{"id":22954,"date":"2024-06-26T17:34:43","date_gmt":"2024-06-26T17:34:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-762-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:43","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:43","slug":"t-762-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-762-15\/","title":{"rendered":"T-762-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-762-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-762\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS \u00a0 INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional\/ESTADO DE COSAS \u00a0 INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia \u00a0 T-153\/98 por hacinamiento, a\u00fan persiste \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte se ha pronunciado \u00a0 mediante las\u00a0Sentencias\u00a0T-153 de 1998\u00a0y\u00a0T-388 de 2013, en las cuales\u00a0la Corte Constitucional\u00a0declar\u00f3\u00a0la \u00a0 existencia de un\u00a0Estado de Cosas Inconstitucional (ECI)\u00a0\u201cen las \u00a0 prisiones\u201d\u00a0y en el\u00a0\u201cSistema Penitenciario y Carcelario\u201d, respectivamente. En \u00a0 dichas sentencias\u00a0esta Corporaci\u00f3n\u00a0evidenci\u00f3 \u00a0 fallas\u00a0de car\u00e1cter estructural que requieren\u00a0de la \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades del Estado, para lograr su superaci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed mismo, estas dos sentencias son importantes referentes jurisprudenciales a \u00a0 partir de los cuales se ha diagnosticado y comprendido la problem\u00e1tica \u00a0 carcelaria y penitenciaria del pa\u00eds, en especial, por parte del juez \u00a0 constitucional. La\u00a0Sentencia\u00a0T-153 de 1998, despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis \u00a0 hist\u00f3rico del fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds, identific\u00f3 como \u00a0 uno de los focos de acci\u00f3n contra la sobrepoblaci\u00f3n, entre otros, la necesaria \u00a0 adecuaci\u00f3n de la\u00a0infraestructura f\u00edsica\u00a0del sistema penitenciario y carcelario \u00a0 de la \u00e9poca. Casi 15 a\u00f1os despu\u00e9s, la\u00a0Sentencia\u00a0T-388 de 2013, reconoci\u00f3 que los \u00a0 esfuerzos en la creaci\u00f3n de una infraestructura penitenciaria que ampliara la \u00a0 cobertura fueron, en su mayor\u00eda, exitosos. Por tal motivo y al evidenciar que a \u00a0 pesar de los esfuerzos, la crisis permanec\u00eda vigente, en dicho fallo se hizo \u00a0 mayor \u00e9nfasis en la necesidad de adecuar la\u00a0pol\u00edtica criminal\u00a0del pa\u00eds, a los \u00a0 est\u00e1ndares y marcos de protecci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad, pues desde esa perspectiva se pueden lograr resultados mucho m\u00e1s \u00a0 sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL \u00a0 SISTEMA CARCELARIO-Diferencia entre el estado de cosas \u00a0 inconstitucional declarado mediante la sentencia T-153 de 1998 y el declarado a \u00a0 trav\u00e9s del fallo T-388 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO PRESENTA UN NUEVO ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Sentencia \u00a0 T-388\/13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS \u00a0 INCONSTITUCIONAL-Reconocimiento en la \u00a0 jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La figura del Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante \u00a0 la cual esta Corte, como otros Tribunales en el mundo, ha constatado que en \u00a0 algunas situaciones particulares el texto constitucional carece de efectividad \u00a0 en el plano de la realidad, torn\u00e1ndose meramente formal. Se ha decretado al \u00a0 verificar el desconocimiento de la Constituci\u00f3n en algunas pr\u00e1cticas cotidianas \u00a0 en las que interviene la Administraci\u00f3n, y en las que las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 a\u00fan al actuar en el marco de sus competencias legales, tejen su actividad al \u00a0 margen de los derechos humanos y de sus obligaciones constitucionales, en \u00a0 relaci\u00f3n con su respeto y garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La\u00a0pol\u00edtica criminal\u00a0ha sido definida por esta Corte como \u00a0 el conjunto de respuestas que un Estado adopta para hacer frente a las conductas \u00a0 punibles, con el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses esenciales del \u00a0 Estado y de los derechos de los residentes en su jurisdicci\u00f3n. En esa medida, \u00a0 busca combatir la criminalidad a partir de diferentes estrategias y acciones en \u00a0 el \u00e1mbito social, jur\u00eddico, econ\u00f3mico, cultural, administrativo y\/o tecnol\u00f3gico, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL-Etapa de formulaci\u00f3n y dise\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es reactiva y toma decisiones \u00a0 sin fundamentos emp\u00edricos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal colombiana \u00a0 necesita con urgencia crear y fortalecer los precarios sistemas de informaci\u00f3n \u00a0 sobre la criminalidad y sus din\u00e1micas, para poder presentar propuestas que \u00a0 retroalimenten las diversas respuestas institucionales a los fen\u00f3menos \u00a0 criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Tendencia al \u00a0 endurecimiento punitivo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tendencia al endurecimiento \u00a0 punitivo es una caracter\u00edstica de la pol\u00edtica criminal colombiana que, seg\u00fan el \u00a0 diagn\u00f3stico realizado por la Comisi\u00f3n Asesora, puede evidenciarse a partir del \u00a0 estudio de: (i) la creaci\u00f3n de nuevas conductas penales, (ii) el incremento en \u00a0 las penas m\u00ednimas y m\u00e1ximas de los delitos existentes y, (iii) el aumento de las \u00a0 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es poco reflexiva frente a los \u00a0 retos del contexto nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Est\u00e1 subordinada a la pol\u00edtica \u00a0 de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es inestable e inconsistente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Es vol\u00e1til, en \u00a0 tanto, existe debilidad institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO \u00a0 CARCELARIO-El \u00a0 hacinamiento carcelario tiene que ver con el uso excesivo de las medidas de \u00a0 aseguramiento privativas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL DEL ESTADO-Ejecuci\u00f3n de penas y cumplimiento de medidas de aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0 medidas de aseguramiento es en la que se muestran los s\u00edntomas de todas las \u00a0 dificultades que emergen de la pol\u00edtica criminal actual. Entre dichos s\u00edntomas \u00a0 se encuentran afectaciones relacionadas con las condiciones de reclusi\u00f3n a las \u00a0 que, sindicados y condenados, son sometidos: el hacinamiento y las otras causas \u00a0 de violaci\u00f3n masiva de derechos, la reclusi\u00f3n conjunta entre condenados y \u00a0 sindicados, las fallas en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el sector \u00a0 penitenciario y carcelario, la precariedad de la alimentaci\u00f3n suministrada y las \u00a0 condiciones inhumanas de salubridad e higiene de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 POLITICA CRIMINAL-Deberes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe tener un car\u00e1cter preventivo. Uso del derecho penal como \u00a0 \u00faltima ratio. Debe respetar el principio de la libertad personal, de forma \u00a0 estricta y reforzada. Debe buscar \u00a0 como fin primordial la efectiva resocializaci\u00f3n de los condenados. Las \u00a0 medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales. Debe \u00a0 ser coherente. Debe estar sustentada en elementos emp\u00edricos. Debe ser \u00a0 sostenible. Medici\u00f3n de costos en derechos econ\u00f3micos. Debe proteger los \u00a0 derechos humanos de los presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por hacinamiento\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 nivel de hacinamiento ha generado que en los establecimientos de reclusi\u00f3n se \u00a0 vulneren de manera sistem\u00e1tica los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad, pues impide que \u00e9stas tengan lugares dignos donde dormir, comer, \u00a0 realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas, tener visitas conyugales e \u00edntimas, \u00a0 ejercer actividades de recreaci\u00f3n, de formaci\u00f3n y de resocializaci\u00f3n, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO-Criterios de superaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y \u00a0 CARCELARIO-Reiteraci\u00f3n de la existencia de un \u00a0 estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n, en el Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario del pa\u00eds, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-Ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, vol\u00e1til, incoherente y \u00a0 subordinada a la pol\u00edtica de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL COLOMBIANA-El manejo hist\u00f3rico en el pa\u00eds ha contribuido a perpetuar la violaci\u00f3n \u00a0 masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e \u00a0 impide, en la actualidad, lograr el fin resocializador de la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL \u00a0 RESPETUOSA DE LOS DERECHOS HUMANOS-Orden al Congreso de la Rep\u00fablica dar aplicaci\u00f3n al est\u00e1ndar constitucional \u00a0 m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos, cuando se \u00a0 propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes \u00a0 acumulados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3927909 (Diosemel Quintero \u00a0 Bayona y otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3977802 (John \u00c9dison Ram\u00edrez \u00a0 Rodr\u00edguez y otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3987203 (Bernardo Orozco \u00a0 Aguirre y otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3989523 (Diego Fernando \u00a0 Murillo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-3989814 (John Edison Vera \u00a0 Mej\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4013558 (Nelson David Mora \u00a0 Angarita) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4034058 (\u00d3scar Hernando Duque \u00a0 Ot\u00e1lvaro y otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4043750 (Defensor\u00eda Regional \u00a0 del Pueblo del Magdalena Medio, en representaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria de \u00a0 San Vicente de Chucur\u00ed) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4046443 (Diego Fernando \u00a0 Idarraga Medina) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4051730 (Defensor\u00eda Regional \u00a0 del Pueblo del Valle del Cauca, en representaci\u00f3n de los internos de la EPAMS \u00a0 CAS de Palmira) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4063994 (Personer\u00eda Municipal \u00a0 de Florencia, Caquet\u00e1, en representaci\u00f3n de las internas de la EPMSC el Cunduy \u00a0 de Florencia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4074694 (Pablo Antonio Peinado \u00a0 Padilla y otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4075719 (Orbey David Usuga \u00a0 Rojas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4076529 (Personer\u00eda Municipal \u00a0 de Sincelejo y Defensor\u00eda Regional del Pueblo de Sucre, en representaci\u00f3n de los \u00a0 reclusos del EPMSC de La Vega, Sincelejo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4076646 (William de Jes\u00fas \u00a0 Piedrahita y otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4076801 (Elder Enrique \u00a0 Gonz\u00e1lez y otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4694329 (Wilmar Armando Sierra \u00a0 Henao) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Desarticulaci\u00f3n \u00a0 de la Pol\u00edtica criminal. Situaci\u00f3n de hacinamiento en los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Reiteraci\u00f3n del Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diecis\u00e9is (16) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados por \u00a0 los respectivos jueces de instancia, dentro de los asuntos de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Actuaciones preliminares en la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante Auto del 18 de julio \u00a0 de 2013, resolvi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n el proceso de tutela T-3927909 y lo reparti\u00f3 al despacho del entonces Magistrado \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma Sala de Selecci\u00f3n, mediante Auto \u00a0 del 30 de julio de 2013, seleccion\u00f3 el expediente T-3977802 y decidi\u00f3 \u00a0 acumular estos procesos entre s\u00ed, por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la misma raz\u00f3n y para que fueran fallados por la correspondiente Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, en una sola sentencia[1], fueron acumulados al proceso T-3927909 los \u00a0 siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0El expediente T-4013558, \u00a0 mediante Auto del 29 de agosto de 2013 de la Sala Octava de Selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Los expedientes T-4034058, \u00a0T-4043750 y T-4046443, por Auto del 12 de septiembre de 2013, \u00a0 proferido por la Sala Novena de Selecci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Los expedientes T-3987203, \u00a0T-3989532, T-3989814, T-4009989, T-4051730, \u00a0T-4063994, T-4074694, T-4075719, T-4076529, \u00a0T-4076646 y T-4076801, a trav\u00e9s del Auto del 17 de octubre de 2013, \u00a0 de la entonces Sala Sexta de Selecci\u00f3n de la Corte Constitucional, que resolvi\u00f3 \u00a0 acumularlos \u00a0al proceso T-3927909, luego de que la Sala Novena de \u00a0 Selecci\u00f3n, por Auto del d\u00eda 26 de septiembre de 2013 los acumulara entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 2014, la Sala Plena de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 enviar los referidos expedientes T-3927909 y acumulados, al \u00a0 despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien asumi\u00f3 el \u00a0 conocimiento del caso desde esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante Auto de selecci\u00f3n del 27 de \u00a0 enero de 2015, se acumul\u00f3 al expediente T-3927909, el expediente \u00a0 T-4694329 \u00a0en virtud de su identidad con aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Presentaci\u00f3n de los casos objeto de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si bien los \u00a0 asuntos revisados en el presente juicio constitucional fueron presentados \u00a0 mediante demandas separadas, comparten aspectos b\u00e1sicos: i) los supuestos \u00a0 f\u00e1cticos, ii) el material probatorio acopiado, iii) las entidades \u00a0 legitimadas en la causa por pasiva[2], \u00a0iv) los derechos fundamentales invocados y v) la fundamentaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica empleada por los accionantes y los intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentar\u00e1n sint\u00e9ticamente los \u00a0 elementos propios de cada caso particular[3], \u00a0 cuyos aspectos m\u00e1s destacados se recogen en el cuadro anexo. Una vez hecho lo \u00a0 anterior, con el fin de dar mayor claridad expositiva y coherencia argumentativa \u00a0 a los relatos, la Sala har\u00e1 un breve recuento sobre los hechos, las pretensiones \u00a0 presentadas por los demandantes y las respuestas ofrecidas por algunas de las \u00a0 entidades demandadas y dem\u00e1s intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la Tabla 2, \u00a0 que se presenta a continuaci\u00f3n, se identifican los accionantes y los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios accionados (EPMSC[4] \u00a0y EPAMS[5]) \u00a0 en cada uno de los dieciocho (18) expedientes acumulados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a01. \u00a0 Extremos procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exp. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimientos penitenciarios demandados \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3927909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diosemel Quintero Bayona, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctor Julio Cardona Hern\u00e1ndez, Emiro Jos\u00e9 Mart\u00ednez Arroyo, Leovigildo Y\u00e1nez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Romero, Juan Esteban Restrepo R., Hern\u00e1n Rodr\u00edguez Maldonado y Alberto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chanaga Anaya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga. Pabell\u00f3n Cuarto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretar\u00edas de Salud Departamental y de Salud y Medio Ambiente de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-CAPRECOM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personer\u00eda Municipal de Bucaramanga \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3977802 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John \u00c9dison Ram\u00edrez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez, C\u00e9sar Arciniegas Araque, Eustagio Beltr\u00e1n, Nicol\u00e1s Mata Roso, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Daniel Lozano Ariza, \u00c1lvaro Gonz\u00e1lez Amado, Rafael Pinto, Ram\u00f3n El\u00ed S\u00e1nchez, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Correa, \u00c9dison Palacio, Carlos Rangel, Jorguin Mario Rivera, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Torres, Wilmer Tarazona, Fabi\u00e1n Manuel Joya, C\u00e9sar Becerra, Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Rueda, Luis Jim\u00e9nez Joya, Nilson Vega y Hern\u00e1n Dar\u00edo Estrada Correa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC C\u00e1rcel Modelo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga. Pabell\u00f3n Quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretar\u00eda Municipal de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Agencia Nacional para la Defensa del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretar\u00eda Departamental de Salud de Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3987203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bernardo Orozco Aguirre, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jamerly Berm\u00fadez S\u00e1nchez, Carlos Humberto Mart\u00ednez y Carlos Alberto Serrano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC C\u00e1rcel la 40 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pereira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobernaci\u00f3n de Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alcald\u00eda de Pereira \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3989532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Fernando Murillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Santa Rosa de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INPEC, la Gobernaci\u00f3n de Risaralda y la Alcald\u00eda de Santa Rosa de Cabal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3989814 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Edison Vera Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC El Pedregal, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Salud y Protecci\u00f3n Social, y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretar\u00edas de Gobierno, Hacienda y Seccional de Salud de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-CAPRECOM EPS-S, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alcald\u00eda de Medell\u00edn, -Secretar\u00edas Municipales de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablico y de Salud de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aseguradora QBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Empresa SYMEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidades de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-EAFIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Aut\u00f3noma Latinoamericana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pontificia Bolivariana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Instituto de Medicina Legal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4009989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Villa Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC La Modelo, en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-CAPRECOM EPS-S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Centro de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Universidad de los Andes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4013558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson David Mora Angarita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complejo Carcelario y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procuradur\u00eda Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4034058 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Hernando Duque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ot\u00e1lvaro, Carlos Andr\u00e9s Tangarife Mu\u00f1oz, Jos\u00e9 Hernando Restrepo e Inel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zapata Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Anserma Caldas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4043750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor Regional del Pueblo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Magdalena Medio, en representaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria de San \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vicente de Chucur\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de San Vicente de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chucur\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Justicia y del Derecho (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-CAPRECOM EPS (Accionado) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4046443 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Fernando Idarraga \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Cartago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alcald\u00eda de Cartago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4051730 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional Valle del Cauca, en representaci\u00f3n de los internos del EPAMS CAS de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palmira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPAMS CAS de Palmira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Justicia y del Derecho (Accionado) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4063994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia, Caquet\u00e1, en representaci\u00f3n de las internas del EPMSC el Cunduy de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC el Cunduy de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-EPMSC de Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procuradur\u00eda Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Rama Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alcald\u00eda Municipal de Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Juzgados de Control de Garant\u00edas y de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4074694 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Antonio Peinado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Padilla, Rodrigo Alberto Zapata Sierra, Luis Carlos Cardona Gallego, Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Durango, Juan Mauricio Aristizabal Ram\u00edrez y Juan Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cortez Cortez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPAMS CAS de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Justicia y del Derecho (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Presidencia de la Republica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-DNP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alcald\u00eda de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gobernaci\u00f3n de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personer\u00eda de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda Regional de Antioquia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4075719 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orbey David Usuga Rojas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-CAPRECOM EPS-S (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4076529 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personero Municipal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sincelejo y Defensor Regional del Pueblo de Sucre, en representaci\u00f3n de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusos del EPMSC de Sincelejo, la Vega. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC La Vega de Sincelejo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-CAPRECOM EPS-S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Municipio de Sincelejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Departamento de Sucre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4076646 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William de Jes\u00fas Piedrahita, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0John Jairo Mayo, John Fredy Montes, Luis \u00c1ngel Grisales, Michelson Zuluaga y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Arnovio G M \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Anserma Caldas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4076801 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elder Enrique Gonz\u00e1lez, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aldemar Gasca Cano y Marcel Gonz\u00e1lez Rivera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de San Sebasti\u00e1n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roldanillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personer\u00eda Municipal de Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4694329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilmar Armando Sierra Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Villavicencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-INPEC (Accionado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Procuradur\u00eda Regional del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Defensor\u00eda Regional del Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relato caso a caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE \u00a0 T-3927909. C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. Pabell\u00f3n Cuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes promovieron acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 vida en condiciones dignas y a la salud, que consideraron vulnerados debido a la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que en el Pabell\u00f3n Cuarto de la C\u00e1rcel Modelo \u00a0 de Bucaramanga existen 152 celdas con capacidad para 305 personas, pero est\u00e1n \u00a0 recluidas cerca de 900. Sostuvieron que debido a esa situaci\u00f3n muchos deben \u00a0 dormir en los ba\u00f1os, en los pasillos o, incluso, en el techo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, denunciaron que (i) la edificaci\u00f3n \u00a0 tiene m\u00e1s de 50 a\u00f1os, por lo que las ca\u00f1er\u00edas, los sanitarios y las duchas se \u00a0 encuentran en estado \u201cdeplorable\u201d y son insuficientes para cubrir las \u00a0 necesidades de todo el personal recluido; (ii) no existe un lugar adecuado e \u00a0 higi\u00e9nico para el transporte y suministro de los alimentos; (iii) debido a la \u00a0 aglomeraci\u00f3n en el pabell\u00f3n, deben soportar altos niveles de contaminaci\u00f3n \u00a0 auditiva; y (iv) el INPEC recluye, indistintamente, en un mismo pabell\u00f3n a \u00a0 condenados y sindicados, lo cual no le est\u00e1 permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, solicitaron al juez de tutela \u00a0 prohibir la entrada de nuevos reclusos a ese establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba de Menores de Bucaramanga admiti\u00f3 la \u00a0 demanda, orden\u00f3 notificar a la C\u00e1rcel Modelo de esa ciudad[6] \u00a0y vincul\u00f3 a la Directora Regional Oriente y al Director Nacional del INPEC[7], \u00a0 a la USPEC[8], \u00a0 a las Secretar\u00edas de Salud Departamental y de Salud y Medio Ambiente de \u00a0 Bucaramanga[9], \u00a0 y a CAPRECOM para que intervinieran en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ofici\u00f3 a las Regionales de Santander de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y a la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Bucaramanga para que efectuaran acompa\u00f1amiento al a \u00a0 quo en una diligencia de inspecci\u00f3n judicial al lugar de reclusi\u00f3n de los \u00a0 actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de la inspecci\u00f3n judicial se realiz\u00f3 una \u00a0 descripci\u00f3n detallada del patio 4 de la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga, acompa\u00f1ada \u00a0 de una serie de videos que reflejan lo all\u00ed consignado. Concretamente se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 (i) que el establecimiento presenta condiciones de hacinamiento, (ii) que muchos \u00a0 internos est\u00e1n enfermos, algunos con c\u00e1ncer o lepra, (iii) que las \u00a0 unidades sanitarias no son suficientes y (iv) que las condiciones en que se \u00a0 encuentran los internos son antihigi\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de las entidades[10]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de ese centro de reclusi\u00f3n solicit\u00f3 que se \u00a0 declare improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, al considerar que no ha \u00a0 vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consideraci\u00f3n preliminar, el Director de la c\u00e1rcel \u00a0 explic\u00f3 que el problema de hacinamiento debe ser evaluado desde sus causas \u00a0 estructurales como la criminalizaci\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas conductas punibles, \u00a0 el abuso de la privaci\u00f3n de la libertad como medida de aseguramiento, la \u00a0 deficiente aplicaci\u00f3n de las normas encaminadas a buscar la reinserci\u00f3n social \u00a0 del condenado y la implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal y penitenciaria \u00a0 represiva, antes que preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al hacinamiento indic\u00f3 que el pabell\u00f3n \u00a0 cuarto: i) cuenta con 120 celdas distribuidas en 3 pisos, sin sanitarios; ii) \u00a0 tiene una capacidad de 250 internos, pero se encuentran recluidos 901 \u00a0 aproximadamente, es decir, existe una sobrepoblaci\u00f3n de 661 personas; y iii) \u00a0 cuenta con un total de 18 duchas y 20 sanitarios (4 por piso y 8 en el \u00a0 patio), para cubrir las necesidades de todo el personal recluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0 indic\u00f3 que es brindada por el \u00e1rea de sanidad del INPEC y CAPRECOM EPS-S, en \u00a0 cumplimiento de un contrato celebrado entre estas entidades. Afirm\u00f3 que para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, el \u00a0 INPEC cuenta con una p\u00f3liza de alto costo contratada con la Aseguradora QBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la alimentaci\u00f3n de los reclusos, el \u00a0 Director de la c\u00e1rcel explic\u00f3 que el INPEC suscribi\u00f3 un contrato a nivel \u00a0 nacional para la prestaci\u00f3n de ese servicio[11], \u00a0 que consiste en el suministro de 3 raciones diarias por recluso. Afirma que el \u00a0 pabell\u00f3n cuenta con comedores adecuados para el reparto de la comida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Regional Oriente del \u00a0 INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de esa regional solicit\u00f3 ser desvinculada \u00a0 del tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n, al considerar que no se han vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que esa Direcci\u00f3n es consciente del \u00a0 hacinamiento que existe en la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga, y admiti\u00f3 que no se \u00a0 han presentado propuestas para el mejoramiento de la infraestructura de ese \u00a0 penal. A pesar de lo anterior, precis\u00f3 que se propuso el traslado de 161 \u00a0 internos de los patios 2\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba, a otros lugares, con el fin de minimizar el \u00a0 hacinamiento. Sin embargo, tales traslados s\u00f3lo podr\u00e1n hacerse efectivos si la \u00a0 Direcci\u00f3n General del INPEC los autoriza, lo cual escapa de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la situaci\u00f3n de hacinamiento se genera por \u00a0 el permanente ingreso de personas con medida de aseguramiento y la baja tasa de \u00a0 salidas por cumplimiento de condena o absoluci\u00f3n, factores que el INPEC no puede \u00a0 controlar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la USPEC, debido \u00a0 a que esta entidad es la encargada de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0 adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos, y de infraestructura necesarios para la gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0 carcelaria en el pa\u00eds (D. 4150\/11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Salud y Medio \u00a0 Ambiente de Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Secretar\u00eda solicit\u00f3 ser absuelta de cualquier \u00a0 responsabilidad en el presente caso, en tanto ha cumplido debidamente sus \u00a0 funciones de vigilancia y control sanitario a los factores de riesgo para la \u00a0 salud en la C\u00e1rcel Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Present\u00f3 al despacho las actas de inspecci\u00f3n sanitaria, \u00a0 las certificaciones de fumigaci\u00f3n y los reportes de resultados de an\u00e1lisis \u00a0 microbiol\u00f3gicos que se han realizado en el penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Regional de \u00a0 Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Regional present\u00f3 un informe de la \u00a0 visita realizada al patio cuarto de la C\u00e1rcel de Bucaramanga, en el cual \u00a0 manifest\u00f3 que: i) el pabell\u00f3n cuarto tiene una capacidad para 240 internos, pero \u00a0 est\u00e1n all\u00ed recluidos 903 aproximadamente; ii) no existen las condiciones m\u00ednimas \u00a0 para que los reclusos realicen sus necesidades corporales, pues la cantidad de \u00a0 servicios sanitarios son insuficientes y no todos funcionan; iii) en un mismo \u00a0 espacio se encuentran sindicados y condenados; y iv) s\u00f3lo hay un guardia o \u00a0 \u201cpabellonero\u201d para controlar y vigilar a los 903 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la aglomeraci\u00f3n es un factor perjudicial \u00a0 para el funcionamiento del sistema penitenciario, ya que genera situaciones de \u00a0 ingobernabilidad y de violencia, y anula cualquier pretensi\u00f3n de \u00a0 resocializaci\u00f3n. As\u00ed mismo, explic\u00f3 que el hacinamiento produce condiciones \u00a0 objetivamente indignas, que han consolidado una cultura y una pr\u00e1ctica \u00a0 vulneratorias de los derechos fundamentales de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que en el pabell\u00f3n 4 de la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bucaramanga se vive en condiciones que acarrean un trato cruel, inhumano y \u00a0 degradante para las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Delegada de Derechos \u00a0 Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda Delegada indic\u00f3 que los internos de la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga viven en condiciones infrahumanas. Manifest\u00f3 que \u00a0 debido al hacinamiento, los internos deben dormir en el suelo de los patios, los \u00a0 pasillos, los zarzos, los ba\u00f1os y hasta en escaleras, porque la cantidad de \u00a0 celdas es insuficiente para el n\u00famero total de internos recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 que tal situaci\u00f3n afecta de manera directa la \u00a0 salud, la convivencia pac\u00edfica e incide sustancialmente en el proceso de \u00a0 resocializaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; Regional \u00a0 Santander \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda Regional present\u00f3 su informe sobre el acompa\u00f1amiento a la visita \u00a0 realizada al centro de reclusi\u00f3n. En \u00e9l hace referencia al nivel de hacinamiento \u00a0 observado en el penal y a las precarias condiciones en que deben dormir los \u00a0 reclusos. Inform\u00f3 que la capacidad total de la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga es de 750 internos, no obstante, seg\u00fan datos del \u00a0 13 de febrero de 2013, estaban recluidos all\u00ed 3.246. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que el transporte de alimentos es poco \u00a0 higi\u00e9nico, que el ruido incide negativamente en las jornadas diarias llevadas a \u00a0 cabo en el penal y que las \u00a0 condiciones higi\u00e9nicas de los servicios sanitarios son deficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que ante la posible ocurrencia de \u00a0 un siniestro, el establecimiento no cuenta con los elementos ni las condiciones \u00a0 para garantizar la seguridad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba de Menores de Bucaramanga \u00a0 tutel\u00f3 \u00a0los derechos a la dignidad humana, a la salud y a la vida de los \u00a0 accionantes, y orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: al Director de la C\u00e1rcel, abstenerse de \u00a0 recluir ciudadanos condenados o sindicados en el patio 4 de la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bucaramanga, y ejercer las acciones administrativas en coordinaci\u00f3n con el INPEC \u00a0 para superar el hacinamiento. Gestionar los recursos para la remodelaci\u00f3n y \u00a0 adecuaci\u00f3n de las instalaciones, y agenciar una buena prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de salud por parte de CAPRECOM EPS-S o de la aseguradora respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: al Director Nacional del INPEC gestionar \u00a0 prontamente el traslado de los reclusos condenados que permanecen en el patio 4, \u00a0 de conformidad con las solicitudes del Director de la C\u00e1rcel de Bucaramanga. \u00a0 Ejercer el control y vigilancia sobre la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4: a la USPEC realizar inspecci\u00f3n ocular junto \u00a0 con la Direcci\u00f3n Regional del INPEC, para coordinar los arreglos locativos \u00a0 necesarios, y gestionar la pronta asignaci\u00f3n de recursos para las respectivas \u00a0 obras de adecuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5: a la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de \u00a0 Bucaramanga practicar visitas mensuales al pabell\u00f3n 4 de la C\u00e1rcel Modelo, para \u00a0 determinar si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte (Numerales 7 y 8), el juez exhort\u00f3 a las \u00a0 oficinas de la Regional Santander de Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 para que supervisen constantemente el pabell\u00f3n 4 de la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Director Nacional y la Directora Regional de \u00a0 Oriente del INPEC indicaron que no es posible cumplir la orden de no \u00a0 recibir m\u00e1s internos, pues ello conducir\u00eda a incumplir la misi\u00f3n institucional \u00a0 del INPEC y a desatender \u00f3rdenes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron que el INPEC se encuentra ante una situaci\u00f3n \u00a0 de fuerza mayor, ya que a nivel nacional tienen la capacidad para albergar \u00a0 75.000 personas y en la actualidad la poblaci\u00f3n carcelaria es de 114.772 \u00a0aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pusieron de presente que la Corte \u00a0 Constitucional ha negado los incidentes de desacato de la sentencia T-153 de \u00a0 1998, ya que es consciente de que el juez constitucional no puede dise\u00f1ar ni \u00a0 implementar pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La USPEC \u00fanicamente solicit\u00f3 que se otorgue un plazo mayor para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Director de CAPRECOM EPS-S, Territorial \u00a0 Santander, argument\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental, y que le es \u00a0 imposible cumplir la orden dada sobre la realizaci\u00f3n de un censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga revoc\u00f3 parcialmente el Numeral 2 del fallo impugnado, en relaci\u00f3n \u00a0 con la orden de abstenerse de recibir condenados y\/o sindicados hasta tanto se \u00a0 supere el ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n revoc\u00f3 las \u00f3rdenes i) de gestionar ante el \u00a0 INPEC y la USPEC los recursos necesarios para la adecuaci\u00f3n de las \u00a0 instalaciones; ii) de gestionar el traslado de los reclusos condenados y iii) de \u00a0 censar y determinar los requerimientos de salud de los reclusos de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modific\u00f3 el Numeral 4 y le otorg\u00f3 m\u00e1s tiempo a la USPEC \u00a0 para realizar los arreglos locativos necesarios. En todo lo dem\u00e1s confirm\u00f3 el \u00a0 fallo recurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-3977802. C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bucaramanga. Pabell\u00f3n Quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes promovieron acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 vida, a la dignidad humana, a la salud y a la igualdad, en tanto consideraron \u00a0 que se vulneran debido a la situaci\u00f3n de hacinamiento en que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores afirmaron que en el Pabell\u00f3n Quinto de la \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga existen deficiencias sanitarias y locativas, \u00a0 problemas de hacinamiento, falencias en la prestaci\u00f3n del servicio de sanidad y \u00a0 carencia de comedores adecuados para la alimentaci\u00f3n. Concretamente manifestaron \u00a0 que s\u00f3lo existen 120 celdas para aproximadamente 1.000 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, solicitaron al juez de tutela que \u00a0 prohibiera la entrada de nuevos reclusos a ese establecimiento, entre otras \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Administrativo Oral del Circuito de \u00a0 Bucaramanga admiti\u00f3 la demanda y notific\u00f3 al Director de la C\u00e1rcel Modelo de esa \u00a0 ciudad, al Director Nacional y a la Directora Regional Oriente del INPEC, a la \u00a0 USPEC, a la Secretar\u00eda Municipal de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga, a la \u00a0 Agencia Nacional para la Defensa del Estado, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la \u00a0 Secretar\u00eda Departamental de Salud de Santander y al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, para que intervinieran en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bucaramanga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de ese centro de reclusi\u00f3n solicit\u00f3 que se \u00a0 declare improcedente la presente acci\u00f3n de tutela, al considerar que no ha \u00a0 vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al hacinamiento indic\u00f3 que el pabell\u00f3n \u00a0 quinto: i) cuenta con 120 celdas, sin sanitarios; ii) tiene una capacidad de 240 \u00a0 internos, pero se encuentran recluidos 928 aproximadamente, de manera tal, que \u00a0 la sobrepoblaci\u00f3n es de 688 personas; y iii) cuenta con una Capilla \u00a0que se adecu\u00f3 como dormitorio comunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los servicios de alimentaci\u00f3n y salud, \u00a0 el Director de la c\u00e1rcel repiti\u00f3 los argumentos rese\u00f1ados en el expediente \u00a0 T-3927909. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio expres\u00f3 que esa entidad no es competente, \u00a0 ni funcional ni legalmente, para administrar los establecimientos penitenciarios \u00a0 y carcelarios del pa\u00eds. Por lo tanto no puede decidir sobre los procesos que al \u00a0 interior de los centros se presenten, puesto que ello es competencia exclusiva \u00a0 del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que ese Ministerio ha emprendido un plan de \u00a0 contingencia para hacer frente a la crisis del sistema carcelario, que \u00a0 contiene medidas a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas a corto plazo resalt\u00f3 las \u00a0 siguientes: i) La creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de seguimiento al sistema \u00a0 penitenciario y carcelario del pa\u00eds, que se encargue de realizar un diagn\u00f3stico \u00a0 y de proponer soluciones. ii) La entrega a la USPEC de todas las funciones \u00a0 administrativas del sistema penitenciario, con el fin de agilizar la \u00a0 contrataci\u00f3n de los servicios y la infraestructura. Y iii) la implementaci\u00f3n de \u00a0 medidas para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio de salud, como la habilitaci\u00f3n \u00a0 para contratar con una EPS diferente a CAPRECOM y\/o el mejoramiento de las \u00a0 unidades sanitarias de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas a mediano plazo, a las cuales \u00a0 otorg\u00f3 un lapso de dos a\u00f1os para su ejecuci\u00f3n, resalt\u00f3 las siguientes: i) El \u00a0 dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal nacional, con la cual se busca fortalecer el \u00a0 papel del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal en el an\u00e1lisis de todos los \u00a0 proyectos de ley en materia penal y penitenciaria que cursen en el Congreso. ii) \u00a0 La modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario. Y iii) la creaci\u00f3n de una \u00a0 comisi\u00f3n interinstitucional de expertos para la revisi\u00f3n del C\u00f3digo Penal y del \u00a0 Sistema Penal Acusatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas a largo plazo resalt\u00f3 las \u00a0 siguientes: i) El Plan 20, con el cual se busca crear 18.120 cupos, \u00a0 mediante la ampliaci\u00f3n de centros penitenciarios y carcelarios, en 4 a\u00f1os. ii) \u00a0 El Convenio CAF (Corporaci\u00f3n Andina de Fomento), para el an\u00e1lisis financiero de \u00a0 la construcci\u00f3n de 26.000 nuevos cupos, a trav\u00e9s de las APP (Asociaciones \u00a0 P\u00fablico Privadas). Y iii) la creaci\u00f3n de 6 Colonias Agr\u00edcolas para \u00a0 recluir personal de m\u00ednima seguridad[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda Regional de \u00a0 Santander, Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de Bucaramanga y Direcci\u00f3n \u00a0 Regional Oriente del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma general, son las mismas respuestas rese\u00f1adas \u00a0 en el expediente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC propuso la excepci\u00f3n de falta de \u00a0 legitimidad en la causa por pasiva, ya que, seg\u00fan indic\u00f3, su funci\u00f3n es la de \u00a0 gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de servicios, y \u00a0 brindar apoyo log\u00edstico para el adecuado funcionamiento de la infraestructura de \u00a0 los centros carcelarios. En esa medida, no tiene competencia para ordenar el \u00a0 traslado de reclusos y\/o el cierre de establecimientos penitenciarios, seg\u00fan las \u00a0 pretensiones de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que esa entidad celebr\u00f3 con \u00a0 el INPEC un contrato de consorcio para el mantenimiento, adecuaci\u00f3n y \u00a0 mejoramiento de la infraestructura f\u00edsica del sistema penitenciario nacional[13], por valor de \u00a0 $1\u2019734.673.766,80, con el cual, pretende demostrar que ya se iniciaron las \u00a0 gestiones para dar soluci\u00f3n a los problemas carcelarios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vida digna de los \u00a0 actores y orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: al Director de la C\u00e1rcel abstenerse, durante \u00a0 3 meses, de recluir ciudadanos sindicados o condenados en el patio quinto y, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional y Regional Oriente del INPEC y la USPEC, \u00a0 superar definitivamente la situaci\u00f3n de hacinamiento existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: a las Direcciones Nacional y Regional \u00a0 Oriente del INPEC, dentro de los 6 meses siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, \u00a0 gestionar el traslado de los 688 reclusos que constituyen la sobrepoblaci\u00f3n en \u00a0 el patio quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4: a la Direcci\u00f3n Regional Oriente del INPEC, \u00a0 en coordinaci\u00f3n con USPEC, realizar una inspecci\u00f3n ocular para estimar los \u00a0 arreglos locativos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5: a la USPEC, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional del INPEC, destinar el presupuesto necesario para la pronta adecuaci\u00f3n \u00a0 o remodelaci\u00f3n del pabell\u00f3n quinto, con el fin de hacerlo habitable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6: a la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de \u00a0 Bucaramanga, practicar visitas trimestrales durante el 2013 al pabell\u00f3n quinto, \u00a0 para determinar si se cumplen las condiciones de salubridad e higiene \u00a0 necesarias, e informar a dicho despacho judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se presentaron escritos de impugnaciones de los \u00a0 Directores de la c\u00e1rcel Modelo, de la Regional Oriente y de la oficina Nacional \u00a0 del INPEC, as\u00ed como, de la USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito \u00a0 de Bucaramanga tuvo por no impugnado el fallo proferido, al considerar que los \u00a0 apelantes \u201cno probaron estar habilitados para representar a las entidades \u00a0 accionadas\u201d [14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-3987203. C\u00e1rcel \u00a0 \u201cLa 40\u201d de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes solicitaron, mediante el ejercicio de \u00a0 un derecho de petici\u00f3n, que \u201cla judicatura\u201d analizara la situaci\u00f3n de la \u00a0 C\u00e1rcel \u201cLa 40\u201d, ante la precaria e inhumana crisis sanitaria de los patios 3, 4 \u00a0 y 5, generada por el hacinamiento, la deficiente prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 salud, y la ausencia de servicios sanitarios adecuados y suficientes, entre \u00a0 otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente denunciaron: i) que cuentan \u201ccon una \u00a0 sola ducha para casi 800 presos\u201d, ii) que s\u00f3lo hay \u201ctres \u00a0 ba\u00f1os\/sanitarios\u201d, iii) que \u201cel olor de los ba\u00f1os es literalmente \u00a0 insoportable\u201d, y iv) que \u201cla infestaci\u00f3n de roedores (ratas) y otros \u00a0 bichos (cucarachas, chinches) es aterradora\u201d. Se\u00f1alaron que no est\u00e1n pagando \u00a0 una pena, sino \u201cuna tortura\u2026 sin oportunidad de resocializaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicitaron que se efect\u00fae una visita \u00a0 a la c\u00e1rcel y se tomen medidas respecto de su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00ba Civil del Circuito de Pereira admiti\u00f3 la \u00a0 demanda, orden\u00f3 notificar al Director de la c\u00e1rcel, vincul\u00f3 al INPEC, a la \u00a0 USPEC, a la Gobernaci\u00f3n de Risaralda y a la Alcald\u00eda de Pereira. As\u00ed mismo, \u00a0 decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial a la C\u00e1rcel \u201cLa 40\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de la inspecci\u00f3n judicial se \u00a0 realiz\u00f3 una descripci\u00f3n detallada de la situaci\u00f3n de los internos en la C\u00e1rcel \u00a0 \u201cLa 40\u201d. Concretamente se estableci\u00f3 que la capacidad del establecimiento es de \u00a0676 internos y al momento de la inspecci\u00f3n (25 de febrero de 2013), hab\u00eda \u00a0 recluidas 1.674 personas, de las cuales 773 son sindicados y 901 son \u00a0 condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez orden\u00f3 tomar testimonios a \u00a0 algunos internos, los cuales afirmaron que tienen s\u00f3lo \u201c3 duchas para 400 \u00a0 reclusos aproximadamente\u201d, que necesitan ventilaci\u00f3n, que el agua que les \u00a0 llega es poca y que en la noche los encierran en las celdas de manera inhumana. \u00a0 Igualmente se\u00f1alaron que s\u00f3lo hay dos m\u00e9dicos para 1.600 presos y el servicio de \u00a0 salud es muy malo. Finalmente indicaron que debido al hacinamiento se han \u00a0 presentado brotes de varicela y abundan los bichos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Director de la C\u00e1rcel \u201cLa 40\u201d de \u00a0 Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del centro de reclusi\u00f3n expres\u00f3 que el \u00a0 penal tiene una capacidad para 656 reclusos, pero al momento de presentar \u00a0 esta respuesta, la c\u00e1rcel albergaba 1.680 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director destac\u00f3 que no cuenta con la autonom\u00eda \u00a0 presupuestal ni administrativa para conjurar el hacinamiento, ya que esa \u00a0 situaci\u00f3n tiene causas estructurales que se escapan de su control. Afirm\u00f3 que el \u00a0 INPEC orden\u00f3 el traslado de 763 internos, pero tal medida fue insuficiente, en \u00a0 tanto, el n\u00famero de ingresos diarios crece exponencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la situaci\u00f3n de salubridad del penal se \u00a0 genera por los malos h\u00e1bitos de los reclusos, pues \u00e9stos introducen alimentos a \u00a0 las celdas y no atienden las recomendaciones para el manejo de basuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el mantenimiento de las bater\u00edas \u00a0 sanitarias, el Director recalc\u00f3 que los internos suelen destruirlas en el \u00e1nimo \u00a0 de ocultar elementos prohibidos dentro del establecimiento. Con todo, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 se adelantan trabajos de recuperaci\u00f3n y mejoramiento de todos los patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n de Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de Risaralda solicit\u00f3 que se le exonere \u00a0 de toda responsabilidad en la presente acci\u00f3n de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que no ha \u00a0 desconocido los derechos fundamentales de los accionantes, en tanto es el INPEC \u00a0 el competente para afrontar el hacinamiento en las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Pereira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Pereira insisti\u00f3 en que esa entidad ha \u00a0 realizado actividades tendientes a controlar los brotes de enfermedades en el \u00a0 centro de reclusi\u00f3n \u201cLa 40\u201d. Por lo tanto, no ha desconocido los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa entidad solicit\u00f3 al juez negar la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que no tiene la competencia para brindar los servicios asistenciales de \u00a0 salud a los reclusos, en tanto ello es competencia del Director del \u00a0 establecimiento carcelario, de CAPRECOM EPS-S y de la USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC afirm\u00f3 que se encuentra bajo una situaci\u00f3n de \u00a0 fuerza mayor, ya que en \u201cla actualidad\u201d el total de personas internas a \u00a0 nivel nacional es de 117.000, ubicadas en establecimientos cuya capacidad total \u00a0 es de 75.726. Por lo anterior resalt\u00f3 que el hacinamiento es un problema estatal \u00a0 que debe ser atendido desde diversos \u00e1ngulos y que excede las facultades de esa \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 5\u00ba Civil del Circuito de Pereira ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la dignidad humana, la integridad personal, la vida \u00a0 digna y la salud de los accionantes recluidos en la C\u00e1rcel \u201cLa 40\u201d de Pereira. Y \u00a0 en consecuencia orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: al Director \u00a0 Nacional del INPEC y al Director del centro de reclusi\u00f3n abstenerse de recibir, \u00a0 dentro de los 3 meses siguientes, reclusos sindicados o condenados, tiempo \u00a0 durante el cual deben ejercer las acciones administrativas necesarias para el \u00a0 efectivo traslado de las personas condenadas en los patios 3, 4 y 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4: al Director del \u00a0 centro de reclusi\u00f3n y a la USPEC, tomar las medidas necesarias para asignar, en \u00a0 un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, un lugar adecuado para dormir, a los reclusos que lo \u00a0 hacen en hamacas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5: al Director del \u00a0 establecimiento entregar con la periodicidad debida los kits de aseo \u00a0 a los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6: a la Alcald\u00eda de \u00a0 Pereira y al Director del penal adoptar las medidas necesarias para la \u00a0 vigilancia y conservaci\u00f3n de la sanidad y salubridad del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 7: a la USPEC adoptar medidas \u00a0 para mejorar las condiciones f\u00edsicas del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte (Numeral 8), el juez compuls\u00f3 copias a la \u00a0 Procuradur\u00eda, a la Defensor\u00eda y a la Secretar\u00eda de Salud y Seguridad Social de \u00a0 Pereira, para que dentro de sus \u00a0 competencias asuman la responsabilidad de vigilar la cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0 convivencia en el penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El INPEC solicit\u00f3 revocar el fallo \u00a0 impugnado. Se\u00f1al\u00f3 que la orden emitida supera los \u00e1mbitos de competencia de esa \u00a0 Instituci\u00f3n, m\u00e1xime cuando esa entidad carece de recursos propios. Igualmente, \u00a0 manifest\u00f3 que no se vincul\u00f3 al proceso a las otras entidades obligadas a \u00a0 efectuar acciones necesarias para conjurar el hacinamiento, tales como el \u00a0 Gobierno Nacional, el Congreso de la Rep\u00fablica y el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, sostuvo que ordenar el traslado de \u00a0 reclusos resulta una medida inocua si se quiere resolver de fondo el problema de \u00a0 hacinamiento, en tanto, ello afectar\u00eda los derechos de los internos de otros \u00a0 centros de reclusi\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que impedir el ingreso de nuevos reclusos \u00a0 desconoce la Constituci\u00f3n, como quiera que el inter\u00e9s general prima sobre el \u00a0 particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La USPEC sostuvo que esa entidad es \u00a0 la encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios, la infraestructura y el apoyo log\u00edstico y administrativo de los \u00a0 centros carcelarios. Con todo, no cuenta con el adecuado respaldo presupuestal \u00a0 para cumplir las labores que el fallo le ordena, hecho que, adem\u00e1s, retrasa la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los distintos programas y planes propuestos para conjurar la crisis \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira revoc\u00f3 el fallo \u00a0 impugnado y, en su lugar, deneg\u00f3 el amparo. Se\u00f1al\u00f3 que el problema del \u00a0 hacinamiento carcelario ya fue resuelto por la Corte Constitucional en el fallo \u00a0 T-153 de 1998, a trav\u00e9s del cual, se emitieron \u00f3rdenes espec\u00edficas a diferentes \u00a0 \u00f3rganos del Estado. Por esa raz\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que el mecanismo id\u00f3neo en \u00a0 este caso, era el incidente de desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-3989532. EPMSC \u00a0 de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor interpuso acci\u00f3n de tutela contra la C\u00e1rcel de \u00a0 Santa Rosa de Cabal, la Direcci\u00f3n Nacional y Regional del Viejo Caldas del \u00a0 INPEC, la Gobernaci\u00f3n de Risaralda y la Alcald\u00eda de Santa Rosa de Cabal, para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de su derecho a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor expres\u00f3 que ese centro de reclusi\u00f3n tiene una \u00a0 capacidad para 121 internos y en \u201cla actualidad\u201d alberga 233. Afirm\u00f3 que \u00a0 el hacinamiento afecta los derechos de los internos y genera problemas de \u00a0 salubridad, ya que, \u201cla gente tiene que dormir en el piso de las celdas, al \u00a0 lado de los ba\u00f1os, siendo esto denigrante para cualquier ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 como medida provisional \u00a0 ordenar que no se reciban m\u00e1s internos en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal \u00a0 admiti\u00f3 la demanda y notific\u00f3 a las partes. As\u00ed mismo decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de la inspecci\u00f3n judicial se \u00a0 realiz\u00f3 un recuento detallado de las celdas del penal, con lo cual se evidenci\u00f3 \u00a0 la situaci\u00f3n de hacinamiento. Se estableci\u00f3 que 141 internos duermen en el \u00a0 suelo, mientras que otros duermen en los ba\u00f1os o en hamacas improvisadas. Se \u00a0 dej\u00f3 constancia de lo descrito a trav\u00e9s de registro fotogr\u00e1fico y audiovisual \u00a0 que se anex\u00f3 al expediente a trav\u00e9s de un CD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00e1rcel de Santa Rosa de Cabal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del centro de reclusi\u00f3n solicit\u00f3 que se \u00a0 declare improcedente esta acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento es nacional y que tiende a incrementarse, debido a la cantidad de \u00a0 reformas legales que tipifican nuevas conductas o aumentan las penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n del penal, estableci\u00f3 que la \u00a0 poblaci\u00f3n de internos es de 254, pese a que la capacidad f\u00edsica es de 121 \u00a0 personas. Se\u00f1al\u00f3 que los internos se distribuyen en dos patios, el primero, \u00a0 con cinco celdas colectivas que albergan a 192 internos y, el segundo, con diez \u00a0 celdas colectivas donde se encuentran 62 personas. Precis\u00f3 que esa situaci\u00f3n no \u00a0 es responsabilidad de ese establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que para procurar soluciones, durante el a\u00f1o \u00a0 2013, ese centro de reclusi\u00f3n gestion\u00f3 el traslado de 49 internos. Adem\u00e1s, \u00a0 manifest\u00f3 que diariamente se tramitan solicitudes de libertad condicional, \u00a0 libertad por pena cumplida y beneficios administrativos, pero la gran mayor\u00eda \u00a0 son negadas por los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, debido a la gravedad de las \u00a0 conductas y\/o el no pago de las multas necesarias. Resalt\u00f3 que, generalmente, \u00a0 los reclusos no tienen c\u00f3mo pagarlas por falta de capacidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que en ese establecimiento ha \u00a0 aumentado la poblaci\u00f3n reclusa, debido a que otros fallos de tutela han ordenado \u00a0 el cierre de ciertos centros de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds. Por tanto se ha generado \u00a0 la migraci\u00f3n de nuevas personas privadas de la libertad hacia ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de esa Regional acept\u00f3 que existen \u00a0 falencias en los diferentes centros de reclusi\u00f3n, pero destac\u00f3 que el INPEC y el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho hacen esfuerzos para aplicar los \u00a0 correctivos necesarios. Con todo, manifest\u00f3 que no es posible ordenar los \u00a0 cierres de los centros de reclusi\u00f3n, porque ello pone en riesgo al sistema \u00a0 carcelario, al sistema judicial y a la sociedad misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, indic\u00f3 que la USPEC es la entidad \u00a0 encargada de gestionar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 requeridos para garantizar el bienestar de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Santa Rosa de Cabal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Santa Rosa de Cabal sostuvo que esa \u00a0 entidad no tiene responsabilidad en el hacinamiento carcelario existente, al \u00a0 tiempo que no es competente para ordenar al EPMSC que se abstenga de recibir \u00a0 personas privadas de la libertad. Destac\u00f3 que el INPEC es la autoridad encargada \u00a0 de garantizar el respeto de los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria. Por tanto \u00a0 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INPEC y Gobernaci\u00f3n de Risaralda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, las respuestas son las mismas \u00a0 presentadas en el expediente T-3987203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal \u00a0 tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la seguridad de los \u00a0 reclusos del EPMSC accionado. En consecuencia, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 2: al Director del EPMSC y al INPEC, abstenerse de recibir reclusos sindicados o \u00a0 condenados, por el t\u00e9rmino de tres meses. Plazo durante el cual deber\u00e1 realizar \u00a0 las actuaciones administrativas tendientes a trasladar el personal condenado, \u00a0 para superar el hacinamiento existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: al Director del EPMSC y a la USPEC, adoptar las medidas necesarias \u00a0 para asignar un lugar adecuado para dormir, a los reclusos que lo hacen en \u00a0 hamacas, en el suelo o en los ba\u00f1os y sin colchonetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 4: al municipio de Santa Rosa de Cabal, en coordinaci\u00f3n con el EPMSC, adoptar \u00a0 las medidas necesarias para garantizar a los internos la vigilancia y \u00a0 conservaci\u00f3n de la salud, la salubridad y el respeto de los derechos \u00a0 fundamentales de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte (Numeral 6), el \u00a0 juez compuls\u00f3 copias a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y la Secretar\u00eda de Salud y Seguridad Social del municipio de Santa Rosa \u00a0 de Cabal, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) USPEC. De manera general es la misma \u00a0 impugnaci\u00f3n rese\u00f1ada en el expediente T-3987203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Alcald\u00eda de Santa Rosa de Cabal expres\u00f3 \u00a0 que el EPMSC accionado no depende de ese ente territorial, sino del INPEC. Por \u00a0 tanto, no le compete garantizar la vigilancia y conservaci\u00f3n de la sanidad y \u00a0 salubridad de los internos del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La Directora Regional del INPEC impugn\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n al considerar que ordenar el cierre del centro de reclusi\u00f3n y el \u00a0 traslado de internos constituye, adem\u00e1s de una obligaci\u00f3n imposible de cumplir, \u00a0 un sacrificio grave y directo del inter\u00e9s p\u00fablico. M\u00e1xime cuando el INPEC no \u00a0 tiene injerencia sobre las decisiones judiciales que imponen medidas de \u00a0 aseguramiento restrictivas de la libertad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El Director del centro de reclusi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el juez sobrepas\u00f3 el \u00e1mbito de sus competencias institucionales, pues el \u00a0 traslado de reclusos es competencia exclusiva del INPEC. Manifest\u00f3 adem\u00e1s que \u00a0 esa medida no es suficiente para superar la situaci\u00f3n de hacinamiento nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira \u00a0revoc\u00f3 el fallo y, en su lugar neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que las \u00a0 quejas formuladas por el actor ya fueron resueltas por la Corte Constitucional \u00a0 en la sentencia T-153 de 1998, por lo cual, lo procedente es promover un \u00a0 incidente de desacato y no una nueva acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-3989814. EPMSC \u00a0 El Pedregal de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 EPMSC El Pedregal, para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida digna \u00a0 y a la salud de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que ese centro de reclusi\u00f3n tiene capacidad \u00a0 para 208 internos, distribuidos en celdas para 4 individuos, pero en la \u00a0 actualidad cada celda es ocupada por 5 personas, en todos los pabellones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el servicio de salud, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 es deficiente debido a que no cuentan con medicamentos disponibles. De igual \u00a0 manera, expuso que los internos de El Pedregal no tienen acceso a la \u201cluz \u00a0 solar\u2026 ya que esta estructura no cuenta con patios de sol, lo cual viola \u00a0 claramente el derecho a la dignidad humana\u201d. Finalmente indic\u00f3 que los \u00a0 servicios sanitarios son insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 ordenar que no se reciban m\u00e1s \u00a0 internos en ese lugar, entre otras pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Medell\u00edn admiti\u00f3 la demanda y vincul\u00f3 a las Direcciones Nacional y Regional \u00a0 Noroeste del INPEC, al Consejo Superior de la Judicatura, a los Ministerios de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Salud y Protecci\u00f3n Social, y de Justicia y del \u00a0 Derecho, al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 a la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, a las Secretar\u00edas de Gobierno, Hacienda y \u00a0 Seccional de Salud de Antioquia, a CAPRECOM EPS-S, a la Alcald\u00eda de Medell\u00edn, a \u00a0 las Secretar\u00edas Municipales de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud de \u00a0 Medell\u00edn, a la USPEC, a la Aseguradora QBE, a la Defensor\u00eda Regional del Pueblo \u00a0 de Antioquia, a la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn y a la Empresa SYMEB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n invit\u00f3 a las Universidades de Antioquia, de \u00a0 Medell\u00edn, EAFIT, Aut\u00f3noma Latinoamericana y Pontificia Bolivariana, y al \u00a0 Instituto de Medicina Legal, para que si lo estimaban conveniente, conceptuaran \u00a0 sobre la situaci\u00f3n denunciada por el accionante. As\u00ed mismo, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de una inspecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anexan dos CD\u2019s de fotograf\u00edas y un video obtenido \u00a0 en la inspecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de las entidades[15]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda inform\u00f3 que ha hecho seguimiento al problema del hacinamiento \u00a0 en las c\u00e1rceles de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de varias reuniones con las diferentes \u00a0 entidades involucradas. Afirm\u00f3 que el hacinamiento es un problema estructural, y \u00a0 que en Medell\u00edn se ha estudiado la posibilidad de trasladar reclusos de la \u00a0 c\u00e1rcel Bellavista de El Pedregal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente expuso que, uno de los \u00a0 factores que incide en el hacinamiento, es la constante detenci\u00f3n de personas \u00a0 que consumen alucin\u00f3genos. Por tanto, afirm\u00f3, que ha solicitado al Comandante de \u00a0 la Polic\u00eda Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1 suspender tales detenciones, ya que \u00a0 estas personas necesitan un tratamiento m\u00e9dico de rehabilitaci\u00f3n, antes que una \u00a0 medida de privaci\u00f3n de su libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a esa entidad, por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0C\u00e1rcel El Pedregal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del centro de reclusi\u00f3n solicit\u00f3 que se \u00a0 declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en tanto no se ha vulnerado \u00a0 ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el nivel de hacinamiento en ese centro era \u00a0 muy bajo. No obstante, la situaci\u00f3n empeor\u00f3 debido a una decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn que orden\u00f3 a la C\u00e1rcel de Bellavista de Medell\u00edn, \u00a0 abstenerse de recibir internos, raz\u00f3n por la cual la cifra de ingresos al \u00a0 Complejo de El Pedregal creci\u00f3. En ese orden, indic\u00f3 que la estructura 1 del \u00a0 penal, cuenta con capacidad para 1.129 personas y alberga 1.416 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la denuncia por la falta de luz solar, \u00a0 indic\u00f3 que los pabellones tienen rejillas que permiten el ingreso directo de \u00a0 iluminaci\u00f3n natural. As\u00ed mismo, expres\u00f3 que los servicios asistenciales de salud \u00a0 han sido contratados por la USPEC, con CAPRECOM EPS-S, entidad que brinda \u00a0 atenci\u00f3n a todos los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda de Medell\u00edn coincidi\u00f3 en \u00a0 afirmar que el pabell\u00f3n de hombres de la C\u00e1rcel El Pedregal est\u00e1 hacinado, ya \u00a0 que su capacidad es de 1.129 personas y se encuentran all\u00ed 1.416. Inform\u00f3 que de \u00a0 los 1.416 reclusos hombres, s\u00f3lo 680 son condenados. Precis\u00f3 que el \u00a0 hacinamiento tiende a crecer exponencialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la situaci\u00f3n de salud de los \u00a0 reclusos es alarmante, pues por cuestiones administrativas, ni los servicios ni \u00a0 los medicamentos les llegan. En cuanto a la luz solar, certific\u00f3 que el pabell\u00f3n \u00a0 de hombres es completamente cerrado y no hay ingreso de iluminaci\u00f3n natural \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a su respuesta, la Personer\u00eda de \u00a0 Medell\u00edn present\u00f3 un informe elaborado en 2012, en el cual se eval\u00faa la \u00a0 situaci\u00f3n de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad en los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios El Pedregal y Bellavista. All\u00ed se \u00a0 evidenci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La grave situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento y su crecimiento exponencial, en especial en la C\u00e1rcel de \u00a0 Bellavista, en tanto en 2007 el porcentaje de hacinamiento era de 81% \u00a0(4.394 internos), y para 2012 el porcentaje aument\u00f3 a 207% (7.448 \u00a0 internos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El cobro por el uso de \u00a0 las celdas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Las denuncias por tratos \u00a0 crueles e inhumanos, castigos colectivos y maltratos verbales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El represamiento de \u00a0 648 procedimientos de salud, consistentes en tratamientos m\u00e9dicos, y de \u00a0 175 f\u00f3rmulas para entrega de medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0El desconocimiento por \u00a0 parte de los internos de los programas de trabajo, estudio y ense\u00f1anza que se \u00a0 ofrecen. En total hay un cupo de 4337 plazas disponibles, de las cuales s\u00f3lo \u00a0 est\u00e1n copadas 2.854. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Seccional de Salud de \u00a0 Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Seccional de Salud de Antioquia plante\u00f3 \u00a0 que lo relacionado con el manejo del hacinamiento de los reclusos es competencia \u00a0 del INPEC. As\u00ed mismo advirti\u00f3 que la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0 corresponde a CAPRECOM EPS-S. Por lo tanto, solicit\u00f3 ser exonerada de cualquier \u00a0 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Empresa SYMEB S.A.S. Suministros \u00a0 y Medicamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal se\u00f1al\u00f3 que esa sociedad \u00a0 comercializa medicamentos e insumos m\u00e9dicos, pero no es proveedor de ning\u00fan \u00a0 centro penitenciario. Se\u00f1al\u00f3 que ten\u00eda un contrato de suministro con CAPRECOM \u00a0 EPS-S, pero \u00e9ste ya termin\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPRECOM EPS-S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial expres\u00f3 que es competencia del \u00a0 INPEC efectuar las adecuaciones de los centros de reclusi\u00f3n, para lograr un \u00a0 ambiente de salubridad que evite la propagaci\u00f3n de brotes o enfermedades. De \u00a0 otro lado, indic\u00f3 que esa EPS no ha desconocido los derechos fundamentales de \u00a0 los internos, en tanto, ha dado cumplimiento al contrato suscrito con el INPEC, \u00a0 ofreciendo una atenci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INPEC y Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, las respuestas son las mismas \u00a0 rese\u00f1adas en los expedientes T-3977802 y T3987203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n Regional Noroeste del \u00a0 INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de esa Regional solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Expres\u00f3 que el INPEC no es competente para \u00a0 efectuar modificaciones locativas en los centros de reclusi\u00f3n, pues para ello \u00a0 fue creada la USPEC. Manifest\u00f3 que no es posible ordenar los cierres de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n, en tanto que ello pone en riesgo el sistema carcelario, el \u00a0 sistema judicial y a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Salud de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda anex\u00f3 un informe sobre una visita t\u00e9cnica realizada por esa entidad a \u00a0 la C\u00e1rcel El Pedregal, en donde evidenci\u00f3 que el establecimiento no cumple a\u00fan \u00a0 con las condiciones sanitarias e higi\u00e9nicas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Empresa Aseguradora QBE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal se\u00f1al\u00f3 que el objeto \u00a0 social de esa compa\u00f1\u00eda es la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de contratos de seguros, \u00a0 por tanto, no tiene c\u00f3mo solventar las pretensiones del accionante. Afirm\u00f3 que \u00a0 celebr\u00f3 un contrato con el INPEC, cuyo objetivo es amparar el riesgo econ\u00f3mico \u00a0 derivado de la atenci\u00f3n integral en salud no cubierta por el POS. Por ello, \u00a0 solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad \u00a0 Pontificia Bolivariana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s inform\u00f3 que, despu\u00e9s de realizar una \u00a0 revisi\u00f3n bibliogr\u00e1fica, encontr\u00f3 que las investigaciones de los \u00faltimos treinta \u00a0 a\u00f1os en torno a la problem\u00e1tica del hacinamiento en las c\u00e1rceles de Colombia, \u00a0 arrojan como resultado que el ECI persiste. Situaci\u00f3n que vulnera los derechos \u00a0 de las personas privadas de la libertad y que hace que el Estado incumpla sus \u00a0 obligaciones, derivadas tanto de la Constituci\u00f3n como del Bloque de \u00a0 Constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Instituto de Medicina Legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto relat\u00f3 las consecuencias que trae para el \u00a0 ser humano, el no contar con luz solar. Despu\u00e9s de explicar cuestiones t\u00e9cnicas \u00a0 acerca de la interacci\u00f3n de esa fuente de energ\u00eda y la tierra, precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dosis moderadas de luz solar traen \u00a0 efectos positivos sobre el ser humano, pues permiten al cuerpo mantener los \u00a0 niveles necesarios de vitamina D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La exposici\u00f3n excesiva trae efectos \u00a0 nocivos sobre la salud (c\u00e1ncer de piel, cataratas, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La ausencia de iluminaci\u00f3n solar influye negativamente \u00a0 sobre el estado de \u00e1nimo y afecta la capacidad del cerebro para el manejo de \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La luz solar influye en la producci\u00f3n de hormonas en el \u00a0 individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto de Medicina Legal \u00a0 desconoce las condiciones de los reclusos, por lo cual, no hace mayores \u00a0 precisiones sobre el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Aut\u00f3noma \u00a0 Latinoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rector de la Universidad present\u00f3 un \u00a0 informe en el que asegur\u00f3 que una de las principales causas del hacinamiento en \u00a0 los sistemas penitenciarios en Am\u00e9rica Latina, es la inadecuada o inexistente \u00a0 pol\u00edtica criminal. Explic\u00f3 que indudablemente mientras el hacinamiento persista, \u00a0 subsistir\u00e1 el riesgo de violaci\u00f3n de una serie de derechos humanos de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro modo, resalt\u00f3 el ECI declarado \u00a0 por la Corte Constitucional y se\u00f1al\u00f3 que en la C\u00e1rcel El Pedregal, el \u00a0 hacinamiento \u201casciende a un 27%\u201d. Para concluir afirm\u00f3 que la \u00a0 medida de no recibir m\u00e1s reclusos puede ser ejemplarizante, pero no soluciona de \u00a0 fondo la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor Regional indic\u00f3 que esa entidad ha estado \u00a0 atenta a la situaci\u00f3n carcelaria en Antioquia y que ha promovido varias \u00a0 reuniones con las entidades encargadas del sistema penitenciario, a fin de \u00a0 buscar soluciones coordinadas. Present\u00f3 un informe sobre la situaci\u00f3n de \u00a0 trasgresi\u00f3n de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios del \u00a0 \u00c1rea Metropolitana del Valle de Aburr\u00e1. As\u00ed mismo precis\u00f3 que las medidas \u00a0 adoptadas por algunos jueces, para que los establecimientos no reciban m\u00e1s \u00a0 reclusos, genera efectos negativos desde una mirada estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda sostuvo que esa entidad no tiene injerencia \u00a0 sobre el hacinamiento carcelario, por tanto, no tiene legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad EAFIT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los integrantes del semillero de investigaci\u00f3n \u00a0 interuniversitario sobre el Castigo y el Derecho Penal de EAFIT, despu\u00e9s de \u00a0 realizar una visita t\u00e9cnica a la C\u00e1rcel El Pedregal, indicaron en su concepto \u00a0 que las condiciones de los establecimientos penitenciarios en Medell\u00edn no \u00a0 permiten que la pena cumpla su fin resocializador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron que el Complejo El Pedregal est\u00e1 dise\u00f1ado a \u00a0 partir de los par\u00e1metros tecnol\u00f3gicos que abandera \u201cla industria \u00a0 penitenciaria norteamericana\u201d. Por tanto, es una estructura r\u00edgida, cerrada \u00a0 y antifuga, que prev\u00e9 un modelo terap\u00e9utico y resocializador espec\u00edfico \u00a0 (ascetismo y aislamiento). Sin embargo, para los investigadores, es claro que \u00a0 ese modelo no puede funcionar debido al hacinamiento, a la ausencia de \u00a0 disciplina y orden, a la falta de reglas y a los problemas de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente efectuaron un rastreo jurisprudencial en \u00a0 torno a la protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad en Colombia y \u00a0 concluyeron que el ECI persiste. Finalmente propusieron algunas f\u00f3rmulas para \u00a0 las \u00f3rdenes que se pueden dictar en este caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Medell\u00edn declar\u00f3 la continuidad del ECI al interior del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario El Pedregal de Medell\u00edn. En consecuencia tutel\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales del actor y orden\u00f3, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 3: al INPEC disponer el traslado de 661 internos condenados, en el t\u00e9rmino de 3 \u00a0 meses, y al Director del centro de reclusi\u00f3n no permitir el ingreso de nuevas \u00a0 personas condenadas, pudiendo admitir a personas sindicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 4: al INPEC no permitir el ingreso de sindicados, cuando se supere la capacidad \u00a0 del centro de reclusi\u00f3n, que es de 1.129 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 5: al Director del establecimiento de reclusi\u00f3n que en ning\u00fan momento la \u00a0 estructura 3, donde se encuentran recluidas las mujeres, supere la capacidad de \u00a0 1316 internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 6: a CAPRECOM EPS-S proceder a: i) entregar todos los medicamentos necesarios \u00a0 para la poblaci\u00f3n carcelaria de El Pedregal; ii) evacuar las \u00f3rdenes m\u00e9dicas y \u00a0 ex\u00e1menes diagn\u00f3sticos; y iii) designar a un m\u00e9dico permanente y organizar turnos \u00a0 para la atenci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 9: al Director del centro de reclusi\u00f3n dise\u00f1ar una estrategia para que todos los \u00a0 internos de la estructura 1, puedan acceder de forma igualitaria a la luz solar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral \u00a0 10: al Director Nacional y Regional del INPEC apropiar los recursos para \u00a0 incrementar el personal de guardia del Complejo El Pedregal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Juez inst\u00f3 a la Procuradur\u00eda, a la \u00a0 Contralor\u00eda y a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, dentro del \u00e1mbito sus \u00a0 competencias, adelanten el seguimiento a la decisi\u00f3n adoptada. Adem\u00e1s, al \u00a0 Director del centro de reclusi\u00f3n para que en coordinaci\u00f3n con las facultades de \u00a0 derecho facilite la instalaci\u00f3n de sat\u00e9lites de los consultorios jur\u00eddicos para \u00a0 brindar asistencia a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Directora Regional del INPEC impugn\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n al considerar que no se tuvo en cuenta las competencias de la USPEC, \u00a0 encargada de controlar los servicios carcelarios. Igualmente, destac\u00f3 que no se \u00a0 vincul\u00f3 a muchas entidades estatales que tienen injerencia en el tema \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, explic\u00f3 que ordenar el cierre del centro \u00a0 de reclusi\u00f3n y el traslado de internos contribuye a incrementar el hacinamiento \u00a0 en otros centros de reclusi\u00f3n. A su vez, expres\u00f3 que el INPEC no tiene control \u00a0 sobre las decisiones judiciales que imponen medidas de aseguramiento \u00a0 restrictivas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Director del centro de reclusi\u00f3n El Pedregal plante\u00f3 que la \u00a0 orden de no recibir m\u00e1s personas lo hace incurrir en desacato a decisi\u00f3n \u00a0 judicial y obstrucci\u00f3n a la justicia. Adem\u00e1s tiene efectos negativos en otros \u00a0 lugares del pa\u00eds. Impugn\u00f3 cada uno de los numerales de la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El INPEC se\u00f1al\u00f3 que el Juez de primera \u00a0 instancia ignor\u00f3 una serie de competencias de otras entidades, ajenas a ese \u00a0 ente. De otro lado, expuso que el hacinamiento no se supera ordenando el \u00a0 traslado de reclusos a otros centros, lo que, por el contrario, resulta \u00a0 traum\u00e1tico. Tambi\u00e9n argument\u00f3 que no existe la disponibilidad presupuestal, ni \u00a0 la infraestructura para cumplir las \u00f3rdenes dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0 Superior de Medell\u00edn revoc\u00f3 el fallo recurrido y, en su lugar, neg\u00f3 \u00a0el amparo. La Sala destac\u00f3 que aunque es de p\u00fablico conocimiento la grave \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria, no es posible que en este caso se extienda la protecci\u00f3n \u00a0 al centro de reclusi\u00f3n accionado, en la medida en que cuenta con la menor tasa \u00a0 de sobrepoblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4009989. C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor interpuso acci\u00f3n de tutela contra la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1 y el INPEC, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 vida y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante afirm\u00f3 que es sindicado y que debido al \u00a0 hacinamiento del \u201c300%\u201d que se presenta en la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, \u00a0 est\u00e1 \u201cdurmiendo en el suelo con una cobija a orillas de los ba\u00f1os, al pie de \u00a0 las basuras\u201d. En consecuencia, solicit\u00f3 que se le entregue una colchoneta, \u00a0 una s\u00e1bana y un kit de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue inicialmente admitida y fallada \u00a0 por el Juzgado 56 Penal del Circuito del Programa de la OIT de Bogot\u00e1. Sin \u00a0 embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma cuidad, decret\u00f3 la \u00a0 nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, al considerar que el \u00a0 competente para conocer de la acci\u00f3n de tutela, en primera instancia, era ese \u00a0 ente judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y vincul\u00f3 a la USPEC, a \u00a0 los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud, a CAPRECOM EPS-S, a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese auto tambi\u00e9n se dio validez a las pruebas que \u00a0 hab\u00eda ordenado y practicado el Juzgado 56 Penal del Circuito del Programa de la \u00a0 OIT de Bogot\u00e1 en este proceso, dentro de las cuales estaban la pr\u00e1ctica de una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial y la invitaci\u00f3n a intervenir al Centro de Derecho, Justicia \u00a0 y Sociedad, DeJusticia y a la Universidad de los Andes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta de inspecci\u00f3n judicial se tom\u00f3 \u00a0 una declaraci\u00f3n juramentada al accionante, quien afirm\u00f3 que en la c\u00e1rcel hay \u00a0 piojos, pulgas y cucarachas, y que ha sentido mucho fr\u00edo por las condiciones \u00a0 inhumanas en que se encuentra. Tambi\u00e9n refiri\u00f3 que no ha podido asearse en \u00a0 debida forma, pues s\u00f3lo hay 2 sanitarios y 1 ducha para 246 internos \u00a0 aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta tambi\u00e9n constan las declaraciones \u00a0 de una trabajadora social y del Subdirector de la c\u00e1rcel, en las cuales, admiten \u00a0 las condiciones de hacinamiento en que se encuentra el penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anex\u00f3 un registro fotogr\u00e1fico tomado por \u00a0 una funcionaria del CTI, que acompa\u00f1\u00f3 la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de las entidades[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Director de la C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director solicit\u00f3 que se declare la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, en tanto, el hacinamiento es un problema estructural que \u00a0 debe ser solucionado a trav\u00e9s del mejoramiento de la pol\u00edtica criminal en el \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro modo, inform\u00f3 que el 21 de enero de 2013, \u00a0 entreg\u00f3 al actor un kit de aseo, una cobija y una s\u00e1bana, y el 4 de febrero \u00a0 siguiente, le facilit\u00f3 la colchoneta solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho e INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, las respuestas son las mismas \u00a0 presentadas y rese\u00f1adas en los expedientes T-3977802 y T-3987203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda solicit\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 negada frente a esa entidad, pues no ha desconocido los derechos fundamentales \u00a0 del demandante. De otra parte, advirti\u00f3 que dentro de las actividades del grupo \u00a0 de asuntos penitenciarios, est\u00e1 la de efectuar informes sobre las visitas que se \u00a0 realizan a los centros penitenciarios. Anex\u00f3 los informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero precis\u00f3 que desde esa entidad se han efectuado diversas acciones, en \u00a0 especial, dirigidas a controlar las condiciones de salubridad de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1. Tambi\u00e9n inform\u00f3 que hubo varios brotes de varicela en ese \u00a0 centro de reclusi\u00f3n y, por ello, se requiri\u00f3 a varias entidades encargadas de \u00a0 vigilar la sanidad. Anex\u00f3 un CD con informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor Regional de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que esa entidad \u00a0 ha adelantado diversas acciones, a trav\u00e9s de un grupo conformado para hacer \u00a0 seguimiento a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional en materia carcelaria. Explic\u00f3 \u00a0 que la situaci\u00f3n de los reclusos es grave y que ante la ausencia de respuesta \u00a0 institucional, la acci\u00f3n de tutela ha sido la \u00fanica v\u00eda, para lograr visibilizar \u00a0 sus problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las acciones resalta la visita a las \u00a0 c\u00e1rceles, la asesor\u00eda jur\u00eddica a los presos, la presentaci\u00f3n de solicitudes de \u00a0 traslado o de beneficios penales, mediaci\u00f3n ante el INPEC, CAPRECOM EPS-S, \u00a0 Ministerios, Fiscal\u00eda y otras entidades para solucionar peticiones concretas, \u00a0 entre otras diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Centro de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad, DeJusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los investigadores de ese centro apoyaron la petici\u00f3n \u00a0 del accionante, en tanto, consideraron que es evidente que las condiciones en \u00a0 las que viven los internos de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, son inhumanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Describieron los indicativos que permiten afirmar, \u00a0 seg\u00fan su opini\u00f3n, que el ECI no se ha superado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe una vulneraci\u00f3n masiva y \u00a0 generalizada de varios derechos constitucionales de un n\u00famero significativo de \u00a0 personas, debido a la situaci\u00f3n de hacinamiento. Describieron, por ejemplo, que \u00a0 la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 tiene capacidad para 2.850 reclusos, pero su \u00a0 poblaci\u00f3n asciende a 7.230 internos. Por lo anterior, se presenta la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos a la salud, el m\u00ednimo vital y la vida digna de los \u00a0 presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe una prolongada omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar esos \u00a0 derechos. Informaron que desde la expedici\u00f3n de la sentencia T-153 de 1998, el \u00a0 hacinamiento lejos de reducirse, se ha incrementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Se ha incorporado la acci\u00f3n de tutela como parte del \u00a0 \u201cprocedimiento\u201d para garantizar los derechos vulnerados, lo que resulta \u00a0 evidentemente inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Desde 1998, no se han adoptado las medidas \u00a0 legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe un problema social cuya \u00a0 soluci\u00f3n compromete a varias entidades y requiere la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 coordinadas y complejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar, los investigadores efectuaron \u00a0 recomendaciones para dar soluci\u00f3n al caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad de los Andes. \u00a0 Relator\u00eda de Prisiones y Grupo de Derecho de Inter\u00e9s P\u00fablico de la Facultad de \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los profesores de la Universidad de los Andes \u00a0 consideraron evidente la vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas privadas de \u00a0 la libertad, debido a la situaci\u00f3n de hacinamiento y a los tratos crueles e \u00a0 inhumanos a que son sometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n los profesores propusieron algunos \u00a0 remedios para solucionar la crisis carcelaria, dentro de los cuales resaltan: i) \u00a0 la necesidad de permitir las excarcelaciones parciales, ii) las liberaciones \u00a0 tempranas de los internos que hayan superado las dos terceras partes de la pena, \u00a0 iii) la excarcelaci\u00f3n de las personas que sufran alg\u00fan tipo de discapacidad \u00a0 f\u00edsica o sensorial, iv) la excarcelaci\u00f3n de personas enfermas o que requieran \u00a0 tratamientos de salud no brindados dentro del centro de reclusi\u00f3n, v) el cierre \u00a0 de algunos establecimientos y vi) la prohibici\u00f3n de nuevos ingresos a los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda explic\u00f3 que mensualmente se realizan \u00a0 inspecciones a los patios para verificar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 alimentaci\u00f3n y la calidad del agua de los centros carcelarios ubicados en \u00a0 Bogot\u00e1. Del mismo modo afirm\u00f3 que carece de legitimidad en la causa por pasiva \u00a0 en este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva. Argument\u00f3 que no est\u00e1 dentro de sus facultades la \u00a0 fijaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal o carcelaria, ni la administraci\u00f3n de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n. Tampoco tiene potestad para intervenir en la \u00a0 administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del INPEC, raz\u00f3n por la cual, no \u00a0 puede satisfacer ninguna de las pretensiones expuestas por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente explic\u00f3 que el Ministerio ha sido estricto con el cumplimiento \u00a0 de sus obligaciones, en tanto, ha incluido \u00a0 en las leyes del presupuesto nacional partidas para el INPEC as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1593\/12: asign\u00f3 al INPEC para la vigencia fiscal de 2013, un presupuesto \u00a0 total de $891\u2019264.671.199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1485\/11: asign\u00f3 al INPEC para la vigencia fiscal de 2012, un presupuesto \u00a0 total de $1\u2019202.174.529.951. