{"id":23851,"date":"2024-06-26T21:56:10","date_gmt":"2024-06-26T21:56:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-202-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:10","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:10","slug":"c-202-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-202-16\/","title":{"rendered":"C-202-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-202-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-202\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE \u00a0 LEY QUE ADOPTABA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGIA Y \u00a0 MODIFICABA LA LEY 11 DE 1979-Inexequible por haber excedido el plazo de dos \u00a0 legislaturas para el tr\u00e1mite de todo proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION \u00a0 DE BIBLIOTECOLOGO-Tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES \u00a0 GUBERNAMENTALES-Examen debe limitarse al tr\u00e1mite de las objeciones mismas y no al \u00a0 tr\u00e1mite de la ley objetada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECION \u00a0 PRESIDENCIAL-T\u00e9rmino del Congreso para pronunciarse\/TRAMITE DE \u00a0 OBJECIONES PRESIDENCIALES EN CONGRESO-Plazo de dos legislaturas en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ya ha manifestado que si bien es \u00a0 cierto la Constituci\u00f3n no se\u00f1ala expresamente en los art\u00edculos 166, 167 y 168, \u00a0 que se ocupan del tema de las objeciones, el plazo dentro del cual las c\u00e1maras \u00a0 deben tramitar la insistencia frente a las objeciones presidenciales, tambi\u00e9n lo \u00a0 es que ello no implica que aqu\u00e9llas tengan un plazo indefinido para tal fin, \u00a0 pues ante ese vac\u00edo debe acudirse a lo dispuesto en el art\u00edculo 162 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, conforme al cual ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas. Son varias las razones que justifican la anterior afirmaci\u00f3n y \u00a0 sobre las cuales esta Corporaci\u00f3n se bas\u00f3 para fijar su jurisprudencia al \u00a0 respecto, a saber: (1)\u00a0consideraci\u00f3n literal, seg\u00fan la cual el art\u00edculo 162 de \u00a0 la Constituci\u00f3n no distingue entre proyectos objetados y no objetados, sino que \u00a0 se refiere a los proyectos en t\u00e9rminos generales. Adem\u00e1s, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 167\u00a0ib\u00eddem\u00a0el proyecto objetado \u201cvolver\u00e1 a segundo \u00a0 debate\u201d, de donde se concluye que la insistencia de las c\u00e1maras hace parte del \u00a0 procedimiento legislativo. (2)\u00a0Consideraci\u00f3n l\u00f3gica, en virtud\u00a0 de la cual \u00a0 no existe contradicci\u00f3n entre los art\u00edculos 167 y 162 de la Carta en raz\u00f3n a que \u00a0 los preceptos espec\u00edficos sobre objeciones no establecen ning\u00fan plazo especial \u00a0 para que las c\u00e1maras insistan, y ese silencio de regulaci\u00f3n especial debe \u00a0 interpretarse en el sentido que el legislador y el Constituyente quisieron que \u00a0 ese punto se rigiera por la normatividad general. (3)\u00a0Interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica, seg\u00fan la cual las discrepancias respecto a los proyectos de ley \u00a0 entre la Ramas Legislativa y Ejecutiva deben realizarse de manera \u00e1gil, y si se \u00a0 aceptara la tesis de que el Congreso puede tomarse todas las legislaturas que \u00a0 estime convenientes para pronunciarse sobre las objeciones, se afecta el sistema \u00a0 de frenos y contrapesos, en cuanto al Presidente de la Rep\u00fablica s\u00ed se le \u00a0 establece un plazo perentorio para que pueda hacer uso de su facultad de \u00a0 objetar. (4)\u00a0Interpretaci\u00f3n final\u00edstica, en atenci\u00f3n a que se racionaliza el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo y se permite una m\u00e1s adecuada formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica. Adem\u00e1s, ser\u00eda absurdo que el Congreso dispusiera de dos \u00a0 legislaturas para aprobar integralmente un proyecto de ley, pero para terminar \u00a0 de aprobarlo cuando es objetado, pueda dejar pasar indefinidas legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL-Llamado de atenci\u00f3n al Gobierno Nacional record\u00e1ndole su obligaci\u00f3n de \u00a0 actuar con diligencia en los tr\u00e1mites legislativos a los cuales sea vinculado y \u00a0 de respetar el deber constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del \u00a0 poder p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 oficiosa de las Objeciones gubernamentales presentadas al proyecto de ley n\u00famero \u00a0 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley \u00a0 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de \u00a0 abril dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 167 y 241, numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites y requisitos previstos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido \u00a0 la siguiente sentencia, con base en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 12 de julio de 2012, el entonces Presidente del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica, hizo llegar a esta Corporaci\u00f3n copia del proyecto de ley n\u00famero 091 \u00a0 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de \u00a0 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, con el fin de que este Tribunal resolviera las \u00a0 objeciones de inconstitucionalidad que el Presidente de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Ministra de Educaci\u00f3n Nacional formularon respecto de algunos art\u00edculos del \u00a0 referido proyecto, las cuales fueron declaradas infundadas por las plenarias de \u00a0 Senado y C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El texto \u00edntegro del proyecto de ley era el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta\u00a0 el C\u00f3digo de \u00c9tica de \u00a0 la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda\u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROFESI\u00d3N DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA\u00a0 Y REQUISITOS PARA SU EJERCICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 11 de 1979, \u00a0 por la cual se reconoce la profesi\u00f3n de bibliotec\u00f3logo y se reglamenta su \u00a0 ejercicio, regular la pr\u00e1ctica profesional de la Bibliotecolog\u00eda, adoptar su \u00a0 c\u00f3digo de \u00e9tica y se dictan otras disposiciones de acuerdo al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico constitucional y legal vigente en el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 Del ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda. El desempe\u00f1o de la Bibliotecolog\u00eda se \u00a0 realizar\u00e1 de acuerdo con las competencias propias del campo de formaci\u00f3n que a \u00a0 nivel de pregrado de la educaci\u00f3n superior corresponda, seg\u00fan se trate de \u00a0 formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, Tecnol\u00f3gica o Profesional Universitario, en las \u00a0 \u00e1reas relacionadas con la administraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0 proyecci\u00f3n social de sistemas, redes y servicios de bibliotecas y centros de \u00a0 documentaci\u00f3n en las que el dominio de los procesos de planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, \u00a0 control, generaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, b\u00fasqueda y \u00a0 recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n y uso de los recursos de informaci\u00f3n \u00a0 bibliogr\u00e1fica son necesarios para el desempe\u00f1o y desarrollo efectivo de la \u00a0 sociedad; estudia el sistema formado por la interacci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el \u00a0 registro de dicha informaci\u00f3n en el documento bibliogr\u00e1fico, el usuario y la \u00a0 instituci\u00f3n informativa documental. Concibe la informaci\u00f3n como resultado de la \u00a0 configuraci\u00f3n del pensamiento y los sentidos, el registro de dicha informaci\u00f3n \u00a0 en el documento bibliogr\u00e1fico en cualquier tipo de soporte f\u00edsico an\u00e1logo o \u00a0 digital, el usuario y la Instituci\u00f3n informativa documental. Concibe la \u00a0 informaci\u00f3n como resultado de la configuraci\u00f3n del pensamiento, las ideas, los \u00a0 conceptos, los significados y los sentidos; considera al documento como la \u00a0 objetivaci\u00f3n de la informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica y documental en alg\u00fan medio f\u00edsico \u00a0 o simb\u00f3lico; comprende al usuario como ser humano que tiene una necesidad de \u00a0 informaci\u00f3n que puede satisfacerse; y finalmente entiende a la instituci\u00f3n \u00a0 informativa documental como un ente social materializado en sistemas, redes, \u00a0 servicios y unidades de informaci\u00f3n relacionados con bibliotecas y centros de \u00a0 documentaci\u00f3n que proporcionan las condiciones para satisfacer las necesidades \u00a0 de informaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfArt\u00edculo \u00a0 2\u00b0. Del campo de desempe\u00f1o. El ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda se podr\u00e1 realizar \u00a0 en los diferentes campos de desempe\u00f1o por parte de las personas que hayan \u00a0 recibido de una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior el t\u00edtulo acad\u00e9mico \u00a0 correspondiente a la formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, Tecnol\u00f3gica, o Profesional \u00a0 Universitario, y cumpla con los requisitos que regula la presente ley\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 Adicionar al art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 11 de 1979 un numeral con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bf5. Las \u00a0 Bibliotecas P\u00fablicas de los municipios de Colombia, de acuerdo con la \u00a0 categorizaci\u00f3n territorial de los mismos, vincular\u00e1n profesionales en \u00a0 Bibliotecolog\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0 Bibliotecas P\u00fablicas de los Distritos y Municipios de categor\u00edas especial, \u00a0 primera, segunda y tercera ser\u00e1n dirigidas por Profesionales Universitarios en \u00a0 Bibliotecolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0 Bibliotecas P\u00fablicas de los Distritos y Municipios de categor\u00edas cuarta, quinta \u00a0 y sexta ser\u00e1n dirigidas por Profesionales Universitarios, Profesionales \u00a0 Tecn\u00f3logos o Profesionales T\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Redes \u00a0 de Bibliotecas P\u00fablicas ser\u00e1n dirigidas por Profesionales Universitarios en \u00a0 Bibliotecolog\u00eda\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfArt\u00edculo \u00a0 4\u00b0. Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n de Bibliotec\u00f3logo. Para ejercer \u00a0 legalmente la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda en el territorio nacional, se \u00a0 requiere acreditar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica e idoneidad del correspondiente nivel \u00a0 de formaci\u00f3n, de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico vigente, mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n del t\u00edtulo respectivo, y haber obtenido la Tarjeta Profesional \u00a0 expedida por el Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 De la tarjeta profesional de Bibliotec\u00f3logo. Solo podr\u00e1n obtener la Tarjeta \u00a0 Profesional de Bibliotec\u00f3logo, ejercer la profesi\u00f3n y usar el respectivo t\u00edtulo \u00a0 dentro del territorio colombiano, quienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hayan \u00a0 obtenido el T\u00edtulo Profesional de bibliotec\u00f3logo, en el correspondiente nivel de \u00a0 formaci\u00f3n de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico vigente, otorgado por \u00a0 universidades o Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, legalmente reconocidas, \u00a0 conforme a lo establecido en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hayan \u00a0 obtenido el T\u00edtulo Profesional de bibliotec\u00f3logo, en el correspondiente nivel de \u00a0 formaci\u00f3n de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico vigente, otorgado por \u00a0 universidades e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses con \u00a0 los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de \u00a0 t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hayan \u00a0 obtenido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de Bibliotec\u00f3logo o su equivalente, otorgado por \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior extranjeras o por instituciones legalmente \u00a0 reconocidas por las autoridades competentes en el respectivo pa\u00eds y con cuales \u00a0 no existan tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos celebrados por \u00a0 Colombia siempre y cuando se hayan convalidado ante las autoridades competentes, \u00a0 conforme con las normas vigentes sobre la materia\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos a \u00a0 Bibliotec\u00f3logos por el Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda, con anterioridad a \u00a0 la vigencia de la presente ley y antes de su entrada en vigencia, conservar\u00e1n \u00a0 plena validez y se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESI\u00d3N\u00a0 DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 Ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda. Toda actividad realizada \u00a0 dentro del campo de competencia se\u00f1alado en la Ley 11 de 1979 y la presente ley, \u00a0 por quienes no ostenten la calidad de bibliotec\u00f3logos o se les haya cancelado o \u00a0 suspendido su tarjeta profesional y no est\u00e9n autorizados debidamente para \u00a0 desempe\u00f1arse como tales, seg\u00fan lo previsto en las disposiciones legales \u00a0 vigentes, ser\u00e1 considerada ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio \u00a0 ilegal de la profesi\u00f3n tendr\u00e1 las consecuencias que la ley laboral, penal y\/o \u00a0 disciplinaria establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 El servidor p\u00fablico que en ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, \u00a0 encubra o permita el ejercicio ilegal de la Bibliotecolog\u00eda, incurrir\u00e1 en falta \u00a0 disciplinaria castigada de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00danico \u00a0 Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO NACIONAL\u00a0 DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0 Representante del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0 Representante del Departamento Administrativo de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0 Representante del Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos \u00a0 Profesionales en ejercicio de la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda, postulados por \u00a0 las organizaciones gremiales legalmente reconocidos por la ley colombiana que \u00a0 asocien profesionales de la Bibliotecolog\u00eda. El Colegio Colombiano de \u00a0 Bibliotecolog\u00eda podr\u00e1 presentar sus candidatos y organizar\u00e1 el proceso de \u00a0 elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0 Representantes de las Escuelas o Facultades de Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0. Los miembros del Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda a que se refieren los \u00a0 literales d) y e) ser\u00e1n elegidos de manera democr\u00e1tica por un periodo de dos (2) \u00a0 a\u00f1os prorrogables, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el \u00a0 Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 2\u00b0. Todas las Asociaciones de car\u00e1cter nacional debidamente reconocidas por la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana, podr\u00e1n sus representantes legales ser invitados a las \u00a0 sesiones del Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda con voz pero sin voto\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES P\u00daBLICAS\u00a0 DEL CONSEJO NACIONAL\u00a0 DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfArt\u00edculo \u00a0 7\u00b0. Se ratifica el car\u00e1cter de \u00f3rgano p\u00fablico del Consejo Nacional de \u00a0 Bibliotecolog\u00eda adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir \u00a0 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir \u00a0 la tarjeta profesional de Bibliotec\u00f3logo, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0 legales vigentes sobre la materia y de conformidad con la Ley 11 de 1979 y la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un \u00a0 libro de registro con su respectivo n\u00famero consecutivo donde se consigne la \u00a0 informaci\u00f3n de las tarjetas profesionales expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar y \u00a0 controlar el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer \u00a0 de las infracciones de la presente ley y al C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional e \u00a0 imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Formular \u00a0 recomendaciones a instituciones oficiales o privadas, relativas a la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda para lograr la promoci\u00f3n acad\u00e9mica y social de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Suspender \u00a0 o cancelar la tarjeta profesional a trav\u00e9s del Tribunal Nacional de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda a los profesionales que infrinjan el C\u00f3digo de \u00c9tica y los \u00a0 reglamentos que expida el Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organizar \u00a0 y conformar a trav\u00e9s de medios democr\u00e1ticos el