{"id":23826,"date":"2024-06-26T21:56:08","date_gmt":"2024-06-26T21:56:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-105-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:08","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:08","slug":"c-105-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-105-16\/","title":{"rendered":"C-105-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-105-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-105\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 Y \u00a0 SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Utilizaci\u00f3n de gas licuado de petr\u00f3leo para uso \u00a0 vehicular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 Y \u00a0 SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo (GLP) para uso vehicular\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Procedencia dentro del a\u00f1o siguiente a su \u00a0 promulgaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de la violaci\u00f3n\/DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, ciertos, espec\u00edficos, \u00a0 pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga m\u00ednima de argumentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO-Contenido y estructura del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo\/PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Tr\u00e1mite del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Modificaciones al Plan Nacional de \u00a0 Inversiones P\u00fablicas sin alterar el equilibrio financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Modificaciones al Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA-Modificaciones, supresiones o adiciones a \u00a0 proyectos de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principios de consecutividad e identidad \u00a0 flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD \u00a0 FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Observancia durante tr\u00e1mite de modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Se deben surtir todos los debates exigidos \u00a0 en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de leyes o actos legislativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD-Introducci\u00f3n de art\u00edculo nuevo durante \u00a0 segundo debate no implica su desconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IDENTIDAD FLEXIBLE-Exige que n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto se \u00a0 mantenga en lo fundamental durante tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de modificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD \u00a0 FLEXIBLE EN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inclusi\u00f3n de nuevos art\u00edculos durante segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Objetivo del art\u00edculo 210 del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Agentes de cadena de distribuci\u00f3n de \u00a0 combustibles l\u00edquidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Categor\u00edas de acuerdo con la naturaleza del \u00a0 combustible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES EN \u00a0 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Modificaci\u00f3n \u00a0 a Ley 1151 de 2007 que incluye gas licuado de petr\u00f3leo como combustible l\u00edquido \u00a0 para uso vehicular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Utilizaci\u00f3n de gas licuado de petr\u00f3leo como \u00a0 carburante en motores de combusti\u00f3n interna y transporte automotor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Competencia del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda para expedir regulaci\u00f3n concerniente a utilizaci\u00f3n de gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Competencia del Gobierno Nacional para \u00a0 determinar orden de atenci\u00f3n prioritaria en regiones afectadas cuando oferta de \u00a0 gas licuado de petr\u00f3leo sea menor a la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objetivos del art\u00edculo 210 de Ley 1753 de \u00a0 2015 sobre Sistema de Informaci\u00f3n de combustibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Discusi\u00f3n de las bases en primer debate de \u00a0 Comisiones en Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BASES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Consolidaci\u00f3n del desarrollo \u00a0 minero-energ\u00e9tico para la equidad regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Falta de inclusi\u00f3n de art\u00edculo espec\u00edfico presentado \u00a0 por Gobierno Nacional no implica vulneraci\u00f3n de los principios de consecutividad \u00a0 e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principios de planeaci\u00f3n participativa y \u00a0 democracia deliberativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Participaci\u00f3n ciudadana y de entidades \u00a0 territoriales en la fase de elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la fase de \u00a0 elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Aunque decisiones proferidas por el CONPES no sean \u00a0 jur\u00eddicamente vinculantes no implica garantizar su participaci\u00f3n en etapa previa \u00a0 de elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Introducci\u00f3n de art\u00edculo sin haber sido discutido y \u00a0 aprobado por el CONPES no vulnera el principio de planeaci\u00f3n participativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principio de iniciativa gubernamental \u00a0 exclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INICIATIVA GUBERNAMENTAL EXCLUSIVA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Regulaci\u00f3n y diferencia de partes que \u00a0 componen la norma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Introducci\u00f3n de art\u00edculo nuevo a la parte general del \u00a0 proyecto no vulnera el \u00a0 principio de iniciativa legislativa exclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Principio de planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PLANEACION-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PLANEACION Y PLAN NACIONAL DE \u00a0 DESARROLLO-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE FORMULACION \u00a0 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Facultad de proponer pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias para \u00a0 obtener objetivos propuestos\/CONGRESO DE LA REPUBLICA-Amplia libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa\/LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Limites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-No genera afectaci\u00f3n al principio de \u00a0 planeaci\u00f3n que repercuta en prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario en \u00a0 favor de ciudadanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-10931 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero (parcial) y contra el \u00a0 par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 210 (parcial) de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jos\u00e9 Roberto S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C. dos (2) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad consagrada en el art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 el ciudadano Jos\u00e9 Roberto S\u00e1chica M\u00e9ndez present\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n demanda \u00a0 de inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo primero y algunos apartes del inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015, \u201cPor la cual se expide el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue admitida \u00a0 mediante auto del 25 de agosto de 2015, en el que se comunic\u00f3 la iniciaci\u00f3n del \u00a0 proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, a los \u00a0 Ministros de Minas y Energ\u00eda, de Hacienda y al Director del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 \u00a0 la comunicaci\u00f3n del proceso a la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales de Colombia \u00a0 ANDI, a las Facultades de Derecho de las Universidades de los Andes, del \u00a0 Rosario, Externado de Colombia, Nacional de Colombia, de Antioquia, la UIS y a \u00a0 la Academia Colombiana de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto \u00a0 del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede la Corte a decidir de fondo la \u00a0 demanda en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se \u00a0 transcribe el art\u00edculo 210 y se subrayan los apartes acusados. Posteriormente, \u00a0 se explicar\u00e1n los cargos de inconstitucionalidad presentados por el demandante y \u00a0 las intervenciones de las entidades p\u00fablicas, ciudadanos y el concepto del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1753 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un \u00a0 nuevo pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 210. SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE COMBUSTIBLES.\u00a0El Sistema de Informaci\u00f3n creado mediante el art\u00edculo\u00a061\u00a0de la Ley 1151 del 2007 y modificado por el art\u00edculo\u00a0100\u00a0de la Ley 1450 del 2011, denominado Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 Combustibles, seguir\u00e1 funcionando para realizar un eficiente control sobre los \u00a0 agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, \u00a0 gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) para uso \u00a0 vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda dar\u00e1 continuidad directamente o por intermedio de \u00a0 terceros a la operaci\u00f3n de este sistema en el cual se deber\u00e1n registrar, como \u00a0 requisito para operar, los mencionados agentes. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 continuar\u00e1 reglamentando los procedimientos, t\u00e9rminos y condiciones operativas \u00a0 del sistema, para lo cual aplicar\u00e1 las medidas necesarias para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Sicom ser\u00e1 la \u00fanica fuente de informaci\u00f3n oficial a la cual deben dirigirse \u00a0 todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran de \u00a0 informaci\u00f3n de los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles en el \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Autor\u00edcese el uso de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) como \u00a0 carburante en motores de combusti\u00f3n interna, como carburante en transporte \u00a0 automotor (autog\u00e1s) y dem\u00e1s usos alternativos del GLP en todo el territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 los reglamentos necesarios para tal fin, \u00a0 as\u00ed como las condiciones de priorizaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n del GLP en \u00a0 situaciones de escasez, y en general la pol\u00edtica energ\u00e9tica aplicable al GLP en \u00a0 todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la oferta de gas licuado de petr\u00f3leo sea insuficiente para garantizar el \u00a0 abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los \u00a0 ordenamientos y par\u00e1metros establecidos en la Ley\u00a0142\u00a0de 1994, fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n prioritaria en la regi\u00f3n \u00a0 o regiones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0Garant\u00eda de Abastecimiento Seguro y Confiable de Combustibles. \u00a0 El Gobierno Nacional a trav\u00e9s de las autoridades competentes garantizar\u00e1 las \u00a0 condiciones para asegurar la disponibilidad y suministro de combustibles \u00a0 l\u00edquidos en el mercado nacional, de manera confiable, continua y eficiente con \u00a0 producto nacional e importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno nacional garantizar\u00e1 el desarrollo normal de las actividades de \u00a0 refinaci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n de combustibles del pa\u00eds, frente a \u00a0 situaciones de hecho o decisiones normativas de car\u00e1cter local, regional, \u00a0 departamental, nacional que impidan o restrinjan la prestaci\u00f3n de este servicio \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto de la violaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante considera que las disposiciones acusadas \u00a0 vulneran el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 40, 79, 80, 136 numeral 1\u00ba, 151, \u00a0 154, 157 numeral 2\u00ba, 160, 334, 340, 341, 342, 365 y 366 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Adicionalmente, mencion\u00f3 que Lo impugnado transgrede normas de la Ley \u00a0 Org\u00e1nica del Congreso \u2013 Ley 5\u00aa de 1992 \u2013 y la Ley Org\u00e1nica del Plan de \u00a0 Desarrollo \u2013 Ley 152 de 1994. En particular, se\u00f1ala que los apartes demandados \u00a0 contradicen los art\u00edculos 142 numeral 1\u00ba y147 numeral 2\u00ba de la Ley 5\u00ba de 1992; y \u00a0 3\u00ba literales c, f, g, j y l; 8\u00ba numeral 3\u00ba, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 \u00a0 de la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el Plan Nacional de Desarrollo es el principal \u00a0 mecanismo para la realizaci\u00f3n de los fines del Estado, toda vez que contiene los \u00a0 objetivos adoptados por el Gobierno Nacional, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste debe ser el \u00a0 resultado de un proceso planificado, democr\u00e1tico y participativo. No obstante, \u00a0 advierte que de acuerdo con los antecedentes del proyecto de Ley 200 de 2015 \u00a0 (C\u00e1mara) y 138 (Senado), la disposici\u00f3n acusada no fue objeto de discusi\u00f3n ni \u00a0 decisi\u00f3n en primer debate en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones constitucionales \u00a0 permanentes en el Congreso de la Rep\u00fablica, y adem\u00e1s, tampoco guarda relaci\u00f3n \u00a0 con las materias que s\u00ed fueron discutidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el demandante describe el tr\u00e1mite surtido para la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2014 \u2013 2018 con respecto a la materia \u00a0 objeto de demanda. En primer lugar, resalta que en ninguno de los debates \u00a0 realizados por el Gobierno Nacional para la socializaci\u00f3n del proyecto del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, ni en su presentaci\u00f3n ante el Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, ni en las recomendaciones realizadas por este \u00f3rgano, ni en el \u00a0 proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional se mencion\u00f3 la posibilidad \u00a0 de autorizar el uso de gas licuado de petr\u00f3leo para la combusti\u00f3n de transporte \u00a0 automotor y para ampliar la canasta energ\u00e9tica. En consecuencia, para el \u00a0 accionante la disposici\u00f3n acusada vulnera los principios democr\u00e1tico, de \u00a0 participaci\u00f3n y de deliberaci\u00f3n, as\u00ed como la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n en sentido \u00a0 estricto y los principios de planeaci\u00f3n participativa y de consecutividad e \u00a0 identidad flexible del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Posteriormente, formula espec\u00edficamente los cargos de \u00a0 inconstitucionalidad contra la norma demandada. As\u00ed, como primer cargo \u00a0 se\u00f1ala que la disposici\u00f3n acusada vulnera el principio democr\u00e1tico y el de \u00a0 participaci\u00f3n, por desconocimiento de los principios de consecutividad e \u00a0 identidad flexible. Reiter\u00f3 que la norma que autoriza la inclusi\u00f3n del gas \u00a0 licuado de petr\u00f3leo como combustible para automotores nunca fue discutida en el \u00a0 primer debate conjunto adelantado por las comisiones permanentes, ni hace parte \u00a0 de los temas discutidos en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como segundo cargo, se\u00f1ala que la disposici\u00f3n \u00a0 demandada vulnera los principios de planeaci\u00f3n participativa y democracia \u00a0 deliberativa. Manifiesta que en el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo se desconoci\u00f3 la etapa \u201cpre-legislativa\u201d, puesto que el Consejo \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n (CONPES) nunca estudi\u00f3 la pertinencia de la inclusi\u00f3n del \u00a0 gas licuado de petr\u00f3leo como combustible para automotores. Indica que el \u00a0 art\u00edculo 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresamente consagr\u00f3 que el proyecto \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo debe elaborarse con la participaci\u00f3n activa de \u00a0 diversos sectores de la poblaci\u00f3n, de las autoridades de planeaci\u00f3n y del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura. Adem\u00e1s, resalta que el CONPES, integrado por \u00a0 representantes de las entidades territoriales y de los sectores econ\u00f3micos, \u00a0 sociales, ecol\u00f3gicos y comunitarios, es el principal escenario de discusi\u00f3n del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo, \u00f3rgano que debe aprobar el proyecto antes de su \u00a0 presentaci\u00f3n ante el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como tercer cargo de inconstitucionalidad expone que \u00a0 la norma demandada efect\u00faa una modificaci\u00f3n de la parte general del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, lo cual, a su juicio, contraviene el art\u00edculo 341 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y desconoce la iniciativa gubernamental exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, indica que la iniciativa del \u00f3rgano \u00a0 legislativo se encuentra limitada en ciertas materias de competencia \u00a0 exclusiva del Ejecutivo, como es el caso del Plan Nacional de Desarrollo. En \u00a0 efecto, manifiesta que los art\u00edculos 341 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 22 de la \u00a0 Ley 152 de 1994 se\u00f1alan que el Congreso de la Rep\u00fablica s\u00f3lo est\u00e1 facultado para \u00a0 efectuar reformas o adiciones al plan de inversiones, y \u00fanicamente con el aval \u00a0 del Gobierno Nacional. En consecuencia, a juicio del demandante el Congreso \u00a0 no est\u00e1 facultado para realizar modificaciones a la parte general del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior interpretaci\u00f3n, a juicio del demandante, tambi\u00e9n \u00a0 ha sido avalada por la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia C-376 de \u00a0 2008. Se\u00f1ala que en el caso analizado la norma acusada se encuentra en el \u00a0 T\u00edtulo III del Cap\u00edtulo VII del Plan Nacional de Desarrollo, en la parte general \u00a0 del Plan. En consecuencia, a su juicio, la modificaci\u00f3n efectuada repercuti\u00f3 en \u00a0 una restricci\u00f3n de las facultades exclusivas del Ejecutivo, y una \u00a0 extralimitaci\u00f3n de las competencias del Congreso en materia legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como cuarto