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos a la dignidad humana, a la vida digna y a la salud del \u00a0 actor, al considerar que los reclusos de la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1 han \u00a0 tenido que soportar condiciones infrahumanas, que no permiten su \u00a0 resocializaci\u00f3n, ni alcanzar el prop\u00f3sito preventivo de las medidas de \u00a0 aseguramiento de detenci\u00f3n. En consecuencia orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: al Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0 INPEC, a la USPEC y al Director del centro de reclusi\u00f3n, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar las medidas necesarias \u00a0 para garantizar a los reclusos de ese lugar unas condiciones de subsistencia \u00a0 dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procurar el mejoramiento de las \u00a0 instalaciones locativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar, con la participaci\u00f3n de \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de Salud y CAPRECOM EPS-S, jornadas de fumigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0 \u00a0Poner a disposici\u00f3n agua potable y \u00a0 alimentos en \u00f3ptimas condiciones, y reparar los sistemas sanitarios y de \u00a0 tuber\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entregar a los reclusos sus \u00a0 implementos de aseo y para el descanso nocturno (colchonetas, cobijas, almohadas \u00a0 y s\u00e1bana). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0 \u00a0Implementar programas y espacios \u00a0 f\u00edsicos para actividades l\u00fadicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: a la Secretar\u00eda Distrital de Salud y a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, ejerzan \u00a0 los controles respectivos a la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC expres\u00f3 que el suministro de los \u00a0 elementos requeridos por los internos escapa de sus competencias, pues su \u00a0 ejecuci\u00f3n corresponde al INPEC. A su vez, afirm\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud de los \u00a0 reclusos compete al INPEC y a CAPRECOM EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4013558. \u00a0 Complejo Carcelario y penitenciario metropolitano de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta y el INPEC, para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida digna, la salud y el ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que ese centro de reclusi\u00f3n tiene capacidad \u00a0 para 1.270 internos y en la actualidad alberga 2.600. Afirm\u00f3 que frente \u00a0 al hacinamiento, en ese centro de reclusi\u00f3n, se construy\u00f3 una c\u00e1rcel nueva, pero \u00a0 fue ocupada con reclusos de otras partes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que tal hacinamiento afecta los derechos de los \u00a0 internos y genera problemas de salubridad e higiene. Sostuvo que muchos internos \u00a0 deben dormir en los corredores y en las escaleras, pues las celdas tienen \u00a0 capacidad para 4 reclusos, pero se albergan entre 8 y 10 personas, sin que as\u00ed \u00a0 se logre cubrir la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez de tutela que proh\u00edba \u00a0 el ingreso de nuevos reclusos, hasta tanto no se subsane la grave situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento existente, entre otras pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un incidente de nulidad que dej\u00f3 sin efectos \u00a0 el fallo emitido, el Juzgado 2\u00ba de Familia de C\u00facuta admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 \u00a0 vincular al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de esa ciudad, al \u00a0 INPEC, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda Regional, a la USPEC, a los \u00a0 Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0 Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y abstenerse de cerrar el centro penitenciario. Manifest\u00f3 que el complejo \u00a0 penitenciario cuenta con 3.933 internos distribuidos en 3 estructuras. Explic\u00f3 \u00a0 que la situaci\u00f3n de hacinamiento es nacional, por lo cual no puede entregar una \u00a0 soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que desde la penitenciaria se ha \u00a0 avanzado en la creaci\u00f3n de comit\u00e9s de seguimiento para integrar a las \u00a0 autoridades judiciales, a la Alcald\u00eda de C\u00facuta y a otras autoridades, a fin de \u00a0 buscar soluciones a la problem\u00e1tica carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INPEC, USPEC, Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, son las mismas respuestas \u00a0 presentadas y rese\u00f1adas en los expedientes anteriores (T-3977802 y T-4009989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora Regional indic\u00f3 que el centro de reclusi\u00f3n \u00a0 presenta hacinamiento, ya que tiene capacidad para 1.270 internos y alberga \u00a0 2.707. De otro lado, indic\u00f3 que la c\u00e1rcel nueva no presenta tal \u00a0 congesti\u00f3n, como quiera que su capacidad es de 1.268 internos (900 hombres y 368 \u00a0 mujeres), y en la actualidad est\u00e1n recluidos 855 hombres y 370 mujeres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador Regional se\u00f1al\u00f3 que es conocedor de la \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria existente, pero que no es de su competencia afrontar el \u00a0 hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa Direcci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que dentro de las competencias \u00a0 asignadas en la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, no est\u00e1 la de \u00a0 atender las pretensiones de esta demanda. Por tanto, alega la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba de Familia del Circuito de C\u00facuta ampar\u00f3 \u00a0 el derecho a la dignidad humana del accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a la \u00a0 Direcci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n que, dentro de los 6 meses siguientes, efect\u00fae \u00a0 un estudio para determinar cu\u00e1les internos del \u201cala norte\u201d pueden ser \u00a0 reubicados en las nuevas edificaciones del centro de reclusi\u00f3n, que no tienen \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4034058. EPMSC \u00a0 de Anserma (Caldas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 peticionarios promovieron acci\u00f3n de tutela contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Anserma, para solicitar la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos a la vida digna y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 actores afirmaron que el centro penitenciario tiene capacidad para 120 personas, \u00a0 pero las recluidas llegan casi al doble. As\u00ed mismo se\u00f1alaron que carecen de \u00a0 sanitarios suficientes ya que s\u00f3lo cuentan con 7 bater\u00edas sanitarias y 9 duchas \u00a0 para toda la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, pidieron al juez que proh\u00edba el ingreso de nuevos internos a ese \u00a0 reclusorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Penal del Circuito de Anserma admiti\u00f3 la tutela, notific\u00f3 al EPMSC de \u00a0 Anserma y vincul\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la USPEC, y al \u00a0 INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades[17]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EPMSC de Anserma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director del EPMSC corrobor\u00f3 que el Establecimiento sobrepasa su capacidad. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que el INPEC no es el responsable de la anterior situaci\u00f3n, ya que \u00a0 \u00fanicamente se encarga de enviar a las autoridades judiciales la documentaci\u00f3n \u00a0 que acredita el cumplimiento de los requisitos para las libertades condicionales \u00a0 y otros beneficios, siendo el responsable de concederlas o no, el juzgado de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el problema de hacinamiento penitenciario es de orden nacional, por \u00a0 el alto \u00a0\u201cflujo de ingresos diarios a los establecimientos de reclusi\u00f3n\u201d, debido a \u00a0 la pol\u00edtica criminal actual de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera general, es la misma respuesta rese\u00f1ada en el expediente T-3977802. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes a la salud, la dignidad humana, la seguridad \u00a0 social y a la resocializaci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: al Director del EPMSC, durante 4 meses, realizar las gestiones \u00a0 pertinentes ante el INPEC para trasladar el mayor n\u00famero de internos posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: al Director del EPMSC, no recibir nuevos internos que provengan con \u00a0 \u00f3rdenes de detenci\u00f3n preventiva o encarcelamiento de municipalidades ajenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4: a la USPEC, dentro de los 2 meses siguientes, realizar en el centro \u00a0 penitenciario estudios arquitect\u00f3nicos y de ingenier\u00eda, para la ampliaci\u00f3n, \u00a0 reestructuraci\u00f3n, o remodelaci\u00f3n de \u00e9sta, con el fin de aumentar la capacidad de \u00a0 albergue de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6: a las \u201centidades obligadas\u201d a que en el t\u00e9rmino de un mes a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n, realicen un informe sobre las gestiones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del EPMSC de Anserma impugn\u00f3 el fallo ya que las \u00f3rdenes que le fueron \u00a0 impartidas, superan sus competencias institucionales. Solicit\u00f3 al juez de \u00a0 segunda instancia que revoque la orden que proh\u00edbe el ingreso de nuevos internos \u00a0 que provengan de despachos judiciales distintos a la jurisdicci\u00f3n territorial de \u00a0 ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirm\u00f3 parcialmente \u00a0la sentencia impugnada. En consecuencia, orden\u00f3 a las entidades vinculadas \u00a0 adelantar las medidas necesarias para que el EPMSC de Anserma efect\u00fae el \u00a0 traslado de internos para que no exceda la capacidad para la cual fue \u00a0 construido. Tambi\u00e9n modific\u00f3 los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del fallo de primera \u00a0 instancia en torno a no especificar qu\u00e9 internos deben trasladarse. Finalmente, \u00a0 modific\u00f3 el numeral 6\u00ba, relacionado con el tiempo que se da a las entidades, \u00a0 para rendir el informe al juzgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4043750. C\u00e1rcel \u00a0 de San Vicente de Chucur\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor Regional del Pueblo del Magdalena Medio, en \u00a0 representaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n carcelaria del municipio de San Vicente de \u00a0 Chucur\u00ed, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela, para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la dignidad, la integridad personal, la salud, la intimidad y la vida digna. \u00a0 La acci\u00f3n se dirigi\u00f3 contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, \u00a0 la USPEC, la C\u00e1rcel Municipal de San Vicente de Chucur\u00ed y CAPRECOM EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente oficioso se\u00f1al\u00f3 que el establecimiento \u00a0 carcelario est\u00e1 dotado con 2 celdas, \u201ccon una capacidad de 24 personas\u201d, \u00a0 pero en la actualidad hay 100 personas recluidas. Indic\u00f3 que dadas esas \u00a0 condiciones, se generan \u201cri\u00f1as\u201d y propagaci\u00f3n de virus y enfermedades \u00a0 constantemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que de conformidad con un oficio emitido por el \u00a0 Director del establecimiento carcelario, \u201cno se est\u00e1 prestando el servicio de \u00a0 consulta externa y odontol\u00f3gica, \u00fanicamente urgencias, en raz\u00f3n a que CAPRECOM \u00a0 no ha suscrito contrato con esta entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 al juez de tutela i) ordenar \u00a0\u201cel traslado de la sobrepoblaci\u00f3n, sin m\u00e1s demora que la que implique los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos pertinentes\u201d; ii) establecer acciones \u00a0 administrativas y contractuales necesarias para que el penal cuente con los \u00a0 servicios \u201cm\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos las 24 horas al d\u00eda, incluyendo los \u00a0 s\u00e1bados, domingos y festivos\u201d; iii) prohibir el ingreso de nuevos internos a \u00a0 ese reclusorio iv) ordenar la construcci\u00f3n \u201cde un nuevo centro carcelario y \u00a0 penitenciario y la ampliaci\u00f3n de la capacidad del actual\u201d; y (v) proferir \u00a0 condenas \u201cen abstracto a los accionados por las condiciones indignas\u201d en \u00a0 las que se encuentras los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0 admiti\u00f3 la demanda y notific\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC, \u00a0 a la USPEC, a la C\u00e1rcel Municipal de San Vicente de Chucur\u00ed y a CAPRECOM EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades[18]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera general, es la misma respuesta rese\u00f1ada en los expedientes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga concedi\u00f3 el amparo \u00a0 invocado en favor de la poblaci\u00f3n carcelaria de San Vicente de Chucur\u00ed. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que ante la falta de respuesta del Director del centro carcelario y de CAPRECOM \u00a0 EPS, \u201cbrinda credibilidad\u201d a lo expresado por el agente oficioso. Por \u00a0 tanto dio por cierto que los internos no cuentan con servicios m\u00e9dicos al \u00a0 interior del penal, debido a \u201csituaciones de tipo administrativo y\/o \u00a0 contractuales, aspectos que deben ser zanjados prioritariamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, orden\u00f3 al Director del INPEC, suspender la admisi\u00f3n de reclusos en \u00a0 ese penal, hasta tanto se supere el hacinamiento y adoptar las medidas \u00a0 necesarias para que al \u201cinterior se presten los servicios m\u00e9dicos y \u00a0 odontol\u00f3gicos a los internos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El INPEC de manera general repiti\u00f3 los argumentos presentados en las \u00a0 impugnaciones rese\u00f1adas previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El Director del EPMSC San Vicente de Chucur\u00ed plante\u00f3 similares argumentos \u00a0 a los esbozados por el INPEC. Agreg\u00f3 que \u201cel hacinamiento es un problema del \u00a0 Estado\u201d, por lo que se debe declarar la nulidad de lo actuado, para que se \u00a0 den \u00f3rdenes a todas las entidades involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia confirm\u00f3 el fallo apelado. Adicionalmente, exhort\u00f3 al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho, a la USPEC, al INPEC y a CAPRECOM EPS, para que en el \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias verifiquen las condiciones de infraestructura y \u00a0 log\u00edstica del EPMSC de San Vicente de Chucur\u00ed y adopten, en un t\u00e9rmino de 3 \u00a0 meses, las medidas que sean necesarias para garantizar la dignidad humana, la \u00a0 salud y la habitabilidad de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4046443. C\u00e1rcel \u00a0 Las Mercedes de Cartago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante interpuso acci\u00f3n de tutela para reclamar \u00a0 la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que ese centro de reclusi\u00f3n tiene capacidad \u00a0 para 450 internos y en la actualidad se encuentran 800. Afirm\u00f3 que el \u00a0 hacinamiento afecta los derechos de los internos, pues les impide acceder a los \u00a0 programas de resocializaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que no hay lugares para dormir dignamente y \u00a0 que no cuentan con bater\u00edas sanitarias suficientes para cubrir sus necesidades \u00a0 corporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que no se reciban m\u00e1s \u00a0 internos y que se adelanten planes para darle un trato digno a los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Cartago admiti\u00f3 la \u00a0 demanda y vincul\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC, al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, a la Alcald\u00eda de Cartago y a la USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n EPMSC de Cartago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del centro de reclusi\u00f3n afirm\u00f3 que el \u00a0 n\u00famero de internos aument\u00f3 debido al incremento de la criminalidad y a los \u00a0 cierres en otros penales en cumplimiento de \u00f3rdenes de tutela. Por esa raz\u00f3n, el \u00a0 penal cuenta con 728 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plante\u00f3 posibles soluciones al problema de \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n as\u00ed: i) Sugiri\u00f3 que los sindicados pasen a ser responsabilidad de \u00a0 los entes territoriales y que el INPEC, s\u00f3lo se encargue de los condenados. ii) \u00a0 Tambi\u00e9n propuso la implementaci\u00f3n del beneficio de la vigilancia electr\u00f3nica, \u00a0 entre otras. Por \u00faltimo, iii) formul\u00f3 la necesidad de crear m\u00e1s cargos de jueces \u00a0 de ejecuci\u00f3n de penas en el Distrito de Buga, ya que s\u00f3lo existen dos despachos, \u00a0 que no dan abasto con las solicitudes de libertad por beneficio o cumplimiento \u00a0 de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En documento adicional inform\u00f3 que la \u00a0 c\u00e1rcel tiene capacidad para 428 internos en 131 celdas, y alberga 733 reclusos. \u00a0 Cada celda cuenta con un sanitario y el servicio de acueducto y alcantarillado \u00a0 funciona bien en todo el penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el centro de reclusi\u00f3n cuenta \u00a0 con planes de resocializaci\u00f3n, consejos de disciplina, juntas de evaluaci\u00f3n, \u00a0 trabajo, estudio o ense\u00f1anza, y dem\u00e1s programas dirigidos a los internos. \u00a0 Resalt\u00f3 los Convenios que el establecimiento ha realizado con el SENA, la Red \u00a0 Social de Apoyo, la Di\u00f3cesis de Cartago, entre otras entidades, para reforzar \u00a0 los distintos esquemas de resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0USPEC, INPEC y Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, son las mismas respuestas rese\u00f1adas \u00a0 en los expedientes anteriores. Sin embargo en esta ocasi\u00f3n el Ministerio de \u00a0 Justicia anex\u00f3 un informe sobre una visita t\u00e9cnica realizada a la c\u00e1rcel Las \u00a0 Mercedes en junio de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca explic\u00f3 que no es \u00a0 responsable del manejo del sistema penitenciario y carcelario. Con todo, expres\u00f3 \u00a0 que ha procurado brindar su apoyo, en particular, se\u00f1al\u00f3 que el lote donde est\u00e1 ubicada la c\u00e1rcel es de \u00a0 propiedad del departamento. As\u00ed mismo inform\u00f3 que para la vigencia fiscal de \u00a0 2013, se pre-aprobaron $15.000.000 millones destinados a instalar un circuito \u00a0 cerrado de c\u00e1maras en la c\u00e1rcel Las Mercedes. Por \u00faltimo precis\u00f3 que se prepar\u00f3 \u00a0 una propuesta en conjunto con el Colegio de Abogados del Valle, para hacer \u00a0 brigadas jur\u00eddicas en las c\u00e1rceles del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP expres\u00f3 que no es de su competencia ejecutar \u00a0 obras encaminadas a la descongesti\u00f3n del sistema carcelario, ni contrarrestar el \u00a0 hacinamiento existente. Por tanto, excepcion\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Cartago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda sostuvo que esa entidad no es competente \u00a0 para ordenar a la Rama Judicial o al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 abstenerse de recibir personas privadas de la libertad en la c\u00e1rcel del circuito \u00a0 de Cartago. Por lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Municipal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero inform\u00f3 que el centro \u00a0 penitenciario tiene capacidad para albergar 420 internos, pero se encuentran \u00a0 recluidos 728. Por tanto, evidenci\u00f3 una grave situaci\u00f3n de hacinamiento que, sin \u00a0 embargo, advierte, no es atribuible al centro carcelario Las Mercedes, sino que \u00a0 es un problema estructural que debe ser afrontado desde diversas \u00f3pticas. Indic\u00f3 \u00a0 que una de las soluciones que ha apoyado la Personer\u00eda es la de solicitar a los \u00a0 jueces de ejecuci\u00f3n de penas, libertades condicionales, prisiones domiciliarias, \u00a0 revisiones de procesos y dem\u00e1s medidas jur\u00eddicas encaminadas a sacar personal de \u00a0 las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago \u00a0 tutel\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales del actor y de todos los internos del EPMSC de esa \u00a0 ciudad, en atenci\u00f3n al ECI existente. En consecuencia orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: al INPEC y al establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0 abstenerse de recibir reclusos sindicados o condenados, por el t\u00e9rmino de tres \u00a0 meses. Plazo durante el cual deber\u00e1 realizar las actuaciones administrativas \u00a0 tendientes a trasladar el personal condenado, para superar la situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: a la USPEC, en coordinaci\u00f3n con el INPEC y \u00a0 el Ministerio de Justicia, dentro de los tres meses siguientes, adoptar las \u00a0 medidas concretas y pertinentes para que no se vuelva a presentar hacinamiento \u00a0 en el centro de reclusi\u00f3n de Cartago, (adecuaci\u00f3n f\u00edsica o construcci\u00f3n de un \u00a0 nuevo penal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4: al EPMSC de Cartago, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0 USPEC, el INPEC y el Ministerio de Justicia, para que dentro de los tres meses \u00a0 siguientes se adopten las medidas para contrarrestar el hacinamiento existente y \u00a0 garantizar la dignidad humana a los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 5: al Municipio de Cartago, a la USPEC, al \u00a0 INPEC, al Ministerio de Justicia y al EPMSC de ese municipio, adoptar medidas \u00a0 espec\u00edficas para garantizar a los reclusos la sanidad y la salubridad, el \u00a0 respeto por sus derechos fundamentales y afrontar el hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6: a la Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda asumir \u00a0 la responsabilidad de vigilar y adoptar las medidas que contribuyan a corregir \u00a0 el estado de cosas inconstitucional y garantizar los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La USPEC y el INPEC impugnaron \u00a0 bajo los argumentos rese\u00f1ados en los expedientes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Alcald\u00eda de Cartago expres\u00f3 que la \u00a0 c\u00e1rcel Las Mercedes no depende del ente territorial, sino del INPEC. Por lo \u00a0 tanto, no le compete garantizar la vigilancia y conservaci\u00f3n de la sanidad y \u00a0 salubridad de los internos del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria del fallo. Expres\u00f3 que el cierre de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, si bien procura conjurar afectaciones a derechos fundamentales, \u00a0 traslada la crisis a otros centros de reclusi\u00f3n a\u00fan no cerrados, sin que se \u00a0 realice una adecuada ponderaci\u00f3n entre valores y derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, censur\u00f3 que el a quo haya ordenado \u00a0 a esa Cartera participar en las ampliaciones o construcciones de nuevos centros \u00a0 de reclusi\u00f3n, ya que esa misi\u00f3n se escapa de sus funciones legales y \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La Directora del EPMSC de Cartago se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el juez sobrepas\u00f3 el \u00e1mbito de competencias institucionales, pues desconoci\u00f3 \u00a0 que los servicios de salud no son prestados directamente por el INPEC. Adem\u00e1s \u00a0 reiter\u00f3 que el traslado de reclusos es competencia exclusiva del INPEC a nivel \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga \u00a0 revoc\u00f3 \u00a0el fallo recurrido y, en su lugar, declar\u00f3 improcedente el amparo invocado. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que hubo un fallo anterior que proteg\u00eda los derechos de los reclusos de \u00a0 la c\u00e1rcel Las Mercedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4051730. EPAMS \u00a0 CAS de Palmira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Valle del Cauca, en \u00a0 representaci\u00f3n de los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Palmira, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el INPEC y el Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, para solicitar la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la dignidad \u00a0 humana de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario inform\u00f3 que el referido centro \u00a0 penitenciario alberga actualmente 2.029 internos, sin embargo, cuenta \u00a0 con una capacidad m\u00e1xima de 1.254. Por tanto los presos se encuentran \u00a0 hacinados en patios, celdas y pasillos. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que, mediante una \u00a0 visita que realiz\u00f3 a los patios 1, 2 y 3 del penal, pudo constatar la dram\u00e1tica \u00a0 situaci\u00f3n que se vive en ese establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica Laboral del Tribunal Superior de Buga admiti\u00f3 la demanda y notific\u00f3 a la Penitenciar\u00eda \u00a0 Nacional de Palmira[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta \u00a0 de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y de \u00a0 Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, es la misma respuesta rese\u00f1ada en el \u00a0 expediente T-3977802. Sin embargo, anex\u00f3 un informe sobre una visita t\u00e9cnica que \u00a0 realiz\u00f3 a la c\u00e1rcel de Palmira en junio de 2009 (para esa \u00e9poca el \u00a0 establecimiento ya presentaba un \u00edndice negativo de hacinamiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EPAMS CAS de Palmira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del centro de reclusi\u00f3n expuso que la \u00a0 crisis carcelaria se empeor\u00f3 con la entrada en vigencia de la Ley 1453 de 2011, \u00a0 la cual aument\u00f3 las penas de algunos delitos, pasando de un total de 93.387 \u00a0 internos en el pa\u00eds en julio de 2011 a 107.320 en abril de 2012. As\u00ed mismo, \u00a0 inform\u00f3 que ese establecimiento tiene capacidad para albergar a 1.257 presos, \u00a0 y cuenta con 2.417. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que ese ente no cuenta con la infraestructura \u00a0 para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, pues los internos \u00a0 desbordan la capacidad f\u00edsica y humana de la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de salud de \u00a0 los internos, m\u00e1s a\u00fan, porque existen casos positivos de tuberculosis y \u00a0 hepatitis, y los tratamientos para estas enfermedades son deficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal \u00a0 Superior de Buga concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la dignidad humana \u00a0 y a la salud de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Palmira. En consecuencia, orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Justicia y al INPEC definir un plan de trabajo tendiente a ampliar el cupo \u00a0 penitenciario de la referida c\u00e1rcel, para lo cual otorg\u00f3 un plazo perentorio de \u00a0 2 a\u00f1os, en el caso de remodelaciones y ampliaciones, o de 3 a\u00f1os si se trata de \u00a0 una obra nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho solicit\u00f3 revocar el fallo, en tanto el juez de tutela no es \u00a0 competente para inmiscuirse en asuntos que son de pol\u00edtica criminal en materia \u00a0 carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. La sentencia se bas\u00f3 en lo dispuesto \u00a0 por el Auto 41 de 2011 de la Corte Constitucional que resolvi\u00f3 un incidente de \u00a0 desacato del fallo T-153 de 1998, el cual establece que debe darse cumplimiento \u00a0 a lo ordenado en esta tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4063994. C\u00e1rcel \u00a0 El Cunduy de Florencia. Pabell\u00f3n de mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero de Florencia, en representaci\u00f3n de las \u00a0 reclusas del EPMSC el Cunduy de Florencia, Caquet\u00e1, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 reclamando la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la dignidad humana, la salud \u00a0 y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que ese centro de reclusi\u00f3n tiene capacidad \u00a0 para 25 mujeres, m\u00e1ximo 50 seg\u00fan la infraestructura, y en la actualidad alberga \u00a0 151, de las cuales 98 est\u00e1n cumpliendo pena y 50 son sindicadas. Afirm\u00f3 que \u00a0 el hacinamiento presentado en ese centro de reclusi\u00f3n afecta los derechos de las \u00a0 internas, ya que genera problemas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 ordenar al INPEC no recibir \u00a0 m\u00e1s internas, hasta tanto no se mejoren las condiciones de habitabilidad y se \u00a0 mitiguen los riesgos generados con la infraestructura actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia \u00a0 admiti\u00f3 la demanda y vincul\u00f3 al INPEC, a la EPMSC de Florencia, a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, a la Procuradur\u00eda Regional, al Congreso de la Rep\u00fablica, a la Rama \u00a0 Judicial, a la Gobernaci\u00f3n de Caquet\u00e1, a la Alcald\u00eda Municipal de Florencia, a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los Juzgados de Control de Garant\u00edas y de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas, a la USPEC, a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 y de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, orden\u00f3 al Director del EPMSC de Florencia, \u00a0 como medida provisional, abstenerse de recibir nuevas internas hasta tanto se \u00a0 resuelva el asunto de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EPMSC el Cunduy de Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del centro de reclusi\u00f3n expres\u00f3 que la \u00a0 infraestructura actual del EPMSC permite la reclusi\u00f3n de 32 internas y en la \u00a0 actualidad \u00a0alberga 142. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que se han adelantado las gestiones \u00a0 necesarias para evitar el hacinamiento, para lo cual solicit\u00f3 al INPEC efectuar \u00a0 los traslados de algunas de las reclusas y se reuni\u00f3 con los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0 de penas a fin de que los mismos prioricen las solicitudes de libertad \u00a0 provenientes del pabell\u00f3n de mujeres de la c\u00e1rcel El Cunduy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor Regional Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor indic\u00f3 que esa entidad ha constatado las \u00a0 condiciones en las cuales se encuentran recluidas las mujeres en el penal. \u00a0 Sostuvo que la \u00fanica forma de solucionar esa situaci\u00f3n es el traslado de las \u00a0 internas a otros centros, no obstante, lo anterior puede conllevar eventuales \u00a0 afectaciones al derecho a la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Caquet\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa entidad expres\u00f3 que desde el a\u00f1o 2011 ha efectuado \u00a0 seguimientos a la situaci\u00f3n carcelaria existente y, por ello, ha requerido \u00a0 varias veces al INPEC para que tome las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0USPEC, INPEC, DNP y Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, son las mismas respuestas rese\u00f1adas \u00a0 en los expedientes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0 de Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los juzgados respondieron que \u00a0 su forma de aportar una soluci\u00f3n al hacinamiento, es conceder las solicitudes de \u00a0 libertad condicional que realizan las reclusas o las instancias respectivas de \u00a0 la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informan que no ha realizado labores para \u00a0 verificar la situaci\u00f3n de las reclusas, pues esta es funci\u00f3n del INPEC y \u00a0 solicitan que se decrete una inspecci\u00f3n judicial a la c\u00e1rcel de Las Heliconias \u00a0 para verificar si all\u00ed hay disponibilidad para trasladar reclusas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda sostuvo que no hace parte del sistema \u00a0 nacional penitenciario, por lo tanto, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de Florencia ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de las internas del Pabell\u00f3n de Mujeres del EPMSC de \u00a0 esa ciudad, debido a la comprobada situaci\u00f3n de hacinamiento en la cual se \u00a0 encuentran. En consecuencia orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: al INPEC, al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho y al DNP, en un t\u00e9rmino de 3 meses, efectuar un plan de construcci\u00f3n y \u00a0 refacci\u00f3n carcelario para garantizar que las internas est\u00e9n recluidas en \u00a0 condiciones aptas para lograr una vida digna. Para tal efecto dispuso que para \u00a0 el financiamiento que ello demande, el Gobierno debe efectuar las gestiones \u00a0 necesarias para que, en la actual vigencia fiscal y en las sucesivas, se \u00a0 incluyan las partidas requeridas, incorporadas adem\u00e1s al Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo e Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: al Ministerio de Justicia y del Derecho, al \u00a0 INPEC y al DNP realizar el Plan de Construcci\u00f3n y Refacci\u00f3n Carcelario del \u00a0 pabell\u00f3n de mujeres en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4: al Director del EPMSC de Florencia, dentro \u00a0 de las 48 horas siguientes, solicitar el traslado de las internas a otros \u00a0 centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 solicit\u00f3 la revocatoria del fallo. Expres\u00f3 que esa entidad no es competente para \u00a0 participar en las ampliaciones o construcciones de nuevos centros de reclusi\u00f3n, \u00a0 reiter\u00e1ndose en su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El DNP expres\u00f3 que no ha desconocido los \u00a0 derechos fundamentales invocados, m\u00e1xime cuando dentro de su competencia no est\u00e1 \u00a0 la de aprobar los reglamentos internos de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el juez de tutela no puede impartir \u00a0 \u00f3rdenes tendientes a incluir partidas dentro del presupuesto, tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la Corte Constitucional en fallo T-173 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explic\u00f3 que las partidas para la construcci\u00f3n y \u00a0 refacci\u00f3n carcelaria ya se apropian a trav\u00e9s de la USPEC, entidad competente \u00a0 para gestionar lo necesario para la construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El INPEC consider\u00f3 que el a quo \u00a0 imparti\u00f3 \u00f3rdenes que exceden sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia \u00a0 \u00fanicamente modific\u00f3 el numeral 2\u00b0 de la sentencia recurrida, para en su \u00a0 lugar, ordenar a la USPEC que, en un t\u00e9rmino de 3 meses, adelante las gestiones \u00a0 necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y \u00a0 sostenimiento de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0 infraestructura necesarios para solucionar la problem\u00e1tica de hacinamiento en el \u00a0 centro de reclusi\u00f3n accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4074694. EPAMS \u00a0 de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes promovieron acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Ministerio de Justicia, las Direcciones General y Regional Noreste del INPEC, al \u00a0 Director y al Comandante de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Alta y Mediana Seguridad EPAMS de \u00a0 Itag\u00fc\u00ed, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana \u00a0 y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores recluidos en los pabellones 4, 5 y 6 de ese \u00a0 establecimiento carcelario, se\u00f1alaron que est\u00e1n hacinados, debido a que la \u00a0 capacidad f\u00edsica del lugar es de 336 internos, pero se albergan 867. Lo \u00a0 anterior genera problemas ya que los presos duermen en los pasillos y se \u00a0 presentan epidemias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, afirmaron que no cuentan con colchonetas ni \u00a0 \u00fatiles de aseo, no hay cupos para redimir las penas, ni suficientes guardias \u00a0 para la custodia, y los ba\u00f1os para asearse son insuficientes. Relataron que \u00a0 \u201cla alimentaci\u00f3n es p\u00e9sima y no existe intimidad en las visitas conyugales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de un incidente de competencia, la Sala Laboral \u00a0 del Tribunal Superior de Medell\u00edn admiti\u00f3 la demanda y vincul\u00f3 a la Presidencia \u00a0 de la Republica, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al DNP, al \u00a0 Defensor del Pueblo, al Superintendente Nacional de Salud, al Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n, a la USPEC, al Alcalde de Itag\u00fc\u00ed, al Gobernador de Antioquia, a la \u00a0 Secretar\u00eda Seccional de Salud y Protecci\u00f3n Social de Antioquia, a la Personer\u00eda \u00a0 de Itag\u00fc\u00ed y a la Defensor\u00eda Regional de Antioquia, para que se pronunciaran, si \u00a0 lo consideraban pertinente. As\u00ed mismo orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, DNP, USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, son las mismas respuestas rese\u00f1adas \u00a0 en los expedientes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Director del EPAMS de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director expres\u00f3 que suspender la \u00a0entrada de reclusos a la c\u00e1rcel no es una medida efectiva en contra del \u00a0 hacinamiento, ya que, por ejemplo, los internos de la c\u00e1rcel de Itag\u00fc\u00ed se vieron \u00a0 afectados por un fallo de tutela[22] \u00a0que orden\u00f3 el traslado de 661 internos de la c\u00e1rcel El Pedregal a la de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 Por tanto, manifest\u00f3 que el INPEC no puede dar una soluci\u00f3n integral a la crisis \u00a0 carcelaria, pues \u00e9sta involucra a todas las entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro modo, precis\u00f3 que el servicio de \u00a0 salud es prestado en debida forma en el establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda expres\u00f3 que las condiciones en la que se \u00a0 encuentran los internos son deplorables, dado el alto porcentaje de \u00a0 hacinamiento. As\u00ed mismo informa que no hay una infraestructura adecuada para la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio alimentario y de salud en el penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda manifest\u00f3 que no ha \u00a0 quebrantado los derechos fundamentales invocados, pues no es la entidad \u00a0 competente para la administraci\u00f3n de los centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Republica aleg\u00f3 una indebida \u00a0 vinculaci\u00f3n de esa entidad al presente proceso, como quiera que no particip\u00f3 en \u00a0 los hechos que sirven de fundamento a la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda se\u00f1al\u00f3 que no es competente para adoptar \u00a0 medidas relacionadas con el manejo de c\u00e1rceles, por lo que pide ser desvinculada \u00a0 de la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0 neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado por los reclusos. Sin \u00a0 embargo inst\u00f3 al Director de ese establecimiento y a la Directora \u00a0 Regional Noreste del INPEC a: i) reubicar a los internos que se encuentran en \u00a0 los pasillos; y ii) coordinar con el contratista de la alimentaci\u00f3n el estricto \u00a0 cumplimiento de las dietas ordenadas por los m\u00e9dicos para algunos de los \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4075719. C\u00e1rcel \u00a0 Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora de oficio de Orbey David Usuga Rojas, uno \u00a0 de los internos de la c\u00e1rcel Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3, instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra el INPEC, el Director de la referida c\u00e1rcel y CAPRECOM EPS-S, para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de los derechos a la vida digna, la integridad personal \u00a0 y la salud de quienes est\u00e1n all\u00ed recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensora precis\u00f3 que el patio 2 de la C\u00e1rcel de \u00a0 Villa In\u00e9s tiene capacidad para 276 internos, pero el INPEC mantiene all\u00ed \u00a0 recluidas 576 personas, a quienes agrup\u00f3 indistintamente, sin diferenciar a \u00a0 los sindicados y de los condenados, o a las mujeres de los hombres. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 cada celda est\u00e1 dise\u00f1ada para 2 reclusos, no obstante, \u201choy se encuentran\u2026 \u00a0 siete u ocho\u201d en cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los reclusos tienen problemas de salud \u00a0 severos; carecen de sanitarios suficientes y de un lugar apropiado para el \u00a0 suministro higi\u00e9nico de alimentos; y no cuenta con servicio de agua potable y \u00a0 acueducto, por lo que se \u201cba\u00f1an con agua de un poso\u201d de un \u201csistema \u00a0 artesanal\u201d antiguo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que los niveles de hacinamiento generan \u00a0 enfermedades y \u201cbrotes de violencia, situaci\u00f3n que se agudiza durante los \u00a0 d\u00edas de visita\u201d, porque la poblaci\u00f3n del penal aumenta. Igualmente se indic\u00f3 \u00a0 que \u201cel cuerpo de vigilancia y custodia y la parte administrativa del centro\u2026 \u00a0 no dan abasto para cuidar y atender a tantos reclusos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 al juez de tutela: i) \u00a0 prohibir el ingreso de nuevos internos a ese reclusorio; y ii) ordenar a \u00a0 CAPRECOM EPS asignar un \u201cm\u00e9dico bacteri\u00f3logo, tres enfermeras, psic\u00f3loga, \u00a0 trabajadora social y odont\u00f3loga para la atenci\u00f3n en salud que carecen los \u00a0 reclusos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Apartad\u00f3 admiti\u00f3 la demanda, orden\u00f3 notificar al INPEC, a la \u00a0 C\u00e1rcel Villa In\u00e9s y a CAPRECOM EPS-S, y vincul\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades[23]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, son las mismas respuestas rese\u00f1adas \u00a0 en los expedientes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera de instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Apartad\u00f3 reiter\u00f3 el ECI declarado por la Corte Constitucional. \u00a0 Sin embargo, declar\u00f3 la improcedencia de las pretensiones de la agente \u00a0 oficiosa, debido a que no se demostr\u00f3 un perjuicio irremediable en relaci\u00f3n con \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia fue impugnada por el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho. Sin embargo, la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Antioquia la rechaz\u00f3, ya que quien interpuso el recurso \u00a0 carece de legitimidad para hacerlo y no present\u00f3 poder para actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero Municipal de Sincelejo y el Defensor \u00a0 Regional del Pueblo de Sucre, en representaci\u00f3n de los reclusos del EPMSC La \u00a0 Vega de Sincelejo, promovieron acci\u00f3n de tutela contra el INPEC, para solicitar \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la \u00a0 salud, la igualdad y la vida de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes oficiosos aseveraron que el centro de \u00a0 reclusi\u00f3n tiene capacidad para 520 reclusos, y en la actualidad hay una \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n de 1.192, que genera proliferaci\u00f3n de enfermedades y \u00a0 disturbios. Agregaron que los internos \u201cse han visto obligados a vivir en \u00a0 condiciones infrahumanas, tales como dormir en los pasillos, en los ba\u00f1os, \u00a0 escaleras e incluso amontonados unos sobre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que debido al cierre temporal del centro \u00a0 penitenciario de Magangu\u00e9, Bol\u00edvar, se han trasladado gran n\u00famero de capturados \u00a0 en el Departamento a la c\u00e1rcel La Vega, \u201csituaci\u00f3n que ha contribuido al \u00a0 aumento\u201d de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pidieron al juez i) prohibir el \u00a0 ingreso de nuevos internos a ese reclusorio; y ii) realizar un informe mensual \u00a0 sobre el n\u00famero de reclusos que se encuentran detenidos en dicho establecimiento \u00a0 y otro \u201cacerca de las medidas que se tomen para disminuir el hacinamiento \u00a0 carcelario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Sincelejo admiti\u00f3 \u00a0 la demanda, notific\u00f3 al INPEC y al EPMSC La Vega de Sincelejo y vincul\u00f3 a \u00a0 CAPRECOM EPS-S, al Municipio de Sincelejo y al Departamento de Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera general, es la misma respuesta rese\u00f1ada en los expedientes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPRECOM EPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Territorial de la EPS adujo que los casos \u00a0 de epidemias al interior del centro de reclusi\u00f3n, no se han dado por falta de \u00a0 atenci\u00f3n oportuna, si no por el hacinamiento que presenta ese centro carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, expres\u00f3 que en una reuni\u00f3n realizada con el \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Humanos del establecimiento penitenciario, se acord\u00f3 \u00a0 \u201cmejorar el servicio de salud, con la red de mediana y alta complejidad en \u00a0 especial las citas con especialistas, realizar brigadas de optometr\u00eda y mejorar \u00a0 la entrega de medicamentos, lo cual se est\u00e1 cumpliendo de acuerdo al cronograma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EPMSC de Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del establecimiento se\u00f1al\u00f3 que la soluci\u00f3n \u00a0 al problema \u201crequiere de una asignaci\u00f3n presupuestal que est\u00e1 sujeta al \u00a0 Ministerio de Hacienda y a las normas que regulan el tema presupuestal\u201d. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que la responsabilidad del hacinamiento y de la atenci\u00f3n integral \u00a0 en salud de los reclusos \u201cno recae \u00fanica y exclusivamente sobre el INPEC, es \u00a0 un problema de Estado\u201d. Por tanto pidi\u00f3 vincular a otras entidades del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Sincelejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda pidi\u00f3 que se la exonerara de toda \u00a0 responsabilidad dado que, de conformidad con sus funciones, ha cumplido con lo \u00a0 se\u00f1alado en el Plan de Desarrollo Municipal 2012-2013, relacionado con \u201cel \u00a0 proyecto de apoyo para el sostenimiento de la poblaci\u00f3n carcelaria de la VEGA\u201d. \u00a0 Adujo que dentro del presupuesto municipal apropi\u00f3 \u201c$30.000.000, con el \u00a0 objeto de amparar la contraprestaci\u00f3n para dicho centro penitenciario, \u00a0 consistente en dotaci\u00f3n de elementos de higiene y aseo para los internos; as\u00ed \u00a0 como un rubro destinado a sobresueldos de los empleados de dicho \u00a0 establecimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de Sincelejo ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de los internos. Y en consecuencia orden\u00f3: i) a la Directora de \u00a0 dicha c\u00e1rcel abstenerse de recibir reclusos; ii) al INPEC, trasladar los \u00a0 internos a los cuales se les adelante la actuaci\u00f3n penal por parte de autoridad \u00a0 judicial ajena al Distrito de Sincelejo; y iii) a CAPRECOM y al INPEC tomar las \u00a0 medidas necesarias para el acondicionamiento del lugar donde prestan el servicio \u00a0 de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma, exhort\u00f3 al Municipio de Sincelejo, al Departamento de Sucre y al \u00a0 INPEC, para que gestionen, ante los organismos pertinentes, la creaci\u00f3n de \u00a0 nuevas estructuras f\u00edsicas dentro del centro penitenciario y carcelario La Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del EPMSC La Vega de Sincelejo y el INPEC impugnaron la \u00a0 sentencia, exponiendo argumentos similares a los presentados en los escritos de \u00a0 contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo \u00a0 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4076646. EPMSC \u00a0 de Anserma (Caldas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 accionantes interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el EPMSC de Anserma, Caldas, \u00a0 para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a la salud, vida digna y ambiente \u00a0 sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 actores afirmaron que el centro penitenciario: (i) tiene capacidad para albergar \u00a0 128 personas en tres patios y en la actualidad sobrepasan los 260 internos, para \u00a0 un 110 % de hacinamiento; y (ii) carece de la infraestructura necesaria, \u00a0 pues no cuenta con servicios sanitarios suficientes ni con espacios de movilidad \u00a0 dignos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, pidieron que se proh\u00edba el ingreso de nuevos internos a ese \u00a0 reclusorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Penal del Circuito Anserma, Caldas, admiti\u00f3 la tutela, notific\u00f3 al EPMSC \u00a0 y vincul\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la USPEC y al INPEC, para \u00a0 que intervinieran en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de las entidades[24]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0USPEC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera general, es la misma respuesta rese\u00f1ada en los expedientes anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EPMSC de Anserma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director de dicho establecimiento corrobor\u00f3 que la C\u00e1rcel de Anserma sobrepasa \u00a0 su capacidad en m\u00e1s del 103% de hacinamiento. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que el INPEC \u00a0 no es el responsable de esa situaci\u00f3n, pues el problema de hacinamiento \u00a0 penitenciario es de orden nacional, por el alto flujo de ingresos diarios a los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n que genera la pol\u00edtica criminal actual en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes. En consecuencia orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 2: al Director del EPMSC realizar las gestiones pertinentes ante el \u00a0 INPEC para trasladar el mayor n\u00famero de internos posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 3: al Director del EPMSC no recibir nuevos internos que provengan con \u00a0 \u00f3rdenes de detenci\u00f3n preventiva o encarcelamiento de municipalidades ajenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 4: a la USPEC realizar en el centro penitenciario estudios \u00a0 arquitect\u00f3nicos y de ingenier\u00eda, para la ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, o \u00a0 remodelaci\u00f3n de \u00e9sta, con el fin de aumentar la capacidad de albergue de \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Numeral 6: a las entidades obligadas a que en el t\u00e9rmino de un mes a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n, realicen un informe sobre las gestiones realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los accionantes impugnaron el fallo al considerar que el a quo \u00a0no tom\u00f3 las medidas necesarias para solucionar el asunto, ya que debi\u00f3 haber \u00a0 prohibido el ingreso de otros internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El Director del Establecimiento solicit\u00f3 al juez de tutela abstenerse de prohibir el \u00a0 ingreso de nuevos internos que provengan de despachos judiciales distintos a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n territorial de Anserma, ya que esto pondr\u00eda en aprietos a las \u00a0 autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La USPEC impugn\u00f3 el fallo de manera \u00a0 extempor\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirm\u00f3 parcialmente el \u00a0 fallo. En consecuencia, orden\u00f3: i) a las entidades vinculadas en la acci\u00f3n \u00a0 adelantar las medidas necesarias para que el EPMSC de Anserma efect\u00fae el \u00a0 traslado de internos y el mismo quede con el numero estricto para la cual fue \u00a0 construido; y ii) modificar el numeral 4\u00b0 en el entendido que tambi\u00e9n se ordena \u00a0 a la USPEC realizar las acciones pertinentes y conducentes de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4076801. C\u00e1rcel \u00a0 de Roldanillo (Valle del Cauca) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 accionantes promovieron acci\u00f3n de amparo contra el INPEC y la C\u00e1rcel San \u00a0 Sebasti\u00e1n de Roldanillo, para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 salud, vida e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 actores afirmaron que el centro penitenciario tiene capacidad para albergar \u00a0 96 personas y en la actualidad sobrepasan los 187 internos. Precisaron que \u00a0 no cuentan con servicios sanitarios suficientes, el agua escasea y los espacios \u00a0 de movilidad son nulos. Por esa raz\u00f3n est\u00e1n propensos a contagiarse de \u00a0 enfermedades y los servicios de salud son precarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, pidieron al juez prohibir el ingreso de nuevos internos a ese \u00a0 reclusorio, entre otras pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y vincul\u00f3 a \u00a0 la Personer\u00eda Municipal, a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0 Justicia y del Derecho, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la USPEC, para que \u00a0 intervinieran en el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personero Municipal de \u00a0 Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Personer\u00eda Municipal solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del proceso, al se\u00f1alar el \u00a0 hacinamiento se debe a hechos de car\u00e1cter administrativo, que s\u00f3lo puede \u00a0 resolver el INPEC. Explic\u00f3 que dentro de sus funciones ha realizado \u00a0 acompa\u00f1amientos a los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EPMSC San Sebasti\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Director de dicho establecimiento inform\u00f3 que la capacidad de albergar internos \u00a0 es de 97 y actualmente tiene 194. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que han instalado reclusos \u00a0 en los salones de clases, de sistemas y la biblioteca, por lo que se han \u00a0 afectado los programas de reinserci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INPEC, USPEC, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera general, son las mismas respuestas rese\u00f1adas en los expedientes \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor del Pueblo Regional del \u00a0 Valle del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor se\u00f1al\u00f3 que el referido establecimiento \u00a0 carcelario presenta hacinamiento que vulnera los derechos fundamentales de los \u00a0 internos. Por ello pide al Juez conceder el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda pidi\u00f3 ser desvinculada de la acci\u00f3n, ya que \u00a0 no tiene competencia para resolver el asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de los jueces de \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo ampar\u00f3 los derechos a la salud y \u00a0 la vida, de los accionantes indicando que se les causa una grave y palmaria \u00a0 afectaci\u00f3n. Por tanto orden\u00f3: i) cerrar el establecimiento penitenciario \u00a0 demandado de manera temporal, por un per\u00edodo de 6 meses o hasta se llegue al \u00a0 tope m\u00ednimo para el cual se encuentra dise\u00f1ado, o se realicen las adecuaciones \u00a0 log\u00edsticas para ampliar su capacidad; ii) conminar al INPEC, al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho y a la USPEC, para que de manera conjunta ejecuten \u00a0 decisiones para menguar el problema de hacinamiento; y iii) a la Direcci\u00f3n del \u00a0 penal, realizar las gestiones para garantizar el derecho a la salud de los \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 El INPEC, la USPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0impugnaron el fallo, reiterando las razones que fueron rese\u00f1adas en expedientes \u00a0 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La Directora \u00a0 del Centro Penitenciario de Roldanillo solicit\u00f3 revocar la sentencia de \u00a0 primera instancia e indic\u00f3 que se debe ordenar a todas las entidades estatales \u00a0 competentes, realizar acompa\u00f1amiento en la soluci\u00f3n del problema de \u00a0 hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0 Superior de Buga confirm\u00f3 el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EXPEDIENTE T-4694329. C\u00e1rcel \u00a0 de Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor interpuso acci\u00f3n de tutela contra el INPEC y \u00a0 la C\u00e1rcel de Villavicencio para solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida digna y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante describi\u00f3 que la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud es deficiente, que en el penal existe \u201cun hacinamiento del 100%\u201d \u00a0y que el agua no es suministrada en cantidades suficientes para suplir las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de los internos. Explica que el agua s\u00f3lo es suministrada en \u00a0 los siguientes horarios: 4 a 5 am, 10 a 11 am y 4 a 5 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que se vulnera el derecho al debido \u00a0 proceso de los reclusos, ya que las solicitudes de redenci\u00f3n de penas, libertad \u00a0 condicional y otras se demoran mucho en ser resueltas por los jueces de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto solicit\u00f3 al juez de tutela, ordenar el \u00a0 adecuado funcionamiento del servicio de salud y de agua potable. As\u00ed como, la \u00a0 evacuaci\u00f3n de las solicitudes de beneficios y libertad represadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuestas de las entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda Regional del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Regional propuso la \u00a0 excepci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no est\u00e1 dirigida contra esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Defensor\u00eda Regional del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda Regional indic\u00f3 que los hechos \u00a0 narrados por el accionante son, en su mayor\u00eda, ciertos. Por tanto, coadyuva las \u00a0 pretensiones de la demanda, en especial la referida a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Director de la C\u00e1rcel de \u00a0 Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la C\u00e1rcel afirm\u00f3 que ese \u00a0 EPMSC no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de los reclusos. Explic\u00f3 que la \u00a0 responsabilidad de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa es de la USPEC y CAPRECOM EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que cuentan con un \u00a0 servicio de acueducto y alcantarillado prestado por la Empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Villavicencio EAAV. Tal servicio se presta a trav\u00e9s de \u00a0 electrobombas que toman el recurso de un pozo de 56 metros de profundidad. \u00a0 Argument\u00f3 que los horarios para la prestaci\u00f3n del servicio de agua deben ser \u00a0 restringidos, porque de lo contrario, se desabastecer\u00eda el pozo y podr\u00edan \u00a0 da\u00f1arse las electrobombas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anex\u00f3 los informes y an\u00e1lisis realizados al \u00a0 servicio de agua potable, y el acta en donde constan los acuerdos logrados en \u00a0 una huelga de hambre que adelantaron los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 carencia actual de objeto, ya que CAPRECOM EPS-S ha prestado los servicios de \u00a0 salud requeridos por los internos de la C\u00e1rcel de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones de instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 3\u00ba de Familia del Circuito de \u00a0 Villavicencio neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela al no \u00a0 encontrar configurado un perjuicio irremediable. Explic\u00f3 que no se prob\u00f3 que \u00a0 alguno de los internos necesitara un tratamiento m\u00e9dico urgente o que se hayan \u00a0 hecho m\u00faltiples solicitudes a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas. Frente al \u00a0 abastecimiento de agua, el juez manifest\u00f3 que el mismo es restringido debido al \u00a0 uso que los internos hacen del l\u00edquido. \u00a0El fallo no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00edntesis de Hechos, Pretensiones e Intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De manera general todas las \u00a0 acciones de tutela denuncian la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad en el pa\u00eds. El principal \u00a0 reclamo se relaciona con las condiciones de reclusi\u00f3n que se ofrecen en las \u00a0 c\u00e1rceles, descritas por los inconformes como \u201cinhumanas\u201d, \u201ctortuosas\u201d \u00a0y \u201cviolatorias de la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela se centran en temas como (i) el \u00a0 hacinamiento; (ii) las condiciones s\u00e9pticas e infrahumanas en las cuales se \u00a0 encuentran recluidos, debido principalmente a la deficiente infraestructura y \u00a0 sus efectos en las condiciones sanitarias; (iii) la falta de servicios \u00a0 asistenciales de salud; (iv) la imposibilidad de realizar actividades tendientes \u00a0 a su resocializaci\u00f3n, dada la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria existente; (v) la falta \u00a0 de intimidad en el desarrollo de las visitas conyugales; y (vi) la reclusi\u00f3n \u00a0 conjunta e indistinta de las personas sujetas a medidas de aseguramiento \u00a0 privativas de la libertad y aquellas condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las pretensiones se dirigieron, \u00a0 principalmente, a que los jueces constitucionales ordenaran a los diferentes \u00a0 centros de reclusi\u00f3n: (i) abstenerse de permitir el ingreso de nuevos reclusos \u00a0 cuando se exceda la capacidad de los penales; (ii) trasladar internos a otros \u00a0 establecimientos penitenciarios; (iii) realizar mejoras estructurales dentro de \u00a0 los centros penitenciarios para alcanzar condiciones dignas de vida; y (iv) \u00a0 mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, sanitarios, de agua potable y \u00a0 de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La situaci\u00f3n de hacinamiento \u00a0y las condiciones de indignidad denunciadas fueron acreditadas a trav\u00e9s de \u00a0 diversos documentos allegados, entre otros, por la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, las Personer\u00edas Municipales y los despachos \u00a0 judiciales, que efectuaron inspecciones judiciales a las c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a02. \u00a0 Capacidad y cobertura de los establecimientos de reclusi\u00f3n accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad real \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura real \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% de \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hacinamiento[26] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel La 40 de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.674 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Santa Rosa de Cabal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC El Pedregal de Medell\u00edn (pabell\u00f3n de hombres) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.416 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Penitenciar\u00eda de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Anserma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de San Vicente de Chucur\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de las Mercedes de Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>728 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Palmira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel El Cunduy de Florencia (pabell\u00f3n de mujeres) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>576 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel La Vega de Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Roldanillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Al momento de ofrecer \u00a0 respuestas, algunas de las entidades accionadas y vinculadas, como la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u00a0 Justicia y del Derecho y de Salud, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los entes territoriales y los Directores de los \u00a0 Centros de Reclusi\u00f3n, solicitaron su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior debido a que propusieron su incompetencia \u00a0 para administrar los distintos establecimientos penitenciarios y carcelarios, \u00a0 ordenar traslados de reclusos o brindar servicios de salud. En igual sentido, \u00a0 se\u00f1alaron que la competencia para dar soluci\u00f3n a los reclamos de los reclusos \u00a0 est\u00e1 en cabeza de del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en adelante \u00a0 INPEC, y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en adelante \u00a0 USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En torno al hacinamiento, el \u00a0 Director Nacional y algunos de los Directores Regionales del INPEC explicaron \u00a0 que la capacidad carcelaria del pa\u00eds es de 75.726 cupos y en la actualidad se \u00a0 albergan 117.000 internos aproximadamente. Sostienen que la soluci\u00f3n al \u00a0 problema de hacinamiento carcelario no se obtiene \u00fanicamente con el cierre de \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios, y\/o con el traslado de reclusos, pues \u00a0 ello lleva a afectar la seguridad, el bienestar general y los derechos de los \u00a0 internos de otros establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores explicaron que el incremento de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria tiene varias causas, dentro de las cuales se destaca el \u00a0 aumento en la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento privativas de la libertad y \u00a0 el \u201cpopulismo punitivo\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, afirmaron que es necesaria la \u00a0 participaci\u00f3n activa del Gobierno, el Congreso, los Ministerios, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura, entre otros entes, \u00a0 para construir una verdadera pol\u00edtica criminal y fijar reales par\u00e1metros que \u00a0 permitan reducir la poblaci\u00f3n carcelaria. Para lograrlo resaltaron la \u00a0 posibilidad de aumentar el uso de mecanismos de vigilancia alternativos, \u00a0 diferentes a la medida de aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el INPEC manifest\u00f3 que la USPEC tiene \u00a0 dentro de sus funciones gestionar la ejecuci\u00f3n de proyectos de adquisici\u00f3n, \u00a0 suministro y sostenimiento de los recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos, y \u00a0 de infraestructura necesarios para el funcionamiento del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario. Para ello se suscribi\u00f3 con esa entidad un contrato por valor \u00a0 aproximado de $1\u2019734.673.766,80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la USPEC afirm\u00f3 que no es la entidad \u00a0 competente para ordenar el cierre de centros penitenciarios, ni el traslado de \u00a0 reclusos, al ser \u00e9stas, competencias del INPEC. Expuso que se trata de un \u00a0 organismo creado \u00fanicamente para brindar apoyo log\u00edstico y administrativo en lo \u00a0 que respecta al funcionamiento de los servicios penitenciarios a cargo del \u00a0 INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En cuanto al derecho a la \u00a0 salud, CAPRECOM EPS-S indic\u00f3 que los servicios asistenciales de salud \u00a0 comprendidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, son brindados en los \u00a0 diferentes centros de reclusi\u00f3n de forma oportuna y mediante el personal id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, adujo que la adecuaci\u00f3n de los servicios \u00a0 sanitarios y la calidad del agua de las penitenciar\u00edas y las c\u00e1rceles es una \u00a0 funci\u00f3n propia del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En la mayor\u00eda de fallos de \u00a0 instancia se ampararon los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0 algunos de ellos sustentados en el Estado de Cosas Inconstitucional -en adelante \u00a0 ECI-, previamente declarado por esta Corte, mediante la Sentencia \u00a0T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera general, las \u00f3rdenes fueron: (i) el cierre \u00a0 temporal de los establecimientos carcelarios, hasta tanto se supere el \u00a0 hacinamiento en cada centro de reclusi\u00f3n; (ii) el traslado de reclusos a penales \u00a0 distintos; (iii) el mejoramiento de la infraestructura carcelaria en el pa\u00eds, en \u00a0 especial, la relacionada con los servicios sanitarios de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n: y (iv) el mejoramiento en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hubo algunas \u00f3rdenes relacionadas con la \u00a0 separaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad por una medida de \u00a0 aseguramiento, de aquellas que est\u00e1n cumpliendo una condena. Otras exig\u00edan la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas estructurales para afrontar y superar el hacinamiento \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones en sede de \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 20 de mayo de 2015, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas decidi\u00f3 solicitar informaci\u00f3n para la soluci\u00f3n del presente \u00a0 proceso a las Comisiones Primeras de Senado y C\u00e1mara de Representantes, al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esa misma providencia suspendi\u00f3 los \u00a0 t\u00e9rminos para fallar, entretanto se aportaba y analizaba la informaci\u00f3n \u00a0 solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n fue remitida por las entidades \u00a0 referidas, y enviada a este despacho por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante oficios del 17 y 23 de junio de 2015, y ser\u00e1 referida \u00a0 continuamente en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corporaci\u00f3n es competente para examinar, en Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, los asuntos de la referencia que han llegado a su conocimiento, al \u00a0 tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n y \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los accionantes reclamaron la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, los cuales \u00a0 estiman vulnerados como consecuencia de las condiciones de reclusi\u00f3n a las que \u00a0 se han visto sometidos en 16 establecimientos penitenciarios. Solicitan medidas \u00a0 de intervenci\u00f3n orientadas b\u00e1sicamente a mejorar los servicios prestados y a la \u00a0 reducci\u00f3n de la sobrepoblaci\u00f3n; las pretensiones m\u00e1s regulares sobre este \u00faltimo \u00a0 aspecto fueron la imposici\u00f3n de restricciones al ingreso de reclusos y el \u00a0 traslado de algunos de ellos hacia otras c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades p\u00fablicas accionadas y vinculadas se manifestaron, en su \u00a0 mayor\u00eda, alegando la imposibilidad de ofrecer una soluci\u00f3n a los problemas de la \u00a0 vida carcelaria, con ocasi\u00f3n del car\u00e1cter estructural de los mismos. Recalcaron \u00a0 que las posibles estrategias de acci\u00f3n particular, frente a los centros \u00a0 penitenciarios, se tornan inocuas, pueden agudizar la crisis y trasladar las \u00a0 dificultades, a otras c\u00e1rceles en desmedro de los derechos fundamentales de \u00a0 otros internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme lo anterior, no obstante los reclamos \u00a0 constitucionales tienen fundamento en situaciones de hecho que tienen lugar en \u00a0 establecimientos penitenciarios, e incluso en patios espec\u00edficos de aquellos, \u00a0 las dificultades por las que atraviesan los internos tienen causas que \u00a0 trascienden la din\u00e1mica de cada una de las c\u00e1rceles comprometidas, y se \u00a0 extienden, a nivel nacional, al Sistema Carcelario y Penitenciario, como puede \u00a0 establecerse de las intervenciones de los accionantes y las entidades \u00a0 vinculadas, como del material probatorio recaudado en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso se ha demostrado la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de cerca de 24.107 reclusos[28], \u00a0 de los 117.000 aproximados en todo el pa\u00eds; por lo que se ha acreditado el \u00a0 impacto negativo de las condiciones de reclusi\u00f3n en los derechos fundamentales \u00a0 de un aproximado de 20.60%[29] \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios, en el presente caso se estudia la situaci\u00f3n de 16, de 137 centros \u00a0 de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds; esto es de un 11,67%[30] \u00a0de aquellos, distribuido en diferentes zonas del pa\u00eds (norte, occidente, \u00a0 oriente, centro y sur). Lo anterior, permite constatar que la presente decisi\u00f3n \u00a0 tiene un impacto representativo sobre la poblaci\u00f3n carcelaria y \u00a0 penitenciaria en Colombia, m\u00e1xime si se consideran las apreciaciones sobre la \u00a0 extensi\u00f3n de esta situaci\u00f3n a las dem\u00e1s c\u00e1rceles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecida la discusi\u00f3n constitucional que promueven \u00a0 los expedientes acumulados, y la unidad de materia a la que responde este \u00a0 an\u00e1lisis, como la existencia de un estado de cosas inconstitucional declarado en \u00a0 la Sentencia T-388 de 2013, conviene dilucidar en esta oportunidad, (i) \u00a0 si los derechos fundamentales de los actores se encuentran comprometidos por las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n a las que se encuentran sometidos; (ii) si es \u00a0 suficiente la emisi\u00f3n de una orden judicial que comprometa a los accionados, \u00a0 particularmente considerados, o si es necesaria la gesti\u00f3n de un conjunto \u00a0 sistem\u00e1tico y coordinado de acciones para contener la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los accionantes; y, de contera, (iii) si se verifican actualmente \u00a0 las condiciones que generaron la declaratoria del Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds en 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo las consideraciones expuestas en lo \u00a0 sucesivo contendr\u00e1n dichos elementos, sin que respondan necesariamente al orden \u00a0 en que se han relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esquema de la presentaci\u00f3n y metodolog\u00eda para resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto todo lo anterior, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas estima conveniente que la decisi\u00f3n que se tome en el presente \u00a0 proceso consulte a las \u00a0 entidades que intervienen en las diferentes etapas de la pol\u00edtica criminal, desde su formulaci\u00f3n hasta \u00a0 su monitoreo, vigilancia \u00a0y control, para ajustar las \u00f3rdenes que se \u00a0 dicten, a las competencias \u00a0 atribuidas constitucional y legalmente a \u00a0 cada entidad. Ello con el fin de lograr un grado de eficacia mayor de las \u00a0 \u00f3rdenes dictadas por la Corte Constitucional y facilitar el seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Teniendo presente \u00a0 el enfoque sobre la pol\u00edtica criminal como punto de acci\u00f3n y el \u00a0 impacto representativo de la presente decisi\u00f3n, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas encuentra que la contribuci\u00f3n de esta sentencia estar\u00e1 \u00a0 centrada en la adopci\u00f3n de medidas concretas que dinamicen algunos elementos de \u00a0 la pol\u00edtica criminal, y permitan, a su vez, crear incentivos institucionales que \u00a0 den mayor sostenibilidad a las medidas adoptadas para superar el ECI en el \u00a0 sistema carcelario y penitenciario que la Corte Constitucional adopt\u00f3 en Sentencia T-388 de 2013, \u00a0 especialmente. \u00a0 Para lograr lo anterior, la Sala adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer \u00a0 lugar, identificar\u00e1 y describir\u00e1 una a una las problem\u00e1ticas comunes \u00a0a las acciones de tutela aqu\u00ed estudiadas, bajo los siguientes \u00edtems: i) pol\u00edtica \u00a0 criminal inconstitucional, ii) hacinamiento y otras causas de violaci\u00f3n masiva \u00a0 de derechos, iii) reclusi\u00f3n conjunta de condenados y sindicados, iv) deficiente \u00a0 sistema de salud en el sector penitenciario y carcelario, e v) inadecuadas \u00a0 condiciones de salubridad e higiene en el establecimiento penitenciario y en el \u00a0 manejo de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en tercer \u00a0 lugar, la Sala Quinta presentar\u00e1 las soluciones concretas, que \u00a0 a su juicio, permitir\u00e1n dinamizar algunos elementos de la pol\u00edtica criminal, lo \u00a0 que a su vez, contribuir\u00e1 a la superaci\u00f3n del ECI en el sistema carcelario y \u00a0 penitenciario colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 la Sala entrar\u00e1 a definir atribuciones y competencias relacionadas con el \u00a0 seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin embargo, toda \u00a0 vez que el Estado de Cosas Inconstitucional ha tenido una evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, a \u00a0 trav\u00e9s de los pronunciamientos sobre sus efectos frente a los derechos de las \u00a0 personas recluidas, conviene preliminarmente esclarecer, sobre todo, los \u00a0 lineamientos expuestos en las sentencias hito (T-153\/98 y T-388\/13). En ellas \u00a0 fueron identificadas y desarrolladas con amplitud las problem\u00e1ticas y las \u00a0 principales causas de la violaci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad en Colombia, por lo que resultan pertinentes y \u00a0 relevantes para efectos del desarrollo de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0 es imperioso rese\u00f1ar el marco jurisprudencial, respecto de lo \u00a0 elaborado hasta el momento, en especial por este Tribunal Constitucional en las \u00a0Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013. En concordancia con lo \u00a0 anterior, es necesario tambi\u00e9n constatar que en el presente proceso se dan los \u00a0 elementos para reiterar el ECI en ellas decretado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por tal motivo, \u00a0 es imperioso rese\u00f1ar el marco jurisprudencial, respecto de lo \u00a0 elaborado hasta el momento, en especial por este Tribunal Constitucional en las \u00a0Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013. En concordancia con lo \u00a0 anterior, es necesario tambi\u00e9n constatar que en el presente proceso se dan los \u00a0 elementos para reiterar el ECI en ellas decretado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 Jurisprudencial: Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Frente a las situaciones expuestas en las acciones de tutela \u00a0 acumuladas, esta Corte se ha pronunciado con anterioridad en casos similares[32]. \u00a0 En especial, mediante las Sentencias T-153 de 1998[33] \u00a0y T-388 de 2013[34], \u00a0 en las cuales la Corte \u00a0 Constitucional declar\u00f3 la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) \u201cen las prisiones\u201d y en el \u201cSistema \u00a0 Penitenciario y Carcelario\u201d, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichas sentencias esta Corporaci\u00f3n \u00a0evidenci\u00f3 fallas de car\u00e1cter estructural que requieren de \u00a0 la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica de las entidades del Estado, para lograr su superaci\u00f3n. \u00a0 As\u00ed mismo, estas dos sentencias son importantes referentes jurisprudenciales a \u00a0 partir de los cuales se ha diagnosticado y comprendido la problem\u00e1tica \u00a0 carcelaria y penitenciaria del pa\u00eds, en especial, por parte del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En efecto, la \u00a0 Sentencia T-153 de 1998[35], despu\u00e9s de realizar un an\u00e1lisis hist\u00f3rico del \u00a0 fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds, identific\u00f3 como uno de los focos \u00a0 de acci\u00f3n contra la sobrepoblaci\u00f3n, entre otros, la necesaria adecuaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura f\u00edsica del sistema penitenciario y carcelario de la \u00a0 \u00e9poca[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casi 15 a\u00f1os despu\u00e9s, la Sentencia T-388 de \u00a0 2013, reconoci\u00f3 que los esfuerzos en la creaci\u00f3n de una infraestructura \u00a0 penitenciaria que ampliara la cobertura fueron, en su mayor\u00eda, exitosos. Por tal \u00a0 motivo y al evidenciar que a pesar de los esfuerzos, la crisis permanec\u00eda \u00a0 vigente, en dicho fallo se hizo mayor \u00e9nfasis en la necesidad de adecuar la \u00a0 pol\u00edtica criminal del pa\u00eds, a los est\u00e1ndares y marcos de protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las personas privadas de la libertad, pues desde esa perspectiva \u00a0 se pueden lograr resultados mucho m\u00e1s sostenibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferencia entre \u00a0 el estado de cosas inconstitucional declarado mediante la sentencia T-153 de \u00a0 1998 y el declarado a trav\u00e9s del fallo T-388 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Como \u00a0 se indic\u00f3, estas sentencias abordan una problem\u00e1tica com\u00fan que, sin embargo, \u00a0 tiene en cada una de ellas, referentes temporales, f\u00e1cticos y estad\u00edsticos \u00a0 diferentes. Por ello, el primer an\u00e1lisis que emprendi\u00f3 la sentencia T-388 de \u00a0 2013, fue el de diferenciar el ECI declarado en 1998, del que ella misma \u00a0 pronunci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la T-388 de 2013, inicialmente \u00a0 analiz\u00f3 la figura del estado de cosas inconstitucional en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y recapitul\u00f3 los factores y elementos que \u00a0 deben concurrir para que \u00e9ste pueda ser declarado a trav\u00e9s de una sentencia[37]. A partir de tal \u00a0 examen, estableci\u00f3 las razones por las cuales el ECI declarado en las prisiones \u00a0 a trav\u00e9s de la Sentencia T-153 de 1998[38], \u00a0 era diferente del que atravesaba el sistema penitenciario y carcelario en 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Para \u00a0 tal cometido se rese\u00f1aron los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos analizados en 1998. \u00a0 Se precis\u00f3 que para ese momento el hacinamiento carcelario en Colombia era \u00a0 amplio y generalizado, ascend\u00eda a un 45.3% aproximadamente y estaba \u00a0 suficientemente documentado, tanto por los \u00f3rganos de control, como por los \u00a0 diferentes entes del Poder Ejecutivo. As\u00ed mismo, se resalt\u00f3 que la sentencia \u00a0 T-153 de 1998 realiz\u00f3 un importante an\u00e1lisis hist\u00f3rico del hacinamiento \u00a0 carcelario, que evidenci\u00f3 que \u00e9ste no era un problema novedoso en el \u00a0 trascurrir nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se pudo establecer, a partir de un informe \u00a0 presentado por el INPEC, que desde 1938, Colombia hab\u00eda pasado por cuatro etapas \u00a0 dentro del fen\u00f3meno de la ocupaci\u00f3n carcelaria, as\u00ed: \u201cla \u00e9poca del \u00a0 asentamiento, entre 1938 y 1956; la \u00e9poca del desborde, entre 1957 y 1975; la \u00a0 \u00e9poca del reposo, entre 1976 y 1994; y la \u00e9poca de la alarma, desde 1995 hasta \u00a0 la fecha [1998]\u201d[39]. \u00a0 De tal estudio se extract\u00f3 que la poblaci\u00f3n carcelaria colombiana en 1938 era \u00a0 de 8.686 reclusos, y vari\u00f3 en las distintas etapas hasta llegar a 39.574 \u00a0 internos en 1997, momento para el cual ya se presentaba sobrepoblaci\u00f3n de \u00a0 11.700 cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. As\u00ed mismo en 1998, esta Corte encontr\u00f3 que desde 1989 \u00a0 se hab\u00eda reconocido oficialmente por parte de los poderes Ejecutivo y \u00a0 Legislativo, que una de las principales causas del hacinamiento carcelario en el \u00a0 pa\u00eds era \u201cla mala calidad de la infraestructura f\u00edsica penitenciaria y \u00a0 carcelaria\u201d; situaci\u00f3n que, a su vez, generaba condiciones indignas para los \u00a0 reclusos y vulneraba sus derechos fundamentales pues imped\u00eda su resocializaci\u00f3n. \u00a0 La Corte verific\u00f3 que a pesar de las acciones emprendidas para superar este \u00a0 flagelo, los resultados eran insuficientes y el escenario no parec\u00eda mejorar. