{"id":23827,"date":"2024-06-26T21:56:08","date_gmt":"2024-06-26T21:56:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-106-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:08","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:08","slug":"c-106-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-106-16\/","title":{"rendered":"C-106-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-106-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-106\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS \u00a0 Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n le asigna a la Corte \u00a0 Constitucional competencia para decidir sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueben. En reiterada jurisprudencia, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha caracterizado este control se\u00f1alando que es: (i) previo al \u00a0 perfeccionamiento del tratado, aunque posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley por el \u00a0 Congreso y a la sanci\u00f3n presidencial; (ii) autom\u00e1tico, puesto que \u00a0 el Gobierno Nacional debe remitir la ley a la Corte Constitucional dentro de los \u00a0 seis d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n y tambi\u00e9n (iii) integral, ya que el examen de \u00a0 constitucionalidad comprende los aspectos formales y materiales del tratado \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria, fuera de lo cual se somete a revisi\u00f3n \u00a0 tanto el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento en el plano \u00a0 internacional, como el tr\u00e1mite legislativo cumplido en el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE \u00a0 COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional para su revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Remisi\u00f3n por el Gobierno por fuera del t\u00e9rmino constitucional \u00a0 establecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del t\u00e9rmino para remitirla a la Corte Constitucional, \u00a0 no la hace inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inobservancia del t\u00e9rmino es contraria a la Carta, pero la Corte \u00a0 Constitucional ha considerado que no modifica la \u00edndole de la ley aprobatoria, \u00a0 ni vicia el tr\u00e1mite legislativo, \u201caunque s\u00ed acarrea dos circunstancias \u00a0 significativas como son: una vez producida la omisi\u00f3n la Corte puede aprehender \u00a0 de oficio el conocimiento de los actos para el correspondiente examen de \u00a0 constitucionalidad y (ii) en el evento de que dichos actos eludan el \u00a0 conocimiento de esta Corte cualquier ciudadano podr\u00e1 impugnarlos para que la \u00a0 Corte proceda a la admisi\u00f3n de la demanda realizando el control de \u00a0 constitucionalidad no s\u00f3lo con base en los cargos formulados sino bajo el texto \u00a0 integral de la Constituci\u00f3n\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-T\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Regla general en tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION NOMINAL Y PUBLICA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION ORDINARIA COMO EXCEPCION A LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DE \u00a0 VOTACION NOMINAL Y PUBLICA-Evoluci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUORUM DECISORIO Y MAYORIAS REQUERIDAS-Requisitos \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios para determinar cuando es \u00a0 insubsanable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION \u00a0 DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Inexequibilidad \u00a0 de la Ley 1749 de 2015, por haberse incurrido en un vicio de procedimiento \u00a0 insubsanable, por ser aprobado en votaci\u00f3n ordinaria sin posibilidad de \u00a0 establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio y de la mayor\u00eda requerida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-439 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1749 de 30 de enero de 2015, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pacifico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 el 22 de mayo de 2013\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. dos (2) de marzo de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, atendiendo lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 10, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, envi\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 1749 de 30 de enero \u00a0 de 2015, \u201cPor medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento \u00a0 del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pacifico, suscrito en Cali, Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de cinco (5) de \u00a0 junio de dos mil quince (2015), el despacho del Magistrado Sustanciador asumi\u00f3 \u00a0 el conocimiento del presente asunto y dispuso, en primer lugar, oficiar a los \u00a0 Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Segundas \u00a0 Constitucionales Permanentes de las citadas Corporaciones, para que \u00a0 certificaran, en relaci\u00f3n con la Ley 1749 de 2015, lo siguiente: (i) las fechas \u00a0 de las sesiones de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, especificando si son diferentes o \u00a0 coinciden, (ii) el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, especificando el n\u00famero de \u00a0 integrantes que lo conformaron, al momento de votar el proyecto de ley, en las \u00a0 distintas etapas, (iii) aclarar, cuando se trate de debates adelantados en \u00a0 comisiones o en plenarias, de cada una de las c\u00e1maras, las mayor\u00edas, \u00a0 especificando el n\u00famero de votos con las cuales se aprob\u00f3 el proyecto de ley, en \u00a0 las distintas etapas, (iv) aclarar, cuando se trate de debates adelantados en \u00a0 comisiones o en plenarias, de cada una de las c\u00e1maras, el cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 160 C.P. en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los t\u00e9rminos \u00a0 para la realizaci\u00f3n de los debates, en cada una de las c\u00e9lulas legislativas, as\u00ed \u00a0 como (v) el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2003 (inciso adicionado al art\u00edculo 160 C. P.), especificando para cada \u00a0 debate el d\u00eda en que se efectu\u00f3 el anuncio, el d\u00eda en que se realiz\u00f3 su \u00a0 votaci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y fecha de las actas y Gacetas del Congreso donde \u00a0 consten dichas actuaciones, (vi) el cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 1\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 157 C.P. y el art\u00edculo 9\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2003 (art\u00edculo \u00a0 161 C.P.), indicando de manera expresa el d\u00eda en que se efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n \u00a0 del informe de conciliaci\u00f3n, los n\u00fameros y fechas de las actas y Gacetas del \u00a0 Congreso correspondientes, remitiendo en todo caso el ejemplar respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, solicit\u00f3 a \u00a0 los Secretarios Generales que remitieran copia de las Gacetas del Congreso, en \u00a0 f\u00edsico y en medio magn\u00e9tico, en las que hayan sido publicadas las actas y \u00a0 ponencias referidas a las actuaciones indicadas. Del mismo modo, pidi\u00f3 \u00a0 relacionar en la certificaci\u00f3n correspondiente los n\u00fameros de Gacetas y las \u00a0 actuaciones en ellas contenidas y que, en caso de que alguna de las Gacetas aun \u00a0 no hubiere sido publicada, informaran a la Corte expresamente sobre ese \u00a0 particular, se\u00f1alando el motivo por el cual ese tr\u00e1mite a\u00fan no ha sido llevado a \u00a0 cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, requiri\u00f3 al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores para que certificara qui\u00e9nes suscribieron en \u00a0 nombre de Colombia el instrumento internacional materia de revisi\u00f3n, cu\u00e1les eran \u00a0 sus poderes, y si sus actos fueron confirmados por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista, para \u00a0 efectos de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana, y se dispuso la comunicaci\u00f3n de \u00a0 la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente del Congreso de la Rep\u00fablica para los \u00a0 fines del art\u00edculo 244 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al Ministerio de Justicia y \u00a0 Derecho y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos se\u00f1alados en \u00a0 el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma forma, se invit\u00f3 a \u00a0 la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a los decanos de las Facultades de \u00a0 Derecho de las universidades de Antioquia, Externado de Colombia, del Atl\u00e1ntico, \u00a0 Industrial de Santander, San Buenaventura, Andes, Libre, Gran Colombia, EAFIT, \u00a0 del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, del Sin\u00fa, Pontificia Bolivariana, \u00a0 Santo Tomas, Sergio Arboleda, del Valle y Aut\u00f3noma de Bucaramanga-UNAB para que, \u00a0 en caso de estimarlo conveniente, intervinieran dentro del proceso con el \u00a0 prop\u00f3sito de rendir concepto sobre la ley de la referencia, de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se dio traslado al \u00a0 se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su \u00a0 competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuados los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y \u00a0 previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede esta Corte a \u00a0 decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LOS TEXTOS REVISADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la publicaci\u00f3n efectuada en el Diario Oficial \u00a0 No. 49.410 de 30 de enero de 2015, el siguiente es el texto de la ley y del \u00a0 instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1749 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 49.410 de 30 de enero de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito \u00a0 en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY NUMERO 80 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito \u00a0 en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del\u00a0\u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en \u00a0 castellano del Convenio, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el \u00a0 Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados (e) del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Chile, la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, en adelante \u201clas partes\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de \u00a0 Estado de las partes, motivados por el prop\u00f3sito de estrechar las relaciones \u00a0 entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integraci\u00f3n, \u00a0 profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperaci\u00f3n e intensificar \u00a0 sus flujos de inversi\u00f3n y con terceros mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO la voluntad de las partes de continuar trabajando \u00a0 decididamente para mejorar el desarrollo econ\u00f3mico y social de sus pueblos, \u00a0 enfrentando la exclusi\u00f3n y desigualdad social en el marco del esp\u00edritu de \u00a0 cooperaci\u00f3n e integraci\u00f3n que anima la Alianza del Pac\u00edfico e impulsando las \u00a0 acciones orientadas hacia la consolidaci\u00f3n de una relaci\u00f3n estrat\u00e9gica entre \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el Memor\u00e1ndum de Entendimiento sobre la Plataforma \u00a0 de Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico, suscrito en la ciudad de M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, M\u00e9xico, \u00a0 el 4 de diciembre de 2011, que establece las \u00e1reas prioritarias para las \u00a0 actividades de cooperaci\u00f3n de la citada Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0 que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que \u00a0 permitan la ejecuci\u00f3n de iniciativas en beneficio mutuo de los pa\u00edses de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I. OBJETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes deciden crear el \u201cFondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u201d como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiaci\u00f3n de \u00a0 acciones de cooperaci\u00f3n en el marco de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de sus objetivos, el Fondo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir fondos de las partes y de terceros para asegurar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0 aprobados por el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de Cooperaci\u00f3n \u00a0 del Pac\u00edfico (GTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II. CONFORMACION DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo estar\u00e1 constituido por los aportes anuales de los pa\u00edses que \u00a0 suscriben el presente acuerdo, as\u00ed como por aportes provenientes de terceros, de \u00a0 acuerdo al procedimiento que las artes convengan en el reglamento operativo del \u00a0 presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, cada una de las partes \u00a0 realizar\u00e1 un aporte inicial para el primer a\u00f1o de US$250.000 (doscientos \u00a0 cincuenta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica). El monto del aporte \u00a0 para los siguientes a\u00f1os se decidir\u00e1 por las partes, con base en el informe de \u00a0 resultados y la programaci\u00f3n de actividades que sea presentado por el Grupo \u00a0 T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III. DESTINO ESPECIFICO DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado, las adquisiciones y contrataciones en \u00a0 el marco de proyectos financiados con recursos del fondo se sujetar\u00e1n a la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o \u00a0 contrataciones, en lo que fuera aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV. AREAS Y MODALIDADES DE COOPERACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n que se financiar\u00e1n con los recursos del \u00a0 fondo son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Medio ambiente y cambio clim\u00e1tico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Micro, peque\u00f1as y medianas empresas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollo social y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Otras que las partes determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades de cooperaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promoci\u00f3n y desarrollo de iniciativas, planes, programas y \u00a0 proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizaci\u00f3n de estudios y\/o diagn\u00f3sticos conjuntos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intercambio de informaci\u00f3n y normativas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizaci\u00f3n de actividades conjuntas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, \u00a0 incluyendo intercambio de especialistas y t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asistencia y\/o visitas t\u00e9cnicas de funcionarios, expertos, \u00a0 investigadores, delegaciones y practicantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conformaci\u00f3n de redes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cualquier otra modalidad de cooperaci\u00f3n que las partes convengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros ser\u00e1 la entidad encargada de aprobar el plan \u00a0 de trabajo y su respectivo presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, en \u00a0 adelante GTC, ser\u00e1 el responsable de la gesti\u00f3n del fondo y de aprobar, \u00a0 coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de sus proyectos, programas y actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Consejo de \u00a0 Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n operativa del Fondo estar\u00e1 a cargo de una Entidad \u00a0 de las partes integrantes del fondo, para un periodo de tres (3) a\u00f1os. Dicha \u00a0 entidad podr\u00e1 contratar a nombre de las partes, y con cargo a los recursos del \u00a0 fondo. Conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la primera entidad \u00a0 administradora del fondo ser\u00e1 la Agencia de Cooperaci\u00f3n Internacional de Chile, \u00a0 y continuar\u00e1 esa funci\u00f3n por otro de los miembros del GTC por orden alfab\u00e9tico. \u00a0 El GTC, a trav\u00e9s de comunicaciones escritas, podr\u00e1 acordar un orden distinto, \u00a0 seg\u00fan se estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente acuerdo contar\u00e1 con un reglamento operativo que ser\u00e1 \u00a0 elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento \u00a0 ser\u00e1 obligatorio para las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI. SOLUCION DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier diferencia derivada de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente acuerdo ser\u00e1 resuelta par las partes mediante consultas amistosas por \u00a0 la v\u00eda diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII. DEPOSITARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia es el Depositario del presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VIII. ENTRADA EN VIGOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrada en vigor de este Acuerdo est\u00e1 sujeta al cumplimiento de \u00a0 los procedimientos legales internos de cada parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del tercer mes siguiente \u00a0 a la fecha en que el depositario reciba la \u00faltima notificaci\u00f3n por la cual las \u00a0 partes le informen que los procedimientos referidos en el p\u00e1rrafo precedente se \u00a0 han completado, o en cualquier otra fecha que las partes acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IX. ADHESION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n de otros Estados al presente acuerdo se formalizar\u00e1 a \u00a0 trav\u00e9s del correspondiente Protocolo de Adhesi\u00f3n al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico y surtir\u00e1 sus efectos a partir de la fecha en que este \u00faltimo entre \u00a0 en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar \u00a0 en los proyectos y actividades del Fondo, podr\u00e1n hacerlo en calidad de \u00a0 cooperantes, salvo que las partes de la Alianza dispongan algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO X. ENMIENDAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes podr\u00e1n convenir por escrito cualquier enmienda al presente \u00a0 acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda enmienda al presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor y formar\u00e1 parte \u00a0 del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Art\u00edculo\u00a0VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO XI. DENUNCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las partes podr\u00e1 denunciar el presente acuerdo, sin haber \u00a0 denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico implicar\u00e1 la \u00a0 denuncia del presente acuerdo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los proyectos y actividades que se \u00a0 encuentren en curso, continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose hasta su t\u00e9rmino, salvo que las \u00a0 partes acuerden algo distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito\u00a0en la ciudad de Cali, Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0 los 22 d\u00edas del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma \u00a0 castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionar\u00e1 \u00a0 copias debidamente autenticadas del presente acuerdo a todas las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL SUSCRITO COORDINADOR ENCARGADO DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE \u00a0 TRATADOS DE LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE \u00a0 RELACIONES EXTERIORES, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la reproducci\u00f3n del texto que antecede es copia fiel y completa \u00a0 del\u00a0\u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013, el \u00a0 cual reposa, en original, en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a los cuatro (4) d\u00edas del mes de \u00a0 julio de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados \u00a0 (e), Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANTIAGO DIAZ CEDIEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPOSICION DE MOTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores y Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de los art\u00edculos\u00a0150\u00a0numeral \u00a0 16 y 189\u00a0numeral \u00a0 2 y\u00a0224\u00a0de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, presentamos a consideraci\u00f3n del honorable \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8216;Acuerdo para el establecimiento del fondo de cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico&#8217;, adoptado en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONSIDERACIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n internacional encuentra su raz\u00f3n de ser en los \u00a0 principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protecci\u00f3n de \u00a0 los Derechos Humanos y en la b\u00fasqueda incesante de mejores condiciones y mayores \u00a0 recursos que brinden al hombre una situaci\u00f3n de bienestar conforme a su dignidad \u00a0 humana, fin \u00faltimo de la existencia de los Estados. Podr\u00eda decirse que en la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional, de manera principal, se evidencia aquella veta que \u00a0 ilumina al\u00a0jus gentium\u00a0y hace que hoy se lo denomine como el derecho de la \u00a0 dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un desarrollo tambi\u00e9n, de los principios de soberan\u00eda, igualdad, \u00a0 corresponsabilidad, inter\u00e9s mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente, muy ligados a las relaciones entre los sujetos \u00a0 del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al encontrarse \u00edntimamente ligada a las relaciones internacionales, \u00a0 el fundamento jur\u00eddico de la misma se encuentra en el derecho internacional, \u00a0 aquella disciplina jur\u00eddica que regula las relaciones entre los Estados, y entre \u00a0 estos y los organismos internacionales. Regula la forma como se desarrollan las \u00a0 anteriores relaciones, la forma como manifiestan su consentimiento en obligarse, \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional[1], \u00a0 ha manifestado que \u201cla cooperaci\u00f3n y la integraci\u00f3n \u2013fundadas en la noci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 amplia de solidaridad internacional\u2013, en su sentido primigenio, persiguen la \u00a0 uni\u00f3n de los pa\u00edses en torno a problemas o afinidades comunes, cuyas \u00a0 consecuencias trascienden las fronteras nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, contempla que las \u00a0 relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los \u00a0 principios del derecho internacional aceptados por Colombia.