cargo, el accionante se\u00f1ala que la \u00a0 disposici\u00f3n acusada vulnera el principio de planeaci\u00f3n, el cual fue \u00a0 desarrollado en el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 152 de 1994. Explica que no se \u00a0 realizaron los estudios, ex\u00e1menes, investigaciones y an\u00e1lisis necesarios para \u00a0 determinar la viabilidad, necesidad y eficiencia de incluir el gas l\u00edquido de \u00a0 petr\u00f3leo para uso vehicular en el Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido, \u00a0 para el demandante la disposici\u00f3n acusada pone en riesgo la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico esencial, como lo es la utilizaci\u00f3n del gas l\u00edquido de petr\u00f3leo \u00a0 para la consecuci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que de acuerdo con estudios efectuados por el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el gas licuado de petr\u00f3leo ha sido hist\u00f3ricamente \u00a0 el recurso m\u00e1s importante para labores de cocci\u00f3n en las zonas de menores \u00a0 ingresos, especialmente en los lugares alejados de la infraestructura de \u00a0 transporte de gas natural. A su vez, tiene un impacto ecol\u00f3gico positivo, pues \u00a0 con su implementaci\u00f3n se redujo el consumo de le\u00f1a para cocci\u00f3n de alimentos y, \u00a0 por lo tanto, la deforestaci\u00f3n. No obstante, hist\u00f3ricamente la oferta de gas \u00a0 licuado de petr\u00f3leo ha sido inferior a la demanda, lo que ha implicado que el \u00a0 Gobierno ejecute ciertas pol\u00edticas para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio, a \u00a0 saber, \u201cel sistema de cupos\u201d, mediante el cual se asignaba un volumen mensual y \u00a0 zona espec\u00edfica a cada distribuidor; y posteriormente, su levantamiento, para \u00a0 pasar a la regulaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo como un servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario con la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el Gobierno Nacional ha procurado \u00a0 la garant\u00eda del acceso y la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n de gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 Ello se advierte, por ejemplo, en el programa \u201cgas para el Campo\u201d, cuya \u00a0 finalidad era extender la prestaci\u00f3n del servicio a las zonas rurales menos \u00a0 pobladas del territorio nacional, y en el Decreto 2195 de 2013, norma que otorga \u00a0 subsidios al consumo de gas licuado de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el demandante afirma que con la autorizaci\u00f3n del \u00a0 uso de gas licuado de petr\u00f3leo para veh\u00edculos se pone en riesgo la prestaci\u00f3n \u00a0 efectiva de un servicio p\u00fablico esencial, circunstancia que fue aceptada por la \u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-578 de 2004. En consecuencia, \u00a0 concluye que \u201cAl incluirse en el PND la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del \u00a0 GLP como combustible para el transporte automotor sin que a la misma le hubiese \u00a0 precedido alg\u00fan estudio, an\u00e1lisis o investigaci\u00f3n que permita determinar que con \u00a0 dicha medida no ser\u00e1 afectada la funci\u00f3n b\u00e1sica y social que el GLP cumple como \u00a0 instrumento para la consecuci\u00f3n de diversas y fundamentales finalidades del \u00a0 Estado Social de Derecho, tal medida deviene en inconstitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas y Energ\u00eda solicita a la Corte la \u00a0inhibici\u00f3n por falta de aptitud de la demanda, y, subsidiariamente, \u00a0 la declaratoria de exequibilidad de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, manifiesta que las normas demandadas no \u00a0 tienen como objetivo priorizar el uso vehicular del gas licuado de petr\u00f3leo, \u00a0 como equivocadamente pretende hacerlo ver el demandante. As\u00ed, expone que la \u00a0 finalidad de la norma es regular su uso como combustible, teniendo en cuenta la \u00a0 especial volatilidad de los precios internacionales del petr\u00f3leo, lo cual podr\u00eda \u00a0 incidir en una mayor demanda de transportadores y consumidores de veh\u00edculos \u00a0 particulares. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 210 de la Ley \u00a0 1753 de 2015 protege a los usuarios residenciales en periodos de escasez, \u201cde \u00a0 manera que se garantice el suministro de GLP en todo momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, solicita a la Corte que, en caso de \u00a0 pronunciarse de fondo, declarare la exequibilidad de la norma demandada. \u00a0 A juicio del interviniente, no existi\u00f3 una omisi\u00f3n del principio de \u00a0 participaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite del Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica. Espec\u00edficamente, indica que \u201cel hecho de que haya tenido una \u00a0 diferencia peque\u00f1a de tiempo entre el inicio del proyecto nacional (sic) \u00a0 de desarrollo que fue radicado el 14 de noviembre de 2014 y pocos d\u00edas reales \u00a0 despu\u00e9s 6 de febrero de 2015 (sic), se adiciona la propuesta de \u00a0 autorizaci\u00f3n para el uso de GLP para combusti\u00f3n automotor, per se no viola la \u00a0 constituci\u00f3n, m\u00e1s cuando el tema del proyecto guarda relaci\u00f3n con varios de los \u00a0 temas de la industria del petr\u00f3leo y sus derivados que se encuentran en varios \u00a0 art\u00edculos de la ley de plan aprobado\u201d. En similar sentido, transcribe el \u00a0 salvamento de voto de la Sentencia C-1147 de 2003, el cual, a juicio del \u00a0 interviniente, se encuentra en armon\u00eda con los argumentos que \u00e9ste expone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, realiza una extensa descripci\u00f3n de las ventajas \u00a0 del gas licuado de petr\u00f3leo en materia social, econ\u00f3mica y ambiental, y expone \u00a0 la intenci\u00f3n del Gobierno Nacional de impulsar su producci\u00f3n y consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Presidencia de la Rep\u00fablica interviene a \u00a0 favor de la exequibilidad de la disposici\u00f3n acusada[1]. Para el \u00a0 interviniente no existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los principios de consecutividad ni \u00a0 identidad flexible, raz\u00f3n por la cual la norma se ajusta a los lineamientos de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el interviniente se\u00f1ala que el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo garantiz\u00f3 los principios de consecutividad e \u00a0 identidad flexible, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-376 \u00a0 de 2008. En consecuencia, indica que si bien se introdujo una modificaci\u00f3n \u00a0 en forma de art\u00edculo nuevo en el segundo debate, \u00e9sta ten\u00eda un v\u00ednculo razonable \u00a0 con el tema del proyecto en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, realiza una descripci\u00f3n del tr\u00e1mite surtido \u00a0 para la aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, y puntualiza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 El proyecto original presentado por el Gobierno incluy\u00f3 la utilizaci\u00f3n del gas \u00a0 l\u00edquido de petr\u00f3leo como combustible vehicular en las bases del documento, lo \u00a0 que demuestra claramente el prop\u00f3sito de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) En las bases del proyecto de ley propuesto por los ponentes a las comisiones \u00a0 terceras y cuartas de la C\u00e1mara y el Senado, se conserv\u00f3 el texto que dispon\u00eda \u00a0 la utilizaci\u00f3n del gas l\u00edquido de petr\u00f3leo como combustible vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Durante el primer debate, las comisiones terceras y cuartas de la C\u00e1mara y \u00a0 el Senado aprobaron en sesi\u00f3n conjunta el proyecto de ley que inclu\u00eda las bases \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo en su art\u00edculo 2\u00ba. Igualmente, \u00e9stas discutieron \u00a0 y aprobaron la proposici\u00f3n del art\u00edculo denominado \u201cSistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 combustibles\u201d en sesi\u00f3n del 22 de abril de 2015. Por lo tanto, concluye el \u00a0 interviniente que \u201cen el primer debate conjunto se consider\u00f3 y aprob\u00f3 en las \u00a0 bases del plan, el tema de la utilizaci\u00f3n del GLP como combustible vehicular, \u00a0 aunque no la f\u00f3rmula legislativa concreta, la cual se dej\u00f3 como constancia y se \u00a0 dispuso su aprobaci\u00f3n para segundo debate\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) En la ponencia para segundo debate se reiteraron los objetivos de las \u00a0 \u201cbases\u201d del Plan Nacional de Desarrollo y se incluy\u00f3 el texto del art\u00edculo \u00a0 \u201cSistemas de Informaci\u00f3n de Combustibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente concluye que la inclusi\u00f3n del gas l\u00edquido de \u00a0 petr\u00f3leo como combustible vehicular hac\u00eda parte de las bases del proyecto de \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo, el cual fue discutido en el primer debate de las \u00a0 comisiones conjuntas del Senado y la C\u00e1mara de Representantes. En consecuencia, \u00a0 considera que la inclusi\u00f3n del texto del art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015 en \u00a0 ponencia para segundo debate no desconoci\u00f3 los principios de identidad flexible \u00a0 y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del ciudadano Enrique Jos\u00e9 Arboleda Perdomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano solicita a la Corte Constitucional que declare la \u00a0 exequibilidad de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el interviniente se\u00f1ala que a\u00fan si en gracia de \u00a0 discusi\u00f3n se aceptase que la disposici\u00f3n acusada no fue aprobada en primer \u00a0 debate de las Comisiones Conjuntas, lo cierto es que el principio de identidad \u00a0 no es absoluto, sino relativo. Para ello, expone que la Corte Constitucional en \u00a0Sentencias C-222 de 1997, C-254 de 2003, C-372 de 2004, C-1052 de 2012 \u00a0 puntualiz\u00f3 que dicho principio s\u00f3lo se vulnera cuando se incluyen asuntos \u00a0 enteramente nuevos a los tratados en el proyecto de Plan de Desarrollo, y no \u00a0 existe una conexidad entre la materia y el cuerpo del proyecto. En este sentido, \u00a0 a\u00fan en el evento en que se hubiera introducido la disposici\u00f3n acusada en el \u00a0 segundo debate de las plenarias, lo cierto es que no se trataba de una materia \u00a0 ajena al proyecto presentado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el interviniente puntualiza que no se \u00a0 vulneraron los principios de planeaci\u00f3n y democracia participativa en el tr\u00e1mite \u00a0 de aprobaci\u00f3n de la disposici\u00f3n acusada. Reitera que la utilizaci\u00f3n del gas \u00a0 licuado de petr\u00f3leo como combustible fue incluida en las Bases del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo, elaboradas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, siendo \u00a0 \u00e9stas el fundamento del proyecto de ley aprobado. As\u00ed mismo, expone que, de \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 341 superior, el Presidente proceder\u00e1 a efectuar las \u00a0 enmiendas que considere pertinentes una vez obtenido el concepto del Consejo \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, no obstante, dicha norma no implica una prohibici\u00f3n al \u00a0 Presidente de introducir modificaciones al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, desestima la alegada vulneraci\u00f3n de la iniciativa \u00a0 legislativa del Ejecutivo. As\u00ed, reiter\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica est\u00e1 \u00a0 facultado para realizar modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo e incluir \u00a0 art\u00edculos nuevos con el aval del Gobierno Nacional. En el caso estudiado, un \u00a0 grupo de congresistas present\u00f3 la propuesta de inclusi\u00f3n del art\u00edculo 210, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el 18 de marzo de 2015 en la sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones \u00a0 Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica, situaci\u00f3n que fue avalada por el \u00a0 Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifiesta que, contrario a lo expuesto por el \u00a0 demandante, la aprobaci\u00f3n del uso del gas licuado de petr\u00f3leo como combustible \u00a0 automotor no supone una trasgresi\u00f3n de la Sentencia C-578 de 2004. As\u00ed, \u00a0 indic\u00f3 que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se demostr\u00f3 que: i) s\u00ed \u00a0 existen estudios t\u00e9cnicos que demuestran la viabilidad, necesidad y eficiencia \u00a0 del uso del gas licuado de petr\u00f3leo como combustible, toda vez que \u00e9ste es m\u00e1s \u00a0 econ\u00f3mico, menos contaminante, y se proyecta una sobreoferta en el pa\u00eds que debe \u00a0 ser mitigada con un est\u00edmulo a la demanda; y ii) no se pone en riesgo la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de gas, toda vez que el mismo \u00a0 par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 210 del Plan Nacional de Desarrollo prev\u00e9 que el \u00a0 Gobierno puede adoptar medidas para garantizarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita a la Corte el decreto de algunas pruebas \u00a0 para demostrar sus afirmaciones. As\u00ed, requiere i) copia de las actas No. 10 y \u00a0 11, correspondientes a las sesiones del 18 y 19 de marzo de 2015 del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, y ii) copia de la proposici\u00f3n por la cual se adiciona el Proyecto \u00a0 de ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 con un art\u00edculo nuevo, \u00a0 denominado \u201cSistema de Informaci\u00f3n de Combustibles\u201d, presentada durante \u00a0 el primer debate de las Comisiones Econ\u00f3micas del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n solicita a la Corte \u00a0 Constitucional la declaratoria de inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) para uso vehicular\u201d y del par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador inicia su exposici\u00f3n explicando que, de acuerdo \u00a0 con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-386 de 2014, \u00a0el principio de consecutividad hace relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de cumplir con \u00a0 los debates reglamentarios de los proyectos de ley. A juicio del funcionario, en \u00a0 el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo se \u00a0 adelantaron todos los debates requeridos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por \u00a0 la cual no existe una vulneraci\u00f3n del principio de consecutividad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, considera que s\u00ed se vulnero el principio de \u00a0 identidad flexible. El Procurador advierte que de acuerdo con las \u00a0 Sentencias C-539 de 2008, C-333 de 2010 y C-822 de 2011, el principio \u00a0 de identidad flexible exige que las modificaciones a los proyectos de ley est\u00e9n \u00a0 directamente relacionadas con los temas tratados y aprobados en primer debate en \u00a0 la comisi\u00f3n constitucional, es decir, con el n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto. As\u00ed, \u00a0 el representante del Ministerio P\u00fablico considera que la autorizaci\u00f3n del uso \u00a0 del gas licuado de petr\u00f3leo como carburante vehicular fue incluida en un \u00a0 art\u00edculo nuevo en la ponencia rendida para segundo debate en la C\u00e1mara y el \u00a0 Senado, no obstante, ello no fue propuesto, discutido o aprobado en el primer \u00a0 debate de las comisiones econ\u00f3micas del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, aduce que la disposici\u00f3n acusada no vulnera \u00a0 el principio de planeaci\u00f3n participativa. El funcionario p\u00fablico afirma que \u00a0 la salvaguarda del principio de planeaci\u00f3n no implica la exigencia de que todos \u00a0 los temas sujetos a discusi\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica deban ser incluidos \u00a0 en el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. A su juicio, la obligaci\u00f3n de \u00a0 planeaci\u00f3n a cargo del Gobierno Nacional es de tr\u00e1mite, y se perfecciona con la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades involucradas en la elaboraci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo y su posterior presentaci\u00f3n ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Procurador considera que no existe \u00a0 vulneraci\u00f3n del principio de planeaci\u00f3n. El funcionario se\u00f1ala que, en \u00a0 primer lugar, el Legislador no est\u00e1 obligado a motivar sus decisiones en materia \u00a0 de aprobaci\u00f3n de leyes. En segundo lugar, indic\u00f3 que en el caso estudiado el \u00a0 Legislador manifest\u00f3 expresamente que el objetivo de la disposici\u00f3n acusada era \u00a0 duplicar la disponibilidad de gas licuado de petr\u00f3leo por la modernizaci\u00f3n de la \u00a0 refiner\u00eda de Cartagena y los campos de Cusiana y Cupiagua. En este sentido, \u00a0 considera que tal decisi\u00f3n tiene como finalidad la obtenci\u00f3n de mayores recursos \u00a0 por parte del Estado, teniendo en cuenta la coyuntura en la que se encuentra la \u00a0 econom\u00eda colombiana por raz\u00f3n del descenso de los precios del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De acuerdo con \u00a0 lo consagrado en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para conocer de la constitucionalidad de la \u00a0 norma acusada, ya que se trata de una demanda ciudadana en contra de una \u00a0 disposici\u00f3n que hace parte de una ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante se\u00f1ala que debido a que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica introdujo irregularmente en el art\u00edculo 210 del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2014 \u2013 2018 algunos aspectos no incluidos en el proyecto radicado por \u00a0 el Gobierno, se vulneraron los principios de identidad flexible y \u00a0 consecutividad, planeaci\u00f3n participativa, iniciativa legislativa exclusiva en \u00a0 favor del Gobierno Nacional y planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el demandante afirma que los principios de \u00a0 identidad flexible y consecutividad fueron violados porque los apartes acusados \u00a0 del art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015 fueron introducidos en el segundo \u00a0 debate, pese a que no fueron discutidos ni aprobados por las comisiones \u00a0 econ\u00f3micas conjuntas del Congreso en el primer debate. Adicionalmente, se\u00f1ala \u00a0 que el principio de planeaci\u00f3n democr\u00e1tica