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, mediante la Sentencia T-153 de 1998, se resolvi\u00f3 declarar \u00a0 el ECI en las prisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. As\u00ed, a partir de tales \u00f3rdenes se emprendieron una \u00a0 serie de medidas legislativas y administrativas dirigidas a contrarrestar la \u00a0 grave situaci\u00f3n constatada en 1998. La mayor\u00eda de ellas se encaminaron a la \u00a0 adecuaci\u00f3n y refacci\u00f3n de cupos carcelarios y a la creaci\u00f3n de nuevos centros de \u00a0 reclusi\u00f3n, pero tambi\u00e9n se implementaron algunas reformas legales que aumentaron \u00a0 los beneficios de excarcelaci\u00f3n e incentivaron el uso de penas y medidas de \u00a0 aseguramiento alternativas. Todo lo anterior contribuy\u00f3 a la reducci\u00f3n de los \u00a0 \u00edndices de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria presentados en 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante un informe presentado por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo en 2003[41], se evalu\u00f3 el resultado de tales esfuerzos \u00a0 y de las pol\u00edticas implementadas a partir de la Sentencia T-153 de 1998. \u00a0 All\u00ed se concluy\u00f3 que las acciones relacionadas con la creaci\u00f3n de nueva \u00a0 infraestructura dieron importantes frutos. A partir de ese informe se pudo \u00a0 establecer que se hab\u00eda logrado incrementar la capacidad penitenciaria y \u00a0 carcelaria, ya que mientras en 1990 hab\u00eda 28.380 cupos, en 2003 dicha cifra \u00a0 ascendi\u00f3 a 48.291 cupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto cabe resaltar la continuidad de dicha \u00a0 pol\u00edtica en infraestructura, pues de las \u00a0 respuestas allegadas a los expedientes acumulados en este proceso, se pudo \u00a0 extraer que: i) en 2010, dicha capacidad ascendi\u00f3 a 61.100 cupos; ii) en 2012, \u00a0 el cupo aproximado era de 75.726 internos; y iii) a partir de los lineamientos \u00a0 propuestos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, est\u00e1n en ejecuci\u00f3n \u00a0 varios proyectos que crean cupos adicionales para 2015 y 2016[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 Ahora bien, a pesar de lo anterior, cabe advertir que en ese mismo Informe \u00a0 (2003), la Defensor\u00eda tambi\u00e9n precis\u00f3 que ese \u00e9xito era relativo, por cuanto la poblaci\u00f3n carcelaria segu\u00eda creciendo en \u00a0 la misma proporci\u00f3n y a la misma velocidad en que lo ven\u00eda haciendo en a\u00f1os \u00a0 anteriores. Por tal motivo, las acciones estatales segu\u00edan siendo insuficientes[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No obstante esta \u00faltima advertencia, en la sentencia \u00a0 T-388 de 2013 se resalt\u00f3 el \u00e9xito relativo, referido a la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n \u00a0 de cupos carcelarios a partir de la T-153 de 1998. Por ello, al evidenciar que \u00a0 uno de los focos de acci\u00f3n a los cuales se dio especial relevancia fue atendido \u00a0 por las entidades estatales, estim\u00f3 que ese ECI pod\u00eda entenderse superado. En \u00a0 esa medida, en la sentencia T-388 de 2013 se reivindic\u00f3 la necesidad de un \u00a0 an\u00e1lisis propio e independiente que atendiera a los contextos f\u00e1cticos de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios presentados en 2013[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuevo estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013, respecto del Sistema \u00a0 Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Para identificar plenamente los referidos contextos \u00a0 f\u00e1cticos presentados en 2013 y dimensionar la crisis a la que se enfrentaba el \u00a0 sector penitenciario, la sentencia T-388 de 2013[45], analiz\u00f3 toda la \u00a0 informaci\u00f3n que fue allegada en ese proceso acerca de la cr\u00edtica situaci\u00f3n \u00a0 carcelaria y penitenciaria[46]. \u00a0As\u00ed, de manera general, en esa sentencia \u00a0 se establecieron varias conclusiones, que pueden sintetizarse as\u00ed[47]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pol\u00edtica criminal colombiana ha \u00a0 sido desarticulada, reactiva, vol\u00e1til, incoherente, ineficaz, sin perspectiva de \u00a0 Derechos Humanos y supeditada a la pol\u00edtica de seguridad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pol\u00edtica criminal colombiana ha \u00a0 abandonado la b\u00fasqueda del fin resocializador de la pena, lo que a su vez genera \u00a0 mayor criminalidad, pues ese abandono contribuye a convertir los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, en verdaderas \u201cuniversidades del delito\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hacinamiento no es el \u00fanico \u00a0 problema del sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds. Sin embargo, toda la \u00a0 inversi\u00f3n presupuestal se ha dirigido \u00fanicamente a la creaci\u00f3n de nuevos cupos \u00a0 carcelarios. Esta estrategia es insuficiente, ya que se abandona la atenci\u00f3n de \u00a0 otras problem\u00e1ticas igual de importantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los problemas que enfrenta el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario no son nuevos, pero la pol\u00edtica criminal \u00a0 sigue sin resolverlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deben atenderse otras problem\u00e1ticas \u00a0 diferentes al hacinamiento para superar la violaci\u00f3n masiva de los derechos de \u00a0 los presos en Colombia como, por ejemplo, la adecuaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de \u00a0 programas de resocializaci\u00f3n, la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud, \u00a0 la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable, la prevenci\u00f3n de \u00a0 enfermedades al interior de los penales, la adecuaci\u00f3n de espacios salubres e \u00a0 higi\u00e9nicos donde los presos puedan alimentarse y satisfacer sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas con dignidad, la garant\u00eda de seguridad y vigilancia para los presos, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. A partir de \u00a0 dichas conclusiones y despu\u00e9s de resaltar las cifras[48] \u00a0que llevaron a la entonces Ministra de Justicia y del Derecho a declarar el \u00a0 Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria el 28 de mayo de 2013, la \u00a0 sentencia T-388 de 2013 \u00a0declar\u00f3 el ECI en el sistema penitenciario y carcelario[49], debido a que encontr\u00f3 \u00a0 probado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los derechos \u00a0 constitucionales de las personas privadas de la libertad eran violados de manera \u00a0 masiva y generalizada[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las obligaciones de \u00a0 respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad hab\u00edan sido incumplidas de forma prolongada[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema penitenciario \u00a0 y carcelario hab\u00eda institucionalizado pr\u00e1cticas inconstitucionales[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las autoridades \u00a0 encargadas no hab\u00edan adoptado las medidas legislativas, administrativas o \u00a0 presupuestales necesarias y eficaces para evitar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las soluciones a los \u00a0 problemas constatados en el Sistema penitenciario y carcelario, compromet\u00edan la \u00a0 intervenci\u00f3n de varias entidades, requer\u00edan de un conjunto complejo y coordinado \u00a0 de acciones, y exig\u00edan un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal \u00a0 adicional importante[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si todas las personas \u00a0 privadas de la libertad acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda una \u00a0 congesti\u00f3n judicial mayor de la que ya existe[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0 Ahora bien, despu\u00e9s de realizar la mencionada declaraci\u00f3n de ECI, la sentencia \u00a0 T-388 de 2013 resalt\u00f3 que las condiciones \u00a0 de marginalidad y precariedad en las que viven las personas privadas de la \u00a0 libertad, al no permitir su resocializaci\u00f3n, suponen que el juez constitucional \u00a0 sea especialmente sensible con la protecci\u00f3n de sus derechos. En especial, en un \u00a0 Estado donde se exalta la deliberaci\u00f3n y el debate democr\u00e1tico, respetuoso de \u00a0 las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en la sentencia se desarrollaron los est\u00e1ndares m\u00ednimos que \u00a0 el Estado debe garantizar a una persona privada de la libertad, para que se \u00a0 entienda respetada su dignidad humana (sobre los cuales se volver\u00e1 m\u00e1s adelante \u00a0 en este fallo). As\u00ed mismo, se estableci\u00f3 la necesidad de tomar medidas \u00a0 tendientes a garantizar la existencia de una pol\u00edtica criminal articulada, \u00a0 consistente y respetuosa de la dignidad humana, orientada a materializar el \u00a0 respecto efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. As\u00ed mismo, a \u00a0 partir de los conceptos de justicia retributiva y justicia restaurativa, se \u00a0 analiz\u00f3 la volatilidad de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia criminal y se \u00a0 reivindic\u00f3 la necesidad de que la misma se torne en preventiva y tenga como \u00a0 objetivo central la b\u00fasqueda de la resocializaci\u00f3n de las personas condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Finalmente, \u00a0 la sentencia T-388 de 2013 se ocup\u00f3 de los problemas presentados en cada una de \u00a0 las tutelas, e imparti\u00f3 \u00f3rdenes de car\u00e1cter general y complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las medidas que se tomaron en esa ocasi\u00f3n est\u00e1n: i) se declar\u00f3 \u00a0 un nuevo ECI; ii) se orden\u00f3 al Gobierno Nacional y a otras instituciones que \u00a0 continuaran con las medidas adecuadas y necesarias para superar el ECI; iii) se \u00a0 orden\u00f3 a la Procuradur\u00eda y a la Defensor\u00eda a hacerse part\u00edcipes de los procesos \u00a0 de cumplimiento de esa sentencia; iv) se vincul\u00f3 a las alcald\u00edas y a las \u00a0 secretar\u00edas de salud respectivas, al proceso de cumplimiento de la sentencia; v) \u00a0 se fij\u00f3, para las 6 c\u00e1rceles y penitenciar\u00edas involucradas, las reglas de \u00a0 equilibrio y equilibrio decreciente[56]; \u00a0 vi) se fijaron las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana que deben \u00a0 tener los establecimientos de reclusi\u00f3n; vii) se orden\u00f3 realizar las medidas \u00a0 tendientes y necesarias para implementar una brigada jur\u00eddica en cada una \u00a0 de las c\u00e1rceles involucradas, con el fin de descongestionar las oficinas \u00a0 jur\u00eddicas de los establecimientos de detenci\u00f3n y los despachos de los jueces de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, y al mismo tiempo lograr la libertad \u00a0 de aquellas personas que cumplen los requisitos para ello; y, por \u00faltimo, viii) \u00a0 se previ\u00f3 el cierre de los establecimientos estudiados, si los mismos, en 3 a\u00f1os \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, siguen propiciando condiciones \u00a0 contrarias a la dignidad y a los derechos fundamentales de las personas[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado de Cosas Inconstitucional. Reiteraci\u00f3n en el \u00a0 presente asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La figura del \u00a0 Estado de Cosas Inconstitucional, es aquella mediante la cual esta Corte, como \u00a0 otros Tribunales en el mundo[58], \u00a0 ha constatado que en algunas situaciones particulares el texto constitucional \u00a0 carece de efectividad en el plano de la realidad, torn\u00e1ndose meramente formal. \u00a0 Se ha decretado al verificar el desconocimiento de la Constituci\u00f3n en algunas \u00a0 pr\u00e1cticas cotidianas en las que interviene la Administraci\u00f3n, y en las que las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, a\u00fan al actuar en el marco de sus competencias legales, \u00a0 tejen su actividad al margen de los derechos humanos y de sus obligaciones \u00a0 constitucionales, en relaci\u00f3n con su respeto y garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo aparece cuando se ha reconocido la existencia de dos fen\u00f3menos \u00a0 concurrentes: de un lado del compromiso masivo y generalizado de un n\u00famero \u00a0 plural de derechos fundamentales y, de otro, de la relaci\u00f3n de \u00e9ste con fallas \u00a0 estructurales del Estado, que tornan ineficaces las \u00f3rdenes que el juez de \u00a0 tutela pueda emitir en forma aislada.[59] \u00a0Ambos fen\u00f3menos componen los llamados \u201ccasos estructurales\u201d[60], \u00a0 frente a los cuales las medidas individuales resultan insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ECI se encuentra claramente orientado por la necesidad de \u00a0 reestablecer \u201cla confluencia arm\u00f3nica de los contenidos iusfilos\u00f3ficos que \u00a0 fundamentan los derechos, con los contenidos materiales que los hacen efectivos, \u00a0 vali\u00e9ndose de los \u00faltimos desarrollos del constitucionalismo, que han madurado \u00a0 la idea de una \u2018Constituci\u00f3n viviente\u2019. Es decir de una constituci\u00f3n que tenga \u00a0 plena vigencia sociol\u00f3gica, que supere el aislamiento entre Constituci\u00f3n y \u00a0 realidad\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Focalizadas las causas del ECI, puede afirmarse sin temor a equ\u00edvoco, \u00a0 que la primera de ellas, el desconocimiento masivo y generalizado de los \u00a0 derechos fundamentales, se ve reflejada en el uso, tambi\u00e9n masivo, de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, como medio de defensa de los afectados, quienes acuden a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia alegando hechos y buscando protecciones semejantes \u00a0 entre s\u00ed. Su interposici\u00f3n simult\u00e1nea derivar\u00eda en la congesti\u00f3n del aparato \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, las fallas de car\u00e1cter estructural se revelan a causa (i) \u00a0 del incumplimiento de las autoridades estatales del deber de garant\u00eda y respeto \u00a0 de los derechos; (ii) de la institucionalizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 inconstitucionales; (iii) de la ausencia de medidas legislativas o \u00a0 presupuestales que se orienten a conjurar la situaci\u00f3n; y, (iv) de la necesidad \u00a0 de intervenci\u00f3n de varias entidades p\u00fablicas en la materializaci\u00f3n de las \u00a0 soluciones, que precisan de una intervenci\u00f3n compleja y coordinada, y de un \u00a0 importante esfuerzo presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el estado de cosas inconstitucional se predica de aquellas \u00a0 situaciones en las que (1) se presenta una repetida violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de muchas personas &#8211; que pueden entonces recurrir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar as\u00ed los despachos \u00a0 judiciales &#8211; y (2) cuando la causa de esa vulneraci\u00f3n no es imputable \u00fanicamente \u00a0 a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.\u201d[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sentencia T-025 de 2004 retom\u00f3 como causas del ECI estos \u00a0 dos fen\u00f3menos y estableci\u00f3, en torno a ellos, 6 requisitos para que proceda su \u00a0 declaratoria. Dichos requisitos fueron la base del an\u00e1lisis de la Sentencia \u00a0 T-388 de 2013, como qued\u00f3 expuesto en el fundamento jur\u00eddico 17 Ut supra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En el caso de \u00a0 estudio, los hechos y pretensiones que se pusieron en consideraci\u00f3n de los \u00a0 jueces constitucionales de instancia revelan la afectaci\u00f3n de un n\u00famero \u00a0 importante de personas \u2013tanto de quienes accionaron como de los dem\u00e1s internos, \u00a0 sometidos a las mismas condiciones de reclusi\u00f3n-, en varios de sus derechos, con \u00a0 una amplia dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica. El cr\u00edtico panorama descrito por los actores \u00a0 es un patr\u00f3n que actualmente caracteriza al Sistema Penitenciario y Carcelario, \u00a0 que registra una masiva y generalizada vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de las personas privadas de la libertad, cuyo n\u00famero va en aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Cabe recordar \u00a0 que uno de los fundamentos de la defensa de los accionados y vinculados a los \u00a0 procesos analizados, fue la complejidad del asunto y la imposibilidad en que se \u00a0 encuentran para responder a \u00e9l, individualmente, en forma efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varias veces se\u00f1al\u00f3 el INPEC que en materia carcelaria, el Estado \u00a0 colombiano se encuentra en una situaci\u00f3n extrema, pues \u201cla situaci\u00f3n actual que presenta [por \u00a0 ejemplo,] el EPMSC BUCARAMANGA, lo presentan la mayor\u00eda de establecimientos, por \u00a0 no decir TODOS, debido a que el problema de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria es un \u00a0 problema de pol\u00edtica criminal que actualmente se afronta\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a los planteamientos de los \u00a0 accionantes respecto de la alternativa de prohibici\u00f3n temporal de ingreso de m\u00e1s \u00a0 reclusos a los diversos penales, sostuvo que se torna en una medida insulsa, \u00a0 pues \u201cse deja de recibir personas privadas de la libertad en determinada \u00a0 c\u00e1rcel o patio con el fin de combatir el deshacinamiento [sic], pero el efecto \u00a0 es perverso, puesto que, como consecuencia de ello, se hacinan otros \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, viol\u00e1ndose de igual manera derechos fundamentales \u00a0 de otros ciudadanos\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 el INPEC que la soluci\u00f3n a la \u00a0 problem\u00e1tica del hacinamiento, como a aquellas que est\u00e1n en estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con \u00e9ste, trasciende su \u00f3rbita de competencia y escapa a sus posibilidades \u00a0 jur\u00eddicas y materiales[65], \u00a0 de tal manera que a pesar de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl INPEC ha asumido compromisos para contribuir a la soluci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento, con la rotaci\u00f3n de internos sin liberaci\u00f3n de cupos, \u00a0 (\u2026) esta medida no est\u00e1 dirigida a una soluci\u00f3n de fondo debido al alto nivel de \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n a nivel nacional. En los \u00faltimos meses del a\u00f1o inmediatamente \u00a0 anterior, el hacinamiento ascendi\u00f3 a un porcentaje muy alto y seguir\u00e1 \u00a0 increment\u00e1ndose de no darse una respuesta integral a los factores que lo \u00a0 configuran\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los razonamientos expuestos por las partes y las instancias en los \u00a0 diversos expedientes dan cuenta del car\u00e1cter masivo, general y estructural de la \u00a0 problem\u00e1tica, en la medida en que precisa de un conjunto de acciones coordinadas \u00a0 y conjuntas de un n\u00famero plural de entidades, para lograr impactos en un alto \u00a0 porcentaje de la poblaci\u00f3n involucrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. As\u00ed, resumido \u00a0 el marco jurisprudencial que sirve como referente a esta sentencia y antes de \u00a0 entrar a revisar las problem\u00e1ticas concretas, es necesario reiterar que la \u00a0 situaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n sigue siendo contraria a la Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, al analizar los \u00edtems rese\u00f1ados en el fundamento jur\u00eddico 17 \u00a0 de esta providencia, esta Sala Quinta de Revisi\u00f3n encuentra que, con ocasi\u00f3n de \u00a0 las denuncias sobre las condiciones de habitabilidad en las c\u00e1rceles y \u00a0 penitenciar\u00edas de Bucaramanga, Pereira, Santa Rosa de Cabal, Medell\u00edn, Bogot\u00e1, \u00a0 C\u00facuta, Anserma, San Vicente de Chucur\u00ed, Cartago, Palmira, Florencia, Apartad\u00f3, \u00a0 Sincelejo, Roldanillo y Villavicencio, se constata que persiste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La violaci\u00f3n masiva \u00a0de los derechos constitucionales a la vida en condiciones dignas, a la salud, al \u00a0 agua potable, a la resocializaci\u00f3n de los condenados penalmente, entre otros, \u00a0 pues es notorio que la gran mayor\u00eda de las personas privadas de la libertad, \u00a0 sometidas a las actuales condiciones de reclusi\u00f3n, que revela el caudal \u00a0 probatorio, han sido desprovistas no solo del derecho a la libertad, como \u00a0 l\u00f3gicamente corresponde, sino del ejercicio de muchas de las dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0 constitucionales, sin que ello pueda ser admisible en un Estado Social de \u00a0 Derecho, bajo ning\u00fan argumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se advirti\u00f3, la poblaci\u00f3n recluida en estos centros penitenciarios \u00a0 asciende a m\u00e1s de 24.107 internos de los \u00a0 117.000 a nivel nacional, que presentan condiciones de existencia an\u00e1logas, como \u00a0 lo han manifestado los intervinientes en este proceso, y como ya lo ha \u00a0 constatado esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El desconocimiento de \u00a0 los derechos fundamentales adem\u00e1s es generalizado, en\u00a0 la medida en \u00a0 que se ha consolidado como una pr\u00e1ctica a lo largo y ancho del territorio \u00a0 nacional, como se extrae de las aseveraciones que se han expresado en este \u00a0 apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El incumplimiento \u00a0 prolongado \u00a0de las obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las \u00a0 personas recluidas, que se estableci\u00f3, incluso antes del a\u00f1o 1998, cuando se \u00a0 explic\u00f3 que el problema relativo a la violaci\u00f3n masiva de derechos de los \u00a0 reclusos, no era novedoso en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La institucionalizaci\u00f3n \u00a0 de pr\u00e1cticas en el sistema penitenciario y carcelario que son evidentemente \u00a0 inconstitucionales. Por ejemplo, la exigencia de la interposici\u00f3n de acciones de \u00a0 tutela para la prestaci\u00f3n de servicios de salud, que ni as\u00ed, llegan a sus \u00a0 destinatarios; el hacinamiento como fen\u00f3meno estructural; la indefinici\u00f3n de \u00a0 competencias de las autoridades; la corrupci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y \u00a0 servicios b\u00e1sicos en los establecimientos (camas, colchonetas, jabones); el \u00a0 encierro permanente y prolongado de los reclusos sin luz solar, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establece el informe enviado a esta Sala por parte de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u201cen el a\u00f1o 2014 la sobreocupaci\u00f3n borde\u00f3 m\u00e1ximos \u00a0 hist\u00f3ricos cercanos al 60%\u201d. All\u00ed se asegura que \u201cnunca en la historia \u00a0 del pa\u00eds la problem\u00e1tica carcelaria fue tan grave como la que enfrentamos hoy\u201d[67], \u00a0 revelando la insuficiencia de las medidas hasta ahora adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se comprueba que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las soluciones a los \u00a0 problemas constatados en el Sistema penitenciario y carcelario comprometen la \u00a0 intervenci\u00f3n de varias entidades, requieren de un conjunto complejo y coordinado \u00a0 de acciones, y exigen un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal \u00a0 adicional importante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, si todas las \u00a0 personas privadas de la libertad acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda \u00a0 una congesti\u00f3n judicial mayor de la que ya existe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En vista de \u00a0 todo lo antedicho, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional reiterar\u00e1 el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema \u00a0 Penitenciario y Carcelario, declarado en la Sentencia T-388 de 2013, como \u00a0 consecuencia de la existencia de fallas estructurales en \u00e9l, relacionadas \u00a0 directamente con la Pol\u00edtica Criminal adoptada por el legislador, derivando en \u00a0 el compromiso masivo de varios derechos fundamentales en el pa\u00eds, como se \u00a0 desprende de las verificaciones efectuadas en cada uno de los 16 centros de \u00a0 reclusi\u00f3n sobre los que versa el presente an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEM\u00c1TICAS ESTRUCTURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La \u00a0 constataci\u00f3n de la existencia de un panorama como el descrito, caracterizado por \u00a0 la vulneraci\u00f3n, constante y sistem\u00e1tica de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad, implica el reconocimiento de una complejidad \u00a0 que lejos de ser espor\u00e1dica, se torna estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed concebida la situaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds han de reconocerse las \u00a0 diferentes problem\u00e1ticas que comparten, tanto los casos concretos, como la \u00a0 reclusi\u00f3n general en las diferentes c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERA PROBLEM\u00c1TICA: La Desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y el Estado de \u00a0 Cosas Inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En este \u00a0 ac\u00e1pite la Sala pasa a identificar por qu\u00e9 la ausencia de una Pol\u00edtica Criminal \u00a0 articulada, consistente, coherente, fundada en elementos emp\u00edricos y enmarcada \u00a0 constitucionalmente, ha contribuido a ahondar la crisis en el Sistema \u00a0 Penitenciario y Carcelario[68]. \u00a0 Para tal efecto es necesario definir brevemente \u00bfqu\u00e9 es la pol\u00edtica criminal y \u00a0 cu\u00e1les son sus etapas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La \u00a0 pol\u00edtica criminal ha sido definida por esta Corte como el conjunto de \u00a0 respuestas que un Estado adopta para hacer frente a las conductas punibles, con \u00a0 el fin de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses esenciales del Estado y de \u00a0 los derechos de los residentes en su jurisdicci\u00f3n[69]. \u00a0 En esa medida, busca combatir la criminalidad a partir de diferentes estrategias \u00a0 y acciones en el \u00e1mbito social, jur\u00eddico, econ\u00f3mico, cultural, administrativo \u00a0 y\/o tecnol\u00f3gico, entre otros[70]. \u00a0 \u00a0Ha sostenido esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla pol\u00edtica criminal tiene que ver con la \u00a0 \u2018criminalizaci\u00f3n primaria\u2019 o definici\u00f3n de un comportamiento como delito, que es \u00a0 su fase legislativa; igualmente se vincula con la \u2018criminalizaci\u00f3n secundaria\u2019, \u00a0 esto es con la determinaci\u00f3n de un individuo como responsable de un crimen ya \u00a0 establecido por la ley, que es el problema de la judicializaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0 criminal de los hechos punibles; y finalmente tambi\u00e9n se vincula con la \u00a0 \u2018criminalizaci\u00f3n terciaria\u2019, esto es, la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0 penal por parte de una persona declarada responsable de un crimen, que es la \u00a0 fase de ejecuci\u00f3n penitenciaria\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta noci\u00f3n permite deducir que la pol\u00edtica criminal en Colombia debe \u00a0 ser entendida, en su integralidad, como un sistema compuesto por distintas \u00a0 etapas, y que cualquier consideraci\u00f3n estrat\u00e9gica sobre alguna(s) de las fases \u00a0 de la pol\u00edtica criminal, implica necesariamente la consideraci\u00f3n de sus nexos \u00a0 con las dem\u00e1s, al ser inescindibles entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala, en un ejercicio anal\u00edtico, considerar\u00e1 los problemas asociados \u00a0 a los expedientes en revisi\u00f3n, desde dicha perspectiva, a trav\u00e9s de cada una de \u00a0 las fases de la pol\u00edtica criminal y de los problemas correlaciones existentes en \u00a0 cada una de ellas, que como se ver\u00e1 est\u00e1n estrechamente conectados entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapa de formulaci\u00f3n y dise\u00f1o \u00a0 de la pol\u00edtica criminal (Criminalizaci\u00f3n primaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La \u00a0Sentencia T-388 de 2013 encontr\u00f3 que la crisis del Sistema Penitenciario y Carcelario del \u00a0 pa\u00eds no se soluciona s\u00f3lo con la creaci\u00f3n de m\u00e1s cupos carcelarios, pues su \u00a0 superaci\u00f3n requiere el ajuste, m\u00e1s que del Sistema Penitenciario y Carcelario, \u00a0 de la Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta conclusi\u00f3n lleg\u00f3 despu\u00e9s de analizar varios \u00a0 documentos, a partir de los cuales estableci\u00f3 que la pol\u00edtica criminal colombiana se ha caracterizado por \u00a0 ser reactiva, desprovista de una adecuada fundamentaci\u00f3n emp\u00edrica, incoherente, \u00a0 tendiente al endurecimiento punitivo, populista, poco reflexiva frente a los \u00a0 retos del contexto nacional, subordinada a la pol\u00edtica de seguridad, vol\u00e1til y \u00a0 d\u00e9bil. Estas caracter\u00edsticas resultan \u00a0problem\u00e1ticas, en tanto, desligan la \u00a0 pol\u00edtica criminal de sus objetivos principales: combatir la criminalidad y \u00a0 lograr la efectiva resocializaci\u00f3n de los condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene hacer una breve exposici\u00f3n sobre los problemas referidos, a \u00a0 partir de las conclusiones de la sentencia en cita[72] \u00a0y del Informe Final de la \u00a0 Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal[73], \u00a0 con la finalidad de identificar el panorama general y la naturaleza actual de la \u00a0 pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal colombiana es reactiva y toma \u00a0 decisiones sin fundamentos emp\u00edricos s\u00f3lidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La Comisi\u00f3n Asesora denuncia que en Colombia los entes \u00a0 encargados de la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de la pol\u00edtica criminal (Congreso y \u00a0 Gobierno Nacional, entre otros) han adoptado decisiones de forma reactiva \u00a0y sin fundamentos emp\u00edricos s\u00f3lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales decisiones est\u00e1n generalmente basadas en la \u00a0 necesidad de responder con celeridad a fen\u00f3menos sociales mediados por la \u00a0 opini\u00f3n p\u00fablica y de mostrar resultados contra el crimen, para aumentar la \u00a0 popularidad de un determinado sector pol\u00edtico. No tienen como principal \u00a0 finalidad impactar los \u00edndices de criminalidad y, rara vez, se sostienen en \u00a0 fundamentos s\u00f3lidos que permitan relacionar la expedici\u00f3n de una norma y la \u00a0 reducci\u00f3n real de un fen\u00f3meno criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los ejemplos que us\u00f3 la Comisi\u00f3n Asesora para \u00a0 referenciar la reactividad de la pol\u00edtica criminal fue el proyecto de Ley 206 de \u00a0 2010 del Senado, conocido como el referendo en pro de la cadena perpetua para \u00a0 quienes cometieran delitos en contra de ni\u00f1os y ni\u00f1as. No ten\u00eda sustento \u00a0 emp\u00edrico que demostrara c\u00f3mo perpetuar las penas, impactar\u00eda positivamente en la \u00a0 reducci\u00f3n de la criminalidad en contra de los menores de edad; a pesar de que su \u00a0 objetivo (la abstracta protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez) era loable, no lograba mostrar su \u00a0 efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Para la Comisi\u00f3n ese manejo de la pol\u00edtica criminal, en \u00a0 su etapa de formulaci\u00f3n y dise\u00f1o, caracterizado por la toma de decisiones \u00a0 apresuradas y, por ende, sin datos y hechos emp\u00edricos s\u00f3lidos que las \u00a0 fundamenten, genera dificultades importantes en la labor de seguimiento \u00a0 posterior a estas medidas, lo que impide evaluar certeramente su eficacia hasta \u00a0 el punto de engendrar problemas adicionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer problema est\u00e1 relacionado con la \u00a0 imposibilidad de mantener coherencia normativa, en especial, del sistema \u00a0 de penas, pues al no contar con datos claros, los encargados de formular la \u00a0 pol\u00edtica criminal pasan por alto los efectos de aumentar o disminuir penas de \u00a0 forma atomizada y en desproporci\u00f3n con la totalidad de las conductas punibles y \u00a0 de las consecuencias jur\u00eddicas asociadas a ellas[76]. El conjunto penal \u00a0 pierde el car\u00e1cter sist\u00e9mico que debe caracterizarle y se torna en un c\u00famulo \u00a0 disgregado de sanciones, reduciendo su legitimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo lugar, la producci\u00f3n reactiva de leyes \u00a0 penales y de procedimiento penal, sin tener bases de datos que arrojen \u00a0 informaci\u00f3n sobre la capacidad institucional en las dem\u00e1s fases de la \u00a0 pol\u00edtica criminal, dificulta el c\u00e1lculo de las consecuencias de las reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene, as\u00ed, efectos negativos sobre el trabajo de los \u00a0 operadores jur\u00eddicos en el proceso penal y agrava de forma importante los \u00a0 llamados cuellos de botella que se presentan en la fase de criminalizaci\u00f3n \u00a0 secundaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, existe una relaci\u00f3n de causalidad entre la \u00a0 formulaci\u00f3n reactiva de la pol\u00edtica criminal en Colombia y el aumento del \u00a0 hacinamiento en las c\u00e1rceles del pa\u00eds(fase de criminalizaci\u00f3n terciaria o de \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena), por lo menos en los \u00faltimos 20 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Asesora, cuando se presentan ciclos \u00a0 de endurecimiento de la pol\u00edtica punitiva tambi\u00e9n se incrementan los \u00edndices de \u00a0 hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario, ya que en la mayor\u00eda de \u00a0 ocasiones las decisiones se toman sin consideraci\u00f3n a las din\u00e1micas de las \u00a0 subsiguientes etapas de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las medidas adoptadas[77]; las decisiones que se \u00a0 asumen en desarrollo de cada uno de las etapas se adoptan en forma desagregada y \u00a0 en desconocimiento de las repercusiones sociales y econ\u00f3micas que tienen, y de \u00a0 tal forma en desconocimiento del car\u00e1cter sist\u00e9mico de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tolo lo anterior muestra que la pol\u00edtica criminal \u00a0 colombiana necesita con urgencia crear y fortalecer los precarios sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n sobre la criminalidad y sus din\u00e1micas, para poder presentar \u00a0 propuestas que retroalimenten las diversas respuestas institucionales a los \u00a0 fen\u00f3menos criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, lo expuesto devela la necesidad de \u00a0 generar formas de coordinaci\u00f3n entre los involucrados en dicha pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0 para que las acciones emprendidas tengan un objetivo com\u00fan. (Sobre estos puntos \u00a0 se volver\u00e1 m\u00e1s adelante, al trata del rol del Ministerio de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica en la superaci\u00f3n del ECI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal colombiana tiene una tendencia al \u00a0 endurecimiento punitivo (populismo punitivo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La tendencia al endurecimiento punitivo es una \u00a0 caracter\u00edstica de la pol\u00edtica criminal colombiana que, seg\u00fan el diagn\u00f3stico \u00a0 realizado por la Comisi\u00f3n Asesora, puede evidenciarse a partir del estudio de: \u00a0 (i) la creaci\u00f3n de nuevas conductas penales, (ii) el incremento en las penas \u00a0 m\u00ednimas y m\u00e1ximas de los delitos existentes y, (iii) el aumento de las personas \u00a0 privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, a partir del estudio realizado, la Comisi\u00f3n \u00a0 encontr\u00f3 que desde el a\u00f1o 2000 hasta el 2011[78], \u00a0 las principales modificaciones a la legislaci\u00f3n penal existente: (i) crearon 47 \u00a0 nuevos tipos penales[79]; \u00a0 (ii) aumentaron las penas de 80 delitos existentes[80]; e (iii) incrementaron \u00a0 el n\u00famero de personas privadas de la libertad en las c\u00e1rceles, no s\u00f3lo en \u00a0 t\u00e9rminos netos, sino tambi\u00e9n en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n colombiana, pues \u201cel n\u00famero de personas privadas de la libertad se \u00a0 triplic\u00f3 entre 1992 y 2010, pues pas\u00f3 de unos 27.000 a m\u00e1s de 81.000, mientras \u00a0 que la tasa por cien mil habitantes se increment\u00f3 tambi\u00e9n considerablemente, multiplic\u00e1ndose por aproximadamente 2.5, pues pas\u00f3 de \u00a0 79,9 a 178,2\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Para la Comisi\u00f3n \u00e9stas y otras cifras muestran \u00a0 claramente la tendencia al endurecimiento punitivo, que a pesar de poderse \u00a0 explicar por diversas causas (incremento de fen\u00f3menos delictivos como \u00a0 narcotr\u00e1fico, conflicto armado, corrupci\u00f3n, etc.), no tienen una explicaci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lida debido a la referenciada carencia de sistemas confiables de informaci\u00f3n \u00a0 que permitan evaluar el impacto real de las medidas tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Asesora ha concluido que el incremento en \u00a0 la severidad penal, al no ser producto de una reflexi\u00f3n seria sobre los \u00a0 fen\u00f3menos criminales, \u201ces una expresi\u00f3n de lo que los autores conocen como \u00a0 \u2018populismo punitivo\u2019, que pretende que la soluci\u00f3n a los problemas de impunidad \u00a0 o de incremento de ciertos cr\u00edmenes debe ser siempre el aumento dr\u00e1stico de las \u00a0 penas\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. La prisi\u00f3n ha llegado a convertirse paulatinamente en \u00a0 el eje de la pol\u00edtica criminal, a partir de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa extendida percepci\u00f3n de inseguridad [que] ha sido tambi\u00e9n \u00a0 responsable de que se la politice, y ha abierto la puerta al aprovechamiento \u00a0 pol\u00edtico del miedo al crimen y al uso del populismo punitivo como estrategia \u00a0 para originar consenso acerca de las medidas de justicia expresiva adoptadas, y \u00a0 para capitalizar electoralmente la ansiedad de la poblaci\u00f3n\u201d[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo el panorama de la pol\u00edtica criminal actual \u00a0 se traduce en la adopci\u00f3n de medidas legislativas coyunturales que se alejan de \u00a0 la finalidad de la pena y del derecho penal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen desmedro de su tradicional car\u00e1cter de ultima ratio, as\u00ed como de sus \u00a0 notas de fragmentariedad y de subsidiariedad; alej\u00e1ndose del ideario ilustrado \u00a0 afincado en la libertad individual y en la dignidad humana, con el consecuente \u00a0 favorecimiento de modelos autoritarios y expansivos propios de un derecho penal \u00a0 \u2018moderno\u2019, donde la acci\u00f3n estatal es apenas aparente e incide \u00fanicamente en el \u00a0 \u00e1mbito psicol\u00f3gico-social, convirtiendo al derecho penal en un mecanismo \u00a0 simb\u00f3lico\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo anterior, la pol\u00edtica criminal actual \u00a0 obedece a factores que deforman el derecho penal, en sus m\u00e1s primigenios \u00a0 or\u00edgenes y derroteros, como respuesta a las impresiones mayoritarias, \u00a0 moment\u00e1neas y circunstanciales, sobre las necesidades de la sociedad, en \u00a0 detrimento del valor constitucional de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Corresponde por tanto, en aras de estructurar una \u00a0 pol\u00edtica criminal ajustada a los principios constitucionales en materia \u00a0 punitiva, adem\u00e1s de llamar la atenci\u00f3n sobre este aspecto, consolidar soluciones \u00a0 duraderas, que permitan incidir en la perspectiva social del derecho penal, a \u00a0 trav\u00e9s de una campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n, que ofrezca informaci\u00f3n suficiente \u00a0 sobre sus fines y limitaciones, de tal forma que la ciudadan\u00eda cuente con \u00a0 elementos de juicio para identificarlos y valorar las situaciones concretas, de \u00a0 cara a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en el marco de un plan de reversi\u00f3n de la \u00a0 concepci\u00f3n de la c\u00e1rcel como eje de la soluci\u00f3n de los problemas que aquejan a \u00a0 la sociedad, en la medida en que dicha concepci\u00f3n incide en forma directa en el \u00a0 hacinamiento carcelario actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala advierte conforme lo anterior, la necesidad \u00a0 de que como parte de la pol\u00edtica criminal, asumida como un sistema de \u00a0 actuaciones conjuntas y coordinadas que convocan al Estado para resguardar los \u00a0 bienes jur\u00eddicos que estima preponderantes, disuadiendo su desconocimiento y \u00a0 resocializando a quien los desestima, siendo de alto impacto para la sociedad, \u00a0 se desarrolle un esquema de concientizaci\u00f3n de la sociedad sobre el car\u00e1cter \u00a0 residual del derecho penal, el valor del derecho a la libertad y la necesidad de \u00a0 la racionalizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n privativa de la libertad, como sus \u00a0 consecuencias y fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en esta oportunidad la Corte se ve en la necesidad \u00a0 de proferir \u00f3rdenes al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en los \u00a0 t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, dise\u00f1e, consolide y desarrolle un esquema \u00a0 publicitario que, basado en las alternativas penales de la prisi\u00f3n, en sus \u00a0 objetivos y naturaleza, reenfoque la mirada sobre ella y permita revalorar la \u00a0 capacidad que tiene para contener el crimen y, simult\u00e1neamente, realizar los \u00a0 derechos individuales en consonancia con las necesidades sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal colombiana es poco reflexiva \u00a0 frente a los retos del contexto nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Del informe presentado por la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n se puede \u00a0 extraer que quienes dise\u00f1an y formulan la pol\u00edtica criminal no tienen en cuenta \u00a0 las particularidades de nuestros contextos, lo cual se explica en parte, \u00a0 tambi\u00e9n, por la ausencia de fundamentaci\u00f3n emp\u00edrica y de bases de datos serias y \u00a0 confiables, que permitan retroalimentar la funci\u00f3n y el impacto de pol\u00edtica \u00a0 punitiva en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se explica c\u00f3mo el no tener en cuenta \u00a0 diversos factores, hace que la pol\u00edtica criminal se torne inequitativa en la \u00a0 distribuci\u00f3n de costos y beneficios, y a su vez, se ensa\u00f1e con determinadas \u00a0 clases sociales, generalmente afectadas por la desigualdad e inequidad social y \u00a0 econ\u00f3mica. En especial se resalta que factores tales como la diversidad regional \u00a0 y social, el grado de presencia estatal en las distintas zonas del pa\u00eds, la \u00a0 complejidad de algunos fen\u00f3menos criminales focalizados (narcotr\u00e1fico, \u00a0 corrupci\u00f3n, conflicto armado, entre otros), la inequidad y el grado de pobreza \u00a0 no son tenidos en cuenta en la actualidad para dise\u00f1ar la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal colombiana est\u00e1 subordinada a la \u00a0 pol\u00edtica de seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Para la Comisi\u00f3n es claro que la pol\u00edtica criminal y la \u00a0 de seguridad deben tener una relaci\u00f3n arm\u00f3nica y coordinada. Sin embargo, \u00a0 advierte que en Colombia la seguridad ha tenido preponderancia \u201cdebido \u00a0 principalmente al conflicto armado interno y su entrecruzamiento con el \u00a0 narcotr\u00e1fico\u201d[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ha generado que las estrategias sobre \u00a0 pol\u00edtica criminal queden, en su mayor\u00eda, subordinadas a los imperativos de las \u00a0 pol\u00edticas de seguridad que se marcan s\u00f3lo por factores como hacer la guerra o \u00a0 resolverla a trav\u00e9s de soluciones negociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior resulta problem\u00e1tico, pues esta din\u00e1mica ha \u00a0 contribuido a que no se fortalezcan las instituciones y entidades encargadas de \u00a0 las diversas etapas de la pol\u00edtica criminal, sino que las mismas se supediten a \u00a0 la seguridad nacional, lo que es s\u00f3lo una parte del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal colombiana es inestable e \u00a0 inconsistente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. A partir de lo desarrollado sobre (i) la reactividad en \u00a0 la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal en Colombia, (ii) la incoherencia \u00a0 normativa e institucional que esa pr\u00e1ctica genera y (iii) la ausencia de \u00a0 fundamentaci\u00f3n emp\u00edrica, se puede concluir que, hasta hace pocos a\u00f1os, la \u00a0 pol\u00edtica criminal se conceb\u00eda como una simple uni\u00f3n de acciones en contra de la \u00a0 criminalidad, muchas veces descoordinada, sin seguimiento, sin objetivos claros, \u00a0 y sin sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el hacinamiento y la crisis actual del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario, son consecuencia de los niveles de \u00a0 inestabilidad y de ausencia de coordinaci\u00f3n estatal en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ahora bien, seg\u00fan lo informado por la Comisi\u00f3n Asesora, \u00a0 a partir del a\u00f1o 2010, el Gobierno Nacional emprendi\u00f3 esfuerzos, al menos \u00a0 normativos, para lograr que se consolide una pol\u00edtica criminal m\u00e1s estable y con \u00a0 objetivos a largo plazo. As\u00ed, en dicho informe se estudi\u00f3 la consagraci\u00f3n, en el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, de las l\u00edneas generales de acci\u00f3n en esta \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se resalta que el Plan Nacional hizo \u00a0 \u00e9nfasis en que la pol\u00edtica criminal requiere un \u201candamiaje institucional\u201d \u00a0 que la desarrolle y ponga en pr\u00e1ctica. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 que supone la \u00a0 acci\u00f3n coordinada de todos los intervinientes, que permita mejorar los procesos \u00a0 de evaluaci\u00f3n de resultados y de rendici\u00f3n de cuentas, todo lo cual contribuir\u00e1 \u00a0 a disminuir la impunidad y fortalecer la convivencia, la inclusi\u00f3n y la \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es importante reconocer, a partir de las \u00a0 comunicaciones remitidas a este despacho por parte del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho[86], \u00a0 que se ha avanzado con la preparaci\u00f3n y expedici\u00f3n de dos documentos CONPES: uno \u00a0 dirigido a fijar las bases de la Pol\u00edtica Criminal y el otro encaminado a darle \u00a0 un nuevo enfoque a la Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria (CONPES 3828 de 2015) \u00a0 que tambi\u00e9n desarrollan y enmarcan las l\u00edneas generales de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se hace necesario reconocer la \u00a0 continuidad del esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional, ya que en la Ley \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018[87], \u00a0 se incluye como una de las \u201cestrategias de inversi\u00f3n\/objetivo\u201d, la \u00a0 consecuci\u00f3n de una \u201cpol\u00edtica criminal con enfoque restaurativo\u201d, para la \u00a0 cual se estima una inversi\u00f3n de $5.894.535 \u00a0 millones, a partir de diversas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno de los documentos preparatorios[88] \u00a0de dicho Plan Nacional 2014-2018 se reiter\u00f3 la necesidad de corregir las \u201cgraves falencias, [de la pol\u00edtica criminal] particularmente, porque es reactiva, poco \u00a0 reflexiva, inestable e inconsistente, lo que repercute en la calidad de su \u00a0 gesti\u00f3n\u201d. Se indic\u00f3 que \u201cen efecto, durante las \u00faltimas dos d\u00e9cadas ha \u00a0 existido un incremento significativo de la severidad punitiva y del recurso a la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad. Sin embargo, la experiencia internacional se\u00f1ala que \u00a0 la capacidad real de estas medidas para prevenir los cr\u00edmenes y enfrentar \u00a0 problemas sociales complejos es limitada. Adicionalmente, esto ha generado \u00a0 presi\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de hacinamiento carcelario, alcanzando para 2014 una \u00a0 tasa del 52,7% en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, \u00a0 situaci\u00f3n que se agrava dado que el 88% de la infraestructura penitenciaria \u00a0 resulta inadecuada de acuerdo con los est\u00e1ndares requeridos\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. A pesar de estos importantes avances, es preciso \u00a0 insistir en la necesidad de acciones reales. Seg\u00fan indica la Comisi\u00f3n Asesora, \u00a0 \u201cla eficacia real de estos planteamientos incorporados al Plan [aqu\u00ed se \u00a0 refiere al de 2010-2014] no parece clara pues muchos pronunciamientos del \u00a0 propio Presidente de la Rep\u00fablica parecen alejarse de estas orientaciones. \u00a0 Adem\u00e1s muchas leyes aprobadas [ver fundamento jur\u00eddico 31 de esta sentencia] \u00a0 en este periodo no parecen tampoco seguir los lineamientos de pol\u00edtica criminal \u00a0 incorporados al Plan\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo anterior, es claro que los esfuerzos no han \u00a0 sido suficientes y en la actualidad la pol\u00edtica criminal colombiana sigue siendo \u00a0 inestable e inconsistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica criminal colombiana es vol\u00e1til, en tanto, \u00a0 existe debilidad institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Para la Comisi\u00f3n Asesora la debilidad institucional en \u00a0 la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal es uno de los factores que explican su \u00a0 car\u00e1cter vol\u00e1til e incoherente. En el informe se explica que si bien, la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra un marco normativo y un reparto de competencias para el \u00a0 manejo de la pol\u00edtica criminal, que en teor\u00eda contribuir\u00edan a fortalecer la \u00a0 capacidad institucional en este aspecto, la debilidad institucional est\u00e1 \u00a0 presente en la pr\u00e1ctica por diversos factores normativos e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, como factor normativo, la Comisi\u00f3n \u00a0 explica que la Constituci\u00f3n prev\u00e9 reserva legal para la consagraci\u00f3n de nuevos \u00a0 tipos penales, lo cual resulta problem\u00e1tico, pues ello genera que, a pesar de \u00a0 que exista un c\u00f3digo penal, en \u00e9l no se encuentren consagrados en forma \u00a0 sistem\u00e1tica todos los delitos y sanciones; de tal modo la normativa penal se \u00a0 encuentra dispersa en varias leyes cuyo origen y control es el de una ley \u00a0 ordinaria. Lo anterior genera proliferaci\u00f3n de normas que consagran delitos, y \u00a0 ahonda las incoherencias normativas del sistema sancionatorio penal en Colombia, \u00a0 afectando la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, como factor institucional, la \u00a0 Comisi\u00f3n manifiesta que en la medida en que la Corte Constitucional ha entendido \u00a0 que las leyes penales son y pueden ser ordinarias, y no estatutarias, a pesar de \u00a0 que comprometen directamente el derecho fundamental a la libertad, la pol\u00edtica \u00a0 criminal se torna incoherente. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n, lo anterior constituye una \u00a0 falla institucional que promueve la volatilidad y discordancia de la pol\u00edtica \u00a0 criminal en tanto permite la expedici\u00f3n de normas que, siendo consideradas a la \u00a0 luz de la contingencia en su m\u00e1s particular acepci\u00f3n, no tienen la vocaci\u00f3n de \u00a0 integrar un sistema articulado y coherente de delitos y penas, que muchas veces \u00a0 trastocan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n Asesora considera que dar \u00a0 reserva de ley estatutaria a las leyes penales fortalecer\u00eda institucionalmente a \u00a0 la pol\u00edtica criminal desde dos frentes: por un lado, el control previo de la \u00a0 Corte Constitucional podr\u00eda limitar la incoherencia y la desproporci\u00f3n al \u00a0 interior del sistema penal. Y de otro lado, las exigencias del tr\u00e1mite de una \u00a0 ley estatutaria en el Congreso favorecer\u00edan que la legislaci\u00f3n penal fuera m\u00e1s \u00a0 estable y se expidiera con un nivel mayor de consenso social y pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, como factor institucional, la Comisi\u00f3n \u00a0 una falla en la multiplicidad de entidades que tienen iniciativa legislativa en \u00a0 materia de pol\u00edtica criminal, en tanto esto facilita la concurrencia de \u00a0 propuestas de leyes dispares, incoherentes e incluso contradictorias. En este \u00a0 sentido, se reivindica la necesidad de crear una instituci\u00f3n que sea \u00a0 articuladora de la pol\u00edtica criminal, desde el proceso mismo de su dise\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Por todo lo anterior, se insiste que en el panorama \u00a0 actual la debilidad institucional entorpece el objetivo de construir una \u00a0 pol\u00edtica criminal coherente y estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapa de implementaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, en especial, en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0 penal. (Criminalizaci\u00f3n secundaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Una vez \u00a0 identificadas algunas de las problem\u00e1ticas en la primera fase de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en materia de criminalidad, es importante advertir que, al entender que \u00a0 la pol\u00edtica criminal es un todo, muchas de las problem\u00e1ticas anteriores, permean \u00a0 y reflejan sus consecuencias en esta segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se han emprendido varias reformas[91] \u00a0en esta etapa de la pol\u00edtica criminal, se presentan los problemas ligados a la \u00a0 reactividad estatal, al populismo punitivo y a la ausencia de fundamentaci\u00f3n \u00a0 emp\u00edrica que se describieron anteriormente, y que impactan de forma negativa las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n y la problem\u00e1tica carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El principal \u00a0 problema de la etapa de criminalizaci\u00f3n secundaria que guarda estrecha relaci\u00f3n \u00a0 con el hacinamiento carcelario, tiene que ver con el uso excesivo de las \u00a0 medidas de aseguramiento privativas de la libertad, que est\u00e1 \u00a0 directamente relacionado, adem\u00e1s, con la falta de mecanismos de separaci\u00f3n y \u00a0 trato diferenciado entre condenados y sindicados, que se abordar\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una muestra de lo anterior, se encuentra en la exposici\u00f3n de motivos de \u00a0 la Ley 1760 de 2015[92], \u00a0 tambi\u00e9n conocida como la Ley que regula la detenci\u00f3n preventiva, en donde, al \u00a0 menos normativamente, se reconoce el impacto negativo de tener una pol\u00edtica \u00a0 criminal desarticulada y fragmentada. All\u00ed se indica que la pol\u00edtica criminal \u00a0 \u201cse ha caracterizado por carecer de una estrategia s\u00f3lida para reducir la \u00a0 conflictividad social\u201d[93] \u00a0y que se refleja en el uso excesivo de las medidas de aseguramiento (art\u00edculos \u00a0 310 y 131 de la Ley 904 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha exposici\u00f3n se cita el Informe sobre el Uso de la Prisi\u00f3n \u00a0 Preventiva en las Am\u00e9ricas, publicado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos[94], \u00a0 pues en el mismo se advierte que en Colombia se ha usado la detenci\u00f3n preventiva \u00a0 \u201cpara forzar a los procesados a que colaboren aceptando los cargos o aportando \u00a0 pruebas en contra de otros sospechosos, raz\u00f3n por la cual los fiscales imputan y \u00a0 solicitan la prisi\u00f3n preventiva, aun cuando no tengan suficiente evidencia\u201d. \u00a0 Es decir, la medida de aseguramiento privativa de la libertad se usa como una \u00a0 herramienta de investigaci\u00f3n, y no como un mecanismo restringido para \u00a0 salvaguardar a la comunidad, como es de su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n tambi\u00e9n se manifest\u00f3 que muchas veces, ese uso excesivo \u00a0 de la prisi\u00f3n preventiva atiende a presiones sociales y medi\u00e1ticas que apuestan, \u00a0 \u00fanicamente, por la represi\u00f3n penal como forma de contrarrestar la delincuencia (populismo \u00a0 punitivo), y que olvidan que dicha figura, en un Estado Social de Derecho, \u00a0 debe tener un car\u00e1cter restringido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 adem\u00e1s que la atenci\u00f3n efectiva del hacinamiento \u00a0 requiere que los Estados adopten pol\u00edticas y estrategias que incluyan: (i) \u00a0 reformas legislativas e institucionales necesarias para asegurar un uso racional \u00a0 de la prisi\u00f3n preventiva, y que realmente se recurra a esta medida de forma \u00a0 excepcional; (ii) la observancia de los plazos m\u00e1ximos establecidos legalmente \u00a0 para la permanencia de personas en detenci\u00f3n preventiva; (iii) la promoci\u00f3n del \u00a0 uso de medidas alternativas o sustitutivas de la detenci\u00f3n preventiva y de la \u00a0 privaci\u00f3n de libertad como pena; (iv) el uso de otras figuras propias del \u00a0 proceso de la ejecuci\u00f3n de la sentencia, como las libertades condicionales, \u00a0 asistidas y las redenciones de pena por trabajo o estudio; (v) la modernizaci\u00f3n \u00a0 de los sistemas de administraci\u00f3n de justicia de forma tal que se agilicen los \u00a0 procesos penales; y (vi) prevenci\u00f3n de las detenciones ilegales o arbitrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En este punto \u00a0 es importante se\u00f1alar que existe una relaci\u00f3n directa entre el mencionado uso \u00a0 excesivo de la prisi\u00f3n preventiva y el hacinamiento carcelario. En t\u00e9rminos del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho \u201cde las 119.378 personas privadas de la \u00a0 libertad en los establecimientos penitenciarios a cargo del INPEC, el 38% de la \u00a0 poblaci\u00f3n, es decir 44.322 internos son detenidos preventivamente\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se advierte que el mencionado uso excesivo de la \u00a0 detenci\u00f3n preventiva ha generado costos, no s\u00f3lo en derechos, sino tambi\u00e9n \u00a0 patrimoniales, debido al alto n\u00famero de demandas y condenas contra el Estado que \u00a0 genera del uso desmedido de la prisi\u00f3n, como medida de aseguramiento. Para el \u00a0 \u00a0a\u00f1o 2014, cursaban 18.797 procesos por privaci\u00f3n injusta de la libertad, cuyas \u00a0 pretensiones ascend\u00edan a 23,9\u00a0billones de pesos[96].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Identificada esa \u00a0 problem\u00e1tica, ha de advertirse que en la fase de criminalizaci\u00f3n secundaria \u00a0 persisten otro tipo de problem\u00e1ticas[97], no obstante, no ser\u00e1n abordadas en esta oportunidad, \u00a0 pues la Sala se concentra en la relaci\u00f3n entre las fases de pol\u00edtica criminal, \u00a0 desde la \u00f3ptica de la afectaci\u00f3n al sistema penitenciario y carcelario. Por \u00a0 ello, se hace especial \u00e9nfasis en la problem\u00e1tica que representa el uso excesivo \u00a0 de la detenci\u00f3n preventiva, tal y como se plante\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapa de implementaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal colombiana, en especial, en relaci\u00f3n a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las penas y el cumplimiento de las medidas de aseguramiento. \u00a0 (Criminalizaci\u00f3n terciaria) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0 Finalmente, se llega a la identificaci\u00f3n de las problem\u00e1ticas presentes en la \u00a0 tercera fase de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia criminal. En esta fase est\u00e1n \u00a0 involucradas todas las entidades que integran el Sistema Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario que, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 65 de 1993, modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1709 \u00a0 de 2014, son el Ministerio de Justicia y del Derecho; el INPEC y la USPEC \u00a0 (adscritos a dicho Ministerio); los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds; la Escuela \u00a0 Penitenciaria Nacional; el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social; el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 ejerzan funciones relacionadas con ese sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 aseguramiento es en la que se muestran los s\u00edntomas de todas las dificultades, \u00a0 previamente rese\u00f1adas, que emergen de la pol\u00edtica criminal actual. Es en esta \u00a0 etapa en la que se verifican las anomal\u00edas denunciadas en las acciones de tutela \u00a0 objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre dichos s\u00edntomas se encuentran afectaciones \u00a0 relacionadas con las condiciones de reclusi\u00f3n a las que, sindicados y \u00a0 condenados, son sometidos: el hacinamiento y las otras causas de violaci\u00f3n \u00a0 masiva de derechos, la reclusi\u00f3n conjunta entre condenados y sindicados, las \u00a0 fallas en la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en el sector penitenciario y \u00a0 carcelario, la precariedad de la alimentaci\u00f3n suministrada y las condiciones \u00a0 inhumanas de salubridad e higiene de los establecimientos de reclusi\u00f3n, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Para efectos de precisar los par\u00e1metros y las \u00a0 soluciones concretas frente a cada uno de estos problemas, tendr\u00e1n su an\u00e1lisis \u00a0 propio m\u00e1s adelante. Antes de ello, y por oposici\u00f3n, es necesario hacer menci\u00f3n \u00a0 de los par\u00e1metros que deben regir la vida en la prisi\u00f3n, es necesario cerrar \u00a0 esta valoraci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal fijando un est\u00e1ndar m\u00ednimo que enmarcar\u00e1 \u00a0 las \u00f3rdenes que dar\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n mediante esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que debe cumplir una \u00a0 pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Para la construcci\u00f3n del referido est\u00e1ndar \u00a0 constitucional m\u00ednimo se toman como referentes algunos de los \u00a0 lineamientos formulados en la Sentencia T-388 de 2013 y el Informe Final de la \u00a0 Comisi\u00f3n, sin abordarlos en su totalidad[98]. \u00a0 Lo anterior, en tanto esta ocasi\u00f3n la Sala Quinta estima conveniente centrarse \u00a0 en m\u00ednimos verificables a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de instituciones \u00a0 espec\u00edficas en plazos determinados o determinables, que contribuyan a fijar \u00a0 soluciones concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar que se fija en esta oportunidad parte de la \u00a0 idea de que el cambio de perspectiva que requiere la pol\u00edtica criminal en \u00a0 Colombia para lograr m\u00ednimos de estabilidad y coherencia, es gradual, \u00a0y por ello, las acciones tambi\u00e9n deben serlo. Los m\u00ednimos verificables \u00a0 permitir\u00e1n orientaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la Administraci\u00f3n y una medici\u00f3n m\u00e1s \u00a0 certera de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Aclarado lo anterior y visto el panorama sobre la \u00a0 actualidad de la pol\u00edtica criminal en Colombia, para la Corte Constitucional \u00a0 resulta un imperativo democr\u00e1tico sostener que la creaci\u00f3n y el fortalecimiento \u00a0 de una pol\u00edtica criminal seria, coherente, fundamentada emp\u00edricamente y \u00a0 constitucionalmente enmarcada, es un objetivo estatal al cual deben orientarse \u00a0 las autoridades p\u00fablicas sin m\u00e1s dilaciones, en la medida en que una concepci\u00f3n \u00a0 distinta de ella implica, como se ha verificado, la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de un conjunto importante de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Sala de Revisi\u00f3n pasa ahora a proponer \u00a0 el est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que debe cumplir la pol\u00edtica criminal \u00a0 colombiana para respetar los derechos humanos y constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe tener un car\u00e1cter preventivo. Uso del derecho penal como \u00a0 \u00faltima ratio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. A partir del diagn\u00f3stico presentado qued\u00f3 claro que la \u00a0 pol\u00edtica criminal colombiana se ha caracterizado por ser una respuesta al \u00a0 populismo punitivo. Por ello, uno de los aspectos que debe transformarse es el \u00a0 enfoque de la pol\u00edtica criminal, que debe dejar de considerarse como la \u00a0 principal respuesta a los problemas de la vida social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario para ello rescatar el principio del \u00a0 derecho penal como \u00faltima ratio. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Asesora un Estado \u00a0 democr\u00e1tico de derecho debe minimizar el uso del poder punitivo, \u201cpues si la \u00a0 garant\u00eda y la protecci\u00f3n de los derechos humanos y de los bienes jur\u00eddicos \u00a0 fundamentales pueden ser alcanzados por v\u00edas distintas a la penal, como la \u00a0 pol\u00edtica social, las pol\u00edticas preventivas o el uso de mecanismos \u00a0 administrativos de control, entonces es ileg\u00edtimo recurrir al instrumento penal\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar el principio del derecho penal como \u00faltima \u00a0 ratio implica que todas las entidades estatales involucradas desarrollen \u00a0 pol\u00edticas serias de prevenci\u00f3n de la delincuencia y la criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En este punto es importante resaltar que \u201cla \u00a0 prevenci\u00f3n y la lucha contra la criminalidad no pueden basarse exclusivamente en \u00a0 el derecho penal\u201d, en tanto, los factores que inciden en la delincuencia son \u00a0 potenciados por la desigualdad, la discriminaci\u00f3n y la exclusi\u00f3n de nuestra \u00a0 sociedad[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para enfrentar el populismo punitivo, es necesario que \u00a0 las instituciones del Estado encargadas de dise\u00f1ar la pol\u00edtica criminal cambien \u00a0 de perspectiva y entiendan que el delito no se puede combatir exclusivamente con \u00a0 el incremento de las penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deben potenciarse estrategias contra el delito desde \u00a0 perspectivas diferentes al derecho penal. Aqu\u00ed el Gobierno Nacional ha \u00a0 presentado varias estrategias, en especial relacionadas con la delincuencia \u00a0 juvenil y la lucha contra las drogas. Sin embargo dichas iniciativas necesitan \u00a0 materializarse en resultados tangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe respetar el principio de la libertad personal, de forma \u00a0 estricta y reforzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Si bien es cierto que la restricci\u00f3n a la libertad \u00a0 personal como causa de la comisi\u00f3n de una conducta punible, es un instrumento \u00a0 legitimado en la mayor\u00eda de los Estados modernos, no puede perderse de vista que \u00a0 la prisi\u00f3n y las penas privativas de la libertad no son las \u00fanicas estrategias \u00a0 para combatir el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n al derecho de libertad personal tiene un \u00a0 fin resocializador y busca, b\u00e1sicamente, disuadir a la sociedad de cometer \u00a0 conductas punibles y evitar la reincidencia delincuencial. Como tempranamente \u00a0 expuso Beccaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces evidente que el fin de las penas no es \u00a0 atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. \u00bfSe \u00a0 podr\u00e1 en un cuerpo pol\u00edtico, que bien lejos de obrar con pasi\u00f3n, es el tranquilo \u00a0 moderador de las pasiones particulares, se podr\u00e1, repito, abrigar esta crueldad \u00a0 in\u00fatil, instrumento del furor y del fanatismo o de los d\u00e9biles tiranos? \u00bfLos \u00a0 alaridos de un infeliz revocan acaso del tiempo, que no vuelve, las acciones ya \u00a0 consumadas? El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos da\u00f1os a \u00a0 sus ciudadanos y retraer a los dem\u00e1s de la comisi\u00f3n de otros iguales. Luego \u00a0 deber\u00e1n ser acogidas aquellas pena y aquel m\u00e9todo de imponerlas, que guardada la \u00a0 proporci\u00f3n hagan una impresi\u00f3n m\u00e1s eficaz y m\u00e1s durable sobre los \u00e1nimos de los \u00a0 hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo.\u201d[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la privaci\u00f3n de la libertad ha de estar \u00a0 regida por el principio de proporcionalidad de la pena, que obliga al Estado a \u00a0 revisar la gravedad de la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico protegido y la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En vista de lo anterior, y despu\u00e9s del diagn\u00f3stico \u00a0 realizado, se puede concluir que en Colombia se debe ampliar y potencializar el \u00a0 uso de penas alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad, no s\u00f3lo como estrategia \u00a0 para enfrentar el hacinamiento carcelario, sino porque \u201clas medidas \u00a0 alternativas as\u00ed implementadas, de acuerdo con los informes que sobre ellas se \u00a0 han elaborado, han impactado positivamente en la reducci\u00f3n de la reincidencia, \u00a0 en la prevenci\u00f3n del delito y en el mejoramiento de las condiciones de \u00a0 funcionamiento de los sistemas carcelarios, con efectos positivos palpables \u00a0 sobre los derechos fundamentales de los reclusos\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida es urgente y necesario implementar un \u00a0 proyecto amplio de penas y medidas alternativas a la prisi\u00f3n que permita avanzar \u00a0 en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia. Para ello es \u00a0 necesario no perder de vista que incluso desde sus or\u00edgenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYa en los primeros a\u00f1os del siglo XIX se tendr\u00e1 \u00a0 conciencia de su novedad; y, sin embrago, ha aparecido tan ligada, y en \u00a0 profundidad, con el funcionamiento mismo de la sociedad, que ha hecho olvidar \u00a0 todos los dem\u00e1s castigos (\u2026) Se saben todos los inconvenientes de la prisi\u00f3n, y \u00a0 que es peligrosa cuando no es in\u00fatil. Y, no obstante, no se \u2018ve\u2019 por qu\u00e9 \u00a0 reemplazarla.\u201d[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, estando la prisi\u00f3n vinculada desde hace \u00a0 largo tiempo a la din\u00e1mica de la vida en sociedad, y arraigada en ella como \u00a0 fuente de soluci\u00f3n de conflictos sociales, sin ser el \u00fanico castigo previsto \u00a0 pero si el m\u00e1s difundido y acogido, el Legislador y el sistema penitenciario y \u00a0 carcelario, se encuentran ante un reto hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Adem\u00e1s de la consolidaci\u00f3n de ideas alternas a la \u00a0 prisi\u00f3n, tambi\u00e9n se hace necesario revisar el actual sistema de penas, de \u00a0 acuerdo con el principio de proporcionalidad y con los bienes jur\u00eddicos que \u00a0 pretenden protegerse. Lo anterior, para contribuir a superar la incoherencia del \u00a0 sistema de penas legalmente establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe buscar como fin primordial la efectiva resocializaci\u00f3n de \u00a0 los condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. En consonancia con lo anterior, es importante recalcar \u00a0 que la pol\u00edtica criminal colombiana perdi\u00f3 de vista el fin resocializador de \u00a0 la pena privativa de la libertad, en tanto, el sistema previsto para su \u00a0 ejecuci\u00f3n est\u00e1 en una profunda crisis humanitaria. Por ello es necesario que \u00a0 todas las entidades estatales involucradas retomen la resocializaci\u00f3n como su \u00a0 enfoque principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa finalidad correccional (\u2026) [implica] asumir que el \u00a0 individuo que ha cometido un delito debe ser castigado con la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad por un tiempo mas o menos prolongado para que dicha duraci\u00f3n sea \u00a0 empleada \u00fatilmente a los fines de su transformaci\u00f3n en un individuo que no \u00a0 cometer\u00e1 delitos en el futuro, es decir, en un \u2018no-delincuente\u2019 en tanto v\u00eda \u00a0 para la producci\u00f3n del \u2018no-delito\u2019\u201d[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es imperioso recordar que el esfuerzo por la \u00a0 resocializaci\u00f3n del delincuente y por su incorporaci\u00f3n a la vida en sociedad \u00a0 despu\u00e9s de su castigo, se traduce en beneficios para la comunidad. Por el \u00a0 contrario abandonar tal enfoque hace que el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 se convierta en un sistema multiplicador de conflictos[105] que genera m\u00e1s y \u00a0 \u201cmejores\u201d \u00a0delincuentes (la c\u00e1rcel como universidad del delito), lo que finalmente \u00a0 termina siendo m\u00e1s costoso para el conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3[106] que\u201cla \u00a0 incapacidad resocializadora del estado colombiano adquiere mayor dimensi\u00f3n al \u00a0 observar el par\u00e1grafo del art\u00edculo 144 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, el \u00a0 cual supedita el fin principal de la pena privativa de libertad a las \u00a0 disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n\u201d [107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En vista de lo anterior, la Comisi\u00f3n Asesora para la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal identific\u00f3 algunos puntos de acci\u00f3n que esta Sala considera \u00a0 necesario reiterar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pena y su fin \u00a0 resocializador debe tener tiempos m\u00ednimos y m\u00e1ximos para ser ejecutados, para \u00a0 que brinden una expectativa seria de vida en libertad al condenado. Sin embargo, \u00a0 la determinaci\u00f3n de estos tiempos requiere de una investigaci\u00f3n emp\u00edrica que no \u00a0 se ha realizado a\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es necesario \u00a0 reestructurar los modelos de trabajo, estudio y ense\u00f1anza en los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n para que sean tomados como formas de resocializaci\u00f3n, y no como \u00a0 simples factores de redenci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Es necesario que se \u00a0 redistribuyan las cargas administrativas y presupuestales del sistema \u00a0 penitenciario, para que los programas de resocializaci\u00f3n tengan posibilidades \u00a0 reales de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En concordancia con lo ya expuesto sobre el respeto \u00a0 reforzado al principio de la libertad personal en un Estado Social de Derecho, \u00a0 es necesario que en nuestro sistema penal la detenci\u00f3n preventiva recupere su \u00a0 car\u00e1cter excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 anteriormente, sobre este punto se han \u00a0 presentado avances normativos, sin embargo, son alarmantes los informes que \u00a0 comprueban que en Colombia este instrumento de protecci\u00f3n a la comunidad, se ha \u00a0 convertido en una especie de herramienta de investigaci\u00f3n o de sanci\u00f3n \u00a0 anticipada para las personas sindicadas, que afecta gravemente el principio de \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Identificadas estas causas, se tiene que no hay \u00a0 suficiente informaci\u00f3n emp\u00edrica y confiable que permita plantear o definir esta \u00a0 problem\u00e1tica en t\u00e9rminos de acciones frente a una u otra causa. Es decir, la \u00a0 cuantificaci\u00f3n del problema no puede ser definida sin informaci\u00f3n detallada, que \u00a0 muestre la complejidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en este punto es necesario que se creen o \u00a0 desarrollen bases de datos en las cuales se identifiquen los motivos por los que \u00a0 los jueces adoptan las medidas de aseguramiento privativas de la libertad (con \u00a0 diferentes variables como por ejemplo, causales de la imposici\u00f3n de la medida, \u00a0 delitos endilgados, antecedentes del sindicado, entre otras), con el objetivo de \u00a0 cuantificar la problem\u00e1tica y adoptar soluciones sustentadas en datos emp\u00edricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe ser coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. La pol\u00edtica criminal actual es incoherente e impacta \u00a0 negativamente en las posibilidades de coordinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las instancias \u00a0 estatales involucradas. Se evalu\u00f3 la precariedad de los dise\u00f1os institucionales \u00a0 que, por ejemplo, permiten a m\u00faltiples organismos tener iniciativa en la \u00a0 formulaci\u00f3n de pol\u00edtica criminal, sin la m\u00e1s m\u00ednima instancia de coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, es importante reiterar que para que la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia criminal sea coherente, estable y consistente, las \u00a0 entidades encargadas de su formulaci\u00f3n y dise\u00f1o deben crear mecanismos de \u00a0 coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, para que todas las acciones y medidas se \u00a0 dirijan hacia la consecuci\u00f3n de un objetivo com\u00fan. Seg\u00fan la Comisi\u00f3n Asesora uno \u00a0 de los \u00f3rganos que adquiere relevancia, como instancia articuladora de la \u00a0 pol\u00edtica criminal, a fin de asegurar su coherencia, estabilidad y consistencia, \u00a0 es el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal \u2013CSPC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Sin embargo, a pesar de las funciones y expectativas \u00a0 con que esta instancia se cre\u00f3 (D. 2062 de 1995), se pudo constatar que su \u00a0 dise\u00f1o original y el desarrollo posterior no ha sido el m\u00e1s apropiado[108]. Por lo anterior, es \u00a0 necesario emprender las acciones necesarias para que el CSPC responda a \u00a0 objetivos y tareas claras; que tenga un equipo t\u00e9cnico permanente y sea el mayor \u00a0 coordinador y guardi\u00e1n de la estabilidad, la consistencia y la coherencia de la \u00a0 pol\u00edtica criminal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe estar sustentada en elementos emp\u00edricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Es claro que uno de los puntos \u00e1lgidos y problem\u00e1ticos \u00a0 de la pol\u00edtica criminal es la ausencia de fundamentaci\u00f3n emp\u00edrica, pues esta \u00a0 falencia afecta transversalmente todas las etapas de la misma. Como se indic\u00f3, \u00a0 la falta de informaci\u00f3n confiable hace casi imposible diagnosticar certeramente \u00a0 cu\u00e1l es el estado de cosas en las diversas etapas de la pol\u00edtica p\u00fablica, lo \u00a0 cual repercute a su vez en la formulaci\u00f3n de soluciones y en la medici\u00f3n de \u00a0 resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello es urgente cumplir el deber de consolidar \u00a0 sistemas de informaci\u00f3n serios, confiables y articulados, que permitan la \u00a0 evaluaci\u00f3n y la retroalimentaci\u00f3n de las medidas adoptadas en cada etapa de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica. As\u00ed mismo es necesario lograr unidad y calidad en la \u00a0 informaci\u00f3n delincuencial y penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En la sentencia T-388 de 2013, se indic\u00f3 que el Sistema \u00a0 de informaci\u00f3n que alimente tanto la pol\u00edtica criminal como el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario en Colombia deber\u00e1 tener informaci\u00f3n completa, clara, \u00a0 confiable y actualizada, por lo menos, acerca de los siguientes aspectos[109]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nivel de protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La capacidad del Sistema \u00a0 como tal, no s\u00f3lo cuantitativa, sino tambi\u00e9n cualitativa. Recursos \u00a0 institucionales y humanos disponibles, procedimientos, marcos normativos y \u00a0 regulatorios, metodolog\u00edas y estrategias de acci\u00f3n para los asuntos a resolver \u00a0 (cantidad de instituciones, procedimientos, estado de infraestructura). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las necesidades ligadas al establecimiento de bases de \u00a0 datos y de fuentes de informaci\u00f3n actualizadas y confiables sobre el sistema y \u00a0 sobre los internos en todas las regiones del pa\u00eds, est\u00e1n estrechamente \u00a0 vinculadas a la configuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n-reformulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica criminal, que debe contar con mecanismos para registrar sus avances, \u00a0 determinar sus carencias y dise\u00f1ar estrategias de mejora, que solo pueden tener \u00a0 lugar, en forma razonable, con fundamento en elementos emp\u00edricos que lleven a la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica a responder a la realidad general del sistema, particular de la \u00a0 regi\u00f3n y a los derechos de cada uno de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe ser sostenible. Medici\u00f3n de costos en derechos \u00a0 econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Debido a los aspectos negativos de la pol\u00edtica criminal \u00a0 del pa\u00eds y a las consecuencias de los mismos, por ejemplo, en los sistemas \u00a0 judicial, y penitenciario y carcelario, se llega f\u00e1cilmente a la conclusi\u00f3n de \u00a0 que la misma es insostenible en m\u00faltiples dimensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El panorama general de los costos de la actual pol\u00edtica \u00a0 criminal, se encuentra descrito en la sentencia T-388 de 2013, de la cual se \u00a0 desprende que tal y como se encuentra orientada implica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Costos en \u00a0 derechos. El principal \u00a0 costo del castigo y la sanci\u00f3n penal, tiene impacto sobre el derecho a la \u00a0 libertad de las personas privadas de la libertad. Sin embargo, ese impacto es \u00a0 leg\u00edtimo en un Estado Social de Derecho que usa el derecho penal como \u00faltima \u00a0 ratio y que propicia condiciones dignas de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, debido a la crisis del sistema penitenciario y carcelario \u00a0 del pa\u00eds, los costos en derechos, generados por la pol\u00edtica criminal actual se \u00a0 han incrementado significativamente. De un lado se est\u00e1n afectando gravemente \u00a0 los derechos fundamentales de toda la sociedad, pues si la prisi\u00f3n no permite la \u00a0 resocializaci\u00f3n real de los condenados, no reduce la reincidencia. Esta \u00a0 situaci\u00f3n repercute a su vez en que no se combata la criminalidad y, por el \u00a0 contrario, la misma se fomente y organice desde los centros de reclusi\u00f3n. Un \u00a0 ejemplo dram\u00e1tico de este fen\u00f3meno es el descrito por el Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, cuando refiere que el 53% de las extorsiones que se comenten en \u00a0 el pa\u00eds, se realizan desde las c\u00e1rceles[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se supone que la restricci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad es m\u00ednima y est\u00e1 regulada. Sin embargo en el \u00a0 sistema actual de las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles, el impacto sobre los derechos \u00a0 de los reclusos es mucho m\u00e1s alto, pues a pesar de que all\u00ed solo se les priva de \u00a0 la libertad, en las condiciones actuales de reclusi\u00f3n se afectan la dignidad \u00a0 humana, la salud, la alimentaci\u00f3n y la libertad sexual, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Costos \u00a0 econ\u00f3micos. Seg\u00fan el \u00a0 an\u00e1lisis realizado por la Sentencia T-388 de 2013, los costos en t\u00e9rminos \u00a0 econ\u00f3micos de la pol\u00edtica criminal actual son altos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tercera fase de criminalizaci\u00f3n se incluyen, por ejemplo, costos \u00a0 para la creaci\u00f3n de la infraestructura f\u00edsica y la capacidad institucional del \u00a0 sistema penitenciario, para contar con los servicios m\u00ednimos requeridos, como \u00a0 alimentaci\u00f3n, kits de aseo, elementos para dormir, agua, salud y muchos otros \u00a0 que necesitan los presos, y la contrataci\u00f3n de personal de guardias, entre \u00a0 muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en la Sentencia T-388 de 2013 se indica que \u201cpuede ser que \u00a0 la entrada a un Sistema penitenciario y carcelario que desconozca m\u00faltiples \u00a0 derechos y omita proteger otros tantos, sea aparentemente gratis, y que \u00a0 no se tenga que asumir costos financieros por tal estado de cosas. Incluso \u00a0 podr\u00eda err\u00f3neamente considerarse que es una pol\u00edtica que genera ahorros, pues \u00a0 los dineros que no se destinan a costear bienes y servicios b\u00e1sicos\u2026, se pueden \u00a0 conservar o destinar a otras cosas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ello no es as\u00ed, pues esta posici\u00f3n, que adem\u00e1s desconoce la \u00a0 dignidad humana (impacto sobre derechos), tarde o temprano terminar\u00e1 generando \u00a0 gastos al Estado, ya que, el da\u00f1o que genere la omisi\u00f3n en el cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n estatal de brindar condiciones dignas a los reclusos, puede ser \u00a0 reclamado judicialmente[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Costos en la \u00a0 legitimidad del Estado. \u00a0 Seg\u00fan se indic\u00f3 en la precitada sentencia: \u201cun Estado que desconoce a \u00a0 trav\u00e9s de las prisiones impunemente la dignidad y la integridad de las personas, \u00a0 pierde legitimidad ante sus ciudadanos\u201d. En otras palabras, en el \u00a0 momento en que el Estado deja de propender por la materializaci\u00f3n del fin \u00a0 resocializador de la pena, y convierte sus propias instituciones penitenciarias \u00a0 en centros de violaci\u00f3n masiva de derechos humanos, su actividad deviene \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pol\u00edtica criminal debe proteger los derechos humanos de los presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. El cumplimiento de las obligaciones de respeto, \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos, es imprescindible en un Estado \u00a0 Social de Derecho, fundado en la dignidad humana, como lo es el colombiano. Por \u00a0 ello, \u201clos derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad sin \u00a0 protecci\u00f3n jur\u00eddica que no est\u00e1n sometidas a debate en una democracia; deben ser \u00a0 respetados\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida la pol\u00edtica criminal, en general, y el \u00a0 sistema penitenciario y carcelario, en particular, deben garantizar como \u00a0 m\u00ednimo \u00a0unas condiciones de subsistencia digna y humana a todos los \u00a0 reclusos en todo el territorio nacional, de acuerdo con las cuales se \u00a0 deber\u00e1 asegurar[113]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los horarios de alimentaci\u00f3n y \u00a0 ducha se ajusten a los del com\u00fan de la sociedad, y se ponga a disposici\u00f3n de los \u00a0 internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los alimentos que se \u00a0 proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y \u00a0 nutrici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el sistema sanitario, las \u00a0 tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas est\u00e9n en condiciones adecuadas de calidad y \u00a0 cantidad para atender al n\u00famero de personas recluidas en cada establecimiento; \u00a0 igualmente se deber\u00e1 entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n de implementos de aseo \u00a0 mensualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el servicio m\u00e9dico est\u00e9 \u00a0 disponible de manera continua y cuente con medicinas, equipos y personal id\u00f3neos \u00a0 para atender los requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los servicios de aseo e higiene \u00a0 de las instalaciones se ampl\u00eden y fortalezcan en procura de evitar enfermedades, \u00a0 contagios e infecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se entregue a cada persona, \u00a0 especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotaci\u00f3n de \u00a0 colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio \u00a0 adecuado para ese prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0 Que se fomente la creaci\u00f3n de espacios de trabajo y \u00a0 estudio, as\u00ed como de actividades l\u00fadicas y recreativas para las personas \u00a0 recluidas en estos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Fijado as\u00ed el est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que \u00a0 debe cumplir una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos, y \u00a0 constatado en los procesos objeto de estudio que, como en las dem\u00e1s c\u00e1rceles del \u00a0 pa\u00eds, no se cumplen estas condiciones m\u00ednimas de estructuraci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 criminal, se reiterar\u00e1 la existencia de un estado de cosas contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del \u00a0 pa\u00eds, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para conjurar los efectos del manejo que \u00a0 se ha dado a la pol\u00edtica criminal y al derecho penal, la Sala destaca, entre \u00a0 otras, las siguientes \u00f3rdenes generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y \u00a0 respetando su libertad de configuraci\u00f3n normativa, busque cumplir el \u00a0 est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal respetuosa de los \u00a0 derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, \u00a0 cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos \u00a0 que incidan en la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal, en el \u00a0 funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y\/o en el funcionamiento del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias y \u00a0 respetando su libertad de configuraci\u00f3n del derecho, d\u00e9 aplicaci\u00f3n ineludible a \u00a0 lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00ba, numeral 6\u00ba, y 18 del Decreto 2055 de 2014, en \u00a0 el sentido de contar con el concepto previo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico \u00a0 del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, para iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la pol\u00edtica criminal y en \u00a0 el funcionamiento del Sistema Carcelario y Penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias d\u00e9 aplicaci\u00f3n al est\u00e1ndar \u00a0 constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos \u00a0 humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando \u00a0 se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que \u00a0 incidan en la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal, en el funcionamiento \u00a0 del Sistema de Justicia Penal y\/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario \u00a0 y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por intermedio de su representante legal o \u00a0 de quien haga sus veces, que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias d\u00e9 \u00a0 aplicaci\u00f3n ineludible al est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que debe cumplir \u00a0 una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en \u00a0 los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o \u00a0 tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulaci\u00f3n y \u00a0 dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia \u00a0 Penal y\/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias constitucionales y legales, emprenda todas \u00a0 las acciones necesarias para dar mayor viabilidad financiera e institucional al \u00a0 Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y a sus instancias t\u00e9cnicas, con el fin de \u00a0 que \u00e9ste d\u00e9 cumplimiento a las todas funciones que le fueron asignadas mediante \u00a0 el Decreto 2055 de 2014. As\u00ed mismo, deber\u00e1 crear al interior del Consejo \u00a0 Superior de Pol\u00edtica Criminal una instancia t\u00e9cnica de car\u00e1cter permanente \u00a0 que tenga la funci\u00f3n de crear, alimentar y evaluar un Sistema de informaci\u00f3n de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal serio y confiable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emprenda las acciones para la creaci\u00f3n de un \u00a0 sistema de informaci\u00f3n unificado, serio y confiable sobre Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 Este sistema de informaci\u00f3n deber\u00e1 seguir los par\u00e1metros definidos \u00a0 en los fundamentos jur\u00eddicos 79,80 y 107 (parte iii) de la presente sentencia. \u00a0 As\u00ed mismo deber\u00e1 priorizar los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear \u00a0 estad\u00edsticas y bases de datos unificadas, serias y confiables sobre la \u00a0 criminalidad en el pa\u00eds, que permitan proponer soluciones y medir resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear \u00a0 un sistema de medici\u00f3n que permita reconocer, entre otros, el impacto de las \u00a0 leyes y reformas en materia de pol\u00edtica criminal, sobre el Sistema Penitenciario \u00a0 y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crear \u00a0 bases de datos y estad\u00edsticas unificadas, serias y confiables sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Realizar una revisi\u00f3n sobre la fiabilidad de la informaci\u00f3n relacionada con la \u00a0 creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de cupos carcelarios, con el fin de determinar cu\u00e1ntos \u00a0 cupos cumplen las condiciones m\u00ednimas de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Al Legislador y al Ejecutivo realizar una revisi\u00f3n del sistema de tasaci\u00f3n de \u00a0 las penas en la legislaci\u00f3n actual, con el fin de identificar las incoherencias \u00a0 e inconsistencias del mismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad de \u00a0 la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0al INPEC que, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal, elabore un plan integral de programas y actividades de \u00a0 resocializaci\u00f3n, tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en \u00a0 todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho plan deber\u00e1 \u00a0 (i) tener en cuenta los par\u00e1metros fijados en el fundamento 50 y s.s. de esta \u00a0 sentencia; (ii) fijar fases y plazos de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, con el \u00a0 objetivo de medir resultados graduales; (iii) tener una cobertura universal \u00a0 frente a la poblaci\u00f3n recluida; (iv) estructurar un sistema de gesti\u00f3n de \u00a0 calidad de la resocializaci\u00f3n; y, (v) contar con mecanismos de medici\u00f3n de \u00a0 impacto de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se exhortar\u00e1 al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Gobierno Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por \u00a0 intermedio de sus representantes legales o quien hagan sus veces, para que \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias y si a\u00fan no lo han realizado, promuevan la \u00a0 creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de un sistema amplio de penas y \u00a0 medidas de aseguramiento alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Definidas las pautas de acci\u00f3n m\u00e1s relevantes frente a \u00a0 esta primera problem\u00e1tica y fijado el est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que \u00a0 debe cumplir una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos es \u00a0 necesario revisar otros problemas de la pol\u00edtica criminal, especialmente \u00a0 aquellas que tienen lugar en la fase de ejecuci\u00f3n de las penas y medidas de \u00a0 aseguramiento privativas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDA PROBLEM\u00c1TICA ESTRUCTURAL: \u00a0 Hacinamiento y otras causas de violaci\u00f3n masiva de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n del \u00a0 problema: Hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Como se ha indicado hasta el momento, las causas del \u00a0 hacinamiento carcelario y penitenciario son m\u00faltiples y est\u00e1n \u00edntimamente \u00a0 relacionadas con el manejo hist\u00f3rico de la pol\u00edtica criminal en Colombia. Sobre \u00a0 este punto ya se efectu\u00f3 el correspondiente an\u00e1lisis. Por tanto, en este \u00a0 ac\u00e1pite, la Sala describir\u00e1 las consecuencias directas de dicho fen\u00f3meno sobre \u00a0 la dignidad de las personas privadas de la libertad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es imperioso resaltar que, en palabras de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, \u201cnunca en la historia del pa\u00eds la problem\u00e1tica carcelaria fue tan \u00a0 grave como la que hoy afrontamos\u201d. Los \u00edndices de sobrepoblaci\u00f3n carcelaria \u00a0 en el a\u00f1o 2014, bordearon m\u00e1ximos hist\u00f3ricos del 60% a nivel nacional y a 31 de \u00a0 diciembre de 2014, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds \u00a0 hab\u00eda un sobrecupo de 35.749 reclusos, equivalente al 45.9%[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese nivel de hacinamiento ha generado que en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n se vulneren de manera sistem\u00e1tica los derechos de \u00a0 las personas privadas de la libertad, pues impide que \u00e9stas tengan lugares \u00a0 dignos donde dormir, comer, realizar sus necesidades fisiol\u00f3gicas, tener visitas \u00a0 conyugales e \u00edntimas, ejercer actividades de recreaci\u00f3n, de formaci\u00f3n y de \u00a0 resocializaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se traduce en situaciones de \u00a0 ingobernabilidad y violencia que muchas veces atentan contra la vida y la \u00a0 integridad de los presos; propicia la propagaci\u00f3n de enfermedades y epidemias \u00a0 que afectan la salubridad p\u00fablica y la salud de los reclusos; y desdibuja \u00a0 cualquier pretensi\u00f3n resocializadora y de redenci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la pena que \u00a0 un condenado pueda tener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. A partir del informe presentado el 22 de junio de 2015 \u00a0 por la Defensor\u00eda del Pueblo[115], \u00a0 esta Sala presenta la situaci\u00f3n de los 16 centros de reclusi\u00f3n estudiados en \u00a0 este proceso[116]. \u00a0 Sin embargo es preciso aclarar que, al presentar la referida informaci\u00f3n, la \u00a0 Defensor\u00eda ha advertido con preocupaci\u00f3n que las bases de datos suministradas \u00a0 por el INPEC, en relaci\u00f3n con la capacidad real de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n no son fiables. Sostuvo que muchos de los cupos que \u00a0 se asumen \u201cadecuados y\/o creados\u201d no son respetuosos de la dignidad \u00a0 humana (sobre este punto se volver\u00e1 m\u00e1s adelante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo esta salvedad, se presentan los siguientes \u00a0 datos actualizados a mayo de 2015[117]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a03. \u00a0 Actualizaci\u00f3n de capacidad y cobertura de los establecimientos penitenciarios \u00a0 accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento penitenciario \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad real \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobertura real actual \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% de Hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actual \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actual \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actual \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Momento de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.246 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel La 40 de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>676 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.674 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Santa Rosa de Cabal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC El Pedregal de Medell\u00edn* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.129 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.097 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.416 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.907 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.850 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.919 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.230 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Penitenciar\u00eda de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.270 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.346 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.600 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Anserma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de San Vicente de Chucur\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de las Mercedes de Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>649 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Palmira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.257 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.254 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.859 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.029 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel El Cunduy de Florencia* \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>864 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>932 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>576 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel La Vega de Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>512 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>520 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.192 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Roldanillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.683 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.621 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Las cifras iniciales de los establecimientos \u00a0 de El Pedregal en Medell\u00edn y El Cunduy en Florencia, estaban relacionadas con el \u00a0 pabell\u00f3n de hombres y de mujeres, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de este cuadro comparativo, la Sala concluye \u00a0 que, desde el momento en que se presentaron las tutelas, en 8 de los 16 de los \u00a0 establecimientos carcelarios aqu\u00ed estudiados el hacinamiento disminuy\u00f3, en otros \u00a0 6 aument\u00f3 y, en los 2 restantes no es posible realizar la comparaci\u00f3n de las \u00a0 cifras. Si bien se podr\u00eda pensar que el balance es positivo, lo cierto es que en \u00a0 ning\u00fan centro de reclusi\u00f3n este fen\u00f3meno se super\u00f3. Por lo anterior, esta Sala \u00a0 constata que las condiciones de marginalidad denunciadas por los aqu\u00ed \u00a0 accionantes persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Ahora bien, teniendo en cuenta la persistencia del \u00a0 hacinamiento carcelario, esta Sala abordar\u00e1n por separado tres sub-problem\u00e1ticas \u00a0 derivadas de ese fen\u00f3meno. La primera est\u00e1 relacionada con la \u00a0 desproporci\u00f3n entre las entradas y salidas de personas privadas de la libertad a \u00a0 los centros de reclusi\u00f3n. La segunda, es la relacionada con la \u00a0 construcci\u00f3n de cupos carcelarios y penitenciarios que no respetan est\u00e1ndares \u00a0 m\u00ednimos de dignidad humana. Y la tercera, hace referencia a la \u00a0 forma de inversi\u00f3n de los recursos, que hasta ahora se ha usado, para afrontar \u00a0 la sobreocupaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera: Desproporci\u00f3n entre las entradas y las salidas \u00a0 de las personas privadas de la libertad. Medidas adoptadas en relaci\u00f3n con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. En relaci\u00f3n con las causas de la primera \u00a0 sub-problem\u00e1tica no queda mucho que explicar, pues de lo expuesto en \u00a0 precedencia surge claramente que esa desproporci\u00f3n se genera en gran medida por \u00a0 el manejo hist\u00f3rico de la pol\u00edtica criminal en Colombia, caracterizado por la \u00a0 reactividad y por el endurecimiento de las penas, con ocasi\u00f3n de las demandas \u00a0 contingentes de la opini\u00f3n p\u00fablica, en desmedro de la excepcionalidad de la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Concebido como un fen\u00f3meno estructural, enraizado en \u00a0 las primeras dos fases de la pol\u00edtica criminal, pero padecido en la tercera, el \u00a0 hacinamiento requiere de medidas a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las medidas a largo y mediano plazo se ocup\u00f3 este \u00a0 fallo en el ac\u00e1pite sobre la pol\u00edtica criminal desarticulada, y al fijar el \u00a0 est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que debe irradiarla. Resta analizar las \u00a0 soluciones a corto plazo con las cuales el juez constitucional se ha enfrentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En efecto, las principales \u00f3rdenes que los jueces \u00a0 constitucionales han adoptado para enfrentar a corto plazo el hacinamiento son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ordenar a los \u00a0 directores de los centros de reclusi\u00f3n abstenerse de recibir nuevas personas \u00a0 condenadas o sindicadas. En \u00a0 efecto muchos de los jueces de instancia que concedieron las acciones de tutela \u00a0 aqu\u00ed presentadas decidieron el cierre temporal de muchos de los establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n, para que a los mismos no ingresaran m\u00e1s internos hasta tanto no se \u00a0 tomaran medidas que apaciguaran el hacinamiento, estructural. La mayor\u00eda de los \u00a0 jueces confirieron t\u00e9rminos de 3 a 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Disponer el \u00a0 cierre de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u201chasta tanto se aseguren las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n respetuosas de la dignidad y que aseguren el goce \u00a0 efectivo de aquellos derechos\u201d. Esta medida fue tomada por la sentencia T-388 de 2013, frente a los 6 \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n que all\u00ed se estudiaron. Sin embargo, est\u00e1 sujeta a \u00a0 una condici\u00f3n y a un plazo determinados que a\u00fan est\u00e1n pendientes de \u00a0 verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Establecer las \u00a0 medidas denominadas como reglas de equilibrio decreciente y equilibrio simple, medidas tomadas tambi\u00e9n en la Sentencia \u00a0 T-388 de 2013. All\u00ed fueron definidas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9.1.4.2.1. En aquellos casos en los que se est\u00e9 \u00a0 enfrentando una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se \u00a0 disponga una medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0 aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se permita el ingreso \u00a0 de personas al establecimiento siempre y cuando no se aumente el nivel de \u00a0 ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo el deber de disminuir constantemente el \u00a0 nivel de hacinamiento. Es decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en \u00a0 que s\u00f3lo se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si y \u00a0 s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de \u00a0 personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0 anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por \u00a0 obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido \u00a0 disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones \u00a0 esperadas. La aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0 realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas privadas de la libertad, sin imponer el obst\u00e1culo que conlleva \u00a0 impedir por completo, y sin excepciones, que personas sindicadas o condenadas \u00a0 puedan ser remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no se \u00a0 solucione completamente el problema de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. Ahora bien, una vez se alcance la meta de \u00a0 tener un nivel de ocupaci\u00f3n que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0 establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio decreciente \u00a0 para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de equilibrio. Es decir, no es \u00a0 necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, pues ya no hay \u00a0 hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de equilibrio, para impedir que \u00a0 esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un \u00a0 establecimiento se encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles \u00a0 (no est\u00e9 ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0 pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias correspondientes, \u00a0 sin tener que atender las reglas de equilibrio y de equilibrio decreciente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0 \u00a0Y finalmente, \u00a0 ordenar la realizaci\u00f3n de brigadas jur\u00eddicas en los centros de reclusi\u00f3n; \u00a0 medida adoptada por algunos jueces de instancia y fue acogida ad hoc en \u00a0 la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta soluci\u00f3n ha sido propuesta, principalmente, por el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho y consiste b\u00e1sicamente en realizar visitas (jornadas) a \u00a0 los centros de reclusi\u00f3n con abogados y\/o estudiantes de derecho que realicen el \u00a0 consultorio jur\u00eddico y la judicatura, para que los mismos colaboren con la \u00a0 descongesti\u00f3n de las solicitudes de los reclusos, tanto en las oficinas \u00a0 jur\u00eddicas de los establecimientos de detenci\u00f3n, como en los despachos de los \u00a0 jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Para esta Sala de Revisi\u00f3n las primeras tres medidas, \u00a0 si bien pueden tener efectos inmediatos al interior de un determinado \u00a0 establecimiento, son focalizadas y parciales, en la medida en que atacan el \u00a0 hacinamiento solo en la tercera fase de la pol\u00edtica criminal, sin tener en \u00a0 cuenta que el flujo de personas privadas de la libertad aumenta \u00a0 exponencialmente, gracias a otros factores, que al no ser controlados, pueden \u00a0 terminar trasladando el problema, mas no solucion\u00e1ndolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, como lo explic\u00f3 ampliamente el INPEC, el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensor\u00eda del Pueblo y varios de los \u00a0 Directores de los centros de reclusi\u00f3n demandados en este proceso, estas medidas \u00a0 conllevan a acrecentar la crisis estructural, pues son paliativos que tienen \u00a0 como consecuencia la migraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa, pero no genera efectos \u00a0 relacionados con su disminuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto pr\u00e1ctico de las medidas de cierre o de \u00a0 condicionamiento de la entrada de personas a un centro carcelario ha sido la \u00a0 congesti\u00f3n de los centros de paso de las personas privadas de la libertad como \u00a0 las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata URI\u2019s, los calabozos de las estaciones de \u00a0 polic\u00eda o incluso los parqueaderos de algunos de los Palacios de Justicia en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quita considera que la adopci\u00f3n de esas medidas \u00a0 debe ser gradual, como lo dispuso la Sentencia T-388 de 2013, y \u00a0 armonizada con medidas en las primeras dos fases de la pol\u00edtica criminal, de lo \u00a0 contrario se torna contraproducente y vulneratoria de los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad. En tal sentido las decisiones tomadas en tal \u00a0 sentido deber\u00e1n revocarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. Ahora bien, en lo referente a las brigadas jur\u00eddicas, \u00a0 los reportes que ha dado la Defensor\u00eda del Pueblo, en general, y la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Valle, en particular (que actu\u00f3 como demandada en algunos de los procesos \u00a0 que se estudian aqu\u00ed), han sido positivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se ha podido establecer tienen impacto sobre \u00a0 la tercera y la segunda fase de criminalizaci\u00f3n, al lograr focalizar el \u00a0 represamiento de diversas solicitudes de excarcelaci\u00f3n, beneficios, c\u00f3mputos de \u00a0 tiempos para redenci\u00f3n de penas y otras, y se ha logrado fluidez en las \u00a0 respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, esta Sala \u00a0 adoptar\u00e1 en estos casos medidas de este tipo, y propondr\u00e1 el fortalecimiento y \u00a0 la institucionalizaci\u00f3n de esta iniciativa a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda: Falta de construcci\u00f3n y \u00a0 adaptaci\u00f3n de cupos que respeten las m\u00ednimas condiciones de dignidad y \u00a0 subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Frente \u00a0 a la segunda sub-problem\u00e1tica, ha de indicarse que a partir de lo \u00a0 hasta ahora rese\u00f1ado, se evidenci\u00f3 que desde la expedici\u00f3n de la sentencia T-153 \u00a0 de 1998 la infraestructura penitenciaria y carcelaria del pa\u00eds ha aumentado \u00a0 notoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los datos rese\u00f1ados en las sentencias \u00a0 y en los documentos presentados por los diversos intervinientes en este proceso \u00a0 se extrae que desde 1990, cuando s\u00f3lo exist\u00edan 28.380 cupos carcelarios en todo \u00a0 el pa\u00eds, hasta 2014, cuando exist\u00edan 80.022 cupos aproximados[118], la capacidad \u00a0 carcelaria y penitenciaria colombiana creci\u00f3 en 51.642 cupos[119]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. A \u00a0 pesar del esfuerzo que esto ha implicado, es necesario advertir que este aumento \u00a0 en la construcci\u00f3n de cupos carcelarios y penitenciarios, no se ha realizado en \u00a0 concordancia con el respeto m\u00ednimo de la dignidad humana, pues como se denuncia \u00a0 en estos casos, los nuevos espacios no permiten en la mayor\u00eda de ocasiones \u00a0 satisfacer ni las m\u00e1s b\u00e1sicas necesidades humanas. Es decir, se ha atacado el \u00a0 hacinamiento a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de m\u00e1s cupos, pero en ese \u00a0 proceso no se ha resguardado la dignidad humana ni los m\u00e1s m\u00ednimos est\u00e1ndares \u00a0 reconocidos nacional e internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan se extrae de los relatos \u00a0 hechos por diversos accionantes en este proceso, se hacen adecuaciones de las \u00a0 celdas, que inicialmente fueron pensadas para dos reclusos, con el objetivo de \u00a0 que alberguen de 4 a 5 personas. Sin embargo, no se adec\u00faan los espacios comunes \u00a0 y no se aumenta \u00a0la capacidad, por ejemplo, de los comedores, de las redes de \u00a0 acueducto o de las bater\u00edas sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n fue descrita por la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo[120], \u00a0 que advirti\u00f3 acerca de la fiabilidad de la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por parte del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe presentado a esta Sala, los datos en \u00a0 los que se basa el Estado colombiano en esta materia son confiables para evaluar \u00a0 conceptos como n\u00famero de personas recluidas, rangos de edad, actividades de \u00a0 resocializaci\u00f3n desarrolladas, entre otros. Sin embargo no son fiables en lo \u00a0 concerniente con la capacidad real de los establecimientos. Seg\u00fan la \u00a0 Defensor\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa capacidad se define como el n\u00famero de cupos disponibles en un \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario para recluir internos en condiciones \u00a0 dignas, sin embargo, el marco normativo nacional carece de par\u00e1metros precisos \u00a0 que materialicen el principio de vida digna en los recintos de reclusi\u00f3n, es \u00a0 decir, en el orden interno no existen unas especificaciones claras que permitan \u00a0 establecer las condiciones que debe cumplir una locaci\u00f3n para recluir a una \u00a0 persona conforme a la dignidad humana, verbigracia las caracter\u00edsticas de las \u00a0 celdas, el n\u00famero de camas disponibles o la cantidad de instalaciones \u00a0 sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, a pesar de que las cifras de hacinamiento por s\u00ed solas \u00a0 apuntan a un desconocimiento del trato digno y humano en las c\u00e1rceles y \u00a0 penitenciar\u00edas del Estado colombiano, si las condiciones se contrastan con los \u00a0 lineamientos internaciones m\u00e1s precisos como las reglas m\u00ednimas para el \u00a0 Tratamiento a los Reclusos, el panorama podr\u00eda ser a\u00fan menos alentador\u201d[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Ahora bien, en relaci\u00f3n con las condiciones \u00a0 de reclusi\u00f3n, para la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos el recluso \u00a0 debe tener un m\u00ednimo \u00a0 indispensable para el alojamiento, es decir, unas condiciones b\u00e1sicas de \u00a0 albergue que prevean un espacio para dormir y una cama individual[122]. La CIDH ha \u00a0 establecido adem\u00e1s \u201cque el concepto \u2018cama individual\u2019, de acuerdo con el uso \u00a0 corriente del t\u00e9rmino, implica que dicho mueble o estructura debe tener \u00a0 necesariamente un colch\u00f3n[123]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Principios y Buenas Pr\u00e1cticas \u00a0 sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas[124], \u00a0 se precis\u00f3 que \u00a0\u201clas personas privadas de libertad deber\u00e1n disponer de \u00a0 espacio suficiente, exposici\u00f3n diaria a la luz natural, ventilaci\u00f3n y \u00a0 calefacci\u00f3n apropiadas, seg\u00fan las condiciones clim\u00e1ticas del lugar de privaci\u00f3n \u00a0 de libertad. Se les proporcionar\u00e1 una cama individual, ropa de cama apropiada, y \u00a0 las dem\u00e1s condiciones indispensables para el descanso nocturno. Las \u00a0 instalaciones deber\u00e1n tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas \u00a0 enfermas, las portadoras de discapacidad, los ni\u00f1os y ni\u00f1as, las mujeres \u00a0 embarazadas o madres lactantes, y los adultos mayores, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. \u00a0 Teniendo en cuenta lo expuesto, debe haber claridad en que la determinaci\u00f3n de \u00a0 la capacidad de albergue de cada uno de los establecimientos penitenciarios, de \u00a0 cara a los sistemas de seguimiento que supone la declaratoria y el mantenimiento \u00a0 del ECI, debe obedecer a criterios comunes, desprendidos de los mandatos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que la capacidad de \u00a0 cada uno de los establecimientos penitenciarios se mida en t\u00e9rminos de la \u00a0 aptitud de las instalaciones y de la gesti\u00f3n del espacio y de los internos, para \u00a0 satisfacer las condiciones de subsistencia digna y humana a todos los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas condiciones se analizar\u00e1n \u00a0 posteriormente, y servir\u00e1n como par\u00e1metros a trav\u00e9s de los cuales se deber\u00e1 \u00a0 establecer el estado real de la crisis carcelaria. Ello para identificar la \u00a0 l\u00ednea base, o el punto de partida, del seguimiento y los desaf\u00edos que el ECI \u00a0 implica a nivel nacional \u2013criminalizaci\u00f3n primaria y secundaria-, pero tambi\u00e9n a \u00a0 nivel local frente a cada uno de los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds \u00a0 \u2013criminalizaci\u00f3n terciaria-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, las \u00f3rdenes se dirigir\u00e1n al \u00a0 INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, para que con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 revisen los cupos existentes y adec\u00faen los proyectados, al est\u00e1ndar referido y a \u00a0 las condiciones m\u00ednimas de reclusi\u00f3n por precisar. Lo anterior implica que debe \u00a0 establecerse la forma en la cual la infraestructura carcelaria existente \u00a0 responde a las exigencias que impone el derecho a la vida digna; adem\u00e1s, deriva \u00a0 en la imposici\u00f3n de unas directrices para la construcci\u00f3n de cupos carcelarios a \u00a0 futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La l\u00ednea base se consignar\u00e1 en una \u00a0 plataforma que deber\u00e1 conformar el Ministerio de Justicia y del Derecho, y que \u00a0 constituir\u00e1 el inicio del fortalecimiento de los Sistemas de Informaci\u00f3n sobre \u00a0 la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Pa\u00eds, albergando datos sobre todas y \u00a0 cada una de las fases del proceso de criminalizaci\u00f3n, ya descritas. Tal \u00a0 informaci\u00f3n podr\u00e1 incluirse en el dominio web politicacriminal.gov.co, ya \u00a0 existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. Los \u00a0 Sistemas de Informaci\u00f3n, por conformar, deber\u00e1n obedecer a las necesidades de \u00a0 articulaci\u00f3n institucional de las entidades intervinientes en la formulaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. Pese a que se identificar\u00e1n las necesidades \u00a0 actuales de informaci\u00f3n, ellas podr\u00e1n ir transform\u00e1ndose conforme la evoluci\u00f3n \u00a0 de los problemas referidos en esta sentencia o ante la aparici\u00f3n de nuevos retos \u00a0 o dificultades, de tal modo que a su construcci\u00f3n le sigue un sistema que \u00a0 permita su ajuste y maleabilidad conforme las necesidades que se lleguen a \u00a0 identificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en las \u00f3rdenes se reiterar\u00e1n \u00a0 estos aspectos, y debe precisarse que los Sistemas de Informaci\u00f3n deben \u00a0 orientarse por el fortalecimiento de la Pol\u00edtica Criminal, al punto en que \u00a0 responda a las condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana que deben \u00a0 respetar los cupos destinados a las personas privadas de la libertad, seg\u00fan \u00a0 lo prescrito desde instancias nacionales e internacionales, que fueron \u00a0 desarrolladas ya en esta sentencia[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercera: Insuficiencia de los recursos destinados a la \u00a0 financiaci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria y carcelaria y la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. \u00a0 Ahora bien, en relaci\u00f3n con la tercera sub-problem\u00e1tica, ha de \u00a0 indicarse que una de las principales conclusiones a la que arrib\u00f3 la sentencia \u00a0 T-388 de 2013, a partir de la informaci\u00f3n presentada por varios organismos de control, como la Defensor\u00eda, \u00a0 la Procuradur\u00eda y la Contralor\u00eda, as\u00ed como por sectores de la academia, fue que \u00a0el problema de hacinamiento no es el \u00fanico del Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes en el proceso que finaliz\u00f3 con la \u00a0 sentencia T-388 de 2013, advirtieron que si bien el hacinamiento es una \u00a0 complicaci\u00f3n grave que no ha sido superada en su totalidad[126], es causa de muchas \u00a0 otras problem\u00e1ticas que tambi\u00e9n deben ser enfrentarse. Entre estas pueden \u00a0 destacarse la violencia, la ingobernabilidad, la escasez de bienes y servicios \u00a0 al interior de los establecimientos, la corrupci\u00f3n y el mercado negro de \u00a0 esos bienes y servicios escasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos los problemas asociados, directa o \u00a0 indirectamente, al hacinamiento carcelario terminan por eliminar cualquier \u00a0 pretensi\u00f3n de resocializaci\u00f3n y por generar ambientes que propician y fomentan \u00a0 la criminalidad, convirtiendo a las prisiones en verdaderas \u201cuniversidades \u00a0 del delito\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. En efecto, a partir de los distintos m\u00e9todos de \u00a0 presentaci\u00f3n de informes, los intervinientes se\u00f1alaron que desde la sentencia \u00a0 T-153 de 1998 el esfuerzo presupuestal del pa\u00eds en materia de prisiones, se ha \u00a0 centrado \u00fanicamente en la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de plazas[128]. Ello ha implicado la \u00a0 falta de recursos para abordar otros \u00e1mbitos de la vida carcelaria como son el \u00a0 cuidado de la salud, las condiciones de higiene y salubridad, la entrega de \u00a0 elementos b\u00e1sicos (como kits de aseo), la implementaci\u00f3n y mejoramiento de los \u00a0 programas de estudio o trabajo (que son claves para lograr el fin resocializador \u00a0 de la pena), el aumento de personal de guardia para evitar situaciones de \u00a0 ingobernabilidad o violencia, y la atenci\u00f3n con enfoque diferencial cuando se \u00a0 trata de poblaci\u00f3n sujeta a protecci\u00f3n especial (ind\u00edgenas, personas LGTBI o en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad), entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en uno de los apartes de la \u00a0 Sentencia T-388 de 2013, referente al informe de la Contralor\u00eda General, se \u00a0 precis\u00f3: \u201cEl acento presupuestal en la construcci\u00f3n de nueva infraestructura, \u00a0 adem\u00e1s de in\u00fatil, ha afectado notoriamente la posibilidad de destinar recursos a \u00a0 otras \u00e1reas, planes o pol\u00edticas igualmente importantes\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el DNP indic\u00f3, en torno al fen\u00f3meno del \u00a0 hacinamiento y la capacidad instalada para privar a las personas de su libertad, \u00a0 que el crecimiento del n\u00famero de los cupos carcelarios siempre ha sido una \u00a0 medida aislada que s\u00f3lo ofrece soluciones de corto plazo, ya que la pol\u00edtica \u00a0 criminal actual hace que las tasas de crecimiento de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad siempre superen los logros en infraestructura. En otras palabras, el \u00a0 gran esfuerzo que se hace para la creaci\u00f3n de cupos, en todo caso resulta \u00a0 insuficiente ante el incremento exponencial de las personas privadas de la \u00a0 libertad[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. La causa del incremento exponencial de la poblaci\u00f3n \u00a0 privada de la libertad, fue abordada en el ac\u00e1pite sobre pol\u00edtica criminal, \u00a0 por tanto en este punto espec\u00edfico, es necesario llamar la atenci\u00f3n de las \u00a0 entidades encargadas de ejecutar los presupuestos, como la USPEC, el INPEC y el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, para que tengan en cuenta que debe \u00a0 nivelarse el gasto en infraestructura con el gasto para los dem\u00e1s programas y \u00a0 servicios requeridos por la poblaci\u00f3n carcelaria. Esto, ser\u00e1 atado, en este \u00a0 caso, a las soluciones concretas dadas en materia de salud, resocializaci\u00f3n, \u00a0 aseo e higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior es importante tener presente que \u00a0 el gasto ocasionado por cualquiera de aquellos conceptos, es permanente y no \u00a0 puede verse interrumpido por los tiempos y procesos propios de la contrataci\u00f3n, \u00a0 de tal forma que debe incorporarse una metodolog\u00eda que armonice el principio de \u00a0 anualidad en materia presupuestal, y las necesidades de la vida carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA PROBLEM\u00c1TICA ESTRUCTURAL: \u00a0 Reclusi\u00f3n conjunta de personas sindicadas y condenadas. Falta de articulaci\u00f3n de \u00a0 las entidades territoriales y el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. A pesar de las \u00f3rdenes emitidas desde 1998, dirigidas a \u00a0 diferentes entidades estatales para lograr separar los condenados de los \u00a0 sindicados, \u00e9ste sigue siendo un problema grave que influye en la crisis del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u201ca \u00a0 nivel nacional, de las 119.378 personas privadas de la libertad en los \u00a0 establecimientos penitenciarios a cargo del INPEC, el 38% de la poblaci\u00f3n, es \u00a0 decir 44.322 internos, son detenidos preventivamente (sindicados)[131]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto, la Defensor\u00eda realiz\u00f3 un informe \u00a0 detallado que da cuenta de la proporci\u00f3n entre sindicados y condenados en los 16 \u00a0 centros de reclusi\u00f3n que aqu\u00ed se estudian. Ese informe se puede sintetizar en el \u00a0 siguiente cuadro[132]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a04. \u00a0 Poblaci\u00f3n recluida sindicada y condenada en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0 accionados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento penitenciario \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindicados \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenados \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1204 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3703 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel La 40 de Pereira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>527 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>907 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Santa Rosa de Cabal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC El Pedregal de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1530 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4567 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3703 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1204 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Penitenciar\u00eda de C\u00facuta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1453 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2893 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Anserma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de San Vicente de Chucur\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de las Mercedes de Cartago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Palmira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1066 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel El Cunduy de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>716 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EPMSC de Itag\u00fc\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>716 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>567 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel La Vega de Sincelejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Roldanillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1rcel de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>996 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>687 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. En particular este flagelo puede ser visto desde dos \u00a0 perspectivas, que a su vez, ofrecen diferentes rutas de soluci\u00f3n posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En primer lugar, con base en lo expuesto en \u00a0 precedencia, se reconoce que en los \u00faltimos a\u00f1os las reformas legislativas \u00a0 aprobadas en Colombia han tenido la tendencia a hacer m\u00e1s rigurosa y obligatoria \u00a0 la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento privativas de la libertad por parte de \u00a0 jueces y fiscales (detenci\u00f3n preventiva). Lo anterior ha atendido en gran medida \u00a0 a los ya referenciados fen\u00f3menos de populismo punitivo y reactividad a la \u00a0 opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el aumento de las medidas de \u00a0 aseguramiento privativas de la libertad, como respuesta institucional a las \u00a0 exigencias populares de punici\u00f3n, es problem\u00e1tico y contraviene los postulados \u00a0 libertarios que implica la f\u00f3rmula del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, \u00a0 conforme la cual cualquier detenci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan la preventiva, debe ser \u00a0 excepcional; las medidas asumidas en el ejercicio del ius puniendi del \u00a0 Estado deben fomentar el respeto de la libertad personal y rescatar la \u00a0 residualidad del derecho penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los informes muestran que en Colombia las \u00a0 medidas de aseguramiento privativas de la libertad, se est\u00e1n convirtiendo en \u00a0 condenas anticipadas para las personas que se enfrentan a un proceso penal, pero \u00a0 que son encarceladas, sin ser a\u00fan derrotadas en juicio[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto de vista del problema, ya se \u00a0 revisaron los avances y medidas a adoptar en el ac\u00e1pite sobre pol\u00edtica criminal \u00a0 inconstitucional. Estas medidas est\u00e1n entonces encaminadas a buscar que las \u00a0 personas sindicadas sean menos, y que si cumplen con determinados requisitos, se \u00a0 respete como regla general su libertad personal o, en todo caso, su derecho a \u00a0 ser diferenciado de aquellos a quienes, el Estado y la sociedad condena al haber \u00a0 probado su culpabilidad en la comisi\u00f3n de un delito; a los sindicados, por el \u00a0 contrario, a\u00fan los asiste la presunci\u00f3n de inocencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. En segundo lugar, y desde el punto de vista de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica penitenciaria, es importante mencionar las \u00a0 dificultades del sistema para otorgar un tratamiento diferenciado a las personas \u00a0 condenadas y sindicadas. El INPEC ha de solventar econ\u00f3micamente las medidas que \u00a0 operan frente a las personas condenadas, mientras las personas sindicadas est\u00e1n \u00a0 a cargo de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del informe presentado por el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, y de la lectura de los art\u00edculos 17 a 22 de la Ley 65 de \u00a0 1993, modificados y\/o adicionados por la Ley 1709 de 2014[134], esta Corte encuentra \u00a0 necesario recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la \u00a0 Ley 65 de 1993, las entidades territoriales (departamentos, municipios, \u00e1reas \u00a0 metropolitanas y distritos) son competentes para crear, fusionar, suprimir, \u00a0 dirigir, organizar, administrar, sostener y vigilar las c\u00e1rceles para las \u00a0 personas detenidas preventivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 19A de la Ley 65 de 1993, \u00a0 introducido por la Ley 1709 de 2014, precis\u00f3 las formas de financiaci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 19A. Financiaci\u00f3n de obligaciones.\u00a0El Ministerio de Jus\u00adticia y del Derecho promover\u00e1 la \u00a0 aprobaci\u00f3n de un documento CONPES para garantizar la financiaci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones contenidas en los art\u00edculos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993 y que \u00a0 est\u00e1n a cargo de las enti\u00addades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para el financiamiento de que \u00a0 habla el presente art\u00edculo provendr\u00e1n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollar\u00e1 \u00a0 un proceso de formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las instituciones que desde los entes \u00a0 territoriales atienden o atender\u00e1n el funcionamiento de los centros carcelarios \u00a0 que estar\u00e1n a cargo de estos, adecu\u00e1ndolos a la pol\u00edtica general carcelaria y a \u00a0 las obligaciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Para los efectos del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 \u00a0 se entender\u00e1 que las c\u00e1rceles departamentales y municipales ser\u00e1n destinadas a \u00a0 las personas detenidas preventivamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. En vista de la referida normativa, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n considera necesario ordenarle al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 que llame, si a\u00fan no lo ha realizado, a los entes territoriales involucrados en \u00a0 las presentes acciones de tutela, para que se involucren al proceso de formaci\u00f3n \u00a0 y adecuaci\u00f3n que est\u00e1 adelantando ese Ministerio, en cumplimiento de la Ley 65 \u00a0 de 1993 y sus reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, es imperioso instar a los entes \u00a0 territoriales para que emprendan todas las acciones administrativas, \u00a0 presupuestales y log\u00edsticas necesarias para involucrarse efectivamente en el \u00a0 proceso seguido por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, para cumplir \u00a0 con las obligaciones impuestas por la Ley 65 de 1993 y sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTA PROBLEM\u00c1TICA ESTRUCTURAL: \u00a0 Sistema de salud del sector penitenciario y carcelario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Como qued\u00f3 expuesto en los antecedentes de la presente \u00a0 sentencia, la situaci\u00f3n de salud en el sistema penitenciario y carcelario \u00a0 vulnera de manera grave los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 Las demoras excesivas en la atenci\u00f3n, la ausencia de personal m\u00e9dico al interior \u00a0 de los centros de reclusi\u00f3n, la ausencia de contratos o el represamiento de las \u00a0 solicitudes de procedimientos y autorizaci\u00f3n de medicamentos, son algunas de las \u00a0 circunstancias que se denuncian y que permiten a esta Sala establecer que el \u00a0 Estado colombiano est\u00e1 incumpliendo sus deberes de protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0 derechos[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. Seg\u00fan \u00a0 se establece en la legislaci\u00f3n actual, la poblaci\u00f3n reclusa debe afiliarse al \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a partir de dicha afiliaci\u00f3n el \u00a0 Estado debe proveer los servicios, de manera adecuada e id\u00f3nea[136]. En el Informe que \u00a0 present\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo, se explica que esa prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 implica el cumplimiento de las siguientes condiciones m\u00ednimas de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud [137]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 infraestructura: las \u00e1reas de sanidad de los establecimientos deben disponer de \u00a0 todo lo necesario para contar con i) una zona de atenci\u00f3n prioritaria, ii) un \u00a0 stock m\u00ednimo de medicamentos; iii) un \u00e1rea de paso para monitorear a los \u00a0 reclusos que fueron hospitalizados o que lo ser\u00e1n[138]. Dichos espacios deben \u00a0 ser higi\u00e9nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 personal m\u00e9dico: Los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben cumplir \u00a0 con personal multidisciplinario en salud. Tal personal debe incluir por lo menos \u00a0 m\u00e9dicos, enfermeros y psic\u00f3logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Estos \u00a0 dos requisitos no son cumplidos en la mayor\u00eda de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, como se constat\u00f3 a trav\u00e9s de las denuncias y del registro \u00a0 fotogr\u00e1fico obrante en los expedientes y en los cuadernos de pruebas, las \u00a0 condiciones de las \u00e1reas de sanidad son deplorables, no cuentan con las m\u00ednimas \u00a0 condiciones t\u00e9cnicas requeridas, ni con medicamentos disponibles. As\u00ed mismo, se \u00a0 estableci\u00f3 que el personal m\u00e9dico cuando no es totalmente ausente, es \u00a0 insuficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, se prob\u00f3 que la \u00a0 situaci\u00f3n de salud se agrava porque el hacinamiento propicia riesgos \u00a0 epidemiol\u00f3gicos y de enfermedades para los reclusos que inician el periodo de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad en buen estado de salud. Como se explic\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-388 de 2013, esa situaci\u00f3n es propiciada, permitida y tolerada por \u00a0 el Estado, lo que agrava la vulneraci\u00f3n de los derechos y la crisis humanitaria \u00a0 en las prisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para enfrentar este panorama, nada \u00a0 esperanzador en materia de salud, se han formulado algunas propuestas de acci\u00f3n. \u00a0 El Ministerio de Justicia y del Derecho, por ejemplo, indic\u00f3 a esta Corte que \u00a0 est\u00e1 preparando un proyecto de decreto \u201cpor el cual se reglamenta la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicios de salud de los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios del orden nacional\u201d[139]. \u00a0 As\u00ed mismo se introdujeron algunas reformas en la Ley 1709 de 2014, con el fin de \u00a0 mejorar la prestaci\u00f3n de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esfuerzos normativos como estos est\u00e1n \u00a0 dirigidos, entre otras, a diversificar las empresas promotoras de salud que \u00a0 prestan los servicios m\u00e9dicos en las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles, y\/o a crear y \u00a0 fomentar brigadas m\u00e9dicas en las cuales participen estudiantes de \u00e1reas \u00a0 relacionadas con la salud, por medio del servicio social obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. \u00a0 Teniendo en cuenta los avances que reflejan la emisi\u00f3n de normas como estas, \u00a0 pero con la convicci\u00f3n de su insuficiencia, esta Sala de Revisi\u00f3n deber\u00e1 adoptar \u00a0 las \u00f3rdenes necesarias para se superen los problemas aqu\u00ed se\u00f1alados sobre la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud en las c\u00e1rceles. As\u00ed mismo, es imperioso \u00a0 adecuar las \u00e1reas sanitarias de los 16 establecimientos a los par\u00e1metros \u00a0 establecidos en los fundamentos jur\u00eddicos 92 y 156 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTA PROBLEM\u00c1TICA ESTRUCTURAL: \u00a0 Las condiciones de salubridad e higiene son indignas en la mayor\u00eda de los \u00a0 establecimientos penitenciarios, y esto constituye un trato cruel e inhumano \u00a0 propiciado por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Los informes, en especial el de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, mostraron que la mayor\u00eda de las c\u00e1rceles en el pa\u00eds no tienen \u00a0 suficientes bater\u00edas sanitarias y presentan problemas con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de agua potable[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Principios y Buenas Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n de las Personas \u00a0 Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas[141], \u00a0se resalt\u00f3 que los Estados \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n de brindar a los reclusos, condiciones de higiene, \u00a0 salubridad, alimentaci\u00f3n y agua potable dignas. En efecto, los principios XII. 2 y 3 ib., se\u00f1alan, \u00a0 respectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLas personas \u00a0 privadas de libertad tendr\u00e1n acceso a instalaciones sanitarias higi\u00e9nicas y \u00a0 suficientes, que aseguren su privacidad y dignidad. Asimismo, tendr\u00e1n acceso a \u00a0 productos b\u00e1sicos de higiene personal, y a agua para su aseo personal, conforme \u00a0 a las condiciones clim\u00e1ticas. Se proveer\u00e1 regularmente a las mujeres y ni\u00f1as \u00a0 privadas de libertad los art\u00edculos indispensables para las necesidades \u00a0 sanitarias propias de su sexo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0 \u00a0\u201cEl vestido que deben \u00a0 utilizar las personas privadas de libertad ser\u00e1 suficiente y adecuado a las \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas, y tendr\u00e1 en cuenta la identidad cultural y religiosa de \u00a0 las personas privadas de libertad. En ning\u00fan caso las prendas de vestir podr\u00e1n \u00a0 ser degradantes ni humillantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. De otro lado, con relaci\u00f3n a la integridad de los \u00a0 reclusos en lo que respecta a la alimentaci\u00f3n y el acceso al agua potable, la \u00a0 CIDH puntualiz\u00f3 que estos elementos deben proporcionarse en condiciones apropiadas de cantidad, calidad e higiene, pues la falta \u00a0 de provisi\u00f3n y tratamiento del agua potable, as\u00ed como de alimentos en buen \u00a0 estado, es un factor permanente de enfermedades y complicaciones de salud de los \u00a0 internos, que atenta contra su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. Debido \u00a0 a lo anotado, no s\u00f3lo en este ac\u00e1pite, sino a lo largo de la providencia, se \u00a0 hace necesario que frente a este punto se verifiquen las condiciones de higiene, \u00a0 salubridad y agua potable y se establezcan las necesidades reales de los 16 \u00a0 centros de reclusi\u00f3n, para poder determinar planes de acci\u00f3n espec\u00edficos en \u00a0 estas \u00e1reas. Por tanto, la orden se dirigir\u00e1 al INPEC, a la USPEC, al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho para que emprendan las acciones necesarias para \u00a0 constatar las necesidades reales de adecuaci\u00f3n en infraestructura en \u00a0 relaci\u00f3n con el manejo de aguas (suministro de agua potable y evacuaci\u00f3n \u00a0 adecuada de aguas negras) respecto de los 16 establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n estudiados. En virtud de esta orden deber\u00e1n presentar un informe y un \u00a0 plan de acci\u00f3n para cubrir las necesidades insatisfechas, que en todo caso no \u00a0 podr\u00e1 superar los dos (2) a\u00f1os para su ejecuci\u00f3n total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de las \u00a0 sentencias que se revisan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. \u00a0Atendiendo todo lo anterior, procede esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n a analizar las decisiones y \u00f3rdenes proferidas en cada uno de \u00a0 los expedientes de tutela aqu\u00ed estudiados, para efectos de ajustarlos a los \u00a0 par\u00e1metros de protecci\u00f3n constitucional a la poblaci\u00f3n carcelaria, condensados \u00a0 sucintamente en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos par\u00e1metros, \u00a0 procede la Corte al an\u00e1lisis de los fallos de instancia, para tal efecto, y \u00a0 desde ya se anuncia que esta Corporaci\u00f3n (i) confirmar\u00e1 el amparo de los \u00a0 derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria; (ii) conceder\u00e1 la protecci\u00f3n en aquellos \u00a0 casos en que se declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n por cosa juzgada o \u00a0 subsidiariedad; (iii) se revocar\u00e1n las \u00f3rdenes conforme las cuales se dispuso \u00a0 cerrar los penales o abstenerse de permitir el ingresos de nuevas personas a los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n donde se resolvi\u00f3 en dicha forma; y (iv) se ajustar\u00e1n \u00a0 aquellas \u00f3rdenes a los postulados exigidos para atender el Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional aqu\u00ed reiterado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de recordar el \u00a0 sentido de las decisiones judiciales que ahora se revisan, ellas se recogen \u00a0 sucintamente en la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a05. \u00a0 Decisiones que se revisan en los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EXP. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera Instancia \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3927909 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 1\u00ba de Menores de Bucaramanga. Marzo 4 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad humana, salud y vida. Ordena abstenerse de recluir a nuevas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas en el patio 4\u00ba, remodelaciones, traslado de reclusos, visitas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censos y exhortos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. Abril 19 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA PARCIALMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 la orden de impedir nuevos ingresos, pero conserv\u00f3 la orden de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslados de reclusos a otros centros con menor hacinamiento, salvo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenados por no ser competencia del juez de tutela. Revoc\u00f3 la orden de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0censar a los reclusos para determinar afectaciones de salud, al no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrarse omisi\u00f3n en ese tema. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3977802 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga. Abril 11 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad humana, salud y vida digna. Ordena abstenerse de recluir a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevas personas en el patio 5\u00ba, durante 3 meses, gestionar remodelaciones, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de 688 reclusos, visitas y censos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3987203 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 5\u00ba Civil del Circuito de Pereira. Abril 17 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad humana, integridad personal, vida digna y salud. Ordena \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenerse de recluir a nuevas personas en los patios 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba traslado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de reclusos, dotar de lugares adecuados para dormir, suministros de kits de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseo, mejorar condiciones f\u00edsicas del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira. Junio 5 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0subsidiariedad, pues puede acudirse al incidente de desacato de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-153 de 1998. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3989532 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal. Mayo 6 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad humana, salud y seguridad. Ordena abstenerse de recluir a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevas personas por 3 meses, traslado de reclusos, adecuaci\u00f3n de lugares \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para dormir, dotaci\u00f3n de elementos de aseo, vigilancia, salud y exhortos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira. Junio 17 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00a0subsidiariedad, pues puede acudirse al incidente de desacato de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-153 de 1998. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3989814 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn. Abril 24 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad humana, salud, integridad f\u00edsica y debido proceso. Ordena el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de 661 condenados, abstenerse de recluir a nuevas personas, salvo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indiciados, suministro de medicamentos, permitir el acceso a luz solar, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generar apropiaciones presupuestales para incrementar el personal de guarda, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exhortos y para que se instalen consultorios jur\u00eddicos sat\u00e9lites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn. Mayo 31 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar neg\u00f3 el amparo pues ese centro de reclusi\u00f3n es el de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menor nivel de hacinamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4009989 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Mayo 28 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad humana, vida digna y salud. Ordena mejorar condiciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura, jornadas de fumigaci\u00f3n, disponer agua potable y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n adecuada, entregar implementos de aseo y para el descanso \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nocturno e implementar actividades l\u00fadicas en espacios adecuados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. Julio 4\u00ba de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA INTEGRAMENTE. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4013558 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2\u00ba de Familia del Circuito de C\u00facuta. Junio 14 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad humana. Orden\u00f3 determinar cu\u00e1les internos podr\u00edan ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reubicados en las nuevas instalaciones del penal, las cuales no tienen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobrepoblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4034058 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma. Junio 5 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 salud, dignidad humana, seguridad social y resocializaci\u00f3n. Orden\u00f3 el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado de internos con situaci\u00f3n jur\u00eddica resuelta, para efectos que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanezcan solo aquellos con medida de aseguramiento, no recibir nuevos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusos y estudios para reestructurar el penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Junio 28 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA PARCIALMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirm\u00f3 las \u00f3rdenes de traslado de internos, hasta que se obtenga el n\u00famero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo de capacidad del penal, pero puntualizando que no se puede hacer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distinci\u00f3n entre personas condenadas o no. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4043750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Mayo 27 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad, integridad personal, salud, intimidad y vida. Ordena \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspender la admisi\u00f3n de nuevos internos hasta tanto se supere el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacinamiento existente y se adopten medidas para brindar los servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos a los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. Julio 23 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA INTEGRAMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, exhort\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la USPEC, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al INPEC y a CAPRECOM, para adoptar las medidas necesarias para garantizar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la dignidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4046443 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Cartago. Mayo 31 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 vida. Orden\u00f3 abstenerse de recibir reclusos sindicados o condenados, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladar al personal condenado, la adecuaci\u00f3n del penal o construir nuevos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centros de reclusi\u00f3n para prevenir el hacinamiento, garantizar sanidad y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salubridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga. Julio 29 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVOC\u00d3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente el amparo por cosa juzgada, en tanto el Juzgado 1\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil del Circuito de Cartago ya hab\u00eda amparado los derechos de los reclusos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ese penal, decisi\u00f3n que fue confirmada en segunda instancia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4051730 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga. Mayo 6 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad y salud. Ordena ampliar o remodelar el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Julio 3 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA INTEGRAMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4063994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito de Florencia. Mayo 3 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 vida, dignidad humana e integridad f\u00edsica. Orden\u00f3 efectuar un plan de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria y el traslado de internas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. Julio 16 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA PARCIALMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente modific\u00f3 el numeral 2\u00ba para, en su lugar, ordenar a la USPEC \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar las gestiones para la adquisici\u00f3n y suministro adecuado de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recursos para solucionar la problem\u00e1tica de hacinamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4074694 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn. Julio 12 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NEG\u00d3 EL AMPARO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, inst\u00f3 al INPEC a la reubicaci\u00f3n de internos que se encuentran en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los pasillos y dar una dieta adecuada a los reclusos que tengan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4075719 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 vida digna, integridad personal y salud. Reiter\u00f3 las \u00f3rdenes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartidas en la sentencia T-153 de 1998. Con todo, se\u00f1al\u00f3 que el actor no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostr\u00f3 requerir atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4076529 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Sincelejo. Junio 14 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 dignidad, integridad personal, salud, igualdad y vida. Orden\u00f3 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstenerse de recibir reclusos de otras ciudades, trasladar internos, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuar un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria y el traslado de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. Julio 25 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMA INTEGRAMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4076646 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma. Junio 4 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 salud, vida, dignidad humana, seguridad social y resocializaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orden\u00f3 abstenerse de recibir reclusos, trasladar que se encuentren \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenados, y efectuar un plan de construcci\u00f3n y refacci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Junio 22 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRM\u00d3 PARCIALMENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordena el traslado de internos hasta tanto se conserve el n\u00famero m\u00e1ximo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidad, al tiempo que se dispuso que los planes de refacci\u00f3n o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n carcelaria deben ser efectuados por la USPEC. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4076801 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo. Junio 24 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEDE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampar\u00f3 salud y vida. Orden\u00f3 el cierre temporal hasta alcanzar el l\u00edmite de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0capacidad o se ampl\u00ede su capacidad, se ejecuten acciones para menguar el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacinamiento y se garantice el derecho a la salud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Buga. Agosto 12 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4694329 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 3\u00b0 de Familia del Circuito de Villavicencio. Septiembre 17 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no encontrar configurada la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes a adoptar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Por virtud de \u00a0 lo considerado anteriormente, conviene precisar que dada la naturaleza del \u00a0 compromiso de los derechos fundamentales involucrados en el conjunto de acciones \u00a0 de tutela objeto de estudio, esta Sala ha de proferir \u00f3rdenes generales, \u00a0particulares y relativas a cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha triada obedece principalmente a la doble \u00a0 dimensi\u00f3n de los derechos fundamentales, admitida de anta\u00f1o por esta Corporaci\u00f3n[142], \u00a0 que acompa\u00f1a a la declaratoria de cualquier ECI, frente al reconocimiento de \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201choy no se limitan a actuar como derechos \u00a0 subjetivos, no son solamente prerrogativas, privilegios o potestades que tiene \u00a0 el titular del derecho respecto al sujeto pasivo, bien sea el poder p\u00fablico o un \u00a0 particular, sino que, como normas objetivas de principio y decisiones \u00a0 axiol\u00f3gicas, los derechos fundamentales rigen como principios supremos que \u00a0 tienen validez para todos los \u00e1mbitos del derecho, limitan la autonom\u00eda privada, \u00a0 constituyen mandatos de actuaci\u00f3n y deberes de protecci\u00f3n para el Estado\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, tal como es de la naturaleza propia \u00a0 del ECI, en b\u00fasqueda de las mejores opciones para contener la problem\u00e1tica \u00a0 social que surge y se vive en la c\u00e1rceles del pa\u00eds, y consideradas las \u00a0 particulares causas de la misma, es preciso abarcar todos los niveles de acci\u00f3n \u00a0 del aparato estatal para que, en forma coordinada, se impacten positivamente los \u00a0 derechos de las personas recluidas en los diversos y numerosos establecimientos \u00a0 penitenciarios del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Conforme el \u00a0 panorama que se infiere del abordaje de los casos referenciados, esta Sala \u00a0 proferir\u00e1 mandatos estructurales que buscan contener la grave situaci\u00f3n que se \u00a0 ha descrito, con el objetivo de terminar con la vulneraci\u00f3n masiva y \u00a0 generalizada de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u2013PPL-, para \u00a0 lo cual busca la acci\u00f3n coordinada de los \u00f3rganos del poder p\u00fablico, en las \u00a0 instancias concernidas, a corto, largo y mediano plazo, conforme los mandatos \u00a0 axiol\u00f3gicos que devienen para ellos de las garant\u00edas constitucionales \u00a0 iusfundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, las \u00f3rdenes generales o de tipo \u00a0 estructural, a las que se ha hecho alusi\u00f3n en cada uno de los apartados \u00a0 correspondientes y que ser\u00e1n recogidas en la parte resolutiva de esta sentencia, \u00a0 tienen la virtualidad de seguir dando forma y dinamismo al ECI declarado en \u00a0 2013, en b\u00fasqueda de su superaci\u00f3n. Sobre aquellas, sumadas a las contenidas en \u00a0 la sentencia T-388 de 2013, recaer\u00e1 el seguimiento estructural que corresponde a \u00a0 la naturaleza pragm\u00e1tica y a la teleolog\u00eda del Estado de Cosas Inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El seguimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. Dicho lo \u00a0 anterior conviene establecer de manera enf\u00e1tica que el seguimiento al \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes generales a proferir, deber\u00e1 estar atado a los \u00a0 objetivos propuestos para dar soluci\u00f3n a cada uno de los problemas \u00a0 identificados. De tal modo, las instituciones se orientar\u00e1n por la consecuci\u00f3n \u00a0 de las metas y objetivos formulados, y no por la mera ejecuci\u00f3n de actividades \u00a0 particulares y atomizadas, contenidas en las \u00f3rdenes individualmente \u00a0 consideradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. El \u00a0 seguimiento de los factores estructurales y del compromiso masivo de derechos \u00a0 que configuran el ECI, recae en esta Corporaci\u00f3n, en la medida en que \u00a0 \u201ccorresponde a la Corte Constitucional como misi\u00f3n b\u00e1sica la guarda de la \u00a0 integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, misi\u00f3n que comprende primordialmente \u00a0 la protecci\u00f3n de los valores, principios y derechos que se consideran \u00a0 inquebrantables en un Estado Social de Derecho y asegurar la vigencia efectiva \u00a0 de estos contenidos sustanciales m\u00ednimos.\u201d[144] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el seguimiento, esta Corporaci\u00f3n, puede \u00a0 servirse de los medios que est\u00e9n a su alcance, y emitir las \u00f3rdenes que \u00a0 corresponda en aras de materializar, en el menor tiempo posible y de la forma \u00a0 m\u00e1s \u00e1gil, los derechos fundamentales afectados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delegaci\u00f3n del seguimiento del ECI en materia \u00a0 carcelaria. Establecimiento del grupo l\u00edder del seguimiento a las \u00f3rdenes \u00a0 proferidas y de promoci\u00f3n del proceso de avance hacia la superaci\u00f3n del ECI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. El \u00a0 seguimiento del cumplimiento de las \u00f3rdenes a proferir, dirigidas esencialmente \u00a0 a dinamizar la pol\u00edtica criminal y a incidir en las condiciones de reclusi\u00f3n en \u00a0 el pa\u00eds, en el estadio actual de la situaci\u00f3n, implica un esfuerzo log\u00edstico, \u00a0 pero sobre todo t\u00e9cnico, que esta Corporaci\u00f3n no puede satisfacer plenamente por \u00a0 s\u00ed misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar, que como lo expuso la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, la determinaci\u00f3n de las condiciones de vida y de gesti\u00f3n que implica un \u00a0 cupo carcelario digno no se ha llevado a cabo, y es un tarea por emprender. El \u00a0 desarrollo de la misma implica el establecimiento de garant\u00edas m\u00ednimas, que \u00a0 permitan establecer con certeza los fines y las condiciones de reclusi\u00f3n, como \u00a0 los niveles de avance hacia la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liderazgo del seguimiento. La Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. En primer \u00a0 lugar, es conviene resaltar la participaci\u00f3n activa de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 en el an\u00e1lisis, la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n carcelaria a nivel nacional y \u00a0 el seguimiento local a la problem\u00e1tica del Sistema Penitenciario, acreditada en \u00a0 la documentaci\u00f3n obrante en el conjunto de procesos constitucionales revisados, \u00a0 lo cual permite contemplar la posibilidad de que esta entidad lidere el proceso \u00a0 de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preciso es recordar en este punto que la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, como organismo de control, es una instituci\u00f3n encargada por el \u00a0 constituyente de \u201cvelar(\u2026) por la promoci\u00f3n, el ejercicio y la divulgaci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos\u201d[145], \u00a0en b\u00fasqueda de que el Estado se oriente por su respeto y garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de pol\u00edtica criminal la labor de inspecci\u00f3n \u00a0 y seguimiento a la situaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad se ha \u00a0 estructurado a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria, que busca conjugar la pol\u00edtica p\u00fablica con los derroteros que \u00a0 impone el respeto por la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria ha propugnado por el dise\u00f1o de una pol\u00edtica criminal enmarcada en \u00a0 los derechos fundamentales, incidiendo en los procesos de criminalizaci\u00f3n \u00a0 primaria. Adem\u00e1s, ha hecho vigilancia y defensa constante de las personas \u00a0 privadas de la libertad \u2013criminalizaci\u00f3n terciaria-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma la Defensor\u00eda de Pueblo, misionalmente, \u00a0 aparece como el \u00f3rgano capaz de articular (i) las fases de la \u00a0 criminalizaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n en los efectos de cada una de ellas sobre \u00a0 las dem\u00e1s; (ii) las disposiciones generales con las realidades locales, en vista \u00a0 de la presencia regional de la instituci\u00f3n y del reconocimiento amplio de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal a lo largo y ancho del territorio nacional; \u00a0 como, (iii) los derechos constitucionales y las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia \u00a0 criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma el seguimiento a la Pol\u00edtica Criminal en \u00a0 cada una de las fases sobre las que recaen las \u00f3rdenes y consideraciones \u00a0 efectuadas en esta sentencia, ser\u00e1 asumido por la Defensor\u00eda del Pueblo, quien \u00a0 informar\u00e1 a esta Corporaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, los aciertos y \u00a0 las dificultades en el avance hacia la superaci\u00f3n del ECI, con una periodicidad \u00a0 semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Para efectos \u00a0 de lo anterior, y en aras de efectuar un seguimiento arm\u00f3nico del ECI en cuanto \u00a0 a las m\u00faltiples facetas y dimensiones de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria \u00a0 del pa\u00eds, se dispondr\u00e1 que la Defensor\u00eda del Pueblo[146] \u00a0como l\u00edder del proceso de seguimiento cree un Grupo particular para el ejercicio \u00a0 de las actividades ligadas a esta tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Grupo de Seguimiento, deber\u00e1 orientarse a la \u00a0 evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica Criminal a partir de tres ejes: (i) los derechos \u00a0 fundamentales de los internos asociados a las condiciones de existencia digna y \u00a0 humana, (ii) la visualizaci\u00f3n de la necesidad de retornar a un derecho penal \u00a0 m\u00ednimo y (iii) la funci\u00f3n resocializadora de la pena privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actividad del Grupo de Seguimiento se desarrollar\u00e1 \u00a0 sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario, creada y \u00a0 reglada por los art\u00edculos 93 y 94 de la Ley 1709 de 2014 y por el Decreto 1606 \u00a0 del 10 de agosto de 2015. Difieren sus actividades en la medida en que el Grupo \u00a0 de Seguimiento de la Defensor\u00eda del Pueblo a que hace referencia esta sentencia \u00a0 se focalizar\u00e1 en las problem\u00e1ticas de la pol\u00edtica criminal exhibidas en los \u00a0 casos objeto de estudio, y adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis del cumplimiento de las \u00a0 directrices t\u00e9cnicas que surjan en esta decisi\u00f3n o como consecuencia de ella.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, la labor de seguimiento que se adjudica en \u00a0 esta providencia,\u00a0 debe alejarse de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n del Sistema Penitenciario y Carcelario, en la \u00a0 medida en que este es un grupo de trabajo que hace parte del conjunto de \u00a0 instituciones que componen el sistema penitenciario nacional, por lo que se \u00a0 ver\u00eda menguada su legitimidad como veedora del proceso de superaci\u00f3n del ECI.