{"id":22951,"date":"2024-06-26T17:34:43","date_gmt":"2024-06-26T17:34:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-759-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:43","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:43","slug":"t-759-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-759-15\/","title":{"rendered":"T-759-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-759-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-759\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LOS DERECHOS \u00a0 DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de toda persona de proteger el goce \u00a0 efectivo de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, directamente, en \u00a0 coordinaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de las autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9ste \u00a0 deber se puede concretar mediante tres tipos de actos:\u00a0i)\u00a0ejerciendo \u00a0 directamente las acciones para eliminar la afectaci\u00f3n o amenaza de un derecho;\u00a0ii) \u00a0 al colaborar con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de acciones prontas \u00a0 para que no se perpet\u00fae la violaci\u00f3n o se elimine la amenaza; y,\u00a0iii)\u00a0poniendo en \u00a0 conocimiento de las autoridades la situaci\u00f3n, para que \u00e9stas tomen las medidas \u00a0 adecuadas en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE \u00a0 PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Debe ponderarse bajo el criterio del plazo \u00a0 razonable y oportuno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL \u00a0 MENOR-Vulneraci\u00f3n por entidad al dilatar injustificadamente inicio de obra \u00a0 de reparaci\u00f3n en sede educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 entidad territorial de orden departamental o municipal vulnera\u00a0los derechos \u00a0 fundamentales\u00a0a la educaci\u00f3n e integridad de la poblaci\u00f3n estudiantil al \u00a0 dilatar injustificadamente el inicio de la obra de reparaci\u00f3n, mantenimiento y \u00a0 mejoras una sede educativa, sometiendo a los alumnos a recibir clases \u00a0 indefinidamente en una vivienda temporal, la cual no cumple con los requisitos \u00a0 de\u00a0disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0propios de una educaci\u00f3n \u00a0 integral. Incumpliendo con su deber de procurar que las actividades escolares de \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se desarrollen en lugares adecuados para su\u00a0 \u00a0 formaci\u00f3n, y con el derecho a gozar de espacios que adem\u00e1s de ser propios del \u00a0 ambiente educativo, protejan otras de sus garant\u00edas fundamentales como la salud, \u00a0 la recreaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL \u00a0 MENOR-Orden a Departamento y a Alcald\u00eda realizar proceso de legalizaci\u00f3n de \u00a0 Contrato de Obra\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5.093.165 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez en \u00a0 representaci\u00f3n de su menor hija Jimena Arboleda Quintero contra el \u00a0 Departamento de Antioquia y el Municipio del Carmen de Viboral, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de diciembre de \u00a0 \u00a0dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional integrada por la \u00a0 Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y Alberto Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 y siguientes \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el veintitr\u00e9s (23) \u00a0 de julio de dos mil quince (2015) por la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Antioquia y el cinco (05) de junio de dos mil quince (2015) por el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela incoada por Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez en \u00a0 representaci\u00f3n de su menor hija Jimena Arboleda Quintero contra el \u00a0 Departamento de Antioquia y el Municipio del Carmen de Viboral, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ANTECEDENTES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Departamento de Antioquia y el Municipio del Carmen de \u00a0 Viboral, Antioquia a fin de obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de su menor hija Jimena Arboleda \u00a0 Quintero a la educaci\u00f3n, a la dignidad humana y a la protecci\u00f3n de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, en atenci\u00f3n a los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La menor Jimena Arboleda Quintero, hija del accionante, cursa 3\u00b0 \u00a0 grado de primaria en el Centro Educativo Rural El Cerro, con 75 menores m\u00e1s; \u00a0 instituci\u00f3n educativa de la cual, en el a\u00f1o 2013, fueron desalojados debido a \u00a0 las p\u00e9simas condiciones de deterioro en que se encontraba la escuela. Siendo \u00a0 reubicados en una vivienda temporalmente 35 de los 75 estudiantes, dos \u00a0 profesoras y una manipuladora de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 16 de febrero de 2015, el ciudadano Arboleda Jim\u00e9nez elev\u00f3, \u00a0 junto a otros miembros de la comunidad, un derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0 administraci\u00f3n municipal, solicitando \u201cnos informara sobre el proceso de la \u00a0 escuela de la Vereda El Cerro y nos suministr\u00f3 respuesta pero no se evidencian \u00a0 acciones concretas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que se produjo el desalojo de los estudiantes, a\u00f1o \u00a0 2013, el Departamento de Antioquia ha adelantado los estudios necesarios y las \u00a0 actuaciones administrativas pertinentes con el fin de ejecutar los trabajos de \u00a0 reparaci\u00f3n en el Centro Educativo rural El Cerro del municipio del Carmen de \u00a0 Viboral. Sin embargo, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia[1], \u00a0 no se ha concretado ninguna obra en dicha instituci\u00f3n, que mejore las \u00a0 condiciones de infraestructura del centro educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Por lo anterior, interpuso acci\u00f3n de tutela a fin de obtener la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de su menor hija y solicit\u00f3 se ordene \u00a0 \u201cAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA por intermedio de su gobernador a realizar el \u00a0 respectivo mejoramiento educativos (sic) de la escuela del Cerro, del \u00a0 Carmen de Viboral y AL MUNICIPIO DE CARMEN DE VIBORAL por intermedio de su \u00a0 Alcalde Municipal o quien haga sus veces realizar las gestiones necesarias para \u00a0 el mejoramiento de la escuela de la vereda el cerro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de la presente acci\u00f3n de tutela, la entidad accionada se \u00a0 opuso a las pretensiones del peticionario al sostener que el Departamento de \u00a0 Antioquia no tiene la obligaci\u00f3n legal de realizar las obras proyectadas por el \u00a0 municipio del Carmen de Viboral en el Centro Educativo el Cerro y, en \u00a0 consecuencia, no debe ser sujeto pasivo de la acci\u00f3n de tutela. Lo anterior, \u00a0 debido a que a la fecha, la alcald\u00eda municipal accionada no ha cumplido con los \u00a0 requisitos necesarios para que se pueda viabilizar el proyecto. Para sustentar \u00a0 lo anterior, argument\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Departamento de Antioquia, a trav\u00e9s de su Secretaria de \u00a0 Educaci\u00f3n, ha realizado todas las actividades que le corresponden, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del Art\u00edculo 6 de la Ley 717 de \u00a0 2001, que se\u00f1ala las competencias de las entidades departamentales en materia de \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, desde su \u00a0 competencia, ha realizado un acompa\u00f1amiento constante al municipio, con el fin \u00a0 de que \u00e9ste pueda cumplir con todas las exigencias que tiene un proyecto de esta \u00a0 envergadura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) A la fecha de interposici\u00f3n la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, el municipio del Carmen de Viboral no hab\u00eda cumplido con todas las \u00a0 exigencias necesarias para que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental d\u00e9 \u00a0 viabilidad al proyecto presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Si el proyecto no es viable, no existe obligaci\u00f3n alguna \u00a0 para que el Departamento de Antioquia, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, \u00a0 lo desarrolle, ya que la competencia del Departamento est\u00e1 sujeta a dicha \u00a0 condici\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que los municipios son quienes \u00a0 determinan sus necesidades a trav\u00e9s de proyectos que son presentados a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental para su posterior estudio de acuerdo con \u00a0 la viabilidad de la necesidad y los recursos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Alcald\u00eda Municipal de El Carmen de Viboral, \u00a0 Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por intermedio del Alcalde (e) del municipio de El Carmen de Viboral, \u00a0 la administraci\u00f3n solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales alegados. Argument\u00f3 que ha ejecutado todas las acciones \u00a0 pertinentes para subsanar las situaciones presentadas con relaci\u00f3n a los da\u00f1os \u00a0 existentes en la infraestructura del Centro Educativo Rural de la vereda El \u00a0 Cerro. Aclar\u00f3 que el municipio no cuenta con los recursos suficientes para \u00a0 atender la problem\u00e1tica y, en la actualidad, se encuentra a la espera de una \u00a0 respuesta formal por parte de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia con el fin de iniciar \u00a0 las reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que la Administraci\u00f3n, como medida preventiva, tom\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 de desalojar a los estudiantes del centro educativo referenciado para evitar \u00a0 incidentes que lamentar mientras se llevan a cabo las respectivas gestiones para \u00a0 la obtenci\u00f3n de recursos ante las entidades pertinentes. En relaci\u00f3n con los \u00a0 gastos por arrendamiento y dem\u00e1s derivados para el sostenimiento de la sede \u00a0 provisional, manifest\u00f3 que estos corren por cuenta del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Alcalde (e) indic\u00f3 que la selecci\u00f3n de la casa finca \u00a0 fue realizada con el jefe del \u00c1rea de gesti\u00f3n Obras P\u00fablicas y Valorizaci\u00f3n, y \u00a0 un T\u00e9cnico Operativo, ambos adscritos a la Administraci\u00f3n y en compa\u00f1\u00eda del \u00a0 capit\u00e1n de Bomberos y de los profesores. Cabe aclarar que los \u00faltimos hicieron \u00a0 hincapi\u00e9 sobre la importancia de seleccionar un inmueble con buena iluminaci\u00f3n, \u00a0 espacios adecuados, buenas unidades sanitarias y dem\u00e1s condiciones aceptables \u00a0 para la pr\u00e1ctica de la ense\u00f1anza. Sin embargo, el Alcalde (e) enfatiz\u00f3 que las \u00a0 referidas sugerencias no fueron tenidas en cuenta al momento de seleccionar el \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del cinco (5) de junio de dos mil quince (2015), \u00a0 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, tutel\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n e integridad de los menores estudiantes del \u00a0 Centro Educativo el Cerro y orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia y a \u00a0 la administraci\u00f3n municipal del Carmen de Viboral que efectuaran todas las \u00a0 diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a 3 meses, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa de la vereda el Cerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el a quo que en el presente caso se est\u00e1 frente a una \u00a0 afectaci\u00f3n del goce de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 integridad de los 35 menores que asisten a la escuela El Cerro, producida por la \u00a0 demora de la administraci\u00f3n en iniciar la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n del aula \u00a0 escolar, con lo cual se est\u00e1 ante un incumplimiento de los requisitos de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad de que trata la \u00a0 Observaci\u00f3n N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u00a0 del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que la administraci\u00f3n tiene el deber de procurar \u00a0 que las actividades escolares de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se desarrollen en lugares \u00a0 adecuados para su formaci\u00f3n integral, y con el derecho a gozar de espacios que \u00a0 adem\u00e1s de ser propios del ambiente educativo, protejan otras de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales como la salud, la recreaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n y la integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificada la anterior decisi\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de El Carmen de Viboral elevaron por separado escritos de \u00a0 impugnaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En memorial del 17 de junio de 2015, la Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 impugn\u00f3 el fallo proferido en primera instancia el 05 de junio de 2015 al \u00a0 considerar que el juez no tuvo en cuenta todos los elementos de prueba aportados \u00a0 en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, por lo cual, argument\u00f3 que el \u00a0 referido fallo carece de soporte f\u00e1ctico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, inform\u00f3 que el 06 de junio de 2015 se expidi\u00f3 el \u00a0 certificado de disponibilidad presupuestal No. 3500033186, por un valor de \u00a0 $280.000.000, con el fin de ejecutar el proyecto el Centro Educativo Rural El \u00a0 Cerro, el cual tendr\u00e1 un plazo de 75 d\u00edas calendario, sin superar el 15 de \u00a0 diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Alcald\u00eda Municipal de El Carmen de Viboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n municipal de El Carmen de Viboral sostuvo que no est\u00e1 \u00a0 probada la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n por parte de las accionadas, \u00a0 que act\u00fao diligentemente en la reubicaci\u00f3n de los estudiantes con el fin de \u00a0 proteger su integridad personal, y por el contrario, ha proporcionado un lugar \u00a0 en condiciones dignas para garantizar la continuidad del derecho fundamental de \u00a0 los menores afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que con anterioridad se han interpuesto 4 acciones\u00a0 de \u00a0 tutela sobre los mismos hechos, fundamentos y pretensiones, a saber:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Radicado: 2015-00080 \u2013 Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de conocimiento de Rionegro, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Radicado: 2015-00187 \u2013 Juzgado Segundo Civil del Circuito de \u00a0 Rionegro, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Radicado: 2015-00092 \u2013 Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0 Rionegro, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Radicado: 2015-000249\u00a0 \u2013 Juzgado Primero Promiscuo de familia \u00a0 de Rionegro, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 que se est\u00e1 a la espera de una respuesta formal por \u00a0 parte de la Gobernaci\u00f3n, por cuanto el municipio no cuenta con los recursos \u00a0 suficientes para atender la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia mediante \u00a0 sentencia de fecha 5 de junio de 2015 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 Argument\u00f3 que en este caso no era posible acceder a la tutela por cuanto: \u201c\u2026desde \u00a0 el libelo genitor de este tr\u00e1mite el mismo solicitante advierte que el desalojo \u00a0 de los