Tribunal Nacional de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda para dar cumplimiento al C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional, de que \u00a0 trata la presente ley y las disposiciones que lo complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s \u00a0 que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA PARA EL EJERCICIO\u00a0 DE LA BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Los Bibliotec\u00f3logos, para todos los efectos del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y \u00a0 del r\u00e9gimen disciplinario, contemplado en esta ley, se denominar\u00e1n, en adelante, \u00a0 el profesional o los profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 El presente C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional est\u00e1 destinado a servir como regla de \u00a0 conducta profesional para el ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda, proporcionando \u00a0 principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en situaciones con \u00a0 las que se enfrenten los profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 El ejercicio de la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda debe ser guiada por criterios, \u00a0 conceptos y elevados fines que busquen enaltecerla; por lo tanto, los \u00a0 profesionales est\u00e1n obligados a ajustar sus actuaciones a las siguientes \u00a0 disposiciones, que constituyen su C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los derechos, deberes y prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Derechos. Los profesionales podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer \u00a0 su profesi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus \u00a0 reglamentos, asumiendo responsabilidades acordes con su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar, \u00a0 cuando ejerzan su profesi\u00f3n bajo relaci\u00f3n de dependencia, p\u00fablica o privada, con \u00a0 adecuadas garant\u00edas que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Deberes generales. Son deberes de los profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Custodiar \u00a0 y cuidar los bienes, valores, documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que en raz\u00f3n al \u00a0 ejercicio profesional, le hayan sido encomendados o, a los cuales tenga acceso, \u00a0 impidiendo o evitando su sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento, alteraci\u00f3n o \u00a0 utilizaci\u00f3n indebida, de conformidad con los fines para los cuales estos hayan \u00a0 sido destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Comportarse con lealtad, probidad y buena fe, en el desempe\u00f1o profesional, \u00a0 respetando, en todas sus acciones, la dignidad del ser humano, sin distinci\u00f3n de \u00a0 ninguna naturaleza, promoviendo y asegurando el libre acceso de la comunidad a \u00a0 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respetar \u00a0 los principios y valores que sustentan las normas de \u00e9tica vigentes para el \u00a0 ejercicio de su profesi\u00f3n y el respeto por los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tratar \u00a0 con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga \u00a0 relaci\u00f3n con motivo del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Permitir \u00a0 a los representantes del Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda, a los \u00a0 representantes de los \u00f3rganos de control y vigilancia del Estado y dem\u00e1s \u00a0 autoridades competentes, el acceso a los lugares donde deban adelantar sus \u00a0 investigaciones, examen de los libros, documentos y dem\u00e1s diligencias, as\u00ed como \u00a0 prestarles la necesaria colaboraci\u00f3n para el cabal desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer \u00a0 la profesi\u00f3n sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a \u00a0 intereses particulares, en detrimento del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover \u00a0 el respeto por la persona del Bibliotec\u00f3logo dentro y fuera de la comunidad \u00a0 cient\u00edfica y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Guardar \u00a0 secreto profesional sobre aquellas informaciones de car\u00e1cter reservado o \u00a0 confidencial que le sean confiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Oponerse \u00a0 a todo intento de censura, asegurando la libertad de informaci\u00f3n y la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tener \u00a0 plena conciencia de la responsabilidad por la b\u00fasqueda continua de la excelencia \u00a0 profesional, por mantener y mejorar la idoneidad profesional a trav\u00e9s de la \u00a0 actualizaci\u00f3n permanente, por el fomento del desarrollo profesional de los \u00a0 colegas, as\u00ed como de las aspiraciones de los posibles miembros de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conocer \u00a0 las leyes, las normas t\u00e9cnicas, los reglamentos y los manuales de \u00a0 procedimientos, para ajustar a ellos, la prestaci\u00f3n adecuada de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Notificar \u00a0 a la autoridad competente, cuando tuviere conocimiento, sobre trasgresiones al \u00a0 ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicci\u00f3n absoluta \u00a0 de estar debidamente informado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Velar por \u00a0 la preservaci\u00f3n de la memoria colectiva, el patrimonio bibliogr\u00e1fico y proteger \u00a0 la herencia cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Facilitar \u00a0 el acceso de los recursos de informaci\u00f3n a personas discapacitadas y a minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Ofrecer \u00a0 altos niveles de servicio a los usuarios a trav\u00e9s de apropiados y \u00fatiles \u00a0 recursos de informaci\u00f3n organizados, pol\u00edticas equitativas de servicios, acceso \u00a0 equitativo a los recursos de informaci\u00f3n, y respuestas exactas, imparciales y \u00a0 cordiales a todas las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Deberes para con los dem\u00e1s profesionales de la disciplina. Son deberes de los \u00a0 profesionales de que trata el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional, contenido en esta \u00a0 ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0 solidario con sus colegas evitando comentarios que afecten su imagen y cr\u00e9dito \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No usar \u00a0 m\u00e9todos de competencia desleal con los colegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Abstenerse de emitir p\u00fablicamente juicios adversos sobre la actuaci\u00f3n de \u00a0 colegas, se\u00f1alando errores profesionales en que estos incurrieren a no ser que \u00a0 medien algunas de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que ello \u00a0 sea indispensable por razones ineludibles de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se \u00a0 les haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas \u00a0 actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocer \u00a0 y respetar sus valores humanos y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Denunciar, a la instancia competente, toda pr\u00e1ctica que conlleve el ejercicio \u00a0 ilegal e inadecuado de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No \u00a0 proponer servicios con reducci\u00f3n de precios luego de haber conocido propuestas \u00a0 de otros profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Respetar \u00a0 y reconocer la propiedad intelectual de los dem\u00e1s profesionales sobre su \u00a0 desarrollo y aportes profesionales a la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 Abstenerse de cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de \u00a0 injusticia, en perjuicio de otro profesional, tales como la aplicaci\u00f3n de penas \u00a0 disciplinarias, sin causa demostrada y justa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No \u00a0 prestar su firma a t\u00edtulo gratuito u oneroso, para autorizar contratos, \u00a0 dict\u00e1menes, memorias, informes y toda otra documentaci\u00f3n profesional, que no \u00a0 haya sido estudiada, controlada o ejecutada personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 Prohibiciones. Son prohibiciones, aplicables al profesional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar \u00a0 actividades que contravengan la buena pr\u00e1ctica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar, \u00a0 elegir, dar posesi\u00f3n o tener a su servicio, para el desempe\u00f1o de un cargo \u00a0 privado o p\u00fablico que requiera ser desempe\u00f1ado por profesionales en \u00a0 Bibliotecolog\u00eda, en forma permanente o transitoria, personas que ejerzan \u00a0 ilegalmente la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir, \u00a0 tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Causar, \u00a0 intencional o culposamente, da\u00f1o o p\u00e9rdida de bienes, elementos, equipos, o \u00a0 documentos, que hayan llegado a su poder en raz\u00f3n al ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incumplir \u00a0 las decisiones disciplinarias que imponga u obstaculizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitar \u00a0 o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, d\u00e1divas o \u00a0 recompensas, en raz\u00f3n al ejercicio de su profesi\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n \u00a0 contractual o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Utilizar, \u00a0 sin autorizaci\u00f3n de sus leg\u00edtimos autores y para su aplicaci\u00f3n en trabajos \u00a0 profesionales propios, los escritos, publicaciones o la documentaci\u00f3n \u00a0 perteneciente a aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s \u00a0 previstas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL TRIBUNAL NACIONAL DE \u00c9TICA\u00a0 DE LA BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 Cr\u00e9ase el Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda. El Consejo Nacional \u00a0 de Bibliotecolog\u00eda conformar\u00e1 e integrar\u00e1 el Tribunal Nacional de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda, para que cumpla las funciones de investigar y sancionar, las \u00a0 faltas a la \u00e9tica profesional. Su integraci\u00f3n deber\u00e1 hacerse de conformidad a la \u00a0 democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 El Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda estar\u00e1 integrado por dos \u00a0 salas a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena del Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda, que actuar\u00e1 como \u00a0 \u00f3rgano de segunda instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten \u00a0 contra los profesionales, en tanto que la Sala Disciplinaria del Tribunal \u00a0 Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda, conocer\u00e1, en primera instancia, de los \u00a0 procesos disciplinarios que se adelanten contra los profesionales de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Los miembros que conformen el Tribunal, as\u00ed como el secretario del mismo tendr\u00e1n \u00a0 funciones de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTUL VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N DEL TRIBUNAL DE \u00c9TICA\u00a0 DE LA BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0 El Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda estar\u00e1 integrado por cinco \u00a0 (5) miembros, profesionales en Bibliotecolog\u00eda de reconocida idoneidad \u00a0 profesional, \u00e9tica y moral, con no menos de diez (10) a\u00f1os de ejercicio \u00a0 profesional, elegidos para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os. El Tribunal contar\u00e1 \u00a0 con los servicios de un abogado de reconocida idoneidad, \u00e9tica y moral con no \u00a0 menos de cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional y conocimientos en derecho \u00a0 disciplinario, administrativo, \u00e1reas de especialidad afines, quien cumplir\u00e1 las \u00a0 funciones de Secretario del Tribunal. Su designaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por el \u00a0 Tribunal para el mismo per\u00edodo de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena del Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda estar\u00e1 integrada por \u00a0 sus cinco (5) miembros, en tanto que la Sala Disciplinaria del Tribunal de \u00c9tica \u00a0 de la Bibliotecolog\u00eda estar\u00e1 integrada por tres (3) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Los miembros que conformen el Tribunal as\u00ed como el secretario del mismo tendr\u00e1n \u00a0 funciones de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO\u00a0 PARA LOS PROFESIONALES\u00a0 DE LA BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de principios y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 El profesional que sea investigado por presuntas faltas a la \u00e9tica profesional, \u00a0 tendr\u00e1 derecho a que la investigaci\u00f3n se realice respetando su derecho al debido \u00a0 proceso y al ejercicio de su derecho de defensa, de conformidad con las leyes \u00a0 preexistentes al acto que se le impute y con observancia del proceso \u00a0 disciplinario, previsto en la presente ley, en los reglamentos y en las \u00a0 siguientes normas rectoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Legalidad: Solo ser\u00e1 sancionado el profesional cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en \u00a0 la pr\u00e1ctica de la Bibliotecolog\u00eda, incurra en faltas a la \u00e9tica contempladas en \u00a0 la presente ley y en otras disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respeto y \u00a0 dignidad humana: El profesional, en todo caso, tiene derecho a ser tratado con \u00a0 el respeto debido a su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Presunci\u00f3n de inocencia: El profesional tiene derecho a ser asistido por un \u00a0 abogado durante todo el proceso y a que se le presuma inocente, mientras no se \u00a0 le declare responsable en fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La duda \u00a0 se resuelve a favor del disciplinado: La duda razonada se resolver\u00e1 a favor del \u00a0 profesional inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Doble \u00a0 instancia: Toda providencia interlocutoria podr\u00e1 ser apelada por el profesional, \u00a0 salvo las excepciones previstas en la ley. El superior no podr\u00e1 agravar la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta cuando el sancionado sea apelante \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Igualdad \u00a0 frente a la ley: El profesional tiene derecho a ser tratado con igualdad frente \u00a0 a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Publicidad: En la investigaci\u00f3n se respetar\u00e1 y aplicar\u00e1 el principio de \u00a0 publicidad: Las partes tienen derecho a conocer integralmente el desarrollo de \u00a0 la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Imparcialidad: En la investigaci\u00f3n se evaluar\u00e1n los hechos y circunstancias \u00a0 favorables y desfavorables a los intereses del disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Criterios \u00a0 auxiliares: La jurisprudencia, la doctrina y la equidad son criterios auxiliares \u00a0 en el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Definici\u00f3n de falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo \u00a0 tanto da lugar a la acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente, la \u00a0 incursi\u00f3n en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este \u00a0 C\u00f3digo que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitaciones en el ejercicio \u00a0 de derechos y funciones, prohibiciones y conflicto de intereses, sin estar \u00a0 amparado por cualquiera de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 29 del presente ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 Sanciones aplicables. A juicio del Tribunal Nacional de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda como resultado de las faltas \u00e9ticas en que incurran los \u00a0 profesionales, proceder\u00e1n las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Suspensi\u00f3n en el ejercicio de la profesi\u00f3n de seis (6) meses a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0 Escala de sanciones. Las sanciones disciplinarias se clasifican en: leves, \u00a0 graves y grav\u00edsimas de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00danico \u00a0 Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 profesionales a quienes se les compruebe la violaci\u00f3n de normas del C\u00f3digo de \u00a0 \u00c9tica Profesional, adoptado en virtud de la presente ley, estar\u00e1n sometidos a \u00a0 las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0 faltas calificadas como leves, siempre y cuando el profesional no registre \u00a0 antecedentes disciplinarios, dar\u00e1n lugar a amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0 faltas calificadas como leves, cuando el profesional registre antecedentes \u00a0 disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n de la Tarjeta Profesional, hasta por \u00a0 el t\u00e9rmino de (6) seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0 faltas calificadas como graves, siempre y cuando el profesional no registre \u00a0 antecedentes disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n de la tarjeta \u00a0 profesional, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0 faltas calificadas como graves, cuando el profesional registre antecedentes \u00a0 disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional, por un \u00a0 t\u00e9rmino de (2) dos a (5) cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las \u00a0 faltas calificadas como grav\u00edsimas siempre dar\u00e1n lugar a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0 tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0 Elementos de la falta disciplinaria. La configuraci\u00f3n de la falta disciplinaria \u00a0 debe enmarcarse dentro de los siguientes elementos o condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 conducta o el hecho debe haber sido cometido por el profesional en cualquiera de \u00a0 los niveles de formaci\u00f3n contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 conducta o el hecho debe ser intencional o culposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El hecho \u00a0 debe haber sido cometido en ejercicio de la profesi\u00f3n o de actividades conexas o \u00a0 relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones o inhabilidades \u00a0 inherentes a la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0 conducta debe ser apreciable objetivamente y debe ser procesalmente probada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0 sanci\u00f3n disciplinaria debe ser la consecuencia de un proceso que garantice el \u00a0 pleno ejercicio del derecho a la defensa al profesional investigado y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de un debido proceso, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 Prevalencia de los principios rectores. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente r\u00e9gimen disciplinario, prevalecer\u00e1n, en su orden, los principios \u00a0 rectores que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presente C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0 Profesional y el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Las sanciones aqu\u00ed se\u00f1aladas, no tendr\u00e1n incompatibilidad con la aplicaci\u00f3n de \u00a0 sanciones de otra naturaleza que pudieren ser impuestas por otras autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0 Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria. El \u00a0 Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda en Sala Plena o en Sala \u00a0 Disciplinaria, seg\u00fan corresponda, determinar\u00e1 si la falta imputada es leve, \u00a0 grave o grav\u00edsima, de conformidad con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado \u00a0 de culpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El grado \u00a0 de perturbaci\u00f3n a terceros o a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La falta \u00a0 de consideraci\u00f3n con usuarios, patronos, subalternos y en general, con todas las \u00a0 personas a las que pudiera afectar la conducta del profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 reiteraci\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0 jerarqu\u00eda y mando que el profesional tenga dentro de la persona jur\u00eddica a la \u00a0 que pertenece o representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0 naturaleza de la falta y sus efectos, seg\u00fan la trascendencia de la misma, la \u00a0 complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0 modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta, el grado de \u00a0 preparaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en la misma y el aprovechamiento de la confianza \u00a0 depositada en el profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0 motivos determinantes, seg\u00fan se haya procedido por causas innobles o f\u00fatiles, o \u00a0 por nobles y altruistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El haber \u00a0 sido inducido a cometerla por un superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Procurar, \u00a0 por iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes \u00a0 de que la sanci\u00f3n le sea impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0 Faltas calificadas como grav\u00edsimas. Se consideran grav\u00edsimas y constituyen \u00a0 causal de cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional, las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Derivar, \u00a0 en ejercicio de la profesi\u00f3n, de manera directa o por interpuesta persona, \u00a0 indebido o fraudulento provecho patrimonial, con consecuencias graves para la \u00a0 parte afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Tribunal \u00a0 Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal \u00a0 conducta cause grave detrimento al patrimonio econ\u00f3mico del u suario o se \u00a0 afecte, de la misma forma, el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 utilizaci\u00f3n fraudulenta de hojas de vida de sus colegas, para participar en \u00a0 concursos o licitaciones p\u00fablicas, lo mismo que para suscribir los respectivos \u00a0 contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incurrir \u00a0 en alg\u00fan delito que atente contra los usuarios, la persona, natural o jur\u00eddica \u00a0 para la cual trabaje, sea esta, p\u00fablica, privada, colegas o autoridades, siempre \u00a0 y cuando la conducta sancionable comprenda el ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0 Concurso de faltas disciplinarias. El profesional que con una o varias acciones \u00a0 u omisiones infrinja varias disposiciones del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional o \u00a0 varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n m\u00e1s grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0 Circunstancias que justifican la falta disciplinaria. La conducta se justifica \u00a0 cuando se comete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0 fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0 estricto cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0 cumplimiento de orden leg\u00edtima de autoridad competente, emitida con las \u00a0 formalidades legales, siempre y cuando no contrar\u00ede las disposiciones \u00a0 constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las circunstancias de atenuaci\u00f3n\u00a0 y agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0 Circunstancias de atenuaci\u00f3n. La sanci\u00f3n disciplinaria se aplicar\u00e1 teniendo en \u00a0 cuenta las siguientes circunstancias de atenuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ausencia \u00a0 de antecedentes disciplinarios, en el campo \u00e9tico y profesional, durante los \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Demostraci\u00f3n previa de buena conducta y debida diligencia en el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0 Circunstancias de agravaci\u00f3n. La sanci\u00f3n disciplinaria se aplicar\u00e1 teniendo en \u00a0 cuenta las siguientes circunstancias de agravaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo \u00e9tico y profesional \u00a0 durante los cuatro (4) a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Reincidencia en la comisi\u00f3n de la falta investigada dentro de los cuatro (4) \u00a0 a\u00f1os siguientes a su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Aprovechamiento, por parte del profesional, de la posici\u00f3n de autoridad que \u00a0 llegare a ocupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0 Acceso al expediente. El investigado tendr\u00e1 acceso a la queja y dem\u00e1s partes del \u00a0 expediente disciplinario, solo a partir del momento en que sea escuchado en \u00a0 versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea o desde la notificaci\u00f3n de cargos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0 Principio de imparcialidad. En la investigaci\u00f3n se deber\u00e1 investigar y evaluar, \u00a0 tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como las favorables a los \u00a0 intereses del profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0 Iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario. El proceso disciplinario profesional se \u00a0 iniciar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0 oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por queja \u00a0 escrita, interpuesta por cualquier persona, natural o jur\u00eddica; esta deber\u00e1 \u00a0 formularse, por cualquier medio, ante el Tribunal de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 En los casos de p\u00fablico conocimiento o cuando se tratare de un hecho notorio, \u00a0 cuya gravedad lo amerite, a juicio del Tribunal Nacional de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00ed a, podr\u00e1 iniciarse, de oficio, la investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0 Ratificaci\u00f3n de la queja. Recibida la queja, se ordenar\u00e1 su ratificaci\u00f3n bajo \u00a0 juramento y mediante auto se dar\u00e1 apertura a la investigaci\u00f3n preliminar, con el \u00a0 fin de establecer, si existe m\u00e9rito para abrir una investigaci\u00f3n formal \u00a0 disciplinaria contra el presunto o presuntos profesional(es) infractor(es). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Las quejas an\u00f3nimas o no ratificadas solo ser\u00e1n indicio y de acuerdo a la \u00a0 gravedad del mismo se podr\u00e1 iniciar averiguaci\u00f3n de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0 Investigaci\u00f3n preliminar. La investigaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 exceder el \u00a0 t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha del auto que ordena \u00a0 la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar. Durante este per\u00edodo, se decretar\u00e1n \u00a0 y practicar\u00e1n las pruebas que el investigador considere pertinentes y que \u00a0 conduzcan a la comprobaci\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0 Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n preliminar. La investigaci\u00f3n preliminar tiene como \u00a0 prop\u00f3sito verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si esta es \u00a0 constitutiva de falta disciplinaria e identificar al profesional que \u00a0 presuntamente intervino en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Para cumplir con la finalidad que persigue la investigaci\u00f3n preliminar, el \u00a0 investigador har\u00e1 uso de los medios de prueba legalmente disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0 Informe y calificaci\u00f3n del m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n preliminar. Terminada la \u00a0 etapa de investigaci\u00f3n preliminar y dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes, se calificar\u00e1 el m\u00e9rito de lo actuado y, mediante auto motivado, se \u00a0 determinar\u00e1 si existe o no m\u00e9rito para adelantar la investigaci\u00f3n formal \u00a0 disciplinaria en contra del profesional investigado. En caso afirmativo, se le \u00a0 formular\u00e1, en el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se \u00a0 encontrare m\u00e9rito para seguir la actuaci\u00f3n, se ordenar\u00e1, en la misma providencia \u00a0 el archivo del expediente y la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada al quejoso y \u00a0 a los profesionales investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0 Notificaci\u00f3n del pliego de cargos. La Secretar\u00eda del Tribunal Nacional de \u00c9tica \u00a0 de la Bibliotecolog\u00eda notificar\u00e1 personalmente el pliego de cargos al \u00a0 profesional inculpado. En el evento de no ser posible la notificaci\u00f3n personal, \u00a0 esta se har\u00e1, mediante correo certificado, o por edicto, en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Si transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0 de la notificaci\u00f3n por correo certificado o por edicto, el inculpado no \u00a0 compareciere, se proveer\u00e1 el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista \u00a0 de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 Cundinamarca, con quien se continuar\u00e1 la actuaci\u00f3n. El apoderado de oficio que \u00a0 resulte designado, asumir\u00e1 plenamente las funciones y responsabilidades que le \u00a0 son propias, seg\u00fan lo previsto en la ley para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0 Etapa probatoria. Vencido el t\u00e9rmino de traslado, la Secretar\u00eda decretar\u00e1 \u00a0 pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por el investigador y por el profesional \u00a0 inculpado. El t\u00e9rmino dentro del cual se surtir\u00e1 la etapa de pruebas ser\u00e1 de \u00a0 sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0 Solo se podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n sancionatoria cuando exista certeza, \u00a0 fundamentada en plena prueba, sobre la existencia del hecho violatorio del \u00a0 C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y sobre la responsabilidad del profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0 Fallo de primera instancia. Vencido el t\u00e9rmino probatorio previsto, el \u00a0 investigador, elaborar\u00e1 un proyecto de decisi\u00f3n, que ser\u00e1 sometida a \u00a0 consideraci\u00f3n del resto de la Sala Disciplinaria del Tribunal quien solicitar\u00e1 \u00a0 su aclaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocatoria. En el evento que la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala Disciplinaria apruebe el proyecto de decisi\u00f3n, esta se adoptar\u00e1 mediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 En el evento de existir salvamentos de voto a la decisi\u00f3n final adoptada, estos \u00a0 deber\u00e1n quedar consignados en el texto de la respectiva acta de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0 Notificaci\u00f3n del fallo. La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al profesional \u00a0 investigado, por intermedio de la Secretar\u00eda del Tribunal, dentro de los diez \u00a0 (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la sesi\u00f3n en la cual esta hubiere sido \u00a0 adoptada y, si ello no fuere posible, se notificar\u00e1 mediante edicto, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0 Recurso de apelaci\u00f3n. Contra dicha providencia solo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n, que deber\u00e1 interponerse ante la Sala Plena del Tribunal Nacional de \u00a0 \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0 de notificaci\u00f3n personal o de desfijaci\u00f3n del edicto a trav\u00e9s del cual se \u00a0 notific\u00f3 la decisi\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por escrito y \u00a0 con el lleno de los requisitos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0 C\u00f3mputo de la sanci\u00f3n. Las sanciones impuestas por violaci\u00f3n al presente r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario, empezar\u00e1n a contarse a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que \u00a0 notifique personalmente al investigado o se haga la entrega a este del \u00a0 respectivo correo certificado, a trav\u00e9s del cual se le informe de la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0 Aviso de la sanci\u00f3n. De toda sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a un profesional, se \u00a0 dar\u00e1 aviso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a todas las entidades \u00a0 relacionadas con el ejercicio profesional, a la entidad que tenga a su cargo \u00a0 llevar el registro de proponentes y contratistas, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0 agremiaciones de profesionales. Lo anterior, con el fin de que estas entidades \u00a0 efect\u00faen, en sus registros, las anotaciones pertinentes y adopten las medidas \u00a0 que permitan hacer efectiva la sanci\u00f3n y se impida el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0 al sancionado. La anotaci\u00f3n respectiva tendr\u00e1 vigencia y solo surtir\u00e1 efectos \u00a0 por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0 Caducidad de la acci\u00f3n. La acci\u00f3n disciplinaria a que se refiere el presente \u00a0 t\u00edtulo caduca en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en \u00a0 que se cometi\u00f3 el \u00faltimo acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la \u00a0 apertura de la investigaci\u00f3n preliminar, interrumpe el t\u00e9rmino de caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES, VIGENCIA\u00a0 Y DEROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0 Establ\u00e9zcase la fecha del veintitr\u00e9s (23) de abril de cada a\u00f1o, como d\u00eda \u00a0 nacional del Bibliotec\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0 Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n \u00a0 y modifica a la Ley 11 de 1979 y Decreto 865 de 1988 y deroga las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En auto del 26 de julio de 2012, mediante el cual \u00a0 avoc\u00f3 conocimiento de las objeciones gubernamentales el Magistrado Sustanciador \u00a0 solicit\u00f3 a las Secretar\u00edas Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en las \u00a0 que conste: (i) la publicaci\u00f3n del informe sobre las objeciones presidenciales \u00a0 en ambas C\u00e1maras al proyecto de ley No. 047\/10 C\u00e1mara- \u00a0 No. 091\/11 Senado \u201cPor la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el \u00a0 C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotec\u00f3logo y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d; (ii) la publicaci\u00f3n del anuncio previo para votaci\u00f3n del \u00a0 informe de objeciones presidenciales mencionado, en ambas C\u00e1maras; (iii) el \u00a0 registro de la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones presidenciales al \u00a0 proyecto de ley citado en las dos C\u00e1maras. b) La totalidad de los antecedentes \u00a0 legislativos del proyecto de ley No. 047\/10 C\u00e1mara- No. 091\/11 Senado \u201cPor la \u00a0 cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n \u00a0 de Bibliotec\u00f3logo y se dictan otras disposiciones\u201d. c) Certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio y decisorio, como tambi\u00e9n de la mayor\u00eda con la que fue aprobado el \u00a0 informe de objeciones al proyecto en el Senado de la Rep\u00fablica y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. d) Enviar en medio magn\u00e9tico el texto finalmente aprobado.