{"id":23817,"date":"2024-06-26T21:56:07","date_gmt":"2024-06-26T21:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-068-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:07","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:07","slug":"c-068-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-068-16\/","title":{"rendered":"C-068-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-068-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-068\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones \u00a0 m\u00ednimas para pronunciamiento de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia ha establecido requerimientos especiales cuando lo que se busca \u00a0 es la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de una norma por supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la igualdad. En efecto, ha dicho la Corporaci\u00f3n que la carga \u00a0 argumentativa se acrecienta y por tanto, \u201cla condici\u00f3n esencial para que se \u00a0 consolide un cargo por vulneraci\u00f3n del principio de igualdad consiste en la \u00a0 identificaci\u00f3n de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de \u00a0 personas que se encuentren en id\u00e9nticas circunstancias\u201d\u00a0 o al menos muy \u00a0 similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA-Inhibici\u00f3n por \u00a0 incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-10865 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 73 de 1985 \u201cPor \u00a0 la cual se dictan normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y \u00a0 Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia\u201d y el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley \u00a0 576 del 2000 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica para el ejercicio \u00a0 profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00a0 Alejandro Cotes Torres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ort\u00edz \u00a0 Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en \u00a0 el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente sentencia con fundamento en \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito presentado el d\u00eda once (11) de junio de dos mil quince (2015), y en \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad establecida en los \u00a0 art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el ciudadano Alejandro Cotes \u00a0 Torres demand\u00f3 el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 73 de 1985 \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas para el ejercicio de las profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina \u00a0 Veterinaria y Zootecnia\u201d y el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 576 del 2000 \u201cPor la \u00a0 cual se expide el C\u00f3digo de \u00c9tica para el ejercicio profesional de la medicina \u00a0 veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia\u201d, por considerarlos \u00a0 vulneradores del Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los art\u00edculos 4, 13, \u00a0 25 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), el Magistrado \u00a0 Sustanciador decidi\u00f3 inadmitir la demanda presentada por el se\u00f1or Cotes Torres \u00a0 al considerar que no cumpli\u00f3 con los requisitos de especificidad, pertinencia y \u00a0 suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional, y que en este \u00a0 sentido, no aport\u00f3 los suficientes elementos de juicio para generar una duda \u00a0 m\u00ednima sobre la inconstitucionalidad de las normas acusadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el d\u00eda catorce (14) de julio del a\u00f1o en curso, \u00a0 se recibi\u00f3 por parte del demandante el escrito de subsanaci\u00f3n de la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad, por lo que en virtud del auto del veintinueve (29) de \u00a0 julio de dos mil quince (2015), esta Corporaci\u00f3n procedi\u00f3 a (i) admitir \u00a0 la demanda; (ii) disponer su fijaci\u00f3n en lista; (iii) comunicar \u00a0 del proceso al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, al Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a la Unidad de \u00a0 Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA), al Consejo Profesional de Medicina \u00a0 Veterinaria y de Zootecnia de Colombia, a la Academia Colombiana de Ciencias \u00a0 Veterinarias, a la Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n Agropecuaria, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, a la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia y a los programas y facultades de medicina \u00a0 veterinaria y\/o zootecnia de las siguientes universidades; Universidad CES\u00a0 \u00a0 de la ciudad de Medell\u00edn, Antonio Nari\u00f1o, La Salle, Cooperativa de Colombia sede \u00a0 Ibagu\u00e9, Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A. sede Cartagena, Fundaci\u00f3n \u00a0 Universitaria Agraria de Colombia (Uniagraria), Tecnol\u00f3gica de Pereira, de \u00a0 C\u00f3rdoba, del Sin\u00fa sede Monter\u00eda, Unisur sede Sucre, San Mart\u00edn sede \u00a0 Barranquilla, Nacional de Agricultura de Honduras, para que participaran en el \u00a0 debate jur\u00eddico que por este juicio se propicia; y (iv) correr traslado \u00a0 de la demanda al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el \u00a0 concepto de su cargo en los t\u00e9rminos que le concede la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y en el Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir \u00a0 acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EL TEXTO DEMANDADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n se transcriben los textos del art\u00edculo 5\u00ba de \u00a0 la Ley 73 de 1985 \u201cPor la cual se dictan normas para el ejercicio de las \u00a0 profesiones de Medicina y Veterinaria, Medicina Veterinaria y Zootecnia\u201d y \u00a0 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 576 del 2000 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 \u00c9tica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia\u201d, seg\u00fan sus publicaciones en los Diarios Oficiales \u00a0 Nos. 37.186 del 11 de octubre de 1985 y 43.897 del 17 de febrero de 2000 \u00a0 respectivamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5: Para\u00a0 todos los efectos legales se\u00a0 entiende\u00a0 por \u00a0 ejercicio de\u00a0 la\u00a0 Medicina\u00a0Veterinaria\u00a0y Zootecnia,\u00a0la aplicaci\u00f3n \u00a0 de\u00a0una\u00a0u\u00a0otra\u00a0de\u00a0las actividades contempladas en\u00a0los art\u00edculos tercero y cuarto \u00a0 de la\u00a0presente\u00a0Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la \u00a0 zootecnia, son profesiones basadas en una formaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y \u00a0 human\u00edstica que tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el \u00a0 hombre, mediante la conservaci\u00f3n de la salud animal, el incremento de las \u00a0 fuentes de alimento de origen animal, la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria \u00a0 pecuaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: En el campo de las ciencias animales, existen en Colombia tres \u00a0 profesiones afines a saber: La medicina veterinaria, la medicina veterinaria y \u00a0 zootecnia y la zootecnia. Para los efectos legales relacionados con esta ley, se \u00a0 hace referencia a las tres profesiones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 73 \u00a0 de 1985, las cuales se tratar\u00e1n en conjunto o independientemente seg\u00fan sea el \u00a0 caso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 demandante considera que las normas objeto de censura constitucional, contenidas \u00a0 en los art\u00edculos 5\u00ba de la Ley 73 de 1985 y 1\u00ba de la Ley 576 del 2000, \u00a0 contravienen lo dispuesto en Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 los art\u00edculos 4, 13, 25 ib\u00eddem de conformidad con los argumentos que se \u00a0 exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. \u00a0 \u00a0Indica que las normas demandadas, al unificar las carreras de medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia, \u00a0vulneran el derecho a la igualdad de aquellos profesionales que \u00a0 estudiaron por separado cada una de ellas; esto teniendo en cuenta que si bien \u00a0 ambas gozan de algunas similitudes, son diferentes en sus efectos: (i) \u00a0el m\u00e9dico veterinario es aquel profesional que se encarga de cuidar de la salud \u00a0 de los animales y de prevenir posibles enfermedades que se puedan transmitir al \u00a0 ser humano; mientras que (ii) los estudios del zootecnista se centran en \u00a0 identificar la mejor manera de aprovechar a los animales dom\u00e9sticos y silvestres \u00a0 para el beneficio del hombre, teniendo en cuenta el bienestar del animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. \u00a0 \u00a0Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el principio \u00a0 de igualdad se compone de cuatro mandatos a saber: (i) de trato id\u00e9ntico \u00a0 frente a los destinatarios que se encuentren en circunstancias id\u00e9nticas; \u00a0 (ii) de trato enteramente diferenciado con respecto de los destinatarios \u00a0 cuyas situaciones no compartan ning\u00fan elemento en com\u00fan; (iii) de trato \u00a0 paritario de los destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y \u00a0 diferencias, pero que las similitudes sean m\u00e1s relevantes a pesar de las \u00a0 diferencias; (iv) \u00a0de trato diferenciado de aquellos destinatarios que se encuentren en una \u00a0 situaci\u00f3n en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias \u00a0 sean m\u00e1s relevantes que las similitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. \u00a0 \u00a0En este sentido, considera que las normas demandadas generan un trato \u00a0 diferenciado entre los estudiantes que cursan las carreras de medicina \u00a0 veterinaria y de zootecnia por separado, y los que las estudian en una sola \u00a0 carrera; pues \u201cest\u00e1n benefici\u00e1ndose m\u00e1s como profesionales unos que otros, \u00a0 cuando quienes profundizan m\u00e1s en dicha profesi\u00f3n se ven relegados por aquellos \u00a0 que la estudian en 5 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la legislaci\u00f3n actual, establece un trato diferenciado entre los dos \u00a0 tipos de profesionales, favoreciendo indirectamente a aquellos que estudian sin \u00a0 profundizaci\u00f3n ambas carreras y obtienen su t\u00edtulo en 5 a\u00f1os, frente a aquellos \u00a0 que enfatizan en una sola carrera durante el mismo periodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, para efectos de determinar \u00a0 los requisitos necesarios para obtener un t\u00edtulo profesional, la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador debe enmarcarse dentro de las siguientes premisas: \u00a0 \u201c(i) regulaci\u00f3n legislativa, pues es un asunto sometido a reserva de ley; \u00a0 (ii) necesidad de los requisitos para demostrar la idoneidad profesional, por lo \u00a0 que las exigencias innecesarias son contrarias a la Constituci\u00f3n; (iii) \u00a0 adecuaci\u00f3n de las reglas que se imponen para comprobar la preparaci\u00f3n t\u00e9cnica; y \u00a0 (iv) las condiciones para ejercer la profesi\u00f3n no pueden favorecer \u00a0 discriminaciones prohibidas por la Carta.\u201d[1]. \u00a0Igualmente cita lo previsto en la Sentencia C-296 de 2012 en relaci\u00f3n con \u00a0 los l\u00edmites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y oficios, \u00a0 e indica que existen tres l\u00edmites a saber; materiales, competenciales y \u00a0 procedimentales[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, manifiesta que el legislador, al regular la obtenci\u00f3n de \u00a0 t\u00edtulos profesionales, debe priorizar aquellas situaciones en donde se demuestre \u00a0 la idoneidad profesional en cada carrera, m\u00e1s no unificar dos programas que \u00a0 tienen efectos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Precisa que la igualdad constituye un concepto relacional, en la medida en que \u00a0 su estudio parte de la determinaci\u00f3n de una relaci\u00f3n, caracter\u00edstica o elemento \u00a0 com\u00fan entre dos situaciones o normas; adem\u00e1s reitera que la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha acogido un concepto de justicia ampliamente difundido, de \u00a0 acuerdo con el cual debe darse un \u201ctrato igual a lo igual y un trato desigual \u00a0 a situaciones desiguales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Tras citar las sentencias C-455 de 2011, T-141 de 2013 y C-015 de 2014 en \u00a0 relaci\u00f3n con el test de igualdad, concluye que se ha vulnerado el derecho a la \u00a0 igualdad de estos profesionales al unificar las carreras de Medicina Veterinaria \u00a0 y Zoot\u00e9cnica, sin tener en cuenta los efectos de cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con relaci\u00f3n al desconocimiento del derecho al trabajo, manifiesta que \u201cun \u00a0 t\u00edtulo que combina dos \u00e1reas b\u00e1sicas del conocimiento siempre ser\u00e1 \u00a0 comercialmente m\u00e1s atractivo que uno que no lo haga. Solo basta que pensemos en \u00a0 formar en solo 5 a\u00f1os de estudios a abogados \u2013 economistas, o economistas \u2013 \u00a0 contadores, o ingenieros industriales \u2013 contadores, y que el Estado colombiano \u00a0 le reconociera los mismos derechos legales que quienes hayan estudiado en los \u00a0 mismos 5 a\u00f1os cualquiera de esas carreras por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES CIUDADANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista el d\u00eda veinticinco (25) de agosto de dos \u00a0 mil quince (2015), y en cumplimiento de lo ordenado en virtud del Auto del \u00a0 veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), se recibieron por parte de \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, los escritos de intervenci\u00f3n \u00a0 ciudadana del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del Departamento de \u00a0 Salud Animal y del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia \u00a0 de la Universidad Nacional de Colombia, de la ciudadana Luisa Fernanda Segura, \u00a0 de la Asociaci\u00f3n Nacional de Zootecnistas de Colombia (ANZOO), del Consejo de la \u00a0 Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nari\u00f1o, de la \u00a0 Universidad de La Salle, del ciudadano Delmis Omar Camargo Rodr\u00edguez, de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Zootecnistas del Valle (AZOOVALLE), de la Facultad de Ciencias \u00a0 Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia sede Palmira, del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, del Consejo Profesional de Medicina \u00a0 Veterinaria y de Zootecnia de Colombia \u2013COMVEZCOL- y de la Universidad CES de \u00a0 Medell\u00edn, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicita a la \u00a0 Corte Constitucional, a trav\u00e9s de apoderado judicial, se\u00f1or Andr\u00e9s G\u00f3mez Rold\u00e1n, \u00a0 que se declare la exequibilidad de las normas demandadas por las razones \u00a0 que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que de conformidad con la jurisprudencia constitucional[3], las \u00a0 razones de inconstitucionalidad deben ser ciertas, precisas y pertinentes, y que \u00a0 adem\u00e1s deben se\u00f1alarse las normas constitucionales consideradas como infringidas \u00a0 con la correspondiente carga argumentativa, la cual debe gozar del fundamento \u00a0 emp\u00edrico del caso; en este entendido y frente a la demanda que por este juicio \u00a0 se propicia, considera que la