{"id":2369,"date":"2024-05-30T16:56:02","date_gmt":"2024-05-30T16:56:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-682-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:56:02","modified_gmt":"2024-05-30T16:56:02","slug":"c-682-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-682-96\/","title":{"rendered":"C 682 96"},"content":{"rendered":"<p>C-682-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; 14 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia C-682\/96 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Clase de control &nbsp;<\/p>\n<p>El control constitucional es posterior en cuanto se refiere a una ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo tr\u00e1mite legislativo ya ha sido agotado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y es previo, en cuanto se efect\u00faa con anterioridad al perfeccionamiento del tratado que se aprueba a trav\u00e9s de la ley que se revisa, el cual no puede entrar en vigencia mediante ninguno de los mecanismos dispuestos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente que le permita al Jefe del Estado efectuar el canje de notas. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control formal &nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, para el efecto el Gobierno debe remitirlos dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley correspondiente. El control de constitucionalidad formal que a esta Corporaci\u00f3n compete, lo ejerce en igual medida con respecto a la representaci\u00f3n del Estado colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado, la competencia de los funcionarios que intervienen, el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso y, finalmente, la coincidencia entre el texto del instrumento internacional aprobado y el de la ley que tal cosa dispone.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Control material &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que debe ejercer la Corte sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueben, tiene como objetivo analizar el conjunto de disposiciones que integran los unos y las otras frente al texto constitucional, para determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior, bas\u00e1ndose \u00fanica y exclusivamente en elementos jur\u00eddicos, pues el control de constitucionalidad no puede ejercerse sobre la conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia de los t\u00e9rminos negociados. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION CON SURINAME-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y Suriname, busca reafirmar los v\u00ednculos entre los dos pa\u00edses, coordinar esfuerzos en la obtenci\u00f3n de metas de inter\u00e9s com\u00fan, desarrollar una efectiva colaboraci\u00f3n mutua, ejecutar programas espec\u00edficos que tengan un efecto real en el desarrollo econ\u00f3mico y social de ambos pa\u00edses, y desarrollar sus relaciones en los campos del conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, de la econom\u00eda, el comercio, las finanzas, la industria, la cultura y &nbsp;el turismo. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 075 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 280 del 22 de mayo de 1996, &#8220;Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n&#8221; suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Suriname en la ciudad de Paramaribo, el 11 de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. FABIO MORON DIAZ. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., diciembre cinco (5) &nbsp;de mil novecientos noventa y seis &nbsp;(1996). &nbsp;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El 23 de mayo del a\u00f1o en curso, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de oficio No. 003851, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la C.P., fotocopia autenticada de la Ley 280 de mayo 22 de 1996, por medio de la cual se aprueba el Convenio de amistad y cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Suriname, firmado el 11 de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>El d\u00eda 13 de junio de 1996, el Magistrado Sustanciador a trav\u00e9s de auto de la misma fecha, asumi\u00f3 la revisi\u00f3n de la Ley 280 del 22 de mayo de 1996 y del tratado que la misma aprob\u00f3, para lo cual orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas; solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica, el env\u00edo de la copia del correspondiente expediente legislativo y orden\u00f3 que una vez cumplido lo anterior, se procediera a la fijaci\u00f3n en lista y a practicar el traslado correspondiente al Despacho del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, para efectos de recibir el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez cumplidos todos los tr\u00e1mites indicados para esta clase de actuaciones procesales de control de constitucionalidad, procede la Corte a pronunciar su decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DE LA NORMA QUE SE REVISA. &nbsp;<\/p>\n<p>LEY 280 DE 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SURINAME&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los 22 mayo 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ &nbsp;<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SURINAME&#8221;, suscrito el 11 de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SURINAME &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, &nbsp;<\/p>\n<p>y &nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Suriname, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Con el deseo de reafirmar los v\u00ednculos fraternales de amistad que unen a Colombia y Suriname, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Conscientes de la comunidad de intereses que se derivan de las condiciones existentes en ambos pa\u00edses y de la necesidad de coordinar esfuerzos en la obtenci\u00f3n de metas de inter\u00e9s para los dos Gobiernos; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Convencidos de la importancia de desarrollar una efectiva colaboraci\u00f3n mutua; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Animados por el deseo de establecer un sistema que corresponda a los requerimientos de sus relaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Decididos a ejecutar programas espec\u00edficos que tengan un efecto real en el desarrollo econ\u00f3mico y social de ambos pa\u00edses;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Determinados a desarrollar sus relaciones en los campos de la econom\u00eda, el comercio, las finanzas, la industria, la cultura, el conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico y el turismo;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Han decidido concertar el presente Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO I &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen en establecer y llevar a la pr\u00e1ctica mecanismos de cooperaci\u00f3n y de intercambio de informaci\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO II &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen en promover la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica entre los dos pa\u00edses que podr\u00e1 efectuarse en cualquiera de las siguientes formas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Facilitando los servicios de expertos tales como instructores, investigadores, t\u00e9cnicos o especialistas con el prop\u00f3sito de: &nbsp;<\/p>\n<p>i. Participar en investigaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>ii. Colaborar en el adiestramiento y capacitaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico y cient\u00edfico. &nbsp;<\/p>\n<p>iii. Prestar colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en problemas espec\u00edficos; y &nbsp;<\/p>\n<p>iv. Contribuir al estudio de proyectos seleccionados conjuntamente por las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Promoviendo la participaci\u00f3n de personas en estudios de postgrado, especializaci\u00f3n, adiestramiento y proyectos experimentales en los Institutos de Educaci\u00f3n Superior, de Investigaciones y otras Organizaciones; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Proporcionando equipo necesario para el adiestramiento o la investigaci\u00f3n; &nbsp;<\/p>\n<p>d) Intercambio de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre institutos hom\u00f3logos; &nbsp;<\/p>\n<p>e) Concesi\u00f3n de becas de estudio para especializaci\u00f3n y pasant\u00eda; &nbsp;<\/p>\n<p>f) Organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios, talleres, viajes de estudio y otras actividades conexas dirigidas a aumentar los flujos de transferencia tecnol\u00f3gica y de conocimiento; &nbsp;<\/p>\n<p>g) Cualquier otra forma de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica o cient\u00edfica que pueda ser acordada entre los dos Gobiernos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO III &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer el desarrollo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, comercial e industrial entre los dos pa\u00edses, mediante la adopci\u00f3n de medidas adecuadas en las siguientes \u00e1reas: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Proyectos de desarrollo econ\u00f3mico beneficiosos a sus relaciones bilaterales; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Desarrollo y diversificaci\u00f3n de las relaciones comerciales; &nbsp;<\/p>\n<p>c) Mejoramiento y ampliaci\u00f3n del transporte y las comunicaciones entre los dos pa\u00edses, para promover el comercio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IV &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para estimular el intercambio tur\u00edstico entre ellas y examinar\u00e1n las formas m\u00e1s apropiadas de cooperaci\u00f3n en este aspecto, con el fin de aprovechar las oportunidades brindadas por los movimientos tur\u00edsticos provenientes de otros pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO V &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes acuerdan promover el intercambio cultural entre ambos pa\u00edses destinado a lograr el acercamiento entre ambos pueblos a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza y la difusi\u00f3n, en sus respectivos territorios, de la lengua, la literatura, las ciencias, las artes, la educaci\u00f3n y la civilizaci\u00f3n del otro. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen en establecer Grupos Sectoriales de Trabajo, para atender las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, cooperaci\u00f3n comercial, econ\u00f3mica e industrial, turismo y el intercambio cultural. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos Grupos Sectoriales de Trabajo, cuya designaci\u00f3n se har\u00e1 por v\u00eda diplom\u00e1tica, estar\u00e1n integrados por los representantes de las entidades que conforman el sector respectivo para examinar las propuestas de ambas Partes. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VII &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n solicitar de mutuo acuerdo el financiamiento y la colaboraci\u00f3n de Organismos Internacionales o Regionales, as\u00ed como de terceros pa\u00edses, en la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos en las formas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica e intercambio cultural a que se refiere el presente Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VIII &nbsp;<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos de financiamiento y las modalidades de las formas de cooperaci\u00f3n a que se refiere el presente Convenio se concertar\u00e1n en cada caso durante la elaboraci\u00f3n del programa o proyecto respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO IX &nbsp;<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de facilitar la realizaci\u00f3n de los objetivos de la Cooperaci\u00f3n prevista en el presente Acuerdo, las Partes aplicar\u00e1n las medidas necesarias para que conceda a los expertos los privilegios e inmunidades concedidos al personal de similar categor\u00eda de agencias de las Naciones Unidas, de acuerdo con el ordenamiento administrativo y jur\u00eddico de ambos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO X &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes contratantes otorgar\u00e1n facilidades para el traslado de bienes, instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de proyectos y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, especialmente en lo referido a mecanismos de exenci\u00f3n de toda clase de impuestos, grav\u00e1menes y derechos sobre importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de los mismos, seg\u00fan las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO XI &nbsp;<\/p>\n<p>Este Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas en cada uno de los pa\u00edses, y permanecer\u00e1 en vigor hasta seis meses despu\u00e9s de que una de las Partes comunique, por escrito, a la otra Parte, su voluntad de denunciarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Firmado en Paramaribo el d\u00eda once del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), en dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol y holand\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por el Gobierno de la &nbsp;<\/p>\n<p>Rep\u00fablica de Colombia, &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Rep\u00fablica de Suriname,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Subhas Ch. Mungra &nbsp;<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ministro de Relaciones &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Exteriores &nbsp;<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTA FE DE BOGOTA D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) RODRIGO PARDO GARCIA-PE\u00d1A &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Suriname&#8221;, suscrito el 11 de noviembre de 1993. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el &#8220;Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Suriname&#8221;, suscrito el 11 de noviembre de 1993, que por el art\u00edculo primero de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO CESAR GUERRA TULENA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>III. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO. &nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de examinar los aspectos formales y materiales del tratado suscrito entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y Suriname, el 11 de noviembre de 1993, y de su ley aprobatoria, el Procurador General de la Naci\u00f3n (e) solicita a esta Corporaci\u00f3n declarar uno y otra exequibles, con base en los argumentos que a continuaci\u00f3n se sintetizan. &nbsp;<\/p>\n<p>A. An\u00e1lisis Formal. &nbsp;<\/p>\n<p>1. Suscripci\u00f3n del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado objeto de control de constitucionalidad, en consideraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, fue suscrito de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales pertinentes para este tipo de instrumentos internacionales, toda vez que, siguiendo la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en el sentido de que en su firma deben intervenir los funcionarios competentes, siempre y cuando el Estado colombiano haya participado en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n, el Convenio entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Suriname &#8220;presenta la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, Dra. Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, funcionaria \u00e9sta competente para la firma del Convenio, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 4\u00b0 del Decreto 2126 de 1992 y 7\u00b0-2\u00b0-a) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El tr\u00e1mite de la Ley Aprobatoria del Instrumento Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1ala la vista fiscal que el Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n materia de estudio, cumple a cabalidad con los art\u00edculos 157, 158 y 160 de la Carta, pues: Fue publicado por el Congreso antes de darle curso en la Comisi\u00f3n respectiva; surti\u00f3 los debates correspondientes en las comisiones y plenarias de ambas C\u00e1maras, una vez efectuadas las ponencias de rigor, &#8220;respetando los qu\u00f3rum previstos por los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n&#8221;; observ\u00f3 los t\u00e9rminos para los debates establecidos en el art\u00edculo 160 de la Carta y, por \u00faltimo, obtuvo la sanci\u00f3n presidencial. Adem\u00e1s, puntualiza el Procurador, cumpli\u00f3 la preceptiva del inciso final del art\u00edculo 154 Superior, seg\u00fan el cual los asuntos relativos a las relaciones internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite en el Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>B. An\u00e1lisis Material. &nbsp;<\/p>\n<p>Comienza el Jefe del Ministerio P\u00fablico haciendo un recuento de las relaciones entre los pa\u00edses firmantes del Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n cuyo control de constitucionalidad ocupa a la Corte, se\u00f1alando que datan del a\u00f1o de 1978, cuando se suscribi\u00f3 el Tratado de Cooperaci\u00f3n con los pa\u00edses de la Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica, dentro de los cuales se encuentra, junto con Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Per\u00fa y Venezuela, Suriname. Estima el Procurador que el prop\u00f3sito del presente instrumento es el incremento de la presencia internacional de Colombia, sobre todo en relaci\u00f3n con sus pa\u00edses vecinos. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, la vista fiscal hace un breve comentario del texto del presente instrumento internacional, que inicia en el pre\u00e1mbulo y cubre la totalidad del articulado, para concluir que &#8220;el mismo se aviene plenamente a la preceptiva constitucional, en particular a los art\u00edculos 150-16, 189-2, 224 y 226, respondiendo a los mandatos generales de la Carta en cuanto hace a la apertura de las relaciones internacionales de nuestro pa\u00eds&#8221;. Para ello, se\u00f1ala que el convenio desarrolla la voluntad del Constituyente de buscar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones amigas, especialmente con los vecinos de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta el Procurador que es deber del Estado fomentar la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, en cumplimiento de los art\u00edculos 67, 70 y 71 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo cual no puede conseguirse de manera distinta a la promoci\u00f3n y facilitamiento del acceso a los bienes y valores de la cultura, intercambiando conocimientos y experiencias con otras naciones del mundo, &#8220;cuyos aportes permitir\u00e1n obtener un mejor aprovechamiento del potencial recurso humano y natural con que cuenta nuestro pa\u00eds&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. La Competencia y el objeto de control. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en cuanto a su competencia, corresponde a esta Corporaci\u00f3n el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos, despu\u00e9s de su sanci\u00f3n presidencial y antes del perfeccionamiento internacional del instrumento. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. La clase de control. &nbsp;<\/p>\n<p>El control constitucional es posterior en cuanto se refiere a una ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo tr\u00e1mite legislativo ya ha sido agotado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y es previo, en cuanto se efect\u00faa con anterioridad al perfeccionamiento del tratado que se aprueba a trav\u00e9s de la ley que se revisa, el cual no puede entrar en vigencia mediante ninguno de los mecanismos dispuestos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sin que exista el fallo de constitucionalidad correspondiente que le permita al Jefe del Estado efectuar el canje de notas1. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. Examen de forma.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>a. Aspectos del control. &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 241, numeral 10\u00b0, de la Carta Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben, para el efecto el Gobierno debe remitirlos dentro de los seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley correspondiente. El control de constitucionalidad formal que a esta Corporaci\u00f3n compete, lo ejerce en igual medida con respecto a la representaci\u00f3n del Estado colombiano en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado, la competencia de los funcionarios que intervienen, el tr\u00e1mite dado a la ley aprobatoria en el Congreso y, finalmente, la coincidencia entre el texto del instrumento internacional aprobado y el de la ley que tal cosa dispone.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b. La Representaci\u00f3n del Estado Colombiano en el Proceso de Negociaci\u00f3n y Celebraci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>El tratado objeto de control de constitucionalidad, aparece rubricado por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, funcionaria competente para llevar a cabo la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del mismo, de conformidad con el literal a) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena, seg\u00fan el cual los ministros de relaciones exteriores representan a los Estados en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado. Esta disposici\u00f3n fue incorporada a nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno por el Congreso de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de la Ley 32 de 1985 y, en desarrollo de los numerales 2\u00b0 y 17\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica dict\u00f3 el Decreto 2126 de 1992, por medio del cual se reestructur\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores d\u00e1ndole al Ministro, entre otras, la facultad de negociar tratados, acuerdos y dem\u00e1s actos internacionales, as\u00ed como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>Estuvo, pues, el Estado colombiano leg\u00edtimamente representado por su Canciller en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n con el Gobierno de la Rep\u00fablica de Suriname, raz\u00f3n por la cual se ajusta a la Constituci\u00f3n en este punto y as\u00ed lo declarar\u00e1 esta Corporaci\u00f3n en la parte resolutiva de la presente providencia.