{"id":23805,"date":"2024-06-26T21:56:06","date_gmt":"2024-06-26T21:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-016-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:06","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:06","slug":"c-016-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-016-16\/","title":{"rendered":"C-016-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-016-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-016\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Sanciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 comunicaciones\/TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-R\u00e9gimen \u00a0 sancionatorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 Y SANCIONES EN MATERIA DE \u00a0 TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-Exequibilidad \u00a0 del art\u00edculo 44 de Ley 1753 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Contenido y naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Parte general y Plan de inversiones de entidades p\u00fablicas del orden \u00a0 nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Aprobaci\u00f3n del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones P\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Car\u00e1cter \u00a0 multitem\u00e1tico y heterog\u00e9neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aprobaci\u00f3n \u00a0 mediante ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aprobaci\u00f3n \u00a0 bajo condiciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACIONES AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y LEY APROBATORIA-Naturaleza especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Importancia \u00a0 econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD DE MATERIA-Conexidad entre \u00a0 disposiciones y materia principal de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Conexidad objetiva y razonable entre \u00a0 disposiciones y materia dominante de la misma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Etapas \u00a0 para establecer la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y PRINCIPIO DE UNIDAD \u00a0 DE MATERIA-Alcance diverso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCANCE Y FUNDAMENTO DE LA UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-Precedente vigente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-Conexi\u00f3n entre objetivos o metas de la \u00a0 parte general e instrumentos creados por legislador para alcanzarlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-Conexi\u00f3n teleol\u00f3gica entre objetivos, \u00a0 metas y estrategias y disposiciones instrumentales que contiene\/PRINCIPIO DE \u00a0 UNIDAD DE MATERIA Y PRINCIPIO DE COHERENCIA-V\u00ednculo entre medios y fines del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-Conexi\u00f3n estrecha entre metas y \u00a0 prop\u00f3sitos del plan y disposiciones instrumentales contenidas en la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-Control judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL \u00a0 DE DESARROLLO-Conexi\u00f3n eventual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Control judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL JUDICIAL DE LEYES APROBATORIAS DEL PLAN NACIONAL DE \u00a0 DESARROLLO-Aplicaci\u00f3n\/CONTROL JUDICIAL DE LEYES \u00a0 APROBATORIAS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Alcance y naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Principios y conceptos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-R\u00e9gimen de infracciones y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Mecanismos \u00a0 para la ejecuci\u00f3n y Competitividad e infraestructura estrat\u00e9gicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Car\u00e1cter instrumental de la \u00a0 disposici\u00f3n impugnada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Pilares \u00a0 b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Estrategias \u00a0 transversales y regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Bases \u00a0 o pilares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIAGNOSTICO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-Balance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOCION DEL SECTOR DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Elemento nuclear en el Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Vincula \u00a0 los pilares \u201cColombia en Paz\u201d y \u201cColombia equitativa y sin pobreza extrema\u201d al \u00a0 desarrollo de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 Y COMPETITIVIDAD E \u00a0 INFRAESTRUCTURA ESTRATEGICAS-Mecanismo para cerrar \u00a0 brechas sociales y promover la equidad, educaci\u00f3n y competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES Y PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Juicio de conexidad directa e inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Faltas de naturaleza administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Fijaci\u00f3n de \u00a0 sanciones por incumplimiento de deberes de personas de industrias del sector de \u00a0 las Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES-Car\u00e1cter imperativo\/SANCIONES EN \u00a0 MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-Inicio y \u00a0 conclusi\u00f3n de procedimientos administrativos por autoridades administrativas\/SANCIONES \u00a0 EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-R\u00e9gimen \u00a0 sancionatorio integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y \u00a0 COMUNICACIONES Y PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-Incremento del valor de multas impuestas a personas jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Competitividad \u00a0 e infraestructura estrat\u00e9gicas\/BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Promoci\u00f3n \u00a0 de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones como plataforma para la \u00a0 equidad, educaci\u00f3n y competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION DEL REGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA \u00a0 INFORMACION Y COMUNICACIONES Y VIGILANCIA Y CONTROL DEL SECTOR Y ACTUALIZACION \u00a0 DE SANCIONES-V\u00ednculo estrecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018-No \u00a0 viola el principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-10872 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0 de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 44 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la \u00a0 cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: \u201cTodos por un nuevo \u00a0 pa\u00eds\u201d.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Camilo Andr\u00e9s Cort\u00e9s Vargas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0veintisiete (27) de enero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y \u00a0 requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica consagrada en el art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Camilo Andr\u00e9s Vargas Cort\u00e9s present\u00f3 demanda \u00a0 de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 44 de la Ley 1753 de 2015 \u201cpor la \u00a0 cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: \u201cTodos por un nuevo \u00a0 pa\u00eds\u201d.\u201d, por considerar que vulnera los art\u00edculos 158 y 339 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, se corri\u00f3 traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0 a fin\u00a0 de que emitiera su concepto en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 242-2 y \u00a0 278-5 de la Constituci\u00f3n; se fij\u00f3 en lista con el objeto de que cualquier \u00a0 ciudadano impugnara o defendiera la norma, y se comunic\u00f3 de la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, para los \u00a0 fines previstos en el art\u00edculo 244 de la Carta, as\u00ed como al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al \u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones y al \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se invit\u00f3 a participar en el presente juicio a la Facultad de Jurisprudencia de \u00a0 la Universidad del Rosario, a las facultades de Derecho de la Universidad \u00a0 Externado, de la Universidad Javeriana, de la Universidad del Norte, de la \u00a0 Universidad de la Sabana, de la Universidad Sergio Arboleda y de la Universidad \u00a0 Libre, al Programa de Derecho de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales de \u00a0 la Universidad de Caldas, a la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT y a la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia para que, si lo estimaban \u00a0 conveniente, mediante escrito que deber\u00eda presentarse dentro de los diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes al del recibo de la comunicaci\u00f3n respectiva, emitieran su \u00a0 opini\u00f3n especializada sobre las disposiciones que son materia de la impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales \u00a0 propios de esta clase de procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe el texto de la disposici\u00f3n demandada, \u00a0 tal como fue publicado en el Diario Oficial 49538 del 9 de junio de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1753 DE \u00a0 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE \u00a0 LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se expide el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO \u00a0 DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS \u00a0 PARA LA EJECUCI\u00d3N DEL PLAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETITIVIDAD E INFRAESTRUCTURA ESTRAT\u00c9GICAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44. SANCIONES EN MATERIA TIC.\u00a0Modif\u00edquese \u00a0 el art\u00edculo\u00a065\u00a0de la Ley \u00a0 1341 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 65.\u00a0Sanciones.\u00a0Sin perjuicio de la \u00a0 responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el infractor, la persona \u00a0 natural o jur\u00eddica que incurra en cualquiera de las infracciones se\u00f1aladas en el \u00a0 art\u00edculo\u00a064\u00a0de la \u00a0 presente ley, ser\u00e1 sancionada, adem\u00e1s de la orden de cesaci\u00f3n inmediata de la \u00a0 conducta que sea contraria a las disposiciones previstas en esta ley, con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales para personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Multa hasta por el equivalente a quince mil (15.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales para personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n al p\u00fablico hasta por dos (2) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caducidad del contrato o cancelaci\u00f3n de la licencia, autorizaci\u00f3n o permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1ala el demandante que la disposici\u00f3n acusada desconoce los art\u00edculos 158 y \u00a0 339 de la Constituci\u00f3n dado que en ella se incluyen prescripciones que no \u00a0 corresponden a las materias propias de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 Advierte que la Corte, en diferentes providencias, ha se\u00f1alado que entre la \u00a0 parte general de dicho Plan y su parte especial debe existir una conexi\u00f3n \u00a0 teleol\u00f3gica que debe ser directa e inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De acuerdo con lo referido, argumenta el ciudadano, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha venido estableciendo diferentes criterios que deben orientar \u00a0 el examen de constitucionalidad cuando se plantea un cargo por infracci\u00f3n del \u00a0 principio de unidad de materia en contra de una norma incluida en la Ley del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo. En primer lugar, aunque el principio de unidad de \u00a0 materia no se exige de los objetivos, metas, estrategias y pol\u00edticas de su parte \u00a0 general, s\u00ed se impone respecto de las normas de naturaleza presupuestal o que \u00a0 establecen mecanismos para ejecutar la parte general de la ley, existiendo una \u00a0 obligaci\u00f3n de que estos \u00faltimos tengan su referente en ella. En segundo lugar, \u00a0 el legislador tiene la obligaci\u00f3n de salvaguardar el contenido material de la \u00a0 ley, de manera tal que no puede emplearla \u201cpara llenar vac\u00edos o \u00a0 inconsistencias de leyes anteriores ni para el ejercicio de facultad legislativa \u00a0 general atribuida al Congreso de la Rep\u00fablica.\u201d y, en consecuencia, la \u00a0 validez de las normas integradas a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 depende de que ellas o bien sean orientadoras de las pol\u00edticas econ\u00f3mica, social \u00a0 o ambiental, o bien se refieran a instrumentos para su realizaci\u00f3n. En tercer \u00a0 lugar, dado el car\u00e1cter multitem\u00e1tico de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 el juzgamiento del respeto al principio de unidad de materia debe llevarse a \u00a0 cabo de forma estricta puesto que, de lo contrario, cualquier disposici\u00f3n podr\u00eda \u00a0 ser incluida en dicha ley, lo que conducir\u00eda a vaciar de contenido la exigencia \u00a0 establecida en el art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n. En cuarto lugar, la parte \u00a0 instrumental del Plan Nacional de Desarrollo debe tener una conexi\u00f3n directa de \u00a0 medio a fin, con los objetivos generales del Plan no bastando que sea eventual o \u00a0 mediata. Sera eventual \u201csi de su cumplimiento no puede obtenerse \u00a0 inequ\u00edvocamente la efectividad de los objetivos o metas\u201d al paso que ser\u00e1 \u00a0 mediata \u201ccuando la consecuci\u00f3n del objetivo o meta de la parte general no se \u00a0 deriva directamente de la ejecuci\u00f3n de la norma instrumental particular, sino \u00a0 que requiere de la presencia de otra condici\u00f3n o circunstancia.\u201d\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Advierte la demanda que el art\u00edculo acusado -modificatorio del art\u00edculo 65 de \u00a0 la Ley 1341 de 2009- prev\u00e9 un instrumento que no satisface las exigencias \u00a0 fijadas por esta Corporaci\u00f3n en materia de respeto al principio de unidad de \u00a0 materia. En primer lugar, no puede afirmarse que la disposici\u00f3n contribuya al \u00a0 desarrollo de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo en materia de \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u2013a los que el demandante se refiere ampliamente-. \u00a0 En particular, no se evidencia que permita \u201cel desarrollo de aplicaciones y \u00a0 contenidos, ni consolide las capacidades de las personas para aprovechar las \u00a0 oportunidades del sector TIC ni mucho menos potencialice el uso de la \u00a0 infraestructura, y finalmente, tampoco consolida la calidad y cobertura de los \u00a0 servicios TIC.\u201d En segundo lugar, no se constata que la norma acusada tenga \u00a0 por objeto la obtenci\u00f3n de un resultado espec\u00edfico que se vincule con la \u00a0 planeaci\u00f3n propia del Plan Nacional de Desarrollo. En tercer lugar, la \u00a0 disposici\u00f3n acusada no se ajusta al contenido de la Ley 1753 de 2015 en tanto \u201cno \u00a0 es una norma de orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social o ambiental, ni es \u00a0 un instrumento que propenda por conseguir los objetivos y las metas fijadas en \u00a0 materia de TICs dentro del PND (\u2026).\u201d En cuarto lugar, no se constata una \u00a0 conexi\u00f3n suficiente entre la medida adoptada y el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 puesto que no resulta claro que una medida sancionatoria \u201csea un instrumento \u00a0 directo e inmediato para la consecuci\u00f3n de los objetivos y metas trazadas para \u00a0 el sector de las TICs (\u2026).\u201d En quinto lugar y en atenci\u00f3n a las \u00a0 consideraciones anteriores, la norma acusada podr\u00eda encuadrarse en el \u201cejercicio \u00a0 de la facultad legislativa general atribuida al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De entidades p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Andr\u00e9s Ossa Santamar\u00eda, en su condici\u00f3n de apoderado \u00a0 judicial de la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, interviene \u00a0 ante la Corte para solicitar la declaratoria de exequibilidad de la disposici\u00f3n \u00a0 acusada. A su juicio, existe una clara conexidad entre el prop\u00f3sito de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada y los objetivos y metas contenidos en el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo modificado hace parte de la Ley 1341 de 2009 en \u00a0 la que se definen las pol\u00edticas p\u00fablicas en telecomunicaciones de manera que \u00a0 resulta posible considerar \u201cque la disposici\u00f3n que se acusa forma parte de \u00a0 las normas b\u00e1sicas del sector de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n.\u201d Seg\u00fan \u00a0 el interviniente, el art\u00edculo se relaciona con la imposici\u00f3n de sanciones \u00a0 respecto de aquellos comportamientos opuestos al orden p\u00fablico en materia de \u00a0 telecomunicaciones. No se trata de \u201cuna norma aislada de alcance restringido, \u00a0 sino una disposici\u00f3n medular del sistema, que irradia la obligatoriedad de todas \u00a0 las disposiciones de la Ley 1341 de 2009 y de las normas legales que la \u00a0 complementan, as\u00ed como de las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n no es adem\u00e1s una relaci\u00f3n hipot\u00e9tica, puesto \u00a0 que la modificaci\u00f3n de las sanciones tiene efectos inmediatos en el sector y le \u00a0 permite al Estado alcanzar los objetivos trazados en materia de \u00a0 telecomunicaciones. Ello se relaciona, por ejemplo, con su modernizaci\u00f3n, el \u00a0 mejoramiento de la conectividad, el aumento de la oferta, la generaci\u00f3n de \u00a0 nuevos productos as\u00ed como la ampliaci\u00f3n del acceso y uso de las nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas. Se trata entonces de una herramienta que permite, sin duda alguna, \u00a0 asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos. Seg\u00fan la intervenci\u00f3n, \u00a0 dicha relaci\u00f3n \u201ces evidente, casi gr\u00e1fica, y da cuenta de que s\u00ed existe una \u00a0 conexidad tem\u00e1tica \u2013en el sentido teleol\u00f3gico que impone el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo-, que resulta acorde con los textos constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Juan Manuel Charry Urue\u00f1a, actuando como apoderado judicial del \u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaciones, manifiesta al \u00a0 inicio de su escrito que coadyuva la demanda. Pese a ello, en la solicitud final \u00a0 de su escrito pide a esta Corporaci\u00f3n sea declarado exequible el art\u00edculo \u00a0 demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo anterior, el escrito se encuentra dirigido a defender la \u00a0 exequibilidad de la disposici\u00f3n acusada. Para el efecto, luego de referirse a \u00a0 los principios generales de la Ley Org\u00e1nica del Plan Nacional de Desarrollo, al \u00a0 principio de unidad de materia y al principio de conexidad, la intervenci\u00f3n se \u00a0 ocupa de precisar las razones de constitucionalidad de la norma.