{"id":22955,"date":"2024-06-26T17:34:43","date_gmt":"2024-06-26T17:34:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-763-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:43","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:43","slug":"t-763-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-763-15\/","title":{"rendered":"T-763-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-763-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE \u00a0 RELATORIA: Mediante auto \u00a0 154 de fecha 19 de abril de 2016, el cual se anexa en la parte final de la \u00a0 presente providencia, se corrige el numeral d\u00e9cimo tercero de su parte \u00a0 resolutiva, en el sentido de indicar que el nombre correcto de la accionante \u00a0 all\u00ed referenciada es YAIDY JAZMIN RODRIGUEZ AREVALO y no, YORMAN DISNEY OBANDO \u00a0 CANO, como erradamente qued\u00f3 registrado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-763\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION \u00a0 DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien en sede de tutela se puede exigir el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda digna de manera inmediata, ello no implica que todos los aspectos \u00a0 que se deriven de la garant\u00eda de este derecho se puedan exigir del mismo modo, \u00a0 pues para el cumplimiento de algunas de estas obligaciones la administraci\u00f3n \u00a0 requiere de la inversi\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos, por consiguiente, su \u00a0 satisfacci\u00f3n est\u00e1 sometida a una cierta \u2018gradualidad progresiva\u2019. De esta \u00a0 manera, si bien hoy se reconoce el car\u00e1cter fundamental del derecho a la \u00a0 vivienda digna solo es exigible al Estado colombiano, en un corto plazo, su \u00a0 contenido m\u00ednimo o esencial puesto que, en relaci\u00f3n con lo dem\u00e1s, su obligaci\u00f3n \u00a0 se agota en iniciar, inmediatamente, el proceso encaminado a obtener el \u00a0 resultado esperado y definitivo en el mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y \u00a0 habitabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0 NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema es un mecanismo\u00a0permanente de coordinaci\u00f3n\u00a0entre todas las entidades con\u00a0funciones de financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, \u00a0 habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas, de tal naturaleza. As\u00ed \u00a0 mismo, dicho sistema se instituy\u00f3 para que tales entidades, actuando bajo una \u00a0 misma directriz, lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y \u00a0 el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA-Procesos de postulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Vulneraci\u00f3n por las entidades demandadas al \u00a0 trasladarles cargas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras que nunca debieron \u00a0 soportar los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades demandadas vulneraron \u00a0 los derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de los accionantes, al \u00a0 trasladarles cargas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras que nunca debieron \u00a0 soportar seg\u00fan las competencias funcionales de las entidades del Sistema \u00a0 Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y AL MINIMO VITAL-Orden a Fonvivienda y al Ministerio de \u00a0 Vivienda otorgar nuevamente subsidio familiar de vivienda al accionante hasta el \u00a0 momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo \u00a0 subsidio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz; Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez, Aura \u00a0 Castillo de Mu\u00f1oz, Yaidy Yazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo, Yorman Disney Obando Cano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro-Orinoqu\u00eda Llanos, Ministerio de \u00a0 Vivienda, Alcald\u00eda de Villavicencio, Gobernaci\u00f3n del Meta, Aseguradora C\u00f3ndor \u00a0 S.A., Fonvivienda, Uni\u00f3n Temporal LlanoVivienda, Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio, \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n-Cofrem, Seguros del Estado, Villavivienda, Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro de \u00a0 los expedientes T-4.296.880, T-4.296.906 y el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro de los expedientes T- T-4.297.614; \u00a0 T-4.306.034. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACUMULACI\u00d3N DE EXPEDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Tres de la Corte Constitucional, mediante auto de dieciocho (18) de marzo de dos \u00a0 mil catorce (2014), decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n el expediente T- \u00a0 4.267.044, correspondiendo su estudio a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Cuatro de la Corte Constitucional, mediante Auto de nueve (9) de abril de \u00a0 dos mil catorce (2014), decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n los fallos de tutela \u00a0 correspondientes a los expedientes T-4.296.880, T-4.296.906, T-4.297.614, \u00a0 T-4.306.034. De igual forma, en dicha providencia, la Sala \u00a0 resolvi\u00f3 acumular estos expedientes al expediente T-4.267.044, por presentar \u00a0 unidad de materia, para que fueran fallados en una misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-4.267.044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de septiembre de 2013, el se\u00f1or \u00a0 Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, Ministerio de Vivienda, Alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0 y Gobernaci\u00f3n del Meta con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital presuntamente vulnerados \u00a0 por dichas entidades al transcurrir m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde que le fue asignado el \u00a0 subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcci\u00f3n de la \u00a0 misma, sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0Manifiesta el accionante que, el 25 de enero de 2007, se postul\u00f3 para acceder a \u00a0 un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensaci\u00f3n familiar de \u00a0 Villavicencio, COFREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0Refiere que, el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana por valor \u00a0 de $8\u2019200.000, el cual deb\u00eda aplicarse en el Departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indica que dicho subsidio deb\u00eda utilizarse durante los seis meses \u00a0 siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda Tipo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0Sostiene que, el 11 de septiembre de 2007, suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos para la construcci\u00f3n de una vivienda \u00a0 b\u00e1sica de inter\u00e9s social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa \u00a0 industrial y comercial del Estado Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho documento se pact\u00f3 que el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social \u00a0 ser\u00eda de $16\u2019200.000 y que se pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019030.000 con \u00a0 el subsidio del lote urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $ 8\u2019200.000 \u00a0 con el subsidio que reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $ 4\u2019.970.000 con recursos \u00a0 propios del se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz. Dichos valores \u00a0 ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se estipul\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato ser\u00eda \u00a0 de 180 d\u00edas calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual \u00a0 se suscribir\u00eda una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda o el dinero que le correspond\u00eda al contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dispuso que el contratista constituir\u00eda una p\u00f3liza que \u00a0 amparar\u00eda el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin \u00a0 de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0Se\u00f1ala que, el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del \u00a0 municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N.\u00b0 208, le \u00a0 asign\u00f3 un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, \u00a0 ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 6, manzana 2, casa \u00a0 20. Dicha empresa se comprometi\u00f3 a entregar dicho terreno con las obras de \u00a0 urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes el\u00e9ctrica, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Expresa que la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos suscribi\u00f3 \u00a0 contrato de encargo Fiduciario N. \u00b031907 con Fiduagraria S.A. y constituy\u00f3 \u00a0 p\u00f3liza de garant\u00eda con Seguros C\u00f3ndor S.A. para que le fuera desembolsado el \u00a0 anticipo del subsidio de vivienda que Fonvivienda le hab\u00eda reconocido, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0210 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. \u00a0Aduce que en noviembre de 2007 pag\u00f3 los $4\u2019970.000 que le correspond\u00edan a la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos con los ahorros que ten\u00eda en el \u00a0 Banco Caja Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. \u00a0Refiere que transcurrido el t\u00e9rmino pactado en el contrato y al no recibir \u00a0 informaci\u00f3n sobre la entrega de su vivienda, solicit\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos que le informara el estado del proyecto. Al \u00a0 respecto, dicha entidad indic\u00f3 que la demora en el inicio de las obras obedec\u00eda \u00a0 al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcci\u00f3n de las obras de \u00a0 urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8. \u00a0Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar \u00a0 arriendo, situaci\u00f3n que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con \u00a0 recursos econ\u00f3micos. As\u00ed mismo, indica que tiene 71 a\u00f1os de edad, padece de \u00a0 c\u00e1ncer de piel y es padre cabeza de familia de dos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela objeto del presente \u00a0 pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Tercero \u00a0 Civil Municipal de Villavicencio, despacho que, mediante auto de siete (07) de \u00a0 octubre de dos mil trece (2013), admiti\u00f3 la demanda, corri\u00f3 traslado a las \u00a0 entidades demandadas y vincul\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda, a Villavivienda, a \u00a0 Fiduagraria S.A., al Banco Agrario de Colombia, a la Unidad Administrativa para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, a la Aseguradora C\u00f3ndor y al Banco Caja \u00a0 Social para efectos de ejercer su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio guard\u00f3 silencio frente a los requerimientos hechos \u00a0 por el despacho judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Javier Garc\u00eda Parrado, Representante \u00a0 Legal de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, adujo que por los \u00a0 convenios suscritos, el 7 de junio de 2012, entre Seguros C\u00f3ndor S.A y el \u00a0 municipio de Villavicencio en los que se establece que, de ahora en adelante, \u00a0 son los responsables jur\u00eddico, legal y administrativamente de terminar el \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio, es que la empresa, que representa, se encuentra \u00a0 impedida como oferente para realizar alg\u00fan tr\u00e1mite al respecto. Informa que \u00a0 dichos convenios inclu\u00edan la legalizaci\u00f3n de los subsidios sobre los cuales \u00a0 Fonvivienda declar\u00f3 el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el proyecto denominado \u00a0 Ciudadela San Antonio presenta un desequilibrio financiero debido al sobre costo \u00a0 ocasionado por la demora de m\u00e1s de 5 a\u00f1os en la entrega de las obras de \u00a0 urbanismos por parte de Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiere que Villavivienda, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N. \u00b0029 de 2011, revoc\u00f3 algunos de los subsidios en especie \u00a0 otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Villavivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Reinoso Rodr\u00edguez, Gerente y \u00a0 Representante legal de la empresa industrial y comercial del municipio de \u00a0 Villavicencio-Villavivienda, solicit\u00f3 al juez de tutela que ordene a Fonvivienda \u00a0 ampliar la vigencia del subsidio de vivienda otorgado al accionante hasta que se \u00a0 materialice la entrega efectiva de la vivienda, asi mismo, que dicho subsidio \u00a0 sea indexado, pues fue expedido en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, requiere que se ordene al \u00a0 departamento del Meta, al municipio de Villavicencio y al Ministerio de Vivienda \u00a0 que coadyuven en la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica que presenta la Ciudadela San \u00a0 Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en desarrollo de las tareas \u00a0 encomendadas por el municipio de Villavicencio, Villavivienda asign\u00f3 lotes a \u00a0 familias que cuentan con un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, para cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0 de construir las obras de urbanismo en el proyecto Ciudadela San Antonio Etapa \u00a0 II, suscribi\u00f3 el convenio 0886 de 28 de abril de 2009 con el departamento del \u00a0 Meta. Refiere que dichas obras se terminaron el 11 de noviembre de 2011, fecha \u00a0 en la que se firm\u00f3 el acta del 100% de su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto se adicion\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n N. \u00b0083 de 2010, la Supermanzana 4 \u00a0 correspondiente a 88 lotes para la poblaci\u00f3n desplazada, respecto de la cual \u00a0 faltan por concluir algunas obras de urbanismos. En virtud de lo anterior, el 30 \u00a0 de noviembre de 2012, suscribi\u00f3 contrato con el municipio de Villavicencio para \u00a0 la realizaci\u00f3n de dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aduce que gestion\u00f3 con la empresa \u00a0 de servicios p\u00fablicos del Meta EDESA S.A. la construcci\u00f3n de las obras que se \u00a0 requieren para conectar el proyecto Ciudadela San Antonio con el Plan Maestro de \u00a0 Alcantarillado del municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que Fonvivienda, antes \u00a0 de que \u00e9l iniciara su gesti\u00f3n en la entidad, declar\u00f3 el incumplimiento del \u00a0 proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio etapa 2, mediante las Resoluciones N. \u00a0 \u00b0162, 433 de 2009 y 1442, 0283, 0284, 0285, 0286, y 0370 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. Municipio de \u00a0 Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana \u00a0 Ligia Exp\u00f3sito Herrera, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del municipio de \u00a0 Villavicencio, solicit\u00f3 al juez de tutela denegar el amparo invocado, pues el \u00a0 accionante cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos, tales \u00a0 como solicitar la resoluci\u00f3n del contrato o su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el municipio de Villavicencio cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n de construir \u00a0 las obras de urbanismo en el Proyecto Ciudadela San Antonio, en consecuencia, \u00a0 corresponde a la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, con la que firm\u00f3 contrato \u00a0 el se\u00f1or Hern\u00e1ndez Cruz, construir la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, indica que luego de revisar la base de datos remitida por la \u00a0 aseguradora C\u00f3ndor S.A. advirti\u00f3 que el accionante no forma parte de las \u00a0 personas amparadas por el convenio suscrito con dicha entidad, el 4 de \u00a0 septiembre de 2012, raz\u00f3n por la cual es necesario que Fonvivienda reasigne el \u00a0 subsidi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del departamento del Meta, \u00a0 solicit\u00f3 al juez de la acci\u00f3n de amparo, desvincular a la entidad del tr\u00e1mite de \u00a0 la referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que la Gobernaci\u00f3n del Meta no tiene participaci\u00f3n contractual en el \u00a0 Proyecto Ciudadela San Antonio y que su intervenci\u00f3n en el mismo se produjo por \u00a0 solicitud del Gobierno Nacional y con el fin de evitar el siniestro del \u00a0 proyecto. En virtud de lo anterior, suscribi\u00f3 el convenio N. \u00b00886 de 2009 por \u00a0 medio del cual aport\u00f3 $ 9\u2019715.000 para la construcci\u00f3n de las obras de \u00a0 urbanismos. Indica que dicho convenio fue ejecutado en el 100%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5. Banco Agrario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Helena Torres Guti\u00e9rrez, actuando como representante legal del Banco \u00a0 Agrario de Colombia, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad del \u00a0 tr\u00e1mite de la referencia, toda vez que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elsa Liliana Quebrada Bautista, actuando como apoderada judicial del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda-Fonvivienda- solicita al juez de tutela denegar las \u00a0 pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la entidad, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210 de 2007, le reconoci\u00f3 al se\u00f1or \u00a0 Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz un subsidio de vivienda familiar por valor de \u00a0 8\u2019.950.000, el cual fue consignado, el 27 de febrero de 2009, en la cuenta de \u00a0 ahorro programado del beneficiario, en el Banco Agrario de Colombia S.A. y \u00a0 trasladado a la cuenta de Fiduagraria S.A., en el Banco BBVA, el 21 de octubre \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indica que dicho subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el \u00a0 Ministerio de Vivienda y que este estuvo vigente por m\u00e1s de 3 a\u00f1os desde su \u00a0 asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que Fonvivienda, con ocasi\u00f3n de la p\u00e9rdida de vigencia del subsidio, \u00a0 adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7. Fiduagraria S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Richard Giovanni Espitia Barrera, actuando como apoderado judicial de la \u00a0 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., solicita al juez de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo desvincular a la entidad que representa del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el 28 de diciembre de 2007, Fiduagraria S.A. y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Pro-Orinoqu\u00eda Llanos suscribieron un contrato de encargo fiduciario para \u00a0 administrar 499 subsidios de vivienda familiar asignados por Fonvivienda, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210 de 2007. En dicho contrato se pact\u00f3 que Fiduagraria \u00a0 entregar\u00eda a la Uni\u00f3n Temporal Pro-Orinoqu\u00eda Llanos el 80% del valor de los \u00a0 subsidios, una vez el interventor certificara que se hab\u00eda cumplido con la \u00a0 construcci\u00f3n del 100% de las obras de urbanismo en el lote de terreno en el cual \u00a0 se desarrolla el proyecto y el 20% restante ser\u00eda entregado al oferente, luego \u00a0 de que la entidad otorgante lo autorizara por escrito, previo el cumplimiento de \u00a0 todos los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el 11 de abril de 2011, Fonvivienda declar\u00f3 el incumplimiento por \u00a0 parte de Villavivienda de las obligaciones adquiridas en el proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio. En raz\u00f3n de lo anterior, el 8 de mayo de 2013, dicha entidad, \u00a0 mediante Oficio N.\u00b0 7220-2-40416, solicit\u00f3 a la Fiduagraria que devolviera 136 \u00a0 subsidios de vivienda que estaban destinados para el proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio, dentro de los que se encontraba el del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roberth Mauricio Sanabria Gonz\u00e1lez, actuando como apoderado judicial del Banco \u00a0 Caja Social, aduce que la entidad carece de legitimaci\u00f3n por pasiva, en la \u00a0 medida en que no existe una relaci\u00f3n procesal entre el amparo solicitado por el \u00a0 accionante y la actuaci\u00f3n de la empresa que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Donoso Rinc\u00f3n, actuando como apoderado judicial de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 solicita al juez de tutela desvincular a la entidad que representa del tr\u00e1mite \u00a0 de la referencia, toda vez que carece de legitimaci\u00f3n por pasiva, en la medida \u00a0 en que no tiene competencia para resolver las peticiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.0. C\u00f3ndor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Santiago Benjume Celem\u00edn, actuando como apoderado judicial de C\u00f3ndor S.A. \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros, indica que, una vez revisados los archivos y la base de \u00a0 datos de la entidad, observ\u00f3 que no existe ning\u00fan registro que acredite al \u00a0 accionante como beneficiario del convenio celebrado entre C\u00f3ndor S.A. y \u00a0 Villavivienda, tampoco como tomador asegurado o beneficiario de un seguro de \u00a0 cumplimiento, por consiguiente, solicita al juez de tutela que deniegue las \u00a0 pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Pruebas allegadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de \u00a0 julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le \u00a0 informa al se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz que le fue asignado un subsidio \u00a0 de vivienda por valor de $8\u2019200.000 para ser aplicado en el departamento del \u00a0 Meta y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato N.\u00b0 \u00a0 390 suscrito entre el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, el 11 de septiembre de 2007, para la construcci\u00f3n \u00a0 de una vivienda de inter\u00e9s social tipo 1 (folios 5 a 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n \u00a0 presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez \u00a0 Cruz a Fonvivienda en la que informa su decisi\u00f3n de continuar con el proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio familiar (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n \u00a0 presentada, el 11 de septiembre de 2007, por el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez \u00a0 Cruz a Fonvivienda en la que informa el cierre financiero objeto del subsidio \u00a0 familiar de vivienda (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n \u00a0 presentada, el 11 de febrero de 2011, por el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz \u00a0 a Villavivienda en la que solicita informaci\u00f3n sobre el estado en el que se \u00a0 encuentra la construcci\u00f3n de su vivienda (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta \u00a0 dada al se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz, el 9 de marzo de 2011, por parte de \u00a0 Villavivienda, en la que se afirma que el retraso en la construcci\u00f3n de su \u00a0 vivienda obedece a que dicha entidad no pudo entregar las obras de urbanismo en \u00a0 el tiempo acordado porque no contaba con los recursos para realizarlas, lo que a \u00a0 su vez, impidi\u00f3 que la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos pudiera \u00a0 empezar a construirla. En raz\u00f3n de lo anterior, Villavivienda en el a\u00f1o 2009 \u00a0 suscribi\u00f3 un convenio de asociaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y \u00a0 Ambiental de Am\u00e9rica \u201cCASA\u201d y la Gobernaci\u00f3n del Meta con el fin de que se \u00a0 construyeran dichas obras urban\u00edsticas, las cuales se est\u00e1n ejecutando (folios \u00a0 11 a 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta \u00a0 dada por la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos al se\u00f1or Carlos Alberto \u00a0 Hern\u00e1ndez Cruz en la que informa que los dineros correspondientes al subsidio \u00a0 familiar de vivienda que le fue reconocido por Fonvivienda se encuentran 100% en \u00a0 la Fiduagraria S.A. (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las peticiones \u00a0 presentadas por el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz y otros al Alcalde de \u00a0 Villavicencio, al Presidente de la Rep\u00fablica, al Ministro de Ambiente, Vivienda \u00a0 y Desarrollo Territorial en las que solicitan su intervenci\u00f3n en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio para que les sea entregada su vivienda (folios 15 a 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n \u00a0 presentada por el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz a la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro-Orinoqu\u00eda Llanos en la que solicita la expedici\u00f3n de un paz y salvo \u00a0 respecto de sus obligaciones para con ellos (folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las \u00a0 certificaciones expedidas el 2 de julio de 2008 y el 9 de junio de 2011 por la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos en la que consta que el se\u00f1or \u00a0 Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz se encuentra a paz y salvo por la suma de \u00a0 $4\u2019970.000 (folios 24\u00a0 y 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz (folio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de \u00a0 acuerdo de intenci\u00f3n suscrita entre el municipio de Villavicencio y Seguros \u00a0 C\u00f3ndor S.A. para la terminaci\u00f3n de los proyectos de vivienda, incluida la \u00a0 legalizaci\u00f3n de subsidios respecto de los cuales se hizo la declaratoria de \u00a0 incumplimiento por parte de Fonvivienda, correspondientes a la Ciudadela San \u00a0 Antonio (folios 52 a 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 208 de 2007, proferida por el Gerente de Villavivienda, mediante la cual se \u00a0 le asigna un subsidio en especie al se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz (folios 87 a 98). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la historia \u00a0 cl\u00ednica del se\u00f1or Carlos \u00a0 Alberto Hern\u00e1ndez Cruz (folios 141 a 160). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Informe \u00a0 Pericial de Cl\u00ednica Forense realizado el 24 de julio de 2013 al se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz luego de que \u00a0 fuera atropellado por una moto (folio161 a 162). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato de \u00a0 Encargo Fiduciario de Administraci\u00f3n y Pagos suscrito entre la Sociedad \u00a0 Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.-Fiduagraria S.A.- y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos (folios 223 a 247). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 286 de 2011, proferida por Fonvivienda, mediante la cual se declara el \u00a0 incumplimiento por parte del oferente, Villavivienda, de construir 50 soluciones \u00a0 de vivienda en el proyecto denominado Ciudadela San Antonio, Supermanzanas 2, 3 \u00a0 y 6 ubicado en el municipio de Villavicencio. Asi mismo, se hace efectiva la \u00a0 garant\u00eda constituida a su favor por Seguros C\u00f3ndor S.A. (folios 249 a 252) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de 8 de \u00a0 mayo de 2013, por medio del cual el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda solicita al Gerente de Fiduagraria la entrega de 136 subsidios \u00a0 familiares de vivienda asignados al proyecto Ciudadela San Antonio y sobre los \u00a0 cuales no existi\u00f3 aplicaci\u00f3n parcial (folios 253 a 261). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de \u00a0 Modificaci\u00f3n N.\u00b0001 al Acuerdo entre el municipio de Villavicencio y Seguros \u00a0 C\u00f3ndor S.A. para la terminaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del proyecto de vivienda \u00a0 denominado San Antonio Etapa II (folios 61 a 68). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de dos (2) de \u00a0 diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio, deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que el se\u00f1or Carlos \u00a0 Alberto Hern\u00e1ndez Cruz cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus \u00a0 derechos, como acudir a la jurisdicci\u00f3n ordinaria a solicitar el cumplimiento \u00a0 del contrato de construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social que suscribi\u00f3 con la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T- \u00a04.296.880 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 2013, la se\u00f1ora Ana \u00a0 Graciela Quevedo G\u00f3mez impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Uni\u00f3n Temporal Nuevo \u00a0 Milenio, Fonvivienda, la Alcald\u00eda de Villavicencio y la Gobernaci\u00f3n del Meta con \u00a0 el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a una \u00a0 vivienda digna y al m\u00ednimo vital presuntamente vulnerados por dichas entidades \u00a0 al transcurrir m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde que le fue asignado el subsidio familiar de \u00a0 vivienda urbana y de firmar el contrato para su construcci\u00f3n sin que, hasta la \u00a0 fecha, esta le haya sido entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0Manifiesta la accionante que, el 13 de junio de 2004, se postul\u00f3 para acceder a \u00a0 un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensaci\u00f3n familiar de \u00a0 Villavicencio, COFREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Refiere que el 12 de octubre de 2004, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0 784, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana por valor \u00a0 de $7\u2019518.000 el cual deb\u00eda aplicarse en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indica que dicho subsidio deb\u00eda utilizarse durante los seis meses \u00a0 siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda Tipo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Sostiene que, el 30 de octubre de 2004, suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Nuevo Milenio para la construcci\u00f3n de una vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s \u00a0 social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial \u00a0 del Estado Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho documento se pact\u00f3 que el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social \u00a0 ser\u00eda de $13\u2019968.000 y que se pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019500.000 con \u00a0 el subsidio del lote urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $ 7\u2019518.000 \u00a0 con el subsidio que reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $ 2\u2019950.000 con recursos \u00a0 propios de la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez, dichos valores \u00a0 ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se estipul\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato ser\u00eda \u00a0 de 180 d\u00edas calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual \u00a0 se suscribir\u00eda una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda o el dinero que le correspond\u00eda al contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dispuso que el contratista constituir\u00eda una p\u00f3liza que \u00a0 amparar\u00eda el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin \u00a0 de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0Indica que en el a\u00f1o 2005, la empresa industrial y comercial del municipio de \u00a0 Villavicencio-Villavivienda-, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N.\u00b0 162, le asign\u00f3 un \u00a0 subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, ubicado en el \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 20. Dicha empresa se comprometi\u00f3 a \u00a0 entregar dicho terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: \u00a0 acueducto, alcantarillado, redes el\u00e9ctrica, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Se\u00f1ala que la Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio suscribi\u00f3 contrato de \u00a0 encargo Fiduciario con Fiducentral y constituy\u00f3 p\u00f3liza de garant\u00eda con Seguros \u00a0 del Estado para que le fuera desembolsado el anticipo del subsidio de vivienda \u00a0 que Fonvivienda le hab\u00eda reconocido, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 784 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0Refiere que transcurrido el t\u00e9rmino pactado en el contrato y al no recibir \u00a0 informaci\u00f3n sobre la entrega de su vivienda, solicit\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal Nuevo \u00a0 Milenio que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha entidad \u00a0 indic\u00f3 que la demora en el inicio de las obras obedec\u00eda al incumplimiento por \u00a0 parte de Villavivienda de la construcci\u00f3n de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. \u00a0Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar \u00a0 arriendo, situaci\u00f3n que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con \u00a0 recursos econ\u00f3micos. As\u00ed mismo, indica que es madre cabeza de familia de dos \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela objeto del presente \u00a0 pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Primero \u00a0 Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio, \u00a0 despacho que, mediante auto de veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil trece \u00a0 (2013), admiti\u00f3 la demanda, corri\u00f3 traslado a las entidades demandadas y vincul\u00f3 \u00a0 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas, al \u00a0 Departamento de Prosperidad Social, a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 Campesina-COMCAJA, a la Unidad de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, al \u00a0 Incoder, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a Bancoldex, al Banco \u00a0 Agrario de Colombia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Sena, al \u00a0 Ministerio de Vivienda, a Seguros del Estado, a Seguros C\u00f3ndor, a la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Llanovivienda, a la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos \u00a0 y a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Villavicencio-COFREM \u00a0 para efectos de ejercer su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Nuevo Milenio, la Unidad de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada, Seguros C\u00f3ndor, \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda y la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos \u00a0 guardaron silencio frente a los requerimientos hechos por el despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edward Daza Guevara, actuando como apoderado del \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicit\u00f3 al juez de tutela \u00a0 desvincular a la entidad que representa del tr\u00e1mite de la referencia, como \u00a0 quiera que del relato de los hechos que hizo la accionante no se advierte \u00a0 ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se le pueda imputar al ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar-COFREM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hans Arjona Apolinar, actuando como representante judicial de la Caja \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar-COFREM, se\u00f1ala que la entidad adelanta el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, prevalidaci\u00f3n y seguimiento en la aplicaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda, en raz\u00f3n a que suscribi\u00f3 un contrato con el INURBE para la \u00a0 administraci\u00f3n de los mismos, por consiguiente no tiene competencia para \u00a0 seleccionar a los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, de conformidad con la informaci\u00f3n consultada en la \u00a0 p\u00e1gina de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para \u00a0 Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social-CAVIS-, la se\u00f1ora Ana \u00a0 Graciela Quevedo G\u00f3mez fue escogida como beneficiaria de un subsidio para la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada en el a\u00f1o 2004, as\u00ed mismo, indica que \u00a0 dicho dinero fue desembolsado al oferente Fiducentral en el a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina-COMCAJA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Felipe S\u00e1nchez Luna, Asesor Jur\u00eddico de la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar Campesina, informa que, consultada la base de datos de \u00a0 CAVIS, se encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez no se postul\u00f3 para \u00a0 acceder al subsidio de vivienda ante dicha entidad sino por intermedio de la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Meta-COFREM. En consecuencia, solicita se \u00a0 desvincule a la entidad de la acci\u00f3n objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cielo Isabel Usme Andrade, Directora Regional del \u00a0 Servicio Nacional de Aprendizaje, solicita al juez de tutela desvincular a la \u00a0 entidad del tr\u00e1mite de la referencia, toda vez que no se le endilga la violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de la accionante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez est\u00e1 \u00a0 registrada en el Servicio Nacional de Empleo desde el 13 de noviembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Horacio Parraga Aponte, Coordinador de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica del Incoder, solicita al juez de la acci\u00f3n de amparo que desvincule a \u00a0 la entidad que representa del tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n, por cuanto no se le atribuye \u00a0 la violaci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del \u00a0 departamento del Meta, indica que la Gobernaci\u00f3n no particip\u00f3 contractualmente \u00a0 en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue \u00a0 ejecutado por la empresa industrial y comercial de Villavicencio-Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio y a petici\u00f3n del Gobierno Nacional, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, mediante convenio N. \u00b00886 de 2009 coadyuv\u00f3 con \u00a0 $9\u2019715.000.000 para la construcci\u00f3n de las obras urban\u00edsticas en dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, solicita al despacho \u00a0 desvincular a la Gobernaci\u00f3n del Meta de la acci\u00f3n de la referencia, toda vez \u00a0 que no particip\u00f3, de forma contractual, en el proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manuel Vicente Cruz Alarc\u00f3n, actuando como apoderado \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicita al juez de tutela \u00a0 denegar el amparo solicitado, toda vez que la demandante cuenta con otros \u00a0 mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el \u00a0 oferente del proyecto Ciudadela San Antonio es el encargado de construir la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social de la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8. Departamento de la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lucy Edrey Acevedo Meneses, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicita al juez de \u00a0 tutela desvincular a la entidad del tr\u00e1mite de la referencia, toda vez que no se \u00a0 le endilga la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9. Bancoldex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Andrea Ca\u00f1\u00f3n Mej\u00eda, en representaci\u00f3n del Banco \u00a0 de Comercio Exterior de Colombia S.A., solita al juez de la acci\u00f3n de amparo \u00a0 desvincular a la entidad del asunto de la referencia, por cuanto la demandante \u00a0 no aduce la violaci\u00f3n de ning\u00fan derecho fundamental por parte del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.0. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eduardo Valderrama Beltr\u00e1n, Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, solicita al juez de \u00a0 tutela desvincular a la entidad del tr\u00e1mite de la referencia, toda vez que la \u00a0 demandante no le endilga la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales al ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sindy Carolina Forero Mart\u00ednez, actuando como apoderada \u00a0 judicial del Fondo Nacional de Vivienda, informa que la entidad, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N. \u00b0156 de 2005, le reconoci\u00f3 a la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez \u00a0un subsidio de vivienda familiar por valor de 7\u2019518.000, el cual fue \u00a0 consignado, el 3 de marzo de 2006, en la cuenta de ahorro programado de la \u00a0 beneficiaria, en el Banco Bancolombia y trasladado a la cuenta de la Fiduciaria \u00a0 Central S.A. As\u00ed mismo, indica que dicho \u00a0 subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el Ministerio de Vivienda \u00a0 y que este estuvo vigente hasta el 16 de septiembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que Fonvivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 286 de 2011, declar\u00f3 el \u00a0 incumplimiento del proyecto Ciudadela San Antonio y decidi\u00f3 hacer efectivas las \u00a0 p\u00f3lizas otorgadas para el efecto por parte de Seguros C\u00f3ndor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que Fonvivienda, con ocasi\u00f3n de la p\u00e9rdida de vigencia del subsidio, \u00a0 adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Banco Agrario de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Helena Torres Guti\u00e9rrez, Representante Legal del \u00a0 Banco Agrario, se\u00f1ala que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en el \u00a0 asunto de la referencia, toda vez que la entidad no ha vulnerado ning\u00fan derecho \u00a0 de la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Donoso Rinc\u00f3n, actuando como apoderado \u00a0 judicial de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 solicita al despacho desvincular a la entidad del tr\u00e1mite de la referencia, por \u00a0 cuanto no es competente para resolver ninguna de las peticiones incoadas por la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Municipio de Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Ligia Exp\u00f3sito Herrera, actuando como apoderada \u00a0 judicial del municipio de Villavicencio, solicit\u00f3 al juez de tutela que deniegue \u00a0 el amparo impetrado, toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismo \u00a0 judiciales para la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aduce que la administraci\u00f3n municipal no \u00a0 gener\u00f3 el problema planteado por la demandante y tampoco tiene competencia para \u00a0 solucionarlo, pues el predio en el que se debe construir su vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social ya cuenta con las obras de urbanismos necesarias, por consiguiente, \u00a0 corresponde a la Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio construir dicha vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Seguros del Estado S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Astrid Juliana Gonzalez Mej\u00eda, actuando como apoderada \u00a0 judicial de Seguros del Estado S.A, se\u00f1ala que Fonvivienda, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 N. \u00b0162 de 2009, declar\u00f3 el incumplimiento de la obligaciones asumidas por el \u00a0 oferente Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio en el proyecto Ciudadela San Antonio. As\u00ed \u00a0 mismo, orden\u00f3 hacer efectivas las p\u00f3lizas de cumplimiento otorgadas por Seguros \u00a0 del Estado S.A. Refiere que la compa\u00f1\u00eda indemniz\u00f3 solo los subsidios que fueron \u00a0 aplicados, pues aquellos que no fueron utilizados se devolvieron a la Direcci\u00f3n \u00a0 del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pruebas allegadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de \u00a0 octubre de 2004, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le \u00a0 informa a la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez que le fue asignado un subsidio \u00a0 de vivienda por valor de $7\u2019518.000 para ser aplicado en el departamento del \u00a0 Meta (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la autorizaci\u00f3n \u00a0 que otorg\u00f3 la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez, el 8 de noviembre de 2004, al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda para que consignara su subsidio de vivienda en el \u00a0 encargo fiduciario que constituy\u00f3 la Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio con la \u00a0 Fiduciaria Central (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de 2 de \u00a0 agosto de 2004, por medio del cual la Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio le informa a \u00a0 la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez el procedimiento que debe seguir con los \u00a0 recursos que le corresponde asumir en la construcci\u00f3n de su vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social (folio10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de \u00a0 no declarante diligenciado por la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez el 17 de \u00a0 noviembre de 2005 (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato N.\u00b0 \u00a0 52 suscrito entre la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez y la Uni\u00f3n Temporal Nuevo \u00a0 Milenio, el 30 de octubre de 2004, para la construcci\u00f3n de una vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social Tipo 1 (folios 12 a 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta \u00a0 realizada en la p\u00e1gina del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el \u00a0 estado del subsidio asignado a la se\u00f1ora \u00a0 Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez (folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n, de 21 de \u00a0 octubre de 2013, por medio de la cual el Subgerente T\u00e9cnico de Villavivienda \u00a0 hace constar que la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez es beneficiaria de un \u00a0 subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado \u00a0 por la entidad mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 162 de 2005 (folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta realizada con \u00a0 el n\u00famero de c\u00e9dula de la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez en la base de datos \u00a0 de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidio de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social-CAVIS (folio 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Informe de \u00a0 supervisi\u00f3n realizado, el 16 de octubre de 2012, por el Fondo Financiero de \u00a0 Proyectos de Desarrollo-FONADE- al proyecto Ciudadela San Antonio (folios 102 a \u00a0 115). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Decisi\u00f3n Judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de siete (7) de \u00a0 noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Primero Civil del Circuito \u00a0 Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Villavicencio, deneg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado, al considerar que la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez cuenta con \u00a0 otros mecanismos para la defensa de sus derechos, como acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria a solicitar el cumplimiento del contrato de construcci\u00f3n de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social que suscribi\u00f3 con la Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con lo anterior, la accionante impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, \u00a0 mediante providencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece \u00a0 (2013), confirm\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo con base en los \u00a0 mismos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la petici\u00f3n de amparo carece del requisito de \u00a0 inmediatez, toda vez que pasaron nueve a\u00f1os desde la fecha en que le fue \u00a0 otorgado el subsidio familiar de vivienda y dos a\u00f1os desde la fecha en que \u00a0 Fonvivienda declar\u00f3 el incumplimiento del proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T- \u00a04.296.906 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de octubre de 2013, la se\u00f1ora Aura \u00a0 Castillo de Mu\u00f1oz impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda, Villavivienda, Fonvivienda, la Gobernaci\u00f3n del Meta, la \u00a0 Aseguradora C\u00f3ndor, la Alcald\u00eda de Villavicencio y el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital presuntamente \u00a0 vulnerados por dichas entidades al transcurrir m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde que le fue \u00a0 asignado el subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la \u00a0 construcci\u00f3n de la misma sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Manifiesta la accionante que, en el a\u00f1o 2006, se postul\u00f3 para acceder a un \u00a0 subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensaci\u00f3n familiar de \u00a0 Villavicencio, COFREM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Refiere que el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N. \u00b0210, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana por valor \u00a0 de $8.200.000 el cual deb\u00eda aplicarse en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que dicho subsidio deb\u00eda utilizarse durante los seis meses siguientes a \u00a0 la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda Tipo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Se\u00f1ala que el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del \u00a0 municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210, le \u00a0 asign\u00f3 un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, \u00a0 ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 2, manzana 1, casa 3. \u00a0 Dicha empresa se comprometi\u00f3 a entregar el terreno con las obras de urbanismo \u00a0 construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes el\u00e9ctrica, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Sostiene que el 19 de abril de 2010, suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda para la construcci\u00f3n de una vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s social, en \u00a0 el lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado \u00a0 Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho documento se pact\u00f3 que el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social \u00a0 ser\u00eda de $16\u2019200.000 y que se pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019030.000 con \u00a0 el subsidio del lote urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $ 8\u2019200.000 \u00a0 con el subsidio que reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $ 4\u2019.970.000 con recursos \u00a0 propios de la la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz, dichos valores \u00a0 ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se estipul\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato ser\u00eda \u00a0 de 180 d\u00edas calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual \u00a0 se suscribir\u00eda una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda o el dinero que le correspond\u00eda al contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. \u00a0Aduce que el 6 de mayo de 2011 termin\u00f3 de pagar a la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda los $ 4\u2019.970.000 que le correspond\u00edan seg\u00fan el mencionado \u00a0 contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. \u00a0Refiere que transcurrido el t\u00e9rmino pactado en el contrato y al no recibir \u00a0 informaci\u00f3n sobre la entrega de su vivienda, solicit\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda que le informara el estado del proyecto. Al respecto, dicha \u00a0 entidad indic\u00f3 que la demora en el inicio de las obras obedec\u00eda al \u00a0 incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcci\u00f3n de las obras de \u00a0 urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. \u00a0Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar \u00a0 arriendo, situaci\u00f3n que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con \u00a0 recursos econ\u00f3micos. As\u00ed mismo, indica que tiene 77 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela objeto del presente \u00a0 pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito de Villavicencio, Sala Penal, Corporaci\u00f3n que, mediante auto de \u00a0 trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) admiti\u00f3 la demanda, corri\u00f3 \u00a0 traslado a las entidades demandadas y vincul\u00f3 al Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial para efectos de ejercer su derecho a la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda, Fonvivienda, Aseguradora C\u00f3ndor y el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial guardaron silencio frente a los requerimientos \u00a0 hechos por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Villavivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Reinoso Rodr\u00edguez, Gerente y \u00a0 Representante Legal de la empresa industrial y comercial del municipio de \u00a0 Villavicencio-Villavivienda- refiere que Fonvivienda no desembols\u00f3 los subsidios \u00a0 de vivienda de algunos de los beneficiarios que suscribieron contrato de obra \u00a0 con la Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda porque esta no constituy\u00f3 las p\u00f3lizas de \u00a0 cumplimiento correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, Villavivienda se \u00a0 ofreci\u00f3 a financiar la construcci\u00f3n de algunas viviendas de inter\u00e9s social solo \u00a0 si la Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda constitu\u00eda las garant\u00edas que se requer\u00edan y \u00a0 endosaba, a su nombre, el subsidio reconocido por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que si bien existe un contrato de \u00a0 obra entre la accionante y la Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda no se puede obligar a \u00a0 esta \u00faltima a construir la vivienda de inter\u00e9s social sin que antes la \u00a0 beneficiaria pague el valor de la misma, en ese orden de ideas, es necesario que \u00a0 Fonvivienda reconozca, de nuevo, a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz, el \u00a0 mencionado subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del \u00a0 departamento del Meta, indica que la Gobernaci\u00f3n no particip\u00f3 contractualmente \u00a0 en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue \u00a0 ejecutado por la empresa industrial y comercial de Villavicencio-Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio y a petici\u00f3n del Gobierno Nacional, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, mediante convenio N. \u00b00886 de 2009 coadyuv\u00f3 con \u00a0 $9\u2019715.000.000 para la construcci\u00f3n de las obras urban\u00edsticas en dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, solicita al despacho \u00a0 desvincular a la Gobernaci\u00f3n del Meta de la acci\u00f3n de la referencia, toda vez \u00a0 que no particip\u00f3 de forma contractual en el proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Municipio de Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Ligia Exp\u00f3sito Herrera, actuando como apoderada \u00a0 judicial del municipio de Villavicencio, solicita al juez de tutela que deniegue \u00a0 el amparo solicitado, toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismo \u00a0 judiciales para la defensa de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el municipio le hizo entrega del predio en el \u00a0 que se construir\u00eda el proyecto Ciudadela San Antonio a Villavivienda, quien en \u00a0 adelante realiz\u00f3 todos los tr\u00e1mites correspondientes, inclusive, constituir las \u00a0 Uniones Temporales, como Llanovivienda, para la construcci\u00f3n de las viviendas de \u00a0 inter\u00e9s social, por consiguiente, el municipio no tiene injerencia en las \u00a0 decisiones que tomen dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que seg\u00fan la \u00a0 informaci\u00f3n reportada por Villavivienda, dicha entidad, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 \u00a0 210 de 2010 otorg\u00f3 a la Se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz un subsidio en especie \u00a0 ubicado en la supermanzana 2, manzana 1, casa 3. As\u00ed mismo, indica que la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Llanovivienda, con la que suscribi\u00f3 contrato de obra la accionante, no \u00a0 constituy\u00f3 las p\u00f3lizas de garant\u00eda lo que ocasion\u00f3 que no se pudieran usar los \u00a0 recursos asignados por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, por lo \u00a0 anterior, Fonvivienda no declar\u00f3 el incumplimiento por parte de la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Llanovivienda sino la perdida de vigencia de los subsidios, por \u00a0 consiguiente, el municipio est\u00e1 buscando los recursos necesarios para poder \u00a0 cerrar financieramente el proyecto y asi obtener la pr\u00f3rroga de los subsidios \u00a0 que se encuentran vencidos por parte de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Pruebas allegadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la declaraci\u00f3n \u00a0 extraproceso que rindi\u00f3 la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz ante la Notaria Tercera \u00a0 de Villavicencio, el 12 de mayo de 2006, en la que manifiesta ser madre cabeza \u00a0 de familia de dos menores de edad (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de \u00a0 julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le \u00a0 informa a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz que le fue asignado un subsidio de \u00a0 vivienda por valor de $8\u2019200.000 para ser aplicado en el departamento del Meta y \u00a0 que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210 de \u00a0 2007, proferida por Fonvivienda, por medio de la cual asigna 2003 subsidios \u00a0 familiares de vivienda urbana (folios 10 a 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato N.\u00b0 \u00a0 103 suscrito entre la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda, el 19 de abril de 2010, para la construcci\u00f3n de una Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social Tipo 1 (folios 17 a 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud presentada \u00a0 por la se\u00f1ora Aura Castillo de \u00a0 Mu\u00f1oz ante Villavivienda, el 26 de agosto de 2013, en la que solicita una \u00a0 certificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del subsidio en especie (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de 30 de \u00a0 agosto de 2013, por medio de la cual el Subgerente T\u00e9cnico de Villavivienda hace \u00a0 constar que la se\u00f1ora Aura \u00a0 Castillo de Mu\u00f1oz es beneficiaria de un \u00a0 subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado \u00a0 por la entidad mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210 de 2007 (folio 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los comprobantes de los \u00a0 pagos realizados por la se\u00f1ora \u00a0 Aura Castillo de Mu\u00f1oz a la Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda por un total de \u00a0 $4\u2019970.000 (folios 23 a 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta \u00a0 realizada en la p\u00e1gina del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el \u00a0 estado del subsidio asignado a la se\u00f1ora \u00a0 Aura Castillo de Mu\u00f1oz (folio 60) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de 8 de \u00a0 noviembre de 2013, por medio de la cual el Subgerente T\u00e9cnico de Villavivienda \u00a0 hace constar que la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz es beneficiaria de un subsidio \u00a0 en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado por la \u00a0 entidad mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210 de 2007 (folio 61). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 246176 \u00a0 de 2013, proferida por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas mediante la cual se incluye en el registro \u00fanico de v\u00edctimas a la \u00a0 se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz (folios 1 a 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Decisi\u00f3n Judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al considerar que el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 la accionante, toda vez que se encuentra en estado de indefensi\u00f3n respecto de \u00a0 todas las entidades involucradas en el proyecto Ciudadela San Antonio, quienes, \u00a0 injustificadamente, han incumplido con las obligaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con lo anterior, la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COFREM \u00a0 impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, \u00a0 mediante providencia proferida el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil catorce \u00a0 (2014), revoc\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el a quo al advertir que la \u00a0 petici\u00f3n de amparo de la accionante carece del requisito de inmediatez, toda vez \u00a0 que el subsidio de vivienda que pretende se prorrogue venci\u00f3 el 31 de marzo de \u00a0 2011, es decir transcurrieron m\u00e1s de 2 a\u00f1os para que la se\u00f1ora Aura Castillo de \u00a0 Mu\u00f1oz acudiera a la acci\u00f3n de tutela a solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales sin que durante este tiempo adelantara alguna gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Documentos allegados por las partes al expediente \u00a0 de la referencia, en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 29 de abril de 2014, la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, inform\u00f3 \u00a0 al Magistrado Sustanciador que en la recepci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n se recibieron \u00a0 los siguientes documentos: i) Resoluci\u00f3n N.\u00b0 2013-246176 de 23 de agosto de \u00a0 2013, mediante la cual la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas incluye a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz y a su n\u00facleo familiar en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas y ii) copia del oficio de 13 de febrero de 2014, por \u00a0 medio del cual la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional la selecci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expediente T-4.297.614 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de julio de 2013, la se\u00f1ora Yaidy \u00a0 Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, la Alcald\u00eda de Villavicencio, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Meta, Fonvivienda y Villavivienda con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a una vivienda digna presuntamente vulnerados por \u00a0 dichas entidades al transcurrir m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde que le fue asignado el \u00a0 subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la construcci\u00f3n de la \u00a0 misma sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Manifiesta la accionante que, el 31 de enero de 2007, se postul\u00f3 para acceder a \u00a0 un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 Campesina, C.C.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Refiere que el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana por valor \u00a0 de $8\u2019200.000 el cual deb\u00eda aplicarse en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0Indica que el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del \u00a0 municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N.\u00b0 208, le \u00a0 asign\u00f3 un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, \u00a0 ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, casa 1. \u00a0 Dicha empresa se comprometi\u00f3 a entregar dicho terreno con las obras de urbanismo \u00a0 construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes el\u00e9ctrica, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. \u00a0Sostiene que el 13 de febrero de 2008, suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos para la construcci\u00f3n de una vivienda \u00a0 b\u00e1sica de inter\u00e9s social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa \u00a0 industrial y comercial del Estado Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho documento se pact\u00f3 que el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social \u00a0 ser\u00eda de $16\u2019200.000 y que se pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019030.000 con \u00a0 el subsidio del lote urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $ 8\u2019200.000 \u00a0 con el subsidio que reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $ 4\u2019.970.000 con recursos \u00a0 propios de la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo, dichos \u00a0 valores ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el \u00a0 contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se estipul\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato ser\u00eda \u00a0 de 180 d\u00edas calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual \u00a0 se suscribir\u00eda una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda o el dinero que le correspond\u00eda al contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dispuso que el contratista constituir\u00eda una p\u00f3liza que \u00a0 amparar\u00eda el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin \u00a0 de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Se\u00f1ala que la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos suscribi\u00f3 \u00a0 contrato de encargo Fiduciario N.\u00b0 31907 con Fiduagraria S.A. y constituy\u00f3 \u00a0 p\u00f3liza de garant\u00eda con Seguros C\u00f3ndor S.A. para que le fuera desembolsado el \u00a0 anticipo del subsidio de vivienda que Fonvivienda le hab\u00eda reconocido, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0210 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. \u00a0Aduce que el 3 de septiembre de 2008 abri\u00f3 una cuenta de ahorro programado con \u00a0 el Banco AV Villas para cumplir con la obligaci\u00f3n adquirida en el mencionado \u00a0 contrato. Dicha cuenta para el 31 de mayo de 2012 ten\u00eda un saldo de $3\u2019868.364. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. \u00a0Refiere que transcurrido el t\u00e9rmino pactado en el contrato y al no recibir \u00a0 informaci\u00f3n sobre la entrega de su vivienda, solicit\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos que le informara el estado del proyecto. Al \u00a0 respecto, dicha entidad indic\u00f3 que la demora en el inicio de las obras obedec\u00eda \u00a0 al incumplimiento por parte de Villavivienda de la construcci\u00f3n de las obras de \u00a0 urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. \u00a0Indica que Villavivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 029 de 2011, le revoc\u00f3 el \u00a0 subsidio en especie que le hab\u00eda asignado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 208 de \u00a0 2007 correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, ubicado en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, casa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.9. \u00a0Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar \u00a0 arriendo, situaci\u00f3n que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con \u00a0 recursos econ\u00f3micos. As\u00ed mismo, indica que es madre cabeza de familia de tres \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela objeto del presente \u00a0 pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, Corporaci\u00f3n que, mediante \u00a0 auto de trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) admiti\u00f3 la demanda, \u00a0 corri\u00f3 traslado a las entidades demandadas y vincul\u00f3 Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial para efectos de ejercer su derecho a la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos guard\u00f3 silencio frente a los requerimientos hechos \u00a0 por la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Villavivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Reinoso Rodr\u00edguez, Gerente y \u00a0 Representante legal de la empresa industrial y comercial del municipio de \u00a0 Villavicencio-Villavivienda, refiere que en desarrollo de las tareas \u00a0 encomendadas por el municipio de Villavicencio, Villavivienda asign\u00f3 lotes a \u00a0 familias que cuentan con un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que para cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0 de construir las obras de urbanismo en el proyecto Ciudadela San Antonio Etapa \u00a0 II suscribi\u00f3 el convenio 0886 de 28 de abril de 20009, con el departamento del \u00a0 Meta. Se\u00f1ala que dichas obras se terminaron el 11 de noviembre de 2011, fecha en \u00a0 la que se firm\u00f3 el acta de entrega del 100 % de dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto se adicion\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n N. \u00b0083 de 2010, la Supermanzana 4 \u00a0 correspondiente a 88 lotes para la poblaci\u00f3n desplazada, respecto de la cual \u00a0 faltan por concluir algunas obras de urbanismos. En virtud de lo anterior, el 30 \u00a0 de noviembre de 2012, suscribi\u00f3 contrato con el municipio de Villavicencio para \u00a0 la realizaci\u00f3n de dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirma que gestion\u00f3 con la empresa \u00a0 de servicios p\u00fablicos del Meta EDESA S.A. la construcci\u00f3n de las obras que se \u00a0 requieren para conectar el proyecto Ciudadela San Antonio con el Plan Maestro de \u00a0 Alcantarillado del municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que Fonvivienda declar\u00f3, antes de \u00a0 que \u00e9l iniciara su gesti\u00f3n en la entidad, el incumplimiento del proyecto de \u00a0 vivienda Ciudadela San Antonio etapa 2, mediante las Resoluciones N. \u00b0162, 433 \u00a0 de 2009 y 1442, 0283, 0284, 0285, 0286, y 0370 de 2011 e hizo efectivas las \u00a0 p\u00f3lizas suscritas para tal evento con la Aseguradora C\u00f3ndor S.A. En virtud de lo \u00a0 anterior, la Aseguradora C\u00f3ndor S.A. asumi\u00f3, de forma autom\u00e1tica, las \u00a0 obligaciones de Villavivienda en el proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que Villavivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 029 de 2011, revoc\u00f3 \u00a0 el subsidio en especie que le hab\u00eda asignado a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N. \u00b0208 de 2007 correspondiente a un lote de terreno de \u00a0 72 m\u00b2, ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, \u00a0 casa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el lote de terreno \u00a0 que, inicialmente, le fue asignado a la accionante fue adjudicado a la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Esguerra Mill\u00e1n, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 344 de 2011, quien ya recibi\u00f3 la \u00a0 vivienda construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aduce que Villavivienda, en \u00a0 principio, no asigna subsidios, pues solo lo puede hacer cuando una entidad \u00a0 obligada a apoyar el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, en forma \u00a0 complementaria, subscribe un acuerdo con la entidad para tal fin, es decir, \u00a0 cuando la entidad territorial paga a Villavivienda dichos subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, solicita al juez de tutela que, en primer lugar, \u00a0 desvincule a la entidad del tr\u00e1mite de tutela de la referencia, toda vez que, \u00a0 como se explic\u00f3, Villavivienda fue sustituida en sus obligaciones en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio por Seguros C\u00f3ndor S.A. y el municipio de Villavicencio, \u00a0 en segundo lugar, ordene al departamento del Meta, al \u00a0 Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda que coadyuven en la soluci\u00f3n de la \u00a0 problem\u00e1tica que presenta la ciudadela San Antonio y, en tercer lugar, conmine a \u00a0 Fonvivienda a indexar el subsidio de vivienda asignado a la se\u00f1ora Yaidy \u00a0 Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y ayude en la asignaci\u00f3n de un nuevo lote de terreno en \u00a0 el que pueda materializar su vivienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Ligia Exp\u00f3sito Herrera, actuando como apoderada \u00a0 judicial del municipio de Villavicencio, solicita al juez de tutela que deniegue \u00a0 el amparo solicitado, toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismo \u00a0 judiciales para la defensa de sus derechos. As\u00ed mismo, \u00a0 advierte que la petici\u00f3n de amparo carece del requisito de inmediatez, ya que el \u00a0 subsidio que reclama la accionante le fue reconocido por Fonvivienda en el a\u00f1o \u00a0 2007, es decir hace 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que Villavivienda es una empresa \u00a0 industrial y comercial del Estado dotada con autonom\u00eda administrativa y \u00a0 presupuestal, motivo por el cual, el municipio de Villavicencio no tiene \u00a0 injerencia en sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Banco Av Villas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Omar Enrique Galindo Bernal, Jefe de Organismos \u00a0 Jurisdiccionales del Banco Av Villas, indica que para el 12 de agosto de 2013 la \u00a0 se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo tiene una cuenta de ahorro programado con \u00a0 el banco que registra un saldo de $3\u2019906.128, la cual se encuentra bloqueada por \u00a0 \u201cpostulaci\u00f3n subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del \u00a0 departamento del Meta, indica que la Gobernaci\u00f3n no particip\u00f3 contractualmente \u00a0 en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue \u00a0 ejecutado por la empresa industrial y comercial de Villavicencio-Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio y a petici\u00f3n del Gobierno Nacional, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, mediante convenio N.