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo del objetivo del Grupo de \u00a0 Seguimiento, la Defensor\u00eda del Pueblo, deber\u00e1 articularse con los dem\u00e1s entes de \u00a0 control (la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda y la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n), con la academia y las organizaciones nacionales e \u00a0 internacionales, dedicadas a la defensa de los derechos de las personas privadas \u00a0 de la libertad, que ser\u00e1n invitadas a participar de la fijaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0 retroalimentaci\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos que establecer\u00e1n las condiciones \u00a0 m\u00ednimas de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concebido el enfoque t\u00e9cnico de la evaluaci\u00f3n que \u00a0 deber\u00e1 efectuar el Grupo de Seguimiento, conviene anunciar que ser\u00e1n invitadas \u00a0 la Universidad Nacional de Colombia y aquellas que intervinieron en las acciones \u00a0 de tutela que se analizan, en representaci\u00f3n de la academia, y el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja \u2013CICR-, como organizaci\u00f3n que vela por los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad, y que en su esfuerzo ha \u00a0 construido una serie de par\u00e1metros m\u00ednimos para la privaci\u00f3n de la libertad, en \u00a0 el mundo a trav\u00e9s de su vasta experiencia en la materia. Lo anterior con el fin \u00a0 de que ejerzan una labor de acompa\u00f1amiento en el proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0 avances, retrocesos y dificultades en la situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Defensor\u00eda del Pueblo podr\u00e1 \u00a0 convocar a otras personas e instituciones con la experticia suficiente para \u00a0 nutrir la labor de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que el seguimiento que se pretende recae \u00a0 sobre la situaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, sobre \u00a0 los que la declaratoria del ECI persigue impacto, la configuraci\u00f3n y la \u00a0 valoraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia, habr\u00e1 de efectuarse de forma \u00a0 permanente, pero deben presentarse a esta Sala, informes semestrales en donde se \u00a0 muestren los proyectos y los avances, estancamientos o retrocesos en la materia. \u00a0 La informaci\u00f3n concerniente, siempre que no implique revelaci\u00f3n de datos \u00a0 reservados, deber\u00e1 publicitarse por parte del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web http:\/\/www.politicacriminal.gov.co\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal ejercicio debe responder en todo caso al \u00a0 est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal respetuosa de los \u00a0 derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta \u00a0 providencia, y por concretar en este apartado mediante acciones concretas que \u00a0 guiar\u00e1n el restablecimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad y de la libertad como pilar fundamental del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia del cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. Sin \u00a0 perjuicio del rol que, como se precis\u00f3, deber\u00e1 desempe\u00f1ar la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo en la organizaci\u00f3n y en el seguimiento de lo ordenado en esta sentencia, \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 efectuar vigilancia sobre el \u00a0 cumplimiento de la misma, tal y como constitucionalmente le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su \u00a0 art\u00edculo 277, estableci\u00f3 en su primer numeral que entre las funciones de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cuyo ejercicio compete al Procurador General \u00a0 por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de sus delegados y agentes, est\u00e1 la de \u201cvigilar el \u00a0 cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, las decisiones judiciales \u00a0y los actos administrativos\u201d. En los numerales siguientes, el constituyente \u00a0 le adjudic\u00f3 funciones relacionadas con la protecci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 (para asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo), con la \u00a0 defensa de los intereses de la sociedad, y con la promoci\u00f3n del ejercicio \u00a0 diligente y eficiente de las funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas atribuciones de orden constitucional \u00a0 han sido una constante en el constitucionalismo colombiano, pese a sus \u00a0 modificaciones. Respecto de las funciones otorgadas en la Constituci\u00f3n de 1886, \u00a0 esta Corte explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cfunci\u00f3n especial de cuidado y la \u00a0 atribuci\u00f3n general de defender los intereses de la Naci\u00f3n (\u2026), \u00e9sta fue ampliada \u00a0 y desarrollada por el propio constituyente en 1991, en los t\u00e9rminos \u00a0 anteriormente indicados. Este cambio fue acompa\u00f1ado de un reconocimiento del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n como depositario directo y espec\u00edfico de la \u00a0 confianza del constituyente para que ejerciera las facultades necesarias para \u00a0 cumplir dicha misi\u00f3n institucional\u201d.[147] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estatuto de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 contenido en el Decreto Ley 262 de 2000, establece as\u00ed, entre las funciones de \u00a0 dicho \u00f3rgano, las preventivas y de control de la gesti\u00f3n, reguladas en el \u00a0 art\u00edculo 24 de dicha norma, que recoge textualmente la disposici\u00f3n \u00a0 constitucional en cita (art\u00edculo 277 superior). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 490 de 2008, regul\u00f3 la funci\u00f3n preventiva \u00a0 a cargo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, cre\u00f3 el Sistema Integral de \u00a0 Prevenci\u00f3n y estableci\u00f3 los principios y criterios correspondientes a su \u00a0 ejercicio. Los mismos fueron reenfocados mediante la Resoluci\u00f3n 132 de 2014, que \u00a0 regula el rumbo, los principios y los lineamientos en la materia, previendo \u00a0 ciertos escenarios de acci\u00f3n preventiva: el primero, de anticipaci\u00f3n[148]; \u00a0 el segundo de\u00a0 mitigaci\u00f3n y\/ o restituci\u00f3n[149]; \u00a0 y el tercero y \u00faltimo, de orientaci\u00f3n, dirigido a los particulares[150]. \u00a0 De estos resultan relevantes a la vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 emitidas en esta sentencia, los dos primeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Resoluci\u00f3n 132 de 2014 fue adicionada por la 055 \u00a0 del 6 de febrero de 2015, que previ\u00f3 varias clases de intervenciones preventivas \u00a0 en defensa de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en Colombia, en el \u00a0 marco de cada uno de los escenarios de acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario de anticipaci\u00f3n, que busca \u00a0 principalmente adelantarse a hechos que puedan (i) vulnerar los derechos de las \u00a0 personas; o (ii) amenazar el adecuado ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, se ha \u00a0 previsto dos tr\u00e1mites. El primero el caso preventivo, cuyo fin es verificar el \u00a0 cumplimiento legal y los principios que rigen la funci\u00f3n administrativa, \u00a0 centr\u00e1ndose en un aspecto particular de la gesti\u00f3n p\u00fablica; el segundo, el \u00a0 Proyecto Preventivo, que busca contribuir al mejoramiento de la gesti\u00f3n y\/o \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, centr\u00e1ndose en problem\u00e1ticas generalizadas de la gesti\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este escenario es id\u00f3neo para la vigilancia de las \u00a0 medidas a adoptar con ocasi\u00f3n del ciclo de la pol\u00edtica p\u00fablica, en lo relativo a \u00a0 las modificaciones de la pol\u00edtica criminal, que provengan de los ejercicios de \u00a0 retroalimentaci\u00f3n de esta. El cometido ser\u00e1 resguardar los par\u00e1metros de acci\u00f3n \u00a0 establecidos en los lineamientos antecedentes en cada una de las fases de la \u00a0 pol\u00edtica criminal, promoviendo y resguardando la armon\u00eda de las medidas \u00a0 asumidas, anticip\u00e1ndose a los efectos en toda la cadena de ejecuci\u00f3n de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escenario de mitigaci\u00f3n y\/o restituci\u00f3n, \u00a0 orientado a actuar preventivamente ante la ocurrencia de hechos que ya \u00a0 implicaron la vulneraci\u00f3n o desconocimiento de un derecho, a fin de evitar que \u00a0 se propaguen o profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la \u00a0 reiteraci\u00f3n de su ocurrencia, mitigar los efectos del mismo y\/o restituir el \u00a0 derecho violado, se han establecido dos tr\u00e1mites conforme el tiempo que puedan \u00a0 implicar. El primero, el \u00a0Asunto Abreviado, se encuentra establecido\u00a0 para \u00a0 la ejecuci\u00f3n de actividades preventivas primarias, a la espera de resultados \u00a0 inmediatos o de corto plazo; el segundo, el Asunto Ordinario, comprende \u00a0 actividades preventivas de mayor complejidad buscando resultados \u201cen el corto \u00a0 y mediano plazo\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificadas as\u00ed las actuaciones administrativas que \u00a0 pueden contribuir a la armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, esta Corte ordenar\u00e1 \u00a0 a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n que asuma la vigilancia del cumplimiento de esta sentencia, conforme sea \u00a0 aplicable a cada una de las etapas de la pol\u00edtica criminal, en seguimiento de \u00a0 los lineamientos sentados en esta providencia para conjurar los problemas \u00a0 identificados.\u00a0 Lo anterior, en estricto, para las \u00f3rdenes generales y \u00a0 particulares emitidas en este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00f3rdenes asociadas a cada caso \u00a0 concreto deber\u00e1 adelantar un asunto abreviado con el fin de vigilar el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas a favor de cada uno de los tutelantes que \u00a0 promovieron las acciones objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, tanto para la vigilancia \u00a0 de las \u00f3rdenes generales, de las particulares y de las de los casos concretos, \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n recibir\u00e1 el apoyo de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, como l\u00edder del seguimiento del presente asunto. Trabajar\u00e1n en forma \u00a0 mancomunada en el impulso del cumplimiento de las \u00f3rdenes que se profieran, \u00a0 teniendo presente m\u00e1s que la literalidad de las mismas, las finalidades que se \u00a0 esbozan en la parte considerativa de esta providencia y en la Sentencia T-388 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procedimientos adelantados en ejercicio de la \u00a0 funci\u00f3n preventiva de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n objeto de \u00a0 an\u00e1lisis por parte de esta Corporaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 informes peri\u00f3dicos al respecto. La informaci\u00f3n que los nutra deber\u00e1 ser \u00a0 publicitada y actualizada continuamente (de forma mensual) en la p\u00e1gina web \u00a0 dise\u00f1ada para la divulgaci\u00f3n de los pormenores de la situaci\u00f3n carcelaria en el \u00a0 pa\u00eds[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Ahora bien, \u00a0 con el enfoque sist\u00e9mico del problema carcelario, que arroja como su causa \u00a0 principal la desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, adem\u00e1s de identificar los \u00a0 roles de liderazgo en el seguimiento y de vigilancia al cumplimiento de este \u00a0 fallo, es necesario hacer visible un ente articulador de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que el problema es de naturaleza estructural y \u00a0 convoca a varios de los sectores de Gobierno, se impone delegar la coordinaci\u00f3n \u00a0 de las entidades concernidas al Ministerio de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 que en virtud del Decreto 1649 de 2014 (Art\u00edculo 8, numeral 7 y su par\u00e1grafo) \u00a0 tiene la funci\u00f3n de coordinar con los Ministros y Directores de Departamento \u00a0 Administrativo en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales correspondientes a \u00a0 sus respectivos sectores y en la medida de sus competencias particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no solo en el nivel nacional, pues a trav\u00e9s \u00a0 del Ministerio del Interior deber\u00e1n coordinarse los esfuerzos territoriales en \u00a0 la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional en materia carcelaria, \u00a0 propendiendo por la unificaci\u00f3n de los m\u00e9todos de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n, como de \u00a0 la construcci\u00f3n de canales de retroalimentaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa de \u00a0 los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0Ello sin perjuicio de la \u00a0 autonom\u00eda de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Con todo y \u00a0 sin perjuicio del liderazgo que se le otorga a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, es necesario advertir que la Corte Constitucional se reservar\u00e1, como \u00a0 en su momento lo hizo a trav\u00e9s de la sentencia T-388 de 2013 (orden \u00a0 vigesimotercera), la posibilidad de asumir por s\u00ed misma, en cualquier momento y \u00a0 estadio del proceso, el seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0 decretado en materia de pol\u00edtica criminal en dicha providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no significa que la declaratoria del Estado \u00a0 de Cosas Inconstitucional, que ahora se reiterar\u00e1, est\u00e9 desprovista de \u00a0 seguimiento. Por el contrario el seguimiento y la vigilancia encomendados al \u00a0 Ministerio P\u00fablico como al de la Presidencia de la Rep\u00fablica, garantizan un \u00a0 sistema de gesti\u00f3n orientado a la obtenci\u00f3n de resultados y al impacto en los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad, a mediano plazo, mediante la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas generales y particulares en el pa\u00eds que, gracias a su \u00a0 car\u00e1cter concreto y espec\u00edfico, impacten la vida carcelaria, cuyas condiciones \u00a0 actuales son causa directa de los reclamos constitucionales analizados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, el objetivo primordial de la reiteraci\u00f3n \u00a0 del ECI es la consecuci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n p\u00fablica arm\u00f3nico, que tenga \u00a0 posibilidad de actuar en forma aut\u00f3noma para reestablecer los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad. Para tal efecto se estructurar\u00e1n objetivos \u00a0 claros frente a cada problema detectado, que se acompa\u00f1an de lineamientos \u00a0 puntuales de gesti\u00f3n, ofreciendo par\u00e1metros espec\u00edficos de acci\u00f3n administrativa \u00a0 y de evaluaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estimaci\u00f3n de un seguimiento establecido con base en \u00a0 medidas concretas y muchas veces t\u00e9cnicas, no constituyen el desconocimiento de \u00a0 las medidas que han asumido tanto el ejecutivo como el Legislador, sobretodo \u00a0 mediante la expedici\u00f3n de la Ley 1709 de 2014 y su reglamentaci\u00f3n, sino de la \u00a0 urgencia de la intervenci\u00f3n del juez constitucional para frenar las afectaciones \u00a0 de los derechos fundamentales que hoy se verifican. No puede aguardar el juez \u00a0 constitucional a verificar si las medidas legislativas tienen o no impactos \u00a0 positivos sobre la poblaci\u00f3n privada de la libertad, pues el costo de hacerlo es \u00a0 grande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de los par\u00e1metros espec\u00edficos de \u00a0 acci\u00f3n, tampoco debe asumirse como una usurpaci\u00f3n de funciones administrativas o \u00a0 legislativas, pues se orienta m\u00e1s bien a la fijaci\u00f3n del punto inicial de una \u00a0 pol\u00edtica orientada a la dignificaci\u00f3n y al respeto de los derechos fundamentales \u00a0 de las personas privadas de la libertad. En marcha el proceso, pueden admitirse \u00a0 otras valoraciones y propuestas, siempre que est\u00e9n motivadas en los derechos \u00a0 fundamentales y muestren mayor efectividad en su realizaci\u00f3n que en las aqu\u00ed \u00a0 sugeridas.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones m\u00ednimas para el seguimiento del ECI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. El \u00a0 desarrollo del proceso de seguimiento, adem\u00e1s de la conformaci\u00f3n del Grupo \u00a0 establecido para ello y de la identificaci\u00f3n de las entidades que lo lideran, \u00a0 supone otros elementos, sin los cuales la labor encomendada a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Ministerio de la Presidencia \u00a0 no ser\u00eda eficaz, ni eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento, como un ejercicio de dise\u00f1o, \u00a0 planeaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n constante de la pol\u00edtica criminal, \u00a0 implica varias condiciones preexistentes que deber\u00e1n asegurarse. En tal sentido \u00a0 el proceso de seguimiento debe estructurarse a partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Interdisciplinario para la \u00a0 Estructuraci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas sobre a la Privaci\u00f3n de la Libertad, en la medida en que una de las \u00a0 deficiencias del sistema actual es la precariedad de los sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n, a causa de la heterogeneidad de las formas de medici\u00f3n de las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n, como lo revelan las denuncias de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, sobre la fiabilidad de la estimaci\u00f3n de la capacidad de cada uno de los \u00a0 establecimientos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este Comit\u00e9 ser\u00e1 la \u00a0 identificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos que permitan consolidar condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n dignas, tanto para las personas condenadas, como para las sindicadas, \u00a0 en lo que pueda ser diferente entre ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal labor habr\u00e1 de efectuarse con un enfoque \u00a0 diferencial frente a quienes puedan resultar vulnerables en condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n est\u00e1ndar. Entre ellas es preciso rescatar a las personas de la tercera \u00a0 edad, a las mujeres, la poblaci\u00f3n LGTBI, los miembros de comunidades \u00e9tnicas, \u00a0 las personas que profesan religiones minoritarias, las personas que padecen \u00a0 enfermedades cr\u00f3nicas o terminales, los extranjeros y las personas en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad; adem\u00e1s deben establecerse condiciones m\u00ednimas de permanencia en \u00a0 el penal para ni\u00f1os que temporalmente se encuentren en \u00e9l,\u00a0 al cuidado de \u00a0 sus madres o padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, mientras se identifican los \u00a0 m\u00ednimos de reclusi\u00f3n, se han dispuesto par\u00e1metros concretos, sobre los cuales \u00a0 deber\u00e1 actuarse entretanto. Se presentan m\u00e1s adelante, de cara a las \u00f3rdenes por \u00a0 impartir para contrarrestar cada uno de los problemas denunciados por los \u00a0 accionantes, el Comit\u00e9 deber\u00e1 analizarlos y reafirmarlos o sustituirlos, en \u00a0 forma motivada, por otros que impliquen mayores garant\u00edas para la poblaci\u00f3n \u00a0 privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interdisciplinario para la \u00a0 Estructuraci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas sobre la Privaci\u00f3n de la Libertad, ser\u00e1 \u00a0 responsabilidad de la Defensor\u00eda del Pueblo y del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, que tendr\u00e1n lugar en \u00e9l. Habr\u00e1n de convocar a las autoridades p\u00fablicas \u00a0 que manejen el tema a consultar, debiendo hacer sesiones de trabajo por cada uno \u00a0 de los problemas abordados en esta sentencia sobre las condiciones de reclusi\u00f3n; \u00a0 adem\u00e1s llamar\u00e1n a su conformaci\u00f3n a la academia y a las organizaciones de \u00a0 defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, para la \u00a0 construcci\u00f3n de la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que se pretende. En todas las materias \u00a0 deber\u00e1 contarse con la presencia y deliberaci\u00f3n de alg\u00fan representante de los \u00a0 establecimientos penitenciarios, del INPEC y de la USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como producto final, el Ministerio de cada sector \u00a0 comprometido con las regulaciones t\u00e9cnicas, emitir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n que las \u00a0 contenga, especificando las obligaciones de los establecimientos de reclusi\u00f3n en \u00a0 cada materia, como los pormenores que puedan orientarlos en su labor de \u00a0 concreci\u00f3n de las garant\u00edas para la poblaci\u00f3n privada de la libertad (en cuanto \u00a0 a los tiempos, modos, lugares, procesos y par\u00e1metros m\u00ednimos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, para determinar los m\u00ednimos de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud, deber\u00e1 convocarse a autoridades nacionales y \u00a0 territoriales, como el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, \u00a0 algunas Secretar\u00edas de Salud. Una vez determinados ser\u00e1 el Ministerio quien \u00a0 emita un acto administrativo que los recoja y los difunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera convocatoria deber\u00e1 emprenderse a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, de manera que los vac\u00edos en materia de \u00a0 regulaciones t\u00e9cnicas sobre la vida carcelaria y frente a los indicadores \u00a0 determinados, sean solventados por el mencionado Comit\u00e9, consolid\u00e1ndose e \u00a0 integr\u00e1ndose la fuente del diagn\u00f3stico inicial que deber\u00e1 efectuarse en cada \u00a0 establecimiento penitenciario, para identificar la l\u00ednea base del seguimiento, y \u00a0 los patrones de evaluaci\u00f3n asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(ii) la consolidaci\u00f3n de una l\u00ednea base. Ello supone un diagn\u00f3stico inicial de la situaci\u00f3n \u00a0 actual de la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del pa\u00eds, en los t\u00e9rminos en que \u00a0 se dej\u00f3 anotado en el fundamento jur\u00eddico 81 de esta providencia. Tal evaluaci\u00f3n \u00a0 debe estructurarse a partir de las Normas T\u00e9cnicas sobre la Privaci\u00f3n de la \u00a0 Libertad, emitidas en la forma en que se precis\u00f3 en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico responder\u00e1 a los criterios, objetivos e \u00a0 indicadores formulados en esta decisi\u00f3n judicial. Si los mismos precisan alguna \u00a0 modificaci\u00f3n, deber\u00e1 ser sustentada en criterios t\u00e9cnicos fuertes, que permitan \u00a0 presumir una mayor protecci\u00f3n a los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La l\u00ednea base servir\u00e1 como par\u00e1metro de verificaci\u00f3n de \u00a0 los avances hacia la superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) estructurar una base de datos y un Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n fuerte que recoja la informaci\u00f3n relevante a toda la pol\u00edtica \u00a0 criminal. Corresponde al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho desplegar las gestiones necesarias para recoger la l\u00ednea \u00a0 base en un sistema de informaci\u00f3n de tal magnitud, que permita registrar el \u00a0 diagn\u00f3stico referido, y consignar mensualmente la informaci\u00f3n local necesaria y \u00a0 las evidencias del caso, para determinar por parte de los l\u00edderes del \u00a0 seguimiento y de esta Corporaci\u00f3n, los avances y retrocesos de la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base de datos ser\u00e1 el punto de partida de la \u00a0 creaci\u00f3n de un Sistema de Informaci\u00f3n que integre todos los datos necesarios \u00a0 para el desarrollo de cualquiera de las etapas de criminalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en la medida en que la gesti\u00f3n articulada \u00a0 de la pol\u00edtica criminal depende del flujo constante de informaci\u00f3n certera y \u00a0 actualizada sobre las condiciones en que se encuentra el sistema en cada una de \u00a0 las etapas de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n, en manos del Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho, debe alcanzar niveles de precisi\u00f3n que permitan \u00a0 estructurar estad\u00edsticas generales, identificar avances, retrocesos y \u00a0 dificultades en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, de tal forma que el \u00a0 seguimiento de la pol\u00edtica criminal pueda derivar en la estructuraci\u00f3n de \u00a0 mecanismos de mejora que dinamicen el proceso, de cara a los principios y \u00a0 caracter\u00edsticas esenciales del derecho penal, de la criminalidad y de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser incorporada en la p\u00e1gina web \u00a0www.politicacriminal.gov.co, en la que deben vislumbrarse gr\u00e1ficamente el estado \u00a0 de la situaci\u00f3n carcelaria en el pa\u00eds, en los departamentos, en los municipios y \u00a0 en cada establecimiento penitenciario, y debe abarcar datos generales y \u00a0 particulares (por recluso) que sirva al dise\u00f1o de la pol\u00edtica, a las decisiones \u00a0 judiciales y a la gesti\u00f3n administrativa al interior de los reclusorios, siempre \u00a0 respetando las reservas legales que puedan aducirse y los datos sensibles para \u00a0 el goce del derecho a la intimidad de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de (iv) incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0iniciar\u00e1 por cada uno de los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds. Cada \u00a0 lugar de reclusi\u00f3n, a trav\u00e9s de su Director(a), efectuar\u00e1 un registro detallado \u00a0 sobre cada uno de los internos y de su situaci\u00f3n en el establecimiento \u00a0 penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n referida, sobre cada una de las personas \u00a0 privadas de la libertad, comprende tres etapas: el ingreso, la estancia en el \u00a0 establecimiento penitenciario, con todas sus eventualidades, y la vida posterior \u00a0 en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el registro de ingreso, de conformidad con las \u00a0 Reglas M\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas[153], \u00a0 el establecimiento penitenciario deber\u00e1 consignar cuando menos los datos que \u00a0 permitan individualizar a los condenados o sindicados, las causas de su \u00a0 detenci\u00f3n, la autoridad que impuso la sanci\u00f3n privativa de la libertad, y el \u00a0 momento exacto (d\u00eda y hora) en que se verific\u00f3 el ingreso al penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la consolidaci\u00f3n de sistemas de \u00a0 informaci\u00f3n \u00f3ptimos para la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n arm\u00f3nica de la pol\u00edtica \u00a0 criminal, precisa de otros elementos de cara al reconocimiento constante y \u00a0 certero de las condiciones de ejecuci\u00f3n de la pena, y con ello del estado del \u00a0 Sistema Penitenciario. Adem\u00e1s de lo anotado es preciso registrar en el momento \u00a0 de la entrada del recluso en el penal, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinaci\u00f3n de la pena de \u00a0 conformidad con la sentencia, estableciendo claramente la fecha en que quien \u00a0 ingresa al penal deber\u00eda recobrar la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecimiento de los datos de un \u00a0 familiar a quien se pueda informar cualquier situaci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ubicaci\u00f3n de sus familiares m\u00e1s \u00a0 cercanos, con el objeto de establecer criterios para efectuar actuaciones \u00a0 administrativas que precisen tener en cuenta su unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Condiciones m\u00e9dicas especiales, a \u00a0 trav\u00e9s del resultado del examen m\u00e9dico de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tratamientos m\u00e9dicos previos en \u00a0 curso. Detalles sobre su desarrollo y pautas para su continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Determinaci\u00f3n de si ha estado preso \u00a0 con anterioridad, el lugar de la detenci\u00f3n anterior y si lo estuvo en calidad de \u00a0 condenado o sindicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asignaci\u00f3n de celda y cama \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia de recepci\u00f3n de \u00a0 implementos de aseo en el momento del ingreso al penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia de recepci\u00f3n de \u00a0 elementos para el descanso nocturno (una cama, un colch\u00f3n, s\u00e1banas, almohada y, \u00a0 de ser necesario, cobija\u00a0 en la que se determine el n\u00famero que le fue \u00a0 entregado de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la estancia en el establecimiento \u00a0 penitenciario deber\u00e1n consignarse todas aquellas eventualidades que surjan \u00a0 durante la reclusi\u00f3n: la evoluci\u00f3n m\u00e9dica del interno, a\u00f1o a a\u00f1o o frente a \u00a0 solicitud de atenci\u00f3n, las visitas conyugales solicitadas, las efectuadas, la \u00a0 incorporaci\u00f3n en programas de redenci\u00f3n y resocializaci\u00f3n, mediante educaci\u00f3n o \u00a0 trabajo, con las observaciones sobre su avance o retroceso; los llamados de \u00a0 atenci\u00f3n y comportamiento dentro del establecimiento penitenciario; las \u00a0 solicitudes que haya presentado, los detalles de la misma y la determinaci\u00f3n \u00a0 final del establecimiento o de los jueces de ejecuci\u00f3n de penal, entre otras \u00a0 tantas que resulten necesarias para determinar el comportamiento general del \u00a0 Sistema Penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con el fin de evaluar la \u00a0 capacidad y el impacto de los programas de resocializaci\u00f3n que se desarrollan en \u00a0 los establecimientos penitenciarios, y de conformidad con la necesidad de \u00a0 readecuaci\u00f3n de los mismos en el plano nacional, a trav\u00e9s del protagonismo que \u00a0 se les pueda dar como alternativa penal en la fase de criminalizaci\u00f3n secundaria \u00a0 o de la importancia que puedan adquirir ciertos programas para la formulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica criminal, deber\u00e1 efectuarse el registro de informaci\u00f3n sobre la vida \u00a0 en libertad de la persona que estuvo recluida. Para ello deber\u00e1 establecerse, en \u00a0 primer lugar, y tambi\u00e9n de conformidad con las Reglas m\u00ednimas de tratamiento de \u00a0 reclusos, la fecha y la hora de puesta en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, durante un lapso de dos \u00a0 a\u00f1os se har\u00e1 un proceso de acompa\u00f1amiento y seguimiento, mensual durante el \u00a0 primero y trimestral durante el segundo, estableciendo el t\u00e9rmino que tarda la \u00a0 persona reci\u00e9n liberada en conseguir una fuente de generaci\u00f3n de ingresos, para \u00a0 reestructurar su proyecto de vida. Deber\u00e1 identificarse la reincidencia, y \u00a0 efectuarse un an\u00e1lisis sobre las causas de la misma, para retroalimentar el \u00a0 Sistema.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la base de datos se incorporar\u00e1 toda \u00a0 aquella informaci\u00f3n, establecida preliminarmente por el Grupo de Seguimiento, \u00a0 para determinar el \u00e9xito o la necesidad de reformulaci\u00f3n de los programas de \u00a0 resocializaci\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. El tratamiento de la informaci\u00f3n ser\u00e1 confidencial y \u00a0 podr\u00e1n hacerlo las autoridades locales. La informaci\u00f3n sobre el ingreso al penal \u00a0 ser\u00e1 inmodificable luego de estar consolidada, en la medida en que constituye el \u00a0 par\u00e1metro desde el cual se medir\u00e1 la situaci\u00f3n de la persona privada de la \u00a0 libertad y las implicaciones que para ella haya podido tener el estar recluida, \u00a0 al cuidado del Estado. A nivel general, consolidadas estad\u00edsticas respecto a lo \u00a0 anterior, dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 la base para evaluar los aciertos o \u00a0 dificultades de la pol\u00edtica criminal en la fase terciaria de criminalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interoperabilidad de la informaci\u00f3n, de \u00a0 cara a la etapa de criminalizaci\u00f3n primaria no implicar\u00e1 revelar la identidad ni \u00a0 los datos de los internos en particular, sino que se orientar\u00e1 a la \u00a0 consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica a partir de la cual se tomen las \u00a0 decisiones sobre la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. \u00a0 Adem\u00e1s de lo anterior, y como consecuencia de la \u00a0 disponibilidad de datos y sistemas de articulaci\u00f3n entre ellos, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo estar\u00e1 en la capacidad de (v) identificar el nivel de aporte de \u00a0 cada una de las instituciones concernidas, nacionales o locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1 hacer recomendaciones y hacer el \u00a0 seguimiento sobre el impacto de la retroalimentaci\u00f3n, y en \u00faltimas reportar la \u00a0 inobservancia de las obligaciones de las entidades involucradas, como un \u00a0 impedimento para el avance hacia la superaci\u00f3n del ECI, por lo que corresponder\u00e1 \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n adoptar las medidas del caso. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0 las actuaciones que pueda desarrollar la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0 Ministerio de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en el marco de sus funciones de \u00a0 vigilancia y articulaci\u00f3n, como de aquellas otras que constitucional, legal o \u00a0 reglamentariamente les competan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior corresponder\u00e1 a \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Ministerio \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 hacer el an\u00e1lisis pormenorizado de esta sentencia, y desagregarla estableciendo \u00a0 las responsabilidades de cada una de las entidades mencionadas o llamadas, \u00a0 indirectamente, en virtud del \u00e1mbito de sus competencias, identificando (i) lo \u00a0 que est\u00e1n llamadas a hacer por el ECI; (ii) el t\u00e9rmino conferido para ello; y, \u00a0 (iii) las necesidades de articulaci\u00f3n interinstitucional para desarrollar \u00a0 procesos, que deber\u00e1n satisfacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe aclarar que los factores estructurales-institucionales del ECI, han \u00a0 de medirse, en t\u00e9rminos de resultado, de cara a las orientaciones y aciertos en \u00a0 la implementaci\u00f3n del est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal \u00a0 respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66, como en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas sobre\u00a0 la Privaci\u00f3n de la \u00a0 Libertad, que configurar\u00e1 el Comit\u00e9 Interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0 superaci\u00f3n del ECI deber\u00e1 permitir evaluar el aporte de cada una de las \u00a0 entidades intervinientes, los compromisos adquiridos y el nivel de respuesta al \u00a0 est\u00e1ndar y a las normas tantas veces mencionadas. Ello con el fin de identificar \u00a0 las carencias y las responsabilidades institucionales particulares, para efectos \u00a0 de lo cual debe estructurarse un mecanismo de valoraci\u00f3n de los aportes a la \u00a0 superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en materia presupuestal deber\u00e1 \u00a0 destinarse una partida a la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional, a \u00a0 cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario[154], \u00a0 conforme las Leyes 65 de 1993, 1709 de 2014 y el Decreto 2055 de 2014, en cuyos \u00a0 planes de acci\u00f3n debe incluirse la adopci\u00f3n de las medidas necesarias, a las que \u00a0 haya dado lugar la formulaci\u00f3n de la estrategia de superaci\u00f3n del ECI, proyecto \u00a0 liderado por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar en este punto que el art\u00edculo \u00a0 50 del Decreto 2067 de 1991, aplicable los asuntos que maneja la Corte \u00a0 Constitucional, establece que \u201clos jueces y los dem\u00e1s servidores p\u00fablicos \u00a0 deber\u00e1n de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboraci\u00f3n que \u00e9sta \u00a0 les requiera. El incumplimiento de este deber ser\u00e1 causal de mala conducta\u201d, \u00a0 raz\u00f3n por la cual no est\u00e1 dem\u00e1s advertir que deber\u00e1n prestar colaboraci\u00f3n eficaz \u00a0 e inmediata a la Corte, en los asuntos relacionados en la presente providencia, \u00a0 so pena de incurrir en causal de mala conducta. Lo anterior incluye la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las exigencias que hagan las entidades que lideran el \u00a0 seguimiento, en el marco de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior el seguimiento al proceso de superaci\u00f3n del ECI implica sobre todo, la \u00a0 (vi) identificaci\u00f3n del umbral de cumplimiento para su superaci\u00f3n y de los \u00a0 objetivos formulados para contrarrestar cada problem\u00e1tica identificada. De esta \u00a0 manera tanto la Defensor\u00eda del Pueblo, como l\u00edder del seguimiento, como la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de la Presidencia, al igual \u00a0 que las entidades que juegan alg\u00fan papel en \u00e9l se trazar\u00e1n metas claras al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al umbral de cumplimiento que debe \u00a0 alcanzarse para declarar la superaci\u00f3n del ECI, habr\u00e1 que remitirse a los \u00a0 motivos que condujeron a su declaratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. Habiendo \u00a0 sido categorizadas las causas del ECI en esta providencia en dos grupos, uno \u00a0 relativo a los derechos fundamentales de los internos y, otro, a las fallas \u00a0 estructurales del Estado, el eje de la declaraci\u00f3n, en la medida en que sirve \u00a0 como su fin, es el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad, sin el cual en modo alguno y siguiendo las directrices \u00a0 sentadas en el seguimiento al fen\u00f3meno del desplazamiento forzado[155], \u00a0 no puede asumirse su superaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de la claridad, sobre el objeto del seguimiento \u00a0 \u2013siendo este en \u00faltimas el respeto por la dignidad de los internos- y en \u00a0 consonancia con el acervo probatorio recaudado en el conjunto de procesos \u00a0 analizados, debe tenerse presente que conforme la jurisprudencia en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el sistema penitenciario y carcelario vigente se violan, entre \u00a0 otros, los derechos a la vida, a la integridad personal (f\u00edsica y ps\u00edquica), a \u00a0 la dignidad humana, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, \u00a0 a la seguridad personal, a la igualdad, a la no discriminaci\u00f3n, a la intimidad, \u00a0 a la familia, a la libertad (en general y en especial la libertad sexual y \u00a0 reproductiva y la libertad de oficio), a la salud, a la reinserci\u00f3n social, a la \u00a0 especial protecci\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional (ni\u00f1as, \u00a0 ni\u00f1os, minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales, personas con discapacidad, mujeres, \u00a0 personas de edad avanzada, j\u00f3venes, personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 personas de orientaci\u00f3n o identidad sexual diversa o en relaciones de sujeci\u00f3n, \u00a0 por mencionar los principales sujetos), a la educaci\u00f3n, al trabajo, a la \u00a0 recreaci\u00f3n y al deporte, a la expresi\u00f3n, a la informaci\u00f3n, al derecho de \u00a0 petici\u00f3n, al debido proceso y al acceso a la justicia -se reitera-, s\u00f3lo por \u00a0 mencionar los principales derechos constitucionales violados o amenazados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para circunscribir el an\u00e1lisis al que ha de \u00a0 dirigirse la Defensor\u00eda del Pueblo, y los par\u00e1metros que deben estimar las \u00a0 autoridades p\u00fablicas involucradas en el ECI, sin perder de vista el car\u00e1cter \u00a0 interdependiente de los derechos fundamentales de los internos, como la \u00a0 gradualidad de la incorporaci\u00f3n \u00a0 del est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal respetuosa de \u00a0 los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. La declaraci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional que \u00a0 se reitera en este fallo, implica el establecimiento de criterios de superaci\u00f3n \u00a0 que permitan a las autoridades administrativas concernidas, como a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de avances y el cumplimiento de metas puntuales \u00a0 en el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria, que como se \u00a0 advirti\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 22 y 113, son el par\u00e1metro \u00faltimo de \u00a0 medici\u00f3n de la pertinencia de su levantamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aras de ofrecer mayor claridad al \u00a0 respecto es necesario fijar criterios generales y espec\u00edficos para el \u00a0 levantamiento del Estado de Cosas Inconstitucional. Los primeros son elementos \u00a0 orientadores, mientras los segundos, son par\u00e1metros concretos de medici\u00f3n que \u00a0 ayudar\u00e1n a la fijaci\u00f3n de metas concretas por parte de la administraci\u00f3n, y al \u00a0 seguimiento de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. Los criterios generales para determinar la \u00a0 posibilidad de levantamiento del ECI, responden a la naturaleza de esta figura, \u00a0 delimitada en el fundamento jur\u00eddico 22 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que la vocaci\u00f3n del ECI es su \u00a0 desaparici\u00f3n, en la medida en que se encuentra orientado a sentar par\u00e1metros de \u00a0 acci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales puedan restablecerse los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 comprometida, y en la medida en que hayan resultados sostenibles en la materia, \u00a0 se torna innecesario mantenerlo. De tal modo, la pertinencia del ECI depende, en \u00a0 estricto, de la obtenci\u00f3n de resultados, que se identifican, en todo caso, con \u00a0 el goce efectivo de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerado lo anterior, si bien es deseable \u00a0 mantener el car\u00e1cter transitorio del ECI, no es posible limitar su vigencia de \u00a0 antemano y, correlativamente, su declaratoria perdurar\u00e1 mientras no se verifique \u00a0 que las medidas asumidas por la administraci\u00f3n para llegar a superarlo, hayan \u00a0 impactado en forma favorable a los reclusos, y que tal impacto tenga vocaci\u00f3n de \u00a0 progresividad y sea sostenible en el tiempo. Hasta tanto no haya certeza de que \u00a0 el andamiaje administrativo y las medidas adoptadas impiden retrocesos, no podr\u00e1 \u00a0 declararse superado el ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quiere decir lo anterior, que el ECI no \u00a0 puede superarse en virtud de la mera gesti\u00f3n administrativa para lograr su \u00a0 levantamiento, y que los avances en cuanto a la disposici\u00f3n de recursos o a la \u00a0 armonizaci\u00f3n de las instituciones, entre otros tantos, ser\u00e1n valorados en su \u00a0 calidad de medios para alcanzar el fin propuesto: el goce efectivo de los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad. Implica ello que no pueda \u00a0 pretenderse que el seguimiento se concentre en medios y no en resultados, como \u00a0 corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente conviene llamar la atenci\u00f3n sobre \u00a0 el hecho de que la superaci\u00f3n del ECI constituye una meta cuyo alcance depende, \u00a0 m\u00e1s que del cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en esta sentencia, en la \u00a0 consecuci\u00f3n de los fines propuestos. Por consiguiente deber\u00e1 valorarse esta \u00a0 sentencia en su integralidad. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, reconociendo el car\u00e1cter progresivo \u00a0 en la adopci\u00f3n de las medidas generales formuladas en esta sentencia, es preciso \u00a0 destacar que el levantamiento del ECI puede declararse en forma parcial (sobre \u00a0 aquellos aspectos satisfechos o incluso respecto de entidades que hayan mostrado \u00a0 la satisfacci\u00f3n plena de sus responsabilidades), y que las superaciones \u00a0 parciales que se declaren, podr\u00e1n reversarse si se detecta alg\u00fan retroceso (por \u00a0 materia o entidad) que afecte masiva y generalizadamente los derechos \u00a0 fundamentales de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. Los criterios espec\u00edficos para establecer \u00a0 la superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional en torno a la gravedad del \u00a0 desconocimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad, han de \u00a0 consolidarse a trav\u00e9s de las metas que se impondr\u00e1n a todas las \u00a0 problem\u00e1ticas sobre las que versa la presente sentencia. De tal modo, las metas \u00a0 buscar\u00e1n menguar el car\u00e1cter masivo y generalizado de las vulneraciones de \u00a0 derechos humanos en las que se funda el ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se estructurar\u00e1n metas en cuanto a \u00a0 complejidad y coordinaci\u00f3n de las actuaciones que desconocen los derechos, en la \u00a0 medida en que ellas ser\u00e1n derrotero en la ejecuci\u00f3n de todo proyecto de \u00a0 formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, dada la articulaci\u00f3n \u00a0 institucional que \u00e9sta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. El car\u00e1cter \u00a0masivo de las vulneraciones, implica la verificaci\u00f3n de la existencia de \u00a0 un importante n\u00famero de personas afectadas en sus derechos fundamentales, con \u00a0 ocasi\u00f3n de fallas estructurales. De tal modo, su reducci\u00f3n implicar\u00e1 un avance \u00a0 hacia la superaci\u00f3n del ECI, y dicha reducci\u00f3n se constatar\u00e1 cuando el n\u00famero de \u00a0 personas afectadas resulte \u00ednfimo frente al n\u00famero de personas recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego entonces, en torno a la masividad de afectaci\u00f3n \u00a0 de derechos, el criterio de evaluaci\u00f3n y seguimiento que servir\u00e1 para mantener o \u00a0 finiquitar la declaratoria del ECI, ser\u00e1 la cantidad de poblaci\u00f3n afectada, que \u00a0 se establecer\u00e1 a trav\u00e9s de porcentajes, identificables frente al total de \u00a0 personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un ejercicio de progresi\u00f3n hacia la superaci\u00f3n del \u00a0 ECI, deben establecerse fases de avance en relaci\u00f3n con la cantidad de poblaci\u00f3n \u00a0 afectada por cada uno de los problemas analizados en autos, a trav\u00e9s de las \u00a0 normas fijadas como est\u00e1ndares para la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar en este punto que con fundamento en el \u00a0 car\u00e1cter masivo de la afectaci\u00f3n a los derechos que implica el ECI, \u00e9ste se \u00a0 agotar\u00e1 cuando el n\u00famero de personas aquejadas por las fallas estructurales deje \u00a0 de ser representativo, caso en el cual, si bien no ser\u00e1 admisible en ninguna \u00a0 forma el desconocimiento de sus derechos fundamentales, no habr\u00e1 lugar a \u00a0 mantener la declaratoria del ECI, por ausencia de uno de sus elementos: el \u00a0 car\u00e1cter masivo de la vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que la superaci\u00f3n del ECI no \u00a0 involucra necesariamente el goce efectivo de derechos del 100% de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria, m\u00e1s a\u00fan cuando la adopci\u00f3n del est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo \u00a0 de una pol\u00edtica criminal de los derechos humanos es, como se ha \u00a0 sostenido, progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la universalidad de las medidas que \u00a0 conjuren los efectos de las fallas en el Sistema Penitenciario y Carcelario, \u00a0 ser\u00e1 el objetivo primario, que se entender\u00e1 alcanzado cuando los dispositivos \u00a0 institucionales desarrollados por la Administraci\u00f3n, y eventualmente por el \u00a0 Legislador, para retornar a una situaci\u00f3n de respeto de los derechos humanos, \u00a0 sea sostenible y los casos de desconocimiento de los mismos puedan considerarse \u00a0 tan solo espor\u00e1dicos, de manera tal que puedan servirse de los mecanismos \u00a0 habituales, constitucionales y legales, de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotado lo anterior, conviene precisar que el \u00a0 proceso de superaci\u00f3n del ECI en lo que ata\u00f1e al car\u00e1cter masivo del \u00a0 desconocimiento de los derechos fundamentales tendr\u00e1 varias etapas. La \u00a0 primera, ser\u00e1 una fase inicial en la que las medidas de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 empezar\u00e1n su implementaci\u00f3n; la segunda, una fase intermedia hacia la renovaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica criminal; y la tercera, de solidificaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 criminal articulada y eficiente; y, la cuarta, de superaci\u00f3n del car\u00e1cter masivo \u00a0 del compromiso de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera etapa se verificar\u00e1 hasta cuando el 60% de \u00a0 las personas recluidas del pa\u00eds vean satisfechos los m\u00ednimos que implica su \u00a0 estad\u00eda en la prisi\u00f3n, frente a cada uno de los problemas a los que se ha hecho \u00a0 alusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda etapa, la intermedia, tiene por objetivo \u00a0 afianzar una perspectiva de derechos en la pol\u00edtica criminal, reconocida ya \u00a0 desde la primera fase, de tal modo que las autoridades p\u00fablicas, la sociedad \u00a0 civil y en especial quienes conforman el universo poblacional de las c\u00e1rceles, \u00a0 reconozcan un imperativo en las garant\u00edas constitucionales de las personas \u00a0 privadas de la libertad. Se hablar\u00e1 de una fase intermedia cuando el goce de \u00a0 derechos sea efectivo para entre el 61 y el 70% de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad en el pa\u00eds, frente a cada uno de los requisitos de su estancia en el \u00a0 establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera etapa, ser\u00e1 un momento de consolidaci\u00f3n de \u00a0 una pol\u00edtica criminal sist\u00e9mica, que tenga afianzados los sistemas c\u00edclicos de \u00a0 seguimiento, evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n de los procesos, de manera tal que \u00a0 una vez finiquitada pueda entenderse prospectivamente que el avance se lograr\u00e1 \u00a0 en forma continua y sostenida. Esta etapa se atravesar\u00e1 mientras la poblaci\u00f3n \u00a0 privada de la libertad que vea satisfechos sus derechos est\u00e9 entre el 71 y el \u00a0 86% de los presos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la meta por cumplir sea tan solo frente al 14% \u00a0 de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, se agotar\u00e1 el car\u00e1cter masivo de las \u00a0 afectaciones a los derechos fundamentales al interior del Sistema Penitenciario \u00a0 y Carcelario del pa\u00eds, debi\u00e9ndose declarar superado el ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla \u00a0 6. Meta sobre el car\u00e1cter masivo de la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter masivo del desconocimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fases y meta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rango porcentual de personas que gozan de los m\u00ednimos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos o previsibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia en el seguimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mantenimiento ECI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intermedia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afianzamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superaci\u00f3n ECI \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n frente a la masividad del desconocimiento \u00a0 de los derechos de las personas privadas de la libertad se espera que, en cada \u00a0 uno de los problemas tratados en esta sentencia y sobre cada uno de los \u00a0 objetivos atados a ellos, se llegue en forma progresiva a la extinci\u00f3n del ECI \u00a0 por inexistencia de sus elementos. Lo anterior se verificar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0 indicadores correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. Es \u00a0 importante considerar que adem\u00e1s del car\u00e1cter masivo de la afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos de las personas recluidas, el ECI responde a la generalidad de \u00a0 la misma, que implica que la violaci\u00f3n a los derechos se verifica a lo largo y \u00a0 ancho del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hacer una evaluaci\u00f3n sobre este elemento ECI permitir\u00e1 \u00a0 encontrar, territorialmente, avances y puntos geogr\u00e1ficos de rezago o \u00a0 estancamientos, en cuanto a en los que habr\u00e1n de enfocarse las autoridades \u00a0 locales, departamentales o nacionales concernidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la generalidad de la afectaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, es preciso \u00a0 destacar entonces que toda vez que el an\u00e1lisis responde a la realidad carcelaria \u00a0 en todo el territorio nacional, el n\u00famero de establecimientos dedicados a la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las penas o las medidas privativas de la libertad servir\u00e1 como \u00a0 denominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 una afectaci\u00f3n generalizada de los derechos de \u00a0 las personas privadas de la libertad incluso cuando en el 70% del total de los \u00a0 establecimientos penitenciarios en el pa\u00eds no hayan logrado el umbral de \u00a0 superaci\u00f3n del ECI, frente a los problemas sobre los que versa esta sentencia. \u00a0 Correlativamente cuando solo el 30% de las c\u00e1rceles del pa\u00eds no hayan registrado \u00a0 el umbral de cumplimiento de la meta frente a la masividad de la afectaci\u00f3n de \u00a0 los derechos, se podr\u00e1 entender que el car\u00e1cter generalizado se ha desvirtuado, \u00a0 y podr\u00e1 analizarse si es pertinente la declaratoria de superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. El \u00faltimo de \u00a0 los supuestos del seguimiento al ECI, debe ser la (vii) identificaci\u00f3n de los \u00a0 problemas a abordar y la determinaci\u00f3n de los resultados que se esperan para \u00a0 cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, a pesar de la importancia que tiene la \u00a0 gesti\u00f3n en la consecuci\u00f3n de los resultados, lo cierto es que los indicadores de \u00a0 gesti\u00f3n a partir de los cuales se evaluar\u00e1 deber\u00e1n ser acordados e identificados \u00a0 con las instituciones concernidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta sentencia precisar\u00e1 los indicadores de resultado \u00a0 que pueden tener un impacto directo en el goce de los derechos fundamentales de \u00a0 la poblaci\u00f3n privada de la libertad, conforme lo problemas que se constataron a \u00a0 trav\u00e9s de los expedientes acumulados, pues la intenci\u00f3n es resolverlos dando un \u00a0 par\u00e1metro de acci\u00f3n claro a la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que sigue, se establecer\u00e1n los fines puntuales a \u00a0 los que debe llegar y que debe respetar la Pol\u00edtica Criminal, en varios aspectos \u00a0 de la vida carcelaria. En otros, sin tener la experticia en la materia se \u00a0 ordenar\u00e1 que el Comit\u00e9 Interdisciplinario, creado en la primera parte del \u00a0 fundamento jur\u00eddico 109, los conforme y que la Defensor\u00eda del Pueblo integre \u00a0 unos y otros para efectuar el proceso de diagn\u00f3stico previo y evaluaci\u00f3n \u00a0 peri\u00f3dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 a la identificaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 problemas desarrollados en esta sentencia. De tal modo el proceso de avance \u00a0 hacia la superaci\u00f3n del ECI podr\u00e1 estructurarse a trav\u00e9s de objetivos concretos, \u00a0 que deber\u00e1 seguir la institucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los referidos objetivos derivar\u00e1n a su vez en la \u00a0 conformaci\u00f3n de algunos indicadores de resultado e impacto, conformados mediante \u00a0 la identificaci\u00f3n de las directrices actuales en la materia o de las \u00a0 recomendaciones t\u00e9cnicas aplicables. Entretanto las metas previamente referidas, \u00a0 establecer\u00e1n el estado de la situaci\u00f3n y ayudar\u00e1n a evaluar los resultados \u00a0 obtenidos de la aplicaci\u00f3n de los indicadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medici\u00f3n o evaluaci\u00f3n se estructurar\u00e1 a partir de la \u00a0 identificaci\u00f3n de metas concretas, enfiladas a la extinci\u00f3n del ECI por la \u00a0 supresi\u00f3n del car\u00e1cter masivo o generalizado de la afectaci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales. De tal modo, siendo las metas de car\u00e1cter general y transversal a \u00a0 cada uno de los problemas abordados en esta providencia, merecen el tratamiento \u00a0 preliminar que se les ha dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ello se proceder\u00e1 a la identificaci\u00f3n de cada \u00a0 una de las problem\u00e1ticas verificadas en los casos de estudio, de sus \u00a0 indicadores, medibles a trav\u00e9s de las metas generales tantas veces mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ser\u00e1 el insumo a partir del cual se evaluar\u00e1, el \u00a0 cumplimiento y el impacto de los programas que sigan a esta decisi\u00f3n, y as\u00ed de \u00a0 un lado (i) la pertinencia de las estrategias \u2013que deben tener la capacidad de \u00a0 fundar un mecanismo de seguimiento y de retroalimentaci\u00f3n sobre lo ejecutado- , \u00a0 y de otro, (ii) el avance hacia la superaci\u00f3n del ECI, para lo cual se \u00a0 establecer\u00e1n metas claras, asociadas a la naturaleza del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. Conviene \u00a0 precisar al respecto que dicho sistema constituir\u00e1 un conjunto de condiciones \u00a0 m\u00ednimas ligadas a la privaci\u00f3n de la libertad, y no pueden llegar a ser \u00a0 interpretados como m\u00e1ximos que en la materia puedan darse para ampliar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n recluida en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. Al \u00a0 respecto debe asumirse que las directrices ofrecidas en este apartado dan cuenta \u00a0 de las m\u00e1s b\u00e1sicas pr\u00e1cticas de las autoridades estatales en materia de trato \u00a0 digno a los presos, especialmente concebida para la superaci\u00f3n del Estado de \u00a0 Cosas Inconstitucional, y en ning\u00fan modo supone una meta en si misma \u00a0 considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. Se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los problemas identificados por la Sala en materia de prisiones en el \u00a0 pa\u00eds, para abordar uno a uno los principios orientadores, y los principales \u00a0 indicadores que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la consolidaci\u00f3n de los par\u00e1metros que \u00a0 se establecen a continuaci\u00f3n es conveniente aclarar que, ante la ausencia de \u00a0 normas t\u00e9cnicas en muchas de las problem\u00e1ticas concretas a abordar, la Sala ha \u00a0 acudido a la experticia de organizaciones internacionales, como la Oficina del \u00a0 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, que se han dado a la tarea de construirlas, sin \u00a0 pretender fijar un rango de normas universales al respecto[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier modo, el establecimiento de los par\u00e1metros \u00a0 que siguen no debe asumirse como un obst\u00e1culo para el di\u00e1logo interinstitucional \u00a0 y los estudios t\u00e9cnicos m\u00e1s especializados, y para que mediante el Comit\u00e9 \u00a0 Interdisciplinario referido l\u00edneas atr\u00e1s, se valoren y establezcan, en forma \u00a0 justificada, criterios t\u00e9cnicos que ampl\u00eden o reduzcan en forma motivada y \u00a0 anal\u00edtica esos m\u00ednimos, ante la evidencia de que otro par\u00e1metro puede resguardar \u00a0 de mejor forma los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Los \u00a0 par\u00e1metros que siguen constituyen las condiciones m\u00ednimas para la subsistencia \u00a0 digna de todos los reclusos. Servir\u00e1n para establecer no solo la tasa de \u00a0 ocupaci\u00f3n real de los establecimientos carcelarios, que ha servido \u00a0 tradicionalmente para determinar el hacinamiento, y para efectos de establecer \u00a0 en forma certera la relaci\u00f3n entre los servicios ofrecidos y la poblaci\u00f3n \u00a0 recluida en los distintos establecimientos penitenciarios, que en \u00faltimas \u00a0 determinar\u00e1 las condiciones de reclusi\u00f3n y la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal ejercicio brinda un m\u00ednimo de acci\u00f3n para las \u00a0 autoridades involucradas en la pol\u00edtica criminal, que en todo caso, podr\u00e1 ser \u00a0 contrarrestado t\u00e9cnicamente por ellas, en caso de considerar que existe una \u00a0 norma t\u00e9cnica m\u00e1s favorable al interno. Deriva de ello la necesidad de \u00a0 conceptualizar lo que es un cupo carcelario, para determinar si existe o no \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n[157], \u00a0 y establecer la capacidad exacta de cada uno de los establecimientos \u00a0 penitenciarios, reformulando los criterios conforme los cuales se ha \u00a0 determinado; en eso consistir\u00e1 el diagn\u00f3stico a partir del cual se conformar\u00e1 la \u00a0 l\u00ednea base del ECI, a cargo del Comit\u00e9 Interdisciplinar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. A \u00a0 continuaci\u00f3n se consolida la relaci\u00f3n entre cada una de las fallas existentes en \u00a0 el Sistema Penitenciario y Carcelario del \u00a0 pa\u00eds, reconocidas en esta providencia, y los par\u00e1metros de verificaci\u00f3n de \u00a0 avance hacia la superaci\u00f3n del ECI, que regir\u00e1n el acompa\u00f1amiento del Grupo de \u00a0 Seguimiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y la actividad de las autoridades \u00a0 estatales concernidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 hacinamiento y los efectos en cuanto a la reducci\u00f3n de espacios para el descanso \u00a0 nocturno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. El hacinamiento carcelario es una de las barreras m\u00e1s \u00a0 frecuentes para la materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 libertad, aunque no es el \u00fanico problema que la aqueja, como qued\u00f3 claro en las \u00a0 consideraciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sobrepoblaci\u00f3n en las prisiones ha estado \u00a0 fuertemente ligada a una pol\u00edtica criminal conforme a la cual las entradas van \u00a0 en aumento, mientras los \u00edndices de salida se reducen en forma considerable, por \u00a0 virtud del endurecimiento punitivo y de la ausencia de mecanismos de reducci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n de la pena, por lo que al interior de la c\u00e1rceles se presentan \u00a0 serias limitaciones frente a la prestaci\u00f3n de los servicios y la capacidad de \u00a0 cada uno de los establecimientos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las directrices t\u00e9cnicas apuntan al \u00a0 se\u00f1alamiento de la sobrepoblaci\u00f3n con referencia a la prestaci\u00f3n de servicios y \u00a0 disponibilidad de los mismos en los penales. La m\u00e1s b\u00e1sica medici\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0 coincide con el espacio por persona dentro de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se ha considerado que el \u00a0 n\u00famero de metros por habitante debe considerarse en dos escenarios distintos, \u00a0 pero complementarios. Desde una visi\u00f3n general se considera el espacio total por \u00a0 recluso, a partir de la proporci\u00f3n entre el espacio al que los internos pueden \u00a0 acceder dentro de la c\u00e1rcel y el n\u00famero de internos; desde una perspectiva \u00a0 individual, se calcula un espacio de alojamiento que tiene en cuenta el \u00e1rea que \u00a0 cada interno tiene para, entre otras, dormir y disponer sus efectos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar esta cantidad de espacio por \u00a0 persona privada de la libertad conlleva, en primer lugar, la zonificaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e1rcel y la determinaci\u00f3n del uso del suelo en su interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la actual crisis carcelaria no \u00a0 ser\u00e1 en ning\u00fan caso admisible que las instalaciones tengan doble uso, como \u00a0 sucede en muchos de los casos de an\u00e1lisis, y que dicho doble uso se emplee para \u00a0 hacer los c\u00e1lculos sobre capacidad de las instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. En primer lugar el espacio total de reclusi\u00f3n \u00a0de cada una de las personas detenidas ser\u00e1 el resultado de sustraer del n\u00famero \u00a0 de metros cuadrados de la prisi\u00f3n, el metraje destinado a su gesti\u00f3n \u00a0 administrativa, dividiendo el resultado entre el n\u00famero total (real) de \u00a0 internos. Para la CICR[158], \u00a0 despu\u00e9s de haber estudiado el tema de c\u00e1rceles y haber visitado m\u00faltiples \u00a0 establecimientos penitenciarios en el mundo, el n\u00famero m\u00ednimo de metros \u00a0 cuadrados por persona puede oscilar entre 20 y 30 m2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducido ese rango como admisible para lograr \u00a0 el trato digno de los presos, esta Sala considera necesario identificar un solo \u00a0 valor que servir\u00e1 como objetivo, y frente al cual se establecer\u00e1n los \u00a0 indicadores y los avances en la superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que la declaratoria del Estado \u00a0 de Cosas Inconstitucional implica la aceptaci\u00f3n de una situaci\u00f3n precaria en los \u00a0 centros carcelarios existentes en el territorio nacional, que demanda gran \u00a0 esfuerzo institucional en su superaci\u00f3n (progresiva), y que uno de los mayores \u00a0 inconvenientes radica en la desproporci\u00f3n que existe actualmente, entre la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria (en aumento) y la cantidad de espacio por recluso, que \u00a0 disminuye con el pasar del tiempo, se impone reconocer a cada uno de ellos un \u00a0 metraje m\u00ednimo admisible para estar en condiciones dignas en la prisi\u00f3n, \u00a0 atendiendo la realidad que revela el recaudo probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, aun cuando pudiera pensarse \u00a0 que una interpretaci\u00f3n m\u00e1s protectora de los derechos de las personas privadas \u00a0 de la libertad implicar\u00eda la exigencia de que el espacio de reclusi\u00f3n m\u00ednimo \u00a0 fuera de 30 m2, la situaci\u00f3n por la que atraviesa el pa\u00eds, como causa de la \u00a0 desarticulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal, impone reconocer la incapacidad actual \u00a0 para ofrecer tales garant\u00edas, de tal modo que fijar, ahora, una meta como esa, \u00a0 por m\u00e1s loable que sea, implicar\u00eda desconocer el car\u00e1cter general y estructural \u00a0 del problema, y podr\u00eda desproteger los derechos. Aunado a lo anterior es preciso \u00a0 no perder de vista que la ampliaci\u00f3n de las garant\u00edas en materia de espacio, en \u00a0 las condiciones actuales, redundar\u00eda en el desconocimiento de otras, cuando como \u00a0 se advirti\u00f3, el hacinamiento no es el \u00fanico problema de las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se asumir\u00e1, por ende, que cada uno de los \u00a0 reclusos debe contar en el establecimiento penitenciario con un espacio total \u00a0 de reclusi\u00f3n m\u00ednimo de 20m2. Lo anterior a menos que \u00a0 t\u00e9cnicamente, en forma motivada y con la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0 invitadas a intervenir en el proceso asociado al cumplimiento de esta sentencia, \u00a0 previo aval de esta Corporaci\u00f3n, se establezca una superficie menor por persona, \u00a0 que asegure condiciones dignas de existencia para los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimar un espacio total de reclusi\u00f3n \u00a0por persona implica, en el cumplimiento de esta sentencia, en su seguimiento o \u00a0 en su vigilancia, (i) determinar la superficie de cada uno de los \u00a0 establecimientos penitenciarios; (ii) una vez hecho lo anterior, precisar el uso \u00a0 del suelo (y en \u00e9l discriminar las diferentes \u00e1reas con las que cuentan los \u00a0 reclusorios, tales como la zona de alojamiento, la zona administrativa, la zona \u00a0 de recreaci\u00f3n, la zona de trabajo y capacitaci\u00f3n, entre otras); (iii) fijar el \u00a0 metraje asociado a cada una de las zonas en la que se encuentra organizado; \u00a0y \u00a0 (iv) definir cu\u00e1les de ellos son accesibles a los presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00e1rea total de la c\u00e1rcel deber\u00e1n \u00a0 rest\u00e1rsele aquellas zonas destinadas a la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n y del \u00a0 entrenamiento o estancia de la guardia de la c\u00e1rcel, estableciendo el \u00e1rea \u00a0 destinada al uso de los reclusos, y accesible a estos en condiciones de \u00a0 normalidad. El resultado se dividir\u00e1 entre el n\u00famero total de reclusos en la \u00a0 c\u00e1rcel; cada ingreso o egreso debe ser registrado en la base de datos de la que \u00a0 se trat\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 81, 82 y 109 (parte iii), de tal modo que \u00a0 sea posible contar con informaci\u00f3n actualizada y certera sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente ejemplo, explica la situaci\u00f3n: \u00a0 en una c\u00e1rcel con un \u00e1rea total de 10.000 m2, en la que se emplean 2.000 m2 para \u00a0 la gesti\u00f3n administrativa y 500 m2 para la formaci\u00f3n, entrenamiento y descanso \u00a0 del personal de seguridad, el espacio total de reclusi\u00f3n ser\u00e1 de 7.500 m2. \u00a0 Suponiendo que est\u00e9n recluidas 400 personas, el espacio total de reclusi\u00f3n \u00a0 por persona ser\u00e1 de 18,75m2, que no satisface los m\u00ednimos de \u00a0 reclusi\u00f3n fijados al respecto en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, el metraje de la c\u00e1rcel \u00a0 constituir\u00e1 un l\u00edmite para el ingreso de poblaci\u00f3n condenada y sindicada, que \u00a0 debe controlarse a trav\u00e9s de la consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica que d\u00e9 \u00a0 cuenta de la capacidad de cada uno de los establecimientos carcelarios, y la \u00a0 contraste con la ocupaci\u00f3n actual que haya en cada uno de ellos, visualizando \u00a0 los faltantes y trazando metas sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. En el caso de las personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 f\u00edsica, que precisen de elementos como sillas de ruedas para su movilizaci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 establecerse t\u00e9cnicamente la necesidad de un mayor metraje, y determinar \u00a0 la cantidad de espacio necesaria para que puedan movilizarse en forma aut\u00f3noma, \u00a0 con los dispositivos en los que se apoyan para eso; por ejemplo, sillas de \u00a0 ruedas. Ello compete al Comit\u00e9 Interdisciplinario, como se advirti\u00f3 en el \u00a0 fundamento jur\u00eddico 109 (parte i) y, como sus dem\u00e1s aportes, ser\u00e1 recogido en un \u00a0 lineamiento t\u00e9cnico para la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. El objetivo es que cada una de las personas detenidas \u00a0 en Colombia cuente con una superficie de 20 m2 (o m\u00e1s en el caso de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, si fuere del caso) en el \u00a0 interior de la c\u00e1rcel en la que se le haya recluido, entendiendo por tal aquella \u00a0 que resulta de sustraer del \u00e1rea total del suelo del penal, aquella a la que los \u00a0 presos no tienen ning\u00fan acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128. La evaluaci\u00f3n del objetivo previsto en materia de \u00a0 espacio total de reclusi\u00f3n por persona ser\u00e1 evaluado en t\u00e9rminos binarios \u2013si o \u00a0 no. Para llegar a una conclusi\u00f3n, como al grado de avance general \u00a0hacia la \u00a0 superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional, ser\u00e1 preciso establecer el \u00a0 n\u00famero de personas privadas de la libertad que, con la infraestructura con la \u00a0 que cuenta el sistema carcelario y penitenciario del pa\u00eds, podr\u00edan llegar a \u00a0 disponer del m\u00ednimo espacio total de reclusi\u00f3n por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de hacer tal c\u00e1lculo es preciso \u00a0 establecer cu\u00e1ntas personas, con el \u00e1rea disponible para los reclusos, en cada \u00a0 c\u00e1rcel, cada regi\u00f3n y en el pa\u00eds, puede llegar a albergar el sistema carcelario \u00a0 y penitenciario. Todas las entidades que intervienen en el proceso de \u00a0 consolidaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal deben tener acceso a esta informaci\u00f3n, \u00a0 para que puedan tomar decisiones certeras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario establecer el porcentaje de \u00a0 personas privadas de la libertad que, con el \u00e1rea de la que disponen los \u00a0 establecimientos penitenciarios, podr\u00edan lograr el espacio total m\u00ednimo que \u00a0 precisa un cupo carcelario en el pa\u00eds. La meta, tal como se dej\u00f3 anotado en los \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos 117 y 118 es que se supere el 86% de personas que gocen de \u00a0 los derechos fundamentales en reclusi\u00f3n, en el 70% del pa\u00eds; de esta depender\u00e1, \u00a0 en parte, el levantamiento del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. En cuanto a la gesti\u00f3n de los establecimientos \u00a0 penitenciarios, como reflejo del acatamiento de esta sentencia por parte de \u00a0 todos los niveles de acci\u00f3n en la pol\u00edtica criminal, es necesario implementar \u00a0 una terminolog\u00eda de avance en la superaci\u00f3n del ECI, que permita visualizar los \u00a0 cuellos de botella. La misma dar\u00e1 cuenta del compromiso de las autoridades \u00a0 involucradas, y cada uno de los establecimientos penitenciarios ser\u00e1 evaluado \u00a0 conforme estos par\u00e1metros y as\u00ed ser\u00e1 apreciada su contribuci\u00f3n a la superaci\u00f3n \u00a0 del ECI, o la falta de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera fase ser\u00e1 de incumplimiento \u00a0 exacerbado de las directrices aqu\u00ed formuladas y se entender\u00e1 configurada \u00a0 hasta tanto se aprecie que el n\u00famero de metros por recluso es de 5 m2 \u00a0por persona; la segunda ser\u00e1 una fase de incumplimiento bajo que se \u00a0 entender\u00e1 configurado hasta tanto cada persona goce de 10 m2; la \u00a0 tercera ser\u00e1 de cumplimiento bajo cuando se verifique que cada recluso \u00a0 cuenta con 15 m2 por persona, y la tercera y \u00faltima ser\u00e1 de \u00a0 cumplimiento, declarado cuando en el establecimiento penitenciario haya 20 m2, \u00a0 o m\u00e1s, por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Los indicadores de resultado, adem\u00e1s de las cifras por \u00a0 establecimiento penitenciario en cuanto al cumplimiento de los est\u00e1ndares de \u00a0 habitabilidad, deber\u00e1n dar cuenta, en forma integral, del n\u00famero de personas que \u00a0 satisfacen el requisito de espacio general en prisi\u00f3n en todo el pa\u00eds, y del \u00a0 n\u00famero de personas que no. Ello permitir\u00e1 establecer en realidad la relaci\u00f3n \u00a0 entre el n\u00famero de personas privadas de la libertad y la capacidad institucional \u00a0 para albergarlas, lo cual permitir\u00e1 dise\u00f1ar estrategias de consolidaci\u00f3n de \u00a0 cupos carcelarios en condiciones dignas, derivadas de la labor de \u00a0 retroalimentaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, cuando se verifique que la \u00a0 poblaci\u00f3n que cuenta con menos de 20 m2 de espacio en los centros \u00a0 penitenciarios del pa\u00eds oscila entre el 100 y el 60%, el n\u00famero de personas \u00a0 afectadas ser\u00e1 alto; cuando est\u00e9 entre el 59 y el 30% el n\u00famero de personas ser\u00e1 \u00a0 medio; cuando el porcentaje se encuentre el 29 y el 15 % se tratar\u00e1 de un bajo \u00a0 n\u00famero de personas comprometidas; y, finalmente entre el 14% y el 0%, se tendr\u00e1 \u00a0 por un n\u00famero m\u00ednimo de afectaciones que desestimar\u00eda el Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter masivo, como se vio en l\u00edneas \u00a0 anteriores, se conservar\u00e1 con un n\u00famero alto, medio y bajo de personas que se \u00a0 vean sometidas a una medida espacial inferior a los 20 m2, y se \u00a0 perder\u00e1 con un n\u00famero m\u00ednimo de personas afectadas; de tal modo el Estado de \u00a0 Cosas Inconstitucional podr\u00e1 entenderse superado cuando tan solo el 14%, o \u00a0 menos, de la poblaci\u00f3n carcelaria falten por alcanzar el n\u00famero de metros \u00a0 cuadrados estimado como meta, siempre que no se verifique que en dicho conjunto \u00a0 poblacional hay sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, que ostenten \u00a0 calidad de tales por razones adicionales a la reclusi\u00f3n misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras expuestas consolidan, a modo de \u00a0 ejemplo para el problema del espacio total por recluso en la prisi\u00f3n, un sistema \u00a0 puntual de metas que dan cuenta del avance hacia la superaci\u00f3n del ECI, con base \u00a0 en las cuales se efectuar\u00e1 el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. En segundo lugar, en lo que ata\u00f1e al espacio de \u00a0 alojamiento por recluso, referido a la cantidad de espacio disponible para \u00a0 el descanso nocturno y para la disposici\u00f3n de los efectos personales, ha de \u00a0 determinarse primero cu\u00e1l es el \u00e1rea del suelo que se ha empleado para tal \u00a0 efecto en el penal, sin que puedan tomarse para su c\u00e1lculo \u00e1reas cuyo segundo \u00a0 uso sea el alojamiento de los internos; no ser\u00e1n consideradas las capillas, \u00a0 pasillos o \u00e1reas de estudio, entre otras, actualmente empleadas, durante las \u00a0 noches, como lugar de descanso, tal como lo revelan las pruebas obrantes en los \u00a0 expedientes acumulados, sobre los que se decide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El espacio de alojamiento por recluso se \u00a0 estima dividiendo el n\u00famero de metros cuadrados de la prisi\u00f3n destinados para el \u00a0 alojamiento de los internos, entre el n\u00famero de reclusos. Dicho espacio se \u00a0 encuentra contabilizado en el espacio total por recluso. Ambas cifras deber\u00e1n \u00a0 mantenerse actualizadas en la base de datos cuyo acceso ofrecer\u00e1 el Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho a cada centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la estimaci\u00f3n del espacio de \u00a0 alojamiento por recluso es el respeto por los siguientes 3 principios, conforme \u00a0 los cuales los detenidos deben lograr, (i) dormir acostados; (ii) circular sin \u00a0 obst\u00e1culos dentro de su celda o dormitorio; (iii) tener espacio para situar sus \u00a0 efectos personales[159]; \u00a0 y (iv) efectuar procesos de evacuaci\u00f3n de emergencia sin obst\u00e1culos dentro de la \u00a0 celda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pueden distinguirse dos tipos de espacio de \u00a0 alojamiento, conforme la situaci\u00f3n sea de normalidad o de emergencia. Para el \u00a0 CICR \u201cla superficie \u00fatil m\u00ednima recomendada es de 5,4 m2 por \u00a0 detenido, as\u00ed est\u00e9 solo\u201d[160], \u00a0 aunque de un lado, hace distinciones entre la reclusi\u00f3n individual (5,4 m2) \u00a0 y colectiva (3,4 m2), y reconoce que hay situaciones de emergencia \u00a0 (transitorias y espor\u00e1dicas) que pueden implicar una reducci\u00f3n considerable en \u00a0 el \u00e1rea de alojamiento de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, se destaca que el m\u00ednimo razonable \u00a0 por persona, en condiciones de emergencia, debe ser de 2 m2, que debe \u00a0 ser tenido en cuenta en la fijaci\u00f3n de planes de emergencia y acatado en mayor \u00a0 medida posible. Sin embargo la reducci\u00f3n del metraje implica mayores esfuerzos \u00a0 en otros aspectos, pues debe estar acompa\u00f1ada por celdas ventiladas en forma \u00a0 \u00f3ptima; un suministro efectivo m\u00ednimo diario de 10 a 15 litros de agua por \u00a0 interno, con acceso continuo a ella; una dieta balanceada; un n\u00famero suficiente \u00a0 de servicios sanitarios en buen estado; acceso al patio de ejercicios o a \u00a0 cualquier otro lugar al aire libre durante el d\u00eda; y atenci\u00f3n m\u00e9dica[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme la Gu\u00eda complementaria al Manual \u00a0 Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles del Comit\u00e9 \u00a0 Internacional de la Cruz Roja, la experiencia en las c\u00e1rceles a nivel mundial \u00a0 muestra que el metraje de alojamiento m\u00ednimo se considera apenas adecuado en 3,4 \u00a0 m2 (para reclusi\u00f3n en celda compartida) y 5,4 m2 (en celda \u00a0 individual). Se advierte que el espacio por recluso debe variar en funci\u00f3n de la \u00a0 \u201ccantidad de tiempo que el recluso pasa, al d\u00eda, en la celda\u201d[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, conforme a los par\u00e1metros \u00a0 establecidos al respecto por la CICR, se considerar\u00e1 dicho metraje m\u00ednimo, debe \u00a0 variar en funci\u00f3n del tiempo destinado para actividades fuera de las celdas. Se \u00a0 considerar\u00e1 que el tiempo est\u00e1ndar destinado para las mismas, ser\u00e1 de 10 de las \u00a0 24 horas del d\u00eda[163], \u00a0 en condiciones normales, y sin perjuicio de las medidas m\u00e9dicas o disciplinarias \u00a0 particulares, que puedan afectar individual y temporalmente este par\u00e1metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de los establecimientos \u00a0 penitenciarios permitir\u00e1 a su administraci\u00f3n adoptar, mediante un plan de \u00a0 utilizaci\u00f3n de espacios y tiempos, estrategias conforme a las situaciones que se \u00a0 presenten y los reg\u00edmenes disciplinarios que adopten, por ejemplo con base en el \u00a0 nivel de seguridad para el cual est\u00e9n destinados. Ni el metraje m\u00ednimo de \u00a0 alojamiento por persona, ni el tiempo de actividad al exterior de la celda, \u00a0 ser\u00e1n un par\u00e1metro inamovible e impositivo. En cambio, los establecimientos \u00a0 penitenciarios podr\u00e1n maniobrar entre rangos de tiempo y de espacio, conforme la \u00a0 realidad de cada uno de ellos, teniendo en cuenta si el recluso se encuentra en \u00a0 alojamiento individual o colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CICR en la Gu\u00eda y en el Manual \u00a0 referenciados, ha sostenido la inescindible relaci\u00f3n que existe entre el tama\u00f1o \u00a0 de la celda y el tiempo que el recluso permanece fuera de ella. Conforme tales \u00a0 documentos la relaci\u00f3n es inversamente proporcional: a menor tiempo fuera de la \u00a0 celda, mayor deber\u00e1 ser el tama\u00f1o de aquella. As\u00ed, el espacio por persona en la \u00a0 celda deber\u00e1 ser m\u00e1s amplio, cuando se disponga de menos tiempo fuera de ella, y \u00a0 por el contrario entre m\u00e1s tiempo permanezca el recluso en la celda esta deber\u00e1 \u00a0 ser m\u00e1s amplia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cobra gran importancia la gesti\u00f3n del tiempo \u00a0 en los establecimientos penitenciarios, que deber\u00e1n ofrecer actividades y \u00a0 programas deportivos, de capacitaci\u00f3n y de trabajo que impliquen dejar el lugar \u00a0 de alojamiento individual durante parte del d\u00eda. Cuando se hace referencia a la \u00a0 gesti\u00f3n del tiempo en el establecimiento carcelario se refiere a condiciones de \u00a0 normalidad, sin perjuicio de las reducciones que, en tiempo o alojamiento, \u00a0 ameriten las medidas disciplinarias o m\u00e9dicas particulares y temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento en celda colectiva. El espacio de alojamiento por recluso, en \u00a0 celda colectiva habr\u00e1 de ser m\u00ednimo de 3,4 m2 siempre que se \u00a0 encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda. \u00a0 Cuando el tiempo de actividad externa a la celda sea de 6 horas, el metraje \u00a0 asignado a cada recluso deber\u00e1 ampliarse a 4,4 m2, y si llega a \u00a0 reducirse a 3 horas, aumentar\u00e1 hasta llegar a 5,4 m2 por persona.\u00a0 \u00a0 Ahora bien el tiempo m\u00ednimo de actividad en el exterior deber\u00e1 ser de 3 horas, \u00a0 sin que pueda reducirse aun cuando se llegue a ampliar m\u00e1s el espacio de \u00a0 alojamiento por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El metraje base de 3,4 m2 se \u00a0 encuentra estimado teniendo en cuenta que la reclusi\u00f3n conjunta, a diferencia de \u00a0 la individual, permite la contabilizaci\u00f3n de las \u00e1reas comunes de la celda a \u00a0 favor de cada uno de los presos que comparten un lugar de alojamiento. Por el \u00a0 contrario la destinaci\u00f3n particular de espacios comunes, en la reclusi\u00f3n en \u00a0 celda individual, genera el menor uso posible de ellas y la necesidad de que se \u00a0 cuente con la totalidad de esos espacios, lo que incrementa el metraje en celda \u00a0 individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n la reclusi\u00f3n en celdas de uso \u00a0 compartido, en la que se usen camarotes, implica una contabilizaci\u00f3n del espacio \u00a0 diferente. Tal como lo muestra la CICR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel espacio necesario m\u00ednimo se puede \u00a0 estimar en el orden de 3,4 m2 por persona (incluido el espacio de una cama de \u00a0 1,6 m2) en una celda compartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una celda para cuatro personas en la que se \u00a0 utilizan camas separadas deber\u00eda medir 13,6 m2 (3,4 m2 por recluso \u00d7 4, lo que \u00a0 incluye 1,6 m2 para cada cama). Una celda para cuatro personas en la que se \u00a0 instalan dos literas dobles deber\u00eda medir 10,4 m2. Este c\u00e1lculo se realiza \u00a0 restando el espacio correspondiente a dos camas individuales separadas (1,6 m2 x \u00a0 2, que se ahorra usando las literas dobles) de la superficie total necesaria \u00a0 para que cuatro personas duerman en camas individuales separadas (13,6 m2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las literas superpuestas ocupan \u00a0 menos espacio, en ambos casos el \u00e1rea de suelo abierto disponible para cuatro \u00a0 personas (excluyendo el espacio ocupado por las camas) es el mismo; es decir, \u00a0 7,2 m2.\u201d[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alojamiento en celda individual. El espacio de alojamiento por recluso, en \u00a0 celda colectiva habr\u00e1 de ser m\u00ednimo de 3,4 m2 siempre que se \u00a0 encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda. \u00a0 Cuando el tiempo de actividad externa a la celda sea de 6 horas, el metraje \u00a0 asignado a cada recluso deber\u00e1 ampliarse a 4,4 m2, y si llega a \u00a0 reducirse a 3 horas, aumentar\u00e1 hasta llegar a 5,4 m2 por persona.