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n advierte que entre los objetivos del Plan de Inversiones se \u00a0 prev\u00e9 el \u201cDesarrollo productivo TIC como plataforma para la equidad, la \u00a0 educaci\u00f3n y la competitividad, Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n\u201d. Teniendo \u00a0 en cuenta ello, el art\u00edculo 44 acusado establece las diferentes sanciones que \u00a0 operan ante el incumplimiento de los mandatos que el Plan impone a los \u00a0 prestadores de servicios TIC. Dicho art\u00edculo \u201cse encuentra compaginado con la \u00a0 parte general de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y de manera directa con \u00a0 los lineamientos encaminados a la b\u00fasqueda de la inclusi\u00f3n productiva y el \u00a0 acceso a bienes p\u00fablicos y servicios, con miras a obtener equidad y erradicar la \u00a0 pobreza extrema y promover la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, infraestructura y \u00a0 conectividad los cuales deben prestarse con la calidad que permita su contenido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el interviniente se\u00f1alando que la modificaci\u00f3n de la sanciones es un \u00a0 instrumento que permite generar un efecto persuasivo, con el fin de que aquellos \u00a0 que proveen redes y servicios de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones, dirijan toda su capacidad para alcanzar las metas y objetivos \u00a0 del Plan. De esa forma se asegura la \u201ccalidad en los servicios, cobertura, \u00a0 despliegue y uso de infraestructura, respeto por los derechos de los usuarios, \u00a0 entre otros, lo cual guarda irrefutablemente relaci\u00f3n de conexidad directa con \u00a0 los objetivos, metas y programas establecidos en el cuerpo normativo de la Ley \u00a0 1753 de 2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. En escrito presentado posteriormente por el \u00a0 apoderado judicial del Ministerio, se complementan los argumentos inicialmente \u00a0 formulados. En esa direcci\u00f3n indica (i) que la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0 sancionatorio se explica en el hecho de que las sanciones inicialmente previstas \u00a0 eran irrisorias considerando el nivel de ingresos de los proveedores de redes y \u00a0 servicios; (ii) que se conservan los criterios de dosimetr\u00eda establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 66 de la Ley 1341 de 2009; (iii) que se establece un r\u00e9gimen que \u00a0 pretende ser efectivamente disuasorio de los comportamientos contrarios a la \u00a0 ley, y que fue resultado de la comparaci\u00f3n con otros reg\u00edmenes sancionatorios. \u00a0 En adici\u00f3n a ello (iv) la nueva regulaci\u00f3n resulta compatible con las \u00a0 recomendaciones formuladas por la OCDE, quien ha considerado importante \u00a0 confrontar las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio con las \u00a0 del Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones al indicar, \u00a0 entre otras cosas, la importancia de que las multas tengan efectos \u00a0 suficientemente disuasivos. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gian Carlo Suesc\u00fan Sanabria, en su condici\u00f3n de apoderado especial del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, solicita a la Corte declarar la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo cuestionado. Advierte en primer lugar, invocando la \u00a0 jurisprudencia constitucional, que son tres los elementos que deben ser \u00a0 considerados en un examen de unidad de materia cuando la disposici\u00f3n hace parte \u00a0 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Es necesario, inicialmente, \u00a0 establecer el contenido de la norma que se cuestiona y seguidamente determinar \u00a0 si guarda o no relaci\u00f3n con la materia de la ley del Plan. A partir de ese \u00a0 an\u00e1lisis, se puede determinar la infracci\u00f3n de las disposiciones que se acusan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n demandada tiene por objeto incrementar de manera sustancial las \u00a0 sanciones que pueden imponerse a las personas que incurran en algunos de los \u00a0 comportamientos previstos en el art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009. Este \u00a0 incremento supone una variaci\u00f3n de 2000 smlmv a 15000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad existente \u2013de medio a fin- entre las bases del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo y el art\u00edculo demandado, se demuestra a partir de varios argumentos. \u00a0 En efecto, la existencia y aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen sancionatorio efectivo es \u00a0 indispensable para (i) asegurar el goce efectivo de varios derechos de los \u00a0 ciudadanos relacionados con la salud, la educaci\u00f3n y la seguridad personal, (ii) \u00a0 cumplir las metas y objetivos que en materia de educaci\u00f3n, justicia y salud \u00a0 fueron incorporados a la ley del Plan, (iii) garantizar la calidad de los \u00a0 servicios TIC, centrales en el prop\u00f3sito de reducir la brecha digital y \u00a0 disminuir las desigualdades de orden social y territorial y (iv) favorecer el \u00a0 desarrollo de la banda ancha a la que se refieren las Bases del PND 2014-2018 \u00a0 (p\u00e1g. 143). \u00a0Advierte el interviniente, complementando la anterior perspectiva, \u00a0 que \u201cun nivel bajo de calidad afecta negativamente la competitividad y el \u00a0 desarrollo (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo se\u00f1alado, el representante del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n \u00a0cita varios apartes de las Bases del Plan en los que se advierte la \u00a0 relevancia del componente de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones, tal y como ocurre, por ejemplo, con la l\u00ednea estrat\u00e9gica d) \u00a0 \u2013servicios- del objetivo 3 definido como \u201cPromover las TIC como plataforma \u00a0 para la equidad, la educaci\u00f3n y la competitividad- que, a su vez, hace parte de \u00a0 la estrategia transversal denominada \u201cCompetitividad e Infraestructura \u00a0 Estrat\u00e9gicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la intervenci\u00f3n precisando que \u201ces evidente el v\u00ednculo de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada con los pilares, estrategias, objetivos y orientaciones \u00a0 generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica en materia TIC. Este v\u00ednculo es directo y \u00a0 efectivo por cuanto la norma se constituye en un medio que efectivamente permite \u00a0 garantizar la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico en materia \u00a0 TIC, mediante la imposici\u00f3n de sanciones que no solo reprueben sino que tambi\u00e9n \u00a0 previenen la realizaci\u00f3n de todas aquellas conductas que el legislador ha \u00a0 configurado como infracciones al r\u00e9gimen de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 comunicaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De instituciones \u00a0 educativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Universidad Libre \u2013 Facultad de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn en su condici\u00f3n de Director del Observatorio de \u00a0 Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Libre de Bogot\u00e1 y Jorge Ricardo Palomares Garc\u00eda, docente de la \u00a0 misma facultad, solicitan a la Corte declarar exequible la disposici\u00f3n \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes se refieren al alcance del principio de unidad de materia en \u00a0 las leyes de presupuesto, indicando que se desconoce cuando las normas no tienen \u00a0 conexi\u00f3n alguna con la materia presupuestal, no pretenden lograr la cabal \u00a0 ejecuci\u00f3n presupuestal o superan el l\u00edmite temporal de vigencia de la ley de \u00a0 presupuesto. Luego de ello y analizado el contenido y ubicaci\u00f3n del art\u00edculo 44 \u00a0 concluyen que \u201csi bien la norma, desde una primera lectura, pareciese no \u00a0 hacer parte de la ejecuci\u00f3n presupuestal, ni consagrar un destino a las \u00a0 sanciones pecuniarias, s\u00ed garantiza el adecuado manejo de los recursos a favor \u00a0 del Estado y, por tanto, constituye una norma de car\u00e1cter macroecon\u00f3mico.\u201d \u00a0 Conforme a eso, afirman, se constata la existencia de una m\u00ednima conexi\u00f3n \u00a0 teleol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Universidad Javeriana \u2013 Grupo de Acciones P\u00fablicas de la Facultad de \u00a0 Ciencias Jur\u00eddicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En documento suscrito por Manuela Jaramillo Gonz\u00e1lez, Milad Said Barguil y \u00a0 Ernesto Rojas Romero, integrantes del Grupo de Acciones P\u00fablicas del \u00a0 Departamento de Derecho P\u00fablico de la Universidad Javeriana, se solicita a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad de la norma cuestionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamentar tal solicitud se ocupan los intervinientes de recordar la \u00a0 jurisprudencia constitucional en materia de unidad de materia destacando, entre \u00a0 otras cosas, que ella no supone simplicidad tem\u00e1tica. Seg\u00fan afirman, lo que \u00a0 exige tal principio es una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica entre los objetivos del Plan y \u00a0 la norma cuestionada. Advierten que la vinculaci\u00f3n entre la norma acusada y los \u00a0 objetivos del Plan se identifica sin dificultad. A su juicio \u201cel art\u00edculo 44 \u00a0 cumple con la condici\u00f3n anteriormente expuesta, al establecer el r\u00e9gimen \u00a0 sancionatorio en materia de TIC, lo que finalmente viene a representar la \u00a0 materializaci\u00f3n de los pilares que se encuentran expuestos en el art\u00edculo 5 del \u00a0 PND, espec\u00edficamente el referente al Buen Gobierno, con miras a llevarlo a feliz \u00a0 t\u00e9rmino.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen adem\u00e1s, de una parte, que el proyecto establece en el art\u00edculo 26 la \u00a0 variaci\u00f3n de las multas aplicables en materia de hidrocarburos y, de otra, que \u00a0 el asunto relacionado con las TIC se encuentra referido en diversas \u00a0 disposiciones de la Ley del Plan Nacional entre las que se encuentran, entre \u00a0 otros, los art\u00edculos 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 186, 193, 194, 195 y 207, de \u00a0 manera que resulta \u00fatil e imprescindible ocuparse del tema relativo a las \u00a0 sanciones. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en los art\u00edculos 242.2 y 278.5 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n emiti\u00f3 concepto en el que solicita a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad del art\u00edculo 44 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Empieza el Ministerio P\u00fablico indicando que la Corte debe establecer si el \u00a0 art\u00edculo demandado vulnera el principio de unidad de materia dado que, por su \u00a0 contenido, parece no tener relaci\u00f3n directa e inmediata con los objetivos \u00a0 fijados por el Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo y como cuesti\u00f3n previa, \u00a0 sostiene que la ley de la que hace parte la disposici\u00f3n acusada tiene, en \u00a0 principio una vigencia limitada que corresponde a 4 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La funci\u00f3n de los planes de desarrollo supone, indica el Ministerio P\u00fablico, \u00a0 que ellos se ocupen de diferentes materias y, en esa medida, se trata de \u00a0 instrumentos multitem\u00e1ticos. La unidad de materia en las leyes que los aprueban \u00a0 se define no a partir de \u201clo que est\u00e9 contenido en la parte general ni en los \u00a0 planes de inversiones, sino lo establecido en las normas instrumentales \u00a0 financieras, t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas que permiten que cada plan se pueda ejecutar.\u201d \u00a0 En esa direcci\u00f3n, la unidad de materia se respeta cuando existe una conexi\u00f3n \u00a0 directa e inmediata entre las normas que se consideran instrumentales y la parte \u00a0 general del Plan. Tales medidas instrumentales deben hacer posible cumplir, \u00a0 eficientemente, los prop\u00f3sitos que se han fijado. Estas consideraciones \u00a0 encuentran fundamento en el art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n y en la sentencia \u00a0 C-747 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador refiere el objetivo general del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 aprobado en la Ley 1753 de 2015, as\u00ed como los pilares en los que se funda: la \u00a0 equidad y la educaci\u00f3n. Desde la perspectiva regional, el Plan establece que en \u00a0 lo relativo al Centro Oriente y al Distrito Capital es fundamental la \u00a0 conectividad y el desarrollo productivo sostenible. En el plan de inversiones \u00a0 p\u00fablicas se prev\u00e9 como uno de los objetivos cardinales la competitividad y la \u00a0 infraestructura estrat\u00e9gica que, en relaci\u00f3n con las TIC, se concreta como \u00a0 plataforma para la equidad, la educaci\u00f3n y la competitividad. Seg\u00fan destaca el \u00a0 Procurador \u201cdentro de los mecanismos para la ejecuci\u00f3n del plan se estableci\u00f3 \u00a0 el fortalecimiento al desarrollo de software, aplicaciones y contenidos \u00a0 digitales por parte de compa\u00f1\u00edas colombianas y con recursos del Fondo de \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0(\u2026); y tambi\u00e9n \u00a0 lo correspondiente a la funci\u00f3n asignada a la Agencia nacional del Espectro para \u00a0 expedir normas relacionadas con el despliegue de antenas para definir la \u00a0 potencia m\u00e1xima de las mismas y el l\u00edmite a la exposiciones de las personas a \u00a0 campos electromagn\u00e9ticos (\u2026)\u201d. Adem\u00e1s de ello, prev\u00e9 el deber de fijar \u00a0 est\u00e1ndares, modelos y lineamientos en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 telecomunicaciones en lo que corresponde a las actuaciones de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas respecto de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 la Corte es competente para conocer la demanda de inconstitucionalidad de la \u00a0 referencia dado que se dirige en contra de una disposici\u00f3n contenida en la Ley \u00a0 1753 de 2015 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u00a0 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Atendiendo el contenido de la demanda y las diferentes intervenciones \u00a0 presentadas en el curso del presente proceso, debe la Corte establecer si el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Ley 1753 de 2015, que modific\u00f3 parcialmente el art\u00edculo 65 de \u00a0 la Ley 1341 de 2009 ajustando el r\u00e9gimen sancionatorio que se aplica en caso de \u00a0 infracci\u00f3n de los deberes consagrados para el sector de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y comunicaciones, desconoce el principio de unidad de materia (arts. \u00a0 158) en lo relativo a la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Con el prop\u00f3sito de dar respuesta al problema jur\u00eddico planteado la Corte \u00a0 seguir\u00e1 el siguiente orden. Inicialmente (i) se referir\u00e1 al principio de unidad \u00a0 de materia, precisando su alcance espec\u00edfico en relaci\u00f3n con las leyes \u00a0 aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto recapitular\u00e1 el \u00a0 alcance del precedente vigente y caracterizar\u00e1 el examen que debe emprenderse \u00a0 cuando se trata de una acusaci\u00f3n de esta naturaleza. A continuaci\u00f3n (ii) \u00a0 desarrollar\u00e1 el an\u00e1lisis espec\u00edfico con el objeto de establecer si el art\u00edculo \u00a0 44 de la Ley 1753 de 2015, cumple las condiciones que impone tal principio. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y el principio de unidad \u00a0 de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado en numerosas providencias de precisar la \u00a0 naturaleza de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo y, con \u00a0 fundamento en ello, de establecer la forma en que el principio de unidad de \u00a0 materia se proyecta. A continuaci\u00f3n la Corte se referir\u00e1 a las principales \u00a0 pautas o reglas que en esta materia se pueden desprender de la jurisprudencia \u00a0 constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El contenido y la naturaleza de la ley aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El art\u00edculo 339 de la Constituci\u00f3n, modificado por el acto legislativo 03 \u00a0 de 2011, hace parte del cap\u00edtulo II \u2013de los Planes de Desarrollo-, del t\u00edtulo \u00a0 XII de la Carta que regula el R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y de la Hacienda P\u00fablica. Tal \u00a0 disposici\u00f3n ordena que exista un Plan Nacional de Desarrollo compuesto por dos \u00a0 partes claramente diferenciadas: la parte general y el plan de inversiones de \u00a0 las entidades p\u00fablicas del orden nacional. En la primera deben consagrarse (a) \u00a0 los prop\u00f3sitos y objetivos previstos para el largo plazo, (b) las metas y \u00a0 prioridades de la acci\u00f3n del Estado en el mediano plazo y (c) las estrategias y \u00a0 orientaciones generales en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental[1]. \u00a0 La segunda parte debe incluir (a) los \u00a0 presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 p\u00fablica nacional y (b) la especificaci\u00f3n de los recursos financieros que demanda \u00a0 su ejecuci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia de este Tribunal ha \u00a0 sostenido que la Ley del Plan no solo prev\u00e9, entre los instrumentos o \u00a0 estrategias que resultan necesarios para la consecuci\u00f3n de las metas y objetivos \u00a0 del Plan \u201clas referentes al c\u00e1lculo de ingresos p\u00fablicos proyectados y a la \u00a0 subsiguiente asignaci\u00f3n de recursos fiscales con destino a la financiaci\u00f3n de \u00a0 programas\u201d sino que tambi\u00e9n incluye \u201cnormas jur\u00eddicas de cuyo \u00a0 cumplimiento se derive la consecuci\u00f3n de las metas no s\u00f3lo econ\u00f3micas, sino \u00a0 tambi\u00e9n sociales o ambientales que se ha estimado deseable alcanzar.\u201d[3] Tal conclusi\u00f3n \u00a0 encuentra fundamento en la prescripci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 150.3 de la \u00a0 Carta conforme al cual le corresponde al Congreso aprobar la ley del plan \u00a0 determinando no solo los recursos y las apropiaciones sino tambi\u00e9n las medidas necesarias para \u00a0 impulsar el cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, siguiendo lo dicho en la sentencia C-394 \u00a0 de 2012, la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo se encuentra \u00a0 conformada por (a) los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, \u00a0 (b) las metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo, (c) las \u00a0 estrategias y orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y \u00a0 ambiental que ser\u00e1n adoptadas por el gobierno, (d) los presupuestos plurianuales \u00a0 de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional, (e) los \u00a0 recursos financieros requeridos y (f) las normas jur\u00eddicas necesarias para su \u00a0 ejecuci\u00f3n[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0 la ley del Plan es multitematica y heterog\u00e9nea[5]. Ello se explica no \u00a0 solo por la fijaci\u00f3n que de sus contenidos hace la Carta, sino tambi\u00e9n porque su \u00a0 proceso de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n demanda el desarrollo de procesos de \u00a0 participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n en los que tienen cabida diferentes sectores de la \u00a0 comunidad y del Estado. Seg\u00fan esta Corte, el Plan Nacional \u201cno recoge \u00a0 una visi\u00f3n un\u00edvoca sobre la metas de desarrollo econ\u00f3mico a conseguir dentro del \u00a0 cuatrienio presidencial, sino que por el contrario, cristaliza distintas \u00a0 visiones y perspectivas sobre cuales deben ser las pol\u00edticas y estrategias que \u00a0 han de adelantarse durante este per\u00edodo, aunque en todo caso el Gobierno \u00a0 desempe\u00f1a el rol principal en su proceso de gestaci\u00f3n.