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>c. El tr\u00e1mite en el Congreso. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que al convenio examinado respecta, aparece dentro de sus antecedentes legislativos que la discusi\u00f3n del mismo se inici\u00f3 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica, una vez presentado el proyecto de ley aprobatoria por parte del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores de la \u00e9poca y previa la publicaci\u00f3n de su texto en la Gaceta del Congreso No. 149 del 15 de septiembre de 1994, p\u00e1ginas 1 a 3 (folios 116 a 118 del expediente). Posteriormente, fue asignado al Senador Jorge Cristo Sahium, quien present\u00f3 ponencia para primer debate a consideraci\u00f3n de la mencionada comisi\u00f3n, siendo discutida y aprobada por dicha c\u00e9lula legislativa el 13 de junio del mismo a\u00f1o, como consta en el oficio de 16 de agosto de 1995, remisorio del proyecto de ley al se\u00f1or Presidente de la C\u00e1mara de Representantes (folio 35). &nbsp;<\/p>\n<p>Una vez aprobado en primer debate el referido proyecto de ley, fue considerado por el Senado de la Rep\u00fablica en pleno, recibiendo aprobaci\u00f3n el d\u00eda 16 de agosto de 1995, hecho certificado por el Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n en oficio dirigido a la Corte Constitucional el 21 de junio pasado (folio 109 del expediente). &nbsp;<\/p>\n<p>Luego, el proyecto de ley motivo del presente pronunciamiento fue trasladado a la C\u00e1mara de Representantes para que en ella se surtieran las instancias pertinentes, siendo designado como ponente el Representante Guillermo Martinezguerra Zambrano. Cumplido lo anterior, el proyecto fue discutido y aprobado por unanimidad en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, el 15 de noviembre de 1995, y en sesi\u00f3n plenaria de la misma Corporaci\u00f3n el d\u00eda 20 de marzo del a\u00f1o en curso, como lo certific\u00f3 el Presidente del Senado en oficio del pasado 24 de abril, dirigido al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica con el fin de que sancionara el proyecto de ley No. 76\/94 Senado 59\/95 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el convenio objeto de examen de constitucionalidad (folio 70 del expediente).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como corolario de lo anteriormente expuesto, se tiene que el proyecto de ley aprobatoria del Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y Suriname, suscrito el 11 de noviembre de 1993, cumple con lo dispuesto en los art\u00edculos 154, 157 y 160 del Estatuto Superior, en vista de que su tr\u00e1mite se inici\u00f3 en el Senado, fue publicado oficialmente por el Congreso antes de ser discutido en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, fue aprobado en primer debate por las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara de Representantes, recibi\u00f3 aprobaci\u00f3n en las plenarias de cada C\u00e1mara en segundo debate, mediando en cada una de ellas un t\u00e9rmino no inferior a ocho d\u00edas; as\u00ed mismo, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en el Senado y la iniciaci\u00f3n del debate en la C\u00e1mara de Representantes, transcurrieron m\u00e1s de quince d\u00edas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d. El texto del Convenio y el de su Ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>Existe entre los textos objeto de control por parte de la Corte Constitucional, el del Convenio y el de la disposici\u00f3n que lo convierte en legislaci\u00f3n interna, \u00edntegra coincidencia, de manera que no existe raz\u00f3n para que reciban alg\u00fan reproche de constitucionalidad en este punto; en el proyecto de ley no se transcribi\u00f3 el texto del tratado, sino que se adjunt\u00f3 su fotocopia debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. Examen de fondo. &nbsp;<\/p>\n<p>El control de constitucionalidad que debe ejercer la Corte sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueben, tiene como objetivo analizar el conjunto de disposiciones que integran los unos y las otras frente al texto constitucional, para determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior, bas\u00e1ndose \u00fanica y exclusivamente en elementos jur\u00eddicos, pues el control de constitucionalidad no puede ejercerse sobre la conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia de los t\u00e9rminos negociados. &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y Suriname, suscrito en la ciudad de Paramaribo el 11 de noviembre de 1993, busca reafirmar los v\u00ednculos entre los dos pa\u00edses, coordinar esfuerzos en la obtenci\u00f3n de metas de inter\u00e9s com\u00fan, desarrollar una efectiva colaboraci\u00f3n mutua, ejecutar programas espec\u00edficos que tengan un efecto real en el desarrollo econ\u00f3mico y social de ambos pa\u00edses, y desarrollar sus relaciones en los campos del conocimiento cient\u00edfico y t\u00e9cnico, de la econom\u00eda, el comercio, las finanzas, la industria, la cultura y &nbsp;el turismo. &nbsp;<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se estudiar\u00e1 la constitucionalidad de los mecanismos acordados por los Estados partes para llevar a cabo el cometido se\u00f1alado, analizando los diferentes temas a que el tratado celebrado se refiere. &nbsp;<\/p>\n<p>a. Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica &nbsp;<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes convienen en el art\u00edculo primero del instrumento, hacer realidad mecanismos de cooperaci\u00f3n y de intercambio de informaci\u00f3n en asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. Con base en dicha disposici\u00f3n y a partir del presupuesto de que el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico se constituye en una prioridad de las sociedades modernas y por ende en un tema que impulsan e interesa a todas las naciones, en el literal d) del art\u00edculo segundo del convenio que se revisa, se establece que los Estados Partes propiciar\u00e1n el intercambio de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n entre institutos hom\u00f3logos que cumplan funciones de investigaci\u00f3n, adiestramiento y capacitaci\u00f3n de personal, en los campos cient\u00edfico y t\u00e9cnico. &nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones anteriores son plenamente compatibles con los mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues ella a trav\u00e9s de sus art\u00edculos 70 y 71 establece como objetivo espec\u00edfico y concreto a cargo del Estado, el relativo a la realizaci\u00f3n de actividades que tengan por objeto el fomento, desarrollo y promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.2 Tales actividades repercutir\u00e1n necesariamente en el fortalecimiento del sistema educativo, asegurando un insumo para el cumplimiento del cometido a cargo del Estado de garantizar no solo el acceso a dicho sistema, sino a una educaci\u00f3n de calidad, lo que se ajusta plenamente a los preceptos de la Carta Pol\u00edtica que consagran la educaci\u00f3n como un derecho fundamental de las personas y una funci\u00f3n social que busca el acceso de los asociados a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura, necesarios para su desarrollo integral. &nbsp;<\/p>\n<p>b. Intercambio Cultural y Educativo &nbsp;<\/p>\n<p>En los art\u00edculos II, V y VII del Convenio, los Estados Partes se comprometen a promover el intercambio cultural entre ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s de la ense\u00f1anza y difusi\u00f3n en sus respectivos territorios de la lengua, la literatura, las ciencias, las artes, la educaci\u00f3n y la civilizaci\u00f3n del otro.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tales prop\u00f3sitos se ajustan inequ\u00edvocamente al esp\u00edritu de la Carta Pol\u00edtica de 1991, que al consagrar a Colombia como un Estado Social de Derecho reivindic\u00f3 el car\u00e1cter multidimensional del individuo, el cual requiere para su desarrollo integral, de una parte fortalecer y consolidar los valores que caracterizan su propia cultura, fundamento de la nacionalidad (art.70 C.P.), y de otra, a trav\u00e9s de procesos de ense\u00f1anza e intercambio nutrirse de aquellos que singularizan e identifican otras culturas, siendo, sin lugar a dudas, \u00e9ste el fundamento esencial de las pol\u00edticas dise\u00f1adas para alcanzar el acercamiento de los pueblos basado en los principios de respeto a la autonom\u00eda, a la identidad y a la dignidad. &nbsp;<\/p>\n<p>c. Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, comercial e industrial &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n objeto de control, compromete a los &nbsp;Estados Partes, en los art\u00edculos III, IV y X, a favorecer el desarrollo de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, comercial e industrial entre los dos pa\u00edses, compromiso que para el caso colombiano encuentra fundamento, en primer lugar, en el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, norma superior que establece de manera expresa que &#8220;&#8230;la pol\u00edtica exterior de Colombia se orientar\u00e1 hacia la integraci\u00f3n latinoamericana &nbsp;y del Caribe&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, en los art\u00edculos citados desarrolla el convenio uno de los objetivos fundamentales de cualquier pa\u00eds contempor\u00e1neo, consagrado en el caso colombiano en el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, como es la internacionalizaci\u00f3n de su econom\u00eda, aspecto que en el mundo moderno se configura como presupuesto esencial y b\u00e1sico para el desarrollo y el progreso en condiciones de equidad. &nbsp;<\/p>\n<p>La econom\u00eda, el comercio y la industria, exigen cada vez con m\u00e1s urgencia, con miras a su fortalecimiento, el desarrollo de relaciones fluidas y sin interferencias entre los diferentes pa\u00edses, pues s\u00f3lo as\u00ed garantizar\u00e1n su modernizaci\u00f3n, permanencia y competitividad, prop\u00f3sitos que se logran a trav\u00e9s de convenios como el que se analiza, que sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, facilitan y fomentan ese tipo de compromisos. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el mandato del art\u00edculo 227 de la Carta Pol\u00edtica se desarrolla a trav\u00e9s del convenio sobre el que se ejerce control, pues a trav\u00e9s de \u00e9l el Constituyente atribuy\u00f3 al Estado la obligaci\u00f3n de promover &#8220;&#8230;la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s Naciones, y especialmente con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y el Caribe&#8230;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En esta perspectiva de fortalecer las relaciones econ\u00f3micas, comerciales e industriales entre los Pa\u00edses Partes, en el convenio se destaca el turismo, al que se refiere de manera expresa en su art\u00edculo IV, el cual se reconoce hoy d\u00eda como una de las industrias m\u00e1s pr\u00f3speras y prometedoras, la cual, por sus singulares caracter\u00edsticas, requiere de una acci\u00f3n decidida del Estado para motivar iniciativas que garanticen su consolidaci\u00f3n, siendo los convenios internacionales que establecen compromisos de reciprocidad, instrumentos de reconocida eficacia para alcanzar ese objetivo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Para el logro de los prop\u00f3sitos que establece el convenio, las partes contratantes se comprometen, rec\u00edprocamente, a otorgar facilidades para el traslado de bienes, instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de proyectos y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, especialmente en lo referido a mecanismos de exenci\u00f3n de toda clase de impuestos, grav\u00e1menes y derechos sobre importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de los mismos, de acuerdo con las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas de cada pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>No encuentra la Corte reparo de inconstitucionalidad en dicha disposici\u00f3n, pues de una parte de manera expresa ella se\u00f1ala que el otorgamiento de este tipo de facilidades queda condicionado al ordenamiento jur\u00eddico y administrativo de cada pa\u00eds, y de otra, en lo relacionado espec\u00edficamente con la exenci\u00f3n de impuestos, tal posibilidad est\u00e1 prevista en el art\u00edculo 154 de la Constituci\u00f3n, norma que reserva la iniciativa legislativa de estos asuntos para el gobierno nacional.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>d. Mecanismos de Aplicaci\u00f3n del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad convenida por los Estados Partes, de solicitar conjuntamente el financiamiento y colaboraci\u00f3n de organismos internacionales para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica e intercambio cultural, dispuesta en el art\u00edculo VII del tratado, la Corte la encuentra acorde con el ordenamiento superior. El convenio establece otros mecanismos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por los Estados partes, entre ellos establecer Grupos Sectoriales de Trabajo para atender las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica, comercial, econ\u00f3mica, industrial, tur\u00edstica y de intercambio cultural, y concertar los t\u00e9rminos del financiamiento de los programas y proyectos correspondientes en cada caso concreto; as\u00ed mismo, aplicar las medidas necesarias para que se conceda a los expertos los privilegios e inmunidades concedidos al personal de similar categor\u00eda de agencias de las Naciones Unidas, con sujeci\u00f3n estricta al ordenamiento administrativo y jur\u00eddico de cada pa\u00eds, todo lo cual se encuentra acorde con el ordenamiento superior. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al contenido del art\u00edculo XI del Convenio, que se refiere a la vigencia del Convenio, \u00e9ste se ajusta a los mecanismos dispuestos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual se incorpor\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds a trav\u00e9s de la ley 32 de 1985. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLES el Convenio de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre los Gobiernos de las Rep\u00fablicas de Colombia y Suriname, firmado el 11 de noviembre de 1993, y la ley 280 del 22 de mayo de 1996 que lo aprueba. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO. Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, y env\u00edesele copia aut\u00e9ntica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Expediente LAT-075 &nbsp;<\/p>\n<p>Vienen firmas&#8230;. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Sentencia C-333 de 1993, M.P. Dr. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp;<\/p>\n<p>2Corte Constitucional, Sentencia C-506 de 1994, M.P. Dr.Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-682-96 &nbsp; &nbsp; 14 &nbsp; Sentencia C-682\/96 &nbsp; &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Clase de control &nbsp; El control constitucional es posterior en cuanto se refiere a una ley sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica, cuyo tr\u00e1mite legislativo ya ha sido agotado en el Congreso de la Rep\u00fablica; y es previo, en cuanto se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2369","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2369\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}