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, consagra unos principios reguladores de las relaciones \u00a0 internacionales, disponiendo que el Estado promover\u00e1 la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integraci\u00f3n latinoamericana tiene una especial significaci\u00f3n para \u00a0 nuestro Constituyente; el Estado deber\u00e1 promover entonces la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y especialmente, con los \u00a0 pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe mediante la celebraci\u00f3n de tratados sobre \u00a0 bases de equidad, igualdad y reciprocidad.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alianza del Pac\u00edfico es un mecanismo de integraci\u00f3n profunda entre \u00a0 Chile, Colombia, M\u00e9xico y Per\u00fa. El 6 de junio de 2012, con la suscripci\u00f3n \u00a0 del\u00a0\u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, se consagraron sus objetivos \u00a0 principales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Construir, de manera participativa y consensuada, un \u00e1rea de \u00a0 integraci\u00f3n profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de \u00a0 bienes, servicios, capitales y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las \u00a0 econom\u00edas de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superaci\u00f3n de \u00a0 la desigualdad socioecon\u00f3mica y la inclusi\u00f3n social de sus habitantes; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Convertirse en una plataforma de articulaci\u00f3n pol\u00edtica, de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y de proyecci\u00f3n al mundo, con especial \u00a0 \u00e9nfasis al Asia Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Alianza cuenta con una agenda integral, \u00a0 determinada por los resultados ya alcanzados en materia comercial, de acci\u00f3n \u00a0 conjunta y coordinada entre las agencias de promoci\u00f3n de exportaciones y la \u00a0 atracci\u00f3n de inversiones, la cooperaci\u00f3n y el movimiento de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alianza del Pac\u00edfico es una de las estrategias de integraci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 innovadoras en las que participa Colombia, al tratarse de un proceso abierto y \u00a0 flexible, con metas claras, pragm\u00e1ticas y coherentes con su modelo de desarrollo \u00a0 y su pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Colombia, la Alianza es parte de su estrategia de inserci\u00f3n en \u00a0 Asia Pac\u00edfico. Si bien se reconoce que la Alianza debe concretarse como \u00e1rea de \u00a0 integraci\u00f3n profunda, el proceso ha ganado visibilidad y ha llamado la atenci\u00f3n \u00a0 de socios estrat\u00e9gicos como Canad\u00e1 y Jap\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor del Acuerdo Marco en comento, la Alianza \u00a0 iniciar\u00e1 una etapa de concreci\u00f3n de resultados que permitan en un plazo no mayor \u00a0 a un a\u00f1o, definir e implementar la estrategia de proyecci\u00f3n en Asia Pac\u00edfico, \u00a0 componente prioritario para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de impulsar y dinamizar las acciones de cooperaci\u00f3n y \u00a0 que facilite la financiaci\u00f3n de las mismas, se suscribi\u00f3 \u201cAcuerdo para el \u00a0 Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Lineamientos de la pol\u00edtica exterior y plan estrat\u00e9gico \u00a0 2010-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la consolidaci\u00f3n la Alianza del Pac\u00edfico, se da cumplimiento a \u00a0 los lineamientos de la pol\u00edtica exterior colombiana, en cuanto a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Profundizar la integraci\u00f3n con Am\u00e9rica Latina y el Caribe para \u00a0 generar m\u00e1s oportunidades de comercio, inversi\u00f3n e intercambio tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Dinamizar las relaciones de Colombia con los pa\u00edses del Asia \u00a0 Pac\u00edfico mediante la presencia diplom\u00e1tica fortalecida, la apertura de nuevos \u00a0 mercados y la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se da cumplimiento a los objetivos del plan estrat\u00e9gico del \u00a0 Sector de Relaciones Exteriores 2010-2014, como son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Generar y aprovechar escenarios para el posicionamiento de \u00a0 Colombia en las din\u00e1micas y tem\u00e1ticas mundiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Avanzar en la inserci\u00f3n efectiva en los ejes de integraci\u00f3n y \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LA \u00a0 COOPERACION EN LA ALIANZA DEL PACIFICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de tres cumbres presidenciales realizadas en Lima, \u00a0 Per\u00fa el 28 de abril de 2011, en M\u00e9rida, M\u00e9xico el 4 de diciembre de 2011, en \u00a0 Paranal, Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, as\u00ed como una cumbre virtual \u00a0 el 5 de marzo de 2012, las cuales han estado precedidas por rondas de reuniones \u00a0 del Grupo de Alto Nivel, instancia temporal conformada por los Viceministros de \u00a0 Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los pa\u00edses miembros, as\u00ed como de \u00a0 los equipos t\u00e9cnicos de las \u00e1reas de integraci\u00f3n, se determin\u00f3 priorizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Comercio e integraci\u00f3n, incluyendo facilitaci\u00f3n de comercio y \u00a0 cooperaci\u00f3n aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Servicios y capitales, incluyendo la posibilidad de integrar las \u00a0 bolsas de valores; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;\u00a0Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n es un tema transversal que ha estado presente desde el \u00a0 inicio del mecanismo, y posteriormente se asign\u00f3 como \u00e1rea prioritaria a un \u00a0 grupo t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; El 4 de diciembre de 2011, se suscribi\u00f3 el \u201cMemorando de \u00a0 Entendimiento entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Chile y el Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Per\u00fa sobre la Plataforma de Cooperaci\u00f3n del Pac\u00edfico\u201d,\u00a0con el \u00a0 objetivo de impulsar la cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses miembros y con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212; Las \u00e1reas que contempla son: medio ambiente y cambio clim\u00e1tico, \u00a0 innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda, micro, peque\u00f1as y medianas empresas y \u00a0 desarrollo social. En este documento se establece que los puntos focales de cada \u00a0 pa\u00eds conformar\u00e1n el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n (GTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las relaciones de cooperaci\u00f3n que existen entre los \u00a0 Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecuci\u00f3n de \u00a0 iniciativas en beneficio mutuo de los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico dentro \u00a0 de este Grupo (GTC), se propuso la creaci\u00f3n de un Fondo de Cooperaci\u00f3n como \u00a0 mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiaci\u00f3n de acciones de \u00a0 cooperaci\u00f3n en el marco de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior del Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n se han puesto en marcha \u00a0 algunas iniciativas tales como: el proyecto \u201cSinergia entre los pa\u00edses de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico para el mejoramiento de la competitividad de las micro, \u00a0 peque\u00f1as y medianas empresas\u201d; la \u201cRed de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica en materia de \u00a0 Cambio Clim\u00e1tico\u201d; y, la \u201cPlataforma de Movilidad Estudiantil y Acad\u00e9mica\u201d. \u00a0 Estas iniciativas y otras que se han propuesto en este marco, evidenciaron la \u00a0 necesidad de contar con un mecanismo que permita financiar e impulsar las \u00a0 acciones en las \u00e1reas tem\u00e1ticas priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de mayo de 2013, en Cali, los cancilleres de los cuatro pa\u00edses \u00a0 suscribieron el \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este instrumento vinculante obedece a la necesidad de proveer el \u00a0 marco jur\u00eddico para la creaci\u00f3n de un fondo con recursos de los cuatro pa\u00edses y \u00a0 que permita la ejecuci\u00f3n de los mismos en proyectos conjuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo que establece el Fondo de Cooperaci\u00f3n es un instrumento \u00a0 que permitir\u00e1 institucionalizar el financiamiento de las actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n que se adelanten al interior de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 constituye un paso significativo por garantizar la implementaci\u00f3n de futuras \u00a0 iniciativas, ya que permitir\u00e1 la financiaci\u00f3n de acciones de cooperaci\u00f3n en \u00a0 \u00e1reas como: Medio Ambiente y Cambio Clim\u00e1tico; Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda; \u00a0 Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas; Desarrollo Social; y, Movilidad Estudiantil \u00a0 y Acad\u00e9mica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo, que contar\u00e1 con aportes de Chile, Colombia, M\u00e9xico y Per\u00fa, \u00a0 evidencia el esp\u00edritu de integraci\u00f3n integral que caracteriza a la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, y el deseo por trabajar conjuntamente en acciones que redunden en \u00a0 beneficio com\u00fan de los cuatro pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u201cACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO \u00a0 DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en \u00a0 Paranal, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de 2012, los cuatro pa\u00edses fundadores \u00a0 manifestaron su convencimiento en que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social en la \u00a0 regi\u00f3n, constituye uno de los instrumentos esenciales para avanzar en su \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible, promoviendo una mejor calidad de vida \u00a0 para sus pueblos y contribuyendo a resolver problemas que a\u00fan afectan a la \u00a0 regi\u00f3n, como la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad social persistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La planeaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades y proyectos de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los pa\u00edses, supone la comuni\u00f3n de esfuerzos y aportes entre \u00a0 los mismos. Dentro de los mecanismos de cooperaci\u00f3n que establecieron los \u00a0 gobiernos, est\u00e1 el de la creaci\u00f3n de un fondo com\u00fan, un fondo de cooperaci\u00f3n que \u00a0 se ha denominado \u201cFondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya hab\u00edan expresado los Presidentes de la Alianza, en el marco de la \u00a0 XXII Cumbre Iberoamericana, celebrada en C\u00e1diz, Espa\u00f1a, el 17 de noviembre de \u00a0 2012, cuando sostuvieron la V Cumbre de la Alianza del Pac\u00edfico, en su \u00a0 Declaraci\u00f3n Conjunta, que \u201cPara contar con mayor estabilidad y previsibilidad en \u00a0 el financiamiento de los programas de cooperaci\u00f3n en el corto y mediano plazo \u00a0 \u2013incluyendo aquellos de proyecci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico bajo la modalidad \u00a0 de triangulaci\u00f3n\u2013instruyeron a las instituciones competentes de sus respectivos \u00a0 pa\u00edses, a avanzar en las negociaciones para la constituci\u00f3n del Fondo Com\u00fan de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, con miras a su operatividad y puesta en \u00a0 marcha durante el 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su art\u00edculo\u00a0I, \u00a0 se define el objeto del fondo, como un mecanismo que facilite, dinamice y \u00a0 permita la financiaci\u00f3n de acciones de cooperaci\u00f3n en el marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico. As\u00ed mismo se delimitan las actividades que puede adelantar en \u00a0 desarrollo de su objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir fondos de las partes y de terceros para asegurar la \u00a0 ejecuci\u00f3n de programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiar programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n \u00a0 aprobados por el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de Cooperaci\u00f3n \u00a0 del Pac\u00edfico (GTC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a0II, \u00a0 se establece los aportes y la periodicidad de los mismos y se contempla la \u00a0 posibilidad de recibir aportes de terceros. El aporte inicial, ser\u00e1 de \u00a0 doscientos cincuenta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (US $250.000). \u00a0 Para los siguientes a\u00f1os el monto del aporte se decidir\u00e1 por las partes, en base \u00a0 al informe de resultados y la programaci\u00f3n de actividades que sea presentado por \u00a0 el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Plataforma de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a0III, \u00a0 se contemplan disposiciones sobre el r\u00e9gimen del fondo, su independencia \u00a0 administrativa y tributaria y la libre movilidad de sus recursos; las \u00a0 adquisiciones que se realicen se sujetar\u00e1n a la legislaci\u00f3n nacional del pa\u00eds en \u00a0 donde se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a0IV, \u00a0 se contemplan las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n que se financiar\u00e1n con los recursos del \u00a0 Fondo: medio ambiente y cambio clim\u00e1tico; innovaci\u00f3n, ciencia y tecnolog\u00eda; \u00a0 micro, peque\u00f1as y medianas empresas; desarrollo social; y otras que las partes \u00a0 determinen. As\u00ed mismo, las modalidades de cooperaci\u00f3n que se desarrollar\u00e1n \u00a0 incluyen la promoci\u00f3n y desarrollo de iniciativas, planes, programas y \u00a0 proyectos; realizaci\u00f3n de estudios y\/o diagn\u00f3sticos conjuntos; el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n y normativas vigentes; la realizaci\u00f3n de actividades conjuntas de \u00a0 formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, incluyendo intercambio de especialistas y t\u00e9cnicos; la \u00a0 asistencia y\/o visitas t\u00e9cnicas de funcionarios, expertos, investigadores, \u00a0 delegaciones y practicantes; y la conformaci\u00f3n de redes, as\u00ed como cualquier otra \u00a0 modalidad de cooperaci\u00f3n que las partes convengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a0V, \u00a0 se regula la administraci\u00f3n del Fondo: El Consejo de Ministros aprobar\u00e1 el plan \u00a0 de trabajo y presupuesto anual; el Grupo T\u00e9cnico de Cooperaci\u00f3n de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico, ser\u00e1 responsable de la gesti\u00f3n del fondo y de aprobar, coordinar y \u00a0 supervisar sus actividades. As\u00ed mismo, contempla que la administraci\u00f3n se conf\u00eda \u00a0 de manera alterna entre los pa\u00edses y que se contar\u00e1 con un reglamento operativo \u00a0 que ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Ministros, el cual ser\u00e1 obligatorio para las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones expuestas, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s de la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica aprobar el \u201cAcuerdo para el establecimiento del fondo de cooperaci\u00f3n \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, adoptado en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de \u00a0 mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los honorables Congresistas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 424 \u00a0DE 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se ordena el seguimiento a los convenios \u00a0 internacionales suscritos por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01o. \u00a0 El Gobierno nacional a trav\u00e9s de la Canciller\u00eda presentar\u00e1 anualmente a las \u00a0 Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y C\u00e1mara, y dentro de los \u00a0 primeros treinta d\u00edas calendario posteriores al periodo legislativo que se \u00a0 inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de c\u00f3mo se est\u00e1n \u00a0 cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por \u00a0 Colombia con otros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02o. \u00a0 Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados \u00a0 Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, \u00a0 trasladar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0 este, a las Comisiones Segundas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03o. \u00a0 El texto completo de la presente ley se incorporar\u00e1 como anexo a todos y cada \u00a0 uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 presente a consideraci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04o. \u00a0 La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMYLKAR ACOSTA MEDINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS ARDILA BALLESTEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y ejec\u00fatese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de enero de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERNESTO SAMPER PIZANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA EMMA MEJIA VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el \u00a0 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese el\u00a0\u201cAcuerdo para \u00a0 el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo\u00a01o de la \u00a0 Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo \u00a0 de 2013, que por el art\u00edculo\u00a0primero\u00a0de \u00a0 esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en \u00a0 que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley rige a \u00a0 partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentado al honorable Congreso de la Rep\u00fablica por la \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 5 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tanse a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.)\u00a0Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o.\u00a0Apru\u00e9bese el\u00a0\u201cAcuerdo para \u00a0 el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o.\u00a0De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo\u00a01o de la \u00a0 Ley 7\u00aa de 1944, el\u00a0\u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo \u00a0 de 2013, que por el art\u00edculo\u00a0primero\u00a0de \u00a0 esta ley se aprueba, obligar\u00e1 a la Rep\u00fablica de Colombia a partir de la fecha en \u00a0 que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.