\u201d[6]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. El Plan Nacional de Desarrollo debe ser aprobado \u00a0 mediante una ley (art. 150.3 C.P.), cuyo tr\u00e1mite de adopci\u00f3n se encuentra \u00a0 sometido a condiciones especiales directamente fijadas por la Constituci\u00f3n y \u00a0 algunas de ellas precisadas en la Ley Org\u00e1nica 152 de 1994 (art. 151 C.P.)[7]. \u00a0 En primer lugar (a) su elaboraci\u00f3n le corresponde al Gobierno Nacional quien \u00a0 deber\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n de las autoridades de planeaci\u00f3n, de \u00a0 las entidades territoriales y en la actualidad del Consejo de Gobierno Judicial \u00a0 \u2013antes \u00a0Consejo Superior de la Judicatura- (arts. 341 C.P y 13, 14, 15, 16 y 17 \u00a0 de la Ley 152 de 1994). Una vez elaborado el Plan de Desarrollo (b) el Gobierno \u00a0 debe someterlo al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, instancia que formular\u00e1 las \u00a0 observaciones del caso, las cuales podr\u00e1n ser o no acogidas por el Gobierno a \u00a0 efectos de incluir las enmiendas que correspondan (arts. 340 y 341 C.P y 18 de \u00a0 la Ley 152 de 1994). Agotada esta etapa y en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 6 meses \u00a0 contados a partir del inicio del per\u00edodo presidencial (c) el Gobierno presenta a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Republica el proyecto de ley (arts. 341 C.P. y \u00a0 19 de la Ley 152 de 1994). A continuaci\u00f3n, (d) la iniciativa es examinada en \u00a0 primer debate por las comisiones de asuntos econ\u00f3micos de ambas C\u00e1maras en \u00a0 sesi\u00f3n conjunta en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 45 d\u00edas (arts. \u00a0 341 C.P. y 20 de la Ley 152 de 1994) y, con fundamento en su informe, (e) se \u00a0 discute y aprueba por la Plenaria de cada una de las C\u00e1maras en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de 45 d\u00edas (arts. 341 C.P. y 21 de \u00a0 la Ley 152 de 1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las modificaciones que pueden introducirse al proyecto presentado \u00a0 por el Gobierno Nacional tambi\u00e9n est\u00e1n previstas algunas reglas. En efecto (f) \u00a0 durante cualquiera de las etapas y bajo la condici\u00f3n de mantener su equilibrio \u00a0 financiero el Congreso de la Republica puede introducir modificaciones al Plan \u00a0 de Inversiones P\u00fablicas. Si la modificaci\u00f3n tiene como resultado la inclusi\u00f3n de \u00a0 nuevos programas o proyectos de inversi\u00f3n ser\u00e1 indispensable la autorizaci\u00f3n por \u00a0 escrito del Gobierno Nacional (arts. 341 C.P y 22 de la Ley 152 de 1994). Ahora \u00a0 bien (g) este podr\u00e1 introducir, durante cualquier etapa del tr\u00e1mite legislativo, \u00a0 las modificaciones que estime pertinentes (arts. 341 C.P y 23 de la Ley 152 de \u00a0 1994)[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Constituci\u00f3n establece (h) una regla de habilitaci\u00f3n \u00a0 extraordinaria del Gobierno Nacional que le permite, si el Congreso no lo \u00a0 aprueba en el t\u00e9rmino de tres meses despu\u00e9s de haberle sido sometido a \u00a0 consideraci\u00f3n, poner en vigencia el Plan de Inversiones P\u00fablicas a trav\u00e9s de la \u00a0 expedici\u00f3n de un decreto con fuerza de ley (arts. 341 C.P. y 25 de la Ley 152 de \u00a0 1994). \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. La naturaleza especial del Plan Nacional de Desarrollo y de su ley \u00a0 aprobatoria, obedece no solo a su contenido y procedimiento de aprobaci\u00f3n, sino \u00a0 tambi\u00e9n a su especial fuerza jur\u00eddica. En efecto, el Plan de Desarrollo es desde \u00a0 la perspectiva del art\u00edculo 334 de la Carta, una de las m\u00e1ximas manifestaciones \u00a0 de la direcci\u00f3n de la econom\u00eda por parte del Estado o, como lo ha indicado este \u00a0 Tribunal, una \u201cexpresi\u00f3n suprema de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n\u201d[9]. \u00a0Erigi\u00e9ndose en el \u201cesfuerzo del Estado por \u00a0 estructurar una pol\u00edtica econ\u00f3mica razonada y arm\u00f3nica durante un cierto per\u00edodo\u201d[10] \u00a0constituye \u201cun presupuesto indispensable para el logro de los objetivos \u00a0 b\u00e1sicos del sistema constitucional\u201d[11] y, en consecuencia, \u00a0se trata de \u201cun mecanismo ordenador y aglutinador de la pol\u00edtica \u00a0 estatal\u201d[12].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que el Plan de Inversiones P\u00fablicas \u00a0 debe ser aprobado por una ley que tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre las dem\u00e1s leyes. Por \u00a0 tal raz\u00f3n esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201cuna \u00a0 norma que desarrolle materias contenidas en la Ley del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, no podr\u00e1 contener disposiciones contrarias a la misma, aunque se \u00a0 trate de disposiciones legales equivalentes, pues de manera expresa la \u00a0 Constituci\u00f3n le ha otorgado prevalencia a Ley del Plan Nacional de Desarrollo.\u201d[13] \u00a0Incluso este Tribunal ha advertido que \u201cuna ley que contenga disposiciones \u00a0 contrarias a las contenidas en el Plan Nacional, ser\u00e1 una norma contraria a la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u201d[14] \u00a0Esta regla se aplica, tal y como lo ha previsto la Carta, sin perjuicio \u00a0 de la competencia del Congreso para expedir leyes anuales de presupuesto que \u00a0 aumenten o disminuyan las partidas y recursos que hubieren sido aprobados en la \u00a0 ley del Plan[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la Constituci\u00f3n establece que los mandatos contenidos en el \u00a0 Plan de Inversiones P\u00fablicas constituyen mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n \u00a0 -reemplazando los existentes- sin que se requiera, en consecuencia, la \u00a0 aprobaci\u00f3n de leyes diferentes para su implementaci\u00f3n. Conforme a ello, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de normas contenidas en dicho Plan no demanda una nueva intervenci\u00f3n \u00a0 del Congreso para su puesta en pr\u00e1ctica. Si no fuera as\u00ed, la prevalencia \u00a0 reconocida a dicha ley podr\u00eda ser f\u00e1cilmente desconocida, subordinando su \u00a0 eficacia a la expedici\u00f3n subsiguiente de otras normas. Seg\u00fan lo destac\u00f3 la Corte \u00a0 en sus primeras providencias, esa disposici\u00f3n \u201cse explica en raz\u00f3n de la naturaleza de los planes que \u00a0 no se presentan generalmente como mandatos sino m\u00e1s bien como descripciones y \u00a0 recomendaciones (\u2026)\u201d[16] de forma que resultaba \u00a0 necesario \u201cdarle a la ley del plan una posibilidad de ser ejecutada \u00a0 inmediatamente, aunque su articulado no est\u00e9 compuesto de normas en el sentido \u00a0 estricto de la palabra.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El principio de unidad de materia en la ley aprobatoria del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En atenci\u00f3n a que la ley del Plan debe sujetarse a los l\u00edmites aplicables \u00a0 a las dem\u00e1s leyes, su aprobaci\u00f3n no puede desconocer la prescripci\u00f3n establecida \u00a0 en el art\u00edculo 158 de la Carta y en el art\u00edculo 148 de la Ley 5 de 1992. Seg\u00fan \u00a0 tales normas todo proyecto de ley debe referirse \u00a0 a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que \u00a0 no se relacionen con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Ese mandato, conocido bajo el nombre de \u201cunidad de materia\u201d exige que las \u00a0 disposiciones de una ley guarden conexidad con la materia principal de la misma. \u00a0 Puede entonces decirse que no se trata de \u201cun l\u00edmite \u00a0 competencial al poder legislativo de las c\u00e1maras respecto de un contenido \u00a0 material determinado\u201d[18] \u00a0sino \u201cuna restricci\u00f3n a la iniciativa de hacerlo en un contexto tem\u00e1tico \u00a0 predeterminado.\u201d[19] \u00a0Impide entonces que se incluyan disposiciones extra\u00f1as al objeto general de la \u00a0 ley y, en esa medida, asegura (i) que la deliberaci\u00f3n legislativa se surta \u00a0 adecuadamente, respetando el principio democr\u00e1tico (art. 3) y (ii) que la \u00a0 aprobaci\u00f3n de leyes resulte ordenada a fin de que los ciudadanos y las \u00a0 autoridades puedan conocer las normas que rigen su comportamiento, asegurando \u00a0 as\u00ed la vigencia del Estado de Derecho (arts. 1 y 6) y el principio de publicidad \u00a0 (art. 209)[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. La Corte ha establecido la \u201cconexidad\u201d como el criterio para definir la \u00a0 infracci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la generalidad de las leyes dicho criterio exige que entre la materia \u00a0 dominante de la ley y cada una de sus disposiciones exista una conexidad \u00a0 objetiva y razonable de naturaleza, tem\u00e1tica, causal, teleol\u00f3gica, metodol\u00f3gica \u00a0 o sistem\u00e1tica[21]. \u00a0 En ese sentido \u201cel v\u00ednculo o relaci\u00f3n puede \u00a0 darse en funci\u00f3n de (\u2026) (i) el \u00e1rea \u00a0 de la realidad social que se ocupa de disciplinar la ley -conexi\u00f3n tem\u00e1tica-; \u00a0 (ii) las causas que motivan su expedici\u00f3n -conexi\u00f3n causal-; (iii) las \u00a0 finalidades, prop\u00f3sitos o efectos que se pretende conseguir con la adopci\u00f3n de \u00a0 la ley -conexi\u00f3n teleol\u00f3gica-; (iv) las necesidades de t\u00e9cnica legislativa que \u00a0 justifiquen la incorporaci\u00f3n de una determinada disposici\u00f3n -conexidad \u00a0 metodol\u00f3gica-; (v) los contenidos de\u00a0todas y cada una de las \u00a0 disposiciones de una ley, que hacen que ellas constituyan un cuerpo ordenado que \u00a0 responde a una racionalidad interna -conexi\u00f3n sistem\u00e1tica-\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a tal perspectiva, el juicio constitucional para establecer la \u00a0 violaci\u00f3n del principio de unidad de materia se encuentra compuesto por dos \u00a0 etapas. En la primera de ellas se define \u201cel \u00a0 alcance material o contenido tem\u00e1tico de la ley parcialmente demandada\u201d[23] \u00a0procediendo, seguidamente, a determinar si entre dicha materia y las \u00a0 disposiciones que se acusan o examinan existe alguno de tales v\u00ednculos. Este \u00a0 juicio, ha insistido la jurisprudencia, no puede ser extremadamente r\u00edgido pues \u00a0 se afectar\u00eda gravemente el principio democr\u00e1tico[24]. \u00a0 De acuerdo con ello, la violaci\u00f3n del art\u00edculo 158 solo ocurrir\u00eda cuando las normas \u201cresulten ajenas a la materia \u00a0 regulada\u201d[25].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. Esta Corte ha sostenido que en consideraci\u00f3n al car\u00e1cter multitem\u00e1tico de \u00a0 la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, el principio de unidad de \u00a0 materia tiene un alcance diverso. De no ser as\u00ed, dijo la sentencia C-394 de \u00a0 2012, \u201cla prohibici\u00f3n de incluir temas que no guarden relaci\u00f3n con la materia \u00a0 regulada por la Ley del Plan podr\u00eda quedar desprovista de significado debido \u00a0 precisamente a la multiplicidad de contenidos que \u00e9ste tipo de leyes trata, de \u00a0 manera tal que ninguna previsi\u00f3n legislativa ser\u00eda extra\u00f1a a un cuerpo normativo \u00a0 de esta naturaleza.\u201d De otra forma dicho, no es posible, en estricto \u00a0 sentido, identificar una materia o tema dominante de la ley \u2013m\u00e1s all\u00e1 del tema \u00a0 gen\u00e9rico de la planeaci\u00f3n- dado que se ocupa de regular muy variadas \u00e1reas y \u00a0 sectores de la vida estatal y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. El precedente vigente, relativo al alcance y fundamento de la unidad de \u00a0 materia en la ley del Plan Nacional de Desarrollo, puede sintetizarse en los \u00a0 siguientes enunciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El principio de unidad de materia en la ley aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo impone la conexi\u00f3n o v\u00ednculo entre los objetivos o metas contenidos \u00a0 en la parte general del Plan y los instrumentos creados por el legislador para \u00a0 alcanzarlos. En consecuencia, el legislador no puede incluir cualquier tipo de \u00a0 normas en la ley del Plan, siendo indispensable que las medidas de naturaleza \u00a0 instrumental se encuentren en una relaci\u00f3n de conexidad directa con los \u00a0 objetivos y metas del Plan. Si ello no ocurre o si la disposici\u00f3n no incorpora \u00a0 ning\u00fan mecanismo para la ejecuci\u00f3n de una de las pol\u00edticas del Plan, se \u00a0 producir\u00e1 una infracci\u00f3n del art\u00edculo 158 de la Carta. As\u00ed pues, las exigencias \u00a0 del principio de unidad de materia se predican de las normas de car\u00e1cter \u00a0 presupuestal y de aquellas que se\u00f1alan mecanismos para la ejecuci\u00f3n de Plan[26]. \u00a0 Explic\u00f3 en su oportunidad la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrecisando lo anterior puede decirse que algunas de \u00a0 las normas contenidas en el Plan de Desarrollo definen, por su contenido, la \u00a0 orientaci\u00f3n misma de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que deber\u00e1 \u00a0 presidir la funci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo presidencial determinado. Tales \u00a0 son, por ejemplo, las que describen los principales programas de inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Otras, de contenido instrumental, deben se\u00f1alar las estrategias presupuestales o \u00a0 normativas para realizar tales programas. Si estas \u00faltimas no pueden ser \u00a0 referidas a las primeras, es decir carecen de aptitud sustancial directa e \u00a0 inmediata para realizar los planes y programas y las metas generales, resultan \u00a0 ajenas a la materia o asunto de que trata la ley.\u00a0 Y si la disposici\u00f3n no \u00a0 recoge ning\u00fan instrumento de realizaci\u00f3n de pol\u00edticas, igualmente debe ser \u00a0 considerada extra\u00f1a a la materia de una ley cuatrienal de planeaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El principio de unidad de materia impone que exista una conexi\u00f3n teleol\u00f3gica \u00a0 estrecha entre los objetivos, metas y estrategias generales del Plan, y las \u00a0 disposiciones instrumentales que contiene. Esta exigencia de un v\u00ednculo estrecho \u00a0 entre los medios y los fines, encuentra fundamento no solo en la necesidad de \u00a0 conferir un contenido preciso a la unidad de materia en un estatuto \u00a0 multitem\u00e1tico como la ley del Plan, sino en el principio de coherencia \u00a0 reconocido en la Ley Org\u00e1nica 152 de 1994 al prescribir que los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una \u00a0 relaci\u00f3n efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en \u00e9ste \u00a0(art. 3. Literal m). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201c[e]n tal \u00a0 virtud, los instrumentos ideados por el legislador deben tener una relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad teleol\u00f3gica directa (es decir, de medio a fin) con los planes o metas \u00a0 contenidos en la parte general del plan\u201d[27] y, en atenci\u00f3n a tal \u00a0 exigencia \u201csi ellos no se vinculan directa e inmediatamente con las metas \u00a0 propuestas debe entenderse que, por falta de coherencia, no cumplen con el \u00a0 principio de unidad de materia.\u201d[28] \u00a0Explic\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La conexi\u00f3n estrecha que exige el principio de unidad de materia \u00a0 entre las metas y prop\u00f3sitos del plan y las disposiciones instrumentales \u00a0 contenidas en la ley, as\u00ed como el correlativo incremento de la severidad del \u00a0 juicio de constitucionalidad a cargo de esta Corte, se apoya en varias razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, seguir los est\u00e1ndares de juzgamiento previstos para \u00a0 otro tipo de leyes privar\u00eda -por el car\u00e1cter multitem\u00e1tico de la Ley del Plan- \u00a0 de todo efecto \u00fatil al art\u00edculo 158, quedando las disposiciones de ese tipo de \u00a0 ley inmunes a los mandatos que contiene y a las finalidades que persigue[30]. Adicionalmente, \u00a0 teniendo en cuenta que el car\u00e1cter d\u00factil que usualmente caracteriza este juicio \u00a0 se explica por la importancia de proteger el principio democr\u00e1tico que se \u00a0 concreta en la libertad de configuraci\u00f3n del Congreso de la Republica, \u00a0 incrementar la intensidad del control cuando se trata de la ley del Plan se \u00a0 justifica debido a que dicho principio \u201cse encuentra notoriamente \u00a0 mermado\u201d[31] \u00a0en tanto (i) la iniciativa es gubernamental, (ii) las posibilidades de \u00a0 modificaci\u00f3n del proyecto por parte del Congreso se encuentran limitadas y (iii) \u00a0 el termino para la aprobaci\u00f3n del Plan es reducido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tales razones, considera la Corte, las acompa\u00f1a una adicional. En \u00a0 efecto, la especial posici\u00f3n que en el sistema de fuentes tiene la ley del Plan \u00a0 as\u00ed como su particular eficacia normativa, exige asegurar que los mandatos en \u00a0 ella contenidos se relacionen directamente con la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n. Se \u00a0 trata de una ley que no solo se erige en criterio para determinar la validez de \u00a0 otras leyes, sino que tambi\u00e9n tiene la aptitud de aplicarse inmediatamente \u00a0 puesto que sus mandatos constituyen mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n. Esa \u00a0 aplicaci\u00f3n prevalente e inmediata debe encontrarse subordinada a que, en \u00a0 realidad, las normas instrumentales persigan de manera inequ\u00edvoca los prop\u00f3sitos \u00a0 del Plan. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La fijaci\u00f3n del contenido del principio de unidad de materia en los \u00a0 anteriores t\u00e9rminos se traduce en un control judicial m\u00e1s estricto encaminado a \u00a0 establecer, no cualquier tipo de conexi\u00f3n entre la parte general del Plan con \u00a0 las disposiciones instrumentales que lo componen, sino un v\u00ednculo directo y no \u00a0 simplemente eventual o mediato. El est\u00e1ndar de juzgamiento se hace m\u00e1s riguroso \u00a0 y demanda de la Corte un especial cuidado a efectos de evitar que, al amparo de \u00a0 la naturaleza tem\u00e1ticamente abierta de la ley del Plan, terminen incorpor\u00e1ndose \u00a0 disposiciones extra\u00f1as a los prop\u00f3sitos de la planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El adjetivo \u201cdirecto\u201d se opone a lo eventual o mediato. Seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 la conexi\u00f3n ser\u00e1 eventual \u201csi del cumplimiento de aquella no \u00a0 puede obtenerse inequ\u00edvocamente la efectividad de estas \u00faltimas, o si esta \u00a0 efectividad es s\u00f3lo conjetural\u00a0 o hipot\u00e9tica.