estudiantes del Centro Educativo Rural El cerro, ocurri\u00f3 hace \u00a0 aproximadamente\u00a0 2 a\u00f1os; y que la finalidad de dicho traslado fue la de \u00a0 proteger la vida e integridad personal de los estudiantes, por el deterioro \u00a0 avanzado que presentaba la estructura de las instalaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluy\u00f3 que \u201cEn ese orden de ideas, si la \u00a0 educaci\u00f3n de los alumnos del Centro Educativo Rural El Cerro no se ha visto \u00a0 interrumpida, porque contin\u00faa siendo prestada en otro lugar, aunque no re\u00fane las \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas; y, adem\u00e1s, lo que se pretende es el adelantamiento de \u00a0 unas obras que repongan y mejoren ese centro educativo, no se ve raz\u00f3n para que \u00a0 hubieren concedido la tutela, para proteger un derecho que realmente no se \u00a0 quebrant\u00f3; pues, como se ha dicho, la violaci\u00f3n debe instrumentarse en hechos o \u00a0 conductas, no s\u00f3lo reales sino graves, con la virtualidad suficiente para negar \u00a0 el derecho o limitar su ejercicio a tal grado que resulte a la postre \u00a0 inaplicable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 que la situaci\u00f3n que supuestamente amenaza las garant\u00edas fundamentales de \u00a0 los alumnos del referido centro educativo, entre los que se encuentra la hija \u00a0 menor del accionante, ocurri\u00f3 desde hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os, sin que en la narraci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica tra\u00edda como sustento de lo pedido se aduzca o evidencie alguna \u00a0 circunstancia que justificara la tardanza para promover la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia. Por lo anterior, concluy\u00f3 que en el presente caso no se cumple \u00a0 con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para mejor proveer, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del \u00a0seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), orden\u00f3 la \u00a0 pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas que aportaran mayores elementos de juicio \u00a0 para adoptar una decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y a la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 del Carmen de Viboral, Antioquia remitir a este Despacho\u00a0 informe t\u00e9cnico \u00a0 relacionado con el proyecto de mantenimiento y mejoras al Centro Educativo Rural \u00a0 El Cerro, del Carmen de Viboral. La informaci\u00f3n requerida deb\u00eda especificar i) \u00a0 el inicio de la obra ii) el estado actual de la misma; y, iii) la fecha probable \u00a0 de terminaci\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que ya fue expedido el \u00a0 certificado de disponibilidad presupuestal No. 3500033186, por un valor de \u00a0 $280.000.000, con el fin de ejecutar el referido proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por medio del oficio 201500319319 del 14 de octubre de 2015[2], recibido en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 20 de octubre de la misma anualidad, la Directora Jur\u00eddica \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia remiti\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n en \u00a0 cumplimiento con lo requerido por este Despacho en el auto del seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente al proyecto de mantenimiento y mejoras al Centro \u00a0 Educativo Rural El Cerro, del Carmen de Viboral, y el estado actual del mismo, \u00a0 el Departamento de Antioquia manifest\u00f3 que, para la ejecuci\u00f3n de la obra, se \u00a0 adelant\u00f3 el proceso contractual de selecci\u00f3n abreviada de menor cuant\u00eda No. 4719 \u00a0 de 2015, el cual se adjudic\u00f3 mediante Resoluci\u00f3n S201500298732 del 3 de \u00a0 septiembre de 2015. En el referido proceso de selecci\u00f3n, result\u00f3 como \u00a0 adjudicatario el CONSORCIO ECOPRADOS VIBORAL, representado por el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Luis S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento sostuvo que el contrato se adjudic\u00f3 por un valor de \u00a0 $268.067.039 y, en la actualidad, el tr\u00e1mite contractual se encuentra en proceso \u00a0 de perfeccionamiento y tramitaci\u00f3n para su legalizaci\u00f3n. A\u00fan est\u00e1n pendientes \u00a0 los siguientes procesos: (i) inscripci\u00f3n del consorcio como proveedor del \u00a0 Departamento de Antioquia, (ii) expedici\u00f3n de Registro Presupuestal de \u00a0 Compromiso, y (iii) constituci\u00f3n de las garant\u00edas exigidas para la ejecuci\u00f3n del \u00a0 contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la fecha probable de la terminaci\u00f3n de la obra, el Departamento \u00a0 indic\u00f3 que el plazo para su ejecuci\u00f3n es de setenta y cinco (75) d\u00edas \u00a0 calendario, sin superar el 15 de diciembre de 2015. Sin embargo, aclar\u00f3 que se \u00a0 dar\u00e1 inicio a la obra una vez se cuente con los documentos y requisitos de \u00a0 perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n del contrato, anteriormente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Por medio del oficio 05325 del 20 de octubre de 2015[3], recibido en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 22 de octubre de la misma anualidad, el Alcalde Municipal de \u00a0 El Carmen de Viboral, Antioquia remiti\u00f3 informaci\u00f3n en cumplimiento con lo \u00a0 requerido por este Despacho, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alcalde indic\u00f3 que desde el a\u00f1o 2012 la Administraci\u00f3n Municipal ha \u00a0 realizado las gestiones pertinentes para subsanar los da\u00f1os existentes en el \u00a0 Centro Educativo el Cerro, no obstante solo hasta el 27 de julio de 2015 se dio \u00a0 inicio al proceso contractual en el Portal de Colombia Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a la fecha el referido proceso cuenta con Acto de Adjudicaci\u00f3n del \u00a0 30 de septiembre de 2015 y se encuentra en etapa de legalizaci\u00f3n del contrato de \u00a0 obra y de la respectiva Acta de Inicio; para lo cual, el 16 de octubre de 2015 \u00a0 se solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia la remisi\u00f3n de los documentos que \u00a0 respaldan los avances que se tienen para la firma del contrato y del Acta de \u00a0 Inicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Municipal resalt\u00f3 que todo el proceso se ha llevado a \u00a0 cabo con la participaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n constante con la comunidad de la \u00a0 vereda El Cerro afectada por la no intervenci\u00f3n del Centro Educativo Rural. \u00a0 Inform\u00f3 que atendieron las observaciones emitidas y se ajustaron seg\u00fan las \u00a0 solicitudes de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Se solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal del Carmen de Viboral, \u00a0 Antioquia, informaci\u00f3n sobre las condiciones en que se est\u00e1 prestando el \u00a0 servicio de educaci\u00f3n a los estudiantes del Centro Educativo Rural El Cerro, de \u00a0 ese municipio e indicar el total de ni\u00f1os inscritos para el a\u00f1o lectivo 2015, \u00a0 las condiciones del lugar donde reciben clases de manera temporal, si el mismo \u00a0 cuenta con los servicios p\u00fablicos y de salubridad necesarios para satisfacer las \u00a0 condiciones de los menores y sobre el personal docente y auxiliar con que \u00a0 cuentan en este momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Por medio del oficio 05325 del 20 de octubre de 2015[4], recibido en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el 22 de octubre de la misma anualidad, el Alcalde Municipal de \u00a0 El Carmen de Viboral, Antioquia remiti\u00f3 informaci\u00f3n en cumplimiento con lo \u00a0 requerido por este Despacho, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el Alcalde Municipal que el inmueble donde se dictan las clases \u00a0 en la actualidad es una vivienda que consta de 4 habitaciones amplias, las \u00a0 cuales\u00a0 fueron adecuadas para el funcionamiento de las aulas de clase, en 2 \u00a0 de ellas est\u00e1n los grados 3\u00b0 y 5\u00b0, en la tercera est\u00e1n los grados 0 y 4 y en la \u00a0 \u00faltima que es la m\u00e1s extensa funcionan los grados 1\u00b0 y 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vivienda cuenta con una cocina grande, enchapada en baldos\u00edn y \u00a0 con lavaplatos en acero inoxidable, dos unidades sanitarias en buen estado, un \u00a0 corredor amplio y en general sus pisos son en baldosa, paredes renovadas y \u00a0 pintadas y techo con teja de barro, tiene una zona verde para las actividades \u00a0 del juego, la l\u00fadica y la recreaci\u00f3n de los ni\u00f1os y otro espacio de utilizan \u00a0 como huerta escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que cuentan con los servicios p\u00fablicos necesarios \u00a0 para su buen funcionamiento y desarrollar los programas y actividades dirigidos \u00a0 a los ni\u00f1os y ni\u00f1as como en cualquier sede educativa del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Se requiri\u00f3 a las siguientes autoridades judiciales con el fin de \u00a0 que allegaran al tr\u00e1mite de revisi\u00f3n copia los siguientes procesos de tutela \u00a0 surtidos en esos despachos: i) al Juzgado Tercero Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de conocimiento de Rionegro, Antioquia, copia del proceso de acci\u00f3n de \u00a0 tutela radicado bajo el n\u00famero 2015-00080; ii) al Juzgado Segundo Civil del \u00a0 Circuito de Rionegro, Antioquia, copia del proceso de acci\u00f3n de tutela radicado \u00a0 bajo el n\u00famero 2015-00187; iii) al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0 Rionegro, Antioquia, copia del proceso de acci\u00f3n de tutela radicado bajo el\u00a0 \u00a0 n\u00famero 2015-00092; y iv) al Juzgado Primero Promiscuo de familia de Rionegro, \u00a0 Antioquia, copia del proceso radicado de acci\u00f3n de tutela bajo el n\u00famero \u00a0 2015-000249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Por medio del oficio 1842 del 13 de octubre de 2015[5], \u00a0 la Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia \u00a0 remiti\u00f3 informaci\u00f3n en cumplimiento con lo requerido por este Despacho, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proceso de \u00a0 tutela radicado bajo el n\u00famero 2015-000080. Radicaci\u00f3n: 29 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionante: Gladis \u00a0 Yannet Ram\u00edrez Londo\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionados: \u00a0 Departamento de Antioquia, Municipio de El Carmen de Viboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos \u00a0 fundamentales: Derecho a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia: Neg\u00f3 por improcedente. Consider\u00f3 el a quo que la accionante \u00a0 cuenta con otros medios de defensa judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda Instancia: Se \u00a0 concede la impugnaci\u00f3n y se remite al Tribunal Superior de Antioquia para lo \u00a0 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) i) Proceso \u00a0 de tutela radicado bajo el n\u00famero 2015-000092. Radicaci\u00f3n: 25 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionante: Diana \u00a0 patricia Osorio Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionados: \u00a0 Departamento de Antioquia, Municipio de El Carmen de Viboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia: Declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, el a quo \u00a0orden\u00f3 requerir a las autoridades accionadas para que en coordinaci\u00f3n agilicen \u00a0 los tr\u00e1mites presupuestales para la ejecuci\u00f3n de las obras de restauraci\u00f3n del \u00a0 CER El Cerro de El Carmen de Viboral, comprometi\u00e9ndose con la comunidad en un \u00a0 plazo prudente para la terminaci\u00f3n de las obras. Sostuvo el juez de primera \u00a0 instancia que la situaci\u00f3n de los menores reubicados no puede prolongarse de \u00a0 manera indefinida, por cuanto el inmueble temporal no ofrece todas las \u00a0 comodidades y requerimientos necesarios para el funcionamiento de una escuela.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda Instancia: Se \u00a0 concede la impugnaci\u00f3n y se remite al Tribunal Superior de Antioquia para lo \u00a0 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Proceso de \u00a0 tutela radicado bajo el n\u00famero 2015-000187. Radicaci\u00f3n: 25 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionante: \u00a0 Patricia Elena Zuluaga G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionados: \u00a0 Departamento de Antioquia, Municipio de El Carmen de Viboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos \u00a0 fundamentales: Derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia: Neg\u00f3 por improcedente. Consider\u00f3 el a quo que la accionante \u00a0 cuenta con otros medios de defensa judicial.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda Instancia: \u00a0 Esta decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Proceso de tutela radicado bajo el \u00a0 n\u00famero 2015-000249. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionante: Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accionados: \u00a0 Departamento de Antioquia, Municipio de El Carmen de Viboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos \u00a0 fundamentales: Derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera \u00a0 instancia: Tutel\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n e integridad de los \u00a0 menores estudiantes del Centro Educativo el Cerro y orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Antioquia y a la Administraci\u00f3n Municipal del Carmen de Viboral que \u00a0 efectuaran todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y \u00a0 culminar, en un t\u00e9rmino no superior a 3 meses, las adecuaciones, reparaciones y \u00a0 complementos que requiere la Instituci\u00f3n Educativa de la vereda el Cerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el a \u00a0 quo que en el presente caso se est\u00e1 frente a una afectaci\u00f3n del goce de los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la integridad de los 35 menores que \u00a0 asisten a la escuela El Cerro, producida por la demora de la administraci\u00f3n en \u00a0 iniciar la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n del aula escolar con lo cual se est\u00e1 ante \u00a0 un incumplimiento de los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, \u00a0 aceptabilidad y adaptabilidad de que trata la Observaci\u00f3n N\u00famero 13 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y \u00a0 Social de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0 instancia: Revoca. La Sala de Decisi\u00f3n Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Antioquia consider\u00f3 que no era posible acceder a la tutela; pues no se ha visto \u00a0 interrumpida la educaci\u00f3n de los alumnos del Centro Educativo Rural El Cerro, \u00a0 toda vez que, la Alcald\u00eda Municipal accionada dispuso de una vivienda temporal \u00a0 para que los menores de edad continuaran recibiendo sus clases de manera \u00a0 regular, luego de hacerse efectivo el desalojo de la escuela con el fin de \u00a0 proteger la vida e integridad personal de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 que la situaci\u00f3n que supuestamente amenaza las garant\u00edas fundamentales de \u00a0 los alumnos del referido centro educativo, entre los que se encuentra la hija \u00a0 menor del accionante, ocurri\u00f3 desde hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os, sin que en la narraci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica tra\u00edda como sustento de lo pedido se aduzca o evidencie alguna \u00a0 circunstancia que justificara la tardanza para promover