{"id":23847,"date":"2024-06-26T21:56:09","date_gmt":"2024-06-26T21:56:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-184-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:09","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:09","slug":"c-184-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-184-16\/","title":{"rendered":"C-184-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-184-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-184\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Resulta \u00a0 constitucional, excepto cl\u00e1usula que desconoc\u00eda competencias constitucionales de \u00a0 la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, respecto de la cual se ordena \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Reglas y \u00a0 subreglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE \u00a0 COREA-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPRESENTACION DEL ESTADO EN NEGOCIACION, CELEBRACION Y FIRMA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Par\u00e1metros de \u00a0 verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado \u00a0 colombiano cuando: (i) La persona delegada \u00a0 presenta plenos poderes. (ii) De la pr\u00e1ctica del Estado o de otras \u00a0 circunstancias, se presume que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona \u00a0 que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos \u00a0 efectos, por lo que se prescinde de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (iii) Se \u00a0 presume, a partir de las funciones que cumple la persona delegada, que no tiene \u00a0 que presentar plenos poderes. En este evento, por raz\u00f3n de sus funciones, \u00a0 representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un \u00a0 tratado: (a) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones \u00a0 exteriores, (b) el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica ante el Estado con el cual se \u00a0 va a celebrar y (c) el representante acreditado por el Estado ante una \u00a0 conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de los \u00a0 \u00f3rganos de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/CONSULTA PREVIA-Necesidad y realizaci\u00f3n como expresi\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A \u00a0 LAS COMUNIDADES ETNICAS-Criterios jurisprudenciales para determinar su \u00a0 obligatoriedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA \u00a0 FRENTE A TRATADOS INTERNACIONALES-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY \u00a0 APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Solicitud tr\u00e1mite de urgencia\/MENSAJE DE \u00a0 URGENCIA-Jurisprudencia constitucional\/MENSAJE DE URGENCIA-Deliberaci\u00f3n \u00a0 conjunta de Senado y C\u00e1mara\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES \u00a0 CONSTITUCIONALES PERMANENTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Tratamiento \u00a0 constitucional de competencia\/COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES-Competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITO DE \u00a0 ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO \u00a0 INTERNACIONAL-Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO PREVIO DE \u00a0 VOTACION DE PROYECTOS DE LEY-Subreglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las subreglas jurisprudenciales para analizar el \u00a0 cumplimiento del anuncio previo como requisito son: (i) No exige el uso de \u00a0 f\u00f3rmulas sacramentales: No requiere expresiones ling\u00fc\u00edsticas determinadas, lo \u00a0 importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir inequ\u00edvocamente \u00a0 la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La Corte ha aceptado \u00a0 el uso de expresiones como \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d y \u201caprobar\u00e1n\u201d. (ii) Exige la \u00a0 determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la votaci\u00f3n del proyecto, \u00a0 pues, de lo contrario, el anuncio ser\u00e1 indeterminado o indeterminable, lo que no \u00a0 cumple con el requerimiento constitucional: si bien la exigencia de la norma \u00a0 superior parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n \u00a0 discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha \u00a0 exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha avalado expresiones como: \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cpr\u00f3xima semana\u201d, \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. (iii) Continuaci\u00f3n de la \u00a0 cadena de anuncios por aplazamiento de la votaci\u00f3n. Sin embargo ante su ruptura, \u00a0 no existe vicio de procedimiento cuando el proyecto hubiere sido anunciado para \u00a0 debate en sesi\u00f3n anterior a la aprobaci\u00f3n: frente al aplazamiento indefinido de \u00a0 la votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el \u00a0 rompimiento de la secuencia temporal del aviso. Sin embargo, no se desconoce la \u00a0 exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura, existi\u00f3 \u00a0 claridad de que se realizar\u00eda el debate en la sesi\u00f3n en que efectivamente se \u00a0 debati\u00f3 y aprob\u00f3 el proyecto de ley. (iv) Se cumple con el requisito de anuncio \u00a0 previo del debate cuando a pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha \u00a0 prevista, finalmente \u00e9sta se realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a \u00a0 sesionarse, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas \u00a0 de comisi\u00f3n o plenaria de cada corporaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA \u00a0 EN MATERIA DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Subreglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las subreglas que la Corte ha asumido en \u00a0 reiterada jurisprudencia sobre el derecho a la consulta previa en general, y \u00a0 sobre su aplicaci\u00f3n en los tratados internacionales en particular, pueden ser \u00a0 resumidas de la siguiente forma: (i) la diversidad de identidades \u00e9tnicas y \u00a0 culturales es materia de especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional; \u00a0 (ii) estas cl\u00e1usulas protegen tanto a comunidades ind\u00edgenas como \u00a0 afrodescendientes; (iii) una de las formas de materializar dicha protecci\u00f3n se \u00a0 da con el derecho a la participaci\u00f3n que le asiste a los pueblos interesados, \u00a0 cuando se va a tomar una medida legislativa o administrativa que los pueda \u00a0 afectar de forma directa, incluidas las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales; (iv) algunos criterios generales para determinar la afectaci\u00f3n \u00a0 directa pueden encontrarse en las materias concernientes a la confirmaci\u00f3n de la \u00a0 entidad de dichas comunidades, por ejemplo: la definici\u00f3n o alteraci\u00f3n de su \u00a0 territorio, la explotaci\u00f3n de recursos naturales y los temas relacionados con \u00a0 las entidades locales de las unidades territoriales de dichos pueblos; (v) en el \u00a0 caso de tratados internacionales en los que sea obligatorio adelantar la \u00a0 consulta previa, la ley \u00a0 aprobatoria debe someterse al proceso antes de que se presente la norma para su \u00a0 aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; (vi) prima facie no es necesario \u00a0 someter un instrumento internacional de creaci\u00f3n de zonas de libre comercio al \u00a0 procedimiento de consulta previa, sin embargo, es obligatorio adelantar la \u00a0 consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de \u00a0 forma directa a una comunidad \u00e9tnica; (vii) cuando se trate de medidas \u00a0 legislativas o administrativas que se adopten como consecuencia de la aprobaci\u00f3n \u00a0 de un tratado internacional, la pertinencia de la consulta previa deber\u00e1 \u00a0 analizarse en cada ocasi\u00f3n y, si re\u00fane las caracter\u00edsticas que la hagan \u00a0 obligatoria, deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la aprobaci\u00f3n de la medida \u00a0 legislativa o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REQUISITOS DE \u00a0 INICIACION DE TRAMITE EN SENADO, TERMINOS ENTRE DEBATES, PUBLICACIONES, QUORUM Y \u00a0 ANUNCIOS DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBATES EN \u00a0 TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/DEBATE EN EL MARCO DE PROCESO LEGISLATIVO-Alcance\/DEBATE \u00a0EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concepto\/DEBATE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Concreci\u00f3n \u00a0 del principio democr\u00e1tico\/DEBATE EN TRAMITE LEGISLATIVO-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO CELEBRADO CON LA REPUBLICADE COREA-Debate pol\u00edtico durante el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO CELEBRADO CON LA REPUBLICA DE COREA-Impedimentos en tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES POR \u00a0 CONFLICTO DE INTERESES DE CONGRESISTA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional\/IMPEDIMENTO \u00a0 POR CONFLICTO DE INTERESES DE CONGRESISTA-Jurisprudencia de la Corte Constitucional\/IMPEDIMENTO POR CONFLICTO DE \u00a0 INTERESES DE CONGRESISTA-Competencia para decidir\/IMPEDIMENTO DE CONGRESISTA-Inexistencia de norma constitucional o legal que \u00a0 ordene su env\u00edo a la Comisi\u00f3n de Etica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Reserva\/LEYES \u00a0 APROBATORIAS DE TRATADOS-Legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos, \u00a0 introduciendo nuevas cl\u00e1usulas\/TRATADO MULTILATERAL-Reservas y declaraciones \u00a0 interpretativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza especial de las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido \u00a0 de \u00e9stos introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o \u00a0 improbar la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible \u00a0 hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente \u00a0 prohibidas, tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin \u00a0 del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA Y LEY \u00a0 APROBATORIA-Trato nacional y \u00a0 acceso de mercanc\u00edas al mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE TRATO \u00a0 NACIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE LA \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia constitucional\/CLAUSULA DE LA \u00a0 NACION MAS FAVORECIDA-Concepto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE \u00a0 COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida en programas de reducci\u00f3n arancelaria y medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Reglas de origen \u00a0 y procedimientos de origen\/REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN EN \u00a0 ACUERDOS COMERCIALES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Administraci\u00f3n \u00a0 aduanera y facilitaci\u00f3n del comercio\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Obst\u00e1culos \u00a0 t\u00e9cnicos al comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Defensa comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 TRATO A INVERSIONISTAS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPROPIACION Y \u00a0 NACIONALIZACION DE INVERSIONES EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/TRATADO DE \u00a0 LIBRE COMERCIO-Excepciones a la prohibici\u00f3n de expropiaci\u00f3n y nacionalizaci\u00f3n de \u00a0 inversiones\/EXPROPIACION \u00a0 INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Soluci\u00f3n de \u00a0 controversias Inversionista-Estado\/ARBITRAJE INTERNACIONAL-Fundamento \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE \u00a0 INTERNACIONAL EN \u00a0ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE \u00a0 COREA-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el marco antecedente, en el examen de constitucionalidad de \u00a0 las disposiciones sobre arbitraje internacional contenidas en el Tratado de \u00a0 Libre Comercio suscrito entre la Rep\u00fablica de Corea y Colombia se seguir\u00e1n las \u00a0 reglas jurisprudenciales fijadas para determinar si las cl\u00e1usulas que se revisan \u00a0 respetan las garant\u00edas m\u00ednimas procesales que se deben otorgar, volviendo sobre: \u00a0 i) la etapa \u00a0 prearbitral, ii) el procedimiento del juicio arbitral y iii) la ejecutividad del \u00a0 laudo extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE \u00a0 ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS Y NACIONALES DE \u00a0 OTROS ESTADOS-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARBITRAJE \u00a0 INTERNACIONAL EN \u00a0ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE \u00a0 COREA-Medidas de salvaguardia respecto de pagos y movimientos de capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Exequibilidad \u00a0 condicionada respecto al l\u00edmite temporal a medidas de salvaguardia en materia de \u00a0 transferencias\/ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 REPUBLICA DE COREA-Declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO DE LA \u00a0 REPUBLICA-Atribuciones\/BANCO \u00a0 DE LA REPUBLICA-Restricci\u00f3n temporal de atribuciones\/JUNTA DIRECTIVA DEL \u00a0 BANCO DE LA REPUBLICA-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA SOBRE \u00a0 TRANSFERENCIAS EN CONVENIO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Comercio \u00a0 transfronterizo de servicios\/COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Entrada temporal \u00a0 de personas de negocios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Ambito de \u00a0 cobertura que incluye medidas sobre acceso y proveedores de redes y servicios \u00a0 p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones\/ESPECTRO ELECTROMAGNETICO-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica\/ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA \u00a0 REPUBLICA DE COREA-Regulaci\u00f3n de telecomunicaciones que establece garant\u00edas \u00a0 m\u00ednimas para el acceso no discriminatorio a las redes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Comercio \u00a0 electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Pol\u00edtica de \u00a0 competencia y protecci\u00f3n al consumidor\/PROTECCION AL CONSUMIDOR-Criterios \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Comercio y \u00a0 desarrollo sostenible\/ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Disposiciones \u00a0 relativas a conceptos laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBERANIA DEL \u00a0 ESTADO Y DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Cooperaci\u00f3n \u00a0 bilateral entre Estados\/COOPERACION ENTRE ESTADOS EN CIENCIA Y TECNOLOGIA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Reglas de \u00a0 transparencia para su implementaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n de cada una de las \u00a0 partes\/PRINCIPIO DE TRANSPERENCIA EN CELEBRACION DE ACUERDOS COMERCIALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Creaci\u00f3n de \u00a0 comisi\u00f3n conjunta para seguimiento y cumplimiento\/COMISION DE SEGUIMIENTO DE \u00a0 ACUERDO DE INTERCAMBIO COMERCIAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Reglas para \u00a0 resolver controversias\/MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS EN ACUERDO DE \u00a0 LIBRE COMERCIO-Reglas jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Disposici\u00f3n sobre \u00a0 prohibici\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de seguridad o impedimento que se tomen \u00a0 medidas para el mantenimiento de la paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Excepciones le \u00a0 permite a los Estados preservar su competencia para adoptar medidas que \u00a0 consideren de inter\u00e9s nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-438 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio \u00a0 de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de \u00a0 febrero de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., catorce (14) de abril de dos mil diecis\u00e9is (2016)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el \u00a0 Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de \u00a0 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el numeral 10\u00ba del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el 13 de enero de 2015, la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 el oficio n\u00famero OFI15-00000268\/JMSC 110200 del 5 de enero de 2015 y una \u00a0 fotocopia autenticada de la Ley 1747 del 26 de diciembre de 2014, para su \u00a0 revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 4 de febrero de 2015, la Corte Constitucional \u00a0 avoc\u00f3 conocimiento de la ley de la referencia y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el periodo probatorio y constatada la recepci\u00f3n completa de \u00a0 la documentaci\u00f3n requerida, la Magistrada Sustanciadora, con auto del 2 de marzo \u00a0 de 2015, orden\u00f3: (i) correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n; (ii) \u00a0 fijar en lista el proceso de la referencia para lo de su competencia; (iii) \u00a0 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente \u00a0 el Congreso, a los Ministros de Justicia y del Derecho, de Relaciones \u00a0 Exteriores, de Hacienda, de Agricultura y de Desarrollo Rural, de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo y de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, al \u00a0 Defensor del Pueblo y al Gerente General de Banco de la Rep\u00fablica, para que \u00a0 intervinieran si lo consideraban procedente; (iv) invitar a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Comercio Exterior (ANALDEX), Asociaci\u00f3n Colombiana de Peque\u00f1as y \u00a0 Medianas Industrias (ACOPI), Consejo Gremial Nacional, a la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0 de Ganaderos (FEDEGAN), a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Veh\u00edculos Automotores \u00a0 (ANDEMOS) y al Centro de Investigaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social (FEDESARROLLO), a los \u00a0 Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional de Colombia, \u00a0 de los Andes (Departamento de Justicia Global), de Antioquia y Externado de \u00a0 Colombia; al igual que al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u2013 \u00a0 Dejusticia, al Colectivo de abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo y a la Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas, para que intervinieran si lo consideraban oportuno; (v) \u00a0 invitar a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Fabricantes de Autopartes (ACOLFA), al grupo \u00a0 PROINDUSTRIA, a la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia (CTC), a la Central \u00a0 Unitaria de Trabajadores (CUT) y a la Confederaci\u00f3n General de Trabajo (CGT) \u00a0 para los mismos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de esta \u00a0 clase de juicios y previo concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n, procede \u00a0 la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley aprobatoria del Tratado cuya revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 se realiza, fue publicada en el Diario Oficial n\u00famero 49.376\u00a0del 26 de diciembre \u00a0 de 2014 y por su extensi\u00f3n, no se incorpora a esta providencia. El texto \u00a0 completo puede consultarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Industria, \u00a0 Comercio y Turismo destinada para los acuerdos comerciales y de inversi\u00f3n[1], \u00a0 as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.INTERVENCIONES[3]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES DE ENTIDADES ESTATALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio hizo dos intervenciones, la primera a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado especial y, la segunda, provino directamente de la titular de la \u00a0 cartera. En los dos escritos solicit\u00f3 la declaratoria de EXEQUIBILIDAD \u00a0del tratado y de la ley aprobatoria que son objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado especial del Ministerio indic\u00f3 las razones de \u00a0 conveniencia del tratado, la exposici\u00f3n de motivos, y resalt\u00f3 que las \u00a0 disposiciones del mismo no contravienen la Carta Pol\u00edtica, pues se armonizan con \u00a0 los principios de derecho internacional, que se\u00f1al\u00f3 de manera somera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ministra afirm\u00f3 que el acuerdo es el resultado de \u00a0 un esfuerzo del Gobierno Nacional dirigido a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones y que constituye una herramienta para el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico y la generaci\u00f3n de empleo en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 que el tr\u00e1mite legislativo de aprobaci\u00f3n \u00a0 fue respetuoso de las disposiciones constitucionales. Afirm\u00f3 que el proyecto se \u00a0 hab\u00eda estudiado con mensaje de urgencia, enviado por parte de la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica, para la deliberaci\u00f3n conjunta de comisiones de Senado y C\u00e1mara, \u00a0 tr\u00e1mite autorizado por las mesas directivas correspondientes, por medio de las \u00a0 Resoluciones del 26 y 27 de noviembre de 2014, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Ministra indic\u00f3 que el Congreso efectu\u00f3 la publicaci\u00f3n \u00a0 previa del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0 157 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; di\u00f3 la publicidad debida a las ponencias, tanto \u00a0 a la previa, como a las conjuntas para primer y segundo debate; cumpli\u00f3 con el \u00a0 requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n; observ\u00f3 los t\u00e9rminos que deben \u00a0 mediar para los debates en una y otra c\u00e1mara -considerando la alteraci\u00f3n de los \u00a0 mismos, en atenci\u00f3n al mensaje de urgencia- aprob\u00f3 el proyecto por mayor\u00eda \u00a0 simple en las comisiones y en la plenarias del Senado y la C\u00e1mara y, finalmente, \u00a0 la Ley fue sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el examen material de constitucionalidad, afirm\u00f3 \u00a0 que el convenio responde a los mandatos constitucionales de promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas. Se trata de una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional, que se concreta en la adquisici\u00f3n de \u00a0 compromisos internacionales regidos por los principios de equidad, reciprocidad \u00a0 y conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del contenido del tratado, adujo que el pre\u00e1mbulo \u00a0 evidencia los prop\u00f3sitos perseguidos por los pa\u00edses contratantes, en \u00a0 concordancia con los fines esenciales del Estado Colombiano, tales como el \u00a0 fomento de la prosperidad general, el bienestar y el mejoramiento de la calidad \u00a0 de vida de la poblaci\u00f3n, salvaguard\u00e1ndose los derechos de los consumidores, \u00a0 quienes podr\u00e1n acceder a un mayor n\u00famero de bienes y servicios de mejor calidad \u00a0 y a menor precio, protegidos, adem\u00e1s, con medidas sanitarias y fitosanitarias, \u00a0 que garantizan la preservaci\u00f3n de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la intervenci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n, que se materializ\u00f3 en reuniones previas y posteriores a cada ronda \u00a0 de negociaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n del \u201ccuarto de al lado\u201d, informes al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, publicaciones en la p\u00e1gina web, reuniones con grupos \u00a0 sindicales y \u00e9tnicos, precisando, en torno a este grupo poblacional, que el \u00a0 acuerdo celebrado no modifica ni desconoce sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras esas observaciones generales, la Ministra adelant\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0 espec\u00edfico de los cap\u00edtulos del pacto, para concluir que todo el tratado y su \u00a0 ley aprobatoria son constitucionales. En el estudio puntual dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el pre\u00e1mbulo, el escrito resalta que concuerda con los \u00a0 art\u00edculos 9\u00ba, 53, 61, 64, 67, 79, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que en el cap\u00edtulo I se brindan elementos para \u00a0 determinar el alcance jur\u00eddico del Acuerdo y su relaci\u00f3n con otros acuerdos \u00a0 internacionales, as\u00ed como definiciones claras que ayudan a la interpretaci\u00f3n de \u00a0 los compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del cap\u00edtulo II, relativo al trato nacional y acceso de \u00a0 mercanc\u00edas, el Ministerio se\u00f1al\u00f3 que contiene normas exequibles por las \u00a0 siguientes razones: (i) se trata de acuerdos relativos a los aranceles regidos \u00a0 por el principio de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida; (ii) proscribe medidas de \u00a0 restricci\u00f3n de importaciones o exportaciones de la otra parte; (iii) adopta \u00a0 mecanismos de salvaguardia agr\u00edcola, (iv) crea el Comit\u00e9 de Comercio de \u00a0 Mercanc\u00edas, al que se le asignan funciones de promoci\u00f3n del comercio y soluci\u00f3n \u00a0 de obst\u00e1culos t\u00e9cnicos. En cuanto a la conveniencia de las disposiciones, \u00a0 particularmente de la eliminaci\u00f3n de los derechos de aduana, precis\u00f3 que el \u00a0 proceso de desgravaci\u00f3n est\u00e1 diferido en el tiempo, a trav\u00e9s de un cronograma \u00a0 que se desarrollar\u00e1 en un plazo de 19 a\u00f1os y que, con el mismo, se crean \u00a0 oportunidades para el fortalecimiento de sectores agropecuarios y \u00a0 agroindustriales colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 el principio del trato nacional como una manifestaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad, encaminado a garantizar el ingreso de mercanc\u00edas y a \u00a0 proscribir tratos discriminatorios. Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la constitucionalidad \u00a0 de la desgravaci\u00f3n arancelaria como medida de promoci\u00f3n de la libre competencia \u00a0 y de desarrollo de sectores productivos colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indic\u00f3 que las reglas y los procedimientos de origen, \u00a0 previstos en el Cap\u00edtulo III del acuerdo, tienen como finalidad \u00a0 establecer unos criterios claros de calificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas beneficiadas \u00a0 con el tratamiento arancelario preferencial, lo cual se encuentra acorde con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica. Adem\u00e1s, el tratado dise\u00f1\u00f3 un sistema de consultas entre las \u00a0 partes, tendiente a determinar si cumple con los prop\u00f3sitos establecidos. Seg\u00fan \u00a0 lo se\u00f1alado por la Ministra, este sistema es importante en la medida en que \u00a0 facilita el desarrollo del convenio y el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica con \u00a0 las dem\u00e1s naciones, respetando el derecho de igualdad y los t\u00e9rminos pactados, \u00a0 pues evita el uso indebido de las preferencias arancelarias por parte de \u00a0 terceros y la obtenci\u00f3n de ventajas ileg\u00edtimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, afirm\u00f3 que el Cap\u00edtulo IV del tratado se \u00a0 ocupa del dise\u00f1o de procedimientos aduaneros m\u00e1s expeditos, lo cual constituye \u00a0 una medida deseable toda vez que fortalece a la autoridad aduanera, ajusta los \u00a0 procesos con el objetivo de alcanzar est\u00e1ndares internacionales en las \u00a0 operaciones de comercio exterior y reduce los costos para los importadores y \u00a0 exportadores. Se\u00f1al\u00f3 que dichos objetivos armonizan con los fines esenciales del \u00a0 Estado, previstos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, espec\u00edficamente \u00a0 \u201cservir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d as\u00ed como con los principios rectores de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ministra se\u00f1al\u00f3 que la confidencialidad de la \u00a0 informaci\u00f3n aduanera y la imposici\u00f3n de las sanciones, respetan la soberan\u00eda \u00a0 nacional, debido a que cada una de las partes, de forma aut\u00f3noma, calificar\u00e1 la \u00a0 informaci\u00f3n que estimar\u00e1 confidencial y dicha decisi\u00f3n debe ser respetada por la \u00a0 otra parte para brindar las garant\u00edas y el trato que exige la recolecci\u00f3n y \u00a0 manejo de la informaci\u00f3n involucrada. Manifest\u00f3 que prevalece la legislaci\u00f3n de \u00a0 cada una de las partes en la aplicaci\u00f3n de las sanciones, la cual se rige por \u00a0 los principios rectores, entre ellos, el debido proceso que, por ende, queda a \u00a0 salvo, como se ha exigido en an\u00e1lisis de constitucionalidad precedentes \u00a0 relacionados con estos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que las medidas sanitarias y fitosanitarias previstas en el \u00a0 Cap\u00edtulo V del tratado son necesarias, debido a que protegen la vida, la \u00a0 salud humana y animal y la sanidad vegetal en el territorio de las partes, para \u00a0 ello se dise\u00f1aron procedimientos para su establecimiento y aplicaci\u00f3n \u00a0 igualitaria. Dichas disposiciones corresponden a fines constitucionales como la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la vida, al medio ambiente, a la salud de las personas \u00a0 y de los animales, y responden a una preocupaci\u00f3n por la seguridad alimentaria, \u00a0 la producci\u00f3n agr\u00edcola y los derechos de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Cap\u00edtulo VI, que hace referencia a los \u00a0 procedimientos y criterios para la determinaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio y la \u00a0 superaci\u00f3n de los mismos, la Ministra resalt\u00f3 la necesidad de implementar \u00a0 medidas que garanticen la superaci\u00f3n de obst\u00e1culos innecesarios en la \u00a0 reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica -que contrar\u00edan los prop\u00f3sitos del tratado- y que \u00a0 contribuyan a su aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica mediante la promoci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de \u00a0 normas internacionales como base de las reglamentaciones t\u00e9cnicas. Manifest\u00f3 que \u00a0 la constitucionalidad de esas disposiciones se fundamenta en la b\u00fasqueda de \u00a0 leg\u00edtimos intereses constitucionales, entre ellos la seguridad y calidad de los \u00a0 bienes, la supresi\u00f3n de barreras de car\u00e1cter t\u00e9cnico injustificadas y la \u00a0 integraci\u00f3n de los sectores econ\u00f3mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la constitucionalidad de las medidas de defensa \u00a0 comercial, tanto de salvaguardia bilateral como global, de las que se ocupa en \u00a0 el Cap\u00edtulo VII, la Ministra indic\u00f3 que son exequibles, toda vez que \u00a0 preservan los intereses de los productores nacionales y desarrollan el mandato \u00a0 constitucional de integraci\u00f3n, sin dejar de lado a los productores internos en \u00a0 los eventos de amenaza o riesgo para su subsistencia. Adem\u00e1s, se ajustan a\u00a0 \u00a0 los principios del derecho a la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el Cap\u00edtulo VIII del tratado, contiene un marco \u00a0 jur\u00eddico tendiente a promocionar e incentivar la inversi\u00f3n, mediante la \u00a0 generaci\u00f3n de unas condiciones de protecci\u00f3n rec\u00edproca de los inversionistas, \u00a0 estabilidad, previsibilidad y seguridad mutua, r\u00e9gimen que ha sido incorporado \u00a0 en otros acuerdos comerciales y se ha considerado compatible con las \u00a0 disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra se\u00f1al\u00f3 que dicho marco jur\u00eddico cuenta con tres secciones. La primera \u00a0 -Secci\u00f3n A- se ocupa del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y de los principios que gu\u00edan el \u00a0 trato a la inversi\u00f3n, entre los que se encuentra: i) el trato nacional, que \u00a0 establece la obligaci\u00f3n de que se otorgue el mismo trato a los inversiones de \u00a0 extranjeros y nacionales; ii) el trato de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, inspirado en \u00a0 el principio de igualdad y que tiene por objeto impedir discriminaciones de \u00a0 inversionistas de la otra parte frente a los de terceros estados, y iii) el \u00a0 nivel m\u00ednimo de trato en el que se establece un tratamiento acorde con el \u00a0 derecho internacional consuetudinario, lo que incluye un trato justo y \u00a0 equitativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se prev\u00e9n algunas medidas que son una aplicaci\u00f3n concreta de los \u00a0 principios referidos, entre \u00e9stas: la no discriminaci\u00f3n en las compensaciones \u00a0 por p\u00e9rdidas causadas por conflictos armados o contiendas civiles, la \u00a0 proscripci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n ilegal, las prohibiciones en torno a \u00a0 condicionamientos y a requisitos de desempe\u00f1o, los l\u00edmites indebidos a las \u00a0 transferencias, entre otras previsiones para impedir acciones que afecten el \u00a0 adecuado manejo de las inversiones por parte de los inversionistas del otro \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la secci\u00f3n B se ocupa de la soluci\u00f3n de controversias, con la \u00a0 regulaci\u00f3n general de los aspectos m\u00e1s importantes sobre el tema, y la Secci\u00f3n C \u00a0 establece las definiciones de los t\u00e9rminos relevantes para el cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con los anexos, la Ministra manifest\u00f3 que el \u00a0 anexo \u201cA\u201d, aclara el concepto de derecho internacional consuetudinario, el \u201cB\u201d \u00a0 establece un examen sobre lo que un Tribunal debe analizar para determinar si se \u00a0 trata de una expropiaci\u00f3n indirecta, en el anexo \u201cC\u201d Colombia reafirma su \u00a0 facultad para preservar medidas destinadas a preservar la estabilidad de la \u00a0 moneda y, finalmente, el anexo \u201cD\u201d establece los nombres de las entidades y \u00a0 direcciones donde se pueden presentar las notificaciones en caso de activaci\u00f3n \u00a0 del mecanismo de soluci\u00f3n de controversias inversionista-Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respaldo de la anunciada constitucionalidad del cap\u00edtulo \u00a0 anteriormente se\u00f1alado, la intervenci\u00f3n hizo referencia a algunos \u00a0 pronunciamientos de la Corte Constitucional, con respecto a disposiciones \u00a0 similares previstas, por ejemplo, en el Tratado de Libre Comercio suscrito con \u00a0 Estados Unidos. En esa ocasi\u00f3n se subray\u00f3 la necesidad de esas previsiones, dado \u00a0 que resultan indispensables para la debida aplicaci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional. En el estudio concreto de esas disposiciones, se hizo referencia \u00a0 al principio de reciprocidad que se desarrolla en el acuerdo, como una expresi\u00f3n \u00a0 del principio de igualdad, aplicable a los inversionistas de la otra parte y a \u00a0 las inversiones cubiertas y, en lo que ata\u00f1e a las disposiciones de desempe\u00f1o y \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente, la aplicaci\u00f3n procede respecto de todas las inversiones \u00a0 en el territorio de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los principios de \u201ctrato nacional\u201d y el \u201ctrato \u00a0 de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d, el Ministerio indic\u00f3 que proporcionan un \u00a0 par\u00e1metro objetivo de manejo de las inversiones de la otra parte, a trav\u00e9s de la \u00a0 garant\u00edas de otorgamiento de unas condiciones no menos favorables que las \u00a0 brindadas a los inversionistas nacionales o a nacionales de un tercer Estado, \u00a0 acuerdos cuya constitucionalidad ya ha sido objeto de an\u00e1lisis, estableci\u00e9ndose \u00a0 su conveniencia y la concreci\u00f3n del derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente se\u00f1al\u00f3 que las medidas de p\u00e9rdidas y de \u00a0 compensaci\u00f3n buscan que se otorgue a los inversionistas de la otra parte el \u00a0 mismo trato, en lo relacionado con compensaciones por las lesiones provocadas \u00a0 por conflictos armados o contiendas civiles. Estas medidas se han estimado \u00a0 consecuentes con los postulados constitucionales. Una consideraci\u00f3n similar \u00a0 resulta aplicable a las alusiones a la expropiaci\u00f3n, figura limitada por el \u201cprop\u00f3sito \u00a0 p\u00fablico\u201d que corresponde a la \u201cutilidad p\u00fablica\u201d e inter\u00e9s social \u00a0 previstos por el constituyente colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 intervenci\u00f3n respondi\u00f3 a las cr\u00edticas sobre la expropiaci\u00f3n indirecta, \u00a0 consistentes en que la indeterminaci\u00f3n del concepto puede redundar en \u00a0 indemnizaciones por la adopci\u00f3n de medidas administrativas ordinarias. El \u00a0 Ministerio se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica garantiza el derecho \u00a0 de propiedad, pero otorga al Estado la opci\u00f3n de afectarlo, previo cumplimiento \u00a0 de la obligaci\u00f3n indemnizatoria, sin que especifique si esa afectaci\u00f3n proviene \u00a0 de una expropiaci\u00f3n \u201cdirecta\u201d o \u201cindirecta\u201d. De tal manera no se \u00a0 incide en el sustento constitucional de la figura, es decir, la posibilidad de \u00a0 afectar el derecho de dominio, bien a trav\u00e9s de una \u201ctransferencia formal del \u00a0 t\u00edtulo de derecho de dominio\u201d mediante otra serie de actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que las medidas sobre transferencias son \u00a0 rec\u00edprocas y buscan la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera, la cual tambi\u00e9n se \u00a0 logra mediante las normas previstas en el art\u00edculo 8.9 del acuerdo, que regulan \u00a0 los requisitos de desempe\u00f1o. La Ministra afirm\u00f3 que estas disposiciones \u00a0 pretenden superar condicionamientos que ahuyentan la inversi\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0 concuerdan con la libertad de empresa, que incluye la posibilidad de escoger las \u00a0 inversiones, no condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos de \u00a0 producci\u00f3n nacional o exportaci\u00f3n a determinados destinos. Indic\u00f3 que, bajo \u00a0 estas circunstancias, existen algunos l\u00edmites que contribuyen al desarrollo \u00a0 nacional y mantienen \u201cde manera equitativa, razonable y proporcionada una \u00a0 esfera en la que la acci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas nacionales permite un \u00a0 amplio margen de acci\u00f3n en beneficio de los nacionales\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La proscripci\u00f3n de medidas sobre la elecci\u00f3n de nacionales para \u00a0 ocupar altos cargos directivos en una inversi\u00f3n cubierta \u2013es decir realizada por un inversionista de otra Parte que exista a la fecha \u00a0 de entrada en vigor de este Acuerdo o sea establecida, adquirida, o expandida \u00a0 posteriormente- encaja con la libertad, la no \u00a0 discriminaci\u00f3n y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Sin \u00a0 embargo, cuando se trate de juntas directivas o comit\u00e9s, la parte puede exigir \u00a0 determinada nacionalidad o lugar de residencia, siempre que con ello no se \u00a0 menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el \u00a0 control sobre su inversi\u00f3n. El tratado precis\u00f3 la posibilidad de dejar a salvo \u00a0 las potestades del Estado en materia de seguridad y orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio destac\u00f3 la facultad de mantener o renovar medidas \u00a0 que, a pesar de ir en contra de algunos principios generales del acuerdo, \u00a0 resultan deseables por conveniencia nacional de cada parte, lo que refuerza la \u00a0 constitucionalidad del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, resalt\u00f3 la subrogaci\u00f3n de la justicia nacional por \u00a0 tribunales arbitrales internacionales respecto de la soluci\u00f3n de controversias \u00a0 Inversionistas-Estado, como mecanismo alternativo de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Como ya lo hab\u00eda estudiado la \u00a0 jurisprudencia, esta sustituci\u00f3n es transitoria, dado que el mecanismo se activa \u00a0 en el marco de un conflicto, por naturaleza, temporal y sin que ello implique la \u00a0 p\u00e9rdida de las facultades jurisdiccionales, radicadas en cabeza de las \u00a0 autoridades colombianas para resolver los asuntos relativos a la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del Cap\u00edtulo IX, que hace referencia al comercio \u00a0 transfronterizo de servicios, se\u00f1al\u00f3 que ampl\u00eda el mercado y las oportunidades \u00a0 de inversi\u00f3n para los nacionales, garantiza la libre competencia, favorece las \u00a0 relaciones internacionales, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la inserci\u00f3n a una \u00a0 estructura de mercado internacional m\u00e1s globalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra indic\u00f3 que el Cap\u00edtulo X refleja la intenci\u00f3n de \u00a0 las partes de facilitar la entrada temporal de personas de negocios, sin que \u00a0 ello implique el descuido de las fronteras o la desprotecci\u00f3n de la fuerza de \u00a0 trabajo nacional, y tampoco contraviene la soberan\u00eda. En efecto, la autorizaci\u00f3n \u00a0 de ingreso de un extranjero al pa\u00eds, sigue en cabeza del Estado, a trav\u00e9s de la \u00a0 concesi\u00f3n de las visas correspondientes, de manera que esas disposiciones \u00a0 concuerdan con la pol\u00edtica migratoria y con la regulaci\u00f3n sobre el ingreso, \u00a0 permanencia y salida de extranjeros del territorio colombiano. De tal forma se \u00a0 asegura un flujo ordenado de un grupo espec\u00edfico de personas, en aras de lograr \u00a0 los objetivos perseguidos por el tratado de libre comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las disposiciones relativas a las telecomunicaciones \u00a0 previstas en el Cap\u00edtulo XI, el Ministerio adujo que constituyen un marco \u00a0 acorde con las regulaciones internacionales, que promueven la competencia entre \u00a0 los proveedores de los servicios p\u00fablicos de ese ramo en condiciones de \u00a0 transparencia, garantizando el acceso y uso de redes de servicios p\u00fablicos de \u00a0 transporte de telecomunicaciones a las empresas del Estado parte bajo \u00a0 condiciones y requisitos t\u00e9cnicos no discriminatorios, as\u00ed como condiciones de \u00a0 transparencia en los procedimientos de negociaci\u00f3n de acuerdos de interconexi\u00f3n. \u00a0 Reiter\u00f3 el reconocimiento que, en sede constitucional, se le ha otorgado a los \u00a0 avances en esta materia y que han redundado en beneficios para todos los \u00a0 usuarios. De tal suerte, el prop\u00f3sito de proveer una plataforma tecnol\u00f3gica para \u00a0 la comercializaci\u00f3n de los servicios, liberalizando el sector y promoviendo la \u00a0 competitividad, es una medida consonante con la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, objetivo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica y que propugna por los derechos de los \u00a0 usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Ministra se\u00f1al\u00f3 que en materia de comercio \u00a0 electr\u00f3nico regulado en el Cap\u00edtulo XII, el tratado garantiza que los \u00a0 productos digitales entregados electr\u00f3nicamente est\u00e9n exentos de derechos \u00a0 aduaneros, tasas o cargos y faculta a las partes para que tomen medidas de \u00a0 protecci\u00f3n de datos de los usuarios, fortaleciendo e incentivando el desarrollo \u00a0 de este tipo de comercio. Sobre las medidas de este aspecto que se han previsto \u00a0 en oportunidades anteriores, se ha exaltado la necesidad de procurar la \u00a0 seguridad de los consumidores, sin que sobre la actividad comercial como tal o \u00a0 sobre su regulaci\u00f3n se hayan planteado reparos de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, manifest\u00f3 que el Cap\u00edtulo XIII del Tratado se \u00a0 refiere a las pol\u00edticas de competencia y protecci\u00f3n del consumidor, previendo \u00a0 los instrumentos normativos sobre la materia, las autoridades competentes para \u00a0 su aplicaci\u00f3n, las disposiciones sobre consultas y notificaci\u00f3n en aras de \u00a0 garantizar la transparencia en lo relacionado con la competencia, la \u00a0 confidencialidad de la informaci\u00f3n sensible, la cooperaci\u00f3n y protecci\u00f3n del \u00a0 consumidor, as\u00ed como las previsiones especiales de conservaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0 de los monopolios con los que cuenta cada parte en su territorio. Estas normas \u00a0 concuerdan con la libertad econ\u00f3mica, prevista en el art\u00edculo 333 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, as\u00ed como con las limitaciones que la misma disposici\u00f3n se\u00f1ala, que \u00a0 atienden al bien com\u00fan y el papel del Estado en supervisi\u00f3n y control de esa \u00a0 actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Cap\u00edtulo XIV, indic\u00f3 que se garantiza la \u00a0 participaci\u00f3n de todos los proveedores colombianos y coreanos en los procesos de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica, y elimina cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, lo que\u00a0 \u00a0 supera el examen de constitucionalidad, en tanto que constituyen manifestaciones \u00a0 claras del principio de igualdad, as\u00ed como del derecho del debido proceso, \u00a0 adem\u00e1s de promover el comercio y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica sobre los pilares de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. En cuanto a la reciprocidad, \u00a0 destac\u00f3 su manifestaci\u00f3n en el plano econ\u00f3mico, como consecuencia de la apertura \u00a0 de nuevos mercados para las partes y en el escenario legal, como fruto de las \u00a0 concesiones otorgadas mutuamente sin que \u00e9stas confronten los valores \u00a0 democr\u00e1ticos ni los fundamentos del Estado de Derecho, de suerte que \u201clas \u00a0 actividades que se compromete a desarrollar Colombia son las mismas que se \u00a0 compromete la Rep\u00fablica de Corea en materias tales como plazos, publicaciones, \u00a0 avisos, mecanismos de impugnaci\u00f3n, especificaciones t\u00e9cnicas, entre otros\u201d[5]. \u00a0Se adujo que esas medidas no solo no contravienen preceptos de raigambre \u00a0 fundamental, sino que adem\u00e1s se armonizan, en general, con las leyes de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica prexistentes, en las que se garantiza la participaci\u00f3n de \u00a0 proveedores extranjeros, bajo criterios de transparencia y trato nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Ministra afirm\u00f3 que el Cap\u00edtulo XV del \u00a0 Tratado prev\u00e9 disposiciones que tienen por objeto la protecci\u00f3n adecuada de los \u00a0 derechos de propiedad intelectual. Las normas procuran por un balance entre los \u00a0 derechos de los titulares y el inter\u00e9s p\u00fablico, establecen compromisos \u00a0 tendientes a la promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, reafirman los compromisos \u00a0 adquiridos en los acuerdos sobre los ADPIC y los tratados en vigor entre las \u00a0 partes en el marco de la OMPI. Como consecuencia, reconocen la legitimidad para \u00a0 actuar en un proceso a los titulares, las personas autorizadas a utilizar estos \u00a0 derechos, los organismos de gesti\u00f3n colectiva y los profesionales de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estudio constitucional del Cap\u00edtulo por parte del Ministerio, \u00a0 parti\u00f3 del an\u00e1lisis del principio del trato nacional en materia de propiedad \u00a0 industrial que estim\u00f3 consistente con los art\u00edculos 9\u00ba y 13 Superiores, y exalt\u00f3 \u00a0 la relevancia de aquellas disposiciones que buscan prevenir el abuso de los \u00a0 derechos de propiedad industrial y las pr\u00e1cticas que limiten el comercio o \u00a0 restrinjan la transferencia de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resalt\u00f3 la importancia de adelantar una protecci\u00f3n efectiva \u00a0 de las marcas y derechos de autor y conexos en el territorio de los Estados \u00a0 contratantes, pol\u00edtica que concuerda con la potestad regulatoria radicada en \u00a0 cabeza del Estado Colombiano, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 61 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aludi\u00f3 a la cooperaci\u00f3n para el desarrollo en materias \u00a0 como la ciencia y la tecnolog\u00eda, aspecto que guarda coherencia con las \u00a0 obligaciones generales del Estado, particularmente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 61 y 71 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la intervenci\u00f3n indic\u00f3 que el Cap\u00edtulo XVI \u00a0adopta medidas con el fin de asegurar que las pol\u00edticas comerciales, ambientales \u00a0 y laborales sean coherentes y contribuyan con el desarrollo sostenible para el \u00a0 bienestar de las generaciones presentes y futuras. Asimismo, resalt\u00f3 que las \u00a0 medidas pactadas sobre el medio ambiente, son una expresi\u00f3n del deber \u00a0 constitucional de preservaci\u00f3n y, por esa orientaci\u00f3n, resultan deseables y \u00a0 coherentes con los postulados constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indic\u00f3 que en materia laboral el tratado evidencia \u00a0 compromisos mutuos para garantizar la efectiva inclusi\u00f3n de los derechos \u00a0 laborales reconocidos en el \u00e1mbito interno e internacional, as\u00ed como la \u00a0 reafirmaci\u00f3n de las obligaciones adquiridas como miembros de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, concluyendo que \u201clas obligaciones en materia \u00a0 laboral no limitan de manera alguna los derechos de los trabajadores, por el \u00a0 contrario, reafirman el pleno respeto de cada parte\u00a0 por su legislaci\u00f3n \u00a0 laboral interna, buscando la protecci\u00f3n de los derechos laborales consagrados en \u00a0 ella, y en los convenios internacionales que, como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 53 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, hacen parte de la legislaci\u00f3n interna\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ministra afirm\u00f3 que se efectuaron acuerdos precisos para \u00a0 promover la cooperaci\u00f3n entre las partes, los cuales est\u00e1n previstos en el \u00a0Cap\u00edtulo XVII\u00a0 y buscan aunar esfuerzos para el desarrollo de las \u00a0 econom\u00edas, la fluidez del comercio y el desarrollo de la integraci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la amistad, solidaridad y \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que se hab\u00eda destinado un segmento particular del acuerdo, \u00a0 el Cap\u00edtulo XVIII, para la inclusi\u00f3n del principio de transparencia, en \u00a0 aras de asegurar la previsibilidad en las actuaciones de las partes a trav\u00e9s de \u00a0 la publicidad de las actuaciones administrativas, legislativas y judiciales que \u00a0 se relacionen con asuntos contemplados en el acuerdo, de donde no aflora \u00a0 contravenci\u00f3n a las disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resalt\u00f3, la funcionalidad de las disposiciones \u00a0 institucionales previstas en el Cap\u00edtulo XIX, a trav\u00e9s de las que se crea \u00a0 una Comisi\u00f3n Conjunta para supervisar la implementaci\u00f3n del acuerdo; fortalecer \u00a0 las relaciones entre las partes; procurar la soluci\u00f3n de controversias y evaluar \u00a0 los resultados de la aplicaci\u00f3n de las medidas. El Anexo del ac\u00e1pite enlista \u00a0 cada una de las comisiones, comit\u00e9s, grupos de trabajo y consejos establecidos \u00a0 para la aplicaci\u00f3n de los cap\u00edtulos que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del Ministerio indic\u00f3 que las normas establecidas \u00a0 en el Cap\u00edtulo XX prev\u00e9n m\u00e9todos para la pronta y efectiva resoluci\u00f3n de \u00a0 las controversias surgidas, relativas a la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del \u00a0 tratado, lo que genera mayor seguridad para los inversionistas y desarrolla los \u00a0 art\u00edculos 29 y 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (principios de debido proceso, el \u00a0 derecho de defensa, el acceso a la administraci\u00f3n de justicia y la resoluci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica de controversias). El estudio de esos mecanismos, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 medidas de suspensi\u00f3n de los beneficios como consecuencia del incumplimiento de \u00a0 una de las partes, busca garantizar efectividad del pacto y el respeto del \u00a0 principio pacta sunt servanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a las excepciones, la intervenci\u00f3n record\u00f3 el \u00a0 an\u00e1lisis que sobre ese mismo punto realiz\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en el control de \u00a0 constitucionalidad del Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Tri\u00e1ngulo \u00a0 Norte, oportunidad en la que se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo adujo \u00a0 que el Cap\u00edtulo final del tratado estaba conformado por disposiciones de \u00a0 distinta naturaleza que sirven para la debida aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de las obligaciones contra\u00eddas en el marco del convenio que, como \u00a0 expuso, estima compatible con la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores solicit\u00f3 a la Corte declarar la CONSTITUCIONALIDAD \u00a0de la Ley 1747 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa petici\u00f3n se fundament\u00f3 en dos razones principales: (i) la \u00a0 conveniencia del tratado comercial celebrado con la Rep\u00fablica de Corea, por \u00a0 cuanto facilita la apertura de mercados comerciales para las exportaciones \u00a0 colombianas, objetivo que persigue el pa\u00eds desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y, (ii) la \u00a0 compatibilidad entre dicho instrumento y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento a su afirmaci\u00f3n, aludi\u00f3 a los contenidos del acuerdo, \u00a0 agrupados en 19 cap\u00edtulos, entre los que destac\u00f3 los concernientes al trato \u00a0 nacional; las medidas de facilitaci\u00f3n del comercio; las disposiciones previstas \u00a0 para el resguardo de la salud humana, animal y vegetal en el territorio; las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n de los productores nacionales en los eventos de aumentos \u00a0 excesivos de las importaciones que provoquen una afectaci\u00f3n sustancial; las \u00a0 facilidades migratorias para la entrada temporal de personas de negocios sin \u00a0 dejar de lado, el resguardo de las fronteras y la seguridad; la proscripci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas anticompetitivas; las reglas de transparencia y no discriminaci\u00f3n en \u00a0 los procesos de contrataci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas; el compromiso con el \u00a0 desarrollo sostenible y la protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el aspecto formal, hizo \u00e9nfasis en los plenos poderes otorgados \u00a0 al Ministro de Comercio, Industria y Turismo para la suscripci\u00f3n del acuerdo y \u00a0 la confirmaci\u00f3n de ese acto por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como \u00a0 la presentaci\u00f3n del proyecto de ley correspondiente y su aprobaci\u00f3n subsecuente, \u00a0 surtidos los debates correspondientes ante el Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte final de su intervenci\u00f3n, el Ministerio destac\u00f3 la \u00a0 naturaleza y los presupuestos de las reservas y de las declaraciones \u00a0 interpretativas en el marco de acuerdos bilaterales, y explic\u00f3 que, en el evento \u00a0 de una declaraci\u00f3n como las se\u00f1aladas, se requerir\u00eda la aceptaci\u00f3n de la \u00a0 Rep\u00fablica de Corea para que la misma se erija en una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica \u00a0 del tratado, al tiempo que la modificaci\u00f3n exigir\u00eda una nueva negociaci\u00f3n del \u00a0 acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 solicit\u00f3 a la Corte declarar la CONSTITUCIONALIDAD del texto del tratado. \u00a0 En lo que respecta al anexo 8-C numeral 2 literal a, consider\u00f3 que debe \u00a0 declararse la CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA en el entendido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cque si la autoridad monetaria cambiaria \u00a0 y crediticia toma medidas en relaci\u00f3n con los pagos y movimientos de capital en \u00a0 ejercicio de sus facultades constitucionales y legales con plazos superiores a \u00a0 los all\u00ed previstos, estas medidas no comprometen la responsabilidad patrimonial \u00a0 de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica o del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica en la medida que se ejercen en cumplimiento de un deber legal de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 371-373 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 16 de la \u00a0 Ley 31 de 1992 en su calidad de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de recordar la estructura y competencias del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, de acuerdo con las previsiones de la Carta Pol\u00edtica, la intervenci\u00f3n \u00a0 destac\u00f3 la autonom\u00eda con la que cuenta en el ejercicio de sus potestades, entre \u00a0 las que resalt\u00f3 la regulaci\u00f3n de cambios internacionales y la fijaci\u00f3n de \u00a0 sistemas de cambio. El interviniente se\u00f1al\u00f3 -con sustento en pronunciamientos \u00a0 efectuados por esta Corporaci\u00f3n- que los compromisos que se asuman en virtud de \u00a0 acuerdos de comercio internacional no pueden limitar las competencias atribuidas \u00a0 por la Constituci\u00f3n y la ley, ni \u201cimplicar la reducci\u00f3n de las potestades \u00a0 atribuidas al Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el tratado de libre comercio bajo examen, \u00a0 cuenta con cap\u00edtulos destinados a la regulaci\u00f3n, en su integridad, de los temas \u00a0 de inversi\u00f3n y comercio transfronterizo de servicios. En particular resalt\u00f3 las \u00a0 medidas espec\u00edficas contenidas en el anexo 8-C, con las que se faculta a las \u00a0 partes para que adopten o mantengan medidas temporales de salvaguardia, de \u00a0 acuerdo con las leyes vigentes del pa\u00eds, respecto a pagos y movimientos de \u00a0 capital, las cuales deben ser transitorias, no discriminatorias ni \u00a0 confiscatorias, y estar acordes con el Convenio del Fondo Monetario \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente destac\u00f3 que el anexo 8-C reconoce la potestad de \u00a0 imponer restricciones sobre pagos y movimiento de capitales en caso de \u00a0 dificultades o amenaza de crisis de balanza o desequilibrios macroecon\u00f3micos que \u00a0 obstaculicen la operaci\u00f3n de las pol\u00edticas monetarias y cambiarias, y no \u00a0 restringe las medidas que puede adoptar en el marco de sus competencias. Sin \u00a0 embargo, estima necesario que se anuncie expresamente la ausencia de \u00a0 responsabilidad del Banco cuando las medidas que adopte para los efectos \u00a0 se\u00f1alados superen los plazos previstos en el 8-C numeral 2 literal a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 intervino en este tr\u00e1mite \u201ccon el fin de defender la constitucionalidad \u00a0de la Ley 1747 de 2014, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u2018Acuerdo de Libre \u00a0 Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019 firmado en \u00a0 Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente se refiri\u00f3 a los asuntos que, en su opini\u00f3n, \u00a0 revisten especial importancia para la cartera, empezando por el tema de \u00a0 inversi\u00f3n previsto en el cap\u00edtulo VIII, en el que destac\u00f3 la definici\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n, de la que se excluyeron las operaciones de deuda p\u00fablica, lo que \u00a0 descarta la posibilidad de que cualquiera de las partes sea demandada ante \u00a0 tribunales de arbitramento por el no pago o incumplimiento derivado de ese tipo \u00a0 de operaciones.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esa excepci\u00f3n resalt\u00f3 que, en virtud de la nota 17 del \u00a0 referido cap\u00edtulo, los principios de trato nacional y de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 pueden ser aplicables a las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, de manera que los \u00a0 Estados podr\u00edan verse sometidos a tribunales de arbitramento por la transgresi\u00f3n \u00a0 de esos principios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aludi\u00f3 a las exclusiones previstas en materia \u00a0 tributaria resaltando que existe un acuerdo vigente para evitar la doble \u00a0 imposici\u00f3n en materia de grav\u00e1menes sobre la renta, suscrito con la Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, el cual tendr\u00e1 prevalencia con respecto al Tratado de Libre Comercio, sin \u00a0 que ello excluyera la eventual aplicaci\u00f3n, para casos m\u00e1s espec\u00edficos, de los \u00a0 referidos principios en materia de comercio transfronterizo de servicios e \u00a0 inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES DE OTRAS ORGANIZACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presidente de la organizaci\u00f3n sindical solicit\u00f3 que se declare \u00a0 INEXEQUIBLE \u00a0la Ley 1747 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n interviniente sustent\u00f3 su pretensi\u00f3n en la \u00a0 importancia que tiene la industria automotriz para la econom\u00eda y el desarrollo \u00a0 del pa\u00eds, refiriendo brevemente sus inicios y destacando, particularmente, la \u00a0 generaci\u00f3n de empleos. El ciudadano afirma que \u00e9stos han disminuido como \u00a0 consecuencia de los tratados de libre comercio suscritos por Colombia, de suerte \u00a0 que el acuerdo que se estudia representa una amenaza adicional para los \u00a0 trabajadores de ese sector y de los relacionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto fundamenta la inconstitucionalidad del tratado, pues \u00a0 la baja en el empleo afecta la prosperidad general, el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de la poblaci\u00f3n y el derecho al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Central Unitaria de Trabajadores y \u00a0 Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presidentes y secretarios de la Central Unitaria de \u00a0 Trabajadores y de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de Colombia solicitaron la \u00a0 declaratoria de INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1747 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciaron su intervenci\u00f3n con un debate sobre la inaplicabilidad de \u00a0 los precedentes jurisprudenciales sobre tratados de libre comercio en el estudio \u00a0 del acuerdo celebrado con la Rep\u00fablica de Corea, por cuanto el escenario actual \u00a0 difiere del que exist\u00eda cuando se suscribieron los pactos anteriores. En ese \u00a0 entonces hab\u00eda una expectativa frente a la conveniencia y los beneficios que ese \u00a0 tipo de acuerdos traer\u00edan para la industria colombiana. Sin embargo, esta idea \u00a0 fue controvertida a medida que pas\u00f3 el tiempo. Adicionalmente, en el contexto \u00a0 actual no hay una reducci\u00f3n de las asimetr\u00edas productivas, de las barreras \u00a0 proteccionistas de los pa\u00edses con los que se suscribieron esos acuerdos ni han \u00a0 aumentado los bienes de consumo industriales con valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya que se han visto los efectos econ\u00f3micos negativos de los \u00a0 tratados de libre comercio para la industria y para el empleo en el pa\u00eds, los \u00a0 intervinientes piden a este Tribunal modificar la tendencia aprobatoria de ese \u00a0 tipo de pactos. En concreto, resaltan las estrictas medidas fitosanitarias de \u00a0 Corea y su fortaleza industrial, aspectos que, de aprobarse el tratado, no \u00a0 traer\u00edan beneficios para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los ciudadanos consideran que el derecho al trabajo, la \u00a0 funci\u00f3n social de la propiedad y la libertad de empresa como pilares del Estado \u00a0 Social de Derecho, resultan seriamente amenazados con el acuerdo comercial \u00a0 referido. Respecto a la empresa y la promoci\u00f3n del desarrollo nacional \u00a0 anticiparon efectos adversos derivados del desequilibrio entre la industria \u00a0 colombiana y la coreana, no s\u00f3lo por la capacidad financiera de esta \u00faltima sino \u00a0 por las ventajas, en materia de ciencia y tecnolog\u00eda, generadas por el apoyo \u00a0 gubernamental. Estas diferencias ubican a Corea en el puesto 9 en \u00a0 infraestructura, de acuerdo con el reporte de competitividad global 2010-2011, \u00a0 emitido por el Foro Econ\u00f3mico Mundial, en contraste con el puesto 93 ocupado por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el empleo, la intervenci\u00f3n afirm\u00f3 que habr\u00e1 \u00a0 supresi\u00f3n de puestos de trabajo y disminuci\u00f3n de trabajo calificado, adem\u00e1s, la \u00a0 f\u00f3rmula de exportaci\u00f3n de materias primas y minerales, afecta el medio ambiente. \u00a0 Como consecuencia, el tipo de vacantes disponibles para los colombianos, \u00a0 reducir\u00e1 los oficios calificados que ofrece la industria y que tienen un impacto \u00a0 positivo en la econom\u00eda y acarrear\u00e1 todos los riesgos que representa el \u00a0 desarrollo de un modelo econ\u00f3mico de extracci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, la intervenci\u00f3n resalt\u00f3 la inexistente \u00a0 igualdad declarada en el convenio, pues por las caracter\u00edsticas de las \u00a0 industrias que se enfrentan, tornar\u00e1 a los productos colombianos en marginales, \u00a0 en tanto que la producci\u00f3n nacional no se corresponde con la log\u00edstica y \u00a0 vol\u00famenes de la econom\u00eda coreana, la que, adem\u00e1s, se resguard\u00f3 con salvaguardias \u00a0 y barreras para los productos agr\u00edcolas que Colombia podr\u00eda exportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a los periodos de desgravaci\u00f3n, los ciudadanos \u00a0 hacen una fuerte cr\u00edtica a los tiempos disimiles pactados, que postergan por m\u00e1s \u00a0 de una d\u00e9cada la entrada, real y libre de los productores agr\u00edcolas colombianos \u00a0 que, adem\u00e1s tendr\u00e1n que competir con las exportaciones de pa\u00edses en los que el \u00a0 Estado subsidia la producci\u00f3n y garantiza infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1alaron los intervinientes la inclusi\u00f3n de 100 \u00a0 subpartidas de productos que no provienen directamente de Corea, ya que su \u00a0 producci\u00f3n se adelanta en otros pa\u00edses, lo que impide determinar la real \u00a0 procedencia de las mercanc\u00edas y los alcances del acuerdo comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n enfatiz\u00f3 en la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas de derecho \u00a0 comercial consuetudinario, como las que se refieren al trato nacional y al \u00a0 principio de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, ya que las mismas generan inseguridad y \u00a0 pueden provocar efectos desfavorables para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indicaron que la previsi\u00f3n de mecanismos expeditos para \u00a0 la resoluci\u00f3n de conflictos entre los inversionistas coreanos y el Estado \u00a0 Colombiano, es discriminatoria respecto de los trabajadores y productores \u00a0 nacionales que deben soportar las condiciones de congesti\u00f3n judicial para la \u00a0 resoluci\u00f3n de sus asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Grupo Proindustria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del Grupo Proindustria, intervino para solicitar que se \u00a0 declare la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 1747 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente argument\u00f3 que, si bien esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de tratados de libre comercio celebrados con pa\u00edses como \u00a0 M\u00e9xico y Canad\u00e1, lo cierto es que esas decisiones se erigieron, en lo material, \u00a0 sobre una duda legitima frente a su conveniencia, expectativa que se super\u00f3 con \u00a0 la regencia de los mismos, pues los hechos han mostrado que estos tratados han \u00a0 provocado la reducci\u00f3n de la industria nacional. Esta situaci\u00f3n ha sido \u00a0 reconocida por el Gobierno Nacional y motiv\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas como las \u00a0 previstas en el Decreto 2593 de 2014[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano se\u00f1al\u00f3 que los t\u00e9rminos en los que se suscribi\u00f3 el \u00a0 acuerdo no atienden los principios de reciprocidad y equidad, dado que favorecen \u00a0 excesivamente a la Rep\u00fablica de Corea, al tiempo que afectan la industria de \u00a0 nuestro pa\u00eds que, considera, no cuenta con las condiciones de competitividad \u00a0 necesarias para enfrentar las consecuencias de un convenio como el suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refiri\u00f3 a la ausencia de la aplicaci\u00f3n del mandato \u00a0 de integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n latinoamericana, en tanto que el acuerdo suscrito \u00a0 afecta a pa\u00edses vecinos y a los productos que exportan a nuestro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Red por la Justicia Tributaria en \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Roberto Acosta Ramos intervino como ciudadano y en su calidad \u00a0 de vocero de la organizaci\u00f3n ciudadana Red por la Justicia Tributaria en \u00a0 Colombia para solicitar a esta Corporaci\u00f3n que declare la \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0de la Ley 1747 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la ley aprobatoria del Tratado de Libre Comercio \u00a0 celebrado con Corea vulnera el art\u00edculo 334 de la Carta Pol\u00edtica, por cuanto \u00a0 ignora la sostenibilidad fiscal que debe guiar la econom\u00eda, y con la que se \u00a0 procuran alcanzar, de manera progresiva, los objetivos del Estado Social de \u00a0 Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de esa \u00a0 aseveraci\u00f3n y apoyado en estad\u00edsticas, resalt\u00f3 los efectos adversos que, a su \u00a0 juicio, son consecuencia de las pol\u00edticas de liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, tomando \u00a0 como referencia las medidas de apertura adoptadas en el pasado y las \u00a0 repercusiones que han tra\u00eddo para la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente adujo que \u00a0 esos efectos impactan la base de la \u00a0 sostenibilidad fiscal del pa\u00eds, constituida por el mercado interno, la demanda \u00a0 interna y la din\u00e1mica de consumo de los hogares, que resultan disminuidos debido \u00a0 a las mayores cargas tributarias, compensatorias de la reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n \u00a0 de los grav\u00e1menes a las importaciones de bienes y servicios del exterior. \u00a0 Justamente por ese fen\u00f3meno -el aumento de grav\u00e1menes al consumo interno como \u00a0 compensaci\u00f3n por la eliminaci\u00f3n de las cargas tributarias a las importaciones- \u00a0 es que resulta falaz el supuesto beneficio para los consumidores que se esgrime \u00a0 como justificaci\u00f3n de los acuerdos de libre comercio, pues la reducci\u00f3n del \u00a0 precio de los productos y servicios por v\u00eda de la exenci\u00f3n de los impuestos de \u00a0 entrada, resulta menguada con la aplicaci\u00f3n de impuestos internos al consumo, \u00a0 por ejemplo el impuesto al valor agregado, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, y con \u00a0 base en las experiencias de los acuerdos de liberaci\u00f3n econ\u00f3mica vigentes \u00a0 argument\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas exportaciones han tenido \u00a0 menos \u00e9xito que las importaciones en Colombia, abriendo un insostenible d\u00e9ficit \u00a0 comercial dif\u00edcil de financiar con deuda p\u00fablica externa como consecuencia de la \u00a0 Regla Fiscal y limitando el margen de maniobra del Gobierno a aumentar las \u00a0 tarifas y cargas tributarias al consumidor local, mermando la demanda agregada \u00a0 de la econom\u00eda y comprometiendo la base gravable por cuenta de menor crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y comprometiendo la sostenibilidad fiscal a base de ingresos \u00a0 corrientes de la Naci\u00f3n\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, \u00a0 Peque\u00f1as y Medianas Empresas (ACOPI) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Ejecutivo de la Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, \u00a0 Peque\u00f1as y Medianas Empresas intervino solicitando la declaratoria de \u00a0 INEXEQUIBILIDAD \u00a0de la Ley 1676 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras referir la labor que le corresponde a la Corte Constitucional \u00a0 en el marco del control de constitucionalidad que se adelanta sobre los tratados \u00a0 internacionales, el ciudadano pas\u00f3 a exponer las razones por las que considera \u00a0 que el Tratado de Libre Comercio suscrito que se revisa \u201cprofundiza los \u00a0 desequilibrios y asimetr\u00edas entre Colombia y Corea\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n destaca que Corea desgrava el 98% de los aranceles \u00a0 de forma inmediata permitiendo el libre acceso de los productos colombianos y el \u00a0 2% restante en un periodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os, al paso que Colombia ofrece un \u00a0 programa de desgravaci\u00f3n para productos fundamentales para la industria nacional \u00a0 m\u00e1s extendido. No obstante, con esa sola divergencia en los plazos no se logra \u00a0 superar la desigualdad que existe entre las industrias y econom\u00edas de las \u00a0 partes, m\u00e1xime si se considera que esa apertura inmediata se refiere a productos \u00a0 que Colombia no produce. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la que considera una deficiente labor del Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico como coordinador de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica, pues \u00a0 estima que en la negociaci\u00f3n del tratado s\u00f3lo se tomaron en cuenta aspectos \u00a0 relativos a la demanda pero no se consider\u00f3 la variable oferta. En efecto, se \u00a0 destacaron las ventajas que para el consumidor colombiano acarrea el acceso a \u00a0 productos coreanos, pero no se consideraron la situaci\u00f3n y condiciones de \u00a0 producci\u00f3n en Colombia. De acuerdo con la medici\u00f3n del producto interno bruto en \u00a0 el periodo 2000-2012, la oferta es inferior a la demanda en un 1.1%. Este dato \u00a0 devela una mayor oferta extranjera de productos, que no se corresponde con los \u00a0 niveles de exportaciones, si se tiene en cuenta que en ese mismo periodo la tasa \u00a0 de crecimiento de importaciones fue de 9.7% en contraste con la de exportaciones \u00a0 de 5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escrito se\u00f1al\u00f3 los factores que, desde la teor\u00eda econ\u00f3mica, \u00a0 determinan el aumento de la producci\u00f3n y de la \u201cfunci\u00f3n oferta\u201d, los \u00a0 cuales no se han considerado en la suscripci\u00f3n de los acuerdos comerciales. \u00a0 Enumer\u00f3 algunas de las dificultades que entra\u00f1a la exportaci\u00f3n de productos \u00a0 colombianos, cuyo costo de producci\u00f3n no los torna competitivos en comparaci\u00f3n \u00a0 con los precios de otros pa\u00edses. La intervenci\u00f3n destac\u00f3 las divergencias entre \u00a0 importaciones y exportaciones que marcan un desequilibrio macroecon\u00f3mico, as\u00ed; \u00a0 \u201c[e]n 2014 Colombia export\u00f3 US$54.795 millones e import\u00f3 US$61.087 millones. \u00a0 Como resultado, hay un d\u00e9ficit comercial por US$6.293 el m\u00e1s alto en la historia \u00a0 del pa\u00eds\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias entre la producci\u00f3n de Corea y la de Colombia, las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas al fortalecimiento del sector minero energ\u00e9tico, \u00a0 la apat\u00eda frente al sector productivo, la baja competitividad de los productos \u00a0 agr\u00edcolas y las secuelas en materia de empleo como consecuencia de los tratados \u00a0 que ya se han suscrito, son razones consideradas suficientes por el \u00a0 interviniente para la declaratoria de inconstitucionalidad del acuerdo, pues \u00a0 afecta negativamente el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, considera el interviniente que, en vista de que \u00a0 ning\u00fan regl\u00f3n de la producci\u00f3n colombiana representa una amenaza para la \u00a0 industria coreana, el principio de reciprocidad aludido en el acuerdo carece de \u00a0 aplicaci\u00f3n material, situaci\u00f3n que devela tambi\u00e9n una infracci\u00f3n del derecho a \u00a0 la igualdad entre los productores, pues mientras los nacionales requieren de la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas por parte del Gobierno Nacional para disminuir las \u00a0 diferencias estructurales, los productores coreanos, en condiciones superiores, \u00a0 cuentan con el convenio como una herramienta adicional para el crecimiento de \u00a0 sus empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente consider\u00f3 que el principio \u201cin dubio pro \u00a0 legislatoris\u201d, que lleva a presumir la constitucionalidad del tratado no es \u00a0 aplicable, pues, a diferencia de otros acuerdos internacionales analizados por \u00a0 la Corte previamente, en el caso bajo examen, no se har\u00eda un an\u00e1lisis a \u00a0 priori carente de evidencia sobre las consecuencias del instrumento, se \u00a0 cuenta con pruebas suficientes sobre la inconveniencia de los tratados de libre \u00a0 comercio, de suerte que \u201c[e]l derecho al trabajo (art.25 C.P), a la igualdad \u00a0 (art.13 C.P.), a la propiedad (art.58 C.P.), no pueden ser puestos en riesgo \u00a0 cuando existen evidencias ciertas y probadas de su afectaci\u00f3n negativa por la \u00a0 consolidaci\u00f3n de una relaci\u00f3n comercial y de inversi\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desequilibrio e inequidad\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos surgidos entre el Estado \u00a0 y los inversionistas coreanos violan el derecho a la igualdad, dado que los \u00a0 productores colombianos no cuentan con instrumentos de la misma estirpe para la \u00a0 soluci\u00f3n de los conflictos surgidos con el Estado Colombiano, lo que contrar\u00eda, \u00a0 adem\u00e1s, el principio de trato nacional y los art\u00edculos 1, 13, 29, 58, 116, 228, \u00a0 230 y 366 de la Carta Pol\u00edtica, sumado a los riesgos que el arbitramento puede \u00a0 tener para los intereses p\u00fablicos, reconocidos por el gobierno en la Directiva \u00a0 Presidencial 004 de 2014[16]. \u00a0 En consecuencia, el ciudadano pide la declaratoria de inconstitucionalidad de \u00a0 los art\u00edculos 8.16 a 8.27 del Tratado de Libre Comercio que se analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la intervenci\u00f3n aborda los vicios del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, entre ellos el inexistente debate sobre el texto del articulado por \u00a0 las comisiones segundas de la C\u00e1mara de Representantes y Senado en la sesi\u00f3n \u00a0 celebrada el 3 de diciembre del 2014, oportunidad en la que la discusi\u00f3n se bas\u00f3 \u00a0 en la exposici\u00f3n de motivos presentada por el Gobierno y el informe de ponencia, \u00a0 circunstancia \u201cque vicia de inconstitucionalidad el acuerdo de libre \u00a0 comercio, pues su texto no fue debatido y por lo tanto no ha sido objeto del \u00a0 control pol\u00edtico que compete al Congreso de la Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa cuesti\u00f3n, resalt\u00f3 que \u201c[d]ada la trascendencia que se \u00a0 reconoce a la suscripci\u00f3n de este tipo de acuerdos internacionales, no es \u00a0 aceptable eludir el debate detallado de su contenido, puesto que es en cada uno \u00a0 de los art\u00edculos en los que se concretan los t\u00e9rminos favorables y \u00a0 constitucionales o desfavorables e inconstitucionales de dicho instrumento\u201d[18] \u00a0resaltando que el mensaje de urgencia con el que se estudi\u00f3 el proyecto, si bien \u00a0 agiliza el tr\u00e1mite no releva el debate correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, extra\u00f1\u00f3 las actas de debate de las plenarias, pues de \u00a0 acuerdo con lo se\u00f1alado en comunicaci\u00f3n remitida por el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, \u00e9stas se encuentran en \u201cestado de elaboraci\u00f3n\u201d, \u00a0 as\u00ed como la imperiosa consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas atendiendo el \u00a0 inter\u00e9s de Corea en la miner\u00eda colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas fueron las razones expuestas para exigir la \u00a0 inconstitucionalidad de la normas que se examinan y en caso de no acogerse esa \u00a0 pretensi\u00f3n el interviniente solicit\u00f3 que se profiera \u201cuna sentencia que \u00a0 condicione la constitucionalidad y la difiera, en un plazo adecuado y razonable, \u00a0 al momento en el cual el estado colombiano cuente con una pol\u00edtica p\u00fablica que \u00a0 garantice las medidas adecuadas para preservar la industria colombiana as\u00ed como \u00a0 los puestos de trabajo que ella genera\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES CIUDADANAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. C\u00e9sar Augusto Luque Fandi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano C\u00e9sar Augusto Luque Fandi\u00f1o intervino en este tr\u00e1mite \u00a0 para que se declare la INCONSTITUCIONALIDAD de las disposiciones que se \u00a0 revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de esa petici\u00f3n aludi\u00f3 cuestiones que, en su sentir, \u00a0 viciaron el tr\u00e1mite, particularmente el ligero estudio de los impedimentos \u00a0 presentados por algunos integrantes de las comisiones II del Senado y de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, y la pretermisi\u00f3n de un escenario adecuado para el \u00a0 debate y exposici\u00f3n de los argumentos por parte de los interesados, cercen\u00e1ndose \u00a0 la valiosa participaci\u00f3n ciudadana, en atenci\u00f3n al mensaje de urgencia que \u00a0 acompa\u00f1aba el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Mario Alejandro Valencia Barrera intervino en este \u00a0 tr\u00e1mite para solicitar que se declare la INEXEQUIBILIDAD de las \u00a0 disposiciones que se revisan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de interviniente se fundamenta en las divergencias \u00a0 entre la industria nacional y la coreana, particularmente en materia \u00a0 tecnol\u00f3gica, el respaldo financiero que ostenta la industria coreana, el volumen \u00a0 de producci\u00f3n y los costos en los procesos productivos, aspectos que tornan \u00a0 menos competitivos los productos colombianos, lo que genera graves riesgos para \u00a0 la pervivencia de la industria local y, por supuesto, de las plazas laborales \u00a0 que la misma provee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, afirm\u00f3 que las medidas que requiere la industria \u00a0 nacional para ser competitiva\u00a0 frente a la coreana, no pueden implementarse \u00a0 en los plazos previstos por el acuerdo para la desgravaci\u00f3n de los productos de \u00a0 dicho pa\u00eds y que las diferencias en la estructura econ\u00f3mica de los estados \u00a0 contratantes generan profundas desventajas para los nacionales, dado que sus \u00a0 rivales comerciales cuentan con tasas de inter\u00e9s m\u00e1s bajas, mayor cantidad de \u00a0 recursos para sus operaciones y menores costos de producci\u00f3n, representados, \u00a0 entre otros, por mejores condiciones de infraestructura que garantiza el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA \u00a0 NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en concepto n\u00famero 5902 del 20 \u00a0 de abril de 2015, solicit\u00f3 a la Corte declarar la EXEQUIBILIDAD del \u201cAcuerdo \u00a0 de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica\u00a0 de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u201d, \u00a0 suscrito en Se\u00fal el 21 de febrero de 2013, aprobado en la Ley 1747 del 26 de \u00a0 diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El jefe del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que la ley aprobatoria del \u00a0 se\u00f1alado acuerdo honr\u00f3 los par\u00e1metros constitucionales de tipo formal y que su \u00a0 contenido no contraviene los preceptos de la Carta Pol\u00edtica. En cuanto al \u00a0 tr\u00e1mite, adelant\u00f3 un an\u00e1lisis de la fase pre-legislativa, en la que corrobor\u00f3, \u00a0 de acuerdo con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, \u00a0 las facultades o poderes del suscriptor del instrumento internacional. Luego \u00a0 analiz\u00f3 el tr\u00e1mite adelantado, ante el Senado de la Rep\u00fablica y ante la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, instancias en las que la mentada ley obtuvo la aprobaci\u00f3n \u00a0 correspondiente en el t\u00e9rmino y con las formalidades previstas en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal advirti\u00f3, en lo que concierne al an\u00e1lisis material, \u00a0 que el tratado es compatible con los principios constitucionales que rigen la \u00a0 pol\u00edtica internacional y responde a la pol\u00edtica comercial del pa\u00eds. En efecto, \u00a0 el acuerdo persigue fines leg\u00edtimos como \u201cgenerar empleos y mejorar la \u00a0 productividad y competitividad de la econom\u00eda colombiana\u201d[20] \u00a0a trav\u00e9s del aumento de las exportaciones y la ampliaci\u00f3n de los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de referirse a los temas previstos en el tratado, el \u00a0 Procurador exalt\u00f3 los espacios de participaci\u00f3n otorgados a la sociedad civil en \u00a0 el marco de la negociaciones y, extra\u00f1\u00f3, en concordancia con las opiniones de \u00a0 algunos congresistas, una mayor socializaci\u00f3n de los contenidos del acuerdo con \u00a0 los sectores que podr\u00edan resultar afectados, precisando, en todo caso, que tales \u00a0 circunstancias escapan del control constitucional que se adelanta en esta sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el jefe del Ministerio P\u00fablico exalt\u00f3 la compatibilidad \u00a0 con la Carta Pol\u00edtica de los principios rectores, de las disposiciones del \u00a0 tratado sobre contrataci\u00f3n estatal, medidas fitosanitarias, mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias y defensa comercial, haciendo especial \u00e9nfasis, en la \u00a0 necesidad de que se desarrollen pol\u00edticas internas de desarrollo empresarial que \u00a0 acompa\u00f1en medidas de apertura comercial como la estudiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme a lo establecido en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que el mencionado control se \u00a0 caracteriza por ser: i) previo al perfeccionamiento del tratado pero posterior a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n Presidencial; ii) autom\u00e1tico, pues \u00a0 debe ser enviado a la Corte Constitucional por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 dentro de los 6 d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; iii) integral, \u00a0 puesto que el an\u00e1lisis de constitucionalidad se realiza tanto a los aspectos \u00a0 formales como a los materiales de la ley y el tratado; iv) tiene fuerza de cosa \u00a0 juzgada absoluta; v) es un requisito sine qua non para la ratificaci\u00f3n \u00a0 del Acuerdo; y vi) tiene una funci\u00f3n preventiva, en tanto que, su finalidad es \u00a0 garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales adquiridos por el Estado colombiano[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas y subreglas jurisprudenciales para \u00a0 el ejercicio de la revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del Acuerdo \u00a0 internacional y su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- La revisi\u00f3n del aspecto formal del tratado internacional y su \u00a0 ley aprobatoria comprende dos dimensiones: i) el an\u00e1lisis de la representaci\u00f3n \u00a0 v\u00e1lida del Estado colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma \u00a0 del acuerdo internacional; y ii) la plena observancia del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 dispuesto para su ley aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- En efecto, las leyes aprobatorias de tratados internacionales \u00a0 no disponen de un procedimiento legislativo especial, por lo que el tr\u00e1mite que \u00a0 debe seguirse es el de las leyes ordinarias, salvo por dos requisitos \u00a0 especiales: i) el debate debe iniciarse en el Senado de la Rep\u00fablica, por \u00a0 tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (art. 154 CP); y ii) \u00a0 una vez ha sido sancionada la ley por el Presidente, deber\u00e1 remitirla a la Corte \u00a0 Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, para efectos de la revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad (Art. 241\u201310 CP)[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- En ese orden de ideas, los requisitos que establecen las reglas \u00a0 y subreglas jurisprudenciales que gu\u00edan la labor de esta Sala en el ejercicio de \u00a0 la revisi\u00f3n formal de la constitucionalidad del tratado internacional y su ley \u00a0 aprobatoria, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.- Representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano en las fases de \u00a0 negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del tratado internacional[23]. \u00a0 Par\u00e1metros de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado[24], \u00a0 que la revisi\u00f3n constitucional de los tratados internacionales y de sus leyes \u00a0 aprobatorias, incluye el examen de las facultades del representante del Estado \u00a0 colombiano en las fases de negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y firma del respectivo \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal verificaci\u00f3n ha sido realizada por la Corte con base en los \u00a0 art\u00edculos 7\u00ba a 10\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de \u00a0 1969, incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985, por remisi\u00f3n \u00a0 que hace el art\u00edculo 9\u00ba de la Carta en el sentido de que las relaciones \u00a0 exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principios \u00a0 aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, existe una representaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0 del Estado colombiano cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La persona delegada presenta plenos poderes \u00a0 (7.1-a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la pr\u00e1ctica del Estado o de otras \u00a0 circunstancias, se presume que existe la intenci\u00f3n de considerar a la persona \u00a0 que participa en la negociaci\u00f3n como la representante del Estado para esos \u00a0 efectos, por lo que se prescinde de la presentaci\u00f3n de plenos poderes (7.1-b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Necesidad y realizaci\u00f3n de \u00a0 consulta previa como expresi\u00f3n del derecho fundamental a la participaci\u00f3n de los \u00a0 grupos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define al Estado Colombiano como democr\u00e1tico, \u00a0 participativo, y pluralista. Por su parte, los art\u00edculos 7 y 70 de la misma \u00a0 normativa, consagran la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural como uno \u00a0 de los principios fundamentales del Estado[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha considerado \u00a0 que el pluralismo debe ser objeto de especial protecci\u00f3n y reconocimiento \u00a0 constitucional, toda vez que en Colombia existe una diversidad de identidades \u00a0 \u00e9tnicas y culturales que deben ser tratadas con el mismo respeto que la \u00a0 colectividad mayoritaria, con los mismos derechos de reproducirse y perpetuarse \u00a0 en el territorio nacional durante el paso del tiempo[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- En el desarrollo de su \u00a0 jurisprudencia, en particular en la sentencia C-169 de 2001[28], reiterada por la sentencia SU-383 \u00a0 de 2003[29] entre otras[30], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha indicado que una de las formas de materializar dicha \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, se da a trav\u00e9s del ejercicio del derecho que tienen \u00a0 los grupos \u00e9tnicos a participar en las decisiones que los afectan. De acuerdo \u00a0 con lo se\u00f1alado en las providencias anteriormente referidas, esta forma de \u00a0 participaci\u00f3n tiene una doble connotaci\u00f3n, por una parte, como derecho \u00a0 fundamental cuyo ejercicio debe ser garantizado y facilitado por las autoridades \u00a0 correspondientes, y por la otra, como mecanismo indispensable para la \u00a0 efectividad de otros derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido \u00a0 en la sentencia C-187 de 2011[31], \u00a0 el derecho de participaci\u00f3n de los grupos \u00e9tnicos, se deriva del (i) art\u00edculo 40 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que dispone el derecho que tiene todo ciudadano a \u00a0 la participaci\u00f3n democr\u00e1tica; (ii) art\u00edculo 70 de la Carta que establece la \u00a0 cultura y sus diferentes manifestaciones como fundamento de la nacionalidad; \u00a0 (iii) y los art\u00edculos 329 y 330 de la misma normativa, que regulan la \u00a0 participaci\u00f3n previa de las comunidades en la conformaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales ind\u00edgenas y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales en su \u00a0 territorio. Con fundamento en lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que la \u00a0 consulta previa ostenta el grado de derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley 21 de 1991, \u00a0 mediante la cual se incorpor\u00f3 en nuestro ordenamiento jur\u00eddico el Convenio 169 \u00a0 de la OIT, resalta la importancia del derecho de participaci\u00f3n que tienen las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas en las decisiones que los afectan directamente. En efecto, \u00a0 el art\u00edculo 6\u00ba del Convenio establece la obligaci\u00f3n que tienen los gobiernos de \u00a0 consultar a los pueblos interesados, a trav\u00e9s de sus instituciones \u00a0 representativas, cada vez que se prevea una medida legislativa o administrativa \u00a0 que pueda afectarlos directamente. Igualmente, determina el car\u00e1cter imperativo \u00a0 de tomar las medidas necesarias para que dichos pueblos puedan participar de la \u00a0 misma forma que otros sectores de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Ahora bien, esta Sala \u00a0 considera necesario resaltar que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, en particular la Ley 70 de 1993[32], \u00a0 la expresi\u00f3n grupos \u00e9tnicos incluye a las comunidades ind\u00edgenas y a las \u00a0 afrodescendientes. Lo anterior ha sido reconocido por este Tribunal, en especial \u00a0 en la sentencia C-461 de 2008[33], \u00a0 que reiter\u00f3 que las comunidades afrodescendientes tambi\u00e9n son consideradas \u00a0 grupos \u00e9tnicos, titulares de derechos constitucionales fundamentales a la \u00a0 propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, a la conservaci\u00f3n, al uso, a \u00a0 la administraci\u00f3n de los recursos naturales y a la realizaci\u00f3n de la consulta \u00a0 previa, en los casos en que se tomen medidas que los afecten de forma directa y \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- En esta oportunidad, la \u00a0 Corte reitera las reglas jurisprudenciales, en las que se establece que (i) la \u00a0 diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales debe ser objeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional; (ii) una de las formas de \u00a0 materializar dicha protecci\u00f3n se da con el derecho a la participaci\u00f3n que le \u00a0 asiste a los pueblos interesados, cuando se va a tomar una medida legislativa o \u00a0 administrativa que los pueda afectar de forma directa; y (iii) las comunidades \u00a0 afrodescendientes tambi\u00e9n son consideradas grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 realizar consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas con respecto a las medidas \u00a0 legislativas que las pueden afectar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.- La sentencia C-030 \u00a0 de 2008[34], \u00a0 que examin\u00f3 una demanda contra la Ley 1021 de 2006[35], estableci\u00f3 que, de acuerdo con las \u00a0 disposiciones constitucionales e internacionales que regulan el derecho a la \u00a0 consulta previa, es obligaci\u00f3n de los Estados realizar dicho procedimiento a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas, cuando la Ley contenga disposiciones susceptibles de \u00a0 afectar directamente a los destinatarios, independientemente de que el efecto se \u00a0 considere positivo o negativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha providencia fue \u00a0 reiterada por la sentencia C-702 de 2010[36], que analiz\u00f3 si una reforma \u00a0 constitucional deb\u00eda someterse a consulta previa. Dicho fallo indic\u00f3 que toda \u00a0 medida legislativa que afectara de forma directa a una comunidad \u00e9tnica, deb\u00eda \u00a0 pasar por dicho procedimiento cubriendo no solamente leyes en sentido estricto, \u00a0 tambi\u00e9n los decretos y actos legislativos que afecten de manera directa a los \u00a0 destinatarios de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0 sentencia C-366 de 2011[37], indic\u00f3 que existen varias reglas de la \u00a0 jurisprudencia constitucional para identificar las medidas legislativas y \u00a0 administrativas que se deben someter al proceso de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera regla hace \u00a0 referencia a toda medida que afecte directamente a las comunidades \u00e9tnicas, lo \u00a0 que excluye de dicho procedimiento a las pol\u00edticas que se dirigen a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n de forma general. A pesar de que la Corte ha indicado que el grado de \u00a0 afectaci\u00f3n se debe analizar en cada caso concreto, existe un patr\u00f3n com\u00fan que se \u00a0 refiere a la incidencia de la medida en la confirmaci\u00f3n de la identidad de la \u00a0 comunidad. Con fundamento en lo anterior, el fallo indic\u00f3 que temas relacionados \u00a0 con el territorio y la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en las zonas donde \u00a0 se encuentran asentados los pueblos \u00e9tnicos, deben ser sometidas al proceso de \u00a0 consulta previa. Lo anterior, bajo el entendido de que la comunidad tiene una \u00a0 relaci\u00f3n con la materia objeto de consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la providencia \u00a0 anteriormente citada estableci\u00f3 que todo lo referido a la delimitaci\u00f3n, \u00a0 conformaci\u00f3n y cualquier relaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades locales de las \u00a0 unidades territoriales de los pueblos \u00e9tnicos, y los asuntos del gobierno de los \u00a0 territorios donde habitan debe someterse al proceso de consulta previa. En \u00a0 efecto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[38] prev\u00e9 la protecci\u00f3n de la integridad \u00a0 cultural, social y econ\u00f3mica de los pueblos \u00e9tnicos en el Estado colombiano, lo \u00a0 que implica que las decisiones gubernamentales deben contar con la participaci\u00f3n \u00a0 de los representantes de las respectivas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.- En esta ocasi\u00f3n, la \u00a0 Corte reitera las reglas jurisprudenciales establecidas en los fallos \u00a0 anteriormente referidos, en las que establece que (i) toda medida legislativa o \u00a0 administrativa que afecte de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas que se \u00a0 encuentran en el territorio nacional, debe someterse al proceso de consulta \u00a0 previa y, (ii) las materias concernientes a la confirmaci\u00f3n de la entidad de \u00a0 dichas comunidades, tales como su territorio, la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales y los temas relacionados con las entidades locales de las unidades \u00a0 territoriales de dichos pueblos, tambi\u00e9n deben someterse a dicho proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.- Este Tribunal se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre \u00a0 el ejercicio del derecho a la consulta previa de leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales ratificados por el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-750 de 2008[39], que examin\u00f3 la constitucionalidad de \u00a0 la Ley Aprobatoria del \u201cAcuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica\u00b4, sus \u00b4cartas adjuntas\u00b4 y sus \u00a0 \u00b4entendimientos\u00b4\u201d[40], \u00a0se\u00f1al\u00f3 que toda medida legislativa o administrativa que afectara de forma \u00a0 directa a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, debe someterse a la consulta previa, como \u00a0 consecuencia del derecho que le asiste a dicha comunidad a decidir sobre sus \u00a0 prioridades en su desarrollo y preservaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte consider\u00f3 que, prima facie, el \u00a0 acuerdo no afectaba de forma directa los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y por \u00a0 consiguiente no era necesario adelantar el proceso de consulta previa. No \u00a0 obstante, indic\u00f3 que si las medidas de orden legislativo y administrativo que se \u00a0 expidieran en desarrollo del tratado afectaban de forma directa a alguna \u00a0 comunidad \u00e9tnica, deb\u00eda realizase dicho procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la sentencia C-615 de 2009[41], que estudi\u00f3 la Ley 1214 de 2008 \u00a0 mediante la cual se aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo para el Desarrollo Integral y \u00a0 Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d, afirm\u00f3 que cuando el instrumento \u00a0 internacional afecta de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas, se deb\u00eda llevar \u00a0 a cabo el procedimiento de consulta previa, antes de que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica someta el tratado ante el Congreso de la Rep\u00fablica para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, debido a que ni la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ni la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0 de 1969 sobre el Derecho de los Tratados o el Convenio 169 de la OIT, establecen \u00a0 un momento espec\u00edfico para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, en esa ocasi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n \u00a0 afirm\u00f3 que la eficacia de la consulta a las comunidades, depende de si el \u00a0 proceso se realiza antes de que el Presidente de la Rep\u00fablica presente el \u00a0 tratado para la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano Legislativo durante las negociaciones del \u00a0 instrumento internacional a trav\u00e9s de mesas de trabajo, o cuando las partes \u00a0 hayan aprobado y firmado el texto final, lo que podr\u00eda llevar a su \u00a0 renegociaci\u00f3n. En esa oportunidad, se consider\u00f3 que el tratado objeto de estudio \u00a0 generaba un impacto importante a los pueblos teniendo en cuenta que dispon\u00eda la \u00a0 realizaci\u00f3n de planes conjuntos entre las comunidades Way\u00fau colombianas y \u00a0 venezolanas. En consecuencia, se declar\u00f3 la inexequibilidad de la norma, debido \u00a0 a que se hab\u00eda omitido realizar el proceso de consulta previa a las comunidades \u00a0 Way\u00fau antes de la presentaci\u00f3n de la Ley al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la sentencia C-915 de 2010[42], que adelant\u00f3 el control previo de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1360 de \u00a0 2009, mediante la cual se aprob\u00f3 el Acuerdo sobre medio ambiente entre \u00a0 Canad\u00e1 y la Republica de Colombia, el \u201cCanje de notas entre Canad\u00e1 y la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia del 20 de febrero de 2009 por medio del cual se \u00a0 corrigieron los errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente \u00a0 entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, manifest\u00f3 que de la revisi\u00f3n del \u00a0 tratado, se evidenciaba que el texto estaba dirigido a la generalidad de los \u00a0 colombianos, toda vez que su objeto no era expedir una regulaci\u00f3n especial \u00a0 dirigida a las comunidades \u00e9tnicas como si pasaba en el \u201cAcuerdo para el \u00a0 Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica de las Poblaciones Ind\u00edgenas Way\u00fau de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que en el Tratado de \u00a0 Libre Comercio entre Canad\u00e1 y Colombia, los Estados reconocieron y adquirieron \u00a0 obligaciones reciprocas para la protecci\u00f3n ambiental y el desarrollo sostenible, \u00a0 no solo en los territorios de las comunidades \u00e9tnicas, sino en la totalidad del \u00a0 territorio nacional. En consecuencia, concluy\u00f3 que la Ley objeto de estudio no \u00a0 constitu\u00eda una medida legislativa que afectara de forma directa a las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas y por consiguiente no era necesario realizar el proceso de \u00a0 consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.- Dentro de su jurisprudencia, este Tribunal se ha pronunciado \u00a0 sobre la afectaci\u00f3n directa de las comunidades \u00e9tnicas frente a tratados \u00a0 internacionales de creaci\u00f3n de zonas de libre comercio. En efecto, la \u00a0 sentencia C-941 de 2010[43], \u00a0que examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley No. 1372 de 2010, mediante la \u00a0 cual se aprobaron los Acuerdos de libre comercio (acuerdo principal y \u00a0 acuerdos complementarios) entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC \u00a0 (Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio)[44], manifest\u00f3 que no es necesario realizar \u00a0 el proceso de consulta previa respecto de este tipo de tratados debido a que sus \u00a0 disposiciones no afectan de forma directa el territorio de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas ni ocasionan alg\u00fan deterioro a la integridad cultural, econ\u00f3mica o \u00a0 social de dichos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que las disposiciones del tratado objeto de \u00a0 estudio en esa oportunidad, part\u00edan de un marco general y abstracto que \u00a0 involucraba a la totalidad de la poblaci\u00f3n colombiana, sin que se incluyeran \u00a0 normas que afectaran de forma directa a los grupos \u00e9tnicos con imposici\u00f3n de \u00a0 restricciones, grav\u00e1menes, o beneficios. En consecuencia la Corte no consider\u00f3 \u00a0 que fuera necesario realizar la consulta previa para la aprobaci\u00f3n de dichos \u00a0 acuerdos. No obstante, se resalt\u00f3 que esto no significaba que las medias \u00a0 legislativas y administrativas que se expidieran en desarrollo y aplicaci\u00f3n de \u00a0 los instrumentos internacionales, estuvieran exentas de someterse a dicho \u00a0 procedimiento cuando afecten de manera directa a una comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la sentencia C-196 de 2012[45], que estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del \u201cConvenio Internacional de Maderas Tropicales\u201d, \u00a0 aprobado por la Ley 1458 de 2011, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 dicho tratado era la respuesta de la comunidad internacional a la tala ilegal de \u00a0 \u00e1rboles y a la deforestaci\u00f3n y que estas actividades s\u00ed constitu\u00edan un riesgo \u00a0 para las comunidades \u00e9tnicas y su cultura, sin embargo dicho acuerdo no les \u00a0 impon\u00eda un modelo extractivo de desarrollo, sino un control a dicha actividad \u00a0 sobre la base de consideraciones de sostenibilidad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, este Tribunal concluy\u00f3 que el \u00a0 tratado en s\u00ed mismo, no consagraba ninguna medida que afectara de forma directa \u00a0 a los grupos \u00e9tnicos, pero bajo un criterio contextual y sistem\u00e1tico de \u00a0 interpretaci\u00f3n acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 que en el desarrollo de las actividades de la organizaci\u00f3n internacional creada \u00a0 con dicho tratado, se implementar\u00edan medidas que podr\u00edan llegar a afectar a \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes, y por tanto tendr\u00edan que someterse al \u00a0 procedimiento de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.- La Sala reitera las reglas jurisprudenciales sobre el \u00a0 ejercicio del derecho a la consulta previa frente a tratados internacionales, \u00a0 que establecen que (i) las leyes aprobatorias de tratados deben ser objeto de \u00a0 consulta previa cuando el texto afecte de forma directa a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas; (ii) las medidas legislativas o administrativas que se adopten en el \u00a0 desarrollo del tratado que involucren directamente a una poblaci\u00f3n \u00e9tnica, deben \u00a0 someterse al proceso de consulta antes de que se presente la norma para su \u00a0 aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; y (iii) prima facie no es \u00a0 necesario someter el instrumento internacional a dicho procedimiento, si \u00e9ste se \u00a0 refiere a creaci\u00f3n de zonas de libre comercio, sin embargo se debe hacer \u00a0 consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de \u00a0 forma directa a una comunidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.- Aprobaci\u00f3n presidencial y orden de \u00a0 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art. 189 No. 2 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.- Presentaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 aprobatoria ante el Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno (art. 154 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.- Publicaci\u00f3n oficial del proyecto de \u00a0 ley aprobatoria (art. 156 Ley 5\u00aa de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.- Inicio del tr\u00e1mite legislativo en la \u00a0 comisi\u00f3n correspondiente del Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.) y \u00a0 alteraciones por la existencia de un mensaje de urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.- La sentencia C-225 de 2014 retoma la jurisprudencia \u00a0 sobre la materia y hace un listado de los efectos de la presentaci\u00f3n del mensaje \u00a0 de urgencia por parte del Gobierno Nacional frente a un proyecto de ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- la c\u00e1mara en la cual se encuentre la iniciativa deber\u00e1 decidir \u00a0 sobre la misma dentro de un plazo de 30 d\u00edas[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- si el Presidente de la Rep\u00fablica o sus ministros insistieren en \u00a0 la urgencia, el proyecto tendr\u00e1 prelaci\u00f3n en el orden del d\u00eda, excluyendo la \u00a0 consideraci\u00f3n de cualquier otro asunto, sea o no de naturaleza legislativa, \u00a0 hasta tanto la respectiva c\u00e1mara o comisi\u00f3n decida sobre \u00e9l[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.- si el proyecto se encuentra al estudio de una comisi\u00f3n \u00a0 permanente, a solicitud del Gobierno Nacional, \u00e9sta podr\u00e1 deliberar \u00a0 conjuntamente con la correspondiente comisi\u00f3n de la otra c\u00e1mara, con el \u00a0 prop\u00f3sito de darle primer debate a la iniciativa[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.- Adicionalmente y por v\u00eda de interpretaci\u00f3n, esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado varias reglas que tienen aplicaci\u00f3n al momento de examinar la validez \u00a0 constitucional del uso de la figura del mensaje de urgencia por parte del \u00a0 Gobierno Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAun cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica exige que los proyectos de ley \u00a0 sobre relaciones internacionales inicien su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 (CP art. 154), entre ellos, los concernientes a las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados o convenios que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades \u00a0 de derecho internacional, no se desconoce este principio de prevalencia de una \u00a0 de las c\u00e1maras, cuando como resultado del debate conjunto de las comisiones de \u00a0 Senado y C\u00e1mara en primer debate, con ocasi\u00f3n de un mensaje de urgencia, con \u00a0 posterioridad se aprueba la iniciativa en primer lugar en la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes y luego en la plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, o \u00a0 cuando dicha aprobaci\u00f3n en segundo debate ocurre de forma simult\u00e1nea en ambas \u00a0 plenarias.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, la solicitud de tr\u00e1mite de urgencia y de la \u00a0 deliberaci\u00f3n conjunta de las comisiones en primer debate, altera el rito \u00a0 ordinario de aprobaci\u00f3n de las leyes (\u2026) este Tribunal ha entendido que la \u00a0 citada exigencia se cumple, \u201csi el proyecto se presenta en esa c\u00e1mara\u201d[49], \u00a0 ya que al final de cuentas el dise\u00f1o bicameral del Congreso de la Rep\u00fablica, no \u00a0 le otorga prevalencia funcional a ninguna de las c\u00e1maras sobre la otra[50].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la exigencia \u00a0 constitucional que determina la prevalencia de una de las c\u00e1maras sobre la otra, \u00a0 circunscribe su alcance al concepto de iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite, y no a que \u00e9ste \u00a0 sea integralmente terminado. (\u2026) De ah\u00ed que, es claro que la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente ordena que el tr\u00e1mite de los proyectos de leyes aprobatorias de \u00a0 tratados o convenios internacionales debe iniciar por el Senado, lo que no \u00a0 excluye que a partir de la existencia de un mensaje de urgencia, el proyecto sea \u00a0 debatido y aprobado de forma simult\u00e1nea en ambas plenarias, o de forma \u00a0 anticipada en la C\u00e1mara de Representantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Como consecuencia de la deliberaci\u00f3n conjunta en comisiones \u00a0 constitucionales permanentes, los cuatro debates que tradicionalmente deben \u00a0 celebrarse quedan reducidos a tres. Por esta raz\u00f3n, no es imperativo que medien \u00a0 los 15 d\u00edas que se exigen entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras \u00a0 y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, como lo dispone el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 160 del Texto Superior (C-562 de 1997) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- Por otra parte, la declaratoria de urgencia produce como uno \u00a0 de sus efectos, el llamado a que la respectiva c\u00e1mara decida sobre la iniciativa \u00a0 dentro de un plazo de 30 d\u00edas. Con todo, de forma reiterada esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 entendido que el incumplimiento de dicho t\u00e9rmino no constituye un vicio que \u00a0 tenga la virtualidad de afectar la validez de la norma sometida a control[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- Una vez presentada la declaratoria de urgencia por parte del \u00a0 Gobierno Nacional, es obligaci\u00f3n de las Mesas Directivas de ambas c\u00e1maras, \u00a0 disponer la celebraci\u00f3n de las sesiones conjuntas de las comisiones \u00a0 constitucionales permanentes que resulten competentes[52], \u00a0 a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n (art\u00edculo 41.5 de la Ley 5\u00aa de \u00a0 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.- Publicaci\u00f3n de la ponencia para \u00a0 debate en comisi\u00f3n y plenaria (art. 157 y 185 Ley 5\u00aa de 1992) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H.- Anuncio previo de votaci\u00f3n (art. 160 \u00a0 C.P. adicionado por el art. 8 Acto Legislativo 03 de 2003) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- Sobre este requisito, la Corte ha definido el objetivo del \u00a0 anuncio previo de los proyectos de ley, a partir de la estrecha relaci\u00f3n con la \u00a0 eficacia del principio democr\u00e1tico. En ese sentido, lo que se pretende con esta \u00a0 exigencia constitucional es que los congresistas conozcan con la suficiente \u00a0 antelaci\u00f3n el momento en que las iniciativas se someter\u00edan a consideraci\u00f3n de \u00a0 las c\u00e1maras, sin que sean sorprendidos por votaciones inesperadas. Es una \u00a0 condici\u00f3n de racionalidad m\u00ednima del trabajo legislativo y de trasparencia en el \u00a0 proceso de creaci\u00f3n legal[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- Las subreglas jurisprudenciales[54] \u00a0para analizar el cumplimiento del anuncio previo como requisito son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No exige el uso de f\u00f3rmulas sacramentales: No requiere expresiones ling\u00fc\u00edsticas \u00a0 determinadas, lo importante es que tengan la entidad suficiente para transmitir \u00a0 inequ\u00edvocamente la intenci\u00f3n de someter a votaci\u00f3n un determinado proyecto. La \u00a0 Corte ha aceptado el uso de expresiones como \u201canunciar\u201d, \u201cdiscutir\u00e1n\u201d \u00a0y \u201caprobar\u00e1n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exige la determinaci\u00f3n de la sesi\u00f3n futura en que tendr\u00e1 lugar la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto, pues, de lo contrario, el anuncio ser\u00e1 indeterminado o \u00a0 indeterminable, lo que no cumple con el requerimiento constitucional: si bien la exigencia de la norma \u00a0 superior parte de que en una sesi\u00f3n anterior se anuncien los proyectos que ser\u00e1n \u00a0 discutidos y votados en una sesi\u00f3n posterior, no es necesario indicar la fecha \u00a0 exacta en que habr\u00e1 de realizarse la votaci\u00f3n siempre que sea determinable. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha avalado expresiones como: \u201cpr\u00f3ximo martes\u201d, \u00a0\u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, \u201cpr\u00f3xima semana\u201d, \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d y \u00a0 \u201cd\u00eda de ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Continuaci\u00f3n de la cadena de anuncios por aplazamiento de la \u00a0 votaci\u00f3n. Sin embargo ante su ruptura, no existe vicio de procedimiento cuando \u00a0 el proyecto hubiere sido anunciado para debate en sesi\u00f3n anterior a la \u00a0 aprobaci\u00f3n: frente al aplazamiento indefinido de la \u00a0 votaci\u00f3n debe continuarse la sucesi\u00f3n de anuncios a fin de evitar el rompimiento \u00a0 de la secuencia temporal del aviso. Sin embargo, no se desconoce la exigencia \u00a0 constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura, existi\u00f3 claridad de \u00a0 que se realizar\u00eda el debate en la sesi\u00f3n en que efectivamente se debati\u00f3 y \u00a0 aprob\u00f3 el proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se cumple con el requisito de anuncio previo del debate cuando a \u00a0 pesar de no efectuarse la votaci\u00f3n en la fecha prevista, finalmente \u00e9sta se \u00a0 realiza en la primera ocasi\u00f3n en que vuelve a sesionarse, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las \u00a0 actas de comisi\u00f3n o plenaria de cada corporaci\u00f3n legislativa[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.- Votaci\u00f3n. Exigencias de quorum y \u00a0 mayor\u00edas (art. 145 y 146 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- El qu\u00f3rum deliberatorio ser\u00e1 de una cuarta parte de los \u00a0 miembros del Congreso en pleno, C\u00e1mara o Comisi\u00f3n. El qu\u00f3rum decisorio exige la \u00a0 asistencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n. En \u00a0 relaci\u00f3n con la toma de decisi\u00f3n, se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de votos de los \u00a0 asistentes, salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J.- Requisito temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- S\u00f3lo hay un requerimiento de ese tipo en el caso de sesiones \u00a0 conjuntas generadas por un mensaje de urgencia del Gobierno: que entre el primer \u00a0 y segundo debate, medie un lapso no inferior a ocho d\u00edas (art. 160 C.P.) Adem\u00e1s, \u00a0 el tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria no podr\u00e1 exceder de 2 legislaturas \u00a0 (art. 162 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase posterior a la legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>K.- Sanci\u00f3n Presidencial y remisi\u00f3n del \u00a0 texto a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes (art. 241\u201310 \u00a0 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de las reglas jurisprudenciales para la revisi\u00f3n \u00a0 material de constitucionalidad del Acuerdo internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria, en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- La revisi\u00f3n material se realiza con la confrontaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del texto del acuerdo internacional y el de su ley aprobatoria, \u00a0 con las disposiciones constitucionales, para determinar si se ajustan o no al \u00a0 Ordenamiento Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el marco \u00a0 de an\u00e1lisis, esta Corporaci\u00f3n asume la revisi\u00f3n integral de la Ley 1747 de 2014 \u00a0\u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n formal de constitucionalidad de \u00a0 la Ley 1747 del 26 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase previa gubernamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- El &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, fue suscrito en Se\u00fal el 21 de febrero de 2013 y la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano fue ejercida por el entonces Ministro de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, Sergio D\u00edaz-Granados Guida, a quien el Gobierno \u00a0 Nacional otorg\u00f3 plenos poderes[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior permite concluir a esta Corporaci\u00f3n que la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado fue v\u00e1lida, de conformidad con el literal a), numeral \u00a0 1\u00ba, del art\u00edculo 7\u00ba de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No era obligatorio adelantar consulta previa en el tr\u00e1mite de la \u00a0 Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre \u00a0 comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en \u00a0 Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue visto previamente, \u00a0 las subreglas que la Corte ha asumido en reiterada jurisprudencia sobre el \u00a0 derecho a la consulta previa en general, y sobre su aplicaci\u00f3n en los tratados \u00a0 internacionales en particular, pueden ser resumidas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la diversidad de identidades \u00e9tnicas y culturales es materia de \u00a0 especial protecci\u00f3n y reconocimiento constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0estas cl\u00e1usulas protegen tanto a comunidades ind\u00edgenas como \u00a0 afrodescendientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0una de las formas de materializar dicha protecci\u00f3n se da con el \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n que le asiste a los pueblos interesados, cuando se va \u00a0 a tomar una medida legislativa o administrativa que los pueda afectar de forma \u00a0 directa, incluidas las leyes aprobatorias de tratados internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0algunos criterios generales para determinar la afectaci\u00f3n directa \u00a0 pueden encontrarse en las materias concernientes a la confirmaci\u00f3n de la entidad \u00a0 de dichas comunidades, por ejemplo: la definici\u00f3n o alteraci\u00f3n de su territorio, \u00a0 la explotaci\u00f3n de recursos naturales y los temas relacionados con las entidades \u00a0 locales de las unidades territoriales de dichos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en el caso de tratados internacionales en los que sea obligatorio \u00a0 adelantar la consulta previa, la ley aprobatoria debe someterse al proceso antes de que se \u00a0 presente la norma para su aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0prima facie no es necesario someter un \u00a0 instrumento internacional de creaci\u00f3n de zonas de libre comercio al \u00a0 procedimiento de consulta previa, sin embargo, es obligatorio adelantar la \u00a0 consulta cuando las medidas que se tomen en desarrollo del tratado afecten de \u00a0 forma directa a una comunidad \u00e9tnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0cuando se trate de medidas \u00a0 legislativas o administrativas que se adopten como consecuencia de la aprobaci\u00f3n \u00a0 de un tratado internacional, la pertinencia de la consulta previa deber\u00e1 \u00a0 analizarse en cada ocasi\u00f3n y, si re\u00fane las caracter\u00edsticas que la hagan \u00a0 obligatoria, deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la aprobaci\u00f3n de la medida \u00a0 legislativa o administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que, en este caso, no era obligatorio adelantar \u00a0 el proceso de consulta previa por las siguientes razones. En primer lugar, se \u00a0 trata de una ley aprobatoria de un tratado de libre comercio, por lo tanto, en \u00a0 principio, no es necesario adelantar ese procedimiento. En segundo lugar, visto \u00a0 el contenido material del tratado, es claro que no se refiere de manera directa \u00a0 y expresa a aquellos elementos que, prima facie, deben ser protegidos a \u00a0 trav\u00e9s de la consulta. En efecto, el tratado no pretende redefinir o alterar el \u00a0 territorio de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, no se refiere a la \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorios determinados donde habiten \u00a0 estas comunidades y tampoco se refiere a temas relacionados con las entidades \u00a0 locales de las unidades territoriales de dichos pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala reitera, que este an\u00e1lisis no se extiende a las \u00a0 medidas legislativas o administrativas que se adopten para implementar el \u00a0 &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Corea&#8221;, en esos casos deber\u00e1 estudiarse la pertinencia de la consulta previa en cada ocasi\u00f3n en que se expida \u00a0 un cuerpo normativo y, si las materias reguladas re\u00fanen las caracter\u00edsticas que \u00a0 hacen obligatoria la consulta, \u00e9sta deber\u00e1 llevarse a cabo antes de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la medida legislativa o administrativa, de lo contrario quedar\u00eda \u00a0 viciada de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n Presidencial y orden de \u00a0 someter el tratado a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.- El 1\u00ba de septiembre de 2014, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 aprob\u00f3 el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Corea&#8221; y orden\u00f3 someterlo a consideraci\u00f3n del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica[57], por lo que se cumpli\u00f3 con la \u00a0 obligaci\u00f3n contenida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, que establece como una de sus funciones la celebraci\u00f3n de tratados \u00a0 internacionales y el deber de someterlos a la aprobaci\u00f3n del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria ante el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica por parte del Gobierno, e iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la \u00a0 comisi\u00f3n correspondiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.- Las Viceministra de Relaciones Exteriores -encargada de las \u00a0 funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores- y la Ministra de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, doctoras Patti Londo\u00f1o Jaramillo y Cecilia \u00a0 \u00c1lvarez-Correa Glen, respectivamente, presentaron el 11 de septiembre de \u00a0 2014, en la Secretar\u00eda General del Senado de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d, que fue radicado bajo el n\u00famero 87\/2014[58]. La publicaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley aprobatoria junto con su exposici\u00f3n de motivos, se realiz\u00f3 en la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 505 del 17 de septiembre de 2014[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera se cumplieron los requisitos de: i) iniciaci\u00f3n del \u00a0 tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica por tratarse de relaciones internacionales; \u00a0 y ii) publicaci\u00f3n del proyecto previa a la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite legislativo en \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda de esa Corporaci\u00f3n, que como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n, fue \u00a0 anunciado para primer debate el 2 de diciembre de 2014[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.- El 26 de noviembre de 2014, se radic\u00f3 mensaje de urgencia al \u00a0 proyecto de ley[61], el cual fue debidamente \u00a0 autorizado seg\u00fan Resoluci\u00f3n n\u00famero 123 del 27 de noviembre de 2014 en el Senado \u00a0 de la Republica[62], y Resoluci\u00f3n n\u00famero 3104 \u00a0 del 26 de noviembre de 2014, en la C\u00e1mara de Representantes.[63] \u00a0El proyecto recibi\u00f3 el n\u00famero de radicaci\u00f3n 182 de 2014 en la Honorable C\u00e1mara \u00a0 de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.- En el presente asunto, adem\u00e1s de invocar el mensaje de \u00a0 urgencia, el Gobierno Nacional requiri\u00f3 la deliberaci\u00f3n conjunta de las \u00a0 comisiones permanentes de ambas c\u00e1maras en primer debate[64]. \u00a0 Dicha circunstancia, como ya se expuso, no implica una afectaci\u00f3n del principio \u00a0 de prevalencia en el tr\u00e1mite del proyecto de ley de la referencia (CP art. 154), \u00a0 en el entendido que el mismo se present\u00f3 inicialmente en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, el d\u00eda 11 de septiembre de 2014[65], \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de que, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, la aprobaci\u00f3n en las plenarias de \u00a0 ambas c\u00e1maras tuvo lugar el mismo d\u00eda, esto es, el 3 de diciembre del a\u00f1o en \u00a0 cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe ning\u00fan impedimento constitucional para que, como \u00a0 consecuencia de un mensaje de urgencia y de la solicitud del Gobierno Nacional, \u00a0 un proyecto de ley dirigido a aprobar un tratado internacional, pueda ser \u00a0 debatido en sesi\u00f3n conjunta de las comisiones permanentes de las c\u00e1maras. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 163 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica autoriza el mensaje de \u00a0 urgencia \u201cpara cualquier proyecto de ley\u201d, lo cual incluye \u2013entre otros\u2013 \u00a0 a los proyectos aprobatorios de tratados y convenios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, no se verificar\u00e1 el t\u00e9rmino previsto para el tr\u00e1nsito \u00a0 de un proyecto de ley entre corporaciones, por lo que restringir\u00e1 el control al \u00a0 lapso de ocho d\u00edas que debe mediar entre el primero y el segundo debate en cada \u00a0 c\u00e1mara (CP art. 160.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.- En el asunto sub-judice, el proyecto de la referencia \u00a0 se envi\u00f3 para su tr\u00e1mite a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 11 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta las \u00a0 reglas de competencias previstas en el art\u00edculo 3 de la Ley 3\u00aa de 1992[66]. \u00a0 Una vez el Gobierno Nacional solicit\u00f3 al Congreso darle el tr\u00e1mite de urgencia, \u00a0 se autoriz\u00f3 la celebraci\u00f3n de sesiones conjuntas seg\u00fan Resoluciones n\u00famero 123 \u00a0 del 27 de noviembre de 2014 en el Senado de la Republica[67], \u00a0 y 3104 del 26 de noviembre de 2014, en la C\u00e1mara de Representantes.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, en criterio de la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0 dio estricto cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 163 del Texto \u00a0 Superior y 41.5, 169.2 y 191 de la Ley 5\u00aa de 1992. En consecuencia, no existe \u00a0 reparo alguno de constitucionalidad a la realizaci\u00f3n de sesiones conjuntas, \u00a0 conforme a lo expuesto anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de la ponencia para debate en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.- La publicaci\u00f3n de la ponencia favorable para primer debate en \u00a0 sesi\u00f3n conjunta se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 779 del 1\u00ba de \u00a0 diciembre de 2014[69], en cumplimiento del art\u00edculo 157 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios previos a la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.- La cadena de anuncios previos del proyecto de ley para su \u00a0 aprobaci\u00f3n en primer debate en sesi\u00f3n conjunta ante las Comisiones Segundas del \u00a0 Senado y la C\u00e1mara de Representantes, se desarroll\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50, del 19 de febrero de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pg 3 SENADO El se\u00f1or Secretario de\u00a0la Comisi\u00f3n, doctor Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, por instrucciones del se\u00f1or Presidente de\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n\u00a0y con ocasi\u00f3n del mensaje de urgencia radicado por el Gobierno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional y la decisi\u00f3n del se\u00f1or Presidente de convocar para las Sesiones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conjuntas Segundas del Senado y\u00a0la C\u00e1mara, me permito anunciar los proyectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ley para discutir y votar en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014\u00a0C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0de Corea,\u00a0firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que han sido anunciados los dos proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en las sesiones conjuntas de las Comisiones Segundas de Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles 3 de diciembre de 2014. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>134, del 24 de marzo de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario General de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos de ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en sesi\u00f3n de comisi\u00f3n del d\u00eda 2 de diciembre de 2014 para dar cumplimiento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al art\u00edculo 8\u00ba del Acto legislativo 01 de 2003, para ser discutidos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0votados en sesi\u00f3n de Comisiones Conjuntas, el d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de diciembre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, Proyecto de ley \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero 182 de 2014 C\u00e1mara, 087 de 2014 Senado, por medio de la cual se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica\u00a0de Corea, firmado en Se\u00fal el 21 de febrero de 2013, publicaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0la Ponencia\u00a0para primer debate\u00a0Gaceta\u00a0780 de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi\u00e9rcoles 3 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.- La aprobaci\u00f3n del proyecto de Ley en primer debate conjunto se \u00a0 realiz\u00f3 el d\u00eda en que fue anunciada la discusi\u00f3n y la aprobaci\u00f3n. Inicialmente, \u00a0 hubo qu\u00f3rum deliberatorio en la Comisi\u00f3n del Senado y decisorio en la de la \u00a0 C\u00e1mara[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLe informo, se\u00f1or Presidente, han contestado a lista cinco (5) \u00a0 honorables Senadores en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. En consecuencia, se \u00a0 registra qu\u00f3rum para deliberar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara, doctor Benjam\u00edn \u00a0 Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo al se\u00f1or Presidente que en la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara han contestado a lista nueve (9) honorables Representantes; por lo tanto, \u00a0 tenemos qu\u00f3rum decisorio en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Sesi\u00f3n Conjunta, Senador Jimmy Chamorro Cruz, \u00a0 informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hay qu\u00f3rum deliberatorio en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado y qu\u00f3rum \u00a0 decisorio en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes. Se\u00f1or \u00a0 Secretario, s\u00edrvase dar lectura al Orden del D\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso de la sesi\u00f3n se hacen presentes los \u00a0 honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mercedes G\u00f3mez Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paola Holgu\u00edn Moreno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Mauricio Lizcano Arango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 David Name Cardozo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nidia Marcela Osorio Salgado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Thania Vega de Plazas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Velasco Ch\u00e1vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el transcurso de la Sesi\u00f3n se hacen presentes los \u00a0 honorables Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico Eduardo Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00edda Merlano Rebolledo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Urrego Carvajal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma de votaci\u00f3n fue ordinaria nominal y p\u00fablica[73], regla general para la adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones en el Congreso de la Rep\u00fablica[74]. \u00a0 El articulado fue votado as\u00ed: 12 senadores por el s\u00ed y 1 por el no, 13 \u00a0 representantes s\u00ed y 1 por el no. Sobre la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo y la moci\u00f3n de \u00a0 dar segundo debate al proyecto de ley, 12 senadores votaron por el s\u00ed y 1 por el \u00a0 no, mientras que 13 representantes votaron por el s\u00ed. De esta manera se surti\u00f3 \u00a0 la aprobaci\u00f3n en comisiones conjuntas, tal como puede verse a continuaci\u00f3n, en \u00a0 la Gaceta del Congreso 51 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces someto a \u00a0 consideraci\u00f3n el articulado del proyecto le\u00eddo por el se\u00f1or Secretario, junto \u00a0 con el articulado del Acuerdo el cual es anexo al Acuerdo del Tratado de Libre \u00a0 Comercio entre Colombia y Corea. Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase llamar a lista, el \u00a0 se\u00f1or coordinador de ponentes solicita que se vote S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede para el \u00a0 articulado, honorables Senadores de la Comisi\u00f3n Segunda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar \u00a0 Mauricio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania. S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Ch\u00e1vez Luis Fernando.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, \u00a0 han votado por el S\u00cd doce (12) honorables Senadores, por el NO un (1) honorable \u00a0 Senador, en consecuencia ha sido aprobado el articulado del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Comisi\u00f3n, Senador Jimmy Chamorro Cruz, se\u00f1or Secretario de la C\u00e1mara, s\u00edrvase \u00a0 llamar a lista para votaci\u00f3n del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez, procedo con \u00a0 el llamado a lista para la votaci\u00f3n articulado del proyecto de ley en C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabello Flores Tatiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Sa lazar Federico \u00a0 Eduardo\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn \u00a0 Antonio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y\u00e9pez Mart\u00ednez Jaime Armando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente le informo \u00a0 que en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, votaron 14 honorables \u00a0 Representantes, trece (13) por el S\u00cd, uno (1) por el NO, en consecuencia ha sido \u00a0 aprobado el articulado como viene en la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Sesi\u00f3n Conjunta, Senador Jimmy Chamorro Cruz, queda constancia que fue votado \u00a0 afirmativamente el articulado tanto en Senado, como en la C\u00e1mara de las \u00a0 Comisiones Segundas. Lectura del t\u00edtulo del proyecto se\u00f1or Secretario, hay una \u00a0 proposici\u00f3n sustitutiva que ha sido presentada por los coordinadores ponentes \u00a0 tanto de Senado como de C\u00e1mara, s\u00edrvase dar lectura se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n, \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Sesi\u00f3n \u00a0 Conjunta de las Comisiones Segundas, Senador Jimmy Chamorro Cruz, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n, es \u00a0 una proposici\u00f3n sustitutiva, vamos a poner en consideraci\u00f3n el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto, en el entendido de que el t\u00edtulo que se va a votar, es el que fue \u00a0 le\u00eddo en este momento por el se\u00f1or Secretario del Senado; vamos a preguntar si \u00a0 las Comisiones quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. Son dos \u00a0 preguntas, el t\u00edtulo del proyecto y si quiere la Comisi\u00f3n respectiva, que este \u00a0 proyecto tenga segundo debate, se\u00f1or secretario s\u00edrvase llamar a lista, los \u00a0 coordinadores de ponentes solicitan que se vote S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con el llamado a \u00a0 lista a los honorables Senadores de la Comisi\u00f3n Segunda, para la votaci\u00f3n del \u00a0 t\u00edtulo y la pregunta si las Comisiones quieren que este proyecto de ley tenga \u00a0 segundo debate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita.\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar \u00a0 Mauricio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania.\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Ch\u00e1vez Luis Fernando.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, \u00a0 han votado por el S\u00cd doce (12) honorables Senadores, por el NO un (1) honorable \u00a0 Senador, en consecuencia ha sido aprobado por parte de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, el t\u00edtulo del proyecto y el querer de los honorables Senadores que este \u00a0 proyecto tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Presidente de la \u00a0 Comisi\u00f3n Conjunta, Senador Jimmy Chamorro Cruz, informa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario de la \u00a0 C\u00e1mara, s\u00edrvase llamar a lista para votar el t\u00edtulo del proyecto como fue le\u00eddo \u00a0 por el Secretario del Senado, al igual que preguntarle a la Comisi\u00f3n Segunda de \u00a0 la C\u00e1mara, si quiere que este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Benjam\u00edn Ni\u00f1o Fl\u00f3rez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, llamado \u00a0 a lista para la votaci\u00f3n del t\u00edtulo y la pregunta por parte de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabello Flores Tatiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo \u00a0 Rafael.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico \u00a0 Eduardo.\u00a0\u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y\u00e9pez Mart\u00ednez Jaime Armando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, le informo \u00a0 que la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, ha votado trece (13) por \u00a0 el S\u00cd, por lo tanto ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta si quiere que este \u00a0 proyecto de ley pase a segundo debate por parte de la Comisi\u00f3n Segunda de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes.\u201d [75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.- La publicaci\u00f3n del texto de ponencia favorable \u00a0 para segundo debate en Plenaria de Senado, se realiz\u00f3 en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 831 de 10 de diciembre de 2014[76], en cumplimiento de los art\u00edculos 185 y \u00a0 157 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.- La cadena de anuncios previos del proyecto de ley para \u00a0 su aprobaci\u00f3n en segundo debate en Plenaria de Senado, se desarroll\u00f3 de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio previo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>372 del 4 de junio de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuncio de proyectos para ser discutidos y votados en la siguiente sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Plenaria a la del d\u00eda mi\u00e9rcoles 10 de diciembre de 2014 Senado de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 87 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmado en Se\u00fal el 21 de febrero de 2013, publicado en la Gaceta del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Congreso n\u00famero 831 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n hechos los anuncios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>474 del 14 de julio de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncios de proyectos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley y de Acto Legislativo para ser discutidos y votados en la sesi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plenaria siguiente la del d\u00eda jueves 11 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 87 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de la cual se aprueba el `Acuerdo de Libre Comercio entre la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, firmado en Se\u00fal, el 21 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido le\u00eddos los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anuncios pendientes de tr\u00e1mite, se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de diciembre de 2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>149 del 27 de marzo de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 87 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio de Proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por instrucciones de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ponencia para segundo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debate: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 87 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara, por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.- Conforme a lo expuesto, la Sala considera que se ha cumplido \u00a0 con el requisito de anuncio previo del proyecto de ley, al verificarse una \u00a0 cadena ininterrumpida de anuncios, y el uso de expresiones \u201csiguiente sesi\u00f3n\u201d \u00a0 o similares, es completamente determinable y verificable con el consecutivo de \u00a0 actas de sesi\u00f3n Plenaria de Senado, hasta la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2014, \u00a0 previa a la sesi\u00f3n del 16 de diciembre del mismo a\u00f1o, en la que se aprob\u00f3 el \u00a0 proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.- La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley en la Plenaria del \u00a0 Senado, como se indic\u00f3 previamente, se llev\u00f3 a cabo el 16 de diciembre de 2014. \u00a0 Es evidente que se realiz\u00f3 en un t\u00e9rmino superior a 8 d\u00edas, en relaci\u00f3n \u00a0 con la fecha de aprobaci\u00f3n del texto en primer debate efectuado en Comisiones \u00a0 conjuntas, que tuvo lugar el 3 de diciembre de 2014, en aplicaci\u00f3n de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.- En materia de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, se \u00a0 cumpli\u00f3 esta exigencia, toda vez que el debate y aprobaci\u00f3n se efectuaron con la \u00a0 presencia de entre 67 y 77 senadores. La votaci\u00f3n del proyecto se realiz\u00f3 de \u00a0 forma nominal y p\u00fablica: (i) sobre la proposici\u00f3n positiva con que termin\u00f3 el \u00a0 informe, hubo 58 votos a favor y 9 en contra, (ii) con respecto a la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado y a la votaci\u00f3n en bloque del mismo, 63 senadores votaron \u00a0 por el s\u00ed y 14 por el no, finalmente, sobre las modificaciones al t\u00edtulo y a la \u00a0 voluntad de que el proyecto de convirtiera en Ley de la Rep\u00fablica hubo 60 votos \u00a0 positivos y 10 negativos. De esta forma se dio cumplimiento al requisito de \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica contenido en los art\u00edculos 133 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 129 de la Ley 5\u00aa de 1992. El detalle de la votaci\u00f3n puede verse en el \u00a0 Acta de Plenaria 38 del 16 de diciembre de 2014 del Senado de la Rep\u00fablica, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso 150 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de \u00a0 ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la proposici\u00f3n positiva con \u00a0 que termina el Informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, \u00a0 182 de 2014 C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n abre la votaci\u00f3n, e indica a la \u00a0 Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el S\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el No:\u00a0\u00a0 09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 67 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de \u00a0 Ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, firmado en Se\u00fal, el 21 de \u00a0 febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel \u00a0 Scaff Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrales Castillo Daniel Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char Chaljub Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier \u00a0 Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario \u00a0 Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Turbay Lidio Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gaviria Correa Sof\u00eda \u00a0 Alejandra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerlein Echeverr\u00eda Roberto \u00a0 V\u00edctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella \u00a0 Antonio del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio \u00a0 Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango Oscar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo Manuel \u00a0 Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Guti\u00e9rrez Jorge \u00a0 Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton \u00a0 Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo Fernando \u00a0 Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma \u00a0 Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Villadiego Sandra \u00a0 Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de \u00a0 Ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y\u00a0 la Rep\u00fablica de Corea\u00bf, firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Luis \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bustamante Garc\u00eda Everth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name \u00a0 V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o \u00a0 Avenda\u00f1o Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, ha sido aprobada la proposici\u00f3n positiva con que termina el \u00a0 Informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado, y cierra su discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria el articulado, el bloque del \u00a0 articulado, del Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara, y \u00a0 cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta la Plenaria el articulado propuesto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el \u00a0 articulado en bloque, del Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara, e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en \u00a0 forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el No:\u00a0\u00a0 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 77 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, \u00a0 bloque del articulado del Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de Libre \u00a0 Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00f1a \u00a0 D\u00edaz Laureano Augusto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n \u00a0 Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel \u00a0 Scaff Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis \u00a0 Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char \u00a0 Chaljub Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque \u00a0 Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n \u00a0 Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas \u00a0 Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez \u00a0 Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Mar\u00eda del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora \u00a0 Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name \u00a0 Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto Eugenio Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos \u00a0 Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa \u00a0 Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto \u00a0 Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar \u00a0 Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe \u00a0 V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n \u00a0 Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega \u00a0 de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, bloque del \u00a0 articulado del Proyecto de ley n\u00famero 87 de \u00a0 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Casam\u00e1 Lu\u00eds \u00c9velis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Benedetti Villaneda Armando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos \u00a0 Giraldo Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name \u00a0 V\u00e1squez Iv\u00e1n Leonidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o \u00a0 Avenda\u00f1o Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 XII. 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el \u00a0 articulado en bloque, del Proyecto de ley 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda dar lectura a la modificaci\u00f3n al t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo con la modificaci\u00f3n propuesta por el \u00a0 honorable Senador Jaime Dur\u00e1n Barrera, al Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 \u00a0 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo del Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y La Rep\u00fablica de Corea\u00bf, \u00a0 firmado en Se\u00fal Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo \u00a0 este, la Presidencia lo somete a consideraci\u00f3n de la Plenaria, y cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAprueban los miembros de la Corporaci\u00f3n el t\u00edtulo con la \u00a0 modificaci\u00f3n le\u00edda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios, la \u00a0 Presidencia pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado sea Ley de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia abre la votaci\u00f3n del t\u00edtulo con la modificaci\u00f3n propuesta y que sea \u00a0 ley de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara, e indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en \u00a0 forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Presidencia cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el S\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0 60 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 el No:\u00a0\u00a0 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 70 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal al t\u00edtulo con la modificaci\u00f3n presentada por el honorable \u00a0 Senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera y que sea Ley de la Rep\u00fablica el Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Escaf Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn \u00a0 Hern\u00e1ndez Jaime Alejandro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00c1lvaro Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Besaile Fayad Musa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel \u00a0 Scaff Nadya Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celis \u00a0 Carrillo Bernab\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char \u00a0 Chaljub Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque \u00a0 Garc\u00eda Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duque M\u00e1rquez Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n \u00a0 Barrera Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas \u00a0 Vidal Bernardo Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n \u00a0 Pach\u00f3n Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Burgos Nora Mar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi Andr\u00e9s Felipe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerl\u00e9in Echeverr\u00eda Roberto V\u00edctor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez \u00a0 Mart\u00ednez Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de la Espriella Antonio del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Henr\u00edquez Pinedo Honorio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mac\u00edas Tovar Ernesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Aristiz\u00e1bal Maritza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan Juan Samy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora \u00a0 Jaramillo Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name \u00a0 Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto Eugenio Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos \u00a0 Maya Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa \u00a0 Uribe Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto \u00a0 Jaramillo Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar \u00a0 Rey Nohora Stella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe \u00a0 V\u00e9lez \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valencia Laserna Paloma Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n \u00a0 Cotrino Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega \u00a0 de Plazas Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal al t\u00edtulo con la modificaci\u00f3n presentada por el honorable \u00a0 Senador Jaime Enrique Dur\u00e1n Barrera y que sea Ley de la Rep\u00fablica, del Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u00bfAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013.&lt; \/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Castilla Salazar Jes\u00fas Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez \u00a0 Maya Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o \u00a0 Avenda\u00f1o Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Riveros Jorge Eli\u00e9ser \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia ha sido aprobado el t\u00edtulo modificado y que se convierta en Ley de \u00a0 la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite en la plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.- La ponencia favorable para segundo debate en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0 835 del 10 de diciembre de 2014[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.- El proyecto de ley para su aprobaci\u00f3n en segundo debate surti\u00f3 \u00a0 la siguiente cadena de anuncios previos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de sesi\u00f3n del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma del anuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>323 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>044 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyecto de ley n\u00famero 182 de 2014 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e1mara\/087 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u2018Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Corea\u2019, firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 16 de diciembre o para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan Proyectos de Ley. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 182 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2014 C\u00e1mara, 087 de 2014 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2018Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corea\u2019, firmado en Se\u00fal el 21 de febrero de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido anunciados los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proyectos, se\u00f1or Presidente, para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias, se\u00f1ora \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subsecretaria. Aprovechar la Plenaria para agradecerles a los funcionarios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corporaci\u00f3n por el acompa\u00f1amiento durante estos \u00faltimos d\u00edas. Siendo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las 11:30 de la noche y luego de 11 horas y 55 minutos de sesi\u00f3n, se levanta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Plenaria y se convoca para ma\u00f1ana, martes 16 de diciembre, a las 10:00 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ma\u00f1ana. Buenas noches a todos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.- En el tr\u00e1mite para segundo debate en Plenaria de la C\u00e1mara del \u00a0 proyecto de ley, s\u00f3lo hubo un anuncio previo a la aprobaci\u00f3n, as\u00ed lo evidencia \u00a0 la gaceta transcrita y la certificaci\u00f3n emitida por el Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes en la que se\u00f1al\u00f3 \u201c[q]ue el Proyecto de Ley en \u00a0 comento fue anunciado previamente a la votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 15 \u00a0 de diciembre de 2015 seg\u00fan consta en el acta No. 044, para la sesi\u00f3n plenaria \u00a0 del d\u00eca 16 de diciembre de 2014 o cumpliendo de esta manera con lo establecido \u00a0 en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que en lo que respecta al anuncio previo no existe un \u00a0 vicio de constitucionalidad en el procedimiento legislativo, toda vez que, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto de ley, llevada a cabo el 16 de diciembre de 2014 (acta \u00a0 045 de la misma fecha), se realiz\u00f3 previo anuncio del mismo, seg\u00fan el \u00a0 acta n\u00famero 044 de la sesi\u00f3n del 15 de diciembre de 2014. Esta situaci\u00f3n resulta \u00a0 acorde con la exigencia constitucional del art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, dado que\u00a0 se garantiz\u00f3 el principio de publicidad en la formaci\u00f3n \u00a0 de la voluntad democr\u00e1tica de la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, al \u00a0 haberse informado del debate con la debida antelaci\u00f3n a los parlamentarios en \u00a0 sesi\u00f3n anterior y diferente a aquella en que se efectu\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto, realizada el 16 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.- En la aprobaci\u00f3n del proyecto en Plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 representantes, ocurrida el 16 de diciembre de 2014, medi\u00f3 un t\u00e9rmino \u00a0 superior a 8 d\u00edas respecto al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 realizado en las Comisiones conjuntas, llevado a cabo el 3 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.- La votaci\u00f3n fue nominal y p\u00fablica y cont\u00f3 con el qu\u00f3rum \u00a0 reglamentario. El secretario general de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 el \u00a0 proceso de la siguiente forma: (i) informe con el que termin\u00f3 la ponencia: 80 \u00a0 votos a favor y 17 en contra; (ii) el articulado cont\u00f3 con 92 votos positivos y \u00a0 13 negativos; finalmente, (iii) el t\u00edtulo y la pregunta sobre la voluntad de que \u00a0 el proyecto fuera ley de la Rep\u00fablica tuvo 98 votos favorables y 13 \u00a0 desfavorables.[78] El proceso de votaci\u00f3n tambi\u00e9n puede \u00a0 verse en el acta 45 del 16 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 152 de 2015.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or secretario, se ordena \u00a0 abrir el registro para que la C\u00e1mara decida sobre la proposici\u00f3n con la que \u00a0 termin\u00f3 el informe de la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, \u00a0 doctora Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina favor abrir \u00a0 el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que se va a cerrar la \u00a0 votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, \u00a0 doctora Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por favor se\u00f1ores de cabina \u00a0 el Representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Santos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n Relator\u00eda, \u00a0 doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Orjuela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que se va a cerrar la \u00a0 votaci\u00f3n, honorables Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or secretario, se ordena \u00a0 cerrar el registro y anuncie por favor el resultado de la votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, \u00a0 doctora Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por favor se\u00f1ores de cabina \u00a0 cerrar el registro y la votaci\u00f3n es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 78 votos \u00a0 electr\u00f3nicos y 2 manuales para un total de 80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada la \u00a0 proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia se\u00f1or Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los registros \u00a0 de votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de grupo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela Liliana Benavides \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Betancourt P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora Febres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Edilberto Caicedo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sastoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Alfonso Clavijo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Clavijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Alfonso Crissien \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Borrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando de la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Abraham Jim\u00e9nez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Guillermo Molina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Edward Osorio Aguiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Antonio Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Enrique Rozo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Antonio Torres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Armando Y\u00e9pez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u2019Arce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Alonso Arroyave \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Botero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduard Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Fl\u00f3rez Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Horacio Gall\u00f3n Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c9lver Hern\u00e1ndez Casas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Hurtado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin Lozano de la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Adriana Moreno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nery Oros Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Por U \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Restrepo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Rinc\u00f3n Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco Sergio Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Merch\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clara Leticia Rojas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Salazar Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Tamayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Urrego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Villalba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n B. Carlosama L\u00f3pez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar A. Cipriano Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Alian \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Guevara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Lozada Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Cristina Paz Cardona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn Johana Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Manual para \u00a0 Votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 182 de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a Votar: informe con el que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: martes 16 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchas gracias Representante. \u00a0 Anuncio que se cierra la discusi\u00f3n, se\u00f1or Secretario abrir registro, votando S\u00ed, \u00a0 se aprueba el bloque de tres art\u00edculos como vienen en la ponencia y como fueron \u00a0 le\u00eddos por la Secretar\u00eda, votando No, se negar\u00edan los mismos. Secretario ordene \u00a0 abrir el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relator Ra\u00fal \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina por favor \u00a0 abrir el registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Orjuela vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n Relator\u00eda, \u00a0 doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Serrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Didier Burgos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Neftal\u00ed Santos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anuncio que se va cerrar la \u00a0 votaci\u00f3n se\u00f1or Secretario, cierre la votaci\u00f3n y anuncie el resultado de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n Relator\u00eda, \u00a0 doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 88 votos \u00a0 electr\u00f3nicos y 4 manuales para un total de 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 13 votos \u00a0 electr\u00f3nicos, 0 manuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido \u00a0 aprobado el articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de los Registros \u00a0 de Votaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de grupo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jair Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela Liliana Benavides \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bayardo Betancourt P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Fernando Bravo Realpe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Edilberto Caicedo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sastoque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo C\u00e1rdenas Mor\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando Alfonso Clavijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Rafael Deluque \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Bernardo Fl\u00f3rez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asprilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio Eugenio Gallardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archbold \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano Alonso Giraldo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack Housni Jaller\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Felipe Lemos Uribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raymundo El\u00edas M\u00e9ndez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bechara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ignacio Mesa Betancour \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Guillermo Molina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Edward Osorio Aguiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedrito Tom\u00e1s Pereira \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caballero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Eduardo Molina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido 100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00f3n Dar\u00edo Ram\u00edrez Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Jairo Roldan Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heriberto Sanabria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Astudillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Antonio Torres \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Daniel Guerrero \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Armando Y\u00e9pez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando Antonio Zabara\u00edn D\u00bf \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Camilo Abril Tarache \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel Barreto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduard Luis Benjumea Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal Molina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar A. Cipriano Moreno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Alian \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Correa D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Violette Cure \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s A. Echeverry \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alvar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Fl\u00f3rez Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Horacio Gall\u00f3n Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre Eugenio Garc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kelyn Johana Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Harry Giovanny Gonz\u00e1lez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. Guerra de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel Alejandro Hoyos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Hurtado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s Cecilia L\u00f3pez Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aida Merlano Rebolledo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Adriana Moreno \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marmolejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nery Oros Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Flora Perdomo Andrade \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido por u \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita Mar\u00eda Restrepo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Mar\u00eda Rinc\u00f3n Herrera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos Rivera Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>| \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Salazar Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Hern\u00e1n S\u00e1nchez Le\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Sierra Ramos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Eli\u00e9cer Tamayo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Urrego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Patricia Villalba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arturo Yepes Alzate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Carlos Chac\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Guevara \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villab\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Lisbeth Lozano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alga Luc\u00eda Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro Manual para \u00a0 Votaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 182 de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema a Votar: Articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sesi\u00f3n Plenaria: martes 16 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vot\u00f3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora Febres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.E. Exterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota Aclaratoria de \u00a0 Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta de Plenaria n\u00famero 45 de \u00a0 la sesi\u00f3n plenaria del 16 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de Acto Legislativo \u00a0 n\u00famero 182 de 2014 articulado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la votaci\u00f3n el \u00a0 resultado es: por el No 13, por el S\u00ed 93, con el voto positivo del honorable \u00a0 Representante Didier Burgos Ram\u00edrez, que por error involuntario no fue inscrito \u00a0 en el registro manual de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario. \u00a0 Aprobado el articulado nos corresponde darle lectura al t\u00edtulo que tiene una \u00a0 proposici\u00f3n de modificaci\u00f3n, se necesita una mayor\u00eda para poder aprobar el \u00a0 t\u00edtulo, les agradezco mantenerse en sus curules. Anuncie tambi\u00e9n la pregunta \u00a0 se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n Relator\u00eda, \u00a0 doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente. Entonces \u00a0 vamos a votar la proposici\u00f3n que modifica el t\u00edtulo que dice as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo se\u00f1or \u00a0 Presidente como aparece en la proposici\u00f3n, y tambi\u00e9n se considera la pregunta si \u00a0 la Plenaria desea que este proyecto de ley sea Ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario. En \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo modificado seg\u00fan la proposici\u00f3n que acaba de ser le\u00edda, \u00a0 y la pregunta si es el deseo de esta Plenaria que el proyecto se convierta en \u00a0 Ley de la Rep\u00fablica. Anuncio que se abre la discusi\u00f3n, continuamos en discusi\u00f3n \u00a0 del t\u00edtulo y la pregunta, anuncio que se va a cerrar, queda cerrada la \u00a0 discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordena abrir el registro, \u00a0 votando S\u00ed, se aprueba el t\u00edtulo y la pregunta, votando No, se negar\u00edan las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n Relator\u00eda, \u00a0 doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para \u00a0 votar el t\u00edtulo y la pregunta \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pedro Orjuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Edgar G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carlos Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Caicedo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jaime Serrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Robledo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota No \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota No \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Representantes les agradezco \u00a0 hacer uso del sistema biom\u00e9trico, \u00faltimo llamado para votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Didier Burgos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argenis Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vota S\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, se ordena \u00a0 cerrar el registro y anuncia el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General doctor \u00a0 Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro y la \u00a0 votaci\u00f3n es de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 91 votos \u00a0 electr\u00f3nicos y 7 votos manuales, para un total de 98 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 11 votos \u00a0 electr\u00f3nicos, 2 manuales, para un total de 13 votos por el No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo y la pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n Relator\u00eda, \u00a0 doctor Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo \u00a0 como fue presentado en la proposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el tr\u00e1mite legislativo en su conjunto, surtido \u00a0 ante el Congreso de la Rep\u00fablica, se efectu\u00f3 en menos de 2 legislaturas, \u00a0 con lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 162 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo cuestionados por algunos intervinientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.