\u201d[32] A su vez, ella ser\u00e1 \u00a0 mediata \u201ccuando la efectivizaci\u00f3n de la norma general program\u00e1tica o \u00a0 financiera no se deriva directamente de la ejecuci\u00f3n de la norma instrumental \u00a0 particular, sino que adicionalmente requiere del cumplimiento o la presencia de \u00a0 otra condici\u00f3n o circunstancia.\u201d[33] En otros t\u00e9rminos \u201caquellas disposiciones de car\u00e1cter \u00a0 instrumental que no sean inequ\u00edvocamente efectivas para la realizaci\u00f3n de los \u00a0 programas y proyectos contenidos en la parte general del plan, o que de manera \u00a0 aut\u00f3noma no establezcan condiciones suficientes para la materializaci\u00f3n de las \u00a0 metas y objetivos trazados en el plan, vulneran el principio de unidad de \u00a0 materia.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementando el anterior criterio para el juzgamiento de la ley del Plan, la \u00a0 jurisprudencia tambi\u00e9n ha sostenido que violan el art\u00edculo 158 \u201caquellas \u00a0 normas que no tengan como fin planificar y priorizar las acciones p\u00fablicas y la \u00a0 ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrienio\u201d de manera tal que la \u00a0 Ley del Plan no puede ser empleada \u201cpara \u201cllenar los vac\u00edos e inconsistencias \u00a0 que presenten leyes anteriores\u201d (\u2026) o para \u201cejercer la potestad \u00a0 legislativa general reconocida al Congreso de la Rep\u00fablica, sin ninguna relaci\u00f3n \u00a0 con los objetivos y metas de la funci\u00f3n de planificaci\u00f3n\u201d (\u2026).\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El control judicial de las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 se ha encontrado orientado por las pautas antes descritas. En su aplicaci\u00f3n, la \u00a0 Corte ha sostenido, por ejemplo, que violaban el principio de unidad de materia \u00a0 normas incluidas en ese tipo de leyes (i) que defin\u00edan \u201cla \u00a0 estructura y el funcionamiento de ciertas corporaciones regionales\u201d, en \u00a0 tanto no ten\u00edan como prop\u00f3sito \u201cplanificar y priorizar las acciones p\u00fablicas \u00a0 y la ejecuci\u00f3n del presupuesto p\u00fablico durante un cuatrenio, sino definir \u00a0 aspectos de elecci\u00f3n y configuraci\u00f3n de esas corporaciones que no est\u00e1n \u00a0 inescindiblemente ligados al esp\u00edritu de la ley y a los planes y programas \u00a0 propuestos\u201d[36] \u00a0(C-795 de 2004)[37]; \u00a0 (ii) que regulaban el contrato de condiciones uniformes en servicios p\u00fablicos y \u00a0 le confer\u00edan facultades sancionatorias a las empresas de esa naturaleza dado que \u00a0 ninguno de los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan hac\u00edan \u00a0 referencia a tal materia[38] \u00a0(C-539 de 2008); (iii) y que preve\u00edan la adquisici\u00f3n de predios, estudios, \u00a0 dise\u00f1os, construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la Nueva Sede del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0en tanto la parte general del Plan no alud\u00eda al mejoramiento de la planta f\u00edsica \u00a0 del Congreso[39] \u00a0(C-539 de 2008).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas oportunidades la Corte ha declarado la exequibilidad de \u00a0 disposiciones instrumentales del Plan acusadas de violar el principio de unidad \u00a0 de materia. En esa direcci\u00f3n ha declarado conformes al art\u00edculo 158 de la Carta \u00a0 normas (i) que prev\u00e9n mecanismos de participaci\u00f3n relacionados con actividades \u00a0 de planeaci\u00f3n[40] (C-191 de 1996); (ii) \u00a0 que disponen liquidar las administradoras p\u00fablicas del \u00a0 r\u00e9gimen de Prima Media as\u00ed como la creaci\u00f3n de Colpensiones, luego de \u00a0 considerarlas \u201cmedidas instrumentales que presentan una aptitud sustancial directa e inmediata para realizar los planes, programas y las metas \u00a0 generales contenidos en dicha Ley, y de manera especial el programa de \u00a0 reorganizaci\u00f3n del \u201cmarco institucional del R\u00e9gimen de Prima Media \u00a0 del orden nacional.\u201d(\u2026)\u201d[41] \u00a0(C-376 de 2008); (iii) que establecen la creaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0 Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social pues a trav\u00e9s de ella se \u00a0 alcanzar\u00edan los \u201cobjetivos de eficiencia operativa que \u00a0 redundar\u00e1n en la garant\u00eda y efectividad de los derechos de los asegurados\u201d prop\u00f3sitos enlazados al proyecto de reorganizaci\u00f3n \u00a0 institucional de las entidades que administran el R\u00e9gimen de Prima Media[42] \u00a0(C-376 de 2008); (iv) que otorgan al Presidente de la Rep\u00fablica facultades \u00a0 extraordinarias para expedir disposiciones con fuerza de ley que establezcan las \u00a0 \u201cfunciones\u201d y \u201cel sistema espec\u00edfico de \u00a0 carrera\u201d de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social, dado \u00a0 que se relacionaban con el programa general de reorganizaci\u00f3n del marco \u00a0 institucional de la administraci\u00f3n del R\u00e9gimen de Prima Media[43] \u00a0(C-376 de 2008); (v) que autorizan al Gobierno para establecer un manual de \u00a0 tarifas m\u00ednimas para la compra y venta de actividades, intervenciones, \u00a0 procedimientos en salud y servicios hospitalarios, contenidos en el Plan \u00a0 Obligatorio de Salud, al estimar que se vinculaban a la estrategia del \u00a0 mejoramiento de la eficiencia y calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de salud[44] \u00a0(C-377 de 2008): (vi) que prev\u00e9n la creaci\u00f3n de un Centro de Altos Estudios \u00a0 Legislativos por encontrar que ello se relacionaba con los planes de \u00a0 fortalecimiento del sistema pol\u00edtico, del sistema electoral, del sistema de \u00a0 bancadas y de los mecanismos de rendici\u00f3n de cuentas[45] \u00a0(C-539 de 2008); (vii) que consagran instrumentos para el desarrollo y la \u00a0 consolidaci\u00f3n de los servicios de telemedicina y transporte a\u00e9reo medicalizado, \u00a0 por considerar su v\u00ednculo con la parte general del Plan y, en particular con la \u00a0\u201cpol\u00edtica de promoci\u00f3n de reducci\u00f3n de la pobreza y promoci\u00f3n del empleo y la \u00a0 equidad\u201d[46] \u00a0(C-714 de 2008); (viii) que derogan normas tributarias dado que ello no es, en \u00a0 principio, incompatible con la Ley del Plan[47] \u00a0(C-801 de 2008); (ix) que regulan los recursos \u00a0 del SGP para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, distribuyendo las actividades de \u00a0 monitoreo, seguimiento y control en dos Ministerios, en tanto se vinculaba con \u00a0la estrategia relativa a la\u00a0 dinamizaci\u00f3n de sectores \u201clocomotora\u201d, \u00a0 entre los cuales se encontraba la vivienda[48] \u00a0(C-077 de 2012); (x) que autorizan a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales para \u00a0 realizar aportes a municipios y a empresas de servicios p\u00fablicos, puesto que se \u00a0 relacionaban con uno de los prop\u00f3sitos del Plan relativo al mejoramiento de las \u00a0 condiciones en infraestructura y prestaci\u00f3n de los servicios de acueducto y \u00a0 saneamiento b\u00e1sico[49] \u00a0(C-077 de 2012); (xi) que establecen el incremento del impuesto predial, dada su \u00a0 relaci\u00f3n efectiva con metas generales relacionadas con el uso de la tierra y la \u00a0 formalizaci\u00f3n de la propiedad rural[50] \u00a0(C-077 de 2012); (xii) que modifican disposiciones de la Ley que regula los \u00a0 contratos de estabilidad jur\u00eddica debido a su nexo con la pol\u00edtica general de \u00a0 fomento de la inversi\u00f3n[51] \u00a0(C-077 de 2012); (xiii) que adicionan un par\u00e1grafo al art\u00edculo 470 del Estatuto \u00a0 Tributario estableciendo la destinaci\u00f3n de recursos correspondientes al gravamen \u00a0 de la telefon\u00eda m\u00f3vil para su inversi\u00f3n en proyectos relacionados con la \u00a0 apropiaci\u00f3n social del patrimonio cultural que, precisamente, hacia parte de uno \u00a0 de los objetivos generales plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo[52] \u00a0(C-077 de 2012); (xiv) que regulan la detecci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito por \u00a0 medios tecnol\u00f3gicos y las sanciones y procedimientos de tr\u00e1nsito, al constituir \u00a0 medidas relacionadas con la infraestructura y control del transporte que, en el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo era \u201cun objetivo y eje fundamental para el logro \u00a0 del crecimiento sostenible y de la competitividad\u201d[53] \u00a0(Sentencia C-363 de 2012); (xv) que establecen medidas de descongesti\u00f3n por \u00a0 raz\u00f3n de la cuant\u00eda en la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, en \u00a0 tanto se conectan con el objetivos del Plan relacionados con la descongesti\u00f3n de \u00a0 la justicia[54] \u00a0(Sentencia C-363 de 2012); (xvi) que proh\u00edben el cobro del arancel judicial a \u00a0 CISA cuando intervenga en procesos judiciales, al considerar que dicha medida se \u00a0 dirige a \u201chacer posible el logro general del Buen Gobierno, a trav\u00e9s de \u00a0 medidas correctivas y de control sobre los bienes, activos, cr\u00e9ditos e \u00a0 instituciones del Estado\u201d[55] \u00a0(Sentencia C-363 de 2012); (xvii) que disciplinan la expropiaci\u00f3n para adelantar \u00a0 proyectos de infraestructura de transporte, la concurrencia de terceros para \u00a0 pagar los precios de los inmuebles enajenados voluntariamente y expropiados para \u00a0 la construcci\u00f3n de vivienda as\u00ed como los criterios para los aval\u00faos de dichos \u00a0 inmuebles, puesto que se asociaban a objetivos generales del Plan referidos a la \u00a0 infraestructura en transporte, la vivienda y el urbanismo[56] \u00a0(C-394 de 2012); (xviii) que ced\u00edan a favor del \u00a0 municipio de Nemoc\u00f3n (Cundinamarca), la totalidad de las rentas por concepto de \u00a0 ingresos de turistas al monumento tur\u00edstico \u201cMina de Sal\u201d, dado su nexo con \u00a0 prop\u00f3sitos del Plan relativos al fortalecimiento de las regiones y del \u00a0 turismo como motor del desarrollo regional[57] \u00a0(C-747 de 2012); \u00a0y (xix) que sujetan algunas \u00a0 operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y asimiladas, de manejo de la deuda p\u00fablica y \u00a0 conexas, a las normas sobre cr\u00e9dito p\u00fablico aplicables a las entidades del \u00a0 correspondiente orden administrativo, en tanto se vinculan directamente con el \u00a0 principio de sostenibilidad de las finanzas p\u00fablicas orientador de la \u00a0 pol\u00edtica fiscal[58] \u00a0(C-670 de 2014).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El examen de este grupo de decisiones permite \u00a0 identificar una orientaci\u00f3n uniforme respecto del fundamento del principio de \u00a0 unidad de materia, de su alcance respecto de las leyes aprobatorias del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo y de la metodolog\u00eda que debe aplicarse para determinar su \u00a0 cumplimiento. De manera particular cabe destacar que la pr\u00e1ctica interpretativa \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n indica que el juzgamiento de normas incluidas en tal tipo de \u00a0 leyes por la infracci\u00f3n del art\u00edculo 158 requiere, en primer lugar, (i) \u00a0 determinar la ubicaci\u00f3n y alcance de la norma impugnada y, a partir de ello, \u00a0 establecer si tiene o no naturaleza instrumental. A continuaci\u00f3n corresponder\u00e1 \u00a0 (ii) establecer si existen objetivos, metas, planes o estrategias incorporados \u00a0 en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo que puedan relacionarse con \u00a0 la disposici\u00f3n juzgada y, de ser el caso proceder a su caracterizaci\u00f3n[59]. \u00a0 Finalmente es necesario (iii) determinar si entre la disposici\u00f3n instrumental \u00a0 acusada y los objetivos, metas, planes o estrategias de la parte general del \u00a0 Plan existe una conexidad directa e inmediata.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis constitucional del art\u00edculo 44 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Corte a examinar la constitucionalidad del art\u00edculo acusado. Para el \u00a0 efecto, en primer lugar, establecer\u00e1 el alcance de la disposici\u00f3n acusada \u00a0 identificando el contexto normativo en el que se inscribe (4.1). A continuaci\u00f3n \u00a0 precisar\u00e1 \u00a0si en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo aprobado \u00a0 mediante la Ley 1753 de 2015 existen objetivos, metas, planes o estrategias que \u00a0 puedan relacionarse \u00a0con la disposici\u00f3n acusada (4.2.). Finalmente, en caso de \u00a0 ser ello as\u00ed, determinar\u00e1 si el art\u00edculo impugnado se encuentra en relaci\u00f3n de \u00a0 conexidad directa e inmediata con los contenidos de la parte general (4.3.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Alcance y naturaleza del art\u00edculo 44 de la Ley 1753 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La disposici\u00f3n acusada modifica el art\u00edculo 65 de la Ley 1341 de 2009. \u00a0 Esta ley \u00a0define los principios y conceptos sobre la \u00a0 sociedad de la informaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC\u2013, crea la Agencia Nacional de Espectro y \u00a0 dicta otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 1\u00ba fija su objeto, se\u00f1alando que en ella \u00a0 se establece el marco general para la \u00a0 formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del sector de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, su ordenamiento, el r\u00e9gimen de competencia, la \u00a0 protecci\u00f3n al usuario, as\u00ed como lo concerniente a la cobertura, la calidad del \u00a0 servicio, la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n en el sector y el desarrollo de estas \u00a0 tecnolog\u00edas, el uso eficiente de las redes y del espectro radioel\u00e9ctrico, as\u00ed \u00a0 como las potestades del Estado en relaci\u00f3n con la planeaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la \u00a0 administraci\u00f3n adecuada y eficiente de los recursos, regulaci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00ba de la misma ley define el Sector de las \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, estableciendo que se \u00a0 encuentra conformado\u00a0 por industrias manufactureras, comerciales y de \u00a0 servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos \u00a0 e informaci\u00f3n electr\u00f3nicamente. En atenci\u00f3n a tal definici\u00f3n y al hecho de que \u00a0 la Ley 1341 de 2009 tiene por objeto regular tal sector, se concluye que el \u00a0 t\u00edtulo IX del que hace parte la norma acusada, se aplica a todos los sujetos o \u00a0 agentes que participan en las industrias que all\u00ed se refieren.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. El T\u00edtulo IX \u2013arts. 63 al 67- fija el r\u00e9gimen de infracciones y \u00a0 sanciones. El art\u00edculo 63 establece como titular de la facultad sancionatoria al \u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. A su vez, \u00a0 dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala \u00a0como sujetos pasivos de las sanciones, a los autores \u00a0 de la infracci\u00f3n y a los titulares de la licencia, permiso o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 64 enuncia las infracciones objeto de sanci\u00f3n. Son ellas (i) no respetar la confidencialidad o reserva de las comunicaciones, (ii) \u00a0 proveer redes y servicios o realizar telecomunicaciones en forma distinta a lo \u00a0 previsto en la ley, (iii) utilizar el espectro radioel\u00e9ctrico sin el \u00a0 correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignaci\u00f3n, \u00a0 (iv) el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, \u00a0 licencias, autorizaciones y permisos, (v) abstenerse de presentar a las \u00a0 autoridades la informaci\u00f3n requerida o presentarla de forma inexacta o \u00a0 incompleta, (vi) incumplir el pago de las contraprestaciones previstas en la \u00a0 ley, (vii) incumplir el r\u00e9gimen de acceso, uso, homologaci\u00f3n e interconexi\u00f3n de \u00a0 redes, (viii) realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada, \u00a0 (ix) incumplir los par\u00e1metros de calidad y eficiencia que expida la CRC, (x) \u00a0 violar el r\u00e9gimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previsto \u00a0 en la ley, (xi) la modificaci\u00f3n unilateral de par\u00e1metros t\u00e9cnicos esenciales y \u00a0 el incumplimiento de los fines del servicio de radiodifusi\u00f3n sonora, (xii) \u00a0 cualquiera otra forma de incumplimiento o violaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0 legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de \u00a0 telecomunicaciones, (xiii) cualquier pr\u00e1ctica o aplicaci\u00f3n que afecte \u00a0 negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el \u00a0 espectro electromagn\u00e9tico y las garant\u00edas de los dem\u00e1s proveedores y operadores \u00a0 y la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 66 dispone que a efectos de definir las \u00a0 sanciones aplicables, la autoridad correspondiente debe incluir una motivaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica que considere la gravedad de la falta, el da\u00f1o producido, la \u00a0 reincidencia en la comisi\u00f3n de los hechos as\u00ed como la proporcionalidad entre la \u00a0 falta y la sanci\u00f3n. En consecuencia, al ejercer sus competencias en esta \u00a0 materia, las autoridades correspondientes tienen el deber de tomar en cuenta los \u00a0 criterios de dosificaci\u00f3n all\u00ed previstos, de manera que exista proporci\u00f3n entre \u00a0 la intensidad de la sanci\u00f3n impuesta y la gravedad de la infracci\u00f3n cometida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 67 define el procedimiento administrativo \u00a0 para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, se\u00f1alando las etapas que deben agotarse. Dicha \u00a0 actuaci\u00f3n comprende la formulaci\u00f3n de cargos, su comunicaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n \u00a0 de descargos, el decreto y la pr\u00e1ctica de las pruebas que se requieran, la \u00a0 expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n que decida el asunto y la interposici\u00f3n de los \u00a0 recursos del caso.