la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia. Por lo anterior, concluy\u00f3 que en el presente caso no se cumple \u00a0 con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 Tutelas: por medio de Auto del 27 de agosto de 2015, la Sala Octava de Selecci\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional decidi\u00f3 seleccionar el expediente T-5.093.165 para su \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9o., de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico a \u00a0 tratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El se\u00f1or Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez es \u00a0 residente de la vereda el Cerro en el municipio de El Carmen de Viboral en el \u00a0 Departamento de Antioquia. Formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de los alumnos que asisten al Centro Educativo Rural \u00a0 El Cerro, entre los cuales se encuentra su menor hija Jimena Arboleda Quintero \u00a0 en el grado 3\u00b0, en tanto la estructura de la sede educativa se encuentra en \u00a0 p\u00e9simas condiciones debido al deterioro del techo, las redes el\u00e9ctricas y los \u00a0 muros de contenci\u00f3n que afectan la continuidad en la formaci\u00f3n educativa de los \u00a0 menores, y que pone en riesgo su integridad. Por su parte, la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia inform\u00f3 que ya se expidi\u00f3 el certificado de disponibilidad \u00a0 presupuestal No. 3500033186, por un valor de $280.000.000, con el fin de \u00a0 ejecutar el proyecto el Centro Educativo Rural El Cerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Administraci\u00f3n municipal de El Carmen de \u00a0 Viboral sostuvo que ha actuado de manera diligente en la reubicaci\u00f3n de los \u00a0 estudiantes con el fin de proteger su integridad personal, y por el contrario, \u00a0 ha proporcionado un lugar temporal en condiciones dignas para garantizar la \u00a0 continuidad del derecho fundamental de los menores afectados e inform\u00f3 que se \u00a0 est\u00e1 a la espera de una respuesta formal por parte de la Gobernaci\u00f3n, por cuanto \u00a0 el municipio no cuenta con los recursos suficientes para atender la \u00a0 problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El juez de primera instancia decidi\u00f3 tutelar el \u00a0 derecho fundamental de educaci\u00f3n e integridad de los menores estudiantes del \u00a0 Centro Educativo El Cerro, representados por el se\u00f1or Juan Antonio Arboleda \u00a0 Jim\u00e9nez al concluir que: \u201cla administraci\u00f3n tiene el deber de procurar que \u00a0 las actividades escolares de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se desarrollen en lugares \u00a0 adecuados para su formaci\u00f3n integral, y con el derecho a gozar de espacios que \u00a0 adem\u00e1s de ser propios del ambiente educativo, protejan otras de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales como la salud, la recreaci\u00f3n, la alimentaci\u00f3n y la integridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, impugnada la anterior decisi\u00f3n, la Sala \u00a0 Civil \u2013 Familia de del Tribunal Superior de Antioquia revoc\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia al argumentar que: \u201c\u2026si la educaci\u00f3n de los alumnos del Centro \u00a0 Educativo Rural El Cerro no se ha visto interrumpida, porque contin\u00faa siendo \u00a0 prestada en otro lugar, aunque no re\u00fane las especificidades t\u00e9cnicas; y adem\u00e1s, \u00a0 lo que se pretende es el adelantamiento de unas obras que repongan y mejoren ese \u00a0 centro educativo, no se ve raz\u00f3n para que hubieren concedido la tutela, para \u00a0 proteger un derecho que realmente no se quebrant\u00f3\u2026\u201d. Adicionalmente, en \u00a0 segunda instancia se concluy\u00f3 que en el presente caso no se cumple con el \u00a0 requisito atinente a la inmediatez, toda vez que el desalojo de los estudiantes \u00a0 del referido centro educativo ocurri\u00f3 hace aproximadamente 2 a\u00f1os y solo hasta \u00a0 mayo del 2015 se instauro la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Corresponde a la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulneran el \u00a0 Departamento de Antioquia y el Municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia) el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de un grupo de ni\u00f1os y ni\u00f1as, al dilatar sin \u00a0 justificaci\u00f3n la ejecuci\u00f3n de la reparaci\u00f3n y mejora de la \u00fanica sede educativa \u00a0 de la vereda El Cerro, sometiendo a los alumnos a recibir clases en una vivienda \u00a0 temporal que no cumple con los componentes de disponibilidad, accesibilidad, \u00a0 aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0propios de una educaci\u00f3n integral? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, la Sala se referir\u00e1: i) al deber constitucional de toda \u00a0 persona de proteger el goce efectivo de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, \u00a0 directamente, en coordinaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de las autoridades competentes; ii) \u00a0 inmediatez como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela; iii) \u00a0 prevalencia de la protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y \u00a0 la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n; iv) componentes estructurales del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n: disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y \u00a0 aceptabilidad; y, v) finalmente, se analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El deber constitucional de toda persona de proteger el goce \u00a0 efectivo de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, directamente, en \u00a0 coordinaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de las autoridades competentes. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica faculta a los \u00a0 particulares para actuar en defensa de los derechos de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as: \u00a0 \u201cla familia, la sociedad y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistir y \u00a0 proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derecho\u201d. As\u00ed mismo, dispone que cualquier persona \u00a0 puede exigir a las autoridades la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, e \u00a0 incluso, pedir sanci\u00f3n de las personas responsables de la infracci\u00f3n de dichas \u00a0 garant\u00edas.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. De forma reiterada la jurisprudencia constitucional ha sostenido \u00a0 que \u00e9ste deber se puede concretar mediante tres tipos de actos: i) \u00a0 ejerciendo directamente las acciones para eliminar la afectaci\u00f3n o amenaza de un \u00a0 derecho; ii) \u00a0al colaborar con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de acciones \u00a0 prontas para que no se perpet\u00fae la violaci\u00f3n o se elimine la amenaza; y, iii) \u00a0poniendo en conocimiento de las autoridades la situaci\u00f3n, para que \u00e9stas \u00a0 tomen las medidas adecuadas en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Trat\u00e1ndose de los derechos prevalentes de los ni\u00f1os y de las \u00a0 ni\u00f1as, la acci\u00f3n de tutela es el medio eficaz de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0 constitucionales cuando no existe otro medio de defensa judicial, o s\u00ed \u00a0 existiendo otro medio de defensa, \u00e9ste no resulta eficaz. Es decir, la tutela es \u00a0 la acci\u00f3n judicial id\u00f3nea de protecci\u00f3n por medio de la cual, los particulares, \u00a0 pueden acudir a la administraci\u00f3n de justicia para que se garantice el goce \u00a0 efectivo de un derecho fundamental de un ni\u00f1o o una ni\u00f1a y as\u00ed, prevenir la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala estima \u00a0 que en el caso concreto el se\u00f1or Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez act\u00faa en \u00a0 cumplimiento del deber constitucional descrito, al acudir a la tutela para \u00a0 solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n e integridad de \u00a0 los 35 menores, entre los cuales se encuentra su hija Jimena Arboleda Quintero, \u00a0 que acuden al Centro Educativo Rural El Cerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Por lo anterior, la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela resulta procedente por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) se trata de la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales; ii) los derechos de los ni\u00f1os son \u00a0 prevalentes y son v\u00e1lidas las acciones de los particulares que busquen su \u00a0 defensa, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 de la norma superior; iii) El \u00a0 peticionario act\u00faa en nombre de los 35 ni\u00f1os y ni\u00f1as porque considera que la \u00a0 vivienda temporal en la que actualmente acuden a estudiar diariamente, amenaza \u00a0 la continuidad en su formaci\u00f3n educativa, y su integridad , por cuanto no cumple \u00a0 con los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad necesarios dentro de un proceso educativo; y, iv) no se \u00a0 evidencian acciones concretas o definitivas por parte de las entidades \u00a0 accionadas para el mejoramiento del Centro Educativo Rural El Cerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inmediatez como requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El 23 de julio de 2015 la Sala Civil-Familia\u00a0 del Tribunal \u00a0 Superior de Antioquia, en segunda instancia, decidi\u00f3 revocar la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro dentro del \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan Antonio Jim\u00e9nez como \u00a0 representante legal de su hija menor Jimena Arboleda Quintero contra la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia y el Municipio de El Carmen de Viboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El ad quem indic\u00f3 que la situaci\u00f3n que supuestamente \u00a0 amenaza las garant\u00edas fundamentales de los alumnos del referido centro \u00a0 educativo, entre los que se encuentra la hija menor del accionante, ocurri\u00f3 \u00a0 desde hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os, sin que en la narraci\u00f3n f\u00e1ctica tra\u00edda como sustento \u00a0 de lo pedido se aduzca o evidencie alguna circunstancia que justificara la \u00a0 tardanza para promover la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Por lo anterior, \u00a0 concluy\u00f3 que en el presente caso no se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, encuentra la Sala Octava de Revisi\u00f3n necesario hacer una breve \u00a0 alusi\u00f3n al principio de inmediatez, con el fin de determinar si en el presente \u00a0 caso se cumple o no con este requisito de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El art\u00edculo 11 del Decreto 2591 de 1991 dispon\u00eda que \u201c[l]a \u00a0 acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ejercerse en todo tiempo salvo la dirigida contra \u00a0 sentencias o providencias judiciales que pongan fin a un proceso, la cual \u00a0 caducar\u00e1 a los dos meses de ejecutoriada la providencia correspondiente\u201d. El \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad al que se refiere esta norma, fue declarada inexequible por \u00a0 la Sentencia C-543 de 1992, por considerar que la tutela puede ser interpuesta \u00a0 en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Sin perjuicio de que la jurisprudencia de la Corte ha considerado \u00a0 que \u201c(\u2026) dada su naturaleza cautelar, la acci\u00f3n de amparo debe ser \u00a0 interpuesta en un plazo razonable dentro del cual se presuma la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental de manera palpable e inminente\u201d.[8] En ese sentido se \u00a0 pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en el marco del mencionado an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 11 del Decreto 2591 de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha se\u00f1alado que dos de las caracter\u00edsticas esenciales de esta \u00a0 figura en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano son la subsidiariedad y la \u00a0inmediatez: \u00a0(\u2026) la segunda, puesto que la acci\u00f3n de tutela ha sido \u00a0 instituida como remedio de aplicaci\u00f3n urgente que se hace preciso administrar en \u00a0 guarda de la efectividad concreta y actual del derecho objeto de violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza.[9] \u00a0Luego no es propio de la acci\u00f3n de tutela el sentido de medio o procedimiento \u00a0 llamado a reemplazar los procesos ordinarios o especiales, ni el de ordenamiento \u00a0 sustitutivo en cuanto a la fijaci\u00f3n de los diversos \u00e1mbitos de competencia de \u00a0 los jueces, ni el de instancia adicional a las existentes, ya que el prop\u00f3sito \u00a0 espec\u00edfico de su consagraci\u00f3n, expresamente definido en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Carta, no es otro que el de brindar a la persona protecci\u00f3n efectiva, actual y \u00a0 supletoria en orden a la garant\u00eda de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otros \u00a0 t\u00e9rminos, la acci\u00f3n de tutela ha sido concebida \u00fanicamente para dar soluci\u00f3n \u00a0 eficiente a situaciones de hecho creadas por actos u omisiones que \u00a0 implican la transgresi\u00f3n o la amenaza de un derecho fundamental, respecto de las \u00a0 cuales el sistema jur\u00eddico no tiene previsto otro mecanismo susceptible de ser \u00a0 invocado ante los jueces a objeto de lograr la protecci\u00f3n del derecho; es decir, \u00a0 tiene cabida dentro del ordenamiento constitucional para dar respuesta eficiente \u00a0 y oportuna a circunstancias en que, (\u2026) el afectado queda sujeto, de no ser por \u00a0 la tutela, a una clara indefensi\u00f3n frente a los actos u omisiones de quien \u00a0 lesiona su derecho fundamental\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En concordancia con lo anterior, el principio de inmediatez se \u00a0 concreta en el requisito de que \u201cla acci\u00f3n de tutela debe ejercerse dentro de \u00a0 un t\u00e9rmino oportuno, justo y razonable, circunstancia \u00e9sta, que deber\u00e1 ser \u00a0 valorada por el juez constitucional de acuerdo con los elementos que configuran \u00a0 cada caso\u201d.[11] \u00a0Al respecto sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia SU-961 de 1999, en \u00a0 la cual se trat\u00f3 de forma extensa el tema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa posibilidad de interponer la acci\u00f3n de tutela en cualquier tiempo \u00a0 significa que no tiene t\u00e9rmino de caducidad.\u00a0 La consecuencia de ello es \u00a0 que el juez no puede rechazarla con fundamento en el paso del tiempo y tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de entrar a estudiar el asunto de fondo.\u00a0 Sin embargo, el \u00a0 problema jur\u00eddico que se plantea en este punto es: \u00bfquiere decir esto que la \u00a0 protecci\u00f3n deba concederse sin consideraci\u00f3n al tiempo transcurrido desde el \u00a0 momento en que ha tenido lugar la violaci\u00f3n del derecho fundamental? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias de la premisa inicial, seg\u00fan la cual la tutela puede \u00a0 interponerse en cualquier tiempo, se limitan al aspecto procedimental de la \u00a0 acci\u00f3n, en particular a su admisibilidad, sin afectar en lo absoluto el sentido \u00a0 que se le deba dar a la sentencia.\u00a0 Todo fallo est\u00e1 determinada por los \u00a0 hechos, y dentro de estos puede ser fundamental el momento en el cual se \u00a0 interponga la acci\u00f3n, como puede que sea irrelevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta este sentido de proporcionalidad entre medios y fines, \u00a0 la inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no deba interponerse dentro de un plazo razonable.