\u00a0 \u00a0 Ahora bien el tiempo m\u00ednimo de actividad en el exterior deber\u00e1 ser de 3 horas, \u00a0 como se advirti\u00f3. sin que pueda reducirse aun cuando se llegue a ampliar m\u00e1s el \u00a0 espacio de alojamiento por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la relaci\u00f3n espacio-tiempo en \u00a0 materia de alojamiento podr\u00e1 ser objeto de estimaciones matem\u00e1ticas, que \u00a0 difieran de los valores asignados, siempre que respeten la relaci\u00f3n o proporci\u00f3n \u00a0 que se adopt\u00f3. La relaci\u00f3n entre espacio m\u00ednimo y tiempo de actividad externa se \u00a0 puede recoger, conforme lo aludido, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 7. Relaci\u00f3n \u00a0 tiempo de actividad externa a la celda y metraje m\u00ednimo de alojamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo fuera de celda \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Horas) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Metraje \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(m2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celda Individual \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celda Colectiva \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4,4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7,4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5,4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo se deber\u00e1 establecerse el \u00a0 porcentaje de personas privadas de la libertad que en cada establecimiento \u00a0 penitenciario, en cada municipio y en cada departamento dispone del espacio \u00a0 \u00f3ptimo de alojamiento en celda individual y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. La relaci\u00f3n entre el \u00e1rea destinada para el alojamiento \u00a0 de cada preso y el tiempo de permanencia fuera de la celda, en alguna actividad \u00a0 que implique la salida de la misma, necesariamente conlleva a la estructuraci\u00f3n \u00a0 de una estrategia para la gesti\u00f3n de los espacios al interior de la c\u00e1rcel, y el \u00a0 aprovechamiento de insumos y elementos para la actividad dirigida o de tiempo \u00a0 libre de cada interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de gesti\u00f3n de tiempos de \u00a0 actividades y de manejo de espacios en la c\u00e1rcel debe considerar la vocaci\u00f3n de \u00a0 universalidad que debe tener cada uno de los sectores de la prisi\u00f3n, y \u00a0 satisfacer las necesidades a trav\u00e9s, por ejemplo, de turnos en el \u00a0 aprovechamiento de ellos o de identificaci\u00f3n de las prioridades de los internos, \u00a0 que podr\u00e1n renunciar al uso de unos, para concentrarse en otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los establecimientos \u00a0 penitenciarios deber\u00e1 construir, en forma asistida por el INPEC, un plan de \u00a0 utilizaci\u00f3n de espacios y de manejo del tiempo en la vida carcelaria. Los planes \u00a0 deber\u00e1n ser aprobados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador en este sentido deber\u00e1 ser el \u00a0 n\u00famero de establecimientos penitenciarios que cuentan con una estrategia \u00a0 aprobada de manejo del tiempo y de los espacios, frente al total de \u00a0 establecimientos penitenciarios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. Ahora bien, sobre las dimensiones de los sitios de \u00a0 alojamiento es preciso aclarar que estos, conforme las recomendaciones de la \u00a0 CICR, debe estructurarse con una \u201cdistancia m\u00ednima entre las paredes de las \u00a0 celdas (\u2026) de 2,15 m, y el techo debe estar a por lo menos 2,45 m de alto.\u201d[165] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador al respecto ser\u00e1 el porcentaje \u00a0 de poblaci\u00f3n privada de la libertad que habita una celda que conserva los \u00a0 m\u00ednimos espaciales para el alojamiento, frente a la totalidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria. El primer n\u00famero se multiplica por 100, y el resultado se divido \u00a0 entre la poblaci\u00f3n carcelaria total, bien sea del pa\u00eds o del establecimiento \u00a0 penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo si hay en el pa\u00eds 2.000 \u00a0 personas que est\u00e1n alojadas teniendo en cuenta los m\u00ednimos espaciales que debe \u00a0 garantizar la celda, y la poblaci\u00f3n privada de la libertad asciende a 100.000, \u00a0 el porcentaje de personas que ve satisfecho este aspecto ser\u00e1 del 2%, que se \u00a0 obtiene al multiplicar 2.000*100, y dividir el resultado entre 100.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Otro factor que debe tenerse en cuenta en la \u00a0 consolidaci\u00f3n de los espacios de alojamiento es la ventilaci\u00f3n. Se propicia a \u00a0 trav\u00e9s de aberturas que deben constituir el 10% de la superficie del \u00e1rea de la \u00a0 celda, y que deben contar con mecanismos que impidan el paso del fr\u00edo en la \u00a0 noche, conforme las condiciones clim\u00e1ticas de la zona en la que se encuentra el \u00a0 establecimiento penitenciario. Las mismas aberturas deben asegurar la entrada de \u00a0 luz natural a la celda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador al respecto ser\u00e1 el porcentaje \u00a0 de personas privadas de la libertad que habitan una celda con ventilaci\u00f3n \u00a0 adecuada, frente a la totalidad de la poblaci\u00f3n carcelaria. El primer n\u00famero se \u00a0 multiplica por 100, y el resultado se divide entre la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0 total, bien sea del pa\u00eds o del establecimiento penitenciario. La operaci\u00f3n se \u00a0 efect\u00faa tal como en el ejemplo del fundamento jur\u00eddico 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. Adem\u00e1s del metraje del espacio de alojamiento, la \u00a0 optimizaci\u00f3n del descanso nocturno al que se orienta principalmente dicho sector \u00a0 del penal, implica el suministro de los implementos m\u00ednimos para dormir, \u00a0 conforme las condiciones clim\u00e1ticas del entorno en el que se encuentren las \u00a0 distintas prisiones del pa\u00eds. Al respecto conviene recordar que seg\u00fan las Reglas \u00a0 M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, \u201ccada recluso dispondr\u00e1, en \u00a0 conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa \u00a0 de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con \u00a0 regularidad a fin de asegurar su limpieza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el m\u00ednimo de utensilios para el \u00a0 descanso nocturno ser\u00e1 de una almohada, una cama (o en su defecto una \u00a0 colchoneta, mientras se dota de cama a cada recluso), un juego de s\u00e1banas y una \u00a0 (o dos) cobija(s) con la(s) cual(es) prestarse abrigo durante la noche, conforme \u00a0 las condiciones clim\u00e1ticas de la regi\u00f3n y las necesidades particulares \u00a0 especiales de algunos internos, m\u00e9dicas o culturales certificadas, por ejemplo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a las camas deber\u00e1n \u00a0 ce\u00f1irse a las siguientes indicaciones t\u00e9cnicas, que ofrece la CICR. Frente a las \u00a0 camas y\/o literas se ha establecido, conforme la experiencia de dicha \u00a0 organizaci\u00f3n internacional la importancia de que su tama\u00f1o m\u00ednimo sea de 2 m * \u00a0 0,8 m, equivalente a 1,6 m2 de superficie\/persona. Entre las camas \u00a0 dispuestas en forma horizontal debe haber un m\u00ednimo de 1,5 m de distancia. En \u00a0 caso de disponerse en forma vertical, debe considerarse que el espacio m\u00ednimo \u00a0 entre niveles ser\u00e1 de 1,2 m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n vertical de literas o \u00a0 camarotes es una opci\u00f3n atrayente a la hora de gestionar el espacio al interior \u00a0 de la celda, cuando no es posible incrementar su metraje. Con independencia de \u00a0 los niveles que alcance el dispositivo vertical para el descanso nocturno, y de \u00a0 las personas que cobije, para cada una de ellas se entender\u00e1 satisfecho el \u00a0 espacio destinado a su cama (1,6 m2\/persona) que se encuentra \u00a0 incluido en el espacio m\u00ednimo para su alojamiento. En t\u00e9rminos de la CICR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel uso de literas tiene como objetivo \u00a0 principal maximizar el \u00e1rea de suelo abierto disponible para los detenidos. \u00a0 Sobre esta base, el espacio necesario m\u00ednimo se puede estimar en el orden de 3,4 \u00a0 m2 por persona (incluido el espacio de una cama de 1,6 m2 ) en una celda \u00a0 compartida.\/\/ Una celda para cuatro personas en la que se utilizan camas \u00a0 separadas deber\u00eda medir 13,6 m2 (3,4 m2 por recluso \u00d7 4, lo que incluye 1,6 m2 \u00a0 para cada cama). Una celda para cuatro personas en la que se instalan dos \u00a0 literas dobles deber\u00eda medir 10,4 m2 . Este c\u00e1lculo se realiza restando el \u00a0 espacio correspondiente a dos camas individuales separadas (1,6 m2 x 2, que se \u00a0 ahorra usando las literas dobles) de la superficie total necesaria para que \u00a0 cuatro personas duerman en camas individuales separadas (13,6 m2 ). Si bien las \u00a0 literas superpuestas ocupan menos espacio, en ambos casos el \u00e1rea de suelo \u00a0 abierto disponible para cuatro personas (excluyendo el espacio ocupado por las \u00a0 camas) es el mismo; es decir, 7,2 m2.\u201d[166] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. Ser\u00e1 el Comit\u00e9 Interdisciplinario, creado en el \u00a0 fundamento jur\u00eddico 109, quien disponga si acaso debe proveerse de un espacio \u00a0 por recluso dentro de la celda para la disposici\u00f3n de sus efectos personales, \u00a0 con el fin de que puedan caminar sin obst\u00e1culos, previendo la posibilidad de \u00a0 f\u00e1cil evacuaci\u00f3n del lugar de alojamiento, ante una posible emergencia. Al \u00a0 establecer esta necesidad, deber\u00e1 estimar qu\u00e9 tanto espacio por recluso se \u00a0 precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. Otros efectos asociados al hacinamiento, descritos en \u00a0 las narraciones de los actores, como la contaminaci\u00f3n auditiva y visual, habr\u00e1n \u00a0 de tener una reducci\u00f3n conforme se avanza en el cumplimiento de logros \u00a0 referentes al espacio por recluso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los riesgos epidemiol\u00f3gicos, y la forma en \u00a0 que se determinar\u00e1 su contenci\u00f3n, ser\u00e1n abordados en el apartado dedicado a los \u00a0 problemas en la prestaci\u00f3n del servicio a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. Ahora cabe aclarar que el Comit\u00e9 Interdisciplinario \u00a0 mencionado debe ponderar la necesidad de establecer lugares diferenciados de \u00a0 reclusi\u00f3n para sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, en forma tal que \u00a0 se resguarden los derechos de las mujeres embarazadas, lactantes, personas de la \u00a0 tercera edad, personas con enfermedades terminales o cr\u00f3nicas y personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe tener en cuenta que la disposici\u00f3n de \u00a0 dichas personas en una misma zona de la c\u00e1rcel \u00a0derivar\u00eda en la consolidaci\u00f3n de \u00a0 esquemas disciplinarios y de resocializaci\u00f3n, sin consideraci\u00f3n de sus \u00a0 condiciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. Adem\u00e1s de lo anterior, la zona de alojamiento en la que \u00a0 se debe buscar el espacio m\u00ednimo previsto para cada preso, se debe caracterizar \u00a0 porque: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ubicaci\u00f3n de los \u00a0 reclusos en las distintas celdas tenga en cuenta las condiciones cl\u00ednicas \u00a0 particulares que pueden presentarse, de manera tal que, por ejemplo, las celdas \u00a0 ubicadas en los primeros pisos se destinen para personas de la tercera edad o \u00a0 para personas con alguna discapacidad f\u00edsica, que haga riesgoso el uso de \u00a0 escaleras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los internos duermen \u00a0 acostados en cama, al interior de la celda que les fue asignada. La asignaci\u00f3n \u00a0 de celda a una persona se registrar\u00e1 en la base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los internos, est\u00e9n o no \u00a0 en condiciones de discapacidad, pueden desplazarse por la celda y hacia la celda \u00a0 que les fue asignada sin obst\u00e1culos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las internas que tienen \u00a0 un beb\u00e9 a su cargo en las instalaciones, cuentan con un alojamiento temporal \u00a0 especializado, que cuenta con una cuna para el neonato, dotada con almohada, \u00a0 juego de s\u00e1banas y cobija. Las\u00a0 \u00a0dimensiones se estimar\u00e1n por parte del \u00a0 Comit\u00e9 Interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada celda deber\u00e1 \u00a0 limpiarse cada tercer d\u00eda y de los procesos de limpieza se dejar\u00e1 un registro \u00a0 fijado en la celda, en que se identifique qui\u00e9n adelant\u00f3 los procesos, los \u00a0 insumos empleados y la fecha y hora en que se realizaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. En cuanto a las dem\u00e1s zonas necesarias para la vida \u00a0 carcelaria, como comedores, bibliotecas, talleres y dem\u00e1s, el Comit\u00e9 \u00a0 Interdisciplinario deber\u00e1 estimar el espacio m\u00ednimo que cada una de ellas \u00a0 precisa por recluso, y las variables que deber\u00e1n atenderse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior previamente a la estructuraci\u00f3n \u00a0 de las estrategias de gesti\u00f3n de espacios y tiempos de los que ya se habl\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. Hasta ac\u00e1 se han descrito los m\u00ednimos esperados para la \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana y la igualdad de las personas \u00a0 privadas de la libertad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. Sobre dichas metas de alcance individual la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo habr\u00e1 de efectuar una valoraci\u00f3n, teniendo en cuenta que el objetivo \u00a0 m\u00e9trico en materia de alojamiento est\u00e1 relacionado directamente con la gesti\u00f3n \u00a0 del espacio que logre el establecimiento penitenciario, pues en la medida en que \u00a0 disponga de programas que lleven al personal recluido fuera de la celda m\u00e1s \u00a0 tiempo, podr\u00e1 establecer un \u00e1rea m\u00ednima por cada uno de ellos; de lo contrario \u00a0 el cupo carcelario resulta m\u00e1s costoso, en t\u00e9rminos de la infraestructura \u00a0 empleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precarias \u00a0 condiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. Al respecto \u00a0 conviene precisar que las condiciones sanitarias refieren todos aquellos \u00a0 factores que inciden en la sanidad p\u00fablica al interior de la c\u00e1rcel. De tal modo \u00a0 los est\u00e1ndares que aqu\u00ed se fijan constituyen un m\u00ednimo al respecto, sin \u00a0 perjuicio de la reglamentaci\u00f3n que deber\u00e1 crear el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones sanitarias y la higiene deben ser \u00a0 resguardadas en todos los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds. De forma tal \u00a0 que uno de los principales elementos a evaluar es la frecuencia con la que se \u00a0 asean los diferentes espacios de la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. Conforme lo \u00a0 anterior, cada establecimiento penitenciario deber\u00e1 asearse en su generalidad, \u00a0 diariamente, surti\u00e9ndose los procesos de barrido y trapeado de las \u00a0 instalaciones. Cada zona de limpieza deber\u00e1 ser desinfectada con implementos \u00a0 adecuados para la salud, una vez por mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El penal deber\u00e1 dividirse por \u00e1reas para su limpieza y \u00a0 cada una de las \u00e1reas tendr\u00e1 una persona responsable de la misma, como de los \u00a0 procesos de desinfecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada una de las limpiezas y desinfecciones \u00a0 efectuadas a las instalaciones deber\u00e1 ser consignado en un registro p\u00fablico en \u00a0 el que se detallen: la persona responsable que deber\u00e1 firmar el registro, la \u00a0 identificaci\u00f3n de la zona objeto de los procedimientos, los insumos utilizados, \u00a0 los procedimientos efectuados, la hora, el d\u00eda\u00a0 y las observaciones sobre \u00a0 su estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La limpieza que surja como consecuencia de accidentes, \u00a0 deber\u00e1n atenderse en un lapso de media hora y deber\u00e1n registrarse en el mismo \u00a0 documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. En cuanto a \u00a0 las condiciones de higiene de los ba\u00f1os, conviene destacar que \u00e9l \u00e1rea \u00a0 destinada a ellos (en cub\u00edculos de m\u00ednimo 1,2m2 por bater\u00eda \u00a0 sanitaria) es un espacio que debe conservarse aseado, sin embargo las \u00a0 frecuencias de limpieza variar\u00e1n conforme a varios aspectos: entre los que se \u00a0 destacan situaciones de anormalidad y de normalidad. En condiciones de \u00a0 normalidad los ba\u00f1os deben asearse en forma diaria, y deben ser sometidos a \u00a0 desinfecci\u00f3n una vez por semana. Entretanto, en condiciones de anormalidad, \u00a0 ligadas principalmente a riesgos epidemiol\u00f3gicos deber\u00e1n asearse 2 veces por d\u00eda \u00a0 y desinfectarse diariamente, salvo determinaci\u00f3n m\u00e9dica en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, adem\u00e1s de la frecuencia de limpieza en los \u00a0 ba\u00f1os, resulta imprescindible esclarecer el n\u00famero de sanitarios necesarios para \u00a0 cubrir las demandas de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. Conforme el \u00a0 Manual y la Gu\u00eda anexa del CICR, debe haber un sanitario en \u00f3ptimo estado de \u00a0 funcionamiento por cada 25 internos. No obstante lo anterior el n\u00famero de \u00a0 sanitarios debe incrementarse conforme las horas del d\u00eda en que se permita el \u00a0 acceso a ellos, lo que supone que el total de bater\u00edas sanitarias necesarias \u00a0 para 25 personas, en relaci\u00f3n con el tiempo en que aquellas sean accesibles, \u00a0se \u00a0 halle a trav\u00e9s de la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Implica lo anterior que el establecimiento \u00a0 penitenciario tiene la facultad de establecer las estrategias al respecto, \u00a0 pudiendo ampliar el n\u00famero de sanitarios disponibles o bien el n\u00famero de horas \u00a0 de acceso a ellos durante el d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. En todo caso \u00a0 entretanto se adec\u00faa la realidad de cada uno de los reclusorios a los est\u00e1ndares \u00a0 exigidos en esta providencia, la frecuencia de limpieza de los ba\u00f1os deber\u00e1 \u00a0 incrementarse conforme el n\u00famero de usuarios, en una relaci\u00f3n directamente \u00a0 proporcional. Para tal efecto debe determinarse el promedio de usuarios por \u00a0 sanitario en \u00f3ptimas condiciones de funcionamiento, lo que implica que no se \u00a0 tengan en cuenta para el c\u00e1lculo las bater\u00edas sanitarias deficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, si por 25 usuarios deb\u00eda efectuarse una \u00a0 limpieza diaria y 7 semanales, cuando haya, por ejemplo, un solo retrete para el \u00a0 uso de 50 internos, semanalmente la limpieza deber\u00e1 hacerse 14 veces, \u00a0 respondiendo a la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la f\u00f3rmula deber\u00e1 aproximarse a su \u00a0 valor m\u00e1s alto (ejemplo: 7,47 a 8) que ser\u00e1 el n\u00famero de veces por semana que \u00a0 debe registrarse el procedimiento ordinario de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. El uso de \u00a0 insumos para la limpieza de los espacios sanitarios, como de las celdas y dem\u00e1s \u00a0 espacios accesibles a los reclusos, se har\u00e1 previa revisi\u00f3n confidencial de la \u00a0 generalidad de alertas m\u00e9dicas en el penal, por noticia, por ejemplo de alguna \u00a0 alergia. Los insumos a emplear deben estar avalados por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social, que deber\u00e1 certificar su aptitud para el uso humano en cada \u00a0 establecimiento penitenciario, motivando su decisi\u00f3n sin alusi\u00f3n a ning\u00fan \u00a0 individuo en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso condiciones m\u00e9dicas particulares que lo \u00a0 ameriten, el profesional de la medicina del establecimiento penitenciario, podr\u00e1 \u00a0 solicitar en forma motivada otras opciones de insumos de aseo que deber\u00e1 someter \u00a0 a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. Frente a la \u00a0 desinfecci\u00f3n de los ba\u00f1os ocurrir\u00e1 lo mismo en cuanto a los procedimientos y a \u00a0 las precauciones anteriores, variando las frecuencias conforme la siguiente \u00a0 f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>150. Adem\u00e1s de lo \u00a0 anterior, el sistema de ba\u00f1os requiere de una iluminaci\u00f3n adecuada durante el \u00a0 tiempo que de acceso que se destine para ellos, que permita la preservaci\u00f3n de \u00a0 las condiciones de higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de tiempos de acceso a los sanitarios \u00a0 debe considerar en forma diferencial las necesidades de la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0 de tal modo que debe ser m\u00e1s flexible para las mujeres y para las personas que \u00a0 presenten una condici\u00f3n de salud que implique una mayor frecuencia de uso de los \u00a0 retretes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la ventilaci\u00f3n de los ba\u00f1os debe ser, \u00a0 como en el caso de las celdas, m\u00ednimo del 10% del \u00e1rea de cada uno de los \u00a0 espacios dispuestos para su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. Mensualmente \u00a0 debe efectuarse la validaci\u00f3n de las condiciones de funcionamiento de las \u00a0 bater\u00edas sanitarias, de lo cual se dejar\u00e1 un acta. Las reparaciones no podr\u00e1 \u00a0 tardar m\u00e1s de 3 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de limpieza y desinfecci\u00f3n de ba\u00f1os servir\u00e1 \u00a0 para determinar las necesidades de reparaci\u00f3n de las bater\u00edas sanitarias. En esa \u00a0 medida, frente a la noticia de la falta de utilidad de alguna bater\u00eda sanitaria, \u00a0 alertada por el personal que hace la limpieza de las mismas, deber\u00e1 efectuarse \u00a0 una visita extraordinaria para revisar el funcionamiento de las mismas, en un \u00a0 plazo no mayor a un d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 destinarse una partida presupuestaria para \u00a0 reparaciones de bater\u00edas sanitarias en cada uno de los establecimientos \u00a0 penitenciarios del pa\u00eds, y\u00a0 considerarse la formaci\u00f3n t\u00e9cnica de algunos \u00a0 reclusos y su inclusi\u00f3n en las labores de mantenimiento y limpieza de ba\u00f1os, \u00a0 como mecanismo de (i) resocializaci\u00f3n y (ii) redenci\u00f3n de penas. Con todo solo \u00a0 hasta que el personal est\u00e9 calificado para desarrollar la actividad podr\u00e1 \u00a0 encarg\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. En segundo \u00a0 lugar deben establecerse los m\u00ednimos de higiene regular frente a las duchas, \u00a0 que deber\u00e1n ser aseadas diariamente y sometidas a procesos de desinfecci\u00f3n una \u00a0 vez por semana. Cabe anotar que la superficie estimada para un cub\u00edculo de ducha \u00a0 es de 1,2m2, conforme las directrices del CICR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 \u00a0 internos, siempre que \u00e9stos tengan acceso a ella durante las 24 horas del d\u00eda, \u00a0 conforme las directrices contenidas en la Gu\u00eda CICR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como en el caso de los sanitarios, frente a lo anterior \u00a0 el penal puede optar por ampliar el n\u00famero de duchas disponibles para cada 50 \u00a0 personas, o bien el n\u00famero de horas de acceso a ellas durante el d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La frecuencia de limpieza de las duchas, entre tanto se \u00a0 llega al uso de 1 ducha por 50 personas, deber\u00e1 incrementarse conforme el n\u00famero \u00a0 de usuarios, en una relaci\u00f3n directamente proporcional; \u00e9sta depende de la \u00a0 identificaci\u00f3n del n\u00famero de personas que usan una ducha en la prisi\u00f3n. La \u00a0 frecuencia semanal de limpieza, registrada en la misma forma que en caso de los \u00a0 ba\u00f1os, podr\u00e1 identificarse del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la ecuaci\u00f3n deber\u00e1 aproximarse a su \u00a0 valor m\u00e1s alto (ejemplo: 7,47 a 8) que ser\u00e1 el n\u00famero de veces por semana que \u00a0 debe registrarse el procedimiento ordinario de aseo. Entretanto, la frecuencia \u00a0 de desinfecci\u00f3n ser\u00e1 el valor aproximado m\u00e1s alto del resultado de la siguiente \u00a0 ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El agua empleada para la limpieza de los cub\u00edculos de \u00a0 duchas, como para la de los ba\u00f1os, si bien podr\u00e1 no ser agua potable, si deber\u00e1 \u00a0 estar libre de agentes contaminantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. Mensualmente \u00a0 se inspeccionar\u00e1 el estado de cada uno de los cub\u00edculos de ducha con el fin de \u00a0 establecer las necesidades de adecuaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de reparaciones se dispondr\u00e1 de un \u00a0 presupuesto por establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe considerarse la formaci\u00f3n t\u00e9cnica de algunos \u00a0 reclusos y su inclusi\u00f3n en las labores de mantenimiento y limpieza de los \u00a0 cub\u00edculos de ducha, como mecanismo de (i) resocializaci\u00f3n y (ii) redenci\u00f3n de \u00a0 penas. Con todo solo hasta que el personal est\u00e9 calificado para desarrollar la \u00a0 actividad podr\u00e1 encarg\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. Ahora bien \u00a0 entre los factores que inciden en la conservaci\u00f3n de \u00f3ptimas condiciones \u00a0 sanitarias se encuentra la recolecci\u00f3n de basuras y la eliminaci\u00f3n de \u00a0 residuos al interior de la c\u00e1rcel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, conforme a la CICR, \u201clas celdas \u00a0 y los dormitorios deben tener por lo menos dos cubos para la basura, uno para \u00a0 desechos org\u00e1nicos y otro para no org\u00e1nicos. Los cubos deben ser f\u00e1ciles de \u00a0 transportar por una o dos personas cuando est\u00e1n llenos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ejercicio deber\u00e1 efectuarse en las celdas, la \u00a0 cocina, los ba\u00f1os y en los espacios comunes de la c\u00e1rcel en forma diaria, de tal \u00a0 manera que los recipientes destinados a la recolecci\u00f3n de basuras sean vaciados; \u00a0 \u00e9stos deber\u00e1n ser desinfectados una vez por semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos peligrosos provenientes del \u00e1rea de \u00a0 tratamiento m\u00e9dico y odontol\u00f3gico deber\u00e1n tratarse diariamente conforme las \u00a0 previsiones que al respecto ofrezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada una de las actividades descritas habr\u00e1 una \u00a0 persona responsable que debe dejar consignada su actividad en un registro \u00a0 p\u00fablico, en el que detalle los procesos efectuados y las observaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en los casos anteriores, debe considerarse la \u00a0 formaci\u00f3n t\u00e9cnica de algunos reclusos y su inclusi\u00f3n en las labores de \u00a0 recolecci\u00f3n y tratamiento de basuras, como mecanismo de (i) resocializaci\u00f3n y \u00a0 (ii) redenci\u00f3n de penas. Con todo solo hasta que el personal est\u00e9 calificado \u00a0 para desarrollar la actividad podr\u00e1 encarg\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. Por \u00faltimo \u00a0 conviene precisar que la presencia de vectores biol\u00f3gicos, rese\u00f1ada en forma \u00a0 reiterada en las apreciaciones de los accionantes de los procesos acumulados, \u00a0 debe contrarrestarse mediante procesos regulares de fumigaci\u00f3n, sometidos a los \u00a0 siguiente par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas en cuanto a la fumigaci\u00f3n de las diferentes \u00a0 zonas del establecimiento penitenciario debe estar precedida por un an\u00e1lisis de \u00a0 las necesidades de cada establecimiento penitenciario, de la resistencia a los \u00a0 insecticidas y de las restricciones m\u00e9dicas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las directrices de fumigaci\u00f3n deben estar previamente \u00a0 definidas para su \u00f3ptima preparaci\u00f3n. Deber\u00e1 especificarse con exactitud el tipo \u00a0 de producto (comprobado cl\u00ednicamente), el tipo de formulaci\u00f3n y su \u00a0 concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fumigaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios \u00a0 debe tener una periodicidad establecida t\u00e9cnicamente por la Secretar\u00eda de \u00a0 Ambiente de cada municipio, sin que pueda llegar a exceder un a\u00f1o. El l\u00edmite \u00a0 temporal de un a\u00f1o se mantendr\u00e1 mientras la poblaci\u00f3n recluida sea igual o \u00a0 inferior al n\u00famero de personas para el que tiene capacidad el establecimiento; \u00a0 cuando se supere, y en proporci\u00f3n a la cantidad de personas efectivamente \u00a0 recluidas en el penal, se practicar\u00e1 el procedimiento cada 6 meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acceso a la zona fumigada debe estar limitado por el \u00a0 lapso de un d\u00eda, o m\u00e1s. En los eventos en que la materia activa se encuentre en \u00a0 contacto con la piel de las personas privadas de la libertad se emplear\u00e1n \u00a0 insecticidas admisibles, conforme el INVIMA, para cada tipo de vector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe haber un procedimiento establecido por el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para de desinsectaci\u00f3n de los lugares e \u00a0 implementos de descanso nocturno, que establezca las previsiones m\u00ednimas con el \u00a0 objetivo de que no cause merma alguna en la salud de los reclusos y del personal \u00a0 presente en las instalaciones. Deber\u00e1 precisarse la cantidad de insecticida por \u00a0 superficie, frente a la concentraci\u00f3n del mismo, conforme las regulaciones o \u00a0 est\u00e1ndares en la materia; en caso de no haberlos preceder\u00e1 a tal determinaci\u00f3n \u00a0 un estudio t\u00e9cnico al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso elegir un insecticida homologado (comprobado \u00a0 cl\u00ednicamente), en consulta con los responsables de la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria de cada establecimiento penitenciario, el m\u00e9dico del penal y con \u00a0 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desinsectaci\u00f3n de las celdas implica extraer de \u00a0 ellas o aislar los efectos personales, en especial aquellos empleados para la \u00a0 alimentaci\u00f3n o el almacenamiento de agua. Solo hasta que el insecticida se haya \u00a0 secado completamente se puede permitir el ingreso de los internos a sus lugares \u00a0 de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los implementos para la fumigaci\u00f3n y pulverizaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n ofrecerse por aquella persona, natural o jur\u00eddica, encargada de seguir \u00a0 el procedimiento y las determinaciones t\u00e9cnicas del Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los implementos de seguridad para quien asume el \u00a0 desarrollo del proceso de fumigaci\u00f3n y pulverizaci\u00f3n de las zonas de las \u00a0 c\u00e1rceles se almacenar\u00e1n en un sitio lejano a los dormitorios y a la zona de \u00a0 alimentaci\u00f3n, y a \u00e9l no tendr\u00e1 acceso m\u00e1s que el personal autorizado por la \u00a0 administraci\u00f3n de la c\u00e1rcel, y cuyo ingreso quedar\u00e1 registrado en los sistemas \u00a0 de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe considerarse, en la medida de lo posible y \u00a0 evaluando todos los riesgos, la formaci\u00f3n t\u00e9cnica de algunos reclusos y su \u00a0 inclusi\u00f3n en las labores de fumigaci\u00f3n de los espacios carcelarios, como \u00a0 mecanismo de (i) resocializaci\u00f3n y (ii) redenci\u00f3n de penas. Con todo solo hasta \u00a0 que el personal est\u00e9 calificado para desarrollar la actividad podr\u00e1 \u00a0 encarg\u00e1rsele, siempre que est\u00e9 bajo la supervisi\u00f3n de un experto en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ser\u00e1 de competencia del Ministerio de \u00a0 Salud, que deber\u00e1 ofrecer lineamientos que podr\u00e1n impartirse a los reclusos como \u00a0 capacitaci\u00f3n para el trabajo, de manera que los procesos puedan ser adelantados \u00a0 por \u00e9stos, bajo la supervisi\u00f3n de una persona competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 precariedad de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. La \u00a0 asistencia en salud deber\u00e1 ser permanente al interior de la prisi\u00f3n y prestarse \u00a0 en forma coordinada con la Secretar\u00eda de Salud (municipal o departamental) del \u00a0 ente territorial en el que se ubique el establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio en \u00a0 cuanto al n\u00famero de profesionales de la salud que deben estar presentes en el \u00a0 establecimiento penitenciario, las directrices sanitarias y de infraestructura \u00a0 de los mismos, y la disposici\u00f3n m\u00ednima de implementos m\u00e9dicos y de medicamentos, \u00a0 deber\u00e1n ser establecidas por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun as\u00ed las instalaciones que se dispongan para la \u00a0 atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n carcelaria dentro del penal, deber\u00e1 tener un \u00a0 \u00e1rea estimada por el Comit\u00e9 Interdisciplinario, y deber\u00e1n estar separadas de las \u00a0 dem\u00e1s zonas del establecimiento penitenciario. Dentro de as instalaciones es \u00a0 necesario contar con (i) una sala de espera protegida; (ii) una sala de \u00a0 tratamiento y entrevista donde los reclusos sean entrevistados, en forma \u00a0 privada; (iii) espacios de oficina y descanso para el personal m\u00e9dico; y, (iv) \u00a0 un \u00e1rea de aislamiento de internos calificados como fuente de contagio o \u00a0 infecci\u00f3n de alguna enfermedad, que amerite el aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conforme las disposiciones internacionales en \u00a0 la materia, es conveniente anotar que la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica que emitir\u00e1 el \u00a0 Ministerio de salud y la prestaci\u00f3n de los servicios de salud en cada una de las \u00a0 prisiones en el pa\u00eds debe ce\u00f1irse a las siguientes exigencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ingreso del interno al penal \u00a0 debe estar seguido por un examen integral (f\u00edsico, psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico) \u00a0 sobre su estado de salud, y la apertura de su historia cl\u00ednica en la que deber\u00e1n \u00a0 registrarse todos los pormenores al respecto, durante el tiempo de su reclusi\u00f3n.[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es responsabilidad de la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 Carcelario su pr\u00e1ctica por parte de profesionales de ciencias de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro deber\u00e1 detallarse su situaci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0 las recomendaciones de tratamiento m\u00e9dico o administrativo para el interno, de \u00a0 tal forma que si amerita especiales condiciones de habitabilidad, alimentaci\u00f3n o \u00a0 salubridad sean observadas por la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de ingreso ser\u00e1 el punto de inicio de la \u00a0 historia m\u00e9dica de cada uno de los reclusos. Debe incluir informaci\u00f3n sobre la \u00a0 verificaci\u00f3n de alergias; enfermedades infecto contagiosas presentes al momento \u00a0 de ingreso; el padecimiento de enfermedades cr\u00f3nicas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el interno tenga tratamientos m\u00e9dicos en \u00a0 curso al momento de ingresar al penal debe precisarse con la EPS a la que estuvo \u00a0 afiliado el recluso, a trav\u00e9s de su historia cl\u00ednica (previa autorizaci\u00f3n de \u00a0 aquel para solicitarla) la continuidad de los mismos, garantizando los ex\u00e1menes, \u00a0 servicio y medicamentos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deben identificarse f\u00e1cilmente las recomendaciones \u00a0 m\u00e9dicas a que haya lugar en cuanto a las condiciones de habitabilidad o a la \u00a0 alimentaci\u00f3n, que se desprendan del examen m\u00e9dico de ingreso y se actualicen \u00a0 peri\u00f3dicamente. Adem\u00e1s se establecer\u00e1n, si las hay, una lista detallada de \u00a0 situaciones riesgosas para la salud del recluso o de los dem\u00e1s presos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 la capacidad laboral del recluso y las \u00a0 recomendaciones sobre la misma, en el evento de ser necesario para resguardar su \u00a0 vida y su integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Habr\u00e1 jornadas de atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 general, cada a\u00f1o debiendo establecerse y registrarse los pormenores del estado \u00a0 de salud de cada uno de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la historia cl\u00ednica, adem\u00e1s, se se\u00f1alar\u00e1n las \u00a0 condiciones f\u00edsicas y mentales que puedan constituir un obst\u00e1culo para la \u00a0 readaptaci\u00f3n, y se registrar\u00e1 la aptitud f\u00edsica de cada recluso para el trabajo, \u00a0 conforme lo cual se habilitar\u00e1n o restringir\u00e1n actividades de resocializaci\u00f3n o \u00a0 redenci\u00f3n de penas, debiendo sustituirse por otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al registro de la informaci\u00f3n sobre el estado de salud \u00a0 de cada uno de los internos solo pueden tener acceso los profesionales de la \u00a0 salud involucrados en su tratamiento, ni los guardias ni el personal \u00a0 administrativo deber\u00e1 saber m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para adoptar las medidas \u00a0 para su tratamiento y\/o para la prevenci\u00f3n de contagio en la prisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El establecimiento deber\u00e1 contar \u00a0 con un profesional de la salud experto en psiquiatr\u00eda[168], y ofrecer los servicios \u00a0 que puedan requerir algunos internos por ese concepto, no solo en materia de \u00a0 diagn\u00f3stico, sino de tratamiento. En los eventos en que el tratamiento no pueda \u00a0 llevarse a cabo en el interior del penal, deber\u00e1 asegurarse su reclusi\u00f3n en un \u00a0 centro psiqui\u00e1trico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00e1rea de la salud deber\u00e1 \u00a0 proporcionar los servicios de un odont\u00f3logo calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los servicios ginecol\u00f3gicos deber\u00e1n \u00a0 ser habilitados en los establecimientos carcelarios femeninos, y contendr\u00e1n \u00a0 programas individualizados de salud sexual y reproductiva, con los \u00a0 correspondientes sistemas de planificaci\u00f3n que sean recomendados por el m\u00e9dico y \u00a0 aceptados por la reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe prestarse la especialidad de \u00a0 la obstetricia para un adecuado tratamiento de los embarazos y partos, en los \u00a0 establecimientos carcelarios femeninos. Con todo se preferir\u00e1 que el parto tenga \u00a0 lugar en un hospital civil, pero en caso de nacer en la prisi\u00f3n tal hecho no \u00a0 debe registrarse en su acta de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los servicios de pediatr\u00eda deber\u00e1n \u00a0 estar habilitados para los eventos en los cuales las reclusas hayan dado a luz y \u00a0 el beb\u00e9 se encuentre en las instalaciones del penal. En estos eventos la \u00a0 cantidad de horas de atenci\u00f3n y de personal especializado depender\u00e1 del n\u00famero \u00a0 de menores de edad en el penal y de su condici\u00f3n de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes padezcan alguna enfermedad \u00a0 deber\u00e1n ser revisados, cuando menos, diariamente por el m\u00e9dico. En todo caso la \u00a0 dolencia manifestada por el recluso deber\u00e1 tratarse, conforme el principio de \u00a0 buena fe, pues \u201cle asiste al Estado la obligaci\u00f3n de aplicar el principio de \u00a0 buena fe ante la queja o manifestaci\u00f3n de alguna dolencia o patolog\u00eda por parte \u00a0 del recluso, as\u00ed como de disponer de los medios necesarios para garantizar el \u00a0 disfrute del derecho fundamental solicitado, mediante la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio eficiente y acorde con su estado de salud.\u201d \u00a0 [169] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El m\u00e9dico har\u00e1 recomendaciones de \u00a0 tratamiento especial al penal, cuando estime que es conveniente para mantener el \u00a0 mayor nivel de salud posible de un interno, por especiales circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de los servicios de un \u00a0 profesional de la salud, o varios de ellos, para la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 m\u00e9dicos, los establecimientos penitenciarios deber\u00e1n recibir asesoramiento de \u00a0 alguno de ellos o de otro para inspeccionar y hacer recomendaciones generales \u00a0 sobre: (i) el r\u00e9gimen de alimentaci\u00f3n (cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y \u00a0 distribuci\u00f3n de los alimentos); (ii) el sistema de mantenimiento de higiene y el \u00a0 aseo de las instalaciones, los reclusos y su ropa, incluida la de cama; (iii) \u00a0 condiciones sanitarias, la calefacci\u00f3n, el alumbrado y la ventilaci\u00f3n del \u00a0 establecimiento; y (iv) la actividad f\u00edsica de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las recomendaciones de tipo administrativo efectuadas \u00a0 por el personal m\u00e9dico adscrito a la EPS solo podr\u00e1n tener contradicci\u00f3n \u00a0 profesional, que ser\u00e1 dirimidas por su Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico y por el \u00a0 Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, cuando contravengan el manual t\u00e9cnico \u00a0 que debe crear y publicitar para los efectos de regular las instalaciones y la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal Manual puede basarse en el los Lineamientos \u00a0 Generales para la Vigilancia y Control de Eventos de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica en \u00a0 Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios[170], \u00a0 pero no se agota en ellos, en la medida en que debe regular la gesti\u00f3n en salud \u00a0 al interior de las c\u00e1rceles y no solo los eventos de inter\u00e9s para la salud \u00a0 p\u00fablica, y establecer par\u00e1metros de acci\u00f3n claros para los establecimientos \u00a0 penitenciarios, identificando indicadores de medici\u00f3n de esa gesti\u00f3n y del \u00a0 impacto en el derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La historia cl\u00ednica de cada recluso \u00a0 solo se mantendr\u00e1 accesible a los profesionales de la salud que se encuentren \u00a0 prestando el servicio de salud en el penal. Su naturaleza es confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe contener el registro minucioso de todos los \u00a0 incidentes que causen una alteraci\u00f3n en el nivel de salud del paciente y de los \u00a0 tratamientos del caso, como tambi\u00e9n las anotaciones que se trasladar\u00e1n, a los \u00a0 registros administrativos. Solo podr\u00e1n migrarse las recomendaciones particulares \u00a0 que haga el m\u00e9dico tratante en cuanto a la alimentaci\u00f3n o a la habitabilidad, \u00a0 para ser tenidas en cuenta por el personal administrativo y de seguridad de la \u00a0 c\u00e1rcel, que tratar\u00e1 con reserva total la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La divisi\u00f3n m\u00e9dica del \u00a0 establecimiento carcelario implementar\u00e1 campa\u00f1as preventivas en salud en materia \u00a0 de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, y de enfermedades relacionadas con la \u00a0 higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n en salud se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0 evaluaci\u00f3n m\u00e9dica de las condiciones sanitarias, e higi\u00e9nicas en las diferentes \u00a0 \u00e1reas de la c\u00e1rcel, como de un r\u00e9gimen de alimentaci\u00f3n que permita conservar el \u00a0 mayor nivel de salud posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La generalidad de la poblaci\u00f3n deber\u00e1 tener la \u00a0 posibilidad de practicar ejercicio durante m\u00ednimo una hora al d\u00eda, como parte de \u00a0 la conservaci\u00f3n de un buen estado de salud. En los casos en que se precise de \u00a0 m\u00e1s o de menos tiempo se actuar\u00e1 conforme orden m\u00e9dica al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En materia de atenci\u00f3n m\u00e9dica de \u00a0 urgencia deber\u00e1 evacuarse el 100% de los requerimientos de diagn\u00f3stico el mismo \u00a0 d\u00eda en que se registr\u00f3 la necesidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no contar con los insumos, especialistas o \u00a0 instalaciones para atender la urgencia, se har\u00e1 remisi\u00f3n inmediata a alg\u00fan \u00a0 centro m\u00e9dico aleda\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social estructurar\u00e1 un listado de insumos y equipos b\u00e1sicos para la atenci\u00f3n por \u00a0 medicina general, psiquiatr\u00eda, psicolog\u00eda, odontolog\u00eda, ginecolog\u00eda, \u00a0 obstetricia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social fijar\u00e1 las condiciones de almacenamiento de medicamentos que deber\u00e1n \u00a0 acatar los establecimientos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social fijar\u00e1 un listado de medicamentos m\u00ednimo que deber\u00e1 permanecer en \u00a0 cantidad y calidad en la farmacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 llevarse un registro de \u00f3rdenes m\u00e9dicas y \u00a0 almacenarse la cantidad de medicamentos especiales prescritos a los internos, en \u00a0 la cantidad necesaria para que el farmaceuta los suministre en las condiciones \u00a0 de modo y tiempo ordenadas por el m\u00e9dico tratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea identificado el c\u00famulo de medicamentos \u00a0 prescritos en calidad y cantidad, se har\u00e1 la solicitud del caso a la EPS \u00a0 contratada para la prestaci\u00f3n del servicio de salud o Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n \u00a0 del establecimiento penitenciario, conforme sus competencias, para \u00a0 suministrarlos que reposen en la farmacia, asegurando la continuidad en los \u00a0 tratamientos de los internos en la posolog\u00eda recomendada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 un \u00a0 protocolo de vigilancia y control de las condiciones de almacenamiento de \u00a0 medicamentos, conforme el cual ser\u00e1n evaluados mensualmente su n\u00famero \u00a0 (suficiencia), su vencimiento (vigencia) y su calidad (condiciones ambientales y \u00a0 aspecto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La farmacia se encargar\u00e1 de \u00a0 suministrar los medicamentos requeridos por cada uno de los internos con \u00a0 prescripci\u00f3n m\u00e9dica en su favor. El m\u00e9todo empleado para el suministro de \u00a0 medicamentos deber\u00e1 asegurar las condiciones, de modo y tiempo, recomendadas \u00a0 para su ingesta o aplicaci\u00f3n, con independencia de si \u00e9sta debe verificarse en \u00a0 horas o d\u00edas inh\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es necesario suministrar los \u00a0 mecanismos de planificaci\u00f3n familiar por los que opten las internas y los \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servicios de salud m\u00ednimos, de los que ha tratado \u00a0 este apartado, deben prestarse a trav\u00e9s de las EPS-S, de forma tal que cuando \u00a0 hasta ahora solo una -CAPRECOM- se encarga de ello, deber\u00e1 promoverse la \u00a0 diversificaci\u00f3n de prestadoras, con el fin de fomentar la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reclusos que requieran proveerse de medicamentos en \u00a0 forma peri\u00f3dica, los obtendr\u00e1n de la divisi\u00f3n m\u00e9dica del establecimiento, en una \u00a0 dosis a las horas se\u00f1aladas para su ingesta, conforme el tratamiento que siga[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, deben fortalecerse los sistemas preventivos \u00a0 de salud con jornadas de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de enfermedades, en especial en \u00a0 lo que ata\u00f1e a las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, reguladas en el Decreto \u00a0 1543 de 1997[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior demanda la consolidaci\u00f3n de lineamientos de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de salud en los establecimientos penitenciarios, que \u00a0 contemple el personal m\u00ednimo que deber\u00e1 permanecer en las instalaciones, el \u00a0 personal itinerante y las frecuencias de atenci\u00f3n, como la oportunidad de los \u00a0 servicios prestados, estableciendo tiempos m\u00e1ximos de atenci\u00f3n. Lo anterior ser\u00e1 \u00a0 a cargo del Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha entidad, adem\u00e1s, deber\u00e1 establecer un plan de \u00a0 contingencia para enfrentar cualquier alarma de contagio o epidemia dentro del \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior no constituye \u00f3bice para que las \u00a0 autoridades municipales desplieguen las competencias que el Legislador les ha \u00a0 atribuido en materia de salud, en los establecimientos penitenciarios, conforme \u00a0 el art\u00edculo 44 de la Ley 715 de 2001, conforme el cual &#8220;corresponde a los \u00a0 municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad \u00a0 Social en Salud en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, para lo cual cumplir\u00e1n las \u00a0 siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: \/\/ \u00a0 &#8220;44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicci\u00f3n, sobre los \u00a0 factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan \u00a0 generar riesgos para la poblaci\u00f3n, tales como establecimientos educativos, \u00a0 hospitales, c\u00e1rceles, cuarteles, albergues, guarder\u00edas, \u00a0 ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte p\u00fablico, \u00a0 piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y \u00a0 similares, plazas de mercado, de abasto p\u00fablico y plantas de sacrificio de \u00a0 animales, entre otros.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 imposibilidad de realizar actividades tendientes a la resocializaci\u00f3n o a la \u00a0 redenci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. Sobre el \u00a0 particular esta Sala encuentra que el Sistema Carcelario actual no dispone de \u00a0 par\u00e1metros comunes y claros sobre los programas de resocializaci\u00f3n, como \u00a0 consecuencia del abandono que ha tenido la reinserci\u00f3n social de quien ha \u00a0 cometido un delito, en la Pol\u00edtica Criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consecuencia de lo anterior es la desarticulaci\u00f3n de \u00a0 la formulaci\u00f3n de programas de resocializaci\u00f3n y la atomizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n \u00a0 en los establecimientos penitenciarios, sin que se registre un proceso de \u00a0 seguimiento de los mismos, que permita reestructurar estrategias conforme el \u00a0 resultado que se busca: la disminuci\u00f3n de la criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de la biblioteca y el acceso a material \u00a0 de lectura deber\u00e1 ser parte integral de los programas de resocializaci\u00f3n. No \u00a0 obstante lo anterior se fomentar\u00e1 la lectura recreativa, y deber\u00e1 disponerse de \u00a0 material suficiente para realizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la falta de programas y lineamientos al respecto \u00a0 debe ordenarse al Ministerio de Justicia y del Derecho que con apoyo del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, del DANE y del SENA, efect\u00fae un an\u00e1lisis sobre las \u00a0 necesidades de la resocializaci\u00f3n en el pa\u00eds, las posibilidades de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y las condiciones en que aquellos deben \u00a0 impartirse, para consolidar posteriormente un esquema de resocializaci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional, que responda a las caracter\u00edsticas del Sistema Penitenciario y a las \u00a0 particularidades que le imprime cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consolidar\u00e1 as\u00ed, los lineamientos de los programas de \u00a0 resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad por condena, y efectuar\u00e1 \u00a0 un sistema de indicadores que den cuenta del avance y retroceso en esta materia, \u00a0 a trav\u00e9s de un ejercicio semestral de medici\u00f3n de impacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los programas de resocializaci\u00f3n no ser\u00e1n aplicables a \u00a0 las personas sindicadas, en respeto de la presunci\u00f3n de inocencia que les \u00a0 asiste. Sin embargo, se habilitar\u00e1n espacios de capacitaci\u00f3n para ellos, en aras \u00a0 del uso provechoso del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez consolidado el programa de resocializaci\u00f3n en \u00a0 cada uno de los establecimientos penitenciarios, competer\u00e1 al Director de los \u00a0 mismos la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a cerca de los horarios, las pautas \u00a0 generales y los beneficios ofrecidos, fomentando la participaci\u00f3n de los \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se descartar\u00e1 que los proyectos de capacitaci\u00f3n \u00a0 puedan orientarse a la redenci\u00f3n de la pena mediante el trabajo, es decir a la \u00a0 formaci\u00f3n de los internos para la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos de \u00a0 mantenimiento de las instalaciones en el penal, que a su vez servir\u00edan como \u00a0 redenci\u00f3n de la sanci\u00f3n privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 imposibilidad de diferenciar pabellones y\/o trato f\u00e1ctico y jur\u00eddico entre las \u00a0 personas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la libertad y aquellas \u00a0 condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. La situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica de las personas sindicadas se caracteriza por la indefinici\u00f3n de su \u00a0 participaci\u00f3n o de la comisi\u00f3n de una conducta punible, pues a\u00fan en ese estadio, \u00a0 la judicatura no ha hecho declaraci\u00f3n de culpabilidad alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido las causas de la condena y de la medida \u00a0 de aseguramiento son distintas y, en tal virtud, diferentes han de ser las \u00a0 consecuencias jur\u00eddicas, no obstante se encuentren condenados y sindicados en un \u00a0 mismo establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema del tratamiento indiferenciado de unos y \u00a0 otros, pasa por la ubicaci\u00f3n indistinta, pero tambi\u00e9n por las condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n. De este modo debe ser claro que las personas sindicadas deben estar \u00a0 recluidas en un lugar aislado de la c\u00e1rcel, diferente al dispuesto para la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad de las personas que han sido condenadas por alg\u00fan \u00a0 crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permitir\u00e1 efectuar sistemas de disciplina y \u00a0 seguridad particulares, que propendan por la convivencia de los sindicados, pero \u00a0 en el entendido de que como quiera que no han sido declarados culpables de \u00a0 ning\u00fan delito, no puede trat\u00e1rseles como tales; los programas de \u00a0 resocializaci\u00f3n, entonces no resultan congruentes con su situaci\u00f3n, y el tiempo \u00a0 deber\u00e1 emplearse en otros menesteres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de indicadores, \u00e9stos evaluar\u00e1n la \u00a0 diferenciaci\u00f3n espacial efectiva de la reclusi\u00f3n de condenados y sindicados, \u00a0 siendo indicadores (i) el n\u00famero de establecimientos penitenciarios que ubican a \u00a0 sindicados y condenados en sitios distintos, frente al n\u00famero de \u00a0 establecimientos penitenciarios en el pa\u00eds; (ii) el n\u00famero de establecimientos \u00a0 penitenciarios que han dispuesto sistemas diferenciados de disciplina y de usos \u00a0 del tiempo y las diferentes zonas dispuestas para los reclusos, para sindicados \u00a0 y condenados frente al n\u00famero de establecimientos penitenciarios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, cuando hayan establecimientos \u00a0 penitenciarios que tengan formas de tratamiento diferenciado efectivo entre \u00a0 personas condenadas y sindicadas, siendo 140 los existentes en el pa\u00eds, el \u00a0 porcentaje de establecimientos penitenciarios que cumplir\u00edan la medida ser\u00e1 del \u00a0 7,1%. Para un cumplimiento bajo y una marcada generalizaci\u00f3n del problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma la ubicaci\u00f3n espacial se asume como un \u00a0 indicativo de trato diferenciado, pero a ella debe sumarse un trato \u00a0 diferenciado, conforme a la presunci\u00f3n de inocencia que asiste a las personas \u00a0 sindicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las demoras en la \u00a0 evacuaci\u00f3n de las solicitudes de redenci\u00f3n de penas y libertad condicional, \u00a0 fundada en el hacinamiento y reproductora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. Conforme los \u00a0 alegatos de los accionantes la situaci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad acarrea \u00a0 la demora en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de solicitudes que versan sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0 de las penas: reclamos de libertad condicional y redenci\u00f3n o de sustituci\u00f3n de \u00a0 penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que el Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura o quien haga sus veces, debe propender, mediante mecanismos de \u00a0 capacitaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n, porque los Jueces de Ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0 Medidas de Seguridad, respondan a su obligaci\u00f3n de tramitar de oficio o a \u00a0 solicitud de parte, alternativas punitivas para los reclusos que cumplan los \u00a0 requisitos legales para ello, conforme el art\u00edculo 7A de la Ley 65 de 1993, \u00a0 adicionado por la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la posibilidad de actuar de oficio precisa \u00a0 de la informaci\u00f3n necesaria para ello, y de la consolidaci\u00f3n de una base de \u00a0 datos lo suficientemente amplia, certera y actualizada, para poder identificar \u00a0 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada uno de los reclusos del pa\u00eds, y focalizar \u00a0 estrat\u00e9gicamente la acci\u00f3n de los funcionarios judiciales, que deber\u00e1n adelantar \u00a0 los tr\u00e1mites correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que de ninguna forma la tramitaci\u00f3n \u00a0 de beneficios puede depender en exclusiva de la informaci\u00f3n y la diligencia de \u00a0 la persona detenida, pues el Estado, principalmente, en cabeza de los Jueces de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, como los encargados de verificar la \u00a0 materializaci\u00f3n de los objetivos de la pena, entre los que se destaca la \u00a0 resocializaci\u00f3n del condenado[173], \u00a0 tiene el deber de respeto y garant\u00eda de la libertad, como derecho fundamental \u00a0 reconocido por el constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar en este punto que, en aquellos eventos, \u00a0 espor\u00e1dicos y excepcionales, en los que los jueces, a\u00fan disponiendo de los \u00a0 Sistemas de Informaci\u00f3n para ello, no se percaten de la necesidad de su \u00a0 intervenci\u00f3n, deber\u00e1n concurrir la Defensor\u00eda y la Procuradur\u00eda para efectuar \u00a0 las solicitudes del caso, en t\u00e9rminos del precitado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier modo, la informaci\u00f3n asociada a las \u00a0 solicitudes de redenci\u00f3n, sustituci\u00f3n de pena o de libertad condicional ser\u00e1 \u00a0 registrada en las bases de datos sobre el Sistema Penitenciario, de tal modo que \u00a0 la pol\u00edtica criminal se alimente de ella y tenga la capacidad de examinar, en su \u00a0 interior, la oportunidad con la que responden, con el objetivo de tomar las \u00a0 decisiones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, en aras de establecer un \u00a0 mecanismo de evacuaci\u00f3n c\u00e9lere de las solicitudes de los internos en esta \u00a0 materia, deber\u00e1 conformarse un cuerpo de estudiantes, constante en n\u00famero, que \u00a0 apoyen la determinaci\u00f3n de las mismas al interior de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y en los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas. A cada uno de los \u00a0 establecimientos penitenciarios corresponder\u00e1 la b\u00fasqueda de convenios con los \u00a0 consultorios jur\u00eddicos de las distintas universidades aleda\u00f1as a la zona en la \u00a0 que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. \u00a0 Como se anunci\u00f3 previamente, dada la recepci\u00f3n que han tenido las brigadas \u00a0 jur\u00eddicas, se ordenar\u00e1 su \u00a0 instauraci\u00f3n y ejercicio peri\u00f3dico, conforme un cronograma que trazar\u00e1 la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, con una antelaci\u00f3n trimestral, de acuerdo con las \u00a0 exigencias que se identifiquen a trav\u00e9s de las bases de datos, por construir y \u00a0 consolidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera programaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas \u00a0 deber\u00e1 orientarse a la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los internos de cada \u00a0 uno de los 16 establecimientos penitenciarios, y de ella adem\u00e1s de los \u00a0 resultados esperados en materia de agilizaci\u00f3n de las respuestas, se espera la \u00a0 determinaci\u00f3n de las necesidades de informaci\u00f3n que precisar\u00eda la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas, para identificar la existencia de \u00a0 posibilidades de egreso y dise\u00f1ar las brigadas jur\u00eddicas, en adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la construcci\u00f3n del primer cronograma de brigadas \u00a0 jur\u00eddicas la Defensor\u00eda del Pueblo dispondr\u00e1 de los 2 meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, y su implementaci\u00f3n cobijar\u00e1, durante los 4 \u00a0 meses siguientes al establecimiento del cronograma, los 16 establecimientos \u00a0 carcelarios accionados. Los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n de las brigadas ser\u00e1n \u00a0 comunicados a los 16 establecimientos penitenciarios con la debida antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del Derecho deber\u00e1 \u00a0 conformar un mecanismo mediante el cual la informaci\u00f3n pueda centralizarse, y a \u00a0 su vez pueda conectarse en condiciones de reserva, con los dem\u00e1s datos relativos \u00a0 a la ejecuci\u00f3n de la pena o la criminalizaci\u00f3n terciaria. Para ello dispondr\u00e1 de \u00a0 un mes desde el momento en que la Defensor\u00eda del Pueblo haga entrega de los \u00a0 requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los dos meses siguientes a la emisi\u00f3n del \u00a0 informe sobre las necesidades y potencialidades de las brigadas jur\u00eddicas, todos \u00a0 los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds, apoyados por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y por las Personer\u00edas municipales, integrar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente \u00a0 de cada uno de los internos a la base de datos que debe construir y publicitar \u00a0 entre las entidades concernidas el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 conforme los fundamentos jur\u00eddicos 81, 82 y 109, y asegurar\u00e1n su actualizaci\u00f3n \u00a0 mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. Las brigadas, si bien deber\u00e1n ser coordinadas por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de sus regionales y de las personer\u00edas \u00a0 municipales, involucrar\u00e1n la acci\u00f3n directa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura, o de quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima instituci\u00f3n ser\u00e1 quien: i) coordine a los \u00a0 consultorios jur\u00eddicos de todas las Universidades del pa\u00eds, con el fin de lograr \u00a0 su participaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas y, ii) coordine el \u00a0 trabajo de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para que \u00a0 concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para \u00a0 que las solicitudes se resuelvan en la mayor brevedad posible. En caso de que \u00a0 exista una gran cantidad de trabajo represado, deber\u00e1 crear cargos de \u00a0 descongesti\u00f3n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falta de acceso al \u00a0 agua potable en forma continua de los internos al interior de los \u00a0 establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. La \u00a0 problem\u00e1tica del sistema carcelario en cuanto a la precariedad en el suministro \u00a0 de agua potable, debe orientarse, para su soluci\u00f3n, por las obligaciones del \u00a0 Estado en la materia (disponibilidad, accesibilidad y calidad), en el entendido \u00a0 de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho al agua entra\u00f1a tanto libertades como derechos. Las \u00a0 libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario \u00a0 para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, \u00a0 como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no \u00a0 contaminaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos. En cambio, los derechos comprenden el \u00a0 derecho a un sistema de abastecimiento y gesti\u00f3n del agua que ofrezca a la \u00a0 poblaci\u00f3n iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.\u201d[174] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de suministro de agua resulta \u00a0 imprescindible, en forma preliminar, definir qu\u00e9 es el agua potable. Conforme el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1575 de 2007[175] \u00a0se trata de \u201caquella que por cumplir las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y \u00a0 microbiol\u00f3gicas, en las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto y dem\u00e1s \u00a0 normas que la reglamenten, es apta para consumo humano. Se utiliza en bebida \u00a0 directa, en la preparaci\u00f3n de alimentos o en la higiene personal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del agua potable han sido definidas \u00a0 por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social en la Resoluci\u00f3n N\u00b02115 del 22 de \u00a0 junio de 2007, a la cual debe ce\u00f1irse la autoridad sanitaria municipal, con el \u00a0 fin de determinar la calidad del agua suministrada a los reclusos, en la medida \u00a0 en que a pesar de la disposici\u00f3n del fluido l\u00edquido, puede no contar con las \u00a0 caracter\u00edsticas de potabilidad requeridas. De tal modo que uno de los elementos \u00a0 a considerar para evaluar el avance de esta problem\u00e1tica es la calidad del agua \u00a0 suministrada a los reclusos, sobre la pregunta de si se puede considerar \u00a0 potable, de conformidad con la referida Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de mantener un registro actualizado sobre \u00a0 el particular deber\u00e1 establecerse un registro de control, en la forma prevista \u00a0 en el art\u00edculo 23 de la Resoluci\u00f3n N\u00b02115 de 2007, con una periodicidad \u00a0 semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. Adem\u00e1s de la \u00a0 calidad del agua, pero asociada a ella, debe destacarse otro aspecto relevante: \u00a0 los dispositivos de almacenamiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada establecimiento penitenciario debe disponer de un \u00a0 contenedor de agua que albergue la cantidad de fluido requerido para un d\u00eda, \u00a0 incluidos los usos de bebida, higiene personal, aseo de las instalaciones y \u00a0 cocci\u00f3n de alimentos. Como se ver\u00e1, la cantidad depender\u00e1 del n\u00famero de personas \u00a0 recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar que la existencia de esos \u00a0 dispositivos de almacenamiento debe estar acompa\u00f1ada por un r\u00e9gimen de limpieza \u00a0 y desinfecci\u00f3n, cuya frecuencia m\u00ednima ser\u00e1 de 2 veces al a\u00f1o[176], \u00a0 con desinfectantes que determine conveniente el Ministerio de la Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social al respecto, por lo que habr\u00e1 de suministrar un protocolo de \u00a0 limpieza de dichos centros de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Cabe aclarar \u00a0 que si bien la prestaci\u00f3n del servicio de agua potable no corresponde al INPEC, \u00a0 \u00e9ste en resguardo de los derechos de los internos, debe asumir la vigilancia del \u00a0 cumplimiento de las obligaciones de las entidades prestadoras del servicio, y en \u00a0 ausencia del mismo, iniciar las acciones correspondientes. Para tal efecto es \u00a0 necesario llevar el registro de limpieza efectuado a los contenedores de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de agua potable esta Corporaci\u00f3n, de la mano \u00a0 de los lineamientos establecidos por la OMS, ha indicado que el derecho a ella, \u00a0 implica el reconocimiento de un m\u00ednimo de consumo de 50 litros por persona[177]. \u00a0 Dicha cantidad se considera \u00f3ptima para espacios domiciliarios, sin embargo, en \u00a0 la medida en que las personas privadas de la libertad est\u00e1n sometidas a otras \u00a0 condiciones, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 en un caso concreto, que han de temerse en \u00a0 cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos m\u00e1ximos de suministro de agua previstos por la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos debido a las especiales circunstancias de \u00a0 reclusi\u00f3n del actor. As\u00ed, siendo que la CIDH establece que el m\u00ednimo de 13 a 15 \u00a0 litros de agua por persona se proporcionar\u00e1 \u2018siempre que las instalaciones \u00a0 sanitarias est\u00e9n funcionando adecuadamente\u2019, (\u2026) en este caso, dadas las \u00a0 m\u00faltiples fallas de duchas, inodoros y tanques de almacenamiento deber\u00e1 \u00a0 suministrarse a los reclusos un m\u00ednimo de 25 litros por persona al d\u00eda, de los \u00a0 cuales deber\u00e1 permit\u00edrseles almacenar hasta 5 litros de agua por persona al d\u00eda \u00a0 dentro de sus celdas, en raz\u00f3n a que el clima de Ibagu\u00e9 y las m\u00faltiples \u00a0 enfermedades que los internos puedan estar padeciendo demandan un mayor \u00a0 consumo.\u201d[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En modo semejante, en cuanto al acceso al agua se \u00a0 considera, por parte del CICR en el Manual y Gu\u00eda tantas veces mencionado, que \u00a0 el agua potable de la que disponga el establecimiento penitenciario, por \u00a0 recluso, debe oscilar entre 10 y 15 litros por d\u00eda, en condiciones de \u00a0 normalidad, en lo que a sanidad y tanques de almacenamiento de agua se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo mientras no se superen las condiciones que \u00a0 dan lugar a la falta de saneamiento y a la infraestructura sanitaria, la \u00a0 cantidad de agua exigible por recluso ser\u00e1 de 15 litros de agua por d\u00eda para \u00a0 cada uno de ellos. Una vez sean superados los problemas en estas materias en \u00a0 cada uno de los establecimientos penitenciarios, conforme las directrices que \u00a0 ac\u00e1 se trazan, podr\u00e1n suministrar \u00e9stos 25 litros de agua por persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. \u00a0 Frente a lo anterior, en cuanto \u00a0 a la gesti\u00f3n de los establecimientos penitenciarios, se implementar\u00e1 la \u00a0 siguiente terminolog\u00eda de avance en la superaci\u00f3n del ECI, que dar\u00e1 cuenta del \u00a0 compromiso de las autoridades involucradas. Cada establecimiento penitenciario \u00a0 ser\u00e1 evaluado conforme estos par\u00e1metros y as\u00ed ser\u00e1 apreciada su contribuci\u00f3n a \u00a0 la superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera fase ser\u00e1 de incumplimiento \u00a0 exacerbado de las directrices aqu\u00ed formuladas y se entender\u00e1 configurada \u00a0 hasta tanto se aprecie que el n\u00famero de litros de agua potable por recluso es de \u00a0 5; la segunda ser\u00e1 una fase de incumplimiento bajo configurado hasta \u00a0 tanto cada persona goce de 8 litros diarios; la tercera ser\u00e1 de cumplimiento \u00a0 bajo cuando se verifique que a cada recluso cuenta cose le suministran 12 \u00a0 litros, y la tercera y \u00faltima ser\u00e1 de cumplimiento, declarado cuando en \u00a0 el establecimiento penitenciario se provea a cada interno de 15 litros, o m\u00e1s, \u00a0 por persona. Lo anterior mientras persistan las condiciones que han generado el \u00a0 ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. El \u00a0 suministro de agua debe ser constante, de tal modo que conforme los est\u00e1ndares \u00a0 reconocidos, un conjunto de 100 personas debe tener acceso a ella, como m\u00ednimo, \u00a0 mediante un grifo con capacidad para ofrecer un caudal m\u00ednimo de 3 litros por \u00a0 minuto; sin embargo, en situaciones de emergencia se ha llegado a reconocer el \u00a0 uso de un grifo para 200 \u00f3 250 personas[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la distribuci\u00f3n de los mismos, \u00a0 conviene precisar que (i) debe haber cuando menos un grifo por espacio destinado \u00a0 para 2 sanitarios; (ii) un grifo por cada tres celdas destinadas a visita \u00a0 \u00edntima, situado en el interior de la zona empleada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica un uso normal y gen\u00e9rico del agua, \u00a0 sin embargo frente a los servicios m\u00e9dicos el suministro de agua potable debe \u00a0 tener en cuenta ciertas particularidades, en la que puedan encontrarse los \u00a0 reclusos, destinando para su uso diferencial las siguientes cantidades, conforme \u00a0 lo propone la CICR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pacientes ambulatorios 5 litros \u00a0 diarios por usuario\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 disponibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pacientes internados 60 litros \u00a0 diarios por paciente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pacientes en tratamiento del c\u00f3lera \u00a0 o de enfermedades que tengan como causa o efecto la deshidrataci\u00f3n 60 litros \u00a0 diarios por paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo es importante destacar que el agua destinada \u00a0 para el consumo humano y para efectos de la sobrevivencia, no podr\u00e1 ser inferior \u00a0 a 5 litros diarios por persona, de tal manera que la identificaci\u00f3n de un \u00a0 establecimiento carcelario que ofrezca una cantidad menor del l\u00edquido vital \u00a0 ameritar\u00e1 una intervenci\u00f3n urgente, en el corto plazo, para contener la \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alimentaci\u00f3n. El \u00a0 tratamiento y suministro de alimentos en forma poco higi\u00e9nica. La calidad de la \u00a0 alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. Conforme las \u00a0 Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos[180] \u00a0\u201cTodo recluso recibir\u00e1 de la administraci\u00f3n, a las horas acostumbradas, una \u00a0 alimentaci\u00f3n de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo \u00a0 sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas\u201d. Para tal \u00a0 efecto la regla N\u00b0 26 dispone que el personal m\u00e9dico har\u00e1 \u201cinspecciones \u00a0 regulares y asesorar\u00e1 al director respecto a la cantidad, calidad, preparaci\u00f3n y \u00a0 distribuci\u00f3n de los alimentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conviene recordar que el derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 implica el acceso a \u201ctodos los elementos nutritivos que una persona necesita \u00a0 para vivir una vida sana y activa, y[\/o] a los medios para tener acceso a ellos\u201d[181]. \u00a0 Conforme lo ha sostenido la Relator\u00eda Especial de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n, consiste en \u201ctener acceso, de manera regular, \u00a0 permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una \u00a0 alimentaci\u00f3n cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que \u00a0 corresponda a las tradiciones culturales de la poblaci\u00f3n a que pertenece el \u00a0 consumidor y que garantice una vida ps\u00edquica y f\u00edsica, individual y colectiva, \u00a0 libre de angustias, satisfactoria y digna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, entendiendo las condiciones especiales en \u00a0 que se encuentran las personas privadas de la libertad, y su imposibilidad de \u00a0 acceso aut\u00f3nomo a los alimentos, es deber del Estado, por virtud de la sujeci\u00f3n \u00a0 que aquellas tienen frente a \u00e9l, suministrarles el alimento, en condiciones \u00a0 ideales cuantitativa y cualitativamente, ofreciendo una alimentaci\u00f3n adecuada y \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema, las opciones ofrecidas son locales y \u00a0 muchas veces obedecen a los lineamientos de cada uno de los establecimientos \u00a0 penitenciarios, sin que se haya creado un conjunto de est\u00e1ndares m\u00ednimos al \u00a0 respecto, con vocaci\u00f3n de generalidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de tratamiento en cuanto a la cantidad y \u00a0 calidad de la alimentaci\u00f3n al interior de las c\u00e1rceles lo ofrece el C\u00f3digo de \u00a0 Regulaciones de California (E.E.U.U.)[182]. \u00a0 En \u00e9l se regulan las frecuencias y las porciones de comida que reciben los \u00a0 presos[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante las diferencias culturales al respecto \u00a0 conviene destacar de dicho esfuerzo el establecimiento de la variedad de comida \u00a0 como un aspecto importante, determinando la inclusi\u00f3n de prote\u00ednas (carne de \u00a0 res, ternera, cordero, cerdo, pollo, pescado, huevos, frijoles cocidos, arvejas, \u00a0 lentejas, nueces, mantequilla de man\u00ed y la prote\u00edna vegetal texturizada) en 14gr \u00a0 en cada una de las tres porciones diarias que se ofrecer\u00e1n, para un total de \u00a0 42gr diarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de prote\u00ednas se establece la obligaci\u00f3n de \u00a0 suministrar una adici\u00f3n de una porci\u00f3n de legumbres durante 3 d\u00edas a la semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro grupo de alimentos que se destaca son los l\u00e1cteos \u00a0 (leche, queso, yogur) cuyo suministro debe llegar a ofrecer al menos 250 mg.