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. La disposici\u00f3n impugnada en esta oportunidad se encuentra \u00a0 incluida en el T\u00edtulo III -Mecanismos para la ejecuci\u00f3n del plan-, \u00a0 Cap\u00edtulo I -Competitividad e infraestructura estrat\u00e9gicas- de la Ley 1753 \u00a0 de 2015. Tal cap\u00edtulo, que comprende del art\u00edculo 7 al 54, incluye disposiciones \u00a0 de muy diferente contenido. En lo referido al Sector de las Tecnolog\u00edas de la \u00a0 Informaci\u00f3n y Comunicaciones, regula el fortalecimiento al \u00a0 desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales con impacto social \u00a0 (art. 39), la definici\u00f3n de una senda de banda ancha regulatoria\u00a0(art. 40), las concesiones de espacios de televisi\u00f3n en el canal \u00a0 nacional de operaci\u00f3n p\u00fablica (at. 41), el plazo y renovaci\u00f3n de los permisos \u00a0 para el uso del espectro radioel\u00e9ctrico (art. 42), las funciones de la agencia \u00a0 nacional del espectro (art. 43), las sanciones en materia TIC \u00a0 (art. 44), los est\u00e1ndares, modelos y lineamientos de tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones para los servicios al ciudadano (art. 45), las \u00a0 funciones del fondo de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (art. \u00a0 46)\u00a0y las servidumbres para garantizar el servicio de \u00a0 comunicaci\u00f3n (art. 47) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 acusado introduce una doble modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 65 de la Ley 1341 de 2009 y, en lo dem\u00e1s, conserva su texto original. De una \u00a0 parte, establece que la sanci\u00f3n m\u00e1xima de 2000 smlmv establecida originalmente \u00a0 para las personas naturales y jur\u00eddicas, se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a las primeras \u00a0 y, de otra, establece que en el caso de las personas jur\u00eddicas dicha sanci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 ascender hasta la suma equivalente a 15.000 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que la disposici\u00f3n impugnada tiene car\u00e1cter \u00a0 instrumental. En efecto, de su texto se desprende que no fija un prop\u00f3sito, una \u00a0 meta, un objetivo o una estrategia general. Por el contrario, se limita a \u00a0 reproducir algunas de las sanciones aplicables a quienes hacen parte del sector \u00a0 de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, de una parte, y a \u00a0 incrementar las sanciones aplicables a las personas jur\u00eddicas de otra. \u00a0 Adicionalmente, su ubicaci\u00f3n normativa en el T\u00edtulo III correspondiente a los \u201cMecanismos \u00a0 para la ejecuci\u00f3n del Plan\u201d pone de presente su condici\u00f3n de medio o \u00a0 herramienta para alcanzar los fines establecidos en la parte general del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Ley 1753 de 2015 y los contenidos generales relacionados con \u00a0 la disposici\u00f3n acusada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Mediante la Ley 1753 de 2015 se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo correspondiente al \u00a0 per\u00edodo 2014-2018 denominado \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d. Su art\u00edculo 1\u00ba prev\u00e9 que dicho plan \u201ctiene como objetivo construir una Colombia en paz, \u00a0 equitativa y educada, en armon\u00eda con los prop\u00f3sitos del Gobierno nacional, con \u00a0 las mejores pr\u00e1cticas y est\u00e1ndares internacionales, y con la visi\u00f3n de \u00a0 planificaci\u00f3n, de largo plazo prevista por los objetivos de desarrollo \u00a0 sostenible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta definici\u00f3n el art\u00edculo 3\u00ba establece \u00a0 los pilares b\u00e1sicos del Plan a saber: paz, equidad y educaci\u00f3n. Sobre el primero \u00a0 se establece que el Plan es reflejo del prop\u00f3sito de \u201cconstruir una paz sostenible bajo un enfoque \u00a0 de goce efectivo de derechos\u201d; el segundo supone \u201cuna visi\u00f3n de desarrollo \u00a0 humano integral en una sociedad con oportunidades para todos\u201d; y el tercero \u00a0 reconoce que \u201cla educaci\u00f3n es el m\u00e1s poderoso instrumento de igualdad social \u00a0 y crecimiento econ\u00f3mico en el largo plazo\u201d dirigida \u201ca cerrar brechas en \u00a0 acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y \u00a0 entre regiones, acercando al pa\u00eds a altos est\u00e1ndares internacionales y logrando \u00a0 la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba establece las estrategias transversales \u00a0 y regionales del Plan, indicando que las primeras son las siguientes: (a) \u00a0 competitividad e infraestructura estrat\u00e9gicas, (b) movilidad social, (c) \u00a0 transformaci\u00f3n del campo, (d) seguridad, justicia y democracia para la \u00a0 construcci\u00f3n de paz, (e) buen gobierno y (f) crecimiento verde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. El art\u00edculo 2\u00ba de la citada ley prescribe que el \u00a0 documento \u201cBases del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo pa\u00eds\u201d hace parte del Plan Nacional de Desarrollo y se \u00a0 integra como un anexo. Dicho documento contiene diferentes referencias a las \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, tal y como se se\u00f1ala a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El primer pilar del Plan es enunciado en el documento \u00a0 como \u201cColombia en Paz\u201d. Uno de sus objetivos consiste en \u201cintegrar el \u00a0 territorio y sus comunidades, para contribuir al cierre de brechas poblacionales \u00a0 y sociales, potenciando la conectividad para la inclusi\u00f3n productiva y el acceso \u00a0 a bienes p\u00fablicos, servicios sociales e informaci\u00f3n\u201d[60] \u00a0Entre los elementos de dicho objetivo se encuentra el \u201c[a]umento \u00a0 en la conectividad f\u00edsica y digital para el cierre de brechas y la inclusi\u00f3n \u00a0 productiva\u201d[61], \u00a0se\u00f1alando que \u201cla conectividad digital resultar\u00e1 indispensable \u00a0 para avanzar en el cierre de brechas poblacionales y territoriales para el \u00a0 acceso a bienes, a servicios e informaci\u00f3n, aprovechando las posibilidades que \u00a0 la tecnolog\u00eda ofrece para innovar, reducir costos, educar y compartir \u00a0 informaci\u00f3n; y el inmenso potencial que ha adquirido el Estado en los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os para el desarrollo de pol\u00edticas de innovaci\u00f3n social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior indica que \u201cla conectividad es \u00a0 esencial para llevar la presencia del Estado a las zonas m\u00e1s apartadas, por lo \u00a0 cual es un elemento fundamental en el proceso de construcci\u00f3n de la paz con \u00a0 enfoque territorial\u201d[62]. Luego de ello el \u00a0 documento advierte que las estrategias del Plan se encuentran dirigidas \u201ca \u00a0 impactar en la productividad regional, reducir los costos de transporte de los \u00a0 productos rurales, y promover la equidad poblacional y territorial, mejorando \u00a0 las condiciones de conectividad y acceso de las poblaciones m\u00e1s necesitadas a \u00a0 los bienes y servicios para su desarrollo y bienestar.\u201d De \u00a0 esta manera, concluye,\u00a0 \u201cser\u00e1 posible generar las \u00a0 condiciones para la construcci\u00f3n de paz, al facilitar la presencia del Estado en \u00a0 zonas apartadas, incentivando el trabajo asociativo alrededor de la \u00a0 infraestructura y facilitando el retorno de la poblaci\u00f3n rural v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado.\u201d[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer pilar del Plan se establece \u00a0 tambi\u00e9n como objetivo \u201c[r]educir las desigualdades sociales y \u00a0 territoriales entre los \u00e1mbitos urbano y rural, mediante el desarrollo integral \u00a0 del campo como garant\u00eda para la igualdad de oportunidades.\u201d[64] \u00a0El primer elemento de ese prop\u00f3sito consiste en el \u201c[d]esarrollo \u00a0 rural integral para el bienestar de las comunidades campesinas, ind\u00edgenas, \u00a0 negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales\u201d[65], se\u00f1alando que un adecuado \u201cdesarrollo \u00a0 rural integral requiere adem\u00e1s estrategias para facilitar la comunicaci\u00f3n entre \u00a0 las personas, acceder a la informaci\u00f3n sobre servicios como la salud, justicia y \u00a0 educaci\u00f3n o mejorar la productividad de los negocios, a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de \u00a0 informaci\u00f3n y de pol\u00edticas para promover el acceso, el uso y su incorporaci\u00f3n en \u00a0 la vida diaria de las personas.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El segundo pilar del Plan es enunciado \u00a0 como \u201cColombia equitativa y sin pobreza extrema\u201d. En el diagn\u00f3stico se explica \u00a0 lo siguiente respecto de los avances en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0 y de las comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones (TIC) tambi\u00e9n son determinantes de la equidad social y econ\u00f3mica, \u00a0 ya que permiten el desarrollo de las potencialidades y actividades productivas, \u00a0 y mejoran la calidad de vida de los individuos y las regiones. Entre 2010 y 2014 \u00a0 se lograron grandes avances en materia de infraestructura y servicios de TIC, \u00a0 representados principalmente por una cobertura del 96 % de las cabeceras \u00a0 municipales a la red nacional de fibra \u00f3ptica, la instalaci\u00f3n de m\u00e1s de 5.000 \u00a0 centros comunitarios de acceso a internet y la asignaci\u00f3n de m\u00e1s de 1,5 millones \u00a0 de subsidios para conexi\u00f3n a internet en estratos 1 y 2. Sin embargo, a\u00fan se \u00a0 identifican significativas brechas en cuanto a acceso, uso y apropiaci\u00f3n. En \u00a0 relaci\u00f3n al acceso, un 43,6 % de los hogares en cabeceras municipales poseen \u00a0 conexi\u00f3n a Internet, mientras que en las zonas rurales esta cifra tan solo \u00a0 alcanza 6,8 %. En cuanto al uso, se estima que un 51,7 % de la poblaci\u00f3n us\u00f3 \u00a0 Internet en Colombia (DANE, Indicadores b\u00e1sicos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0 y las comunicaciones en hogares y microestablecimientos, 2013). Por \u00faltimo, el \u00a0 nivel de apropiaci\u00f3n pareciera estar asociado con una baja cultura de las TIC \u00a0 (el 52,9 % de las personas que no cuentan con conexi\u00f3n a internet no la tienen \u00a0 porque no la consideran necesaria, y el 32,3 % porque no sabe utilizar \u00a0 Internet). En este sentido, se requiere continuar con los esfuerzos para \u00a0 incentivar el uso y apropiaci\u00f3n de las TIC.\u201d[67] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tercer objetivo del referido pilar se \u00a0 propone \u201c[r]educir las brechas poblacionales y territoriales en la \u00a0 provisi\u00f3n de servicios de calidad en salud, educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, \u00a0 infraestructura y conectividad.\u201d[68] \u00a0Uno de sus elementos consiste en \u201c[a]mpliar las \u00a0 oportunidades de conectividad que promuevan los procesos de desarrollo \u00a0 territorial\u201d[69] \u00a0y tiene por finalidad que el Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones adopte \u201cen conjunto con las entidades responsables, \u00a0 mecanismos que impacten directamente en la generaci\u00f3n de condiciones de equidad \u00a0 y superaci\u00f3n de la pobreza.\u201d Para ello se \u201cfomentar\u00e1 el desarrollo de \u00a0 aplicaciones enfocadas en la poblaci\u00f3n vulnerable, entre ellas, las que permitan \u00a0 llevar la oferta de servicios del Estado a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza, \u00a0 la automatizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios, y aquellas que les permitan estar \u00a0 informados y mejorar su calidad de vida.\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En la explicaci\u00f3n de las denominadas \u00a0 Estrategias Transversales, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, refieren \u00a0 otra vez a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones. Al \u00a0 presentar la estrategia denominada \u201cCompetitividad e infraestructura \u00a0 estrat\u00e9gicas\u201d[71] \u00a0&#8211; se indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC) pasan a jugar un \u00a0 papel protag\u00f3nico. No basta la simple provisi\u00f3n de infraestructura y servicios \u00a0 de soporte si estos no vienen acompa\u00f1ados de una estrategia de profundizaci\u00f3n de \u00a0 su uso en las empresas y en el d\u00eda a d\u00eda de las personas. Sin embargo, un pa\u00eds \u00a0 m\u00e1s competitivo no solo requiere empresas m\u00e1s productivas, sino tambi\u00e9n un \u00a0 Estado m\u00e1s eficiente y accesible, para lo cual las TIC se convierten en el mejor \u00a0 aliado para su interacci\u00f3n con los ciudadanos y la consecuci\u00f3n de las metas \u00a0 sociales del Gobierno nacional. Las TIC permiten hacer m\u00e1s transparente la labor \u00a0 del Estado, proveerlo de informaci\u00f3n m\u00e1s precisa para la toma de decisiones y \u00a0 focalizar mejor la oferta de programas sociales. Ser\u00e1 a trav\u00e9s de las TIC como \u00a0 se llegue, a un menor costo, a la poblaci\u00f3n vulnerable o a territorios apartados \u00a0 que hist\u00f3ricamente no han contado con una presencia estatal fuerte.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico relativo a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 comunicaciones[73] \u00a0contiene el siguiente balance: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00faltimos a\u00f1os el pa\u00eds experiment\u00f3 un proceso de modernizaci\u00f3n soportado \u00a0 en las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones (TIC). A 2010, \u00a0 Colombia presentaba un rezago considerable en penetraci\u00f3n de Internet (\u2026) y de \u00a0 computadores (\u2026) si se le comparaba con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n como Brasil, \u00a0 M\u00e9xico o Chile. El nivel de inversi\u00f3n (\u2026) en el sector TIC, como porcentaje del \u00a0 PIB, era muy inferior (0,6 %) al promedio de los pa\u00edses con PIB per c\u00e1pita \u00a0 similar (1,5 % del PIB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para 2014 se alcanz\u00f3 una mejora significativa en la conectividad, principalmente \u00a0 producto del despliegue de infraestructura, conectando el 96 % de los municipios \u00a0 a la red nacional de fibra \u00f3ptica y pasando de cinco a nueve accesos de cables \u00a0 submarinos. Asimismo, se gener\u00f3 una mayor oferta de servicios, al alcanzar 9,7 \u00a0 millones de conexiones a Internet banda ancha, y se desarrollaron programas que \u00a0 facilitaron el acceso de todos los colombianos a las TIC, instalando 5.225 \u00a0 kioscos Vive Digital y 237 puntos Vive Digital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de emprendimiento y generaci\u00f3n de aplicaciones y contenidos, se \u00a0 instalaron 17 centros de emprendimiento TIC (Vivelabs), se apoy\u00f3 a m\u00e1s de 55.000 \u00a0 emprendedores por medio del programa Apps.co, se promovi\u00f3 la adopci\u00f3n de las TIC \u00a0 en m\u00e1s de 17.000 mipyme, se digitalizaron m\u00e1s de 1.000 tr\u00e1mites y servicios de \u00a0 alta importancia para los ciudadanos, y se redujo de 20 a cuatro el promedio de \u00a0 ni\u00f1os por terminal (computadores, tabletas) en las escuelas p\u00fablicas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos logros, alcanzados mediante la ejecuci\u00f3n exitosa del Plan Vive Digital \u00a0 2010-2014 por parte del Ministerio TIC, se vieron reflejados en el cumplimiento \u00a0 de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Prosperidad para todos, \u00a0 como tambi\u00e9n en el crecimiento del sector, el cual fue de 5,2 %, superior a la \u00a0 tasa de crecimiento del PIB nacional para el mismo periodo (5,1 %). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, al comparar el tama\u00f1o del sector TIC con el de pa\u00edses de ingresos \u00a0 similares, (\u2026) se hace evidente la necesidad de apalancar su crecimiento a \u00a0 trav\u00e9s de estrategias que permitan afianzar el acceso, uso y apropiaci\u00f3n de las \u00a0 TIC por parte de la poblaci\u00f3n y sectores productivos, y la generaci\u00f3n de capital \u00a0 humano especializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 observa que la mayor parte de los usuarios demandan aplicaciones y contenidos \u00a0 b\u00e1sicos, enfocados principalmente al entretenimiento y las comunicaciones, lo \u00a0 que tiene un bajo aporte a la productividad del pa\u00eds. Esto se evidencia en el \u00a0 bajo gasto que el pa\u00eds hace en software y aplicaciones. Por cada d\u00f3lar gastado \u00a0 en el pa\u00eds, tan solo una d\u00e9cima de centavo corresponde a estos productos, \u00a0 mientras que para otros pa\u00edses de la regi\u00f3n esta relaci\u00f3n llega a dos d\u00e9cimas. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de Gobierno electr\u00f3nico, Colombia mantuvo la posici\u00f3n n\u00famero 11 en el \u00a0 \u00edndice de participaci\u00f3n electr\u00f3nica14 que mide, entre otros aspectos, el uso de \u00a0 Internet para suministrar informaci\u00f3n del Gobierno a los ciudadanos, y su \u00a0 interacci\u00f3n y participaci\u00f3n. En el \u00edndice de Gobierno electr\u00f3nico, que mide la \u00a0 capacidad y voluntad del sector p\u00fablico en la utilizaci\u00f3n de las TIC para \u00a0 prestar servicios p\u00fablicos, el pa\u00eds descendi\u00f3 del puesto 43 al 50. Por su parte, \u00a0 el 41 % de los ciudadanos a\u00fan no interact\u00faan con el Estado por medios \u00a0 electr\u00f3nicos y, de los que lo hacen, tan solo el 13 % es para procesos de \u00a0 participaci\u00f3n. (\u2026) En el orden nacional, los principales retos de las entidades \u00a0 p\u00fablicas se concentran en fortalecer la apertura de datos abiertos, avanzar en \u00a0 la interoperabilidad y en la soluci\u00f3n de problem\u00e1ticas con participaci\u00f3n e \u00a0 innovaci\u00f3n abierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, alrededor del 50 % de los hogares y el 87 % de los \u00a0 micro-establecimientos que no cuentan con conexi\u00f3n a Internet manifiestan no \u00a0 poseerla por no considerarla necesaria. (\u2026) Esto, adem\u00e1s de demostrar bajos \u00a0 niveles de apropiaci\u00f3n, revela un desconocimiento de las potencialidades de las \u00a0 TIC para el desarrollo humano y para la productividad de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, los usuarios colombianos deben enfrentar barreras que les \u00a0 dificultan el uso cualificado de las TIC. En la actualidad, el 72 % de todos los \u00a0 contenidos de la Web est\u00e1n en ingl\u00e9s, (\u2026) lo que excluye a un gran n\u00famero de \u00a0 usuarios que no comprenden ese idioma. (\u2026) Otra de las barreras para su uso \u00a0 cualificado es el costo del software dado que, aun cuando los usuarios pueden \u00a0 acceder a Internet, muchas veces no cuentan con los recursos econ\u00f3micos para \u00a0 comprarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando los avances en infraestructura han sido notables, todav\u00eda se \u00a0 evidencian algunas dificultades en materia de servicio y acceso universal en las \u00a0 zonas de menores ingresos y de dif\u00edcil acceso geogr\u00e1fico. Adem\u00e1s, a\u00fan el 4 % de \u00a0 las cabeceras municipales no tiene cobertura del servicio de Internet. (\u2026) \u00a0 Asimismo, el pa\u00eds enfrenta el gran reto de garantizar la sostenibilidad de toda \u00a0 la infraestructura desplegada para los programas de acceso y servicio universal \u00a0 implementados actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, con el fin de promover la infraestructura de redes fijas, \u00a0 especialmente en centros de baja densidad poblacional, el pa\u00eds enfrenta el reto \u00a0 de facilitar la instalaci\u00f3n de infraestructura a hogares (\u00faltimo kil\u00f3metro), con \u00a0 el fin de garantizar el acceso de los usuarios a los servicios TIC, y promover \u00a0 mercados geogr\u00e1ficos m\u00e1s competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 materia de masificaci\u00f3n del servicio de Internet de banda ancha, en la \u00a0 actualidad existe una penetraci\u00f3n del 44 % (\u2026) de los hogares. Se estima que en \u00a0 estratos 1 y 2 existen dos millones de hogares que cuentan con conexi\u00f3n de banda \u00a0 ancha, (\u2026) lo cual se alcanz\u00f3 a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 gubernamental de subsidios de Internet banda ancha enfocada en los segmentos de \u00a0 la base de la pir\u00e1mide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 calidad del servicio y la velocidad de la banda ancha adquieren gran importancia \u00a0 cuando se desea prestar servicios m\u00e1s complejos, si se tiene en cuenta la \u00a0 masificaci\u00f3n en el uso de contenidos y aplicaciones, y el efecto de la \u00a0 concentraci\u00f3n territorial de usuarios. Colombia presenta velocidades por debajo \u00a0 de lo requerido para estas aplicaciones, puesto que menos del 3 % de la \u00a0 conexiones est\u00e1n por encima de 10 Mbps, mientras que en pa\u00edses desarrollados m\u00e1s \u00a0 del 50 % de las conexiones tienen anchos de banda superiores a los 10 Mbps; (\u2026) \u00a0 la meta europea a 2020 es que todos los ciudadanos tengan acceso a velocidades \u00a0 de descarga m\u00ednima de 30 Mbps y al menos el 50 % de los hogares cuenten con \u00a0 conexiones por encima de 100 Mbps. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al entorno del sector, se requiere consolidar un marco normativo, \u00a0 institucional y regulatorio convergente, que genere la seguridad jur\u00eddica \u00a0 suficiente para promover un mayor nivel de inversi\u00f3n privada en infraestructura \u00a0 y mayores niveles de crecimiento e inclusi\u00f3n, y prepare a Colombia para el \u00a0 ingreso a la OCDE. Adicionalmente, se requiere armonizar el ordenamiento \u00a0 territorial, con el fin de reducir las barreras al despliegue territorial de \u00a0 infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el contexto internacional, la nueva econom\u00eda de Internet ha \u00a0 redefinido las actividades de producci\u00f3n y comercio durante las dos \u00faltimas \u00a0 d\u00e9cadas, y se ha consolidado como un factor de crecimiento en los pa\u00edses. A \u00a0 2016, la econom\u00eda de Internet habr\u00e1 alcanzado un tama\u00f1o de 4,2 trillones de \u00a0 d\u00f3lares en los pa\u00edses desarrollados. Esto, como consecuencia del impacto que \u00a0 Internet est\u00e1 teniendo en las econom\u00edas globalizadas, generando aumento de la \u00a0 productividad, nuevas oportunidades de negocio y nuevas posiciones de trabajo. \u00a0 En este sentido, Colombia enfrenta el reto de incorporarse activamente a esta \u00a0 nueva realidad internacional, lo que requiere un mayor entendimiento del impacto \u00a0 y oportunidades que esta tendencia generar\u00e1 en los diferentes sectores de la \u00a0 econom\u00eda nacional.\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado tal diagn\u00f3stico y al definir la visi\u00f3n de la \u00a0 estrategia se indica que \u201cColombia adoptar\u00e1 una cultura generalizada de \u00a0 apropiaci\u00f3n de las TIC, garantizando el acceso de toda la poblaci\u00f3n a los \u00a0 servicios asociados, llevando al pa\u00eds a formar parte activa de la sociedad de la \u00a0 informaci\u00f3n, el conocimiento y la tecnolog\u00eda, mediante el desarrollo de \u00a0 aplicaciones y contenidos digitales que respondan a las necesidades de todos los \u00a0 sectores, y mejorando las capacidades de los colombianos para el uso de las \u00a0 mismas.\u201d[75] \u00a0Ello \u201ccontribuir\u00e1 de manera positiva al cierre de brechas, a la generaci\u00f3n de \u00a0 capacidades y oportunidades para el desarrollo integral de las personas, al \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida y, por tanto, a la construcci\u00f3n de una \u00a0 Colombia m\u00e1s educada, equitativa y sin pobreza.\u201d[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como objetivo tres de esta estrategia se establece \u201cPromover \u00a0 las TIC como plataforma para la equidad, la educaci\u00f3n y la competitividad\u201d[77]. Al explicarlo se \u00a0 advierte que en \u201cuna econom\u00eda cada vez m\u00e1s global y competitiva, la sociedad \u00a0 debe soportar sus actividades en una base tecnol\u00f3gica s\u00f3lida\u201d[78] de manera que, \u00a0 continua el documento, \u201clas TIC juegan un papel fundamental en la \u00a0 construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s equitativa, en paz, educada y de una econom\u00eda \u00a0 m\u00e1s competitiva.\u201d[79] \u00a0Con ese fundamento se establecen cuatro l\u00edneas de estrategias que son enunciadas \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c \u00a0 (\u2026) Aplicaciones: impulsar el desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales \u00a0 con impacto social y para el Gobierno, promoviendo la adopci\u00f3n de una cultura \u00a0 TIC en toda la sociedad e impulsando programas para el emprendimiento, \u00a0 fortalecimiento de la industria y generaci\u00f3n de talento humano TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Usuarios: consolidar las capacidades de los colombianos para aprovechar las \u00a0 oportunidades que ofrecen las TIC para educarse, informarse, emplearse, generar \u00a0 contenidos y aplicaciones, generar conocimiento, aumentar la productividad e \u00a0 interactuar con el Gobierno, con el fin mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Infraestructura: potencializar el uso de la infraestructura TIC, garantizar \u00a0 la cobertura de Internet banda ancha y TV digital para la totalidad del \u00a0 territorio nacional y garantizar su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Servicios: consolidar la calidad y cobertura de los servicios TIC, incluidos \u00a0 los terminales que permitan a los estudiantes y docentes avanzar en el prop\u00f3sito \u00a0 de mejorar la educaci\u00f3n en Colombia, as\u00ed como un marco institucional que proteja \u00a0 al usuario y fomente la inversi\u00f3n.\u201d[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al explicar la \u00faltima de ellas el \u00a0 documento indica que \u201cse continuar\u00e1 consolidando un marco regulatorio, \u00a0 normativo e institucional convergente que responda a las nuevas realidades \u00a0 tecnol\u00f3gicas y de mercado\u201d[81] \u00a0y, para ello \u201cse adelantar\u00e1n las acciones necesarias para mejorar los niveles \u00a0 de eficiencia y calidad de los servicios TIC, fortaleciendo las herramientas de \u00a0 vigilancia y control, actualizando y armonizando el r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0 administrativo aplicable a este sector, as\u00ed como el fomento a la transparencia y \u00a0 la informaci\u00f3n por parte de los proveedores de redes y servicios de \u00a0 telecomunicaciones, que permitan al usuario comparar los resultados de calidad \u00a0 del servicio.\u201d[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Como se desprende del anterior \u00a0 an\u00e1lisis, la promoci\u00f3n del Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones constituye un elemento nuclear en el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 En efecto, tal promoci\u00f3n se articula con la b\u00fasqueda de la paz (primer pilar) \u00a0 puesto que el impulso de la conectividad para la inclusi\u00f3n productiva y \u00a0 el acceso a bienes p\u00fablicos, servicios sociales e informaci\u00f3n, \u00a0 facilita la \u00a0integraci\u00f3n del territorio y sus comunidades, as\u00ed como el cierre de las \u00a0 brechas poblacionales y sociales. Adicionalmente hace posible, en el contexto \u00a0 del mismo pilar, la integraci\u00f3n de comunidades rurales en tanto no solo facilita \u00a0 la comunicaci\u00f3n entre las personas que la conforman, sino tambi\u00e9n el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n relativa a los servicios de salud, justicia y educaci\u00f3n. En \u00a0 la misma direcci\u00f3n, es evidente el v\u00ednculo que existe entre el prop\u00f3sito de \u00a0 promover una sociedad m\u00e1s equitativa (segundo pilar) y el desarrollo de dicho \u00a0 sector dado que, como lo resalta el Documento sobre las Bases del Plan, el \u00a0 impulso de la conectividad constituye un elemento importante para conseguir la \u00a0 integraci\u00f3n de todos los territorios y asegurar el conocimiento suficiente de la \u00a0 oferta estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pilar o estrategia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivos o visi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Componentes del objetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisiones de los componentes \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia en Paz (primer pilar) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara alcanzar esta visi\u00f3n de una Colombia en paz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y desde la necesidad de priorizar el esfuerzo p\u00fablico para el cierre de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0brechas sociales, econ\u00f3micas y territoriales como base de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transformaciones sociales que requiere el pa\u00eds, es necesario avanzar en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de los siguientes objetivos: \u201c(\u2026) 2) integrar el territorio y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus comunidades, para contribuir al cierre de brechas poblacionales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales, potenciando la conectividad para la inclusi\u00f3n productiva y el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a bienes p\u00fablicos, servicios sociales e informaci\u00f3n (\u2026).\u201d[83] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAumento en la conectividad f\u00edsica y digital \u00a0 \u00a0para el cierre de brechas y la inclusi\u00f3n productiva.\u201d[84] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la conectividad digital resultar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indispensable para avanzar en el cierre de brechas poblacionales y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territoriales para el acceso a bienes, a servicios e informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0aprovechando las posibilidades que la tecnolog\u00eda ofrece para innovar, reducir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0costos, educar y compartir informaci\u00f3n; y el inmenso potencial que ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquirido el Estado en los \u00faltimos a\u00f1os para el desarrollo de pol\u00edticas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0innovaci\u00f3n social. (\u2026)\u201d[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La conectividad es esencial para llevar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia del Estado a las zonas m\u00e1s apartadas, por lo cual es un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elemento fundamental en el proceso de construcci\u00f3n de la paz con enfoque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial (\u2026).\u201d[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las estrategias del Plan, de cara a estos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prop\u00f3sitos, est\u00e1n orientadas a impactar en la productividad regional, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reducir los costos de transporte de los productos rurales, y promover la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equidad poblacional y territorial, mejorando las condiciones de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conectividad y acceso de las poblaciones m\u00e1s necesitadas a los bienes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios para su desarrollo y bienestar.\u201d[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon lo anterior, ser\u00e1 posible generar las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condiciones para la construcci\u00f3n de paz, al facilitar la presencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado en zonas apartadas, incentivando el trabajo asociativo alrededor de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la infraestructura y facilitando el retorno de la poblaci\u00f3n rural v\u00edctima \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del conflicto armado.\u201d[88] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia en Paz (primer pilar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReducir las desigualdades \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sociales y territoriales entre los \u00e1mbitos urbano y rural, mediante el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo integral del campo como garant\u00eda para la igualdad de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidades.\u201d[89] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesarrollo rural integral para el bienestar de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las comunidades campesinas, ind\u00edgenas, negras, afrodescendientes, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0palenqueras y raizales.\u201d[90] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) El desarrollo rural integral requiere adem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrategias para facilitar la comunicaci\u00f3n entre las personas, acceder a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre servicios como la salud, justicia y educaci\u00f3n o mejorar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0productividad de los negocios, a trav\u00e9s de tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edticas para promover el acceso, el uso y su incorporaci\u00f3n en la vida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diaria de las personas.\u201d[91] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Colombia equitativa y sin pobreza \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extrema (segundo pilar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cReducir las brechas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblacionales y territoriales en la provisi\u00f3n de servicios de calidad en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud, educaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, infraestructura y conectividad.\u201d[92] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmpliar las oportunidades de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conectividad que promuevan los procesos de desarrollo territorial.\u201d[93] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competitividad e infraestructura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrat\u00e9gicas (Estrategia) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cColombia adoptar\u00e1 una cultura generalizada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apropiaci\u00f3n de las TIC, garantizando el acceso de toda la poblaci\u00f3n a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios asociados, llevando al pa\u00eds a formar parte activa de la sociedad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la informaci\u00f3n, el conocimiento y la tecnolog\u00eda, mediante el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo de aplicaciones y contenidos digitales que respondan a las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesidades de todos los sectores, y mejorando las capacidades de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombianos para el uso de las mismas. Esto contribuir\u00e1 de manera positiva \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cierre de brechas, a la generaci\u00f3n de capacidades y oportunidades para el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo integral de las personas, al mejoramiento de la calidad de vida \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, por tanto, a la construcci\u00f3n de una Colombia m\u00e1s educada, equitativa y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin pobreza.\u201d[95] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPromover las TIC como plataforma para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equidad, la educaci\u00f3n y la competitividad.\u201d[96]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una econom\u00eda cada vez m\u00e1s global y competitiva, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sociedad debe soportar sus actividades en una base tecnol\u00f3gica s\u00f3lida. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, las TIC juegan un papel fundamental en la construcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una sociedad m\u00e1s equitativa, en paz, educada y de una econom\u00eda m\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competitiva. Para alcanzar la visi\u00f3n en este sector, se establecen las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes cuatro grandes l\u00edneas estrat\u00e9gicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Aplicaciones: impulsar el desarrollo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaciones y contenidos digitales con impacto social y para el Gobierno, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promoviendo la adopci\u00f3n de una cultura TIC en toda la sociedad e impulsando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programas para el emprendimiento, fortalecimiento de la industria y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaci\u00f3n de talento humano TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Usuarios: consolidar las capacidades de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombianos para aprovechar las oportunidades que ofrecen las TIC para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0educarse, informarse, emplearse, generar contenidos y aplicaciones, generar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento, aumentar la productividad e interactuar con el Gobierno, con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin mejorar su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Infraestructura: potencializar el uso de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0infraestructura TIC, garantizar la cobertura de Internet banda ancha y TV \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digital para la totalidad del territorio nacional y garantizar su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicios: consolidar la calidad y cobertura \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los servicios TIC, incluidos los terminales que permitan a los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudiantes y docentes avanzar en el prop\u00f3sito de mejorar la educaci\u00f3n en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, as\u00ed como un marco institucional que proteja al usuario y fomente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la inversi\u00f3n.