\u00a0 La razonabilidad \u00a0 de este plazo est\u00e1 determinada por la finalidad misma de la tutela, que debe ser \u00a0 ponderada en cada caso concreto.\u00a0 De acuerdo con los hechos, entonces, el \u00a0 juez est\u00e1 encargado de establecer si la tutela se interpuso dentro de un tiempo \u00a0 prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Finalmente, frente al contenido que el elemento razonabilidad que \u00a0 el juez constitucional deber\u00e1 ponderar en cada caso concreto para establecer si \u00a0 una acci\u00f3n de tutela cumple o no con el principio de inmediatez, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de factores para \u00a0 determinar si el recurso jurisdiccional fue interpuesto de forma oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese fin ha considerado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si existe un \u00a0 motivo v\u00e1lido para la inactividad de los accionantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Si la \u00a0 inactividad justificada vulnera el n\u00facleo esencial de los derechos de terceros \u00a0 afectados con la decisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Si existe \u00a0 un nexo causal entre el ejercicio tard\u00edo de la acci\u00f3n y la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del interesado;[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Si el \u00a0 fundamento de la acci\u00f3n de tutela surgi\u00f3 despu\u00e9s de acaecida la actuaci\u00f3n \u00a0 violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy \u00a0 alejado de la fecha de interposici\u00f3n[13]\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del caso concreto: cumplimiento \u00a0 del requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. En el a\u00f1o \u00a0 2012 la Administraci\u00f3n Municipal de El Carmen de Viboral realiz\u00f3 una visita al \u00a0 Centro Educativo Rural El Cerro con el fin de elaborar un diagn\u00f3stico del \u00a0 deterioro de la escuela y determinar la gravedad del asunto. As\u00ed mismo, como \u00a0 medida preventiva, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de desalojar el centro educativo para \u00a0 \u201cevitar incidentes que lamentar, mientras se llevaban a cabo las respectivas \u00a0 gestiones para la obtenci\u00f3n de recursos ante las entidades pertinentes\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. A finales \u00a0 del a\u00f1o 2013 la Administraci\u00f3n Municipal inici\u00f3 proceso contractual de \u00a0 consultor\u00eda para contratar los estudios y dise\u00f1os para la reconstrucci\u00f3n de las \u00a0 cubiertas de los techos del referido centro de educaci\u00f3n en el Municipio de El \u00a0 Carmen de Viboral, Antioquia. Sin embargo, no fue posible presentar el proyecto \u00a0 de reparaci\u00f3n ante la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, toda vez que el Decreto 734 de \u00a0 2012 fue derogado y sustituido por el Decreto 1510 de 2013, haciendo necesaria \u00a0 la aplicaci\u00f3n de la norma vigente, esto ocasion\u00f3 que no se suscribiera ning\u00fan \u00a0 tipo de convenio para la ejecuci\u00f3n del contrato de consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. El agosto \u00a0 de 2014 la Administraci\u00f3n Municipal inform\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n sobre el estado y \u00a0 avance del contrato de consultor\u00eda, indicando los pasos y fechas de cada uno de \u00a0 los procedimientos realizados para la adjudicaci\u00f3n del contrato, la legalizaci\u00f3n \u00a0 del mismo, as\u00ed como, el inicio y prorroga generada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de enero de \u00a0 2015 la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, a trav\u00e9s de los funcionarios competentes, \u00a0 efectuaron observaciones al proyecto presentado por la Alcald\u00eda Municipal, sin \u00a0 embargo, hasta el momento no se resolv\u00eda la situaci\u00f3n del Centro Educativo Rural \u00a0 El Cerro de El Carmen, y los 35 estudiantes continuaban recibiendo clases en el \u00a0 inmueble temporal, el cual no re\u00fane las especificaciones tenidas necesarias e \u00a0 infraestructura que requieren todos los alumnos y cuerpo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. El 16 de febrero de 2015, el ciudadano Arboleda Jim\u00e9nez elev\u00f3, \u00a0 junto a otros miembros de la comunidad, un derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0 administraci\u00f3n municipal, solicitando \u201cnos informara sobre el proceso de la \u00a0 escuela de la Vereda El Cerro y nos suministr\u00f3 respuesta pero no se evidencian \u00a0 acciones concretas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Lo anterior, ante la incertidumbre generada \u00a0 por las entidad accionadas respecto del inici\u00f3 o materializaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 mantenimiento y mejoras al centro educativo ya referenciado, el 25 de mayo de \u00a0 2015 el se\u00f1or Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez decidi\u00f3 interponer acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda Municipal de El Carmen de \u00a0 Viboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. En este \u00a0 punto, encuentra la Sala que el juez de segunda instancia omiti\u00f3 considerar \u00a0 elementos que resultan relevantes para establecer si la demora en la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, fue razonable y justificado o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. En primer \u00a0 lugar, el Centro Educativo Rural El Cerro fue desalojado en el a\u00f1o 2012 como \u00a0 medida preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. En segundo \u00a0 lugar, durante los a\u00f1os 2013, 2014 y 2015 tanto el Departamento de Antioquia \u00a0 como la Alcald\u00eda Municipal de El Carmen de Viboral, han realizado algunos \u00a0 tr\u00e1mites administrativos con el fin concretar el proyecto de manteamiento y \u00a0 reparaci\u00f3n del centro educativo mencionado, circunstancias que han dado a \u00a0 conocer a la comunidad en general, como bien lo manifiesta la Alcald\u00eda Mayor en \u00a0 el escrito de contestaci\u00f3n de la tutela: \u201cdesde un comienzo se tuvo en cuenta \u00a0 a la comunidad, lo que se puede verificar mediante las m\u00faltiples reuniones que \u00a0 se han tenido, en especial en la vereda El Cerro, a quienes \u00a0(sic) han estado al tanto de la situaci\u00f3n y del paso a paso de las gestiones \u00a0 realizadas por parte del Municipio ante la Gobernaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. En tercer \u00a0 lugar, de los documentos aportados se puede concluir que la actitud del \u00a0 demandante no fue pasiva o desidiosa ante el incumplimiento de las accionadas \u00a0 por iniciar las obras de reparaci\u00f3n de la escuela de su vereda, como lo sugiere \u00a0 el juez de segunda instancia al sostener que \u201c\u2026la situaci\u00f3n que supuestamente \u00a0 amenaza las garant\u00edas fundamentales de los alumnos del Centro Educativo Rural El \u00a0 Cerro de Viboral, entre los que se encuentra la ni\u00f1a accionante, ocurri\u00f3 desde \u00a0 hace m\u00e1s de 2 a\u00f1os, sin que en la narraci\u00f3n f\u00e1ctica tra\u00edda como sustento de lo \u00a0 pedido se aduzca o evidencie alguna circunstancia que justificara la tardanza \u00a0 para promover esta acci\u00f3n\u201d[16]. \u00a0 Por el contrario, siempre ha tenido una participaci\u00f3n activa en el proceso, \u00a0 prueba de ello, es su asistencia a todas las reuniones efectuadas por la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal encaminadas a la firma del convenio de contrataci\u00f3n de la \u00a0 obra. Siendo su \u00faltima actuaci\u00f3n la petici\u00f3n elevada el 16 de febrero de 2015 \u00a0 ante la Administraci\u00f3n con el fin de solicitar de manera formal una respuesta y \u00a0 pronta soluci\u00f3n a la demorada de la reparaci\u00f3n del centro educativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, la Sala resalta que al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia los menores se encontraban recibiendo sus clases en una \u00a0 vivienda que no re\u00fane las condiciones para ello, raz\u00f3n por la cual, se puede \u00a0 concluir que la infracci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de los estudiantes es \u00a0 actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. As\u00ed, del \u00a0 escrito presentado ante la entidad accionada, la Sala concluye que el tiempo que \u00a0 en realidad pas\u00f3 antes de que el se\u00f1or Arboleda Jim\u00e9nez \u00a0presentara la acci\u00f3n de \u00a0 tutela el 25 de mayo de 2015, fue un poco m\u00e1s de tres (3) meses, tiempo que no \u00a0 resulta desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.17. En conclusi\u00f3n, \u00a0 considera la Sala de Revisi\u00f3n que la acci\u00f3n de tutela es el medio m\u00e1s id\u00f3neo y \u00a0 eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados \u00a0 por el retraso en iniciar las obras de reparaci\u00f3n, mantenimiento y adecuaci\u00f3n \u00a0 del Centro Educativo Rural El Cerro, de El Carmen de Viboral, Antioquia. \u00a0 Tampoco encuentra que el aparente retardo en la presentaci\u00f3n de la tutela, \u00a0 contradiga el principio de inmediatez y haga inadmisible la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prevalencia de la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la garant\u00eda del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 el \u00a0 deber de protecci\u00f3n especial que tiene el Estado, la Sociedad y la Familia \u00a0 frente a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en consideraci\u00f3n a la condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su \u00a0 condici\u00f3n de ser humano en proceso de formaci\u00f3n y desarrollo. Este deber de \u00a0 protecci\u00f3n se reitera en el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que declara que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes prevalecen sobre los de los dem\u00e1s &#8211; aspecto ampliamente \u00a0 desarrollado por esta Corporaci\u00f3n en numerosa jurisprudencia[17]-, y enfatiza que existe \u00a0 corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado frente a \u201cla \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Uno de tales derechos \u00a0 es la educaci\u00f3n, contemplado en el mismo art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n como \u00a0 derecho fundamental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Esta corresponsabilidad \u00a0 en relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n se encuentra expresamente consagrada \u00a0 en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n, que igualmente establece la \u00a0 educaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria entre los cinco y los quince a\u00f1os de edad y que \u00a0 comprender\u00e1 como m\u00ednimo, un a\u00f1o de preescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0 El car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n es un desarrollo de preceptos \u00a0 constitucionales, como lo son los art\u00edculos 67 y 68 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 definido como un servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social. Adicionalmente, la \u00a0 jurisprudencia constitucional, ha reconocido que dicho derecho, tiene car\u00e1cter \u00a0 de fundamental en dos eventos: (i) cuando se amenace otro derecho de igual \u00a0 raigambre, y cuando el titular del derecho es un sujeto de especial protecci\u00f3n, \u00a0 como es el caso de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La jurisprudencia \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que recae sobre el Estado la obligaci\u00f3n de propender \u00a0 por la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n[18], \u00a0 por cuanto esta permite el desarrollo de las capacidades no solo intelectuales, \u00a0 sino culturales y formativas del ser humano con el fin de mejorar las \u00a0 alternativas de vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En el \u00e1mbito \u00a0 internacional, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, y la Convenci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o, consagran el derecho a la educaci\u00f3n. Especialmente, la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o[19], \u00a0 reconoce en su art\u00edculo 28, el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n, se\u00f1alando que \u00a0 tiene un car\u00e1cter progresivo y que debe generarse en igualdad de condiciones.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0 Dentro del marco internacional el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales (Observaci\u00f3n General No. 13) se entiende el derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 como una herramienta que \u201cpermite a adultos y \u00a0 menores marginados econ\u00f3mica y socialmente salir de la pobreza y participar \u00a0 plenamente en sus comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Asimismo, la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 53\/243 de 1999 \u00a0 consagr\u00f3 que \u201c[l]a educaci\u00f3n a todos los niveles es uno de los medios \u00a0 fundamentales para edificar una cultura de paz. En ese contexto, es de \u00a0 particular importancia la educaci\u00f3n en la esfera de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. La Corte Constitucional \u00a0 en su jurisprudencia ha sostenido que el derecho a la educaci\u00f3n comporta las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0 (i) es objeto \u00a0 de protecci\u00f3n especial del Estado; (ii) es presupuesto b\u00e1sico de la \u00a0 efectividad de otros derechos fundamentales, tales como la escogencia de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, la igualdad de oportunidades en materia educativa y de \u00a0 realizaci\u00f3n personal y el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; \u00a0 (iii) \u00a0es uno de los fines esenciales del Estado Social Democr\u00e1tico de Derecho; \u00a0 (iv) \u00a0est\u00e1 comprendido por la potestad de sus titulares de reclamar el acceso y la \u00a0 permanencia en el sistema educativo o a uno que permita una \u201cadecuada \u00a0 formaci\u00f3n\u201d; (v) se trata de un derecho deber y genera obligaciones \u00a0 rec\u00edprocas entre todos los actores del proceso educativo.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Del art\u00edculo 67 \u00a0 constitucional se predica que el derecho a la educaci\u00f3n comporta m\u00faltiples \u00a0 proyecciones; como derecho fundamental, como derecho prestacional y como un \u00a0 derecho-deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. En cuanto a la primera \u00a0 proyecci\u00f3n, este Tribunal ha precisado que los derechos fundamentales poseen una \u00a0 \u201cmultiplicidad de facetas\u201d que implica para su satisfacci\u00f3n el \u00a0 cumplimiento obligaciones negativas y positivas por parte del Estado.\u00a0 Es \u00a0 por ello que catalogar de prestacional un derecho constitucional resulta un \u00a0 error, pues dicha atribuci\u00f3n se predica solamente a una de las facetas y no del \u00a0 derecho como un todo. Este enfoque llev\u00f3 a que la Corte Constitucional \u00a0 entendiera, al igual que en el marco del DIDH[22], \u00a0 que todos los derechos fundamentales dirigidos a la realizaci\u00f3n de la dignidad \u00a0 humana deben ser considerados derechos fundamentales, sin distinguir si se \u00a0 trataba de un derecho de primera o segunda generaci\u00f3n.