\u00b0 0886 de 2009, coadyuv\u00f3 con \u00a0 $9\u2019715.000.000 para la construcci\u00f3n de las obras urban\u00edsticas en dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, solicita al despacho \u00a0 desvincular a la Gobernaci\u00f3n del Meta de la acci\u00f3n de la referencia, toda vez \u00a0 que no particip\u00f3 de forma contractual en el proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorscean Maestre Toncel, actuando como apoderado \u00a0 especial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicita al juez de \u00a0 tutela denegar la petici\u00f3n de amparo, lo anterior con base en los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio se encarga de formular, dirigir y coordinar las pol\u00edticas, \u00a0 regulaci\u00f3n, planes y programas en materia habitacional integral mientras que \u00a0 Fonvivienda es la entidad encargada de coordinar, otorgar, asignar y\/o rechazar \u00a0 los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que Fonvivienda le reconoci\u00f3 a la se\u00f1ora Yaidy \u00a0 Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo un subsidio familiar de vivienda, que estuvo vigente \u00a0 hasta el 31 de marzo de 2011 y que despu\u00e9s fue reintegrado al Tesoro Nacional \u00a0 porque la actora no lo utiliz\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que por lo anterior, no es posible prorrogar el \u00a0 mencionado subsidio, sin embargo, ello no es \u00f3bice para que la accionante se \u00a0 postule, nuevamente, a las convocatorias futuras que haga Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Nossa Aranguren, actuando como apoderada \u00a0 judicial del Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda-solicita al juez de \u00a0 tutela denegar las pretensiones de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la entidad, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210 de 2007, le reconoci\u00f3 a la \u00a0 se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo un subsidio de vivienda familiar por valor \u00a0 de 8\u2019200.000, el cual fue consignado en la cuenta de ahorros de la beneficiaria, \u00a0 en el Banco Agrario de Colombia S.A. y trasladado a la cuenta de Fiduagraria \u00a0 S.A., en el Banco BBVA, el 21 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, indica que dicho subsidio fue prorrogado, en varias oportunidades, por el \u00a0 Ministerio de Vivienda y que este estuvo vigente por m\u00e1s de 3 a\u00f1os desde su \u00a0 asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que Fonvivienda, con ocasi\u00f3n de la p\u00e9rdida de vigencia del subsidio, \u00a0 adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de reintegro de estos recursos al Tesoro Nacional, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, para la entidad es imposible disponer de ese rubro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la relaci\u00f3n que existe entre el hogar que es beneficiario de un \u00a0 subsidio y Fonvivienda est\u00e1 regulada por la Ley 3\u00aa de 1991 y el Decreto 555 de \u00a0 2003, pues esta es de car\u00e1cter legal y no contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el oferente es la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada que \u00a0 suministra, financia o construye la soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social As\u00ed \u00a0 mismo, indica que para poder ser oferente debe ser declarado elegible, \u00a0 previamente, por parte de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que Findeter es la entidad que verifica el cumplimiento por parte del \u00a0 oferente de los requisitos legales y formales con base en los documentos \u00a0 aprobados por las autoridades municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el oferente que acude a Fonvivienda a solicitar el desembolso, giro o \u00a0 movilizaci\u00f3n de un subsidio lo hace en calidad de mandatario del hogar \u00a0 beneficiario, en virtud de un contrato de promesa de compraventa, contrato de \u00a0 compraventa sobre bien inmueble, contrato de obra o contrato de mandato sin \u00a0 representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los llamados a responder en el caso objeto de estudio son el \u00a0 municipio de Villavicencio y Villavivienda, pues son los encargados de realizar \u00a0 el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. Seguros C\u00f3ndor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Santiago Benjume Celem\u00edn, actuando como apoderado judicial de C\u00f3ndor S.A. \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros, indica que, una vez revisados los archivos y la base de \u00a0 datos de la entidad, observ\u00f3 que no existe ning\u00fan registro que acredite a la \u00a0 accionante como beneficiaria del convenio celebrado entre C\u00f3ndor S.A. y \u00a0 Villavivienda, tampoco como tomador asegurado o beneficiaria de un seguro de \u00a0 cumplimiento, por consiguiente, solicita al juez de tutela que deniegue las \u00a0 pretensiones de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Pruebas allegadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de \u00a0 julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le \u00a0 informa a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo que le fue asignado un \u00a0 subsidio de vivienda por valor de $8\u2019200.000 para ser aplicado en el \u00a0 departamento del Meta y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 \u00a0 (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato N.\u00b0 \u00a0 492 suscrito entre la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, el 13 de febrero de 2008, para la construcci\u00f3n de \u00a0 una vivienda de inter\u00e9s social Tipo 1 (folios 9 a 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio por \u00a0 medio del cual el representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos le informa a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo que \u00a0 suscribi\u00f3 un encargo fiduciario con Fiduagraria S.A. y la p\u00f3liza con Seguros \u00a0 C\u00f3ndor S.A. (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Banco Av Villas el 31 de mayo de 2012 en la que \u00a0 hace constar que la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo tiene una cuenta de \u00a0 ahorro programado con la entidad en la que tiene un saldo de $3\u2019868.364 (folio \u00a0 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta \u00a0 realizada en la p\u00e1gina del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el \u00a0 estado del subsidio asignado a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de acuerdo suscrita \u00a0 entre el municipio de Villavicencio y Seguros C\u00f3ndor S.A. para la terminaci\u00f3n y \u00a0 legalizaci\u00f3n del proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio (folios \u00a0 64 a71). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de inicio del \u00a0 contrato que tiene por objeto terminar el proyecto Ciudadela San Antonio por \u00a0 parte de Seguros C\u00f3ndor S.A. (folio 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del contrato de encargo \u00a0 fiduciario de administraci\u00f3n y pagos N.\u00b0 022 suscrito entre Fiduagraria S.A., el \u00a0 municipio de Villavicencio y Seguros C\u00f3ndor S.A. (folios 74 a 85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del contrato de obra suscrito \u00a0 entre la Empresa de Servicios P\u00fablicos del Meta EDESA S.A. y el Consorcio para \u00a0 la construcci\u00f3n del Plan Maestro de Alcantarillado Sanitario del municipio de \u00a0 Villavicencio (folios 86 a 98). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de 9 de \u00a0 agosto de 2012, por medio de la cual el Subgerente T\u00e9cnico de Villavivienda hace \u00a0 constar que la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo fue beneficiaria de un \u00a0 subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio pero que en el a\u00f1o 2011, \u00a0 el representante legal de Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos inform\u00f3 a la \u00a0 entidad que dicha se\u00f1ora no cumpli\u00f3 con los requisitos pactados, raz\u00f3n por la \u00a0 cual, Villavivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0029 de 2011 revoc\u00f3 dicho subsidio \u00a0 (folio 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Banco Av Villas, el 12 de agosto de 2013, por \u00a0 medio de la cual hace constar que la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo tiene \u00a0 una cuenta de ahorro programado con la entidad la cual registra un saldo \u00a0 bloqueado de $3\u2019906.128 por motivo postulaci\u00f3n subsidio (folio 114) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 344 de 2011 proferida por Villavivienda, por medio de la cual se asignan \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s prioritaria representados en la construcci\u00f3n de \u00a0 32 viviendas unifamiliares en la segunda etapa del proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio (folios 177 a 180). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del informe \u00a0 rendido por el Director de Inversiones en Vivienda de Inter\u00e9s Social del \u00a0 Ministerio de Vivienda a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica sobre el \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio (folios 76 a 85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Decisi\u00f3n Judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, mediante \u00a0 providencia proferida el veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil trece (2013), \u00a0 deneg\u00f3 el amparo invocado, al considerar que la accionante cuenta con otros \u00a0 mecanismos para controvertir la decisi\u00f3n de Fonvivienda de terminar con la \u00a0 vigencia del subsidio asignado, pues trat\u00e1ndose de una actuaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 administrativo, proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa. Tal decisi\u00f3n no fue \u00a0 impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de septiembre de 2013, la se\u00f1ora \u00a0 Yorman Disney Obando Cano impetr\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de \u00a0 Villavicencio, la Gobernaci\u00f3n del Meta, Fonvivienda, la Uni\u00f3n Temporal Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos y Villavivienda con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital presuntamente \u00a0 vulnerados por dichas entidades al transcurrir m\u00e1s de 6 a\u00f1os desde que le fue \u00a0 asignado el subsidio familiar de vivienda y de firmar el contrato para la \u00a0 construcci\u00f3n de la misma sin que, hasta la fecha, esta le haya sido entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0Manifiesta la accionante que, el 31 de enero de 2007, se postul\u00f3 para acceder a \u00a0 un subsidio familiar de vivienda urbana ante la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 Campesina, C.C.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Refiere que el 18 de julio de 2007, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N. \u00b0210, le asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda urbana por valor \u00a0 de $8\u2019200.000 el cual deb\u00eda aplicarse en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que dicho subsidio deb\u00eda utilizarse durante los seis meses siguientes a \u00a0 la fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n en una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda Tipo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. \u00a0Sostiene que el 6 de septiembre de 2007, suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos para la construcci\u00f3n de una vivienda \u00a0 b\u00e1sica de inter\u00e9s social, en el lote de terreno de propiedad de la empresa \u00a0 industrial y comercial del Estado Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho documento se pact\u00f3 que el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social \u00a0 ser\u00eda de $16\u2019200.000 y que se pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019030.000 con \u00a0 el subsidio del lote urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $ 8\u2019200.000 \u00a0 con el subsidio que reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $ 4\u2019970.000 con recursos \u00a0 propios de la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano, dichos valores \u00a0 ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se estipul\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del contrato ser\u00eda \u00a0 de 180 d\u00edas calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual \u00a0 se suscribir\u00eda una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda o el dinero que le correspond\u00eda al contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dispuso que el contratista constituir\u00eda una p\u00f3liza que \u00a0 amparar\u00eda el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda con el fin \u00a0 de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. \u00a0Se\u00f1ala que el 25 de octubre de 2007, la empresa industrial y comercial del \u00a0 municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N.\u00b0 208, le \u00a0 asign\u00f3 un subsidio en especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, \u00a0 ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 4, lote 5. \u00a0 Dicha empresa se comprometi\u00f3 a entregar el terreno con las obras de urbanismo \u00a0 construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes el\u00e9ctrica, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. Expresa que la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos suscribi\u00f3 \u00a0 contrato de encargo Fiduciario N.\u00b0 31907 con Fiduagraria S.A. y constituy\u00f3 \u00a0 p\u00f3liza de garant\u00eda con Seguros C\u00f3ndor S.A. para que le fuera desembolsado el \u00a0 anticipo del subsidio de vivienda que le hab\u00eda reconocido Fonvivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0210 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. \u00a0Aduce que con el fin de cumplir con las obligaciones adquiridas en el mencionado \u00a0 contrato, el 11 de enero de 2007, consign\u00f3 en su cuenta de ahorros 4\u2019300.000 y \u00a0 el 29 de marzo de ese mismo a\u00f1o deposit\u00f3 $670.000 para un total de $4\u2019970.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.8. \u00a0Afirma que con la demora en la entrega de su vivienda ha tenido que pagar \u00a0 arriendo, situaci\u00f3n que le causa un perjuicio irremediable, pues no cuenta con \u00a0 recursos econ\u00f3micos. Asi mismo, indica que es madre cabeza de familia de un \u00a0 menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela objeto del presente \u00a0 pronunciamiento, fue tramitada, en primera instancia, por el Juzgado Tercero \u00a0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, despacho que, mediante auto \u00a0 de primero (01) de octubre de dos mil trece (2013), admiti\u00f3 la demanda, corri\u00f3 \u00a0 traslado a las entidades demandadas y vincul\u00f3 al Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Aseguradora C\u00f3ndor S.A. para efectos de \u00a0 ejercer su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Fonvivienda guardaron silencio \u00a0 frente a los requerimientos hechos por el despacho judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. \u00a0 Villavivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>William Reinoso Rodr\u00edguez, Gerente y \u00a0 Representante legal de la empresa industrial y comercial del municipio de \u00a0 Villavicencio-Villavivienda, refiere que en desarrollo de las tareas \u00a0 encomendadas por el municipio de Villavicencio, Villavivienda asign\u00f3 lotes a \u00a0 familias que cuentan con un subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que para cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0 de construir las obras de urbanismo en el proyecto Ciudadela San Antonio Etapa \u00a0 II suscribi\u00f3 el convenio 0886 de 28 de abril de 2009, con el departamento del \u00a0 Meta. Dichas obras fueron terminadas el 11 de noviembre de 2011, fecha en la que \u00a0 se firm\u00f3 el acta de entrega del 100 %. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que durante la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto se adicion\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 083 de 2010, la Supermanzana 4 \u00a0 correspondiente a 88 lotes para la poblaci\u00f3n desplazada, respecto de la cual \u00a0 faltan por concluir algunas obras de urbanismos. En virtud de lo anterior, el 30 \u00a0 de noviembre de 2012, suscribi\u00f3 contrato con el municipio de Villavicencio para \u00a0 la realizaci\u00f3n de dichas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirma que gestion\u00f3 con la empresa \u00a0 de servicios p\u00fablicos del Meta EDESA S.A. la construcci\u00f3n de las obras que se \u00a0 requieren para conectar el proyecto Ciudadela San Antonio con el Plan Maestro de \u00a0 Alcantarillado del municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que Fonvivienda declar\u00f3, antes de \u00a0 que \u00e9l iniciara su gesti\u00f3n en la entidad, el incumplimiento del proyecto de \u00a0 vivienda Ciudadela San Antonio etapa 2, mediante las Resoluciones N. \u00b0162, 433 \u00a0 de 2009 y 1442, 0283, 0284, 0285, 0286, y 0370 de 2011 e hizo efectivas las \u00a0 p\u00f3lizas suscritas para tal evento con la Aseguradora C\u00f3ndor S.A. En virtud de lo \u00a0 anterior, la Aseguradora C\u00f3ndor S.A. asumi\u00f3 de forma autom\u00e1tica las obligaciones \u00a0 de Villavivienda en el proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aduce que Villavivienda, en \u00a0 principio, no asigna subsidios, pues solo lo puede hacer cuando una entidad \u00a0 obligada a apoyar el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, en forma \u00a0 complementaria, subscribe un acuerdo con la entidad para tal fin, es decir, \u00a0 cuando la entidad territorial paga a Villavivienda dichos subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, solicita al juez de tutela que, en primer lugar, \u00a0 desvincule a la entidad del tr\u00e1mite de tutela de la referencia, toda vez que, \u00a0 como se explic\u00f3, Villavivienda fue sustituida en sus obligaciones en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio por Seguros C\u00f3ndor S.A. y el municipio de Villavicencio, \u00a0 en segundo lugar, ordene al departamento del Meta, al \u00a0 Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda que coadyuven en la soluci\u00f3n de la \u00a0 problem\u00e1tica que presenta la Ciudadela San Antonio y, en tercer lugar, conmine a \u00a0 Fonvivienda a indexar el subsidio de vivienda asignado a la se\u00f1ora Yorman Disney \u00a0 Obando Cano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Alcald\u00eda de \u00a0 Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Ligia Exp\u00f3sito Herrera, actuando como apoderada \u00a0 judicial del municipio de Villavicencio, solicita al juez de tutela que deniegue \u00a0 el amparo invocado, toda vez que la accionante cuenta con otros mecanismo \u00a0 judiciales para la defensa de sus derechos, pues puede instaurar un proceso \u00a0 ejecutivo contra la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos para que construya la \u00a0 vivienda o solicitar la resoluci\u00f3n del contrato de obra que suscribi\u00f3 con dicha \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el municipio de Villavicencio cumpli\u00f3 con su obligaci\u00f3n en \u00a0 el proyecto Ciudadela San Antonio a trav\u00e9s de Villavivienda, pues otorg\u00f3 los \u00a0 subsidios en especie con las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que Villavivienda es una empresa \u00a0 industrial y comercial del Estado dotada con autonom\u00eda administrativa y \u00a0 presupuestal, motivo por el cual, el municipio de Villavicencio no tiene \u00a0 injerencia en sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Javier Garc\u00eda Parrado, Representante \u00a0 Legal de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, aduce que por los \u00a0 convenios suscritos, el 7 de junio de 2012, entre Seguros C\u00f3ndor S.A y el \u00a0 municipio de Villavicencio en los que se establece que de ahora en adelante, son \u00a0 los responsables jur\u00eddico, legal y administrativamente de terminar el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio, es que la empresa, que representa, se encuentra impedida \u00a0 como oferente para realizar alg\u00fan tr\u00e1mite al respecto. Informa que dichos \u00a0 convenios inclu\u00edan la legalizaci\u00f3n de los subsidios sobre los cuales Fonvivienda \u00a0 declar\u00f3 el incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el proyecto denominado \u00a0 Ciudadela San Antonio presenta un desequilibrio financiero debido al sobre costo \u00a0 ocasionado por la demora de m\u00e1s de 5 a\u00f1os en la entrega de las obras de \u00a0 urbanismos por parte de Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eleazar Alfonso Duran Mora, Secretario de Vivienda del \u00a0 departamento del Meta, indica que la Gobernaci\u00f3n no participo contractualmente \u00a0 en el proyecto de vivienda denominado Ciudadela San Antonio, pues este solo fue \u00a0 ejecutado por la empresa Industrial y Comercial de Villavicencio-Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que con el fin de evitar el siniestro del \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio y a petici\u00f3n del Gobierno Nacional, la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, mediante convenio N.\u00b0 0886 de 2009 coadyuv\u00f3 con \u00a0 $9\u2019715.000.000 para la construcci\u00f3n de las obras urban\u00edsticas en dicho proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, solicita al despacho \u00a0 desvincular a la Gobernaci\u00f3n del Meta de la acci\u00f3n de la referencia, toda vez \u00a0 que no participo de forma contractual en el proyecto Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. Seguros \u00a0 C\u00f3ndor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Castro Forero, actuando como apoderado judicial de C\u00f3ndor S.A. Compa\u00f1\u00eda \u00a0 de Seguros, indica que, una vez revisados los archivos y la base de datos de la \u00a0 entidad, observ\u00f3 que no existe ning\u00fan registro que acredite a la accionante como \u00a0 beneficiaria del convenio celebrado entre C\u00f3ndor S.A. y Villavivienda, tampoco \u00a0 como tomador asegurado o beneficiaria de un seguro de cumplimiento, por \u00a0 consiguiente, solicita al juez de tutela que deniegue las pretensiones de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta \u00a0 realizada en la p\u00e1gina del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el \u00a0 estado del subsidio asignado a la se\u00f1ora \u00a0 Yorman Disney Obando Cano (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de \u00a0 julio de 2007, por medio del cual la Directora Ejecutiva de Fonvivienda le \u00a0 informa a la se\u00f1ora Yorman Disney Obando \u00a0 Cano que le fue asignado un \u00a0 subsidio de vivienda por valor de $8\u2019200.000 para ser aplicado en el \u00a0 departamento del Meta y que el mismo tiene vigencia hasta el 31 de enero de 2008 \u00a0 (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria General de Villavivienda, el 25 de \u00a0 abril de 2012, mediante la cual hace constar que el lote asignado a la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano cuenta con la totalidad de \u00a0 las obras de urbanismo para que sea construida su vivienda (folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los \u00a0 comprobantes de las consignaciones realizadas por la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano en su cuenta de ahorro \u00a0 programado para un total de $4\u2019970.000 (folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Contrato N.\u00b0 \u00a0 289 suscrito entre la se\u00f1ora Yorman Disney \u00a0 Obando Cano y la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, el 6 de septiembre de 2007, para la construcci\u00f3n \u00a0 de una vivienda de inter\u00e9s social Tipo 1 (folios 13 a 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de 8 de \u00a0 octubre de 2013, por medio de la cual el Subgerente T\u00e9cnico de Villavivienda \u00a0 hace constar que la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano es beneficiaria de un \u00a0 subsidio en especie ubicado en la Ciudadela San Antonio, el cual fue asignado \u00a0 por la entidad mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 208 de 2007 (folio 45). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acta de \u00a0 entrega y recibo definitivo de las obras de urbanismo del programa de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social \u201cCiudadela San Antonio\u201d (folios 73 a 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio \u00a0 proferido por el Ministerio de Vivienda, mediante el cual se responde a la \u00a0 solicitud de informaci\u00f3n que present\u00f3 Villavivienda sobre el proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio (folios 24 a 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Decisi\u00f3n Judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia de quince (15) de \u00a0 octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Villavicencio, concedi\u00f3 el amparo solicitado y orden\u00f3, en \u00a0 primer lugar, a Fonvivienda que en el t\u00e9rmino no superior a tres (3) meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia, coordine nuevamente la \u00a0 activaci\u00f3n del subsidio de vivienda de la accionante y, en segundo lugar, ordena \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio que ejecute el acuerdo que suscribi\u00f3 \u00a0 con la aseguradora C\u00f3ndor S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al considerar que el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 la accionante, toda vez que se encuentra en estado de indefensi\u00f3n respecto de \u00a0 todas las entidades involucradas en el proyecto Ciudadela San Antonio, quienes, \u00a0 injustificadamente, han incumplido con las obligaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con lo anterior, el Fondo Nacional de Vivienda impugn\u00f3 el \u00a0 fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, mediante \u00a0 providencia del veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil trece (2013), \u00a0revoc\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el a quo al considerar que la accionante cuenta \u00a0 con otros mecanismos para controvertir la decisi\u00f3n de Fonvivienda de terminar \u00a0 con la vigencia del subsidio asignado, pues, trat\u00e1ndose de una actuaci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter administrativo, proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, advirti\u00f3 que la petici\u00f3n de amparo que hace la accionante carece del \u00a0 requisito de inmediatez, toda vez que el subsidio de vivienda que pretende se \u00a0 prorrogue venci\u00f3 el 31 de marzo de 2011, es decir transcurrieron m\u00e1s de 2 a\u00f1os \u00a0 para que la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano acudiera a la acci\u00f3n de tutela a \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales sin que durante este \u00a0 tiempo adelantara alguna gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto de diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), el Magistrado \u00a0 sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas para verificar hechos \u00a0 relevantes de los procesos y proveer como corresponde. En consecuencia, resolvi\u00f3 \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 ORDENAR \u00a0que por conducto de la Secretar\u00eda General, se ponga en conocimiento del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, de Villavivienda, de la Sociedad \u00a0 Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.-Fiduagraria-, de la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n-Cofrem-, Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de \u00a0 Am\u00e9rica-CASA- y del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, \u00a0 Constructora Provento S.A., el contenido de la demanda de tutela que obra en el \u00a0 expediente T-4.267.044, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente auto, se pronuncien respecto de los hechos, las \u00a0 pretensiones y el problema jur\u00eddico que plantea la aludida acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE a la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro-Orinoqu\u00eda Llanos, que act\u00faa como \u00a0 demandado dentro del expediente T-4.267.044, para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, se sirva \u00a0 informar a esta corporaci\u00f3n, con los correspondientes documentos que respalden \u00a0 sus afirmaciones, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3 con los cuatro millones novecientos setenta mil pesos ($ \u00a0 4.970.000) que desembols\u00f3 el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz a la entidad \u00a0 para dar cumplimiento a la cl\u00e1usula tercera del contrato No. 390 suscrito entre \u00a0 las partes, el 11 de septiembre de 2007? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE a la \u00a0 Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Villavicencio -Villavivienda-, \u00a0 que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de este auto remita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 208 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 029 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE a la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales Seguros C\u00f3ndor S.A. que en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto remita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acuerdo suscrito con Fonvivienda para el pago del \u00a0 siniestro con cargo a las garant\u00edas de los seguros de cumplimiento \u00a0 correspondientes a los proyectos de vivienda de la ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda- que en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto remita: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 210 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: SUSPENDER el t\u00e9rmino para fallar los \u00a0 procesos de la referencia, mientras se surten los tr\u00e1mites correspondientes y se \u00a0 eval\u00faan las pruebas decretadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, el 28 de julio de 2014, inform\u00f3 al Magistrado Ponente sobre la \u00a0 recepci\u00f3n de varios oficios suscritos por Hans Arjona Apolinar, representante \u00a0 judicial de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar-COFREM, Luz Jaqueline Zea, en \u00a0 nombre de Provento S.A., Gina Paola Sotelo Castiblanco, apoderada del Fondo \u00a0 Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE, Guillermo Vallejo, representante \u00a0 legal de C\u00f3ndor S.A., Richard Giovanni Espitia Barrera, apoderado judicial de \u00a0 Fiduagraria S.A., Jorge Alexander Vargas Mesa, Director Ejecutivo del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, y Oscar Hernando Mendoza Parra, representante \u00a0 legal de la Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica. En dichos \u00a0 documentos, se afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar-COFREM \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hans Arjona Apolinar, actuando como representante judicial de la Caja \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar-COFREM, se\u00f1ala que la entidad adelanta el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, prevalidaci\u00f3n y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los subsidios de \u00a0 vivienda, en raz\u00f3n a que suscribi\u00f3 un contrato con el INURBE para la \u00a0 administraci\u00f3n de los mismos, por consiguiente no tiene competencia para \u00a0 seleccionar a los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. PROVENTO S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Jaqueline Zea, afirma que el accionante cuenta con otros \u00a0 mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos fundamentales, toda vez \u00a0 que lo que pretende es el cumplimiento del contrato de obra suscrito con la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. FONADE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Paola Sotelo Castiblanco, actuando como apoderada judicial del \u00a0 Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo-FONADE, se\u00f1ala que Fonvivienda \u00a0 suscribi\u00f3 contratos y convenios interadministrativos con la entidad para que \u00a0 esta supervisara la aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social urbano en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y vivienda saludable. Asi las cosas, indica que \u00a0 FONADE no tiene competencia para asignar o negar dichos subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. CONDOR S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Vallejo, representante legal de C\u00f3ndor S.A. alleg\u00f3 copia \u00a0 (i) del acuerdo suscrito con el municipio de Villavicencio para la terminaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de vivienda, Ciudadela San Antonio y, (ii) del acuerdo suscrito con \u00a0 Fonvivienda para el pago del siniestro con cargo a las garant\u00edas de los seguros \u00a0 de cumplimiento correspondientes al proyecto de vivienda Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Fiduagraria S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Richard Giovanni Espitia Barrera, actuando como apoderado judicial de \u00a0 la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., indica que la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Vivienda Pro-Orinoqu\u00eda Llanos suscribi\u00f3 un contrato con la entidad para \u00a0 \u201cla administraci\u00f3n de los recursos del subsidio familiar de vivienda, para \u00a0 ser entregado al Fideicomitente solo en la cuant\u00eda y oportunidad indicada por el \u00a0 interventor de la obra, de acuerdo con el avance de \u00e9ste debidamente certificado \u00a0 por el interventor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que si bien el accionante fue beneficiario de un subsidio de \u00a0 vivienda por valor de 8\u2019200.000 \u00e9ste fue devuelto a FONVIVIENDA en raz\u00f3n de la \u00a0 declaratoria de incumplimiento que dicha entidad hizo sobre el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita al juez de tutela que desvincule a la \u00a0 entidad del tr\u00e1mite de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alexander Vargas Mesa, Director Ejecutivo del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, solicita a la Sala Cuarta de la Corte Constitucional desvincular a la \u00a0 entidad del tr\u00e1mite de la referencia, toda vez que no ha vulnerado ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en junio de 2004, la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez se \u00a0 postul\u00f3 ante la caja de compensaci\u00f3n Cofrem para ser beneficiaria del subsidio \u00a0 familiar de vivienda, a trav\u00e9s de la Convocatoria \u201cBolsa Ordinaria\u201d. El 12 de \u00a0 octubre de ese mismo a\u00f1o, Fonvivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 784 le reconoci\u00f3 \u00a0 el subsidio familiar de vivienda urbana, en la modalidad de adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva por valor de $7\u2019518.000. Dicho dinero fue consignado en la cuenta \u00a0 que se cre\u00f3 a su nombre para tal fin en el Banco Bancolombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, informa que en enero de 2007, el se\u00f1or Carlos \u00a0 Alberto Hern\u00e1ndez Cruz y las se\u00f1oras Yorman Disney Obando Cano, Yaidy Jazm\u00edn \u00a0 Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y Aura Castillo de Mu\u00f1oz se postularon ante las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar Cofrem y Campesina de Villavicencio para ser beneficiarios \u00a0 de un subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s de la convocatoria \u201cBolsa \u00danica \u00a0 Nacional 1751\u201d. El 18 de julio de ese mismo a\u00f1o, Fonvivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0210, les reconoci\u00f3 el subsidio familiar de vivienda urbana, en la \u00a0 modalidad de adquisici\u00f3n de vivienda nueva para ser aplicado en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio Supermanzanas 2, 3 y 6, por valor de $ 8\u2019.200.000. Dicho \u00a0 dinero fue consignado en las cuentas que se crearon a nombre de los accionantes \u00a0 para tal fin en los Bancos Agrario y BBVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que Fonvivienda, el 11 de abril de 2011, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 286, declar\u00f3 el incumplimiento del proyecto Ciudadela San Antonio e hizo \u00a0 efectivas las p\u00f3lizas que para el efecto expidi\u00f3 la aseguradora CONDOR S.A.