- Varias \u00a0 intervenciones alegaron la configuraci\u00f3n de vicios en el tr\u00e1mite legislativo de \u00a0 la Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre \u00a0 comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en \u00a0 Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d. En particular, el \u00a0 representante de ACOPI consider\u00f3 que es violatorio de la Constituci\u00f3n que las \u00a0 diversas c\u00e9lulas del Congreso hubieran eludido el debate a fondo del Tratado y \u00a0 que hubieran votado en bloque el texto del mismo sin detenerse a reflexionar \u00a0 sobre los contenidos y alcances del instrumento aprobado. Por otra parte, una \u00a0 intervenci\u00f3n ciudadana llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de los impedimentos \u00a0 que presentaron varios congresistas, pues aleg\u00f3 que \u00e9l los hab\u00eda recusado en el \u00a0 tr\u00e1mite de la Ley \u2013iniciado en una legislatura previa en la que no fue aprobado \u00a0 el proyecto de Ley- y que por eso deber\u00edan haber sido remitidos a la Comisi\u00f3n de \u00a0 \u00c9tica. Con base en estos argumentos la Corte adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis de la \u00a0 inconstitucionalidad alegada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.- El art\u00edculo 157 \u00a0 CP previ\u00f3 el agotamiento de los debates como elemento esencial del proceso de \u00a0 elaboraci\u00f3n de las leyes, por tanto, no es posible que un proyecto se torne ley \u00a0 en ausencia de \u00e9stos. El estudio de constitucionalidad de las leyes que le \u00a0 compete a la Corte, debe verificar ese presupuesto, raz\u00f3n por la que, desde los \u00a0 primeros an\u00e1lisis de ese tipo, esta Corporaci\u00f3n se ha ocupado de dilucidar los \u00a0 rasgos del debate, para as\u00ed establecer cuando se tiene por cumplido o \u00a0 pretermitido en el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.- Teniendo en \u00a0 cuenta que la Constituci\u00f3n de 1886 tambi\u00e9n establec\u00eda que los debates eran parte \u00a0 del tr\u00e1mite legislativo, en la sentencia C-013 de 1993[79] \u00a0en la que se estudi\u00f3 la demanda de constitucionalidad presentada en contra de \u00a0\u201cLey 01 de 1991 y contra los Decretos Leyes 35, 36 \u00a0 y 37 de 1992, dictados en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas en \u00a0 el art\u00edculo 37 de la Ley 01 de 1991\u201d, la Corte se \u00a0cuestion\u00f3 sobre si: \u201c\u00bfla exigencia de dar debate a los proyectos de ley s\u00f3lo \u00a0 se agota con su discusi\u00f3n activa y controversial?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para responder ese \u00a0 interrogante se acudi\u00f3 a la definici\u00f3n de \u201cdebate\u201d prevista en el \u00a0 Diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, que corresponde, entonces[80], a \u201ccontroversia \u00a0 sobre una cosa entre dos o m\u00e1s personas. Contienda, lucha o combate\u201d, y a la se\u00f1alada en el Reglamento del Senado \u00a0 vigente para el momento de la expedici\u00f3n de la norma estudiada[81] \u00a0que lo defin\u00eda, en su art\u00edculo 159, como &#8220;[e]l \u00a0 sometimiento a discusi\u00f3n de cualquier proposici\u00f3n o proyecto sobre cuya adopci\u00f3n \u00a0 deba resolver el Senado. El debate empieza a abrirlo el Presidente y termina con \u00a0 la votaci\u00f3n general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas definiciones que, como se \u00a0 advierte de su cotejo, no eran equivalentes y, en aras de determinar el alcance \u00a0 del debate en el marco del proceso legislativo, dicha sentencia se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas palabras de la ley se entienden \u00a0 en su sentido natural y obvio seg\u00fan el uso general de las mismas, como principio \u00a0 general. La excepci\u00f3n a esta regla la constituyen las definiciones que el \u00a0 legislador haya adoptado expresamente para ciertas materias, caso en el cual, \u00a0 los t\u00e9rminos se interpretar\u00e1n de acuerdo con su definici\u00f3n legal, conforme a la \u00a0 preceptiva del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en lo que \u00a0 respecta al tr\u00e1mite legislativo, la interpretaci\u00f3n correcta de los t\u00e9rminos \u00a0 &#8220;discusi\u00f3n y debate&#8221; es la que se ajusta a las definiciones legales establecidas \u00a0 por el Reglamento del Congreso y no la del sentido natural y obvio de dichas \u00a0 expresiones seg\u00fan su uso general.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.- Posteriormente, \u00a0 la sentencia C-222 de 1997[82], atendiendo la importancia del \u00a0 presupuesto referido como manifestaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico y apart\u00e1ndose \u00a0 de la determinaci\u00f3n primigenia advirti\u00f3, con base en la acepci\u00f3n natural de \u00a0 \u201cdebate\u201d, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) a menos que todos los \u00a0 miembros de una comisi\u00f3n o c\u00e1mara est\u00e9n de acuerdo en todo lo relativo a \u00a0 determinado tema -situaci\u00f3n bastante dif\u00edcil y de remota ocurrencia trat\u00e1ndose \u00a0 de cuerpos representativos, plurales deliberantes y heterog\u00e9neos, como lo es el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica-, es inherente al debate la exposici\u00f3n de ideas, \u00a0 criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontaci\u00f3n seria y \u00a0 respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la \u00a0 consideraci\u00f3n colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que \u00a0 habr\u00e1 de tener la decisi\u00f3n puesta en tela de juicio.\u201d (Subrayado original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de debate tiene unas caracter\u00edsticas sustanciales como \u00a0 la exposici\u00f3n de ideas, la controversia, la discusi\u00f3n y, en general, la \u00a0 concertaci\u00f3n entre los miembros del Congreso, fruto de un ejercicio dial\u00e9ctico, \u00a0 en torno a la conveniencia e implicaciones del proyecto bajo consideraci\u00f3n, \u00a0 noci\u00f3n que se aparta de la inicial que se circunscribi\u00f3 a la posibilidad de que \u00a0 el debate se diera, en consonancia con los preceptos correspondientes del \u00a0 Reglamento del Congreso. Luego, bajo este nuevo concepto, la sentencia \u00a0 previamente referida, excluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla votaci\u00f3n en bloque de todo un \u00a0 proyecto de ley o de Acto Legislativo compuesto por varios art\u00edculos, y por \u00a0 supuesto la votaci\u00f3n fundada exclusivamente sobre la base de acuerdos pol\u00edticos \u00a0 externos a la sesi\u00f3n misma, celebrados por grupos, partidos o coaliciones, con \u00a0 la pretensi\u00f3n de imponer una mayor\u00eda sin previo debate, atropellando los \u00a0 derechos de las minor\u00edas o impidiendo el uso de la palabra o la discusi\u00f3n a los \u00a0 congresistas no participantes en tales formas de concierto previo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.- No obstante esa \u00a0 consideraci\u00f3n, se retom\u00f3 la tesis primigenia, pues exigencias materiales como \u00a0 las se\u00f1aladas, que conminan al cuerpo legislativo a un determinado tipo de \u00a0 controversia, exposici\u00f3n y confrontaci\u00f3n de argumentos resultan una invasi\u00f3n \u00a0 injustificada en la actividad del Legislador, m\u00e1xime cuando el Constituyente no \u00a0 previ\u00f3, de manera detallada, la forma en la que los debates deben surtirse. En \u00a0 adelante e invariablemente, la Corte ha considerado que la existencia de \u00e9stos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno significa como es obvio, que respecto de cada norma se \u00a0 exija intervenci\u00f3n en pro o en contra de su contenido, ni tampoco que se exija \u00a0 la participaci\u00f3n de un n\u00famero grande de congresistas en la discusi\u00f3n formalmente \u00a0 abierta, pues en eso no radica la existencia del debate. Lo que si no puede \u00a0 eludirse en ning\u00fan caso y, con mayor raz\u00f3n, trat\u00e1ndose de una reforma \u00a0 constitucional, es que la Presidencia, de manera formal, abra la discusi\u00f3n para \u00a0 que, quienes a bien lo tengan, se pronuncien en el sentido que les parezca. Lo \u00a0 que resulta inadmisible es que se pase de manera directa de la proposici\u00f3n a la \u00a0 votaci\u00f3n, sin que medie ni siquiera la oportunidad para discutir.\u201d[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 noci\u00f3n de debate en el tr\u00e1mite legislativo, entendida como la posibilidad de \u00a0 discusi\u00f3n descarta una evaluaci\u00f3n cualitativa que vuelva sobre el nivel, tiempo \u00a0 de discusi\u00f3n, n\u00famero de los intervinientes, las previsiones o proyecciones \u00a0 respecto a la conveniencia de un proyecto de ley. Por consiguiente, la \u00a0 verificaci\u00f3n que le corresponde a la Corte se centra en la determinaci\u00f3n de que \u00a0 efectivamente se haya brindado la posibilidad de que \u00e9ste ocurriera, siendo una \u00a0 potestad del cuerpo legislativo la confrontaci\u00f3n efectiva en torno a los temas \u00a0 de los que se ocupa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.- En ese mismo \u00a0 sentido la sentencia C-1040 de 2005[84], en la que se acus\u00f3 el \u00a0 tr\u00e1mite del Acto Legislativo No. 02 de 2004, entre otros, porque, para el \u00a0 demandante, el informe de conciliaci\u00f3n no se debati\u00f3 en plenaria del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel debate se materializa en la garant\u00eda reconocida a los miembros \u00a0 del parlamento de la posibilidad de discernir, de hacer p\u00fablica su opini\u00f3n, de \u00a0 manifestar sus ideas o de expresar su desacuerdo con lo debatido. S\u00f3lo cuando \u00a0 esto no es posible, es decir, cuando no se brindan las condiciones para que el \u00a0 debate tenga lugar, la decisi\u00f3n que se adopte en el seno de las C\u00e1maras no tiene \u00a0 validez. En lo que toca con el debate parlamentario, la legitimidad de las \u00a0 decisiones que tome el \u00f3rgano legislativo, depende, entre otros factores, de que \u00a0 sus integrantes tengan la oportunidad de deliberar o debatir.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y, en concordancia con \u00a0 lo expuesto preliminarmente, se reiteraron las razones por las que son inviables \u00a0 condicionamientos sustanciales a ese presupuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0 regulaci\u00f3n del debate busca garantizar la oportunidad reconocida a los \u00a0 congresistas para intervenir en las discusiones, sin que ello incluya \u00a0 determinaciones acerca de su calidad ni suficiencia; es decir, sin que tales \u00a0 preceptivas exijan la intervenci\u00f3n material, m\u00e1s o menos extensa, m\u00e1s o menos \u00a0 pertinente, de todos y cada uno de los parlamentarios, pues tal prop\u00f3sito, antes \u00a0 que desarrollar el principio democr\u00e1tico lo har\u00eda nugatorio, ya que convertir\u00eda \u00a0 el derecho a participar libremente, en un deber de debatir forzosamente, el cual \u00a0 no puede ser impuesto a ning\u00fan parlamentario\u201d[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa l\u00ednea, \u00a0 la sentencia C-076 de 2012[86] insisti\u00f3 en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla exigencia de debate no implica que necesariamente deban participar en \u00a0 la discusi\u00f3n las fuerzas pol\u00edticas que tienen asiento en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica; esto m\u00e1s que una garant\u00eda, ser\u00eda una imposici\u00f3n que limitar\u00eda sin \u00a0 justificaci\u00f3n los derechos pol\u00edticos de los miembros del Congreso. Lo que se \u00a0 garantiza con el debate es que los representantes de la sociedad tengan la\u00a0oportunidad\u00a0de \u00a0 participar en la construcci\u00f3n de las decisiones que se toman en las \u00a0 corporaciones legislativas. De manera que la realizaci\u00f3n del debate conlleva la \u00a0 obligaci\u00f3n de que el Presidente de cada corporaci\u00f3n, en su calidad de director \u00a0 de la sesi\u00f3n, disponga un tiempo durante el que se brinde la oportunidad a los \u00a0 participantes de expresar sus opiniones respecto del tema en discusi\u00f3n\u201d. (Resaltado original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.- La Corte ha sido \u00a0 coherente con esa postura, pues a pesar de que en algunas ocasiones ha advertido \u00a0 la que podr\u00eda considerarse insuficiencia de los debates de cara a la cuesti\u00f3n de \u00a0 la que se ocup\u00f3 el Legislador, no ha tomado esa circunstancia como una elusi\u00f3n \u00a0 del requisito y por ende un vicio del tr\u00e1mite, respetando de ese modo la \u00a0 libertad parlamentaria en torno a los alcances de la discusi\u00f3n efectiva de los \u00a0 proyectos de ley. Un ejemplo de lo se\u00f1alado lo constituye la sentencia C-473 \u00a0 de 2005[87], que analiz\u00f3 el tr\u00e1mite al \u00a0 proyecto de ley estatutaria n\u00famero 065 de 2003 \u00a0 Senado, 197 de 2003 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se reglamenta el mecanismo \u00a0 de b\u00fasqueda urgente y se dictan otras disposiciones\u201d, en el que los \u00a0 congresistas decidieron pasar a votaci\u00f3n sin discusi\u00f3n, oportunidad en la que se \u00a0 consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 que si bien en la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n por ambas C\u00e1maras \u00a0 Legislativas no se present\u00f3 el debate que ser\u00eda ideal, el tr\u00e1mite surtido en \u00a0 ellas no vulner\u00f3 las reglas propias del procedimiento parlamentario. En las dos \u00a0 Plenarias los congresistas aceptaron pasar a la votaci\u00f3n sin solicitar que se \u00a0 diera un debate sobre el proyecto. La Presidencia no conmin\u00f3 a nadie a votar, \u00a0 sino que avanz\u00f3 r\u00e1pidamente, seg\u00fan el deseo de los integrantes de cada C\u00e1mara. \u00a0 En ello influy\u00f3 muy probablemente que el articulado ya hab\u00eda sido considerado a \u00a0 profundidad en los anteriores debates y que los congresistas compart\u00edan las \u00a0 propuestas contenidas en el informe de mediaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto se \u00a0 concluye que la exigencia de un debate suficiente se tiene cumplida con la \u00a0 apertura del escenario correspondiente para la discusi\u00f3n y el estudio colectivo \u00a0 en el seno del Congreso. En concordancia con esa consideraci\u00f3n \u00a0\u201c[l]a Corte no encuentra que \u00a0 el hecho de que una disposici\u00f3n haya sido sometida a debate dentro de una \u00a0 comisi\u00f3n o c\u00e1mara legislativa, y \u00e9sta lo haya aprobado sin discusi\u00f3n, origine un \u00a0 vicio de inconstitucionalidad por elusi\u00f3n del debate parlamentario\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate pol\u00edtico del Tratado de Libre \u00a0 Comercio celebrado con la Rep\u00fablica de Corea durante el tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.- Durante el tr\u00e1mite legislativo de la ley \u00a0 aprobatoria del Tratado de Libre Comercio celebrado con la Rep\u00fablica de Corea se \u00a0 adelantaron m\u00faltiples debates sobre la conveniencia del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la discusi\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo en la sesi\u00f3n \u00a0 conjunta de las comisiones constitucionales permanentes de Senado y C\u00e1mara se \u00a0 presentaron las diferentes posturas de los partidos pol\u00edticos frente al acuerdo \u00a0 comercial, tal y como da cuenta la Gaceta del Congreso 51 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]l \u00a0 Partido Conservador avala esta propuesta del TLC con Corea, porque entendemos \u00a0 que el pa\u00eds no se puede quedar atrasado ni aislar de la econom\u00eda mundial, de la \u00a0 apertura econ\u00f3mica que hoy vive el mundo. El sector agropecuario, nosotros los \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara que defendemos las regiones, vemos una hoja \u00a0 importante para el sector agropecuario, ya que Corea es una de las grandes \u00a0 poblaciones del mundo y tiene un PIB importante en el cual para el sector \u00a0 agropecuario es muy importante; nos complace mucho que Fedegan est\u00e9 impulsando y \u00a0 motivado, ya que utiliza una franja importante del sector agropecuario en el \u00a0 pa\u00eds. No podemos permitir que hoy nos lleguen los productos a trav\u00e9s de M\u00e9xico \u00a0 cuando lo podemos hacer directamente nosotros desde Colombia y que seamos los \u00a0 colombianos los que tengamos el Tratado de Libre Comercio con Corea\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Representante Jos\u00e9 Luis \u00a0 P\u00e9rez Oyuela adujo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo \u00a0 vocero de Cambio Radical acompa\u00f1amos esta iniciativa, que adem\u00e1s enmarcamos que \u00a0 ese Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Corea nace desde diciembre del \u00a0 2009, avanz\u00f3 hasta junio del 2012. Hoy, al 2014, es innegable que el tema se ha \u00a0 venido abordando de manera importante. Somos conscientes que Corea est\u00e1 entre \u00a0 los mayores importadores\u00a0 netos de alimentos del mundo; dada la importancia \u00a0 de esa caracterizaci\u00f3n con Corea, desde luego hago un llamado importante a los \u00a0 integrantes del Senado y la C\u00e1mara, que esa es una oportunidad excepcional que \u00a0 le abre puertas a Colombia y de manera especial al sector agr\u00edcola.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hubo intervenciones cr\u00edticas \u00a0 frente al tratado, por ejemplo, el Senador Jorge Robledo manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo primero es se\u00f1alar esto, la posici\u00f3n \u00a0 del Polo, no es una posici\u00f3n que se oponga a los negocios internacionales, y a \u00a0 los acuerdos comerciales internacionales, sobre eso hay una mentira. El Polo se \u00a0 opone es a los malos negocios, no a los negocios, en eso es brillante la frase \u00a0 s\u00edntesis del se\u00f1or Joseph Stiglitz, premio Nobel de Econom\u00eda, cuando dice, es \u00a0 mejor no tener tratado que tener malos tratados, este es el caso que tenemos \u00a0 otra vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, digamos \u00a0 esto, este es un debate de 25 a\u00f1os ya, va a cumplir el a\u00f1o entrante 25 a\u00f1os, \u00a0 C\u00e9sar Gaviria Trujillo y Virgilio Barco, la apertura econ\u00f3mica, despu\u00e9s para \u00a0 poner un ejemplo, el TLC con M\u00e9xico, que negoci\u00f3 el hoy Presidente Juan Manuel \u00a0 Santos; el TLC con Estados Unidos, y llevamos 25 a\u00f1os, uno de nosotros diciendo, \u00a0 eso no sirve, no funciona, est\u00e1 mal negociado, es contrario al inter\u00e9s nacional, \u00a0 llevamos 25 a\u00f1os oyendo decir que eso es maravilloso, y que ahora s\u00ed va a salir \u00a0 adelante, ah\u00ed est\u00e1n los resultados se\u00f1ores Congresistas. La apertura de C\u00e9sar \u00a0 Gaviria fue un desastre, nadie lo puede negar, ah\u00ed est\u00e1 la destrucci\u00f3n del \u00a0 aparato agrario y del aparato industrial, est\u00e1n las cifras de sobra; si me diera \u00a0 tiempo se las dar\u00eda una por una, pero no tenemos tiempo; pero el resumen es \u00a0 clar\u00edsimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s nos dijo el doctor Santos, como \u00a0 Ministro, no, el TLC con M\u00e9xico va a ser maravilloso; saben cu\u00e1nto es la balanza \u00a0 comercial negativa para Colombia sobre M\u00e9xico, porque aqu\u00ed o\u00ed a alguien poner \u00a0 como ejemplo a M\u00e9xico, 5.000 millones de d\u00f3lares; nos han barrido el aparato \u00a0 industrial y nos van a golpear el agro ahora con\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico, esa es \u00a0 una realidad. Cu\u00e1ntos a\u00f1os duramos discutiendo el TLC con Estados Unidos, \u00a0 nosotros diciendo que eso era mal\u00edsimo para Colombia, y quienes hoy respaldan \u00a0 este, diciendo que era muy bueno, ya salieron las cifras, congresistas, y nos \u00a0 est\u00e1 yendo como a los perros en misa, en el TLC con Estados Unidos, estos son \u00a0 los hechos. Ahora, llevo 25 a\u00f1os y acabo de volver a o\u00edr aqu\u00ed la misma ret\u00f3rica \u00a0 de un falso optimismo, que es que ahora s\u00ed, que es que nos vamos a preparar, que \u00a0 a m\u00ed me dijeron, pero no nos dan una cifra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mu\u00e9streme, se\u00f1or Ministro de Agricultura, \u00a0 qu\u00e9 carajos vamos a exportar de productos agr\u00edcolas a Corea, pero uno con nombre \u00a0 propio, no el cuento que es de pronto aguacate Hass o no s\u00e9 qu\u00e9, cuando estamos \u00a0 invadidos de aguacates extranjeros. Expl\u00edqueme por qu\u00e9 s\u00ed vamos a poder vender \u00a0 aguacates colombianos en el mercado coreano, cuando no somos capaces de vencer a \u00a0 esos mismos competidores en el mercado nacional. Estas son las realidades que \u00a0 tenemos, 25 a\u00f1os de ret\u00f3rica y me van a excusar, barata, sin cifras, sin datos, \u00a0 sin n\u00fameros, echando cuentos. Lo \u00fanico que hay parecido a un estudio sobre este \u00a0 TLC con Corea, es un documento de Fedesarrollo, que dice, que de pronto en \u00a0 az\u00facar, tampoco les creo, porque la situaci\u00f3n del az\u00facar es tremendamente \u00a0 complicada en el mercado nacional y en el mercado internacional; lo \u00fanico que \u00a0 aparece en un estudio con alguna posibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces no nos echen m\u00e1s cuentos sobre \u00a0 esto, pero adem\u00e1s si en este momento Congresistas, no s\u00e9 si ustedes no se han \u00a0 dado cuenta, pero la econom\u00eda colombiana est\u00e1 entrando en una crisis profunda \u00a0 del fracaso del modelo econ\u00f3mico de estos 25 a\u00f1os, vamos para otro 1999. Ya \u00a0 qued\u00f3 demostrado hasta la saciedad, que si la econom\u00eda creci\u00f3 en estos a\u00f1os, no \u00a0 fue por el desarrollo agr\u00edcola o industrial, sino que creci\u00f3 por las \u00a0 exportaciones y los precios del petr\u00f3leo y de otras materias primas mineras; \u00a0 exportaciones que no necesitan de un TLC para hacerse. En lo \u00fanico que ha \u00a0 crecido la exportaci\u00f3n colombiana, es en productos mineros y agr\u00edcolas que no \u00a0 necesitan de TLC, en todo lo dem\u00e1s nos ha ido como a los perros en misa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces nos siguen echando el cuento de \u00a0 que aqu\u00ed no pasa nada, no aqu\u00ed s\u00ed pasa, vamos para otro 1999, si ustedes siguen \u00a0 insistiendo en hacer lo mismo que ha fracasado hasta la saciedad, porque es un \u00a0 rotundo fracaso lo que lleva Colombia en estos 25 a\u00f1os. Solo exportamos miner\u00eda, \u00a0 repito, no se necesita de un TLC para eso, en esto han estafado a Colombia, si \u00a0 no hubiera habido el petr\u00f3leo que ha habido en estos a\u00f1os, no habr\u00eda habido las \u00a0 vacas gordas de que hemos disfrutado, pero esas vacas gordas se acabaron y \u00a0 vienen las vacas flacas; no solo uno puede arg\u00fcir contra este tratado, que no \u00a0 sirve, sino que es el sumo de la irresponsabilidad. Cuando tenemos una balanza \u00a0 cambiaria deficitaria en 4.1% puntos del Producto Interno Bruto, van a agravar \u00a0 ese desbalance de la balanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces nos viene el TLC con Corea, \u00a0 nadie se atreve a decir que nos va a ir bien en la industria, claro que no, \u00a0 queda en un rid\u00edculo, pero tedioso, el rid\u00edculo no resistir\u00eda nada si alguien se \u00a0 atreve a decir c\u00f3mo nos va ir en industria, obvio que nos van a barrer en \u00a0 industria. Corea es una potencia industrial, con tecnolog\u00edas parecidas a las \u00a0 gringas y las europeas, pero con mano de obra tres veces m\u00e1s barata, viene una \u00a0 masacre del aparato industrial colombiano; entonces nos sacaron la baratija de \u00a0 que s\u00ed, pero que eso lo vamos a reemplazar con exportaciones de productos \u00a0 agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miremos eso brevemente, me parece el \u00a0 colmo o\u00edr a dirigentes agrarios de Colombia, aplaudir que se acabe la industria \u00a0 de este pa\u00eds, porque resulta que es que el empleo industrial es mercado clave de \u00a0 las ventas del sector agropecuario, parte de la crisis agraria tiene que ver con \u00a0 que en Colombia la gente es tan pobre, que no puede comprar ni una panela, ni un \u00a0 vaso de leche, y le van a agregar m\u00e1s pobrezas con el cuento de que eso le sirve \u00a0 al sector agropecuario. No es verdad que Corea no proteja su agro, s\u00ed lo \u00a0 protege, pero este es el argumento principal, lo protege adem\u00e1s con medidas \u00a0 sanitarias, no se hagan ilusiones de que van a poder vender productos \u00a0 colombianos, con or\u00edgenes sanitarios negativos en el mercado coreano, eso no va \u00a0 a pasar, no le echen cuentos a la gente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s hago una pregunta, se\u00f1or \u00a0 Ministro, el mercado coreano es de importaci\u00f3n de alimentos, lo tienen tomado \u00a0 los gringos, canadienses, europeos, chinos, los malayos, australianos, \u00a0 neozelandeses, d\u00edganme a qui\u00e9n vamos a sacar, a qui\u00e9n; o sea, el chimbo de carne \u00a0 que se pueda vender en Corea, que no creo que se vaya a vender, a quien se lo \u00a0 vamos a quitar del mercado, a los australianos, a los neozelandeses o a los \u00a0 gringos, o a qui\u00e9n. Se habl\u00f3 de exportar vegetales, el 98% del mercado de \u00a0 vegetales de Corea lo cubre China, vamos a derrotar a los chinos all\u00e1. Por favor \u00a0 no le echen cuentos a la gente, no le pinten pajaritos de oro a la gente, en \u00a0 esto hay que ser francos, la crisis agraria es demasiado grave y no se va a \u00a0 resolver con el cuento de exportar por all\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Termino diciendo esto, se\u00f1or Presidente, \u00a0 cu\u00e1l es realmente el secreto de esto, de seguir contra la evidencia durante 25 \u00a0 a\u00f1os, seguir haciendo lo mismo, o sea levantando la misma piedra para dejarla \u00a0 caer sobre la misma cabeza; esto tiene un solo secreto y\u00a0la Ministra\u00a0lo debe \u00a0 saber hasta la saciedad, es que en estos negocios hay colombianos que ganan, \u00a0 unos muy poquitos ganan, el se\u00f1or Mattos, fuerte financista de las campa\u00f1as \u00a0 presidenciales del doctor Santos, gana con la destrucci\u00f3n de la industria \u00a0 nacional. Ese es todo el cuento, aqu\u00ed hay una serie de intermediarios de \u00a0 intereses extranjeros, que se gana toda la plata del mundo con la destrucci\u00f3n de \u00a0 este pa\u00eds, esa es la realidad que tenemos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Digo esto por \u00faltimo, se\u00f1or Presidente, \u00a0 la peor tragedia de Colombia, desde hace mucho rato, pero particularmente los \u00a0 \u00faltimos 25 a\u00f1os, es que este pa\u00eds termin\u00f3 en manos de unos colombianos que han \u00a0 logrado separar su suerte personal de la suerte de\u00a0la Naci\u00f3n; gente a la que le \u00a0 va bien, cuando al pa\u00eds le va mal, gente a la que le va mejor, cuando al resto \u00a0 de Colombia le va peor, y esos est\u00e1n regados por todas partes, intermediando \u00a0 intereses extranjeros, en la clase pol\u00edtica, en el sector financiero, en uno u \u00a0 otro sitio. Entonces a Colombia le puede ir de la peor manera, pero aqu\u00ed en \u00a0 Colombia hay unos cuantos colombianos que ganan con la desgracia del pr\u00f3jimo y \u00a0 con el da\u00f1o a Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53.- Posteriormente, en la \u00a0 plenaria del Senado hubo una amplia controversia en torno a las ventajas y \u00a0 desventajas del acuerdo comercial. En esa oportunidad, el senador \u00d3scar Mauricio \u00a0 Lizcano Arango se\u00f1al\u00f3 que el Acuerdo hab\u00eda contado con un amplio debate en \u00a0 diversos escenarios y que era beneficioso para Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo primero que hay que decir es que, en este TLC, en \u00a0 el proceso de TLC hemos tenido la oportunidad de escuchar a todos los sectores, \u00a0 estuvimos Senador\u00a0 Samy, en este TLC tuvimos la oportunidad de hacer varios \u00a0 foros. Uno en la ciudad de Bogot\u00e1, donde tuvimos la oportunidad de escuchar a \u00a0 todos los sectores de la econom\u00eda; en este TLC tuvimos la oportunidad de visitar \u00a0 las empresas, estuvimos tanto en Manizales como en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0 hablando directamente con los implicados, con las personas y con las empresas \u00a0 que se ven beneficiadas o que son sensibles al tratado. Tuvimos la oportunidad \u00a0 de escuchar a m\u00e1s de 25 gremios de la producci\u00f3n tanto del sector agr\u00edcola como \u00a0 del sector industrial y podernos formar verdaderamente una opini\u00f3n. Yo les puedo \u00a0 decir a ciencia y conciencia que si hay un proyecto de ley que yo he estudiado, \u00a0 que hemos estudiado realmente con rigor, que hemos revisado en detalle cu\u00e1les \u00a0 son las implicaciones para Colombia, si tiene buenos beneficios,\u00a0 si tiene \u00a0 amenazas\u00a0 si tiene oportunidades, es este TLC. Yo comparto algo que dec\u00eda y \u00a0 que ha dicho siempre el Senador Robledo, los TLC no son ni buenos ni malos per \u00a0 se; depende de cada TLC y como se firme\u00a0 y como se negocie. Y este TLC \u00a0 queridos compa\u00f1eros es un TLC bueno para Colombia y lo voy a entrar a analizar \u00a0 en detalle, para que cada uno de ustedes lo conozca y podamos ver el tema.\u201d[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, senadora Paola Andrea Holgu\u00edn Moreno del partido Centro Democr\u00e1tico Mano Firme, Coraz\u00f3n Grande se refiri\u00f3 a \u00a0 algunas cuestiones que se deb\u00edan considerar con mayor profundidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNosotros creemos en la necesidad de la \u00a0 apertura de mercados para la generaci\u00f3n de inversi\u00f3n y de empleo con calidad en \u00a0 Colombia, pero cuando se hacen los tratados tambi\u00e9n se debe tener presente qu\u00e9 \u00a0 se negocia, c\u00f3mo se negocia, el contexto y el cumplimiento de los par\u00e1metros que \u00a0 se establezcan en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado de Libre Comercio tiene una \u00a0 particularidad que se\u00f1alaba el Senador Mauricio Lizcano y es que cuenta con el \u00a0 apoyo de varios gremios del sector agropecuario:\u00a0La Federaci\u00f3n\u00a0de Cafeteros,\u00a0la \u00a0 SAC, los azucareros, Fedeg\u00e1n, pero tambi\u00e9n cuenta con el an\u00e1lisis cr\u00edtico, por \u00a0 ejemplo, del tema de Dignidad Agropecuaria frente al acceso que tendr\u00edan los \u00a0 productos agropecuarios a Corea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Simplemente es importante que hagamos una \u00a0 reflexi\u00f3n y es sobre c\u00f3mo tendr\u00edan acceso caf\u00e9, banano. \u00bfQu\u00e9 le preocupa a uno? \u00a0 Que siendo Corea un pa\u00eds que no produce banano se demore 5 a\u00f1os para la \u00a0 apertura, o el tema de carne congelada que va a ser escalonado y a 17 a\u00f1os la \u00a0 desgravaci\u00f3n, siendo Corea un pa\u00eds que tiene que importar el 50% de la carne, \u00a0 entonces, estos son unos elementos que tienen que llamar a la reflexi\u00f3n. Adem\u00e1s, \u00a0 porque como lo se\u00f1alaba ahora el Senador Benedetti, para que se aprobara el \u00a0 protocolo sanitario para poder exportar de Chile carne a Corea se demoraron 10 \u00a0 a\u00f1os. En esa medida esos son elementos que van a exigir agilidad por parte del \u00a0 Gobierno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra \u00a0cosa muy importante para tener presente es que si bien este tratado \u00a0 puede ser una oportunidad para el sector agropecuario, hoy Corea importa el 93% \u00a0 de los productos agr\u00edcolas de Nueva Zelanda, Estados Unidos, Australia y China. \u00a0 Tenemos que medir la capacidad de competencia que tiene nuestro pa\u00eds frente a \u00a0 esos que han sido los proveedores naturales de este pa\u00eds.\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras enunciar las preocupaciones sobre la \u00a0 conveniencia del tratado y referir\u00a0 las \u00a0 experiencias de otros pa\u00edses en la celebraci\u00f3n de acuerdos de libre comercio con \u00a0 Corea, el Senador Iv\u00e1n \u00a0 Duque M\u00e1rquez como vocero del partido Centro Democr\u00e1tico Mano Firme hizo una propuesta en torno a \u00a0 la pol\u00edtica de liberalizaci\u00f3n del comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [e]s indispensable que en este Senado se le diga al un\u00edsono al \u00a0 gobierno, decretar una moratoria de la firma y negociaci\u00f3n de nuevos tratados a \u00a0 partir de esta aprobaci\u00f3n. Creo que ya tenemos un bloque importante de tratados \u00a0 que merecen que el Ministerio pase de ser de Comercio, Turismo e Industria a ser \u00a0 de Industria, Turismo y Comercio. Necesitamos un Ministerio que desarrolle hoy \u00a0 una pol\u00edtica de acceso a mercados y no seguir la proliferaci\u00f3n de tratados sin \u00a0 tener los mecanismos de protecci\u00f3n necesarios. Muchas gracias, Presidente.\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el Senador \u00a0 Rodrigo Villalba Mosquera del partido Liberal se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstamos tramitando en el Congreso la aprobaci\u00f3n del tratado \u00a0 suscrito con Corea del Sur, lo que considero una oportunidad para la agricultura \u00a0 y un desquite de los anteriores acuerdos, siendo este el primero y la puerta de \u00a0 entrada al Asia, representando un amplio potencial para las exportaciones \u00a0 agropecuarias nuestras, las tradicionales. Ya que ese pa\u00eds ha mejorado \u00a0 sustancialmente su poder adquisitivo con un ingreso per c\u00e1pita superior a 23 mil \u00a0 d\u00f3lares y sus habitantes han ido cambiando la dieta alimenticia consumiendo \u00a0 mucho de lo que nosotros producimos, es hoy un importador neto de bienes \u00a0 agr\u00edcolas y alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este acuerdo privilegiamos nuestras \u00a0 exportaciones tradicionales como caf\u00e9, flores, banano; y az\u00facar blanco que ya \u00a0 entr\u00f3 a ese mercado de manera competitiva pagando arancel, su expansi\u00f3n se \u00a0 asegurar\u00eda sin este. Estimular\u00edamos la producci\u00f3n y exportaci\u00f3n de frutas, \u00a0 hortalizas y c\u00e1rnicos, donde la carne de cerdo tendr\u00eda una oportunidad de oro, \u00a0 frente a su importante crecimiento en la producci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n potenciar\u00edamos\u00a0la Alianza\u00a0del \u00a0 Pac\u00edfico, que no le sacar\u00edamos ning\u00fan provecho si no lo complementamos con cada \u00a0 pa\u00eds asi\u00e1tico como lo hicieron Per\u00fa, M\u00e9xico y Chile. Geogr\u00e1ficamente Colombia \u00a0 estar\u00eda m\u00e1s cerca que esos pa\u00edses desde Buenaventura con el continente asi\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pelea es entre ganadores y perdedores \u00a0 en cualquier acuerdo comercial, lo importante es que la balanza se inclina en \u00a0 este caso por un sector golpeado como el agropecuario, que con esta apertura \u00a0 genera m\u00e1s empleos que los cinco mil que se ponen en riesgo en la industria \u00a0 blanca y los autopartistas en las plantas ensambladoras que son escasas, adem\u00e1s, \u00a0 son sectores industriales fuertes que con los diez a\u00f1os de plazo de desgravaci\u00f3n \u00a0 pueden aplicar la conversi\u00f3n sin mayores dificultades y con el apoyo del \u00a0 Gobierno o prepararse competitivamente para afrontar el reto. Por el sector \u00a0 agropecuario apoyamos el TLC con Corea\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54.- En el debate en la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n se presentaron posturas divergentes frente a la \u00a0 conveniencia del tratado de libre comercio que se revisa, tal como qued\u00f3 \u00a0 consignado en la Gaceta del Congreso 152 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el Representante \u00a0 Alirio Uribe Mu\u00f1oz del Polo Democr\u00e1tico se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]ste Tratado de Libre Comercio es totalmente incompatible se\u00f1or Ministro, con \u00a0 un pa\u00eds que est\u00e1 promoviendo la paz y la justicia social, trae consigo \u00a0 consecuencias funestas para la econom\u00eda nacional, para el empleo, el Gobierno \u00a0 debe m\u00e1s bien promover la producci\u00f3n nacional, luchar contra el contrabando, \u00a0 mejorar el mercado interno que permita realmente mejorar la situaci\u00f3n del pa\u00eds.\u201d[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00c1ngela Mar\u00eda Robledo G\u00f3mez \u00a0 adujo: \u201c[e]n la Alianza Verde decimos, las predicciones son inciertas, los \u00a0 riesgos son reales y ciertos. Es por eso entonces que nos preocupa que vayamos \u00a0 un poco en este albur de prometer perspectivas futuras que pocas veces se \u00a0 cumplen, el efecto diferencial que podr\u00eda tener este TLC con Corea.\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el representante Rodrigo Lara \u00a0 Restrepo de Cambio Radical indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]ste tratado de alguna manera, s\u00ed es equilibrado, obviamente hay que ajustar \u00a0 algunos temas, pero podr\u00eda ayudar al crecimiento tanto de la econom\u00eda colombiana \u00a0 como de la econom\u00eda coreana. Pero nosotros aqu\u00ed tenemos que ubicarnos en nuestra \u00a0 realidad, Colombia no es un pa\u00eds industrializado, Colombia no es un pa\u00eds \u00a0 tecnol\u00f3gico, Colombia debe dedicarse a lo que de alguna manera sabe hacer y ha \u00a0 hecho a trav\u00e9s de los a\u00f1os y es producir alimento, Colombia debe dedicarse al \u00a0 campo, Colombia debe hacer una verdadera revoluci\u00f3n del agro, y para eso antes \u00a0 que la Ministra de Comercio Exterior, se necesita del concurso del Ministro de \u00a0 Agricultura, en buena hora el presupuesto para el Ministerio de Agricultura se \u00a0 ampli\u00f3 en un gran porcentaje, pero necesitamos que para los a\u00f1os sucesivos se \u00a0 ampl\u00ede de una manera mayor, aqu\u00ed la cenicienta siempre ha sido el campo, y creo \u00a0 y tengo fe en el doctor Iragorry, que va a hacer una buena gesti\u00f3n y va ayudar a \u00a0 que la inversi\u00f3n vuelva al campo, va a ayudar a que venga inversi\u00f3n colombiana, \u00a0 pero de igual manera que venga inversi\u00f3n extranjera, a que esa inversi\u00f3n, parte \u00a0 de las utilidades de la inversi\u00f3n extranjera se quede obviamente ac\u00e1 en \u00a0 Colombia.\u201d[96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la Representante Mar\u00eda Eugenia Triana \u00a0 Vargas del partido Opci\u00f3n Ciudadana se refiri\u00f3 a las ventajas del tratado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[C]on \u00a0 este Tratado de Libre Comercio tenemos una ventaja muy importante para un sector \u00a0 muy importante de nuestro pa\u00eds como es el sector agropecuario, yo creo que en \u00a0 este sector este Tratado de Libre Comercio tiene todas las bondades del mundo, \u00a0 tenemos unas grandes fortalezas en nuestro pa\u00eds, grandes extensiones de tierra, \u00a0 una variedad de climas que nos permite una gran producci\u00f3n, calidad de sus \u00a0 tierras y tenemos algo muy importante, y es ese deber que tenemos con el sector \u00a0 agropecuario.\u201d[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55.- De las intervenciones anteriormente expuestas, se evidencia \u00a0 que en el tr\u00e1mite legislativo en el Congreso de la Rep\u00fablica se debati\u00f3 de forma \u00a0 extensa la conveniencia de la aprobaci\u00f3n del Tratado,\u00a0 y se decidi\u00f3 votar a \u00a0 su favor con fundamento en los argumentos expuestos en las diferentes sesiones \u00a0 celebradas en el transcurso del tr\u00e1mite. En efecto, los t\u00e9rminos en los que se \u00a0 adelant\u00f3 la discusi\u00f3n y la multiplicidad de factores referidos y ponderados por \u00a0 los congresistas revelan que un an\u00e1lisis sobre las consecuencias que para \u00a0 Colombia comporta el acuerdo comercial que se estudia, el cual tuvo lugar y se \u00a0 efectu\u00f3 en el escenario pertinente, el parlamentario, de acuerdo con las \u00a0 competencias previstas en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no hubo elusi\u00f3n de debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56.- En este caso, aunque en la adopci\u00f3n de un acuerdo de libre \u00a0 comercio podr\u00eda esperarse, razonablemente, una discusi\u00f3n sobre su conveniencia e \u00a0 implicaciones superiores a la evidenciada en el tr\u00e1mite legislativo que se \u00a0 estudia, lo cierto es que no hubo elusi\u00f3n de debate. Sin duda hubo debate en los \u00a0 t\u00e9rminos atr\u00e1s referidos, sin que resulte plausible una calificaci\u00f3n en torno a \u00a0 la extensi\u00f3n y profundidad de la discusi\u00f3n, sobre todo si se considera que sobre \u00a0 el proyecto aprobatorio del Tratado de Libre Comercio celebrado con la Rep\u00fablica \u00a0 de Corea se adelantaron foros acad\u00e9micos a fin de escuchar a los diferentes \u00a0 sectores econ\u00f3micos afectados, lo cuales se denominaron el \u201ccuarto de al lado\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57.- Durante el tr\u00e1mite en las comisiones hubo un nivel admisible \u00a0 de debate. El Acta 19 del 2 de diciembre de 2014 (Gaceta 134 del 24 de marzo de \u00a0 2015) muestra el debate en la C\u00e1mara de Representantes. Algunos intervinientes \u00a0 consideraron que era necesario aplazar el debate pues la convocatoria para el \u00a0 d\u00eda siguiente era para votaci\u00f3n (palabras de la honorable Representante Mar\u00eda \u00a0 Eugenia Triana Vargas y Antenor Dur\u00e1n), otros tuvieron una posici\u00f3n contraria. \u00a0 La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora, Cecilia \u00c1lvarez \u00a0 Correa-Glen, tambi\u00e9n se dirigi\u00f3 a la Comisi\u00f3n para explicar los alcances del \u00a0 tratado y resalt\u00f3 el benepl\u00e1cito del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acta conjunta 01 del 3 de diciembre de 2014, contenida en la \u00a0 Gaceta 51 de 2015, tambi\u00e9n ilustra el debate en esta fase legislativa. De hecho, la din\u00e1mica del \u00a0 debate fue establecida por el Presidente de la Sesi\u00f3n Conjunta de esta manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntremos al primer proyecto de ley ya \u00a0 que estamos en el segundo punto del Orden del D\u00eda, hay dos proyectos de ley, \u00a0 vamos a abordar el Proyecto de ley n\u00famero 87 de 2014 Senado. Frente a estos dos \u00a0 proyectos de ley, no solamente este, sino el Proyecto de ley n\u00famero 86, vamos a \u00a0 tener la siguiente mec\u00e1nica: oiremos a las bancadas que tengan presencia en las \u00a0 Comisiones Segundas, tanto de C\u00e1mara como de Senado, tendr\u00e1n el uso de la \u00a0 palabra una vez nos aborden la ponencia con la cual termina el informe y se \u00a0 presente el informe respectivo del coordinador de ponentes, o uno de los \u00a0 ponentes que ha presentado ese informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bancadas vamos a tener un \u00a0 tratamiento similar al que opera en las Plenarias, espec\u00edficamente del Senado, \u00a0 muy seguramente esto tambi\u00e9n opera en\u00a0la Plenaria\u00a0de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de \u00a0 Representantes, es que cada bancada podr\u00e1, si as\u00ed lo quiere, porque puede \u00a0 declinarse tambi\u00e9n, tener el uso de la palabra durante un lapso de tiempo de 10 \u00a0 minutos cada una de las bancadas. De manera que quiero pedirles que los partidos \u00a0 se pongan de acuerdo para que conjuntamente si as\u00ed lo desean y quieren optar por \u00a0 tomar el uso de la palabra, lo haga cada bancada durante 10 minutos; \u00a0 posteriormente estar\u00e1n dirigi\u00e9ndose dentro del marco del debate los Senadores y \u00a0 Representantes a\u00a0la C\u00e1mara\u00a0que as\u00ed lo quieran, durante un lapso de tiempo de 5 \u00a0 minutos para cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente estaremos oyendo al \u00a0 Gobierno, finalmente el ponente estar\u00e1 destinado para este debate, hay varios, \u00a0 tanto de Senado como de C\u00e1mara, ayud\u00e1ndonos a coordinar el debate para lo que de \u00a0 ah\u00ed se derive para una votaci\u00f3n. Ese ser\u00eda el tr\u00e1mite y procedimiento que \u00a0 tendremos para los dos debates, el primero de ellos es el Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 87 de 2014 Senado, 182 de 2014 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u2018Acuerdo de Libre Comercio entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Corea\u2019,\u00a0firmado en Se\u00fal, el 21 de febrero de 2013. Para eso tenemos algunos \u00a0 ponentes aqu\u00ed en el Senado, como tambi\u00e9n en\u00a0la C\u00e1mara, que est\u00e1n presentes \u00a0 algunos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, hubo una solicitud de escuchar en sesi\u00f3n informal a \u00a0 algunos gremios, presentada por el Representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz, y \u00e9l \u00a0 tambi\u00e9n present\u00f3 una solicitud de archivo, a la que se adhiri\u00f3 el Senador Iv\u00e1n \u00a0 Cepeda, basada en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe un total \u00a0 desconocimiento del contenido y de los potenciales efectos de este Tratado \u00a0 Comercial en la econom\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ideal de crecimiento y \u00a0 desarrollo vinculado al Libre Comercio est\u00e1 refutado en la evidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Libre Comercio es \u00a0 completamente incompatible con el ideal de una naci\u00f3n que busca consolidar un \u00a0 escenario de paz con justicia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el Coordinador Ponente, Senador \u00d3scar Mauricio \u00a0 Lizcano Arango record\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ceste es un Tratado que creo que como \u00a0 ning\u00fan otro ha sido bastante debatido en el Congreso de\u00a0la Rep\u00fablica, hay que \u00a0 recordar que en el pasado ya fue discutido en la legislatura pasada tanto en \u00a0 C\u00e1mara como en el Senado, fue aprobado por el Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y por\u00a0la \u00a0 C\u00e1mara\u00a0de Representantes, excepto en\u00a0la Plenaria, donde en \u00faltimo momento y a \u00a0 finales de la legislatura pasada se hundi\u00f3 por tr\u00e1mite.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y resalt\u00f3 que tiene voces a favor y en contra antes de explicar las \u00a0 ventajas del tratado para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate incluso lleg\u00f3 a cuestionar el mensaje de urgencia y su \u00a0 fundamento (Representante a\u00a0la C\u00e1mara Alirio\u00a0Uribe Mu\u00f1oz) considerando la \u00a0 necesidad de tiempo para reflexionar en torno a las grandes diferencias en el \u00a0 desarrollo de los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.- En la Plenaria del Senado, el Acta 38 del 16 de diciembre de \u00a0 2015, publicada en la Gaceta 150 del 2015, muestra una amplia discusi\u00f3n sobre el \u00a0 proyecto de ley aprobatoria del tratado que trat\u00f3 aspectos muy detallados del \u00a0 instrumento desde diferentes puntos de vista. Uno de los puntos recurrentes fue \u00a0 el llamado a la labor del Gobierno para evitar efectos nocivos en la econom\u00eda \u00a0 nacional. Adem\u00e1s de las intervenciones de los voceros de cada bancada, hubo \u00a0 intervenciones personales y constancias sobre los votos en contra de la ley \u00a0 aprobatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59.- La Plenaria de la C\u00e1mara tambi\u00e9n abri\u00f3 un debate importante, \u00a0 el Acta 45 del 16 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta 152 de 2015, \u00a0 incluy\u00f3 una propuesta de archivo del proyecto de ley, el cuestionamiento sobre \u00a0 los beneficios del tratado, catalogados por algunos sectores como limitados a un \u00a0 empresario en particular, y los argumentos sobre los beneficios del instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.- En conclusi\u00f3n, los debates adelantados en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, permitieron la discusi\u00f3n de posiciones distintas \u2013en ocasiones \u00a0 opuestas- consider\u00f3 los diferentes argumentos, permiti\u00f3 la expresi\u00f3n de sus \u00a0 integrantes y la votaci\u00f3n informada del texto aprobado. Aunque no hubo lectura \u00a0 del texto previa a cada votaci\u00f3n, a juicio de esta Corte, tal situaci\u00f3n no \u00a0 estructur\u00f3 un vicio, pues consta la publicaci\u00f3n del proyecto de ley aprobatoria \u00a0 previa a cada debate. Por otra parte, no es irrazonable omitir la lectura del \u00a0 documento, pues \u00e9ste se encuentra en m\u00e1s de 870 folios, siendo as\u00ed, la lectura \u00a0 dentro de la sesi\u00f3n antes de cada votaci\u00f3n habr\u00eda impedido el curso normal del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta Corte debe llamar la atenci\u00f3n sobre un argumento \u00a0 que surgi\u00f3 en los debates y que no es admisible. Uno de los congresistas afirm\u00f3 \u00a0 que en un tr\u00e1mite previo, en el que se discuti\u00f3 este tratado pero que no \u00a0 culmin\u00f3, ya se hab\u00eda dado un gran debate y por eso no podr\u00eda esperarse m\u00e1s. Esta \u00a0 situaci\u00f3n no podr\u00eda considerarse relevante en el debate legislativo actual, pues \u00a0 se trata de dos momentos distintos, no s\u00f3lo en materia temporal sino conceptual. \u00a0 De tal suerte, mal podr\u00eda argumentarse que, si un proyecto de ley que finalmente \u00a0 no prosper\u00f3 fue debatido en una legislatura pasada, puede omitirse su debate en \u00a0 una legislatura posterior. Tal consideraci\u00f3n ir\u00eda en contra del principio \u00a0 democr\u00e1tico, pues el Congreso no es est\u00e1tico e inmutable, y desconocer\u00eda la \u00a0 finalidad sustantiva de la consagraci\u00f3n de las diferentes etapas y tr\u00e1mites en \u00a0 el seno del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de impedimentos: \u00a0 inexistencia de norma constitucional o legal que obligue su env\u00edo a la Comisi\u00f3n \u00a0 de \u00c9tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.- El cap\u00edtulo 6\u00ba del t\u00edtulo 6\u00ba de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica se ocupa de \u201clos Congresistas\u201d, previendo, entre otras, las \u00a0 actividades que resultan incompatibles con la funci\u00f3n que ejercen, la que \u00a0 tambi\u00e9n los conmina a \u201cponer en conocimiento de la respectiva C\u00e1mara las \u00a0 situaciones de car\u00e1cter moral o econ\u00f3mico que los inhiban para participar en el \u00a0 tr\u00e1mite de los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n. La ley determinar\u00e1 lo \u00a0 relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones\u201d(art\u00edculo \u00a0 182). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 5\u00aa de 1992 estableci\u00f3 el tr\u00e1mite para la \u00a0 manifestaci\u00f3n de los impedimentos que concurren en los miembros del Congreso y \u00a0 para la formulaci\u00f3n de recusaciones en contra de los congresistas que, \u00a0 enfrentados a un conflicto de intereses, no manifiesten esa circunstancia. \u00a0 Particularmente, el art\u00edculo 291 del Reglamento del Congreso dispuso que: \u00a0 \u201c[t]odo Senador o Representante solicitar\u00e1 ser declarado impedido para conocer y \u00a0 participar sobre determinado proyecto o decisi\u00f3n trascendental, al observar un \u00a0 conflicto de inter\u00e9s\u201d. En cuanto a la forma de manifestarlo, el precepto \u00a0 siguiente se\u00f1al\u00f3 que se comunicar\u00e1 al presidente de la respectiva comisi\u00f3n o \u00a0 corporaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo cuerpo normativo se estableci\u00f3 que \u00a0 cuando se acepta el impedimento declarado por un congresista designado ponente \u00a0 de un proyecto, la presidencia correspondiente asignar\u00e1 uno nuevo y cuando la \u00a0 afectaci\u00f3n a la imparcialidad verse sobre el debate y la decisi\u00f3n, se excusar\u00e1 \u00a0 al parlamentario de participar en la votaci\u00f3n. Preceptos en los que no se \u00a0 establece la remisi\u00f3n de la cuesti\u00f3n a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica, pues tal env\u00edo se \u00a0 previ\u00f3 en el art\u00edculo 294 ib. \u00fanicamente cuando se trata de recusaciones, las \u00a0 cuales resultan procedentes en los eventos en los que la personas sobre la que \u00a0 se cierne el impedimento se abstenga de manifestarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62.- \u00a0 La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la improcedencia de esa remisi\u00f3n en \u00a0 las sentencias C-337 de 2006[99] \u00a0y C-1040 de 2005. En esta \u00faltima adelant\u00f3 un an\u00e1lisis integral del r\u00e9gimen de \u00a0 conflicto de intereses de los congresistas y precis\u00f3 sobre el tr\u00e1mite de los \u00a0 impedimentos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) le corresponde al parlamentario poner en conocimiento del \u00a0 Presidente de la Comisi\u00f3n o Plenaria respectiva, las razones o motivos que \u00a0 fundamentan su declaratoria de impedimento, conforme lo establecen los art\u00edculos \u00a0 182 Superior y 268-6, 286, 291 y 292 de la Ley 5\u00aa de 1992. Una vez recibida \u00a0 dicha comunicaci\u00f3n, que puede tener lugar en el momento mismo en el que se \u00a0 adelanta la discusi\u00f3n de una materia en cualesquiera de las C\u00e1maras \u00a0 Legislativas; el Presidente debe someter su definici\u00f3n a la Comisi\u00f3n o Plenaria \u00a0 respectiva, con la finalidad de excusar al congresista de participar en el \u00a0 debate y votaci\u00f3n del asunto puesto a consideraci\u00f3n, en caso de que el \u00a0 impedimento sea aceptado. La decisi\u00f3n y el tr\u00e1mite de la misma se deja \u00a0 exclusivamente al conocimiento de la C\u00e1mara donde se formaliz\u00f3 la manifestaci\u00f3n \u00a0 de impedimento, sin que se prevea ning\u00fan tipo de participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de \u00a0 \u00c9tica y Estatuto del Congresista.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 aquella oportunidad se record\u00f3 que, cuando se ignora esa obligaci\u00f3n por un \u00a0 parlamentario que vea comprometida su imparcialidad, otro congresista o \u00a0 cualquier ciudadano podr\u00e1 formular la recusaci\u00f3n del caso en la que denuncie el \u00a0 conflicto de intereses \u201cla cual debe ser surtida ante la Comisi\u00f3n de \u00c9tica y \u00a0 Estatuto del Congresista, quien resuelve sobre la misma a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n \u00a0 de obligatorio cumplimiento (Ley 5\u00aa de 1992, art\u00edculos 58, 59, 294 y 295)\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la pr\u00e1ctica parlamentaria y de los pronunciamientos judiciales \u00a0 sobre el tema se ha concluido que \u201cson las comisiones o plenarias \u00a0 respectivas las que tienen competencia para resolver los impedimentos \u00a0 presentados por cuanto ni la Constituci\u00f3n, ni tampoco la Ley 5 de 1992, disponen \u00a0 que dichos impedimentos sean enviados y resueltos por la Comisi\u00f3n de \u00c9tica del \u00a0 Congreso\u201d[101], \u00a0conclusi\u00f3n a la que se arrib\u00f3 con base en: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna lectura arm\u00f3nica de los art\u00edculos \u00a0 59, 268-6, 291, 292, 293, 294 y 295 de la Ley 5\u00aa de 1992, a la luz de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 182 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y teniendo en cuenta \u00a0 el art\u00edculo 16 de la Ley 144 de 1994, indica que los impedimentos han de ser \u00a0 declarados en primera instancia ante la Comisi\u00f3n o la Plenaria correspondiente, \u00a0 que ser\u00e1 dicha Comisi\u00f3n o Plenaria la que tomar\u00e1 la decisi\u00f3n a la que haya \u00a0 lugar, y que se dar\u00e1 traslado -inmediato- del asunto a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica \u00a0 cuando el congresista sea recusado; (b) la jurisprudencia constitucional y \u00a0 contencioso-administrativa relevante, si bien no ha dado una respuesta \u00a0 espec\u00edfica a este punto, s\u00ed ha avalado en varias oportunidades que la \u00a0 competencia para decidir sobre los impedimentos corresponde a las comisiones o \u00a0 c\u00e1maras pertinentes; y (c) la pr\u00e1ctica del Congreso ha sido constante en el \u00a0 sentido de que los impedimentos se resuelven ante la comisi\u00f3n o plenaria \u00a0 correspondiente, a veces despu\u00e9s de o\u00edr el concepto de una comisi\u00f3n accidental, \u00a0 y que s\u00f3lo se corre traslado inmediato a la Comisi\u00f3n de \u00c9tica cuando se \u00a0 interpone una recusaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63.- De acuerdo con lo anterior, en este caso no se ha presentado \u00a0 un vicio por el tr\u00e1mite de los impedimentos. En efecto, todos ellos fueron \u00a0 presentados por los congresistas tanto en comisiones como en plenaria, y all\u00ed \u00a0 fueron resueltos. El argumento del ciudadano que pretende cuestionar el manejo \u00a0 dado a los impedimentos, parte de una confusi\u00f3n entre dos tr\u00e1mites legislativos \u00a0 distintos, uno en el que no prosper\u00f3 el proyecto de ley bajo examen, y el \u00a0 actual, que s\u00ed culmin\u00f3 su curso. Aunque el interviniente aleg\u00f3 que en la primera \u00a0 ocasi\u00f3n s\u00ed recus\u00f3 a varios congresistas, el tr\u00e1mite de la recusaci\u00f3n hecha \u00a0 durante un tr\u00e1mite legislativo previo no puede extenderse a uno nuevo, \u00a0 especialmente porque en el actual los congresistas decidieron declararse \u00a0 impedidos, con lo cual la decisi\u00f3n era de competencia de las comisiones o la \u00a0 plenaria respectivas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fase posterior a la legislativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.- El Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 la Ley 1747 de \u00a0 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d el 26 de diciembre de 2014, y radic\u00f3 copia \u00a0 autenticada de la misma en la Secretaria General de la Corte Constitucional el \u00a0 13 de enero de 2013[102], \u00a0 con lo que se dio cumplimiento al t\u00e9rmino de remisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 dentro de los 6 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la sanci\u00f3n, establecido en el numeral \u00a0 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, teniendo en cuenta la vacancia \u00a0 judicial de se dio entre el 20 de diciembre de 2014 y el 13 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n general de la Ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.- Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d, est\u00e1 \u00a0 compuesta por 3 art\u00edculos, el primero que contiene la inequ\u00edvoca manifestaci\u00f3n \u00a0 de voluntad del \u00f3rgano legislativo de aprobar el instrumento internacional \u00a0 presentado a su consideraci\u00f3n por el ejecutivo; el segundo que reitera lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 7 de 1944, bajo el entendido de que el \u00a0 Acuerdo obligar\u00e1 al Estado colombiano, a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de la misma; y iii) por \u00faltimo la \u00a0 vigencia de la Ley a partir de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.- Ha manifestado esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de \u00a0 tratados p\u00fablicos, el legislador no puede alterar el contenido de \u00e9stos \u00a0 introduciendo nuevas cl\u00e1usulas ya que su funci\u00f3n consiste en aprobar o improbar \u00a0 la totalidad del tratado. Si el tratado es multilateral, es posible hacer \u00a0 declaraciones interpretativas, y, a menos que est\u00e9n expresamente prohibidas, \u00a0 tambi\u00e9n se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del \u00a0 tratado.\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, estima la Corte, que la Competencia del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, contenida en el numeral 16 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica proyectada al estudio de posibles vicios de contenido material[104], no fue desconocida, toda vez que su \u00a0 labor se limit\u00f3 a aprobar el Instrumento internacional sometido a su \u00a0 consideraci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, sin introducir modificaciones al \u00a0 texto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba de la Ley bajo estudio, cumple con el art\u00edculo 224 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, puesto que los tratados ser\u00e1n v\u00e1lidos una vez han sido \u00a0 aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67.- No encuentra la Corte reparo constitucional en el an\u00e1lisis \u00a0 formal de la Ley aprobatoria del tratado, puesto que no encontr\u00f3 vicios en su \u00a0 procedimiento de formaci\u00f3n. De igual manera, este Tribunal tampoco encuentra \u00a0 reproche constitucional, en relaci\u00f3n con los aspectos materiales de la Ley 1747 \u00a0 de 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d, pasa entonces a analizar la validez del \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n material de constitucionalidad \u00a0 del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68.- La Corte adelantar\u00e1 el an\u00e1lisis material de la Ley 1747 de \u00a0 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d, por medio del estudio de cada uno de los \u00a0 22 cap\u00edtulos y dos anexos que lo conforman. Sin embargo, es importante anotar \u00a0 que algunos temas son recurrentes en varios cap\u00edtulos (consulta previa, cl\u00e1usula \u00a0 de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida) y por tanto el examen de constitucionalidad puede \u00a0 contener aspectos transversales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda para el an\u00e1lisis de cada cap\u00edtulo consiste en una \u00a0 breve descripci\u00f3n de su contenido, el recuento de la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la materia, para concluir con el cotejo constitucional \u00a0 propiamente dicho, en el cual de declarar\u00e1 la exequibilidad o inexequiblidad de \u00a0 las normas de cada apartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El orden a seguir es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Uno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Disposiciones Iniciales y \u00a0 Definiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo dos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Trato Nacional y Acceso de Mercanc\u00edas al Mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tres\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Reglas de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo cuatro\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Administraci\u00f3n Aduanera y Facilitaci\u00f3n del Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo cinco\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo seis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo siete\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Defensa Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo ocho\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo nueve\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Comercio Transfronterizo de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diez\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Entrada Temporal de Personas de Negocios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo once\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo doce\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Comercio Electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo trece\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pol\u00edtica de Competencia y de Protecci\u00f3n al Consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo catorce\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo quince\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Derechos de Propiedad Intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diecis\u00e9is\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Comercio y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diecisiete\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo dieciocho\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diecinueve\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Disposiciones Institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo veinte\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo veintiuno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo veintid\u00f3s\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69.- El ac\u00e1pite inaugural del Tratado de \u00a0 Libre Comercio celebrado con la Rep\u00fablica de Corea indica el punto de partida \u00a0 desde el que se dise\u00f1\u00f3 el acuerdo comercial, las motivaciones y los objetivos \u00a0 que se persiguen con su celebraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70.- El Tratado parte del reconocimiento de \u00a0 las diferencias notorias entre los pa\u00edses contratantes en su nivel de desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social,[105] y refiere las bases \u00a0 sobre las que se erige: i) el fortalecimiento de los lazos de amistad y \u00a0 cooperaci\u00f3n entre las naciones, ii) la convicci\u00f3n de que un \u00e1rea de libre \u00a0 comercio crear\u00e1 un mercado m\u00e1s amplio y seguro para bienes y servicios en los \u00a0 territorios y un entorno estable y predecible para la inversi\u00f3n, iii) el \u00a0 reconocimiento de la importancia de crear oportunidades para el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y iv) la conciencia sobre la necesidad del desarrollo sostenible, \u00a0 consistente con la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71.- A partir de esos fundamentos, se \u00a0 declara la convicci\u00f3n mutua sobre la conveniencia de un \u00e1rea de libre comercio \u00a0 entre las partes, por diferentes razones: (i) \u00e9sta constituye un incentivo, (ii) \u00a0 se erige en un instrumento para el desarrollo y crecimiento de las econom\u00edas, \u00a0 (iii) genera el aumento de la inversi\u00f3n -con la consecuente generaci\u00f3n de nuevos \u00a0 empleos- y, (iv) en general, propende por el mejoramiento en la calidad de vida \u00a0 de los habitantes de los Estados firmantes, objetivos que son una justificaci\u00f3n \u00a0 suficiente del acuerdo y que corresponden con los principios y finalidades que \u00a0 inspiran la Carta Pol\u00edtica (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas finalidades del acuerdo, como se \u00a0 anot\u00f3, concuerdan con la Constituci\u00f3n y guardan especial correspondencia con el \u00a0 pre\u00e1mbulo de la Carta que contempla \u201clos fines hacia los cuales tiende el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico; los principios que inspiraron al Constituyente para dise\u00f1ar de una \u00a0 determinada manera la estructura fundamental del Estado; la motivaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 de toda la normatividad; los valores que esa Constituci\u00f3n aspira a realizar y \u00a0 que trasciende la pura literalidad de sus art\u00edculos\u201d[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72.- Los fines y el cuerpo axiol\u00f3gico sobre los que se funda \u00a0 el instrumento comercial, no s\u00f3lo sirven como justificaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n \u00a0 constituyen herramientas para la interpretaci\u00f3n de las disposiciones y de las \u00a0 medidas particulares establecidas para el desarrollo de esos objetivos. Estos \u00a0 elementos se deben considerar en la futura aplicaci\u00f3n de \u00e9ste o de cualquier \u00a0 acuerdo comercial con la Rep\u00fablica de Corea, pues las medidas a implementar \u00a0 deben orientarse al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos por \u00a0 v\u00eda de una expansi\u00f3n de la econom\u00eda, la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n, el aumento de \u00a0 los empleos y el acceso a una mayor gama de bienes y servicios. \u00c9sa fue la \u00a0 intenci\u00f3n manifestada en la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria del \u00a0 tratado para exaltar su conveniencia en el Congreso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos acuerdos de libre comercio son piezas \u00a0 importantes para lograr un crecimiento econ\u00f3mico sostenido, necesario para \u00a0 reducir el desempleo y la pobreza. El acuerdo objeto de este proyecto, junto con \u00a0 los dem\u00e1s acuerdos que han sido negociados por Colombia, contribuyen a mejorar y \u00a0 apalancar el crecimiento econ\u00f3mico que busca el pa\u00eds mediante a expansi\u00f3n del \u00a0 comercio y la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera\u201d[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73.- En an\u00e1lisis efectuados en oportunidades anteriores, en \u00a0 los que se han estudiado ac\u00e1pites introductorios de acuerdos internacionales \u00a0 suscritos por Colombia con similares caracter\u00edsticas a este, la Corte ha \u00a0 constatado su constitucionalidad. Por ejemplo, en el examen del acuerdo de \u00a0 promoci\u00f3n comercial celebrado con Estados Unidos de Am\u00e9rica, se dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 compromisos pol\u00edticos y comerciales,\u00a0los beneficios, y las garant\u00edas que se \u00a0 establecen se ajustan al ordenamiento constitucional, al contener estipulaciones \u00a0 que promueven la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica (arts. 226 y 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), en correspondencia con el respeto de la soberan\u00eda nacional, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia (art. 9 superior), la efectividad de los derechos \u00a0 fundamentales de sus trabajadores (art. 53), la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente (art. 79, entre otros), en la b\u00fasqueda de un orden pol\u00edtico, \u00a0 econ\u00f3mico y social justo (Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n), y atiende a los fines \u00a0 del Estado de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y \u00a0 garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en \u00a0 la Constituci\u00f3n, dentro del marco del Estado social de derecho (arts. 1\u00ba y 2\u00ba)\u201d[108] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, en \u00a0 el estudio del pre\u00e1mbulo previsto en el tratado de libre comercio celebrado con \u00a0 Canad\u00e1 \u201cla Corte no observ\u00f3 ning\u00fan reproche de constitucionalidad, por \u00a0 cuanto los objetivos fijados en el texto del Pre\u00e1mbulo coinciden con aquellos \u00a0 plasmados en los art\u00edculos 9, 93, 226 y 227 Superiores\u201d[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera que las declaraciones del pre\u00e1mbulo se avienen con las previsiones de la \u00a0 Constituci\u00f3n y frente a las mismas no cabe reparo \u00a0 de inconstitucionalidad, pues, como se vio, concuerdan con los valores y fines \u00a0 supremos del ordenamiento, adem\u00e1s de cumplir con una importante funci\u00f3n en la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las disposiciones convencionales. En consecuencia se declarar\u00e1 \u00a0 EXEQUIBLE el pre\u00e1mbulo del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo uno. Disposiciones iniciales y definiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74.- La secci\u00f3n A, con la que se inaugura el cap\u00edtulo, establece la zona de \u00a0 libre comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo XXIV del GATT[110] \u00a0de 1994, que la define, en el literal b. del numeral 8\u00ba, como: \u201cun grupo de dos o m\u00e1s \u00a0 territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de aduana y las \u00a0 dem\u00e1s reglamentaciones comerciales restrictivas (\u2026) con respecto a lo esencial \u00a0 de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios \u00a0 constitutivos de dicha zona de libre comercio\u201d. La definici\u00f3n tambi\u00e9n parte del art\u00edculo \u00a0 V del AGCS[111], que otorga a los miembros de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio \u2013 en adelante OMC- la posibilidad de realizar \u00a0 acuerdos de liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios: \u201c[e]l presente Acuerdo \u00a0 no impedir\u00e1 a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que se \u00a0 liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo, o celebrar un \u00a0 acuerdo de ese tipo (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 secci\u00f3n inicial del instrumento bajo examen tambi\u00e9n reconoce los derechos y \u00a0 obligaciones entre los contratantes de conformidad con el acuerdo de la OMC y \u00a0 los dem\u00e1s convenios de los que los dos Estados hacen parte, y se\u00f1ala las \u00a0 disposiciones que regir\u00e1n la zona de libre comercio, otorgando prevalencia a los \u00a0 preceptos del Acuerdo, frente a otros compromisos incompatibles, salvo \u00a0 disposici\u00f3n expresa en otro sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75.- La Secci\u00f3n B establece una serie de definiciones que permiten un mejor \u00a0 entendimiento del pacto y que otorgan precisi\u00f3n a los compromisos adquiridos. \u00a0 Indican los instrumentos normativos a los que se hace referencia en el \u00a0 clausulado y establece definiciones claves para su compresi\u00f3n: \u201carancel \u00a0 aduanero\u201d, \u201ccontrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d, \u201cd\u00edas\u201d, \u201cempresa\u201d, \u201cinversi\u00f3n cubierta\u201d, \u00a0 \u201cmedida\u201d, \u201cnacional\u201d, \u201coriginario\u201d y \u201cterritorio\u201d, entre otras \u00a0 nociones que dan claridad al acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76.- En lo que respecta a la concordancia del establecimiento de una zona de \u00a0 libre comercio con la Carta Pol\u00edtica, lo primero que debe destacarse es que el \u00a0 libre comercio corresponde a una pol\u00edtica econ\u00f3mica que el Estado Colombiano ha \u00a0 implementado y que obedece a valoraciones pr\u00e1cticas y de conveniencia que s\u00f3lo \u00a0 pueden evaluarse con el paso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que dicha pol\u00edtica econ\u00f3mica responde principalmente a las \u00a0 consideraciones que sobre su conveniencia realizan los directores de esa materia \u00a0 de acuerdo con las competencias establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 Corte ha avalado diversos tratados econ\u00f3micos que procuran la liberalizaci\u00f3n del \u00a0 comercio, entre los que se encuentran los suscritos con los Estados Unidos \u00a0 Mexicanos[112], \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica[113], \u00a0 las Rep\u00fablicas del Salvador, Guatemala y Honduras[114], la Rep\u00fablica de Chile[115], Canad\u00e1[116] y los Estados AELC[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo expuesto, la Corte ha considerado que esa medida, adoptada por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en la direcci\u00f3n de las relaciones \u00a0 internacionales \u201cse constituye en otro instrumento m\u00e1s en la b\u00fasqueda del crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico del pa\u00eds. O mejor, es uno de los tantos medios que emplea el Estado \u00a0 colombiano para la consecuci\u00f3n de los fines esenciales del Estado como el \u00a0 bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos\u201d[118] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 percepci\u00f3n sobre este tipo de acuerdos la reflejan m\u00faltiples providencias de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, entre estas la sentencia C-864 de 2006[119] que se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel art\u00edculo 3\u00b0 en cuanto\u00a0crea una zona de libre comercio a trav\u00e9s \u00a0 del establecimiento de un programa de liberaci\u00f3n comercial, que permite la \u00a0 desgravaci\u00f3n de los aranceles que afectan la libre importaci\u00f3n de bienes, \u00a0 conforme a las directrices planteadas en el Anexo I, en nada contradice el Texto \u00a0 Superior. Para la Corte, como ya se ha se\u00f1alado en otras ocasiones,\u00a0dicha \u00a0 determinaci\u00f3n se ajusta a la Constituci\u00f3n, por una parte, porque permite \u00a0 promover la internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado Colombiano \u00a0 como lo consagran los art\u00edculos 226 y 227 Superior y por la otra, porque el \u00a0 establecimiento de dichas exenciones no compromete las rentas tributarias de las \u00a0 entidades territoriales, las cuales al gozar de los mismos atributos de la \u00a0 propiedad de los particulares no son susceptibles de afectaci\u00f3n por la Naci\u00f3n, \u00a0 tal y como se reconoce en los art\u00edculos 294 y 362 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia C-446 de 2009[120] \u00a0que analiz\u00f3 la constitucionalidad de la zona de libre comercio conformada con \u00a0 las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, consider\u00f3 frente al tema \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel establecimiento de la zona de libre comercio propuesta en el \u00a0 instrumento internacional en revisi\u00f3n, no es contraria a la Carta, ya que \u00a0 resulta acorde a los preceptos constitucionales en materia de relaciones \u00a0 internacionales antes enunciados (art. 2\u00ba, 9, 226 y 227 de la Carta), tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n adem\u00e1s, los objetivos propuestos por el art\u00edculo 1.2., del mismo \u00a0 cap\u00edtulo, que reiteran el inter\u00e9s de promover\u00a0la expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del \u00a0 comercio en esa zona, facilitar la circulaci\u00f3n transfronteriza, promover la \u00a0 competencia, las inversiones y la cooperaci\u00f3n, etc. Adem\u00e1s, se trata de una zona \u00a0 de libre comercio establecida atendiendo la soberan\u00eda nacional, al haber sido \u00a0 negociada y adoptada libre y aut\u00f3nomamente por el Estado colombiano (Art. 9\u00ba \u00a0 C.P), sin que suponga tampoco \u201cuna cesi\u00f3n total de las competencias nacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77.- Cabe resaltar, teniendo en cuenta la \u00a0 prevalencia del tratado que se pregona en el art\u00edculo 1.2.[121] \u00a0que la confrontaci\u00f3n que le corresponde a la Corte involucra \u00fanicamente el \u00a0 instrumento comercial y la Constituci\u00f3n, pues no solo los instrumentos no hacen \u00a0 parte del bloque de constitucionalidad, sino que a la Corte no le compete \u00a0 establecer la consonancia con otros acuerdos internacionales, pues para esos efectos \u201cser\u00e1n los \u00f3rganos \u00a0 internacionales correspondientes, sean de car\u00e1cter judicial o no, creados por \u00a0 los respectivos tratados internacionales, los competentes para examinar posibles \u00a0 violaciones a los tratados constitutivos de la respectiva organizaci\u00f3n \u00a0 internacional, con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de nuevas zonas de libre comercio o \u00a0 uniones aduaneras\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta ese par\u00e1metro de evaluaci\u00f3n tratado-Carta Pol\u00edtica, no \u00a0 encuentra la Corte, en esta oportunidad, elementos de juicio suficientes que \u00a0 autoricen modificar los precedentes que avalaron la validez constitucional de\u00a0 \u00a0 la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de liberalizaci\u00f3n del comercio, tal como lo \u00a0 solicitaron algunos intervinientes. En verdad, dicha alteraci\u00f3n exige que se \u00a0 demuestre de forma fehaciente, en este escenario y mediante elementos t\u00e9cnicos \u00a0 adecuados, la transgresi\u00f3n del texto constitucional lo que no ocurre en esta \u00a0 oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78.- Se descarta entonces, la incompatibilidad de la adopci\u00f3n de una zona de \u00a0 libre comercio con la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como la inconstitucionalidad de las \u00a0 definiciones, pues su funci\u00f3n es la de servir como herramienta de interpretaci\u00f3n \u00a0 del tratado y est\u00e1n limitados al \u00e1mbito del acuerdo, tal como lo indica el \u00a0 art\u00edculo 1.3 del mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 objetivo de las definiciones en este tipo de acuerdos es el de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cprecisar conceptos t\u00e9cnicos relacionados con elementos y \u00a0 expresiones econ\u00f3micas y comerciales del convenio. Sobre este tipo de \u00a0 preceptos\u00a0-los que expresan el significado de acepciones acordadas por las \u00a0 partes-, ha resaltado la Corte que se trata de normas que armonizan plenamente \u00a0 con la Constituci\u00f3n, ya que su funci\u00f3n est\u00e1 dada sobre la base de otorgar \u00a0 sentido a los t\u00e9rminos empleados por el instrumento internacional \u00a0 correspondiente, para la correcta interpretaci\u00f3n de sus contenidos.\u201d[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79.- En anteriores oportunidades la Corte ha analizado las definiciones del \u00a0 territorio previstas en acuerdos comerciales del mismo tipo, que no se \u00a0 correspond\u00edan a las previsiones del art\u00edculo 101 Superior y concluy\u00f3 que no \u00a0 comportaban una restricci\u00f3n de los componentes del territorio. Teniendo en \u00a0 cuenta esos antecedentes no surge ning\u00fan problema constitucional sobre el tema \u00a0 \u00a0en particular, m\u00e1xime cuando la noci\u00f3n de \u201cterritorio\u201d que estableci\u00f3 el \u00a0 convenio que se estudia remite directamente a \u201clo establecido en su constituci\u00f3n \u00a0 colombiana (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia), su derecho interno y derecho \u00a0 internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables.\u201d[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80.- Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que las definiciones y \u00a0 precisiones contenidas en los instrumentos internacionales, contribuyen a un \u00a0 mejor entendimiento de sus art\u00edculos, permiten su correcta aplicaci\u00f3n y mayor \u00a0 seguridad jur\u00eddica[125]; raz\u00f3n por la cual estas disposiciones \u00a0 no suelen vulnerar en s\u00ed mismas la Constituci\u00f3n[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 suerte que las definiciones del cap\u00edtulo armonizan plenamente con la \u00a0 Constituci\u00f3n ya que su funci\u00f3n es la de otorgar significados espec\u00edficos a los \u00a0 t\u00e9rminos empleados por el instrumento internacional para su correcta \u00a0 interpretaci\u00f3n, las cuales adem\u00e1s se establecen, de forma particular, en algunos \u00a0 cap\u00edtulos para la materia que regulan, lo cual se encuentra en consonancia con \u00a0 el ordenamiento constitucional. Como consecuencia de lo anterior se declarar\u00e1 \u00a0 EXEQUIBLE el cap\u00edtulo uno del acuerdo que se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo dos. Trato nacional y acceso de \u00a0 mercanc\u00edas al mercado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81.