{"id":22960,"date":"2024-06-26T17:34:44","date_gmt":"2024-06-26T17:34:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-768-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:34:44","modified_gmt":"2024-06-26T17:34:44","slug":"t-768-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-768-15\/","title":{"rendered":"T-768-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-768-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-768\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Caso en que \u00a0 se decidi\u00f3 la adoptabilidad de un menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HOMOLOGACION DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD-Alcance de la competencia del juez de \u00a0 familia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia del juez de familia en el tr\u00e1mite de la homologaci\u00f3n \u00a0 no s\u00f3lo se restringe a un mero control sobre las formas y el procedimiento de la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa, sino que le permite establecer si aquella atendi\u00f3 el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, pudiendo incluso ordenar las \u00a0 medidas que considere necesarias para restablecer los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y ESPECIAL PROTECCION A LA NI\u00d1EZ EN EL \u00a0 ORDEN JURIDICO INTERNO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a tener una familia y no \u00a0 ser separado de ella debe analizarse frente al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 adolescente, lo que implica que desde el punto de vista jur\u00eddico, un ni\u00f1o \u00a0 v\u00edctima de desprotecci\u00f3n o abuso puede ser separado de sus padres cuando ponen \u00a0 en amenaza su integridad f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DENTRO \u00a0 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A SER OIDOS Y A QUE SUS \u00a0 OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-En funci\u00f3n de la edad y del grado de madurez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA FRENTE AL PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS \u00a0 DE LOS MENORES DE EDAD-Improcedencia por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.026.527 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Sonia contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 Regional Valle del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., diecis\u00e9is (16) de diciembre \u00a0 de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 del fallo proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Cali, el 13 de junio de 2013, que revoc\u00f3 el fallo \u00a0 dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, el 25 \u00a0 de abril de 2013, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0Sonia contra el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca, en \u00a0 adelante ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medida de protecci\u00f3n de la intimidad de los \u00a0 ni\u00f1os involucrados en este proceso, la Sala ha decidido suprimir de la \u00a0 providencia sus nombres verdaderos y los de sus familiares, al igual que los \u00a0 datos e informaciones que permitan su identificaci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sonia, el 8 de abril \u00a0 de 2013, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el ICBF, por una presunta violaci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales al debido proceso y a tener una familia y no ser \u00a0 separado de ella, los que, seg\u00fan afirma, le fueron \u00a0 vulnerados por el ICBF al proferir la resoluci\u00f3n de declaratoria de \u00a0 adoptabilidad de su hijo Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Sonia, en el libelo demandatorio, afirm\u00f3 que presenta la tutela con el \u00a0 prop\u00f3sito de que su hijo sea reintegrado, toda vez que lo entreg\u00f3 al ICBF porque \u00a0 se \u201cencontraba en malas condiciones econ\u00f3micas para sostenerlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u00a0 trabaja \u201cen la casa de familia de la se\u00f1ora Martha en el Barrio Ciudad 2000.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante, el 11 de abril de 2013, \u00a0 rindi\u00f3 ampliaci\u00f3n de declaraci\u00f3n dentro del proceso de tutela de la referencia \u00a0 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sonia tiene 5 hijos: Andrea, \u00a0Mateo, Jhon, Oscar y Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrea y Oscar \u00a0viven con la abuela, mientras que Mateo y Jhon con una t\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La se\u00f1ora Sonia, el 13 de mayo de \u00a0 2009, entreg\u00f3, temporalmente, al ICBF a su hijo Alejandro \u00a0por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Al decir de la demandante, el ICBF \u00a0 inici\u00f3 el proceso de restablecimiento de derechos que culmin\u00f3 con la \u00a0 declaratoria de adoptabilidad de Alejandro, sin que le fuera permitido \u00a0 hacerse parte de dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, asever\u00f3 que la entidad \u00a0 demandada le impidi\u00f3 a Alejandro sus visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan la peticionaria, acudi\u00f3 a varias \u00a0 entidades[3] \u00a0con el fin de que le ayudaran a recuperar a su hijo pero no obtuvo ning\u00fan \u00a0 resultado positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite procesal y oposici\u00f3n a la \u00a0 demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Cali, mediante auto del 11 de abril de 2013, admiti\u00f3 la demanda \u00a0 y corri\u00f3 traslado al ICBF, para que se pronunciara sobre los hechos que \u00a0 motivaron la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dispuso la vinculaci\u00f3n al \u00a0 tr\u00e1mite del Juzgado Noveno de Familia de Cali, quien declar\u00f3 la adopci\u00f3n legal \u00a0 de Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Dentro de la \u00a0 oportunidad procesal correspondiente, la Coordinadora del Grupo jur\u00eddico del \u00a0 ICBF, solicit\u00f3 se negara la tutela por las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 desplegada por el ICBF, se advierte que en ning\u00fan momento se le vulneraron los \u00a0 derechos a la se\u00f1ora Sonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, se hace \u00e9nfasis en que \u00a0 se le brindaron a ella y a la familia extensa, todas las garant\u00edas de \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso de restablecimiento de derechos con el fin de que el \u00a0 ni\u00f1o tuviera la posibilidad de ser reintegrado a su medio familiar, pero no se \u00a0 encontr\u00f3 la red de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La se\u00f1ora Sonia, en la ampliaci\u00f3n \u00a0 de declaraci\u00f3n, refiri\u00f3 que tiene 5 hijos frente a los cuales \u201cno ha \u00a0 cumplido\u201d su rol de madre, pues, el cuidado y guarda de 4 de ellos ha estado \u00a0 a cargo de la familia extensa (abuela y t\u00eda) y a Alejandro, el hijo que \u00a0 permanec\u00eda m\u00e1s tiempo con ella, lo ten\u00eda expuesto a la mendicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que no obstante la se\u00f1ora \u00a0 Sonia, por iniciativa propia llev\u00f3 a Alejandro al ICBF, \u00a0 posteriormente, no demostr\u00f3 compromiso para cumplir las orientaciones \u00a0 psicosociales que le brindaban la posibilidad de reintegrarlo al hogar. Por el \u00a0 contrario, fue una madre ausente y mostr\u00f3 desinter\u00e9s en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su juicio existi\u00f3 abandono f\u00edsico y \u00a0 emocional por parte de la accionante a su hijo Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La decisi\u00f3n adoptada por el ICBF fue el \u00a0 resultado de un juicio de equilibrio en beneficio de Alejandro y, no \u00a0 simplemente, el adelantamiento de un procedimiento mec\u00e1nico y formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Consider\u00f3 importante tener en \u00a0 consideraci\u00f3n que una vez se concreta la adopci\u00f3n, los nexos del adoptado con su \u00a0 familia de sangre se extinguen y, por disposici\u00f3n legal, su nueva familia viene \u00a0 a ser la adoptante, siempre y cuando no sobrevengan nuevas circunstancias que \u00a0 coloquen al menor de edad en un estado diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, explic\u00f3, al extinguirse los lazos \u00a0 filiales con la familia biol\u00f3gica, no es posible legal y v\u00e1lidamente, que \u00a0 persona alguna, consangu\u00ednea o no, agencie derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente \u00a0 y menos con el prop\u00f3sito de restituirlo al seno de la antigua familia. Lo \u00a0 anterior, desde luego, sin perjuicio de que pueda sobrevenir una situaci\u00f3n que \u00a0 viabilice el estado propicio para que sea nuevamente adoptado, lo cual, en este \u00a0 caso, no acontece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, agreg\u00f3 despu\u00e9s de que \u00a0 Alejandro \u00a0fue adoptado, de conformidad con los distintos informes post adopci\u00f3n, no ha \u00a0 sobrevenido una situaci\u00f3n que vulnere sus derechos. Por el contrario, el ni\u00f1o \u00a0 tiene garantizados todos sus derechos y se viene acoplando bien a su nueva \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manifest\u00f3 que, seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional, la adopci\u00f3n es un mecanismo orientado a satisfacer \u00a0 el inter\u00e9s superior del menor de edad cuando la familia natural no provee las \u00a0 condiciones necesarias para su desarrollo, mediante la ubicaci\u00f3n en un n\u00facleo \u00a0 familiar apto. Este es el caso del nuevo hogar de Alejandro que \u00a0 proporciona al ni\u00f1o todos sus derechos fundamentales de car\u00e1cter prevalente \u00a0 garantizados (sentencia C-804 de 2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que la anterior situaci\u00f3n \u00a0 favorable para el ni\u00f1o surgi\u00f3, una vez culmin\u00f3 el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos y se adelant\u00f3 el proceso judicial de adopci\u00f3n ante \u00a0 un juez de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Precisamente, concluy\u00f3, desde el momento \u00a0 en que ingres\u00f3 Alejandro al ICBF, todas las actuaciones estuvieron \u00a0 orientadas a garantizar sus derechos conforme el art\u00edculo 9 de la Ley 1098 de \u00a0 2006, seg\u00fan el cual: \u201ctodo acto, decisi\u00f3n o medida administrativa, judicial o \u00a0 de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos de estos, en especial si existe \u00a0 conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier persona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El \u00a0 Juzgado Noveno de Familia de Cali, pese a que fue notificado del escrito \u00a0 introductorio de la tutela, no se pronunci\u00f3 al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE \u00a0 REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0 Especializado de Cali, mediante providencia del 25 de abril de 2013, neg\u00f3 el \u00a0 amparo al considerar que no fue vulnerado el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso invocado por la demandante, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En segundo t\u00e9rmino, en numerosas \u00a0 ocasiones fueron libradas comunicaciones tanto a la se\u00f1ora Sonia como a \u00a0 sus familiares, con el fin de que se vincularan al tr\u00e1mite administrativo e \u00a0 iniciaran el proceso de orientaci\u00f3n psicosocial que pretend\u00eda determinar, si se \u00a0 encontraban en condiciones de asumir el cuidado del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el informe de la visita \u00a0 domiciliaria a la familia extensa y los distintos conceptos que rindieron el \u00a0 equipo de profesionales que estuvieron a cargo del proceso concluyeron que \u00a0 Alejandro \u00a0continuar\u00eda en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, si regresaba con su se\u00f1ora madre y\/o \u00a0 familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contra las decisiones proferidas \u00a0 por el ICBF y por el Juzgado Noveno de Familia de Cali, la demandante, no \u00a0 present\u00f3 recurso alguno. Solo en febrero de 2013, cuando ya hab\u00edan transcurrido \u00a0 9 meses desde que el mencionado juez de familia declar\u00f3 la adopci\u00f3n legal de \u00a0 Alejandro, se propuso recuperarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la acci\u00f3n \u00a0 constitucional promovida por la se\u00f1ora Sonia no est\u00e1 llamada a prosperar, \u00a0 toda vez que cont\u00f3 en su momento con el mecanismo judicial id\u00f3neo para reclamar \u00a0 los derechos que consideraba se le hab\u00edan conculcado y no hizo uso de \u00e9l, luego, \u00a0 salvo mejor criterio, no pueden ser discutidos, ahora, en sede de tutela \u00a0 atendiendo a la naturaleza \u00fanica y constitucional que ostenta la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante impugn\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia al considerar que no se tuvo en cuenta que, en forma voluntaria y \u00a0 responsable, entreg\u00f3 a Alejandro al ICBF porque, en ese entonces, no \u00a0 ten\u00eda las condiciones para prodigarle el cuidado necesario. Sin embargo, su \u00a0 situaci\u00f3n cambi\u00f3, pero la entidad se neg\u00f3 a reintegrarle a su menor hijo y no \u00a0 permiti\u00f3, ni siquiera, visitarlo para saber las condiciones en las que se \u00a0 encontraba y para que \u00e9l se enterara que tiene una madre que se preocupa por su \u00a0 bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n Constitucional, mediante sentencia del 13 de \u00a0 junio de 2013[4], \u00a0 revoc\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Revisada la actuaci\u00f3n administrativa que \u00a0 culmin\u00f3 con la declaratoria de adoptabilidad del ni\u00f1o Alejandro, se \u00a0 advirti\u00f3 que no resulta proporcional la medida adoptada por el ICBF de apartar \u00a0 del proceso de restablecimiento de derechos a la se\u00f1ora Sonia \u00a0condicion\u00e1ndola a la pr\u00e1ctica de un examen psiqui\u00e1trico del cual no se sabe \u00a0 cu\u00e1les fueron el resultado del mismo[5], \u00a0 despu\u00e9s de un incidente que se presentara entre la demandante y una funcionaria \u00a0 del Centro de Adopciones Chiquitines;\u201c\u2026en el sentir de la Sala la actitud \u00a0 quiz\u00e1 agresiva de la f\u00e9mina, lo fue en pro de recuperar a su hijo por el cual el \u00a0 amor de madre se despert\u00f3 con mayor fuerza en ese momento al ser enterada que \u00a0 ser\u00eda entregado definitivamente en adopci\u00f3n m\u00e1s nunca la historia del menor \u00a0 refleja que esta actitud de agresividad y violencia la hubiese desplegada contra \u00a0 su peque\u00f1o infante y que por este motivo el menor se encuentre afectado, por el \u00a0 contrario, la madre del ni\u00f1o al verse sin recursos para suplir sus alimentos y \u00a0 dem\u00e1s necesidades del menor, consiente (SIC) de ello lo entrega al Estado, pero \u00a0 para su protecci\u00f3n evitando que corriera riesgos de un analfabetismo y los que \u00a0 acarrea la mendicidad y la calle, m\u00e1s nunca expres\u00f3 su deseo de que su hijo \u00a0 fuera entregado en adopci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A Alejandro, no se le garantiz\u00f3 \u00a0 su derecho a ser o\u00eddo, desde que inici\u00f3 el proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos[6] \u00a0hasta cuando el juez de familia lo declar\u00f3 adoptado legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas aportadas por el ICBF no \u00a0 hacen referencia a entrevista, audiencia, testimonio o versi\u00f3n alguna en la que \u00a0 el menor de edad hubiese sido escuchado en relaci\u00f3n con su entorno familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-No obstante que el menor estuvo bajo el \u00a0 cuidado de los profesionales, fue m\u00ednimo el esfuerzo de ellos en rescatarlo, \u00a0 esto lo acredita la prueba contentiva de la ficha biopsicosocial realizada en \u00a0 abril de 2010, visible a folio 105, en la que se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIMPORTANCIA DE LA ADOPCI\u00d3N para el ni\u00f1o desde el punto de vista \u00a0 administrativo-legal, el ni\u00f1o requiere que se restituya el derecho a crecer en \u00a0 medio familiar\u2026el ni\u00f1o aun NO ha interiorizado ni comprendido totalmente que es \u00a0 la adopci\u00f3n. TODAV\u00cdA MANIFIESTA RECUERDOS POSITIVOS CON RELACI\u00d3N A SU MADRE \u00a0 BIOL\u00d3GICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERFIL QUE SE SUGIERE DE LA FAMILIA ADOPTANTE: Persona, pareja o familia que \u00a0 acepte Ni\u00f1o con dificultad en el control de impulsos, desfase escolar y \u00a0 comportamientos agresivos\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este concepto, el ni\u00f1o ten\u00eda \u00a0 capacidad de entender su contexto familiar y pod\u00eda emitir una opini\u00f3n frente a \u00a0 \u00e9l. Sin embargo, los funcionarios del ICBF le desconocieron este derecho \u00a0 fundamental y adoptaron una decisi\u00f3n que, a juicio de la Sala, gener\u00f3 mayores \u00a0 lesiones a los derechos de quien se buscaba proteger; \u201cn\u00f3tese que pese a la \u00a0 edad que ostenta el ni\u00f1o 9 a\u00f1os quiz\u00e1 se niega ha (SIC) interiorizar y \u00a0 comprender que es la \u2018adopci\u00f3n\u2019 con actitudes de agresividad y desfases en sus \u00a0 impulsos que lo ponen en tela de juicio y que menguan sus posibilidades para ser \u00a0 adoptado, toda vez que esta condici\u00f3n del menor debe ser puesta de manifiesto a \u00a0 quien pretenda su adopci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los testimonios de los familiares de la \u00a0 demandante, no reflejan que ella est\u00e9 en imposibilidad f\u00edsica o moral para tener \u00a0 a su hijo, tan solo evidencian obst\u00e1culos de tipo econ\u00f3mico. Tampoco se deduce \u00a0 que haya dejado abandonados a sus dem\u00e1s hijos, pues, seg\u00fan la referencia que se \u00a0 tiene, ellos se encuentran con la familia extensa -la abuela y t\u00eda-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Si bien es cierto, Alejandro al \u00a0 momento de ingresar al ICBF se encontraba desmejorado f\u00edsicamente y el proceso \u00a0 psicosocial con la familia extensa encaminado a verificar la idoneidad de alguno \u00a0 de los familiares para asumir el cuidado y manutenci\u00f3n del ni\u00f1o arroj\u00f3 un \u00a0 resultado negativo, es de vital importancia destacar que la actuaci\u00f3n de la \u00a0 entidad se origin\u00f3 a petici\u00f3n de la madre del menor de edad, con el fin de que \u00a0 se le satisficieran las necesidades que ella no le pod\u00eda suplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instituto demandado al evidenciar la \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la demandante, en aplicaci\u00f3n del principio constitucional \u00a0 del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y del inciso segundo del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de \u00a0 la Infancia y de la Adolescencia, debi\u00f3 adoptar las medidas pertinentes para \u00a0 inscribirla en un programa del Estado que le permitiera suplir alguna de sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas y no iniciar, como lo hizo, el tr\u00e1mite de adopci\u00f3n del menor \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La irrevocabilidad de la adopci\u00f3n no \u00a0 significa que en casos en los que se han desconocido los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0 y adolescente y los de su familia, no proceda \u00e9sta de manera excepcional. \u00a0 Tampoco que los hechos que dan lugar a esta decisi\u00f3n no puedan alegarse al \u00a0 interponerse el recurso extraordinario de revisi\u00f3n contra la sentencia judicial \u00a0 que la declara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo anterior significa que la \u00a0 irrevocabilidad no se puede oponer cuando las actuaciones surtidas al interior \u00a0 (SIC) del proceso administrativo de protecci\u00f3n han desconocido los derechos \u00a0 fundamentales del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente. De ah\u00ed la importancia de que en este \u00a0 procedimiento los funcionarios del ICBF como los jueces, eval\u00faen con rigurosidad \u00a0 las pruebas que obran en el expediente; adem\u00e1s que tengan en cuenta la opini\u00f3n \u00a0 del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente y la participaci\u00f3n de su familia de origen o \u00a0 extensa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En este caso, el ICBF, no aplic\u00f3 lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 58 de la Ley 1098 de 2006, que le permit\u00eda al menor de \u00a0 edad otra alternativa de acercamiento familiar, con lo cual no se le brind\u00f3 al \u00a0 ni\u00f1o este beneficio. Tanto la abuela materna como el t\u00edo manifestaron su deseo \u00a0 de acogerlo y la entidad demandada con fundamento en circunstancias de pobreza \u00a0 extrema consider\u00f3 que la ubicaci\u00f3n en medio familiar no era apta. \u00a0 Espec\u00edficamente, se\u00f1al\u00f3: \u201cla familia carece de recursos personales y \u00a0 familiares para asumir la responsabilidad y crianza de Alejandro\u201d. Esa falta \u00a0 de recursos personales, enti\u00e9ndase: \u201ccomo la falta de dinero para desplazarse \u00a0 y atender las visitas y citas que exig\u00edan la labor social del menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas circunstancias, fueron tenidas en \u00a0 cuenta por la entidad desde que el menor de edad ingres\u00f3 al ICBF, el 13 de mayo \u00a0 de 2009. Precisamente, en el auto de Apertura de Investigaci\u00f3n del Proceso de \u00a0 Restablecimiento de Derechos, se consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que no hay red \u00a0 socio-familiar extensa que pueda proteger y formar al ni\u00f1o, que su madre no \u00a0 cuenta con recursos necesarios para salir de la situaci\u00f3n de extrema pobreza \u00a0 para evitar situaci\u00f3n de vida en calle, el equipo determina que es necesario \u00a0 tomar medida de protecci\u00f3n en hogar sustituto como medida provisional de \u00a0 restablecimiento de derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan solo 20 d\u00edas despu\u00e9s de que el menor \u00a0 de edad ingresara al ICBF, esto es, el 2 de junio de 2009, dicha medida fue \u00a0 modificada por otra consistente en internaci\u00f3n en el Centro de Adopciones \u00a0 Chiquitines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el ad quem: \u201cel ICBF \u00a0 ha vulnerado el derecho fundamental a la unidad familiar del menor, pues adopt\u00f3 \u00a0 una medida de protecci\u00f3n sin haber escuchado al menor, y m\u00e1s a\u00fan sin lograr como \u00a0 Instituci\u00f3n que antes de ser reintegrado a un nuevo hogar desconocido, se \u00a0 tratara de un ni\u00f1o sano mentalmente que hubiese aceptado su condici\u00f3n y que \u00a0 tenga una ayuda frente a esos recuerdos POSITIVOS de su madre biol\u00f3gica los que \u00a0 no le pueden ser arrebatados para que haga parte de otra unidad familiar cuando \u00a0 su mente recuerda POSITIVAMENTE a su madre biol\u00f3gica, de ah\u00ed que no existen para \u00a0 la Sala fundamentos claros, para que el menor haya sido declarado en ADOPCI\u00d3N, \u00a0 consecuente con ello ya se ha proferido una sentencia de adopci\u00f3n, pues no les \u00a0 preocup\u00f3 esta faceta positiva que el ni\u00f1o tiene de su madre bil\u00f3gica, y menos \u00a0 a\u00fan no despleg\u00f3 ninguna acci\u00f3n tendiente a mantener y preservar el v\u00ednculo \u00a0 afectivo con su se\u00f1ora madre, por lo que se considera el tr\u00e1mite administrativo \u00a0 que adelant\u00f3 el ICBF viciado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una \u00a0 vez seleccionado el proceso de la referencia y puesto a disposici\u00f3n de esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, se observ\u00f3 que en el tr\u00e1mite de la tutela, en primera y segunda \u00a0 instancia, no fueron vinculados los ciudadanos extranjeros a quienes se les \u00a0 concedi\u00f3 la adopci\u00f3n del ni\u00f1o Alejandro, quienes pueden verse afectados \u00a0 con la decisi\u00f3n que se tome en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, es criterio de esta Corporaci\u00f3n, no tramitar directamente el incidente \u00a0 de nulidad por falta de notificaci\u00f3n cuando \u00e9ste se detecta en el tr\u00e1mite de \u00a0 Revisi\u00f3n, -ordenando la devoluci\u00f3n del expediente al juez de primera instancia \u00a0 para lo de su competencia-, tambi\u00e9n es cierto que, en casos especiales, cuando \u00a0 las circunstancias de hecho lo ameritan o se encuentran en juego derechos \u00a0 fundamentales de personas cuyo estado de debilidad es manifiesto, en aplicaci\u00f3n \u00a0 de los principios de celeridad y econom\u00eda procesal, la Corte Constitucional ha \u00a0 vinculado directamente al proceso a quienes no fueron llamados y registran un \u00a0 inter\u00e9s en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, y como el presente caso, involucra a un menor de edad, la Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n, mediante prove\u00eddo de diciembre 12 de 2013, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: VINCULAR al presente tr\u00e1mite de revisi\u00f3n a los ciudadanos extranjeros, \u00a0 padre y madre adoptantes del menor ALEJANDRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 se ponga en conocimiento de los ciudadanos extranjeros padre y madre adoptantes \u00a0 del menor ALEJANDRO, el contenido de la demanda de tutela que obra en el \u00a0 expediente, as\u00ed como de las contestaciones rendidas por la parte demandada, las \u00a0 decisiones de instancia y dem\u00e1s documentos que conforman el expediente, a fin de \u00a0 que en el t\u00e9rmino de un (1) mes se pronuncien al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el cumplimiento de tal diligencia, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 queda facultada para realizar las solicitudes del caso y adelantar las gestiones \u00a0 pertinentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n decidi\u00f3 ordenar las siguientes pruebas con el fin de verificar \u00a0 los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: SOLICITAR tanto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF- \u00a0 Regional Valle del Cauca, como a la Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Adopciones con sede en Bogot\u00e1 que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, se \u00a0 pronuncien respecto de la censura del juez de tutela de segunda instancia en el \u00a0 sentido de no haber recabado del menor su opini\u00f3n sobre la posibilidad de ser \u00a0 dado en adopci\u00f3n a otra familia ni tampoco haber solicitado el consentimiento de \u00a0 la madre para ello\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: SOLICITAR tanto al Instituto Colombiano de Bienestar familiar \u2013ICBF- \u00a0 Regional Valle del Cauca, como a la Direcci\u00f3n nacional de protecci\u00f3n, \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Adopciones que, tal como ha venido ocurriendo, a trav\u00e9s de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Chiquitines y la Gladney Center for Adopti\u00f3n, allegue un actualizado y \u00a0 pormenorizado informe post adopci\u00f3n en el que se detalle la situaci\u00f3n del menor \u00a0 y las condiciones de todo orden en que se encuentra dentro de su nueva familia, \u00a0 pronunci\u00e1ndose particularmente sobre el inter\u00e9s que pueda tener por saber de su \u00a0 familia biol\u00f3gica y su eventual deseo de contactarse con ella, si as\u00ed hubiese \u00a0 ocurrido. Para la presentaci\u00f3n de tal informe se concede el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0 mes.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el 22 de enero \u00a0 de 2014, remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente, una comunicaci\u00f3n firmada \u00a0 por Luis Antonio Guerrero Benavides, Profesional Especializado con asignaci\u00f3n de \u00a0 Funciones del cargo de Subdirector de Adopciones del ICBF. Dicho funcionario \u00a0 anex\u00f3 el informe psicol\u00f3gico de Alejandro, el cual fue elaborado por los \u00a0 profesionales especializados del Centro de Adopciones Chiquitines que estuvieron \u00a0 a cargo del menor de edad, mientras permaneci\u00f3 en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho informe se plasmaron las actuaciones realizadas en favor de Alejandro, \u00a0 la vinculaci\u00f3n de la familia biol\u00f3gica y extensa, intervenciones al ni\u00f1o para el \u00a0 manejo del duelo y resignificaci\u00f3n del efecto traum\u00e1tico de sus vivencias \u00a0 negativas mientras se encontraba con su familia y finalmente la preparaci\u00f3n del \u00a0 ni\u00f1o para una posible adopci\u00f3n (acorde con la medida definitiva tomada por la \u00a0 Defensor\u00eda de Familia de declaratoria de adoptabilidad ante la imposibilidad de \u00a0 un reintegro familiar). En esta fase, se destaca la entrevista realizada al \u00a0 menor de edad sobre su posici\u00f3n frente a la adopci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, el citado profesional remiti\u00f3 a esta Sala, un escrito de la Defensora de \u00a0 Familia, mediante el cual esta funcionaria asegura que desde el inicio del \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos se realiz\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la madre, \u00a0 la abuela materna y la t\u00eda del ni\u00f1o, indicando los resultados obtenidos[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el consentimiento de Sonia frente a la adopci\u00f3n de \u00a0 Alejandro, la Defensora de Familia manifest\u00f3 que este no es procedente, toda \u00a0 vez que la se\u00f1ora Sonia no solo abandon\u00f3 el proceso de atenci\u00f3n ofrecido \u00a0 a su hijo, sino tambi\u00e9n a \u00e9l, f\u00edsica y emocionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, el 24 de enero \u00a0 de 2014, remiti\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente, una comunicaci\u00f3n firmada \u00a0 por Luis Antonio Guerrero Benavides, Profesional Especializado con asignaci\u00f3n de \u00a0 Funciones del cargo de Subdirector de Adopciones del ICBF, en el que da cuenta \u00a0 del informe del seguimiento post adopci\u00f3n efectuado el 4 de enero de 2014 en el \u00a0 que se conceptu\u00f3 que el proceso de adaptaci\u00f3n del ni\u00f1o al entorno familiar \u00a0 nuclear y extenso y al entorno de su comunidad ha sido positivo[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, remiti\u00f3 la entrevista que se les efectu\u00f3 a los padres adoptivos y al \u00a0 ni\u00f1o, v\u00eda Skype, el 21 de enero de 2014[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el aludido profesional envi\u00f3 el informe psicol\u00f3gico de Alejandro \u00a0realizado por Misael Castellanos Silva, Psic\u00f3logo Cl\u00ednico de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0 Adopciones del ICBF[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, \u00a0 la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, mediante prove\u00eddo de noviembre 10 de 2015, para \u00a0 mejor proveer la decisi\u00f3n por tomar en el proceso de la referencia, decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSOLICITAR al Director Regional del Valle del Cauca del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, Dr. Jhon Arley Murillo, que dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n del presenta auto, informe a la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n, si el ICBF con anterioridad al trece (13) de Mayo de 2009, adopt\u00f3 \u00a0 alguna medida de restablecimiento de derechos en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o \u00a0 ALEJANDRO. Si la respuesta es afirmativa, indique: cu\u00e1ndo, cu\u00e1l y el \u00a0 motivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se requiere determinar si, otros hijos de la se\u00f1ora \u00a0 Sonia, han sido cobijados con medidas de restablecimiento de derechos por parte \u00a0 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, el 30 de noviembre de 2015, remiti\u00f3 al despacho del Magistrado \u00a0 Ponente, una comunicaci\u00f3n firmada por John Arley Murillo Benitez, Director \u00a0 Regional del ICBF, Valle del Cauca, en la que informa que Roc\u00edo Eugenia Sarralde \u00a0 Ortiz, Defensora de Familia del Centro Zonal Santa Rosa de Cabal, Regional \u00a0 Risaralda adelanta un proceso de restablecimiento de derechos correspondiente al \u00a0 ni\u00f1o Mateo, hermano biol\u00f3gico de Alejandro[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Luego, esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de diciembre 1 de 2015, solicit\u00f3 a la \u00a0 \u201cRegistradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Regional Valle del Cauca, que dentro \u00a0 de los dos (2) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente auto, remita a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, el documento que dio origen al registro civil de \u00a0 nacimiento de Alejandro identificado con NUIP 1105926955 e indicativo serial \u00a0 35464930.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias proferidas dentro \u00a0 del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala definir si en el \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos que se promovi\u00f3 en favor de Alejandro \u00a0se vulner\u00f3 el derecho al debido proceso y a tener una familia y no ser separada \u00a0 de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, esta Sala se referir\u00e1 a: \u00a0 (i) procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela; (ii) el inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente; (iii) la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional del derecho a tener una familia y a no ser separado de ella; (iv) el procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos; (v) el derecho de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser o\u00eddos; (vi) el proceso de restablecimiento de derechos promovido en favor de \u00a0 Alejandro, para \u00a0 luego, finalmente, dar soluci\u00f3n al caso objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial que propende \u00a0 a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando \u00a0 por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n las autoridades p\u00fablicas, y en determinadas \u00a0 circunstancias,[13] los \u00a0 particulares, vulneren o amenacen tales derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reiterado que la acci\u00f3n constitucional tiene un car\u00e1cter residual y \u00a0 subsidiario, por cuanto solo procede cuando el interesado no disponga de otro \u00a0 medio de defensa judicial, o cuando existiendo \u00e9ste se promueva para prevenir la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, la Corte ha concluido que \u201c\u2026por su propia finalidad, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela est\u00e1 revestida de un car\u00e1cter extraordinario, que presupone el \u00a0 respeto por las jurisdicciones ordinarias y especiales, as\u00ed como por sus propias \u00a0 acciones, procedimientos, instancias y recursos[14], \u00a0 a fin de que la acci\u00f3n constitucional no usurpe las competencias de otras \u00a0 autoridades jurisdiccionales.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no obstante la regla general \u00a0 consiste en que deber\u00e1n someterse para su resoluci\u00f3n los conflictos jur\u00eddicos \u00a0 relacionados con derechos fundamentales, a las v\u00edas ordinarias -jurisdiccionales \u00a0 y administrativas-, el juez constitucional ser\u00e1 quien defina en cada caso, si el \u00a0 medio de defensa al alcance de los afectados, es eficaz y lo suficientemente \u00a0 expedito para dispensar una protecci\u00f3n inmediata de los derechos vulnerados o \u00a0 amenazados, \u00a0de no ser ello as\u00ed, la acci\u00f3n constitucional se erige como el \u00a0 mecanismo directo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta argumentaci\u00f3n, encuentra pleno \u00a0 respaldo en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, el cual, al aludir a las \u00a0 causales de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, indica que la existencia de \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial tendr\u00e1 que ser calificada \u201cen concreto\u201d \u00a0por el juez, quien evaluar\u00e1 el grado de eficiencia y efectividad del medio \u00a0 judicial respecto a las espec\u00edficas circunstancias en que se encuentre el \u00a0 demandante al momento de implorar la protecci\u00f3n del derecho presuntamente \u00a0 amenazado o vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, este Tribunal, ha \u00a0 se\u00f1alado que el juicio de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela se torna m\u00e1s \u00a0 flexible cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 (ni\u00f1os, personas que sufren alg\u00fan tipo de discapacidad, mujeres embarazadas, \u00a0 madres cabeza de familia, ancianos y desplazados) en consideraci\u00f3n al estado de \u00a0 debilidad manifiesta en que se encuentran y de la especial protecci\u00f3n que la \u00a0 Constituci\u00f3n les ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la Corte, en \u00a0 sentencia T-515 A de 2006[16], \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora \u00a0 bien, es pertinente acotar que en materia de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Corte ha manifestado que, no obstante la rigurosidad con que el juez \u00a0 debe evaluar los requisitos exigidos para dar curso al mecanismo de amparo, \u00a0 existen situaciones especiales en las que el an\u00e1lisis de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n debe desatarse de manera m\u00e1s amplia y permisiva, en atenci\u00f3n a la \u00a0 especial naturaleza de las personas que solicitan la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 en aras de hacer efectiva la especial protecci\u00f3n que el constituyente ha \u00a0 dispuesto para sujetos tales como los ni\u00f1os, las mujeres cabeza de familia, los \u00a0 ancianos, los miembros de minor\u00edas o personas en condiciones de extrema pobreza, \u00a0 el juez constitucional debe estudiar las caracter\u00edsticas del perjuicio \u00a0 irremediable con\u00a0 un criterio de razonabilidad m\u00e1s comprensivo, de tal \u00a0 suerte que, en relaci\u00f3n con estas personas, dadas sus condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, debilidad o marginalidad, se permita ampliamente su acceso al \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n de derechos fundamentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso objeto de an\u00e1lisis, la Corte \u00a0 estima que el presupuesto de subsidiaridad se encuentra satisfecho, toda vez que \u00a0 la accionante, presuntamente, no tuvo la oportunidad de participar en las \u00a0 actuaciones desarrolladas por el ICBF, las cuales culminaron con la declaratoria \u00a0 de adoptabilidad de su hijo Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0 la pena recordar que la competencia del juez de familia en el tr\u00e1mite de la \u00a0 homologaci\u00f3n no s\u00f3lo se restringe a un mero control sobre las formas y el \u00a0 procedimiento de la actuaci\u00f3n administrativa, sino que le permite establecer si \u00a0 aquella atendi\u00f3 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, pudiendo \u00a0 incluso ordenar las medidas que considere necesarias para restablecer los \u00a0 derechos[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, si en gracia de \u00a0 discusi\u00f3n se hubiera acudido, en este caso, a la homologaci\u00f3n, seg\u00fan este \u00a0 Tribunal[19], excepcionalmente, tambi\u00e9n proceder\u00eda \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, por cuanto, presuntamente, la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 desplegada por los funcionarios del ICBF, vulner\u00f3 derechos de raigambre \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala \u00a0 examinar\u00e1 de fondo el asunto planteado, en tanto la decisi\u00f3n proferida por la \u00a0 entidad demandada es definitiva e irreversible, toda vez que la resoluci\u00f3n que \u00a0 declara en situaci\u00f3n de adoptabilidad a un menor de edad se erige como una \u00a0 determinaci\u00f3n de tal entidad que resulta de gran incidencia sobre sus derechos, \u00a0 por lo cual de comprobarse la veracidad de las afirmaciones de la demandante \u00a0 existir\u00eda una afectaci\u00f3n de las prerrogativas fundamentales de ella y de \u00a0 Alejandro \u00a0que se tornar\u00eda a\u00fan m\u00e1s gravosa en el evento de que el ni\u00f1o no se hubiera \u00a0 acoplado a su nueva familia con quien a la fecha de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela ya hab\u00eda convivido por espacio de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Sobre el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y debilidad manifiesta y por ser quienes representan el porvenir \u00a0 de las naciones, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, han centrado el inter\u00e9s de los \u00a0 estados y de la comunidad internacional, que los ha declarado como sujetos de especial protecci\u00f3n por parte del \u00a0 Estado, la sociedad y la Familia, para garantizarles un tratamiento preferente y \u00a0 preservarles un proceso de formaci\u00f3n y desarrollo en condiciones \u00f3ptimas y \u00a0 adecuadas[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tratamiento preferencial que implica \u00a0 una forma de comportamiento determinado, un deber ser, que enmarca la actuaci\u00f3n \u00a0 del Estado y de los particulares en las materias que los comprometen[21], tiene \u00a0 un manifiesto reconocimiento en el derecho internacional a trav\u00e9s del principio \u00a0 que se conoce como \u201cinter\u00e9s superior del menor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho principio, inicialmente, fue \u00a0 consagrado en la Declaraci\u00f3n de Ginebra de 1924 sobre derechos del ni\u00f1o, y \u00a0 posteriormente reiterado en otros instrumentos internacionales como la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948 (art.25-2), la Declaraci\u00f3n de \u00a0 los Derechos del Ni\u00f1o de 1959 (principio 2\u00b0), el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en \u00a0 1966 (arts. 23 y 24), la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos de 1969 \u00a0 (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica) y la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de \u00a0 1989[22]. \u00a0 Este \u00faltimo instrumento trata el principio de \u201cinter\u00e9s superior del menor\u201d, \u00a0 en el art\u00edculo 3\u00b0, numeral 1\u00b0, se\u00f1alando: \u201c[e]n todas las medidas \u00a0 concernientes a los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de \u00a0 bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos \u00a0 legislativos, una consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1os.