{"id":23859,"date":"2024-06-26T21:56:11","date_gmt":"2024-06-26T21:56:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-210-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:11","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:11","slug":"c-210-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-210-16\/","title":{"rendered":"C-210-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-210-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-210\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal, como en su \u00a0 contenido material\/APLICACION PROVISIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que se cumplieron en debida forma, las etapas, procedimiento y \u00a0 requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n y en la ley, para la suscripci\u00f3n de \u00a0 tratados internacionales y su aprobaci\u00f3n por el Congreso. En cuanto al contenido \u00a0 material del Acuerdo y sus seis anexos, la Corte encontr\u00f3 que se ajustan a los \u00a0 preceptos constitucionales. La revisi\u00f3n espec\u00edfica del articulado del tratado, \u00a0 permiti\u00f3 a la Corte establecer que se ajusta en su integridad a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, toda vez que con \u00e9l se da cumplimiento al mandato de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica prioritaria con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, sobre bases \u00a0 de equidad, igualdad y reciprocidad (art. 227 C.Po.). De manera particular, la \u00a0 corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n, encontrando que respet\u00f3 los \u00a0 lineamientos establecidos en la jurisprudencia a este respecto y en especial, en \u00a0 la sentencia C-280 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE \u00a0 TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales \u00a0 en su tr\u00e1mite legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Procedimiento de formaci\u00f3n previsto para leyes \u00a0 ordinarias\/LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Corte verificar los siguientes aspectos: (i) Inicio del tr\u00e1mite de la ley \u00a0 aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.). (ii) Publicaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157 num. 1 \u00a0 C.P.). (iii) Aprobaci\u00f3n en primer debate en las comisiones respectivas de Senado \u00a0 y C\u00e1mara, y en segundo debate en las plenarias de esas corporaciones (art. 157 \u00a0 num. 2 y 3 C.P.). (iv) Publicaci\u00f3n y reparto del informe de ponencia previo a \u00a0 los cuatro debates correspondientes y del texto aprobado en cada uno de ellos \u00a0 (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). (v) Anuncio previo en el que se \u00a0 informe de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto en \u00a0 cada uno de los cuatro debates correspondientes, seg\u00fan el inciso final del \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003).\u00a0 Esta norma \u00a0 ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de los proyectos de ley sea previamente \u00a0 anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se realice en sesi\u00f3n distinta a la de \u00a0 la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n, y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda \u00a0 en que fue anunciada.\u00a0 La Corte ha se\u00f1alado adem\u00e1s que el anuncio debe ser \u00a0 realizado por el Presidente de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o el \u00a0 Secretario, por instrucciones del primero. \u00a0 Adem\u00e1s, si bien no es exigible una f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica para realizar \u00a0 el anuncio, s\u00ed deben utilizarse expresiones de las que sea posible inferir con \u00a0 claridad para qu\u00e9 se convoca a los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n \u00a0 posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo \u00a0 menos, determinable\u201d. \u00a0 (vi) \u00a0Que al momento de la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes existiera qu\u00f3rum \u00a0 decisorio. Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados \u00a0 internacionales aplica la norma general prevista en el art\u00edculo 145 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual se exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva comisi\u00f3n \u00a0 o plenaria. (vii) Votaci\u00f3n en debida forma en cada uno de los respectivos \u00a0 debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 Superior establece que, salvo las \u00a0 excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los proyectos de ley debe \u00a0 efectuarse de manera nominal y p\u00fablica. El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), establece las hip\u00f3tesis \u00a0 en que, para hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, \u00a0 puede exceptuarse esta regla general para admitir la votaci\u00f3n ordinaria. Una de \u00a0 ellas, prevista en el numeral 16 de la disposici\u00f3n normativa citada, se presenta \u00a0 cuando exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para \u00a0 aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto; en todo caso, la \u00a0 norma se\u00f1ala que a\u00fan en tal hip\u00f3tesis, deber\u00e1 efectuarse la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica cuando as\u00ed lo solicite alguno de los congresistas. De igual manera, \u00a0 cuando se haga uso de esta forma de votaci\u00f3n ha de asegurarse la posibilidad de \u00a0 verificar que, al momento de la misma, exist\u00eda qu\u00f3rum decisorio y que el \u00a0 proyecto se aprob\u00f3 por las mayor\u00edas requeridas. (viii) Aprobaci\u00f3n en cada uno de los respectivos debates por la regla de \u00a0 mayor\u00edas correspondiente. Para el caso de las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales, se requiere la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los votos de los \u00a0 asistentes (mayor\u00eda simple), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 146 \u00a0 C.P. (ix) Cumplimiento de la regla de lapso entre debates prevista en el \u00a0 art\u00edculo 160 C.P., seg\u00fan la cual entre el primero y el segundo debate en cada \u00a0 c\u00e1mara deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n \u00a0 del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n \u00a0 de transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas. (x) Que se haya surtido el tr\u00e1mite \u00a0 de conciliaci\u00f3n, en caso de existir discrepancias entre los textos aprobados en \u00a0 el Senado y la C\u00e1mara de Representantes y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por \u00a0 las plenarias de Senado y C\u00e1mara (art. 161 C.P.). (xi) Que el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.). (xii) Que el \u00a0 proyecto reciba sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya \u00a0 surtido el tr\u00e1mite correspondiente (arts. 165 a 168 C.P.). (xiii) Remisi\u00f3n oportuna del tratado y de \u00a0 su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 num. 10 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDIGENAS EN CASO DE \u00a0 LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES-Incidencia en su realizaci\u00f3n del car\u00e1cter bilateral o \u00a0 multilateral del tratado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL CONSTITUCIONAL DE TRATADOS INTERNACIONALES DE \u00a0 NATURALEZA COMERCIAL-Car\u00e1cter \u00a0 integral\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE \u00a0 TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA-Deben celebrarse sobre bases de \u00a0 equidad, igualdad y reciprocidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL EN TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\/MEDIDAS DE DESGRAVACION ARANCELARIA ADOPTADAS EN EL MARCO DE \u00a0 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROMUEVEN LA INTEGRACION ECONOMICA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SANITARIAS, ZOOSANITARIAS Y FITOSANITARIAS EN \u00a0 TRATADOS DE NATURALEZA COMERCIAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DEFENSA DE LA PRODUCCION NACIONAL EN \u00a0 TRATADOS DE NATURALEZA COMERCIAL-Se \u00a0 orientan a garantizar condiciones de equidad y reciprocidad en el intercambio \u00a0 comercial con otros estados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Medidas \u00a0 de salvaguardia, antidumping y compensatorias, para la defensa comercial de \u00a0 manera temporal y para prevenir o remediar un da\u00f1o grave o amenaza del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de defensa de la producci\u00f3n nacional \u00a0 establecidas en el Acuerdo que hoy se revisa, se ajustan al patr\u00f3n empleado en \u00a0 tratados de naturaleza comercial que han sido analizados por la Corte en \u00a0 anteriores oportunidades.\u00a0 Por tanto, considera que las razones expuestas \u00a0 en defensa de su constitucionalidad tambi\u00e9n aplican para el presente caso, por \u00a0 tratarse de medidas orientadas a defender la producci\u00f3n de alimentos y la \u00a0 seguridad alimentaria, la libre competencia y a garantizar intercambios \u00a0 comerciales con otros pa\u00edses en condiciones de equidad y reciprocidad. Asimismo, \u00a0 encuentra que el Anexo V establece procedimientos para resolver las diferencias \u00a0 que surjan a prop\u00f3sito de la aplicaci\u00f3n de estas medidas, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0 se garantiza la soluci\u00f3n concertada o, en su caso, los derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n all\u00ed donde uno de los Estados contratantes decida suspender las \u00a0 preferencias respecto de productos originarios de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN TRATADOS \u00a0 INTERNACIONALES DE NATURALEZA COMERCIAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Cl\u00e1usula \u00a0 de aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Procedimiento \u00a0 a seguir cuando una de las partes quiera denunciarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-435 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad de Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014), \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario \u00a0 preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida \u00a0 especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de \u00a0 tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014), \u201cpor medio de la \u00a0 cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario \u00a0 preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida \u00a0 especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 241 numeral 10 \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, a trav\u00e9s de oficio radicado en la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Ley \u00a0 1722 del tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), para efectos de su \u00a0 revisi\u00f3n constitucional[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veintid\u00f3s (22) de julio \u00a0 de dos mil catorce (2014), se avoc\u00f3 el conocimiento del proceso y se dispuso la \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas. Con posterioridad se profiri\u00f3 auto del veintis\u00e9is (26) de \u00a0 agosto, requiriendo allegar las pruebas faltantes. El dos (2) de octubre de dos \u00a0 mil catorce (2014), se orden\u00f3 continuar el tr\u00e1mite y, en consecuencia, comunicar \u00a0 la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica y a los Ministros de Justicia \u00a0 y del Derecho; Comercio, Industria y Turismo; Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural y de Relaciones Exteriores, a la\u00a0 Direcci\u00f3n \u00a0 de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013, al Director del Instituto Nacional de \u00a0 Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u2013INVIMA\u2013, al Director del Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n y al Superintendente de Industria y Comercio; asimismo, \u00a0 dar traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n para el concepto \u00a0 correspondiente y fijar en lista el proceso por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas con \u00a0 el fin de permitir la intervenci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de \u00a0 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado, sus \u00a0 anexos y de la ley que los aprueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY \u00a0 APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a su extensi\u00f3n, el texto de los instrumentos internacionales sometidos a \u00a0 control y de su ley aprobatoria 1722 de 2014, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario \u00a0 preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida \u00a0 especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d\u201d, se \u00a0 presenta en documento adjunto (Anexo 1). La versi\u00f3n \u00edntegra de la Ley 1722 de \u00a0 2014, que incluye el texto del Acuerdo, los seis (6) Anexos y sus respectivos \u00a0 ap\u00e9ndices, y la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley, se encuentra \u00a0 publicada en el Diario Oficial No. 49.201 del tres (3) de julio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En oficio radicado el veinte (20) de octubre de dos mil \u00a0 catorce (2014)[2] la Direcci\u00f3n de \u00a0 Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN\u2013, solicit\u00f3 a la Corte que declare la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1722 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el acuerdo busca establecer un \u00a0 Tratamiento Arancelario Preferencial para las importaciones de productos \u00a0 originarios, basado en las hist\u00f3ricas relaciones comerciales entre Colombia y \u00a0 Venezuela y en la consolidaci\u00f3n de los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre \u00a0 los dos pa\u00edses. Resalta que el Acuerdo contiene un conjunto de medidas de \u00a0 defensa comercial, con el fin de garantizar la salvaguarda de la producci\u00f3n \u00a0 nacional de eventuales efectos perjudiciales en su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el instrumento prev\u00e9 normas encaminadas a \u00a0 garantizar la reciprocidad de los beneficios arancelarios, permitiendo un acceso \u00a0 efectivo para los mercados de los dos pa\u00edses. Para la DIAN, \u201cel Acuerdo \u00a0 Comercial entre Colombia y Venezuela recoge los principios de equidad y \u00a0 de reciprocidad tal y como lo ha desarrollado la Corte Constitucional, porque \u00a0 adem\u00e1s de permitir el beneficio mutuo de los estados miembros, las obligaciones \u00a0 asumidas por ambos pa\u00edses preservan una mutua correspondencia y no traen consigo \u00a0 una condici\u00f3n desfavorable o inequitativa para ninguna de las partes\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titular de esta Cartera intervino para defender la \u00a0 constitucionalidad de la ley objeto de revisi\u00f3n[4].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presenta un documento dividido en tres secciones: \u00a0 (i) \u00a0examen formal; (ii) aspectos transversales relativos al estudio de \u00a0 constitucionalidad del tratado y, (iii) an\u00e1lisis constitucional de las \u00a0 disposiciones del AAP.C (Acuerdo de Alcance Parcial de naturaleza Comercial). \u00a0 \u00a0En la primera parte, realiza un breve recuento del tr\u00e1mite que se surti\u00f3 desde \u00a0 la negociaci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Acuerdo hasta su aprobaci\u00f3n en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica para concluir que se cumplieron todos los requisitos exigidos para \u00a0 el tr\u00e1mite de una ley aprobatoria de tratado internacional, concluyendo que, en \u00a0 ese sentido se encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda secci\u00f3n, el concepto hace \u00e9nfasis en los \u00a0 aspectos jur\u00eddicos del Acuerdo. De conformidad con lo expresado en esta parte \u00a0 del documento, el instrumento sometido a control constitucional tiene como \u00a0 finalidad \u201cmantener y fortalecer la relaci\u00f3n comercial entre Colombia y \u00a0 Venezuela, cuya reglamentaci\u00f3n la constituy\u00f3 el Acuerdo de Cartagena durante m\u00e1s \u00a0 de 30 a\u00f1os. Dicha relaci\u00f3n se vio afectada por la denuncia que Venezuela hiciera \u00a0 del referido Acuerdo de Cartagena. A partir de este AAP.C [Acuerdo de \u00a0 Alcance Parcial de naturaleza Comercial] se restablece dicha reglamentaci\u00f3n, lo \u00a0 cual permitir\u00e1 continuar promoviendo el intercambio comercial de bienes y las \u00a0 relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n entre estos pa\u00edses\u201d[5]. \u00a0 En este orden de ideas, el Acuerdo desarrolla varios principios de orden \u00a0 constitucional como equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 constitucional y cumple con importantes fines del Estado como los de promover la \u00a0 prosperidad general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega el concepto que el instrumento bajo estudio \u00a0 busca proteger los derechos de los consumidores, al permitirles tener un mayor \u00a0 acceso a bienes y servicios que solo pueden darse al promover el libre comercio \u00a0 entre ambos pa\u00edses. Aclara que ninguna de las disposiciones del Acuerdo conlleva \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales en territorio de los grupos \u00e9tnicos o \u00a0 limitaciones o imposiciones que afecten los derechos a la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural. \u00a0Por ello, considera que no era necesario llevar a cabo ning\u00fan tipo de \u00a0 consulta previa para la aprobaci\u00f3n de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tercer apartado, la Ministra se refiere al \u00a0 an\u00e1lisis constitucional de cada una de las disposiciones del Acuerdo, \u00a0 concluyendo que estas se ajustan a la Constituci\u00f3n y a la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en materia de tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio, los principios contenidos en el \u00a0 pre\u00e1mbulo del Acuerdo, tienen como finalidad fortalecer las relaciones \u00a0 comerciales y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica latinoamericana y, espec\u00edficamente, con \u00a0 Venezuela. El cap\u00edtulo primero crea las condiciones para el tratamiento \u00a0 preferencial a las importaciones de productos entre Colombia y Venezuela y los \u00a0 mecanismos para la libre circulaci\u00f3n de los mismos. Concluye sobre este cap\u00edtulo \u00a0 que \u201cse encuentra ajustado a la Constituci\u00f3n, toda vez que la creaci\u00f3n del \u00a0 tratamiento preferencial a las importaciones de productos con el fin de promover \u00a0 el desarrollo econ\u00f3mico y productivo a trav\u00e9s del fortalecimiento del \u00a0 intercambio comercial justo equilibrado y transparente entre Colombia y \u00a0 Venezuela constituye un desarrollo de los objetivos consagrados en los art\u00edculo \u00a0 9, 226 y 227 de nuestra Carta Pol\u00edtica\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el cap\u00edtulo segundo y el anexo uno del Acuerdo, \u00a0 buscan evitar que se generen condiciones inequitativas de competencia que puedan \u00a0 afectar la producci\u00f3n local y generar condiciones estables y predecibles para \u00a0 los inversionistas.\u00a0 Seg\u00fan el concepto, estas disposiciones se fundamentan \u00a0 en los art\u00edculos 13, 100 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Al referirse al cap\u00edtulo \u00a0 tercero y al anexo dos, en donde se establecen los criterios de clasificaci\u00f3n de \u00a0 origen de las mercanc\u00edas, asegura el concepto que \u201c[e]n anteriores \u00a0 oportunidades la H. Corte Constitucional ha encontrado ajustadas a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica las reglas de origen pactadas en los tratados comerciales. \u00a0 [\u2026] Estim\u00f3 en esa ocasi\u00f3n la Corte, que las reglas de origen permiten a las \u00a0 mercanc\u00edas originarias de la otra parte signataria gozar de los beneficios de la \u00a0 liberalizaci\u00f3n arancelaria acordada en el TLC y al mismo tiempo identificar \u00a0 aquellos productos que no pueden ser beneficiarios de dichos beneficios\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cap\u00edtulos cuarto y quinto y los \u00a0 anexos tres y cuatro, el Ministerio se\u00f1ala que se busca establecer criterios y \u00a0 lineamientos para la protecci\u00f3n de la seguridad, la vida, la salud humana y \u00a0 animal y el medio ambiente y los derechos de los consumidores. Estos \u00a0 lineamientos est\u00e1n encaminados a que los respectivos reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0 procedimientos de evaluaci\u00f3n permitan una mejor operaci\u00f3n del Acuerdo y el \u00a0 cumplimiento de sus fines constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la importancia del cap\u00edtulo sexto y el anexo \u00a0 cinco en el sentido en que establecen las medidas que salvaguardan la producci\u00f3n \u00a0 nacional de los posibles efectos perjudiciales de las importaciones que se \u00a0 realicen bajo pr\u00e1cticas desleales e inequitativas de comercio. \u00a0Afirma que \u201c[l]os \u00a0 acuerdos comerciales como el AAP.C con Venezuela, que consagran normas sobre \u00a0 Defensa Comercial que incluyen disposiciones sobre la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 Salvaguardia, Derechos Compensatorios y Antidumping, constituyen un desarrollo \u00a0 del mandado constitucional relacionado con la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, contenido \u00a0 en el art\u00edculo 226 de la Carta Fundamental\u201d[8]. \u00a0 Afirma que la Corte Constitucional se ha pronunciado favorablemente respecto de \u00a0 este tipo de medidas en ocasiones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refiere a los cap\u00edtulos finales \u00a0 concluyendo que son medidas para la implementaci\u00f3n adecuada del Acuerdo y, por \u00a0 consiguiente, de los fines constitucionales que el mismo contiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores intervino para defender la \u00a0 constitucionalidad de las normas objeto de estudio[9]. \u00a0 El concepto destaca la importancia que tiene este Acuerdo para las relaciones \u00a0 bilaterales entre Colombia y Venezuela y como marco regulatorio de la relaci\u00f3n \u00a0 comercial entre estos dos pa\u00edses. \u00a0Adicionalmente se enmarca en los objetivos \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 respecto de \u201cimplementar una \u00a0 estrategia de internacionalizaci\u00f3n que permita aumentar la participaci\u00f3n en el \u00a0 mercado global para estimular la competitividad de la producci\u00f3n nacional\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace especial \u00e9nfasis en que el Acuerdo en estudio, se \u00a0 empez\u00f3 a aplicar provisionalmente en virtud del Decreto 1860 del 6 de septiembre \u00a0 de 2012. La aplicaci\u00f3n provisional de los tratados se encuentra regulada en el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n de Viena y permite la aplicaci\u00f3n de un tratado \u00a0 antes de ser ratificado.\u00a0 Adicionalmente, el art\u00edculo 224 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Presidente de la Rep\u00fablica puede dar \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional a aquellos tratados que sean de naturaleza econ\u00f3mica y \u00a0 comercial, lo que no obsta para que en todo caso sea remitido al Congreso para \u00a0 su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalca el concepto que existen dos escenarios en los \u00a0 cuales se puede dar aplicaci\u00f3n provisional a un tratado: \u201c[e]l primero, es un \u00a0 caso excepcional, en el que se aplica provisionalmente un tratado, antes de que \u00a0 el mismo haya sido aprobado por el Congreso de la Rep\u00fablica y por ende haya \u00a0 surtido el tr\u00e1mite constitucional previsto para la entrada en vigor de este tipo \u00a0 de instrumentos. En este caso el Presidente de la Rep\u00fablica tiene la potestad de \u00a0 aplicarlo provisionalmente, siempre que el tratado cumpla con dos condiciones, a \u00a0 saber: i) que el tratado sea de naturaleza econ\u00f3mica y comercial, y; ii) que \u00a0 haya sido acordado en el \u00e1mbito de organismos internacionales. || \u00a0El segundo \u00a0 escenario, es aquel en el que se busca aplicar provisionalmente un tratado, que \u00a0 habiendo surtido el tr\u00e1mite constitucional para la manifestaci\u00f3n del \u00a0 consentimiento del Estado de obligarse, a\u00fan no ha entrado en vigor, en tanto la \u00a0 otra Parte o Partes, para dicho momento, no han cumplido con los requisitos \u00a0 internos respecto de su vigencia\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Canciller\u00eda, el Acuerdo bajo an\u00e1lisis cumple \u00a0 con los dos requisitos exigidos para el primero de los escenarios expuestos: \u00a0 (i) \u00a0se trata de un tratado de naturaleza comercial y econ\u00f3mica cuyo fin es \u00a0 determinar el marco jur\u00eddico para el comercio entre Colombia y Venezuela y, \u00a0 (ii) \u00a0fue acordado en el \u00e1mbito de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n \u00a0 (ALADI), organismo intergubernamental que promueve la expansi\u00f3n de la \u00a0 integraci\u00f3n de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la intervenci\u00f3n haciendo un resumen del \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica, llegando a la conclusi\u00f3n \u00a0 de que fueron surtidas todas las etapas requeridas. \u00a0Por \u00faltimo advierte que \u201cen \u00a0 caso de que se considere la formulaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n interpretativa, es \u00a0 necesario que la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela acepte dicha declaraci\u00f3n \u00a0 para que pueda considerarse como una interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica del Tratado. || \u00a0 Por su parte, en caso de considerarse necesaria la formulaci\u00f3n de una \u00a0 declaraci\u00f3n unilateral que excluya o limite los efectos jur\u00eddicos de alguna(s) \u00a0 de sus disposiciones, es preciso tener en cuenta que ello requerir\u00e1 nuevamente \u00a0 de negociaci\u00f3n del precitado Acuerdo\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de apoderado, el Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, present\u00f3 escrito defendiendo la constitucionalidad de la Ley \u00a0 objeto de revisi\u00f3n[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divide su intervenci\u00f3n en dos partes relacionadas, la \u00a0 primera, con el tr\u00e1mite de la Ley 1722 de 2014 y, la segunda, con el an\u00e1lisis \u00a0 material de la norma. Concluye, que el proyecto de ley agot\u00f3 el procedimiento \u00a0 establecido y que se realizaron en debida forma las publicaciones en la Gaceta \u00a0 del Congreso y las votaciones fueron un\u00e1nimes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis material, concluye que se \u00a0 trata de un Acuerdo cuya finalidad es coherente con la Constituci\u00f3n y est\u00e1 \u00a0 basado en los principios de \u201cnegociaci\u00f3n en la equidad y reciprocidad, \u00a0 conveniencia nacional, internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas e \u00a0 integraci\u00f3n con Am\u00e9rica Latina, fines esenciales del Estado Social de Derecho, \u00a0 soberan\u00eda nacional y respeto de los derechos de los grupos \u00e9tnicos\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del veintiuno (21) de octubre de dos \u00a0 mil catorce (2014)[15], la Coordinadora \u00a0 del Grupo de Gesti\u00f3n Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio \u00a0 present\u00f3 el concepto solicitando declarar constitucional el Acuerdo de Alcance \u00a0 Parcial de naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela, as\u00ed como su ley \u00a0 aprobatoria. \u00a0Aclara en todo caso que se referir\u00e1 especialmente al anexo tres \u00a0 por estar en relaci\u00f3n directa con las funciones de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto, el anexo n\u00famero tres, en el \u00a0 cual se establece la obligaci\u00f3n de desarrollar, adoptar y aplicar reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos, procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda, busca la \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas dirigidas a asegurar la calidad de las exportaciones, \u00a0 la protecci\u00f3n de la salud y la vida de las personas y de los animales, la \u00a0 preservaci\u00f3n del medio ambiente sin que ello se conviertan en una forma velada \u00a0 de discriminaci\u00f3n dentro del comercio entre los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica (E)[16] \u00a0del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remiti\u00f3 concepto solicitando \u00a0 que se declare la constitucionalidad del Acuerdo de alcance parcial de \u00a0 naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela y de sus seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los argumentos esgrimidos por la \u00a0 interviniente, el Acuerdo y sus anexos \u201crespetaron las constituciones, leyes \u00a0 y compromisos asumidos por estos pa\u00edses en los distintos esquemas de integraci\u00f3n \u00a0 regional de los cuales ambos son parte y en los acuerdos bilaterales suscritos \u00a0 por cada uno de ellos\u201d[17]. \u00a0 Se trata de un Acuerdo que busca restablecer las relaciones comerciales con \u00a0 Venezuela y que propende por el desarrollo comercial y productivo de ambos \u00a0 pa\u00edses, en donde Colombia es especialmente fuerte en el sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. 5850 del trece (13) de noviembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), solicit\u00f3 a la Corte Constitucional declarar ajustados a \u00a0 la Constituci\u00f3n, tanto el Acuerdo como sus respectivos anexos[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Vista Fiscal efect\u00faa, en primer lugar, un an\u00e1lisis \u00a0 de la etapa pre-legislativa del Acuerdo, llegando a la conclusi\u00f3n de que el \u00a0 mismo se llev\u00f3 a cabo conforme con el cumplimiento de las formalidades exigidas \u00a0 por el Derecho de los Tratados. \u00a0Posteriormente realiza un estudio sobre el \u00a0 tr\u00e1mite que surti\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica del que concluye que fue \u201crespetuoso \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.\u00a0 Hace menci\u00f3n especial del Informe de \u00a0 Conciliaci\u00f3n que se realiz\u00f3, teniendo en cuenta que el texto aprobado en la \u00a0 Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, ten\u00eda algunos errores de t\u00e9cnica jur\u00eddica. \u00a0 La Comisi\u00f3n Accidental que elabor\u00f3 el Informe de Conciliaci\u00f3n, sugiri\u00f3 a las dos \u00a0 plenarias que fuera acogido en su integridad el texto aprobado en la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, lo que finalmente se hizo y respecto de lo que no \u00a0 encuentra objeci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con su contenido material, resalta que el \u00a0 tratado tiene como objetivo fortalecer la integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los \u00a0 dos pa\u00edses. Afirm\u00f3 que el Acuerdo se ajusta a la Constituci\u00f3n toda vez que \u201cgarantiza, \u00a0 en condiciones de igualdad, el intercambio de productos, al mismo tiempo que \u00a0 fortalece las relaciones bilaterales en materia comercial, las cuales se \u00a0 debilitaron como consecuencia de la denuncia, por parte de Venezuela, del \u00a0 Acuerdo de Cartagena (Comunidad Andina) en abril 22 de 2006. \u00a0Situaci\u00f3n esa que, \u00a0 en su momento, dej\u00f3 sin marco comercial las relaciones de ambos pa\u00edses y caus\u00f3 \u00a0 graves consecuencias econ\u00f3micas\u201d [19].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye se\u00f1alando que el Tratado es respetuoso de la \u00a0 soberan\u00eda e independencia del Estado colombiano (arts. 2, 4, y 9 C.P.); \u00a0 desarrolla un fin constitucional como es el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 los pa\u00edses latinoamericanos y se basa en la reciprocidad y en la equidad de los \u00a0 Estados (arts. 226 y 227 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de \u00a0 leyes aprobatorias de tratados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n le \u00a0 atribuye a la Corte Constitucional la competencia para examinar la \u00a0 constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias \u00a0 de los mismos. \u00a0De acuerdo a lo expresado en reiterada jurisprudencia, dicho \u00a0 control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del \u00a0 tratado, pero posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y a la sanci\u00f3n \u00a0 gubernamental; (ii) autom\u00e1tico, pues debe ser enviado directamente por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica a la Corte Constitucional dentro de los seis (6) d\u00edas \u00a0 siguientes a la sanci\u00f3n gubernamental; (iii) integral, en la \u00a0 medida en que este Tribunal debe analizar tanto los aspectos formales como los \u00a0 materiales de la ley y el tratado, confront\u00e1ndolos con todo el texto \u00a0 constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una \u00a0 condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del correspondiente acuerdo, \u00a0 y (vi) cumple una funci\u00f3n preventiva, pues su finalidad es garantizar \u00a0 tanto la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n como el cumplimiento de los compromisos \u00a0 internacionales del Estado colombiano[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de este mandato, la Corte lleva a cabo \u00a0 este examen en dos sentidos: (i) el control sobre los aspectos formales \u00a0 de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias y, (ii) el \u00a0 control de validez material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero se encamina a verificar la validez de la \u00a0 representaci\u00f3n del Estado colombiano en los procesos de negociaci\u00f3n y \u00a0 celebraci\u00f3n del instrumento; la competencia de los funcionarios en la \u00a0 negociaci\u00f3n y firma del tratado y, por \u00faltimo, el cumplimiento de las reglas de \u00a0 tr\u00e1mite legislativo en la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria en el Congreso. \u00a0Por \u00a0 su parte, el examen de la validez material busca confrontar las disposiciones \u00a0 del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria con la \u00a0 totalidad de la normativa constitucional. Con fundamento en estas \u00a0 consideraciones, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0 procedimentales en la suscripci\u00f3n del tratado y de su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente examen implica que se verifiquen los \u00a0 siguientes aspectos: (i) \u00a0cumplimiento de requisitos en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del tratado; (ii) \u00a0tr\u00e1mite de la ley aprobatoria en debida forma; (iii) remisi\u00f3n oportuna \u00a0 del tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional, y, si se cumple \u00a0 lo anterior, (iv) realizaci\u00f3n de la consulta previa con los grupos \u00a0 \u00e9tnicos, en caso de que esta sea obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de este aspecto implica verificar que quienes suscribieron \u00a0 el instrumento objeto de control y sus correspondientes anexos ten\u00edan \u00a0 competencia para ello, ya sea por tener facultades directas de representaci\u00f3n \u00a0 del Estado colombiano o por contar con plenos poderes para el efecto.\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, si el tratado o sus anexos recibieron aprobaci\u00f3n ejecutiva por parte del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y se dispuso su remisi\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito radicado en la Secretar\u00eda de la Corte \u00a0 Constitucional el treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)[21], \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores manifest\u00f3 que para la suscripci\u00f3n del \u201cAcuerdo \u00a0 de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d y de sus respectivos anexos, no se hizo \u00a0 necesaria la expedici\u00f3n de Plenos Poderes, toda vez que fue el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, quien suscribi\u00f3 el Acuerdo en nombre de \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3 que en relaci\u00f3n con los anexos, estos fueron suscritos por la Canciller \u00a0 el quince (15) de abril de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 7 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados del a\u00f1o 1969[22], \u00a0 se considera que los Jefes de Estado, de Gobierno y los Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores representan al Estado, sin necesidad de poderes que as\u00ed lo acrediten. \u00a0 \u00a0En consecuencia, tanto la suscripci\u00f3n del instrumento principal como la de los \u00a0 seis anexos que lo acompa\u00f1an, se efectu\u00f3 en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, imparti\u00f3 autorizaci\u00f3n \u00a0 ejecutiva y dispuso someter a aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica el \u201cAcuerdo \u00a0 de alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d y sus seis anexos. Para tal fin, los Ministros de Relaciones \u00a0 Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo presentaron a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso el Acuerdo y el proyecto de ley aprobatoria del mismo[23].\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite \u00a0 realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 1722 de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las leyes aprobatorias de tratados internacionales deben surtir el procedimiento \u00a0 de formaci\u00f3n previsto para las leyes ordinarias, regulado en los art\u00edculos 150 a \u00a0 169 de la Carta y en la Ley 5\u00aa de 1992 \u201cPor la cual se expide el Reglamento del Congreso; el \u00a0 Senado y la C\u00e1mara de Representantes\u201d. La \u00fanica previsi\u00f3n espec\u00edfica establecida en la \u00a0 Constituci\u00f3n para este tipo de leyes es que su tr\u00e1mite debe iniciar en el Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 inciso final. \u00a0 Asimismo, es preciso establecer si, en raz\u00f3n de su contenido, deb\u00eda adelantarse \u00a0 el procedimiento de consulta previa con los grupos \u00e9tnicos, conforme a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 6.1. a) del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional del Trabajo, norma integrante del bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con estas disposiciones, corresponde a la Corte verificar los \u00a0 siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Inicio del tr\u00e1mite de la \u00a0 ley aprobatoria en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Publicaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de ley antes de darle curso en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157 num. 1 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Aprobaci\u00f3n en primer \u00a0 debate en las comisiones respectivas de Senado y C\u00e1mara, y en segundo debate en \u00a0 las plenarias de esas corporaciones (art. 157 num. 2 y 3 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Publicaci\u00f3n y reparto del \u00a0 informe de ponencia previo a los cuatro debates correspondientes y del texto \u00a0 aprobado en cada uno de ellos (arts. 144, 156 y 157 de la Ley 5\u00aa de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Anuncio previo en el que \u00a0 se informe de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del proyecto \u00a0 en cada uno de los cuatro debates correspondientes, seg\u00fan el inciso final del \u00a0 art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2003)[24]. \u00a0Esta norma ordena que: 1) la fecha de votaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos de ley sea previamente anunciada; 2) el anuncio de tal votaci\u00f3n se \u00a0 realice en sesi\u00f3n distinta a la de la sesi\u00f3n en que es sometido a su aprobaci\u00f3n, \u00a0 y 3) la votaci\u00f3n se efect\u00fae el d\u00eda en que fue anunciada[25].\u00a0 \u00a0 La Corte ha se\u00f1alado adem\u00e1s que el anuncio debe ser realizado por el Presidente \u00a0 de la respectiva c\u00e9lula legislativa, o el Secretario, por instrucciones del primero[26]. Adem\u00e1s, si bien no es exigible una \u00a0 f\u00f3rmula sacramental espec\u00edfica para realizar el anuncio, s\u00ed deben utilizarse \u00a0 expresiones de las que sea posible inferir con claridad para qu\u00e9 se convoca a \u00a0 los congresistas y que se haga para una sesi\u00f3n posterior, es decir, para \u201cuna fecha futura prefijada y determinada, o por lo \u00a0 menos, determinable\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que al momento de la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en cada uno de los cuatro debates correspondientes existiera qu\u00f3rum decisorio. Trat\u00e1ndose de proyectos de ley aprobatoria de tratados \u00a0 internacionales aplica la norma general prevista en el art\u00edculo 145 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual se exige la presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la \u00a0 respectiva comisi\u00f3n o plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Votaci\u00f3n en debida forma \u00a0 en cada uno de los respectivos debates. Al respecto, el art\u00edculo 133 Superior \u00a0 establece que, salvo las excepciones previstas en la ley, la votaci\u00f3n de los \u00a0 proyectos de ley debe efectuarse de manera nominal y p\u00fablica[28]. El art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), establece las hip\u00f3tesis en que, para \u00a0 hacer efectivo el principio de celeridad de los procedimientos, puede \u00a0 exceptuarse esta regla general para admitir la votaci\u00f3n ordinaria[29]. Una de ellas, prevista en el numeral 16 de la \u00a0 disposici\u00f3n normativa citada, se presenta cuando exista unanimidad por parte de \u00a0 la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o parte del \u00a0 articulado de un proyecto; en todo caso, la norma se\u00f1ala que a\u00fan en tal \u00a0 hip\u00f3tesis, deber\u00e1 efectuarse la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando as\u00ed lo \u00a0 solicite alguno de los congresistas. De igual manera, cuando se haga uso de esta \u00a0 forma de votaci\u00f3n ha de asegurarse la posibilidad de verificar que, al momento \u00a0 de la misma, exist\u00eda qu\u00f3rum decisorio y que el proyecto se aprob\u00f3 por las \u00a0 mayor\u00edas requeridas[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Cumplimiento de la regla \u00a0 de lapso entre debates prevista en el art\u00edculo \u00a0 160 C.P., seg\u00fan la cual entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara \u00a0 deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, habr\u00e1n de \u00a0 transcurrir no menos de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Que se haya surtido el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n, en caso de existir \u00a0 discrepancias entre los textos aprobados en el Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes y la publicaci\u00f3n del texto aprobado por las plenarias de Senado y \u00a0 C\u00e1mara (art. 161 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Que el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto no haya excedido dos legislaturas (art. 162 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Que el proyecto reciba \u00a0 sanci\u00f3n del Gobierno y, en caso de objeciones, que se haya surtido el tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente (arts. 165 a 168 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Remisi\u00f3n oportuna del \u00a0 tratado y de su ley aprobatoria a la Corte Constitucional (art. 241 num. 10 \u00a0 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se examina el tr\u00e1mite impartido al Proyecto de Ley 145 de 2012 \u00a0 Senado y 329 de 2013 C\u00e1mara, con el fin de establecer si se realiz\u00f3 de \u00a0 conformidad con los requisitos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Inicio del tr\u00e1mite en el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se verifica el cumplimiento de este requisito, toda vez \u00a0 que el proyecto de ley fue presentado el veinticuatro (24) de octubre de dos mil \u00a0 doce (2012) ante la Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica por los Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, y de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 Sergio D\u00edaz-Granados[31]. All\u00ed fue \u00a0 radicado como el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Publicaci\u00f3n del proyecto de ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original \u00a0 del proyecto de ley, junto con la respectiva exposici\u00f3n de motivos, fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso No. 734 del veintis\u00e9is (26) de \u00a0 octubre de dos mil doce (2012)[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Informe de ponencia. Fueron designados como ponentes los \u00a0 senadores Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y Edgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n, quienes \u00a0 rindieron ponencia el veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), la cual \u00a0 finaliza con la proposici\u00f3n de dar primer debate al proyecto. La ponencia fue \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 230 de 2013[33], \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 156 de la Ley 5\u00aa de 1992.\u00a0 El veintinueve \u00a0 (29) de abril de dos mil trece (2013) se hizo entrega a los senadores del \u00a0 ejemplar de la Gaceta correspondiente[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Anuncios. El Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado fue \u00a0 anunciado dos veces para primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado. El \u00a0 primer anuncio se efectu\u00f3 en la sesi\u00f3n del siete (07) de mayo de dos mil trece \u00a0 (2013)[35] \u201cpara discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, y se precis\u00f3 que esta se llevar\u00eda a \u00a0 cabo \u201cel pr\u00f3ximo martes, a partir de las diez de la ma\u00f1ana\u201d, fecha que \u00a0 correspond\u00eda al catorce (14) \u00a0 de mayo de dos mil trece (2013). \u00a0Ese d\u00eda se llev\u00f3 a cabo el debate de control \u00a0 pol\u00edtico al Ministro de Defensa Nacional, que termin\u00f3 con sesi\u00f3n reservada de la \u00a0 Comisi\u00f3n, en la que no se debatieron los proyectos contenidos en el Orden del \u00a0 D\u00eda. Al finalizar esa sesi\u00f3n se realiz\u00f3 el segundo anuncio, indicando que la \u00a0 discusi\u00f3n del proyecto se llevar\u00eda a cabo \u201cel d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de mayo a las \u00a0 10:00 a.m., en este mismo recinto\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anuncios se llevaron a cabo de \u00a0 conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo 160 constitucional (adicionado por el art\u00edculo \u00a0 8 del Acto Legislativo 01 de 2003), por cuanto (i) se realizaron con \u00a0 antelaci\u00f3n a la sesi\u00f3n en la que finalmente se aprob\u00f3 el proyecto; (ii) \u00a0 en ambos casos se identifica con claridad la sesi\u00f3n para la cual fue anunciado \u00a0 el proyecto y, como se examinar\u00e1 a continuaci\u00f3n, (iii) \u00a0la aprobaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la fecha fijada en el segundo anuncio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Aprobaci\u00f3n. Seg\u00fan lo anunciado, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en primer debate tuvo lugar en la sesi\u00f3n del quince (15) de mayo de dos \u00a0 mil trece de (2013), seg\u00fan consta en el Acta No. 32 de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 738 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al informe final \u00a0 de Ponencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n Final \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dese primer debate ante\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, el Proyecto de ley n\u00famero 145 de \u00a0 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de \u00a0 naturaleza comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana\u00a0de Venezuela,\u00a0[\u2026] || Est\u00e1 le\u00edda la proposici\u00f3n con que termina \u00a0 el informe de ponencia se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el \u00a0 honorable Senador Edgar Esp\u00edndola Ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que pasa es que algunos \u00a0 compa\u00f1eros han salido y no tendr\u00edamos el qu\u00f3rum para votarlo, propondr\u00eda \u00a0 mientras llegan algunos de ellos, toquemos el siguiente proyecto que me \u00a0 corresponde en el Orden del D\u00eda, una vez ingresen pasaremos a la votaci\u00f3n; \u00a0 porque como no tenemos qu\u00f3rum, en ese orden de ideas tocar\u00eda dejar la votaci\u00f3n \u00a0 para una pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario se \u00a0 sirva llamar a lista, para ver c\u00f3mo estamos de acuerdo a la proposici\u00f3n del \u00a0 Senador Esp\u00edndola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n, doctor Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez: Procede con el llamado a \u00a0 lista: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00edbal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barreras Montealegre Roy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Barriga Pe\u00f1aranda Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chavarro Cu\u00e9llar Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ramiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esp\u00edndola Ni\u00f1o \u00c9dgar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe Guillermo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lozano Ram\u00edrez Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Moreno Piraquive Alexandra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre Miryam \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Romero Galeano Camilo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ernesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Virguez Piraquive Manuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente \u00a0 que han contestado a lista ocho (8) honorables Senadores, en consecuencia se \u00a0 registra qu\u00f3rum para decidir\u201d[38] \u00a0(negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.2. El proyecto se aprob\u00f3 mediante \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado el qu\u00f3rum \u00a0 de la sesi\u00f3n, se pone en consideraci\u00f3n el informe con el cual termina la \u00a0 ponencia que ha presentado el Senador Carlos Emiro Barriga. Anuncio que va a \u00a0 cerrarse, queda cerrada. \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el informe final de ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informa al Presidente que \u00a0 los Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0s\u00ed han aprobado el informe final de ponencia del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, presentado por el Senador Carlos \u00a0 Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador Carlos Fernando Motoa Solarte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita al Secretario se \u00a0 sirva dar lectura al articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa al Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que hay solicitud de omisi\u00f3n \u00a0 de lectura del articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Se\u00f1or Presidente, \u00a0 Senador Carlos Fernando Motoa Solarte, informa a\u00a0la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n, la proposici\u00f3n de omisi\u00f3n de lectura del articulado. \u00a0 Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte, informa a\u00a0la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 a consideraci\u00f3n de los \u00a0 Senadores el articulado del proyecto. Anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado por los \u00a0 Senadores de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lectura del t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, procede con la lectura del t\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo.\u00a0Por medio de la \u00a0 cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario \u00a0 preferencial\u201d. Anexo \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas \u00a0 sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa \u00a0 comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Me permito informarle al \u00a0 se\u00f1or Presidente que est\u00e1 le\u00eddo el t\u00edtulo del proyecto de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Somete a consideraci\u00f3n de los Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, el t\u00edtulo del proyecto de ley. Anuncio que va a cerrarse, queda \u00a0 cerrado. \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, informa a\u00a0la Presidencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo \u00a0 del Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, Senador \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pregunta a los Senadores \u00a0 de\u00a0la Comisi\u00f3n, si quieren que este proyecto de ley tenga segundo debate en\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, le informa al Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente Senador, \u00a0 Carlos Fernando Motoa Solarte, nombra como ponente para el segundo debate a los \u00a0 Senadores Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y Juan Fernando Cristo Busto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contin\u00faa con el siguiente \u00a0 punto de ley\u2026\u201d[39] \u00a0(negrillas y cursivas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al aprobar en primer debate el Proyecto de \u00a0 Ley 145 Senado se verific\u00f3 uno de los supuestos que seg\u00fan el art\u00edculo 129, \u00a0 numeral 16, de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 \u00a0 de 2011), habilita excepcionar la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, \u00a0 para acudir en su lugar a la votaci\u00f3n ordinaria. En el presente caso se \u00a0 evidenci\u00f3 la voluntad un\u00e1nime de los integrantes de la c\u00e9lula legislativa que \u00a0 votaron el proyecto en el sentido de impartirle aprobaci\u00f3n para que este \u00a0 continuara su tr\u00e1mite en la Plenaria del Senado. As\u00ed se concluye del hecho de \u00a0 que inmediatamente despu\u00e9s de verificado el quorum de la sesi\u00f3n, en donde \u00a0 contestaron a lista ocho (8) Senadores, fueran aprobadas las proposiciones del \u00a0 informe final de ponencia, el articulado del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, \u00a0 el t\u00edtulo del proyecto de ley y la pregunta final acerca de si quer\u00edan que dicho \u00a0 proyecto tuviera segundo debate en la plenaria del Senado, sin que se \u00a0 presentaran proposiciones en contra ni otro tipo de manifestaciones adversas a \u00a0 dichas iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El recurso a la votaci\u00f3n ordinaria en el \u00a0 presente caso no impidi\u00f3 verificar con certeza la existencia de qu\u00f3rum decisorio \u00a0 al momento de votar (art. 145 C.P.) y, por consiguiente, que el proyecto se \u00a0 aprobara con las mayor\u00edas requeridas (art. 146 C.P.). Lo anterior, por cuanto \u00a0 justo antes de abrirse la votaci\u00f3n, se efectu\u00f3 un llamado a lista al que \u00a0 respondieron ocho (8) de los trece (13) integrantes de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado. De este modo, fue posible adem\u00e1s dar cumplimiento a la regla de votaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992, por cuanto se pudo \u00a0 verificar que el n\u00famero de votos emitidos coincidi\u00f3 con el n\u00famero de \u00a0 congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta No. 32 de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado referida, se observa que la solicitud relacionada con la omisi\u00f3n de \u00a0 lectura del articulado si bien fue sujeta \u00a0 a consideraci\u00f3n, no fue votada. Sin embargo, a continuaci\u00f3n aparecen aprobados \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria el \u00a0 articulado del proyecto, el t\u00edtulo del mismo y la pregunta acerca de si se \u00a0 quiere que ese proyecto de ley tenga segundo debate en la Plenaria del Senado. \u00a0 Si se tiene en cuenta que se trata de un asunto de mero tr\u00e1mite, y que ninguno \u00a0 de los senadores presentes se pronunci\u00f3 al respecto como una voz disidente ni \u00a0 solicit\u00f3 la lectura del articulado, puede entenderse que la actuaci\u00f3n que a \u00a0 continuaci\u00f3n se verific\u00f3 est\u00e1 conforme al procedimiento legislativo que la ley \u00a0 establece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Segundo debate en la Plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Informe \u00a0 de ponencia. Los Senadores \u00a0 Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda (Coordinador Ponente) y Juan Fernando Cristo, \u00a0 rindieron ponencia positiva para segundo debate la cual fue publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 380 del seis (6) de junio de dos mil trece (2013), donde \u00a0 se incluye adem\u00e1s la publicaci\u00f3n del texto definitivo aprobado en primer debate \u00a0 por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. \u00a0 Anuncios. El proyecto de ley fue anunciado el once \u00a0 (11) de junio de dos mil trece (2013) en la Plenaria del Senado, para ser \u00a0 discutido y aprobado en \u201cla siguiente Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de junio de 2013\u201d, seg\u00fan consta en el Acta No. \u00a0 65 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 600 de 2013[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Aprobaci\u00f3n. En efecto, el proyecto fue discutido y \u00a0 aprobado mediante votaci\u00f3n ordinaria el mi\u00e9rcoles doce (12) de junio de \u00a0 dos mil trece (2013), seg\u00fan consta en el Acta No. 66 de esa fecha, publicada en \u00a0 la Gaceta del Congreso No. 662 del treinta (30) de agosto de dos mil trece \u00a0 (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.1. En relaci\u00f3n con la exigencia de \u00a0 qu\u00f3rum decisorio, no se remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la certificaci\u00f3n respecto \u00a0 del qu\u00f3rum con el cual fue aprobado el proyecto de ley, pese a los reiterados \u00a0 requerimientos que se formularon. Sobre este punto, solo se envi\u00f3 la publicaci\u00f3n \u00a0 en la Gaceta del Congreso del \u201cActa de Plenaria 66 del 12 de Junio de 2013 \u00a0 Senado\u201d[41]. Revisada esta, \u00a0 se constata que al llamado a lista que aparece como primer punto del acta, \u00a0 contestaron noventa y cuatro (94) senadores, y consta que dejaron de asistir con \u00a0 excusa cuatro (4) senadores[42]. Sin embargo, y \u00a0 continuando en su lectura, se observa que el punto inmediatamente anterior a la \u00a0 consideraci\u00f3n del Proyecto de Ley 145 Senado, fue votado nominalmente \u00a0 verific\u00e1ndose la presencia en el recinto de cincuenta y ocho (58) senadores[43]. \u00a0 De igual manera, aparece que tras la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley objeto de \u00a0 examen, el siguiente punto del orden del d\u00eda tambi\u00e9n fue votado de manera \u00a0 nominal, lo que permiti\u00f3 constatar la presencia en aquel momento de un total de \u00a0 cincuenta y nueve (59) senadores[44]. As\u00ed, la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en el acta le permite a la Sala concluir que al momento de \u00a0 votar el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, exist\u00eda qu\u00f3rum decisorio, por \u00a0 cuanto se hallaban en el recinto al menos cincuenta y ocho (58) de los noventa y \u00a0 ocho (98) senadores que para esa legislatura se encontraban en ejercicio de sus \u00a0 funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.2. La aprobaci\u00f3n del proyecto se hizo \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE LEY N\u00daMERO \u00a0 145 DE 2012 SENADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento Arancelario \u00a0 Preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de Origen\u201d. Anexo III \u201creglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad y Metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas Sanitarias, \u00a0 Zoosanitarias y Fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de Defensa Comercial y Medida \u00a0 Especial Agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de Soluci\u00f3n de Controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 a la proposici\u00f3n positiva con que termina el Informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria la proposici\u00f3n le\u00edda y, cerrada su discusi\u00f3n, esta \u00a0 le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre segundo debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud del honorable \u00a0 Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda,\u00a0la Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 la plenaria la omisi\u00f3n de la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su \u00a0 discusi\u00f3n, esta le imparte su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAdopta la plenaria el articulado propuesto? Y esta responde \u00a0 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se da lectura \u00a0 al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado,\u00a0por medio de \u00a0 la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial \u00a0 entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela\u201d, \u00a0 suscrito en caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de \u00a0 2011, y sus seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento \u00a0 Arancelario Preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de Origen\u201d. Anexo III \u201creglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y Metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de Defensa \u00a0 Comercial y Medida Especial Agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de Soluci\u00f3n de \u00a0 Controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de la plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Y estos le \u00a0 imparten su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren \u00a0 los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su tr\u00e1mite en la \u00a0 honorable C\u00e1mara de Representantes? Y estos responden afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia\u00a0indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0continuar con el siguiente proyecto\u201d[45] \u00a0(negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este caso se re\u00fanen las \u00a0 condiciones previstas en el numeral 16 del art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), que habilitan efectuar \u00a0 votaci\u00f3n ordinaria. As\u00ed, se evidenci\u00f3 la voluntad un\u00e1nime de los integrantes de \u00a0 la c\u00e9lula legislativa que votaron el proyecto en el sentido de impartirle \u00a0 aprobaci\u00f3n para que este continuara su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 Ello se concluye del hecho de que \u00a0aprobaron la proposici\u00f3n positiva con que \u00a0 termina el informe de ponencia, la omisi\u00f3n de lectura del articulado del \u00a0 proyecto, el articulado del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley y la pregunta final acerca de si quer\u00edan que dicho proyecto \u00a0 aprobado surtiera su tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes, sin que ninguno de \u00a0 los senadores presentes planteara objeciones ni otro tipo de manifestaciones \u00a0 adversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, las votaciones inmediatamente \u00a0 anteriores y posteriores a la que se analiza se hicieron de manera nominal y \u00a0 p\u00fablica, resultando posible determinar la existencia de qu\u00f3rum decisorio al \u00a0 momento de votar (art. 145 C.P.), conformado al menos por cincuenta y ocho (58) \u00a0 senadores, y, por consiguiente, puede concluirse que el proyecto se aprob\u00f3 con \u00a0 las mayor\u00edas requeridas (art. 146 C.P.), dando cumplimiento a la regla de \u00a0 votaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en segundo debate en la Plenaria del Senado \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 483 de 2013[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Tercer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 Constitucional Permanente de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Informe \u00a0 de ponencia. El Proyecto de \u00a0 Ley 145 de 2012 Senado fue remitido a la C\u00e1mara de Representantes donde adopt\u00f3 \u00a0 el n\u00famero 329 de 2013. En la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente fue \u00a0 nombrado como \u00fanico ponente el Representante Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis. Su \u00a0 ponencia, que finaliza con la proposici\u00f3n de dar primer debate al proyecto en la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 768 del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. \u00a0 Anuncios. \u00a0El Proyecto de Ley 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 \u00a0 de 2012 Senado, se anunci\u00f3 de conformidad con lo previsto en la Constituci\u00f3n por \u00a0 el Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes y por \u00a0 instrucciones del Presidente de dicha Comisi\u00f3n, en sesi\u00f3n del veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 octubre de dos mil trece (2013)[47], as\u00ed: \u201c[p]royectos que se discutir\u00e1n y \u00a0 votar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n de Comisi\u00f3n donde se discutan y voten proyectos de \u00a0 ley\u201d. El Presidente precis\u00f3 inmediatamente despu\u00e9s que la misma \u00a0 tendr\u00eda lugar \u201cde hoy en ocho (8) d\u00edas a las 9 y media de la ma\u00f1ana, con la \u00a0 presencia de los Ministros que han presentado estos proyectos\u201d, esto es, para la sesi\u00f3n correspondiente \u00a0 al treinta (30) de octubre siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. Aprobaci\u00f3n. Conforme a lo anunciado, la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes se \u00a0 efectu\u00f3 el treinta (30) de octubre de dos mil trece de (2013), seg\u00fan consta en \u00a0 el Acta No. 19 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 116 del \u00a0 primero (01) de abril de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1. En relaci\u00f3n con el qu\u00f3rum \u00a0 decisorio exigido por el art\u00edculo 145 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con el \u00a0 acta se tiene que, seg\u00fan el registro de asistencia, la sesi\u00f3n se inici\u00f3 con la \u00a0 presencia de siete (7) de los diecinueve (19) representantes que conforman esta \u00a0 c\u00e9lula legislativa, y en el transcurso de esta se hicieron presentes diez (10) \u00a0 representantes m\u00e1s, para un total de diecisiete (17) asistentes.\u00a0 \u00a0 Entretanto, antes de dar inicio a la votaci\u00f3n de la iniciativa en examen, se \u00a0 aprob\u00f3 de manera nominal un impedimento presentado por uno de los integrantes de \u00a0 la Comisi\u00f3n, por diez (10) votos a favor y dos (2) en contra, lo que permiti\u00f3 \u00a0 verificar la presencia de doce (12) representantes en el recinto justo en el \u00a0 momento previo a la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Ley 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de \u00a0 2012 Senado y, con ello, la existencia de qu\u00f3rum decisorio[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.2. Luego de le\u00eddo el informe de \u00a0 ponencia, y aceptado el impedimento formulado por uno de los representantes, el \u00a0 proyecto se aprob\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno, \u00a0 en consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0la proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia se abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada, \u00bfla aprueba\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido \u00a0 aprobada se\u00f1or Presidente la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado del proyecto se\u00f1ora Secretaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente debo informarle que son 3 art\u00edculos debidamente publicados en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfTiene \u00a0 proposiciones? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0el articulado del proyecto, se abre la discusi\u00f3n, \u00a0 va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLo aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed lo \u00a0 aprueban se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 formalidades de ley, despu\u00e9s le concedo el uso de la palabra Representante Pedro \u00a0 Pablo P\u00e9rez, Representante Zuluaga tambi\u00e9n despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 se\u00f1or Presidente. T\u00edtulo del proyecto\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela, [&#8230;]. \u00a0De acuerdo a lo que ha determinado el se\u00f1or Presidente se le pregunta a los \u00a0 honorables Representantes si aprueban este t\u00edtulo del proyecto le\u00eddo y ustedes \u00a0 quieren que este proyecto pase a segundo debate y se convierta en ley de\u00a0la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consideraci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n\u00a0las formalidades del presente proyecto de ley, se \u00a0 abre la discusi\u00f3n, va a cerrarse, queda cerrada. \u00bfLas aprueba\u00a0la Comisi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado el t\u00edtulo le\u00eddo se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 designa ponente para segundo debate en plenaria de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0al honorable \u00a0 Representante Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, y en su orden tiene la palabra el \u00a0 Representante Pedro Pablo P\u00e9rez y los se\u00f1ores Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disc\u00falpeme se\u00f1or Presidente y adem\u00e1s para que no haya problemas en la formalidad \u00a0 en el tr\u00e1mite los se\u00f1ores Representantes quieren que este proyecto de ley sea \u00a0 ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0y pase a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se me \u00a0 hab\u00eda olvidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 se\u00f1or Presidente, fue que usted me interrumpi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 se\u00f1or Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el honorable Representante Augusto Posada S\u00e1nchez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 Presidente, para dejar constancia que acabo de hacer ingreso despu\u00e9s de que fue \u00a0 aprobado el proyecto y que as\u00ed se d\u00e9 discusi\u00f3n sobre el mismo, ya fue aprobado y \u00a0 evacuado por\u00a0la Comisi\u00f3n, gracias Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza \u00a0 Ortega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y a \u00a0 usted le fue aprobado su impedimento Representante Posada. Bueno tiene la \u00a0 palabra el Representante Pedro Pablo P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 uso de la palabra el se\u00f1or Presidente (e) honorable Representante Juan Carlos \u00a0 Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0 honorable Representante, continuemos con el Orden del D\u00eda se\u00f1ora Secretaria\u201d[49] (negrillas y cursivas \u00a0 originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el presente caso se cumplen los \u00a0 requisitos que seg\u00fan el art\u00edculo 129, numeral 16, de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), autorizan la excepci\u00f3n a \u00a0 la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica para acudir, en su lugar, a la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria. En el presente caso se evidenci\u00f3 la voluntad un\u00e1nime de los \u00a0 asistentes de aprobar la proposici\u00f3n con que termin\u00f3 el informe de ponencia, el \u00a0 articulado del proyecto de ley, el t\u00edtulo del mismo y la pregunta de si quieren \u00a0 que pase a segundo debate y se convierta en ley de la Rep\u00fablica, sin que se \u00a0 formularan proposiciones adicionales u objeciones. Adem\u00e1s, ninguno de los \u00a0 integrantes de la Comisi\u00f3n solicit\u00f3 la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica de esta \u00a0 iniciativa, ni dej\u00f3 constancia sobre su oposici\u00f3n al proyecto, y las \u00a0 intervenciones realizadas durante el debate estuvieron encaminadas a \u00a0 respaldarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, puso establecerse la \u00a0 existencia de qu\u00f3rum decisorio al momento de votar (art. 145 C.P.); esto a su \u00a0 vez permiti\u00f3 verificar que el proyecto se aprob\u00f3 con las mayor\u00edas requeridas \u00a0 (art. 146 C.P.) y en cumplimiento de la regla de votaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Cuarto debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. Informe \u00a0 de ponencia. Al finalizar \u00a0 la votaci\u00f3n del proyecto en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 se design\u00f3 como ponente para el debate en plenaria al representante Carlos \u00a0 Eduardo Le\u00f3n Celis. Su ponencia, que finaliza con la proposici\u00f3n de dar segundo \u00a0 debate en C\u00e1mara al proyecto, fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 965 \u00a0 del veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. \u00a0 Anuncios. El proyecto de ley fue anunciado tres veces \u00a0 en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. El primer anuncio se efectu\u00f3 el \u00a0 d\u00eda trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) \u201cpara el pr\u00f3ximo martes 20 \u00a0 de mayo o para la Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos\u201d[50]. En la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del d\u00eda veinte (20) de mayo no alcanz\u00f3 a discutirse esta iniciativa[51], \u00a0 por lo cual, al finalizar la misma, se anunciaron proyectos \u201cpara el pr\u00f3ximo 27 de mayo de 2014\u201d, entre ellos la iniciativa que hoy es objeto de \u00a0 control[52]. En la sesi\u00f3n de veintisiete (27) de mayo de \u00a0 dos mil catorce (2014) tampoco se logr\u00f3 debatir este proyecto, por lo cual, al \u00a0 finalizar la misma se efectu\u00f3 un tercer anuncio para \u201cel d\u00eda de ma\u00f1ana 28 de \u00a0 mayo de 2014 a las 2:00 p. m.\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que \u00a0 los tres anuncios se efectuaron en debida forma, por cuanto: (i) se \u00a0 realizaron con antelaci\u00f3n a la fecha en que efectivamente se debati\u00f3 la \u00a0 iniciativa bajo examen; (ii) en todos ellos se determin\u00f3 de manera clara \u00a0 y precisa la sesi\u00f3n para la cual estaba programada la discusi\u00f3n de la \u00a0 iniciativa, y (iii) existi\u00f3 continuidad en la cadena de anuncios, por \u00a0 cuanto la iniciativa fue anunciada de manera sucesiva en las sesiones del trece \u00a0 (13), veinte (20) y veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), para ser \u00a0 debatida en la sesi\u00f3n siguiente, hasta que ello se produjo, finalmente, en la \u00a0 sesi\u00f3n del veintiocho (28) de mayo del mismo a\u00f1o. Por tanto, se dio cabal \u00a0 cumplimiento a la exigencia prevista el art\u00edculo 160 inciso final de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. \u00a0 Aprobaci\u00f3n. Conforme a lo \u00a0 indicado en el tercer anuncio, el d\u00eda veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014) el proyecto fue discutido y aprobado, seg\u00fan consta en el Acta de plenaria \u00a0 No. 277 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 del nueve (9) \u00a0 de junio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.1. En \u00a0 principio, la aprobaci\u00f3n del proyecto se surti\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria, \u00a0 del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuemos con el orden del \u00a0 d\u00eda, punto primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 329 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela\u201d [&#8230;]. \u00a0[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, sobre este \u00a0 proyecto hay una constancia del doctor Augusto Posada S\u00e1nchez, donde dice: || \u00a0 Dejo constancia que no he participado ni participar\u00e9, ni he votado ni votar\u00e9 \u00a0 el\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado.\u00a0Acuerdo \u00a0 comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de \u00a0 Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase \u00a0 usted darle lectura a la proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia \u00a0 correspondiente al\u00a0Proyecto de Ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dice as\u00ed: Termina la \u00a0 ponencia con la siguiente proposici\u00f3n que ya fue publicada en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente \u00a0 expuesto y con base en lo dispuesto por\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y la ley, me \u00a0 permito proponer a los honorables Representantes dar segundo debate al\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, en\u00a0la Plenaria\u00a0de \u00a0 C\u00e1mara,\u00a0[&#8230;]. || Firma: Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis, Representante a\u00a0la C\u00e1mara, y \u00a0 anexa lo enunciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se deja constancia, se\u00f1or \u00a0 Presidente, que el doctor Posada Augusto no se encuentra en el recinto mientras \u00a0 se tramita este Proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo, se\u00f1or \u00a0 Presidente, la proposici\u00f3n con que termina la ponencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n la \u00a0 proposici\u00f3n con la que termina la ponencia correspondiente al\u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, contin\u00faa la discusi\u00f3n, se va a cerrar, se cierra. \u00a0 \u00bfAprueba\u00a0la Plenaria\u00a0la proposici\u00f3n con que termina el informe de ponencia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo quiere\u00a0la Plenaria, \u00a0 ha sido aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulado, se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consta de tres art\u00edculos sin \u00a0 ninguna proposici\u00f3n y fue publicado en\u00a0la\u00a0Gaceta\u00a0del Congreso,\u00a0se\u00f1or \u00a0 Presidente, para que sometan a consideraci\u00f3n los tres art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobado, se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo y pregunta, se\u00f1or \u00a0 Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 329 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado,\u00a0\u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 `Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de\u00a02011\u201d, y sus seis \u00a0 anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscrito en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: || Anexo I \u201cTratamiento arancelario \u00a0 preferencial\u201d. || Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. || Anexo III \u201cReglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y la metrolog\u00eda\u201d. || Anexo IV \u201cMedidas \u00a0 sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. || Anexo V \u201cMedidas de defensa \u00a0 comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. || Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y la pregunta, por ser el \u00a0 \u00faltimo debate del Proyecto, si quiere la honorable Plenaria de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0que sea \u00a0 Ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n entonces el \u00a0 T\u00edtulo le\u00eddo por el se\u00f1or Secretario y la pregunta de si\u00a0la Plenaria\u00a0quiere que \u00a0 el presente Proyecto se convierta en Ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, \u00a0 doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente. Ha \u00a0 sido aprobado por\u00a0la Plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00fae, se\u00f1or Secretario, \u00a0 con el Orden del D\u00eda[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en esa \u00a0 oportunidad concurr\u00edan los requisitos que, seg\u00fan el art\u00edculo 129, numeral 16, de \u00a0 la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), \u00a0 autorizan la excepci\u00f3n a la regla de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, toda vez que se \u00a0 aprob\u00f3 la proposici\u00f3n positiva con la que concluy\u00f3 el informe de ponencia, el \u00a0 articulado correspondiente al Proyecto de Ley 329 de 2013 C\u00e1mara, el t\u00edtulo del \u00a0 mismo y respondi\u00f3 positivamente a la pregunta de si la plenaria quer\u00eda que el \u00a0 proyecto se convirtiera en ley de la Rep\u00fablica, sin que ninguno de los \u00a0 representantes se opusiera o realizara una manifestaci\u00f3n en contra de esta \u00a0 iniciativa, ni solicitara que se efectuara la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.2. Sin \u00a0 embargo, como se ten\u00eda duda en relaci\u00f3n con la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio \u00a0 conforme lo ordenado en el art\u00edculo 145 Superior, se requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes remitir \u201ccertificaci\u00f3n, debidamente respaldada, del qu\u00f3rum y \u00a0 de n\u00famero total de votos con los que fue aprobado el proyecto de ley 145\/2012 \u00a0 Senado y 329\/2013 C\u00e1mara, hoy Ley 1722 de 2014\u201d en la plenaria de la C\u00e1mara \u00a0 \u201cy si el n\u00famero total de votos emitidos coincidi\u00f3 con el n\u00famero de \u00a0 congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0 requerimiento efectuado por la Corte, el Secretario de la C\u00e1mara aport\u00f3 una \u00a0 constancia en la que da cuenta del n\u00famero total de congresistas que se hicieron \u00a0 presentes a la sesi\u00f3n Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes en la que se \u00a0 debati\u00f3 esta iniciativa, para un total de ciento treinta y cinco (135). Sin \u00a0 embargo, no inform\u00f3 si tal era, en efecto, el n\u00famero de parlamentarios que se \u00a0 hallaba presente al momento de su aprobaci\u00f3n, siendo esto \u00faltimo lo que ha de \u00a0 constatarse para verificar el qu\u00f3rum decisorio y lo que le solicit\u00f3 este \u00a0 Tribunal que certificara[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.3. Ante la \u00a0 falta de informaci\u00f3n concreta del qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, tras \u00a0 consultar el acta correspondiente se pudo establecer que: (i) tanto en el \u00a0 momento previo, como luego de la lectura del orden del d\u00eda, la Secretaria \u00a0 inform\u00f3 sobre la existencia de qu\u00f3rum decisorio[57]; \u00a0(ii) una vez le\u00eddo el orden del d\u00eda, y luego de proponer algunas \u00a0 modificaciones que finalmente fueron retiradas, aqu\u00e9l fue aprobado por votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, seguido lo cual se dio inicio a la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley 329 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, que estaba como primer punto del orden del \u00a0 d\u00eda; (iii) justo a continuaci\u00f3n, al considerar el segundo proyecto del \u00a0 orden del d\u00eda, se procedi\u00f3 a votar de manera nominal los impedimentos \u00a0 presentados por algunos parlamentarios, pero al momento de cerrar el registro y \u00a0 anunciar el resultado de la votaci\u00f3n se inform\u00f3 que se hab\u00eda desintegrado el \u00a0 qu\u00f3rum decisorio[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corte constat\u00f3 que \u00a0 durante el tr\u00e1mite en cuarto debate del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, se incurri\u00f3 en un vicio de procedimiento, por cuanto la manera \u00a0 en que se llev\u00f3 a cabo y se registr\u00f3 en el acta la votaci\u00f3n ordinaria de esta \u00a0 iniciativa no permiti\u00f3 establecer el n\u00famero de congresistas que impartieron su \u00a0 aprobaci\u00f3n al proyecto. Por lo mismo, no fue posible verificar que al momento de \u00a0 la votaci\u00f3n se cumpli\u00f3 con la condici\u00f3n de validez de la votaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992, ni con la exigencia de qu\u00f3rum \u00a0 decisorio prevista en el art\u00edculo 145 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del auto 175 del \u00a0 seis (6) de mayo de dos mil quince (2015)[59], \u00a0 la Sala Plena devolvi\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1722 del tres (03) \u00a0 de julio de dos mil catorce (2014), con el fin de que se subsanaran los vicios \u00a0 de procedimiento detectados, as\u00ed: cumplimiento de la exigencia del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio en cuarto debate del proyecto, por cuanto la manera como se llev\u00f3 a \u00a0 cabo y se registr\u00f3 en el acta la votaci\u00f3n ordinaria de esta iniciativa no \u00a0 permiti\u00f3 establecer el n\u00famero de congresistas que impartieron su aprobaci\u00f3n al \u00a0 proyecto. Por lo tanto, no fue factible verificar que al momento de la votaci\u00f3n \u00a0 se hubiera cumplido con la condici\u00f3n de validez prevista en el art\u00edculo 145 \u00a0 Superior, ni con el requisito contenido en el art\u00edculo 123, numeral 4\u00ba, de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992. Como esta misma irregularidad se present\u00f3 durante la aprobaci\u00f3n \u00a0 del informe de conciliaci\u00f3n en las plenarias de Senado y C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, en el auto en menci\u00f3n tambi\u00e9n fue requerida la subsanaci\u00f3n de \u00a0 dichos defectos de forma detectados (en el apartado 2.7. se har\u00e1 referencia a \u00a0 estos \u00faltimos aspectos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al anterior \u00a0 requerimiento, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[60] \u00a0hizo constar en escrito del tres (3) de junio de dos mil quince (2015), a \u00a0 prop\u00f3sito de la correcci\u00f3n de los vicios de procedimiento en la sustanciaci\u00f3n de \u00a0 la ponencia en segundo debate, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 del d\u00eda 2 de junio de 2015 de la C\u00e1mara de Representantes, fue considerado y \u00a0 aprobado sin modificaciones en segundo debate la ponencia, el articulado y el \u00a0 t\u00edtulo presentado por los ponentes al Proyecto de Ley No. 329 de 2013 C\u00e1mara \u00a0 &#8211; 145 de 2012 Senado \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u2018ACUERDO DE ALCANCE \u00a0 PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 BOLIVARIANA DE VENEZUELA\u2019, [\u2026]\u201d. (Ley 1722 de julio 3 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior dando \u00a0 cumplimiento al Auto No. 175 del 06 de mayo de 2015, proferido por la Honorable \u00a0 Corte Constitucional, y el numeral 2, art\u00edculo 2 y 220 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 (Reglamento del Congreso), y de conformidad con el art\u00edculo 5 del Acto \u00a0 Legislativo No. 1 de 2009, se procedi\u00f3 a subsanar el vicio de procedimiento en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n al proyecto de Ley en comento.\u00a0 Lo anterior seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 067 de junio 2 de 2015, previo su anuncio en \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 01 de junio de los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria No. 066\u201d (negrillas y may\u00fasculas originales)[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil quince (2015), \u00a0 se requiri\u00f3 al Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes el env\u00edo a la \u00a0 Corte Constitucional del Acta de Sesi\u00f3n Plenaria C\u00e1mara No. 067 del dos (2) de \u00a0 junio de dos mil quince (2015) y del Acta de Sesi\u00f3n Plenaria C\u00e1mara No. 066 del \u00a0 primero (1) de junio de dos mil quince (2015), con indicaci\u00f3n de las gacetas en \u00a0 que fueron publicadas, para efectos de \u00a0 hacer la verificaci\u00f3n correspondiente al quorum deliberatorio y decisorio en el \u00a0 tr\u00e1mite del cuarto debate del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta al anterior requerimiento, el treinta (30) de septiembre de dos mil \u00a0 quince (2015) el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[63], \u00a0 remiti\u00f3 un ejemplar original de la Gaceta del Congreso No. 551 de 2015, en la \u00a0 cual se encuentra publicada el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 066 del primero (1) \u00a0 de junio de dos mil quince (2015)[64], \u00a0 en la que se hace el anuncio de los \u201cproyectos para la sesi\u00f3n ordinaria del \u00a0 d\u00eda de ma\u00f1ana 2 de junio 2015 (sic) o cuando se tramiten proyectos de ley o de \u00a0 actos administrativos\u201d, haciendo referencia al \u201cAuto n\u00famero 175 de mayo 2 \u00a0 (sic) del 2015 Corte Constitucional, subsanar vicio de procedimiento\u201d[65].\u00a0 \u00a0 Asimismo, adjunt\u00f3 copia del acta impresa de la Gaceta del Congreso No. 673 de \u00a0 2015, en la cual se public\u00f3 el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 067 del dos (2) de \u00a0 junio de dos mil quince (2015)[66]. \u00a0 En el desarrollo de la sesi\u00f3n puede leerse que se aprob\u00f3 por votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, y con la mayor\u00eda requerida constitucionalmente (art. 146 C.P.), la \u00a0 proposici\u00f3n de la ponencia favorable, el articulado, el t\u00edtulo y la pregunta \u201c\u00bfsi \u00a0 es el deseo de esta plenaria, que el proyecto de ley se convierta en Ley de la \u00a0 Rep\u00fablica?\u201d. Los apartados pertinentes se transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo punto, correcci\u00f3n de \u00a0 vicios de procedimiento, numeral dos, art\u00edculo dos, Ley 5\u00aa\u00a0 del 92, \u00a0 ponencia para segundo debate, en cumplimento del Auto 175 del 6 de mayo de 2015 \u00a0 proferido por la honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 329 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0 de alcance parcial de naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos, con sus \u00a0 respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia el 15 de \u00a0 abril del 2012, [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponente: Representante Carlos \u00a0 Eduardo Le\u00f3n Celis, publicaci\u00f3n ponencia para segundo debate Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 965 de 2013, se anunci\u00f3 para este debate en junio \u00a0 primero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ponencia dice as\u00ed, termina \u00a0 con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas consideraciones me \u00a0 permito rendir ponencia favorable al proyecto de ley en los t\u00e9rminos de lo \u00a0 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto \u00a0 y con base en lo dispuesto por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley, me permito \u00a0 proponer a los honorables Representantes dar segundo debate al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado; [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido \u00a0 le\u00eddo el informe para votaci\u00f3n de la ponencia para plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, \u00a0 quiero que la plenaria tenga suficiente ilustraci\u00f3n frente a lo que estamos \u00a0 haciendo, el segundo punto del Orden del D\u00eda es la correcci\u00f3n de un vicio de \u00a0 procedimiento, vicio de procedimiento sobre el Proyecto de ley n\u00famero 329 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, en cumplimiento al auto proferido por la \u00a0 honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00edda la ponencia que pide \u00a0 darle segundo debate al proyecto de ley, anuncio que se abre la discusi\u00f3n, \u00a0 se\u00f1ores Representantes estamos votando la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 el \u00a0 informe de ponencia al proyecto de ley que solicita darle segundo debate, \u00a0 anuncio que se va a cerrar la discusi\u00f3n. Doctora Lina Barrera; se\u00f1or Secretario, \u00a0 se cierra la discusi\u00f3n y se le pregunta a la plenaria, \u00bfsi aprueban la \u00a0 proposici\u00f3n con la que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro. Votando \u00a0 S\u00ed, se aprueba la proposici\u00f3n con la que termin\u00f3 la ponencia. Votando No, se \u00a0 negar\u00eda la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar \u00a0 la proposici\u00f3n con que termina la ponencia, pidiendo que se le d\u00e9 segundo debate \u00a0 a este proyecto de ley. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables representantes \u00a0 estamos votando la correcci\u00f3n del vicio de procedimiento de un proyecto de ley, \u00a0 y en este momento estamos considerando la proposici\u00f3n de la ponencia, anuncio \u00a0 que se va a cerrar la discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Cabal, vota S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, \u00faltimo \u00a0 llamado para votar. Honorables representantes les agradezco hacer uso del \u00a0 sistema electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n Prada, vota S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. Se\u00f1or Secretario, vamos a \u00a0 ordenar cerrar el registro y anuncie el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina cerrar el \u00a0 registro, suspender la votaci\u00f3n, se cierra el registro y la votaci\u00f3n es de la \u00a0 siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 85 votos \u00a0 electr\u00f3nicos, 2 manuales; para un total por el S\u00cd de 87 votos, por el NO cero \u00a0 votos electr\u00f3nicos, cero manuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido \u00a0 aprobado el informe de ponencia que busca que se le d\u00e9 segundo debate al \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, articulado se\u00f1or \u00a0 Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de \u00a0 votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Secretario, ha sido \u00a0 aprobada, en el procedimiento correcci\u00f3n de vicio, la proposici\u00f3n con la que \u00a0 termin\u00f3 el informe de ponencia. Continuamos se\u00f1or Secretario con el articulado, \u00a0 \u00bfcu\u00e1ntos son los art\u00edculos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, este \u00a0 proyecto tiene tres art\u00edculos, los cuales ya fueron publicados en la Gaceta del \u00a0 Congreso, no tiene ninguna modificaci\u00f3n, y dicen as\u00ed los art\u00edculos: || [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido le\u00eddo se\u00f1or Presidente \u00a0 el articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario. En \u00a0 consideraci\u00f3n el bloque de tres art\u00edculos que han sido le\u00eddos y no tienen \u00a0 proposici\u00f3n alguna. Anuncio que se abre la discusi\u00f3n, se\u00f1ores Representantes, \u00a0 estamos discutiendo el articulado del proyecto de ley. Anuncio que se va a \u00a0 cerrar la discusi\u00f3n, queda cerrada la discusi\u00f3n. Se\u00f1or Secretario, se abre el \u00a0 registro, votando S\u00cd, se aprueba el bloque de tres art\u00edculos; votando NO, se \u00a0 negar\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar \u00a0 el articulado del Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado. \u00a0 La doctora Mar\u00eda Fernanda Cabal, vota S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes estamos \u00a0 votando el bloque de tres art\u00edculos del Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Serrando, vota S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Representantes, \u00faltimo \u00a0 llamado para votar, previo a la ordenaci\u00f3n del cierre de registro. Se\u00f1or \u00a0 Secretario, vamos a ordenar cerrar el registro y anunciamos el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cierra el registro. Se\u00f1ores \u00a0 de cabina por favor cerrar el registro. La votaci\u00f3n es de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 85 votos \u00a0 electr\u00f3nicos y 2 manuales, para un total por el S\u00cd de 87 votos; por el NO 1 voto \u00a0 electr\u00f3nico, ninguno manual, para un total por el NO de 1 voto. Se\u00f1or Presidente \u00a0 ha sido aprobado el articulado, repito con 85 votos a favor y 1 en contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Secretario, aprobada \u00a0 la proposici\u00f3n de la ponencia y aprobado el articulado. Vamos a considerar el \u00a0 T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n registro de \u00a0 votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Secretario, aprobado \u00a0 el articulado, consideramos entonces el t\u00edtulo y la pregunta. Secretario, vamos \u00a0 a leer el t\u00edtulo como viene publicado y anunciamos la pregunta por favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed se\u00f1or Presidente, t\u00edtulo \u00a0 por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza \u00a0 comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela\u201d [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias, se\u00f1or Secretario en \u00a0 consideraci\u00f3n el t\u00edtulo y la pregunta \u00bfsi es el deseo de esta plenaria, que el \u00a0 proyecto de ley se convierta en Ley de la Rep\u00fablica?, anuncio que se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, honorables representantes, estamos discutiendo el t\u00edtulo y la \u00a0 pregunta, doctor Gall\u00f3n, anuncio que se va a cerrar la discusi\u00f3n, queda cerrada \u00a0 la discusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario, se abre el \u00a0 registro, votando S\u00cd, se aprueba el t\u00edtulo y la pregunta, siendo el deseo de \u00a0 esta plenaria que el proyecto se convierta en Ley de la Rep\u00fablica, votando NO, \u00a0 se negar\u00eda el t\u00edtulo y la pregunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro para votar \u00a0 el t\u00edtulo y la pregunta sobre el Proyecto de ley 329 de 2013 C\u00e1mara; 145 de 2012 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores honorables \u00a0 representantes, pueden votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Buenahora vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario, cierre el registro \u00a0 y anuncie el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina favor cerrar \u00a0 el registro, la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd 84 votos \u00a0 electr\u00f3nicos y 1 manual para un total por el S\u00cd de 85 votos, por el NO 1 voto \u00a0 electr\u00f3nico, ninguno manual, para un total por el NO de 1 voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido \u00a0 aprobado el t\u00edtulo y la pregunta sobre el Proyecto de ley 329 de 2013 C\u00e1mara; \u00a0 145 de 2012 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Registro de \u00a0 Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario, \u00a0 aprobada la proposici\u00f3n de la ponencia, aprobado el articulado, aprobado el \u00a0 t\u00edtulo y la pregunta, continuamos entonces con el siguiente punto del orden del \u00a0 d\u00eda\u201d[67] \u00a0(negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al acta \u00a0 descrita, fueron aprobados el informe de ponencia que buscaba se le diera \u00a0 segundo debate al Proyecto de Ley 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado (con 87 \u00a0 votos por el s\u00ed y ninguno por el no), el articulado del proyecto (con 87 votos \u00a0 por el s\u00ed y 1 por el no) y, finalmente, el t\u00edtulo y la pregunta de si era deseo \u00a0 de la plenaria que el proyecto se convierta en ley de la Rep\u00fablica (con 85 votos \u00a0 por el s\u00ed y 1 por el no). As\u00ed, la Sala constata la correcci\u00f3n de los vicios de \u00a0 procedimiento conforme a lo requerido en el auto 175 del seis (6) de mayo de dos \u00a0 mil quince (2015) emanado de la Corporaci\u00f3n, y el cumplimiento del requisito del \u00a0 qu\u00f3rum decisorio y de la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. \u00a0 Publicaci\u00f3n del texto definitivo. El texto definitivo aprobado en cuarto debate en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 441 de 2015[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n del Proyecto de \u00a0 Ley 145 de 2012 Senado y 329 de 2013 C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los textos aprobados en Senado y \u00a0 C\u00e1mara se presentaron algunas discrepancias terminol\u00f3gicas que hicieron \u00a0 necesario el tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n presentado por \u00a0 los ponentes de Senado y C\u00e1mara[70] frente al \u00a0 Proyecto de Ley 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, advierte que \u201cse realizan unos ajustes de t\u00e9cnica jur\u00eddica que no \u00a0 afectan el fondo del articulado y esp\u00edritu del proyecto de ley\u201d y \u00a0propone acoger como texto definitivo el que fue aprobado por la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Publicaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n. El \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 295 del \u00a0 diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), dando cumplimiento a lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 161 constitucional, toda vez que se hizo un d\u00eda antes \u00a0 del debate y aprobaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2. Anuncios.\u00a0 El anuncio para la votaci\u00f3n de \u00a0 la conciliaci\u00f3n en el Senado de la Rep\u00fablica se efectu\u00f3 el diecisiete (17) de \u00a0 junio de dos mil catorce (2014) para ser discutida y votada \u201cen la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria siguiente a la del martes 17 de junio de 2014\u201d, la cual se convoc\u00f3 \u00a0 para el d\u00eda \u201cmi\u00e9rcoles 18 de junio de 2014 a las 9:00 a.m\u201d[71]. \u00a0 El cumplimiento de este requisito en la C\u00e1mara de Representantes tambi\u00e9n se \u00a0 llev\u00f3 a cabo durante la sesi\u00f3n del diecisiete (17) de junio, indicando que \u201cse \u00a0 anuncian los siguientes Proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 18 de junio o \u00a0 para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos \u00a0 legislativos\u201d[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3. Aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n en la \u00a0 Plenaria del Senado. \u00a0En principio, conforme a lo anunciado, esta tuvo lugar \u00a0 en la sesi\u00f3n del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta No. 58, de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 351 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.1. Inicialmente aparece que el informe \u00a0 de conciliaci\u00f3n fue aprobado en la Plenaria del Senado por votaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 Al llegar a este punto del orden del d\u00eda, uno de los ponentes[73] \u00a0hizo uso de la palabra para explicar el sentido del informe de conciliaci\u00f3n y \u00a0 solicitar su aprobaci\u00f3n a la plenaria. A continuaci\u00f3n se dio lectura al texto \u00a0 conciliado, luego de lo cual se hizo constar en el Acta que \u201c[l]a Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de \u00a0 la plenaria el Informe de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 \u00a0 Senado, 329 de 2012 (sic) C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n, esta le \u00a0 imparte su aprobaci\u00f3n\u201d[74]. \u00a0Durante el momento en que el informe estuvo a consideraci\u00f3n, ninguno de los \u00a0 asistentes manifest\u00f3 reparos o solicit\u00f3 la votaci\u00f3n nominal del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.2. En relaci\u00f3n con la exigencia de \u00a0 qu\u00f3rum decisorio, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica, no \u00a0 remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la informaci\u00f3n requerida sobre este aspecto del \u00a0 tr\u00e1mite[75].\u00a0 \u00a0 Al revisar el acta de la sesi\u00f3n, consta que en el llamado a lista que se \u00a0 relaciona al comienzo del acta se certifica la asistencia de noventa y cuatro \u00a0 (94) senadores y se informa que dejaron de asistir con excusa (4) parlamentarios[76].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que arroja el acta de la sesi\u00f3n le \u00a0 permite a la Corte tener por cierto: (i) que a la sesi\u00f3n asistieron \u00a0 noventa y cuatro (94) senadores; (ii) que en un momento anterior a la \u00a0 votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n objeto de an\u00e1lisis, la Secretar\u00eda certific\u00f3 \u00a0 la existencia de qu\u00f3rum decisorio; finalmente, (iii) que la permanencia \u00a0 de los asistentes en el recinto no se mantuvo invariable, pues fue preciso \u00a0 esperar entre la conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberatorio y el decisorio y, luego, \u00a0 en un momento avanzado de la sesi\u00f3n, uno de los parlamentarios advirti\u00f3 sobre el \u00a0 decaimiento del qu\u00f3rum (pese a lo cual este no fue verificado)[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.3. Ante la falta de la certificaci\u00f3n expresa que sobre este punto le fuera \u00a0 requerida en dos ocasiones a la Secretar\u00eda del Senado, podr\u00eda asumirse que el \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio con el que fue aprobado el informe de conciliaci\u00f3n estuvo \u00a0 conformado por el total de los senadores que asistieron a la Plenaria del Senado \u00a0 que tuvo lugar el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014). A tal \u00a0 conclusi\u00f3n se opon\u00eda la evidencia de que durante el curso de la sesi\u00f3n, el \u00a0 n\u00famero de parlamentarios que permaneci\u00f3 en el recinto fue variable. En este \u00a0 orden de ideas, tampoco resultaba posible establecer cu\u00e1l fue el n\u00famero de votos \u00a0 con el que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n en el Senado. Por ende, como se indic\u00f3 en l\u00edneas anteriores, a trav\u00e9s del auto \u00a0 175 del seis (6) de mayo de dos mil quince (2015)[78], \u00a0 la Sala Plena devolvi\u00f3 la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014), con el fin de que se subsanara el vicio de procedimiento indicado, \u00a0 concedi\u00e9ndole a la C\u00e1mara de Representantes \u201cun t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n, para subsanar el vicio detectado, tras lo cual el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica dispondr\u00e1 hasta el t\u00e9rmino de la legislatura que culmina el veinte \u00a0 (20) de junio de dos mil quince (2015) para surtir las etapas posteriores del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo. En caso de que se requiera agotar la etapa de conciliaci\u00f3n, \u00a0 la votaci\u00f3n de los respectivos informes deber\u00e1 efectuarse de acuerdo a lo \u00a0 establecido en el numeral anterior\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta al anterior requerimiento, el Secretario General del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica[79], \u00a0 hizo constar en escrito del diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil quince (2015), a \u00a0 prop\u00f3sito de la sustanciaci\u00f3n del informe de la comisi\u00f3n accidental de \u00a0 mediaci\u00f3n, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Sesi\u00f3n Plenaria del H. Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda \u00a0 mi\u00e9rcoles diez (10) de Junio del a\u00f1o dos mil quince (2015), fue considerado y \u00a0 aprobado, el informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Mediaci\u00f3n integrada por la \u00a0 Senadora TERESITA GARC\u00cdA ROMERO, encargada de subsanar el vicio de procedimiento \u00a0 al Proyecto de Ley No. 145\/12 Senado \u2013 329\/13 C\u00e1mara \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE \u00a0 APRUEBA EL \u201cACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA\u201d, [\u2026]\u201d (Ley \u00a0 1722 de julio 3 de 2014), con base en lo dispuesto en el Auto de la Corte \u00a0 Constitucional No. 175 de mayo 6 de 2015, el numeral 2, art\u00edculo 2 y 220 de la \u00a0 Ley 5\u00aa de 1992 y art\u00edculo 5 del Acto Legislativo No. 01 de 2009.\u00a0 Publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 383\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado de las \u00a0 votaciones presentadas para la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste (sic) Proyecto de Ley son las \u00a0 registradas en el Acta No. 66 de fecha 10 de Junio de 2015, atendiendo lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: \u201c(\u2026) \u00a0 El voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que \u00a0 determine la Ley (\u2026)\u201d, desarrollado por la Ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente \u00a0 sustanciaci\u00f3n se hace con base en el registro hecho por la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, en \u00e9sta (sic) misma sesi\u00f3n Plenaria y con el qu\u00f3rum \u00a0 constitucional requerido.\u00a0 La constancia de consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 de este Proyecto de Ley, se encuentran se\u00f1alados en el Acta 66 de Junio 10 de \u00a0 2015 previo anuncio en sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 9 de Junio de 2015, Acta No. 65\u201d \u00a0 (may\u00fasculas y subrayas originales)[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.3.4. Mediante auto del veintitr\u00e9s (23) de septiembre de dos mil quince (2015), \u00a0 se requiri\u00f3 al Secretario General del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica el env\u00edo a la Corte \u00a0 Constitucional del Acta de Sesi\u00f3n Plenaria Senado No. 066 del diez (10) de junio \u00a0 de dos mil quince (2015), y del Acta de Sesi\u00f3n Plenaria Senado No. 065 del nueve \u00a0 (09) de junio de dos mil quince (2015), con indicaci\u00f3n de las gacetas en que \u00a0 fueron publicadas, para efectos de hacer la verificaci\u00f3n correspondiente al \u00a0 quorum deliberatorio y decisorio en el tr\u00e1mite del informe de conciliaci\u00f3n en la \u00a0 plenaria del Senado[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta al anterior requerimiento, el veintiocho (28) de septiembre de dos mil \u00a0 quince (2015), el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica[82] \u00a0remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica de la Gaceta del Congreso No. 729 de 2015, contentiva \u00a0 del Acta de la Sesi\u00f3n Plenaria Senado No. 066 del diez (10) de junio de dos mil \u00a0 quince (2015), en la que fue aprobado el proyecto[83]. \u00a0 Si bien no se anex\u00f3 el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria Senado No. 065 del nueve (09) de \u00a0 junio de dos mil quince (2015), en la b\u00fasqueda realizada en la p\u00e1gina \u00a0 institucional de la corporaci\u00f3n se pudo ubicar la Gaceta del Congreso No. 681 de \u00a0 2015[84], \u00a0 en la que fue publicada la misma.