\u201d[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al explicar la \u00faltima de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00edneas estrategias \u2013servicios- el documento indica: \u201c(\u2026) En segunda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida, se continuar\u00e1 consolidando un marco regulatorio, normativo e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional convergente que responda a las nuevas realidades tecnol\u00f3gicas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de mercado, para lo cual se avanzar\u00e1 en el fortalecimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional de la CRC, acorde con las recomendaciones de la OCDE, en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos de su naturaleza jur\u00eddica, composici\u00f3n, per\u00edodos de sus miembros, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones, presupuesto, adecuaci\u00f3n de planta y estructura. En este mismo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, se adelantar\u00e1n las acciones necesarias para mejorar los niveles de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficiencia y calidad de los servicios TIC, fortaleciendo las herramientas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia y control, actualizando y armonizando el r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativo \u00a0 \u00a0aplicable a este sector, as\u00ed como el fomento a la transparencia y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n por parte de los proveedores de redes y servicios de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0telecomunicaciones, que permitan al usuario comparar los resultados de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calidad del servicio.\u201d [98] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la s\u00edntesis incorporada en el cuadro \u00a0 anterior y en particular de los apartes subrayados, se desprende que el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, aprobado mediante la Ley 1753 de 2015, vincula de manera \u00a0 particularmente estrecha los pilares \u201cColombia en Paz\u201d y \u201cColombia \u00a0 equitativa y sin pobreza extrema\u201d al desarrollo de las tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones. Igualmente una de sus estrategias centrales \u201cCompetitividad \u00a0 e infraestructura estrat\u00e9gicas\u201d se apoya en el avance de tal sector como \u00a0 mecanismo para cerrar brechas sociales y promover la equidad, la educaci\u00f3n y la \u00a0 competitividad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Juicio de conexidad directa e \u00a0 inmediata entre el art\u00edculo acusado y los contenidos generales de la Ley 1753 de \u00a0 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Confrontado el contenido del \u00a0 art\u00edculo acusado con los objetivos, pilares y estrategias contenidas en la parte \u00a0 general del Plan Nacional de Desarrollo y ampliamente explicadas en el Documento \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por \u00a0 un nuevo pa\u00eds\u201d, la Corte considera que existe una conexi\u00f3n \u00a0 directa e inmediata entre el prop\u00f3sito de profundizar el desarrollo del sector \u00a0 de las TIC y el art\u00edculo acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Tal y como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 9 de la Ley 1341 de \u00a0 2009, el sector de las TIC comprende las industrias \u00a0 manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, \u00a0 crean, transmiten o muestran datos e informaci\u00f3n electr\u00f3nicamente. De la \u00a0 lectura del art\u00edculo 64 de la Ley 1341 de 2009 se desprende que el r\u00e9gimen de \u00a0 infracciones se encamina a asegurar (i) que las personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0 que intervienen en el sector cumplan condiciones de idoneidad \u00e9tica y t\u00e9cnica, \u00a0 (ii) que los productos ofrecidos satisfagan los requisitos de calidad y eficacia \u00a0 necesarios para la satisfacci\u00f3n de las diferentes necesidades de los usuarios, \u00a0 (iii) que en el desarrollo de la actividades no se presenten riesgos que puedan \u00a0 afectar derechos importantes como la salud o el medio ambiente y (iv) que las \u00a0 autoridades encargadas de las actividades de vigilancia puedan desarrollarlas de \u00a0 manera eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, establecer un r\u00e9gimen sancionatorio cuyo \u00a0 objeto consista en alcanzar los prop\u00f3sitos indicados, contribuye efectivamente a \u00a0 promover el sector de las TIC y, en esa medida, apoya, favorece u optimiza la \u00a0 consecuci\u00f3n de los prop\u00f3sitos del Plan General de Desarrollo. Esto muestra que \u00a0 existe entre la norma instrumental analizada y los objetivos generales del Plan \u00a0 una conexidad directa e inmediata.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n anterior \u00a0 encuentra apoyo en diferentes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prever sanciones por la \u00a0 comisi\u00f3n de faltas de naturaleza administrativa busca asegurar la vigencia de \u00a0 aquellas normas que consagran deberes a cargo de los particulares o de los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n pretende, cuando los destinatarios de las normas \u00a0 no las cumplen por razones morales, establecer incentivos de cumplimiento o, de \u00a0 otra forma dicho, disuadir a sus destinatarios para abstenerse de actuar de \u00a0 manera contraria al ordenamiento. La existencia de sanciones administrativas se \u00a0 orienta tambi\u00e9n, de manera espec\u00edfica, a reprochar los comportamientos \u00a0 particulares opuestos al ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como a neutralizarlos para \u00a0 que en el futuro los obligados se abstengan de incurrir en ellos. En ese \u00a0 sentido, la Corte ha dicho que \u201cla potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n \u00a0 permite asegurar la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, al otorgarle a las \u00a0 autoridades administrativas la facultad de imponer una sanci\u00f3n o castigo ante el \u00a0 incumplimiento de las normas jur\u00eddicas que exigen un determinado comportamiento \u00a0 a los particulares o a los servidores p\u00fablicos, a fin de preservar el \u00a0 mantenimiento del orden jur\u00eddico como principio fundante de la organizaci\u00f3n \u00a0 estatal (C.P. arts. 1\u00b0, 2\u00b0, 4\u00b0 y 16).\u201d[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisada desde esta \u00a0 perspectiva la disposici\u00f3n que se acusa, la Corte encuentra que la fijaci\u00f3n de \u00a0 sanciones por el incumplimiento de los deberes a cargo de las personas que \u00a0 participan en las industrias que componen el sector de las TIC -en tanto \u00a0 contribuye a la vigencia y respeto de las normas que rigen tal sector- es una \u00a0 condici\u00f3n de efectividad de las estrategias previstas en el Plan \u00a0-Competitividad \u00a0 e infraestructura estrat\u00e9gicas- y, por tanto, \u00a0 un instrumento para materializar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo \u2013en \u00a0 especial la \u201cPaz\u201d y la \u201cEquidad\u201d-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La conexidad del art\u00edculo \u00a0 cuestionado con los objetivos generales del Plan es\u00a0 \u00a0pues directa y no \u00a0 hipot\u00e9tica o conjetural. En efecto, la disposici\u00f3n que establece las sanciones \u00a0 por la comisi\u00f3n de las infracciones administrativas previstas en el art\u00edculo 64 \u00a0 de Ley 1341 de 2009 persigue, a trav\u00e9s de la enunciaci\u00f3n precisa de las \u00a0 consecuencias negativas de tal infracci\u00f3n, evitar comportamientos que afecten el \u00a0 avance de la cobertura y calidad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones. Los deberes que subyacen al grupo de infracciones sancionadas, \u00a0 tienen como norte la garant\u00eda de idoneidad de los agentes del sector, la calidad \u00a0 de los servicios que prestan, la protecci\u00f3n de los usuarios, el amparo de \u00a0 derechos constitucionales de significativa relevancia y la creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones para que las actividades de vigilancia a cargo del Estado se \u00a0 desarrollen correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El v\u00ednculo exigible entre \u00a0 la norma demandada y los objetivos del Plan es adem\u00e1s inmediata. En efecto, el \u00a0 car\u00e1cter imperativo \u2013orden p\u00fablico de direcci\u00f3n- del art\u00edculo 44 de la Ley 1753 \u00a0 de 2015, \u00a0impone a las autoridades administrativas competentes la obligaci\u00f3n \u00a0 irrenunciable de iniciar y concluir los procedimientos administrativos que se \u00a0 requieran cuando se identifique la violaci\u00f3n de la ley. El cumplimiento de esta \u00a0 competencia se encuentra plenamente garantizado en tanto la Ley 1341 de 2009 \u00a0 contempla un r\u00e9gimen sancionatorio integral que define los elementos sustantivos \u00a0 y procedimentales en la materia, de forma que su eficacia no depende de la \u00a0 adopci\u00f3n posterior de otras.\u00a0 En efecto, tal y como se explic\u00f3 previamente, \u00a0 la Ley 1341 de 2009 estableci\u00f3 las autoridades competentes para adelantar los \u00a0 tramites sancionatorios, los sujetos pasivos de dicho procedimiento, las faltas \u00a0 objeto de sanci\u00f3n y las etapas cuyo agotamiento se requiere para el efecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La incorporaci\u00f3n de los \u00a0 contenidos del art\u00edculo 65 de la Ley 1341 de 2009 en la Ley del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo implic\u00f3 tambi\u00e9n el incremento del valor de las multas que pueden ser \u00a0 impuestas a las personas jur\u00eddicas, pasando de un monto m\u00e1ximo de 2000 smlmv a uno de 15.000 smlmv. Se trata de un \u00a0 incremento significativo que permite, con estricta sujeci\u00f3n al principio de \u00a0 proporcionalidad reconocido en el art\u00edculo 66 de la referida Ley, desestimular \u00a0 la violaci\u00f3n de los mandatos o prohibiciones que prev\u00e9 la Ley, en tanto su valor \u00a0 reduce el riesgo de que el incumplimiento resulte mejor que su acatamiento. Esa \u00a0 disposici\u00f3n, adem\u00e1s, tiene como destinatarios a agentes del mercado constituidos \u00a0 como personas jur\u00eddicas y que, presumiblemente, cuentan con mayor capacidad \u00a0 financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, la \u00a0 disposici\u00f3n propicia que la actuaci\u00f3n de dichas organizaciones y de las personas \u00a0 que las conforman y administran, se lleve a efecto con el mayor grado de \u00a0 diligencia a fin de evitar sanciones particularmente serias. La Ley fortalece \u00a0 entonces las atribuciones de las autoridades para asegurar que el funcionamiento \u00a0 del Sector de las TIC haga posible reducir las brechas sociales, tal y como lo \u00a0 pretende el Plan Nacional de Desarrollo al reconocer la Paz y la Equidad como \u00a0 sus pilares.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En plena consonancia con lo anterior, el \u00a0 documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo explica la estrategia denominada \u00a0 \u201cCompetitividad e Infraestructura estrat\u00e9gicas\u201d y en particular el objetivo \u00a0 relativo a la promoci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 \u201clas TIC como plataforma para la equidad, la educaci\u00f3n y la competitividad\u201d[100]. Al aludir a una de \u00a0 las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de ese objetivo se destaca la relevancia de emprender \u00a0 acciones para optimizar la eficiencia y calidad de los servicios TIC lo que \u00a0 supone -refiere el citado documento- (i) fortalecer los instrumentos de \u00a0 vigilancia y control, (ii) actualizar y armonizar el r\u00e9gimen sancionatorio \u00a0 aplicable al sector y (iii) fomentar la transparencia y la informaci\u00f3n que \u00a0 suministran los proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo expuesto, existe un \u00a0 v\u00ednculo estrecho entre la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionatorio en materia de \u00a0 tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones -incrementando las multas \u00a0 que pueden imponerse a las personas jur\u00eddicas- y el objetivo espec\u00edfico de \u00a0 conferir mayor vigor a las tareas de vigilancia y control del sector y de \u00a0 actualizar las sanciones a las necesidades que han ido surgiendo.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Es relevante advertir que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha indicado que en aquellos casos en los que existe evidencia \u00a0 suficiente acerca de que la disposici\u00f3n acusada fue objeto de debates \u00a0 calificados durante su tr\u00e1mite en el Congreso, el juicio de unidad de materia \u00a0 puede adelantarse con menor rigor en tanto la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica se ha \u00a0 producido correctamente[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante que el an\u00e1lisis \u00a0 previo evidencia la total compatibilidad de la norma acusada con el principio de \u00a0 unidad de materia, del examen del tr\u00e1mite legislativo puede concluirse que \u00a0 alrededor de esta disposici\u00f3n se desarroll\u00f3 un importante proceso de \u00a0 deliberaci\u00f3n y concertaci\u00f3n. En efecto, el Gobierno propuso al Congreso de la \u00a0 Republica en el proyecto original la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 65 de la Ley 1341 \u00a0 de 2009 estableciendo, en lo relativo a las multas para las personas jur\u00eddicas, \u00a0 un valor hasta por el equivalente a cien mil (100.000) \u00a0 smlmv, susceptible de ser incrementado si la utilidad derivada de la conducta \u00a0 por parte del infractor resultaba ser mayor a tal valor[102]. En \u00a0 el informe ponencia para primer y tercer debate se propuso eliminar el \u00a0 incremento de la sanci\u00f3n en funci\u00f3n de la utilidad obtenida[103]. Posteriormente, el \u00a0 proyecto aprobado en sesiones conjuntas dispuso establecer una multa de m\u00e1ximo \u00a0 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes[104]. Luego la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 que la cuant\u00eda m\u00e1xima de las multas fuera \u00a0 de 25.000 smlmv[105]. Finalmente la plenaria del Senado de la Republica[106], en propuesta que \u00a0 ser\u00eda luego acogida por la Comisi\u00f3n de Conciliaci\u00f3n[107], aprob\u00f3 el texto \u00a0 actualmente vigente que establece una multa de m\u00e1ximo 15.000 salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales vigentes para las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite seguido permite \u00a0 entonces a la Corte confirmar que la disposici\u00f3n fue ampliamente debatida, raz\u00f3n \u00a0 que apoya la conclusi\u00f3n de que no se produjo violaci\u00f3n alguna del principio de \u00a0 unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Ley 1753 de 2015, modificatorio del art\u00edculo 65 de la Ley \u00a0 1341 de 2009 no desconoce el principio de unidad de materia. Sometido al juicio \u00a0 de conexidad directa, procedente cuando se trata de disposiciones instrumentales \u00a0 de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, es claro que la adopci\u00f3n \u00a0 o fortalecimiento de un r\u00e9gimen sancionatorio aplicable por la comisi\u00f3n de \u00a0 infracciones que afectan al Sector de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las \u00a0 Comunicaciones, contribuye de manera cierta al avance y desarrollo de las TIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que dicho avance y desarrollo se reconoce como parte de los pilares \u00a0 reconocidos en la parte general de la Ley 1753 de 2015\u00a0 -\u201cPaz\u201d y \u201cEquidad\u201d- \u00a0 \u00a0as\u00ed como instrumento de la estrategia transversal \u201cCompetitividad e \u00a0 infraestructura estrat\u00e9gicas\u201d, la disposici\u00f3n impugnada se ajusta plenamente al \u00a0 art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional \u00a0 de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 44 de la Ley 1753, \u00fanicamente por los cargos \u00a0 analizados en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El art\u00edculo 5 de la Ley 152 de 1994, Org\u00e1nica de la Ley del Plan, \u00a0 precisa con mayor detalle los contenidos de la parte general indicando: \u201c(\u2026) La parte general del plan contendr\u00e1 lo siguiente: \/\/ a. \u00a0 Los objetivos nacionales y sectoriales de la acci\u00f3n estatal a mediano y largo \u00a0 plazo seg\u00fan resulte del diagn\u00f3stico general de la econom\u00eda y de sus principales \u00a0 sectores y grupos sociales; \/\/ b. Las metas nacionales y sectoriales de la \u00a0 acci\u00f3n estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismo \u00a0 generales para lograrlos; \/\/ c. Las estrategias y pol\u00edticas en materia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ambiental que guiar\u00e1n la acci\u00f3n del Gobierno para alcanzar \u00a0 los objetivos y metas que se hayan definido; \/\/ d. El se\u00f1alamiento de las \u00a0 formas, medios e instrumentos de vinculaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n \u00a0 nacional con la planeaci\u00f3n sectorial, regional, departamental, municipal, \u00a0 distrital y de las entidades territoriales\u00a0ind\u00edgenas; y de aquellas otras \u00a0 entidades territoriales que se constituyan en aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 constitucionales vigentes.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El art\u00edculo 6 de la Ley 152 de 1994, Org\u00e1nica de la Ley del Plan, establece tambi\u00e9n los contenidos espec\u00edficos del \u00a0 denominado Plan de Inversiones P\u00fablicas al indicar, en lo pertinente: \u201cEl plan de inversiones de las entidades \u00a0 p\u00fablicas del orden nacional incluir\u00e1 principalmente: \/\/ a) La proyecci\u00f3n de los \u00a0 recursos financieros disponibles para su ejecuci\u00f3n y su armonizaci\u00f3n con los \u00a0 planes de gasto p\u00fablico; \/\/ b) La descripci\u00f3n de los principales programas y \u00a0 subprogramas, con indicaci\u00f3n de sus objetivos y metas nacionales, regionales y \u00a0 sectoriales y los proyectos prioritarios de inversi\u00f3n; \/\/ c) Los presupuestos \u00a0 plurianuales mediante los cuales se proyectar\u00e1n en los costos de los programas \u00a0 m\u00e1s importantes de inversi\u00f3n p\u00fablica contemplados en la parte general; \/\/ d) La \u00a0 especificaci\u00f3n de los mecanismos id\u00f3neos para su ejecuci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia. C-305 de 2004. Tambi\u00e9n en la misma \u00a0 direcci\u00f3n las sentencias C-191 de 1996 y C-394 de 2012. De manera particular, la \u00a0 sentencia C-376 de 2008 indic\u00f3: \u201cEn efecto, las estrategias para realizar las \u00a0 metas y prioridades de la acci\u00f3n estatal definidas en la parte general del Plan \u00a0 de Desarrollo no son solamente las de car\u00e1cter eminentemente presupuestal, sino \u00a0 que ellas tambi\u00e9n pueden consistir en normas jur\u00eddicas cuyo alcance regulador \u00a0 favorezca la consecuci\u00f3n de los objetivos que se pretende alcanzar. Por ejemplo, \u00a0 dentro de estas estrategias cabe contemplar medidas tributarias de fomento a \u00a0 ciertas actividades econ\u00f3micas que se juzgue necesario incentivar por razones de \u00a0 inter\u00e9s general, tales como exenciones u otro tipo de beneficios. (\u2026)\u201d En la \u00a0 sentencia C-747 de 2012 preciso: \u201cY partiendo de que un \u201cplan\u201d \u00a0consiste en la ordenaci\u00f3n de un conjunto de medios hacia un fin determinado, \u00a0 contendr\u00e1 componentes instrumentales de naturaleza institucional u org\u00e1nica, \u00a0 normativa, financiera y presupuestal, para su realizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sobre los contenidos del plan puede consultarse la sentencia C-363 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sobre la caracterizaci\u00f3n multitem\u00e1tica y heterog\u00e9nea de la ley \u00a0 del plan se encuentran, entre otras, las sentencias C-573 de 2004, C-795 de \u00a0 2004, C-377 de 2008, C-714 de 2008, C-801 de 2008, C-077 de 2012, C-363 de 2012, \u00a0 C-747 de 2012 y C-670 de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0La sentencia C-380 de 2004 se ocupa en detalle de las etapas y reglas aplicables \u00a0 al proceso de aprobaci\u00f3n de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Tambi\u00e9n con \u00a0 igual sentido la sentencia C-077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El \u00a0 tr\u00e1mite que debe darse a las propuestas de modificaci\u00f3n se encuentra previsto en \u00a0 el art\u00edculo 22 de la Ley 152 de 1994 que, en lo pertinente, establece: \u201c(\u2026) Cuando las modificaciones se produzcan en \u00a0 desarrollo de las sesiones plenarias, no ser\u00e1 necesario que el proyecto retorne \u00a0 a las comisiones pero se requerir\u00e1 siempre la aprobaci\u00f3n de la otra C\u00e1mara. En \u00a0 caso de que esta \u00faltima no las apruebe, o le introduzca modificaciones, se \u00a0 nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n accidental integrada por miembros de ambas C\u00e1maras que \u00a0 dirimir\u00e1 el desacuerdo y someter\u00e1n nuevamente el texto a aprobaci\u00f3n en la \u00a0 plenaria correspondiente. \/\/ En ning\u00fan caso el tr\u00e1mite de las modificaciones \u00a0 ampliar\u00e1 el t\u00e9rmino para decidir.