{"id":23832,"date":"2024-06-26T21:56:08","date_gmt":"2024-06-26T21:56:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-154-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:08","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:08","slug":"c-154-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-154-16\/","title":{"rendered":"C-154-16"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-154\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA-Designaci\u00f3n \u00a0 transitoria de magistrados de descongesti\u00f3n en Sala Laboral de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaraci\u00f3n \u00a0 de exequibilidad por cumplimiento de requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Competencia \u00a0 de la Corte Constitucional\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY \u00a0 ESTATUTARIA-Caracter\u00edsticas\/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos \u00a0 para la aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Aprobaci\u00f3n dentro de una sola legislatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA LEGISLATIVA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Principio de unidad de materia\/UNIDAD \u00a0 DE MATERIA-Escrutinio no puede ser r\u00edgido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Principio \u00a0 de unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY-Principios \u00a0 de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS \u00a0 LEGISLATIVAS A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\/CONSULTA \u00a0 PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Realizaci\u00f3n obligatoria cuando medidas de \u00a0 iniciativa legislativa puedan impactarlas directamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No \u00a0 surti\u00f3 consulta previa por no incidir en jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPACTO FISCAL-No \u00a0 constituye barrera para que Congreso de la Republica ejerza su funci\u00f3n \u00a0 legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL EN RELACION CON ACCESO A LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA CREACION DE CARGOS DE DESCONGESTION O FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE \u00a0 SALAS O DESPACHOS JUDICIALES-Contenido normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Previsi\u00f3n \u00a0 de recursos necesarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCONGESTION JUDICIAL-Garant\u00eda \u00a0 de acceso a la administraci\u00f3n de justicia en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Caracter\u00edsticas y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido una serie de caracter\u00edsticas y condiciones que deben cumplir los \u00a0 mecanismos orientados a reducir la congesti\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia: \u00a0 (i) tienen como finalidad la eficacia y prontitud en el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia; (ii) deben respetar los derechos fundamentales, en \u00a0 especial el debido proceso y las garant\u00edas procesales se\u00f1aladas en la \u00a0 Constituci\u00f3n; (iii) son de car\u00e1cter transitorio en cuanto a los cargos creados \u00a0 para resolver la mora judicial y en cuanto a la investidura a particulares con \u00a0 funciones judiciales; (iv) deben respetar el m\u00e9rito como criterio para ejercer \u00a0 la funci\u00f3n judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces de descongesti\u00f3n dictar \u00a0 sentencia en los asuntos que tramiten y (vi) deben ser \u2018id\u00f3neos \u00a0 institucionalmente\u2019, es decir, no pueden afectar la configuraci\u00f3n org\u00e1nica y \u00a0 funcional dispuesta por la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Finalidad\/MEDIDAS DE DESCONGESTION \u00a0 JUDICIAL-Garantizan la eficacia y prontitud en el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia\/DESCONGESTION JUDICIAL-Herramienta para alcanzar la igualdad \u00a0 de oportunidades y la paz en el territorio nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de descongesti\u00f3n tienen como \u00a0 finalidad garantizar la eficacia y prontitud en el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. De anta\u00f1o, los pronunciamientos de la Corte Constitucional han \u00a0 reconocido como fundamento constitucional de los mecanismos de descongesti\u00f3n de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n el derecho de toda persona a acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia (art. 229 C.P.) y a que \u00e9sta resuelva los conflictos con eficacia y \u00a0 prontitud. Ello se relaciona adem\u00e1s con la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de \u00a0 un orden justo enunciadas en el art\u00edculo 2\u00ba Superior, as\u00ed como con la \u00a0 prevalencia de los derechos fundamentales (art\u00edculo 5\u00ba C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Deben respetar los derechos fundamentales \u00a0 al debido proceso y garant\u00edas procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los medios empleados para combatir la \u00a0 congesti\u00f3n judicial deben respetar los derechos fundamentales, en especial el \u00a0 debido proceso y las garant\u00edas procesales se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n. En \u00a0 efecto, este Tribunal ha reiterado que las medidas de descongesti\u00f3n son \u00a0 admisibles constitucionalmente \u201csiempre y cuando no se alteren las garant\u00edas \u00a0 procesales con que cuentan los asociados para la resoluci\u00f3n de sus conflictos.\u201d \u00a0 Corolario de ello es que se haya exigido que la imposici\u00f3n gradual de sanciones \u00a0 a los servidores que no acaten los t\u00e9rminos procesales con diligencia se haga \u00a0 observando el debido proceso. \u00a0Tambi\u00e9n, la distribuci\u00f3n de los \u00a0 asuntos pendientes de fallo entre los distintos jueces y tribunales, as\u00ed como la \u00a0 creaci\u00f3n de jueces de apoyo itinerantes (ambas tareas a cargo del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura), podr\u00e1n realizarse con la condici\u00f3n de que se \u00a0 respeten las garant\u00edas procesales dise\u00f1adas por el Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Car\u00e1cter transitorio de creaci\u00f3n de \u00a0 cargos de jueces y magistrados de descongesti\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONARIOS JUDICIALES DE DESCONGESTION-Distinci\u00f3n entre la temporalidad de la \u00a0 vinculaci\u00f3n y la funci\u00f3n misma que desempe\u00f1an \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que, en el caso de los \u00a0 funcionarios judiciales de descongesti\u00f3n, \u201cse trata de funcionarios que son \u00a0 temporales en su relaci\u00f3n con el Estado, pero no en cuanto a su funci\u00f3n de \u00a0 administrar justicia.\u201d Asimismo, advirti\u00f3 que: \u201clas reglas que creen cargos \u00a0 judiciales de descongesti\u00f3n tienen una vocaci\u00f3n de temporalidad, no de \u00a0 permanencia. Sin embargo, la regla seg\u00fan la cual dichos cargos de descongesti\u00f3n, \u00a0 constituyen rama judicial, es independiente y tienen car\u00e1cter permanente, no \u00a0 temporal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Investidura transitoria a particulares \u00a0 para administrar justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION DE CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Respeto al m\u00e9rito \u00a0 como criterio para ejercer la funci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha resaltado igualmente \u00a0 que la asignaci\u00f3n de cargos de jueces y magistrados sustanciadores (designados \u00a0 no para dar impulso a los procesos sino \u00fanicamente para proferir sentencia) de \u00a0 descongesti\u00f3n debe respetar el m\u00e9rito como criterio para ejercer la funci\u00f3n \u00a0 judicial. En efecto, aunque estos funcionarios no pertenecen a la carrera \u00a0 judicial, \u201csu designaci\u00f3n hace inexcusable tomar en cuenta y respetar el orden \u00a0 de las listas de elegibles, conformadas por quienes han agotado todas las etapas \u00a0 del concurso de m\u00e9rito y se encuentran a la espera de su nombramiento \u00a0 definitivo.\u201d Esta exigencia tiene como fundamento los principios \u00a0 constitucionales de transparencia, igualdad y el m\u00e9rito como criterio de acceso \u00a0 a la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARGOS \u00a0 DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION- No \u00a0 puede imped\u00edrseles la facultad de dictar sentencia en los asuntos que tramiten \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Medios id\u00f3neos institucionalmente que no \u00a0 afecten configuraci\u00f3n org\u00e1nica y funcional dispuesta por la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION DE SALAS Y SECCIONES DE DESCONGESTION JUDICIAL DE ALTAS CORTES-Exigencias\/CREACION, \u00a0 ORGANIZACION Y FUNCIONES DE SALAS O SECCIONES DE DESCONGESTION-Reserva de \u00a0 ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Regula \u00a0 la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n, funciones y estructura de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia\/LEY ESTATUTARIA-Regula el dise\u00f1o org\u00e1nico y funcional de \u00f3rganos \u00a0 superiores de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 ORDINARIA-Desarrolla \u00a0 aspectos de instituciones judiciales que no est\u00e9n reservados a ley especial o no \u00a0 guardan relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Concurrencia entre ley estatutaria \u00a0 y ley ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Competencia \u00a0 del Legislador\/RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O \u00a0 DESCONGESTION-Regulaci\u00f3n mediante leyes estatutarias y ordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SALAS DE DECISION O DESCONGESTION CREADAS POR EL \u00a0 LEGISLADOR-Reserva \u00a0 de ley para fijar par\u00e1metros m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-No puede alterar ni menoscabar \u00a0 estructura b\u00e1sica de las altas corporaciones judiciales\/COMPETENCIA DEL \u00a0 LEGISLADOR PARA ASIGNAR FUNCIONES A CADA SALA ESPECIALIZADA Y SALA PLENA DE LA \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No es absoluta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Per\u00edodo individual de magistrados \u00a0 de salas de decisi\u00f3n o descongesti\u00f3n no puede superar al de los dem\u00e1s miembros \u00a0 de la Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCONGESTION JUDICIAL-Per\u00edodo \u00a0 individual de 8 a\u00f1os para magistrados de Alta Corte que adelanten labores \u00a0 transitorias\/PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Per\u00edodo \u00a0 predeterminado de ejercicio en un empleo p\u00fablico garantiza que continuidad no \u00a0 dependa de interferencia externa o decisi\u00f3n del nominador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Restricci\u00f3n a magistrados en cargos \u00a0 transitorios \u00a0 para cambiar precedente\/AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Evaluaci\u00f3n \u00a0 peri\u00f3dica de resultados a magistrados en cargos \u00a0 transitorios \u00a0 para asegurar el objetivo de la descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEPENDENCIA JUDICIAL-Garant\u00eda\/INDEPENDENCIA \u00a0 JUDICIAL-Doble protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA E INDEPENDENCIA-Labor de administrar justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER \u00a0 JUDICIAL-Garant\u00edas\/INDEPENDENCIA \u00a0 JUDICIAL-Exigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Presupuestos de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Delimitan relaci\u00f3n de jueces y Rama Judicial entre s\u00ed \u00a0 y con las dem\u00e1s ramas y entes del poder p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE JUECES Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Prevalencia \u00a0 de la independencia y autonom\u00eda judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVALENCIA DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA JUDICIAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Limites a facultad atribuida a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para creaci\u00f3n de jueces de \u00a0 descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALAS \u00a0 O SECCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO Y CONSEJO \u00a0 SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Alteraci\u00f3n de turnos para decidir asuntos \u00a0 bajo su conocimiento no resulta inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCONGESTION JUDICIAL-Garant\u00eda \u00a0 de autonom\u00eda e independencia judicial cuando metas deben alcanzarse en un tiempo \u00a0 determinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION A JUECES-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas de \u00a0 descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION-Car\u00e1cter temporal o transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION Y PERIODO DE MAGISTRADOS DE SALAS DE DECISION O \u00a0 DESCONGESTION-Transitoriedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Periodo inmodificable\/MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Disposici\u00f3n \u00a0 de transitoriedad se refiere al tiempo de regulaci\u00f3n de medida de descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERIODO INMODIFICABLE DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Garant\u00eda de \u00a0 independencia e imparcialidad que no puede ser alterada por el legislador \u00a0 estatutario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEPENDENCIA JUDICIAL E INAMOVILIDAD DE JUECES-Jurisprudencia \u00a0 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Admite que jueces sean destituidos \u00a0 por razones graves relacionadas con mala conducta o incompetencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ESTABILIDAD DEL JUEZ-Relaci\u00f3n \u00a0 con derecho a permanecer en cargo p\u00fablico en condiciones de igualdad\/CORTE \u00a0 INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Violaci\u00f3n \u00a0 cuando se afecta inamovilidad y estabilidad del juez por decisi\u00f3n estatal que \u00a0 incida arbitrariamente en per\u00edodo de nombramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0 interpretativos la Corte Constitucional entiende que la transitoriedad a la que \u00a0 alude el proyecto no se refiere al periodo de los magistrados de descongesti\u00f3n \u00a0 sino a la temporalidad de la pol\u00edtica misma, que incide en la duraci\u00f3n de los \u00a0 cargos, no en los periodos. Es decir, que una vez termine el periodo individual \u00a0 de cada uno de los magistrados de descongesti\u00f3n nombrados, el cargo se extingue. \u00a0 Y si alguno de ellos faltara de manera absoluta, el cargo deber\u00e1 proveerse con \u00a0 las reglas fijadas por la Constituci\u00f3n, pero, en virtud de la transitoriedad del \u00a0 cargo derivada de la naturaleza de la descongesti\u00f3n, no podr\u00eda volver a contarse \u00a0 el periodo de manera personal, sin que ello afecte la garant\u00eda institucional de \u00a0 independencia e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas \u00a0 de descongesti\u00f3n y cargos creados deben respetar periodos establecidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADOS DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designaci\u00f3n por \u00a0 per\u00edodo individual de 8 a\u00f1os para quienes desempe\u00f1an funciones permanentes y \u00a0 quienes ejercer\u00e1n como jueces de casaci\u00f3n durante la descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designaci\u00f3n \u00a0 de magistrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del contenido del art\u00edculo 1\u00ba y el primer \u00a0 inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del proyecto bajo examen, en concordancia \u00a0 con las normas constitucionales aplicables, es posible inferir dos premisas: la \u00a0 primera, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia todos los \u00a0 magistrados son designados por un per\u00edodo individual de 8 a\u00f1os, tanto quienes \u00a0 desempe\u00f1an las funciones permanentes como quienes ejercer\u00e1n como jueces de \u00a0 casaci\u00f3n durante la descongesti\u00f3n. La segunda, en dicha sala de casaci\u00f3n, \u00a0 existen dos tipos de magistrados: quienes tienen per\u00edodo fijo de 8 a\u00f1os (ejercen \u00a0 funciones permanentes) y quienes tienen per\u00edodo m\u00e1ximo de 8 a\u00f1os, pero de \u00a0 acuerdo con el rendimiento personal y con la cantidad de trabajo evacuado, \u00a0 pueden desempe\u00f1ar el empleo por un tiempo inferior al per\u00edodo por el que fueron \u00a0 elegidos (ejercen funciones de descongesti\u00f3n). En cuanto a la primera premisa, \u00a0 las normas del proyecto de ley estatutaria que se han analizado en este apartado \u00a0 no presentan ning\u00fan vicio de inconstitucionalidad, pues en diversos fragmentos \u00a0 mencionan la transitoriedad de las medidas de descongesti\u00f3n: en el segundo \u00a0 inciso del art\u00edculo 1\u00ba y primer inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba, \u00a0 expresiones que ser\u00e1n declaradas exequibles. Sobre la condici\u00f3n de permanencia \u00a0 en el cargo ligada a la evaluaci\u00f3n la Corte se pronunciar\u00e1 en detalle m\u00e1s \u00a0 adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL INDEPENDIENTES DE SALA DE CASACION \u00a0 LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALAS \u00a0 DE CASACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separaci\u00f3n e \u00a0 independencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALAS \u00a0 PERMANENTES Y DE DESCONGESTION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separaci\u00f3n \u00a0 e independencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISIONES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Independencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADOS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencias \u00a0 limitadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Fija \u00a0 divisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia en salas y se\u00f1ala asuntos a conocer \u00a0 determinando en los que deba intervenir la Corte en pleno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY-Determina \u00a0 cantidad de magistrados de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Funci\u00f3n temporal y espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA-Consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional\/ACCION DE TUTELA-Mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 derechos fundamentales\/ACCION DE TUTELA-Competencia de todos los jueces \u00a0 de la rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA-Reglas \u00a0 de competencia y de reparto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA-Reglas \u00a0 de competencia\/ACCION DE TUTELA-Factor territorial\/ACCION DE TUTELA-Regla \u00a0 funcional relacionada con el sujeto accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 DE TUTELA-Competencia \u00a0 para su conocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Reglas \u00a0 de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Criterios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DESCONGESTION-Distribuci\u00f3n de \u00a0 negocios entre secciones y porcentajes de reparto de acciones de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Plan \u00a0 Especial de Descongesti\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN \u00a0 ESPECIAL DE DESCONGESTION DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAN \u00a0 NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014-Aplicaci\u00f3n del plan de \u00a0 descongesti\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo a todas las \u00a0 jurisdicciones, justifica el no reparto de acciones de tutela a jueces de \u00a0 descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del reparto de tutela a \u00a0 jueces o magistrados de descongesti\u00f3n constituye una herramienta de gesti\u00f3n \u00a0 administrativa utilizada por el legislador o por los mismos funcionarios \u00a0 judiciales para potencializar los resultados de la medida transitoria, hacer m\u00e1s \u00a0 eficiente el trabajo encomendado, concentrar el ejercicio de funciones \u00a0 especializadas y propender por mayor celeridad en la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 De hecho, si se tiene en cuenta que el reparto de tutelas a cargo de los \u00a0 funcionarios que ejercen la funci\u00f3n permanente no ser\u00e1 suspendida y mantendr\u00e1 la \u00a0 misma competencia, es razonable inferir que el legislador estatutario hubiere \u00a0 excluido del conocimiento de tutelas a los funcionarios transitorios y, de ese \u00a0 modo, hubiere preferido mantener el reparto y competencia de los asuntos \u00a0 constitucionales en la sala laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCION EXPEDIENTE A SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 PARA DECIDIR SI SALAS DE DESCONGESTION CONSIDERAN PROCEDENTE CAMBIAR LA \u00a0 JURISPRUDENCIA-Constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPETENCIAS DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-L\u00edmites \u00a0 materiales\/MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-No pueden adelantar labor de unificaci\u00f3n por cambio de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LABOR \u00a0 DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA DE ORGANOS DE CIERRE-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LABOR \u00a0 DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Funci\u00f3n central de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia en sus diferentes salas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DESCONGESTION-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCONGESTION-Objetivo\/DESCONGESTION-Naturaleza \u00a0 transitoria\/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Finalidad\/UNIFICACION DE \u00a0 JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CASACION LABORAL-Alcance\/SALA DE \u00a0 DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Objetivo no es crear \u00a0 nueva jurisprudencia sino resolver mayor cantidad de casos en menos tiempo\/SALA \u00a0 DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Es razonable la \u00a0 medida que les impide conocer de la unificaci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la descongesti\u00f3n es \u00a0 acelerar la toma de decisiones en los procesos detenidos para garantizar el \u00a0 acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y la adopci\u00f3n de una sentencia \u00a0 en un plazo razonable. Su naturaleza es transitoria, pues pretende generar \u00a0 medidas de choque frente al represamiento de los procesos. Por su parte, la \u00a0 unificaci\u00f3n de jurisprudencia pretende garantizar igualdad y seguridad jur\u00eddica \u00a0 por medio de una funci\u00f3n de car\u00e1cter permanente. La sentencia SU-241 de 2015 se \u00a0 refiri\u00f3 al tema en materia de casaci\u00f3n laboral. Consider\u00f3 que la unificaci\u00f3n es \u00a0 parte de varios objetivos sist\u00e9micos de la casaci\u00f3n que van m\u00e1s all\u00e1 de las \u00a0 partes, pero inciden en la realizaci\u00f3n efectiva de sus derechos fundamentales. \u00a0 Como puede observarse, los objetivos de la descongesti\u00f3n distan de la b\u00fasqueda o \u00a0 participaci\u00f3n permanente en la unificaci\u00f3n de jurisprudencia. Si se aceptara que \u00a0 esta sala de descongesti\u00f3n conociera de la unificaci\u00f3n se desnaturalizar\u00eda el \u00a0 objetivo para el que los cargos fueron creados, pues no lograr\u00edan ocuparse de la \u00a0 descongesti\u00f3n como corresponde. En efecto, el objetivo de esta sala no es crear \u00a0 nueva jurisprudencia, es resolver la mayor cantidad de casos en menos tiempo, \u00a0 por eso es razonable la medida que les impide conocer de la unificaci\u00f3n. Podr\u00eda alegarse que esta medida restringe la \u00a0 autonom\u00eda e independencia judicial o incluso el debido proceso de los \u00a0 ciudadanos, pues los magistrados de descongesti\u00f3n no podr\u00edan, eventualmente, \u00a0 adoptar una posici\u00f3n diferente a la de la jurisprudencia vigente en la \u00a0 Corporaci\u00f3n. Este argumento no ser\u00eda admisible porque no existe ning\u00fan \u00a0 impedimento para que los magistrados de la sala de descongesti\u00f3n discrepen de la \u00a0 jurisprudencia vigente o planteen la necesidad de crear una nueva postura, lo \u00a0 que la norma ha dise\u00f1ado es un mecanismo en el cual, a fin de proteger el \u00a0 objetivo de la descongesti\u00f3n, los magistrados que discrepen o consideren que \u00a0 debe crearse nueva jurisprudencia deber\u00e1n devolver el expediente a la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n permanente para que sea esta la que decida. De esta manera se garantiza \u00a0 la seguridad jur\u00eddica y la igualdad de trato en los \u00f3rganos de cierre sin anular \u00a0 el objeto del programa de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRAGMENTACION DEL PERIODO DE MAGISTRADOS Y PERMANENCIA SUJETA AL CONTROL DE \u00a0 RENDIMIENTO Y GESTION POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma establece que, aunque el periodo \u00a0 de los magistrados de descongesti\u00f3n es de 8 a\u00f1os, este ser\u00e1 fragmentado en \u00a0 periodos de dos a\u00f1os, al final de cada uno de los cuales se adelantar\u00e1 una \u00a0 evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de cada uno de los altos jueces, que condicionar\u00e1 su \u00a0 permanencia en el cargo. Este control de rendimiento y gesti\u00f3n ser\u00e1 adelantado \u00a0 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La disposici\u00f3n \u00a0 genera dudas constitucionales con respecto a la precariedad del periodo de los \u00a0 magistrados de descongesti\u00f3n, pues del resultado de la evaluaci\u00f3n que se realiza \u00a0 cada dos a\u00f1os depender\u00eda su continuidad en el empleo. Adem\u00e1s, la norma ordena \u00a0 que sean sometidos al control de sus pares de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. En \u00a0 esos t\u00e9rminos, el dise\u00f1o legal de la descongesti\u00f3n en la Sala Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia parecer\u00eda mostrar una contradicci\u00f3n insalvable: si \u00a0 bien es constitucional elegir magistrados de una Alta Corte para desempe\u00f1ar \u00a0 funciones de descongesti\u00f3n que, por su propia naturaleza son transitorias y \u00a0 corresponde a una estrategia v\u00e1lida a la que puede recurrir el legislador \u00a0 estatutario, su per\u00edodo no podr\u00eda ser otro que el se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n, \u00a0 pues excederlo o reducirlo violar\u00eda el art\u00edculo 233 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS, CONTROL DE RENDIMIENTO Y GESTION \u00a0 PARA PERMANENCIA, EVALUACION POR MAGISTRADOS DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL \u00a0 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Norma altera periodo constitucional y \u00a0 afecta la independencia y autonom\u00eda judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medida \u00a0 razonable y transitoria\/FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA \u00a0 DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de descongesti\u00f3n planteado \u00a0 por la ley es una medida razonable y transitoria, pero en lugar de presionar a \u00a0 los magistrados de descongesti\u00f3n por medio de medidas inconstitucionales, deber\u00e1 \u00a0 tener un seguimiento por parte del Consejo de Gobierno Judicial, ya que esa es \u00a0 una de las facultades atribuida por la Constituci\u00f3n (art. 254 CP). \u00a0 Efectivamente, se trata de fijar una pol\u00edtica para la administraci\u00f3n judicial \u00a0 sobre la base del acceso eficiente a la justicia y la respuesta en un plazo \u00a0 razonable, por eso los \u00f3rganos constitucionalmente designados pueden hacer \u00a0 seguimiento a este programa de descongesti\u00f3n. La Corte reitera que no es un \u00a0 seguimiento a los cargos o a los individuos que los ocupan, es un control al \u00a0 programa de descongesti\u00f3n que deber\u00e1 adelantarse con base en elementos y \u00a0 criterios estrictamente cuantitativos, determinados y socializados antes de \u00a0 ejecutar el seguimiento. Por las razones previamente expuesta, \u00a0 la Corte declarar\u00e1 inexequible el inciso 3\u00ba del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 proyecto de ley objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO \u00a0 A CARGO DE MAGISTRADO DE DESCONGESTION LABORAL-Elecci\u00f3n y \u00a0 requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0 ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA O \u00a0 GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL-Atribuci\u00f3n para determinar estructura y planta \u00a0 de personal de Salas de Descongesti\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS \u00a0 GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA \u00a0 JUDICIAL-Constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS \u00a0 GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-No \u00a0 afecta el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Expedici\u00f3n \u00a0 conforme a previsiones sobre an\u00e1lisis de impacto fiscal para convertirse en \u00a0 t\u00edtulo presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Deber de rendir concepto sobre \u00a0 impacto fiscal ante Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO \u00a0 FISCAL DE MEDIANO PLAZO Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS DEL CONGRESO DE LA \u00a0 REPUBLICA-Subreglas \u00a0 sobre alcance de la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Viabilidad \u00a0 fiscal de medidas de descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que esta norma requerir\u00eda de \u00a0 financiaci\u00f3n, con todo, la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 una fuente de recursos que \u00a0 proviene de la misma Rama Judicial. Nunca fue entendido por los participantes en \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo que el prop\u00f3sito de la disposici\u00f3n fuera decretar la \u00a0 desaparici\u00f3n de despachos judiciales que se requieran para hacer efectivo el \u00a0 derecho a la administraci\u00f3n de justicia, de hecho su texto no implica \u00a0 necesariamente que se vayan a suprimir o no ciertas dependencias. Es una \u00a0 hip\u00f3tesis pero no una orden y, en todo caso, la realizaci\u00f3n de ese supuesto \u00a0 depender\u00e1 de m\u00faltiples factores que habr\u00e1n de analizar las autoridades \u00a0 competentes y que, por la naturaleza de la situaci\u00f3n, no son parte de un \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad. La supuesta afectaci\u00f3n del acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia es simplemente una eventualidad que no puede ser \u00a0 escrutada en sede constitucional por tratarse de un supuesto indeterminado e \u00a0 indeterminable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desarrollo \u00a0 del principio del efecto \u00fatil de las normas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente PE-044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero \u00a0 187 de 2014 C\u00e1mara y n\u00famero 078 de 2014 Senado \u201cPor la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno \u00a0 (31) de marzo dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, quien \u00a0 la preside, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ort\u00edz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a0 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos todos los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0 contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de julio de 2012 el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en cumplimiento de lo ordenado en los art\u00edculos 153 y 241, numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 n\u00famero 187\/14 C\u00e1mara, 78\/14 Senado, \u201cPor la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de 27 de julio de \u00a0 2015, la magistrada sustanciadora asumi\u00f3 el conocimiento del presente asunto y \u00a0 solicit\u00f3 oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, para que remitieran copia del expediente legislativo y \u00a0 de las certificaciones sobre quorum deliberatorio y decisorio en cada una de las \u00a0 etapas del proceso de aprobaci\u00f3n del proyecto estatutario, de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 133, 145, 146, 153, 157, 160 y 161 y Ley \u00a0 5\u00aa de 1992, Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se dispuso, \u00a0 que una vez fueran recibidas las pruebas, se efectuara la fijaci\u00f3n en lista del \u00a0 proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n, para el \u00a0 concepto correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se orden\u00f3, de \u00a0 conformidad con lo que establece el art\u00edculo 11 del Decreto 2067 de 1991, \u00a0 comunicar la iniciaci\u00f3n de este proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al \u00a0 Presidente del Congreso, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensor\u00eda del Pueblo y al Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para \u00a0 que si lo estimaban oportuno conceptuaran sobre la constitucionalidad \u00a0 del proyecto de ley estatutaria bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo auto, y de conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invit\u00f3 al Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Procesal a la Corporaci\u00f3n Excelencia en la Justicia y a la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia para \u00a0 que intervinieran en el proceso de la referencia, si as\u00ed lo estimaban \u00a0 pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la \u00a0 exequibilidad del Proyecto de la Ley Estatutaria en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 TEXTO DE LA NORMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO\u00a0DE \u00a0 LEY ESTATUTARIA N\u00daMERO 187\u00a0DE 2014 C\u00c1MARA, 78 DE 2014 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la cual se modifican los art\u00edculos 15\u00a0y 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, \u00a0 Estatutaria\u00a0de\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 CONGRESO DE\u00a0LA REP\u00daBLICA\u00a0DE\u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 15 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, el \u00a0 cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo,\u00a0la Sala \u00a0 Laboral\u00a0de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia tendr\u00e1 Magistrados de descongesti\u00f3n en \u00a0 forma transitoria y por un per\u00edodo que no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0 par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia contar\u00e1 \u00a0 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin \u00a0 tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine\u00a0la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de esta Corte. Los Magistrados de descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de\u00a0la \u00a0 Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las \u00a0 apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro \u00a0 colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito de \u00a0 su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones administrativas. El \u00a0 reglamento de\u00a0la Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia \u00a0 determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente \u00a0 de\u00a0la Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia, pero cuando la \u00a0 mayor\u00eda de los integrantes de aqu\u00e9llas consideren procedente cambiar la \u00a0 jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el \u00a0 expediente a\u00a0la Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de los Magistrados de descongesti\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0 ocho a\u00f1os as\u00ed: dos (2) a\u00f1os iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos \u00a0 (2) a\u00f1os m\u00e1s y as\u00ed sucesivamente, sin superar un per\u00edodo individual m\u00e1ximo de \u00a0 ocho (8) a\u00f1os. Las pr\u00f3rrogas se har\u00e1n de acuerdo al rendimiento satisfactorio y \u00a0 efectividad que demuestren los Magistrados de descongesti\u00f3n en el tr\u00e1mite y \u00a0 decisi\u00f3n de los procesos a su cargo.\u00a0La Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte \u00a0 Suprema\u00a0de Justicia, conforme a su reglamento, determinar\u00e1 las metas bianuales y \u00a0 llevar\u00e1 el control del rendimiento y gesti\u00f3n de los Magistrados de las Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas \u00a0 Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas de Descongesti\u00f3n \u00a0 Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a trav\u00e9s del cumplimiento de esta \u00a0 meta bianual de descongesti\u00f3n, su competencia ser\u00e1 prorrogada cada dos (2) a\u00f1os, \u00a0 por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, sin superar el periodo individual m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0 contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de \u00a0 Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en\u00a0la \u00a0 Constituci\u00f3n\u00a0y\u00a0la Ley\u00a0para los Magistrados de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia.\u00a0La \u00a0 Sala Administrativa\u00a0del Consejo Superior de\u00a0la Judicatura, o quien haga sus \u00a0 veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n Laboral de que trata la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros \u00a0 que se generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de\u00a0la Rama \u00a0 Judicial\u00a0que autorice\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0o\u00a0la Ley, manteniendo los cupos vigentes \u00a0 de gasto de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la designaci\u00f3n de los Magistrados de descongesti\u00f3n,\u00a0la Sala Plena\u00a0de\u00a0la Corte \u00a0 Suprema\u00a0de Justicia deber\u00e1 contar con la disposici\u00f3n de los recursos, acreditada \u00a0 por\u00a0la Sala Administrativa\u00a0del Consejo Superior de\u00a0la Judicatura, o por quien \u00a0 haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala los motivos y la \u00a0 necesidad de que se adopten las medidas de descongesti\u00f3n establecidas en el \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el \u00a0 interviniente indica que la crisis actual de la Sala se origin\u00f3 con la \u00a0 implementaci\u00f3n de las medidas de descongesti\u00f3n y la entrada en vigencia del \u00a0 procedimiento oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el plan \u00a0 funcion\u00f3 para las instancias, en la medida en que se crearon juzgados y \u00a0 Tribunales Superiores temporales para atender la crisis, sin embargo no se \u00a0 adopt\u00f3 ninguna medida para que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia pudiera enfrentar el crecimiento de los expedientes provenientes de \u00a0 esos despachos, quienes aumentaron la emisi\u00f3n de sentencias sujetas de revisi\u00f3n \u00a0 en sede de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Laboral tiene un atraso superior a los 17 a\u00f1os y que para \u00a0 finales del 2015, aumentar\u00eda a los 19 a\u00f1os, en la medida en que anualmente \u00a0 ingresan m\u00e1s de 5.000 expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, existe \u00a0 un incremento de acciones de tutela en tanto se pas\u00f3 de recibir 1.300 \u00a0 solicitudes en 2002 a 4.690 en 2014, lo que se traduce en que cada uno de los \u00a0 magistrados proyecta alrededor de 670 sentencias anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es competencia de la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Laboral el conocimiento de otros temas como la legalidad de las \u00a0 huelgas, la acci\u00f3n de h\u00e1beas corpus, recursos de anulaci\u00f3n de laudos \u00a0 arbitrales proferidos en conflictos colectivos, demandas de revisi\u00f3n, conflictos \u00a0 de competencia y recursos de queja, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la necesidad de la \u00a0 creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral, como una medida para combatir la \u00a0 demora en los asuntos de su competencia, debido a la sensibilidad social de los \u00a0 temas que se manejan, tales como derechos de los trabajadores, pensiones, \u00a0 procesos interpuestos por personas de la tercera edad o en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indica que la \u00a0 reforma busca optimizar su funcionamiento, en pro de respetar los derechos \u00a0 fundamentales de los administrados establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 diferentes tratados internaciones, tales como la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos en sus art\u00edculos 8 y 25. Lo anterior, sin afectar la estructura \u00a0 constitucional y legal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ni la de los \u00f3rganos que la \u00a0 componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD del proyecto \u00a0 estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto en \u00a0 dicha providencia se estableci\u00f3 la legitimidad de crear cargos transitorios para \u00a0 descongestionar los despachos judiciales, con el condicionamiento de que fueran \u00a0 creados directamente por el Legislador a trav\u00e9s de Ley Estatutaria, cuando los \u00a0 cargos estuvieran dirigidos a las altas Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que \u00a0 las funciones y el periodo para el cual ser\u00e1n nombrados dichos magistrados, se \u00a0 ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que su objetivo \u00a0 es ayudar a descongestionar los expedientes represados que tiene la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que para septiembre de 2014, \u00a0 eran 16.000 asuntos pendientes de resolver, de conformidad con lo indicado en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Ministerio \u00a0 afirma que la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n, ayudar\u00edan a hacer efectivo \u00a0 el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia en temas de gran \u00a0 importancia como son los conflictos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que las \u00a0 Salas creadas por el proyecto, no afectan la organizaci\u00f3n b\u00e1sica interna de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, sino que la complementan con cargos transitorios de \u00a0 Magistrados de Descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita que \u00a0 se declare EXEQUIBLE el proyecto objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Academia Colombiana de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del interviniente, \u00a0 el proyecto no solo es inconstitucional sino inconveniente por cuanto los \u00a0 Magistrados de Descongesti\u00f3n contar\u00e1n con el mismo periodo y deber\u00edan ser \u00a0 nombrados de la misma forma prevista para los Magistrados titulares. Tal \u00a0 situaci\u00f3n tiene implicaciones econ\u00f3micas, en tanto aquellos podr\u00e1n nombrar \u00a0 magistrados auxiliares, sustanciadores, conductor, contar con cuerpo de \u00a0 escoltas, sin mencionar la necesidad de crear nuevos cargos en la Secretar\u00eda de \u00a0 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para apoyar la gesti\u00f3n de las nuevas Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n que crea el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, si bien es \u00a0 incuestionable la descongesti\u00f3n en materia laboral en la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, \u00e9sta no puede atribuirse exclusivamente a la cantidad de expedientes \u00a0 pendientes de decisi\u00f3n, tambi\u00e9n podr\u00eda tener origen en los funcionarios, con \u00a0 fundamento en el derecho que les concede la Ley 270 de 1996, se toman hasta \u00a0 cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de permiso o dictan clase, lo cual incide en la \u00a0 productividad de los despachos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que conforme a la \u00a0 informaci\u00f3n, que deriva de los antecedentes legislativos del proyecto, el costo \u00a0 anual de la implementaci\u00f3n de la descongesti\u00f3n ser\u00eda de $21.774.376.289, por lo \u00a0 cual el uso de estos recursos mantendr\u00eda la congesti\u00f3n en el estado cr\u00edtico en \u00a0 que se encuentra y m\u00e1s si se tiene en cuenta el dise\u00f1o de competencias previsto \u00a0 en la Ley 1285 de 2009. As\u00ed, pone en duda el costo beneficio de la iniciativa, \u00a0 que en su sentir, tiene m\u00e1s un tinte pol\u00edtico que la b\u00fasqueda de los intereses \u00a0 de los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, teniendo en \u00a0 cuenta las pruebas decretadas por la Corte, considera que existe duda sobre el \u00a0 cumplimiento del quorum reglamentario en cada uno de los debates del \u00a0 proyecto estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Intervenciones \u00a0 extempor\u00e1neas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en \u00a0 lista venci\u00f3 el 24 de septiembre de 2014, conforme a la certificaci\u00f3n \u00a0 secretarial que obra en el expediente[1], no obstante con posterioridad a esa \u00a0 fecha se recibi\u00f3 la intervenci\u00f3n del Colegio de Abogados del Trabajo, que por \u00a0 extempor\u00e1nea no ser\u00e1 rese\u00f1ada en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Corporaci\u00f3n \u00a0 Excelencia en la Justicia y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, quienes \u00a0 recibieron notificaci\u00f3n para intervenir el 10 de septiembre de 2015, presentaron \u00a0 su concepto el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, respectivamente, es \u00a0 decir superados los 10 d\u00edas otorgados en el auto admisorio para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar exequible el proyecto de ley \u00a0 estatutaria en lo correspondiente a su tr\u00e1mite legislativo, en tanto consider\u00f3 \u00a0 que del an\u00e1lisis de cada una de las etapas del procedimiento legislativo y de \u00a0 los requisitos para su validez se constat\u00f3 su observancia en los t\u00e9rminos que \u00a0 prev\u00e9 tanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el director del \u00a0 Ministerio P\u00fablico, desde una perspectiva del contenido de la iniciativa \u00a0 estatutaria, es conforme a la Carta Pol\u00edtica que se modifique la integraci\u00f3n de \u00a0 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en tanto que el Legislador desarrolla el mandato \u00a0 del art\u00edculo 234 Superior al reforzar de manera excepcional y \u00a0 transitoria \u00a0dicha Sala con las medidas de descongesti\u00f3n, las cuales armonizan con el modelo \u00a0 de funcionamiento que tiene dicha Corporaci\u00f3n para la decisi\u00f3n de los asuntos a \u00a0 su cargo, puesto que lo nuevos Magistrados deben ejercer su labor dentro de los \u00a0 par\u00e1metros normativos y los est\u00e1ndares jurisprudenciales fijados ordinariamente \u00a0 por dicha Sala de Casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, \u00a0 advierte que el periodo de los integrantes de las Salas de Casaci\u00f3n de \u00a0 Descongesti\u00f3n corresponde al m\u00e1ximo previsto en el art\u00edculo 233 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, respecto de lo cual no procede ning\u00fan reproche. Asimismo, se\u00f1ala \u00a0 que como el objeto de las nuevas Salas se restringe al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de \u00a0 recursos extraordinarios de casaci\u00f3n no pueden entenderse alteradas \u00a0 sustancialmente las competencias atribuidas a los integrantes de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el aparte final \u00a0 del art\u00edculo 2 del proyecto seg\u00fan el cual \u201cLa \u00a0 Sala Administrativa\u00a0del Consejo Superior de\u00a0la \u00a0 Judicatura, o quien haga sus veces, \u00a0 determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas\u201d debe interpretarse de conformidad con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 11 del Acto Legislativo 2 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, resalta que la \u00a0 cl\u00e1usula del inciso primero del art\u00edculo 3 del Proyecto seg\u00fan la cual \u201clos \u00a0 recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral de \u00a0 que trata la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros que se generen por la \u00a0 supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de\u00a0la Rama Judicial\u00a0que \u00a0 autorice\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0o\u00a0la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de \u00a0 dicha entidad\u201d pone en riesgo el \u00a0 derecho fundamental de acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia (art. 229 C.P.) \u00a0 debido a que es un hecho notorio que la Rama Judicial tiene d\u00e9ficit en materia \u00a0 de dependencias, jueces y empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Procurador General el riesgo referido es latente \u00a0 porque es posible que, a causa de dicha ausencia de recursos, nunca puedan \u00a0 implementarse las Salas de Descongesti\u00f3n de Casaci\u00f3n Laboral o en raz\u00f3n a que \u00a0 para integrarlas habr\u00eda que suprimir otros despachos tambi\u00e9n congestionados, \u00a0 todo lo cual genera una \u201csituaci\u00f3n que producir\u00eda una represamiento judicial \u00a0 mayor al actual que har\u00eda nugatorio el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 por dilaciones injustificadas de los procesos y de los fallos generado por error \u00a0 del mismo legislador\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo se\u00f1ala que para cubrir la creaci\u00f3n de las doce \u00a0 plazas de magistrados que se pretende habr\u00eda que eliminar, como m\u00ednimo, veinte \u00a0 magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, muy posiblemente de la \u00a0 misma \u00e1rea laboral o su equivalente en magistrados auxiliares de las Altas \u00a0 Cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considera \u00a0 que dicho aparte del proyecto es INCONSTITUCIONAL \u201cdebiendo el \u00a0 Gobierno Nacional y el Congreso de la Rep\u00fablica habilitar otras fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia\u201d[3]. \u00a0 Por lo dem\u00e1s, pide la declaratoria de EXEQUIBILIDAD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- De conformidad con lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 153 y 241 numeral 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 corresponde a esta Corte el examen de constitucionalidad de los proyectos de ley \u00a0 estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en \u00a0 su formaci\u00f3n. En consecuencia, este tribunal es competente para decidir sobre el \u00a0 proyecto de ley de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Debe precisarse que el control constitucional de este tipo de proyectos de ley \u00a0 estatutaria tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) es jurisdiccional al \u00a0 estarle vedado estudiar la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley toda \u00a0 vez que sus fallos son en derecho; (ii) es autom\u00e1tico al no requerir para su \u00a0 inicio la presentaci\u00f3n de una demanda de inconstitucionalidad; (iii) es integral \u00a0 al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido formal y material, \u00a0 adem\u00e1s de confrontarlo con la totalidad de las disposiciones de la Carta; (iv) \u00a0 es definitivo en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto de ley, \u00a0 haciendo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional;[4] \u00a0(v) es participativo en la medida en que cualquier ciudadano podr\u00e1 intervenir en \u00a0 el asunto para defender o impugnar el proyecto de ley; y (vi) es previo al \u00a0 comprender la revisi\u00f3n anticipada sobre la constitucionalidad del proyecto.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Por lo anterior, en esta providencia se verificara, en primer lugar, que el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo no est\u00e9 afectado por alg\u00fan vicio y superado dicho estudio \u00a0 revisar\u00e1 si el contenido material del proyecto se ajusta al ordenamiento \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El proyecto sub \u00a0 examine modifica los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 estatutaria de \u00a0 la Administraci\u00f3n de Justicia, integrando a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral un nuevo \u00a0 tipo de funcionario judicial en la Alta Corte denominado \u201cMagistrado de \u00a0 Descongesti\u00f3n\u201d que decidir\u00e1 en \u201cSala de Descongesti\u00f3n\u201d, para lo cual \u00a0 establece su \u00e1mbito de competencias, el periodo de transici\u00f3n en el que \u00a0 actuar\u00e1n, los par\u00e1metros generales sobre rendimiento, metas y gesti\u00f3n; los \u00a0 requisitos para acceder a dicho empleo, el procedimiento de elecci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 la fuente de recursos para el funcionamiento de dichas Salas y de la planta de \u00a0 personal a ellas adscrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- En consideraci\u00f3n al \u00a0 asunto objeto de regulaci\u00f3n el proyecto deb\u00eda cumplir con los tr\u00e1mites de las \u00a0 leyes estatutarias, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del \u00a0 art\u00edculo 152 de la Carta Pol\u00edtica, que establece que la \u201cAdministraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d es una de las materias que debe desarrollarse mediante ese tipo de \u00a0 normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- El proceso de formaci\u00f3n \u00a0 de las leyes estatutarias est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 153 Superior, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 133, 145, 146, 149, 152, 154, 157, 158, 159, 160, \u00a0 161, y 163 ib\u00eddem, as\u00ed como en los art\u00edculos 117, 144, 147, 156, 168, \u00a0 183, y 298 de la Ley 5\u00aa de 1992. Preceptos de los cuales este Tribunal[6] ha identificado los siguientes \u00a0 requisitos para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 respectivo proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe ser publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle curso \u00a0 en la Comisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la aprobaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Permanente y en la \u00a0 Plenaria de cada una de las C\u00e1maras cumpla con lo siguiente: i) Que la \u00a0 votaci\u00f3n sea sido nominal y p\u00fablica, ii) Por mayor\u00eda absoluta y iii) \u00a0Que se cumpla con los procedimientos de publicaci\u00f3n de la ponencia y del texto \u00a0 aprobado en cada C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en los debates se respeten los t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo \u00a0 160 de la Carta Pol\u00edtica y art\u00edculo 168 del Reglamento del Congreso, en los que \u00a0 se establece que entre el primer y el segundo debate, debe mediar un lapso no \u00a0 inferior a 8 d\u00edas; y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una C\u00e1mara y el inicio \u00a0 de la discusi\u00f3n en la otra, deben transcurrir por lo menos 15 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anunciar que el proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n previa \u00a0 diferente a aqu\u00e9lla en la que se va a realizar la votaci\u00f3n. Asimismo, se debe \u00a0 verificar que el proyecto se vote en la sesi\u00f3n anunciada, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 8\u00ba del Acto Legislativo 001 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debe ser aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica dentro de una \u00a0 sola legislatura.