\u00a0La presente ley rige a \u00a0 partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta (e) del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERESITA GARCIA ROMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FABIO RAUL AMIN SALEME \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA \u2013 GOBIERNO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejec\u00fatese, previa revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, conforme al art\u00edculo\u00a0241-10 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDERON \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de \u00a0 funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATTI LONDO\u00d1O JARAMILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* * * \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito remitido a esta Corporaci\u00f3n, el 17 de septiembre \u00a0 de 2015, la Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores intervino en el proceso de la referencia, con el fin de \u00a0 exponer las razones que justifican la declaraci\u00f3n de constitucionalidad de la \u00a0 Ley 1749 de 2015, de conformidad con los argumentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0 rese\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que mediante el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico se pretende ampliar y fomentar la \u00a0 integraci\u00f3n de los Estados del Pac\u00edfico Americano. As\u00ed mismo, sostiene que la \u00a0 Alianza del Pacifico es una estrategia de integraci\u00f3n regional, caracterizada \u00a0 por su alto nivel de innovaci\u00f3n en el marco latinoamericano. Dicha iniciativa, \u00a0 en su n\u00facleo, est\u00e1 conformada por Chile, Colombia, M\u00e9xico y Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico es un \u00a0 mecanismo de integraci\u00f3n regional para el avance progresivo de la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y personas. Mediante esta alianza se \u00a0 busca, adem\u00e1s, impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las \u00a0 econom\u00edas participantes, con miras a la consolidaci\u00f3n de una plataforma de \u00a0 articulaci\u00f3n pol\u00edtica, de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial y de proyecci\u00f3n al \u00a0 mundo, con especial \u00e9nfasis al Asia Pacifico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, la Alianza cuenta con una agenda integral de acci\u00f3n \u00a0 conjunta y coordinada entre las agencias de promoci\u00f3n de exportaciones y la \u00a0 atracci\u00f3n de inversiones, la cooperaci\u00f3n y el movimiento de personas. Al \u00a0 respecto, destaca que este proceso de integraci\u00f3n ha ido ganando tal visibilidad \u00a0 que ya ha llamado la atenci\u00f3n de socios estrat\u00e9gicos como Canad\u00e1 y Jap\u00f3n. \u00a0 Igualmente, recuerda que para Colombia la Alianza es parte de su estrategia de \u00a0 inserci\u00f3n en Asia Pacifico y componente prioritario en la pol\u00edtica econ\u00f3mica del \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en el marco de la V cumbre de Presidentes, en C\u00e1diz, \u00a0 Espa\u00f1a, el 17 de noviembre de 2012, los Jefes de Estado de los Estados \u00a0 integrantes de la alianza del Pacifico, acordaron avanzar en las negociaciones \u00a0 para la constituci\u00f3n de un fondo com\u00fan de cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico. Esta iniciativa buscaba crear un mecanismo que gozara de mayor \u00a0 estabilidad y previsibilidad para el financiamiento de los programas de \u00a0 cooperaci\u00f3n en el corto y mediano plazo, incluyendo aquellos de proyecci\u00f3n de la \u00a0 Alianza bajo la modalidad de triangulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En seguimiento a este compromiso, el denominado Grupo T\u00e9cnico de \u00a0 Cooperaci\u00f3n avanz\u00f3 en las negociaciones correspondientes, teniendo como meta la \u00a0 adopci\u00f3n de un instrumento cuyo fin exclusivo fuera la cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 participantes y con terceros. Se destaca que por Colombia participaron en dichas \u00a0 negociaciones la Direcci\u00f3n de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n Internacional de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las negociaciones concluyeron con la adopci\u00f3n, el 22 de \u00a0 mayo de 2013, del \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pacifico\u201d. Este instrumento consign\u00f3, de manera expresa, en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0, que su objetivo primordial es el de facilitar, dinamizar y permitir \u00a0 la financiaci\u00f3n de acciones de cooperaci\u00f3n, mediante iniciativas enfocadas a la \u00a0 promoci\u00f3n y desarrollo de planes, programas y proyectos, la realizaci\u00f3n de \u00a0 estudios y\/o diagn\u00f3sticos conjuntos, el intercambio de informaci\u00f3n y normativas \u00a0 vigentes y la realizaci\u00f3n de actividades conjuntas de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, este instrumento se erige hoy como una herramienta vital \u00a0 a la hora de dinamizar y facilitar los procesos de cooperaci\u00f3n gestados en la \u00a0 Alianza del Pacifico. Dada su naturaleza de acuerdo de cooperaci\u00f3n, el mismo \u00a0 evita cualquier disposici\u00f3n que pretenda ahondar en las din\u00e1micas comerciales de \u00a0 la Alianza del Pacifico, y se limita exclusivamente a consagrar las normas \u00a0 necesarias para el establecimiento y funcionamiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de este acuerdo es establecer un Fondo que permita \u00a0 encauzar y facilitar proyectos de cooperaci\u00f3n en el marco de la Alianza del \u00a0 Pacifico. Para la consecuci\u00f3n de este objetivo, este instrumento internacional \u00a0 consagra disposiciones atinentes al establecimiento, financiamiento y \u00a0 administraci\u00f3n del fondo. No obstante lo anterior, esta iniciativa se \u00a0 circunscribe, exclusivamente, al campo de la cooperaci\u00f3n y no busca la \u00a0 materializaci\u00f3n de fines comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que para que el mencionado Acuerdo entre en vigor es \u00a0 necesario que todos los Estados que lo suscribieron lo ratifiquen, sin embargo, \u00a0 hasta el momento, ninguno de los Estados participantes ha depositado su \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en la Rep\u00fablica de Chile el Acuerdo ya fue aprobado por \u00a0 la C\u00e1mara de Diputados y est\u00e1 pendiente de que surta el mismo tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado. Por su parte, los Estados Unidos Mexicanos manifestaron que, de \u00a0 conformidad con su ordenamiento jur\u00eddico, dicho Acuerdo no requiere de \u00a0 aprobaci\u00f3n legislativa, pues forma parte de los instrumentos del Memor\u00e1ndum de \u00a0 Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pacifico, \u00a0 suscrito en M\u00e9rida, Yucat\u00e1n, M\u00e9xico, el 4 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Rep\u00fablica de Per\u00fa inform\u00f3 que el mencionado Acuerdo \u00a0 est\u00e1 en revisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Relaciones Exteriores del Congreso previa su \u00a0 aprobaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la puesta en marcha del Acuerdo facilitar\u00e1 la \u00a0 reserva presupuestal anual para el apalancamiento de proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0 acordados conjuntamente entre los Estados Partes del Tratado, en cumplimiento de \u00a0 los objetivos fundacionales de la Alianza del Pacifico. Indica que, \u00a0 adicionalmente, la conformaci\u00f3n de un Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pacifico permitir\u00e1 la planeaci\u00f3n y puesta en marcha de proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0 innovadores, con productos y resultados tangibles. Esto ayudar\u00e1 en el \u00a0 fortalecimiento de la integraci\u00f3n de los Estados de la Regi\u00f3n, mejorando la \u00a0 competitividad de las econom\u00edas y permitiendo hacer un frente conjunto para \u00a0 afrontar los desaf\u00edos del desarrollo de la regi\u00f3n. El aporte concreto de \u00a0 Colombia al Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza, le permitir\u00e1 orientar y \u00a0 priorizar proyectos de inter\u00e9s nacional en sectores que requiera fortalecer y \u00a0 que sean comunes a los cuatro pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que el Acuerdo en cuesti\u00f3n fue suscrito en Cali, \u00a0 el 22 de mayo de 2013, por parte de los representantes de la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0 A saber, la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar, suscribi\u00f3 el instrumento por parte del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que para suscribir el mencionado instrumento no fue necesaria \u00a0 la expedici\u00f3n de Plenos Poderes, pues de conformidad con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 7, numeral 2 del literal a, de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho \u00a0 de los tratados de 1969, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, representan a su Estado, en virtud de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aduce que con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 189, \u00a0 numeral 2\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y mediante la autorizaci\u00f3n ejecutiva de \u00a0 5 de agosto de 2013, el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos \u00a0 Calder\u00f3n, autoriz\u00f3 y orden\u00f3 someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u00a0 precitado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la aludida autorizaci\u00f3n, el Gobierno Nacional, por \u00a0 intermedio de la se\u00f1ora Ministra de Relaciones Exteriores y en consonancia con \u00a0 los art\u00edculos 150 numeral 16, 189, numeral 2, y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 present\u00f3 el d\u00eda 3 de septiembre de 2013, ante la Secretar\u00eda General del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley aprobatoria del \u201cAcuerdo para el \u00a0 Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pacifico\u201d firmado en \u00a0 la ciudad de Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, surtidos los respectivos debates, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica expidi\u00f3 la Ley 1749, de 30 de enero de 2015,\u201cpor medio de la cual \u00a0 se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pacifico\u201d. Posteriormente, dicha ley fue sancionada por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y publicada en el Diario Oficial N\u00b0 49.410 de 30 de \u00a0 enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, solicita a la Corte Constitucional \u00a0 que declare exequible la Ley 1749, de 30 de enero de 2015, \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pacifico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Nolberto G\u00fcech\u00e1 Medina, Decano de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Santo Tomas, solicita a la Corte Constitucional declarar exequible \u00a0 la Ley 1749 de 30 de enero de 2015 \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pacifico\u201d, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, destaca la importancia de los procesos de \u00a0 integraci\u00f3n internacional, pues facilitan el desarrollo econ\u00f3mico y cultural de \u00a0 todos los pa\u00edses involucrados, as\u00ed mismo, permiten la progresiva integraci\u00f3n de \u00a0 los mercados e incluso de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostiene que dichas manifestaciones con tendencia \u00a0 a producir efectos jur\u00eddicos entre sujetos de derecho internacional deben surtir \u00a0 un proceso de aprobaci\u00f3n de conformidad con las normas del ordenamiento de cada \u00a0 Estado. En el caso colombiano el proyecto de ley fue radicado el 3 de septiembre \u00a0 de 2015 por la Ministra de Relaciones Exteriores como consta en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 686 de 2013 y luego surti\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente para la \u00a0 aprobaci\u00f3n de leyes ordinarias. En ese orden de ideas, considera que la Ley 1749 \u00a0 de 2015 cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Intervenci\u00f3n ciudadana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Pablo Vallejo Molina, ciudadano en ejercicio, solicita a la \u00a0 Corte Constitucional declararse inhibida para controlar constitucionalmente el \u201cAcuerdo \u00a0 para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pacifico\u201d \u00a0 por cuanto dicho instrumento, al no desbordar las obligaciones contra\u00eddas por \u00a0 Colombia en el tratado madre AMAP, sino desarrollarlas a trav\u00e9s del \u00a0 establecimiento de un fondo com\u00fan de cooperaci\u00f3n para la Alianza del Pacifico, \u00a0 constituye un acuerdo de procedimiento simplificado derivado que no requiere del \u00a0 cumplimiento de los requisitos constitucionales previstos para los tratados \u00a0 solemnes. En escrito posterior, el mismo ciudadano expresa que a pesar de no \u00a0 requerir control constitucional, deber\u00eda declararse la exequibilidad tanto de la \u00a0 ley, como del Acuerdo, por no vulnerar los preceptos constitucionales propios \u00a0 del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y de la hacienda p\u00fablica, ni disposici\u00f3n constitucional \u00a0 alguna y m\u00e1s bien promover la integraci\u00f3n latinoamericana y del Caribe.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad de San Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Uribe Vargas, Decano de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas, \u00a0 Pol\u00edticas y Econ\u00f3micas de la Universidad de San Buenaventura se\u00f1ala que los \u00a0 recursos con los que contar\u00e1 el Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pacifico \u00a0 son una limitante para la proyecci\u00f3n de sus resultados, pues ascienden a tan \u00a0 solo $1 mill\u00f3n de d\u00f3lares anuales por pa\u00eds. Refiere que para una econom\u00eda, que \u00a0 en conjunto re\u00fane 214 millones de habitantes, los recursos netos per c\u00e1pita del \u00a0 fondo equivalen a menos de medio centavo de d\u00f3lar, recursos completamente \u00a0 insuficientes para efectivamente lograr la \u201cIntegraci\u00f3n profunda de \u00a0 servicios, capitales, inversiones y movimiento de personas\u201d. En conclusi\u00f3n, \u00a0 considera que el Fondo es una r\u00e9plica de otros mecanismos que han sido poco \u00a0 efectivos para el pa\u00eds, como por ejemplo, el Parlamento Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 5974, del 5 de octubre de 2015, \u00a0 se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del instrumento internacional sometido \u00a0 a revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria, solicit\u00e1ndole a la Corte declarar su \u00a0 exequibilidad, con base en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de forma sobre la constitucionalidad de la Ley 1749 de 2015, \u00a0 advierte que el proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional inicio su \u00a0 tr\u00e1mite en la comisi\u00f3n segunda del Senado de la Rep\u00fablica, respetando la \u00a0 competencia tem\u00e1tica determinada en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 3 de 1992 y dando \u00a0 cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 constitucional, en el que se \u00a0 se\u00f1ala que las leyes referentes a relaciones internacionales deben iniciar su \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se\u00f1ala que el proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 previo al inicio del tr\u00e1mite legislativo, de conformidad con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992 y que en todas las sesiones se respet\u00f3 el \u00a0 qu\u00f3rum y la aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo seg\u00fan la mayor\u00eda constitucionalmente \u00a0 requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el deber de anuncio previo, establecido en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tambi\u00e9n fue respetado, toda vez que (i) el proyecto fue \u00a0 discutido y votado en la sesi\u00f3n previamente anunciada y (ii) el anuncio se dio \u00a0 en sesi\u00f3n distinta a la que se realiz\u00f3 la votaci\u00f3n. De igual manera, sostiene \u00a0 que la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley se dio dentro del t\u00e9rmino de dos \u00a0 legislaturas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 162 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que el Congreso de la Rep\u00fablica actu\u00f3 dentro de sus \u00a0 competencias respecto de la aprobaci\u00f3n de leyes que incorporan tratados \u00a0 internacionales al ordenamiento interno, puesto que no modific\u00f3 el contenido del \u00a0 Acuerdo. Luego de la aprobaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano legislativo, el 30 de enero \u00a0 de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1749 de 2015 y el d\u00eda 29 \u00a0 de abril del mismo a\u00f1o la remiti\u00f3 a la Corte Constitucional para lo de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraste con lo anterior, el Jefe del Ministerio P\u00fablico advierte que el \u00a0 Gobierno Nacional no dio aplicaci\u00f3n al t\u00e9rmino constitucional de \u201cseis d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n de la ley\u201d, establecido en el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 241 superior, para remitir a la Corte Constitucional los tratados \u00a0 internacionales y las leyes que los aprueben, a los efectos de su \u00a0 correspondiente revisi\u00f3n constitucional, pues tard\u00f3 aproximadamente 3 meses en \u00a0 remitir la Ley 1749 de 2015 a la Corporaci\u00f3n , lo que repercute, de manera \u00a0 negativa, en el perfeccionamiento y compromiso de Colombia frente a los dem\u00e1s \u00a0 Estados Parte de dicho instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la tardanza en que incurri\u00f3 el poder ejecutivo contradice el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico superior, adem\u00e1s de que implica una responsabilidad por \u00a0 parte del poder ejecutivo de cara a un tipo de leyes que son, o deber\u00edan ser, de \u00a0 su m\u00e1s directo inter\u00e9s, toda vez que, de una parte, son exclusivamente de su \u00a0 iniciativa y, de otra, \u00fanicamente pueden ser aprobados o improbados, m\u00e1s no \u00a0 modificados, por el poder legislativo. Esto, adem\u00e1s de que en todo caso surten \u00a0 un control constitucional posterior a su promulgaci\u00f3n y entrada en vigencia. En \u00a0 consecuencia, solicita a la Corte Constitucional que llame la atenci\u00f3n del \u00a0 Gobierno Nacional sobre el car\u00e1cter imperativo e incuestionable del mencionado \u00a0 mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del contenido material del \u201cAcuerdo para el establecimiento del \u00a0 Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pacifico\u201d se\u00f1ala que dicho Acuerdo es \u00a0 considerado parte fundamental en la pol\u00edtica de internacionalizaci\u00f3n que desde \u00a0 hace varios a\u00f1os ha impulsado el Gobierno Colombiano con los pa\u00edses de Chile, \u00a0 M\u00e9xico y Per\u00fa a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pacifico\u201d, en tanto tiene como finalidad crear el marco jur\u00eddico para la \u00a0 conformaci\u00f3n de un fondo con recursos de los cuatro pa\u00edses que permita financiar \u00a0 las actividades de cooperaci\u00f3n que se adelanten dentro de dicha alianza. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en la parte considerativa del Acuerdo se se\u00f1alan las razones que \u00a0 llevaron a su firma, entre las que se destaca la necesidad de implementar \u00a0 mecanismos que permitan la ejecuci\u00f3n de iniciativas que consoliden las \u00a0 relaciones entre los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, lo que, precisamente, da \u00a0 lugar a una serie de disposiciones que, por lo tanto, guardan concordancia con \u00a0 la integraci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica privilegia en su Pre\u00e1mbulo y en los \u00a0 art\u00edculos 9,226 y 227, que justamente comprometen al Estado Colombiano en la \u00a0 promoci\u00f3n \u201cde la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional\u201d, as\u00ed como en la \u201cintegraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las \u00a0 dem\u00e1s naciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, considera que las disposiciones incluidas en el Acuerdo no imponen al \u00a0 Estado colombiano deberes u obligaciones que en forma alguna entren en conflicto \u00a0 con el texto superior y, por el contrario, respeta los principios \u00a0 constitucionales que deben ser tenidos en cuenta a la hora de celebrar tratados \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluye que el mencionado Acuerdo es respetuoso de lo dispuesto en \u00a0 la Carta Pol\u00edtica en la medida en que: (i) se basa en la reciprocidad y equidad \u00a0 entre los Estados parte (art\u00edculos 226 y 227 C.P.), (ii) incluye disposiciones \u00a0 que despliegan un fin constitucional como lo es el desarrollo econ\u00f3mico, el \u00a0 medio ambiente y la prosperidad general (art\u00edculos 2 y 79 de la C.P.) y (iii) \u00a0 respeta la soberan\u00eda del Estado colombiano (art\u00edculos 2, 4 y 9 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia de la Corte \u00a0 Constitucional en materia de tratados y de sus leyes aprobatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 241-10 de la Constituci\u00f3n le asigna a la Corte Constitucional competencia para \u00a0 decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes \u00a0 que los aprueben. En reiterada jurisprudencia, la Corporaci\u00f3n ha caracterizado \u00a0 este control se\u00f1alando que es: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, \u00a0 aunque posterior a la aprobaci\u00f3n de la ley por el Congreso y a la sanci\u00f3n \u00a0 presidencial; (ii) autom\u00e1tico, puesto que el Gobierno Nacional debe \u00a0 remitir la ley a la Corte Constitucional dentro de los seis d\u00edas siguientes a la \u00a0 sanci\u00f3n y tambi\u00e9n (iii) integral, ya que el examen de constitucionalidad \u00a0 comprende los aspectos formales y materiales del tratado internacional y de su \u00a0 ley aprobatoria, fuera de lo cual se somete a revisi\u00f3n tanto el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento en el plano internacional, como el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo cumplido en el Congreso[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de la competencia, \u00a0 conviene recordar que en la Sentencia C-163 de 2015, en la cual la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad del Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico y de su ley aprobatoria, qued\u00f3 en claro que por cuanto ese Acuerdo \u00a0 Marco no comporta cesi\u00f3n de soberan\u00eda no cabe predicar que la Alianza se \u00a0 constituya como un organismo internacional, debido a lo cual \u201clas decisiones \u00a0 adoptadas en el seno de la Alianza tendr\u00e1n efecto entre los Estados parte, es \u00a0 decir, que se trata de un poder reglamentario interno, lo que implica que no \u00a0 ingresar\u00e1 directamente a los ordenamientos nacionales, sino que, por el \u00a0 contrario, deber\u00e1n ser incorporadas en ellos\u201d, de donde la Corte estim\u00f3 \u00a0 importante \u201creiterar que si en el marco de la Alianza del Pac\u00edfico se acordaran \u00a0 nuevas obligaciones internacionales para Colombia, est\u00e1s -no importa la \u00a0 denominaci\u00f3n del documento que las contenga- deber\u00e1n ser sometidas al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica y al control de constitucionalidad de esta Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a \u00a0 lo anterior, de inmediato, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad de la \u00a0 ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n formal del \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n de la Ley 1749 de 2015 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba \u2018El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u2019, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de \u00a0 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Remisi\u00f3n de la Ley \u00a0 Aprobatoria y del Acuerdo por el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito calendado el \u00a0 29 de abril de 2015 y recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte el mismo \u00a0 d\u00eda, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 fotocopia autenticada de la Ley 1749 de 2015, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba \u2018El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u2019, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de \u00a0 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 sancion\u00f3 la ley el 30 de enero de 2015 y la Carta remisoria fue recibida en la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el 29 de abril, por lo que la Sala \u00a0 observa que la remisi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de seis \u00a0 (6) d\u00edas que, seg\u00fan el art\u00edculo 241-10 de la Carta, tiene el gobierno para \u00a0 remitir a la Corte el tratado internacional y su ley aprobatoria, aspecto este \u00a0 sobre el cual llama la atenci\u00f3n el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, quien \u00a0 advierte que aunque ello no configura un vicio de inconstitucionalidad, s\u00ed \u00a0 comporta el incumplimiento de un deber constitucional, por lo que el Gobierno \u00a0 Nacional debe ser advertido, como lo hace la Corte aqu\u00ed, dada la incidencia que \u00a0 pudiera tener esta situaci\u00f3n en el cumplimiento de los compromisos asumidos por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la inobservancia \u00a0 del t\u00e9rmino es contraria a la Carta, pero la Corte Constitucional ha considerado \u00a0 que no modifica la \u00edndole de la ley aprobatoria, ni vicia el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, \u201caunque s\u00ed acarrea dos circunstancias significativas como son: una \u00a0 vez producida la omisi\u00f3n la Corte puede aprehender de oficio el conocimiento de \u00a0 los actos para el correspondiente examen de constitucionalidad y (ii) en el \u00a0 evento de que dichos actos eludan el conocimiento de esta Corte cualquier \u00a0 ciudadano podr\u00e1 impugnarlos para que la Corte proceda a la admisi\u00f3n de la \u00a0 demanda realizando el control de constitucionalidad no s\u00f3lo con base en los \u00a0 cargos formulados sino bajo el texto integral de la Constituci\u00f3n\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n el anotado \u00a0 retardo no le impide a la Corte adelantar el examen de constitucionalidad y, por \u00a0 lo tanto, procede la Corporaci\u00f3n a efectuarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anotado, \u00a0 la competencia para revisar los tratados internacionales y sus leyes \u00a0 aprobatorias se extiende al examen de las facultades del representante del \u00a0 Estado para negociar y adoptar el respectivo instrumento internacional, seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena, de 1969, que al efecto \u00a0 indica que \u201cen virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, \u00a0 se considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de \u00a0 Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los \u00a0 actos relativos a la celebraci\u00f3n de un tratado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista la actuaci\u00f3n desplegada, \u00a0 la Corte observa que el Acuerdo revisado fue suscrito en representaci\u00f3n de \u00a0 Colombia por la Ministra de Relaciones Exteriores que, seg\u00fan la disposici\u00f3n \u00a0 citada de la Convenci\u00f3n de Viena, tiene la capacidad para representar al Estado \u00a0 colombiano, debi\u00e9ndose advertir que el 5 de agosto de 2013 el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica autoriz\u00f3 el sometimiento del Acuerdo \u201ca consideraci\u00f3n del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Tr\u00e1mite surtido en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para la expedici\u00f3n de la Ley 1749 de 2015, aprobatoria \u00a0 del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 154 de la \u00a0 Constituci\u00f3n indica que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos \u00a0 c\u00e1maras, pero respecto de los proyectos \u201cque se refieran a relaciones \u00a0 internacionales\u201d, su inciso final establece que el respectivo tr\u00e1mite debe \u00a0 iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica. Con la salvedad de esta exigencia, \u00a0 aquellos proyectos de ley cuya finalidad sea la aprobaci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales tendr\u00e1n que seguir el procedimiento previsto para las leyes de \u00a0 car\u00e1cter ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con las \u00a0 certificaciones, actas y gacetas del Congreso enviadas por los secretarios de \u00a0 las comisiones segundas del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como \u00a0 por los secretarios generales de las mencionadas corporaciones, el tr\u00e1mite \u00a0 adelantado para la expedici\u00f3n de la Ley 1749 de 2015 fue el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. Radicaci\u00f3n y \u00a0 publicaci\u00f3n del proyecto de ley y de su exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley destinado a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo para el Establecimiento del Fondo para la Cooperaci\u00f3n \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, suscrito en Cali, el 22 de mayo de 2013, fue \u00a0 radicado en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el 3 de septiembre \u00a0 de ese mismo a\u00f1o, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Mar\u00eda Angela Holgu\u00edn \u00a0 Cu\u00e9llar[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al proyecto se le otorg\u00f3 el \u00a0 n\u00famero de radicaci\u00f3n 80 de 2013\/Senado y su texto, junto con la correspondiente \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 686 de 6 \u00a0 de septiembre de 2013[8], \u00a0 en la cual tambi\u00e9n consta que, de acuerdo con \u201cel informe de Secretar\u00eda \u00a0 General\u201d, la Presidencia del Senado de la Rep\u00fablica dio por repartido el \u00a0 proyecto de ley a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional[9], que se \u00a0 ocupa de las relaciones exteriores, seguridad y defensa nacional, comercio \u00a0 exterior y honores patrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para el \u00a0 primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso No. 896 de 6 de noviembre de \u00a0 2013[10] \u00a0y lo suscriben los senadores Carlos Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar, Myriam Alicia \u00a0 Paredes Aguirre y Marco An\u00edbal Avirama, quienes solicitaron aprobar, en primer \u00a0 debate, el proyecto de ley n\u00famero 80 de 2013, \u201csin ninguna modificaci\u00f3n\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. \u00a0Anuncio para votaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0 proyecto de ley n\u00famero 80 de 2013, \u201cpor medio de la cual se aprueba el acuerdo \u00a0 para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, \u00a0 fue anunciado varias veces, as\u00ed: (i) en la sesi\u00f3n del 6 de noviembre de 2013, \u00a0 seg\u00fan consta en el Acta No. 7 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 1006 de 5 de diciembre de 2013[12], (ii) en la sesi\u00f3n del 13 \u00a0 de noviembre de 2013, conforme aparece en el Acta No. 8 de la fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 1006 de 5 de diciembre de 2013[13] \u00a0y, finalmente, (iii) en la sesi\u00f3n del 19 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00faltima oportunidad, conforme se hizo constar \u00a0 en el Acta No. 9 de la correspondiente sesi\u00f3n, publicada en la Gaceta No. 1004 \u00a0 de 5 de diciembre de 2013, \u201cel se\u00f1or Secretario Diego Alejandro Gonz\u00e1lez \u00a0 Gonz\u00e1lez, por instrucciones del se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica\u201d, anunci\u00f3 \u201cla discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley \u00a0 para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y, en primer lugar, fue anunciado el \u201cn\u00famero 80 de 2013 \u00a0 Senado\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aprobaci\u00f3n en primer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n del 20 de noviembre de 2013, cuyo \u00a0 desarrollo fue recogido en el Acta No. 10, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 1006 de 5 de diciembre de 2013[15], \u00a0 se discutieron y votaron proyectos de ley anunciados \u201cen sesi\u00f3n anterior\u201d[16], \u00a0 habi\u00e9ndose considerado, en primer t\u00e9rmino, el n\u00famero 80 de 2013\/Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber sido aprobado el impedimento \u00a0 manifestado por el Senador Juan Lozano Ram\u00edrez[17], se dio inicio a la \u00a0 discusi\u00f3n[18] \u00a0y, con posterioridad, el Presidente de la Comisi\u00f3n Segunda le solicit\u00f3 al \u00a0 Secretario \u201cleer el informe con el que termina la ponencia\u201d[19]. Una vez \u00a0 le\u00edda la proposici\u00f3n final, el Presidente puso a consideraci\u00f3n el informe, abri\u00f3 \u00a0 la discusi\u00f3n, anunci\u00f3 que iba a cerrarse y que se cerr\u00f3, luego de lo cual el \u00a0 Secretario inform\u00f3 al Presidente que \u201cel senador Romero ha manifestado su voto \u00a0 negativo\u201d, por lo que \u201ctiene que solicitar el llamado a lista para la votaci\u00f3n \u00a0 del informe final de ponencia\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se llam\u00f3 a lista para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 informe final de ponencia, el Secretario le comunic\u00f3 al Presidente que \u201cson seis \u00a0 (6) votos por el S\u00cd, uno por el NO, en consecuencia ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. Afirmativamente votaron los \u00a0 Senadores Marco An\u00edbal Avirama Avirama, Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, Carlos \u00a0 Ramiro Chavarro Cu\u00e9llar, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Fernando Motoa \u00a0 Solarte y Myriam Alicia Paredes Aguirre, en tanto que el senador Camilo Ernesto \u00a0 Romero Galeano vot\u00f3 en forma negativa[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras haber solicitado la lectura del articulado, el \u00a0 Presidente se\u00f1ala que le han pedido que se omita la lectura y, sometida a \u00a0 votaci\u00f3n, la proposici\u00f3n de omisi\u00f3n de lectura fue aprobada con seis (6) votos \u00a0 positivos y uno negativo, que corresponden a los senadores que, en id\u00e9ntico \u00a0 sentido, votaron la proposici\u00f3n con que culmina el informe de ponencia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el Presidente de la Comisi\u00f3n pregunt\u00f3 \u00a0 a los senadores si quer\u00edan que \u201ceste proyecto de ley tenga segundo debate\u201d y, \u00a0 despu\u00e9s del llamado a lista, el Secretario le inform\u00f3 al Presidente que por seis \u00a0 votos favorables y uno negativo, emitidos por los mismos congresistas que \u00a0 apoyaron el proyecto y que se opusieron a \u00e9l, \u201cs\u00ed quieren los senadores de la \u00a0 Comisi\u00f3n que este Proyecto de ley n\u00famero 80 de 2013 Senado, tenga segundo \u00a0 debate\u201d. Por \u00faltimo el Presidente nombr\u00f3 como ponentes para el segundo debate \u201ca \u00a0 los mismos senadores\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto que aprob\u00f3 en primer debate la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 1001 del 5 de diciembre del 2013[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ponencia para segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para el \u00a0 segundo debate, a surtirse en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 1001 de 5 de diciembre de 2013[25] \u00a0y concluye con una proposici\u00f3n en la que los senadores Carlos Ramiro Chavarro \u00a0 Cu\u00e9llar, Myriam Alicia Paredes Aguirre y Marco An\u00edbal Avirama Avirama solicitan \u00a0 \u201ca los honorables Senadores aprobar en segundo debate el Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 80 de 2013\u201d \u00a0 [26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto fue anunciado en la \u00a0 sesi\u00f3n de 9 de diciembre de 2013, de acuerdo con el Acta No. 37 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 71 del 5 de marzo de 2014, en la que se \u00a0 lee que, por \u201cinstrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo No. 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d de la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, \u201csiguiente al 9 de diciembre de 2013\u201d [27] y entre los \u00a0 anunciados aparece el \u201cn\u00famero 80 de 2013 Senado\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n que tuvo lugar el \u00a0 10 de diciembre de 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 38, publicada en la Gaceta \u00a0 No. 78 del 6 de marzo de 2014, al abordar el proyecto de ley, la Presidencia \u00a0 pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda dar lectura \u201ca los impedimentos que se encuentran sobre la \u00a0 mesa\u201d y por Secretar\u00eda se dio lectura al presentado por el senador Juan \u00a0 Francisco Lozano Ram\u00edrez[29]. \u00a0 A continuaci\u00f3n,\u00a0 hizo uso de la palabra el senador Alexander L\u00f3pez Maya, \u00a0 quien expres\u00f3 que se deb\u00eda adelantar un \u201can\u00e1lisis mucho m\u00e1s de fondo\u201d y solicit\u00f3 \u00a0 que el proyecto quedara \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, a fin de dar \u201cuna discusi\u00f3n \u00a0 amplia y pertinente en relaci\u00f3n a este tema\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta solicitud, la \u00a0 presidencia manifest\u00f3 que aplazaba \u201cla discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Ley No. 80 de 2013\u201d[31], \u00a0 de manera que, como aparece en el punto del orden del d\u00eda referente al anuncio \u00a0 de proyectos, en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se \u00a0 discutir\u00edan y aprobar\u00edan algunos proyectos de ley con ponencia para segundo \u00a0 debate y entre los anunciados se encuentra el \u201cn\u00famero 80 de 2013 Senado\u201d, por \u00a0 medio del cual se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza de Pac\u00edfico\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la sesi\u00f3n del 11 de \u00a0 diciembre de 2013, seg\u00fan consta en el Acta No. 39 correspondiente a esa sesi\u00f3n \u00a0 ordinaria y publicada en la Gaceta del Congreso No. 79 del 6 de marzo de 2014, \u00a0 de nuevo la presidencia pidi\u00f3 a la Secretar\u00eda dar lectura a los impedimentos[33] \u00a0y fueron negados los que presentaron los senadores Juan Lozano Ram\u00edrez y Maritza \u00a0 Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal[34], \u00a0 luego de lo cual intervinieron los senadores Marco An\u00edbal Avirama Avirama, Jorge \u00a0 Enrique Robledo Castillo, Antonio del Cristo Guerra de la Espriella, Myriam \u00a0 Alicia Paredes Aguirre y Camilo Armando S\u00e1nchez Ortega[35], despu\u00e9s \u00a0 de cuya intervenci\u00f3n la Presidencia pregunt\u00f3 a la Plenaria \u201csi acepta aplazar el \u00a0 proyecto de ley No. 80 de 2013 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n, esta lo acepta\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el punto del \u00a0 orden del d\u00eda relativo al anuncio de proyectos, nuevamente se anuncian \u201clos que \u00a0 se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n\u201d en la \u201csesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, siguiente a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 11 de diciembre de 2013\u201d[37] \u00a0y entre los anunciados aparece el \u201cn\u00famero 80 de 2013 Senado\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobaci\u00f3n en segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica del 12 de diciembre de 2013 se discuti\u00f3 y aprob\u00f3, en \u00a0 segundo debate, el Proyecto de ley, tal como consta en el Acta No. 40, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 80 de 6 de marzo de 2014. En efecto, al \u00a0 desarrollar el punto correspondiente a la lectura y aprobaci\u00f3n de proyectos, en \u00a0 segundo debate, la Presidencia solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda \u201cdar lectura a la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el Informe\u201d. Una vez le\u00edda, someti\u00f3 a consideraci\u00f3n \u00a0 de la Plenaria esa proposici\u00f3n positiva y \u201ccerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte \u00a0 su aprobaci\u00f3n\u201d, habiendo dejado constancia de su voto negativo los senadores \u00a0 Carlos Alberto Baena L\u00f3pez, Manuel Antonio Virg\u00fcez Piraquive y Jorge Eduardo \u00a0 Londo\u00f1o Ulloa[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abierto el segundo debate, a \u00a0 petici\u00f3n del Senador Aurelio Iragorri Hormaza, la Presidencia someti\u00f3 \u201ca \u00a0 consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del \u00a0 proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n\u201d. A \u00a0 continuaci\u00f3n, la presidencia someti\u00f3 \u201ca consideraci\u00f3n de la Plenaria el \u00a0 articulado del proyecto y cerrada su discusi\u00f3n pregunta \u00bfAdopta la plenaria el \u00a0 articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De inmediato, la Presidencia \u00a0 solicita a la Secretar\u00eda la lectura del t\u00edtulo del proyecto y despu\u00e9s de le\u00eddo \u00a0 \u201cla Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n\u201d, de manera que \u201ccumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, \u00a0 legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores \u00a0 presentes que el proyecto de Ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo certific\u00f3 el \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, respecto del qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0 y decisorio, \u201cde acuerdo al registro de asistencia de sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 Senado, fue de 92 senadores\u201d, n\u00famero que coincide con las mayor\u00edas, aunque anota \u00a0 que \u201cdejan constancia 3 senadores de su voto negativo a la proposici\u00f3n positiva \u00a0 con que termina el informe de ponencia, como se encuentra en las p\u00e1ginas 1, 2 y \u00a0 57 de la Gaceta del Congreso n\u00famero 80 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, procede destacar \u00a0 que el texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 1048 del 19 de diciembre de 2013, para \u00a0 que \u201cde esta manera contin\u00fae se tr\u00e1mite legal y reglamentario en la honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n del proyecto de ley en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley No. 80, aprobado en el Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica, lleg\u00f3 \u201ca la C\u00e1mara de Representantes el 18 de diciembre de 2013, y \u00a0 a la Comisi\u00f3n Segunda el 19 de marzo de 2014\u201d. En esta C\u00e1mara fue radicado con \u00a0 el n\u00famero 179 de 2013 y en la Comisi\u00f3n fueron designados como ponentes los \u00a0 representantes Carlos Arturo Piedrahita C\u00e1rdenas y Juan Carlos Mart\u00ednez \u00a0 Guti\u00e9rrez[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Ponencia para tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia para tercer debate en la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 151 del 23 de abril de 2014 y en ella los ponentes solicitan \u201cse d\u00e9 primer \u00a0 debate al Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2013 C\u00e1mara y se apruebe por los \u00a0 honorables Representantes de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. 