carga argumentativa presentada por el demandante \u00a0 carece de la sustentaci\u00f3n necesaria para adelantar un juicio de \u00a0 constitucionalidad, pues basa sus planteamientos en apreciaciones meramente \u00a0 subjetivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica en relaci\u00f3n con la estructura de los cargos, que la demanda adolece de \u00a0 aquellos elementos que permitan a la Corte Constitucional adelantar un juicio de \u00a0 constitucionalidad frente a los cargos formulados a la luz del art\u00edculo 241.4 \u00a0 superior, conforme a los cuales debe establecerse claramente el concepto de \u00a0 violaci\u00f3n, con una argumentaci\u00f3n adecuada, suficiente y razonable, pues no \u00a0 existe una carga argumentativa consecuente y el fundamento obedece a criterios \u00a0 meramente intelectivos que se sustraen de carga argumentativa consecuente para \u00a0 adelantar un juicio de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Arguye que las normas acusadas buscan preservar otros elementos que forman parte \u00a0 del contenido demandado y que estas no se pueden analizar de forma aislada, ya \u00a0 que lo que pretenden es proteger la profesi\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros \u00a0 establecidos por el Congreso de la Rep\u00fablica dentro de la cl\u00e1usula general de \u00a0 competencia que asiste dentro del proceso de configuraci\u00f3n normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, manifiesta que la Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado los alcances de este derecho, el cual no puede ser \u00a0 analizado de forma aislada, pues sobre \u00e9l se articulan decisiones que no pueden \u00a0 ser desconocidas, \u201cpues la misma Corporaci\u00f3n le ha dado el alcance al derecho \u00a0 conjug\u00e1ndolo en la dimensi\u00f3n apropiada, como es el papel del legislador, el del \u00a0 ejecutivo en su facultad de inspecci\u00f3n, vigilancia y control\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Con respecto a la presunta vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad, indica que las \u00a0 normas acusadas son fundadas y razonables a la luz de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 debiendo ser declaradas exequibles en su conjunto por formar parte de un marco \u00a0 de protecci\u00f3n a una poblaci\u00f3n vulnerable; igualmente sostiene que las \u00a0 distinciones son razonables y no arbitrarias, y que persiguen de suyo unos fines \u00a0 constitucionales leg\u00edtimos[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, solicita la declaratoria de exequibilidad de las \u00a0 normas acusadas, por estar ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin perjuicio \u00a0 de lo se\u00f1alado por las entidades rectoras en materia educacional y de fijaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0 \u00a0Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina Veterinaria y de \u00a0 Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora del Departamento de Salud Animal de la Facultad de Medicina \u00a0 Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, expone las \u00a0 siguientes consideraciones con respecto al debate jur\u00eddico que por este juicio \u00a0 se propicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que el programa de medicina veterinaria privilegia un perfil fundamentado \u00a0 en la cl\u00ednica y la epidemiolog\u00eda; herramientas que permiten diagnosticar con \u00a0 alto grado de confiabilidad los problemas de salud en diferentes sistemas de \u00a0 producci\u00f3n animal y proponer protocolos de tratamiento, prevenci\u00f3n y \u00a0 erradicaci\u00f3n que permitan el mantenimiento y salud tanto animal como humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, sostiene que la medicina veterinaria es una rama de la medicina \u00a0 que estudia la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades, trastornos \u00a0 y lesiones en los animales, y que para estos efectos, requiere del estudio \u00a0 profundo de la anatom\u00eda, fisiolog\u00eda, parasitolog\u00eda, microbiolog\u00eda, inmunolog\u00eda, \u00a0 virolog\u00eda, patolog\u00eda y mecanismos de enfermedad, farmacolog\u00eda, semiolog\u00eda, \u00a0 cirug\u00eda, imagenolog\u00eda, medicina interna, teriogenolog\u00eda y cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que debido a la importancia de la medicina veterinaria, la tendencia en \u00a0 los pa\u00edses de mayor desarrollo a nivel mundial, es que sea un programa de \u00a0 posgrado que se ofrece a nivel de Doctorado con una duraci\u00f3n de 4 a\u00f1os; \u00a0 requiriendo primero de una formaci\u00f3n b\u00e1sica a nivel de pregrado en un \u00a0 pre-veterinario en una rama af\u00edn como la biolog\u00eda, la bioqu\u00edmica, el \u201canimal \u00a0 science\u201d o el \u201cdairy science\u201d a nivel de College, para luego iniciar el estudio \u00a0 de los aspectos puramente m\u00e9dicos como la gen\u00e9tica, la biolog\u00eda molecular y \u00a0 otras \u00e1reas de tipo general que son fundamentales para el entendimiento de los \u00a0 aspectos cl\u00ednicos, terap\u00e9uticos y de diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que la medicina veterinaria es una ciencia compleja que involucra el \u00a0 conocimiento de muchas especies y la profundizaci\u00f3n en las caracter\u00edsticas y \u00a0 mecanismos patol\u00f3gicos que las afectan, adem\u00e1s implica gran responsabilidad con \u00a0 respecto a la salud de los animales y de las personas; en este entendido, \u00a0 existen algunos componentes adicionales en la formaci\u00f3n de los M\u00e9dicos \u00a0 Veterinarios, que implican el entendimiento de los sistemas de producci\u00f3n y sus \u00a0 aspectos socio-econ\u00f3micos que se abordan en el contexto nacional para el \u00a0 mantenimiento de su salud integral en beneficio de su eficiencia productiva y de \u00a0 la salud del hombre a trav\u00e9s del control, prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las \u00a0 zoonosis y las enfermedades infecciosas que impacten la salud y la calidad de \u00a0 los alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, aclara que la medicina veterinaria no enfatiza en el \u00a0 conocimiento intensivo de la producci\u00f3n animal, la pol\u00edtica agropecuaria, la \u00a0 econom\u00eda, el mercadeo, la nutrici\u00f3n y la gen\u00e9tica, que si bien requieren un \u00a0 nivel de comprensi\u00f3n por parte del M\u00e9dico Veterinario, no son objeto de \u00a0 profundizaci\u00f3n de la carrera ya que son abordadas de manera m\u00e1s amplia y \u00a0 profunda en el programa de zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que el desarrollo del programa de zootecnia, a nivel de pa\u00edses \u00a0 desarrollados, no tiene un precedente que implique su participaci\u00f3n mixta y \u00a0 ambigua en la carrera de medicina veterinaria; recalca que las diferencias \u00a0 presentadas entre estas dos \u00e1reas de conocimiento, no deber\u00edan generar problemas \u00a0 de competencia profesional y que el otorgamiento del t\u00edtulo de m\u00e9dico \u00a0 veterinario zootecnista, se explica por el rezago en el desarrollo del sector \u00a0 agropecuario de los pa\u00edses que lo admiten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.7.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que pretender que un estudiante se forme con suficiencia en ambos \u00a0 campos, de manera paralela, es poco probable de realizar con calidad acad\u00e9mica \u00a0 en un lapso de 5 a\u00f1os, ya que estos dos programas acad\u00e9micos son muy distintos, \u00a0 tanto en el perfil como en las competencias profesionales; adicionalmente se \u00a0 debe considerar la mayor duraci\u00f3n del programa de medicina veterinaria y las \u00a0 exigencias y est\u00e1ndares exigidos a nivel internacional para esta carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.8.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que los programas de formaci\u00f3n mixta en la materia han desaparecido de \u00a0 la tendencia mundial de las escuelas de mayor acervo y tradici\u00f3n, ello debido a \u00a0 la necesidad de desarrollo y crecimiento de las \u00e1reas de conocimiento de manera \u00a0 independiente y tambi\u00e9n debido a que el nivel de formaci\u00f3n que se imparte \u00a0 resulta superficial al tratar de abordar dos \u00e1reas de conocimiento tan extensas \u00a0 y con \u00e9nfasis diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.9.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que el desempe\u00f1o laboral de los m\u00e9dicos veterinarios se ha visto afectado \u00a0 por los graduados de medicina veterinaria y zootecnia, quienes ocupan plazas que \u00a0 requieren una formaci\u00f3n cl\u00ednica m\u00e1s profunda, como es el caso de la medicina de \u00a0 peque\u00f1os animales, de equinos y rumiantes, reproductiva, aviar, de porcinos, de \u00a0 animales silvestres, de poblaciones y de salud p\u00fablica; en algunos casos la \u00a0 insuficiente formaci\u00f3n de los profesionales en Medicina Veterinaria y Zootecnia \u00a0 lleva a que la calidad del desempe\u00f1o profesional sea menor, lo que va en \u00a0 detrimento de la profesi\u00f3n y del desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que si el profesional en medicina veterinaria y zootecnia pretende \u00a0 desempe\u00f1arse bien sea como veterinario o como zootecnista, deber\u00eda entonces \u00a0 tener una formaci\u00f3n equivalente, es decir, estudiar m\u00e1s de 5 a\u00f1os, como lo puede \u00a0 hacer si adelanta procesos de doble titulaci\u00f3n que le permiten culminar ambas \u00a0 carreras en 8 a\u00f1os, o presentar las pruebas Saber Pro para ambas carreras y no \u00a0 tener una prueba especial que constituye un h\u00edbrido de los conocimientos de \u00a0 ambas profesionales a un nivel m\u00e1s superficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, solicita a esta Corporaci\u00f3n que considere la inequidad que se genera \u00a0 al ofrecer el t\u00edtulo de m\u00e9dico veterinario y zootecnista en el mismo tiempo en \u00a0 que se forman por su parte un m\u00e9dico veterinario y un zootecnista, entendiendo \u00a0 que la tendencia mundial es la formaci\u00f3n independiente de estas profesiones para \u00a0 lograr un mayor desarrollo de cada una de ellas; concluye que los m\u00e9dicos \u00a0 veterinarios ven con preocupaci\u00f3n que la calidad de su profesi\u00f3n se vea \u00a0 amenazada por la formaci\u00f3n en programas mixtos, lo cual afecta su derecho al \u00a0 trabajo y al trato igualitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina Veterinaria y \u00a0 de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, considera que se debe \u00a0 declarar la inexequibilidad de la norma demandada de conformidad con los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 73 de 1985, se \u00a0 evidencia claramente que los objetos de conocimiento y los desempe\u00f1os \u00a0 profesionales, tanto para el \u00e1rea de la zootecnia como para el de la \u00a0 veterinaria, son totalmente distintos el uno del otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que desafortunadamente el art\u00edculo 5\u00ba ib\u00eddem se\u00f1ala que para todos los \u00a0 efectos legales se entiende por ejercicio de la medicina veterinaria y \u00a0 zootecnia, la aplicaci\u00f3n de una u otra de las actividades contempladas en los \u00a0 art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba de esa misma ley, lo que a su juicio considera un desacierto \u00a0 conceptual que no es congruente con el desarrollo de la ciencia en las \u00e1reas de \u00a0 zootecnia y de veterinaria; no s\u00f3lo por los distintos objetos de conocimiento y \u00a0 m\u00e9todos cient\u00edficos que cada carrera emplea, sino tambi\u00e9n por el hecho de que la \u00a0 ciencia y la tecnolog\u00eda en cada una de ellas ha avanzado a niveles tan altos, \u00a0 que es realmente imposible para un estudiante formarse apropiadamente en las dos \u00a0 profesiones con s\u00f3lo 5 a\u00f1os de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En estos t\u00e9rminos, considera que los art\u00edculos acusados est\u00e1n legalizando una \u00a0 incoherencia cient\u00edfica que vulnera los derechos y esfuerzos tanto de \u00a0 zootecnistas como de m\u00e9dicos veterinarios, quienes anualmente se grad\u00faan de las \u00a0 universidades donde desde hace muchos a\u00f1os, apoyados por diferentes estudios, \u00a0 las dos profesiones se estudian por separado; como lo hace la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia, la Universidad de la Salle, \u00a0 la Universidad de Nari\u00f1o, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicional a lo anterior, aduce que los art\u00edculos demandados violan el derecho al \u00a0 trabajo y al ejercicio libre de la profesi\u00f3n, en tanto los m\u00e9dicos veterinarios \u00a0 y los zootecnistas siempre han buscado tener competencias en las dos \u00a0 profesiones, por una evidente conveniencia de poder tener alternativas \u00a0 profesionales en un mercado laboral cada vez m\u00e1s incierto; lo que les ha \u00a0 permitido realmente tener una doble oportunidad para acceder al trabajo en \u00a0 comparaci\u00f3n con quienes estudiaron cada una de las dos \u00e1reas de conocimiento por \u00a0 separado, lo cual desde hace muchos a\u00f1os ha generado desilusi\u00f3n, dilemas y \u00a0 conflictos en el sector agropecuaria, con el agravante adicional de que \u00a0 realmente continuar manteniendo esta inequidad no se ajusta a las complejidades \u00a0 y requerimientos actuales ni de la ciencia en zootecnia, ni de la ciencia en \u00a0 veterinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que la violaci\u00f3n al derecho fundamental a la igualdad se hace evidente, \u00a0 ya que los m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas, con s\u00f3lo 5 a\u00f1os de estudios, \u00a0 pueden de acuerdo con las normas demandadas, ejercer su profesi\u00f3n en los dos \u00a0 campos de acci\u00f3n; mientras que los zootecnistas y los m\u00e9dicos veterinarios s\u00f3lo \u00a0 pueden desarrollar las actividades propias de una de esas dos \u00e1reas, \u00a0 configur\u00e1ndose entonces un trato discriminatorio y claramente desfavorable para \u00a0 quienes estudiaron las dos \u00e1reas de conocimiento por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que, en general, el sistema nacional de educaci\u00f3n superior colombiano \u00a0 se caracteriza por una gran dispersi\u00f3n de nomenclaturas de los programas, y en \u00a0 este sentido requiere de una asimilaci\u00f3n de ellos a un grupo reducido y \u00a0 especializado, conformado por elementos que corresponden a los n\u00facleos b\u00e1sicos \u00a0 de conocimiento o campos de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.7.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que para alcanzar los est\u00e1ndares de acreditaci\u00f3n internacional, se \u00a0 requiere adoptar esfuerzos estrat\u00e9gicos importantes para que cada programa est\u00e9 \u00a0 asociado a un n\u00facleo b\u00e1sico del conocimiento, frente a lo cual indica que un \u00a0 n\u00facleo b\u00e1sico de conocimiento, es la zootecnia y otro es la medicina \u00a0 veterinaria; disciplinas que el Estado deber\u00eda proteger y desarrollar mediante \u00a0 una legislaci\u00f3n coherente, lo cual actualmente no se est\u00e1 logrando al proteger \u00a0 desproporcionalmente a los m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas en los art\u00edculos \u00a0 demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.8.