fue pretermitido, debido a que el \u00a0 CONPES no lo discuti\u00f3 ni aprob\u00f3 en la fase pre-legislativa del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. Dice que el principio de iniciativa legislativa exclusiva fue \u00a0 pretermitido porque el Congreso de la Rep\u00fablica no ten\u00eda la competencia para \u00a0 introducir modificaciones a la parte general del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 Finalmente, manifiesta que se vulner\u00f3 el principio de planeaci\u00f3n, puesto que en \u00a0 la fase de planeaci\u00f3n el Gobierno Nacional no realiz\u00f3 los estudios \u00a0 correspondientes que determinaran la necesidad de autorizar el uso del gas \u00a0 licuado de petr\u00f3leo como combustible de veh\u00edculos automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En tanto los cargos presentados refieren a vicios de procedimiento en \u00a0 la formaci\u00f3n de la ley, la Corte debe verificar si la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad fue presentada el a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n, tal y \u00a0 como lo establece el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 242 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corte advierte que el Plan Nacional de Desarrollo fue publicado en \u00a0 el diario oficial el d\u00eda 9 de junio de 2015, y la acci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 fue iniciada el 3 de agosto de 2015, raz\u00f3n por la cual considera que este \u00a0 requisito se encuentra cumplido en el caso analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de aptitud de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un interviniente solicit\u00f3 a la Corte que se declarara inhibida \u00a0 porque, a su juicio, los cargos presentados por el accionante no reun\u00edan los \u00a0 requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia. En consecuencia, \u00a0 la Corporaci\u00f3n realizar\u00e1 un breve an\u00e1lisis de esta petici\u00f3n en el presente \u00a0 ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2067 de 1991 establece los \u00a0 requisitos[3] que deben reunir las demandas de constitucionalidad \u00a0 para su admisi\u00f3n, esto es, que el actor (i) se\u00f1ale las normas acusadas como \u00a0 inconstitucionales, con la transcripci\u00f3n de su texto por cualquier medio o \u00a0 aportando un ejemplar de su publicaci\u00f3n oficial; (ii) indique las disposiciones \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que en su criterio resultan violadas; (iii) consigne \u00a0 las razones por las cuales estima que la norma demandada es contraria al \u00a0 ordenamiento constitucional; (iv) cuando fuere el caso, invoque el tr\u00e1mite \u00a0 impuesto por la Carta Pol\u00edtica para la expedici\u00f3n y de qu\u00e9 manera se produjo el \u00a0 alegado quebrantamiento;\u00a0 y (v) exponga la raz\u00f3n por la cual la Corte es \u00a0 competente para conocer de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cuanto al concepto de la violaci\u00f3n, la \u00a0 jurisprudencia ha manifestado[4] que los argumentos de inconstitucionalidad de la \u00a0 demanda deben ser claros, esto es, debe existir un hilo conductor en la \u00a0 argumentaci\u00f3n que permita comprender el contenido de la demanda y las \u00a0 justificaciones que la sustentan; ciertos, en cuanto la demanda debe \u00a0 recaer sobre una proposici\u00f3n jur\u00eddica real y existente; espec\u00edficos, que \u00a0 precisen la manera como la norma acusada vulnera un precepto o preceptos de la \u00a0 Constituci\u00f3n, que formulen al menos un cargo concreto; pertinentes, ya \u00a0 que el reproche debe fundarse en el contenido de la norma superior que se \u00a0 enfrenta a la norma legal acusada, m\u00e1s no en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica; y \u00a0 suficientes, pues se deben exponer todos los elementos de juicio necesarios \u00a0 que despierten duda sobre la constitucionalidad de la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carga m\u00ednima de argumentaci\u00f3n que tiene el ciudadano \u00a0 es indispensable para adelantar el juicio de constitucionalidad, aunque la \u00a0 acci\u00f3n de inconstitucionalidad sea p\u00fablica e informal. La presentaci\u00f3n adecuada \u00a0 del concepto de la violaci\u00f3n permite a este Tribunal cumplir su funci\u00f3n de \u00a0 defensa de la Constituci\u00f3n en debida forma, pues circunscribe el campo sobre el \u00a0 cual har\u00e1 el an\u00e1lisis de constitucionalidad y brinda los elementos necesarios \u00a0 para proferir un fallo de fondo[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los cargos presentados por el ciudadano \u00a0 despiertan duda sobre la constitucionalidad de los apartes normativos demandados, pues en forma clara y directa indican que la \u00a0 autorizaci\u00f3n para utilizar el gas licuado de petr\u00f3leo como combustible vehicular \u00a0 no cumpli\u00f3 con los requisitos establecidos en la Ley Org\u00e1nica y la Constituci\u00f3n \u00a0 para ser incluido en la ley del Plan Nacional de Desarrollo. De igual modo, a \u00a0 juicio de la Sala, los argumentos del demandante est\u00e1n dirigidos a demostrar el \u00a0 incumplimiento de requisitos constitucionales en la formaci\u00f3n de la ley \u00a0 parcialmente impugnada, con lo cual se cumple con el requisito de certeza. \u00a0Y, finalmente, se considera que la demanda cumple el requisito de \u00a0 pertinencia, en tanto que, si bien el demandante hace alusi\u00f3n a algunas \u00a0 consideraciones sobre los posibles efectos de la autorizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n \u00a0 del gas licuado de petr\u00f3leo para uso vehicular o como carburante en motores de \u00a0 combusti\u00f3n interna, no es menos cierto que esas opiniones no desvirt\u00faan o \u00a0 descalifican los planteamientos de confrontaci\u00f3n entre las normas acusadas y la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, los cargos contienen los \u00a0 requisitos m\u00ednimos para plantear un debate constitucionalm y, en \u00a0consecuencia, la Corte \u00a0 encuentra que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el art\u00edculo \u00a0 2\u00ba del Decreto 2067 y de la \u00a0 jurisprudencia constitucional, raz\u00f3n por la cual adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis de fondo \u00a0 en el ac\u00e1pite siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del asunto bajo revisi\u00f3n y planteamiento de los problemas \u00a0 jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El accionante considera \u00a0 que el art\u00edculo 210 del Plan Nacional de Desarrollo, el cual da viabilidad a la \u00a0 utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo como combustible vehicular, no fue \u00a0 discutido ni aprobado en el primer debate conjunto de las comisiones econ\u00f3micas \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. A su juicio, la \u00a0 referida omisi\u00f3n vulner\u00f3 los principios de consecutividad e identidad \u00a0 legislativa, los cuales deben ser garantizados en el tr\u00e1mite de todo proyecto de \u00a0 ley. Sobre este punto, el Procurador concurre parcialmente con la \u00a0 posici\u00f3n del demandante. Para el Ministerio P\u00fablico s\u00ed existe una vulneraci\u00f3n \u00a0 del principio de identidad flexible, puesto que la autorizaci\u00f3n del gas licuado \u00a0 de petr\u00f3leo para uso vehicular no fue objeto de discusi\u00f3n ni de aprobaci\u00f3n en \u00a0 las sesiones conjuntas de las Comisiones Econ\u00f3micas del Senado y la C\u00e1mara. No \u00a0 obstante, los intervinientes desestiman los argumentos presentados \u00a0 por el accionante. Consideran que no existe una vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 consecutividad, toda vez que s\u00ed se surti\u00f3 el primer debate en relaci\u00f3n con la \u00a0 inclusi\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo para uso vehicular. Adicionalmente, \u00a0 se\u00f1alan que no se vulner\u00f3 el principio de identidad flexible puesto que el \u00a0 art\u00edculo 210, introducido en el segundo debate, estaba directamente relacionado \u00a0 con las materias discutidas en primer debate y con los principios y objetivos \u00a0 contenidos en las bases del Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte deber\u00e1 responder el siguiente \u00a0 problema jur\u00eddico: \u00bfLa falta de inclusi\u00f3n de un art\u00edculo espec\u00edfico en el \u00a0 proyecto del Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional \u00a0 implica una vulneraci\u00f3n de los principios de consecutividad e identidad \u00a0 flexible? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adicionalmente, el accionante \u00a0 se\u00f1ala que las disposiciones demandadas tambi\u00e9n desconocen el principio de \u00a0 planeaci\u00f3n participativa, puesto que \u00e9stas no fueron objeto de discusi\u00f3n en el \u00a0 CONPES. En contraste, los intervinientes consideran que el principio de \u00a0 planeaci\u00f3n participativa no fue vulnerado, toda vez que el CONPES estudi\u00f3, \u00a0 discuti\u00f3 y analiz\u00f3 las bases del Plan Nacional de Desarrollo, en las que se \u00a0 incluy\u00f3 la necesidad de utilizar el gas licuado de petr\u00f3leo como combustible \u00a0 vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo rese\u00f1ado, la Corte deber\u00e1 dar \u00a0 respuesta a un segundo problema jur\u00eddico, a saber: \u00bfLa introducci\u00f3n de un \u00a0 art\u00edculo en el Plan Nacional de Desarrollo, sin que hubiese sido formalmente \u00a0 discutido y aprobado por el CONPES, vulnera el principio de planeaci\u00f3n \u00a0 participativa? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte deber\u00e1 analizar el siguiente \u00a0 problema jur\u00eddico: \u00bfSe vulnera el principio de iniciativa gubernamental \u00a0 exclusiva cuando el Congreso incorpora un art\u00edculo nuevo a la parte general \u00a0 del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Finalmente, el demandante \u00a0 manifiesta que con la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 210 se vulner\u00f3 el principio de \u00a0 planeaci\u00f3n. As\u00ed, rese\u00f1a que actualmente no existen estudios que soporten la \u00a0 necesidad de extender el uso del gas licuado de petr\u00f3leo para combustible \u00a0 automotor, y que, como consecuencia de ello, el acceso a este servicio p\u00fablico \u00a0 puede verse afectado. Sobre el particular, los intervinientes argumentan que el \u00a0 principio de planeaci\u00f3n no fue vulnerado, toda vez que el Gobierno Nacional y el \u00a0 Legislador s\u00ed presentaron las razones t\u00e9cnicas para la inclusi\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 210 en el Plan de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los argumentos \u00a0 expuestos, la Corte responder\u00e1 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfSe vulnera el \u00a0 principio de planeaci\u00f3n cuando el Gobierno Nacional no incluye estudios \u00a0 para autorizar el uso del gas licuado de petr\u00f3leo como combustible automotor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. En tanto los cargos presentados por el demandante est\u00e1n \u00a0 relacionados con los alcances de la facultad del Congreso de la Rep\u00fablica para \u00a0 introducir modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo, y, particularmente, a \u00a0 la parte general de \u00e9ste, en primer lugar, la Corte se pronunciar\u00e1 sobre el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Plan. Luego, la Sala abordar\u00e1 el an\u00e1lisis de i) los \u00a0 principios de consecutividad e identidad legislativa; ii) la finalidad del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo y del art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015; iii) el \u00a0 principio de planeaci\u00f3n participativa; iv) el principio de iniciativa \u00a0 gubernamental exclusiva, y v) el principio de planeaci\u00f3n, con base en los cuales \u00a0 ir\u00e1 resolviendo los cargos planteados por el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Breve exposici\u00f3n del tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El art\u00edculo 339 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, norma desarrollada por la Ley 152 de 1994, por la cual se \u00a0 establece la \u201cLey Org\u00e1nica del Plan de Desarrollo\u201d, consagra el contenido \u00a0 y estructura del Plan Nacional de Desarrollo. De acuerdo con las disposiciones \u00a0 mencionadas, dicho plan, cuya elaboraci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Gobierno Nacional, \u00a0 consta de dos partes: i) una parte general, en la que se establecen los \u00a0 objetivos socioecon\u00f3micos del Ejecutivo durante el t\u00e9rmino del mandato y las \u00a0 estrategias y planes espec\u00edficos para llevarlos a cabo, y ii) un plan de \u00a0 inversiones, en el que se incluyen los aspectos presupuestales y los mecanismos \u00a0 espec\u00edficos para llevar a cabo los proyectos de la parte general. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ahora bien, el art\u00edculo 341 \u00a0 superior establece el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n y posterior aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo. As\u00ed, la mencionada norma se\u00f1ala que el Gobierno debe \u00a0 elaborar el proyecto del Plan con la participaci\u00f3n activa de las autoridades de \u00a0 planeaci\u00f3n, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura. Posteriormente, deber\u00e1 consultar al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0 realizar\u00e1 las enmiendas que considere pertinente de acuerdo con las \u00a0 recomendaciones de este \u00f3rgano. Finalmente, lo presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio del periodo \u00a0 presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. A su vez, el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 341 superior describe el tr\u00e1mite que deber\u00e1 surtir el Plan en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. As\u00ed, la norma indica que las comisiones de asuntos \u00a0 econ\u00f3micos tanto del Senado de la Rep\u00fablica como de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 elaborar\u00e1n un informe con base en el cual se debe producir el segundo debate en \u00a0 la plenaria de la C\u00e1mara y del Senado. Esta disposici\u00f3n constitucional es \u00a0 desarrollada por la Ley 152 de 1994 en sus art\u00edculos 20 y 21. As\u00ed, el art\u00edculo \u00a0 20 de la mencionada ley dispone que el proyecto del Plan ser\u00e1 presentado ante el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y se le dar\u00e1 primer debate en las comisiones de asuntos \u00a0 econ\u00f3micos de ambas C\u00e1maras en sesi\u00f3n conjunta. En similar sentido, el \u00a0 art\u00edculo 21 se\u00f1ala que, con base en el informe resultante del primer debate, \u00a0 cada una de las C\u00e1maras, en sesi\u00f3n plenaria, discutir\u00e1 y decidir\u00e1 sobre el \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por su parte, el inciso cuarto \u00a0 del art\u00edculo 341 constitucional dispone que el Congreso de la Rep\u00fablica podr\u00e1 \u00a0 efectuar modificaciones al Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas que no alteren \u00a0 el equilibrio financiero. En similar sentido, indica que cuando las \u00a0 modificaciones supongan una alteraci\u00f3n del equilibrio financiero, el Legislativo \u00a0 deber\u00e1 contar con el aval o visto bueno del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. No obstante, si bien el art\u00edculo \u00a0 341 superior prev\u00e9, de forma espec\u00edfica, el tr\u00e1mite de las modificaciones que el \u00a0 Congreso est\u00e1 facultado para realizar sobre el plan de inversiones, lo cierto es \u00a0 que dicha norma no implica una prohibici\u00f3n para realizar otro tipo de \u00a0 modificaciones sobre el plan. En efecto, el art\u00edculo 22 de la Ley 152 de 1994 \u00a0 prev\u00e9 la manera en que el Congreso puede realizar modificaciones al proyecto del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 22. \u00a0 MODIFICACIONES POR PARTE DEL CONGRESO. En cualquier momento durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, el Congreso podr\u00e1 introducir modificaciones al Plan de Inversiones \u00a0 P\u00fablicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las \u00a0 modificaciones o la inclusi\u00f3n de nuevos programas o proyectos de inversi\u00f3n, se \u00a0 requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n por escrito del Gobierno Nacional por conducto del Ministro \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 las modificaciones se produzcan en desarrollo de las sesiones plenarias, no ser\u00e1 \u00a0 necesario que el proyecto retorne a las comisiones pero se requerir\u00e1 siempre la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la otra C\u00e1mara. En caso de que esta \u00faltima no las apruebe, o le \u00a0 introduzca modificaciones, se nombrar\u00e1 una comisi\u00f3n accidental integrada por \u00a0 miembros de ambas C\u00e1maras que dirimir\u00e1 el desacuerdo y someter\u00e1n nuevamente el \u00a0 texto a aprobaci\u00f3n en la plenaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0 caso el tr\u00e1mite de las modificaciones ampliar\u00e1 el t\u00e9rmino para decidir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adicionalmente, el art\u00edculo 23 \u00a0 de la Ley 152 de 1994 establece la manera en que el Gobierno Nacional puede \u00a0 realizar modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo. As\u00ed, la norma prescribe \u00a0 que el Gobierno podr\u00e1 realizar modificaciones en cualquier momento del tr\u00e1mite \u00a0 de aprobaci\u00f3n del plan, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. \u00a0 MODIFICACIONES POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier momento durante el tr\u00e1mite legislativo, el Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0 introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. Si se trata de \u00a0 modificaciones al Plan de Inversiones P\u00fablicas, se observar\u00e1n las mismas \u00a0 disposiciones previstas en el art\u00edculo precedente, en lo pertinente\u201d.