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con los anteriores convenios \u00a0 internacionales, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 expresamente en el art\u00edculo \u00a0 44 el principio especial de protecci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, a trav\u00e9s de \u00a0 los siguientes postulados esenciales: \u201c(i) le impone a la familia, a la \u00a0 sociedad y al Estado la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar \u00a0 su desarrollo arm\u00f3nico e integral; (ii) establece como principio general que los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os prevalecer\u00e1n sobre los derechos de los dem\u00e1s y que ser\u00e1n \u00a0 considerados fundamentales para todos los efectos, exigiendo privilegiar y \u00a0 asegurar su ejercicio y goce con total plenitud; (iii) reconoce que los ni\u00f1os \u00a0 son titulares de todos los derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, las leyes y \u00a0 los tratados internacionales ratificados por Colombia; y (iv) ordena proteger a \u00a0 los ni\u00f1os contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, \u00a0 venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, este principio ha sido \u00a0 desarrollado en el plano legal por el C\u00f3digo de la Infancia y Adolescencia. \u00a0 El art\u00edculo 8 de esta normatividad se\u00f1ala que \u201cse entiende por inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las \u00a0 personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0 derechos, que son universales, prevalentes e interdependientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisprudencia de este Tribunal, el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente ha sido entendido como el \u00a0 reconocimiento de una \u201ccaracterizaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d particular, basada en el \u00a0 criterio prevaleciente de sus intereses y derechos, que obliga a la familia, a \u00a0 la sociedad y al Estado, proporcionarle un trato \u00a0 acorde con esa prevalencia con el prop\u00f3sito \u201cque lo proteja de manera \u00a0 especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el \u00a0 desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista f\u00edsico, \u00a0 psicol\u00f3gico, intelectual y moral y la correcta evoluci\u00f3n de su personalidad\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de inter\u00e9s superior del \u00a0 menor, seg\u00fan la Corte, debe proyectarse sobre toda la acci\u00f3n del \u00a0 Estado y de la sociedad, \u201cde manera que tanto las autoridades p\u00fablicas como \u00a0 los particulares, en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de \u00a0 las acciones relacionadas con asuntos de menores, deben proceder conforme a \u00a0 dicho principio, haciendo prevalecer en todo caso el deber de asistencia y \u00a0 protecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil, en procura de garantizar su desarrollo \u00a0 f\u00edsico, mental, moral, espiritual y social, as\u00ed como sus condiciones de libertad \u00a0 y dignidad.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de dicho inter\u00e9s para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, \u201cs\u00f3lo se puede establecer prestando la debida consideraci\u00f3n a \u00a0 las circunstancias individuales, \u00fanicas e irrepetibles de cada menor de edad, \u00a0 que en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el \u00a0 Estado con todo el cuido que requiere su situaci\u00f3n personal.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales cuentan con un importante margen de \u00a0 discrecionalidad para definir cu\u00e1l es la medida que se debe adoptar para \u00a0 favorecer el \u201cinter\u00e9s superior del menor\u201d, la Corte en la Sentencia T-510 \u00a0 de 2003[27], \u00a0 estim\u00f3 que en todo caso, deber\u00e1n atenderse tanto consideraciones de tipo f\u00e1ctico \u00a0 como jur\u00eddico para establecer criterios claros en el an\u00e1lisis de situaciones \u00a0 espec\u00edficas. Esto dijo, esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara establecer cu\u00e1les son las condiciones que mejor satisfacen el inter\u00e9s \u00a0 superior de los ni\u00f1os en situaciones concretas, debe atenderse tanto a \u00a0 consideraciones (i) f\u00e1cticas -las circunstancias espec\u00edficas del caso, visto en \u00a0 su totalidad y no atendiendo aspectos aislados-, como (ii) jur\u00eddicas -los \u00a0 par\u00e1metros y criterios establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico para promover \u00a0 el bienestar infantil-.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte, en Sentencia T- \u00a0 397 de 2004[28], \u00a0 concret\u00f3 dicho criterio, a trav\u00e9s de la siguiente regla jurisprudencial: \u201clas \u00a0 decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que est\u00e9 de \u00a0 por medio un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente -incluyendo a las autoridades \u00a0 administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en \u00a0 especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la \u00a0 discrecionalidad que les compete y en atenci\u00f3n a sus deberes constitucionales y \u00a0 legales, por la materializaci\u00f3n plena del inter\u00e9s superior de cada ni\u00f1o en \u00a0 particular, en atenci\u00f3n a (i) los criterios jur\u00eddicos relevantes, y (ii) una \u00a0 cuidadosa ponderaci\u00f3n de las circunstancias f\u00e1cticas que rodean al menor \u00a0 involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atenci\u00f3n a las \u00a0 valoraciones de los profesionales que se hayan realizado en relaci\u00f3n con dicho \u00a0 menor, y deber\u00e1n aplicar los conocimientos y m\u00e9todos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos que \u00a0 est\u00e9n a disposici\u00f3n para garantizar que la decisi\u00f3n adoptada sea la que mejor \u00a0 satisface el inter\u00e9s prevaleciente en cuesti\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la citada regla, este \u00a0 Tribunal, en la sentencia citada en precedencia, redefini\u00f3 los criterios que \u00a0 deben tenerse en cuenta para adoptar las medidas para favorecer el inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, las cuales son: (i) la garant\u00eda de su \u00a0 desarrollo integral, (ii) la preservaci\u00f3n de las condiciones necesarias para el \u00a0 pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, (iii) su protecci\u00f3n frente a \u00a0 riesgos prohibidos; (iv) el equilibrio con los derechos de los parientes, \u00a0 biol\u00f3gicos o no, sobre la base de la prevalencia de sus derechos y (v) la \u00a0 necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a y adolescente involucrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, cuando se trata de un caso que \u00a0 compromete los derechos de un ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, es menester recurrir al \u00a0 principio de primac\u00eda de su inter\u00e9s superior. En caso de duda en la forma c\u00f3mo \u00a0 debe satisfacerse dicho inter\u00e9s, los funcionarios administrativos y judiciales, \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia, deben realizar las consideraciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas \u00a0 sobre la materia para lo cual cuentan con un amplio margen de discrecionalidad \u00a0 siempre busquen adoptar una decisi\u00f3n acorde con los criterios de \u00edndole general \u00a0 delineados por la Corte constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre la protecci\u00f3n constitucional del \u00a0 derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha estimado que el derecho a \u00a0 tener una familia y no ser separado de ella es uno de los criterios gu\u00eda \u00a0 para determinar el bienestar del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, toda vez que la \u00a0 familia se constituye como el espacio natural de su desarrollo y, es a su vez, \u00a0 en primer lugar, la que mejor puede \u00a0garantizar las necesidades afectivas, \u00a0 econ\u00f3micas, educativas y formativa de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00f3gica, el art\u00edculo 44 de \u00a0 nuestra Carta Magna, consagra que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0 tener una familia y no ser separados de ella, la vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0 la salud, el cuidado y el amor. Derechos que no solamente resultar\u00edan \u00a0 transgredidos si se obstaculiza la constituci\u00f3n del n\u00facleo familiar, sino \u00a0 tambi\u00e9n, el derecho a forjar su propia identidad (Art. 14 C.P.), el ejercicio de \u00a0 la libertad para escoger entre variados modelos de vida (Art. 16 C.P.) y la \u00a0 dignidad de la persona (Art. 1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Corte, en Sentencia \u00a0 T-587 de 1998[29], \u00a0 puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa negaci\u00f3n de tan importante derecho puede aparejar, entre otras cosas, una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a la identidad personal (C.P. art. 14), dado que la \u00a0 familia constituye un espacio privilegiado a partir del cual el sujeto construye \u00a0 sus propios referentes de identificaci\u00f3n personal y social. En este sentido, \u00a0 impedir o dificultar la conformaci\u00f3n de un n\u00facleo familiar equivale a originar \u00a0 una situaci\u00f3n de desarraigo que puede afectar, de manera significativa, no s\u00f3lo \u00a0 el derecho a construir la propia identidad sino otros, que le son conexos, como \u00a0 el de gozar de la libertad para optar entre distintos modelos vitales (C.P. art. \u00a0 16).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal ha sido la envergadura de esta \u00a0 instituci\u00f3n que tanto en las normas internacionales como en el texto fundamental \u00a0 ha sido objeto de una especial protecci\u00f3n. En la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos, se hace referencia expresa a la familia en el art\u00edculo 11.2 y \u00a0 17.1 y en el plano interno, nuestro \u00a0Constituyente, por ejemplo, la calific\u00f3 en \u00a0 los art\u00edculos 5 y 42\u00a0 como \u201cla instituci\u00f3n b\u00e1sica\u201d y \u201cc\u00e9lula \u00a0 fundamental de la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la titularidad del derecho a \u00a0 la familia, este Tribunal ha considerado que dicho derecho pretende proteger, \u00a0 esencialmente, a los ni\u00f1os. No obstante, como consecuencia de su sentido de \u00a0 \u201cdoble v\u00eda\u201d y en ciertas circunstancias, abarca a los adolescentes y hasta \u00a0 los adultos[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la \u00a0 conformaci\u00f3n de la familia, la Corte ha considerado que esta se adec\u00faa a los \u00a0 diferentes modos como se relacionan las personas, a las circunstancias \u00a0 personales que posibilitan el aproximamiento y la separaci\u00f3n entre sus miembros \u00a0 o a los sucesos que por su car\u00e1cter irremediable ocasionan la falta definitiva \u00a0 de algunos de ellos. Por ello, en Colombia las personas tienen derecho a \u00a0 establecer una familia, conforme a sus propias opciones de vida, siempre que no \u00a0 resulte atentatoria de los derechos fundamentales, esto de conformidad con el \u00a0 car\u00e1cter multicultural y pluri\u00e9tnico de nuestro Estado (art. 7 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, la familia se erige como el \u00a0 ambiente ideal para la crianza y educaci\u00f3n de los hijos. No obstante, este \u00a0 Tribunal ha considerado que el derecho a tener una familia y a no ser separado \u00a0 de ella (art. 44) no se configura con la sola pertenencia a un grupo humano, \u201csino \u00a0 que implica la integraci\u00f3n real del menor en un medio propicio para su \u00a0 desarrollo, que presupone la presencia de estrechos v\u00ednculos de afecto y \u00a0 confianza y que exige relaciones equilibradas y arm\u00f3nicas entre los padres y el \u00a0 pedag\u00f3gico comportamiento de estos respecto de sus hijos.&#8221;[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00f3gica, la Corte ha considerado \u00a0 que el derecho a tener una familia y no ser separado de ella debe analizarse \u00a0 frente al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, lo que implica que \u00a0 desde el punto de vista jur\u00eddico, un ni\u00f1o v\u00edctima de desprotecci\u00f3n o abuso puede \u00a0 ser separado de sus padres cuando ponen en amenaza su integridad f\u00edsica y \u00a0 mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha se\u00f1alado que por la prevalencia de derechos y el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a y adolescente cualquier anomal\u00eda o infracci\u00f3n parental no implican per \u00a0 se la separaci\u00f3n jur\u00eddica y material del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente de \u00a0 cualquiera de sus padres, pues, existen medidas intermedias que el operador \u00a0 puede adoptar para sancionar al progenitor infractor y para asegurar que sus \u00a0 actuaciones se compaginen con el inter\u00e9s del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente. As\u00ed, la \u00a0 m\u00e1s dr\u00e1stica y extrema, la constituye la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de cualquiera de \u00a0 las facultades parentales y la patria potestad misma[33].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plano pr\u00e1ctico, cuando se \u00a0 investigan posibles irregularidades en la conducta de un padre respecto de su \u00a0 hijo y\u00a0 ante el irrebatible disyuntiva y tensi\u00f3n jur\u00eddica entre el derecho \u00a0 a tener una familia y no ser separado de ella y las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 aplicables, la Corte ha se\u00f1alado que el operador judicial o administrativo \u00a0 deber\u00e1 actuar con extremado recato y prudencia, y argumentar sol\u00edcitamente cu\u00e1l \u00a0 es la f\u00f3rmula m\u00e1s beneficiosa para garantizar los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 adolescente. En cualquier caso, el entrometimiento de la sociedad y el Estado en \u00a0 defensa de aqu\u00e9l no puede ocasionar un da\u00f1o superior al que hubiere sido causado \u00a0 por su padre o madre[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0 relaci\u00f3n con las medidas de restablecimiento que pueden adoptarse dentro del \u00a0 proceso, ha insistido enf\u00e1ticamente sobre la necesidad de que sean justificadas \u00a0 y proporcionadas. En este sentido, ha destacado que si bien las autoridades \u00a0 cuentan con un amplio margen de discrecionalidad para adoptar estas medidas, \u00a0 tales decisiones, seg\u00fan la Sentencia T-276 de 2012[35]: \u00a0\u201c(i) deben ser precedidas de un examen integral de la situaci\u00f3n \u00a0 en que se halla el ni\u00f1o, de modo que no pueden basarse en apariencias, \u00a0 preconceptos o prejuicios; en otras palabras, cualquier medida de \u00a0 restablecimiento debe fundamentarse en evidencia y criterios objetivos; (ii) \u00a0 deben adem\u00e1s responder a una l\u00f3gica de gradaci\u00f3n, es decir, a mayor gravedad de \u00a0 los hechos, medidas de restablecimiento m\u00e1s dr\u00e1sticas; (iii) por tanto, \u00a0 deben sujetarse al principio de proporcionalidad; (iv) deben adoptarse \u00a0 por un t\u00e9rmino razonable; (v) cuando impliquen la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de \u00a0 su familia, deben ser excepcionales, preferiblemente temporales y deben basarse \u00a0 en evidencia de que aquella no es apta para cumplir con sus funciones b\u00e1sicas, \u00a0 pues el ni\u00f1o tiene derecho a vivir con ella, as\u00ed como a recibir protecci\u00f3n \u00a0 contra injerencias arbitrarias e ilegales en su \u00e1mbito familiar[36]; \u00a0(vi) deben estar justificadas en el principio de inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o[37]; \u00a0(vii); no pueden basarse \u00fanicamente en la carencia de recursos \u00a0 econ\u00f3micos de la familia, especialmente cuando conlleven la separaci\u00f3n del ni\u00f1o \u00a0 de su familia; y (viii) en ning\u00fan caso pueden significar una desmejora de \u00a0 la situaci\u00f3n en la que se encuentra el ni\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procedimiento administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado \u00a0 colombiano con la expedici\u00f3n del C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia, acopl\u00f3 su \u00a0 legislaci\u00f3n a los mandatos internacionales y desarroll\u00f3 sus obligaciones en \u00a0 materia de protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta normatividad \u00a0 en el Cap\u00edtulo II, establece en qu\u00e9 consisten y cu\u00e1les son las medidas de \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. As\u00ed, el \u00a0 art\u00edculo 50 indica que \u201cse entiende por \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, la \u00a0 restauraci\u00f3n de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para \u00a0 hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 52, consagra que las autoridades competentes deben para establecer la \u00a0 procedencia de una medida de restablecimiento de derechos, verificar el estado \u00a0 de la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en \u00a0 particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El \u00a0 Estado de salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Estado de nutrici\u00f3n y vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 ubicaci\u00f3n de la familia de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 Estudio del entorno familiar y la identificaci\u00f3n tanto de elementos protectores \u00a0 como de riesgo para la vigencia de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0 vinculaci\u00f3n al sistema de salud y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0 vinculaci\u00f3n al sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, una vez establecida la situaci\u00f3n real de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, \u00a0el mencionado funcionario decide si va a adoptar alguna o varias de las medidas \u00a0 de restablecimiento de derechos, que, de acuerdo con el art\u00edculo 53 del C\u00f3digo \u00a0 de Infancia y Adolescencia, son, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Amonestaci\u00f3n con asistencia obligatoria a curso pedag\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Retiro inmediato del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de la actividad que amenace o \u00a0 vulnere sus derechos o de las actividades il\u00edcitas en que se pueda encontrar y \u00a0 ubicaci\u00f3n en un programa de atenci\u00f3n especializada para el restablecimiento del \u00a0 derecho vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Ubicaci\u00f3n inmediata en medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Ubicaci\u00f3n en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicaci\u00f3n \u00a0 en los hogares de paso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 adopci\u00f3n \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la misma disposici\u00f3n, la \u00a0 providencia de apertura de investigaci\u00f3n deber\u00e1 ordenar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La \u00a0 identificaci\u00f3n y citaci\u00f3n de los representantes legales del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente, de las personas con quienes conviva o sean responsables de su \u00a0 cuidado, o de quienes de hecho lo tuvieran a su cargo, y de los implicados en la \u00a0 violaci\u00f3n o amenaza de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 medidas provisionales de urgencia que requiera la protecci\u00f3n integral del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas que estime necesarias para establecer los hechos que \u00a0 configuran la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 100 dispone que \u00a0 el funcionario competente deber\u00e1 citar a las \u00a0 partes a audiencia de conciliaci\u00f3n la cual se efectuar\u00e1 \u201cdentro de los diez \u00a0 d\u00edas siguientes al conocimiento de los hechos\u201d, en los asuntos que la \u00a0 admitan, pues, aquella no es procedente frente a los derechos de protecci\u00f3n \u00a0 estipulados en el art\u00edculo 20 del mentado C\u00f3digo. \u201cFracasado el \u00a0 intento de conciliaci\u00f3n, o transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior \u00a0 sin haberse realizado la audiencia, y cuando se trate de asuntos que no la \u00a0 admitan\u201d el operador administrativo o judicial establecer\u00e1 \u201cmediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada las obligaciones de protecci\u00f3n al menor, incluyendo la \u00a0 obligaci\u00f3n provisional de alimentos, visita y custodia\u201d. De dicha solicitud \u00a0 se correr\u00e1 \u201ctraslado por cinco d\u00edas, a las dem\u00e1s personas interesadas o \u00a0 implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que \u00a0 deseen hacer valer\u201d.