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando se presenten modificaciones al proyecto en el desarrollo de \u00a0 los debates, se deben respetar los principios de unidad de materia, identidad \u00a0 flexible y consecutividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los casos en que la norma estudiada afecta de forma directa a \u00a0 una comunidad \u00e9tnica, la ley debe haber sido sometida a consulta previa de \u00a0 conformidad con los criterios establecidos en la Norma Superior y la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- En el presente asunto la \u00a0 Academia Colombiana de Jurisprudencia, a partir de las pruebas decretadas por la \u00a0 Magistrada Sustanciadora, refiri\u00f3 algunas dudas sobre la existencia del \u00a0 quorum \u00a0reglamentario durante el tr\u00e1mite legislativo. Por su parte, los dem\u00e1s \u00a0 intervinientes y el Procurador General de la Naci\u00f3n consideraron que el proyecto \u00a0 cumpli\u00f3 con todos los requisitos exigidos para la aprobaci\u00f3n de leyes \u00a0 estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa la Corte a examinar el tr\u00e1mite seguido para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley estatutaria 187\/14 C\u00e1mara y 078\/14 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo del proyecto 187 \u00a0 de 2014 C\u00e1mara y 078 de 2014 Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- El proyecto fue \u00a0 presentado \u00a0en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica el 1\u00ba de septiembre de 2014, \u00a0 por los Senadores Mauricio Lizcano y Jos\u00e9 David Name Cardozo entre otros, tal \u00a0 como consta en la p\u00e1gina 5[8] \u00a0de la Gaceta del Congreso N\u00b0 446 de la misma fecha. El texto fue publicado en la \u00a0 misma Gaceta (p\u00e1ginas 1-4)[9] \u00a0como proyecto de Ley Estatutaria No. 78 de 2014 \u2013Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de septiembre de 2014, el Presidente del Senado lo reparti\u00f3 a \u00a0 la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de dicha corporaci\u00f3n para su \u00a0 estudio en primer debate. Adicionalmente lo remiti\u00f3 a la Imprenta Nacional para \u00a0 su publicaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 144 del Reglamento del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debate en Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- La publicaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria junto con \u00a0 su exposici\u00f3n de motivos, se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 446 del 1\u00ba \u00a0 de septiembre de 2014[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional Permanente del Senado design\u00f3 como ponente para primer \u00a0 debate al senador Roy Barreras Montealegre[11]. La \u00a0 publicaci\u00f3n del informe de ponencia para primer debate se realiz\u00f3 en la Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00b0 496 del 16 de septiembre de 2014[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe, el ponente solicit\u00f3 a los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de dicha C\u00e1mara, dar primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero \u00a0 78 de 2014-Senado.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo a la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- El anuncio para la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto en primer debate se emiti\u00f3 en la sesi\u00f3n del 30 \u00a0 de septiembre de 2014, tal como consta en el Acta de Comisi\u00f3n N\u00b0 15, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 809 del 4 de diciembre 2014[14]. \u00a0 El referido anuncio se profiri\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo a las instrucciones de la Presidencia, por Secretar\u00eda \u00a0 se da lectura a los proyectos que por su disposici\u00f3n se someter\u00e1n a discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 78 de 2014 Senado, por \u00a0 el cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- Con fundamento en lo \u00a0 anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumpli\u00f3 con el requisito \u00a0 del anuncio previo exigido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 el 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida \u00a0 antelaci\u00f3n el debate del proyecto de ley, se us\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cPr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u00a0 en el caso de la Comisi\u00f3n del Senado. No fueron hechos m\u00e1s anuncios, pues la \u00a0 ponencia se aprob\u00f3 al d\u00eda 7 de octubre de 2014, esto es en la sesi\u00f3n siguiente \u00a0 al anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- La discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto en primer debate se \u00a0 realiz\u00f3 el d\u00eda para el cual fue anunciada la discusi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n, es decir \u00a0 en la sesi\u00f3n del 7 de octubre de 2014, tal como se demuestra en el Acta N\u00b0 16, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 857 del 11 de diciembre del mismo a\u00f1o[15]. \u00a0 Inicialmente se cumpli\u00f3 con el quorum deliberatorio tal como se \u00a0 evidencia en la Gaceta referida en la que se consagra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda siete (7) de octubre del dos \u00a0 mil catorce (2014), se reunieron en el Sal\u00f3n Guillermo Valencia del Capitolio \u00a0 Nacional, previa citaci\u00f3n, los miembros de la Comisi\u00f3n Primera del honorable \u00a0 Senado, con el fin de sesionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a lista y verificaci\u00f3n del quorum \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia ejercida por el Vicepresidente, honorable Senador \u00a0 Germ\u00e1n Var\u00f3n Cotrino, indica a la Secretar\u00eda llamar a lista y contestaron los \u00a0 honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso de la sesi\u00f3n se hicieron presentes los honorables \u00a0 Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejaron de asistir los honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejaron de asistir los honorables Senadores[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del primer \u00a0 debate, el Senador Manuel Enr\u00edquez Rosero present\u00f3 dos proposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROPOSICI\u00d3N # 93 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIF\u00cdCASE EL INCISO PRIMERO DEL ART\u00cdCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY 78 \u00a0 de 2014 SENADO \u201cPOR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ART\u00cdCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE \u00a0 1996, ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA\u201d EL CUAL QUEDAR\u00c1 ASI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba, Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 15 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adem\u00e1s de los 23 \u00a0 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, habr\u00e1 magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n para la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, en forma transitoria, que no \u00a0 har\u00e1n parte dela (sic) Sala Plena y no tendr\u00e1n funciones administrativas, con el \u00a0 \u00fanico fin de tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia. El \u00a0 Reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROPOSICI\u00d3N # 94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIF\u00cdCASE ART\u00cdCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY 78 de 2014 SENADO \u201cPOR EL \u00a0 CUAL SE MODIFICAN LOS ART\u00cdCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA DE LA \u00a0 ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA\u201d EL CUAL QUEDAR\u00c1 ASI: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba, Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Excepcionalmente y por el t\u00e9rmino de ocho \u00a0 (8) a\u00f1os contados a partir de su iniciaci\u00f3n, cr\u00e9anse 4 salas de descongesti\u00f3n, \u00a0 anexas a la sala de casaci\u00f3n laboral (sic), compuestas de tres (3) magistrados \u00a0 de descongesti\u00f3n cada una,\u00a0 que no har\u00e1n parte de la Sala Plena y no \u00a0 tendr\u00e1n funciones administrativas, con el fin de tramitar y decidir los \u00a0 asuntos de su competencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del proyecto y de \u00a0 sus proposiciones fue nominal y p\u00fablica[17], \u00a0 conforme a la regla general para la adopci\u00f3n de decisiones en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El articulado fue votado as\u00ed: \u00a0 16 senadores por el s\u00ed y 0 por el no. Respecto de la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo y la \u00a0 moci\u00f3n de dar segundo debate al proyecto de ley, 14 senadores votaron por el s\u00ed \u00a0 y 0 por el no. De esta manera se surti\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, tal como puede verse en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 857 de 2014, en concordancia con las mayor\u00edas establecidas en \u00a0 los art\u00edculos 145 y 146 de la Carta Pol\u00edtica y el 117 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, la votaci\u00f3n \u00a0 del articulado del proyecto se realiz\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viviane \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roosvelt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paloma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clemencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa el \u00a0 resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 de Votos: 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el S\u00ed: 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el No: 00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido \u00a0 aprobado el articulado en el texto proyecto original con la Proposici\u00f3n \u00a0 modificativa n\u00famero 93 y la Proposici\u00f3n sustitutiva n\u00famero 94, con la votaci\u00f3n \u00a0 requerida para proyecto de ley estatutaria.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n del t\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley fue la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAtendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretar\u00eda se da \u00a0 lectura al t\u00edtulo del proyecto, por el cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 \u00a0 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la discusi\u00f3n del t\u00edtulo le\u00eddo y pregunta si \u00a0 cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales \u00bfQuieren los Senadores \u00a0 presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobado sea ley de la Rep\u00fablica?, \u00a0 cerrado esta. Abre la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Eduardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viviane \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alfredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roosvelt \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paloma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clemencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la votaci\u00f3n y por Secretar\u00eda se informa el \u00a0 resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total de Votos: 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta con la votaci\u00f3n requerida \u00a0 para proyectos de ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto aprobado es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 78 DE 2014 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de \u00a0 1996, estatutaria de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 15 de la Ley 270 \u00a0 de 1996, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0Adem\u00e1s de los veintitr\u00e9s (23) Magistrados que integran la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, habr\u00e1 Magistrados de descongesti\u00f3n para la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, \u00a0 en forma transitoria, que no har\u00e1n parte de la Sala Plena y no tendr\u00e1n funciones \u00a0 administrativas, con el \u00fanico fin de tramitar y decidir los asuntos que sean de \u00a0 su competencia. El Reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de los Magistrados \u00a0 de descongesti\u00f3n ser\u00e1 el mismo que dure el programa de descongesti\u00f3n dispuesto \u00a0 en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 16 de esta ley, sin pasar de ocho a\u00f1os, \u00a0 en ning\u00fan caso. La elecci\u00f3n, los requisitos para acceder el cargo y la \u00a0 remuneraci\u00f3n ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la ley para los \u00a0 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los \u00a0 Magistrados de descongesti\u00f3n, deber\u00e1 contar la Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, con la disposici\u00f3n de los recursos acreditada por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 270 \u00a0 de 1996, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Excepcionalmente y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os contados a partir de su \u00a0 instalaci\u00f3n, cr\u00e9anse cuatro salas de descongesti\u00f3n, anexas a la sala de casaci\u00f3n \u00a0 laboral, compuestas de tres (3) Magistrados de descongesti\u00f3n cada una, que no \u00a0 har\u00e1n parte de la Sala Plena y no tendr\u00e1n funciones administrativas, con el fin \u00a0 de tramitar y decidir los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La presente ley \u00a0 rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que \u00a0 le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia designa como \u00a0 ponente para segundo debate al honorable Senador Roy Leonardo Barreras \u00a0 Montealegre, con un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas para rendir el respectivo \u00a0 informe\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debate en Plenaria del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- El informe de ponencia para segundo debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 703 del 12 de noviembre \u00a0 de 2014[21], lo que demuestra el cumplimiento de la \u00a0 exigencia de publicaci\u00f3n del art\u00edculo 160 Superior y el 157 del Reglamento del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho informe, el Senador Roy Barreras Montealegre en calidad de ponente \u00a0 solicit\u00f3 a la Plenaria dar segundo debate al Proyecto aprobado por la Comisi\u00f3n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo a la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- El anuncio para la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto en segundo debate se profiri\u00f3 en la sesi\u00f3n del \u00a0 19 de noviembre de 2014, como se demuestra en el Acta de Comisi\u00f3n N\u00b0 30, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 103 del 11 de marzo 2015[23]. \u00a0 El referido anuncio se emiti\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto \u00a0 Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or presidente. Anuncio de Proyectos de Actos Legislativo y de \u00a0 ley para ser considerados y votados en la Sesi\u00f3n Plenaria siguiente a la del d\u00eda \u00a0 19 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos con ponencia para segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, la Sala encuentra que en el debate en Plenaria cumpli\u00f3 con el \u00a0 requisito de anuncio previo establecido en el art\u00edculo 160 Superior. En efecto, \u00a0 se evidencia que para anunciar la discusi\u00f3n del proyecto con la debida \u00a0 antelaci\u00f3n, se manifest\u00f3 que dicho proyecto se estudiar\u00eda y discutir\u00eda en la \u201cSesi\u00f3n \u00a0 Plenaria siguiente a la del d\u00eda 19 de noviembre de 2014\u201d. No fueron hechos \u00a0 m\u00e1s anuncios, toda vez que el proyecto se aprob\u00f3 el 25 de noviembre de 2014 en \u00a0 segundo debate, tambi\u00e9n en la sesi\u00f3n siguiente a su anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- Como se demuestra en el Acta N\u00b0 31 de la Plenaria del Senado, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 104 de 2015, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto tuvo lugar el 25 de noviembre de 2014[24]. \u00a0Adem\u00e1s, se evidencia que se registr\u00f3 quorum \u00a0 deliberatorio de acuerdo con lo publicado en la Gaceta mencionada en la que se \u00a0 consagra lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Bogot\u00e1, D. C., a los veinticinco (25) d\u00edas del mes noviembre de \u00a0 dos mil catorce (2014) previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a lista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Senado, honorable Senador Jos\u00e9 David Name \u00a0 Cardozo, indica a la Secretar\u00eda llamar a lista, y contestan los siguientes \u00a0 honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de asistencia honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00f1a \u00a0 D\u00edaz Laureano Augusto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Montenegro Javier Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel \u00a0 Scaff Nadia Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda \u00c9verth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano O rlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis \u00a0 Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corzo \u00a0 Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque \u00a0 Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque \u00a0 M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n \u00a0 Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas \u00a0 Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n \u00a0 Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n \u00a0 Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gnecco Zuleta Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez \u00a0 Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez \u00a0 Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy \u00a0 os Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda \u00a0 Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora \u00a0 Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales D\u00edz Mart\u00edn Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa \u00a0 Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name \u00a0 Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name \u00a0 V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o \u00a0 Avenda\u00f1o Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas Yamina del Carmen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto Eugenio Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulgar Daza Eduardo Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos \u00a0 Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa \u00a0 Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto \u00a0 Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar \u00a0 Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe \u00a0 V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n \u00a0 Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega \u00a0 de Plazas Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega \u00a0 Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejan \u00a0 de asistir con excusa los honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char \u00a0 Chaljub Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Maya Alex\u00e1nder.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 Secretar\u00eda se informa que se ha registrado quorum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9rmino entre el primer y el \u00a0 segundo debates \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- Como se indic\u00f3, el \u00a0 proyecto de ley se aprob\u00f3 el 25 de noviembre de 2014 en la Plenaria del Senado. \u00a0 Es evidente que se realiz\u00f3 en un t\u00e9rmino superior a 8 d\u00edas, en relaci\u00f3n \u00a0 con la fecha de aprobaci\u00f3n del texto en primer debate efectuado en la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional Permanente del Senado, que tuvo lugar el 7 de octubre de \u00a0 2014. Por consiguiente, la Sala concluye que se cumpli\u00f3 lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 160 Constitucional respecto del tiempo que debe transcurrir entre el \u00a0 primer debate y el segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Asimismo, la Sala \u00a0 encuentra que se cumpli\u00f3 con la exigencia de quorum deliberatorio y decisorio, \u00a0 toda vez que el debate y aprobaci\u00f3n del proyecto se efectuaron con la presencia \u00a0 de entre 67 y 69 Senadores. La votaci\u00f3n del proyecto fue nominal y p\u00fablica y se \u00a0 dividi\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el informe de \u00a0 ponencia, hubo 67 votos a favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la omisi\u00f3n de lectura del articulado y a la \u00a0 votaci\u00f3n en bloque del mismo, 69 senadores votaron por el s\u00ed y 1 por el no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto de la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto y la continuidad \u00a0 del tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes fue de 66 senadores por el s\u00ed y 2 por \u00a0 el no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma se verifica el \u00a0 cumplimiento del requisito de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica establecido en los \u00a0 art\u00edculos 133 Superior y 129 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En detalle, la votaci\u00f3n puede \u00a0 verse en el Acta de Plenaria N\u00b0 31 del 25 de noviembre de 2014 del Senado, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 104 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de ponencia, del Proyecto \u00a0 de Ley Estatutaria n\u00famero 078 de 2014 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe \u00a0 al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 78 de 2014 Senado y, cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 abre la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para \u00a0 proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la \u00a0 votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 67 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 68 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la \u00a0 proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 78 de 2014 Senado por la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria\u00a0 de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda Everth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Diz Mart\u00edn Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1sque z Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega De Plazas Thania Ruby \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25-XI-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido \u00a0 aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el informe de ponencia al \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 78 de 2014 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable \u00a0 Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, la Presidencia somete a consideraci\u00f3n \u00a0 de la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura, y cierra su discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria el bloque del articulado del proyecto, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfadopta la plenaria el articulado propuesto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la \u00a0 votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el bloque del articulado \u00a0 del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 78 de 2014 Senado, e indica a la \u00a0 Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la \u00a0 votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el \u00a0 siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 69 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 70 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n \u00a0 de la lectura del articulado, el bloque del articulado del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 78 de 2014 Senado por la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink \u00a0 Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Montenegro Javier \u00a0 Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Hern\u00e1ndez Jaime \u00a0 Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0 Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre \u00a0 Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda Everth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel \u00a0 Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas \u00a0 Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William \u00a0 Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez \u00a0 Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis \u00a0 Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo \u00a0 Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos \u00a0 Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos \u00a0 Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s \u00a0 Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 \u00a0 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de La Espriella \u00a0 Antonio del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de La Espriella Mar\u00eda \u00a0 del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo \u00a0 Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola \u00a0 Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar \u00a0 Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0 Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Diz Mart\u00edn Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam \u00a0 Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge \u00a0 Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto Eugenio \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulgar Daza Eduardo \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento \u00a0 Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis \u00a0 Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando \u00a0 Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora \u00a0 Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna \u00a0 Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 Ruby \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra \u00a0 Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorable Senador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25-XI-2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido \u00a0 aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, el bloque del articulado del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 078 de 2014 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia indica a la \u00a0 Secretar\u00eda dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 al t\u00edtulo del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 78 de 2014 Senado, por la cual \u00a0 se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: \u00bfQuieren \u00a0 los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su tr\u00e1mite en la \u00a0 Honorable C\u00e1mara de Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia abre la \u00a0 votaci\u00f3n del t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 078 de 2014 Senado, e \u00a0 indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma \u00a0 nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la \u00a0 votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa el \u00a0 siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 66 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 68 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal al t\u00edtulo y \u00a0 que surta su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de ley n\u00famero 78 \u00a0 de 2014 Senado por la cual se modifican los art\u00edculos 15 \u00a0 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink \u00a0 Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casama Luis \u00a0 Evelis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0 Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando \u00a0 Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre \u00a0 Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda \u00a0 Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya \u00a0 Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo \u00a0 Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel \u00a0 Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth \u00a0 Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano \u00a0 Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas \u00a0 Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William \u00a0 Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier \u00a0 Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de La Espriella Mar\u00eda \u00a0 del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Hern\u00e1ndez Claudia \u00a0 Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Diz Mart\u00edn \u00a0 Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane \u00a0 Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 \u00a0 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio \u00a0 Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge \u00a0 Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam \u00a0 Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge \u00a0 Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulgar Daza Eduardo \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento \u00a0 Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis \u00a0 Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando \u00a0 Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora \u00a0 Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania \u00a0 Ruby \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego \u00a0 Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma \u00a0 Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos \u00a0 Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo y que surta su tr\u00e1mite en la honorable C\u00e1mara de \u00a0 Representantes el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 78 de 2014 Senado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- El 26 de noviembre de 2014 el Presidente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica Jos\u00e9 David Name Cardozo remiti\u00f3 el Proyecto de Ley n\u00fam. 078 de 2014 \u00a0 Senado al Presidente de la C\u00e1mara de Representantes, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme, \u00a0 quien lo recibi\u00f3 el 3 de diciembre de 2014 y lo reparti\u00f3 a la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional Permanente de esa Corporaci\u00f3n para su estudio en primer debate, \u00a0 as\u00ed como tambi\u00e9n envi\u00f3 el referido proyecto a la Imprenta Nacional para su \u00a0 publicaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 144 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 la cual se efectu\u00f3 en la Gaceta N\u00b0 177 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- El 26 de marzo de 2015, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes design\u00f3 como ponente para primer \u00a0 debate al congresista Jaime Buenahora Febres[25], quien \u00a0 remiti\u00f3 la ponencia para primer debate el 8 de abril de 2015, la cual se public\u00f3 \u00a0 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 177 de 2015[26] \u00a0junto con la proposici\u00f3n positiva en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0 fundamento en las anteriores consideraciones de manera respetuosa solicito a la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, dar primer debate al Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 78 de 2014 Senado y 187 de 2014 C\u00e1mara, por la cual se modifican \u00a0 los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d [27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo a la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- El anuncio para la \u00a0 discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del Proyecto se emiti\u00f3 en la sesi\u00f3n del 14 de abril de \u00a0 2015, circunstancia de la que da cuenta el Acta de Comisi\u00f3n No. 41 de la misma \u00a0 fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 427 de 2015. El referido anuncio \u00a0 se emiti\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cPresidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria anuncie Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, Presidente, anuncio por instrucciones suyas, los Proyectos que \u00a0 se discutir\u00e1n y votar\u00e1n en la pr\u00f3xima Sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Proyecto de ley Estatutaria n\u00fameros 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de \u00a0 2014 Senado, por la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de \u00a0 1996, Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede inferirse que en la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes se cumpli\u00f3 con el \u00a0 presupuesto de anuncio previo a la votaci\u00f3n, en la medida en que se indic\u00f3, de \u00a0 forma preliminar, que el Proyecto de Ley 187 de 2014 C\u00e1mara y 78 de 2014 Senado \u00a0 se discutir\u00eda en \u201cla pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y el debate y la votaci\u00f3n \u00a0 efectivamente se realiz\u00f3 en la sesi\u00f3n siguiente a su anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21- El 21 de abril de 2015 y \u00a0 de acuerdo con el anuncio efectuado el 14 de abril anterior, se adelant\u00f3 el \u00a0 debate y votaci\u00f3n del proyecto de ley en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes. Inicialmente hubo quorum \u00a0 deliberatorio tal como lo devela el acta No. 42 de 2015, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 295 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Bogot\u00e1 D.C., el martes 21 de abril de 2015, siendo las 10:55 de \u00a0 la ma\u00f1ana, se reunieron los miembros de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0 Permanente de la C\u00e1mara de Representantes, en el Sal\u00f3n de Sesiones de la misma \u00a0 \u2018Roberto Camacho Weverberg\u2019, previa citaci\u00f3n. Presidida la sesi\u00f3n por su \u00a0 presidente el honorable Representante Jaime Buenahora Febres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Secretaria de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional, doctora \u00a0 Amparo Yaneth Calder\u00f3n Perdomo, procede con el llamado a lista y verificaci\u00f3n \u00a0 del quorum (como primer punto del orden del d\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenos d\u00edas se\u00f1ora Secretaria por favor llame a lista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se\u00f1or Presidente, siendo las 10:55 de la ma\u00f1ana, procedemos con \u00a0 el llamado a lista, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaron los siguientes honorables Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe \u00d3scar Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenahora Febres Jaime \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edaz Lozano \u00c9lbert \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marulanda Mu\u00f1oz Norbey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molina Figueroa John Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navas Talero Carlos Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Ortega Tel\u00e9sforo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira Caballero Pedrito Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roa Sarmiento Humphrey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Ram\u00edrez Jos\u00e9 Neftal\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zambrano Eraso B\u00e9rner Le\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el transcurso de la sesi\u00f3n se hicieron presentes los honorables \u00a0 Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bedoya Pulgar\u00edn Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrasquilla\u00a0 Torres Silvio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Mojica Carlos Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Pe\u00f1a M\u00e1rquez Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Mej\u00eda Samuel Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez L\u00f3pez Carlos Abraham \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lara Restrepo Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Losada Vargas Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Correo Ang\u00e9lica Lisbeth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Aguilar Carlos \u00c9dward \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penagos Giraldo Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pinto Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Edward David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rojas Gonz\u00e1lez Clara Leticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rozo Rodr\u00edguez Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Le\u00f3n Oscar Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Gonz\u00e1lez Santiago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vanegas Osorio Albeiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con excusa adjunta dej\u00f3 de asistir el honorables (sic) \u00a0 Representante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caicedo Sastoque Jos\u00e9 Edilberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente la Secretaria le informa que se ha registrado \u00a0 quorum deliberatorio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica, y se dividi\u00f3 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La proposici\u00f3n de dar \u00a0 primer debate al proyecto de ley se aprob\u00f3 con 25 votos por el s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El articulado cont\u00f3 con \u00a0 el voto positivo de 23 representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El t\u00edtulo del proyecto \u00a0 y la moci\u00f3n de dar segundo debate tuvieron el voto positivo de 26 \u00a0 representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n referida evidencia el \u00a0 cumplimiento de la mayor\u00eda absoluta exigida para la aprobaci\u00f3n de leyes \u00a0 estatutarias de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 153 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 y en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 119 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Comisi\u00f3n Primera Constitucional est\u00e1 conformada por \u00a0 35 miembros[29], lo que significa que para su \u00a0 aprobaci\u00f3n, el proyecto requer\u00eda el voto de por lo menos 18 representantes, el \u00a0 cual fue superado ampliamente. La referida votaci\u00f3n qued\u00f3 consignada en el Acta \u00a0 n\u00fam. 042 del 21 de abril de 2015 y se public\u00f3 en la Gaceta n\u00fam. 295 de 2015 en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPresidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclarando que la doctora Clara, dej\u00f3 valga la redundancia, \u00a0 aclarando que la doctora Clara dej\u00f3 como constancia su Proposici\u00f3n de \u00a0 Aplazamiento, ponemos en consideraci\u00f3n el art\u00edculo, el Articulado del proyecto, \u00a0 que no tiene ninguna Proposici\u00f3n. En consideraci\u00f3n el mismo se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que se va a cerrar, se cierra, se\u00f1ora Secretaria General \u00a0 llame a lista para ver si la Comisi\u00f3n aprueba el articulado del Proyecto \u00a0 incluida la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente llamo a lista para la votaci\u00f3n en bloque del \u00a0 Articulado, tres Art\u00edculos incluida la vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe \u00d3scar Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenahora Febres Jaime \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caicedo Sastoque Jos\u00e9 Edilberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrasquilla Torres Silvio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Mojica Carlos Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De La Pe\u00f1a M\u00e1rquez Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edaz Lozano Elbert \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonzalez Garc\u00eda Harry Giovanny \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Mej\u00eda Samuel Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez L\u00f3pez Carlos Abraham \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lara Restrepo Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Losada Vargas Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Correa Ang\u00e9lica Lisbeth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marulanda Mu\u00f1oz Norbey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molina Figueredo John Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navas Talero Carlos Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Aguiar Carlos Edward \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Ortega Tel\u00e9sforo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penagos Giraldo He rn\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira Caballero Pedrito Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roa Sarmiento Humphrey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Edward David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rozo Rodr\u00edguez Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanabria Astudillo Heriberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Ram\u00edrez Jos\u00e9 Neftal\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Gonz\u00e1lez Santiago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vanegas Osorio Albeiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zambrano Eraso Berner \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente puede cerrar la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ora Secretaria cierre la votaci\u00f3n e informe el resultado por \u00a0 favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente han votado veintitr\u00e9s (23) honorables Representantes \u00a0 todos de manera afirmativa en consecuencia el Articulado tal como viene en la \u00a0 Ponencia ha sido aprobado con la mayor\u00eda exigida en la Constituci\u00f3n y la Ley por \u00a0 tratarse de un Proyecto de Ley Estatutaria. T\u00edtulo y pregunta Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lea el T\u00edtulo del Proyecto y de una vez pregunto a la Comisi\u00f3n si \u00a0 desea que este Proyecto pase a la Plenaria para el siguiente debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed Presidente T\u00edtulo. \u00bfPor la cual se modifican los art\u00edculos 15 y \u00a0 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bf. Ha sido \u00a0 le\u00eddo el T\u00edtulo y la pregunta si quiere la Comisi\u00f3n que este Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria, pase a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, para que se \u00a0 convierta en Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bedoya Pulgar\u00edn Juli\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bravo Realpe \u00d3scar Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buenahora Febres Jaime \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabal Molina Mar\u00eda Fernanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caicedo Sastoque Jos\u00e9 Edilberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con Excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrasquilla Torres Silvio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Mojica Carlos Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De La Pe\u00f1a M\u00e1rquez Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edaz Lozano Elbert \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda G\u00f3mez Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gonz\u00e1lez Garc\u00eda Harry Giovanny \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Mej\u00eda Samuel Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez L\u00f3pez Carlos Abraham \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lara Restrepo Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Losada Vargas Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lozano Correa Ang\u00e9lica Lisbeth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marulanda Mu\u00f1oz Norbey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Molina Figueredo John Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navas Talero Carlos Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Aguiar Carlos Edward \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Ortega Tel\u00e9sforo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penagos Giraldo Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pereira Caballero Pedrito Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pinto Hern\u00e1ndez Miguel \u00c1ngel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prada Artunduaga \u00c1lvaro Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Roa Sarmiento Humphrey \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez Edward David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rojas Gonz\u00e1lez Clara Leticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rozo Rodr\u00edguez Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanabria Astudillo Heriberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00d3scar Hern\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Ram\u00edrez Jos\u00e9 Neftal\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Gonz\u00e1lez Santiago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No Vot\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vanegas Osorio Albeiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zambrano Eraso Berner \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede cerrar la votaci\u00f3n Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre la votaci\u00f3n y por favor inf\u00f3rmenos el resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente ha votado veintis\u00e9is honorables Representantes, todos de \u00a0 manera afirmativa, en consecuencia el T\u00edtulo y la pregunta han sido aprobados \u00a0 con la mayor\u00eda exigida en la Constituci\u00f3n y la Ley. (\u2026)\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- La publicaci\u00f3n del texto de ponencia favorable para \u00a0 segundo debate en plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se efectu\u00f3 en la \u00a0 Gaceta No. 277 de 2015, en la que se present\u00f3 el mismo texto propuesto \u00a0 inicialmente y aprobado tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como en la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tras la publicaci\u00f3n de dicho informe se presentaron \u00a0 algunas recomendaciones que motivaron la formulaci\u00f3n de una enmienda a la \u00a0 ponencia para segundo debate, la cual se public\u00f3 en la Gaceta No. 315 de 2015. \u00a0 Como fundamento de esta circunstancia el ponente indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisi\u00f3n Primera \u00a0 Constitucional de la C\u00e1mara de representantes, rend\u00ed enmienda a ponencia para \u00a0 segundo debate a la Plenaria de la C\u00e1mara del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero \u00a0 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los art\u00edculo 15 \u00a0 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, el 7 \u00a0 de mayo de 2015. No obstante, someto a consideraci\u00f3n de los honorables \u00a0 Congresistas, enmienda al informe de ponencia, en consideraci\u00f3n a las \u00a0 recomendaciones planteadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, por \u00a0 el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y de los Magistrados de la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia.\u201d [31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evidenciar la modificaci\u00f3n del texto del proyecto de ley se \u00a0 presenta, a continuaci\u00f3n, el texto inicial aprobado en el tr\u00e1mite ante el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica y en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, y la propuesta del ponente para el segundo debate ante la \u00a0 plenaria de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso n\u00fam. 797 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto aprobado en sesi\u00f3n plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 25 de noviembre de 2014 al Proyecto de Ley n\u00famero 78 de 2014 Senado por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 15 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s de los veintitr\u00e9s (23) magistrados que integran la Corte Suprema de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, habr\u00e1 magistrados de descongesti\u00f3n para la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral, en forma transitoria, que no har\u00e1n parte de la Sala Plena y no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n funciones administrativas, con el \u00fanico fin de tramitar y decidir \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los asuntos que sean de su competencia. El Reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de los magistrados de descongesti\u00f3n ser\u00e1 el mismo que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dure el programa de descongesti\u00f3n dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 16 de esta ley, sin pasar de ocho a\u00f1os, en ning\u00fan caso. La \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n, los requisitos para acceder al cargo y la remuneraci\u00f3n ser\u00e1n los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n y la ley para los Magistrados de la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los magistrados de descongesti\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contar la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la disposici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0 \u00a0Excepcionalmente y por el t\u00e9rmino de ocho (8) a\u00f1os contados a partir de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instalaci\u00f3n, cr\u00e9anse cuatro salas de descongesti\u00f3n, anexas a la sala de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casaci\u00f3n laboral, compuestas de tres (3) magistrados de descongesti\u00f3n cada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una, que no har\u00e1n parte de la Sala Plena y no tendr\u00e1n funciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas, con el fin de tramitar y decidir los asuntos de su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaceta del Congreso n\u00fam. 305 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado por la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, la Sala Laboral de la Corte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia tendr\u00e1 Magistrados de descongesti\u00f3n, en forma \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria y por un per\u00edodo que no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine la Sala de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. Los Magistrados de descongesti\u00f3n no har\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, que en el \u00e1mbito de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de los Magistrados de descongesti\u00f3n ser\u00e1 de dos (2) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os, prorrogables de forma consecutiva por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, sin superar un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo institucional m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os, de acuerdo con el rendimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y efectividad que demuestren los Magistrados de descongesti\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y decisi\u00f3n de los procesos a su cargo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, conforme a su reglamento, determinar\u00e1 las metas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuales y llevar\u00e1 el control del rendimiento y gesti\u00f3n de los Magistrados de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Salas de Descongesti\u00f3n frente a los procesos que deben tramitarse y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidirse por estas Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salas de Descongesti\u00f3n Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a trav\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cumplimiento de esta meta anual de descongesti\u00f3n, su competencia ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prorrogada, cada dos (2) a\u00f1os, por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, sin superar el periodo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien haga sus veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dichas salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0Los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que trata la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros que se generen por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de la Rama Judicial que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorice la Constituci\u00f3n o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dicha entidad, as\u00ed como de los recursos autorizados mediante la Ley 1743 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014, cuyo art\u00edculo 2\u00ba se adiciona para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los Magistrados de descongesti\u00f3n, la Sala \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plena de la Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 contar con la disposici\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura, o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 \u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo a la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- El anuncio para la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 del Proyecto se emiti\u00f3 en la sesi\u00f3n celebrada el 10 de junio de 2015, tal como \u00a0 consta en el Acta de Plenaria de C\u00e1mara de Representantes N\u00b0 071 de la misma fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 927 de 2015. Dicho anuncio se emiti\u00f3 en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Representante, se cierra la discusi\u00f3n de la \u00a0 proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia, Se\u00f1or Secretario me hace \u00a0 un gran favor vamos a anunciar proyectos para la sesi\u00f3n plenaria de ma\u00f1ana \u00a0 jueves, que ser\u00e1 convocada a partir de las 9 de la ma\u00f1a, anuncio de proyectos \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes Proyectos: Proyecto de Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 153 de 2014, se anuncia (sic) los proyectos para la secci\u00f3n (sic) del d\u00eda \u00a0 de ma\u00f1ana 11 de junio o cuando se tramiten proyectos de Ley y Actos \u00a0 Legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 \u00a0 Senado\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se tiene por satisfecho el requisito de \u00a0 anuncio previo a la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 78 Senado, en el segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 en tanto que en la sesi\u00f3n que celebr\u00f3 dicha c\u00e9lula legislativa el 10 de junio se \u00a0 indic\u00f3 que la votaci\u00f3n del referido proyecto se efectuar\u00eda en la sesi\u00f3n plenaria \u00a0 que se realizar\u00eda el d\u00eda siguiente, tal y como efectivamente sucedi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- La aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes se llev\u00f3 a cabo el \u00a0 d\u00eda anunciado. Luego de estudiar los impedimentos presentados por algunos \u00a0 representantes[33], los cuales no fueron aceptados por la \u00a0 plenaria, se someti\u00f3 a votaci\u00f3n el informe de ponencia positiva en el que se \u00a0 propuso darle segundo debate al proyecto de ley, el cual obtuvo 92 votos por el \u00a0 s\u00ed y 0 por el no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras dicha votaci\u00f3n, se puso \u00a0 en consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto ley y se precis\u00f3 que \u00a0 \u00e9ste correspond\u00eda al propuesto en la enmienda publicada en la Gaceta 315 de 2015 \u00a0 y que sobre el mismo se presentaron dos proposiciones, avaladas por el \u00a0 coordinador ponente, las cuales se leyeron en la sesi\u00f3n. En el Acta de Plenaria \u00a0 N\u00b0 72 de 11 de junio de 2015 quedaron consignadas esas circunstancias de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, aprobada la proposici\u00f3n de la ponencia \u00a0 vamos a considerar el articulado; este proyecto de ley consta de tres art\u00edculos \u00a0 sobre los cuales hay dos proposiciones, son avaladas por el coordinador ponente, \u00a0 vamos a leer las dos proposiciones y vamos a someter a consideraci\u00f3n el bloque \u00a0 de tres art\u00edculos con las dos proposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente este proyecto tiene tres art\u00edculos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario vamos a leer las proposiciones avaladas inicialmente por \u00a0 favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, inicialmente este proyecto como fue publicado \u00a0 tiene tres proposiciones tres, art\u00edculos de los cuales el segundo y el tercero \u00a0 tienen las proposiciones presentadas por el ponente doctor Jaime Buenahora y \u00a0 manifiesta que tiene un art\u00edculo nuevo, las proposiciones son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el art\u00edculo segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo present\u00f3 la proposici\u00f3n que modifica el inciso \u00a0 tercero, se\u00f1or Presidente, el cual me dispongo a leer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice as\u00ed el inciso tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proposici\u00f3n para el art\u00edculo tercero dice as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modif\u00edquese el art\u00edculo tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero: Los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de la \u00a0 Sala de Descongesti\u00f3n Laboral de que trata la presente ley provendr\u00e1n de los \u00a0 ahorros que se generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de \u00a0 la Rama Judicial que autorice la Constituci\u00f3n o la ley manteniendo los cupos \u00a0 vigentes de gastos de dicha entidad, para la designaci\u00f3n de los magistrados de \u00a0 Descongesti\u00f3n de la Sala plena de la Corte Suprema de Justicia, deber\u00e1 contar \u00a0 con la disposici\u00f3n de los recursos acreditada por la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura o por quien haga sus veces. Firma, Jaime \u00a0 Buenahora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n le\u00eddas las dos proposiciones que han sido radicadas hasta el \u00a0 momento, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, \u00bfen la Gaceta del Congreso aparece? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, vamos a leer todo el articulado como aparece en \u00a0 la enmienda, ya se leyeron las dos proposiciones avaladas y entramos a \u00a0 considerar el articulado como aparece en la enmienda que aparece publicado en \u00a0 Gaceta del Congreso, m\u00e1s las proposiciones le\u00eddas que fueron avaladas, leamos la \u00a0 enmienda por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice as\u00ed, se\u00f1or Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 15 de la Ley 270 \u00a0 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo la \u00a0 Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendr\u00e1 magistrados de descongesti\u00f3n \u00a0 en forma transitoria y por un per\u00edodo que no podr\u00e1 superar en t\u00e9rminos de ocho \u00a0 a\u00f1os contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de la Ley 270 \u00a0 de 1996 el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia contar\u00e1 con cuatro Salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres \u00a0 magistrados de descongesti\u00f3n que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00a0 \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de Casaci\u00f3n que determine la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte; los magistrados de descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte \u00a0 de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de \u00a0 las apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n colectiva \u00a0 del trabajo, ni de los conflictos de competencia que en el \u00e1mbito de su \u00a0 especialidad se susciten y no tendr\u00e1n funciones administrativas; el reglamento \u00a0 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinar\u00e1 las \u00a0 condiciones del reparto de los procesos; las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n \u00a0 independientemente de la Sala De Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aquellas consideren \u00a0 procedente cambiar la jurisprudencia de un determinado asunto o crear una nueva \u00a0 devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de los magistrados de descongesti\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os \u00a0 prorrogables de forma consecutiva por dos a\u00f1os m\u00e1s sin superar un per\u00edodo \u00a0 institucional m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os de acuerdo con el rendimiento y efectividad \u00a0 que demuestren los magistrados de descongesti\u00f3n en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los \u00a0 procesos a su cargo, la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 conforme a su reglamento, determinar\u00e1 las metas anuales y llevan el control de \u00a0 rendimiento y gesti\u00f3n de los magistrados de la Sala de Descongesti\u00f3n frente a \u00a0 los procesos que deben tramitar por esta Sala, solo en el evento en que los \u00a0 magistrados de la Sala de Descongesti\u00f3n Laboral tengan un rendimiento \u00a0 satisfactorio a trav\u00e9s del cumplimiento de esta meta anual de descongesti\u00f3n, su \u00a0 competencia ser\u00e1 prorrogada cada dos a\u00f1os, por dos a\u00f1os m\u00e1s sin superar el \u00a0 periodo institucional m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os contados a partir de la fecha de \u00a0 posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de magistrado de \u00a0 las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Administrativa \u00a0 del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces determinar\u00e1 la \u00a0 estructura de planta de personal de dichas salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas \u00a0 de Descongesti\u00f3n Laboral de que trata la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros \u00a0 que generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de la Rama \u00a0 Judicial que autorice la Constituci\u00f3n o la ley, manteniendo los cupos vigentes \u00a0 de gastos de dicha entidad, as\u00ed como los recursos autorizados mediante la Ley \u00a0 1743 del 2014, cuyo art\u00edculo segundo se adiciona para tal efecto. Para \u00a0 designaci\u00f3n de los magistrados de Descongesti\u00f3n la Sala Plena de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia deber\u00e1 contar con la disposici\u00f3n de los recursos, acreditada \u00a0 por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o por quien \u00a0 haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 Atentamente, Jaime Buenahora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido le\u00eddo el articulado tal como est\u00e1 \u00a0 publicado en la Gaceta 315 del 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se acaba de leer est\u00e1 incluido entonces las dos \u00a0 proposiciones y la enmienda ya referida se\u00f1or Presidente, quedar\u00eda el proyecto \u00a0 con cuatro art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario. \u00a0 Vamos a hacer esa aclaraci\u00f3n, de acuerdo a la enmienda son cuatro art\u00edculos y se \u00a0 leyeron dos proposiciones sobre el art\u00edculo dos avaladas y sobre el art\u00edculo \u00a0 tres avaladas, vamos a considerarlos as\u00ed, en bloque vamos a abrir la discusi\u00f3n, \u00a0 se est\u00e1 discutiendo se\u00f1ores Representantes el bloque de cuatro art\u00edculos con las \u00a0 dos proposiciones avaladas, anunci\u00f3 que se va a cerrar la discusi\u00f3n. Contin\u00faa la \u00a0 doctora Clara Rojas.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0 el debate en el que intervinieron los representantes Clara Leticia Rojas \u00a0 Gonz\u00e1lez y V\u00edctor Javier Correa V\u00e9lez, se pas\u00f3 a la votaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto bajo los lineamientos de la enmienda al texto referida previamente \u00a0 y las proposiciones presentadas en la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 articulado obtuvo 92 votos por el s\u00ed y 0 por el no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El t\u00edtulo \u00a0 y la pregunta: \u00bfs\u00ed quiere que este proyecto se convierta en Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica? obtuvieron 89 votos por el s\u00ed y 0 por el no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica, y se cumpli\u00f3 con la mayor\u00eda \u00a0 absoluta exigida para la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias, de acuerdo con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 153 Superior y 119 de la Ley 5\u00aa de 1992. En efecto, \u00a0 la plenaria de la C\u00e1mara est\u00e1 conformada por 166 integrantes, lo que significa \u00a0 que la aprobaci\u00f3n del proyecto requer\u00eda el voto positivo de por lo menos 84 \u00a0 Representantes, lo cual se cumpli\u00f3 conforme se advierte de la Gaceta del \u00a0 Congreso 782 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para \u00a0 votar el articulado con la enmienda y las dos proposiciones que fueron le\u00eddas en \u00a0 un solo texto, se abre registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia \u00a0 Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes \u00a0 estamos votando los art\u00edculos, estamos votando las proposiciones avaladas y \u00a0 estamos votando la enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier Burgos vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representante Rodrigo Lara, Representante Antonio Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Gustavo Rosado falta por votar, doctora Sara Piedrah\u00edta falta por votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes voy a \u00a0 ordenar cerrar el registro, quienes no hayan votado, se\u00f1or Secretario se cierra \u00a0 el registro y se anuncia el resultado de la votaci\u00f3n por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro la votaci\u00f3n, es de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 90 votos electr\u00f3nicos y dos manuales, para un \u00a0 total por el S\u00ed de 92 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el no cero votos electr\u00f3nicos y cero votos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido \u00a0 aprobado el articulado como fue le\u00eddo y como fue publicado en la\u00a0Gaceta\u00a0n\u00famero \u00a0 315 con las proposiciones y la enmienda con la mayor\u00eda exigida por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registros de votaci\u00f3n:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado de grupo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido 100% Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Centro Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Funeco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Mira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento AICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento de Integra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opini\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por un Huila Mejor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&amp;nb sp; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Eduardo D\u00edaz Granados Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raymundo El\u00edas M\u00e9ndez Bechara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00c9dward Osorio Aguiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 Padau\u00ed \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Eraso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Cabello Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Victor Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Fl\u00f3rez Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Horacio Gall\u00f3n Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alex\u00e1nder Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Guevara Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Losada Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Adriana Moreno Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Orozco Vicu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward David Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Leticia Rojas Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Patricia Rojas Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Sinisterra Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Gustavo Rosado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arag\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario. \u00a0 Vamos a continuar con el estudio del proyecto, vamos a considerar la lectura del \u00a0 t\u00edtulo y la pregunta e inmediatamente le concedo la palabra doctor Germ\u00e1n Navas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo por la cual se \u00a0 modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 del 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia y por ser el \u00faltimo debate se le pregunta a la \u00a0 plenaria \u00bfs\u00ed quiere que este proyecto se convierta en Ley \u00a0 de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre registro, se\u00f1ores de cabina habilitar el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0 Buenahora vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes estamos votando t\u00edtulo y pregunta para terminar el \u00a0 tr\u00e1mite de la ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes, les \u00a0 agradezco para poder concluir con la votaci\u00f3n, se\u00f1or Secretario \u00bffalta alguien \u00a0 por votar? Representante Urrego Luis Fernando esperamos su voto y cerramos \u00a0 registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Cipriano por favor \u00a0 acercarse a la Secretar\u00eda, Alex\u00e1nder Cipriano Moreno acercarse a la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenemos inconvenientes con el computador del doctor Urrego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3mo \u00a0 vota doctor Urrego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Presidencia Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Secretario, se cierra el registro y se anuncia el resultado la votaci\u00f3n, por \u00a0 favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 cierra el registro, la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el S\u00ed 88 votos electr\u00f3nicos y uno manual, para un total por el S\u00ed de 89 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el No cero votos electr\u00f3nicos cero votos manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo y la pregunta con las mayor\u00edas requeridas por la Constituci\u00f3n \u00a0 y la ley, exactamente 89 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de registros de votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de grupo: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido 100% Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Centro Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Funeco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Mira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento AICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento de Integra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opini\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por un Huila Mejor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Resultados individuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Alfonso Clavijo Clavijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raymundo El\u00edas M\u00e9ndez Bechara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00c9dward Osorio Aguiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 Padau\u00ed \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00b4arce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Eraso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Cabello Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Antenor Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Fl\u00f3rez Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Garc\u00eda G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alex\u00e1nder Garc\u00eda Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn Johana Gonz\u00e1lez Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Hern\u00e1n Gonz\u00e1lez Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Guevara Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Losada Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mois\u00e9s Orozco Vicu\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esperanza Mar\u00eda Pinz\u00f3n de Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Leticia Rojas Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Candelaria Patricia Rojas Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Sinisterra Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Urrego Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Gustavo Rosado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arag\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Fune \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- Con el \u00a0 prop\u00f3sito de conciliar los textos aprobados por el Senado de la Rep\u00fablica y la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, se design\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental de mediaci\u00f3n \u00a0 conformada por el Senador Oscar Mauricio Lizcano Arango y el Representante a la \u00a0 C\u00e1mara Oscar Fernando Bravo Realpe, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 161 Superior y 186 de la Ley 5 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 comisi\u00f3n rindi\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n correspondiente, publicado en las \u00a0 Gacetas N\u00b0 402 de 2015 y 403 de 2015, en el que se propuso acoger el texto \u00a0 aprobado por la C\u00e1mara de Representantes. El informe se rindi\u00f3 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespetados Presidentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de la designaci\u00f3n efectuada por \u00a0 las Presidencias del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes y \u00a0 con base en lo dispuesto en los art\u00edculos 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 186 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992, los suscritos Senadores y Representantes, miembros de la \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n, nos permitimos someter a consideraci\u00f3n de las \u00a0 respectivas Plenarias, el texto del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 187 de \u00a0 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los art\u00edculos 15 y \u00a0 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia, que \u00a0 debidamente analizado hemos decidido acoger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de cumplir con el honroso encargo nos \u00a0 hemos reunido para analizar y estudiar los textos aprobados por el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de Representantes, acordando acoger el texto aprobado por \u00a0 unanimidad por la Honorable C\u00e1mara de Representantes, el cual es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N\u00daMERO 187 DE \u00a0 2014 C\u00c1MARA, 78 DE 2014 SENADO por la cual \u00a0 se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a0 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, la Sala \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendr\u00e1 Magistrados de descongesti\u00f3n en \u00a0 forma transitoria y por un per\u00edodo que no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a0 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia contar\u00e1 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una \u00a0 integrada por tres Magistrados de descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma \u00a0 transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n \u00a0 que determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte. Los Magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de la Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni \u00a0 recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las apelaciones en procesos especiales de \u00a0 calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de \u00a0 competencia, que en el \u00e1mbito de su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n \u00a0 funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los \u00a0 procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n \u00a0 independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aqu\u00e9llas consideren \u00a0 procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una \u00a0 nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que esta \u00a0 decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El periodo de los Magistrados de descongesti\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 de ocho a\u00f1os as\u00ed: dos (2) a\u00f1os iniciales prorrogables de forma consecutiva \u00a0 por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s y as\u00ed sucesivamente, sin superar un per\u00edodo individual \u00a0 m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os. Las pr\u00f3rrogas se har\u00e1n de acuerdo al rendimiento \u00a0 satisfactorio y efectividad que demuestren los Magistrados de descongesti\u00f3n en \u00a0 el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los procesos a su cargo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia, conforme a su reglamento, determinar\u00e1 las metas \u00a0 bianuales y llevar\u00e1 el control del rendimiento y gesti\u00f3n de los Magistrados de \u00a0 las Salas de Descongesti\u00f3n frente a los procesos que deben tramitarse y \u00a0 decidirse por estas Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas \u00a0 de Descongesti\u00f3n Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a trav\u00e9s del \u00a0 cumplimiento de esta meta bianual de descongesti\u00f3n, su competencia ser\u00e1 \u00a0 prorrogada cada dos (2) a\u00f1os, por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, sin superar el periodo \u00a0 individual m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo \u00a0 de Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La \u00a0 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus \u00a0 veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los recursos necesarios para la \u00a0 creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral de que trata la presente ley, \u00a0 provendr\u00e1n de los ahorros que se generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0 otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constituci\u00f3n o la Ley, \u00a0 manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los Magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deber\u00e1 contar con \u00a0 la disposici\u00f3n de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La presente ley rige a partir de la \u00a0 fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio Previo Plenaria C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- En la sesi\u00f3n de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 adelantada el 11 de junio de 2015, se efectu\u00f3 el anuncio previo para la votaci\u00f3n \u00a0 del informe de conciliaci\u00f3n del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 187 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, tal como consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 782 de \u00a0 2015, el cual qued\u00f3 consignado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 anuncia, para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo martes 16 de junio o cuando se tramiten en \u00a0 las siguientes sesiones proyectos de ley o de actos legislativos, los siguientes \u00a0 proyectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de conciliaci\u00f3n Proyecto de ley Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 78 de 2014 Senado\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- En la sesi\u00f3n de 16 de junio de 2015 y luego de que se leyera \u00a0 el informe de conciliaci\u00f3n se dio paso a la votaci\u00f3n correspondiente, en la que \u00a0 el texto conciliado obtuvo 94 votos por el s\u00ed y 0 por el no, lo que evidencia la \u00a0 mayor\u00eda absoluta necesaria para la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha votaci\u00f3n se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso N\u00b0 783 de 2015 \u00a0 y qued\u00f3 registrada en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estamos votando el informe de conciliaci\u00f3n a\u00a0la Ley Estatutaria\u00a0de \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia,\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara; 78 de \u00a0 2014 Senado, Ley Estatutaria de\u00a0la Justicia, conciliaci\u00f3n, 078 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores auxiliares, por favor \u00a0 conminar a los honorables Representantes que estamos en votaci\u00f3n de la \u00a0 conciliaci\u00f3n de\u00a0la Ley Estatutaria\u00a0de Administraci\u00f3n de Justicia; est\u00e1n \u00a0 presentes\u00a0la Sala\u00a0en cabeza de su Presidenta de\u00a0la Sala Laboral\u00a0de\u00a0la Corte \u00a0 Suprema\u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley Estatutaria 187 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario se cierra el \u00a0 registro y se anuncia el resultado de la votaci\u00f3n por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n se\u00f1ores de cabina \u00a0 cerrar el registro, la votaci\u00f3n definitiva es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd, 93 votos \u00a0 electr\u00f3nicos y 1 manual, para un total por el S\u00cd de 94 votos; se\u00f1or Presidente \u00a0 me parece que hay que retirar un voto de la doctora Cabello, entonces se hace \u00a0 aclaraci\u00f3n ahora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd, 93 votos \u00a0 electr\u00f3nicos y uno (1) manual para un total por el S\u00cd de 94 votos; por el NO, \u00a0 cero (0) votos, repito, por el NO cero (0) votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente el informe \u00a0 de conciliaci\u00f3n ha sido APROBADO con las mayor\u00edas requeridas por\u00a0la \u00a0 Constituci\u00f3n\u00a0y la ley, exactamente 94 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de \u00a0 votaci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de grupo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido 100% Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Centro Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Mira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Movimiento de Integra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Por un Huila Mejor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Resultados individuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora Febres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Diazgranados Abad\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Bernardo Fl\u00f3rez Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Eugenio Gallardo Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Mov\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Abraham Jim\u00e9nez L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raymundo El\u00edas M\u00e9ndez Bechara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Jos\u00e9 Padau\u00ed \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Humphrey Roa Sarmiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Albeiro Vanegas Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Daniel Guerrero Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00bfArce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e9rner Le\u00f3n Zambrano Erazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Camilo Abril Tarache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana Cabello Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Silvio Jos\u00e9 Carrasquilla Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Fl\u00f3rez Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Horacio Gall\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guevara Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lara Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Lozano de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adriana Moreno Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward David \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Leticia Rojas Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Salazar Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Hern\u00e1n S\u00e1nchez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Sinisterra Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Regina Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la aprobaci\u00f3n del texto conciliado se \u00a0 advierte, en primer lugar, que el art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica permite que \u00a0 durante el segundo debate las plenarias introduzcan los cambios y modificaciones \u00a0 que estimen necesarios, sin que ello conlleve a una nueva discusi\u00f3n en la \u00a0 comisi\u00f3n permanente en la que el proyecto tuvo origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, se tiene que el informe de conciliaci\u00f3n se public\u00f3 \u00a0 previamente y que en la plenaria de la C\u00e1mara se anunci\u00f3, de forma preliminar, \u00a0 el d\u00eda en que se adelantar\u00eda el debate y la votaci\u00f3n del texto conciliado, \u00a0 discusi\u00f3n que acaeci\u00f3 el d\u00eda anunciado, 16 de junio de 2015, en el que se \u00a0 realiz\u00f3 el debate y la votaci\u00f3n en la que se alcanz\u00f3 la mayor\u00eda necesaria para \u00a0 la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio Previo en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- El 16 de junio de 2015, se realiz\u00f3 el anuncio previo para la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley con informe de conciliaci\u00f3n, tal como \u00a0 se demuestra en el Acta No. 67 de la Plenaria del Senado, publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 666 del 4 de septiembre de 2015[37]. \u00a0 Dicho anuncio se realiz\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio \u00a0 de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero \u00a0 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley y de acto legislativo para ser considerados y \u00a0 votados en la sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, siguiente a \u00a0 la del d\u00eda 16 de junio de 2015. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyectos con informe de conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 78 de 2014 Senado, 187 de 2014 C\u00e1mara, por \u00a0 la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de \u00a0 la Administraci\u00f3n de Justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala \u00a0 encuentra que la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n cumpli\u00f3 con la exigencia \u00a0 de anuncio previo, establecida en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 157 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se evidencia \u00a0 que para anunciar la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la ponencia, se utiliz\u00f3 la \u00a0 siguiente expresi\u00f3n: \u201csesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 siguiente a la del d\u00eda 16 de junio de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto conciliado fue votado y aprobado el 17 de junio de 2015, \u00a0 como se demuestra en el Acta de Plenaria N\u00b0 68, publicada en la Gaceta N\u00b0 777 de \u00a0 2015. En dicha sesi\u00f3n se registr\u00f3 quorum deliberatorio de acuerdo con lo \u00a0 publicado en la Gaceta referida en la que se establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 Bogot\u00e1 D. C., a los diecisiete (17) d\u00edas del mes junio de dos mil quince (2015) \u00a0 previa citaci\u00f3n, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamado a lista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del Senado, honorable Senador Jos\u00e9 David Name Cardozo, indica a la \u00a0 Secretar\u00eda llamar a lista, y contestan los siguientes honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro de asistencia honorables Senadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00f1a \u00a0 D\u00edaz Laureano Augusto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Montenegro Javier Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casama Luis Evelis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy Leonardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besayle Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda \u00c9verth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char Chaljub Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corzo \u00a0 Rom\u00e1n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque \u00a0 Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque \u00a0 M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n \u00a0 Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n \u00a0 Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gnecco Zuleta Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez \u00a0 Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos \u00a0 Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Hern\u00e1ndez Claudia Nayibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda \u00a0 Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora \u00a0 Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Diz Mart\u00edn Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas Yamina del Carmen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulgar Daza Eduardo Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto \u00a0 Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar \u00a0 Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe \u00a0 V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n \u00a0 Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dejan \u00a0 de asistir con excusa los honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas \u00a0 Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n \u00a0 Pach\u00f3n Juan Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton \u00c1rlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17-VI-2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa que se ha registrado quorum deliberatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Siendo las 12:38 p. m., la Presidencia manifiesta:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1brase la sesi\u00f3n y proceda el se\u00f1or Secretario a dar lectura al Orden del D\u00eda, \u00a0 para la presente reuni\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Sala encuentra que se cumpli\u00f3 con \u00a0 la exigencia de quorum deliberatorio y decisorio, toda vez que el \u00a0 debate y aprobaci\u00f3n del proyecto se efectu\u00f3 con la presencia de 64 Senadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo de forma p\u00fablica y nominal despu\u00e9s de la \u00a0 lectura del informe de conciliaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 129 del Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de la votaci\u00f3n fue el siguiente: 54 Senadores votaron \u00a0 a favor de la aprobaci\u00f3n del informe y 10 votaron en contra. Lo anterior se \u00a0 encuentra registrado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 777 del 17 de junio de 2015 de \u00a0 la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia\u00a0cierra la \u00a0 votaci\u00f3n e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el S\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el No: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Votos \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 nominal al informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 78 de \u00a0 2014 Senado, 187 de 2014 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15 y 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996 Estatutaria de\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0de \u00a0 Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores por el \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink \u00a0 Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez Montenegro Javier Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Galvis M\u00e9ndez Daira de Jes\u00fas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda \u00a0 Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria V\u00e9lez Jos\u00e9 Obdulio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Jim\u00e9nez Juan Diego \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la Espriella \u00a0 Antonio\u00a0del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango Oscar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o Segundo Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge \u00a0 Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santos Mar\u00edn Guillermo \u00a0 Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sierra Grajales Luis Emilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando \u00a0 Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega Quiroz Doris Clemencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra \u00a0 Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores por el \u00a0 No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar\u00f3n Neira Le\u00f3n Rigoberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mej\u00eda Mej\u00eda Carlos Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma \u00a0 Susana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. VI.2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido \u00a0 aprobado el informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley estatutaria n\u00famero 78 de \u00a0 2014 Senado, 187 de 2014 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado 17 de junio de 2015\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del proyecto dentro de una sola Legislatura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- \u00a0 De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 153 Superior y el 208 de la Ley 5\u00aa \u00a0 de 1992, la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley estatutaria debe efectuarse dentro \u00a0 de una sola legislatura[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 138 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece lo siguiente: \u201c[e]l Congreso, por derecho \u00a0 propio, se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias, durante dos per\u00edodos por a\u00f1o, que \u00a0 constituir\u00e1n una sola legislatura. El primer per\u00edodo de sesiones comenzar\u00e1 el 20 \u00a0 de julio y terminar\u00e1 el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluir\u00e1 \u00a0 el 20 de junio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente caso, este requisito est\u00e1 cumplido, toda vez que el proyecto inici\u00f3 su \u00a0 tr\u00e1mite el 1\u00ba de septiembre de 2014 en el Senado de la Rep\u00fablica y culmin\u00f3 con \u00a0 la aprobaci\u00f3n en la Plenaria de las dos c\u00e1maras, el 11 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cumplimiento del \u00a0 principio de unidad de materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- El art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n dispone que todo proyecto \u00a0 de ley debe referirse a una misma materia y que son inadmisibles las \u00a0 disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Este precepto \u00a0 interpretado en armon\u00eda con el art\u00edculo 169 ib\u00eddem, que exige una \u00a0 correspondencia entre el t\u00edtulo de las leyes y su contenido material, estructura \u00a0 lo que la jurisprudencia ha llamado principio de unidad de materia legislativa.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en los \u00a0 procesos de control abstracto de constitucionalidad debe identificarse la \u00a0 materia de la ley y las normas que no se relacionan con ella, pues en caso de \u00a0 presentarse una desconexi\u00f3n entre la materia y las disposiciones individuales de \u00a0 la ley se debe declarar la inexequibilidad correspondiente. En todo caso, ha \u00a0 dicho la Corte, el escrutinio por unidad de materia no puede ser r\u00edgido,[40] \u00a0puesto que en ese caso el Legislador quedar\u00eda atado a n\u00facleos tem\u00e1ticos en su \u00a0 labor regulatoria, lo cual desconoce la din\u00e1mica propia del debate democr\u00e1tico[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de la \u00a0 referencia, es incuestionable que los cuatro art\u00edculos que integran el proyecto \u00a0 objeto de revisi\u00f3n tienen relaci\u00f3n exclusiva con el funcionamiento y gesti\u00f3n en \u00a0 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien obviamente \u00a0 integra la Administraci\u00f3n Justicia, materia desarrollada en la Ley 270 de 1996, \u00a0 cuyo articulado es precisamente el que ahora se pretende modificar, por lo cual \u00a0 este requisito se tendr\u00e1 por satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0 el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- En desarrollo del \u00a0 principio de consecutividad, tanto las comisiones constitucionales permanentes \u00a0 como las plenarias de las C\u00e1maras tienen la obligaci\u00f3n de examinar y debatir la \u00a0 totalidad de los asuntos que les sean propuestos y no pueden renunciar a dicho \u00a0 deber o declinar su competencia para diferirla a otra c\u00e9lula legislativa con el \u00a0 objetivo de postergar el debate de un determinado asunto[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identidad flexible, por su \u00a0 parte, \u201csupone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el \u00a0 mismo durante los cuatro debates parlamentarios\u201d, bajo el entendido que las \u00a0 comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras pueden introducir modificaciones al \u00a0 proyecto (art\u00edculo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y \u00a0 otra C\u00e1mara se puede superar mediante un tr\u00e1mite especial (conciliaci\u00f3n mediante \u00a0 Comisiones de Mediaci\u00f3n), que no implica repetir todo el tr\u00e1mite.[43]\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos par\u00e1metros, la \u00a0 Sala encuentra cumplidos estos requisitos por el proyecto estatutario que se \u00a0 revisa, no solo por cuanto la iniciativa surti\u00f3 en cada c\u00e9lula legislativa la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n respectiva, sino que pese a la enmienda presentada en la \u00a0 ponencia para segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0 proyecto conserv\u00f3 su identidad en tanto que la discusi\u00f3n gir\u00f3 siempre sobre los \u00a0 beneficios y consecuencias de implementar o no las Salas de Descongesti\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- Conforme a la \u00a0 jurisprudencia constitucional es obligatoria la realizaci\u00f3n de consulta previa a \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas cuando el contenido de la iniciativa legislativa \u00a0 consagre medidas que puedan impactarlas directamente.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el \u00a0 cumplimiento de este requisito es excepcional y, por ende, no surge frente a \u00a0 toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas o afrocolombianas, sino \u00fanicamente respecto de aquellas que puedan \u00a0 afectarlas directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto de la \u00a0 referencia, la regulaci\u00f3n contenida en el proyecto no incide en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 especial ind\u00edgena ni en las relaciones de \u00e9sta con el sistema judicial nacional \u00a0 (art. 246 C.P.), por lo cual no deb\u00eda surtirse consulta previa como presupuesto \u00a0 de validez de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impacto fiscal del proyecto \u00a0 estatutario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.- En relaci\u00f3n con la exigencia del art\u00edculo \u00a0 7 de la Ley 819 de 2003,[46] esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el \u00a0 requisito all\u00ed establecido es responsabilidad tanto del Ejecutivo como del \u00a0 Legislador[47], pero no es una limitaci\u00f3n para que el \u00a0 Congreso desarrolle su funci\u00f3n legislativa.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que \u00a0 establece el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, \u201cpor la cual se dictan normas \u00a0 org\u00e1nicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se \u00a0 dictan otras disposiciones,\u201d en todo proyecto de ley, ordenanza o acuerdo \u00a0 que ordene gastos o conceda beneficios tributarios debe hacerse expl\u00edcito cu\u00e1l \u00a0 es su impacto fiscal y establecerse su compatibilidad con el marco fiscal de \u00a0 mediano plazo que dicta anualmente el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto dispone que en \u00a0 las exposiciones de motivos de los proyectos y en cada una de las ponencias para \u00a0 debate se debe incluir expresamente los costos fiscales de los mismos y la \u00a0 fuente de ingreso adicional para cubrir los mencionados costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, dicha \u00a0 regulaci\u00f3n dispone que durante el tr\u00e1mite de los proyectos el Ministerio de \u00a0 Hacienda debe rendir concepto acerca de los costos fiscales que se han estimado \u00a0 para cada una de las iniciativas, as\u00ed como sobre la fuente de ingresos para \u00a0 cubrirlas y sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano \u00a0 Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello, que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido que el mencionado art. 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003 se \u00a0 erige como una importante herramienta tanto para racionalizar el proceso \u00a0 legislativo como para promover la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de las leyes, as\u00ed \u00a0 como la implementaci\u00f3n efectiva de las pol\u00edticas p\u00fablicas.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tambi\u00e9n se ha \u00a0 se\u00f1alado que esta herramienta no constituye una barrera para que el Congreso \u00a0 ejerza su funci\u00f3n legislativa y mucho menos una carga de tr\u00e1mite que recaiga \u00a0 sobre el legislativo exclusivamente, puesto que es el gobierno quien cuenta con \u00a0 los elementos t\u00e9cnicos para efectuar los estimativos de los costos fiscales de \u00a0 un determinado proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- En el asunto bajo examen, el primer inciso del art\u00edculo 3 del \u00a0 proyecto de ley previ\u00f3 que los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de \u00a0 las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral provendr\u00e1n de \u201clos ahorros que se generen \u00a0 por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de\u00a0la Rama Judicial\u00a0que \u00a0 autorice\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0o\u00a0la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de \u00a0 dicha entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante todo el tr\u00e1mite legislativo, las ponencias que sirvieron de \u00a0 fundamento a los debates tanto en comisi\u00f3n como en Plenaria tuvieron en cuenta \u00a0 este aspecto fiscal, al punto que en dichos documentos se incluy\u00f3 una secci\u00f3n \u00a0 denominada \u201cvaloraci\u00f3n el costo\u201d[50] \u00a0en la cual se expres\u00f3:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de la conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n actual de\u00a0la Sala \u00a0 Laboral, se puede concluir que el costo anual de la implementaci\u00f3n de la \u00a0 descongesti\u00f3n proyectada en esta propuesta tiene un costo anual de \u00a0 $21.774.376.289 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente cuadro se puede observar el valor de cada uno de \u00a0 los cargos que conformar\u00eda las 4 salas de descongesti\u00f3n y su proyecci\u00f3n anual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPACHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANTIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(por empleo ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR TOTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Titular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>448.996.279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.387.955.348 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.926.475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Judicial grado 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.824.775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>861.897.304 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.076.721 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420.920.651 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.232.126.387 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANTIDAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(por empleo ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Judicial grado 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.347.111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>712.165.328 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citador grado 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.697.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.791.284 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escribiente Alta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.071.162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378.498.134 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficial Mayor Alta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.705.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.040.464.076 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.165.540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.331.080 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.542.249.902 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL ANUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.774.376.289 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico[51] estim\u00f3 que el costo de la \u00a0 implementaci\u00f3n de la iniciativa legislativa tendr\u00eda un valor estimado de \u00a0 \u201c$26,8 mil millones anuales\u201d y proyectado dicho monto por los ocho a\u00f1os de \u00a0 duraci\u00f3n m\u00e1xima de la medida, los recursos p\u00fablicos a invertir ascender\u00edan a \u00a0 \u201c$214,9 mil millones\u201d (precios de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que en consideraci\u00f3n a que la fuente de financiaci\u00f3n es el \u00a0 ahorro que se genere con la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de la \u00a0 Rama Judicial, y aun no existe una estimaci\u00f3n de la cuant\u00eda de dichos ahorros, \u00a0 el Ministerio no tuvo objeci\u00f3n presupuestal al proyecto estatutario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que mediante la Ley 1743 de 2014 se establecieron alternativas de financiamiento para la Rama Judicial, y su art\u00edculo \u00a0 2 prescribi\u00f3 que los recursos que ingresen al \u00a0 Fondo para la Modernizaci\u00f3n, Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia durante los primeros cuatro (4) a\u00f1os de vigencia de esa ley ser\u00edan \u00a0 destinados a la puesta en marcha \u201cdel sistema oral establecido en el C\u00f3digo \u00a0 General del Proceso, en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo y en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, as\u00ed como a la \u00a0 creaci\u00f3n de los juzgados de extinci\u00f3n de dominio\u201d, por lo que con cargo a \u00a0 dichos recurso podr\u00eda financiarse la implementaci\u00f3n de la Salas de Descongesti\u00f3n \u00a0 Laboral previstas en el proyecto estatutario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con dicha precisi\u00f3n, el Ministerio no manifest\u00f3 inconformidad \u00a0 alguna a la iniciativa, con lo cual queda satisfecho el presupuesto sobre su \u00a0 impacto fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- En suma, la Corte \u00a0 Constitucional concluye que desde el punto de vista formal el proyecto cumpli\u00f3 a \u00a0 cabalidad los requisitos constitucionales y legales exigidos para su aprobaci\u00f3n, \u00a0 y en consecuencia declarar\u00e1 su exequibilidad por este aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis material del \u00a0 proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- El aumento exponencial \u00a0 de los procesos a cargo de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia generado, como lo advierte la exposici\u00f3n de motivos del proyecto, por \u00a0 las medidas de descongesti\u00f3n aplicadas en virtud de la Ley 1285 de 2009 a \u00a0 Juzgados y Salas Laborales de los Tribunales Superior de Distrito Judicial, \u00a0 permiti\u00f3 que dicha Corporaci\u00f3n haya pasado de recibir 2.500 procesos en 2006 a \u00a0 5.897 en el 2009, lo cual equivale a un incremento de 200% en tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011 ingresaron a \u00a0 conocimiento de dicha Sala de Casaci\u00f3n 4.200 casos y 5.800 en 2014. As\u00ed, el \u00a0 inventario acumulado de expedientes a 2015 era de 19.699. Aunado a estos asuntos \u00a0 ordinarios, tambi\u00e9n se present\u00f3 aumento en la interposici\u00f3n de acciones de \u00a0 tutela en un 300%. Estas cifras contrastan con el promedio de producci\u00f3n de \u00a0 1.000 expedientes por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del incremento de \u00a0 asuntos para conocimiento de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, su estructura no ha \u00a0 sido ajustada, lo cual supone que la definici\u00f3n de los procesos en materia \u00a0 laboral actualmente represados pueda tardar m\u00e1s de quince (15) a\u00f1os, no obstante \u00a0 la sensibilidad que tienen estos casos para la sociedad y la afectaci\u00f3n que una \u00a0 dilaci\u00f3n de tal magnitud genera a los derechos fundamentales a una pronta y \u00a0 debida administraci\u00f3n de justicia (art. 229 C.P.) y a un debido proceso en un \u00a0 plazo razonable (art. 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.