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluye que solucionar esta situaci\u00f3n contribuir\u00eda de manera estrat\u00e9gica en el \u00a0 largo plazo a establecer caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad y de registro \u00a0 calificado de los programas de pregrado que contribuyan al desarrollo del pa\u00eds, \u00a0 por lo que recomienda que se atienda favorablemente la demanda y se contribuya \u00a0 de esta forma a la garant\u00eda de un trato igualitario, justo y un derecho al \u00a0 trabajo digno para quienes se esfuerzan por formarse como zootecnistas y\/o como \u00a0 m\u00e9dicos veterinarios en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ciudadana Luisa Fernanda Segura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana \u00a0 \u00a0Luisa Fernanda Segura, en calidad de profesional en Zootecnia, solicita que se \u00a0 declare la inexequibilidad de los art\u00edculos demandados de conformidad con \u00a0 las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que para obtener el t\u00edtulo de profesional en zootecnia o de m\u00e9dico \u00a0 veterinario, es necesario cursar 5 a\u00f1os de estudios universitarios, y en este \u00a0 sentido considera que las normas acusadas atentan contra el principio de \u00a0 igualdad, al otorgar el t\u00edtulo de m\u00e9dicos veterinarios y zootecnistas a los \u00a0 estudiantes que han cursado los mismos 5 a\u00f1os de carrera profesional, teniendo \u00a0 en cuenta que son dos \u00e1reas de conocimiento diferentes y con campos de acci\u00f3n \u00a0 distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que es necesario establecer un pensum acad\u00e9mico para desarrollar las \u00a0 habilidades de cada \u00e1rea en el ejercicio profesional, lo que significar\u00eda que un \u00a0 m\u00e9dico veterinario y zootecnista, en los 5 a\u00f1os de formaci\u00f3n profesional, no \u00a0 estar\u00eda calificado para ejercer las dos \u00e1reas de conocimiento, al ser imposible \u00a0 desarrollar los dos saberes en tan corto tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que en el campo laboral existe un trato discriminatorio hacia aquellos \u00a0 que s\u00f3lo estudiaron un \u00e1rea de conocimiento, bien sea la medicina veterinaria o \u00a0 la zootecnia, frente a quienes tienen el t\u00edtulo de m\u00e9dico veterinario y \u00a0 zootecnista; siendo estos \u00faltimos los que tienen m\u00e1s oportunidades en el campo \u00a0 laboral, ya que es m\u00e1s atractivo contratar a alguien que en teor\u00eda maneja las \u00a0 dos \u00e1reas del saber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que en efecto, en la pr\u00e1ctica, ha visto varias ofertas laborales, tanto \u00a0 en el sector privado como en el p\u00fablico, que solicitan en mayor medida perfiles \u00a0 profesionales de m\u00e9dicos veterinarios y zootecnistas, lo que a su parecer \u00a0 representa un trato inequitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n Nacional de Zootecnistas de Colombia \u2013ANZOO- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n Nacional de Zootecnistas de Colombia \u2013ANZOO-, representada por su \u00a0 Presidente, considera que se debe declarar la inexequibilidad de las \u00a0 normas demandadas en atenci\u00f3n a los argumentos que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que en su concepto, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 73 de 1985 en virtud del \u00a0 cual se reconoce el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dico veterinario zootecnista, \u00a0 promueve la inequidad entre los profesionales que estudian la medicina \u00a0 veterinaria y la zootecnia, \u201cpues asume esta condici\u00f3n como la consecuencia \u00a0 de las actividades reconocidas en el art\u00edculo 3\u00ba que regula la Medicina \u00a0 Veterinaria (MV) y del art\u00edculo 4 que regula la Zootecnia (Z)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que en igual medida, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 576 de 2000, favorece la \u00a0 inequidad al reconocer que en Colombia existan 3 profesiones; la medicina \u00a0 veterinaria, la zootecnia, y la medicina veterinaria y zootecnia, pues las \u00a0 universidades colombianas han venido ofertando estos programas acad\u00e9micos con \u00a0 tiempos de formaci\u00f3n de 5 a\u00f1os (170 y 209 cr\u00e9ditos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce que para los zootecnistas es incomprensible que se requiera para su \u00a0 formaci\u00f3n, un periodo de 5 a\u00f1os (170 y 186 cr\u00e9ditos aproximadamente), mientras \u00a0 que para ser un profesional en medicina veterinaria y zootecnia se requiere una \u00a0 formaci\u00f3n id\u00e9ntica en cr\u00e9ditos por un periodo de tiempo igual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Expresa que la inequidad e injusticia de las normas acusadas es evidente, ya que \u00a0 mientras un zootecnista dedica el 74.5% de su formaci\u00f3n a la preparaci\u00f3n en el \u00a0 \u00e1rea de la producci\u00f3n animal, un m\u00e9dico veterinario zootecnista se dedica a \u00e9sta \u00a0 en un 10.8%, con el agravante de que estas c\u00e1tedras son compartidas con la \u00a0 formaci\u00f3n en el \u00e1rea de la salud; de manera que la profundidad con que se \u00a0 abordan los temas de producci\u00f3n \u201craya con la superficialidad\u201d. Sin \u00a0 embargo y a pesar de ello, el profesional m\u00e9dico veterinaria zootecnista puede \u00a0 ejercer en la vida profesional como m\u00e9dico veterinario y como zootecnista, sin \u00a0 que en su formaci\u00f3n hubiere dedicado el n\u00famero de cr\u00e9ditos a las \u00e1reas de salud \u00a0 y producci\u00f3n como lo hacen las otras dos profesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que las normas acusadas han favorecido a los profesionales en medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia en las convocatorias a cargos p\u00fablicos y privados, al \u00a0 permitirles aplicar con uno u otro perfil profesional; \u00a0aspecto que reitera es \u00a0 inequitativo con respecto a los profesionales que estudiaron las carreras por \u00a0 separado. Ejemplifica esta afirmaci\u00f3n con las convocatorias para cargos p\u00fablicos \u00a0 recientemente realizadas por el Instituto Colombiano Agropecuario \u2013ICA- y el \u00a0 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013INVIMA-; \u00a0 Convocatoria Nos. 324 de 2014 y 135 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que las normas acusadas son irrespetuosas, injustas e inequitativas para \u00a0 con los profesionales que ejercen la zootecnia y la medicina veterinaria, al \u00a0 permitir la formaci\u00f3n en medicina veterinaria y zootecnia, fusionando dos \u00e1reas \u00a0 de conocimiento que est\u00e1n claramente diferenciadas y delimitadas; la medicina \u00a0 veterinaria est\u00e1 orientada a la salud animal y a la salud p\u00fablica, mientras que \u00a0 la zootecnia se basa en la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de \u00a0 productos de origen animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Consejo de la Facultad de Medicina Veterinaria de la \u00a0 Universidad Antonio Nari\u00f1o, solicitan a esta Corporaci\u00f3n que se declare la \u00a0 inexequibilidad \u00a0de las normas acusadas, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que los art\u00edculos acusados promueven la inequidad entre los profesionales \u00a0 que estudian la medicina veterinaria y la zootecnia, de forma independiente, al \u00a0 reconocer el ejercicio de la profesi\u00f3n de medicina veterinaria y zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que favorecidas por la ley, las universidades colombianas han venido \u00a0 ofertando los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia con tiempos de formaci\u00f3n de 5 a\u00f1os (con excepci\u00f3n del \u00a0 programa que ofrece la Universidad Nacional de Colombia cuya duraci\u00f3n es de 6 \u00a0 a\u00f1os) con un n\u00famero de cr\u00e9ditos que oscila entre los 170 y 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que, si para formar a un m\u00e9dico veterinario se requiere un n\u00famero de \u00a0 cr\u00e9ditos que oscila entre 185 y 209 cr\u00e9ditos en un tiempo de 5 a 6 a\u00f1os, y para \u00a0 un zootecnista se exige haber cursado entre 170 y 186 cr\u00e9ditos en 5 a\u00f1os, no es \u00a0 posible la formaci\u00f3n de profesionales en medicina veterinaria y zootecnia en un \u00a0 t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os y con 175 a 186 cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que la fusi\u00f3n de estas dos \u00e1reas b\u00e1sicas de conocimiento (la medicina \u00a0 veterinaria orientada hacia la salud animal y p\u00fablica, y la zootecnia \u00a0 relacionada con la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de productos de \u00a0 origen animal) sin limitaci\u00f3n en su tiempo de formaci\u00f3n, es irrespetuosa, \u00a0 injusta e inequitativa frente a los profesionales que ejercen estas carreras de \u00a0 forma separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que los integrantes del Consejo de Facultad revisaron 5 programas de cada \u00a0 una de las 3 profesiones, encontrando que mientras un profesional en zootecnia \u00a0 dedica el 74.5% de su formaci\u00f3n al \u00e1rea de producci\u00f3n y un m\u00e9dico veterinario \u00a0 dedica el 83.3% a la de salud, un m\u00e9dico veterinario y zootecnista dedica tan \u00a0 s\u00f3lo 10.8% de su formaci\u00f3n al \u00e1rea de producci\u00f3n y un 68% a la de salud; a pesar \u00a0 de que el m\u00e9dico veterinario y zootecnista puede salir al campo profesional a \u00a0 ejercer como m\u00e9dico veterinario y\/o zootecnista, en su formaci\u00f3n no dedic\u00f3 el \u00a0 n\u00famero de cr\u00e9ditos necesarios a las susodichas \u00e1reas de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente indica que ser\u00eda posible la formaci\u00f3n de un m\u00e9dico veterinario \u00a0 zoot\u00e9cnico en un programa que contemple la doble titulaci\u00f3n en un tiempo de 8 \u00a0 a\u00f1os, o con homologaciones que permitan a los m\u00e9dicos veterinarios o a los \u00a0 zoot\u00e9cnicos, terminar el \u00e1rea de conocimiento que les falte en un tiempo \u00a0 aproximado de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de La Salle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores de los Programas de Medicina Veterinaria y de Zootecnia que \u00a0 ofrece la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de la Salle, \u00a0 consideran que las normas acusadas vulneran los mandatos constitucionales \u00a0 previstos en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 4, 13 y 15 superiores, de \u00a0 conformidad con los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indican que la medicina veterinaria y la zootecnia son profesiones con objetos y \u00a0 campos de estudio diferentes, en efecto, la medicina veterinaria estudia la \u00a0 salud animal y la salud p\u00fablica, mientras que el objeto de estudio de la \u00a0 zootecnia se base en la producci\u00f3n anima, enmarcada dentro de la ciencia animal; \u00a0 posici\u00f3n que es coherente con las competencias y \u00e1reas de formaci\u00f3n \u00a0 identificadas en la Resoluci\u00f3n 3458 de 2003 del Ministerio de Educaci\u00f3n, la cual \u00a0 establece las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad para los programas de \u00a0 medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que como los campos de acci\u00f3n de dichos programas de estudio son \u00a0 diferentes, las competencias son igualmente diferenciables en concordancia con \u00a0 lo previsto en los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 73 de 1985. En este entendido, \u00a0 sostiene que en la Universidad de la Salle, los dos programas de formaci\u00f3n \u00a0 profesional han coexistido como carreras independientes, y durante m\u00e1s de 35 \u00a0 a\u00f1os, han formado en las competencias establecidas por la Ley, con planes de \u00a0 estudio de 5 a\u00f1os (10 semestres) para la medicina veterinaria y 5 a\u00f1os (10 \u00a0 semestres) para la zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, consideran que no se cumple con el mandato \u00a0 constitucional de igualdad, cuando se forma un profesional m\u00e9dico veterinario \u00a0 zootecnista en ambos campos de conocimiento y en planes de estudio basados en \u00a0 constructos epistemol\u00f3gicos diferentes en los mismos 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.7.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluyen que la carrera de medicina veterinaria y zootecnia, como profesi\u00f3n de \u00a0 5 a\u00f1os de duraci\u00f3n, debe identificar un perfil profesional y competencias \u00a0 independientes, espec\u00edficas y diferentes a las actuales contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba acusado, y adem\u00e1s debe responder verdaderamente al \u00e1rea y tiempo de \u00a0 formaci\u00f3n; de manera que estas competencias no deben ser la suma de las dos \u00a0 profesiones, sino que tendr\u00edan que ser claramente identificables y no afectar el \u00a0 campo laboral de la medicina veterinaria ni de la zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Delmis Omar Camargo Rodr\u00edguez, en calidad de M\u00e9dico Veterinario \u00a0 Zootecnista y profesor asociado al Departamento de Producci\u00f3n Animal de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, presenta sus argumentos en virtud del debate \u00a0 jur\u00eddico que por este juicio se propicia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que en virtud del Acuerdo No. 55 del 15 de marzo de 1946 emitido por el \u00a0 Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Colombia, se modific\u00f3 el nombre \u00a0 de la Facultad de Medicina Veterinaria por el de la Facultad de Medicina \u00a0 Veterinaria y Zootecnia; en esa \u00e9poca se hab\u00eda definido la orientaci\u00f3n del \u00a0 proceso de formaci\u00f3n profesional hacia el fortalecimiento acad\u00e9mico en las \u00e1reas \u00a0 m\u00e9dico-quir\u00fargica, higiene, polic\u00eda sanitaria, y zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que el estudio de las ciencias zoot\u00e9cnicas ocupaba un lugar destacado \u00a0 en el contexto acad\u00e9mico de la carrera de medicina veterinaria, en primer lugar, \u00a0 por el incremento de asignaturas de su \u00e1rea y en segundo, por el tiempo \u00a0 destinado a dichas disciplinas; en el campo laboral, los egresados dispon\u00edan de \u00a0 un \u00e1rea definida para el ejercicio profesional en los asuntos relacionados con \u00a0 el fomento a la ganader\u00eda, el mejoramiento de las razas, la nutrici\u00f3n, la \u00a0 administraci\u00f3n de negocios agropecuarios, la producci\u00f3n y transformaci\u00f3n de \u00a0 alimentos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que en el a\u00f1o 1960, la Fundaci\u00f3n Kellog le ofreci\u00f3 al Consejo Acad\u00e9mico \u00a0 de la Universidad Nacional de Colombia un programa de ayuda t\u00e9cnica y financiera \u00a0 orientado al an\u00e1lisis de la ense\u00f1anza superior y la agricultura en Colombia, y \u00a0 es as\u00ed como en febrero de 1961, se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n Agr\u00edcola \u00a0 Superior, integrada por representantes de la academia, el gobierno y miembros de \u00a0 las universidades de Michigan y Kansas, bajo el auspicio de la Fundaci\u00f3n en \u00a0 menci\u00f3n.; para abril de ese mismo a\u00f1o, dicha Comisi\u00f3n present\u00f3 un informe \u00a0 denominado \u201cLa educaci\u00f3n Agr\u00edcola Superior en Colombia\u201d, en virtud del \u00a0 cual se recomendaba, entre otras acciones, escindir la zootecnia de la \u00a0 veterinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este entendido, afirma que se iniciaron transformaciones del orden \u00a0 institucional en Colombia, asumiendo el Estado un papel activo en la \u00a0 modernizaci\u00f3n del sector agrario, para lo cual se crearon instituciones p\u00fablicas \u00a0 responsables en la generaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda; indica que en \u00a0 aquellos a\u00f1os surgi\u00f3 el inter\u00e9s por la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda a la \u00a0 explotaci\u00f3n animal en Colombia, coincidiendo con varios sucesos destacados a \u00a0 nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que uno de los miembros de la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n Agr\u00edcola Superior, \u00a0 se\u00f1or Gonzalo Luque Forero, se opuso a la separaci\u00f3n de las profesiones de \u00a0 zootecnia y medicina veterinaria, no obstante, se termin\u00f3 aprobando dicha \u00a0 iniciativa en atenci\u00f3n a las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi Colombia desea entrar en una era de producci\u00f3n pecuaria, no le bastar\u00e1 \u00a0 con tener hombres entrenados que conozcan las \u00faltimas contribuciones de la \u00a0 ciencia y la tecnolog\u00eda. Las actividades de producci\u00f3n pecuaria tendr\u00e1n que ser \u00a0 dirigidas por individuos que no solamente tengan conocimiento de lo que hay que \u00a0 hacer, sino que tambi\u00e9n sepan atender los muchos detalles relativos al manejo de \u00a0 los animales y administraci\u00f3n de los productos de origen animal, con el grado de \u00a0 eficiencia como una industria como este requiere. En otras palabas, es preciso \u00a0 reemplazar las pr\u00e1cticas antiguas y tradicionales con un concepto moderno de la \u00a0 Zootecnia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, aduce que la Facultad de Agronom\u00eda de la Universidad Nacional \u00a0 de Colombia, seccional Medell\u00edn, cre\u00f3 el d\u00eda 2 de julio de 1962 la carrera de \u00a0 zootecnia, la cual se inici\u00f3 en el mes de febrero de 1963. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.7.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que la Universidad de Caldas, por su parte, no adopt\u00f3 el modelo \u00a0 propuesto por la Comisi\u00f3n y continu\u00f3 ofreciendo el programa de medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia, como tambi\u00e9n lo har\u00edan posteriormente las universidades \u00a0 de C\u00f3rdoba, de los Llanos, y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.8.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que para el a\u00f1o 2014, se ofrec\u00edan en Colombia aproximadamente 22 \u00a0 programas de Zootecnia y 23 programas de medicina veterinaria y zootecnia; \u00a0 algunos de ellos con acreditaci\u00f3n de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.9.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que el esp\u00edritu y la intencionalidad que animaban las misiones \u00a0 estadounidenses (Rockefeller, Nebraska, Michigan, Kellog) en la reformulaci\u00f3n de \u00a0 las ciencias agropecuarias colombianas, correspond\u00edan con el discurso \u00a0 desarrollista desplegado por estas alrededor del mundo durante la posguerra, \u00a0 dentro del cual se destac\u00f3 su afinidad con la promoci\u00f3n y avance de la \u00a0 \u201cRevoluci\u00f3n Verde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que afirmar que existen estudios que confluyeron en la conclusi\u00f3n de \u00a0 que era realmente imposible en 5 a\u00f1os de formaci\u00f3n universitaria que una persona \u00a0 se capacitara simult\u00e1neamente tanto en el \u00e1rea de zootecnia como en el \u00e1rea de \u00a0 veterinaria, es una falacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que existen realidades que apuntan a se\u00f1alar que la medicina veterinaria \u00a0 y zootecnia en 5 a\u00f1os es posible; para el efecto introduce unos ejemplos de \u00a0 universidades a nivel mundial que ofrecen este programa, igualmente, hace \u00a0 menci\u00f3n a los programas acad\u00e9micos h\u00edbridos, como la ingenier\u00eda zoot\u00e9cnica y la \u00a0 ingenier\u00eda agron\u00f3mica zootecnista, que se ha ofrecido en algunos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n presentada, llega a las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La medicina veterinaria y zootecnia es una realidad, ha tenido y tiene una \u00a0 acogida en la Zona Andina y el Caribe, mayor que la misma Zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el Cono Sur, la carrera de zootecnia no existe, y escasamente existe en la \u00a0 Zona Andina y en el Caribe, con excepci\u00f3n de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En cada pa\u00eds, y en funci\u00f3n de las necesidades, demandas y conveniencias \u00a0 sociales, culturales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas, se practica la \u00a0 \u201cmultidisciplinariedad\u201d en los programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Brasil y Colombia cuentan con m\u00e1s programas de zootecnia que en todos los pa\u00edses \u00a0 de Am\u00e9rica Latina y el Caribe juntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La zootecnia hibridada, entremezclada, combinada, entrelazada, juntada con otros \u00a0 programas, es una realidad en nuestro continente, a pesar de lo sugerido en su \u00a0 momento por las misiones norteamericanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La realidad demuestra que por variadas razones, la sociedad demanda \u00a0 profesionales que ejerzan en dos y hasta tres \u00e1reas de conocimiento combinadas; \u00a0 a nivel global, y por una necesidad de innovaci\u00f3n, el campo industrial y de \u00a0 servicios ha venido demandando de las instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0 interdisciplinaridad y la creaci\u00f3n de programas o carreras h\u00edbridas, sobre todo \u00a0 en el campo de las ingenier\u00edas, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la \u00a0 biotecnolog\u00eda, con lo cual se espera que mejoren las expectativas laborales de \u00a0 esos nuevos profesionales y las expectativas de competitividad de las empresas. \u00a0 En este sentido, rese\u00f1a que las carreras h\u00edbridas son parte del futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.13.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que el esp\u00edritu de la demanda es el tema laboral, frente a lo cual \u00a0 indica que en Colombia y en M\u00e9xico, las carreras agropecuarias se encuentran \u00a0 entre las carreras con salarios y probabilidades de empleo por debajo del \u00a0 promedio, mientras que la veterinaria y la zootecnia son las carreras con mayor \u00a0 n\u00famero de profesionales independientes con un 47.1%, despu\u00e9s de la odontolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.14.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que en virtud de las condiciones actuales del pa\u00eds, podr\u00eda decirse que \u00a0 hay exceso de oferta de profesionales agro, aunque comparativamente con otras \u00a0 profesiones, parezcan pocos, ya que el medio no est\u00e1 en capacidad de \u00a0 absorberlos. De acuerdo con el Observatorio Laboral para la Educaci\u00f3n, entre los \u00a0 a\u00f1os 2001 y 2010, de 1.473.000 profesionales, s\u00f3lo 23.305, es decir el 1.4%, son \u00a0 egresados de carreras afines con la agronom\u00eda, veterinaria y zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.8.15.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En resumen, manifiesta que son muchos los profesionales pecuarios que son \u00a0 lanzados por las universidades al mercado laboral de un pa\u00eds pecuariamente \u00a0 atrasado, incompetente, empobrecido, abandonado por el gobierno e ignorante que \u00a0 no diferencia entre un veterinario y un zootecnista. En estos t\u00e9rminos considera \u00a0 que deben desmontarse las pol\u00edticas anti rurales vigentes que limitan las \u00a0 oportunidades laborales de los Zootecnistas, as\u00ed como de otros profesionales del \u00a0 sector pecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Asociaci\u00f3n de Zootecnistas del Valle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Zootecnistas del Valle, se acoge a la solicitud de \u00a0 inconstitucionalidad de las normas demandadas, de conformidad con las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que se requieren 5 a\u00f1os de estudios universitarios para \u00a0 obtener el t\u00edtulo de zootecnista, de m\u00e9dico veterinario o de m\u00e9dico veterinario \u00a0 zootecnista, sostiene que el principio de igualdad consagrado en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica no se cumple al otorgarles a estos \u00faltimos la alternativa de ejercer \u00a0 legalmente las dos \u00e1reas de conocimiento, sin considerar que las tres \u00a0 profesiones exigen el mismo tiempo para su formaci\u00f3n; en su concepto, para \u00a0 desarrollar adecuadamente las funciones de los zootecnistas y los veterinarios, \u00a0 los m\u00e9dico veterinarios zootecnistas deber\u00edan duplicar el tiempo de su \u00a0 formaci\u00f3n, de lo contrario se avalar\u00eda una competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que las normas demandadas generan un trato inequitativo, por cuanto el \u00a0 atractivo de un t\u00edtulo profesional que fusione las dos carreras, genera \u00a0 preferencia desde la demanda del mercado hacia el profesional que puede ejercer \u00a0 ambas carreras (m\u00e9dico veterinario zootecnista), frente a dos profesionales que \u00a0 tienen distintos t\u00edtulos (m\u00e9dico veterinario y zootecnista). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Resalta que en la actualidad se est\u00e1n firmando tratados de libre comercio y \u00a0 acuerdo comerciales que requieren de una mayor diligencia y\u00a0 cumplimiento \u00a0 del objeto social particular de cada carrera (zootecnia y medicina veterinaria) \u00a0 y no de su fusi\u00f3n (medicina veterinaria y zootecnia), por la especificidad de la \u00a0 formaci\u00f3n que se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que los m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas pueden participar \u00a0 en ofertas de empleo en las dos \u00e1reas de conocimiento, indica que esta situaci\u00f3n \u00a0 ha afectado el derecho al trabajo de los zootecnistas, lo cual se manifiesta en \u00a0 la exclusi\u00f3n paulatina y constante de los profesionales de la zootecnia a trav\u00e9s \u00a0 de diferentes decretos, resoluciones y ordenanzas; es el caso de las normas para \u00a0 la certificaci\u00f3n de granjas pecuarias y los concursos para la vinculaci\u00f3n de \u00a0 docentes en el magisterio (Acuerdos Nos. 28, 76, 79, 87, 89, 92, 94 y 96 de 2009 \u00a0 de la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, Resoluci\u00f3n No. 3642 de 2003 del \u00a0 ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.9.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluye que la Asociaci\u00f3n de Zootecnistas del Valle representa a 250 \u00a0 profesionales zootecnistas asociados en el Valle del Cauca, y que espera frente \u00a0 a la demanda que por este juicio se propicia, que prevalezcan los principios \u00a0 constitucionales relacionados con la equidad, la justicia y el respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.\u00a0 \u00a0 \u00a0Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia, sede \u00a0 Palmira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, sede Palmira, anexa un escrito de apoyo de los estudiantes \u00a0 de Zootecnia de la Universidad y respalda oficialmente la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad que por este juicio se propicia, de conformidad con las \u00a0 siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que la Ley 73 de 1985 dicta normas para el ejercicio de las profesiones \u00a0 afines a la medicina veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia, \u00a0 diferenciando el ejercicio profesional de cada una de ellas e identificando sus \u00a0 campos de acci\u00f3n; los cuales, en el caso de la zootecnia, est\u00e1n asociados a la \u00a0 producci\u00f3n, industrializaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos de origen \u00a0 animal, mientras que los de la medicina veterinaria, se relacionan con la salud \u00a0 animal y a la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que la acci\u00f3n de inconstitucionalidad es clara en cuanto el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 de la Ley 73 de 1985 proclama que, para todos los efectos legales, se entiende \u00a0 por ejercicio de la medicina veterinaria y zootecnia la aplicaci\u00f3n de una u otra \u00a0 de las actividades contempladas en los art\u00edculos tercero (funciones autorizadas \u00a0 para el ejercicio de los m\u00e9dicos veterinarios) y cuarto (funciones asignadas a \u00a0 los profesionales zootecnistas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que existe un trato inequitativo y discriminatorio para quienes \u00a0 estudian la carrera de zootecnia o medicina veterinaria, saliendo desfavorecidos \u00a0 frente a los m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas; porque estos \u00faltimos pueden \u00a0 acceder a las convocatorias laborales de una u otra \u00e1rea, mientras que los \u00a0 primeros no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce que el legislador excedi\u00f3 y vulner\u00f3 mandatos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 al reconocer la medicina veterinaria y zootecnia como una profesi\u00f3n legalmente \u00a0 constituida que otorga el derecho de ejercer como zootecnista y como m\u00e9dico \u00a0 veterinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reitera que las normas demandadas no son consecuentes con los principios de \u00a0 justicia e igualdad, y que continuar con esta desafortunada situaci\u00f3n ser\u00eda \u00a0 equivalente a reconocerle a alguien el t\u00edtulo de ingeniero agr\u00f3nomo zootecnista, \u00a0 despu\u00e9s de haber cursado tan solo 5 a\u00f1os de estudio, pero que simult\u00e1neamente se \u00a0 le reconociera a otra persona el t\u00edtulo de zootecnista y a otra el de ingeniero \u00a0 agr\u00f3nomo; aceptando de esta manera, que quien haya obtenido el t\u00edtulo combinado \u00a0 tiene exactamente las mismas capacidades y ha adquirido los mismos conocimientos \u00a0 de quien haya estudiado exclusivamente ingenier\u00eda agron\u00f3mica, o exclusivamente \u00a0 zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluye que un t\u00edtulo que combina dos \u00e1reas b\u00e1sicas de conocimiento siempre \u00a0 ser\u00e1 comercialmente m\u00e1s atractivo que uno que no lo haga; basta con pensar en \u00a0 formar en s\u00f3lo 5 a\u00f1os de estudios a abogados\/economistas o \u00a0 economistas\/contadores, y que el Estado les reconociera los mismos derechos \u00a0 legales de quienes hubieren estudiado estas carreras durante el mismo periodo de \u00a0 tiempo, por separado; lo cual no ser\u00eda la forma m\u00e1s apropiada para desarrollar \u00a0 el conocimiento en cada uno de esas \u00e1reas y dar soluciones profesionales a los \u00a0 retos que la realidad colombiana nos presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.10.7.