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que no obstante el anterior requerimiento, la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto No. 180 de del 2 de \u00a0 agosto de 2012, al no encontrar la totalidad de las pruebas necesarias para \u00a0 estudiar el tr\u00e1mite de las objeciones gubernamentales de la referencia, resolvi\u00f3 \u00a0 abstenerse de decidir hasta tanto no se cumplieran los presupuestos \u00a0 constitucionales y legales requeridos para hacerlo, por lo que solicit\u00f3 que se \u00a0 remitieran las Gacetas del Congreso necesarias para poder determinar, con base \u00a0 en las pruebas pertinentes, si para la aprobaci\u00f3n del informe de objeciones \u00a0 gubernamentales se cumpli\u00f3 con el procedimiento establecido; se apremi\u00f3 a los \u00a0 Secretarios Generales del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, que acopiaran y enviaran todos los documentos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Sentencia C-663 de 2013, la \u00a0 Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.- \u00a0Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas \u00a0 al art\u00edculo 8 y a los literales a), b), c), d), e), f) e i) del art\u00edculo 9 del \u00a0 proyecto de ley n\u00famero 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual \u00a0 se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de \u00a0 Bibliotecolog\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d. En consecuencia, declarar \u00a0 EXEQUIBLES las citadas normas, en relaci\u00f3n con los cargos de la objeci\u00f3n \u00a0 analizada en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0Declarar FUNDADAS las objeciones gubernamentales presentadas \u00a0 respecto de la expresi\u00f3n \u201cadscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d, \u00a0 contenida en el art\u00edculo 9 del proyecto de ley n\u00famero 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 \u00a0 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el \u00a0 C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d; as\u00ed como en relaci\u00f3n con los literales g) y h) del mismo \u00a0 art\u00edculo 9 y los art\u00edculos 17, 18 y 19 del proyecto objetado.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, declarar INEXEQUIBLES la expresi\u00f3n, literales y art\u00edculos \u00a0 mencionados, por los cargos planteados en la objeci\u00f3n analizada en la presente \u00a0 providencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2067 de 1991, el 7 de noviembre de 2013 \u00a0 se remiti\u00f3 el expediente y copia de la sentencia a la C\u00e1mara de origen para que \u00a0 se rehiciera el proyecto en t\u00e9rminos concordantes con el contenido de la \u00a0 sentencia, advirtiendo sobre la obligaci\u00f3n de remitirlo una vez m\u00e1s a la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, en oficio radicado en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2016, el se\u00f1or \u00a0 Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n el \u00a0 informe sobre la correcci\u00f3n del proyecto de ley n\u00famero \u00a0 047\/10 C\u00e1mara- No. 091\/11 Senado \u201cPor la cual se modifica la Ley 11 de 1979, \u00a0 se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotec\u00f3logo y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, para fallo definitivo, expediente que fue recibido en el \u00a0 despacho del Magistrado Sustanciador el d\u00eda 23 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro de los documentos remitidos se observan las \u00a0 respectivas constancias relacionadas con la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto \u00a0 rehecho en Actas 107 del 1\u00ba de diciembre de 2015 (C\u00e1mara) y 038 del 10 de\u00a0 \u00a0 diciembre de 2015 (Senado).[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se remiti\u00f3 el informe del texto integrado y rehecho \u00a0 del proyecto de ley n\u00famero 047\/10 C\u00e1mara- No. 091\/11 \u00a0 Senado \u201cPor la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00a0 \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotec\u00f3logo y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 726 del 21 de septiembre de 2015, en el \u00a0 cual, luego de hacer un recuento de la sentencia C-663 de 2013 y de la \u00a0 intervenci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, se presenta el nuevo \u00a0 texto para los fines pertinentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTEXTO REHECHO E \u00a0 INTEGRADO AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 047 DE 2010 C\u00c1MRA, 91 DE 2011 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta\u00a0 el C\u00f3digo de \u00c9tica de \u00a0 la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda\u00a0 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROFESI\u00d3N DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA\u00a0 Y REQUISITOS PARA SU EJERCICIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 11 de 1979, \u00a0 por la cual se reconoce la profesi\u00f3n de bibliotec\u00f3logo y se reglamenta su \u00a0 ejercicio, regular la pr\u00e1ctica profesional de la Bibliotecolog\u00eda, adoptar su \u00a0 c\u00f3digo de \u00e9tica y se dictan otras disposiciones de acuerdo al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico constitucional y legal vigente en el territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 Del ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda. El desempe\u00f1o de la Bibliotecolog\u00eda se \u00a0 realizar\u00e1 de acuerdo con las competencias propias del campo de formaci\u00f3n que a \u00a0 nivel de pregrado de la educaci\u00f3n superior corresponda, seg\u00fan se trate de \u00a0 formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, Tecnol\u00f3gica o Profesional Universitario, en las \u00a0 \u00e1reas relacionadas con la administraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0 proyecci\u00f3n social de sistemas, redes y servicios de bibliotecas y centros de \u00a0 documentaci\u00f3n en las que el dominio de los procesos de planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n, \u00a0 control, generaci\u00f3n, recolecci\u00f3n, procesamiento, almacenamiento, b\u00fasqueda y \u00a0 recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, diseminaci\u00f3n y uso de los recursos de informaci\u00f3n \u00a0 bibliogr\u00e1fica son necesarios para el desempe\u00f1o y desarrollo efectivo de la \u00a0 sociedad; estudia el sistema formado por la interacci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el \u00a0 registro de dicha informaci\u00f3n en el documento bibliogr\u00e1fico, el usuario y la \u00a0 instituci\u00f3n informativa documental. Concibe la informaci\u00f3n como resultado de la \u00a0 configuraci\u00f3n del pensamiento y los sentidos, el registro de dicha informaci\u00f3n \u00a0 en el documento bibliogr\u00e1fico en cualquier tipo de soporte f\u00edsico an\u00e1logo o \u00a0 digital, el usuario y la Instituci\u00f3n informativa documental. Concibe la \u00a0 informaci\u00f3n como resultado de la configuraci\u00f3n del pensamiento, las ideas, los \u00a0 conceptos, los significados y los sentidos; considera al documento como la \u00a0 objetivaci\u00f3n de la informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica y documental en alg\u00fan medio f\u00edsico \u00a0 o simb\u00f3lico; comprende al usuario como ser humano que tiene una necesidad de \u00a0 informaci\u00f3n que puede satisfacerse; y finalmente entiende a la instituci\u00f3n \u00a0 informativa documental como un ente social materializado en sistemas, redes, \u00a0 servicios y unidades de informaci\u00f3n relacionados con bibliotecas y centros de \u00a0 documentaci\u00f3n que proporcionan las condiciones para satisfacer las necesidades \u00a0 de informaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 Del campo de desempe\u00f1o. El ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda se podr\u00e1 realizar en \u00a0 los diferentes campos de desempe\u00f1o por parte de las personas que hayan recibido \u00a0 de una Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior el t\u00edtulo acad\u00e9mico correspondiente a \u00a0 la formaci\u00f3n T\u00e9cnica Profesional, Tecnol\u00f3gica, o Profesional Universitario, y \u00a0 cumpla con los requisitos que regula la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 Adicionar al art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 11 de 1979 un numeral con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0 Bibliotecas P\u00fablicas de los municipios de Colombia, de acuerdo con la \u00a0 categorizaci\u00f3n territorial de los mismos, vincular\u00e1n profesionales en \u00a0 Bibliotecolog\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0 Bibliotecas P\u00fablicas de los Distritos y Municipios de categor\u00edas especial, \u00a0 primera, segunda y tercera ser\u00e1n dirigidas por Profesionales Universitarios en \u00a0 Bibliotecolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0 Bibliotecas P\u00fablicas de los Distritos y Municipios de categor\u00edas cuarta, quinta \u00a0 y sexta ser\u00e1n dirigidas por Profesionales Universitarios, Profesionales \u00a0 Tecn\u00f3logos o Profesionales T\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Redes \u00a0 de Bibliotecas P\u00fablicas ser\u00e1n dirigidas por Profesionales Universitarios en \u00a0 Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0 Requisitos para ejercer la profesi\u00f3n de Bibliotec\u00f3logo. Para ejercer legalmente \u00a0 la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda en el territorio nacional, se requiere acreditar \u00a0 su formaci\u00f3n acad\u00e9mica e idoneidad del correspondiente nivel de formaci\u00f3n, de \u00a0 acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico vigente, mediante la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo \u00a0 respectivo, y haber obtenido la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo \u00a0 Nacional de Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 De la tarjeta profesional de Bibliotec\u00f3logo. Solo podr\u00e1n obtener la Tarjeta \u00a0 Profesional de Bibliotec\u00f3logo, ejercer la profesi\u00f3n y usar el respectivo t\u00edtulo \u00a0 dentro del territorio colombiano, quienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hayan \u00a0 obtenido el T\u00edtulo Profesional de bibliotec\u00f3logo, en el correspondiente nivel de \u00a0 formaci\u00f3n de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico vigente, otorgado por \u00a0 universidades o Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, legalmente reconocidas, \u00a0 conforme a lo establecido en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hayan \u00a0 obtenido el T\u00edtulo Profesional de bibliotec\u00f3logo, en el correspondiente nivel de \u00a0 formaci\u00f3n de acuerdo al ordenamiento jur\u00eddico vigente, otorgado por \u00a0 universidades e Instituciones de Educaci\u00f3n Superior que funcionen en pa\u00edses con \u00a0 los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de \u00a0 t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hayan \u00a0 obtenido el t\u00edtulo acad\u00e9mico de Bibliotec\u00f3logo o su equivalente, otorgado por \u00a0 Instituciones de Educaci\u00f3n Superior extranjeras o por instituciones legalmente \u00a0 reconocidas por las autoridades competentes en el respectivo pa\u00eds y con cuales \u00a0 no existan tratados o convenios sobre reciprocidad de t\u00edtulos celebrados por \u00a0 Colombia siempre y cuando se hayan convalidado ante las autoridades competentes, \u00a0 conforme con las normas vigentes sobre la materia\u00bf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidos a \u00a0 Bibliotec\u00f3logos por el Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda, con anterioridad a \u00a0 la vigencia de la presente ley y antes de su entrada en vigencia, conservar\u00e1n \u00a0 plena validez y se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESI\u00d3N\u00a0 DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 Ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda. Toda actividad realizada \u00a0 dentro del campo de competencia se\u00f1alado en la Ley 11 de 1979 y la presente ley, \u00a0 por quienes no ostenten la calidad de bibliotec\u00f3logos o se les haya cancelado o \u00a0 suspendido su tarjeta profesional y no est\u00e9n autorizados debidamente para \u00a0 desempe\u00f1arse como tales, seg\u00fan lo previsto en las disposiciones legales \u00a0 vigentes, ser\u00e1 considerada ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio \u00a0 ilegal de la profesi\u00f3n tendr\u00e1 las consecuencias que la ley laboral, penal y\/o \u00a0 disciplinaria establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0 servidor p\u00fablico que en ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, \u00a0 encubra o permita el ejercicio ilegal de la Bibliotecolog\u00eda, incurrir\u00e1 en falta \u00a0 disciplinaria castigada de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo \u00danico \u00a0 Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONSEJO NACIONAL\u00a0 DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 El Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda estar\u00e1 constituido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un \u00a0 Representante del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un \u00a0 Representante del Departamento Administrativo de Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos \u00a0 Profesionales en ejercicio de la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda, postulados por \u00a0 las organizaciones gremiales legalmente reconocidos por la ley colombiana que \u00a0 asocien profesionales de la Bibliotecolog\u00eda. El Colegio Colombiano de \u00a0 Bibliotecolog\u00eda podr\u00e1 presentar sus candidatos y organizar\u00e1 el proceso de \u00a0 elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0 Representantes de las Escuelas o Facultades de Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0 Los miembros del Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda a que se refieren los \u00a0 literales d) y e) ser\u00e1n elegidos de manera democr\u00e1tica por un periodo de dos (2) \u00a0 a\u00f1os prorrogables, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para tal efecto expida el \u00a0 Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0 Todas las Asociaciones de car\u00e1cter nacional debidamente reconocidas por la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana, podr\u00e1n sus representantes legales ser invitados a las \u00a0 sesiones del Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FUNCIONES P\u00daBLICAS\u00a0 DEL CONSEJO NACIONAL\u00a0 DE BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 El art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 11 de 1979 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 Se ratifica el car\u00e1cter de \u00f3rgano p\u00fablico del Consejo Nacional de \u00a0 Bibliotecolog\u00eda y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir su \u00a0 propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir la \u00a0 tarjeta profesional de Bibliotec\u00f3logo, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0 legales vigentes sobre la materia y de conformidad con la Ley 11 de 1979 y la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar un \u00a0 libro de registro con su respectivo n\u00famero consecutivo donde se consigne la \u00a0 informaci\u00f3n de las tarjetas profesionales expedidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Vigilar y \u00a0 controlar el ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Conocer de \u00a0 las infracciones de la presente ley y al C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional e imponer \u00a0 las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Formular \u00a0 recomendaciones a instituciones oficiales o privadas, relativas a la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda para lograr la promoci\u00f3n acad\u00e9mica y social de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s \u00a0 que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL C\u00d3DIGO DE \u00c9TICA PARA EL EJERCICIO\u00a0 DE LA BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0 Los Bibliotec\u00f3logos, para todos los efectos del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y \u00a0 del r\u00e9gimen disciplinario, contemplado en esta ley, se denominar\u00e1n, en adelante, \u00a0 el profesional o los profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0 El presente C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional est\u00e1 destinado a servir como regla de \u00a0 conducta profesional para el ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda, proporcionando \u00a0 principios generales que ayuden a tomar decisiones informadas en situaciones con \u00a0 las que se enfrenten los profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 El ejercicio de la profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda debe ser guiada por criterios, \u00a0 conceptos y elevados fines que busquen enaltecerla; por lo tanto, los \u00a0 profesionales est\u00e1n obligados a ajustar sus actuaciones a las siguientes \u00a0 disposiciones, que constituyen su