- De la estructura del proyecto de ley \u00a0 y del concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n surgen varios temas a \u00a0 considerar en este an\u00e1lisis de constitucionalidad, los mismos que constituyen \u00a0 los problemas jur\u00eddicos a estudiar por esta Sala Plena: (i) \u00bfes constitucional \u00a0 que el legislador estatutario dise\u00f1e cargos de magistrados para la Sala Laboral \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia, con funciones de descongesti\u00f3n, con car\u00e1cter \u00a0 temporal y competencias restringidas, cuya permanencia en el cargo est\u00e9 sometida \u00a0 a evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica? y, (ii) \u00bfes constitucional que los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral \u00a0 provengan de los ahorros que se generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras \u00a0 dependencias de\u00a0la Rama Judicial\u00a0debido al riesgo de que la ausencia de esos \u00a0 dineros haga nugatorias estas normas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el estudio de \u00a0 constitucionalidad la Corte (i) analizar\u00e1 el contexto \u00a0 normativo en el que surge la propuesta de modificaci\u00f3n objeto de revisi\u00f3n; (ii) \u00a0 presentar\u00e1 un recuento de las distintas medidas legales de descongesti\u00f3n que se \u00a0 han adoptado recientemente con sus correspondientes an\u00e1lisis constitucionales; \u00a0 (iii) reconstruir\u00e1 la jurisprudencia de esta Corte en materia de descongesti\u00f3n \u00a0 judicial en relaci\u00f3n con el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, (iv) \u00a0 examinar\u00e1 las caracter\u00edsticas y los requisitos que se estipulan para la creaci\u00f3n \u00a0 de salas de descongesti\u00f3n en las Altas Cortes; (v) analizar\u00e1 la independencia \u00a0 judicial frente a la evaluaci\u00f3n de resultados, en especial en un contexto de \u00a0 descongesti\u00f3n; y, finalmente (vi) se pronunciar\u00e1 sobre la constitucionalidad de \u00a0 cada una de las medidas que derivan de la iniciativa legislativa para modificar \u00a0 la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contexto normativo del \u00a0 proyecto bajo examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- La Corte considera que para la comprensi\u00f3n inicial, desde un \u00a0 enfoque estructural u org\u00e1nico de la medida de descongesti\u00f3n bajo examen, el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad del proyecto debe hacerse de manera conjunta, por \u00a0 cuanto es a partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica que adquiere sentido la \u00a0 iniciativa legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elemento central de las diversas \u00a0 proposiciones normativas contenidas en el proyecto de ley estatutaria, es la \u00a0 creaci\u00f3n de la figura de los Magistrados de Descongesti\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 transitorio, consagrada en el art\u00edculo 1\u00ba. Esa misma disposici\u00f3n enuncia el \u00a0 periodo m\u00e1ximo de ejercicio de funciones a cargo de estos magistrados (8 a\u00f1os). \u00a0 El art\u00edculo 2\u00ba indica cu\u00e1ntas plazas existir\u00e1n, la forma como actuar\u00e1n \u00a0 org\u00e1nicamente al interior de la Corporaci\u00f3n y sus l\u00edmites competenciales. Del \u00a0 mismo modo este art\u00edculo enuncia el uso de criterios de rendimiento para medir \u00a0 el desempe\u00f1o satisfactorio y la efectividad de los\u00a0 magistrados, \u00a0 condiciones que se evaluar\u00e1n cada dos a\u00f1os y de las que depender\u00e1 su \u00a0 permanencia. El art\u00edculo 3\u00ba regula la procedencia de los recursos presupuestales \u00a0 necesarios y el 4\u00ba se refiere a la vigencia de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- Para abordar la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de estos textos, debe recordarse que el art\u00edculo 15 de la Ley \u00a0 270 de 1996 \u2013 en adelante LEAJ \u2013 integra el t\u00edtulo tercero de dicha regulaci\u00f3n \u00a0 denominado \u201cDe las Corporaciones y Despachos \u00a0 Judiciales\u201d y su ubicaci\u00f3n corresponde \u00a0 al cap\u00edtulo I \u201cDe los \u00d3rganos de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria\u201d que establece \u00a0 reglas en la \u00a0 secci\u00f3n 1 sobre \u201cla Corte Suprema de Justicia\u201d. Seg\u00fan este precepto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 15.\u00a0INTEGRACION.\u00a0\u00a0 \u00a0 La Corte Suprema de Justicia es el m\u00e1ximo Tribunal de la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria \u00a0 y est\u00e1 integrada por veintitr\u00e9s (23) magistrados, elegidos por la misma \u00a0 corporaci\u00f3n para per\u00edodos individuales de ocho a\u00f1os, de listas superiores a \u00a0 cinco (5) candidatos que re\u00fanan los requisitos constitucionales, por cada \u00a0 vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente elegido por la corporaci\u00f3n la \u00a0 representar\u00e1 y tendr\u00e1 las funciones que le se\u00f1ale la ley y el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El per\u00edodo individual de los Magistrados de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia, elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991, comenzar\u00e1 a \u00a0 contarse a partir de esta \u00faltima fecha.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte declar\u00f3 su constitucionalidad mediante la Sentencia C-037 de 1996, \u00a0 en la cual se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, prev\u00e9 que la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, como m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, se \u00a0 compondr\u00e1 del n\u00famero impar de magistrados que defina la ley. Esta disposici\u00f3n \u00a0 debe concordarse con el art\u00edculo 233 superior que se\u00f1ala que \u201clos magistrados de \u00a0 la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado \u00a0 ser\u00e1n elegidos para un per\u00edodo de ocho a\u00f1os (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese marco, el art\u00edculo bajo examen dispone que la Corte Suprema estar\u00e1 \u00a0 integrada por veintitr\u00e9s (23) magistrados, \u201celegidos por la misma Corporaci\u00f3n \u00a0 para per\u00edodos individuales de ocho a\u00f1os (&#8230;)\u201d. En cuanto a la determinaci\u00f3n del \u00a0 n\u00famero de miembros, no cabe objeci\u00f3n constitucional alguna, pues el legislador \u00a0 goza de plena autonom\u00eda e independencia para determinarlo. Respecto de la \u00a0 decisi\u00f3n de considerar que los respectivos per\u00edodos ser\u00e1n \u201cindividuales\u201d, la \u00a0 Corte entiende que esa medida debe relacionarse con la aclaraci\u00f3n realizada por \u00a0 la Secretar\u00eda General de la Asamblea Nacional Constituyente, contenida en la \u00a0 Gaceta Constitucional No. 125 del 25 de septiembre de 1991 (p\u00e1g. 3), en el \u00a0 sentido de que dicho t\u00e9rmino, previsto en el art\u00edculo 239 superior -para los \u00a0 magistrados de la Corte Constitucional-, debe trasladarse al art\u00edculo 233, con \u00a0 lo cual debe entenderse, como lo prescribe la disposici\u00f3n que se estudia, que \u00a0 los per\u00edodos de todos los magistrados de las denominadas altas cortes, son \u00a0 individuales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.- Por su parte, el art\u00edculo 16 de la LEAJ modificado por la Ley \u00a0 1285 de 2009, refiere a la Salas que integran la Corte Suprema de Justicia en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. SALAS. La Corte Suprema de Justicia cumplir\u00e1 sus \u00a0 funciones por medio de cinco salas, integradas as\u00ed: La Sala Plena, por todos los \u00a0 Magistrados de la Corporaci\u00f3n; la Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, \u00a0 el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas especializadas; la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados; la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral, integrada por siete Magistrados y la Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0 integrada por nueve Magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Agraria Laboral y Penal, actuar\u00e1n \u00a0 seg\u00fan su especialidad como Tribunal de Casaci\u00f3n, pudiendo seleccionar las \u00a0 sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci\u00f3n de la \u00a0 jurisprudencia, protecci\u00f3n de los derechos constitucionales y control de \u00a0 legalidad de los fallos. Tambi\u00e9n conocer\u00e1n de los conflictos de competencia que, \u00a0 en el \u00e1mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo \u00a0 tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre \u00a0 juzgados de diferentes distritos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer inciso fue declarado exequible \u00a0 por la Corte Constitucional en la Sentencia C-713 de 2008, para lo cual \u00a0 reiter\u00f3 la argumentaci\u00f3n contenida en la Sentencia C-037 de 1996, conforme a la \u00a0 cual es al Legislador, por mandato del \u00a0 art\u00edculo 234 Superior[52], a quien corresponde regular la \u00a0 integraci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, pues la Carta no determina el \u00a0 n\u00famero exacto de magistrados que la conforma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso final fue declarado exequible \u00a0 en el entendido de que la decisi\u00f3n de no selecci\u00f3n adoptada al momento de \u00a0 decidir sobre la admisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n debe ser motivada y tramitada \u00a0 conforme a las reglas y requisitos espec\u00edficos que establezca la ley, y de que \u00a0 en ning\u00fan caso puede impedirle interponer la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 sentencia objeto del recurso, la decisi\u00f3n de no selecci\u00f3n o la decisi\u00f3n que \u00a0 resuelva definitivamente el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.- \u00a0De especial relevancia para el presente an\u00e1lisis son las \u00a0 consideraciones de la Corte en la referida sentencia C-713 de 2008, en relaci\u00f3n \u00a0 con el proyecto[53] de inciso que pretend\u00eda modificar el \u00a0 art\u00edculo 16 de la LEAJ de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala Especializada podr\u00e1 \u00a0 disponer la integraci\u00f3n de Salas de Decisi\u00f3n para asumir el conocimiento de los \u00a0 asuntos a cargo de la Corporaci\u00f3n o de sus diferentes Salas, cuando a su juicio \u00a0 se requiera adelantar un programa de descongesti\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad se consider\u00f3 que dicho \u00a0 segmento normativo estaba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201creferido a los asuntos propios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que \u00a0 atraviesan problemas de congesti\u00f3n judicial y por lo mismo necesitan medias \u00a0 (sic) de choque como las propuestas en la norma. De esta manera, pretende \u00a0 atribuir a las Salas Especializadas la facultad de integrar Salas de Decisi\u00f3n \u00a0 para conocer de los asuntos propios de la jurisdicci\u00f3n ordinaria cuando se \u00a0 requiera adelantar programas de descongesti\u00f3n. Cabe precisar que las Salas de \u00a0 Decisi\u00f3n no son diferentes a unas salas transitorias de casaci\u00f3n, para \u00a0 efecto de la descongesti\u00f3n judicial, creadas para conocer de los asuntos a cargo \u00a0 de las salas especializadas, a las que adem\u00e1s se les asigna la competencia para \u00a0 conocer de los asuntos a cargo de la Corporaci\u00f3n, pero sin que se haya definido \u00a0 de qu\u00e9 manera.\u201d (Resaltado fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese caso, se concluy\u00f3 que el \u00a0 Legislador hab\u00eda omitido fijar los par\u00e1metros m\u00ednimos para el funcionamiento y \u00a0 la estructura de dichas salas transitorias, en transgresi\u00f3n del art\u00edculo 234 \u00a0 Superior, por lo que la regulaci\u00f3n de orden legal no pod\u00eda consistir en la \u00a0 simple delegaci\u00f3n a otra autoridad para que determinara en forma completamente \u00a0 discrecional y aut\u00f3noma la estructura o la conformaci\u00f3n de Salas de decisi\u00f3n \u00a0 transitorias, sino que deb\u00eda ser definida en sus elementos centrales \u00a0 directamente por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto, este Tribunal \u00a0 Constitucional fij\u00f3 la siguiente regla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)en virtud de la cl\u00e1usula de reserva de ley, la autorizaci\u00f3n \u00a0 para crear Salas de Decisi\u00f3n exige, cuando menos, (i) que sea la ley \u00a0 quien fije directamente los par\u00e1metros objetivos m\u00ednimos en cuanto a su \u00a0 funcionamiento y (ii) que no se altere la estructura b\u00e1sica de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia. En otras palabras, para avalar la \u00a0 creaci\u00f3n de Salas de Decisi\u00f3n es menester que la ley defina los elementos \u00a0 b\u00e1sicos de su estructura y funcionamiento (n\u00famero de integrantes, funciones, \u00a0 etc.), cosa que no ocurri\u00f3 en el \u00a0 caso de la norma bajo examen.\u00a0 De otro modo el Congreso estar\u00eda renunciando \u00a0 a una misi\u00f3n asignada directamente por el Constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese dise\u00f1o bien puede haber una concurrencia entre la ley \u00a0 estatutaria y la ley ordinaria, de manera que la primera fije la estructura \u00a0 nuclear de la Corte Suprema en asuntos centrales como el n\u00famero de magistrados, \u00a0 la divisi\u00f3n en salas o las atribuciones de la sala plena, mientras que una ley \u00a0 ordinaria puede regular otro tipo de materias que no implican afectar esa \u00a0 estructura b\u00e1sica.\u201d[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.- Desde esta perspectiva, encuentra la \u00a0 Corte que la iniciativa sub examine es una respuesta al inter\u00e9s del \u00a0 Legislador por establecer medidas de descongesti\u00f3n judicial, dadas las fallas \u00a0 estructurales que afectan el funcionamiento de la justicia en Colombia que van \u00a0 desde el represamiento en el tr\u00e1mite de los procesos, las demoras para se dicten \u00a0 las sentencias, la insuficiencia permanente de servidores judiciales respecto de \u00a0 la cantidad y complejidad de los casos a decidir y las frecuentes suspensiones \u00a0 de actividades de facto que paralizan la gesti\u00f3n de los inter\u00e9s de las partes, \u00a0 sin que las autoridades de la administraci\u00f3n judicial briden alternativas a los \u00a0 usuarios del sistema para acceder a la jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Sala necesario hacer una \u00a0 rese\u00f1a de las medidas de descongesti\u00f3n como elementos de an\u00e1lisis en la revisi\u00f3n \u00a0 del proyecto estatutario 187\/14 C\u00e1mara -78\/14 Senado, teniendo en cuenta que se \u00a0 trata de una iniciativa que busca aplicar dicha estrategia a una Alta Corte, en \u00a0 este caso, a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas normativas \u00a0 para la creaci\u00f3n de cargos de descongesti\u00f3n o para el funcionamiento transitorio \u00a0 de salas o despachos judiciales, expedidas a partir de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.- Durante la vigencia de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica actual han existido varios intentos para poner en \u00a0 funcionamiento salas transitorias de decisi\u00f3n o de descongesti\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 diversas normas que autorizan la creaci\u00f3n de jueces y magistrados de Tribunales \u00a0 de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.- Con fundamento en el \u00a0 literal e) del art\u00edculo 5\u00ba transitorio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en uso de sus facultades constitucionales \u00a0 extraordinarias, dict\u00f3 el Decreto 2651 de 1991 que, en su art\u00edculo 54, \u00a0 dispuso la creaci\u00f3n de jueces ad hoc para ser asignados por el Ministerio \u00a0 de Justicia[55] a los procesos pendientes de fallo cuyo \u00a0 t\u00e9rmino para dictar sentencia se hubiere cumplido.[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 55 de \u00a0 dicho decreto autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de cargos de jueces a los que denomin\u00f3 \u201cde \u00a0 descongesti\u00f3n\u201d, dependientes de los Tribunales. Tales funcionarios deb\u00edan \u00a0 tener las mismas calidades, funciones y remuneraci\u00f3n que aquellos a cuyos \u00a0 despachos judiciales hab\u00edan sido asignados.[57] \u00a0Esta disposici\u00f3n se incorpor\u00f3 como legislaci\u00f3n permanente mediante la Ley 192 \u00a0 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.- Posteriormente, el \u00a0 art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, autoriz\u00f3 al Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura para crear cargos transitorios de jueces o magistrados sustanciadores \u00a0 o de fallo.[58] Sin embargo, condicion\u00f3 la existencia \u00a0 de tales cargos a la ley de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1 \u00a0 redistribuir los asuntos pendientes para fallo entre los distritos tribunales o \u00a0 despachos judiciales, funci\u00f3n \u00e9sta que se podr\u00e1 llevar a cabo siempre y cuando \u00a0 no se alteren las garant\u00edas procesales con que cuentan los asociados para la \u00a0 resoluci\u00f3n de sus conflictos. Conviene aclarar que, al igual que se explic\u00f3 \u00a0 en torno al art\u00edculo 51 del presente proyecto la facultad consagra (sic) en la \u00a0 norma bajo examen no se extiende a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de \u00a0 Justicia y el Consejo de Estado, porque la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura no es constitucionalmente superior jer\u00e1rquico de estas \u00a0 corporaciones y, por tanto, no pueden las decisiones que adopte sobre este \u00a0 particular tener efectos obligatorio sobre ellas.\u201d[60] (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.- La Ley 446 de 1998[61] intent\u00f3 introducir unas Secciones \u00a0 Especiales de car\u00e1cter transitorio en el Consejo de Estado, cuya conformaci\u00f3n se \u00a0 encontrar\u00eda a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y adem\u00e1s, estar\u00eda \u00a0 sujeta a disponibilidad presupuestal. Cada una de estas secciones se integrar\u00eda \u00a0 por tres magistrados, a los cuales se les prohibir\u00eda ocuparse de los asuntos \u00a0 propios de la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n y de la Sala Plena de lo Contencioso \u00a0 Administrativo, entre otras limitaciones. El precepto tambi\u00e9n facult\u00f3 al Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura para crear Salas Transitorias en los Tribunales \u00a0 Administrativos, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cART\u00cdCULO \u00a0 62. El Consejo Superior de la Judicatura, dentro del a\u00f1o siguiente a \u00a0 la vigencia de esta ley, conformar\u00e1, con sujeci\u00f3n a las disponibilidades \u00a0 presupuestales, en el Consejo de Estado cuatro Secciones Especiales de car\u00e1cter \u00a0 transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0 una se integrar\u00e1 por tres magistrados con la exclusiva funci\u00f3n de fallar los \u00a0 procesos que les asignen las Secciones Segunda y Tercera, cuyo t\u00e9rmino para \u00a0 proferir sentencia se encuentre vencido a la fecha de la creaci\u00f3n de las \u00a0 Secciones Especiales. A la Secci\u00f3n Segunda y a la Tercera, se adscribir\u00e1n dos \u00a0 (2) de las Secciones Especiales, que ser\u00e1n apoyadas por las secretar\u00edas de las \u00a0 primeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Secci\u00f3n transitoria pretenda cambiar jurisprudencia, el fallo deber\u00e1 \u00a0 proferirse conjuntamente con la Secci\u00f3n permanente. Sus Magistrados no podr\u00e1n \u00a0 ocuparse de los asuntos propios de la Sala Plena ni de la Sala Plena de lo \u00a0 Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Secciones Especiales funcionar\u00e1n durante doce (12) meses prorrogables hasta por \u00a0 otro tanto por determinaci\u00f3n de la Sala Plena Contenciosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 listas para integrar dichas secciones especiales ser\u00e1n elaboradas por el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura con personas que, adem\u00e1s de reunir las calidades para \u00a0 ser Consejero de Estado, tengan amplio conocimiento en las \u00e1reas del Derecho \u00a0 Administrativo relacionadas con los asuntos que se ventilen en las Secciones \u00a0 segunda y tercera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. De la misma manera y con sujeci\u00f3n a las disponibilidades \u00a0 presupuestales, a criterio del Consejo Superior de la Judicatura, podr\u00e1n crearse \u00a0 las Secciones Especiales necesarias en los Tribunales Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El Consejo Superior de la Judicatura dotar\u00e1 a las \u00a0 secciones aqu\u00ed creadas con los recursos administrativos necesarios para asegurar \u00a0 el buen cumplimiento de sus funciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constitucionalidad de este \u00a0 precepto fue demandada y mediante la Sentencia C-162 de 1999 \u00a0se declar\u00f3 su inexequibilidad en todo lo relacionado con el Consejo de Estado. \u00a0 Para la Corte, el Legislador ordinario viol\u00f3 la reserva de ley estatutaria, por \u00a0 cuanto carec\u00eda de competencia para alterar aspectos del dise\u00f1o estructural de \u00a0 una de las Altas Cortes. Con todo, se mantuvo la facultad de conformar salas \u00a0 transitorias en los Tribunales Administrativos, al considerarse que ellas pueden \u00a0 crearse mediante ley ordinaria, siempre que fueran respetadas las atribuciones \u00a0 del Consejo Superior de la Judicatura.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.- El Gobierno Nacional \u00a0 profiri\u00f3, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el \u00a0 inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 transitorio del Acto Legislativo 03 de 2002[63], el Decreto 2637 de 2004 el \u00a0 cual, entre otras modificaciones, reform\u00f3 la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n extend\u00eda la \u00a0 competencia del Consejo Superior de la Judicatura para crear cargos de \u00a0 descongesti\u00f3n para otros empleados distintos de jueces y magistrados. As\u00ed mismo, \u00a0 permit\u00eda a dicha Corporaci\u00f3n el establecimiento de \u201csalas y jueces de plena \u00a0 competencia y\/o itinerantes de descongesti\u00f3n, descongesti\u00f3n y\/o depuraci\u00f3n para \u00a0 la pr\u00e1ctica de pruebas\u201d[64] \u00a0de conformidad con la ley de presupuesto. Este decreto fue declarado inexequible \u00a0 por la Corte Constitucional, por desbordar las facultades conferidas por el \u00a0 referido acto legislativo.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.- Tambi\u00e9n, en 2005 se \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 954 con la finalidad de reformar varios aspectos incluidos en el \u00a0 Decreto 01 de 1984, en la Ley 446 de 1998, as\u00ed como la de dictar disposiciones \u00a0 orientadas a la descongesti\u00f3n, celeridad y eficiencia de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 954 de 2005 adicion\u00f3 un art\u00edculo \u00a0 transitorio al C\u00f3digo Contencioso Administrativo que creaba Salas Especiales \u00a0 Transitorias de Decisi\u00f3n al interior del Consejo de Estado. Estas secciones \u00a0 ten\u00edan como finalidad decidir todos los recursos extraordinarios de s\u00faplica \u00a0 admitidos por la Corporaci\u00f3n, dado que esta misma reforma legal dispuso la \u00a0 supresi\u00f3n de tal recurso. Las funciones de estas salas cesar\u00edan cuando se \u00a0 decidieran todos los recursos de s\u00faplica pendientes.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los aspectos \u00a0 particulares de estas Salas Especiales Transitorias fue su conformaci\u00f3n, pues \u00a0 ellas se compon\u00edan por magistrados del propio Consejo de Estado, pertenecientes \u00a0 a cada una de las secciones que integran la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo (con excepci\u00f3n de la Secci\u00f3n que profiri\u00f3 la providencia \u00a0 impugnada), por lo que no implicaban la creaci\u00f3n de cargos adicionales. Aunque \u00a0 el n\u00famero de cuatro magistrados que conformaban las salas fue establecido por la \u00a0 propia ley, se defiri\u00f3 al reglamento de la Corporaci\u00f3n su integraci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado art\u00edculo 3\u00ba fue \u00a0 objeto de acci\u00f3n de inconstitucionalidad en la cual se reclamaba una presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n al debido proceso, en tanto el demandante estimaba que la norma \u00a0 exclu\u00eda los recursos de s\u00faplica interpuestos que no se hubieran admitido a\u00fan. La \u00a0 Corte analiz\u00f3 \u00fanicamente este aspecto mediante la Sentencia C-1233 de 2005, \u00a0 en la que encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n el fragmento de la disposici\u00f3n \u00a0 demandada.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.- Tiempo despu\u00e9s, el \u00a0 Congreso dict\u00f3 la Ley 1285 de 2009 con el prop\u00f3sito de reformar la LEAJ. \u00a0 Este estatuto introdujo varias normas orientadas a la creaci\u00f3n de despachos y \u00a0 salas de descongesti\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se mencion\u00f3, el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba del proyecto de ley otorgaba a cada una de las Salas Especializadas \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia (de Casaci\u00f3n Civil, Penal y Laboral) la facultad \u00a0 de integrar, para efectos de descongesti\u00f3n, \u201cSalas de Decisi\u00f3n para asumir el \u00a0 conocimiento de los asuntos a cargo de la Corporaci\u00f3n o de sus diferentes Salas, \u00a0 cuando a su juicio se requiera adelantar un programa de descongesti\u00f3n\u201d[68]. De igual forma, el art\u00edculo \u00a0 10\u00ba de dicho proyecto de ley confer\u00eda atribuciones similares a la Sala Plena de \u00a0 lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, permiti\u00e9ndole integrar \u00a0 salas de decisi\u00f3n para asumir el conocimiento de asuntos atribuidos a las \u00a0 distintas secciones o subsecciones, con miras a la descongesti\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de estas salas de \u00a0 decisi\u00f3n fue declarada inexequible mediante la Sentencia C-713 de 2008, \u00a0 al considerar que no se respet\u00f3 la cl\u00e1usula de reserva de ley, por cuanto el \u00a0 \u00f3rgano Legislativo \u201comiti\u00f3 fijar los par\u00e1metros m\u00ednimos de funcionamiento y \u00a0 estructura\u201d[70] para estas salas. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, tales despachos de descongesti\u00f3n no nacieron a la vida jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.- La Ley 1285 de 2009 \u00a0 tambi\u00e9n realiz\u00f3 modificaciones a las facultades del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura para hacer frente al problema de la congesti\u00f3n judicial. As\u00ed, la ley \u00a0 determin\u00f3 la creaci\u00f3n de un plan nacional de descongesti\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n \u00a0 correspondi\u00f3 a la Sala Administrativa del Consejo Superior, en el marco del cual \u00a0 se dispusieron varias medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se facult\u00f3 a \u00a0 la Sala Administrativa para la creaci\u00f3n de cargos de jueces y magistrados de \u00a0 apoyo itinerantes, cuya finalidad ser\u00eda tramitar, sustanciar y fallar los \u00a0 procesos en los distintos despachos donde fueren asignados.[71] \u00a0En segundo t\u00e9rmino, se mantuvo la posibilidad de crear cargos de jueces o \u00a0 magistrados sustanciadores de acuerdo con la ley de presupuesto, pero se le \u00a0 a\u00f1adi\u00f3 un car\u00e1cter excepcional a esta prerrogativa. Finalmente, se permiti\u00f3 a la \u00a0 Sala Administrativa vincular de manera transitoria a empleados judiciales para \u00a0 realizar funciones administrativas de acuerdo con el plan de descongesti\u00f3n.[72] En general, estas medidas fueron \u00a0 declaradas exequibles en ejercicio del control autom\u00e1tico y previo de la Corte \u00a0 Constitucional.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n modific\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 36 de la LEAJ, en tanto aument\u00f3 el n\u00famero de miembros de la Secci\u00f3n \u00a0 Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que \u00a0 pas\u00f3 de tener cinco Consejeros a contar con nueve, y se previ\u00f3 que actuar\u00edan en \u00a0 tres subsecciones, cada una integrada por tres magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, la Corte aval\u00f3 \u00a0 la constitucionalidad del precepto por considerarlo un desarrollo de la \u00a0 competencia prevista en el art\u00edculo 236 Superior, aunado a que \u201cla \u00a0 distribuci\u00f3n de magistrados armoniza con la \u00a0 finalidad del proyecto, orientada en buena medida a superar el problema de \u00a0 congesti\u00f3n en esa espec\u00edfica instancia judicial\u201d.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.- M\u00e1s recientemente, en la Ley 1437 de 2011, se incluyeron medidas especiales \u00a0 para la descongesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, entre \u00a0 las cuales se destaca el art\u00edculo 304 que dispone la conformaci\u00f3n de un grupo \u00a0 especial de despachos judiciales seleccionados para evacuar todos los procesos \u00a0 judiciales promovidos antes de la vigencia del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los juzgados y tribunales administrativos y en el Consejo de Estado. Seg\u00fan este precepto, el Plan \u00a0 Especial de Descongesti\u00f3n estar\u00eda a cargo del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura con la participaci\u00f3n del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos despachos deb\u00edan actuar \u00a0 en forma paralela a los que conocieran de los procesos regidos por la Ley 1437 \u00a0 de 2011. Sin embargo, la norma expresa que los despachos seleccionados \u00a0\u201cquedar\u00e1n excluidos del reparto de acciones constitucionales.\u201d[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio del control \u00a0 abstracto de constitucionalidad, la Corte tuvo oportunidad de pronunciarse \u00a0 respecto del art\u00edculo 304 de la Ley 1437 de 2011 por la presunta usurpaci\u00f3n de \u00a0 las competencias constitucionales del Consejo Superior de la Judicatura por \u00a0 parte del Consejo de Estado. No obstante, en aquella oportunidad no se hall\u00f3 \u00a0 fundado el reparo de constitucionalidad propuesto por el accionante. En dicha \u00a0 providencia, no se analiz\u00f3 la exclusi\u00f3n de los despachos seleccionados frente al \u00a0 reparto de acciones constitucionales.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.- Este recuento normativo permite colegir que la mayor parte de los intentos legislativos para crear salas de \u00a0 decisi\u00f3n o de descongesti\u00f3n judicial en la Corte Suprema de Justicia y en el \u00a0 Consejo de Estado han sido inconstitucionales principalmente por asuntos de \u00a0 competencia del legislador ordinario y por ausencia de regulaci\u00f3n de aspectos \u00a0 determinantes para el desarrollo de la medida. Pese a lo anterior, el Legislador tambi\u00e9n ha tomado medidas ajustadas a la Constituci\u00f3n \u00a0 tendientes a descongestionar, por ejemplo, el Consejo de Estado, con la creaci\u00f3n \u00a0 de nuevas plazas de magistrados (Ley 1285 de 2009), por lo que no toda \u00a0 estrategia de descongesti\u00f3n ha sido transitoria, ni ha implicado la creaci\u00f3n de \u00a0 empleos, como acaeci\u00f3 con la Ley 954 de 2005 en virtud de la cual, como se \u00a0 indic\u00f3, las Salas Especiales Transitorias fueron integradas por los mismos \u00a0 Consejeros de Estado existentes para ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las estrategias para \u00a0 combatir la congesti\u00f3n judicial desde la perspectiva de funcionamiento interno \u00a0 de las Altas Cortes han abordado tanto la creaci\u00f3n de nuevos cargos, como la \u00a0 suspensi\u00f3n del reparto de ciertos asuntos en algunas de las secciones de las \u00a0 corporaciones, la delegaci\u00f3n al reglamento de la organizaci\u00f3n interna del \u00a0 trabajo y la reorganizaci\u00f3n funcional, para que con los mismos recursos p\u00fablicos \u00a0 y el talento humano disponible se pueda cumplir la labor de administraci\u00f3n de \u00a0 justicia de una manera m\u00e1s eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descongesti\u00f3n judicial \u00a0 como forma de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en la \u00a0 jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.- Desde sus primeros \u00a0 pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n se ha referido a la descongesti\u00f3n judicial en \u00a0 el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, con ocasi\u00f3n del literal e) del \u00a0 art\u00edculo transitorio 5, que facult\u00f3 al Gobierno para expedir normas de car\u00e1cter \u00a0 temporal orientadas a lograr la descongesti\u00f3n de los despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte reconoci\u00f3 que \u201cel \u00a0 t\u00e9rmino &#8220;descongesti\u00f3n&#8221; no expresa un enunciado normativo que conduzca prima \u00a0 facie a una proposici\u00f3n jur\u00eddica clara, espec\u00edfica y directa, que asegure \u00a0 inmediatamente su entendimiento interpretativo, o que contenga una hip\u00f3tesis \u00a0 limitada a una sola alternativa de regulaci\u00f3n,\u201d[77] \u00a0admitiendo que existen diversas posibilidades de configuraci\u00f3n legislativa \u00a0 dentro de la finalidad de superar la congesti\u00f3n judicial.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, este \u00a0 Tribunal parti\u00f3 de una definici\u00f3n amplia de descongesti\u00f3n. Por ejemplo, en la \u00a0 Sentencia \u00a0C-592 de 1992 aval\u00f3 diversas medidas encaminadas a superar la congesti\u00f3n \u00a0 y el represamiento de procesos judiciales al considerar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDescongestionar significa de manera general quitar, eliminar la \u00a0 congesti\u00f3n o aglomeraci\u00f3n; se ha usado en el lenguaje jur\u00eddico colombiano para \u00a0 significar un fen\u00f3meno complejo en la tramitaci\u00f3n de los procesos en el poder \u00a0 judicial, cuyo efecto m\u00e1s rechazado es el de la excesiva lentitud o mora de la \u00a0 funci\u00f3n judicial en la resoluci\u00f3n de los casos sometidos a su decisi\u00f3n. Las \u00a0 medidas de descongesti\u00f3n, comprenden pues una variada gama de acciones, de \u00a0 eliminaci\u00f3n de pasos judiciales, aligeramiento de otros, redistribuci\u00f3n de \u00a0 competencias, o desjudicializaci\u00f3n de conflictos jur\u00eddicos a fin de que sean \u00a0 asumidos total o parcialmente por particulares o funcionarios no judiciales.\u201d[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.- As\u00ed, la Corte \u00a0 Constitucional ha estimado que las medidas de descongesti\u00f3n de la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia pueden encaminarse a: (i) reducir el n\u00famero de casos que llegaban a \u00a0 los estrados judiciales,[80] \u00a0(ii) facilitar la labor ordenada y sistem\u00e1tica del despacho,[81] \u00a0partiendo de la racionalidad en la organizaci\u00f3n del trabajo interno y (iii) a \u00a0 evacuar \u00e1gilmente todos los asuntos pendientes de diligenciamiento,[82] entre otras alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha considerado que medidas como la grabaci\u00f3n \u00a0 magnetof\u00f3nica de audiencias y diligencias,[83] \u00a0el otorgamiento de una bonificaci\u00f3n o prima para los funcionarios judiciales que \u00a0 se encuentren al d\u00eda en sus obligaciones[84] \u00a0y la imposici\u00f3n gradual de sanciones a los servidores que no observen los \u00a0 t\u00e9rminos procesales con diligencia[85] constituyen medidas adecuadas y \u00a0 proporcionales para lograr la descongesti\u00f3n de despachos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.- Posteriormente, en la \u00a0 Sentencia C-037 de 1996[86] esta Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la \u00a0 posibilidad de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 redistribuyera los asuntos pendientes de fallo entre los distintos jueces y \u00a0 tribunales (con excepci\u00f3n de las Altas Cortes) como medida de descongesti\u00f3n de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n. Adem\u00e1s, no encontr\u00f3 objeci\u00f3n en la facultad conferida a esta \u00a0 Sala para la creaci\u00f3n de cargos transitorios de jueces o magistrados \u00a0 sustanciadores o de fallo.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.- Igualmente, la \u00a0 Sentencia \u00a0C-713 de 2008 estim\u00f3 como mecanismo id\u00f3neo y constitucionalmente \u00a0 admisible para la descongesti\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia, la perenci\u00f3n \u00a0 de los procesos ejecutivos.[90] Sin embargo, la Corte Constitucional \u00a0 puntualiz\u00f3 en esta misma providencia que una medida que reduzca la posibilidad \u00a0 de acudir ante determinados jueces al establecer reglas de competencia m\u00e1s \u00a0 restrictivas no es adecuada ni proporcional para lograr la descongesti\u00f3n.[91] Lo anterior se explica en que, en \u00a0 teor\u00eda, el n\u00famero de controversias ser\u00eda el mismo sin importar ante cu\u00e1l juez se \u00a0 presente la acci\u00f3n, por lo que la efectividad de la disposici\u00f3n ser\u00eda escasa \u00a0 para reducir la congesti\u00f3n.[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.- As\u00ed, partiendo de la \u00a0 premisa de que la descongesti\u00f3n judicial implica \u201cla reducci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0 controversias que es llevado a las instancias judiciales,\u201d[93] \u00a0este Tribunal mediante Sentencia C-372 de 2011 observ\u00f3 que el \u00a0 incremento de la cuant\u00eda para recurrir en casaci\u00f3n no se traduc\u00eda en un medio \u00a0 para lograr la descongesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n laboral, al no constituir un \u00a0 mecanismo id\u00f3neo ni mucho menos conducente para lograr tal finalidad. En este \u00a0 sentido, la Corte expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa medida no soluciona los problemas de mora judicial en las \u00a0 instancias y en los despachos de los jueces de inferior jerarqu\u00eda, cuyo trabajo \u00a0 tiene una incidencia directa en la cantidad de procesos que van a ser conocidos \u00a0 por la Sala Laboral, ni reducir\u00e1 el n\u00famero de controversias conocidas en general \u00a0 por la jurisdicci\u00f3n laboral. La medida solamente conduce a reducir la carga de \u00a0 trabajo de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, lo cual no puede identificarse con el \u00a0 concepto de descongesti\u00f3n judicial.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.- Finalmente, la \u00a0 Sentencia \u00a0C-156 de 2013 record\u00f3 que, desde sus inicios, la Corte Constitucional ha \u00a0 avalado la atribuci\u00f3n de facultades jurisdiccionales a autoridades \u00a0 administrativas como mecanismo de descongesti\u00f3n judicial, siempre que se cumpla \u00a0 la plenitud de requisitos que la jurisprudencia constitucional ha fijado para \u00a0 tal efecto.[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y \u00a0 requisitos de las medidas de descongesti\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.- La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha establecido una serie de caracter\u00edsticas y condiciones que \u00a0 deben cumplir los mecanismos orientados a reducir la congesti\u00f3n en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia: (i) tienen como finalidad la eficacia y prontitud en \u00a0 el acceso a la administraci\u00f3n de justicia; (ii) deben respetar los derechos \u00a0 fundamentales, en especial el debido proceso y las garant\u00edas procesales \u00a0 se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n; (iii) son de car\u00e1cter transitorio en cuanto a los \u00a0 cargos creados para resolver la mora judicial y en cuanto a la investidura a \u00a0 particulares con funciones judiciales; (iv) deben respetar el m\u00e9rito como \u00a0 criterio para ejercer la funci\u00f3n judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces \u00a0 de descongesti\u00f3n dictar sentencia en los asuntos que tramiten y (vi) deben ser \u00a0 \u2018id\u00f3neos institucionalmente\u2019, es decir, no pueden afectar la configuraci\u00f3n \u00a0 org\u00e1nica y funcional dispuesta por la Carta Pol\u00edtica. A continuaci\u00f3n, la Corte \u00a0 analizar\u00e1 cada una de estas particularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.- En primer lugar, \u00a0 las medidas de descongesti\u00f3n tienen como finalidad garantizar la eficacia y \u00a0 prontitud en el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. De \u00a0 anta\u00f1o, los pronunciamientos de la Corte Constitucional han reconocido como \u00a0 fundamento constitucional de los mecanismos de descongesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 el derecho de toda persona a acceder a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 \u00a0 C.P.) y a que \u00e9sta resuelva los conflictos con eficacia y prontitud.[96] Ello se relaciona adem\u00e1s con la \u00a0 convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo enunciadas en el art\u00edculo \u00a0 2\u00ba Superior,[97] as\u00ed como con la prevalencia de los \u00a0 derechos fundamentales (art\u00edculo 5\u00ba C.P.).[98] \u00a0 Al respecto, ha indicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, una de las funciones m\u00e1s importantes del Estado Social \u00a0 de Derecho es la administraci\u00f3n de justicia a trav\u00e9s de procesos c\u00e9leres y \u00a0 respetuosos del debido proceso. Ello entonces implica no s\u00f3lo obtener una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo sobre el asunto puesto a consideraci\u00f3n de un juez, sino \u00a0 tambi\u00e9n la obtenci\u00f3n de una repuesta pronta.\u201d[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ha reconocido la \u00a0 importancia de la descongesti\u00f3n como herramienta para alcanzar la igualdad de \u00a0 oportunidades y la paz en el territorio nacional.[100] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.- De otro lado, los medios \u00a0 empleados para combatir la congesti\u00f3n judicial deben respetar los derechos \u00a0 fundamentales, en especial el debido proceso y las garant\u00edas procesales \u00a0 se\u00f1aladas en la Constituci\u00f3n. En efecto, este Tribunal ha reiterado que \u00a0 las medidas de descongesti\u00f3n son admisibles constitucionalmente \u201csiempre y \u00a0 cuando no se alteren las garant\u00edas procesales con que cuentan los asociados para \u00a0 la resoluci\u00f3n de sus conflictos.\u201d[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de ello es que se \u00a0 haya exigido que la imposici\u00f3n gradual de sanciones a los servidores que no \u00a0 acaten los t\u00e9rminos procesales con diligencia se haga observando el debido \u00a0 proceso.[102] Tambi\u00e9n, la distribuci\u00f3n de los \u00a0 asuntos pendientes de fallo entre los distintos jueces y tribunales, as\u00ed como la \u00a0 creaci\u00f3n de jueces de apoyo itinerantes (ambas tareas a cargo del Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura), podr\u00e1n realizarse con la condici\u00f3n de que se \u00a0 respeten las garant\u00edas procesales dise\u00f1adas por el Constituyente.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.- En tercer lugar, es \u00a0 indispensable indicar que la creaci\u00f3n de cargos de jueces y magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n judicial y la investidura a particulares con la funci\u00f3n de \u00a0 administrar justicia revisten un car\u00e1cter transitorio. Respecto de la \u00a0 primera, cabe se\u00f1alar que se trata de una facultad conferida a la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a partir de la Ley 270 de \u00a0 1996, norma que tambi\u00e9n le otorg\u00f3 su condici\u00f3n de transitoriedad a dichos \u00a0 cargos.[104] Se trata de \u201cjueces \u00a0 creados con una vocaci\u00f3n esencialmente temporal\u201d[105], \u00a0lo cual se debe a que estos nombramientos tienen como fin superar \u00a0 la crisis de congesti\u00f3n que actualmente persiste en la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia.[106] Por esta raz\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reiterado el car\u00e1cter transitorio de estos jueces y \u00a0 magistrados,[107] y por ello se les designa con un \u00a0 per\u00edodo fijo.[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en este punto \u00a0 resulta indispensable hacer una distinci\u00f3n entre la temporalidad de la \u00a0 vinculaci\u00f3n de los funcionarios con el Estado y la funci\u00f3n misma que desempe\u00f1an, \u00a0 ella s\u00ed permanente. La Corte se\u00f1al\u00f3 que, en el caso de los funcionarios \u00a0 judiciales de descongesti\u00f3n, \u201cse trata de funcionarios que son temporales en \u00a0 su relaci\u00f3n con el Estado, pero no en cuanto a su funci\u00f3n de administrar \u00a0 justicia.\u201d[109] Asimismo, advirti\u00f3 que: \u201clas \u00a0 reglas que creen cargos judiciales de descongesti\u00f3n tienen una vocaci\u00f3n de \u00a0 temporalidad, no de permanencia. Sin embargo, la regla seg\u00fan la cual dichos \u00a0 cargos de descongesti\u00f3n, constituyen rama judicial, es independiente y tienen \u00a0 car\u00e1cter permanente, no temporal.\u201d[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en cuanto a \u00a0 la posibilidad de investir transitoriamente a los particulares con la funci\u00f3n de \u00a0 administrar justicia, es menester se\u00f1alar que se encuentra autorizada por la \u00a0 propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art. 116 C.P.) y por decantada jurisprudencia de \u00a0 este Tribunal, la cual ha reconocido esta forma de descongesti\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y ha enfatizado en la exigencia del car\u00e1cter temporal \u00a0 de tales estas atribuciones.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.- Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 resaltado igualmente que la asignaci\u00f3n de cargos de jueces y magistrados \u00a0 sustanciadores (designados no para dar impulso a los procesos sino \u00fanicamente \u00a0 para proferir sentencia) de descongesti\u00f3n debe respetar el m\u00e9rito como \u00a0 criterio para ejercer la funci\u00f3n judicial. En efecto, aunque estos \u00a0 funcionarios no pertenecen a la carrera judicial, \u201csu designaci\u00f3n hace \u00a0 inexcusable tomar en cuenta y respetar el orden de las listas de elegibles, \u00a0 conformadas por quienes han agotado todas las etapas del concurso de m\u00e9rito y se \u00a0 encuentran a la espera de su nombramiento definitivo.\u201d[112] \u00a0Esta exigencia tiene como fundamento los principios constitucionales de \u00a0 transparencia, igualdad y el m\u00e9rito como criterio de acceso a la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.- En quinto lugar, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que en caso de que se designen \u00a0 funcionarios de descongesti\u00f3n para impulsar procesos, no puede \u00a0 imped\u00edrseles la facultad de dictar sentencia en los asuntos que tramiten. \u00a0 Una restricci\u00f3n de esta clase imposibilitar\u00eda que los jueces de descongesti\u00f3n \u00a0 pudieran cumplir con la funci\u00f3n inherente a su cargo: la de administrar justicia \u00a0 a trav\u00e9s de sus fallos.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.- Por \u00faltimo, los \u00a0 mecanismos que se empleen para lograr la descongesti\u00f3n judicial deben ser \u00a0 \u2018id\u00f3neos institucionalmente\u2019, es decir, no pueden afectar la configuraci\u00f3n \u00a0 org\u00e1nica y funcional dispuesta por la Carta Pol\u00edtica.[115] \u00a0Tal fue la posici\u00f3n de la Corte Constitucional al no permitir la \u00a0 creaci\u00f3n de salas transitorias de descongesti\u00f3n en el Consejo de Estado, por \u00a0 medio de una ley ordinaria, por violar la reserva de ley estatutaria.[116] Al respecto, dijo esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos requerimientos no pueden decaer o disolverse s\u00f3lo porque la \u00a0 reforma o adici\u00f3n normativa, apunten a tener una vigencia transitoria y se \u00a0 orienten a resolver una situaci\u00f3n de crisis&#8230; \u00a0 \u00a0Los remedios que en cualquier momento se considere necesario implementar con el \u00a0 objeto de poner t\u00e9rmino a un problema como el de la congesti\u00f3n, deben, por lo \u00a0 tanto, tambi\u00e9n ser id\u00f3neos institucionalmente, esto es, habr\u00e1n de tener aptitud \u00a0 para conjurar la situaci\u00f3n an\u00f3mala, sin afectar al mismo tiempo la configuraci\u00f3n \u00a0 org\u00e1nica y funcional dispuesta directamente por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, estos seis \u00a0 elementos comunes a las medidas de descongesti\u00f3n condicionan su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos para la \u00a0 creaci\u00f3n de salas y secciones de descongesti\u00f3n judicial al interior de las Altas \u00a0 Cortes, espec\u00edficamente de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.- La Sala considera \u00a0 necesario mencionar que, adem\u00e1s de las seis exigencias que se acaban de \u00a0 enunciar, se destacan una serie de requisitos espec\u00edficos que deben satisfacerse \u00a0 cuando se pretende la creaci\u00f3n de salas y secciones especiales de descongesti\u00f3n \u00a0 en las Altas Cortes. Los requisitos se\u00f1alados por la jurisprudencia \u00a0 constitucional son: (i) la reserva de ley estatutaria para su creaci\u00f3n, \u00a0 organizaci\u00f3n y funciones, (ii) la determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros m\u00ednimos para \u00a0 su estructura y ejercicio, (iii) la imposibilidad de alterar la estructura \u00a0 b\u00e1sica de las altas corporaciones judiciales, y (iv) la determinaci\u00f3n del \u00a0 per\u00edodo individual de los magistrados, no puede contrariar al se\u00f1alado en la \u00a0 Constituci\u00f3n para todos los magistrados de dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.- El primer aspecto que \u00a0 debe considerarse es la reserva de ley para la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y \u00a0 funciones de las salas o secciones de descongesti\u00f3n.[118] \u00a0As\u00ed se desprende de la propia Carta Pol\u00edtica que defiere a la ley tales \u00a0 funciones (arts. 234 y 235 C.P). En cuanto a la Corte Suprema de Justicia, el \u00a0 n\u00famero impar de magistrados, su divisi\u00f3n en salas y la definici\u00f3n de los asuntos \u00a0 que son competencia de dichas salas o de la Corte en pleno, son materia de \u00a0 reserva legal.[119] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello se explica en la medida \u00a0 en que la propia Constituci\u00f3n regul\u00f3 los aspectos b\u00e1sicos de la composici\u00f3n, \u00a0 organizaci\u00f3n, funciones y estructura (divisi\u00f3n entre las salas especializadas y \u00a0 el pleno) de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, \u201cel dise\u00f1o org\u00e1nico \u00a0 y funcional de los \u00f3rganos superiores de justicia, que completa y desarrolla el \u00a0 r\u00e9gimen previsto en la Constituci\u00f3n, es una materia comprendida dentro del radio \u00a0 de acci\u00f3n de la ley estatutaria.\u201d[120], \u00a0atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 152, literal b, superior. Tambi\u00e9n \u00a0 resulta serlo el reparto de funciones entre el pleno de la Corporaci\u00f3n y las \u00a0 distintas salas.[121] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, corresponde a la \u00a0 ley ordinaria desarrollar otros aspectos de las instituciones judiciales que no \u00a0 est\u00e9n reservados a la ley especial o que no guardan directa relaci\u00f3n con la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia propiamente dicha.[122] \u00a0Cabe recordar adem\u00e1s que la inclusi\u00f3n de disposiciones cuyo contenido es de \u00a0 norma ordinaria en una ley estatutaria no implica que aquellas devengan \u00a0 inconstitucionales.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, este \u00a0 Tribunal ha sostenido que en la creaci\u00f3n de salas de decisi\u00f3n o de \u00a0 descongesti\u00f3n, \u201cpuede haber una concurrencia entre la ley estatutaria y la \u00a0 ley ordinaria\u201d[124] de manera que la primera fije la \u00a0 estructura b\u00e1sica de la Corte Suprema de Justicia mientras que la segunda regula \u00a0 asuntos que no afectan esa estructura central.[125]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la reserva de ley \u00a0 consiste en que la creaci\u00f3n de las salas de decisi\u00f3n o de descongesti\u00f3n debe \u00a0 hacerse \u00fanica y directamente por el Legislador y su regulaci\u00f3n debe \u00a0 desarrollarse mediante leyes estatutarias y ordinarias seg\u00fan se explic\u00f3 \u00a0 anteriormente, sin que sea admisible que la ley estatutaria delegue a la ley \u00a0 ordinaria materias de su exclusivo resorte.[126] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.- En segundo lugar, es \u00a0 menester indicar que el contenido de esta reserva de ley es la \u00a0 determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros m\u00ednimos para la estructura y funcionamiento de \u00a0 las salas de decisi\u00f3n o de descongesti\u00f3n creadas por el Legislador. En \u00a0 efecto, no basta con que el \u00f3rgano legislativo simplemente establezca dichas \u00a0 instituciones. Tambi\u00e9n resulta indispensable que la ley fije los par\u00e1metros \u00a0 m\u00ednimos de funcionamiento y estructura de dichas salas.[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.- De igual manera, la \u00a0 creaci\u00f3n de las salas de decisi\u00f3n o de descongesti\u00f3n no puede alterar ni \u00a0 menoscabar la estructura b\u00e1sica de las altas corporaciones judiciales. \u00a0Cabe aclarar en este punto que la competencia del Legislador para asignar \u00a0 funciones a cada una de las salas especializadas y a la Sala Plena de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia no es absoluta. Ella encuentra sus l\u00edmites en las propias \u00a0 atribuciones que tiene cada una de las salas de casaci\u00f3n. Es decir, no es \u00a0 admisible que se establezca una jerarquizaci\u00f3n entre las distintas salas ni que \u00a0 se le asigne a la Sala Plena el car\u00e1cter de superior jer\u00e1rquico de alguna de las \u00a0 salas especializadas. Por ende, \u201cbajo ning\u00fan aspecto puede se\u00f1alarse que \u00a0 exista una jerarqu\u00eda superior, ni dentro ni fuera, de lo que la misma Carta ha \u00a0 calificado como \u201cm\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria.\u201d[128] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.- Para finalizar, como se \u00a0 explic\u00f3, el per\u00edodo individual de los magistrados de las salas de decisi\u00f3n \u00a0 o de descongesti\u00f3n no puede superar al de los dem\u00e1s miembros de dicha \u00a0 Corporaci\u00f3n, interpretando la regla jurisprudencial establecida por la \u00a0 sentencia C-162 de 1999. Sin importar si se trata de salas transitorias cuyo \u00a0 objetivo es controlar la congesti\u00f3n judicial, el per\u00edodo de sus integrantes debe \u00a0 regirse de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 233 de la Carta Pol\u00edtica. En \u00a0 efecto, al analizar el per\u00edodo que se dise\u00f1\u00f3 en su momento para la creaci\u00f3n de \u00a0 magistrados que integrar\u00edan las secciones de car\u00e1cter transitorio en el Consejo \u00a0 de Estado, la Corte Constitucional fue enf\u00e1tica en afirmar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl per\u00edodo de todo Magistrado es individual y tiene una duraci\u00f3n \u00a0 de ocho a\u00f1os. Esta regla de la Constituci\u00f3n se quebranta si el t\u00e9rmino se \u00a0 predica de las secciones en que se decide dividir una de las salas y, por esta \u00a0 v\u00eda, se determina para un conjunto de doce magistrados un per\u00edodo colectivo de \u00a0 doce meses eventualmente prorrogables por otros doce meses m\u00e1s. En este aspecto, \u00a0 el estatuto objetivo de magistrado del magistrado del Consejo de Estado se \u00a0 deduce directamente de la Constituci\u00f3n, y no se admite que una norma distinta o \u00a0 la mera decisi\u00f3n de un \u00f3rgano judicial, puedan modificar en cualquier tiempo y \u00a0 por cualquier tiempo lo correspondiente a la voluntad constituyente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n es clara en se\u00f1alar que el per\u00edodo de los \u00a0 magistrados de una Alta Corte que adelante labores transitorias de descongesti\u00f3n \u00a0 judicial, corresponder\u00e1 al per\u00edodo individual de 8 a\u00f1os, previsto en la \u00a0 Constituci\u00f3n para dicho cargo p\u00fablico. Esa conclusi\u00f3n se refuerza si se tiene en \u00a0 cuenta que el per\u00edodo predeterminado de ejercicio en un empleo p\u00fablico \u00a0 constituye una importante herramienta para afianzar el principio de autonom\u00eda e \u00a0 independencia judicial, pues garantiza que la continuidad en el ejercicio del \u00a0 cargo no dependa de la interferencia externa ni de la decisi\u00f3n del nominador[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independencia judicial: \u00a0 cambios de precedente, evaluaci\u00f3n de resultados y especificidades en medidas de \u00a0 descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.