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. El car\u00e1cter \u00a0 prestacional del derecho a la educaci\u00f3n implica frente al Estado no s\u00f3lo el \u00a0 compromiso de desarrollar actividades regulares y continuas encaminadas a \u00a0 satisfacer las necesidades p\u00fablicas, sino tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de vigilar e \u00a0 inspeccionar la educaci\u00f3n[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Adem\u00e1s de lo anterior, \u00a0 el sentido fundamental y prestacional que posee el derecho a la educaci\u00f3n, \u00a0 comprende dos planos respecto del educando: i) ser titular del derecho y ii) ser \u00a0 acreedor de un servicio p\u00fablico. Dentro de este \u00faltimo se estructura la \u00a0 proyecci\u00f3n del derecho-deber en la educaci\u00f3n, que se refiere \u00a0 concretamente a las obligaciones que se generan por parte de los planteles \u00a0 educativos \u2013p\u00fablicos o privados- con los estudiantes[25] y la obligaci\u00f3n que \u00a0 tienen \u00e9stos de cumplir con los deberes y obligaciones que se estipulan en el \u00a0 reglamento estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Componentes estructurales del derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En atenci\u00f3n a los par\u00e1metros establecidos por el Comit\u00e9 int\u00e9rprete \u00a0 autorizado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (PIDESC) en la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13, relativa al contenido normativo \u00a0 del art\u00edculo 13 del Pacto, sobre los prop\u00f3sitos de la educaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0 oportunidades la Corte Constitucional ha admitido que el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 tiene cuatro componentes estructurales e interrelacionados. Tales componentes, \u00a0 caracter\u00edsticas o dimensiones fueron definidos en la Sentencia T-743 de 2013 en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0i) \u00a0 Asequibilidad o disponibilidad:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl componente de \u00a0 asequibilidad alude a la satisfacci\u00f3n de la demanda educativa por dos v\u00edas: \u00a0 impulsando la oferta p\u00fablica y facilitando la creaci\u00f3n de instituciones \u00a0 educativas privadas. Pero, adem\u00e1s, supone que dichas instituciones y los \u00a0 programas correspondientes est\u00e9n disponibles para los estudiantes. Eso implica \u00a0 que re\u00fanan ciertas condiciones que pueden variar dependiendo del contexto, como \u00a0 infraestructura, materiales de estudio, instalaciones sanitarias con salarios \u00a0 competitivos, bibliotecas, tecnolog\u00eda, etc. En suma, el componente de \u00a0 disponibilidad de la educaci\u00f3n comprende i) la obligaci\u00f3n estatal de crear y \u00a0 financiar instituciones educativas; ii) la libertad de los particulares para \u00a0 fundar dichos establecimientos y iii) la inversi\u00f3n en recursos humanos y f\u00edsicos \u00a0 para la prestaci\u00f3n del servicio.[27]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa dimensi\u00f3n de \u00a0 accesibilidad protege el derecho individual de ingresar al sistema educativo en \u00a0 condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, la eliminaci\u00f3n de cualquier \u00a0 forma de discriminaci\u00f3n que pueda obstaculizar el acceso al mismo. De manera m\u00e1s \u00a0 concreta, se ha considerado que esas condiciones de igualdad comprenden i) la \u00a0 imposibilidad de restringir el acceso por motivos prohibidos, de manera que \u00a0 todos tengan cabida, en especial quienes hacen parte de los grupos m\u00e1s \u00a0 vulnerables; ii) la accesibilidad\u00a0 material o geogr\u00e1fica, que se logra con \u00a0 instituciones de acceso razonable y herramientas tecnol\u00f3gicas modernas[28] y iii) la \u00a0 accesibilidad econ\u00f3mica, que involucra la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria y \u00a0 la implementaci\u00f3n gradual de la ense\u00f1anza secundaria y superior gratuita[29]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Adaptabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl requisito de \u00a0 adaptabilidad cuestiona la idea de que son los estudiantes quienes deben \u00a0 ajustarse a las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio educativo que imperan en \u00a0 cada establecimiento, y exige, en contraste, que sea el sistema el que se adapte \u00a0 a las necesidades de los alumnos, valorando el contexto social y cultural en que \u00a0 se desenvuelven, con miras a evitar la deserci\u00f3n escolar. Por esa raz\u00f3n, la \u00a0 satisfacci\u00f3n del componente de adaptabilidad se ha vinculado con la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas que adecuen la infraestructura de las instituciones y los programas de \u00a0 aprendizaje a las condiciones requeridas por los estudiantes, en particular, por \u00a0 aquellos que hacen parte de grupos poblacionales de especial protecci\u00f3n, como \u00a0 las personas con discapacidades[30] o con \u00a0 capacidades intelectuales excepcionales[31], \u00a0 los ni\u00f1os trabajadores[32], \u00a0 los menores que est\u00e1n privados de su libertad[33], \u00a0 los estudiantes de grupos \u00e9tnicos minoritarios[34], \u00a0 las mujeres en estado de embarazo[35] \u00a0y los alumnos que residen en zonas rurales[36]. \u00a0 La aspiraci\u00f3n espec\u00edfica del componente de adaptabilidad consiste, en \u00faltimas, \u00a0 en asegurar que los estudiantes permanezcan en el sistema educativo[37]\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 Aceptabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Observaci\u00f3n \u00a0 General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 Int\u00e9rprete del PIDESC (Comit\u00e9 DESC) exige que la \u00a0 forma y el fondo de la educaci\u00f3n, incluyendo los programas de estudio y los \u00a0 m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, sean aceptables. Esto supone que sean pertinentes, \u00a0 adecuados culturalmente y de buena calidad. Tambi\u00e9n, que se ajusten a los \u00a0 objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 13 del pacto[38] y \u00a0 a las normas m\u00ednimas que apruebe cada Estado en materia de ense\u00f1anza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0 aceptabilidad educativa involucra un componente de equidad. De ah\u00ed que la \u00a0 Observaci\u00f3n General haya calificado como posibles discriminaciones con arreglo \u00a0 al pacto \u201clas agudas disparidades de las pol\u00edticas de gastos que conduzcan a que \u00a0 la calidad de la educaci\u00f3n sea distinta para las personas que residen en \u00a0 diferentes lugares\u201d.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la referida providencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n \u00a0 precis\u00f3 que \u201cel cumplimiento del componente de aceptabilidad, en la dimensi\u00f3n \u00a0 correspondiente a la garant\u00eda de la calidad educativa, debe examinarse en el \u00a0 marco de los consensos a los que haya llegado cada sociedad acerca de sus \u00a0 prioridades en materia educativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Los anteriores componentes estructurales del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n se concretan a trav\u00e9s de tres tipos obligaciones \u00a0 distintas en cabeza de los Estados, las cuales son de cumplimiento inmediato y \u00a0 progresivo, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De respeto. Se traduce en la imposibilidad de interferir en \u00a0 el disfrute del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) De protecci\u00f3n. Todos los Estados deben \u00a0 adoptar medidas para evitar interferencias de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones de respeto y de protecci\u00f3n son de \u00a0 cumplimiento inmediato, en la medida en que no exigen del Estado ning\u00fan tipo de \u00a0 erogaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) De cumplimiento. Comportan prestaciones e \u00a0 involucran, a su vez, obligaciones de facilitar y proveer[40]. Estas obligaciones suelen estar sujetas a un desarrollo normativo, \u00a0 reglamentario y t\u00e9cnico destinado a identificar los requisitos que determinan su \u00a0 exigibilidad con el fin requerir la movilizaci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, la \u00a0 identificaci\u00f3n del responsable de su garant\u00eda y\u00a0 las fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n que permitir\u00e1n cubrirlas[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Al respecto, la Observaci\u00f3n General 13 del Comit\u00e9 \u00a0 de Interpretaci\u00f3n del PIDESC advierte que la realizaci\u00f3n gradual de ciertas \u00a0 facetas del derecho a la educaci\u00f3n no debe interpretarse como una p\u00e9rdida del \u00a0 sentido de las obligaciones de los Estados partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La Gobernaci\u00f3n de Antioquia y la Alcald\u00eda del Municipio de El \u00a0 Carmen de Viboral desconocen los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 integridad de 35 ni\u00f1as y ni\u00f1os que asisten al Centro Educativo Rural de la \u00a0 vereda El Cerro de El Carmen de Viboral, por demorarse en iniciar la obra de \u00a0 reparaci\u00f3n y mejoras de la referida sede educativa, sometiendo a los alumnos a \u00a0 recibir clases desde hace m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os en una vivienda temporal, la cual \u00a0 no cumple con los requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad \u00a0 y adaptabilidad propios de una educaci\u00f3n integral,\u00a0 a pesar de que \u00a0 desde el a\u00f1o 2012: (i) ten\u00edan conocimiento del avanzado estado de deterioro del \u00a0 centro educativo y (ii) el 6 de junio de 2015 se expidi\u00f3 el certificado de \u00a0 disponibilidad presupuestal por el valor de 280.000.000 pesos con el fin de \u00a0 iniciar y culminar las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere la \u00a0 instituci\u00f3n educativa de la vereda El Cerro. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. En el a\u00f1o 2012 la Administraci\u00f3n Municipal de \u00a0 El Carmen de Viboral realiz\u00f3 una visita al Centro Educativo Rural El Cerro con \u00a0 el fin de elaborar un diagn\u00f3stico del deterioro de la escuela y determinar la \u00a0 gravedad del asunto. As\u00ed mismo, como medida preventiva, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 desalojar el centro educativo \u201cpara evitar incidentes qu\u00e9 lamentar\u201d, mientras se \u00a0 llevaban a cabo las respectivas gestiones para la obtenci\u00f3n de recursos ante las \u00a0 entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. A finales del a\u00f1o 2013 la Administraci\u00f3n \u00a0 Municipal inici\u00f3 proceso contractual de consultor\u00eda para contratar los estudios \u00a0 y dise\u00f1os para la reconstrucci\u00f3n de las cubiertas de los techos del referido \u00a0 centro de educaci\u00f3n en el Municipio de El Carmen de Viboral, Antioquia. Sin \u00a0 embargo, no fue posible presentar el proyecto de reparaci\u00f3n ante la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Antioquia, toda vez que el Decreto 734 de 2012 fue derogado y sustituido por \u00a0 el Decreto 1510 de 2013, haciendo necesaria la aplicaci\u00f3n de la norma vigente, \u00a0 esto ocasion\u00f3 que no se suscribiera ning\u00fan tipo de convenio para la ejecuci\u00f3n \u00a0 del contrato de consultor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. El 27 de junio de 2014 la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia dio a conocer el alcance financiero del proyecto\u00a0 de las \u00a0 cubiertas de techo. Indic\u00f3 que el referido alcance no permit\u00eda abarcar en su \u00a0 totalidad el \u00e1rea necesaria a intervenir, por lo que no era posible darle \u00a0 continuidad al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. En agosto de 2014 la Administraci\u00f3n Municipal \u00a0 inform\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia sobre el estado y avance del contrato de \u00a0 consultor\u00eda, indicando los pasos y fechas de cada uno de los procedimientos \u00a0 realizados para la adjudicaci\u00f3n del contrato, la legalizaci\u00f3n del mismo, as\u00ed \u00a0 como00 el inicio y la prorroga generada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. El 7 de enero de 2015 la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia, a trav\u00e9s de los funcionarios competentes, efectuaron observaciones al \u00a0 proyecto presentado por la Alcald\u00eda Municipal, sin embargo, hasta el momento no \u00a0 se resolv\u00eda la situaci\u00f3n del Centro Educativo Rural El Cerro de El Carmen, y los \u00a0 35 estudiantes continuaban recibiendo clases en el inmueble temporal, el cual no \u00a0 re\u00fane las especificaciones necesarias e infraestructura que requieren todos los \u00a0 alumnos y cuerpo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. El 16 de febrero de 2015, el ciudadano Arboleda Jim\u00e9nez elev\u00f3, \u00a0 junto a otros miembros de la comunidad, un derecho de petici\u00f3n ante la \u00a0 administraci\u00f3n municipal, solicitando: \u201cnos informara sobre el proceso de la \u00a0 escuela de la Vereda El Cerro y nos suministr\u00f3 respuesta pero no se evidencian \u00a0 acciones concretas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. El Departamento de Antioquia en su contestaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, sostuvo que ha realizado todas las actividades que le \u00a0 corresponden y en atenci\u00f3n a las competencias de las entidades Departamentales \u00a0 en materia de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Se\u00f1al\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental, desde su \u00a0 competencia, ha realizado un acompa\u00f1amiento constante al municipio con el fin de \u00a0 que \u00e9ste pueda cumplir con todas las exigencias que tiene un proyecto de esta \u00a0 envergadura. Que a la fecha de interposici\u00f3n la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, el municipio del Carmen de Viboral no hab\u00eda cumplido con todas las \u00a0 exigencias necesarias para que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental d\u00e9 \u00a0 viabilidad al proyecto presentado. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Afirm\u00f3 que, si el proyecto no es viable, no existe obligaci\u00f3n \u00a0 alguna para que el Departamento de Antioquia, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n, lo desarrolle, ya que la competencia del departamento est\u00e1 sujeta a \u00a0 dicha condici\u00f3n. Lo anterior, teniendo en cuenta que los municipios son quienes \u00a0 determinan sus necesidades a trav\u00e9s de proyectos que son presentados a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n departamental para su posterior estudio de acuerdo con \u00a0 la viabilidad de la necesidad y los recursos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Asimismo, la administraci\u00f3n Municipal argument\u00f3 que ha ejecutado \u00a0 todas las acciones pertinentes para subsanar las situaciones presentadas con \u00a0 relaci\u00f3n a los da\u00f1os existentes en la infraestructura del Centro Educativo Rural \u00a0 de la vereda El Cerro. Sin embargo, aclar\u00f3 que el municipio no cuenta con los \u00a0 recursos suficientes para atender la problem\u00e1tica y, en la actualidad, se \u00a0 encuentra a la espera de una respuesta formal por parte de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia con el fin de iniciar las reparaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Sostuvo que la Administraci\u00f3n, como medida preventiva, tom\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n de desalojar a los estudiantes del centro educativo referenciado para \u00a0 evitar incidentes que lamentar mientras se llevan a cabo las respectivas \u00a0 gestiones para la obtenci\u00f3n de recursos ante las entidades pertinentes. En \u00a0 relaci\u00f3n con los gastos por arrendamiento y dem\u00e1s derivados para el \u00a0 sostenimiento de la sede provisional, manifest\u00f3 que estos corren por cuenta del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. Adicionalmente, el alcalde (e) indic\u00f3 que la selecci\u00f3n de la casa \u00a0 finca fue realizada con el jefe del \u00c1rea de gesti\u00f3n Obras P\u00fablicas y \u00a0 Valorizaci\u00f3n, y un T\u00e9cnico Operativo, ambos adscritos a la Administraci\u00f3n y en \u00a0 compa\u00f1\u00eda del capit\u00e1n de Bomberos y de los profesores. Cabe aclarar que los \u00a0 \u00faltimos hicieron hincapi\u00e9 sobre la importancia de seleccionar un inmueble con \u00a0 buena iluminaci\u00f3n, espacios adecuados, buenas unidades sanitarias y dem\u00e1s \u00a0 condiciones aceptables para la pr\u00e1ctica de la ense\u00f1anza. No obstante, el Alcalde \u00a0 (e) enfatiz\u00f3 que las referidas sugerencias no fueron tenidas en cuenta al \u00a0 momento de seleccionar el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. La acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, fue concedida en primera \u00a0 instancia (fallo del 05 de junio de 2015). Sin embargo, luego de ser objeto de \u00a0 impugnaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales accionadas, la Sala \u00a0 Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia. Al argumentar que en este caso no era posible acceder a la tutela por \u00a0 cuanto al advertir que el desalojo de los estudiantes del Centro Educativo Rural \u00a0 El Cerro, ocurri\u00f3 hace aproximadamente\u00a0 2 a\u00f1os; y que la finalidad de dicho \u00a0 traslado fue la de proteger la vida e integridad personal de los estudiantes, \u00a0 por el deterioro avanzado que presentaba la estructura de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Concluy\u00f3 que la educaci\u00f3n de los alumnos del Centro Educativo \u00a0 Rural El Cerro no se ha visto interrumpida, porque contin\u00faa siendo prestada en \u00a0 otro lugar, aunque no re\u00fane las especificaciones t\u00e9cnicas; y, adem\u00e1s, lo que se \u00a0 pretende es el adelantamiento de unas obras que mejoren ese centro educativo. En \u00a0 conclusi\u00f3n, consider\u00f3 que no existe raz\u00f3n para que hubieren concedido la tutela, \u00a0 por cuanto se pretende proteger un derecho que realmente no se quebrant\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. Adicionalmente, indic\u00f3 que la situaci\u00f3n que supuestamente amenaza \u00a0 las garant\u00edas fundamentales de los alumnos del referido centro educativo, entre \u00a0 los que se encuentra la hija menor del accionante, ocurri\u00f3 desde hace m\u00e1s de 2 \u00a0 a\u00f1os, sin que en la narraci\u00f3n f\u00e1ctica tra\u00edda como sustento de lo pedido se \u00a0 aduzca o evidencie alguna circunstancia que justificara la tardanza para \u00a0 promover la acci\u00f3n de tutela de la referencia. Por lo anterior, concluy\u00f3 que en \u00a0 el presente caso no se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17. De las pruebas allegada se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El 6 de junio de 2015 la Gobernaci\u00f3n de Antioquia expidi\u00f3 el \u00a0 certificado de disponibilidad presupuestal por el valor de 280.000.000 pesos con \u00a0 el fin de iniciar y culminar las adecuaciones, reparaciones y complementos que \u00a0 requiere la instituci\u00f3n educativa de la vereda El Cerro del Carmen de Viboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0ii) El 27 de julio de 2015 se dio inicio al proceso contractual en el \u00a0 Portal de Colombia Compra Eficiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) El Departamento sostuvo que el contrato se adjudic\u00f3 por un valor de \u00a0 $268.067.039 y, en la actualidad, el tr\u00e1mite contractual se encuentra en proceso \u00a0 de perfeccionamiento y tramitaci\u00f3n para su legalizaci\u00f3n. A\u00fan est\u00e1n pendientes \u00a0 los siguientes procesos: (i) inscripci\u00f3n del consorcio como proveedor del \u00a0 Departamento de Antioquia, (ii) expedici\u00f3n de Registro Presupuestal de \u00a0 Compromiso, y (iii) constituci\u00f3n de las garant\u00edas exigidas para la ejecuci\u00f3n del \u00a0 contrato; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) A la fecha el referido proceso cuenta con Acto de Adjudicaci\u00f3n del \u00a0 30 de septiembre de 2015 y se encuentra en etapa de legalizaci\u00f3n del contrato de \u00a0 obra y de la respectiva Acta de Inicio; para lo cual, el 16 de octubre de 2015 \u00a0 se solicit\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia la remisi\u00f3n de los documentos que \u00a0 respaldan los avances que se tienen para la firma del contrato y del Acta de \u00a0 Inicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Sobre la fecha probable de la terminaci\u00f3n de la obra, el \u00a0 Departamento indic\u00f3 que el plazo para su ejecuci\u00f3n es de setenta y cinco (75) \u00a0 d\u00edas calendario, sin superar el 15 de diciembre de 2015. Sin embargo, aclar\u00f3 que \u00a0 se dar\u00e1 inicio a la obra una vez se cuente con los documentos y requisitos de \u00a0 perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n del contrato, anteriormente mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18. Puede concluirse que entre el momento que se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 desalojo del Centro Educativo Rural El Cerro de la vereda de El Carmen de \u00a0 Viboral, Antioquia (octubre de 2013) y la \u00faltima actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, \u00a0 Acto de Adjudicaci\u00f3n del contrato de obra del 30 de septiembre de 2015,\u00a0 \u00a0 pasaron aproximadamente 2 a\u00f1os. Para la Sala, la afectaci\u00f3n del goce efectivo de \u00a0 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la integridad de los 35 menores \u00a0 que asisten a clases en el centro educativo referido, se produjo por la demora \u00a0 de la administraci\u00f3n en iniciar la construcci\u00f3n del aula escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19. Las administraciones (Departamental y Municipal) omitieron tomar \u00a0 medidas incluso preventivas frente a una situaci\u00f3n de riesgo calificada por \u00a0 ellas mismas como inminente, teniendo en cuenta que desde el a\u00f1o 2012 \u00a0 conoc\u00edan de los da\u00f1os existentes en la cubierta de techo del Centro Educativo \u00a0 Rural de la vereda El Cerro, establecimiento que fue construido hace casi 100 \u00a0 a\u00f1os y ha sido objeto de pocos mantenimientos. Pero, s\u00f3lo hasta octubre de 2013 \u00a0 la Administraci\u00f3n Municipal decidi\u00f3 desalojar la escuela rural para evitar \u00a0 incidentes qu\u00e9 lamentar mientras se llevaban a cabo las respectivas gestiones \u00a0 para la obtenci\u00f3n de recursos ante las entidades pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20. Por lo anterior, la Alcald\u00eda Municipal arrend\u00f3 un inmueble de \u00a0 manera temporal. Sobre el cual, en visita realizada por el Personero Municipal \u00a0 de El Carmen de Viboral rindi\u00f3 el siguiente informe[42]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201cLos estudiantes \u00a0est\u00e1n recibiendo sus clases en una casa que se \u00a0 ha adecuado provisionalmente como aulas de clase. Debe considerarse que la \u00a0 estructura de la vivienda es buena, no obstante se tiene que esta vivienda se \u00a0 encuentra alejada\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El lugar cuenta con los servicios sanitarios, son dos \u00a0 instalaciones sanitarias: una para los ni\u00f1os y otra para las ni\u00f1as. Tiene una \u00a0 cocina en la que se preparan los alimentos para los menores pero no cuenta con \u00a0 un comedor en el cual puedan ingerir sus alimentos. El sitio no tiene lugar para \u00a0 recrearse los menores\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u201cEn conclusi\u00f3n, deben hacerse algunos requerimientos a fin de \u00a0 que el derecho a la educaci\u00f3n de los menores sea m\u00e1s ameno, indicando que no es \u00a0 procedente la reubicaci\u00f3n por cuanto en la vereda no hay lugar adecuado para la \u00a0 educaci\u00f3n de estos menores y en consecuencia deben hacerse unos requerimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u201cPor tal motivo, se afirma que el lugar objeto de visita no \u00a0 es un sitio adecuado para recibir clases, pero realizando los requerimientos \u00a0 puede ser m\u00e1s ameno para los menores mientras se surte las reparaciones y \u00a0 complementos que requiere la Instituci\u00f3n Educativa de la vereda El Cerro\u201d.\u00a0 \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.21. Se reiterar que el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n dispone que \u00a0 corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0 educaci\u00f3n con el fin de (\u2026) asegurar a los menores las condiciones necesarias \u00a0 para su acceso y permanencia. Para desarrollar esta norma, la Corte se ha \u00a0 inclinado por seguir la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13 del Comit\u00e9 de Derecho \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, en la cual se describen cuatro \u00a0 caracter\u00edsticas interrelacionadas que debe tener la educaci\u00f3n en todas \u00a0 sus formas.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.22. La Observaci\u00f3n General No. 13 hace referencia al goce efectivo \u00a0 del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ciudadanos de los Estados Partes. \u00a0 En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que, con fundamento en la Observaci\u00f3n, los menores \u00a0 tienen derecho a recibir una educaci\u00f3n integral, la cual debe cumplir los \u00a0 requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. \u00a0 As\u00ed mismo, el proceso educativo se debe desarrollar respetando otros derechos \u00a0 fundamentales como la integridad, la salud, la recreaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.23. Para esta Corporaci\u00f3n una educaci\u00f3n adecuada se logra cuando \u00a0 \u201clos menores acceden a la Sistema Educativo sin obst\u00e1culos, por ejemplo, \u00a0 monetarios; tambi\u00e9n, si cuentan con todos los implementos necesarios para \u00a0 asistir a las clases; con los docentes o profesores adecuadamente capacitados \u00a0 para suplir cada una de las necesidades educativas; y se les garantiza una sede \u00a0 educativa con una adecuada infraestructura, tanto f\u00edsica como tecnol\u00f3gica\u201d[44]. \u00a0 Todo lo anterior, tendiente a garantizar la formaci\u00f3n educativa y en observancia \u00a0 del conjunto de derechos constitucionales de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.24. La Sala encuentra necesario reiterar que no es admisible que las \u00a0 ni\u00f1as y los ni\u00f1os reciban clases en aulas defectuosas, o en sitios que no fueron \u00a0 construidos para tal fin, y no s\u00f3lo en casos extremos en los cuales la \u00a0 estructura atenta contra su vida, sino tambi\u00e9n cuando hay riesgo a su \u00a0 integridad.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.25. En relaci\u00f3n con el requisito de disponibilidad en materia \u00a0 educativa, se entiende que deben existir en los Estados Partes suficientes \u00a0 instituciones y programas educativos que est\u00e9n dise\u00f1ados sobre la base de una \u00a0 adecuaci\u00f3n f\u00edsica que atienda las necesidad de la poblaci\u00f3n que se quiere \u00a0 educar. As\u00ed mismo, en el acceso a la educaci\u00f3n p\u00fablica, la administraci\u00f3n tiene \u00a0 el deber de procurar que las actividades escolares de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se \u00a0 desarrollen en lugares adecuados para su\u00a0 formaci\u00f3n integral, y con el \u00a0 derecho a gozar de espacios que adem\u00e1s de ser propios del ambiente educativo, \u00a0 protejan otras de sus garant\u00edas fundamentales como la salud, la recreaci\u00f3n, la \u00a0 alimentaci\u00f3n y la integridad[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.27. Por lo tanto, la Sala proceder\u00e1 a revocar el fallo proferido por \u00a0 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia el\u00a023 de julio de 2015, \u00a0 que en su oportunidad, revoc\u00f3 la sentencia proferida por el Juzgado Primero \u00a0 Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, del 5 de junio de 2015, que hab\u00eda \u00a0 concedido el amparo al se\u00f1or Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez en representaci\u00f3n de \u00a0 su menor hija Jimena Arboleda Quintero y de los 34 ni\u00f1os y ni\u00f1as estudiantes del \u00a0 Centro Educativo Rural de la vereda El Cerro de El Carmen de Viboral, Antioquia, \u00a0 contra el Departamento de Antioquia y el mencionado municipio. \u00a0 Y en su lugar, confirmar\u00e1 la sentencia proferida el 5 de junio de 2015 \u00a0 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, mediante la \u00a0 cual se tutel\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n e integridad de los menores \u00a0 estudiantes del Centro Educativo el Cerro y se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Antioquia y a la administraci\u00f3n municipal del Carmen de Viboral que \u00a0 efectuaran todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y \u00a0 culminar, en un t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses, las adecuaciones, \u00a0 reparaciones y complementos que requiere la Instituci\u00f3n Educativa de la vereda \u00a0 el Cerro, tiempo que se empezar\u00e1 a contar a partir de la ejecutoria de esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.28. As\u00ed mismo, se adicionar\u00e1 la decisi\u00f3n de amparo \u00a0 pronunciada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, \u00a0 Antioquia, en el sentido de ordenar a las entidades accionadas, si a\u00fan no lo han \u00a0 realizado, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, ejecuten todas las actuaciones administrativas \u00a0 pertinentes a fin de que se realice el proceso de legalizaci\u00f3n del Contrato de \u00a0 Obra y de la respectiva Acta de inicio, cuyo adjudicatario es el CONSORCIO \u00a0 ECOPRADOS VIBORAL, representado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Una entidad territorial de orden departamental o municipal vulnera \u00a0 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n e integridad de la poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil al dilatar injustificadamente el inicio de la obra de reparaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y mejoras una sede educativa, sometiendo a los alumnos a recibir \u00a0 clases indefinidamente en una vivienda temporal, la cual no cumple con los \u00a0 requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad \u00a0 propios de una educaci\u00f3n integral. Incumpliendo con su deber de procurar que las \u00a0 actividades escolares de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as se desarrollen en lugares \u00a0 adecuados para su\u00a0 formaci\u00f3n, y con el derecho a gozar de espacios que \u00a0 adem\u00e1s de ser propios del ambiente educativo, protejan otras de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales como la salud, la recreaci\u00f3n y la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo \u00a0 proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia el\u00a023 de \u00a0 julio de 2015, que en su oportunidad, revoc\u00f3 la sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, Antioquia, del 5 de junio de \u00a0 2015, que hab\u00eda concedido el amparo al se\u00f1or Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez en \u00a0 representaci\u00f3n de su menor hija Jimena Arboleda Quintero y de los 34 ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as estudiantes del Centro Educativo Rural de la vereda El Cerro de El Carmen \u00a0 de Viboral, Antioquia, contra el Departamento de Antioquia y el mencionado \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En su lugar, CONFIRMAR \u00a0 la sentencia proferida el 5 de junio de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo de \u00a0 Familia