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otro lado, los estudiantes de zootecnia de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia, sede Palmira, en su escrito anexo a la \u00a0 intervenci\u00f3n presentada por la Facultad de Ciencias Agropecuarias, indican \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No comprenden c\u00f3mo los programas de medicina veterinaria puedan formar \u00a0 individuos capacitados para resolver problemas relacionados con la producci\u00f3n \u00a0 animal; actividad que es propia de la formaci\u00f3n zootecnista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En las \u00e1reas de formaci\u00f3n b\u00e1sica profesional de un zootecnista no se contemplan \u00a0 campos claves para su desempe\u00f1o profesional tales como la bot\u00e1nica, la biolog\u00eda \u00a0 molecular, la gen\u00e9tica, la fisiolog\u00eda, el bienestar animal y la reproducci\u00f3n: y \u00a0 en el \u00e1rea de formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica deber\u00edan incluirse el desarrollo \u00a0 rural, la gesti\u00f3n empresarial, el \u00e9nfasis en la inocuidad alimentaria y el \u00a0 mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Es inveros\u00edmil que se contemple la posibilidad de estudiar medicina veterinaria \u00a0 y zootecnia, ya que si bien estas profesiones pudieron tener una formaci\u00f3n \u00a0 com\u00fan, hoy en d\u00eda cada una tiene un proceso claramente definido y un \u00e1rea \u00a0 particular para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0No es comprensible c\u00f3mo la carrera de medicina veterinaria y zootecnia puede ser \u00a0 estudiada en 5 a\u00f1os, siendo que el estudio independiente de cada una de estas \u00a0 disciplinas tambi\u00e9n se estudia en 5 a\u00f1os y con el mismo n\u00famero de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.\u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante judicial del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, solicita a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la declaratoria de exequibilidad de los art\u00edculos demandados, \u00a0 en atenci\u00f3n a los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inicia su intervenci\u00f3n con una aclaraci\u00f3n preliminar sobre su pronunciamiento, \u00a0 advirtiendo que aunque la demanda se dirige contra normas legales relacionadas \u00a0 con el ejercicio profesional, sus argumentos se basar\u00e1n en consideraciones \u00a0 relacionadas con la formaci\u00f3n que reciben los m\u00e9dicos veterinarios, zootecnistas \u00a0 y m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas, ya que es en este aspecto donde el actor \u00a0 fundamenta la vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Seguidamente, hace un recuento del desarrollo de la Medicina Veterinaria en el \u00a0 pa\u00eds, el cual inici\u00f3 a finales del siglo XIX. Sostiene que mediante la Ley 44 de \u00a0 1920, se cre\u00f3 la Escuela Nacional de Veterinaria en donde comenz\u00f3 a funcionar el \u00a0 programa de medicina veterinaria, cuyo plan de estudios fue establecido por el \u00a0 Decreto 373 de 1921 y que preve\u00eda la asignatura zootecnia dentro del pensum \u00a0 acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que la din\u00e1mica productiva del pa\u00eds llev\u00f3 a la urgencia de fusionar \u00a0 los programas de medicina veterinaria y zootecnia para efectos de atender una \u00a0 visi\u00f3n integral de la producci\u00f3n animal, donde los principales limitantes eran \u00a0 los aspectos sanitarios; de esta forma nacieron los programas de medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que desde la mencionada \u00f3ptica de la \u201cRevoluci\u00f3n Verde\u201d, pudo \u00a0 considerarse interesante la especializaci\u00f3n absoluta de las dos \u00e1reas, sin \u00a0 embargo, como las expectativas del desarrollo de la producci\u00f3n de alimentos en \u00a0 el pa\u00eds no se cumplieron, lo cual se manifest\u00f3 en atrasos tecnol\u00f3gicos de \u00a0 innovaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica integral que impidi\u00f3 realizar una producci\u00f3n \u00a0 animal sostenible bajo par\u00e1metros de competitividad internacional, hoy por hoy, \u00a0 no resultar\u00eda l\u00f3gico ni procedente que en Colombia se prescindiera de los \u00a0 m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas, teniendo en cuenta que la din\u00e1mica productiva \u00a0 del pa\u00eds requiere de profesionales que cuenten con competencias en una y otra \u00a0 \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que la mayor\u00eda de las titulaciones otorgadas por las Instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior no tienen el conector \u201cy\u201d como conjunci\u00f3n entre dos \u00a0 profesiones, sino que m\u00e1s bien, presentan la fusi\u00f3n directa de las \u00e1reas; en \u00a0 este sentido, no son dos profesiones en una, como lo expone el demandante, sino \u00a0 un profesional integral para unas \u00e1reas especiales del desarrollo rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que para estudiar la din\u00e1mica de los programas acad\u00e9micos y su expansi\u00f3n \u00a0 por el territorio nacional, basta conseguir informaci\u00f3n sobre la creaci\u00f3n de \u00a0 programas seg\u00fan a\u00f1o y regi\u00f3n; de esta forma se puede observar que los programas \u00a0 de mayor crecimiento actualmente, son los de zootecnia, cuyo costo de \u00a0 implementaci\u00f3n es inferior al de los programas de medicina veterinaria. Sin \u00a0 embargo, el crecimiento de los tres programas es amplio y abarca la geograf\u00eda \u00a0 nacional, lo cual evidencia la importancia del PIB pecuario en la econom\u00eda \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que tradicionalmente el programa de medicina veterinaria se especializa \u00a0 en \u00e1reas de salud, en sus diferentes \u00e1reas de conocimiento; diagn\u00f3stico, \u00a0 prevenci\u00f3n, tratamiento, control y erradicaci\u00f3n. Por otro lado, se\u00f1ala que los \u00a0 programas de zootecnia responden a una formaci\u00f3n profesional orientada a \u00a0 profundizar en elementos conceptuales asociados a la nutrici\u00f3n animal, el \u00a0 mejoramiento gen\u00e9tico, la administraci\u00f3n de los recursos de producci\u00f3n y la \u00a0 transformaci\u00f3n industrial de los productos obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.9.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed bien, aduce que un programa de medicina veterinaria y zootecnia resulta de \u00a0 una fusi\u00f3n, no siempre equilibrada, en dos componentes, de salud y producci\u00f3n \u00a0 animal; de hecho sus mallas curriculares profundizan al menos en cada una de \u00a0 ellas, pero son futuros profesionales que toman cursos de los componentes \u00a0 formativos en ciencias animales, salud animal, sistemas y din\u00e1mica de \u00a0 producci\u00f3n. Los n\u00facleos electivos de los programas los emplean para avanzar en \u00a0 el conocimiento de las \u00e1reas afines a las l\u00edneas de investigaci\u00f3n o extensi\u00f3n \u00a0 que identifique el programa de acuerdo con el proyecto pedag\u00f3gico institucional \u00a0 y el proyecto de programa de formaci\u00f3n espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que la concepci\u00f3n curricular muestra que el objeto del conocimiento es \u00a0 el mismo cuando se trata del recurso b\u00e1sico de atenci\u00f3n, es decir, el animal \u00a0 como individuo o como sujeto grupal, dado que la mayor\u00eda de las especies \u00a0 animales para producci\u00f3n de prote\u00edna se explotan en grandes grupos con decenas o \u00a0 cientos de individuos como n\u00facleo de trabajo. Adicionalmente, estas \u00a0 explotaciones tienen amplias interacciones con factores medioambientales, de \u00a0 all\u00ed que deba siempre considerarse el enfoque de producci\u00f3n sostenible y el \u00a0 bienestar animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que la complejidad de los tres programas se da por la amplia \u00a0 diversidad biol\u00f3gica de las m\u00faltiples especies que deben estudiarse, y los \u00a0 entornos de salud y producci\u00f3n de cada una; los factores limitantes en salud o \u00a0 calidad, obligan a que los conocimientos b\u00e1sicos en anatom\u00eda, fisiolog\u00eda, \u00a0 microbiolog\u00eda, bioqu\u00edmica y nutrici\u00f3n, costos y administraci\u00f3n, entre otros, \u00a0 obliguen a desarrollos puntuales y especializados que ning\u00fan programa logra para \u00a0 un gran abanico de especies o actividades puntuales (diagn\u00f3stico, calidad final \u00a0 del producto, prevenci\u00f3n, nutrici\u00f3n). Seg\u00fan su concepto, esto es importante \u00a0 porque los tres programas tienen como sello com\u00fan la amplia posibilidad de \u00a0 ejercicio profesional de acuerdo con \u00e1reas profesionales y para las especies \u00a0 animales objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, se\u00f1ala que cuando la instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior plantea y \u00a0 presenta al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional un programa acad\u00e9mico para su \u00a0 creaci\u00f3n, debe cumplir una serie de condiciones de calidad contenidas en el \u00a0 Decreto 1075 de 2015, entre las cuales se encuentra la justificaci\u00f3n del \u00a0 programa y la relaci\u00f3n con el sector externo; en virtud de la misma, la \u00a0 instituci\u00f3n debe demostrar c\u00f3mo percibe y vislumbra el entorno futuro para sus \u00a0 egresados. Por lo tanto es necesario que se analice el contexto socio econ\u00f3mico \u00a0 y productivo en donde se desarrollar\u00e1 la profesi\u00f3n y lo que espera que la \u00a0 sociedad gane para su avance con los nuevos profesionales y las din\u00e1micas \u00a0 productivas que se generen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce que un elevado porcentaje de profesionales de los programas de medicina \u00a0 veterinaria, zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia, desarrollan sus \u00a0 tareas profesionales en el sector rural colombiano, y que en raz\u00f3n al atraso \u00a0 productivo y social, adicionado a la pobreza, que presenta dicho sector, se \u00a0 necesitan profesionales hol\u00edsticos, integrales, con visi\u00f3n y capaces de \u00a0 solucionar problemas puntuales y de prever el desarrollo y el aseguramiento de \u00a0 la calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que las diferencias entre los programas acad\u00e9micos en menci\u00f3n se debe a \u00a0 su objeto final; salud, producci\u00f3n y actividades asociadas. Sin embargo, estas \u00a0 diferencias se centran mucho en la especie, que ser\u00e1 la impronta que el programa \u00a0 desea establecer de acuerdo con su localizaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u2013SNIES- indica que el mayor n\u00famero de programas que actualmente se desarrollan \u00a0 en el pa\u00eds, corresponde a los de zootecnia, seguido por los de medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia, y finalmente, por los de medicina veterinaria. Informa \u00a0 que los programas de medicina veterinaria se localizan principalmente en Bogot\u00e1 \u00a0 y en Medell\u00edn, mientras que los de zootecnia y medicina veterinaria y zootecnia, \u00a0 tienen una amplia distribuci\u00f3n regional y est\u00e1n m\u00e1s enfocados al desarrollo de \u00a0 procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que en raz\u00f3n a las disposiciones legales derivadas del comercio \u00a0 internacional y la necesidad de asegurar trazabilidad y disminuci\u00f3n de riesgos \u00a0 de transmisi\u00f3n de enfermedades emergentes, reemergentes y transfronterizas, que \u00a0 en el marco de los tratados de libre comercio exigen control sanitario, se ha \u00a0 generado demanda del mercado laboral por los m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas, \u00a0 lo que a su juicio indica que el mercado profesional est\u00e1 buscando profesionales \u00a0 integrales y con competencias amplias. Esto lleva a pensar que la medicina \u00a0 veterinaria zootecnia es una profesi\u00f3n base, y las otras dos formaciones \u00a0 profesionales (zootecnia y medicina veterinaria) son profesiones especializadas \u00a0 con amplios y puntuales espacios para el ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Advierte que desde lo acad\u00e9mico, un programa de medicina veterinaria y zootecnia \u00a0 con una duraci\u00f3n aproximada de 5 a\u00f1os, puede desarrollar en los estudiantes la \u00a0 sumatoria de competencias que por separado desarrollar\u00edan en dos programas \u00a0 acad\u00e9micos; en este sentido, los n\u00facleos b\u00e1sicos son los mismos para los tres \u00a0 programas, y la gran diferencia para un m\u00e9dico veterinario zootecnista es el \u00a0 nivel de profundidad de cada componente espec\u00edfico, es decir que en el programa \u00a0 de medicina veterinaria y zootecnia, la distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos \u00a0 tiene como prop\u00f3sito atender las dos \u00e1reas generales de competencias \u00a0 profesionales que abordan salud animal y gesti\u00f3n de producci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0 aunque los egresados de esta carrera pueden desarrollar tareas en las dos \u00e1reas \u00a0 acad\u00e9micas, el campo de su desempe\u00f1o lo definir\u00e1 en \u00faltimas la especializaci\u00f3n \u00a0 de su quehacer profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.11.18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A su parecer, el egresado de un programa de medicina veterinaria y zootecnia \u00a0 puede lograr competencias b\u00e1sicas suficientes para un ejercicio no especializado \u00a0 en cualquiera de las dos \u00e1reas, seg\u00fan lo que se haya definido en el proyecto \u00a0 formativo del respectivo programa acad\u00e9mico, mientras que los egresados de un \u00a0 programa de medicina veterinaria o los de uno de zootecnia, pueden lograr \u00a0 competencias b\u00e1sicas suficientes para el ejercicio con mayor nivel de \u00a0 especialidad en una u otra de las \u00e1reas seg\u00fan el caso. En estos t\u00e9rminos, \u00a0 considera que lo importante no es el tiempo de duraci\u00f3n de los estudios, sino la \u00a0 pertinencia de los contenidos del programa en cada contexto en que este se \u00a0 ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12. Consejo \u00a0 Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de Colombia \u2013COMVEZCOL- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de \u00a0 Colombia, expone los siguientes argumentos con respecto al asunto que por este \u00a0 juicio se propicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tras hacer un recuento hist\u00f3rico sobre el surgimiento de la medicina veterinaria \u00a0 y la zootecnia en el pa\u00eds, indica que en virtud del estudio titulado \u201cLa \u00a0 Educaci\u00f3n Agr\u00edcola Superior en Colombia\u201d que fue elaborado por la Comisi\u00f3n de \u00a0 Educaci\u00f3n Agr\u00edcola Superior, se puso de manifiesto la necesidad de dividir estas \u00a0 dos carreras y de crear la nueva carrera de zootecnia; recomendaci\u00f3n que fue \u00a0 acatada por la Universidad Nacional de Colombia, sedes Medell\u00edn, Bogot\u00e1 y \u00a0 Palmira, y por la Universidad de Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que no obstante la separaci\u00f3n de las carreras de medicina veterinaria y \u00a0 zootecnia, se evidenci\u00f3 una fuerte tendencia a la creaci\u00f3n de nuevos programas \u00a0 de medicina veterinaria y zootecnia, como una sola carrera conjunta, y con una \u00a0 duraci\u00f3n de 5 a\u00f1os; en efecto, las Universidades de Caldas, del Tolima, de los \u00a0 Llanos Orientales, de C\u00f3rdoba, de la Amazon\u00eda, la Paz, Pedag\u00f3gica y tecnol\u00f3gica \u00a0 de Tunja, entre otras, optaron por dar cabida a este programa acad\u00e9mico \u00a0 integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que la medicina veterinaria y zootecnia est\u00e1 legalmente constituida \u00a0 como un programa de formaci\u00f3n profesional, lo cual ha sido reconocido por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, que en la Resoluci\u00f3n No. 3458 de 2003 dispuso \u00a0 las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de calidad para la oferta y desarrollo de dicho \u00a0 programa acad\u00e9mico, y que adem\u00e1s ha aprobado su acreditaci\u00f3n en alta calidad en \u00a0 algunas universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Anota que en Colombia existen 30.287 profesionales registrados con matr\u00edcula \u00a0 profesional, de los cuales el 44% son m\u00e9dicos veterinarios zootecnistas, el 31% \u00a0 son m\u00e9dicos veterinarios y el 25% son zootecnistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Aduce de conformidad con lo anterior que, el proceso de surgimiento y \u00a0 reconocimiento propio de los programas acad\u00e9micos bajo estudio, ha correspondido \u00a0 con aquellos avances de la organizaci\u00f3n y sistema pol\u00edtico estatal; as\u00ed, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone en su art\u00edculo 26 el derecho de elegir de manera \u00a0 libre la profesi\u00f3n u oficio de inter\u00e9s, de modo tal que el reconocimiento de la \u00a0 profesi\u00f3n de la medicina veterinaria y zootecnia por parte del poder ejecutivo \u00a0 del Estado, no permite tener dicha carrera como contraria al ordenamiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.12.6.