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora bien, la jurisprudencia de \u00a0 la Corte Constitucional se ha referido a la posibilidad de que el Legislativo \u00a0 efect\u00fae modificaciones a proyectos de iniciativa exclusiva del Gobierno \u00a0 Nacional. Sobre el particular, la Corporaci\u00f3n ha indicado que las \u00a0 modificaciones, supresiones o adiciones que no alteren de forma sustancial la \u00a0 iniciativa del Gobierno ser\u00e1n procedentes sin necesidad de que el Ejecutivo d\u00e9 \u00a0 el visto bueno o aval. No obstante, si las modificaciones propuestas por el \u00a0 Congreso alteran sustancialmente la iniciativa gubernamental, ser\u00e1 necesario que \u00a0 el Gobierno Nacional d\u00e9 de forma expl\u00edcita su aval. As\u00ed, en la Sentencia \u00a0 C-473 de 2004[6] \u00a0la Corte se pronunci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 conformidad con la sentencia C-094 de 1996, la ley mediante la cual se aprueba \u00a0 el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones s\u00f3lo puede ser dictada o reformada \u00a0 por el Congreso a iniciativa del gobierno, las modificaciones que introduzca \u00a0 deben cumplir dos condiciones: (i) tener el aval del gobierno; y (ii) si se \u00a0 trata de modificaciones al plan de inversiones, deben mantener el equilibrio \u00a0 financiero. Trat\u00e1ndose de una ley de iniciativa gubernamental, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado de manera general que el Congreso puede introducir modificaciones a \u00a0 este tipo de proyectos siempre que se trate de adiciones, supresiones o \u00a0 modificaciones que no alteren sustancialmente el sentido de la iniciativa \u00a0 gubernamental. \u00a0Si las modificaciones propuestas tienen el alcance de \u00a0 alterar sustancialmente la iniciativa gubernamental, en ese evento se requiere \u00a0 el aval del gobierno\u201d. \u00a0 (Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. De esta manera, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 se concluye que el Gobierno Nacional est\u00e1 facultado a realizar modificaciones al \u00a0 proyecto del Plan Nacional de Desarrollo en cualquier momento. No obstante, en \u00a0 el caso del Congreso, dicha facultad se ve restringida a aquellos casos en que \u00a0 no se altera sustancialmente el sentido de la iniciativa gubernamental. En tal \u00a0 virtud, si el Congreso pretende modificar un aspecto que altere de forma \u00a0 sustancial el proyecto presentado por el Gobierno, deber\u00e1 contar con el aval del \u00a0 Ejecutivo para que ello sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En consonancia con lo \u00a0 anteriormente expuesto, el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que las c\u00e1maras del Congreso de la Rep\u00fablica, durante el segundo \u00a0 debate, podr\u00e1n introducir modificaciones, adiciones y supresiones a los \u00a0 proyectos de ley, sin que ello implique una nueva revisi\u00f3n por parte de las \u00a0 comisiones, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO\u00a0\u00a0160. \u00a0Entre el primero y el segundo \u00a0 debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1n \u00a0 transcurrir por lo menos quince d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0 el segundo debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las modificaciones, \u00a0 adiciones y supresiones que juzgue necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 informe a la C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la \u00a0 totalidad de las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las \u00a0 razones que determinaron su rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Proyecto \u00a0 de Ley o de Acto Legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia en la respectiva \u00a0 comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, y deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional ha establecido que la facultad de modificaci\u00f3n del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo en el segundo debate no es omn\u00edmoda. En \u00a0 consecuencia, la Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre los requisitos y \u00a0 limitaciones en relaci\u00f3n con las modificaciones introducidas al Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. En particular, ha indicado que durante el tr\u00e1mite de las \u00a0 modificaciones al Plan Nacional de Desarrollo deber\u00e1n observarse dos principios, \u00a0 a saber: el de consecutividad y el de identidad flexible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La Corte Constitucional se ha referido al principio de consecutividad, y ha indicado que \u00a0 \u00e9ste impone que se surtan todos los debates exigidos por la Constituci\u00f3n en el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de las leyes o de los actos legislativos. En este sentido, \u00a0 en virtud de este principio, todas las leyes deber\u00e1n surtir los cuatro debates \u00a0 exigidos en el art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, o los tres debates, en \u00a0 caso de que el primero se adelante en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones \u00a0 respectivas. Al respecto, en Sentencia C-222 de 1997[7] \u00a0la Corporaci\u00f3n manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Algo muy \u00a0 importante, derivado de la exigencia constitucional de un cierto n\u00famero de \u00a0 debates -cuatro para las leyes (art. 107 C.P.) y ocho para los \u00a0 actos legislativos (art. 375 C.P.)- es el imperativo de llevarlos a cabo, \u00a0 es decir, de agotarlos en su totalidad para que pueda entenderse que lo hecho es \u00a0 v\u00e1lido, de modo tal que, si llegare a faltar uno de los debates \u00a0 exigidos, o si se surtiere sin los requisitos propios del mismo, seg\u00fan la Carta \u00a0 Pol\u00edtica o el Reglamento, queda viciado de inconstitucionalidad todo el tr\u00e1mite \u00a0 y as\u00ed habr\u00e1 de declararlo la Corte en ejercicio de su funci\u00f3n de control.&#8221; \u00a0 (Subraya y negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ahora bien, en principio, la \u00a0 introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo durante el segundo debate no implica, per \u00a0 se, un desconocimiento del principio de consecutividad. En efecto, la Corte \u00a0 ha indicado que el mencionado principio se predica del proyecto en general, y no \u00a0 de cada uno de sus art\u00edculos. Sobre el particular, en la Sentencia C-535 de \u00a0 2008[8] \u00a0estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0 posibilidad, ha dicho la Corte, no implica que cuando en las plenarias se \u00a0 adicionen disposiciones nuevas a un proyecto de ley se desconozca el principio \u00a0 de consecutividad, por cuanto las mismas no habr\u00edan surtido los cuatro debates \u00a0 reglamentarios -o los tres, en los casos en los que el primer debate se adelante \u00a0 en comisiones conjuntas-, por cuanto el principio de consecutividad rige \u00a0 para el proyecto en s\u00ed, m\u00e1s no para todos y cada uno de sus art\u00edculos\u201d. \u00a0 (Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En este sentido, la Corte ha considerado que la procedencia de \u00a0 las modificaciones introducidas en el segundo debate deber\u00e1 obedecer al \u00a0 cumplimiento de otro principio, a saber, el de identidad flexible, \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En la Sentencia \u00a0 C-372 de 2004 la Corte indic\u00f3 que en virtud de este principio, las Plenarias \u00a0 del Congreso de la Rep\u00fablica est\u00e1n facultadas para modificar, suprimir o \u00a0 adicionar partes del proyecto de ley cuando lo consideren pertinente, siempre y \u00a0 cuando los cambios guarden una necesaria relaci\u00f3n con los temas debatidos y \u00a0 aprobados en el primer debate de las comisiones[9]. Por lo anterior, s\u00f3lo deber\u00e1n \u00a0 devolverse aquellos temas nuevos que no fueron objeto de estudio en el tr\u00e1mite \u00a0 del proyecto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 conformidad con este principio, las variaciones surgidas durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo no deben devolverse a primer debate para que surtan todo el proceso, \u00a0 si se encuadran dentro de las tem\u00e1ticas del proyecto. Solamente aquellos asuntos completamente \u00a0 nuevos, no tratados en lo absoluto durante las etapas previas, deben devolverse \u00a0 para que sean aprobados o discutidos por la comisi\u00f3n y\/o plenaria que estudi\u00f3 el \u00a0 proyecto con anterioridad\u201d.[10] \u00a0(Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De esta forma, el principio de identidad flexible exige que el \u00a0 n\u00facleo tem\u00e1tico del proyecto se mantenga en lo fundamental durante el tr\u00e1mite de \u00a0 aprobaci\u00f3n de las modificaciones incluidas al proyecto. No obstante, ello no \u00a0 implica que el texto del proyecto no pueda sufrir modificaciones. Por el \u00a0 contrario, la Corte ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn primer \u00a0 lugar, se recuerda que de conformidad con la decantada l\u00ednea jurisprudencial de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sobre los principios de identidad y consecutividad \u2013sintetizada \u00a0 en la sentencia C-208 de 2005, aprobada un\u00e1nimemente por la Sala Plena \u00a0 \u2019lo que se exige para dar cumplimiento al principio de consecutividad, en \u00a0 armon\u00eda con el principio de identidad relativa, es que se lleve a cabo el n\u00famero \u00a0 de debates reglamentarios de manera sucesiva en relaci\u00f3n con los temas de que \u00a0 trata un proyecto de ley o de acto legislativo y no sobre cada una de sus normas \u00a0 en particular\u2019.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0 manera, la jurisprudencia constitucional no ha exigido que para dar cumplimiento \u00a0 a los principios de consecutividad e identidad el texto del articulado de un \u00a0 proyecto de ley deba permanecer id\u00e9ntico a lo largo de los cuatro debates; \u00a0 simplemente ha exigido que se surtan los cuatro debates en su integridad en \u00a0 relaci\u00f3n con la totalidad de los temas de un determinado proyecto de ley. \u00a0 La Corte ha puesto especial \u00e9nfasis en el punto de la conexidad tem\u00e1tica que ha \u00a0 de existir entre los asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de ley, de \u00a0 forma tal que se desconocen los principios de identidad relativa y \u00a0 consecutividad cuando quiera que se introducen, dentro de un determinado \u00a0 proyecto legislativo, temas que no guardan conexidad con los temas objeto del \u00a0 proyecto correspondiente.\u201d \u00a0 [11](Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En similar sentido, la Corte \u00a0 Constitucional se ha expresado sobre la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible en relaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo. La Corte ha indicado que en virtud de estos principios \u00a0 es posible introducir disposiciones nuevas en el segundo debate, si se cumplen \u00a0 dos condiciones, a saber: i) que los temas incluidos en los art\u00edculos nuevos \u00a0 hayan sido objeto de discusi\u00f3n en cada uno de los debates, y ii) que dichos \u00a0 temas se encuentren relacionados con el tema general del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. De esta forma, en la Sentencia C-376 de 2008, la Corporaci\u00f3n \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia ha \u00a0 explicado que los principios de consecutividad y de identidad flexible, en el \u00a0 caso concreto del proceso de aprobaci\u00f3n de la Ley del Plan de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico, permiten a las comisiones y a las plenarias de las c\u00e1maras \u00a0 legislativas introducir modificaciones a los proyectos en curso, modificaciones \u00a0 que pueden consistir en disposiciones nuevas, p\u00faes as\u00ed lo autorizan expresamente \u00a0 los art\u00edculos 160 de la Constituci\u00f3n, 178 de la Ley 5\u00aa de 1992 y 186 ib\u00eddem. No \u00a0 obstante, la Corte ha dicho que dado que el principio de identidad exige que el \u00a0 proyecto de ley sea el mismo en cuanto a su materia o n\u00facleo tem\u00e1tico durante \u00a0 los cuatro debates parlamentarios, las modificaciones o adiciones \u00a0 introducidas bajo la forma de art\u00edculos nuevos deben tener un v\u00ednculo razonable \u00a0 con el tema general del proyecto en curso, lo que implica que (i) dichos cambios \u00a0 se refieran a temas tratados y aprobados en primer debate, (ii) y que estos \u00a0 temas guarden estrecha relaci\u00f3n con el contenido del proyecto\u201d. \u00a0(Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. As\u00ed mismo, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional ha establecido ciertos criterios para determinar si se ha \u00a0 incluido un tema nuevo. En este sentido, ha se\u00f1alado que no constituyen temas \u00a0 nuevos: i) un art\u00edculo cuyo tema haya sido previamente tratado en las \u00a0 Comisiones, ii) una disposici\u00f3n que desarrolla aspectos de un tema central del \u00a0 proyecto de ley previamente debatido, iii) un art\u00edculo que reafirma una decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por las comisiones. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con las modificaciones o adiciones que \u00a0 pueden introducirse en \u201csegunda vuelta\u201d, la jurisprudencia ha establecido que no \u00a0 es un cambio esencial al proyecto de acto legislativo (i) aquel contenido que se \u00a0 introduce con el fin de precisar o delimitar el alcance de las decisiones \u00a0 adoptadas en el primer periodo; (ii) aquel o aqu\u00e9llos que reafirman las \u00a0 consecuencias de una decisi\u00f3n ya adoptada en \u201cprimera vuelta\u201d; (iii) aquel que \u00a0 fija pautas concretas, cuya conveniencia no corresponde determinar a la Corte, \u00a0 pues, se deriva de una discusi\u00f3n que siempre estuvo presente desde el mismo \u00a0 inicio del proyecto; y (iv) aquel que guarda una relaci\u00f3n de conexidad evidente \u00a0 y tenga una funci\u00f3n instrumental necesaria, aunque sean separables los \u00a0 contenidos normativos respectivos\u201d. [12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En definitiva, de conformidad \u00a0 con los principios de consecutividad e identidad flexible, es posible incluir \u00a0 art\u00edculos nuevos durante el segundo debate de las plenarias del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, si se cumplen dos requisitos, a saber: i) que los temas incluidos en los art\u00edculos nuevos hayan \u00a0 sido objeto de discusi\u00f3n en cada uno de los debates, y ii) que dichos temas se \u00a0 encuentren en armon\u00eda con el tema general del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, para responder los problemas jur\u00eddicos planteados \u00a0 en este caso concreto ser\u00e1 necesario establecer el contenido del art\u00edculo 210 de \u00a0 la Ley 1735 de 2015, con el fin de verificar si \u00e9ste armoniza con los temas y \u00a0 objetivos propuestos en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objetivo del art\u00edculo 210 del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El art\u00edculo 210 del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo realiza una descripci\u00f3n del funcionamiento del Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles, el cual fue creado mediante el art\u00edculo 61 de la \u00a0 Ley 1151 de 2007. Este sistema constituye la \u00fanica fuente de informaci\u00f3n oficial \u00a0 sobre los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles en Colombia. A su \u00a0 vez, dichos agentes deben encontrarse debidamente registrados para obtener el \u00a0 permiso de operaci\u00f3n[13], \u00a0 tal y como lo indica la norma, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 los procedimientos, t\u00e9rminos y condiciones para la puesta \u00a0 en marcha del sistema, as\u00ed como el otorgamiento, renovaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del \u00a0 permiso a que se refiere el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Ahora bien, los agentes de la \u00a0 cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos se encuentran rese\u00f1ados en otra \u00a0 disposici\u00f3n normativa, a saber, el art\u00edculo 61 de la Ley 812 de 2003, el cual \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 39 de 1987. Esta norma prescribe que los \u00a0 agentes son el refinador, el importador, el almacenador, el distribuidor \u00a0 mayorista, el transportador, el distribuidor minorista y el gran consumidor. No \u00a0 obstante, dicha disposici\u00f3n expresamente excluye al gas licuado de petr\u00f3leo de \u00a0 la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 2\u00ba. Los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0 del petr\u00f3leo, con la excepci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo, \u00a0 solamente ser\u00e1n el Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor \u00a0 Mayorista, el transportador, el Distribuidor Minorista y el Gran Consumidor\u201d.\u00a0&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por su parte, el inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015 tiene como finalidad mantener el Sistema \u00a0 de Informaci\u00f3n de Combustibles, es decir, no suprime, modifica o crea un modelo \u00a0 distinto de clasificaci\u00f3n de los combustibles derivados del petr\u00f3leo. As\u00ed mismo, \u00a0 la norma contempla varias categor\u00edas de acuerdo con la naturaleza de \u00a0 combustible, a saber: combustibles l\u00edquidos, bicombustibles, gas natural \u00a0 vehicular, gas licuado de petr\u00f3leo para uso vehicular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 210 del \u00a0 Plan de Desarrollo 2015-2018 s\u00ed introduce una modificaci\u00f3n a la Ley 1151 de \u00a0 2007, puesto que incluye al gas licuado de petr\u00f3leo como un combustible l\u00edquido \u00a0 para uso vehicular, y precept\u00faa que sus agentes tambi\u00e9n deben formar parte del \u00a0 Sistema de Informaci\u00f3n. Al respecto, la norma dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 210. SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE COMBUSTIBLES.