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que a pesar de los requerimientos que seguros C\u00f3ndor hizo a \u00a0 Villavivienda para que reorganizara el manejo operativo y financiero del \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio \u00e9sta hizo caso omiso, motivo por el cual, la \u00a0 aseguradora le informo a Fonvivienda que no seguir\u00eda apoyando el proyecto y por \u00a0 consiguiente la autoriz\u00f3 a recuperar los recursos disponibles en el encargo \u00a0 fiduciario y a liquidar el siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en virtud de lo anterior, se expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012 \u00a0 por medio de la cual se faculta a Fonvivienda a recaudar los recursos de los \u00a0 subsidios de vivienda familiar que no fueron cobrados durante el t\u00e9rmino de su \u00a0 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que los subsidios otorgados a los accionantes fueron \u00a0 restituidos al Tesoro Nacional, excepto el reconocido a la se\u00f1ora Aura Castillo \u00a0 de Mu\u00f1oz, por cuanto un juez de tutela le orden\u00f3 a Fonvivienda prorrogar e \u00a0 indexar dicho subsidio, motivo por el cual, la entidad le otorg\u00f3 un nuevo \u00a0 subsidio por valor de $ 12\u2019969.000 para que fuera aplicado al proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio Supermanzanas 2, 3 y 6. Lo anterior, por cuanto no es posible \u00a0 prorrogar el dinero que fue devuelto al Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Corporaci\u00f3n para el Avance Social y Ambiental de Am\u00e9rica \u00a0 \u201cCorporaci\u00f3n Casa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Hernando Mendoza Parra, Representante \u00a0 Legal de la Corporaci\u00f3n Casa, se\u00f1ala que la entidad que representa, el 28 de \u00a0 abril de 2009 suscribi\u00f3 un convenio con la Gobernaci\u00f3n del Meta de cooperaci\u00f3n, \u00a0 asociaci\u00f3n financiaci\u00f3n y aportes para \u201crealizar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica del \u00a0 programa de vivienda de Inter\u00e9s Social Ciudadela San Antonio del Municipio de \u00a0 Villavicencio, mediante la Construcci\u00f3n de Obra de Urbanismo\u201d. Refiere que \u00a0 dicho convenio se ejecut\u00f3 a cabalidad, como consta en el acta de entrega de obra \u00a0 firmada, el 11 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el 30 de julio de 2014, inform\u00f3 \u00a0 al Magistrado Ponente sobre la recepci\u00f3n de un Oficio suscrito por William \u00a0 Reinoso Rodr\u00edguez, Gerente de Villavivienda, por medio del cual remite copia de \u00a0 las Resoluciones N.\u00b0 208 de 2007 y N. \u00b0029 de 2011 \u201cpor medio de la cual se \u00a0 asignan subsidios en especie para adquisici\u00f3n de vivienda nueva\u201d y se \u201crevocan \u00a0 unas asignaciones\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, el 12 de agosto de 2014, inform\u00f3 al Magistrado Ponente que el \u00a0 Oficio PPT-A-597\/2014 librado al doctor Oscar Javier Garc\u00eda Parrado, \u00a0 representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro-Orinoqu\u00eda Llanos, en \u00a0 virtud del auto de 10 de julio de 2014, fue devuelto por la Oficina de Correo \u00a0 472 con la anotaci\u00f3n \u201cCerrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas allegadas al proceso en sede \u00a0 de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n por \u00a0 parte de la Corte Constitucional, las partes allegaron los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio de 7 de \u00a0 mayo de 2013, por medio del cual el Gerente T\u00e9cnico de Seguros C\u00f3ndor informa al \u00a0 Subdirector de Promoci\u00f3n y Apoyo T\u00e9cnico del Ministerio de Vivienda que la \u00a0 compa\u00f1\u00eda indemnizara con la construcci\u00f3n de viviendas, \u00fanicamente, a los \u00a0 beneficiarios de los subsidios que fueron girados al contratista en calidad de \u00a0 anticipo. Asi las cosas, solicita al Ministerio que recaude del encargo \u00a0 fiduciario los 152 subsidios que no fueron objeto de anticipo (folios 69 a 88). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Acuerdo \u00a0 general de pago de siniestro con cargo a las garant\u00edas de los seguros de \u00a0 cumplimiento a favor de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, \u00a0 Fonvivienda y la compa\u00f1\u00eda aseguradora, Seguros C\u00f3ndor S.A. (folios 89 a 101). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del informe de \u00a0 supervisi\u00f3n realizado, el 20 de junio de 2014, por el Fondo Financiero de \u00a0 Proyectos de Desarrollo-FONADE- al proyecto Ciudadela San Antonio (folios 102 a \u00a0 115). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las \u00a0 consignaciones realizadas por Fiduagraria S.A. ante el Banco de la Rep\u00fablica por \u00a0 concepto de 150 subsidios de vivienda m\u00e1s el rendimiento de los mismos (folios \u00a0 159 a 165). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las consultas \u00a0 realizadas en la p\u00e1gina del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre el \u00a0 estado de los subsidios asignados a los se\u00f1ores Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz, Ana Graciela Quevedo \u00a0 G\u00f3mez, Aura Castillo de Mu\u00f1oz, Yaidy Yazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y Yorman Disney \u00a0 Obando Cano (folios 169 a 179). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210 de \u00a0 2007, proferida por Fonvivienda, por medio de la cual asigna 2003 subsidios \u00a0 familiares de vivienda urbana (folios 180 a 205). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Convenio \u00a0 celebrado entre el departamento del Meta Villavivienda y la Corporaci\u00f3n para el \u00a0 avance social y ambiental de am\u00e9rica \u201cCasa\u201d para realizar las obras urban\u00edsticas \u00a0 del programa Ciudadela San Antonio (folios 208 a 261). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 208 de 2007, proferida por Villavivienda y por medio de la cual otorga \u00a0 subsidios en especie para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva (folios 265 a 277). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 N. \u00b0029 de 2011, proferida por Villavivienda y a trav\u00e9s de la cual revoca \u00a0 algunos subsidios en especie asignados (folios 278 a 286). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las \u00a0 decisiones proferidas por el Juzgado Tercero Civil Municipal de \u00a0 Villavicencio, el dos (2) de diciembre de dos mil trece (2013) dentro del \u00a0 expediente T-4.267.044, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio, Sala Civil Familia, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil \u00a0 trece (2013) y el veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil catorce (2014) dentro de \u00a0 los expedientes T-4.296.880, T-4.296.906 y el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Villavicencio, Sala Penal, el veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos \u00a0 mil trece (2013) dentro de los expedientes T- T-4.297.614; T-4.306.034, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las rese\u00f1as f\u00e1cticas \u00a0 expuestas le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si las \u00a0 entidades demandadas, todas involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, \u00a0 asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 y a su vez pertenecientes al Sistema Nacional de Vivienda de la misma \u00a0 naturaleza, vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna y al \u00a0 m\u00ednimo vital de los accionantes al incumplir con las \u00a0 obligaciones adquiridas en el proyecto Ciudadela San Antonio y por consiguiente, \u00a0no haberles entregado su vivienda dentro de los plazos acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de resolver las cuestiones planteadas, se realizar\u00e1 un \u00a0 an\u00e1lisis jurisprudencial sobre (i) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna, (ii) el derecho a una vivienda digna \u00a0 adecuada, (iii) el Sistema Nacional \u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social y, luego analizar\u00e1 (iv) los casos \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 vivienda digna est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 1991 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a \u00a0 vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0 este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda\u201d. En el plano internacional, este derecho est\u00e1 \u00a0 desarrollado en diferentes instrumentos suscritos y ratificados por Colombia, \u00a0 as\u00ed como en los pronunciamientos de los \u00f3rganos internacionales autorizados para \u00a0 interpretarlo[1]. \u00a0 El art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, por \u00a0 ejemplo, sostiene que: \u201c[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en \u00a0 especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y \u00a0 los servicios sociales necesarios [\u2026]\u201d (negrillas fuera de texto original). \u00a0 Por su parte, el numeral 1\u00ba del art\u00edculo\u00a011 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[2], \u00a0 establece lo siguiente: \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el \u00a0 derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia [\u2026]\u201d\u00a0(negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su titularidad, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la vivienda digna no es un bien jur\u00eddico de car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente individual[3], \u00a0 pues, la mayor\u00eda de las veces es disfrutada por un grupo: la familia, que en \u00a0 virtud del art\u00edculo 42 superior, ostenta una especial protecci\u00f3n constitucional[4]. \u00a0 As\u00ed pues, la familia requiere de un espacio determinado para desarrollarse en \u00a0 conjunto con los procesos sociales que le son propios y lo encuentra en la \u00a0 vivienda. Sin la mencionada protecci\u00f3n, esta se ve desprotegida y corre el \u00a0 riesgo de disolverse[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que al respecto, la Corte \u00a0 Constitucional, desde sus primeros pronunciamientos, neg\u00f3 la iusfundamentalidad \u00a0 del derecho a la vivienda digna, como ocurri\u00f3 con los dem\u00e1s derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales, al considerar que como se trataba de un derecho de \u00a0 car\u00e1cter prestacional, su contenido deb\u00eda ser precisado, en forma program\u00e1tica, \u00a0 por los poderes democr\u00e1ticamente constituidos para tal fin, de conformidad con las condiciones jur\u00eddico materiales del momento[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el Alto \u00a0 Tribunal Constitucional, en un primer momento, consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 era procedente para proteger el derecho a la vivienda digna solo si se cumpl\u00eda \u00a0 con los requisitos generales de procedibilidad y se estaba frente actuaciones \u00a0 arbitrarias de las autoridades estatales o de particulares[7]. \u00a0 Seguidamente, sostuvo que el derecho a la vivienda digna derivaba en un derecho \u00a0 fundamental cuando la falta de su reconocimiento vulneraba o amenazaba, de \u00a0 manera ostensible, un derecho sobre el cual no hab\u00eda discusi\u00f3n de su naturaleza \u00a0 fundamental[8]. \u00a0 Posteriormente, ampli\u00f3 esa tesis reconociendo su fundamentalidad en los casos en \u00a0 lo que se evidenciaba una afectaci\u00f3n al m\u00ednimo vital como resultado del despojo \u00a0 ilegal de la vivienda y, especialmente, cuando la parte actora se encontraba en \u00a0 una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta o era un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional[9]. \u00a0 Poco tiempo despu\u00e9s, se\u00f1al\u00f3 que el derecho adquir\u00eda un car\u00e1cter fundamental \u00a0 cuando se vaciaba su contenido[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asi \u00a0 las cosas, el Alto Tribunal Constitucional ha considerado que el derecho a la \u00a0 vivienda digna est\u00e1 estrictamente ligado con la dignidad humana entendida como \u00a0 valor, puesto que la disposici\u00f3n de un sitio de habitaci\u00f3n adecuado es \u00a0 absolutamente necesario para el desarrollo del proyecto de vida, toda vez que \u00a0 facilita la supervivencia del sujeto y, adem\u00e1s, porque es all\u00ed en donde \u00a0 transcurre una porci\u00f3n importante de su vida y la de su familia. De esta manera, la Constituci\u00f3n al autorizar el reconocimiento de \u00a0 derechos fundamentales no positivizados expl\u00edcitamente en su cap\u00edtulo primero \u00a0 (1\u00ba) permiti\u00f3 que la Corte incluyera dentro de esta categor\u00eda a la vivienda \u00a0 digna como una condici\u00f3n para lograr la libertad de elecci\u00f3n del plan de vida \u00a0 concreto y la posibilidad de funcionar en la sociedad, desarrollando un papel \u00a0 activo en ella. En estos t\u00e9rminos, calificar como fundamental el derecho a la \u00a0 vivienda digna a pesar de que hacer parte de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, llev\u00f3 a esta colegiatura a adoptar una postura m\u00e1s cercana al \u00a0 ideario plasmado por los Constituyentes y, adicionalmente, m\u00e1s respetuosa de los \u00a0 compromisos adquiridos por el Estado colombiano a nivel internacional[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al introducir esta lectura sobre el derecho \u00a0 a la vivienda digna, la Corte aclar\u00f3 que sostener la idea contraria, afirmando \u00a0 que ese derecho no es fundamental aut\u00f3nomamente porque tiene una faceta \u00a0 prestacional, es desconocer que todos los derechos constitucionales, con \u00a0 independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales o \u00a0 del medio ambiente, poseen un matiz prestacional. Sin importar la generaci\u00f3n a \u00a0 la cual se adscriba su reconocimiento, todo derecho comprende tanto un mandato \u00a0 de abstenci\u00f3n (protecci\u00f3n y respeto), como de prestaci\u00f3n (garant\u00eda), y ello no \u00a0 es \u00f3bice para negar su naturaleza fundamental o para restringir su defensa en \u00a0 sede de tutela. Tampoco se debe afirmar que los \u00fanicos derechos que pueden ser \u00a0 exigidos mediante esta acci\u00f3n son aquellos cuyo contenido ha sido plenamente \u00a0 desarrollado, dado que todos gozan de un grado de indeterminaci\u00f3n propio del \u00a0 lenguaje con el que se redactan las cartas pol\u00edticas. La distinci\u00f3n entre \u00a0 derechos civiles y pol\u00edticos de un lado, a derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, (DESC), de otro, solamente responde a razones hist\u00f3ricas y \u00a0 metodol\u00f3gicas, y no necesariamente a que unos sean m\u00e1s relevantes que otros. De \u00a0 esta manera, si se adoptara la tesis descrita, no se podr\u00eda predicar la \u00a0 fundamentalidad de ninguno de los derechos; ni siquiera del derecho a la vida \u00a0 misma, toda vez que para garantizarlo el Estado debe, por ejemplo, financiar la \u00a0 creaci\u00f3n y el funcionamiento de una fuerza p\u00fablica encargada de velar por la \u00a0 seguridad de la ciudadan\u00eda. Por consiguiente, el car\u00e1cter fundamental de una \u00a0 garant\u00eda o una libertad consagrada en la Constituci\u00f3n no reside, como se cre\u00eda \u00a0 antes, en la posibilidad de ordenar su amparo de manera inmediata sino, por el \u00a0 contrario y como ya se dijo, en su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con una de las facetas de \u00a0 la dignidad humana, pilar del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien en sede de tutela se puede \u00a0 exigir el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de manera \u00a0 inmediata, ello no implica que todos los aspectos que se deriven de la garant\u00eda \u00a0 de este derecho se puedan exigir del mismo modo, pues para el cumplimiento de \u00a0 algunas de estas obligaciones la administraci\u00f3n requiere de la inversi\u00f3n de \u00a0 recursos humanos y econ\u00f3micos, por consiguiente, su satisfacci\u00f3n est\u00e1 sometida a \u00a0 una cierta \u2018gradualidad progresiva\u2019. De esta manera, si bien hoy se reconoce el \u00a0 car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna solo es exigible al Estado \u00a0 colombiano, en un corto plazo, su contenido m\u00ednimo o esencial puesto que, en \u00a0 relaci\u00f3n con lo dem\u00e1s, su obligaci\u00f3n se agota en iniciar, inmediatamente, el \u00a0 proceso encaminado a obtener el resultado esperado y definitivo en el mediano y \u00a0 largo plazo[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las facetas que deben cumplirse \u00a0 de inmediato o en per\u00edodos breves de tiempo, la Corte ha se\u00f1alado que, cuando \u00a0 menos, puede decirse que son las siguientes: (i) garantizar unos contenidos \u00a0 m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; (ii) iniciar \u00a0 cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del derecho (como \u00a0 m\u00ednimo, disponer de un plan); (iii) garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0 involucrados en las decisiones; (iv) no discriminar injustificadamente; (v) \u00a0 proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no \u00a0 interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho, y (vii) \u00a0 no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado.[15] \u00a0En cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, el Estado debe \u00a0 asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en \u00a0 plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, sostenibilidad, \u00a0 habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el \u00a0 Constituyente, al reconocer el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda \u00a0 digna, de manera aut\u00f3noma, sujet\u00f3 el amparo de dicho derecho, a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, \u00fanicamente, a la satisfacci\u00f3n de los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad, particularmente, los de subsidiariedad e inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 primero, los conflictos que giran en torno al derecho a la vivienda digna deben, \u00a0 en principio, dirimirse en las jurisdicciones ordinaria o contencioso \u00a0 administrativo, pues en ellas existen los espacios naturales y apropiados para \u00a0 analizar las cl\u00e1usulas contractuales y el alcance de los derechos sustanciales \u00a0 consagrados en ellas, as\u00ed mismo, el desarrollo efectivo de las pol\u00edticas y \u00a0 programas gubernamentales que se han formulado sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la \u00a0 imposibilidad de proteger el derecho a la vivienda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela obedece al car\u00e1cter complejo y bidimensional que lo caracteriza. \u00a0 Particularmente, en su faceta prestacional toda vez que el disfrute de varios de \u00a0 sus elementos depende, en buena parte, del desarrollo progresivo de las \u00a0 pol\u00edticas sociales y de la capacidad presupuestal del Estado. De esta manera, la \u00a0 tutela ser\u00e1 procedente solo en los casos en los que a trav\u00e9s de ella se busque \u00a0 la protecci\u00f3n o el cumplimiento de una de las garant\u00edas que la administraci\u00f3n \u00a0 debe desarrollar en el inmediato o corto plazo y, tambi\u00e9n, si la acci\u00f3n se \u00a0 emplea (i) como mecanismo principal porque el actor no dispone de otro medio \u00a0 judicial de defensa; (ii) como mecanismo subsidiario porque los otros medios no \u00a0 resultan id\u00f3neos o eficaces o, (iii) como mecanismo subsidiario para evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En el primero y en el segundo caso, la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional adquirir\u00e1 un car\u00e1cter definitivo, en el tercero, uno \u00a0 transitorio. En esta \u00faltima situaci\u00f3n, surge la obligaci\u00f3n para el accionante de \u00a0 acudir posteriormente a las instancias ordinarias para que all\u00ed se desarrolle el \u00a0 debate jur\u00eddico de fondo sobre los hechos planteados en su demanda[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el \u00a0 an\u00e1lisis del juez constitucional sobre la eficacia e idoneidad de los recursos \u00a0 ordinarios no debe ser abstracto[17], \u00a0 pues le corresponde determinar la funcionalidad de tales mecanismos a la luz del \u00a0 caso concreto, para as\u00ed asegurar la protecci\u00f3n efectiva del derecho cuyo amparo \u00a0 se pretende[18]. \u00a0 Es decir, el juez de tutela debe examinar si dichos medios de defensa ofrecen la \u00a0 misma protecci\u00f3n que podr\u00eda otorgar el mecanismo excepcional de la tutela y si \u00a0 su puesta en ejecuci\u00f3n no generar\u00eda una lesi\u00f3n mayor de los derechos del \u00a0 afectado[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, cuando el accionante sea un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional o est\u00e9 en una situaci\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta, el juez de tutela debe aplicar un tratamiento diferencial \u00a0 positivo y analizar todos los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 desde una \u00f3ptica menos estricta, pues este no puede soportar, de la misma manera \u00a0 que el resto de la sociedad, las cargas y los tiempos procesales de los medios \u00a0 ordinarios de defensa judicial[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el requisito de inmediatez de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela implica que esta sea presentada, de forma oportuna, respecto \u00a0 del acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Como \u00a0 requisito de procedibilidad, la inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la \u00a0 tensi\u00f3n que existe entre el derecho constitucional a presentar una acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u201cen todo momento\u201d y el deber de respetar la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 como un medio de protecci\u00f3n \u201cinmediata\u201d de derechos fundamentales[21]. \u00a0 Es decir, que pese a no contar con un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n por mandato \u00a0 expreso del art\u00edculo 86 superior, debe existir necesariamente una \u00a0 correspondencia entre la c\u00e9lere naturaleza de la tutela y su interposici\u00f3n justa \u00a0 y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar el cumplimiento de este \u00a0 principio, el juez debe constatar si el tiempo trascurrido entre la supuesta \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza y la interposici\u00f3n de la tutela es razonable. De no serlo, \u00a0 debe analizar si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que justifique la inactividad del \u00a0 accionante, pues es inconstitucional pretender darle un t\u00e9rmino de caducidad a \u00a0 la acci\u00f3n, o rechazarla \u00fanicamente con fundamento en el paso del tiempo[22]. \u00a0 De tal modo que, si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0 establecerse de antemano, el juez est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo no \u00a0 se ha interpuesto de manera razonable para evitar que se convierta en un factor \u00a0 de inseguridad que lesione los derechos fundamentales de terceros, o que \u00a0 desnaturalice la acci\u00f3n. A este respecto, la Corte Constitucional ha puesto de \u00a0 presente la existencia de tres (3) factores excepcionales que justifican el \u00a0 transcurso de un lapso prolongado entre el momento de la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. Estos son (i) Que existan razones \u00a0 v\u00e1lidas para justificar la inactividad de los accionantes. Pueden ser \u00a0 situaciones de fuerza mayor, caso fortuito y en general la incapacidad del \u00a0 accionante para ejercer la acci\u00f3n en un razonable[23](ii) \u00a0 que se demuestre que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo en el entendido \u00a0 de que si bien el hecho que la origin\u00f3 es muy antiguo, la situaci\u00f3n desfavorable \u00a0 del actor derivada del irrespeto a sus derechos contin\u00faa y es actual; y (iii) \u00a0 que la especial situaci\u00f3n del actor convierta en desproporcionado el hecho de \u00a0 adjudicarle la carga de ejercer los medios ordinarios de defensa judicial[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 sea alegada a partir de la existencia de un contenido prestacional del mismo, es \u00a0 decir, ya existiendo las condiciones para que la persona exija del Estado \u00a0 el cumplimiento de una obligaci\u00f3n espec\u00edfica y previamente establecida,[25] \u00a0cuya infracci\u00f3n arbitraria est\u00e9 adem\u00e1s desconociendo otros derechos de raigambre \u00a0 fundamental, esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el derecho a la vivienda digna sea \u00a0 justiciable mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos presupuestos especiales de procedencia para solicitar el \u00a0 amparo constitucional del derecho a la vivienda, que no excluyen los \u00a0 relacionados con la subsidiariedad y la inmediatez y que en alguna medida \u00a0 tambi\u00e9n est\u00e1n relacionados con la prosperidad del mismo, operan entonces cuando \u00a0 \u201c(i) por v\u00eda normativa se defina [el] contenido [de tal derecho], de modo que \u00a0 pueda traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga \u00a0 en riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, \u00a0 al m\u00ednimo vital, a la integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las \u00a0 autoridades estatales y de los particulares\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Derecho a una vivienda digna y adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de precisar el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna, \u00a0 contemplado por el art\u00edculo 51 constitucional,[27] este Tribunal \u00a0 ha recurrido con frecuencia a diversos referentes de derecho internacional,[28] particularmente al art\u00edculo 11 \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, el cual \u00a0 dispone el reconocimiento del derecho a una vivienda en condiciones adecuadas.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 concepto de adecuaci\u00f3n, a su vez, ha venido desarroll\u00e1ndose de tiempo atr\u00e1s por \u00a0 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, a trav\u00e9s de instrumentos \u00a0 como la Observaci\u00f3n General N.\u00b04,[30] mediante la cual se \u00a0 describen las diversas condiciones que configuran el derecho a una vivienda \u00a0 adecuada. En efecto, la seguridad jur\u00eddica de su tenencia; la disponibilidad de \u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura;[31] los \u00a0 gastos soportables;[32] \u00a0la habitabilidad;[33] \u00a0asequibilidad; as\u00ed como el lugar y la adecuaci\u00f3n cultural, fueron considerados \u00a0 como factores indispensables para establecer si determinadas formas de vivienda \u00a0 pod\u00edan considerarse como adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada su complejidad, la satisfacci\u00f3n de dichos componentes ocurre en buena \u00a0 medida mediante el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, los subsidios familiares de vivienda, establecidos, por primera \u00a0 vez, en la Ley 3 de 1991,[34] \u00a0como soluciones habitacionales son un ejemplo de ello, puesto que implican un \u00a0 aporte Estatal cuyo prop\u00f3sito fundamental es facilitarle al beneficiario del \u00a0 mismo el acceso a una vivienda en unas condiciones m\u00ednimas de adecuaci\u00f3n y \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 forma directa, tales auxilios financieros tienen una estrecha relaci\u00f3n con el \u00a0 factor de los gastos soportables, como quiera que, tal condici\u00f3n de realizaci\u00f3n \u00a0 del derecho a una vivienda adecuada implica, seg\u00fan el Comit\u00e9, que \u201c[l]os Estados Partes [creen] subsidios de vivienda para los \u00a0 que no pueden coste\u00e1r[sela], as\u00ed como formas y niveles de financiaci\u00f3n que \u00a0 correspondan adecuadamente a las necesidades [habitacionales].\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, no deja de ser evidente que un aporte estatal para vivienda es una clara \u00a0 manifestaci\u00f3n de asequibilidad de la misma, puesto que dichos subsidios, seg\u00fan \u00a0 la citada ley[35] \u00a0y su Decreto Reglamentario 2190 de 2009[36], son extendidos con el fin de solventar el \u00a0 d\u00e9ficit cuantitativo y cualitativo habitacional de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, \u00a0 prop\u00f3sito que compagina con la interpretaci\u00f3n que hace el Comit\u00e9 de tal \u00a0 componente,[37] al decir que \u201c[d]ebe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un \u00a0 acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda.\u201d Inclusive precisando que, \u201c(\u2026) el mayor acceso a la \u00a0 tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de la sociedad, deb[e] \u00a0 ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro asunto de suma importancia es el relativo a la \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la vivienda,[38] \u00a0 frente al cual el Comit\u00e9 ha manifestado que \u201c[s]ea cual fuere el tipo de \u00a0 tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de \u00a0 tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el \u00a0 hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben \u00a0 adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia \u00a0 a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que cuando se trata de subsidios de vivienda el \u00a0 factor de seguridad jur\u00eddica puede verse afectado por los numerosos tr\u00e1mites que \u00a0 deben surtirse en un proceso de obtenci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como por \u00a0 los diversos actores que intervienen, dichas dificultades administrativas y de \u00a0 cumplimiento del proyecto impiden el acceso efectivo del derecho a la vivienda \u00a0 por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, con el fin de que las entidades, \u00a0 que intervienen en los procesos de aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda, no actuaran de forma inconexa, por todos los perjuicios que ello \u00a0 podr\u00eda generar a los beneficiarios, es que el Legislador Colombiano cre\u00f3 \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Este sistema, es en realidad, \u00a0 un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n entre \u00a0 todas las entidades con funciones de financiaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 de viviendas, de tal naturaleza. As\u00ed mismo, dicho sistema se instituy\u00f3 para que \u00a0 tales entidades, actuando bajo una misma directriz, lograran una mayor \u00a0 racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el \u00a0 desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala estima pertinente realizar una sucinta descripci\u00f3n \u00a0 del proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0 desembolso y legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0As\u00ed, el Decreto 2190 de 2009, por el cual se reglamenta el Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, establece que el hogar que pretenda ser \u00a0 beneficiario de dicho subsidio debe, en primer lugar, postularse ante las \u00a0 entidades otorgantes[40], \u00a0 quienes a su vez calificaran y seleccionaran a las familias dependiendo de sus \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas[41] \u00a0para despu\u00e9s asignarles los mencionados recursos[42]. \u00a0Dichas entidades son el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA- quien podr\u00e1 asignar los subsidios con cargo a \u00a0 los recursos del presupuesto nacional[43] y, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 con cargo a las contribuciones parafiscales que administran.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque una de las principales funciones del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, seg\u00fan el Decreto Ley 555 de 2000, es otorgar los subsidios \u00a0 de vivienda,[45]esta \u00a0 entidad, adem\u00e1s, debe hacer un seguimiento financiero y f\u00edsico permanente de los \u00a0 mismos, as\u00ed como de la pol\u00edtica de vivienda en general, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0 informaci\u00f3n respectivo.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, debe aclararse que de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de 2009, los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social solo pueden \u00a0 aplicarse en planes de vivienda que cuenten con la declaratoria de elegibilidad, \u00a0 entendida \u00e9sta como \u201c(\u2026) la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la \u00a0 documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto \u00a0 favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los \u00a0 beneficiarios [aplicar\u00e1n el respectivo subsidio]\u201d. En algunos casos, la \u00a0 declaratoria de elegibilidad de los proyectos se entiende dada por la licencia \u00a0 de construcci\u00f3n y urbanismo, mientras que en otros, es necesario su otorgamiento \u00a0 por organismos espec\u00edficos como la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter u \u00a0 otras entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, una vez declarada la elegibilidad del proyecto, \u00a0 el oferente, quien es la persona natural o jur\u00eddica que ofrece la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda al beneficiario y establece una relaci\u00f3n contractual con el mismo, \u00a0 recibe de aqu\u00e9l, mediante encargos fiduciarios, el desembolso del dinero del \u00a0 subsidio y otros recursos complementarios al mismo[48], \u00a0con el fin de concretar la entrega material de la vivienda, en las \u00a0 modalidades de adquisici\u00f3n nueva o usada, construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0 mejoramiento.