805, de 4 de diciembre \u00a0 de 2014, se informa que \u201cEn la C\u00e1mara de Representantes inicialmente fueron \u00a0 designados como ponentes los honorables Representantes Carlos Arturo Piedrahita \u00a0 C\u00e1rdenas y Juan Carlos Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, quienes ejerciendo sus obligaciones y \u00a0 facultades presentaron informe de ponencia, publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 151 de 2014\u201d, a lo cual se agrega que \u201cPese a haber presentado ponencia \u00a0 para primer debate en C\u00e1mara, la misma no alcanz\u00f3 a aprobarse durante el periodo \u00a0 Constitucional 2010-2014, y en raz\u00f3n a que los honorables representantes no \u00a0 fueron reelegidos para el per\u00edodo 2014 &#8211; 2018, fue necesario la reasignaci\u00f3n de \u00a0 ponentes, con el objetivo de cumplir con el reglamento establecido por la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la Gaceta del Congreso No. 490 de \u00a0 12 de septiembre de 2014, de nuevo se public\u00f3 el informe de ponencia para primer \u00a0 debate en la C\u00e1mara de Representantes al proyecto de ley 179 C\u00e1mara, 80 Senado, \u00a0 en cuya parte final los nuevos ponentes piden que se le d\u00e9 primer debate ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.3.\u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n en tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes realizada el 16 \u00a0 de septiembre de 2014, seg\u00fan consta en el Acta No. 07 de la fecha, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 685 de 7 de noviembre de 2014, fueron anunciados \u00a0 varios proyectos de ley \u201cpara la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n, donde se discutan y aprueben proyectos de ley\u201d y entre ellos el n\u00famero \u00a0 179 de 2013 C\u00e1mara[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.4.\u00a0 Aprobaci\u00f3n en \u00a0 tercer debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta en el Acta No. 08, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 686 del 7 de noviembre de 2014 y que \u00a0 corresponde a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes de \u00a0 septiembre 23 de 2014, que despu\u00e9s de haber sido le\u00eddo el respectivo proyecto[47] \u00a0fue sometido a debate y luego aprobado[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de su aprobaci\u00f3n, se le \u00a0 dio lectura a la proposici\u00f3n con la cual termina el informe de ponencia para \u00a0 tercer debate y, dada la existencia de votos negativos, se procedi\u00f3 a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal, habiendo sido aprobado el informe de ponencia con 11 votos \u00a0 positivos y uno negativo. Votaron afirmativamente los representantes Ana Paola \u00a0 Agudelo Garc\u00eda, Miguel Angel Barreto Castillo, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, \u00a0 Antenor Dur\u00e1n Carrillo, Federico Eduardo Hoyos Salazar, A\u00edda Merlano Rebolledo, \u00a0 Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancur, Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez, Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela, \u00a0 Candelaria Patricia Rojas Vergara y Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo, mientras que \u00a0 en forma negativa lo hizo el representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se someti\u00f3 a \u00a0 votaci\u00f3n nominal el articulado y, seg\u00fan lo inform\u00f3 el Secretario General, \u201cfue \u00a0 aprobado el informe de ponencia con diez (10) votos positivos y uno (1) \u00a0 negativo\u201d. Sometido a votaci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta acerca de si quieren que \u00a0 el proyecto surta el segundo debate, fueron aprobados tanto el t\u00edtulo como la \u00a0 pregunta, por 10 votos favorables y uno negativo. El presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0 manifest\u00f3 que manten\u00eda \u201cpara un segundo debate [en la C\u00e1mara], los mismos \u00a0 ponentes\u201d[50].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores \u00a0 datos y en relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum, el Secretario General de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes, inform\u00f3 que la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia para primer debate en dicha Corporaci\u00f3n fue aprobada con la \u00a0 presencia de doce representantes, mientras que con la asistencia de 11 \u00a0 representantes se produjo la aprobaci\u00f3n del articulado, del t\u00edtulo y de la \u00a0 pregunta sobre si quer\u00edan los representantes que el proyecto surtiera segundo \u00a0 debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo \u201caprobado \u00a0 en primer debate, en sesi\u00f3n del d\u00eda 23 de septiembre de 2014, Acta N\u00famero 8 de \u00a0 2014 del proyecto de ley 179 de 2013 C\u00e1mara, 080 de 2013 Senado\u201d, aparece \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 805 de 4 de diciembre de 2014[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.5.\u00a0 Ponencia para cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de ponencia para el \u00a0 cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes est\u00e1 publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 805 de 4 de diciembre de 2014[52] y en \u00e9l, \u00a0 los representantes Efra\u00edn Torres Monsalvo, Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez, Tatiana \u00a0 Cabello Fl\u00f3rez, Luis Fernando Urrego Carvajal, Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela, Leopoldo \u00a0 Su\u00e1rez Melo y Alfredo Deluque Zuleta, piden que al proyecto se le d\u00e9 \u201csegundo \u00a0 debate ante la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes\u201d y que sea aprobado[53].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.6. Anuncio para votaci\u00f3n en cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes efectuada el 15 de diciembre de 2014, el proyecto fue \u00a0 anunciado. As\u00ed consta en el Acta No. 44, publicada en la Gaceta de Congreso No. \u00a0 323 de 22 de mayo de 2015 y en la cual se lee: \u201cSe anuncian los siguientes \u00a0 proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 16 de diciembre o para la siguiente \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley\u201d[54] y entre \u00a0 los proyectos anunciados se encuentra el n\u00famero 179 de 2013 C\u00e1mara, 80 de 2013 \u00a0 Senado[55].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.7. Aprobaci\u00f3n en \u00a0 cuarto debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda \u00a0 16 de diciembre de 2014 el proyecto fue considerado y aprobado, seg\u00fan consta en \u00a0 el Acta n\u00famero 45 de esa fecha, publicada en la Gaceta de Congreso No. 152 de 27 \u00a0 de marzo de 2015. En efecto, le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina la respectiva \u00a0 ponencia[56] \u00a0y luego de que intervinieron los representantes Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo, \u00a0 Germ\u00e1n Navas Talero, Orlando An\u00edbal Guerra de la Rosa y el se\u00f1or Ministro de \u00a0 Interior, Juan Fernando Cristo[57], \u00a0 se abri\u00f3 el registro y, una vez cerrado, el secretario general inform\u00f3 la \u00a0 votaci\u00f3n total: \u201cPor el s\u00ed: 86 votos electr\u00f3nicos, 2 manuales, para un total de \u00a0 88 votos\u201d y \u201cpor el no: 4 votos electr\u00f3nicos\u201d, resultados indicativos de que \u201cha \u00a0 sido aprobada la ponencia que buscaba darle segundo debate a este proyecto de \u00a0 ley\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, se ley\u00f3 el \u00a0 articulado y habi\u00e9ndose abierto y cerrado la discusi\u00f3n, as\u00ed como el registro, la \u00a0 votaci\u00f3n final fue la siguiente: \u201cPor el S\u00ed: 83 votos electr\u00f3nicos y 5 manuales, \u00a0 para un total de 88 votos\u201d y \u201cPor el No: 4 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual\u201d. \u00a0 De acuerdo con este resultado, el Secretario General inform\u00f3 que \u201cha sido \u00a0 aprobado el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 179 de 2013 C\u00e1mara &#8211; 080 de \u00a0 2013 Senado\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se le dio \u00a0 lectura al t\u00edtulo y a la pregunta dirigida a establecer si la Plenaria \u201cquiere \u00a0 que este proyecto sea Ley de la Rep\u00fablica\u201d, de modo que despu\u00e9s de abierta y \u00a0 cerrada la discusi\u00f3n y tambi\u00e9n el registro, el secretario general de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes anunci\u00f3 el resultado: \u201cPor el S\u00ed: 81 votos electr\u00f3nicos y 6 \u00a0 manuales para un total de 87 votos\u201d y \u201cPor el No: 4 votos electr\u00f3nicos, ninguno \u00a0 manual\u201d a lo que a\u00f1adi\u00f3 que hab\u00eda sido aprobado \u201cel t\u00edtulo y la Pregunta de este \u00a0 convenio de Alianza del Pac\u00edfico\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 que en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 16 de \u00a0 diciembre de 2014 estuvieron presentes 159 representantes y que la aprobaci\u00f3n de \u00a0 la ponencia para segundo debate, del articulado, del t\u00edtulo y de la pregunta se \u00a0 hizo por las mayor\u00edas exigidas para tal fin. El texto definitivo aprobado en la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara de Representantes aparece publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 873 de 18 de diciembre de 2014[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Sanci\u00f3n presidencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de enero de 2015, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1749 de 2015, \u201cPor medio de la \u00a0 cual se aprueba \u2018El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico\u2019, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo \u00a0 de 2013\u201d. La ley est\u00e1 publicada en el Diario Oficial No. 49.410 de 30 de \u00a0 enero de 2015[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Conclusiones en \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.1. El art\u00edculo 154 \u00a0 de la Constituci\u00f3n establece que los proyectos de ley atinentes a las relaciones \u00a0 internacionales deben iniciar su tr\u00e1mite legislativo en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y, fuera de esta exigencia, el resto del procedimiento debe \u00a0 adelantarse de conformidad con lo previsto para el tr\u00e1mite de las leyes \u00a0 ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 157 \u00a0 superior indica que los proyectos de ley requieren su publicaci\u00f3n oficial por el \u00a0 Congreso, antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva, tambi\u00e9n la aprobaci\u00f3n \u00a0 en el primer debate desarrollado en la comisi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n por cada una de \u00a0 las C\u00e1maras en segundo debate, previa verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum y con las mayor\u00edas \u00a0 exigidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 160 de la Carta \u00a0 se\u00f1ala que \u201centre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no \u00a0 inferior a ocho d\u00edas\u201d y que \u201centre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las \u00a0 c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos \u00a0 quince d\u00edas \u201c. Adicionalmente y de conformidad con el Acto legislativo No. 01 de \u00a0 2003, antes de la votaci\u00f3n se requiere del anuncio previo que el presidente de \u00a0 la respectiva C\u00e1mara o comisi\u00f3n deber\u00e1 dar en sesi\u00f3n distinta a aquella en la \u00a0 que vaya a tener lugar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe recordarse que, \u00a0 seg\u00fan el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n, \u201clos proyectos de ley que no hubieren \u00a0 completado su tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate \u00a0 en alguna de las c\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente en el estado en \u00a0 que se encuentren\u201d, sin que el proyecto pueda ser considerado \u201cen m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es indispensable \u00a0 tener en cuenta que, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo No. \u00a0 01 de 2009, que reform\u00f3 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, en los cuerpos \u00a0 colegiados de elecci\u00f3n directa el voto de sus miembros \u201cser\u00e1 nominal y p\u00fablico, \u00a0 excepto en los casos que determine la ley\u201d, de donde se desprende que en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica es la regla general, que ha \u00a0 sido exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, \u201cpor la cual se establecen las \u00a0 excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1431 \u00a0 de 2011 modific\u00f3 el art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 que establec\u00eda como regla \u00a0 la votaci\u00f3n ordinaria e introdujo en su art\u00edculo 129 las excepciones a la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, nueva regla general, siendo del caso destacar que el \u00a0 numeral 16 prev\u00e9 la votaci\u00f3n ordinaria \u201ccuando en el tr\u00e1mite de un proyecto de \u00a0 ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para \u00a0 aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa \u00a0 forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2. En atenci\u00f3n a \u00a0 lo anterior, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite del proyecto que vino a ser la Ley 1749 \u00a0 de 2015, la Corporaci\u00f3n verifica lo que a continuaci\u00f3n se detalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.1. Que el \u00a0 tr\u00e1mite tuvo su inicio en el Senado de la Rep\u00fablica, en cuya Secretar\u00eda fue \u00a0 radicado el proyecto, habiendo sido repartido a la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.2. Que antes de \u00a0 seguir su curso en la comisi\u00f3n, el proyecto fue publicado, junto con la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 686 de 6 de septiembre de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La ponencia para primer debate \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 896, de 6 de noviembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 1001, de 5 de diciembre del 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 1001, de 5 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue \u00a0 publicado en la Gaceta No. 1048, de 19 de diciembre de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La ponencia para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes fue publicada en la Gaceta No. 490, de 12 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes fue \u00a0 publicado en la Gaceta No. 805, de 4 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La ponencia para segundo debate en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 805, de 4 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El texto \u00a0 definitivo aprobado en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes fue publicado \u00a0 en la Gaceta No. 873, de 18 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.4. Que los \u00a0 anuncios previos a las respectivas votaciones tambi\u00e9n fueron hechos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan el Acta No. 9, correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de 19 de noviembre de 2013, el proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en la \u00a0 sesi\u00f3n siguiente[63], \u00a0 que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2013, conforme consta en el Acta No. 10 de \u00a0 esa misma fecha[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan el Acta No. 39, correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria del Senado, de 11 de \u00a0 diciembre de 2013, el proyecto fue anunciado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n \u00a0 siguiente[65], \u00a0 que se llev\u00f3 a cabo el 12 de diciembre de 2013, tal como consta en el Acta No. \u00a0 40, que corresponde a esta \u00faltima fecha[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan consta en el Acta No. 07, correspondiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de la C\u00e1mara de Representantes, de 16 de septiembre de 2014, el proyecto \u00a0 fue anunciado para votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n siguiente[67], que se realiz\u00f3 el 23 de \u00a0 septiembre 2014 y as\u00ed consta en el Acta No. 08, correspondiente a la sesi\u00f3n de \u00a0 esa fecha[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 44, correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes del 15 de diciembre de 2014, el proyecto fue anunciado para \u00a0 votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n siguiente[69], \u00a0 que se llev\u00f3 a cabo el 16 de diciembre, tal como consta en el Acta No. 45, de la \u00a0 misma fecha[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.5. Trat\u00e1ndose de \u00a0 la aprobaci\u00f3n del proyecto en cada uno de los debates adelantados por las \u00a0 mayor\u00edas exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y en las actas y gacetas, se certifica el cumplimiento \u00a0 de este requisito y as\u00ed se deja consignado aqu\u00ed, sin perjuicio de lo que se \u00a0 establezca m\u00e1s adelante al analizar la exigencia de votaci\u00f3n nominal y sus \u00a0 excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.6. En lo referente a los plazos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n, la Corte estima que se \u00a0 cumplieron. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado tuvo lugar en la sesi\u00f3n del \u00a0 20 de noviembre de 2013 y el debate en la plenaria del Senado fue aplazado en \u00a0 las sesiones de 10 y 11 de diciembre de 2013 y, previo anuncio, la aprobaci\u00f3n se \u00a0 realiz\u00f3 el 12 de diciembre del mismo a\u00f1o, luego, en cualquier caso, \u00a0 transcurrieron m\u00e1s de ocho d\u00edas, si se repara en que estos plazos se cuentan en \u00a0 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 \u00a0 a cabo el 23 de septiembre de 2014, mientras que el debate en la plenaria se \u00a0 efectu\u00f3 el 16 de diciembre de 2014, es decir, despu\u00e9s de ocho d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El \u00a0 proyecto fue aprobado en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el 12 de \u00a0 diciembre de 2013 y el debate se inici\u00f3 en la C\u00e1mara de Representantes el 23 de \u00a0 septiembre de 2014, luego de transcurridos m\u00e1s de 15 d\u00edas contados desde la \u00a0 primera fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.7. El art\u00edculo \u00a0 162 de la Carta precept\u00faa que si los proyectos de ley no completan su tr\u00e1mite en \u00a0 una legislatura, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado en que se \u00a0 encuentren y siempre que \u201chubieren recibido primer debate en alguna de las dos \u00a0 c\u00e1maras\u201d, a lo que a\u00f1ade que \u201cning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de \u00a0 dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n merece este \u00a0 art\u00edculo a prop\u00f3sito de la presente revisi\u00f3n, por cuanto el proyecto (i) fue \u00a0 radicado en el Senado de la Rep\u00fablica el 3 de septiembre de 2013, (ii) la \u00a0 ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 896 de 6 \u00a0 de noviembre de 2013, (iii) fue anunciado en las sesiones de la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de 6, 13 y 19 de noviembre de 2013 y (iv) fue aprobado el 20 de noviembre de \u00a0 2013, despu\u00e9s de lo cual (v) pas\u00f3 a la plenaria del Senado que lo aprob\u00f3 el 12 \u00a0 de diciembre de 2013, en segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa legislatura el proyecto \u00a0 no cumpli\u00f3 todo el tr\u00e1mite, puesto que habiendo llegado a la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el 18 de diciembre de 2013, y a su Comisi\u00f3n Segunda el 19 de \u00a0 marzo de 2014, \u00fanicamente se public\u00f3 el informe de ponencia para el debate en \u00a0 comisi\u00f3n en la Gaceta del Congreso No. 151 del 23 de abril de 2014, despu\u00e9s de \u00a0 lo cual nada m\u00e1s se hizo, de tal modo que ese periodo legislativo culmin\u00f3 \u00a0 faltando el anuncio, el debate y la aprobaci\u00f3n tanto en la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, como en la plenaria de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento fue retomado \u00a0 en la siguiente legislatura, porque, conforme ha sido rese\u00f1ado, la ponencia para \u00a0 primer debate en la C\u00e1mara de Representantes publicada el 23 de abril de 2014 no \u00a0 alcanz\u00f3 a aprobarse y result\u00f3 necesario asignar otros ponentes, dado que los \u00a0 iniciales no fueron reelegidos. En este orden de ideas, se public\u00f3 una nueva \u00a0 ponencia el 12 septiembre de 2014 y, con base en ella, se surtieron los tr\u00e1mites \u00a0 faltantes, es decir, los conducentes a la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda y en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, donde \u00a0 finalmente se surti\u00f3 el cuarto debate y fue aprobado el 16 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo evidente que el tr\u00e1mite \u00a0 no fue completado en la legislatura que, de acuerdo con el art\u00edculo 138 \u00a0 superior, transcurri\u00f3 entre el 20 de julio de 2013 y el 20 de junio de 2014, lo \u00a0 primero que cabe apuntar es que el proyecto pod\u00eda seguir su curso en la \u00a0 siguiente, comprendida entre el 20 de julio de 2014 y el 20 de junio de 2015, \u00a0 porque, se cumpli\u00f3 la condici\u00f3n exigida en el art\u00edculo 162 de la Carta, toda vez \u00a0 que en la primera legislatura mencionada no solo recibi\u00f3 el primer debate, sino \u00a0 tambi\u00e9n el segundo en el Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el proyecto no fue \u00a0 considerado en m\u00e1s de dos legislaturas, pues el procedimiento legislativo fue \u00a0 retomado y culminado en la segunda que, conforme se ha anotado, transcurri\u00f3 \u00a0 entre el 20 de julio de 2014 y el 20 de junio de 2015, sin que, por lo tanto, se \u00a0 hubiese desconocido lo previsto en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.2.8. En el caso de \u00a0 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, erigida por el art\u00edculo 133 de la Carta, despu\u00e9s \u00a0 de la reforma operada por el Acto Legislativo No. 1 de 2009, como regla general \u00a0 para la aprobaci\u00f3n o negaci\u00f3n total o parcial de los proyectos de ley, y de la \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n, se tiene lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-En el segundo debate, \u00a0 adelantado en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, le\u00edda la proposici\u00f3n con \u00a0 la que termina el informe de ponencia y habiendo sido sometida a votaci\u00f3n, fue \u00a0 aprobada, pero dejaron constancia de su voto negativo los senadores Carlos \u00a0 Alberto Baena L\u00f3pez, Manuel Antonio Virg\u00fcez Piraquive y Jorge Eduardo Londo\u00f1o \u00a0 Ulloa, debi\u00e9ndose destacar que en las posteriores votaciones que recayeron sobre \u00a0 la solicitud de que se omitiera la lectura del articulado, sobre el articulado \u00a0 mismo, sobre la lectura y la pregunta acerca de si los senadores quer\u00edan que \u00a0 prosiguiera el tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, el resultado fue \u00a0 afirmativo, sin que se hubiese dejado constancia de votos negativos[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se destaca, entonces, la \u00a0 aprobaci\u00f3n con votaci\u00f3n ordinaria, lo cual, a primera vista, se revela contrario \u00a0 al mandato que hace de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica la regla general, pues en \u00a0 cuanto se hizo evidente la constancia de tres votos negativos y la consiguiente \u00a0 ausencia de unanimidad ha debido procederse a efectuar la votaci\u00f3n nominal. As\u00ed \u00a0 lo estimo la Corte en la Sentencia C-134 de 2014 a prop\u00f3sito de un caso que \u00a0 guarda alguna similitud con el que ahora se examina, y al apuntar que \u201cla \u00a0 advertencia de los tres Senadores desvirtuaba la existencia de unanimidad en la \u00a0 votaci\u00f3n, y por lo tanto, constitu\u00eda un llamado para que se repitiera y se \u00a0 realizara de manera nominal y p\u00fablica, como lo ordenan el Reglamento del \u00a0 Congreso y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, lo que ten\u00eda que hacerse, entre otras \u00a0 cosas, para evitar que las minor\u00edas pol\u00edticas instrumentalicen la regla, \u00a0 \u201cpermitiendo que se realice la votaci\u00f3n\u00a0 sin anunciar el sentido de su \u00a0 voto, de manera que solo se constate la existencia de votos negativos al momento \u00a0 de anunciar el resultado, para posteriormente alegar la existencia de un vicio \u00a0 por desconocimiento de la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y desconocer de \u00a0 esa forma la voluntad mayoritaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad, la \u00a0 Corte explic\u00f3 que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u201cconstituye una garant\u00eda de \u00a0 publicidad y transparencia del tr\u00e1mite\u201d, de modo que las excepciones previstas \u00a0 por el legislador \u201cdeben leerse de manera taxativa e interpretarse \u00a0 restringidamente\u201d y declar\u00f3 la inexequibilidad de la ley aprobatoria, por \u00a0 haberse configurado un vicio de tr\u00e1mite insubsanable, pues, conforme lo estim\u00f3 \u00a0 la Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-576 de 2006, \u201ctodo vicio que \u00a0 se presente en la formaci\u00f3n de una ley aprobatoria del tratado, considerando que \u00a0 su tr\u00e1mite se inicia en el Senado de la Rep\u00fablica, si ocurre antes de que se \u00a0 haya formado la voluntad pol\u00edtica de esa c\u00e1mara, deber\u00e1 considerarse \u00a0 insubsanable y tendr\u00e1 como consecuencia la declaratoria de inexequibilidad del \u00a0 tratado\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 ha de tenerse en cuenta que media una importante diferencia entre el caso que \u00a0 resolvi\u00f3 la Corte en la Sentencia C-134 de 2014 y el que, posteriormente, abord\u00f3 \u00a0 mediante la Sentencia C-337 de 2015. En efecto, en esta \u00faltima ocasi\u00f3n la Corte \u00a0 precis\u00f3 que el precedente vertido en la Sentencia C-134 de 2014, fue sentado \u00a0 tras \u201cverificar que tres senadores manifestaron su \u00a0 voto negativo frente al informe de ponencia y mantuvieron su posici\u00f3n disidente \u00a0 luego de llevarse a cabo la votaci\u00f3n estructural de la iniciativa legislativa, \u00a0 es decir, cuando ya la Plenaria hab\u00eda adoptado el articulado propuesto, el \u00a0 t\u00edtulo del proyecto de ley y manifestado la voluntad de que surtiera el tr\u00e1mite \u00a0 siguiente en la C\u00e1mara de Representantes\u201d, mientras que, trat\u00e1ndose de la \u00a0 Sentencia C-337 de 2015, el caso es diferente, ya que \u201csi bien es cierto que la unanimidad durante la votaci\u00f3n del informe \u00a0 de ponencia fue desvirtuada y ello obligaba a que la aprobaci\u00f3n se surtiera \u00a0 mediante votaci\u00f3n p\u00fablica y nominal, no lo es menos que en la fase \u00a0 estructural de la votaci\u00f3n del proyecto de ley en segundo debate, cuando se \u00a0 conforma la voluntad legislativa respecto a la aprobaci\u00f3n de la iniciativa, se \u00a0 evidencia la existencia de unanimidad por cuanto: (i) se aprob\u00f3 la \u00a0 omisi\u00f3n de lectura del articulado, el contenido en bloque del mismo y el t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley, sin manifestaciones de oposici\u00f3n; (ii) los senadores \u00a0 presentes votaron favorablemente que el proyecto de ley 086 de 2013 Senado \u00a0 pasara a la C\u00e1mara de Representantes para cumplir el restante tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, y, (iii) no se formularon solicitudes de votar el proyecto \u00a0 de ley en forma nominal y p\u00fablica\u201d, lo que significa \u201cque aquellos senadores que \u00a0 inicialmente se opusieron, se adhirieron al voto positivo de forma posterior, \u00a0 sin dejar constancias sobre votaci\u00f3n negativa y sin solicitar que la aprobaci\u00f3n \u00a0 de los dem\u00e1s puntos neur\u00e1lgicos del debate fuesen sometidos a votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 bas\u00f3 la consideraci\u00f3n relativa a la fase estructural de la votaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto de ley en la Sentencia C-044 de 2015, en la cual fueron distinguidas \u00a0 varias etapas que conforman el debate de un proyecto de ley, por cuanto, llevada \u00a0 a cabo la apertura por parte del Presidente, siguen tres momentos sucesivos que \u00a0 corresponden (i) a la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe de ponencia, (ii) a \u00a0 la deliberaci\u00f3n sobre el articulado y (iii) a la votaci\u00f3n del articulado, del \u00a0 t\u00edtulo y de la pregunta acerca de la voluntad de que el proyecto siga su tr\u00e1mite \u00a0 o se convierta en ley, siendo las dos \u00faltimas etapas las que constituyen el \u00a0 debate estructural, porque en ellas tiene ocurrencia la discusi\u00f3n del contenido \u00a0 del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en \u00a0 la Sentencia C-337 de 2015, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que estaba demostrada la \u00a0 unanimidad y lo mismo cabe predicar ahora, pues como lo inform\u00f3 el secretario \u00a0 general del Senado, dejaron \u201cconstancia 3 senadores de su voto negativo a \u00a0 la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia\u201d, siendo claro \u00a0 que no hubo manifestaciones de oposici\u00f3n en relaci\u00f3n con la solicitud de omisi\u00f3n \u00a0 de la lectura del articulado, con la aprobaci\u00f3n en bloque de \u00a0 los\u00a0 art\u00edculos y del t\u00edtulo y con la pregunta relativa a la prosecuci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, a lo que se debe a\u00f1adir que tampoco \u00a0 fueron formuladas solicitudes de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, todo lo cual es \u00a0 demostrativo de la posterior adhesi\u00f3n de los senadores al voto positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque hay \u00a0 indicadores fiables de la unanimidad, es indispensable advertir que en la \u00a0 Sentencia citada la Corte recogi\u00f3 la evoluci\u00f3n jurisprudencial sobre la materia \u00a0 y, con base en ella, puntualiz\u00f3 que \u201cla validez de la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria por unanimidad como excepci\u00f3n a la regla general de votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica, es predicable siempre que de la misma se puedan inferir los \u00a0 indicadores se\u00f1alados, y que del acta de sesi\u00f3n y certificaci\u00f3n respectiva se \u00a0 obtenga informaci\u00f3n clara y fidedigna dando cuenta del n\u00famero de congresistas \u00a0 que participaron en la votaci\u00f3n (registro de votaci\u00f3n) y del total de votos que \u00a0 fueron emitidos como expresi\u00f3n de la voluntad para aprobar un determinado \u00a0 proyecto de ley\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u00a0 es necesario verificar la existencia del qu\u00f3rum decisorio, la aprobaci\u00f3n por la \u00a0 mayor\u00eda requerida y la coincidencia entre el n\u00famero de votos emitidos y el \u00a0 n\u00famero de parlamentarios presentes al momento de la votaci\u00f3n, y esto, \u201cante las \u00a0 constantes variaciones de asistencia con tendencia a la baja\u201d que suelen \u00a0 evidenciarse en las sesiones, pues \u201ccomo acertadamente lo explic\u00f3 la Corte en el \u00a0 Auto 118 de 2013, siempre que se acuda a la unanimidad como forma de \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria para aprobar una iniciativa legislativa, es imperativo que se \u00a0 pueda acreditar, de manera clara y suficiente, que tal votaci\u00f3n fue un\u00e1nime y no \u00a0 simplemente aprobatoria, ello con el fin de constatar si el proyecto de ley ha \u00a0 contado o no con el qu\u00f3rum decisorio requerido y con las mayor\u00edas \u00a0 constitucionales exigidas para ser ley de la Rep\u00fablica\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo establece el \u00a0 art\u00edculo 157 superior, para que se conviertan en ley, los proyectos deben haber \u00a0 sido aprobados, en primer debate, por la comisi\u00f3n permanente de cada c\u00e1mara y, \u00a0 en segundo debate, por la correspondiente plenaria y esa aprobaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 precedida por unos requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 145 de la Carta, \u00a0 al indicar que las c\u00e1maras y las comisiones no podr\u00e1n abrir sus sesiones ni \u00a0 deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros, proporci\u00f3n que conforma \u00a0 el qu\u00f3rum deliberatorio, distinto del decisorio, indispensable para la adopci\u00f3n \u00a0 de decisiones y que se integra por la mayor\u00eda de los miembros de cada \u00a0 corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum decisorio, entonces, \u00a0 \u201ccorresponde a la mitad m\u00e1s uno de los integrantes \u00a0 habilitados de cada corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, quienes deben estar presentes \u00a0 durante todo el proceso de votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y resolver \u00a0 v\u00e1lidamente sobre cualquier asunto sometido a su estudio. Significa lo anterior \u00a0 que, \u00fanicamente se puede entrar a adoptar decisiones cuando se ha establecido y \u00a0 certificado con claridad el qu\u00f3rum decisorio, independientemente de la \u00a0 modalidad de votaci\u00f3n que se emplee\u201d[75].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en este qu\u00f3rum se puede establecer la mayor\u00eda requerida para la \u00a0 aprobaci\u00f3n y seg\u00fan el art\u00edculo 146 de la Carta, \u201cEn el Congreso en pleno, en las \u00a0 C\u00e1maras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomar\u00e1n por la \u00a0 mayor\u00eda de votos de los asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente \u00a0 una mayor\u00eda especial\u201d, salvedad que no cobija a las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados p\u00fablicos, pues para su aprobaci\u00f3n las C\u00e1maras y las comisiones deben \u00a0 atenerse a la mayor\u00eda simple que es la regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, despu\u00e9s de hacer un recuento del desarrollo jurisprudencial referente a \u00a0 este aspecto, en la Sentencia C-337 de 2015, la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en los casos en que un proyecto de ley sea aprobado \u00a0 haciendo uso de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como excepci\u00f3n al \u00a0 mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, resulta \u00a0 indispensable que tanto las actas de sesi\u00f3n, como las certificaciones que emitan \u00a0 los secretarios de las comisiones y plenarias, se\u00f1alen con claridad, certeza y \u00a0 precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas presentes en el recinto al momento de \u00a0 realizarse la votaci\u00f3n ordinaria y el n\u00famero de votos emitidos para tener por \u00a0 aprobada la iniciativa legislativa, toda vez que ante la variaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0 en el transcurso de una sesi\u00f3n como pr\u00e1ctica parlamentaria, esos datos permiten \u00a0 inferir razonablemente el cumplimiento de las exigencias de \u00a0qu\u00f3rum decisorio y de mayor\u00edas que la Carta Pol\u00edtica impone para \u00a0 que un proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica. Si de las actas y \u00a0 certificaciones respectivas no fluye evidente esa informaci\u00f3n, corresponde a la \u00a0 Sala evaluar el desarrollo del debate con miras a establecer si, a partir de los \u00a0 registros de las votaciones nominales anterior y posterior a la iniciativa \u00a0 legislativa objeto de control, es viable acreditar los requisitos que consagran \u00a0 los art\u00edculos 145 y 146 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como el art\u00edculo 123-4 de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n exigida \u00a0 requiere, en primer lugar, el an\u00e1lisis de las certificaciones y del acta de la \u00a0 respectiva sesi\u00f3n y a ello procede de inmediato la Corte para determinar si, en \u00a0 el caso que ocupa su atenci\u00f3n, con la sola evaluaci\u00f3n de estos elementos \u00a0 probatorios es posible determinar la unanimidad y conocer el resultado concreto \u00a0 de la votaci\u00f3n. Acerca de esta cuesti\u00f3n, ya se ha apuntado que el secretario \u00a0 general del Senado de la Rep\u00fablica certific\u00f3 que, de acuerdo con el registro de \u00a0 asistencia a la sesi\u00f3n plenaria de esa c\u00e1mara, asistieron 92 senadores y que ese \u00a0 n\u00famero coincide con el de las mayor\u00edas, con la salvedad de la constancia del \u00a0 voto negativo de tres senadores a la proposici\u00f3n positiva con la que termina el \u00a0 informe de ponencia, seg\u00fan se encuentra en las p\u00e1ginas 1, 2 y 57 de la Gaceta \u00a0 del Congreso n\u00famero 80 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Gaceta del Congreso No. \u00a0 80 de 2014 se recoge el Acta n\u00famero 40, correspondiente a la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 Senado, realizada el 12 de diciembre de 2013, y en ella consta que al llamado a \u00a0 lista contestaron 92 senadores, cuyos nombres aparecen transcritos, junto con \u00a0 las excusas de los Congresistas Eduardo Enr\u00edquez Maya, Nora Garc\u00eda Burgos, \u00a0 Germ\u00e1n Dar\u00edo Hoyos Giraldo, Carlos Fernando Motoa Solarte, Gloria In\u00e9s Ram\u00edrez \u00a0 R\u00edos y Jos\u00e9 Dar\u00edo Salazar Cruz[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, por Secretar\u00eda se \u00a0 inform\u00f3 que se hab\u00eda \u201cconstituido quorum decisorio\u201d[77] y en el \u00a0 punto correspondiente a la lectura de ponencias y a la consideraci\u00f3n de \u00a0 proyectos en segundo debate se trat\u00f3 en, primer lugar, el proyecto de ley n\u00famero \u00a0 80 de 2013, de manera que, conforme se ha anotado, luego de aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia dejaron constancia de su voto \u00a0 negativo a la proposici\u00f3n positiva los senadores Carlos Alberto Baena L\u00f3pez, \u00a0 Manuel Antonio Virg\u00fcez Piraquive y Jorge Eduardo Londo\u00f1o Ulloa, despu\u00e9s de lo \u00a0 cual en el acta se consigna lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSE ABRE SEGUNDO DEBATE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA solicitud del honorable Senador Aurelio Iragorri \u00a0 Hormaza, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le imparte su \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el \u00a0 articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el \u00a0 articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 80 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor medio del cual se aprueba el \u2018acuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019, \u00a0 suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe\u00eddo este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la \u00a0 Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el \u00a0 proyecto de Ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con el \u00a0 siguiente proyecto\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme consta en el Acta \u00a0 n\u00famero 39, correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria del 11 de diciembre de 2013, la \u00a0 plenaria del Senado de la Rep\u00fablica fue convocada para el d\u00eda siguiente, \u201cjueves \u00a0 12 de diciembre de 2013 a las 11:00 a. m.