- Tras precisar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 de las disposiciones del cap\u00edtulo, esto es el comercio de mercanc\u00edas, en la \u00a0 secci\u00f3n A se consagra el \u201ctrato nacional\u201d, que las partes se comprometen \u00a0 a otorgar a las mercanc\u00edas de la otra parte, de acuerdo con el art\u00edculo III del \u00a0 GATT de 1994 y sus notas interpretativas, determinando que dicho trato \u00a0 corresponde a uno \u201cno menos favorable que el trato m\u00e1s favorable que ese \u00a0 nivel subcentral de gobierno o autoridad conceda a cualquiera de las mercanc\u00edas \u00a0 similares, directamente competidoras o sustituibles, seg\u00fan sea el caso, de la \u00a0 parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82.- La secci\u00f3n B se ocupa de la \u00a0 eliminaci\u00f3n progresiva de los aranceles aduaneros, de acuerdo con los \u00a0 cronogramas pactados, en los que se se\u00f1alan los plazos de desgravaci\u00f3n \u00a0 diferenciados para las mercanc\u00edas (anexo 2-A)[127]. \u00a0 En concordancia con ese prop\u00f3sito se proh\u00edbe el aumento de los aranceles \u00a0 existentes o la imposici\u00f3n de nuevos y se faculta a las partes para acordar la \u00a0 aceleraci\u00f3n de la eliminaci\u00f3n arancelaria prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la tendencia hacia la \u00a0 reducci\u00f3n no es absoluta, pues se faculta a la parte que efectu\u00f3 una disminuci\u00f3n \u00a0 arancelaria unilateral a incrementar el arancel al establecido en el cronograma \u00a0 correspondiente, se autoriza el mantenimiento o aumento de un arancel cuando \u00a0 medie autorizaci\u00f3n del \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC y la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas de importaci\u00f3n diferenciadas de los contingentes arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83.- La Secci\u00f3n C proscribe el otorgamiento \u00a0 de beneficios arancelarios bajo condiciones de requisitos de desempe\u00f1o[128] \u00a0y se ocupa de la admisi\u00f3n temporal de algunas mercanc\u00edas[129], \u00a0 se\u00f1alando las condiciones que se pueden imponer\u00a0 frente a las mismas y las \u00a0 medidas que eliminan trabas a su ingreso y despacho: procedimientos expeditos, \u00a0 eliminaci\u00f3n de condicionamientos frente a puertos de salida y transportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.6 de la secci\u00f3n C proh\u00edbe la \u00a0 aplicaci\u00f3n de aranceles a las mercanc\u00edas que reingresen, luego de ser exportadas \u00a0 para reparaci\u00f3n[130] al territorio de la otra \u00a0 parte, as\u00ed esa labor se hubiera podido adelantar en el territorio de la parte \u00a0 desde la que se export\u00f3 y la misma haya incrementado el valor de la mercanc\u00eda. \u00a0 De conformidad con lo se\u00f1alado, el pa\u00eds que recibe temporalmente el producto \u00a0 para reparaci\u00f3n no puede aplicar arancel aduanero sobre \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84.- La Secci\u00f3n D se ocupa de medidas \u00a0 diferentes a los aranceles y precisa que aquellas que comporten una prohibici\u00f3n \u00a0 o restricci\u00f3n a la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o venta de mercanc\u00edas entre las \u00a0 partes est\u00e1n proscritas, salvo las previstas en el art\u00edculo X1 del GATT de 1994, \u00a0 sus notas interpretativas y las establecidas en el Anexo 2.2[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa secci\u00f3n tambi\u00e9n se precisa el \u00a0 entendimiento que las partes le dan a las obligaciones del GATT, en el sentido \u00a0 de que en cualquier circunstancia en la que exista otro tipo de restricci\u00f3n, la \u00a0 parte no puede establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 requisitos de precios \u00a0 de exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n, salvo para ejecuci\u00f3n de compromisos en materia de \u00a0 derechos antidumping y compensatorios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) condicionamientos a \u00a0 requisitos de desempe\u00f1o para concesi\u00f3n de licencias de importaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) restricciones voluntarias a \u00a0 la exportaci\u00f3n incompatibles con el art\u00edculo VI del GATT de 1994, y\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2.9 regula las licencias de \u00a0 importaci\u00f3n, conmina a las partes a que otorguen publicidad a los procedimientos \u00a0 para concederlas y se\u00f1ala que esos procesos deber\u00e1n estar en correspondencia con \u00a0 los acuerdos sobre el tema y la regulaci\u00f3n de las tasas y cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85.- La secci\u00f3n E se ocupa de las Medidas \u00a0 de Salvaguardia Agr\u00edcola, las cuales proceden en forma de mayores aranceles de \u00a0 importaci\u00f3n sobre mercanc\u00edas agr\u00edcolas originarias si el volumen agregado de las \u00a0 importaciones excede el nivel previsto en el anexo 2-B[132]. \u00a0 A pesar de esa posibilidad, se establece que el arancel que se imponga como \u00a0 medida de salvaguardia no puede exceder el menor de: a) la tasa arancelaria \u00a0 Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u2013en adelante NMF- aplicada vigente, b) la tasa arancelaria \u00a0 NMF aplicada en el d\u00eda inmediatamente anterior al de entrada en vigor del \u00a0 acuerdo; o c) la tasa de arancel base prevista en la lista establecida en el \u00a0 anexo 2B.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la transparencia como principio \u00a0 rector de las medidas de salvaguardia, lo que obliga al suministro oportuno de \u00a0 informaci\u00f3n a la otra parte sobre la medida que se adopte, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 de 60 d\u00edas, la que podr\u00e1 revisarse y discutirse a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Comercio \u00a0 de Mercanc\u00edas establecido en el art\u00edculo 2.16, el cual est\u00e1 conformado por \u00a0 representantes de Colombia y Corea y que cuenta con funciones consultivas y de \u00a0 promoci\u00f3n del comercio. Se proh\u00edben las medidas de salvaguardia luego de \u00a0 expirados los plazos previstos en el anexo 2.B y la introducci\u00f3n de subsidios a \u00a0 las exportaciones de mercanc\u00edas al territorio de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se proscriben los impuestos a las \u00a0 exportaciones, salvo que el gravamen sea\u00a0 tambi\u00e9n adoptado sobre la \u00a0 mercanc\u00eda cuando est\u00e9 destinada al consumo interno o si se trata, para el caso \u00a0 de Colombia, de la contribuci\u00f3n para la exportaci\u00f3n de caf\u00e9 prevista en la Ley \u00a0 101 de 1993 y sobre la exportaci\u00f3n de esmeraldas, de acuerdo con la Ley 488 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e al sistema Andino de Franja \u00a0 de Precios, pervive respecto de los productos listados en el anexo 2-C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se incluyen las notas generales \u00a0 frente a las listas arancelarias de Colombia y Corea que contienen categor\u00edas de \u00a0 desgravaci\u00f3n adicionales, as\u00ed como ap\u00e9ndices en los que se se\u00f1alan los \u00a0 contingentes arancelarios que prev\u00e9n unas tasas particulares para determinados \u00a0 productos originarios y que se limitan en t\u00e9rminos de cantidad. Adicionalmente, \u00a0 Colombia se compromete a aplicar \u201cuna tasa arancelaria preferencial la cual \u00a0 es 0.5 puntos porcentuales inferior que el arancel NMF aplicado en la fecha de \u00a0 entrada en vigor de este Acuerdo para las mercanc\u00edas originarias de Corea \u00a0 durante el tiempo que el arancel NMF aplicado sea inferior a la tasa arancelaria \u00a0 calculada de conformidad con su lista incluida en el Anexo 2-A.\u201d[133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86.- Como puede observarse, el cap\u00edtulo II \u00a0 se ocupa de aquellas medidas que, en estricto sentido, contribuyen a la \u00a0 superaci\u00f3n de las barreras al comercio entre los pa\u00edses contratantes y que \u00a0 viabilizan la zona de libre comercio, establecida en el cap\u00edtulo I del tratado. \u00a0 Regula las cuestiones arancelarias, particularmente la reducci\u00f3n de los \u00a0 impuestos de entrada de las mercanc\u00edas a los pa\u00edses contratantes y estudia otro \u00a0 tipo de medidas que pueden constituir trabas para el intercambio comercial: los \u00a0 procedimientos administrativos establecidos por las autoridades (licencias de \u00a0 importaci\u00f3n o aquellas decisiones gubernamentales de restricci\u00f3n de cierre \u00a0 relativo de fronteras) respecto a los productos cuando funcionan como l\u00edmites o \u00a0 prohibiciones a la importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87.- Establecidos los contenidos del \u00a0 cap\u00edtulo y en aras de determinar si se ajustan a la Carta Pol\u00edtica conviene \u00a0 volver sobre el an\u00e1lisis que de esos temas ha adelantado la Corte en anteriores \u00a0 oportunidades. Respecto a la cl\u00e1usula de trato nacional se ha advertido que \u00a0 constituye una variante del principio de \u201cno discriminaci\u00f3n\u201d, bajo el \u00a0 cual \u201c[t]anto las mercanc\u00edas nacionales como las importadas deben recibir \u00a0 igual tratamiento una vez que \u00e9stas han entrado al mercado. Esto es, una vez que \u00a0 la mercanc\u00eda ha pagado sus respectivos impuestos en la aduana dicho producto es \u00a0 reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas \u00a0 especiales\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cabal entendimiento de esa orden de \u00a0 trato nacional resulta importante revisar las previsiones del art\u00edculo III del \u00a0 GATT de 1994, seg\u00fan el cual las mercanc\u00edas provenientes de los Estados partes no \u00a0 pueden ser gravadas con \u201cimpuestos interiores u otras cargas interiores, de \u00a0 cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, \u00a0 a los productos nacionales similares\u201d y, con la misma orientaci\u00f3n tampoco \u00a0 pueden recibir \u201cun trato menos favorable que el concedido a los productos \u00a0 similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o \u00a0 prescripci\u00f3n que afecte la venta, la oferta para la venta, la compra, el \u00a0 transporte, la distribuci\u00f3n y el uso de estos productos en el mercado interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-358 de 1996[135], \u00a0 que estudi\u00f3 la constitucionalidad del acuerdo suscrito entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda \u00a0 del Norte para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de las inversiones, se\u00f1al\u00f3 que dicho \u00a0 principio busca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccolocar en condiciones de \u00a0 igualdad jur\u00eddica a las inversiones de extranjeros y nacionales. El efecto \u00a0 b\u00e1sico de esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00e1mbito de \u00a0 materias reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad jur\u00eddica \u00a0 presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece \u00a0 diferencias entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que est\u00e9n cobijadas por el \u00a0 principio del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo r\u00e9gimen que las \u00a0 inversiones nacionales\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de trato nacional comporta \u201c(\u2026) una cl\u00e1sica manifestaci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0 en las relaciones internacionales\u201d[137] por ende \u201c[l]a existencia de tales cl\u00e1usulas-tipo \u00a0 en los tratados internacionales de integraci\u00f3n o de inversi\u00f3n extranjera siempre \u00a0 ha sido considerada conforme con la Constituci\u00f3n por la Corte\u201d[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la tendencia \u00a0 sobre la constitucionalidad del principio de \u201ctrato nacional\u201d, se tiene \u00a0 que un tratamiento no discriminatorio de los productos originarios de la \u00a0 Rep\u00fablica de Corea que ingresen al mercado colombiano, con las salvedades \u00a0 establecidas en el anexo 2.2 que se refieren a los controles sobre la \u00a0 exportaci\u00f3n de caf\u00e9, impuestos a las bebidas alcoh\u00f3licas y los controles a la \u00a0 importaci\u00f3n de mercanc\u00edas y veh\u00edculos de acuerdo con el Decreto 3803 de 2006,\u00a0 \u00a0 no confronta la Carta Pol\u00edtica. En efecto, se trata de una medida que representa \u00a0 el derecho de igualdad general, que acompasa con la libre competencia prevista \u00a0 en el art\u00edculo 333 Superior as\u00ed como con la igualdad entre extranjeros y \u00a0 nacionales, contemplada en el art\u00edculo 100 de la Carta. Esta conclusi\u00f3n fue \u00a0 citada en la sentencia C-750 de 2008 en la que se exalt\u00f3 que ese \u00a0 principio \u201c[t]ambi\u00e9n, resulta concordante con la disposici\u00f3n constitucional \u00a0 (art. 100), que garantiza en principio los mismos derechos para los nacionales y \u00a0 extranjeros, pues aunque el Acuerdo regula el comercio de mercanc\u00edas y servicios \u00a0 y no se aplica a personas, \u2018Los extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los \u00a0 mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos.(\u2026)\u2019\u201d[139]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88.- Sumado a ese precepto \u00a0 rector del acuerdo, el cap\u00edtulo establece las medidas que regir\u00e1n la reducci\u00f3n \u00a0 progresiva de los aranceles y de las cargas econ\u00f3micas impuestas a las partes \u00a0 para el ingreso y, eventualmente, egreso de productos \u2013impuestos a la \u00a0 exportaci\u00f3n- hacia y desde sus territorios, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de aquellas \u00a0 medidas que comportan trabas para la libre circulaci\u00f3n de productos y para la \u00a0 obtenci\u00f3n de una zona de comercio libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89.- De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 241.10 CP esta Corte tiene competencia para \u201c[d]ecidir definitivamente sobre \u00a0 la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los \u00a0 aprueben\u201d. Por \u00a0 tanto, el an\u00e1lisis que le corresponde a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en lo que ata\u00f1e a las medidas de desgravaci\u00f3n es panor\u00e1mico e \u00a0 integral, pues aunque se pudieran predecir efectos negativos de un plazo de \u00a0 desgravaci\u00f3n de cierto producto, consistentes, por ejemplo, en p\u00e9rdidas para el \u00a0 sector, lo cierto es que ese tipo de incidencias son indeterminadas y escapan \u00a0 del control constitucional. Dadas las dimensiones del acuerdo que se analiza, el \u00a0 cual se ocupa del comercio en conjunto y comprende una amplia gama de bienes y \u00a0 servicios, resulta plausible y casi connatural al convenio la afectaci\u00f3n de \u00a0 algunos sectores en contraste con el beneficio para otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior y como quiera que la determinaci\u00f3n de la conveniencia del acuerdo como \u00a0 un todo -desde una perspectiva comercial y econ\u00f3mica macro- corresponde, en \u00a0 primera medida, al Presidente de la Rep\u00fablica como director de las relaciones \u00a0 internacionales (art. 189.2 CP) y al Legislador en el ejercicio de aprobaci\u00f3n de \u00a0 este tipo de acuerdos a trav\u00e9s de una ley (art. 150.16 CP), el an\u00e1lisis de las \u00a0 reglas de desgravaci\u00f3n excluye el estudio particular de cada uno de los plazos \u00a0 establecidos confrontados con los niveles de desarrollo de la industria o la \u00a0 capacidad productiva del ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias que ha \u00a0 establecido la Constituci\u00f3n explican el alcance y la metodolog\u00eda del control, \u00a0 pero tambi\u00e9n hay argumentos materiales que refuerzan esta interpretaci\u00f3n. En \u00a0 efecto, la Corte no cuenta con los insumos necesarios para adelantar un an\u00e1lisis \u00a0 de constitucionalidad ligado a la conveniencia o a las proyecciones econ\u00f3micas \u00a0 (tales insumos comprenden informaci\u00f3n detallada sobre la negociaci\u00f3n del \u00a0 tratado, herramientas de an\u00e1lisis econ\u00f3mico, estad\u00edstico), pues esas \u00a0 circunstancias se ponderan por el Presidente de la Rep\u00fablica y marcan la \u00a0 estrategia de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90.- No obstante, la Corte \u00a0 s\u00ed ejerce un control sobre la actuaci\u00f3n de las diversas autoridades que \u00a0 participan en la negociaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un tratado internacional. Tal \u00a0 an\u00e1lisis se debe entender restringido al escenario determinado por las \u00a0 competencias conferidas por el constituyente. En ese sentido, la Corte no \u00a0 analiza los contenidos detallados de la ponderaci\u00f3n que despliegue el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica en ejercicio de su funci\u00f3n como director de las relaciones \u00a0 internacionales, pero s\u00ed debe hacer una constataci\u00f3n de la existencia y \u00a0 plausibilidad de los an\u00e1lisis que llevan a comprometer la voluntad de Estado en \u00a0 el concierto internacional. De tal forma, la Corte ejerce sus competencias de \u00a0 manera limitada y razonable, pero a la vez cumple con el postulado b\u00e1sico del \u00a0 constitucionalismo que impone la necesidad de que no existan poderes o \u00a0 actuaciones sin control.[140] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente a esa \u00a0 ponderaci\u00f3n deben responder los plazos diferenciados de desgravaci\u00f3n, que \u00a0 atienden a los diversos grados de desarrollo de los sectores, las debilidades y \u00a0 fortalezas de los pa\u00edses de acuerdo con su modelo econ\u00f3mico\u00a0 y de \u00a0 desarrollo, marcado por las condiciones geogr\u00e1ficas e hist\u00f3ricas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha precisado, \u00a0 sobre su competencia que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno se ocupa de examinar espec\u00edficas \u00a0 situaciones de hecho signadas por elementos como los de la utilidad, la \u00a0 efectividad o la eficiencia de las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas; \u00a0 tampoco se ocupa la Corte de adelantar evaluaciones de oportunidad pr\u00e1ctica ni \u00a0 de conveniencia pol\u00edtica, pues estos elementos extranormativos deben ser \u00a0 analizados por el Jefe del Estado y por el Congreso en su oportunidad, seg\u00fan los \u00a0 t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n\u201d[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91.- Por otra parte, el \u00a0 an\u00e1lisis previo restringe altamente los elementos f\u00e1cticos que revelen el \u00a0 impacto de las medidas y la eventual transgresi\u00f3n que las mismas provoquen en \u00a0 prerrogativas superiores, raz\u00f3n por la que se ha se\u00f1alado y en este oportunidad \u00a0 se reitera: la eventual vigencia de este tratado \u201cno impide que en el futuro se tomen \u00a0 decisiones judiciales, incluidas sentencias de tutela y de constitucionalidad, \u00a0 as\u00ed como en acciones populares o de grupo, sentencias correspondientes a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria o administrativa, que se originen en la aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente instrumento internacional y que implique la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales.\u201d[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 anterior no cabe reproche de inconstitucionalidad frente a las medidas adoptadas \u00a0 para la consecuci\u00f3n de la zona de libre comercio, pues las mismas son \u00a0 pertinentes y conducentes para el fin perseguido que, interpretado en conjunto \u00a0 con las justificaciones plasmadas en el pre\u00e1mbulo del tratado, resulta leg\u00edtimo \u00a0 y concordante con los principios que inspiran la Carta Pol\u00edtica (art. 226) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92.- Siguiendo las \u00a0 consideraciones expuestas, aparece dentro de la exposici\u00f3n de motivos, y a lo \u00a0 largo del tr\u00e1mite, que la conveniencia de las medidas de desgravaci\u00f3n fueron \u00a0 ponderadas por el poder ejecutivo y, como consecuencia de esa estimaci\u00f3n, \u00a0 se\u00f1alan por ejemplo que \u201cse logr\u00f3 la eliminaci\u00f3n inmediata de la totalidad de \u00a0 aranceles para el caf\u00e9 verde, mientras que para las preparaciones de caf\u00e9 \u00a0 (instant\u00e1neo y mezclas) la eliminaci\u00f3n se dar\u00e1 en reducciones graduales en \u00a0 plazos entre 0 y 3 a\u00f1os. El mercado coreano de caf\u00e9 equivale a USD 3 mil \u00a0 millones y ha crecido en los \u00faltimos 4 a\u00f1os a una tasa de 30% anual.\u201d[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra muestra de la \u00a0 ponderaci\u00f3n de la conveniencia del acuerdo, es la previsi\u00f3n efectuada en cuanto \u00a0 a\u00a0 las flores,\u00a0 pues en la exposici\u00f3n de motivos tambi\u00e9n se resalta \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse eliminar\u00e1n \u00a0 los aranceles gradualmente en plazos entre 3 y 5 a\u00f1os para los claveles, las \u00a0 rosas y los crisantemos, entre otros. Aunque Corea es un importante consumidor \u00a0 de flores los aranceles de 25% que se cobran actualmente a las flores exportadas \u00a0 desde Colombia a Corea han impedido su entrada y nuestras flores solo \u00a0 representan una peque\u00f1a porci\u00f3n del mercado coreano, situaci\u00f3n que deber\u00eda \u00a0 mejorar sustancialmente cuando el acuerdo entre en vigor\u201d[144] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.- La constitucionalidad a priori \u00a0de las reglas de eliminaci\u00f3n gradual de aranceles, se puede predicar de las \u00a0 medidas tendientes a la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio libre de \u00a0 mercanc\u00edas entre las partes, m\u00e1xime cuando se previeron mecanismos de \u00a0 salvaguardia para productos agr\u00edcolas, cuya aplicaci\u00f3n est\u00e1 supeditada a unos \u00a0 niveles de activaci\u00f3n calculados seg\u00fan el producto y que permiten la \u00a0 implementaci\u00f3n de una mayor tasa arancelaria, previsi\u00f3n que al procurar el \u00a0 resguardo de ciertos sectores de producci\u00f3n agr\u00edcola resulta del todo deseable. \u00a0 Con todo, deber\u00e1 analizarse el tema de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (NMF) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94.- Frente a la Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida, lo primero que debe destacarse es que si bien se prev\u00e9 en \u00a0 disposiciones particulares del Acuerdo, tales como la secci\u00f3n arancelaria y la \u00a0 de trato a la inversi\u00f3n, por la relevancia de esas disposiciones y los efectos \u00a0 del principio para el instrumento, \u00e9ste resulta transversal al tratado de libre \u00a0 comercio que se examina. Establecido el alcance de esa cl\u00e1usula tipo en el \u00a0 escenario que se estudia, conviene recordar que originalmente se previ\u00f3 como una \u00a0 medida que asegura el trato igualitario y no discriminatorio entre los Estados \u00a0 en el marco de los Acuerdos de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, que \u00a0 constituye un escenario multilateral, en el que se consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n virtud de los Acuerdos de \u00a0 la OMC, los pa\u00edses no pueden por regla general establecer discriminaciones entre \u00a0 sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un pa\u00eds una ventaja \u00a0 especial (por ejemplo, la reducci\u00f3n del tipo arancelario aplicable a uno de sus \u00a0 productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los dem\u00e1s miembros de la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio se conoce como el \u00a0 trato de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es recogido \u00a0 por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula \u00a0 el comercio de mercanc\u00edas, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios \u00a0 (AGCS) y por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad \u00a0 Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aunque en cada Acuerdo este \u00a0 principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres \u00a0 Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa \u00a0 la OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se permiten ciertas excepciones. \u00a0 Por ejemplo, los pa\u00edses que forman parte de una regi\u00f3n pueden establecer un \u00a0 acuerdo de libre comercio que no se aplique a las mercanc\u00edas que proceden del \u00a0 exterior del grupo. O bien un pa\u00eds puede oponer obst\u00e1culos a los productos \u00a0 procedentes de determinados pa\u00edses, que se consideran objeto de un comercio \u00a0 desleal. Y, en el caso de los servicios, se permite que los pa\u00edses, en ciertas \u00a0 circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los \u00a0 acuerdos s\u00f3lo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En \u00a0 general, el trato NMF significa que cada vez que un pa\u00eds reduce un obst\u00e1culo al \u00a0 comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o \u00a0 servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, d\u00e9biles \u00a0 o fuertes.\u201d[145] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95.- Las excepciones a ese principio de \u00a0 trato igualitario previstas en el art\u00edculo XXIV del GATT en materia de \u00a0 aranceles, tornan viables pactos bilaterales o regionales, en los que se \u00a0 otorguen concesiones particulares a ciertos pa\u00edses y\u00a0 permiten que \u00e9stas no \u00a0 se extiendan autom\u00e1ticamente a todos los miembros de la OMC. Esta posibilidad, \u00a0 para algunos, ha desvanecido el principio rector de la organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon base en estos prop\u00f3sitos \u00a0 es que se pens\u00f3 en un comercio sin discriminaci\u00f3n, lo que dio la pauta para \u00a0 crear la Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida; pero tambi\u00e9n dio vida a las \u00a0 excepciones a dicho principio toral del Sistema Multilateral de Comercio. La \u00a0 explicaci\u00f3n en la que se bas\u00f3 el GATT\/OMC para crear una excepci\u00f3n a una de sus \u00a0 reglas m\u00e1s b\u00e1sicas fue que se les diera la oportunidad a los pa\u00edses de \u00a0 integrarse regionalmente hablando, con lo cual podr\u00edan favorecerse o darse \u00a0 concesiones rec\u00edprocas en sectores en los cuales a nivel multilateral ser\u00eda \u00a0 dif\u00edcil alcanzar el consenso. Aunado a ello se pens\u00f3 que este tipo de \u00a0 excepciones (ya que no es solo una, sino se incluyen las medidas antidumping, la \u00a0 cl\u00e1usula de habilitaci\u00f3n, entre otras) no llamar\u00edan la atenci\u00f3n sino solo como \u00a0 un medio para activar el mecanismo de integraci\u00f3n bajo el cobijo de las normas \u00a0 OMC y de igual forma ser part\u00edcipes del sistema creando bloques regionales pero \u00a0 a su vez, vigorizando el poder del multilateralismo para dar paso a la \u00a0 configuraci\u00f3n de una econom\u00eda global.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el transcurso de los a\u00f1os la \u00a0 realidad es distinta a los ideales de la OMC. Ha ocurrido una fiebre inusitada \u00a0 por la creaci\u00f3n de los bloques regionales, por razones diversas, quiz\u00e1s \u00a0 pol\u00edticas, quiz\u00e1s econ\u00f3micas, pero el regionalismo ha sido el recurso al que las \u00a0 econom\u00edas han recurrido para velar por sus intereses particulares, en vista de \u00a0 que las normas multilaterales no encuadran con sus objetivos o no satisfacen sus \u00a0 necesidades\u201d[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96.- En concordancia con la finalidad te\u00f3rica de la cl\u00e1usula NMF, la Corte -en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades- ha considerado que su inclusi\u00f3n resulta beneficiosa y \u00a0 acorde con los valores sobre los que se funda el ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano, especialmente en los eventos en los que la obligaci\u00f3n de un trato \u00a0 similar con las prerrogativas otorgadas a la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida se adquiere \u00a0 por todos los pa\u00edses contratantes. La sentencia C-358 de 1996[147] que examin\u00f3 dicho compromiso \u00a0 de trato[148] en el \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Republica de \u00a0 Colombia y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, \u00a0 por el cual se Promueven y Protegen las Inversiones&#8221; consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia C-379 de 1996, que declar\u00f3 exequible el Convenio sobre inversiones \u00a0 suscrito entre Colombia y Cuba, estim\u00f3 frente a dicha cl\u00e1usula tipo lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa segunda regla, conocida bajo el nombre de &#8220;cl\u00e1usula de la \u00a0 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida&#8221;, seg\u00fan la cual cada Estado se obliga a dar al otro un \u00a0 trato no menos favorable del que se concede a sus nacionales o a los nacionales \u00a0 de cualquier tercer Estado, de acuerdo con las cl\u00e1usulas del convenio no se \u00a0 extiende a las inversiones de la otra, cuando tales ventajas provengan de una \u00a0 uni\u00f3n aduanera, un mercado com\u00fan, una zona de libre comercio o cualquier acuerdo \u00a0 internacional similar al que pertenezca una de las Partes. As\u00ed mismo, la \u00a0 excepci\u00f3n opera cuando las ventajas para el tercer Estado sean producto de \u00a0 &#8220;cualquier acuerdo, arreglo internacional o legislaci\u00f3n dom\u00e9stica relacionada \u00a0 total o parcialmente con tributaci\u00f3n&#8221;. Por su parte, el art\u00edculo 11 prev\u00e9 que en \u00a0 caso de que por cualquier motivo una de las partes llegue a aprobar, en \u00a0 beneficio de la otra, un trato m\u00e1s favorable que el previsto en el Tratado, \u00a0 dicho trato prevalecer\u00e1 sobre las disposiciones de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia C-494 de 1998[149], \u00a0en el an\u00e1lisis del compromiso de trato conforme a la Cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida, reiter\u00f3 las consideraciones de la doctrina de la Corte Internacional \u00a0 de Justicia, en el asunto relativo a los derechos de los nacionales de los \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica en Marruecos (1952) referidas en la \u00a0sentencia C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la sentencia C-279 de 2001[150] cuando estudi\u00f3 el principio \u00a0 de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida previsto para diversos compromisos del Acuerdo \u00a0 Comercial entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica de \u00a0 Costa de Marfil se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo segundo, precept\u00faa la conocida cl\u00e1usula de &#8220;la naci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s favorecida&#8221;, que es uno de los instrumentos m\u00e1s usuales de reciprocidad \u00a0 comercial entre dos Estados. En efecto, este mecanismo tiende a facilitar el \u00a0 intercambio comercial entre los Estados Partes, a trav\u00e9s del cual se pretende un \u00a0 tratamiento no menos favorable del que se le concede a otros pa\u00edses u \u00f3rganos en \u00a0 similares circunstancias. As\u00ed, sobre este concepto, la Corte ha dicho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018Las cl\u00e1usulas de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida tienen por objeto \u00a0 establecer y mantener en todo tiempo la igualdad fundamental, sin discriminaci\u00f3n \u00a0 entre todos los pa\u00edses interesados\u00b4. La igualdad de tratamiento otorgada por una \u00a0 cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida hace desaparecer toda diferencia entre las \u00a0 inversiones extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir \u00a0 del momento en el cual el pa\u00eds receptor de la inversi\u00f3n concede una ventaja a un \u00a0 tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable \u00a0 nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes \u00a0 y despu\u00e9s de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trato favorable se concede en relaci\u00f3n con el cobro de aranceles \u00a0 y tasas sobre las importaciones y exportaciones; con las gestiones de aduanas, \u00a0 tr\u00e1nsito, bodegaje y descargue de mercanc\u00edas; venta, compra, distribuci\u00f3n de \u00a0 bienes en el mercado interno; la autorizaci\u00f3n para la navegaci\u00f3n de los buques, \u00a0 el acceso a los puertos y la cooperaci\u00f3n para el transporte mar\u00edtimo de \u00a0 mercanc\u00edas (art\u00edculo 6\u00ba). Este tratamiento favorable no transgrede norma \u00a0 superior alguna, pues los Estados otorgan un trato preferencial que encuentra \u00a0 plena justificaci\u00f3n constitucional en la cooperaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0 sentencia C-309 de 2007[151] que estudi\u00f3 el \u201cAcuerdo entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca de inversiones\u201d adujo frente \u00a0 a la referida cl\u00e1usula que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTampoco merece reproche el art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo, que consagra \u00a0 las conocidas cl\u00e1usulas de Tratamiento Nacional y Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, t\u00edpicas \u00a0 en el modelo de convenios al que pertenece el presente acuerdo. La Corte \u00a0 Constitucional ha dicho a este respecto que por virtud de dichas cl\u00e1usulas, \u00a0 \u201cun Estado se obliga a dar a otro un trato no menos favorable que el que se \u00a0 concede a sus propios nacionales o a los nacionales de cualquier tercer Estado\u201d[152];\u00a0a lo cual viene a agregar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2018Preceptos de esta \u00edndole no vulneran \u00a0 la Ley Suprema y, por el contrario, se dirigen a hacer efectivo \u201cen todo tiempo \u00a0 la igualdad fundamental sin discriminaci\u00f3n entre todos los pa\u00edses interesados. \u00a0 La igualdad de tratamiento otorgada por una cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida, hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras \u00a0 beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual \u00a0 el pa\u00eds receptor de la inversi\u00f3n concede una ventaja a un tercer Estado, el \u00a0 derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma \u00a0 inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y despu\u00e9s de \u00a0 la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula (&#8230;) El efecto \u00a0 b\u00e1sico de esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00e1mbito de \u00a0 materias reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad jur\u00eddica \u00a0 presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece \u00a0 diferencias entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que est\u00e9n cobijadas por el \u00a0 principio del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo r\u00e9gimen que las \u00a0 inversiones nacionales.\u2019(Sentencia C-294 de 2002 M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legitimidad de \u00a0 dicho tratamiento, la Corporaci\u00f3n ha sostenido que estas cl\u00e1usulas son \u00a0 perfectamente compatibles con el texto constitucional, pues las mismas persiguen\u00a0\u201cla \u00a0 igualdad fundamental sin discriminaci\u00f3n entre todos los pa\u00edses interesados. La \u00a0 igualdad de tratamiento otorgada por una cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, \u00a0 hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias \u00a0 de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el pa\u00eds \u00a0 receptor de la inversi\u00f3n concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de \u00a0 otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se \u00a0 extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y despu\u00e9s de la entrada en \u00a0 vigor del Tratado que consagra la aludida cl\u00e1usula (&#8230;) El efecto b\u00e1sico de \u00a0 esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00e1mbito de materias \u00a0 reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad jur\u00eddica presente \u00a0 o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias \u00a0 entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que est\u00e9n cobijadas por el principio \u00a0 del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo r\u00e9gimen que las inversiones \u00a0 nacionales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con los precedentes referidos, la sentencia C-750 de \u00a0 2008, consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre el\u00a0trato nacional y trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u00a0ning\u00fan \u00a0 reproche constitucional merecen ya que han sido considerados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como principios ajustados a la Carta Pol\u00edtica ya que persiguen hacer \u00a0 efectivo el trato igualitario entre los inversionistas (arts. 100, 226 y 227 de \u00a0 la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese que el principio de trato nacional\u00a0\u201cexige que una vez \u00a0 hayan entrado los productos y servicios a un mercado, entonces deben recibir un \u00a0 trato no menos favorable que los productos y servicios nacionales equivalentes[153]\u201d. En cambio, en el \u00a0 principio de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u00a0\u201cun Estado se obliga a dar a otro un trato no \u00a0 menos favorable que el que se concede a sus propios nacionales o a los \u00a0 nacionales de cualquier tercer Estado[154]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la sentencia C-031 de 2009, frente al compromiso de trato a la \u00a0 inversi\u00f3n regido por el principio de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la \u00a0 regulaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del trato nacional y de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, la \u00a0 Corte encuentra que las mismas se ajustan a los actuales principios del derecho \u00a0 internacional econ\u00f3mico. En efecto, una y otra constituyen instrumentos \u00a0 encaminados a asegurar que los inversionistas originarios de los Estados Partes \u00a0 no sean discriminados, es decir, que puedan actuar en el mercado en las mismas \u00a0 condiciones que lo hacen los inversionistas locales. Sobre el particular, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n se ha pronunciado en diversas oportunidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97.- De los precedentes jurisprudenciales referidos, se advierte \u00a0 que tanto los tratados econ\u00f3micos como la revisi\u00f3n que la Corte ha hecho de \u00a0 ellos han manejado la cl\u00e1usula NMF como un principio tipo sobre el que no \u00a0 existen reparos de inconstitucionalidad, conclusi\u00f3n que se reitera en esta \u00a0 oportunidad, pues dicho principio: i) constituye una manifestaci\u00f3n del principio \u00a0 de igualdad; ii) asegura la reciprocidad comercial entre los Estados; y iii) \u00a0 facilita los prop\u00f3sitos del acuerdo en el que se incluye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida en programas de reducci\u00f3n arancelaria y \u00a0 medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98.- En el an\u00e1lisis que adelanta esta \u00a0 Corporaci\u00f3n sobre los programas de reducci\u00f3n arancelaria entre las Rep\u00fablicas de \u00a0 Colombia y Corea, como se anot\u00f3, no resulta viable el estudio de los plazos y \u00a0 tasas desgravaci\u00f3n de forma particular, por cuanto ese ejercicio excede las \u00a0 competencias de la Corte, m\u00e1xime cuando se presume que esos elementos \u2013tasa y \u00a0 periodo- diferenciados, de acuerdo con los productos y sectores involucrados, \u00a0 fueron determinados de acuerdo con el an\u00e1lisis hecho por el ejecutivo de las \u00a0 industrias y los sectores interesados. En ese contexto la previsi\u00f3n de unas \u00a0 medidas arancelarias espec\u00edficas, fruto de las negociaciones y de las \u00a0 consideraciones particulares entre los Estados Parte resultan constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99.- Teniendo en cuenta esas previsiones, \u00a0 conviene destacar los pronunciamientos de la Corte frente a la cl\u00e1usula en esas \u00a0 materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-608 de 2010, cuando se \u00a0 analizaron las \u201cmedidas de salvaguardia y defensa comercial\u201d se reconoci\u00f3 \u00a0 que dichos instrumentos de protecci\u00f3n sirven para prevenir el da\u00f1o o remediarlo \u201ccuando quiera que se presente una situaci\u00f3n de \u00a0 desorganizaci\u00f3n del mercado que amenace con causar un perjuicio grave a los \u00a0 productores nacionales de una mercanc\u00eda o servicio similar al importado o que \u00a0 haga competencia con \u00e9stos\u201d. Entre los \u00a0 condicionamientos de esas medidas se encontraba el arancel NMF, oportunidad en \u00a0 la que la Corte consider\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla inclusi\u00f3n de medidas de salvaguardia en el Acuerdo de Libre \u00a0 Comercio entre Colombia y Canad\u00e1 se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto es \u00a0 conforme con los principios que actualmente rigen el derecho internacional \u00a0 econ\u00f3mico (art. 9 Superior). Adem\u00e1s, tiene por finalidad proteger a los \u00a0 productores nacionales ante situaciones de grave amenaza o riesgo para su \u00a0 supervivencia, originadas por la aplicaci\u00f3n de programas de liberalizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.- Dadas las consideraciones expuestas \u00a0 en anteriores oportunidades sobre esa cl\u00e1usula, en materia de aranceles y \u00a0 medidas de salvaguardia, la Corte considera que esa medida no contradice la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, pues es una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad \u00fatil y \u00a0 frecuente en la implementaci\u00f3n de acuerdos de comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en los tratados de libre \u00a0 comercio celebrados con Estados Unidos de Am\u00e9rica[156], \u00a0 Chile[157], El Salvador, Guatemala y Honduras[158] \u00a0y Canad\u00e1[159], y en tratados internacionales de \u00a0 otra \u00edndole, relacionados con el trato a las inversiones o para evitar la doble tributaci\u00f3n y \u00a0 la evasi\u00f3n fiscal de los impuestos de renta y patrimonio, la Corte aval\u00f3 la \u00a0 cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101.- Como quiera que las medidas de desgravaci\u00f3n arancelaria constituyen la \u00a0 principal herramienta para la liberalizaci\u00f3n del comercio y los plazos de \u00a0 reducci\u00f3n arancelaria previstos fueron ponderados por el ejecutivo se declarar\u00e1 \u00a0 la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo tres. Reglas de origen y procedimientos de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102.- Este ac\u00e1pite prev\u00e9 los criterios que permiten determinar los productos \u00a0 sobre los cuales se aplicar\u00e1n las medidas preferenciales establecidas en el \u00a0 tratado. Se fijan las pautas que permiten clasificar a una mercanc\u00eda como \u201coriginaria\u201d, \u00a0 las cuales obedecen al lugar de su obtenci\u00f3n y producci\u00f3n, el lugar en el que se \u00a0 adelantan ciertos procedimientos sobre la misma y de donde provienen los insumos \u00a0 a partir de los cuales se produce o modifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras referir las mercanc\u00edas que se considerar\u00e1n totalmente obtenidas o \u00a0 producidas, se establecen los m\u00e9todos \u201cde reducci\u00f3n de valor\u201d y \u201caumento \u00a0 del valor\u201d, a trav\u00e9s de los que se puede determinar el \u201cvalor de \u00a0 contenido regional\u201d, se indican las variables a tener en cuenta, la forma en \u00a0 la que se calcula el costo de los materiales a efectos de establecer el valor \u00a0 ajustado de la mercanc\u00eda y de los materiales no originarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese objetivo, el de la determinaci\u00f3n de las mercanc\u00edas sobre las que recaen \u00a0 los beneficios de este acuerdo se regulan las \u201cintermedias\u201d, que corresponden a \u00a0 las mercanc\u00edas compuestas por materiales originarios y no originarios, minimis[160], fungibles, accesorios, repuestos y \u00a0 juegos de mercanc\u00edas. Tambi\u00e9n se fijan los procesos que no califican para \u00a0 determinar la calidad de originario de un producto y\u00a0 la relaci\u00f3n con el \u00a0 transporte de las mercanc\u00edas o el lugar donde se ubican seg\u00fan el principio de \u00a0 territorialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del ac\u00e1pite que refiere a los factores que confluyen en la clasificaci\u00f3n \u00a0 de los productos, el tratado reglamenta los procedimientos que documentan esa \u00a0 calidad, espec\u00edficamente el certificado de origen, con previsiones sobre las \u00a0 exenciones a ese certificado, la preservaci\u00f3n de registros e informaci\u00f3n que lo \u00a0 respalda, los procesos para la verificaci\u00f3n de origen por parte de las \u00a0 autoridades aduaneras y las definiciones para la cabal comprensi\u00f3n del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103.- El anexo 3-A contempla las reglas espec\u00edficas de origen, las cuales est\u00e1n \u00a0 clasificadas mediante cap\u00edtulos, partidas, secciones y subsecciones, que se \u00a0 identifican num\u00e9ricamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104.- La jurisprudencia se ha pronunciado sobre las reglas de origen en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cson condiciones que se establecen para determinar la procedencia \u00a0 regional de la mercanc\u00eda a fin de evitar la triangulaci\u00f3n, es decir, que \u00a0 terceros pa\u00edses que no son Parte del Acuerdo resulten recibiendo los beneficios \u00a0 del mismo sin otorgar ninguno a cambio. Esta Corporaci\u00f3n ha justificado \u00a0 constitucionalmente las reglas de origen de las mercanc\u00edas como un desarrollo \u00a0 del principio de reciprocidad en materia de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y \u00a0 como una manera de proteger las mercanc\u00edas originarias de los pa\u00edses miembros \u00a0 mediante reglas y procedimientos claros para su plena identificaci\u00f3n.\u201d[161] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia C-031 de 2009[162], \u00a0 en la que se examin\u00f3 un acuerdo comercial celebrado con Chile, se refiri\u00f3 a esa \u00a0 regla de esta manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que las normas t\u00e9cnicas referentes a las \u00a0 normas de origen y procedimientos se ajustan a la Constituci\u00f3n, por cuanto se \u00a0 trata de mecanismos encaminados a evitar que de las preferencias arancelarias \u00a0 acordadas entre las Partes se beneficien mercanc\u00edas originarias de otros pa\u00edses. \u00a0 De tal suerte que se pretende alcanzar una mayor transparencia en el intercambio \u00a0 de productos entre Colombia y Chile, lo cual se ajusta a los postulados de los \u00a0 art\u00edculos 9, 226 y 227 Superiores\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 una conclusi\u00f3n id\u00e9ntica arrib\u00f3 la Corte cuando estudi\u00f3 el tratado de libre \u00a0 comercio celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y Canad\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo encuentra \u00a0 la Corte reproche alguno de constitucionalidad, por cuanto se trata de \u00a0 mecanismos encaminados a evitar que de las preferencias arancelarias acordadas \u00a0 entre las Partes se beneficien mercanc\u00edas originarias de otros pa\u00edses. De tal \u00a0 suerte que se pretende alcanzar una mayor transparencia en el intercambio de \u00a0 productos entre Colombia y Canad\u00e1, lo cual se ajusta a los postulados de los \u00a0 art\u00edculos 9, 226 y 227 Superiores\u201d[163] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105.- De manera que la finalidad que persiguen las normas consignadas en el \u00a0 cap\u00edtulo tercero del presente acuerdo, resultan funcionales para los prop\u00f3sitos \u00a0 del mismo, en el contexto de unos privilegios particulares y diferenciados entre \u00a0 los pa\u00edses contratantes, por lo tanto constituyen un instrumento necesario para \u00a0 la eficaz y debida aplicaci\u00f3n del instrumento comercial que no vulneran las \u00a0 disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, como lo prev\u00e9 el mismo tratado, \u00a0 existen elementos de evaluaci\u00f3n de cada caso que son los que permitir\u00e1n la \u00a0 realizaci\u00f3n plena de estas cl\u00e1usulas y deber\u00e1n ser considerados en cada \u00a0 situaci\u00f3n espec\u00edfica para aplicar las previsiones del tratado. Como consecuencia \u00a0 de lo expuesto se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones de este \u00a0 cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo cuatro. Administraci\u00f3n aduanera y facilitaci\u00f3n del comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106.- En la Secci\u00f3n A con el prop\u00f3sito de alcanzar las finalidades del convenio, \u00a0 principalmente el establecimiento de una zona de libre comercio y facilitar el \u00a0 intercambio comercial entre las partes, \u00e9stas se comprometen a la simplificaci\u00f3n \u00a0 de sus procedimientos de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas, en \u00a0 aras de lograr un equilibrio entre la efectiva observancia de la normativa \u00a0 aduanera y el flujo del comercio, siguiendo, adem\u00e1s, los principios de \u00a0 transparencia, previsibilidad y cooperaci\u00f3n, lo que incluye el suministro y \u00a0 publicidad de la informaci\u00f3n sobre los procesos y pr\u00e1cticas aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medidas espec\u00edficas de eficiencia, el tratado exige procedimientos a trav\u00e9s \u00a0 de los que se despachen las mercanc\u00edas en un periodo igual al requerido para la \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos aduaneros, preferiblemente que \u00a0 contemplen un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 48 horas; la posibilidad de que se presente \u00a0 electr\u00f3nicamente y de forma anticipada la informaci\u00f3n; la remisi\u00f3n de las \u00a0 mercanc\u00edas desde el punto de llegada y la posibilidad de retirar la mercanc\u00eda \u00a0 antes de la determinaci\u00f3n de derechos de aduanas, impuestos y tasas; \u00a0 procedimientos de urgencia y\u00a0 para env\u00edos expresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 normativa consagra la posibilidad de que, con fundamento en la petici\u00f3n del \u00a0 interesado, las autoridades aduaneras profieran resoluciones anticipadas \u00a0 respecto de clasificaci\u00f3n arancelaria de una mercanc\u00eda, criterios de valoraci\u00f3n \u00a0 aduanera para un caso particular, car\u00e1cter originario de la mercanc\u00eda, entre \u00a0 otras cuestiones, estableciendo que, en ciertos eventos, la autoridad puede \u00a0 modificar o revocar esa resoluci\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se indican los recursos que proceden contra las decisiones \u00a0 aduaneras, el trato nacional frente a la contradicci\u00f3n de esas decisiones y \u00a0 establece como escenario m\u00ednimo de contradicci\u00f3n un nivel de revisi\u00f3n \u00a0 administrativa independiente y la revisi\u00f3n judicial de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107.- La Secci\u00f3n B prev\u00e9 medidas de cooperaci\u00f3n y asistencia mutua para el \u00a0 cumplimiento de las disposiciones relativas a las importaciones y exportaciones, \u00a0 el tratamiento arancelario y los procedimientos dise\u00f1ados en torno al mismo, la \u00a0 eliminaci\u00f3n de requerimientos adicionales, y la aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n \u00a0 aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito se establece la cooperaci\u00f3n en medidas de vigilancia y control \u00a0 de operaciones que violen la legislaci\u00f3n aduanera, asistencia en notificaci\u00f3n de \u00a0 decisiones y entrega de documentos relativos a materias aduaneras, \u00a0 particularmente por investigaciones de quienes est\u00e9n domiciliados en el \u00a0 territorio de la parte requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 procura del resguardo de intereses superiores se establecen excepciones a la \u00a0 obligaci\u00f3n de prestar asistencia cuando \u00e9sta es perjudicial para la soberan\u00eda de \u00a0 la parte, el orden p\u00fablico o seguridad, cuando se viole un secreto industrial, \u00a0 comercial o profesional, o la asistencia resulte inconstitucional o contraria a \u00a0 las leyes o reglamentos de la parte requerida. Tambi\u00e9n se consagra el \u00a0 aplazamiento de la asistencia cuando pueda interferir con una investigaci\u00f3n o \u00a0 proceso judicial, eventos que deben comunicarse prontamente a la autoridad \u00a0 requirente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 informaci\u00f3n intercambiada entre las partes ser\u00e1 confidencial o restringida, de \u00a0 acuerdo con las normas de cada Estado; est\u00e1 cubierta por la obligaci\u00f3n del \u00a0 secreto oficial y goza de la protecci\u00f3n concedida a este tipo de informaci\u00f3n por \u00a0 las leyes de la parte que la recibe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta a\u00a0 la informaci\u00f3n personal, \u00e9sta se podr\u00e1 intercambiar s\u00f3lo \u00a0 si la parte receptora se compromete a proteger la informaci\u00f3n en una forma \u00a0 equivalente a la protecci\u00f3n que brinda la autoridad emitente y se permite que \u00a0 los datos suministrados se usen en los procedimientos surgidos en torno a los \u00a0 procedimientos entablados respecto a operaciones contrarias a la legislaci\u00f3n \u00a0 aduanera. El uso de informaci\u00f3n para otros fines exige autorizaci\u00f3n escrita de \u00a0 la autoridad que la suministr\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra medida de apoyo al comercio, consiste en la emisi\u00f3n de autorizaciones para \u00a0 que funcionarios de la parte requerida, funjan como expertos o testigos en \u00a0 procesos judiciales o administrativos de la autoridad requirente, respecto de \u00a0 asuntos regulados en esta secci\u00f3n. Tambi\u00e9n se prev\u00e9n consultas en materias \u00a0 aduaneras a trav\u00e9s de puntos de contacto establecidos para ese efecto y, de \u00a0 forma subsidiaria, mediante el Comit\u00e9 de Aduanas -conformado por las autoridades \u00a0 aduaneras de las partes y otras autoridades- que velar\u00e1 por el buen \u00a0 funcionamiento de la regulaci\u00f3n aduanera, de las reglas de origen, y brindar\u00e1 \u00a0 asesoramiento sobre esos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108.- Sobre la regulaci\u00f3n descrita, cabe recordar que preceptos similares han \u00a0 sido estudiados por esta Corporaci\u00f3n desde la perspectiva constitucional. La \u00a0 sentencia C-750 de 2008, consider\u00f3 que el cap\u00edtulo destinado a la \u00a0 administraci\u00f3n de aduanas previsto en el tratado de libre comercio celebrado con \u00a0 Estados Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cal orientarse a la publicaci\u00f3n \u00a0 en Internet de la legislaci\u00f3n de cada parte, regulaciones y procedimientos \u00a0 administrativos generales aduaneros, al logro de procedimientos aduaneros \u00a0 simplificados para el despacho eficiente de mercanc\u00edas, a la necesidad de usar \u00a0 tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n que haga expeditos los procedimientos para despacho de \u00a0 mercanc\u00edas, a la obtenci\u00f3n de sistemas de administraci\u00f3n de riesgos para \u00a0 focalizar sus actividades de inspecci\u00f3n en mercanc\u00edas de alto riesgo y la \u00a0 simplificaci\u00f3n del despacho de mercanc\u00edas de bajo riesgo, a la cooperaci\u00f3n, a la \u00a0 permisi\u00f3n de mantener informaci\u00f3n de manera confidencial, a la obtenci\u00f3n de \u00a0 procedimientos aduaneros de entrega de mercanc\u00edas r\u00e1pida, a la emisi\u00f3n de \u00a0 Resoluciones anticipadas y a la imposici\u00f3n de sanciones por violaci\u00f3n del \u00a0 r\u00e9gimen aduanero, armoniza plenamente con los mandatos superiores al permitir \u00a0 que las mercanc\u00edas ingresen de manera expedita y \u00e1gil al territorio aduanero de \u00a0 los Estados Partes. Para ello se estatuyen diversas medidas complementarias que \u00a0 tienden a fortalecer la administraci\u00f3n aduanera para facilitar el intercambio \u00a0 comercial.\u201d \u00a0[164] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-446 de 2009 que se \u00a0 ocup\u00f3 del an\u00e1lisis del tratado de libre comercio celebrado entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia\u00a0y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y \u00a0 Honduras, resalt\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el \u00a0 establecimiento de procedimientos aduaneros eficientes que permitan el \u00e1gil \u00a0 despacho de mercanc\u00edas en la zona de libre comercio, sin desmedro de las \u00a0 facultades de la autoridad competente para ejercer el control de aduanas \u00a0 correspondiente, son objetivos plenamente ajustados a la Carta, que a la par de \u00a0 facilitar el avance en la integraci\u00f3n econ\u00f3mica descrita y la liberaci\u00f3n \u00a0 comercial (Art. 9, 226 y 227 C.P.), fortalecen el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica (Art. 2 y 209 C.P.).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109.- Las anteriores consideraciones demuestran que, bajo una perspectiva \u00a0 integral del cap\u00edtulo, \u00e9ste no contradice la Carta Pol\u00edtica, pues la \u00a0 agilizaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, transparencia y coordinaci\u00f3n en los procedimientos \u00a0 aduaneros, adem\u00e1s de ser necesarios para el flujo del comercio que se persigue, \u00a0 resultan deseables, a\u00fan por fuera del marco del tratado. Aunada a esa percepci\u00f3n \u00a0 general sobre el cap\u00edtulo, las reglas, analizadas individualmente, son \u00a0 respetuosas de garant\u00edas como el debido proceso (art. 29 CP), intimidad y \u00a0 protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n (art. 15 CP). N\u00f3tese que se garantizan unas \u00a0 instancias m\u00ednimas de revisi\u00f3n de las decisiones aduaneras, que incluye una \u00a0 administrativa y otra judicial; se establecen compromisos en torno al manejo \u00a0 prudente de la informaci\u00f3n compartida con la previsi\u00f3n general de \u00a0 confidencialidad y el acceso restringido a la misma, los compromisos en torno al \u00a0 establecimiento de igual grado de protecci\u00f3n cuando se trate de informaci\u00f3n \u00a0 personal y las limitaciones al uso de los datos suministrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 torno a previsiones similares sobre el manejo de la informaci\u00f3n, la Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0 postulado de confidencialidad al que alude el cap\u00edtulo, sostiene que si una de \u00a0 las Partes suministra a la otra informaci\u00f3n indic\u00e1ndole su confidencialidad, la \u00a0 otra Parte est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de mantener dicha reserva (Art. 6.6). Al \u00a0 respecto la Sala concluye que la norma es tambi\u00e9n constitucional, no s\u00f3lo por \u00a0 las razones ya expresadas en esta providencia en el punto anterior, sino porque \u00a0 conforme con lo se\u00f1alado en la sentencia\u00a0C-328 de 2000 (M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz) el deber de asegurar la cooperaci\u00f3n internacional no puede \u00a0 producir beneficios ileg\u00edtimos para unos de los Estados Parte, cuando entrega \u00a0 informaci\u00f3n que afecte su soberan\u00eda y ha hecho expl\u00edcito que ella tiene ese \u00a0 car\u00e1cter. Es razonable entonces que convencionalmente las Partes se comprometan \u00a0 rec\u00edprocamente a salvaguardar la confidencialidad de tales informaciones.\u201d[165] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe resaltar que las excepciones a la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistencia previstas en el art\u00edculo 4.15 adem\u00e1s de necesarias para la \u00a0 preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional (art. 9 CP), evitan futuros conflictos \u00a0 entre las partes y dejan a salvo la responsabilidad de los Estados, cuando \u00a0 existen razones poderosas que vedan la colaboraci\u00f3n efectiva a trav\u00e9s de una \u00a0 asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y dado que las medidas \u00a0 descritas est\u00e1n orientadas a la celeridad y eficacia de los procedimientos \u00a0 aduaneros con el prop\u00f3sito de que se facilite el comercio sin que se afecte la \u00a0 soberan\u00eda nacional, la protecci\u00f3n de las fronteras y la seguridad en el \u00a0 territorio, se declarar\u00e1 \u00a0 la EXEQUIBILIDAD del cap\u00edtulo cuarto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo cinco. Medidas sanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110.- Este ac\u00e1pite establece dos tipos de disposiciones: las primeras se ocupan \u00a0 del aspecto material y de la normatividad que rige las medidas dirigidas a \u00a0 proteger \u00a0\u201cla vida o la salud humana, animal o vegetal en el territorio de las partes\u201d \u00a0y, las segundas, tratan aspectos institucionales, a trav\u00e9s del \u00a0 establecimiento de un Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111.- Se parte de la reiteraci\u00f3n de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de \u00a0 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en el Anexo 1A al Acuerdo OMC, as\u00ed \u00a0 como los procedimientos e informaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius, \u00a0 la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n Fitosanitaria y la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de Sanidad Animal. Adem\u00e1s, se preserva la competencia en las agencias \u00a0 regulatorias de cada parte, en torno a la evaluaci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y posteriormente, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de \u00a0 un Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para que monitoree la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los acuerdos del cap\u00edtulo, facilite la comunicaci\u00f3n entre las \u00a0 partes sobre los temas derivados del mismo y sirva como escenario y canal de \u00a0 discusi\u00f3n de los problemas surgidos en el marco de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112.- En lo que respecta a las acciones \u00a0 dirigidas a la preservaci\u00f3n de la vida y la salud no cabe duda de su importancia \u00a0 y necesidad, de manera que siendo ese su fundamento no parecen plausibles \u00a0 reparos de inconstitucionalidad. Sin embargo, la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias ha generado una dificultad pr\u00e1ctica y es el uso \u00a0 indebido de medidas t\u00e9cnicas que, fingidamente, aparecen como protectoras de la \u00a0 salud y vida, pero que en realidad atienden a una estrategia de protecci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica para un sector, en contrav\u00eda de los compromisos de liberalizaci\u00f3n que \u00a0 se acuerdan en instrumentos como el que se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa dificultad fue considerada por la Corte \u00a0 en la sentencia C-031 de 2009[168], oportunidad en la que \u00a0 plante\u00f3 el reto al que se enfrentan los Estados en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfc\u00f3mo garantizar que los nuevos productos que ingresan a un pa\u00eds como \u00a0 resultado de la aplicaci\u00f3n de procesos de liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, no atenten, \u00a0 a su vez, contra derechos fundamentales y bienes jur\u00eddicos protegidos como son \u00a0 la vida, la salud humana y animal, los derechos de los consumidores y el medio \u00a0 ambiente sano?; y al mismo tiempo, \u00bfc\u00f3mo evitar que la aplicaci\u00f3n estricta de \u00a0 controles sanitarios, fitosanitarios y ambientales no constituyen un mecanismo \u00a0 para proteger a los productores nacionales frente a la competencia de los \u00a0 productos importados?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113.- La soluci\u00f3n de esa \u00a0 cuesti\u00f3n en materia de comercio internacional tiene que ver con el principio de \u00a0 buena fe y exige que los Estados asuman los compromisos de liberalizaci\u00f3n de las \u00a0 barreras al comercio de forma responsable y congruente con esa finalidad \u00a0 perseguida por los acuerdos del libre comercio, as\u00ed como el uso adecuado de los \u00a0 instrumentos y mecanismos existentes para la preservaci\u00f3n de la salud. Esta \u00a0 finalidad se puede alcanzar mediante el establecimiento de organismos para la \u00a0 discusi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las medidas, como el Comit\u00e9 previsto en este tratado \u00a0 en el art\u00edculo 5.5[169], entre \u00a0 cuyos objetivos se encuentra el monitoreo de la implementaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones sustanciales sobre la materia, el fortalecimiento del \u00a0 entendimiento de las medidas adoptadas por las partes, la comunicaci\u00f3n y \u00a0 cooperaci\u00f3n, lo que incluye intercambio de informaci\u00f3n, y la creaci\u00f3n de \u00a0 espacios de discusi\u00f3n en torno a los problemas que surjan en la implementaci\u00f3n \u00a0 de exigencias sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 se\u00f1alado: \u201c[t]ales medidas, con todo, pueden ser invocadas con fundamento en \u00a0 los objetivos previamente enunciados, pero no pueden erigirse como un medio de \u00a0 discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable entre los Estados, que termine siendo \u00a0 una restricci\u00f3n encubierta del comercio internacional (Art. 9.6-4).\u201d[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante esas \u00a0 dificultades que pueden impactar el flujo del comercio, lo cierto es que\u00a0 \u00a0 las disposiciones que ata\u00f1en a la preservaci\u00f3n de la salud y vida humana, animal \u00a0 y vegetal constituyen importantes herramientas que aseguran que el comercio, sea \u00a0 un instrumento seguro para la obtenci\u00f3n del bienestar general y la preservaci\u00f3n \u00a0 de la naturaleza y de derechos fundamentales, sin los cuales el fortalecimiento \u00a0 de la econom\u00eda, el desarrollo industrial y la generaci\u00f3n de empleos resultan \u00a0 inocuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114.- En este tema \u00a0 particular la Corte hace \u00e9nfasis en el deber especial de\u00a0 protecci\u00f3n de la \u00a0 vida, salud y dignidad humana de los habitantes del territorio, la fauna, los \u00a0 recursos vegetales y el medio ambiente. Siguiendo ese objetivo esencial de este \u00a0 tipo de disposiciones: \u201cla preservaci\u00f3n y perfeccionamiento de controles administrativos \u00a0 sanitarios y fitosanitarios se ajustaba a la Carta Pol\u00edtica, en la medida en que \u00a0 se trata de mecanismos encaminados a proteger derechos fundamentales y bienes \u00a0 jur\u00eddicos tutelados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00ba Superior\u201d.[171] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad se resalt\u00f3 que \u201cel acuerdo MSF[172] de la OMC establece las reglas b\u00e1sicas \u00a0 para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y \u00a0 preservaci\u00f3n de los vegetales, pero autoriza a los pa\u00edses a establecer normas \u00a0 particulares sobre la materiales cuales deber\u00e1n estar soportadas en\u00a0 las en \u00a0 principios cient\u00edficos determinadas por una \u00fanica finalidad la de la salud y la \u00a0 vida de las personas y de los animales o la preservaci\u00f3n de la vida vegetal\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115.- Atendiendo la \u00a0 finalidad de las medidas de este cap\u00edtulo, destinadas a la protecci\u00f3n de bienes \u00a0 jur\u00eddicos superiores como la vida (art. 4 CP) y la salud (art. 49 CP) se \u00a0 declarar\u00e1 su EXEQUIBILIDAD, decisi\u00f3n que no obsta para que, advertida en la \u00a0 pr\u00e1ctica su insuficiencia, se ejerzan acciones encaminadas a la protecci\u00f3n o \u00a0 restablecimiento de bienes jur\u00eddicos afectados como consecuencia de los actos de \u00a0 comercio, ya que, como se anot\u00f3 en la parte inicial, el examen que se adelanta \u00a0 en esta oportunidad est\u00e1 desprovisto de elementos f\u00e1cticos que nutran el \u00a0 panorama para determinar la correspondencia de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones con los preceptos superiores, pero que de todas maneras y de \u00a0 conformidad con lo acordado por las partes se crea un comit\u00e9 para que haga \u00a0 seguimiento a estas eventuales dificultades pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo seis. Obst\u00e1culos \u00a0 t\u00e9cnicos al comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116.- Los objetivos de las \u00a0 disposiciones contenidas en este apartado son el incremento y la facilitaci\u00f3n \u00a0 del comercio, a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos innecesarios al \u00a0 intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito se \u00a0 ratifican los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al \u00a0 Comercio contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC; \u00a0la regencia de normas internacionales que regulan la materia, las cuales pueden \u00a0 identificarse con las pautas suministradas por la \u201cDecisi\u00f3n del Comit\u00e9 \u00a0 Relativa a los Principios para la Elaboraci\u00f3n de Normas, Gu\u00edas y Recomendaciones \u00a0 Internacionales con arreglo a los art\u00edculos 2.5 y el Anexo 3 del Acuerdo\u201d y \u00a0 se except\u00faan de la regulaci\u00f3n del cap\u00edtulo las medidas sanitarias y \u00a0 fitosanitarias, as\u00ed como los requerimientos exigidos en contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se consagra la \u00a0 unificaci\u00f3n de las medidas en los reglamentos de los pa\u00edses, sino que se \u00a0 establece la posibilidad de que, a solicitud de una parte, la otra admita un \u00a0 reglamento diferente, siempre que se cumplan, de forma adecuada, los objetivos \u00a0 perseguidos por los reglamentos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refieren algunos de los \u00a0 procedimientos que facilitan la aceptaci\u00f3n, en el territorio de una parte, de \u00a0 los resultados de procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad realizados en \u00a0 la otra parte, las medidas que facilitan esa aceptaci\u00f3n como las consultas sobre \u00a0 las competencias t\u00e9cnicas de las instituciones de evaluaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n de \u00a0 acuerdos de reconocimiento mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como principio rector de \u00a0 las medidas t\u00e9cnicas se consagra la transparencia, mediante comunicaciones y \u00a0 notificaciones oportunas sobre nuevos reglamentos t\u00e9cnicos, la modificaci\u00f3n de \u00a0 procedimientos o exigencias, la recepci\u00f3n de propuestas, comentarios, \u00a0 justificaciones y explicaciones ante un requerimiento concreto y el otorgamiento \u00a0 de tiempos prudenciales para la adopci\u00f3n de nuevas medidas t\u00e9cnicas, con el \u00a0 objetivo de que los productores puedan cumplir con tales exigencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la cooperaci\u00f3n \u00a0 conjunta en asistencia t\u00e9cnica, mecanismos para aceptaci\u00f3n de resultados y se \u00a0 establecen unos sectores en los cuales se concentre la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como disposici\u00f3n \u00a0 institucional, para la efectiva aplicaci\u00f3n de las medidas del cap\u00edtulo se crea \u00a0 un Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, que trabajar\u00e1 para la facilitaci\u00f3n \u00a0 de la implementaci\u00f3n del cap\u00edtulo y su monitoreo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117.- La Corte ya ha \u00a0 encontrado ajustadas a la Constituci\u00f3n disposiciones de este tipo. La sentencia \u00a0C-750 de 2008 consider\u00f3 que este tipo de medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cbuscan incrementar y facilitar \u00a0 el intercambio comercial entre los Estados Partes con diversos mecanismos que \u00a0 estandaricen las normas y reglamentos t\u00e9cnicos, sin que imposibilite la \u00a0 capacidad reguladora del Estado para salvaguardar leg\u00edtimos intereses \u00a0 constitucionales. En esa medida, se pretende facilitar el comercio dentro del \u00a0 marco constitucional del respeto a la soberan\u00eda nacional y sobre las bases de \u00a0 equidad y reciprocidad en la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas \u00a0 (arts. 9, 226 y 227)\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro ejemplo de lo se\u00f1alado es la sentencia \u00a0 C-031 de 2009 en el que se consider\u00f3 que el ac\u00e1pite estudiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse ajusta a \u00a0 la Constituci\u00f3n por cuanto persigue unas finalidades, emplea unos mecanismos y \u00a0 prev\u00e9 la creaci\u00f3n de unas instancias internacionales que, por una parte, se \u00a0 encaminan a salvaguardar bienes jur\u00eddicos constitucionales (vgr. la seguridad \u00a0 nacional, la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas desleales de comercio, etc\u00e9tera), y por \u00a0 otra, disponen el empleo de aqu\u00e9llos de forma tal que no terminen por \u00a0 discriminar a los productores del pa\u00eds exportador\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en la sentencia C-446 \u00a0 de 2009 se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cresulta \u00a0 constitucional, en la medida en que aunado a la pretensi\u00f3n de facilitar a las \u00a0 Partes el acceso a los respectivos mercados nacionales mediante la reducci\u00f3n o \u00a0 eliminaci\u00f3n de las barreras en el comercio rec\u00edproco, propugna por el \u00a0 establecimiento de reglas de calidad, que sin duda fortalecen la integraci\u00f3n \u00a0 latinoamericana y garantizan la seguridad y calidad de los productos, \u00a0 protegiendo la salud, la vida y en general los derechos de los consumidores \u00a0 latinoamericanos atendiendo lo previsto en los art\u00edculos 2, 9, 49, 78 y 333 \u00a0 superiores\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118.- En armon\u00eda con lo \u00a0 que se ha considerado en anteriores oportunidades, las medidas que buscan \u00a0 superar las trabas al flujo comercial derivadas de requerimientos de tipo \u00a0 t\u00e9cnico que no est\u00e9n debidamente justificados o no persigan un objetivo v\u00e1lido \u00a0 que concuerde con este tipo de acuerdos resultan constitucionales, pues sin \u00a0 desconocer la importancia de los requerimientos que aseguren la idoneidad y \u00a0 calidad de los productos que constituyen una garant\u00eda para el consumidor, \u00a0 resultar\u00eda desleal y contrario a los objetivos de acuerdos comerciales de \u00a0 liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica el uso de esos instrumentos\u00a0 \u00fanicamente como \u00a0 formas enmascaradas de restricci\u00f3n al comercio. Por consiguiente se declarar\u00e1 la \u00a0 EXEQUIBILIDAD del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo siete. Defensa \u00a0 comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119.- El tratado prev\u00e9 dos \u00a0 tipos de medidas para la defensa del comercio de las partes. En la secci\u00f3n A, \u00a0 las medidas de salvaguardia y en la secci\u00f3n B, antidumping y compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120.- Las primeras \u00a0 proceden en los eventos en los que, como resultado de la disminuci\u00f3n de \u00a0 aranceles prevista en el acuerdo, la industria de un pa\u00eds receptor resulte \u00a0 gravemente amenazada por los niveles de importaci\u00f3n de un producto desde el \u00a0 territorio de la otra parte. En ese caso, la parte afectada podr\u00e1 suspender la \u00a0 reducci\u00f3n adicional de la tasa de derecho de aduana prevista o aumentarla a un \u00a0 nivel que no exceda el arancel NMF en vigor aplicado al producto en el momento \u00a0 en el que se adopte la medida y el arancel base establecido en la lista de \u00a0 eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones regulan \u00a0 los presupuestos y el procedimiento para la adopci\u00f3n de la medida de \u00a0 salvaguardia, exigen una investigaci\u00f3n previa sobre los efectos de la \u00a0 importaci\u00f3n, cuyo inicio debe ser comunicado a la otra parte, para asegurar que \u00a0 la discusi\u00f3n sobre la necesidad y justificaci\u00f3n de una acci\u00f3n de este tipo, que \u00a0 por definici\u00f3n es excepcional y que s\u00f3lo puede implementarse para prevenir o \u00a0 reparar un da\u00f1o grave durante el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratado autoriza, de \u00a0 forma excepcional, la adopci\u00f3n de medidas provisionales que no excedan 200 d\u00edas \u00a0 en circunstancias cr\u00edticas, acci\u00f3n que requiere la determinaci\u00f3n preliminar por \u00a0 las autoridades competentes de la existencia de evidencias que justifiquen la \u00a0 medida y la publicaci\u00f3n en el diario oficial en la que se anuncie la decisi\u00f3n, \u00a0 otorgando un plazo de 20 d\u00edas para que se presenten pruebas y opiniones. El \u00a0 incumplimiento de los presupuestos fijados da lugar al rembolso de los aranceles \u00a0 cobrados por una medida respecto de la que se concluya que no estaba justificada \u00a0 conforme con los objetivos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicada la salvaguardia, \u00a0 las partes discutir\u00e1n la compensaci\u00f3n procedente. En caso de que no se logre un \u00a0 acuerdo, la parte contra cuyo producto originario se aplique la medida podr\u00e1 \u00a0 suspender la aplicaci\u00f3n de las concesiones equivalentes con respecto a los \u00a0 productos originarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121.- La Secci\u00f3n B se \u00a0 ocupa de las medidas antidumping y compensatorias, precisando que las partes conservan sus derechos y \u00a0 obligaciones de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC con respecto a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de derechos antidumping y compensatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cabal entendimiento del objetivo de \u00a0 dichas medidas, cuya definici\u00f3n no aparece de forma expl\u00edcita en el cap\u00edtulo, \u00a0 conviene recordar la referencia que sobre el particular se hizo en la sentencia \u00a0C-750 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel art\u00edculo VI del GATT de \u00a0 1994, define impl\u00edcitamente el dumping como la introducci\u00f3n de los productos de \u00a0 un pa\u00eds en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal lo cual \u00a0 resulta censurable cuando causa o amenaza causar un da\u00f1o importante a una rama \u00a0 de producci\u00f3n de una Parte o si demora significativamente la creaci\u00f3n de una \u00a0 rama de producci\u00f3n nacional. Y define derechos compensatorios como un derecho \u00a0 especial percibido para equilibrar cualquier prima o subvenci\u00f3n concedida \u00a0 directa o indirectamente a la fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n o exportaci\u00f3n de un \u00a0 producto\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y frente a su conveniencia estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha justificado \u00a0 constitucionalmente las medidas de salvaguardia y los derechos antidumping y \u00a0 compensatorios como mecanismos de defensa comercial, por cuanto buscan \u00a0 restablecer el orden econ\u00f3mico frente a los desequilibrios por la aplicaci\u00f3n del \u00a0 programa de liberaci\u00f3n comercial que puede ocasionar da\u00f1os a bienes sensibles de \u00a0 la producci\u00f3n nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122.- Aunada a la preservaci\u00f3n del orden \u00a0 econ\u00f3mico, esas medidas est\u00e1n en armon\u00eda con los fines esenciales del Estado, en \u00a0 la medida en que \u201cconstituyen instrumentos de defensa comercial leg\u00edtimos, \u00a0 encaminados a proteger a los productores nacionales frente a pr\u00e1cticas, o bien \u00a0 desleales del comercio internacional, o que distorsionan las reglas de libre \u00a0 competencia\u201d[173] y comportan una \u00a0 representaci\u00f3n de la protecci\u00f3n especial de la producci\u00f3n de alimentos prevista \u00a0 en el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n. En efecto, \u201cpermiten reestablecer los desequilibrios que se llegasen a producir \u00a0 por la aplicaci\u00f3n del programa de liberaci\u00f3n comercial, fijando condiciones \u00a0 especiales para la defensa de bienes sensibles de la econom\u00eda nacional\u201d[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123.- Resulta pertinente resaltar las \u00a0 previsiones del art\u00edculo 7.5 y 7.7\u00a0 de este Acuerdo en las que se mantienen \u00a0 inc\u00f3lumes los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos que sobre el \u00a0 particular se han proferido en la OMC, particularmente el Acuerdo Relativo a la \u00a0 Aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0 Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC; el Acuerdo sobre \u00a0 Salvaguardias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC y el Acuerdo sobre \u00a0 Subvenciones y Medidas Compensatorias contenido en el Anexo 1A al Acuerdo OMC, \u00a0 aspecto que se ha analizado en anteriores tr\u00e1mites en los que se ha se\u00f1alado \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cson medidas avaladas en la \u00f3rbita de la OMC. Al respecto, es importante \u00a0 recordar que el Tratado de Constituci\u00f3n de esa organizaci\u00f3n internacional fue \u00a0 declarado exequible por la Corte en Sentencia C-137 de 1995; y el Acuerdo \u00a0 General sobre Aranceles y Comercio (GATT), tambi\u00e9n relevante en el tema, ha sido \u00a0 convalidado como mecanismo internacional para facilitar y fomentar el \u00a0 intercambio de mercader\u00edas en la sentencia C-719 de 1999. Estos elementos \u00a0 contribuyen a reafirmar la constitucionalidad de la \u00a0 normativa enunciada.\u201d[175] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124.- La inclusi\u00f3n de \u00a0 previsiones para la protecci\u00f3n de la industria nacional en los eventos en los \u00a0 que resulte seriamente amenazada en raz\u00f3n de las medidas de este acuerdo \u00a0 comercial, como se vio, son necesarias, comportan un reconocimiento de los \u00a0 deberes del Estado frente a los asociados y la preservaci\u00f3n de un orden \u00a0 econ\u00f3mico y social justo, as\u00ed como los postulados\u00a0 del Estado Social de \u00a0 Derecho (art. 1 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 expuesto y considerando, de manera especial, la funci\u00f3n de las medidas de \u00a0 defensa comercial orientadas a la protecci\u00f3n de los sectores agr\u00edcola, \u00a0 industrial y comercial nacionales se advierte que esas cl\u00e1usulas resultan \u00a0 ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por ende se declarar\u00e1n EXEQUIBLES las \u00a0 disposiciones del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo ocho. Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125.- Las disposiciones de \u00a0 la secci\u00f3n A se aplican a las medidas que adopte o mantenga el gobierno, las \u00a0 autoridades centrales o particulares en ejercicio de poderes delegados por el \u00a0 gobierno de una Parte respecto a los inversionistas de la otra Parte, a las \u00a0 inversiones cubiertas y a todas las inversiones en el territorio relativas a \u00a0 requisitos de desempe\u00f1o y medio ambiente. Esos preceptos deben regirse por el \u00a0 principio de \u201cTrato Nacional\u201d, \u201cTrato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida\u201d y \u201cNivel M\u00ednimo \u00a0 de Trato\u201d, lo que significa que las partes se comprometen a conceder a las \u00a0 inversiones referidas un trato no menos favorable que el que otorgan a los \u00a0 nacionales y a las inversiones de cualquier pa\u00eds que no sea parte, el cual \u00a0 deber\u00e1, en todo caso, estar acorde con el derecho internacional consuetudinario, \u00a0 que incluye \u201ctrato justo, equitativo y la protecci\u00f3n y seguridad plenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El convenio bajo examen \u00a0 establece la igualdad de trato en cuanto a las medidas relacionadas con p\u00e9rdidas \u00a0 sufridas como resultado de conflictos armados o contiendas civiles, embargo o \u00a0 destrucci\u00f3n de la inversi\u00f3n por acciones de las autoridades o fuerzas de las \u00a0 partes en la que se realiza, lo que dar\u00e1 lugar a la restituci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0 se proscribe, en t\u00e9rminos generales, la expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n de una \u00a0 inversi\u00f3n cubierta directa o indirectamente salvo que medie un prop\u00f3sito \u00a0 p\u00fablico, no se trate de una medida discriminatoria, se respete el debido proceso \u00a0 y se reconozca una indemnizaci\u00f3n adecuada, la cual debe pagarse prontamente, ser \u00a0 equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversi\u00f3n inmediatamente \u00a0 antes de que la expropiaci\u00f3n se efect\u00fae y no refleje el cambio de valor generado \u00a0 por el conocimiento del p\u00fablico frente a la intenci\u00f3n de expropiaci\u00f3n. Se \u00a0 excluyen de esas medidas la expedici\u00f3n de licencias obligatorias otorgadas con \u00a0 relaci\u00f3n al derecho de propiedad intelectual y la limitaci\u00f3n de este tipo de \u00a0 derechos que est\u00e9 conforme con el cap\u00edtulo que los regula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas previsiones se \u00a0 complementan con lo dispuesto en el Anexo 8B, en el que\u00a0 las partes \u00a0 confirman su com\u00fan entendimiento en torno a la noci\u00f3n de expropiaci\u00f3n directa e \u00a0 indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece la libertad \u00a0 en las transferencias relacionadas con una inversi\u00f3n cubierta, las cuales pueden \u00a0 realizarse en moneda de libre uso lo que incluye aportes de capital, ganancias, \u00a0 rendimientos, cargos de inversi\u00f3n, pagos derivados de compromisos contractuales \u00a0 y que surjan como consecuencia de una controversia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 No obstante esa libertad, se pueden impedir transferencias como consecuencia de \u00a0 aplicaciones de normas relacionadas con protecci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 acreedores \u2013quiebra e insolvencias-, comercio de valores, infracciones \u00a0 criminales, medidas de las autoridades reguladoras financieras y aseguramiento \u00a0 del cumplimiento de laudos, decisiones judiciales y administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En correspondencia con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 2.4, numeral 2\u00ba, del cap\u00edtulo 2\u00ba se proh\u00edbe incentivar, \u00a0 promover o condicionar inversiones provenientes de una parte o de un pa\u00eds no \u00a0 parte al cumplimiento de requisitos de desempe\u00f1o, prohibici\u00f3n que no contempla \u00a0 las hip\u00f3tesis en las que se otorgan ventajas supeditadas a la ubicaci\u00f3n de la \u00a0 producci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de servicios, capacitaci\u00f3n y el otorgamiento de empleo \u00a0 a los trabajadores, la construcci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de instalaciones particulares, \u00a0 las investigaciones y su desarrollo en el territorio, y las medidas de car\u00e1cter \u00a0 ambiental, necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes y regulaciones, \u00a0 proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal y la preservaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales no renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna parte puede exigir \u00a0 que una empresa que sea una inversi\u00f3n cubierta designe a personas naturales de \u00a0 una nacionalidad particular para ocupar puestos de alta direcci\u00f3n, pero s\u00ed que \u00a0 los miembros de las juntas directivas o comit\u00e9s de la empresa sean de una \u00a0 nacionalidad en particular o residentes en el territorio de las partes, siempre \u00a0 que con ese requisito no se restrinja significativamente la capacidad del \u00a0 inversionista para ejercer control sobre la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126.