\u00a0 En el punto del Orden del D\u00eda II \u00a0 \u201cAnuncio de Proyectos\u201d se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed, se\u00f1or Presidente, anuncios de proyectos de ley y de \u00a0 actos legislativos para ser considerados y votados en la sesi\u00f3n Plenaria \u00a0 siguiente a la del d\u00eda martes 9 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicios subsanables en actos del Congreso, \u00a0 remitidos por la honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012,\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Presidencia concede el uso \u00a0 de la palabra a la honorable Senadora Teresita Garc\u00eda Romero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la honorable \u00a0 Senadora Teresita Garc\u00eda Romero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la \u00a0 Presidencia hace uso de la palabra la honorable la (sic) Senadora Teresita \u00a0 Garc\u00eda Romero, quien da \u00a0 lectura al informe de correcci\u00f3n de vicios al Proyecto de ley n\u00famero 145 de \u00a0 2012 Senado, 329 de 2013 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0 de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos \u00a0 ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de \u00a0 2012, [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Presidente, el \u00a0 informe de la correcci\u00f3n de vicios es de la Ley 145 de 2012 Senado y 329 de 2013 \u00a0 de C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de la \u00a0 naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela, y consiste en que el t\u00edtulo es diferente al de la C\u00e1mara y tambi\u00e9n \u00a0 debemos ratificar la votaci\u00f3n de la plenaria del Senado, por lo tanto nosotros \u00a0 estamos de acuerdo se\u00f1or Presidente que se apruebe esta correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia somete a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Plenaria el informe de correcci\u00f3n de vicios presentado por \u00a0 la honorable Senadora Teresita Garc\u00eda Romero al Proyecto de ley n\u00famero 145 de \u00a0 2012 Senado, 329 de 2013 C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n abre la votaci\u00f3n e \u00a0 indica a la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma \u00a0 nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia cierra la \u00a0 votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se informa \u00a0 el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00cd: 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 57 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal a la \u00a0 correcci\u00f3n de vicios al Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[A continuaci\u00f3n aparece el \u00a0 listado de los senadores que votaron por el s\u00ed]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ha sido \u00a0 aprobado el informe de correcci\u00f3n de vicios presentado por la honorable Senadora \u00a0 Teresita Garc\u00eda Romero al Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado 10 de junio de \u00a0 2015\u201d[86] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, la Sala observa que se cumpli\u00f3 con \u00a0 el requisito del anuncio previo \u00a0 en el que se comunic\u00f3 acerca de la sesi\u00f3n en que se efectuar\u00eda la discusi\u00f3n y \u00a0 votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 \u00a0 Senado, 329 de 2013 C\u00e1mara. Asimismo, se \u00a0 verific\u00f3 la existencia del qu\u00f3rum decisorio y, el cumplimiento del requisito de la votaci\u00f3n nominal y \u00a0 p\u00fablica, establecidos respectivamente en los art\u00edculos 146 y 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4. Aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0En principio, conforme fuera anunciado, \u00a0 esta tuvo lugar en la sesi\u00f3n del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce \u00a0 (2014), seg\u00fan se registra en el Acta No. 281 de la misma fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 336 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4.1. Inicialmente aparece que la aprobaci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n en la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 mediante votaci\u00f3n ordinaria. Al \u00a0 llegar a este punto del orden del d\u00eda, tras la lectura del respectivo informe, \u00a0 se le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n, sin que ninguno de los integrantes de la Corporaci\u00f3n \u00a0 formulara objeciones frente al mismo o solicitara su votaci\u00f3n nominal[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4.2. Al ser requerida por la certificaci\u00f3n del qu\u00f3rum[88], la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes hizo constar lo siguiente: (i) en la sesi\u00f3n plenaria en la \u00a0 que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n objeto de examen se hicieron presentes \u00a0 ciento treinta y un (131) Honorables Representantes a la C\u00e1mara; (ii) \u00a0dicho informe \u201cfue \u00a0 considerado y aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n ordinaria [\u2026], siendo ochenta y ocho \u00a0 (88) votos el \u00faltimo resultado de votaci\u00f3n nominal registrada, realizada con \u00a0 anterioridad a la votaci\u00f3n de inter\u00e9s\u201d [89].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta certificaci\u00f3n se infieren dos \u00a0 conclusiones: en primer lugar, se confirma que el n\u00famero de parlamentarios que \u00a0 asisten a la sesi\u00f3n no se mantiene invariable en el curso de la misma, con lo \u00a0 cual la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum deliberatorio no puede reemplazarse, sin m\u00e1s, \u00a0 por la certificaci\u00f3n formal del n\u00famero de asistentes a la correspondiente \u00a0 sesi\u00f3n. En segundo lugar, que en el presente caso, en raz\u00f3n de la manera en que \u00a0 se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n, la propia Secretar\u00eda de la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 no logr\u00f3 establecer con precisi\u00f3n, y as\u00ed certificarlo, cu\u00e1l fue el qu\u00f3rum \u00a0 decisorio y el n\u00famero de votos con el que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n \u00a0 objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, ante la imposibilidad de acreditar el \u00a0 n\u00famero de representantes presentes al momento de votar el proyecto, la \u00a0 Secretar\u00eda de la C\u00e1mara hizo constar el n\u00famero de votos emitidos en la \u00faltima \u00a0 votaci\u00f3n nominal registrada[90]. \u00a0Sin embargo, esta no antecedi\u00f3 de \u00a0 manera inmediata a la votaci\u00f3n cuya validez se examina en este caso. Finalizada aquella, se llev\u00f3 a cabo la votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria de otros dos informes de conciliaci\u00f3n[91], \u00a0 tras lo cual tuvo lugar la aprobaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n al proyecto \u00a0 correspondiente a la ley aprobatoria en estudio[92]. \u00a0 \u00a0Luego de ello, la sesi\u00f3n continu\u00f3 con la votaci\u00f3n ordinaria de dos informes de \u00a0 conciliaci\u00f3n y de cinco proyectos de ley[93]. Con todo, \u00a0 cuando lleg\u00f3 el momento de efectuar la votaci\u00f3n nominal de una de las \u00a0 iniciativas, frente a la cual no exist\u00eda unanimidad, esta no pudo llevarse a \u00a0 cabo porque, abierto el registro, se verific\u00f3 la disoluci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0 decisorio, pues para ese entonces solo se encontraban 51 de los 165 \u00a0 representantes[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4.3. Ante la falta de certificaci\u00f3n precisa acerca del \u00a0 quorum deliberatorio y decisorio existente en el tr\u00e1mite de la conciliaci\u00f3n en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, y la inexistencia de datos en el acta de sesi\u00f3n que \u00a0 permitan llegar a una conclusi\u00f3n fundada sobre este aspecto del tr\u00e1mite, a trav\u00e9s del auto 175 del seis (6) de mayo de dos mil \u00a0 quince (2015)[95], \u00a0 la Sala Plena devolvi\u00f3 la Ley 1722 del tres (03) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014), con el fin de que se subsanara el vicio de procedimiento indicado, \u00a0 concedi\u00e9ndole a la C\u00e1mara de Representantes \u201cun t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n, para subsanar el vicio detectado, tras lo cual el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 hasta el t\u00e9rmino de la legislatura que \u00a0 culmina el veinte (20) de junio de dos mil quince (2015) para surtir las etapas \u00a0 posteriores del tr\u00e1mite legislativo. En caso de que se requiera agotar la etapa \u00a0 de conciliaci\u00f3n, la votaci\u00f3n de los respectivos informes deber\u00e1 efectuarse de \u00a0 acuerdo a lo establecido en el numeral anterior\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al anterior \u00a0 requerimiento, el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[96], \u00a0 hizo constar en escrito del once (11) de junio de dos mil quince (2015), a \u00a0 prop\u00f3sito de la correcci\u00f3n de los vicios de procedimiento en la sustanciaci\u00f3n \u00a0 del informe de conciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 10 de junio de 2015 de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, fue considerado y aprobado el informe de la Comisi\u00f3n \u00a0 Accidental de Mediaci\u00f3n al Proyecto de ley No. 329 de 2013 C\u00e1mara &#8211; 145 de \u00a0 2012 Senado \u201cPOR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL \u2018ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE \u00a0 NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 BOLIVARIANA DE VENEZUELA\u2019, [\u2026]\u201d. (Ley 1722 de julio 3 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior dando \u00a0 cumplimiento al Auto No. 175 del 06 de mayo de 2015, proferido por la Honorable \u00a0 Corte Constitucional, y el numeral 2, art\u00edculo 2 y 220 de la Ley 5\u00aa de 1992, \u00a0 (Reglamento del Congreso), y de conformidad con el art\u00edculo 5 del Acto \u00a0 Legislativo No. 1 de 2009, se procedi\u00f3 a subsanar el vicio de procedimiento en \u00a0 esta Corporaci\u00f3n al proyecto de Ley en comento.\u00a0 Lo anterior seg\u00fan consta \u00a0 en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria No. 071 de junio 10 de 2015, previo su anuncio en \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 09 de junio de los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria No. 070\u201d (negrillas y may\u00fasculas originales)[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes inform\u00f3 que \u201clas Actas de \u00a0 las Sesiones Plenarias No. 70 y 71 correspondientes a los d\u00edas 9 y 10 de junio \u00a0 de 2015, respectivamente, se encuentran en estado de elaboraci\u00f3n en la Secci\u00f3n \u00a0 de Relator\u00eda de la Corporaci\u00f3n\u201d, precisando que una vez se encuentren \u00a0 publicadas en la Gaceta del Congreso la Secretar\u00eda General las remitir\u00e1 a la \u00a0 Corporaci\u00f3n para su conocimiento[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4.5. Para dar continuidad al procedimiento de exequibilidad de la Ley 1722 de 2014, a \u00a0 trav\u00e9s del auto del seis (6) de octubre de dos mil quince (2015)[100], \u00a0 se requiri\u00f3 al Secretario General de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes para que, a efectos de concluir con el control sobre el \u00a0 tr\u00e1mite de la subsanaci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos de ley, d\u00e9 prioridad a la \u00a0 elaboraci\u00f3n de las Actas de Sesi\u00f3n Plenaria C\u00e1mara No. 070 del nueve (9) de \u00a0 junio de dos mil quince (2015) y No. 071 del diez (10) de junio de dos mil \u00a0 quince (2015), su publicaci\u00f3n respectiva en la Gaceta del Congreso y su env\u00edo \u00a0 inmediato a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del quince \u00a0 (15) de octubre de dos mil quince (2015), la Secretaria General de la \u00a0 Corporaci\u00f3n hizo constar que el auto de fecha seis (6) de octubre de dos mil quince (2015), fue \u00a0 notificado por medio del estado n\u00famero 151 del ocho (8) de octubre del mismo \u00a0 a\u00f1o. Asimismo, que el t\u00e9rmino de ejecutoria venci\u00f3 en silencio[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.4.6. As\u00ed las \u00a0 cosas, y dado que en el expediente no reposaban las pruebas necesarias para \u00a0 verificar si se cumpli\u00f3 con el procedimiento previsto para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, a trav\u00e9s \u00a0 del auto 505 del veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)[102], \u00a0 la Sala Plena se abstuvo de decidir acerca de la exequibilidad de la Ley 1722 de \u00a0 2014, hasta tanto no se cumpliera con los presupuestos constitucionales y \u00a0 legales requeridos para hacerlo. Asimismo, entre otras \u00f3rdenes, apremi\u00f3 al \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes para que acopie todos los \u00a0 documentos requeridos y disponga que sean enviados a la Corporaci\u00f3n, dentro de \u00a0 los tres (3) d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de las actas en las Gacetas del \u00a0 Congreso, si es que a\u00fan no se han publicado, o en el plazo de un (1) d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 contado a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia, en el caso contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015)[103], \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes[104] \u00a0remiti\u00f3 a la Corporaci\u00f3n un ejemplar original de la Gaceta del Congreso No. 840 \u00a0 de 2015, en la cual se encuentra publicada el Acta de Plenaria No. 70 del nueve \u00a0 (9) de junio del a\u00f1o en curso, informando que queda \u201cpendiente \u00fanicamente el \u00a0 Acta de Plenaria No. 71 del d\u00eda 10 de junio de 2015, toda vez que a\u00fan se \u00a0 encuentra en estado de elaboraci\u00f3n en la Secci\u00f3n de Relator\u00eda de la Corporaci\u00f3n\u201d[105].\u00a0 \u00a0 En la Gaceta remitida se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn \u00a0 Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario. Desintegrado el qu\u00f3rum \u00a0 decisorio pero teniendo qu\u00f3rum deliberatorio la Plenaria, con la presencia de 73 \u00a0 honorables Representantes, se\u00f1or Secretario quiero anunciar que lo hicimos antes \u00a0 de la intervenci\u00f3n del se\u00f1or Ministro, se cerr\u00f3 la discusi\u00f3n de la proposici\u00f3n \u00a0 con la que termin\u00f3 el informe de la ponencia mayoritaria, vamos a anunciar \u00a0 proyectos se\u00f1or Secretario para el d\u00eda de ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles diez de junio, que \u00a0 habr\u00e1 sesi\u00f3n Plenaria a partir de las diez de la ma\u00f1ana, proceda con el anuncio \u00a0 de proyectos se\u00f1or Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria del d\u00eda diez de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la cual se \u00a0 debatan proyectos de ley o acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auto n\u00famero 175 de mayo 2 de 2015, Corte \u00a0 Constitucional, subsanar vicios de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo de \u00a0 alcance parcial de naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u2019, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela, el 28 de noviembre del 2011\u201d, y sus seis anexos con los \u00a0 respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de \u00a0 abril de 2012, [\u2026]\u201d[106] \u00a0(negrillas originales, subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, se \u00a0 cumple con el requisito del anuncio previo en el que se informa acerca de la sesi\u00f3n en que se \u00a0 efectuar\u00e1 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley \u00a0 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, \u201cpara la sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda diez \u00a0 de junio o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria\u201d, seg\u00fan el requerimiento \u00a0 realizado por la Corte Constitucional a trav\u00e9s del auto 175 de 2015, para \u00a0 efectos de subsanar los vicios de procedimiento detectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el dieciocho \u00a0 (18) de noviembre de dos mil quince (2015)[107], \u00a0 el Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes remiti\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional un ejemplar original de la Gaceta del Congreso No. 927 de 2015, \u00a0 en la cual se encuentra publicada el Acta de Plenaria No. 71 del diez (10) de \u00a0 junio del a\u00f1o en curso. En dicho documento puede leerse que el informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n fue aprobado mediante votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcci\u00f3n de vicio de \u00a0 procedimiento numeral segundo, art\u00edculo 2\u00ba, Ley 5\u00aa del 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de conciliaci\u00f3n en \u00a0 cumplimiento al Auto 175 del 6 de mayo 2015, proferido por la honorable Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, por \u00a0 medio de la cual se aprueba el acuerdo de alcance parcial de naturaleza \u00a0 comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, suscrito en Caracas, \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre del 2011 y sus seis \u00a0 anexos con los respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de conciliaci\u00f3n a \u00a0 este proyecto dice lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario.\u00a0 \u00a0 Corresponde someter a consideraci\u00f3n el informe de conciliaci\u00f3n, d\u00e1ndole \u00a0 cumplimiento al auto de la honorable Corte Constitucional en el sentido de \u00a0 corregir los vicios de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario vamos a \u00a0 someter a consideraci\u00f3n, anuncio que se abre el registro, votando s\u00ed se \u00a0 aprobar\u00eda el informe de conciliaci\u00f3n en cumplimiento del auto de la Corte \u00a0 Constitucional, votando no se negar\u00eda el informe de conciliaci\u00f3n en el prop\u00f3sito \u00a0 y en la tarea de corregir los vicios de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario vamos a \u00a0 ordenar abrir el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se abre el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsecretaria General, \u00a0 Yolanda Duque Naranjo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores de cabina favor cerrar \u00a0 el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe Secci\u00f3n de Relator\u00eda, \u00a0 Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente, ha sido \u00a0 aprobado el informe de conciliaci\u00f3n con el siguiente resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el s\u00ed 85 votos \u00a0 electr\u00f3nicos ninguno manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No 6 votos electr\u00f3nicos \u00a0 ninguno manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[A continuaci\u00f3n aparecen los \u00a0 registros de votaci\u00f3n y los cuadros de los resultados de grupo e individuales]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias se\u00f1or Secretario.\u00a0 \u00a0 Aprobado el informe de conciliaci\u00f3n correcci\u00f3n vicio de procedimiento, del punto \u00a0 tres del orden del d\u00eda vamos a continuar con el punto cuatro, que son los \u00a0 proyectos para segundo debate\u2026\u201d[108] \u00a0 (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se verific\u00f3 el cumplimiento del requisito de la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y se constat\u00f3 la mayor\u00eda requerida constitucionalmente \u00a0 (art. 146 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Lapso entre debates. \u00a0Se verifica el cumplimiento de lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 160 Superior, pues \u00a0 entre el primero y el segundo debate en cada c\u00e1mara transcurri\u00f3 un lapso \u00a0 superior a ocho (8) d\u00edas.\u00a0 En el presente caso: \u00a0 (i) el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado se \u00a0 efectu\u00f3 el quince (15) de mayo de dos mil trece de (2013), y el segundo debate \u00a0 en la Plenaria de dicha corporaci\u00f3n tuvo lugar el doce (12) de junio de dos mil \u00a0 trece de (2013); a su vez, (ii) el primer debate en la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes se realiz\u00f3 el treinta (30) de octubre de dos mil trece de (2013), y el segundo debate en la Plenaria se efectu\u00f3 el \u00a0 veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, entre la aprobaci\u00f3n del proyecto \u00a0 en la Plenaria del Senado, doce (12) de \u00a0 junio de dos mil trece de (2013), y el inicio del debate en la C\u00e1mara \u00a0 el \u00a0treinta (30) de octubre de dos \u00a0 mil trece de (2013), transcurri\u00f3 un tiempo superior a quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Tr\u00e1mite en m\u00e1ximo dos legislaturas. El art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n dispone \u00a0 que ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas. Tal \u00a0 regla fue cumplida en el presente caso, toda vez que el proyecto de ley \u00a0 aprobatoria en examen fue radicado en el Senado el veinticuatro (24) de octubre \u00a0 de dos mil doce (2012), esto es, durante el primer periodo de la legislatura que \u00a0 inici\u00f3 el veinte (20) de julio de dos mil doce (2012) y finaliz\u00f3 el veinte (20) \u00a0 de junio de dos mil trece (2013). Entretanto, la aprobaci\u00f3n del informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n, con el que finaliz\u00f3 el tr\u00e1mite en el Congreso, tuvo lugar el \u00a0 dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), esto es, dos (2) d\u00edas antes \u00a0 del vencimiento de la legislatura que inici\u00f3 el veinte (20) de julio de dos mil \u00a0 trece (2013) y finaliz\u00f3 el veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala precisa que el l\u00edmite temporal a que \u00a0 alude el art\u00edculo 162 Superior seg\u00fan el cual \u201c[n]ing\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 \u00a0 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d, solamente es predicable del \u00a0 tr\u00e1mite inicial dado por el Congreso pero no del tr\u00e1mite que deba surtirse posteriormente para la \u00a0 subsanaci\u00f3n de los vicios detectados por la Corte Constitucional. Al respecto, en la sentencia \u00a0 C-027 de 2011[109], en el marco de \u00a0 la revisi\u00f3n oficiosa de la Ley 1254 de 2008 \u201cPor medio de la cual se aprueba \u00a0 el \u2018Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Guatemala y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u2019, hecho en la \u00a0 ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001\u201d, la Corporaci\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, dado que el tr\u00e1mite que se debe surtir para la \u00a0 subsanaci\u00f3n del vicio identificado es una consecuencia del ejercicio del control \u00a0 efectuado por la Corte (art. 241-10), no puede entenderse que en estas \u00a0 circunstancias se desconozca el requisito de que el tr\u00e1mite se surta en m\u00e1ximo \u00a0 dos legislaturas (art. 162 C. P.), pues \u00e9ste se predica de la actuaci\u00f3n del \u00a0 legislador \u2013que en el presente caso efectivamente tramit\u00f3 y vot\u00f3 el proyecto de \u00a0 ley en dicho plazo como se desprende del expediente legislativo analizado por la \u00a0 Corte, pero no de las consecuencias que se deriven del ejercicio del control de \u00a0 constitucionalidad, las cuales se rigen por los mandatos superiores y legales \u00a0 que permiten el saneamiento de los vicios de procedimiento (par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 241 C. P., art\u00edculo 202 de la Ley 5\u00aa de 1992 y art\u00edculo 45 del Decreto \u00a0 2067 de 1991)\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Sanci\u00f3n del Gobierno y remisi\u00f3n \u00a0 oportuna a la Corte Constitucional. Inicialmente, la sanci\u00f3n gubernamental de la Ley 1722 \u00a0 de 2014 tuvo lugar el tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), y su env\u00edo a \u00a0 la Corte Constitucional se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda ocho (8) de julio siguiente[111]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, como a trav\u00e9s del auto 175 del seis (6) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015)[112], \u00a0 antes referido, la Sala Plena devolvi\u00f3 a la C\u00e1mara de Representantes la Ley 1722 \u00a0 de 2014, con el fin de que subsanara los vicios de procedimiento detectados en \u00a0 la aprobaci\u00f3n (i) del proyecto de ley en cuarto debate en la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara, y (ii) del informe de conciliaci\u00f3n respectivo en las plenarias \u00a0 de Senado y C\u00e1mara, disponiendo en el resolutivo tercero de dicho auto que \u201c[f]inalizado \u00a0 el tr\u00e1mite en el Congreso, el Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 el plazo \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n para sancionar el proyecto de ley, cumplido lo \u00a0 cual remitir\u00e1 a la Corte \u00a0 Constitucional la Ley 1722 de 2014, para decidir definitivamente sobre su \u00a0 exequibilidad\u201d; era necesario surtir \u00a0 nuevamente la sanci\u00f3n presidencial del proyecto de ley antes de remitirlo a este \u00a0 Tribunal Constitucional conforme a lo establecido en los art\u00edculos 157, numeral \u00a0 4\u00ba, y 241, numeral 10, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Sin embargo, al examinar el \u00a0 tr\u00e1mite dado al proyecto, la Corporaci\u00f3n detect\u00f3 que este requisito no se \u00a0 cumpli\u00f3[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, y teniendo en cuenta que el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 C\u00e1mara, \u00a0 no hab\u00eda sido sancionado por el Gobierno Nacional y, en consecuencia, aun no era \u00a0 Ley de la Rep\u00fablica, la Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s del auto 576 del diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)[114], \u00a0 se inhibi\u00f3 de pronunciarse acerca de su \u00a0 exequibilidad, toda vez que la funci\u00f3n que le atribuye el numeral 10 del \u00a0 art\u00edculo 241 constitucional se refiere a decidir definitivamente sobre la \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. \u00a0 Consecuencialmente, devolvi\u00f3 a la Secretar\u00eda General del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica el Proyecto de Ley bajo an\u00e1lisis, para que lo remitiera inmediatamente \u00a0 para la sanci\u00f3n correspondiente al Presidente de la Rep\u00fablica y, una vez agotado \u00a0 el anterior procedimiento, fuera enviado a la Corte Constitucional para que el \u00a0 control que le compete llevar a cabo, se efectuara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 respuesta a lo anterior, el dos (2) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia[115] \u00a0remiti\u00f3 fotocopia autenticada de la Ley 1722 del tres (3) de julio de dos mil \u00a0 catorce (2014), \u201cpor medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, \u00a0 suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de \u00a0 2011, y sus seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento \u00a0 arancelario preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas \u00a0 sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa \u00a0 comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias\u201d\u201d, \u00a0sancionada nuevamente por el se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el primero (1) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016)[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 remisi\u00f3n de la Ley 1722 de 2014 se efectu\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, dentro de los \u00a0 seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consulta previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional se ha referido a la manera en que debe garantizarse el \u00a0 derecho de los grupos \u00e9tnicos a la consulta previa en relaci\u00f3n con tratados \u00a0 internacionales, sean estos de car\u00e1cter bilateral o multilateral. Las reglas \u00a0 jurisprudenciales en materia de consulta previa de tratados bilaterales han sido \u00a0 desarrolladas, entre otras, en las sentencias C-615 de 2009[117], \u00a0 C-608 de 2010[118] \u00a0y C-941 de 2010[119], \u00a0 donde ha quedado establecido que: (i) se debe consultar a las minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas cuando se est\u00e1 frente a un acuerdo bilateral en el que se aborden \u00a0 asuntos susceptibles de afectarlas de manera directa; (ii) la consulta \u00a0 debe llevarse a cabo antes de que el instrumento internacional sea sometido a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, ya sea durante la fase de negociaci\u00f3n o \u00a0 bien luego de la firma del tratado, caso en el cual podr\u00eda ser necesaria la \u00a0 renegociaci\u00f3n del acuerdo como resultado del proceso de consulta con los grupos \u00a0 \u00e9tnicos[120]; \u00a0(iii) una vez adoptado el tratado, deber\u00e1n ser consultadas aquellas \u00a0 medidas legislativas o administrativas necesarias para su ejecuci\u00f3n siempre que \u00a0 ellas impliquen una afectaci\u00f3n directa de los derechos de los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala concluye que en el presente asunto no era necesaria la consulta previa a \u00a0 los grupos \u00e9tnicos, toda vez que en las disposiciones del instrumento \u00a0 internacional materia de examen, de los seis anexos que lo acompa\u00f1an, y de la \u00a0 correspondiente ley aprobatoria, no se encuentran contenidos normativos que \u00a0 afecten de manera directa a las comunidades ind\u00edgenas, afrocolombianas, \u00a0 raizales, palenqueras o al pueblo Rom. Se trata de medidas de naturaleza \u00a0 comercial que establecen (i) un tratamiento arancelario preferencial \u00a0 aplicable a las importaciones de productos originarios de los pa\u00edses \u00a0 suscriptores del convenio (arts. 1 y 2, anexo I); (ii) los criterios de \u00a0 calificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control de origen de las mercanc\u00edas objeto de dicho \u00a0 tratamiento preferencial (art. 3, anexo II); (iii) las reglas t\u00e9cnicas \u00a0 para garantizar condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de la vida, la salud \u00a0 humana, animal y vegetal, al igual que la adopci\u00f3n de un procedimiento y una \u00a0 metrolog\u00eda para evitar inducir a error a los usuarios, en relaci\u00f3n con las \u00a0 mercanc\u00edas beneficiadas por el intercambio comercial (arts. 5 y 6, anexos III y \u00a0 IV); (iv) las cl\u00e1usulas de salvaguarda de la producci\u00f3n nacional (art. 7, \u00a0 anexo V); (v) los \u00f3rganos de administraci\u00f3n del Acuerdo (arts. 8 y 9); \u00a0 (vi) los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias (art. 10, anexo VI), y \u00a0 (vii) las reglas de vigencia, denuncia del tratado y disposiciones \u00a0 transitorias (arts. 11 a 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones del Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, suscrito en \u00a0 Caracas el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), y de los anexos \u00a0 que lo acompa\u00f1an, prev\u00e9n un marco general para el intercambio comercial entre \u00a0 Venezuela y Colombia.\u00a0 Se refieren de manera uniforme a la generalidad de \u00a0 los colombianos, sin establecer normas que afecten de manera concreta y directa \u00a0 a los grupos \u00e9tnicos o contemplen la explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus \u00a0 territorios. Sin embargo, como lo ha establecido este Tribunal en ocasiones \u00a0 anteriores[121], \u00a0 tal conclusi\u00f3n no es \u00f3bice para que las \u00a0 disposiciones legislativas y administrativas que se expidan en desarrollo y \u00a0 aplicaci\u00f3n del acuerdo comercial que se revisa, deban estar precedidas de la \u00a0 consulta previa obligatoria en la medida en que las afecten de manera directa y \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conclusi\u00f3n del an\u00e1lisis del procedimiento. Validez formal del instrumento \u00a0 sometido a revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria 1722 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior verificaci\u00f3n le permite a este \u00a0 Tribunal concluir que tanto en la suscripci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 internacionales sometidos a control, como en el tr\u00e1mite de su ley aprobatoria se \u00a0 cumplieron las exigencias requeridas por la Constituci\u00f3n y por las normas del \u00a0 bloque de constitucionalidad que en este caso operan como par\u00e1metro de control.\u00a0 \u00a0 Ello por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de \u00a0 Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela\u201d y los seis anexos que lo acompa\u00f1an, fueron suscritos, el \u00a0 primero, por el Presidente de la Rep\u00fablica, y los segundos por la Ministra de \u00a0 Relaciones exteriores. Ambas autoridades tienen facultades de representaci\u00f3n del \u00a0 Estado colombiano con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Viena sobre el Derecho de los Tratados del a\u00f1o 1969, incorporada al derecho \u00a0 interno mediante la Ley 32 de 1985 [Supra 1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El proyecto de ley aprobatoria inici\u00f3 \u00a0 su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (art. 154 C.P.) [Supra 2.1.]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El texto del proyecto de ley y su correspondiente exposici\u00f3n de motivos fue \u00a0 publicado conforme lo establecido en el art\u00edculo 157, numeral 1\u00ba, Superior [Supra 2.2.]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La aprobaci\u00f3n del proyecto de ley cumpli\u00f3 con las exigencias de publicaci\u00f3n \u00a0 de los informes de ponencia, anuncios previos, votaci\u00f3n en debida forma, qu\u00f3rum \u00a0 y mayor\u00edas [Supra 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6].\u00a0 \u00a0 Lo anterior, teniendo en cuenta el tr\u00e1mite de correcci\u00f3n del vicio de \u00a0 procedimiento detectado por la Corporaci\u00f3n en el curso del cuarto debate en la \u00a0 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n, que se efectu\u00f3 \u00a0 conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El tr\u00e1mite de conciliaci\u00f3n cumpli\u00f3 con lo previsto en el art\u00edculo 161 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, por cuanto el texto conciliado se public\u00f3 conforme a lo dispuesto \u00a0 en dicha norma. Adem\u00e1s, y luego del requerimiento realizado por la Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s \u00a0 del auto 175 del seis (6) de mayo de dos mil quince (2015)[122], \u00a0 la aprobaci\u00f3n \u00a0 del mismo en las plenarias de Senado y C\u00e1mara cumpli\u00f3 con las exigencias de \u00a0 publicidad, anuncios previos, votaci\u00f3n en debida forma, qu\u00f3rum y mayor\u00edas [Supra 2.7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Se cumpli\u00f3 con la regla del lapso entre debates prevista en el art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda vez que entre el primero y el segundo debate \u00a0 en cada c\u00e1mara medi\u00f3 un t\u00e9rmino no inferior a ocho (8) d\u00edas, y entre la \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la \u00a0 otra transcurri\u00f3 un lapso superior a quince (15) d\u00edas [Supra 2.8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. El tr\u00e1mite del proyecto de ley aprobatoria se hizo dentro del l\u00edmite \u00a0 temporal de dos legislaturas, previsto en el art\u00edculo 162 constitucional [Supra 2.9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. El proyecto recibi\u00f3 sanci\u00f3n presidencial conforme a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 165 Superior y, como Ley 1722 de 2014, fue remitido a la Corte \u00a0 Constitucional dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [Supra 2.10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. No se efectu\u00f3 consulta previa con los grupos \u00e9tnicos por cuanto no se \u00a0 reun\u00edan las condiciones constitucionales que as\u00ed lo obligan [Supra 3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen material \u00a0 de los instrumentos sometidos a control y de su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte realizar\u00e1 el control material de \u00a0 constitucionalidad sobre el contenido del tratado, de los seis anexos que lo \u00a0 acompa\u00f1an, y de las disposiciones de la ley aprobatoria. Para tal efecto se \u00a0 referir\u00e1, en primer lugar, a los criterios jurisprudenciales que, de manera \u00a0 general, orientan la revisi\u00f3n material de los tratados internacionales, en \u00a0 particular los de naturaleza comercial.\u00a0 En segundo lugar, presentar\u00e1 una \u00a0 s\u00edntesis de los antecedentes y el contexto en el que tuvo lugar la aprobaci\u00f3n \u00a0 del instrumento objeto de control.\u00a0 En tercer lugar, explicar\u00e1 los \u00a0 elementos estructurales del tratado y de los seis anexos que forman parte del \u00a0 mismo. Esto le permitir\u00e1, en cuarto lugar, abordar el examen material del \u00a0 tratado y sus anexos, tomando en cuenta los elementos estructurales que integran \u00a0 su contenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El control \u00a0 constitucional de los tratados internacionales de naturaleza comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter integral del control constitucional de los \u00a0 tratados y sus leyes aprobatorias supone que este Tribunal debe analizar tanto \u00a0 los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, \u00a0 confront\u00e1ndolos con todo el texto constitucional. En lo que respecta al control \u00a0 material, este consiste en \u00a0 confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley \u00a0 aprobatoria, con el contenido integral de la Constituci\u00f3n, a partir de criterios eminentemente jur\u00eddicos, para as\u00ed determinar si las mismas se ajustan o no a \u00a0 los criterios sustantivos de validez contenidos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como premisa fundamental de dicho examen se deben considerar las disposiciones \u00a0 superiores que definen el marco constitucional en el que han de desenvolverse \u00a0 las relaciones entre Colombia y otros estados y organismos internacionales.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, el art\u00edculo 9 de la Constituci\u00f3n establece que las relaciones exteriores \u00a0 del Estado colombiano se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el \u00a0 respeto a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de \u00a0 los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. En \u00a0 atenci\u00f3n a estos principios constitucionales, el art\u00edculo 226 Superior contiene \u00a0 un mandato general de internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, \u00a0 econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, la cual debe efectuarse sobre bases de \u00a0 equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.\u00a0 Este se \u00a0 complementa en el art\u00edculo 227, con un mandato espec\u00edfico de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe y \u00a0 faculta a celebrar para el efecto, tratados que, sobre bases de igualdad, \u00a0 equidad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive orientados a \u00a0 conformar una comunidad latinoamericana de naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una tendencia creciente en las \u00a0 relaciones internacionales es promover esta integraci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados de naturaleza comercial, orientados a facilitar el \u00a0 intercambio y libre tr\u00e1nsito de bienes y servicios. Al Presidente, en su calidad \u00a0 de jefe de Estado y conductor de las relaciones internacionales, y al Congreso, \u00a0 encargado de aprobar los compromisos adquiridos por Colombia en el \u00e1mbito \u00a0 internacional, les asiste un amplio margen de discrecionalidad para decidir \u00a0 sobre la conveniencia y oportunidad de suscribir este tipo de tratados. Sin \u00a0 embargo, tal discrecionalidad est\u00e1 limitada, con car\u00e1cter general, por el marco \u00a0 de derechos y obligaciones definido en la Constituci\u00f3n y en el derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos; de manera espec\u00edfica, por los preceptos \u00a0 que ordenan celebrar dichos tratados sobre bases de equidad, igualdad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional (arts. 226 y 227 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ha se\u00f1alado la Corte en \u00a0 anteriores oportunidades, la observancia de estos principios \u201cadquiere \u00a0 singular relevancia cuando se trata de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 comerciales en un contexto de liberalizaci\u00f3n econ\u00f3mica, dado que la celebraci\u00f3n \u00a0 de acuerdos ha de sopesar el tama\u00f1o de las econom\u00edas, las diferencias en los \u00a0 niveles de desarrollo y las aspiraciones comunes o particulares de los \u00a0 contratantes, a fin de evitar que el convenio sea fuente de beneficio exclusivo \u00a0 para alguna de las partes o de compromisos unilaterales que no alcancen la \u00a0 equitativa asunci\u00f3n de obligaciones y responsabilidades por todos los \u00a0 participantes\u201d[123]. \u00a0De igual manera, la suscripci\u00f3n de este tipo de instrumentos internacionales \u00a0 debe considerar, adem\u00e1s de las cuestiones de estricto beneficio econ\u00f3mico, \u201cproblemas \u00a0 que hace rato dejaron de ser exclusivos de las agendas nacionales, para pasar a \u00a0 ser preocupaciones de la humanidad, como la vigencia de los derechos, el \u00a0 calentamiento global, el progresivo deterioro del medio ambiente, las \u00a0 manifestaciones de la violencia o la proliferaci\u00f3n de pr\u00e1cticas transnacionales \u00a0 desconocedoras de la dignidad humana\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Antecedentes del \u00a0 instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se informa en la exposici\u00f3n \u00a0 de motivos que acompa\u00f1a el proyecto de ley aprobatoria, el Acuerdo de Alcance \u00a0 Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre Colombia y Venezuela fue acordado \u00a0 en el marco de un proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional entre varios pa\u00edses \u00a0 de Am\u00e9rica Latina, cuyos hitos principales, necesarios para comprender el \u00a0 contexto y sentido del presente acuerdo, son los siguientes[125]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El primer hito de este proceso de integraci\u00f3n regional lo constituy\u00f3 la \u00a0 firma del Tratado de Creaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Americana de Libre Comercio \u00a0 (ALALC), suscrito en Montevideo el dieciocho (18) de febrero de mil novecientos \u00a0 sesenta (1960), con el fin de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica de los pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos, a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n del tama\u00f1o de sus mercados y la \u00a0 expansi\u00f3n de su comercio rec\u00edproco[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad se suscribi\u00f3 un segundo instrumento, el Tratado de Montevideo \u00a0 (TM80) del doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), que sustituy\u00f3 \u00a0 el Tratado de 1960 y constituy\u00f3 la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n \u00a0 (ALADI), con la finalidad de establecer, en el largo plazo, un mercado com\u00fan \u00a0 latinoamericano[127]. \u00a0 Tal instrumento comprende la creaci\u00f3n de un \u00e1rea de preferencias econ\u00f3micas, \u00a0 compuesta por el mecanismo de Preferencia Arancelaria Regional (PAR), Acuerdos \u00a0 de Alcance Regional y Acuerdos de Alcance Parcial. Estos \u00faltimos pueden ser \u00a0 suscritos por algunos de los pa\u00edses que participan de este proceso de \u00a0 integraci\u00f3n, con el fin de crear las condiciones necesarias para profundizar el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n regional y definir mecanismos que luego podr\u00e1n extenderse \u00a0 a los dem\u00e1s Estados que participan de este proceso de integraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Acuerdo entre Colombia y Venezuela aprobado por el Congreso mediante la Ley 1722 \u00a0 de 2014 y hoy sometido a control constitucional constituye un Acuerdo de Alcance \u00a0 Parcial de Naturaleza Comercial celebrado en el marco del Tratado de Montevideo \u00a0 de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Otro escenario de integraci\u00f3n econ\u00f3mica regional lo constituye la Comunidad \u00a0 Andina (CAN), constituida desde 1969 tras la firma del Acuerdo Subregional \u00a0 Andino (Acuerdo de Cartagena)[128], \u00a0 orientado a promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social entre los pa\u00edses de la \u00a0 regi\u00f3n y sentar las bases para la formaci\u00f3n gradual de un mercado com\u00fan \u00a0 latinoamericano. Dentro de este espacio de integraci\u00f3n, desde 1992 se estableci\u00f3 \u00a0 un espacio de libre comercio entre los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil seis (2006) Venezuela formaliz\u00f3 \u00a0 su decisi\u00f3n de denunciar el Acuerdo de Cartagena y, con ello, dejar de formar \u00a0 parte de la Comunidad Andina. Posteriormente, el nueve (9) de agosto del mismo \u00a0 a\u00f1o, suscribi\u00f3 con los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina un Memorando \u00a0 de Entendimiento por medio del cual acordaron dar plena vigencia a las ventajas \u00a0 comerciales recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberaci\u00f3n \u00a0 de la subregi\u00f3n andina, que debe mantenerse entre las partes, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 135 del Acuerdo de Cartagena[129], \u00a0 plazo que culmin\u00f3 el veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0 La suscripci\u00f3n del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial \u00a0 entre Colombia y Venezuela constituye un instrumento orientado a mantener las \u00a0 condiciones para un fluido intercambio comercial con el pa\u00eds vecino. Seg\u00fan lo \u00a0 explic\u00f3 la Canciller\u00eda en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley y en su \u00a0 intervenci\u00f3n en este juicio de constitucionalidad, la suscripci\u00f3n de este \u00a0 acuerdo reviste especial inter\u00e9s como parte del proceso de reactivaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones comerciales con la Rep\u00fablica de Venezuela, que en el pasado han \u00a0 experimentado cambios como resultado del retiro de este pa\u00eds de la Comunidad \u00a0 Andina en el a\u00f1o dos mil seis (2006), y de la decisi\u00f3n del Estado venezolano de \u00a0 suspender las relaciones comerciales con Colombia, adoptada en dos mil nueve \u00a0 (2009), como respuesta al anuncio de Colombia y Estados Unidos de negociar un \u00a0 acuerdo de cooperaci\u00f3n en materia de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este contexto, seg\u00fan datos de la Canciller\u00eda, \u201cen 2009 las exportaciones a \u00a0 Venezuela cayeron 34% en relaci\u00f3n con las registradas en 2008. Entre 2009 y \u00a0 2010, el comercio se redujo 168%, al pasar de USD 4.578 millones en 2009 a USD \u00a0 1.708 millones en el 2010\u201d. Para ilustrar la magnitud del cambio, esa \u00a0 dependencia inform\u00f3 que mientras en dos mil ocho (2008) Venezuela era el segundo \u00a0 destino de las importaciones de productos colombianos, en dos mil once (2011) \u00a0 ocup\u00f3 el s\u00e9ptimo lugar. A partir de dos mil diez (2010), cuando ambos pa\u00edses \u00a0 acordaron normalizar sus relaciones diplom\u00e1ticas y comerciales, se registr\u00f3 un \u00a0 crecimiento de las exportaciones de nuestro pa\u00eds hacia Venezuela: \u201c[e]n el \u00a0 a\u00f1o 2011 nuestras exportaciones (USD 1750 millones) crecieron 23% en comparaci\u00f3n \u00a0 con las presentadas en 2010 (USD 1423 millones)\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 suscripci\u00f3n del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre \u00a0 Colombia y Venezuela, hoy objeto de revisi\u00f3n constitucional, se llev\u00f3 a cabo en \u00a0 Caracas el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), entre los \u00a0 presidentes Juan Manuel Santos Calder\u00f3n y Hugo Ch\u00e1vez Fr\u00edas, en el marco de la \u00a0 reactivaci\u00f3n de relaciones comerciales con el pa\u00eds vecino. Los seis anexos que \u00a0 acompa\u00f1an este instrumento fueron firmados en Cartagena el quince (15) de abril de dos mil doce (2012), \u00a0 por la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn y el \u00a0 entonces Canciller de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo afirmado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, la celebraci\u00f3n de este tratado, y su aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional, dispuesta en virtud del Decreto 1860 de 2012, ha contribuido a la recuperaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 de intercambio rec\u00edprocas y ha sido un factor decisivo en el crecimiento de la \u00a0 balanza comercial con el pa\u00eds vecino. Asimismo, tras la culminaci\u00f3n del per\u00edodo \u00a0 durante el que se mantuvieron vigentes las preferencias arancelarias acordadas \u00a0 en el marco de la Comunidad Andina, la suscripci\u00f3n del Acuerdo Parcial de \u00a0 Naturaleza Comercial entre Colombia y Venezuela constituye el instrumento \u00a0 destinado a establecer las reglas de intercambio comercial entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla que para que tengan \u00a0 validez los tratados internacionales requieren ser aprobados por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica (art. 224 C.P.), y que previa su entrada en vigor, deben ser \u00a0 examinados por la Corte Constitucional con el fin de establecer su conformidad \u00a0 con la Carta Pol\u00edtica (art. 241.10 C.P.), garantizando de esta forma el \u00a0 principio democr\u00e1tico en la incorporaci\u00f3n de disposiciones internacionales al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno mediante una ley aprobatoria, y salvaguardando la \u00a0 supremac\u00eda Constitucional. No obstante, el art\u00edculo 224 Superior establece la \u00a0 posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica d\u00e9 aplicaci\u00f3n provisional a \u201clos \u00a0 tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de \u00a0 organismos internacionales, que as\u00ed lo dispongan\u201d[131]. \u00a0 En este sentido, el Acuerdo entre Colombia y Venezuela, prev\u00e9 en su anexo VI la \u00a0 posibilidad de darle aplicaci\u00f3n provisional al mismo por parte de \u00a0 Colombia[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 1860 del seis (6) se septiembre de \u00a0 dos mil doce (2012)[133] se resolvi\u00f3 \u00a0 aplicar provisionalmente el Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito el veintiocho \u00a0 (28) de noviembre de dos mil once (2011), y sus anexos, firmados el quince (15) \u00a0 de abril de dos mil doce (2012), entre Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional de los tratados constituye una facultad excepcional que \u00a0 el art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le otorga al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, toda vez que la regla general es que todo tratado para su validez \u00a0 requiere ser aprobado por el Congreso de la Republica y revisado por la Corte \u00a0 Constitucional. Adem\u00e1s, que para que se pueda acudir a la aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 de un instrumento, este debe versar sobre aspectos de naturaleza econ\u00f3mica y \u00a0 comercial y ser acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales, aspectos \u00a0 estos que deben ser examinadas por la Corporaci\u00f3n, \u201cen la medida que dicha \u00a0 autorizaci\u00f3n no puede en ning\u00fan caso significar el desconocimiento de la \u00a0 voluntad democr\u00e1tica con la incorporaci\u00f3n de una norma sin la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso o una elusi\u00f3n del control constitucional al incorporar normas que \u00a0 puedan ser contrarias a la Carta Pol\u00edtica\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos que describe el art\u00edculo 224 Superior \u00a0 para acudir a la aplicaci\u00f3n provisional del \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial entre Colombia y Venezuela, por medio del Decreto 1860 de dos mil doce (2012), se \u00a0 cumplen en el caso que se examina, toda vez que se trata de un tratado (i) \u00a0orientado a mantener las condiciones para \u00a0 un fluido intercambio comercial entre los dos pa\u00edses; (ii) hace parte de \u00a0 una estrategia de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda que permita aumentar la \u00a0 participaci\u00f3n de Colombia en el mercado global[135], \u00a0 y (iii) fue suscrito en \u00a0 el marco del Tratado de Montevideo del \u00a0 doce (12) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), que constituy\u00f3 la \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (ALADI), con la finalidad de \u00a0 establecer, en el largo plazo, un mercado com\u00fan latinoamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Descripci\u00f3n de los elementos centrales del \u00a0 instrumento internacional objeto de revisi\u00f3n y de su ley aprobatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, est\u00e1 \u00a0 integrado por un Pre\u00e1mbulo y catorce art\u00edculos, que se agrupan en doce \u00a0 cap\u00edtulos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Pre\u00e1mbulo expone los antecedentes y finalidades que \u00a0 dieron origen a la suscripci\u00f3n del tratado, mientras que el Cap\u00edtulo I (art\u00edculo \u00a0 1) precisa el objeto del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II (art\u00edculo 2), dispone un tratamiento \u00a0 arancelario preferencial aplicable a las importaciones de productos originarios \u00a0 de los pa\u00edses suscriptores del convenio, cuyas bases se establecen en el Anexo I del \u00a0 instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III (art\u00edculos 3 y 4), titulado R\u00e9gimen \u00a0 de origen, establece los criterios de \u00a0 calificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control de origen de las mercanc\u00edas objeto de dicho \u00a0 tratamiento preferencial, los cuales est\u00e1n contenidos en el Anexo II del \u00a0 tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo IV (art\u00edculo 5), denominado Normas de obligatorio cumplimiento, \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda, se\u00f1ala el \u00a0 compromiso de Las Partes de garantizar condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de \u00a0 la vida, la salud humana, animal y vegetal, al igual que la adopci\u00f3n de \u00a0 procedimiento y metrolog\u00eda para evitar inducir a error a los usuarios, en \u00a0 relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas beneficiadas por el intercambio comercial, las \u00a0 cuales se desarrollan en el Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo V (art\u00edculo 6) se refiere a las Medidas sanitarias, zoosanitarias y \u00a0 fitosanitarias que Las Partes se comprometen a adoptar para garantizar la \u00a0 calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal \u00a0 y vegetal objeto de intercambio, las cuales se desarrollan en el Anexo IV del \u00a0 instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo VI (art\u00edculo 7) contempla las Medidas de defensa comercial \u00a0destinadas a salvaguardar la producci\u00f3n nacional de los eventuales efectos \u00a0 perjudiciales derivados de pr\u00e1cticas desleales e inequitativas de comercio; \u00a0 tales medidas son las comprendidas en el Anexo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo VIII (art\u00edculo 10) dispone la creaci\u00f3n de mecanismos para la \u00a0 Soluci\u00f3n de controversias originadas en la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo.\u00a0 Estos son los previstos en el Anexo VI del tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 cap\u00edtulos IX Vigencia (art\u00edculo 11), X Denuncia (art\u00edculo 12), XI \u00a0Disposiciones transitorias (art\u00edculo 13) y XII Disposiciones finales \u00a0 (art\u00edculo 14) regulan lo relativo a la fecha y condiciones para la entrada en \u00a0 vigor del acuerdo y sus anexos, el procedimiento para su denuncia y los efectos \u00a0 de la misma, as\u00ed como la forma en que debe llevarse a cabo su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala abordar\u00e1 a continuaci\u00f3n el examen de constitucionalidad de cada uno de los \u00a0 cap\u00edtulos que integran el tratado, dentro de los cuales se incluir\u00e1 el an\u00e1lisis \u00a0 de los anexos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pre\u00e1mbulo y Cap\u00edtulo I (art\u00edculo 1).\u00a0 Antecedentes y objeto del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El Pre\u00e1mbulo del Acuerdo expone que el mismo se suscribe en el marco \u00a0 de la facultad para establecer acuerdos de alcance parcial entre los signatarios \u00a0 del Tratado de Montevideo de 1980. Se\u00f1ala adem\u00e1s el compromiso de ambas naciones \u00a0 de mantener las preferencias arancelarias derivadas de su pertenencia a la \u00a0 Comunidad Andina, y de establecer mecanismos para mantenerlas vigentes luego de \u00a0 que se produjo el retiro de Venezuela de este espacio de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo se expresa el convencimiento en torno a la necesidad de respetar los \u00a0 compromisos asumidos en los esquemas de integraci\u00f3n regional de los que forman \u00a0 parte y en los acuerdos bilaterales suscritos con anterioridad. Finalmente, se \u00a0 reconoce que \u201cel intercambio comercial hist\u00f3rico y su tratamiento \u00a0 preferencial deben ser utilizados como instrumentos de uni\u00f3n de nuestros \u00a0 pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductivo, dando prioridad a los \u00a0 insumos locales y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores estrat\u00e9gicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, el art\u00edculo 1 precisa que el Acuerdo tiene por objeto \u00a0 \u201cdefinir el tratamiento preferencial aplicable a las importaciones de \u00a0 productos originarios de Las Partes, con el fin de promover el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y productivo de ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s del fortalecimiento de un \u00a0 intercambio bilateral justo, equilibrado y transparente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. La Corte encuentra que lo declarado en el Pre\u00e1mbulo y el objeto definido en \u00a0 el art\u00edculo 1 del instrumento sometido a revisi\u00f3n se ajustan a las disposiciones \u00a0 de la Carta Pol\u00edtica, pues con ellos se da cumplimiento al mandato de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica prioritaria con los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del Caribe \u00a0 sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad (art. 227 C.P.). Adem\u00e1s la \u00a0 definici\u00f3n del objeto del acuerdo, considerada en s\u00ed misma, no resulta contraria \u00a0 a ning\u00fan contenido constitucional. Ser\u00e1 el examen de las restantes disposiciones \u00a0 del Acuerdo, y de los anexos que lo desarrollan, las que permitan establecer si, \u00a0 en efecto, las condiciones del intercambio comercial preferente respetan el \u00a0 orden constitucional vigente y, en particular, las disposiciones que prescriben \u00a0 el respeto a la soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, el \u00a0 respeto a los principios del derecho internacional aceptados por Colombia (art. \u00a0 9 C.P.), y a los principios de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional (arts. 226 y 227 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cap\u00edtulo II y Anexo I. Tratamiento arancelario preferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. El cap\u00edtulo II est\u00e1 integrado por el art\u00edculo 2 en el que Las Partes \u00a0 acuerdan definir el tratamiento arancelario preferencial para las importaciones \u00a0 de productos originarios de las mismas. Adem\u00e1s se establece que dicho \u00a0 tratamiento tendr\u00e1 en cuenta: (i) el comercio hist\u00f3rico que ha existido \u00a0 entre Las Partes, incluyendo la totalidad de las subpartidas en las cuales se \u00a0 present\u00f3 intercambio comercial en el per\u00edodo 2006-2010[136], \u00a0 y (ii) las sensibilidades existentes y necesidades de tratamientos \u00a0 especiales en ambos pa\u00edses. Finalmente, se faculta a la Comisi\u00f3n Administradora \u00a0 del Acuerdo[137] \u00a0para incluir o excluir c\u00f3digos arancelarios y definir las disciplinas \u00a0 transversales relacionadas con el acceso a mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n difiere al Anexo I &#8211; Tratamiento arancelario \u00a0 preferencial \u00a0la definici\u00f3n de los productos que se beneficiar\u00e1n del mismo, as\u00ed como los \u00a0 t\u00e9rminos, alcances y modalidades en que tendr\u00e1 lugar este intercambio \u00a0 preferencial. A su vez, el referido anexo se compone de ocho art\u00edculos, en los \u00a0 cuales se definen los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. De otro lado, se establece que los productos contenidos en el Ap\u00e9ndice \u00a0 B \u00a0de dicho anexo tendr\u00e1n un tratamiento diverso en cada una de Las Partes[139]. \u00a0 As\u00ed, en relaci\u00f3n con estos productos, Venezuela aplicar\u00e1 las preferencias \u00a0 arancelarias sobre los aranceles vigentes para la importaci\u00f3n de terceros \u00a0 pa\u00edses, de conformidad con lo dispuesto en su legislaci\u00f3n interna. Colombia, por \u00a0 su parte, aplicar\u00e1 el arancel base establecido en dicho ap\u00e9ndice, teniendo en \u00a0 cuenta que los niveles de arancel resultantes de la preferencia no sean \u00a0 superiores a los niveles arancelarios aplicados a terceros pa\u00edses, de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en su legislaci\u00f3n interna (art\u00edculo 3)[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, el anexo permite a Las Partes reservarse la aplicaci\u00f3n de derechos \u00a0 arancelarios variables en relaci\u00f3n con los productos se\u00f1alados en el Ap\u00e9ndice \u00a0 B, mediante mecanismos que permitan estabilizar los costos de importaci\u00f3n de \u00a0 los mismos (art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. Se establece la definici\u00f3n de qu\u00e9 mercanc\u00edas se entender\u00e1n como \u00a0 \u201cproductos originarios\u201d, para efectos de la aplicaci\u00f3n del tratamiento \u00a0 arancelario preferencial (art\u00edculo 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. Se consagran las prohibiciones de: (i) adoptar cargas arancelarias \u00a0 adicionales a las establecidas en el Acuerdo y que pudieran afectar el comercio \u00a0 bilateral (art\u00edculo 3); (ii) establecer tratamientos discriminatorios a \u00a0 las mercanc\u00edas contenidas en los Ap\u00e9ndices A y B, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0 tratadas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Tratado de \u00a0 Montevideo de 1980 (art\u00edculo 5), y (iii) adoptar restricciones no \u00a0 arancelarias sobre las importaciones de mercanc\u00edas de la otra Parte, precisando, \u00a0 en todo caso, que bajo ninguna circunstancia se interpretar\u00e1n como restricciones \u00a0 no arancelarias las pol\u00edticas de car\u00e1cter fiscal, monetario y cambiario que se \u00a0 implementen en cada pa\u00eds, de manera soberana, en desarrollo de sus proyectos y \u00a0 planes de desarrollo econ\u00f3mico y productivo (art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5. Se faculta a Las Partes para establecer de com\u00fan acuerdo mecanismos para \u00a0 la administraci\u00f3n del comercio con el fin de alcanzar mayor equilibrio en el \u00a0 intercambio, teniendo en cuenta las particularidades y asimetr\u00edas de cada sector \u00a0 productivo (art\u00edculo 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.6. Se acuerda que, en el marco de la Comisi\u00f3n Administradora, se efectuar\u00e1n \u00a0 intercambios de informaci\u00f3n sobre los procedimientos de licencias de importaci\u00f3n \u00a0 existentes, as\u00ed como sobre cualquier modificaci\u00f3n que se adopte sobre este \u00a0 aspecto (art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.7. Se precisa que la clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas objeto de intercambio \u00a0 comercial se regir\u00e1 por la nomenclatura nacional de cada pa\u00eds, basada en el \u00a0 Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas (SA) y sus \u00a0 correspondientes actualizaciones (art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. La Sala encuentra que las reglas de tratamiento preferencial antes \u00a0 descritas respetan los criterios de igualdad, equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional que han de regir las normas que disciplinan el intercambio \u00a0 comercial con terceros pa\u00edses, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos \u00a0 226 y 227 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 anteriores oportunidades este Tribunal ha se\u00f1alado que resultan compatibles con \u00a0 la Constituci\u00f3n las medidas de desgravaci\u00f3n arancelaria adoptadas en el marco de \u00a0 instrumentos internacionales que promueven la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, por \u00a0 considerar no solo que ellas se orientan al logro de fines constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimos, como los previstos en los art\u00edculos 226 y 227 superiores, sino que el \u00a0 medio adoptado para el efecto no se encuentra prohibido por la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda vez que, en materia de exenciones tributarias, la Carta solo proh\u00edbe \u00a0 aquellas que tengan que ver con tributos de propiedad de las entidades \u00a0 territoriales (art. 294 C.P.).\u00a0 As\u00ed lo ha establecido, entre otras, en las \u00a0 sentencias C-216 de 1996[141], \u00a0 C-405 de 1999[142] \u00a0y C-864 de 2006[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 normas examinadas respetan el criterio de igualdad, en tanto el tratamiento \u00a0 arancelario preferencial establecido en el art\u00edculo 2 del Acuerdo y en las \u00a0 disposiciones del Anexo I est\u00e1n destinadas a beneficiar a ambas partes y, all\u00ed \u00a0 donde establecen tratamientos dis\u00edmiles, como ocurre con el dispensado a los \u00a0 productos sensibles incluidos en el Ap\u00e9ndice B [Supra 9.1.2.], el trato \u00a0 diferencial busca responder a las particularidades y necesidades de cada uno de \u00a0 los pa\u00edses, con el fin de atender a las din\u00e1micas productivas de cada uno de \u00a0 ellos y compensar las asimetr\u00edas que puedan existir entre ambas econom\u00edas. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, las medidas diferenciadas en materia de r\u00e9gimen arancelario \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 3 del Anexo I constituyen uno de los supuestos en \u00a0 los que la realizaci\u00f3n del mandato de igualdad se satisface a trav\u00e9s de un \u00a0 tratamiento diferenciado que consulta criterios de equidad[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo que respecta a la prohibici\u00f3n de tratamiento discriminatorio contenida en el \u00a0 art\u00edculo 5 del Anexo I, esta consagra una regulaci\u00f3n habitual en los tratados de \u00a0 naturaleza comercial, denominada \u201ccl\u00e1usula de trato nacional\u201d. La norma \u00a0 examinada remite al art\u00edculo 46 del Tratado de Montevideo de 1980, conforme al \u00a0 cual \u201c[e]n materia de \u00a0 impuestos, tasas y otros grav\u00e1menes internos, los productos originarios del \u00a0 territorio de un pa\u00eds miembro gozar\u00e1n en el territorio de los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 miembros de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a productos \u00a0 similares nacionales\u201d.\u00a0 En anteriores oportunidades la Corte ha \u00a0 examinado la constitucionalidad de cl\u00e1usulas de este tipo, se\u00f1alando que \u00a0 constituyen \u201cuna cl\u00e1sica manifestaci\u00f3n del principio de igualdad \u00a0 en las relaciones internacionales\u201d, con la cual \u201cse busca asegurar la \u00a0 existencia de unas reglas de competencia leal y transparente entre el producto \u00a0 importado y el nacional\u201d[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte encuentra ajustada a la Constituci\u00f3n la salvedad contenida \u00a0 en el art\u00edculo 6 del Anexo I, seg\u00fan la cual bajo ninguna circunstancia se \u00a0 interpretar\u00e1n como restricciones no arancelarias las pol\u00edticas de car\u00e1cter \u00a0 fiscal, monetaria y cambiaria que se implementen en cada pa\u00eds, en desarrollo de \u00a0 sus proyectos y planes de desarrollo econ\u00f3mico y productivo. Tal previsi\u00f3n \u00a0 constituye un medio adecuado y necesario para conciliar el compromiso adquirido \u00a0 por el Estado de no establecer restricciones arancelarias adicionales a las \u00a0 importaciones provenientes de la otra Parte, en aras de alcanzar la finalidad de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica que persigue el tratado, pero a la vez hacer valer el \u00a0 respeto a la soberan\u00eda fiscal, monetaria y cambiaria del Estado colombiano \u00a0 (art\u00edculo 9 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 2 del Acuerdo y el Anexo I que lo desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cap\u00edtulo III y Anexo II. R\u00e9gimen de origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. El cap\u00edtulo III est\u00e1 integrado por dos art\u00edculos: el art\u00edculo 3, \u00a0 que dispone que el R\u00e9gimen de Origen contenido en el Anexo II\u00a0 forma parte \u00a0 integrante del Acuerdo. Y el art\u00edculo 4, que establece que los beneficios \u00a0 de las preferencias arancelarias otorgadas en virtud del tratado se aplicar\u00e1n a \u00a0 las mercanc\u00edas que califiquen como originarias de Las Partes, en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en el mencionado Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el Anexo II &#8211; R\u00e9gimen de origen se compone de \u00a0 veinticinco (25) art\u00edculos agrupados en siete secciones y de un Ap\u00e9ndice I \u00a0 &#8211; \u00a0Requisitos espec\u00edficos de origen, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la secci\u00f3n I (art\u00edculos 1 y 2) se establece el objeto y \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n del instrumento, se\u00f1alando que el mismo contiene las normas y \u00a0 procedimientos para la calificaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y \u00a0 control del origen de las mercanc\u00edas comprendidas en el Sistema Armonizado, \u00a0 aplicable al comercio preferencial entre Colombia y Venezuela, as\u00ed como para la \u00a0 expedici\u00f3n directa, sanciones, funciones y obligaciones. Tambi\u00e9n se consagran \u00a0 las definiciones que han de orientar la interpretaci\u00f3n de los t\u00e9rminos t\u00e9cnicos \u00a0 que se emplean en las restantes disposiciones que integran el R\u00e9gimen de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n II (art\u00edculos 3 al 10) contiene los criterios que permiten \u00a0 considerar o excluir una mercanc\u00eda como originaria de Las Partes, para efectos \u00a0 de beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial. En relaci\u00f3n directa \u00a0 con este aspecto, la secci\u00f3n III (art\u00edculo 11) dispone que solo recibir\u00e1n \u00a0 dicho tratamiento preferencial las mercanc\u00edas originarias que sean expedidas \u00a0 directamente de la Parte exportadora a la importadora, exigiendo documentos de \u00a0 control aduanero para aquellas mercanc\u00edas que, en el proceso de env\u00edo, han hecho \u00a0 tr\u00e1nsito por el territorio de terceros pa\u00edses no partes del Acuerdo[146]. \u00a0 El Ap\u00e9ndice I &#8211; prev\u00e9 los Requisitos espec\u00edficos de origen para algunos \u00a0 productos pertenecientes a los sectores agr\u00edcola, petr\u00f3leo, tejidos, \u00a0 confecciones, sider\u00fargico y automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n IV (art\u00edculos 12 al 16) contiene las reglas que disciplinan la \u00a0 declaraci\u00f3n y certificaci\u00f3n del origen para las mercanc\u00edas que cumplan los \u00a0 criterios establecidos en las restantes disposiciones del Anexo II. En ellas se \u00a0 especifica el formato, las autoridades competentes para expedir tales \u00a0 certificaciones, los datos que debe contener la declaraci\u00f3n jurada de origen que \u00a0 realice el productor, as\u00ed como el t\u00e9rmino y condiciones de validez de los \u00a0 certificados de origen y de las declaraciones juradas de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n V (art\u00edculo 17) consagra los mecanismos de verificaci\u00f3n y control \u00a0 de la autenticidad de las certificaciones de origen. Para tal efecto, se faculta \u00a0 a las autoridades competentes de cada una de Las Partes para solicitar \u00a0 informaci\u00f3n y adelantar investigaciones que le permitan determinar la \u00a0 autenticidad de tales declaraciones. Tambi\u00e9n se consagra el procedimiento que \u00a0 debe surtirse para llevar a cabo estas investigaciones. Finalmente, consagra las \u00a0 causales que dar\u00e1n lugar a que una de Las Partes puede v\u00e1lidamente negar el \u00a0 tratamiento arancelario preferencial a una mercanc\u00eda importada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n VI (art\u00edculos 18 y 19) define las sanciones aplicables a los \u00a0 productores, exportadores e importadores cuando incumplan las reglas \u00a0 establecidas en el R\u00e9gimen de origen. Estas consisten en la negativa a expedir \u00a0 nuevos certificados de origen al productor o exportador, por un t\u00e9rmino que va \u00a0 de los seis (6) meses a la negativa con car\u00e1cter definitivo. La sanci\u00f3n se \u00a0 grad\u00faa en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n y si se presentan situaciones \u00a0 de reincidencia. Para el caso de los importadores, la sanci\u00f3n consiste en la \u00a0 suspensi\u00f3n por un (1) a\u00f1o para acogerse al tratamiento arancelario preferencial \u00a0 y, en caso de reincidencia, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0secci\u00f3n VII (art\u00edculos 20 al 22) contiene las funciones y obligaciones de \u00a0 las autoridades competentes, productores o exportadores y de los importadores, \u00a0 en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de origen previsto en el Anexo II. Por \u00a0 \u00faltimo, la secci\u00f3n VIII (art\u00edculos 23 al 25) prev\u00e9 obligaciones de \u00a0 asistencia rec\u00edproca e intercambio de informaci\u00f3n entre Las Partes, as\u00ed como una \u00a0 obligaci\u00f3n de confidencialidad en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n obtenida que tenga \u00a0 dicho car\u00e1cter; finalmente, contempla un r\u00e9gimen de transici\u00f3n que permite \u00a0 expedir certificados de validez conforme a la Decisi\u00f3n 416 de la Comunidad \u00a0 Andina, por un per\u00edodo de transici\u00f3n definido en el art\u00edculo 25, y reconocer \u00a0 validez a los certificados expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia \u00a0 del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. La Sala considera que la previsi\u00f3n de un r\u00e9gimen de origen destinado a \u00a0 asegurar que el tratamiento arancelario preferencial dispuesto en el tratado \u00a0 beneficie \u00fanicamente a las mercanc\u00edas originarias de los estados signatarios del \u00a0 Acuerdo no se opone a la Constituci\u00f3n.\u00a0 Tales medidas se orientan a \u00a0 asegurar la reciprocidad, evitando situaciones de triangulaci\u00f3n en virtud de las \u00a0 cuales productores y exportadores de terceros estados que no han asumido los \u00a0 compromisos derivados del acuerdo, reciban un tratamiento preferencial para sus \u00a0 mercanc\u00edas, rompiendo de este modo el equilibrio entre cargas y beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en aplicaci\u00f3n de los precedentes citados, y \u00a0 considerando que las medidas de certificaci\u00f3n y control de origen contenidas en \u00a0 el presente Acuerdo no difieren en lo sustancial de las que fueron objeto de \u00a0 an\u00e1lisis por la Corte en anteriores oportunidades, se declarar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 de los art\u00edculos 3 y 4 del Acuerdo y del Anexo II &#8211; R\u00e9gimen de origen, \u00a0 que forma parte integrante del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cap\u00edtulo IV y Anexo III. Reglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda.\u00a0 Cap\u00edtulo V y Anexo IV. Medidas \u00a0 sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. La Corte abordar\u00e1 de manera conjunta el examen de \u00a0 constitucionalidad de estas dos secciones del tratado, en tanto atienden al \u00a0 logro de objetivos comunes y presentan una estructura y contenido similar, seg\u00fan \u00a0 se explica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 cap\u00edtulo IV est\u00e1 integrado por el art\u00edculo 5 del Acuerdo, en el que se \u00a0 expresa el compromiso rec\u00edproco de garantizar condiciones relacionadas con la \u00a0 seguridad, la protecci\u00f3n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, \u00a0 protecci\u00f3n al medio ambiente, as\u00ed como la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan \u00a0 inducir a error a los usuarios. Esta norma se\u00f1ala que medidas de este tipo no \u00a0 pueden ser tenidas como restricciones innecesarias al comercio entre Las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 medidas a las que hace alusi\u00f3n este art\u00edculo est\u00e1n contenidas en el Anexo III \u00a0 &#8211; Reglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda, \u00a0 integrado por once art\u00edculos, que se ocupan de los siguientes temas: (i) \u00a0definici\u00f3n de objetivos y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (art\u00edculos 1 y 2). (ii) \u00a0Obligaci\u00f3n de Las Partes de no restringir el intercambio comercial m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 lo requerido para el logro de los objetivos leg\u00edtimos antes mencionados, \u00a0 se\u00f1alando en todo caso que cada uno de los pa\u00edses signatarios podr\u00eda fijar el \u00a0 nivel de protecci\u00f3n que considere apropiado, en atenci\u00f3n a las particularidades \u00a0 de su desarrollo econ\u00f3mico y productivo y al nivel que se fije para alcanzar los \u00a0 objetivos leg\u00edtimos que inspiran la adopci\u00f3n de estas medidas (art\u00edculo 3). \u00a0(iii) Fomento de la cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica binacional para el \u00a0 cumplimiento de las medidas t\u00e9cnicas establecidas en virtud del Acuerdo, as\u00ed \u00a0 como para la implementaci\u00f3n y conocimiento de los sistemas nacionales de calidad \u00a0 (art\u00edculo 4). (iv) La facultad para designar representantes \u00a0 gubernamentales encargados de velar por la implementaci\u00f3n del Anexo, conceptuar \u00a0 sobre la aceptaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos y acuerdos de reconocimiento \u00a0 mutuo, celebrar consultas t\u00e9cnicas orientadas al logro de los objetivos del \u00a0 Anexo, establecer mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n (art\u00edculos 5 al 9). \u00a0 (v) \u00a0El establecimiento de las normas t\u00e9cnicas internacionales como referentes en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos previstos en el Anexo (art\u00edculo 10). \u00a0 (vi) \u00a0La designaci\u00f3n de las autoridades nacionales responsables de la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Anexo, se\u00f1alando que, para el caso de Colombia, tal funci\u00f3n corresponde a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 (art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el cap\u00edtulo V encuentra desarrollo en el art\u00edculo 6 del \u00a0 Acuerdo, mediante el cual Las Partes se comprometen a garantizar la calidad e \u00a0 inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, \u00a0 teniendo en cuenta para el efecto las normas, directrices o recomendaciones de \u00a0 los organismos internacionales con competencia en la materia. Este conjunto de \u00a0 Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias \u00a0est\u00e1n previstas en el Anexo IV, que comparte algunos contenidos con el \u00a0 Anexo III, en lo que respecta a las obligaciones de cooperaci\u00f3n y transparencia \u00a0 en el intercambio de informaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de consultas entre Las Partes \u00a0 para resolver las dudas y diferencias en la implementaci\u00f3n de las medidas. \u00a0 Adicionalmente, el Anexo IV prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Medidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (art\u00edculo 5) y en su art\u00edculo 10 \u00a0 define como autoridades competentes para la aplicaci\u00f3n del Acuerdo, en lo \u00a0 relativo a este aspecto, a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural y de Protecci\u00f3n Social, al Instituto Colombiano \u00a0 Agropecuario (ICA) y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y \u00a0 Alimentos (INVIMA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. La Corte concluye que las medidas a las que se refieren los art\u00edculos 5 y \u00a0 6 del Acuerdo y sus correspondientes Anexos III y IV, respectivamente, no se \u00a0 oponen a la Constituci\u00f3n.\u00a0 Antes bien, su adopci\u00f3n representa un mecanismo \u00a0 para hacer efectivas las obligaciones constitucionales de proteger las riquezas \u00a0 naturales de la Naci\u00f3n (art. 8 C.P.), la salud y el ambiente sano (arts. 49 y 79 \u00a0 C.P.) y la producci\u00f3n de alimentos (art. 65 C.P.), y para garantizar el control \u00a0 de calidad de bienes y servicios, as\u00ed como la informaci\u00f3n que debe suministrarse \u00a0 al p\u00fablico en su comercializaci\u00f3n (art. 78 C.P.).\u00a0 De otro lado, en tanto \u00a0 las obligaciones que se imponen en aras de alcanzar los objetivos previstos en \u00a0 cada uno de estos cap\u00edtulos han de ser cumplidas por ambas partes, se garantiza \u00a0 la reciprocidad y la equidad de los compromisos derivados del tratado (arts. 226 \u00a0 y 227 C.P.).\u00a0 En tercer lugar, tales instrumentos prev\u00e9n que el \u00a0 cumplimiento de las medidas adoptadas deber\u00e1 efectuarse, de un lado, atendiendo \u00a0 a las normas y recomendaciones establecidas por organismos internacionales \u00a0 competentes en la materia, pero, a su vez, considerando el marco previsto en la \u00a0 legislaci\u00f3n interna y los objetivos que cada una de Las Partes defina en materia \u00a0 de seguridad, protecci\u00f3n de la vida, salud y medio ambiente.\u00a0 As\u00ed las \u00a0 cosas, a juicio de este Tribunal se establece una adecuada ponderaci\u00f3n entre los \u00a0 fines de integraci\u00f3n que animan el tratado y el necesario margen de autonom\u00eda \u00a0 que debe existir en su implementaci\u00f3n, para asegurar el respeto a la soberan\u00eda \u00a0 nacional que rige en materia de relaciones exteriores (art. 7 C.P.).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 anterior conclusi\u00f3n sigue la l\u00ednea decisoria observada por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 casos en los que ha revisado la constitucionalidad de medidas similares \u00a0 contenidas en tratados de naturaleza comercial.\u00a0 As\u00ed se aprecia en las \u00a0 sentencias C-178 de 1995[153], \u00a0 a trav\u00e9s de la cual se examin\u00f3 el Tratado de Libre Comercio entre los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela; C-864 de \u00a0 2006[154], \u00a0 que revis\u00f3 la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito entre los Estados parte del MERCOSUR y los \u00a0 pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina; C-750 de 2008[155], que estudi\u00f3 el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial \u00a0 suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica; C-446 de 2009[156], que abord\u00f3 el tratado de libre comercio suscrito con \u00a0 los pa\u00edses del llamado Tri\u00e1ngulo Norte (Salvador, Guatemala y Honduras); C-608 \u00a0 de 2010[157], \u00a0 que examin\u00f3 los acuerdos sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio y Medidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias contenidas en el tratado de libre \u00a0 comercio suscrito con Canad\u00e1; C-941 de 2010[158], \u00a0 en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas del mismo tipo contenidas en los acuerdos \u00a0 comerciales suscritos entre Colombia y los Estados AELC, y m\u00e1s recientemente, en \u00a0 la sentencia C-335 de 2014[159], \u00a0 que declar\u00f3 exequible el Acuerdo Comercial suscrito entre Colombia y Per\u00fa, por \u00a0 una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad de los art\u00edculos 5 y 6 del \u00a0 Acuerdo y de los Anexos III y IV que los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cap\u00edtulo VI y Anexo V. Medidas de defensa comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. El cap\u00edtulo VI est\u00e1 integrado por el art\u00edculo 7 en el que se \u00a0 expresa el compromiso de observar las cl\u00e1usulas orientadas a salvaguardar la \u00a0 producci\u00f3n nacional de los eventuales efectos perjudiciales derivados de \u00a0 pr\u00e1cticas desleales e inequitativas de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas cl\u00e1usulas se desarrollan en el Anexo V &#8211; Medidas de defensa \u00a0 comercial y medida especial agr\u00edcola, el cual contiene veintid\u00f3s art\u00edculos \u00a0 referidos a los siguientes temas: (i) se consagra la facultad para que \u00a0 Las Partes adopten medidas en defensa de la producci\u00f3n nacional, pero a la vez \u00a0 se proh\u00edbe la concurrencia, sobre un mismo producto, de derechos antidumping, \u00a0 compensatorios y medidas de salvaguardia bilateral, orientadas a corregir una \u00a0 misma situaci\u00f3n (art\u00edculo 1). (ii) Prohibici\u00f3n de aplicar al comercio \u00a0 bilateral de productos originarios cualquier forma de subvenci\u00f3n a la \u00a0 exportaci\u00f3n, facultando a la parte afectada por la infracci\u00f3n a este precepto \u00a0 para suspender la preferencia arancelaria prevista en el Acuerdo, hasta tanto la \u00a0 Comisi\u00f3n Administradora adopte una decisi\u00f3n definitiva al respecto (art\u00edculo 2). \u00a0 (iii) Realizaci\u00f3n de consultas entre Las Partes, con el fin de investigar si \u00a0 procede la aplicaci\u00f3n de las medidas de defensa y alcanzar compromisos que \u00a0 permitan neutralizar los da\u00f1os derivados de pr\u00e1cticas desleales de comercio \u00a0 internacional o el incremento de importaciones que afecten la producci\u00f3n local \u00a0 (art\u00edculos 3 y 4). (iv) Establecimiento de medidas antidumping y derechos \u00a0 compensatorios (art\u00edculos 5 y 6), salvaguardias bilaterales (art\u00edculos 7 a 11), \u00a0 y medidas de salvaguardia provisionales y definitivas aplicables en \u00a0 circunstancias cr\u00edticas (art\u00edculos 12 al 15). (v) \u00a0La previsi\u00f3n de una Medida Especial Agr\u00edcola, destinada a los productos \u00a0 originarios a los que se refieren los Ap\u00e9ndices 1 (Colombia) y 2 (Venezuela) del \u00a0 Anexo V (art\u00edculos 17 al 21). (vi) Mecanismos de consulta y soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias, para lo cual se reenv\u00eda a lo establecido en el Anexo VI sobre \u00a0 Soluci\u00f3n de controversias (art\u00edculo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. En anteriores \u00a0 oportunidades la Corte ha encontrado ajustadas a la Constituci\u00f3n las medidas de \u00a0 defensa de la producci\u00f3n nacional establecidas en los tratados de libre \u00a0 comercio, en tanto se orientan a garantizar condiciones de equidad y \u00a0 reciprocidad en el intercambio comercial con otros estados (arts. 226 y 227 \u00a0 C.P.), a proteger la producci\u00f3n local de alimentos y la seguridad alimentaria \u00a0 (art. 65 C.P.) y garantizar la libre competencia (art. 333 C.P.).\u00a0 As\u00ed ha \u00a0 quedado expuesto, entre otras, en las ya citadas sentencias C-564 de 1992[160], \u00a0 C-864 de 2006[161], \u00a0 C-750 de 2008[162], C-446 de 2009[163], C-608 de 2010[164], \u00a0 C-941 de 2010[165] \u00a0y C-334 de 2014[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea \u00a0 argumentativa, en la sentencia C-608 de 2010 la Corporaci\u00f3n sostuvo que una \u00a0 cl\u00e1sica medida de defensa comercial la constituyen los derechos antidumping, \u00a0 orientados a corregir las distorsiones que ocasiona la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0 a otro Estado a un precio inferior a su valor normal en el mercado interno del \u00a0 pa\u00eds productor. Este tipo de pr\u00e1cticas puede generar da\u00f1os o amenazas a la \u00a0 producci\u00f3n del pa\u00eds receptor de las mercanc\u00edas objeto de dumping. Como respuesta \u00a0 a las mismas, los estados pueden neutralizar los efectos negativos del dumping \u00a0 mediante la adopci\u00f3n de derechos antidumping, los cuales constituyen cargas \u00a0 pecuniarias impuestas a las mercanc\u00edas importadas. Para tales efectos, se debe \u00a0 surtir un tr\u00e1mite administrativo durante el cual debe demostrarse la diferencia \u00a0 de precios y la existencia de la amenaza a la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los derechos \u00a0 compensatorios, en la misma providencia explic\u00f3 que \u201cconstituyen cargas \u00a0 pecuniarias impuestas por los Estados a mercanc\u00edas importadas que se benefician \u00a0 de una subvenci\u00f3n en su pa\u00eds de origen\u201d, raz\u00f3n por la cual gozan de \u00a0 ventajas competitivas en relaci\u00f3n con las mercanc\u00edas del Estado receptor. Para \u00a0 neutralizar tales efectos, este \u00faltimo puede adoptar medidas compensatorias \u00a0 destinadas a proteger la producci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las \u00a0 cl\u00e1usulas de salvaguardia, la Corte ha se\u00f1alado que se trata de medidas que \u00a0 permiten a Las Partes contratantes, en circunstancias excepcionales, incumplir \u00a0 temporalmente algunos de los compromisos adquiridos en virtud del tratado.\u00a0 \u00a0 Sobre su justificaci\u00f3n sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la cl\u00e1usula de \u00a0 salvaguardia o \u201cescape clause\u201d tiene como fundamento el cl\u00e1sico principio \u201crebus \u00a0 sic stantibus\u201d, soporte de la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, seg\u00fan la cual, bajo \u00a0 determinadas circunstancias excepcionales, un Estado puede incumplir algunas \u00a0 obligaciones asumidas en el texto del instrumento internacional. As\u00ed pues, la \u00a0 finalidad de las cl\u00e1usulas de salvaguardia es evitar que los Estados violen el \u00a0 tratado internacional ante el advenimiento de hechos o circunstancias que tornen \u00a0 imposible su cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Las medidas de defensa de la producci\u00f3n nacional \u00a0 establecidas en el Acuerdo que hoy se revisa, se ajustan al patr\u00f3n empleado en \u00a0 tratados de naturaleza comercial que han sido analizados por la Corte en \u00a0 anteriores oportunidades.\u00a0 Por tanto, considera que las razones expuestas \u00a0 en defensa de su constitucionalidad tambi\u00e9n aplican para el presente caso, por \u00a0 tratarse de medidas orientadas a defender la producci\u00f3n de alimentos y la \u00a0 seguridad alimentaria, la libre competencia y a garantizar intercambios \u00a0 comerciales con otros pa\u00edses en condiciones de equidad y reciprocidad. Asimismo, \u00a0 encuentra que el Anexo V establece procedimientos para resolver las diferencias \u00a0 que surjan a prop\u00f3sito de la aplicaci\u00f3n de estas medidas, a trav\u00e9s de los cuales \u00a0 se garantiza la soluci\u00f3n concertada o, en su caso, los derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n all\u00ed donde uno de los Estados contratantes decida suspender las \u00a0 preferencias respecto de productos originarios de la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se declarar\u00e1 la exequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 7 del Acuerdo y del Anexo V &#8211; Medidas de defensa comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Cap\u00edtulo VII. Administraci\u00f3n del acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. En el art\u00edculo 8 se dispone la \u00a0 constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Administradora, integrada por los ministerios con \u00a0 competencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las Partes y, a \u00a0 decisi\u00f3n de aquella, podr\u00e1 acordarse la incorporaci\u00f3n de otros Ministerios con \u00a0 competencia en las \u00e1reas relacionadas con la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, el art\u00edculo 9 establece las \u00a0 funciones de la Comisi\u00f3n Administradora, las cuales pueden agruparse del \u00a0 siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Facultades para revisar y modificar los productos sujetos al tratamiento \u00a0 preferencial (num. 2\u00ba) y los niveles de preferencia arancelaria otorgados en \u00a0 virtud del Acuerdo (num. 4\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Facultades para analizar, revisar y\/o modificar los requisitos espec\u00edficos de \u00a0 origen, normas de origen y dem\u00e1s normas establecidas en el presente Acuerdo \u00a0 (num. 5\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. La Corte encuentra que no ri\u00f1e con la \u00a0 Constituci\u00f3n la creaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Acuerdo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 8, por cuanto en \u00e9l concurren, en igualdad de condiciones, los \u00a0 Ministros de los estados signatarios, raz\u00f3n por la cual sus decisiones se \u00a0 adoptar\u00e1n garantizando una representaci\u00f3n equitativa del Estado colombiano. En \u00a0 lo que respecta a las funciones atribuidas a la Comisi\u00f3n Administradora en el \u00a0 art\u00edculo 9, considera que las incluidas en los numerales (i) y (ii) \u00a0de la anterior clasificaci\u00f3n no merecen ning\u00fan reparo desde el punto de vista de \u00a0 su constitucionalidad, pues las primeras ata\u00f1en exclusivamente al funcionamiento \u00a0 interno de la Comisi\u00f3n Administradora o a aspectos directamente relacionados con \u00a0 la supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del tratado.\u00a0 Por su parte, las segundas le \u00a0 permiten la revisi\u00f3n de aspectos que no implican modificaciones al marco \u00a0 normativo previsto en el Acuerdo y en sus anexos, por cuanto se circunscriben a \u00a0 decidir sobre la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de productos o sobre los m\u00e1rgenes de \u00a0 preferencia arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entretanto, las facultades agrupadas en el numeral \u00a0 (iii) \u00a0de la anterior clasificaci\u00f3n deben ser interpretadas de manera sistem\u00e1tica a la \u00a0 luz de lo establecido en el art\u00edculo 14 del Acuerdo, donde se prev\u00e9 que toda \u00a0 modificaci\u00f3n debe efectuarse de com\u00fan acuerdo entre Las Partes, a trav\u00e9s de la \u00a0 suscripci\u00f3n de protocolos adicionales que estar\u00e1n sujetos al procedimiento de \u00a0 entrada en vigor establecido en el art\u00edculo 13 de mismo instrumento. En ese \u00a0 orden de ideas, las facultades de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de requisitos de \u00a0 origen, normas de origen y dem\u00e1s establecidas en el Acuerdo, que se atribuyen a \u00a0 la Comisi\u00f3n Administradora, all\u00ed donde impliquen modificaci\u00f3n de los elementos \u00a0 sustantivos del Acuerdo, deber\u00e1n efectuarse mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0 protocolos adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, es factible entender que no es necesaria una \u00a0 declaraci\u00f3n interpretativa respecto a la competencia fijada a la Comisi\u00f3n \u00a0 Administradora en el art\u00edculo 9 numeral 5\u00ba, en relaci\u00f3n con las decisiones que \u00a0 impliquen la adquisici\u00f3n de nuevas obligaciones para Colombia o la modificaci\u00f3n \u00a0 de las contra\u00eddas, toda vez que el art\u00edculo 14 del Acuerdo establece que ser\u00e1 \u00a0 necesario que las mismas sean \u201cformalizadas mediante la suscripci\u00f3n de \u00a0 protocolos adicionales, siguiendo el procedimiento de entrada en vigor \u00a0 establecido en el Art\u00edculo 13 del presente Acuerdo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Cap\u00edtulo VIII y Anexo VI.\u00a0 Soluci\u00f3n de \u00a0 controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. El cap\u00edtulo VIII est\u00e1 integrado por el \u00a0 art\u00edculo 10, el cual dispone que las dudas y controversias que pudieran \u00a0 suscitarse entre Las Partes con motivo de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo deber\u00e1n resolverse a trav\u00e9s de las consultas y otros mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias previstos en el Anexo VI, que forma parte \u00a0 integrante de dicho instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido Anexo est\u00e1 integrado por ocho art\u00edculos en \u00a0 los que se establecen los siguientes mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, a \u00a0 los que deber\u00e1 acudirse de manera escalonada y subsidiaria: (i) \u00a0Consultas t\u00e9cnicas directas entre las autoridades competentes especialistas en \u00a0 la materia (art\u00edculo 3); (ii) Mediaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Administradora \u00a0 (art\u00edculo 4); (iii) Mediaci\u00f3n de alto nivel que se realizar\u00e1 de manera \u00a0 directa entre los ministros competentes de los estados signatarios del Acuerdo \u00a0 (art\u00edculo 5), y (iv) Conformaci\u00f3n de un Grupo de Expertos (art\u00edculo 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se establece que cuando las dudas o \u00a0 diferencias versen sobre mercanc\u00edas perecederas, los plazos establecidos para su \u00a0 resoluci\u00f3n se contar\u00e1n por d\u00edas continuos, salvo que Las Partes acuerden plazos \u00a0 distintos (art\u00edculo 1). Se contempla, adem\u00e1s, la suspensi\u00f3n de beneficios en \u00a0 caso de incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Grupo de Expertos\u00a0 \u00a0 (art\u00edculo 7) y se establece una cl\u00e1usula que faculta a Las Partes solicitar la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo (art\u00edculo 8)[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2.\u00a0 Como lo ha se\u00f1alado este Tribunal en \u00a0 anteriores fallos en los que ha revisado la constitucionalidad de mecanismos de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias previstos en tratados internacionales de naturaleza \u00a0 comercial, la consagraci\u00f3n de este tipo de instrumentos constituye una \u00a0 manifestaci\u00f3n del fin constitucional de convivencia pac\u00edfica (art. 2 C.P.), del \u00a0 principio de soluci\u00f3n pac\u00edfica de las diferencias, consagrado en el Cap\u00edtulo VI \u00a0 de la Carta de Naciones Unidas, y de los principios de equidad y reciprocidad \u00a0 que han de orientar la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas (art. \u00a0 226 C.P.).\u00a0 Ha se\u00f1alado, adem\u00e1s, que este tipo de mecanismos se ajustan a \u00a0 la Constituci\u00f3n, siempre y cuando su dise\u00f1o respete las garant\u00edas b\u00e1sicas de \u00a0 publicidad, defensa y contradicci\u00f3n que son propias del debido proceso (art\u00edculo \u00a0 29 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales argumentos han sido expuestos, entre otras, en \u00a0 las sentencias C-178 de 1995[168], \u00a0 en la cual la Corte declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 172 de 1994, aprobatoria del Tratado de Libre Comercio \u00a0 entre M\u00e9xico, Colombia y Venezuela, G-3; C-216 de 1996[169], \u00a0 en la que se revis\u00f3 la constitucionalidad del Convenio Comercial suscrito con la \u00a0 Rep\u00fablica de Hungr\u00eda; C-323 de 1997[170], \u00a0 que examin\u00f3 el Acuerdo Comercial con la Rep\u00fablica Checa; C-492 de 1998[171], \u00a0 donde se examina la constitucionalidad del Acuerdo Comercial con Malasia; C- 719 \u00a0 de 1999[172], \u00a0 que examina el Acuerdo Comercial con el Reino de Marruecos; C-279 de 2001[173], \u00a0 que declar\u00f3 la exequibilidad de \u00a0 la Ley 591 de 2000, aprobatoria del \u00a0 Acuerdo Comercial entre Colombia y la Costa de Marfil; C-334 de 2002[174], \u00a0 que declar\u00f3 exequible la Ley 661 de 2001, aprobatoria del Acuerdo de Alcance \u00a0 Parcial de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia, Ecuador, Per\u00fa, Venezuela, \u00a0 Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina y Brasil; C-581 de 2002[175], \u00a0 en la cual la Corte declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad de la Ley 722 de 2001, \u00a0 aprobatoria del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica No. 48 \u00a0 entre Argentina, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, pa\u00edses miembros de la \u00a0 Comunidad Andina; C-750 de 2008[176] \u00a0y C-751 de 2008[177], \u00a0 que revisaron la constitucionalidad del Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre \u00a0 Colombia y EEUU y su Protocolo Modificatorio; C-446 de 2009[178], referida al tratado de libre comercio suscrito con \u00a0 los pa\u00edses del llamado Tri\u00e1ngulo Norte (Salvador, Guatemala y Honduras); C-608 \u00a0 de 2010[179], \u00a0 que examin\u00f3 los acuerdos sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio y Medidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias contenidas en el tratado de libre \u00a0 comercio suscrito con Canad\u00e1; C-941 de 2010[180], \u00a0 en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas del mismo tipo contenidas en los acuerdos \u00a0 comerciales suscritos entre Colombia y los Estados AELC, y m\u00e1s recientemente, en \u00a0 la sentencia C-335 de 2014[181], \u00a0 que declar\u00f3 exequible el Acuerdo Comercial suscrito entre Colombia y Per\u00fa, por \u00a0 una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 lo atinente a las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las decisiones \u00a0 adoptadas por el Grupo de Expertos, contempladas en el art\u00edculo 7 del Anexo VI, \u00a0 se confiere a dicho \u00f3rgano la facultad para proponerlas y, de manera directa, la \u00a0 norma prev\u00e9 la posibilidad de suspender los beneficios conferidos en virtud del \u00a0 tratado a la parte responsable del incumplimiento. La Sala encuentra que tales \u00a0 medidas se ajustan a la Constituci\u00f3n, en tanto constituyen un medio coercitivo \u00a0 razonable y proporcionado para dotar de efectividad a los mecanismos de soluci\u00f3n \u00a0 de controversias previstos en el Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 los anteriores argumentos, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 10 \u00a0 del Acuerdo y del Anexo VI &#8211; Mecanismo de soluci\u00f3n de controversias. No \u00a0 obstante, el examen de constitucionalidad del art\u00edculo 8 de dicho anexo, se \u00a0 efectuar\u00e1 a continuaci\u00f3n, de manera conjunta con las restantes disposiciones del \u00a0 Acuerdo con las que guarda afinidad tem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Cap\u00edtulo IX. Vigencia, Cap\u00edtulo XI. Disposiciones Transitorias. Art\u00edculo 8 \u00a0 del Anexo VI. Aplicaci\u00f3n Provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. El cap\u00edtulo IX est\u00e1 integrado por el art\u00edculo 11 en el cual se \u00a0 establece que el Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recepci\u00f3n de la \u00faltima \u00a0 de las comunicaciones a trav\u00e9s de las cuales Las Partes notifiquen a la \u00a0 Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n[182] \u00a0el cumplimiento de sus disposiciones internas para tal fin, y tendr\u00e1 una \u00a0 vigencia indefinida. Entretanto, el cap\u00edtulo XI est\u00e1 conformado por el \u00a0 art\u00edculo 13 seg\u00fan el cual, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 11, el Acuerdo solo entrar\u00e1 en vigencia hasta que sean acordados los anexos a \u00a0 los que se refieren los art\u00edculos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10, que forman parte \u00a0 integral del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 interpretaci\u00f3n conjunta de ambas disposiciones permite concluir que la entrada \u00a0 en vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial objeto de revisi\u00f3n se sujeta al \u00a0 cumplimiento de dos condiciones: (i) la comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de \u00a0 la ALADI por ambos estados signatarios, del cumplimiento de los tr\u00e1mites \u00a0 exigidos por el derecho interno para su puesta en vigor (art\u00edculo 11); adem\u00e1s \u00a0 (ii) \u00a0la suscripci\u00f3n de los seis Anexos que forman parte integral del tratado, \u00a0 condici\u00f3n esta \u00faltima que ya se verific\u00f3, por cuanto dichos anexos fueron \u00a0 acordados desde el quince (15) de abril de dos mil doce (2012).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte no encuentra reparos a la constitucionalidad de los art\u00edculos 11 y 13 del \u00a0 Acuerdo. Al contrario, ellos resultan conformes con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 224 y 241 numeral 10 de la Carta, por cuanto difieren la entrada en \u00a0 vigor del tratado a que se hayan suscrito la totalidad de los contenidos que \u00a0 forman parte del Acuerdo y surtido los tr\u00e1mites para su aprobaci\u00f3n en el derecho \u00a0 interno.\u00a0 En consecuencia, ser\u00e1n declarados exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Por su parte, el art\u00edculo 8 del Anexo VI dispone que, \u201c[s]in perjuicio \u00a0 de lo establecido en el texto del Acuerdo, cuando su legislaci\u00f3n interna as\u00ed lo \u00a0 permita, cualquiera de Las Partes podr\u00e1, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida \u00a0 al Secretario General de la ALADI, manifestar que lo aplicar\u00e1 provisionalmente, \u00a0 hasta tanto cumpla con los tr\u00e1mites necesarios en el derecho interno\u201d. Las \u00a0 disposiciones pertinentes del Acuerdo a las que remite esta disposici\u00f3n son los \u00a0 art\u00edculos 11 y 13, antes mencionados.\u00a0 La Sala entiende que, no obstante \u00a0 estar incluida dentro de uno de los Anexos del Acuerdo, la citada norma se \u00a0 refiere a la aplicaci\u00f3n provisional de la totalidad del Acuerdo Comercial y no \u00a0 solo del Anexo VI &#8211; Mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, dentro \u00a0 del que se encuentra ubicada tal disposici\u00f3n[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 resalta la relaci\u00f3n que tiene el Acuerdo de alcance parcial de naturaleza \u00a0 comercial examinado con la ALADI, puesto que en el Considerando de dicho \u00a0 instrumento internacional se indica que \u201clas Partes son miembros signatarios \u00a0 del Tratado de Montevideo 1980 [marco jur\u00eddico global constitutivo y regulador \u00a0 de ALADI], y que en sus art\u00edculos 7, 8, 9 y 10 de la Secci\u00f3n III, se establecen \u00a0 los procedimientos para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de alcance parcial\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Para el examen de constitucionalidad de la \u00a0 cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo, ha de tenerse en cuenta el \u00a0 art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n[184]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte precis\u00f3 el alcance de esta facultad en la \u00a0 sentencia C-280 de 2014[185], \u00a0 al declarar la inexequibilidad diferida del Decreto 1513 de 2013, que dispuso la \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional del Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, por una \u00a0 parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros.\u00a0 En tal pronunciamiento, \u00a0 este Tribunal concluy\u00f3 que la facultad conferida al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 en el art\u00edculo 224 Superior, de disponer la aplicaci\u00f3n provisional de tratados \u00a0 que a\u00fan no han sido aprobados por el Congreso ni sometidos al control de \u00a0 constitucionalidad, se activa \u201ccuando se satisfacen tres condiciones: (i) el \u00a0 acuerdo tiene un contenido econ\u00f3mico y comercial; (ii) el instrumento fue \u00a0 negociado y suscrito en el \u00e1mbito de un organismo internacional; (iii) el \u00a0 tratado prev\u00e9 expresamente su aplicaci\u00f3n anticipada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo adem\u00e1s que dicha facultad \u201cdebe ser objeto \u00a0 de una interpretaci\u00f3n restrictiva, toda vez que en estas hip\u00f3tesis se permite la \u00a0 aplicaci\u00f3n del instrumento sin haberse surtido el procedimiento orientado a \u00a0 asegurar su base democr\u00e1tica, la deliberaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n sobre su \u00a0 conveniencia e impacto econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico, y sobre su compatibilidad \u00a0 con el ordenamiento superior\u201d. En segundo lugar, la exigencia de que el \u00a0 tratado haya sido suscrito en el seno de una organizaci\u00f3n internacional \u201cdebe \u00a0 ser entendida en el sentido de que el tratado debe ser un desarrollo y una \u00a0 concreci\u00f3n directa y espec\u00edfica del objeto de la mencionada organizaci\u00f3n \u00a0 internacional. La raz\u00f3n de ello es que como el instrumento constitutivo del ente \u00a0 que determina su objeto s\u00ed ha sido objeto del procedimiento de aprobaci\u00f3n \u00a0 parlamentaria y de control constitucional, la aplicaci\u00f3n anticipada del \u00a0 instrumento que desarrolla y concreta dicho objeto no conlleva o no lleva \u00a0 aparejados los riesgos inherentes al diferimiento del tr\u00e1mite regular para la \u00a0 entrada en vigencia de los tratados internacionales\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad la Corte concluy\u00f3 que el tratado \u00a0 internacional puesto en vigor de manera provisional a trav\u00e9s del decreto \u00a0 demandado no se ajustaba a las anteriores condiciones, por cuanto el mismo no se \u00a0 adscrib\u00eda al \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, como lo afirmaban \u00a0 quienes defend\u00edan su constitucionalidad. Para fundamentar esta conclusi\u00f3n, \u00a0 estableci\u00f3 de manera espec\u00edfica una comparaci\u00f3n entre la aplicaci\u00f3n provisional \u00a0 entonces examinada, y las sentencias anteriores en las que estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de cl\u00e1usulas de aplicaci\u00f3n provisional acordadas en los \u00a0 tratados suscritos en el marco de la ALADI[187].\u00a0 \u00a0 En tal sentido precis\u00f3 que: \u201cesta \u00faltima organizaci\u00f3n, a diferencia de la \u00a0 OMC, no persigue \u00fanicamente regularizar y unificar el r\u00e9gimen del comercio \u00a0 externo, sino tambi\u00e9n, y fundamentalmente, facilitar y promover las \u00a0 negociaciones comerciales bilaterales y plurilaterales entre los pa\u00edses; es por \u00a0 ello que al lado de los denominados \u201cAcuerdos Regionales\u201d[188], se \u00a0 encuentran los \u201cAcuerdos de Alcance Parcial\u201d, y dentro de estos los \u201cAcuerdos de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d, cuya facilitaci\u00f3n y promoci\u00f3n constituye una de las \u00a0 funciones propias de la ALADI. Esta circunstancia explicar\u00eda y justificar\u00eda que \u00a0 las cl\u00e1usulas de aplicaci\u00f3n provisional de tales acuerdos regionales suscritos \u00a0 por Colombia, hayan sido declaradas exequibles\u201d[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.4. Como qued\u00f3 expuesto al examinar los antecedentes \u00a0 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre Colombia y \u00a0 Venezuela [Supra 6], el Tratado de Montevideo de 1980 constituy\u00f3 la \u00a0 Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Integraci\u00f3n (ALADI) y, entre otras disposiciones, \u00a0 facult\u00f3 a sus miembros para suscribir Acuerdos de Alcance Parcial, con el fin de \u00a0 crear las condiciones necesarias para, por la v\u00eda de acuerdos bilaterales, \u00a0 profundizar el proceso de integraci\u00f3n regional, dado que aquellos podr\u00e1n \u00a0 extenderse a los dem\u00e1s Estados que participan de este espacio de integraci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Precisamente, el Acuerdo entre Colombia y Venezuela aprobado por el Congreso \u00a0 mediante la Ley 1722 de 2014 y hoy sometido a control constitucional, constituye \u00a0 un Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial celebrado en el marco del \u00a0 Tratado de Montevideo 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cap\u00edtulo X. Denuncia y Cap\u00edtulo XII. Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.1. El cap\u00edtulo X est\u00e1 integrado por el art\u00edculo 12, en el cual se \u00a0 establece el procedimiento a seguir cuando una de Las Partes quiera denunciar el \u00a0 Acuerdo. La norma dispone que: (i) deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n por \u00a0 escrito a la otra parte, con noventa (90) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n al \u00a0 dep\u00f3sito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0 ALADI. Adem\u00e1s se establece que (ii) a partir de la formalizaci\u00f3n de la \u00a0 denuncia, cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente para Las Partes los derechos y obligaciones \u00a0 derivados del acuerdo. Sin embargo, excepciona de lo anterior (iii) los \u00a0 tratamientos recibidos y otorgados para la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas \u00a0 originarias, que continuar\u00e1n en vigor por un (1) a\u00f1o, contado a partir del \u00a0 dep\u00f3sito del instrumento de renuncia, salvo que Las Partes acuerden un plazo \u00a0 distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo XII regula la manera en que \u00a0 podr\u00e1 modificarse el Acuerdo. A tal efecto dispone en el art\u00edculo 14, que \u00a0 este podr\u00e1 ser modificado de com\u00fan acuerdo entre Las Partes, mediante la \u00a0 suscripci\u00f3n de protocolos adicionales, que deber\u00e1n seguir el procedimiento de \u00a0 entrada en vigor establecido en el art\u00edculo 13. Este \u00faltimo, como se recordar\u00e1, \u00a0 dispone que la vigencia del Acuerdo queda supeditada a que sean acordados los \u00a0 anexos que forman parte del mismo y, a su vez, remite al art\u00edculo 11, en el que \u00a0 se dispone que la entrada en vigor se producir\u00e1 cuando ambas partes notifiquen a \u00a0 la Secretar\u00eda de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas \u00a0 para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.2. La Corte no evidencia motivo de \u00a0 inconstitucionalidad en los art\u00edculos examinados. Antes bien, ellos consagran \u00a0 mecanismos para hacer efectivos los principios de respeto a la soberan\u00eda \u00a0 nacional, autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, respeto a los principios del derecho \u00a0 internacional (art. 9 C.P.), equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (art. \u00a0 226), toda vez que permite a los estados signatarios, en igualdad de \u00a0 condiciones, poner fin (en el caso de la denuncia) o bien modificar los \u00a0 compromisos adquiridos en virtud del acuerdo cuando as\u00ed lo estimen conveniente \u00a0 para el inter\u00e9s de sus respectivas naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, ser\u00e1n declarados exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. El contenido de la ley aprobatoria 1722 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.1. La Ley 1722 de 2014, aprobatoria del Acuerdo \u00a0 examinado y de los seis Anexos que lo acompa\u00f1an, est\u00e1 integrada por tres \u00a0 art\u00edculos que disponen: (i) la aprobaci\u00f3n del \u201cAcuerdo de Alcance \u00a0 Parcial de Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, el veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), y de los seis \u00a0 Anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el quince (15) de abril de dos mil doce (2012) (art\u00edculo 1); (ii) \u00a0dispone que los instrumentos antes aprobados obligar\u00e1n al Estado a partir de la \u00a0 fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos \u00a0 (art\u00edculo 2), y (iii) establece que la ley aprobatoria rige a partir de \u00a0 la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.2. La Corte encuentra que las disposiciones de la \u00a0 ley aprobatoria 1722 de 2014 se ajustan a la Constituci\u00f3n, en tanto recogen las \u00a0 condiciones para la entrada en vigor de los tratados internacionales previstas \u00a0 en los art\u00edculos 224 y 241 numeral 10. Por tanto, se declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.1. Luego de examinar el Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, de los seis Anexos que lo acompa\u00f1an: \u00a0 Anexo I \u201cTratamiento arancelario preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen \u00a0 de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa \u00a0 comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias\u201d, y de Ley 1722 de 2014, aprobatoria de los \u00a0 anteriores, la Corte concluye que en su tr\u00e1mite se respetaron las disposiciones \u00a0 constitucionales que regulan la suscripci\u00f3n de tratados internacionales y su \u00a0 aprobaci\u00f3n por el Congreso [Supra 1 a 4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.2. De igual manera, tras evaluar el \u00a0 contenido de los instrumentos internacionales antes descritos y de la ley que \u00a0 los aprob\u00f3, encuentra que se ajustan a los contenidos constitucionales [Supra \u00a05 a 17].\u00a0 Por tanto, declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 \u00a0DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, \u00a0suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el veintiocho (28) \u00a0 de noviembre de dos mil once (2011), y sus seis (6) anexos con sus respectivos \u00a0 ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el quince (15) de \u00a0 abril de dos mil doce (2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1722 de 2014, aprobatoria del \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza \u00a0 comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Disponer que se comunique la presente sentencia al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica para lo de su competencia, as\u00ed como al Presidente del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1722 DE 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 49.802 de 1 de marzo de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Alcance \u00a0 Parcial de Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos \u00a0 ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de \u00a0 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de \u00a0 origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0 metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. \u00a0 Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u00a0 \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario \u00a0 preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida \u00a0 especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d, que a la \u00a0 letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en \u00a0 castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento \u00a0 original que reposa en el archivo de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 145 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza \u00a0 Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de \u00a0 noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en \u00a0 Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u00a0 \u201cTratamiento arancelario preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u00a0 \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u00a0 \u201cMedidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de \u00a0 defensa comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n \u00a0 de controversias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el texto del \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus \u00a0 seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario \u00a0 preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida \u00a0 especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d, que a la \u00a0 letra dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en \u00a0 castellano del instrumento internacional mencionado, certificada por la \u00a0 Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento \u00a0 original que reposa en el archivo de ese Ministerio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela, denominados en adelante \u201cLas Partes\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que las Partes son miembros signatarios del Tratado de Montevideo \u00a0 1980 y que en sus art\u00edculos 7, 8, 9 y 10 de la Secci\u00f3n III, se establecen los \u00a0 procedimientos para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de alcance parcial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOMANDO EN CUENTA que como consecuencia de la denuncia del Acuerdo Subregional \u00a0 Andino (Acuerdo de Cartagena) el 22 de abril de 2006, la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela no es miembro de la Comunidad Andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENIENDO PRESENTE el cese de los derechos y obligaciones de la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, derivados de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, con \u00a0 excepci\u00f3n de lo previsto en su art\u00edculo 135 sobre las ventajas recibidas y \u00a0 otorgadas de conformidad con el Programa de Liberaci\u00f3n de la Subregi\u00f3n; a tal \u00a0 efecto Las Partes se comprometieron a mantener las preferencias arancelarias \u00a0 vigentes a partir del 22 de abril del 2011, por un plazo de 90 d\u00edas \u00a0 prorrogables, para que se concluyan las negociaciones del presente Acuerdo, en \u00a0 los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto n\u00famero 8.529 publicado en la Gaceta \u00a0 Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela n\u00famero 6.046 Extraordinario, de \u00a0 fecha 21 de octubre de 2011 y la Decisi\u00f3n n\u00famero 746 del Consejo de Ministros de \u00a0 Relaciones Exteriores, ampliado a la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, de fecha \u00a0 27 de abril de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECONOCIENDO que el intercambio comercial hist\u00f3rico y su tratamiento \u00a0 preferencial deben ser utilizados como instrumentos de uni\u00f3n de nuestros \u00a0 pueblos, para impulsar el desarrollo socioproductivo, dando prioridad a la \u00a0 utilizaci\u00f3n de insumos locales y protegiendo el desarrollo de nuestros sectores \u00a0 estrat\u00e9gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMANDO los lazos hist\u00f3ricos, culturales y econ\u00f3micos entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVIENEN: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celebrar el presente Acuerdo de Alcance Parcial Comercial de conformidad con lo \u00a0 establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y la Resoluci\u00f3n N\u00famero 2 del \u00a0 Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociaci\u00f3n Latinoamericana \u00a0 de Libre Comercio (ALALC), que se regir\u00e1 por las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto del Acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Acuerdo tiene por objeto definir el tratamiento preferencial \u00a0 aplicable a las importaciones de productos originarios de Las Partes, con el fin \u00a0 de promover el desarrollo econ\u00f3mico y productivo de ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s del \u00a0 fortalecimiento de un intercambio comercial bilateral justo, equilibrado y \u00a0 transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento Arancelario Preferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Las Partes acuerdan definir el Tratamiento Arancelario Preferencial \u00a0 para las importaciones de los productos originarios de Las Partes contenidos en \u00a0 el Anexo I, en los t\u00e9rminos, alcances y modalidades establecidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratamiento Arancelario Preferencial se definir\u00e1 con base al Comercio \u00a0 Hist\u00f3rico que exist\u00eda entre Las Partes, el cual incluye la totalidad de las \u00a0 subpartidas en las cuales se present\u00f3 intercambio comercial en el periodo \u00a0 2006-2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n del Tratamiento Arancelario Preferencial se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0 las sensibilidades existentes y las necesidades de tratamientos especiales en \u00a0 ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes, podr\u00e1n incluir o excluir c\u00f3digos arancelarios para el beneficio del \u00a0 Tratamiento Arancelario Preferencial, lo cual se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00a0 acuerdos alcanzados por la Comisi\u00f3n Administradora. El Tratamiento Arancelario \u00a0 Preferencial tambi\u00e9n deber\u00e1 definir las disciplinas transversales relacionadas \u00a0 con acceso a mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. El R\u00e9gimen de Origen de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0 el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Acuerdo. Art\u00edculo 4. \u00a0 Los beneficios derivados de las preferencias arancelarias otorgadas mutuamente \u00a0 en el presente Acuerdo, se aplicar\u00e1n a las mercanc\u00edas que califiquen como \u00a0 originarias de Las Partes, de conformidad con los criterios establecidos en el \u00a0 Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de obligatorio cumplimiento, Reglamentos \u00a0 T\u00e9cnicos, Evaluaci\u00f3n de la Conformidad y Metrolog\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Las Partes acuerdan garantizar condiciones relacionadas con la \u00a0 seguridad, protecci\u00f3n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, protecci\u00f3n \u00a0 a su medio ambiente, y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que puedan inducir a errores a \u00a0 los usuarios, sin que tales medidas constituyan restricciones innecesarias al \u00a0 comercio, con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de \u00a0 beneficio mutuo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III el cual \u00a0 forma parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Las Partes acuerdan salvaguardar y promover la salud de personas, \u00a0 animales y vegetales, garantizando la calidad e inocuidad de los alimentos, \u00a0 productos y subproductos de origen animal y vegetal, en concordancia con sus \u00a0 respectivas legislaciones nacionales, as\u00ed como protocolos y acuerdos suscritos \u00a0 entre s\u00ed. Tambi\u00e9n pueden utilizar, a manera de referencia, las normas \u00a0 directrices y\/o recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales \u00a0 con competencia en la materia, tales como la CIPF, la OIE y el Codex \u00a0 Alimentarius, evitando la propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades en el intercambio \u00a0 comercial entre Las Partes, tomando en cuenta la cooperaci\u00f3n en t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones mutuamente acordadas. Las medidas Sanitarias, Zoosanitarias y \u00a0 Fitosanitarias, acordadas entre Las Partes estar\u00e1n contenidas en el Anexo IV, el \u00a0 cual forma parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de Defensa Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Las Partes acuerdan las cl\u00e1usulas a las que se refiere el Anexo V \u00a0 del presente Acuerdo con el objeto de salvaguardar la producci\u00f3n nacional de los \u00a0 eventuales efectos perjudiciales de importaciones bajo pr\u00e1cticas desleales e \u00a0 inequitativas de comercio, en los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, \u00a0 Las Partes constituyen una Comisi\u00f3n Administradora, integrada por los \u00a0 Ministerios con competencia en materia de Comercio Exterior de cada una de Las \u00a0 Partes, en lo sucesivo denominada \u201cLa Comisi\u00f3n\u201d. En casos especiales seg\u00fan sea \u00a0 la naturaleza de los temas a considerar, la Comisi\u00f3n podr\u00e1, adem\u00e1s, incorporar a \u00a0 los Ministerios con competencia en el \u00e1rea que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 semestralmente de manera ordinaria, y de \u00a0 forma extraordinaria en el lugar y fecha mutuamente acordados, a petici\u00f3n de una \u00a0 de Las Partes. Salvo que Las Partes acuerden una fecha distinta, la Comisi\u00f3n \u00a0 celebrar\u00e1 su primera reuni\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la \u00a0 suscripci\u00f3n de este Acuerdo. Todas las decisiones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n adoptadas \u00a0 de mutuo acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0 funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Proponer, revisar y\/o modificar la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de productos sujetos a \u00a0 tratamiento especial previsto en el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Formular recomendaciones que estime convenientes para resolver las diferencias \u00a0 que puedan surgir de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Analizar, revisar y\/o modificar los requisitos espec\u00edficos de origen, normas de \u00a0 origen y otras normas establecidas en el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Presentar un informe peri\u00f3dico sobre la evaluaci\u00f3n y funcionamiento del presente \u00a0 Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Establecer su propio reglamento de funcionamiento; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Cualquier otra atribuci\u00f3n que Las Partes estimen necesarias y que resulte de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de Controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las dudas y controversias que pudieran suscitarse entre Las Partes \u00a0 con motivo de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente Acuerdo, ser\u00e1n \u00a0 resueltas agotando las consultas y mecanismos espec\u00edficos dirigidos a atender \u00a0 tales diferencias de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo VI, el \u00a0 cual forma parte integrante del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0 \u00faltima de las comunicaciones a trav\u00e9s de las cuales Las Partes notifiquen a la \u00a0 Secretar\u00eda de la ALADI el cumplimiento de sus disposiciones legales internas \u00a0 para tal fin, y tendr\u00e1 una vigencia indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Parte que desee denunciar el presente Acuerdo, deber\u00e1 comunicar \u00a0 su decisi\u00f3n escrito a la otra Parte, con 90 d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n al \u00a0 dep\u00f3sito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0 ALADI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. No obstante, a lo previsto en el Cap\u00edtulo IX, art\u00edculo 11, Las \u00a0 Partes establecen que el presente Acuerdo, no entrar\u00e1 en vigencia hasta tanto \u00a0 sean acordados los anexos a los que hacen referencia los art\u00edculos 2, 3, 4, 5, \u00a0 6, 7 y 10, que hacen parte integral de este Acuerdo. Las Partes se comprometen \u00a0 acordar los mencionados anexos antes del 30 de diciembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado de com\u00fan acuerdo entre Las \u00a0 Partes. Las modificaciones del presente Acuerdo deber\u00e1n ser formalizadas \u00a0 mediante la suscripci\u00f3n de protocolos adicionales, siguiendo el procedimiento de \u00a0 entrada en vigor establecido en el Art\u00edculo 13 del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de Caracas, a los (28) d\u00edas del mes de noviembre de 2011, \u00a0 en dos (2) ejemplares originales de igual valor y tenor, redactados en idioma \u00a0 castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Hugo Ch\u00e1vez, Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 SUSCRITO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, \u00a0 EL D\u00cdA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE \u00a0 VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: El presente Anexo tiene como objetivo el otorgamiento de \u00a0 preferencias sobre los aranceles vigentes aplicables a las importaciones de \u00a0 terceros pa\u00edses a los productos originarios de la otra Parte contenidos en el \u00a0 Ap\u00e9ndice A de este Anexo, de conformidad con lo dispuesto en su legislaci\u00f3n \u00a0 interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Las preferencias arancelarias comenzar\u00e1n a regir a partir de la \u00a0 vigencia del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: En el caso de los productos contenidos en el Ap\u00e9ndice B, la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela aplicar\u00e1 las preferencias arancelarias sobre \u00a0 los aranceles vigentes para la importaci\u00f3n de terceros pa\u00edses, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en su legislaci\u00f3n interna. Para el caso de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, las preferencias arancelarias se aplicar\u00e1n sobre el arancel base \u00a0 establecido en el referido Ap\u00e9ndice y los niveles de arancel aplicado \u00a0 resultantes de la preferencia no ser\u00e1n superiores a los niveles arancelarios \u00a0 aplicados a terceros pa\u00edses, de conformidad con lo dispuesto en su legislaci\u00f3n \u00a0 interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, las Partes se reservan la \u00a0 aplicaci\u00f3n de derechos arancelarios variables, a trav\u00e9s de mecanismos para \u00a0 estabilizar el costo de importaci\u00f3n de productos agropecuarios caracterizados \u00a0 por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales o por graves \u00a0 distorsiones de los mismos, a los productos se\u00f1alados en el Ap\u00e9ndice B que \u00a0 corresponde a las sensibilidades de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 entender\u00e1n como productos originarios aquellas mercanc\u00edas nuevas y sin uso que \u00a0 cumplan con las normas de origen establecidas en el Anexo II del presente \u00a0 Acuerdo. Se considerar\u00e1n mercanc\u00edas sin uso, aquellas que no han sido \u00a0 utilizadas, incluidas las que requieren un desplazamiento a la Zona Primaria \u00a0 Aduanera, por sus propios medios o por medios ex\u00f3genos. El desgaste natural que \u00a0 dicho desplazamiento genera en la mercanc\u00eda no podr\u00e1 ser entendido como prueba \u00a0 de su utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 Partes no podr\u00e1n adoptar cargas arancelarias que pudieran afectar el comercio \u00a0 bilateral, salvo las previstas en el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Las Partes podr\u00e1n establecer de com\u00fan acuerdo, mecanismos para la \u00a0 administraci\u00f3n del comercio con el fin de alcanzar un mayor equilibrio en el \u00a0 intercambio comercial atendiendo a las particularidades y asimetr\u00edas de cada \u00a0 sector productivo, pudiendo incluir concesiones temporales, por cupos o mixtas, \u00a0 sobre excedentes y faltantes, as\u00ed como medidas relativas a intercambio \u00a0 compensados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Las Partes acuerdan que no habr\u00e1 trato discriminatorio de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Tratado de Montevideo de \u00a0 1980, a las mercanc\u00edas originarias de cada una de las Partes contenidas en el \u00a0 Ap\u00e9ndice A y B del presente Anexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Las Partes se abstendr\u00e1n de adoptar restricciones no arancelarias \u00a0 sobre las importaciones de mercanc\u00edas de la otra Parte y acuerdan que bajo \u00a0 ninguna circunstancia interpretar\u00e1n como restricciones no arancelarias las \u00a0 pol\u00edticas de car\u00e1cter fiscal, monetario y cambiario, que se implementen y \u00a0 apliquen en cada Pa\u00eds, de manera soberana, en la consecuci\u00f3n de sus proyectos y \u00a0 planes de desarrollo econ\u00f3mico y productivo nacional. La adopci\u00f3n de tales \u00a0 pol\u00edticas procurar\u00e1 no afectar de manera discriminatoria el comercio entre las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Las Partes acuerdan que en el marco de la Comisi\u00f3n Administradora \u00a0 intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre cualquier procedimiento de Licencias de \u00a0 Importaci\u00f3n existente. Asimismo se comunicar\u00e1n cualquier modificaci\u00f3n o nuevo \u00a0 procedimiento de Licencias de Importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: La clasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el intercambio comercial entre las \u00a0 Partes ser\u00e1 establecida por la nomenclatura nacional de cada Pa\u00eds, basada en el \u00a0 Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas (SA) y sus \u00a0 correspondientes actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los art\u00edculos 11 y 13 del \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 (en adelante las Partes), el d\u00eda 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo n\u00famero \u00a0 I, previsto por el Art\u00edculo 2 del Acuerdo citado y el cual se considera para \u00a0 todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince \u00a0 (15) d\u00edas del mes de abril de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Nicol\u00e1s Maduro Moros, Vicepresidente para \u00a0 la Pol\u00edtica Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 SUSCRITO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, \u00a0 EL D\u00cdA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE \u00a0 VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. El presente R\u00e9gimen establece las normas y \u00a0 procedimientos para la calificaci\u00f3n, declaraci\u00f3n, certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y \u00a0 control del origen de las mercanc\u00edas comprendidas en el Sistema Armonizado, \u00a0 aplicable al comercio preferencial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, as\u00ed como para la expedici\u00f3n directa, sanciones, \u00a0 funciones y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Definiciones Para los efectos de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del \u00a0 presente R\u00e9gimen se entender\u00e1 por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuicultura: conjunto de actividades, t\u00e9cnicas y conocimientos de cultivos de \u00a0 especies acu\u00e1ticas vegetales y animales, en cualquier fase o etapa de su \u00a0 desarrollo, incluyendo desde el cultivo directamente en el medio (agua dulce, \u00a0 agua de mar o salobre) de car\u00e1cter extensivo, hasta el cultivo en instalaciones \u00a0 bajo condiciones totalmente controladas de car\u00e1cter intensivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad Competente: aquella que, conforme a la legislaci\u00f3n de cada Parte, es \u00a0 responsable de la aplicaci\u00f3n y administraci\u00f3n del presente R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambio de clasificaci\u00f3n arancelaria: t\u00e9rmino utilizado para indicar que la \u00a0 materia prima no originaria tiene que estar clasificada en un Cap\u00edtulo, partida \u00a0 o subpartida del Sistema Armonizado diferente de aquella en la que se clasifica \u00a0 la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contenedores y materiales de embalaje para embarque: material utilizado para \u00a0 transportar y proteger una mercanc\u00eda. No incluye los envases y materiales en los \u00a0 que se empaca la mercanc\u00eda para la venta al por menor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edas: d\u00edas calendario, incluidos el s\u00e1bado, el domingo y d\u00edas festivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ensamblaje: conjunto de operaciones mediante las cuales se unen piezas o \u00a0 conjuntos de estas para formar una unidad de distinta naturaleza y \u00a0 caracter\u00edsticas funcionales diferentes a las partes que la integran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe de origen: documento legal escrito, emitido por la autoridad competente \u00a0 como resultado de un proceso de verificaci\u00f3n y control del origen de una \u00a0 mercanc\u00eda, de conformidad con este R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material: materias primas, insumos, materiales intermedios, partes y piezas que \u00a0 se incorporan en la elaboraci\u00f3n de las mercanc\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Material intermedio: material originario que es producido por el productor de \u00a0 una mercanc\u00eda y utilizado en la producci\u00f3n de la misma, siempre que ese material \u00a0 cumpla con lo establecido en el presente R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00eda: cualquier producto o material, a\u00fan si fuera utilizado posteriormente \u00a0 en otro proceso de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00edas id\u00e9nticas: aquellas que son iguales en todos los aspectos a la \u00a0 mercanc\u00eda importada, incluidas sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y calidad. Las \u00a0 peque\u00f1as diferencias de aspecto no impedir\u00e1n que se consideren como id\u00e9nticas \u00a0 las mercanc\u00edas que en todo lo dem\u00e1s se ajusten a la definici\u00f3n. S\u00f3lo se \u00a0 consideran mercanc\u00edas id\u00e9nticas las producidas en el territorio de las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mercanc\u00edas originarias: toda mercanc\u00eda que cumpla con los criterios generales o \u00a0 requisitos espec\u00edficos de origen, seg\u00fan corresponda y las dem\u00e1s disposiciones \u00a0 establecidas en el presente R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partes: el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela; Partida: los cuatro (4) primeros d\u00edgitos del c\u00f3digo de \u00a0 clasificaci\u00f3n arancelaria, utilizados seg\u00fan la Nomenclatura del Sistema \u00a0 Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producci\u00f3n: el cultivo, la cr\u00eda, la extracci\u00f3n, la cosecha, la recolecci\u00f3n, la \u00a0 pesca, la caza, el procesamiento, la transformaci\u00f3n, el ensamblaje o montaje de \u00a0 mercanc\u00edas u otras operaciones indicadas en los requisitos espec\u00edficos de origen \u00a0 se\u00f1alados en el Ap\u00e9ndice 1 del presente R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema armonizado: se refiere a la Nomenclatura del Convenio del Sistema \u00a0 Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas que comprende las \u00a0 partidas, subpartidas y sus c\u00f3digos num\u00e9ricos, las notas de Secci\u00f3n, Cap\u00edtulo y \u00a0 Subpartida, as\u00ed como las reglas generales para su interpretaci\u00f3n, en la forma en \u00a0 que las Partes lo hayan incorporado en sus respectivas legislaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorio: comprende todo el espacio geogr\u00e1fico sujeto a la soberan\u00eda y \u00a0 jurisdicci\u00f3n de los Estados, tal como est\u00e1 consagrado en la Constituci\u00f3n de cada \u00a0 Parte y de conformidad con su normativa interna y las normas del derecho \u00a0 internacional reconocidas y ratificadas por ambas Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor FOB (free on board\/libre a bordo): es el valor de la mercanc\u00eda puesta a \u00a0 bordo del medio de transporte acordado, en el punto de embarque convenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor CIF (cost, insurance and freight\/costo, seguro y flete): es el valor de la \u00a0 mercanc\u00eda puesta en el lugar de desembarque convenido, incluyendo seguro y \u00a0 flete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRITERIOS PARA LA CALIFICACI\u00d3N DE ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Mercanc\u00edas Originarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones del presente R\u00e9gimen, ser\u00e1n \u00a0 consideradas originarias de las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Las mercanc\u00edas listadas a continuaci\u00f3n cuando sean obtenidas en su totalidad o \u00a0 producidas enteramente en territorio de una Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. minerales extra\u00eddos en el territorio de una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. plantas y productos de plantas cosechadas, \u00a0 recogidas o recolectadas en territorio de una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. animales vivos, nacidos y criados, capturados en \u00a0 territorio de una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. mercanc\u00eda obtenidas de animales vivos nacidos y \u00a0 criados, en el territorio de una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. mercanc\u00edas obtenidas de la caza, captura, \u00a0 recolecci\u00f3n, acuicultura o pesca en territorio de una Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. peces, crust\u00e1ceos y otras especies marinas \u00a0 obtenidas del mar fuera del territorio de una Parte, por barcos fletados, \u00a0 arrendados o afiliados, siempre que tales barcos est\u00e9n registrados o \u00a0 matriculados por una Parte de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. mercanc\u00edas obtenidas del mar por barcos propios de \u00a0 empresas establecidas en el territorio de cualquier Parte, fletados, arrendados \u00a0 o afiliados, siempre que tales barcos est\u00e9n registrados o matriculados por una \u00a0 Parte de acuerdo con su legislaci\u00f3n interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. mercanc\u00edas producidas a bordo de barcos f\u00e1brica, \u00a0 a partir de las mercanc\u00edas identificadas en el inciso y, siempre que esos barcos \u00a0 f\u00e1brica sean propios de empresas establecidas en el territorio de una Parte, \u00a0 fletados, arrendados o afiliados, siempre que tales barcos est\u00e9n registrados o \u00a0 matriculados por una Parte de acuerdo a su legislaci\u00f3n interna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. desechos y desperdicios derivados de la producci\u00f3n \u00a0 en territorio de una Parte, siempre que estas mercanc\u00edas sean utilizadas \u00a0 \u00fanicamente para recuperaci\u00f3n de materias primas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. mercanc\u00edas producidas en territorio de una Parte, \u00a0 exclusivamente a partir de las mercanc\u00edas mencionadas en los incisos i) al ix); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Las mercanc\u00edas que sean producidas enteramente en territorio de una Parte, a \u00a0 partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de \u00a0 conformidad con este R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Las mercanc\u00edas que en su elaboraci\u00f3n utilicen materiales no originarios, ser\u00e1n \u00a0 consideradas originarias cuando cumplan con los requisitos espec\u00edficos de origen \u00a0 previstos en el Ap\u00e9ndice 1 del presente R\u00e9gimen. Los requisitos espec\u00edficos de \u00a0 origen prevalecer\u00e1n sobre los criterios establecidos en el literal d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 com\u00fan acuerdo, las Partes podr\u00e1n incluir, modificar o eliminar requisitos \u00a0 espec\u00edficos de origen cuando existan razones que as\u00ed lo ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Las mercanc\u00edas elaboradas utilizando materiales no originarios, que cumplan con \u00a0 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, \u00a0 realizado en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que en su \u00a0 elaboraci\u00f3n se utilicen materiales originarios y el valor CIF de los materiales \u00a0 no originarios no exceda el 50 por ciento valor FOB de exportaci\u00f3n de la \u00a0 mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. que resulten de un proceso de transformaci\u00f3n, \u00a0 distinto al ensamblaje o montaje, realizado en el territorio de cualquiera de \u00a0 las Partes, que les confiera una nueva individualidad. Esa nueva individualidad \u00a0 implica que, en el Sistema Armonizado, las mercanc\u00edas se clasifiquen en una \u00a0 partida diferente a aquellas en las que se clasifiquen cada uno de los \u00a0 materiales no originarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. cuando no cumplan con lo establecido en el inciso \u00a0 anterior porque el proceso de transformaci\u00f3n, distinto al ensamblaje o montaje, \u00a0 realizado en el territorio de cualquiera de las Partes no implique un cambio de \u00a0 partida arancelaria, que el valor CIF de los materiales no originarios no exceda \u00a0 el 50% por ciento del valor FOB de exportaci\u00f3n de la mercanc\u00eda y en su \u00a0 elaboraci\u00f3n se utilicen materiales originarios de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Las mercanc\u00edas originarias de Las Partes deber\u00e1n satisfacer los requerimientos \u00a0 aplicables bajo este R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Para efectos de lo previsto en el presente R\u00e9gimen, los valores CIF y FOB, \u00a0 corresponden al lncoterm equivalente seg\u00fan la modalidad de transporte utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Tratamiento de los materiales intermedios. Para efectos de la \u00a0 determinaci\u00f3n del origen de una mercanc\u00eda, para los casos definidos en los \u00a0 literales b), c) y d) del art\u00edculo 3, el productor podr\u00e1 considerar el valor \u00a0 total de los materiales intermedios utilizados en la producci\u00f3n de dicha \u00a0 mercanc\u00eda como originarios, siempre que estos califiquen como tal de conformidad \u00a0 con las disposiciones de este R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Acumulaci\u00f3n. Para efectos del cumplimiento de este R\u00e9gimen, los \u00a0 materiales originarios del territorio de cualquiera de las Partes, incorporados \u00a0 en una determinada mercanc\u00eda en el territorio de la Parte exportadora, ser\u00e1n \u00a0 considerados originarios del territorio de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Procesos u operaciones que no confieren origen. Las operaciones que \u00a0 se detallan a continuaci\u00f3n se considerar\u00e1n elaboraciones y transformaciones \u00a0 insuficientes para conferir el car\u00e1cter de mercanc\u00edas originarias, en los casos \u00a0 que incorporen materiales no originarios en su elaboraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 las manipulaciones destinadas a garantizar la conservaci\u00f3n de las mercanc\u00edas en \u00a0 buen estado durante su transporte y almacenamiento, tales como: ventilaci\u00f3n, \u00a0 aireaci\u00f3n, tendido, secado, refrigeraci\u00f3n, congelaci\u00f3n, inmersi\u00f3n en agua \u00a0 salada, sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adici\u00f3n de sustancias, salaz\u00f3n, \u00a0 separaci\u00f3n y\/o extracci\u00f3n de las partes deterioradas o averiadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 la diluci\u00f3n en agua o en otra sustancia que no altere las caracter\u00edsticas de la \u00a0 mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 el desempolvado, zarandeo, cribado, selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, estrujado o \u00a0 exprimido, enjuagado, fraccionamiento, tamizado, filtrado, lavado, pintado, \u00a0 cortado, o recortado, enrollado o desenrollado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de mercanc\u00edas en bultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 el embalaje, el envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas, el \u00a0 desenvasado o reenvasado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 la colocaci\u00f3n de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en las \u00a0 mercanc\u00edas o en sus envases; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0 lavado y\/o el planchado de textiles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0 la coloraci\u00f3n de az\u00facar, adici\u00f3n de saborizantes, molienda total o parcial de \u00a0 az\u00facar o la elaboraci\u00f3n de terrones de az\u00facar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0 la limpieza, inclusive la remoci\u00f3n de \u00f3xido, grasa y pintura u otros \u00a0 recubrimientos, aplicaci\u00f3n de aceite y recubrimientos protectores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0 la mezcla de mercanc\u00edas en tanto que las caracter\u00edsticas de la mercanc\u00eda \u00a0 Obtenida no sean esencialmente diferentes a las caracter\u00edsticas de las \u00a0 mercanc\u00edas que han sido mezcladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0 el desarmado de mercanc\u00edas en sus partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0 las operaciones cuyo \u00fanico prop\u00f3sito sea facilitar la carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0 el sacrificio de animales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0 la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s de las operaciones especificadas en los literales a) \u00a0 al n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Juegos o surtidos de mercanc\u00edas. Los juegos o surtidos, clasificados \u00a0 seg\u00fan las Reglas Generales para la Interpretaci\u00f3n de la Nomenclatura 1, 3 o 6 \u00a0 del Sistema Armonizado, ser\u00e1n considerados originarios cuando todas las \u00a0 mercanc\u00edas que lo componen sean consideradas originarias. Sin embargo, cuando un \u00a0 juego o surtido est\u00e9 compuesto por mercanc\u00edas originarias y mercanc\u00edas no \u00a0 originarias, ese juego o surtido ser\u00e1 considerado originario en su conjunto, si \u00a0 el valor CIF de las mercanc\u00edas no originarias no excede el 15% del precio FOB \u00a0 del juego o surtido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Envases y material de empaque para la venta al por menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Los envases y los materiales de empaque de una mercanc\u00eda que se presente para la \u00a0 venta al por menor, cuando est\u00e9n clasificados con la mercanc\u00eda que contienen, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en la Regla General Interpretativa 5 del Sistema \u00a0 Armonizado, no se tomar\u00e1n en cuenta para determinar el origen de la mercanc\u00eda \u00a0 contenida, de conformidad con lo previsto por este R\u00e9gimen, si todos los \u00a0 materiales no originarios utilizados en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda cumplen \u00a0 los cambios correspondientes de clasificaci\u00f3n arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Si la mercanc\u00eda est\u00e1 sujeta a un criterio de origen con requisito de valor de \u00a0 materiales originarios o no originarios, del tipo de los establecidos en los \u00a0 incisos i. y iii. del literal d) y el literal c) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3, \u00a0 el valor de los envases y materiales de empaque descritos en el p\u00e1rrafo anterior \u00a0 se tomar\u00e1 en cuenta como originario o no originario, seg\u00fan sea el caso, para el \u00a0 c\u00e1lculo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Los envases y los materiales de empaque para la venta al por menor mencionados \u00a0 en el p\u00e1rrafo 1, no se tomar\u00e1n en cuenta para determinar si el bien es obtenido \u00a0 en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una o ambas Partes \u00a0 de acuerdo con el art\u00edculo 3, p\u00e1rrafo 1, literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Contenedores y materiales de embalaje para embarque. Cada Parte \u00a0 dispondr\u00e1 que los contenedores y materiales de embalaje utilizados \u00a0 exclusivamente para el transporte de una mercanc\u00eda no se tomar\u00e1n en cuenta para \u00a0 determinar si una mercanc\u00eda es originaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Elementos neutros empleados en la producci\u00f3n. Se considerar\u00e1n como \u00a0 originarios los siguientes elementos utilizados en el proceso de producci\u00f3n que \u00a0 no est\u00e9n incorporados f\u00edsicamente en la mercanc\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 combustible y energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 m\u00e1quinas, herramientas, troqueles, matrices y moldes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la \u00a0 producci\u00f3n u operaci\u00f3n de equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 catalizadores y solventes; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 cualquier otro material que no est\u00e9 incorporado en la composici\u00f3n final de la \u00a0 mercanc\u00eda y que pueda demostrarse que forma parte de dicho proceso de \u00a0 producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICI\u00d3N DIRECTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Expedici\u00f3n directa. Para que una mercanc\u00eda originaria se beneficie \u00a0 del tratamiento preferencial, deber\u00e1 expedirse directamente de la Parte \u00a0 exportadora a la Parte importadora. A tal fin, se considera expedici\u00f3n directa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Las mercanc\u00edas transportadas \u00fanicamente por el territorio de una Parte del \u00a0 Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Las mercanc\u00edas en tr\u00e1nsito, a trav\u00e9s de uno o m\u00e1s pa\u00edses no Parte del Acuerdo, \u00a0 con o sin transbordo o almacenamiento temporal, que hayan estado bajo la \u00a0 vigilancia de la autoridad aduanera del pa\u00eds o los pa\u00edses de tr\u00e1nsito, siempre \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0 el tr\u00e1nsito estuviera justificado por razones geogr\u00e1ficas o consideraciones \u00a0 relativas a requerimientos de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. \u00a0 no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el pa\u00eds de tr\u00e1nsito; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. no sufran, durante su transporte o dep\u00f3sito, ninguna operaci\u00f3n distinta a \u00a0 la carga, descarga o manipulaci\u00f3n, para mantenerlas en buenas condiciones o \u00a0 asegurar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el literal b), en caso de transbordo o \u00a0 almacenamiento temporal realizado en un pa\u00eds no Parte del Acuerdo, la autoridad \u00a0 aduanera del pa\u00eds importador podr\u00e1 exigir adicionalmente un documento de control \u00a0 aduanero de dicho pa\u00eds no Parte, que acredite que la mercanc\u00eda permaneci\u00f3 bajo \u00a0 supervisi\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACI\u00d3N Y CERTIFICACI\u00d3N DEL ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: Certificado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El certificado de origen es el documento que certifica que las mercanc\u00edas \u00a0 cumplen con las disposiciones sobre origen de este R\u00e9gimen y, por ello, pueden \u00a0 beneficiarse del tratamiento preferencial acordado por las Partes del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El certificado al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 emitirse en el \u00a0 formato contenido en el Ap\u00e9ndice 2 del presente R\u00e9gimen. Dicho certificado \u00a0 ampara una sola operaci\u00f3n de importaci\u00f3n de una o varias mercanc\u00edas, y su \u00a0 versi\u00f3n original debe acompa\u00f1ar al resto de la documentaci\u00f3n, en el momento de \u00a0 tramitar el despacho aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Emisi\u00f3n de certificado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La emisi\u00f3n de los certificados de origen, estar\u00e1 bajo la responsabilidad de la \u00a0 autoridad competente de cada Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Las Partes establecer\u00e1n un mecanismo de intercambio de informaci\u00f3n entre las \u00a0 autoridades competentes para emitir certificados de origen, con el registro y \u00a0 las firmas de los funcionarios habilitados para tal fin. Toda modificaci\u00f3n de \u00a0 esta lista ser\u00e1 notificada por escrito a la otra Parte y entrar\u00e1 en vigor a los \u00a0 treinta (30) d\u00edas de la fecha en que esa Parte reciba esa notificaci\u00f3n de la \u00a0 modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El productor o exportador deber\u00e1 llenar y firmar el certificado de origen, el \u00a0 cual requerir\u00e1 de la validaci\u00f3n por parte de la autoridad competente de la Parte \u00a0 exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El exportador que solicita la emisi\u00f3n de un certificado de origen estar\u00e1 \u00a0 preparado para presentar en cualquier momento, a solicitud de las autoridades \u00a0 competentes de la Parte exportadora donde se emite el certificado de origen, los \u00a0 documentos pertinentes que prueben la condici\u00f3n de originarias de las mercanc\u00edas \u00a0 correspondientes, as\u00ed como el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de este \u00a0 R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El certificado de origen deber\u00e1 ser numerado correlativamente y ser\u00e1 expedido \u00a0 con base en una declaraci\u00f3n jurada, elaborada de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados en el art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 En el campo relativo a \u201cObservaciones\u201d del certificado de origen, deber\u00e1 \u00a0 indicarse la fecha de recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada a que hace referencia \u00a0 el art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Las autoridades competentes que emitan los certificados de origen tomar\u00e1n las \u00a0 medidas necesarias para verificar la condici\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas y el \u00a0 cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos de este R\u00e9gimen. Para este fin, tendr\u00e1n \u00a0 derecho a solicitar sustentos o cualquier otra informaci\u00f3n que consideren \u00a0 adecuada para verificar la veracidad de la declaraci\u00f3n jurada y\/o el certificado \u00a0 de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Validez del certificado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El certificado de origen deber\u00e1 ser emitido a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su solicitud y tendr\u00e1 una validez de un (1) a\u00f1o \u00a0 contado a partir de su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El certificado de origen deber\u00e1 llevar el nombre y la firma aut\u00f3grafa del \u00a0 funcionario habilitado por las Partes para tal efecto, as\u00ed como el sello de la \u00a0 autoridad competente, debi\u00e9ndose consignar en cada certificado de origen el \u00a0 n\u00famero de la factura comercial en el campo reservado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Dicho certificado carecer\u00e1 de validez si no estuviera debidamente llenado en los \u00a0 campos que corresponda sin presentar raspaduras, tachones o enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En caso de detectarse errores de forma en el certificado de origen, es decir, \u00a0 aquellos que no afectan la calificaci\u00f3n de origen de la mercanc\u00eda, la autoridad \u00a0 competente conservar\u00e1 el original del certificado de origen de acuerdo con los \u00a0 procedimientos establecidos en su legislaci\u00f3n interna y notificar\u00e1 al importador \u00a0 indicando los errores que presenta el certificado de origen que lo hacen \u00a0 inaceptable. No obstante, la Parte importadora podr\u00e1 adoptar medidas \u00a0 establecidas en su legislaci\u00f3n nacional para garantizar el inter\u00e9s fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El importador deber\u00e1 presentar la rectificaci\u00f3n correspondiente en un plazo \u00a0 m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir de la fecha de \u00a0 recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. Dicha rectificaci\u00f3n debe ser realizada mediante \u00a0 oficio, en ejemplar original, que debe contener la enmienda, la fecha y n\u00famero \u00a0 del certificado de origen, y ser firmada por un funcionario de la autoridad \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Si el importador no cumpliera con la presentaci\u00f3n de la rectificaci\u00f3n \u00a0 correspondiente en el plazo estipulado, la autoridad competente de la Parte \u00a0 importadora podr\u00e1 desconocer el certificado de origen y se proceder\u00e1 a ejecutar \u00a0 la garant\u00eda presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 En caso que la mercanc\u00eda sea internada, admitida o almacenada temporalmente bajo \u00a0 control aduanero, o cuando las mercanc\u00edas sean introducidas para almacenamiento \u00a0 en zonas francas, en la medida en que la mercanc\u00eda salga en el mismo estado y \u00a0 condici\u00f3n en que ingres\u00f3 a la zona franca, sin alterar la clasificaci\u00f3n \u00a0 arancelaria ni su calificaci\u00f3n de origen en la Parte importadora, el plazo de \u00a0 validez del certificado de origen se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo del presente \u00a0 art\u00edculo quedar\u00e1 suspendido por el tiempo que la administraci\u00f3n aduanera haya \u00a0 autorizado dichas operaciones o reg\u00edmenes. En este caso, la autoridad aduanera \u00a0 de la Parte importadora podr\u00e1 exigir adicionalmente un documento aduanero que \u00a0 acredite que la mercanc\u00eda permaneci\u00f3 bajo supervisi\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Los certificados de origen no podr\u00e1n ser expedidos con antelaci\u00f3n a la fecha de \u00a0 emisi\u00f3n de la factura comercial correspondiente a la operaci\u00f3n de que se trate, \u00a0 sino en la misma fecha o dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a dicha \u00a0 expedici\u00f3n, debi\u00e9ndose entregar copia de la factura comercial en el momento de \u00a0 la solicitud del Certificado de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 La descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda en el certificado de origen deber\u00e1 concordar con \u00a0 la descripci\u00f3n de la subpartida de conformidad con la clasificaci\u00f3n arancelaria \u00a0 aplicada seg\u00fan el Sistema Armonizado y con la descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda \u00a0 contenida en la factura comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Declaraci\u00f3n jurada de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La declaraci\u00f3n jurada del productor deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes \u00a0 datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del productor o exportador, seg\u00fan \u00a0 corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 domicilio legal del solicitante y de la planta industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda a exportar y su clasificaci\u00f3n arancelaria seg\u00fan el \u00a0 Sistema Armonizado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 valor FOB de la mercanc\u00eda a exportar expresado en d\u00f3lares americanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 descripci\u00f3n del proceso de fabricaci\u00f3n; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 informaci\u00f3n relativa a la mercanc\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 materiales originarios de las Partes, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. clasificaci\u00f3n arancelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. valor FOB de exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 materiales no originarios, indicando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. clasificaci\u00f3n arancelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. valor CIF expresado en d\u00f3lares americanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda deber\u00e1 ser lo suficientemente detallada para \u00a0 relacionar la descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda contenida en la factura comercial del \u00a0 exportador con la clasificaci\u00f3n arancelaria aplicada seg\u00fan el Sistema \u00a0 Armonizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Excepcionalmente, la declaraci\u00f3n jurada de origen podr\u00e1 ser suministrada y \u00a0 firmada por el exportador cuando se trate de mercanc\u00edas obtenidas en forma \u00a0 artesanal, de los reinos vegetal y animal as\u00ed como artesan\u00edas. Cuando existan \u00a0 varios productores, se deber\u00e1 anexar una lista que contenga sus nombres y el \u00a0 lugar de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Validez de la declaraci\u00f3n jurada de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La declaraci\u00f3n jurada tendr\u00e1 una validez de dos (2) a\u00f1os o cualquier periodo \u00a0 mayor establecido en la legislaci\u00f3n de una Parte, contado a partir de la fecha \u00a0 de su recepci\u00f3n por las autoridades competentes, a menos que antes de dicho \u00a0 plazo se modifique alguno de los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 origen, cantidad, peso, valor y clasificaci\u00f3n arancelaria de los materiales \u00a0 utilizados en la elaboraci\u00f3n de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 proceso de transformaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n empleado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 proporci\u00f3n del valor CIF de los materiales no originarios en relaci\u00f3n al valor \u00a0 FOB de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del productor y\/o exportador, su representante legal \u00a0 o domicilio de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La modificaci\u00f3n de uno o m\u00e1s de los datos se\u00f1alados en los literales a) al d) \u00a0 anteriores se deber\u00e1 notificar a las autoridades competentes y ameritar\u00e1 la \u00a0 presentaci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n jurada de origen en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERIFICACI\u00d3N Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: Proceso de consulta e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Con la finalidad de verificar la autenticidad del certificado de origen, la \u00a0 autoridad competente de la Parte importadora podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a la \u00a0 autoridad competente de la Parte exportadora responsable de la certificaci\u00f3n de \u00a0 origen. La autoridad competente de la Parte exportadora responder\u00e1 a la \u00a0 solicitud de informaci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, contados a \u00a0 partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 A efectos del p\u00e1rrafo anterior, la autoridad competente de la Parte importadora \u00a0 deber\u00e1 indicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 identificaci\u00f3n y nombre de la autoridad competente que solicita la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 n\u00famero y fecha de los certificados de origen o el per\u00edodo de tiempo sobre el \u00a0 cual solicita la informaci\u00f3n referida a un productor o exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 breve descripci\u00f3n del tipo de problema encontrado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 fundamento de la solicitud de informaci\u00f3n con base en lo establecido en el \u00a0 presente R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 solicitudes escritas de informaci\u00f3n al productor o exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 cuestionarios escritos dirigidos al productor o exportador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 visitas a las instalaciones del productor o exportador en el territorio de la \u00a0 otra Parte, con el prop\u00f3sito de examinar los registros contables, inspeccionar \u00a0 las instalaciones utilizadas en la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda objeto de \u00a0 verificaci\u00f3n, o cualquier informaci\u00f3n indicada en la declaraci\u00f3n jurada de \u00a0 origen del productor o exportador, en los casos en que la informaci\u00f3n obtenida \u00a0 como resultado de los literales a) y b) de este art\u00edculo no fuese suficiente; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 otros procedimientos que las Partes puedan acordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0 La autoridad competente de la Parte importadora deber\u00e1 notificar, dentro de los \u00a0 quince (15) d\u00edas calendarios siguientes al recibo de la informaci\u00f3n, la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso de verificaci\u00f3n y control al importador, productor o \u00a0 exportador y a la autoridad competente de la Parte exportadora de conformidad \u00a0 con lo establecido en el p\u00e1rrafo 3 del presente Art\u00edculo. La notificaci\u00f3n se \u00a0 enviar\u00e1 por correo o cualquier otro medio que haga constar su recepci\u00f3n mediante \u00a0 un acuse de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 De conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo 3 literales a) y b), las \u00a0 solicitudes de informaci\u00f3n o los cuestionarios escritos deber\u00e1n contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 identificaci\u00f3n y nombre de la autoridad competente que solicita la informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 nombre y domicilio del productor o exportador a quienes se les solicitan la \u00a0 informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 descripci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentos que se requieran; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 fundamento de las solicitudes de informaci\u00f3n o cuestionarios con base en lo \u00a0 establecido en el presente R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 A los efectos del p\u00e1rrafo 3 literales a) y b), el productor o exportador deber\u00e1 \u00a0 responder dentro de cuarenta y cinco (45) d\u00edas siguientes contados a partir de \u00a0 la fecha de su recepci\u00f3n de la solicitud de informaci\u00f3n o cuestionario. Dentro \u00a0 de dicho plazo podr\u00e1 por conducto de su autoridad competente, solicitar por una \u00a0 sola vez y por escrito a la autoridad competente de la parte importadora la \u00a0 pr\u00f3rroga del mismo, la cual no podr\u00e1 ser superior a cuarenta y cinco (45) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Antes de efectuar una visita de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo 3 \u00a0 literal c), la Parte importadora deber\u00e1, por conducto de su autoridad \u00a0 competente, notificar por escrito su intenci\u00f3n de efectuar la visita por lo \u00a0 menos con treinta (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 identificaci\u00f3n y nombre de la autoridad competente que solicita efectuar la \u00a0 visita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 nombre del productor o exportador que pretende visitar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 propuesta de fecha y lugar de la visita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 objeto y alcance de la visita propuesta, haciendo menci\u00f3n espec\u00edfica a la \u00a0 mercanc\u00eda o mercanc\u00edas objeto de verificaci\u00f3n a que se refieren el o los \u00a0 certificados de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 nombres y cargos de los funcionarios que efectuar\u00e1n la visita; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0 fundamento legal de la visita con base en lo establecido en el presente R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 La autoridad competente de la Parte exportadora remitir\u00e1 a la autoridad \u00a0 competente de la Parte importadora su pronunciamiento sobre la solicitud de la \u00a0 autorizaci\u00f3n para efectuar la visita en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud de la misma. Cuando \u00a0 se autorice la visita, las Partes, exportadora e importadora, acordar\u00e1n que la \u00a0 misma se realice en una fecha dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0 siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 La autoridad competente de la Parte exportadora podr\u00e1 acompa\u00f1ar la visita \u00a0 realizada por las autoridades competentes de la Parte importadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 En ning\u00fan caso la Parte importadora detendr\u00e1 el tr\u00e1mite de importaci\u00f3n de las \u00a0 mercanc\u00edas objeto de verificaci\u00f3n. No obstante, la Parte importadora podr\u00e1 \u00a0 adoptar medidas establecidas en su legislaci\u00f3n nacional para garantizar el \u00a0 inter\u00e9s fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 Las Partes no negar\u00e1n el tratamiento arancelario preferencial a una mercanc\u00eda \u00a0 cuando el productor o exportador solicite por escrito a la autoridad competente \u00a0 de la Parte importadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 una pr\u00f3rroga de acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo 6 de este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 el aplazamiento de la visita acordada en el p\u00e1rrafo 8, por una sola vez, con las \u00a0 justificaciones correspondientes y por un per\u00edodo no mayor de treinta (30) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la fecha previamente acordada o por un plazo mayor que \u00a0 acuerden la autoridad competente de la Parte importadora y la Parte exportadora. \u00a0 Para estos prop\u00f3sitos, la autoridad competente de la Parte exportadora deber\u00e1 \u00a0 notificar la nueva fecha de la visita al productor o exportador de la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 Una Parte podr\u00e1 negar el trato arancelario preferencial a una mercanc\u00eda \u00a0 importada, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 la autoridad competente de la Parte exportadora no responda a la solicitud de \u00a0 informaci\u00f3n dentro del plazo establecido en el p\u00e1rrafo 1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 el productor o exportador no responda una solicitud escrita de informaci\u00f3n o \u00a0 cuestionario, dentro de los plazos establecidos en el p\u00e1rrafo 6; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 el productor o exportador por conducto de la autoridad competente no otorgue su \u00a0 autorizaci\u00f3n por escrito para la visita en el plazo establecido en el p\u00e1rrafo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 Cuando se haya concluido la visita, la autoridad competente de la Parte \u00a0 importadora elaborar\u00e1 un acta de la visita, que incluir\u00e1 los hechos constatados \u00a0 por ella. El productor o exportador sujeto de la visita podr\u00e1 firmar esta acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Se considerar\u00e1 como concluido el proceso de verificaci\u00f3n cuando la Parte \u00a0 importadora establezca mediante un Informe de Origen que la mercanc\u00eda califica o \u00a0 no como originaria de acuerdo con el proceso establecido en el presente art\u00edculo \u00a0 y en un t\u00e9rmino no mayor a noventa (90) d\u00edas despu\u00e9s de recibida la informaci\u00f3n \u00a0 o concluida la visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 El Informe de Origen a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 incluir los \u00a0 hechos, resultados y fundamento legal de la solicitud escrita de informaci\u00f3n, \u00a0 cuestionarios escritos o visitas a las instalaciones al productor o exportador, \u00a0 de acuerdo con lo establecido en el presente R\u00e9gimen. Dicho Informe entrar\u00e1 en \u00a0 vigor al momento de su notificaci\u00f3n al importador, productor o exportador de la \u00a0 mercanc\u00eda sujeta a verificaci\u00f3n por conducto de la autoridad competente de la \u00a0 Parte exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 La mercanc\u00eda objeto de la verificaci\u00f3n de origen recibir\u00e1 el mismo tratamiento \u00a0 arancelario preferencial como si se tratara de una mercanc\u00eda originaria cuando \u00a0 transcurra el plazo establecido en el p\u00e1rrafo 14 sin que la autoridad competente \u00a0 de la Parte importadora haya emitido un Informe de Origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Cuando la verificaci\u00f3n que haya realizado una Parte, indique que el productor o \u00a0 exportador ha certificado o declarado m\u00e1s de una vez de manera falsa o infundada \u00a0 que una mercanc\u00eda califica como originaria, la Parte podr\u00e1: negar el trato \u00a0 arancelario preferencial a las mercanc\u00edas id\u00e9nticas que ese productor o \u00a0 exportador exporte, hasta que el mismo pruebe que cumple con lo establecido en \u00a0 el presente R\u00e9gimen. Para estos efectos el productor y\/o exportador presentar\u00e1 \u00a0 una nueva declaraci\u00f3n jurada de origen ante la autoridad competente encargada de \u00a0 la certificaci\u00f3n de origen, donde se pruebe que la mercanc\u00eda cumple con los \u00a0 requerimientos establecidos en este R\u00e9gimen, lo cual ser\u00e1 comunicado a la \u00a0 autoridad competente de la Parte importadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Al productor o al exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La Parte exportadora como resultado del proceso de verificaci\u00f3n y control \u00a0 establecido en el presente R\u00e9gimen aplicar\u00e1 sanciones al productor o al \u00a0 exportador, seg\u00fan corresponda, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 cuando haya omitido notificar alteraciones a la declaraci\u00f3n jurada de origen \u00a0 conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 15, o no haya dado respuesta a los \u00a0 requerimientos previstos en el presente R\u00e9gimen, o lo haya hecho fuera de los \u00a0 plazos establecidos, o no haya brindado la informaci\u00f3n debidamente relacionada \u00a0 con el proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 cuando de manera injustificada se haya negado la realizaci\u00f3n de visitas al lugar \u00a0 de fabricaci\u00f3n de la mercanc\u00eda, o cuando de realizarse la misma se haya impedido \u00a0 examinar las instalaciones, procesos, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n relacionada \u00a0 con la elaboraci\u00f3n de la mercanc\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 cuando hayan certificado el origen con una clasificaci\u00f3n arancelaria distinta a \u00a0 la determinada por las autoridades competentes, siempre que tal determinaci\u00f3n \u00a0 haya sido de su conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 cuando la declaraci\u00f3n de origen que haya sustentado la emisi\u00f3n del certificado \u00a0 de origen no sea aut\u00e9ntica, o contuviera informaci\u00f3n no veraz, o cuando se \u00a0 compruebe la responsabilidad del productor o exportador en casos de certificados \u00a0 de origen no aut\u00e9nticos, adulterados o falsificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En caso de verificarse las situaciones previstas en los literales anteriores, \u00a0 las autoridades competentes de la Parte exportadora negar\u00e1n la emisi\u00f3n de nuevos \u00a0 certificados de origen al productor\/o exportador, por un plazo de seis (6) meses \u00a0 hasta veinticuatro (24) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En caso de reincidencia, en el incumplimiento en la calificaci\u00f3n del origen \u00a0 determinado como resultado de un proceso de verificaci\u00f3n y control, la negativa \u00a0 ser\u00e1 por el doble del plazo de la primera sanci\u00f3n. La negativa ser\u00e1 definitiva \u00a0 cuando d\u00e9 lugar a una tercera sanci\u00f3n. + \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Salvo lo previsto en los literales precedentes, las autoridades competentes \u00a0 podr\u00e1n sancionar cualquier otra violaci\u00f3n a lo dispuesto en el presente R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: A los importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cuando se compruebe que el importador es responsable en casos de certificados de \u00a0 origen no aut\u00e9nticos, adulterados o falsificados, o cuando haya hecho uso \u00a0 indebido de los mismos, se le suspender\u00e1 por un plazo de un (1) a\u00f1o para \u00a0 acogerse al tratamiento arancelario preferencial previsto en el Acuerdo. En caso \u00a0 de reincidencia la suspensi\u00f3n ser\u00e1 definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Sin perjuicio de las situaciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior, las \u00a0 autoridades competentes sancionar\u00e1n cualquier violaci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0 presente R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 No obstante las sanciones antes mencionadas, la autoridad competente de la Parte \u00a0 importadora podr\u00e1 aplicar las medidas y sanciones de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES Y OBLIGACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: De las autoridades competentes Las autoridades competentes de las \u00a0 Partes, tendr\u00e1n las siguientes funciones y obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 impartir las instrucciones y dictar las disposiciones que sean necesarias para \u00a0 que la certificaci\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas se ajuste a lo establecido en \u00a0 el presente R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 realizar las acciones necesarias para facilitar el desarrollo de los procesos de \u00a0 verificaci\u00f3n y control establecidos en la Secci\u00f3n V del presente R\u00e9gimen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 aplicar las sanciones establecidas en la Secci\u00f3n VI del presente R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: De los productores o exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El productor o exportador que haya llenado y firmado un certificado o una \u00a0 declaraci\u00f3n jurada de origen y tenga razones para creer que el certificado o \u00a0 declaraci\u00f3n jurada de origen presenta errores de forma, notificar\u00e1 a la \u00a0 autoridad competente de la Parte exportadora y al importador, sin demora y por \u00a0 escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del \u00a0 certificado o declaraci\u00f3n jurada de origen. En estos casos el productor o \u00a0 exportador no podr\u00e1 ser sancionado por haber presentado una certificaci\u00f3n o \u00a0 declaraci\u00f3n jurada de origen incorrecta, siempre que el caso no se encuentre \u00a0 sujeto a un proceso de verificaci\u00f3n y control de origen establecido en la \u00a0 Secci\u00f3n V del presente R\u00e9gimen o a alguna instancia de revisi\u00f3n o apelaci\u00f3n en \u00a0 territorio de cualquiera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La autoridad competente y el importador notificar\u00e1n el hecho se\u00f1alado en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior a las autoridades competentes de las Partes en un plazo no \u00a0 mayor a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de notificaci\u00f3n por parte \u00a0 del productor o exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El productor o exportador, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n notificar las \u00a0 modificaciones que afecten la validez de la declaraci\u00f3n jurada de origen seg\u00fan \u00a0 lo dispone el art\u00edculo 15 del presente R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Los productores o exportadores mantendr\u00e1n en sus archivos las copias y los \u00a0 documentos que sustentan la informaci\u00f3n contenida en los certificados de origen \u00a0 expedidos y en las declaraciones juradas de origen, por un plazo de cinco (5) \u00a0 a\u00f1os contados a partir de la fecha de su emisi\u00f3n, incluyendo los documentos \u00a0 relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 la compra de la mercanc\u00eda que se exporte de su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 la compra de todos los materiales, incluyendo materiales indirectos, utilizados \u00a0 para la producci\u00f3n de la mercanc\u00eda que se exporta de su territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 el proceso de elaboraci\u00f3n de la mercanc\u00eda en la forma en que se exporta de su \u00a0 territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 otros documentos y registros relativos a la determinaci\u00f3n del origen de la \u00a0 mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El productor o exportador que haya llenado y firmado una declaraci\u00f3n jurada de \u00a0 origen, deber\u00e1 responder a la solicitud que le formulen sus autoridades \u00a0 competentes de las Partes, as\u00ed como entregar una copia de la declaraci\u00f3n jurada \u00a0 de origen y de los documentos adicionales que la sustenten cuando le sean \u00a0 requeridos por ellas en un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas contados desde la \u00a0 fecha de recepci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Cuando los registros y documentos no est\u00e9n en poder del productor o exportador \u00a0 de la mercanc\u00eda, este podr\u00e1 solicitar al productor o proveedor de los \u00a0 materiales, los registros y documentos se\u00f1alados en los literales del p\u00e1rrafo 4 \u00a0 para que sean entregados por su conducto o directamente a la autoridad \u00a0 competente de la Parte exportadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El productor deber\u00e1 dar respuesta a la solicitud de visitas a los lugares de \u00a0 producci\u00f3n de la mercanc\u00eda, que formule la autoridad competente de la Parte \u00a0 exportadora en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas de recibida la solicitud, y \u00a0 brindar\u00e1 las facilidades para que dichas autoridades efect\u00faen su labor de \u00a0 verificaci\u00f3n en la fecha acordada de visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: De los importadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una \u00a0 mercanc\u00eda que cumpla con lo dispuesto en el presente R\u00e9gimen deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 declarar en el documento aduanero de importaci\u00f3n previsto en su legislaci\u00f3n que \u00a0 la mercanc\u00eda califica como originaria con base en un certificado de origen \u00a0 debidamente emitido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 proporcionar el original del certificado de origen cuando lo solicite su \u00a0 autoridad aduanera; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 proporcionar la documentaci\u00f3n que acredite la expedici\u00f3n directa a que hace \u00a0 referencia el art\u00edculo 11 del presente R\u00e9gimen, cuando lo solicite su autoridad \u00a0 aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Una vez aceptado el documento aduanero de importaci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades aduaneras no podr\u00e1 presentarse posteriormente a este momento el \u00a0 certificado de origen para efectos de solicitar el tratamiento arancelario \u00a0 preferencial, salvo que conforme a la legislaci\u00f3n nacional de la Parte \u00a0 importadora se otorgue un plazo para la presentaci\u00f3n del certificado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El importador que tenga motivos para creer que el certificado de origen en que \u00a0 se sustenta su declaraci\u00f3n aduanera de importaci\u00f3n, contiene informaci\u00f3n \u00a0 incorrecta, deber\u00e1 informar oportunamente a la Autoridad Aduanera de tal \u00a0 circunstancia, a los fines que esta regularice la situaci\u00f3n jur\u00eddica infringida \u00a0 y se cancelen los tributos diferenciales adeudados. En estos casos el importador \u00a0 no ser\u00e1 sancionado, siempre que tal participaci\u00f3n se realice antes de iniciado \u00a0 el control durante el despacho o seg\u00fan sea el caso, de verificaci\u00f3n de origen o \u00a0 de control posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Las mercanc\u00edas nacionalizadas podr\u00e1n someterse al proceso de verificaci\u00f3n y \u00a0 control de la Secci\u00f3n y del presente R\u00e9gimen, no eximiendo al importador de las \u00a0 acciones que se adopten como resultado de dicho proceso. 5. El importador que \u00a0 solicite el tratamiento arancelario preferencial deber\u00e1 conservar copia del \u00a0 certificado de origen, factura comercial, documento de transporte y de toda \u00a0 documentaci\u00f3n adicional que sustente dicha solicitud por el plazo de cinco (5) \u00a0 a\u00f1os, contados a partir de la fecha de importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PARA LA COOPERACI\u00d3N ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23: Asistencia mutua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Las autoridades competentes de las Partes facilitar\u00e1n la asistencia y \u00a0 cooperaci\u00f3n mutua y el intercambio de informaci\u00f3n a fin de asegurar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente R\u00e9gimen, deber\u00e1n asistirse \u00a0 mutuamente a trav\u00e9s de las autoridades competentes que intervienen en el proceso \u00a0 de declaraci\u00f3n, certificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Las Partes realizar\u00e1n consultas regularmente para garantizar que este R\u00e9gimen \u00a0 sea administrado de manera efectiva, uniforme y de conformidad con los objetivos \u00a0 del Acuerdo y cooperar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n eficiente de este R\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24: Confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Las autoridades competentes de cada Parte mantendr\u00e1n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en su legislaci\u00f3n, la confidencialidad de la informaci\u00f3n que tenga \u00a0 tal car\u00e1cter obtenida conforme a este R\u00e9gimen y la proteger\u00e1 de toda \u00a0 divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La informaci\u00f3n confidencial obtenida conforme a este R\u00e9gimen s\u00f3lo podr\u00e1 darse a \u00a0 conocer a las autoridades competentes de la Parte importadora para la \u00a0 verificaci\u00f3n y control de origen seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Los certificados de origen expedidos conforme con la Decisi\u00f3n 416 de la \u00a0 Comunidad Andina, que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor \u00a0 del presente Acuerdo, mantendr\u00e1n su validez hasta por el periodo establecido en \u00a0 dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Las Partes podr\u00e1n emitir certificados de origen conforme con la Decisi\u00f3n 416 de \u00a0 la Comunidad Andina por un periodo de transici\u00f3n de hasta sesenta (60) d\u00edas, \u00a0 contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Dichos \u00a0 certificados ser\u00e1n v\u00e1lidos por el t\u00e9rmino previsto en la Decisi\u00f3n 416. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los Art\u00edculos 11 y 13 del \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 (en adelante las Partes), el d\u00eda 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo No. \u00a0 II, previsto por los art\u00edculos 3 y 4 del Acuerdo citado y el cual se considera \u00a0 para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince \u00a0 (15) d\u00edas del mes de abril de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro Moros, Vicepresidente para \u00a0 la Pol\u00edtica, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 SUSCRITO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, \u00a0 EL D\u00cdA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE \u00a0 VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTOS T\u00c9CNICOS, EVALUACI\u00d3N DE LA CONFORMIDAD Y \u00a0 METROLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Objetivos. En el marco del desarrollo, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos, procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0 metrolog\u00eda y con el fin de promover y facilitar un intercambio comercial de \u00a0 beneficio mutuo entre las Partes, el presente Anexo tiene como objetivo, \u00a0 garantizar las condiciones de seguridad y protecci\u00f3n de la vida y la salud \u00a0 humana, animal y vegetal; de protecci\u00f3n de su medio ambiente y de prevenci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas \u00a0 constituyan restricciones innecesarias al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El \u00e1mbito y alcance de este Anexo comprende el \u00a0 desarrollo, preparaci\u00f3n, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0 procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad, incluidos aquellos relativos a \u00a0 metrolog\u00eda, que puedan tener efecto en el intercambio comercial entre las \u00a0 Partes. Este Anexo no aplicar\u00e1 a Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y \u00a0 Fitosanitarias ni a especificaciones t\u00e9cnicas o de compras establecidas por \u00a0 instituciones gubernamentales a partir de sus requerimientos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Objetivo leg\u00edtimo. Las Partes asegurar\u00e1n que sus medidas de \u00a0 reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0 metrolog\u00eda, no restrinjan el intercambio comercial m\u00e1s de lo que se requiera \u00a0 para el logro de sus objetivos leg\u00edtimos, tomando en cuenta los riesgos que \u00a0 crear\u00eda el no alcanzarlos. Cada Parte podr\u00e1 fijar el nivel de protecci\u00f3n que \u00a0 considere apropiado, de acuerdo a las caracter\u00edsticas y particularidades de su \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, productivo y socio-productivo, en la consecuci\u00f3n de sus \u00a0 objetivos leg\u00edtimos en materia de seguridad y protecci\u00f3n de la vida y la salud \u00a0 humana, animal y vegetal: de protecci\u00f3n del medio ambiente y de prevenci\u00f3n de \u00a0 pr\u00e1cticas que puedan inducir a error a los usuarios, sin que tales medidas \u00a0 constituyan restricciones innecesarias al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Asistencia t\u00e9cnica, cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del comercio. Las \u00a0 Partes, a trav\u00e9s de sus Autoridades Nacionales Competentes con el apoyo de sus \u00a0 entidades t\u00e9cnicas correspondientes, convienen fomentar la cooperaci\u00f3n y \u00a0 asistencia t\u00e9cnica binacional, para desarrollar, promover y fortalecer el nivel \u00a0 t\u00e9cnico-cient\u00edfico, la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la infraestructura de sus \u00a0 sistemas nacionales de calidad y la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del talento humano, \u00a0 incluido el intercambio de experiencias y conocimiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal sentido, las Partes convienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Promover y fortalecer la cooperaci\u00f3n y apoyo solidario, mediante el cumplimiento \u00a0 de sus pol\u00edticas y directrices en el marco de sus sistemas nacionales de calidad \u00a0 y de los procesos y tr\u00e1mites normativos establecidos por Las Partes. Se otorgar\u00e1 \u00a0 especial \u00e9nfasis a la cooperaci\u00f3n y apoyo solidario para las pol\u00edticas y \u00a0 directrices relacionadas con las organizaciones ind\u00edgenas, afrodescendientes, \u00a0 campesinas, de econom\u00eda popular solidaria, comunales, artesanales, de las micro \u00a0 y peque\u00f1as empresas, cooperativas y dem\u00e1s formas asociativas para la producci\u00f3n \u00a0 social, con la finalidad de promover su desarrollo sostenible, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Fomentar la implementaci\u00f3n y el conocimiento de sus sistemas nacionales de \u00a0 calidad en los procesos productivos y socio-productivos de las organizaciones \u00a0 mencionadas en el literal anterior, con miras a la certificaci\u00f3n de sus \u00a0 productos y de sus sistemas de gesti\u00f3n para la calidad, como una herramienta \u00a0 importante de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica, que les permita tener un mayor y mejor \u00a0 acceso al comercio de Las Partes, para impulsar un intercambio equitativo de \u00a0 beneficio mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Representantes. Las Partes podr\u00e1n convenir la designaci\u00f3n de \u00a0 representantes gubernamentales, quienes trabajar\u00e1n conjuntamente y por \u00a0 intermedio de la Comisi\u00f3n Administradora del presente Acuerdo o a trav\u00e9s de \u00a0 grupos ad hoc que esta considere pertinente crear; para facilitar la \u00a0 implementaci\u00f3n de este Anexo, impulsar la cooperaci\u00f3n conjunta en el desarrollo \u00a0 de sus Sistemas Nacionales de Calidad, celebrar consultas sobre cualquier asunto \u00a0 que surja al amparo de este Anexo, y atender y facilitar la soluci\u00f3n de las \u00a0 controversias que pudieran derivarse del desarrollo, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 medidas de normalizaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, evaluaci\u00f3n de la conformidad y \u00a0 metrolog\u00eda por cualquiera de Las Partes; y acordar, previa evaluaci\u00f3n del caso, \u00a0 soluciones mutuamente aceptables, en un amplio marco de cooperaci\u00f3n, \u00a0 coordinaci\u00f3n y solidaridad. Igualmente, las Partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n \u00a0 bilateral en las actividades que se desarrollen a nivel t\u00e9cnico, cient\u00edfico y \u00a0 productivo, en los organismos internacionales expertos en materia de \u00a0 normalizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n de la conformidad, reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 metrolog\u00eda, de las cuales ambos sean Miembros, orientando tal participaci\u00f3n a \u00a0 lograr que dichas actividades sean compatibles con el nivel de desarrollo \u00a0 existente en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Reglamentos T\u00e9cnicos. Cada Parte a solicitud de la otra, podr\u00e1 \u00a0 evaluar o aceptar los reglamentos t\u00e9cnicos de la otra Parte, siempre y cuando \u00a0 cumplan con los objetivos leg\u00edtimos perseguidos por sus propios reglamentos. La \u00a0 no aceptaci\u00f3n de los reglamentos t\u00e9cnicos deber\u00e1 ser justificada a la Parte \u00a0 solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Evaluaci\u00f3n de la Conformidad. Cada Parte, a solicitud de la otra, \u00a0 podr\u00e1 evaluar la negociaci\u00f3n de acuerdos de reconocimiento mutuo de sus \u00a0 correspondientes procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. La no \u00a0 aceptaci\u00f3n de los acuerdos de reconocimiento mutuo deber\u00e1 ser justificada a la \u00a0 Parte solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Consultas. Las Partes convienen celebrar consultas t\u00e9cnicas \u00a0 relacionadas con los objetivos del presente Anexo, en caso de ser necesario. Las \u00a0 consultas se celebrar\u00e1n por intermedio de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo \u00a0 o a trav\u00e9s de los grupos ad hoc que esta considere pertinente crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Intercambio de Informaci\u00f3n. En materia de reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad las Partes acuerdan fijar un mecanismo que les \u00a0 permita notificar directamente a los puntos de contacto de la otra Parte los \u00a0 siguientes documentos: (i) propuestas de reglamentos t\u00e9cnicos y requisitos para \u00a0 la evaluaci\u00f3n de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el \u00a0 comercio de Las Partes; (ii) reglamentos t\u00e9cnicos y requisitos para la \u00a0 evaluaci\u00f3n de la conformidad adoptados para enfrentar problemas urgentes de \u00a0 seguridad, salud, protecci\u00f3n ambiental o seguridad nacional, que se presenten o \u00a0 amenacen presentarse. La Parte notificante incluir\u00e1 la direcci\u00f3n de un enlace \u00a0 electr\u00f3nico, que contenga una copia del texto completo del documento notificado \u00a0 y habilitar\u00e1 un periodo de sesenta (60) d\u00edas para que se formulen comentarios \u00a0 escritos por la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Normas Internacionales Cada Parte tendr\u00e1 en cuenta como referente \u00a0 las normas t\u00e9cnicas internacionales, gu\u00edas y recomendaciones vigentes o cuya \u00a0 adopci\u00f3n sea inminente, como base para la elaboraci\u00f3n de sus reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad; salvo que esas normas \u00a0 internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o \u00a0 inapropiado para el logro de los objetivos leg\u00edtimos perseguidos, por ejemplo a \u00a0 causa de factores clim\u00e1ticos o geogr\u00e1ficos y problemas tecnol\u00f3gicos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: Autoridades Nacionales Responsables Las Autoridades Nacionales que \u00a0 a continuaci\u00f3n se detallan son responsables de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones del presente Anexo en cada pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ministerio con competencia en comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Servicio Aut\u00f3nomo Nacional de Normalizaci\u00f3n, Calidad, Metrolog\u00eda y Reglamentos \u00a0 T\u00e9cnicos (Sencamer). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los art\u00edculos 11 y 13 del \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 (en adelante las Partes), el d\u00eda 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo n\u00famero \u00a0 III, previsto por el Art\u00edculo 5 del Acuerdo citado y el cual se considera para \u00a0 todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince \u00a0 (15) d\u00edas del mes de abril de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro Moros, Vicepresidente para \u00a0 la Pol\u00edtica Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 SUSCRITO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, \u00a0 EL D\u00cdA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE \u00a0 VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS SANITARIAS, ZOOSANITARIAS Y FITOSANITARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Objetivos. El presente Anexo tiene por objeto establecer cl\u00e1usulas \u00a0 relativas a proteger y promover la salud de las personas, animales y vegetales \u00a0 de las Partes, a fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, \u00a0 productos y subproductos de origen animal y vegetal, y evitar la propagaci\u00f3n de \u00a0 plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Las Partes podr\u00e1n adoptar las Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y \u00a0 Fitosanitarias que consideren necesarias para proteger y promover la salud de \u00a0 las personas, los animales y los vegetales de su territorio, con el fin de \u00a0 garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de \u00a0 origen animal y vegetal, y evitar la propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades en el \u00a0 intercambio comercial entre las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Para la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las medidas sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias las Partes utilizar\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, sus \u00a0 respectivas legislaciones nacionales, as\u00ed como protocolos y acuerdos suscritos \u00a0 entre s\u00ed. Tambi\u00e9n pueden utilizar, a manera de referencia, las normas, \u00a0 directrices y recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con \u00a0 competencia en la materia, tales como la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n \u00a0 Fitosanitaria (CIPF), la Organizaci\u00f3n Internacional de Salud Animal (OIE) y el \u00a0 Codex Alimentarius. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Las Partes aplicar\u00e1n las medidas sanitarias, zoosanitarias y \u00a0 fitosanitarias acordando los requisitos y procedimientos espec\u00edficos de \u00a0 importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n que garanticen la inocuidad y calidad de los \u00a0 alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, con el fin de \u00a0 evitar la propagaci\u00f3n de plagas y enfermedades. Lo anterior con base en los \u00a0 An\u00e1lisis de Riesgo, adaptados a las condiciones regionales sanitarias, \u00a0 zoosanitarias y fitosanitarias de las Partes, procedimientos de control, \u00a0 inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; y Protocolos Sanitarios, Zoosanitarios y \u00a0 Fitosanitarios, que se establezcan para cada caso, sin que ello implique un \u00a0 factor discriminatorio o inhibitorio del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (MSZF). \u00a0 Las Partes establecen el Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y \u00a0 Fitosanitarias (MSZF), conformado por las Autoridades Nacionales competentes de \u00a0 cada una de las Partes, con el objetivo de abordar los temas relativos a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de este Anexo. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 a m\u00e1s tardar treinta (30) d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigencia del Acuerdo y establecer\u00e1 sus funciones y \u00a0 reglas de procedimiento, las cuales presentar\u00e1 para ratificaci\u00f3n, a la Comisi\u00f3n \u00a0 Administradora del Acuerdo en su primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Consultas T\u00e9cnicas. Cuando se presenten dudas o diferencias entre \u00a0 las Partes, derivadas de la adopci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las Medidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, las autoridades competentes de las \u00a0 Partes realizar\u00e1n todos los esfuerzos para alcanzar soluciones mutuamente \u00a0 aceptables, apoyadas en el Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y \u00a0 Fitosanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Mecanismo de Consultas. El mecanismo de consultas de las Medidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, se implementar\u00e1 de la siguiente \u00a0 forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 La otra Parte deber\u00e1 responder dicha solicitud por escrito, incluyendo los \u00a0 argumentos normativos y t\u00e9cnicos de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, \u00a0 protocolos, acuerdos suscritos entre las Partes; o que se basen en normas o \u00a0 recomendaciones internacionales de la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n \u00a0 Fitosanitaria (CIPF), la Organizaci\u00f3n Internacional de Salud Animal y el Codex \u00a0 Alimentarius, en un plazo m\u00e1ximo de ciento veinte (120) d\u00edas, contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n y seg\u00fan la complejidad del tema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 En caso de ser necesario, las autoridades sanitarias competentes de las Partes \u00a0 podr\u00e1n realizar una evaluaci\u00f3n in situ, consultas t\u00e9cnicas adicionales o mesas \u00a0 de trabajo para el an\u00e1lisis y toma de decisiones con el fin de alcanzar \u00a0 soluciones de mutuo acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Las autoridades sanitarias de las Partes se apoyar\u00e1n en el Comit\u00e9 de Medidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias para alcanzar soluciones de mutuo \u00a0 convenimiento que ser\u00e1n notificadas a la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Cuando las Consultas T\u00e9cnicas efectuadas por intermedio del Comit\u00e9 de Medidas \u00a0 Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias no resuelvan las dudas o diferencias \u00a0 entre las Partes, cualquiera de ellas podr\u00e1 activar el Mecanismo de Soluci\u00f3n de \u00a0 Controversias y continuar\u00e1 su procedimiento, a partir de la Mediaci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Administradora, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n Las Partes se comprometen \u00a0 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Notificar todo cambio, alerta o emergencia en la situaci\u00f3n sanitaria, \u00a0 zoosanitaria y fitosanitaria del territorio de cada una de las Partes, \u00a0 incluyendo los descubrimientos de importancia epidemiol\u00f3gica, antes, durante o \u00a0 despu\u00e9s del intercambio comercial, de forma inmediata; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Notificar de manera inmediata los rechazos e intervenciones de la mercader\u00eda, \u00a0 indicando el incumplimiento de la Parte exportadora o el procedimiento de \u00a0 control aplicable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Para el caso de mercader\u00edas intervenidas, se indicar\u00e1 el procedimiento de \u00a0 diagn\u00f3stico y herramientas requeridas, as\u00ed como los resultados de control \u00a0 respectivos seg\u00fan la complejidad del tema, en un plazo m\u00e1ximo de ciento veinte \u00a0 (120) d\u00edas; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Intercambiar los resultados de los estudios epidemiol\u00f3gicos y diagn\u00f3sticos \u00a0 sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios que realicen las Partes, aplicables a \u00a0 alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal objeto del \u00a0 intercambio comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Cooperaci\u00f3n. Las Partes, a trav\u00e9s de sus Autoridades Nacionales \u00a0 competentes en materia Sanitaria, Zoosanitaria y Fitosanitaria, convienen \u00a0 fomentar la cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica bilateral para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Mejorar el estatus sanitario, zoosanitario y fitosanitario de las Partes para \u00a0 proteger y promover la salud de las personas, los animales y los vegetales de su \u00a0 territorio, a fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, \u00a0 productos y subproductos de origen animal y vegetal, y evitar la propagaci\u00f3n de \u00a0 plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Evaluar la posibilidad de asumir posiciones comunes en las organizaciones \u00a0 internacionales y regionales donde se elaboren normas, directrices y \u00a0 recomendaciones en materia sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Promover la cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica, en los casos en que sea \u00a0 pertinente, a trav\u00e9s de organizaciones internacionales y regionales competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Desarrollar actividades conjuntas de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica para \u00a0 fortalecer los sistemas de vigilancia y control sanitario, zoosanitario y \u00a0 fitosanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 y Cualquier otra que sea de inter\u00e9s para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Autoridades Nacionales Competentes. Las autoridades nacionales que \u00a0 a continuaci\u00f3n se detallan son responsables de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a trav\u00e9s del \u00a0 Instituto Nacional de Salud Agr\u00edcola Integral (INSAI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del Poder Popular para la Salud, a trav\u00e9s del Servicio Aut\u00f3nomo de \u00a0 Contralor\u00eda Sanitaria (SACS); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Comercio Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los Art\u00edculos 11 y 13 del \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 (en adelante las Partes), el d\u00eda 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo n\u00famero \u00a0 IV, previsto por el Art\u00edculo 6 del Acuerdo citado y el cual se considera para \u00a0 todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro Moros, Vicepresidente para \u00a0 la Pol\u00edtica Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 SUSCRITO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, \u00a0 EL D\u00cdA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE \u00a0 VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Y MEDIDA ESPECIAL AGR\u00cdCOLA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas de Defensa Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Las Partes podr\u00e1n adoptar, las medidas previstas en el presente \u00a0 anexo para salvaguardar la producci\u00f3n nacional de los eventuales efectos \u00a0 perjudiciales de importaciones bajo pr\u00e1cticas desleales e inequitativas de \u00a0 comercio. Ning\u00fan producto podr\u00e1 ser objeto simult\u00e1neamente de derechos \u00a0 antidumping, compensatorios y medidas de salvaguardia bilateral, destinadas a \u00a0 corregir una misma situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Las Partes acuerdan no aplicar al comercio bilateral de productos \u00a0 originarios cualquier forma de subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n. A tal efecto, la \u00a0 Parte que se considere afectada podr\u00e1 solicitar a la otra Parte el inicio de \u00a0 consultas conforme a lo previsto en el Anexo VI del presente Acuerdo. En este \u00a0 caso las consultas t\u00e9cnicas directas se procurar\u00e1n resolver en un plazo no mayor \u00a0 de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, y en caso de no llegar a una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0 convenida se elevar\u00e1 la consulta a la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso de las consultas ante esta instancia, si no se alcanza una soluci\u00f3n \u00a0 mutuamente convenida o la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo no se puede reunir \u00a0 de manera ordinaria, para avocar el caso planteado dentro del plazo establecido \u00a0 en el Anexo VI, la Parte que se considere afectada podr\u00e1 suspender \u00a0 provisionalmente y hasta el momento en que se adopte una decisi\u00f3n definitiva la \u00a0 preferencia arancelaria prevista en el presente Acuerdo al producto beneficiado \u00a0 por la supuesta subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 no constatarse la existencia de subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n, al momento de la \u00a0 culminaci\u00f3n del proceso de soluci\u00f3n de controversias en cualquiera de las \u00a0 instancias subsiguientes, se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los montos recaudados o \u00a0 la liberaci\u00f3n de las garant\u00edas que hayan sido constituidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 medidas definitivas adoptadas al amparo del presente art\u00edculo, consistir\u00e1n en la \u00a0 suspensi\u00f3n de la preferencia prevista en este Acuerdo al producto beneficiado \u00a0 por la subvenci\u00f3n a la exportaci\u00f3n, por el per\u00edodo en que se mantenga dicho \u00a0 beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Durante los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al Acto que dio \u00a0 inicio a la investigaci\u00f3n para determinar si procede la aplicaci\u00f3n de una medida \u00a0 de defensa comercial, la Parte investigada, podr\u00e1 solicitar la realizaci\u00f3n de \u00a0 consultas, con el objetivo de alcanzar compromisos que permitan neutralizar el \u00a0 da\u00f1o o la amenaza de da\u00f1o, causado por pr\u00e1cticas desleales del comercio \u00a0 internacional o por el incremento de las importaciones a la producci\u00f3n nacional \u00a0 de la Parte importadora. La realizaci\u00f3n de consultas no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la \u00a0 continuaci\u00f3n de las investigaciones o la imposici\u00f3n de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Las Partes brindar\u00e1n oportunidades adecuadas para la realizaci\u00f3n de \u00a0 consultas. La solicitud de consultas deber\u00e1 ser aceptada, siempre que no se haya \u00a0 vencido el plazo establecido en el art\u00edculo anterior, y para su realizaci\u00f3n se \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta el siguiente procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La Parte que recibe la solicitud de consultas deber\u00e1 responderla por escrito en \u00a0 un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de su \u00a0 recepci\u00f3n. Las consultas se iniciar\u00e1n dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la respuesta de la Parte investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En caso de que durante las consultas se alcance una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0 convenida, los compromisos alcanzados se har\u00e1n constar por escrito en un Acta \u00a0 que a tal efecto suscribir\u00e1n Las Partes. En dicho documento, se establecer\u00e1 el \u00a0 tipo; las caracter\u00edsticas; plazos y dem\u00e1s condiciones de los compromisos \u00a0 alcanzados, as\u00ed como la forma para monitorear su cumplimiento. Una vez suscrita \u00a0 el Acta, se podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n de la investigaci\u00f3n y\/o del cobro de las \u00a0 medidas provisionales que hayan sido determinadas, mediante acto motivado que \u00a0 deber\u00e1 ser publicado en el Diario Oficial de la Parte investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El incumplimiento de cualquier compromiso acordado en los t\u00e9rminos previstos en \u00a0 el numeral anterior, ser\u00e1 notificado a la Parte investigada mediante acto \u00a0 motivado, informando que se reactivar\u00e1 la investigaci\u00f3n, en la fase en la que se \u00a0 encontraba al momento de la suspensi\u00f3n y\/o del cobro de las medidas \u00a0 provisionales que hayan sido determinadas. Dicho acto, deber\u00e1 ser publicado en \u00a0 el Diario Oficial de la Parte investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Si en un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al inicio de las \u00a0 consultas no se alcanzara una soluci\u00f3n mutuamente convenida, se dar\u00e1n por \u00a0 concluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las Medidas Antidumping y Compensatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Las Partes deber\u00e1n informar cualquier modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n de \u00a0 sus leyes, reglamentos o disposiciones en materia de antidumping o de derechos \u00a0 compensatorios, dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de \u00a0 las normas en el documento de difusi\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las Salvaguardias Bilaterales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Las Partes podr\u00e1n adoptar y aplicar medidas de salvaguardia \u00a0 bilateral, previa investigaci\u00f3n, si las importaciones de un bien originario bajo \u00a0 aranceles preferenciales de la otra Parte han aumentado en t\u00e9rminos absolutos o \u00a0 en relaci\u00f3n a la producci\u00f3n nacional, y en condiciones tales que causen o \u00a0 amenacen causar da\u00f1o a la producci\u00f3n nacional de bienes similares o directamente \u00a0 competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 tales efectos, se entender\u00e1 como da\u00f1o el deterioro o menoscabo general \u00a0 significativo de la situaci\u00f3n de una rama de producci\u00f3n nacional de bienes \u00a0 similares o directamente competidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Las investigaciones de salvaguardias podr\u00e1n iniciarse con base en \u00a0 una solicitud de la rama de la producci\u00f3n nacional de la Parte importadora del \u00a0 producto similar o directamente competidor, o de oficio por parte de la \u00a0 autoridad competente. En ambos casos, deber\u00e1 acreditarse que se representan los \u00a0 intereses de una proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n total del producto de \u00a0 que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: Las investigaciones de salvaguardia bilateral se regir\u00e1n por el \u00a0 presente Anexo y las disposiciones y procedimientos establecidos en las normas \u00a0 nacionales vigentes de las Partes, aplicables a las salvaguardias bilaterales \u00a0 previstas en este Anexo. Las