C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los derechos, deberes y prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Derechos. Los profesionales podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer su \u00a0 profesi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus \u00a0 reglamentos, asumiendo responsabilidades acordes con su formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar, \u00a0 cuando ejerzan su profesi\u00f3n bajo relaci\u00f3n de dependencia, p\u00fablica o privada, con \u00a0 adecuadas garant\u00edas que faciliten el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0 Deberes generales. Son deberes de los profesionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Custodiar \u00a0 y cuidar los bienes, valores, documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que en raz\u00f3n al \u00a0 ejercicio profesional, le hayan sido encomendados o, a los cuales tenga acceso, \u00a0 impidiendo o evitando su sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, ocultamiento, alteraci\u00f3n o \u00a0 utilizaci\u00f3n indebida, de conformidad con los fines para los cuales estos hayan \u00a0 sido destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Comportarse con lealtad, probidad y buena fe, en el desempe\u00f1o profesional, \u00a0 respetando, en todas sus acciones, la dignidad del ser humano, sin distinci\u00f3n de \u00a0 ninguna naturaleza, promoviendo y asegurando el libre acceso de la comunidad a \u00a0 la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Respetar \u00a0 los principios y valores que sustentan las normas de \u00e9tica vigentes para el \u00a0 ejercicio de su profesi\u00f3n y el respeto por los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tratar con \u00a0 respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga \u00a0 relaci\u00f3n con motivo del ejercicio de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Permitir a \u00a0 los representantes del Consejo Nacional de Bibliotecolog\u00eda, a los representantes \u00a0 de los \u00f3rganos de control y vigilancia del Estado y dem\u00e1s autoridades \u00a0 competentes, el acceso a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones, \u00a0 examen de los libros, documentos y dem\u00e1s diligencias, as\u00ed como prestarles la \u00a0 necesaria colaboraci\u00f3n para el cabal desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la \u00a0 profesi\u00f3n sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a intereses \u00a0 particulares, en detrimento del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover \u00a0 el respeto por la persona del Bibliotec\u00f3logo dentro y fuera de la comunidad \u00a0 cient\u00edfica y profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Guardar \u00a0 secreto profesional sobre aquellas informaciones de car\u00e1cter reservado o \u00a0 confidencial que le sean confiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Oponerse a \u00a0 todo intento de censura, asegurando la libertad de informaci\u00f3n y la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conocer \u00a0 las leyes, las normas t\u00e9cnicas, los reglamentos y los manuales de \u00a0 procedimientos, para ajustar a ellos, la prestaci\u00f3n adecuada de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Notificar \u00a0 a la autoridad competente, cuando tuviere conocimiento, sobre trasgresiones al \u00a0 ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Abstenerse \u00a0 de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicci\u00f3n absoluta de estar \u00a0 debidamente informado al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Velar por \u00a0 la preservaci\u00f3n de la memoria colectiva, el patrimonio bibliogr\u00e1fico y proteger \u00a0 la herencia cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Facilitar \u00a0 el acceso de los recursos de informaci\u00f3n a personas discapacitadas y a minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Ofrecer \u00a0 altos niveles de servicio a los usuarios a trav\u00e9s de apropiados y \u00fatiles \u00a0 recursos de informaci\u00f3n organizados, pol\u00edticas equitativas de servicios, acceso \u00a0 equitativo a los recursos de informaci\u00f3n, y respuestas exactas, imparciales y \u00a0 cordiales a todas las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 Deberes para con los dem\u00e1s profesionales de la disciplina. Son deberes de los \u00a0 profesionales de que trata el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional, contenido en esta \u00a0 ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0 solidario con sus colegas evitando comentarios que afecten su imagen y cr\u00e9dito \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No usar \u00a0 m\u00e9todos de competencia desleal con los colegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Abstenerse \u00a0 de emitir p\u00fablicamente juicios adversos sobre la actuaci\u00f3n de colegas, se\u00f1alando \u00a0 errores profesionales en que estos incurrieren a no ser que medien algunas de \u00a0 las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que ello \u00a0 sea indispensable por razones ineludibles de inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se les \u00a0 haya dado anteriormente la posibilidad de reconocer y rectificar aquellas \u00a0 actuaciones y errores, haciendo dichos profesionales caso omiso de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reconocer \u00a0 y respetar sus valores humanos y profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Denunciar, \u00a0 a la instancia competente, toda pr\u00e1ctica que conlleve el ejercicio ilegal e \u00a0 inadecuado de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Compartir \u00a0 con los colegas nuevos conocimientos cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0 administrativos, de modo que contribuya a su progreso profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No \u00a0 proponer servicios con reducci\u00f3n de precios luego de haber conocido propuestas \u00a0 de otros profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Respetar y \u00a0 reconocer la propiedad intelectual de los dem\u00e1s profesionales sobre su \u00a0 desarrollo y aportes profesionales a la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Abstenerse \u00a0 de cometer, permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia, en \u00a0 perjuicio de otro profesional, tales como la aplicaci\u00f3n de penas disciplinarias, \u00a0 sin causa demostrada y justa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) No prestar \u00a0 su firma a t\u00edtulo gratuito u oneroso, para autorizar contratos, dict\u00e1menes, \u00a0 memorias, informes y toda otra documentaci\u00f3n profesional, que no haya sido \u00a0 estudiada, controlada o ejecutada personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 Prohibiciones. Son prohibiciones, aplicables al profesional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar \u00a0 actividades que contravengan la buena pr\u00e1ctica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Permitir, \u00a0 tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Causar, \u00a0 intencional o culposamente, da\u00f1o o p\u00e9rdida de bienes, elementos, equipos, o \u00a0 documentos, que hayan llegado a su poder en raz\u00f3n al ejercicio profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incumplir \u00a0 las decisiones disciplinarias que imponga u obstaculizar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Solicitar \u00a0 o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, d\u00e1divas o \u00a0 recompensas, en raz\u00f3n al ejercicio de su profesi\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n \u00a0 contractual o legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Utilizar, \u00a0 sin autorizaci\u00f3n de sus leg\u00edtimos autores y para su aplicaci\u00f3n en trabajos \u00a0 profesionales propios, los escritos, publicaciones o la documentaci\u00f3n \u00a0 perteneciente a aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s \u00a0 previstas en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO\u00a0 PARA LOS PROFESIONALES\u00a0 DE LA BIBLIOTECOLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de principios y sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0 El profesional que sea investigado por presuntas faltas a la \u00e9tica profesional, \u00a0 tendr\u00e1 derecho a que la investigaci\u00f3n se realice respetando su derecho al debido \u00a0 proceso y al ejercicio de su derecho de defensa, de conformidad con las leyes \u00a0 preexistentes al acto que se le impute y con observancia del proceso \u00a0 disciplinario, previsto en la presente ley, en los reglamentos y en las \u00a0 siguientes normas rectoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Legalidad: \u00a0 Solo ser\u00e1 sancionado el profesional cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en la pr\u00e1ctica \u00a0 de la Bibliotecolog\u00eda, incurra en faltas a la \u00e9tica contempladas en la presente \u00a0 ley y en otras disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Respeto y \u00a0 dignidad humana: El profesional, en todo caso, tiene derecho a ser tratado con \u00a0 el respeto debido a su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presunci\u00f3n \u00a0 de inocencia: El profesional tiene derecho a ser asistido por un abogado durante \u00a0 todo el proceso y a que se le presuma inocente, mientras no se le declare \u00a0 responsable en fallo ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La duda se \u00a0 resuelve a favor del disciplinado: La duda razonada se resolver\u00e1 a favor del \u00a0 profesional inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Doble \u00a0 instancia: Toda providencia interlocutoria podr\u00e1 ser apelada por el profesional, \u00a0 salvo las excepciones previstas en la ley. El superior no podr\u00e1 agravar la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta cuando el sancionado sea apelante \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Igualdad \u00a0 frente a la ley: El profesional tiene derecho a ser tratado con igualdad frente \u00a0 a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 Publicidad: En la investigaci\u00f3n se respetar\u00e1 y aplicar\u00e1 el principio de \u00a0 publicidad: Las partes tienen derecho a conocer integralmente el desarrollo de \u00a0 la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0 Imparcialidad: En la investigaci\u00f3n se evaluar\u00e1n los hechos y circunstancias \u00a0 favorables y desfavorables a los intereses del disciplinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Criterios \u00a0 auxiliares: La jurisprudencia, la doctrina y la equidad son criterios auxiliares \u00a0 en el juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 Definici\u00f3n de falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo \u00a0 tanto da lugar a la acci\u00f3n e imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n correspondiente, la \u00a0 incursi\u00f3n en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este \u00a0 C\u00f3digo que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitaciones en el ejercicio \u00a0 de derechos y funciones, prohibiciones y conflicto de intereses, sin estar \u00a0 amparado por cualquiera de las causales de exclusi\u00f3n de responsabilidad \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 29 del presente ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 Sanciones aplicables. A juicio del Tribunal Nacional de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda como resultado de las faltas \u00e9ticas en que incurran los \u00a0 profesionales, proceder\u00e1n las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suspensi\u00f3n \u00a0 en el ejercicio de la profesi\u00f3n de seis (6) meses a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0 Escala de sanciones. Las sanciones disciplinarias se clasifican en: leves, \u00a0 graves y grav\u00edsimas de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00danico \u00a0 Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 profesionales a quienes se les compruebe la violaci\u00f3n de normas del C\u00f3digo de \u00a0 \u00c9tica Profesional, adoptado en virtud de la presente ley, estar\u00e1n sometidos a \u00a0 las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las faltas \u00a0 calificadas como leves, siempre y cuando el profesional no registre antecedentes \u00a0 disciplinarios, dar\u00e1n lugar a amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las faltas \u00a0 calificadas como leves, cuando el profesional registre antecedentes \u00a0 disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n de la Tarjeta Profesional, hasta por \u00a0 el t\u00e9rmino de (6) seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las faltas \u00a0 calificadas como graves, siempre y cuando el profesional no registre \u00a0 antecedentes disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n de la tarjeta \u00a0 profesional, por un t\u00e9rmino de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las faltas \u00a0 calificadas como graves, cuando el profesional registre antecedentes \u00a0 disciplinarios, dar\u00e1n lugar a la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional, por un \u00a0 t\u00e9rmino de (2) dos a (5) cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las faltas \u00a0 calificadas como grav\u00edsimas siempre dar\u00e1n lugar a la cancelaci\u00f3n de la tarjeta \u00a0 profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0 Elementos de la falta disciplinaria. La configuraci\u00f3n de la falta disciplinaria \u00a0 debe enmarcarse dentro de los siguientes elementos o condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0 conducta o el hecho debe haber sido cometido por el profesional en cualquiera de \u00a0 los niveles de formaci\u00f3n contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0 conducta o el hecho debe ser intencional o culposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El hecho \u00a0 debe haber sido cometido en ejercicio de la profesi\u00f3n o de actividades conexas o \u00a0 relacionadas con esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones o inhabilidades \u00a0 inherentes a la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0 conducta debe ser apreciable objetivamente y debe ser procesalmente probada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria debe ser la consecuencia de un proceso que garantice el pleno \u00a0 ejercicio del derecho a la defensa al profesional investigado y la aplicaci\u00f3n de \u00a0 un debido proceso, en los t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 Prevalencia de los principios rectores. En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del \u00a0 presente r\u00e9gimen disciplinario, prevalecer\u00e1n, en su orden, los principios \u00a0 rectores que determina la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el presente C\u00f3digo de \u00c9tica \u00a0 Profesional y el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Las sanciones aqu\u00ed se\u00f1aladas, no tendr\u00e1n incompatibilidad con la aplicaci\u00f3n de \u00a0 sanciones de otra naturaleza que pudieren ser impuestas por otras autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0 Criterios para determinar la levedad o gravedad de la falta disciplinaria. El \u00a0 Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda en Sala Plena o en Sala \u00a0 Disciplinaria, seg\u00fan corresponda, determinar\u00e1 si la falta imputada es leve, \u00a0 grave o grav\u00edsima, de conformidad con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El grado \u00a0 de culpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El grado \u00a0 de perturbaci\u00f3n a terceros o a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La falta \u00a0 de consideraci\u00f3n con usuarios, patronos, subalternos y en general, con todas las \u00a0 personas a las que pudiera afectar la conducta del profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 reiteraci\u00f3n de la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0 jerarqu\u00eda y mando que el profesional tenga dentro de la persona jur\u00eddica a la \u00a0 que pertenece o representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La \u00a0 naturaleza de la falta y sus efectos, seg\u00fan la trascendencia de la misma, la \u00a0 complicidad con otros profesionales y el perjuicio causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las \u00a0 modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta, el grado de \u00a0 preparaci\u00f3n y de participaci\u00f3n en la misma y el aprovechamiento de la confianza \u00a0 depositada en el profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0 motivos determinantes, seg\u00fan se haya procedido por causas innobles o f\u00fatiles, o \u00a0 por nobles y altruistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El haber \u00a0 sido inducido a cometerla por un superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El \u00a0 confesar la falta antes de la formulaci\u00f3n de cargos, asumiendo la \u00a0 responsabilidad de los perjuicios causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Procurar, \u00a0 por iniciativa propia, resarcir el da\u00f1o o compensar el perjuicio causado, antes \u00a0 de que la sanci\u00f3n le sea impuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0 Faltas calificadas como grav\u00edsimas. Se consideran grav\u00edsimas y constituyen \u00a0 causal de cancelaci\u00f3n de la tarjeta profesional, las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice el Tribunal \u00a0 Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0 abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales cuando tal \u00a0 conducta cause grave detrimento al patrimonio econ\u00f3mico del usuario o se afecte, \u00a0 de la misma forma, el patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0 utilizaci\u00f3n fraudulenta de hojas de vida de sus colegas, para participar en \u00a0 concursos o licitaciones p\u00fablicas, lo mismo que para suscribir los respectivos \u00a0 contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Incurrir \u00a0 en alg\u00fan delito que atente contra los usuarios, la persona, natural o jur\u00eddica \u00a0 para la cual trabaje, sea esta, p\u00fablica, privada, colegas o autoridades, siempre \u00a0 y cuando la conducta sancionable comprenda el ejercicio de la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0 Concurso de faltas disciplinarias. El profesional que con una o varias acciones \u00a0 u omisiones infrinja varias disposiciones del C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional o \u00a0 varias veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sujeto a la sanci\u00f3n m\u00e1s grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0 Circunstancias que justifican la falta disciplinaria. La conducta se justifica \u00a0 cuando se comete: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por fuerza \u00a0 mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0 estricto cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0 cumplimiento de orden leg\u00edtima de autoridad competente, emitida con las \u00a0 formalidades legales, siempre y cuando no contrar\u00ede las disposiciones \u00a0 constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las circunstancias de atenuaci\u00f3n\u00a0 y agravaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0 Circunstancias de atenuaci\u00f3n. La sanci\u00f3n disciplinaria se aplicar\u00e1 teniendo en \u00a0 cuenta las siguientes circunstancias de atenuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ausencia \u00a0 de antecedentes disciplinarios, en el campo \u00e9tico y profesional, durante los \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Demostraci\u00f3n previa de buena conducta y debida diligencia en el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0 Circunstancias de agravaci\u00f3n. La sanci\u00f3n disciplinaria se aplicar\u00e1 teniendo en \u00a0 cuenta las siguientes circunstancias de agravaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Existencia \u00a0 de antecedentes disciplinarios en el campo \u00e9tico y profesional durante los \u00a0 cuatro (4) a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Reincidencia en la comisi\u00f3n de la falta investigada dentro de los cuatro (4) \u00a0 a\u00f1os siguientes a su sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Aprovechamiento, por parte del profesional, de la posici\u00f3n de autoridad que \u00a0 llegare a ocupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0 Acceso al expediente. El investigado tendr\u00e1 acceso a la queja y dem\u00e1s partes del \u00a0 expediente disciplinario, solo a partir del momento en que sea escuchado en \u00a0 versi\u00f3n libre y espont\u00e1nea o desde la notificaci\u00f3n de cargos, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0 Principio de imparcialidad. En la investigaci\u00f3n se deber\u00e1 investigar y evaluar, \u00a0 tanto los hechos y circunstancias desfavorables, como las favorables a los \u00a0 intereses del profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0 Iniciaci\u00f3n del proceso disciplinario. El proceso disciplinario profesional se \u00a0 iniciar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por queja \u00a0 escrita, interpuesta por cualquier persona, natural o jur\u00eddica; esta deber\u00e1 \u00a0 formularse, por cualquier medio, ante el Tribunal de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0 los casos de p\u00fablico conocimiento o cuando se tratare de un hecho notorio, cuya \u00a0 gravedad lo amerite, a juicio del Tribunal Nacional de \u00c9tica de la \u00a0 Bibliotecolog\u00eda, podr\u00e1 iniciarse, de oficio, la investigaci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0 Ratificaci\u00f3n de la queja. Recibida la queja, se ordenar\u00e1 su ratificaci\u00f3n bajo \u00a0 juramento y mediante auto se dar\u00e1 apertura a la investigaci\u00f3n preliminar, con el \u00a0 fin de establecer, si existe m\u00e9rito para abrir una investigaci\u00f3n formal \u00a0 disciplinaria contra el presunto o presuntos profesional(es) infractor(es). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Las quejas an\u00f3nimas o no ratificadas solo ser\u00e1n indicio y de acuerdo a la \u00a0 gravedad del mismo se podr\u00e1 iniciar averiguaci\u00f3n de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0 Investigaci\u00f3n preliminar. La investigaci\u00f3n preliminar no podr\u00e1 exceder el \u00a0 t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas, contados a partir de la fecha del auto que ordena \u00a0 la apertura de la investigaci\u00f3n preliminar. Durante este per\u00edodo, se decretar\u00e1n \u00a0 y practicar\u00e1n las pruebas que el investigador considere pertinentes y que \u00a0 conduzcan a la comprobaci\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0 Prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n preliminar. La investigaci\u00f3n preliminar tiene como \u00a0 prop\u00f3sito verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si esta es \u00a0 constitutiva de falta disciplinaria e identificar al profesional que \u00a0 presuntamente intervino en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0 Para cumplir con la finalidad que persigue la investigaci\u00f3n preliminar, el \u00a0 investigador har\u00e1 uso de los medios de prueba legalmente disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0 Informe y calificaci\u00f3n del m\u00e9rito de la investigaci\u00f3n preliminar. Terminada la \u00a0 etapa de investigaci\u00f3n preliminar y dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes, se calificar\u00e1 el m\u00e9rito de lo actuado y, mediante auto motivado, se \u00a0 determinar\u00e1 si existe o no m\u00e9rito para adelantar la investigaci\u00f3n formal \u00a0 disciplinaria en contra del profesional investigado. En caso afirmativo, se le \u00a0 formular\u00e1, en el mismo auto, el correspondiente pliego de cargos. Si no se \u00a0 encontrare m\u00e9rito para seguir la actuaci\u00f3n, se ordenar\u00e1, en la misma providencia \u00a0 el archivo del expediente y la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada al quejoso y \u00a0 a los profesionales investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0 Notificaci\u00f3n del pliego de cargos. La Secretar\u00eda del Tribunal Nacional de \u00c9tica \u00a0 de la Bibliotecolog\u00eda notificar\u00e1 personalmente el pliego de cargos al \u00a0 profesional inculpado. En el evento de no ser posible la notificaci\u00f3n personal, \u00a0 esta se har\u00e1, mediante correo certificado, o por edicto, en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Si transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0 de la notificaci\u00f3n por correo certificado o por edicto, el inculpado no \u00a0 compareciere, se proveer\u00e1 el nombramiento de un apoderado de oficio, de la lista \u00a0 de abogados inscritos ante el Consejo Seccional de la Judicatura de \u00a0 Cundinamarca, con quien se continuar\u00e1 la actuaci\u00f3n. El apoderado de oficio que \u00a0 resulte designado, asumir\u00e1 plenamente las funciones y responsabilidades que le \u00a0 son propias, seg\u00fan lo previsto en la ley para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0 Traslado del pliego de cargos. Surtida la notificaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado al \u00a0 profesional inculpado, por un t\u00e9rmino improrrogable de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 para que, en dicho t\u00e9rmino, presente sus descargos, solicite y aporte pruebas. \u00a0 Para tal efecto, el expediente permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la Secretar\u00eda del \u00a0 Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0 Etapa probatoria. Vencido el t\u00e9rmino de traslado, la Secretar\u00eda decretar\u00e1 \u00a0 pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por el investigador y por el profesional \u00a0 inculpado. El t\u00e9rmino dentro del cual se surtir\u00e1 la etapa de pruebas ser\u00e1 de \u00a0 sesenta (60) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0 Solo se podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n sancionatoria cuando exista certeza, \u00a0 fundamentada en plena prueba, sobre la existencia del hecho violatorio del \u00a0 C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional y sobre la responsabilidad del profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0 Fallo de primera instancia. Vencido el t\u00e9rmino probatorio previsto, el \u00a0 investigador, elaborar\u00e1 un proyecto de decisi\u00f3n, que ser\u00e1 sometida a \u00a0 consideraci\u00f3n del resto de la Sala Disciplinaria del Tribunal quien solicitar\u00e1 \u00a0 su aclaraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revocatoria. En el evento que la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala Disciplinaria apruebe el proyecto de decisi\u00f3n, esta se adoptar\u00e1 mediante \u00a0 resoluci\u00f3n motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0 el evento de existir salvamentos de voto a la decisi\u00f3n final adoptada, estos \u00a0 deber\u00e1n quedar consignados en el texto de la respectiva acta de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0 Notificaci\u00f3n del fallo. La decisi\u00f3n se notificar\u00e1 personalmente al profesional \u00a0 investigado, por intermedio de la Secretar\u00eda del Tribunal, dentro de los diez \u00a0 (10) d\u00edas siguientes a la fecha de la sesi\u00f3n en la cual esta hubiere sido \u00a0 adoptada y, si ello no fuere posible, se notificar\u00e1 mediante edicto, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0 Recurso de apelaci\u00f3n. Contra dicha providencia solo proceder\u00e1 el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n, que deber\u00e1 interponerse ante la Sala Plena del Tribunal Nacional de \u00a0 \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0 de notificaci\u00f3n personal o de desfijaci\u00f3n del edicto a trav\u00e9s del cual se \u00a0 notific\u00f3 la decisi\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por escrito y \u00a0 con el lleno de los requisitos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0 Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0 C\u00f3mputo de la sanci\u00f3n. Las sanciones impuestas por violaci\u00f3n al presente r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario, empezar\u00e1n a contarse a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que \u00a0 notifique personalmente al investigado o se haga la entrega a este del \u00a0 respectivo correo certificado, a trav\u00e9s del cual se le informe de la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Tribunal Nacional de \u00c9tica de la Bibliotecolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0 Aviso de la sanci\u00f3n. De toda sanci\u00f3n disciplinaria impuesta a un profesional, se \u00a0 dar\u00e1 aviso a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a todas las entidades \u00a0 relacionadas con el ejercicio profesional, a la entidad que tenga a su cargo \u00a0 llevar el registro de proponentes y contratistas, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0 agremiaciones de profesionales. Lo anterior, con el fin de que estas entidades \u00a0 efect\u00faen, en sus registros, las anotaciones pertinentes y adopten las medidas \u00a0 que permitan hacer efectiva la sanci\u00f3n y se impida el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0 al sancionado. La anotaci\u00f3n respectiva tendr\u00e1 vigencia y solo surtir\u00e1 efectos \u00a0 por el t\u00e9rmino de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0 Caducidad de la acci\u00f3n. La acci\u00f3n disciplinaria a que se refiere el presente \u00a0 t\u00edtulo caduca en el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, contados a partir de la fecha en \u00a0 que se cometi\u00f3 el \u00faltimo acto constitutivo de la falta. El auto que ordena la \u00a0 apertura de la investigaci\u00f3n preliminar, interrumpe el t\u00e9rmino de caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES, VIGENCIA\u00a0 Y DEROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0 Establ\u00e9zcase la fecha del veintitr\u00e9s (23) de abril de cada a\u00f1o, como d\u00eda \u00a0 nacional del Bibliotec\u00f3logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0 Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanci\u00f3n \u00a0 y modifica a la Ley 11 de 1979 y Decreto 865 de 1988 y deroga las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez revisado el expediente, la Corte observ\u00f3 \u00a0 que en el mismo no reposaban las pruebas necesarias para verificar el \u00a0 cumplimiento del procedimiento previsto para la aprobaci\u00f3n del citado informe. \u00a0 Espec\u00edficamente, no se anexaron las actas publicadas en las respectivas Gacetas \u00a0 del Congreso correspondientes a las sesiones plenarias en las que se anunci\u00f3, \u00a0 discuti\u00f3 y aprob\u00f3 el informe de modificaci\u00f3n del texto del proyecto de ley \u00a0 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley \u00a0 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, mediante auto del 25 de \u00a0 febrero de 2016, el Magistrado Sustanciador requiri\u00f3 a los Secretarios Generales \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, para que \u00a0 remitieran a esta Corporaci\u00f3n, \u201cen el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, siguiente a la notificaci\u00f3n del \u00a0 presente auto, las Gacetas del Congreso y las Actas respectivas en \u00a0 las que conste: (i) la publicaci\u00f3n del anuncio previo \u00a0 para votaci\u00f3n del texto modificado del proyecto de ley \u00a0No. 047\/10 C\u00e1mara- No. 091\/11 Senado \u201cPor la cual se \u00a0 modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de \u00a0 Bibliotec\u00f3logo y se dictan otras disposiciones\u201d, en ambas C\u00e1maras; \u00a0 (ii) el registro de la aprobaci\u00f3n del texto modificado del proyecto de \u00a0 ley citado en las dos C\u00e1maras, lo anterior con el fin de determinar si el texto \u00a0 re elaborado fue aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 5a de 1992.\u201d Sin \u00a0 que a la fecha se haya recibido documentaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte el 29 \u00a0 de febrero de 2016, el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes alleg\u00f3 un disco \u00a0 compacto con la copia electr\u00f3nica de la Gaceta del Congreso donde consta la \u00a0 aprobaci\u00f3n del texto rehecho. Sin embargo, manifest\u00f3 que \u201cel Acta de Plenaria \u00a0 No. 106 del 25 de noviembre de 2015, en donde fue anunciada previo para la \u00a0 votaci\u00f3n del texto rehecho, se encuentra en estado de elaboraci\u00f3n en la Secci\u00f3n \u00a0 de Relator\u00eda del Corporaci\u00f3n. Por lo anterior, una vez publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso se remitir\u00e1 un ejemplar de la misma para su conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que para emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo, es preciso que se alleguen al expediente la totalidad \u00a0 de los materiales probatorios que permitan constatar el procedimiento \u00a0 legislativo seguido para la aprobaci\u00f3n del informe de modificaci\u00f3n del texto del \u00a0 proyecto de ley 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el \u00a0 cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n \u00a0 de Bibliotecolog\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d, la Sala Plena de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en auto del 2 de marzo de 2016 decidi\u00f3 \u201cAPREMIAR \u00a0al secretario general de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, para que acopie todos los documentos requeridos y disponga que \u00a0 sean enviados a esta Corporaci\u00f3n, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 publicaci\u00f3n de los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta del anterior requerimiento, el 19 de abril de 2016 el \u00a0 despacho del magistrado sustanciador recibi\u00f3 un disco compacto con el contenido \u00a0 de la Gaceta del Congreso No. 149 de 2016 donde consta el anuncio previo a la \u00a0 votaci\u00f3n del texto rehecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n es competente para conocer de las\u00a0 objeciones \u00a0 gubernamentales por inconstitucionalidad presentadas por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica contra el proyecto de ley No. 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u00a0 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00a0 \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 y 241-8 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tal como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia constitucional, \u201cel examen de forma \u00a0 en el marco de unas objeciones presidenciales debe limitarse al tr\u00e1mite de las \u00a0 objeciones mismas y no al tr\u00e1mite de la ley objetada[2]. El procedimiento de aprobaci\u00f3n de la ley \u00a0 queda abierto, por tanto, a las acciones de inconstitucionalidad por vicios de \u00a0 forma que puedan presentarse dentro del a\u00f1o siguiente a su promulgaci\u00f3n[3]\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con este objetivo la Sala asumir\u00e1, en primer t\u00e9rmino, el \u00a0 estudio de la constitucionalidad del procedimiento legislativo relacionado con \u00a0 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto rehecho del Proyecto de Ley.