- La Secci\u00f3n B se \u00a0 ocupa de la soluci\u00f3n de controversias que surjan entre una parte y los \u00a0 inversionistas de la otra en relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n \u00a0 establecida en la secci\u00f3n A. Excluye la posibilidad de someter a arbitraje a los \u00a0 Estados por el incumplimiento de obligaciones relacionadas con las garant\u00edas \u00a0 financieras, medidas de car\u00e1cter ambiental y las formalidades especiales conexas \u00a0 previstas en el art\u00edculo 8.14.1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que si la \u00a0 controversia no ha sido resuelta transcurridos 8 meses desde la reclamaci\u00f3n, la \u00a0 solicitud podr\u00e1 ser presentada, a elecci\u00f3n del inversionista a cualquier \u00a0 tribunal competente de la parte contendiente o a arbitraje[176], siempre que el demandante \u00a0 haya entregado al demandado una notificaci\u00f3n escrita 90 d\u00edas antes de que la \u00a0 reclamaci\u00f3n a arbitraje sea presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorga, en todo caso, \u00a0 la posibilidad al inversionista de iniciar el procedimiento interno judicial de \u00a0 revisi\u00f3n administrativa, el cual no debe ser, normalmente, superior a 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha secci\u00f3n se \u00a0 establece el consentimiento general de las partes en torno al sometimiento de \u00a0 las controversias a arbitraje internacional, el l\u00edmite temporal para ese \u00a0 sometimiento -3 a\u00f1os y 6 meses-, la forma de constituci\u00f3n del tribunal arbitral, \u00a0 la realizaci\u00f3n del arbitraje, el derecho aplicable, la intervenci\u00f3n de expertos \u00a0 y el tr\u00e1mite para acumulaci\u00f3n de reclamaciones. Tambi\u00e9n se precisan las medidas \u00a0 y declaraciones que proceden en los laudos, las competencias del tribunal de \u00a0 arbitramento, la fuerza vinculante del laudo, as\u00ed como el tiempo y condiciones \u00a0 necesarias para exigir su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127.- El Anexo 8C preserva \u00a0 en cabeza de las partes, la posibilidad de decretar medidas con respecto a pagos \u00a0 y movimientos de capital cuando se presenten serias dificultades o amenazas de \u00a0 la balanza de pagos, dificultades financieras externas o amenaza de \u00e9stas, y \u00a0 cuando los pagos y movimientos de capital causen o amenacen con provocar serias \u00a0 dificultades en el manejo de la pol\u00edtica monetaria o cambiaria, pero limitadas \u00a0 temporalmente, en principio a un a\u00f1o y, bajo circunstancias excepcionales se \u00a0 podr\u00e1n prorrogar por un a\u00f1o adicional. Tambi\u00e9n se indican como caracter\u00edsticas \u00a0 de esas medidas la notificaci\u00f3n oportuna, la exclusi\u00f3n de su calidad de \u00a0 confiscatorias, la aplicaci\u00f3n del principio de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, ser \u00a0 temporales y eliminarse progresivamente, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128.- Teniendo en cuenta \u00a0 la diversidad de temas que se establecen en este cap\u00edtulo se resaltar\u00e1n algunos \u00a0 de los pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n en torno a los principios que deben \u00a0 regir el trato a las inversiones particularmente el de trato nacional, pues \u00a0 respecto al principio de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida ya se hicieron las referencias en \u00a0 los fundamentos jur\u00eddicos n\u00famero 96 y 97; las medidas de expropiaci\u00f3n y los \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos inversionista \u2013 Estado. Finalmente se har\u00e1 \u00a0 una referencia respecto al estudio adelantado por esta Corporaci\u00f3n en torno a \u00a0 las medidas sobre transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio de Trato Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129.- Sobre el principio de trato nacional, la sentencia C-358 de 1996, que adelant\u00f3 \u00a0 el control de constitucionalidad del \u201cAcuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno \u00a0 del Reino Unido de La Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte, por el cual se Promueven \u00a0 y Protegen las Inversiones&#8221; se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio del trato nacional est\u00e1 dirigido a colocar en \u00a0 condiciones de igualdad jur\u00eddica a las inversiones de extranjeros y nacionales. \u00a0 El efecto b\u00e1sico de esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00a0 \u00e1mbito de materias reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad \u00a0 jur\u00eddica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional \u00a0 establece diferencias entre categor\u00edas de inversiones, aquellas que est\u00e9n \u00a0 cobijadas por el principio del trato nacional deber\u00e1n sujetarse al mismo r\u00e9gimen \u00a0 que las inversiones nacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo ese el objetivo del \u00a0 principio, la Corte ha considerado, en m\u00faltiples oportunidades y en un estudio \u00a0 conjunto con los principios de trato a los inversionistas -que suelen constituir \u00a0 cl\u00e1usulas tipo- que \u00e9stas efectivizan el derecho a la igualdad y, por ende, \u00a0 excluyen la discriminaci\u00f3n, razones poderosas para pregonar su armon\u00eda con los \u00a0 pilares de la Carta Pol\u00edtica. Sobre este asunto, la \u00a0 Sala reitera lo dicho en los fundamentos jur\u00eddicos 70 y 85 de esta \u00a0 providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130.- En el tema de la \u00a0 expropiaci\u00f3n, frente a la que comprobadamente se han presentado diversos reparos \u00a0 de constitucionalidad, principalmente por la usual inclusi\u00f3n de la \u201cexpropiaci\u00f3n \u00a0 indirecta\u201d, la sentencia C-446 de 2009 analiz\u00f3 la conformidad de esa \u00a0 figura, prevista en similares t\u00e9rminos a los utilizados en el acuerdo que se \u00a0 revisa ahora y estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cse ajusta \u00a0 plenamente a lo preceptuado en el art\u00edculo 58 superior, ya que el Acuerdo que se \u00a0 examina establece que para que un inversionista pueda ser privado de su \u00a0 inversi\u00f3n en el territorio de la otra parte contratante, se requiere que: (i) el \u00a0 Estado se base en motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, que por dem\u00e1s \u00a0 se encuentran consagrados expresamente para Colombia en el art\u00edculo 12.8.1-(d) \u00a0 del Convenio-; (ii) que las medidas no sean discriminatorias y (iii) que sea con \u00a0 arreglo a la ley y acompa\u00f1ada de una indemnizaci\u00f3n pronta, adecuada y efectiva. \u00a0 En este caso, si bien el Tratado no se\u00f1ala expresamente que la indemnizaci\u00f3n \u00a0 debe ser previa y que la decisi\u00f3n debe ser autorizada por sentencia judicial o \u00a0 por la v\u00eda administrativa [como lo exige el art\u00edculo constitucional en \u00a0 menci\u00f3n, s\u00ed se\u00f1ala que debe hacerse\u00a0\u201csiguiendo el debido proceso legal\u201d,\u00a0por lo que as\u00ed habr\u00e1 de \u00a0 entenderse de acuerdo con la sentencia C-294 de 2002. De la legalidad de la \u00a0 medida y del monto de la indemnizaci\u00f3n se podr\u00e1 reclamar ante las autoridades \u00a0 judiciales de la parte que la adopt\u00f3.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y ha sido tendencia \u00a0 invariable en el control de este tipo de acuerdos, la declaratoria de \u00a0 constitucionalidad de las previsiones en torno a la expropiaci\u00f3n, especialmente, \u00a0 si se considera la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 58 Superior, pues el Acto \u00a0 Legislativo 1\u00ba de 1999, elimin\u00f3 el inciso que autorizaba al Legislador a \u00a0 establecer casos en los que, por razones de equidad, se pod\u00eda prescindir de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con la expropiaci\u00f3n indirecta cabe recordar que, (a) \u00a0 La determinaci\u00f3n de si un acto o una serie de actos de una Parte, en una \u00a0 situaci\u00f3n de hecho espec\u00edfica, constituye una expropiaci\u00f3n indirecta, requiere \u00a0 de una investigaci\u00f3n factual, caso por caso, que considere entre otros factores: \u00a0 (i) el impacto econ\u00f3mico del acto gubernamental, aunque el hecho de que un acto \u00a0 o una serie de actos de una Parte tenga un efecto adverso sobre el valor \u00a0 econ\u00f3mico de una inversi\u00f3n, por s\u00ed solo, no establece que una expropiaci\u00f3n \u00a0 indirecta haya ocurrido; (ii) la medida en la cual la acci\u00f3n del gobierno \u00a0 interfiere con expectativas inequ\u00edvocas y razonables de la inversi\u00f3n; y (iii) el \u00a0 car\u00e1cter de la acci\u00f3n gubernamental. (b) Salvo en circunstancias excepcionales, \u00a0 no constituyen expropiaciones indirectas los actos regulatorios no \u00a0 discriminatorios de una Parte que son dise\u00f1ados y aplicados para proteger \u00a0 objetivos leg\u00edtimos de bienestar p\u00fablico, tales como la salud p\u00fablica, la \u00a0 seguridad y el medioambiente\u201d[177] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131.- Como se advirti\u00f3, la \u00a0 previsi\u00f3n de la nominada \u201cexpropiaci\u00f3n indirecta\u201d no ha sido pac\u00edfica, \u00a0 como lo muestra la sentencia C-031 de 2009. En ella se refieren algunas \u00a0 de las discusiones surgidas en el marco del Derecho Internacional y el \u00a0 cuestionamiento en torno a si resulta obligatoria la indemnizaci\u00f3n para conjurar \u00a0 los menoscabos patrimoniales que provocan para el inversor ciertas medidas \u00a0 estatales que no conllevan una p\u00e9rdida de titularidad del dominio. La sentencia \u00a0 hizo un recuento sobre esta discusi\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYa en la \u00a0 d\u00e9cada de 1920, surgieron algunas disputas referentes a \u00a0expropiaci\u00f3n indirectas \u00a0 de inversiones extranjeras. En aquellos tiempos, los tribunales internacionales \u00a0 resolvieron dichos casos bas\u00e1ndose en la costumbre internacional. Sin embargo, \u00a0 los instrumentos internacionales que se refieren a la expropiaci\u00f3n indirecta \u00a0 solo se suscribieron a partir de los a\u00f1os cincuenta. Despu\u00e9s de la Segunda \u00a0 Guerra Mundial, pa\u00edses en desarrollo y Estados de la \u00f3rbita socialista adoptaron \u00a0 medidas legales y econ\u00f3micas destinadas a transferir la propiedad de extranjeros \u00a0 a manos del Estado o de grupos nacionales. En respuesta a estos sucesos, algunos \u00a0 Estados, en conjunto o individualmente, decidieron proteger la propiedad de sus \u00a0 inversionistas en el extranjero contra las expropiaciones indirectas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refirieron los \u00a0 t\u00e9rminos en los que se regul\u00f3 la expropiaci\u00f3n indirecta en el borrador del texto \u00a0 de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de la Inversi\u00f3n Extranjera de la OCDE \u00a0 (1967). \u00c9stos han sido seguidos en diversos textos de acuerdos de promoci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de inversiones, como lo muestra la actividad de los tribunales \u00a0 internacionales que han reconocido la\u00a0 expropiaci\u00f3n indirecta. La Corte se \u00a0 pregunt\u00f3 entonces \u201chasta qu\u00e9 punto esta figura del derecho internacional \u00a0 econ\u00f3mico se enmarca en los principios del art\u00edculo 58 Superior o si, por el \u00a0 contrario, su fundamento se haya (sic) en otras disposiciones constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal concluy\u00f3 \u00a0 que, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n con el referido precepto, las previsiones en torno a \u00a0 la expropiaci\u00f3n indirecta tienen fundamento en el principio de la buena fe y la \u00a0 confianza leg\u00edtima, bajo los cuales se proscriben cambios intempestivos en la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica que generen un da\u00f1o sobre el inversor que no pod\u00eda prever \u00a0 razonablemente la alteraci\u00f3n en el manejo de la inversi\u00f3n. En ese sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno se trata \u00a0 de amparar situaciones en las cuales el administrado sea titular de un derecho \u00a0 adquirido, ya que su posici\u00f3n jur\u00eddica es susceptible de ser modificada por la \u00a0 Administraci\u00f3n, es decir, se trata de una mera expectativa en que una \u00a0 determinada situaci\u00f3n de hecho o regulaci\u00f3n jur\u00eddica no ser\u00e1n modificadas \u00a0 intempestivamente.\u201d[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de la \u00a0 regulaci\u00f3n espec\u00edfica que sobre la expropiaci\u00f3n indirecta la Corte consign\u00f3 en \u00a0 la revisi\u00f3n del Acuerdo de libre Comercio celebrado con Chile, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clas \u00a0 condiciones establecidas en el tratado para que un acto estatal pueda ser \u00a0 calificado en t\u00e9rminos de expropiaci\u00f3n indirecta, y en consecuencia, ser \u00a0 indemnizable, son razonables, conformes con los postulados de la confianza \u00a0 leg\u00edtima, y no limitan de manera desproporcionada las competencias regulatorias \u00a0 estatales en temas sensibles como la salud p\u00fablica, el medio ambiente y la \u00a0 seguridad. Con todo, aclara la Corte que la aplicaci\u00f3n de la figura de la \u00a0 expropiaci\u00f3n indirecta debe hacerse de manera estricta, previo cumplimiento de \u00a0 absolutamente todas las condiciones y supuestos establecidos en el tratado \u00a0 internacional, so pena de atentar contra las facultades regulatorias estatales y \u00a0 la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s general\u201d [179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los precedentes \u00a0 jurisprudenciales sobre el tema, en los que se ha considerado que las medidas \u00a0 sobre expropiaci\u00f3n pactadas en acuerdos comerciales como el que se examina no \u00a0 contravienen la Constituci\u00f3n, y dado que las previsiones sobre dicha figura \u00a0 previstas en este tratado se corresponden con el principio de buena fe, la \u00a0 garant\u00eda de la propiedad privada y las disposiciones sobre la expropiaci\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica, se declarar\u00e1 EXEQUIBLE el art\u00edculo 8.17 del \u00a0 cap\u00edtulo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 Inversionista-Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132.- El art\u00edculo 8.16 y \u00a0 siguientes regulan los mecanismos para la soluci\u00f3n de los conflictos que puedan \u00a0 surgir entre un inversionista y un Estado Parte. En primer lugar se exhorta a la \u00a0 soluci\u00f3n de las controversias a trav\u00e9s de consultas, negociaciones y \u00a0 conciliaci\u00f3n entre las partes. Fracasadas esas v\u00edas se autoriza al inversionista \u00a0 a someter la reclamaci\u00f3n a arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133.- En el examen de \u00a0 constitucionalidad del arbitramento como medio de resoluci\u00f3n de conflictos \u00a0 surgidos con el Estado por la violaci\u00f3n de las obligaciones previstas en la \u00a0 Secci\u00f3n A del cap\u00edtulo VIII, se partir\u00e1 de la definici\u00f3n de arbitraje, la cual \u00a0 se estableci\u00f3 recientemente por esta Corporaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) un mecanismo \u00a0 heterocompositivo y alternativo para componer conflictos. Existen varias teor\u00edas \u00a0 que buscan explicar la naturaleza jur\u00eddica de esta instituci\u00f3n, entre las que se \u00a0 encuentran, la voluntarista, que considera que el arbitraje es una instituci\u00f3n \u00a0 de derecho privado, que se fundamenta en el acuerdo de voluntades de las partes \u00a0 en conflicto. De otra parte, se encuentra la teor\u00eda procesalista, que le otorga \u00a0 al arbitraje una naturaleza de proceso, regido por normas de orden p\u00fablico \u00a0 contenidas en la ley. Tambi\u00e9n se encuentra la teor\u00eda mixta o ecl\u00e9ctica, que se \u00a0 encuentra en el intermedio de ambas y reconoce su origen a partir del acuerdo \u00a0 privado de voluntades y considera como p\u00fablica, la funci\u00f3n ejercida por los \u00a0 \u00e1rbitros. Esta \u00faltima postura ha sido adoptada por la jurisprudencia \u00a0 constitucional nacional.\u201d [180] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, conviene \u00a0 referir el marco normativo del arbitraje internacional en Colombia, descrito en \u00a0 esa misma oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl arbitraje internacional \u00a0 tiene su fundamento constitucional en el art\u00edculo 116 de la Carta Pol\u00edtica y en \u00a0 las normas que buscan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas[181] \u00a0del Estado colombiano. De esta suerte, debe reconocerse la vigencia de \u00a0 principios de derecho internacional privado que regulan la actividad comercial, \u00a0 entre los que se encuentra la aceptaci\u00f3n del arbitraje internacional para la \u00a0 soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias. Es inevitable que en desarrollo de \u00a0 relaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter comercial e internacional, se vinculen dos o \u00a0 m\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos, raz\u00f3n por la cual, deben establecerse mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias confiables, eficaces y flexibles, que sean de f\u00e1cil \u00a0 adaptaci\u00f3n al tr\u00e1fico internacional. Estas soluciones no tienen por qu\u00e9 afectar \u00a0 la soberan\u00eda de los Estados, por el contrario efectivizan la seguridad jur\u00eddica \u00a0 y fomentan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones comerciales[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito legal nacional, la Ley 1562 \u00a0 de 2012[183] consagr\u00f3 de manera \u00a0 clara, amplia y expresa como principios del arbitraje la imparcialidad, \u00a0 idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicci\u00f3n[184]. \u00a0 En materia de procedimiento estableci\u00f3 que en los arbitrajes pueden acordarse \u00a0 reglas de procedimiento a seguir, directamente o por referencia a las de un \u00a0 centro de arbitraje y en todo caso se deber\u00e1n respetar los principios \u00a0 constitucionales que integran el debido proceso, el derecho de defensa y la \u00a0 igualdad de las partes[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la secci\u00f3n tercera de la \u00a0 Ley 1562 de 2012, regula espec\u00edficamente el arbitraje internacional. En efecto, \u00a0 se est\u00e1 en presencia del mismo cuando: i) las partes en un acuerdo de arbitraje \u00a0 tengan, al momento de la celebraci\u00f3n de ese acuerdo, sus domicilios en Estados \u00a0 diferentes; o ii) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las \u00a0 obligaciones o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 estrecha, est\u00e1 situado fuera del Estado en el cual las partes tienen sus \u00a0 domicilios; o iii) la controversia sometida a decisi\u00f3n arbitral afecte los \u00a0 intereses del comercio internacional[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por disposici\u00f3n de la mencionada \u00a0 ley, en la interpretaci\u00f3n del arbitraje internacional, se deber\u00e1 tener en cuenta \u00a0 su especial car\u00e1cter, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicaci\u00f3n y \u00a0 la observancia de la buena fe, adem\u00e1s cuando las cuestiones reguladas en materia \u00a0 de arbitraje internacional que no est\u00e9n expresamente resueltas en ella se \u00a0 resolver\u00e1n de conformidad con los principios generales de derecho internacional[187]. Esta norma regula \u00a0 adem\u00e1s aspectos relacionados con el acuerdo de arbitraje[188], \u00a0 composici\u00f3n del tribunal arbitral[189], competencia del \u00a0 tribunal arbitral[190], medidas cautelares[191], \u00a0 pronunciamiento, impugnaci\u00f3n y reconocimiento y ejecuci\u00f3n del laudo.\u201d[192] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134.- Frente a la constitucionalidad de los \u00a0 mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias, particularmente del arbitraje en el marco \u00a0 de acuerdos de liberalizaci\u00f3n del comercio como el que se estudia, la Corte ha \u00a0 considerado, desde los primeros ex\u00e1menes sobre disposiciones de ese tipo, que se \u00a0 ajustan a la Carta Pol\u00edtica. En ese sentido, la sentencia C-008 de 1997[193] \u00a0sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que el \u00a0 sometimiento de las diferencias surgidas con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, la \u00a0 interpretaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del presente tratado a la decisi\u00f3n de tribunales \u00a0 de arbitramento internacionales es coherente con los postulados \u00a0 constitucionales, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 en las sentencias C-358\/96 y C-379\/96. \u00a0 Dijo entonces la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una visi\u00f3n integral de la Constituci\u00f3n \u00a0 permite concluir que \u00e9sta busca, como uno de sus prop\u00f3sitos fundamentales, la \u00a0 resoluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. Para el logro de este objetivo consagra \u00a0 una serie de mecanismos que tienden a desconcentrar la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y a establecer mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 tales como las jurisdicciones especiales, los jueces de paz, la conciliaci\u00f3n o \u00a0 el arbitramento. En raz\u00f3n de la naturaleza de las diferencias que pueden \u00a0 suscitarse con ocasi\u00f3n de las inversiones de que trata el Tratado sub examine, \u00a0 puede llegar a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea un organismo \u00a0 internacional especializado o un tribunal de arbitraje quien las solucione. Por \u00a0 otra parte, la Corte considera que la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el \u00a0 art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el recurso, en determinadas \u00a0 oportunidades, a los tribunales internacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la misma orientaci\u00f3n, la sentencias C-864 de 2006[194] y C-750 de 2008, s\u00f3lo para citar algunos ejemplos, consideraron que dichos \u00a0 mecanismos de arreglo de divergencias entre \u00a0 Inversionistas-Estado se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, principalmente \u00a0 porque constituyen instrumentos alternativos para la soluci\u00f3n de problemas en \u00a0 materias conciliables y se corresponden con la soluci\u00f3n pacifica de las \u00a0 controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135.- Teniendo en cuenta el marco antecedente, en el examen de \u00a0 constitucionalidad de las disposiciones sobre arbitraje internacional contenidas \u00a0 en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre la Rep\u00fablica de Corea y Colombia \u00a0 se seguir\u00e1n las reglas jurisprudenciales fijadas para determinar si las \u00a0 cl\u00e1usulas que se revisan respetan las garant\u00edas m\u00ednimas procesales que se deben \u00a0 otorgar, volviendo sobre: i) la etapa \u00a0 prearbitral, ii) el procedimiento del juicio arbitral y iii) la \u00a0 ejecutividad del laudo extranjero[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la primera de las mencionadas instancias debe verificarse que la \u00a0 previsi\u00f3n sobre el arbitraje respete: \u201c(\u2026) los l\u00edmites materiales que en \u00a0 ning\u00fan momento podr\u00e1n obstaculizar de manera absoluta el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y tampoco podr\u00e1n ser llevados asuntos que no sean \u00a0 transigibles, como son aquellos relacionados con la soberan\u00eda interna de los \u00a0 Estados parte, normas constitucionales, seguridad nacional, afectaci\u00f3n a \u00a0 terceros pa\u00edses, entre otras.\u201d[196] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 8.16, la finalidad del sometimiento al \u00a0 arbitraje internacional que se estudia es la soluci\u00f3n de las controversias \u00a0 surgidas entre un inversionista y el Estado en relaci\u00f3n con una presunta \u00a0 violaci\u00f3n de las obligaciones establecidas en la Secci\u00f3n A, las cuales se \u00a0 refieren principalmente al trato (nacional, de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, nivel \u00a0 m\u00ednimo de trato) que los Estados se comprometen a otorgarle a la inversi\u00f3n y a \u00a0 los inversionistas de la otra parte, las compensaciones por p\u00e9rdidas sufridas en \u00a0 las inversiones como resultado de conflictos armados o contiendas civiles, las \u00a0 disputas sobre expropiaciones, restricciones a la libertad de transferencias, \u00a0 imposiciones de requisitos de desempe\u00f1o, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque esas materias arbitrables se relacionan directamente con las \u00a0 obligaciones adquiridas en la secci\u00f3n A del cap\u00edtulo de Inversi\u00f3n, hay que \u00a0 precisar que las controversias sometidas a arbitraje s\u00f3lo pueden versar sobre \u00a0 materias transigibles, lo que excluye temas relacionados con la soberan\u00eda de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, dado que: \u201c[l]as relaciones exteriores del Estado se \u00a0 fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto a la autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia\u201d[197] y en atenci\u00f3n al concepto de \u00a0 arbitramento vigente en nuestro ordenamiento que corresponde a: \u201cun mecanismo \u00a0 alternativo de soluci\u00f3n de conflictos mediante el cual las partes defieren a \u00a0 \u00e1rbitros la soluci\u00f3n de una controversia relativa a asuntos de libre \u00a0 disposici\u00f3n o aquellos que la ley autorice.\u201d[198] \u00a0(Negrilla ajena al texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esas precisiones, se tiene que la fijaci\u00f3n de tribunales de \u00a0 arbitramento para la soluci\u00f3n de las controversias derivadas del cap\u00edtulo VIII \u00a0 no menoscaba la soberan\u00eda del Estado, no vulnera derechos fundamentales ni \u00a0 comporta un obst\u00e1culo para el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0 medida en que se preserva: i) la posibilidad de que se resuelva la controversia \u00a0 por mutuo acuerdo, medici\u00f3n o conciliaci\u00f3n, ii) la posibilidad de que se someta \u00a0 la controversia ante los tribunales competentes o administrativos de la parte \u00a0 contendiente y iii) las instancias ordinarias de revisi\u00f3n administrativa de las \u00a0 decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136.- En cuanto al procedimiento del juicio arbitral el art\u00edculo \u00a0 8.18 prev\u00e9 los instrumentos que, a elecci\u00f3n del inversionista lo regir\u00e1n: i) el \u00a0 Convenio del CIADI, si el Convenio del CIADI est\u00e1 disponible; ii) el Reglamento \u00a0 del Mecanismo Complementario del CIADI, si el Reglamento del Mecanismo \u00a0 Complementario del CIADI est\u00e1 disponible, o iii) las Reglas de Arbitraje de la \u00a0 CNUDMI; o (iv) si as\u00ed lo acuerdan ambas partes contendientes, cualquier otra \u00a0 instituci\u00f3n de arbitraje o bajo cualquier otras reglas de arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al \u201cConvenio sobre Arreglo \u00a0 de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros \u00a0 Estados\u201d baste decir que el mismo se \u00a0 incorpor\u00f3 al ordenamiento colombiano a trav\u00e9s de la Ley 267 de 1995, declarada \u00a0 exequible en la sentencia C-442 de 1996[199], que respecto al procedimiento \u00a0 de arbitramento se\u00f1al\u00f3: \u201c[c]onsidera esta Corporaci\u00f3n que las normas del \u00a0 Tratado que regulan el procedimiento de arbitraje no vulneran, en punto alguno, \u00a0 la Carta Pol\u00edtica de Colombia. La constitucionalidad del arbitramento se \u00a0 fundamenta en las mismas razones por las cuales la Corte estim\u00f3 ajustadas a la \u00a0 Constituci\u00f3n las normas de la Convenci\u00f3n de Washington relativas al \u00a0 procedimiento de conciliaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ese proceso arbitral se incluy\u00f3 el \u00a0 regulado por la Ley Modelo de la \u00a0 CNUDNMI[200] sobre \u00a0 arbitraje comercial internacional que si bien no se ha incorporado al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano se usa con frecuencia en estos escenarios \u00a0 comerciales transnacionales y no evidencia, a priori, una infracci\u00f3n a \u00a0 los preceptos de la Carta, m\u00e1xime cuando esas reglas procesales quedaron \u00a0 limitadas por unos pactos espec\u00edficos en aspectos como la sede legal del \u00a0 arbitraje, el derecho aplicable, las cuestiones preliminares que debe resolver \u00a0 el Tribunal, la obligaci\u00f3n de comunicar la propuesta de decisi\u00f3n, la posibilidad \u00a0 de acumular reclamaciones, entre otras cuestiones establecidas en los art\u00edculos \u00a0 8-22 y 8-27 de este Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137.- Finalmente, el art\u00edculo 8.26 se refiere al \u00a0 contenido del laudo, a las condenas excluidas por ejemplo, da\u00f1os punitivos, el \u00a0 momento en el que resulta exigible, entre otras previsiones que dotan de \u00a0 seguridad los asuntos relacionados con la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal de \u00a0 arbitramento y en las que no afloran infracciones a la Soberan\u00eda del Estado o la \u00a0 vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones \u00a0 expuestas se advierte la correspondencia entre los mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos entre Inversionistas-Estado incluidos en el acuerdo comercial de la \u00a0 referencia porque constituyen instrumentos alternativos para la soluci\u00f3n de \u00a0 problemas en materias conciliables y se corresponden con la soluci\u00f3n pacifica de \u00a0 las divergencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138.- Por \u00faltimo, sobre el \u00a0 endilgado trato discriminatorio que, seg\u00fan algunos intervinientes[201], \u00a0 se presenta entre los nacionales coreanos y colombianos que realizan inversiones \u00a0 en Colombia, y que consiste en que aqu\u00e9llos \u2013inversionistas coreanos- cuentan \u00a0 con mecanismos expeditos para la resoluci\u00f3n de los conflictos surgidos con el \u00a0 Estado Colombiano mientras que los inversionistas colombianos deben someterse a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n nacional, que demanda mayor tiempo, se advierte que esas \u00a0 disposiciones comportan un trato desigual pero no discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se previeron \u00a0 mecanismos expeditos de resoluci\u00f3n de conflictos sobre las inversiones \u00a0 realizadas por coreanos en nuestro pa\u00eds y para los colombianos que realicen \u00a0 inversiones en Corea, lo que evidencia un trato desigual que no revela \u00a0 discriminaci\u00f3n, pues se trata de una medida adoptada por el Legislador, en una \u00a0 materia en la que cuenta con amplia libertad de configuraci\u00f3n, que se limit\u00f3 a \u00a0 las controversias surgidas en el marco de los acuerdos precisos de este cap\u00edtulo \u00a0 y cuya finalidad no est\u00e1 prohibida constitucionalmente, en tanto que hace parte \u00a0 de las disposiciones que permiten la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la facilitaci\u00f3n del \u00a0 comercio perseguidos con el acuerdo comercial. Sumado a lo anterior debe \u00a0 resaltarse que nada obsta para que en el marco de las relaciones comerciales que \u00a0 los colombianos tengan con el Estado pacten mecanismos de resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos como los descritos. Pero, adem\u00e1s, para esta Sala la demora en la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias en Colombia, se compensa con la facilidad de los \u00a0 colombianos de acceder, en su propio pa\u00eds y ante sus propias autoridades, a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se declarar\u00e1 \u00a0 la constitucionalidad de las disposiciones sobre resoluci\u00f3n de \u00a0 conflictos, previstas en el cap\u00edtulo 8 del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 8-C. Las medidas de \u00a0 salvaguardia respecto a pagos y movimientos de capital \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139.- El Anexo 8-C aclara que \u00a0 las previsiones que contiene el cap\u00edtulo 8, sobre trato a la inversi\u00f3n, no \u00a0 pueden interpretarse para impedir a una Parte adoptar o mantener medidas \u00a0 temporales y de salvaguardia de conformidad con las leyes y regulaciones con las \u00a0 que cuente respecto a pagos y movimientos de capital bajo ciertas hip\u00f3tesis \u00a0 expresas, que corresponden a amenazas serias de la balanza de pagos, \u00a0 dificultades financieras externas o en el manejo de la pol\u00edtica monetaria o \u00a0 cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa salvedad, que resguarda \u00a0 la econom\u00eda de los pa\u00edses contratantes y preserva la potestad de direcci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica monetaria y cambiaria resulta, en esa medida, constitucional tal como \u00a0 la Corte lo ha se\u00f1alado en anteriores oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite temporal a las \u00a0 medidas de salvaguardia en materia de transferencias previsto en el literal \u201ca\u201d \u00a0 del art\u00edculo 2\u00ba del Anexo 8-C ser\u00e1 declarado exequible bajo condicionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140.- Las medidas de \u00a0 salvaguardia en materia cambiaria y de transferencias de capitales previstas en \u00a0 el Anexo 8-C, tal como se indic\u00f3 previamente, se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 por cuanto le permiten a los Estados contratantes emprender acciones en esas \u00a0 materias para la protecci\u00f3n de sus econom\u00edas en los eventos en los que \u00e9stas \u00a0 resulten seriamente amenazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la finalidad \u00a0 de esas medidas y, especialmente, a la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica en la \u00a0 regulaci\u00f3n de los asuntos cambiarios, la Corte considera necesario condicionar \u00a0 la comprensi\u00f3n del l\u00edmite temporal impuesto en el literal \u201ca\u201d \u00a0del numeral 2\u00ba del referido anexo, pues esta restricci\u00f3n no constituye una \u00a0 obligaci\u00f3n sino una facultad que sirve de orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior. S\u00f3lo \u00a0 en esos t\u00e9rminos debe ser observado por la autoridad competente \u2013Junta Directiva \u00a0 del Banco de la Rep\u00fablica- no como un l\u00edmite a sus funciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141.- La interpretaci\u00f3n \u00a0 descrita es consecuencia de un razonamiento que considera varios elementos: (i) \u00a0 el contenido de las atribuciones del Banco de la Rep\u00fablica; (ii) la posici\u00f3n \u00a0 jer\u00e1rquica de la normativa que contiene estas funciones dentro del sistema \u00a0 jur\u00eddico colombiano frente al rango de la ley por la cual se incorpora el \u00a0 tratado bajo examen; (iii) el respecto a la buena fe en las relaciones \u00a0 internacionales y, (iv) la necesidad de adelantar un juicio de confrontaci\u00f3n que \u00a0 dote de un sentido constitucional a la norma legal para preservar el principio \u00a0 democr\u00e1tico y el complejo proceso de elaboraci\u00f3n de un tratado de este tipo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 contiene varias normas que se ocupan de la banca central en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO\u00a0\u00a0371. El Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las \u00a0 funciones de banca central. Estar\u00e1 organizado como persona jur\u00eddica de derecho \u00a0 p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un \u00a0 r\u00e9gimen legal propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones \u00a0 b\u00e1sicas del Banco de la Rep\u00fablica: regular la moneda, los cambios \u00a0 internacionales y el cr\u00e9dito; emitir la moneda legal; administrar las reservas \u00a0 internacionales; ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los \u00a0 establecimientos de cr\u00e9dito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas \u00a0 ellas se ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0\u00a0372. La Junta Directiva del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica ser\u00e1 la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las \u00a0 funciones que le asigne la ley. Tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0 las funciones del Banco (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso \u00a0 dictar\u00e1 la ley a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el Banco de la Rep\u00fablica para el \u00a0 ejercicio de sus funciones y las normas con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno \u00a0 expedir\u00e1 los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, \u00a0 la forma de su organizaci\u00f3n, su r\u00e9gimen legal, el funcionamiento de su junta \u00a0 directiva y del consejo de administraci\u00f3n, el per\u00edodo del gerente, las reglas \u00a0 para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas, las de estabilizaci\u00f3n \u00a0 cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d (Subrayado \u00a0 no original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0 \u00a0preceptos superiores aplicables, es plausible la restricci\u00f3n temporal de las \u00a0 atribuciones del Banco de la Rep\u00fablica. Con todo, la circunscripci\u00f3n de sus \u00a0 competencias a l\u00edmites temporales cerrados que impidan el ejercicio de la labor \u00a0 que le fue encomendada no es admisible por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima limitaci\u00f3n es \u00a0 la que se presenta en este caso. La disposici\u00f3n bajo examen -que corresponde a un tratado internacional que \u00a0 se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico colombiano por medio de una ley ordinaria \u00a0 (art\u00edculos 150.16 y\u00a0 224 CP)- indica que las medidas de salvaguardia en \u00a0 materia de pagos y transferencias de capital deber\u00e1n: \u201cno exceder un periodo \u00a0 de un a\u00f1o; sin embargo, bajo circunstancias excepcionales y por razones \u00a0 justificadas, una Parte podr\u00e1 extender el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de tales medidas \u00a0 por un a\u00f1o adicional. La Parte que busca la extensi\u00f3n deber\u00e1 notificar a la otra \u00a0 Parte de antemano sobre tal extensi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A primera vista, existe una contradicci\u00f3n entre las \u00a0 disposiciones constitucionales que otorgan al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta \u00a0 Directiva una funci\u00f3n ilimitada en el tiempo, frente a la cl\u00e1usula del tratado \u00a0 bajo examen que limita las eventuales medidas de salvaguardia a un a\u00f1o \u00a0 prorrogable por un a\u00f1o adicional, previa justificaci\u00f3n. En efecto, una \u00a0 hermen\u00e9utica que parta de la literalidad del texto del tratado llevar\u00eda a \u00a0 entender que hay una limitaci\u00f3n temporal definida con respecto a una de las \u00a0 funciones del Banco de la Rep\u00fablica. Bajo estas circunstancias, el Estado \u00a0 Colombiano estar\u00eda ante el dilema de asumir el compromiso internacional, a pesar \u00a0 de saber de antemano que jur\u00eddicamente no puede cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0 prevista en el tratado porque violar\u00eda su Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142.- En efecto, el dise\u00f1o \u00a0 institucional del Estado colombiano, plasmado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 1991, estableci\u00f3 unas funciones t\u00edpicas para la banca central, entre las que se \u00a0 encuentra el manejo del mercado cambiario. El ente encargado de hacerlo es el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica, que \u00a0se instituy\u00f3 como una persona jur\u00eddica de derecho \u00a0 p\u00fablico con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143.- Por ejemplo, en la sentencia \u00a0 C-008 de 1997, la Corte analiz\u00f3 la cl\u00e1usula sobre transferencias contenida \u00a0 en el art\u00edculo 6\u00ba del \u201cConvenio entre el \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0 sobre Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de Inversiones\u201d, a cuyo tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) Cada Parte Contratante \u00a0 garantizar\u00e1 a los nacionales o empresas de la otra Parte Contratante la libre \u00a0 transferencia de los pagos relacionados con una inversi\u00f3n, en particular, aunque \u00a0 no exclusivamente de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El capital de la inversi\u00f3n y las \u00a0 reinversiones que se efect\u00faen de acuerdo a las leyes y reglamentaciones de la \u00a0 Parte Contratante en la que se realiz\u00f3 la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la totalidad de las ganancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) El producto de la venta o \u00a0 liquidaci\u00f3n total o parcial de la inversi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) La transferencia se efectuar\u00e1 en \u00a0 moneda libremente convertible, a la tasa de cambio de mercado aplicable el d\u00eda \u00a0 de la transferencia, y sin restricci\u00f3n o demora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) No obstante lo dispuesto en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, las Partes Contratantes podr\u00e1n establecer restricciones a la \u00a0 libre transferencia de los pagos relacionados con una inversi\u00f3n en caso de \u00a0 dificultades graves de sus balanzas de pagos. En todo caso, dicha facultad se \u00a0 ejercer\u00e1 por un per\u00edodo limitado, de manera equitativa, de buena fe y no \u00a0 discriminatoria.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad este Tribunal consider\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en principio esta cl\u00e1usula se \u00a0 ajusta a los preceptos constitucionales, puesto que est\u00e1 dirigida a hacer \u00a0 efectiva la protecci\u00f3n que los Estados celebrantes del tratado brindan a la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera, objetivo que no admite reparo alguno. Sin embargo, dado \u00a0 que la inversi\u00f3n extranjera y la transferencia de capitales al exterior son \u00a0 operaciones t\u00edpicas del mercado cambiario, por lo cual es necesario que la Corte \u00a0 verifique si el presente tratado no desconoce las competencias que, por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, le corresponden exclusivamente a la Junta Directiva del \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica cambiaria y manejo de las reservas \u00a0 internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Al tenor del art\u00edculo 189-2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, al Jefe del Estado le corresponde dirigir las relaciones \u00a0 internacionales mediante la celebraci\u00f3n de tratados o convenios con otros \u00a0 Estados. Dicha funci\u00f3n, sin embargo, no puede comprometer la competencia \u00a0 exclusiva, tambi\u00e9n de orden constitucional, que el art\u00edculo 372 del mismo \u00a0 ordenamiento y la Ley Marco correspondiente (Ley 9 de 1991) le otorga a la Junta \u00a0 Directiva del Banco de la Rep\u00fablica en materia de regulaci\u00f3n de cambios y \u00a0 reservas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte el tratado respeta esas \u00a0 competencias del banco central pues le otorga a las partes la posibilidad de \u00a0 restringir temporalmente la repatriaci\u00f3n de dineros relacionados con las \u00a0 inversiones protegidas por el Tratado, cuando existan dificultades graves de la \u00a0 balanza de pagos, con lo cual se respeta la discrecionalidad con que cuenta la \u00a0 Junta del Banco Emisor en la regulaci\u00f3n y manejo de las reservas internacionales \u00a0 del pa\u00eds. De otro lado, si bien el presente tratado no excluy\u00f3 de manera \u00a0 expresa los pr\u00e9stamos de la definici\u00f3n de las inversiones -a diferencia de los \u00a0 convenios suscritos con el Reino Unido y Cuba-, ello no significa que los flujos \u00a0 que se deriven de contratos internacionales de pr\u00e9stamo queden por fuera de la \u00a0 regulaci\u00f3n sobre endeudamiento externo que expida la Junta Directiva del Banco \u00a0 de la Rep\u00fablica, ya que, conforme a la Carta, \u00e9sta es la autoridad cambiaria del \u00a0 pa\u00eds. En tal entendido, la Corte considera que el art\u00edculo es exequible.\u201d (Negrilla no original)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 sentencia \u00a0C-750 de 2008, luego de referirse a los preceptos que se ocupaban de las \u00a0 transferencias libres, resalt\u00f3 la posibilidad de que una parte pudiera impedir \u00a0 transferencias por medio de la \u201caplicaci\u00f3n equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus \u00a0 leyes relacionadas a: (a) quiebra, insolvencia o protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 los acreedores; (b) emisi\u00f3n, comercio u operaciones de valores, futuros, \u00a0 opciones o derivados; (c) infracciones criminales o penales; (d) reportes \u00a0 financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario \u00a0 para colaborar con el cumplimiento de la ley o con las autoridades financieras \u00a0 regulatorias; o (e) garantizar el cumplimiento de sentencias o laudos dictados \u00a0 en procedimientos judiciales o administrativos\u201d y consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta disposici\u00f3n es rec\u00edproca para los Estados Partes y propugna \u00a0 por la libre transferencia de capitales, donde Colombia conserva la potestad de \u00a0 imponer los controles al flujo de capitales que encuentre adecuados bajo la \u00a0 observancia de los principios de trato nacional y trato de naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida. Es decir, no hay p\u00e9rdida de soberan\u00eda econ\u00f3mica para el Estado \u00a0 colombiano, manteniendo la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica sus \u00a0 competencias constitucionales (arts. 371 a 373). En el evento de adoptarse los \u00a0 controles, el inversionista podr\u00e1 iniciar la reclamaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de un a\u00f1o \u00a0 de los eventos que ocasionaron la reclamaci\u00f3n, la que no aplica en determinados \u00a0 casos[202], \u00a0 para solicitar la indemnizaci\u00f3n de perjuicios y excluir\u00e1n el lucro cesante o las \u00a0 p\u00e9rdidas de oportunidades de negocios y cualquier da\u00f1o semejante consecuencial o \u00a0 incidental (Anexo 10-E).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad la Corte \u00a0 se vali\u00f3 de la ponencia conjunta para el primer debate legislativo en la que se \u00a0 discuti\u00f3 acerca de la preservaci\u00f3n de la soberan\u00eda econ\u00f3mica de Colombia y de la \u00a0 autonom\u00eda de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, as\u00ed como de los \u00a0 an\u00e1lisis que sobre el tema se hab\u00edan adelantado en oportunidades anteriores para \u00a0 declarar la constitucionalidad de las normas sobre transferencias y de \u00a0 regulaci\u00f3n del ejercicio de la pol\u00edtica monetaria y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese momento la Corte \u00a0 retom\u00f3 las siguientes sentencias para su an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-358 \u00a0 de 1996, analiz\u00f3 la norma prevista en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 7\u00ba del \u201cAcuerdo \u00a0 entre El Gobierno de La Republica de Colombia y El Gobierno Del Reino Unido de \u00a0 La Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte por el cual se Promueven y Protegen las \u00a0 Inversiones\u201d, redactada en los siguientes t\u00e9rminos:\u201c[n]o obstante lo \u00a0 previsto en el par\u00e1grafo (1) de este Art\u00edculo, en circunstancias de dificultades \u00a0 excepcionales de balanza de pagos cada Parte Contratante tendr\u00e1 derecho, por \u00a0 un per\u00edodo limitado de tiempo, a ejercer en forma equitativa, no \u00a0 discriminatoria y de buena fe, los poderes conferidos por sus leyes y \u00a0 procedimientos para limitar la libre transferencia de las inversiones y \u00a0 rendimientos\u201d. La Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el art\u00edculo 7\u00b0 del Tratado sometido a \u00a0 la revisi\u00f3n de la Corte se garantiza la transferencia irrestricta de las \u00a0 inversiones y sus rendimientos. Estas transferencias deber\u00e1n efectuarse sin \u00a0 demoras, en la moneda convertible en que el capital fue originalmente invertido \u00a0 y a la tasa de cambio aplicable el d\u00eda de la transferencia. El inciso 2\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 7\u00b0 establece que, en circunstancias de dificultades excepcionales en la \u00a0 balanza de pagos, cada uno de los Estados Parte tendr\u00e1 derecho a ejercer, por \u00a0 un per\u00edodo limitado de tiempo y en forma no discriminatoria y de buena fe, \u00a0 las facultades conferidas por su legislaci\u00f3n interna para limitar la libre \u00a0 transferencia de las inversiones y sus rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, las disposiciones contenidas en el art\u00edculo citado \u00a0 se ajustan a los preceptos de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cit\u00f3 la \u00a0 sentencia \u00a0C-294 de 2002 que en el examen del art\u00edculo 3\u00ba del protocolo del \u00a0 \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile para la \u00a0 Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Rec\u00edproca de las Inversiones\u201d, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u201c[n]inguna disposici\u00f3n de este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir \u00a0 que una Parte Contratante adopte o mantenga medidas que restrinjan las \u00a0 transferencias cuando la Parte afronte dificultades serias en su balanza de \u00a0 pagos, o amenaza de las mismas, siempre que las restricciones sean compatibles \u00a0 con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, sus anexos y \u00a0 enmiendas ratificados por cada parte\u201d estableci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo V \u201clibre transferencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se ajusta al ordenamiento superior colombiano \u00a0 puesto que en ella se establece que tales operaciones se deben efectuar de \u00a0 acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, en este caso, de las normas que \u00a0 regulan el comercio exterior y el mercado cambiario. No obstante, hay que tener \u00a0 en cuenta que como \u201cla inversi\u00f3n extranjera y la transferencia de capitales al \u00a0 exterior son operaciones t\u00edpicas del mercado cambiario, es necesario que la \u00a0 Corte verifique si el presente tratado no desconoce las competencias que, por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, le corresponden exclusivamente a la Junta Directiva \u00a0 del Banco de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica cambiaria y manejo de las \u00a0 reservas internacionales: Al tenor del art\u00edculo 189-2 de la Constituci\u00f3n, al \u00a0 Jefe del Estado le corresponde dirigir las relaciones internacionales mediante \u00a0 la celebraci\u00f3n de tratados o convenios con otros Estados. Dicha funci\u00f3n, sin \u00a0 embargo, no puede comprometer la competencia exclusiva, tambi\u00e9n de orden \u00a0 constitucional, que el art\u00edculo 372 del mismo ordenamiento y la Ley Marco \u00a0 correspondiente (Ley 9 de 1991) le otorga a la Junta Directiva del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica en materia de regulaci\u00f3n de cambios y reservas internacionales. Para \u00a0 la Corte el tratado respeta esas competencias del banco central pues le \u00a0 otorga a las partes la posibilidad de restringir temporalmente la \u00a0 repatriaci\u00f3n de dineros relacionados con las inversiones protegidas por el \u00a0 Tratado, cuando existan dificultades graves de la balanza de pagos, con lo cual \u00a0 se respeta la discrecionalidad con que cuenta la Junta del Banco Emisor en la \u00a0 regulaci\u00f3n y manejo de las reservas internacionales del pa\u00eds.\u201d \u00a0(subrayado ajeno al texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-309 \u00a0 de 2007, analiz\u00f3 el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del \u201cAcuerdo entre \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca de inversiones\u201d, seg\u00fan el cual: \u201c[n]o obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de \u00a0 este art\u00edculo, en circunstancias de desequilibrios macroecon\u00f3micos que afecten \u00a0 seriamente a la balanza de pagos o amenaza de que puedan afectarla, las Partes \u00a0 Contratantes podr\u00e1n restringir temporalmente las transferencias, siempre que \u00a0 tales restricciones sean compatibles o se expidan de conformidad con los \u00a0 acuerdos del FMI o se apliquen a petici\u00f3n de este y se establezcan de forma \u00a0 equitativa, no discriminatoria y de buena fe\u201d. Al respecto, sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa norma regula, como se dijo, las transferencias requeridas \u00a0 para la inversi\u00f3n, es decir, los pagos necesarios para la realizaci\u00f3n de la \u00a0 inversi\u00f3n. La norma cita, a t\u00edtulo de ejemplo, algunos de ellos. La \u00a0 disposici\u00f3n pretende agilizar la realizaci\u00f3n de dichas transferencias, lo cual \u00a0 no contrar\u00eda ninguna disposici\u00f3n de la Carta, pero en aras de no obstaculizar el \u00a0 escenario institucional del pa\u00eds en que se deposita la inversi\u00f3n, hace la \u00a0 salvedad de que las transferencias podr\u00e1n demorarse o suspenderse cuando una \u00a0 medida de esta naturaleza se haga con el fin de proteger derechos de acreedores \u00a0 o para garantizar la imposici\u00f3n de sanciones procedentes de autoridades \u00a0 administrativas o jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en tanto que, como lo ha dicho la Corte, las \u00a0 transferencias a que hace referencia el Acuerdo suscrito constituyen t\u00edpicas \u00a0 operaciones cambiarias, la Corte reitera las consideraciones previamente hechas \u00a0 por el Tribunal en el sentido de que la aplicaci\u00f3n del convenio aqu\u00ed \u00a0 estudiado no implica la reducci\u00f3n de ninguna de las potestades que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley confieren al Banco de la Rep\u00fablica en materia de \u00a0 pol\u00edtica cambiaria y manejo de reservas internacionales (art. 372 C.P. y Ley \u00a0 Marco 9 de 1991)\u201d. (subrayado ajeno al \u00a0 texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 consideraciones transcritas aparece claro el criterio sostenido y reiterado por \u00a0 la Corte: las medidas sobre transferencias de capitales sin impedimentos \u00a0 resultan constitucionales, en la medida en que las excepciones que usualmente se \u00a0 prev\u00e9n a ese flujo libre dejan a salvo la autonom\u00eda en la direcci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda por parte de los Estados y establecen la posibilidad de que se \u00a0 emprendan acciones para controlar el flujo de capitales cuando se ponga en \u00a0 riesgo la estabilidad econ\u00f3mica, sin fijar l\u00edmites temporales expresos, sino \u00a0 posibles\u00a0 contenidos materiales que sustenten la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la imposici\u00f3n de \u00a0 l\u00edmites absolutos a la direcci\u00f3n y protecci\u00f3n de la econom\u00eda, no considera los \u00a0 intereses superiores involucrados, ni resulta respetuosa de la direcci\u00f3n \u00a0 monetaria, cambiaria y econ\u00f3mica que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo \u00a0 371, le atribuy\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 efecto, la Constituci\u00f3n le conf\u00eda al Banco de la Rep\u00fablica la funci\u00f3n de velar\u00a0\u201cpor el mantenimiento de la capacidad \u00a0 adquisitiva de la moneda\u201d\u00a0(CP art \u00a0 373). Para lograr este cometido necesita tener un control\u00a0aut\u00f3nomo sobre la \u00a0 pol\u00edtica monetaria, cambiaria y crediticia, como el que le reconoce la Carta. \u00a0 Desde un plano constitucional, el Banco cuenta con importantes atribuciones en \u00a0 materia monetaria y crediticia, como son las\u00a0de\u00a0\u201cregular la moneda,\u00a0[\u2026]\u00a0emitir moneda legal;\u00a0[\u2026]\u00a0ser prestamista de \u00faltima instancia y banquero de los \u00a0 establecimientos de cr\u00e9dito; y servir como agente fiscal del gobierno\u201d\u00a0(CP art 371). En \u00a0 cuanto a pol\u00edtica cambiaria, la Carta le otorga al Banco de la Rep\u00fablica la \u00a0 funci\u00f3n de\u00a0\u201cregular\u00a0[\u2026]\u00a0el cambio internacional; [\u2026]\u00a0administrar las reservas \u00a0 internacionales\u201d. La Junta Directiva de la entidad tiene a su \u00a0 cargo por lo dem\u00e1s\u00a0\u201cla direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n \u00a0 de las funciones del Banco\u201d, y es en consecuencia la\u00a0\u201cautoridad monetaria, cambiaria y \u00a0 crediticia\u201d\u00a0(CP art \u00a0 372). Para cumplir estas importantes tareas la Constituci\u00f3n le reconoce al Banco \u00a0 de la Rep\u00fablica\u00a0\u201cautonom\u00eda administrativa, \u00a0 patrimonial y t\u00e9cnica\u201d\u00a0(CP arts \u00a0 371 y 113). Finalmente establece que el Banco debe ejercer sus facultades\u00a0\u201cen coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica general\u201d\u00a0(CP art \u00a0 371)\u201d[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la preservaci\u00f3n de la \u00a0 autonom\u00eda del Banco debe procurarse en la medida en que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) es esencial para mantener el \u00a0 poder adquisitivo de la moneda y la estabilidad de las pol\u00edticas macroecon\u00f3micas (CP arts 371 y 373).[204]Igualmente resulta \u00a0 trascendental en el dise\u00f1o de un Estado constitucional y democr\u00e1tico de derecho, \u00a0 como garant\u00eda contra la concentraci\u00f3n del poder p\u00fablica[205]\u00a0y \u00a0 contra el uso de la pol\u00edtica monetaria como instrumento velado de recaudaci\u00f3n \u00a0 sin participaci\u00f3n democr\u00e1tica de los representante\u201d[206] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144.- Establecida la \u00a0 relevancia de las competencias asignadas al Banco de la Rep\u00fablica y su car\u00e1cter \u00a0 abierto para la regulaci\u00f3n del flujo de capitales, el examen de los l\u00edmites a \u00a0 las medidas de salvaguardia previstas en el anexo 8-C impone a la Corte \u00a0 adelantar un juicio de confrontaci\u00f3n entre una norma, de rango constitucional, \u00a0 que le asigna al Banco de la Rep\u00fablica una facultad, indefinida en el tiempo, \u00a0 para regular los cambios internacionales y una norma, de rango legal, que \u00a0 reconoce una de las manifestaciones de esa funci\u00f3n, pero la limita \u00a0 temporalmente. En suma, la confrontaci\u00f3n se da entre una facultad constitucional \u00a0 temporalmente indeterminada y una restricci\u00f3n de rango legal a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primac\u00eda de las \u00a0 disposiciones de rango constitucional lleva a la conclusi\u00f3n de que la facultad \u00a0 indefinida de regulaci\u00f3n cambiaria que se le asign\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 prevalece y, por ende, el literal \u201ca\u201d del numeral 2\u00ba del Anexo 8-C no puede \u00a0 reducir dicha potestad de car\u00e1cter superior. En principio esto llevar\u00eda a la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad de la norma. Sin embargo, es posible interpretar \u00a0 el precepto para que sea arm\u00f3nico con la Constituci\u00f3n. En efecto, el \u00a0 entendimiento de ese l\u00edmite temporal como un criterio de orientaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica cambiaria se ajusta a la Carta Pol\u00edtica, lo que justifica una \u00a0 interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula del Acuerdo que establezca la forma en la que el \u00a0 Estado colombiano puede manifestar su voluntad con respecto a los tiempos de \u00a0 duraci\u00f3n de las medidas incluidas en esta parte del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, admitir \u00a0 que una de las manifestaciones de la pol\u00edtica cambiaria -esto es, la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n respecto a pagos y movimientos de capital- s\u00f3lo puede ser \u00a0 ejercida durante un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os, en contra de lo establecido por la \u00a0 Constituci\u00f3n, implicar\u00eda asumir, de forma anticipada, que el Estado colombiano \u00a0 incurrir\u00e1 -con conocimiento de causa- en responsabilidad internacional por \u00a0 violaci\u00f3n de esa cl\u00e1usula del tratado. Tal situaci\u00f3n tambi\u00e9n estar\u00eda en abierta \u00a0 contradicci\u00f3n con el principio de buena fe en las relaciones internacionales \u00a0 (que tambi\u00e9n ha sido reconocido en la Constituci\u00f3n, art. 9 CP) pues, como se ha \u00a0 se\u00f1alado reiteradamente, el acuerdo comercial que se estudia cobra vigor en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano a trav\u00e9s de una ley ordinaria que carece de la \u00a0 fuerza normativa para subordinar las potestades previstas en la Constituci\u00f3n. En \u00a0 efecto, la autonom\u00eda de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica para \u00a0 tomar medidas de salvaguarda es de rango constitucional, mientras que el l\u00edmite \u00a0 impuesto en el Tratado tiene rango de ley ordinaria y por tanto es de menor \u00a0 jerarqu\u00eda dentro del sistema jur\u00eddico, por lo cual no podr\u00eda ser un obst\u00e1culo al \u00a0 ejercicio aut\u00f3nomo de las competencias de este organismo, y menos aun ser fuente \u00a0 de la futura responsabilidad internacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe resaltar \u00a0 que la interpretaci\u00f3n del plazo como un criterio de orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 cambiarias responde a los argumentos planteados por el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0 que solicit\u00f3 que se declarara la exequibilidad condicionada del t\u00e9rmino[207] \u00a0para la adopci\u00f3n de medidas en relaci\u00f3n con pagos y movimientos de capital. \u00a0 Aunque su principal preocupaci\u00f3n era la responsabilidad de los miembros de la \u00a0 Junta Directiva, el condicionamiento expuesto por esta Corte, descarta el \u00a0 establecimiento de un l\u00edmite y la responsabilidad derivada de su transgresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145.- En consecuencia, la \u00a0 Corte declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada del literal \u201ca\u201d del numeral 2\u00ba del \u00a0 Anexo 8-C a que se interprete que el plazo all\u00ed establecido tiene el car\u00e1cter de \u00a0 una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las autoridades competentes y en este \u00a0 sentido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos de la \u00a0 exequibilidad condicionada del literal \u201ca\u201d del numeral 2\u00ba del Anexo 8-C: \u00a0 necesidad de una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146.- Como quiera que los \u00a0 t\u00e9rminos de duraci\u00f3n de las medidas de salvaguardia en materia de transferencias \u00a0 de capital s\u00f3lo pueden orientar, no limitar, el ejercicio de las atribuciones \u00a0 que le fueron asignadas por la Constituci\u00f3n al Banco de la Rep\u00fablica, y que la \u00a0 Corte considera oportuna una declaratoria de exequibilidad condicionada de la \u00a0 cl\u00e1usula, es necesaria una declaraci\u00f3n interpretativa en ese sentido. En \u00a0 consecuencia, adem\u00e1s de \u00a0declarar la exequibilidad condicionada del literal \u201ca\u201d \u00a0 del numeral 2\u00ba del Anexo 8-C para que se interprete que el plazo all\u00ed \u00a0 establecido tiene el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las \u00a0 autoridades competentes, la Corte ordenar\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica que, al \u00a0 momento de manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por \u00a0 este Acuerdo mediante el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, formule la \u00a0 respectiva declaraci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n descrita \u00a0 comporta los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia le informara a la Rep\u00fablica de Corea, de conformidad \u00a0 con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 19-1 del tratado de libre comercio[208] \u00a0-que le da a la Comisi\u00f3n Conjunta facultades de interpretaci\u00f3n del acuerdo- que \u00a0 el entendimiento de los t\u00e9rminos de las medidas de transferencias como criterio \u00a0 orientadores de la pol\u00edtica cambiaria constituyen una interpretaci\u00f3n de \u00a0 la cl\u00e1usula prevista en el literal \u201ca\u201d del numeral 2\u00ba del Anexo 8-C y no una \u00a0 modificaci\u00f3n del texto del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gobierno de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia formular\u00e1 la respectiva declaraci\u00f3n interpretativa, en \u00a0 los t\u00e9rminos indicados en esta decisi\u00f3n, cuando deposite el instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n del tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0 consideraci\u00f3n a que es v\u00e1lido que la Corte interprete el tratado para ajustarlo \u00a0 a la Carta Pol\u00edtica, la declaraci\u00f3n interpretativa ordenada no implica su \u00a0 modificaci\u00f3n y, por ende, no es necesaria una nueva negociaci\u00f3n, ley aprobatoria \u00a0 del tratado o revisi\u00f3n de constitucionalidad por parte de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De esta forma, \u00a0 se excluye la posible responsabilidad del Estado colombiano derivada del \u00a0 incumplimiento de un t\u00e9rmino r\u00edgido en el ejercicio de las competencias del \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147.- Con fundamento en \u00a0 los argumentos anteriormente expuestos, la Corte encuentra que las disposiciones \u00a0 del presente Cap\u00edtulo y los anexos que lo conforman, se ajustan a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en consecuencia se declarar\u00e1 su EXEQUIBILIDAD, salvo el \u00a0 literal \u201ca\u201d del numeral 2\u00ba del Anexo 8-C, el cual se declarar\u00e1 EXEQUIBLE con la condici\u00f3n de que \u00a0 se interprete que el plazo all\u00ed establecido, tiene el car\u00e1cter de una \u00a0 orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las autoridades competentes, por cuanto las \u00a0 competencias constitucionales aut\u00f3nomas del Banco Emisor no pueden tener las \u00a0 restricciones all\u00ed previstas conforme al art\u00edculo 371 superior. En consecuencia, \u00a0 se ORDENAR\u00c1 al Presidente de la Rep\u00fablica que al manifestar el consentimiento \u00a0 del Estado colombiano en obligarse por este tratado mediante el dep\u00f3sito del \u00a0 instrumento de ratificaci\u00f3n, formule esta declaraci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo nueve. Comercio \u00a0 transfronterizo de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reiteran los principios de \u00a0 trato nacional y de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida como rectores del trato a los \u00a0 proveedores de servicios. Siguiendo esa orientaci\u00f3n se excluyen l\u00edmites \u00a0 referentes al n\u00famero de proveedores de servicios, valor total de las \u00a0 transacciones o activos de servicios, n\u00famero de operaciones y de personas \u00a0 naturales que pueden ser empleadas, o aquellas que prescriban los tipos \u00a0 espec\u00edficos de persona jur\u00eddica a trav\u00e9s de los que se debe suministrar un \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece, en cabeza de las partes, la obligaci\u00f3n de emitir \u00a0 informaci\u00f3n oportuna sobre el estado de las autorizaciones exigidas por la otra \u00a0 parte para la prestaci\u00f3n de un servicio, obligaci\u00f3n que se morigera respecto de \u00a0 los sectores, subsectores o actividades del Anexo II (para Colombia, por \u00a0 ejemplo: comercio transfronterizo de servicios de educaci\u00f3n, seguridad, \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo, salud, medio ambiente, recreaci\u00f3n y servicios \u00a0 profesionales, entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes tambi\u00e9n se comprometen a asegurar que las medidas y \u00a0 regulaciones que introduzcan respecto a las exigencias necesarias para el \u00a0 suministro de un servicio no constituyan barreras innecesarias al comercio de \u00a0 servicios. En consecuencia declaran que aqu\u00e9llas se fundar\u00e1n en criterios \u00a0 objetivos y\u00a0 proporcionales, y estar\u00e1n guiadas por el principio de \u00a0 transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de las regulaciones establecidas por una \u00a0 parte, \u00e9sta podr\u00e1 reconocer la educaci\u00f3n o experiencia obtenida, los requisitos \u00a0 cumplidos, licencias o certificados otorgados en un determinado pa\u00eds, bien \u00a0 mediante un acuerdo con ese pa\u00eds o de forma aut\u00f3noma. Ese reconocimiento frente \u00a0 a otro pa\u00eds, no implica que, por virtud de la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, \u00a0 se deban reconocer tales elementos entre las partes de este acuerdo, pero s\u00ed \u00a0 obliga a que se brinden las oportunidades adecuadas para que la otra parte se \u00a0 adhiera al acuerdo de reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149.- Los pagos y transferencias en el marco del comercio de \u00a0 servicios se rigen tambi\u00e9n por el Anexo 8C y se permitir\u00e1n de manera libre por \u00a0 las partes desde y hacia sus territorios, en moneda de libre circulaci\u00f3n al tipo \u00a0 de cambio vigente en el mercado en la fecha de transferencia. Esa libertad se \u00a0 puede restringir, impidi\u00e9ndose o retras\u00e1ndose la transferencia o pago por medio \u00a0 de la aplicaci\u00f3n equitativa, no discriminatoria y de buena fe de normas \u00a0 relacionadas con protecci\u00f3n de los acreedores, comercio de capitales, \u00a0 colaboraci\u00f3n con autoridades reguladoras en asuntos financieros, infracciones \u00a0 penales y el cumplimiento de \u00f3rdenes, fallos judiciales o administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150.- El anexo 9-A se ocupa de los servicios profesionales, \u00a0 particularmente del desarrollo de est\u00e1ndares y criterios mutuamente aceptables \u00a0 para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios \u00a0 profesionales de la otra parte, los cuales pueden referirse a educaci\u00f3n, \u00a0 ex\u00e1menes, experiencia, conducta y \u00e9tica, desarrollo profesional, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las cartas adjuntas de entendimiento, los contratantes precisan \u00a0 que el comercio trasfronterizo de servicios de apuestas y juegos de azar no est\u00e1 \u00a0 sujeto al cap\u00edtulo de inversi\u00f3n ni al presente cap\u00edtulo y, en consecuencia, se \u00a0 reservan el derecho de mantener cualquier medida sobre esa actividad. Tambi\u00e9n se \u00a0 consagran algunas reglas relacionadas con el reciclaje de recursos, materias \u00a0 primas para la producci\u00f3n de bebidas alcoh\u00f3licas, zonificaci\u00f3n y uso de la \u00a0 tierra, capacidad del transporte ferroviario, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151.- El Anexo 1 incluye los sectores y lista de medidas de las \u00a0 partes que no est\u00e1n sujetas a las obligaciones derivadas del trato nacional, trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, presencia local, \u00a0 requisitos de desempe\u00f1o, disposiciones sobre altos ejecutivos y juntas \u00a0 directivas, y el acceso a los mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las excepciones a esas reglas del acuerdo en \u00a0 servicios se previ\u00f3, entre otros, la pesca, energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0 telecomunicaciones, miner\u00eda, radiodifusi\u00f3n sonora,\u00a0 televisi\u00f3n abierta de \u00a0 servicios, transporte, investigaci\u00f3n y desarrollo. Exclusiones que son \u00a0 necesarias y convenientes, dada la complejidad de los servicios y el inter\u00e9s \u00a0 general y superior que subyace respecto a la mayor\u00eda de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152.- La sentencia C-750 de 2008 se refiri\u00f3 a las \u00a0 excepciones que suelen incluirse y las consideraciones particulares que merece \u00a0 la regulaci\u00f3n del comercio de servicios, y asever\u00f3 que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccontrario a lo que ocurre con el comercio de mercanc\u00edas, los principios de trato \u00a0 nacional y trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida no pueden trasladarse mutatis mutandis \u00a0 al comercio de servicios dadas las particularidades que ofrece este \u00faltimo. \u00a0 Recu\u00e9rdese que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios GATS de la OMC, \u00a0 prev\u00e9 en la Parte II, sobre obligaciones y disciplinas generales, m\u00e1s \u00a0 concretamente en el art\u00edculo II, el principio de trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida pero dejando la posibilidad de mantener una medida incompatible con \u00a0 dicho principio siempre que se contenga en el Anexo sobre exenciones de las \u00a0 obligaciones del Art\u00edculo II y cumpla las condiciones establecidas en el mismo. \u00a0 Adem\u00e1s, se\u00f1ala que las disposiciones del Acuerdo no se interpretar\u00e1n en el \u00a0 sentido de impedir que un miembro conceda ventajas a pa\u00edses adyacentes para \u00a0 facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de \u00a0 servicios que se produzcan y consuman localmente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-031 de 2009, \u00a0 exalt\u00f3 tambi\u00e9n las particularidades en la regulaci\u00f3n del comercio de servicios \u00a0 y, vali\u00e9ndose de la doctrina especializada se\u00f1al\u00f3 que la regulaci\u00f3n de esa \u00a0 materia en el \u00e1mbito internacional ha sido m\u00e1s lenta por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) en ocasiones se traslada el prestador del \u00a0 servicio, quien lo recibe o el servicio mismo (vgr. servicios de televisi\u00f3n o \u00a0 telecomunicaciones); (ii) el comercio de servicios presupone avances \u00a0 tecnol\u00f3gicos, as\u00ed como la capacidad de movilizar capitales de inversi\u00f3n \u00a0 importantes; (iii) la rentabilidad financiera puede ser d\u00e9bil o altamente \u00a0 aleatoria; y (iv) los Estados consideran que, por razones de seguridad nacional, \u00a0 determinados servicios no pueden ser prestados por extranjeros. De hecho, en las \u00a0 primeras regulaciones del GATT no se alud\u00eda a la libre circulaci\u00f3n de servicios. \u00a0 Fue necesario esperar al Acuerdo de Marrakech de 1994 para que se suscribiera, \u00a0 en el seno de la OMC, un Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), \u00a0 sin que sea dable sostener que la liberalizaci\u00f3n de los mismos haya alcanzado \u00a0 los niveles logrados en materia de mercanc\u00edas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo esas poderosas razones que imponen una regulaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 cuidadosa y ponderada de las concesiones en el marco de acuerdos como el que se \u00a0 estudia, teniendo en cuenta los intereses que se involucran, la presencia y \u00a0 relaciones de largo aliento que suelen mantenerse con los prestadores de \u00a0 servicios y el inter\u00e9s general, la Corte ha considerado que las medidas que \u00a0 promuevan este tipo de comercio son compatibles con la Carta, siempre que \u00a0 respeten \u201c\u00a0las facultades atribuidas a los \u00f3rganos de \u00a0 control, inspecci\u00f3n y vigilancia, e igualmente, no afecten la facultad de que \u00a0 dispone el Estado para reservarse la prestaci\u00f3n de determinados servicios, en \u00a0 tanto que actividades estrat\u00e9gicas, o por razones de inter\u00e9s social, en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 Superior\u201d[209]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153.- En atenci\u00f3n a lo expuesto, se advierte que las disposiciones \u00a0 que se ocupan del comercio de servicios resultan compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n, pues regulan esa actividad respetando las disposiciones internas \u00a0 sobre la materia que aseguran la calidad y seguridad en esas actividades, as\u00ed \u00a0 como la defensa de los derechos de los usuarios, al paso que se preserva el \u00a0 poder de regulaci\u00f3n del Estado en ejercicio de su soberan\u00eda (art. 9 CP). De \u00a0 acuerdo con lo anterior se declarar\u00e1 EXEQUIBLE el cap\u00edtulo nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diez. Entrada temporal de personas de negocios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154.- Como una manifestaci\u00f3n de la relaci\u00f3n comercial preferencial \u00a0 se fijan medidas que facilitan la entrada temporal de personas de negocios, \u00a0 nacionales de las partes, preservando la seguridad de las fronteras y sin que \u00a0 impliquen descuidar la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en los \u00a0 respectivos territorios. Se excluyen de la aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo las medidas \u00a0 que afecten a personas naturales que busquen acceso laboral al mercado de la \u00a0 otra parte y las relacionadas con ciudadan\u00eda, nacionalidad, residencia \u00a0 permanente o empleo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, las partes autorizar\u00e1n la entrada \u00a0 temporal a las personas de negocios que cumplan con las medidas migratorias \u00a0 aplicables y que presenten pruebas de la nacionalidad de la otra parte, indiquen \u00a0 que emprender\u00e1n actividades de negocios, describan el prop\u00f3sito de su entrada y \u00a0 aporten elementos sobre el car\u00e1cter internacional de la actividad que van a \u00a0 realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la efectividad de estas disposiciones, las partes se \u00a0 comprometen a proporcionar la informaci\u00f3n relevante sobre los temas \u00a0 relacionados, lo que contempla material sobre los requisitos para la entrada \u00a0 temporal de personas de negocios y las notificaciones prontas que incluyan las \u00a0 razones por las que\u00a0 se deniega la entrada de una persona de negocios. Se \u00a0 establece la transparencia como principio rector de las regulaciones y medidas \u00a0 institucionales, particularmente un grupo de trabajo integrado por funcionarios \u00a0 de cada parte y puntos de contacto para el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normativa fija las hip\u00f3tesis en las que la infracci\u00f3n del \u00a0 cap\u00edtulo permite activar los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias: a) cuando \u00a0 la negativa de autorizaci\u00f3n de entrada involucre una pr\u00e1ctica recurrente y b) \u00a0 cuando la persona de negocios haya agotado los recursos administrativos \u00a0 disponibles, lo que se entender\u00e1 si la autoridad administrativa competente no \u00a0 emite una resoluci\u00f3n definitiva en el plazo de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155.- Adem\u00e1s de las previsiones en torno a comerciantes e \u00a0 inversionistas, en la secci\u00f3n se consagra la autorizaci\u00f3n de entrada temporal \u00a0 respecto de personas transferidas intra-corporativamente, es decir los empleados \u00a0 \u2013administrador, ejecutivo y especialista- de una firma que provea servicios en \u00a0 el territorio de la otra parte, los prestadores de servicios bajo contrato en \u00a0 una de las profesiones que se indican en el ap\u00e9ndice 10-A-Secci\u00f2n D-, c\u00f3nyuge[210] \u00a0y dependientes de las personas de negocios que califiquen para la entrada, \u00a0 pasantes de gerencia en entrenamiento en procesos de desarrollo profesional y \u00a0 visitantes de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156.- Finalmente, el Ap\u00e9ndice 10-A-2 establece la duraci\u00f3n de la \u00a0 estad\u00eda, que contiene unos plazos diferenciados de acuerdo con el tipo de \u00a0 personas de negocios, seg\u00fan las categor\u00edas referidas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157.- Las medidas que buscan flexibilizar los tr\u00e1mites de ingreso \u00a0 para personas de negocios al pa\u00eds en el marco de acuerdos de liberalizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica ha superado el an\u00e1lisis de exequibilidad en ocasiones previas. La \u00a0 sentencia C-031 de 2009 dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que el Cap\u00edtulo XI se ajusta a \u00a0 la Constituci\u00f3n por cuanto al regular la entrada temporal de personas de \u00a0 negocios, dedicadas a actividades relacionadas con el comercio de bienes, \u00a0 servicios e inversiones, se est\u00e1 facilitando el cumplimiento de los compromisos \u00a0 asumidos por ambos pa\u00edses. Se trata, en consecuencia, de flexibilizar el r\u00e9gimen \u00a0 migratorio, a fin de que los actores del mercado puedan realizar m\u00e1s f\u00e1cilmente \u00a0 sus labores comerciales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido la sentencia C-446 de 2009 \u00a0consider\u00f3 que el desarrollo sobre ese tema en el tratado de libre comercio que \u00a0 Colombia celebr\u00f3 con El Salvador, Guatemala y Honduras: \u201cse \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n por cuanto al regular la entrada temporal de personas \u00a0 de negocios y asegurar su flujo ordenado, asegura el cumplimiento de los \u00a0 objetivos constitucionales de integraci\u00f3n latinoamericana (C.P. art. 226 y 227) \u00a0 sobre bases de reciprocidad, sin desconocer la soberan\u00eda nacional y las \u00a0 potestades migratorias de los Estados (C.P. art. 1, 2 y 9)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158.- Las \u00a0 disposiciones que se ocupan de la entrada temporal de personas de negocios de \u00a0 los nacionales colombianos y coreanos, contribuyen al aumento del comercio entre \u00a0 las partes, permiten una mayor aproximaci\u00f3n de los proveedores y adquirentes de \u00a0 productos y servicios y la constataci\u00f3n de los procesos productivos que pueden \u00a0 impactar o determinar un mayor n\u00famero de transacciones comerciales. Esas \u00a0 disposiciones no parecen desproporcionadas ni peligrosas para la seguridad y \u00a0 soberan\u00eda nacional, pues preservan la facultad en cabeza de las autoridades \u00a0 colombianas en cuanto a la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre la entrada de \u00a0 nacionales coreanos al pa\u00eds, as\u00ed como el establecimiento del cumplimiento de los \u00a0 requisitos impuestos sobre esos temas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera \u00a0 que las medidas de flexibilizaci\u00f3n de ingreso y permanencia de personas en el \u00a0 territorio est\u00e1n \u00edntimamente ligadas con el comercio, los periodos de \u00a0 permanencia contemplados son breves, aspecto sobre el que tambi\u00e9n se advierte reciprocidad, \u00a0 ya que los plazos establecidos por Colombia y Corea,\u00a0 de acuerdo con la \u00a0 categor\u00eda de visitantes, son id\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las consideraciones antecedentes se declarar\u00e1 \u00a0 EXEQUIBLE el cap\u00edtulo d\u00e9cimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo once. Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159.- Este apartado comienza con la fijaci\u00f3n de su \u00e1mbito de \u00a0 cobertura que incluye las medidas sobre acceso y proveedores de redes y \u00a0 servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones, y servicios de valor \u00a0 agregado. Se descartan, en t\u00e9rminos generales, las medidas relacionadas con la \u00a0 radiodifusi\u00f3n o distribuci\u00f3n por cable de programaci\u00f3n de radio o televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se aclara, que las disposiciones del cap\u00edtulo no comportan una \u00a0 obligaci\u00f3n para las empresas de radiodifusi\u00f3n o distribuci\u00f3n por cable de \u00a0 programaci\u00f3n de radio o televisi\u00f3n, de ofrecer sus redes al p\u00fablico para el \u00a0 transporte de telecomunicaciones; ni una exigencia a una parte para que autorice \u00a0 a una empresa de otra parte a realizar las actividades aludidas. Tampoco \u00a0 constituyen un impedimento para que se proh\u00edba a las personas que operen redes \u00a0 privadas que usen sus redes para proveer servicios p\u00fablicos a terceras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido el prop\u00f3sito de la regulaci\u00f3n y los l\u00edmites de las \u00a0 medidas, se fijan\u00a0 las garant\u00edas m\u00ednimas en cuanto al acceso y uso de las \u00a0 redes y servicios p\u00fablicos de transporte de telecomunicaciones, para que las \u00a0 empresas de la otra parte tengan un real acceso, que se concreta en la \u00a0 posibilidad de comprar, arrendar, conectar terminales a otros equipamientos que \u00a0 hagan interfaz con la red p\u00fablica de transporte de telecomunicaciones, proveer \u00a0 servicios a usuarios a trav\u00e9s de circuitos propios o arrendados, conectar \u00a0 circuitos propios o arrendados con las redes y servicios p\u00fablicos de transporte \u00a0 de telecomunicaciones, realizar funciones de conmutaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y \u00a0 procesamiento y usar protocolos de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 el uso de las redes p\u00fablicas y de servicios por \u00a0 parte de las empresas de la otra parte para mover informaci\u00f3n en su territorio o\u00a0 \u00a0 a trav\u00e9s de sus fronteras y para acceder a la informaci\u00f3n contenida en bases de \u00a0 datos, preserv\u00e1ndose la facultad de adoptar medidas que garanticen la seguridad \u00a0 y confidencialidad, lo que excluye, en t\u00e9rminos generales, condiciones a ese \u00a0 acceso salvo que procuren salvaguardar la responsabilidad de los proveedores de \u00a0 redes y proteger\u00a0 la integridad t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los grandes proveedores de redes y servicios, es decir \u00a0 aquellos que tienen la capacidad de afectar efectivamente las condiciones de \u00a0 participaci\u00f3n en el mercado, se establecen unas obligaciones adicionales que \u00a0 aluden al trato de los proveedores de la otra parte en aspectos como \u00a0 disponibilidad, suministro, tarifas, entre otros. Igualmente se censuran \u00a0 pr\u00e1cticas anticompetitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas tambi\u00e9n incluyen que se proporcione interconexi\u00f3n en \u00a0 cualquier punto t\u00e9cnicamente factible bajo el principio de no discriminaci\u00f3n, \u00a0 transparencia y razonabilidad, los que tambi\u00e9n se exigen en las reventas de \u00a0 redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y en el acceso a los elementos \u00a0 de la red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pregona la imparcialidad del organismo regulador de \u00a0 telecomunicaciones y la definici\u00f3n del tipo de obligaciones de servicio \u00a0 universal por las que se opte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las controversias sobre telecomunicaciones se \u00a0 garantiza a las empresas de la otra parte el acceso al organismo de \u00a0 telecomunicaciones para resolver algunas de las controversias que surjan sobre \u00a0 las medidas referidas, se contempla la reconsideraci\u00f3n de decisiones de car\u00e1cter \u00a0 particular, y la revisi\u00f3n judicial de las medidas de dicho organismo, \u00a0 posibilidad que no exonera al inconforme del cumplimiento de las regulaciones \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160.