\u00a0 Vencido el traslado \u201cdecretar\u00e1 las pruebas que \u00a0 estime necesarias, fijar\u00e1 audiencia para practicarlas\u2026\u201d. En la mencionada \u00a0 audiencia \u201cfallar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n susceptible de reposici\u00f3n\u201d. Este \u00a0 recurso podr\u00e1 ser presentado verbalmente \u201cpor quienes asistieron a la misma\u201d \u00a0y para quienes no concurrieron \u201cse les notificar\u00e1 por estado y podr\u00e1n \u00a0 interponer el recurso\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el fallo que se profiere en \u00a0 el tr\u00e1mite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos puede ser \u00a0 en uno de estos dos sentidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) De declaratoria de vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos, el cual podr\u00e1 confirmar o modificar la medida de restablecimiento de \u00a0 derechos adoptada en el auto de apertura de investigaci\u00f3n que puede ser \u00a0 cualquiera de las contenidas en el art\u00edculo 53 de la Ley 1098 de 2006; \u00a0 igualmente se podr\u00e1 imponer a los padres o personas responsables del ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0 y adolescente, el cumplimiento de las actividades establecidas en el art\u00edculo \u00a0 107, par\u00e1grafo 2\u00b0, de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, seg\u00fan el inciso 3, del \u00a0 mencionado art\u00edculo 100, \u201cel expediente deber\u00e1 ser remitido al Juez de \u00a0 Familia para homologar el fallo\u201d, cuando sea \u201cresuelto el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n o vencido el t\u00e9rmino para interponerlo\u201d o \u201cdentro de los cinco d\u00edas \u00a0 siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio p\u00fablico lo \u00a0 solicita con expresi\u00f3n de las razones en que se funda la inconformidad\u201d. \u00a0 Dicho juez decidir\u00e1 \u201cen un t\u00e9rmino no superior a 10 d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la norma referida, si \u00a0 frente a la resoluci\u00f3n de declaratoria de vulneraci\u00f3n de derechos se interpone \u00a0 el recurso de reposici\u00f3n o vence el t\u00e9rmino para interponerlo o dentro de los \u00a0 cinco d\u00edas siguientes a su ejecutoria alguna de las partes o el Ministerio \u00a0 P\u00fablico lo solicita, el expediente deber\u00e1 ser remitido al Juez de Familia para \u00a0 homologar el fallo quien tendr\u00e1 un plazo improrrogable de diez d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De declaratoria de adoptabilidad, la \u00a0 cual corresponde, exclusivamente, al Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico prev\u00e9 tambi\u00e9n la homologaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n ante los jueces de \u00a0 familia y donde no exista \u00e9ste, ante el juez civil municipal o promiscuo \u00a0 municipal en \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 la Adolescencia, en los art\u00edculos 107 y 108, se\u00f1ala los casos en que procede la \u00a0 homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad. A su vez el art\u00edculo 119 \u00a0 dispone que dicho proceso, entre otros, es competencia del juez de familia y \u00a0 fija el t\u00e9rmino que tiene para resolver los asuntos sometidos a su \u00a0 consideraci\u00f3n. Las mencionadas normas disponen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 107. CONTENIDO DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD O DE VULNERACI\u00d3N DE \u00a0 DERECHOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. Dentro de los veinte d\u00edas siguientes a la ejecutoria de la \u00a0 resoluci\u00f3n que declara la adoptabilidad podr\u00e1n oponerse las personas a cuyo \u00a0 cargo estuviere el cuidado, la crianza y educaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, \u00a0 aunque no lo hubieren hecho durante la actuaci\u00f3n administrativa. Para ello \u00a0 deber\u00e1n expresar las razones en que se fundan y aportar las pruebas que \u00a0 sustentan la oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 108. HOMOLOGACI\u00d3N DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD. \u00a0Cuando se declare la adoptabilidad de un ni\u00f1o, una ni\u00f1a o un adolescente \u00a0 habiendo existido oposici\u00f3n en la actuaci\u00f3n administrativa, y cuando la \u00a0 oposici\u00f3n se presente en la oportunidad prevista en el par\u00e1grafo primero del \u00a0 art\u00edculo anterior, el Defensor de Familia deber\u00e1 remitir el expediente al \u00a0 Juez de Familia para su homologaci\u00f3n. (Subrayado fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos la resoluci\u00f3n que declare la adoptabilidad producir\u00e1, \u00a0 respecto de los padres, la terminaci\u00f3n de la patria potestad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente adoptable y deber\u00e1 ser inscrita en el libro de varios de la notar\u00eda \u00a0 o de la oficina de registro civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 119. COMPETENCIA DEL JUEZ DE FAMILIA EN \u00a0 UNICA INSTANCIA. Sin perjuicio de las competencias \u00a0 asignadas por otras leyes, corresponde al juez de familia, en \u00fanica instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La homologaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que declara la adoptabilidad de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 o adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Los asuntos regulados en este c\u00f3digo deber\u00edan ser tramitados con \u00a0 prelaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s, excepto los de tutela y habeas corpus, y en todo caso \u00a0 el fallo deber\u00e1 proferirse dentro de los dos meses siguientes al recibo de la \u00a0 demanda, del informe o del expediente, seg\u00fan el caso. El incumplimiento de dicho \u00a0 t\u00e9rmino constituye causal de mala conducta.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las normas \u00a0 transcritas, si durante la actuaci\u00f3n administrativa existi\u00f3 oposici\u00f3n o si \u00a0 contra la resoluci\u00f3n que declara en situaci\u00f3n de adoptabilidad a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente, se interpone el recurso de reposici\u00f3n y aqu\u00e9l es resuelto \u00a0 desfavorablemente o se presenta oposici\u00f3n contra la misma, procede frente a \u00a0 dicha decisi\u00f3n el mecanismo de la homologaci\u00f3n ante el juez de familia, quien \u00a0 deber\u00e1 efectuar la revisi\u00f3n en un tr\u00e1mite de \u00fanica instancia y dar prelaci\u00f3n al \u00a0 mismo, pues deber\u00e1 decidirlo dentro de un plazo improrrogable de dos meses. Una \u00a0 vez admitido el asunto, \u00e9ste podr\u00e1 correr traslado al Ministerio P\u00fablico y al \u00a0 Defensor de Familia, adscrito al juzgado para que rindan concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 123 del aludido C\u00f3digo[38], \u00a0 si el juez de familia advierte el incumplimiento de alg\u00fan requisito legal \u00a0 previsto para la actuaci\u00f3n administrativa de restablecimiento de derechos \u00a0 relacionada con la adoptabilidad de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, podr\u00e1 devolver \u00a0 el expediente al Defensor de Familia para que lo subsane. Luego de verificado el \u00a0 cumplimiento de dichos requisitos legales, el juez decidir\u00e1 si homologa la \u00a0 resoluci\u00f3n expedida en dicho sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera fuere el sentido del fallo, \u00a0 este deber\u00e1 contener \u201cuna s\u00edntesis de los hechos en que se funda, el examen \u00a0 cr\u00edtico de las pruebas y los fundamentos jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El derecho de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser o\u00eddos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios \u00a0 instrumentos internacionales, se han ocupado del derecho que tienen todos los \u00a0 ciudadanos que son parte en procesos judiciales a ser escuchados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0 art\u00edculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos establece \u00a0 que \u201c[t]oda persona tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con las debidas \u00a0 garant\u00edas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por \u00a0 la ley, en la substanciaci\u00f3n de cualquier acusaci\u00f3n de car\u00e1cter penal formulada \u00a0 contra ella o para la determinaci\u00f3n de sus derechos u obligaciones de car\u00e1cter \u00a0 civil (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0 entrat\u00e1ndose del derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser o\u00eddos, la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en el art\u00edculo 12 se \u00a0 refiere a este derecho no solamente en el marco de los procesos judiciales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0 Los Estados Partes garantizar\u00e1n al ni\u00f1o que est\u00e9 en condiciones de formarse un \u00a0 juicio propio el derecho de expresar su opini\u00f3n libremente en todos los asuntos \u00a0 que afectan al ni\u00f1o, teni\u00e9ndose debidamente en cuenta las opiniones del ni\u00f1o, en \u00a0 funci\u00f3n de la edad y madurez del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0 tal fin, se dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o oportunidad de ser escuchado, en todo \u00a0 procedimiento judicial o administrativo que afecte al ni\u00f1o, ya sea directamente \u00a0 o por medio de un representante o de un \u00f3rgano apropiado, en consonancia con las \u00a0 normas de procedimiento de la ley nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Comit\u00e9 de Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, en la Observaci\u00f3n General N\u00b0. 12 sobre \u201cel derecho del ni\u00f1o a ser \u00a0 escuchado\u201d, estableci\u00f3 que \u201cno es posible una \u00a0 aplicaci\u00f3n correcta del art\u00edculo 3 [sobre el inter\u00e9s \u00a0 superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes], si no se respetan los \u00a0 componentes del art\u00edculo 12. Del mismo modo, el art\u00edculo 3 refuerza la \u00a0 funcionalidad del art\u00edculo 12 al facilitar el papel esencial de los ni\u00f1os en \u00a0 todas las decisiones que afecten su vida\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con la citada Observaci\u00f3n \u201cel derecho de todos los ni\u00f1os a ser escuchados y \u00a0 tomados en serio constituye uno de los valores fundamentales de la Convenci\u00f3n\u201d[41], \u00a0 motivo por el cual los Estados partes deben propender que as\u00ed sea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la Opini\u00f3n General N\u00b0 12, en el \u00a0 caso Karen Atala Vs. Chile, puntualiz\u00f3 respecto del derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes a ser escuchados[42]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los ni\u00f1os son capaces de expresar sus opiniones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No es necesario que los ni\u00f1os conozcan de manera exhaustiva todos los aspectos \u00a0 de un asunto que los afecte, basta con una comprensi\u00f3n que les permita formarse \u00a0 un juicio propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los ni\u00f1os deben poder expresar sus opiniones sin presi\u00f3n y escoger si quieren \u00a0 ejercer el derecho a ser escuchados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Quienes van a escuchar al ni\u00f1o, as\u00ed como sus padres o tutores, deben informarle \u00a0 el asunto y las posibles decisiones que pueden adoptarse como consecuencia del \u00a0 ejercicio de su derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se debe evaluar la capacidad del ni\u00f1o o ni\u00f1a, para tener en cuenta sus opiniones \u00a0 y comunicarle la influencia de \u00e9stas en el resultado del proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La madurez de los ni\u00f1os debe establecerse a partir de su capacidad para expresar \u00a0 sus opiniones de forma razonable e independiente[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo caso, \u00a0 el citado Tribunal Internacional, en armon\u00eda con el art\u00edculo 8.11 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci\u00f3n Internacional sobre \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, indic\u00f3 en relaci\u00f3n con este derecho en el marco de \u00a0 actuaciones judiciales que: \u201clas ni\u00f1as y los ni\u00f1os deben ser informados de su \u00a0 derecho a ser escuchados directamente o por medio de un representante, si as\u00ed lo \u00a0 desean. Al respecto, en casos en que se presenten conflictos de intereses entre \u00a0 la madre y el padre, es necesario que el Estado garantice, en lo posible, que \u00a0 los intereses del menor de edad sean representados por alguien ajeno a dicho \u00a0 conflicto\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestra \u00a0 legislaci\u00f3n interna, en esa misma perspectiva, en lo atinente al derecho de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser escuchados, consagra en el art\u00edculo 26 del \u00a0 C\u00f3digo de Infancia y Adolescencia que \u201cen toda actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0 judicial o de cualquier otra naturaleza en que est\u00e9n involucrados los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes,\u00a0tendr\u00e1n \u00a0 derecho a ser escuchados y sus opiniones deber\u00e1n ser tenidas en cuenta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional, en la sentencia T-844 de 2011[45], \u00a0 sobre el tema ha dicho[46]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiguiendo las recomendaciones que emiti\u00f3 el Comit\u00e9 sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 acerca de esta importante garant\u00eda,\u00a0la \u00a0 Corte considera relevante se\u00f1alar que la opini\u00f3n del menor de dieciocho a\u00f1os \u00a0 debe siempre tenerse en cuenta\u00a0en donde \u00a0 la razonabilidad o no de su dicho, depender\u00e1\u00a0de la madurez con que exprese sus juicios \u00a0 acerca de los hechos que los afectan, raz\u00f3n por la que en cada caso\u00a0se impone su an\u00e1lisis \u00a0 independientemente de la edad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe ha \u00a0 indicado que la madurez y la autonom\u00eda de este grupo de especial protecci\u00f3n no \u00a0 est\u00e1n\u00a0 asociadas a la edad, sino a su entorno familiar, social, cultural en \u00a0 el que se han desenvuelto. En este contexto, la opini\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 adolescente siempre debe tenerse en cuenta, y su \u00b4madurez\u00b4\u00a0debe analizarse para cada caso concreto, es \u00a0 decir, a partir de la\u00a0 capacidad que demuestre\u00a0 el ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente involucrado\u00a0 para entender lo que est\u00e1 sucediendo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-955 de 2013[47], \u00a0 ampliamente reiterada en este ac\u00e1pite, conforme lo expuesto, enf\u00e1ticamente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cel derecho de los ni\u00f1os a ser escuchados tiene l\u00edmites, marcados \u00a0 por su edad y madurez\u201d y sugiri\u00f3 haciendo remembranza a la Opini\u00f3n \u00a0 Consultiva N\u00b0. 12 \u201cel ni\u00f1o no debe ser entrevistado con m\u00e1s frecuencia de la \u00a0 necesaria, en particular cuando se investiguen acontecimientos da\u00f1inos\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0 anterior, este Tribunal,\u00a0 record\u00f3 lo dicho en la Sentencia de la Corte \u00a0 Interamericana, en el sentido de que \u201cel hecho de que una autoridad judicial \u00a0 no tenga que recabar nuevamente el testimonio a un ni\u00f1o o ni\u00f1a en el marco de un \u00a0 proceso judicial, no la libera de la obligaci\u00f3n de tener debidamente en cuenta y \u00a0 valorar, en un sentido u otro, las opiniones expresadas por la ni\u00f1a y el ni\u00f1o en \u00a0 las instancias inferiores, en funci\u00f3n de la edad y capacidad del ni\u00f1o. De ser \u00a0 pertinente, la autoridad judicial respectiva debe argumentar espec\u00edficamente por \u00a0 qu\u00e9 no va a tomar en cuenta la opci\u00f3n del ni\u00f1o o la ni\u00f1a\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0 Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, el C\u00f3digo de Infancia y \u00a0 Adolescencia y la jurisprudencia vertida sobre el tema por esta Corporaci\u00f3n, los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos \u00a0 que los involucren. Su opini\u00f3n deber\u00e1 ser considerada en funci\u00f3n de su edad y de \u00a0 su grado de madurez, esta \u00faltima, a juicio de esta Corte, relacionada con el \u00a0 entorno familiar, social y cultural en que el ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente se \u00a0 desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0 el evento de que se trate de episodios perjudiciales para el ni\u00f1o, ni\u00f1a y \u00a0 adolescente, las autoridades encargadas deber\u00e1n escucharlo solo lo necesario y \u00a0 valorar las opiniones expuestas en otras instancias, teniendo en cuenta la edad \u00a0 y madurez del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos promovido en favor de Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n administrativa, \u00a0 puede sintetizarse, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 13 de mayo de 2009, se \u00a0 present\u00f3 la se\u00f1ora Sonia al Centro Zonal Centro del ICBF de Cali, junto \u00a0 con su hijo Alejandro, quienes se encontraban al parecer en situaci\u00f3n de \u00a0 calle y mendicidad[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante Auto N\u00ba 237, del 13 \u00a0 de mayo de 2009, el Defensor de Familia orden\u00f3 la Apertura de Investigaci\u00f3n del \u00a0 Proceso de Restablecimiento de Derechos en favor de Alejandro, con el fin \u00a0 de verificar la inobservancia, vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos y en \u00a0 consecuencia su restablecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se decret\u00f3 como \u00a0 medida de restablecimiento de derechos la de ubicaci\u00f3n en hogar sustituto[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A trav\u00e9s de Auto N\u00ba 285, del \u00a0 2 de junio de 2009, el Defensor de Familia, modific\u00f3 la medida de \u00a0 restablecimiento de derechos mencionada, por la de ubicaci\u00f3n en medio \u00a0 institucional, Centro de Adopciones Chiquitines[52], \u00a0 actualmente, Hogar Bambi Chiquitines[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El proceso fue reasignado a \u00a0 la Defensora de Familia, designada por la Direcci\u00f3n Regional del ICBF del Valle \u00a0 del Cauca para el tr\u00e1mite de los procesos de restablecimiento de derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ubicados en la mencionada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante Auto N\u00ba 125, del 11 \u00a0 junio de 2009, dicha Defensora de Familia asumi\u00f3 el conocimiento del proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos promovido en favor de Alejandro[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 16 de junio del \u00a0 mencionado a\u00f1o, se cit\u00f3 y emplaz\u00f3 a la se\u00f1ora Sonia y a las dem\u00e1s \u00a0 personas que de acuerdo con la ley deb\u00edan asumir el cuidado personal y crianza \u00a0 de Alejandro para notificarlas del Auto de Apertura de Investigaci\u00f3n del \u00a0 Proceso de Restablecimiento de Derechos[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 30 de junio de 2009, se \u00a0 rindi\u00f3 la primera valoraci\u00f3n socio-econ\u00f3mica[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 14 de julio de 2009, \u00a0 Alejandro \u00a0fue visitado por su t\u00eda Lilia[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 3 de agosto de 2009, la \u00a0 Defensora de Familia recibi\u00f3 declaraci\u00f3n juramentada de la se\u00f1ora Ana, \u00a0 abuela de Alejandro[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 4[59], \u00a0 11[60], \u00a0 18[61] \u00a0y 25 de agosto de 2009[62], Alejandro recibi\u00f3 las visitas \u00a0 de su abuela y t\u00eda, las se\u00f1oras Ana y Lilia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Defensora de Familia, el \u00a0 25 de agosto siguiente, remiti\u00f3 a la se\u00f1ora Sonia, madre de Alejandro, \u00a0 al Centro de Adopciones Chiquitines con el fin de que iniciara el proceso de \u00a0 orientaci\u00f3n psicosocial tendiente a establecer si ten\u00eda las condiciones para \u00a0 asumir la custodia y cuidado del ni\u00f1o[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 1 de septiembre de 2009, \u00a0 acudieron a la instituci\u00f3n, Lilia y Andrea, t\u00eda y hermana de \u00a0 Alejandro \u00a0para visitarlo[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Trabajadora Social y \u00a0 Psic\u00f3loga del Centro de Adopciones Chiquitines, el 2 de septiembre de 2009, \u00a0 emitieron su concepto y sugirieron confirmar la medida de restablecimiento de \u00a0 derechos adoptada en favor de Alejandro[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante Auto N\u00b0 175, del 3 \u00a0 de septiembre de 2009, la Defensora de Familia dispuso colocar a disposici\u00f3n de \u00a0 las se\u00f1oras Sonia, Lilia y Ana y dem\u00e1s interesados en el proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos de Alejandro, el informe psicosocial, \u00a0 anteriormente rese\u00f1ado \u201ccon el fin de que lo objeten, soliciten modificaci\u00f3n \u00a0 o ampliaci\u00f3n si lo consideran conveniente, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A trav\u00e9s de Auto N\u00b0 48, del \u00a0 10 de septiembre de 2009, la Defensora de Familia[67]declar\u00f3 \u00a0 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de derechos de Alejandro y confirm\u00f3 la \u00a0 medida de ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en medio institucional. Dicha resoluci\u00f3n fue \u00a0 notificada por aviso a las se\u00f1oras Sonia y Ana[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 15 de septiembre de 2009, \u00a0 Alejandro recibi\u00f3 la visita de su t\u00eda Lilia y de su hermana \u00a0Andrea[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 22 de septiembre de 2009, \u00a0 Alejandro fue visitado por su abuela materna Ana y su hermana \u00a0 Andrea[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 28 de septiembre de 2009, \u00a0 fuera del horario establecido, se present\u00f3 la se\u00f1ora Sonia al Centro de \u00a0 Adopciones Chiquitines para realizar la entrevista de evaluaci\u00f3n psicosocial. Al \u00a0 inform\u00e1rsele de la imposibilidad de hacerlo debida a la hora de su concurrencia, \u00a0 esta se torn\u00f3 muy agresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando una de \u00a0 las auxiliares de la instituci\u00f3n sali\u00f3 de turno, la se\u00f1ora Sonia, la \u00a0 insult\u00f3 y la amenaz\u00f3 con un objeto corta punzante, persigui\u00e9ndola