\u00a0El Sistema de Informaci\u00f3n creado mediante el art\u00edculo\u00a061\u00a0de la Ley 1151 del 2007 y modificado por el art\u00edculo\u00a0100\u00a0de la Ley 1450 del 2011, denominado Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles, seguir\u00e1 funcionando para realizar un eficiente \u00a0 control sobre los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, \u00a0 biocombustibles, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) \u00a0 para uso vehicular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Igualmente, el par\u00e1grafo primero \u00a0 del mencionado art\u00edculo expresamente autoriza la utilizaci\u00f3n del gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo como carburante en motores de combusti\u00f3n interna, carburante en \u00a0 transporte automotor y avala la utilizaci\u00f3n del referido combustible para otro \u00a0 tipo de usos alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. As\u00ed mismo, los incisos 2\u00ba y 3\u00ba \u00a0 del par\u00e1grafo consagran una competencia a favor del Ministerio de Minas y \u00a0 Energ\u00eda. En efecto, estas normas prev\u00e9n que el Ministerio, en su calidad de \u00a0 autoridad sobre pol\u00edtica energ\u00e9tica, expedir\u00e1 la regulaci\u00f3n concerniente a la \u00a0 utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo en el territorio nacional. Igualmente, \u00a0 la norma se\u00f1ala que dicha entidad deber\u00e1 expedir una reglamentaci\u00f3n especial \u00a0 para la utilizaci\u00f3n de este combustible en situaciones de escasez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Por su parte, el inciso final \u00a0 del par\u00e1grafo primero establece otra competencia a favor del Gobierno Nacional. \u00a0 Se\u00f1ala que en caso de que la oferta del gas licuado de petr\u00f3leo sea menor a la \u00a0 demanda, el Gobierno Nacional estar\u00e1 facultado para determinar el orden de \u00a0 atenci\u00f3n prioritaria en las regiones afectadas. De tal modo, podr\u00e1 establecer \u00a0 par\u00e1metros de priorizaci\u00f3n en aquellos sectores, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Autor\u00edcese el uso de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) como \u00a0 carburante en motores de combusti\u00f3n interna, como carburante en transporte \u00a0 automotor (autog\u00e1s) y dem\u00e1s usos alternativos del GLP en todo el territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 los reglamentos necesarios para tal fin, \u00a0 as\u00ed como las condiciones de priorizaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n del GLP en \u00a0 situaciones de escasez, y en general la pol\u00edtica energ\u00e9tica aplicable al GLP en \u00a0 todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la oferta de gas licuado de petr\u00f3leo sea insuficiente para garantizar el \u00a0 abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los \u00a0 ordenamientos y par\u00e1metros establecidos en la Ley\u00a0142\u00a0de 1994, fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n prioritaria en la regi\u00f3n \u00a0 o regiones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. En conclusi\u00f3n, el art\u00edculo 210 \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo tiene dos objetivos: i) el primero, dar \u00a0 continuidad al Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles, y ii) el segundo, \u00a0 autorizar la utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo en veh\u00edculos automotores, \u00a0 y, en general, cualquier otro uso alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Objetivos del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Tal y como se ha se\u00f1alado en la \u00a0 presente sentencia, los cargos del demandante se basan en una presunta falta de \u00a0 debate de la norma contenida en el art\u00edculo 210 durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial, en el primer debate de la sesi\u00f3n \u00a0 de las comisiones econ\u00f3micas conjuntas de la C\u00e1mara y el Senado. No obstante, \u00a0 los intervinientes que solicitan la exequibilidad de la norma manifiestan que \u00a0 los temas abordados por el art\u00edculo 210 s\u00ed fueron incluidos en el proyecto del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo presentado por el Gobierno, y que adem\u00e1s \u00e9stos \u00a0 fueron estudiados en cada uno de los debates exigidos por la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte analizar\u00e1 \u00a0 la materia general del Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de verificar si \u00a0 los temas del art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015 fueron objeto de discusi\u00f3n en \u00a0 el primer debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. En la Gaceta 191 de 2015 del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica consta el texto aprobado del proyecto de Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo en primer debate por las Comisiones Terceras y Cuartas \u00a0 Constitucionales Permanentes de la C\u00e1mara y el Senado, las cuales sesionaron \u00a0 conjuntamente el 18 y 19 de marzo de 2015. En el t\u00edtulo primero de dicho \u00a0 documento, denominado \u201cDisposiciones Generales\u201d, se incluyen los \u00a0 prop\u00f3sitos del Gobierno Nacional con la implementaci\u00f3n del referido Plan, a \u00a0 saber: paz, equidad y educaci\u00f3n[14]. \u00a0 Igualmente, en el documento se describen cinco estrategias encaminadas a la \u00a0 consecuci\u00f3n del modelo econ\u00f3mico \u201csostenible\u201d del Estado colombiano durante el \u00a0 periodo 2014 &#8211; 2018: \u00a0 competitividad e infraestructura estrat\u00e9gicas; movilidad social; transformaci\u00f3n \u00a0 del campo; seguridad, justicia y democracia para la construcci\u00f3n de paz; y buen \u00a0 gobierno[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba del proyecto del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, tal y como fue aprobado por las Comisiones Conjuntas del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica en primer debate, se\u00f1ala que el documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos \u00a0 por un nuevo pa\u00eds\u201d, se entiende \u00a0 incluido al Plan como un anexo. El art\u00edculo 2\u00ba dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 Parte integral de esta ley. El documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo pa\u00eds\u201d, elaborado por el \u00a0 Gobierno Nacional con la participaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0 del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, con las modificaciones realizadas en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y \u00a0 se incorpora a la presente Ley como un anexo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Ahora bien, las Bases del proyecto del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo[16] establecen que una de las estrategias \u00a0 para la realizaci\u00f3n de los objetivos de paz, equidad y educaci\u00f3n es el \u00a0 desarrollo de la competitividad e infraestructura en el pa\u00eds. A su vez, el \u00a0 Gobierno plantea varias metas espec\u00edficas respecto a esta estrategia, entre las \u00a0 cuales se incluye la promoci\u00f3n del sector minero-energ\u00e9tico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon esta estrategia se pretende alcanzar: 1) el incremento de la \u00a0 productividad a trav\u00e9s de la sofisticaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del aparato \u00a0 productivo; 2) la modernizaci\u00f3n de la infraestructura y los servicios de \u00a0 log\u00edstica y transporte; y, 3) la continuidad en el dinamismo del sector minero- \u00a0 energ\u00e9tico\u201d.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En efecto, una de las estrategias adoptadas por el Gobierno \u00a0 Nacional para la consolidaci\u00f3n del desarrollo minero energ\u00e9tico es la expansi\u00f3n \u00a0 y consolidaci\u00f3n del gas combustible. Ejemplo de ello es que en las bases del \u00a0 Proyecto se establece que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda impulsar\u00eda la \u00a0 adopci\u00f3n de normas tendentes a la utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo para \u00a0 usos alternativos, especialmente, para uso vehicular. En este sentido, \u00a0 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra \u00a0 parte, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n de normas que \u00a0 permitan la destinaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo a usos diferentes a los \u00a0 tradicionales, como el uso como combustible vehicular. Se espera que una demanda \u00a0 creciente incentive nuevas inversiones en la producci\u00f3n de este combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Adicionalmente, pese a que la \u00a0 promoci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo como combustible de \u00a0 automotores influye directamente en el desarrollo minero del pa\u00eds, el Gobierno \u00a0 tambi\u00e9n consider\u00f3 que impactaba en el crecimiento econ\u00f3mico sostenible. Por \u00a0 ello, indic\u00f3 que la masificaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo como fuente de \u00a0 energ\u00eda era necesaria para el desarrollo de una pol\u00edtica de eficiencia \u00a0 energ\u00e9tica, as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 realizar\u00e1 el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de eficiencia energ\u00e9tica; \u00a0 la creaci\u00f3n de asociaciones p\u00fablico privadas para la eficiencia energ\u00e9tica; y la \u00a0 implementaci\u00f3n de instrumentos normativos, t\u00e9cnicos y de planificaci\u00f3n como la \u00a0 expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos que promuevan el uso m\u00e1s seguro, limpio y \u00a0 eficiente de la energ\u00eda el\u00e9ctrica. Adicionalmente, se pretende lograr ahorros en \u00a0 los sectores industrial, residencial, comercial, p\u00fablico y de servicios, lo cual \u00a0 contar\u00e1 con el apoyo de una institucionalidad que dise\u00f1e, desarrolle, promueva e \u00a0 implemente proyectos con este alcance. Igualmente, se promover\u00e1n planes de \u00a0 renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica para productos de alto consumo, que contemplar\u00e1n entre \u00a0 otros la sustituci\u00f3n de refrigeradores, bombillas incandescentes y equipos de \u00a0 uso final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0 misma manera, se requiere impulsar la masificaci\u00f3n de nuevas fuentes de energ\u00eda \u00a0 en el sector transporte, como son el gas licuado de petr\u00f3leo, GLP, la \u00a0 electricidad y la ampliaci\u00f3n del gas natural vehicular, GNV\u201d[19]. \u00a0(Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. A su vez, en las Bases del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2014 \u2013 2018 el Gobierno incluy\u00f3 un ac\u00e1pite de las metas \u00a0 trazadas para evaluar los objetivos del plan. As\u00ed, estim\u00f3 que para el a\u00f1o 2018 \u00a0 setecientos veintiocho (728)[20] \u00a0veh\u00edculos automotores deb\u00edan haber cambiado su f\u00f3rmula de combustible al gas \u00a0 licuado de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. De lo anterior se concluye que \u00a0 el Plan de Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional ten\u00eda como objetivo \u00a0 fomentar la utilizaci\u00f3n de nuevas fuentes de energ\u00eda para uso vehicular, como es \u00a0 el caso del gas licuado de petr\u00f3leo. A juicio del Gobierno, ello permitir\u00eda promover el desarrollo minero energ\u00e9tico del pa\u00eds y la \u00a0 b\u00fasqueda de un desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n de las bases del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo en el primer debate de las Comisiones Conjuntas del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. El 6 de febrero de 2015 el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 y del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, radicaron en la Secretar\u00eda General \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de ley del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2014-2018 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d[21]. \u00a0 Dicho proyecto fue posteriormente publicado en la Gaceta del Congreso No. 33 de \u00a0 2015[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Posteriormente, el Gobierno Nacional \u00a0 convoc\u00f3 a sesiones extraordinarias desde el d\u00eda de radicaci\u00f3n del proyecto hasta \u00a0 el 15 de marzo del 2015 para el estudio del Plan[23]. El 17 de \u00a0 febrero se inici\u00f3 el debate con la sesi\u00f3n de las Comisiones Econ\u00f3micas \u00a0 Conjuntas, las cuales acordaron que la discusi\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 se abordar\u00eda en cuatro comisiones. \u00c9stas, a su vez, estar\u00edan subdivididas en \u00a0 subcomisiones, de acuerdo con los ejes tem\u00e1ticos de las estrategias del Plan, a \u00a0 saber, i) Competitividad e Infraestructura Estrat\u00e9gica, ii) Movilidad Social y \u00a0 Estrategias Territoriales, iii) Transformaci\u00f3n del Campo y Crecimiento Verde, \u00a0 iv) Seguridad, Justicia y Democracia para la Paz y Buen Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. De acuerdo con lo consagrado en la \u00a0 Gaceta No. 114, las subcomisiones sesionaron el 24 de febrero, el 3, 9 y 10 de \u00a0 marzo de 2015, y debatieron las bases del Plan Nacional de Desarrollo, los \u00a0 art\u00edculos que lo compon\u00edan y el Plan de Inversiones. As\u00ed mismo, en las \u00a0 mencionadas sesiones, los miembros del Congreso de la Rep\u00fablica tuvieron la \u00a0 posibilidad de presentar sus posiciones frente al proyecto de ley y las bases \u00a0 del plan y efectuar proposiciones que fueron finalmente radicadas el 12 de marzo \u00a0 de 2015 ante la sesi\u00f3n de Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas. En efecto, fue \u00a0 consagrado en la referida Gaceta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 subcomisiones sesionaron en febrero el d\u00eda 24 y en marzo los d\u00edas 3, 9 y 10. \u00a0 Durante estas sesiones se debatieron las bases del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 el articulado y el Plan Plurianual de Inversiones. En dichas \u00a0 reuniones los Honorables Senadores y Representantes pusieron de presente sus \u00a0 posiciones frente al proyecto de ley y frente a las bases del Plan, las cuales \u00a0 fueron ampliamente discutidas y cuyas proposiciones de articulado fueron \u00a0 radicadas el d\u00eda 12 de marzo en la sesi\u00f3n de Comisiones Econ\u00f3micas \u00a0 Conjuntas\u201d. (Subraya y negrilla fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Ahora bien, en la Gaceta No. 242 \u00a0 de 2015, en la que consta la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 \u2013 2018, se incluyeron especificidades del \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del Plan y los antecedentes de las proposiciones de \u00a0 art\u00edculos nuevos presentadas por los congresistas. Sobre el particular, la Corte \u00a0 advierte que el congresista Orlando Guerra propuso un art\u00edculo nuevo en relaci\u00f3n \u00a0 con la inclusi\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo para uso vehicular en el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 nuevo. Sistema de informaci\u00f3n de combustibles. El Sistema de Informaci\u00f3n creado \u00a0 mediante el art\u00edculo 61 de la Ley 1151 del 2007 y modificado por el art\u00edculo 100 \u00a0 de la Ley 1450 del 2011, denominado Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles, \u00a0 seguir\u00e1 funcionando para realizar un eficiente control sobre los agentes de la \u00a0 cadena de distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos, biocombustibles, gas natural \u00a0 vehicular (GNV) y gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) para uso vehicular\u201d. [24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Posteriormente, los congresistas \u00a0 Efra\u00edn Cepeda, Miguel Am\u00edn y otros, propusieron un art\u00edculo nuevo por medio del \u00a0 cual se autorizaba el uso del gas licuado de petr\u00f3leo como combustible de \u00a0 veh\u00edculos automotores y otro tipo de usos alternativos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda dar\u00e1 continuidad directamente o por intermedio de \u00a0 terceros a la operaci\u00f3n de este sistema en el cual se deber\u00e1n registrar, como \u00a0 requisito para operar, los mencionados agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 de Minas y Energ\u00eda continuar\u00e1 reglamentando los procedimientos, t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones operativas del sistema, para lo cual aplicar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0 para su cumplimiento. El SICOM ser\u00e1 la \u00fanica fuente de informaci\u00f3n oficial a la \u00a0 cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden \u00a0 que requieran de informaci\u00f3n de los agentes de la cadena de distribuci\u00f3n de \u00a0 combustibles en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Autor\u00edcese el uso de gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) como carburante en motores de \u00a0 combusti\u00f3n interna, como carburante en transporte automotor (autogas) y dem\u00e1s \u00a0 usos alternativos del GLP en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio \u00a0 de Minas y Energ\u00eda expedir\u00e1 los reglamentos necesarios para tal fin, as\u00ed como \u00a0 las condiciones de priorizaci\u00f3n en la utilizaci\u00f3n del GLP en situaciones de \u00a0 escasez, y en general la pol\u00edtica energ\u00e9tica aplicable al GLP en todo el \u00a0 territorio nacional. Cuando la oferta de gas licuado de petr\u00f3leo sea \u00a0 insuficiente para garantizar el abastecimiento de la demanda, el Gobierno \u00a0 nacional, de acuerdo con los ordenamientos y par\u00e1metros establecidos en la Ley \u00a0 142 de 1994, fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n prioritaria en la regi\u00f3n o regiones \u00a0 afectadas\u201d. \u00a0 [25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Adicionalmente, la Gaceta No. \u00a0 242 se\u00f1ala los motivos por los cuales el Legislador incluy\u00f3 el art\u00edculo nuevo \u00a0 denominado \u201cSistema de Informaci\u00f3n de Combustibles\u201d, a saber: primero, que el de \u00a0 sistema informaci\u00f3n permite el seguimiento de los agentes de la cadena de \u00a0 combustibles y contribuye a mitigar el contrabando; segundo, que impulsa la \u00a0 utilizaci\u00f3n de un combustible que no ha sido aprovechado en su totalidad, y que \u00a0 puede significar una ventaja comparativa para Colombia, si se tiene en cuenta la \u00a0 disponibilidad y los precios bajos del petr\u00f3leo en el mercado mundial; tercero, \u00a0 que la utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo armoniza con el principio de \u00a0 desarrollo sostenible, por cuanto dicho mineral es menos contaminante. Al \u00a0 respecto, se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 nuevo. Sistema de Informaci\u00f3n de Combustibles. El Sistema de Informaci\u00f3n de la Cadena de Distribuci\u00f3n \u00a0 de Combustibles tiene el prop\u00f3sito, de contar con un sistema de informaci\u00f3n \u00a0 unificado que permita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda hacer seguimiento \u00a0 de los distintos agentes de la cadena de combustibles. Por otro lado, es \u00a0 un instrumento que permite abordar el problema de venta il\u00edcita de \u00a0 combustibles ya que los agentes tienen que inscribirlos en el SICOM para \u00a0 poder operar legalmente. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior es fundamental para seguir avanzando en el \u00a0 problema del contrabando y venta il\u00edcita de combustibles, dando continuidad al \u00a0 sistema de informaci\u00f3n de la cadena de combustibles (SICOM). Adicionalmente, \u00a0 actualmente el pa\u00eds cuenta con la disponibilidad de un energ\u00e9tico que a\u00fan no \u00a0 est\u00e1 siendo aprovechado en todo su potencial, el gas licuado de petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se estima que \u00a0 en este cuatrienio se duplique la disponibilidad del GLP en el pa\u00eds, producto de \u00a0 la modernizaci\u00f3n de la refiner\u00eda de Cartagena y los campos de Cusiana y \u00a0 Cupiagua. Por este motivo, es estrat\u00e9gico para el pa\u00eds promover usos \u00a0 alternativos que permitan aprovechar dicho energ\u00e9tico y disminuir la presi\u00f3n \u00a0 sobre los combustibles tradicionales, derivados del petr\u00f3leo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, el art\u00edculo habilita la posibilidad para que se pueda aprovechar la \u00a0 disponibilidad del GLP como combustible vehicular, a trav\u00e9s del autotog\u00e1s. (\u2026) \u00a0 As\u00ed mismo, el SICOM incluye a los agentes del GLP para hacer parte del sistema \u00a0 de seguimiento, lo cual ser\u00e1 necesario para que puedan operar efectivamente. \u00a0 Cabe resaltar que esta pol\u00edtica responde a los lineamientos de la estrategia de \u00a0 Crecimiento Verde, en la medida en que el GLP es un energ\u00e9tico m\u00e1s limpio \u00a0 ambientalmente que los combustibles tradicionales, como el di\u00e9sel o la gasolina\u201d. \u00a0(Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Finalmente, en la misma Gaceta \u00a0 242 del Congreso de la Rep\u00fablica se expuso el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos nuevos incluidos al Plan Nacional de Desarrollo[26]. \u00a0 Del documento se deduce que el 18 de marzo de 2015[27] \u00a0fueron aprobados varios de los art\u00edculos presentados por el Gobierno Nacional. \u00a0 No obstante, se presentaron alrededor de mil cuatrocientas (1400) proposiciones \u00a0 sobre los art\u00edculos no aprobados, por lo que en sesi\u00f3n del 19 de marzo las \u00a0 Comisiones Conjuntas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes debatieron \u00a0 sobre \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Ahora bien, en el acta de la \u00a0 sesi\u00f3n del 18 de marzo de 2015 se dej\u00f3 constancia de que previa concertaci\u00f3n con \u00a0 los miembros de las Comisiones Econ\u00f3micas conjuntas y el Ministro de Hacienda, \u00a0 los art\u00edculos nuevos ser\u00edan analizados en el segundo debate, incluy\u00e9ndose entre \u00a0 \u00e9stos el denominado \u201cSistema de Informaci\u00f3n de Combustible\u201d. As\u00ed, se \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrevia \u00a0 concertaci\u00f3n con los miembros de las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas, el \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico explic\u00f3 el alcance de las \u00a0 disposiciones nuevas presentadas en el informe de ponencia, las cuales abarcaron \u00a0 los siguientes temas: (\u2026) xi) Sistema de Informaci\u00f3n de Combustible (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n del honorable Representante Eduardo Crissien \u00a0 Borrero, los art\u00edculos nuevos presentados por el se\u00f1or Ministro quedaron como \u00a0 constancias para ser debatidos en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n culmin\u00f3 con la \u00a0 aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto de ley y la voluntad de los miembros de las \u00a0 Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas de dar segundo debate al mismo\u201d. (Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Las actas de los debates de las \u00a0 de las Comisiones Econ\u00f3micas Conjuntas Terceras y Cuartas del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n demuestran que tanto los \u00a0 Congresistas como el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico acordaron votar el \u00a0 art\u00edculo \u00a0\u201cSistema de Informaci\u00f3n de Combustibles\u201d en el segundo debate, pero que, \u00a0 en efecto, s\u00ed se discuti\u00f3 el tema durante el primer debate. As\u00ed, en la Gaceta \u00a0 No. 522 del Congreso de la Rep\u00fablica[28] \u00a0consta que el Ministro de Hacienda solicit\u00f3 que se votara este art\u00edculo, el cual \u00a0 hab\u00eda sido estudiado por los miembros del Congreso, debido a su importancia para \u00a0 la realizaci\u00f3n de los objetivos del Plan. En particular, se\u00f1al\u00f3 que uno de los \u00a0 prop\u00f3sitos de dicho grupo era la protecci\u00f3n del medio ambiente. As\u00ed, en el acta \u00a0 consta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente, \u00a0 le propongo lo siguiente. Representante Crissien, obviamente ha sido un d\u00eda \u00a0 largo y todo el mundo est\u00e1 cansado; pero aqu\u00ed hay 17 art\u00edculos que fueron \u00a0 trabajados por los ponentes, que reflejan muchas prioridades que vienen de las \u00a0 regiones, que son temas importantes para que vayan en el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo y que han sido largamente debatidos. Son 17 art\u00edculos que yo \u00a0 puedo resumir brevemente de forma tal que podamos cerrar hoy, se votar\u00edan en \u00a0 bloque estos 17 art\u00edculos, hago un resumen de tres minutos y lo sometemos a \u00a0 votaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el se\u00f1or Presidente (e), honorable Senador Arturo Char Chaljub: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro, \u00a0 explique en tres minutos los 17 art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de \u00a0 la palabra el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0 Santamar\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e1pidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Libertad \u00a0 religiosa, reforzando la libertad religiosa en el pa\u00eds. 2. Los derechos de los \u00a0 animales. (\u2026) 11. Sistema de informaci\u00f3n de combustibles (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, uno de los senadores \u00a0 propuso que ese grupo de art\u00edculos fuese discutido en el segundo debate, lo cual \u00a0 fue aceptado por los miembros del Congreso, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHace uso de \u00a0 la palabra el honorable Representante Eduardo Alfonso Crissien Borrero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro, \u00a0 Presidente si ustedes est\u00e1n d\u00e1ndole el aval a esas proposiciones tambi\u00e9n \u00a0 pueden incluirlas en el pliego de modificaciones para segundo debate y no se van \u00a0 a morir, no voy a retirar la proposici\u00f3n, queda pendiente que quede como \u00a0 constancia para segundo debate\u201d. \u00a0 (Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. De la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los principios de identidad \u00a0 flexible y consecutividad, y atendiendo al tr\u00e1mite adelantado en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, es posible extraer las siguientes conclusiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En primer lugar, el Gobierno \u00a0 Nacional, desde la misma presentaci\u00f3n del proyecto del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo, demostr\u00f3 su inter\u00e9s en incentivar el desarrollo minero-energ\u00e9tico \u00a0 del pa\u00eds como estrategia para la obtenci\u00f3n de los fines del Plan, a saber, la \u00a0 paz, la equidad y la educaci\u00f3n. Por ello, en las \u201cBases del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo\u201d se incluy\u00f3 la importancia de masificar el uso del gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo, especialmente en lo atinente a su utilizaci\u00f3n como combustible \u00a0 vehicular y otros medios alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte concluye \u00a0 que uno de los principales fines y temas del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo se relacionaba con el fomento de la actividad minero-energ\u00e9tica. \u00a0 Por lo tanto, la autorizaci\u00f3n del uso del gas licuado de petr\u00f3leo es una \u00a0 herramienta para la obtenci\u00f3n de los objetivos principales del Gobierno \u00a0 Nacional, o, para decirlo de otra manera, un medio para la obtenci\u00f3n de un fin \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La autorizaci\u00f3n del gas licuado \u00a0 de petr\u00f3leo para uso vehicular fue discutida en el primer debate ante las \u00a0 Comisiones Conjuntas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, toda vez que dicha previsi\u00f3n se encontraba contenida en las \u00a0 bases del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la autorizaci\u00f3n de \u00a0 utilizar el gas licuado de petr\u00f3leo para usos vehiculares y alternativos s\u00ed \u00a0 fue objeto de estudio en el primer debate de la sesi\u00f3n de las comisiones \u00a0 econ\u00f3micas conjuntas del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adicionalmente, en el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto de ley en el primer debate un grupo de congresistas consider\u00f3 que la \u00a0 inclusi\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 Combustibles y su autorizaci\u00f3n para uso automotor, deb\u00eda hacer parte de un \u00a0 art\u00edculo nuevo, propuesta que fue aceptada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Gobierno \u00a0 aval\u00f3 la inclusi\u00f3n del art\u00edculo nuevo denominado \u201cSistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 Combustibles\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tanto los representantes del \u00a0 Gobierno Nacional como los congresistas participantes dejaron expresa constancia \u00a0 de que el an\u00e1lisis de las propuestas de art\u00edculos nuevos sobre el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles se realizar\u00eda en el segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, tanto los \u00a0 Congresistas como el Gobierno Nacional concertaron realizar la \u00a0 votaci\u00f3n de los contenidos normativos de lo que hoy es el art\u00edculo 210 en el \u00a0 segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En \u00a0 resumen, la inclusi\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 de Combustibles y su autorizaci\u00f3n como combustible de veh\u00edculos automotores y \u00a0 otros usos alternativos estaba presente en las Bases del proyecto gubernamental \u00a0 originalmente presentado a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 Posteriormente, un grupo de congresistas propuso un art\u00edculo nuevo en el que se \u00a0 especificaba dicha previsi\u00f3n, el cual fue incluido en el primer debate conjunto. \u00a0 Tanto el Ministro de Hacienda como las Comisiones conjuntas acordaron votar el \u00a0 art\u00edculo en el segundo debate, siendo aprobado por las plenarias de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica en dicha oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El contenido normativo del actual \u00a0 art\u00edculo 210 del Plan Nacional de Desarrollo corresponde a \u00a0 los objetivos trazados por el Gobierno Nacional en las Bases del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de constitucionalidad del art\u00edculo 210 parcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Tal y como se indic\u00f3 previamente, el demandante alega que \u00a0 en el tr\u00e1mite de la disposici\u00f3n acusada se vulneraron los principios de \u00a0 consecutividad e identidad flexible, puesto que, a su juicio, \u00e9sta nunca fue \u00a0 discutida en el primer debate conjunto adelantado por las comisiones \u00a0 permanentes, ni hizo parte de los temas discutidos en el proyecto del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. La Corporaci\u00f3n reitera que el principio de consecutividad \u00a0exige que se d\u00e9 pleno cumplimiento al n\u00famero total de debates previstos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para la aprobaci\u00f3n de las leyes y los actos legislativos, \u00a0 siendo cuatro y ocho debates, respectivamente. A su vez, el principio de \u00a0 identidad flexible faculta al Legislativo a realizar modificaciones a los \u00a0 proyectos de ley o actos legislativos, siempre y cuando los art\u00edculos nuevos \u00a0 incluidos guarden relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica general del proyecto. En \u00a0 consecuencia, la jurisprudencia ha avalado la introducci\u00f3n de art\u00edculos nuevos \u00a0 en el segundo debate cuando: i) \u00e9stos guardan relaci\u00f3n con la tem\u00e1tica del Plan \u00a0 de Desarrollo, y ii) los temas abordados en el art\u00edculo nuevo hayan sido \u00a0 discutidos por las sesiones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Para la Corte es claro que durante el primer debate adelantado \u00a0 por las Comisiones Terceras y Cuartas del Senado y la C\u00e1mara s\u00ed se discuti\u00f3 lo \u00a0 relativo a la necesidad de autorizar usos alternativos para el gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo, entre \u00e9stos, el uso como combustible vehicular. En efecto, ello se \u00a0 describi\u00f3 extensamente en el documento anexo al proyecto del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo presentado por el Gobierno Nacional, denominado \u201cBases del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo\u201d, el cual fue objeto de exposici\u00f3n por parte del Ministro \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y de an\u00e1lisis por parte de los congresistas. En \u00a0 el referido documento, el Gobierno Nacional explic\u00f3 las razones por las cuales \u00a0 resultaba necesario autorizar este tipo de usos alternativos e incentivar el \u00a0 consumo por parte de los ciudadanos, encontr\u00e1ndose, entre \u00e9stas, razones de tipo \u00a0 econ\u00f3mico y ambiental. Algunas de las razones listadas por el Gobierno en las \u00a0 Bases del Plan Nacional de Desarrollo son la sobreoferta de este mineral en el \u00a0 mercado colombiano, la devaluaci\u00f3n del peso con respecto al d\u00f3lar, la \u00a0 disminuci\u00f3n de la producci\u00f3n de petr\u00f3leo y la necesidad de impulsar nuevas \u00a0 formas de energ\u00eda que generen un menor impacto en el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. A su vez, tal y como consta en la Gaceta No. 242 de 2015, \u00a0 fueron miembros del Congreso quienes, en el primer debate de las Comisiones \u00a0 Conjuntas, propusieron que se incluyera un art\u00edculo nuevo denominado \u201cSistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles\u201d. En el mencionado proyecto de art\u00edculo se \u00a0 abordar\u00edan los temas que el Gobierno Nacional hab\u00eda expuesto en las Bases del \u00a0 Plan de Desarrollo en lo relacionado con la autorizaci\u00f3n del gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo como combustible automotor. Igualmente, se reiterar\u00eda el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles, m\u00e9todo que permite realizar un control m\u00e1s efectivo \u00a0 frente a los agentes de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de estas sustancias, con \u00a0 el fin de contrarrestar el fen\u00f3meno del contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. As\u00ed mismo, tal y como consta en el acta del 19 de marzo de 2015 \u00a0 de las Comisiones Terceras y Cuartas del Congreso de la Rep\u00fablica[30], \u00a0 los congresistas avalaron la proposici\u00f3n presentada por uno de los miembros del \u00a0 Legislativo, quien solicit\u00f3 que el art\u00edculo relacionado con el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles fuese discutido en el segundo debate. En efecto, los \u00a0 miembros del Congreso y el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico acordaron que, \u00a0 en tanto ya hab\u00eda sido estudiada esa norma, pod\u00eda aplazarse la fecha para la \u00a0 adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. En consecuencia, el tema del art\u00edculo 210 del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo corresponde al contenido de las Bases del proyecto \u00a0 de ley y a los objetivos propuestos por el Gobierno Nacional, los cuales fueron \u00a0conocidos y debatidos por las comisiones conjuntas del Senado y la C\u00e1mara. \u00a0 De esta forma, se cumple con los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia \u00a0 para la inclusi\u00f3n de art\u00edculos nuevos en el segundo debate, a saber: i) la \u00a0 identidad tem\u00e1tica entre el art\u00edculo nuevo y el Plan Nacional de Desarrollo, y \u00a0 ii) el debate en las sesiones conjuntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que los principios de identidad flexible \u00a0 y consecutividad fueron observados en el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 210 \u00a0 de la Ley 1753 de 2015, raz\u00f3n por la cual no prospera el primer cargo de la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios de planeaci\u00f3n participativa y democracia deliberativa \u2013 \u00a0 An\u00e1lisis del segundo cargo de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El accionante se\u00f1al\u00f3 que la disposici\u00f3n parcialmente \u00a0 demandada vulneraba los principios de planeaci\u00f3n participativa y democracia \u00a0 deliberativa, toda vez que el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n (CONPES) nunca \u00a0 estudi\u00f3 la pertinencia de la inclusi\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo como \u00a0 combustible para automotores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Sobre el particular, la Corte debe precisar que si bien la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 facult\u00f3 al Gobierno Nacional para elaborar y presentar el \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo, tambi\u00e9n garantiz\u00f3 la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda \u00a0 a trav\u00e9s de sus representantes y de las entidades territoriales en la fase de \u00a0 elaboraci\u00f3n del proyecto. Es por esto que el art\u00edculo 341 de la Carta consagra \u00a0 que el proyecto del Plan debe elaborarse con la participaci\u00f3n activa de diversos \u00a0 sectores de la poblaci\u00f3n, de las autoridades de planeaci\u00f3n, del Consejo Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n y del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. As\u00ed mismo, la Corte Constitucional reconoci\u00f3 la obligaci\u00f3n \u00a0 de garantizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en la fase de elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, la cual est\u00e1 a cargo del Gobierno Nacional. Igualmente, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la omisi\u00f3n de este deber puede devenir en la inconstitucionalidad de \u00a0 la ley aprobatoria, incluso en aquellos casos en que se haya surtido \u00a0 adecuadamente el tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. En efecto, la \u00a0 Sentencia C-524 de 2003 manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 etapa de elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo o, si se quiere, de \u00a0 preparaci\u00f3n del proyecto de Ley del Plan, est\u00e1 conformada por varias exigencias \u00a0 que deben ser atendidas por el Gobierno Nacional antes de presentarlo a \u00a0 consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. En este aspecto la Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que los requisitos previstos en la fase previa \u00a0 tiene car\u00e1cter vinculante y son de obligatorio cumplimiento para el Ejecutivo. \u00a0 Sobre el particular expres\u00f3 que \u201cese tr\u00e1mite previo, fijado directamente \u00a0 por la Constituci\u00f3n, aunque no hace parte del que se surte en el seno mismo de \u00a0 las c\u00e1maras legislativas, es requisito indispensable, de obligatoria \u00a0 observancia, para la validez de la ley mediante la cual se adopte el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, por lo cual los vicios que surjan en esa etapa \u00a0 repercuten necesariamente en la inconstitucionalidad de la ley que se apruebe \u00a0 sobre la base del proyecto irregularmente preparado\u201d \u00a0(Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. No obstante, en el \u00a0 caso analizado no se configura el vicio alegado por el demandante. En primer \u00a0 lugar, tal y como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite inmediatamente precedente, el \u00a0 documento denominado \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo\u201d s\u00ed fue ampliamente \u00a0 discutido por las entidades correspondientes, entre ellas, las entidades \u00a0 territoriales, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, y el Consejo \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n[31]. \u00a0 Igualmente, una vez fue aprobado este documento por el Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social &#8211; CONPES, fue posible que el Gobierno presentara el \u00a0 proyecto de ley ante el Congreso de la Rep\u00fablica. En efecto, en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, se indic\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite de formulaci\u00f3n del proyecto de ley, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0El proceso implic\u00f3 un trabajo de planeaci\u00f3n participativa que se llev\u00f3 a \u00a0 cabo en conjunto con los ministerios y dem\u00e1s entidades del Gobierno nacional, \u00a0 las autoridades de planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, y la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, as\u00ed como con todas \u00a0 aquellas autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n, en \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de socializar la parte general del PND, se realizaron 33 \u00a0 foros regionales, en igual n\u00famero de ciudades del pa\u00eds, y 25 foros sectoriales, con temas espec\u00edficos incluidos en el \u00a0 documento, tales como la educaci\u00f3n, la igualdad de g\u00e9nero, los grupos \u00e9tnicos y \u00a0 los j\u00f3venes, entre otros (\u2026). De igual manera, la parte general del PND \u00a0 2014-2018: Todos por un nuevo pa\u00eds se present\u00f3 al Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0 Econ\u00f3mica y Social (Conpes) el 13 de noviembre de 2014. As\u00ed mismo, la parte \u00a0 general del plan fue sometida oportunamente a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n (CNP), el pasado 14 de noviembre de 2014, fecha en que tambi\u00e9n fue \u00a0 en- viada al Congreso de la Rep\u00fablica. El CNP emiti\u00f3 concepto de manera \u00a0 oportuna mediante el documento Focos estrat\u00e9gicos y de inter\u00e9s para la sociedad \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez agotado este proceso democr\u00e1tico de participaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n, y \u00a0 antes de la presentaci\u00f3n del documento al honorable Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0se analizaron los comentarios recibidos, en particular el concepto emitido por \u00a0 el CNP y las observaciones recogidas durante las mesas regionales y sectoriales, \u00a0 los cuales sirvieron de in- sumos para los ajustes finales del PND. Del mismo \u00a0 modo, en cumplimiento de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia \u00a0 (Ley 270 de 1996), el Departamento Nacional de Pla- neaci\u00f3n recibi\u00f3 el Plan \u00a0 Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial 2015-2018, con el fin de que fue- ra \u00a0 incorporado en el Plan Nacional de Desarrollo. Finalmente, el Consejo Nacional \u00a0 de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en sesi\u00f3n realizada el 4 de febrero de \u00a0 2015, aprob\u00f3 el documento con- solidado del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 152 de 1994 (\u2026)\u201d.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Por otro lado, no \u00a0 es v\u00e1lida la afirmaci\u00f3n del demandante, quien sugiere que el Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social &#8211; CONPES debe proferir una aprobaci\u00f3n de cada uno de \u00a0 los puntos que componen el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo para que \u00a0 \u00e9ste sea posteriormente puesto a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. No \u00a0 puede perderse de vista que de acuerdo con lo consagrado en el art\u00edculo 340 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social \u2013 \u00a0 CONPES es un \u00f3rgano consultivo, y por lo tanto, sus decisiones no son \u00a0 jur\u00eddicamente vinculantes para el Gobierno Nacional[33], quien est\u00e1 \u00a0 facultado para realizar modificaciones al proyecto, incluso en la fase del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. Ahora bien, el hecho de que las decisiones proferidas por \u00a0 el CONPES no sean jur\u00eddicamente vinculantes, no implica un desconocimiento de la \u00a0 exigencia de garantizar su participaci\u00f3n en la etapa previa de elaboraci\u00f3n del \u00a0 proyecto de Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Finalmente, la \u00a0 Corte reitera que el hecho de que las disposiciones acusadas no hayan sido \u00a0 incluidas expresamente en el texto del proyecto de ley, tal y como qued\u00f3 \u00a0 plasmado en el art\u00edculo 210 de la Ley 1753 de 2015, no implica que sobre \u00e9stas \u00a0 se haya omitido la discusi\u00f3n respectiva ante el \u00f3rgano consultivo. En efecto, en \u00a0 las bases anexas al proyecto de ley se explic\u00f3 extensamente cu\u00e1l era la \u00a0 motivaci\u00f3n del Gobierno Nacional para promover la demanda de gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo, raz\u00f3n por la cual dicha tem\u00e1tica s\u00ed fue abordada en la fase previa de \u00a0 elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo, y por lo tanto, objeto de estudio y debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. De lo anterior se colige que la introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo en el Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo no vulnera el principio de planeaci\u00f3n participativa en aquellos \u00a0 casos en que el tema objeto de an\u00e1lisis haya sido puesto a consideraci\u00f3n en la \u00a0 etapa previa de elaboraci\u00f3n, y cuente con la correspondiente opini\u00f3n favorable \u00a0 por parte del CONPES, tal y como ocurri\u00f3 en el caso analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. As\u00ed, al no \u00a0 advertirse una vulneraci\u00f3n del principio de participaci\u00f3n en la fase previa de \u00a0 elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, la Corte declarar\u00e1 exequible las \u00a0 disposiciones acusadas en lo referente a este cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del tercer cargo de la \u00a0 demanda \u2013 Principio de iniciativa legislativa exclusiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce en su art\u00edculo 154 la \u00a0 iniciativa legislativa reservada del proyecto de la Ley del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo en favor del Gobierno Nacional, con el fin de que sea el \u00f3rgano \u00a0 Ejecutivo quien dise\u00f1e y elabore las pol\u00edticas p\u00fablicas y los planes sobre los \u00a0 cuales se desarrollar\u00e1 su mandato. La Corte Constitucional ha reconocido la \u00a0 finalidad de esta previsi\u00f3n, tal y como se observa en la Sentencia C-394 de \u00a0 2012[34], \u00a0en la que indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs preciso resaltar que, de \u00a0 acuerdo a lo dispuesto en los art\u00edculos 189 y 341 superior, el Gobierno tiene \u00a0 iniciativa legislativa exclusiva para la presentaci\u00f3n del proyecto de la ley de \u00a0 planeaci\u00f3n. En este punto cabe anotar que uno de los prop\u00f3sitos que \u00a0 inspira la existencia de dicha ley en nuestro ordenamiento constitucional, \u00a0 consiste en que en este texto legislativo se plasma \u2013en calidad de norma \u00a0 jur\u00eddica- el proyecto pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social al cual se compromete el \u00a0 Gobierno Nacional dentro del cuatrienio para el cual fue elegido. En \u00a0 consecuencia, s\u00f3lo le corresponde a esta autoridad someter a aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto en el cual se compendian tales programas y \u00a0 el conjunto de instrumentos mediante los cuales se busca su cabal realizaci\u00f3n\u201d. \u00a0(Subraya y negrilla \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Ahora bien, el art\u00edculo 339 superior regula la Ley del \u00a0 Plan Nacional de Desarrollo y diferencia las dos partes que componen la norma \u00a0 jur\u00eddica. De esta forma, se advierte que la ley est\u00e1 compuesta por \u00a0i) una parte \u00a0 general, en la que constan los planes, proyectos, pol\u00edticas y objetivos del \u00a0 Gobierno Nacional en materia econ\u00f3mica y social en el cuatrienio, y ii) un plan \u00a0 de inversiones p\u00fablicas, en el que se aportar\u00e1n los presupuestos de los \u00a0 principales proyectos adelantados por el Gobierno, y se se\u00f1alar\u00e1n los recursos \u00a0 para sufragarlos. La Corte Constitucional se ha referido a la distinci\u00f3n entre \u00a0 las partes general y el plan de inversiones p\u00fablicas en Sentencia C-539 de \u00a0 2008[35], \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHabr\u00e1 \u00a0 un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de \u00a0 inversiones de las entidades p\u00fablicas del orden nacional. En la parte general se \u00a0 se\u00f1alar\u00e1n los prop\u00f3sitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y \u00a0 prioridades de la acci\u00f3n estatal a mediano plazo y las estrategias y \u00a0 orientaciones generales de la pol\u00edtica econ\u00f3mica, social y ambiental que ser\u00e1n \u00a0 adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones p\u00fablicas contendr\u00e1 los \u00a0 presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 p\u00fablica nacional y la especificaci\u00f3n de los recursos financieros requeridas para \u00a0 su ejecuci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Por su parte, como se describi\u00f3 en \u00a0 el fundamento jur\u00eddico 17 de esta sentencia, la Ley 152 de 1994 o Ley Org\u00e1nica \u00a0 del Plan de Desarrollo, contempla en su art\u00edculo 22 la facultad del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica de introducir modificaciones al Plan de Inversiones P\u00fablicas, \u00a0 siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. As\u00ed mismo, dispone que \u00a0 para efectuar modificaciones o incluir nuevos programas o proyectos de \u00a0 inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n por escrito del Gobierno Nacional por \u00a0 conducto del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. A su vez, \u00a0 el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 22 de la Ley 152 de 1994 tambi\u00e9n incluye la \u00a0 posibilidad de que el Congreso de la Rep\u00fablica efect\u00fae modificaciones al \u00a0 proyecto durante el segundo debate en las sesiones plenarias. No obstante, la \u00a0 Corte Constitucional ha se\u00f1alado expresamente que es necesario que el tema \u00a0 abordado en el art\u00edculo nuevo haya sido estudiado por las Comisiones en primer \u00a0 debate, y guarde relaci\u00f3n con el proyecto presentado por el Gobierno Nacional. \u00a0 Al respecto, la Sentencia C-305 de 2004[36] \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte \u00a0 encuentra que esta norma especial corrobora que la inclusi\u00f3n de art\u00edculos nuevos \u00a0 por parte de una sola de las plenarias del Congreso no origina la \u00a0 inconstitucionalidad del art\u00edculo as\u00ed incluido, a condici\u00f3n de que el tema o \u00a0 materia general sobre el cual \u00e9l versa, haya sido tratado por las comisiones y \u00a0 por la otra plenaria, y corresponda al general de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. Por otro lado, en la Sentencia C-838 de 2008, la Corte indic\u00f3 que en caso de que los congresistas propongan una modificaci\u00f3n a \u00a0 un proyecto de ley de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, debe evaluarse \u00a0 si es pertinente contar con el aval del Ejecutivo o si por el contrario, \u00e9ste no \u00a0 es necesario. As\u00ed, la jurisprudencia se\u00f1ala que en caso de que no se realice una \u00a0 alteraci\u00f3n sustancial al proyecto presentado por el Gobierno, las adiciones, \u00a0 modificaciones o supresiones podr\u00e1n ser realizadas sin contar con el aval. As\u00ed, \u00a0 se indica en la sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional (\u2026) ha sostenido que (\u2026) cuando en un \u00a0 proyecto que trata de una materia de iniciativa reservada, presentado \u00a0 originalmente por el Gobierno ante el Congreso, se introducen modificaciones que \u00a0 tengan origen en las propuestas de los congresistas, el aval no siempre es \u00a0 indispensable. En efecto, en esta \u00faltima situaci\u00f3n se ha distinguido entre \u00a0 aquellas modificaciones que alteran sustancialmente la iniciativa gubernamental, \u00a0 caso en el cual deben contar con el aval del Gobierno, de las adiciones, \u00a0 supresiones o modificaciones que no tienen tal alcance, las cuales no requieren \u00a0 aval\u201d. (Subraya y negrilla fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso analizado no se vulner\u00f3 el principio de iniciativa \u00a0 legislativa en favor del Gobierno Nacional, por dos razones. En primer lugar, \u00a0 porque el art\u00edculo nuevo no supuso una contradicci\u00f3n con el proyecto presentado \u00a0 por el Gobierno ante las Comisiones Conjuntas, sino una sistematizaci\u00f3n de los \u00a0 asuntos contenidos de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo con respecto al \u00a0 uso y destinaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo, por lo que no era necesario que \u00a0 el Gobierno Nacional manifestara el aval[37]. \u00a0 En segundo lugar, porque a\u00fan si en gracia de discusi\u00f3n se aceptase la necesidad \u00a0 de contar con el aval del Gobierno, el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 pidi\u00f3 la votaci\u00f3n de la propuesta de inclusi\u00f3n del art\u00edculo en el primer debate \u00a0 conjunto[38], \u00a0 y luego acept\u00f3 la propuesta de los congresistas de someter ese asunto a votaci\u00f3n \u00a0 de las plenarias[39]. \u00a0 Adem\u00e1s, es claro que el Ministro ratific\u00f3 en diversas oportunidades en el marco \u00a0 del tr\u00e1mite, la importancia que ten\u00eda para el Gobierno Nacional el art\u00edculo \u00a0 denominado \u201cSistema de Informaci\u00f3n de Combustibles\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. En consecuencia, la introducci\u00f3n de un art\u00edculo nuevo en \u00a0 las Plenarias no constituye una violaci\u00f3n del principio de iniciativa \u00a0 legislativa exclusiva del Gobierno Nacional en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo, siempre y cuando la modificaci\u00f3n no contravenga los objetivos \u00a0 iniciales planteados por el Ejecutivo de forma sustancial, o cuente con el aval \u00a0 del Gobierno Nacional. Como en este caso se configur\u00f3 dicho supuesto, la norma \u00a0 demandada ser\u00e1 declarada exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del cuarto cargo de la demanda \u2013 Principio de \u00a0 planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El accionante manifest\u00f3 que la disposici\u00f3n acusada \u00a0 vulnera el principio de planeaci\u00f3n por cuanto, a su juicio, el Gobierno \u00a0 Nacional pretermiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de los estudios, ex\u00e1menes, investigaciones y \u00a0 an\u00e1lisis que determinaran la viabilidad, necesidad y eficiencia de incluir el \u00a0 gas l\u00edquido de petr\u00f3leo como combustible de uso vehicular en el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo. Considera que la disposici\u00f3n pone en riesgo la prestaci\u00f3n de un \u00a0 servicio p\u00fablico esencial a las familias de escasos recursos, a las cuales \u00a0 principalmente est\u00e1 dirigido el suministro de este combustible, tal y como lo ha \u00a0 reconocido la Corte Constitucional en la Sentencia C-578 de 2004[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. La Corte Constitucional se ha pronunciado recientemente \u00a0 sobre la importancia del principio de planeaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano en la Sentencia C-292 de 2015[42]. \u00a0 As\u00ed, la Corte ha indicado que el principio de planeaci\u00f3n implica un proceso de \u00a0 estudio y programaci\u00f3n de las directrices macroecon\u00f3micas que el Gobierno \u00a0 Nacional adoptar\u00e1 para cumplir con sus objetivos en materia econ\u00f3mica y social. \u00a0 En este sentido, la planeaci\u00f3n tiene dos objetivos primordiales: i) permitir a \u00a0 los ciudadanos conocer la visi\u00f3n social y econ\u00f3mica que adoptar\u00e1 el Gobierno \u00a0 durante el cuatrienio, y ii) brindar al Ejecutivo un punto de referencia \u00a0 objetivo para la realizaci\u00f3n de sus metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Ahora bien, la Corte Constitucional se ha pronunciado \u00a0 sobre la relaci\u00f3n que existe entre el principio de planeaci\u00f3n y el Plan Nacional \u00a0 de Desarrollo, y ha entendido que dicho instrumento es la m\u00e1s clara \u00a0 representaci\u00f3n de este principio, toda vez que a trav\u00e9s de \u00e9ste no s\u00f3lo se \u00a0 indican los objetivos del Gobierno Nacional, sino que se describen acciones \u00a0 concretas para hacerlos efectivos. As\u00ed, en la sentencia citada en la precedencia \u00a0 la Corte puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn conclusi\u00f3n, la importancia del plan nacional de desarrollo \u00a0 en el marco de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del