- Sobre este tipo de medidas \u201c[l]a Corte ha denotado que el sector de las telecomunicaciones dado el \u00a0 avance tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico que representa en el mundo contempor\u00e1neo y su \u00a0 incidencia cada vez mayor en la vida de los pueblos, no puede estar excluido de \u00a0 los acuerdos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre los Estados\u201d[211], \u00a0raz\u00f3n por la que en el estudio de algunos convenios comerciales \u00a0 suscritos por Colombia ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esas \u00a0 regulaciones precisando que se: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdeber\u00e1n aplicar de conformidad con la Constituci\u00f3n, en el \u00a0 sentido de que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0 Estado y se debe asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional. As\u00ed como que mediante ley, el Gobierno puede decidir \u00a0 reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, con \u00a0 previa y plena indemnizaci\u00f3n a las personas que queden privadas del ejercicio de \u00a0 tal actividad (art. 365)\u201d[212] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los an\u00e1lisis de la Corte \u00a0 sobre estas materias ha hecho especial \u00e9nfasis en la naturaleza jur\u00eddica del \u00a0 espectro electromagn\u00e9tico[213]\u00a0como \u00a0 \u201cun bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gesti\u00f3n y control \u00a0 del Estado, que forma parte del territorio colombiano. Y que, la intervenci\u00f3n \u00a0 estatal en el espectro electromagn\u00e9tico utilizado para los servicios de \u00a0 televisi\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de un organismo de derecho p\u00fablico con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen \u00a0 legal propio (arts. 75, 76, 77 y 101)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y ha concluido que un ac\u00e1pite \u00a0 destinado a liberalizar el sector de las telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cresulta compatible con la Constituci\u00f3n, al establecer un marco \u00a0 normativo que busca garantizar el acceso y uso a las redes y servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones en el territorio de las Partes, las obligaciones de los \u00a0 proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y el suministro de los \u00a0 servicios de informaci\u00f3n, as\u00ed como la publicaci\u00f3n para informaci\u00f3n al p\u00fablico de \u00a0 las regulaciones en materia de telecomunicaciones, para que puedan hacer \u00a0 comentarios, garantiz\u00e1ndose de \u00e9sta manera una forma de participaci\u00f3n de los \u00a0 usuarios en las decisiones que les afectan\u201d[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161.- Las medidas \u00a0 contempladas en este tratado, destinadas a la regulaci\u00f3n de las \u00a0 telecomunicaciones que establecen garant\u00edas m\u00ednimas para el acceso no \u00a0 discriminatorio a las redes, son compatibles con las previsiones de la Carta \u00a0 en torno al espectro electromagn\u00e9tico, como lo dispone el art\u00edculo 75\u00a0 \u00a0 \u201cen el que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en \u00a0 los t\u00e9rminos que fije la ley\u201d y \u00a0 dispone que \u201c[p]ara \u00a0 garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendr\u00e1 por \u00a0 mandato de la ley para evitar las pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas en el uso del \u00a0 espectro electromagn\u00e9tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perder de vista la importancia de las telecomunicaciones y las \u00a0 obligaciones del Estado en torno a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la \u00a0 relevancia de los bienes jur\u00eddicos involucrados en esa actividad, las \u00a0 disposiciones contractuales del cap\u00edtulo no ri\u00f1en con los postulados de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la que se declarar\u00e1n EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo doce. Comercio electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162.- Este cap\u00edtulo consigna un acuerdo para la promoci\u00f3n del \u00a0 comercio electr\u00f3nico, la cual contempla est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n \u00a0 de datos que garanticen la seguridad de los usuarios. Como estrategia de\u00a0 \u00a0 promoci\u00f3n, las partes se comprometen a no aplicar derechos de aduana, tasas o \u00a0 cargos sobre o con relaci\u00f3n a la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de productos por \u00a0 medios electr\u00f3nicos, pero se autorizan cargas internas consistentes con el \u00a0 acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece la obligaci\u00f3n de adoptar todas las medidas que aseguren \u00a0 el resguardo de los usuarios del comercio electr\u00f3nico, lo que incluye la \u00a0 preservaci\u00f3n de datos personales y la protecci\u00f3n frente a pr\u00e1cticas comerciales \u00a0 fraudulentas y enga\u00f1osas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12.6 se ocupa de la cooperaci\u00f3n entre las partes en \u00a0 temas relacionados con el comercio electr\u00f3nico, declarando la intenci\u00f3n de \u00a0 establecer mecanismos que se ocupen de temas relevantes que incluyan la agilidad \u00a0 en los intercambios y la protecci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163.- La Corte ha reconocido la importancia del comercio \u00a0 electr\u00f3nico y la necesidad de emprender acciones para su eficacia y promoci\u00f3n en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel papel trascendental que cumple el comercio electr\u00f3nico en la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas. Colombia ha dado pasos \u00a0 importantes en este campo que van desde la Ley 527 de 1999, que define y \u00a0 reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, comercio electr\u00f3nico y \u00a0 firmas digitales, y establece entidades de certificaci\u00f3n, constituyendo un \u00a0 avance significativo hac\u00eda los est\u00e1ndares mundiales de la informaci\u00f3n\u201d[215] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera an\u00e1loga, la Corte ha resaltado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0 impacto de los medios tecnol\u00f3gicos en la liberalizaci\u00f3n de la econom\u00eda es \u00a0 innegable y su valor en la ampliaci\u00f3n y masificaci\u00f3n de los mercados, un hecho. \u00a0 En la sentencia\u00a0C-662 de 2000 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) la Corte se\u00f1al\u00f3 \u00a0 precisamente que la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo del \u00a0 Derecho Mercantil CNUDMI, promovi\u00f3 la gestaci\u00f3n de un\u00a0proyecto de ley tipo\u00a0en \u00a0 materia de comercio electr\u00f3nico, bajo el convencimiento de que conceder \u00a0 seguridad jur\u00eddica al uso de mensajes de datos y del correo electr\u00f3nico para el \u00a0 comercio, dar\u00eda como resultado una expansi\u00f3n en los mercados, dadas las enormes \u00a0 ventajas comparativas que la rapidez de ese medio ofrece para los comerciantes y \u00a0 los usuarios de bienes y servicios\u201d[216] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164.- En esta oportunidad, la Corte considera que, tal y como ha \u00a0 estimado en anteriores oportunidades, las medidas sobre el comercio electr\u00f3nico, \u00a0 cada vez m\u00e1s extendido, son necesarias y deben centrarse de forma particular en \u00a0 la protecci\u00f3n de los usuarios (art. 15 CP), de suerte que las previsiones en \u00a0 torno a esa actividad y las medidas de resguardo no infringen preceptos \u00a0 superiores, lo que conlleva a declarar su EXEQUIBILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, conviene destacar que las disposiciones sobre el tema \u00a0 se justificaron en la exposici\u00f3n de motivos, que resalt\u00f3 como uno de sus mayores \u00a0 beneficios: \u201clos mecanismos de cooperaci\u00f3n representan un v\u00ednculo importante \u00a0 de Colombia con Corea en el sentido de poder aprender sobre su experiencia en \u00a0 los aspectos prioritarios para lograr usar eficaz y eficientemente las ventajas \u00a0 del comercio electr\u00f3nico.\u201d[217]\u00a0Por lo tanto, se advierte \u00a0 que las medidas sobre comercio electr\u00f3nico adem\u00e1s de incentivar esa actividad, \u00a0 se ven como insumos para el desarrollo de productos electr\u00f3nicos y la promoci\u00f3n \u00a0 de esa forma de intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo trece. Pol\u00edtica de competencia y de protecci\u00f3n al \u00a0 consumidor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165.- En aras de preservar la libre competencia, las partes se \u00a0 comprometen a mantener leyes que proscriban pr\u00e1cticas anticompetitivas, lo que \u00a0 incluye el establecimiento de autoridades que hagan cumplir los mandatos sobre \u00a0 competencia y\u00a0 pol\u00edticas compatibles con los principios de transparencia, \u00a0 oportunidad, no discriminaci\u00f3n y equidad procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como sucede en la mayor\u00eda de cap\u00edtulos, se pactan medidas de \u00a0 cooperaci\u00f3n para el cumplimiento de leyes y pol\u00edticas, notificaciones, \u00a0 consultas, asistencia t\u00e9cnica e intercambio de informaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0 coordinaci\u00f3n conjunta de casos de relevancia sustancial para alguna de las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha asistencia, tambi\u00e9n comprende el intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 por parte de las autoridades de competencia y la colaboraci\u00f3n en asuntos \u00a0 relacionados con las leyes del consumidor y su bienestar. A pesar de las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n del consumidor, se garantiza el establecimiento y la conservaci\u00f3n \u00a0 de empresas estatales y monopolios designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166.- Las disposiciones del cap\u00edtulo descrito, no son m\u00e1s que la \u00a0 consagraci\u00f3n expresa y particular de la intenci\u00f3n general que alienta y que fue \u00a0 declarada por\u00a0 las partes sobre la liberalizaci\u00f3n del comercio, a trav\u00e9s de \u00a0 la eliminaci\u00f3n de cualquier obst\u00e1culo que lo distorsione, prop\u00f3sito que, como se \u00a0 anot\u00f3 en el an\u00e1lisis del establecimiento de la zona de libre comercio, no \u00a0 comporta una transgresi\u00f3n de los principios de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la \u00a0 previsi\u00f3n conjunta de las medidas de libre comercio con las acciones de \u00a0 protecci\u00f3n de los consumidores se ajusta a la Carta Pol\u00edtica, pues indica que, \u00a0 a\u00fan bajo el convencimiento que se pregona sobre los beneficios que comporta la \u00a0 supresi\u00f3n de trabas al comercio, \u00e9ste no puede confrontar los derechos de los \u00a0 consumidores. Tales prerrogativas tienen una connotaci\u00f3n especial en nuestro \u00a0 ordenamiento constitucional, tal como lo estableci\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0C-749 de 2009 que describe el trato diferencial de los consumidores a \u00a0 partir del reconocimiento, por parte del Constituyente, de las grandes asimetr\u00edas de \u00a0 informaci\u00f3n y de recursos entre los sujetos que concurren al intercambio de \u00a0 bienes y servicios. Por estas razones se consagraron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cen el art\u00edculo 78 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica herramientas definidas, destinadas a proteger a los consumidores \u00a0 de las consecuencias del desequilibrio sustancial antes explicado.\u00a0 As\u00ed, la \u00a0 norma constitucional citada prev\u00e9 mandatos particulares, relativos tanto a \u00a0 aspectos prescriptivo-sancionatorios, como de participaci\u00f3n[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, delega en el Congreso la \u00a0 responsabilidad de regular el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos \u00a0 y prestados a la comunidad, as\u00ed como la informaci\u00f3n que deba suministrarse al \u00a0 p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n.\u00a0 Este deber, como se observa, reconoce que \u00a0 los fabricantes y comercializadores tienen a su favor un poder de hecho, cuyo \u00a0 uso debe ser limitado mediante prescripciones jur\u00eddicas que obliguen a que la \u00a0 calidad de los productos y la informaci\u00f3n inherente a la misma sean objeto de \u00a0 control por autoridades administrativas y, en determinados eventos, \u00a0 judiciales.\u00a0De otro lado, se adscribe responsabilidad, de conformidad con la \u00a0 ley, a quienes en la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0 atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento de \u00a0 consumidores y usuarios. Esta es la contrapartida de la competencia del \u00a0 legislativo para establecer l\u00edmites a la actuaci\u00f3n de fabricantes e \u00a0 intermediarios, la cual no estar\u00eda completa con la posibilidad de establecer un \u00a0 r\u00e9gimen sancionatorio respecto de las conductas que afecten la relaci\u00f3n de \u00a0 confianza en la que los ciudadanos basan sus decisiones de consumo.\u00a0 Por \u00a0 \u00faltimo, el precepto constitucional dispone obligaciones concretas a cargo del \u00a0 Estado, dirigidas a garantizar la participaci\u00f3n de las organizaciones de \u00a0 consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.\u00a0 \u00a0 Estas organizaciones, al tenor del mandato superior, deben ser representativas y \u00a0 observar procedimientos democr\u00e1ticos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo evidencian las citas jurisprudenciales que anteceden, la \u00a0 protecci\u00f3n del consumidor es un objetivo constitucional prevalente, el cual \u00a0 adquiri\u00f3 una connotaci\u00f3n superior en la Carta Pol\u00edtica de 1991, raz\u00f3n por la que \u00a0 las disposiciones del presente cap\u00edtulo orientadas al resguardo de los derechos \u00a0 del consumidor y de la preservaci\u00f3n de la libre competencia, tambi\u00e9n en \u00a0 beneficio de los consumidores concuerdan con esa prevalencia. En consecuencia se \u00a0 declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo catorce. Contrataci\u00f3n p\u00fablica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167.- Este apartado del tratado precisa las medidas relativas a la \u00a0 contrataci\u00f3n cubierta en el marco de la contrataci\u00f3n p\u00fablica[219], por parte de una \u00a0 entidad contratante de mercanc\u00edas y servicios mediante cualquier instrumento \u00a0 contractual cuyo valor sea igual o mayor al umbral correspondiente, previsto en \u00a0 el Anexo 14A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se preserva la potestad en cabeza de los Estados de establecer \u00a0 medidas necesarias para proteger la moral, el orden, el ambiente, la \u00a0 seguridad p\u00fablica, la salud, la vida humana, animal o vegetal, propiedad \u00a0 intelectual, y las que se relacionen con art\u00edculos fabricados o servicios \u00a0 prestados por personas en situaci\u00f3n de discapacidad, instituciones de \u00a0 beneficencia y trabajo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fijado el \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n, las normas consagran los principios generales que regir\u00e1n las \u00a0 medidas de contrataci\u00f3n p\u00fablica: trato nacional y no discriminaci\u00f3n. Bajo estos \u00a0 postulados, los contratantes se comprometen a conceder a los servicios, \u00a0 proveedores y mercanc\u00edas de la otra parte un trato no menos favorable que el \u00a0 otorgado a sus propios servicios, proveedores y mercanc\u00edas. Tampoco se podr\u00e1n \u00a0 discriminar proveedores establecidos localmente en raz\u00f3n de su grado de \u00a0 afiliaci\u00f3n o propiedad extranjera, o porque las mercanc\u00edas y servicios que \u00a0 ofrezca sean de la otra parte.[220]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asegurar esa igualdad de \u00a0 trato, se consagran previsiones en torno a la publicidad y la suficiente \u00a0 informaci\u00f3n que se debe suministrar sobre leyes, reglamentos, procedimientos, \u00a0 decisiones administrativas y judiciales relativas a la contrataci\u00f3n cubierta. \u00a0 Igualmente, y para garantizar el acceso de todos los interesados, las partes se \u00a0 comprometen, para cada contrataci\u00f3n cubierta, a publicar un aviso en el que se \u00a0 incluya la informaci\u00f3n de la entidad contratante, la descripci\u00f3n de la \u00a0 contrataci\u00f3n, el cronograma del proceso, el m\u00e9todo de contrataci\u00f3n y la \u00a0 descripci\u00f3n de las condiciones para la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las previsiones \u00a0 sobre la publicidad, se establecen l\u00edmites a las condiciones de participaci\u00f3n \u00a0 que se pueden imponer en procesos de contrataci\u00f3n cubierta, las cuales se \u00a0 reducir\u00e1n a las \u201cesenciales para asegurarse de que el proveedor tiene la \u00a0 capacidad jur\u00eddica, comercial, t\u00e9cnica y financiera de hacerse cargo de la \u00a0 contrataci\u00f3n que se trate\u201d[221]. Se establece que la \u00a0 evaluaci\u00f3n de esos factores se basar\u00e1 en las actividades comerciales tanto \u00a0 dentro como fuera del territorio de la entidad contratante, corresponder\u00e1 a las \u00a0 condiciones plasmadas en el pliego de condiciones y no podr\u00e1 exigirse \u00a0 contrataci\u00f3n previa en el pa\u00eds contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo propugna por la \u00a0 comunicaci\u00f3n, con debida antelaci\u00f3n, a los interesados de las convocatorias \u00a0 sobre los requisitos, la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en sistemas de registro, la \u00a0 constituci\u00f3n de procesos licitatorios selectivos y la conformaci\u00f3n de listas de \u00a0 uso m\u00faltiples. Tambi\u00e9n se\u00f1ala los plazos m\u00ednimos que se deben otorgar a los \u00a0 interesados en los procesos de contrataci\u00f3n, por ejemplo, indica que desde la \u00a0 publicaci\u00f3n de la apertura del tr\u00e1mite deben otorgarse por lo menos 25 d\u00edas para \u00a0 la presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n\u00a0 y 40 d\u00edas para la \u00a0 presentaci\u00f3n de las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a \u00a0 proveer los pliegos de condiciones, que deber\u00e1n contener toda la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para la preparaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de ofertas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo proh\u00edbe la \u00a0 adopci\u00f3n de especificaciones t\u00e9cnicas que constituyan obst\u00e1culos innecesarios al \u00a0 comercio entre las partes, de manera que dichos requisitos deber\u00e1n estar en \u00a0 funci\u00f3n de las propiedades de uso y empleo, de los requerimientos funcionales, \u00a0 de est\u00e1ndares internacionales, y de las previsiones que sobre esas \u00a0 especificaciones deben hacerse para que \u00e9stas no excluyan a interesados de forma \u00a0 injustificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se autorizan las licitaciones \u00a0 restringidas, de forma excepcional, las cuales proceder\u00e1n ante el fracaso de un \u00a0 proceso licitatorio desierto o cuando s\u00f3lo determinado proveedor puede \u00a0 suministrar las mercanc\u00edas porque la contrataci\u00f3n est\u00e1 relacionada con una obra \u00a0 de arte, productos protegidos por patentes, derechos de autor u otros \u00a0 exclusivos, y la inexistencia de competencia por razones t\u00e9cnicas, por cambios \u00a0 de proveedor, situaciones de extrema urgencia, entre otras hip\u00f3tesis previstas \u00a0 en el art\u00edculo 14.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al tr\u00e1mite \u00a0 de las ofertas est\u00e1 regulado por los principios de equidad, imparcialidad y \u00a0 confidencialidad hasta la apertura de las licitaciones. En cuanto a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n, deber\u00e1 escogerse al proveedor que haya presentado la oferta m\u00e1s \u00a0 ventajosa o con el precio m\u00e1s bajo, decisi\u00f3n que se informar\u00e1 a todos los \u00a0 proveedores participantes, quienes tendr\u00e1n derecho a que se justifiquen las \u00a0 razones por las que no fue elegida su propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte prev\u00e9 el dise\u00f1o de \u00a0 un proceso de revisi\u00f3n administrativo o judicial oportuno, eficaz, transparente \u00a0 y no discriminatorio para que el proveedor pueda impugnar una infracci\u00f3n a las \u00a0 medidas del cap\u00edtulo en el contexto de una contrataci\u00f3n cubierta. Se promueve la \u00a0 soluci\u00f3n de controversias mediante consultas y la designaci\u00f3n de las autoridades \u00a0 administrativas y judiciales imparciales que revisen las impugnaciones \u00a0 presentadas por los proveedores, as\u00ed como el establecimiento de procedimientos \u00a0 en los que se contemplen medidas provisionales y medidas correctivas o \u00a0 compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referidas las \u00a0 principales medidas en torno a los procedimientos, las partes consagran los \u00a0 mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se pueden modificar las materias que cubre el \u00a0 cap\u00edtulo, declaran su intenci\u00f3n de promover la micro, peque\u00f1a y mediana empresa, \u00a0 su disposici\u00f3n de colaboraci\u00f3n mutua en torno a la contrataci\u00f3n p\u00fablica y el \u00a0 entendimiento de los sistemas de cada parte, y establecen un comit\u00e9 para el \u00a0 desarrollo y promoci\u00f3n del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168.- Las medidas que ha \u00a0 adoptado Colombia en el marco de tratados de libre comercio, a trav\u00e9s de las que \u00a0 se les abre campo a los oferentes de otros pa\u00edses y que propugnan por un trato \u00a0 igualitario, no s\u00f3lo en la instancia de selecci\u00f3n sino en todas las etapas de la \u00a0 contrataci\u00f3n que adelantada el Estado, lo que incluye la publicidad adecuada, la \u00a0 eliminaci\u00f3n de requisitos marcados por la nacionalidad, la aplicaci\u00f3n de reglas \u00a0 uniformes, la previsi\u00f3n de mecanismos de impugnaci\u00f3n c\u00e9leres e imparciales, han \u00a0 superado, en su momento el an\u00e1lisis de constitucionalidad. Por ejemplo, en \u00a0 anterior oportunidad esta Corporaci\u00f3n dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte, el Cap\u00edtulo de contrataci\u00f3n p\u00fablica se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n al propender por la apertura del mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 bienes o servicios otorgando participaci\u00f3n a los proveedores extranjeros. \u00a0 Adem\u00e1s, se establecen reglas y procedimientos de observancia por las Partes en \u00a0 los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica que habr\u00e1n de adelantar las empresas del \u00a0 Estado para el desarrollo de las actividades administrativas que le correspondan \u00a0 bajo el marco establecido.\u201d[222] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correspondencia con la \u00a0 Carta deviene no s\u00f3lo de la conveniencia de la regulaci\u00f3n, en la medida en que \u00a0 permite que los procesos de contrataci\u00f3n de los Estados, que constituyen un \u00a0 instrumento primordial para el cumplimiento de sus fines, cuenten con un mayor \u00a0 n\u00famero de oferentes y, por ende, de opciones para la provisi\u00f3n de los servicios \u00a0 y la satisfacci\u00f3n de las necesidades administrativas, sino que tambi\u00e9n deriva \u00a0 del reconocimiento de\u00a0 los intereses superiores involucrados, lo que se \u00a0 refleja en el nivel de los compromisos, que develan las excepciones a lo largo \u00a0 del cap\u00edtulo, que liberan a los Estados de ataduras que restrinjan su actuaci\u00f3n \u00a0 en temas prioritarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, est\u00e1n justificadas \u00a0 las disposiciones especiales para la actividad de contrataci\u00f3n de los Estados, \u00a0 pues responden a la importancia que tienen como actores del comercio, \u00a0 determinada principalmente por su condici\u00f3n de demandantes de altos vol\u00famenes de \u00a0 bienes y servicios, a la actividad y a los destinatarios de ese ejercicio de \u00a0 contrataci\u00f3n, que obligan a que los compromisos en esa materia no afecten la \u00a0 soberan\u00eda (art. 9 CP) ni limiten el cumplimiento de los fines esenciales a su \u00a0 cargo. As\u00ed, advertidas las consideraciones especiales que orientaron las normas \u00a0 sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica contenidas en este ac\u00e1pite en las que no se \u00a0 comprometen las obligaciones de los Estados de cara a sus administrados y \u00a0 respetan su soberan\u00eda, d\u00e1ndoles un alto margen de acci\u00f3n en materia de \u00a0 contrataci\u00f3n se declarar\u00e1 EXEQUIBLE el cap\u00edtulo estudiado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo Quince. \u00a0 Derechos de propiedad intelectual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169.- Este cap\u00edtulo establece las medidas \u00a0 relativas a la protecci\u00f3n de los derechos a la propiedad intelectual, cuya \u00a0 finalidad es cumplir con los siguientes objetivos: (i) incrementar los \u00a0 beneficios del comercio y la inversi\u00f3n; (ii) promover la innovaci\u00f3n y la \u00a0 creatividad; (iii) facilitar la producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos \u00a0 innovadores y creativos; y (iv) contribuir a la transferencia y difusi\u00f3n de la \u00a0 tecnolog\u00eda. Adem\u00e1s, el convenio reitera la obligaci\u00f3n de cumplir con lo \u00a0 dispuesto en los diferentes tratados internaciones relacionados con la \u00a0 protecci\u00f3n de dichos derechos, tales como el Acuerdo ADPIC y los todos los \u00a0 proferidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual que est\u00e9n \u00a0 vigentes para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratado establece como principios \u00a0 b\u00e1sicos: (i) garantizar una protecci\u00f3n adecuada, efectiva y no discriminatoria \u00a0 de los derechos a la propiedad intelectual y (ii) conceder a los nacionales de \u00a0 la otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios \u00a0 nacionales con respecto a la protecci\u00f3n y goce de dichos derechos y los \u00a0 beneficios que se derivan de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las Partes reconocen la \u00a0 necesidad de mantener un balance entre los derechos de propiedad intelectual y \u00a0 el inter\u00e9s p\u00fablico. Con fundamento en lo anterior, resaltaron la importancia de \u00a0 los principios establecidos en la Declaraci\u00f3n relativa al Acuerdo sobre los \u00a0 ADPIC y la Salud P\u00fablica (WT\/MIN(01)\/DEC\/2) y en la Decisi\u00f3n del Consejo General \u00a0 de la OMC sobre la Aplicaci\u00f3n del P\u00e1rrafo 6\u00ba de la Declaraci\u00f3n de Doha relativa \u00a0 al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud P\u00fablica y la Resoluci\u00f3n WHA61.21, \u00a0 Estrategia Global y Plan de Acci\u00f3n sobre Salud P\u00fablica, Innovaci\u00f3n y Propiedad \u00a0 Intelectual, adoptada el 24 de mayo de 2008 por la Asamblea de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud. Asimismo, establecen la posibilidad de adoptar medidas para \u00a0 proteger la salud p\u00fablica, la nutrici\u00f3n de la poblaci\u00f3n y para promover el \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico en los sectores relacionados con su desarrollo socioecon\u00f3mico y \u00a0 tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento internacional consagra que \u00a0 las partes pueden tomar las medidas que consideren necesarias para prevenir el \u00a0 abuso de los derechos a la propiedad intelectual por sus titulares, que limiten \u00a0 de forma injustificada el comercio o que redunden en el detrimento de la \u00a0 transferencia de tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la protecci\u00f3n de las marcas, \u00a0 el convenio establece los requisitos para su registro en cada uno de los Estados \u00a0 Parte, el derecho de los titulares a impedir que terceros utilicen en el curso \u00a0 del comercio signos id\u00e9nticos o similares para bienes o servicios que sean \u00a0 id\u00e9nticos o similares cuya marca se encuentre registrada y a que ninguna Parte \u00a0 exija el registro de una marca para determinar que \u00e9sta es notoriamente \u00a0 conocida. Las Partes se reservan el derecho de remitirse a su legislaci\u00f3n \u00a0 nacional para el rechazo y cancelaci\u00f3n del registro marcario y que la renovaci\u00f3n \u00a0 de la inscripci\u00f3n inicial de una marca ser\u00e1 por un t\u00e9rmino no menor a 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el tratado establece que \u00a0 cada uno de los signatarios debe tener medios administrativos y\/o judiciales que \u00a0 le permita a los titulares de los derechos marcarios y a las partes interesadas, \u00a0 controvertirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la protecci\u00f3n a los derechos de \u00a0 autor, el acuerdo se\u00f1ala que las partes deben cumplir con las obligaciones \u00a0 dispuestas en los siguientes instrumentos internacionales: la Convenci\u00f3n de \u00a0 Berna para la Protecci\u00f3n de Obras Art\u00edsticas y Literarias, la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional para la Protecci\u00f3n de los Artistas, Int\u00e9rpretes o Ejecutantes, \u00a0 Productores de Fonogramas y Organizaciones de Radiodifusi\u00f3n, la Convenci\u00f3n de \u00a0 Roma, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre \u00a0 Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el tratado se\u00f1ala que las Partes \u00a0 deben establecer disposiciones relacionadas con la protecci\u00f3n a los derechos de \u00a0 propiedad intelectual en su legislaci\u00f3n interna del mismo nivel de protecci\u00f3n \u00a0 que las del Acuerdo sobre los ADPIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el convenio establece la \u00a0 obligaci\u00f3n de las Partes de tomar medidas de cooperaci\u00f3n, para asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos a la propiedad intelectual en el comercio de bienes y \u00a0 servicios. Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el tratado, dicha colaboraci\u00f3n puede incluir \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n sobre infracciones a tales derechos, concientizaci\u00f3n \u00a0 sobre la importancia de su protecci\u00f3n, el mejoramiento de la defensa a la \u00a0 propiedad intelectual y la promoci\u00f3n del desarrollo de contactos entre las \u00a0 agencias estatales encargadas de la guarda de dichos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170.- En relaci\u00f3n con el cap\u00edtulo objeto de \u00a0 estudio, la Corte considera necesario resaltar que el art\u00edculo 61 de la \u00a0 Constituci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n del Estado de proteger la propiedad \u00a0 intelectual de acuerdo con el tiempo y la forma que establezca la ley. \u00a0 Adicionalmente, el numeral 24 del art\u00edculo 150 de la misma normativa se\u00f1ala que \u00a0 una de las funciones del Congreso de la Rep\u00fablica es la de regular todo lo \u00a0 relacionado con el r\u00e9gimen de propiedad industrial, patentes, marcas y otras \u00a0 formas de propiedad intelectual y el numeral 27 del art\u00edculo 189 de la Carta \u00a0 establece como una de las obligaciones del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u201cconceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o \u00a0 perfeccionamientos \u00fatiles, con arreglo a la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-750 de 2008[223] \u00a0esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que las disposiciones que impon\u00edan la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de trato nacional en temas de propiedad intelectual concuerdan con la \u00a0 Constituci\u00f3n, teniendo en cuenta que dicho principio se ajusta al art\u00edculo 13 \u00a0 superior que dispone el derecho a la igualdad. El texto del convenio establece \u00a0 de forma expresa la prohibici\u00f3n de dar un trato discriminatorio en temas \u00a0 relacionados con los derechos de autor y exige que se conceda a los nacionales \u00a0 de la otra parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios \u00a0 nacionales en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y goce de tales derechos. Con \u00a0 fundamento en lo anterior, se evidencia que las disposiciones de este cap\u00edtulo, \u00a0 relacionadas con la aplicaci\u00f3n del principio de trato nacional, han sido \u00a0 consideradas por la jurisprudencia de este Tribunal como constitucionales y por \u00a0 tanto son permitidas en nuestra legislaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con la \u00a0 titularidad de los derechos a la propiedad intelectual y su armonizaci\u00f3n con el \u00a0 inter\u00e9s general, en la sentencia C-335 de 2014[224] \u00a0al realizar el examen de constitucionalidad del Acuerdo Comercial entre Colombia \u00a0 y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, incorporado \u00a0 en nuestra legislaci\u00f3n por medio de la Ley 1669 de 2013 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0 que la salvaguardia del derecho la propiedad intelectual deb\u00eda armonizarse con \u00a0 el inter\u00e9s p\u00fablico y general, toda vez que dicha protecci\u00f3n no se deb\u00eda limitar \u00a0 al \u00e1mbito individual, sino que deb\u00eda transcender al favorecimiento del bienestar \u00a0 social y econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la propiedad intelectual, \u00a0 se evidencia que el Tratado reconoce la necesidad de mantener un equilibrio \u00a0 entre los derechos de los titulares y el inter\u00e9s general. En efecto, se otorga \u00a0 la posibilidad a las partes de adoptar las medidas que consideren necesarias \u00a0 para proteger la salud p\u00fablica y promover su desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico. \u00a0 Con fundamento en lo anterior, esta Sala concluye que las disposiciones del \u00a0 Cap\u00edtulo objeto de estudio se adec\u00faan al texto Constitucional y ser\u00e1 declarado \u00a0 EXEQUIBLE por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diecis\u00e9is. Comercio \u00a0 y desarrollo sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171.- Este cap\u00edtulo se enfoca \u00a0 en el compromiso de cooperaci\u00f3n de las Partes para generar pol\u00edticas de comercio \u00a0 que contribuyan con el desarrollo sostenible y la protecci\u00f3n al medio ambiente \u00a0 de cada uno de los Estados. Adicionalmente, se establece la forma en la que se \u00a0 va interpretar la legislaci\u00f3n laboral nacional de cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo reconoce \u00a0 expresamente que su intenci\u00f3n no es armonizar la normatividad ambiental o \u00a0 laboral de las Partes, sino fortalecer sus relaciones comerciales y promover el \u00a0 desarrollo sostenible. Con fundamento en lo anterior, las partes se comprometen \u00a0 a (i) implementar de forma efectiva su legislaci\u00f3n nacional relacionada con \u00a0 temas laborales y ambientales; y (ii) promover la conservaci\u00f3n de la \u00a0 biodiversidad y el conocimiento tradicional relevante para la conservaci\u00f3n \u00a0 biol\u00f3gica y el uso sostenible de sus componentes. No obstante, el Tratado \u00a0 reafirma la soberan\u00eda de las Partes para establecer sus niveles de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental, teniendo en cuenta sus propias capacidades, y sus derechos sobre los \u00a0 recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172.- Adicionalmente, los \u00a0 Estados se obligan a cumplir los acuerdos multilaterales de los que son parte, \u00a0 relacionados con la protecci\u00f3n al medio ambiente y con el desarrollo sostenible. \u00a0 No obstante, reconocen que no deben utilizar sus leyes de protecci\u00f3n como \u00a0 mecanismos de discriminaci\u00f3n arbitraria e injustificable que se transforme en \u00a0 una restricci\u00f3n encubierta al comercio o la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Tratado \u00a0 establece la obligaci\u00f3n de que la legislaci\u00f3n ambiental de las Partes contenga \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n p\u00fablica durante todo el proceso de dise\u00f1o, \u00a0 implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos, pol\u00edticas y programas ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica, las Partes se acogieron a lo establecido en el p\u00e1rrafo 19[225] de la Declaraci\u00f3n Ministerial adoptada \u00a0 el 14 de noviembre de 2001 por la Conferencia Ministerial de la OMC, sobre la \u00a0 relaci\u00f3n entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad \u00a0 Biol\u00f3gica y la protecci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos, el conocimiento \u00a0 tradicional, y el folclor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tratado reconoce el valor \u00a0 y la importancia de la diversidad biol\u00f3gica y el conocimiento tradicional de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, sus innovaciones y sus pr\u00e1cticas. Adem\u00e1s, establece el \u00a0 esfuerzo de las Partes de buscar formas para compartir informaci\u00f3n sobre \u00a0 aplicaci\u00f3n de patentes con base en recursos gen\u00e9ticos o conocimiento tradicional \u00a0 proporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173.- De otro lado, el \u00a0 Tratado se\u00f1ala que las Partes mantienen su derecho soberano a establecer su \u00a0 propia legislaci\u00f3n laboral y de hacerla cumplir conforme con sus propias leyes y \u00a0 reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio establece que \u00a0 todas las disposiciones relativas a conceptos laborales, deben estar \u00a0 relacionadas con el Programa de Trabajo Decente acordado en la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo y en la Declaraci\u00f3n Ministerial de 2006 del Consejo \u00a0 Econ\u00f3mico y Social sobre Pleno Empleo y Trabajo Decente proferido por la misma \u00a0 organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las Partes \u00a0 reafirmaron sus obligaciones en calidad de miembros de la OIT, en particular las \u00a0 relacionadas con la Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los Principios y Derechos \u00a0 Fundamentales en el Trabajo y se obligaron a mantener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos a (i) la libertad de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva; (ii) la \u00a0 eliminaci\u00f3n de toda forma de trabajo forzoso; (iii) la eliminaci\u00f3n efectiva del \u00a0 trabajo infantil; y (iv) la eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n en los \u00a0 empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174.- Por otra parte, el \u00a0 Tratado establece la obligaci\u00f3n de las Partes, de garantizar que las personas \u00a0 que tengan acceso adecuado a los tribunales nacionales judiciales o \u00a0 administrativos para velar por el cumplimiento de sus normas laborales. \u00a0 Adicionalmente, se obligan a implementar medidas para proteger las condiciones \u00a0 ambientales y laborales que afecten el comercio o la inversi\u00f3n, de una manera \u00a0 transparente, con la debida notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a todos los interesados \u00a0 en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se establece la \u00a0 creaci\u00f3n del Consejo de Desarrollo Sostenible, cuya funci\u00f3n principal es revisar \u00a0 la aplicaci\u00f3n eficaz del Cap\u00edtulo objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175.- La Corte considera que \u00a0 este apartado es constitucional. En efecto, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente, el art\u00edculo 79 Superior, dispone el derecho de todas las \u00a0 personas a gozar de un ambiente sano y el deber estatal de proteger la \u00a0 diversidad e integridad del medio ambiente y conservar las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica. Asimismo, el art\u00edculo 80 de la misma normativa, establece \u00a0 la obligaci\u00f3n del Estado de planificar y aprovechar los recursos naturales, con \u00a0 el fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176.- Estos principios han \u00a0 sido desarrollados por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. La sentencia \u00a0 C-169 de 2012[226], expedida en el proceso \u00a0 de control de constitucionalidad de la Ley 1464 de 2011[227], \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que este tipo de disposiciones se limitan a reconocer la soberan\u00eda de los \u00a0 Estados y su deber constitucional de protecci\u00f3n al medio ambiente. \u00a0 Adicionalmente indic\u00f3 que dicha obligaci\u00f3n se integra a nuestro ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico debido a que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201c(i) prev\u00e9 la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; (ii) consagra el derecho de \u00a0 las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible \u00a0 por v\u00eda judicial; y (iii) contempla un conjunto de obligaciones impuestas a las \u00a0 autoridades y a los particulares para su preservaci\u00f3n\u201d. Con fundamento en lo \u00a0 anterior la Corte concluy\u00f3 que dichas disposiciones se ajustaban a los art\u00edculos \u00a0 79 y 80 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha destacado la \u00a0 importancia de la protecci\u00f3n a la biodiversidad y\u00a0 el conocimiento \u00a0 tradicional de las comunidades del Estado colombiano. Desde la sentencia \u00a0 C-519 de 1995[228], reiterada por la C-941 de 2010[229], esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que \u00a0 Colombia es un pa\u00eds \u201cmegabiodiverso\u201d y constituye una fuente de riquezas \u00a0 naturales invaluables, con una responsabilidad universal que amerita una \u00a0 protecci\u00f3n especial para el bienestar de la humanidad. Con fundamento en lo \u00a0 anterior, concluy\u00f3 que el cuidado del medio ambiente es un imperativo estatal el \u00a0 cual se debe conservar en las generaciones presentes y futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la sentencia \u00a0 C-750 de 2008[230] estableci\u00f3 que una de las obligaciones \u00a0 del Estado es proteger la diversidad biol\u00f3gica y los conocimientos \u00a0 tradicionales, debido a la importancia que tiene el Pa\u00eds como uno de los centros \u00a0 biol\u00f3gicos de mayor diversidad en el mundo. En esa oportunidad, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que el Acuerdo de promoci\u00f3n comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica, se ajustaba a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica toda vez \u00a0 que se reconoc\u00eda la importancia de los conocimientos tradicionales, la \u00a0 biodiversidad y su aporte al desarrollo cultural, econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177.- En \u00a0 esta ocasi\u00f3n, la Corte evidencia que en el Tratado objeto de estudio consagra la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger la biodiversidad y los conocimientos tradicionales de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas. Asimismo establece el compromiso de compartir informaci\u00f3n \u00a0 relevante en la patentabilidad de las invenciones, lo cual se ajusta a las \u00a0 disposiciones constitucionales, en especial a los art\u00edculos 8 (la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n), 58 (Funci\u00f3n social de la propiedad) y 226 (la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional) . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala considera que \u00a0 las dem\u00e1s disposiciones de este Cap\u00edtulo sobre la protecci\u00f3n al medio ambiente \u00a0 resultan constitucionales, teniendo en cuenta que los Estados se reservaron el \u00a0 derecho de someterse a su propia legislaci\u00f3n para cumplir con dicho objetivo, lo \u00a0 cual se encuentra conforme con nuestro ordenamiento constitucional, en \u00a0 particular con los art\u00edculos 9 (soberan\u00eda nacional), 79 y 80 (derecho a un \u00a0 ambiente sano y deberes del estado al respecto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178.- Otro de los temas que \u00a0 el Acuerdo someti\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional de cada una de las Partes, es la \u00a0 regulaci\u00f3n en materia laboral. En efecto, el Cap\u00edtulo objeto de estudio \u00a0 establece que los Estados deben cumplir con lo dispuesto en su normatividad en \u00a0 relaci\u00f3n los derechos laborales y los acuerdos que la Parte hubiera firmado \u00a0 sobre este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-750 de 2008[231] reconoci\u00f3 que este tipo de medidas se \u00a0 ajustan a las disposiciones constitucionales relativas a los derechos laborales, \u00a0 teniendo en cuenta que los tratados internacionales relacionados con esta \u00a0 materia hacen parte integral de nuestro ordenamiento jur\u00eddico y que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra de forma expresa dicha protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0 siguientes art\u00edculos: 38 y 39 (el derecho de asociaci\u00f3n); 43 \u00a0(igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer y protecci\u00f3n especial de \u00a0 la mujer cabeza de familia), 44 (protecci\u00f3n de los ni\u00f1os de trabajos \u00a0 riesgosos); 53 (remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la \u00a0 cantidad y calidad de trabajo, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los \u00a0 beneficios m\u00ednimos establecidos en las normas laborales, situaci\u00f3n m\u00e1s favorable \u00a0 al trabajador, primac\u00eda de la realidad sobre las formalidades establecidas por \u00a0 los sujetos de las relaciones laborales, garant\u00eda a la seguridad social, la \u00a0 capacitaci\u00f3n, y el descanso necesario, protecci\u00f3n especial a la mujer, a la \u00a0 maternidad y al trabajador menor de edad, pago oportuno y reajuste peri\u00f3dico de \u00a0 pensiones legales) 54 (la obligaci\u00f3n de formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n \u00a0 profesional y t\u00e9cnica y deber de propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las personas \u00a0 en edad de trabajar y de garantizar a las personas en situaci\u00f3n e discapacidad \u00a0 el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de dignidad); 55 (el \u00a0 derecho de negociaci\u00f3n colectiva); y 56 (el derecho de huelga salvo en \u00a0 servicios p\u00fablicos esenciales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n concluye que \u00a0 las disposiciones del presente Cap\u00edtulo referentes a la legislaci\u00f3n laboral se \u00a0 ajustan al texto constitucional, teniendo en cuenta que las Partes sometieron \u00a0 dicha regulaci\u00f3n a las disposiciones de su respectivo ordenamiento nacional, lo \u00a0 cual ha sido considerado constitucional por esta Corte, en virtud de que los \u00a0 derechos laborales se encuentran protegidos desde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diecisiete. \u00a0 Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179.- Este Cap\u00edtulo se \u00a0 refiere a las estrategias de cooperaci\u00f3n bilateral entre las Partes para cumplir \u00a0 con los siguientes objetivos: (i) crear oportunidades de comercio; (ii) \u00a0 promocionar el desarrollo de las peque\u00f1as y medianas empresas; (iii) fortalecer \u00a0 las capacidades institucionales para la implementaci\u00f3n del tratado y (iv) \u00a0 satisfacer las necesidades de cooperaci\u00f3n que han sido identificadas en otros \u00a0 cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio se\u00f1ala que dicha \u00a0 cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de intercambio de informaci\u00f3n sobre \u00a0 experiencias de mejores pr\u00e1cticas, asistencia t\u00e9cnica y ayuda financiera \u00a0 reembolsable y no reembolsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180.- Tambi\u00e9n hace referencia \u00a0 a la cooperaci\u00f3n agr\u00edcola y establece que las partes deber\u00e1n crear proyectos en \u00a0 las diferentes \u00e1reas de inter\u00e9s, como la investigaci\u00f3n de cultivo de productos, \u00a0 desarrollo de la agricultura a peque\u00f1a escala y el manejo de los recursos \u00a0 h\u00eddricos. Tambi\u00e9n dispone la obligaci\u00f3n de promover el intercambio de \u00a0 informaci\u00f3n sobre comercio de bienes agr\u00edcolas e implementaci\u00f3n de cursos de \u00a0 capacitaci\u00f3n sobre dichas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las Partes \u00a0 establecieron unos objetivos espec\u00edficos para temas de pesca y acuicultura. El \u00a0 primero de ellos es fortalecer la investigaci\u00f3n y capacidades productivas para \u00a0 el desarrollo de alevinos y el procesamiento de la industria pesquera \u00a0 hidrobiol\u00f3gica; y el segundo es facilitar la conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales bajo un enfoque de pesca responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el Tratado indic\u00f3 \u00a0 que la cooperaci\u00f3n de temas de pesca se debe realizar mediante el \u00a0 fortalecimiento de las instituciones p\u00fablicas y privadas, la promoci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n en esos sectores a trav\u00e9s de investigaci\u00f3n de nuevos productos para el \u00a0 consumo humano directo y el aumento del consumo de pesca acu\u00e1tica, la lucha \u00a0 contra la pesca ilegal, el desarrollo de mutuo beneficio en el campo de la \u00a0 acuicultura, la promoci\u00f3n y el uso sostenible de los recursos de la pesca. Lo \u00a0 anterior, de conformidad con las leyes de cada una de las Partes del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la cooperaci\u00f3n en \u00a0 temas de transporte mar\u00edtimo, las Partes establecieron que \u00e9sta se realizar\u00eda a \u00a0 trav\u00e9s de diferentes actividades como el establecimiento de puntos de contacto \u00a0 para el intercambio de informaci\u00f3n de dicha actividad y programas de \u00a0 capacitaci\u00f3n sobre marina mercante, actividades de asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 desarrollo de transporte mar\u00edtimo, incluido lo relacionado con el servicio de \u00a0 tr\u00e1fico de embarcaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182.- El presente Cap\u00edtulo \u00a0 tambi\u00e9n desarrolla la cooperaci\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones cuyo fin es obtener su m\u00e1ximo beneficio. En relaci\u00f3n con \u00e9ste \u00a0 tema, se establece que las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n incluyen:(i) infraestructura \u00a0 cibern\u00e9tica y asuntos sobre pol\u00edticas de gobierno electr\u00f3nico; (ii) \u00a0 interoperabilidad de la Infraestructura P\u00fablica Clave; (iii) desarrollo, \u00a0 procesamiento, administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercio de contenidos digitales; \u00a0 (iv) cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica a la industria de software; (v) \u00a0 investigaci\u00f3n y desarrollo, y administraci\u00f3n de los parques de tecnolog\u00edas de \u00a0 informaci\u00f3n; (vi) oportunidades de negocio en los mercados internacionales; \u00a0 (vii) Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT); y (viii) en cualquier otra \u00e1rea \u00a0 acordada por las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183.- Respecto de la \u00a0 cooperaci\u00f3n de temas minero energ\u00e9ticos, el Cap\u00edtulo establece que la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre los Estados puede incluir pero no se limita, a las siguientes \u00a0 actividades: (i) exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n y producci\u00f3n de petr\u00f3leo, gas y \u00a0 recursos mineros; (ii) refinaci\u00f3n de petr\u00f3leo, procesamiento de petroqu\u00edmicos, \u00a0 licuefacci\u00f3n de gas, transporte y distribuci\u00f3n dichos productos; (iii) \u00a0 administraci\u00f3n eficiente de los territorios relacionados con actividades \u00a0 mineras; y finalmente (iv) intercambio de tecnolog\u00edas e informaci\u00f3n sobre el \u00a0 desarrollo sostenible y la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece que la Parte que \u00a0 mantenga una prohibici\u00f3n o restricci\u00f3n a la exportaci\u00f3n de alguno de los \u00a0 recursos mineros, de conformidad con los art\u00edculos XI y XX del GATT, deber\u00e1 \u00a0 notificarlo y consultarlo con la otra parte antes de hacer efectiva dicha \u00a0 restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184.- En relaci\u00f3n con la \u00a0 cooperaci\u00f3n para el desarrollo de peque\u00f1as y medianas empresas, el Convenio \u00a0 establece que dicha cooperaci\u00f3n se debe materializar a trav\u00e9s de varias \u00a0 actividades, en particular mediante el intercambio de informaci\u00f3n sobre \u00a0 procedimientos y mejora de acceso a las redes de promoci\u00f3n comercial, foros de \u00a0 negocios y todo lo que resulte relevante para el desarrollo de las peque\u00f1as y \u00a0 medianas empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185.- Por otra parte, el \u00a0 Tratado se\u00f1ala de manera general que las partes deben fortalecer y desarrollar \u00a0 el comercio, la inversi\u00f3n y la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica mediante el Comit\u00e9 \u00a0 Conjunto para la Cooperaci\u00f3n Industrial entre Corea y Colombia, incluyendo pero \u00a0 no limit\u00e1ndose a las siguientes materias: (i) auto partes y autom\u00f3viles; (ii) \u00a0 cosm\u00e9ticos y art\u00edculos de tocador; (iii) textiles, prendas de vestir, dise\u00f1o y \u00a0 moda; (iv) electricidad, bienes y servicios relacionados: (v) software y \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n (IT); (vi) turismo de salud; y (vii) \u00a0 electrodom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186.- En relaci\u00f3n con la \u00a0 cooperaci\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda, el Cap\u00edtulo establece que los dos Estados \u00a0 deben reconocer la importancia de \u00e9stas materias en su territorio y deber\u00e1n \u00a0 ejecutar las actividades necesarias para su desarrollo conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187.- El Convenio tambi\u00e9n \u00a0 se\u00f1ala que debe existir una cooperaci\u00f3n en turismo y establece que las partes \u00a0 deber\u00e1n desarrollar actividades para que se incremente la entrada de visitantes \u00a0 a los territorios de cada una de Partes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188.- Por otra parte, el \u00a0 Tratado establece que debe haber una cooperaci\u00f3n cultural entre las Partes, la \u00a0 cual se debe desarrollar a trav\u00e9s del intercambio de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de \u00a0 la cultura de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189.- Finalmente, el Cap\u00edtulo \u00a0 establece un centro de contacto en el territorio de cada una las partes, con el \u00a0 fin verificar el debido cumplimiento de las disposiciones anteriormente \u00a0 descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190.-\u00a0 Con fundamento en \u00a0 las disposiciones de este Ac\u00e1pite del Tratado, la Corte considera necesario \u00a0 resaltar lo se\u00f1alado en los fundamentos 7, 8, 10, 12 a 14 de esta Sentencia, \u00a0 relacionados con el derecho fundamental a la Consulta Previa de las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas. Lo anterior, debido a que las actividades de cooperaci\u00f3n agr\u00edcola, \u00a0 acu\u00edcola, silvicultura y minero energ\u00e9ticas que se desarrollen en cumplimiento \u00a0 del Tratado, podr\u00edan afectar de forma directa a las comunidades \u00e9tnicas, toda \u00a0 vez que dicha colaboraci\u00f3n involucra la explotaci\u00f3n de recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este Sentido, la Sala \u00a0 reitera las reglas jurisprudenciales establecidas en las sentencias C-615 de 2009[232], C-915 de 2010[233] \u00a0y la C-196 de 2012[234], \u00a0 entre otras[235] \u00a0se\u00f1aladas en los fundamentos jur\u00eddicos 9 y 14 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala considera necesario resaltar que este \u00a0 Tribunal tambi\u00e9n se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre la \u00a0 constitucionalidad de la cooperaci\u00f3n entre Estados en temas de ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-379 de 2009[236] que adelant\u00f3 el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1192 de 2008[237], se\u00f1al\u00f3 que la cooperaci\u00f3n en ciencia \u00a0 y tecnolog\u00eda no contraviene la Norma Superior, sino que desarrolla varias \u00a0 disposiciones constitucionales tales como: (i) el deber del Estado de promover y \u00a0 fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de \u00a0 oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, \u00a0 t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional (art\u00edculo 70) y (ii) la obligaci\u00f3n estatal de \u00a0 promover la competitividad, la productividad y la formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de los \u00a0 trabajadores (art\u00edculos 54 y 334). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191.- Con fundamento en lo anterior, la Corte encuentra que en esta \u00a0 oportunidad, no era obligatorio realizar el proceso de consulta previa en \u00a0 relaci\u00f3n con este Cap\u00edtulo porque: (i) se trata de una ley aprobatoria de un \u00a0 tratado de libre comercio y (ii) no se afecta de manera directa a algunos de los \u00a0 elementos que prima facie deben ser protegidos con la consulta, teniendo \u00a0 en cuenta que el Tratado no hace referencia a la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en territorios determinados. No obstante, la Sala reitera que este \u00a0 an\u00e1lisis no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se \u00a0 adopten para implementar el Acuerdo, las cuales deber\u00e1n ser revisadas en cada \u00a0 ocasi\u00f3n con el fin de determinar si se debe realizar el proceso de consulta \u00a0 previa para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte encuentra que el Cap\u00edtulo de cooperaci\u00f3n en \u00a0 tecnolog\u00eda y ciencia se ajusta los fundamentos constitucionales anteriormente \u00a0 se\u00f1alados, toda vez que cumple con los fines del Estado de promover y fomentar \u00a0 el acceso a la cultura y su obligaci\u00f3n de crear in centavos para el desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a lo anterior, el presente Cap\u00edtulo se declarar\u00e1 \u00a0 EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo dieciocho. \u00a0 Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192.- Este Cap\u00edtulo del \u00a0 Tratado establece las reglas de transparencia para su debida implementaci\u00f3n en \u00a0 la legislaci\u00f3n de cada una de las Partes. En este sentido, se se\u00f1ala que los \u00a0 Estados deben asegurarse de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y \u00a0 resoluciones administrativas relacionadas con el Convenio, se publiquen y \u00a0 notifiquen a la otra Parte con la debida antelaci\u00f3n, a todas las personas que \u00a0 puedan estar interesadas en su contenido, para que tengan la oportunidad de \u00a0 pronunciarse sobre ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, establece que \u00a0 las reglas de trasparencia anteriormente mencionadas, tambi\u00e9n se deben aplicar a \u00a0 todos los procedimientos administrativos que desarrolle cada una de las Partes \u00a0 para la implementaci\u00f3n del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Acuerdo indica \u00a0 que cada una de las Partes tiene la obligaci\u00f3n de mantener tribunales judiciales \u00a0 o cuasi judiciales independientes e imparciales, para controvertir las acciones \u00a0 administrativas, relacionadas con materias reguladas en el texto del Tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193.- En el desarrollo de su \u00a0 jurisprudencia, la Corte ha reconocido el principio de transparencia como uno de \u00a0 los m\u00e1s comunes en los tratados de contenido econ\u00f3mico que ha suscrito el \u00a0 gobierno colombiano. En efecto la sentencia C-864 de 2006[240], que adelant\u00f3 el proceso de revisi\u00f3n \u00a0 constitucional de la Ley 1000 de 2005[241], \u00a0 indic\u00f3 que en el tratado que se estudi\u00f3 en esa ocasi\u00f3n, las partes hab\u00edan \u00a0 sometido la aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n interna al principio de transparencia y \u00a0 que esto se encontraba ajustado a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica debido a que dicho \u00a0 postulado hac\u00eda parte del Pre\u00e1mbulo de la Carta y armonizaba con los fines \u00a0 esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la sentencia C-750 de 2008[242] indic\u00f3 que el \u00a0 principio de transparencia en la celebraci\u00f3n de acuerdos comerciales garantiza \u00a0 que los procedimientos que se desarrollen entre las Partes, resulten claros y \u00a0 n\u00edtidos y en consecuencia libres de cualquier vicio o fraude. Adicionalmente \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la finalidad de dicho principio es garantizar la transparencia en la \u00a0 expedici\u00f3n de la normatividad de cada uno de los Estados. Con fundamento en lo \u00a0 anterior, indic\u00f3 que las disposiciones relativas al principio de transparencia \u00a0 se ajustan a la Norma Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en la \u00a0 sentencia C-446 de 2009[243] esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que el \u00a0 principio de transparencia ya se encuentra consagrado en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana en las normas relacionadas con los derechos al debido proceso, al de \u00a0 petici\u00f3n de informaci\u00f3n y la debida gesti\u00f3n administrativa. En esa ocasi\u00f3n, la \u00a0 Corte indic\u00f3 que las normas que desarrollan el principio de transparencia buscan \u00a0 asegurar que las reglas del juego del comercio bilateral sean conocidas por \u00a0 todos los operadores econ\u00f3micos del mercado y en consecuencia se ajustan al \u00a0 texto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194.- Con fundamento en las \u00a0 consideraciones expuestas en la presente Sentencia y la jurisprudencia de este \u00a0 Tribunal, la Sala encuentra que las disposiciones del presente Cap\u00edtulo se \u00a0 ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en particular a los art\u00edculos 23 (derecho de \u00a0 petici\u00f3n), 29 (debido proceso) y 209 (principios de la funci\u00f3n administrativa). \u00a0 Lo anterior debido a que se garantiza que las Partes tengan toda la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria para la ejecuci\u00f3n de sus actividades en el desarrollo del Tratado, y \u00a0 la posibilidad de controvertir las decisiones administrativas de los Estados \u00a0 ante los tribunales competentes establecidos en su respectivo ordenamiento \u00a0 nacional. En consecuencia, ser\u00e1n declaradas EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo diecinueve. Comisi\u00f3n \u00a0 Conjunta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195.- Este cap\u00edtulo del \u00a0 Tratado hace referencia a la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Conjunta integrada por \u00a0 representantes de cada una de las Partes, presidida por el Ministro de Comercio \u00a0 de Corea y por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. \u00a0 Sus funciones principales son: (i) supervisar la implementaci\u00f3n del Convenio y \u00a0 el trabajo de los \u00f3rganos creados en el desarrollo del Acuerdo, en particular \u00a0 los establecidos en el Anexo 19-A del Tratado[244]; \u00a0 (ii) fortalecer las relaciones comerciales entre las Partes, (iii) resolver las \u00a0 controversias que surjan a partir de la implementaci\u00f3n del acuerdo; y en general \u00a0 (iv) conocer todos los asuntos que puedan afectar el funcionamiento del \u00a0 Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n podr\u00e1: (i) \u00a0 delegar responsabilidades a comit\u00e9s ad hoc o permanentes; (ii) adoptar \u00a0 sus propias reglas de procedimiento, (iii) modificar el cronograma de \u00a0 eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros con el fin de acelerar dicha reducci\u00f3n, y \u00a0 (iv) modificar las reglas de origen establecidas en el Anexo 3-A del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, establece que la \u00a0 informaci\u00f3n intercambiada en la Comisi\u00f3n ser\u00e1 confidencial y que todas las \u00a0 decisiones deben ser tomadas por consenso entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196.- Este Tribunal ha \u00a0 reconocido que la creaci\u00f3n de Comisiones encargadas del seguimiento y \u00a0 cumplimiento de los tratados, se ajusta al texto constitucional Colombiano. En \u00a0 particular la sentencia C-228 de 1999[245], \u00a0 que se ocup\u00f3 de la revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 456 de 1998[246], declar\u00f3 la exequibilidad de las \u00a0 disposiciones relativas a la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo \u00a0 de Intercambio Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Argelina, \u00a0 por considerar que dicha entidad ten\u00eda la finalidad de vigilar y supervisar la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Acuerdo y que ello no contradec\u00eda de ninguna forma la Norma \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la \u00a0 sentencia C-864 de 2006[247]esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que la creaci\u00f3n \u00a0 de un grupo encargado de evaluar los compromisos adquiridos, estudiar los \u00a0 mecanismos para profundizar los procesos de integraci\u00f3n y servir de instancia \u00a0 para la soluci\u00f3n de conflictos, se ajustaba a la Constituci\u00f3n, teniendo en \u00a0 cuenta que su fin era consolidar la existencia de una instancia de coordinaci\u00f3n \u00a0 internacional entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anteriormente expuesto fue \u00a0 reiterado en la sentencia C-446 de 2009[248], \u00a0en la que la Corte consider\u00f3 que este tipo de Comisiones eran acordes con la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, teniendo en cuenta que su objetivo es buscar la \u00a0 implementaci\u00f3n efectiva del tratado comercial, a trav\u00e9s del fortalecimiento de \u00a0 la efectividad de las normas convencionales y el desarrollo de mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional para facilitar el entendimiento de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197.- En esta oportunidad la \u00a0 Sala reitera su jurisprudencia, en el sentido de que la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0 Conjunta que se estudia en este Cap\u00edtulo, se ajusta a las disposiciones \u00a0 constitucionales de la Carta Pol\u00edtica, especialmente los art\u00edculos 2 (la \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado de defender la independencia nacional y mantener la \u00a0 integridad territorial) y 9 (el respeto de la soberan\u00eda nacional, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia en las relaciones internacionales \u00a0 del Estado). Lo anterior, debido a que dicha Comisi\u00f3n se conforma por miembros \u00a0 del Estado colombiano y busca verificar la implementaci\u00f3n efectiva del Acuerdo, \u00a0 desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional y servir de instancia de \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos entre las Partes. En consecuencia, el presente Cap\u00edtulo \u00a0 ser\u00e1 declarado EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo veinte. Soluci\u00f3n de \u00a0 controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198.- El Tratado establece \u00a0 que el presente cap\u00edtulo es aplicable para resolver las controversias que surjan \u00a0 cuando una de las Parte considere que: (i) una medida del otro Estado es \u00a0 incompatible con las disposiciones del Convenio; (ii) la otra Parte ha \u00a0 incumplido con alguna obligaci\u00f3n del Tratado; y (iii) un beneficio que la Parte \u00a0 razonablemente pudiera haber esperado recibir bajo el Cap\u00edtulo 2 (Trato Nacional \u00a0 y Acceso a Mercados de Bienes), 3 (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen), \u00a0 9 (Comercio Transfronterizo de Servicios), o 14 (Compras P\u00fablicas), sea anulado \u00a0 o menoscabado como resultado de una medida del otro Estado. Es importante \u00a0 resaltar que el Acuerdo establece de forma expresa que este cap\u00edtulo no es \u00a0 aplicable a asuntos referidos en los Cap\u00edtulos 5 (Medidas Sanitarias y \u00a0 Fitosanitarias), 13 (Competencia y Protecci\u00f3n del Consumidor) 16 (Comercio y \u00a0 Desarrollo Sostenible), y 17 (Cooperaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199.- El Tratado establece \u00a0 que las Partes pueden solicitar por escrito la realizaci\u00f3n de una consulta \u00a0 respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa. En dicho escrito, la Parte \u00a0 deber\u00e1 explicar las razones de su solicitud y los fundamentos jur\u00eddicos de su \u00a0 reclamaci\u00f3n. Adicionalmente, se indica que si despu\u00e9s de 60 d\u00edas de entregada la \u00a0 solicitud de consulta las partes no han podido resolver el asunto, la Parte \u00a0 consultante podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Conjunta. En dicha \u00a0 petici\u00f3n de la Parte deber\u00e1 explicar las razones de solicitud y los fundamentos \u00a0 por los cuales la medida genera la controversia suscitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200.- Asimismo, el Convenio \u00a0 incluye la posibilidad de que las Partes puedan acudir a los procedimientos que \u00a0 involucren buenos oficios, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, los cuales podr\u00e1n comenzar \u00a0 y terminar en cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201.- En caso de que no se \u00a0 llegue a un acuerdo en algunos de los procedimientos descritos anteriormente, el \u00a0 Estado reclamante puede solicitar el establecimiento de un Panel, el cual ser\u00e1 \u00a0 seleccionado bajo los siguientes criterios: (i) se integrar\u00e1 por 3 miembros; \u00a0 (ii) cada Parte designar\u00e1 un panelista dentro de los 30 d\u00edas siguientes al \u00a0 recibo de la solicitud y en caso de que alguna de las Partes no lo nombre, \u00e9ste \u00a0 ser\u00e1 escogido por la otra; (iii) el tercer Panelista debe ser elegido por las \u00a0 dos Partes, sin embargo si no llegan a un acuerdo sobre el tema, ser\u00e1 elegido \u00a0 por sorteo de una lista de candidatos que deben presentar los dos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202.- El Tratado dispone las \u00a0 siguientes reglas de procedimiento por las que se debe regir el Panel: (i) \u00a0 derecho a por lo menos una audiencia p\u00fablica de las Partes ante el Panel; (ii) \u00a0 una oportunidad para cada Parte contendiente de presentar alegatos iniciales y \u00a0 de r\u00e9plica; (iii) publicidad de las versiones escritas y declaraciones orales, \u00a0 (iv) protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n que las Partes consideren confidencial;\u00a0 \u00a0 y (vii) que las decisiones del Panel se tomen por la mayor\u00eda de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Convenio establece \u00a0 que 90 d\u00edas despu\u00e9s de la selecci\u00f3n del presidente, el Panel debe presentar un \u00a0 informe a las Partes en que se presentar\u00e1 la resoluci\u00f3n de la controversia \u00a0 propuesta por el Estado reclamante. En el Acuerdo se da la posibilidad de que \u00a0 las Partes presenten observaciones al contenido del informe para que el Panel \u00a0 pueda modificarlo si lo considera pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo establece que, por \u00a0 regla general, la decisi\u00f3n del Panel ser\u00e1 eliminar la no conformidad o anular el \u00a0 menoscabo por el cual se haya presentado la controversia. En caso de que dicha \u00a0 medida no se cumpla, las Partes podr\u00e1n negociar el pago de una compensaci\u00f3n al \u00a0 Estado reclamante y en caso de incumplimiento la suspensi\u00f3n de los beneficios de \u00a0 efecto equivalente con respecto a la parte demandada. Dicha suspensi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 temporal solo hasta que la medida que gener\u00f3 la controversia sea modificada y \u00a0 puesta de conformidad con el contenido del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Estado demandado \u00a0 considera que ha cumplido con modificar o eliminar la medida que suscit\u00f3 la \u00a0 controversia, podr\u00e1 notificarlo al Panel, que deber\u00e1 evaluar dicha situaci\u00f3n y \u00a0 decidir si efectivamente se cumpli\u00f3 con lo ordenado en su informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203.- De otra parte, el \u00a0 cap\u00edtulo veinte del Tratado contiene dos Anexos. El primero se refiere al c\u00f3digo \u00a0 de conducta de los panelistas, y el segundo a las reglas de procedimiento que se \u00a0 deben aplicar en caso de que las partes no establezcan un modelo diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204.- La Corte Constitucional \u00a0 se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de esta clase de mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias. En particular en la sentencia C-864 de 2006[249], esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que dichas \u00a0 medidas deb\u00edan garantizar el principio constitucional de imparcialidad y el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso, para que se pueda considerar que se \u00a0 ajustan a las disposiciones de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la \u00a0 sentencia C-608 de 2010[250], este Tribunal determin\u00f3 que el \u00a0 cap\u00edtulo de soluci\u00f3n de controversias a trav\u00e9s de mecanismos de consultas, \u00a0 buenos oficios, mediaci\u00f3n y la posibilidad de conformar un panel; se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, teniendo en cuenta que dichos mecanismos representan el \u00a0 principio de soluci\u00f3n pac\u00edfica de las diferencias, consagrado en el Cap\u00edtulo VI de la \u00a0 Carta de Naciones Unidas. No obstante se\u00f1al\u00f3 que en el desarrollo de ese \u00a0 Cap\u00edtulo del Acuerdo, las Partes deben garantizar el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en la sentencia C-335 de 2014[251], \u00a0 que examin\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1669 de 2013[252] la Corte reiter\u00f3 la relaci\u00f3n que \u00a0 existe entre las disposiciones de soluci\u00f3n de controversias en acuerdos \u00a0 internaciones y el Cap\u00edtulo VI de la Carta de Naciones Unidas. Adicionalmente, \u00a0 indic\u00f3 que los debates pueden producirse respecto de la interpretaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del Tratado y que buscan mecanismos para resolverlos, no contraria de \u00a0 ninguna forma la Norma Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205.- Con fundamento en las \u00a0 reglas jurisprudenciales anteriormente expuestas, esta Corporaci\u00f3n concluye que \u00a0 los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias establecidos en el Cap\u00edtulo 20 del \u00a0 Tratado, se ajustan a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, en especial lo \u00a0 relacionado con el derecho al debido proceso (art\u00edculos 29 y 31 Superiores), \u00a0 teniendo en cuenta que el Acuerdo establece (i) la posibilidad de acudir a \u00a0 mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias, tales como la mediaci\u00f3n o \u00a0 la conciliaci\u00f3n; (ii) la forma de escoger al juez competente para resolver el \u00a0 conflicto, (iii) las reglas espec\u00edficas para el desarrollo de cada uno de los \u00a0 procedimientos que se sometan ante el respectivo Panel, dentro de las que se \u00a0 incluye la participaci\u00f3n de las Partes por lo menos en una audiencia y la \u00a0 publicidad de sus intervenciones escritas y orales; (iv) la posibilidad de \u00a0 presentar observaciones al informe que resuelve la controversia como una \u00a0 garant\u00eda del derecho a la impugnaci\u00f3n; y (v) mecanismos para que las Partes \u00a0 puedan hacer efectivo el informe en caso de incumplimiento del Estado \u00a0 responsable de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 anterior, la Sala encuentra que las disposiciones de este Cap\u00edtulo son \u00a0 constitucionales y deben ser declaradas EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo veintiuno. \u00a0 Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206.- El Tratado establece \u00a0 que el Art\u00edculo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, se incorporan a \u00a0 este Acuerdo y forman parte del mismo en lo relacionado con los Cap\u00edtulos 2 \u00a0 (Trato Nacional y Acceso a Mercado), 3 (Reglas de Origen y Procedimientos de \u00a0 Origen), 4 (Administraci\u00f3n Aduanera y Facilitaci\u00f3n del Comercio), 6 (Obst\u00e1culos \u00a0 T\u00e9cnicos al Comercio), 7 (Defensa Comercial), y 12 (Comercio Electr\u00f3nico). \u00a0 Asimismo dispone que el Art\u00edculo XX (b) del GATT de 1994 incluye las medidas en \u00a0 materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o \u00a0 vegetal, y que el Art\u00edculo XX (g) del GATT de 1994 se aplica a las medidas \u00a0 relativas a la conservaci\u00f3n de los recursos naturales vivos o no vivos \u00a0 agotables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, las Partes \u00a0 acordaron que el Art\u00edculo XIV del AGCS se incorpora al Convenio y se entienden \u00a0 incorporados los Cap\u00edtulos 8 (Inversi\u00f3n), 9 (Comercio Transfronterizo de \u00a0 Servicios), 10 (Entrada Temporal de Personas de Negocio), 11 \u00a0 (Telecomunicaciones), y 12 (Comercio Electr\u00f3nico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207.- Por otro lado, el \u00a0 Tratado establece que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada para \u00a0 exigirle a la otra Parte, que proporcione informaci\u00f3n que se considere esencial \u00a0 en materia de seguridad o impedir que se tomen medidas necesarias para el \u00a0 mantenimiento de la paz o la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales en materia \u00a0 de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, el Tratado \u00a0 establece que ninguna disposici\u00f3n de este Cap\u00edtulo podr\u00e1 aplicarse a medidas \u00a0 tributarias. No obstante, se indica que se aplica sin perjuicio de que los \u00a0 productos digitales sean clasificados ya sea como mercanc\u00edas o como servicios. \u00a0 Asimismo, dispone que en caso de que exista una incompatibilidad entre este \u00a0 Acuerdo y cualquiera de estos convenios, prevalecer\u00e1 el convenio. En el caso de \u00a0 un convenio tributario entre las Partes, las autoridades competentes bajo ese \u00a0 convenio tendr\u00e1n la responsabilidad exclusiva de determinar si existe alguna \u00a0 incompatibilidad entre el Tratado objeto de estudio y ese convenio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208.- Por otra parte, el \u00a0 Cap\u00edtulo establece que el art\u00edculo 9.2 (Trato Nacional) ser\u00e1 aplicable a medidas \u00a0 tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o sobre el capital gravable de \u00a0 las empresas referentes a la adquisici\u00f3n o consumo de servicios particulares, \u00a0 salvo que nada de lo dispuesto impida a una Parte condicionar la recepci\u00f3n o \u00a0 continuaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de una ventaja relacionada con la adquisici\u00f3n o el \u00a0 consumo de servicios espec\u00edficos, al requisito de suministrar el servicio en su \u00a0 territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209.- Adicionalmente, \u00a0 prescribe que los art\u00edculos 8.3 (Trato Nacional) y 8.4 (Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida) y los art\u00edculos 9.2 (Trato Nacional) y 9.3 (Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida) son aplicables a todas las medidas tributarias, salvo aquellas sobre \u00a0 la renta, ganancias de capital, o sobre capital gravable de las empresas, \u00a0 impuestos sobre el patrimonio, sucesiones, donaciones y las transferencias con \u00a0 salto de generaci\u00f3n (generation-skipping transfers). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo dispone que lo \u00a0 anterior no aplicar\u00e1 a (i) ninguna obligaci\u00f3n de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida respecto \u00a0 al beneficio otorgado por una Parte en cumplimiento de cualquier convenio \u00a0 tributario; (ii) a ninguna disposici\u00f3n disconforme de cualquier medida \u00a0 tributaria existente; (iii) a la continuaci\u00f3n o pronta renovaci\u00f3n de una \u00a0 disposici\u00f3n disconforme de cualquier medida tributaria existente; (iv) a una \u00a0 reforma o disposici\u00f3n disconforme de cualquier medida tributaria existente, en \u00a0 tanto esa reforma no reduzca su grado de conformidad con ninguno de esos \u00a0 art\u00edculos; (v) a la adopci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de cualquier medida tributaria \u00a0 encaminada a asegurar la aplicaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de impuestos de manera \u00a0 equitativa o efectiva (seg\u00fan lo permitido por el art\u00edculo XIV (d) del AGCS); o \u00a0 (vi) a una disposici\u00f3n que condiciona la recepci\u00f3n, o la continuaci\u00f3n de \u00a0 recepci\u00f3n de una ventaja con relaci\u00f3n a las contribuciones a los fondos de \u00a0 pensi\u00f3n fiduciarios o planes de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210.- En otras oportunidades \u00a0 este Tribunal se ha pronunciado sobre las excepciones que incorporan los \u00a0 Tratados de Libre Comercio. En particular en la sentencia C-446 de 2009[253], la Corte afirm\u00f3 que tales \u00a0 disposiciones provienen de los art\u00edculos XX y XXI del GATT y son necesarias para \u00a0 evitar que los Acuerdos menoscaben las facultades soberanas de cada uno los \u00a0 Estados Parte de un tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, se permite que las Partes puedan tomar medidas que contrarias al \u00a0 Convenio, pero que se adoptan, con el fin de salvaguardar asuntos propios como \u00a0 la seguridad nacional, el medio ambiente y la salud entre otros temas. Ahora \u00a0 bien, en dicha providencia,\u00a0 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que se deben cumplir \u00a0 con dos condiciones para poder utilizar las excepciones: (i) que no sean \u00a0 discriminatorias y (ii) que no sean utilizadas como una barrera injustificada al \u00a0 comercio. En esa oportunidad la Corte concluy\u00f3 que era perfectamente compatible \u00a0 con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que el Acuerdo estableciera algunas excepciones en \u00a0 el cumplimiento de sus cl\u00e1usulas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en la \u00a0 sentencia C-608 de 2010[254] esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que \u00a0 era constitucional que los tratados de libre comercio tuvieran un cap\u00edtulo de \u00a0 excepciones, en la medida en que \u00e9ste le permit\u00eda a los Estados preservar su \u00a0 competencia para adoptar medidas que consideren de inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211.- En esta oportunidad la \u00a0 Sala considera que el Cap\u00edtulo objeto de estudio se ajusta a la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda vez que no se evidencia que alguna de las excepciones haya sido tomada como \u00a0 una medida de discriminaci\u00f3n y se relacionan con temas de inter\u00e9s general de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba Superior, que establece de forma \u00a0 expresa la prevalencia del inter\u00e9s general como un elemento inherente al Estado \u00a0 Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala \u00a0 encuentra que no existe ning\u00fan conflicto con el principio de la Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida, teniendo en cuenta que si existe una contradicci\u00f3n entre alg\u00fan \u00a0 convenio de tributaci\u00f3n y el Tratado objeto de estudio, prevalece lo dispuesto \u00a0 en el primero. En este sentido, la Sala evidencia que los beneficios de \u00a0 tributaci\u00f3n que se otorgan en el presente Tratado, no se van a hacer extensivos \u00a0 a terceros que no hagan Parte del Acuerdo o a otros Convenios que hayan firmado \u00a0 los Estados de Colombia y Corea sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se declarar\u00e1 \u00a0 la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo veintid\u00f3s. \u00a0 Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212.- Este Cap\u00edtulo se \u00a0 establece que los anexos, ap\u00e9ndices y pies de p\u00e1gina constituyen parte integral \u00a0 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que el \u00a0 presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que las Partes \u00a0 notifiquen que han cumplido con sus respectivos requisitos legales para la \u00a0 implementaci\u00f3n de Acuerdo. Asimismo se dispone que cualquiera de las partes \u00a0 puede dar por terminado el tratado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se establece que \u00a0 el Convenio objeto de estudio se puede aplicar de forma provisional de \u00a0 conformidad con la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) y \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213.- En relaci\u00f3n con este \u00a0 Cap\u00edtulo, la Corte considera necesario resaltar lo relacionado con la \u00a0 posibilidad que se otorga al estado Colombiano de aplicar provisionalmente el \u00a0 Acuerdo, toda vez que no se evidencia alguna contradicci\u00f3n entre la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y las dem\u00e1s disposiciones del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 224 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que el Presidente de la Rep\u00fablica puede dar \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, \u00a0 acordados dentro del \u00e1mbito de organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces que la negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n del referido instrumento se encuentre comprendido dentro del objeto \u00a0 institucional del organismo internacional, determinado en el tratado \u00a0 constitutivo. Es decir, el punto de referencia es el mismo acto constitutivo del \u00a0 ente internacional en el que se define su objeto, los principios que orientan su \u00a0 estructura y funcionamiento, las reglas de orden sustantivo y de orden \u00a0 procedimental a la que se sujeta su actividad, as\u00ed como el sistema normativo que \u00a0 la rige. Cuando a partir de este referente se concluye que la celebraci\u00f3n del \u00a0 convenio cuya aplicaci\u00f3n provisional se pretende, hace parte del objeto del\u00a0 \u00a0 organismo internacional, es viable, desde la perspectiva constitucional, la \u00a0 utilizaci\u00f3n de esta figura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la \u00a0 sentencia C-335 de 2014[256] se\u00f1al\u00f3 que la aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional del Acuerdo solo se puede hacer efectiva si se agotan todos los \u00a0 procedimientos internos, incluida la sanci\u00f3n de la ley aprobatoria del tratado y \u00a0 su declaraci\u00f3n de constitucionalidad por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las \u00a0 consideraciones expuestas en la presente sentencia, se reitera que en este \u00a0 momento no se puede hacer efectiva la disposici\u00f3n del Tratado relativa a su \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional, teniendo en cuenta que no se ha surtido la totalidad del \u00a0 procedimiento de revisi\u00f3n previa de la ley aprobatoria del mismo. No obstante, \u00a0 las disposiciones de este cap\u00edtulo ser\u00e1n declaradas EXEQUIBLES, ya que no se \u00a0 contraponen con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214.