hasta el \u00a0 paradero del transporte p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 29 de septiembre de 2009, \u00a0 Alejandro recibi\u00f3 la visita de su t\u00eda Lilia y de su hermana \u00a0Andrea[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa misma fecha, a la \u00a0 se\u00f1ora Sonia le fue explicado el proceso de intervenci\u00f3n a seguir por \u00a0 parte de las profesionales del Centro de Adopciones Chiquitines y Alejandro \u00a0recibi\u00f3 su visita[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 6 de octubre de 2009, \u00a0 Alejandro \u00a0recibi\u00f3 la visita de su t\u00eda Lilia[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 20 de octubre de 2009, \u00a0 Alejandro \u00a0fue visitado por su t\u00eda Lilia y su hermano Mateo[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 22 de octubre de 2009, la \u00a0 Defensora de Familia remiti\u00f3 a la se\u00f1ora Sonia al Hospital Universitario \u00a0 del Valle con el fin de que fuera valorada su salud mental y fuera enviado al \u00a0 despacho el diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico de sus condiciones de salud[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 3 y el 11 de noviembre de \u00a0 2009, Alejandro fue visitado por sus t\u00edos Lilia y Jos\u00e9[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 24 de noviembre de 2009, \u00a0 junto con los t\u00edos mencionados, acudi\u00f3 a la instituci\u00f3n, Andrea, hermana \u00a0 de Alejandro[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 15 de diciembre de 2009, \u00a0Alejandro recibi\u00f3 la visita de su t\u00eda Lilia[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 22 de diciembre de 2009, \u00a0 acudieron a la instituci\u00f3n para visitar a Alejandro, su t\u00eda Lilia \u00a0y su hermana Andrea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 12 de enero de 2010, \u00a0 Alejandro \u00a0recibi\u00f3 la visita de su t\u00eda Lilia[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 14 de enero de 2010, la \u00a0 Defensora de Familia remiti\u00f3, nuevamente, a la se\u00f1ora Sonia al Hospital \u00a0 Universitario del Valle[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 18 de enero de 2010, la \u00a0 Psic\u00f3loga del Centro de Adopciones Chiquitines, rindi\u00f3 informe psicol\u00f3gico de \u00a0 Alejandro[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 19 de enero de 2010, \u00a0 Alejandro \u00a0recibi\u00f3 la visita de su t\u00eda Lilia[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Trabajadora Social y \u00a0 Psic\u00f3loga del Centro de Adopciones Chiquitines, el 10 de febrero de 2010, \u00a0 emitieron un segundo concepto[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante Auto N\u00b0 33, del 16 \u00a0 de febrero de 2010, la Defensora de Familia, dispuso colocar a disposici\u00f3n de \u00a0 las se\u00f1oras Sonia, Lilia, Ana, Jos\u00e9 y dem\u00e1s \u00a0 interesados en el proceso de restablecimiento de derechos de Alejandro, \u00a0 el informe psicosocial, anteriormente rese\u00f1ado[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-A trav\u00e9s de Auto N\u00ba 056, del \u00a0 23 de febrero de 2010, la Defensora de Familia dispuso fijar fecha y hora para \u00a0 audiencia de fallo en el proceso de restablecimiento de derechos promovido en \u00a0 favor de Alejandro, fueron notificados: Ana, Lilia y \u00a0 Jos\u00e9. No fue posible hacerlo con Sonia porque nunca suministr\u00f3 datos \u00a0 de su domicilio y para ese entonces ya se hab\u00eda apartado voluntariamente del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicha audiencia no \u00a0 comparecieron las personas mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho fallo fue notificado a \u00a0 la familia de Alejandro[86]. Contra dicha decisi\u00f3n no se present\u00f3 \u00a0 recurso alguno[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 24 de marzo de 2010, la \u00a0 Defensora de Familia dispuso que las diligencias del proceso de restablecimiento \u00a0 de derechos seguido en favor de Alejandro estuvieran a disposici\u00f3n en el \u00a0 despacho por el t\u00e9rmino de 20 d\u00edas con el fin de que las personas a cuyo cargo \u00a0 estuviere el cuidado, la crianza y educaci\u00f3n del ni\u00f1o tuvieran la posibilidad de \u00a0 oponerse de conformidad con el art\u00edculo 107 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 Adolescencia[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 22 de abril de 2010, la \u00a0 Defensora de Familia dej\u00f3 constancia que ninguna de las personas interesadas en \u00a0 el proceso de restablecimiento de derechos adelantado en favor de Alejandro \u00a0 presentaron oposici\u00f3n a la declaratoria de adoptabilidad[89]. Al d\u00eda siguiente, la mencionada \u00a0 funcionaria solicit\u00f3 a la Notar\u00eda D\u00e9cima de Cali, la inscripci\u00f3n en el libro de \u00a0 varios de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 12, del 15 de marzo de 2010[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Posteriormente, distintos \u00a0 profesionales en el \u00e1rea de psicolog\u00eda, medicina, trabajo social y docencia del \u00a0 Centro de Adopciones Chiquitines realizaron la ficha biopsicosocial de \u00a0 Alejandro \u00a0en el mes de abril de 2010 con el fin de iniciar el proceso de adopci\u00f3n[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mediante Auto N\u00ba 130, del 6 \u00a0 de mayo de 2010, la Defensora de Familia orden\u00f3 para Alejandro la \u00a0 Ubicaci\u00f3n en el Programa de Atenci\u00f3n Especializada en el Centro de Adopciones \u00a0 Chiquitines[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alejandro contin\u00fao en \u00a0 dicha instituci\u00f3n recibiendo atenci\u00f3n integral con el apoyo de las \u00e1reas de \u00a0 medicina, psicolog\u00eda y trabajo social, entre otras[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este proceso, dan cuenta \u00a0 los informes de Evoluci\u00f3n del Proceso de Atenci\u00f3n del ICBF del 30 de marzo de \u00a0 2011[94], 30 de junio de 2011[95], \u00a0 30 de septiembre de 2011[96] y 9 de diciembre de 2011[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 9 de febrero de 2012, el \u00a0 Comit\u00e9 de Adopciones del ICBF, Regional Valle del Cauca, aprob\u00f3 la solicitud de \u00a0 adopci\u00f3n de Alejandro por parte de los se\u00f1ores Jhon Golden y \u00a0 Alis Golden[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La familia \u00a0 Golden \u00a0dio aceptaci\u00f3n por escrito de este ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Despu\u00e9s de \u00a0 realizado el encuentro de Luis Carlos con la Familia Golden, la Defensora de Familia, por medio del Auto N\u00ba 181, del 24 \u00a0 de abril de 2012, dispuso el cambio de medida de Ubicaci\u00f3n en el Programa de \u00a0 Atenci\u00f3n Especializada en el Centro de adopciones Chiquitines por la modalidad \u00a0 de Hogar Amigo en v\u00edas de adopci\u00f3n con la familia conformada por los se\u00f1ores \u00a0 Jhon Golden y Alis Golden y fij\u00f3 como fecha para conocer acerca de \u00a0 las condiciones en las que se encontraba el ni\u00f1o, el 3 de mayo siguiente[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 27 de abril de \u00a0 2012, la Directora del Centro expidi\u00f3 el acta de entrega de Alejandro \u00a0en la modalidad Hogar Amigo a la familia Golden[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 3 de mayo de 2012, se \u00a0 rindi\u00f3 el mencionado informe[101]. La Defensora de \u00a0 Familia, en la misma fecha, conceptu\u00f3 en forma favorable en relaci\u00f3n con la \u00a0 adopci\u00f3n que los se\u00f1ores Jhon Golden y Alis Golden pretend\u00edan de Alejandro[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El 18 de mayo de 2012, el \u00a0 Juzgado Noveno de Familia de Cali declar\u00f3 la adopci\u00f3n legal de Alejandro[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Defensora de Familia, el \u00a0 23 de julio de 2012, mediante Auto N\u00ba 298, dispuso cerrar las diligencias de \u00a0 protecci\u00f3n del ni\u00f1o Alejandro, por encontrarse adoptado legalmente[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la demandante, el ICBF, \u00a0 le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso y a tener una familia y no ser separado de ella, al apartarla del \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos promovido en favor de Alejandro y \u00a0 proferir la resoluci\u00f3n de declaratoria de adoptabilidad de su menor hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que se permiti\u00f3 la vinculaci\u00f3n y \u00a0 participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite administrativo de la familia biol\u00f3gica y extensa, \u00a0 pero se conceptu\u00f3 que de regresar el ni\u00f1o con su se\u00f1ora madre y\/o familiares \u00a0 seguir\u00eda en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que contra las decisiones \u00a0 proferidas por el ICBF y por el Juzgado Noveno de Familia de Cali, la \u00a0 demandante, no present\u00f3 recurso alguno y\u00a0 solo despu\u00e9s de cumplidos 9 meses \u00a0 desde que el ni\u00f1o fue adoptado legalmente, se propuso recuperarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n Constitucional, el ICBF apart\u00f3 del \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos a la madre y consider\u00f3 no apta la \u00a0 ubicaci\u00f3n de Alejandro en medio familiar\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 -familia extensa-, exclusivamente, por razones de tipo econ\u00f3mico y prefiri\u00f3 \u00a0 adoptar la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s dr\u00e1stica, esto es, la declaratoria de \u00a0 adoptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala de conformidad con las \u00a0 pruebas allegadas al plenario, los argumentos esbozados por dicha colegiatura \u00a0 para revocar la decisi\u00f3n del a quo y conceder la tutela impetrada por la \u00a0 se\u00f1ora Sonia, no son de recibo bajo las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En primer lugar, vale la pena resaltar \u00a0 que la se\u00f1ora Sonia, se present\u00f3 al ICBF con su hijo Alejandro, \u00a0 manifestando que no ten\u00eda d\u00f3nde vivir y ni qu\u00e9 comer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equipo interdisciplinario, valor\u00f3 a \u00a0 Alejandro \u00a0y encontr\u00f3 que el ni\u00f1o ten\u00eda vulnerados, entre otros, sus derechos de la primera \u00a0 infancia[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior justifica el por qu\u00e9, el \u00a0 Defensor de Familia inici\u00f3, de oficio, el proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos en favor de Alejandro. Por ello, el estudio que realiz\u00f3 la \u00a0 Corte, se enmarc\u00f3 dentro de la actuaci\u00f3n administrativa que despleg\u00f3 el \u00a0 instituto tras encontrar vulnerados los derechos fundamentales del ni\u00f1o y no \u00a0 como erradamente lo consider\u00f3 la Sala Constitucional del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Cali, quien circunscribi\u00f3 el asunto al t\u00edpico caso en el \u00a0 que una madre, de manera libre y espont\u00e1nea, acude al ICBF para expresar su \u00a0 consentimiento de entregar a su hijo en adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso insistir, en que se trata de \u00a0 dos situaciones dis\u00edmiles que implican una participaci\u00f3n diferente de la madre y \u00a0 de la familia extensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En segundo t\u00e9rmino, debe destacarse que \u00a0 al haberse iniciado el proceso de restablecimiento de derechos, proced\u00eda la \u00a0 vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite de las personas a cuyo cargo estaba la atenci\u00f3n, la \u00a0 crianza y educaci\u00f3n de Alejandro con el fin de que tuvieran la \u00a0 oportunidad de participar en \u00e9l y el ICBF explorara si ten\u00edan las condiciones \u00a0 para asumir la custodia y el cuidado del ni\u00f1o, como en efecto aconteci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, en la actuaci\u00f3n \u00a0 administrativa que se analiza fue vinculada la madre biol\u00f3gica de Alejandro, \u00a0 la se\u00f1ora Sonia y la familia extensa. Esta fue su participaci\u00f3n en el \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos promovido en favor del ni\u00f1o y los \u00a0 conceptos que se emitieron a lo largo de dicha actuaci\u00f3n, en los que se \u00a0 consignaron no solamente razones de car\u00e1cter econ\u00f3mico para considerar que la \u00a0 ubicaci\u00f3n en medio familiar no era una medida de restablecimiento adecuada para \u00a0 el menor de edad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 16 de junio de 2009, el Instituto demandado cit\u00f3 y emplaz\u00f3 a \u00a0 las personas a cuyo cargo estaba la atenci\u00f3n, la crianza y educaci\u00f3n de \u00a0 Alejandro \u00a0del auto de apertura de investigaci\u00f3n del proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el 30 de junio de 2009, fecha en la que se rindi\u00f3 una valoraci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica en el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, ning\u00fan familiar \u00a0 hab\u00eda indagado acerca del mencionado proceso[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Entre el periodo de julio a agosto del citado a\u00f1o, Alejandro recibi\u00f3 la \u00a0 visita de su abuela y t\u00eda, en 4 y 5 oportunidades, respectivamente[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 25 de agosto de 2009, se present\u00f3 la se\u00f1ora Sonia al despacho de la \u00a0 Defensora de Familia competente en donde se le explic\u00f3 c\u00f3mo deb\u00eda ser su \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso de restablecimiento de derechos y fue remitida al \u00a0 Centro de Adopciones Chiquitines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 2 de septiembre de 2009, la trabajadora social y psic\u00f3loga del Centro de \u00a0 Adopciones Chiquitines, emitieron su concepto psicosocial en el que recomendaron \u00a0 confirmar la medida de restablecimiento adoptada, esto es, la de ubicaci\u00f3n en \u00a0 medio institucional al considerar, inicialmente, que los familiares no contaban \u00a0 con los recursos emocionales y econ\u00f3micos para garantizar los derechos de \u00a0 Alejandro[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s del Auto N\u00b0 48, del 10 de septiembre de 2009, la Defensora de Familia \u00a0 declar\u00f3 la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de derechos de Alejandro y \u00a0 confirm\u00f3 la medida de ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en medio institucional. Dicha decisi\u00f3n \u00a0 fue notificada por aviso a las se\u00f1oras Sonia y Ana sin que se \u00a0 presentara recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el transcurso de los meses de septiembre y octubre, el ni\u00f1o fue visitado por \u00a0 la madre y abuela en 1 ocasi\u00f3n; por la hermana en 3 oportunidades; por el \u00a0 hermano en 1 y por la t\u00eda en 4 momentos[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el periodo referido, con \u00a0 exactitud, el 28 de septiembre de 2009, la se\u00f1ora Sonia acudi\u00f3 al Centro \u00a0 de Adopciones Chiquitines por fuera del horario de atenci\u00f3n y protagoniz\u00f3 un \u00a0 enfrentamiento violento contra una de las funcionarias de dicha instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios episodios fueron tambi\u00e9n \u00a0 perpetrados por la se\u00f1ora Sonia contra su familia (madre y hermanos), \u00a0 seg\u00fan consta en la actuaci\u00f3n administrativa. Como consecuencia de ellos, en \u00a0 varias ocasiones, cambiaron de domicilio con el fin de huir de estos esc\u00e1ndalos \u00a0 y los llev\u00f3, incluso, a plantear la posibilidad de cambiar de ciudad para \u00a0 alejarse de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tales antecedentes se descarta que la \u00a0 \u00fanica vez en la que la demandante obr\u00f3 de manera violenta fue el 28 de \u00a0 septiembre de 2009 cuando en el Centro de Adopciones Chiquitines, actualmente, Hogar Bambi Chiquitines, le fue se\u00f1alado el horario de \u00a0 visitas y se posterg\u00f3 la atenci\u00f3n para los dos de la tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta importante destacar que dicha \u00a0 instituci\u00f3n desarrolla tanto el Programa de Restituci\u00f3n de \u00a0 Derechos -Protecci\u00f3n- como el Programa de Adopci\u00f3n. Su labor, inicialmente, est\u00e1 \u00a0 encaminada a realizar un proceso de atenci\u00f3n integral, con la perspectiva de \u00a0 reintegrar al ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos expuestos, la Defensora de \u00a0 Familia remiti\u00f3 a la se\u00f1ora Sonia, en dos oportunidades, al Hospital \u00a0 Universitario del Valle con el fin de que fuera valorada su salud mental[110]. \u00a0 Frente a estas recomendaciones, la demandante decidi\u00f3 no acudir a la instituci\u00f3n \u00a0 de salud y apartarse voluntariamente del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En los meses de noviembre y diciembre Alejandro recibi\u00f3 las visitas de la \u00a0 t\u00eda en 5 oportunidades; del t\u00edo 3 y de la hermana en 2 ocasiones[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Psic\u00f3loga del Centro de Adopciones \u00a0 Chiquitines, el 18 de enero de 2010, rindi\u00f3 informe psicol\u00f3gico de Alejandro \u00a0y recomend\u00f3 continuar con la estimulaci\u00f3n a nivel cognitivo, afectivo y social \u00a0 para aminorar los efectos nocivos de las carencias de sus primeros a\u00f1os de vida \u00a0 y no como lo afirma el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien \u00a0 sin contar con experticia, concluy\u00f3 que el comportamiento agresivo de \u00a0 Alejandro \u00a0deviene de la separaci\u00f3n con su familia biol\u00f3gica[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Mientras discurri\u00f3 el mes de enero de 2010, Alejandro fue visitado por su \u00a0 t\u00eda en 2 oportunidades[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de febrero \u00a0 de 2010, las funcionarias del \u00e1rea de trabajo social y psicolog\u00eda del Centro de \u00a0 Adopciones Chiquitines conceptuaron que Alejandro presentaba dificultades \u00a0 a nivel familiar y los familiares no hab\u00edan cumplido los compromisos contra\u00eddos, \u00a0 con ello se desvirt\u00faa el argumento del mencionado tribunal, seg\u00fan el cual s\u00f3lo \u00a0 por razones de tipo econ\u00f3mico, el ICBF, hab\u00eda conceptuado que la familia extensa \u00a0 no era el medio familiar adecuado para Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corrobora lo expuesto, la informaci\u00f3n \u00a0 allegada en sede de revisi\u00f3n seg\u00fan la cual, el 3 de enero de 2014, se inici\u00f3 en \u00a0 el Centro Zonal Santa Rosa de Cabal -Regional Risaralda, un proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos en favor de Mateo, tambi\u00e9n hijo de la \u00a0 demandante, por solicitud de Mar\u00eda a quien le fue entregado el menor de \u00a0 edad por parte de la se\u00f1ora Lilia,[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 23 de febrero de 2010, la Defensora de Familia, mediante Auto N\u00ba 056, fij\u00f3 \u00a0 fecha y hora para la audiencia de fallo. De dicha providencia fueron notificados \u00a0 la abuela materna y los t\u00edos de Alejandro. La madre no suministr\u00f3 datos \u00a0 de su domicilio y para ese momento ya se hab\u00eda apartado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 15 de marzo de 2010, la Defensora de Familia, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n N\u00ba 12, \u00a0 declar\u00f3 en adoptabilidad a Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la audiencia de fallo no comparecieron \u00a0 las personas mencionadas. Contra dicha decisi\u00f3n, no se present\u00f3 recurso alguno, \u00a0 ni posteriormente se present\u00f3 oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, distintos profesionales en el \u00e1rea \u00a0 de psicolog\u00eda, medicina, trabajo social y docencia del Centro de Adopciones \u00a0 Chiquitines realizaron la ficha biopsicosocial de Alejandro \u00a0con el fin de iniciar el proceso de adopci\u00f3n, en ella se consignaron aspectos \u00a0 importantes que se evidenciaron mientras curs\u00f3 el proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos y el ni\u00f1o permaneci\u00f3 en la instituci\u00f3n[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no existir las condiciones aptas para \u00a0 que a Alejandro se le garantizaran por parte de su madre (quien hab\u00eda \u00a0 decidido apartarse del proceso) y la familia extensa (la cual durante el proceso \u00a0 psicosocial incumpli\u00f3 los compromisos que asumieron como grupo familiar y no \u00a0 demostr\u00f3 el verdadero inter\u00e9s para acoger otro hijo de Sonia) sus \u00a0 derechos fundamentales, el ICBF empez\u00f3 el proceso de duelo y resignificaci\u00f3n, el \u00a0 cual fue exitoso como se expondr\u00e1 inmediatamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Una vez, Alejandro, fue incluido en el programa de Atenci\u00f3n Especializada \u00a0 en el Centro de Adopciones Chiquitines, el ni\u00f1o recibi\u00f3 atenci\u00f3n integral\u00a0 \u00a0 con el apoyo de las \u00e1reas de medicina, psicolog\u00eda, trabajo social, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los Informes de Evoluci\u00f3n del Proceso \u00a0 de Atenci\u00f3n del ICBF del 30 de marzo de 2011[116], \u00a0 30 de junio de 2011[117], \u00a0 30 de septiembre de 2011[118] \u00a0y 9 de diciembre de 2011[119]se \u00a0 evidencian los avances en su situaci\u00f3n personal y respecto del tema de la \u00a0 adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta intervenci\u00f3n del ICBF desde \u00a0 distintas \u00e1reas frente a Alejandro, permiti\u00f3 que el ni\u00f1o, al \u00a0 posibilit\u00e1rsele tener una familia que verdaderamente le garantizara sus derechos \u00a0 fundamentales, lograra fijar con ella un sentido de pertenencia como enseguida \u00a0 se explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La familia Golden dio aceptaci\u00f3n por escrito de este ofrecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Despu\u00e9s de realizado el encuentro de Luis Carlos con la Familia Golden, \u00a0 el 24 de abril de 2012, la Defensora de Familia, a trav\u00e9s de Auto N\u00ba 181 dispuso \u00a0 el cambio de la medida de restablecimiento de derechos de Ubicaci\u00f3n en el \u00a0 Programa de Atenci\u00f3n Especializada en el Centro de Adopciones Chiquitines por la \u00a0 modalidad de Hogar Amigo en v\u00edas de adopci\u00f3n con la familia conformada por los \u00a0 se\u00f1ores Jhon Golden y Alis Golden y fij\u00f3 como fecha para conocer \u00a0 acerca de las condiciones en las que se encontraba el ni\u00f1o, el 3 de mayo \u00a0 siguiente[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 27 de abril de 2012, la Directora del Centro expidi\u00f3 el acta de entrega de \u00a0 Alejandro \u00a0en la modalidad Hogar Amigo a la familia Golden[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 3 de mayo de 2012, seg\u00fan el informe de integraci\u00f3n suscrito por los \u00a0 profesionales del Centro se dio concepto favorable para continuar con el proceso \u00a0 legal de adopci\u00f3n[122]. \u00a0 La Defensora de Familia, en la misma fecha, conceptu\u00f3 favorablemente respecto de \u00a0 la adopci\u00f3n que los se\u00f1ores Jhon Golden y Alis Golden pretend\u00edan \u00a0 de Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 18 de mayo de 2012, el Juzgado Noveno de Familia de Cali declar\u00f3 la adopci\u00f3n \u00a0 legal de Alejandro[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes de post adopci\u00f3n de fechas \u00a0 12 de julio[124] \u00a0y 19 de diciembre de 2012[125] \u00a0y 22 de mayo de 2013[126], \u00a0 evidencian que los derechos de Alejandro se hallan garantizados y que \u00e9l \u00a0 se viene adoptando bien al nuevo hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Finalmente, estas circunstancias \u00a0 favorables para Alejandro han perdurado, seg\u00fan el informe de seguimiento \u00a0 post adopci\u00f3n realizado el 4 de enero de 2014[127] y la \u00a0 entrevista efectuada al ni\u00f1o v\u00eda Skype, el 21 de enero de 2014[128] y el \u00a0 informe psicol\u00f3gico de esta[129], \u00a0 allegados en sede de revisi\u00f3n en cumplimiento del Auto del 12 de diciembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del otro reparo \u00a0 expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Cali frente al proceso de restablecimiento de derechos seg\u00fan el cual, \u00a0 Alejandro \u00a0no fue o\u00eddo, para la Sala carece de validez por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las pruebas arrimadas \u00a0 al tr\u00e1mite de tutela, se tiene que en varias ocasiones a Alejandro se le \u00a0 indag\u00f3 en el Centro de Adopciones Chiquitines, inicialmente, acerca de su \u00a0 percepci\u00f3n frente a su familia y, posteriormente, de cara a la adopci\u00f3n como se \u00a0 expondr\u00e1 enseguida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, desde que fue llevado por su madre al Centro Zonal Centro del ICBF, \u00a0 el ni\u00f1o manifest\u00f3 que no ten\u00eda amigos, ni padres con quienes compartir por su \u00a0 situaci\u00f3n de calle[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Luego, cuando fue remitido al Centro de Adopciones Chiquitines se le realiz\u00f3 una \u00a0 entrevista a Alejandro en la que referenci\u00f3 el motivo por el cual ingres\u00f3 \u00a0 a protecci\u00f3n y la percepci\u00f3n hacia sus padres[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Despu\u00e9s, a lo largo del tr\u00e1mite del proceso de restablecimiento de derechos \u00a0 fueron diversas las actuaciones de Alejandro que fueron tenidas en cuenta \u00a0 por el equipo de profesionales de la instituci\u00f3n para realizar los distintos \u00a0 conceptos que se emitieron en relaci\u00f3n con la imposibilidad de ubicarlo en medio \u00a0 familiar en consideraci\u00f3n a la participaci\u00f3n del ni\u00f1o y la de sus familiares y, \u00a0 no como se expres\u00f3, solo justificaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, una vez el ni\u00f1o dej\u00f3 de recibir visitas por parte de su familia, desde \u00a0 el punto de vista psicol\u00f3gico se evaluaron sus posibles reacciones \u00a0 comportamentales como respuesta a dicho cambio sin que se hubiere observado \u00a0 trasformaciones actitudinales[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, de la participaci\u00f3n del \u00a0 ni\u00f1o, la madre y de la familia extensa en el proceso de restablecimiento de \u00a0 derechos y otros factores fueron los que sustentaron, de manera irrebatible, que \u00a0 la declaratoria de adoptabilidad era la medida de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuada que \u00a0 podr\u00eda asumirse en este caso en aras de garantizar el inter\u00e9s superior del menor \u00a0 de edad. Esto significa que las desventajas econ\u00f3micas de la familia de \u00a0 Alejandro \u00a0no fueron el fundamento de la mencionada medida de restablecimiento porque \u00a0 de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u201c\u2026el accionar de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas competentes en materia de infancia y adolescencia, no puede \u00a0 ser ajeno a la existencia de una realidad social consistente en que miles de \u00a0 familias colombianas no cuentan con los recursos econ\u00f3micos suficientes para \u00a0 cumplir ciertas obligaciones pero que ello no puede tener como consecuencia la \u00a0 separaci\u00f3n de las familias que se encuentren en esa precaria situaci\u00f3n, debe \u00a0 buscarse la preservaci\u00f3n de la unidad familiar, implementando programas de apoyo \u00a0 para las mismas.\u201d[134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el ICBF decidi\u00f3 esta medida de \u00a0 restablecimiento de derechos, Alejandro contin\u00fao con el proceso de \u00a0 reorientaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n cognitiva respecto de sus posibles creencias \u00a0 sobre s\u00ed mismo y de la familia, as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En esta etapa el ni\u00f1o particip\u00f3 activamente e hizo manifestaciones de episodios \u00a0 de su historia personal con el debido acompa\u00f1amiento profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esta altura de \u00a0 la actuaci\u00f3n se puso de presente que, en la mayor\u00eda de los eventos, cuando los \u00a0 menores de edad se encuentran en esta fase del tr\u00e1mite de restablecimiento de \u00a0 derechos, no se han logrado desvincular, definitivamente, de su familia \u00a0 biol\u00f3gica y ello es comprensible por el tiempo que han permanecido con ella, las \u00a0 vivencias y los recuerdos, en algunos casos, no del todos negativos, aun cuando \u00a0 aquella no sea la llamada a garantizarles sus derechos fundamentales, lo \u00a0 anterior se desprende de los distintos conceptos alusivos al punto. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, el ICBF, es quien con todo la experticia en la materia orienta toda su \u00a0 intervenci\u00f3n con el prop\u00f3sito de hacer que el menor de edad, alcance los objetivos del duelo y resignificaci\u00f3n con el fin \u00a0 de que interiorice de manera adecuada su eventual adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 respecto de la preparaci\u00f3n de Alejandro para la adopci\u00f3n y su posici\u00f3n \u00a0 frente a la misma, se tiene que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El ni\u00f1o con el apoyo profesional le fue posible resignificar su historia \u00a0 personal y reconocer sus expectativas emocionales y afectivas. As\u00ed mismo, tuvo \u00a0 la posibilidad de proyectar su futuro en un medio familiar que le garantizara la \u00a0 restituci\u00f3n de sus derechos y particularmente su necesidad de vinculaci\u00f3n \u00a0 afectiva[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0 esta Corte revocar\u00e1 la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por la Sala \u00a0 Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revoc\u00f3, \u00a0 a su vez, la decisi\u00f3n dictada por el Juzgado Primero Penal Especializado de \u00a0 Cali, el 25 de abril de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- LEVANTAR \u00a0 los t\u00e9rminos suspendidos en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- EVOCAR \u00a0la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por la Sala Constitucional del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que revoc\u00f3, a su vez, la \u00a0 decisi\u00f3n dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0 Cali, el 25 de abril de 2013 y, en su lugar, confirmar esta \u00faltima decisi\u00f3n por \u00a0 las razones adicionales expresadas en la parte considerativa de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En numerosas ocasiones esta Corporaci\u00f3n \u00a0 cuando ha advertido la afectaci\u00f3n de algunos de los derechos fundamentales de un \u00a0 \u00a0ni\u00f1o, ni\u00f1a, o adolescente como consecuencia de la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se ventila dentro del tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela ha decidido suprimir de la providencia sus \u00a0 nombres verdaderos y los de sus familiares, al igual que los datos e \u00a0 informaciones que permitan su identificaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de mantenerlos \u00a0en\u00a0 \u00a0 reserva. V\u00e9anse, entre \u00a0 otras, las sentencias: T-523 de 1992, T-442 de 1994, \u00a0 T-420 de 1996; SU-337 de 1999, T-941 de 1999, T-1390 de 2000, T-510 de 2003, \u00a0 T-639 de 2006, T-794 de 2007, T-900 de 2007, T-302 de 2008, T-912 de 2008 y \u00a0 T-572 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Alejandro, para ese entonces, \u00a0 frisaba 5 a\u00f1os, 3 meses y 25 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Seg\u00fan, la demandante acudi\u00f3 a la \u201cOficina de Derechos Humanos, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, a la Fiscal\u00eda y al ICBF\u201d con el prop\u00f3sito de \u00a0 recuperar a su hijo Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Constitucional, mediante la sentencia del 13 de junio de 2013, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: REVOCAR INTEGRAMENTE la \u00a0 Sentencia 046 del 25 de abril de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del \u00a0 Circuito Especializado de esta ciudad, consecuencia de lo anterior se dispone \u00a0 dejar sin efectos la Resoluci\u00f3n N\u00ba 012 del 15 de marzo de 2010 proferida por el \u00a0 ICBF, mediante la cual se declar\u00f3 en situaci\u00f3n de ADOPTABILIDAD al menor \u00a0 ALEJANDRO, nacido el 18 de enero de 2004, hijo de la se\u00f1ora SONIA, identificada \u00a0 con la C.C. 38.568.599 de Cali Valle, as\u00ed como la Sentencia 172 proferida por el \u00a0 Juzgado Noveno de Familia el 18 de mayo de 2013, en la cual se decret\u00f3 su \u00a0 adopci\u00f3n. Y se impone el cambio de sus apellidos en el registro del estado \u00a0 civil, raz\u00f3n por la que se ordenar\u00e1 a la oficina competente su modificaci\u00f3n para \u00a0 que se registre nuevamente con sus apellidos de origen, en caso de que estos \u00a0 hayan sido modificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Teniendo en cuenta la situaci\u00f3n \u00a0 anterior y las especiales condiciones del ni\u00f1o, se impone al representante legal \u00a0 y\/o quien haga sus veces del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 Regional Valle del Cauca, representado en este asunto por la Dra. SOLLY SANTA \u00a0 CELIA, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente providencia, que sea ubicado nuevamente en un hogar \u00a0 sustituto hasta tanto el ICBF adopte las medidas necesarias para que el menor \u00a0 haga parte de su proceso administrativo, y se le garantice su derecho a ser \u00a0 escuchado, y con base a ello, renueve los tr\u00e1mites para que la madre del menor \u00a0 pueda en esta oportunidad demostrar claramente sus intenciones con el menor en \u00a0 atenci\u00f3n a que en el momento manifiesta tener un empleo y encontrarse en \u00a0 condiciones de hacerse cargo de su hijo; t\u00f3pico que deber\u00e1 verificar el ICBF, \u00a0 debe aclararse que de manera alguna se ordena que el menor deba ser entregado a \u00a0 su madre biol\u00f3gica, sino que se efect\u00fae un nuevo proceso administrativo conforme \u00a0 se ha (sic) dej\u00f3 anotado, y que se oriente a la madre biol\u00f3gica del ni\u00f1o para \u00a0 que se inscriba y pueda acceder a las ayudas que el Estado presta para las \u00a0 madres cabezas de familia, as\u00ed mismo prestar apoyo psico-social necesario, en \u00a0 pro de restablecer esa relaci\u00f3n, o se estudie y se brinde el apoyo para la \u00a0 ubicaci\u00f3n del ni\u00f1o en familia o red extensa conforme lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 56, inciso segundo. Realizados estos tr\u00e1mites y con el respeto por los derechos \u00a0 que al menor y a su madre le asisten, podr\u00e1 el ICBF, decidir de fondo sobre el \u00a0 restablecimiento de derechos del menor LCOB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Seg\u00fan la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la \u00a0 instituci\u00f3n inform\u00f3 que la madre de Alejandro lleg\u00f3 en horas de la ma\u00f1ana \u00a0 y se le explic\u00f3 que la cita era a las 2 de la tarde, motivo por el cual se torn\u00f3 \u00a0 irritable y a la 1 de la tarde cuando una de las auxiliares de turno del Centro \u00a0 de Adopciones Chiquitines sali\u00f3 de la instituci\u00f3n, la insult\u00f3 y la persigui\u00f3 \u00a0 hasta el paradero del bus, amenaz\u00e1ndola con lesionarla con un objeto corta \u00a0 punzante. Por este incidente, se consider\u00f3 que se ve\u00eda amenazada la integridad \u00a0 del personal de la entidad, si la se\u00f1ora Sonia se volv\u00eda a presentar en \u00a0 estas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuando se inici\u00f3 el \u00a0 proceso de restablecimiento de derechos, el 13 de mayo de 2009, Alejandro, \u00a0 frisaba 5 a\u00f1os, 3 meses y 25 d\u00edas. Para el 15 de marzo de 2010, fecha en la que \u00a0 se profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n de declaratoria de adoptabilidad, el ni\u00f1o contaba con \u00a0 6 a\u00f1os, 1 mes y 25 d\u00edas y cuando fue declarado adoptado legalmente, por parte \u00a0 del Juzgado Noveno de Familia de Cali, el 18 de mayo de 2013, este alcanzaba ya \u00a0 los 9 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 Folio 18 del cuaderno II del expediente de tutela T-4.026.527. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 25 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 98 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 161 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] V\u00e9ase, art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] V\u00e9ase, Sentencia \u00a0 T-1121 de 2003.M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] V\u00e9ase, Sentencia T-309 \u00a0 de 2009. M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cVer, entre otras, \u00a0 Sentencias T-719 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y T-789 de 2003, M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 V\u00e9ase, Sentencia T-671 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] V\u00e9ase, Sentencia T-679 \u00a0 de 2012. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] V\u00e9ase, Sentencia C-149 \u00a0 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] V\u00e9ase, Sentencia \u00a0 C-1064 de 2000. M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] A trav\u00e9s de la Ley 12 \u00a0 del 22 de enero de 1991, la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o, adoptada el 20 \u00a0 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas\u00a0 fue \u00a0 incorporada a nuestro derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] V\u00e9ase, Sentencia C-149 \u00a0 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] V\u00e9ase, Sentencia T-514 \u00a0 de 1998. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] V\u00e9ase, Sentencia C-796 \u00a0 de 2004. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] V\u00e9ase,\u00a0 Sentencia \u00a0 T- 510 de 2003. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] V\u00e9ase, Sentencia T-587 \u00a0 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] V\u00e9ase, Sentencia T-378 \u00a0 del 28 de 1995. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] V\u00e9ase, Sentencia T-137 \u00a0 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] V\u00e9ase, Sentencia T-115 \u00a0 de 2007. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u201cVer sentencia T-572 de \u00a0 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. La Corte se\u00f1al\u00f3 al respecto: \u201cEn \u00a0 efecto, el ni\u00f1o tiene derecho a vivir con su familia, la cual est\u00e1 llamada a \u00a0 satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicol\u00f3gicas. El derecho de \u00a0 toda persona a recibir protecci\u00f3n contra injerencias arbitrarias o ilegales en \u00a0 su familia, forma parte, impl\u00edcitamente, del derecho a la protecci\u00f3n de la \u00a0 familia y del ni\u00f1o, y adem\u00e1s est\u00e1 expresamente reconocido por los art\u00edculos 12.1 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 17 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, 11.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos y 8 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos. Estas disposiciones \u00a0 poseen especial relevancia cuando se analiza la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su \u00a0 familia. || Sobre el particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha \u00a0 establecido que el disfrute mutuo de la convivencia entre padres e hijos \u00a0 constituye un elemento fundamental en la vida de familia; y que aun cuando los \u00a0 padres est\u00e9n separados de sus hijos la convivencia familiar debe estar \u00a0 garantizada. Las medidas que impidan ese goce constituyen una interferencia en \u00a0 el derecho protegido en el art\u00edculo 8 de la Convenci\u00f3n. El mismo Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el contenido esencial de este precepto es la protecci\u00f3n del individuo frente \u00a0 a la acci\u00f3n arbitraria de las autoridades p\u00fablicas. Una de las interferencias \u00a0 m\u00e1s graves es la que tiene por resultado la divisi\u00f3n de una familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cVer \u00a0 sentencia T-572 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sobre este punto, \u00a0 la Sala manifest\u00f3: \u201cAl respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en \u00a0 su Opini\u00f3n Consultiva n\u00fam. OC-17 del 28 de agosto de 2002, referente a \u2018la \u00a0 condici\u00f3n jur\u00eddica y los derechos humanos del ni\u00f1o, siguiendo la Directriz n\u00fam. \u00a0 14 de Riad, y la jurisprudencia del TEDH seg\u00fan la cual cualquier decisi\u00f3n \u00a0 relativa a la separaci\u00f3n del ni\u00f1o de su familia debe estar justificada por el \u00a0 inter\u00e9s del ni\u00f1o, sostuvo lo siguiente: || \u2018Cuando no exista un ambiente \u00a0 familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a \u00a0 los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya \u00a0 cumplir esta funci\u00f3n, se deber\u00e1 recurrir a otras posibles modalidades de \u00a0 colocaci\u00f3n familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopci\u00f3n, que en la \u00a0 medida de lo posible deber\u00e1n reproducir un ambiente familiar de estabilidad y \u00a0 bienestar y, al mismo tiempo, crear en los ni\u00f1os un sentimiento de permanencia, \u00a0 para evitar los problemas relacionados con el \u2018desplazamiento\u2019 de un lugar a \u00a0 otro.\u2019 || En igual sentido, siguiendo al TEDH, la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos sostuvo que es necesario ver que las autoridades poseen, en \u00a0 algunos casos, facultades muy amplias para resolver lo que mejor convenga al \u00a0 cuidado del ni\u00f1o[37]. Y m\u00e1s \u00a0 adelante aclara que \u201cSin embargo, no hay que perder de vista las limitaciones \u00a0 existentes en diversas materias, como el acceso de los padres al menor. Algunas \u00a0 de estas medidas constituyen un peligro para las relaciones familiares. Debe \u00a0 existir un balance justo entre los intereses del individuo y los de la \u00a0 comunidad, as\u00ed como entre los del menor y sus padres. La autoridad que se \u00a0 reconoce a la familia no implica que \u00e9sta pueda ejercer un control arbitrario \u00a0 sobre el ni\u00f1o, que pudiera acarrear da\u00f1o para la salud y el desarrollo del \u00a0 menor. Estas preocupaciones y otras vinculadas con ellas determinan el contenido \u00a0 de varios preceptos de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (art\u00edculos 5, \u00a0 9, 19 y 20, inter alia)\u2019\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 \u201cART\u00cdCULO \u00a0 123. HOMOLOGACI\u00d3N DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD. \u00a0La sentencia de homologaci\u00f3n de la declaratoria de adoptabilidad se dictar\u00e1 de \u00a0 plano; producir\u00e1, respecto de los padres, la terminaci\u00f3n de la patria potestad \u00a0 del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente adoptable y deber\u00e1 ser inscrita en el libro \u00a0 de varios de la notar\u00eda o de la Oficina de Registro del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el juez advierte la omisi\u00f3n de alguno de los requisitos legales, ordenar\u00e1 \u00a0 devolver el expediente al Defensor de Familia para que lo subsane.