de Rionegro, Antioquia, mediante la cual se tutel\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n e integridad de los menores estudiantes del Centro \u00a0 Educativo el Cerro y se orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Antioquia y a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal del Carmen de Viboral que efectuaran todas las \u00a0 diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a tres (3) meses, las adecuaciones, reparaciones y complementos que \u00a0 requiere la Instituci\u00f3n Educativa de la vereda el Cerro, tiempo que se empezar\u00e1 \u00a0 a contar a partir de la ejecutoria de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ADICIONAR la decisi\u00f3n \u00a0 de amparo pronunciada por el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 de Familia de Rionegro, Antioquia, en el sentido de ORDENAR al \u00a0 Departamento de Antioquia y a la Alcald\u00eda del Municipio del Carmen de Viboral, \u00a0 Antioquia, si a\u00fan no lo han realizado, que dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo ejecuten todas las \u00a0 actuaciones administrativas pertinentes a fin de que se realice el proceso de \u00a0 legalizaci\u00f3n del Contrato de Obra y del Acta de inicio, cuyo adjudicatario es el \u00a0 CONSORCIO ECOPRADOS VIBORAL, representado por el se\u00f1or Jos\u00e9 Luis S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-759\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La controversia que plante\u00f3 el peticionario exig\u00eda adoptar, adem\u00e1s, medidas \u00a0 encaminadas a garantizar que el lugar en el que los estudiantes seguir\u00e1n \u00a0 recibiendo sus clases mientras se cumplen las \u00f3rdenes impartidas en esta ocasi\u00f3n \u00a0 -y donde, de hecho, han recibido sus clases durante dos a\u00f1os- reuniera las \u00a0 condiciones necesarias para asegurar que el servicio educativo se preste en \u00a0 condiciones de accesibilidad, disponibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o la Sentencia T-759 de 2015 en \u00a0 tanto confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0 constitucional reclamado por el se\u00f1or Arboleda y les orden\u00f3 a las accionadas \u00a0 culminar las obras de adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n del Centro Educativo Rural de la \u00a0 Vereda El Cerro dentro de un t\u00e9rmino de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo, sin embargo, que la controversia \u00a0 que plante\u00f3 el peticionario exig\u00eda adoptar, adem\u00e1s, medidas encaminadas a \u00a0 garantizar que el lugar en el que los estudiantes seguir\u00e1n recibiendo sus clases \u00a0 mientras se cumplen las \u00f3rdenes impartidas en esta ocasi\u00f3n -y donde, de hecho, \u00a0 han recibido sus clases durante dos a\u00f1os- reuniera las condiciones necesarias \u00a0 para asegurar que el servicio educativo se preste en condiciones de \u00a0 accesibilidad, disponibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, considerando el informe que \u00a0 present\u00f3 el personero de Carmen de Viboral a prop\u00f3sito de una visita que realiz\u00f3 \u00a0 al lugar que la alcald\u00eda arrend\u00f3 para impartir las clases de manera transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El personero refiri\u00f3 que el sitio visitado \u00a0 no era adecuado para que los estudiantes recibieran las clases, pues, aunque su \u00a0 infraestructura era buena, quedaba alejado, no contaba con un comedor para que \u00a0 los ni\u00f1os ingirieran sus alimentos ni con una zona para su recreaci\u00f3n. Ante la \u00a0 imposibilidad de reubicar a los menores en otro sitio, el funcionario resalt\u00f3 la \u00a0 importancia de realizar unos ajustes al sitio para hacerlo m\u00e1s ameno, mientras \u00a0 culminaba el proceso de readecuaci\u00f3n del Centro Educativo de la vereda El Cerro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, lo expuesto por el \u00a0 personero ha debido verificarse, indagando a los padres de familia, a los \u00a0 docentes y a los directivos del centro educativo sobre la manera en que las \u00a0 condiciones de esa vivienda han podido impactar en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo de los alumnos que reciben sus clases en ese lugar. De esa manera, la \u00a0 Sala habr\u00eda podido impartir alguna orden que asegurara que las instalaciones \u00a0 f\u00edsicas de la vivienda se adecuaran a las necesidades de los alumnos, mientras \u00a0 se ejecuta el proyecto de reparaci\u00f3n de la escuela de El Cerro, a donde ser\u00e1n \u00a0 trasladados de forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero, de otro \u00a0 lado, que la sentencia debi\u00f3 examinar la responsabilidad que le incumb\u00eda a cada \u00a0 una de las entidades accionadas de cara a la garant\u00eda de la disponibilidad del \u00a0 servicio educativo en Carmen de Viboral, pues, precisamente, el retraso de m\u00e1s \u00a0 de dos a\u00f1os en la ejecuci\u00f3n de las obras de adecuaci\u00f3n de la escuela tuvo que \u00a0 ver con el hecho de que la administraci\u00f3n departamental y municipal se \u00a0 atribuyeran mutuamente el incumplimiento de las obligaciones que les incumb\u00edan a \u00a0 cada una en esa materia. Los inconvenientes f\u00e1cticos y contractuales que, seg\u00fan \u00a0 la alcald\u00eda y la gobernaci\u00f3n, impidieron subsanar oportunamente la situaci\u00f3n \u00a0 denunciada en la tutela debieron analizarse, en ese orden de ideas, a la luz de \u00a0 las competencias que la Ley 715 de 2001 les atribuyen a los departamentos y a \u00a0 los municipios certificados y no certificados en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo. Aunque tal era el debate central que planteaba el caso \u00a0 objeto de estudio, la sentencia no estudi\u00f3 nada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0 y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Octava de Revisi\u00f3n, \u00a0 aclaro mi voto frente a la decisi\u00f3n de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a025 de mayo de 2015. Folio 1 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folios 50 al 54 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Folios 35 al 46 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 55 y 56 del cuaderno constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0La Sala Octava de Revisi\u00f3n considera necesario precisar que si bien en el \u00a0 presente caso el se\u00f1or Juan Antonio Arboleda Jim\u00e9nez promovi\u00f3 la solicitud de \u00a0 amparo como representante legal de su hija Jimena Arboleda Quintero, no se puede \u00a0 desconocer que se est\u00e1 frente a circunstancias que ameritan la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de todos los alumnos del Centro Educativo Rural El Cerro \u00a0 del Carmen de Viboral, Antioquia, raz\u00f3n por la cual se debe entender que el \u00a0 accionante act\u00faa en cumplimiento del deber constitucional que le asiste a toda \u00a0 persona frente a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as. Por lo \u00a0 anterior, las medidas a adoptar en la presente sentencia cobijaran a todos los \u00a0 alumnos del referido colegio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0La Sala reitera los argumentos expuestos en la Sentencia T-643 \u00a0 de 2104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-828 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ver Sentencia T-433 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia C-543 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-828 de 2011, reiterada en la Sentencia T-984 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u00a0Sentencia SU-961 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia T-814 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia T-243 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folio 21 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folio 6 del cuaderno n\u00famero dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-510 de 2003, T-794 de septiembre 27 de 2007 \u00a0 y C-804 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-810 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ratificada por Colombia \u00a0 mediante Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 ARTI\u0301CULO 28 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 Estados Partes reconocen el derecho del nin\u0303o a la educacio\u0301n y, a fin de que se \u00a0 pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese \u00a0 derecho, debera\u0301n en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Implantar la ensen\u0303anza primaria obligatoria y gratuita para todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la ensen\u0303anza secundaria, \u00a0 incluida la ensen\u0303anza general y profesional, hacer que todos los nin\u0303os \u00a0 dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como \u00a0 la implantacio\u0301n de la ensen\u0303anza gratuita y la concesio\u0301n de asistencia \u00a0 financiera en caso de necesidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer \u00a0 la ensen\u0303anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por \u00a0 cuantos medios sean apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer \u00a0 que todos los nin\u0303os dispongan de informacio\u0301n y orientacio\u0301n en cuestiones \u00a0 educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las \u00a0 tasas de desercio\u0301n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 Estados Partes adoptara\u0301n cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la \u00a0 disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del \u00a0 nin\u0303o y de conformidad con la presente Convencio\u0301n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 Estados Partes fomentara\u0301n y alentara\u0301n la cooperacio\u0301n internacional en \u00a0 cuestiones de educacio\u0301n, en particular a fin de contribuir a eliminar la \u00a0 ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los \u00a0 conocimientos te\u0301cnicos y a los me\u0301todos modernos de ensen\u0303anza. A este \u00a0 respecto, se tendra\u0301n especialmente en cuenta las necesidades de los pai\u0301ses en \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias T-527\/95, T-329\/97, T-534\/97, T-974\/99, \u00a0 T-925\/02, T-041\/09, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-235 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencia T-380 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia T-465 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0En esta oportunidad la Sala reiterar\u00e1 lo establecido en la sentencia T-743 \u00a0 de 2013 en relaci\u00f3n con los componentes estructurales del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0\u201cCfr. Sentencia T-533 de 2009\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0El C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia (L. 1098 de 2006) le impone al Estado \u00a0 la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar las \u00a0 condiciones para que los ni\u00f1os, las ni\u00f1as desde su nacimiento, tengan acceso a \u00a0 una educaci\u00f3n id\u00f3nea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas \u00a0 a su vivienda, o mediante la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que garanticen dicho \u00a0 acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0La Sentencia C-376 de 2010 declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 183 de la Ley 115 \u00a0 de 1994, en el entendido de que la competencia que le otorg\u00f3 al Gobierno \u00a0 Nacional para regular cobros acad\u00e9micos en los establecimientos educativos \u00a0 estatales no se aplica en el nivel de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, por ser esta \u00a0 obligatoria y gratuita. En esa ocasi\u00f3n, la Corte record\u00f3 que \u201cde \u00a0 acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos en los tratados internacionales sobre \u00a0 derechos humanos relativos a las garant\u00edas que se integran al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, \u201clos cobros acad\u00e9micos\u201d a que hace referencia el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n no pueden ser aplicados en las instituciones educativas oficiales \u00a0 en el nivel de ense\u00f1anza primaria, en el cual el acceso a la educaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 debe ser gratuita, sin consideraci\u00f3n al estrato socioecon\u00f3mico. El fallo aclara que el cumplimiento del deber de \u00a0 gratuidad en el nivel de primaria, como mandato de inmediata ejecuci\u00f3n, no puede \u00a0 obstaculizar la accesibilidad a otros niveles de educaci\u00f3n, ni erigirse en una \u00a0 causa para que afecte el cumplimiento del principio de\u00a0aceptabilidad,\u00a0relativo a \u00a0 la pertinencia y calidad de los programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0En Sentencia T-139 de 2013 esta Corporaci\u00f3n identific\u00f3 como obligaciones \u00a0 derivadas del componente de adaptabilidad, i) la implementaci\u00f3n de medidas relativas a la adaptaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0 de las instituciones educativas, de modo que se reduzcan las desventajas \u00a0 estructurales que obstaculizan la permanencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con \u00a0 discapacidad en el sistema educativo; ii) la disponibilidad de procesos de \u00a0 comunicaci\u00f3n que supriman las barreras para las personas con discapacidad oral o \u00a0 visual y de iii) procedimientos que faciliten la presentaci\u00f3n del examen de \u00a0 Estado de las personas con discapacidad. El fallo recuerda que el Estado\u00a0\u201ctiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de velar por el levantamiento de los obst\u00e1culos que impiden el \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad a las aulas \u00a0 regulares y garantizar que haya plena disponibilidad de aulas especiales para \u00a0 quienes, excepcionalmente, puedan requerirlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Las obligaciones especiales del Estado frente a la educaci\u00f3n de personas con \u00a0 capacidades o talentos excepcionales est\u00e1n consagradas en la Constituci\u00f3n \u00a0 (Art\u00edculo 68) y en la Ley General de Educaci\u00f3n (L. 115 de 1994, art\u00edculos 46 a \u00a0 49). Al respecto puede consultarse la Sentencia SU-1149 de 2000, que reconoci\u00f3 \u00a0 en la obligaci\u00f3n especial del Estado de dar \u00a0 educaci\u00f3n a las personas con capacidades excepcionales \u201cun derecho \u00a0 fundamental espec\u00edfico que puede ser exigido por quienes acrediten que poseen \u00a0 talentos y capacidades (&#8230;) superiores a las comunes o normales que tienen las \u00a0 dem\u00e1s personas\u201d. Tambi\u00e9n, la Sentencia T-294 de 2009, que enumer\u00f3 las \u00a0 responsabilidades concretas del gobierno nacional, el Ministerio de Educaci\u00f3n y \u00a0 las entidades territoriales frente a los menores con capacidades o talentos \u00a0 especiales, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 361 de 1997 y los decretos \u00a0 2082 de 1996 y 366 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] La \u00a0 materializaci\u00f3n de los compromisos que diversos instrumentos internacionales le \u00a0 han impuesto al Estado en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de la explotaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y del desempe\u00f1o de cualquier trabajo que \u00a0 pueda ser nocivo para su salud, desarrollo f\u00edsico, mental, espiritual, moral o \u00a0 social o que entorpezca su proceso educativo (Cfr. Convenci\u00f3n de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, Art\u00edculo 32.1., Convenio 182 de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0 del Trabajo) depende, espec\u00edficamente, de la satisfacci\u00f3n del requisito de \u00a0 adaptabilidad educativa. El Comit\u00e9 Int\u00e9rprete del PIDESC destac\u00f3 esa relaci\u00f3n al \u00a0 indicar, en el p\u00e1rrafo 55 de la Observaci\u00f3n General N\u00famero 13, que \u00a0 sus Estados Partes tienen la obligaci\u00f3n de velar por que \u201cni las comunidades ni \u00a0 las familias dependan del trabajo infantil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 La Resoluci\u00f3n 115\/13, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 en diciembre de 1990, consagra el derecho de todo menor en edad de escolaridad \u00a0 obligatoria a recibir una ense\u00f1anza adaptada a sus necesidades y capacidades y \u00a0 destinada a prepararlo para su reinserci\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0El inciso quinto del art\u00edculo 68 superior consagra el derecho de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos a una educaci\u00f3n que respete y desarrolle su identidad cultural. \u00a0 La Sentencia T-659 de 2010 examin\u00f3 el componente de adaptabilidad educativa en \u00a0 el marco de la tutela que promovi\u00f3 un estudiante ind\u00edgena debido a que su \u00a0 universidad no le permiti\u00f3 homologar el requisito de suficiencia de un idioma \u00a0 extranjero con su lengua nativa o el espa\u00f1ol. La Corte determin\u00f3 que la \u00a0 exigencia no era desproporcionada ni irrazonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el \u00a0 embarazo de una estudiante no puede erigirse, bajo ninguna circunstancia, en un \u00a0 criterio para limitar o restringir su derecho a la educaci\u00f3n (Ver, entre otras, \u00a0 las sentencias T-145 de 1996 y T-656 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La Corte se ha \u00a0 pronunciado al respecto en el marco de acciones de tutela que buscan asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo en zonas de dif\u00edcil acceso o el nombramiento \u00a0 de los docentes necesarios para satisfacer la demanda educativa de determinada \u00a0 comunidad.