- La creaci\u00f3n de varios cargos transitorios de magistrado para \u00a0 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la restricci\u00f3n a estos \u00a0 magistrados para cambiar precedentes y su evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica para asegurar el \u00a0 objetivo de la descongesti\u00f3n, podr\u00edan plantear dudas en torno a la autonom\u00eda e \u00a0 independencia judiciales. De tal suerte, la Corte considera necesario referirse \u00a0 particularmente a este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.- La independencia \u00a0 judicial es una garant\u00eda para el juez y para la ciudadan\u00eda, decisiva en el \u00a0 fortalecimiento de un Estado Social de Derecho (art. 1 CP). Este concepto \u00a0 requiere de una protecci\u00f3n doble: interna -frente al mismo poder judicial, en \u00a0 particular por su car\u00e1cter jer\u00e1rquico y por la potestad disciplinaria- y \u00a0 externa: frente a otros poderes del Estado o de las partes. En ese sentido, es \u00a0 posible afirmar que un juez es independiente cuando escapa a las influencias de \u00a0 cualquier poder, cuando es libre para obrar sin parcialidad, presiones, \u00a0 amenazas, sobornos, etc. No obstante, la protecci\u00f3n a los jueces no implica \u00a0 inmunidad ante el control. Este escrutinio al poder judicial debe considerar que \u00a0 el an\u00e1lisis de cumplimiento de sus objetivos y la rendici\u00f3n de cuentas a la \u00a0 sociedad deben ajustarse a las especificidades de su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.- La Carta \u00a0 Pol\u00edtica concedi\u00f3 a la labor de administrar justicia los atributos de\u00a0 \u00a0 autonom\u00eda e independencia. En efecto, el art\u00edculo 228 Superior indic\u00f3 que \u201csus \u00a0 decisiones son independientes\u201d y el art\u00edculo 230 ib\u00eddem se\u00f1al\u00f3, de \u00a0 forma expresa, que: \u201c[l]os jueces, en sus providencias, s\u00f3lo est\u00e1n sometidos \u00a0 al imperio de la ley\u201d entendida en un sentido amplio, como ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.- La jurisprudencia constitucional se \u00a0 ha pronunciado sobre estas garant\u00edas para el poder judicial en diversas \u00a0 ocasiones. La sentencia C-288 de 2012 establece una relaci\u00f3n entre estos \u00a0 conceptos y dice que estas prerrogativas se reconocen en los jueces \u201ca partir \u00a0 del papel que desempe\u00f1an en el Estado, esto es, garantizar los derechos de los \u00a0 ciudadanos y servir de v\u00eda pac\u00edfica e institucionalizada para la resoluci\u00f3n de \u00a0 controversias\u201d. Estos elementos s\u00f3lo son posibles con la separaci\u00f3n de \u00a0 poderes que se manifiesta cuando los jueces \u201cen sus providencias, solo est\u00e1n \u00a0 sometidos al imperio de la ley\u201d. Por tanto la independencia judicial \u00a0 \u201cexige que los jueces no sean condicionados, coaccionados o incididos, al \u00a0 momento de adoptar sus decisiones, por ning\u00fan factor distinto a la aplicaci\u00f3n \u00a0 del ordenamiento jur\u00eddico y al an\u00e1lisis imparcial y objetivo de los hechos \u00a0 materia de debate judicial\u201d. Ello implica que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos \u00a0 funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones \u00a0 o a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por \u00a0 parte de otros \u00f3rganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin \u00a0 perjuicio del ejercicio leg\u00edtimo por parte de otras autoridades judiciales de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales. [\u2026]\u201d[130] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.- La autonom\u00eda e \u00a0 imparcialidad son presupuestos de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 independientemente de la existencia de figuras espec\u00edficas, como la justicia \u00a0 penal militar. La sentencia C-457 de 2002 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon todo, si bien es \u00a0 claro que la justicia penal militar no hace parte de la rama judicial del poder \u00a0 p\u00fablico, tambi\u00e9n lo es que ella, bajo las precisas condiciones indicadas en la \u00a0 Carta\u00a0 -art\u00edculo 116-\u00a0 y en la ley, administra justicia.\u00a0 Lo hace \u00a0 en relaci\u00f3n con personas espec\u00edficas\u00a0 -miembros de la fuerza p\u00fablica-\u00a0 \u00a0 y en asuntos determinados \u2013delitos cometidos en servicio activo y en relaci\u00f3n \u00a0 con el servicio-. Esta circunstancia impone que la justicia penal militar se \u00a0 encuentre vinculada por los principios que seg\u00fan el Texto Superior regulan la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, fundamentalmente los de independencia, imparcialidad \u00a0 y autonom\u00eda.\u00a0\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas prerrogativas emanan \u00a0 directamente de la Carta Pol\u00edtica, delimitan la especial relaci\u00f3n de los jueces \u00a0 y de la Rama Judicial entre s\u00ed y con las dem\u00e1s ramas y entes del poder p\u00fablico, \u00a0 quienes est\u00e1n obligados a observar tales rasgos, que no pueden ser quebrantados \u00a0 por medio de leyes o decisiones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ley estatutaria que decida otorgar \u00a0 instrumentos para sortear situaciones de crisis en la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, o para prevenirlos, no puede hacer caso omiso de las normas \u00a0 constitucionales que, por lo menos en lo que se refiere a los \u00f3rganos superiores \u00a0 de las distintas jurisdicciones, anticipan definiciones precisas de orden \u00a0 estructural y funcional. Los remedios que en cualquier momento se considere \u00a0 necesario implementar con el objeto de poner t\u00e9rmino a un problema como el de la \u00a0 congesti\u00f3n, deben, por lo tanto, tambi\u00e9n ser id\u00f3neos institucionalmente, esto \u00a0 es, habr\u00e1n de tener aptitud para conjurar la situaci\u00f3n an\u00f3mala, sin afectar al \u00a0 mismo tiempo la configuraci\u00f3n org\u00e1nica y funcional dispuesta directamente por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.- En la sentencia C-713 \u00a0 de 2008, la Corte estudi\u00f3 el literal C del art\u00edculo 15 del proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 286 de 2007 C\u00e1mara y 023 de 2006 Senado \u201cpor la cual se reforma la Ley \u00a0 270 de 1996 Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d que \u00a0 autorizaba a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a seleccionar los procesos cuyas pruebas ser\u00edan \u00a0 practicadas mediante comisi\u00f3n conferida por el juez de conocimiento y a \u00a0 determinar los jueces que deb\u00edan trasladarse fuera del lugar de su sede para \u00a0 instruir y practicar las pruebas en el proceso que est\u00e9n conociendo otros \u00a0 jueces, oportunidad en la que indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 230 de la Constituci\u00f3n, los jueces en sus providencias s\u00f3lo est\u00e1n \u00a0 sometidos al imperio de la ley, lo cual significa que cualquier injerencia \u00a0 externa en relaci\u00f3n con la forma como deban orientar y tramitar el curso del \u00a0 proceso, atenta contra su autonom\u00eda y por consiguiente vulnera el ordenamiento \u00a0 Superior. Seg\u00fan lo ha considerado esta Corporaci\u00f3n, \u2018la conducta del juez, cuando administra justicia, no puede jam\u00e1s \u00a0 estar sometida a subordinaci\u00f3n alguna, al punto que dentro de esta \u00f3ptica es \u00a0 posible reconocerlo como un sujeto \u00fanico, sin superior del cual deba recibir \u00a0 \u00f3rdenes, ni instrucciones ni ser objeto de presiones, amenazas o interferencias \u00a0 indebidas. Adem\u00e1s, los dem\u00e1s \u00f3rganos del Estado tienen el deber jur\u00eddico de \u00a0 prestarles la necesaria colaboraci\u00f3n para que se cumplan las decisiones \u00a0 judiciales\u2019[131]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con una especial \u00a0 consideraci\u00f3n por la autonom\u00eda e independencia judicial, la Corte adujo que la \u00a0 facultad atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura s\u00f3lo pod\u00eda incluir la creaci\u00f3n de un grupo de jueces para la pr\u00e1ctica \u00a0 de diligencias y la fijaci\u00f3n de par\u00e1metros generales bajo los cuales se activa \u00a0 la competencia de dichos jueces, pero que no pod\u00eda socavar la competencia de los \u00a0 jueces ordinarios, quienes deb\u00edan decidir, de acuerdo con los referidos \u00a0 par\u00e1metros, cu\u00e1les procesos y pruebas se practicar\u00edan por esa v\u00eda. En ese \u00a0 sentido precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo anterior, cuando el art\u00edculo 228 de la \u00a0 Carta, en concordancia con el art\u00edculo 230 del mismo estatuto, se\u00f1ala que las \u00a0 decisiones de los jueces son independientes, consagra el principio de autonom\u00eda \u00a0 funcional del juez. Principio que si bien no es absoluto tampoco puede llegar el \u00a0 extremo de avalar, bajo la r\u00fabrica de un Plan y Medidas de Descongesti\u00f3n, que se \u00a0 socave la independencia judicial y con ello se desconozcan las garant\u00edas \u00a0 procesales de los ciudadanos al acudir ante la administraci\u00f3n de justicia (art. \u00a0 29 CP).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0 sentencia, cuando se analiz\u00f3 la facultad otorgada a las Salas o Secciones de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura para determinar los asuntos que \u201cdeb\u00edan ser tramitados de manera \u00a0 preferente en todas las instancias y recursos\u201d se concluy\u00f3 que la alteraci\u00f3n \u00a0 de los turnos por parte de dichas corporaciones para decidir los asuntos bajo su \u00a0 conocimiento no resulta inconstitucional, pero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo que s\u00ed resulta contrario a la Constituci\u00f3n es que, en aplicaci\u00f3n \u00a0 de tales circunstancias excepcionales se permita a los m\u00e1ximos \u00f3rganos de cada \u00a0 jurisdicci\u00f3n se\u00f1alar, en relaci\u00f3n con otros despachos judiciales de inferior \u00a0 jerarqu\u00eda en sus respectivas jurisdicciones, los procesos que habr\u00e1n de ser \u00a0 resueltos de manera preferente. Ello implicar\u00eda una intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en \u00a0 detrimento de los principios de autonom\u00eda e independencia que deben caracterizar \u00a0 al juez en la toma de decisiones sobre los asuntos a su cargo (arts. 228 y 230 \u00a0 CP). En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n\u00a0\u201cen cualquiera de los \u00a0 despachos o corporaciones de sus respectivas jurisdicciones\u201d,\u00a0del inciso primero del art\u00edculo bajo examen, as\u00ed \u00a0 como la expresi\u00f3n \u201cen todas las instancias y recursos\u201d, del inciso segundo \u00a0 del mismo art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores pronunciamientos evidencian la \u00a0 observancia y pleno respeto por los rasgos que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le \u00a0 atribuy\u00f3 a la labor de la administrar justicia, los cuales son relevantes no \u00a0 s\u00f3lo frente a las medidas legislativas y administrativas, sino tambi\u00e9n en los \u00a0 l\u00edmites al quehacer judicial, y en el ejercicio de evaluaci\u00f3n de jueces respecto \u00a0 a la labor de otros jueces, especialmente cuando se adoptan medidas como la \u00a0 descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.- En escenarios de descongesti\u00f3n judicial, \u00a0 cuando las metas deben alcanzarse en un tiempo determinado a fin de conseguir el \u00a0 objetivo perseguido por las medidas, la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o cobra un valor \u00a0 especial. No obstante, tambi\u00e9n deber\u00e1n garantizarse la autonom\u00eda y la \u00a0 independencia judiciales, pues de lo contrario, perder\u00eda sentido el esfuerzo \u00a0 institucional desplegado para lograr una administraci\u00f3n de justicia pronta y \u00a0 eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las complejidades de evaluar a los jueces se \u00a0 han adelantado diversos debates en variados escenarios[132]. Sin embargo, es \u00a0 posible enunciar algunas caracter\u00edsticas que debe tener una evaluaci\u00f3n a jueces, \u00a0 para respetar las prerrogativas propias de su funci\u00f3n. En general, se ha dicho \u00a0 que debe ser un mecanismo justo y garantista, que no se dirija al individuo sino \u00a0 a su gesti\u00f3n, teniendo en cuenta que esto \u00faltimo no habilita el an\u00e1lisis del \u00a0 sentido de lo que ha decidido, s\u00f3lo a aspectos externos, por ejemplo la \u00a0 asiduidad y dedicaci\u00f3n. Obviamente, la fundamentaci\u00f3n del fallo siempre ser\u00e1 un \u00a0 criterio aplicable, pero para ello los sistemas jur\u00eddicos han previsto la \u00a0 segunda instancia y los tribunales de casaci\u00f3n. Por otra parte, la evaluaci\u00f3n no \u00a0 puede ubicar al juez en una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n frente a otros \u00a0 funcionarios, judiciales o no, pues ello no s\u00f3lo ir\u00eda en contra de la autonom\u00eda \u00a0 e independencia judicial, sino tambi\u00e9n del principio de separaci\u00f3n de poderes y \u00a0 jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n puede ser cuantitativa, cualitativa \u00a0 o mixta. Independientemente del m\u00e9todo, es fundamental que los criterios de \u00a0 escrutinio hayan sido previamente definidos y publicados antes de la primera \u00a0 evaluaci\u00f3n; adem\u00e1s sus resultados deben ser revisables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los elementos \u00a0 vistos, procede la Corte a adelantar el estudio de constitucionalidad del \u00a0 Proyecto de Ley Estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara y \u00a0 n\u00famero 078 de 2014 Senado \u201cPor la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de \u00a0 la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.- El estudio de constitucionalidad comenzar\u00e1 con el an\u00e1lisis general \u00a0 del cumplimiento de las caracter\u00edsticas que la jurisprudencia ha establecido \u00a0 para las medidas de descongesti\u00f3n y luego se pronunciar\u00e1 sobre los aspectos espec\u00edficos del articulado que generan dudas de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Legislador estatutario \u00a0 respet\u00f3 los elementos exigidos por la Constituci\u00f3n para dise\u00f1ar medidas de \u00a0 descongesti\u00f3n en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.- El elemento central del proyecto de \u00a0 ley bajo examen es la creaci\u00f3n de algunas medidas de descongesti\u00f3n en la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por eso esta Corte analizar\u00e1 \u00a0 los rasgos que la Constituci\u00f3n exige de estas medidas. Por ser un tema \u00a0 transversal en las disposiciones, este punto del estudio se proyecta sobre todas \u00a0 las normas de la propuesta legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se hab\u00eda visto previamente, las \u00a0 medidas de descongesti\u00f3n judicial pueden generar o no empleos y variar en su \u00a0 duraci\u00f3n temporal. Tienen diversas caracter\u00edsticas que en este caso se han \u00a0 cumplido, en efecto, las disposiciones adoptadas por el Legislador estatutario \u00a0 cumplen con esos rasgos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.1.- Respeto a la reserva de ley \u00a0 estatutaria para determinar la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones. En \u00a0 efecto, todo el tr\u00e1mite se adelant\u00f3 con las exigencias de un proyecto de ley \u00a0 estatutaria, tal y como se constat\u00f3 en el an\u00e1lisis del procedimiento legislativo \u00a0 hecho previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.2.- Establecimiento de par\u00e1metros \u00a0 m\u00ednimos de estructura y ejercicio de los cargos creados. El art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 proyecto prev\u00e9 la cantidad de salas de descongesti\u00f3n (4) y de magistrados en \u00a0 cada una de ellas (3), cualifica el ejercicio de sus funciones para delimitarlo \u00a0 a la resoluci\u00f3n de recursos de casaci\u00f3n, defiere al reglamento de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia las condiciones de reparto y al \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, la determinaci\u00f3n de \u00a0 la estructura de personal de las salas. Con estas previsiones, la normativa se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n, pues es el Legislador estatutario el que hace estas \u00a0 definiciones de estructura y ejercicio, adem\u00e1s de establecer competencias en \u00a0 diversos entes para detallar otros aspectos de funcionamiento que no tienen \u00a0 reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.3.- Tiene \u00a0 como finalidad la eficacia y prontitud en el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 Este objetivo se deduce de los antecedentes del proyecto[133] que, \u00a0 por medio de la creaci\u00f3n de cuatro salas de tres magistrados, pretende atender \u00a0 varios prop\u00f3sitos imperiosos en el ordenamiento constitucional, tales como la \u00a0 resoluci\u00f3n definitiva de la controversia sometida a decisi\u00f3n judicial, la \u00a0 adopci\u00f3n de sentencias como materializaci\u00f3n de la justicia material y la \u00a0 decisi\u00f3n dentro de un t\u00e9rmino razonable. Por otra parte, no s\u00f3lo crea estos \u00a0 cargos sino que les asigna dedicaci\u00f3n exclusiva a resolver los recursos de \u00a0 casaci\u00f3n, aspecto en el cual se presenta la mayor congesti\u00f3n, seg\u00fan las cifras \u00a0 aportadas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00fanicamente en lo que al recurso extraordinario de casaci\u00f3n concierne, la Sala \u00a0 pas\u00f3 de recibir alrededor de 2.500 procesos en el a\u00f1o 2006 a 5.897 en el a\u00f1o \u00a0 2009, lo que refleja una adici\u00f3n de m\u00e1s del 200% en tan solo 3 a\u00f1os. \u00a0 Concretamente, para finales del a\u00f1o 2013, teniendo en cuenta el total de \u00a0 procesos pendientes de fallo, junto con otros 1.875 que no hab\u00edan sido \u00a0 repartidos, la Sala contaba con un total de 15.975 recursos de casaci\u00f3n \u00a0 represados. Este incremento es progresivo y constante, por lo que se estima que \u00a0 para el a\u00f1o 2016 la Sala tendr\u00e1 un inventario acumulado de procesos de alrededor \u00a0 de 18.000.\u201d[134] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indiscutible que la implementaci\u00f3n de \u00a0 una medida b\u00e1sica, tener una mayor cantidad de magistrados, repercutir\u00e1 en la \u00a0 adopci\u00f3n de decisiones en menor tiempo y en la efectividad de los derechos \u00a0 fundamentales que ahora est\u00e1n en riesgo o incluso est\u00e1n siendo vulnerados como \u00a0 consecuencia de la congesti\u00f3n judicial. Luego, la medida de descongesti\u00f3n no \u00a0 s\u00f3lo no viola la Constituci\u00f3n, sino que la desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.4.- No \u00a0 constituyen ninguna amenaza a los derechos fundamentales, en \u00a0 especial el debido proceso y las garant\u00edas procesales, pues el mismo proyecto de \u00a0 ley deja claras las funciones de los magistrados que, aunque se restringen a la \u00a0 decisi\u00f3n en recursos de casaci\u00f3n, no se sustraen de la legalidad ni generan \u00a0 procesos ad hoc. Sin embargo, deber\u00e1 analizarse m\u00e1s adelante si las \u00a0 restricciones para conocer de acciones de tutela y para cambiar el precedente de \u00a0 la Sala Laboral podr\u00edan implicar alguna amenaza a los derechos fundamentales de \u00a0 la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.5.- Son de \u00a0 car\u00e1cter transitorio, pues los cargos creados existir\u00e1n por un \u00a0 tiempo limitado que, como m\u00e1ximo, corresponde al periodo constitucional de los \u00a0 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, esto es 8 a\u00f1os, tal como lo prev\u00e9 \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del proyecto de ley estatutaria. En efecto, en el caso de los magistrados de las Altas Cortes, la Constituci\u00f3n \u00a0 establece el l\u00edmite m\u00e1ximo para el ejercicio de la m\u00e1xima dignidad al interior \u00a0 de la Rama Judicial (art. 233 C.P.). Sobre el tema la Corte profundizar\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.6.- Respetan el m\u00e9rito como \u00a0 criterio para ejercer la funci\u00f3n judicial ya que, por no ser cargos que se rigen \u00a0 por el sistema de carrera, siguen los mismos criterios y procesos que consagra \u00a0 la Constituci\u00f3n para la elecci\u00f3n de los magistrados de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, como lo prev\u00e9 el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 2\u00ba del proyecto bajo \u00a0 examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.7.- No \u00a0 proh\u00edben a los magistrados de descongesti\u00f3n dictar sentencia en los asuntos que \u00a0 tramitan. \u00a0 Sin embargo, podr\u00eda pensarse que la competencia restringida que estableci\u00f3 el \u00a0 Legislador en el art\u00edculo 2\u00ba para no conocer de ciertos procesos, en particular \u00a0 de acciones de tutela, s\u00ed lo hace. Sobre ese punto y sobre la obligaci\u00f3n de \u00a0 devolver los expedientes a la Sala Plena en casos de cambio de jurisprudencia se \u00a0 volver\u00e1 m\u00e1s adelante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.8.- Son mecanismos \u00a0 \u2018id\u00f3neos institucionalmente\u2019, no afectan la configuraci\u00f3n org\u00e1nica y \u00a0 funcional dispuesta por la Carta Pol\u00edtica ni alteran la estructura b\u00e1sica de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, en efecto, los magistrados de descongesti\u00f3n s\u00f3lo se dedicar\u00e1n a \u00a0 resolver recursos de casaci\u00f3n y no participar\u00e1n de las discusiones de Sala \u00a0 Plena, en otro tipo de asuntos propios de la Sala Laboral, ni en cuestiones \u00a0 administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 234 de la Constituci\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia se compondr\u00e1 del \u00a0 n\u00famero impar de magistrados que determine la ley. En este sentido, existe un \u00a0 amplio margen de configuraci\u00f3n para que el legislador desarrolle este mandato \u00a0 constitucional, en tanto el Constituyente no impuso l\u00edmite num\u00e9rico a los \u00a0 integrantes del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, con \u00a0 la creaci\u00f3n de doce cargos de Magistrados de Descongesti\u00f3n Laboral transitorios, \u00a0 debe adicionarse este n\u00famero a los \u00a0 veintitr\u00e9s (23) magistrados que actualmente la integran por mandato del art\u00edculo \u00a0 15 de la LEAJ, por lo que con esta modificaci\u00f3n la Corte Suprema de Justicia \u00a0 contar\u00eda con treinta y cinco (35) miembros, n\u00famero impar que observa la regla \u00a0 constitucional a la que se ha aludido, por lo que respecto de la cantidad de los \u00a0 nuevos integrantes de esa Corporaci\u00f3n no existe reparo en su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.- Una vez la Corte \u00a0 ha revisado estos elementos generales, es importante profundizar en varios \u00a0 contenidos del proyecto de ley que plantean dudas constitucionales: (i) el \u00a0 car\u00e1cter transitorio de la funci\u00f3n de los magistrados de descongesti\u00f3n frente a \u00a0 la consagraci\u00f3n constitucional de su periodo; (ii) la exclusi\u00f3n de los \u00a0 magistrados de descongesti\u00f3n de participar en la sala plena, en otros procesos \u00a0 laborales y en asuntos administrativos; (iii) la incompetencia de los \u00a0 magistrados de descongesti\u00f3n para conocer de acciones de tutela, (iv) la \u00a0 imposibilidad de los magistrados de descongesti\u00f3n para fallar los procesos que \u00a0 impliquen cambios en la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, y (v) la existencia de \u201cperiodos parciales\u201d para los magistrados, cuya \u00a0 pr\u00f3rroga se somete a una evaluaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constitucionalidad de la transitoriedad de las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 1\u00ba y primer inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.- Como ya fue mencionado, la jurisprudencia ha establecido que las medidas de \u00a0 descongesti\u00f3n son temporales. Adem\u00e1s, tal y como la Constituci\u00f3n lo ordena, el \u00a0 periodo de los magistrados, incluso de los cargos creados para la descongesti\u00f3n \u00a0 judicial, debe ser el mismo que el de los dem\u00e1s magistrados, es decir, 8 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A primera vista podr\u00eda entenderse que el proyecto de ley bajo examen hace que el \u00a0 periodo de los magistrados de descongesti\u00f3n sea variable y con temporalidad \u00a0 inferior a 8 a\u00f1os. Sin embargo, \u00e9ste ha sido predeterminado por una norma de \u00a0 rango constitucional. Por lo tanto, el legislador estatutario no podr\u00eda cambiar \u00a0 su duraci\u00f3n ni su estatus por el de variabilidad temporal. Esta interpretaci\u00f3n, \u00a0prima facie, podr\u00eda llevar a concluir el legislador estatutario ha \u00a0 proferido una norma inconstitucional. Para establecer si este reproche de \u00a0 constitucionalidad es fundado, la Corte considera necesario determinar el \u00a0 alcance de las normas sobre el proyecto de ley bajo examen que se refieren a \u00a0 estos temas -el art\u00edculo 1\u00ba y el primer inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba- \u00a0 para poder adelantar el an\u00e1lisis de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del art\u00edculo 1\u00ba y del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba: transitoriedad de las \u00a0 medidas de descongesti\u00f3n y el periodo de los magistrados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.- Las posibles \u00a0 interpretaciones de esta normativa, que eventualmente podr\u00edan considerar que el \u00a0 periodo de los magistrados es temporalmente variable, en contra de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 233 CP que fija un periodo que no puede ser \u00a0 modificado, llevar\u00edan a la inconstitucionalidad de estos preceptos. No obstante, \u00a0 tambi\u00e9n es plausible concluir que estas normas deben ser interpretadas en el \u00a0 sentido de que los periodos de los magistrados no son transitorios, aunque sus \u00a0 cargos hayan surgido en el marco de una pol\u00edtica de descongesti\u00f3n que, por \u00a0 naturaleza, s\u00ed lo es. Esta segunda interpretaci\u00f3n se ajusta a la Carta Pol\u00edtica \u00a0 y permite declarar la constitucionalidad de las disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.- Este alcance adecuado de \u00a0 las normas surge de la comprensi\u00f3n del art\u00edculo 233 CP. Esta disposici\u00f3n \u00a0 determina un periodo que es inmodificable, pues es una garant\u00eda institucional de \u00a0 independencia e imparcialidad para los magistrados, de tal manera, no puede \u00a0 haber otro tipo de regulaci\u00f3n sobre el tema en la ley. \u00a0Si las normas contenidas \u00a0 en el proyecto de ley estatutaria no se refieren al periodo de los magistrados, \u00a0 cabe la pregunta acerca de su objeto y finalidad en el marco de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica. En efecto, la \u00fanica conclusi\u00f3n posible es que se \u00a0 trata de disposiciones que se refieren al tiempo de regulaci\u00f3n de la medida de \u00a0 descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es l\u00f3gico entender \u00a0 que por tratarse de un programa excepcional, que es el resultado de una \u00a0 necesidad espec\u00edfica, tiene una vocaci\u00f3n de temporalidad que ya ha sido \u00a0 reconocida por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. Por eso el periodo que \u00a0 enuncia la norma es un periodo fijo que corresponde al tiempo de duraci\u00f3n de la \u00a0 medida de descongesti\u00f3n, que tambi\u00e9n surge por la necesidad de atender el \u00a0 represamiento de procesos pendientes de fallo. Por estas razones los cargos \u00a0 creados como forma de afrontar los problemas derivados de la congesti\u00f3n judicial \u00a0 est\u00e1n llamados a desaparecer cuando cese la necesidad y pierdan fundamento las \u00a0 motivaciones de la medida de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.- No obstante, el periodo \u00a0 de los magistrados no se altera, pues no es posible que ello ocurra debido a la \u00a0 garant\u00eda constitucional que implica. En efecto, se trata de una garant\u00eda de \u00a0 independencia e imparcialidad que no puede ser alterada por el legislador \u00a0 estatutario. La Corte Interamericana de Derechos Humanos[135] \u00a0ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Europeo y los Principios \u00a0 B\u00e1sicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura[136] para \u00a0 referirse a las garant\u00edas relacionadas con la independencia judicial, entre \u00a0 ellas la inamovilidad en el cargo, incluso en el marco de procesos \u00a0 sancionatorios. Por eso los mencionados principios han dicho que \u201c[l]a ley \u00a0 garantizar\u00e1 la permanencia en el cargo de los jueces por los per\u00edodos \u00a0 establecidos\u201d[137] \u00a0y que \u201c[s]e garantizar\u00e1 la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados \u00a0 mediante decisi\u00f3n administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad \u00a0 para la jubilaci\u00f3n forzosa o expire el per\u00edodo para el que hayan sido nombrados \u00a0 o elegidos, cuando existan normas al respecto\u201d[138] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no se trata de una garant\u00eda absoluta, derecho internacional de los \u00a0 derechos humanos admite que los jueces sean destituidos por razones graves \u00a0 relacionadas con la mala conducta o la incompetencia.[139] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte IDH tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la garant\u00eda de estabilidad del juez se \u00a0 relaciona con el derecho a permanecer, en condiciones generales de igualdad, en \u00a0 un cargo p\u00fablico. Por ejemplo, el caso Rever\u00f3n Trujillo indic\u00f3 que \u201cel acceso \u00a0 en condiciones de igualdad constituir\u00eda una garant\u00eda insuficiente si no est\u00e1 \u00a0 acompa\u00f1ado por la protecci\u00f3n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se \u00a0 accede\u201d[140]. \u00a0Por eso la Corte IDH ha precisado que se viola la independencia judicial, \u00a0 cuando se afecta la inamovilidad y estabilidad de un juez en el momento en que \u00a0 se ve afectado por una decisi\u00f3n estatal que incida arbitrariamente en el per\u00edodo \u00a0 de su nombramiento. Por tal raz\u00f3n, la garant\u00eda institucional de la independencia \u00a0 judicial tiene un nexo directo con el derecho del juez de permanecer en su \u00a0 cargo, como consecuencia de la garant\u00eda de inamovilidad en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal garant\u00eda tiene una faceta institucional, en relaci\u00f3n con el Poder Judicial \u00a0 como sistema, y una individual, en relaci\u00f3n a la persona del juez espec\u00edfico. \u00a0 Ambas tienen un nexo con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, como la \u00a0 separaci\u00f3n de poderes, y el papel de la funci\u00f3n judicial en una democracia. Por \u00a0 ello, cualquier violaci\u00f3n a esta garant\u00eda va m\u00e1s all\u00e1 del juez y concierne a \u00a0 toda la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.- Cabe anotar que la \u00a0 previsi\u00f3n que hace el proyecto concuerda con las subreglas constitucionales de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, pues la Constituci\u00f3n obliga a que las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0 y los cargos creados por ellas respeten los periodos establecidos. Por ejemplo, \u00a0 el art\u00edculo 62 de la Ley 446 de 1998 estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de cuatro Secciones \u00a0 Especiales de car\u00e1cter transitorio en el Consejo de Estado y determin\u00f3 que su \u00a0 funcionamiento ser\u00eda por doce (12) meses prorrogables hasta por otro tanto por \u00a0 determinaci\u00f3n de la Sala Plena Contenciosa. En ese caso, la Sentencia C-162 \u00a0 de 1999 precis\u00f3 que tal disposici\u00f3n era inconstitucional por violaci\u00f3n del \u00a0 periodo constitucional establecido para los consejeros de Estado, que es de 8 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.- Del contenido del \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba y el primer inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba del proyecto bajo \u00a0 examen, en concordancia con las normas constitucionales aplicables, es posible inferir dos premisas: la primera, en la Sala Laboral de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia todos los magistrados son designados por un per\u00edodo \u00a0 individual de 8 a\u00f1os, tanto quienes desempe\u00f1an las funciones permanentes como \u00a0 quienes ejercer\u00e1n como jueces de casaci\u00f3n durante la descongesti\u00f3n. La segunda, \u00a0 en dicha sala de casaci\u00f3n, existen dos tipos de magistrados: quienes tienen \u00a0 per\u00edodo fijo de 8 a\u00f1os (ejercen funciones permanentes) y quienes tienen per\u00edodo \u00a0 m\u00e1ximo de 8 a\u00f1os, pero de acuerdo con el rendimiento personal y con la cantidad \u00a0 de trabajo evacuado, pueden desempe\u00f1ar el empleo por un tiempo inferior al \u00a0 per\u00edodo por el que fueron elegidos (ejercen funciones de descongesti\u00f3n). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la primera premisa, las normas del proyecto de ley estatutaria que \u00a0 se han analizado en este apartado no presentan ning\u00fan vicio de \u00a0 inconstitucionalidad, pues en diversos fragmentos mencionan la transitoriedad de \u00a0 las medidas de descongesti\u00f3n: en el segundo inciso del art\u00edculo 1\u00ba y primer \u00a0 inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba, expresiones que ser\u00e1n declaradas \u00a0 exequibles. Sobre la condici\u00f3n de permanencia en el cargo ligada a la \u00a0 evaluaci\u00f3n la Corte se pronunciar\u00e1 en detalle m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de cuatro Salas \u00a0 de Descongesti\u00f3n Laboral, independientes de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia es constitucional (par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.- La separaci\u00f3n de las \u00a0 Salas de Casaci\u00f3n armoniza con lo previsto en el art\u00edculo 234 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, puesto que as\u00ed como la Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, es \u00a0 independiente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y de la Laboral, las cuatro Salas de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de Descongesti\u00f3n lo son respecto de las anteriores.\u00a0 Ya esta Corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de precisar que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cque \u00a0 cada sala de casaci\u00f3n -penal, civil o laboral- act\u00faa, dentro del \u00e1mbito de su \u00a0 competencia, como m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria; en segundo \u00a0 lugar, que cada una de ellas es aut\u00f3noma para la toma de las decisiones y, por \u00a0 lo mismo, no puede inferirse en momento alguno que la Constituci\u00f3n defini\u00f3 una \u00a0 jerarquizaci\u00f3n entre las salas; en tercer lugar, que el hecho de que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica hubiese facultado al legislador para se\u00f1alar los asuntos que deba \u00a0 conocer la Corte en pleno, no significa que las salas de casaci\u00f3n pierdan su \u00a0 competencia o que la Sala Plena sea superior jer\u00e1rquico de alguna de ellas. En \u00a0 otras palabras, la redacci\u00f3n del art\u00edculo 234 constitucional lleva a la \u00a0 conclusi\u00f3n evidente de que bajo ning\u00fan aspecto puede se\u00f1alarse que exista una \u00a0 jerarqu\u00eda superior, ni dentro ni fuera, de lo que la misma Carta ha calificado \u00a0 como \u201cm\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 separaci\u00f3n de las salas de casaci\u00f3n que, como se vio, deriva de la facultad \u00a0 otorgada expresamente por la Constituci\u00f3n al Legislador, tambi\u00e9n obedece a la \u00a0 especializaci\u00f3n del conocimiento jur\u00eddico que se aplica como mecanismo de \u00a0 celeridad, eficiencia y eficacia de la administraci\u00f3n de justicia, sumado a la \u00a0 importancia que tiene la divisi\u00f3n del conocimiento jur\u00eddico para la justicia \u00a0 material y la solvencia de la decisi\u00f3n judicial. As\u00ed pues, a pesar de que si \u00a0 bien es cierto en este asunto la separaci\u00f3n de las salas permanentes y de \u00a0 descongesti\u00f3n no deriva de la especialidad jur\u00eddica, no lo es menos que la \u00a0 exclusividad de la labor y la concentraci\u00f3n de las funciones de casaci\u00f3n, s\u00ed \u00a0 justifica y hace m\u00e1s eficiente el desempe\u00f1o de las tareas asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, el art\u00edculo 228 superior establece que las decisiones de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia son independientes, lo que concuerda con el segmento \u00a0 normativo seg\u00fan el cual \u201clas salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n \u00a0 independientemente de\u00a0la Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de \u00a0 Justicia\u201d, contenido en el segundo inciso del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 del \u00a0 proyecto, el cual, por esas razones, se declarar\u00e1 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de las competencias limitadas de los Magistrados de \u00a0 Descongesti\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Segunda parte del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art. 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No participaci\u00f3n en la Sala \u00a0 Plena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.- El art\u00edculo 234 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0 establece que corresponde al Legislador fijar la divisi\u00f3n de la Corte en salas y \u00a0 se\u00f1alar a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente, \u00a0 determinando aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno. En este punto, \u00a0 debe resaltarse que el Constituyente autoriz\u00f3 a la ley para estipular los \u00a0 asuntos que deben resolverse en cada una de las salas, incluyendo la sala plena, \u00a0 criterio que concuerda con una de las caracter\u00edsticas de la descongesti\u00f3n, el \u00a0 respeto por la estructura de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n creadas por el \u00a0 proyecto de ley bajo examen, tienen una vocaci\u00f3n temporal, car\u00e1cter que ha sido \u00a0 aceptado por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, por lo tanto, es razonable, \u00a0 en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n, comprender las motivaciones del legislador estatutario \u00a0 para que los magistrados de estas salas no participen en la sala plena de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia. Del mismo modo, es plausible entender tal \u00a0 determinaci\u00f3n si el an\u00e1lisis se hace desde la especificidad de las funciones de \u00a0 estos magistrados, que b\u00e1sicamente pretenden aportar celeridad a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. Adem\u00e1s, estas previsiones no resultan contrarias a \u00a0 la Constituci\u00f3n, pues corresponden a un modelo interno de organizaci\u00f3n, aspecto \u00a0 que el Constituyente defiri\u00f3 al legislador. En efecto el art\u00edculo 234 dice lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO\u00a0\u00a0234. La Corte \u00a0 Suprema de Justicia es el m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y se \u00a0 compondr\u00e1 del n\u00famero impar de magistrados que determine la ley. Esta dividir\u00e1 la \u00a0 Corte en salas, se\u00f1alar\u00e1 a cada una de ellas los asuntos que deba conocer \u00a0 separadamente y determinar\u00e1 aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.- Por otra parte, la cantidad de magistrados de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia estar\u00e1 determinada por la Ley, ella puede establecer si crea o no \u00a0 cargos de este nivel. En este caso, los magistrados de descongesti\u00f3n son nuevos \u00a0 integrantes de la Corporaci\u00f3n con una funci\u00f3n temporal y espec\u00edfica y, con \u00a0 razones fundadas (gesti\u00f3n y transitoriedad) el mismo legislador estatutario \u00a0 decidi\u00f3, en el marco de la competencia otorgada por el art\u00edculo 234, varios \u00a0 temas: la divisi\u00f3n en salas, los asuntos que se deben conocer separadamente y la \u00a0 conformaci\u00f3n del pleno de la Corte Suprema de Justicia, que no incluye a los \u00a0 magistrados de descongesti\u00f3n por tratarse de cargos con vocaci\u00f3n temporal y con \u00a0 un objetivo espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No reparto de acciones de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.- El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la personas y asign\u00f3 \u00a0 a \u201ctodos los jueces\u201d competencia para conocer dicha solicitud de amparo. \u00a0 En armon\u00eda con tal previsi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n en m\u00faltiples y reiteradas \u00a0 oportunidades ha destacado la competencia general asignada a los jueces y ha \u00a0 indicado que factores formales, como criterios de reparto, aunque valiosos, no \u00a0 pueden frustrar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.- No obstante lo anterior, se han \u00a0 establecido reglas de competencia y de reparto de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0 contribuyen con el prop\u00f3sito del mecanismo, en la medida en que agilizan y \u00a0 optimizan el ejercicio de juzgamiento y el estudio de la solicitud de amparo. \u00a0 Asimismo, en situaciones excepcionales, en aras de la descongesti\u00f3n judicial y \u00a0 de una efectiva administraci\u00f3n de justicia, se ha admitido que algunos jueces no \u00a0 conozcan acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.- El Decreto 2591 de 1991 reglament\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y en el art\u00edculo 37 fij\u00f3 dos reglas de competencia, la primera \u00a0 que atiende al factor territorial: \u201c[s]on \u00a0 competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, los jueces o \u00a0 tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n o la \u00a0 amenaza que motivaren la presentaci\u00f3n de la solicitud\u201d y una regla funcional relacionada con el sujeto \u00a0 accionado: \u201c[d]e las acciones dirigidas contra la prensa y los dem\u00e1s medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n ser\u00e1n competentes los jueces de circuito del lugar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 compatibilidad de dichas normas con la Carta Pol\u00edtica, particularmente con el \u00a0 art\u00edculo 86 Superior, se estudi\u00f3 en la sentencia C-054 de 1993, en la que \u00a0 la Corte formul\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u201c\u00bfson constitucionales las \u00a0 disposiciones que regulan la competencia para conocer de la tutela?\u201d. Para \u00a0 responder dicho cuestionamiento, la sentencia resalt\u00f3 la funci\u00f3n que el numeral \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 257 Superior radic\u00f3 en el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 relacionada con la divisi\u00f3n del territorio para efectos judiciales y la facultad \u00a0 que el art\u00edculo 5\u00ba transitorio ib\u00eddem le asign\u00f3 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para reglamentar el derecho de tutela, previsiones de las que se vali\u00f3 \u00a0 para concluir que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la facultad de los jueces para conocer \u00a0 de un determinado asunto -en este caso la tutela- no es una facultad abierta o \u00a0 ilimitada sino que\u00a0la propia Carta\u00a0ha contemplado la posibilidad de que \u00a0 la autoridad competente someta a ciertas reglas el conocimiento de los asuntos \u00a0 judiciales -como todos los dem\u00e1s asuntos estatales, en virtud del principio de \u00a0 legalidad de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 idem-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces por la \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las normas se\u00f1aladas se infiere sin dificultad que \u00a0 cuando el Decreto 2591 de 1991, expedido por autorizaci\u00f3n y de conformidad con \u00a0 la Constituci\u00f3n, estableci\u00f3 la competencia de los jueces para conocer de las \u00a0 acciones de tutela, no viol\u00f3 el art\u00edculo 86 de la Carta sino que justamente hizo \u00a0 viable su realizaci\u00f3n en la medida en que fij\u00f3 par\u00e1metros racionales para la \u00a0 realizaci\u00f3n de este mecanismo tutelar y as\u00ed garantizar la efectiva protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos, que es uno de los fines del Estado, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0 Carta.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Para la Sala, este reglamento se ajusta al \u00a0 art\u00edculo 189-11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la norma reglamentada, en tanto \u00a0 que atiende a la necesidad de lograr su cumplida ejecuci\u00f3n, es decir, su \u00a0 aplicaci\u00f3n cabal y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, porque provee a la necesidad de lograr la desconcentraci\u00f3n de \u00a0 la Administraci\u00f3n de Justicia, imperativo constitucional y legal que se extiende \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela y que resultar\u00eda imposible si llegaran a reunirse en un \u00a0 mismo \u00f3rgano judicial innumerables solicitudes de amparo, como ocurrir\u00eda, por \u00a0 ejemplo, en un tribunal superior, ante el empe\u00f1o de los solicitantes por contar \u00a0 con una sentencia de segundo grado dictada por la Corte Suprema de Justicia. En \u00a0 \u00e9sta (sic) situaci\u00f3n y en otras similares, se frustrar\u00eda el principio de \u00a0 desconcentraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia a pretexto de una facultad \u00a0 ilimitada para escoger al Juez, que desde luego ni la Constituci\u00f3n ni las leyes \u00a0 establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, porque el reglamento respeta la competencia \u00aba prevenci\u00f3n\u00bb \u00a0 al facultar a los solicitantes para ocurrir ante jueces o tribunales de \u00a0 cualquier especialidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, garantiza el derecho a reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n en todo lugar, porque ning\u00fan Juez podr\u00e1 rechazar la solicitud \u00a0 aduciendo no ser competente, sino que tendr\u00e1 que enviarla a quien lo sea.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia referida, el Consejo de Estado descart\u00f3 las razones de nulidad \u00a0 formuladas en contra del Decreto 1382 de 2000, salvo las presentadas en contra \u00a0 del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1382 de 2000, el cual anul\u00f3. \u00a0 Posteriormente, en Auto 160 de 27 de agosto de 2002, la Corte resolvi\u00f3 acatar \u00a0 dicha decisi\u00f3n y se\u00f1al\u00f3 que el decreto: \u201cno estaba modificando\u00a0ni creando reglas de competencia frente a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 simplemente que \u00e9l se ocupaba de llenar un vac\u00edo respecto a qu\u00e9 juez pod\u00eda \u00a0 conocer de un tema cuando eran varios los jueces competentes en un mismo lugar,\u00a0fijando para el efecto reglas para el reparto\u201d[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De suerte que las reglas establecidas en el Decreto 1382 de 2000, de acuerdo con \u00a0 el prop\u00f3sito con el que se implementaron, han sido reconocidas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como normas de reparto, raz\u00f3n por la que se ha indicado que un error \u00a0 en su aplicaci\u00f3n o en su interpretaci\u00f3n no pueden llevar al juez a declararse \u00a0 incompetente o a declarar la nulidad de la actuaci\u00f3n[144]. \u00a0 Sin embargo, \u201cdeben ser seguidas obligatoriamente por las oficinas de apoyo \u00a0 judicial a la hora de distribuir las acciones de tutela entre los distintos \u00a0 jueces, de modo que, de ninguna forma, el reparto de los procesos puede ser \u00a0 caprichoso o arbitrario.\u201d[145] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda \u00a0 con lo expuesto se tiene que los criterios de reparto de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0 (i) se diferencian de los factores de competencia y no constituyen fundamento \u00a0 suficiente para que el juez se abstenga de decidir la solicitud de amparo; (ii) \u00a0 permiten mantener la coherencia de la estructura jerarquizada del sistema \u00a0 judicial; (iii) son \u00fatiles para una eficaz administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.- En materia de descongesti\u00f3n puede \u00a0 enunciarse el Acuerdo n\u00famero 55 de 5 de agosto de 2003 emitido por la Sala Plena \u00a0 del Consejo de Estado, en el que concert\u00f3 \u201cla distribuci\u00f3n de negocios entre \u00a0 las secciones\u201d y estableci\u00f3 los porcentajes de reparto de las acciones de \u00a0 tutela cuya competencia est\u00e9 asignada a esa Corporaci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 (i) la Secci\u00f3n 1\u00aa conoce el 10%, (ii) la Secci\u00f3n 2\u00aa conoce el 40%, (iii) la \u00a0 Secci\u00f3n 4\u00aa conoce el 40% y la Secci\u00f3n 5\u00aa conoce el 10% restante. En \u00a0 consecuencia, la Secci\u00f3n 3\u00aa del Consejo de Estado actualmente y por virtud del \u00a0 referido acuerdo no conoce acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo \u2013Ley 1437 de \u00a0 2011- estableci\u00f3 un Plan Especial de Descongesti\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 Contencioso Administrativo con el objetivo de: \u201c(\u2026) de llevar hasta su \u00a0 terminaci\u00f3n todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en \u00a0 vigencia de la presente ley y que se encuentren acumulados en los juzgados y \u00a0 tribunales administrativos y en el Consejo de Estado\u201d, cuya ejecuci\u00f3n le \u00a0 asign\u00f3 a un grupo de despachos judiciales que \u201cquedar\u00e1n excluidos del reparto \u00a0 de acciones constitucionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, \u00a0 el literal c. del art\u00edculo 197 de la Ley 1450 de 2011 \u201c[p]or la cual se \u00a0 expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014\u201d indic\u00f3 que el plan de \u00a0 descongesti\u00f3n previsto para la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo se \u00a0 aplicar\u00eda a todas las jurisdicciones, por lo que se justifica que a los jueces \u00a0 de descongesti\u00f3n no se les haga reparto de acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, de las reglas \u00a0 restantes objeto de an\u00e1lisis del inciso primero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 del proyecto no cabe reproche alguno de constitucionalidad en tanto que dichos \u00a0 enunciados son desarrollo del art\u00edculo 234 Superior. En efecto, se aviene a la \u00a0 Constituci\u00f3n que el legislador determine los asuntos que compete conocer a las \u00a0 cuatro Salas de Descongesti\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es constitucional que si las \u00a0 Salas de Descongesti\u00f3n consideran procedente cambiar la jurisprudencia deban \u00a0 devolver el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia para que \u00e9sta decida (inciso 2\u00ba del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.- El segundo inciso del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 proyecto de ley bajo examen contin\u00faa con la enunciaci\u00f3n de l\u00edmites materiales en \u00a0 las competencias de los magistrados de descongesti\u00f3n de la Sala Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia y establece que no podr\u00e1n adelantar labores de \u00a0 unificaci\u00f3n derivadas del cambio de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.- Para analizar esta previsi\u00f3n, la Corte considera indispensable recordar la \u00a0 importancia de los \u00f3rganos de cierre en la labor de unificaci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia y los objetivos de ese dise\u00f1o institucional. Efectivamente, el \u00a0 sistema jur\u00eddico colombiano ha pretendido garantizar la seguridad jur\u00eddica por \u00a0 medio de la igualdad de trato y aplicaci\u00f3n de la ley que merecen todos los \u00a0 sujetos que acuden al sistema de justicia. Uno de los dispositivos para lograrlo \u00a0 es la potestad de los \u00f3rganos de cierre para unificar los diversos criterios \u00a0 hermen\u00e9uticos, por medio de procedimientos espec\u00edficos ante estos tribunales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La labor de unificaci\u00f3n es parte de las funciones centrales de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia en sus diferentes salas, incluida la Sala Laboral de la que se ocupa \u00a0 la norma bajo examen. Con todo, en el caso de las normas objeto de revisi\u00f3n, no \u00a0 puede perderse de vista que fueron proferidas en el marco de un programa de \u00a0 descongesti\u00f3n. Esta situaci\u00f3n hace que toda la normativa en estudio sea \u00a0 entendida de conformidad con la naturaleza y objetivos de esa figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque sea reiterativo, es necesario mencionar nuevamente el objetivo de las \u00a0 medidas de descongesti\u00f3n: funcionar de manera transitoria para generar celeridad \u00a0 en la administraci\u00f3n de justicia ante graves represamientos, de acuerdo con las \u00a0 necesidades que plantee cada situaci\u00f3n. Como fue mencionado previamente, el \u00a0 legislador goza de facultades importantes para establecer los detalles \u00a0 log\u00edsticos y de funcionamiento de esas medidas, siempre bajo los l\u00edmites que le \u00a0 dicta la Constituci\u00f3n, por ejemplo la imposibilidad de alterar el periodo de los \u00a0 magistrados de las altas cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.- En este caso, el legislador estatutario decidi\u00f3 que los magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia no participaran en \u00a0 los procesos de unificaci\u00f3n de jurisprudencia. Esta Corte debe establecer si \u00a0 ello es constitucionalmente admisible. Para tal efecto, y en virtud de la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n del legislador, esta Corporaci\u00f3n debe analizar los \u00a0 objetivos y la naturaleza de las dos instituciones (del programa de \u00a0 descongesti\u00f3n y de la unificaci\u00f3n) para establecer si es constitucionalmente \u00a0 exigible que la unificaci\u00f3n de jurisprudencia de la Sala Laboral sea adelantada \u00a0 con participaci\u00f3n de los magistrados de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.