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al giro del subsidio de vivienda, el \u00a0 beneficiario del mismo tiene la facultad de efectuarlo, de manera anticipada, a \u00a0 favor del oferente, siempre que \u00e9ste \u00faltimo presente ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de \u00a0 elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los \u00a0 contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, la constituci\u00f3n de un encargo \u00a0 fiduciario, el contrato de interventor\u00eda y, una p\u00f3liza que garantice a los \u00a0 beneficiarios del encargo fiduciario la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0 as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por concepto del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el 100% del valor de los \u00a0 subsidios desembolsados por la entidad otorgante.[50] \u00a0Movilizados los recursos del subsidio a la fiducia, el 80% de los mismos ser\u00e1n \u00a0 desembolsados al oferente en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el desembolso del 20% restante y la \u00a0 legalizaci\u00f3n total del subsidio, la entidad otorgante del mismo debe informar a \u00a0 la fiducia el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 \u00a0 del Decreto 2190 de 2009,[51] seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de que se trate. En todo caso, cuando no se haga uso de la \u00a0 facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda por el \u00a0 beneficiario, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en favor del \u00a0 oferente, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda y bajo \u00a0 los mismos requisitos del citado art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, teniendo en cuenta que mientras se surten todas las \u00a0 etapas del proceso hasta la legalizaci\u00f3n del subsidio es posible que el mismo \u00a0 pierda vigencia, por situaciones como retrasos o dificultades a nivel t\u00e9cnico, \u00a0 financiero o jur\u00eddico, es que el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009 prev\u00e9 que \u00a0 cuando se trate de subsidios con cargo al presupuesto nacional, como los \u00a0 otorgados por FONVIVIENDA, la vigencia de los mismos puede ser prorrogada \u00a0 mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 siempre que exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas \u00a0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, vista la participaci\u00f3n de las entidades otorgantes del subsidio, de \u00a0 los oferentes de las soluciones de vivienda, de las entidades fiduciarias, de \u00a0 las aseguradoras y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tambi\u00e9n cabe \u00a0 destacar la especial importancia que reviste la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales en estos procesos. De acuerdo con el art\u00edculo 10 del Decreto 2190 \u00a0 de 2009, tanto las alcald\u00edas municipales \u00a0 y distritales, como las gobernaciones y las \u00e1reas metropolitanas, en su \u00a0 condici\u00f3n de instancias responsables de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de vivienda y desarrollo urbano en su territorio, seg\u00fan la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[52] \u00a0y las Leyes 136 de 1994[53] \u00a0y 1537 de 2012[54], \u00a0 podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social en los cuales hagan parte los hogares beneficiarios de \u00a0 subsidios otorgados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, para la Sala resulta de vital importancia la acci\u00f3n \u00a0 coordinada de las entidades involucradas en los procesos de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 toda vez que cualquier dificultad que se presente en una de las etapas puede \u00a0 ocasionar consecuencias grav\u00edsimas para la siguiente como quiera que todas se \u00a0 encuentran conectadas y que cada una es resultado de la anterior. As\u00ed pues, para esta Sala es apenas razonable que los \u00a0 beneficiarios de un subsidio de esta naturaleza est\u00e9n protegidos contra todos \u00a0 aquellos obst\u00e1culos administrativos que puedan implicar una amenaza contra la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de la vivienda, en virtud de las responsabilidades conjuntas de quienes \u00a0 conforman el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, frente a este tipo de situaciones en las \u00a0 que por causa del incumplimiento por parte de las entidades involucradas en el \u00a0 Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social se ve truncada la entrega \u00a0 material de la vivienda al beneficiario del subsidio o la legalizaci\u00f3n del \u00a0 mismo, la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que tales \u00a0 cargas, que a su vez implican m\u00e1s tiempo de espera o mayor inversi\u00f3n de \u00a0 recursos, no deben ser asumidas por la persona titular del subsidio. Al menos en \u00a0 cinco oportunidades, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado frente a este tipo de \u00a0 casos y lo ha hecho en el sentido mencionado, tendencia del precedente que ser\u00e1 \u00a0 explicada a continuaci\u00f3n, mediante la exposici\u00f3n breve de las providencias \u00a0 respectivas cuya problem\u00e1tica tambi\u00e9n se desenvuelve en el proyecto \u201cCiudadela \u00a0 San Antonio\u201d estudiado en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, en la sentencia T-472 de 2010,[55] la Corte resolvi\u00f3 el caso de una persona que, luego de \u00a0 haber sido beneficiada con un subsidio para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva \u00a0 por parte de Fonvivienda, celebr\u00f3 un contrato de construcci\u00f3n, tal como en \u00a0 algunos de los casos que se estudian, con la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos, para obtener un inmueble de inter\u00e9s social en el proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio. No obstante, habiendo transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio, no le hab\u00edan entregado el inmueble como quiera que \u00a0 Villavivienda E.I.C.E. no hab\u00eda realizado la adjudicaci\u00f3n del lote urbanizado \u00a0 sobre el cual deb\u00eda realizarse la construcci\u00f3n. Frente a esta situaci\u00f3n, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que las entidades demandadas \u00a0 hab\u00edan lesionado el derecho a la vivienda digna del accionante puesto que por \u00a0 una dificultad administrativa ajena a su voluntad, lo hab\u00edan privado de una \u00a0 soluci\u00f3n habitacional permanente a la que ten\u00eda pleno derecho. As\u00ed mismo, \u00a0 reproch\u00f3 que los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social para atender a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable- en esta oportunidad el demandante se encontraban en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento- tardaran lustros completos en concluirse a causa de \u00a0 los innumerables problemas de cumplimiento por parte de las entidades \u00a0 involucradas como resultado de la falta de planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en su \u00a0 respectiva ejecuci\u00f3n, sin dejar de mencionar que era inexcusable que todas las \u00a0 entidades demandadas pretendieran endilgar la \u00a0 responsabilidad propia a los dem\u00e1s miembros del Sistema Nacional de Vivienda. \u00a0Considerando lo anterior, la Sala le orden\u00f3 a la Uni\u00f3n Temporal, a las personas \u00a0 jur\u00eddicas que la integraban, entre ellas Villavivienda E.I.C.E, a la empresa constructora y al gobierno \u00a0 municipal que, en una acci\u00f3n coordinada le asignaran un lote al peticionario y \u00a0 le construyeran all\u00ed su casa, en los dos meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 dicha providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, este Tribunal, mediante sentencia T-573 de 2010,[56] resolvi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por una mujer en situaci\u00f3n de desplazamiento, tambi\u00e9n \u00a0 afectada por los impases t\u00e9cnicos del proyecto Ciudadela San Antonio en \u00a0 Villavicencio. En esta oportunidad, la accionante llevaba m\u00e1s de 3 a\u00f1os \u00a0 esperando la entrega del inmueble desde la fecha en que se ten\u00eda prevista la misma de \u00a0 conformidad con el acta de inicio de la obra. El oferente aleg\u00f3 que no \u00a0 hab\u00eda iniciado la obra porque la entidad del municipio encargada de los espacios \u00a0 comunes, no hab\u00eda construido las obras urban\u00edsticas y, como consecuencia, \u00a0 FONVIVIENDA no hab\u00eda hecho el desembolso del subsidio, entre otras cosas, porque \u00a0 ya se encontraba vencido. Tras analizar las razones que obstaculizaban el acceso \u00a0 a la vivienda por parte de la accionante, la Corte encontr\u00f3 que todo se deb\u00eda a \u00a0 un \u201c(\u2026) c\u00edrculo vicioso de traslado de responsabilidades entre las partes que \u00a0 conforma[ban] la Uni\u00f3n Temporal [oferente] y las entidades territoriales \u00a0 responsables de garantizarle el derecho a la vivienda(\u2026)\u201d, circunstancia que \u00a0 propiciaba la confusi\u00f3n y la falta de comunicaci\u00f3n entre los organismos \u00a0 involucrados y, de paso, imped\u00eda constatar plenamente qu\u00e9 entidad era la \u00a0 verdadera responsable de los hechos. Ante lo inaceptable de la situaci\u00f3n, la \u00a0 Sala reafirm\u00f3 la existencia de un estado de cosas inconstitucional sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada y orden\u00f3, de conformidad con el art\u00edculo 51 \u00a0 del Decreto 2190 de 2009, la pr\u00f3rroga del subsidio en cabeza del Ministerio de \u00a0 Vivienda y en favor de la accionante y, en consecuencia, la entrega de una casa \u00a0 igual o de mejores condiciones a \u00e9sta \u00faltima dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la respectiva providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los casos relevantes, tambi\u00e9n con motivo de la \u00a0 delicada situaci\u00f3n de incumplimiento en la Ciudadela San Antonio, fue el \u00a0 analizado en la sentencia T-088 de 2011.[57] En esta ocasi\u00f3n, la Corte recibi\u00f3 dos acciones de \u00a0 tutela acumuladas para revisi\u00f3n, en las que los demandantes, v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, aduc\u00edan que a pesar de que fueron seleccionados como \u00a0 beneficiarios de los subsidios, suscribieron el respectivo contrato de \u00a0 construcci\u00f3n con la Uni\u00f3n Temporal en el a\u00f1o 2006 y realizaron los aportes \u00a0 personales exigidos para que se iniciaran las obras, llevaban m\u00e1s de 5 a\u00f1os sin \u00a0 recibir sus casas. La Sala encontr\u00f3 que los retrasos se deb\u00edan, nuevamente, a \u00a0 conflictos administrativos y de cumplimiento entre las entidades, puesto que \u00a0 Villavivienda- aportante del subsidio en especie- hab\u00eda entregado el lote pero \u00a0 sin la infraestructura urban\u00edstica adecuada (acueducto, alcantarillado pluvial, \u00a0 redes el\u00e9ctricas, planta de tratamiento, andenes, sardineles y v\u00edas, entre \u00a0 otros), motivo por el que el constructor tuvo que detener el avance de las obras \u00a0 y fue necesario que se surtieran largas negociaciones tendientes a obtener el \u00a0 cumplimiento de la primera, sin contar con que Fonvivienda amenazaba con no \u00a0 prorrogar m\u00e1s la vigencia del subsidio hasta que la construcci\u00f3n no estuviese \u00a0 terminada. Finalmente, ante la falta de liquidez de Villavivienda, el \u00a0 departamento del Meta se vio en la obligaci\u00f3n de aportar recursos adicionales \u00a0 para terminar las obras de urbanismo. Ante esta situaci\u00f3n, la Corte reproch\u00f3 que \u00a0 Villavivienda, quien hab\u00eda sido la misma entidad que propuso el desarrollo del proyecto y dise\u00f1\u00f3 un presupuesto, hubiera \u00a0 planeado mal o no hubiera previsto los recursos financieros que necesitaba \u00a0 realmente para llevar a feliz t\u00e9rmino el proyecto, motivo por el que hab\u00eda \u00a0 desconocido la garant\u00eda de disponibilidad de infraestructura de la \u00a0 vivienda. Asimismo, se advirti\u00f3 que con la falta de entrega de los inmuebles, \u00a0 las entidades hab\u00edan desconocido otros de los componentes de una vivienda \u00a0 adecuada: el componente de razonabilidad en el gasto. De un lado, porque la \u00a0 financiaci\u00f3n de las unidades habitacionales se hab\u00eda visto amenazada, \u00a0 continuamente, por la cercan\u00eda del vencimiento de los subsidios otorgados por \u00a0 Fonvivienda, y de otro, en tanto que la ausencia de la entrega de la vivienda, \u00a0 hab\u00eda implicado que los accionantes debieran destinar recursos para costear un \u00a0 lugar donde vivir, poniendo en riesgo el cubrimiento de otras necesidades \u00a0 b\u00e1sicas. Por lo anterior, se declar\u00f3 la sobrevivencia del estado de cosas \u00a0 inconstitucional ante la persistente carencia de capacidad y coordinaci\u00f3n \u00a0 institucional, y con el \u00e1nimo de superar la mencionada problem\u00e1tica, la Sala \u00a0 imparti\u00f3 una serie de \u00f3rdenes con un efecto inter comunis.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la Sentencia T-886 de 2014[59], \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 \u00a0 dos casos de mujeres v\u00edctimas del desplazamiento forzado y madres cabeza de \u00a0 familia que consideraban vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 porque hab\u00edan pasado varios a\u00f1os desde que fueron incluidas en los programas de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social Ciudadela San Antonio y Urbanizaci\u00f3n El \u00a0 Recreo[60], \u00a0sin que se les entregara una soluci\u00f3n habitacional permanente. En dichos casos, \u00a0 las entidades territoriales, argumentaban que no hab\u00edan podido entregar las \u00a0 casas por el incumplimiento contractual de las empresas encargadas de su \u00a0 construcci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha providencia, la Sala reiterando el precedente fijado por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en situaciones similares, se\u00f1al\u00f3 que \u201clas entidades \u00a0 territoriales y las empresas constructoras que no hacen la entrega efectiva de \u00a0 las soluciones habitacionales a las que tienen derecho las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado bajo el argumento de que su construcci\u00f3n no ha \u00a0 terminado como consecuencia de un incumplimiento contractual, vulneran su \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna tan pronto vence el plazo previsto para \u00a0 la entrega de los inmuebles, toda vez que dichas personas requieren de una \u00a0 vivienda permanente con urgencia en cuanto carecen de una propia, as\u00ed como del \u00a0 dinero suficiente para cancelar un arrendamiento\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la Sala imparti\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Tercero.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y al municipio de Villavicencio que conjuntamente en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo y \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 113 y 116 del Decreto 4800 de 2011, realicen los \u00a0 procesos de caracterizaci\u00f3n respectivos y, en los casos en los que sea \u00a0 necesario, garanticen una soluci\u00f3n habitacional temporal a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado que sean beneficiarias del subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social aplicado al proyecto Ciudadela San Antonio, que hayan aportado \u00a0 recursos propios y que requieran de dicha medida de atenci\u00f3n hasta tanto no se \u00a0 verifique que se les haya hecho la entrega material de sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, al departamento del Meta, al municipio de \u00a0 Villavicencio, a Villavivienda E.I.C. del orden municipal vinculada al municipio \u00a0 de Villavicencio y a Seguros C\u00f3ndor S.A., a reunirse en un plazo m\u00e1ximo de un \u00a0 (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia judicial \u00a0 para (i) identificar los problemas de ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social Ciudadela San Antonio, y (ii) adoptar, sin perjuicio de los \u00a0 acuerdos y planes ya establecidos, un plan de acci\u00f3n interinstitucional para \u00a0 terminar, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia judicial, la construcci\u00f3n de todas las \u00a0 etapas del proyecto donde van a residir v\u00edctimas del desplazamiento forzado y \u00a0 que se encuentran atrasadas o, en su defecto, para otorgarle a todos los \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social que son v\u00edctimas, que \u00a0 han aportado recursos propios y que no han recibido sus casas de manera \u00a0 oportuna, una soluci\u00f3n habitacional alternativa de car\u00e1cter permanente y de \u00a0 iguales condiciones en otro lugar dentro del municipio de Villavicencio dentro \u00a0 del mismo plazo arriba se\u00f1alado. La reuni\u00f3n deber\u00e1 ser convocada por el \u00a0 municipio, quien deber\u00e1 darle participaci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n afectada en \u00a0 las decisiones que all\u00ed se tomen a trav\u00e9s de los voceros que la representen. El \u00a0 plan de acci\u00f3n, por su parte, deber\u00e1 incluir (i) un informe detallado sobre el \u00a0 estado de ejecuci\u00f3n del proyecto, especificando el n\u00famero de casas originalmente \u00a0 previsto, el n\u00famero de casas entregadas y el n\u00famero de casas en construcci\u00f3n; \u00a0 (ii) un balance financiero; (iii) un banco de datos con los nombres y n\u00fameros de \u00a0 c\u00e9dula de todos las v\u00edctimas del desplazamiento forzado beneficiarias del \u00a0 subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, indicando cu\u00e1les han recibido sus \u00a0 viviendas; (iv) una propuesta definitiva para terminar la construcci\u00f3n de todas \u00a0 las etapas atrasadas o, en su defecto, para adoptar una soluci\u00f3n alternativa que \u00a0 garantice el derecho fundamental a la vivienda digna de las v\u00edctimas \u00a0 beneficiarias del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social en iguales condiciones \u00a0 a las originalmente previstas, siempre y cuando su materializaci\u00f3n no exceda del \u00a0 plazo arriba se\u00f1alado; (v) un cronograma de las actividades necesarias para \u00a0 garantizar el adecuado desarrollo de la anterior propuesta, y (vi) la \u00a0 distribuci\u00f3n de responsabilidades y compromisos entre las entidades y empresas \u00a0 involucradas en relaci\u00f3n con las actividades se\u00f1aladas en el cronograma.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al municipio de Villavicencio a (i) notificarle a la presente Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n de la que trata la orden anterior en el \u00a0 t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n; (ii) enviarle \u00a0 a la presente Sala de Revisi\u00f3n copia del plan de acci\u00f3n en el t\u00e9rmino de quince \u00a0 (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la reuni\u00f3n mencionada con el cronograma de \u00a0 tiempos, y (iii) remitirle a la presente Sala de Revisi\u00f3n un informe semestral \u00a0 del avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a Villavivienda E.I.C. del orden municipal vinculada al municipio de \u00a0 Villavicencio, a entregarle a la se\u00f1ora Martha Janeth Prieto Machado una casa de \u00a0 iguales caracter\u00edsticas a las pactadas en el Contrato 164 del treinta y uno (31) \u00a0 de agosto de dos mil siete (2007), en el proyecto Ciudadela San Antonio, o en \u00a0 cualquier otro lugar dentro del municipio Villavicencio, en el plazo m\u00e1ximo de \u00a0 seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia \u00a0 judicial, debiendo asumir el costo del arrendamiento de su hogar hasta que le \u00a0 brinde una soluci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR a Fonvivienda a (i) prorrogar hasta el momento en que se haga \u00a0 entrega de las casas, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social de todas las v\u00edctimas del desplazamiento forzado que \u00a0 son beneficiarias del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social aplicado al \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio durante los tres (3) meses contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y (ii) a que, en raz\u00f3n de las facultades de \u00a0 investigar el incumplimiento de las condiciones de inversi\u00f3n de los recursos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social otorgadas por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 555 de 2003, \u00a0 cumpla a cabalidad con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- COMPULSAR copias de la presente providencia a\u00a0la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en ejercicio de sus competencias, \u00a0 acompa\u00f1en el cumplimiento de las \u00f3rdenes aqu\u00ed proferidas e investiguen y, si es \u00a0 del caso, sancionen las posibles faltas en que pudieron incurrir las entidades \u00a0 que adquirieron obligaciones en torno al proyecto de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 Ciudadela San Antonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y al departamento del Meta que conjuntamente en el \u00a0 t\u00e9rmino de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo y \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 113 y 116 del Decreto 4800 de 2011, realicen los \u00a0 procesos de caracterizaci\u00f3n respectivos y, en los casos en los que sea \u00a0 necesario, garanticen una soluci\u00f3n habitacional temporal a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado que sean beneficiarias del subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social aplicado al proyecto Urbanizaci\u00f3n El Recreo, que hayan aportado \u00a0 recursos propios y que requieran de dicha medida de atenci\u00f3n hasta tanto no se \u00a0 verifique que se les haya hecho la entrega material de sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- ORDENAR a Fonvivienda, a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, al departamento del Meta y a Seguros C\u00f3ndor S.A. a \u00a0 reunirse en un plazo m\u00e1ximo de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente providencia judicial para (i) identificar los problemas de ejecuci\u00f3n \u00a0 del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social Urbanizaci\u00f3n El Recreo, y (ii) \u00a0 adoptar, sin perjuicio de los acuerdos y planes ya establecidos, un plan de \u00a0 acci\u00f3n interinstitucional para terminar, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o \u00a0 contado a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la presente providencia \u00a0 judicial, la construcci\u00f3n de todas las etapas del proyecto donde van a residir \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado y que se encuentran atrasadas o, en su \u00a0 defecto, para otorgarle a las v\u00edctimas beneficiarias del subsidio de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social que han aportado recursos propios y que no han recibido sus casas \u00a0 de manera oportuna, una soluci\u00f3n habitacional alternativa de car\u00e1cter permanente \u00a0 y de iguales condiciones en otro lugar dentro del municipio de Granada, Meta \u00a0 dentro del mismo plazo arriba se\u00f1alado. La reuni\u00f3n deber\u00e1 ser convocada por el \u00a0 departamento, quien deber\u00e1 darle una participaci\u00f3n efectiva a la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada en las decisiones que all\u00ed se tomen a trav\u00e9s de los voceros que la \u00a0 representen. El plan de acci\u00f3n, por su parte, deber\u00e1 incluir (i) un informe \u00a0 detallado sobre el estado de ejecuci\u00f3n del proyecto, especificando el n\u00famero de \u00a0 casas originalmente previsto, el n\u00famero de casas entregadas y el n\u00famero de casas \u00a0 en construcci\u00f3n; (ii) un balance financiero; (iii) un banco de datos con los \u00a0 nombres y n\u00fameros de c\u00e9dula de todas las v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 beneficiarias del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, indicando cu\u00e1les han \u00a0 recibido sus viviendas; (iv) una propuesta definitiva para terminar la \u00a0 construcci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n o, en su defecto, para adoptar una soluci\u00f3n \u00a0 alternativa que garantice el derecho fundamental a la vivienda digna de todas \u00a0 las v\u00edctimas beneficiarias del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social en iguales \u00a0 condiciones a las originalmente previstas, siempre y cuando su materializaci\u00f3n \u00a0 no exceda del plazo arriba se\u00f1alado; (v) un cronograma de las actividades \u00a0 necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la anterior propuesta, y \u00a0 (vi) la distribuci\u00f3n de responsabilidades y compromisos entre las entidades y \u00a0 empresas involucradas en relaci\u00f3n con las actividades se\u00f1aladas en el \u00a0 cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo primero.- ORDENAR al departamento del Meta a (i) notificarle a la presente Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n de la que trata la orden anterior en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su realizaci\u00f3n; (ii) enviarle a \u00a0 la presente Sala de Revisi\u00f3n copia del plan de acci\u00f3n en el t\u00e9rmino de quince \u00a0 (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la reuni\u00f3n mencionada con el cronograma de \u00a0 tiempos, y (iii) enviarle a la presente Sala de Revisi\u00f3n un informe semestral \u00a0 del avance.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo segundo.- ORDENAR al departamento del Meta a entregarle a la se\u00f1ora Deyanira G\u00f3mez \u00a0 G\u00f3mez una casa de iguales caracter\u00edsticas a las pactadas en la urbanizaci\u00f3n El \u00a0 Recreo, o en cualquier otro lugar dentro del municipio de Granada, Meta, en el \u00a0 plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia judicial, debiendo asumir el costo del arrendamiento de su \u00a0 hogar hasta que le brinde una soluci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo tercero.- ORDENAR a Fonvivienda a (i) prorrogar hasta el momento en que se haga \u00a0 entrega de las casas, si no lo ha hecho, la vigencia de los subsidios de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social de todas las v\u00edctimas del desplazamiento forzado que \u00a0 son beneficiarias del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social aplicado al \u00a0 proyecto urbanizaci\u00f3n El Recreo durante los tres (3) meses contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y (ii) a que, en raz\u00f3n de las facultades de \u00a0 investigar el incumplimiento de las condiciones de inversi\u00f3n de los recursos de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social otorgadas por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 555 de 2003, \u00a0 cumpla a cabalidad con sus funciones.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el 2 de octubre de 2015, la Sala Primera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, mediante Auto 460, se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 d\u00eda veintisiete (27) de julio del a\u00f1o en curso, la Jefe de la Oficina de la \u00a0 Alcald\u00eda Villavicencio[61] \u00a0radic\u00f3 un informe sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes cuarta (4\u00aa), quinta (5\u00aa) \u00a0 y s\u00e9ptima (7\u00aa). Todas ellas referentes al proyecto Ciudadela San Antonio. En el \u00a0 mencionado documento, la Alcald\u00eda indic\u00f3 lo siguiente: 1. Hasta la fecha, y para efectos de adoptar el plan de acci\u00f3n ordenado por la Corte, la UARIV, Fonvivienda, \u00a0 el Departamento del Meta, la Alcald\u00eda de Villavicencio, Villavivienda E.I.C. y \u00a0 Seguros C\u00f3ndor S.A. se han reunido en dos (2) ocasiones. 2. El principal \u00a0 problema que enfrentan estas entidades para terminar de construir la Ciudadela \u00a0 es la ausencia de recursos, pues el dinero faltante fue devuelto por Fonvivienda \u00a0 al Tesoro Nacional como consecuencia de la baja ejecuci\u00f3n del proyecto. 3. Seg\u00fan \u00a0 el balance financiero presentado, el municipio ha invertido dieciocho mil \u00a0 veintid\u00f3s millones cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho pesos ($18.022.044.088) \u00a0 en el proyecto Ciudadela San Antonio. 4. Quedan ochocientas cincuenta y tres \u00a0 (853) viviendas por construir, de las cuales doscientas quince (215) son para \u00a0 familias en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, quinientas veintisiete (527) \u00a0 est\u00e1n en proceso de construcci\u00f3n, o ya fueron construidas pero se encuentran en \u00a0 tr\u00e1mite de legalizaci\u00f3n, setenta y tres (73) est\u00e1n pendientes por construir y \u00a0 veintitr\u00e9s (23) no pueden ser construidas y sus titulares ser\u00e1n indemnizados. 5. \u00a0 Cada casa cuesta veinticinco millones novecientos setenta y seis mil setecientos \u00a0 catorce pesos ($25.976.714) y, por ende, se requieren de veintid\u00f3s mil ciento \u00a0 cincuenta y ocho millones ciento treinta y siete mil seiscientos trece pesos \u00a0 ($22.158.137.613) para terminar de construir las ochocientos cincuenta y tres \u00a0 (853) viviendas restantes. 6. Villavivienda E.I.C. se comprometi\u00f3 a construir \u00a0 ciento treinta y siete (137) casas y Seguros C\u00f3ndor S.A. se comprometi\u00f3 a \u00a0 construir seiscientas veintitr\u00e9s (623) antes de que culmine su proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n en diciembre de dos mil quince (2015). 7. Para tal efecto, el \u00a0 municipio le transferir\u00e1 los recursos necesarios a la aseguradora, teniendo en \u00a0 cuenta que la entidad territorial ya constituy\u00f3 un encargo fiduciario por \u00a0 catorce mil cuatrocientos cinco millones cuatrocientos ochenta mil novecientos \u00a0 ochenta y dos pesos ($14.405.480.982), y, a trav\u00e9s de Fonvivienda, va a \u00a0 solicitar la apropiaci\u00f3n presupuestal respectiva al Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico. 8. De no lograr terminar la construcci\u00f3n de las seiscientas \u00a0 veintitr\u00e9s (623) residencias, Seguros C\u00f3ndor S.A. realizar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n \u00a0 respectiva. 9. La UARIV se comprometi\u00f3 caracterizar a las doscientas catorce \u00a0 (214) familias restantes en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, para efectos de \u00a0 darles el auxilio de arrendamiento a las que as\u00ed lo necesiten. 10. Todas las \u00a0 entidades involucradas acordaron reunirse cada dos (2) meses para adelantar la \u00a0 ejecuci\u00f3n del mencionado plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo anterior, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- REQUERIR a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, le \u00a0 informe a la Sala Primera de Revisi\u00f3n (i) cu\u00e1les fueron los resultados del \u00a0 proceso de caracterizaci\u00f3n de las doscientas catorce (214) familias en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado que son beneficiarias del proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio, y (ii) de acuerdo con la informaci\u00f3n recogida en el punto anterior, \u00a0 se\u00f1ale a qu\u00e9 familias se les hizo o va a hacer entrega de un auxilio de \u00a0 alojamiento, especificando para tal efecto el nombre y el documento de identidad \u00a0 de la cabeza de hogar respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda municipal de Villavicencio, Meta,\u00a0 garantizar la \u00a0 plena participaci\u00f3n de las familias en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado que \u00a0 se han visto afectadas con el retraso en la construcci\u00f3n del proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio, en su terminaci\u00f3n. Para tal efecto, la Alcald\u00eda deber\u00e1\u00a0 (i) \u00a0 comunicarles todas las gestiones realizadas y los acuerdos institucionales \u00a0 celebrados en cumplimiento de la Sentencia T-886 de 2014 dentro de los quince \u00a0 (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de este Auto, haciendo uso del \u00a0 medio que se considere m\u00e1s efectivo para este prop\u00f3sito y teniendo en cuenta las \u00a0 limitaciones tecnol\u00f3gicas que enfrentan algunas de ellas, y (ii) invitar a los \u00a0 delegados de las v\u00edctimas a todas las futuras reuniones que convoque el \u00a0 municipio con el prop\u00f3sito de ejecutar o hacer seguimiento al plan de acci\u00f3n \u00a0 acordado para terminar de construir el proyecto Ciudadela San Antonio.