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluye que no existe distanciamiento de los lineamientos constitucionales en \u00a0 el reconocimiento de la medicina veterinaria y zootecnia como programa unificado \u00a0 de formaci\u00f3n profesional, y que situaci\u00f3n diferente ser\u00eda que desde su \u00a0 constituci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se hiciera necesario evaluar los conocimientos, \u00a0 puntualizando las diferencias, convergencias y pertinencia entre las ciencias; \u00a0 actividad que no corresponde con el objeto propio de una acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13.\u00a0 \u00a0 \u00a0Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad CES de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad \u00a0 CES de Medell\u00edn, anexa la intervenci\u00f3n del ciudadano Delmis Omar Camargo y \u00a0 presenta las siguientes consideraciones en relaci\u00f3n con el asunto que por este \u00a0 juicio se propicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que en virtud de lo previsto en la Ley 576 de 2000, el programa de \u00a0 medicina veterinaria y zootecnia no significa la implementaci\u00f3n de dos \u00a0 profesiones en una, sino la integraci\u00f3n de \u00e1reas del conocimiento pecuario con \u00a0 un objetivo de formaci\u00f3n espec\u00edfico que consiste en la preparaci\u00f3n de \u00a0 profesionales para el estudio de la salud animal en el contexto de producci\u00f3n \u00a0 pecuaria; por lo que el profesional no tiene dos formaciones aisladas o \u00a0 inconexas, sino que por el contrato, son mutuamente complementarias. Adem\u00e1s, la \u00a0 formaci\u00f3n en producci\u00f3n de alimentos provenientes de animales siempre ha sido \u00a0 parte integral de la formaci\u00f3n veterinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el argumento expuesto por el demandante, relacionado con las mejores \u00a0 oportunidades laborales que se obtienen con el t\u00edtulo de profesional en medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia, se\u00f1ala que se trata de una apreciaci\u00f3n personal del \u00a0 actor, sin evidencia que la soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.13.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente concluye que en el contexto Latinoamericano se requieren \u00a0 profesionales de todas las \u00e1reas del sector agropecuario que permitan \u00a0 desarrollar y llevar prosperidad econ\u00f3mica, ambiental y social al campo, en el \u00a0 marco de un proceso de posconflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 242 y en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 278 \u00a0 superiores, el Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, \u00a0 rindi\u00f3 concepto en relaci\u00f3n con la demanda instaurada por el ciudadano \u00a0 Alejandro Cotes Torres \u00a0y solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar la declaratoria de \u00a0 EXEQUIBILIDAD \u00a0de los art\u00edculos demandados, de conformidad con los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tras hacer un recuento sobre los planteamientos expuestos en la demanda, se \u00a0 plantea el siguiente problema jur\u00eddico: \u201cdeterminar si las normas demandadas \u00a0 vulneran los derechos a la igualdad y al trabajo de los m\u00e9dicos veterinarios y \u00a0 zootecnistas, al reconocer como una sola profesi\u00f3n la Medicina Veterinaria y \u00a0 Zootecnia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Rese\u00f1a que seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 73 de 1985, para todos los efectos \u00a0 legales, debe entenderse como medicina veterinaria y zootecnia la aplicaci\u00f3n de \u00a0 una u otra de las actividades contempladas en los art\u00edculos tercero y cuarto de \u00a0 esa ley, y por otro lado, el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 576 de 2000 prescribe que en \u00a0 el campo de las ciencias animales existen en Colombia tres profesiones afines; \u00a0 la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la zootecnia. \u00a0 Carreras basadas en una formaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y human\u00edstica que, a su \u00a0 vez, tienen como fin promover una mejor calidad de vida para el hombre mediante \u00a0 la conservaci\u00f3n de la salud animal, el incremento de las fuentes de alimento de \u00a0 origen animal, la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, la biodiversidad y el desarrollo de la industria pecuaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, considera que si bien los art\u00edculos demandados \u00a0 se refieren a la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y la \u00a0 zootecnia, se\u00f1alando cu\u00e1les son sus fines y destacando que son profesiones \u00a0 basadas en una formaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y human\u00edstica, en todo caso no se \u00a0 regulan los requisitos necesarios para acreditar la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y \u00a0 cient\u00edfica en cada una de ellas, lo cual hace imposible una comparaci\u00f3n que \u00a0 permita llevar a cabo un juicio de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, manifiesta que tampoco puede afirmarse que las disposiciones \u00a0 acusadas vulneran el derecho al trabajo, por cuanto las mismas no est\u00e1n \u00a0 restringiendo la posibilidad de trabajar de los m\u00e9dicos veterinarios y de los \u00a0 zootecnistas, quienes adem\u00e1s, en todo caso pueden escoger libremente su \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, y en ejercicio de ese derecho, pueden optar por la profesi\u00f3n \u00a0 de medicina veterinaria y zoot\u00e9cnica en caso de que consideren que \u00e9sta ofrece \u00a0 mayores oportunidades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluye que las disposiciones acusadas no desconocen los derechos a la igualdad \u00a0 ni al trabajo de aquellas personas que libremente escogieron ser m\u00e9dicos \u00a0 veterinarios o zootecnistas, y no estudiar en un mismo programa acad\u00e9mico ambas \u00a0 \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0 al art\u00edculo 241 ordinal 5\u00ba de la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para \u00a0 conocer de la constitucionalidad del par\u00e1grafo del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 29 de \u00a0 la Ley 1123 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante considera que los art\u00edculos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1\u00ba de la Ley \u00a0 576 de 2000 desconocen el principio de igualdad y el derecho al trabajo \u00a0 al unificar las carreras de medicina veterinaria y zootecnia, desconociendo que \u00a0 aunque ambas gozan de similitudes, sus efectos en el ejercicio profesional son \u00a0 diferentes.\u00a0 En ese sentido, la legislaci\u00f3n actual beneficia indirectamente \u00a0 a aquellos que estudian ambas carreras sin profundizaci\u00f3n, al obtener el t\u00edtulo \u00a0 en 5 a\u00f1os, en perjuicio de los que cursan una de esas carreras durante el mismo \u00a0 periodo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Para un grupo de intervinientes,[6] \u00a0la Corte debe declarar inexequible las normas acusadas por considerar que se \u00a0 trata de carreras con diferencias marcadas en las \u00e1reas de conocimiento, las \u00a0 cuales no podr\u00edan profundizarse en programas de formaci\u00f3n mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Otro grupo[7], \u00a0 apoya la constitucionalidad de los art\u00edculos demandados. Coinciden en afirmar \u00a0 que no se encuentra demostrada una vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y \u00a0 al trabajo, en la medida que las normas cuestionadas, aunque hacen referencia a \u00a0 la medicina veterinaria y a la zootecnia no regulan los requisitos de \u00a0 acreditaci\u00f3n de las carreras, por tanto existen otros elementos que deben \u00a0 presentarse con el fin de analizar las acusaciones realizadas. Para el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, el egresado de un programa de formaci\u00f3n en medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia puede lograr competencias b\u00e1sicas suficientes para \u00a0 ejercer la carrera, resaltando que lo importante es el contenido del programa \u00a0 ofrecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0En este contexto, corresponde a la Sala establecer si el reconocimiento de la \u00a0 carrera medicina veterinaria y zootecnia y la fijaci\u00f3n de los principios que la \u00a0 rigen, de conformidad con los art\u00edculos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1\u00ba de la Ley \u00a0 576 de 2000, implica un desconocimiento del principio de igualdad y constituye \u00a0 un trato discriminatorio y una vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo, en la medida \u00a0 que se estar\u00eda permitiendo que los inscritos a este programa adquieran \u00a0 conocimientos en un t\u00e9rmino inferior al que deben cursar los que eligen el \u00a0 estudio de las carreras de manera independiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5.\u00a0 \u00a0No obstante, antes de proceder a resolver el \u00a0 debate constitucional planteado, esta Corporaci\u00f3n debe establecer si la demanda \u00a0 presentada permite un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, s\u00f3lo si la \u00a0 respuesta es afirmativa se entrar\u00e1 a estudiar el asunto presentado por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DE LA APTITUD DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 El \u00a0 Decreto 2067 de 1991 en su art\u00edculo segundo se\u00f1ala los elementos indispensables \u00a0 que debe contener la demanda en los procesos de inconstitucionalidad[8]. \u00a0 Concretamente, el ciudadano que ejerce la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad \u00a0 contra una norma determinada debe referir con precisi\u00f3n el \u00a0objeto demandado, el concepto de la violaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la \u00a0 cual la Corte es competente para conocer del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, para que realmente exista en la demanda una imputaci\u00f3n o \u00a0 un cargo de inconstitucionalidad, es indispensable que lo expresado en ella \u00a0 permita a la Corte Constitucional efectuar una verdadera confrontaci\u00f3n entre la \u00a0 norma acusada, los argumentos expuestos por el demandante \u00a0y la \u00a0 disposici\u00f3n constitucional supuestamente vulnerada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado en numerosas \u00a0 ocasiones que no cualquier tipo de argumentaci\u00f3n sirve de sustento al an\u00e1lisis \u00a0 que debe realizar el juez de constitucionalidad. En efecto, es necesario que los \u00a0 razonamientos alegados contengan unos par\u00e1metros m\u00ednimos que permitan a la \u00a0 Corporaci\u00f3n hacer un pronunciamiento de fondo respecto del asunto planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, en Sentencia C-1052 de 2001[9], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que las razones presentadas por los accionantes deben \u00a0 ser claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes, de lo contrario la \u00a0 decisi\u00f3n que adopte la Corte ser\u00e1 necesariamente inhibitoria[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 En \u00a0 otras palabras, la falta de formulaci\u00f3n de una demanda en debida forma, impide \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n pueda confrontar la disposici\u00f3n acusada con el Texto \u00a0 Superior, ya que carece de cualquier facultad oficiosa de revisi\u00f3n del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. En la referida providencia se explic\u00f3 lo que debe \u00a0 entenderse por cada uno de estos requisitos en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa claridad de la demanda es \u00a0 un requisito indispensable para establecer la conducencia del concepto de la \u00a0 violaci\u00f3n, pues aunque \u201cel car\u00e1cter popular de la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que la ejerce de \u00a0 hacer una exposici\u00f3n erudita y t\u00e9cnica sobre las razones de oposici\u00f3n entre la \u00a0 norma que acusa y el Estatuto Fundamental\u201d, no lo excusa del deber de seguir un \u00a0 hilo conductor en la argumentaci\u00f3n que permita al lector comprender el contenido \u00a0 de su demanda y las justificaciones en las que se basa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Que] las razones que respaldan \u00a0 los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas significa que la demanda recaiga \u00a0 sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente \u201cy no simplemente [sobre una] \u00a0 deducida por el actor, o impl\u00edcita\u201d e incluso sobre otras normas vigentes que, \u00a0 en todo caso, no son el objeto concreto de la demanda. As\u00ed, el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad supone la confrontaci\u00f3n del texto constitucional con una \u00a0 norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretaci\u00f3n de \u00a0 su propio texto; \u201cesa t\u00e9cnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] \u00a0 encaminada a establecer proposiciones inexistentes, que no han sido \u00a0 suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad \u00a0 de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las razones son espec\u00edficas si definen con claridad la manera como la \u00a0 disposici\u00f3n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol\u00edtica a trav\u00e9s \u201cde la \u00a0 formulaci\u00f3n de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma \u00a0 demandada\u201d. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de \u00a0 establecer si realmente existe una oposici\u00f3n objetiva y verificable entre el \u00a0 contenido de la ley y el texto de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, resultando \u00a0 inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos \u00a0 \u201cvagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales\u201d que no se relacionan \u00a0 concreta y directamente con las disposiciones que se acusan.