- El objetivo de la descongesti\u00f3n es acelerar la toma de decisiones en los \u00a0 procesos detenidos para garantizar el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y la adopci\u00f3n de una sentencia en un plazo razonable. Su naturaleza es \u00a0 transitoria, pues pretende generar medidas de choque frente al represamiento de \u00a0 los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la unificaci\u00f3n de jurisprudencia pretende garantizar igualdad y \u00a0 seguridad jur\u00eddica por medio de una funci\u00f3n de car\u00e1cter permanente. La sentencia \u00a0 SU-241 de 2015[146] \u00a0se refiri\u00f3 al tema en materia de casaci\u00f3n laboral. Consider\u00f3 que la unificaci\u00f3n \u00a0 es parte de varios objetivos sist\u00e9micos de la casaci\u00f3n \u00a0 que van m\u00e1s all\u00e1 de las partes, pero inciden en la realizaci\u00f3n efectiva de sus \u00a0 derechos \u00a0 fundamentales.[147] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, los objetivos de la descongesti\u00f3n distan de la b\u00fasqueda o \u00a0 participaci\u00f3n permanente en la unificaci\u00f3n de jurisprudencia. Si se aceptara que \u00a0 esta sala de descongesti\u00f3n conociera de la unificaci\u00f3n se desnaturalizar\u00eda el \u00a0 objetivo para el que los cargos fueron creados, pues no lograr\u00edan ocuparse de la \u00a0 descongesti\u00f3n como corresponde. En efecto, el objetivo de esta sala no es crear \u00a0 nueva jurisprudencia, es resolver la mayor cantidad de casos en menos tiempo, \u00a0 por eso es razonable la medida que les impide conocer de la unificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.- Podr\u00eda alegarse que esta medida restringe la autonom\u00eda e independencia \u00a0 judicial o incluso el debido proceso de los ciudadanos, pues los magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n no podr\u00edan, eventualmente, adoptar una posici\u00f3n diferente a la de \u00a0 la jurisprudencia vigente en la Corporaci\u00f3n. Este argumento no ser\u00eda admisible \u00a0 porque no existe ning\u00fan impedimento para que los magistrados de la sala de \u00a0 descongesti\u00f3n discrepen de la jurisprudencia vigente o planteen la necesidad de \u00a0 crear una nueva postura, lo que la norma ha dise\u00f1ado es un mecanismo en el cual, \u00a0 a fin de proteger el objetivo de la descongesti\u00f3n, los magistrados que discrepen \u00a0 o consideren que debe crearse nueva jurisprudencia deber\u00e1n devolver el \u00a0 expediente a la Sala de Casaci\u00f3n permanente para que sea esta la que decida. De \u00a0 esta manera se garantiza la seguridad jur\u00eddica y la igualdad de trato en los \u00a0 \u00f3rganos de cierre sin anular el objeto del programa de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, el inciso 2\u00ba \u00a0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fragmentaci\u00f3n del periodo de los magistrados y su permanencia sujeta al control de rendimiento y gesti\u00f3n por parte de la Sala Laboral \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia son inconstitucionales (Tercer inciso \u00a0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.- El tercer inciso del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del proyecto de ley estatutaria bajo examen determina lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 periodo de los Magistrados de descongesti\u00f3n ser\u00e1 de ocho a\u00f1os as\u00ed: dos (2) a\u00f1os \u00a0 iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s y as\u00ed \u00a0 sucesivamente, sin superar un per\u00edodo individual m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os. Las \u00a0 pr\u00f3rrogas se har\u00e1n de acuerdo al rendimiento satisfactorio y efectividad que \u00a0 demuestren los Magistrados de descongesti\u00f3n en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los \u00a0 procesos a su cargo.\u00a0La Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de \u00a0 Justicia, conforme a su reglamento, determinar\u00e1 las metas bianuales y llevar\u00e1 el \u00a0 control del rendimiento y gesti\u00f3n de los Magistrados de las Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas \u00a0 Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas de Descongesti\u00f3n \u00a0 Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a trav\u00e9s del cumplimiento de esta \u00a0 meta bianual de descongesti\u00f3n, su competencia ser\u00e1 prorrogada cada dos (2) a\u00f1os, \u00a0 por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, sin superar el periodo individual m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0 contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma establece que, aunque el periodo de los magistrados de descongesti\u00f3n \u00a0 es de 8 a\u00f1os, este ser\u00e1 fragmentado en periodos de dos a\u00f1os, al final de cada \u00a0 uno de los cuales se adelantar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de cada uno de los \u00a0 altos jueces, que condicionar\u00e1 su permanencia en el cargo. Este control de \u00a0 rendimiento y gesti\u00f3n ser\u00e1 adelantado por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.- La disposici\u00f3n genera dudas constitucionales con respecto a la precariedad \u00a0 del periodo de los magistrados de descongesti\u00f3n, pues del resultado de la \u00a0 evaluaci\u00f3n que se realiza cada dos a\u00f1os depender\u00eda su continuidad en el empleo. \u00a0 Adem\u00e1s, la norma ordena que sean sometidos al control de sus pares de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral. En esos t\u00e9rminos, el dise\u00f1o \u00a0 legal de la descongesti\u00f3n en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 parecer\u00eda mostrar una contradicci\u00f3n insalvable: si bien es constitucional elegir \u00a0 magistrados de una Alta Corte para desempe\u00f1ar funciones de descongesti\u00f3n que, \u00a0 por su propia naturaleza son transitorias y corresponde a una estrategia v\u00e1lida \u00a0 a la que puede recurrir el legislador estatutario, su per\u00edodo no podr\u00eda ser otro \u00a0 que el se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n, pues excederlo o reducirlo violar\u00eda el \u00a0 art\u00edculo 233 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte deber\u00e1 analizar la \u00a0 constitucionalidad de esta norma desde sus dos previsiones centrales: el \u00a0 fraccionamiento del periodo de los magistrados de descongesti\u00f3n y el \u00a0 sometimiento a evaluaci\u00f3n de los magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia como condici\u00f3n para la permanencia en sus cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.- Esta Corte ya se ha \u00a0 pronunciado sobre los periodos de los magistrados de altas cortes en el marco de \u00a0 medidas de descongesti\u00f3n. En la sentencia C-162 de 1999 afirm\u00f3 que \u201cel estatuto objetivo de magistrado del \u00a0 Consejo de Estado, se deduce directamente de la Constituci\u00f3n, y no se admite que \u00a0 una norma distinta o la mera decisi\u00f3n de un \u00f3rgano judicial, puedan modificar en \u00a0 cualquier tiempo y por cualquier tiempo lo que corresponde a la voluntad \u00a0 constituyente.\u201d. En efecto, como se dijo en precedencia, \u00a0 las medidas de descongesti\u00f3n objeto de estudio crean cargos de magistrados: i) \u00a0 para un per\u00edodo de 8 a\u00f1os (contrario a lo que la Ley 446 de 1998 hab\u00eda dise\u00f1ado: \u00a0 12 meses, prorrogables por otros 12 meses) y, ii) su permanencia est\u00e1 sometida a \u00a0 valoraci\u00f3n de rendimiento satisfactorio, tal y como lo establece el art\u00edculo 233 \u00a0 superior (a diferencia del dise\u00f1o efectuado por el legislador ordinario para el \u00a0 Consejo de Estado, cuya permanencia en el cargo \u00fanicamente depend\u00eda del \u00a0 cumplimiento del per\u00edodo y no de su rendimiento).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 233 CP proscribe el \u00a0 fraccionamiento o reducci\u00f3n del periodo de los magistrados como se explic\u00f3 en \u00a0 los fundamentos 84 y ss. de esta sentencia y, por tanto, tal divisi\u00f3n es \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.- Aunque todas las proposiciones \u00a0 normativas del inciso 3\u00ba del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00ba est\u00e1n estrechamente \u00a0 relacionadas (fraccionamiento del periodo de los magistrados, control de \u00a0 rendimiento y gesti\u00f3n que condiciona permanencia, evaluaci\u00f3n por magistrados de \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia) y ante la declaratoria \u00a0 de inconstitucionalidad del fraccionamiento y la eventual reducci\u00f3n del periodo \u00a0 de los magistrados de descongesti\u00f3n parecer\u00eda innecesario pronunciarse sobre el \u00a0 resto de contenidos normativos, es claro que el control de rendimiento y gesti\u00f3n \u00a0 que har\u00eda la Corte Suprema de Justicia sobre los magistrados de descongesti\u00f3n \u00a0 mantendr\u00eda su car\u00e1cter normativo \u2013aunque sin una consecuencia clara- y por eso \u00a0 debe ser analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.- Adem\u00e1s de ser una norma que altera \u00a0 el periodo constitucional de los magistrados de una alta corte, el inciso 3\u00ba \u00a0 bajo examen afecta la independencia y autonom\u00eda judicial al exigir una cuota de \u00a0 trabajo a los magistrados de descongesti\u00f3n y pretender que pueden ser \u00a0 reprochados o sancionados con base en ello. Lo \u00fanico que el legislador puede \u00a0 incluir en sus dise\u00f1os son cuotas de trabajo para el programa de descongesti\u00f3n \u00a0 considerado como un todo, por eso la permanencia en el cargo de los magistrados \u00a0 de descongesti\u00f3n no se puede someter a valoraci\u00f3n de rendimiento por parte de un \u00a0 tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma, el programa de \u00a0 descongesti\u00f3n planteado por la ley es una medida razonable y transitoria, pero \u00a0 en lugar de presionar a los magistrados de descongesti\u00f3n por medio de medidas \u00a0 inconstitucionales, deber\u00e1 tener un seguimiento por parte del Consejo de \u00a0 Gobierno Judicial, ya que esa es una de las facultades atribuida por la \u00a0 Constituci\u00f3n (art. 254 CP). Efectivamente, se trata de fijar una pol\u00edtica para \u00a0 la administraci\u00f3n judicial sobre la base del acceso eficiente a la justicia y la \u00a0 respuesta en un plazo razonable, por eso los \u00f3rganos constitucionalmente \u00a0 designados pueden hacer seguimiento a este programa de descongesti\u00f3n. La Corte \u00a0 reitera que no es un seguimiento a los cargos o a los individuos que los ocupan, \u00a0 es un control al programa de descongesti\u00f3n que deber\u00e1 adelantarse con base en \u00a0 elementos y criterios estrictamente cuantitativos, determinados y socializados \u00a0 antes de ejecutar el seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de Descongesti\u00f3n \u00a0 Laboral. Atribuci\u00f3n a la Sala Administrativa\u00a0del Consejo Superior de\u00a0la \u00a0 Judicatura, o quien haga sus veces, la determinaci\u00f3n de la estructura y planta \u00a0 de personal de la Salas de Descongesti\u00f3n Laboral (inciso 4\u00ba del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.- \u00a0 Ning\u00fan reproche de constitucionalidad cabe a esta regulaci\u00f3n. En efecto, el \u00a0 art\u00edculo 232 de la Carta Pol\u00edtica establece los requisitos para ser magistrado \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia y el art\u00edculo 231 el procedimiento para su \u00a0 elecci\u00f3n. En este contexto, el proyecto estatutario reitera dichas reglas para \u00a0 proveer los cargos de magistrado de descongesti\u00f3n laboral que se crean con la \u00a0 iniciativa legislativa objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 mismo sentido, el inciso tercero del par\u00e1grafo del art\u00edculo 2 del proyecto \u00a0 otorga a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a la \u00a0 Gerencia de la Rama Judicial la funci\u00f3n de determinar la estructura y planta de \u00a0 personal de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 enunciado es una manifestaci\u00f3n de la funci\u00f3n constitucional de administrar la \u00a0 Rama Judicial (art. 255 C.P.) y armoniza con el art\u00edculo 18 transitorio del Acto \u00a0 Legislativo 2 de 2015 que exige la expedici\u00f3n de una ley estatutaria, para poner \u00a0 en funcionamiento los nuevos \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n judicial, por \u00a0 lo cual mientras ello no ocurra se mantiene la competencia de la referencia Sala \u00a0 Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, el Legislador previ\u00f3 tanto el escenario presente como el futuro de \u00a0 administraci\u00f3n de la Rama Judicial, lo que garantiza que en cualquier evento \u00a0 exista autoridad competente para determinar la estructura y la planta de \u00a0 personal de los doce despachos de descongesti\u00f3n que se crean con el proyecto. \u00a0 Esto, en todo caso, desvirt\u00faa la preocupaci\u00f3n hermen\u00e9utica que plante\u00f3 el \u00a0 Procurador General en su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, se declarar\u00e1 la exequibilidad del inciso cuarto del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 2 de la iniciativa estatuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es constitucional que los \u00a0 recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas \u00a0 de Descongesti\u00f3n Laboral provengan de los ahorros que se generen por la \u00a0 supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de\u00a0la Rama Judicial (art\u00edculo 3\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.- El art\u00edculo 3\u00ba del proyecto de ley estatutaria bajo examen \u00a0 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Los \u00a0 recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral de \u00a0 que trata la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros que se generen por la \u00a0 supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de\u00a0la Rama Judicial\u00a0que \u00a0 autorice\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0o\u00a0la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de \u00a0 dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n de los \u00a0 Magistrados de descongesti\u00f3n,\u00a0la Sala Plena\u00a0de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia \u00a0 deber\u00e1 contar con la disposici\u00f3n de los recursos, acreditada por\u00a0la Sala \u00a0 Administrativa\u00a0del Consejo Superior de\u00a0la Judicatura, o por quien haga sus \u00a0 veces.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n el primer inciso de este art\u00edculo es \u00a0 inconstitucional puesto que, a su juicio, pone en riesgo el derecho \u00a0 fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 C.P.) debido a \u00a0 que es un hecho notorio que la Rama Judicial tiene d\u00e9ficit en materia de \u00a0 dependencias, jueces y empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho riesgo, en su sentir es latente porque es posible que, a \u00a0 causa de la ausencia de recursos, nunca puedan implementarse las salas de \u00a0 descongesti\u00f3n laboral en raz\u00f3n a que, para integrarlas, habr\u00eda que suprimir \u00a0 otros despachos tambi\u00e9n congestionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, a t\u00edtulo de ejemplo, que para cubrir la creaci\u00f3n de las \u00a0 doce plazas de magistrados de descongesti\u00f3n Laboral que se pretende implementar \u00a0 habr\u00eda que eliminar, como m\u00ednimo, veinte magistrados de Tribunal Superior de \u00a0 Distrito Judicial, muy posiblemente de la misma \u00e1rea laboral o su equivalente en \u00a0 magistrados auxiliares de las Altas Cortes. Por lo anterior, tanto el Gobierno \u00a0 como el Congreso \u201cdeben \u00a0 habilitar otras fuentes de financiaci\u00f3n para la creaci\u00f3n de las Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Academia Colombiana de Jurisprudencia tambi\u00e9n cuestiona, m\u00e1s con \u00a0 argumentos de inconveniencia que de inconstitucionalidad, esta iniciativa. Sin \u00a0 embargo, el resto de intervinientes consideran que dicho art\u00edculo se aviene a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.- La Corte declarar\u00e1 el precepto exequible. En efecto, la \u00a0 valoraci\u00f3n de costos y el acuerdo gubernamental con la medida llevan a que \u00e9sta \u00a0 no pueda entenderse e implementarse de manera que produzca una afectaci\u00f3n del \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos que adujo el Jefe del \u00a0 Ministerio P\u00fablico. Por el contrario, la creaci\u00f3n de nuevos despachos \u00a0 especializados en el tr\u00e1mite de recursos de casaci\u00f3n laboral contribuye a que se \u00a0 ataque el represamiento de procesos sin fallo, situaci\u00f3n que lesiona el derecho \u00a0 fundamental de todos los usuarios a una justicia pronta y efectiva. Este \u00a0 argumento l\u00f3gicamente es normativo, no f\u00e1ctico, y no podr\u00eda ser de otra manera, \u00a0 pues se enmarca en las competencias que el constituyente otorg\u00f3 a este Tribunal. \u00a0 Con todo, el efecto \u00fatil de la norma implica que est\u00e9 llamada a tener sentido y \u00a0 aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica como consecuencia de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica que \u00a0 considere tambi\u00e9n la teleolog\u00eda de la disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.- Es indiscutible que la garant\u00eda de los derechos \u00a0 constitucionales requiere de recursos econ\u00f3micos[149] \u00a0de all\u00ed que el art\u00edculo 95-9 Superior imponga a toda persona en Colombia \u00a0 contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de \u00a0 conceptos de equidad y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, como los recursos no son ilimitados, las \u00a0 autoridades responsables de la planeaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto deben observar un uso responsable de los dineros p\u00fablicos, en todo \u00a0 caso sin menoscabar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales (art. 334 \u00a0 Superior) o generar por la ausencia de financiamiento un d\u00e9ficit de su \u00a0 protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el amplio \u00e1mbito de configuraci\u00f3n del Legislador en \u00a0 materia econ\u00f3mica le permite, como ocurre en este caso, definir la fuente de \u00a0 financiaci\u00f3n que considere m\u00e1s apropiada para implementar los doce nuevos \u00a0 despachos que integrar\u00e1n la Corte Suprema de Justicia. La norma bajo examen \u00a0 determin\u00f3 que los recursos provendr\u00e1n de \u00a0 los ahorros que se generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias \u00a0 de\u00a0la Rama Judicial\u00a0que autorice\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0o\u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, debe tenerse \u00a0 en cuenta que el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial es elaborado por la \u00a0 Gerencia para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno Judicial, el cual debe \u00a0 ser remitido al gobierno nacional para posterior aprobaci\u00f3n por el Congreso de \u00a0 Rep\u00fablica (arts. 254 y 255 C.P.), de esta manera existen suficientes controles \u00a0 por parte de las tres ramas del poder p\u00fablico para determinar si existen o no \u00a0 los recursos para poner en funcionamiento las medidas de descongesti\u00f3n que \u00a0 plantea el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.- De acuerdo con ello, el \u00a0 argumento de Procurador implica que no es el tipo de fuente de financiaci\u00f3n lo \u00a0 que genera la supuesta inconstitucionalidad, sino el riesgo de que la selecci\u00f3n \u00a0 de los despachos a suprimir no sea la m\u00e1s apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este eventual peligro en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la medida no permite a la Corte declarar su inconstitucionalidad, \u00a0 \u00a0pues su competencia se circunscribe a an\u00e1lisis normativos, no f\u00e1cticos. La \u00a0 sentencia \u00a0C-750 de 2008[150] reiter\u00f3 este l\u00edmite en los siguientes t\u00e9rminos \u201cLos aspectos de conveniencia, \u00a0 oportunidad, efectividad y utilidad (\u2026) son materias ajenas a las funciones \u00a0 jur\u00eddicas que le han sido asignadas a la Corte Constitucional como guardiana de \u00a0 la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, esta norma no \u00a0 implica necesariamente un plazo o una orden para suprimir ciertas dependencias, \u00a0 de hecho, los detalles sobre la implementaci\u00f3n de la norma a\u00fan no est\u00e1n \u00a0 definidos y por eso escapan a un an\u00e1lisis de constitucionalidad. En todo caso \u00a0 esta Corte estima, a diferencia de lo que plantea el concepto del Procurador, \u00a0 que la disposici\u00f3n no afecta el acceso a la administraci\u00f3n de justicia si se \u00a0 implementa a partir de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la \u00a0 medida, la cual concuerda con el procedimiento legislativo y el sentido de los \u00a0 requisitos de aprobaci\u00f3n de este tipo de disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.- En efecto, la norma se \u00a0 limita a establecer el t\u00edtulo presupuestal, pues como lo establece la \u00a0 Constituci\u00f3n, no hay gasto si no se ha decretado conforme a ley anterior (art. \u00a0 346 CP), por eso para esta Corte resulta evidente que ese objetivo del inciso \u00a0 \u2013ser el t\u00edtulo presupuestal- no pretende cuestionar la existencia de ciertos \u00a0 despachos judiciales ni mucho menos ordenar su desaparici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta conclusi\u00f3n se sigue de \u00a0 varios elementos adicionales a la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica de la \u00a0 disposici\u00f3n bajo examen. Efectivamente, por medio de esta norma el Legislador \u00a0 contempl\u00f3 una fuente de financiaci\u00f3n para este programa de descongesti\u00f3n. Con \u00a0 todo, si una vez aprobado el programa se considera que para su puesta en marcha \u00a0 es preciso acudir a nuevos recursos, el Congreso puede proferir preceptos que \u00a0 persigan tal efecto, los cuales, l\u00f3gicamente estar\u00e1n sujetos a las previsiones \u00a0 constitucionales sobre la validez de las disposiciones que generen gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.- En este caso, la Corte \u00a0 ha constatado que el proyecto bajo examen se ha expedido de conformidad con las \u00a0 previsiones sobre el an\u00e1lisis del impacto fiscal a fin de convertirse en el \u00a0 t\u00edtulo presupuestal (fundamentos 33 y ss. de esta sentencia). En efecto, el art\u00edculo \u00a0 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 determina lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0 7\u00ba. An\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, \u00a0 el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene \u00a0 gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse expl\u00edcito y deber\u00e1 \u00a0 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 y en las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y \u00a0 la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el \u00a0 respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto \u00a0 frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso \u00a0 este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este \u00a0 informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto \u00a0 adicional o una reducci\u00f3n de ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente \u00a0 sustitutiva por disminuci\u00f3n de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser \u00a0 analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las entidades territoriales, el tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 \u00a0 surtido ante la respectiva Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ya \u00a0 se ha pronunciado sobre el alcance de este art\u00edculo y los elementos que debe \u00a0 analizar la Corte al ejercer el control constitucional. La Sentencia C-874 de 2005[151] estableci\u00f3 que se deben estudiar tres \u00a0 temas para verificar que una disposici\u00f3n cumple con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003: (i) la exigencia actual de las previsiones \u00a0 del art\u00edculo; (ii) si se incluy\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos no solo el costo \u00a0 fiscal, sino tambi\u00e9n la fuente de ingreso adicional generada para el \u00a0 financiamiento de dicho costo y; (iii) si el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico rindi\u00f3 su concepto al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte consider\u00f3 que el \u00a0 deber de rendir concepto sobre el impacto fiscal ante el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en el tr\u00e1mite legislativo reposa en cabeza del Ejecutivo, sin embargo \u00a0 la ausencia de dicho concepto no puede implicar la par\u00e1lisis del tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto de ley, cuando ello se da como consecuencia del incumplimiento del \u00a0 Gobierno al no haberse pronunciado de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 7\u00ba de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0 sentencia C-700 de 2010[152] estableci\u00f3 las siguientes \u00a0 subreglas sobre el alcance de la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con \u00a0 el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las obligaciones correlativas del Congreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0las obligaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 constituyen un par\u00e1metro de \u00a0 racionalidad legislativa, que cumple fines constitucionalmente relevantes como \u00a0 el orden de las finanzas p\u00fablicas y la estabilidad macroecon\u00f3mica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 corresponde al Congreso y \u00a0 principalmente, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Por lo tanto, en \u00a0 el caso de que los congresistas tramiten un proyecto que incorpore estimativos \u00a0 err\u00f3neos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos \u00a0 o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le \u00a0 corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para \u00a0 ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias econ\u00f3micas del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el hecho de que el \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no intervenga en el proceso legislativo, \u00a0 no vicia de inconstitucionalidad el proyecto de ley; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el informe presentado \u00a0 por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico no obliga a los congresistas a \u00a0 acoger la posici\u00f3n del Ministerio pero s\u00ed a revisar el impacto fiscal del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, La Sentencia C-866 de 2010[153] \u00a0reiter\u00f3 las subreglas establecidas en la sentencia C-700 de 2010, en particular, \u00a0 la que dispone que el hecho de que el Ministerio de Hacienda no haya rendido su \u00a0 concepto ante el Congreso de la Rep\u00fablica, no vicia la constitucionalidad del \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.- En este caso, se \u00a0 evidencia que la norma objeto de estudio cumple con las previsiones del art\u00edculo \u00a0 7\u00ba de la Ley 819 de 2003. La aplicaci\u00f3n de las subreglas sobre los contenidos \u00a0 del art\u00edculo 7\u00ba en este proyecto de ley, muestra que se cumplieron todas las \u00a0 etapas y que no hubo reparo alguno sobre la viabilidad fiscal de las medidas de \u00a0 descongesti\u00f3n, como puede verse a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia actual de las \u00a0 previsiones del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.- Se considera que el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Hacienda s\u00ed\u00a0 deb\u00edan cumplir con \u00a0 las disposiciones del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 819 de 2003 en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara y n\u00famero \u00a0 078 de 2014 Senado \u201cPor la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley \u00a0 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d, debido a que la \u00a0 creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n podr\u00eda tener un impacto en las finanzas \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusi\u00f3n en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos no solo del costo fiscal sino tambi\u00e9n de la fuente de ingreso adicional \u00a0 generada para el financiamiento de dicho costo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.- Durante todo el tr\u00e1mite legislativo, las ponencias en \u00a0 Comisi\u00f3n y en Plenaria tuvieron en cuenta este aspecto fiscal, incluso en dichos \u00a0 documentos se incluy\u00f3 una secci\u00f3n denominada \u201cvaloraci\u00f3n del costo\u201d[154] en la cual se expres\u00f3 lo \u00a0 siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPartiendo de la conformaci\u00f3n y organizaci\u00f3n actual de\u00a0la Sala \u00a0 Laboral, se puede concluir que el costo anual de la implementaci\u00f3n de la \u00a0 descongesti\u00f3n proyectada en esta propuesta tiene un costo anual de \u00a0 $21.774.376.289 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente cuadro se puede observar el valor de cada uno de \u00a0 los cargos que conformar\u00eda las 4 salas de descongesti\u00f3n y su proyecci\u00f3n anual: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DESPACHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANTIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 salas) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(por empleo ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR TOTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(4 salas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Titular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>448.996.279 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.387.955.348 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Auxiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348.926.475 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.561.353.084 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Judicial grado 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.824.775 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>861.897.304 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.076.721 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420.920.651 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.232.126.387 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(por empleo ) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR TOTAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Judicial grado 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.347.111 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>712.165.328 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Citador grado 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.697.821 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.791.284 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Escribiente Alta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.071.162 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378.498.134 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Oficial Mayor Alta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.705.340 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.040.464.076 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.165.540 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268.331.080 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SUBTOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.542.249.902 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL ANUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.774.376.289 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, est\u00e1 probado que la exposici\u00f3n de motivos y en las ponencias de las \u00a0 dos c\u00e1maras legislativas incluyeron an\u00e1lisis sobre los costos de las medidas de \u00a0 descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.- El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico present\u00f3 su \u00a0 concepto el 29 de mayo de 2015, en el que manifest\u00f3 que el proyecto de ley \u00a0 tendr\u00eda un valor estimado de \u201c$26,8 mil millones anuales\u201d [155] y proyectado dicho monto por los ocho \u00a0 a\u00f1os, los recursos p\u00fablicos a invertir ascender\u00edan a \u201c$214,9 mil \u00a0 millones.\u201d[156] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartera de Hacienda no tuvo ninguna objeci\u00f3n, aunque no contaba \u00a0 con una estimaci\u00f3n de la cuant\u00eda de los ahorros que se generen con la supresi\u00f3n \u00a0 de otras dependencias de la Rama Judicial, tal como lo resalt\u00f3 en su \u00a0 intervenci\u00f3n, pues el programa de descongesti\u00f3n se financiar\u00eda con recursos \u00a0 provenientes de la Rama Judicial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba ahora \u00a0 examinado. De hecho, aval\u00f3 la medida porque no impactaba el presupuesto \u00a0 nacional, incluso hizo alusi\u00f3n a otros recursos de la Rama que no podr\u00edan usarse \u00a0 para financiar estas medidas de descongesti\u00f3n. En efecto, record\u00f3 que mediante \u00a0 la Ley 1743 de 2014 se establecieron \u00a0 alternativas de financiamiento para la Rama Judicial, y su art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 prescribi\u00f3 que los recursos que ingresen al Fondo para la Modernizaci\u00f3n, \u00a0 Descongesti\u00f3n y Bienestar de la Administraci\u00f3n de Justicia durante los primeros \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os de vigencia de esa ley ser\u00edan destinados a la puesta en marcha \u00a0 \u201cdel sistema oral establecido en el C\u00f3digo General del Proceso, en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Penal, as\u00ed como a la creaci\u00f3n de los juzgados de extinci\u00f3n de \u00a0 dominio\u201d, por lo que con cargo a dichos recursos no podr\u00eda financiarse la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Salas de Descongesti\u00f3n Laboral previstas en el proyecto \u00a0 estatutario. De acuerdo con los debates, la comprensi\u00f3n de la disposici\u00f3n hecha \u00a0 por el Ministerio y que dio lugar a su aval, se refiere al cambio de destinaci\u00f3n \u00a0 de recursos dentro de la Rama, no a recursos nuevos derivados de la normativa \u00a0 estatutaria bajo examen y por eso hizo la precisi\u00f3n sobre la Ley 1743 de 2014. \u00a0 Efectivamente, en la sesi\u00f3n del Primer Debate en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, celebrada el 21 de abril de 2015, la Presidenta de la \u00a0 Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Magistrada Clara Cecilia Due\u00f1as \u00a0 Quevedo manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cGracias, yo voy a ser muy breve realmente creo que ya lo que he escuchado, lo \u00a0 que m\u00e1s les preocupa a ustedes es el aval del Ministerio de Hacienda, algunos, y \u00a0 por fortuna a la gran mayor\u00eda tienen la confianza que nosotros tenemos en el \u00a0 trabajo que Hacienda, Presidencia y Funci\u00f3n P\u00fablica, est\u00e1n adelantando en ese \u00a0 momento, la fortaleza de esto del Presupuesto es que muy seguramente \u00a0 saldr\u00e1 de unos costos en los que ya no se incurrir\u00e1 m\u00e1s la Rama Judicial.\u201d[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, el tr\u00e1mite legislativo evidencia que el Ministerio de Hacienda no se \u00a0 opuso la norma objeto de estudio, y estuvo de acuerdo con la iniciativa \u00a0 presentada por el Congreso de la Rep\u00fablica porque no generaba un nuevo gasto, en \u00a0 efecto manifest\u00f3 que se encontraba de acuerdo con la implementaci\u00f3n de la norma, \u00a0 a pesar de que no se tuviera claridad del monto del ahorro en otras dependencias \u00a0 de la Rama Judicial, aunque s\u00ed ten\u00eda claro el monto de los recursos a invertir \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de la medida, lo que puede entenderse como una aprobaci\u00f3n del \u00a0 Gobierno a la financiaci\u00f3n del proyecto ya que se dar\u00eda con cargo a recursos \u00a0 propios de la Rama Judicial a trav\u00e9s de diversos movimientos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de la \u00a0 jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y \u00a0 las obligaciones correlativas del Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.- Como se expuso \u00a0 anteriormente, la Corte ha establecido que el Ministerio de Hacienda es el \u00a0 encargado de vigilar que los proyectos de ley presentados en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica sean compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En el presente \u00a0 caso, el Ministro no se opuso a la financiaci\u00f3n del proyecto, lo que implica su \u00a0 aceptaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n de la medida porque no implicaba una nueva \u00a0 presi\u00f3n sobre las finanzas p\u00fablicas que pudieran alterar la estabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.- De acuerdo con ello, es claro que esta norma requerir\u00eda de \u00a0 financiaci\u00f3n, con todo, la misma disposici\u00f3n prev\u00e9 una fuente de recursos que \u00a0 proviene de la misma Rama Judicial. Nunca fue entendido por los participantes en \u00a0 el tr\u00e1mite legislativo que el prop\u00f3sito de la disposici\u00f3n fuera decretar la \u00a0 desaparici\u00f3n de despachos judiciales que se requieran para hacer efectivo el \u00a0 derecho a la administraci\u00f3n de justicia, de hecho su texto no implica \u00a0 necesariamente que se vayan a suprimir o no ciertas dependencias. Es una \u00a0 hip\u00f3tesis pero no una orden y, en todo caso, la realizaci\u00f3n de ese supuesto \u00a0 depender\u00e1 de m\u00faltiples factores que habr\u00e1n de analizar las autoridades \u00a0 competentes y que, por la naturaleza de la situaci\u00f3n, no son parte de un \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad. La supuesta afectaci\u00f3n del acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia es simplemente una eventualidad que no puede ser \u00a0 escrutada en sede constitucional por tratarse de un supuesto indeterminado e \u00a0 indeterminable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, aunque la \u00a0 eventual duda planteada por el Procurador puede tener relevancia constitucional, \u00a0 la interpretaci\u00f3n de la norma permite afirmar que se trata de una medida que \u00a0 surge para promover el acceso a la administraci\u00f3n de justicia. Por eso no podr\u00eda \u00a0 interpretarse como un mecanismo para restringir el acceso. Este objetivo es gu\u00eda \u00a0 de interpretaci\u00f3n de la norma y s\u00f3lo as\u00ed podr\u00edan entenderse ella y sus \u00a0 desarrollos posteriores. Esta conclusi\u00f3n se refuerza con base en el principio \u00a0 hermen\u00e9utico del efecto \u00fatil, seg\u00fan la cual se debe elegir aquella \u00a0 interpretaci\u00f3n que dote de consecuencias jur\u00eddicas al ordenamiento, y desechar \u00a0 aquellas que tengan el resultado contrario. Adem\u00e1s, la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la norma debe orientarse a contenidos constitucionales que \u00a0 garanticen la efectividad del derecho sustancial[158] especialmente en el caso de \u00a0 preceptos que, como este, han dejado en claro su objetivo de garantizar acceso \u00a0 pronto y efectivo a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del principio \u00a0 del efecto \u00fatil de las normas es evidente que las disposiciones contenidas en \u00a0 este proyecto de ley estatutaria deben tener recursos para ser implementadas. \u00a0 Efectivamente, el art\u00edculo 3\u00ba prev\u00e9 una fuente de financiaci\u00f3n que no implica un \u00a0 impacto econ\u00f3mico porque proviene de movimientos presupuestales internos dentro \u00a0 de la Rama Judicial. Adem\u00e1s, la Corte reitera la posibilidad de que el \u00a0 Legislador, si lo considera oportuno y en cumplimiento de los requisitos \u00a0 constitucionales para las normas que generan gasto p\u00fablico, pueda expedir nuevas \u00a0 disposiciones para efectos de financiar este programa de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas actuaciones implican \u00a0 necesariamente la obligaci\u00f3n de las autoridades competentes de hacer un an\u00e1lisis \u00a0 e implementaci\u00f3n presupuestal que permita la adecuada financiaci\u00f3n de los cargos \u00a0 creados en beneficio del acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0 cumplimiento de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.- Por otra parte, podr\u00eda \u00a0 alegarse que hay una violaci\u00f3n al art\u00edculo 122 CP porque si a\u00fan no existe el \u00a0 presupuesto para los cargos de descongesti\u00f3n, no podr\u00edan haberse creado. Con \u00a0 todo, para entender el alcance del inciso segundo del art\u00edculo 3\u00ba bajo examen, \u00a0 es necesario distinguir la creaci\u00f3n de los cargos y su provisi\u00f3n efectiva. Como \u00a0 se ha visto hasta ahora, la norma hace referencia a la creaci\u00f3n de los cargos y \u00a0 plantea una forma de financiaci\u00f3n con los recursos provenientes de los ahorros \u00a0 que se generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de la Rama \u00a0 Judicial. La disposici\u00f3n implica movimientos internos dentro de la Rama, a lo \u00a0 cual el Ministerio de Hacienda no present\u00f3 oposici\u00f3n. Con todo, la previsi\u00f3n \u00a0 legal no impide que el Congreso, en ejercicio de sus facultades y con el lleno \u00a0 de los requisitos, pueda expedir normas que contemplen otras fuentes de \u00a0 financiamiento si lo considera procedente. Todo ello bajo la consideraci\u00f3n del \u00a0 objetivo de la norma: promover el acceso r\u00e1pido y eficiente a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia sin adoptar medidas que puedan desnaturalizar ese prop\u00f3sito. Por los \u00a0 argumentos previos es que no podr\u00eda entenderse la norma como regresiva en el \u00a0 sentido de que prev\u00e9 la eliminaci\u00f3n de despachos indeterminados. La \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica del precepto impide considerar que ella \u00a0 obliga a cerrar despachos que atienden las necesidades de administraci\u00f3n de \u00a0 justicia de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Corte insiste en \u00a0 que la creaci\u00f3n y provisi\u00f3n de los cargos no est\u00e1 necesariamente condicionada al \u00a0 ahorro que logre hacer la Rama Judicial si los recursos resultaran \u00a0 insuficientes, pues en esa hip\u00f3tesis el Congreso puede expedir, con el lleno de \u00a0 los requisitos para el efecto, nuevos gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte declarar\u00e1 \u00a0 la exequibilidad del art\u00edculo 3\u00ba del proyecto analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.- Este art\u00edculo se\u00f1ala las condiciones de entrada en vigencia de la \u00a0 ley, lo cual no desconoce ninguna disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica. Por lo \u00a0 tanto, ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.- Finalmente, la Sala \u00a0 dispondr\u00e1 que, de conformidad con el art\u00edculo 41 del Decreto 2067 de 1991, y ya que la legislatura de aprobaci\u00f3n del proyecto en el \u00a0 Congreso, ha concluido, se remita al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica, que \u00a0 fue la c\u00e1mara de origen, el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 187\u00a0de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15\u00a0y 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0 secci\u00f3n VI de esta providencia, se firme por los dignatarios de ambas c\u00e1maras y \u00a0 sea remitido de inmediato a la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 TEXTO DEFINITIVO DEL \u201cPROYECTO\u00a0DE LEY \u00a0 ESTATUTARIA N\u00daMERO 187\u00a0DE 2014 C\u00c1MARA, 78 DE 2014 SENADO\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.- \u00a0 De conformidad con las decisiones adoptadas en la presente providencia, el \u00a0 siguiente ser\u00e1 el texto definitivo del proyecto de ley objeto de revisi\u00f3n, por la cual se modifican los art\u00edculos 15\u00a0y 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, \u00a0 Estatutaria\u00a0de\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO\u00a0DE \u00a0 LEY ESTATUTARIA N\u00daMERO 187\u00a0DE 2014 C\u00c1MARA, 78 DE 2014 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la cual se modifican los art\u00edculos 15\u00a0y 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, \u00a0 Estatutaria\u00a0de\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0 CONGRESO DE\u00a0LA REP\u00daBLICA\u00a0DE\u00a0COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 15 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, el \u00a0 cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo,\u00a0la Sala \u00a0 Laboral\u00a0de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia tendr\u00e1 Magistrados de descongesti\u00f3n en \u00a0 forma transitoria y por un per\u00edodo que no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nese un \u00a0 par\u00e1grafo al art\u00edculo 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0La Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia contar\u00e1 \u00a0 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres Magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n como \u00fanico fin \u00a0 tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine\u00a0la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de esta Corte. Los Magistrados de descongesti\u00f3n no har\u00e1n parte de\u00a0la \u00a0 Sala Plena, no tramitar\u00e1n tutelas, ni recursos de revisi\u00f3n, no conocer\u00e1n de las \u00a0 apelaciones en procesos especiales de calificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o paro \u00a0 colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el \u00e1mbito de \u00a0 su especialidad se susciten, y no tendr\u00e1n funciones administrativas. El \u00a0 reglamento de\u00a0la Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia \u00a0 determinar\u00e1 las condiciones del reparto de los procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente \u00a0 de\u00a0la Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia, pero cuando la \u00a0 mayor\u00eda de los integrantes de aqu\u00e9llas consideren procedente cambiar la \u00a0 jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el \u00a0 expediente a\u00a0la Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de \u00a0 Magistrado de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en\u00a0la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley\u00a0para los Magistrados de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia.\u00a0La \u00a0 Sala Administrativa\u00a0del Consejo Superior de\u00a0la Judicatura, o quien haga sus \u00a0 veces, determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n Laboral de que trata la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros \u00a0 que se generen por la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de\u00a0la Rama \u00a0 Judicial\u00a0que autorice\u00a0la Constituci\u00f3n\u00a0o\u00a0la Ley, manteniendo los cupos vigentes \u00a0 de gasto de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la designaci\u00f3n de los Magistrados de descongesti\u00f3n,\u00a0la Sala Plena\u00a0de\u00a0la Corte \u00a0 Suprema\u00a0de Justicia deber\u00e1 contar con la disposici\u00f3n de los recursos, acreditada \u00a0 por\u00a0la Sala Administrativa\u00a0del Consejo Superior de\u00a0la Judicatura, o por quien \u00a0 haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento \u00a0 en su formaci\u00f3n, el proyecto de ley estatutaria \u00a0 n\u00famero 187\u00a0de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los art\u00edculos 15\u00a0y 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, \u00a0 Estatutaria\u00a0de\u00a0la Administraci\u00f3n\u00a0de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1\u00b0 del proyecto \u00a0 estatutario objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0EXEQUIBLE el\u00a0 art\u00edculo\u00a0 2\u00ba\u00a0 del\u00a0 proyecto,\u00a0 salvo\u00a0 \u00a0 el\u00a0 inciso\u00a0 tercero\u00a0 que\u00a0 se declara INEXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0EXEQUIBLES los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del proyecto de ley estatutaria n\u00famero 187 \u00a0 de 2014 C\u00e1mara, n\u00famero 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los art\u00edculos \u00a0 15 y 16 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- REMITIR al Presidente del Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley \u00a0 estatutaria n\u00famero 187\u00a0de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, \u201cpor la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15\u00a0y 16 de\u00a0la Ley\u00a0270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d, para \u00a0 que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la secci\u00f3n VI de esta \u00a0 providencia, se firme por los dignatarios de ambas c\u00e1maras y sea remitido de \u00a0 inmediato a la Presidencia de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-154\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY \u00a0 ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN \u00a0 SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desconoce principios \u00a0 constitucionales, pone en riesgo estabilidad del sistema normativo y no resulta \u00a0 una medida adecuada para resolver problema de acumulaci\u00f3n de procesos \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY \u00a0 ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN \u00a0 SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Falta de \u00a0 proporcionalidad (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCION EXPEDIENTE A \u00a0 SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI SALAS \u00a0 DE DESCONGESTION CONSIDERAN PROCEDENTE CAMBIAR LA JURISPRUDENCIA-Justificaci\u00f3n en \u00a0 necesidad de mantener la seguridad jur\u00eddica frente a la jurisprudencia de las \u00a0 altas cortes (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON \u00a0 PONENCIA DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO SOBRE LA\u00a0 REVISI\u00d3N DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N\u00daMERO 187 DE 2014 SENADO \u00a0 \u201cPOR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ART\u00cdCULO 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, \u00a0 ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0expediente PE-044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico planteado en la sentencia: Estudio de la \u00a0 constitucionalidad de la Ley Estatutaria 187 de 2014 tanto por aspectos formales \u00a0 como materiales y frente a todas las disposiciones de la Carta.\u00a0 &#8211; \u00bfla \u00a0 creaci\u00f3n de cargo de magistrados de descongesti\u00f3n en la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia es acorde con el modelo de justicia de \u00a0 la Constituci\u00f3n y la seguridad jur\u00eddica del precedente en materia laboral? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0 del salvamento: estoy en desacuerdo con la decisi\u00f3n por cuanto\u00a0 \u00a0 (i) considero que la medida implementada por la Ley Estatutaria atenta contra el \u00a0 principio de seguridad jur\u00eddica, y constituye una medida desproporcionada e \u00a0 in\u00fatil frente al problema que se pretende solucionar y, (ii) en caso de mantener \u00a0 la medida, la norma que establece\u00a0 la limitaci\u00f3n a los magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n para cambiar la jurisprudencia del tribunal, resulta acorde con la \u00a0 necesidad de mantener la firmeza de las decisiones de la sala de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo el voto en la \u00a0 decisi\u00f3n C-154 de 2016 por considerar que la medida destinada a la \u00a0 creaci\u00f3n de cargos de Magistrados de descongesti\u00f3n para la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconoce principios constitucionales, \u00a0 pone en riesgo la estabilidad del sistema normativo y no resulta una medida \u00a0 adecuada para resolver el problema de acumulaci\u00f3n de procesos que, justamente se \u00a0 ha provocado por la creaci\u00f3n de cargos de descongesti\u00f3n en otras instancias, \u00a0 antes por el contrario, puede generar mayores problemas que los beneficios que \u00a0 se pretenden con ella.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES DE LA SENTENCIA C-154 DE 2016\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 decisi\u00f3n es el resultado del control autom\u00e1tico de constitucionalidad adelantado \u00a0 sobre el Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 Senado \u201cpor la cual \u00a0 se modifican los art\u00edculo 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del an\u00e1lisis formal, la decisi\u00f3n describe el tr\u00e1mite de la Ley en el \u00a0 Congreso, especificando cada uno de los pasos (anuncio, votaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, \u00a0 debates, t\u00e9rminos, quorum y publicaci\u00f3n.) y en tal sentido, verifica que se dio \u00a0 cumplimiento a los requisitos de:\u00a0 (i) aprobaci\u00f3n en una sola legislaci\u00f3n; \u00a0 (ii) principio de unidad de materia; (iii) principios de consecutividad e \u00a0 identidad flexible; (iv) consulta previa \u2013que en este caso no opera- (v) impacto \u00a0 fiscal. En cuanto al an\u00e1lisis material, la decisi\u00f3n estudia el contexto \u00a0 normativo de la descongesti\u00f3n, de donde concluye que la mayor parte de los \u00a0 intentos legislativos para crear salas de decisi\u00f3n o de descongesti\u00f3n judicial \u00a0 en la C.SJ. o en el Consejo de Estado han sido declarados inconstitucionales \u00a0 principalmente por asuntos de competencia del legislador ordinario y por \u00a0 ausencia de regulaci\u00f3n de aspectos determinantes para el desarrollo de las \u00a0 medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0 entra a estudiar la descongesti\u00f3n judicial como forma de garantizar el acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, concluyendo que es un fin v\u00e1lido pero los medios \u00a0 deben ajustarse a los requisitos de la jurisprudencia. Pasa enseguida a \u00a0 establecer dichos requisitos: (i) su finalidad es la eficacia en el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia; (ii) Deben respetar los derechos al debido proceso y \u00a0 garant\u00edas procesales, (iii) son transitorias, (iv) deben respetar el m\u00e9rito como \u00a0 criterio para ejercer la funci\u00f3n judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces \u00a0 dictar sentencias en los asuntos que tramitan; (vi) deben ser id\u00f3neos \u00a0 institucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la decisi\u00f3n se adentra en la cuesti\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas \u00a0 de la independencia judicial, para explicar porque, limitar a los jueces de \u00a0 descongesti\u00f3n para que no tomen medidas contrarias a la jurisprudencia de la \u00a0 Corporaci\u00f3n podr\u00eda verse como una limitaci\u00f3n a la independencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hace un examen detallado de la norma sobre duraci\u00f3n del t\u00e9rmino y la \u00a0 figura de los dos a\u00f1os prorrogables hasta los 8 a\u00f1os. De ella encuentra que no \u00a0 puede ser la misma sala de Casaci\u00f3n Laboral quien se encargue de controlar si el \u00a0 cumplimiento de las metas da lugar a la pr\u00f3rroga. En tal sentido determina que \u00a0 las metas bianuales deben ser establecidas por la Sala Laboral, y las siguientes \u00a0 deben ser razonables y proporcionadas con el volumen de trabajo. El control lo \u00a0 debe hacer la Gerencia Judicial (Art. 225) por lo tanto es exequible el Art. 2 \u00a0 inciso 3, salvo la expresi\u00f3n \u201cllevar\u00e1 el control del rendimiento y gesti\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye la inconstitucionalidad de la regla de la ley estatutaria seg\u00fan la cual \u00a0 si las salas de descongesti\u00f3n consideran procedente cambiar la jurisprudencia \u00a0 deban devolver el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la corte suprema \u00a0 de Justicia. Argumenta que esta norma pondr\u00eda a los magistrados de descongesti\u00f3n \u00a0 en inferior condici\u00f3n frente a sus colegas, y limitar\u00eda la autonom\u00eda e \u00a0 independencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS DEL SALVAMENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De una lectura detenida del proyecto de ley resulta \u00a0 evidente que, lamentablemente, la referida sentencia, no tuvo en cuenta algunos \u00a0 elementos que deber\u00edan haber inclinado la decisi\u00f3n en un sentido opuesto de \u00a0 aquel que fue proferido por la mayor\u00eda de la Sala Plena. Expondremos a \u00a0 continuaci\u00f3n nuestras consideraciones al respecto, que son (i) la inconveniencia \u00a0 de la medida y su incompatibilidad con la estructura judicial dise\u00f1ada por la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional, por la falta de proporcionalidad entre los costos y los \u00a0 beneficos; (ii)\u00a0 la necesidad de salvaguardar la estabilidad de la \u00a0 jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, y finalmente nuestra (iii) \u00a0 conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 La falta de proporcionalidad de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 proyecto de Ley Estatutaria crea todo un nuevo aparato judicial de descongesti\u00f3n \u00a0 para funcionar en la m\u00e1s alta instancia del derecho laboral ordinario en \u00a0 Colombia,\u00a0 con Magistrados titulares, magistrados auxiliares, \u00a0 sustanciadores, conductores, cuerpo de escoltas, entre otros, lo que redunda en \u00a0 enormes costos que se calcula, superan los veinti\u00fan mil setecientos millones de \u00a0 pesos ($21.700.