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- REQUERIR a la Alcald\u00eda municipal de Villavicencio, Meta, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 Auto, presente un nuevo informe ante la Sala Primera de Revisi\u00f3n especificando \u00a0 (i) el total de viviendas contempladas originalmente en el proyecto Ciudadela \u00a0 San Antonio; (ii) el n\u00famero de casas ya construidas y entregadas o en tr\u00e1mite de \u00a0 legalizaci\u00f3n; (iii) el n\u00famero de casas en construcci\u00f3n, y (iv) el n\u00famero de \u00a0 viviendas que van a ser construidas en el futuro. Al hacer este listado, el \u00a0 municipio deber\u00e1 precisar cu\u00e1ntas de todas las casas contempladas en cada punto \u00a0 pertenecen a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, as\u00ed como qui\u00e9n \u00a0 estuvo o est\u00e1 a cargo de su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- REQUERIR a la Alcald\u00eda municipal de Villavicencio, Meta, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 Auto, adopte y le env\u00ede a la Sala Primera de Revisi\u00f3n un cronograma de las \u00a0 actividades necesarias para terminar de construir el proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio, as\u00ed como las fechas en las que se van a llevar a cabo dichas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- REQUERIR al Departamento del Meta para que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, de cumplimiento a las \u00a0 \u00f3rdenes d\u00e9cima (10\u00aa) y d\u00e9cimo primera (11\u00aa) de la Sentencia T-886 de 2014, \u00a0 record\u00e1ndole que, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 52 y 53 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, los funcionarios que las incumplan incurrir\u00e1n \u00a0 en desacato sancionable con arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta \u00a0 veinte (20) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las acciones \u00a0 penales que se adelanten contra ellos por el delito de fraude a resoluci\u00f3n \u00a0 judicial\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la precedente ilustraci\u00f3n, se \u00a0 observa que en este tipo de situaciones y, especialmente las acaecidas con \u00a0 motivo del desarrollo de los planes de vivienda en la \u201cCiudadela San Antonio\u201d, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha sido clara y un\u00e1nime en afirmar que el goce \u00a0 efectivo del derecho fundamental a la vivienda digna de personas beneficiadas \u00a0 con subsidios de vivienda, no puede verse comprometido ante el incumplimiento \u00a0 contractual de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social en un proyecto determinado, ni tampoco, dichos beneficiarios \u00a0 deben asumir las cargas temporales o econ\u00f3micas que se deriven de la ocurrencia \u00a0 de dificultades t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas o financieras en la ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0 de vivienda. Con fundamento en ello, las distintas Salas de Revisi\u00f3n que se han \u00a0 ocupado del tema, han coincidido en manifestar que la forma adecuada de resolver \u00a0 este tipo de conflictos, cuyas consecuencias las termina por soportar quien no \u00a0 tiene injerencia alguna en decisiones administrativas, es ordenando a las \u00a0 entidades territoriales y\/o a las empresas constructoras que hagan la entrega de \u00a0 las soluciones habitacionales de inter\u00e9s social en un plazo razonable de tiempo \u00a0 para detener las violaciones de las que han sido part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, para la Sala es importante advertir que, aunque la mayor\u00eda de las \u00a0 tutelas que forman parte del precedente jurisprudencial expuesto involucran a \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, no por ello la ratio \u00a0 decidendi descrita deja de aplicarse a los casos, en los que los accionantes \u00a0 no han sido v\u00edctimas de tal delito. En efecto, la Sala observa que, aunque dicha \u00a0 condici\u00f3n ubica a las personas en situaciones a\u00fan m\u00e1s vulnerables, la misma no \u00a0 es el factor decisivo de la protecci\u00f3n, sino un elemento que, analizado en \u00a0 conjunto con otros, implica juicios complementarios, m\u00e1s espec\u00edficos, para \u00a0 procurar el amparo de los derechos. En ese sentido, aun cuando la persona en \u00a0 espera de la soluci\u00f3n de vivienda no se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, pero se encuentra soportando las cargas del incumplimiento de \u00a0 las entidades responsables de la soluci\u00f3n habitacional, podr\u00eda deducirse, por lo \u00a0 ya expuesto, que su derecho a la vivienda digna estar\u00eda siendo quebrantado, \u00a0 conclusi\u00f3n que, desde luego, debe abordar los factores de vulnerabilidad en cada \u00a0 caso, los cuales se analizan, generalmente, de manera previa, y tienen que ver \u00a0 m\u00e1s con aspectos tocantes a la procedencia de la acci\u00f3n, tal como ya fue \u00a0 analizado en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n pasa al \u00a0 an\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las rese\u00f1as f\u00e1cticas expuestas \u00a0 y de las pruebas que obran dentro de los expedientes, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra acreditados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que Villavivienda \u00a0 present\u00f3 ante la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter- el proyecto de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social denominado Ciudadela San Antonio Segunda Etapa \u00a0 el cual fue declarado elegible, el 28 de junio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 30 de octubre de \u00a0 2006, Villavivienda present\u00f3 ante la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0 -Findeter- el proyecto de vivienda de inter\u00e9s social denominado Ciudadela San \u00a0 Antonio Supermanzanas 2, 3 y 6, el cual fue declarado elegible, el 23 de \u00a0 noviembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que las se\u00f1oras Ana \u00a0 Graciela Quevedo G\u00f3mez, Aura Castillo de Mu\u00f1oz y el se\u00f1or Carlos Alberto \u00a0 Hern\u00e1ndez Cruz se postularon para acceder a un subsidio familiar de vivienda \u00a0 urbana ante la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Villavicencio-COFREM, en los \u00a0 a\u00f1os 2004, 2006 y 2007, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que las accionantes \u00a0 Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y Yorman Disney Obando Cano se postularon para \u00a0 acceder a un subsidio familiar de vivienda urbana ante la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar Campesina-C.C.F., en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 12 de octubre de 2004, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 784, le asign\u00f3 a la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez un subsidio familiar de vivienda urbana por valor de \u00a0 $7\u20195180.000 el cual deb\u00eda aplicarse en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 30 de octubre de 2004, la \u00a0 se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo \u00a0 G\u00f3mez suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Nuevo Milenio para la construcci\u00f3n de una vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s \u00a0 social, en un lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial \u00a0 del Estado Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en dicho documento se pact\u00f3 que \u00a0 el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social ser\u00eda de $13\u2019968.000 y que se \u00a0 pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019500.000 con el subsidio del lote \u00a0 urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $7\u2019518.000 con el subsidio que \u00a0 reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $2\u2019.950.000 con los recursos propios de la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez, dichos valores \u00a0 ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en el a\u00f1o 2005, la empresa \u00a0 industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a trav\u00e9s \u00a0 de Resoluci\u00f3n N.\u00b0 162, le asign\u00f3 a la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez un subsidio en \u00a0 especie correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, ubicado en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio, supermanzana 20. Dicha empresa se comprometi\u00f3 a entregar \u00a0 dicho terreno con las obras de urbanismo construidas, tales como: acueducto, \u00a0 alcantarillado, redes el\u00e9ctrica, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que de las pruebas que \u00a0 obran dentro del expediente no se puede concluir que la se\u00f1ora Ana Graciela \u00a0 Quevedo G\u00f3mez haya pagado a la Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio los $2\u2019950.000 a los \u00a0 que se comprometi\u00f3 en el contrato de 30 de octubre de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 18 de julio de 2007, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 210, le asign\u00f3 un subsidio \u00a0 familiar de vivienda urbana por valor de $8\u2019200.000 a los se\u00f1ores Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz, Aura \u00a0 Castillo de Mu\u00f1oz, Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y Yorman Disney Obando Cano, el cual deb\u00eda aplicarse en el departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 6 y 11 de septiembre del a\u00f1o \u00a0 2007 y el 13 de febrero de 2008, los demandantes Yorman Disney Obando Cano, Carlos Alberto Hern\u00e1ndez \u00a0 Cruz y Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo, respectivamente, suscribieron un contrato con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda \u00a0 Pro Orinoqu\u00eda Llanos para la construcci\u00f3n de una vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s \u00a0 social, en un lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial \u00a0 del Estado Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en dicho documento se pact\u00f3 que \u00a0 el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social ser\u00eda de $16\u2019200.000 y que se \u00a0 pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019030.000 con el subsidio del lote \u00a0 urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $ 8\u2019200.000 con el subsidio que les \u00a0 reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $ 4\u2019.970.000 con los recursos propios de cada uno \u00a0 de los beneficiarios contratantes. \u00a0 Dichos valores ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el \u00a0 contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 25 de octubre de 2007, la \u00a0 empresa Industrial y comercial del municipio de Villavicencio-Villavivienda-, a \u00a0 trav\u00e9s de las Resoluciones N.\u00b0 208 y 210, les reconoci\u00f3 a los se\u00f1ores Carlos \u00a0 Alberto Hern\u00e1ndez Cruz, Aura Castillo de Mu\u00f1oz, Yaidy Yazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y \u00a0 Yorman Disney Obando Cano un subsidio en especie correspondiente a un lote de \u00a0 terreno de 72 m\u00b2, ubicado en el proyecto Ciudadela San Antonio, Supermanzanas 2, \u00a0 3 y 6. Dicha empresa se comprometi\u00f3 a entregar dicho terreno con las obras de \u00a0 urbanismo construidas, tales como: acueducto, alcantarillado, redes el\u00e9ctrica, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz en noviembre de 2007 pag\u00f3 $4\u2019970.000 a la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos con los ahorros que ten\u00eda en el Banco \u00a0 Caja Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0para el 12 de agosto de 2013 la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo ten\u00eda en \u00a0 su cuenta de ahorros programado del Banco Av Villas un saldo de $3\u2019906.128, el \u00a0 cual se encuentra bloqueado por \u201cpostulaci\u00f3n subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Yorman Disney Obando \u00a0 Cano, el 11 de enero de 2007, consign\u00f3 en su cuenta de ahorros programado \u00a0 4\u2019300.000 y el 29 de marzo, de ese mismo a\u00f1o, deposit\u00f3 $670.000 para un total de \u00a0 $4\u2019970.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 19 de abril de 2010, la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda para la construcci\u00f3n de una vivienda b\u00e1sica de inter\u00e9s social, en \u00a0 un lote de terreno de propiedad de la empresa industrial y comercial del Estado \u00a0 Villavivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en dicho documento se pact\u00f3 que \u00a0 el valor de la unidad b\u00e1sica de inter\u00e9s social ser\u00eda de $16\u2019200.000 y que se \u00a0 pagar\u00eda de la siguiente manera: (i) $3\u2019030.000 con el subsidio del lote \u00a0 urbanizado que otorgar\u00eda Villavivienda, (ii) $ 8\u2019200.000 con el subsidio que \u00a0 reconoci\u00f3 Fonvivienda y (iii) $ 4\u2019970.000 con recursos propios de la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz, dichos \u00a0 valores ser\u00edan consignados en la entidad fiduciaria seleccionada por el \u00a0 contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 6 de mayo de 2011, la se\u00f1ora \u00a0 Aura Castillo de Mu\u00f1oz\u00a0 termin\u00f3 de pagar a la Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda \u00a0 los $ 4\u2019970.000 que le correspond\u00edan seg\u00fan el mencionado contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que Villavivienda, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0 029 de 2011 le revoc\u00f3 a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz el \u00a0 subsidio en especie que le hab\u00eda asignado a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 208 de \u00a0 2007 correspondiente a un lote de terreno de 72 m\u00b2, ubicado en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio, supermanzana 3, manzana 1, casa 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el lote de terreno \u00a0 que, inicialmente, le fue asignado a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz fue \u00a0 adjudicado a la se\u00f1ora Mar\u00eda Esguerra Mill\u00e1n, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 344 de \u00a0 2011, quien ya recibi\u00f3 la vivienda construida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en los mencionados \u00a0 contratos, adem\u00e1s se estipul\u00f3 que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los mismos ser\u00eda de \u00a0 180 d\u00edas calendario contados a partir de la fecha del acta de inicio, la cual se \u00a0 suscribir\u00eda una vez el contratista recibiera el valor del subsidio otorgado por \u00a0 Fonvivienda o el dinero que le correspond\u00eda al contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dispuso que los contratistas \u00a0 constituir\u00edan una p\u00f3liza que amparar\u00eda el 100% del valor del subsidio reconocido \u00a0 por Fonvivienda con el fin de asegurar el buen manejo de su cobro anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio \u00a0 suscribi\u00f3 contrato de encargo Fiduciario con Fiducentral y constituy\u00f3 p\u00f3liza de \u00a0 garant\u00eda con Seguros del Estado para que le fuera desembolsado el anticipo del \u00a0 subsidio de vivienda que Fonvivienda le hab\u00eda reconocido a la se\u00f1ora \u00a0 Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0 784 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos suscribi\u00f3 contrato de encargo Fiduciario N.\u00b0 31907 con \u00a0 Fiduagraria S.A. y constituy\u00f3 p\u00f3liza de garant\u00eda con Seguros C\u00f3ndor S.A. para \u00a0 que le fuera desembolsado el anticipo de los subsidios de vivienda que \u00a0 Fonvivienda les reconoci\u00f3 a los se\u00f1ores Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz, Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez \u00a0 Ar\u00e9valo y Yorman Disney Obando Cano, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N. \u00b0210 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Llanovivienda no suscribi\u00f3 un encargo fiduciario ni tom\u00f3 una p\u00f3liza que \u00a0 garantizara el 100% del valor del subsidio reconocido por Fonvivienda a la \u00a0 se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los subsidios de vivienda \u00a0 reconocidos por Fonvivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0784 de 2004, fueron \u00a0 consignados a la Fiduciaria Fiducentral, el 3 de marzo de 2006, luego de que se \u00a0 cumpliera con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50 del Decreto 975 de \u00a0 2004 para su giro anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los subsidios de vivienda \u00a0 reconocidos por Fonvivienda, mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0210 de 2007, fueron \u00a0 consignados a la Fiduciaria Fiduagraria S.A., el 21 de octubre de 2009, luego de \u00a0 que se cumpliera con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50 del Decreto \u00a0 975 de 2004 para su giro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que Fonvivienda, mediante las \u00a0 Resoluciones N.\u00b0 162, 433 de \u00a0 2009 y 1442, 0283, 0284, 0285, 0286, y 0370 de 2011, declar\u00f3 el incumplimiento de los oferentes respecto del \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio y en consecuencia hizo efectivas las p\u00f3lizas que \u00a0 para el efecto expidieron las aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los subsidios reconocidos por \u00a0 Fonvivienda a los se\u00f1ores \u00a0 Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz, Yorman Disney Obando Cano, Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez \u00a0 Ar\u00e9valo, Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez y Aura Castillo de Mu\u00f1oz no fueron objeto de anticipo por parte de los oferentes \u00a0 del proyecto Ciudadela San Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que Seguros C\u00f3ndor solo indemniz\u00f3 \u00a0 los subsidios que fueron objeto de anticipo, respecto del resto le requiri\u00f3 a \u00a0 Fiduagraria S.A. que los devolviera al Tesoro Nacional lo que se hizo el 27 de \u00a0 junio de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que Seguros del Estado solo \u00a0 indemnizo los subsidios que fueron objeto de anticipo, respecto del resto le \u00a0 requiri\u00f3 a Fiducentral que los devolviera al Tesoro Nacional lo que se hizo el \u00a0 16 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que los subsidios \u00a0 otorgados a los accionantes fueron restituidos al Tesoro Nacional, excepto el \u00a0 reconocido a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz, por cuanto un juez de tutela le \u00a0 orden\u00f3 a Fonvivienda prorrogar e indexar dicho subsidio, motivo por el cual, la \u00a0 entidad le otorg\u00f3 un nuevo subsidio por valor de $ 12\u2019969.000 para que fuera \u00a0 aplicado al proyecto Ciudadela San Antonio Supermanzanas 2, 3 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el subsidio que le reconoci\u00f3 \u00a0 Fonvivienda al se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz estuvo vigente hasta el 31 de \u00a0 mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el subsidio que le reconoci\u00f3 \u00a0 Fonvivienda a la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez estuvo vigente hasta el 16 de \u00a0 septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el subsidio que le reconoci\u00f3 \u00a0 Fonvivienda a la se\u00f1ora Aura \u00a0 Castillo de Mu\u00f1oz estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el subsidio que le reconoci\u00f3 \u00a0 Fonvivienda a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo estuvo vigente hasta el \u00a0 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el subsidio que le reconoci\u00f3 \u00a0 Fonvivienda a la se\u00f1ora Yorman \u00a0 Disney Obando Cano estuvo vigente hasta el \u00a0 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que con la demora en la entrega de \u00a0 las viviendas los accionantes han tenido que pagar arriendo, situaci\u00f3n que les \u00a0 causa un perjuicio irremediable, porque todos son de escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el se\u00f1or Carlos Alberto \u00a0 Hern\u00e1ndez Cruz, tiene 73 a\u00f1os de edad, padece de c\u00e1ncer de piel y es padre \u00a0 cabeza de familia de dos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo \u00a0 G\u00f3mez es madre cabeza de familia de dos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Aura Castillo de \u00a0 Mu\u00f1oz es v\u00edctima de desplazamiento forzado y tiene 79 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn \u00a0 Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo es madre cabeza de familia de tres menores de edad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Yorman Disney Obando \u00a0 Cano es madre cabeza de familia de un menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo expuesto corresponde a \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si las entidades demandadas, todas \u00a0 involucradas en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n \u00a0 del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social y a su vez pertenecientes al Sistema \u00a0 Nacional de Vivienda de la misma naturaleza, vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de los accionantes \u00a0 al incumplir con las obligaciones adquiridas en el proyecto Ciudadela San \u00a0 Antonio y al no haberles entregado su vivienda dentro de los plazos \u00a0 acordados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que en los casos objeto de estudio la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente para solicitar el amparo impetrado, pues aun cuando los \u00a0 accionantes cuentan con mecanismos ordinarios de naturaleza judicial para \u00a0 reclamar lo que hoy se pretende revisar en sede de tutela, a trav\u00e9s de acciones \u00a0 contractuales o de responsabilidad contractual ante las jurisdicciones civil \u00a0 ordinaria o contencioso administrativa, seg\u00fan se trate; de conformidad con las \u00a0 circunstancias de los casos, no puede afirmarse que dichas acciones sean un \u00a0 medio id\u00f3neo y eficaz para asegurar la protecci\u00f3n urgente e inaplazable de los \u00a0 derechos fundamentales invocados. En efecto, la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica por \u00a0 la que atraviesan los peticionarios, en conjunto con su contexto familiar \u00a0 (padres y madres cabeza de familia), y aunado a la edad adulta de algunos, la \u00a0 cual no les ha permitido incorporarse al mercado laboral, impide que estos puedan soportar, de la misma manera que el resto de la sociedad, las \u00a0 cargas y los tiempos procesales que suponen los medios ordinarios de defensa \u00a0 judicial[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto del tema de la inmediatez,[63] los peticionarios alegan como \u00a0 conducta vulneradora de sus derechos fundamentales, el que a\u00fan no les haya sido \u00a0 entregada la vivienda de inter\u00e9s social que adquirieron, en parte, gracias al \u00a0 subsidio que les fue otorgado por FONVIVIENDA. A partir de lo anterior, y \u00a0 considerando que la presunta vulneraci\u00f3n se ha extendido en el tiempo, por \u00a0 cuanto es producto de un incumplimiento que impidi\u00f3 que la obra se llevara a \u00a0 cabo, la Sala estima que no ha transcurrido un lapso irrazonable de tiempo entre \u00a0 la vulneraci\u00f3n y la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela, precisamente porque \u00a0 la primera se ha mantenido. Consideraci\u00f3n esta \u00faltima que resulta inobjetable y \u00a0 que constituye en este caso uno de los supuestos que, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia citada en las consideraciones generales, permite obviar el rigor \u00a0 del presupuesto de la inmediatez. En este aspecto la Sala discrepa de las \u00a0 decisiones examinadas que descartaron la tutela argumentando el incumplimiento \u00a0 del mencionado requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico, esta Sala advierte que en todos los \u00a0 casos, las entidades que intervinieron en el proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, \u00a0 desembolso y legalizaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 desconocieron la efectiva realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna en varios \u00a0 de sus componentes como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n, al haberle trasladado a los \u00a0 beneficiarios la carga econ\u00f3mica y temporal de las fallas administrativas \u00a0 internas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 sistem\u00e1tico incumplimiento por parte de la Uniones Temporales en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio y las evidentes irregularidades moratorias derivadas del \u00a0 mismo que han provocado que las viviendas de los beneficiarios ni siquiera est\u00e9 \u00a0 en planes de construirse, son, a juicio de la Sala, el ejemplo m\u00e1s claro del \u00a0 traslado de las cargas administrativas de esta clase de procesos a los \u00a0 beneficiarios de los auxilios econ\u00f3micos. En efecto, la demora por m\u00e1s de 6 a\u00f1os \u00a0 en la entrega de los bienes inmuebles, es ajena a la voluntad de los \u00a0 peticionarios y a las de sus grupos familiares pero, parad\u00f3jicamente, han sido \u00a0 ellos quienes han debido soportarla no solo en t\u00e9rminos temporales sino tambi\u00e9n \u00a0 econ\u00f3micos. Adem\u00e1s de verse privados del acceso a una soluci\u00f3n habitacional \u00a0 permanente, vivir en calidad de arrendatarios, les ha significado pagar c\u00e1nones \u00a0 por todos estos a\u00f1os, lo que constituye una carga \u00a0 desproporcionada debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esta \u00faltima \u00a0 circunstancia, ha comprometido seriamente el acceso de los accionantes y sus \u00a0 familia a los bienes y servicios necesarios para la garant\u00eda de otros derechos \u00a0 fundamentales como el m\u00ednimo vital, raz\u00f3n por la cual, es posible concluir que, \u00a0 al menos, las Uniones Temporales y las personas jur\u00eddicas que la conforman o \u00a0 conformaban, como Villavivienda EICE por ejemplo, desconocieron directamente el \u00a0 componente de gastos soportables de una vivienda adecuada, y en consecuencia, \u00a0 vulneraron el derecho constitucional de los demandantes y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la misma l\u00ednea, tambi\u00e9n debe afirmarse que otros componentes, tales como la \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia, resultaron afectados como consecuencia de la \u00a0 conducta de las Uniones Temporales y sus integrantes, puesto que el \u00a0 incumplimiento del contrato, aunado a la imposibilidad de legalizar el subsidio \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 58 del Decreto 2190 de 2009, son la muestra m\u00e1s \u00a0 clara de una amenaza real contra la seguridad del derecho en cabeza de los \u00a0 accionantes. Esto, como quiera que, adem\u00e1s de encontrarse vencida la vigencia de \u00a0 los subsidios, los inmuebles materialmente no existen y, desde luego, tampoco el \u00a0 adelantamiento de tr\u00e1mites de escrituraci\u00f3n ni registro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, aunque se observa que el origen del conflicto es el permanente \u00a0 incumplimiento por parte de las entidades demandadas, en los casos que se \u00a0 estudian, la Sala encuentra que la actuaci\u00f3n del Fondo Nacional del Vivienda \u00a0 profundiz\u00f3 las dificultades que los accionantes ya estaban afrontando, en la \u00a0 medida en que, como consecuencia del Acuerdo de Pago celebrado entre el \u00a0 municipio de Villavicencio y las aseguradoras, Fonvivienda, a trav\u00e9s del \u00a0 Ministerio, solo prorrog\u00f3 aquellos subsidios que las compa\u00f1\u00edas de seguros \u00a0 indemnizar\u00edan a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de las viviendas. Respecto de los \u00a0 dem\u00e1s, es decir, en relaci\u00f3n con aquellos que no hab\u00edan salido de las fiducias y \u00a0 que se manten\u00edan \u00edntegros all\u00ed por no haber sido objeto de anticipo o desembolso \u00a0 al oferente, la aseguradora opt\u00f3 por la indemnizaci\u00f3n en dinero, y la decisi\u00f3n \u00a0 de Fonvivienda frente a tal alternativa, fue retirarlos de los encargos \u00a0 fiduciarios y reintegrarlos al Tesoro Nacional, quit\u00e1ndoles de inmediato su \u00a0 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, los subsidios de los accionantes se encuentran entre estos \u00faltimos, \u00a0 situaci\u00f3n que, a juicio de la Sala, se produjo por una decisi\u00f3n de Fonvivienda \u00a0 que no consult\u00f3, en lo m\u00e1s m\u00ednimo, las mejores opciones para estos \u00a0 beneficiarios, puesto que adem\u00e1s de mantenerlos bajo las consecuencias negativas \u00a0 de un cumplimiento ajeno, les traslad\u00f3 una nueva dificultad administrativa que \u00a0 les iba a generar mayores obst\u00e1culos frente a la seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia de una vivienda. En efecto, si bien no pod\u00eda esperarse que para todos \u00a0 los beneficiarios la soluci\u00f3n fuera la misma, debido a las diferencias \u00a0 insalvables de orden t\u00e9cnico en la ejecuci\u00f3n de la obra y la opci\u00f3n de \u00a0 indemnizaci\u00f3n de la aseguradora, seg\u00fan el art\u00edculo 1110 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0 lo m\u00ednimo que debi\u00f3 haber hecho Fonvivienda como entidad responsable del \u00a0 seguimiento de la pol\u00edtica de vivienda que apunta a solventar las necesidades \u00a0 habitacionales reales de las personas, fue buscar una soluci\u00f3n que, cuando \u00a0 menos, no despojara a los beneficiaros que estaban en la situaci\u00f3n de los \u00a0 accionantes sin el respectivo auxilio financiero, pues dejar sin vigencia un \u00a0 subsidio es quitarle su posibilidad de aplicaci\u00f3n para cualquier proyecto \u00a0 calificado como elegible. En ese orden, tal Fondo, en un pol\u00edtica coordinada con \u00a0 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debi\u00f3 haber empleado las \u00a0 facultades de pr\u00f3rroga del Decreto 2190 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe se\u00f1alarse que todas las entidades intervinientes, esto es, la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal de Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, Uni\u00f3n Temporal Nuevo Milenio, \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda, Villavivienda-EICE-, el departamento del Meta, el \u00a0 municipio de Villavicencio, el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda-, el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Seguros C\u00f3ndor S.A. y Seguros del \u00a0 Estado fallaron en su tarea de coordinaci\u00f3n como Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, puesto que la falta de previsi\u00f3n financiera de Villavivienda \u00a0 EICE,[64] \u00a0el incumplimiento sistem\u00e1tico de las Uniones Temporales, conformadas a su vez \u00a0 por la empresa municipal,[65] \u00a0y la ausencia de una soluci\u00f3n ante la p\u00e9rdida de vigencia de los subsidios de \u00a0 los accionantes por parte de Fonvivienda y el Ministerio, sumados a la pasividad \u00a0 de las entidades territoriales, fueron todas faltas que, en el marco de los \u00a0 prop\u00f3sitos del Sistema, como un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, \u00a0 planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas \u00a0 por las entidades que lo integran, pudieron haberse prevenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien las Uniones Temporales son las responsables por el \u00a0 incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n, debe precisarse que Villavivienda \u00a0 tambi\u00e9n lo es directamente, pues aunque fue comisionada \u00fanicamente para la \u00a0 realizaci\u00f3n de las obras de urbanismo y para la entrega de los lotes, seg\u00fan lo \u00a0 establece el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de 1993, las personas que \u00a0 conforman una uni\u00f3n temporal son responsables solidarias en el cumplimiento \u00a0 total del objeto contractual,[66] \u00a0raz\u00f3n por la que, en estos casos, es la empresa municipal quien debe responder \u00a0 por la construcci\u00f3n y entrega de las viviendas, as\u00ed como por la legalizaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, frente a la responsabilidad de las entidades territoriales, la \u00a0 Sala recuerda que, de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[67] y las Leyes 136 de \u00a0 1994[68] y 1537 de 2012[69], as\u00ed como con el art\u00edculo 10 del \u00a0 Decreto 2190 de 2009, el municipio de Villavicencio y el departamento del Meta \u00a0 son instancias responsables en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 vivienda y desarrollo urbano en su territorio, por lo que los problemas administrativos y contractuales que se presentaron en la \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas no pod\u00edan excusarlos ante sus obligaciones \u00a0 constitucionales y legales. Inclusive, la Sala encuentra que, adem\u00e1s de esta \u00a0 responsabilidad que de alguna forma podr\u00eda resultar gen\u00e9rica, atribuir la culpa \u00a0 exclusiva en el retraso de las obras a un tercero resulta injustificado porque; \u00a0 de un lado, de acuerdo con el Decreto 091 del 31 de mayo de 2001,[70] \u00a0Villavivienda es una empresa industrial y comercial del orden municipal, que \u00a0 deb\u00eda estar sujeta al control pol\u00edtico y a la suprema direcci\u00f3n del municipio \u00a0 por estar vinculada, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 68 de la Ley 489 de 1998[71]; \u00a0 y, de otro, porque el municipio de Villavicencio no tom\u00f3 las medidas necesarias \u00a0 para solucionar a tiempo los problemas derivados de la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 proyectos a pesar de que ten\u00eda conocimiento pleno de los mismos, puesto que \u00a0 fueron consecuencia de las actuaciones u omisiones de Uniones Temporales de las \u00a0 que hac\u00eda parte Villavivienda, cuya junta directiva, seg\u00fan el art\u00edculo 9 del \u00a0 Decreto 091 de 2001, est\u00e1 compuesta por el Alcalde, el Secretario de Planeaci\u00f3n \u00a0 Municipal, el Secretario de Hacienda Municipal y dos (2) miembros designados por \u00a0 el Alcalde \u201cde reconocida idoneidad personal y profesional, con suficientes \u00a0 conocimientos en los temas del urbanismo y de la vivienda de inter\u00e9s social\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 bien la Sala reconoce que con posterioridad a las declaratorias de \u00a0 incumplimiento han venido adopt\u00e1ndose correctivos, han transcurrido \u00a0 aproximadamente m\u00e1s de siete a\u00f1os desde que los accionantes deb\u00edan recibir su \u00a0 casa propia sin que ello haya ocurrido, lo que revela que no se \u00a0 ha logrado la finalidad prevista, que es el acceso efectivo a una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda nueva de inter\u00e9s social. Esta situaci\u00f3n, revela la \u00a0 inobservancia absoluta del componente de asequibilidad a una vivienda adecuada, \u00a0 que no se trata de un acceso formal o puramente simb\u00f3lico a una soluci\u00f3n habitacional, sino \u00a0 de una garant\u00eda de posesi\u00f3n y dominio efectivas, seg\u00fan sea la modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo expuesto, para la Sala es claro que las entidades demandadas vulneraron los \u00a0 derechos a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de los accionantes, al \u00a0 trasladarles cargas jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y financieras que nunca debieron \u00a0 soportar seg\u00fan las competencias funcionales de las entidades del Sistema \u00a0 Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia y se conceder\u00e1n los \u00a0 amparos solicitados. Se ordenar\u00e1 a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio que, de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de \u00a0 2009, y en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, adelante todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarles \u00a0 nuevamente un subsidio familiar de vivienda a los accionantes por el tiempo que \u00a0 sea necesario hasta el momento en que les sea entregada su casa propia y sea \u00a0 legalizado el subsidio. Asimismo, se ordenar\u00e1 a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, les entregue a los accionantes \u00a0 y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de vivienda, en el proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio. Solo de existir impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra \u00a0 naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a los accionantes en el \u00a0 lote de la Ciudadela San Antonio que ya les hab\u00eda sido asignado, Villavivienda \u00a0 EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las mismas condiciones pactadas \u00a0 en los contratos de obra en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del \u00a0 municipio Villavicencio.En el mismo t\u00e9rmino, tales entidades deber\u00e1n \u00a0 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 decretada en los procesos acumulados que aqu\u00ed se deciden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR el fallo de \u00a0 tutela de 2 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Tercero Civil \u00a0 Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a \u00a0 una vivienda digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz, \u00a0 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue al se\u00f1or Carlos \u00a0 Alberto Hern\u00e1ndez Cruz y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 390 de 11 septiembre de 2007, en el \u00a0 proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de orden t\u00e9cnico \u00a0 o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa al accionante en \u00a0 el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido asignado, \u00a0 Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las mismas \u00a0 condiciones pactadas en el Contrato No. 390 de 11 de septiembre de 2007 en \u00a0 cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. \u00a0 En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: REVOCAR el fallo de tutela de \u00a0 18 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del expediente \u00a0 T-4.296.880, que, a su vez, confirm\u00f3 el dictado, el 7 de noviembre de 2013, por \u00a0 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de \u00a0 Villavicencio, que neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los \u00a0 derechos fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Ana \u00a0 Graciela Quevedo G\u00f3mez, por las razones expuestas en la parte considerativa de \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, de \u00a0 conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de dos (2) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante todos los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de vivienda a \u00a0 la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez por el tiempo que sea necesario hasta el \u00a0 momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el respectivo \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue a la se\u00f1ora Ana \u00a0 Graciela Quevedo G\u00f3mez y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de vivienda pactada en el Contrato N.\u00b052 de 30 de octubre de 2004, en el proyecto \u00a0 \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra \u00a0 naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote \u00a0 de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido asignado, Villavivienda EICE \u00a0 podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el \u00a0 Contrato N.