Partes deber\u00e1n informar cualquier modificaci\u00f3n o \u00a0 derogaci\u00f3n de sus leyes, reglamentos o disposiciones en materia de \u00a0 salvaguardias, dentro de los treinta (30) d\u00edas posteriores a la publicaci\u00f3n de \u00a0 las normas en el documento de difusi\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: La solicitud de investigaci\u00f3n deber\u00e1 contener indicios suficientes \u00a0 sobre el incremento de las importaciones, la existencia o amenaza de da\u00f1o a una \u00a0 parte importante de la producci\u00f3n nacional y la relaci\u00f3n causal entre estos; as\u00ed \u00a0 como la identificaci\u00f3n del bien importado y el nacional con la inclusi\u00f3n de las \u00a0 empresas productoras. Adicionalmente, deber\u00e1n indicarse las fuentes de \u00a0 informaci\u00f3n utilizadas, o, en caso que la informaci\u00f3n no se encuentre \u00a0 disponible, sus mejores estimaciones y las bases que las sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: En el acto que ordena dar inicio a la investigaci\u00f3n o en el informe \u00a0 t\u00e9cnico separado, se har\u00e1 constar: el nombre del solicitante u otro \u00a0 peticionario; la indicaci\u00f3n de la mercanc\u00eda importada sujeta al procedimiento y \u00a0 su subpartida arancelaria; la existencia de indicios suficientes sobre el \u00a0 incremento de las importaciones, la existencia o amenaza de da\u00f1o a una \u00a0 proporci\u00f3n importante de la producci\u00f3n nacional y la relaci\u00f3n causal entre \u00a0 estos. Asimismo, se har\u00e1 constar, el lugar donde la solicitud y dem\u00e1s documentos \u00a0 presentados durante el procedimiento pueden inspeccionarse; as\u00ed como otros \u00a0 medios apropiados en que importadores, exportadores y dem\u00e1s partes interesadas \u00a0 puedan presentar pruebas, exponer sus opiniones, y tener oportunidad de \u00a0 responder a las comunicaciones de otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: En circunstancias cr\u00edticas, en las que cualquier demora entra\u00f1e un \u00a0 da\u00f1o dif\u00edcilmente reparable, y en virtud de la investigaci\u00f3n preliminar \u00a0 realizada de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las \u00a0 importaciones originarias de la otra Parte y las condiciones en las que se \u00a0 realizan las mismas, han causado o amenazan causar da\u00f1o a la rama de la \u00a0 producci\u00f3n nacional de la Parte importadora, las Partes podr\u00e1n adoptar hasta por \u00a0 doscientos (200) d\u00edas, medidas de salvaguardia provisionales de car\u00e1cter \u00a0 arancelario. De no adoptarse medidas definitivas, los montos recaudados por \u00a0 concepto de medidas provisionales deber\u00e1n ser devueltos y en caso de su \u00a0 afianzamiento, las garant\u00edas deber\u00e1n ser liberadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: Las medidas definitivas podr\u00e1n adoptar preferiblemente la forma de \u00a0 recargos arancelarios ad-valorem, y en caso que no sea viable, se podr\u00e1n adoptar \u00a0 restricciones cuantitativas. Cuando las medidas consistan en restricciones \u00a0 cuantitativas, no se reducir\u00e1 la cuant\u00eda de las importaciones por debajo de su \u00a0 nivel promedio en los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os representativos, de los que se \u00a0 disponga de estad\u00edsticas; a menos de que se d\u00e9 una justificaci\u00f3n de la necesidad \u00a0 de fijar un nivel diferente para prevenir o remediar el da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14: Las medidas definitivas adoptadas podr\u00e1n tener un plazo de hasta \u00a0 dos (2) a\u00f1os, prorrogable por dos (2) a\u00f1os m\u00e1s; y deber\u00e1n ser liberalizadas \u00a0 progresivamente a intervalos regulares en la forma en la que la decisi\u00f3n lo \u00a0 indique. En caso de aplicar medidas provisionales, su duraci\u00f3n se computar\u00e1 como \u00a0 parte del per\u00edodo inicial y de las pr\u00f3rrogas del per\u00edodo anteriormente indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Cuando las circunstancias lo ameriten, las Partes podr\u00e1n volver a \u00a0 aplicar, una medida de salvaguardia bilateral a la importaci\u00f3n de un bien, por \u00a0 una \u00fanica vez, luego de transcurrido un per\u00edodo igual al tiempo de su aplicaci\u00f3n \u00a0 anterior. En cualquier caso, el per\u00edodo sin aplicaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a dos \u00a0 (2) a\u00f1os. Secci\u00f3n II Medida Especial Agr\u00edcola \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16: Cada Parte podr\u00e1 aplicar una medida especial agr\u00edcola a las \u00a0 importaciones de productos agr\u00edcolas originarios incluidos en su Ap\u00e9ndice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ap\u00e9ndice 1 comprende los productos que podr\u00e1n ser sujetos a esta medida por \u00a0 parte de la Rep\u00fablica de Colombia y el Ap\u00e9ndice 2 comprende los productos que \u00a0 podr\u00e1n ser sujetos a esta medida por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17: La medida se podr\u00e1 aplicar durante cualquier momento del a\u00f1o si la \u00a0 cantidad de las importaciones del producto sujeto a la medida, excede el nivel \u00a0 de activaci\u00f3n establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 Parte podr\u00e1 aplicar la Medida Especial Agr\u00edcola, cuando el volumen total de \u00a0 importaciones del producto en cuesti\u00f3n, en los \u00faltimos doce (12) meses \u00a0 calendario sea igual o superior en 20% al volumen promedio anual de las \u00a0 importaciones de ese producto originario de la Parte exportadora registradas en \u00a0 los treinta y seis (36) meses anteriores a los \u00faltimos doce (12) meses en que se \u00a0 activ\u00f3 el indicador. Para los primeros tres a\u00f1os de aplicaci\u00f3n del presente \u00a0 Acuerdo, el promedio anual ser\u00e1 el previsto en los Ap\u00e9ndices 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18: Las medidas que se apliquen al amparo del art\u00edculo anterior \u00a0 consistir\u00e1n en la eliminaci\u00f3n total o parcial de la preferencia prevista en el \u00a0 presente Acuerdo, durante la vigencia de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19: Cada Parte podr\u00e1 mantener una medida especial agr\u00edcola por un (1) \u00a0 a\u00f1o prorrogable por seis (6) meses de manera autom\u00e1tica, si se mantienen las \u00a0 condiciones que la originaron. Al finalizar la medida, se deber\u00e1 aplicar la \u00a0 preferencia correspondiente conforme a lo establecido en el Anexo de Tratamiento \u00a0 Arancelario Preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20: Ninguna Parte podr\u00e1 al mismo tiempo y con respecto al mismo \u00a0 producto, aplicar o mantener una medida especial y una salvaguardia bilateral \u00a0 establecida en la Secci\u00f3n I del presente Acuerdo o cualquier otra normativa \u00a0 vigente de efecto equivalente aplicable a productos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21: Cada Parte implementar\u00e1 de manera transparente una medida especial \u00a0 agr\u00edcola. Dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su imposici\u00f3n, la Parte que aplique \u00a0 la medida notificar\u00e1 a la otra, por escrito, y ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n relevante \u00a0 sobre la misma. A solicitud de la Parte exportadora, las Partes revisar\u00e1n \u00a0 conjuntamente la administraci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las Consultas y Soluci\u00f3n de Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: Cuando entre las Partes, se presenten diferencias derivadas de la \u00a0 adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de Medidas de Defensa Comercial, estas se dirimir\u00e1n \u00a0 conforme a lo establecido en el Anexo VI sobre Soluci\u00f3n de Controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los Art\u00edculos 11 y 13 del \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 (en adelante las Partes), el d\u00eda 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo No. V, \u00a0 previsto por el Art\u00edculo 7 del Acuerdo citado y el cual se considera para todos \u00a0 los efectos parte integral del mencionado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince \u00a0 (15) d\u00edas del mes de abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro Moros, Vicepresidente para \u00a0 la Pol\u00edtica Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 SUSCRITO ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, \u00a0 EL D\u00cdA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE \u00a0 VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMO DE SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1: Objeto. El presente Anexo tiene por objeto establecer las normas que \u00a0 regir\u00e1n las consultas y mecanismos espec\u00edficos destinados a resolver las dudas o \u00a0 diferencias que pudieran suscitarse entre las Partes, con motivo de la \u00a0 interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: Excepci\u00f3n para el caso de Mercanc\u00edas Perecederas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 las dudas o diferencias relativas a mercanc\u00edas perecederas, los plazos \u00a0 establecidos en el presente Anexo se contar\u00e1n por d\u00edas continuos, salvo que las \u00a0 Partes acuerden plazos distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u201cmercanc\u00edas perecederas\u201d se entender\u00e1 las mercanc\u00edas agropecuarias y de pesca, \u00a0 clasificadas en los cap\u00edtulos 1 al 24 del Sistema Armonizado que deterioran su \u00a0 calidad en un lapso de corta duraci\u00f3n en el tiempo; tambi\u00e9n incluye aquellas \u00a0 mercanc\u00edas que pasada una determinada fecha pierden su valor comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 reducci\u00f3n de plazo prevista en este art\u00edculo s\u00f3lo aplicar\u00e1 cuando las mercanc\u00edas \u00a0 perecederas se encuentren en zona primaria aduanera o recinto aduanero del pa\u00eds \u00a0 importador y su importaci\u00f3n se vea imposibilitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3: Consultas T\u00e9cnicas Directas. Cuando se suscite una duda o diferencia \u00a0 derivada de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Acuerdo, las Partes procurar\u00e1n \u00a0 resolverla, en primer lugar, mediante consultas directas entre las autoridades \u00a0 competentes especialistas en la materia, en un plazo no mayor de treinta (30) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este efecto, la Parte que se considere afectada, solicitar\u00e1 por escrito el \u00a0 inicio de dichas consultas a la otra Parte. La solicitud de consultas contendr\u00e1 \u00a0 las circunstancias de hecho y los fundamentos jur\u00eddicos relacionados con la duda \u00a0 o diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 plazo a que se refiere el presente art\u00edculo se contar\u00e1 a partir de la fecha en \u00a0 que la Parte consultada reciba la comunicaci\u00f3n a que hace referencia el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Parte que reciba la solicitud deber\u00e1 responder la misma dentro de los diez (10) \u00a0 h\u00e1biles siguientes, por escrito o a trav\u00e9s de cualquier medio tecnol\u00f3gico \u00a0 disponible para las Partes. Cualquiera de las Partes podr\u00e1 solicitar el \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n necesaria para facilitar las consultas. Dicha \u00a0 informaci\u00f3n tendr\u00e1 tratamiento reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 consultas podr\u00e1n realizarse de manera presencial o a trav\u00e9s de cualquier medio \u00a0 tecnol\u00f3gico disponible para las Partes. Las consultas presenciales deber\u00e1n \u00a0 realizarse en la capital de la Parte consultada, a menos que se acuerde algo \u00a0 distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4: Mediaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Administradora. Las dudas y diferencias que \u00a0 no se hubieren resuelto conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior, se \u00a0 procurar\u00e1n resolver por medio de negociaci\u00f3n directa entre las Partes en el \u00a0 \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo; para ello, cualquier Parte \u00a0 podr\u00e1 solicitar al ministerio con competencia en comercio exterior de la otra \u00a0 Parte, el inicio de la negociaci\u00f3n a fin de lograr una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0 satisfactoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 extraordinariamente dentro de los \u00a0 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, a fin de avocarse a solucionar el caso \u00a0 planteado. La negociaci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del momento en que la \u00a0 Comisi\u00f3n se re\u00fana para avocarse a la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n apreciar\u00e1 en conciencia las posiciones de las Partes, pudiendo \u00a0 solicitar los informes t\u00e9cnicos del caso e incorporar seg\u00fan la naturaleza del \u00a0 tema objeto de duda o diferencia, a los ministerios, \u00f3rganos o entes con \u00a0 competencia en el \u00e1rea, con el fin de lograr una soluci\u00f3n mutuamente \u00a0 satisfactoria. Los resultados de la negociaci\u00f3n se har\u00e1n constar en las actas de \u00a0 reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5: Mediaci\u00f3n de Alto Nivel. En caso que en las etapas anteriores no se \u00a0 lograse la soluci\u00f3n de la duda o diferencia sometida a consideraci\u00f3n, cualquier \u00a0 Parte solicitar\u00e1 al ministerio con competencia en comercio exterior de la otra \u00a0 Parte, la negociaci\u00f3n directa entre los Ministros con dicha competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 mediaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse m\u00e1s all\u00e1 de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0 partir de la fecha de recibo del documento por la Comisi\u00f3n Administradora de la \u00a0 Parte que solicita a la otra, elevar a nivel ministerial la controversia para su \u00a0 resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6: Resoluci\u00f3n a trav\u00e9s del Grupo de Expertos. Si la controversia no \u00a0 fuere resuelta conforme al art\u00edculo anterior, cualquier Parte, mediante la \u00a0 Comisi\u00f3n Administradora del Acuerdo, solicitar\u00e1 la constituci\u00f3n de un Grupo de \u00a0 Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este efecto, la solicitud se har\u00e1 por escrito exponiendo las circunstancias de \u00a0 hecho y los fundamentos jur\u00eddicos relacionados con la duda o diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Grupo de Expertos ser\u00e1 constituido por la Comisi\u00f3n en un plazo de quince (15) \u00a0 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, y estar\u00e1 \u00a0 integrado por tres (3) miembros. Un experto designado por cada Parte y el \u00a0 tercero quien coordinar\u00e1 la labor del Grupo, ser\u00e1 designado de mutuo acuerdo de \u00a0 las Partes, a partir de la lista de expertos no nacionales acordada, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el Reglamento. En caso que las Partes no \u00a0 lleguen a un acuerdo respecto de la designaci\u00f3n del tercer experto, el \u00a0 Secretario General de la ALADI lo escoger\u00e1 de la lista de expertos no nacionales \u00a0 de que trata este p\u00e1rrafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 normas que regulen la constituci\u00f3n y funcionamiento del Grupo de Expertos; as\u00ed \u00a0 como su procedimiento, plazos y toma de decisiones, ser\u00e1n establecidas por la \u00a0 Comisi\u00f3n en el Reglamento que se dictar\u00e1 a este efecto. De igual manera, se \u00a0 elaborar\u00e1 un C\u00f3digo de Conducta para las personas que constituyan el Grupo de \u00a0 Expertos. Ambos instrumentos deber\u00e1n adoptarse por la Comisi\u00f3n, en un plazo no \u00a0 mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. \u00a0 Asimismo, para la negociaci\u00f3n del mencionado Reglamento, se tomar\u00e1 en cuenta la \u00a0 Ley Modelo de la Cnudmi sobre Arbitraje Comercial Internacional. En todo caso, \u00a0 las normas del Reglamento deber\u00e1n garantizar la confidencialidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y manejada por el Grupo de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Grupo de Expertos tomar\u00e1 sus decisiones por consenso y fundamentar\u00e1 las mismas, \u00a0 principalmente, en las normas contenidas en el Acuerdo, las reglas y principios \u00a0 de los Convenios Internacionales ratificados y reconocidos por ambas Partes que \u00a0 fueren aplicables al caso, as\u00ed como los principios generales del Derecho \u00a0 Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Grupo de Expertos tendr\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir \u00a0 de la designaci\u00f3n del \u00faltimo experto para emitir su dictamen, el cual ser\u00e1 \u00a0 presentado a las Partes. El dictamen incluir\u00e1 conclusiones de hecho y de \u00a0 derecho, la decisi\u00f3n y el plazo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: Incumplimiento &#8211; Medidas aplicables por las Partes. Las Partes se \u00a0 comprometen a adoptar en el plazo establecido en el dictamen, la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por el Grupo de Expertos para la soluci\u00f3n de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 luego de los quince (15) d\u00edas continuos siguientes al vencimiento del plazo de \u00a0 ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Grupo de Expertos, una Parte considera que la otra \u00a0 no ha cumplido con las disposiciones emitidas en el dictamen, aquella Parte \u00a0 podr\u00e1 convocar nuevamente al Grupo de Expertos por intermedio de la Comisi\u00f3n \u00a0 Administradora para que proponga las medidas espec\u00edficas aplicables por sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Grupo de Expertos se reunir\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0 su convocatoria, definir\u00e1 las medidas y especificar\u00e1 el nivel de beneficios que \u00a0 la Parte afectada podr\u00e1 suspender, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 siguientes a la fecha de su constituci\u00f3n. Lo anterior se informar\u00e1 a las Partes \u00a0 simult\u00e1neamente y para los fines pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Parte afectada podr\u00e1 adoptar tales medidas en cualquier momento, a partir de la \u00a0 fecha en que las mismas le sean comunicadas por el Grupo de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 medidas espec\u00edficas adoptadas por el Grupo de Expertos podr\u00e1n referirse a una \u00a0 suspensi\u00f3n de concesiones equivalentes a los perjuicios provocados, retiro \u00a0 parcial o total de concesiones, o cualquier otra medida enmarcada en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 suspensi\u00f3n de beneficios ser\u00e1 temporal y ser\u00e1 aplicada por la Parte afectada \u00a0 solo hasta que la otra Parte ponga en conformidad con el Acuerdo la medida \u00a0 incompatible que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n, o hasta el momento en que las Partes \u00a0 lleguen a un acuerdo sobre la resoluci\u00f3n de la controversia, lo cual incluye la \u00a0 posibilidad de acordar medidas alternativas a las establecidas en el dictamen \u00a0 del Grupo de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: Aplicaci\u00f3n Provisional. Sin perjuicio de lo establecido en el texto \u00a0 del Acuerdo, cuando su legislaci\u00f3n interna as\u00ed lo permita, cualquiera de las \u00a0 Partes podr\u00e1, mediante comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de la \u00a0 ALADI, manifestar que lo aplicar\u00e1 provisionalmente, hasta tanto cumpla con los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para su incorporaci\u00f3n en su derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los Art\u00edculos 11 y 13 del \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) \u00a0 suscrito entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela \u00a0 (en adelante las Partes), el d\u00eda 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo n\u00famero \u00a0 VI, previsto por el Art\u00edculo 10 del Acuerdo citado y el cual se considera para \u00a0 todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince \u00a0 (15) d\u00edas del mes de abril de 2012, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, Ministra de Relaciones \u00a0 Exteriores. Por la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro Moros, \u00a0 Vicepresidente para la Pol\u00edtica Ministro del Poder Popular para las Relaciones \u00a0 Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA EJECUTIVA DEL PODER P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 3 de octubre de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autorizado. Som\u00e9tase a la consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para los efectos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) MAR\u00cdA \u00c1NGELA HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO PRIMERO. Apru\u00e9bense el \u00a0 \u201cACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0 COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA\u201d, suscrito en Caracas, \u00a0 Rep\u00fablica de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y SUS SEIS ANEXOS CON SUS \u00a0 RESPECTIVOS AP\u00c9NDICES, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de \u00a0 abril de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO SEGUNDO. De conformidad con \u00a0 lo dispuesto en el art\u00edculo 1o de la Ley 7\u00aa de 1944, el \u201cACUERDO DE ALCANCE \u00a0 PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA Y LA REP\u00daBLICA \u00a0 BOLIVARIANA DE VENEZUELA\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica de Venezuela, el 28 de \u00a0 noviembre de 2011, y SUS SEIS ANEXOS CON SUS RESPECTIVOS AP\u00c9NDICES, suscritos en \u00a0 Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de 2012, que por el art\u00edculo 1o \u00a0 de esta ley se aprueban, obligar\u00e1n al Estado a partir de la fecha en que se \u00a0 perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO TERCERO. La presente ley rige \u00a0 a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del H. Senado de la rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General del H. Senado dela rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GREGORIO ELJACH PACHECO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la H. C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFREDO DELUQUE ZULETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Secretario General de la H. C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 245 del \u00a0 cuaderno principal. En adelante siempre que se haga menci\u00f3n a un folio, se \u00a0 entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga \u00a0 expresamente otra cosa. En este punto hay que precisar que una nueva remisi\u00f3n \u00a0 tuvo lugar por parte de la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia, el dos (2) de \u00a0 marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), a ra\u00edz de un requerimiento realizado por la \u00a0 Corporaci\u00f3n mediante el auto 576 del diez (10) de diciembre de dos mil quince \u00a0 (2015), en respuesta al cual fue nuevamente sancionada la Ley 1722 del tres (3) \u00a0 de julio de dos mil catorce (2014) por el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica. El \u00a0 tema ser\u00e1 analizado en el \u00edtem 2.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Suscrito por Augusto \u00a0 Fernando Rodr\u00edguez Rinc\u00f3n, en su calidad de apoderado judicial de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0 \u2013DIAN\u2013.\u00a0 Folios 291-309. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 294. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Oficio OALI-134 del \u00a0 veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), suscrito por Cecilia \u00c1lvarez-Correa \u00a0 Glen.\u00a0 \u00a0 Folios 310-348. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 316. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 324. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 328.\u00a0 Apoya \u00a0 sus argumentos en la sentencia C-446 de 2009 (MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 337. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Oficio radicado el \u00a0 veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014), firmado por Alejandra \u00a0 Valencia G\u00e4rtner.\u00a0 Folios 350-366. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 352 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 354. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 358. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Suscrito por \u00a0 Francisco Morales Falla, apoderado del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 delegado mediante Resoluci\u00f3n 2736 de 2013.\u00a0 Folios 367-373. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Suscrito por Jazm\u00edn \u00a0 Roc\u00edo Soacha Pedraza, Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n Judicial. Folios \u00a0 374-379. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Suscrito por Julia \u00a0 Astrid del Castillo Sabogal, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica (E) y allegado \u00a0 a esta Corte el veintid\u00f3s (22) de octubre de dos mil catorce (2014).\u00a0 \u00a0 Folios 381-385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 381. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Concepto suscrito \u00a0 por el se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 Folios 392- 408. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 402. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Tales caracter\u00edsticas \u00a0 han sido destacadas, entre otras, en las sentencias C-378 de 1996 (M.P. Hernando \u00a0 Herrera Vergara); C-682 de 1996 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz); C-468 de 1997 (M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 A.V. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-400 \u00a0 de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.\u00a0 S.P.V. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 y Hernando Herrera Vergara. S.V. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo); C-924 de 2000 \u00a0 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz); C-206 de 2005 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); \u00a0 C-176 de 2006 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra y Humberto Sierra Porto); C-958 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-927 de 2007 (M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto); C-859 de 2007 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. S.V. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda); C-464 de 2008 (MP. Jaime Araujo Renter\u00eda. S.V. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda); C-387 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 S.V. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda); C-383 de 2008 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla. S.V. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda); C-189 de 2008 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-121 de 2008 (M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra); C-032 de 2009 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-031 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-094 de 2009 (M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda); C-150 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. A.V. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva); C-195 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); \u00a0 C-285 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla); C-378 de 2009 (M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto); C-685 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), C-011 de \u00a0 2010 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez.\u00a0 S.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-305 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), y \u00a0 C-982 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Suscrito por Mar\u00eda \u00a0 Alejandra Encinales Jaramillo, Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Tratados, Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores.\u00a0 Folio 133, cuaderno uno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Aprobada mediante la Ley 32 de 1985.\u00a0 El art\u00edculo 7 de dicho instrumento \u00a0 se\u00f1ala: \u201cARTICULO 7\u00ba. I. Plenos poderes. 1. Para la adopci\u00f3n o la autenticaci\u00f3n del texto de un tratado, o \u00a0 para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se \u00a0 considerara que una persona representa a un Estado: a) si presenta los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la pr\u00e1ctica seguida \u00a0 por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intenci\u00f3n de esos \u00a0 Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos \u00a0 efectos y prescindir de la presentaci\u00f3n de plenos poderes. || 2. En virtud de \u00a0 sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerar\u00e1 que \u00a0 representan a su Estado: a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de Relaciones \u00a0 exteriores, para la ejecuci\u00f3n de todos los actos relativos a la celebraci\u00f3n de \u00a0 un tratado; b) los jefes de misi\u00f3n diplom\u00e1tica, para \u00a0 la adopci\u00f3n del texto de un tratado entre el Estado\u00a0acreditante\u00a0y el Estado ante el cual \u00a0 se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una \u00a0 conferencia internacional o ante una organizaci\u00f3n internacional o uno de sus \u00a0 \u00f3rganos, para la adopci\u00f3n del texto de un tratado en tal conferencia, \u00a0 organizaci\u00f3n u \u00f3rgano\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] As\u00ed consta en la \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Folio 133 \u00a0 (reverso) del cuaderno de pruebas uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n fue adicionado por el art\u00edculo 8 del Acto \u00a0 Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, as\u00ed: \u201cArt\u00edculo 8\u00b0.\u00a0 El art\u00edculo 160 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 un inciso adicional del siguiente tenor: \u2551 \u00a0 Ning\u00fan proyecto de ley ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente a aquella \u00a0 que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a \u00a0 votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la Presidencia de cada C\u00e1mara o Comisi\u00f3n en sesi\u00f3n distinta a \u00a0 aquella en la cual se realizar\u00e1 la votaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] V\u00e9ase entre muchas \u00a0 otras las sentencias \u00a0 C-644 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil.\u00a0 S.V. Rodrigo Uprimny Yepes; C-549 \u00a0 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o); C-241 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y los autos 038 de 2004 y 089 de \u00a0 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver, por ejemplo, las \u00a0 sentencias \u00a0 C-533 de 2004 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra);\u00a0 \u00a0 C-780 de 2004 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, S.V. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, y S.P.V. Rodrigo Uprimny Yepes); C-333 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o);\u00a0 C-400 de 2005 (M.P. Humberto Sierra Porto); C-930 de 2005 (M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o); \u00a0 C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, \u00c1lvaro Tafur Galvis y Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, \u00a0 S.V. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, S.P.V. y A.V. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 \u00a0 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra);\u00a0 C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 S.V. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y S.V. Humberto Antonio Sierra Porto);\u00a0 C-322 \u00a0 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda y S.V. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra);\u00a0 C-337 de 2006 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-576 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. S.P.V. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-649 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 \u00a0 C-676 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa);\u00a0 C-863 de 2006 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-933 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil); \u00a0C-309 de 2007 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, S.V. Humberto Antonio Sierra Porto); C-502 de 2007 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda);\u00a0 C-718 de 2007 \u00a0 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla);\u00a0 C-927 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto);\u00a0 C-387 de 2008 (M.P. Rodrigo Escobar Gil);\u00a0 C-799 de 2008 \u00a0 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez);\u00a0 C-031 de 2009 (M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto);\u00a0 C-150 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo);\u00a0 C-195 \u00a0 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio);\u00a0 C-248 de 2009 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva);\u00a0 C-376 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo), y C-379 de 2009 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n ver los \u00a0 autos de Sala Plena 232 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. S.V. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda); 145 de 2007 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla); 119 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda); 053 de 2007 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. S.V. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda); \u00a0y 311 de 2006 (M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. S.V. Humberto Antonio Sierra Porto, S.V. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia C-644 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil. S.V. Rodrigo Uprimny Yepes). \u00a0 Ver tambi\u00e9n la Sentencia C-930 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. S.V. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Regulada en el \u00a0 art\u00edculo 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 2 de la Ley 1431 \u00a0 de 2011). En este tipo de votaci\u00f3n se discrimina el sentido del voto de cada \u00a0 congresista y el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Este tipo de votaci\u00f3n, \u00a0 regulada en el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 de la Ley 1431 de 2011), se efect\u00faa dando los congresistas, con la mano, un \u00a0 golpe sobre el pupitre, seguido del cual el Secretario informar\u00e1 sobre el \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n, el cual se tendr\u00e1 por exacto si no se pidiere en el \u00a0 acto la verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Al respecto, \u00a0 en el auto 118 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. A.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, A.V. Nilson Pinilla Pinilla, \u00a0 S.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, S.V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), la Corte sostuvo que existi\u00f3 un vicio de \u00a0 procedimiento en el tr\u00e1mite del proyecto de ley estatutaria de mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n, que fue aprobado en la plenaria del Senado por votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria, sin obrar ning\u00fan elemento del que razonablemente pudiera inferirse ni \u00a0 el cumplimiento de la regla de mayor\u00eda absoluta prevista en el art\u00edculo 153 de \u00a0 la Carta para este tipo de iniciativas, ni la existencia de una voluntad un\u00e1nime \u00a0 de aprobarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 239 y 240 \u00a0 reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Gaceta del Congreso No. \u00a0 734 del viernes veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil doce (2012), pp. 1-147.\u00a0 \u00a0 Folios 5 al 78 del cuaderno de pruebas uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Gaceta del Congreso \u00a0 No. 230 del mi\u00e9rcoles veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), pp. \u00a0 4-9.\u00a0 Folios 80 al 83 del cuaderno de pruebas uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Constancia de entrega \u00a0 de documentos a los senadores de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 en abril veintinueve (29) de dos mil trece (2013).\u00a0 Folio 4 del cuaderno de \u00a0 pruebas \u00a0 uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Acta No. 30 del siete \u00a0 (07) de mayo de dos mil trece (2013) Senado, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 737 del martes diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013): \u201cCOMISION SEGUNDA \u00a0 CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA N\u00daMERO 30 de 2013 (mayo 7). [\u2026] || La se\u00f1ora Secretaria, \u00a0 doctora Claudia Patricia \u00c1lzate, da lectura punto de Anuncio y votaci\u00f3n de \u00a0 proyectos de ley. || Por instrucciones de la Presidenta de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, anuncio de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de proyectos de ley para \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n [\u2026] || 5. Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 145 de 2012 Senado por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de \u00a0 naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el \u00a0 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, \u00a0 suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de 2012, as\u00ed: \u00a0 Anexo I \u201cTratamiento arancelario preferencial\u201d. Anexo II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. \u00a0 Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la conformidad y metrolog\u00eda\u201d. \u00a0 Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias\u201d. Anexo V \u201cMedidas \u00a0 de defensa comercial y medida especial agr\u00edcola\u201d. Anexo VI \u201cMecanismo de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias. || Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo. || Ponentes: honorables Senadores Carlos Emiro \u00a0 Barriga Pe\u00f1aranda (Coordinador Ponente) y \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez Rom\u00e1n. || \u00a0 Publicaciones: Texto del Proyecto de ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 734 de 2012. Ponencia \u00a0 Primer Debate: Gaceta del \u00a0 Congreso \u00a0n\u00famero 230 de 2013. [\u2026] || Est\u00e1n le\u00eddos los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 se\u00f1ora Presidenta. || La se\u00f1ora Presidenta, Senadora Myriam Alicia Paredes \u00a0 Aguirre, informa: se levanta la sesi\u00f3n y se convoca para el pr\u00f3ximo martes, a \u00a0 partir de las diez de la ma\u00f1ana\u201d (negrillas y cursivas originales).\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Acta No. 31 del catorce \u00a0 (14) de mayo de dos mil trece (2013) Senado, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 737 del martes diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013): \u201cCOMISION SEGUNDA \u00a0 CONSTITUCIONAL PERMANENTE ACTA N\u00daMERO 31 de 2013 (mayo 14).\u00a0 || [\u2026] || \u201cEl Secretario, doctor \u00a0 Diego Alejandro Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez, da lectura al anuncio de proyectos de ley: || \u00a0 [\u2026] || 4. \u00a0Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza \u00a0 comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus \u00a0 respectivos ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de \u00a0 abril de 2012, as\u00ed: || Anexo I \u201cTratamiento arancelario preferencial\u201d. || Anexo \u00a0 II \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d. || Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad y metrolog\u00eda\u201d. || Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, zoosanitarias y \u00a0 fitosanitarias\u201d. || Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida especial \u00a0 agr\u00edcola\u201d. || Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d. || Autores \u00a0 Ministros de Relaciones Exteriores y de comercio, Industria y Turismo. || \u00a0 Ponentes: honorables senadores \u00a0Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda (Coordinador Ponente) y \u00c9dgar Alfonso G\u00f3mez \u00a0 Rom\u00e1n. || \u00a0 Publicaciones: Texto del Proyecto de Ley: Gaceta del Congreso n\u00famero 734 de 2012. Ponencia Primer \u00a0 Debate: Gaceta del \u00a0 Congreso \u00a0 n\u00famero 230 de 2013. [\u2026]. || Est\u00e1n anunciados los proyectos de ley para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n \u00a0 se\u00f1or Presidente. || El Presidente, Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda, \u00a0 informa: \u00a0|| Habiendo \u00a0 anunciado proyectos de ley, se convoca para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 15 de mayo a las \u00a0 10:00 a.m., en este mismo recinto\u2026\u201d (negrillas y cursivas originales).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Seg\u00fan lo establece el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 3 de 1992, \u201cPor la cual se expiden normas sobre las \u00a0 comisiones del Congreso y se dictan otras disposiciones\u201d, la Comisi\u00f3n Segunda \u00a0 constitucional permanente est\u00e1 integrada por trece (13) miembros del Senado y \u00a0 diecinueve (19) miembros de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Acta No. 32 de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 738 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Acta No. 32 de la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 738 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0\u201cActa n\u00famero 65 \u00a0 de la sesi\u00f3n ordinaria del d\u00eda martes 11 de junio de 2013 [\u2026] || Por instrucciones de la Presidencia \u00a0 y, de conformidad con el Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2003, por Secretar\u00eda se \u00a0 anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || \u00a0 Anuncios para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria del honorable Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de junio de 2013. Proyectos para discutir y votar en la pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n Plenaria [\u2026] Proyecto de ley con ponencia para segundo debate: || \u00a0 [\u2026] || Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial \u00a0 de naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, el 28 de Noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos \u00a0 ap\u00e9ndices, suscritos en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de abril de \u00a0 2012, as\u00ed: Anexo I \u201cTratamiento arancelario preferencial\u201d.\u00a0 Anexo II \u00a0 \u201cR\u00e9gimen de origen\u201d.\u00a0 Anexo III \u201cReglamentos t\u00e9cnicos, evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad y metrolog\u00eda\u201d.\u00a0 Anexo IV \u201cMedidas sanitarias, zoosanitarias y \u00a0 fitosanitarias\u201d.\u00a0 Anexo V \u201cMedidas de defensa comercial y medida especial \u00a0 agr\u00edcola\u201d.\u00a0 Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias \u00a0 [\u2026]. Siendo las 2:00 p. m., la Presidencia levanta la sesi\u00f3n y convoca \u00a0 para el d\u00eda mi\u00e9rcoles 12 de junio 2013, a las 11:00 a.m.\u201d (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Mediante auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil catorce (2014), se requiri\u00f3 al Secretario \u00a0 General del Senado \u201ccertificaci\u00f3n, debidamente respaldada, del qu\u00f3rum y de \u00a0 n\u00famero total de votos con los que fue aprobado el proyecto de ley 145\/2012 \u00a0 Senado y 329\/2013 C\u00e1mara, hoy Ley 1722 de 2014\u201d en la Plenaria del Senado, \u201cy si \u00a0 el n\u00famero total de votos emitidos coincidi\u00f3 con el n\u00famero de congresistas \u00a0 presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d. En respuesta al \u00a0 requerimiento, mediante oficio OPC-410\/12 del veintinueve (29) de agosto de dos \u00a0 mil catorce (2014), el funcionario remiti\u00f3 copia de las Gacetas del Congreso No. \u00a0 600 de 2013 (p\u00e1gs. 15 y 16, anuncio) y 662 de 2013 (p\u00e1gs. 7, 14, 30 y 31, \u00a0 aprobaci\u00f3n del proyecto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Acta No. 66 de la \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria del Senado del doce (12) de junio de dos mil trece (2013), \u00a0 publicada en Gaceta del Congreso No. 662 de 2013, p\u00e1gs. 1-2 (folio 28 del \u00a0 cuaderno de pruebas dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0De acuerdo al Acta No. 66 publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 662 se realiz\u00f3 \u201cvotaci\u00f3n nominal a la fe de erratas, al Informe de \u00a0 Objeciones al Proyecto de ley 017 de 2010 Senado, 277 de 2011 C\u00e1mara \u2018por la \u00a0 cual se establecen los lineamientos para la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 gesti\u00f3n integral de Residuos de Aparatos El\u00e9ctrico y Electr\u00f3nicos (RAEE) y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u2019\u201d. El resultado anunciado por la Secretar\u00eda General \u00a0 es de 57 votos por el s\u00ed y 1 por el no, para un total de 58 votos de Senadores \u00a0 presentes en el recinto (p\u00e1g. 29 de la Gaceta, folio 42 del cuaderno de \u00a0 pruebas dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Luego de efectuarse \u00a0 la votaci\u00f3n ordinaria del Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, el orden del d\u00eda \u00a0 continu\u00f3 con la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley Estatutaria 211 de 2013 Senado, \u00a0 268 de 2013 C\u00e1mara, \u201cpor el cual se desarrollan los art\u00edculos 116 y 221 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d.\u00a0 La \u00a0 votaci\u00f3n nominal de la proposici\u00f3n positiva con la que concluy\u00f3 el informe de \u00a0 ponencia arroj\u00f3 un resultado de 53 votos a favor y 6 en contra, para un total de \u00a0 59 votos de Senadores presentes en el recinto (p\u00e1g. 53 de la Gaceta, folio 54, \u00a0 reverso, del cuaderno de pruebas dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Acta No. 66 de la \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria del Senado del doce (12) de junio de dos mil trece (2013), \u00a0 publicada en Gaceta del Congreso No. 662 de 2013 (p\u00e1g. 31 de la Gaceta, folio 43 \u00a0 del cuaderno de pruebas dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Luego de la \u00a0 transcripci\u00f3n del texto definitivo aprobado en sesi\u00f3n plenaria al Proyecto de \u00a0 Ley 145 de 2012 Senado, se lee: \u201cEl presente texto fue aprobado en Plenaria de \u00a0 Senado el 12 de junio de 2013 sin modificaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0As\u00ed se registr\u00f3 en el Acta No. 19 del treinta (30) de octubre de dos mil trece \u00a0 de (2013) de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 116 de 2014: \u201c[\u2026] Hace uso \u00a0 de la palabra la Secretaria General de la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: || V. Segundo Proyecto de ley 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela [&#8230;]\u201d || Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0|| S\u00edrvase dar lectura a la proposici\u00f3n con que termina el \u00a0 informe de ponencia. || Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0|| Con mucho gusto. Proposici\u00f3n con que termina el informe de \u00a0 ponencia para primer debate. Por lo anteriormente expuesto y con base en lo \u00a0 dispuesto por\u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0y la ley me permito proponer a los \u00a0 honorables Representantes dar primer debate al Proyecto de ley n\u00fameros 329 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado [&#8230;] || [\u2026] || Hace uso de la palabra el \u00a0 se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo Pedraza Ortega: \u00a0|| Bueno a usted muchas gracias, honorable Representante. La \u00a0 se\u00f1ora Secretaria me ha informado, pero ahora antes me hab\u00eda dicho, pero lo \u00a0 hemos debido hacer al inicio cuando comenzamos, hay un impedimento que lo vamos \u00a0 a votar r\u00e1pidamente. Se\u00f1ora Secretaria s\u00edrvase dar lectura a la solicitud de un \u00a0 impedimento. || Hace uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda, doctora Pilar Rodr\u00edguez Arias: \u00a0|| Se\u00f1or Presidente, lo que pasa es que el honorable \u00a0 Representante Augusto Posada S\u00e1nchez, antes de que pueda hacer su asistencia a \u00a0 la sesi\u00f3n somete a consideraci\u00f3n de ustedes el siguiente impedimento: manifiesto \u00a0 a ustedes que en m\u00ed condici\u00f3n de Representante a\u00a0la C\u00e1mara\u00a0por el departamento \u00a0 de Antioquia presento ante\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda\u00a0Constitucional de\u00a0la C\u00e1mara\u00a0de \u00a0 Representantes, impedimento para participar en la sesi\u00f3n en la que se va a \u00a0 discutir el\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara y 145 de 2012 Senado,\u00a0Acuerdo \u00a0 Comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela, \u00a0 el impedimento que presento ante ustedes radica en que soy socio de la sociedad \u00a0 por acciones simplificada, gente moto, tal como consta en el libro de registro \u00a0 de intereses y dado que el proyecto de ley otorga una preferencia comercial al \u00a0 sector automotor me declaro impedido. Atentamente Augusto Posada S\u00e1nchez. || \u00a0 Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente honorable Representante Tel\u00e9sforo \u00a0 Pedraza Ortega: || En votaci\u00f3n nominal, s\u00edrvase llamar a lista. || Hace \u00a0 uso de la palabra\u00a0la Secretaria General\u00a0de\u00a0la Comisi\u00f3n Segunda, doctora Pilar \u00a0 Rodr\u00edguez Arias: || S\u00ed se\u00f1or Presidente, con mucho \u00a0 gusto. Por el S\u00cd se aprueba el impedimento por el NO se niega. [Se realiza llamado a lista y votaci\u00f3n] \u00a0 || Diez votos (10) por el S\u00cd, dos (2) por el NO, en consecuencia se ha aprobado \u00a0 el impedimento del honorable Representante Augusto Posada S\u00e1nchez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Acta No. 19 del \u00a0 treinta (30) de octubre de dos mil trece de (2013) de la Comisi\u00f3n Segunda del \u00a0 Senado, publicada en la Gaceta del Congreso No. 116 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] As\u00ed consta en el \u00a0 Acta de Plenaria 274 del trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso No. 269 de 2014: \u201c[\u2026] Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: || Anuncie proyectos. || Subsecretaria \u00a0 General, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: || S\u00ed se\u00f1or Presidente, se \u00a0 anuncian los proyectos de ley para el pr\u00f3ximo martes 20 de mayo o para la Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos de acuerdo \u00a0 al Acto Legislativo n\u00famero 1 de julio 3 del 2003, en su art\u00edculo 8\u00ba. || [\u2026] || \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, por medio \u00a0 de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial \u00a0 entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u2026\u201d \u00a0 (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Esta sesi\u00f3n se \u00a0 dedic\u00f3 en su integridad a la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley 340 de 2013 C\u00e1mara, 117 de \u00a0 2012 Senado, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y Jap\u00f3n para la liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 inversi\u00f3n\u201d, suscrito en Tokio, Jap\u00f3n el 12 de septiembre de 2011\u201d.\u00a0 Ver Acta de Plenaria No. \u00a0 275 del veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), publicada en la Gaceta \u00a0 del Congreso No. 277 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] As\u00ed consta en el \u00a0 Acta de Plenaria No. 275 del veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 277 de 2014: \u201c[\u2026] Direcci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: || \u00a0 Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar proyectos para el pr\u00f3ximo martes. || \u00a0 Subsecretaria, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: || S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para el pr\u00f3ximo 27 de mayo de \u00a0 2014. || [\u2026] || Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de \u00a0 alcance parcial de naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d\u2026\u201d (negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Seg\u00fan consta en el Acta No. 276 del veintisiete (27) de mayo de \u00a0 dos mil catorce (2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 278 de 2014: \u00a0\u201c[\u2026] Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: || \u00a0 Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. || La \u00a0 Secretar\u00eda General\u00a0informa, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: || Se \u00a0 anuncian los siguientes proyectos para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || La Secretar\u00eda \u00a0 General\u00a0informa, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: || Se\u00f1or Presidente, se \u00a0 anuncian los siguientes proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana 28 de mayo de\u00a02014 a\u00a0las \u00a0 2:00 p. m. || Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado,\u00a0por \u00a0 medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo de alcance parcial de naturaleza \u00a0 comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de \u00a0 Venezuela\u201d\u2026\u201d \u00a0(negrillas y cursivas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Acta de plenaria No. \u00a0 277 del veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce, publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 270 del nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Por auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil catorce (2014), se solicit\u00f3 a los \u00a0 Secretarios Generales de Senado y C\u00e1mara aportar al expediente \u201ccertificaci\u00f3n, \u00a0 debidamente respaldada, del qu\u00f3rum y del n\u00famero total de votos con el que fue \u00a0 aprobado el proyecto\u201d. Adem\u00e1s, \u201csi el n\u00famero de votos emitido coincidi\u00f3 \u00a0 con el n\u00famero de congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento \u00a0 de votar, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley \u00a0 5\u00aa de 1992\u201d (folios 260 y 261). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Certificaci\u00f3n SG.CERTI. 365\/2014, expedida el cuatro (4) de septiembre de dos \u00a0 mil catorce (2014) y firmada por Jorge Humberto Mantilla Serrano, Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 Con ella se responde al oficio \u00a0 OPC-411\/2014 que fuera enviado por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional (folio 122 del cuaderno de pruebas dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0En el Acta No. 277 del veintiocho (28) de mayo de dos mil \u00a0 catorce (2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 de 2014, consta que, \u00a0 una vez efectuado el registro de asistencia y relacionadas las incapacidades y \u00a0 excusas de quienes no asistieron a la sesi\u00f3n: \u201cLa Secretar\u00eda General \u00a0 informa que s\u00ed hay qu\u00f3rum decisorio. || La Presidencia ordena a la Secretar\u00eda \u00a0 General dar lectura al Orden del D\u00eda. || La Secretar\u00eda General procede de \u00a0 conformidad\u2026\u201d.