Estado radica en que constituye la \u00a0 expresi\u00f3n suprema de la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n. En efecto, como lo destaca la \u00a0 jurisprudencia, la actuaci\u00f3n macroecon\u00f3mica del Estado, ya sea que se adelante \u00a0 bajo la forma de intervenci\u00f3n legal econ\u00f3mica (Art. 334 C.P.), o como acci\u00f3n \u00a0 permanente del Ejecutivo en materias econ\u00f3micas de regulaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n e \u00a0 inspecci\u00f3n o en la distribuci\u00f3n y manejo de recursos, necesita de pautas \u00a0 generales, que tomen en consideraci\u00f3n las necesidades y posibilidades de las \u00a0 regiones, departamentos y municipios as\u00ed como de las exigencias sectoriales. \u00a0 En esta medida la\u00a0Ley \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo, incorpora\u00a0una \u00a0 propuesta pol\u00edtica relativa a ciertas metas que, en un proceso participativo y \u00a0 de concertaci\u00f3n, se ha estimado necesario alcanzar. Se trata de una propuesta \u00a0 que viene acompa\u00f1ada de estrategias concretas a trav\u00e9s de las cuales pretende \u00a0 lograrse el cumplimiento de esos objetivos\u201d. \u00a0 (Subraya y negrilla fuera del texto)[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. En el caso \u00a0 analizado, la Corte reitera que el Gobierno Nacional en las Bases del Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo incluy\u00f3 la consolidaci\u00f3n del desarrollo minero-energ\u00e9tico \u00a0 para la equidad regional como uno de sus objetivos, y, adicionalmente, previ\u00f3 \u00a0 como una de las estrategias el uso de combustibles alternativos, como es el caso \u00a0 del gas licuado de petr\u00f3leo. As\u00ed, el referido documento estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObjetivo 5. \u00a0 Consolidar el desarrollo minero-energ\u00e9tico para la equidad regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Aprovechamiento hidrocarbur\u00edfero responsable que contribuya al desarrollo \u00a0 sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Con el \u00a0 fin de contribuir con la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, \u00a0 aportando a la reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEI), se implementar\u00e1n \u00a0 mecanismos que permitan maximizar el aprovechamiento del gas asociado a la \u00a0 explotaci\u00f3n de carb\u00f3n y los l\u00edquidos asociados a la explotaci\u00f3n de hidrocarburos, \u00a0 tales como gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) y agua. (\u2026) Por otra parte, la \u00a0 optimizaci\u00f3n de los procesos de producci\u00f3n en los campos hidrocarbur\u00edferos a \u00a0 trav\u00e9s del aprovechamiento del GLP resultante de estas actividades permitir\u00e1 \u00a0 contar con otro combustible alternativo para la diversificaci\u00f3n de la canasta \u00a0 energ\u00e9tica\u201d. \u00a0 [44] \u00a0(Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. \u00a0 Adicionalmente, hizo proyecciones sobre las metas propuestas, y estim\u00f3 el n\u00famero \u00a0 de veh\u00edculos que, para el a\u00f1o 2017, estar\u00edan utilizando este tipo de \u00a0 combustible, a saber, setecientos veintiocho (728).[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Igualmente, \u00a0 como una de las estrategias para la consolidaci\u00f3n del desarrollo \u00a0 minero-energ\u00e9tico, el Gobierno plante\u00f3 el fortalecimiento del Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Combustibles, y la correspondiente inclusi\u00f3n del seguimiento al \u00a0 autog\u00e1s. As\u00ed, incluy\u00f3 en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc. \u00a0 Abastecimiento de combustibles l\u00edquidos y biocombustibles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 nacional tomar\u00e1 las medidas necesarias para continuar garantizando el \u00a0 abastecimiento de los combustibles l\u00edquidos. Para lo anterior se adelantar\u00e1n \u00a0 acciones en dos v\u00edas: en primer lugar, la modernizaci\u00f3n de los procesos en \u00a0 refinaci\u00f3n para lograr el aprovechamiento de crudos pesados y la mayor \u00a0 producci\u00f3n de combustibles, incrementando la capacidad de las principales \u00a0 refiner\u00edas del pa\u00eds y, en segundo lugar, la ampliaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0 necesaria para la importaci\u00f3n de combustible en caso de no lograr el \u00a0 autoabastecimiento (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda fortalecer\u00e1 el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 Combustibles (Sicom) como herramienta para el seguimiento de la calidad y \u00a0 consumo de los combustibles y biocombustibles. De igual forma, se deber\u00e1 incluir \u00a0 el seguimiento al autog\u00e1s\u201d.[46](Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. De esta \u00a0 manera, la Corte concluye que el principio de planeaci\u00f3n s\u00ed fue garantizado en \u00a0 la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo 2014 \u2013 2018 \u00a0 \u201cTodos por un nuevo pa\u00eds\u201d, puesto que el Gobierno Nacional hizo expl\u00edcitos \u00a0 los objetivos que definir\u00e1n la pol\u00edtica socioecon\u00f3mica a su cargo, y se\u00f1al\u00f3 en \u00a0 forma concreta la manera en que iba a llevarla a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. En este \u00a0 sentido, no le asiste raz\u00f3n al demandante, quien aduce que el Gobierno Nacional, \u00a0 en consonancia con el principio de planeaci\u00f3n, debe presentar estudios \u00a0 detallados sobre la importancia de llevar a cabo una actividad econ\u00f3mica, o de \u00a0 destinar un determinado mineral para ciertos fines, como es el caso de la \u00a0 autorizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo para uso vehicular, pues ello deviene \u00a0 en una interpretaci\u00f3n extensiva de la obligaci\u00f3n de planeaci\u00f3n a cargo del \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. No obstante, \u00a0 en todo caso el Gobierno s\u00ed se\u00f1al\u00f3 las razones por las cuales autorizaba la \u00a0 utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo para uso vehicular, y las relacion\u00f3 con \u00a0 los objetivos sociales y econ\u00f3micos planteados para el cuatrienio, \u00a0 particularmente en lo relacionado con el desarrollo de la industria energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. Finalmente, \u00a0 tampoco le asiste raz\u00f3n al accionante, quien indica que con la presunta \u00a0 pretermisi\u00f3n del principio de planeaci\u00f3n se puso en peligro la prestaci\u00f3n \u00a0 eficiente del gas licuado de petr\u00f3leo a las familias m\u00e1s vulnerables, lo que a \u00a0 su vez contrar\u00eda lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0 C-578 de 2004[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0 apropiado recordar que en la referida providencia la Corte examin\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del 22 de la Ley 689 de 2001, norma que autorizaba a las \u00a0 empresas distribuidoras la utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo como \u00a0 carburante de los veh\u00edculos destinados exclusivamente al reparto de gas. El \u00a0 demandante alegaba que la restricci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del gas licuado de \u00a0 petr\u00f3leo s\u00f3lo para los veh\u00edculos trasportadores limitaba la libertad de empresa. \u00a0 Sin embargo, en esa oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que dicha previsi\u00f3n no \u00a0 constitu\u00eda una vulneraci\u00f3n de tal libertad, toda vez que supon\u00eda una restricci\u00f3n \u00a0 razonable impuesta por el Gobierno Nacional con el fin de garantizar que los \u00a0 sectores m\u00e1s vulnerables tuvieran acceso a este servicio p\u00fablico. As\u00ed, la Corte \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSalta entonces a la vista que la \u00a0 prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 22 acusado no viola el art\u00edculo 333 de la \u00a0 Carta, en cuanto a que establece una limitaci\u00f3n a\u00a0 la libertad de empresa y \u00a0 la iniciativa privada, pues, como lo indican las sentencias citadas, la \u00a0 intervenci\u00f3n estatal trat\u00e1ndose de servicios p\u00fablicos puede ser tan intensa, que \u00a0 puede eliminar la iniciativa privada y establecer un monopolio estatal para \u00a0 estos servicios, por lo que tampoco prosperan los reparos que hace el \u00a0 actor sobre la constituci\u00f3n de un monopolio en la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por las razones \u00a0 expuestas por ECOPETROL y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, sobre la oferta \u00a0 limitada de GLP en el pa\u00eds, resulta justificado y razonable que el \u00a0 legislador restrinja el uso del GLP al dom\u00e9stico, pues, se repite, permitir el \u00a0 uso como combustible vehicular implicar\u00eda poner en riesgo el suministro del GLP \u00a0 a ciertos sectores de la poblaci\u00f3n, posiblemente los m\u00e1s desprotegidos (el \u00a0 sector rural y los estratos m\u00e1s bajos de la poblaci\u00f3n), donde por circunstancias \u00a0 econ\u00f3micas o t\u00e9cnicas, no es posible llevar el gas natural\u201d.[48] \u00a0(Subraya y negrilla fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. Sin embargo, \u00a0 el hecho de que la Corte hubiese aceptado la razonabilidad de la restricci\u00f3n \u00a0 impuesta por el art\u00edculo 22 de la Ley 689 de 2001 no implic\u00f3 un pronunciamiento \u00a0 en favor de la utilizaci\u00f3n exclusiva del gas licuado de petr\u00f3leo para uso \u00a0 dom\u00e9stico ni una prohibici\u00f3n al Legislador para que en el futuro disponga otras \u00a0 formas de utilizaci\u00f3n del gas licuado de petr\u00f3leo. As\u00ed, vale la pena recordar \u00a0 que, en el marco de la formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno \u00a0 Nacional tiene la facultad de proponer las pol\u00edticas p\u00fablicas que considere \u00a0 necesarias para la obtenci\u00f3n de los objetivos propuestos. A su vez, el Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica tiene una amplia libertad de configuraci\u00f3n en materia \u00a0 legislativa, \u00fanicamente limitada por las restricciones impuestas por la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. En este sentido, tanto la disposici\u00f3n analizada en la Sentencia \u00a0 C-578 de 2004 como la que es objeto de estudio en la presente providencia, \u00a0 constituyen un desarrollo leg\u00edtimo de las facultades del Gobierno Nacional y del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para valorar usos alternativos de combustibles como \u00a0 instrumentos de impulso al desarrollo, y, por lo tanto, no devienen en una \u00a0 vulneraci\u00f3n de principios superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87. No obstante, \u00a0 adem\u00e1s de las consideraciones t\u00e9cnicas y proyecciones contenidas en las Bases \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo, lo cierto es que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 210 \u00a0 consagr\u00f3 que, en caso de existir una insuficiente demanda, el Gobierno mantiene \u00a0 la facultad de establecer un orden de atenci\u00f3n prioritaria en las regiones \u00a0 afectadas. El par\u00e1grafo primero del mencionado art\u00edculo se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando la oferta de gas licuado de petr\u00f3leo sea insuficiente para garantizar el \u00a0 abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de acuerdo con los \u00a0 ordenamientos y par\u00e1metros establecidos en la Ley\u00a0142\u00a0de 1994, fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n prioritaria en la regi\u00f3n \u00a0 o regiones afectadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. En \u00a0 consecuencia, las previsiones contenidas en el art\u00edculo 210 del Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2014-2018 no generan una afectaci\u00f3n al principio de planeaci\u00f3n que \u00a0 repercuta en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario en favor de los \u00a0 ciudadanos, ni devienen en una pretermisi\u00f3n de lo rese\u00f1ado en la Sentencia \u00a0 C-578 de 2004[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las \u00a0 consideraciones esbozadas, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de las disposiciones acusadas del art\u00edculo 210 (parcial) de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base \u00a0 en las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR EXEQUIBLE \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cy gas licuado de petr\u00f3leo (GLP) para uso vehicular\u201d \u00a0 contenida en el inciso primero, y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 210 de la \u00a0 Ley 1753 de 2015, por los cargos analizados en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica se encuentra en \u00a0 los folios 124 a 143 del cuaderno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 155. Al respecto, hace referencia a \u00a0 las p\u00e1ginas 3 y 8 de la Gaceta del Congreso No. 242, en las cuales consta la \u00a0 aprobaci\u00f3n del art\u00edculo nuevo propuesto por parte de las Comisiones Econ\u00f3micas \u00a0 Conjuntas del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. C-131 de 1993, M. P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver, entre otros, auto 288 de 2001 y sentencias C-1052 de 2001 y \u00a0 C-568 de 2004, todas las providencias con ponencia del Magistrado Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, y C-980 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. C-1052 de 2001 y C-980 de 2005, ya citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Al respecto, ver Sentencia C-372 de 2004 \u00a0 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia C-894 de 2012. (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia C-942 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia C-1052 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] De acuerdo con lo se\u00f1alado en el inciso \u00a0 tercero del art\u00edculo 210 del Plan Nacional de Desarrollo y art\u00edculo 61 de la Ley \u00a0 1151 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Gaceta 191 del Congreso de la Rep\u00fablica, art\u00edculo 3\u00ba, p\u00e1gina 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00edd. Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se encuentran como \u00a0 documento Anexo al Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, Gaceta No. 33 del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Bases, p\u00e1gina 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Gaceta No. 114, Bases &#8211; p\u00e1gina 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Gaceta No. 114, Bases &#8211; p\u00e1ginas 559 y 560. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00edd. P\u00e1gina 230 de la Gaceta del Congreso No. 114; p\u00e1gina 216 del \u00a0 Documento de Bases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Tal y como consta en la Gaceta No. 114 del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] De igual manera, la parte general del PND 2014- 2018 \u00a0 \u201cTodos por un nuevo Pa\u00eds\u201d se present\u00f3 al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica \u00a0 y Social (Conpes) el 13 de noviembre de 2014. Las generalidades del PND fueron \u00a0 sometidas al Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n el 14 de noviembre de 2014, fecha en \u00a0 que tambi\u00e9n se enviaron al Congreso de la Rep\u00fablica. El 7 de enero, el aludido \u00a0 Consejo remiti\u00f3 sus recomendaciones sobre el Plan al Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 152 de 1994, el 4 de \u00a0 febrero de 2015 el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes) \u00a0 aprob\u00f3 el documento consolidado del Plan Nacional de Desarrollo. Gaceta No. 114, \u00a0 p\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Mediante el Decreto 133 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Al respecto, ver p\u00e1gina 14 del referido documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Gaceta No. 242, p\u00e1gina 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En la que consta el Acta No. 11 del 2015, p\u00e1ginas 90 a 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ib\u00edd. P\u00e1ginas 90 a 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Incluida en la Gaceta No. 522 de 2015 del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ibid. Bases del Plan Nacional de Desarrollo, cap\u00edtulo \u00a0 introductorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Exposici\u00f3n de motivos, Gaceta No. 33 del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 p\u00e1ginas 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Al respecto, ver Sentencia\u00a0 C-524 de 2003 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[35] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M-P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Y recu\u00e9rdese que seg\u00fan lo establecido en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo presentado por el \u00a0 Gobierno Nacional, las Bases hac\u00edan parte integral de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Gaceta No. 522 del Congreso de la Rep\u00fablica, en la que consta el \u00a0 Acta No. 11 del 2015, p\u00e1ginas 90 a 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ibid. P\u00e1ginas 90 y 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Al respecto, ver Gaceta No. 522, folio 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Gaceta No. 116 del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u201cBases del Plan Nacional de Desarrollo\u201d, p\u00e1gina 194. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid. P\u00e1ginas 215-216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ibid. P. 198 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-105-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-105\/16 \u00a0 \u00a0 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 Y \u00a0 SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Utilizaci\u00f3n de gas licuado de petr\u00f3leo para uso \u00a0 vehicular \u00a0 \u00a0 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014-2018 Y \u00a0 SISTEMA DE INFORMACION DE COMBUSTIBLES-Exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cy [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23826","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23826","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23826"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23826\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23826"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23826"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23826"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}