\u00a0de \u00a0 calcio en una porci\u00f3n, siendo 3 las veces que se suministre. Ser\u00e1n 4 las \u00a0 porciones suministradas a mujeres embarazadas y lactantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las verduras y frutas, determina que la \u00a0 porci\u00f3n equivale a media taza o 6 onzas de jugo, debi\u00e9ndose brindar un total de \u00a0 5 porciones diarias, entre las que al menos una debe proporcionar vitamina C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de granos (pan, tortas, cereales, pasta, \u00a0 arroz, tortillas) \u00e9stos se ofrecer\u00e1n en 6 porciones diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para orientar el trabajo de la administraci\u00f3n se \u00a0 estipul\u00f3 que la grasa diet\u00e9tica total no puede llegar a superar su 30% de las \u00a0 calor\u00edas suministradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto la regulaci\u00f3n existente en Bogot\u00e1, en la \u00a0 C\u00e1rcel Distrital, en materia de alimentaci\u00f3n debe responder a la obligaci\u00f3n de \u00a0 suministro de tres (3) platos fuertes (desayuno, almuerzo y comida) y dos (2) \u00a0 refrigerios, uno en la ma\u00f1ana y otro en la tarde[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advertidas estas dos experiencias sobre regulaci\u00f3n de \u00a0 la alimentaci\u00f3n en los establecimientos penitenciarios, se establece la \u00a0 necesidad de desarrollar lineamientos generales que atiendan las necesidades \u00a0 nutricionales de las personas privadas de la libertad, de tal forma que su \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n est\u00e9 resguardado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 entonces al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social a quien competa identificar los patrones de acci\u00f3n que permitan ofrecer \u00a0 condiciones alimenticias saludables a los internos, determinando las cantidades \u00a0 y composici\u00f3n de las porciones que ellos precisen para su bienestar. Lo anterior \u00a0 atendiendo un enfoque diferencial que consagre particularidades m\u00e9dicas \u00a0 importantes y grupos de especial protecci\u00f3n constitucional, cuya igualdad \u00a0 dependa del factor alimenticio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez efectuados los lineamientos sobre alimentaci\u00f3n \u00a0 en las c\u00e1rceles colombianas, \u00e9stos deber\u00e1n ser acogidos por la generalidad de \u00a0 los establecimientos penitenciarios, sin importar si los alimentos son \u00a0 suministrados a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n con empresas particulares, que deber\u00e1n \u00a0 ce\u00f1irse a los lineamientos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los ni\u00f1os que, nacidos en la prisi\u00f3n o \u00a0 presentes en ella con ocasi\u00f3n de la lactancia, para efectos de la alimentaci\u00f3n, \u00a0 como de los dem\u00e1s factores de su desarrollo deber\u00e1 hacer presencia el programa \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica, De Cero a Siempre, que deber\u00e1 implementar (i) \u00a0 la Estrategia de Atenci\u00f3n Integral a la Primera Infancia De Cero a Siempre y \u00a0 (ii) el Esquema de los Primeros Mil D\u00edas de Vida, conforme corresponda. Con \u00a0 apoyo de este programa el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social fijar\u00e1 los \u00a0 par\u00e1metros alimentarios y nutricionales generales para los neonatos y los beb\u00e9s \u00a0 a cargo del establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. Otro asunto \u00a0 que merece regulaci\u00f3n por parte del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social es \u00a0 el relacionado con el tratamiento y el suministro de los alimentos, en la medida \u00a0 en que estos procesos deben garantizar su conservaci\u00f3n y la higiene en todo el \u00a0 proceso de manipulaci\u00f3n que conlleva la recepci\u00f3n y preparaci\u00f3n de la comida de \u00a0 los internos, como en el procedimiento de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, el Ministerio deber\u00e1 consolidar unos \u00a0 protocolos de tratamiento de alimentos que establezcan la forma clara las reglas \u00a0 que deber\u00e1n seguir los establecimientos penitenciarios en la materia, \u00a0 estableciendo adem\u00e1s los indicadores que ayuden a la evaluaci\u00f3n de la correcci\u00f3n \u00a0 de los procedimientos asociados a la alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Imposibilidad de \u00a0 visitas conyugales en condiciones de intimidad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. De \u00a0 conformidad con el precedente constitucional la visita conyugal o \u00edntima es un \u00a0 derecho fundamental de la persona privada de la libertad, asociado con la \u00a0 libertad sexual y reproductiva que le asiste[185]. \u00a0 Si bien no es absoluto y debe condicionarse por las particularidades propias de \u00a0 la reclusi\u00f3n, en cuanto a frecuencias y espacios para su desarrollo, debe \u00a0 asegurarse que tenga lugar en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-815 de 2013, \u00a0 estableci\u00f3 las garant\u00edas que comprometen al Estado, sobre el particular, \u00a0 orientadas a que la visita \u00edntima se efect\u00fae en condiciones de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) i) (\u2026)\u00a0privacidad\u00a0se refiere a que no exista ning\u00fan tipo de \u00a0 intromisi\u00f3n por parte de personas ajenas a la visita \u00edntima. La visita \u00edntima \u00a0 debe contener aislamiento sonoro; ii) (\u2026)\u00a0seguridad\u00a0que la autoridad \u00a0 carcelaria garantice el orden, la vigilancia y el respeto por el desarrollo de \u00a0 la visita; iii) (\u2026)\u00a0higiene\u00a0indica el permanente aseo y limpieza de todos \u00a0 los elementos disponibles en la visita \u00edntima; iv) (\u2026)\u00a0espacio\u00a0se \u00a0 circunscribe a una visita \u00edntima sin condiciones de hacinamiento, en la cual se \u00a0 puedan acomodar dignamente dos personas sin importar su orientaci\u00f3n sexual; v) \u00a0 mobiliario\u00a0significa que la autoridad carcelaria deber\u00e1 proveer por cada \u00a0 visita \u00edntima una cama y ropa de cama que deber\u00e1 ser mantenida y mudada con \u00a0 regularidad a fin de asegurar su limpieza, en su defecto, se deber\u00e1 permitir que \u00a0 cada recluso ingrese su propia ropa de cama; vi) el\u00a0acceso a agua potable\u00a0conlleva \u00a0 el derecho que le asiste a la pareja al suministro permanente de agua potable \u00a0 durante la visita \u00edntima; vii)\u00a0uso de preservativos\u00a0comprende el \u00a0 suministro de m\u00ednimo dos (2) preservativos por interno\/a los d\u00edas en que tenga \u00a0 lugar la misma y \u2013sic-; viii)\u00a0instalaciones sanitarias\u00a0implica el acceso \u00a0 a un sanitario y a un lavatorio con agua para que tanto las personas privadas de \u00a0 la libertad como sus visitantes puedan satisfacer sus necesidades naturales en \u00a0 el momento oportuno, en forma aseada y decente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supone lo anterior la disposici\u00f3n de un conjunto de \u00a0 celdas adecuadas para el desarrollo de las visitas \u00edntimas de los internos, cuyo \u00a0 metraje deber\u00e1 corresponder al alojamiento de una persona en reclusi\u00f3n conjunta, \u00a0 lo cual implica que como m\u00ednimo debe alcanzar los 3,4 m2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la cantidad de celdas y a la duraci\u00f3n de \u00a0 los encuentros, conviene rese\u00f1ar los par\u00e1metros establecidos tiempo atr\u00e1s por \u00a0 esta Corte, mediante la sentencia antes referenciada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUn supuesto escenario ideal en el caso de mantenerse los 3.164 internos \u00a0 con una hora para la visita \u00edntima durante una vez al mes, deber\u00eda considerarse \u00a0 lo siguiente: dividir el grupo total de reclusos en cuatro grupos diferentes \u00a0 (uno por cada fin de semana del mes) lo cual involucrar\u00eda 791 reclusos con \u00a0 acceso a visita conyugal por fin de semana; destin\u00e1ndose una jordana de 8 horas \u00a0 para visitas durante el d\u00eda domingo implica una demanda m\u00ednima de 100 celdas y, \u00a0 por ende, se requerir\u00eda la construcci\u00f3n de al menos 80 celdas adicionales para \u00a0 garantizar condiciones normales de vista \u00edntima en ese supuesto o f\u00f3rmula de \u00a0 turnos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme tales derroteros puede extraerse la siguiente \u00a0 f\u00f3rmula que servir\u00e1 como gu\u00eda de acci\u00f3n a la administraci\u00f3n, que como en los \u00a0 casos se\u00f1alados en este apartado, podr\u00e1 maniobrar entre el n\u00famero de reclusos, \u00a0 la infraestructura y la gesti\u00f3n administrativa de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe aclarar que aun cuando en la sentencia en comento \u00a0 se determin\u00f3 que las personas que pueden hacer uso de una misma celda en un d\u00eda \u00a0 destinado para visita conyugal (8 horas) es de una por hora, para un total de 8, \u00a0 si se tiene en cuenta un lapso destinado para la higienizaci\u00f3n del lugar entre \u00a0 cada uno de los encuentros, que bien podr\u00eda ser de 15 minutos, el n\u00famero de \u00a0 personas se reduce, implicando una ampliaci\u00f3n de la jornada o la creaci\u00f3n de m\u00e1s \u00a0 lugares, como se ver\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las celdas destinadas a la \u00a0 visita \u00edntima deber\u00e1 establecerse el sistema de turnos, y la habilitaci\u00f3n de las \u00a0 celdas, en forma tal que, conforme lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 29 del Acuerdo \u00a0 0011 de 1995 del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013INPEC-, cada uno de los internos, que as\u00ed lo solicite, pueda tener \u00a0 un encuentro \u00edntimo una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal modo, considerando la periodicidad mensual de la \u00a0 visita \u00edntima y su duraci\u00f3n de 1 hora, se determinar\u00e1 el n\u00famero de celdas \u00a0 necesarias as\u00ed: si el n\u00famero de personas que en una jornada de 8 horas de uso de \u00a0 una celda es de 6, con intervalos de 15 minutos para la higienizaci\u00f3n del lugar, \u00a0 ello implica que el n\u00famero de personas que usan una sola celda sea de 48, \u00a0 teniendo por d\u00edas habilitados para su uso 2 d\u00edas por 4 semanas del mes. As\u00ed cada \u00a0 48 personas con solicitud de visita \u00edntima, debe haber una celda disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas interesadas en la visita \u00edntima deben \u00a0 contar, como se aludi\u00f3 en la Sentencia T-815 de 2013, con \u00a0 \u201cpreservativos [lo cual] comprende el suministro de m\u00ednimo dos (2) preservativos \u00a0 por interno\/a los d\u00edas en que tenga lugar la misma\u201d[186]. \u00a0Ahora bien en los establecimientos penitenciarios femeninos deber\u00e1n \u00a0 ofrecerse los dem\u00e1s m\u00e9todos anticonceptivos a los que m\u00e9dicamente puedan acceder \u00a0 las reclusas, a trav\u00e9s de un programa de salud sexual y reproductiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reducido n\u00famero de \u00a0 guardias, en relaci\u00f3n con el alto n\u00famero de reclusos, en aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. Sobre el \u00a0 tema de la proporci\u00f3n entre el n\u00famero de guardias y el n\u00famero de reclusos \u00a0 existente en el interior de las c\u00e1rceles del pa\u00eds, no existe un referente \u00a0 t\u00e9cnico que permita establecer con un amplio grado de certeza los par\u00e1metros de \u00a0 adecuaci\u00f3n de este aspecto de la vida carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n por este aspecto resulta vital en la \u00a0 medida en que permite o restringe la posibilidad de salvaguardar la integridad \u00a0 f\u00edsica de los internos, e incluso su vida. Adem\u00e1s la disciplina que es inherente \u00a0 a la din\u00e1mica de la vida carcelaria s\u00f3lo puede establecerse en la medida en que \u00a0 los guardias no aparezcan simb\u00f3lica ni realmente disminuidos, en n\u00famero y \u00a0 capacidad de respuesta, frente a los prisioneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia se distinguen los centros carcelarios por \u00a0 las medidas de seguridad a las que se encuentran sometidas las personas privadas \u00a0 de la libertad en su interior. Teniendo en cuenta la gravedad de la conducta \u00a0 criminal cometida por el recluso y el da\u00f1o social ocasionado por la misma, se \u00a0 clasifican en establecimientos de m\u00ednima, mediana y m\u00e1xima seguridad, generando \u00a0 necesidades distintas de seguridad en su interior; as\u00ed mismo las personas \u00a0 detenidas en condici\u00f3n de sindicados deben estar recluidas en particulares \u00a0 condiciones de seguridad, conforme su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia de m\u00e1s elementos de juicio que \u00a0 permitan identificar una relaci\u00f3n \u00f3ptima entre el n\u00famero de guardias y el n\u00famero \u00a0 de reclusos por establecimiento penitenciario, esta Sala considera oportuno \u00a0 llamar al Estado a que consolide par\u00e1metros t\u00e9cnicos y concretos al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, una vez m\u00e1s deber\u00e1 llamarse a la consolidaci\u00f3n de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico para \u00a0 la Estructuraci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas M\u00ednimas de Privaci\u00f3n de la Libertad, \u00a0 conformado por la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, el INPEC, la USPEC, el Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social y \u00a0 organizaciones de defensa de los derechos de los presos, llamando como m\u00ednimo al \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja al debate sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal Comit\u00e9 deber\u00e1 estructurar normas \u00a0 t\u00e9cnicas sobre la seguridad en los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds, \u00a0 conforme los requerimientos particulares inherentes a su clasificaci\u00f3n como \u00a0 c\u00e1rceles de m\u00ednima, mediana y m\u00e1xima seguridad, y en ellas, distinguir\u00e1n las \u00a0 \u00e1reas destinadas para la reclusi\u00f3n de los internos sindicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor de establecimiento de las normas \u00a0 t\u00e9cnicas en seguridad deber\u00e1 establecer el n\u00famero de reclusos por guardia que se \u00a0 estima conveniente para conservar la convivencia y la disciplina dentro del \u00a0 establecimiento penitenciario, y los dispositivos con los que cada uno de ellos \u00a0 debe contar para asegurar la tranquilidad, identificando los derroteros y \u00a0 l\u00edmites para su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentar\u00e1 el Comit\u00e9 referido una serie de \u00a0 prop\u00f3sitos ligados a la funci\u00f3n de la privaci\u00f3n de la libertad, a la \u00a0 conservaci\u00f3n del orden dentro de cada una de las c\u00e1rceles en Colombia, y a \u00a0 trav\u00e9s de ellos trazar\u00e1 objetivos claros de acci\u00f3n, que permitan establecer \u00a0 indicadores para medir la pertinencia o precariedad de las medidas, a trav\u00e9s de \u00a0 la evidencia del avance o del estancamiento de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, y con el objetivo de \u00a0 reducir la conflictividad al interior del penal, el Comit\u00e9 deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta la existencia de mecanismos alternativos de tratamiento de las \u00a0 diferencias, y deber\u00e1 desarrollar un sistema de ellos que permita conservar la \u00a0 tranquilidad disminuyendo, en alguna medida, la fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los indicadores construidos se incorporar\u00e1n \u00a0 al seguimiento del ECI, y deben permitir la evaluaci\u00f3n de las medidas en cuanto \u00a0 a su impacto, con el fin de establecer su continuidad o la necesidad de su \u00a0 modificaci\u00f3n, por parte del Grupo de Seguimiento liderado por la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informes peri\u00f3dicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. Finalmente cabe advertir que cada una de las entidades \u00a0 concernidas en esta sentencia, como en la Sentencia T-388 de 2013, deber\u00e1 \u00a0 informar con periodicidad trimestral al Grupo de Seguimiento de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo los avances, retrocesos y obst\u00e1culos para la superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Ministerio de la Presidencia presentaran, \u00a0 en conjunto, informes semestrales a esta Sala, para que la Corte Constitucional \u00a0 pueda evaluar si asume directamente o, contin\u00faa delegando, el seguimiento del \u00a0 Estado de Cosas Inconstitucional declarado frente a la Pol\u00edtica Criminal, en los \u00a0 t\u00e9rminos expuestos, como en los que fueron previamente consignados en la \u00a0 sentencia en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. \u00a0El segundo grupo de \u00f3rdenes a definir son las que \u00a0 articulan los casos concretos a la estructuralidad del ECI, de tal modo que \u00a0 concretan las protecciones en los actores por virtud de las constataciones sobre \u00a0 los casos individualmente considerados. Se trata de medidas de orden particular, \u00a0 tendientes a conjurar las vulneraciones probadas en las 16 c\u00e1rceles \u00a0 cuestionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que el centro de las \u00a0 peticiones de los diversos accionantes, conforme se dej\u00f3 se\u00f1alado en la primera \u00a0 parte de estas consideraciones y queda recogido en el cuadro anexo a esta \u00a0 sentencia, se enfocaron en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El hacinamiento \u2013con las \u00a0 consecuencias directas que acarrea en t\u00e9rminos de imposibilidad de descanso \u00a0 nocturno, riesgo epidemiol\u00f3gico, reducidos espacios de movilidad, contaminaci\u00f3n \u00a0 visual y auditiva-, frente al cual propusieron impedir el ingreso de m\u00e1s \u00a0 personas privadas de la libertad o el traslado, total o parcial, de la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n a otros centros penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las condiciones s\u00e9pticas \u00a0 e infrahumanas en las cuales se encuentran recluidos, debido principalmente a la \u00a0 deficiente infraestructura y sus efectos en las condiciones sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La precariedad de los \u00a0 servicios asistenciales de salud, por falta de oportunidad en la atenci\u00f3n, en la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos, y en la entrega de \u00a0 medicamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La imposibilidad de \u00a0 realizar actividades tendientes a la resocializaci\u00f3n o a la redenci\u00f3n de la \u00a0 pena, dada la sobrepoblaci\u00f3n carcelaria existente, como la alta demanda y \u00a0 ocupaci\u00f3n de los mecanismos existentes para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La imposibilidad de \u00a0 diferenciar pabellones y\/o trato f\u00e1ctico y jur\u00eddico entre las personas sujetas a \u00a0 medidas de aseguramiento privativas de la libertad y aquellas condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las demoras en la evacuaci\u00f3n de las \u00a0 solicitudes de redenci\u00f3n de penas y libertad condicional, fundada en el \u00a0 hacinamiento y reproductora del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Falta de acceso al agua potable en \u00a0 forma continua de los internos al interior de los establecimientos carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tratamiento y suministro de \u00a0 alimentos en forma poco higi\u00e9nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La imposibilidad de espacios para \u00a0 visitas conyugales en condiciones de intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reducido n\u00famero de guardias, en \u00a0 relaci\u00f3n con el alto n\u00famero de reclusos, en aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistos los documentos probatorios que obran \u00a0 en el proceso, frente a cada uno de los casos se pudo establecer la alarmante \u00a0 situaci\u00f3n en que se encuentran los reclusos de cada una de las c\u00e1rceles \u00a0 acusadas. Ellos reivindican sus derechos y los de la totalidad de los internos \u00a0 que les rodean en cada uno de los establecimientos penitenciarios accionados, \u00a0 intuyendo el car\u00e1cter estructural\u00a0 del fen\u00f3meno; llama la atenci\u00f3n que \u00a0 todas las solicitudes de amparo se encuentren orientadas a la adecuaci\u00f3n general \u00a0 de las condiciones de reclusi\u00f3n, dejando de lado las peticiones concretas para \u00a0 cada uno de los tutelantes. Solo hay una petici\u00f3n estrictamente individual[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las soluciones pretendidas y \u00a0 adoptadas en los amparos objeto de estudio, fue la limitaci\u00f3n del ingreso de los \u00a0 detenidos a los centros penitenciarios. Sin embargo, en este momento de la \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria se encuentra acreditado que el car\u00e1cter estructural-general \u00a0 de los problemas y de las medidas necesarias para conjurarlos, implica que la \u00a0 liberaci\u00f3n de cupos carcelarios en unos establecimientos, o la prohibici\u00f3n de \u00a0 recibir nuevos internos,\u00a0 repercute negativamente en otros aleda\u00f1os. En la \u00a0 actualidad, esta es una estrategia ineficaz, que se orienta simplemente al \u00a0 traslado de la sobrepoblaci\u00f3n, sin solucionar de fondo el problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales medidas, que restringen el ingreso de \u00a0 personas privadas de la libertad,\u00a0 no pueden ser actualmente avaladas por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en la medida en que constituyen soluciones parciales que \u00a0 frenan el hacinamiento en unas c\u00e1rceles, en detrimento de otras y de los \u00a0 derechos fundamentales de los reclusos que se encuentren en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no obstante la confirmaci\u00f3n \u00a0 de algunas de las decisiones de instancia en los expedientes objeto de estudio, \u00a0 tal confirmaci\u00f3n no podr\u00e1 entenderse, de ninguna manera, sobre aquellas \u00f3rdenes \u00a0 orientadas a cerrar centros carcelarios, impedir el ingreso de reclusos y a \u00a0 trasladar internos hacia c\u00e1rceles con menos tasas de sobrepoblaci\u00f3n. El \u00a0 decrecimiento de las tasas de sobrepoblaci\u00f3n deber\u00e1 ser el resultado de la \u00a0 armonizaci\u00f3n de las etapas de la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, las consecuencias del \u00a0 hacinamiento que puedan contenerse en forma transitoria merecen la intervenci\u00f3n \u00a0 inmediata del juez constitucional, con el fin de posibilitar el descanso \u00a0 nocturno apropiado, ante las alarmantes condiciones de algunos de los centros \u00a0 penitenciarios, en las que se observa que\u00a0 los internos deben identificar \u00a0 un lugar para descansar, apropiarse de \u00e9l y brindarse los medios para su \u00a0 descanso nocturno, en situaciones de alto riesgo y de evidente indignidad[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se dispondr\u00e1 que el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, a trav\u00e9s del INPEC y de la USPEC, proceda \u00a0 a la adecuaci\u00f3n de lugares y al suministro de elementos (colchoneta, s\u00e1banas, \u00a0 cobija y una almohada) para un \u00f3ptimo descanso nocturno de los internos de cada \u00a0 una de las c\u00e1rceles comprometidas en los procesos acumulados sobre los que versa \u00a0 esta sentencia. Ello mientras se estructuran y desarrollan las estrategias de \u00a0 contenci\u00f3n del ECI, referidas en el apartado dedicado a las \u00f3rdenes generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la infraestructura, corresponder\u00e1 al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses emprender las acciones \u00a0 necesarias para constatar las necesidades reales de adecuaci\u00f3n en \u00a0 infraestructura en relaci\u00f3n con el manejo de aguas (suministro de agua potable y \u00a0 evacuaci\u00f3n adecuada de aguas negras) respecto de los 16 establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n estudiados. Esas autoridades deber\u00e1n presentar un informe al \u00a0 t\u00e9rmino de este periodo y un plan de acci\u00f3n para cubrir las necesidades \u00a0 insatisfechas, en un m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os para su ejecuci\u00f3n total. As\u00ed mismo, \u00a0 en forma inmediata, cada uno de los centros carcelarios deber\u00e1 proceder, a la \u00a0 construcci\u00f3n de sanitarios y duchas para que los internos tengan condiciones \u00a0 dignas de existencia en un lapso no mayor de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reclamo por la descongesti\u00f3n en las \u00a0 solicitudes de libertad condicional o de subrogados penales, merece especial \u00a0 atenci\u00f3n en tanto permitir\u00eda, en principio la liberaci\u00f3n de cupos carcelarios. \u00a0 De tal modo se ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de sus regionales, \u00a0 que en el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, plantee un cronograma para la instauraci\u00f3n de brigadas \u00a0 jur\u00eddicas peri\u00f3dicas, en los 16 establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios estudiados en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tratamiento y suministro de alimentos, el INPEC y la USPEC, deber\u00e1n \u00a0 crear un protocolo al respecto. Para ello contar\u00e1 con un mes, luego del cual \u00a0 habr\u00e1 de implementarse con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 Adem\u00e1s, ante la imposibilidad de espacios para visitas conyugales en condiciones \u00a0 de intimidad, deber\u00e1n tomarse las medidas del caso en el lapso no mayor de tres \u00a0 (3) meses, con el concurso de las tres entidades referidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho a la salud, el INPEC, a la USPEC y al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes \u00a0 legales o quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, \u00a0 en un t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1n \u00a0 adecuar las \u00e1reas de sanidad de los 16 establecimientos de reclusi\u00f3n bajo \u00a0 estudio, y asegurar que cumplan \u00a0 con las condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 propuestas en el fundamento 90 y 152 de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a las dem\u00e1s peticiones contenidas \u00a0 en las acciones de tutela revisadas, deber\u00e1n aguardar por las medidas generales que, tal como se espera, \u00a0 repercutir\u00e1n en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. Otras \u00a0 medidas particulares que tendr\u00e1n lugar, ser\u00e1n aquellas orientadas a involucrar a \u00a0 los municipios de ubicaci\u00f3n de los 16 penales analizados, conforme sus \u00a0 competencias y bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes particulares, al igual que las generales \u00a0 implican la intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, como primera entidad \u00a0 encargada del seguimiento, para conseguir los resultados esperados, y ella \u00a0 deber\u00e1, conforme las responsabilidades de las entidades territoriales en materia \u00a0 de atenci\u00f3n a internos, estimar su participaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 particulares, que conciernen solo los casos de los 16 penales contra los que se \u00a0 instauraron las acciones de tutela objeto de estudio, como se advirti\u00f3, se \u00a0 encuentra a cargo de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes sobre cada uno de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. Por \u00faltimo, \u00a0 han de proferirse \u00f3rdenes frente a cada caso, lo cual se har\u00e1 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-3927909, \u00a0 EPMSC Modelo de Bucaramanga. Pabell\u00f3n cuarto, CONFIRMAR\u00c1 el fallo \u00a0 proferido el 19 de abril de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Bucaramanga, que en su momento confirm\u00f3 parcialmente el emitido el 4 \u00a0 de marzo de 2013 por el Juzgado 1\u00b0 de Menores de esa ciudad, que hab\u00eda concedido \u00a0 los derechos a la dignidad humana, la salud y la vida de los reclusos del patio \u00a0 cuarto del EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-3977802, \u00a0EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. Pabell\u00f3n Quinto, CONFIRMAR\u00c1 el fallo \u00a0 proferido el 11 de abril de 2013, por el Juzgado 12 Administrativo de \u00a0 Bucaramanga, mediante el cual se ampararon los derechos a la dignidad humana, la \u00a0 salud y la vida digna de los reclusos del patio quinto del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de \u00a0 Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-3987203, \u00a0C\u00e1rcel \u201cLa 40\u201d de Pereira, REVOCAR\u00c1 el fallo proferido el 5 de junio de \u00a0 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, que en su \u00a0 momento revoc\u00f3 el proferido el 17 de abril de 2013, por el Juzgado 5\u00b0 Civil del \u00a0 Circuito de Pereira. En su lugar, se TUTELAR\u00c1N los derechos a la dignidad \u00a0 humana, la integridad personal, la vida digna y la salud de los reclusos de los \u00a0 patios tercero, cuarto y quinto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Mediana Seguridad EPMSC, C\u00e1rcel La 40 de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-3989532, \u00a0 EPMSC de Santa Rosa de Cabal, REVOCAR\u00c1 el fallo de segunda instancia, \u00a0 proferido el 17 de junio de 2013, por la Sala Civil Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Pereira, que en su momento revoc\u00f3 el proferido por el Juzgado Civil \u00a0 del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el 6 de mayo de 2013. En su lugar, se \u00a0 TUTELAR\u00c1N \u00a0los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la vida digna y la \u00a0 salud de los reclusos del EPMSC de Santa Rosa de Cabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-3989814, \u00a0 EPMSC El Pedregal de Medell\u00edn, REVOCAR\u00c1 el fallo de segunda instancia, \u00a0 proferido el 31 de mayo de 2013, por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del \u00a0 Tribunal Superior de Medell\u00edn, que en su momento revoc\u00f3 el proferido por el \u00a0 Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, el 24 de abril de 2013. \u00a0 En su lugar, se TUTELAR\u00c1N los derechos a la dignidad humana, la \u00a0 integridad personal, y la salud de los reclusos del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario El Pedregal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4009989, \u00a0 C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, CONFIRMAR\u00c1 la decisi\u00f3n proferida el 4 de julio \u00a0 de 2013, por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, que en su momento \u00a0 confirm\u00f3 la proferida por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala Penal, el 28 de \u00a0 mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4013558, \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta, CONFIRMAR\u00c1 \u00a0 la decisi\u00f3n proferida el 14 de junio de 2013 por el Juzgado 2\u00b0 de familia del \u00a0 Circuito de C\u00facuta, que en su momento ampar\u00f3 los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4034058, \u00a0 EPMSC de Anserma, CONFIRMAR\u00c1 el fallo de segunda instancia proferido el \u00a0 28 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que en \u00a0 su momento confirm\u00f3 parcialmente el emitido en junio 5 del mismo a\u00f1o por el \u00a0 Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma, Caldas, que hab\u00eda concedido el \u00a0 amparo de los derechos a la salud, la dignidad humana, la seguridad social y la \u00a0 resocializaci\u00f3n de los accionantes, reclusos del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC de Anserma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4043750, \u00a0C\u00e1rcel de San Vicente de Chucur\u00ed, CONFIRMAR\u00c1 el fallo proferido el 23 de \u00a0 julio de 2013 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que \u00a0 en su momento confirm\u00f3 el emitido el 27 de mayo del mismo a\u00f1o por la Sala Penal \u00a0 de Tribunal Superior de Bucaramanga, que hab\u00eda concedido el amparo de los \u00a0 derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la salud, la intimidad y \u00a0 la vida de los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San \u00a0 Vicente de Chucur\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4046443, \u00a0 C\u00e1rcel Las Mercedes de Cartago, REVOCAR\u00c1 el fallo adoptado el 29 de julio \u00a0 de 2013 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que declar\u00f3 \u00a0 improcedente el amparo por cosa juzgada que en su momento revoc\u00f3 el proferido \u00a0 por el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Cartago, el 31 de mayo de 2013. En su \u00a0 lugar, se TUTELAR\u00c1N los derechos a la dignidad humana, la integridad \u00a0 personal, y la salud de los reclusos de la C\u00e1rcel Las Mercedes de Cartago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4051730, \u00a0 EPAMS CAS de Palmira, CONFIRMAR\u00c1 la decisi\u00f3n proferida el 3 de julio de \u00a0 2013, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento \u00a0 confirm\u00f3 la tomada por el Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, el 6 de mayo \u00a0 del mismo a\u00f1o, en la cual se ampararon los derechos de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4074694, \u00a0 EPAMS de Itag\u00fc\u00ed, REVOCAR\u00c1 el fallo proferido el 12 de julio de 2013, por \u00a0 el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala Laboral. En su lugar, se TUTELAR\u00c1N \u00a0los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los \u00a0 reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4075719, \u00a0C\u00e1rcel Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3, REVOCAR\u00c1 el fallo proferido el 18 de junio \u00a0 de 2013, por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0 Apartad\u00f3. En su lugar, se TUTELAR\u00c1N los derechos a la dignidad humana, la \u00a0 integridad personal, y la salud de los reclusos de la C\u00e1rcel Villa In\u00e9s de \u00a0 Apartad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4076529, \u00a0 C\u00e1rcel La Vega de Sincelejo, CONFIRMAR\u00c1 el fallo proferido el 25 de julio \u00a0 de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que en su momento \u00a0 confirm\u00f3 el emitido el 14 de junio del mismo a\u00f1o por el Juzgado Segundo Penal \u00a0 del Circuito de ese lugar, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la dignidad, \u00a0 la integridad personal, la salud, la igualdad y la vida de los reclusos del \u00a0 EPMSC de Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4076646, \u00a0 EPMSC de Anserma, CONFIRMAR\u00c1 el fallo proferido el 22 de junio de 2013 \u00a0 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que en su momento confirm\u00f3 \u00a0 el emitido el 4 de junio del mismo a\u00f1o por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito \u00a0 de Anserma, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la salud, la vida, la \u00a0 dignidad humana, la seguridad social y la resocializaci\u00f3n de los reclusos del \u00a0 EPMSC de Anserma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente T-4076801, \u00a0C\u00e1rcel de Roldanillo, CONFIRMAR\u00c1 el fallo proferido el 12 de agosto de \u00a0 2013 por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Buga, que \u00a0 en su momento confirm\u00f3 el emitido el 24 de junio del mismo a\u00f1o por el Juzgado \u00a0 Penal del Circuito de Roldanillo, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la \u00a0 salud y la vida de los reclusos del EPMSC de San Sebasti\u00e1n, Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 En el expediente T-4694329, C\u00e1rcel de \u00a0 Villavicencio, REVOCAR\u00c1 el fallo proferido por el Juzgado 3\u00b0 de Familia del \u00a0 Circuito de Villavicencio el 17 de septiembre de 2014. En su lugar, se \u00a0 TUTELAR\u00c1N \u00a0los derechos invocados por los reclusos de la C\u00e1rcel de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. \u00a0 Cabe recordar que el amparo que se confirma o se \u00a0 concede, seg\u00fan sea el caso, no puede entenderse avalado por esta Corte en (i) \u00a0 \u00f3rdenes de traslado de presos, u (ii) \u00f3rdenes orientadas a la prohibici\u00f3n o \u00a0 limitaci\u00f3n del ingreso de presos a los diversos centros de reclusi\u00f3n acusados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. \u00a0 Con todo, el cumplimiento de las \u00f3rdenes que se \u00a0 desprenden de la confirmaci\u00f3n o revocatoria de las providencias revisadas en \u00a0 cada caso concreto, ata\u00f1en a los jueces de primera instancia, sin perjuicio de \u00a0 la vigilancia preventiva de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, como se dej\u00f3 \u00a0 planteado en el fundamento jur\u00eddico 106. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. En m\u00e9rito de todo lo expuesto, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, decretada mediante auto del \u00a0 20 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REITERAR la existencia de un estado de cosas contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del \u00a0 pa\u00eds, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: DECLARAR que la Pol\u00edtica Criminal colombiana ha sido reactiva, \u00a0 populista, poco reflexiva, vol\u00e1til, incoherente y subordinada a la pol\u00edtica de \u00a0 seguridad. As\u00ed mismo, que el manejo hist\u00f3rico de la Pol\u00edtica Criminal en el pa\u00eds \u00a0 ha contribuido a perpetuar la violaci\u00f3n masiva de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas privadas de la libertad e impide, en la actualidad, lograr el fin \u00a0 resocializador de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: En el expediente T-3927909, EPMSC Modelo de Bucaramanga. Pabell\u00f3n \u00a0 cuarto, CONFIRMAR el fallo proferido el 19 de abril de 2013, por la Sala \u00a0 Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en su momento confirm\u00f3 \u00a0 parcialmente el emitido el 4 de marzo de 2013 por el Juzgado 1\u00b0 de Menores de \u00a0 esa ciudad, que hab\u00eda concedido los derechos a la dignidad humana, la salud y la \u00a0 vida de los reclusos del patio cuarto del EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: En el expediente T-3977802, EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. \u00a0 Pabell\u00f3n Quinto, CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de abril de 2013, por \u00a0 el Juzgado 12 Administrativo de Bucaramanga, mediante el cual se ampararon los \u00a0 derechos a la dignidad humana, la salud y la vida digna de los reclusos del \u00a0 patio quinto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad \u00a0 EPMSC, C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: En el expediente T-3987203, C\u00e1rcel \u201cLa 40\u201d de Pereira, REVOCAR \u00a0el fallo proferido el 5 de junio de 2013, por la Sala Civil-Familia del Tribunal \u00a0 Superior de Pereira, que en su momento revoc\u00f3 el proferido el 17 de abril de \u00a0 2013, por el Juzgado 5\u00b0 Civil del Circuito de Pereira. En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, la vida digna y la \u00a0 salud de los reclusos de los patios tercero, cuarto y quinto del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad EPMSC, C\u00e1rcel La 40 de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: En el expediente T-3989532, EPMSC de Santa Rosa de Cabal, \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo de segunda instancia, proferido el 17 de junio de 2013, por la Sala \u00a0 Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, que en su momento revoc\u00f3 el \u00a0 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, el 6 de mayo \u00a0 de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la \u00a0 integridad personal, la vida digna y la salud de los reclusos del EPMSC de Santa \u00a0 Rosa de Cabal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: En el expediente T-3989814, EPMSC El Pedregal de Medell\u00edn, \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo de segunda instancia, proferido el 31 de mayo de 2013, por la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que en su momento \u00a0 revoc\u00f3 el proferido por el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Medell\u00edn, el 24 de abril de 2013. En su lugar, TUTELAR los derechos a la \u00a0 dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los reclusos del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pedregal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: En el expediente T-4009989, C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1, CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 4 de julio de 2013, por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 Sala Penal, que en su momento confirm\u00f3 la proferida por el Tribunal Superior de \u00a0 Bogot\u00e1, Sala Penal, el 28 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: En el expediente T-4013558, Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0 Metropolitano de C\u00facuta, CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 14 de junio \u00a0 de 2013 por el Juzgado 2\u00b0 de Familia del Circuito de C\u00facuta, que en su momento \u00a0 ampar\u00f3 los derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO: En el expediente T-4034058, EPMSC de Anserma, \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo de segunda instancia proferido el 28 de junio de 2013 por la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior de Manizales, que en su momento confirm\u00f3 \u00a0 parcialmente el emitido el 5 de junio del mismo a\u00f1o por el Juzgado \u00danico Penal \u00a0 del Circuito de Anserma, Caldas, que hab\u00eda concedido el amparo de los derechos a \u00a0 la salud, la dignidad humana, la seguridad social y la resocializaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes, reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad EPMSC de Anserma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO: En el expediente T-4043750, C\u00e1rcel de San \u00a0 Vicente de Chucur\u00ed, CONFIRMAR el fallo proferido el 23 de julio de 2013 \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento \u00a0 confirm\u00f3 el emitido el 27 de mayo del mismo a\u00f1o por la Sala Penal de Tribunal \u00a0 Superior de Bucaramanga, que hab\u00eda concedido el amparo de los derechos a la \u00a0 dignidad humana, la integridad personal, la salud, la intimidad y la vida de los \u00a0 reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Vicente de \u00a0 Chucur\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO: En el expediente T-4046443, C\u00e1rcel Las Mercedes \u00a0 de Cartago, REVOCAR el fallo adoptado el 29 de julio de 2013 por la Sala \u00a0 Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, que declar\u00f3 improcedente el amparo \u00a0 por cosa juzgada que en su momento revoc\u00f3 el proferido por el Juzgado 2\u00ba Civil \u00a0 del Circuito de Cartago, el 31 de mayo de 2013. En su lugar, TUTELAR los \u00a0 derechos a la dignidad humana, la integridad personal, y la salud de los \u00a0 reclusos de la C\u00e1rcel Las Mercedes de Cartago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO: En el expediente T-4051730, EPAMS CAS de \u00a0 Palmira, CONFIRMAR la decisi\u00f3n proferida el 3 de julio de 2013, por la \u00a0 Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirm\u00f3 la \u00a0 tomada por el Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, el 6 de mayo del mismo \u00a0 a\u00f1o, en la cual se ampararon los derechos de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO: En el expediente T-4063994, C\u00e1rcel el Cunduy de \u00a0 Florencia, CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de julio de 2013 por la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que en su momento confirm\u00f3 el \u00a0 emitido en mayo 3 del mismo a\u00f1o por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa \u00a0 ciudad, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida, dignidad humana e la \u00a0 integridad f\u00edsica de las reclusas del Pabell\u00f3n de Mujeres del EPMSC de \u00a0 Florencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO: En el expediente T-4074694, EPAMS de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0 REVOCAR \u00a0el fallo proferido el 12 de julio de 2013, por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0 Sala Laboral. En su lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la \u00a0 integridad personal, y la salud de los reclusos del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO: En el expediente T-4075719, C\u00e1rcel Villa In\u00e9s de \u00a0 Apartad\u00f3, REVOCAR el fallo proferido el 18 de junio de 2013, por el \u00a0 Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Apartad\u00f3. En su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos a la dignidad humana, la integridad personal, \u00a0 y la salud de los reclusos de la C\u00e1rcel Villa In\u00e9s de Apartad\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO OCTAVO: En el expediente T-4076529, C\u00e1rcel La Vega de \u00a0 Sincelejo CONFIRMAR el fallo proferido el 25 de julio de 2013 por la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que en su momento confirm\u00f3 el emitido \u00a0 el 14 de junio del mismo a\u00f1o por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese \u00a0 lugar, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la dignidad, la integridad \u00a0 personal, la salud, la igualdad y la vida de los reclusos del EPMSC de \u00a0 Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO NOVENO: En el expediente T-4076646, EPMSC de Anserma, \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo proferido el 22 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Manizales, que en su momento confirm\u00f3 el emitido el 4 de junio del \u00a0 mismo a\u00f1o por el Juzgado \u00danico Penal del Circuito de Anserma, que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos a la salud, la vida, la dignidad humana, la seguridad \u00a0 social y la resocializaci\u00f3n de los reclusos del EPMSC de Anserma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO: En el expediente T-4076801, C\u00e1rcel de \u00a0 Roldanillo, CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de agosto de 2013 por la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior de Buga, que en su momento \u00a0 confirm\u00f3 el emitido el 24 de junio del mismo a\u00f1o por el Juzgado Penal del \u00a0 Circuito de Roldanillo, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la salud y la \u00a0 vida de los reclusos del EPMSC de San Sebasti\u00e1n, Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO PRIMERO: En el expediente T-4694329, C\u00e1rcel de \u00a0 Villavicencio, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 3\u00b0 de Familia del \u00a0 Circuito de Villavicencio el 17 de septiembre de 2014. En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos invocados por los reclusos de la C\u00e1rcel de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEGUNDO: Como consecuencia de la reiteraci\u00f3n del Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013, se proferir\u00e1n las \u00a0 siguientes medidas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Congreso de la Rep\u00fablica que, dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus competencias y respetando su libertad de configuraci\u00f3n normativa, de \u00a0 aplicaci\u00f3n al est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal \u00a0 respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 \u00a0 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o \u00a0 actos legislativos que incidan en la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y\/o en el \u00a0 funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Congreso de la Rep\u00fablica que, dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus competencias y respetando su libertad de configuraci\u00f3n del derecho, de \u00a0 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en los art\u00edculos 3\u00ba, numeral 6\u00ba, y 18 del Decreto 2055 \u00a0 de 2014, en el sentido de contar con el concepto previo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 Cient\u00edfico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, para iniciar el \u00a0 tr\u00e1mite de proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la pol\u00edtica \u00a0 criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de \u00a0 Justicia y del Derecho que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias de aplicaci\u00f3n \u00a0 al est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal respetuosa de \u00a0 los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de esta \u00a0 sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos que incidan en la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal, en \u00a0 el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y\/o en el funcionamiento del \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INSTAR al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia para que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, objete los proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos que no superen el referido est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de \u00a0 una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por intermedio de \u00a0 su representante legal o de quien haga sus veces, que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias de aplicaci\u00f3n ineludible al est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo \u00a0 que debe cumplir una pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos, \u00a0 referido en los fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, \u00a0 inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la \u00a0 formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de la Pol\u00edtica Criminal, en el funcionamiento del Sistema \u00a0 de Justicia Penal y\/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y \u00a0 Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Ministerio de la Presidencia, por intermedio de su \u00a0 representante legal o de quien haga sus veces, que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias difunda entre las autoridades concernidas en todas las fases de la \u00a0 pol\u00edtica criminal el est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que debe cumplir una \u00a0 pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los \u00a0 fundamentos 50 a 66 de esta sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulaci\u00f3n y dise\u00f1o de \u00a0 la Pol\u00edtica Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y\/o en \u00a0 el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de \u00a0 Justicia y del Derecho que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, emprenda todas las acciones necesarias para dar \u00a0 mayor viabilidad financiera e institucional al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal y a sus instancias t\u00e9cnicas, con el fin de que \u00e9ste de cumplimiento a \u00a0 las todas funciones que le fueron asignadas mediante el Decreto 2055 de 2014, en \u00a0 el marco de el est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo que debe cumplir una \u00a0 pol\u00edtica criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los \u00a0 fundamentos 50 a 66 de esta sentencia. Para efectos de lo anterior deber\u00e1 \u00a0 dise\u00f1ar un plan concreto y un cronograma de acci\u00f3n en el t\u00e9rmino de los seis (6) \u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXHORTAR al Congreso de la Rep\u00fablica, al Gobierno Nacional y a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por intermedio de sus representantes legales o \u00a0 quienes hagan sus veces, para que dentro del \u00e1mbito de sus competencias y si a\u00fan \u00a0 no lo han realizado, promuevan la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de \u00a0un sistema amplio de penas y medidas de aseguramiento alternativas a la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de \u00a0 Justicia y del Derecho que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, estructure una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 concientizaci\u00f3n ciudadana, con vocaci\u00f3n de permanencia, sobre los fines del \u00a0 derecho penal y de la pena privativa de la libertad, orientado al reconocimiento \u00a0 de alternativas sancionatorias, a la sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia del \u00a0 derecho a la libertad y al reconocimiento de las limitaciones de la prisi\u00f3n para \u00a0 la resocializaci\u00f3n, en las condiciones actuales de desconocimiento de derechos \u00a0 de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, \u00a0 en el t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, emprenda las acciones para la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n \u00a0 unificado, serio y confiable sobre Pol\u00edtica Criminal. Este sistema de \u00a0 informaci\u00f3n deber\u00e1 seguir los par\u00e1metros definidos en los fundamentos \u00a0 81, 82 y 109 de la presente sentencia. As\u00ed mismo deber\u00e1 priorizar los siguientes \u00a0 aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0 Crear estad\u00edsticas y bases de datos \u00a0 unificadas, serias y confiables sobre la criminalidad en el pa\u00eds, que permitan \u00a0 proponer soluciones y medir resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0 Crear un sistema de medici\u00f3n del impacto, \u00a0 que las leyes y reformas en materia de pol\u00edtica criminal, tienen sobre el \u00a0 Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0 Crear bases de datos y estad\u00edsticas \u00a0 unificadas, serias y confiables sobre la aplicaci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0 en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0 Realizar una revisi\u00f3n sobre la fiabilidad de \u00a0 la informaci\u00f3n relacionada con la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de cupos carcelarios, \u00a0 con el fin de determinar cu\u00e1ntos cupos cumplen las condiciones m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0EXHORTAR al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y del Derecho a revisar el \u00a0 sistema de tasaci\u00f3n de las penas en la legislaci\u00f3n actual, con el fin de \u00a0 identificar las incoherencias e inconsistencias del mismo, de acuerdo con el \u00a0 principio de proporcionalidad de la pena, y tomar los correctivos del caso. Lo \u00a0 anterior una vez establecido el Sistema de Informaci\u00f3n sobre la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal del que tratan los fundamentos 81, 82 y 109 de esta sentencia, en el \u00a0 que necesariamente deber\u00e1n apoyarse para efectos de sacar conclusiones y \u00a0 presentar soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Gobierno Nacional, por intermedio del \u00a0 Ministro de Justicia y del Derecho que cree una instancia t\u00e9cnica de \u00a0 car\u00e1cter permanente con la funci\u00f3n (i) de consolidar un Sistema de \u00a0 informaci\u00f3n sobre la Pol\u00edtica Criminal, serio y confiable, (ii) de establecer \u00a0 los mecanismos de incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n por parte de las entidades con \u00a0 injerencia en la pol\u00edtica criminal, en cualquiera de sus fases, (iii) de dise\u00f1ar \u00a0 los mecanismos de acceso a la informaci\u00f3n y (iv) de hacer una valoraci\u00f3n y \u00a0 retroalimentaci\u00f3n peri\u00f3dica de los resultados de dicho Sistema de Informaci\u00f3n, \u00a0 con el fin de potenciar sus resultados y solucionar los problemas que pueda \u00a0 implicar su desarrollo.\u00a0 El proceso de dise\u00f1o de la base de datos y de los \u00a0 mecanismos previstos para el flujo constante de informaci\u00f3n,\u00a0 deber\u00e1 \u00a0 efectuarse en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al INPEC que, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, \u00a0 elabore un plan integral de programas y actividades de resocializaci\u00f3n, \u00a0 tendiente a garantizar el fin primordial de la pena en todos los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. Dicho plan deber\u00e1 tener \u00a0 en cuenta los par\u00e1metros fijados en los fundamentos 57 y 155 de esta sentencia. \u00a0 Adicionalmente, deber\u00e1 fijar fases y plazos de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, con \u00a0 el objetivo de medir resultados graduales, y en todo caso, dichos plazos no \u00a0 podr\u00e1n superar el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho que bajo la coordinaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a0 el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para dise\u00f1ar un cronograma de \u00a0 implementaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas peri\u00f3dicas en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Para tal efecto, deber\u00e1, entre otras: i) \u00a0 coordinar a los consultorios jur\u00eddicos de las Universidades del pa\u00eds, con el fin \u00a0 de lograr su participaci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las brigadas jur\u00eddicas; ii) \u00a0 coordinar el trabajo de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0 para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, \u00a0 y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible; y iii) en \u00a0 caso de ser necesario, crear cargos de descongesti\u00f3n para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho que bajo la coordinaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 en el t\u00e9rmino los cuatro (4) meses contados partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para implementar brigadas \u00a0 jur\u00eddicas en los 16 establecimientos de reclusi\u00f3n accionados en los procesos \u00a0 acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho que, en el t\u00e9rmino de cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 recoja la informaci\u00f3n necesaria sobre las necesidades de informaci\u00f3n, acci\u00f3n y \u00a0 gesti\u00f3n que implican las brigadas jur\u00eddicas, para \u00a0 implementarlas en todos los establecimientos penitenciarios del pa\u00eds con base en \u00a0 el Sistema de Informaci\u00f3n, que deber\u00e1 precisar las circunstancias y \u00a0 posibilidades jur\u00eddicas de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interdisciplinario \u00a0 de que trata la primera parte del fundamento jur\u00eddico 107, para que despliegue \u00a0 las actividades de diagn\u00f3stico y constituci\u00f3n de la l\u00ednea base referida all\u00ed \u00a0 mismo. Para efectos de la conformaci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n se confiere un \u00a0 t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas; para el despliegue de su labor, se confiere el \u00a0 t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Comit\u00e9 Interdisciplinario, creado por virtud del \u00a0 numeral 16 de esta orden, que analice t\u00e9cnicamente las necesidades que se \u00a0 verifican en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, y cubra cada uno de los aspectos \u00a0 relacionados con los problemas de reclusi\u00f3n identificados. Lo anterior hasta \u00a0 consolidar una Norma T\u00e9cnica sobre la Privaci\u00f3n de la Libertad en Colombia, la \u00a0 cual deber\u00e1n observar las entidades involucradas en todas las fases de la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal. Para ello se confiere el t\u00e9rmino de nueve (9) meses contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, \u00a0 que en el t\u00e9rmino de quince (15) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente sentencia, rehagan las bases de datos y estad\u00edsticas respecto de la \u00a0 capacidad real de los establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, teniendo en \u00a0 cuenta que s\u00f3lo puede contar cupos que cumplan con las condiciones m\u00ednimas \u00a0 de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia y \u00a0 validadas, transformadas o identificadas por el Comit\u00e9 Interdisciplinario. Lo \u00a0 anterior, con el objetivo de establecer cu\u00e1l es el nivel real de hacinamiento si \u00a0 se tiene en cuenta el referido est\u00e1ndar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al INPEC, a la \u00a0 USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus \u00a0 veces, que en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta decisi\u00f3n, ajusten todos los proyectos que se est\u00e9n ejecutando o \u00a0 implementando a las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana propuestas en la \u00a0 presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Gobierno \u00a0 Nacional que a trav\u00e9s de sus Ministros conforme sea la materia abordada, en un \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) meses posteriores a la identificaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas de \u00a0 subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia, se \u00a0 regule cada aspecto de la vida carcelaria, integr\u00e1ndolas, \u00a0como mecanismo de \u00a0 orientaci\u00f3n para cada uno de los centros de reclusi\u00f3n y como garant\u00eda de \u00a0 condiciones dignas de reclusi\u00f3n para las personas privadas de la libertad. \u00a0Los \u00a0 lineamientos normativos que surjan del ejercicio anterior podr\u00e1n ser compilados \u00a0 por el Ministro de la Presidencia, para evitar la dispersi\u00f3n regulatoria en la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cualquier modo, las regulaciones de las \u00a0 que trata el ac\u00e1pite de \u00f3rdenes generales, que se encuentran a cargo del \u00a0 Ministerio de Salud, deber\u00e1n consolidarse provisionalmente durante los tres (3) \u00a0 meses posteriores a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, habida cuenta de que de \u00a0 esa labor pende la actuaci\u00f3n de los dem\u00e1s actores de la pol\u00edtica criminal, en su \u00a0 fase terciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al \u00a0 INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, por intermedio de sus representantes legales o quienes \u00a0 hagan sus veces, que en un t\u00e9rmino de dos (2) meses a partir del enteramiento de \u00a0 la expedici\u00f3n de los lineamientos a cargo del Gobierno Nacional, adec\u00faen todos \u00a0 los proyectos que se est\u00e9n ejecutando o implementando, relacionados con la \u00a0 adecuaci\u00f3n y refacci\u00f3n de nuevos cupos dentro de los establecimientos \u00a0 carcelarios y penitenciarios en funcionamiento, para que se cumplan con las condiciones m\u00ednimas de \u00a0 subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al \u00a0 INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, por intermedio de sus representantes legales o quienes \u00a0 hagan sus veces, que en adelante se aseguren de que todos los proyectos y \u00a0 dise\u00f1os en infraestructura carcelaria y penitenciaria, cumplan de manera \u00a0 obligatoria con las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de subsistencia digna y humana propuestas en la \u00a0 presente providencia y\/o con aquellas que compile el Gobierno Nacional en \u00a0 cumplimiento del numeral 22 de las \u00f3rdenes generales. Los proyectos que no \u00a0 satisfagan tales condiciones, no podr\u00e1n ser ejecutados. Esas condiciones m\u00ednimas \u00a0 deber\u00e1n consagrarse como requisitos previos para la aprobaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR a la USPEC, por \u00a0 intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que emprenda todas \u00a0 las acciones necesarias para que, en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o contado \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, las inversiones de toda \u00edndole se \u00a0 focalicen no s\u00f3lo en la construcci\u00f3n de cupos, sino adem\u00e1s en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otras necesidades de los reclusos, en especial, las \u00a0 relacionadas con la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de agua potable, salud, \u00a0 alimentaci\u00f3n y programas de resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por intermedio de sus \u00a0 representantes legales o quienes hagan sus veces, que contin\u00faen tomando todas \u00a0 las medidas necesarias para lograr una adecuada prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds. En \u00a0 especial, las acciones encaminadas a diversificar las Empresas Promotoras de \u00a0 Salud y a la instauraci\u00f3n de brigadas m\u00e9dicas en los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1n implementarse en un t\u00e9rmino no superior a un (1) a\u00f1o contado a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de la presente providencia. Lo anterior de conformidad con la \u00a0 regulaci\u00f3n que haga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR al Ministerio de la Presidencia de la Rep\u00fablica que \u00a0 asuma la articulaci\u00f3n de las distintas entidades administrativas y los \u00a0 diferentes entes territoriales, dise\u00f1ando una estrategia al respecto en el \u00a0 t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que, en el t\u00e9rmino de los \u00a0 cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la esta sentencia, cree el \u00a0 Grupo de Seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes generales y \u00a0 particulares proferidas en esta sentencia, conforme lo se\u00f1alado en el fundamento \u00a0 jur\u00eddico 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1 informar con periodicidad semestral a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sobre la evoluci\u00f3n (aciertos, desaciertos y dificultades) de la \u00a0 estrategia de superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional, y de su impacto \u00a0 en el goce de los derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que en el \u00a0 t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 proceda a adelantar las gestiones necesarias para emprender y desarrollar su \u00a0 funci\u00f3n preventiva de vigilancia del cumplimiento de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0 ORDENAR \u00a0al Ministerio de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, que a trav\u00e9s de \u00a0 sus representantes legales, en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, extracten las responsabilidades locales y \u00a0 nacionales emanadas de esta providencia, como los objetivos de la superaci\u00f3n del \u00a0 ECI en cada uno de los problemas identificados, para establecer la participaci\u00f3n \u00a0 de todas las entidades involucradas, de conformidad con las competencias \u00a0 constitucionales y legales que deban asumir. A cada una de \u00e9stas se le \u00a0 comunicar\u00e1 su rol en la superaci\u00f3n del ECI, y podr\u00e1n presentar objeciones \u00a0 asociadas \u00fanicamente con el contenido de esta providencia o con sus \u00a0 competencias; las tres entidades que lideran el proceso considerar\u00e1n los \u00a0 fundamentos expuestos y adoptar\u00e1n una decisi\u00f3n. As\u00ed quedar\u00e1 circunscrito el \u00a0 marco del seguimiento al cumplimiento de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, como l\u00edder del \u00a0 seguimiento, asegurar\u00e1 que no haya elemento abordado en esta providencia sin \u00a0 responsabilidad estatal. En el evento en que deban concurrir varias entidades a \u00a0 la soluci\u00f3n de alguno de los problemas planteados, el Ministerio de la \u00a0 Presidencia asumir\u00e1 su articulaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dise\u00f1ar la estrategia de seguimiento al \u00a0 cumplimiento de esta sentencia, en los t\u00e9rminos referidos, se confiere el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) meses, contabilizados desde la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INVITAR a la delegaci\u00f3n del Comit\u00e9 Internacional de \u00a0 la Cruz Roja (CICR) en Colombia, y a las Universidades Nacional de Colombia, \u00a0 EAFIT, y de los Andes, para que acompa\u00f1en a la Defensor\u00eda del Pueblo en los \u00a0 procesos de (i) fijaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas sobre la Privaci\u00f3n de la \u00a0 Libertad; (ii) seguimiento y evaluaci\u00f3n de su cumplimiento en el \u00a0 territorio nacional; y (iii) retroalimentaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n de las mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0FACULTAR \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, para que \u00a0 convoque a personas, naturales o jur\u00eddicas, que por su experticia en el tema \u00a0 puedan contribuir t\u00e9cnicamente al proceso de seguimiento que efectuar\u00e1 a trav\u00e9s \u00a0 del Grupo conformado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, en \u00a0 asocio con el\u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones, que en el t\u00e9rmino de los cuatro (4) meses siguientes a la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la primera versi\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n creado en el \u00a0 numeral 10 de las \u00f3rdenes generales, proceda a adecuar el dominio web \u00a0 www.politicacriminal.gov.co para la publicidad e interoperabilidad de \u00a0 dicha informaci\u00f3n entre las entidades involucradas en la superaci\u00f3n del ECI. \u00a0 Aquella informaci\u00f3n objeto de reserva legal y la que contenga datos sensibles de \u00a0 la \u00f3rbita de la intimidad personal de las personas privadas de la libertad, \u00a0 deber\u00e1 manejarse a trav\u00e9s de usuarios privados, que permitan su consulta \u00a0 exclusivamente a aquellos funcionarios habilitados para ella.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dominio web, adem\u00e1s, deber\u00e1 exhibir \u00a0 esquem\u00e1ticamente las decisiones de esta Corporaci\u00f3n, identificando las \u00f3rdenes \u00a0 proferidas, el fin de las mismas, sus destinatarios, los t\u00e9rminos conferidos y \u00a0 estado del cumplimiento, a trav\u00e9s de informes de gesti\u00f3n, de resultado y \u00a0de impacto en los derechos de las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente la p\u00e1gina web en menci\u00f3n debe \u00a0 hacer visible informaci\u00f3n estad\u00edstica que permita, a la ciudadan\u00eda, visualizar \u00a0 el avance en la superaci\u00f3n del ECI, a trav\u00e9s de las metas propuestas, los \u00a0 adelantos y mejoras, las dificultades y los rezagos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que las erogaciones que sean \u00a0 consecuencia de esta sentencia sean efectuadas con el fin de colaborar a las \u00a0 instituciones concernidas, para efectuar las acciones que les correspondan, en \u00a0 los t\u00e9rminos conferidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes particulares\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, con apoyo del Ministerio del \u00a0 Interior, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que \u00a0 en el t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, que integre, si a\u00fan no lo ha realizado, a los entes territoriales \u00a0 involucrados en las presentes acciones de tutela, al proceso de formaci\u00f3n y \u00a0 adecuaci\u00f3n que est\u00e1 adelantando ese Ministerio, de acuerdo a lo establecido en \u00a0 la Ley 65 de 1993 y sus reformas. Los entes territoriales a los que se refiere \u00a0 esta orden son: los Municipios de Bucaramanga, Pereira, Santa Rosa de Cabal, \u00a0 Medell\u00edn, Bogot\u00e1, C\u00facuta, Anserma, San Vicente de Chucur\u00ed, Cartago, Palmira, \u00a0 Florencia, Itag\u00fc\u00ed, Apartad\u00f3, Roldanillo y Villavicencio; y los Departamentos de \u00a0 Santander, Risaralda, Antioquia, Norte de Santander, Caldas, Valle del Cauca, \u00a0 Caquet\u00e1 y Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO CUARTO: INSTAR a los Municipios de Bucaramanga, \u00a0 Pereira, Santa Rosa de Cabal, Medell\u00edn, Bogot\u00e1, C\u00facuta, Anserma, San Vicente de \u00a0 Chucur\u00ed, Cartago, Palmira, Florencia, Itag\u00fc\u00ed, Apartad\u00f3, Roldanillo y \u00a0 Villavicencio; y a los Departamentos de Santander, Risaralda, Antioquia, Norte \u00a0 de Santander, Caldas, Valle del Cauca, Caquet\u00e1 y Meta, por intermedio de sus \u00a0 representantes legales o quienes hagan sus veces, para que emprendan todas las \u00a0 acciones administrativas, presupuestales y log\u00edsticas necesarias para \u00a0 involucrarse efectivamente en el proceso seguido, por parte del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, para cumplir con las obligaciones consagradas en la Ley \u00a0 65 de 1993, sus modificaciones y las \u00f3rdenes que surjan de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO QUINTO: ORDENAR al INPEC, a la USPEC y \u00a0 al Ministerio de Justicia y del Derecho, por intermedio de sus representantes \u00a0 legales o quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus respectivas competencias, \u00a0 que en un t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 adec\u00faen todas las \u00e1reas de sanidad de los 16 establecimientos de reclusi\u00f3n bajo \u00a0 estudio para que se cumplan con \u00a0 las condiciones m\u00ednimas de prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0 propuestas en el fundamento 92 y 156 de la presente providencia. Para efectos de lo anterior podr\u00e1n solicitar la \u00a0 colaboraci\u00f3n del caso a los dem\u00e1s Ministerios del Gobierno Nacional y a los \u00a0 entes territoriales involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO SEXTO: ORDENAR al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus \u00a0 representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus \u00a0 respectivas competencias, que, previo censo y determinaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 de vida de los internos de cada uno de los 16 centros penitenciarios sobre los \u00a0 que versa esta sentencia, valorados por el lugar y las condiciones en que \u00a0 pernoctan, pongan a disposici\u00f3n de cada interno, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres \u00a0 (3) meses, kit de aseo, colchoneta, almohada, s\u00e1banas y cobija(s) en caso de ser \u00a0 necesarias, para su descanso nocturno; cada persona que ingrese al penal debe \u00a0 contar con esta misma garant\u00eda. La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de sus \u00a0 regionales, ejercer\u00e1 funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de esta \u00a0 orden, y verificar\u00e1 que responda a los factores y necesidades que impone la \u00a0 regi\u00f3n y sus condiciones clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO S\u00c9PTIMO: ORDENAR al INPEC y a la USPEC, por intermedio de sus \u00a0 representantes legales o de quienes hagan sus veces y de acuerdo a sus \u00a0 respectivas competencias, que, previo an\u00e1lisis de las necesidades en cada uno de \u00a0 los 16 centros penitenciarios sobre los que versa esta sentencia, valorados a \u00a0 trav\u00e9s del n\u00famero actual de reclusos, pongan a disposici\u00f3n de los internos una \u00a0 cantidad razonable de duchas y bater\u00edas sanitarias, en \u00f3ptimos estado de \u00a0 funcionamiento, en un lapso de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia. La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de sus \u00a0 regionales, ejercer\u00e1 funciones de vigilancia sobre este procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO OCTAVO: ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de \u00a0 los establecimientos penitenciarios accionados o vinculados a la presente \u00a0 acci\u00f3n, que, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus \u00a0 veces, y de acuerdo a sus respectivas competencias, aseguren las condiciones \u00a0 para que los internos puedan tener visitas conyugales en condiciones de higiene \u00a0 e intimidad, conforme lo precisado en esta sentencia, en un lapso de un (1) a\u00f1o \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. El Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, como el de Salud y Protecci\u00f3n Social, prestar\u00e1n la orientaci\u00f3n \u00a0 del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIG\u00c9SIMO NOVENO: ORDENAR al INPEC, a la USPEC y a los Directores de cada uno de \u00a0 los establecimientos penitenciarios accionados o vinculados a la presente \u00a0 acci\u00f3n, que, por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus \u00a0 veces, y de acuerdo a sus respectivas competencias, estructuren un protocolo de \u00a0 tratamiento higi\u00e9nico y \u00f3ptimo de alimentos en el lapso de un (1) mes, para ser \u00a0 aplicado en cada uno de los 16 establecimientos dentro del mes siguiente a la \u00a0 emisi\u00f3n de las directrices que trace el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 conforme el numeral 19 de la orden vig\u00e9simo segunda de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TREINTAG\u00c9SIMO: ORDENAR al INPEC, a \u00a0 la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 las dem\u00e1s entidades que \u00e9stos estimen involucradas, y por intermedio de sus \u00a0 respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el t\u00e9rmino de \u00a0 (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, emprendan las \u00a0 acciones necesarias para constatar las necesidades reales de adecuaci\u00f3n en \u00a0 infraestructura en relaci\u00f3n con el manejo de aguas (suministro de agua potable y \u00a0 evacuaci\u00f3n adecuada de aguas negras) respecto de los 16 establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n estudiados. En virtud de esta orden deber\u00e1n presentar un informe y \u00a0 un plan de acci\u00f3n para cubrir las necesidades insatisfechas, que en todo caso no \u00a0 podr\u00e1 superar los dos (2) a\u00f1os para su ejecuci\u00f3n total, estando la primera fase \u00a0 orientada al suministro efectivo e inmediato de agua potable, conforme las \u00a0 directrices provisionales que emitan las autoridades nacionales conforme el numeral 19 de la orden vig\u00e9simo segunda de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TREINTAG\u00c9SIMO PRIMERO: El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, deber\u00e1 ADOPTAR las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la \u00a0 sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar \u00a0 cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. Para tal efecto deber\u00e1n preverse \u00a0 anualmente las partidas presupuestales del caso, con arreglo a la complejidad y \u00a0 el car\u00e1cter estructural de las medidas esperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TREINTAG\u00c9SIMO SEGUNDO: Por Secretar\u00eda General de esta Corte, LIBRAR las \u00a0 comunicaciones de que se trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[1] Esos procesos ten\u00edan, inicialmente, fecha de \u00a0 vencimiento el 3 de febrero de 2014. Sin embargo, no profiri\u00f3 fallo la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional requiri\u00f3 al entonces Magistrado ponente para que entregara los \u00a0 referidos expedientes, lo que ocurri\u00f3 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0En algunos casos las demandas s\u00f3lo iban dirigidas contra los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n espec\u00edficos, no obstante, en el tr\u00e1mite de los diferentes procesos \u00a0 fueron vinculadas algunas autoridades y\/o entidades del orden nacional o local, \u00a0 como la Presidencia de la Rep\u00fablica, los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, de Justicia y del Derecho, de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, en adelante INPEC, la Direcci\u00f3n de la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, en adelante USPEC, la Superintendencia \u00a0 Nacional de Salud, y CAPRECOM EPS, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Se advierte que las referencias de fechas y folios de los documentos que se \u00a0 rese\u00f1ar\u00e1n a continuaci\u00f3n est\u00e1n detalladas en las tablas de contenido de cada uno \u00a0 de los expedientes, que se anexan a la presente sentencia. Lo anterior con el \u00a0 objetivo de facilitar la lectura de los antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0El despacho tambi\u00e9n solicit\u00f3 al Director de dicho centro de reclusi\u00f3n, informar \u00a0 (i) cu\u00e1l es la capacidad m\u00e1xima de alojamiento de reclusos del patio cuarto; \u00a0 (ii) cu\u00e1l es la disposici\u00f3n de servicios sanitarios para los internos; (iii) \u00a0 cu\u00e1ntas raciones de alimentos suministran a cada individuo; y (iv) si existen \u00a0 \u00e1reas de sanidad y de atenci\u00f3n en salud para los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 al Director del INPEC informar cu\u00e1l es el \u00edndice m\u00e1ximo de \u00a0 reclusos que pueden ser alojados en la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0A dicha funcionaria se le pidi\u00f3 informar si cuenta con los recursos para \u00a0 ejecutar obras de infraestructura en el centro de reclusi\u00f3n, entre ellas el \u00a0 mejoramiento de los servicios sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0El a quo tambi\u00e9n solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Salud y Medio Ambiente de \u00a0 Bucaramanga rendir un informe sobre la eventual contaminaci\u00f3n auditiva en el \u00a0 lugar de reclusi\u00f3n de los demandantes y de las condiciones de salubridad en \u00a0 torno al suministro de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Las respuestas del INPEC y de la USPEC no fueron tomadas en cuenta por el juez \u00a0 de instancia, pues fueron extempor\u00e1neas. Por esa misma raz\u00f3n no \u00a0 se rese\u00f1aran en estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Contrato suscrito con la sociedad LE &amp; VE ALIMENTOS MACSOL SAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Se advierte que esta medida tendr\u00e1 un efecto menor sobre el \u00a0 hacinamiento, pues la mayor\u00eda de internos en el pa\u00eds deben estar recluidos en \u00a0 establecimientos de mediana y alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0\u201cCONTRATO \u00a0 N\u00ba 126 DE 2012 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u00a0 INPEC Y CONSORCIO PENITENCIARIO 16 NIT 900.567.339-1, CON EL OBJETO DE CONTRATAR \u00a0 LA ADECUACI\u00d3N, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA F\u00cdSICA DEL \u00a0 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO NACIONAL, GRUPO 3 REGIONAL ORIENTE POR VALOR \u00a0 DE $1.734.673.766,80 Y GRUPO 6 REGIONAL CENTRAL POR VALOR DE $4.246.956.293,70 \u00a0 PARA UN TOTAL DE CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA \u00a0 MIL SESENTA PESOS CON 50\/100 ($5.981.630.030,50)M\/CTE. INCLUIDO AIU E IVA\u201d. \u00a0 Folio 139 cd. inicial, Exp. T-3977802. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Juzgado 12 Administrativo del Circuito de Bucaramanga. Auto del \u00a0 8 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Las respuestas de la USPEC, del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, del \u00a0 Ministerio de Salud, del Consejo Superior de la Judicatura, del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y de la Compa\u00f1\u00eda de Seguros Aurora no fueron tomadas en \u00a0 cuenta por el juez de instancia, pues fueron extempor\u00e1neas. Por esa misma raz\u00f3n \u00a0no se rese\u00f1an en estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0La respuesta de CAPRECOM EPSS no fue tomada en cuenta por el juez de instancia, \u00a0 pues fue extempor\u00e1nea. Por esa misma raz\u00f3n no se rese\u00f1a en \u00a0 estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0La respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho no fue tomada en cuenta \u00a0 por el juez de instancia, pues fue extempor\u00e1nea. Por esa misma raz\u00f3n no se rese\u00f1a en estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Las respuestas del Director del EPMSC de San Vicente de Chucur\u00ed y del Director \u00a0 General del INPEC no fueron tomadas en cuenta por el juez de instancia, pues \u00a0 fueron extempor\u00e1neas. Por esa misma raz\u00f3n no se rese\u00f1an en \u00a0 estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En ese mismo auto le \u00a0 solicit\u00f3 pronunciarse sobre los hechos invocados y orden\u00f3 a su Director \u00a0 informar: \u00bfCu\u00e1l es el n\u00famero de personas actualmente recluidas? \u00bfS\u00ed ese n\u00famero \u00a0 se ajusta a la capacidad del penal? \u00bfCu\u00e1l es el porcentaje de hacinamiento \u00a0 existente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Las respuestas de la Gobernaci\u00f3n del Caquet\u00e1 y del Ministerio de Hacienda no \u00a0 fueron tomadas en cuenta por el juez de instancia, pues fueron extempor\u00e1neas. \u00a0 Por esa misma raz\u00f3n no se rese\u00f1an en estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0La respuesta de la Superintendencia de Salud no fue tomada en cuenta por el juez \u00a0 de instancia, pues fue extempor\u00e1nea. Por esa misma raz\u00f3n no se \u00a0 rese\u00f1a en estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Se refiere al fallo de primera instancia proferido en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contenida en el expediente T-3927909. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0La respuesta de CAPRECOM EPSS no fue tomada en cuenta por el juez de instancia, \u00a0 pues fue extempor\u00e1nea. Por esa misma raz\u00f3n no se rese\u00f1a en \u00a0 estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0La respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho no fue tomada en cuenta \u00a0 por el juez de instancia, pues fue extempor\u00e1nea. Por esa misma raz\u00f3n no se rese\u00f1a en estos antecedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cifras aproximadas y vigentes al momento de la presentaci\u00f3n de \u00a0 los informes o documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Para calcular el hacinamiento se utiliz\u00f3 la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0(cobertura real \u2013 capacidad real) x 100 = % \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Con esta expresi\u00f3n la mayor\u00eda de intervinientes se refiere a la \u00a0 producci\u00f3n \u201cdesmesurada\u201d de leyes que aumentan penas o tipifican nuevas \u00a0 conductas como punibles, como consecuencia de la presi\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica \u00a0 y\/o de los c\u00e1lculos populistas de algunos sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Esta cifra se obtiene sumando la capacidad real de cobertura de \u00a0 los 16 establecimientos carcelarios y penitenciarios que est\u00e1n siendo accionados \u00a0 en el presente proceso. Las cifras son aproximadas, pues son las presentadas en \u00a0 las respectivas respuestas de las diversas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] X= 24.107 x 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0117.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] X= 16 x 100 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0137 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Mediante el Auto del 20 de mayo de 2015, proferido por la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ver entre muchas otras las sentencias: T-847 de 2000, M. P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz; T-023 de 2003, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-639 de \u00a0 2004, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-690 de 2004, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; \u00a0 T-1096 de 2004, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda; T-1145 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil; T-317 de 2006, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-412 de 2009, M. P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-971 de 2009, M. P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; \u00a0 T-939 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-764 de 2012, M. P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; T-077 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada; T-857 de 2013, y \u00a0 T-815 de 2013, en ambas, M. P. Alberto Rojas R\u00edos; T-588A de 2014, M. P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y T-282 de 2014, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre \u00a0 muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0En aquella oportunidad la Corte Constitucional abord\u00f3 el an\u00e1lisis de dos \u00a0 acciones de tutela distintas, que denunciaban situaciones violatorias de los \u00a0 derechos humanos en las C\u00e1rceles de Bellavista en Medell\u00edn y Nacional Modelo de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Por supuesto, en esta sentencia tambi\u00e9n se abord\u00f3 el problema \u00a0 desde una visi\u00f3n estructural, que pas\u00f3 por evaluar la pol\u00edtica criminal del \u00a0 pa\u00eds. Sin embargo, lo que se quiere resaltar en este momento fue su enfoque \u00a0 hacia la necesidad de aumentar y modernizar la infraestructura penitenciaria y \u00a0 carcelaria del pa\u00eds que para la \u00e9poca de su expedici\u00f3n, era una de las acciones \u00a0 m\u00e1s urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0\u201c\u2026la Corte identific\u00f3 los principales seis (6) \u00a0 \u2018factores\u2019 que han sido valorados para establecer que una determinada situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica constituye un estado de cosas inconstitucional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro \u00a0 de los factores valorados por la Corte para definir si existe un estado de cosas \u00a0 inconstitucional, cabe destacar los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la \u00a0 vulneraci\u00f3n masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que afecta \u00a0 a un n\u00famero significativo de personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) la \u00a0 prolongada omisi\u00f3n de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones \u00a0 para garantizar los derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) la \u00a0 adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas inconstitucionales, como la incorporaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) la \u00a0 no expedici\u00f3n de medidas legislativas, administrativas o presupuestales \u00a0 necesarias para evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) la \u00a0 existencia de un problema social cuya soluci\u00f3n compromete la intervenci\u00f3n de \u00a0 varias entidades, requiere la adopci\u00f3n de un conjunto complejo y coordinado de \u00a0 acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal \u00a0 adicional importante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) si \u00a0 todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, se producir\u00eda una mayor \u00a0 congesti\u00f3n judicial.\u201d Sentencia T-388 de 2013, \u00a0 fundamento 4.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0 Sentencia T-153 de 1998. De manera general se explican las etapas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00e9poca del asentamiento se \u00a0 inici\u00f3 en 1938, con una poblaci\u00f3n carcelaria de 8.686 internos. Hasta \u00a0 1945, este n\u00famero aument\u00f3 anualmente en una cifra promedio de mil internos. En \u00a0 1946, se present\u00f3 una baja importante en el total de los reclusos, a causa de un \u00a0 proceso de desjudicializaci\u00f3n. Sin embargo, este descenso fue r\u00e1pidamente \u00a0 compensado por los incrementos de los pr\u00f3ximos a\u00f1os, hasta llegar en el a\u00f1o de \u00a0 1957 a la cifra de 37.770 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00e9poca del desborde, se inici\u00f3 \u00a0 con un nuevo proceso de desjudicializaci\u00f3n en 1957, que reduce en 12.771 \u00a0 internos la poblaci\u00f3n carcelaria. En esta etapa se da comienzo a una serie de \u00a0 obras carcelarias (el boom de la construcci\u00f3n) y se expide el nuevo estatuto \u00a0 carcelario, mediante el Decreto 1817 de 1964. Sin embargo, el esfuerzo de \u00a0 descongesti\u00f3n carcelaria ser\u00eda nuevamente contrarrestado con aumentos \u00a0 vertiginosos del n\u00famero de internos hasta el a\u00f1o de 1971. As\u00ed, a finales de \u00a0 1971, se registrar\u00e1 un total de 58.125 internos, que condujo al pa\u00eds a \u00a0 una crisis de hacinamiento carcelario. De acuerdo con el informe citado, esta \u00a0 cima en las estad\u00edsticas de hacinamiento se reducir\u00eda de nuevo con medidas \u00a0 despenalizadoras, con la ley de rebaja de penas dictada a ra\u00edz de la visita del \u00a0 Papa Paulo VI, la 40 de 1968, y con un mejoramiento de las condiciones sociales. \u00a0 Ello explicar\u00eda que para el a\u00f1o de 1973 la poblaci\u00f3n penitenciaria se hubiera \u00a0 reducido a 36.500 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00e9poca del reposo, en la cual se realiz\u00f3 el primer Censo Nacional Penitenciario, cuyo resultado \u00a0 arroj\u00f3 un n\u00famero total de 34.184 internos. Esta cifra disminuir\u00eda a\u00fan \u00a0 m\u00e1s, de manera tal que entre 1980 y 1994 la poblaci\u00f3n carcelaria se mantuvo, con \u00a0 pocas excepciones, por debajo de los 30.000 reclusos. El estudio resalta que \u00a0 entre 1981 y 1985 el promedio de internos fue de 27.700, y que en 1986 disminuy\u00f3 \u00a0 hasta 24.893, a causa del Decreto 1853 de 1985, que orden\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de \u00a0 sindicados por delitos menores. Sin embargo, el n\u00famero de internos volver\u00eda a \u00a0 ascender a ra\u00edz de las modificaciones en la legislaci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Estatuto para la Defensa de la Democracia y de las normas excepcionales \u00a0 posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00e9poca de la alarma tiene su comienzo en 1995 y se prolonga \u00a0 hasta 1998, (fecha del informe que se cita). Ese a\u00f1o se inicia con una cifra \u00a0 similar al promedio de la \u00e9poca anterior (29.537), pero el n\u00famero de reclusos \u00a0 aumenta progresivamente hasta llegar a 31.960, todo ello a pesar de que la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Decreto 1370 de 1995, sobre desjudicializaci\u00f3n, contrarrestaba la \u00a0 tendencia al incremento de la poblaci\u00f3n carcelaria. La poblaci\u00f3n carcelaria para \u00a0 1996 asciende a 39.574 internos, con un cupo en cifras cerradas de 28.300, lo \u00a0 cual constitu\u00eda un sobrecupo de 11.700 internos para 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cDefensor\u00eda del Pueblo (2003) An\u00e1lisis sobre el actual \u00a0 hacinamiento carcelario y penitenciario en Colombia. [Versi\u00f3n virtual en la \u00a0 p\u00e1gina en internet de la Defensor\u00eda del Pueblo de Colombia].\u201d Citado en \u00a0 Sentencia T-388 de 2013, fundamento 4.3.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Informaci\u00f3n tomada del \u201cInforme final. Diagn\u00f3stico y \u00a0 propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano\u201d, \u00a0 elaborado por la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal y publicado en junio de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La \u00a0 Defensor\u00eda advirti\u00f3 que \u201cla soluci\u00f3n al hacinamiento no est\u00e1 \u00fanicamente en \u00a0 la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos carcelarios y en la refacci\u00f3n de \u00a0 los existentes; es necesario adem\u00e1s atender los otros factores causantes de \u00a0 este flagelo: la criminalizaci\u00f3n o creaci\u00f3n de nuevas conductas punibles, el \u00a0 abuso de la privaci\u00f3n de la libertad como medida de aseguramiento, la deficiente \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas vigentes encaminadas a la reinserci\u00f3n social del \u00a0 condenado y a evitar la reincidencia, una pol\u00edtica criminal y penitenciaria \u00a0 represiva antes que preventiva etc. \/\/ En este punto es necesario resaltar que \u00a0 los recursos de inversi\u00f3n no se pueden destinar a satisfacer solamente el \u00a0 d\u00e9ficit de cupos, porque podr\u00eda verse afectada la atenci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0 elementos que integran el sistema penitenciario y carcelario, como por \u00a0 ejemplo el tratamiento progresivo para la reinserci\u00f3n, la salud, la contrataci\u00f3n \u00a0 de profesionales para conformar los grupos interdisciplinarios y la ampliaci\u00f3n \u00a0 de la planta de personal administrativo y de custodia y vigilancia.\u201d \u00a0 Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Ver fundamento 4.3 de la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0En esa ocasi\u00f3n la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional tuvo la posibilidad de analizar acciones de tutela que pon\u00edan de \u00a0 presente la situaci\u00f3n de 6 c\u00e1rceles y penitenciarias del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Concretamente se hizo referencia a la informaci\u00f3n remitida por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la academia, los medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0 la opini\u00f3n p\u00fablica, el Gobierno Nacional, el INPEC, el DNP y la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal. Ver cap\u00edtulo 4.4 \u00a0 y 5 de la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Estas conclusiones se presentar\u00e1n, de forma detallada, m\u00e1s adelante ya que ser\u00e1n \u00a0 la base para el an\u00e1lisis propuesto en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Ver fundamento 6 de la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Ver fundamento 7.2. de la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Ver fundamento 7.2.1. de la sentencia T-388 de 2013: \u201cLos \u00a0 procesos de la referencia muestran que la afectaci\u00f3n de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n en las c\u00e1rceles y penitenciarias respectivas es sistem\u00e1tica y \u00a0 estructural. Cualquier persona, por el simple hecho de ser privada de la \u00a0 libertad \u2013salvo algunas pocas que se encuentran en condiciones decentes y dignas \u00a0 de reclusi\u00f3n\u2013, se ve enfrentada a la violaci\u00f3n variada y frecuente de muchos \u00a0 derechos fundamentales, y a la amenaza de grav\u00edsimas violaciones adicionales, \u00a0 que pueden implicar la muerte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Ver fundamento 7.2.2. de la sentencia T-388 de 2013: \u201cAunque \u00a0 el Estado tom\u00f3 importantes medidas en tal sentido y aunque el problema principal \u00a0 estudiado y tutelado en aquella ocasi\u00f3n (el hacinamiento) parec\u00eda estar siendo \u00a0 controlado, las violaciones a los derechos fundamentales continuaron y, ahora, \u00a0 han llegado a niveles hist\u00f3ricos. Buena parte de los problemas que se presentan \u00a0 se diagnosticaron hace d\u00e9cadas y las soluciones tambi\u00e9n han sido planteadas de \u00a0 forma reiterada; no obstante, las omisiones institucionales para implementarlas \u00a0 han sido igualmente reiteradas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Ver fundamento 7.2.3. de la sentencia T-388 de 2013: \u201cSon \u00a0 muchas las pr\u00e1cticas adoptadas por el Sistema penitenciario y carcelario que son \u00a0 contrarias al orden constitucional vigente. Dejar sin atender a una persona, a \u00a0 pesar de la grave situaci\u00f3n de salud que tiene. Prestar servicios de salud \u00a0 complejos y urgentes s\u00f3lo a quienes presentan acci\u00f3n de tutela, la ganan e \u00a0 insisten en el cumplimiento de la orden en un desacato. Confinar a una persona \u00a0 sindicada de ciertos delitos en un determinado patio, a sabiendas que all\u00ed ser\u00e1 \u00a0 linchado y, quiz\u00e1 violado y asesinado. Permitir que el acceso a los bienes y \u00a0 servicios b\u00e1sicos como una celda o una cama, dependan del pago que se haga a las \u00a0 redes de personas que, al interior de las c\u00e1rceles, administran de facto esos \u00a0 bienes y servicios. Muchos de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas en prisi\u00f3n parecen existir, \u00fanicamente, cuando un juez de la Rep\u00fablica \u00a0 los reconoce e imparte una orden, al respecto. Y, de hecho, en muchos de los \u00a0 casos las \u00f3rdenes no son cumplidas y las personas tienen que volver a presentar \u00a0 otros recursos, esperando que esta vez, adem\u00e1s de tener suerte en los estrados \u00a0 nuevamente, las \u00f3rdenes impartidas judicialmente s\u00ed sean impartidas. Establecer \u00a0 reglamentos que obligan a las personas a asearse, con agua helada, en el fr\u00edo de \u00a0 la madrugada, as\u00ed se trate de alguien que padezca una afecci\u00f3n de salud que se \u00a0 pueda agravar por dicha situaci\u00f3n. En fin, la lista de pr\u00e1cticas \u00a0 inconstitucionales que tienen lugar en el Sistema penitenciario y carcelario, \u00a0 como lo muestran los relatos de las acciones de tutela acumuladas, as\u00ed como la \u00a0 informaci\u00f3n aportada al proceso y obtenida por la Corte Constitucional, son \u00a0 innumerables.