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art\u00edculo 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem. P\u00e1rrafo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y ni\u00f1as Vs. Chile, Sentencia de 24 de \u00a0 febrero de 2012,\u00a0 p\u00e1rrafo 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia, T- 955 de \u00a0 diciembre de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y ni\u00f1as Vs. Chile, Sentencia de 24 de febrero \u00a0 de 2012, p\u00e1rrafo 199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Esta decisi\u00f3n fue retirada en la Sentencia T-276 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Comit\u00e9 de Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No. 12, p\u00e1rrafo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y ni\u00f1as Vs. Chile, \u00a0 Sentencia de 24 de febrero de 2012,\u00a0 p\u00e1rrafo 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]Folio \u00a0 1 del cuaderno 1 de la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 Folio 5 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alejandro, el \u00a0 13 de mayo de 2009, fue entregado a una madre sustituta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52]Folio 18 \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Para lo que \u00a0 interesa a la presente causa, la Fundaci\u00f3n Ayuda a la Infancia Hogar \u201cBambi\u201d \u00a0 Chiquitines, se dedica a proteger a los ni\u00f1os(as) m\u00e1s vulnerables a trav\u00e9s de \u00a0 los Hogares Bambi en Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Hogar Bambi Chiquitines, antes llamado Centro de \u00a0 Adopciones Chiquitines, ubicado en Cali y los dem\u00e1s Hogares Bambi localizados en \u00a0 Bogot\u00e1, Medell\u00edn y Dari\u00e9n desarrollan el Programa de Restituci\u00f3n de Derechos \u00a0 -Protecci\u00f3n- y el Programa de Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos Hogares, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar, acogen aquellos ni\u00f1os(as) que tienen sus derechos amenazados \u00a0 o vulnerados y llevan a cabo un proceso de atenci\u00f3n integral, con perspectiva de \u00a0 derechos orientado al reintegro del ni\u00f1o(a) a su familia, en mejores \u00a0 condiciones. En el evento de que el menor de edad sea declarado en abandono se \u00a0 le permite la posibilidad de acceder a una familia a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0 adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mencionados Hogares Bambi tienen licencia de \u00a0 funcionamiento para desarrollar el programa de adopciones expedida por el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, autoridad central en materia de \u00a0 adopci\u00f3n en Colombia. As\u00ed, son instituciones autorizadas para la adopci\u00f3n \u00a0 \u201cIAPA\u201d, es decir que bajo la supervisi\u00f3n del ICBF, se desarrolla el proceso de \u00a0 selecci\u00f3n, preparaci\u00f3n y seguimiento a familias colombianas residentes en la \u00a0 regi\u00f3n y a trav\u00e9s del comit\u00e9 de adopciones del ICBF, selecciona y eval\u00faa las \u00a0 solicitudes de familias colombianas y extranjeras residentes en el extranjero, \u00a0 siguiendo la legislaci\u00f3n frente al tema de adopciones y el lineamiento t\u00e9cnico \u00a0 del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(http:\/\/www.ayuda-infancia-bambi.org\/Fundaci%C3%B3n\/misi%C3%B3n.aspx) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 24 del cuaderno \u00a0 1 de la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 60 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folio 61 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mencionada valoraci\u00f3n se constat\u00f3 \u00a0 que ning\u00fan familiar del ni\u00f1o hab\u00eda indagado acerca del proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 65 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folio 67 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la mentada declaraci\u00f3n, la \u00a0 se\u00f1ora Ana, abuela de Alejandro, expres\u00f3 el deseo de recuperar a \u00a0 su nieto porque Sonia no posee las condiciones para tener al ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 66 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Folio 73 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 75 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 76 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folio 77 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la citada fecha a Sonia le fue \u00a0 explicado en qu\u00e9 consiste el proceso de restablecimiento de derechos. Sin \u00a0 embargo, la demandante, se present\u00f3 en dicha instituci\u00f3n, casi un mes despu\u00e9s, \u00a0 como pasa a relatarse m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 80 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 82 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el concepto de las mencionadas \u00a0 profesionales, los familiares no lograron comprobar que contaban con los \u00a0 recursos econ\u00f3micos y emocionales para garantizar los derechos del ni\u00f1o en medio \u00a0 familiar. As\u00ed mismo, se consider\u00f3 importante continuar con el proceso \u00a0 psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, no hubo ning\u00fan pronunciamiento al respecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 87 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio 92 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha decisi\u00f3n no se interpuso \u00a0 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio 94 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 95 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folio 96 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 97 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Folio101 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio 102 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folio 103 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Folios ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Folio 108 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 110 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Folio 113 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Folio 114 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio 115 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el citado concepto, se recomend\u00f3 continuar con la estimulaci\u00f3n a nivel \u00a0 cognitivo, afectivo y social para mitigar los efectos negativos de las \u00a0 privaciones de sus primeros a\u00f1os de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Folio 116 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folio 119 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo se se\u00f1al\u00f3 que se evidencia \u00a0 dificultades a nivel familiar e incumplimiento en los compromisos adquiridos \u00a0 frente a la posibilidad de reintegro de Alejandro al medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] A folio 124 del \u00a0 cuaderno 1 de la actuaci\u00f3n adelantada por el ICBF, se observa la notificaci\u00f3n \u00a0 por estado del Auto N\u00b0 33 del 16 de febrero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido dicho t\u00e9rmino, no hubo ning\u00fan \u00a0 pronunciamiento respecto de este informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] A folio 145 del \u00a0 cuaderno 1 de la actuaci\u00f3n adelantada por el ICBF, se encuentra la nota de \u00a0 ejecutoria en la que consta que no se present\u00f3 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folio 144 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Folio 145 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Folio 146 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Folio 151 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Folio 148 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Folio 164 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Folio 165-183 del \u00a0 cuaderno 1 de la actuaci\u00f3n adelantada por el ICBF, 12-25 y 29-33 del cuaderno \u00a0 II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Folio 184 del cuaderno \u00a0 I de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Folio 2 del cuaderno \u00a0 II de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Folio 8 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Folio 26 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98]Folio 36 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99]Folio 60 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folio 71 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101]Folio 73 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102]Folio \u00a0 75 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Folio 5 del cuaderno \u00a0 III de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Folio 15 del cuaderno \u00a0 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Seg\u00fan el art\u00edculo 29 del c\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia: \u201c\u2026\u00a0La primera \u00a0 infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el \u00a0 desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja \u00a0 poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) a\u00f1os de edad. Desde la primera \u00a0 infancia, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as son sujetos titulares de los derechos \u00a0 reconocidos en los tratados internacionales, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 este C\u00f3digo. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atenci\u00f3n en \u00a0 salud y nutrici\u00f3n, el esquema completo de vacunaci\u00f3n, la protecci\u00f3n contra los \u00a0 peligros f\u00edsicos y la educaci\u00f3n inicial. En el primer mes de vida deber\u00e1 \u00a0 garantizarse el registro civil de todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el concepto \u00a0 del Trabajador Social del Centro Zonal Centro de Cali, Alejandro, no \u00a0 ten\u00eda garantizados los derechos de la primera infancia, pues, no contaba con los \u00a0 servicios de salud, ni acceso a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 concepto emitido por la nutricionista de dicho centro zonal, el ni\u00f1o \u00a0 Alejandro, no ten\u00eda carn\u00e9 de vacunas, de crecimiento y desarrollo y \u00a0 presentaba una desnutrici\u00f3n aguda, talla y peso bajos para la edad. Folio 3 del \u00a0 cuaderno I de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro civil \u00a0 de Alejandro fue solicitado por la Defensora de Familia a la notar\u00eda \u00a0 D\u00e9cima de Cali, pues la se\u00f1ora Sonia no hab\u00eda inscrito el nacimiento del \u00a0 ni\u00f1o en Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] En dicho informe se \u00a0 lee: \u201chasta el momento no se han recibido llamadas o presencia de ning\u00fan \u00a0 familiar preguntando por el estado de salud del ni\u00f1o ni el proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos. Los datos que se tienen sobre la madre no permiten \u00a0 su ubicaci\u00f3n y no hay referencia de otros familiares que permitan realizar \u00a0 intervenci\u00f3n psicosocial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107]Lilia (t\u00eda) visit\u00f3 a \u00a0 Alejandro \u00a0el 14 de julio, el 4, 11,18 y 25 de agosto de 2009.Por su parte, Ana \u00a0 (abuela) lo hizo el durante los d\u00edas mencionados de agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]. \u00a0 En dicho informe se lee textualmente: \u201cEl 14 de julio se present\u00f3 por primera \u00a0 vez la se\u00f1ora Lilia, t\u00eda materna del ni\u00f1o quien inform\u00f3 que desconoc\u00eda la \u00a0 situaci\u00f3n de su sobrino, ella refiere que su hermana Sonia ha tenido tres hijos \u00a0 de los cuales, Jaqueline, la hija mayor de 14 a\u00f1os de edad fue asumida por la \u00a0 abuela materna, Yeiner de 9 a\u00f1os permanece con la familia paterna y Alejandro ha \u00a0 permanecido por temporadas cortas con la abuela y la mayor parte del tiempo con \u00a0 la madre, de quien afirma utilizaba el ni\u00f1o para pedir en las calles. Sobre el \u00a0 padre del ni\u00f1o inform\u00f3 que era vendedor de frutas, que falleci\u00f3 a causa de un \u00a0 c\u00e1ncer en enero de 2009 y que no hay otros familiares por parte del padre que se \u00a0 hagan cargo de Alejandro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana de 60 a\u00f1os de edad, llega manifestando que no entiende el motivo \u00a0 por el cual su nieto permanece en protecci\u00f3n y refiere que ella est\u00e1 en \u00a0 condiciones de tenerlo, al explorar la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica se encuentra que \u00a0 la se\u00f1ora no tiene empleo, permanece en casa y depende econ\u00f3micamente de su hija \u00a0 Lilia quien en el momento se encuentra desempleada. Informa que ella asumi\u00f3 a un \u00a0 sobrino que ahora tiene 19 a\u00f1os de edad, vive con ella y est\u00e1 desempleado y a su \u00a0 nieta Jaqueline quien permanece en casa sin asistir al colegio. Se explica \u00a0 nuevamente el proceso de restablecimiento de derechos, ella reconoce que su hija \u00a0 Sonia ten\u00eda al ni\u00f1o en malas condiciones, que de volver a tenerlo lo utilizar\u00eda \u00a0 nuevamente en la mendicidad. Describe una relaci\u00f3n conflictiva con la se\u00f1ora \u00a0 Sonia, caracterizada por las fuertes peleas y esc\u00e1ndalos que le protagoniza, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, ella dice que se han cambiado de casa en diferentes \u00a0 oportunidades, pero que a pesar de los m\u00faltiplos intentos por distanciarse de \u00a0 ella, la se\u00f1ora Sonia los vuelve a ubicar y de nuevo se presentan los esc\u00e1ndalos \u00a0 y peleas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la primera visita con el ni\u00f1o, se observ\u00f3 que \u00e9ste no mostr\u00f3 inter\u00e9s en \u00a0 compartir con sus familiares, se torn\u00f3 retra\u00eddo e indiferente a pesar de los \u00a0 juegos e insistencia por parte de la t\u00eda y abuela en llamar su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de agosto se realiz\u00f3 la visita domiciliaria en la que se encontr\u00f3 a la \u00a0 se\u00f1ora Ana en compa\u00f1\u00eda de su sobrino de 19 a\u00f1os, sus nietos Jaqueline y Jeiner, \u00a0 informaron que hab\u00edan estado toda la ma\u00f1ana en casa, se evidenciaron malas \u00a0 condiciones de aseo e higiene (la casa en general sin barrer, paredes sucias, \u00a0 espinas de pescado en la entrada de uno de los cuartos, comida vieja en el piso, \u00a0 las camas sin arreglar, el ba\u00f1o en mal estado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se realizaron observaciones pertinentes a las se\u00f1oras Ana y Lilia. La t\u00eda del \u00a0 ni\u00f1o refiere que ella no permanece en casa y desconoce en qu\u00e9 condiciones la \u00a0 mantienen su madre y sobrinos. La abuela manifiesta que ellos viven as\u00ed y no le \u00a0 da relevancia a la situaci\u00f3n de desaseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la visita, la se\u00f1ora Ana realiz\u00f3 algunos comentarios sobre la \u00a0 responsabilidad que asumi\u00f3 con el joven y los ni\u00f1os que se encontraban presentes \u00a0 \u2018si ve ese muchacho que est\u00e1 all\u00ed, a m\u00ed me toc\u00f3 criarlo porque esa mam\u00e1 de \u00e9l lo \u00a0 dej\u00f3 tirado\u2026 aqu\u00ed me lo dej\u00f3 y a m\u00ed me toc\u00f3 quedarme con \u00e9l porque qu\u00e9 m\u00e1s \u00a0 hac\u00eda, si me lo dejaron aqu\u00ed botado y vea c\u00f3mo va, ya est\u00e1 criado, y estos \u00a0 otros\u2026 tambi\u00e9n me toc\u00f3 a m\u00ed porque los dejaron tirados&#8230;\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orientaci\u00f3n individual, la se\u00f1ora Lilia inform\u00f3 que ahora se encuentra \u00a0 desempleada, que no puede asumir otra responsabilidad m\u00e1s y que considera que lo \u00a0 mejor para el ni\u00f1o ser\u00eda que fuera entregado en adopci\u00f3n a otra familia que si \u00a0 est\u00e9 en condiciones de garantizarle bienestar. As\u00edmismo, expres\u00f3 que no estaba \u00a0 de acuerdo con este tipo de expresiones con su sobrino y ya se lo hab\u00eda hecho \u00a0 saber a su mam\u00e1. Ella considera que su madre no estar\u00eda de acuerdo con la \u00a0 adopci\u00f3n y no quiere que \u201csangre de su sangre est\u00e9 por ah\u00ed\u201d. La se\u00f1ora Lilia \u00a0 dice que ella no ha podido hacer una vida propia y que ha dedicado gran parte de \u00a0 esta a cuidarle los hijos a su hermana. Manifest\u00f3 que ella a los 40 a\u00f1os \u00a0 quisiera hacer una vida. Dice que ella reconoce sus limitaciones y que su madre \u00a0 es una persona de un temperamento fuerte y que no acepta nada de lo que se le \u00a0 dice y que hablar\u00e1 con su mam\u00e1. En la siguiente cita se pregunt\u00f3 si hab\u00eda podido \u00a0 hablar con s mam\u00e1, la se\u00f1ora Lilia dice que s\u00ed pero que no acepta la \u00a0 retroalimentaci\u00f3n que se hizo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Sonia (mam\u00e1) \u00a0 visit\u00f3 a Alejandro el 29 de septiembre; Ana (abuela) el 22 de \u00a0 septiembre; Andrea (hermana) el 15, 22 y 29 de septiembre; Mateo \u00a0(hermano) el 20 de octubre y Lilia (t\u00eda) visit\u00f3 a Alejandro el 15 \u00a0 y 29 de septiembre, el 6 y 20 de octubre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] La Defensora de \u00a0 Familia remiti\u00f3 a la se\u00f1ora Sonia al Hospital universitario del Valle, el \u00a0 22 de octubre de 2009 y el 14 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Lilia (t\u00eda) \u00a0 visit\u00f3 a Alejandro el 3,11 y 24 de noviembre, el 15 y 22 de diciembre de \u00a0 2009; Jos\u00e9 (t\u00edo) el 3, 11 y 24 de noviembre y Andrea (hermana) el \u00a0 24 de noviembre y el 22 de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] En dicho concepto se \u00a0 concluy\u00f3: \u201cAlejandro es un ni\u00f1o que ha tenido dificultades en el \u00a0 funcionamiento de \u00e1reas vitales como la social, la acad\u00e9mica y por tanto [ha \u00a0 afectado] la relaci\u00f3n consigo mismo, dichas situaciones son el resultado de la \u00a0 vulneraci\u00f3n a la cual ha sido sometido en sus primeros a\u00f1os de vida, \u00a0 caracterizada por el maltrato, la negligencia, la situaci\u00f3n de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es preciso anotar que \u00a0 en el proceso de institucionalizaci\u00f3n, el ni\u00f1o ha logrado superar gradualmente \u00a0 algunas dificultades a nivel acad\u00e9mico y social, tambi\u00e9n ha decrementado sus \u00a0 niveles de agresividad e impulsividad, lo anterior ha sido posible utilizando \u00a0 estrategias psicoeducativas prosociales para ni\u00f1os, generando de esta forma una \u00a0 adaptaci\u00f3n a su entorno y optimizando la relaci\u00f3n con pares adultos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Lilia (t\u00eda) \u00a0 visit\u00f3 a Alejandro el 12 y 19 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folio 161 del cuaderno \u00a0 II del Expediente T- 4.026.527. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 148 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que interesa a la presente causa, \u00a0 en dicho informe se consign\u00f3 dentro del ac\u00e1pite denominado DESARROLLO \u00a0 PSICOSOCIAL, respecto del proceso vivido de elaboraci\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0 abandono, lo siguiente: \u201cComo se ha mencionado anteriormente, el ni\u00f1o ha \u00a0 vivido un proceso de elaboraci\u00f3n de duelo frente a esos miembros de la familia \u00a0 [abuela materna, t\u00edos y hermanos], en ocasiones los recuerda pero no hace \u00a0 manifestaci\u00f3n alguna de un posible reencuentro por lo menos en las sesiones \u00a0 psicol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoce que pasaba mucho tiempo en \u00a0 calle, que no ten\u00eda un lugar fijo de vivienda y que en ocasiones ejerc\u00eda la \u00a0 mendicidad, por lo tanto su tiempo en la instituci\u00f3n le ha permitido tener \u00a0 nuevas experiencias y disfrutar de ellas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las manifestaciones que el ni\u00f1o \u00a0 ha realizado sobre el proceso de adopci\u00f3n se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl preguntarle directamente por la \u00a0 posibilidad de adopci\u00f3n refiere que s\u00ed se quiere ir con una familia. Cabe \u00a0 mencionar que inicialmente ante estas preguntas refer\u00eda que quer\u00eda estar con su \u00a0 mam\u00e1, sin embargo al ir entendiendo que su madre no re\u00fane las condiciones para \u00a0 estar con \u00e9l, se abre a la posibilidad de adopci\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo expuesto, en el CONCEPTO \u00a0 FINAL, se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cImpacto de la historia del ni\u00f1o en su \u00a0 comportamiento y relaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista psicol\u00f3gico ha \u00a0 cobrado gran relevancia la historia del ni\u00f1o marcada por la negligencia, la \u00a0 situaci\u00f3n\u00a0 de calle en la adquisici\u00f3n de comportamientos agresivos y forma \u00a0 de enfrentar los problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importancia de la adopci\u00f3n para el ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista \u00a0 administrativo-legal, el NI\u00d1O requiere se le restituya el derecho a crecer en \u00a0 medio familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o NO ha interiorizado ni \u00a0 comprendido totalmente que es la adopci\u00f3n, Todav\u00eda manifiesta recuerdos \u00a0 positivos con relaci\u00f3n a su madre biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfil que se sugiere de la familia \u00a0 adoptante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persona, pareja o familia que acepte ni\u00f1o \u00a0 con dificultad en el control de impulsos, desfase escolar y comportamientos \u00a0 agresivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recomienda desde el \u00e1rea de psicolog\u00eda \u00a0 que en este proceso de preparaci\u00f3n a la familia tengan presente los procesos de \u00a0 aprendizaje de los ni\u00f1os y se informen sobre la forma en que pueden ayudar \u00a0 terap\u00e9uticamente a un ni\u00f1o con dificultades de comportamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomendaciones para orientar proyecto de \u00a0 vida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro requiere del acompa\u00f1amiento \u00a0 constante del adulto y de refuerzo escolar para alcanzar los logros establecidos \u00a0 dentro de un proceso pedag\u00f3gico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio 184 del cuaderno \u00a0 I de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho informe respecto de su \u00a0 situaci\u00f3n actual se consign\u00f3: \u201cAlejandro hoy en d\u00eda se caracteriza por ser un \u00a0 ni\u00f1o colaborador y receptivo con el adulto. Tiene claridad en que su familia de \u00a0 origen no le puede asumir y que le gustar\u00eda ser acogido en adopci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folio 3 del cuaderno \u00a0 II de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el citado informe en relaci\u00f3n \u00a0 con su situaci\u00f3n actual se se\u00f1al\u00f3: \u201cAlejandro continua con adecuado \u00a0 desarrollo y con buena respuesta a la propuesta de intervenci\u00f3n para el en el \u00a0 centro de Adopci\u00f3n (mejorando su comportamiento)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 8 del cuaderno \u00a0 II de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mentado informe en relaci\u00f3n \u00a0 con su situaci\u00f3n actual se expres\u00f3: \u201cAlejandro es un ni\u00f1o que ha recibido \u00a0 atenci\u00f3n integral en el centro de adopci\u00f3n, desde hace dos a\u00f1os, por lo que se \u00a0 identifican cu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas y necesidades especiales. En este \u00a0 periodo ha presentado algunas dificultes de comportamiento. Sin embargo, cada \u00a0 mes se contin\u00faa con la consecuci\u00f3n de una familia adoptiva que restituya este \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 26 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el citado informe frente a su \u00a0 situaci\u00f3n actual se dijo: \u201cAlejandro \u00a0 es un ni\u00f1o con un adecuado desarrollo en general para quien se tiene \u00a0 intervenci\u00f3n terap\u00e9utica para canalizar su agresividad y favorecer la \u00a0 adquisici\u00f3n de habilidades sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120]Folio 60 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0 Folio 65 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122]Folio 73 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite denominado concepto \u00a0 de integraci\u00f3n, se lee: \u201cFavorable para continuar con el proceso legal de \u00a0 adopci\u00f3n, se identifican una integraci\u00f3n positiva con los padres y hermanos. Se \u00a0 considera que la familia Golden est\u00e1 comprometida con la garant\u00eda de derechos \u00a0 del ni\u00f1o en su medio familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Folio 5 del cuaderno \u00a0 III de la actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folio 25 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto del profesional que \u00a0 lleva a cabo la evaluaci\u00f3n y escribe el informe se lee: \u201cLex parece estar \u00a0 adapt\u00e1ndose bien al hogar y a (sic) Jhon Golden y Alis Golden \u00a0 \u00a0contribuyen a su adaptaci\u00f3n [al ser] pacientes comprensivos, flexibles y \u00a0 estimulantes. Lainey y Luke est\u00e1n aceptando a Lex. Aparentemente todos los \u00a0 miembros de la familia tienen relaciones positivas. Juntos, Jhon y Alis \u00a0 satisfacen todas las necesidades f\u00edsicas, m\u00e9dicas, emocionales y educativas de \u00a0 Lex. Est\u00e1n comprometidos con continuar satisfaciendo las necesidades de Lex y \u00a0 cualquier necesidad adicional que pueda surgir. Los Golden cuentan con un buen \u00a0 sistema de apoyo en la familia, amigos, iglesia y comunidad. La familia parece \u00a0 funcionar bien se ve feliz y parece (Lex) estar prosperando bajo su cuidado. No \u00a0 hay ning\u00fan aspecto de preocupaci\u00f3n relacionado con la entrega en adopci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio 53ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Folio 83 del cuaderno \u00a0 III de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el concepto del profesional que \u00a0 lleva a cabo la evaluaci\u00f3n y escribe el informe se lee: \u201cLex se ha adaptado \u00a0 de una manera maravillosa a la familia y al hogar de los Golden. Est\u00e1 integrado \u00a0 a la familia y no experimenta ning\u00fan problema de adaptaci\u00f3n. Sus padres le han \u00a0 colaborado en su proceso de adaptaci\u00f3n al ser pacientes, flexibles, comprensivos \u00a0 y protectores. Sus hermanos lo han aceptado y sus dem\u00e1s familiares han creado \u00a0 una relaci\u00f3n positiva con \u00e9l. Jhon y Alis est\u00e1n m\u00e1s cumpliendo con sus \u00a0 necesidades f\u00edsicas, m\u00e9dicas, emocionales y acad\u00e9micas, y est\u00e1n comprometidos en \u00a0 continuar haci\u00e9ndolo al igual que con las dem\u00e1s necesidades que puedan,\u00a0 \u00a0 surgir. La familia cuenta con un buen sistema de apoyo familiar, de amigos, con \u00a0 su iglesia y con su comunidad. Adicionalmente la familia est\u00e1 consciente de los \u00a0 servicios disponibles a trav\u00e9s de Center for Adoption. Ellos se relacionan bien \u00a0 como familia y Lex est\u00e1 feliz y progresando bajo su cuidado. No hay \u00e1reas de \u00a0 preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con esta adopci\u00f3n. Esta es una adopci\u00f3n exitosa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En el concepto del \u00a0 profesional que realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n y escribi\u00f3 el informe se lee: \u201cCon base \u00a0 en sus observaciones, esta trabajadora social concluy\u00f3 que Lex se asimilado bien \u00a0 a su familia y tiene un fuerte v\u00ednculo con cada uno de sus miembros. Esto pudo \u00a0 observarse a trav\u00e9s de su comportamiento con dem\u00e1s miembros de la familia y las \u00a0 interacciones amigables, c\u00e1lidas y de cuidado entre ellos. Se ha adaptado bien a \u00a0 un nuevo hogar y describe a la familia Golden como su familia personal. La \u00a0 familia se ha ajustado bien a Lex y ha demostrado y describe una relaci\u00f3n \u00a0 profunda y positiva con \u00e9l. Esta trabajadora observ\u00f3 que Landon y Leandra \u00a0 cumplen m\u00e1s de lo esperado con las necesidades f\u00edsicas, m\u00e9dicas, emocionales y \u00a0 educativas de Lex y est\u00e1n comprometidos con seguir haci\u00e9ndolo en el futuro. Lex \u00a0 no s\u00f3lo expres\u00f3 su conexi\u00f3n con su familia inmediata, sino tambi\u00e9n con la \u00a0 familia extensa y la comunidad. La familia Golden cuenta con un s\u00f3lido sistema \u00a0 de apoyo de parte de familiares, amistades, iglesia a la cual asisten y la \u00a0 comunidad. Adem\u00e1s, la familia est\u00e1 consciente y al tanto acerca de todos los \u00a0 servicios continuos que tienen a su disposici\u00f3n a trav\u00e9s de\u00a0 Center for \u00a0 Adoption. La familia funciona muy bien con Lex, quien est\u00e1 feliz y progresando \u00a0 gracias a sus cuidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la evaluaci\u00f3n de esta \u00a0 trabajadora social, con base en la entrevista y dem\u00e1s observaciones, retirar a \u00a0 Lex de este hogar ser\u00eda un hecho desbastador, tanto para Lex como para su \u00a0 familia. Lex ha expresado muy claramente el amor y sentido de pertenencia que \u00a0 tiene en el hogar de la familia Golden y tambi\u00e9n ha sido muy claro acerca de que \u00a0 no desea regresar a Colombia, debido a las experiencias negativas que sufri\u00f3 \u00a0 all\u00ed. Para Lex ser\u00eda un enorme sufrimiento emocional, psicol\u00f3gico y le causar\u00eda \u00a0 un enorme da\u00f1o en general, en caso de que se arranque de esta familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0 La entrevista fue realizada por el equipo de psic\u00f3logos de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Protecci\u00f3n, Subdirecci\u00f3n de Adopciones del ICBF y participaron tanto los padres \u00a0 adoptivos como el ni\u00f1o. Para lo que interesa a la presente causa, se \u00a0 transcribir\u00e1n s\u00f3lo las preguntas que se relacionan con el posible deseo del ni\u00f1o \u00a0 de permanecer en Estados Unidos o regresar a Colombia. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c-Qu\u00e9 recuerdas de Colombia? No \u00a0 mucho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-y qu\u00e9 recuerdas? Mis amigos y el \u00a0 jugo de banano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Recuerdas el nombres de tus \u00a0 amigos? Edison, Emanuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-D\u00f3nde conociste tus amigos? \u00a0 Chiquitines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Te gustar\u00eda volver a Colombia? No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Por qu\u00e9 no te gustar\u00eda volver? \u00a0 Porque amo a mi familia y me quiero quedar ac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Te gustar\u00eda visitar a alguien en \u00a0 Colombia\/a qui\u00e9n? No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Te gustar\u00eda llamar a alguien en \u00a0 Colombia? No s\u00e9.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0 Seg\u00fan el informe del Psic\u00f3logo Cl\u00ednico de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n, \u00a0 Subdirecci\u00f3n de Adopciones del ICBF: \u201cSe observa que ALEJANDRO reconoce como \u00a0 sus padres a los se\u00f1ores Golden y a los ni\u00f1os Lainey y Luke como sus hermanos. \u00a0 Se encuentra que el ni\u00f1o tiene estabilidad emocional y una adecuada salud mental \u00a0 junto a la familia GOLDEN, ya que este contexto familiar actualmente le provee \u00a0 seguridad y tranquilidad, favoreciendo las condiciones para su desarrollo \u00a0 integral. Se encuentran que con esta familia est\u00e1n restablecidos todos los \u00a0 derechos del ni\u00f1o, percibiendo un estado \u00f3ptimo en todas sus \u00e1reas de vida. \u00a0 ALEJANDRO muestra como \u00fanica motivaci\u00f3n permanecer en los Estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, siendo claro su rechazo a regresar a Colombia o a tener alg\u00fan contacto \u00a0 con alguien del pa\u00eds. No reporta ning\u00fan recuerdo por su familia bil\u00f3gica o \u00a0 inter\u00e9s de hacer contacto con ella, siendo evidente su total identificaci\u00f3n con \u00a0 la familia con la que est\u00e1 viviendo en la actualidad en los estados Unidos de \u00a0 Am\u00e9rica, interiorizando desde el idioma y la costumbres culturales de su actual \u00a0 contexto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130]Folio 1 del cuaderno 1 \u00a0 de la actuaci\u00f3n administrativa adelantada por el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0 En la primera entrevista psicol\u00f3gica en el centro de adopciones Chiquitines, \u00a0 Alejandro, en relaci\u00f3n con el motivo por el cual ingres\u00f3 a protecci\u00f3n del \u00a0 ICBF, manifest\u00f3 seg\u00fan el informe realizado por la psic\u00f3loga Ang\u00e9lica Mar\u00eda \u00a0 Gonz\u00e1lez: \u201cUn carro de piedra me trajo a Chiquitines, antes yo estaba en el \u00a0 centro con mi mam\u00e1 en la calle y mi abuela tarde en la noche nos hech\u00f3 (sic) a \u00a0 la calle, porque mi mam\u00e1 estaba durmiendo en el suelo conmigo, a las 5 de la \u00a0 noche nos hech\u00f3 (sic). En la casa viv\u00eda mi t\u00edo Pacho y T\u00edo Jerson, abuela y mi \u00a0 t\u00eda Lilia. Yo no quiero irme de aqu\u00ed porque mi mam\u00e1 vive en la calle, de \u00a0 Bienestar me trajeron para ac\u00e1.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al indag\u00e1rsele al ni\u00f1o acerca de \u00a0 la percepci\u00f3n hacia su madre, dijo: \u201cmi mam\u00e1 era bien conmigo, mi mam\u00e1 ped\u00eda \u00a0 arroz, pan, ella no trabajaba, no hac\u00eda nada, guardaba las cosas donde una \u00a0 amiga. A veces me pegaba, ella me dec\u00eda p\u00e1sese a la avenida. Ella vivi\u00f3 con \u00a0 Juan, \u00e9l le pegaba, chiqui un muchacho que viv\u00eda en la olla le peg\u00f3 a mi mam\u00e1, \u00a0 le dec\u00eda p\u00e1seme plata, p\u00e1seme el televisor, \u00e9l tiene el televisor empe\u00f1ado y mi \u00a0 mam\u00e1 no se lo quiere sacar. Chiqui vend\u00eda pegante y viv\u00eda con nosotros. Yo sal\u00eda \u00a0 a pedir con mi mam\u00e1, la plata se la daba a mi mam\u00e1 y ella me compraba una \u00a0 arepa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ni\u00f1o, respecto de su padre, \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cmi pap\u00e1 vend\u00eda mangos y yo a veces lo acompa\u00f1aba\u2026 a mi me gustaba \u00a0 acompa\u00f1arlo, mi pap\u00e1 era bueno conmigo\u2026 \u00e9l me quer\u00eda. \u00c9l no existe porque se \u00a0 muri\u00f3, con \u00e9l viv\u00eda en una casa, desde que se muri\u00f3 vivo en la calle.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0 De cada una de las visitas que efectuaron la madre, la abuela, los hermanos y \u00a0 los t\u00edos de Alejandro se levant\u00f3 un acta de visita y\/o seguimiento, en la \u00a0 que se plasm\u00f3, entre otros, aspectos de dicha actividad desde el punto de vista \u00a0 psicol\u00f3gico y de trabajo social de quienes participaron en ella, incluyendo la \u00a0 descripci\u00f3n de la participaci\u00f3n del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0 Folio 21 del Cuaderno II del expediente T-4026527 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el concepto enviado, en sede \u00a0 de recisi\u00f3n, por el equipo interdisciplinario del Centro de Adopciones \u00a0 Chiquitines, en respuesta del Auto del 12 de diciembre de 2013, Alejandro \u00a0expres\u00f3 \u201clibremente sus recuerdos de su familia biol\u00f3gica surgiendo solo de \u00a0 manera espor\u00e1dica relatos de las actividades, lo juegos y tiempo libre que \u00a0 compart\u00eda con la madre y con su hermano \u2018Cachete\u2019, sin embargo, no expres\u00f3 \u00a0 deseos de reencontrarse o saber de ellos, en ninguna oportunidad nombr\u00f3 \u00a0 nuevamente a su t\u00eda y abuela lo cual indic\u00f3 en su momento que no fueron \u00a0 representadas por [el ni\u00f1o]como figuras representativas a nivel afectivo\u201d.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134]V\u00e9ase, Sentencia T-844 \u00a0 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0 En el informe psicol\u00f3gico de Alejandro elaborado por distintos \u00a0 profesionales del Centro de Adopciones Chiquitines allegado en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 se lee frente al particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el mes de abril de 2011 el \u00a0 ni\u00f1o particip\u00f3 en un taller grupal donde se ten\u00eda como objetivo informar a los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as sobre el significado del programa de protecci\u00f3n y el programa de \u00a0 adopci\u00f3n y resolver sus inquietudes. Alejandro participa desde su experiencia y \u00a0 referenci\u00f3 que \u00e9l era cuidado por sus t\u00edos y \u2018a veces no hab\u00eda comida\u2019, se \u00a0 ofrece el espacio para hablar sobre sus experiencias pero el ni\u00f1o no refiri\u00f3 \u00a0 deseos de convivir nuevamente con ning\u00fan miembro de su familia, el ni\u00f1o no \u00a0 expres\u00f3 recuerdos positivos al lado de su madre, por el contrario sus recuerdos \u00a0 estuvieron asociados a la mendicidad. Nuevamente se le explica su situaci\u00f3n \u00a0 legal (adoptabilidad) y el ni\u00f1o recibe esta informaci\u00f3n de manera tranquila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En espacios posteriores de \u00a0 acompa\u00f1amiento individual el ni\u00f1o ocasionalmente compart\u00eda sus experiencias \u00a0 previas con su familia biol\u00f3gica las cuales retomaba en funci\u00f3n de \u00a0 resignificarlas y que aportaran a la construcci\u00f3n de su estabilidad emocional, \u00a0 \u2018mi mejor hermano ten\u00eda 8 a\u00f1os y se llama Cachete\u2019, refer\u00eda que jugando en la \u00a0 calle les daban \u2018golosinas\u2019, refer\u00eda que pasaba mucho tiempo en la calle porque \u00a0 su t\u00edo \u2018ahogaba\u2019 a su mam\u00e1 y a \u00e9l no le gustaba presenciar esta situaci\u00f3n, \u00a0 afirmaba que \u00e9l recib\u00eda maltrato f\u00edsico por parte de su madre \u2018que era la \u00fanica \u00a0 que le pegaba\u2019 con \u2018un cuero de vaca\u2019 cuando \u00e9l se portaba mal, refer\u00eda que su \u00a0 pap\u00e1 no pod\u00eda defender a su mam\u00e1 porque ya hab\u00eda fallecido, \u2018yo le dec\u00eda que no \u00a0 fumara y segu\u00eda y segu\u00eda, el cigarrillo es malo\u2019. Al final de cada encuentro se \u00a0 retomaban sus experiencias y se buscaba mostrarle otras formas relacionales que \u00a0 podr\u00eda asumir en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el mes de enero de 2012 se \u00a0 inicia proceso de preparaci\u00f3n para el egreso abordando temas relacionados con el \u00a0 proceso de adopci\u00f3n, tipos de familia, creencias, miedos, expectativas, entre \u00a0 otros. Se realizaron acercamientos por medio de material did\u00e1ctico del pa\u00eds al \u00a0 que podr\u00eda ir con su familia (lugares, costumbres, caracter\u00edsticas sociales, \u00a0 clim\u00e1ticas, etc.) y al respecto emergieron algunos miedos relacionados con \u00a0 fen\u00f3menos naturales que el ni\u00f1o cre\u00edan exist\u00edan solo en Estados Unidos, por lo \u00a0 cual a trav\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n cognitiva y el juego simb\u00f3lico se le \u00a0 permiti\u00f3 al ni\u00f1o comprender la imposibilidad de predecir cu\u00e1ndo y d\u00f3nde pueden \u00a0 ocurrir estos fen\u00f3menos, adem\u00e1s de enfrentar y derrumbar sus temores. El ni\u00f1o \u00a0 pudo expresar sus anhelos en relaci\u00f3n con la adopci\u00f3n con frases como \u2018cuando yo \u00a0 est\u00e9 en Estados Unidos voy a tener una familia, voy a jugar con mi hermano\u2026\u2019, \u00a0 \u2018yo quiero irme con pap\u00e1s para vivir feliz y jugar y compartir, no pelear\u2019, en \u00a0 sus relatos adicionalmente se evidenci\u00f3 una necesidad afectiva fuerte hacia la \u00a0 figura paterna, con frecuencia se imaginaba actividades recreativas y deportivas \u00a0 que podr\u00eda llegar a realizar con su padre adoptivo y un hermano, a trav\u00e9s de \u00a0 dibujos tambi\u00e9n tuvo la oportunidad de expresar su mundo interior en relaci\u00f3n a \u00a0 la adopci\u00f3n refiriendo \u2018ah\u00ed estoy yo feliz de tener una familia\u2019. Estas \u00a0 expresiones frecuentes del ni\u00f1o en relaci\u00f3n a la adopci\u00f3n permitieron inferir \u00a0 una interiorizaci\u00f3n del significado de una familia y de su necesidad de \u00a0 vinculaci\u00f3n afectiva, el ni\u00f1o represent\u00f3 al final de su proceso, a la familia \u00a0 como \u2018la familia lo cuidan, les dan alimento\u2026 yo har\u00eda caso y me portar\u00eda bien\u2019, \u00a0 se observ\u00f3 un ni\u00f1o preparado emocionalmente para abrirse a la adopci\u00f3n, expres\u00f3 \u00a0 expl\u00edcitamente estar de acuerdo con esta medida y fue tenida en cuenta su \u00a0 posici\u00f3n en la b\u00fasqueda de la familia a adoptiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se comparte con Alejandro \u00a0 la noticia de la existencia de una familia adoptiva para \u00e9l, su respuesta fue \u00a0 positiva. El ni\u00f1o se mostr\u00f3 alegre, entusiasmado de conocer personalmente a su \u00a0 familia y vincul\u00e1ndose r\u00e1pidamente a la misma estableciendo pertenencia en \u00a0 frases como: \u2018yo soy Luis Golden porque mis pap\u00e1s me dicen as\u00ed y ese es mi \u00a0 apellido\u2019, \u2018mi pap\u00e1 y mis hermanos hacen deporte\u2026 les voy a ense\u00f1ar futbol y \u00a0 ellos me van a ense\u00f1ar beisbol\u2019. Su actitud permiti\u00f3 un proceso de preparaci\u00f3n \u00a0 para el egreso, fue participativo, propositivo y en diversas ocasiones por su \u00a0 propia iniciativa prepar\u00f3 regalos para su familia y ofreci\u00f3 juguetes de su \u00a0 pertenencia para ellos, como s\u00edmbolo de su aceptaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-768-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-768\/15 \u00a0 \u00a0 PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Caso en que \u00a0 se decidi\u00f3 la adoptabilidad de un menor \u00a0 \u00a0 HOMOLOGACION DE LA DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD-Alcance de la competencia del juez de \u00a0 familia\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22960","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22960","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22960"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22960\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22960"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22960"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22960"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}