\u00a0 Luego, \u00a0 analizar\u00e1 la exequibilidad material de dicha disposici\u00f3n, para lo cual (i) \u00a0 identificar\u00e1 las modificaciones realizadas al Proyecto, respecto del texto \u00a0 estudiado por la Sala; y (ii) constatar\u00e1 si estos cambios se ajustan a \u00a0 las consideraciones expresadas por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-663 de \u00a0 2013.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. AN\u00c1LISIS DEL TR\u00c1MITE LEGISLATIVO CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA \u00a0 C-663 DE 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones anteriores al debate legislativo del proyecto rehecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto en los antecedentes del presente \u00a0 fallo, una vez proferida la sentencia C-663 de 2013, la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el 7 de noviembre de 2013[5] al Congreso de la Rep\u00fablica, el expediente \u00a0 legislativo para dar cumplimiento al citado pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de octubre de 2014, el Secretario General de la C\u00e1mara \u00a0 de Representantes notific\u00f3 al representante Ciro Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n de su \u00a0 designaci\u00f3n para rehacer e integrar el texto del proyecto de ley n\u00famero \u00a0 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley \u00a0 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d de conformidad con lo ordenado por la Corte \u00a0 Constitucional en la citada decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 167 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la C\u00e1mara de Representantes mediante oficio del 9 de diciembre de \u00a0 2014 comunic\u00f3 a la Ministra de Educaci\u00f3n la decisi\u00f3n judicial y la invit\u00f3 a \u00a0 expresar su concepto sobre el proyecto de ley n\u00famero 091 de 2011 \u00a0 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de 1979, \u00a0 se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d. La anterior petici\u00f3n, fue reiterada mediante oficio \u00a0 del 21 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito recibido en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes el 21 de julio de 2015, la \u00a0 Ministra de Educaci\u00f3n dio respuesta al requerimiento. Luego de recordar el \u00a0 tr\u00e1mite de las objeciones, consider\u00f3 que pare dar cumplimiento al fallo de la \u00a0 Corte Constitucional el Congreso debi\u00f3 respetar el plazo de dos legislaturas \u00a0 se\u00f1alado en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed las cosas, indic\u00f3 que el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo inici\u00f3 nuevamente una vez el expediente legislativo fue \u00a0 devuelto al Congreso y que para ese entonces, hab\u00edan trascurrido las \u00a0 legislaturas 2013-2014 y 2014-2015 sin que se hubiera aprobado por las plenarias \u00a0 el proyecto de ley n\u00famero 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, concluye que la iniciativa debe ser archivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, manifest\u00f3 que \u00a0 sugiere que el legislador mantenga el sentido de la regulaci\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo 64 de la Ley 962 de 2005, pues no es conveniente adscribir a dicha \u00a0 entidad consejos que no incidan directamente en la forma como se deben \u00a0 desarrollar las distintas clases de servicios educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de julio de 2015, el representante Ciro Rodr\u00edguez \u00a0 Pinz\u00f3n radic\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el texto \u00a0 rehecho e integrado para los fines pertinentes. En este documento, el ponente \u00a0 manifiesta con relaci\u00f3n al concepto del Ministerio de Educaci\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExaminando en forma detallada, de aceptarse el presente concepto \u00a0 contribuir\u00eda el Ministerio de Educaci\u00f3n a que el Congreso no cumpliese con los \u00a0 plazos que se\u00f1ala el art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica, al enviar fuera de las \u00a0 dos legislaturas el concepto que se le solicit\u00f3 por parte de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes en observancia del art\u00edculo 167 de la Carta Constitucional. El \u00a0 cual fuera remitido el 21 de julio de 2015. Pero es menester se\u00f1alar que para el \u00a0 caso de marras el art\u00edculo 162 no es la norma aplicable sino la del art\u00edculo 167 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, en virtud que el tr\u00e1mite se detiene por \u00a0 parte del Congreso mientras no sea o\u00eddo el concepto del Ministro del Ramo. Por \u00a0 ende, el proyecto en menci\u00f3n debe seguir su tr\u00e1mite constitucional y legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido ese tr\u00e1mite, se procedi\u00f3 a discutir y aprobar en \u00a0 cada una de las c\u00e1maras legislativas el texto rehecho del Proyecto de Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto rehecho del Proyecto de Ley n\u00famero 091 de 2011 \u00a0 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de 1979, \u00a0 se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 726 del 21 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. El anuncio previo a la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe \u00a0 tuvo lugar el d\u00eda 25 de noviembre de 2015, seg\u00fan consta en el Acta No. 106 de \u00a0 esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 149 del 14 de abril de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto rehecho fue sometido a votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 1 de diciembre de 2015, seg\u00fan consta en el Acta No. 107 de esa fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 27 del 18 de febrero de 2016. Al respecto se \u00a0 observa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Alfredo Rafael Deluque Zuleta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa en consideraci\u00f3n el informe del texto rehecho, anuncio que \u00a0 va a cerrarse la discusi\u00f3n, queda cerrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunto a la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00bfsi aprueba \u00a0 el texto rehecho presentado por el Representante Ciro Rodr\u00edguez? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado se\u00f1or Presidente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto rehecho del Proyecto de Ley n\u00famero 091 de 2011 \u00a0 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de 1979, \u00a0 se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se dictan \u00a0 otras disposiciones\u201d fue publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 1025 del 7 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo a la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe tuvo lugar \u00a0 el d\u00eda 25 de noviembre de 2015, seg\u00fan consta en el Acta No. 106 de esa fecha, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 41 del 19 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto rehecho fue sometido a votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del \u00a0 14 de diciembre de 2015, seg\u00fan consta en el Acta No. 38 de esa fecha, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 39 del 19 de febrero de 2016.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0 constitucional del tr\u00e1mite del texto rehecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, vale la pena aclarar que no estamos frente a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley sino de un informe de texto rehecho en virtud \u00a0 de la sentencia C-633 de 2013 de la Corte Constitucional, raz\u00f3n por la que no \u00a0 resulta aplicable el mandato del art\u00edculo 160 Superior, relacionado con el \u00a0 tiempo que debe transcurrir entre el debate en una c\u00e1mara y en la otra.[7]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo descrito en precedencia, la Corte observa que \u00a0 durante el tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto rehecho del Proyecto de \u00a0 Ley se cumplieron los siguientes requisitos constitucionales exigibles a ese \u00a0 procedimiento: (i) el texto fue publicado en la Gaceta del \u00a0 Congreso antes de iniciarse el debate en el Senado de la Rep\u00fablica, cumpli\u00e9ndose \u00a0 con ello el requisito de publicidad previsto en el art\u00edculo 157-1 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; (ii) en el debate y aprobaci\u00f3n en cada una \u00a0 de las plenarias se cumpli\u00f3 con el requisito de anuncio previo a la votaci\u00f3n, \u00a0 dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica; y (iii) \u00a0el texto rehecho fue discutido y aprobado por las mayor\u00edas exigidas por la \u00a0 Constituci\u00f3n por \u00a0 las Plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y del Senado de la Rep\u00fablica el \u00a0 primero (1) y el catorce (14) de diciembre de 2015, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 167 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto la Ministra de Cultura present\u00f3 su concepto \u00a0 con anterioridad a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto rehecho por parte de las \u00a0 plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en lo que respecta a la prohibici\u00f3n contenida en el \u00a0 art\u00edculo 162 superior, seg\u00fan el cual ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser \u00a0 considerado en m\u00e1s de dos legislaturas, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 advierte que la misma fue desconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el \u00a0 ejecutivo al Proyecto de Ley n\u00famero 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u00a0 \u2013C\u00e1mara-, \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00a0 \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d la \u00a0 Corte Constitucional adopt\u00f3 la sentencia C-663 el 24 de \u00a0 septiembre de 2013, mediante la cual declar\u00f3 fundadas de las objeciones \u00a0 gubernamentales presentadas respecto de la expresi\u00f3n \u201cadscrito al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional\u201d, contenida en el art\u00edculo 9 y las relacionadas con \u00a0 los literales g) y h) del mismo art\u00edculo 9 y los art\u00edculos 17, 18 y 19 del \u00a0 proyecto objetado.\u00a0 En consecuencia, declarar INEXEQUIBLES la expresi\u00f3n, \u00a0 literales y art\u00edculos mencionados, por los cargos planteados en la objeci\u00f3n \u00a0 analizada en dicha providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica el expediente legislativo el 7 de noviembre de 2013[8] para que se diera cumplimiento al citado \u00a0 pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 167 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el 30 de octubre de \u00a0 2014 notific\u00f3 al representante Ciro Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n de su designaci\u00f3n para \u00a0 rehacer e integrar el texto, una vez o\u00eddo el ministro del ramo. La Ministra de \u00a0 Educaci\u00f3n, luego de ser requerida, el 21 de julio de 2015 presenta el \u00a0 concepto relacionado con la posici\u00f3n del Ministerio. En consecuencia, solo hasta \u00a0 el 27 de julio de 2015, el representante Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n radica ante la \u00a0 Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes el texto rehecho e integrado \u00a0 para los fines pertinentes. Finalmente, el texto fue aprobado por la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes el 1 de diciembre de 2015 y por la \u00a0 del Senado de la Rep\u00fablica el 14 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido, el proyecto, luego de ser resueltas las \u00a0 objeciones gubernamentales, regres\u00f3 al Congreso y fue rehecho en 3 \u00a0 legislaturas; para mayor claridad se destacan los hechos relevantes en el \u00a0 siguiente cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLATURA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Devoluci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2013-2014 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n al representante encargado de rehacer el texto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2014-2015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del texto rehecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de diciembre de 2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2015-2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que el tr\u00e1mite del proyecto de ley n\u00famero 091 de 2011 \u00a0 Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, super\u00f3 el plazo consagrado en el art\u00edculo 162 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que si bien no existe norma que regule expresamente esta materia, el \u00a0 tr\u00e1mite de las objeciones no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo y por \u00a0 tanto le es aplicable el plazo del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 esto es, el de dos legislaturas. Al respecto, en la sentencia C-623 de 2007[9], la Corte expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia de la Corte ya ha manifestado que si bien es \u00a0 cierto la Constituci\u00f3n no se\u00f1ala expresamente en los art\u00edculos 166, 167 y 168, \u00a0 que se ocupan del tema de las objeciones, el plazo dentro del cual las c\u00e1maras \u00a0 deben tramitar la insistencia frente a las objeciones presidenciales, tambi\u00e9n lo \u00a0 es que ello no implica que aqu\u00e9llas tengan un plazo indefinido para tal fin, \u00a0 pues ante ese vac\u00edo debe acudirse a lo dispuesto en el art\u00edculo 162 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, conforme al cual ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son varias las razones que justifican la anterior afirmaci\u00f3n y \u00a0 sobre las cuales esta Corporaci\u00f3n se bas\u00f3 para fijar su jurisprudencia al \u00a0 respecto, a saber: (1)\u00a0consideraci\u00f3n literal, seg\u00fan la cual el art\u00edculo 162 de \u00a0 la Constituci\u00f3n no distingue entre proyectos objetados y no objetados, sino que \u00a0 se refiere a los proyectos en t\u00e9rminos generales. Adem\u00e1s, conforme a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 167\u00a0ib\u00eddem\u00a0el proyecto objetado \u201cvolver\u00e1 a segundo \u00a0 debate\u201d, de donde se concluye que la insistencia de las c\u00e1maras hace parte del \u00a0 procedimiento legislativo. (2)\u00a0Consideraci\u00f3n l\u00f3gica, en virtud\u00a0 de la cual \u00a0 no existe contradicci\u00f3n entre los art\u00edculos 167 y 162 de la Carta en raz\u00f3n a que \u00a0 los preceptos espec\u00edficos sobre objeciones no establecen ning\u00fan plazo especial \u00a0 para que las c\u00e1maras insistan, y ese silencio de regulaci\u00f3n especial debe \u00a0 interpretarse en el sentido que el legislador y el Constituyente quisieron que \u00a0 ese punto se rigiera por la normatividad general. (3)\u00a0Interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica, seg\u00fan la cual las discrepancias respecto a los proyectos de ley \u00a0 entre la Ramas Legislativa y Ejecutiva deben realizarse de manera \u00e1gil, y si se \u00a0 aceptara la tesis de que el Congreso puede tomarse todas las legislaturas que \u00a0 estime convenientes para pronunciarse sobre las objeciones, se afecta el sistema \u00a0 de frenos y contrapesos, en cuanto al Presidente de la Rep\u00fablica s\u00ed se le \u00a0 establece un plazo perentorio para que pueda hacer uso de su facultad de \u00a0 objetar. (4)\u00a0Interpretaci\u00f3n final\u00edstica, en atenci\u00f3n a que se racionaliza el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo y se permite una m\u00e1s adecuada formaci\u00f3n de la voluntad \u00a0 democr\u00e1tica. Adem\u00e1s, ser\u00eda absurdo que el Congreso dispusiera de dos \u00a0 legislaturas para aprobar integralmente un proyecto de ley, pero para terminar \u00a0 de aprobarlo cuando es objetado, pueda dejar pasar indefinidas legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el t\u00e9rmino que tiene el Congreso para pronunciarse \u00a0 sobre las objeciones presidenciales es de m\u00e1ximo dos legislaturas, dentro de las \u00a0 cuales se cuenta la que est\u00e9 cursando en el momento en que se devuelve el \u00a0 respectivo proyecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no es admisible la afirmaci\u00f3n del representante Ciro \u00a0 Rodr\u00edguez en el sentido de justificar la demora en la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0 para consideraci\u00f3n de la comisi\u00f3n pertinente en la remisi\u00f3n tard\u00eda del concepto \u00a0 de la Ministra de Educaci\u00f3n y en la obligaci\u00f3n derivada del art\u00edculo 167 \u00a0 Superior y seg\u00fan la cual, en interpretaci\u00f3n del congresista \u201cel tr\u00e1mite se \u00a0 detiene por parte del Congreso mientras no sea o\u00eddo el concepto del Ministro del \u00a0 Ramo\u201d. Al respecto y sin perjuicio de que esta situaci\u00f3n haya podido \u00a0 contribuir al incumplimiento del art\u00edculo 162 Constitucional, se advierte que \u00a0 una vez el Congreso recibi\u00f3 el expediente proveniente de la Corte Constitucional \u00a0 (7 de noviembre de 2013), el mismo permaneci\u00f3 inactivo por casi un a\u00f1o, \u00a0 comprometiendo