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Ver fundamento 7.2.4. de la sentencia T-388 de 2013: \u201c\u2026a \u00a0 pesar de estos esfuerzos estatales significativos en la mejora del Sistema, de \u00a0 su decisi\u00f3n de destinar mayores y mejores recursos no ha dado el resultado que, \u00a0 en \u00faltimas, debe lograrse: garantizar el buen funcionamiento del Sistema, \u00a0 orientado a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales. El estado \u00a0 de cosas en el que se encuentran las prisiones nacionales es deplorable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ver fundamento 7.2.5. de la sentencia T-388 de 2013: \u201cEl \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario depende de varias instituciones. Como se \u00a0 indic\u00f3 previamente, el Sistema penitenciario y carcelario es parte de la tercera \u00a0 fase de la pol\u00edtica criminal,[54] \u00a0en tal medida, su funcionamiento est\u00e1 ligado a las decisiones que adopten los \u00a0 jueces penales y de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de aseguramiento, a las de los \u00a0 fiscales, los Gobiernos Nacional y local, el Congreso, las pol\u00edticas generales \u00a0 del INPEC y las regionales, as\u00ed como a los jueces de tutela y administrativos, a \u00a0 los defensores del pueblo, procuradores, contralores o personeros, en el marco \u00a0 de sus respectivas competencias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Ver fundamento 7.2.6. de la sentencia T-388 de 2013: \u201cEl \u00a0 estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha llevado a que muchas \u00a0 personas se vean obligados a recurrir a la acci\u00f3n de tutela o a otra clase de \u00a0 acciones judiciales, para poder reclamar el respeto, la protecci\u00f3n y la garant\u00eda \u00a0 que se merecen sus derechos. Han venido en aumento a lo largo de los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os, por varios y diversos factores. Por ejemplo, el crecimiento de las \u00a0 acciones de tutela, en raz\u00f3n a las violaciones al derecho a la salud de las \u00a0 personas privadas de la libertad, es significativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ver fundamento 9.1.4. de la Sentencia T-388 de 2013. En este \u00a0 ac\u00e1pite se explica la necesidad de la medida, y se define la regla de \u00a0 equilibrio decreciente como aquella, en virtud de la cual, se permite el \u00a0 ingreso de personas al establecimiento penitenciario y\/o carcelario siempre y \u00a0 cuando no se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumplimento el deber \u00a0 de disminuir contantemente el nivel de hacinamiento. Es decir; s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo si (i) el \u00a0 n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas que \u00a0 salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana anterior, por la \u00a0 raz\u00f3n que sea, y (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha ido \u00a0 disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las proyecciones \u00a0 esperadas. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este mismo ac\u00e1pite se \u00a0 explica que una vez los establecimientos de reclusi\u00f3n lleguen a un nivel de \u00a0 ocupaci\u00f3n que no indique hacinamiento, la regla de equilibrio se \u00a0 mantendr\u00e1 para impedir que se vuelva a presentar sobre poblaci\u00f3n, sin que la \u00a0 misma tenga que continuar disminuyendo el n\u00famero de reclusos, pero s\u00ed \u00a0 manteni\u00e9ndolo estable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Las \u00a0 \u00f3rdenes concretas fueron: \u201cSegundo.- DECLARAR que el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario nuevamente est\u00e1 en un estado de cosas \u00a0 contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, por las razones expuestas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia.\/\/ Tercero.- ORDENAR al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho y al INPEC que convoque al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal para que contin\u00fae tomando las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario, teniendo \u00a0 en cuenta, de forma preponderante, los par\u00e1metros establecidos en el cap\u00edtulo \u00a0 (8) y el apartado (10.3.) de las consideraciones de la presente sentencia\u2026\/\/ \u00a0 Cuarto.- ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo que se hagan part\u00edcipes del proceso de cumplimiento de lo dispuesto \u00a0 en esta providencia. Deber\u00e1n vigilar que en el proceso de cumplimento de la \u00a0 sentencia se sigan, efectivamente todas y cada una de las \u00f3rdenes impartidas, \u00a0 tanto las generales como las espec\u00edficas de cada caso. Verificar\u00e1n que en el \u00a0 proceso de cumplimiento se tengan en cuenta todos y cada uno de los par\u00e1metros \u00a0 fijados en la presente sentencia, en los cap\u00edtulos 7, 8, 9, 10 y 11. \/\/ \u00a0 Quinto.- ORDENAR al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, as\u00ed como al INPEC \u2013tanto nacional como regionalmente\u2013 y a cada una \u00a0 de las autoridades de los Establecimientos penitenciarios y carcelarios objeto \u00a0 de alguna de las tutelas de la referencia, suministrar a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, toda la informaci\u00f3n que requieran para hacer el seguimiento al \u00a0 cumplimiento de la presente sentencia. Asimismo, se les deber\u00e1 permitir ingresar \u00a0 a los respectivos recintos, sin necesidad de cita previa, pero sin omitir las \u00a0 correspondientes medidas de seguridad, para que puedan ejercer su funci\u00f3n de \u00a0 vigilancia y control. \/\/ Sexto.- COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n a las Alcald\u00edas de los municipios en los que se encuentran \u00a0 ubicadas cada una de las seis (6) c\u00e1rceles, y a las respectivas Secretarias de \u00a0 Salud municipal o distrital, seg\u00fan sea el caso, para que se vinculen al proceso \u00a0 de cumplimiento de la presente sentencia, pudiendo participar de veedores y \u00a0 garantes de su cabal cumplimiento y ejecuci\u00f3n. \/\/ D\u00e9cimo tercero.- A \u00a0 partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, deber\u00e1n implementarse todas las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias tendientes a garantizar a los reclusos del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta (COCUC), la C\u00e1rcel la Tramac\u00faa de \u00a0 Valledupar, el Establecimiento Carcelario La Modelo de Bogot\u00e1, el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popay\u00e1n \u2013 San Isidro y \u00a0 el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja unas condiciones de \u00a0 subsistencia dignas y humanas, de acuerdo con los t\u00e9rminos de esta sentencia, \u00a0 las cuales deber\u00e1n asegurar: [i] que los horarios de alimentaci\u00f3n y ducha se \u00a0 ajusten a los del com\u00fan de la sociedad, y se ponga a disposici\u00f3n de los internos \u00a0 agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos requerida; [ii] que los \u00a0 alimentos que se proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de conservaci\u00f3n, \u00a0 preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n; [iii] que el sistema sanitario, las tuber\u00edas de \u00a0 desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas est\u00e9n en condiciones adecuadas de calidad y cantidad \u00a0 para atender al n\u00famero de personas recluidas en cada establecimiento; igualmente \u00a0 deber\u00e1n entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n de implementos de aseo \u00a0 mensualmente; [iv] que el servicio m\u00e9dico est\u00e9 disponible de manera continua y \u00a0 cuente con medicinas, equipos y personal id\u00f3neos para los requerimientos de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria; [v] que los servicios de aseo e higiene de las \u00a0 instalaciones se ampl\u00eden y fortalezcan en procura de evitar enfermedades, \u00a0 contagios e infecciones; [vi] que se entregue a cada persona, especialmente a \u00a0 quienes no tienen celda para su descanso, una dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, \u00a0 s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese \u00a0 prop\u00f3sito; [vii] que se fomente la creaci\u00f3n de espacios de trabajo y estudio, \u00a0 as\u00ed como de actividades l\u00fadicas y recreativas para las personas recluidas en \u00a0 estos establecimientos&#8230; \/\/ D\u00e9cimo \u00a0 quinto.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y con la Direcci\u00f3n de cada \u00a0 una de \u00a0 las seis (6) c\u00e1rceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela de \u00a0 la referencia, deber\u00e1n adoptar las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para implementar una brigada jur\u00eddica que permita a las autoridades judiciales \u00a0 correspondientes, de acuerdo con sus competencias, tomar las decisiones que \u00a0 correspondan, para conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, \u00a0 seg\u00fan el orden jur\u00eddico vigente, deban ser reconocidas\u2026\/\/ D\u00e9cimo sexto.- \u00a0 El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, junto \u00a0 con el INPEC y la Direcci\u00f3n de cada una de las \u00a0 seis (6) c\u00e1rceles que fueron objeto de alguna de las acciones de tutela \u00a0 decididas en esta sentencia, deber\u00e1n tomar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para asegurar que se pueda permitir el ingreso de nuevas \u00a0 personas, observando las reglas de equilibrio decreciente, tal como fueron \u00a0 indicadas en la parte motiva de la presente sentencia, a fin de asegurar la \u00a0 disminuci\u00f3n del hacinamiento y la superaci\u00f3n del estado inconstitucional de \u00a0 cosas actualmente existente. \/\/ En cualquier caso, si dentro de tres (3) a\u00f1os \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, no se han \u00a0 adoptado las medidas adecuadas y necesarias para que los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios La Modelo de Bogot\u00e1, Bellavista de Medell\u00edn, San \u00a0 Isidro de Popay\u00e1n, de Barrancabermeja y de C\u00facuta, dejen de ser \u00a0 estructuralmente, en su dise\u00f1o y en su funcionamiento, contrarios a la dignidad \u00a0 humana y a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, \u00a0 estos deber\u00e1n ser cerrados hasta tanto se aseguren condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 respetuosas de la dignidad y que aseguren el goce efectivo de aquellos derechos. \u00a0 \/\/ D\u00e9cimo s\u00e9ptimo-. El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, deber\u00e1 adoptar las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y \u00a0 oportunos, que permitan la sostenibilidad de todas las medidas a implementar \u00a0 para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Entre otros se pueden referenciar los casos de Alemania, \u00a0 Estados Unidos, Per\u00fa y Argentina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Tal estimaci\u00f3n parte de las primeras providencias que tratan el tema, conforme \u00a0 las cuales son estos dos los requisitos para que se declare un ECI. \u00a0 Posteriormente se ha hablado de 6 requisitos (cada uno de ellos abordados en \u00a0 forma extensiva en la Sentencia T-025 de 2004), que pueden integrarse a los dos \u00a0 que fueron reconocidos inicialmente por esta Corporaci\u00f3n. Como lo afirma C\u00e9sar \u00a0 Rodr\u00edguez, los 6 requisitos reconocidos en la actualidad por esta Corte, pueden \u00a0 ser \u201csituaciones indicativas\u201d, bien del compromiso masivo y generalizado \u00a0 de un n\u00famero plural de derechos fundamentales, o bien de las fallas \u00a0 estructurales del Estado, lo anterior no es \u00f3bice para que se consideren todos \u00a0 ellos requisitos acumulativos, sin el conjunto de los cuales no habr\u00e1 ECI. Ver \u00a0 RODRIGUEZ GARAVITO, C\u00e9sar. \u201c\u00bfCu\u00e1ndo cesa el estado de cosas inconstitucional del \u00a0 desplazamiento?\u201d En: RODRIGUEZ GARAVITO, C\u00e9sar. (Coord.). M\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 desplazamiento. Pol\u00edticas, derechos y superaci\u00f3n del desplazamiento forzado en \u00a0 Colombia. Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes, \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0\u00cddem. p. 434. Para el autor los casos estructurales est\u00e1n \u201c(\u2026) caracterizados \u00a0 por (1) afectar un n\u00famero amplio de personas que alegan la violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, ya sea directamente o a trav\u00e9s de organizaciones que litigan su causa, \u00a0 (2) involucrar varias entidades estatales como demandadas por ser responsables \u00a0 de fallas sistem\u00e1ticas de pol\u00edticas p\u00fablicas y (3) implicar \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n \u00a0 compleja, mediante las cuales el juez de la causa instruye a varias entidades \u00a0 p\u00fablicas a emprender acciones coordinadas para proteger a toda la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada (no solamente los demandantes del caso concreto).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0C\u00c1RDENAS, Blanca Raquel. Contornos jur\u00eddico-f\u00e1cticos del estado de cosas \u00a0 inconstitucional. Universidad Externado de Colombia, 2011. P.25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia SU-090 de 2000. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0INPEC. Escrito de defensa incorporado al Expediente N\u00ba3927909. \u00a0 Cd. 1. Fls. 256 a 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0As\u00ed lo reconoci\u00f3 uno de los jueces de instancia, seg\u00fan el \u00a0 cual \u201c(\u2026) el asunto es much\u00edsimo m\u00e1s complejo y no se soluciona con una \u00a0 sentencia por medio de la cual un juez procura poner a salvo los derechos de un \u00a0 reducido grupo de personas en detenci\u00f3n preventiva en un establecimiento en \u00a0 particular pues esa orden, se insiste, siendo insular, termina quiz\u00e1 por ser m\u00e1s \u00a0 nociva que el problema que pretende solucionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 argumentos expuestos sobre el dr\u00e1stico aumento de detenidos y condenados por \u00a0 cuenta de err\u00e1ticas pol\u00edticas legislativas que procuran, al vaiv\u00e9n de la \u00a0 opini\u00f3n, dar soluci\u00f3n a casi todos los problemas que padece nuestra sociedad \u00a0 mediante la creaci\u00f3n de nuevos y muy variados tipos penales, el injustificado \u00a0 aumento de las penas para cierta clase de delitos, la cada vez mayor restricci\u00f3n \u00a0 para que los detenidos y condenados puedan gozar de su libertad [son valiosos]\u201d. \u00a0 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Penal. Argumentos expuestos en sede de \u00a0 segunda instancia. Exp. N\u00ba3989814. Cd. 3 Fls. 259 y 260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0INPEC. Escrito de defensa incorporado al Expediente N\u00ba3977802. \u00a0 Cd. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo, el 22 de junio \u00a0 de 2015, en respuesta al auto expedido por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 tutelas. Folio 4 cd. pruebas n\u00famero 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Para este efecto, se tomar\u00e1n como referentes i) el Informe \u00a0 Final: \u201cDiagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el \u00a0 Estado colombiano\u201d, realizado por la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal; \u00a0 ii) la sentencia T-388 de 2013 y iii) los informes presentados a esta Sala por \u00a0 parte del Ministerio de Justicia y del Derechos y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0C-646 de 2001 (M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0As\u00ed se explica en la referida sentencia C-646 de 2001: \u201cPuede \u00a0 ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se \u00a0 hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de \u00a0 sucesos extra\u00f1os que puedan estar asociados a la comisi\u00f3n de un delito. \u00a0 Tambi\u00e9n puede ser jur\u00eddica, como cuando se reforman las normas penales. \u00a0 Adem\u00e1s puede ser econ\u00f3mica, como cuando se crean incentivos para \u00a0 estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los \u00a0 costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser \u00a0 cultural, como cuando se adoptan campa\u00f1as publicitarias por los medios \u00a0 masivos de comunicaci\u00f3n para generar conciencia sobre las bondades o \u00a0 consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave \u00a0 perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando \u00a0 se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser \u00a0 tecnol\u00f3gicas, como cuando se decide emplear de manera sistem\u00e1tica un nuevo \u00a0 descubrimiento cient\u00edfico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una \u00a0 conducta t\u00edpica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Informe Final: \u201cDiagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de \u00a0 pol\u00edtica criminal para el Estado colombiano\u201d, realizado por la Comisi\u00f3n Asesora \u00a0 de Pol\u00edtica Criminal. P\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Ver fundamentos 5.8.1. y ss de la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Cap\u00edtulo II. Elementos del diagn\u00f3stico emp\u00edrico: Una \u00a0 caracterizaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y de la criminalidad en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0V\u00e9ase VARGAS LOZANO, Renato y CASTILLO GARAY, Laura. La sanci\u00f3n penal de los \u00a0 conductores ebrios en Colombia: entre las dificultades dogm\u00e1ticas y la ausencia \u00a0 de una pol\u00edtica criminal coherente. Civilizar. 2014, vol.14, n.26, pp. 67-86. \u00a0 Disponible en: \u00a0 www.scielo.org.co\/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1657-89532014000100005&amp;lng=en&amp;nrm=iso&gt;. \u00a0 ISSN 1657-8953. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Para ver m\u00e1s ejemplos sobre el tema, y de las tendencias en el \u00a0 tiempo, v\u00e9ase TORRES CADAVID, Natalia. Populismo punitivo en Colombia: una \u00a0 aproximaci\u00f3n a la pol\u00edtica legislativa de las recientes reformas de los delitos \u00a0 sexuales. Cuadernos de Investigaci\u00f3n, 2012, no 84. Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0En este punto la Comisi\u00f3n contin\u00faa con el ejemplo de la \u00a0 propuesta de instaurar la cadena perpetua para una persona que maltrate \u00a0 severamente a un ni\u00f1o, en relaci\u00f3n con las penas que obtiene una persona que \u00a0 cometi\u00f3 una masacre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77]As\u00ed se presentaron algunos ejemplos: \u201cComo se puede observar, el \u00a0 hacinamiento en Colombia ha variado notablemente en los \u00faltimos 20 a\u00f1os. \u00a0 Duran\u00adte los primeros a\u00f1os de vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, pr\u00e1cticamente \u00a0 no hubo hacinamiento, pero luego aument\u00f3 considerablemente, en especial a partir \u00a0 de 1996, llegando en 1997 a una situaci\u00f3n cr\u00edtica en donde super\u00f3 el 40%, lo \u00a0 cual provoc\u00f3 varios motines en las c\u00e1rceles. La situaci\u00f3n ha sido m\u00e1s dram\u00e1tica \u00a0 en ciertos estable\u00adcimientos penitenciarios. Por ejemplo, las c\u00e1rceles de \u00a0 Bucaramanga o Vista Hermosa en Cali ten\u00edan en 2007 ta\u00adsas de hacinamiento de \u00a0 152% y 142% respectivamente, mientras que el hacinamiento nacional era de \u2018s\u00f3lo\u2019 \u00a0 17%. || Este incremento del hacinamiento desde mediados de los a\u00f1os noventa \u00a0 parece claramente asociado a las pol\u00ed\u00adticas del gobierno Samper, que buscaron \u00a0 enfrentar una supuesta oleada de delincuencia com\u00fan con normas que endurec\u00edan \u00a0 las penas para los llamados delitos \u201ccalle\u00adjeros\u201d, como los llamados \u2018raponazos\u2019 \u00a0 y otros, y con el establecimiento de procedimientos abreviados para \u00a0 sancionarlos. Esas normas fueron adoptadas primero por Conmoci\u00f3n Interior y \u00a0 convertidas en permanentes por la Ley 228 de 1995, sin que se previeran \u00a0 mecanismos para evitar el impacto de esas decisiones sobre el hacina\u00admiento \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luego se \u00a0 present\u00f3 una disminuci\u00f3n del hacinamiento car\u00adcelario durante los a\u00f1os 2001 y \u00a0 2002, que parece deberse a las acciones emprendidas por el Estado frente a las \u00a0 \u00f3r\u00addenes emitidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998, que \u00a0 declar\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las c\u00e1rceles. \u00a0 Como consecuencia de esa sentencia, el Estado hizo una inversi\u00f3n importante de \u00a0 recursos en la ampliaci\u00f3n de la oferta carcelaria, por ejemplo, en virtud del \u00a0 CONPES 3086 de 2000, destinado a adoptar un plan de \u201campliaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura pe\u00adnitenciaria y carcelaria del orden nacional\u201d. Pero luego se \u00a0 volvieron a endurecer las pol\u00edticas punitivas, verific\u00e1ndose un aumento del \u00a0 hacinamiento para los a\u00f1os 2004 y 2005. En ese momento se promulg\u00f3 la Ley 906 de \u00a0 2004, que esta\u00adbleci\u00f3 el nuevo sistema penal acusatorio, que disminuye la \u00a0 detenci\u00f3n preventiva; adem\u00e1s el Estado aument\u00f3 los cupos carcelarios y as\u00ed en el \u00a0 a\u00f1o 2006 el hacinamiento vuelve m\u00e1s o menos al 15%. Una vez m\u00e1s vinieron nuevas \u00a0 pol\u00edti\u00adcas punitivas, entre ellas, la Ley 1192 del 2007 que incre\u00admenta las \u00a0 penas y hace m\u00e1s dif\u00edcil la excarcelaci\u00f3n. Esto se ve reflejado en un nuevo \u00a0 aumento del hacinamiento a partir de 2007 y s\u00f3lo hasta ahora se intentan tomar \u00a0 medi\u00addas para enfrentar esta nueva oleada de hacinamiento con la ampliaci\u00f3n de \u00a0 cupos carcelarios, pero la situaci\u00f3n podr\u00eda incluso agravarse con el \u00a0 endurecimiento punitivo asociado a la llamada Ley de Seguridad Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 evoluci\u00f3n muestra entonces que ha existido en mu\u00adchas ocasiones una falta de \u00a0 toma en consideraci\u00f3n del impacto previsible de las decisiones de pol\u00edtica \u00a0 criminal sobre la din\u00e1mica carcelaria\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cLa Comisi\u00f3n estudi\u00f3 las reformas que se han hecho \u00a0 al C\u00f3digo Penal de 2000 (Ley 599 de 2000), que se supon\u00eda que hab\u00eda sido un \u00a0 esfuerzo reciente de sistematizaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los tipos penales y de \u00a0 las penas, para asegurar coherencia y proporcionalidad de la legislaci\u00f3n penal, \u00a0 por lo que razonablemente pod\u00eda esperarse que no fuera reformado r\u00e1pidamente. \u00a0 Sin embargo, la Comisi\u00f3n constat\u00f3 que desde su promulgaci\u00f3n hasta el primer \u00a0 semestre de 2011 fueron expedidas treinta y seis (36) leyes para modificarlo, \u00a0 esto es, un promedio de 3,3 leyes anuales. La mayor\u00eda de estas leyes (20 \u00a0 iniciativas que equivalen al 57% del total) han provenido del propio Congreso, \u00a0 seguidas de las que ha impulsado el ejecutivo (11 iniciativas que equivalen al \u00a0 31% del total), el gobierno en asocio con la Fiscal\u00eda (2 que equivalen al 6% del \u00a0 total), el gobierno junto con los congresistas (1, que equivale al 3% del total) \u00a0 y la Fiscal\u00eda de manera aut\u00f3noma (1, que corresponde al 3% del total). \/\/ Las 36 \u00a0 modificaciones que se han hecho a la legislaci\u00f3n penal tienen que ver \u00a0 principalmente con la tipificaci\u00f3n de nuevas conductas (creaci\u00f3n de delitos), el \u00a0 aumento de penas para delitos ya creados, la modificaci\u00f3n de causales de \u00a0 agravaci\u00f3n punitiva, la variaci\u00f3n de las consecuencias punitivas para \u00a0 determinada clase de delitos, la modificaci\u00f3n de beneficios por aceptaci\u00f3n de \u00a0 cargos y la modificaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En \u00a0 un grado mucho menor, se registran las disminuciones de pena y, en lo que \u00a0 respecta a la inclusi\u00f3n de causales de atenuaci\u00f3n punitiva, no se registr\u00f3 \u00a0 ninguna durante el periodo de estudio.\u201d Informe Final. P\u00e1g. 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cFueron creados cuarenta y siete (47) nuevos \u00a0 delitos, dos de los cuales ni siquiera quedaron en el C\u00f3digo Penal (la \u00a0 manipulaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles y la explotaci\u00f3n de menores de edad, \u00a0 creados por la Ley 1453 de 2011). De acuerdo con el bien jur\u00eddico objeto de \u00a0 protecci\u00f3n, la mayor cantidad de conductas punibles creadas lo fueron dentro del \u00a0 t\u00edtulo de los delitos contra el orden econ\u00f3mico social (10), seguido del t\u00edtulo \u00a0 de los delitos contra la eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia (6), la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica (5), y la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales (5).\u201d \u00a0 Informe Final. P\u00e1g. 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201cEn cuanto a aumentos de pena, durante el per\u00edodo \u00a0 analizado se incrementaron las sanciones para 80 delitos; sin embargo, como \u00a0 algunos de esos delitos han sufrido dos modificaciones orientadas al incremento \u00a0 punitivo, el total de veces que se han elevado las penas es de 87; sin contar \u00a0 con el incremento introducido por la ley 890 de 2004 que aument\u00f3 las penas para \u00a0 todos los delitos del C\u00f3digo. Y si se hace una revisi\u00f3n hist\u00f3rica de las penas \u00a0 m\u00e1ximas consagradas en nuestra legislaci\u00f3n penal, se observar\u00e1 que en el C\u00f3digo \u00a0 Penal de 1936 era de 24 a\u00f1os de presidio, en el C\u00f3digo Penal de 1980 se aument\u00f3 \u00a0 a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n49 y en el C\u00f3digo Penal de 2000 se elev\u00f3 hasta 40 a\u00f1os. En \u00a0 vigencia de esta \u00faltima codificaci\u00f3n, la Ley 890 de 2004 llev\u00f3 el m\u00e1ximo de pena \u00a0 aplicable hasta los 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n, tiempo que se aproxima a la expectativa \u00a0 de vida en Colombia, que es de 74 a\u00f1os. Y pese a la existencia de ese l\u00edmite, \u00a0 como ya se explic\u00f3, la Ley 1453, m\u00e1s conocida como ley de seguridad ciudadana, \u00a0 prev\u00e9 para ciertos delitos una pena de hasta 90 a\u00f1os.\u201d Informe Final. P\u00e1g. \u00a0 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Informe Final. P\u00e1g. 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Informe final. P\u00e1g. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0DE LA TORRE, Ver\u00f3nica y \u00c1LVAREZ, Alberto Mart\u00edn. Violencia, Estado de derecho y \u00a0 pol\u00edticas punitivas en Am\u00e9rica Central. Perfiles latinoamericanos, 2011, vol. \u00a0 19, no 37, p. 33-50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0\u00cddem. Concluyen los autores adem\u00e1s que, \u201clo cierto es que nada de eso obedece \u00a0 a una pol\u00edtica criminal previamente definida, sino a una situaci\u00f3n de coyuntura \u00a0 que ignora las llamadas pol\u00edticas \u2018judicial\u2019 y \u2018penitenciaria (\u2026) Lo dicho, \u00a0 claro est\u00e1, trae aparejadas ciertas consecuencias[, pues] (\u2026)las reformas \u00a0 penales de este tipo echan ra\u00edces en la inseguridad y el miedo sociales \u00a0 exacerbados medi\u00e1ticamente, abusan de la funci\u00f3n simb\u00f3lica del derecho penal que \u00a0 no es, en realidad, el instrumento m\u00e1s adecuado para hacer frente al problema y \u00a0 disminuyen la calidad t\u00e9cnica de las leyes penales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Informe Final. P\u00e1g. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ver en especial la respuesta del 5 de junio de 2015, presentada \u00a0 por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Folio 32 del cd. Pruebas n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. \u00a0 Disponibles en la p\u00e1gina del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, visitada el 28 \u00a0 de julio de 2015: \u00a0 https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Bases%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo%202014-2018.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. \u00a0 Disponibles en la p\u00e1gina del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, visitada el 28 \u00a0 de julio de 2015: \u00a0 https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Bases%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo%202014-2018.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Informe Final. P\u00e1g. 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho en sus diversas intervenciones, llama la \u00a0 atenci\u00f3n sobre la necesidad de algunas reformas en el campo normativo del \u00a0 sistema Penal Acusatorio, que fueron propuestas y est\u00e1n siendo analizadas en el \u00a0 Congreso a trav\u00e9s del proyecto de ley 244 de 2015 C\u00e1mara. Seg\u00fan el \u00a0 Ministerio dicho proyecto buscar recuperar la efectividad del proceso penal, a \u00a0 partir de reformas a los mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, la \u00a0 supresi\u00f3n de la audiencia de imputaci\u00f3n, los cambios normativos tendientes a \u00a0 elevar la eficiencia de las actuaciones procesales y la introducci\u00f3n de figuras \u00a0 probatorias novedosas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se destaca la Ley \u00a0 1760 de 2015 \u201cpor medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de \u00a0 2004, en relaci\u00f3n con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad\u201d, \u00a0 que propuso t\u00e9rminos m\u00e1ximos para la duraci\u00f3n de la detenciones preventivas, en \u00a0 ciertos caso, entre otras reformas encaminadas a limitar el uso de la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva y fomentar la imposici\u00f3n de otras medidas consagradas en el C\u00f3digo \u00a0 Penal como las presentaciones personales, la cauci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de salir \u00a0 del pa\u00eds, la vigilancia electr\u00f3nica, la obligaci\u00f3n de observar buena conducta, \u00a0 la prohibici\u00f3n de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con \u00a0 determinadas personas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Gaceta del Congreso 660 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Gaceta del Congreso 660 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Publicado el 30 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia del 5 de junio de 2015. Folio 35 cd. \u00a0 n\u00famero 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Cifras referenciadas en la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 1760 \u00a0 de 2015. Gaceta del Congreso 660 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0La Comisi\u00f3n Asesora en su informe final realiza un an\u00e1lisis \u00a0 general de los problemas a los que se enfrenta la investigaci\u00f3n penal en \u00a0 Colombia, que a su vez generan ineficiencia y demoras en el proceso penal. \u00a0 En especial, resalta algunos temas relacionados con la precariedad de la \u00a0 informaci\u00f3n emp\u00edrica y de las bases de datos del sistema penal, con los \u00a0 deficientes resultados de la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n penal, y con las \u00a0 limitaciones mismas del proceso penal (cuellos de botella). As\u00ed \u00a0 por ejemplo, identifica c\u00f3mo i) la falta de coordinaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la SIJIN, la Polic\u00eda, la DIJIN y el INPEC, entre otras \u00a0 entidades, hace que muchas veces los esfuerzos en investigaci\u00f3n no se sumen y \u00a0 esos procesos se vuelvan lentos y repetitivos. As\u00ed mismo, se presenta c\u00f3mo ii) \u00a0 la ausencia de gesti\u00f3n y estrategia en la investigaci\u00f3n penal es un problema, \u00a0 que muchas veces genera incentivos negativos para que los funcionales muestren \u00a0 resultados inflados de sus investigaciones, a partir de delitos que no requieran \u00a0 prueba, dejando de lado la persecuci\u00f3n cuando se trata de delitos complejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Esta explicaci\u00f3n es necesaria ya que el est\u00e1ndar m\u00ednimo que se \u00a0 propondr\u00e1, podr\u00e1 no hacer referencia a aspectos constitucionalmente importantes \u00a0 como la protecci\u00f3n diferenciada o el principio de no discriminaci\u00f3n dentro del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario. Con esto la Sala no resta su importancia, \u00a0 pero s\u00ed prioriza las necesidades de atenci\u00f3n y los requerimientos en clave de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Informe final. P\u00e1g. 63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Informe final. P\u00e1g. 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0BECCARIA, Cesare. De los Delitos y de las Penas. Edici\u00f3n \u00a0 Latinoamericana. Universidad Externado de Colombia. Bogot\u00e1, 1994. p.30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Informe final. P\u00e1g. 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar: El nacimiento de la prisi\u00f3n. Siglo XXI, \u00a0 2009. p. 266 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0SOZZO, M\u00e1ximo. \u00bfMetamorfosis de la prisi\u00f3n? Proyecto normalizador, populismo \u00a0 punitivo y \u201cprisi\u00f3n-dep\u00f3sito\u201d en Argentina. URVIO-Revista Latinoamericana de \u00a0 Estudios en Seguridad, 2014, vol. 1, no 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0FOUCAULT, Michel. Op. cit., p. 308 y 309. \u201cLa prisi\u00f3n no \u00a0 puede dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que \u00a0 hace llevar a los detenidos: ya se los a\u00edsle en celdas o se les imponga un \u00a0 trabajo in\u00fatil, para el cual no encontrar\u00e1n empleo, es de todos modos no \u2018pensar \u00a0 en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra natura in\u00fatil y \u00a0 peligrosa; (\u2026) La prisi\u00f3n fabrica tambi\u00e9n delincuentes al imponer a los \u00a0 detenidos coacciones violentas; est\u00e1 destinada a aplicar las leyes y a ense\u00f1ar a \u00a0 respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo de \u00a0 abuso de poder. (\u2026) El sentimiento de la injusticia que un preso experimenta es \u00a0 una de las causas que m\u00e1s pueden tornar indomable su car\u00e1cter cuando se ve as\u00ed \u00a0 expuesto a sufrimientos que la ley no ha ordenado ni a\u00fan previsto, cae en un \u00a0 estado habitual de c\u00f3lera contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en \u00a0 todos los agentes de la autoridad; no cree ya haber sido culpable: acusa a la \u00a0 propia justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Informe del 22 de junio de 2015. Folio 15 cd. Pruebas n\u00famero 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Ley 65 de 1993. Art\u00edculo 144. FASES DEL TRATAMIENTO. El \u00a0 sistema del tratamiento progresivo est\u00e1 integrado por las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Observaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y clasificaci\u00f3n del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Alta \u00a0 seguridad que comprende el per\u00edodo cerrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Mediana seguridad que comprende el per\u00edodo semiabierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 M\u00ednima seguridad o per\u00edodo abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 confianza, que coincidir\u00e1 con la libertad condicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 programas de educaci\u00f3n penitenciaria ser\u00e1n obligatorios en las tres primeras \u00a0 fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo. La secci\u00f3n \u00a0 educativa del INPEC suministrar\u00e1 las pautas para estos programas, teniendo en \u00a0 cuenta que su contenido debe abarcar todas las disciplinas orientadas a la \u00a0 resocializaci\u00f3n del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a0La ejecuci\u00f3n del sistema progresivo se har\u00e1 gradualmente, seg\u00fan las \u00a0 disponibilidades del personal y de la infraestructura de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Informe fina. P\u00e1g. 42. En este punto se explica c\u00f3mo \u201cNo han \u00a0 sido claros los objetivos que \u00e9ste deb\u00eda perseguir, por tanto tampoco los \u00a0 productos que deb\u00eda conseguir. Tampoco se le cre\u00f3 inicialmente una instancia que \u00a0 le permitiera ser operativo. La inexistencia de un Subconsejo T\u00e9cnico le impidi\u00f3 \u00a0 realmente ejercer muchas funciones, como recopilar y evaluar anualmente las \u00a0 estad\u00edsticas en materia de criminalidad, realizar y promover intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n, revisar anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de \u00a0 resocializaci\u00f3n, evaluar la estructura de la justicia penal con el objetivo de \u00a0 adecuarla para logar una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad, \u00a0 entre otras.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Ver fundamento 8.2.11.3. de la Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Informe presentado el 5 de junio de 2015. Folio 31, cd. de \u00a0 pruebas n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0En relaci\u00f3n con este punto la sentencia T-388 de 2013, hace un \u00a0 an\u00e1lisis sobre la responsabilidad objetiva del Estado en estos casos, debido a \u00a0 la posici\u00f3n de garante que el mismo asume cuando recluye a una persona en un \u00a0 establecimiento a su cargo. Se recuerda la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que \u00a0 tienen las personas privadas de la libertad frente al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Fundamento 8.2.7.1. de la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0En concordancia con la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Informe presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo, el 22 de junio \u00a0 de 2015, en respuesta al auto expedido por la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 tutelas. Folio 4 cd. pruebas n\u00famero 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Por parte de la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, mediante auto del 20 \u00a0 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Las fuentes que refiere la Defensor\u00eda son: i) el parte diario \u00a0 interno INPEC en el que se se\u00f1ala la cantidad de internos que soporta el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario del pa\u00eds versus su capacidad real y otros datos \u00a0 relevantes y ii) el informe de infraestructura vigencia 2015 establecimientos a \u00a0 cargo del INPEC, en el que se resumen las principales necesidades, reparaciones \u00a0 locativas, mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Seg\u00fan las cifras estaba establecido que para el 2012 exist\u00edan \u00a0 75.726 cupos, a los cuales se suman 2080 que se crearon en 2013 y 2216 creados \u00a0 en 2014, seg\u00fan el informe del Ministerio de Justicia y del Derechos presentado \u00a0 el 5 de junio de 2015, a este despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0El informe final de la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal, pudo establecer la \u00a0 siguiente gr\u00e1fica. P\u00e1g. 29: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0En el precitado informe del 22 de junio de 2008. Folio 8 dc. \u00a0 Pruebas n\u00famero 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Informe de la Defensor\u00eda del Pueblo, presentado el 22 de junio \u00a0 de 2015. Folio 8 cd. pruebas n\u00famero dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0De acuerdo con los criterios t\u00e9cnicos de la Cruz Roja \u00a0 Internacional, las camas deben tener un \u00e1rea m\u00ednima de 2 metros de largo por 0.8 \u00a0 de ancho. \u201cComit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR), Water, \u00a0 Sanitation, Hygiene and Habitat in Prisons (2005)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0\u201cComunicado de Prensa 56\/11 \u2010 \u00a0Relator\u00eda sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad culmina visita \u00a0 a Suriname. Washington, D.C., 9 de junio de 2011, Quinto Informe sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en Guatemala\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Resoluci\u00f3n 1\/08 de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. \u00a0 Principio XII.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Verbigracia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los horarios de alimentaci\u00f3n y ducha se ajusten a los del com\u00fan de la \u00a0 sociedad, y se ponga a disposici\u00f3n de los internos agua potable en la cantidad y \u00a0 frecuencia por ellos requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los alimentos que se proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas condiciones de \u00a0 conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el sistema sanitario, las tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas est\u00e9n \u00a0 en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para atender al n\u00famero de \u00a0 personas recluidas en cada establecimiento; igualmente deber\u00e1n entregar a los \u00a0 reclusos una dotaci\u00f3n de implementos de aseo mensualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0 \u00a0Que el servicio m\u00e9dico est\u00e9 disponible de manera continua y cuente con \u00a0 medicinas, equipos y personal id\u00f3neos para los requerimientos de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los servicios de aseo e higiene de las instalaciones se ampl\u00eden y \u00a0 fortalezcan en procura de evitar enfermedades, contagios e infecciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0 \u00a0Que se entregue a cada persona, especialmente a quienes no tienen celda \u00a0 para su descanso, una dotaci\u00f3n de colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que \u00a0 permita un mejor descanso en un espacio adecuado para ese prop\u00f3sito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii)\u00a0 \u00a0 Que se fomente la creaci\u00f3n de espacios de trabajo y estudio, as\u00ed como de \u00a0 actividades l\u00fadicas y recreativas para las personas recluidas en estos \u00a0 establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0 \u201cEn el momento en el que la Corte Constitucional dict\u00f3 la sentencia T-153 de \u00a0 1998, la tasa de hacinamiento era muy alta. Posteriormente baj\u00f3, subi\u00f3 \u00a0 nuevamente y volvi\u00f3 a bajar. Actualmente, como afirman los solicitantes, todo \u00a0 parece indicar que la tasa de hacinamiento se increment\u00f3 nuevamente. En efecto, \u00a0 en 1998 la tasa estaba cerca de un 40%, seg\u00fan las distintas mediciones. Luego, \u00a0 para comienzos del a\u00f1o 2002, la tasa de hacinamiento disminuy\u00f3 por debajo del \u00a0 20%. Sin embargo, para el a\u00f1o 2005, seg\u00fan datos del INPEC y del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, la tasa se increment\u00f3 nuevamente a topes cercanos al \u00a0 35%. Para el 2006 y 2007, la tasa de hacinamiento disminuy\u00f3 nuevamente cerca de \u00a0 un 17% para, finalmente, elevarse en 2008 a m\u00e1s del 25%, en 2009 a m\u00e1s del \u00a0 35% y en 2010, por encima del 41%, seg\u00fan las propias cifras del INPEC\u201d. T-388 de 2013, fundamento 4.4.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0T-388 de 2013, fundamento 5.5.1. sobre hacinamiento, inseguridad y criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Por ejemplo, al momento de rese\u00f1ar el informe de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n se indica: \u201cPero sin duda una de las conclusiones m\u00e1s \u00a0 significativas de la Contralor\u00eda es constatar la incoherencia e \u00a0 inconsistencia de la pol\u00edtica p\u00fablica adoptada, presupuestalmente. No es \u00a0 razonable dise\u00f1ar, adoptar e implementar una determinada pol\u00edtica central del \u00a0 Estado (como lo es la pol\u00edtica carcelaria), y no tomar las medidas adecuadas y \u00a0 razonables para destinar los recursos suficientes que, se sabe, su \u00a0 implementaci\u00f3n demanda.\u201d Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0T-388 de 2013, fundamento 5.3.4. All\u00ed presenta el siguiente \u00a0 cuadro de presupuesto de inversi\u00f3n 2004-2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0T-388 de 2013, fundamento 5.7.2. All\u00ed se presenta el siguiente \u00a0 cuadro de proyecciones de poblaci\u00f3n reclusa del DNP \u2013 DJSG: Crecimiento de la \u00a0 capacidad en cupos y de la poblaci\u00f3n reclusa intramural de Colombia durante los \u00a0 a\u00f1os 1990 a 2010 y proyecci\u00f3n 2011 a 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0\u201cCifras Sisipec Web. 30 de abril de 2015\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Cifras actualizadas a mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Distribuci\u00f3n, seg\u00fan la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la poblaci\u00f3n reclusa colombiana. \u00a0 1993 \u2013 2010: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134]ART\u00cdCULO 17.\u00a0C\u00c1RCELES \u00a0 DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los departamentos, municipios, \u00a0 \u00e1reas metropolitanas y al Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, \u00a0 fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, direcci\u00f3n, y organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y \u00a0 vigilancia de las c\u00e1rceles para las personas detenidas preventivamente y \u00a0 condenadas por contravenciones que impliquen privaci\u00f3n de la libertad, por orden \u00a0 de autoridad policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el \u00a0 conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto \u00a0 por las autoridades de polic\u00eda, \u00e9stas continuar\u00e1n conociendo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 castigados por contravenciones ser\u00e1n alojados en pabellones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de las c\u00e1rceles de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 los presupuestos municipales y departamentales, se incluir\u00e1n las partidas \u00a0 necesarias para los gastos de sus c\u00e1rceles, como pagos de empleados, raciones de \u00a0 presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y vi\u00e1ticos, materiales y \u00a0 suministros, compra de equipos y dem\u00e1s servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendr\u00e1n de aprobar o sancionar \u00a0 seg\u00fan el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los \u00a0 requisitos se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Naci\u00f3n y las entidades territoriales podr\u00e1n celebrar convenios de integraci\u00f3n de \u00a0 servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los \u00a0 centros de reclusi\u00f3n del sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.\u00a0INTEGRACI\u00d3N TERRITORIAL. \u00a0 Los municipios podr\u00e1n convenir la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0 sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.\u00a0RECIBO DE PRESOS \u00a0 DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES. Los departamentos o municipios que carezcan de \u00a0 sus respectivas c\u00e1rceles, podr\u00e1n contratar con el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se \u00a0 consagrar\u00e1 en las cl\u00e1usulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los \u00a0 departamentos o municipios hagan del pago de los siguientes servicios y \u00a0 remuneraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Fijaci\u00f3n de sobresueldos a los empleados del respectivo establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Dotaci\u00f3n de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a \u00a0 las c\u00e1rceles nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Provisi\u00f3n de alimentaci\u00f3n en una cuant\u00eda no menor de la se\u00f1alada por el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para sus internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Reparaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios y de sus servicios, s i \u00a0 son de propiedad de los departamentos o municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Las c\u00e1rceles municipales podr\u00e1n recibir presos \u00a0 nacionales en las mismas condiciones en que los centros de reclusi\u00f3n nacionales \u00a0 reciben presos municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19A.\u00a0Adicionado por el art. 10, Ley 1709 \u00a0 de 2014. \u00a0Art\u00edculo 19A. Financiaci\u00f3n de obligaciones.\u00a0El Ministerio de Jus\u00adticia y del Derecho \u00a0 promover\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un documento CONPES para garantizar la financiaci\u00f3n \u00a0 de las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993 y \u00a0 que est\u00e1n a cargo de las enti\u00addades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos para el \u00a0 financiamiento de que habla el presente art\u00edculo provendr\u00e1n del Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollar\u00e1 \u00a0 un proceso de formaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de las instituciones que desde los entes \u00a0 territoriales atienden o atender\u00e1n el funcionamiento de los centros carcelarios \u00a0 que estar\u00e1n a cargo de estos, adecu\u00e1ndolos a la pol\u00edtica general carcelaria y a \u00a0 las obligaciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Para los efectos del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 \u00a0 se entender\u00e1 que las c\u00e1rceles departamentales y municipales ser\u00e1n destinadas a \u00a0 las personas detenidas preventivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] La \u00a0 CIDH expres\u00f3 que es deber del Estado proporcionar la atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada e \u00a0 id\u00f3nea a las personas bajo su custodia, siendo a\u00fan mayor en aquellos casos en \u00a0 que las lesiones o la afectaci\u00f3n en la salud de los reclusos es producto de la \u00a0 acci\u00f3n directa de las autoridades. Adem\u00e1s, se resalt\u00f3 que en los casos en los \u00a0 que \u201cel Estado ha delegado la prestaci\u00f3n de los servicios de salud de las \u00a0 c\u00e1rceles en empresas o agentes privados, como sucede por ejemplo en Colombia, el \u00a0 mismo sigue siendo responsable por la prestaci\u00f3n adecuada de tales servicios. \u00a0 Esto tiene su fundamento general en la doctrina ampliamente desarrollada y \u00a0 asentada en el Sistema Interamericano, seg\u00fan la cual los Estados no s\u00f3lo son \u00a0 responsables por las acciones directas de sus agentes, sino tambi\u00e9n por la de \u00a0 terceros particulares cuando \u00e9stos act\u00faan a instancias del Estado, o con su \u00a0 tolerancia o aquiescencia\u201d. Corte \u00a0 IDH., Caso Ximenes L\u00f3pez Vs. Brasil de julio 4 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] A \u00a0 este respecto, resulta tambi\u00e9n relevante recordar que en el citado Caso \u00a0 Ximenes L\u00f3pez Vs. Brasil de julio 4 de 2006, la CIDH efectu\u00f3 las siguientes recomendaciones para a \u00a0 la asistencia en salud de las personas privadas de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Adoptar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas integrales \u00a0 orientadas a asegurar las condiciones de salud de los establecimientos de \u00a0 privaci\u00f3n de libertad. Dichas pol\u00edticas deben estar orientadas a la prevenci\u00f3n, \u00a0 diagn\u00f3stico y tratamiento oportuno de enfermedades, as\u00ed como a la atenci\u00f3n de \u00a0 grupos de reclusos en particular situaci\u00f3n de riesgo, de acuerdo con los \u00a0 t\u00e9rminos del presente cap\u00edtulo y siempre en l\u00ednea con los instrumentos \u00a0 regionales e internacionales de Derechos Humanos relacionados con la salud. En \u00a0 concreto, y al respecto, se fomentar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. la incorporaci\u00f3n de normas y est\u00e1ndares \u00a0 regionales e internacionales de derechos humanos en las pol\u00edticas nacionales de \u00a0 personas privadas de libertad as\u00ed como en los proyectos de ley en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de la \u00a0 capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica del personal sanitario de los centros de privaci\u00f3n de \u00a0 libertad sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos que sean \u00a0 aplicables al contexto carcelario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de entidades y \u00a0 agencias especializadas en la formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n y, si fuera necesario, \u00a0 reformulaci\u00f3n de planes nacionales y la legislaci\u00f3n sobre salud aplicada a los \u00a0 centros de privaci\u00f3n de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. la participaci\u00f3n en eventos regionales \u00a0 para aprender de las buenas pr\u00e1cticas de otros pa\u00edses en la materia y observar \u00a0 ejemplos de c\u00f3mo contribuir a que el derecho b\u00e1sico a la salud sea reconocido \u00a0 como tal entre las personas privadas de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar las medidas presupuestarias necesarias para \u00a0 asegurar, en el marco de esas pol\u00edticas p\u00fablicas mencionadas, que los centros de \u00a0 privaci\u00f3n de libertad cuenten con personal de salud cualificado, medicamentos, \u00a0 equipo e insumos suficientes para satisfacer las necesidades m\u00e9dicas de la \u00a0 poblaci\u00f3n que alojan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar mecanismos de supervisi\u00f3n y monitoreo \u00a0 externo de los servicios de salud que se ofrecen en los centros de privaci\u00f3n de \u00a0 libertad, y adoptar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y \u00a0 de otra \u00edndole necesarias para asegurar que los servicios de salud en los \u00a0 centros de privaci\u00f3n de libertad sean prestados por personal independiente de \u00a0 las autoridades penitenciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Abordar el acceso a la salud en los centros de \u00a0 privaci\u00f3n de libertad desde la base, como una cuesti\u00f3n de salud p\u00fablica. Para \u00a0 ello se sugiere que se coordinen esfuerzos que promuevan las relaciones entre \u00a0 los distintos ministerios involucrados en la salud de personas privadas de \u00a0 libertad de manera que se establezcan prioridades comunes encaminadas a proteger \u00a0 y promover el acceso a la salud por parte de todas las personas que se \u00a0 encuentran privadas de libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cooperar con los mecanismos de Derechos Humanos \u00a0 existentes que trabajan en la protecci\u00f3n de los derechos b\u00e1sicos de las personas \u00a0 privadas de libertad. Esto incluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. promover iniciativas con los mecanismos \u00a0 regionales e internacionales de derechos humanos en la invitaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, \u00a0 e implementaci\u00f3n de visitas a los pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. promover la ratificaci\u00f3n de aquellos \u00a0 instrumentos relativos a la promoci\u00f3n de derechos humanos de personas privadas \u00a0 de libertad que a\u00fan no hayan sido ratificados, (por ejemplo el Protocolo \u00a0 Facultativo a la Convenci\u00f3n contra la Tortura, OPCAT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar las medidas necesarias para que en todo \u00a0 momento se garantice la independencia del personal de salud encargado de la \u00a0 atenci\u00f3n de personas en custodia del Estado, de forma tal que puedan ejercer sus \u00a0 funciones libres de la injerencia, intimidaci\u00f3n o influencia de otras \u00a0 autoridades no m\u00e9dicas. Para ello se recomienda que se promueva y difunda \u00a0 ampliamente entre los profesionales a cargo de centros donde se encuentren \u00a0 personas privadas de libertad, el contenido y la mejor pr\u00e1ctica de \u00a0 implementaci\u00f3n del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Agilizar los procedimientos para asegurar que \u00a0 aquellos reclusos que requieran atenci\u00f3n m\u00e9dica fuera de los centros de \u00a0 privaci\u00f3n de libertad sean transportados oportunamente. Asimismo, garantizar que \u00a0 los mismos, no reciban un trato discriminatorio, de menor calidad o que se \u00a0 obstaculice de alguna manera su acceso a dicha atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Igualmente, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0 asegurar que el acceso de los reclusos a los servicios de salud de los centros \u00a0 de privaci\u00f3n de libertad, sea gratuito, equitativo, transparente y que responda \u00a0 efectivamente a las necesidades m\u00e9dicas de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover un sistema de registros m\u00e9dicos sistem\u00e1tico \u00a0 e integral; promover el derecho de los reclusos a acceder a un profesional \u00a0 m\u00e9dico en cualquier momento y en forma gratuita. Los Estados tienen el deber de \u00a0 adoptar medidas para hacer efectivo este derecho. Los reclusos deben poder \u00a0 dirigirse a los profesionales m\u00e9dicos en forma confidencial y sin que sus \u00a0 solicitudes sean obstaculizadas o filtradas por los guardias o por otros \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar las directrices del caso, para que las \u00a0 historias cl\u00ednicas de los reclusos se mantengan bajo estricta confidencialidad y \u00a0 que solo el personal m\u00e9dico pueda tener acceso a las mismas. Asimismo, adoptar \u00a0 las medidas administrativas correspondientes, para que las historias cl\u00ednicas de \u00a0 los internos los acompa\u00f1en, incluso en el caso de que sean trasladados a \u00a0 distintos establecimientos penitenciarios; y que se conserven por un tiempo \u00a0 razonable en caso de que estas personas vuelvan a ingresar en el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Fomentar la participaci\u00f3n de todos los actores \u00a0 relevantes, incluyendo la sociedad civil, en el an\u00e1lisis de cu\u00e1les ser\u00edan las \u00a0 mejores pr\u00e1cticas para combatir el hacinamiento en las prisiones. Para ello, \u00a0 deben tenerse en cuenta las nefastas consecuencias que este tema presenta a \u00a0 todos los niveles, y analizarlo como una cuesti\u00f3n de salud p\u00fablica en el caso, \u00a0 por ejemplo, de enfermedades infecciosas como el VIH\/SIDA o la TB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas integrales orientadas a \u00a0 la prevenci\u00f3n y tratamiento de enfermedades de alta presencia en las c\u00e1rceles \u00a0 como el VIH\/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas desatendidas, \u00a0 hepatitis, enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y enfermedades gastrointestinales \u00a0 (bacterias, protozoarios, helmintos y virus) en los t\u00e9rminos del presente \u00a0 cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Contribuir en la promoci\u00f3n del conocimiento de \u00a0 enfermedades infecciosas desatendidas mediante el fomento de estudios conjuntos \u00a0 y participaci\u00f3n en talleres nacionales, regionales e internacionales con miras a \u00a0 cuantificar la prevalencia de casos de las distintas enfermedades infecciosas \u00a0 desatendidas, particularmente las cut\u00e1neas, entre los privados de libertad. \u00a0 Asimismo, se recomienda analizar las mejores pr\u00e1cticas sobre c\u00f3mo atender las \u00a0 necesidades espec\u00edficas de estos grupos de personas. Dichas acciones deber\u00edan ir \u00a0 encaminadas a contribuir en la lucha contra la discriminaci\u00f3n hacia este grupo \u00a0 de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Capacitar al personal de salud al servicio de la \u00a0 poblaci\u00f3n carcelaria sobre las enfermedades infecciosas desatendidas, los modos \u00a0 de transmisi\u00f3n y los m\u00e9todos para la prevenci\u00f3n y la curaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adoptar un compromiso que tenga como objetivo \u00a0 eliminar o reducir las enfermedades infecciosas desatendidas y otras infecciones \u00a0 relacionadas con la pobreza. En este sentido, la CIDH insta a los Estados a que \u00a0 determinen cu\u00e1les son las enfermedades infecciosas desatendidas prioritarias en \u00a0 el contexto carcelario.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] La \u00a0 CIDH anot\u00f3 que los Estados deben dar atenci\u00f3n prioritaria a las condiciones de \u00a0 salud en las c\u00e1rceles, como elemento fundamental de toda pol\u00edtica de salud \u00a0 p\u00fablica, teniendo en cuenta que es esencial adoptar un enfoque preventivo frente \u00a0 a la presencia de enfermedades en las c\u00e1rceles, y partir de ah\u00ed organizar los \u00a0 sistemas o mecanismos de provisi\u00f3n de servicios m\u00e9dicos a las personas privadas \u00a0 de libertad. Corte IDH., Caso Ximenes \u00a0 L\u00f3pez Vs. Brasil de julio 4 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Informe del 5 de junio de 2015, presentado por el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho. Folio 32 del cd. de pruebas n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0T-388 de 2013, fundamentos 5.4.5. y 5.5.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0Resoluci\u00f3n 1\/08 de la Organizaci\u00f3n de Estado Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0V\u00e9ase a modo de ejemplo las Sentencias C-178 de 2014 (Funciones \u00a0 jurisdiccionales de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor \u201cno \u00a0 resulta posible establecer una diferencia absoluta entre las dimensiones \u00a0 objetiva y subjetiva de determinados derechos, pues la libre competencia es, a \u00a0 la vez, un derecho del ciudadano al acceso al mercado; y un derecho colectivo, \u00a0 que se protege asegurando las condiciones macroecon\u00f3micas para evitar la \u00a0 creaci\u00f3n de organizaciones monop\u00f3licas. Evidentemente, lo mismo ocurre con los \u00a0 derechos de los consumidores, que si bien son calificados por la Ley como \u00a0 colectivos (Ley 472 de 1998), pueden generar posiciones subjetivas para cada \u00a0 consumidor, que pueden ser susceptibles de protecci\u00f3n por la Superintendencia de \u00a0 Industria y Comercio, eventualmente, al conocer de quejas individuales.\u201d), T-199 de 2013 (Derecho a la Salud: \u00a0 \u201c(\u2026) la Sala destacar\u00e1 en la presente sentencia la dimensi\u00f3n objetiva de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales, en general, y subrayar\u00e1, en particular, \u00a0 el estrecho nexo que existe entre la efectividad del derecho constitucional a la \u00a0 salud as\u00ed como entre la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 de los adultos mayores y la necesidad de que el Estado \u2013 y los particulares \u00a0 comprometidos con la debida realizaci\u00f3n de tales derechos &#8211; desplieguen un \u00a0 conjunto de actuaciones, tareas o actividades orientadas a garantizar las \u00a0 condiciones de posibilidad para que estos derechos gocen de plena protecci\u00f3n\u201d), \u00a0 T-283 de 2012 (Derecho a la salud de los ni\u00f1os: \u201cLa inclusi\u00f3n del concepto de \u00a0 la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n de ninguna manera excluye ni limita su dimensi\u00f3n subjetiva; la \u00a0 complementa reconociendo la doble dimensi\u00f3n de los mismos en nuestro \u00a0 ordenamiento. En este sentido, los derechos fundamentales adem\u00e1s de su funci\u00f3n \u00a0 principal de regular la relaci\u00f3n individuo-Estado cuentan con una faceta en la \u00a0 que, como principios de nivel supremo de abstracci\u00f3n en los t\u00e9rminos de Alexy, \u00a0 inciden en todos los \u00e1mbitos del ordenamiento jur\u00eddico imponiendo determinados \u00a0 par\u00e1metros de actuaci\u00f3n tanto al Estado, como a los particulares.\u201d), C-587 \u00a0 de 1992 (Los derechos fundamentales: \u201cEn el Estado social de derecho -que \u00a0 reconoce el rompimiento de las categor\u00edas cl\u00e1sicas del Estado liberal y se \u00a0 centra en la protecci\u00f3n de la persona humana atendiendo a sus condiciones reales \u00a0 al interior de la sociedad y no del individuo abstracto-, los derechos \u00a0 fundamentales adquieren una dimensi\u00f3n objetiva, mas \u2013sic.- all\u00e1 del derecho \u00a0 subjetivo que reconocen a los ciudadanos. Conforman (\u2026) el orden p\u00fablico \u00a0 constitucional, (\u2026) En consecuencia, el Estado est\u00e1 obligado a hacer extensiva \u00a0 la fuerza vinculante de los derechos fundamentales a las relaciones privadas: el \u00a0 Estado legislador debe dar eficacia a los derechos fundamentales en el trafico \u00a0 jur\u00eddico privado; El Estado juez debe interpretar el derecho siempre a trav\u00e9s de \u00a0 la \u00f3ptica de los derechos fundamentales\u201d) o T-406 de 1992 (Los derechos \u00a0 fundamentales: \u201cDos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En \u00a0 primer lugar su dimensi\u00f3n objetiva, esto es, su trascendencia del \u00e1mbito propio \u00a0 de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. M\u00e1s \u00a0 a\u00fan, el aparato no tiene sentido sino \u2013sic.- se entiende como mecanismo \u00a0 encaminado a la realizaci\u00f3n de los derechos. En segundo lugar, y en \u00a0 correspondencia con lo primero, la existencia de la acci\u00f3n de tutela, la cual \u00a0 fue establecida como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los derechos frente a \u00a0 todas las autoridades p\u00fablicas.\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0TOLE MARTINEZ, Jos\u00e9 Juli\u00e1n. &#8220;La Teor\u00eda de la Doble Dimensi\u00f3n de los Derechos \u00a0 Fundamentales en Colombia: El estado de cosas inconstitucionales un ejemplo de \u00a0 su aplicaci\u00f3n&#8221;. En: M\u00e9xico Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana De \u00a0 Derecho Constitucional ISSN: 1405-9193 ed: v.15 fasc.N\/A p.253 &#8211; 316, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Sala de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004. Auto 385 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. Art\u00edculo 282. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Sobre esta determinaci\u00f3n cabe destacar la existencia tradicional de experiencias \u00a0 de seguimiento al ECI, a cargo de la Defensor\u00eda de Pueblo, en el Per\u00fa. V\u00e9ase \u00a0 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PER\u00da. Sentencia de 24 de marzo de 2010. EXP. N.\u00ba \u00a0 05561-2007-PA\/TC; en ella se alude al seguimiento, sin mayores consideraciones \u00a0 sobre las pautas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Sentencia C-977 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Resoluci\u00f3n 132 de 2014. \u00a0 Art\u00edculo 11.1.\u00a0 \u201cESCENARIO DE ANTICIPACI\u00d3N: \u00c1mbito de la gesti\u00f3n preventiva \u00a0 en el que de oficio y producto del an\u00e1lisis situacional o mediante petici\u00f3n \u00a0 priorizada, la PGN identifica riesgos de vulneraci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 personas o que amenacen el adecuado ejercicio de la gesti\u00f3n p\u00fablica y act\u00faa \u00a0 preventivamente con el fin de evitar su posible ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 establecer instancias, mecanismos e \u00a0 instrumentos estandarizados de an\u00e1lisis y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n estrat\u00e9gica \u00a0 (inteligencia preventiva), que le permita actuar de manera anticipada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Resoluci\u00f3n 132 de 2014. \u00a0 Art\u00edculo 11.2.\u00a0 \u201cESCENARIO MITIGACI\u00d3N Y\/O RESTITUCI\u00d3N: \u00c1mbito de gesti\u00f3n \u00a0 que se presenta cuando, de oficio o a petici\u00f3n del interesado, la PGN conoce de \u00a0 hechos que ya implicaron la vulneraci\u00f3n o desconocimiento de un derecho. Frente \u00a0 a lo ocurrido, la PGN act\u00faa preventivamente a fin de evitar que se propaguen o \u00a0 profundicen los efectos adversos para los afectados, impedir la reiteraci\u00f3n de \u00a0 la ocurrencia del hecho, mitigar los efectos del mismo y\/o restituir el derecho \u00a0 conculcado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Resoluci\u00f3n 132 de 2014. \u00a0 Art\u00edculo 11.3. \u201cESCENARIO DE ORIENTACI\u00d3N: \u00c1mbito de gesti\u00f3n preventiva en donde \u00a0 el p\u00fablico acude a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de forma personal, o por \u00a0 otros canales de atenci\u00f3n dispuestos por la entidad (v.gr. electr\u00f3nicos o \u00a0 telef\u00f3nicos), en busca de orientaci\u00f3n para el goce efectivo de sus derechos ante \u00a0 entidades o particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o administran recursos \u00a0 p\u00fablicos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0PROCURADUR\u00ccA GENERAL DE LA NACI\u00d3N. Resoluci\u00f3n 055 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0http:\/\/www.politicacriminal.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS. Oficina del Alto Comisionado para los \u00a0 Derechos Humanos. Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas \u00a0 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y \u00a0 Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de \u00a0 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Regla 7.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Es preciso destacar en este punto que actualmente, el sistema carcelario recibe \u00a0 con ocasi\u00f3n del presupuesto asignado al INPEC, a la USPEC y al Ministerio del \u00a0 Interior, ello conforme el art\u00edculo tercero de la Ley 1737 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Conforme las directrices de la Corte Constitucional, pueden \u00a0 identificarse dos posibles posturas que revelan un peso distinto de los derechos \u00a0 fundamentales en los ECI. La primera es aquella que refleja la declaratoria de \u00a0 superaci\u00f3n del Estado de Cosas Inconstitucional contenida en la Sentencia T-388 \u00a0 de 2013, conforme la cual la adopci\u00f3n de las medidas identificadas como parte de \u00a0 un programa para superar la vulneraci\u00f3n de derechos, es suficiente para decretar \u00a0 su superaci\u00f3n; as\u00ed como quiera que la administraci\u00f3n cumpli\u00f3 los ordenamientos \u00a0 orientados a mejorar el sistema carcelario en cuanto a su infraestructura, \u00a0 decret\u00f3 la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, y al mismo tiempo la \u00a0 configuraci\u00f3n de otro, en raz\u00f3n de la persistente vulneraci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los internos, ahora asociada a la pol\u00edtica criminal. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entretanto \u00a0 en el proceso de seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, al no haberse \u00a0 verificado el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada, pese a \u00a0 los avances, el ECI se ha mantenido, dejando en claro que a pesar de los \u00a0 despliegues administrativos, mientras no haya un logro considerable en los \u00a0 derechos no podr\u00e1 superarse el ECI \u2013A.219 de 2011-. A pesar de lo anterior, la \u00a0 Sala de Seguimiento ha optado por decretar superaciones parciales del ECI, \u00a0 haci\u00e9ndolo en materia del derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 concepciones distan entre s\u00ed, y de ambas posturas la m\u00e1s orientada a la \u00a0 realizaci\u00f3n del principio pro persona, es la segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Los resultados se encuentran contenidos en (i) OFICINA \u00a0 DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS. Los \u00a0 Derechos Humanos y las Prisiones. Manual de capacitaci\u00f3n en derechos humanos \u00a0 para funcionarios de prisiones. Naciones Unidas Serie de capacitaci\u00f3n \u00a0 profesional N.\u00ba11. Nueva York y Ginebra, 2004 y, (ii) NEMBRINI, Pier Giorgio. \u00a0 Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles. Comit\u00e9 Internacional \u00a0 de la Cruz Roja. Ginebra 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Lo anterior en la medida en que como bien lo aduce la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en el proceso acumulado que se analiza, no es clara la \u00a0 forma en que se establece el n\u00famero de internos para los que tiene capacidad \u00a0 determinada c\u00e1rcel, apareciendo caprichosa la cifra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0NEMBRINI, Pier Giorgio. Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles. \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. Ginebra 2011. p. 26. Cabe \u00a0 destacar que \u201cDurante muchos a\u00f1os, el CICR ha adquirido considerable \u00a0 experiencia y conocimientos en muchos centros de detenci\u00f3n de diferentes \u00a0 caracter\u00edsticas. A pesar de la diversidad de estos entornos, el procedimiento de \u00a0 las visitas es siempre el mismo y consiste en conversaciones bilaterales \u00a0 confidenciales con las autoridades, conversaciones privadas con los detenidos, \u00a0 visitas a todas las instalaciones de la c\u00e1rcel utilizadas por los detenidos y \u00a0 visitas repetidas a los propios reclusos. Durante estas visitas, se brindan \u00a0 recomendaciones acerca de cuestiones humanitarias de inter\u00e9s y se ofrecen \u00a0 diversas formas de asistencia. Las experiencias espec\u00edficas relacionadas con \u00a0 problemas vinculados al suministro de agua, el saneamiento, la higiene y el \u00a0 h\u00e1bitat en las c\u00e1rceles se publicaron por primera vez en 2005 en el manual \u00a0 titulado Agua, saneamiento, higiene y h\u00e1bitat en las c\u00e1rceles, actualizado en \u00a0 2012.\/\/ En 2009, tuvo lugar una mesa redonda internacional para examinar y \u00a0 considerar m\u00e1s a fondo las recomendaciones que figuran en la publicaci\u00f3n \u00a0 mencionada a la luz de los avances logrados en esos \u00e1mbitos. El resultado \u00a0 de la mesa redonda es esta publicaci\u00f3n, la cual ofrece una gu\u00eda pr\u00e1ctica \u00a0 complementaria para el personal del CICR y otras personas que trabajan en \u00a0 lugares de detenci\u00f3n y se ocupan de las condiciones de reclusi\u00f3n y del trato de \u00a0 los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0NEMBRINI, Pier Giorgio. Agua, Saneamiento\u2026 op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0NEMBRINI, Pier Giorgio. Agua, Saneamiento\u2026 op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0COMIT\u00c9 INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en \u00a0 las C\u00e1rceles. Gu\u00eda complementaria. Ginebra, 2011, p.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS. Resoluci\u00f3n 43\/173 de 9 de diciembre de \u00a0 1988. Conjunto de Principios para la protecci\u00f3n de todas las personas sometidas \u00a0 a cualquier forma de detenci\u00f3n o prisi\u00f3n. Principio 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Reglas m\u00ednimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer \u00a0 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del \u00a0 Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico \u00a0 y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de \u00a0 13 de mayo de 1977. En: \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/TreatmentOfPrisoners.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-190 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCI\u00d6N SOCIAL et. al. Lineamientos Generales para la \u00a0 Vigilancia y Control de Eventos de Inter\u00e9s en Salud P\u00fablica en Establecimientos \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios. 2012. En: \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Documentos%20y%20Publicaciones\/Lineamientos%20vigilancia%20y%20control%20de%20eventos%20de%20inter%C3%A9s%20en%20salud%20p%C3%BAblica%20en%20centros%20carcelarios%202012.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Dicha precauci\u00f3n est\u00e1 prevista en las normas o est\u00e1ndares \u00a0 m\u00ednimos de tratamiento al personal recluido, en California, Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta el manejo de la infecci\u00f3n por el Virus de \u00a0 Inmunodeficiencia Humana (VIH), el S\u00edndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida \u00a0 (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisi\u00f3n Sexual (ETS)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-757 de 2014. M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0COMIT\u00c9 DE DERECHOS ECON\u00d3MICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observaci\u00f3n General No. \u00a0 15. \u201c11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la \u00a0 vida y la salud humanas, de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 y el \u00a0 art\u00edculo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, \u00a0 simplemente en relaci\u00f3n con cantidades volum\u00e9tricas y tecnolog\u00edas. El agua debe \u00a0 tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien \u00a0 econ\u00f3mico. (\u2026). \/\/12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del \u00a0 derecho al agua puede variar en funci\u00f3n de distintas condiciones, los siguientes \u00a0 factores se aplican en cualquier circunstancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La disponibilidad. El \u00a0 abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los \u00a0 usos personales y dom\u00e9sticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el \u00a0 saneamiento, la colada, la preparaci\u00f3n de alimentos y la higiene personal y \u00a0 dom\u00e9stica. La cantidad de agua disponible para cada persona deber\u00eda corresponder \u00a0 a las directrices de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Tambi\u00e9n es \u00a0 posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales \u00a0 en raz\u00f3n de la salud, el clima y las condiciones de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La calidad. El agua \u00a0 necesaria para cada uso personal o dom\u00e9stico debe ser salubre, y por lo tanto, \u00a0 no ha de contener microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que puedan \u00a0 constituir una amenaza para la salud de las personas. Adem\u00e1s, el agua deber\u00eda \u00a0 tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o \u00a0 dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La accesibilidad. El agua \u00a0 y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte. La \u00a0 accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad f\u00edsica. El \u00a0 agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance f\u00edsico de \u00a0 todos los sectores de la poblaci\u00f3n. Debe poderse acceder a un suministro de agua \u00a0 suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, instituci\u00f3n educativa o lugar de \u00a0 trabajo o en sus cercan\u00edas inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de \u00a0 agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en \u00a0 cuenta las necesidades relativas al g\u00e9nero, el ciclo vital y la intimidad. La \u00a0 seguridad f\u00edsica no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e \u00a0 instalaciones de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica. El \u00a0 agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. \u00a0 Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de \u00a0 agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el \u00a0 ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n. El agua y \u00a0 los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de \u00a0 derecho, incluso a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquiera de los motivos prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a la informaci\u00f3n. La \u00a0 accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci\u00f3n \u00a0 sobre las cuestiones del agua.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0\u201cPor el cual se establece el Sistema para la Protecci\u00f3n y Control de la Calidad \u00a0 del Agua para Consumo Humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0As\u00ed lo dispone el Decreto 1575 de 2007 en su art\u00edculo 9. \u00a0 \u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Responsabilidad de las personas prestadoras. Las personas \u00a0 prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano, en relaci\u00f3n \u00a0 con el control sobre la calidad del agua para consumo humano, sin perjuicio de \u00a0 las obligaciones consagradas en la Ley 142 de 1994 y las disposiciones que la \u00a0 reglamentan, sustituyan o modifiquen, deber\u00e1n cumplir las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar \u00a0 el control de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua \u00a0 para consumo humano, como tambi\u00e9n de las caracter\u00edsticas adicionales definidas \u00a0 en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0 seg\u00fan se establezca en la reglamentaci\u00f3n del presente decreto, para garantizar \u00a0 la calidad del agua para consumo humano en cualquiera de los puntos que \u00a0 conforman el sistema de suministro y en toda \u00e9poca del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lavar y desinfectar antes de la \u00a0 puesta en funcionamiento y como m\u00ednimo dos (2) veces al a\u00f1o, los tanques de \u00a0 almacenamiento de aguas tratadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lavar y desinfectar, antes de \u00a0 ponerlos en operaci\u00f3n y cada vez que se efect\u00faen reparaciones en ellos, los \u00a0 pozos profundos y excavados a mano para captaci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea, las \u00a0 estructuras de potabilizaci\u00f3n y las tuber\u00edas de distribuci\u00f3n de agua para \u00a0 consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Drenar peri\u00f3dicamente en aquellos \u00a0 puntos de la red de distribuci\u00f3n que representen zonas muertas o de baja \u00a0 presi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando \u00a0 la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano \u00a0 preste el servicio a trav\u00e9s de medios alternos como son carrotanques, pilas \u00a0 p\u00fablicas y otros, se debe realizar el control de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, \u00a0 qu\u00edmicas y microbiol\u00f3gicas del agua; como tambi\u00e9n de las caracter\u00edsticas \u00a0 adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad \u00a0 sanitaria de la jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan se establezca en la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] \u00a0Sentencia T-740 de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0Sentencia T-077 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] \u00a0M\u00c9DICOS SIN FRONTERAS. \u201cMalaui: cientos de migrantes se hacinan \u00a0 en c\u00e1rceles sin haber cometido delito\u201d. Agosto 28 de 2015. En: \u00a0 http:\/\/www.msf.es\/noticia\/2015\/malawi-cientos-migrantes-se-hacinan-en-carceles-sin-haber-cometido-delito (\u00daltimo acceso 12 de septiembre de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS. \u00a0 El derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada. Folleto informativo N\u00b0 34, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0Title 15. Crime Prevention and Corrections Division 1. Board of State and \u00a0 Community Corrections Chapter 1. Board of State and Community Corrections \u00a0 Subchapter 4. Minimum Standards for Local Detention Facilities \u2013 Food- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Par\u00e1metros establecidos conforme Ingestas diet\u00e9ticas de \u00a0 referencia (DRI) de la Junta de Alimentos y Nutrici\u00f3n del Instituto de Medicina \u00a0 de las Academias Nacionales, la Gu\u00eda de Alimentaci\u00f3n Diaria de California de \u00a0 2008, y las Gu\u00edas Alimentarias 2010 para los estadounidenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1 D.C. Resoluci\u00f3n 1806 de \u00a0 2011. &#8220;Por medio del cual se adopta el nuevo Reglamento de R\u00e9gimen Interno de la \u00a0 C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1 D.C.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0Para una aproximaci\u00f3n cronol\u00f3gica amplia sobre el tema v\u00e9ase \u00a0 Sentencia T-815 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0Sentencia T-815 de 2013. M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u201c(\u2026) una \u00a0 visita \u00edntima que tenga lugar sin los anteriores condicionamientos m\u00ednimos \u00a0 vulnera los principios rectores de cualquier regulaci\u00f3n carcelaria. Es decir, \u00a0 cuando una visita \u00edntima no comprende factores como privacidad, seguridad, \u00a0 higiene, espacio, mobiliario, acceso a agua potable, uso de preservativos e \u00a0 instalaciones sanitarias vulnera las garant\u00edas constitucionales, los derechos \u00a0 humanos y el principio de dignidad humana (\u2026). \/\/ As\u00ed, i) la privacidad se \u00a0 refiere a que no exista ning\u00fan tipo de intromisi\u00f3n por parte de personas ajenas \u00a0 a la visita \u00edntima. La visita \u00edntima debe contener aislamiento sonoro; ii) la \u00a0 seguridad que la autoridad carcelaria garantice el orden, la vigilancia y el \u00a0 respeto por el desarrollo de la visita; iii) la higiene indica el permanente \u00a0 aseo y limpieza de todos los elementos disponibles en la visita \u00edntima; iv) el \u00a0 espacio se circunscribe a una visita \u00edntima sin condiciones de hacinamiento, en \u00a0 la cual se puedan acomodar dignamente dos personas sin importar su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual; v) mobiliario significa que la autoridad carcelaria deber\u00e1 proveer por \u00a0 cada visita \u00edntima una cama y ropa de cama que deber\u00e1 ser mantenida y mudada con \u00a0 regularidad a fin de asegurar su limpieza, en su defecto, se deber\u00e1 permitir que \u00a0 cada recluso ingrese su propia ropa de cama; vi) el acceso a agua potable \u00a0 conlleva el derecho que le asiste a la pareja al suministro permanente de agua \u00a0 potable durante la visita \u00edntima; vii) uso de preservativos comprende el \u00a0 suministro de m\u00ednimo dos (2) preservativos por interno\/a los d\u00edas en que tenga \u00a0 lugar la misma y; viii) instalaciones sanitarias implica el acceso a un \u00a0 sanitario y a un lavatorio con agua para que tanto las personas privadas de la \u00a0 libertad como sus visitantes puedan satisfacer sus necesidades naturales en el \u00a0 momento oportuno, en forma aseada y decente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0Es el caso del actor de Expediente N\u00b04009989, que reclam\u00f3 (i) \u201ctener una \u00a0 colchoneta donde poder dormir bien\u201d, pues aduce dormir en el ba\u00f1o y disponer \u00a0 para ello de una sola cobija; (ii) \u201ctener una s\u00e1bana\u201d; y, (iii) \u00a0\u201ctener un kit de aseo\u201d. Cd.1 fl.1. Se encontr\u00f3 que la instituci\u00f3n \u00a0 carcelaria, ya hab\u00eda hecho entrega de tales implementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0A modo de ejemplo, en el Expediente N\u00b03927909 de los CD\u2019s que dan cuenta de la \u00a0 Inspecci\u00f3n efectuada a la C\u00e1rcel Modelo de Bucaramanga, se desprende que muchos \u00a0 de los internos duermen en hamacas improvisadas con una cobija, a varios metros \u00a0 de altura del piso, en un riesgo evidente para su vida y su integridad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-762-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-762\/15 \u00a0 \u00a0 ESTADO DE COSAS \u00a0 INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional\/ESTADO DE COSAS \u00a0 INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Declarado en sentencia \u00a0 T-153\/98 por hacinamiento, a\u00fan persiste \u00a0 \u00a0 Esta Corte se ha pronunciado \u00a0 mediante las\u00a0Sentencias\u00a0T-153 de 1998\u00a0y\u00a0T-388 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}