\u00a0 Sin duda, \u00a0 esta omisi\u00f3n de concretar la acusaci\u00f3n impide que se desarrolle la discusi\u00f3n \u00a0 propia del juicio de constitucionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia tambi\u00e9n es un elemento esencial de las razones que se exponen en \u00a0 la demanda de inconstitucionalidad.\u00a0 Esto quiere decir que el reproche \u00a0 formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, \u00a0 fundado en la apreciaci\u00f3n del contenido de una norma Superior que se expone y se \u00a0 enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los \u00a0 argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y \u00a0 doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista \u00a0 subjetivos en los que \u201cel demandante en realidad no est\u00e1 acusando el contenido \u00a0 de la norma sino que est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n p\u00fablica para resolver un problema \u00a0 particular, como podr\u00eda ser la indebida aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n en un caso \u00a0 espec\u00edfico\u201d; tampoco prosperar\u00e1n las acusaciones que fundan el reparo contra la \u00a0 norma demandada en un an\u00e1lisis de conveniencia, calific\u00e1ndola \u201cde inocua, \u00a0 innecesaria, o reiterativa\u201d a partir de una valoraci\u00f3n parcial de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suficiencia que se predica de las razones de la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad guarda relaci\u00f3n, en primer lugar, con la exposici\u00f3n de \u00a0 todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para \u00a0 iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de \u00a0 reproche. Por otra parte, la suficiencia del razonamiento apela directamente al \u00a0 alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentaci\u00f3n de argumentos que, \u00a0 aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es \u00a0 contraria a la Constituci\u00f3n, si despiertan una duda m\u00ednima sobre la \u00a0 constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un \u00a0 proceso dirigido a desvirtuar la presunci\u00f3n de constitucionalidad que ampara a \u00a0 toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte \u00a0 Constitucional.\u201d (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se concluye entonces, que la acusaci\u00f3n \u201cdebe ser \u00a0 suficientemente comprensible (clara) y recaer verdaderamente sobre el contenido \u00a0 de la disposici\u00f3n acusada (cierta). Adem\u00e1s, el actor debe mostrar c\u00f3mo la \u00a0 disposici\u00f3n vulnera la Carta (especificidad), con argumentos que sean de \u00a0 naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios ni referidos a \u00a0 situaciones puramente individuales (pertinencia).\u201d[11] \u00a0Adicionalmente, la acusaci\u00f3n no s\u00f3lo debe estar enunciada en forma completa sino \u00a0 ser capaz de suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la norma \u00a0 impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido requerimientos \u00a0 especiales cuando lo que se busca es la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de \u00a0 una norma por supuesta vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad. En efecto, ha \u00a0 dicho la Corporaci\u00f3n que la carga argumentativa se acrecienta y por tanto, \u201cla condici\u00f3n esencial para que se \u00a0 consolide un cargo por vulneraci\u00f3n del principio de igualdad consiste en la \u00a0 identificaci\u00f3n de un tratamiento diferenciado a dos personas o grupos de \u00a0 personas que se encuentren en id\u00e9nticas circunstancias\u201d[12] o al menos muy similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, en la sentencia \u00a0 C-264 de 2008,[13] se dijo que el simple hecho de \u00a0 que el legislador establezca diferenciaciones, no lleva consigo una vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a la igualdad. Por tanto, no es v\u00e1lido para los demandantes hacer \u00a0 juicios gen\u00e9ricos, sino que deben presentar las razones por las cuales las \u00a0 situaciones son id\u00e9nticas o muy similares, y sustentar por qu\u00e9 el trato \u00a0 diferenciado es arbitrario. Sostuvo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 indicado, refiri\u00e9ndose a la carga argumentativa que corresponde al demandante, \u00a0 cuando la pretendida inconstitucionalidad se deriva de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 principio de igualdad, que no resulta suficiente que el actor aluda a la \u00a0 existencia de un trato diferenciado en relaci\u00f3n con determinadas personas, \u00a0 aunado a la aseveraci\u00f3n de que ello resulta contrario a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 13 superior sino que, resulta imperioso que se expongan adem\u00e1s las \u00a0 razones con base en las cuales se considera que la referida diferencia en el \u00a0 trato resulta arbitraria y que se sustente la pretendida discriminaci\u00f3n con \u00a0 argumentos de constitucionalidad dirigidos a cuestionar el fundamento de la \u00a0 medida. No es, el trato diferenciado de algunos de los destinatarios de la ley \u00a0 lo que determina per se el quebranto del principio de igualdad, sino la \u00a0 arbitrariedad, la falta de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, que comporte \u00a0 realmente la configuraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0En este caso, la demanda presentada por el ciudadano Alejandro Cotes Torres fue \u00a0 inadmitida mediante auto del 8 de julio de 2015, por no cumplir los requisitos \u00a0 de especificidad, pertinencia y suficiencia exigidos por la jurisprudencia. \u00a0 Posteriormente, en \u00a0 virtud del principio pro actione la demanda fue admitida mediante auto \u00a0 del 29 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez evaluadas tanto las intervenciones allegadas al \u00a0 expediente como el concepto enviado por el Procurador General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Sala concluye que aunque el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n no solicitan la inhibici\u00f3n de esta Corte para \u00a0 emitir un fallo de fondo, las entidades s\u00ed cuestionan la aptitud de la demanda \u00a0 al considerar que la carga argumentativa presentada por el demandante carece de \u00a0 la sustentaci\u00f3n necesaria para adelantar el correspondiente juicio de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. En efecto, para \u00a0 esta Sala los cargos expuestos no cumplen los requisitos de certeza, pertinencia \u00a0 y suficiencia exigidos por la jurisprudencia constitucional para que la Corte se \u00a0 pronuncie sobre el fondo de las acusaciones, por las razones que se indican a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl unificar la norma demandada la Medicina \u00a0 Veterinaria con la carrera de la Zootecnia, se est\u00e1 vulnerando el derecho a la \u00a0 igualdad de aquellos profesionales que estudiaron por separado cada carrera, \u00a0 puesto que aunque ambas tienen similitudes son diferentes en sus efectos, pues \u00a0 el m\u00e9dico veterinario es aquel profesional que se encarga de cuidar de la salud \u00a0 de los animales; estudiando, diagnosticando y tratando las diferentes \u00a0 enfermedades posibles. Tambi\u00e9n es el encargado de prevenir posibles enfermedades \u00a0 en el ser humano que podr\u00edan ser originadas por animales dom\u00e9sticos o la fauna \u00a0 silvestre. A diferencia del zootecnista que sus estudios se centran en \u00a0 identificar la mejor forma de aprovechar a los animales dom\u00e9sticos y silvestres \u00a0 para el beneficio del hombre, teniendo en cuenta el bienestar del animal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar los mandatos del principio de igualdad \u00a0 de conformidad con la jurisprudencia constitucional, indica que en el presente \u00a0 caso las normas realizan un trato diferenciado entre los estudiantes de las \u00a0 distintas carreras, beneficiando a los que estudian el programa unificado, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso puesto a consideraci\u00f3n de la \u00a0 Corte la norma demandada est\u00e1 realizando un trato diferenciado entre los \u00a0 estudiantes que realizan tanto medicina veterinaria como zootecnia en una misma \u00a0 carrera frente aquellos que las estudian por separado, pues est\u00e1n benefici\u00e1ndose \u00a0 m\u00e1s como profesionales unos que otros cuando quienes profundizan m\u00e1s en dicha \u00a0 profesi\u00f3n se ven relegados por aquellos que la estudian en 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la misma legislaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 estableciendo un trato diferenciado entre los dos profesionales favoreciendo \u00a0 indirectamente aquellos que estudian sin profundizaci\u00f3n ambas carreras y \u00a0 obtienen su t\u00edtulo en 5 a\u00f1os frente aquellos que enfatizan en una solo durante \u00a0 los mismo 5 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 previamente, el requisito de certeza exige que la demanda \u00a0 recaiga sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente y no sobre una deducida \u00a0 por el actor o impl\u00edcita, o sobre otras normas que no son objeto de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, el accionante \u00a0 supone con el cargo planteado que las normas, al reconocer la carrera de \u00a0 medicina veterinaria y zootecnia, dejan en desventaja a los profesionales que se \u00a0 inclinaron por estudiar de manera independiente una de las dos carreras. Lo \u00a0 anterior, por cuanto \u00e9stos deben cursar en 5 a\u00f1os las materias propias de cada \u00a0 una de las profesiones, mientras que los que escogen el programa fusionado, \u00a0 reciben esa formaci\u00f3n durante el mismo tiempo y sin la profundizaci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, advierte la Corte \u00a0 que la inconformidad del actor deviene del proceso de formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 recibida en los programas de medicina veterinaria, zootecnia y medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n[14] \u00a0faculta al Congreso de la Rep\u00fablica para exigir t\u00edtulos de idoneidad para el \u00a0 desarrollo de ciertas actividades y establece, la inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0 ejercicio de las profesiones por parte de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto \u201c(i) las \u00a0 profesiones comportan una necesaria formaci\u00f3n acad\u00e9mica como garant\u00eda de aptitud \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la actividad profesional, reduci\u00e9ndose de esta manera el \u00a0 riesgo social que puede implicar su ejercicio, y que (ii) las ocupaciones, artes \u00a0 y oficios que no impliquen un riesgo social, no requieren por lo general una \u00a0 especial formaci\u00f3n acad\u00e9mica, aun cuando tambi\u00e9n es posible imponer \u00a0 reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y cierta escolaridad\u201d[15].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que el ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio no solo se funda en el respeto a la libertad individual de \u00a0 escogencia de una actividad laboral sino tambi\u00e9n en la protecci\u00f3n de los riesgos \u00a0 sociales que puedan generarse con su ejercicio, lo cual exige del legislador una \u00a0 regulaci\u00f3n razonable y proporcionada, que no implique una restricci\u00f3n arbitraria \u00a0 e inequitativa al ejercicio de tales actividades individuales.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al examinar el contenido de las normas \u00a0 acusadas[17], \u00a0 la Sala no advierte que de ellas se desprenda que la i) calificaci\u00f3n de la \u00a0 medicina veterinaria y zootecnia como una carrera profesional y ii) la fijaci\u00f3n \u00a0 de los principios que la rigen por parte del legislador, actuaciones realizadas \u00a0 dentro de sus facultades legislativas, constituya una afectaci\u00f3n en la formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica de los futuros profesionales en cualquiera de las profesiones \u00a0 escogidas de manera libre y aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, considera la Sala que la lectura \u00a0 realizada por el actor no es acertada pues una interpretaci\u00f3n razonable de las \u00a0 normas acusadas no permite evaluar la calidad de los programas ofrecidos por las \u00a0 distintas universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior para las carreras \u00a0 sobre las cuales se presume la violaci\u00f3n del derecho a la igualdad, para de esa \u00a0 forma establecer si existe la desventaja que se\u00f1ala el accionante en su escrito \u00a0 de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 adem\u00e1s, que el egresado de un programa de medicina veterinaria y \u00a0 zootecnia puede lograr competencias b\u00e1sicas suficientes para un ejercicio no \u00a0 especializado en cualquiera de las dos \u00e1reas, seg\u00fan lo que se haya definido en \u00a0 el proyecto formativo del respectivo programa acad\u00e9mico, mientras que los \u00a0 egresados de un programa de medicina veterinaria o los de uno de zootecnia, \u00a0 pueden lograr competencias b\u00e1sicas suficientes para el ejercicio con mayor nivel \u00a0 de especialidad en una u otra de las \u00e1reas seg\u00fan el caso. En estos t\u00e9rminos, \u00a0 considera que lo importante no es el tiempo de duraci\u00f3n de los estudios, sino la \u00a0 pertinencia de los contenidos del programa en cada contexto en que este se \u00a0 ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la insuficiente formaci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica que el demandante supone que existe en los programas de medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia no se desprende del texto de los art\u00edculos demandados y \u00a0 mucho menos la consecuente afectaci\u00f3n del derecho a la igualdad de quienes \u00a0 culminan sus estudios de estas carreras de forma individual, careciendo entonces \u00a0 sus argumentos de la certeza exigida por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respecto del requisito de pertinencia, en virtud del cual no se admiten \u00a0 argumentos formulados a partir de consideraciones legales, doctrinarias o puntos \u00a0 de vista subjetivos, ni an\u00e1lisis de conveniencia, observa esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 el cargo sometido a estudio se basa en suposiciones y apreciaciones subjetivas \u00a0 sobre la conveniencia de la existencia de las tres carreras, sin explicar en \u00a0 t\u00e9rminos constitucionales por qu\u00e9 se torna arbitraria la actuaci\u00f3n del \u00a0 legislador y por tanto, los art\u00edculos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1\u00ba de la Ley 576 \u00a0 de 2000, deber\u00edan salir del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, con su exposici\u00f3n el \u00a0 accionante no logra demostrar por qu\u00e9 la integraci\u00f3n de la medicina veterinaria \u00a0 y la zootecnia que mantiene el legislador es arbitraria, desconoce el riesgo \u00a0 social que el ejercicio de las profesiones implica y por tanto, afecta la \u00a0 formaci\u00f3n de los futuros profesionales en las diferentes carreras. Es m\u00e1s, para \u00a0 sustentar el cargo el actor no relaciona un estudio contundente sobre esos \u00a0 hechos ni siquiera evidencia emp\u00edrica que contribuya a establecer la desventaja \u00a0 acad\u00e9mica de los egresados de los programas ofrecidos en el \u00e1rea de la medicina \u00a0 veterinaria y la zootecnia, por \u00e9l se\u00f1alada como elemento de desigualdad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este tema, no puede desconocerse \u00a0 la facultad que tiene el Congreso para limitar ciertas actividades o exigir de \u00a0 los profesionales la acreditaci\u00f3n de m\u00e1s o menos exigencias, lo que de suyo no \u00a0 es discriminatorio prima facie, raz\u00f3n por la que debe demostrarse que con \u00a0 esta actuaci\u00f3n se est\u00e1 causado el perjuicio se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se hace evidente que \u00a0 el cargo propuesto no cumple el requisito de pertinencia, para que este Tribunal \u00a0 se pronuncie sobre la constitucionalidad de las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En cuanto al requisito de suficiencia, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u00a0 corresponde\u00a0 al demandante presentar los elementos de juicio \u00a0 (argumentativos y probatorios) necesarios para el estudio constitucional y que \u00a0 permitan despertar una duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma \u00a0 acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el cargo \u00a0 analizado no cumple con este presupuesto, en tanto no se relaciona directamente \u00a0 con el texto de las normas demandadas sino con los efectos hipot\u00e9ticos que, a su \u00a0 juicio, genera la fusi\u00f3n de estas carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en este caso no se advierten argumentos \u00a0 ni pruebas que permitan determinar que los programas de formaci\u00f3n en medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia ofrecidos en la actualidad por las distintas \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en el pa\u00eds, no re\u00fanan los est\u00e1ndares de \u00a0 calidad exigidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n para su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al particular, el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica fija en cabeza del Estado la obligaci\u00f3n de regular y ejercer la \u00a0 vigilancia y control de la educaci\u00f3n en todos sus niveles, lo anterior, con la \u00a0 finalidad de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la \u00a0 mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos.\u00a0 En \u00a0 desarrollo de esta norma el legislador expidi\u00f3 la Ley 30 de 1992, por medio de \u00a0 la cual organiz\u00f3 el servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior y dispuso que el \u00a0 Estado, de conformidad con la Carta y esa normativa, garantizar\u00e1 la autonom\u00eda \u00a0 universitaria y velar\u00e1 por la calidad del servicio educativo a trav\u00e9s de su \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia (art\u00edculo 3), funci\u00f3n que se ejerce desde la creaci\u00f3n de \u00a0 los programas acad\u00e9micos, antes de ser ofrecidos a la comunidad, y durante su \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que en el presente caso, no se observan \u00a0 elementos de juicio, ni siquiera emp\u00edricos, que indiquen que estos programas \u00a0 acad\u00e9micos que se ofertan por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os no contemplen los \u00a0 contenidos necesarios para lograr desarrollar las competencias de los futuros \u00a0 profesionales, m\u00e1s a\u00fan, cuando el Ministerio de Educaci\u00f3n ha indicado que los \u00a0 mismos garantizan una formaci\u00f3n apta para que los profesionales ejerzan en el \u00a0 respectivo campo. Ello para afirmar que la preparaci\u00f3n de los estudiantes que se \u00a0 acogen a esta carrera fusionada no es la adecuada para el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, no cuenta la Corte con indicio alguno \u00a0 de la falta de preparaci\u00f3n acad\u00e9mica de los profesionales en medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia que permita adelantar un juicio constitucional de las \u00a0 normas cuestionadas, pues se repite, el demandante ten\u00eda la carga de sustentar \u00a0 al menos emp\u00edricamente sus argumentos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.\u00a0 De \u00a0 otra parte, el cargo presentado por vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo \u00a0se sustenta en la siguiente manifestaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cun t\u00edtulo que combina dos \u00e1reas b\u00e1sicas \u00a0 del conocimiento siempre ser\u00e1 comercialmente m\u00e1s atractivo que uno que no lo \u00a0 haga. Solo basta que pensemos en formar en solo 5 a\u00f1os de estudios a abogados \u2013 \u00a0 economistas, o economistas \u2013 contadores, o ingenieros industriales \u2013 contadores, \u00a0 y que el Estado colombiano le reconociera los mismos derechos legales que \u00a0 quienes hayan estudiado en los mismos 5 a\u00f1os cualquiera de esas carreras por \u00a0 separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que el cargo anterior, los argumentos para \u00a0 sustentar el desconocimiento del derecho al trabajo no son ciertos, suficientes \u00a0 y pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se observa que las razones del accionante \u00a0 no se fundamentan en una interpretaci\u00f3n razonable prima facie del texto de las \u00a0 normas ni en razones constitucionales sino de conveniencia e inconformidad \u00a0 frente a la oferta laboral actual en el \u00e1rea de la medicina veterinaria y de la \u00a0 zootecnia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos no restringen la posibilidad de escoger \u00a0 libremente la profesi\u00f3n u oficio que se estime m\u00e1s beneficiosa a los intereses \u00a0 laborales de los futuros profesionales. De la redacci\u00f3n de las disposiciones no \u00a0 se puede inferir que ellas (i) tengan como finalidad impedir el desempe\u00f1o \u00a0 laboral de un determinado profesional; o (ii) indirectamente genere esa \u00a0 consecuencia en las personas que decidan libremente escoger un t\u00edtulo de \u00a0 formaci\u00f3n de manera individual de estas carreras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, no se presentan evidencias sobre la \u00a0 situaci\u00f3n laboral de los profesionales que permita establecer un obst\u00e1culo \u00a0 irrazonable en el acceso a los empleos ofertados en el \u00e1rea de la medicina \u00a0 veterinaria y la zootecnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, el actor \u00a0 cuestiona los art\u00edculos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1\u00ba de la Ley 576 de 2000, por \u00a0 considerar que los mismos desconocen el principio de igualdad y el derecho al \u00a0 trabajo al reconocer como profesi\u00f3n la carrera de medicina veterinaria y \u00a0 zootecnia, sin tener en cuenta que aunque ambas gozan de similitudes, sus \u00a0 efectos en el ejercicio profesional son diferentes.\u00a0 En ese sentido, estima \u00a0 que la legislaci\u00f3n actual beneficia indirectamente a aquellos que estudian ambas \u00a0 carreras sin profundizaci\u00f3n, al obtener el t\u00edtulo en 5 a\u00f1os, en perjuicio de los \u00a0 que cursan una de esas carreras durante el mismo periodo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la aptitud de la demanda \u00a0 como cuesti\u00f3n previa, la Corte Constitucional verific\u00f3 que la misma no satisfizo \u00a0 los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia. Lo anterior por cuanto los \u00a0 cargos planteados parten de una inadecuada comprensi\u00f3n de las normas acusadas y \u00a0 en consecuencia, sus argumentos se basan en apreciaciones que subjetivas y de \u00a0 conveniencia que no logran demostrar que el reconocimiento de la profesi\u00f3n de \u00a0 medicina veterinaria y zootecnia y la fijaci\u00f3n de sus principios rectores, \u00a0 afecte los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, de conformidad con lo \u00a0 expuesto la Sala se declarar\u00e1 inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo \u00a0 frente a los cargos expuestos contra los art\u00edculos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1\u00ba \u00a0 de la Ley 576 de 2000 por considerar que los mismos no cumplen los requisitos \u00a0 jurisprudenciales para permitir un pronunciamiento de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declararse INHIBIDA para \u00a0 emitir un pronunciamiento de fondo frente a los cargos expuestos contra los \u00a0 art\u00edculos 5 de la Ley 73 de 1985 y 1\u00ba de la Ley 576 de 2000 por considerar que \u00a0 los mismos no cumplen los requisitos jurisprudenciales para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ALEJANDRO LINARES CANTILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia C-296 de 2012. M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 1991 establece tres clases de l\u00edmites a la facultad de regular el ejercicio de \u00a0 las profesiones y oficios, unos de car\u00e1cter material, otros de car\u00e1cter \u00a0 competencial y por \u00faltimo unos de car\u00e1cter procedimental. En cuanto a los \u00a0 l\u00edmites materiales, son aquellos que tiene como postulado fundamental que las \u00a0 limitaciones impuestas por el Legislador deben ser razonables y proporcionadas, \u00a0 como se describi\u00f3 anteriormente. En segundo lugar, los l\u00edmites de car\u00e1cter \u00a0 competencial, son aquellos que se\u00f1alan que el legislador no puede trasladar al \u00a0 ejecutivo decisiones que est\u00e1n reservadas al Congreso de la Rep\u00fablica en virtud \u00a0 del principio democr\u00e1tico, y por \u00faltimo, en cuanto a los l\u00edmites procedimentales \u00a0 que han sido expresamente reconocidos por la jurisprudencia constitucional, la \u00a0 sentencia C-191 de 2005 record\u00f3 algunos de ellos, entre los que cit\u00f3 los \u00a0 siguientes: \u201c(1) No puede conceder a los \u00f3rganos de vigilancia y control de una \u00a0 profesi\u00f3n la facultad de crear o suprimir organismos del orden nacional, \u00a0 facultad que concede la Constituci\u00f3n al Congreso y al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00fanicamente\u201d y que,\u201c(2) No puede, por su propia iniciativa, reformar \u00a0 los \u00f3rganos encargados de controlar y vigilar a los profesionales de una misma \u00a0 disciplina, cuando tales \u00f3rganos son de naturaleza p\u00fablica y forman parte de la \u00a0 estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d.\u201d (Ib\u00eddem) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia C-508 de 2014. M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencias T-133 de 2006 M.P.\u00a0 \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto,\u00a0 y C-251 de 1998 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo y Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u201cExisten como es sabido, diversas \u00a0 formas de articular pol\u00edticas de diferenciaci\u00f3n para la igualdad. Entre ellas se \u00a0 encontrar\u00edan las \u201cacciones positivas\u201d y la \u201cdiscriminaci\u00f3n inversa\u201d, cuya \u00a0 fundamentaci\u00f3n radicar\u00eda en otorgar un tratamiento distinto a situaciones \u00a0 efectivamente distintas y que obstaculizan o imposibilitan la igualdad de \u00a0 oportunidades. La clave de esta construcci\u00f3n, como ya hemos visto, se encuentra \u00a0 en el criterio de \u201crelevancia\u201d de los elementos diferenciados y en su \u00a0 justificaci\u00f3n razonable\u201d. (A\u00f1\u00f3n, Mar\u00eda J. \u201cIgualdad, Diferencias y \u00a0 Desigualdades\u201d. P. 46, M\u00e9xico) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Departamento de Salud Animal de la \u00a0 Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, Consejo de Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, la Asociaci\u00f3n Nacional de Zootecnistas de \u00a0 Colombia \u2013 Anzoo \u2013, Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Antonio \u00a0 Nari\u00f1o, Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de la Salle, la \u00a0 ciudadana Luisa Fernanda Segura, la Asociaci\u00f3n de Zootecnistas del Valle, la \u00a0 Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Colombia \u2013 sede \u00a0 Palmira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural, el ciudadano Delmis Omar Camargo Rodr\u00edguez, el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Dice la citada \u00a0 norma: \u201cArt\u00edculo 2\u00ba. Las demandas en las acciones p\u00fablicas de \u00a0 inconstitucionalidad se presentar\u00e1n por escrito, en duplicado, y contendr\u00e1n: 1. \u00a0 El se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripci\u00f3n \u00a0 literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicaci\u00f3n oficial de las \u00a0 mismas; 2. El se\u00f1alamiento de las normas constitucionales que se consideren \u00a0 infringidas; 3. Los razones por las cuales dichos textos se estiman violados; 4. \u00a0 Cuando fuera el caso, el se\u00f1alamiento del tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n \u00a0 para la expedici\u00f3n del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y 5. La \u00a0 raz\u00f3n por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia C-641 de 2002. M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil. Tomado de las sentencias C-1052 y 1193 de 2001. M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia C-029 de 2011. M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia C-707-05. M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] ARTICULO\u00a0 26. Toda persona es \u00a0 libre de escoger profesi\u00f3n u oficio. La ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. \u00a0 Las autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las \u00a0 profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las profesiones legalmente reconocidas pueden \u00a0 organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de \u00e9stos \u00a0 deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos. La ley podr\u00e1 asignarles funciones p\u00fablicas y \u00a0 establecer los debidos controles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia C-568 de 2010. M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Al respecto se puede consultar la \u00a0 sentencia C-606 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-505 de 2001. M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra; C-568 de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ley 73 de 1985. Art. 5: \u201cPara todos los efectos legales se \u00a0 entiende por ejercicio de la Medicina Veterinaria y Zootecnia, la aplicaci\u00f3n de \u00a0 una u otra de las actividades contempladas en los art\u00edculos tercero y cuarto de \u00a0 la presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 576 de 2000. Art. 1: \u201cLa medicina veterinaria, la medicina \u00a0 veterinaria y zootecnia y la zootecnia, son profesiones basadas en una formaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica, t\u00e9cnica y human\u00edstica que tienen como fin promover una mejor calidad \u00a0 de vida para el hombre, mediante la conservaci\u00f3n de la salud animal, el \u00a0 incremento de las fuentes de alimento de origen animal, la protecci\u00f3n de la \u00a0 salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio ambiente, la biodiversidad y el \u00a0 desarrollo de la industria pecuaria del pa\u00eds.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-068-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-068\/16 \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, espec\u00edficas, \u00a0 pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0 ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Condiciones \u00a0 m\u00ednimas para pronunciamiento de fondo \u00a0 \u00a0 La \u00a0 jurisprudencia ha establecido requerimientos especiales cuando [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}