- La revisi\u00f3n formal de constitucionalidad del instrumento \u00a0 internacional y de su ley aprobatoria, muestra que se cumplieron las reglas y \u00a0 subreglas jurisprudenciales establecidas para las fases: i) previa \u00a0 gubernamental: que acredit\u00f3 la representaci\u00f3n v\u00e1lida del Estado colombiano por \u00a0 el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio D\u00edaz-Granados \u00a0 Guida, en la negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del instrumento \u00a0 internacional, as\u00ed como su aprobaci\u00f3n y remisi\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica por \u00a0 parte del Presidente de la Rep\u00fablica. As\u00ed mismo, del contenido del tratado no se \u00a0 deriv\u00f3 la obligaci\u00f3n de agotar el mecanismo de consulta previa; ii) legislativa: \u00a0 en la que se verific\u00f3 el cumplimiento del procedimiento legislativo establecido \u00a0 para las leyes ordinarias y en especial la exigencia del anuncio previo, \u00a0 conforme al art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n los quorum deliberatorios y \u00a0 decisorios de los debates legislativos; y iii) posterior gubernamental, que \u00a0 consagra el deber del Presidente de la Rep\u00fablica de sancionar la ley y remitirla \u00a0 a la Corte Constitucional dentro de los 6 d\u00edas siguientes, en cumplimiento del \u00a0 art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215.- Al analizar la integridad material de la Ley 1747 de 2014 \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d, este Tribunal considera que es \u00a0 constitucional, pues se constat\u00f3 que el Congreso de la Rep\u00fablica, respet\u00f3 la \u00a0 Competencia fijada en el art\u00edculo 150.16 y aprob\u00f3 el Acuerdo internacional \u00a0 sometido a su consideraci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, sin introducir \u00a0 modificaciones al texto del Instrumento que es objeto de estudio de \u00a0 constitucionalidad con respeto a las reglas sobre entrada en vigor del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216.- De la revisi\u00f3n material de constitucionalidad del Acuerdo, la \u00a0 Corte encuentra que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217.- El pre\u00e1mbulo del tratado es \u00a0 constitucional pues su contenido concuerda con los \u00a0 valores y fines supremos del ordenamiento, adem\u00e1s de cumplir con una importante \u00a0 funci\u00f3n como gu\u00eda de interpretaci\u00f3n de las disposiciones convencionales. En \u00a0 consecuencia se declarar\u00e1 EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218.- \u00a0El cap\u00edtulo uno sobre disposiciones iniciales y definiciones generales, armoniza plenamente con la Constituci\u00f3n ya que pretende otorgar \u00a0 significados espec\u00edficos a los t\u00e9rminos empleados por el instrumento \u00a0 internacional para su correcta interpretaci\u00f3n. La Corte encuentra que sus \u00a0 contenidos se encuentran en consonancia con el ordenamiento constitucional. Como \u00a0 consecuencia de lo anterior se declarar\u00e1 EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219.- El cap\u00edtulo dos que aborda los \u00a0 temas de trato nacional y acceso de mercanc\u00edas al mercado, ha sido analizado por \u00a0 la Corte desde la regla reiterada de la constitucionalidad a priori \u00a0de las reglas de eliminaci\u00f3n gradual de aranceles, predicable de las medidas \u00a0 tendientes a la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos al comercio libre de mercanc\u00edas entre \u00a0 las partes. Esta idea se refuerza debido a la existencia de disposiciones \u00a0 alternativas sobre salvaguarda, en particular en el caso de productos agr\u00edcolas. \u00a0 En estos casos la eliminaci\u00f3n de aranceles, adem\u00e1s de ser gradual, est\u00e1 \u00a0 supeditada a unos niveles de activaci\u00f3n calculados seg\u00fan el producto y que \u00a0 permiten la implementaci\u00f3n de una mayor tasa arancelaria, previsi\u00f3n que al \u00a0 procurar el resguardo de ciertos sectores de producci\u00f3n agr\u00edcola resulta \u00a0 conveniente en los t\u00e9rminos reconocidos por la Constituci\u00f3n (art. 226). As\u00ed \u00a0 mismo, se reitera la\u00a0 constitucionalidad de la cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida como manifestaci\u00f3n del principio de igualdad y garant\u00eda de \u00a0 reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220.- Como quiera que las medidas de desgravaci\u00f3n arancelaria constituyen \u00a0 la principal herramienta para la liberalizaci\u00f3n del comercio y los plazos de \u00a0 reducci\u00f3n arancelaria previstos fueron ponderados por el ejecutivo se declarar\u00e1 \u00a0 la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221.- \u00a0El cap\u00edtulo tres -Reglas de origen y procedimientos de origen- presenta una \u00a0 finalidad que no s\u00f3lo es funcional para los prop\u00f3sitos del tratado sino que sus \u00a0 previsiones no vulneran las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica. Sin embargo, \u00a0 como lo prev\u00e9 el mismo tratado, existen elementos de evaluaci\u00f3n de cada caso que \u00a0 son los que permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n plena de estas cl\u00e1usulas y deber\u00e1n ser \u00a0 considerados en cada\u00a0 situaci\u00f3n espec\u00edfica para aplicar las previsiones del \u00a0 tratado. Como consecuencia de lo expuesto se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD de las \u00a0 disposiciones de este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222.- \u00a0El cap\u00edtulo cuatro, que regula la administraci\u00f3n aduanera y facilitaci\u00f3n del \u00a0 comercio, \u00a0 contiene medidas orientadas a la celeridad y eficacia de los procedimientos \u00a0 aduaneros con el prop\u00f3sito de que se facilite el comercio sin que se afecte la \u00a0 soberan\u00eda nacional (art. 9 CP), la protecci\u00f3n de las fronteras y la seguridad en \u00a0 el territorio, por lo \u00a0 tanto se declarar\u00e1 su EXEQUIBILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223.- \u00a0El cap\u00edtulo cinco sobre medidas sanitarias y fitosanitarias tiene una finalidad \u00a0 destinada a la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos superiores como la vida (art. 4 \u00a0 CP) y la salud (art. 49 CP), por lo cual se declarar\u00e1 su EXEQUIBILIDAD. No \u00a0 obstante, si en la pr\u00e1ctica se advierte su insuficiencia, podr\u00e1n ejercerse \u00a0 acciones encaminadas a la protecci\u00f3n o restablecimiento de bienes jur\u00eddicos \u00a0 afectados como consecuencia de los actos de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224.- El cap\u00edtulo seis \u00a0 (obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio) persigue un objetivo v\u00e1lido, pues sin \u00a0 desconocer la importancia de los requerimientos que aseguren la idoneidad y \u00a0 calidad de los productos que constituyen una garant\u00eda para el consumidor, \u00a0 resultar\u00eda desleal y contrario a los objetivos de acuerdos comerciales de \u00a0 liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica el uso de esos instrumentos\u00a0 \u00fanicamente como \u00a0 formas enmascaradas de restricci\u00f3n al comercio. Por consiguiente se declarar\u00e1 la \u00a0 EXEQUIBILIDAD del presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225.- El cap\u00edtulo siete \u00a0 se refiere a la defensa comercial. Teniendo en cuenta la funci\u00f3n de las \u00a0 medidas de defensa comercial orientadas a la protecci\u00f3n de los sectores \u00a0 agr\u00edcola, industrial y comercial nacionales se advierte que esas cl\u00e1usulas \u00a0 resultan ajustadas a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por ende se declarar\u00e1n \u00a0 EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226.- \u00a0El cap\u00edtulo octavo que regula la inversi\u00f3n contiene varios temas que se \u00a0 analizaron por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el tema del trato nacional ha sido considerado \u00a0 EXEQUIBLE, pues el objetivo del principio est\u00e1 dirigido a poner en \u00a0 condiciones de igualdad jur\u00eddica a las inversiones de extranjeros y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, en materia de expropiaci\u00f3n y dado que las \u00a0 previsiones sobre expropiaci\u00f3n previstas en este tratado se corresponden con el \u00a0 principio de buena fe, la garant\u00eda de la propiedad privada y las disposiciones \u00a0 del art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica, se declarar\u00e1 EXEQUIBLE el art\u00edculo 8.17 \u00a0 del cap\u00edtulo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, en materia de conflictos inversionista-Estado, la Corte encontr\u00f3 que la fijaci\u00f3n de \u00a0 tribunales de arbitramento para la soluci\u00f3n de las controversias derivadas del \u00a0 cap\u00edtulo VIII no menoscaba la soberan\u00eda del Estado, no vulnera derechos \u00a0 fundamentales ni comporta un obst\u00e1culo para el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, en la medida en que se preserva: i) la posibilidad de que se resuelva \u00a0 la controversia por mutuo acuerdo, medici\u00f3n o conciliaci\u00f3n, ii) la posibilidad \u00a0 de que se someta la controversia ante los tribunales competentes o \u00a0 administrativos de la parte contendiente y iii) las instancias ordinarias de \u00a0 revisi\u00f3n administrativa de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones \u00a0 expuestas se advierte la correspondencia entre los mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0 conflictos entre Inversionistas-Estado incluidos en el acuerdo comercial de la \u00a0 referencia porque constituyen instrumentos alternativos para la soluci\u00f3n de \u00a0 problemas en materias conciliables y se corresponden con la soluci\u00f3n pacifica de \u00a0 las divergencias. Por lo tanto esas disposiciones ser\u00e1n declaradas EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo ocho tambi\u00e9n se ocupa de las transferencias. La jurisprudencia de la \u00a0 Corte ha establecido que las medidas sobre \u00a0 transferencias de capitales sin impedimentos resultan constitucionales, en la \u00a0 medida en que las excepciones que usualmente se prev\u00e9n a ese flujo libre dejan a \u00a0 salvo la autonom\u00eda en la direcci\u00f3n de la econom\u00eda por parte de los Estados y \u00a0 establecen la posibilidad de que se emprendan acciones para controlar el flujo \u00a0 de capitales cuando se ponga en riesgo la estabilidad econ\u00f3mica, sin fijar \u00a0 l\u00edmites temporales expresos, sino contenidos materiales que sustenten la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las medidas de salvaguardia \u00a0 en materia de transferencias y flujo de capitales, la Corte resalt\u00f3 su \u00a0 constitucionalidad por cuanto constituyen herramientas para la protecci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con base en el prop\u00f3sito de las \u00a0 medidas de salvaguardia, las competencias constitucionales de car\u00e1cter \u00a0 indefinido en cabeza del Banco de la Rep\u00fablica en la regulaci\u00f3n de cambios \u00a0 internacionales y la fijaci\u00f3n de sistemas de cambio y del principio de buena fe \u00a0 de las relaciones internacionales, la Corte consider\u00f3 que los l\u00edmites temporales \u00a0 para la vigencia de las medidas previstos en el literal \u201ca\u201d del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Anexo 8-C son exequibles bajo el entendido de que los l\u00edmites temporales fijados \u00a0 en la norma s\u00f3lo constituyen orientaciones de pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia el literal \u201ca\u201d del art\u00edculo 2\u00ba del Anexo 8-C se \u00a0 declarar\u00e1 EXEQUIBLE con la condici\u00f3n de que se interprete que el plazo \u00a0 all\u00ed establecido tiene el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las \u00a0 autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales aut\u00f3nomas \u00a0 del Banco Emisor no pueden tener las restricciones all\u00ed previstas conforme al \u00a0 art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n. Asimismo se, ordenar\u00e1 al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en \u00a0 obligarse por este tratado mediante el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 formule esta declaraci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227.- El cap\u00edtulo nueve se \u00a0 refiere al comercio transfronterizo de servicios. Para la Corte, estas \u00a0 disposiciones \u00a0 resultan compatibles con la Constituci\u00f3n, ya\u00a0 regulan esa actividad \u00a0 respetando las disposiciones internas sobre la materia que aseguran la calidad y \u00a0 seguridad en esas actividades, as\u00ed como el respeto de los derechos de los \u00a0 usuarios, al paso que se preserva el poder de regulaci\u00f3n del Estado en ejercicio \u00a0 de su soberan\u00eda (art. 9 CP). De acuerdo con lo anterior se declarar\u00e1 EXEQUIBLE \u00a0 el cap\u00edtulo nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228.- El cap\u00edtulo diez -entrada temporal de personas de \u00a0 negocios- contiene previsiones que \u00a0contribuyen al aumento del comercio entre las partes, permiten una mayor \u00a0 aproximaci\u00f3n de los proveedores y adquirentes de productos y servicios y la \u00a0 constataci\u00f3n de los procesos productivos que pueden impactar o determinar un \u00a0 mayor n\u00famero de transacciones comerciales. Esas disposiciones no aparecen \u00a0 desproporcionadas ni peligrosas para la seguridad y soberan\u00eda nacional, pues \u00a0 preservan la facultad en cabeza de las autoridades colombianas en cuanto a la \u00a0 determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas sobre la entrada de nacionales coreanos al pa\u00eds, \u00a0 as\u00ed como el establecimiento del cumplimiento de los requisitos impuestos sobre \u00a0 esos temas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera \u00a0 que las medidas de flexibilizaci\u00f3n de ingreso y permanencia de personas en el \u00a0 territorio est\u00e1n \u00edntimamente ligadas con el comercio, los periodos de \u00a0 permanencia contemplados son breves, aspecto sobre el que tambi\u00e9n se advierte reciprocidad, \u00a0 ya que los plazos establecidos por Colombia y Corea\u00a0 de acuerdo con la \u00a0 categor\u00eda de visitantes son id\u00e9nticos, este cap\u00edtulo ser\u00e1 declarado EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229.- El cap\u00edtulo once que regula las telecomunicaciones \u00a0 deber\u00e1 ser entendido teniendo en cuenta la importancia de las telecomunicaciones \u00a0 y las obligaciones del Estado en torno a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 y la relevancia de los bienes jur\u00eddicos involucrados en esa actividad. La Corte \u00a0 encuentra que las disposiciones del cap\u00edtulo no ri\u00f1en con los postulados de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, raz\u00f3n por la que se declararan EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230.- El cap\u00edtulo doce referido al comercio electr\u00f3nico \u00a0 contiene necesarias de suerte que las previsiones en torno a esa actividad y las \u00a0 medidas de resguardo no infringen preceptos superiores, lo que conlleva a \u00a0 declarar su EXEQUIBILIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231.- El cap\u00edtulo trece trata la pol\u00edtica de competencia y de \u00a0 protecci\u00f3n al consumidor, \u00e9ste \u00faltimo es un objetivo constitucional prevalente. \u00a0 En consecuencia se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232.- El cap\u00edtulo catorce incluye normas sobre contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica que est\u00e1n justificadas, y resultan constitucionales porque no \u00a0 afectan la soberan\u00eda (art. 9 CP) ni limitan el cumplimiento de los fines \u00a0 esenciales a cargo del Estado. Por lo tanto, se declarar\u00e1 EXEQUIBLE este \u00a0 cap\u00edtulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233.- El cap\u00edtulo quince, \u00a0 referido a propiedad intelectual, evidencia que el Tratado reconoce la \u00a0 necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares y el \u00a0 inter\u00e9s general. En efecto, se otorga la posibilidad a las partes de adoptar las \u00a0 medidas que consideren necesarias para proteger la salud p\u00fablica y promover su \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico. Con fundamento en lo anterior, esta Sala \u00a0 concluye que las disposiciones del Cap\u00edtulo objeto de estudio se adec\u00faan al \u00a0 texto Constitucional y ser\u00e1 declarado EXEQUIBLE por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234.- El cap\u00edtulo \u00a0 diecis\u00e9is -Comercio y desarrollo sostenible- \u00a0 resulta constitucional, teniendo en cuenta que los Estados se reservaron el \u00a0 derecho de someterse a su propia legislaci\u00f3n para cumplir con los objetivos en \u00a0 la materia, lo cual se encuentra conforme con nuestro ordenamiento \u00a0 constitucional, en particular con los art\u00edculos 9 (soberan\u00eda nacional), 79 y 80 \u00a0 (derecho a un ambiente sano y deberes del estado al respecto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 concluye que las disposiciones del presente Cap\u00edtulo referentes a la legislaci\u00f3n \u00a0 laboral se ajustan al texto constitucional, teniendo en cuenta que las Partes \u00a0 sometieron dicha regulaci\u00f3n a las disposiciones de su respectivo ordenamiento \u00a0 nacional, lo cual ha sido considerado constitucional por esta Corte, en virtud \u00a0 de que los derechos laborales se encuentran protegidos desde la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0 anterior, se declarar\u00e1 la EXEQUIBILIDAD del cap\u00edtulo diecis\u00e9is. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235.- El cap\u00edtulo \u00a0 diecisiete, que trata el tema de cooperaci\u00f3n es constitucional. En efecto no \u00a0era obligatorio realizar \u00a0 el proceso de consulta previa en temas de cooperaci\u00f3n minera. No obstante, la \u00a0 Sala reitera que este an\u00e1lisis no se extiende a las medidas legislativas o \u00a0 administrativas que se adopten para implementar el Acuerdo, las cuales deber\u00e1n \u00a0 ser revisadas en cada ocasi\u00f3n con el fin de determinar si se debe realizar el \u00a0 proceso de consulta previa para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte encuentra que las normas de cooperaci\u00f3n en \u00a0 tecnolog\u00eda y ciencia se ajustan los fundamentos constitucionales anteriormente \u00a0 se\u00f1alados, toda vez que cumplen con los fines del Estado de promover y fomentar \u00a0 el acceso a la cultura y su obligaci\u00f3n de crear incentivos para el desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico y de investigaci\u00f3n cient\u00edfica. En consideraci\u00f3n a lo anterior, el \u00a0 presente Cap\u00edtulo se declarar\u00e1 EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236.- Cap\u00edtulo dieciocho. \u00a0 Transparencia. La Sala encontr\u00f3 que las disposiciones del presente Cap\u00edtulo \u00a0 se ajustan a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en particular a los art\u00edculos 23 (derecho \u00a0 de petici\u00f3n), 29 (debido proceso) y 209 (principios de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa). Lo anterior debido a que se garantiza que las Partes tengan \u00a0 toda la informaci\u00f3n necesaria para la ejecuci\u00f3n de sus actividades en el \u00a0 desarrollo del Tratado, y la posibilidad de controvertir las decisiones \u00a0 administrativas de los Estados ante los tribunales competentes establecidos en \u00a0 su respectivo ordenamiento nacional. En consecuencia, ser\u00e1n declaradas \u00a0 EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237.- El cap\u00edtulo \u00a0 diecinueve crea la Comisi\u00f3n Conjunta, lo que se ajusta a las \u00a0 disposiciones constitucionales de la Carta Pol\u00edtica, especialmente los art\u00edculos \u00a0 2 (la obligaci\u00f3n del Estado de defender la independencia nacional y mantener la \u00a0 integridad territorial) y 9 (el respeto de la soberan\u00eda nacional, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia en las relaciones internacionales \u00a0 del Estado). Lo anterior, debido a que dicha Comisi\u00f3n se conformar\u00e1 por miembros \u00a0 del Estado colombiano y busca verificar la implementaci\u00f3n efectiva del Acuerdo, \u00a0 desarrollar mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional y servir de instancia de \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos entre las Partes. En consecuencia, el presente Cap\u00edtulo \u00a0 ser\u00e1 declarado EXEQUIBLE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238.- Cap\u00edtulo veinte \u00a0 (Soluci\u00f3n de controversias) Los mecanismos de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias establecidos en el Cap\u00edtulo 20 del Tratado, se ajustan a las \u00a0 disposiciones de la Carta Pol\u00edtica, en especial lo relacionado con el derecho al \u00a0 debido proceso (art\u00edculos 29 y 31 Superiores). En concordancia con lo anterior, \u00a0 la Sala encuentra que las disposiciones de este Cap\u00edtulo deben ser declaradas \u00a0 EXEQUIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239.- El cap\u00edtulo \u00a0 veintiuno regula las excepciones y la Corte lo encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n, toda vez que no se evidencia que alguna \u00a0 de las excepciones haya sido tomada como una medida de discriminaci\u00f3n y se \u00a0 relacionan con temas de inter\u00e9s general de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba Superior, que establece de forma expresa la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general como un elemento inherente al Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala \u00a0 encuentra que no existe ning\u00fan conflicto con el principio de la Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida, teniendo en cuenta que si existe una contradicci\u00f3n entre alg\u00fan \u00a0 convenio de tributaci\u00f3n y el Tratado objeto de estudio, prevalece lo dispuesto \u00a0 en el primero. En este sentido la Sala evidencia que los beneficios de \u00a0 tributaci\u00f3n que se otorgan en el presente Tratado, no se har\u00e1n extensivos a \u00a0 terceros que no hagan Parte del Acuerdo o a otros Convenios que hayan firmado \u00a0 los Estados de Colombia y Corea sobre esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia se declarar\u00e1 \u00a0 la EXEQUIBILIDAD de las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240.- El cap\u00edtulo \u00a0 veintid\u00f3s contiene las disposiciones finales, previsiones que ser\u00e1n \u00a0 declaradas EXEQUIBLES, no obstante, la Corte reitera que en este momento no se \u00a0 puede hacer efectiva la disposici\u00f3n del Tratado relativa a su aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional, teniendo en cuenta que no se ha surtido la totalidad del \u00a0 procedimiento de revisi\u00f3n previa de la ley aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio de la cual \u00a0 se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de \u00a0 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 Declarar \u00a0EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 la Rep\u00fablica de Corea, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de \u00a0 2013\u201d, salvo el literal A, numeral 2 del Anexo 8C del Acuerdo de libre \u00a0 comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, que se \u00a0 declara EXEQUIBLE con la condici\u00f3n de que se interprete que el plazo all\u00ed \u00a0 establecido tiene el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las \u00a0 autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales aut\u00f3nomas \u00a0 del Banco Emisor no pueden tener las restricciones all\u00ed previstas conforme al \u00a0 art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, ORDENAR al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en \u00a0 obligarse por este tratado mediante el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 formule esta declaraci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y \u00a0 arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATALINA BOTERO MARINO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-184\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y COREA Y LEY APROBATORIA-Exequibilidad \u00a0 condicionada de Anexo y declaraci\u00f3n interpretativa del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica frente al consentimiento en obligarse por el tratado (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y COREA Y LEY APROBATORIA-Anexo prev\u00e9 \u00a0 medidas de salvaguardia encaminadas a enfrentar \u201cserias dificultades\u201d en la \u00a0 pol\u00edtica monetaria o cambiaria del pa\u00eds (Aclaraci\u00f3n de voto)\/ACUERDO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y COREA Y LEY APROBATORIA-Anexo prev\u00e9 \u00a0 l\u00edmites temporales obligatorios, estrictos e improrrogables para implementar \u00a0 medidas ya que el Banco de la Rep\u00fablica tiene autonom\u00eda para regular la moneda, \u00a0 los cambios internacionales y el cr\u00e9dito (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Aprobaci\u00f3n \u00a0 de normas incorporadas en tratados internacionales de comercio competencia del \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de voto)\/BANCO DE LA REPUBLICA-Autonom\u00eda \u00a0 de funciones pero en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general incluida la \u00a0 pol\u00edtica econ\u00f3mica de comercio exterior (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACUERDOS INTERNACIONALES-Corte ha admitido \u00a0 cl\u00e1usulas de limitaci\u00f3n a la posibilidad de adoptar medidas de salvaguardia \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-438 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014\u00a0\u201cPor medio \u00a0 de la cual se aprueba el &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de \u00a0 febrero de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compartimos esta decisi\u00f3n, pero aclaramos el voto para precisar los fundamentos \u00a0 y el alcance que, en nuestro concepto, tienen la resoluci\u00f3n de exequibilidad \u00a0 condicionada del Anexo 8C, numeral 2 literal A, del Acuerdo, y la declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa que se ordena hacer al Presidente de la Rep\u00fablica al manifestar \u00a0 el consentimiento de Colombia en obligarse por el tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas de salvaguardia previstas en el Anexo 8C del Acuerdo revisado \u00a0 est\u00e1n previstas para casos de \u201cserias dificultades o amenazas de la balanza \u00a0 de pagos o dificultades financieras externas o amenaza de las mismas\u201d, o \u00a0 para circunstancias especiales en las cuales \u201clos pagos y movimientos \u00a0 de capital causen o amenacen con causar serias dificultades en el manejo de la \u00a0 pol\u00edtica monetaria o pol\u00edtica cambiaria de cualquiera de las Partes\u201d (Anexo \u00a0 8C numeral 1\u00ba). Como se observa, son medidas encaminadas en parte a enfrentar \u201cserias \u00a0 dificultades\u201d en la pol\u00edtica monetaria o cambiaria del pa\u00eds. La posibilidad \u00a0 de adoptar estas medidas, y de darles una orientaci\u00f3n temporal flexible, no \u00a0 envuelve, en nuestro criterio, un problema de inconstitucionalidad. S\u00ed es \u00a0 problem\u00e1tico, en cambio, que a continuaci\u00f3n, en el numeral 2 literal A, el Anexo \u00a0 8C del Acuerdo prevea l\u00edmites temporales obligatorios, estrictos e \u00a0 improrrogables para la implementaci\u00f3n de esas medidas, pues en la Constituci\u00f3n \u00a0 el Banco de la Rep\u00fablica tiene autonom\u00eda para regular la moneda, los \u00a0 cambios internacionales y el cr\u00e9dito (CP art 371), y es contrario a esta \u00a0 autonom\u00eda que se imponga una limitaci\u00f3n temporal tan estricta, de forzoso \u00a0 cumplimiento, e improrrogable, para el ejercicio de funciones que en la \u00a0 Constituci\u00f3n no tienen restricciones de esa clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior no significa que el legislador no pueda aprobar normas, \u00a0 incorporadas en tratados internacionales de comercio, a las cuales atienda el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica en el desarrollo de sus atribuciones constitucionales. La \u00a0 propia Constituci\u00f3n dice expresamente que las funciones del Banco se deben \u00a0 ejercer de manera aut\u00f3noma, pero \u201cen coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0 general\u201d (CP art 371), dentro de la cual puede entenderse incluida la \u00a0 pol\u00edtica econ\u00f3mica de comercio exterior, manifestada en tratados internacionales \u00a0 sobre la materia. No obstante, dichas normas no pueden estar previstas en \u00a0 t\u00e9rminos que vulneren la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica, por ejemplo, al \u00a0 imponer plazos estrictos e improrrogables, de obligatoria observancia, para el \u00a0 ejercicio de sus facultades de regulaci\u00f3n de la moneda, los cambios \u00a0 internacionales y el cr\u00e9dito. El Banco ciertamente podr\u00eda estar entonces ante el \u00a0 deber jur\u00eddico de consultar, en estos asuntos, est\u00e1ndares u orientaciones \u00a0 generales de pol\u00edtica econ\u00f3mica del comercio internacional, para coordinar sus \u00a0 funciones con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, y armonizarlas con los par\u00e1metros \u00a0 de esta \u00faltima. Pero la Constituci\u00f3n, en nuestro concepto, no puede \u00a0 interpretarse en el sentido de que por medio de un tratado internacional, las \u00a0 Ramas Ejecutiva y Legislativa puedan imponer, en materia monetaria o de cambio \u00a0 internacional, obligaciones precisas y estrictas, a las cuales el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica deba subordinarse en desarrollo de su misi\u00f3n constitucional, pues esto \u00a0 equivaldr\u00eda a negarle la autonom\u00eda que el orden constitucional le reconoce con \u00a0 respecto a estos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 En el presente proceso no se logr\u00f3 demostrar que esta interpretaci\u00f3n \u00a0 estuviera en contradicci\u00f3n con la jurisprudencia de control sobre tratados de \u00a0 libre comercio. En la revisi\u00f3n constitucional de acuerdos internacionales \u00a0 anteriores a este, la Corte ha admitido cl\u00e1usulas de limitaci\u00f3n a la posibilidad \u00a0 de adoptar medidas de salvaguardia. No obstante, en esta ocasi\u00f3n no se trataba \u00a0 de una cl\u00e1usula igual, la redacci\u00f3n del anexo 8c numeral 2\u00ba literal a), \u00a0 resultaba limitativa de medidas de salvaguardia en materia monetaria y cambiaria \u00a0 y, adem\u00e1s, preve\u00eda limitaciones temporales estrictas e improrrogables para su \u00a0 ejercicio, sin antecedentes claros en acuerdos internacionales de comercio \u00a0 revisados con anterioridad por esta Corporaci\u00f3n. Por ejemplo, en el tratado de \u00a0 libre comercio celebrado entre Colombia y los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica, las \u00a0 cl\u00e1usulas del art\u00edculo 12.10, contenidas en el Cap\u00edtulo 12, indicaban que las \u00a0 medidas de libertad de movimientos de capital previstas en el instrumento no \u00a0 eran incompatibles con las que adoptara una parte \u201cpara garantizar la integridad \u00a0 del sistema financiero\u201d o en desarrollo de \u201cpol\u00edticas monetarias o pol\u00edticas \u00a0 conexas de cr\u00e9dito o cambiarias\u201d.[257] \u00a0Estas salvaguardias macroecon\u00f3micas tienen ciertos l\u00edmites, pues seg\u00fan el caso \u00a0 deben ser generales, equitativas y de buena fe. Sin embargo, no hay cl\u00e1usulas en \u00a0 ese instrumento que limiten las medidas de salvaguardia en t\u00e9rminos temporales \u00a0 dr\u00e1sticos e inmodificables, y por lo mismo la Corte, en la sentencia C-750 de \u00a0 2008, declar\u00f3 exequible el acuerdo. Del mismo modo, en el tratado del libre \u00a0 comercio suscrito entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y \u00a0 sus Estados Miembros, por otra, se contemplaba tambi\u00e9n una norma para la \u00a0 aplicaci\u00f3n de medidas de salvaguardia en materia monetaria y cambiaria, pero no \u00a0 fijaba plazos inflexibles e improrrogables para su adopci\u00f3n, sino est\u00e1ndares \u00a0 amplios a tener en cuenta. El Art\u00edculo 170.1 de ese Acuerdo era claro en ese \u00a0 aspecto y por ende la Corte, en la sentencia C-335 de 2014 que lo control\u00f3, no \u00a0 advirti\u00f3 problemas de vulneraci\u00f3n a la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica.[258] Lo propio puede apreciarse \u00a0 respecto de las medidas de salvaguardia macroecon\u00f3mica, contenidas en el tratado \u00a0 de libre comercio celebrado entre Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica, \u00a0 controlado en sentencia C-157 de 2016.[259] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Debe precisarse \u00a0 que el tratado suscrito entre las Rep\u00fablicas de Colombia y Corea era distinto de \u00a0 otros, en el punto espec\u00edfico de las limitaciones temporales a las medidas de \u00a0 salvaguardia macroecon\u00f3mica, raz\u00f3n por la cual resultaba necesario evaluarlo \u00a0 individualmente, seg\u00fan sus propias caracter\u00edsticas normativas. Dado que el Anexo \u00a0 8C, numeral 2 literal A, del Acuerdo, contemplaba una limitaci\u00f3n temporal para \u00a0 el ejercicio de las medidas de salvaguardia en materia de movimientos de \u00a0 capital, que no pod\u00eda entonces ser interpretada como una prohibici\u00f3n absoluta e \u00a0 improrrogable de superar los t\u00e9rminos all\u00ed previstos, en contextos precisos de \u201cserias \u00a0 dificultades\u201d en la pol\u00edtica monetaria o cambiaria del pa\u00eds, quedaba otra \u00a0 interpretaci\u00f3n del instrumento, razonable y de buena fe, en virtud de la cual lo \u00a0 fijado en su texto es un par\u00e1metro temporal, vinculante como est\u00e1ndar, que debe \u00a0 ser tenido en cuenta por el Banco de la Rep\u00fablica en cumplimiento de su deber de \u00a0 desarrollar sus funciones \u201cen coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general\u201d \u00a0 (CP art 371). En este sentido, la norma del tratado adquiere el car\u00e1cter de una \u00a0 orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior, que el Banco de la Rep\u00fablica de Colombia debe \u00a0 consultar de buena fe, en armon\u00eda con sus dem\u00e1s compromisos, como una forma de \u00a0 ejercer sus funciones constitucionales en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0 de comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N Y SALVAMENTO \u00a0 PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-184\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Insuficiencia del estudio de \u00a0 constitucionalidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Compromisos adquiridos en materia de \u00a0 derechos de aduana y medidas de salvaguardia ser\u00edan inconstitucionales \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE \u00a0 COREA-Examen \u00a0 de constitucionalidad debi\u00f3 revisar la jurisprudencia vigente sobre la Cl\u00e1usula \u00a0 de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida y modificarla para superar su evaluaci\u00f3n como principio \u00a0 tipo ahondando en las consecuencias constitucionales que genera (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Control constitucional (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Alcance en materia de derechos de aduana y trato a la \u00a0 inversi\u00f3n \u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto)\/CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Principio tipo \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Dimensi\u00f3n del control de \u00a0 constitucionalidad que justifica la revisi\u00f3n de la jurisprudencia (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES-Alcance del control de constitucionalidad (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Control a los actos presidenciales en \u00a0 materia de relaciones internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto)\/TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS-Control autom\u00e1tico, integral y \u00a0 definitivo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Contenido material y efectos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Alcance (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Diversidad de formas que puede tomar \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Restricciones que impone a las relaciones \u00a0 internacionales en la medida que impide que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 otorgue un beneficio exclusivo para alcanzar alguna ventaja particular \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Inconveniencia en el manejo de las \u00a0 relaciones internacionales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Consecuencias extra convencionales est\u00e1n en \u00a0 contradicci\u00f3n con el car\u00e1cter inter partes de los acuerdos bilaterales \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Falta de codificaci\u00f3n en la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Extensi\u00f3n de las obligaciones que se adquieren por \u00a0 esta v\u00eda e incidencia en cuestiones procesales (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA-Realizaci\u00f3n de un juicio de \u00a0 constitucionalidad m\u00e1s severo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMAS DE REDUCCION ARANCELARIA Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA-Cl\u00e1usula de la \u00a0 Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS BILATERALES EN MATERIA ECONOMICA-Obligaciones (Aclaraci\u00f3n de voto)\/ACUERDOS \u00a0 DE LIBRE COMERCIO-Objetivos principales (Aclaraci\u00f3n de voto)\/ACUERDOS DE \u00a0 LIBRE COMERCIO-Eliminaci\u00f3n de \u00a0 barreras de entrada de los productos a los pa\u00edses mediante la reducci\u00f3n \u00a0 progresiva o eliminaci\u00f3n inmediata de aranceles (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA EN TRATADO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO SUSCRITO CON LA REPUBLICA DE COREA-Reducci\u00f3n en los derechos de \u00a0 aduana desconoce los efectos inter partes del acuerdo (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA EN TRATADO DE LIBRE \u00a0 COMERCIO SUSCRITO CON LA REPUBLICA DE COREA-Aplicaci\u00f3n de un mayor arancel de \u00a0 importaci\u00f3n afecta la protecci\u00f3n especial del sector agr\u00edcola \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA EN MATERIA ARANCELARIA-A pesar de su \u00a0 inconstitucionalidad no era procedente declarar la inexequibilidad por cambio \u00a0 de jurisprudencia que deb\u00eda ser anunciado y no aplicado autom\u00e1ticamente \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULA DE NACION MAS FAVORECIDA EN MATERIA ARANCELARIA-Aval en \u00a0 tratados de libre comercio y tratados internacionales celebrados por Colombia \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE \u00a0 COREA-Plazo \u00a0 de las medidas de salvaguardia en materia cambiaria y de transferencias es \u00a0 exequible y no requer\u00eda condicionamiento (Salvamento Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN MATERIA CAMBIARIA Y DE TRANSFERENCIAS-Competencia \u00a0 del Legislador para regular el ejercicio de las funciones asignadas al Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN MATERIA CAMBIARIA Y DE TRANSFERENCIAS-Condicionamiento \u00a0 no es acertado pues se construy\u00f3 bajo una percepci\u00f3n de ejercicio soberano de \u00a0 las competencias del Banco de la Rep\u00fablica desconociendo las funciones \u00a0 establecidas en la Carta Pol\u00edtica (Salvamento Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCO \u00a0 DE LA REPUBLICA-Funciones \u00a0 seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Salvamento parcial de voto)\/JUNTA DIRECTIVA \u00a0 DEL BANCO DE LA REPUBLICA-Competencias seg\u00fan la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (Salvamento Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN MATERIA CAMBIARIA Y DE TRANSFERENCIAS-Restricciones han \u00a0 sido consideradas ajustadas a la Constituci\u00f3n mediante la fijaci\u00f3n de tiempos \u00a0 abiertos e indeterminados y establecimiento de tiempos cerrados \u00a0 (Salvamento Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN MATERIA CAMBIARIA Y DE TRANSFERENCIAS-L\u00edmite respecto \u00a0 de pagos y movimientos de capital (Salvamento Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA \u00a0 FRENTE AL PLAZO DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN MATERIA CAMBIARIA Y DE \u00a0 TRANSFERENCIAS-Sentencia \u00a0 debi\u00f3 ordenar la formulaci\u00f3n de una reserva y no de una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa (Salvamento Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA-Definici\u00f3n \u00a0 seg\u00fan la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Salvamento \u00a0 Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA Y DECLARACION INTERPRETATIVA-Diferencia de conceptos seg\u00fan la doctrina \u00a0 y la costumbre internacional (Salvamento Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA-Inviabilidad \u00a0 seg\u00fan la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Salvamento \u00a0 Parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-438 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n de constitucionalidad de la Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0 y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero \u00a0 de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional presento las razones que me llevaron a aclarar y salvar \u00a0 parcialmente el voto que emit\u00ed en la sesi\u00f3n de Sala Plena adelantada el 14 \u00a0 de abril de 2016, en la que por votaci\u00f3n mayoritaria se profiri\u00f3 la Sentencia \u00a0 C-184 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La parte resolutiva de la sentencia referida qued\u00f3 consignada en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE Ley 1747 de 2014 \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u00a0 &#8220;Acuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Corea&#8221;, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de \u00a0 febrero de 2013\u201d, salvo el literal A, numeral 2 del Anexo 8C del Acuerdo de \u00a0 libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, que se \u00a0 declara EXEQUIBLE con la condici\u00f3n de que se interprete que el plazo all\u00ed \u00a0 establecido tiene el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las \u00a0 autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales aut\u00f3nomas \u00a0 del Banco Emisor no pueden tener las restricciones all\u00ed previstas conforme al \u00a0 art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, ORDENAR al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en \u00a0 obligarse por este tratado mediante el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 formule esta declaraci\u00f3n interpretativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aclaraci\u00f3n del voto recae sobre el estudio de \u00a0 constitucionalidad que la Corte adelant\u00f3 de la Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 (en adelante NMF) que, como lo he manifestado en otras oportunidades[260], \u00a0 considero insuficiente de cara a las diversas y profundas implicaciones \u00a0 constitucionales de dicho compromiso. Por su parte, el salvamento de voto \u00a0versa sobre la declaraci\u00f3n interpretativa ordenada en el numeral 2\u00ba de la parte \u00a0 resolutiva de la sentencia, respecto al plazo establecido en el literal A, \u00a0 numeral 2 del Anexo 8C del Acuerdo de Libre Comercio analizado, para la \u00a0 restricci\u00f3n de las transferencias de capital. En aras de la claridad, primero \u00a0 expondr\u00e9 los argumentos que sustentan la aclaraci\u00f3n y, posteriormente, \u00a0 adelantar\u00e9 el mismo ejercicio con respecto al disenso parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclaraci\u00f3n de voto con respecto al estudio de constitucionalidad de \u00a0 la Cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunque comparto la decisi\u00f3n adoptada, es decir la exequibilidad \u00a0 de la Ley 1747 de 2014 \u201c[p]or medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo \u00a0 de libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u2019, \u00a0 firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de febrero de 2013\u201d extra\u00f1o un \u00a0 mayor an\u00e1lisis de las consecuencias constitucionales que generan los compromisos \u00a0 adquiridos por Colombia en tratados internacionales, particularmente de las \u00a0 implicaciones de la Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo un an\u00e1lisis como el sugerido, los compromisos adquiridos en \u00a0 materia de derechos de aduana \u2013art\u00edculo 2.3.3- y medidas de salvaguardia \u00a0 \u2013art\u00edculo 2.13.2- regidos por la cl\u00e1usula NMF ser\u00edan inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, considero que en el examen de constitucionalidad del \u00a0 Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, la Corte debi\u00f3 revisar la jurisprudencia vigente sobre la cl\u00e1usula NMF y \u00a0 modificarla, para superar su valuaci\u00f3n como un principio tipo y ahondar en las \u00a0 consecuencias constitucionales que genera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un estudio m\u00e1s profundo de los compromisos adquiridos por Colombia \u00a0 bajo el principio NMF llevaba a concluir que estos eran inexequibles. Sin \u00a0 embargo, en atenci\u00f3n a la reiterada jurisprudencia sobre la constitucionalidad \u00a0 de la cl\u00e1usula NMF no era viable declarar en esta oportunidad su inexequibilidad \u00a0 sino que deb\u00eda fijarse la nueva percepci\u00f3n de la jurisprudencia para prevenir \u00a0 sobre la inconstitucionalidad de ese compromiso, su inconveniencia para el \u00a0 manejo de las relaciones internacionales y para las competencias del Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, as\u00ed como los riesgos que representa cuando se pacta en medidas \u00a0 de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida[261] \u00a0genera un compromiso que \u00a0 consiste en extender al Estado beneficiario, en este caso a Corea, todas las \u00a0 prerrogativas que Colombia le confiera a terceros Estados en las materias \u00a0 regidas bajo ese principio, particularmente en derechos de aduana[262] y trato a la inversi\u00f3n[263]. Dicha cl\u00e1usula se ha manejado por \u00a0 la Corte como un principio tipo, cuya constitucionalidad ha avalado, bajo \u00a0 el argumento de que constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad, sin \u00a0 precisar el alcance de ese compromiso ni considerar sus efectos sobre la \u00a0 direcci\u00f3n de las relaciones internacionales y la soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter limitado del estudio que ha adelantado la Corte se \u00a0 reprodujo en las consideraciones expuestas respecto a la cl\u00e1usula NMF incluida \u00a0 en diversas disposiciones del acuerdo comercial revisado en esta oportunidad. En \u00a0 efecto, la sentencia reiter\u00f3 los pronunciamientos previos sobre la materia y con \u00a0 base en estos indic\u00f3: \u201ctanto los tratados econ\u00f3micos como la revisi\u00f3n que la \u00a0 Corte ha hecho de ellos han manejado la cl\u00e1usula NMF como un principio tipo \u00a0 sobre el que no existen reparos de inconstitucionalidad, conclusi\u00f3n que se \u00a0 reitera en esta oportunidad, pues dicho principio: i) constituye una \u00a0 manifestaci\u00f3n del principio de igualdad; ii) asegura la reciprocidad comercial \u00a0 entre los estados; y iii) facilita los prop\u00f3sitos del acuerdo en el que se \u00a0 incluye.\u201d(F.J. 97 de la sentencia C-184 de 2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El an\u00e1lisis sucinto que \u00a0 adelant\u00f3 la Corte en torno a la cl\u00e1usula en menci\u00f3n desconoce el alcance del \u00a0 control de constitucionalidad de los tratados internacionales y de los actos del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica como director de las relaciones internacionales. \u00a0 Tambi\u00e9n ignora el contexto en el que se consolid\u00f3 el principio NMF, las \u00a0 controversias que han surgido sobre sus efectos en el \u00e1mbito internacional, su \u00a0 funci\u00f3n en un escenario multilateral y sus implicaciones en acuerdos \u00a0 bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n del control de constitucionalidad que justifica la revisi\u00f3n de \u00a0 la jurisprudencia sobre la cl\u00e1usula NMF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dadas las omisiones en \u00a0 el estudio y comprensi\u00f3n de la cl\u00e1usula NMF reitero la necesidad de que la \u00a0 jurisprudencia vigente sobre el tema se revise, al menos por las siguientes \u00a0 razones relacionadas con el alcance del control de constitucionalidad sobre los \u00a0 tratados internacionales: (i) no hacerlo omitir\u00eda el control de las \u00a0 consecuencias constitucionales de un tratado internacional; (ii) es relevante en \u00a0 t\u00e9rminos constitucionales entender este principio de manera distinta en cierto \u00a0 tipo de convenios y (iii) los actos del Presidente de la Rep\u00fablica como director \u00a0 de las relaciones internacionales del pa\u00eds no escapan al control constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En primer lugar, cuando \u00a0 la Corte renuncia a establecer la constitucionalidad del principio de la NMF por \u00a0 v\u00eda de un estudio general del mismo, acepta que el Derecho Internacional o \u00a0 algunos de sus aspectos escapan al control constitucional. Esta conclusi\u00f3n \u00a0 llevar\u00eda al absurdo de vaciar de contenido la competencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 241.10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En segunda instancia, \u00a0 la consolidaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula en el \u00e1mbito internacional estuvo ligada a \u00a0 acuerdos multilaterales vb. el Acuerdo General \u00a0 sobre Aranceles Aduaneros y Comercio \u2013GATT- y el Acuerdo General sobre \u00a0 Comercio de Servicios \u2013AGCS- en los que se consider\u00f3 una herramienta para evitar la discriminaci\u00f3n \u00a0 entre los Estados y lograr la liberalizaci\u00f3n del comercio. Dichos acuerdos \u00a0 multilaterales previeron excepciones a la obligaci\u00f3n de trato bajo la cl\u00e1usula \u00a0 NMF que permitieron la proliferaci\u00f3n de acuerdos bilaterales o regionales, en \u00a0 los que la referida obligaci\u00f3n no es un principio tipo, pues las condiciones \u00a0 particulares de cada pa\u00eds ostentan una mayor relevancia frente a las \u00a0 obligaciones del acuerdo. En consecuencia, en los tratados bilaterales[264] las partes cuentan con toda la \u00a0 autonom\u00eda para decidir si incluyen o no la cl\u00e1usula NMF y para determinar su \u00a0 amplitud, sin que \u00e9sta resulte imperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En tercer lugar, la \u00a0 revisi\u00f3n del principio de la NMF incluido en un tratado hace parte del control \u00a0 constitucional, tanto de las actuaciones del Presidente de la Rep\u00fablica en su \u00a0 calidad de director de las relaciones internacionales, como del Congreso al \u00a0 otorgar fuerza vinculante interna al acuerdo, mediante una ley. Estas \u00a0 competencias, sin duda, deben ser analizadas por la Corte y la obligan a hacer \u00a0 un cotejo de la cl\u00e1usula con la Carta Pol\u00edtica para establecer su \u00a0 correspondencia y asegurar la permanencia de las funciones presidenciales hacia \u00a0 el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, el control \u00a0 a los actos presidenciales en materia de relaciones internacionales afianza el \u00a0 principio de supremac\u00eda constitucional (art. 4 CP), pues todo acto de poder \u00a0 estatal debe estar subordinado a la Carta, especialmente cuando el resultado de \u00a0 ese acto es una normativa sobre la que se despliega un control autom\u00e1tico, \u00a0 integral y definitivo como el que la Corte ejerce sobre los tratados \u00a0 internacionales y sus leyes aprobatorias. La competencia radicada en cabeza de \u00a0 este Tribunal incluye preservar una de las principales funciones asignadas al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 189.2 de la Carta Pol\u00edtica), para que en el \u00a0 futuro se mantenga, no solo formal sino materialmente, la potestad de dirigir \u00a0 las relaciones internacionales que puede quedar altamente comprometida como \u00a0 consecuencia de la acumulaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de las obligaciones que provoca la \u00a0 cl\u00e1usula NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los \u00a0 argumentos expuestos, cuando la Corte se abstiene de adelantar un mayor estudio \u00a0 del principio de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida aunque tiene la capacidad de afectar \u00a0 todos los compromisos de un tratado internacional: (i) admite que los \u00a0 compromisos internacionales o buena parte de ellos escapan al control \u00a0 constitucional, (ii) ignora el manejo de ese compromiso en un escenario \u00a0 bilateral, que diverge de su funcionamiento en un escenario multilateral, (iii) \u00a0 renuncia a cualquier control sobre los actos de direcci\u00f3n de las relaciones \u00a0 internacionales adelantados por el Presidente de la Rep\u00fablica y (iv) abandona la \u00a0 protecci\u00f3n de la competencia presidencial hacia el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido material de la cl\u00e1usula y los efectos que deben ser \u00a0 considerados en el an\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecida la \u00a0 necesidad de que se revise la jurisprudencia constitucional sobre la materia, en \u00a0 el nuevo an\u00e1lisis la Corte debe considerar diversos aspectos de la cl\u00e1usula que \u00a0 hasta el momento ha desconocido y que contribuyen a determinar la posible \u00a0 contradicci\u00f3n con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. De otra parte, deben \u00a0 considerarse las restricciones que impone a las relaciones internacionales, en \u00a0 la medida en que impide que el Presidente de la Rep\u00fablica otorgue un beneficio \u00a0 exclusivo con el prop\u00f3sito de alcanzar alguna ventaja particular, ya que la \u00a0 cl\u00e1usula NMF desvanece el car\u00e1cter singular de los pactos por la reproducci\u00f3n de \u00a0 las obligaciones que provoca, lo que significa que, en adelante, cualquier \u00a0 concesi\u00f3n otorgada a un tercer pa\u00eds en materia de derechos de aduana y trato a \u00a0 la inversi\u00f3n se extender\u00e1 a Corea. En ese orden de ideas, en el presente caso \u00a0 Colombia renunci\u00f3 a la posibilidad de darle un beneficio exclusivo en esas \u00a0 materias a otro Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inconveniencia de las \u00a0 cl\u00e1usulas NMF en el manejo de las relaciones internacionales no es un asunto \u00a0 novedoso para el pa\u00eds. La doctrina describe c\u00f3mo desde el inicio de su vida \u00a0 republicana, el pa\u00eds experiment\u00f3 las consecuencias nocivas de dicho pacto. Por \u00a0 ejemplo, el 3 de octubre de 1824 Colombia y Estados Unidos suscribieron un \u00a0 tratado de amistad, comercio y navegaci\u00f3n, en el que se acord\u00f3 el tratamiento de \u00a0 m\u00e1ximo favor en forma incondicional e ilimitada. Algunos autores opinan que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) fue el error m\u00e1s grande que pudo \u00a0 cometer Colombia en su pol\u00edtica comercial; desde 1823 hab\u00eda celebrado con M\u00e9xico \u00a0 un tratado en el cual se conced\u00edan los dos pa\u00edses rec\u00edprocos favores en \u00a0 consideraci\u00f3n a la alianza que por entonces los un\u00eda y a su com\u00fan origen de \u00a0 pa\u00edses hispanoamericanos. Pero al conceder Colombia a los Estados Unidos el \u00a0 tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en forma ilimitada, vino a perder todas \u00a0 las ventajas conseguidas con M\u00e9xico, ya que el no haberlas salvado con una \u00a0 cl\u00e1usula regional impidi\u00f3 que se ratificara posteriormente el tratado mexicano, \u00a0 para no tener que hacer extensivos a los Estados Unidos los favores concedidos a \u00a0 M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al concluir el tratado norteamericano \u00a0 sobre esa base marc\u00f3 Colombia un rumbo a su pol\u00edtica comercial en forma \u00a0 desfavorable, pues conceder privilegios a Estados no hispanos debilitaba su \u00a0 posici\u00f3n en el sur del continente y hac\u00eda imposible toda cooperaci\u00f3n mercantil \u00a0 con sus aliados\u201d[266] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Tampoco debe perderse de vista que las consecuencias \u00a0 extra-convencionales de la cl\u00e1usula est\u00e1n en abierta contradicci\u00f3n con el \u00a0 car\u00e1cter inter partes de los acuerdos bilaterales, aspecto esencial en \u00a0 materia econ\u00f3mica, pues los pactos de este tipo se erigen en consideraciones \u00a0 particulares frente a la parte contratante, relacionadas con el tama\u00f1o de su \u00a0 econom\u00eda, los sectores que cuentan con mayor capacidad productiva y la \u00a0 complementariedad de bienes y servicios. La singularidad de los pactos previstos \u00a0 en cada tratado econ\u00f3mico se evidencia en las arduas negociaciones que lo \u00a0 preceden, las cuales pierden su raz\u00f3n de ser si los acuerdos a los que conducen \u00a0 se desvanecen como consecuencia de la prevalencia de convenios con terceros por \u00a0 v\u00eda de la cl\u00e1usula NMF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asimismo, resultan relevantes las inquietudes que la cl\u00e1usula \u00a0 NMF ha suscitado en el escenario internacional, que explican su falta de \u00a0 codificaci\u00f3n en el seno de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en el que, \u00a0 desde los primeros trabajos de la Comisi\u00f3n de Derecho Internacional sobre el \u00a0 tema -que se remontan al a\u00f1o 1978- se han generado diversas discusiones que no \u00a0 han permitido un consenso para la codificaci\u00f3n de ese principio. Los efectos \u00a0 problem\u00e1ticos o indeseados de la cl\u00e1usula tambi\u00e9n se reflejan en las excepciones[267] a su aplicaci\u00f3n previstas incluso en \u00a0 acuerdos multilaterales como en el Acuerdo \u00a0 General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- y en el marco de \u00a0 integraciones regionales como la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n \u00a0 -ALADI-, las cuales contradicen el car\u00e1cter imperativo y universal que Colombia \u00a0 le ha otorgado a ese compromiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina internacional tambi\u00e9n ha expresado su preocupaci\u00f3n \u00a0 sobre la extensi\u00f3n de las obligaciones que se adquieren por v\u00eda de la cl\u00e1usula \u00a0 NMF y su incidencia en cuestiones procesales, pues \u00e9sta puede ser utilizada, \u00a0 entre otros, para eludir el cumplimiento de un requisito previo, reemplazar el \u00a0 sistema de soluci\u00f3n de controversias o ampliar las categor\u00edas de controversias \u00a0 susceptibles de arbitraje. En los comentarios sobre el caso Maffezini[268], \u00a0 en el que se consider\u00f3 que la cl\u00e1usula NMF comprend\u00eda los aspectos sustanciales \u00a0 y procedimentales de un acuerdo para la protecci\u00f3n rec\u00edproca de las inversiones \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Argentina y Espa\u00f1a, se expresaron algunas de las \u00a0 inquietudes sobre el tema, ya que: \u201c[u]na cl\u00e1usula NMF podr\u00eda convertirse en \u00a0 una disposici\u00f3n de un \u2018supertratado\u2019, que permitir\u00eda a los Estados beneficiarios \u00a0 escoger simplemente entre todos los beneficios que terceros Estados reciben de \u00a0 la otra parte contratante, algo que tambi\u00e9n se ha denominado la b\u00fasqueda del \u00a0 acuerdo m\u00e1s favorable\u201d[269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los aspectos \u00a0 mencionados sobre los efectos de la cl\u00e1usula NMF generan suficientes dudas sobre \u00a0 su compatibilidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y por ende obligan a que se \u00a0 adelante un mayor an\u00e1lisis constitucional que no se limite a reiterar el uso \u00a0 habitual de la cl\u00e1usula en la pr\u00e1ctica internacional que, valga decirlo, no \u00a0 constituye un argumento de constitucionalidad, ni a referir las implicaciones \u00a0 te\u00f3ricas relacionadas con la no discriminaci\u00f3n. Al mismo tiempo, resultan \u00a0 suficientes para exigir al poder ejecutivo que indique cu\u00e1les son las razones \u00a0 por las que concede en cada caso un trato bajo ese precepto, cu\u00e1les son las \u00a0 dimensiones del compromiso y las implicaciones fiscales de la eventual extensi\u00f3n \u00a0 de los beneficios cuando se traten asuntos tributarios o arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Un cambio de la jurisprudencia vigente de la Corte, dirigido a que se realice un \u00a0 juicio de constitucionalidad m\u00e1s severo y a exigir del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica una mayor ponderaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de cada pacto bajo la cl\u00e1usula \u00a0 NMF es plausible por: (i) \u00a0 las implicaciones que genera cada nuevo compromiso adquirido por Colombia bajo \u00a0 la cl\u00e1usula NMF; (ii) los efectos acumulativos del compromiso y (iii) los \u00a0 efectos inter partes de la cosa juzgada constitucional sobre \u00a0 normas previstas en tratados bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 en programas de reducci\u00f3n arancelaria y medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las obligaciones de los tratados bilaterales en materia \u00a0 econ\u00f3mica son el resultado de arduas negociaciones entre los Estados parte, en \u00a0 las que se considera el tama\u00f1o de las econom\u00edas, las debilidades y fortalezas de \u00a0 los sectores productivos que se enfrentan, la complementariedad de los bienes y \u00a0 servicios, entre otros factores que determinan los compromisos de cada acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las medidas m\u00e1s comunes de liberalizaci\u00f3n comercial, que \u00a0 suele constituir uno de los objetivos principales en los acuerdos de libre \u00a0 comercio, es la eliminaci\u00f3n de las barreras de entrada de los productos a los \u00a0 pa\u00edses. Esta se logra, por ejemplo, mediante la reducci\u00f3n progresiva o la \u00a0 eliminaci\u00f3n inmediata de aranceles[270], a los que la jurisprudencia y la \u00a0 doctrina les ha reconocido dos finalidades principales: la financiaci\u00f3n del fisco y la\u00a0 \u00a0 protecci\u00f3n de la industria y la econom\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior y dado que las econom\u00edas de los Estados \u00a0 parte no son sim\u00e9tricas, los programas de eliminaci\u00f3n arancelaria suelen ser \u00a0 diferenciados y responden a las condiciones econ\u00f3micas y de desarrollo de cada \u00a0 pa\u00eds, circunstancias que ha constatado la Corte en los tratados de \u00a0 liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica que ha estudiado.[271] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, la previsi\u00f3n de la cl\u00e1usula NMF en el art\u00edculo \u00a0 2.3.3.[272] del tratado de libre comercio \u00a0 suscrito con la Rep\u00fablica de Corea, seg\u00fan la cual si una parte reduce sus \u00a0 derechos de aduana a un nivel inferior al previsto en el cronograma de \u00a0 desgravaci\u00f3n establecido en el Anexo 2-A deber\u00e1 aplicarse el arancel m\u00e1s bajo \u00a0 NMF, desconoce los efectos inter partes del acuerdo, la funci\u00f3n de los \u00a0 aranceles en la protecci\u00f3n de los sectores productivos nacionales, y los \u00a0 fundamentos del programa de reducci\u00f3n arancelaria acordado entre Colombia y \u00a0 Corea, lo que provoca consecuencias inconstitucionales de mayor impacto sobre la \u00a0 sociedad, en los eventos en los que se decida conceder tasas menores a terceros \u00a0 Estados por consideraciones particulares frente a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es plausible que la importaci\u00f3n de ciertos productos por \u00a0 parte de un tercer pa\u00eds no constituya una amenaza para el sector nacional, raz\u00f3n \u00a0 por la que frente a este se justifique la reducci\u00f3n de la tasa de ingreso. Sin \u00a0 embargo, la aplicaci\u00f3n de esa tasa reducida para Corea, en el caso de que su \u00a0 nivel de desarrollo s\u00ed tenga la potencialidad de amenazar la industria nacional, \u00a0 la deja en una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad. En consecuencia, la \u00a0 reproducci\u00f3n en favor de Corea de la tasa establecida para el tercer Estado \u00a0 desecha las previsiones especiales que justifican las negociaciones, en torno a \u00a0 los plazos y tasas de desgravaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, la limitaci\u00f3n de las medidas de salvaguardia, \u00a0 consistentes en la aplicaci\u00f3n de un mayor arancel de importaci\u00f3n sobre una \u00a0 mercanc\u00eda agr\u00edcola, bajo el principio NMF, las priva de eficacia en desmedro de \u00a0 la protecci\u00f3n especial del sector agr\u00edcola que prescribe el art\u00edculo 65 \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reproducci\u00f3n de las tasas \u2013aranceles y medidas de salvaguardia- \u00a0 bajo el principio NMF desconoce la necesidad de entender de manera individual \u00a0 las relaciones internacionales y, en particular, torna in\u00fatiles las diferencias \u00a0 reconocidas en el Pre\u00e1mbulo del tratado bajo examen \u2013que, por ejemplo, destacan \u00a0 la disparidad en los niveles de desarrollo y productividad de Colombia y Corea- \u00a0 y que justificaron las largas y arduas jornadas de negociaci\u00f3n que, como se \u00a0 indic\u00f3, atienden a los factores particulares que se enfrentan en un escenario \u00a0 bilateral. Por eso, resignar esas consideraciones por v\u00eda de la reproducci\u00f3n \u00a0 irreflexiva de la menor de las tasas otorgada a un tercer pa\u00eds, redunda en la \u00a0 ineficacia o insuficiencia de las medidas de salvaguardia y, de paso, provoca \u00a0 una desprotecci\u00f3n de los sectores de producci\u00f3n agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.- Finalmente, cabe precisar que la inexequibilidad de los \u00a0 compromisos bajo el principio NMF, tales como los previstos en medidas de \u00a0 salvaguardia y aranceles no afectar\u00eda nuestras relaciones internacionales ni el \u00a0 papel de Colombia como actor del comercio internacional, pues dicho compromiso \u00a0 es convencional y no es un requisito sine qua non de los acuerdos \u00a0 internacionales, as\u00ed lo ha reconocido la doctrina al se\u00f1alar que: \u201c[e]n la \u00a0 actualidad esta obligaci\u00f3n de no discriminaci\u00f3n econ\u00f3mica tiene una naturaleza \u00a0 exclusivamente convencional al no haber sido recogido por las normas del Derecho \u00a0 Internacional Contempor\u00e1neo\u201d[273]. En efecto, basta volver sobre los \u00a0 acuerdos en los que el compromiso de trato NMF ha sido asumido \u00fanicamente por \u00a0 Colombia[274] para refutar la se\u00f1alada afectaci\u00f3n \u00a0 de las relaciones internacionales, pues dichos tratados evidencian el car\u00e1cter \u00a0 dispositivo de la cl\u00e1usula y la posibilidad de que los pa\u00edses se abstengan de \u00a0 pactar dicho compromiso o dise\u00f1en cl\u00e1usulas que no tengan consecuencias \u00a0 demasiado amplias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la inconstitucionalidad de la \u00a0 cl\u00e1usula NMF en materia arancelaria no era procedente declarar la \u00a0 inexequibilidad en esta oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.- Aunque, bajo un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo del tema, la Corte \u00a0 hubiera establecido la inconstitucionalidad de la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s \u00a0 Favorecida en medidas arancelarias y de salvaguardia agr\u00edcola considero que no \u00a0 resultaba viable, en esta oportunidad, declarar la inexequibilidad de las \u00a0 disposiciones correspondientes. Lo anterior, por cuanto esa postura de la Corte \u00a0 habr\u00eda comportado un cambio de jurisprudencia que deb\u00eda ser anunciado, pero no \u00a0 aplicado autom\u00e1ticamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en los tratados de libre comercio celebrados con Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica[275], Chile[276], \u00a0El Salvador, Guatemala y Honduras[277], \u00a0Canad\u00e1[278]\u00a0y en tratados \u00a0 internacionales de otra \u00edndole, relacionados con el trato a las inversiones o \u00a0 para evitar la doble \u00a0 tributaci\u00f3n y la evasi\u00f3n fiscal de los impuestos de renta y patrimonio, la Corte \u00a0 aval\u00f3 la cl\u00e1usula NMF, con lo cual gener\u00f3 confianza, certeza y seguridad a las \u00a0 negociaciones de este tipo. Como quiera que esos son los pilares de las \u00a0 relaciones internacionales, y que esta Corporaci\u00f3n gener\u00f3 la convicci\u00f3n sobre la \u00a0 validez del principio de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida, no resultaba viable imponer \u00a0 consideraciones jurisprudenciales imprevisibles al momento de suscribir el \u00a0 Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la \u00a0 rectificaci\u00f3n de la jurisprudencia de la Corte para concluir la \u00a0 inconstitucionalidad de la cl\u00e1usula NMF no debe aplicarse en la decisi\u00f3n que \u00a0 determine esa variaci\u00f3n, sino que \u00e9sta debe constituir el instrumento en el que se exponga y \u00a0 anuncie la percepci\u00f3n constitucional de la Corporaci\u00f3n sobre la cl\u00e1usula y que \u00a0 sirva de referente, entonces, a las dem\u00e1s ramas de poder p\u00fablico, especialmente \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica para el ejercicio de su funci\u00f3n constitucional de \u00a0 direcci\u00f3n de las relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocer, sin m\u00e1s, los \u00a0 m\u00faltiples y reiterados pronunciamientos emitidos en el mismo sentido \u00a0 \u2013constitucionalidad del principio NMF- para declarar la inconstitucionalidad de \u00a0 un precepto estructural del acuerdo estudiado que motive el cambio de \u00a0 jurisprudencia afectar\u00eda gravemente: (i) la valiosa seguridad jur\u00eddica que rige \u00a0 las relaciones comerciales; (ii) la confianza del gobierno en las negociaciones \u00a0 que adelanta, atendiendo consideraciones de esta Corporaci\u00f3n; (iii) el adecuado \u00a0 manejo de las relaciones internacionales; y (iv) la percepci\u00f3n del Estado \u00a0 Colombiano en el escenario internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe precisar que las razones expuestas en este ac\u00e1pite \u00a0 determinaron la aclaraci\u00f3n de voto, pues aunque considero que las obligaciones \u00a0 regidas bajo el principio NMF en materia arancelaria y medidas de salvaguardia \u00a0 son inconstitucionales, la Corte no podr\u00eda aplicar las consecuencias de la \u00a0 modificaci\u00f3n de su postura constante en la misma sentencia en la que establezca \u00a0 el cambio jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Salvamento de voto sobre la declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa respecto al plazo establecido en el literal A, numeral 2 del \u00a0 Anexo 8C \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.- Contrario a la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala Plena, \u00a0 considero que el plazo de las medidas de salvaguardia en materia cambiaria y de \u00a0 transferencias, establecido en el literal A, numeral 2 del Anexo 8C del Acuerdo \u00a0 de Libre Comercio suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Corea, es exequible y no requer\u00eda ning\u00fan condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mi disenso se sustenta en las siguientes razones: (i) la \u00a0 competencia constitucional del Legislador para regular el ejercicio de las \u00a0 funciones asignadas al Banco de la Rep\u00fablica; (ii) la conveniencia de que los \u00a0 tratados internacionales determinen, de forma precisa, las obligaciones para \u00a0 salvaguardar la responsabilidad del Estado y (iii) la incongruencia entre las \u00a0 consideraciones expuestas en los fundamentos jur\u00eddicos 140-144 de la sentencia y \u00a0 el condicionamiento, que adem\u00e1s contiene una orden dirigida a que se emita una \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.- En primer lugar, considero que la premisa que sustent\u00f3 el \u00a0 condicionamiento no es acertada, particularmente porque se construy\u00f3 bajo una \u00a0 percepci\u00f3n de ejercicio soberano de las competencias por parte del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, que desconoce la forma en la que la Carta Pol\u00edtica estableci\u00f3 las \u00a0 funciones de dicho ente y su actividad. Esta comprensi\u00f3n, a la postre, termin\u00f3 \u00a0 por confundir la autonom\u00eda ampliamente reconocida al Banco de la Rep\u00fablica para \u00a0 el ejercicio de sus competencias, con la soberan\u00eda en esas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 371 Superior le asign\u00f3 al Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica las funciones de banca central, la regulaci\u00f3n de la moneda, de los \u00a0 cambios internacionales y del cr\u00e9dito, la emisi\u00f3n de la moneda legal, la \u00a0 administraci\u00f3n de las reservas internacionales, y la labor de prestamista de \u00a0 \u00faltima instancia, banquero de los establecimientos de cr\u00e9dito y agente fiscal \u00a0 del gobierno, las cuales debe ejercer en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica \u00a0 econ\u00f3mica general. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 372 Superior indic\u00f3 que la Junta Directiva del \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica es la autoridad monetaria cambiaria y crediticia, \u00a0 conforme a las funciones que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo una percepci\u00f3n aislada de esas competencias, que se aparta de \u00a0 una visi\u00f3n sistem\u00e1tica e integral del dise\u00f1o institucional previsto en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte concluy\u00f3 que existi\u00f3 un exceso legislativo, en la medida en \u00a0 que la disposici\u00f3n examinada, que es una norma de rango legal, impuso un l\u00edmite \u00a0 temporal a la facultad constitucional, indefinida, de regulaci\u00f3n cambiaria que \u00a0 se le asign\u00f3 al Banco de la Rep\u00fablica. Este razonamiento ignor\u00f3 los lineamientos \u00a0 que los art\u00edculos 371 y 372 Superiores establecieron para el ejercicio de las \u00a0 funciones del Banco y desconoci\u00f3 la competencia que el numeral 19 del art\u00edculo \u00a0 150 le concedi\u00f3 al Legislador en cuanto a la fijaci\u00f3n de los objetivos y \u00a0 criterios a los que el Gobierno debe sujetarse para: (i) organizar el cr\u00e9dito \u00a0 p\u00fablico, (ii) regular el comercio exterior y se\u00f1alar el r\u00e9gimen de cambio \u00a0 internacional en concordancia con las funciones del Banco de la Rep\u00fablica, y \u00a0 (iii) modificar, por razones de pol\u00edtica comercial, los aranceles, tarifas y \u00a0 dem\u00e1s disposiciones del r\u00e9gimen de aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diversos pronunciamientos de la Corte[279] \u00a0han considerado ajustadas a la Constituci\u00f3n las restricciones a las medidas de \u00a0 transferencias no s\u00f3lo mediante la fijaci\u00f3n de tiempos abiertos e indeterminados \u00a0 sino tambi\u00e9n cuando se han establecido tiempos cerrados, tal como el previsto en \u00a0 el art\u00edculo 170 del \u201cAcuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una \u00a0 parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra\u201d en el que se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que las medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos de \u00a0 capital, pueden tomarse por un periodo que no exceda un a\u00f1o, disposici\u00f3n que la \u00a0 Corte declar\u00f3 exequible en la sentencia C-335 de 2014[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, de acuerdo con una visi\u00f3n integral de las \u00a0 competencias asignadas en la Carta Pol\u00edtica en materia cambiaria, el Legislador \u00a0 estaba facultado para establecer un l\u00edmite a las medidas de salvaguardia \u00a0 respecto a pagos y movimiento de capital, tal como el que fij\u00f3 en la norma sobre \u00a0 la que recay\u00f3 el condicionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.- De otra parte, debe considerarse que los plazos precisos para \u00a0 las restricciones a los movimientos de capital responden a las din\u00e1micas del \u00a0 comercio internacional, pues, sin duda, el flujo de los recursos, las \u00a0 transferencias, el retorno y el libre manejo de las inversiones son connaturales \u00a0 a la actividad de inversi\u00f3n, respecto de las cuales es necesario establecer \u00a0 reglas jur\u00eddicas claras que redunden en la seguridad jur\u00eddica para los \u00a0 inversionistas no s\u00f3lo extranjeros en nuestro pa\u00eds, sino tambi\u00e9n de los \u00a0 inversionistas nacionales en los pa\u00edses con los que se suscriben los acuerdos \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.- Asimismo, dichos l\u00edmites contribuyen a la seguridad jur\u00eddica y \u00a0 blindan al pa\u00eds en su responsabilidad internacional, pues la certeza y claridad \u00a0 que brindan los plazos concretos, le permiten al Estado colombiano establecer la \u00a0 dimensi\u00f3n de sus compromisos, las restricciones convencionales de sus facultades \u00a0 y el verdadero alcance de las obligaciones internacionales adquiridas. Por el \u00a0 contrario, la indeterminaci\u00f3n de esos asuntos comporta el riesgo de que la \u00a0 responsabilidad internacional del Estado se sujete a la valoraci\u00f3n de los \u00a0 motivos que sustentaron sus actuaciones, por ejemplo restricciones de \u00a0 transferencias, en escenarios de soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.- Por \u00faltimo, considero que existe una contradicci\u00f3n entre, de \u00a0 un lado, el an\u00e1lisis que adelant\u00f3 la Corte y las razones que expuso respecto a \u00a0 la inconstitucionalidad del plazo establecido en el literal A, numeral 2 del \u00a0 Anexo 8C y, de otra parte, la exequibilidad condicionada de la norma y la orden \u00a0 dirigida al Presidente de la Rep\u00fablica para que emita una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aunque compartiera las razones sobre las que se sustenta \u00a0 la contradicci\u00f3n del t\u00e9rmino establecido con la Constituci\u00f3n, a\u00fan mantendr\u00eda el \u00a0 disenso, pues los argumentos expuestos en los fundamentos jur\u00eddicos 140-144 de \u00a0 la sentencia obligaban a declarar inexequible el l\u00edmite temporal a las medidas \u00a0 sobre transferencias y flujo de capitales, lo que imped\u00eda una ratificaci\u00f3n \u00a0 \u00edntegra del tratado y, de paso, obligaba al Presidente de la Rep\u00fablica a \u00a0 formular una reserva, inviable en tratados bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo previsto en el literal A, \u00a0 numeral 2 del Anexo 8C no admite interpretaciones y, por ende, no pod\u00eda motivar \u00a0 una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.- La sentencia hizo un juicio de confrontaci\u00f3n entre la facultad \u00a0 indefinida de regulaci\u00f3n cambiaria establecida en la Carta Pol\u00edtica al Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica y el l\u00edmite temporal -2 a\u00f1os- establecido en el acuerdo comercial, \u00a0 ejercicio en el que concluy\u00f3 que el car\u00e1cter indefinido de la facultad prevalece \u00a0 y, en consecuencia, el plazo previsto en el literal A, numeral 2 del Anexo 8C no \u00a0 pod\u00eda reducir la potestad de raigambre constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que la consecuencia que se segu\u00eda del razonamiento \u00a0 descrito era declarar la inexequibilidad de la norma que se estim\u00f3 contraria a \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, se opt\u00f3 por un condicionamiento que excede las competencias \u00a0 asignadas a esta Corporaci\u00f3n y desconoce la inviabilidad de las reservas en \u00a0 tratados bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evidenciar el exceso, debe indicarse que los preceptos de un \u00a0 tratado internacional no son puntos de referencia para las partes sino que \u00a0 constituyen normas terminadas que demarcan obligaciones para los Estados \u00a0 contratantes. Frente a estas normas, la competencia que el art\u00edculo 241.10 \u00a0 Superior le asign\u00f3 a la Corte Constitucional consiste en establecer si se \u00a0 ajustan o no a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, lo que demarca su exequibilidad o \u00a0 inexequibilidad y, en los casos en los que los compromisos admitan varias \u00a0 interpretaciones, algunas de ellas constitucionales y otras no, la Corte puede \u00a0 condicionar la exequibilidad para que a la norma se le otorgue el sentido que se \u00a0 corresponde con la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi concepto, el ejercicio descrito no era plausible en el \u00a0 presente caso, por la evidente condici\u00f3n de norma acabada de la disposici\u00f3n \u00a0 sobre la que recay\u00f3 el condicionamiento, ya que contiene un compromiso entre las \u00a0 partes que consiste en adoptar medidas de salvaguardia respecto a pagos y \u00a0 movimientos de capital que no superen el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os, el cual, as\u00ed \u00a0 consignado, no planteaba un problema hermen\u00e9utico. En efecto, la claridad de los \u00a0 elementos de la obligaci\u00f3n y su car\u00e1cter un\u00edvoco descartaban cualquier posible \u00a0 interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la decisi\u00f3n de la Corte no fue fruto de un supuesto \u00a0 ejercicio interpretativo, ya que, se insiste, la norma no permit\u00eda esa opci\u00f3n, \u00a0 sino que consisti\u00f3 en restarle fuerza normativa a la cl\u00e1usula para tornarla en \u00a0 un criterio de orientaci\u00f3n para Colombia, lo que en realidad comport\u00f3 una \u00a0 modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n original que, en virtud de la sentencia, pas\u00f3 \u00a0 de ser una regla que establece un t\u00e9rmino preciso para el ejercicio de una \u00a0 competencia a ser un criterio de orientaci\u00f3n de pol\u00edtica cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El condicionamiento establecido en el \u00a0 numeral 2\u00ba de la parte resolutiva de la sentencia C-184 de 2016 obliga a que se \u00a0 formule una reserva y no una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.- Como quiera que los argumentos expuestos por la Corte y la \u00a0 actividad que adelant\u00f3 no constituyeron un ejercicio de interpretaci\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino previsto en el literal A, numeral 2 del Anexo 8C sino que provocaron su \u00a0 modificaci\u00f3n, la parte resolutiva de la sentencia debi\u00f3 ordenar la formulaci\u00f3n \u00a0 de una reserva y no de una declaraci\u00f3n interpretativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados define la \u00a0 reserva en el art\u00edculo 2-D, como una \u201cdeclaraci\u00f3n unilateral, cualquiera que \u00a0 sea su enunciado o denominaci\u00f3n, hecha por un Estado al firmar, ratificar, \u00a0 aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e91, con objeto de excluir o \u00a0 modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones del tratado en su \u00a0 aplicaci\u00f3n a ese Estado\u201d. Sin embargo, no prev\u00e9 una definici\u00f3n de la \u00a0 denominada \u201cdeclaraci\u00f3n interpretativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, la doctrina y la costumbre internacional s\u00ed han diferenciado los conceptos \u00a0 de reserva y de declaraci\u00f3n interpretativa, probablemente al considerar los \u00a0 efectos pr\u00e1cticos generados por las diversas declaraciones estatales en torno a \u00a0 los compromisos adquiridos en los acuerdos internacionales. La importancia e \u00a0 impacto de la distinci\u00f3n es m\u00e1s notoria en el marco de los tratados bilaterales, \u00a0 pues la comprensi\u00f3n de la declaraci\u00f3n interpretativa debe atender a la voluntad \u00a0 de los dos Estados partes. La doctrina ha dicho lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando firma o adhiere un acuerdo internacional, un Estado puede \u00a0 formular una declaraci\u00f3n unilateral que no implica una reserva. Cualquiera sea \u00a0 su denominaci\u00f3n, ella constituye una reserva de hecho (reservation in fact) si \u00a0 tiene como prop\u00f3sito excluir, limitar o modificar la obligaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0 Estado. Sin embargo, en ocasiones, una declaraci\u00f3n pretende ser un \u00a0 \u201centendimiento\u201d (understanding), una interpretaci\u00f3n del acuerdo en un aspecto \u00a0 particular. Esa declaraci\u00f3n interpretativa no es una reserva si refleja el \u00a0 punto de vista aceptado por el acuerdo. No obstante, otra parte contratante \u00a0 puede cuestionar el entendimiento (understanding) expresado, trat\u00e1ndolo como una \u00a0 reserva, que no est\u00e1 dispuesto a aceptar\u201d[281](negrilla \u00a0 no original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 diferenciaci\u00f3n resulta \u00fatil de cara a los efectos pr\u00e1cticos de una y otra \u00a0 declaraci\u00f3n de voluntad. Dado que la reserva comporta una alteraci\u00f3n \u00a0 significativa de un compromiso por v\u00eda de su modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n, \u00a0 requiere para su validez la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita o expresa por las dem\u00e1s partes del \u00a0 tratado. Por su parte, la declaraci\u00f3n interpretativa al mantener el compromiso \u00a0 bajo una hermen\u00e9utica que no lo altera sustancialmente, no requiere la \u00a0 aceptaci\u00f3n de las otras partes contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con esa distinci\u00f3n, admitida por \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Constitucional[282], \u00a0 la manifestaci\u00f3n de que el tiempo acordado entre las rep\u00fablicas de Colombia y \u00a0 Corea como plazo m\u00e1ximo de las medidas de salvaguardia en materia de \u00a0 transferencias dej\u00f3 de ser una obligaci\u00f3n vinculante para Colombia para \u00a0 convertirse en una simple orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior, comport\u00f3 la \u00a0 eliminaci\u00f3n del plazo y la transformaci\u00f3n radical de la proposici\u00f3n normativa \u00a0 establecida en el tratado. As\u00ed lo evidencia, la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de libre comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el 21 de \u00a0 febrero de 2013\u201d, salvo el literal A, numeral 2 del Anexo 8C del Acuerdo de \u00a0 libre comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, que se \u00a0 declara EXEQUIBLE con la condici\u00f3n de que se interprete que el plazo all\u00ed \u00a0 establecido tiene el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las \u00a0 autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales aut\u00f3nomas \u00a0 del Banco Emisor no pueden tener las restricciones all\u00ed previstas conforme al \u00a0 art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, ORDENAR al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en \u00a0 obligarse por este tratado mediante el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 formule esta declaraci\u00f3n interpretativa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incoherencia que devela la posici\u00f3n mayoritaria de la Sala parte \u00a0 de calificar como declaraci\u00f3n interpretativa a una decisi\u00f3n que, en realidad, \u00a0 corresponde a una reserva, pues la f\u00f3rmula adoptada, lejos de imponer una \u00a0 interpretaci\u00f3n plausible de la cl\u00e1usula, le rest\u00f3 su fuerza normativa, es decir \u00a0 derog\u00f3 el precepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, de acuerdo con el \u00a0 principio de buena fe que se impone sobre las actuaciones de todas las \u00a0 autoridades, y la claridad y precisi\u00f3n que deben caracterizar a las decisiones \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n era necesario declarar la inexequibilidad de la norma \u00a0 referida y, aunque dentro de las competencias asignadas a la Corte no est\u00e1 la de \u00a0 dirigir las relaciones internacionales ni indicarle al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica c\u00f3mo debe actuar en esos escenarios, si se quer\u00eda precisar el tipo de \u00a0 declaraci\u00f3n procedente en la ratificaci\u00f3n del instrumento, debi\u00f3 indicarse que \u00a0 la consecuencia que se segu\u00eda de la decisi\u00f3n era la formulaci\u00f3n de una reserva, \u00a0 improcedente en los tratados bilaterales, seg\u00fan la costumbre y la doctrina \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0 Derecho de los Tratados no establece una prohibici\u00f3n expresa respecto a las \u00a0 reservas, lo cierto es que las consecuencias que \u00e9stas comportan en el marco de \u00a0 acuerdos bilaterales las torna inviables, as\u00ed lo explica el tratadista Paul \u00a0 Reuter cuando se\u00f1ala que si bien: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[l]as reservas son t\u00e9cnicamente posibles \u00a0 en los tratados bilaterales, no tiene en ese caso ning\u00fan sentido pr\u00e1ctico ni \u00a0 alguna funci\u00f3n genuina, porque equivaldr\u00edan de hecho a una reapertura de las \u00a0 negociaciones que acaban de terminar.