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley \u00a0 establece que esos recursos se pretenden obtener, inexplicablemente, de la \u00a0 supresi\u00f3n de otros cargos de la Rama Judicial, lo que implicar\u00eda que la \u00a0 descongesti\u00f3n de la sala laboral de la Corte Suprema, conllevar\u00e1 al despido de \u00a0 un gran n\u00famero de cargos en juzgados y tribunales. Esto representa la congesti\u00f3n \u00a0 de decenas de juzgados municipales o de circuito en los cuales, los mismos \u00a0 recursos que se utilizar\u00e1n para pagar altos cargos en la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, generan mucho m\u00e1s efecto en sus presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 congestionamiento de la justicia en la Sala Laboral requiere una soluci\u00f3n de \u00a0 fondo, de car\u00e1cter permanente, que se alinee con la prespecialidad de los \u00a0 magistrados, un sistema de control de gesti\u00f3n y una reestructuraci\u00f3n de la \u00a0 metodolog\u00eda de trabajo, que permita generar eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 soluci\u00f3n tan costosa como la propuesta en el proyecto de ley estatutaria no solo \u00a0 crea un desbalance entre el costo beneficio, sino que perpetua las pr\u00e1cticas \u00a0 absentistas y de dilataciones que son las que generan los graves retrasos en la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 una duraci\u00f3n en el cargo de 2 a\u00f1os renovable hasta 8 a\u00f1os, \u00a0 lo cual significa, todos lo sabemos, una duraci\u00f3n real de 8 a\u00f1os. Pero que va a \u00a0 pasar en 8 a\u00f1os cuando se acaben los cargos de descongesti\u00f3n? Pues que volver\u00e1 a \u00a0 hacerse necesario continuar con dichos cargos porque de otra forma, y frente al \u00a0 crecimiento aritm\u00e9tico de los recursos de casaci\u00f3n que cada a\u00f1o se presentan, el \u00a0 n\u00famero de magistrados permanentes de la Sala no dar\u00e1 abasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia referida pas\u00f3 por alto la necesidad de realizar un examen profundo \u00a0 sobre la proporcionalidad de la medida, pues en la sentencia no se tiene en \u00a0 cuenta la afectaci\u00f3n al erario p\u00fablico, ni a la moralidad p\u00fablica, que se dar\u00eda \u00a0 como resultado de los cargos y el clientelismo que se genera alrededor de ellos. \u00a0 Si se tiene en cuenta el impacto real de esta medida, a la luz de los escasos \u00a0 beneficios que ella traer\u00eda, es evidente su inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La necesidad de mantener la \u00a0 seguridad jur\u00eddica frente a la jurisprudencia de las altas cortes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, habiendo tomado la Corte la decisi\u00f3n de declarar exequible la \u00a0 Ley, no estamos de acuerdo con la decisi\u00f3n respecto de la inexequibilidad del \u00a0 p\u00e1rrafo por el cual, las decisiones que impliquen cambio de la jurisprudencia \u00a0 deben ser enviadas para decisi\u00f3n de Sala de Casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos que esa regla se justifica en la necesidad de mantener la \u00a0 coherencia de la jurisprudencia y mantener las l\u00edneas trazadas por la Corte en \u00a0 su doctrina probable, la cual, tanto a nivel jurisprudencial como a nivel legal \u00a0 ha tenido el reconocimiento de fuente de derecho en Colombia y que por lo tanto \u00a0 se exige a los jueces de instancia, sin que ello implique una violaci\u00f3n a la \u00a0 independencia y autonom\u00eda de los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, en la Sentencia C-836 de 2001, esta Corporaci\u00f3n, explic\u00f3 que para \u00a0 evitar que los jueces sean caprichosos al apartarse de una decisi\u00f3n, si bien no \u00a0 est\u00e1n obligados de forma absoluta al seguimiento del precedente, al apartarse, \u00a0 los jueces \u201cest\u00e1n obligados a exponer clara y razonadamente los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos que justifican su decisi\u00f3n.\u201d\u00a0 Dice la Corte: \u201cUna decisi\u00f3n \u00a0 judicial que desconozca caprichosamente la jurisprudencia y trate de manera \u00a0 distinta casos previamente analizados por la jurisprudencia, so pretexto de la \u00a0 autonom\u00eda judicial, en realidad est\u00e1 desconoci\u00e9ndolos y omitiendo el \u00a0 cumplimiento de un deber constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Sentencia C-836 de 2001 consagr\u00f3 tambi\u00e9n la posibilidad de que la \u00a0 Corte Suprema de Justicia se aparte de su doctrina probable, (precedente \u00a0 horizontal) en tres supuestos: 1) cambios sociales que hagan necesario un ajuste \u00a0 en la jurisprudencia. 2) cuando encuentre que su jurisprudencia contradice \u201cvalores, \u00a0 objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico\u201d y 3) cuando exista un cambio relevante en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 legal o constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es tan importante mantener la fuerza del precedente judicial que la Corte \u00a0 estableci\u00f3 par\u00e1metros estrictos para que operara el cambio de jurisprudencia \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cerr\u00f3neas\u201d que predica la norma de las decisiones de la Corte \u00a0 Suprema puede entenderse de tres maneras diferentes, y cada interpretaci\u00f3n da \u00a0 lugar a cambios jurisprudenciales por razones distintas.\u00a0 En primer lugar, \u00a0 cuando la doctrina, habiendo sido adecuada en una situaci\u00f3n social determinada, \u00a0 no responda adecuadamente al cambio social posterior. Este tipo de error \u00a0 sobreviniente justifica que la Corte cambie su propia jurisprudencia. En segundo \u00a0 lugar, la Corte puede considerar que la jurisprudencia resulta err\u00f3nea, por ser \u00a0 contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se \u00a0 fundamenta el ordenamiento jur\u00eddico. En estos casos tambi\u00e9n est\u00e1 justificado que \u00a0 la Corte Suprema cambie su jurisprudencia para evitar prolongar en el tiempo las \u00a0 injusticias del pasado, haciendo expl\u00edcita tal decisi\u00f3n. En tercer lugar, como \u00a0 resulta apenas obvio, por cambios en el ordenamiento jur\u00eddico positivo, es \u00a0 decir, debido a un tr\u00e1nsito constitucional o legal relevante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente en la decisi\u00f3n con ponencia del despacho C-621 del 2015, revisando \u00a0 la exequibilidad del Art. 7 del C\u00f3digo General del Proceso que establece la \u00a0 obligaci\u00f3n de adelantar una carga probatoria para apartarse del precedente, la \u00a0 Corte insisti\u00f3 en el valor jur\u00eddico del precedente y en la importancia de su \u00a0 estabilidad, para lo cual cada Alta Corte deber\u00e1 cumplir con una carga \u00a0 argumentativa espec\u00edfica al momento de variar su jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la jurisprudencia se ha referido en repetidas ocasiones a la \u00a0 importancia de la doctrina probable y a la necesidad de mantener la seguridad \u00a0 jur\u00eddica que de ella se desprende, evitando que los jueces de instancia puedan \u00a0 apartarse de ella de forma caprichosa. Al mismo tiempo, la jurisprudencia y la \u00a0 Ley han especificado los casos en los cuales las altas cortes pueden apartarse \u00a0 de su propia jurisprudencia, tambi\u00e9n bajo ciertos par\u00e1metros que mantengan la \u00a0 seguridad jur\u00eddica en la doctrina probable y en el precedente judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones, el evitar que las salas de descongesti\u00f3n tomen decisiones que \u00a0 contrar\u00eden la jurisprudencia de la Corte Suprema, haciendo que en el tal caso, \u00a0 reenv\u00eden el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, no es una norma que atente \u00a0 contra la autonom\u00eda judicial, pues no les obliga a tomar una decisi\u00f3n en uno u \u00a0 otro sentido, sino, que por el contrario, teniendo en cuenta la naturaleza de \u00a0 las salas de descongesti\u00f3n, les exime de la tarea de adentrarse en justificar el \u00a0 cambio de jurisprudencia y antes bien lo pasa a quienes, por su vocaci\u00f3n \u00a0 permanente, tendr\u00edan normalmente que resolver esa clase de situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mutatis Mutandis, \u00a0 cuando la Corte Constitucional decide estudiar un posible cambio de \u00a0 jurisprudencia, esas decisiones deben ser llevadas a la sala plena. En el caso, \u00a0 lo que se pretende es evitar que en una Sala de descongesti\u00f3n compuesta por tres \u00a0 (3) Magistrados se tomen decisiones que contrar\u00eden la jurisprudencia y no tomen \u00a0 en cuenta la posici\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n,\u00a0 integrada por sus 7 \u00a0 magistrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, por el objetivo de sus funciones y la grave situaci\u00f3n de retraso \u00a0 en que se encuentra la Sala Laboral, no resulta desatinado que los Magistrados \u00a0 de Descongesti\u00f3n queden eximidos de sustanciar procesos en los que se requiere \u00a0 de una carga argumentativa suficiente para el cambio de jurisprudencia.\u00a0 \u00a0 Eso implica desde la otra \u00f3ptica, que su funci\u00f3n deber\u00e1 concentrarse en hacer \u00a0 cumplir la jurisprudencia vigente, y pasar a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 aquellos casos que resulten m\u00e1s complejos, lo cual puede incidir en una mayor \u00a0 eficiencia en su trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la posici\u00f3n tomada por la \u00a0 mayor\u00eda de la Sala Plena de la Corte Constitucional frente al\u00a0 Proyecto de \u00a0 Ley Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 Senado \u201cpor la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculo 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d \u00a0resulta errado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nuestro parecer, la medida establecida por la norma, lejos de generar una \u00a0 soluci\u00f3n de fondo al grave problema de la congesti\u00f3n judicial en materia \u00a0 laboral, establece un paliativo sumamente costoso e ineficiente, que no solo \u00a0 incrementa las dificultades para lograr una soluci\u00f3n sostenible y adecuada a la \u00a0 eficiencia de la justicia, sino que genera, con la sentencia emitida, grandes \u00a0 riesgos para la seguridad jur\u00eddica en materia de derecho laboral, al minar la \u00a0 estabilidad de la jurisprudencia de la m\u00e1s alta instancia en esa materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios constitucionales y administrativos de econom\u00eda, eficiencia, \u00a0 acceso a la justicia, as\u00ed como el de seguridad jur\u00eddica, quedan en jaque con \u00a0 esta decisi\u00f3n que lejos de establecer una herramienta que ataque de fondo las \u00a0 barreras estructurales que se oponen a un funcionamiento \u00f3ptimo del sistema \u00a0 judicial, incrementa las pr\u00e1cticas que retrasan a la justicia, dispara los \u00a0 presupuestos y privilegia a las instancias superiores a costa de afectar el \u00a0 aparato judicial en donde los ciudadanos m\u00e1s necesitan su eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha et supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-154\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLUCION EXPEDIENTE A \u00a0 SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI SALAS \u00a0 DE DESCONGESTION CONSIDERAN PROCEDENTE CAMBIAR LA JURISPRUDENCIA-Desconoce en un alto \u00a0 grado la finalidad del recurso extraordinario y los pilares constitucionales de \u00a0 autonom\u00eda e independencia judicial (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA CREACION \u00a0 DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR \u00a0 SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-Medida regresiva para la \u00a0 finalidad de la descongesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n laboral (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY \u00a0 ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN \u00a0 SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Es posible concebir que \u00a0 la elecci\u00f3n por periodos individuales de magistrados transitorios no \u00a0 necesariamente deba ser simult\u00e1nea, sino que pueden proveerse de manera \u00a0 progresiva acorde con la disponibilidad presupuestal (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA CREACION \u00a0 DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR \u00a0 SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-Medida trae consigo un \u00a0 impacto negativo en los ciudadanos que acuden a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 para resolver sus controversias laborales en un mayor grado en primera y segunda \u00a0 instancia que otro tipo de usuarios (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 MP. Gloria Stella Ortiz Delgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PE- \u00a0 044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso segundo del art\u00edculo 2 del proyecto de ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo del inciso \u00a0 segundo del art\u00edculo 2 aprobado por la Corte Constitucional establece: \u201cLas \u00a0 salas de descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los \u00a0 integrantes de aqu\u00e9llas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un \u00a0 determinado asunto o crear una nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral para que esta decida.\u201d (Subrayas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia que adelantan los jueces de la Rep\u00fablica conlleva el deber y el derecho \u00a0 de adoptar las decisiones que, dentro de las reglas de la sana cr\u00edtica y su \u00a0 autonom\u00eda e independencia judicial, consideren acordes a la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. En ese sentido, los funcionarios de descongesti\u00f3n, al cumplir con los \u00a0 requisitos legales y de idoneidad para ser magistrados de Alta Corte, son \u00a0 investidos como jueces de la Rep\u00fablica, y en especial, como magistrados del \u00a0 \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por la cual, al imponerse al \u00a0 desarrollo de su funci\u00f3n judicial la restricci\u00f3n de tan solo reiterar las l\u00edneas \u00a0 jurisprudenciales de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, sin la posibilidad de generar \u00a0 un valor agregado o cambio en la jurisprudencia, desconoce en un alto grado la \u00a0 finalidad del recurso extraordinario[159] y los \u00a0 pilares constitucionales de autonom\u00eda e independencia judicial que consagran los \u00a0 art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Si bien dichos magistrados son \u00a0 elegidos exclusivamente para conocer recursos de casaci\u00f3n, ello no es \u00f3bice para \u00a0 restringir su facultad de administrar justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo tercero del proyecto de ley estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del \u00a0 financiamiento de las cuatro salas de descongesti\u00f3n el texto aprobado en el \u00a0 art\u00edculo tercero dispone: \u201cLos recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las \u00a0 Salas de Descongesti\u00f3n Laboral de que trata la presente ley, provendr\u00e1n de \u00a0 los ahorros que se generen por la supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de otras dependencias \u00a0 de la Rama Judicial que autorice la Constituci\u00f3n o la Ley, manteniendo los \u00a0 cupos vigentes de gasto de dicha entidad.\u201d (Subrayas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo que dicho art\u00edculo debi\u00f3 \u00a0 ser condicionado en la medida que obtener del ahorro ocasionado con la supresi\u00f3n \u00a0 de otras dependencias de la Rama Judicial los recursos para crear 12 cargos de \u00a0 magistrados de descongesti\u00f3n, sumado a la planta compuesta por sus magistrados \u00a0 auxiliares y dem\u00e1s funcionarios judiciales de apoyo, comporta una medida \u00a0 regresiva para la finalidad de la descongesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n laboral, toda \u00a0 vez que como bien lo indic\u00f3 el Procurador General de la Naci\u00f3n -numeral 109 de \u00a0 la sentencia-, es un hecho notorio que la Rama Judicial tiene un d\u00e9ficit en \u00a0 materia de dependencias, jueces y empleados, por lo que si se le suma v.gr \u00a0 la eliminaci\u00f3n de 20 plazas de magistrado de Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial, se estar\u00eda descompensando la ya congestionada estructura judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, observo que exist\u00edan \u00a0 alternativas menos gravosas en t\u00e9rminos presupuestales, consistentes en: (i) la \u00a0 exhortaci\u00f3n o b\u00fasqueda de otras fuentes de financiaci\u00f3n, o (ii) la habilitaci\u00f3n \u00a0 de la entrada en funcionamiento de las cuatro Salas de Descongesti\u00f3n de manera \u00a0 paulatina conforme a la disponibilidad presupuestal. Respecto de esta \u00faltima \u00a0 opci\u00f3n, es pertinente precisar que de la lectura de la norma era posible \u00a0 programar su instalaci\u00f3n gradual, pues el articulado estatutario no especifica \u00a0 que las cuatro Salas de Descongesti\u00f3n deben\u00a0 entrar en funcionamiento todas \u00a0 al mismo tiempo, motivo por el cual era posible emplear una interpretaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorable, tal y como se evidencia a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Art\u00edculo 2. Par\u00e1grafo (inciso \u00a0 1\u00ba).\u00a0La Sala\u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de\u00a0la Corte Suprema\u00a0de Justicia \u00a0contar\u00e1 con cuatro salas de descongesti\u00f3n, cada una integrada por tres \u00a0 Magistrados de descongesti\u00f3n, que actuar\u00e1n de forma transitoria y tendr\u00e1n \u00a0 como \u00fanico fin tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que determine\u00a0la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte.\u00a0Esta \u00a0 disposici\u00f3n consagra un m\u00e1ximo de hasta cuatro (04) Salas integradas cada una \u00a0 por tres (03) magistrados, por lo que la lectura correcta es que para llegar a \u00a0 dicha meta puede iniciarse el plan de descongesti\u00f3n con un n\u00famero inferior de \u00a0 Salas. \u00a0 Ello adem\u00e1s, porque los per\u00edodos de ocho (08) a\u00f1os previstos para los \u00a0 magistrados permanentes de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral son individuales, sin que \u00a0 exista norma que imponga que la elecci\u00f3n de los siete (07) magistrados que la \u00a0 conforman deba ser concomitante. En ese sentido, al disponer el inciso cuarto \u00a0 del art\u00edculo 2 del proyecto estatutario que se aplicaran los mismos requisitos y \u00a0 forma de elecci\u00f3n de los magistrados de esa Alta Corte, naturalmente es posible \u00a0 concebir que la elecci\u00f3n por periodos individuales de los magistrados \u00a0 transitorios no necesariamente deba ser simult\u00e1nea, sino que pueden proveerse de \u00a0 manera progresiva acorde con la disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Art\u00edculo 2. Par\u00e1grafo (inciso \u00a0 4). \u00a0 La elecci\u00f3n y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n Laboral ser\u00e1n los previstos en la Constituci\u00f3n y la Ley para los \u00a0 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, \u00a0 determinar\u00e1 la estructura y planta de personal de dichas salas.\u201d En lo \u00a0 que ata\u00f1e a esta disposici\u00f3n, al permitirse la entrada en funcionamiento de las \u00a0 cuatro Salas de Descongesti\u00f3n de modo progresivo, en la pr\u00e1ctica reportar\u00eda un \u00a0 beneficio para la elecci\u00f3n de los 12 magistrados, puesto que no es lo mismo que \u00a0 bajo el sistema de cooptaci\u00f3n que rige a los magistrados de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, deban elegir en una sola etapa a una docena de colegas, sino que \u00a0 pueden ir seleccionado a los tres magistrados de cada Sala de Descongesti\u00f3n en \u00a0 la medida que existan los recursos para su financiamiento y sostenimiento \u00a0 durante ocho (08) a\u00f1os.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro aspecto que cabe resaltar, \u00a0 atiente a la organizaci\u00f3n de dichos despachos y de su planta t\u00e9cnica a cargo de \u00a0 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus \u00a0 veces, con base en los recursos obtenidos del ahorro o supresi\u00f3n de otros \u00a0 despachos judiciales, es el hecho de que al no optar por una medida menos lesiva \u00a0 para los recursos de la rama judicial, se podr\u00edan presentar dos riesgos en la \u00a0 ejecuci\u00f3n: (i) que no sea posible obtener, en un primer momento, los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para los 12 despachos de magistrado de descongesti\u00f3n de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral y por ello, la disminuci\u00f3n de congesti\u00f3n judicial sea en la \u00a0 pr\u00e1ctica imposible de implementar y, (ii) que obtenida formalmente la \u00a0 disponibilidad presupuestal, durante la realizaci\u00f3n del plan de descongesti\u00f3n se \u00a0 agoten los recursos, gener\u00e1ndose las consabidas demandas judiciales por \u00a0 supresi\u00f3n de los cargos de descongesti\u00f3n por falta de recursos y las demoras en \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Art\u00edculo 3\u00b0 (inciso 1\u00ba). \u00a0 Los recursos necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral \u00a0de que trata la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros que se generen por la \u00a0 supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice \u00a0 la Constituci\u00f3n o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha \u00a0 entidad. Frente a este \u00faltimo aspecto, y con apoyo del inciso 2\u00ba de ese \u00a0 mismo art\u00edculo en el que se dispone que \u201cPara la designaci\u00f3n de los \u00a0 Magistrados de descongesti\u00f3n, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 deber\u00e1 contar con la disposici\u00f3n de los recursos, acreditada por la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces.\u201d \u00a0 Se recalca que la norma debe leerse \u201chasta cuatro Salas de Descongesti\u00f3n \u00a0 Laboral\u201d lo cual, representa un menor impacto para la estructura de la rama \u00a0 judicial, en tanto que no es lo mismo eliminar un sinn\u00famero de dependencias \u00a0 judiciales para garantizar la puesta en marcha de doce (12) despachos de \u00a0 magistrados de descongesti\u00f3n, que implementarlo de manera progresiva por un \u00a0 n\u00famero inferior al m\u00e1ximo de cuatro Salas, conforme a la disponibilidad de \u00a0 recursos, debidamente acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura, o por quien haga sus veces. Por lo que considero que en ning\u00fan \u00a0 caso la reducci\u00f3n de los quince (15) a\u00f1os de atraso del \u00f3rgano de cierre -Supra numeral 36 de la sentencia-, \u00a0 justifica la eliminaci\u00f3n de otros despachos y dependencias \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta medida trae \u00a0 consigo un impacto negativo en los ciudadanos que acuden a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia para resolver sus controversias laborales en un mayor grado en primera \u00a0 y segunda instancia que otro tipo de usuarios. Ello en la medida que el acceso \u00a0 al recurso extraordinario de casaci\u00f3n es m\u00e1s limitado, en tanto que el valor de \u00a0 las pretensiones tiene que superar los 120 SMLV y sustentar por lo menos alguno \u00a0 de los errores para recurrir[160]. \u00a0 Por ello, fortalecer la c\u00faspide del sistema jer\u00e1rquico sobre la base del \u00a0 debilitamiento presupuestal de las instancias inferiores, frustra el fin \u00a0 perseguido por la descongesti\u00f3n y el objetivo de permitir un crecimiento \u00a0 progresivo del derecho a acceder a una administraci\u00f3n de justicia m\u00e1s \u00e1gil y \u00a0 eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores t\u00e9rminos, dejo expuesta \u00a0 mi posici\u00f3n sobre algunos de los fundamentos de la sentencia C-154 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LOS \u00a0 MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-154\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALAS \u00a0 DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Creaci\u00f3n \u00a0 para superar el grave problema de congesti\u00f3n judicial (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS \u00a0 GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA \u00a0 JUDICIAL-Financiamiento \u00a0 es inconstitucional (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS \u00a0 GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA \u00a0 JUDICIAL-Mecanismo \u00a0 de financiaci\u00f3n se opone a la descongesti\u00f3n y maximizaci\u00f3n progresiva del \u00a0 derecho de las personas a acceder a una justicia \u00e1gil y eficiente (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente PE-044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara y n\u00famero 078 de 2014 Senado \u201cPor la \u00a0 cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las \u00a0 decisiones de la Corte Constitucional, salvamos parcialmente el voto frente a la \u00a0 decisi\u00f3n de declarar exequible el art\u00edculo 3\u00ba del Proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 n\u00famero 187 de 2014, C\u00e1mara, y 087 de 2014, Senado, \u201cpor la cual se modifican los \u00a0 art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0 Justicia\u201d (Expediente PE-044), con base en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proyecto de Ley Estatutaria \u00a0 examinado a trav\u00e9s de la sentencia C-154 de 2016 se refiere a la creaci\u00f3n de \u00a0 Salas de Descongesti\u00f3n dentro de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia. Concretamente, el Legislador previ\u00f3 la creaci\u00f3n de cuatro Salas, de \u00a0 tres magistrados cada una, que se dediquen exclusivamente a resolver asuntos de \u00a0 casaci\u00f3n, para superar as\u00ed el grave problema de congesti\u00f3n judicial que enfrenta \u00a0 ese alto Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compartimos la decisi\u00f3n de declarar \u00a0 exequible el proyecto, pues el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 esta decisi\u00f3n a \u00a0 partir de un estudio serio acerca del problema descrito, y la medida parece \u00a0 adecuada para cumplir el prop\u00f3sito de evacuar un alto n\u00famero de procesos y as\u00ed \u00a0 garantizar el acceso a la justicia de los interesados. Adem\u00e1s, el proyecto de \u00a0 ley estatutaria prev\u00e9 un conjunto de medidas destinadas a que estas nuevas Salas \u00a0 se dediquen exclusivamente a enfrentar el represamiento de procesos de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sin embargo, consideramos que la forma \u00a0 de financiamiento prevista en el art\u00edculo 3\u00ba del proyecto analizado es \u00a0 inconstitucional, pues afecta el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, es decir, frustra el mismo prop\u00f3sito que persigue la medida de \u00a0 descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la norma prev\u00e9 que el dinero \u00a0 para el funcionamiento de las nuevas Salas de Descongesti\u00f3n de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 debe obtenerse a partir del ahorro que se generen por\u00a0la supresi\u00f3n de empleos en \u00a0 la Rama. Al hacerlo, no toma en consideraci\u00f3n que la supresi\u00f3n y creaci\u00f3n de \u00a0 cargos de la Rama no ser\u00e1 una realidad, puesto que lo que se requiere es la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas plazas de Jueces y Magistrados con su correspondiente planta \u00a0 de personal para operar. Adem\u00e1s, se pasa por alto la importancia de preservar al \u00a0 m\u00e1ximo el acceso a los jueces y tribunales laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Es un hecho suficientemente conocido \u00a0 que la congesti\u00f3n judicial afecta especialmente a los \u00f3rganos de base de la Rama \u00a0 Judicial, y que el derecho a la administraci\u00f3n de justicia se satisface \u00a0 principalmente en esos niveles. Las altas Cortes, en principio, tienen como \u00a0 funci\u00f3n principal la unificaci\u00f3n de jurisprudencia, pero no todo ciudadano puede \u00a0 acceder a sus decisiones, mientras que jueces y tribunales, ordinariamente son \u00a0 los encargados de dar respuesta a los problemas de los ciudadanos en primera y \u00a0 segunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el Congreso propone \u00a0 fortalecer la c\u00faspide del sistema, pero lo hace exigiendo un ahorro en los \u00a0 \u00f3rganos de base, que resuelven el mayor volumen de procesos. Y es por eso que, \u00a0 en nuestro criterio, semejante mecanismo se opone precisamente a la \u00a0 descongesti\u00f3n y a la maximizaci\u00f3n progresiva del derecho de todas las personas a \u00a0 acceder a una justicia \u00e1gil y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de unos altos cargos de \u00a0 descongesti\u00f3n en la Rama Judicial, condicionada a la supresi\u00f3n de aquellos donde \u00a0 se concentra la demanda de justicia, es adoptar una decisi\u00f3n con apoyo exclusivo \u00a0 en una racionalidad de conveniencia, frente a un problema que exige, ante todo, \u00a0 una motivaci\u00f3n de principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE \u00a0 VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA C-154\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Permanencia \u00a0 en los cargos no puede estar sometida a ning\u00fan tipo de control o evaluaci\u00f3n \u00a0 individual de tipo cualitativo (Salvamento parcial de voto)\/DESIGNACION DE \u00a0 MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Seguimiento \u00a0 cuantitativo de rendimiento por medio de metas bianuales es constitucional \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Metas \u00a0 bianuales corresponden a la libertad de configuraci\u00f3n del Legislador y \u00a0 constituyen criterio objetivo de evaluaci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACION DE RENDIMIENTO DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION POR LA SALA DE \u00a0 CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Mecanismo de determinaci\u00f3n de \u00a0 rendimiento satisfactorio (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0 SOCIAL DE DERECHO-Control incluye el escrutinio de \u00a0 seguimiento sobre \u00f3rganos de cierre de cada una de las jurisdicciones \u00a0 (Salvamento parcial de voto)\/MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Deber\u00e1n tener \u00a0 rendimiento satisfactorio para que puedan permanecer en sus cargos (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Permanencia en el cargo no es incondicional \u00a0 (Salvamento parcial de voto)\/MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Constituci\u00f3n \u00a0 prev\u00e9 competencias para vigilarlos y sancionarlos seg\u00fan su desempe\u00f1o (Salvamento \u00a0 parcial de voto)\/RAMA JUDICIAL-Vigilancia de rendimiento y gesti\u00f3n est\u00e1 a \u00a0 cargo de la Gerencia (Salvamento parcial de voto)\/COMISION DE AFORADOS-Competencia \u00a0 para investigar y acusar a los magistrados de Altas Cortes (Salvamento parcial \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Permanencia \u00a0 en el cargo est\u00e1 condicionada al rendimiento satisfactorio (Salvamento parcial \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Car\u00e1cter \u00a0 transitorio (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Condicionar \u00a0 la permanencia en el cargo al cumplimiento de una meta bianual se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Determinaci\u00f3n \u00a0 de metas bianuales se ajusta a la Constituci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Cumplimiento \u00a0 de condiciones en la determinaci\u00f3n de metas bianuales no afecte los principios \u00a0 de independencia y autonom\u00eda judicial (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Sala \u00a0 debi\u00f3 declarar la exequibilidad condicionada en el entendido de que la \u00a0 permanencia por 8 a\u00f1os es un per\u00edodo m\u00e1ximo, no fijo (Salvamento parcial de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESIGNACION DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA \u00a0 DE JUSTICIA-Se \u00a0 debi\u00f3 declarar la exequibilidad en el entendido que el establecimiento de las \u00a0 metas bianuales fueran proporcionales y razonables en relaci\u00f3n con el volumen de \u00a0 trabajo y previo a la posesi\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente PE-044 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara y n\u00famero 078 de 2014 Senado \u201cPor la \u00a0 cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0 Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a \u00a0 salvar parcialmente el voto en la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, en sesi\u00f3n del 31 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia de la que me aparto resolvi\u00f3, entre otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 2\u00ba del proyecto, salvo\u00a0 el inciso \u00a0 tercero que se declara INEXEQUIBLE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El inciso tercero \u00a0 del art\u00edculo segundo del proyecto estatutario estudiado establec\u00eda lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl periodo de los Magistrados de descongesti\u00f3n ser\u00e1 de ocho a\u00f1os as\u00ed: dos (2) \u00a0 a\u00f1os iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s y as\u00ed \u00a0 sucesivamente, sin superar un per\u00edodo individual m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os. Las \u00a0 pr\u00f3rrogas se har\u00e1n de acuerdo al rendimiento satisfactorio y efectividad que \u00a0 demuestren los Magistrados de descongesti\u00f3n en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los \u00a0 procesos a su cargo. La Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, conforme a su reglamento, determinar\u00e1 las metas bianuales y llevar\u00e1 el \u00a0 control del rendimiento y gesti\u00f3n de los Magistrados de las Salas de \u00a0 Descongesti\u00f3n frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas \u00a0 Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas de Descongesti\u00f3n \u00a0 Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a trav\u00e9s del cumplimiento de esta \u00a0 meta bianual de descongesti\u00f3n, su competencia ser\u00e1 prorrogada cada dos (2) a\u00f1os, \u00a0 por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s, sin superar el periodo individual m\u00e1ximo de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0 contados a partir de la fecha de posesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 El argumento \u00a0 mayoritario sostuvo que los cargos de los magistrados de descongesti\u00f3n no pueden \u00a0 estar sometidos a evaluaci\u00f3n por medio del control de rendimiento ejercido por \u00a0 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En particular, la \u00a0 mayor\u00eda indic\u00f3 que las metas establecidas en el desarrollo de un programa de \u00a0 descongesti\u00f3n, no pueden condicionar la permanencia de los magistrados en su \u00a0 cargo, toda vez que esto afecta su autonom\u00eda e independencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sala concluy\u00f3 que: (i) el Consejo de Gobierno Judicial debe \u00a0 encargarse del seguimiento del programa de descongesti\u00f3n, con fundamento en \u00a0 criterios estrictamente cuantitativos, determinados y socializados antes de \u00a0 ejecutar evaluaci\u00f3n y (ii) el per\u00edodo de los magistrados debe ser el mismo de la \u00a0 duraci\u00f3n del programa implementado en la norma estudiada, por lo que la \u00a0 evaluaci\u00f3n del Consejo de Gobierno Judicial no se ejerce sobre los cargos de \u00a0 descongesti\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 sino sobre el programa, en consecuencia, el seguimiento no tiene ning\u00fan efecto \u00a0 en la permanencia de los cargos de los magistrados de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Coincido con la Sala Plena en el sentido de \u00a0 que la permanencia de los cargos de los magistrados de descongesti\u00f3n no puede \u00a0 estar sometida a ning\u00fan tipo de control o evaluaci\u00f3n individual de tipo \u00a0 cualitativo. No obstante, considero que el seguimiento cuantitativo de \u00a0 rendimiento por medio de la determinaci\u00f3n de metas bianuales por parte de la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia no s\u00f3lo es \u00a0 Constitucional, sino que es necesario para que un programa de descongesti\u00f3n \u00a0 tenga plena eficiencia y cumpla los fines para los que fue dise\u00f1ado. \u00a0 Adicionalmente, es importante interpretar la medida de acuerdo con previsiones \u00a0 constitucionales seg\u00fan las cuales todas las autoridades del Estado est\u00e1n \u00a0 sometidas a un mecanismo de control, incluidas las Altas Cortes, por lo que la \u00a0 regulaci\u00f3n objeto de estudio en la que el Legislador estableci\u00f3 que el mecanismo \u00a0 de control ser\u00eda el cumplimiento de una meta bianual, desarrollaba el \u00a0 ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, considero que dichas metas corresponden a la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del Legislador, constituyen un criterio objetivo de evaluaci\u00f3n y \u00a0 deben ser determinadas por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, pues es la instancia que mejor conoce el funcionamiento de esa \u00a0 Corporaci\u00f3n y puede establecer criterios razonables para que el programa de \u00a0 descongesti\u00f3n sea exitoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de rendimiento por parte de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia como mecanismo de determinaci\u00f3n de \u00a0 rendimiento satisfactorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0De acuerdo con la \u00a0 estructura de nuestro Estado Social de Derecho (art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica), no existe ninguna autoridad exenta del control, lo que incluye el \u00a0 escrutinio de seguimiento sobre los \u00f3rganos de cierre de cada una de las \u00a0 jurisdicciones. En particular, el art\u00edculo 233 de la Carta Pol\u00edtica establece \u00a0 que los magistrados de las altas Cortes deber\u00e1n tener rendimiento satisfactorio \u00a0 para que puedan permanecer en sus cargos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO\u00a0233.\u00a0Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado ser\u00e1n elegidos para un \u00a0 per\u00edodo de ocho a\u00f1os, no podr\u00e1n ser reelegidos y permanecer\u00e1n en el ejercicio de \u00a0 sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio \u00a0 y no hayan llegado a edad de retiro forzoso.\u201d (Resaltado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esta previsi\u00f3n, la permanencia en el \u00a0 cargo de los magistrados no es incondicional, depende del cumplimiento de \u00a0 ciertos requisitos, entre ellos, un rendimiento satisfactorio. En desarrollo de \u00a0 esta disposici\u00f3n, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 un sistema de competencias que atribuye \u00a0 la facultad de vigilar e incluso sancionar a los funcionarios enunciados en el \u00a0 art\u00edculo 233 con fundamento en aspectos derivados de su desempe\u00f1o. En efecto, la \u00a0 Carta Pol\u00edtica establece que la vigilancia de rendimiento y gesti\u00f3n en la Rama \u00a0 Judicial est\u00e1 a cargo de la Gerencia de la Rama[161]. No obstante, en los casos de incumplimiento grave de este \u00a0 deber, la normativa aplicable a la Corte Suprema de Justicia es distinta, y si \u00a0 se configura una indignidad por infracci\u00f3n a la ley disciplinaria o penal, el \u00a0 \u00f3rgano competente para adelantar tales actuaciones es la Comisi\u00f3n de Aforados[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, antes de la reforma, el \u00a0 art\u00edculo 255 Superior dispon\u00eda que el Consejo Superior de la Judicatura deb\u00eda \u201cllevar \u00a0 el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales\u201d. Esta \u00a0 funci\u00f3n asignada al Consejo Superior de la Judicatura fue reconocida en diversas \u00a0 oportunidades en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 tal sentido, el art\u00edculo 256 de la Carta atribuye al Consejo Superior y a los \u00a0 Consejos Seccionales un conjunto definido de competencias cuyo desarrollo fue \u00a0 encomendado al Legislador. A manera de s\u00edntesis, las facultades conferidas se \u00a0 pueden reunir en los siguientes t\u00e9rminos: (i) Funci\u00f3n administrativa, dentro de \u00a0 la cual se encuentra comprendida la labor de control del rendimiento de las \u00a0 Corporaciones y los Despachos judiciales, la presentaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 presupuesto de la Rama y, finalmente, la administraci\u00f3n de la carrera judicial[163]; (ii) funci\u00f3n nominadora[164], (iii) funci\u00f3n disciplinaria[165], (iv) una funci\u00f3n especial de composici\u00f3n de conflictos de \u00a0 competencia cuyo arreglo no sea posible en el seno de una jurisdicci\u00f3n[166]. (v) Finalmente, una competencia residual que depende de la \u00a0 habilitaci\u00f3n que realice el legislador.\u201d[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la sentencia C-879 de 2003[168] resalt\u00f3 la importancia de \u00a0 las funciones asignadas al Consejo Superior de la Judicatura, en lo relacionado \u00a0 con la estructura y los atributos establecidos por la Carta Pol\u00edtica a la Rama \u00a0 Judicial del Poder P\u00fablico e indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Carta, en el \u00faltimo Cap\u00edtulo del T\u00edtulo VIII, instituy\u00f3 el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, se\u00f1al\u00f3 las salas que lo conforman, las \u00a0 calidades para ser miembro de \u00e9l y el sistema de elecci\u00f3n. Adem\u00e1s, determin\u00f3 sus \u00a0 funciones:\u00a0 Administrar la carrera judicial, elaborar listas de candidatos \u00a0 para la designaci\u00f3n de funcionarios judiciales\u00a0 -excepci\u00f3n hecha de la \u00a0 justicia penal militar-, examinar la conducta y sancionar las faltas de los \u00a0 funcionarios de la rama judicial y las de los abogados en el ejercicio de su \u00a0 profesi\u00f3n, llevar el control de rendimiento de los despachos judiciales, \u00a0 elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial y ejecutarlo, dirimir \u00a0 conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones y las dem\u00e1s que \u00a0 se\u00f1ale la ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, las funciones administrativas y \u00a0 disciplinarias atribuidas por el constituyente al Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura reafirman la independencia, autonom\u00eda y sujeci\u00f3n a la ley de la rama \u00a0 judicial del poder p\u00fablico. En efecto, de un lado, las funciones de \u00a0 administraci\u00f3n que se le conf\u00edan al Consejo, se orientan a que sea la misma \u00a0 rama, a trav\u00e9s de unos de sus organismos, la que administre sus recursos humanos \u00a0 y financieros. Y, de otro lado, las funciones disciplinarias que se le \u00a0 atribuyen, sustraen a los funcionarios judiciales y a los abogados en ejercicio \u00a0 de su profesi\u00f3n, de instancias de control ajenas a la rama judicial y lo hace \u00a0 tambi\u00e9n con el prop\u00f3sito de reafirmar su car\u00e1cter de \u00e1mbito independiente y \u00a0 aut\u00f3nomo del poder p\u00fablico, no sometido a las otras ramas o instancias de \u00a0 control, aunque obligado a colaborar arm\u00f3nicamente con ellas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, de acuerdo con el dise\u00f1o \u00a0 institucional previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se concluy\u00f3 que \u201c(\u2026)\u00a0 \u00a0 las funciones de la Sala Administrativa no pueden ser otras que las predicables \u00a0 del manejo de los recursos econ\u00f3micos, fiscales y humanos de la rama judicial \u00a0 (\u2026)\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Ahora bien, en la norma \u00a0 objeto de estudio, la permanencia en el cargo de los magistrados de \u00a0 descongesti\u00f3n de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 \u00a0 condicionada al \u201crendimiento satisfactorio\u201d, definido como el \u201ccumplimiento \u00a0 de una meta bianual de descongesti\u00f3n\u201d. Considero que en este caso el \u00a0 legislador estatutario desarroll\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 233 superior, pues \u00a0 someti\u00f3 la continuidad en el ejercicio de la funci\u00f3n judicial de estos \u00a0 magistrados a su rendimiento satisfactorio, tal y como sucede con todos los \u00a0 cargos similares. En efecto, no agreg\u00f3 una regla adicional que los someta a \u00a0 factores extra\u00f1os o discriminatorios de evaluaci\u00f3n que no sean los propios de su \u00a0 funci\u00f3n como jueces de un \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n, la \u00fanica \u00a0 diferencia es que se trata de cargos de descongesti\u00f3n, elemento relevante para \u00a0 comprender la importancia y finalidad de la evaluaci\u00f3n de rendimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contexto de las medidas de descongesti\u00f3n aporta elementos para \u00a0 entender que la norma bajo examen corresponde a un desarrollo necesario para el \u00a0 \u00e9xito del programa, que es un fin constitucionalmente valioso. Es claro que la \u00a0 descongesti\u00f3n tiene un car\u00e1cter transitorio y tiene un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0 preciso relacionado con el cumplimiento del objetivo para el que fue prevista. \u00a0 En efecto, la continuidad de la medida depende de los resultados de la \u00a0 evaluaci\u00f3n de rendimiento, con la cual se determinar\u00e1 la necesidad de mantener \u00a0 el programa de descongesti\u00f3n, pues no es razonable ni proporcional mantener \u00a0 empleos p\u00fablicos sin funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Como puede observarse, \u00a0 la naturaleza de un programa de descongesti\u00f3n es transitoria y ligada al \u00a0 cumplimiento de un objetivo coyuntural, lo cual no es compatible con la l\u00f3gica \u00a0 de permanencia propia del per\u00edodo de los magistrados de las altas corporaciones. \u00a0 Con base en estos rasgos, la interpretaci\u00f3n que se impone indica que la creaci\u00f3n \u00a0 de salas de descongesti\u00f3n en las Altas Cortes se ajusta a la Constituci\u00f3n si \u00a0 ellos pueden ser retirados del empleo incluso con anterioridad a la finalizaci\u00f3n \u00a0 del per\u00edodo de 8 a\u00f1os, ya que la norma estudiada establec\u00eda tal per\u00edodo como un \u00a0 m\u00e1ximo de permanencia en el cargo. Su retiro antes del cumplimiento del periodo \u00a0 se\u00f1alado por la ley puede darse por varias razones ligadas al concepto de \u00a0 rendimiento satisfactorio previsto por la Constituci\u00f3n, no s\u00f3lo se trata de la \u00a0 falta de solvencia en el empleo, tambi\u00e9n puede configurarse la imposibilidad \u00a0 f\u00e1ctica para ejercer el cargo ya que un funcionario no puede tener un \u00a0 rendimiento satisfactorio en el empleo si no tiene una carga de trabajo para \u00a0 gestionar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una conclusi\u00f3n diferente, es decir, que la \u00fanica opci\u00f3n para \u00a0 adelantar un programa de descongesti\u00f3n en las Altas Cortes es elegir magistrados \u00a0 para un per\u00edodo fijo de 8 a\u00f1os, omite situaciones que se encontrar\u00edan conformes \u00a0 con la naturaleza de la medida y llevar\u00edan a conclusiones absurdas e incluso \u00a0 contrarias a la Carta. Por ejemplo, si un magistrado de descongesti\u00f3n decide \u00a0 renunciar al cargo 4 a\u00f1os despu\u00e9s de su posesi\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00eda elegirse su \u00a0 reemplazo por un per\u00edodo de 8 a\u00f1os, de ah\u00ed que la medida de descongesti\u00f3n ya no \u00a0 durar\u00eda 8 a\u00f1os, sino 12, lo cual exceder\u00eda el plazo de la ley que la cre\u00f3. Para \u00a0 evitar esta situaci\u00f3n, la \u00fanica opci\u00f3n ante la renuncia de un magistrado ser\u00eda \u00a0 dejar de proveer el cargo y, con ello, las metas de la descongesti\u00f3n no podr\u00edan \u00a0 obtenerse, con lo cual tampoco se cumplir\u00eda con la finalidad de la \u00a0 descongesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, considero que por la \u00a0 naturaleza transitoria de las medidas de descongesti\u00f3n y la necesidad de \u00a0 verificaci\u00f3n de rendimiento y cumplimiento de metas, es necesario realizar un \u00a0 seguimiento al programa. Por lo anterior, pienso que condicionar la permanencia \u00a0 en el cargo de los magistrados de descongesti\u00f3n de la Sala Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia al cumplimiento de una meta bianual de descongesti\u00f3n, se \u00a0 ajustaba a la Constituci\u00f3n, bajo el entendido de que la evaluaci\u00f3n de \u00a0 rendimiento s\u00f3lo puede realizarse con fundamento en criterios cuantitativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de metas bianuales por parte de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n laboral de la Corte Suprema de Justicia se ajusta al ordenamiento \u00a0 superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 En cuanto a la determinaci\u00f3n de las metas \u00a0 bianuales que correspond\u00eda a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, considero que se ajustaba a la Constituci\u00f3n, por tres motivos \u00a0 principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero, porque la fijaci\u00f3n del tiempo \u00a0 de valoraci\u00f3n del rendimiento de la medida de descongesti\u00f3n corresponde a la \u00a0 libertad de configuraci\u00f3n normativa del Legislador estatutario, no s\u00f3lo porque \u00a0 el dise\u00f1o de las herramientas para el adecuado funcionamiento de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia es un asunto encomendado a la ley (art\u00edculos 150 y \u00a0 152-b de la Constituci\u00f3n), sino tambi\u00e9n porque es razonable y no vulnera ninguna \u00a0 regla constitucional directamente aplicable. Sin duda, dos a\u00f1os es un tiempo \u00a0 prudencial para valorar los resultados de una medida de descongesti\u00f3n en sede de \u00a0 casaci\u00f3n si se considera la complejidad de los temas a tratar, la t\u00e9cnica \u00a0 especial que caracteriza al recurso y el impacto de la decisi\u00f3n laboral en la \u00a0 justicia material de las clases trabajadora y empresarial del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, porque el cumplimiento de metas predeterminadas \u00a0 constituye un instrumento objetivo de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o y garantiza al \u00a0 magistrado destinatario de la evaluaci\u00f3n que el cumplimiento de sus funciones le \u00a0 permitir\u00e1 continuar en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercero, porque la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia es la instancia que mejor conoce su funcionamiento interno, la \u00a0 razonabilidad de los tiempos, las metas a cumplir y la necesidad de evacuar los \u00a0 asuntos laborales con solvencia jur\u00eddica y justicia material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0En este sentido, \u00a0 considero que la determinaci\u00f3n de metas bianuales por parte de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia era constitucional si cumpl\u00eda \u00a0 las siguientes condiciones para que no afecte los principios de independencia y \u00a0 autonom\u00eda judicial (art\u00edculos 178A, 224 y 354 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), \u00a0 indispensables para el adecuado funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0 a saber: (i) las primeras metas bianuales deb\u00edan seguir indicadores \u00a0 estrictamente cuantitativos; (ii) podr\u00edan ser fijadas por la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia, con anterioridad \u00a0 al momento en que se posesionen los magistrados de descongesti\u00f3n, de tal \u00a0 forma que existan reglas de permanencia claras y transparentes, (iii) la \u00a0 determinaci\u00f3n de las metas siguientes a los dos primeros a\u00f1os deben ser \u00a0 razonables y proporcionales al volumen de trabajo a evacuar y, en todo caso, \u00a0 anteriores a la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Con fundamento en lo anterior, considero \u00a0 que la Sala debi\u00f3 declarar la exequibilidad condicionada de la norma, en el \u00a0 entendido de que la permanencia de los magistrados de descongesti\u00f3n por 8 a\u00f1os \u00a0 es un per\u00edodo m\u00e1ximo, no fijo, en consideraci\u00f3n a la naturaleza transitoria que \u00a0 tienen todas las medidas de descongesti\u00f3n. En este sentido, su rendimiento puede \u00a0 y debe ser valorado con el fin de evaluar el cumplimiento satisfactorio de las \u00a0 metas del programa y la necesidad de continuar con su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Asimismo, considero que la norma se debi\u00f3 \u00a0 declarar exequible en el entendido de que el establecimiento de las metas \u00a0 bianuales fuera previo a la posesi\u00f3n de los magistrados de descongesti\u00f3n y que \u00a0 \u00e9stas fueran proporcionales y razonables en relaci\u00f3n con el volumen de trabajo \u00a0 que maneja cada uno de los despachos de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia. Asimismo, se deb\u00eda entender que en todo caso la evaluaci\u00f3n \u00a0 no podr\u00eda estar a cargo de dicha Corporaci\u00f3n sino de la autoridad que tiene la \u00a0 competencia de hacer control de rendimiento de las Altas Cortes, sin que ello \u00a0 implique un control cualitativo a los magistrados de descongesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, expongo las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto \u00a0 en relaci\u00f3n con la declaratoria de inexequibilidad del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de la ley estatutaria examinada en esa oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-154\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA-Principios \u00a0 de autonom\u00eda e independencia judicial (Aclaraci\u00f3n de voto)\/RECURSOS \u00a0 FINANCIEROS PARA LA RAMA JUDICIAL-Se requiere con urgencia mayor n\u00famero de \u00a0 plazas de jueces y empleados judiciales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expediente PE-044. Revisi\u00f3n de constitucionalidad del Proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara y n\u00famero 078 de 2014 Senado &#8220;Por la cual \u00a0 se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto \u00a0 acostumbrado, debo expresar que comparto la determinaci\u00f3n que la Corte adopt\u00f3 en \u00a0 la sentencia C-154 de 2016, en la que decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;PRIMERO.