\u00a0 Tras la transcripci\u00f3n de los puntos a tratar, de nuevo el \u00a0 acta certifica la existencia de qu\u00f3rum: \u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor \u00a0 Hern\u00e1n Penagos Giraldo: || Se\u00f1or secretario s\u00edrvase dar lectura, \u00a0 certifique qu\u00e9 qu\u00f3rum tenemos y si hay qu\u00f3rum decisorio s\u00edrvase dar lectura al \u00a0 Orden del D\u00eda. || Subsecretaria General, doctora Flor Marina Daza \u00a0 Ram\u00edrez: || Se\u00f1or Presidente en este momento la secretar\u00eda le informa que \u00a0 existe qu\u00f3rum decisorio\u201d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0De acuerdo con el Acta No. 277 del veintiocho (28) de mayo de \u00a0 dos mil catorce (2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 270 de 2014, una \u00a0 vez concluida la votaci\u00f3n del Proyecto de Ley 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 \u00a0 Senado, la sesi\u00f3n continu\u00f3 as\u00ed: \u201cSiguiente Proyecto: Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 334 de 2013 C\u00e1mara, 175 de 2012 Senado, \u201cpor la cual se expiden \u00a0 algunas disposiciones relativas al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios y de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0 comunicaciones\u201d [&#8230;] || Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Germ\u00e1n \u00a0 Alcides Blanco \u00c1lvarez: || \u00bfExisten impedimentos, se\u00f1or Secretario, sobre el \u00a0 proyecto en menci\u00f3n? || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano: || Hay una constancia del doctor Alejandro Carlos Chac\u00f3n. || Se\u00f1or \u00a0 Presidente, en la sesi\u00f3n pasada est\u00e1bamos en votaci\u00f3n de impedimentos, se \u00a0 levant\u00f3 porque al final de la votaci\u00f3n se desintegr\u00f3 el qu\u00f3rum decisorio. || \u00a0Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: || \u00a0 Se\u00f1or Secretario, entiendo que fue radicado un nuevo impedimento el d\u00eda de ayer; \u00a0 s\u00edrvase darle lectura a los impedimentos que hayan sido sometidos a \u00a0 consideraci\u00f3n, agr\u00e9guele el del d\u00eda de ayer y abriremos el registro para la \u00a0 votaci\u00f3n respectiva\u2026\u201d (negrillas originales). Tras la lectura de los \u00a0 impedimentos formulados por los representantes Efra\u00edn Torres, Luis Antonio \u00a0 Serrano y Alfredo Deluque, se deja constancia que se retiran del recinto \u00a0 mientras la Plenaria decide sobre los mismos. En este punto contin\u00faa la sesi\u00f3n \u00a0 as\u00ed: \u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: \u00a0|| S\u00ed, se\u00f1or Secretario, verificando que est\u00e1n ausentes los Representantes que \u00a0 solicitaron impedimento. En consideraci\u00f3n los impedimentos previamente le\u00eddos, \u00a0 anuncio que va a cerrarse la discusi\u00f3n, se cierra la discusi\u00f3n. Se\u00f1or \u00a0 Secretario, s\u00edrvase ordenar la apertura del registro para la votaci\u00f3n \u00a0 respectiva. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0|| Se\u00f1ores de cabina, abrir el registro para la votaci\u00f3n de estos tres \u00a0 impedimentos. [&#8230;] || Se\u00f1ores auxiliares de recinto, por favor comunicarles a \u00a0 los honorables Representantes que se encuentran en los pasillos y en las \u00a0 oficinas anexas al El\u00edptico que estamos en votaci\u00f3n de impedimentos. || \u00a0 Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor Germ\u00e1n Alcides Blanco \u00c1lvarez: || Se\u00f1ora \u00a0 Secretaria, s\u00edrvase ordenar el cierre del registro y certificar la votaci\u00f3n \u00a0 existente. || Secretario General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0|| Se cierra el registro y la votaci\u00f3n es de la siguiente manera: || Se\u00f1or \u00a0 Presidente se informa por parte de la Secretar\u00eda que se ha desintegrado el \u00a0 qu\u00f3rum decisorio, quedando qu\u00f3rum deliberatorio\u201d (negrillas originales y \u00a0 subrayas fuera de texto). Al informar sobre los resultados de la votaci\u00f3n se \u00a0 verific\u00f3 que estaban presentes sesenta y tres (63) representantes, que emitieron \u00a0 diecisiete (17) votos a favor y cuarenta y seis (46) en contra de los \u00a0 impedimentos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa.\u00a0 S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; S.V. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio (folios 248 al 276 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 277 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 295 y 296 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folios 329 al 340 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 336 (reverso) \u00a0 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios 341 al 374 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folios 350 (reverso) al \u00a0 354 \u00a0del cuaderno dos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Luego de la \u00a0 transcripci\u00f3n del texto aprobado en sesi\u00f3n plenaria al Proyecto de Ley 329 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, se lee: \u201cBogot\u00e1, D. C., junio 3 de 2015 || En \u00a0 Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 2 de junio de 2015 de la C\u00e1mara de Representantes, fue \u00a0 considerado y aprobado sin modificaciones en segundo debate la ponencia, el \u00a0 articulado y el t\u00edtulo presentado por los ponentes al Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cAcuerdo \u00a0 de alcance parcial de naturaleza comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y La \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus \u00a0 respectivos ap\u00e9ndices, suscrito en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de \u00a0 abril de 2012, [\u2026]. Lo anterior dando cumplimiento al Auto n\u00famero 175 del 6 de \u00a0 mayo de 2015, proferido por la Honorable Corte Constitucional, y el numeral 2, \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba y 220 de la Ley 5\u00aa de 1992, (Reglamento del Congreso), y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo n\u00famero 01 de 2009, se \u00a0 procedi\u00f3 a subsanar el vicio de procedimiento en esta Corporaci\u00f3n al proyecto de \u00a0 ley en comento. Lo anterior seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero \u00a0 067 de junio 2 de 2015, previo su anuncio en Sesi\u00f3n Plenaria el d\u00eda 1\u00ba de junio \u00a0 de los corrientes, seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 066\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0As\u00ed, en el art\u00edculo 2 aprobado en el Senado se hac\u00eda referencia \u00a0 a la palabra \u201cpa\u00eds\u201d, mientras que en la versi\u00f3n aprobada en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes aparec\u00eda en lugar de esta la palabra \u201cEstado\u201d. Al respecto es \u00a0 importante anotar que el se\u00f1or Secretario General de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n dos \u00a0 certificaciones sobre el tr\u00e1mite del proyecto en discusi\u00f3n.\u00a0 En la primera \u00a0 de ellas, radicada en esta Corte el cuatro (04) de agosto de dos mil catorce \u00a0 (2014) e identificada con el n\u00famero SG.CERTI. 233\/2014, en el numeral 3\u00ba anota \u00a0 \u201c[q]ue en el tr\u00e1mite del proyecto de Ley mencionado no surgieron discrepancias \u00a0 en las C\u00e1maras respecto del mismo, por lo tanto no dio lugar a etapa de \u00a0 Conciliaci\u00f3n y no aplica el cumplimiento de la exigencia de publicidad dispuesta \u00a0 en el inciso final del art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d (folio 408 del \u00a0 cuaderno de pruebas uno).\u00a0 Posteriormente, el cuatro (04) de septiembre de \u00a0 dos mil catorce (2014), en respuesta al requerimiento efectuado en el auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil catorce (2014), proferido por la magistrada \u00a0 ponente (folios 260 y 261), se radica en la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n la certificaci\u00f3n SG.CERTI.365\/2014, firmada por el mismo Secretario \u00a0 General de la C\u00e1mara de Representantes, en donde en el \u00edtem 2\u00ba se registra: \u00a0 \u201c[e]n sesi\u00f3n Plenaria de la H. C\u00e1mara de Representantes del d\u00eda 18 de mayo (sic) \u00a0 de 2014, que consta en el Acta No. 281 \u2013Gaceta del Congreso N\u00ba. 366 de 2014\u2013, a \u00a0 la cual se hicieron presentes ciento treinta y un (131) Honorables \u00a0 Representantes a la C\u00e1mara, fue considerado y aprobado a trav\u00e9s de votaci\u00f3n \u00a0 ordinaria el informe de conciliaci\u00f3n, siendo ochenta y ocho (88) votos el \u00faltimo \u00a0 resultado de la votaci\u00f3n nominal registrada, realizada con anterioridad a la \u00a0 votaci\u00f3n de inter\u00e9s\u201d (folio 122 del cuaderno de pruebas dos). A pesar de la \u00a0 informaci\u00f3n consignada en la certificaci\u00f3n inicial, la informaci\u00f3n aportada por \u00a0 los intervinientes y contenida en las Gacetas del Congreso obrantes en el \u00a0 expediente, permiti\u00f3 establecer que efectivamente se llev\u00f3 a cabo una \u00a0 conciliaci\u00f3n sobre los textos aprobados en el Senado y en la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Los conciliadores \u00a0 designados fueron el Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda y el Representante a \u00a0 la C\u00e1mara Carlos Eduardo Le\u00f3n Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Acta No. 57 de la Plenaria del Senado del martes diecisiete (17) de junio de dos \u00a0 mil catorce (2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 333 de 2014: \u201cAnuncio \u00a0 de proyectos || Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se \u00a0 discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. || Siguiente punto, anuncios de \u00a0 proyectos de ley o de Acto Legislativo para ser considerados, discutidos y \u00a0 votados en la sesi\u00f3n plenaria siguiente a la del martes 17 de junio de 2014. || \u00a0 [\u2026] || Con informe de conciliaci\u00f3n: || Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 \u00a0 Senado, 329 de 2013 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba \u201cAcuerdo de \u00a0 Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela [\u2026] || [\u2026] || Siendo las 8:04 p. m., la Presidencia levanta la \u00a0 sesi\u00f3n y convoca para la pr\u00f3xima sesi\u00f3n mi\u00e9rcoles 18 de junio de 2014 a las 9:00 \u00a0 a. m.\u201d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Acta No. 280 Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0 martes diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 335 de 2014: \u201cDirecci\u00f3n de la Presidencia, \u00a0 doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: || Se\u00f1or secretario, s\u00edrvase anunciar \u00a0 proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. || Subsecretaria General, doctora Flor \u00a0 Marina Daza Ram\u00edrez: || S\u00ed se\u00f1or Presidente, se anuncian los siguientes \u00a0 Proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 18 de junio o para la siguiente Sesi\u00f3n \u00a0 Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos. || \u00a0Informe de Conciliaci\u00f3n. Proyecto de ley n\u00famero 329 de 2013 C\u00e1mara, 145 de \u00a0 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el \u201cacuerdo de alcance \u00a0 parcial de naturaleza comercial entre la rep\u00fablica de Colombia y la rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en caracas, rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela. || [\u2026] || Se levanta la Sesi\u00f3n siendo las 6:57 p. m., se cita \u00a0 para ma\u00f1ana mi\u00e9rcoles 18 de junio a las 2:00 de la tarde. Muchas gracias\u201d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Senador Carlos Emiro \u00a0 Barriga Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0As\u00ed consta en el Acta No. 58 de la Plenaria del Senado del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), publicada en la Gaceta del Congreso No. 351 de 2014: \u201cLa \u00a0 Presidencia indica a la Secretar\u00eda continuar con la siguiente conciliaci\u00f3n del \u00a0 Orden del D\u00eda. || Proyecto de ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 \u00a0 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de \u00a0 Naturaleza Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela [&#8230;]. || La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable \u00a0 Senador Carlos Emiro Barriga Pe\u00f1aranda. [&#8230;] || Con la venia de la \u00a0 Presidencia hace uso de la palabra el honorable Senador Carlos Emiro Barriga \u00a0 Pe\u00f1aranda: Gracias se\u00f1or Presidente, sencillamente este informe de \u00a0 conciliaci\u00f3n lo que busca es corregir un error que se cometi\u00f3 en la aprobaci\u00f3n \u00a0 en C\u00e1mara donde se modific\u00f3 una sola palabra y volvemos a lo que aprob\u00f3 el \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica, queda tal como aprob\u00f3 el Senado de la Rep\u00fablica ese \u00a0 informe de conciliaci\u00f3n, por lo tanto, se\u00f1or Presidente, solicito que le pida a \u00a0 la Plenaria someter a votaci\u00f3n positivamente este informe de conciliaci\u00f3n, \u00a0 muchas gracias. || Por Secretar\u00eda se da lectura al Informe de Mediaci\u00f3n que \u00a0 acordaron las Comisiones designadas por los Presidentes de ambas Corporaciones, \u00a0 para conciliar las discrepancias surgidas en la aprobaci\u00f3n del Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 145 de 2012 Senado, 329 de 2012 (sic) C\u00e1mara [&#8230;] || La Presidencia \u00a0 somete a consideraci\u00f3n de la plenaria el Informe de Conciliaci\u00f3n al Proyecto de \u00a0 ley n\u00famero 145 de 2012 Senado, 329 de 2012 (sic) C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n, \u00a0 esta le imparte su aprobaci\u00f3n\u201d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Mediante auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil catorce (2014), se requiri\u00f3 por segunda vez \u00a0 al Secretario General del Senado \u201ccertificaci\u00f3n, debidamente respaldada, del \u00a0 qu\u00f3rum y del n\u00famero total de votos con los que fue aprobado el proyecto de ley \u00a0 145\/2012 Senado y 329\/2013 C\u00e1mara, hoy Ley 1722 de 2014\u201d en la Plenaria del \u00a0 Senado, \u201cy si el n\u00famero total de votos emitidos coincidi\u00f3 con el n\u00famero de \u00a0 congresistas presentes en la respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, de \u00a0 acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d. \u00a0 En respuesta al requerimiento, mediante oficio OPC-410\/12 del veintinueve (29) \u00a0 de agosto de dos mil catorce (2014), el funcionario remiti\u00f3 copia de las Gacetas \u00a0 del Congreso No. 600 de 2013 (p\u00e1gs. 15 y 16, anuncio) y 662 de 2013 (p\u00e1gs. 7, \u00a0 14, 30 y 31, aprobaci\u00f3n del proyecto). No incluy\u00f3 informaci\u00f3n alguna sobre la \u00a0 manera en que se aprob\u00f3 el informe de conciliaci\u00f3n en la Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Acta No. 58 de la \u00a0 Plenaria del Senado del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 351 de 2014. Por Secretar\u00eda se informa que se \u00a0 ha registrado qu\u00f3rum deliberatorio. || Siendo las 10:38 p. m., la Presidencia \u00a0 manifiesta: || \u00c1brase la sesi\u00f3n y proceda el se\u00f1or Secretario a dar lectura \u00a0 al Orden del D\u00eda, para la presente reuni\u00f3n. || Por Secretar\u00eda se da lectura al \u00a0 Orden del D\u00eda para la presente sesi\u00f3n\u2026\u201d (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver auto 175 del seis \u00a0 (6) de mayo de dos mil quince (2015) (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; S.V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; A.V. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, y A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio (folios 248 \u00a0 al 276 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa.\u00a0 S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; S.V. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio (folios 248 al 276 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Gregorio Eljach \u00a0 Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folios 295 y 296 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Gregorio Eljach \u00a0 Pacheco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Folios 301 al 325 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Gaceta del Congreso \u00a0 &#8211; Imprenta nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] En la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 383 de 2015, aparece publicado el Informe de Conciliaci\u00f3n al \u00a0 Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de 2013 C\u00e1mara, por medio de la cual se \u00a0 aprueba el \u201cAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, suscrito en \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el veintiocho (28) de noviembre de \u00a0 dos mil once (2011), y sus seis anexos con sus respectivos ap\u00e9ndices, suscritos \u00a0 en Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el quince (15) de abril de dos mil doce \u00a0 (2012).\u00a0 La Gaceta tiene fecha del cinco (05) de junio de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Folio 316 del cuaderno dos.\u00a0 \u00a0 A continuaci\u00f3n aparece el texto del informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 145 de 2012 Senado y 329 de 2013 C\u00e1mara, concluyendo: \u201cCon el fin de dar \u00a0 cumplimiento a la designaci\u00f3n, despu\u00e9s de un an\u00e1lisis hemos concluido que el \u00a0 texto aprobado por la honorable C\u00e1mara de Representantes recoge lo aprobado en \u00a0 la plenaria del Senado, a la vez se realizan unos ajustes de t\u00e9cnica jur\u00eddica \u00a0 que no afectan el fondo del articulado y esp\u00edritu del proyecto de ley\u201d (folios \u00a0 316 reverso y 317 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Seg\u00fan se informa en el Acta No. 281 de la Plenaria de la C\u00e1mara del dieciocho \u00a0 (18) de junio de dos mil catorce (2014), publicada en Gaceta \u00a0 del Congreso No. 336 de 2014, tras la lectura del respectivo informe, este fue \u00a0 aprobado por votaci\u00f3n ordinaria del siguiente modo: \u201c[\u2026] \u00a0 Ha sido le\u00eddo se\u00f1or Presidente el texto sobre la conciliaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 ley firmado entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela. || Direcci\u00f3n de\u00a0la Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 En consideraci\u00f3n el Informe de Conciliaci\u00f3n al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 329 de \u00a0 2013 C\u00e1mara, 145 de 2012 Senado,\u00a0por medio de la cual se aprueba el \u00a0 acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0de \u00a0 Colombia y\u00a0la Rep\u00fablica Bolivariana\u00a0de Venezuela, [&#8230;], se abre la \u00a0 discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, aprueban honorables \u00a0 Representantes. || Secretario doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, \u00a0 informa: || Ha sido aprobada se\u00f1or Presidente. || Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: ||Continuemos se\u00f1or Secretario\u201d \u00a0 (negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Por auto del \u00a0 veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil catorce (2014), se solicit\u00f3 aportar al \u00a0 expediente \u201ccertificaci\u00f3n, debidamente respaldada, del qu\u00f3rum y del n\u00famero \u00a0 total de votos con el que fue aprobado el proyecto\u201d. Adem\u00e1s, \u201csi el \u00a0 n\u00famero de votos emitido coincidi\u00f3 con el n\u00famero de congresistas presentes en la \u00a0 respectiva corporaci\u00f3n al momento de votar, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 123 numeral 4\u00ba de la Ley 5\u00aa de 1992\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Secretar\u00eda General \u00a0 de la C\u00e1mara de Representantes. SG. CERTI.365\/2014, expedida el cuatro (4) de \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014) y suscrita por Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano, Secretario General de dicha Corporaci\u00f3n (folio 122, cuaderno de pruebas \u00a0 dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Correspondiente al \u00a0 Informe de Objeciones al Proyecto de ley n\u00famero 331 de 2013 C\u00e1mara, 143 de 2012 \u00a0 Senado, por medio de la cual se declara patrimonio cultural y art\u00edstico de la \u00a0 Naci\u00f3n al Carnaval de Riosucio Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Se trat\u00f3 de los \u00a0 informes de conciliaci\u00f3n al Proyecto de ley n\u00famero 207 de 2012 C\u00e1mara, 113 de \u00a0 2013 Senado, por medio de la cual se crea el fondo de fomento parafiscal \u00a0 fiquero, se establecen normas para el recaudo y administraci\u00f3n de cuota de \u00a0 fomento fiquero y se dictan otras disposiciones, y luego de este del informe \u00a0 al Proyecto de ley n\u00famero 014 de 2012 C\u00e1mara, 151 de 2013 Senado, por medio \u00a0 de la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensi\u00f3n arterial y consumo \u00a0 excesivo de sal, sodio en la poblaci\u00f3n colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Acta No. 281 de Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes del \u00a0 dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso No. 336 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] La votaci\u00f3n de otros \u00a0 dos proyectos, incluidos en el orden del d\u00eda, fue suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Se trat\u00f3 del Proyecto de Ley n\u00famero 144 del 2013 C\u00e1mara, por la cual se crean \u00a0 las becas cr\u00e9dito de apoyo y sostenimiento al estudiante en Instituciones de \u00a0 Educaci\u00f3n Superior de naturaleza p\u00fablica, se modifica la Ley 21 de 1982 y la Ley \u00a0 1607 del 2012 y se dictan otras disposiciones. As\u00ed qued\u00f3 registrada en el \u00a0 acta: \u201c[&#8230;] Secretario, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano, informa: \u00a0|| Se abre el registro para votar la proposici\u00f3n con que termina la ponencia que \u00a0 pide que se le d\u00e9 segundo debate a ese proyecto de ley. || Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: || [&#8230;] Cierre el registro, \u00a0 se\u00f1or Secretario; anuncie el resultado de la votaci\u00f3n. || Subsecretaria, \u00a0 doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez, informa: || Se cierra el registro, se\u00f1or \u00a0 Presidente. La Secretar\u00eda le informa que se ha desintegrado el qu\u00f3rum decisorio\u201d \u00a0 (negrillas originales). En el registro de votaci\u00f3n publicado consta que para ese \u00a0 momento solo votaron 51 representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa.\u00a0 S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; S.V. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio (folios 248 al 276 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Folio 281 del cuaderno dos.\u00a0 \u00a0 Se anexa el informe de conciliaci\u00f3n al Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 \u00a0 de 2013 C\u00e1mara, suscrito por la Senadora Teresita Garc\u00eda Romero y el \u00a0 Representante a la C\u00e1mara Jaime Armando Yepes Mart\u00ednez (folios 282 y 283 del \u00a0 cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folios 295 y 296 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Oficio S.G.2-2959\/2015 \u00a0 del treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Folios 476 al 477 \u00a0 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Folio 480 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 Por medio de oficio del ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), la \u00a0 Secretaria General de la Corte Constitucional puso en conocimiento del \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano, lo ordenado por la Magistrada Ponente en el auto del seis (06) \u00a0 de septiembre de dos mil quince (2015), folio 479 ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Folios 529 al 532 \u00a0 (reverso) del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Oficio S.G.2-3238\/2015 \u00a0 de la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Jorge Humberto Mantilla \u00a0 Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Folio 486 del cuaderno \u00a0 dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Folio 526 (reverso) del \u00a0 cuaderno dos (p\u00e1g. 80 de la Gaceta del Congreso No. 840 de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Oficio S.G.2-3480\/2015 \u00a0 de la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ver, tambi\u00e9n, los autos \u00a0 118 de 2007 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) y 170 de 2003 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis).\u00a0 \u00a0 Y en relaci\u00f3n con el control de constitucionalidad de proyectos de ley \u00a0 estatutaria, ver la sentencia C-1011 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y el \u00a0 auto 118 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Folio 244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa.\u00a0 S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; S.V. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] A trav\u00e9s de sendos \u00a0 autos fechados el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015), y teniendo en \u00a0 cuenta que en el expediente no se encontr\u00f3 prueba de que se haya cumplido con el \u00a0 requisito de la sanci\u00f3n presidencial, se solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica (folios 280 y 281) y a la Secretar\u00eda General del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica (folios 296 al 297), informaci\u00f3n acerca de si se \u00a0 remiti\u00f3 para sanci\u00f3n gubernamental el Proyecto de Ley 145 de 2012 Senado, 329 de \u00a0 2013 C\u00e1mara. El once (11) de diciembre de dos mil quince (2015), el Secretario \u00a0 Jur\u00eddico (E) de la Presidencia de la Rep\u00fablica, inform\u00f3: \u201c[\u2026] a pesar de que la \u00a0 Corte en el Auto 175 de 2015 reconoci\u00f3 expresamente la necesidad de sanci\u00f3n \u00a0 presidencial, lo cierto es que dicho tr\u00e1mite no ha podido tener lugar por la \u00a0 \u00fanica raz\u00f3n de que al se\u00f1or Presidente no le ha sido remitido el expediente de \u00a0 la Ley 1722 de 2014 para llevarla a cabo\u2026\u201d (folio 290). Por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda General del Congreso de la Rep\u00fablica no se obtuvo respuesta alguna, \u00a0 tal como lo inform\u00f3 la Secretaria General de la Corporaci\u00f3n (folio 301) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folios 245 al 271 del \u00a0 cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Doctora Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger (folio 304 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folios 1 al 300 del \u00a0 cuaderno de pruebas tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 Revisi\u00f3n autom\u00e1tica del \u201cAcuerdo para el Desarrollo Integral y Asistencia B\u00e1sica \u00a0 de las Poblaciones Ind\u00edgenas Wayuu de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica \u00a0 de Venezuela\u201d, firmado en Caracas el tres (03) de mayo de mil novecientos \u00a0 noventa (1990), as\u00ed como de la Ley 1214 de 2008, mediante la cual fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cAcuerdo \u00a0 de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, hecho en Lima, Per\u00fa, \u00a0 el veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), y el Canje de Notas entre \u00a0 Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia del veinte (20) de febrero de dos mil nueve \u00a0 (2009), por medio del cual se corrigen errores t\u00e9cnicos y materiales del Acuerdo \u00a0 de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, as\u00ed como de la Ley \u00a0 1363 de 2009, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. Revisi\u00f3n de los Acuerdos de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y los Estados AELC (Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio) y la ley \u00a0 aprobatoria 1372 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Al respecto la Corte \u00a0 ha se\u00f1alado que \u201cla eficacia de la consulta a las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 depender\u00e1 de si \u00e9sta tiene lugar antes de que el Jefe de Estado someta el \u00a0 tratado internacional a la aprobaci\u00f3n congresional, pudiendo por tanto \u00a0 realizarse o bien durante la negociaci\u00f3n, mediante la creaci\u00f3n por ejemplo de \u00a0 mesas de trabajo, o ya cuando se cuente con un texto aprobado por Las Partes, es \u00a0 decir, luego de la firma del tratado. Si se realiza durante la negociaci\u00f3n, las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas podr\u00e1n aportar insumos a la discusi\u00f3n del articulado del \u00a0 instrumento internacional o manifestar sus preocupaciones frente a determinados \u00a0 temas que los afectan (v.gr. territorio, conocimientos ancestrales, \u00a0 biodiversidad, recursos naturales, etc.); o igualmente ser consultadas una vez \u00a0 se cuente con un texto aprobado, discusi\u00f3n que, dado el caso, podr\u00eda llevar a la \u00a0 necesidad de renegociar el tratado\u201d. Sentencias C-615 de 2009 (M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), C-608 de 2010 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto) y C-941 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Entre otras, en la \u00a0 sentencia C-941 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), en la que se hizo la \u00a0 revisi\u00f3n de los Acuerdos de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 Estados AELC (Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio) y la ley aprobatoria 1372 \u00a0 del 7 de enero de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa.\u00a0 S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; S.V. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub; A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio (folios 248 al 276 del cuaderno dos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Sentencia C-335 de 2014 \u00a0 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. S.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y A.V. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), en la que examin\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo Comercial \u00a0 entre Colombia y Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, \u00a0 y su ley aprobatoria 1669 de 2013. Con anterioridad a esta decisi\u00f3n, la \u00a0 Corte se ha referido a la importancia de la observancia de dichos principios y, \u00a0 dentro de los l\u00edmites funcionales propios del control de este tipo de \u00a0 instrumentos, los ha empleado como par\u00e1metro de constitucionalidad en el control \u00a0 de tratados internacionales de naturaleza comercial. Tal es el caso, entre \u00a0 otras, de las sentencias \u00a0 C-864 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), que declar\u00f3 exequible la ley \u00a0 aprobatoria del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito entre los Estados \u00a0 partes del MERCOSUR y los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina, y el Primer \u00a0 Protocolo Adicional R\u00e9gimen de Soluci\u00f3n de Controversias; C-750 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. S.V. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda) referida al Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial Colombia \u00a0 EE.UU.; \u00a0C-446 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), que examina el tratado comercial \u00a0 suscrito con Salvador, Guatemala y Honduras (Tri\u00e1ngulo Norte); C-608 de 2010 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Corto), referida al tratado de libre comercio con \u00a0 Canad\u00e1, y \u00a0 C-941 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), donde se revisa la \u00a0 constitucionalidad de los acuerdos comerciales suscritos entre Colombia y los \u00a0 Estados de la AELC (Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio) y de su ley \u00a0 aprobatoria 1372 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia C-335 de 2014 \u00a0 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. S.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, y A.V. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] La informaci\u00f3n que se \u00a0 presenta a continuaci\u00f3n constituye una s\u00edntesis de la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 proyecto de ley que, luego de la aprobaci\u00f3n, se convirti\u00f3 en la Ley 1722 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u00a0El Tratado de Montevideo de 1960 fue suscrito inicialmente por siete (7) pa\u00edses: \u00a0 Argentina, Brasil, Chile, M\u00e9xico, Paraguay, Per\u00fa y Uruguay. Con posterioridad se \u00a0 unieron Colombia, Ecuador, Bolivia y Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] El Tratado de \u00a0 Montevideo de 1980 fue suscrito por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, \u00a0 Ecuador, M\u00e9xico, Paraguay, Per\u00fa, Uruguay y Venezuela. Recientemente, adhiri\u00f3 la \u00a0 Rep\u00fablica de Cuba. Colombia aprob\u00f3 el Tratado mediante la Ley 45 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Seg\u00fan se explica en la exposici\u00f3n de motivos: \u201c[e]l 26 de mayo de 1969 Bolivia, \u00a0 Colombia, Chile, Ecuador y Per\u00fa, basados en la Declaraci\u00f3n de Bogot\u00e1 (1966) y en \u00a0 la Declaraci\u00f3n de Am\u00e9rica (1967), firmaron el Acuerdo de Cartagena, mediante el \u00a0 cual se estableci\u00f3 la Comunidad Andina. Posteriormente, Venezuela adhiri\u00f3 el \u00a0 Acuerdo en 1973 y Chile se retir\u00f3 en 197[6]. Colombia incorpor\u00f3 a su legislaci\u00f3n \u00a0 interna este Acuerdo mediante la Ley 8 de 1973\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Al respecto, puede \u00a0 consultarse la p\u00e1gina web de la Comunidad Andina \u00a0 (http:\/\/www.comunidadandina.org). El art\u00edculo 135 del Acuerdo de Cartagena, \u00a0 dispone: \u201cEl Pa\u00eds Miembro que desee denunciar este Acuerdo deber\u00e1 comunicarlo a \u00a0 la Comisi\u00f3n. Desde ese momento cesar\u00e1n para \u00e9l los derechos y obligaciones \u00a0 derivados de su condici\u00f3n de Miembro, con excepci\u00f3n de las ventajas recibidas y \u00a0 otorgadas de conformidad con el Programa de Liberaci\u00f3n de la Subregi\u00f3n, las \u00a0 cuales permanecer\u00e1n en vigencia por un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la \u00a0 denuncia. || El plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser disminuido en \u00a0 casos debidamente fundados, por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n y a petici\u00f3n del Pa\u00eds \u00a0 Miembro interesado. || En relaci\u00f3n con los Programas de Integraci\u00f3n Industrial \u00a0 se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el literal i) del Art\u00edculo 62\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Folio 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Al respecto, la \u00a0 Corporaci\u00f3n en la sentencia C-132 de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. S.P.V. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; A.V. Luis Guillermo Vargas Silva), se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] \u00a0 la facultad excepcional consagrada en el art\u00edculo 224 constitucional, seg\u00fan el \u00a0 cual el Presidente de la Rep\u00fablica puede dar aplicaci\u00f3n provisional a los \u00a0 tratados de naturaleza econ\u00f3mica y comercial que hayan sido acordados en el \u00a0 \u00e1mbito de organismos internacionales, cuando as\u00ed lo dispongan, debe ser \u00a0 examinada en forma estricta por esta Corporaci\u00f3n, en la medida que dicha \u00a0 autorizaci\u00f3n no puede en ning\u00fan caso significar el desconocimiento de la \u00a0 voluntad democr\u00e1tica con la incorporaci\u00f3n de una norma sin la aprobaci\u00f3n del \u00a0 Congreso o una elusi\u00f3n del control constitucional al incorporar normas que \u00a0 puedan ser contrarias a la Carta Pol\u00edtica. || En suma, la regla general es que \u00a0 todo tratado para su validez requiere ser aprobado por el Congreso de la \u00a0 Republica y revisada su constitucionalidad por la Corte Constitucional y el \u00a0 cumplimiento de las condiciones establecidas para que pueda configurarse la \u00a0 excepci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 224 constitucional, debe ser examinada de \u00a0 manera estricta por esta Corporaci\u00f3n, en garant\u00eda del principio democr\u00e1tico y de \u00a0 la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n\u201d. La facultad de aplicar provisionalmente \u00a0 tratados internacionales tambi\u00e9n fue examinada en la sentencia C-280 de 2014 \u00a0 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. S.P.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; S.V. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] El art\u00edculo 8 del \u00a0 Anexo VI \u201cMecanismo de soluci\u00f3n de controversias\u201d, dispone: \u201cAplicaci\u00f3n \u00a0 Provisional. Sin perjuicio de lo establecido en el texto del Acuerdo, cuando su \u00a0 legislaci\u00f3n interna as\u00ed lo permita, cualquiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de las Partes podr\u00e1, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n escrita dirigida al Secretario General de la Aladi, manifestar que \u00a0 lo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aplicar\u00e1 provisionalmente, hasta \u00a0 tanto cumpla con los tr\u00e1mites necesarios para su incorporaci\u00f3n en su derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u201cPor el cual se da \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional al \u201cAcuerdo de Alcance Parcial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d, firmado en la ciudad de \u00a0 Caracas, Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus \u00a0 anexos, suscritos en la ciudad de Cartagena, Rep\u00fablica de Colombia, el 15 de \u00a0 abril de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Ver la sentencia C-132 de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 S.P.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; A.V. Luis Guillermo Vargas Silva). La \u00a0 facultad de aplicar provisionalmente tratados internacionales tambi\u00e9n fue \u00a0 examinada en la sentencia C-280 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 S.P.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; A.V. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] El art\u00edculo 1 del \u00a0 Acuerdo habla de la finalidad de promover el desarrollo econ\u00f3mico y productivo \u00a0 de ambos pa\u00edses, a trav\u00e9s del fortalecimiento de un intercambio comercial \u00a0 bilateral justo, equilibrado y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Seg\u00fan se explica en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley \u00a0 aprobatoria: \u201cEl Tratamiento Arancelario Preferencial se define con base \u00a0 en el Comercio Hist\u00f3rico que exist\u00eda entre Colombia y Venezuela, el cual incluye \u00a0 la totalidad de las subpartidas en las cuales se present\u00f3 intercambio comercial \u00a0 en el periodo 2006-2010 (cerca de 4.921 l\u00edneas para Colombia y 4.713 para \u00a0 Venezuela). Con lo anterior, el 91% del comercio hist\u00f3rico (USD 4.072 millones \u00a0 entre importaciones y exportaciones) se mantiene con 100% de preferencia, es \u00a0 decir, entra a Venezuela con cero arancel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Constituida por el \u00a0 art\u00edculo 8 de dicho instrumento como \u00f3rgano de administraci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] El Ap\u00e9ndice A detalla \u00a0 los productos que ser\u00e1n objeto de tratamiento preferencial para los casos de \u00a0 Colombia y Venezuela, precisando la subpartida arancelaria de cada uno de ellos \u00a0 y el porcentaje (%) de preferencia arancelaria otorgada (folios 61 al 415 del \u00a0 cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] El Ap\u00e9ndice B incluye \u00a0 aquellos productos respecto de los cuales existen \u201csensibilidades de Las \u00a0 Partes\u201d, seg\u00fan se informa en el art\u00edculo 3 del Anexo I. De la misma forma que en \u00a0 el ap\u00e9ndice anterior, en este se relacionan, en dos columnas separadas, los \u00a0 productos incluidos en el mismo para el caso de Colombia y Venezuela, \u00a0 respectivamente, especificando en cada caso la subpartida arancelaria, el \u00a0 arancel base y la preferencia otorgada (folios 416 al 434 del cuaderno \u00a0 principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0Sobre este punto, en la exposici\u00f3n de motivos se explica lo \u00a0 siguiente: \u201cPara la definici\u00f3n del Tratamiento Arancelario Preferencial \u00a0 se tuvieron en cuenta las sensibilidades existentes y las necesidades de \u00a0 tratamientos especiales en ambos pa\u00edses. || En tal sentido, el acuerdo establece \u00a0 un acceso preferencial del 100% (cero arancel) de este comercio hist\u00f3rico, salvo \u00a0 para aquellos productos que definieron como sensibles ambos pa\u00edses, los cuales \u00a0 gozar\u00e1n de un margen de preferencia. || Igualmente, este cap\u00edtulo establece que \u00a0 Colombia y Venezuela podr\u00e1n incluir o excluir c\u00f3digos arancelarios para el \u00a0 beneficio del Tratamiento Arancelario Preferencial, lo cual se realizar\u00e1 a \u00a0 trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Administradora. || Colombia mantiene el acceso \u00a0 preferencial, es decir, cero arancel, para aproximadamente 4.810 subpartidas en \u00a0 las cuales se present\u00f3 comercio entre el 2006 y el 2010. || En el Acuerdo \u00a0 Colombia y Venezuela otorgan preferencias arancelarias sobre los aranceles \u00a0 vigentes para la importaci\u00f3n de terceros pa\u00edses. En el caso de los productos \u00a0 sensibles de Colombia, la preferencia aplica sobre el arancel base definido. || \u00a0 La lista de sensibles de Venezuela incluye 95 subpartidas que representan USD \u00a0 368 millones de las exportaciones de Colombia realizadas en el per\u00edodo \u00a0 comprendido entre 2006-2010. Para 93 subpartidas se mantiene un margen de \u00a0 preferencia fija entre el 40% y el 80%. || Esas 95 subpartidas representan el 9% \u00a0 de nuestras exportaciones y se desagregan de la siguiente manera: || &#8211; Sector \u00a0 agr\u00edcola (14 subpartidas que representan USD 89 millones de nuestras \u00a0 exportaciones promedio): semen de bovino (USD 40 millones), chocolater\u00eda (USD 20 \u00a0 millones), aceite de palma (USD 11 millones), huevos (USD 9 millones), bebidas \u00a0 l\u00e1cteas (USD 6 millones) y pollo (USD 3 millones). || &#8211; Sector industrial (81 \u00a0 subpartidas que representan USD 279 millones): confecciones (USD 83 millones), \u00a0 papel e impresos (USD 64 millones), tejas y cer\u00e1mica (USD 45 millones), \u00a0 conductores el\u00e9ctricos (USD 26 millones), arcilla y carb\u00f3n (USD 10 millones), \u00a0 productos de vidrio (USD 8 millones), productos de aluminio, hierro y acero (USD \u00a0 7 millones) y electrodom\u00e9sticos (USD 1). || En el \u00e1mbito agr\u00edcola se destaca el \u00a0 mantenimiento del acceso con cero arancel al mercado venezolano para cerca de \u00a0 400 subpartidas que representan USD 746 millones de exportaciones anuales \u00a0 promedio. Algunos sectores agr\u00edcolas con 100% de preferencia son: carnes y sus \u00a0 preparaciones (representan el 48% de las exportaciones), az\u00facar y confites \u00a0 (11%), animales vivos y sus productos (11%), preparaciones alimenticias (8%), \u00a0 plantas (7%), l\u00e1cteos (5%), productos de panader\u00eda (5%), entre otros. || Sin \u00a0 embargo, Colombia tiene una lista de sensibles de 111 l\u00edneas agr\u00edcolas con \u00a0 preferencias entre 0% y 33%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional del \u201cConvenio comercial entre el Gobierno de la rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Hungr\u00eda\u201d, suscrito en Budapest el \u00a0 dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) y de la Ley 249 \u00a0 de 1995 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 Revisi\u00f3n constitucional del \u201cConvenio Comercial entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia\u201d, hecho en Cartagena el dieciocho \u00a0 (18) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y de la Ley 459 de \u00a0 1998,\u00a0 por medio de la cual se aprueba dicho Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. Revisi\u00f3n constitucional del \u201cAcuerdo de complementaci\u00f3n econ\u00f3mica suscrito entre los Gobiernos de la \u00a0 Rep\u00fablica de Argentina, de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil, de la Rep\u00fablica \u00a0 del Paraguay, de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y \u00a0 los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia, de la Rep\u00fablica del Ecuador y de la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, Pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y el \u00a0 Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen de soluci\u00f3n de controversias\u201d y de su ley \u00a0 aprobatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] En decisiones \u00a0 anteriores la Corte se ha pronunciado sobre la conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0 de cl\u00e1usulas que establecen tratamientos arancelarios diferenciales entre los \u00a0 pa\u00edses suscriptores de tratados de naturaleza comercial. As\u00ed, en la sentencia \u00a0 C-941 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) sostuvo que un programa de \u00a0 desgravaci\u00f3n arancelaria que establec\u00eda plazos diferenciados para los Estados \u00a0 parte, respetaba los principios de igualdad, equidad y reciprocidad, en tanto \u00a0 reconoc\u00eda las diferencias existentes entre las partes del tratado, en raz\u00f3n del \u00a0 nivel de desarrollo de las econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0Sentencia C-608 de 2010 (M.P. Humberto Sierra Porto), en la que \u00a0 se examin\u00f3 el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Canad\u00e1. En \u00a0 esta oportunidad la Corte invoc\u00f3 como precedentes para avalar la \u00a0 constitucionalidad de la \u201ccl\u00e1usula de trato nacional\u201d lo decidido en las \u00a0 sentencias C-358 de 1996, C- 379 de 1996, C- 494 de 1998 y C- 864 de \u00a0 2006.\u00a0 El mismo criterio es sostenido en la sentencia C-941 de 2010 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), al examinar la constitucionalidad de cl\u00e1usulas de \u00a0 este tipo contenidas en el acuerdo comercial suscrito entre Colombia y los \u00a0 Estados AELC. En esta \u00faltima se citan como precedentes, adem\u00e1s de las \u00a0 anteriores, las sentencias C-494 de 1998, C-294 de 2002, C-369 \u00a0 de 2002, C-750 de 2008, C-031 de 2009 y C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0De acuerdo con la s\u00edntesis de dichos criterios presentada en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos: \u201cLos criterios de calificaci\u00f3n de origen son: \u00a0 mercanc\u00edas obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de \u00a0 una Parte; mercanc\u00edas producidas enteramente en territorio de una parte a partir \u00a0 de materiales que previamente han calificado como originarios; mercanc\u00edas \u00a0 elaboradas a partir de materiales no originarios siempre que cumplan con la \u00a0 regla general: cambio de partida o que el valor CIF de los materiales no \u00a0 originarios no exceda el 50 por ciento valor FOB de exportaci\u00f3n de la mercanc\u00eda; \u00a0 o mercanc\u00edas elaboradas a partir de materiales no originarios siempre que \u00a0 cumplen con el requisito espec\u00edfico de origen establecido.\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[148] Se dijo entonces: \u201cEn un programa de \u00a0 liberaci\u00f3n econ\u00f3mica como el descrito, donde los bienes de los pa\u00edses \u00a0 involucrados son movilizados en corrientes de comercio de complejidad creciente, \u00a0 es necesario determinar la procedencia de los mismos, para evitar que de hecho \u00a0 se concedan ventajas comerciales, aduaneras, fiscales y de otro orden a \u00a0 productos que provengan de terceros pa\u00edses. De ah\u00ed la importancia de las normas \u00a0 sobre origen de las mercanc\u00edas [\u2026] || El problema a solucionar con la reglas de \u00a0 origen, es, como se dej\u00f3 dicho, la dificultad que puede presentarse para \u00a0 distinguir los productos que provienen de los pa\u00edses miembros\u2026 de aquellos que \u00a0 se originan en terceros pa\u00edses. Por ello, las reglas de soluci\u00f3n se fundamentan \u00a0 en el hecho mismo de la producci\u00f3n (d\u00f3nde se produce), en el alcance del \u00a0 componente de producci\u00f3n for\u00e1nea (cu\u00e1nto trabajo y capital de terceros pa\u00edses se \u00a0 incorpora), y en los aspectos derivados del tr\u00e1fico de las mercanc\u00edas (qu\u00e9 \u00a0 pa\u00edses abarca). [\u2026] Estos mecanismos de identificaci\u00f3n de productos son un \u00a0 ejemplo claro de los elementos perif\u00e9ricos o auxiliares, que sirven al \u00a0 desenvolvimiento del n\u00facleo del Sistema constituido por las medidas de \u00a0 liberalizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. SV Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. S.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; A.V. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, y A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. S.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; A.V. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] La constitucionalidad \u00a0 del art\u00edculo 8 del Anexo VI ser\u00e1 examinada en el ep\u00edgrafe siguiente [Infra \u00a015], por guardar mayor afinidad tem\u00e1tica con las normas que all\u00ed se analizar\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. SV. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. S.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; A.V. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, y A.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] En adelante ALADI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0Tal interpretaci\u00f3n, adem\u00e1s de resultar conforme con la literalidad del art\u00edculo \u00a0 8, le confiere un efecto \u00fatil y un sentido razonable a este precepto. Una \u00a0 interpretaci\u00f3n sedes materiae, que entienda que este art\u00edculo se refiere \u00a0 tan solo a la aplicaci\u00f3n provisional del Anexo VI, llevar\u00eda al contrasentido de \u00a0 asumir que puede darse aplicaci\u00f3n provisional a una parte accesoria del tratado, \u00a0 que se ocupa de la soluci\u00f3n de dudas y controversias derivadas de la \u00a0 interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Acuerdo, sin que este \u00faltimo haya entrado a\u00fan en \u00a0 vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez (S.P.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; S.V. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, y A.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Sentencia C-280 de \u00a0 2014 (M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] De acuerdo con la \u00a0 s\u00edntesis efectuada en la sentencia C-280 de 2014: \u201c[(i)] en la sentencia C-248 \u00a0 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) se declar\u00f3 la constitucionalidad de la \u00a0 disposici\u00f3n del S\u00e9ptimo Protocolo al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre \u00a0 Colombia, M\u00e9xico y Venezuela, seg\u00fan el cual \u201clo establecido en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior no impide que Colombia, conforme a su legislaci\u00f3n, de aplicaci\u00f3n \u00a0 provisional al presente Protocolo\u201d, sobre la base de que se trata de \u00a0 un instrumento de contenido econ\u00f3mico y comercial suscrito en el marco de la \u00a0 ALADI; (ii) en el Auto 078 de 2007 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y en la \u00a0 sentencia C-923 de 2007 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), por su parte, se \u00a0 hizo una declaraci\u00f3n semejante respecto de la cl\u00e1usula del Sexto Protocolo al \u00a0 Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia, M\u00e9xico y Venezuela, que en \u00a0 los mismos t\u00e9rminos del Protocolo anterior, habilita a Colombia para que aplique \u00a0 provisionalmente el acuerdo; sin mayores consideraciones, la Corte sostuvo que \u00a0 la previsi\u00f3n normativa se ajusta al ordenamiento superior, por cuanto se trata \u00a0 de un instrumento \u201cde naturaleza comercial acordado en el \u00e1mbito de la ALADI, \u00a0 que es un organismo internacional\u201d; (iii) en la sentencia C-864 de \u00a0 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) se adopt\u00f3 la misma decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0 disposici\u00f3n del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica suscrito entre los pa\u00edses \u00a0 del Mercosur y los pa\u00edses de la Comunidad Andina y del Protocolo, seg\u00fan la cual \u00a0 \u201clas partes signatarias podr\u00e1n disponer la aplicaci\u00f3n provisional del \u00a0 Protocolo en la medida en que sus legislaciones nacionales as\u00ed lo permitan\u201d; \u00a0 (iv) en la sentencia C-334 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis) la Corte determina \u00a0 la exequibilidad del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 entre los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y Brasil de 1999, sin hacer \u00a0 menci\u00f3n expresa y sin hacer un an\u00e1lisis independiente y aut\u00f3nomo de la cl\u00e1usula \u00a0 que habilitaba a las partes a disponer, seg\u00fan las previsiones de su legislaci\u00f3n, \u00a0 \u201cla aplicaci\u00f3n provisional de este Acuerdo, hasta tanto se surtan los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales para su entrada en vigor\u201d; (v) en la \u00a0 sentencia C-581 de 2002 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) se adopt\u00f3 una \u00a0 decisi\u00f3n semejante en relaci\u00f3n con el Acuerdo de Alcance Parcial de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Argentina y los pa\u00edses de la Comunidad Andina \u00a0 del a\u00f1o 2000, sin presentar un an\u00e1lisis espec\u00edfico e individualizado en relaci\u00f3n \u00a0 con la cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional, en el entendido de que \u201clas \u00a0 disposiciones del acuerdo en materia de adhesi\u00f3n, vigencia y denuncia del \u00a0 acuerdo reproducen las regulaciones propias del derecho de los tratados \u00a0 aceptadas com\u00fanmente en estos asuntos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188]\u00a0 En materias \u00a0 como la apertura de mercados, las preferencias arancelarias regionales, la \u00a0 cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, la cooperaci\u00f3n e intercambio de bienes en \u00a0 las \u00e1reas cultural, educacional y cient\u00edfica, y la superaci\u00f3n de los obst\u00e1culos \u00a0 t\u00e9cnicos al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Sentencia C-280 de \u00a0 2014 (M.P. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-210-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-210\/16 \u00a0 \u00a0 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL \u00a0 CELEBRADO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA-Se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tanto en su aspecto formal, como en su \u00a0 contenido material\/APLICACION PROVISIONAL DE ACUERDO INTERNACIONAL-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}