\u201d[283] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, algunas decisiones de \u00a0 esta Corte han reconocido la inviabilidad de las reservas. Por ejemplo, la \u00a0 sentencia C-819 de 2012[284] que revis\u00f3 la ley aprobatoria del \u201c[a]cuerdo entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa \u00a0 de Brasil sobre Cooperaci\u00f3n en Materia de Defensa\u201d indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa que se deber\u00e1 introducir es permitida por el tratado bajo \u00a0 estudio, pues debe recordarse que, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, aun cuando los tratados bilaterales no admiten reservas \u00a0 pues ello constituir\u00eda un desacuerdo,\u00a0\u2018es posible que las partes, al perfeccionarlo, emitan declaraciones \u00a0 interpretativas respecto de algunas de sus normas\u2019\u201d[285] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte orden\u00f3 al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica que emitiera una declaraci\u00f3n respecto al art\u00edculo que contemplaba la \u00a0 celebraci\u00f3n de un acuerdo complementario[286] \u00a0para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n reservada, en el sentido de que dicho \u00a0 acuerdo: \u201c(\u2026) no puede implicar la asunci\u00f3n de obligaciones nuevas, \u00a0 diferentes o adicionales a las del presente Acuerdo, so pena de no tener la \u00a0 calidad de acuerdo complementario, sino de tratado internacional(\u2026)\u201d. Asimismo, orden\u00f3 que se \u00a0 emitiera una declaraci\u00f3n para precisar que la modificaci\u00f3n del Acuerdo deb\u00eda \u00a0 someterse a la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica (art\u00edculo 150.16 C.P.) y \u00a0 al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el salvamento de voto responde a la contradicci\u00f3n \u00a0 entre las consideraciones de la sentencia y la exequibilidad condicionada del \u00a0 literal A numeral 2 del Anexo 8C, as\u00ed como a la orden dirigida al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica para que formule una declaraci\u00f3n interpretativa sobre una \u00a0 obligaci\u00f3n del Acuerdo que, materialmente, comporta una reserva, sin que se \u00a0 considerara la inviabilidad de este tipo de manifestaciones de voluntad en \u00a0 tratados bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO Y SALVAMENTO PARCIAL \u00a0 DE VOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Aspectos relacionados \u00a0 con el derecho sustancial aplicable a las disputas entre inversionistas Coreanos \u00a0 y el Estado (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO APLICABLE A DISPUTAS \u00a0 INVERSIONISTA-ESTADO-Armonizaci\u00f3n entre el \u00a0 derecho internacional p\u00fablico y el derecho p\u00fablico interno (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES \u00a0 INTERPRETATIVAS-Pr\u00e1ctica \u00a0 com\u00fan en el derecho internacional que es procedente incluso en TLCs (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES \u00a0 INTERPRETATIVAS-Su \u00a0 inclusi\u00f3n parte del supuesto de que una determinada cl\u00e1usula del tratado permite \u00a0 varias interpretaciones y, una de sus partes manifiesta, por esta v\u00eda la que \u00a0 considera adecuada (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES \u00a0 INTERPRETATIVAS-En el \u00a0 caso en que un Estado contratante, formule una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 congruente con una ya formulada, se entiende que dicha interpretaci\u00f3n compartida \u00a0 expresa el sentido genuino o aut\u00e9ntico del instrumento internacional \u00a0(Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO BILATERAL-Bajo la pr\u00e1ctica de \u00a0 declaraciones interpretativas no es posible introducir reservas (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVA-Concepto (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Condicionamiento incluido orden\u00f3 al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica formular una verdadera reserva y no una declaraci\u00f3n \u00a0 interpretativa, como equivocadamente lo indico el resuelve de la sentencia (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Cumplimiento de acto ordenado al Presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0 enfrenta a la imposibilidad no solamente jur\u00eddica sino l\u00f3gica de formular \u00a0 reservas en Acuerdos Internacionales de Inversi\u00f3n bilaterales (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS-Instrumentos \u00a0 permitidos en acuerdos multilaterales (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVAS-Instrumentos no permitidos en Acuerdos \u00a0 Internacionales de Inversi\u00f3n bilaterales, inclusive en algunos se incluye \u00a0 expresamente la prohibici\u00f3n de su formulaci\u00f3n (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Ejecuci\u00f3n de orden del numeral segundo \u00a0 de la sentencia conducir\u00eda a entender que, en realidad, no hubo acuerdo de \u00a0 voluntades entre las partes, y por lo tanto generar\u00eda graves consecuencias \u00a0(Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA \u00a0 REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA-Anexo de Transferencias del cap\u00edtulo \u00a0 de inversi\u00f3n, y especialmente lo estipulado en el numeral 8C ha debido tener un \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad consistente con par\u00e1metros y con jurisprudencia \u00a0 ya desarrollados por esta Corte \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: \u00a0 LAT-438 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Revisi\u00f3n \u00a0 de constitucionalidad del Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, firmado en Se\u00fal, Rep\u00fablica de Corea, el \u00a0 21 de febrero de 2013 y de la Ley 1747 de 2014, \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Corea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocer la \u00a0 respetabilidad de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, no \u00a0 comparto algunos apartes de la motivaci\u00f3n que sustenta la decisi\u00f3n y me aparto \u00a0 de parte de la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Plena. De esta \u00a0 manera, procedo a explicar las razones de mi desacuerdo con la parte motiva, a \u00a0 trav\u00e9s de una aclaraci\u00f3n de voto (I) y de mi apartamiento del condicionamiento \u00a0 introducido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia, a trav\u00e9s de \u00a0 un salvamento parcial de voto (II). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. LA LEY APLICABLE A LAS DISPUTAS INVERSIONISTA-ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitero mi posici\u00f3n expresada en la aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia C-157 de \u00a0 2016 en la que se declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 1763 de 2015 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u02bbTratado de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y la Rep\u00fablica de Costa Rica\u02bc, en materia del derecho sustancial \u00a0 aplicable las disputas entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los considerandos de la providencia respecto de la cual expreso mi aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto en esta oportunidad, se hace un an\u00e1lisis detallado de cada uno de los \u00a0 cap\u00edtulos que conforman el \u201cAcuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u201d (en adelante, el \u201cTLC con Corea\u201d). \u00a0 En dicha sentencia no se hace una menci\u00f3n espec\u00edfica al art\u00edculo 8.23 del TLC \u00a0 con Corea, el cual se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8.23: DERECHO APLICABLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias previstos en esta Secci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0 basarse en las disposiciones del presente Acuerdo y las reglas aplicables del \u00a0 derecho internacional\u201d. (negrillas fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cl\u00e1usula referente al derecho sustancial a ser aplicado en la soluci\u00f3n de \u00a0 disputas entre inversionistas coreanos y el Estado colombiano, merece especial \u00a0 atenci\u00f3n a la luz de la tradici\u00f3n jur\u00eddica colombiana y la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte, la cual ha tenido un entendimiento particular sobre las cl\u00e1usulas de \u00a0 derecho sustancial aplicable a las diputas bajo los Acuerdos Internacionales de \u00a0 Inversi\u00f3n (\u201cAIIs\u201d) sean estos cap\u00edtulos de inversi\u00f3n en tratados de libre \u00a0 comercio (\u201cTLCs\u201d) o acuerdos bilaterales de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 rec\u00edproca de inversiones (\u201cAPPRIs\u201d). En este sentido, considero \u00a0 pertinente reafirmar mi aclaraci\u00f3n de voto a la sentencia C-157 de 2016, con el \u00a0 objetivo de precisar los siguientes aspectos relacionados con el derecho \u00a0 sustancial aplicable a las mencionadas disputas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta la referencia al derecho \u00a0 internacional p\u00fablico incluida en el TLC con Corea, la pregunta que se debe \u00a0 responder es cu\u00e1l es el derecho internacional aplicable y definir la jerarqu\u00eda \u00a0 de dichas fuentes en el marco del derecho internacional p\u00fablico. Los conceptos \u00a0 p\u00fablico-privados (soberan\u00eda estatal versus derechos de los inversionistas) y el \u00a0 cumplimiento de otras obligaciones internacionales del pa\u00eds (en materias como \u00a0 derechos humanos, desarrollo sostenible o aspectos laborales), dan lugar a que \u00a0 tribunales internacionales ad hoc sean depositarios de la \u00a0 discrecionalidad y el deber de aplicar metodolog\u00edas de interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica y armonizaci\u00f3n, tales como, el art\u00edculo 31(3)(c) de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados, el \u201cprincipio de proporcionalidad\u201d \u00a0 o el \u201cmargen nacional de apreciaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, la cl\u00e1usula referente al derecho \u00a0 sustancial aplicable debe ser le\u00edda bajo la \u00f3ptica de una armonizaci\u00f3n entre el \u00a0 derecho internacional p\u00fablico y el derecho p\u00fablico interno, la cual se hace \u00a0 factible jur\u00eddicamente cuando se acude a los principios generales del derecho. \u00a0 Dichos principios deben desentra\u00f1arse del derecho p\u00fablico interno al ser \u00e9ste un \u00a0 sistema m\u00e1s maduro y evolucionado que el derecho internacional p\u00fablico, en \u00a0 materias tales como el control de legalidad de la actividad estatal y la \u00a0 consecuente responsabilidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es claro que la armonizaci\u00f3n propuesta permitir\u00e1 \u00a0 alcanzar un adecuado equilibrio entre ambos sistemas, ya que como lo se\u00f1al\u00f3 de \u00a0 manera acertada el profesor Zachary Douglas, el derecho internacional de las \u00a0 inversiones no puede verse como un \u00e1rea exclusiva del derecho internacional que \u00a0 se encuentra desprendida del derecho dom\u00e9stico, sino que tiene una naturaleza \u00a0 h\u00edbrida, que encuentra su fundamento en el derecho dom\u00e9stico y en el derecho \u00a0 internacional. Otro de los beneficios que se deriva de dar aplicaci\u00f3n a la \u00a0 armonizaci\u00f3n propuesta, es que permite concretar la textura abierta de las \u00a0 cl\u00e1usulas de los AIIs, clarificando contenidos normativos de est\u00e1ndares \u00a0 generales e indeterminados (como es el caso del art\u00edculo 8.23 del TLC con \u00a0 Corea), as\u00ed como, lograr decisiones que tengan cierta predictibilidad, \u00a0 consistencia, coherencia e integridad en la argumentaci\u00f3n, preservando el valor \u00a0 de la seguridad jur\u00eddica y blindando de legitimidad las relaciones entre \u00a0 inversionista-Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En suma, en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las \u00a0 cl\u00e1usulas sobre derecho sustancial aplicable en las controversias \u00a0 inversionista-Estado que surjan en el marco de tratados o acuerdos de libre \u00a0 comercio, debe desarrollarse una nueva perspectiva que parta de reconocer que \u201c(\u2026) \u00a0 la principal fuente de derecho internacional p\u00fablico, la m\u00e1s f\u00e9rtil y \u00a0 subutilizada, es acudir a los principios generales del derecho reconocidos en el \u00a0 derecho nacional como medio para alcanzar armonizaci\u00f3n, coherencia y est\u00e1ndares \u00a0 leg\u00edtimos en el derecho internacional de las inversiones\u201d. Dicha \u00a0 interpretaci\u00f3n estar\u00eda acorde con el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n, en virtud \u00a0 del cual, se establece que las relaciones internacionales se deben fundar, entre \u00a0 otros, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional \u00a0 aceptados por Colombia. A modo de ejemplo, en la Secci\u00f3n II de mi aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto a la sentencia C-157 de 2016, se pueden observar algunos de los principios \u00a0 generales de derecho interno reconocidos y aceptados por Colombia, los cuales \u00a0 considero han de ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar las cl\u00e1usulas de \u00a0 derecho aplicable a las controversias inversionista-Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL CONDICIONAMIENTO QUE INTRODUCE UNA DECLARACI\u00d3N \u00a0 INTERPRETATIVA EN UN TRATADO BILATERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 2 de la parte resolutiva del fallo del que parcialmente me aparto \u00a0 dispuso que: \u201c(\u2026) el literal A, numeral 2 del Anexo 8C del Acuerdo de libre \u00a0 comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea, que se declara \u00a0EXEQUIBLE con la condici\u00f3n de que se interprete que el plazo all\u00ed \u00a0 establecido tiene el car\u00e1cter de una orientaci\u00f3n de pol\u00edtica exterior a las \u00a0 autoridades competentes, por cuanto las competencias constitucionales aut\u00f3nomas \u00a0 del Banco Emisor no pueden tener las restricciones all\u00ed previstas conforme al \u00a0 art\u00edculo 371 de la Constituci\u00f3n. En consecuencia, ORDENAR al Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica que al manifestar el consentimiento del Estado colombiano en \u00a0 obligarse por este tratado mediante el dep\u00f3sito del instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0 formule esta declaraci\u00f3n interpretativa\u201d (negrillas fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de declaraciones interpretativas es una pr\u00e1ctica com\u00fan en el \u00a0 derecho internacional y que es procedente incluso en TLCs, como el que en esta \u00a0 oportunidad fue objeto de control ante esta Corte. La inclusi\u00f3n de una \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa parte del supuesto de que una determinada cl\u00e1usula \u00a0 del tratado permite varias interpretaciones y, una de sus partes manifiesta, por \u00a0 esta v\u00eda, la que considera adecuada. No se trata de modificar lo ya acordado, \u00a0 sino de expresar su posici\u00f3n respecto del sentido de la cl\u00e1usula. En el caso en \u00a0 que el otro Estado contratante, formule una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 congruente con la ya formulada, se entiende que dicha interpretaci\u00f3n compartida \u00a0 expresa el sentido genuino o aut\u00e9ntico del instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, bajo la pr\u00e1ctica de las declaraciones interpretativas no es posible \u00a0 introducir reservas, las que se definen por su objeto, no por su t\u00edtulo. En este \u00a0 sentido, el art\u00edculo 2, literal d) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de \u00a0 los Tratados las define: \u201cse entiende por &#8220;reserva&#8221; una declaraci\u00f3n \u00a0 unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominaci\u00f3n, hecha por un \u00a0 Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a \u00e9l, \u00a0 con objeto de excluir o modificar los efectos jur\u00eddicos de ciertas disposiciones \u00a0 del tratado en su aplicaci\u00f3n a ese Estado\u201d (negrillas fuera de texto \u00a0 original). Con estos elementos, es posible concluir que el condicionamiento \u00a0 incluido en el TLC con Corea, orden\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica formular una \u00a0 verdadera reserva y no una declaraci\u00f3n interpretativa, como equivocadamente lo \u00a0 indic\u00f3 el resuelve de la sentencia de la cual parcialmente me aparto. En efecto, \u00a0 no se trata de una interpretaci\u00f3n el entender que una cl\u00e1usula que le otorga un \u00a0 plazo de un a\u00f1o, prorrogable por un a\u00f1o m\u00e1s, a las autoridades nacionales (Junta \u00a0 Directiva del Banco de la Rep\u00fablica) para establecer las medidas de salvaguardia \u00a0 en materia de transferencias[287] \u00a0es meramente orientadora, pero no obligatoria. Tal interpretaci\u00f3n, \u00a0 materialmente, m\u00e1s all\u00e1 del nombre dado de \u201cdeclaraci\u00f3n interpretativa\u201d, \u00a0 constituye una exclusi\u00f3n de la cl\u00e1usula, lo que equivale a una reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecida la verdadera naturaleza jur\u00eddica del acto ordenado al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, su cumplimiento se enfrenta a la imposibilidad no \u00a0 solamente jur\u00eddica, sino l\u00f3gica de formular reservas en AIIs bilaterales. En \u00a0 efecto, las reservas son instrumentos permitidos en acuerdos multilaterales, en \u00a0 la medida en la que la exclusi\u00f3n o modulaci\u00f3n de ciertas cl\u00e1usulas, no impide \u00a0 que el instrumento internacional entre en vigor y surta efectos en la conjunci\u00f3n \u00a0 de voluntades de varios Estados. Esto no ocurre en los AIIs bilaterales ya que \u00a0 aceptar la reserva unilateral significar\u00eda reconocer un poder exorbitante a una \u00a0 de ellas para modificar unilateralmente los t\u00e9rminos ya discutidos y pactados o \u00a0 para forzar una reapertura de las negociaciones con el objeto de intentar \u00a0 acordar la nueva cl\u00e1usula que resulta de la \u201creserva\u201d. En este sentido, \u00a0 la Gu\u00eda Pr\u00e1ctica de las Reservas a los Tratados, de la Comisi\u00f3n de Derecho \u00a0 Internacional de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas[288] explica en \u00a0 su numeral 1.6.1. denominado \u201creservas\u201d a los tratados bilaterales que \u201cUna \u00a0 declaraci\u00f3n unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominaci\u00f3n, \u00a0 formulada por un Estado o por una organizaci\u00f3n internacional despu\u00e9s de la \u00a0 r\u00fabrica o la firma pero antes de la entrada en vigor de un tratado bilateral, \u00a0 por la que ese Estado o esa organizaci\u00f3n se propone obtener de la otra parte una \u00a0 modificaci\u00f3n de las disposiciones del tratado a la cual el Estado o la \u00a0 organizaci\u00f3n internacional condiciona la manifestaci\u00f3n de su consentimiento \u00a0 definitivo en obligarse por el tratado, no constituye una reserva en el sentido \u00a0 de la presente Gu\u00eda de la Pr\u00e1ctica\u201d. Es por esto que incluso en \u00a0 ciertos AIIs bilaterales se incluye expresamente la prohibici\u00f3n de formular \u00a0 reservas, como se hizo en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Per\u00fa, cuya constitucionalidad fue \u00a0 declarada mediante la sentencia C-335 de 2014 en la que, respecto de esta \u00a0 cl\u00e1usula se concluy\u00f3: \u201cAdvierte la Corte que no se evidencia \u00a0 inconstitucionalidad alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones internacionales de corte bilateral se fundamentan en la igualdad \u00a0 de los Estados (igualdad de derechos e igualdad soberana), uno de los principios \u00a0 del derecho internacional, incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, que \u00a0 se concretiza en el libre consentimiento (uno de los Estados parte no podr\u00eda \u00a0 imponerle a su cocontratante la modificaci\u00f3n unilateral del tratado), las cargas \u00a0 de buena fe y la regla pacta sunt servanda, situados en la cabeza misma \u00a0 (introducci\u00f3n) de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esta \u00a0 serie de principios del derecho internacional p\u00fablico (Art\u00edculo 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica) da sentido al numeral 10 del art\u00edculo 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que dispone que es funci\u00f3n de la Corte Constitucional \u201cDecidir \u00a0 definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las \u00a0 leyes que los aprueben (\u2026) Cuando una o varias de las normas de un \u00a0 tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte \u00a0 Constitucional, el Presidente de la Rep\u00fablica solo podr\u00e1 manifestar el \u00a0 consentimiento formulando la correspondiente reserva\u201d. Las negrillas no \u00a0 originales resaltan que la Corte Constitucional y el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n realizar reservas cuando se trate de acuerdos multilaterales, no en \u00a0 bilaterales, por las razones expuestas. Es cierto que en la jurisprudencia \u00a0 constitucional se encuentran dos casos de at\u00edpicas reservas respecto de tratados \u00a0 bilaterales[289]. Sin \u00a0 embargo, en la gran mayor\u00eda de los casos, las reservas se han formulado respecto \u00a0 de tratados multilaterales[290], \u00a0 mientras que las declaraciones interpretativas s\u00ed se han formulado respecto de \u00a0 tratados tanto multilaterales, como bilaterales[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, la ejecuci\u00f3n de la orden de la que me aparto, conducir\u00eda a \u00a0 entender que, en realidad, no hubo acuerdo de voluntades entre las partes y, por \u00a0 lo tanto, generar\u00eda consecuencias graves (i) respecto de la determinaci\u00f3n de si \u00a0 existe o no tratado internacional o si el consentimiento no es total sino que es \u00a0 meramente parcial, ya que como lo explic\u00f3 esta Corte \u201clos tratados \u00a0 bilaterales no admiten reservas pues ello constituir\u00eda un desacuerdo\u201d (Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-160 de 2000); y (ii) respecto de la posible \u00a0 responsabilidad internacional que podr\u00eda serle imputada al Estado colombiano por \u00a0 esta pr\u00e1ctica contraria a la igualdad jur\u00eddica de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s debo poner de presente que el Anexo de Transferencias del cap\u00edtulo \u00a0 de inversi\u00f3n del TLC con Corea, y especialmente lo estipulado en el numeral 8C, \u00a0 es similar a lo acordado en el TLC con la Uni\u00f3n Europea[292], declarado \u00a0 exequible por esta Corte en la sentencia C-335\/14, por lo que, en esta materia, \u00a0 el an\u00e1lisis de constitucionalidad ha debido ser consistente con los par\u00e1metros y \u00a0 con la jurisprudencia ya desarrollada por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos dejo planteada mi aclaraci\u00f3n y salvamento parcial de voto, \u00a0 respecto de la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Plena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetuosamente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] http:\/\/www.tlc.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 http:\/\/www.sice.oas.org\/Trade\/COL_KOR_FTA_s\/Index19.11.2013_PDF_s.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Adem\u00e1s de las \u00a0 intervenciones rese\u00f1adas, fue recibida la de la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Exportadores de Flores-ASOCOLFLORES, el d\u00eda 29 de abril de 2015, una vez vencido \u00a0 el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista. Por lo tanto no ser\u00e1 considerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, folio 18, Cuaderno de Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, folio 98, Cuaderno de Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Intervenci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, folio 105, Cuaderno de Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia C-446 \u00a0 de 2009 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica, folio 121, Cuaderno \u00a0 de Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica, folio 129, Cuaderno \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cPor medio del cual se \u00a0 dictan medidas para fomentar los sectores de L\u00ednea Blanca, L\u00ednea Marr\u00f3n, \u00a0 peque\u00f1os electrodom\u00e9sticos y autopartes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Intervenci\u00f3n Red por la Justicia Tributaria en Colombia, \u00a0 folio 159, Cuaderno de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Fl. 174 cuaderno de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Intervenci\u00f3n Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y \u00a0 Medianas Empresas, folio 198, Cuaderno de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Directiva emitida por el Presidente de la Rep\u00fablica a los \u00a0 Ministros de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, \u00a0 Superintendente, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Centralizadas y \u00a0 Descentralizadas de la Rama Ejecutivo del orden nacional en torno a pol\u00edticas en \u00a0 materia arbitral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Intervenci\u00f3n Asociaci\u00f3n Colombiana de las Micro, Peque\u00f1as y \u00a0 Medianas Empresas, folio 208, Cuaderno de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Ib\u00eddem, folio 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem, folio 213. Cuaderno de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fl. 240, cuaderno de intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia C\u2013468 \u00a0 de 1997 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, reiterada en sentencias C-378 de 1996, M.P Hernando Herrera Vergara; C-682 de 1996, \u00a0 M.P Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; C-400 de 1998, M.P Alejandro Mart\u00ednez Caballero; C-924 de \u00a0 2000, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz, C\u2013576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C\u2013011 \u00a0 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de \u00a0 los tratados de 1969, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver Sentencias \u00a0 C\u2013582 de 2002, C\u2013933 de 2006, C\u2013534 de 2008 todas con ponencia del doctor \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, adem\u00e1s las sentencias C\u2013537 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, C\u2013039 de 2009 y C\u2013378 de 2009 ambas con ponencia del doctor Humberto \u00a0 Sierra Porto, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver Sentencia C-208 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil, C-196 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver Sentencias \u00a0 C-208 de 2007 M.P. Rodrigo Escobar Gil, C-030 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 C-461 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-175 de 2009 M.P. Lu\u00eds Ernesto \u00a0 Vargas Silva, C-187 de 2011 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ley 70 de 1993, Art\u00edculo 2 Para los efectos de la \u00a0 presente ley se entiende por: (\u2026)5. Comunidad Negra. Es el conjunto de familias \u00a0 de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una \u00a0 historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relaci\u00f3n \u00a0 campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las \u00a0 distinguen de otros grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Por la cual se expide la Ley General Forestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculos 329 y \u00a0 330. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ley 1143 del 4 de julio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Por medio de la cual se crea la zona de libre comercio de \u00a0 mercanc\u00edas, productos agr\u00edcolas, servicios, inversi\u00f3n, se regula la contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, las pol\u00edticas de competencia, protecci\u00f3n de propiedad intelectual, \u00a0 transparencia, cooperaci\u00f3n y soluci\u00f3n de controversias y disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] CP. art. 163 y \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, art. 191, inc. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] CP. art. 163 y \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, art. 191, inc. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] CP. art. 163 y \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992, art. 169, n\u00fam. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia \u00a0 C-369 de 2002. Esa posici\u00f3n ha sido reiterada de forma uniforme, entre otra, en \u00a0 las Sentencias\u00a0 C-864 de 2006, C-750 de 2008, C-751 de 2008, C-446 de 2009 \u00a0 y C-609 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Al respecto, \u00a0 en Sentencia C-369 de 2002 se manifest\u00f3 que: \u201c(\u2026) el orden usual se altera desde \u00a0 el momento en que se presenta la sesi\u00f3n conjunta de las comisiones (\u2026), pues si \u00a0 la ley org\u00e1nica permite la aprobaci\u00f3n simultanea del proyecto presentado, es \u00a0 claro que el legislador org\u00e1nico no privilegia en el tiempo a ninguna de las dos \u00a0 c\u00e1maras. Por ello, la posible simultaneidad del segundo debate hace que no \u00a0 exista la prelaci\u00f3n temporal de una c\u00e1mara sobre la otra, prelaci\u00f3n que s\u00ed se da \u00a0 en el tr\u00e1mite legislativo t\u00edpico. La eliminaci\u00f3n de esta prevalencia es \u00a0 perfectamente concordante con el dise\u00f1o del sistema bicameral colombiano, en el \u00a0 cual cada c\u00e1mara tiene similares funciones, y no existe entonces prevalencia \u00a0 funcional de una sobre otra. De otro lado, cuando el legislador org\u00e1nico \u00a0 autoriz\u00f3 la posibilidad de llevar a cabo los debates en las plenarias de cada \u00a0 c\u00e1mara de manera simult\u00e1nea, tuvo en cuenta que en casos en los que el debate se \u00a0 torna complejo, debe ser eliminada la prelaci\u00f3n usual de una c\u00e1mara sobre otra, \u00a0 ya que tras la deliberaci\u00f3n conjunta de las comisiones, los debates y la \u00a0 aprobaci\u00f3n en las plenarias pueden terminar en momentos distintos\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencias \u00a0 C-750 de 2008 y C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En varias \u00a0 oportunidades, esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado sobre la importancia de las \u00a0 reglas de competencia en el tr\u00e1mite de los asuntos sometidos a conocimiento de \u00a0 las comisiones constitucionales legales permanentes. En este sentido, en las \u00a0 Sentencias C-792 de 2000, C-975 de 2002 y C-011 de 2013, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que su desconocimiento \u201cacarrea un \u00a0 vicio de relevancia constitucional, que dar\u00eda lugar a la declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad de la disposici\u00f3n legal irregularmente tramitada.\u201d Para la Corte, este requisito de procedimiento tiene \u00a0 profundas connotaciones democr\u00e1ticas y de eficiencia en el cumplimiento de la \u00a0 funci\u00f3n legislativa, por cuanto \u201csi es el propio constituyente quien dispone \u00a0 que cada comisi\u00f3n permanente se ocupe de ciertas materias seg\u00fan determinaci\u00f3n de \u00a0 la ley, la inobservancia de esta especialidad tem\u00e1tica a la hora de repartir los \u00a0 proyectos, generar\u00eda un vicio que afectar\u00eda la constitucionalidad del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo correspondiente, y llevar\u00eda a la declaraci\u00f3n de inexequibilidad \u00a0 formal de la ley as\u00ed expedida, pues resulta claro que no fue respetada la \u00a0 voluntad constitucional\u201d. Sentencia C-792 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Auto 081 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sistematizadas \u00a0 en la sentencia C\u2013533 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, reiteradas en \u00a0 sentencias C\u2013305 de 2010 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva, C\u2013982 de 2010 M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Subreglas \u00a0 reiteradas en sentencia C\u2013305 de 2010 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Fl. 87 cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Fl. 88 cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Fl. 79 cuaderno \u00a0 de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cuaderno de \u00a0 pruebas 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] fl. 88 cuaderno \u00a0 de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] fl 90 cuaderno \u00a0 de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] fl 92 cuaderno \u00a0 de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] fl. 88 cuaderno \u00a0 de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Folio 79 cuaderno de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] La norma en \u00a0 cita dispone que: \u201c(\u2026) Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una \u00a0 de las C\u00e1maras ser\u00e1n siete (7) a saber: (\u2026) Comisi\u00f3n Segunda. Compuesta \u00a0 por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, conocer\u00e1 de pol\u00edtica internacional; defensa nacional y fuerza \u00a0 p\u00fablica; tratados p\u00fablicos; carrera diplom\u00e1tica y consular; \u00a0 comercio exterior e integraci\u00f3n econ\u00f3mica; pol\u00edtica portuaria; relaciones \u00a0 parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplom\u00e1ticos no \u00a0 reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; \u00a0 extranjeros; migraci\u00f3n; honores y monumentos p\u00fablicos; servicio militar; zonas \u00a0 francas y de libre comercio; contrataci\u00f3n internacional\u201d. Subrayado y sombreado \u00a0 por fuera del texto original.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] fl 90 cuaderno \u00a0 de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] fl 92 cuaderno \u00a0 de pruebas 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Fls. 10 y ss \u00a0 cuaderno de pruebas 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] En esta etapa del tr\u00e1mite legislativo tambi\u00e9n se \u00a0 presentaron las siguientes publicaciones: Gaceta 758 de 2014, contentiva de la ponencia minoritaria y \u00a0 Gaceta 780 del mismo a\u00f1o que incorpora el informe de ponencia conjunta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 145 y 146 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el quorum decisorio en la Comisi\u00f3n del Senado era de 7 \u00a0 congresistas si se tiene en cuenta que 13 son sus miembros permanentes y 12 \u00a0 congresistas votaron a favor del proyecto. Asimismo, se evidencia que tal y como \u00a0 qued\u00f3 evidenciado en la votaci\u00f3n\u00a0 hubo quorum decisorio en la comisi\u00f3n de \u00a0 la C\u00e1mara de representantes, teniendo en cuenta que 19 son sus miembros \u00a0 permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Acta conjunta n\u00famero 01. Comisiones Segundas \u00a0 Constitucionales Permanentes Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes (diciembre 3). Publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 51 del 19 de febrero de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Acta conjunta n\u00famero 01. Comisiones Segundas \u00a0 Constitucionales Permanentes Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara de Representantes (diciembre 3). Publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 51 del 19 de febrero de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Sobre este \u00a0 punto, en la Sentencia C-1017 de 2012 se expuso que: \u201cLa votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica ha sido definida como aquella \u00a0 en la cual cada uno de los congresistas vota siguiendo el orden alfab\u00e9tico de \u00a0 apellidos o mediante el uso de cualquier procedimiento electr\u00f3nico, de suerte \u00a0 que de manera individual contestar\u00e1n de viva voz el sentido de su decisi\u00f3n o el \u00a0 mismo quedar\u00e1 consignado en un sistema electr\u00f3nico que permita su visualizaci\u00f3n \u00a0 en tiempo real[74]. \u00a0 Esta modalidad de votaci\u00f3n es, por querer del constituyente, la regla general. \u00a0 Sin embargo, en la misma disposici\u00f3n Superior en la que se expres\u00f3 este mandato, \u00a0 se deleg\u00f3 en el legislador el se\u00f1alamiento de las hip\u00f3tesis exceptivas en las \u00a0 cuales dicha votaci\u00f3n no tendr\u00eda ocurrencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Acta conjunta n\u00famero 01 del 08 de diciembre de 2014 senado. \u00a0 Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes Senado de la Rep\u00fablica y C\u00e1mara \u00a0 de Representantes (diciembre 3). \u00a0 Publicada en la Gaceta del Congreso \u00a051 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Fls. 16 y ss \u00a0 cuaderno de pruebas 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Fls. 104 y ss \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Fl. 91, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Definici\u00f3n que \u00a0 difiere de la actual, que corresponde a \u201c1. Controversia, (II. Discusi\u00f3n). 2. \u00a0 Contienda, lucha, debate.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Ley 01 de 1991 y contra los \u00a0 Decretos Leyes 35, 36 y 37 de 1992, dictados en ejercicio de facultades \u00a0 extraordinarias otorgadas en el art\u00edculo 37 de la Ley 01 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Corte Constitucional. Sentencia C-668 de 2004. \u00a0 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M.Ps. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis y Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional. Sentencia C-1040 de 2005, \u00a0 citada previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Corte Constitucional. Sentencia C-714 de 2006. M.P. \u00a0Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Gaceta del Congreso 51 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Gaceta del Congreso No. 150 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Gaceta del Congreso No. 152 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] De acuerdo con lo se\u00f1alado por la Ministra de Comercio \u00a0 Industria y Turismo, durante las negociones se habilit\u00f3 el denominado \u201cCuarto de \u00a0 al lado\u201d donde los asistentes recib\u00edan informaci\u00f3n actualizada del desarrollo de \u00a0 la negociaci\u00f3n y pod\u00edan realizar los aportes necesarios para el buen \u00a0 desenvolvimiento de cada ronda. Lo anterior con el prop\u00f3sito de que el Equipo \u00a0 Negociador estuviera acompa\u00f1ado de miembros de la sociedad civil y el sector \u00a0 privado en todo momento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Corte Constitucional. Sentencia C-1040 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional. Sentencia C-337 de 2006 M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Fl. 1 cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia C\u2013576 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencias C\u20131161 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, \u00a0 C\u20131252 de 2001 M.P. Clara In\u00e9s Vargas, C\u2013551 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynnet, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Las diferencias en torno a las econom\u00edas de \u00a0 Colombia y Corea se refieren en la exposici\u00f3n de motivos en la que se se\u00f1alan \u00a0 cifras como la tasa media de crecimiento, PIB, porcentaje de compra de \u00a0 servicios, valor de exportaciones, etc. Folios 8-16 Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Corte Constitucional. Sentencia C-479 de 1992. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hernandez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio 19, Cuaderno Principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008. M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, Sentencia C-608 de 2010. M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el \u00a0 Anexo 1A del Acuerdo OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios contenido en el Anexo 1B del \u00a0 Acuerdo OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Aprobado en Sentencia C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Aprobado en \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Aprobado en \u00a0 Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Aprobado en \u00a0 Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Aprobado en \u00a0 Sentencia C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-750 de 2008.M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u00a0M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] (&#8230;) \u00a0 2. En caso de incompatibilidad entre este Acuerdo y otros acuerdos de los cuales \u00a0 las Partes sean parte, este Acuerdo prevalecer\u00e1 en la medida de la \u00a0 incompatibilidad, salvo que en este Acuerdo se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte Constitucional. Sentencia C-031 de 2009. M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0Sentencia C-446 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0Definici\u00f3n de \u201cTerritorio\u201d establecida en el Cap\u00edtulo I Secci\u00f3n B del Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0Sentencia C\u2013294 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0Sentencia C\u2013132 de 2014 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] El anexo 2-A prev\u00e9 las categor\u00edas de desgravaci\u00f3n \u00a0 \u201c0\u201d que corresponde a una eliminaci\u00f3n arancelaria completa a partir del momento \u00a0 de entrada en vigor del acuerdo, \u201c3\u201d eliminaci\u00f3n diferida en 3 etapas anuales, \u00a0 \u201c5\u201d eliminaci\u00f3n diferida en 5 etapas anuales, \u201c7\u201d, 10\u201d, \u201c12\u201d , \u201c15\u201d, \u201c16\u201d y \u201c19\u201d \u00a0 que corresponde a ese n\u00famero de etapas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Art\u00edculo 2.17. Requisitos de \u00a0 desempe\u00f1o: un requisito de: (a) exportar un \u00a0 determinado volumen o porcentaje de mercanc\u00edas o servicios; (b) sustituir \u00a0 mercanc\u00edas o servicios importados con mercanc\u00edas o servicios de la Parte que \u00a0 otorga la exenci\u00f3n de aranceles aduaneros o licencia de importaci\u00f3n; (c) que una \u00a0 persona beneficiada con una exenci\u00f3n de aranceles aduaneros o una licencia de \u00a0 importaci\u00f3n compre otras mercanc\u00edas o servicios en el territorio de la Parte que \u00a0 otorga la exenci\u00f3n de aranceles aduaneros o la licencia de importaci\u00f3n, u \u00a0 otorgue una preferencia a las mercanc\u00edas producidas dom\u00e9sticamente; (d) que una \u00a0 persona que se beneficie de una exenci\u00f3n de aranceles aduaneros o licencia de \u00a0 importaci\u00f3n produzca mercanc\u00edas o suministre servicios en el territorio de la \u00a0 Parte que otorga la exenci\u00f3n de aranceles aduaneros o la licencia de \u00a0 importaci\u00f3n, con un determinado nivel o porcentaje de contenido dom\u00e9stico; o (e) \u00a0 relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el \u00a0 volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Art\u00edculo 2.5. (\u2026)(a) \u00a0 equipo profesional, incluidos equipos de prensa o televisi\u00f3n, programas de \u00a0 computaci\u00f3n y el equipo de radiodifusi\u00f3n y cinematograf\u00eda, necesario para el \u00a0 ejercicio de la actividad de negocios, comercial o profesional de una persona \u00a0 que califica para entrada temporal de acuerdo con la legislaci\u00f3n de la Parte \u00a0 importadora; (b) mercanc\u00edas destinadas a exhibici\u00f3n o demostraci\u00f3n; (c) muestras \u00a0 comerciales, pel\u00edculas y grabaciones publicitarias; y (d) mercanc\u00edas admitidas \u00a0 para prop\u00f3sitos deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 2.7 regula de forma particular la importaci\u00f3n libre de aranceles de \u00a0 muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad \u00a0 impresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Art\u00edculo 2.6 n\u00fam. 3. Reparaci\u00f3n excluye los \u00a0 procesos en los que (a) se destruya las \u00a0 caracter\u00edsticas esenciales de una mercanc\u00eda o cree una mercanc\u00eda nueva o \u00a0 comercialmente diferente; o (b) transforme una mercanc\u00eda no terminada en una \u00a0 mercanc\u00eda terminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131]Anexo \u00a0 2.2. 1. En el caso de Colombia, los \u00a0 Art\u00edculos 2.2 y 2.8 no se aplicar\u00e1n a: (a) Los controles sobre la exportaci\u00f3n de \u00a0 caf\u00e9, de conformidad con la Ley No. 9 del 17 de enero de 1991; (b) Los impuestos \u00a0 a las bebidas alcoh\u00f3licas de conformidad con la Ley No. 788 del 27 diciembre de \u00a0 2002 y la Ley No. 223 del 22 diciembre de 1995, hasta no m\u00e1s tarde del 1\u00ba de \u00a0 agosto de 2013; (c) Los controles a la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas conforme a lo \u00a0 dispuesto en los Art\u00edculo 3 y 6 del Decreto 3803 de octubre de 2006, excepto \u00a0 para los productos re manufacturados ; y (d) Los controles sobre la importaci\u00f3n \u00a0 de veh\u00edculos automotores, incluidos los veh\u00edculos usados y los veh\u00edculos nuevos \u00a0 importados despu\u00e9s de m\u00e1s de dos a\u00f1os de la fecha de su fabricaci\u00f3n, sin \u00a0 perjuicio de las disposiciones del Art\u00edculo 6 del Decreto 3803 de octubre de \u00a0 2006. 2. La necesidad de mantener las medidas contempladas en los literales (c) \u00a0 y (d) del p\u00e1rrafo 1 se revisar\u00e1 diez a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia de \u00a0 este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] El \u00a0 anexo 2-B establece las mercanc\u00edas originarias que pueden ser objeto de medidas \u00a0 de salvaguardia agr\u00edcola, los niveles de activaci\u00f3n que permiten su aplicaci\u00f3n y \u00a0 los l\u00edmites del derecho, de acuerdo con el a\u00f1o. Colombia s\u00f3lo incluy\u00f3 dentro de \u00a0 los productos agr\u00edcolas sujetos a esas medidas la carne de bovino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Notas Generales. Lista Arancelaria de Colombia. \u00a0 Art\u00edculo 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Hern\u00e1ndez, Laura y Witker, Jorge. \u201cR\u00e9gimen Jur\u00eddico del Comercio Exterior en \u00a0 M\u00e9xico\u201d. 3\u00b0 ed. M\u00e9xico D.F.: Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, UNAM, 2008. \u00a0 p. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Corte Constitucional. Sentencia C-358 de 1996. M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-608 de 2010. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0Ver, sentencia C-494 de 1998. M.P. Hernando Herrera Vergara. En aquella ocasi\u00f3n \u00a0 la Corte analiz\u00f3 el Acuerdo para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de \u00a0 inversiones entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Loewenstein, Karl. (1986) Teor\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n. Ariel. Barcelona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Sentencias C-178 de 1995. Cft. C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Folio 36 Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0OMC Portal web. Los principios del sistema de comercio. \u00a0 https:\/\/www.wto.org\/spanish\/thewto_s\/whatis_s\/tif_s\/fact2_s.htm. Consultada el 3 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Cancino G\u00f3mez, Rodolfo. La Pulverizaci\u00f3n de la Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 Favorecida. Revista electr\u00f3nica \u201cAmicus Curiae\u201d Volumen 1, n\u00famero 2, \u00a0 2012. UNAM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Seg\u00fan el cual: \u201c(\u2026) ninguno de \u00a0 los Estados Parte otorgar\u00e1 a las inversiones de la otra, a sus rendimientos o a \u00a0 su administraci\u00f3n, mantenimiento, uso, usufructo o enajenaci\u00f3n, un trato menos \u00a0 favorable que el que otorga a las inversiones de sus propios nacionales y a las \u00a0 de los nacionales de cualquier tercer Estado. Sin embargo, este deber no obliga \u00a0 a las Partes a extender a las inversiones de la otra ning\u00fan privilegio \u00a0 proveniente de uniones aduaneras o de acuerdos internacionales similares a \u00e9stas \u00a0 y de convenios internacionales o legislaci\u00f3n dom\u00e9stica relacionados con aspectos \u00a0 tributarios (art\u00edculo 8\u00b0).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] M.P. Hernando \u00a0 Herrera Vergara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia C-294 de 2002 M.P.\u00a0Jaime Araujo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Corte Constitucional. Sentencia C-369 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Corte Constitucional. Sentencia C-294 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Corte Constitucional. Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte Constitucional. Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Corte Constitucional. Sentencia C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Art\u00edculo 3.7, numeral 1. Una mercanc\u00eda que no cumple con un cambio en la \u00a0 clasificaci\u00f3n arancelaria de conformidad con el Anexo 3-A, es sin embargo \u00a0 originaria si el valor de todos los materiales no originarios que han sido \u00a0 utilizados en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda y que no cumplen con el cambio de \u00a0 clasificaci\u00f3n arancelaria aplicable, no exceden el 10 por ciento del valor \u00a0 ajustado de la mercanc\u00eda, siempre que: (a) el valor de dichos materiales no \u00a0 originarios deber\u00e1 ser incluido en el valor de los materiales no originarios \u00a0 para cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable; y (b) la \u00a0 mercanc\u00eda cumpla con todos los dem\u00e1s requisitos aplicables en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Corte Constitucional. Sentencia C-608 de 2010. M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Corte Constitucional. Sentencia C-446 de 2009. M.P., Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] El Comit\u00e9 est\u00e1 integrado por \u00a0representantes de los pa\u00edses contratantes y la coordinaci\u00f3n, en el caso de \u00a0 Colombia le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Corte Constitucional. Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Corte Constitucional. Sentencia C-231 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0 Acuerdo sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en \u00a0 el Anexo 1A al Acuerdo OMC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional. Sentencia C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Sentencia C-864 de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] De conformidad con el convenio del CIADI, el reglamento \u00a0 de mecanismos complementarios del CIADI, las reglas de arbitraje CNUDMI o \u00a0 cualquier otra instituci\u00f3n de arbitraje, bajo otras reglas de arbitraje, si as\u00ed \u00a0 lo acuerdan las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Corte Constitucional. Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Sentencia C-947 de 2014 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 9, 226 y 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Salvamento de voto del Magistrado Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz a la Sentencia C\u2013347 de 1997 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] \u00a0 Art\u00edculo 1 Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Art\u00edculo \u00a0 58 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Art\u00edculo \u00a0 62 de la Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0 Art\u00edculo 64 Ley 1562 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] \u00a0 Art\u00edculos 69 a 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0 Art\u00edculo 72 a 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u00a0 Art\u00edculo 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] \u00a0 Art\u00edculo 80 al 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Sentencia C-947 de 2014, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] M.P Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195]Siguiendo el ac\u00e1pite de \u201cReglas Jurisprudenciales sobre \u00a0 garant\u00edas procesales m\u00ednimas en materia de arbitraje internacional\u201d \u00a0previsto en la Sentencia C-947 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Sentencia C-947 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ley 1563 de 2012, Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Comisi\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derecho Internacional \u00a0 Mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] La Central Unitaria de Trabajadores y la Confederaci\u00f3n de \u00a0 Trabajadores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0Anexo 10-E: (c) El subp\u00e1rrafo (a) no se aplicar\u00e1 a reclamos que surjan como \u00a0 consecuencia de restricciones a: (a) pagos o transferencias de transacciones \u00a0 corrientes; (ii) pagos o transferencias asociados con inversiones en el capital \u00a0 de sociedades; o (iii) pagos provenientes de pr\u00e9stamos o bonos, siempre que \u00a0 tales pagos sean efectuados de acuerdo a los t\u00e9rminos y condiciones del acuerdo \u00a0 de pr\u00e9stamo o de la emisi\u00f3n de bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Corte Constitucional. Sentencia C-886 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0\u00a0Una Banca Central independiente, que pueda \u00a0 controlar de forma aut\u00f3noma la moneda, el cambio y el cr\u00e9dito, no s\u00f3lo es \u00a0 importante para estabilizar las pol\u00edticas en cada una de estas materias, sino \u00a0 que incluso es necesaria para mantener el control sobre el poder adquisitivo del \u00a0 dinero. En cuanto a esto \u00faltimo, puede verse por ejemplo el estudio de Meisel, \u00a0 Adolfo y Juan D. Bar\u00f3n. \u201cUn an\u00e1lisis hist\u00f3rico de la independencia de la banca \u00a0 central en Am\u00e9rica Latina: la experiencia colombiana, 1923-2008\u201d, en\u00a0Cuadernos de Historia Econ\u00f3mica y Empresarial. No. 26. \u00a0 Enero de 2010. Banco de la Rep\u00fablica. El estudio muestra que\u00a0\u201cdesde una perspectiva hist\u00f3rica los mejores resultados en t\u00e9rminos \u00a0 de menor inflaci\u00f3n se han obtenido con un banco central independiente que \u00a0 persigue objetivos aut\u00f3nomos\u201d\u00a0(p. \u00a0 30). Sobre la importancia de un Banco Central independiente para darles \u00a0 estabilidad a los objetivos reales perseguidos por la pol\u00edtica monetaria, ver \u00a0 Alesina, Roberto; Alberto Carrasquilla y Roberto Steiner. \u201cThe Central Bank in \u00a0 Colombia\u201d. En\u00a0Documentos de trabajo. No. 13. Fedesarrollo. Agosto de \u00a0 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Elster, Jon. \u201cPol\u00edtica constitucional\u201d. En\u00a0Revista del Banco de la Rep\u00fablica. No. 900, Octubre de \u00a0 2002, pp. 19 y 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-866 de 2014. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0El condicionamiento que sugiri\u00f3 el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica en su intervenci\u00f3n consisti\u00f3 en :\u201cque si la autoridad monetaria cambiaria y \u00a0 crediticia toma medidas en relaci\u00f3n con los pagos y movimientos de capital en \u00a0 ejercicio de sus facultades constitucionales y legales con plazos superiores a \u00a0 los all\u00ed previstos, estas medidas no comprometen la responsabilidad patrimonial \u00a0 de los miembros de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica o del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica en la medida que se ejercen en cumplimiento de un deber legal de \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 371-373 de la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 16 de la \u00a0 Ley 31 de 1992 en su calidad de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0Esta disposici\u00f3n crea una Comisi\u00f3n Conjunta que se integra por representantes de \u00a0 cada parte y es presidida conjuntamente por el Ministro de Comercio de Corea \u00a0 como por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia o por las \u00a0 personas a quienes estos designen. El numeral 3 establece que este \u00f3rgano podr\u00e1 \u00a0 emitir interpretaciones sobre las disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia \u00a0 C-031 de 2009. M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Referencia que debe entenderse, de forma amplia, de acuerdo con la \u00a0 normatividad y la jurisprudencia vigente, vb. Sentencia C-1035 de 2008 .M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. F.J. n\u00famero 8 \u201cProhibici\u00f3n constitucional de adoptar medidas \u00a0 que consagren reg\u00edmenes \u00a0 discriminatorios en raz\u00f3n del tipo de v\u00ednculo familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Sentencia C-750 de 2008. M.P. Clara In\u00e9s Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u201cel espectro electromagn\u00e9tico es el fen\u00f3meno f\u00edsico de \u00a0 desplazamiento de las ondas hertzianas en el espacio a\u00e9reo del Estado. Las ondas \u00a0 hertzianas son las ondulaciones que permiten la transmisi\u00f3n de la voz y de la \u00a0 imagen. El espectro permite la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a corta o larga \u00a0 distancia, y comprende,\u00a0\u201cdesde la baj\u00edsima frecuencia \u00a0 aproximadamente 10 a 100 Hertzios, que corresponde a los campos generados por \u00a0 las actividades de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de electricidad, hasta frecuencias \u00a0 mayores a los 10 Hertzios que corresponden a la radiaci\u00f3n de los rayos \u00a0 c\u00f3smicos\u201d. Corte Constitucional Sentencia C-1153 de 2005 M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215]Corte Constitucional.\u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Corte Constitucional. Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Cuaderno principal, folio 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] \u00a0Exclusiones: bienes y servicio no contratados con miras a la venta o reventa \u00a0 comercial o con miras al uso en la producci\u00f3n, o suministro de mercanc\u00edas o \u00a0 servicios para la venta o reventa comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la adquisici\u00f3n o arrendamiento de tierras, de edificios existentes o de \u00a0 otros bienes inmuebles o a los derechos sobre esos bienes; (b) los acuerdos no \u00a0 contractuales ni forma alguna de asistencia que presten las Partes, incluidos \u00a0 los acuerdos de cooperaci\u00f3n, las donaciones, los pr\u00e9stamos, las aportaciones de \u00a0 capital, las garant\u00edas, los incentivos fiscales, y los subsidios. (c) la \u00a0 contrataci\u00f3n o adquisici\u00f3n de servicios de organismos o dep\u00f3sitos fiscales, los \u00a0 servicios de liquidaci\u00f3n y administraci\u00f3n para instituciones financieras \u00a0 reguladas, o los servicios vinculados con la deuda p\u00fablica, incluyendo pr\u00e9stamos \u00a0 y bonos, t\u00edtulos y otros t\u00edtulos valores p\u00fablicos. Para mayor certeza, este \u00a0 Cap\u00edtulo no se aplicar\u00e1 a contrataciones de banca, servicios financieros o \u00a0 especializados relacionados con las siguientes actividades: (i) la adquisici\u00f3n \u00a0 de deuda p\u00fablica; o 14-2 (ii) la administraci\u00f3n de deuda p\u00fablica; (d) contratos \u00a0 de empleo p\u00fablico y medidas relacionadas; (e) la contrataci\u00f3n realizada con \u00a0 arreglo a determinado procedimiento o condici\u00f3n prevista por un acuerdo \u00a0 internacional relacionado con: el estacionamiento de tropas o con la ejecuci\u00f3n \u00a0 conjunta de un proyecto por las Partes, o con arreglo a determinado \u00a0 procedimiento o condici\u00f3n de una organizaci\u00f3n internacional, o financiada \u00a0 mediante donaciones, pr\u00e9stamos u otras formas de asistencia internacional, \u00a0 cuando el procedimiento o condici\u00f3n aplicable ser\u00eda incompatible con el presente \u00a0 Cap\u00edtulo. (f) contrataci\u00f3n con el prop\u00f3sito directo de proveer asistencia \u00a0 extranjera, y (g) compras para una entidad contratante de otra entidad \u00a0 contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Se excluyen del trato conforme a estos principios \u00a0 los derechos aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a la \u00a0 importaci\u00f3n o que tengan relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0Cap\u00edtulo 14, art\u00edculo 14.6. Condiciones de Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] \u00a0M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] \u00a0Declaraci\u00f3n Ministerial adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Conferencia \u00a0 Ministerial de la OMC, sobre la relaci\u00f3n entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el \u00a0 Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica y la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0 gen\u00e9ticos, el conocimiento tradicional, y el folclore, P\u00e1rrafo 19.En cualquiera \u00a0 de los dos casos se plantean los siguientes problemas pr\u00e1cticos y jur\u00eddicos: \u00a0 seg\u00fan la propuesta brasile\u00f1a, la presentaci\u00f3n de esas pruebas ser\u00eda una \u00a0 condici\u00f3n para adquirir los derechos de patente.\u00a0 Por consiguiente, las \u00a0 autoridades encargadas de la concesi\u00f3n de patentes tendr\u00edan que verificar la \u00a0 exactitud de las pruebas presentadas y si la distribuci\u00f3n de los beneficios es \u00a0 &#8220;justa y equitativa&#8221; y conforme al &#8220;r\u00e9gimen nacional del pa\u00eds de origen&#8221;.\u00a0 \u00a0 Ahora bien, esas autoridades no dispondr\u00e1n por lo general de los medios \u00a0 necesarios para determinar la exactitud de las pruebas presentadas.\u00a0 La \u00a0 distribuci\u00f3n de los beneficios se lleva a cabo en condiciones mutuamente \u00a0 acordadas entre el proveedor y el usuario de los recursos gen\u00e9ticos o los \u00a0 conocimientos tradicionales, es decir, por ejemplo, entre un organismo estatal y \u00a0 una universidad o una empresa privada, y pueden variar, entre otras cosas, con \u00a0 respecto a la forma de los beneficios distribuidos, el plazo previsto u otras \u00a0 condiciones.\u00a0 En muchos casos esas condiciones tienen car\u00e1cter \u00a0 confidencial, por lo que las autoridades encargadas de la concesi\u00f3n de patentes \u00a0 no pueden acceder a ellas.\u00a0 Por otra parte, lo que ha de considerarse \u00a0 &#8220;justo y equitativo&#8221; s\u00f3lo puede determinarse caso por caso\u00a0 y, debido a la \u00a0 autonom\u00eda contractual, es principalmente competencia y tarea de las partes en el \u00a0 contrato que contenga las condiciones mutuamente acordadas sobre la distribuci\u00f3n \u00a0 de los beneficios.\u00a0 Toda determinaci\u00f3n de esa \u00edndole por parte de las \u00a0 autoridades encargadas de la concesi\u00f3n de patentes menoscabar\u00eda indebidamente \u00a0 esa autonom\u00eda contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226]M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Por medio del cual se aprob\u00f3 el \u2018Acuerdo \u00a0 Bilateral para la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Inversiones entre el Gobierno del \u00a0 Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica de Colombia\u00b4, \u00a0 elaborado en Bogot\u00e1, el 17 de marzo de 2010, y el \u00b4Entendimiento sobre el Trato \u00a0 Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversi\u00f3n entre el Reino Unido de \u00a0 Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica de Colombia\u00b4, firmado por los \u00a0 jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la \u00faltima ronda de \u00a0 negociaciones en Londres, el 19 de mayo de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0Ver Sentencias C-750 de 2008 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-941 de 2010 \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y C-366 de 2011 M.P. Lu\u00eds Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Por medio de la cual se aprueba el Convenio de \u00a0 Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica Dominicana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Por medio de la cual se aprueba el \u201cConvenio \u00a0 B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0Por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Argentina, de la Rep\u00fablica \u00a0 Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica del Paraguay, de la Rep\u00fablica Oriental \u00a0 del Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y los Gobiernos de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, de la Rep\u00fablica del Ecuador y de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, Pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y el Primer Protocolo \u00a0 Adicional R\u00e9gimen de soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] El Anexo 19-A dispone la creaci\u00f3n de los \u00a0 siguientes Comit\u00e9s, Grupos de Trabajo y Consejos (a) Comit\u00e9 de Comercio de \u00a0 Mercanc\u00edas (Articulo 2.16); (b) Comit\u00e9 de Aduanas (Articulo 4.21); (c) Comit\u00e9 de \u00a0 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Articulo 5.5); (d) Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos \u00a0 T\u00e9cnicos al Comercio (Articulo 6.9)\u00a0 (e) Comit\u00e9 de Cooperaci\u00f3n en \u00a0 Telecomunicaciones (Articulo 11.16); y (e) Comit\u00e9 de Compras P\u00fablicas (Articulo \u00a0 14.18). 2. Grupos de Trabajo (a) Grupo de trabajo ad-hoc de Comercio de \u00a0 Mercanc\u00edas Agr\u00edcolas (Articulo 2.16); y (b) Grupo de Trabajo de Entrada Temporal \u00a0 (Articulo 10.5). 3. Consejos Consejo de Desarrollo Sostenible (Articulo 16.11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo comercial entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina \u00a0 Democr\u00e1tica y Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00a0Por medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, \u00a0 por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u00a0El texto del Acuerdo entre Colombia y los Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica dice, \u00a0 por ejemplo, en el art\u00edculo 12.10: \u201c1. No obstante las dem\u00e1s disposiciones de \u00a0 este Cap\u00edtulo o de los Cap\u00edtulos Diez (Inversi\u00f3n), Catorce (Telecomunicaciones) \u00a0 o Quince (Comercio Electr\u00f3nico), incluido espec\u00edficamente los Art\u00edculos 14.16 \u00a0 (Relaci\u00f3n con otros Cap\u00edtulos) y 11.1 (Alcance y Cobertura) con respecto al \u00a0 suministro de servicios financieros en el territorio de una Parte por una \u00a0 inversi\u00f3n cubierta, una Parte no estar\u00e1 impedida de adoptar o mantener medidas \u00a0 por motivos prudenciales, [\u2026] para garantizar la integridad y estabilidad del \u00a0 sistema financiero. [\u2026] 2. Ninguna disposici\u00f3n en este Cap\u00edtulo o en los \u00a0 Cap\u00edtulos Diez (Inversi\u00f3n), Catorce (Telecomunicaciones) o Quince (Comercio \u00a0 Electr\u00f3nico), incluido espec\u00edficamente los Art\u00edculos 14.16 (Relaci\u00f3n con otros \u00a0 Cap\u00edtulos) y 11.1 (Alcance y Cobertura) con respecto al suministro de servicios \u00a0 financieros en el territorio de una Parte por una inversi\u00f3n cubierta, se aplica \u00a0 a las medidas no discriminatorias de car\u00e1cter general adoptadas por cualquier \u00a0 entidad p\u00fablica en cumplimiento de pol\u00edticas monetarias y pol\u00edticas conexas de \u00a0 cr\u00e9dito o cambiarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u00a0El texto del Acuerdo de libre comercio celebrado entre Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n \u00a0 Europea y sus Estados Miembros, por otra, consagraba en lo pertinente: \u201c1. Para \u00a0 Colombia, cuando, en circunstancias excepcionales, los pagos y movimientos de \u00a0 capital, causen o amenacen con causar serias dificultades en el funcionamiento \u00a0 de la pol\u00edtica cambiaria o pol\u00edtica monetaria en Colombia, Colombia podr\u00e1 \u00a0 adoptar medidas de salvaguardia con respecto a los movimientos de capital, por \u00a0 un periodo que no exceda un a\u00f1o. Estas medidas de salvaguardia podr\u00e1n mantenerse \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de dicho plazo por razones justificadas, cuando ello sea necesario para \u00a0 superar las circunstancias excepcionales que llevaron a su aplicaci\u00f3n. En ese \u00a0 caso, Colombia deber\u00e1 presentar anticipadamente a las otras Partes las razones \u00a0 que justifican su mantenimiento\u201d. Como se observa, no preve\u00eda un t\u00e9rmino \u00a0 estricto e improrrogable para la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de estas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] El texto del Tratado de Libre \u00a0 Comercio entre Colombia y Costa Rica dice, en lo pertinente, en su art\u00edculo \u00a0 21.5: \u201c1. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el \u00a0 sentido de impedir que una Parte pueda adoptar o mantener medidas restrictivas \u00a0 respecto del comercio de mercanc\u00edas y servicios y con respecto a pagos y \u00a0 movimientos de capital, incluidos los relacionados con la inversi\u00f3n: 21-5 (a) en \u00a0 casos de serias dificultades o amenazas de la balanza de pagos o dificultades \u00a0 financieras externas; o (b) cuando, en circunstancias especiales, los pagos de \u00a0 transacciones corrientes y pagos y movimientos de capital, causen o amenacen \u00a0 causar serias dificultades en el manejo macroecon\u00f3mico, en especial para el \u00a0 manejo de la pol\u00edtica monetaria o pol\u00edtica cambiaria de cualquiera de las \u00a0 Partes. 2. Todas las medidas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n cumplir \u00a0 con los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el Acuerdo sobre la OMC y en el \u00a0 Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.\u201d Puede verse que no \u00a0 prev\u00e9 limitaciones temporales estrictas e improrrogables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0Salvamento de voto a la\u00a0 Sentencia C-049 de 2015. M.P. Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez, aclaraci\u00f3n de voto a la Sentencia C-286 de 2015 M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261]La \u00a0 cl\u00e1usula NMF \u201cconsiste en que si dos estados (\u00abA\u00bb y \u00abB\u00bb) celebran un acuerdo \u00a0 en donde establecen la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida y posteriormente, o \u00a0 ya de manera previa, el estado \u00abA\u00bb celebra un tratado a trav\u00e9s del cual otorga a \u00a0 \u00abX\u00bb una serie de beneficios que no hab\u00edan sido contemplados en el acuerdo entre \u00a0 \u00abA\u00bb y \u00abB\u00bb, entonces \u00abB\u00bb (o los beneficiarios previstos) podr\u00e1 reclamarle a \u00abA\u00bb \u00a0 los beneficios que este le ha extendido a \u00abX\u00bb.\u201d Bonifaz, Gonzalo y Carrano, \u00a0 Italo. Los alcances de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n\u00a0 \u00a0 m\u00e1s favorecida en los acuerdos de inversi\u00f3n. Vol. 18, No. 36 (2008) pp. 170 Revista IUS Et Veritas. Lima, Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0Art\u00edculo 2.3.3.\u00a0 del \u201cAcuerdo de libre \u00a0 comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Corea\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u00a0Art\u00edculo 8.4 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] \u00a0Algunos sectores de \u00a0 la doctrina afirman lo siguiente \u201cEn el \u00e1mbito de los CDI, la cl\u00e1usula de la \u00a0 naci\u00f3n m\u00e1s favorecida ha sido acordada por los Estados en sus convenios \u00a0 bilaterales de forma expresa y siempre con relaci\u00f3n a uno o m\u00e1s tipos \u00a0 espec\u00edficos de renta. Ello se diferencia del trato de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, \u00a0 que constituye un principio multilateral. Dado que esta cl\u00e1usula corresponde a \u00a0 una negociaci\u00f3n bilateral, es usual que los Estados acuerden que esta se limite \u00a0 a ciertos pa\u00edses o sea de alcance general y se refiera en particular a uno o m\u00e1s \u00a0 tipos de renta espec\u00edficos.\u201d p.p. 16 y 17. Villagra Cayamana, Ren\u00e9e \u00a0 Antonieta; Villagra Cayamana, Jorge Antonio. Cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida en los CDI: herramienta para la potencial disminuci\u00f3n de las \u00a0 retenciones del impuesto a la renta aplicables a Chile y Canad\u00e1. Contabilidad y \u00a0 Negocios, vol. 8, n\u00fam. 15, 2013, pp. 15-32. Departamento Acad\u00e9mico de Ciencias \u00a0 Administrativas. Lima, Per\u00fa. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0Anzilotti, Dionisio. Curso de Derecho Internacional. Tomo I. Madrid, 1935. p. \u00a0 381 citado por Bonifaz, Gonzalo y Carrano, Italo. Los alcances de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en \u00a0 los acuerdos de inversi\u00f3n. Vol. 18, No. 36 (2008) pp. 172\u00a0 Revista IUS Et Veritas. Lima, Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] \u00a0Cavelier, Germ\u00e1n. Pol\u00edtica Internacional de Colombia 1820-1860. Tomo I. Ed. \u00a0 Universidad Externado de Colombia. 1997. p 126-127 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] \u00a0Jackson, John H. World Trade and the Law of Gatt. 1. Ed. New York: Merril \u00a0 Company, 1969, p. 30) \u201cEs muy posible que sin la flexibilidad proporcionada \u00a0 por las varias excepciones el Gatt habr\u00eda sido incapaz de sobrevivir en el \u00a0 tiempo.\u201d Citado por Breier Adriana, Cl\u00e1usula de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida: un \u00a0 estudio sobre las principales controversias en el \u00e1mbito de la OMC. \u00a0 Art\u00edculo extra\u00eddo del trabajo presentado como requisito parcial para obtener el \u00a0 grado de Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica de Rio \u00a0 Grande do Sul, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] En \u00a0 el caso Maffezini, un inversionista argentino inici\u00f3 arbitraje CIADI por \u00a0 supuestas violaciones del acuerdo APPRI entre Argentina y Espa\u00f1a, en el cual se \u00a0 exig\u00eda que tras un periodo de negociaci\u00f3n de 6 meses, los inversionistas \u00a0 sometieran sus disputas ante las cortes espa\u00f1olas por un periodo de 18 meses \u00a0 antes de iniciar el procedimiento arbitral. El inversionista inici\u00f3 directamente \u00a0 el arbitraje invocando la cl\u00e1usula NMF para valerse de la cl\u00e1usula de resoluci\u00f3n \u00a0 de conflictos prevista en el APPRI entre Chile y Espa\u00f1a que permit\u00eda el acceso \u00a0 al CIADI despu\u00e9s de 6 meses de negociaci\u00f3n.\u00a0 En esa oportunidad el tribunal \u00a0 arbitral concluy\u00f3 que el demandante pod\u00eda alegar la cl\u00e1usula NMF del acuerdo \u00a0 bilateral sobre inversiones Argentina-Espa\u00f1a para reclamar el mejor trato \u00a0 previsto en el acuerdo Espa\u00f1a-Chile y, en consecuencia, no estaba obligado a \u00a0 presentar su demanda ante los tribunales internos de Espa\u00f1a. Figueroa, Keneth. \u00a0 La jurisprudencia sobre la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, un intento de \u00a0 llegar a un marco anal\u00edtico consistente. 2013, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de \u00a0 M\u00e9xico. Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Informe de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derecho Internacional. 60\u00ba periodo de sesiones -5 de mayo a 6 de junio y 7 de \u00a0 julio 8 de agosto de 2008- consultado en la p\u00e1gina web de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas el 1 de junio de 2016 \u00a0 http:\/\/legal.un.org\/docs\/index.asp?path=..\/ilc\/reports\/2008\/spanish\/annexB.pdf&amp;lang=EFSRAC&amp;referer=http:\/\/legal.un.org\/ilc\/reports\/2008\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270]\u201cLos aranceles, en \u00a0 t\u00e9rminos generales,\u00a0 son los derechos que se cobran por la entrada o \u00a0 tr\u00e1nsito de un lugar a otro de ciertos bienes, productos o materias primas.\u201d Sentencia C-353 de \u00a0 1997 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Por ejemplo, en la sentencia C-864 de 2006 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil que estudi\u00f3 la constitucionalidad del \u201cAcuerdo de complementaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica suscrito entre los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Argentina, de la \u00a0 Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica del Paraguay, de la Rep\u00fablica \u00a0 Oriental del Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y los Gobiernos de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, de la Rep\u00fablica del Ecuador y de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, Pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y el Primer Protocolo \u00a0 Adicional R\u00e9gimen de soluci\u00f3n de controversias\u201d, frente al programa de \u00a0 reducci\u00f3n arancelaria la Corte constat\u00f3: \u201c(\u2026) en el art\u00edculo \u00a0 4\u00b0, los Estados se obligan a implementar el programa de liberaci\u00f3n comercial, de \u00a0 acuerdo con los cronogramas espec\u00edficos y las directrices previstas en el Anexo \u00a0 II.\u00a0El mencionado programa se \u00a0 desarrolla en consideraci\u00f3n a las asimetr\u00edas derivadas del nivel de desarrollo y \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico de los Pa\u00edses firmantes, motivo por el cual se reconocen a \u00a0 favor de cada Estado plazos diferenciados para la eliminaci\u00f3n de las barreras \u00a0 arancelarias, de acuerdo al tipo de producto o bien comercial a negociar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0Art\u00edculo 2.3.3 \u201cSi en cualquier momento despu\u00e9s de la fecha de entrada en \u00a0 vigencia de este acuerdo, una Parte reduce sus derechos de aduana naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida (en lo sucesivo denominado como \u201cNMF\u201d) aplicados, tal derecho de \u00a0 aduana deber\u00e1 aplicarse si es m\u00e1s bajo que el derecho de aduana calculado de \u00a0 acuerdo con su cronograma en el Anexo 2-A.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0L\u00f3pez Escarcena, Sebasti\u00e1n. La aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de la naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida. Revista Chilena de Derecho, vol 32 No 1, pp 82 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Por \u00a0 ejemplo: i) \u00a0 el \u00a0Convenio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Confederaci\u00f3n Suiza para Evitar la Doble Imposici\u00f3n en Materia de \u00a0 Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio y su Protocolo; ii) el Convenio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia para \u00a0 evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el \u00a0 impuesto\u00a0 sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo; iii) el Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la \u00a0 evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con los impuestos sobre la renta y sobre el \u00a0 patrimonio,\u00a0y el\u00a0Protocolo del Convenio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos para evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n \u00a0 fiscal en relaci\u00f3n con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio \u00a0 y iv) el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Checa para \u00a0 evitar la doble imposici\u00f3n y para prevenir la evasi\u00f3n fiscal en relaci\u00f3n con el \u00a0 impuesto sobre la renta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Corte Constitucional. Sentencia C-750 de 2008 M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Corte Constitucional. Sentencia C-031 de 2009 M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Corte Constitucional. Sentencia C-446 de 2009 M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Corte Constitucional. Sentencia C-608 de 2010 M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] \u00a0Sentencia C-358 de 1996 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo, sentencia C-294 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, sentencia C-309 de \u00a0 2007 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] STEINER Henry J. y ALSTON Philip, \u00a0 International Human Rights in Context, Law, Politics and Morals, Oxford \u00a0 University Press, New York, pp. 439-440 citado por Villanueva Flores, Roc\u00edo en \u00a0 \u201cReservas y declaraciones \u00a0 interpretativas a los tratados sobre derechos humanos: el caso de la Convenci\u00f3n \u00a0 Iberoamericana de los J\u00f3venes (CIJ) y el principio de no discriminaci\u00f3n por \u00a0 orientaci\u00f3n sexual.\u201d Documento elaborado por el \u00e1rea \u201cJusticia Viva\u201d del Instituto \u00a0 de Defesa Legal del Per\u00fa disponible en la p\u00e1gina web \u00a0 http:\/\/www.justiciaviva.org.pe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0Sentencia C-160 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sentencia C-781 de 2004 \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] \u00a0Reuter, Paul. Introducci\u00f3n al derecho de los tratados, M\u00e9xico, Fondo de Cultura \u00a0 Econ\u00f3mica, 1999, p.p.98 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0 M.P. \u00a0Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285]\u201cSentencia C-160 de 2000. Reiterada por la sentencia \u00a0 C-780 de 2004.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] \u00a0\u201cLa Corte, desde la \u00a0 sentencia C-363 de 2000, ha resuelto el interrogante planteado indicando que los \u00a0 acuerdos o convenios complementarios no son tratados internacionales, sino \u00a0 instrumentos internacionales que desarrollan de forma directa un tratado \u00a0 internacional de cooperaci\u00f3n, el cual ha sido ratificado con el lleno de las \u00a0 exigencias constitucionales contempladas en los art\u00edculos 150.6 y 241.10 \u00a0 superiores. En este sentido, tales acuerdos o convenios no generan la asunci\u00f3n \u00a0 de nuevas obligaciones para los estados partes, distintas de las contra\u00eddas a \u00a0 ra\u00edz de la ratificaci\u00f3n del tratado internacional de cooperaci\u00f3n, y por ello no \u00a0 requieren de aprobaci\u00f3n por parte del Congreso ni control autom\u00e1tico por parte \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0El Anexo 8-C TRANSFERENCIAS que consagra las excepciones al principio general de \u00a0 libertad de giros de divisas, dispone: \u201c1. Nada de lo dispuesto en este \u00a0 Acuerdo se interpretar\u00e1 para impedir a una Parte adoptar o mantener medidas \u00a0 temporales y de salvaguardia de conformidad con las leyes y regulaciones de \u00a0 la Parte con respecto a pagos y movimientos de capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) en casos de serias \u00a0 dificultades o amenazas de la balanza de pagos o dificultades financieras \u00a0 externas o amenaza de las mismas; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) cuando, en \u00a0 circunstancias especiales, los pagos y movimientos de capital causen o amenacen \u00a0 con causar serias dificultades en el manejo de la pol\u00edtica monetaria o pol\u00edtica \u00a0 cambiaria de cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas indicadas \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) no exceder un \u00a0 periodo de un a\u00f1o; sin embargo, bajo circunstancias excepcionales y por \u00a0 razones justificadas, una Parte podr\u00e1 extender el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de tales \u00a0 medidas por un a\u00f1o adicional. La Parte que busca la extensi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 notificar a la otra Parte de antemano sobre tal extensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) no exceder lo \u00a0 necesario para manejar las circunstancias descritas en el p\u00e1rrafo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) ser temporales y \u00a0 eliminarse progresivamente en la medida en que mejore la situaci\u00f3n descrita \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1 (\u2026)\u201d: ANEXO 8-C. TRANSFERENCIAS (negrillas no \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0Gu\u00eda adoptada por la Comisi\u00f3n del Derecho Internacional en su sexag\u00e9sima-tercera \u00a0 (63) sesi\u00f3n, en 2011 y sometida a la Asamblea General de las Naciones Unidas en \u00a0 el informe sobre los trabajos de la sesi\u00f3n (A\/66\/10). El \u00a0 informe se reproduce en el Annuaire de la Commission du Droit International, \u00a0 2011, vol. II (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0Respecto de un tratado celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 de Cuba (C-012\/01) y respecto del tratado celebrado entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Malasia (C-154\/05). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0Sentencias C-176\/94, C-106\/95, C-137\/96, C-1333\/00, C-664\/04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0Sentencias C-379\/96, C-358\/96, C-088\/97, C-494\/98, C-794\/98, C-160\/00, C-241\/04, \u00a0 C-779\/04, C-279\/06, C-923\/07, C-931\/07, C-121\/08, C-378\/09, C-638\/09, C-538\/10, \u00a0 C-915\/10,\u00a0 C-125\/11, C-196\/12, C-819\/12, C-350\/13, C-677\/13, C-334\/14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0\u201cArt\u00edculo 170 Medidas de salvaguardia \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Para Colombia, cuando, \u00a0 en circunstancias excepcionales, los pagos y movimientos de capital, causen o \u00a0 amenacen con causar serias dificultades en el funcionamiento de la pol\u00edtica \u00a0 cambiaria o pol\u00edtica monetaria en Colombia, Colombia podr\u00e1 adoptar medidas de \u00a0 salvaguardia con respecto a los movimientos de capital, por un per\u00edodo que no \u00a0 exceda un a\u00f1o\u2026\u201d(negrilla fuera del texto original).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-184-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-184\/16 \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE COREA \u00a0 Y LEY APROBATORIA-Resulta \u00a0 constitucional, excepto cl\u00e1usula que desconoc\u00eda competencias constitucionales de \u00a0 la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, respecto de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23847","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23847"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23847\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23847"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23847"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23847"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}