\u201d[79] y, seg\u00fan \u00a0 lo consignado en el Acta No. 40 que da cuenta de la sesi\u00f3n celebrada en esa \u00a0 fecha, \u201cSiendo las 3:56 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n\u201d[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que se hizo fue \u00a0 llamar a lista, habiendo contestado 92 senadores cuyos nombres se transcriben al \u00a0 igual que los de los congresistas que dejaron de asistir con excusa[81], \u00a0 luego de lo cual el acta informa que se dio lectura al orden del d\u00eda que, fuera \u00a0 del llamado a lista, contemplaba la correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos \u00a0 del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional, la votaci\u00f3n de proyectos de \u00a0 ley y de acto legislativo, la lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos \u00a0 en segundo debate, lo que propongan los honorables senadores y negocios \u00a0 sustanciados por la presidencia[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el punto atinente a la \u00a0 lectura de ponencias y consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate, aparece, en \u00a0 primer t\u00e9rmino, el proyecto de ley n\u00famero 80 de 2013, Senado, por medio del cual \u00a0 se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d[83], \u00a0 de donde se desprende que su aprobaci\u00f3n estuvo precedida por el desarrollo de al \u00a0 menos dos puntos del orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el desarrollo de la \u00a0 sesi\u00f3n, se advierte que despu\u00e9s de la lectura del orden del d\u00eda intervinieron \u00a0 los senadores Arturo Yepes Alzate para tratar \u201cel tema de las asperezas entre \u00a0 las principales instituciones del Estado\u201d, Jos\u00e9 Iv\u00e1n Clavijo Contreras \u201csobre el \u00a0 respeto a las prestaciones, garant\u00edas y emolumentos que derivan las fuerzas \u00a0 p\u00fablicas colombianas\u201d, Manuel Guillermo Mora Jaramillo para, entre otras cosas, \u00a0 invitar a una novena destinada a la recolecci\u00f3n de regalos para los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as de Gramalote y esto \u201cmientras se constituye el qu\u00f3rum\u201d, Carlos Alberto \u00a0 Baena L\u00f3pez respecto de la sustituci\u00f3n de licencias de conducci\u00f3n y Juan Carlos \u00a0 V\u00e9lez Uribe, acerca de la cancelaci\u00f3n de una fiesta convocada por la direcci\u00f3n \u00a0 del Senado[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de estas \u00a0 intervenciones, \u201cpor Secretar\u00eda se informa que se ha constituido quorum \u00a0 decisorio[85] \u00a0y \u201cpor instrucciones de la presidencia\u201d se anunciaron 25 proyectos \u201cpara \u00a0 discutir y votar en la sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, siguiente al \u00a0 d\u00eda 12 de diciembre de 2013\u201d[86]. \u00a0 Con posterioridad intervinieron los senadores Juan Francisco Lozano Ram\u00edrez, \u00a0 Manuel Virg\u00fcez Piraquive y Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez en relaci\u00f3n con un \u00a0 proyecto sobre habilitaci\u00f3n a la fuerza p\u00fablica para enfrentar a los grupos \u00a0 armados[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido se pas\u00f3 a la \u00a0 correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte \u00a0 Constitucional, para lo cual por Secretar\u00eda se dio lectura al informe sobre \u00a0 correcci\u00f3n de vicios del proyecto de Ley No. 180 de 2011 Senado, 248 de 2011 \u00a0 C\u00e1mara, y consta que la Presidencia someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria el \u00a0 informe le\u00eddo y \u201ccerrada su discusi\u00f3n esta le imparte su aprobaci\u00f3n[88], \u00a0 habi\u00e9ndose pasado luego a la votaci\u00f3n de proyectos de ley o de Acto Legislativo[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto del orden del \u00a0 d\u00eda, fue considerado el proyecto de ley n\u00famero 278 de 2013 Senado, 096 de 2012, \u00a0 C\u00e1mara, sobre energ\u00edas renovables no convencionales. Le\u00eddo el impedimento \u00a0 presentado por el senador Juan Manuel Gal\u00e1n Pach\u00f3n, se dio paso a la lectura del \u00a0 informe de mediaci\u00f3n acordado por sendas comisiones de las dos c\u00e1maras que, \u00a0 sometido a votaci\u00f3n, fue aprobado por la plenaria[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, fue le\u00eddo el informe \u00a0 de conciliaci\u00f3n al proyecto de ley n\u00famero 283 de 2013 Senado, 263 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, sobre C\u00f3digo de Extinci\u00f3n de Dominio, que fue aprobado por la plenaria[91] \u00a0y solo despu\u00e9s se desarroll\u00f3 el punto concerniente a la lectura de ponencias y \u00a0 consideraci\u00f3n de proyectos en segundo debate, siendo el primero el proyecto de \u00a0 ley referente al Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza para el Pac\u00edfico, que fue aprobado de la forma arriba transcrita[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recuento de lo que antecedi\u00f3 \u00a0 a esa aprobaci\u00f3n permite constatar que aun cuando inicialmente contestaron a \u00a0 lista 92 senadores, el qu\u00f3rum para decidir no se dio por conformado con el \u00a0 llamado a lista, porque en su intervenci\u00f3n previa el senador Manuel Guillermo \u00a0 Mora Jaramillo manifest\u00f3 que interven\u00eda \u201cmientras se constituye el qu\u00f3rum\u201d[93], \u00a0 habi\u00e9ndose informado por Secretar\u00eda y\u00a0 despu\u00e9s de las intervenciones de los \u00a0 senadores Carlos Alberto Baena L\u00f3pez y Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez que se hab\u00eda \u00a0 constituido \u201cquorum decisorio\u201d, sin que conste en el acta el n\u00famero de senadores \u00a0 presentes para entonces[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esa escueta \u00a0 manifestaci\u00f3n, la sesi\u00f3n continu\u00f3 con el anuncio de proyectos, las \u00a0 intervenciones de tres senadores, la lectura y aprobaci\u00f3n de informes relativos \u00a0 a correcci\u00f3n de vicios subsanables, as\u00ed como la lectura y aprobaci\u00f3n de informes \u00a0 de conciliaci\u00f3n, pero la Corte observa que, pese a que se efectuaron varias \u00a0 votaciones en relaci\u00f3n con la correcci\u00f3n de vicios o con los informes de \u00a0 conciliaci\u00f3n, no hubo votaciones nominales y en ning\u00fan caso consta el n\u00famero de \u00a0 senadores presentes ni el n\u00famero de votos obtenido por cada informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es evidente que \u00a0 en los desarrollos anteriores de la sesi\u00f3n no hay referentes que permitan \u00a0 sostener que en el preciso momento en que fue votado el proyecto de ley \u00a0 aprobatoria del Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico se encontraran en el recinto los senadores indispensables \u00a0 para conformar el qu\u00f3rum decisorio e integrar las mayor\u00edas requeridas, \u00a0 teni\u00e9ndose, entonces, que indagar en los desarrollos posteriores a la mencionada \u00a0 aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el acta \u00a0 respectiva, posteriormente fueron considerados seis proyectos, as\u00ed: el primero, \u00a0 se aplaz\u00f3 para la sesi\u00f3n siguiente[95], \u00a0 el segundo, dio lugar a un amplio debate y fue aprobado[96], el \u00a0 tercero, fue aprobado[97], \u00a0 el cuarto, fue aplazado[98], \u00a0 el quinto, fue aprobado[99] \u00a0y el sexto, fue aplazado[100]. \u00a0 Despu\u00e9s se anunciaron los proyectos para la sesi\u00f3n siguiente e intervinieron \u00a0 varios senadores y \u201csiendo las 3:28 p. m. la Presidencia pregunta a la plenaria \u00a0 si aprueba la sesi\u00f3n informal para condecorar a la se\u00f1ora Aida Yolanda Avella y, \u00a0 cerrada la discusi\u00f3n, esta la aprueba\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los tres proyectos \u00a0 aprobados lo fue con votaci\u00f3n nominal y esto pese a que dej\u00f3 constancia \u201cde su \u00a0 voto negativo al proyecto de ley n\u00famero 64 de 2012 Senado, el honorable Senador \u00a0 Juan Carlos V\u00e9lez Uribe\u201d[102]. \u00a0 Solamente al final de la sesi\u00f3n formal y respecto del \u00faltimo de los proyectos se \u00a0 contempl\u00f3 la posibilidad de efectuar una votaci\u00f3n nominal[103], pero \u00a0 el proyecto fue aplazado para la siguiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior resulta que a \u00a0 falta de votaciones nominales no hay manera de inferir si en el momento en que \u00a0 fue votado y aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria el proyecto de ley aprobatoria \u00a0 del Acuerdo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico estaban presentes los \u00a0 congresistas en el n\u00famero necesario para constituir el quorum decisorio e \u00a0 integrar la mayor\u00eda exigida, a causa de todo lo cual se impone la \u00a0 inconstitucionalidad de la ley examinada, habida cuenta de que tampoco la \u00a0 certificaci\u00f3n enviada por el secretario General del Senado de la Rep\u00fablica da \u00a0 cuenta de la informaci\u00f3n requerida, pues se remite al acta de la sesi\u00f3n que ha \u00a0 sido examinada, con las consecuencias anotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inconstitucionalidad que \u00a0 surge como consecuencia, tiene amplio respaldo en la jurisprudencia \u00a0 constitucional, pues si bien es cierto que la Corte ha postulado varios \u00a0 indicadores de la unanimidad, tales como la constancia expresa e inequ\u00edvoca de \u00a0 la votaci\u00f3n un\u00e1nime dejada al declarar el resultado de la votaci\u00f3n, las \u00a0 manifestaciones indicativas de unanimidad en los debates o la ausencia de \u00a0 solicitudes de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica[104], tambi\u00e9n lo es que \u00a0 \u201ccuando se excepciona la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica sobre la base de la \u00a0 unanimidad, pero \u00e9sta no es debidamente registrada por la corporaci\u00f3n \u00a0 legislativa, se configura un vicio de inconstitucionalidad\u201d, present\u00e1ndose lo \u00a0 anterior \u201ccuando (i) se constata que hubo decisi\u00f3n aprobatoria pero no es \u00a0 posible determinar si esta fue o no un\u00e1nime a trav\u00e9s de los medios id\u00f3neos, o \u00a0 (ii) cuando no se conoce el resultado concreto de la votaci\u00f3n\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha estimado que \u00a0 al ejercer el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados p\u00fablicos, a falta de evidencia razonable, no est\u00e1 facultada para \u201cdar \u00a0 por sentada la existencia de la unanimidad\u201d, ni para asumir una \u201csuerte de \u00a0 presunci\u00f3n de unanimidad\u201d, porque de ser as\u00ed, quedar\u00eda \u201csin efectos el mandato \u00a0 constitucional de votaci\u00f3n nominal, el cual opera como regla general\u201d[106], de \u00a0 manera que \u201ca\u00fan en los supuestos en los que existe una evidencia razonable de \u00a0 unanimidad, siempre, en todos los casos, resulta indispensable que de las \u00a0 actas de sesi\u00f3n y certificaciones se pueda establecer de manera inequ\u00edvoca el \u00a0 n\u00famero de votos con el que fue aprobado un proyecto de ley, por cuanto esa \u00a0 informaci\u00f3n es trascendental para acreditar el cumplimiento a los requisitos \u00a0 constitucionales de qu\u00f3rum decisorio y mayor\u00edas, es decir, en esos \u00a0 medios de prueba se debe precisar el n\u00famero de parlamentarios que estaban \u00a0 presentes al momento de abrir el registro de votaci\u00f3n y el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n con el cual fue aprobado el proyecto de ley\u201d, lo que, adem\u00e1s, \u201cpermite \u00a0 validar el acatamiento de la regla que establece el art\u00edculo 123, numeral 4\u00ba de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992, en el sentido de constatar que el n\u00famero de votos emitidos \u00a0 sea igual al n\u00famero de congresistas habilitados que estaban presentes en la \u00a0 respectiva Comisi\u00f3n o Plenaria al momento preciso de efectuar la votaci\u00f3n de la \u00a0 iniciativa legislativa\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte \u00a0 constata que, de acuerdo con su precedente, el vicio causante de la \u00a0 inconstitucionalidad es insubsanable, por cuanto al momento en que se configur\u00f3 \u00a0 no se hab\u00eda formado v\u00e1lidamente la voluntad pol\u00edtica de una de las C\u00e1maras y, en \u00a0 tales condiciones, la subsanaci\u00f3n comportar\u00eda la repetici\u00f3n integral del \u00a0 tr\u00e1mite, lo que dista radicalmente del concepto de correcci\u00f3n que no comprende \u00a0 el rehacer una etapa estructural del procedimiento[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de trazar el lindero \u00a0 entre los vicios subsanables y los que no lo son, la Corporaci\u00f3n ha postulado \u00a0 unos par\u00e1metros de evaluaci\u00f3n que llevan a la consideraci\u00f3n del cumplimiento de \u00a0 las etapas b\u00e1sicas y estructurales del proceso legislativo, previstas en el \u00a0 art\u00edculo 157 superior, del contexto dentro del que se present\u00f3 el vicio, de la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de la minor\u00eda durante los debates y del principio \u00a0 democr\u00e1tico en las votaciones, as\u00ed como del \u201ctipo de ley de que se trata y su \u00a0 evoluci\u00f3n a lo largo del debate parlamentario\u201d[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo par\u00e1metro tiene \u00a0 gran importancia en el caso que ahora se examina, pues trat\u00e1ndose del \u00a0 procedimiento ordinario, el tr\u00e1mite de los proyectos de ley para la aprobaci\u00f3n \u00a0 de tratados o convenios internacionales inicia en el Senado de la Rep\u00fablica y es \u00a0 necesario que \u201cel Senado se haya pronunciado de tal forma que la C\u00e1mara donde \u00a0 por mandato constitucional ha de iniciarse el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes \u00a0 aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad\u201d[110], \u00a0 lo cual significa que si el vicio tiene ocurrencia antes de que el Senado haya \u00a0 formado su voluntad pol\u00edtica, se impone la inexequibilidad, dado el car\u00e1cter \u00a0 insubsanable del defecto procedimental[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La voluntad de una c\u00e1mara \u00a0 legislativa se entiende formada siempre que en su plenaria se haya cumplido el \u00a0 segundo debate y, por lo tanto, el vicio que llegara a presentarse despu\u00e9s de \u00a0 surtida esta etapa es subsanable, no si\u00e9ndolo, por consiguiente, el que haya \u00a0 tenido lugar antes de la culminaci\u00f3n de ese segundo debate. La aplicaci\u00f3n de la \u00a0 enunciada regla jurisprudencial en esta oportunidad arroja como resultados que \u00a0 el vicio es insubsanable y que debe ser declarada la inexequibilidad, ya que la \u00a0 imposibilidad de verificar el qu\u00f3rum decisorio y el acatamiento de la regla de \u00a0 mayor\u00eda afecta, precisamente, a ese segundo debate e impide dar por conformada \u00a0 la voluntad legislativa del Senado de la Rep\u00fablica, como C\u00e1mara en la que, por \u00a0 mandato constitucional, inici\u00f3 su tr\u00e1mite la ley aprobatoria del Acuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 precedente obligatorio, que para este caso se encuentra en la Sentencia C-337 de \u00a0 2015, la Corte recapitula la argumentaci\u00f3n que la ha llevado a concluir en la \u00a0 inexequibilidad de la ley revisada, as\u00ed: (i) la constancia de votos negativos en \u00a0 la aprobaci\u00f3n de la proposici\u00f3n favorable con que terminaba el informe de \u00a0 ponencia comprueba la falta de unanimidad y, por consiguiente, impon\u00eda la \u00a0 aprobaci\u00f3n mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, regla general cuyo desacato \u00a0 constituye una irregularidad en el procedimiento legislativo, (ii) no obstante, \u00a0 en la fase estructural de la votaci\u00f3n del proyecto, los congresistas que antes \u00a0 hab\u00edan manifestado su oposici\u00f3n votaron en forma positiva el contenido del \u00a0 articulado, el t\u00edtulo del proyecto y la pregunta acerca de si deseaban que el \u00a0 tr\u00e1mite continuara en la C\u00e1mara de Representantes, sin que hubiesen solicitado \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, de donde se deduce la unanimidad en la aprobaci\u00f3n de \u00a0 estos aspectos y la consecuente aplicaci\u00f3n excepcional de la votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 (iii) conforme lo enfatiz\u00f3 la Corte en la sentencia citada, cuando un proyecto \u00a0 de ley \u201csea aprobado haciendo uso de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como \u00a0 excepci\u00f3n al mandato constitucional de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, resulta \u00a0 indispensable que tanto las actas de sesi\u00f3n como las certificaciones que emitan \u00a0 los secretarios de las comisiones y de las plenarias, se\u00f1alen con claridad, \u00a0 certeza y precisi\u00f3n el n\u00famero de congresistas presentes en el recinto al momento \u00a0 de realizarse la votaci\u00f3n ordinaria y el n\u00famero de votos emitidos para tener por \u00a0 aprobada la iniciativa legislativa\u201d y esto ante la previsible variaci\u00f3n del \u00a0 qu\u00f3rum en el transcurso de la correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, (iv) si de las \u00a0 actas y certificaciones no fluye con evidencia la existencia del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y la aprobaci\u00f3n mediante mayor\u00eda simple, la Sala debe examinar el \u00a0 desarrollo del debate para examinar si las votaciones nominales anteriores y \u00a0 posteriores a la aprobaci\u00f3n del proyecto de que se trate permiten inferir la \u00a0 conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio y la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda requerida. En \u00a0 este orden de ideas[112], \u00a0 (v) como en el caso que fue analizado en esta providencia, ni la certificaci\u00f3n \u00a0 de la Secretar\u00eda del Senado, ni el acta correspondiente dan cuenta con total \u00a0 evidencia del cumplimiento de los requisitos mencionados, la Corporaci\u00f3n (vi) \u00a0 estudi\u00f3 el desarrollo del debate y tampoco de las votaciones anteriores y \u00a0 posteriores al momento de la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley pudo inferir la \u00a0 cabal satisfacci\u00f3n de los requerimientos de qu\u00f3rum y mayor\u00eda, habi\u00e9ndose \u00a0 impuesto, de acuerdo con la jurisprudencia, (vii) decretar la inexequibilidad \u00a0 del proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo para el establecimiento del Fondo de \u00a0 Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la \u00a0 inconstitucionalidad deriva de la pr\u00e1ctica imposibilidad de constatar el qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y la mayor\u00eda y que ese intento de verificaci\u00f3n tiene su causa en una \u00a0 aceptaci\u00f3n inicial de la votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad como excepci\u00f3n a la \u00a0 regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, salvo que para aceptar \u00a0 definitivamente esa votaci\u00f3n ordinaria en lugar de la nominal, la jurisprudencia \u00a0 ha exigido que haya posibilidad de constatar o de inferir razonablemente la \u00a0 existencia del qu\u00f3rum decisorio y la aprobaci\u00f3n por la mayor\u00eda indispensable en \u00a0 el preciso momento en que es votado el proyecto, puesto que la tendencia de la \u00a0 asistencia es a disminuir durante el transcurso de la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que la votaci\u00f3n ordinaria \u00a0 es aceptada previamente, de este recuento surge que, pese a encontrarse en el \u00a0 origen de la situaci\u00f3n, la falta de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica no es la que \u00a0 constituye el vicio de inconstitucionalidad, sino que el defecto radica \u00a0 concretamente en la imposibilidad de establecer la existencia del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y de la mayor\u00eda requerida, establecimiento que condiciona la \u00a0 definitiva aceptaci\u00f3n de la votaci\u00f3n ordinaria como excepci\u00f3n a la regla general \u00a0 que, se repite, es la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del procedimiento \u00a0 cumplido por el proyecto que luego se convirti\u00f3 en la Ley\u00a0 1749 de 2015, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo para el establecimiento del Fondo \u00a0 de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d, permite concluir que no fueron satisfechas a \u00a0 cabalidad las distintas etapas del tr\u00e1mite, debido a que en el segundo debate \u00a0 que tuvo lugar en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica se configur\u00f3 un vicio \u00a0 surgido de la imposibilidad de establecer la existencia del qu\u00f3rum decisorio y \u00a0 de las mayor\u00edas requeridas al momento en el que el proyecto fue aprobado, vicio \u00a0 que, por haberse presentado antes de que se conformara v\u00e1lidamente la voluntad \u00a0 legislativa de esa c\u00e1mara es insubsanable y conduce a la declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad de la referida ley, de forma tal que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, si a bien lo tiene, podr\u00e1 iniciar de nuevo todo el procedimiento \u00a0 aprobatorio del Acuerdo con miras a su debida incorporaci\u00f3n al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la \u00a0 Ley 1749 de 2015, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo para el \u00a0 establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u2019, suscrito \u00a0 en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-106\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA \u00a0 ALIANZA DEL PACIFICO-Falta de elementos de juicio \u00a0 para decisi\u00f3n de expulsar del ordenamiento la ley objeto de examen (Salvamento \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA \u00a0 ALIANZA DEL PACIFICO-Inexistencia de vicio en \u00a0 tr\u00e1mite legislativo (Salvamento de voto)\/ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL \u00a0 FONDO DE COOPERACION DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Acreditaci\u00f3n de quorum \u00a0 decisorio y mayor\u00eda requerida para aprobaci\u00f3n del proyecto de ley (Salvamento de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA \u00a0 ALIANZA DEL PACIFICO-Resoluci\u00f3n de duda sobre \u00a0 cumplimiento de requisitos del proceso legislativo a favor del legislador en \u00a0 virtud del principio democr\u00e1tico (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO COLOMBIANO-Car\u00e1cter democr\u00e1tico \u00a0 (Salvamento de voto)\/PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES-Declaraci\u00f3n \u00a0 de inexequibilidad si con pruebas aportadas se afirma incumplimiento de \u00a0 condiciones para deliberar y decidir en el Congreso de la Rep\u00fablica (Salvamento \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACION DE LA \u00a0 ALIANZA DEL PACIFICO-Irregularidad subsanable en \u00a0 tr\u00e1mite legislativo al no coincidir n\u00famero de votantes con votos emitidos (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente \u00a0 LAT-439. Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1749 de 2015 &#8220;Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el &#8216;Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico&#8217;, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de \u00a0 2013&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las \u00a0 decisiones de la mayor\u00eda, a continuaci\u00f3n presento brevemente las razones por las \u00a0 cuales he salvado el voto respecto de la sentencia C-106 de 2016 que dispuso \u00a0 declarar inexequible la Ley 1749 de 2015 &#8220;Por medio de la cual \u00a0 se aprueba el \u201cAcuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperaci\u00f3n de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico&#8217;, suscrito en Cali, Rep\u00fablica de Colombia, el 22 de mayo de \u00a0 2013\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de inexequibilidad encuentra \u00a0 fundamento, en opini\u00f3n de la mayor\u00eda, en el hecho de que &#8220;en el segundo \u00a0 debate que tuvo lugar en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, se configur\u00f3 un \u00a0 vicio surgido de la imposibilidad de establecer la existencia del quorum \u00a0 decisorio y de las mayor\u00edas requeridas al momento en el que el proyecto fue \u00a0 aprobado&#8221;. Este defecto, seg\u00fan la sentencia, resulta adem\u00e1s \u00a0 insubsanable, dado que tuvo lugar con anterioridad al momento en el que puede \u00a0 considerarse conformada v\u00e1lidamente la voluntad legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, la decisi\u00f3n adoptada resulta \u00a0 equivocada por las razones que a continuaci\u00f3n sintetizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 No es correcta la \u00a0 caracterizaci\u00f3n que del vicio presenta la sentencia. En efecto, la irregularidad \u00a0 en el proceso legislativo no puede consistir en la inexistencia de prueba sobre \u00a0 el cumplimiento de una etapa o condici\u00f3n de dicho tr\u00e1mite. Afirmar ello, no da \u00a0 cuenta de la existencia de un vicio que pueda justificar la declaratoria de \u00a0 inexequibilidad, sino de dificultades probatorias para demostrar un determinado \u00a0 hecho. Aunque guardan relaci\u00f3n, son conceptualmente diferentes el vicio y su \u00a0 prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Esa \u00a0 caracterizaci\u00f3n evidencia que la decisi\u00f3n de expulsar del ordenamiento la ley \u00a0 objeto de examen no cont\u00f3 con los elementos de juicio requeridos para el efecto. \u00a0 Las expresiones utilizadas en la sentencia, insisto, dan cuenta de la \u00a0 incertidumbre acerca del acaecimiento del vicio declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ello as\u00ed, \u00a0 esto es, no encontr\u00e1ndose debidamente probado el defecto en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, surge entonces la cuesti\u00f3n acerca de la decisi\u00f3n que proced\u00eda en \u00a0 esta oportunidad. A diferencia de lo que indica la sentencia, considero que los \u00a0 documentos aportados al proceso probaban, precisamente, que el vicio no hab\u00eda \u00a0 tenido lugar. En efecto, la existencia de quorum decisorio as\u00ed como de la \u00a0 mayor\u00eda requerida para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, son hechos que se encuentran acreditados (i) en la \u00a0 constancia inicial acerca del n\u00famero de Senadores asistentes a la sesi\u00f3n -tal y \u00a0 como lo reconoce la sentencia al mencionar la Gaceta 80 de 2014-, (ii) en el \u00a0 certificado del Secretario General del Senado que da cuenta del cumplimiento de \u00a0 tales requisitos y que remite a la toma de lista inicial -as\u00ed se reconoce en la \u00a0 p\u00e1gina 41 de la sentencia-[113], (iii) en la inexistencia de oposici\u00f3n \u00a0 por parte de los senadores respecto de la existencia del quorum decisorio o de \u00a0 las mayor\u00edas para aprobar el proyecto, (iv) en la ausencia de cualquier \u00a0 requerimiento particular para que se tomara lista o se llevara a efecto la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y (v) en la presunci\u00f3n de permanencia de los Congresistas \u00a0 presentes al tomar lista y que puede desprenderse del art\u00edculo 123.4 de la Ley 5 \u00a0 de 1992 conforme a la cual &#8220;[e]l n\u00famero de votos, \u00a0 en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero de Congresistas presentes en la \u00a0 respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. (&#8230;)&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 En todo caso, si \u00a0 se admitiera en gracia de discusi\u00f3n que las anteriores pruebas no son \u00a0 suficientes para dar por cumplidos los requisitos del proceso legislativo que la \u00a0 sentencia echa de menos, resultaba procedente -en virtud del principio \u00a0 democr\u00e1tico- resolver la duda a favor del legislador. Ha se\u00f1alado este Tribunal \u00a0 que &#8220;en caso de duda razonable acerca de la ocurrencia de un vicio de \u00a0 procedimiento, aqu\u00e9lla debe ser resuelta a favor de la decisi\u00f3n mayoritaria \u00a0 adoptada por un cuerpo deliberante, como lo es el Congreso de la Rep\u00fablica. Se \u00a0 trata, en pocas palabras, de una manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico.&#8221;[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La perspectiva propuesta responde de mejor \u00a0 manera al car\u00e1cter democr\u00e1tico del Estado colombiano y, adicionalmente, no \u00a0 impide en futuros casos declarar la inexequibilidad de las leyes que, con \u00a0 fundamento en otras pruebas aportadas al proceso de constitucionalidad, hagan \u00a0 posible afirmar -m\u00e1s all\u00e1 de cualquier duda razonable- el incumplimiento de las \u00a0 condiciones para deliberar y decidir en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 No obstante lo \u00a0 anterior, encuentro que durante el tr\u00e1mite adelantado en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes -cuarto debate- s\u00ed se present\u00f3 una irregularidad que \u00a0 vulner\u00f3 el numeral 4o del art\u00edculo 123 de la Ley 5a de \u00a0 1992. Dicha disposici\u00f3n se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Reglas. En las \u00a0 votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que: (&#8230;) 4. El n\u00famero de \u00a0 votos, en toda votaci\u00f3n, debe ser igual al n\u00famero de Congresistas presentes en \u00a0 la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, con derecho a votar. Si el \u00a0 resultado no coincide, la elecci\u00f3n se anula por el Presidente y se ordena su \u00a0 repetici\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como se \u00a0 desprende de las consideraciones contenidas en la p\u00e1gina 33 de la sentencia, el \u00a0 Secretario de la C\u00e1mara certific\u00f3 la asistencia de 159 Representantes, pese a lo \u00a0 cual la votaci\u00f3n no fue superior a 91, de manera tal que el n\u00famero de \u00a0 Representantes presentes al momento de votar (159) no coincide con el de los \u00a0 votos emitidos (91). Tal diferencia desconoce directamente el referido mandato \u00a0 del Reglamento del Congreso y constituye, en consecuencia, una irregularidad \u00a0 relevante. Sin embargo dado que ocurri\u00f3 en el \u00faltimo debate, resultaba \u00a0 subsanable de conformidad con lo establecido por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 241 \u00a0 de la Constituci\u00f3n[115]. As\u00ed ha debido proceder este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejo as\u00ed expuestas las razones de mi \u00a0 desacuerdo con la sentencia C-106 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia C-400 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Art\u00edculo\u00a09o. \u00a0 En relaci\u00f3n con este tema, nuestra Corte Constitucional, ha manifestado que \u00a0 resulta primordial se\u00f1alar, para efectos del asunto bajo examen, lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo\u00a09o Superior, \u00a0 seg\u00fan el cual las relaciones exteriores del Estado se basan \u201cen el \u00a0 reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por \u00a0 Colombia\u201d. Esta m\u00e1xima fundamental -consagrada as\u00ed por el Constituyente- \u00a0 significa ni m\u00e1s ni menos que nuestro pa\u00eds se acoge en un todo a los principios \u00a0 del Derecho Internacional que han sido aceptados, no solo dentro de los \u00a0 par\u00e1metros de los tratados p\u00fablicos ya sean estos bilaterales o multilaterales, \u00a0 o de los acuerdos suscritos dentro del marco de los organismos internacionales a \u00a0 los cuales el Estado ha adherido -en particular, la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas (ONU), sino tambi\u00e9n a aquellos que se derivan de los usos y costumbres \u00a0 internacionalmente consagrados. Expediente D-798 Demanda de inconstitucionalidad \u00a0 contra el art\u00edculo 538 (parcial) del Decreto 2700 de 1991. Magistrado Ponente: \u00a0 Doctor VLADIMIRO NARANJO MESA, veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y \u00a0 cinco (1995) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Art\u00edculo\u00a0226. \u00a0 Sobre el particular ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia C-294 de \u00a0 2004, con ponencia del doctor Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda que, dadas las necesidades, \u00a0 exigencias y oportunidades que plantea el concierto de las naciones, le \u00a0 corresponde al Estado asumir una posici\u00f3n activa frente a la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Esto \u00a0 es, en el entendido de que Colombia como naci\u00f3n es un sujeto de derecho en el \u00a0 conjunto ecum\u00e9nico de pa\u00edses, que tiene ciertas necesidades que solo puede \u00a0 resolver con el concurso de otros Estados o entidades de derecho internacional, \u00a0 le corresponde promover de manera individual o colectiva las mencionadas \u00a0 relaciones internacionales, sin perder de vista que en los tratados o convenios \u00a0 que celebre deben quedar debidamente protegidos sus derechos en cuanto naci\u00f3n, \u00a0 al igual que los de sus habitantes. A lo cual han de concurrir cl\u00e1usulas \u00a0 contractuales presididas por un sentido de justicia vinculado a la construcci\u00f3n \u00a0 de un progresivo equilibrio internacional, a una relaci\u00f3n costo-beneficio que le \u00a0 depare balances favorables a los intereses nacionales y a la creciente \u00a0 cualificaci\u00f3n de la presencia nacional dentro de las diversas esferas de acci\u00f3n \u00a0 que comprende el acontecer internacional (art\u00edculo\u00a0226\u00a0C. P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u00a0Art\u00edculo\u00a0227 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-468 de 1997 y C-721 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. Gaceta \u00a0 del Congreso No. 686 del viernes 6 de septiembre de 2013, p\u00e1g. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] P\u00e1gs. 1 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] P\u00e1ginas 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Gaceta del Congreso No. 895 del mi\u00e9rcoles 6 de \u00a0 noviembre de 2013, p\u00e1gs. 16 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] P\u00e1g. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0P\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0P\u00e1g. 29. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0P\u00e1g. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0P\u00e1gs. 30 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0P\u00e1g. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0P\u00e1g. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0P\u00e1gs. 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0P\u00e1g. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0P\u00e1g. 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0P\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0P\u00e1gs. 1 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0P\u00e1g. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0P\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0P\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0P\u00e1g. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0P\u00e1gs. 54 y 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0P\u00e1g. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0P\u00e1g. 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0P\u00e1gs.94 a 96. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0P\u00e1gs. 96 a 100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0P\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0P\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0P\u00e1g. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0P\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. \u00a0 Gaceta del Congreso No. 151 del mi\u00e9rcoles 23 de abril de 2014, p\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0P\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0P\u00e1g. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0P\u00e1g. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0P\u00e1gs. 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0P\u00e1gs. 3 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0P\u00e1g. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0P\u00e1gs. 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0P\u00e1gs. 15 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0P\u00e1gs. 7 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0P\u00e1g. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0P\u00e1g. 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0P\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0P\u00e1gs.45 y 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0P\u00e1gs. 46 y 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0P\u00e1gs. 47 y 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0P\u00e1gs. 49 y 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0P\u00e1gs. 50 y 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0P\u00e1g. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0P\u00e1gs. 1 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Gaceta \u00a0 del Congreso No. 1004 de 5 de diciembre de 2013, p\u00e1g. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Gaceta del Congreso No. 1006 de 5 de diciembre de 2013, p\u00e1gs. \u00a0 38 y 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Gaceta del Congreso No. 79 de 6 de marzo de 2014, p\u00e1g. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Gaceta del Congreso No. 80 de 6 de marzo de 2014, p\u00e1g. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Gaceta del Congreso No. 685 de 7 de noviembre de 2014, p\u00e1g. 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Gaceta del Congreso No. 686 de 7 de noviembre de 2014, p\u00e1gs. 3 \u00a0 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Gaceta del Congreso No. 323 de 22 de mayo de 2015, p\u00e1g. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Gaceta del Congreso No. 152 de 27 de marzo de 2015., p\u00e1gs. 45 a \u00a0 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Gaceta \u00a0 del Congreso No. 80 de 6 de marzo de 2014, p\u00e1g. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia C-134 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia C-337 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Gaceta del Congreso No. 80 de 6 de marzo de 2014. P\u00e1gs. 1 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Gaceta del Congreso No. 79 de 6 de marzo de 2014. P\u00e1g. 104. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Gaceta del Congreso No. 80 de 6 de marzo de 2014. P\u00e1g. 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 1 a 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 5 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 9 a 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 13 a 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 18 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 29 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 57. Proyecto de ley n\u00famero 258 de 2013, Senado, 100 de 2012, \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 57 a 62. Proyecto de ley n\u00famero 238 de 2013, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 62 y 63. Proyecto de ley n\u00famero 10 de 2013, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 63. Proyecto de ley n\u00famero 103 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 63 a 67. Proyecto de ley n\u00famero 64 de 2012, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 67 a 75. Proyecto de leu n\u00famero 82 de 2012, Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 76. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1gs. 69 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Sentencia C-576 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Sentencia C-337 de 2015 y Auto 118 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Sentencia C-337 de 2015 y Auto 175 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Sentencia C-337 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0Sentencias C-737 de 2001 y C-576 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Sentencia C-576 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Sentencia C-337 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] La Corte ha reconocido en diferentes \u00a0 oportunidades el valor probatorio de las certificaciones. En tal sentido se \u00a0 encuentran, por ejemplo, las sentencias C-350\/13 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) \u00a0 y C-360\/13 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencia C-786\/12 (M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva). En igual direcci\u00f3n y entre muchas otras la sentencia C-332\/12 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y C-225\/14 (M.P. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se \u00a0 le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los \u00a0 estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: (&#8230;) PARAGRAFO. Cuando la Corte encuentre vicios de \u00a0 procedimiento subsanables en la formaci\u00f3n del acto sujeto a su control, ordenar\u00e1 \u00a0 devolverlo a la autoridad que lo profiri\u00f3 para que, de ser posible, enmiende el \u00a0 defecto observado. Subsanado el vicio, proceder\u00e1 a decidir sobre la \u00a0 exequibilidad del acto.&#8221;<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-106-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sentencia C-106\/16 \u00a0 \u00a0 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS \u00a0 Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 El art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n le asigna a la Corte \u00a0 Constitucional competencia para decidir sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}