\u00a0 De especial importancia es el Auto 251 de 2008, que identific\u00f3 \u00a0 los diversos problemas que dificultan el acceso y la permanencia de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes desplazados al sistema educativo. Como obst\u00e1culos para la \u00a0 permanencia, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201c1) la carencia de \u00fatiles, textos y cuadernos y \u00a0 uniformes; 2) los costos econ\u00f3micos impuestos en la pr\u00e1ctica como condici\u00f3n de \u00a0 acceso o permanencia; 3) la explotaci\u00f3n laboral; 4) la precariedad f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gica impuesta por el desplazamiento forzado; 5) el maltrato y la \u00a0 discriminaci\u00f3n en el entorno escolar; 6) el bajo rendimiento acad\u00e9mico y las \u00a0 altas tasas de repitencia que presenta esta poblaci\u00f3n; 7) la alta incidencia de \u00a0 casos de extra edad sin el acompa\u00f1amiento requerido; 8) la inseguridad y \u00a0 amenazas que penden sobre los menores camino a la escuela o dentro del plantel \u00a0 educativo; 9) los altos patrones de embarazo adolescente\u201d. \u00a0Sobre el mismo tema, la Defensor\u00eda del Pueblo ha puntualizado: \u201cEn efecto, \u00a0 las familias rurales generalmente demandan de sus hijos una activa participaci\u00f3n \u00a0 en el trabajo del campo, lo que reduce la disponibilidad de tiempo de los ni\u00f1os. \u00a0 Por lo tanto, los programas educativos en zonas rurales deber\u00edan adaptarse a los \u00a0 horarios y calendarios de estas comunidades, para reducir las altas tasas de \u00a0 atraso escolar y deserci\u00f3n, as\u00ed como aumentar la asistencia regular a las \u00a0 clases. De igual forma, es importante la adaptaci\u00f3n curricular, para dar \u00a0 relevancia a los sistemas de producci\u00f3n de la regi\u00f3n y promover la identidad \u00a0 cultural de sus comunidades\u201d (El Derecho a la Educaci\u00f3n en la Constituci\u00f3n, \u00a0 la Jurisprudencia y los instrumentos internacionales, antes citado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Al deber estatal de asegurar la permanencia de los menores en el sistema \u00a0 educativo se refiere, expl\u00edcitamente, el art\u00edculo 67 superior. El art\u00edculo 70 \u00a0 exige \u201cpromover y fomentar el acceso a la cultura de \u00a0 todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la \u00a0 educaci\u00f3n\u00a0permanente\u201d y la Ley General de Educaci\u00f3n \u00a0 define a la educaci\u00f3n como un \u201cproceso de formaci\u00f3n\u00a0permanente, personal, cultural y social que se \u00a0 fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la persona humana, de su dignidad, de \u00a0 sus derechos y de sus deberes (&#8230;)\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u201cLa educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo \u00a0 de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, fortalecer el respeto \u00a0 por los derechos humanos y las libertades fundamentales (&#8230;) capacitar a todas \u00a0 las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la \u00a0 comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos \u00a0 los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las \u00a0 Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz\u201d. En el mismo \u00a0 sentido deben considerarse la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, cuyo \u00a0 art\u00edculo 26 se\u00f1ala que la educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto \u201cel pleno desarrollo de \u00a0 la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y \u00a0 a las libertades fundamentales (\u2026)\u201d, y el Protocolo de San Salvador, que, \u00a0 resalta la importancia de que la educaci\u00f3n conduzca a la participaci\u00f3n efectiva \u00a0 en una sociedad democr\u00e1tica y promueva las actividades en favor del \u00a0 mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El informe para Colombia del Programa de Educaci\u00f3n para Todos de la UNESCO (2000) sostuvo que la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n deb\u00eda mirarse por lo menos en tres dimensiones: la de \u00a0 las condiciones en que ocurre el aprendizaje, que se refleja en las \u00a0 construcciones escolares, en la disponibilidad de materiales y textos, en la \u00a0 presencia permanente y oportuna del personal docente, y en la existencia de \u00a0 servicios de apoyo al estudiantado seg\u00fan sus necesidades. La segunda, la de los \u00a0 resultados del aprendizaje propiamente dichos, o la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de aprendizaje tal como ellas se definen en el contexto \u00a0 educativo del pa\u00eds. La tercera tiene que ver con el grado en que estos \u00a0 resultados se distribuyen socialmente, esto es, que la totalidad o la gran \u00a0 mayor\u00eda de los ni\u00f1os y j\u00f3venes, independientemente de su procedencia social o \u00a0 cultural, alcancen los objetivos de la educaci\u00f3n para todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Cfr. Observaci\u00f3n General 13 del \u00a0 Comit\u00e9 Int\u00e9rprete del PIDESC, p\u00e1rrafos 46 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-743 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folio 143 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 13: El Derecho a la Educaci\u00f3n, p\u00e1rrafo 2\u00b0: \u201cSi bien \u00a0 la aplicaci\u00f3n precisa y pertinente de los requisitos depender\u00e1 de las \u00a0 condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educaci\u00f3n en todas \u00a0 sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro \u00a0 caracter\u00edsticas interrelacionadas: a) Disponibilidad.\u00a0 Debe haber instituciones y programas \u00a0 de ense\u00f1anza en cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las \u00a0 condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el \u00a0 contexto de desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los \u00a0 programas probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los \u00a0 elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes \u00a0 calificados con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos \u00a0 necesitar\u00e1n adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la \u00a0 informaci\u00f3n, etc. b) \u00a0 Accesibilidad.\u00a0 Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han \u00a0 de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 \u00a0 La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: No discriminaci\u00f3n.\u00a0 La educaci\u00f3n \u00a0 debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y \u00a0 de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los \u00a0 p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); Accesibilidad material.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de ser \u00a0 asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso \u00a0 razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnolog\u00eda \u00a0 moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia); Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la \u00a0 accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior: \u00a0 mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los \u00a0 Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior \u00a0 gratuita. c)\u00a0Aceptabilidad.\u00a0 La \u00a0 forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los programas de estudio y los \u00a0 m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados \u00a0 culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los \u00a0 padres; este punto est\u00e1 supeditado a los objetivos de la educaci\u00f3n mencionados \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en \u00a0 materia de ense\u00f1anza (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13). d)\u00a0Adaptabilidad.\u00a0 La \u00a0 educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades \u00a0 de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de \u00a0 los alumnos en contextos culturales y sociales variados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia T-643 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Esta ha \u00a0 sido la postura de esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples pronunciamiento. Por ejemplo, \u00a0 la sentencia T-329 de 2010: se trat\u00f3 del caso de varios menores de Florencia que \u00a0 reciban\u00a0 clases en un aula de madera que carec\u00eda, seg\u00fan la comunidad, de \u00a0 las m\u00ednimas condiciones pedag\u00f3gicas, y que adem\u00e1s estaba construida en una \u00a0 zona de reserva forestal, raz\u00f3n por la cual la administraci\u00f3n alegaba que para \u00a0 realizar una adecuaci\u00f3n se requer\u00eda una autorizaci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible). Sobre el riesgo de la infraestructura de la escuela para la vida e \u00a0 integridad de las ni\u00f1as y de los ni\u00f1os, y la falta de acciones por parte del \u00a0 Acalde Municipal de Suaza y al Gobernador del Departamento del Huila,\u00a0 \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n dijo: (\u2026) \u00a0 si bien la medida de no construir la escuela tiene un fin leg\u00edtimo, cual es la \u00a0 protecci\u00f3n al medio ambiente, resulta sin embargo innecesaria y desproporcionada \u00a0 por cuanto anula por completo el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os. La \u00a0 negativa de los entes territoriales se refleja como innecesaria porque existen \u00a0 otras alternativas menos gravosas, tales como la eventual sustracci\u00f3n del \u00a0 terreno y la construcci\u00f3n de aulas ambientales que al ejecutarse no anulan el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y en cambio s\u00ed protegen el medio ambiente. En tal \u00a0 sentido, la Sala considera que esta situaci\u00f3n no debe convertirse en obst\u00e1culo \u00a0 para restringir por completo el derecho al acceso a la educaci\u00f3n de estos ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as. Por el contrario, lo que debieron\u00a0 haber hecho las entidades \u00a0 territoriales fue dise\u00f1ar estrategias adecuadas que permitieran a los menores \u00a0 acceder al derecho fundamental de la educaci\u00f3n sin abandonar la protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente. En este caso, la Sala observa una tensi\u00f3n entre el derecho \u00a0 fundamental de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de acceso a la educaci\u00f3n en condiciones dignas \u00a0 y el derecho colectivo de rango constitucional a un medio ambiente sano.\u00a0Acudiendo a la teor\u00eda de la ponderaci\u00f3n y la \u00a0 proporcionalidad, se debe buscar que la protecci\u00f3n al medio ambiente no llegue a \u00a0 tal punto que anule por completo el derecho de acceso a la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores; o en caso contrario, que la medida de protecci\u00f3n a este \u00faltimo invalide \u00a0 totalmente al primero. Esto en raz\u00f3n a que no existe ning\u00fan derecho absoluto y \u00a0 que dependiendo de los presupuestos f\u00e1cticos de cada caso el juez debe optar por \u00a0 una protecci\u00f3n equitativa entre ellos.\u201d De la misma forma se pronunci\u00f3 esta Corte en la \u00a0 \u00a0sentencia T-104 de 2012: la accionante present\u00f3 tutela para que se ordenara a \u00a0 la administraci\u00f3n tomar\u00a0 las medidas necesarias para garantizar el goce \u00a0 efectivo de su menor hijo, quien asist\u00eda a un hogar infantil que ten\u00eda varias \u00a0 fallas de adecuaci\u00f3n, descritas por la peticionaria as\u00ed \u201c(\u2026) no se construy\u00f3 pozo s\u00e9ptico, no hay ca\u00f1er\u00edas \u00a0 adecuadas ni la luz es acorde a lo estipulado en el contrato, los juegos \u00a0 infantiles tampoco se construyeron, al tejado no se le hicieron (sic) \u00a0 mantenimiento, presentando muchas goteras\u201d, inclusive una de ellas \u201cpasa por una \u00a0 caja el\u00e9ctrica y su cableado\u201d; los sifones de la cocina \u201cse tapan \u00a0 constantemente\u201d; se instal\u00f3 un \u00a0 tanque a\u00e9reo para suplir las necesidades de agua, pero no se encuentra en \u00a0 funcionamiento, por lo que \u201ccada vez que se suspende el servicio del agua en el \u00a0 municipio, nos llaman para que recojamos a los ni\u00f1os\u201d. Adem\u00e1s, los ba\u00f1os \u00a0 \u201carrojan olores nauseabundos y fuertes, aparte se filtran por las paredes, y hay \u00a0 humedades perjudicando el sistema respiratorio de los menores.\u201d \u00a0La Corte constat\u00f3 un riesgo para la integridad del \u00a0 hijo de la accionante y de los dem\u00e1s menores que asist\u00edan a la sede educativa, \u00a0 por la exposici\u00f3n contante a la fallas del cableado de energ\u00eda, y encontr\u00f3 que \u00a0 las filtraciones hab\u00edan generado que algunos de los menores se enfermaran. Dijo \u00a0 entonces que la administraci\u00f3n debi\u00f3 prevenir la situaci\u00f3n descrita toda \u00a0 vez que \u201c(\u2026) dentro del concepto del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n se incluye que la planta f\u00edsica de las instituciones \u00a0 educativas, tenga condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen \u00a0 sus estudios y dem\u00e1s actividades de manera adecuada, id\u00f3nea y de calidad, \u00a0 garantiz\u00e1ndose el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n.\u201d En el mismo sentido ver \u00a0 tambi\u00e9n la sentencia T-500 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-643 de 2014.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-759-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-759\/15 \u00a0 \u00a0 PREVALENCIA DE LOS DERECHOS \u00a0 DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Deber de toda persona de proteger el goce \u00a0 efectivo de los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, directamente, en \u00a0 coordinaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de las autoridades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}