\u00b052 de 30 de octubre de 2004 en cualquier otro lugar, siempre que sea \u00a0 dentro del municipio Villavicencio. En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda \u00a0 EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: REVOCAR el fallo de tutela de \u00a0 23 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del expediente T-4.296.906, que, a su \u00a0 vez, revoc\u00f3 el dictado, el 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero Civil \u00a0 del Circuito de Villavicencio, que concedi\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, \u00a0 TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital de \u00a0 la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz, por las razones expuestas en la parte \u00a0 considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0 meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante todos \u00a0 los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de \u00a0 vivienda a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz por el tiempo que sea necesario \u00a0 hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el \u00a0 respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue a la se\u00f1ora Aura \u00a0 Castillo de Mu\u00f1oz y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 103 de 19 de abril de 2010, en el proyecto \u00a0 \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra \u00a0 naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote \u00a0 de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido asignado, Villavivienda EICE \u00a0 podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el \u00a0 Contrato No. 103 de 19 de abril de 2010 en cualquier otro lugar, siempre que sea \u00a0 dentro del municipio Villavicencio. En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda \u00a0 EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela de 26 \u00a0 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente T-4.297.614, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a \u00a0 una vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez \u00a0 Ar\u00e9valo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante \u00a0 todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de \u00a0 vivienda a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo por el tiempo que sea \u00a0 necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea \u00a0 legalizado el respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de \u00a0 los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue \u00a0 a la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 492 de 13 de febrero de \u00a0 2008, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de \u00a0 orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a \u00a0 la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido \u00a0 asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las \u00a0 mismas condiciones pactadas en el Contrato No.492 de 13 de febrero de 2008 en \u00a0 cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. \u00a0 En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO: REVOCAR el fallo de \u00a0 tutela de 26 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente \u00a0 T-4.306.034, que, a su vez, revoc\u00f3 el dictado, el 15 de octubre de 2013, por el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedi\u00f3 \u00a0 el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a \u00a0 una vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano, por \u00a0 las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de \u00a0 los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue \u00a0 a la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 289 de 6 de septiembre de \u00a0 2013, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de \u00a0 orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a \u00a0 la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido \u00a0 asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las \u00a0 mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 289 de 6 de septiembre de 2013en \u00a0 cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. \u00a0 En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General \u00a0 la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auto 154\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T- 4.267.044; T-4.296.880; T-4.296.906; T-4.297.614; \u00a0 T-4.306.034 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionantes: Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz; Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez, Aura \u00a0 Castillo de Mu\u00f1oz, Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo, Yorman Disney Obando Cano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el diecis\u00e9is (16) de diciembre de dos mil quince (2015), la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional profiri\u00f3 la Sentencia T-763 de 2015 en la \u00a0 que resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: LEVANTAR \u00a0 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en los procesos acumulados que aqu\u00ed se \u00a0 deciden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR el \u00a0 fallo de tutela de 2 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Tercero \u00a0 Civil Municipal de Villavicencio, dentro del expediente T-4.267.044, que neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital del se\u00f1or Carlos Alberto \u00a0 Hern\u00e1ndez Cruz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante \u00a0 todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de \u00a0 vivienda al se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz por el tiempo que sea necesario \u00a0 hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el \u00a0 respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de \u00a0 los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue \u00a0 al se\u00f1or Carlos Alberto Hern\u00e1ndez Cruz y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 390 de 11 septiembre \u00a0 de 2007, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de \u00a0 orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa al \u00a0 accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido \u00a0 asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las \u00a0 mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 390 de 11 de septiembre de 2007 \u00a0 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. \u00a0 En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: REVOCAR el \u00a0 fallo de tutela de 18 de diciembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del \u00a0 expediente T-4.296.880, que, a su vez, confirm\u00f3 el dictado, el 7 de noviembre de \u00a0 2013, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras de Villavicencio, que neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su \u00a0 lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a una vivienda digna y al \u00a0 m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez, por las razones expuestas \u00a0 en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante \u00a0 todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de \u00a0 vivienda a la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez por el tiempo que sea necesario \u00a0 hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el \u00a0 respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de \u00a0 los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue \u00a0 a la se\u00f1ora Ana Graciela Quevedo G\u00f3mez y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda pactada en el Contrato N.\u00b052 de 30 de octubre \u00a0 de 2004, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de \u00a0 orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a \u00a0 la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido \u00a0 asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las \u00a0 mismas condiciones pactadas en el Contrato N.\u00b052 de 30 de octubre de 2004 en \u00a0 cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. \u00a0 En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: REVOCAR el \u00a0 fallo de tutela de 23 de enero de 2014, proferido por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia, dentro del expediente \u00a0 T-4.296.906, que, a su vez, revoc\u00f3 el dictado, el 18 de noviembre de 2013, por \u00a0 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Aura Castillo \u00a0 de Mu\u00f1oz, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, adelante todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un \u00a0 subsidio familiar de vivienda a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz por el tiempo \u00a0 que sea necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea \u00a0 legalizado el respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: ORDENAR a Villavivienda E.I.C.E que, dentro de \u00a0 los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, le entregue \u00a0 a la se\u00f1ora Aura Castillo de Mu\u00f1oz y a su n\u00facleo familiar la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 103 de 19 de abril \u00a0 de 2010, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir impedimentos de \u00a0 orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la entrega de la casa a \u00a0 la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido \u00a0 asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de vivienda de las \u00a0 mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 103 de 19 de abril de 2010 en \u00a0 cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio Villavicencio. \u00a0 En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO: REVOCAR el \u00a0 fallo de tutela de 26 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente \u00a0 T-4.297.614, que neg\u00f3 el amparo solicitado y, en su lugar, \u00a0 TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la \u00a0 se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo, por las razones expuestas en la parte \u00a0 considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante \u00a0 todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de \u00a0 vivienda a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo por el tiempo que sea \u00a0 necesario hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea \u00a0 legalizado el respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO: ORDENAR \u00a0a Villavivienda E.I.C.E que, \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 le entregue a la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano y a su n\u00facleo \u00a0 familiar la soluci\u00f3n de vivienda pactada en el Contrato \u00a0 N.\u00b0 492 de 13 de febrero de 2008, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo \u00a0 de existir impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan \u00a0 imposible la entrega de la casa a la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San \u00a0 Antonio\u201d que ya le hab\u00eda sido asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No.492 de \u00a0 13 de febrero de 2008 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del \u00a0 municipio Villavicencio. En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE \u00a0 deber\u00e1 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO: REVOCAR el \u00a0 fallo de tutela de 26 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, dentro del expediente \u00a0 T-4.306.034, que, a su vez, revoc\u00f3 el dictado, el 15 de octubre de 2013, por el \u00a0 Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que concedi\u00f3 \u00a0 el amparo solicitado y, en su lugar, TUTELAR los derechos \u00a0 fundamentales a una vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Yorman Disney \u00a0 Obando Cano, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO: ORDENAR a Fonvivienda y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio que, de conformidad con el Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante \u00a0 todos los tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente un subsidio familiar de \u00a0 vivienda a la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano por el tiempo que sea necesario \u00a0 hasta el momento en que le sea entregada su casa propia y sea legalizado el \u00a0 respectivo subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO: ORDENAR \u00a0a Villavivienda E.I.C.E que, \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 le entregue a la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano y a su n\u00facleo familiar la \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 289 de 6 \u00a0 de septiembre de 2013, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir \u00a0 impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la \u00a0 entrega de la casa a la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que \u00a0 ya le hab\u00eda sido asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No. 289 de 6 de \u00a0 septiembre de 2013en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio \u00a0 Villavicencio. En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 \u00a0 legalizar el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda \u00a0 General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados.\u201d (Subraya \u00a0 y negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el 11 de abril de 2016, la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo, accionante \u00a0 dentro del procesoT-4.297.614, solicit\u00f3 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n la \u00a0 correcci\u00f3n del numeral d\u00e9cimo tercero de la parte resolutiva de la Sentencia \u00a0 T-763 de 2015. Lo anterior, al advertir que en dicho numeral se incurri\u00f3 en un \u00a0 error respecto de su nombre, pues en lugar de colocar Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez \u00a0 Ar\u00e9valo se puso Yorman Disney Obando Cano, nombre de quien fue accionante en el \u00a0 proceso T-4.306.034. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 286 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 286. CORRECCI\u00d3N DE ERRORES ARITM\u00c9TICOS \u00a0 Y OTROS. \u00a0 Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritm\u00e9tico puede \u00a0 ser corregida por el juez que la dict\u00f3 en cualquier tiempo, de oficio o a \u00a0 solicitud de parte, mediante auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la correcci\u00f3n se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se \u00a0 notificar\u00e1 por aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error \u00a0 por omisi\u00f3n o cambio de palabras o alteraci\u00f3n de estas, siempre que est\u00e9n \u00a0 contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala observa que la solicitud de correcci\u00f3n invocada por la se\u00f1ora Yaidy \u00a0 Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo se enmarca dentro de las hip\u00f3tesis de la norma \u00a0 trascrita, toda vez que se trata de un error por cambio de palabras o alteraci\u00f3n \u00a0 de \u00e9stas, en la medida que, efectivamente, en el numeral d\u00e9cimo tercero deb\u00eda \u00a0 estar su nombre y no el de la se\u00f1ora Yorman Disney Obando Cano, como erradamente \u00a0 qued\u00f3 en la providencia citada. En consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: CORREGIR el numeral d\u00e9cimo tercero \u00a0 de la parte resolutiva de la Sentencia T-763 de 2015 proferida por la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, por las razones expuestas en la \u00a0 presente providencia. Dicho numeral quedar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cD\u00c9CIMO TERCERO: ORDENAR \u00a0a Villavivienda E.I.C.E que, \u00a0 dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 le entregue a la se\u00f1ora Yaidy Jazm\u00edn Rodr\u00edguez Ar\u00e9valo y a su n\u00facleo familiar la \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda pactada en el Contrato N.\u00b0 492 de \u00a0 13 de febrero de 2008, en el proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d. Solo de existir \u00a0 impedimentos de orden t\u00e9cnico o de otra naturaleza que hagan imposible la \u00a0 entrega de la casa a la accionante en el lote de la \u201cCiudadela San Antonio\u201d que \u00a0 ya le hab\u00eda sido asignado, Villavivienda EICE podr\u00e1 entregar una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de las mismas condiciones pactadas en el Contrato No.492 de 13 de \u00a0 febrero de 2008 en cualquier otro lugar, siempre que sea dentro del municipio \u00a0 Villavicencio. En el mismo t\u00e9rmino, Villavivienda EICE deber\u00e1 \u00a0 legalizar el subsidio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: COMUNICAR la presente providencia a \u00a0 las partes por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Relator\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, que adjunte copia del \u00a0 presente auto a la Sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto \u00a0 con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El derecho a \u00a0 la vivienda se encuentra recogido directa o indirectamente en: (i) el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos \u00a0 Humanos de 1948; (ii) en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; (iii) en el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial; (iv) en el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; (v) en el \u00a0 art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; (vi) en el art\u00edculo 10 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; (vii) en la \u00a0 secci\u00f3n 3\u00aa de la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos; \u00a0 (viii) en el art\u00edculo 8\u00ba de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y \u00a0 (ix) en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Incorporado al \u00a0 ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0 la Sala Plena en la Sentencia C-936 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett, \u00a0 S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), al conocer una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la \u00a0 Ley 795 de 2003, por medio de la cual se ajustaron algunas normas del Estatuto \u00a0 Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictaron otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] El art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala lo \u00a0 siguiente: \u201cla familia es el \u00a0 n\u00facleo fundamental de la sociedad [\u2026] El Estado y la sociedad garantizan la \u00a0 protecci\u00f3n integral de la familia [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sobre la \u00a0 titularidad de la vivienda digna, en la citada Sentencia C-936 de 2003 (M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett, S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, la Sala Plena se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u201cLa familia como objeto constitucionalmente protegido \u00a0 (C.P. art. 42) requiere un espacio determinado en el cual se desarrolla y se \u00a0 realizan los procesos propios de este fen\u00f3meno social. Dicho espacio corresponde \u00a0 a la vivienda y las condiciones antes indicadas, que cualifican su dignidad y \u00a0 benefician a cada uno de sus integrantes, as\u00ed como a la familia. Sin la \u00a0 mencionada protecci\u00f3n a los individuos integrantes de la familia, \u00e9sta se ve \u00a0 desprotegida y se enfrenta a su disoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Gran parte de los pronunciamientos en la materia \u00a0 calificaron la vivienda digna como un derecho asistencial del cual no era \u00a0 posible derivar derechos subjetivos exigibles en sede de tutela por cuanto su \u00a0 desarrollo s\u00f3lo correspond\u00eda al legislador y a la administraci\u00f3n y su disfrute depend\u00eda de \u00a0 las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales del momento. A este respecto, se pueden consultar las \u00a0 Sentencias T-251 de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo \u00a0 Mesa), T-258 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y T-203 de 1999 (M.P. Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa) entre otras, donde la Corte neg\u00f3 el amparo del derecho a la \u00a0 vivienda digna por considerar que los accionantes que reclamaban tal pretensi\u00f3n \u00a0 no cumpl\u00edan con los requisitos para acceder a una soluci\u00f3n habitacional seg\u00fan la \u00a0 reglamentaci\u00f3n de los programas nacionales y locales que se desarrollaban en ese \u00a0 entonces. As\u00ed mismo, la Corte se abstuvo de intervenir en dichos proyectos a \u00a0 pesar de los problemas que se hab\u00edan presentado en la ejecuci\u00f3n de algunos de \u00a0 ellos por considerar que el derecho a la vivienda digna no gozaba del amparo \u00a0 prevalente de la tutela por ser de inferior jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver Sentencia T-585 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Denominada como procedibilidad por conexidad, esta excepci\u00f3n qued\u00f3 sujeta al cumplimiento de dos (2) \u00a0 requisitos: (i) que el accionante demostrara el v\u00ednculo objetivo entre la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda y un derecho fundamental (generalmente la \u00a0 vida o la salud), y (ii) que fuera imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela \u00a0 ante el grado de indefensi\u00f3n o subordinaci\u00f3n en el que se encontrara el \u00a0 accionante. A modo de ejemplo, se pueden ver las Sentencias T-406 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n), \u00a0T-617 de 1995 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), T-190 de 1999 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-626 de 2000 (M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis), T-1073 de 2001 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y T-894 de 2005 \u00a0 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), entre otras. En dichos casos, la Corte ampar\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna por conexidad con el principio de buena \u00a0 fe, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida o el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Esta tesis fue una suerte de flexibilizaci\u00f3n de la procedibilidad \u00a0 por conexidad toda vez que planteaba una relaci\u00f3n entre la violaci\u00f3n al derecho \u00a0 a la vivienda digna y el m\u00ednimo vital, dando una mayor importancia a las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas en las que se encontraba la parte actora. \u00a0 Dicha excepci\u00f3n le permiti\u00f3 a la Corte amparar a las personas que no ten\u00eda un \u00a0 derecho subjetivo a la vivienda y cuya salud o vida no se ve\u00eda afectada por la \u00a0 p\u00e9rdida o las condiciones de esta, pero que se encontraban en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta como resultado de sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, o como producto de la discriminaci\u00f3n \u00a0 hist\u00f3rica de la que hab\u00edan sido v\u00edctimas. En estos casos, el juez de amparo se vio llamado a \u00a0 intervenir ante la inexistencia o la deficiencia del desarrollo legal o \u00a0 reglamentario en la materia, no con el prop\u00f3sito de definir en forma general las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas sobre la materia, sino para superar o suplir las falencias \u00a0 que advert\u00eda en la definici\u00f3n de estas en aras de garantizar el mandato \u00a0 contenido en el art\u00edculo 13 superior a favor de una igualdad real y efectiva. \u00a0 As\u00ed, aunque en principio los sujetos que se encontraban en las condiciones antes \u00a0 descritas deb\u00edan ser los principales destinatarios de las pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 buscaban asegurar el goce efectivo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, la Corte impidi\u00f3 que la inexistencia o inoperancia de las mismas \u00a0 sirviera de pretexto para no brindarles la especial protecci\u00f3n que a la luz de \u00a0 la Constituci\u00f3n merec\u00edan, por cuanto era respecto de ellos que el Estado Social \u00a0 adquir\u00eda una mayor significaci\u00f3n ya que, por regla general, carec\u00edan de los \u00a0 medios indispensables para hacer viable la realizaci\u00f3n de sus propios proyectos \u00a0 de vida en condiciones dignas. A este respecto pueden consultarse las \u00a0 Sentencias T-462 de 1992 (M.P. Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n), SU-111 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-217 de 1999 \u00a0 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), SU-995 de 1999 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz; A.V. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz)\u00a0 y T-1091 de 2005 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Esta \u00a0 tesis, denominada como procedibilidad por trasmutaci\u00f3n, le otorgaba un car\u00e1cter \u00a0 fundamental al derecho a la vivienda digna cuando se \u00a0 presentaban los elementos que le permit\u00edan a la persona exigir del Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de ejecutar una prestaci\u00f3n determinada, consolid\u00e1ndose, as\u00ed, lo \u00a0 asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto espec\u00edfico. \u00a0 Esto sucedi\u00f3 cuando el derecho fue \u00a0 dotado de contenido mediante la implementaci\u00f3n de medidas legislativas, \u00a0 administrativas y judiciales, transform\u00e1ndose as\u00ed en un derecho subjetivo y \u00a0 fundamental. Como es evidente, los principales llamados a configurar los \u00a0 contenidos normativos en virtud de los cuales debe ponerse en pr\u00e1ctica el \u00a0 derecho a la vivienda digna son los poderes democr\u00e1ticamente constituidos para \u00a0 tal fin. Lo anterior por cuanto el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias \u00a0 para el efecto conlleva la adopci\u00f3n de decisiones de gran trascendencia en \u00a0 relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de bienes escasos en el panorama econ\u00f3mico nacional \u00a0 y la consecuente determinaci\u00f3n de las prioridades en su asignaci\u00f3n. Lo cual \u00a0 implica, en cierta medida, oponer excepciones a las leyes del mercado que, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, determinan la satisfacci\u00f3n de este tipo de necesidades. En \u00a0 este proceso de configuraci\u00f3n de prestaciones concretas a favor de ciertos \u00a0 sujetos o categor\u00edas de ellos, tanto el legislador como la administraci\u00f3n en sus \u00a0 distintos niveles deben atender al mandato de progresividad. En estos t\u00e9rminos, \u00a0 la faceta prestacional del derecho a la vivienda digna puede dar origen por v\u00eda \u00a0 de transmutaci\u00f3n a distintos derechos subjetivos concebidos en el marco de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas, las cuales a su vez, deber\u00e1n idear mecanismos id\u00f3neos para \u00a0 asegurar la exigibilidad de tales derechos. Sin embargo, seg\u00fan fue se\u00f1alado en \u00a0 las Sentencias T-859 de 2003 (M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett) y T-585 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), \u00a0 los \u00f3rganos judiciales, como lo han hecho, pueden contribuir al desarrollo del \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna. En este orden de ideas, el derecho \u00a0 adquiere un car\u00e1cter fundamental a partir de los contenidos que por v\u00eda \u00a0 interpretativa esta Corporaci\u00f3n ha fijado, los cuales, en consecuencia, podr\u00e1n \u00a0 ser reclamados mediante el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 A este respecto puede consultarse la Sentencia T-304 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n \u00a0 D\u00edaz), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sobre esta tesis, hoy vigente, pueden verse las Sentencias T-016 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 T-573 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-088 de 2011 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva), T-986A de 2012 (M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub), T-602 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y \u00a0 T-653 de 2013 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos; S.P.V. Luis Ernesto Vargas Silva), entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El \u00a0 derecho a la vivienda se encuentra recogido en: (i) el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948; (ii) \u00a0 en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales; (iii) en el art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; (iv) en el \u00a0 art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; (v) en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o; (vi) en el art\u00edculo 10 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y \u00a0 el Desarrollo en lo Social; (vii) en la secci\u00f3n 3\u00aa de la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Vancouver sobre los Asentamientos Humanos; (viii) en el art\u00edculo 8\u00ba de la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y (ix) en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Adicionalmente, como fue explicado en la Sentencia \u00a0 C-671 de 2002 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), posteriormente reiterada en la \u00a0 T-176 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), el mandato de progresividad \u00a0 \u201cimplica que una vez alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n, la amplia \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador en materia de derechos sociales se ve \u00a0 menguada, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado debe presumirse en principio inconstitucional, y por ello est\u00e1 \u00a0 sometido a un control judicial estricto. Para que pueda ser constitucional, las \u00a0 autoridades tienen que demostrar que existen imperiosas razones que hacen \u00a0 necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho social \u00a0 prestacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] A este \u00a0 respecto, v\u00e9ase la Sentencia T-175 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 en donde la Corte incluye el listado de los deberes de inmediato y progresivo \u00a0 cumplimiento que se desprenden de todos los derechos sociales, econ\u00f3micos y \u00a0 culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Ver Sentencia T-417 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver \u00a0 Sentencia T-303 de 2002 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuando se afirma que el juez de \u00a0 tutela debe tener en cuenta la situaci\u00f3n especial del actor, se quiere decir que \u00a0 este debe prestar atenci\u00f3n a su edad, a su estado de salud o al de su familia, a \u00a0 sus condiciones econ\u00f3micas y a la \u00a0 posibilidad de que para el momento del fallo definitivo por la v\u00eda ordinaria o \u00a0 contenciosa, la decisi\u00f3n del juez ordinario o contencioso sea inoportuna o \u00a0 inocua. A este respecto, ver Sentencias T-100 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz), T-228 de \u00a0 1995 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), T-338 de 1998 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), \u00a0 SU-086 de 1999 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-875 de 2001 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis),\u00a0T-999 de 2001(M.P. Rodrigo Escobar Gil),\u00a0T-179 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez),\u00a0T-267 de 2007 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), SU-484 \u00a0 de 2008 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda), T-167 de 2011 (M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez), T-225 de 2012 (M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto) y T-269 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ver las consideraciones en materia de subsidiariedad hechas en la \u00a0 Sentencia T-384 de 1998 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), \u00a0 que fueron posteriormente reiteradas en la \u00a0T-1316 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ver Sentencias T-1316 de 2001 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes), \u00a0 T-719 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-456 de 2004 (M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda), T-015 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-515A de \u00a0 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-700 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-972 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-1088 de 2007 (M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil), T-953 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-167 de 2011 \u00a0 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-352 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-202 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-206 de 2013 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver, entre otras, la Sentencia T-521 de 2013 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo) donde la Corte hizo una exposici\u00f3n detallada del principio de \u00a0 inmediatez al estudiar una acci\u00f3n de tutela mediante la cual se solicit\u00f3 una \u00a0 sustituci\u00f3n pensional despu\u00e9s de que hab\u00eda transcurrido m\u00e1s de un (1) a\u00f1o entre \u00a0 la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que neg\u00f3 el acceso a la pensi\u00f3n y la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] A este respecto, v\u00e9ase la Sentencia C-543 de 1992 (M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez) en la que se declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 11 \u00a0 y 12 del Decreto 2591 de 1991, los cuales regulaban la caducidad de la tutela \u00a0 cuando era interpuesta contra providencias judiciales. As\u00ed mismo, v\u00e9ase la \u00a0 Sentencia T-288 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) donde se pusieron \u00a0 de presente los deberes del juez de tutela en relaci\u00f3n con el principio de \u00a0 inmediatez a la luz de unas presuntas v\u00edas de hecho en las que supuestamente \u00a0 hab\u00edan incurrido dos (2) autoridades judiciales en el marco de un proceso \u00a0 ejecutivo hipotecario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0T-299 de 2009, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver Sentencias T-1110 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 T-158 de 2006 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T- 429 de 2011 (M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub), T-998 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 SU-158 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-521 de 2013 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). All\u00ed la Sala Plena y las diferentes Salas de Revisi\u00f3n han \u00a0 hecho alusi\u00f3n a estas situaciones excepcionales al abordar la procedibilidad de \u00a0 acciones de tutela mediante las cuales se pretend\u00eda obtener acceso a una defensa \u00a0 t\u00e9cnica, a un recalculo del monto base de la pensi\u00f3n, a la indemnizaci\u00f3n por \u00a0 da\u00f1os y perjuicios, a la sustituci\u00f3n pensional, a la pensi\u00f3n de sobreviviente y \u00a0 a la pensi\u00f3n de invalidez, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Este derecho logra un mayor nivel de concreci\u00f3n al \u00a0 fijarse prestaciones especificas a cargo del Estado y en beneficio de las \u00a0 personas, por ejemplo mediante la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes y \u00a0 programas que promueven la adquisici\u00f3n de vivienda propia; o a trav\u00e9s del \u00a0 otorgamiento de y auxilios de car\u00e1cter t\u00e9cnico o financiero; o inclusive, \u00a0 mediante la demarcaci\u00f3n de un conjunto de prestaciones concretas a cargo de las \u00a0 entidades que tienen como funci\u00f3n desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia T-585 de 2006. Al respecto, ver tambi\u00e9n las \u00a0 sentencias T-1318\/05, C-936\/03, T-859\/03 y T-223\/03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cARTICULO\u00a0\u00a051.