per\u00edodos de dos legislaturas[10] y poniendo en riesgo que el mismo culminara su \u00a0 tr\u00e1mite dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, sea esta la ocasi\u00f3n para \u00a0 hacer un llamado de atenci\u00f3n al Gobierno Nacional record\u00e1ndole su obligaci\u00f3n de \u00a0 actuar con diligencia en los tr\u00e1mites legislativos a los cuales sea vinculado y \u00a0 de respetar el deber constitucional de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del \u00a0 poder p\u00fablico[11], de \u00a0 conformidad con el cual el Ejecutivo, con sus actuaciones, no puede alterar o \u00a0 suprimir los procedimientos de formaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Ministra de Educaci\u00f3n, retard\u00f3 el concepto \u00a0 solicitado por el Secretario de la C\u00e1mara de Representantes por m\u00e1s de 6 meses \u00a0 sin justificaci\u00f3n alguna, hecho que contribuy\u00f3 al entorpecimiento de la \u00a0 actividad legislativa, en la medida que no se cumpli\u00f3 de manera oportuna con el \u00a0 tr\u00e1mite final de una ley, con la grave consecuencia de que debe ser excluida del \u00a0 ordenamiento por la violaci\u00f3n clara de un precepto constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala comprueba que el tr\u00e1mite del texto rehecho \u00a0 de conformidad con las objeciones gubernamentales y la sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional super\u00f3 el plazo de dos legislaturas, consagrado en el art\u00edculo \u00a0 162 de la Carta Pol\u00edtica, lo cual genera un claro vicio de inconstitucionalidad \u00a0 por motivos de procedimiento legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR la \u00a0 INEXEQUIBILIDAD \u00a0del \u00a0 Proyecto de Ley n\u00famero 091 de 2011 \u2013Senado-, 047 de 2010 \u2013C\u00e1mara-, \u00a0 \u201cpor el cual se modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la \u00a0 Profesi\u00f3n de Bibliotecolog\u00eda y se dictan otras disposiciones\u201d por violaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y, en consecuencia, ordenar su \u00a0 archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, c\u00f3piese, comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente \u00a0 del Congreso y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ALEJANDRO LINARES CANTILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Con salvamento de voto\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-202\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PROYECTO DE LEY QUE ADOPTABA EL CODIGO DE ETICA DE LA \u00a0 PROFESION DE BIBLIOTECOLOGIA Y MODIFICABA LA LEY 11 DE 1979-Cuando se \u00a0 trata del tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley objetado por el Gobierno, \u00a0 por razones de inconstitucionalidad, no es aplicable el art\u00edculo 162 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino el procedimiento especial previsto en el art\u00edculo \u00a0 167 de la Carta (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PROYECTO DE LEY QUE ADOPTABA EL CODIGO DE ETICA DE LA \u00a0 PROFESION DE BIBLIOTECOLOGIA Y MODIFICABA LA LEY 11 DE 1979-Es inviable \u00a0 que pese a la aprobaci\u00f3n en ambas c\u00e1maras en debida forma de un proyecto de ley, \u00a0 se pierda todo su tr\u00e1mite, por la creaci\u00f3n jurisprudencial de un t\u00e9rmino no \u00a0 previsto en ninguna disposici\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE PROYECTO DE LEY QUE ADOPTABA EL CODIGO DE ETICA DE LA \u00a0 PROFESION DE BIBLIOTECOLOGIA Y MODIFICABA LA LEY 11 DE 1979-No existe \u00a0 vac\u00edo en la Constituci\u00f3n en torno al t\u00e9rmino que tiene el Congreso para aprobar \u00a0 o negar las objeciones formuladas por el presidente (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-No est\u00e1 habilitada a \u00a0 abrogarse la facultad del Constituyente para crear o extender t\u00e9rminos que no \u00a0 est\u00e1n previstos en la Carta Pol\u00edtica (Salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las \u00a0 sentencias adoptadas por la Corte, manifestamos nuestro salvamento de voto \u00a0 frente a lo decidido por la Sala Plena en el fallo C-202 del 27 de abril de 2016 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), en el cual se declar\u00f3 inexequible el \u00a0 Proyecto de Ley n\u00famero 091 del 2011 -Senado- y 047 de 2010 -C\u00e1mara-, &#8220;por el cual se \u00a0 modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de \u00a0 Bibliotec\u00f3logo y se dictan otras disposiciones&#8221;, por violaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en consecuencia, se dispuso su \u00a0 archivo. Lo anterior tiene como fundamento las razones que a continuaci\u00f3n \u00a0 expondremos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La mayor\u00eda de la Sala consider\u00f3 que si \u00a0 bien el art\u00edculo 167 Superior, que regula el tr\u00e1mite de las objeciones \u00a0 gubernamentales, no contempla un t\u00e9rmino m\u00e1ximo en el cual el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica debe discutir y aprobar el texto rehecho del proyecto de ley, luego de \u00a0 que la Corte Constitucional encuentra fundadas algunas objeciones de las \u00a0 planteadas por el Gobierno, lo cierto es que dicho tr\u00e1mite no puede extenderse \u00a0 ilimitadamente en el tiempo y, por ello, estim\u00f3 que le es aplicable el t\u00e9rmino \u00a0 que establece el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, que ning\u00fan \u00a0 proyecto de ley puede ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyada en la anterior extensi\u00f3n \u00a0 normativa, la Corte valor\u00f3 que el tr\u00e1mite de rehacer e integrar el Proyecto de \u00a0 Ley n\u00famero 091 del 2011 -Senado- y 047 de 2010 -C\u00e1mara- &#8220;por el cual se \u00a0 modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de \u00a0 Bibliotec\u00f3logo y se dictan otras disposiciones&#8221;, se hizo en tres \u00a0 legislaturas porque fue remitido por esta Corporaci\u00f3n el 7 de noviembre de 2013 \u00a0 despu\u00e9s de haberse dictado la Sentencia C-663 de 2013, mientras que la \u00a0 aprobaci\u00f3n final solo tuvo lugar el 14 de diciembre de 2015, superando las dos \u00a0 legislaturas a las que refiere el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al \u00a0 encontrar ese vicio, adujo que tal proyecto de ley era inexequible y por ello \u00a0 dispuso su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Contrario a lo \u00a0 expresado por la Sala, consideramos que cuando se trata del tr\u00e1mite del debate y \u00a0 aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley objetado por el Gobierno, por razones de \u00a0 inconstitucionalidad, no es aplicable el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, sino el procedimiento especial previsto en el art\u00edculo 167 de la \u00a0 Carta, el cual no estable un t\u00e9rmino estricto para que el proyecto de ley sea \u00a0 rehecho e integrado, seg\u00fan las orientaciones emitidas por esta Corporaci\u00f3n al \u00a0 declarar fundadas algunas o todas las objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 Advertimos que el \u00a0 art\u00edculo 162 del Texto Superior no es aplicable al tr\u00e1mite de las objeciones, \u00a0 pues se refiere al procedimiento de aprobaci\u00f3n de la ley y aqu\u00e9llas se presentan \u00a0 con posterioridad a dicha etapa, de acuerdo con el tr\u00e1mite especial previsto por \u00a0 el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n. Al respecto, las citadas normas son claras \u00a0 en determinar la distinci\u00f3n de momentos para su aplicaci\u00f3n, resultando \u00a0 improcedente transmutar el contenido normativo de una disposici\u00f3n cuya exigencia \u00a0 se limita a un etapa precisa de formaci\u00f3n de la ley, a otro momento que no \u00a0 guarda relaci\u00f3n de conexidad f\u00e1ctica con los supuestos que presuponen su plena \u00a0 exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, el \u00a0 art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica permite concluir que el Congreso tiene \u00a0 m\u00e1ximo dos legislaturas para hacer una ley, sin que, m\u00e1s all\u00e1 de su preciso \u00a0 tenor literal, pueda derivarse que dicho t\u00e9rmino es exigible para el tr\u00e1mite de \u00a0 objeciones presidenciales. En este contexto, el citado art\u00edculo es inequ\u00edvoco en \u00a0 establecer que: &#8220;Los proyectos de ley que no hubieren completado su \u00a0 tr\u00e1mite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de \u00a0 las c\u00e1maras, continuar\u00e1n su curso en la siguiente, en el estado en que se \u00a0 encuentren. Ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos \u00a0 legislaturas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 Por otra parte, \u00a0 estimamos que el art\u00edculo 167 del Texto Superior, espec\u00edfico para este caso, en \u00a0 ning\u00fan momento se\u00f1ala un t\u00e9rmino para que el Congreso de la Rep\u00fablica se \u00a0 pronuncie sobre las objeciones formuladas por el Presidente y, por lo mismo, \u00a0 resulta improcedente su g\u00e9nesis jurisprudencial. En estos t\u00e9rminos, dicho \u00a0 art\u00edculo precept\u00faa lo siguiente: &#8220;El proyecto de ley objetado total o \u00a0 parcialmente por el Gobierno volver\u00e1 a las C\u00e1maras a segundo debate. El \u00a0 Presidente sancionar\u00e1 sin poder presentar objeciones el proyecto que, \u00a0 reconsiderado, fuere aprobado por la mitad m\u00e1s uno de los miembros de una y otra \u00a0 C\u00e1mara. Exceptuase el caso en que el proyecto fuere objetado por \u00a0 inconstitucional. En tal evento, si las C\u00e1maras insistieren, el proyecto pasar\u00e1 \u00a0 a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis d\u00edas siguientes \u00a0 decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al Presidente a \u00a0 sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar\u00e1 el proyecto. Si la \u00a0 Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, as\u00ed lo indicar\u00e1 a \u00a0 la C\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el Ministro del ramo, rehaga e \u00a0 integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con el dictamen de \u00a0 la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para \u00a0 fallo definitivo &#8220;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese como, el citado art\u00edculo, lejos de \u00a0 limitar a dos legislaturas el t\u00e9rmino con que cuenta el Congreso para \u00a0 pronunciarse sobre las objeciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 supone la ratificaci\u00f3n del debate legislativo como presupuesto para la \u00a0 aprobaci\u00f3n y negaci\u00f3n de dichas objeciones. De suerte que, es posible concluir \u00a0 que la ausencia de fijaci\u00f3n de un t\u00e9rmino constitucional o legal para \u00a0 pronunciarse sobre dichas objeciones, pretende salvaguardar el principio de \u00a0 conservaci\u00f3n del derecho en la formaci\u00f3n de la ley[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0 As\u00ed las cosas, \u00a0 consideramos inviable que pese a la aprobaci\u00f3n en ambas c\u00e1maras en debida forma \u00a0 de un proyecto de ley, se pierda todo su tr\u00e1mite, por la creaci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial de un t\u00e9rmino no previsto en ninguna disposici\u00f3n de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, quiz\u00e1s, cuando fue decisi\u00f3n consciente del Constituyente ampliar o \u00a0 aplazar el estudio de las objeciones, por ejemplo, con el prop\u00f3sito de darle \u00a0 prelaci\u00f3n a otros proyectos que se encuentren en riesgo de precluir o cuyo \u00a0 inter\u00e9s general para la Naci\u00f3n exija prioridad en su aprobaci\u00f3n. No es dable \u00a0 suponer por parte de esta Corporaci\u00f3n, so pena de vulnerar el principio de buena \u00a0 fe (CP. art. 83), la negligencia o desidia del Congreso en la aprobaci\u00f3n o \u00a0 negaci\u00f3n de las objeciones formuladas, m\u00e1s a\u00fan, cuando para los parlamentarios \u00a0 ni en la Constituci\u00f3n, ni en la Ley Org\u00e1nica del Congreso, se preve\u00eda t\u00e9rmino \u00a0 alguno de aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, \u00a0 es posible considerar que no existe vac\u00edo en la Constituci\u00f3n en torno al t\u00e9rmino \u00a0 que tiene el Congreso para aprobar o negar las objeciones formuladas por el \u00a0 Presidente, ya que, seg\u00fan lo expuesto, es claro que si el Constituyente no \u00a0 estableci\u00f3 t\u00e9rmino para que se produjera el pronunciamiento del Parlamento, fue \u00a0 porque precisamente tuvo en consideraci\u00f3n que dicha competencia se preservara, \u00a0 en aras de garantizar la vigencia del principio constitucional de conservaci\u00f3n \u00a0 del derecho en la formaci\u00f3n de la ley[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0 estimamos que el art\u00edculo 241 Superior, al confiar a esta Corporaci\u00f3n la guarda \u00a0 de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n en los estrictos y precisos \u00a0 l\u00edmites all\u00ed previstos, no habilita a aquella a abrogarse la facultad del \u00a0 Constituyente para crear o extender t\u00e9rminos que no est\u00e9n previstos en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Justamente, uno de los fundamentos que ha sostenido por a\u00f1os esta \u00a0 Corte, es que los plazos de caducidad de las actuaciones p\u00fablicas, entre ellas \u00a0 la del Congreso de la Rep\u00fablica, son de interpretaci\u00f3n restrictiva y, por lo \u00a0 mismo, no puede ni anal\u00f3gica ni sistem\u00e1ticamente crearse o extenderse por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el t\u00e9rmino que tiene el legislador para rehacer e integrar el texto \u00a0 de un proyecto de ley luego de haberse declarado fundadas algunas o todas las \u00a0 objeciones por inconstitucionalidad que fueron planteadas por el Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0 En este orden de \u00a0 ideas, sostenemos que la Corte debi\u00f3 asumir el estudio de fondo sobre la \u00a0 constitucionalidad del nuevo texto del proyecto que crea el Tribunal Nacional de \u00a0 \u00c9tica de Bibliotecolog\u00eda y modifica la Ley 11 de 1979, por no ser aplicable el \u00a0 l\u00edmite de dos legislaturas previsto en el art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. De esta forma dejamos consignados los motivos de nuestro disenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Visibles a folios 969 y989 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u201cEn primer lugar debe la Corte advertir que \u00a0 la Corte se limitar\u00e1 a examinar el tr\u00e1mite dado en el Congreso de la Rep\u00fablica a \u00a0 las objeciones presidenciales y a la insistencia del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0Por tanto, omitir\u00e1 el an\u00e1lisis del todo el proceso legislativo anterior, \u00a0 teniendo en cuenta que el mismo es susceptible de nuevas demandas ciudadanas. \u201c \u00a0 (Sentencia C-985 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 242-5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencia C.1040 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ver folio 861 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Al respecto en dicha Gaceta se observa: \u201cTexto rehecho del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 091 de 2011 Senado, 047 de 2010 C\u00e1mara, por la cual se \u00a0 modifica la Ley 11 de 1979, se adopta el C\u00f3digo de \u00c9tica de la Profesi\u00f3n de \u00a0 Bibliotecolog\u00eda y se dictan otras disposiciones. \/\/ La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Plenaria el informe ya le\u00eddo del texto rehecho que acoge la \u00a0 sentencia para subsanar Los errores que detect\u00f3 Corte Constitucional del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 091 del 2011 del Senado y 047 del 2000 del C\u00e1mara y \u00a0 enviada por la honorable C\u00e1mara de Representantes y cerrada su discusi\u00f3n esta le \u00a0 imparte su aprobaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Ver sentencia C-656 de 2015. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver folio 861 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. Cita extra\u00edda de la Sentencia C-433 de \u00a0 2004. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Legislaturas correspondientes al periodo de julio 2013 a junio \u00a0 2014, en la medida que el proyecto se recibi\u00f3 el 7 de noviembre de 2013 y el \u00a0 comprendido entre julio 2014 a junio de 2015, toda vez que el proyecto se \u00a0 reparti\u00f3 el 30 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El nuevo modelo de \u00a0 Constituci\u00f3n concebido por el Constituyente de 1991, se funda en el principio \u00a0 democr\u00e1tico que impone que la funci\u00f3n legislativa se traduzca en la efectiva \u00a0 expedici\u00f3n de leyes. Por ello, siempre que exista duda sobre la exequibilidad de \u00a0 una norma, debe preferirse aquella hermen\u00e9utica que salvaguarde el principio \u00a0 democr\u00e1tico en la formaci\u00f3n de la Ley, en aras de preservar la potestad del \u00a0 legislador que representa la voluntad soberana del pueblo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-202-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-202\/16 \u00a0 \u00a0 PROYECTO DE \u00a0 LEY QUE ADOPTABA EL CODIGO DE ETICA DE LA PROFESION DE BIBLIOTECOLOGIA Y \u00a0 MODIFICABA LA LEY 11 DE 1979-Inexequible por haber excedido el plazo de dos \u00a0 legislaturas para el tr\u00e1mite de todo proyecto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23851"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23851\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}