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia C-478 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia C-015 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia C-015 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia C-1065 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-334 de 2012. Desde sus primeras decisiones la Corte se hab\u00eda \u00a0 orientado en esta direcci\u00f3n. As\u00ed en la sentencia C-015 de 1996 sostuvo: \u201cLa obligatoriedad del Plan no cobija tan s\u00f3lo a quienes \u00a0 ejecuten las pol\u00edticas en \u00e9l trazadas sino que vincula de manera expresa al \u00a0 legislador, no \u00fanicamente en lo relativo a la expedici\u00f3n de las leyes anuales de \u00a0 presupuesto sino, en t\u00e9rminos generales, en lo relativo a todas las normas que \u00a0 apruebe.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia C-334 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Respecto de uno de los efectos de la inclusi\u00f3n de un programa \u00a0 espec\u00edfico en la ley del plan respecto de las leyes anuales de presupuesto dijo \u00a0 la Corte: \u201cPor consiguiente, la inclusi\u00f3n de un programa espec\u00edfico en el \u00a0 Plan de Desarrollo tiene al menos el siguiente efecto normativo concreto: \u00a0 permitir que en el presupuesto sean apropiadas las correspondientes partidas \u00a0 para desarrollar ese programa. Por ende, teniendo efectos normativos, dicha \u00a0 inclusi\u00f3n puede ser sometida al control de esta Corte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia C-478 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia C-478 de 1992. En el mismo sentido se encuentra, por ejemplo, la \u00a0 sentencia C-557 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0C-077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0C-077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sobre el particular, en la sentencia C-1064 de 2008 dijo la Corte \u00a0 que \u201cdicho principio es una exigencia de \u00a0 la t\u00e9cnica legislativa, orientada a garantizar la coherencia y claridad de las \u00a0 leyes, impedir que los congresistas y los destinatarios de aquellas resulten \u00a0 sorprendidos por la expedici\u00f3n de normas que no tuvieron el examen ni el debate \u00a0 necesarios en el proceso legislativo, por la falta de conexidad tem\u00e1tica con el \u00a0 resto de las disposiciones de la ley y con el t\u00edtulo de \u00e9sta.\u201d Tambi\u00e9n sobre la \u00a0 fundamentaci\u00f3n de este principio se\u00f1al\u00f3 la sentencia C-394 de 2012: \u201cSe \u00a0 trata entonces de prescripci\u00f3n con un claro alcance: prohibir la \u00a0 inserci\u00f3n en el cuerpo de una ley de disposiciones que no guarden relaci\u00f3n con \u00a0 la materia central por ella tratada, la cual adem\u00e1s de preservar la congruencia \u00a0 y coherencia de los cuerpos normativos, apunta a prop\u00f3sitos de mayor envergadura \u00a0 cuales son salvaguardar la transparencia, el principio democr\u00e1tico y la \u00a0 publicidad en el procedimiento legislativo, como ha puesto de relieve esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia.\u201d En similar direcci\u00f3n se encuentran las \u00a0 sentencias C-573 de 2004 y C-077 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia C-896 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia C-832 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Desde sus primeras providencias as\u00ed lo dej\u00f3 sentado este Tribunal. En efecto, en \u00a0 la sentencia C-025 de 1993 indic\u00f3: \u201cLa \u00a0 interpretaci\u00f3n del principio de\u00a0unidad de materia\u00a0no puede rebasar su finalidad y \u00a0 terminar por anular el principio\u00a0democr\u00e1tico,\u00a0significativamente de mayor \u00a0 entidad como valor fundante del Estado Colombiano. Solamente aquellos apartes, \u00a0 segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y \u00a0 objetivamente, no sea posible establecer una relaci\u00f3n de conexidad causal, \u00a0 teleol\u00f3gica, tem\u00e1tica o sist\u00e9mica con la materia dominante de la misma, deben \u00a0 rechazarse como inadmisibles si est\u00e1n incorporados en el proyecto o declararse \u00a0 inexequibles si integran el cuerpo de la ley.\u201d En ese mismo sentido se \u00a0 encuentran, entre muchas otras, las sentencias C-573 de \u00a0 2004, C-376 de 2008, C-714 de 2008 y C-490 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia C-501 de 2001. En esa ocasi\u00f3n advirti\u00f3 tambi\u00e9n este Tribunal: \u201cLa Corte estima que un control r\u00edgido desconocer\u00eda la \u00a0 vocaci\u00f3n democr\u00e1tica del Congreso y ser\u00eda contrario a la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia que le asiste en materia legislativa.\u00a0Ante ello, debe optarse por un \u00a0 control que no opte por un rigor extremo pues lo que impone el principio de \u00a0 unidad de materia es que exista un n\u00facleo rector de los distintos contenidos de \u00a0 una Ley y que entre ese n\u00facleo tem\u00e1tico y los otros diversos contenidos se \u00a0 presente una relaci\u00f3n de conexidad determinada con un criterio objetivo y \u00a0 razonable.\u201d En igual direcci\u00f3n se encuentran las sentencias C-064 de 2003, C-832 \u00a0 de 2006, C-904 de 2011, C-124 de 2013, C-274 de 2013, C-052 de 2015 y C-147 de \u00a0 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sentencia C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencia C-305 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sobre el particular la sentencia C-573 de 2004 indic\u00f3: \u201c(\u2026) Por \u00a0 ende, si el criterio flexible de unidad de materia se aplicara a dicha ley, \u00a0 entonces ella podr\u00eda incluir contenidos muy dis\u00edmiles, lo cual afecta la \u00a0 coherencia, racionalidad y transparencia de la actividad legislativa que la \u00a0 Constituci\u00f3n persigue al consagrar el principio de unidad de materia (CP art. \u00a0 158). (\u2026)\u201d En igual sentido est\u00e1 la sentencia C-795 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia C-305 de 2004. El alcance de esta conexi\u00f3n ha sido reiterada en \u00a0 diferentes providencias entre las que se encuentran las sentencias C-376 de \u00a0 2008, C-801 de 2008, C-077 de 2012, C-363 de 2012 y C-394 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencias C-305 de 2004 y C-539 de 2008.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia C-394 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia C-394 de 2012. Se apoy\u00f3 la Corte, en esa oportunidad, en las \u00a0 sentencias C-573 de 2004, C-795 de 2004, C-376 de 2008 y C-377 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Art\u00edculo 109 de la Ley 812 de 2003 \u201cPor la cual \u00a0 se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado \u00a0 comunitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0La Corte advirti\u00f3 que el precedente fijado en la sentencia \u00a0 C-305 de 2004 en la que se declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 119 de la Ley 812 de \u00a0 2003 \u2013similar al art\u00edculo 109 de la misma ley examinado en la C-795 de 2004- \u00a0 deb\u00eda modificarse.\u00a0 Indic\u00f3: \u201cEn el presente caso, la variaci\u00f3n del precedente se encuentra \u00a0 plenamente justificada, pues fue errada la tesis de la sentencia C-305 de 2004 \u00a0 sobre la existencia de un v\u00ednculo directo entre la modificaci\u00f3n de la forma de \u00a0 designaci\u00f3n de los directores de las subsedes de las corporaciones regionales y \u00a0 los planes y programas del plan de desarrollo.\u201d En lo dem\u00e1s, la doctrina constitucional relativa al \u00a0 alcance del principio de unidad de materia, referida en la sentencia C-305 de \u00a0 2004, fue reiterada sin variaci\u00f3n alguna.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Art\u00edculo 105 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Art\u00edculo 137 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Art\u00edculo 43 de la Ley 188 de 1995 \u201cPlan Nacional de Desarrollo e Inversiones \u00a0 1995 -1998\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Art\u00edculo 155 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Art\u00edculo 156 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Art\u00edculo 146 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Art\u00edculo 141 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Art\u00edculo 6 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Art\u00edculo 160 de la Ley 1151 de 2007 \u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2006-2010.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Art\u00edculo 20 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Art\u00edculo 23 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Art\u00edculo 49 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Art\u00edculo 175 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Art\u00edculos 86 y 96 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Art\u00edculo 198 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Art\u00edculo 239 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Art\u00edculos 83, 122 y 246 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la \u00a0 cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Art\u00edculo 42 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Art\u00edculo 262 de la Ley 1450 de 2011 \u201cPor la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Las decisiones de la Corte referidas en el literal d) del fundamento \u00a0 3.2.5. de la presente sentencia, muestran que el juicio de conexidad en esta \u00a0 materia se realiza estableciendo si la disposici\u00f3n instrumental guarda conexidad \u00a0 o bien con los objetivos o prop\u00f3sitos del Plan, o bien con las estrategias \u00a0 generales del mismo, en tanto unos y otros se integren a la Parte General del \u00a0 Plan. As\u00ed por ejemplo, apoy\u00e1ndose en las estrategias del Plan se encuentran las \u00a0 sentencias C-377 de 2008 y C-539 de 2008. En la primera de ellas la Corte \u00a0 concluy\u00f3 lo siguiente: \u201cEn efecto, una \u00a0 de las estrategias del Plan de Desarrollo se orienta hacia el logro de la \u00a0 operaci\u00f3n eficiente de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, \u00a0 y el acceso con calidad a dichos servicios, prop\u00f3sito que igualmente persigue la \u00a0 disposici\u00f3n acusada en cuanto procuran el mejoramiento de la eficiencia y la \u00a0 calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad social en salud. En \u00a0 conclusi\u00f3n, este cargo no prospera.\u201d (Subrayas no hacen parte del texto \u00a0 original) En la segunda indic\u00f3 la Corte: \u201cDe lo anterior se concluye que el \u00a0 art\u00edculo 105 de la Ley 1151 de 2007 no guarda relaci\u00f3n de conexidad directa e \u00a0 inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias se\u00f1alados en la \u00a0 Ley 1151 de 2007, ninguno de los cuales hace referencia a las relaciones \u00a0 entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios, ni a los contenidos \u00a0 del contrato de condiciones uniformes, raz\u00f3n por la cual vulnera el principio de \u00a0 unidad de materia y ser\u00e1 por lo tanto declarada inexequible.\u201d (Subrayas no hacen \u00a0 parte del texto original)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0 \u00a0https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Bases%20PND%202014-2018F.pdf. \u00a0P\u00e1g. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 94. En la exposici\u00f3n de motivos el Gobierno \u00a0 Nacional califico esta estrategia como \u201cla estrategia de crecimiento econ\u00f3mico \u00a0 del Plan\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 \u00a0https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Bases%20PND%202014-2018F.pdf. \u00a0P\u00e1gs. 96 y 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1gs. 104 a 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0 \u00a0https:\/\/colaboracion.dnp.gov.co\/CDT\/Prensa\/Bases%20PND%202014-2018F.pdf. \u00a0P\u00e1g. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ib\u00eddem. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ib\u00eddem. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ib\u00eddem. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Ib\u00eddem. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Ib\u00eddem. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ib\u00eddem. Pag.119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Ibidem. P\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1g. 155. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0C-818 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Sobre ello la sentencia C-896 de 2012 explic\u00f3: \u201cAdicionalmente \u00a0 cuando los prop\u00f3sitos que justifican el reconocimiento del principio de unidad \u00a0 de materia han sido satisfechos durante el debate legislativo, el rigor en el \u00a0 examen que debe adelantarse puede disminuir significativamente haciendo posible, \u00a0 en consecuencia, el empleo de criterios interpretativos m\u00e1s deferentes con la \u00a0 actividad legislativa. En efecto si una disposici\u00f3n con una conexi\u00f3n lejana a la \u00a0 materia del proyecto fue objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n a lo largo de todo el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo y, en esa medida, alrededor de la misma se desarroll\u00f3 un \u00a0 adecuado proceso de deliberaci\u00f3n, el requerimiento de conexidad podr\u00e1 resultar \u00a0 menos exigente, en tanto ya se habr\u00eda controlado uno de los riesgos que pretende \u00a0 enfrentarse con el reconocimiento constitucional del principio de unidad de \u00a0 materia.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Gaceta del Congreso 33 de 2015.El texto era el siguiente: \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 65 de\u00a0la Ley 1341 \u00a0 de 2009, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 65.\u00a0Sanciones. Sin \u00a0 perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que pueda incurrir el \u00a0 infractor, la persona natural o jur\u00eddica que incurra en cualquiera de las \u00a0 infracciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 64 de la presente ley, ser\u00e1 sancionada, \u00a0 adem\u00e1s de la orden de cesaci\u00f3n inmediata de la conducta que sea contraria a las \u00a0 disposiciones previstas en esta ley, con: 1. \u00a0 Amonestaci\u00f3n. \/\/ 2. Multa hasta por el equivalente a dos \u00a0 mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales para personas naturales. \/\/ \u00a0 3. Multa hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales para personas jur\u00eddicas. Si la utilidad derivada de la conducta por \u00a0 parte del infractor resulta ser mayor a los cien mil (100.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales vigentes, la multa ser\u00e1 hasta por el ciento cincuenta (150%) \u00a0 de esta utilidad. \/\/ 4. Suspensi\u00f3n de la operaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0 hasta por dos (2) meses. \/\/ 5. Caducidad del contrato o cancelaci\u00f3n de \u00a0 la licencia, autorizaci\u00f3n o permiso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para imponer \u00a0 las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios de graduaci\u00f3n: 1. El impacto de la conducta \/\/ \u00a0 2. La dimensi\u00f3n de la afectaci\u00f3n \/\/ 3. El beneficio obtenido por la comisi\u00f3n \u00a0 de la infracci\u00f3n. \/\/ 4. La reincidencia. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo.\u00a0El Ministerio de las Tecnolog\u00edas de\u00a0la Informaci\u00f3n\u00a0y las \u00a0 Comunicaciones (MINTIC) dentro de sus competencias, podr\u00e1 decretar como medida \u00a0 preventiva, a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones m\u00f3viles que \u00a0 no cumplan con los par\u00e1metros de calidad exigidos por la regulaci\u00f3n y\/o ante la \u00a0 ocurrencia de fallas de red, la restricci\u00f3n a la comercializaci\u00f3n y venta de \u00a0 servicios m\u00f3viles al p\u00fablico, la cual estar\u00e1 orientada \u00fanicamente a la \u00a0 activaci\u00f3n de nuevos servicios. El MINTIC reglamentar\u00e1 la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Gacetas del Congreso 114 y 116 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Gaceta del Congreso 191 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Gaceta del Congreso 263 de 2015. Durante la discusi\u00f3n en la \u00a0 Plenaria de la c\u00e1mara de Representantas de la que se da cuenta en la Gaceta del \u00a0 Congreso 498 de 2015, algunos representantes advirtieron que tales sanciones \u00a0 pod\u00edan resultar excesivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Gaceta del Congreso 265 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Gacetas del Congreso 264, 266 y 585 de 2015.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-016-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-016\/16 \u00a0 \u00a0 LEY APROBATORIA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Sanciones en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y \u00a0 comunicaciones\/TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES-R\u00e9gimen \u00a0 sancionatorio \u00a0 \u00a0 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 Y SANCIONES EN MATERIA DE \u00a0 TECNOLOGIAS DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}