- \u00a0 Declarar EXEQUIBLE, por carecer de vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n, el \u00a0 proyecto de ley estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara, 78 de 2014 Senado, por la \u00a0 cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia. SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 1o del proyecto estatutario objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. TERCERO.-Declarar EXEQUIBLE el art\u00edculo 2o del proyecto, \u00a0 salvo el inciso tercero que se declara INEXEQUIBLE. CUARTO.- Declarar EXEQUIBLES \u00a0 los art\u00edculos 3o y 4o del proyecto de ley estatutaria \u00a0 n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara, n\u00famero 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican \u00a0 los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996. QUINTO.- REMITIR al Presidente del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el proyecto de ley estatutaria n\u00famero 187 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 78 de 2014 Senado, &#8220;por la cual se modifican los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 270 \u00a0 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia &#8220;, para que el texto sea \u00a0 ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la secci\u00f3n VI de esta providencia, se \u00a0 firme por los dignatarios de ambas c\u00e1maras y sea remitido de inmediato a la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica para su sanci\u00f3n &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 estimo necesario aclarar mi voto en torno a un aspecto de gran relevancia, como \u00a0 lo es el referente a la autonom\u00eda judicial, respecto al cual, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha expresado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para interpretar \u00a0 correctamente el concepto de sometimiento de los jueces a la ley y establecer el \u00a0 nivel de autonom\u00eda que tienen para interpretar el ordenamiento, el juez \u00a0 constitucional debe partir de la premisa de que las potestades y prerrogativas \u00a0 otorgadas a las autoridades estatales en la parte org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n \u00a0 est\u00e1n sometidas a un principio de raz\u00f3n suficiente. En esa medida, la autonom\u00eda \u00a0 e independencia son garant\u00edas institucionales del poder judicial, que se \u00a0 legitiman constitucionalmente en tanto que son necesarias para realizar los \u00a0 fines que la Carta les asigna&#8221;.[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de autonom\u00eda e \u00a0 independencia judicial se encuentran contenidos en el t\u00edtulo VIII, cap\u00edtulo 1, \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que desarrolla, las disposiciones generales de la \u00a0 Rama Judicial, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 228. La \u00a0 Administraci\u00f3n de Justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son \u00a0 independientes. Las actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las \u00a0 excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. \u00a0 Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0 sancionado. Su funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 230. Los \u00a0 jueces, en sus providencias, solo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La equidad, la \u00a0 jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios \u00a0 auxiliares de la actividad judicial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estar dotado el juez, por mandato \u00a0 constitucional, de independencia y autonom\u00eda para el ejercicio de sus \u00a0 competencias, asume todas las responsabilidades que ello implica, como son las \u00a0 de tipo penal, disciplinaria, civil y social. Desde luego, en el proceso de toma \u00a0 de decisiones de los asuntos sometidos a su conocimiento, el juez goza de plena \u00a0 libertad funcional para elegir entre las varias opciones que pudieran \u00a0 present\u00e1rsele como soluciones probables de un conflicto en particular, siempre y \u00a0 cuando respete la garant\u00eda de completa imparcialidad y es que en la \u00a0 jurisprudencia radica la funci\u00f3n creadora del juez, mediante la construcci\u00f3n y \u00a0 ponderaci\u00f3n de principios de derecho, que dan sentido a las instituciones \u00a0 jur\u00eddicas a partir de su labor de interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n del ordenamiento \u00a0 positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es claro que la responsabilidad de \u00a0 dicho funcionario deviene de su independencia y autonom\u00eda, por consiguiente, si \u00a0 el sistema constitucional no otorgara plena independencia, dif\u00edcilmente lo \u00a0 podr\u00eda hacer responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores disquisiciones vienen a \u00a0 prop\u00f3sito de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, el texto del inciso segundo \u00a0 del art\u00edculo 2o del Proyecto de Ley Estatutaria n\u00famero 187 de 2014, \u00a0 C\u00e1mara, y n\u00famero 078 de 2014, Senado, que se\u00f1alan: &#8220;Las salas de \u00a0 descongesti\u00f3n actuar\u00e1n independientemente de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayor\u00eda de los integrantes de aqu\u00e9llas \u00a0 consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o \u00a0 crear una nueva, devolver\u00e1n el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral para que \u00a0 esta decida&#8221;, podr\u00eda ser contentivo, ciertamente, de una \u00a0 trasgresi\u00f3n de los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n, mencionados, por \u00a0 cuanto, si bien las normas legales aludidas reconocen y decretan que los jueces \u00a0 deber\u00e1n actuar amparados en los principios de autonom\u00eda e independencia, \u00a0 seguidamente, les limita y anula el ejercicio de sus funciones, en trat\u00e1ndose, \u00a0 de cambiar los criterios jurisprudenciales sobre un determinado asunto, \u00a0 desautorizando, de ese modo, lo que establecen las citadas reglas del Estatuto \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnicamente, tambi\u00e9n implica una \u00a0 situaci\u00f3n engorrosa, y esta es la relativa a la devoluci\u00f3n del o de los \u00a0 expedientes a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, circunstancia que contiene dos \u00a0 desventajas notorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desgaste de \u00a0 reparto, radicaci\u00f3n, estudio y an\u00e1lisis detallado del caso, para finalmente, no \u00a0 poder pronunciarse al respecto, sino, tener que devolver el expediente, con la \u00a0 desanotaci\u00f3n secretarial respectiva, para que el mismo, pase nuevamente a ser \u00a0 repartido a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia desconoce la naturaleza \u00a0 y objeto de la medida de descongesti\u00f3n, la cual, est\u00e1 articulada y organizada de \u00a0 tal forma que quienes sean elegidos como Magistrados, se entiende que cumplen a \u00a0 cabalidad con todos y cada uno de los requisitos para ser Magistrados de la Sala \u00a0 Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, as\u00ed entendido, sus decisiones son \u00a0 igualmente, jur\u00eddicas y constitucionalmente validas, por lo tanto, en mi \u00a0 opini\u00f3n, no se haya justificaci\u00f3n suficiente para que el Legislador hubiere \u00a0 establecido esta limitaci\u00f3n en la competencia funcional de los Magistrados de \u00a0 Descongesti\u00f3n, lo cual bien podr\u00eda considerarse como un obst\u00e1culo para alcanzar \u00a0 el objeto de la descongesti\u00f3n y, adem\u00e1s, podr\u00eda configurar, a futuro, un \u00a0 escenario con consecuencias cr\u00edticas en cuanto a los principios de celeridad y \u00a0 eficiencia en la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, entiendo que la mayor\u00eda \u00a0 privilegio el criterio unificador predicable de la jurisprudencia que emite la \u00a0 Sala Permanente de Casaci\u00f3n Laboral y, no obstante mis dudas, tal parecer \u00a0 resulta igualmente s\u00f3lido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte \u00a0 considero que excluir a los Magistrados de Descongesti\u00f3n del proceso de \u00a0 discusi\u00f3n y debate en el expediente en el que concurren razones para cambiar la \u00a0 jurisprudencia, en la medida en que cuando esa posibilidad se presente, deben \u00a0 remitir la actuaci\u00f3n a la Sala Permanente, impide que aquellos intervengan en la \u00a0 discusi\u00f3n que habr\u00e1 de generarse en torno a la necesidad o no de que dicho \u00a0 cambio se introduzca lo cual hace perder din\u00e1mica al intercambio y confrontaci\u00f3n \u00a0 de ideas y opiniones sobre el punto raz\u00f3n por la cual considero que los \u00a0 Magistrados de Descongesti\u00f3n gestores de la propuesta de cambio tambi\u00e9n deber\u00edan \u00a0 participar presencialmente en \u00e9l debate respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s estimo que cuando se trate de \u00a0 introducir meros ajustes o variantes o avances a la jurisprudencia respecto a \u00a0 nuevas hip\u00f3tesis los Magistrados de Descongesti\u00f3n no deber\u00edan perder su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Segundo aspecto en el que resulta \u00a0 necesario aclarar mi voto es el referente al inciso primero del art\u00edculo 3, \u00a0 demandado, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;los recursos \u00a0 necesarios para la creaci\u00f3n de las Salas de Descongesti\u00f3n Laboral de que trata \u00a0 la presente ley, provendr\u00e1n de los ahorros que se generen por la supresi\u00f3n o \u00a0 modificaci\u00f3n de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la \u00a0 Constituci\u00f3n o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha \u00a0 entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A mi juicio, este inciso tiene impl\u00edcito \u00a0 un doble riesgo (i) para que sea una realidad la implementaci\u00f3n de la medida y \u00a0 que (ii) el Estado garantice a todos los ciudadanos el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, es que, necesariamente, los recursos \u00a0 anuales de $21.774.376.289, que seg\u00fan los antecedentes legislativos del \u00a0 proyecto, se utilizar\u00edan para la implementaci\u00f3n de la medida de descongesti\u00f3n, \u00a0 no deber\u00eda implicar la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de otras dependencias de la Rama \u00a0 Judicial, puesto que, es de conocimiento p\u00fablico, la hist\u00f3rica, contin\u00faa y alta \u00a0 congesti\u00f3n judicial, por lo que ello, generar\u00eda nuevamente un d\u00e9ficit en la \u00a0 eficiencia, celeridad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claramente, \u00a0 conforme al porcentaje anual de demandas interpuesta ante las oficinas \u00a0 judiciales, el pa\u00eds requiere con urgencia el establecimiento permanente de un \u00a0 mayor n\u00famero de plazas de jueces y empleados judiciales y, para ello, la \u00a0 disposici\u00f3n de recursos deber\u00eda partir de un aumento en el porcentaje destinado \u00a0 para el funcionamiento de la Rama Judicial en el plan nacional de desarrollo, y \u00a0 en el plan de inversiones p\u00fablicas, en los que se tenga mayormente en cuenta los \u00a0 programa de descongesti\u00f3n judicial para la administraci\u00f3n de justicia, de manera \u00a0 que, en los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica nacional se tenga en cuenta la \u00a0 especificaci\u00f3n de los recursos financieros reales y permanentes requeridos para \u00a0 su ejecuci\u00f3n, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio \u00a0 296, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio \u00a0 342, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios \u00a0 342 y 343, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-443 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Corte Constitucional. Sentencias C-274 de 2013, C-748 de 2011, \u00a0 C-490 de 2011, C-713 de 2008, C-802 de 2006, C-1153 de 2005, C-523 de 2005, \u00a0 C-292 de 2003 y C-011 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Corte Constitucional. Sentencias C-274 de 2013, C-591 de 2014, C-862 de 2012. \u00a0 C-540 de 2012 C-713 de 2008, C-1153 de 2005 y C-011-1994, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Es \u00a0 importante resaltar que este periodo solo hace referencia al tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, no incluye la etapa de revisi\u00f3n que realiza la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 34, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folios 32-33, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folio 32-35, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 194, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 41, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 496 de 16 de septiembre de 2014, p\u00e1gina 12. Folio 180, \u00a0 cuaderno principal, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 809 de 4 de diciembre de 2014, p\u00e1gina 25. Folio 239, \u00a0 cuaderno de pruebas I.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folios 259-274, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Los \u00a0 Senadores presentaron excusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]Acta \u00a0 N\u00b0 16, publicada en la Gaceta del Congreso N\u00b0 857 del 11 de diciembre de 2014. Folios \u00a0 259-274, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sobre \u00a0 este punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: \u201cLa \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica ha sido definida como aquella en la cual cada uno de \u00a0 los congresistas vota siguiendo el orden alfab\u00e9tico de apellidos o mediante el \u00a0 uso de cualquier procedimiento electr\u00f3nico, de suerte que de manera individual \u00a0 contestar\u00e1n de viva voz el sentido de su decisi\u00f3n o el mismo quedar\u00e1 consignado \u00a0 en un sistema electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n en tiempo real[18]. \u00a0 Esta modalidad de votaci\u00f3n es, por querer del constituyente, la regla general. \u00a0 Sin embargo, en la misma disposici\u00f3n Superior en la que se expres\u00f3 este mandato, \u00a0 se deleg\u00f3 en el legislador el se\u00f1alamiento de las hip\u00f3tesis exceptivas en las \u00a0 cuales dicha votaci\u00f3n no tendr\u00eda ocurrencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Gaceta del Congreso N\u00b0 857 de 11 de diciembre de 2014, P\u00e1ginas 11 y 12. Folio \u00a0 Cuaderno \u00a0de Pruebas I, folio 264. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00b0 857 de 11 de diciembre de 2014, P\u00e1gina 13. Folio \u00a0 26, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Folio \u00a0 15, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00b0 703 de 12 de noviembre de 2014, P\u00e1gina 10, Cuaderno Principal, \u00a0 folio 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Gaceta \u00a0 del Congreso N\u00b0 103 de 11 de marzo de 2015, P\u00e1ginas 9-10, Cuaderno de Pruebas I, \u00a0 folio 62.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 84-11, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio \u00a0 101, cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folios 147 a 149, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio149, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0 Folio187, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ley 3 \u00a0 de 1992, art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folios 197-198, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folio 164, cuaderno de pruebas I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0 Folio 388, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Olga Luc\u00eda Vel\u00e1zquez, Ricardo Fl\u00f3rez, Jorge Tamayo y Antenor Dur\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folios 18-20, cuaderno de pruebas II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 43, cuaderno de pruebas II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folios \u00a0 396-427, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Es \u00a0 importante resaltar que este periodo solo hace referencia al tr\u00e1mite legislativo \u00a0 y no incluye la etapa de revisi\u00f3n que realiza la Corte Constitucional. \u00a0 Sentencias C-1011 y C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-817 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-1025 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-786 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] En la Sentencia C-208 de 2005 la Corte Constitucional \u00a0 estableci\u00f3 que: \u201cresulta contrario al principio de consecutividad en la \u00a0 aprobaci\u00f3n de las leyes que un texto propuesto en el seno de las comisiones no \u00a0 sea sujeto al tr\u00e1mite correspondiente, sino que, simplemente, se delegue su \u00a0 estudio a las plenarias de cada c\u00e1mara, puesto que tal situaci\u00f3n, en la que la \u00a0 comisi\u00f3n correspondiente renuncia a su competencia constitucional a favor de las \u00a0 plenarias, impide que se efect\u00fae debidamente el primer debate del proyecto de \u00a0 ley, desconoci\u00e9ndose con ello lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 157 C.P.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-940 de 2003 (MP. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra). En la sentencia, la Corte consider\u00f3 que el principio de identidad \u00a0 \u201c(\u2026) adquiere en la Constituci\u00f3n de 1991 una connotaci\u00f3n distinta a la que ten\u00eda \u00a0 en el r\u00e9gimen constitucional anterior, (\u2026) si en la Carta de 1886 se exig\u00eda que \u00a0 el texto aprobado en cada uno de los debates fuera exactamente el mismo, por lo \u00a0 cual cualquier modificaci\u00f3n aun menor implicaba repetir todo el tr\u00e1mite, hoy en \u00a0 d\u00eda se ha abandonado el principio de identidad r\u00edgido, para permitir que las \u00a0 comisiones y las plenarias de las c\u00e1maras puedan introducir modificaciones al \u00a0 proyecto (CP art. 160), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra \u00a0 C\u00e1mara no obliguen a repetir todo el tr\u00e1mite, sino que las comisiones \u00a0 accidentales preparen un texto unificado que supere las diferencias, texto que \u00a0 es entonces sometido a la aprobaci\u00f3n de las plenarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-453 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-366 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ley 819 de 2003, Art\u00edculo 7\u00ba. \u201cAn\u00e1lisis del impacto fiscal de las normas. En \u00a0 todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o \u00a0 acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deber\u00e1 hacerse \u00a0 expl\u00edcito y deber\u00e1 ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u2551 Para \u00a0 estos prop\u00f3sitos, deber\u00e1 incluirse expresamente en la exposici\u00f3n de motivos y en \u00a0 las ponencias de tr\u00e1mite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la \u00a0 fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. \u2551 El \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en cualquier tiempo durante el \u00a0 respectivo tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica, deber\u00e1 rendir su concepto \u00a0 frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ning\u00fan caso \u00a0 este concepto podr\u00e1 ir en contrav\u00eda del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este \u00a0 informe ser\u00e1 publicado en la Gaceta del Congreso. \u2551 Los proyectos de ley de \u00a0 iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducci\u00f3n de \u00a0 ingresos, deber\u00e1 contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminuci\u00f3n \u00a0 de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deber\u00e1 ser analizado y aprobado por el \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u2551 En las entidades territoriales, el \u00a0 tr\u00e1mite previsto en el inciso anterior ser\u00e1 surtido ante la respectiva \u00a0 Secretar\u00eda de Hacienda o quien haga sus veces.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional. C-929 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional. C-502 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0 Corte Constitucional. Sentencias C-662 y C-850 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Gacetas del Congreso n\u00fameros 277 de 11 de mayo de \u00a0 2015, 177 de 10 de abril de 2015 y 315 del 20 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Folios \u00a0 70 y 71, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Seg\u00fan este precepto: \u201cLa Corte Suprema de Justicia \u00a0 es el m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y se compondr\u00e1 del n\u00famero \u00a0 impar de magistrados que determine la ley. Esta dividir\u00e1 la Corte en salas, \u00a0 se\u00f1alar\u00e1 a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y \u00a0 determinar\u00e1 aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] En la Sentencia C-713 de 2008 la Corte revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. \u00a0 286 de 2007 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de \u00a0 la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Se \u00a0 encarg\u00f3 al Ministerio de Justicia mientras entraba en funcionamiento el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] La citada norma perdi\u00f3 vigencia al no ser incorporada \u00a0 como legislaci\u00f3n permanente mediante la Ley 192 de 1995. La disposici\u00f3n \u00a0 establec\u00eda: \u201cJUECES AD HOC PARA FALLO.\u00a0Mientras entra en funcionamiento el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura, el Ministro de Justicia podr\u00e1 conformar un \u00a0 grupo de jueces ad hoc cuya funci\u00f3n ser\u00e1 la de resolver procesos que est\u00e9n a \u00a0 despacho para sentencia y que no lo hayan sido dentro del t\u00e9rmino legal. Estos \u00a0 jueces tendr\u00e1n las mismas calidades de los jueces del conocimiento y estar\u00e1n a \u00a0 disposici\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura para ser asignados a los \u00a0 juzgados seg\u00fan el n\u00famero de procesos que se encuentren pendientes de fallo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Esta disposici\u00f3n se mantuvo en el ordenamiento hasta la entrada en vigencia de \u00a0 la Ley 446 de 1998. Ella expresaba: \u201cART\u00cdCULO 55. JUECES DE DESCONGESTI\u00d3N. \u00a0 Autor\u00edzase la creaci\u00f3n de cargos de jueces que se denominar\u00e1n de descongesti\u00f3n, \u00a0 dependientes de los tribunales, con el objeto de asignar uno o varios con su \u00a0 respectiva secretar\u00eda, donde sea necesario por el n\u00famero de procesos. Estos \u00a0 Jueces deber\u00e1n tener las mismas calidades de aqu\u00e9llos con quienes colaboran y su \u00a0 misma remuneraci\u00f3n. Su competencia y funciones ser\u00e1n las mismas de los jueces \u00a0 del despacho al que fueren asignados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cART\u00cdCULO \u00a0 63. DESCONGESTI\u00d3N. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0 en caso de congesti\u00f3n de los Despachos Judiciales, podr\u00e1 regular la forma como \u00a0 las Corporaciones pueden redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre \u00a0 los Tribunales y Despachos Judiciales que se encuentren al d\u00eda; seleccionar los \u00a0 procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante \u00a0 comisi\u00f3n conferida por el Juez de conocimiento, y determinar los jueces que \u00a0 deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas \u00a0 en procesos que est\u00e9n conociendo otros jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1 \u00a0 crear, con car\u00e1cter transitorio, cargos de jueces o magistrados sustanciadores o \u00a0 de fallo, de acuerdo con la ley de presupuesto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La \u00a0 Ley 446 de 1998 ten\u00eda como una de sus finalidades dictar \u201cdisposiciones sobre \u00a0 descongesti\u00f3n, eficiencia y acceso a la justicia\u201d tal como se deriva del \u00a0 propio t\u00edtulo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Este acto legislativo introdujo el sistema acusatorio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Art\u00edculo 10 del Decreto 2637 de 2004. La norma citada establec\u00eda en lo \u00a0 pertinente: \u201cIgualmente podr\u00e1 crear, con car\u00e1cter transitorio, cargos de \u00a0 empleados, jueces o magistrados que tramiten, sustancien, fallen y\/o asuman \u00a0 \u00edntegramente el conocimiento de procesos, quienes podr\u00e1n tener un r\u00e9gimen \u00a0 salarial y prestacional especial o ad honorem. Las actuaciones necesarias para \u00a0 la ejecuci\u00f3n material de las decisiones proferidas por quienes administran \u00a0 justicia, podr\u00e1n ser atendidas por los empleados judiciales de los despachos, \u00a0 salas y secciones, de conformidad con el reglamento que expida la Sala \u00a0 Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.|| La Sala Administrativa \u00a0 del Consejo Superior de la Judicatura tambi\u00e9n podr\u00e1 crear, con car\u00e1cter \u00a0 transitorio cargos de jueces o magistrados de tr\u00e1mite o sustanciaci\u00f3n, de fallo \u00a0 o que cumplan ambas funciones, y salas y jueces de plena competencia y\/o \u00a0 itinerantes de descongesti\u00f3n, descongesti\u00f3n y\/o depuraci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas y, eventualmente, tr\u00e1mite y fallo de los procesos, de acuerdo con la ley \u00a0 de presupuesto. Los nominadores har\u00e1n los nombramientos con base en los \u00a0 Registros de Elegibles vigentes para los cargos transitorios a proveer y no \u00a0 podr\u00e1n designarse funcionarios o empleados que est\u00e9n ocupando en propiedad otros \u00a0 destinos en la Rama Judicial, salvo que formen parte del respectivo Registro de \u00a0 Elegibles.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-672 de 2005. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Es \u00a0 enunciado normativo estableci\u00f3: \u201cART\u00cdCULO 3o. SALAS ESPECIALES TRANSITORIAS \u00a0 DE DECISI\u00d3N. Adici\u00f3nase un art\u00edculo nuevo transitorio en la Secci\u00f3n Segunda, del \u00a0 Cap\u00edtulo Tercero, del T\u00edtulo XXXIII, del Libro Cuarto del C\u00f3digo Contencioso \u00a0 Administrativo, referente al recurso de s\u00faplica, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: Art\u00edculo \u00a0 transitorio. Salas Especiales Transitorias de Decisi\u00f3n. Cr\u00e9anse en el Consejo de \u00a0 Estado Salas Especiales Transitorias de Decisi\u00f3n, encargadas de decidir los \u00a0 recursos extraordinarios de s\u00faplica que, a la fecha de entrada en vigencia de la \u00a0 presente ley, tengan proferido el respectivo auto admisorio. Estas Salas estar\u00e1n \u00a0 conformadas por cuatro Magistrados de la Sala Contencioso Administrativa del \u00a0 Consejo de Estado, pertenecientes a cada una de las Secciones que integran dicha \u00a0 Sala, con excepci\u00f3n de la Secci\u00f3n que profiri\u00f3 la providencia impugnada. Su \u00a0 integraci\u00f3n y funcionamiento se har\u00e1 de conformidad con lo que al respecto \u00a0 establezca el Reglamento que para tal efecto expida el Consejo, y el fallo se \u00a0 adoptar\u00e1 dentro de los t\u00e9rminos previstos en el mismo.|| En caso de presentarse \u00a0 empate en las Salas Especiales, se sortear\u00e1 un Magistrado adicional entre los \u00a0 restantes Magistrados de la Sala Contencioso Administrativa con el fin de que lo \u00a0 dirima, excluyendo a aquellos integrantes de la Secci\u00f3n que produjo la \u00a0 providencia recurrida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de \u00a0 cada una de las Salas Especiales de Decisi\u00f3n culminar\u00e1n una vez fallados todos \u00a0 los asuntos a ellas entregados en el respectivo reparto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-1233 de 2005. En esa \u00a0 oportunidad se consider\u00f3 que no exist\u00eda violaci\u00f3n al debido proceso en este caso \u00a0 dado que los recursos de s\u00faplica interpuestos con anterioridad a la vigencia de \u00a0 la norma y que no hubieran sido admitidos ser\u00edan decididos por la Sala Plena de \u00a0 lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Art\u00edculo 7 del proyecto de ley estatutaria N\u00ba 023\/06 Senado y N\u00ba 286\/07 C\u00e1mara. \u00a0 En lo pertinente, esta disposici\u00f3n establec\u00eda: \u201cLa Sala Especializada podr\u00e1 \u00a0 disponer la integraci\u00f3n de Salas de Decisi\u00f3n para asumir el conocimiento de los \u00a0 asuntos a cargo de la Corporaci\u00f3n o de sus diferentes Salas, cuando a su juicio \u00a0 se requiera adelantar un programa de descongesti\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Art\u00edculo 10 del proyecto de ley estatutaria N\u00ba 023\/06 Senado y N\u00ba 286\/07 C\u00e1mara. \u00a0 En lo pertinente, esta disposici\u00f3n establec\u00eda: \u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0 efectos de descongesti\u00f3n, en cualquier \u00e9poca la Sala Plena de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado podr\u00e1 integrar salas de decisi\u00f3n que asuman \u00a0 el conocimiento de aquellos procesos o asuntos que de manera regular se \u00a0 encuentren atribuidos a las Secciones o Subsecciones que la integran.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] La \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201ccon salvedad de dictar \u00a0 sentencia\u201d contenida en la versi\u00f3n original del Art\u00edculo 15 del proyecto de \u00a0 ley estatutaria N\u00ba 023\/06 Senado y N\u00ba 286\/07 C\u00e1mara. La Sala estim\u00f3 que la \u00a0 imposici\u00f3n de una restricci\u00f3n de esta clase impedir\u00eda a los jueces de \u00a0 descongesti\u00f3n que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Art\u00edculo 15 del proyecto de ley estatutaria N\u00ba 023\/06 Senado y N\u00ba 286\/07 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Corte Constitucional Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Corte Constitucional Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Art\u00edculo 304 de la Ley 1437 de 2011. La citada norma establece en lo pertinente: \u00a0 \u201cDentro del a\u00f1o siguiente contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la ley, el \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura con la participaci\u00f3n del Consejo de Estado, \u00a0 preparar\u00e1 y adoptar\u00e1, entre otras medidas transitorias, un Plan Especial de \u00a0 Descongesti\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, cuyo objetivo \u00a0 es el de llevar hasta su terminaci\u00f3n todos los procesos judiciales promovidos \u00a0 antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que se encuentren \u00a0 acumulados en los juzgados y tribunales administrativos y en el Consejo de \u00a0 Estado(\u2026)|| El Plan Especial de Descongesti\u00f3n se ejecutar\u00e1 en el grupo de \u00a0 despachos judiciales seleccionados para el efecto, de acuerdo con los vol\u00famenes \u00a0 de negocios a evacuar y funcionar\u00e1 en forma paralela a los despachos designados \u00a0 para asumir las nuevas competencias y procedimientos establecidos en est\u00e9 \u00a0 C\u00f3digo. Estos despachos quedar\u00e1n excluidos del reparto de acciones \u00a0 constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-334 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-168 de 1993. En un aparte \u00a0 posterior de dicha providencia, la Corte expresa que: que: \u201cdescongestionar&#8221; \u00a0 significa, en el lenguaje corriente y ordinario predicable de las cosas de com\u00fan \u00a0 ocurrencia, la disminuci\u00f3n o el control del flujo y de la concurrencia o la \u00a0 aglomeraci\u00f3n anormal o excesiva de una sustancia o de algunos objetos presentes \u00a0 en un cuerpo o entidad determinados, lo que no se acompasa con el funcionamiento \u00a0 de estos y enerva el desarrollo de sus tareas. || No obstante lo anterior, se \u00a0 tiene que dicho flujo anormal no solo se mide en t\u00e9rminos de cantidad o de \u00a0 volumen, sino tambi\u00e9n del ritmo, de la velocidad o del contenido de la sustancia \u00a0 presente en el cuerpo o entidad de que se trata, siendo as\u00ed que la demora en \u00a0 evacuar o en hacer circular aquella conduce a la congesti\u00f3n, y su circulaci\u00f3n \u00a0 normal o la presencia del flujo continuado de la misma, gracias a distintos \u00a0 factores internos o externos, significa e implica la\u00a0 &#8220;descongesti\u00f3n&#8221;.|| \u00a0 Dicha observaci\u00f3n de car\u00e1cter gramatical y pr\u00e1ctico debe ser acompasada, en el \u00a0 caso del examen judicial de la norma que sirve de fundamento para la expedici\u00f3n \u00a0 de las disposiciones\u00a0 acusadas, con otros elementos que atiendan a la \u00a0 voluntad del Constituyente, a la naturaleza de las cosas que se quieren regular \u00a0 y a la experiencia racional, so pena de no comprender sus verdaderos alcances.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-168 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-468 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional. Sentencia C-168 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional. Sentencia C-468 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional. Sentencia C-591 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Cabe mencionar que la Corte Constitucional, al realizar el control previo del \u00a0 art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996 se pronunci\u00f3 \u00fanicamente respecto de la \u00a0 facultad de redistribuir los asuntos pendientes de fallo entre los distintos \u00a0 jueces y no al hecho de la creaci\u00f3n de jueces o magistrados de descongesti\u00f3n, \u00a0 que tambi\u00e9n se consagr\u00f3 en la misma norma jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Dicha supresi\u00f3n se llev\u00f3 a cabo mediante la Ley 954 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-1233 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0La decisi\u00f3n analiz\u00f3 el Proyecto de Ley Estatutaria N\u00ba 023 de 2006 Senado y \u00a0 N\u00ba 286 de 2007 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria \u00a0 de la Administraci\u00f3n de Justicia\u201d, que en su art\u00edculo 23, literal b), \u00a0 restring\u00eda la competencia en raz\u00f3n del territorio en materia laboral. La Sala \u00a0 declar\u00f3 inexequible esta disposici\u00f3n puesto que, adem\u00e1s de afectarse los \u00a0 derechos de los trabajadores y el acceso a la justicia, no ten\u00eda utilidad para \u00a0 descongestionar la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-372 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-156 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-372 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-633 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-372 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-363 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-591 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] La \u00a0 modificaci\u00f3n legislativa mediante la Ley Estatutaria 1285 de 2009 mantuvo el \u00a0 car\u00e1cter de temporalidad de los cargos de jueces y magistrados sustanciadores de \u00a0 descongesti\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Corte Constitucional Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] En \u00a0 la Sentencia C-713 de 2008 se afirm\u00f3 que \u201cla existencia de un Plan Nacional \u00a0 de Descongesti\u00f3n no ofrece problemas de constitucionalidad, en la medida en que \u00a0 se entienda que dicho plan no tiene vocaci\u00f3n de permanencia indefinida sino que \u00a0 representa una estrategia transitoria para superar los graves problemas de \u00a0 congesti\u00f3n judicial por los que atraviesa buena parte de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia.\u201d(Resaltado fuera del texto original). Dado que la creaci\u00f3n de los \u00a0 referidos cargos se enmarca en el Plan Nacional de Descongesti\u00f3n, de ello es \u00a0 posible concluir que su naturaleza transitoria se debe a la temporalidad del \u00a0 plan, que depende a su vez de la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de represamiento y \u00a0 congesti\u00f3n en la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-333 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] En \u00a0 la citada Sentencia C-333 de 2012 la Corte se\u00f1al\u00f3 que los jueces de \u00a0 descongesti\u00f3n son aquellos \u201cque se nombran por un lapso de tiempo fijo y no \u00a0 hacen parte de la carrera, para resolver un problema de congesti\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] La \u00a0 Sala expres\u00f3 adem\u00e1s: \u201cUn cargo de descongesti\u00f3n no vincula a la persona a la \u00a0 carrera judicial y, en tal medida, su vinculaci\u00f3n es temporal. Pero para los \u00a0 ciudadanos ello no es as\u00ed. Si una persona acude a la justicia, le es irrelevante \u00a0 la condici\u00f3n de temporalidad del funcionario, puesto que la sentencia va a tener \u00a0 el mismo valor de cosa juzgada que tendr\u00eda si se tratara de un funcionario \u00a0 judicial en propiedad, en la carrera administrativa.\u201d(Sentencia C-333 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-333 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] En \u00a0 este marco, la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha avalado aquellas medidas de \u00a0 descongesti\u00f3n que establecen factores que permiten el reparto objetivo de los \u00a0 asuntos, en contraste con uno discrecional o arbitrario. (Sentencia C-713 de \u00a0 2008.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-162 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Al \u00a0 respecto se afirma: \u201cLa Corte record\u00f3 que la reserva de ley \u2013en ese caso \u00a0 estatutaria- se mantiene inc\u00f3lume incluso cuando lo que se pretende es autorizar \u00a0 la creaci\u00f3n de salas transitorias con miras a superar problemas de congesti\u00f3n \u00a0 judicial.\u201d (Sentencia C-713 de 2008). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-162 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] En \u00a0 relaci\u00f3n con la finalidad del per\u00edodo en el ejercicio de un cargo p\u00fablico y su \u00a0 importancia para la preservaci\u00f3n de la autonom\u00eda e independencia judicial, \u00a0 pueden verse las sentencias C-1262 de 2001, C-737 de 2006, referidas a estos \u00a0 atributos en el caso de los magistrados de Tribunales Superiores Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Sentencia C-288 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0 Sentencia C-1643 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Al \u00a0 respecto se pueden consultar los documentos de trabajo de la Cumbre \u00a0 Iberoamericana de Presidentes Supremos y Tribunales Supremos de Justicia. En \u00a0 particular el Documento de fundamentaci\u00f3n sobre la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o \u00a0 disponible en: \u00a0 http:\/\/www.cumbrejudicial.org\/html-cumbres\/Referentes_Internacionales_de_Justicia\/Ref_Int_por_temas\/DOCUMENTOS\/EVALUACION\/EVALUACION_Canc%C3%BAn.pdf. \u00a0 Consultado el 03 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] En \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Ley bajo examen se dice lo siguiente \u00a0 \u201cla congesti\u00f3n, en determinadas circunstancias, se convierte en una denegaci\u00f3n \u00a0 de justicia, a la vez que representa una violaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 como el de acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia. Por ello, aparte de \u00a0 garantizar un correcto funcionamiento de las corporaciones judiciales, el \u00a0 proyecto de reforma que se plantea procura avanzar en el cumplimiento de \u00a0 principios y derechos constitucionales como el trabajo, la justicia, la dignidad \u00a0 humana, el debido proceso y la seguridad social\u201d. Gaceta del Congreso No. \u00a0 446 del 1 de septiembre de 2014 P\u00e1gina 3, Folio 33 del Cuaderno de pruebas I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Gaceta del Congreso No. 446 del 1 de septiembre de 2014 P\u00e1gina 3, Folio 33 del \u00a0 Cuaderno de pruebas I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Corte \u00a0 IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de \u00a0 2013. Serie C No. 266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Principios \u00a0 B\u00e1sicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura \u00a0 adoptados por el S\u00e9ptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del \u00a0 Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Mil\u00e1n, Italia, del 26 de \u00a0 agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus \u00a0 resoluciones 40\/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40\/146 del 13 de diciembre de \u00a0 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Principio 11 de \u00a0 los Principios B\u00e1sicos de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Principio 12 de \u00a0 los Principios B\u00e1sicos de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos, Observaci\u00f3n General No. 32, Art\u00edculo 14: El Derecho a un \u00a0 Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, \u00a0 CCPR\/C\/GC\/32, 23 de agosto de 2007, p\u00e1rr. 20. Ver tambi\u00e9n Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Humanos, Comunicaci\u00f3n No. 1376\/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, \u00a0 CCPR\/C\/93\/D\/1376\/2005, p\u00e1rr. 7.3. Cita extra\u00edda de Corte IDH. Caso \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. \u00a0 Serie C No. 266. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Corte \u00a0 IDH. Caso Rever\u00f3n Trujillo Vs. Venezuela. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Corte \u00a0 Constitucional. Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0C.P. Camilo Arciniegas Andrade \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Sentencia T-178 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u201cLa \u00a0 Corte acept\u00f3 que al momento de ser presentada una acci\u00f3n de tutela se haga uso \u00a0 de las reglas de reparto que impone el Decreto 1382, sin que ellas per se, \u00a0 impidan a un juez que no sea el que se\u00f1ala esta norma conocer y fallar \u00a0 v\u00e1lidamente una acci\u00f3n de tutela. Por tanto, en aplicaci\u00f3n de este criterio, la \u00a0 Corte decidi\u00f3 que los jueces no pod\u00edan anular una decisi\u00f3n de tutela por el \u00a0 hecho de no aplicar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, \u00a0 por cuanto se impon\u00eda la prevalencia del derecho sustancial para lograr la \u00a0 efectividad del derecho a la administraci\u00f3n de justicia; la protecci\u00f3n efectiva \u00a0 de los derechos fundamentales; la celeridad de la acci\u00f3n de tutela y la \u00a0 integridad del pro\u00adceso judicial\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Auto 193 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] MP Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Corte Constitucional, Sentencias C- 668 de 2001 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, C-998 de \u00a0 2004 \u00a0 M.P. Alvaro Tafur, \u00a0 C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt, C-596 de 2000 M.P. Antonio Barrera y \u00a0 C-1065 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Folios \u00a0 342 y 343, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] En el \u00a0 pr\u00f3logo del libro de los profesores Stephen Holmes y Cass Sunstein titulado \u00a0 El Costo de los derechos, se ense\u00f1a que: \u201cEn una medida muy importante, \u00a0 nuestros derechos siguen dependiendo d\u00eda tras d\u00eda, de cu\u00e1nto se est\u00e9 dispuesto a \u00a0 gastar en ellos y de c\u00f3mo se lo quiera hacer. Los derechos se tienen que pelear \u00a0 en la arena pol\u00edtica, no s\u00f3lo en el plano normativo. El Estado, finalmente, no \u00a0 tiene recursos ilimitados, y alguien tendr\u00e1 a su cargo la tarea de decidir qu\u00e9 \u00a0 funciones se privilegian por sobre otras\u201d. Siglo Veintiuno Editores, 2011, \u00a0 p. 23.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. En ese caso se analiz\u00f3 una objeci\u00f3n presidencial \u00a0 presentada en contra de una ley org\u00e1nica que establec\u00eda que los consulados de \u00a0 ciudades donde hubiera una poblaci\u00f3n superior a 10.000 colombianos, tendr\u00edan que \u00a0 contratar personal adicional para prestar asesor\u00eda a dicha poblaci\u00f3n. Seg\u00fan el \u00a0 Gobierno, tal disposici\u00f3n vulneraba el art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 por no cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la ley 819 de 2003. La Corte \u00a0 declar\u00f3 infundada la objeci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En ese caso se analiz\u00f3 una objeci\u00f3n \u00a0 presidencial presentada en contra de una ley org\u00e1nica que establec\u00eda que las \u00a0 Asambleas Departamentales determinar\u00edan el tope a pagar por concepto de \u00a0 prestaciones sociales a los diputados. Seg\u00fan el Gobierno Nacional, la norma iba \u00a0 en contra del Marco Fiscal de Mediano Plazo y la ley anual de presupuesto.\u00a0 \u00a0 En esa oportunidad no se hizo ninguna referencia al impacto fiscal en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del proyecto, no obstante el Ministerio de Hacienda \u00a0 present\u00f3 su concepto en contra del proyecto, en la medida en que consider\u00f3 que \u00a0 era una medida no se pod\u00eda ejecutar financieramente sin afectar otros rubros del \u00a0 presupuesto de los departamentos. Se declar\u00f3 fundada la objeci\u00f3n presidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] MP \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esta oportunidad, la Corte revis\u00f3 una \u00a0 objeci\u00f3n presidencial presentada en\u00a0 contra de una la ley que otorgaba \u00a0 beneficios econ\u00f3micos a todo servidor p\u00fablico que hubiera sido v\u00edctima de \u00a0 secuestro, toma de rehenes o desaparici\u00f3n forzada, posteriormente a la \u00a0 terminaci\u00f3n del periodo para el que fue designado. Seg\u00fan el Gobierno Nacional, \u00a0 la norma era incompatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en la medida en \u00a0 que se impon\u00edan nuevos gastos presupuestales, pero no era claro para quien iban \u00a0 dirigidos dichos beneficios y qui\u00e9nes deb\u00edan asumir su costo, ya que afectar\u00eda \u00a0 el presupuesto de todas las entidades que hubieran sido empleadores de las \u00a0 v\u00edctimas, en la medida en que la norma establec\u00eda que el responsable de pagar \u00a0 tal beneficio era el empleador inmediatamente anterior de la v\u00edctima. En ese \u00a0 caso, se evidenci\u00f3 que no se hab\u00eda hecho ninguna referencia al impacto fiscal \u00a0 del proyecto en la exposici\u00f3n de motivos y que el Ministerio present\u00f3 su \u00a0 concepto el mismo d\u00eda en que fue aprobado el proyecto de Ley en cuarto debate. A \u00a0 pesar de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 infundada la objeci\u00f3n \u00a0 presidencial por considerar que la obligaci\u00f3n del Congreso de revisar el impacto \u00a0 fiscal de la norma surg\u00eda una vez el Ministerio de Hacienda rindiera su concepto \u00a0 y en este caso no se hab\u00eda podido analizar, debido a que \u00e9ste se radic\u00f3 el mismo \u00a0 d\u00eda en que se aprob\u00f3 el proyecto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Gacetas \u00a0 del Congreso n\u00fameros 177 de 10 de abril de 2015, 277 de 11 de mayo de 2015, y \u00a0 315 del 20 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Folios \u00a0 70 y 71, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 295 del 13 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sobre este \u00a0 principio y la l\u00ednea jurisprudencial que lo ha aplicado puede verse la sentencia \u00a0 C-929 de 2014, MP Mauricio Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencia C-203 de 2011 MP. Juan Carlos Henao P\u00e9rez: \u201cEl recurso tiene como finalidad \u00a0 esencial revisar la legalidad de la sentencia del juzgador de segunda instancia, \u00a0 salvo en los casos en que se admite la casaci\u00f3n per saltum. Es, por consiguiente \u00a0 un juicio de legalidad contra la sentencia, en raz\u00f3n de los errores en que se \u00a0 incurra por el sentenciador en la aplicaci\u00f3n de la norma de derecho sustancial o \u00a0 de las reglas de procedimiento. -En cumplimiento de dicha finalidad se busca: \u00a0 i) la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, con el fin de garantizar una \u00a0 interpretaci\u00f3n uniforme de la ley, ante situaciones de hecho y derecho \u00a0 similares, con lo cual se tiende a hacer efectivo el derecho a la igualdad; ii) \u00a0 ejercer un control para asegurar la aplicaci\u00f3n justa de la ley en cada caso \u00a0 concreto; iii) restablecer los derechos que le han sido conculcados a las \u00a0 partes, mediante la anulaci\u00f3n de la sentencia por el tribunal de casaci\u00f3n y la \u00a0 expedici\u00f3n de una nueva decisi\u00f3n que favorezca los derechos del recurrente \u00a0 agraviado con dicha sentencia.\u201d (Subraya fuera \u00a0 de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ib\u00eddem \u201cLa \u00a0 instituci\u00f3n, atendida la tradici\u00f3n legislativa, doctrinaria y jurisprudencial, \u00a0 presenta las siguientes caracter\u00edsticas: &#8211; Es un recurso de car\u00e1cter \u00a0 extraordinario y, por lo tanto, excepcional; ello implica que s\u00f3lo puede ser \u00a0 utilizado para impugnar determinadas sentencias judiciales, cuando se han \u00a0 violado las normas sustanciales, o porque se han quebrantado las normas que \u00a0 consagran requisitos esenciales de procedimiento y como resultado de ello se han \u00a0 vulnerado aqu\u00e9llas. No es por lo tanto, una tercera instancia, ni un recurso que \u00a0 pueda ser equiparable a los llamados recursos ordinarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]\u201cARTICULO\u00a0\u00a0255.\u00a0Modificado por el art. 16, Acto Legislativo 02 de 2015. El nuevo texto es el \u00a0 siguiente:\u00a0La Gerencia de la Rama \u00a0 Judicial es un \u00f3rgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y estar\u00e1 \u00a0 organizada de acuerdo con el principio de desconcentraci\u00f3n territorial. La \u00a0 Gerencia de la Rama Judicial es la encargada de ejecutar las decisiones del \u00a0 Consejo de Gobierno Judicial, proveer apoyo administrativo y log\u00edstico a este \u00a0 \u00f3rgano, administrar la Rama Judicial, elaborar para aprobaci\u00f3n del Consejo de \u00a0 Gobierno Judicial el proyecto de presupuesto que deber\u00e1 ser remitido al \u00a0 Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobaci\u00f3n que haga el Congreso, \u00a0 elaborar planes y programas para aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno Judicial, \u00a0 formular modelos de gesti\u00f3n e implementar los modelos procesales en el \u00a0 territorio nacional, administrar la Carrera Judicial, organizar la Comisi\u00f3n de \u00a0 Carrera Judicial, realizar los concursos y vigilar el rendimiento de los \u00a0 funcionarios y los despachos. El Gerente de la Rama Judicial representar\u00e1 \u00a0 legalmente a la Rama Judicial. Ejercer\u00e1 las dem\u00e1s funciones que le atribuya la \u00a0 ley.\u201d (Resaltado fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] El \u00a0 art\u00edculo 178A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u201cLos Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0 Judicial y el Fiscal General de la Naci\u00f3n ser\u00e1n responsables por cualquier \u00a0 infracci\u00f3n a la ley disciplinaria o penal cometida en el ejercicio de sus \u00a0 funciones o con ocasi\u00f3n de estas. En todo caso, no podr\u00e1 exig\u00edrseles en \u00a0 ning\u00fan tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en sus \u00a0 providencias judiciales o consultivas, proferidas en ejercicio de su \u00a0 independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar \u00a0 por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos. Una Comisi\u00f3n de \u00a0 Aforados ser\u00e1 competente para investigar y acusar, conforme a la ley y los \u00a0 principios del debido proceso, a los funcionarios se\u00f1alados en el inciso \u00a0 anterior, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, \u00a0 ser\u00e1 competente para conocer de los hechos u omisiones ocurridos en el desempe\u00f1o \u00a0 de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u201cAdicionalmente, \u00a0 comprendida en este conjunto, el art\u00edculo 341 Superior \u2013que se transcribe a \u00a0 continuaci\u00f3n- confi\u00f3 al Consejo Superior de la Judicatura la siguiente \u00a0 competencia: Art\u00edculo 341 C. N. El Gobierno elaborar\u00e1 el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo con participaci\u00f3n activa de las autoridades de planeaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0 someter\u00e1 el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0 Art\u00edculo 256 C. N. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los \u00a0 consejos seccionales, seg\u00fan el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes \u00a0 atribuciones: (\u2026) 2. Elaborar las listas de candidatos para la designaci\u00f3n de \u00a0 funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se except\u00faa \u00a0 la jurisdicci\u00f3n penal militar que se regir\u00e1 por normas especiales. Art\u00edculo 231 \u00a0 C. N. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado \u00a0 ser\u00e1n nombrados por la respectiva corporaci\u00f3n, de listas enviadas por el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Art\u00edculo 256 C. N. (\u2026) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los \u00a0 funcionarios de la rama judicial como las de los abogados en el ejercicio de su \u00a0 profesi\u00f3n, en la instancia que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Art\u00edculo 256 C. N. (\u2026) 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran \u00a0 entre las distintas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Sentencia T-633 de 2007. M.P. Humberto Antonio\u00a0 Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Sentencia SU-529 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Sentencia C-836 de \u00a0 2001, mediante la cual esta Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 4o de la ley 169 de 1.896.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-154\/16 \u00a0 \u00a0 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE \u00a0 JUSTICIA-Designaci\u00f3n \u00a0 transitoria de magistrados de descongesti\u00f3n en Sala Laboral de la Corte Suprema \u00a0 de Justicia \u00a0 \u00a0 PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE \u00a0 DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}