\u00a0Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El derecho a la vivienda se encuentra recogido en: (i) \u00a0 el art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de \u00a0 Derechos Humanos de 1948; (ii) en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; (iii) en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial; (iv) en el art\u00edculo 14 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer; (v) en el \u00a0 art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o; (vi) en el art\u00edculo 10 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; (vii) en la \u00a0 secci\u00f3n 3\u00aa de la Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos; \u00a0 (viii) en el art\u00edculo 8\u00ba de la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo, y \u00a0 (ix) en la Recomendaci\u00f3n N\u00ba 115 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho \u00a0 de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las \u00a0 condiciones de existencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cAplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de los Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales Y Culturales, Observaci\u00f3n general 4, El derecho a una \u00a0 vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto), (Sexto per\u00edodo de \u00a0 sesiones, 1991), U.N. Doc. E\/1991\/23 (1991).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cb)\u00a0Disponibilidad \u00a0 de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda \u00a0 adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a \u00a0 una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso permanente a recursos naturales y \u00a0 comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el \u00a0 alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, \u00a0 de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cGastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda \u00a0 deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan adoptar \u00a0 medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en \u00a0 general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, as\u00ed \u00a0 como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las \u00a0 necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de \u00a0 costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios adecuados a los inquilinos \u00a0 contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades \u00a0 en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material \u00a0 de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para \u00a0 garantizar la disponibilidad de esos materiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cd)\u00a0Habitabilidad. \u00a0 Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio \u00a0 adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la \u00a0 lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de \u00a0 vectores de enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los \u00a0 ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente losPrincipios \u00a0 de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la \u00a0 vivienda como el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con \u00a0 las condiciones que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; \u00a0 dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y \u00a0 deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s \u00a0 elevadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a06\u00ba.-\u00a0\u00a0Modificado por el \u00a0 art. 1, Ley 1432 de 2011,\u00a0Modificado por el \u00a0 art. 28, Ley 1469 de 2011. Establ\u00e9zcase el Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podr\u00e1 aplicarse en \u00a0 lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre \u00a0 otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el \u00a0 acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o inter\u00e9s prioritario de las \u00a0 se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, sin cargo de restituci\u00f3n, \u00a0 siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.\/\/ \u00a0 La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con \u00a0 los recursos disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0 tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0 pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0 comunitarias.\/\/ Los recursos de los subsidios familiares de vivienda, una vez \u00a0 adjudicados y transferidos a los beneficiarios o a las personas que estos \u00a0 indiquen, independientemente del mecanismo financiero de recepci\u00f3n, pertenecen a \u00a0 estos, y se sujetar\u00e1n a las normas propias que regulan la actividad de los \u00a0 particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ley 3 de 1991. \u201cArt\u00edculo 7\u00ba.-\u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el \u00a0 subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, \u00a0 mejorarla o habilitar legalmente los t\u00edtulos de la misma; el reglamento \u00a0 establecer\u00e1 las formas de comprobar tales circunstancias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Dicho Decreto se emiti\u00f3, considerando \u201cQue las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Gobierno \u00a0 Nacional en materia habitacional propenden, entre otros, aspectos por la \u00a0 consecuci\u00f3n de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en \u00a0 condiciones de habitabilidad y seguridad, raz\u00f3n por la que el Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la \u00a0 adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio, o mejoramiento de una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, orientado a la poblaci\u00f3n colombiana especialmente a \u00a0 aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad. \u00a0(\u2026) En ese sentido, como objetivos \u00a0 fundamentales de la acci\u00f3n estatal se encuentran el desarrollo de pol\u00edticas que \u00a0 eliminen las barreras o limitaciones de acceso a propiedad de una vivienda en \u00a0 condiciones adecuadas de habitabilidad, la promoci\u00f3n del acceso de la poblaci\u00f3n \u00a0 marginada a los servicios financieros, especialmente aquellos que vinculen de \u00a0 manera efectiva el ahorro con el cr\u00e9dito, y el fortalecimiento de la \u00a0 financiaci\u00f3n de vivienda para hogares de bajos ingresos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cAsequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a \u00a0 los que tengan derecho. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n \u00a0 prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las \u00a0 personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, \u00a0 los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, \u00a0 los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que \u00a0 viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. \u00a0 Tanto las disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener \u00a0 plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos \u00a0 Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra \u00a0 o empobrecidos de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la \u00a0 pol\u00edtica. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar \u00a0 el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el \u00a0 acceso a la tierra como derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cSeguridad jur\u00eddica de la tenencia. La \u00a0 tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la \u00a0 vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la \u00a0 vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de \u00a0 tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben \u00a0 gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n \u00a0 legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, \u00a0 los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir \u00a0 seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad \u00a0 carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos \u00a0 afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ley 3 de 1991. \u201cArt\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Cr\u00e9ase \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s social, integrado por las entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 de viviendas de esta naturaleza.\/\/ Las entidades integrantes del sistema \u00a0 actuar\u00e1n de conformidad con las pol\u00edticas y planes generales que adopte el \u00a0 Gobierno Nacional.\/\/ El Sistema ser\u00e1 un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, \u00a0 planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas \u00a0 por las entidades que lo integran, con el prop\u00f3sito de lograr una mayor \u00a0 racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el \u00a0 desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a033.\u00a0Postulaci\u00f3n. La \u00a0 postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de los subsidios se realizar\u00e1 ante \u00a0 la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un \u00a0 convenio para tales efectos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cArt\u00edculo 43.\u00a0Criterios para la calificaci\u00f3n de las \u00a0 postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de \u00a0 que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto, las entidades otorgantes del \u00a0 subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones aceptables que conforman el \u00a0 Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por \u00a0 falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por inconsistencias y\/o \u00a0 falsedad en la informaci\u00f3n.\/\/ Teniendo en cuenta que los aportes para la \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un hogar se definen en funci\u00f3n de su \u00a0 nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la calificaci\u00f3n de las \u00a0 postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de variables del ahorro \u00a0 previo y las condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes tal y como lo \u00a0 establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas variables son las \u00a0 siguientes:\/\/ 1. Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con los puntajes del \u00a0 Sisb\u00e9n, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de postulantes que \u00a0 presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n.\/\/ 2. N\u00famero de \u00a0 miembros del hogar.\/\/ 3. Condiciones especiales de los miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahorro previo.\/\/ 5. N\u00famero de veces que el postulante ha participado \u00a0 en el proceso de asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, \u00a0 siempre y cuando haya mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para \u00a0 la postulaci\u00f3n.\/\/ Los puntajes a aplicar a cada una de las variables son los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo siguiente del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u201cArt\u00edculo 45.\u00a0Proceso general de selecci\u00f3n de beneficiarios \u00a0 de los subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, \u00a0 la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenar\u00e1 de \u00a0 manera autom\u00e1tica y en forma secuencial descendente, para conformar un listado \u00a0 de postulantes calificados hasta completar un n\u00famero de hogares equivalente al \u00a0 total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a \u00a0 quedar incorporados en el listado resultante ser\u00e1n excluidos de la \u00a0 correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si los recursos no son suficientes \u00a0 para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual \u00a0 alcanzado por el corte de selecci\u00f3n, tanto ese postulante como los que le siguen \u00a0 en el orden secuencial ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades otorgantes del subsidio, no asumir\u00e1n compromiso \u00a0 alguno respecto de los postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en \u00a0 los listados de beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignaci\u00f3n \u00a0 expedidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Decreto- Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo 2\u00b0.Los recursos asignados en el Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos que se \u00a0 apropien para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento \u00a0 y consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general los \u00a0 bienes y recursos de que trata el presente decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cArt\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social y recursos.\u00a0Las \u00a0 entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto \u00a0 ser\u00e1n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el \u00a0 Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por \u00a0 estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes \u00a0 aplicables a la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Decreto- \u00a0 Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a03\u00b0.\u00a0Funciones del Fonvivienda.\u00a0Las \u00a0 funciones del Fondo Nacional de Vivienda \u00abFonvivienda\u00bb ser\u00e1n las siguientes: (\u2026) \u00a0 9. Asignar subsidios de vivienda de inter\u00e9s social bajo las diferentes \u00a0 modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el \u00a0 reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00eddem. \u00a0 \u201c8.1 Dise\u00f1ar, poner en funcionamiento y mantener \u00a0 mecanismos de control y seguimiento financiero y f\u00edsico de la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda, en particular, de la asignaci\u00f3n de recursos del programa de Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en un sistema de informaci\u00f3n integrado para este sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo \u00a0 5\u00ba del Decreto 3670 de 2009, modificatorio del Decreto 2109 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Decreto \u00a0 3670 de 2009. \u201cArt\u00edculo 3\u00ba. 2.7. Oferentes de \u00a0 soluciones de vivienda.\u00a0Es la persona \u00a0 natural o jur\u00eddica, patrimonio aut\u00f3nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o \u00a0 la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, y que est\u00e1 legalmente habilitado para establecer el v\u00ednculo jur\u00eddico \u00a0 directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en \u00a0 las soluciones para adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n en sitio propio y mejoramiento de \u00a0 vivienda. Los oferentes de los proyectos de mejoramiento para vivienda saludable \u00a0 solo podr\u00e1n ser entidades territoriales de orden departamental o municipal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009 modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1 del 2469 de 2012. \u201cArt\u00edculo 59.\u00a0El \u00a0 beneficiario del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 autorizar el giro \u00a0 anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente \u00a0 debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de \u00a0 elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los \u00a0 contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de \u00a0 un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del \u00a0 subsidio o de una fiducia mercantil que administrar\u00e1 los recursos del subsidio a \u00a0 trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, el contrato que garantice la labor de \u00a0 interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del encargo \u00a0 fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0 as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por concepto del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del \u00a0 valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante.\/\/ El ciento por \u00a0 ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario o \u00a0 patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, y cuyos beneficiarios ser\u00e1n el hogar \u00a0 beneficiario de subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante del \u00a0 subsidio.\/\/ El 80% de esta suma se girar\u00e1 al oferente en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio.\/\/ En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) \u00a0 restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador \u00a0 autorizado informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de la totalidad \u00a0 de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto, seg\u00fan la \u00a0 modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar \u00a0 los recursos, previa certificaci\u00f3n del interventor avalada por la entidad \u00a0 supervisora. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n total del \u00a0 subsidio, conforme al procedimiento establecido mediante resoluci\u00f3n por el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.\/\/ En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse \u00a0 los recursos del subsidio girado de manera anticipada para la construcci\u00f3n o \u00a0 terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo.\/\/ (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201c(\u2026) [D]eber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y registro \u00a0 de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n, o en su defecto, el otorgamiento de la \u00a0 escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de caja de la solicitud \u00a0 de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 correspondiente, y la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la entidad \u00a0 otorgante, por el valor del subsidio familiar de vivienda a girar, en las \u00a0 condiciones se\u00f1aladas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial.\/\/ Cuando la modalidad del subsidio sea la de construcci\u00f3n en sitio \u00a0 propio o mejoramiento de vivienda, el giro se realizar\u00e1 una vez se acredite el \u00a0 otorgamiento y registro de la correspondiente escritura p\u00fablica.\/\/ Para efectos \u00a0 de lo anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos: En el caso de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n \u00a0 del inmueble y el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, con una \u00a0 vigencia no mayor a treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de \u00a0 la vivienda por el hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no contarse con el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, \u00a0 podr\u00e1 anexarse la copia del recibo de caja de la solicitud de registro del \u00a0 respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 correspondiente, la copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica sometida a registro \u00a0 que permita evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y \u00a0 la garant\u00eda constituida en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las \u00a0 actividades necesarias para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el \u00a0 folio de matr\u00edcula inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda, en \u00a0 el que se especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la \u00a0 postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente suscrito por el \u00a0 oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado \u00a0 por este para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoramiento, \u00a0 con la constancia de la inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda \u00a0 construida en sitio propio o del mejoramiento efectuado, en el que se \u00a0 especifique que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n \u00a0 y en la asignaci\u00f3n correspondientes, debidamente suscrito por el oferente y por \u00a0 el beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0 tales efectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cArt\u00edculo 311.\u00a0Al \u00a0 municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n politico-administrativa del \u00a0 Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, \u00a0 construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su \u00a0 territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y \u00a0 cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 298.\u00a0Los departamentos tienen autonom\u00eda para la \u00a0 administraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos por la Constituci\u00f3n.\/\/ Los departamentos ejercen funciones \u00a0 administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n municipal, \u00a0 de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes.\/\/ La ley reglamentar\u00e1 lo \u00a0 relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constituci\u00f3n les \u00a0 otorga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300.\u00a0Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio \u00a0 de ordenanzas: \u201c3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social y los de obras p\u00fablicas, con la determinaci\u00f3n de \u00a0 las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su \u00a0 ejecuci\u00f3n y asegurar su cumplimiento. (\u2026)Los planes y programas de desarrollo de \u00a0 obras p\u00fablicas, ser\u00e1n coordinados e integrados con los planes y programas \u00a0 municipales, regionales y nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Art\u00edculo 3 modificado por la Ley 1551 de 2012 \u201cFunciones de los municipios.\u00a0Corresponde al municipio: 7. Procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, \u00a0 con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes, las mujeres \u00a0 cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y los dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. (\u2026) 14. \u00a0 Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0 programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia \u00a0 necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y \u00a0 el acceso a la vivienda [de inter\u00e9s social y prioritario] y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u201cArt\u00edculo \u00a0 3\u00b0.\u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 entre las entidades nacionales y territoriales.\u00a0La \u00a0 coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales se referir\u00e1, entre \u00a0 otros, a los siguientes aspectos: \/\/ a) La articulaci\u00f3n y congruencia de las \u00a0 pol\u00edticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los departamentos \u00a0 y municipios;(\u2026)\u201d\/\/ \u201cArt\u00edculo 4\u00b0.\u00a0Corresponsabilidad departamental.\u00a0Los \u00a0 departamentos en atenci\u00f3n a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de \u00a0 proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su \u00a0 competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y \u00a0 complementar la acci\u00f3n municipal y servir de intermediarios entre la Naci\u00f3n y \u00a0 los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito exclusivo de sus competencias y seg\u00fan su \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n:\/\/ 1. Adelantar las funciones de intermediaci\u00f3n del \u00a0 departamento en las relaciones entre la Naci\u00f3n y los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Esto es, en beneficio de todos los propietarios de la ciudadela San \u00a0 Antonio que se encontraban en la misma situaci\u00f3n pero que, no obstante lo \u00a0 anterior, no hab\u00edan interpuesto una acci\u00f3n de tutela. Particularmente, el efecto\u00a0inter \u00a0 comunis\u00a0se adopta con el fin de \u00a0 proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma \u00a0 situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad. Con fundamento en \u00a0 ello, se orden\u00f3 lo siguiente: (i) a Villavivienda, que culminara los \u00a0 trabajos urban\u00edsticos en dos (2) y cuatro (4) meses, seg\u00fan el estado de avance \u00a0 de las respectivas obras; (ii) a la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos que \u00a0 terminara la construcci\u00f3n de todas las viviendas comprendidas en la Etapa II del \u00a0 proyecto en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha en \u00a0 que se terminaran las obras de urbanismo; (iii) a Villavivienda, que entregara \u00a0 las viviendas adjudicadas a la poblaci\u00f3n desplazada beneficiaria en el t\u00e9rmino \u00a0 de un (1) mes contado a partir de la culminaci\u00f3n de las obras de los inmuebles; \u00a0 (iv) a Fonvivienda, a que prorrogara de nuevo las Resoluciones en virtud de las \u00a0 cuales hab\u00eda otorgado los subsidios habitacionales para evitar su vencimiento, y \u00a0 (v) a Acci\u00f3n Social (hoy UARIV), a que entregara de forma autom\u00e1tica el auxilio \u00a0 de alojamiento a quienes no lo hab\u00edan recibido el \u00faltimo a\u00f1o y hasta que se les \u00a0 entregaran sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El \u00a0 proyecto Ciudadela San Antonio est\u00e1 ubicado en el municipio de Villavicencio, \u00a0 mientras que al Urbanizaci\u00f3n El Recreo est\u00e1 localizada en el municipio de \u00a0 Granada, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La se\u00f1ora Carolina Aguirre Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver Sentencias T-1316 de 2001 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes), \u00a0 T-719 de 2003 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-456 de 2004 (M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda), T-015 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), T-515A de \u00a0 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-700 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-972 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-1088 de 2007 (M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil), T-953 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-167 de 2011 \u00a0 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez), T-352 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 T-202 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-206 de 2013 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0 Conforme a la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, con el denominado requisito de \u00a0 inmediatez se hace referencia a la carga que tienen los accionantes de \u00a0 interponer la tutela dentro de un plazo razonable y proporcionado a partir del \u00a0 evento generador de la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n a sus derechos \u00a0 fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia. Seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 86 \u00a0 Superior, la acci\u00f3n de tutela puede ser presentada\u00a0\u201cen todo momento\u201d, y \u00a0 est\u00e1 libre de mandatos que involucren un t\u00e9rmino de caducidad. De all\u00ed que la \u00a0 ausencia de este plazo implique que el juez no pueda simplemente rechazarla en \u00a0 la etapa de admisi\u00f3n con fundamento en el paso del tiempo. Sin embargo, la \u00a0 ausencia de un t\u00e9rmino de caducidad no significa que la acci\u00f3n no deba \u00a0 interponerse en una plazo razonable desde la amenaza o vulneraci\u00f3n, pues de \u00a0 acuerdo con la misma disposici\u00f3n constitucional, es un mecanismo para reclamar\u00a0\u201cla \u00a0 protecci\u00f3n inmediata\u201d\u00a0de garant\u00edas fundamentales. Precisamente, la finalidad \u00a0 de la tutela como v\u00eda judicial de protecci\u00f3n expedita de derechos \u00a0 fundamentales, demanda del juez constitucional la verificaci\u00f3n del tiempo \u00a0 transcurrido entre el hecho generador de la solicitud y la petici\u00f3n de amparo, \u00a0 pues un lapso irrazonable puede llegar a revelar que la protecci\u00f3n que se \u00a0 reclama no se requiere con prontitud, y por tal virtud, alterar el car\u00e1cter \u00a0 preferente y sumario por el que est\u00e1 revestida la acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Recu\u00e9rdese que, seg\u00fan la respuesta de Villavivienda EICE a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 (supra 1.3.3.2.), esta empresa debi\u00f3 celebrar varios convenios, entre ellos con \u00a0 el departamento del meta, para lograr terminar las obras urban\u00edsticas de los \u00a0 lotes donde se construir\u00edan las casas del proyecto \u201cCiudadela San Antonio\u201d, lo \u00a0 que precisamente da a entender que, en parte, el retraso de la construcci\u00f3n se \u00a0 debi\u00f3 a los problemas presupuestales y financieros que tuvo Villavivienda EICE \u00a0 inicialmente para el adelantamiento de la urbanizaci\u00f3n de los terrenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ver pie de p\u00e1gina 7 de la presente providencia. Recu\u00e9rdese que, de conformidad \u00a0 con la informaci\u00f3n que en sede de revisi\u00f3n aport\u00f3 Fonvivienda y a partir de lo \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n ha conocido en otras oportunidades como en la sentencia \u00a0 T-088 de 2011 en la que tambi\u00e9n se analizaron casos en los que estaba \u00a0 involucrada la uni\u00f3n temporal referenciada, la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda estaba conformada por Villavivienda EICE, la Fundaci\u00f3n Pro- Orinoqu\u00eda \u00a0 Llanos y una empresa constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] El \u00a0 numeral 2\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de 1993, por medio de la cual se expide el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 se\u00f1ala lo siguiente: \u201cUni\u00f3n Temporal: cuando dos o m\u00e1s personas en forma \u00a0 conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total \u00a0 de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el \u00a0 incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se \u00a0 impondr\u00e1n de acuerdo con la participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 miembros de la uni\u00f3n temporal\u201d. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado \u00a0 han interpretado el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 80 de 1993 en el sentido de que si \u00a0 bien es posible exigir el cumplimiento del objeto contractual a cualquiera de \u00a0 las partes asociadas, las sanciones derivadas de su incumplimiento deben ser \u00a0 individualizadas seg\u00fan el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas en su \u00a0 ejecuci\u00f3n. Ver la Sentencia C-230 de 1995 (M.P. Antonio Barrera Carbonell) y los \u00a0 fallos de la Secci\u00f3n Tercera de la Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferidos el trece (13) de \u00a0 diciembre de dos mil uno (2001) con radicado 21305, el trece (13) de mayo de dos \u00a0 mil cuatro (2004) con radicado 15321 y el treinta (30) de septiembre de dos mil \u00a0 cuatro (2004) con radicado 26945. De esta manera, las consideraciones de la \u00a0 Sala sobre la responsabilidad de Villavivienda en la construcci\u00f3n de las \u00a0 residencias tiene pleno sentido puesto que el objeto de discusi\u00f3n no es la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, sino la exigencia del cumplimiento del objeto del \u00a0 contrato\/convenio que suscribieron con las accionantes y\/o con las entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u201cArt\u00edculo 311.\u00a0Al \u00a0 municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n politico-administrativa del \u00a0 Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos que determine la ley, \u00a0 construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su \u00a0 territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y \u00a0 cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 298.\u00a0Los \u00a0 departamentos tienen autonom\u00eda para la administraci\u00f3n de los asuntos seccionales \u00a0 y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su \u00a0 territorio en los t\u00e9rminos establecidos por la Constituci\u00f3n.\/\/ Los departamentos \u00a0 ejercen funciones administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la \u00a0 acci\u00f3n municipal, de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes.\/\/ La ley \u00a0 reglamentar\u00e1 lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la \u00a0 Constituci\u00f3n les otorga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300.\u00a0Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio \u00a0 de ordenanzas: \u201c3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social y los de obras p\u00fablicas, con la determinaci\u00f3n de \u00a0 las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su \u00a0 ejecuci\u00f3n y asegurar su cumplimiento. (\u2026)Los planes y programas de desarrollo de \u00a0 obras p\u00fablicas, ser\u00e1n coordinados e integrados con los planes y programas \u00a0 municipales, regionales y nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Art\u00edculo 3 modificado por la Ley 1551 de 2012 \u201cFunciones de los municipios.\u00a0Corresponde al municipio: 7. Procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, \u00a0 con especial \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes, las mujeres \u00a0 cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y los dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. (\u2026) 14. \u00a0 Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0 programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia \u00a0 necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y \u00a0 el acceso a la vivienda [de inter\u00e9s social y prioritario] y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u201cArt\u00edculo \u00a0 3\u00b0.\u00a0Coordinaci\u00f3n \u00a0 entre las entidades nacionales y territoriales.\u00a0La \u00a0 coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales se referir\u00e1, entre \u00a0 otros, a los siguientes aspectos: \/\/ a) La articulaci\u00f3n y congruencia de las \u00a0 pol\u00edticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los departamentos \u00a0 y municipios;(\u2026)\u201d\/\/ \u201cArt\u00edculo 4\u00b0.\u00a0Corresponsabilidad departamental.\u00a0Los \u00a0 departamentos en atenci\u00f3n a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de \u00a0 proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su \u00a0 competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y \u00a0 complementar la acci\u00f3n municipal y servir de intermediarios entre la Naci\u00f3n y \u00a0 los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito exclusivo de sus competencias y seg\u00fan su \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n:\/\/ 1. Adelantar las funciones de intermediaci\u00f3n del \u00a0 departamento en las relaciones entre la Naci\u00f3n y los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Por medio del cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Municipio \u00a0 denominada Villavivienda, se le asignan unas funciones y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ley 489 \u00a0 de 1998. \u201cEntidades descentralizadas Art\u00edculo 68. Entidades descentralizadas. \u00a0 Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos p\u00fablicos, \u00a0 las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades p\u00fablicas \u00a0 y las sociedades de econom\u00eda mixta, las superintendencias y las unidades \u00a0 administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica, las empresas sociales del \u00a0 Estado, las empresas oficiales de servicios p\u00fablicos y las dem\u00e1s entidades \u00a0 creadas por la ley o con su autorizaci\u00f3n, cuyo objeto principal sea el ejercicio \u00a0 de funciones administrativas, la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos o la \u00a0 realizaci\u00f3n de actividades industriales o comerciales con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio. Como \u00f3rganos del Estado aun \u00a0 cuando gozan de autonom\u00eda administrativa est\u00e1n sujetas al control pol\u00edtico y a \u00a0 la suprema direcci\u00f3n del \u00f3rgano de la administraci\u00f3n al cual est\u00e1n adscritas.\u201d \u00a0 (Subrayado a\u00f1adido) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Villavivienda, particularmente, fue creada mediante el \u00a0 Decreto 091 de 2001 que expidi\u00f3 el Alcalde \u00a0 de Villavicencio con el objeto de desarrollar funciones propias de banco de \u00a0 tierras. Su direcci\u00f3n y administraci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la Junta Directiva en \u00a0 donde, como se mencion\u00f3, hacen parte varios funcionarios de la administraci\u00f3n \u00a0 local.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-763-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 NOTA DE \u00a0 RELATORIA: Mediante auto \u00a0 154 de fecha 19 de abril de 2016, el cual se anexa en la parte final de la \u00a0 presente providencia, se corrige el numeral d\u00e9cimo tercero de su parte \u00a0 resolutiva, en el sentido de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}