{"id":23882,"date":"2024-06-26T21:56:13","date_gmt":"2024-06-26T21:56:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-289-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:13","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:13","slug":"c-289-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-289-16\/","title":{"rendered":"C-289-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-289-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-289\/17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente RDL-005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero \u00a0 de 2017 \u201cpor el cual se regula la contrataci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n manual de \u00a0 cultivos il\u00edcitos en el marco del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., 4 de mayo de dos mil diecisiete \u00a0 (2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el \u00a0 Decreto 2067 de 1991, tal como fue modificado por el Decreto Ley 121 de 2017,[1] \u00a0y en el Acto Legislativo 01 de 2016, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedici\u00f3n del Decreto \u00a0 Ley\u00a0249 de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades que le otorga el Acto Legislativo 01 \u00a0 de 2016, profiri\u00f3 el Decreto Ley 249 de 2017 \u201cpor el cual se regula la \u00a0 contrataci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en el marco del \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera\u201d.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La se\u00f1ora Secretaria \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, por oficio fechado el 14 de febrero \u00a0 de 2017, recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 15 de \u00a0 febrero de 2017, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley 249 \u00a0 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Texto del Decreto Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cpor el cual se regula la contrataci\u00f3n para la \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en el marco del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades conferidas por el \u00a0 art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 \u201cPor medio del cual se establecen \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos para facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 normativo del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Constituci\u00f3n \u00a0 de una paz Estable y Duradera&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia establece en sus art\u00edculos 2 y 22, \u00a0 respectivamente, que es un fin esencial del Estado asegurar la convivencia \u00a0 pac\u00edfica, y que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda 1 de diciembre \u00a0 de 2016, el Congreso de la Rep\u00fablica, adopt\u00f3 la decisi\u00f3n pol\u00edtica de refrendar \u00a0 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a0 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, establece que el contenido de \u00a0 los acuerdos podr\u00e1 prever &#8220;&#8230; la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los \u00a0 miembros de estas organizaciones o su tr\u00e1nsito a la legalidad y la creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones que propendan por un orden pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico justo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el punto 4 del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, se\u00f1ala que para contribuir al prop\u00f3sito de sentar las bases para la \u00a0 construcci\u00f3n de una paz estable y duradera es necesario, entre otros, encontrar \u00a0 una soluci\u00f3n definitiva al problema de las drogas il\u00edcitas, incluyendo los \u00a0 cultivos de uso il\u00edcito, por lo que se considera que muchas regiones y \u00a0 comunidades del pa\u00eds, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y \u00a0 abandono, se han visto afectadas directamente por el cultivo, la producci\u00f3n y \u00a0 comercializaci\u00f3n de drogas il\u00edcitas, incidiendo en la profundizaci\u00f3n de su \u00a0 marginalidad y de la inequidad. As\u00ed mismo, se ha considerado que el cultivo, la \u00a0 producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las drogas il\u00edcitas tambi\u00e9n han atravesado, \u00a0 alimentado y financiado el conflicto interno armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la debida \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, se deben buscar nuevas opciones \u00a0 centradas en procesos de sustituci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito y la puesta en \u00a0 marcha de Planes Integrales de Sustituci\u00f3n y Desarrollo Alternativo que har\u00e1n \u00a0 parte de un nuevo Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso \u00a0 Il\u00edcito, el cual contribuir\u00e1 a generar condiciones de bienestar y buen vivir \u00a0 para las poblaciones afectadas por esos cultivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se acord\u00f3 \u00a0 que, sin perjuicio de las limitaciones que tiene el pa\u00eds para dar una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a una problem\u00e1tica de car\u00e1cter transnacional, se empe\u00f1ar\u00e1n todos los \u00a0 esfuerzos para transformar las condiciones de las comunidades en los territorios \u00a0 y asegurar que Colombia sea un pa\u00eds sin cultivos de uso il\u00edcito y sin \u00a0 narcotr\u00e1fico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera, el Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de \u00a0 Uso Il\u00edcito (PNIS) tendr\u00e1 como principio, entre otros, la sustituci\u00f3n voluntaria \u00a0 que conlleva la decisi\u00f3n y compromiso de los cultivadores y cultivadoras de \u00a0 abandonar los cultivos de uso il\u00edcito, para generar confianza entre las \u00a0 comunidades y crear condiciones que permitan contribuir a la soluci\u00f3n del \u00a0 problema, de manera que se formalizar\u00e1 ese compromiso y la decisi\u00f3n de sustituir \u00a0 los cultivos de uso il\u00edcito, mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos entre las \u00a0 comunidades, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, previo a la \u00a0 puesta en marcha del Programa en un territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente ha previsto \u00a0 el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz \u00a0 Estable y Duradera, que en los casos donde haya algunos cultivadores y \u00a0 cultivadoras que no manifiesten su decisi\u00f3n de sustituir los cultivos de uso \u00a0 il\u00edcito o incumplan los compromisos adquiridos sin que medie caso fortuito o \u00a0 fuerza mayor a pesar de los esfuerzos del Programa y de las comunidades de \u00a0 persuadirlos, el Gobierno proceder\u00e1 a su erradicaci\u00f3n manual, previo un proceso \u00a0 de socializaci\u00f3n e informaci\u00f3n con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se ha establecido \u00a0 en el Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0 Paz Estable y Duradera, que en los casos en los que no haya acuerdo con las \u00a0 comunidades, el Gobierno proceder\u00e1 a la erradicaci\u00f3n de los cultivos de uso \u00a0 il\u00edcito, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Pol\u00edtica Nacional de \u00a0 Erradicaci\u00f3n Manual de Cultivos Il\u00edcitos contenida en el documento Conpes 3669 \u00a0 de 2010, tiene por objetivo principal afianzar procesos integrales y sostenibles \u00a0 de erradicaci\u00f3n manual y de desarrollo alternativo que permitan la consolidaci\u00f3n \u00a0 de \u00e1reas libres de cultivos il\u00edcitos como resultado de la focalizaci\u00f3n, \u00a0 sincronizaci\u00f3n y adaptabilidad de los esfuerzos institucionales as\u00ed como de la \u00a0 corresponsabilidad de las comunidades y las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la erradicaci\u00f3n manual \u00a0 de cultivos il\u00edcitos tiende a la consolidaci\u00f3n de \u00e1reas libres de cultivos \u00a0 il\u00edcitos, permitiendo con ello nuevas alternativas que conduzcan a mejorar las \u00a0 condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades -hombres y mujeres- en \u00a0 los territorios afectados por los cultivos de uso il\u00edcito, la recuperaci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de ecosistemas, el uso sostenible de recursos naturales, la \u00a0 implementaci\u00f3n de bienes y servicios ambientales, la generaci\u00f3n de ingresos \u00a0 alternativos en zonas social y ambientalmente estrat\u00e9gicas, el restablecimiento \u00a0 de lazos confianza entre comunidades y el Estado, la implementaci\u00f3n proyectos \u00a0 agro-forestales y agr\u00edcolas (sustituci\u00f3n cultivos) mediano y largo plazo, \u00a0 impulsando la seguridad alimentaria, y otras alternativas, todo lo cual guarda \u00a0 estrecha relaci\u00f3n con diversos puntos del Acuerdo Final para Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz y Duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal como lo se\u00f1ala \u00a0 Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una y \u00a0 Duradera, el fin del conflicto supone la apertura de un nuevo cap\u00edtulo de la \u00a0 historia de Colombia, en el que se da inicio a una fase de transici\u00f3n que \u00a0 contribuya a una mayor integraci\u00f3n de los territorios, una mayor inclusi\u00f3n \u00a0 social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han \u00a0 padecido el conflicto-, lo que demanda adoptar manera pronta y sin dilaci\u00f3n \u00a0 alguna acciones eficientes, eficaces y efectivas que permitan consolidar e \u00a0 implementar lo acordado, en aras impulsar la presencia y la acci\u00f3n eficaz del \u00a0 Estado en todo el territorio nacional, central de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, la \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos constituye una herramienta fundamental \u00a0 para la construcci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera pues, en la \u00a0 medida en que se trata una de las piezas centrales del Programa Nacional \u00a0 Integral de Sustituci\u00f3n Cultivos Uso Il\u00edcito (PNIS), constituye el escenario \u00a0 propicio para acoplar el componente erradicaci\u00f3n con el componente integraci\u00f3n \u00a0 social, lo cual permitir\u00e1 a comunidades y a autoridades p\u00fablicas -locales y \u00a0 nacionales- aunar esfuerzos en la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n final problema de las \u00a0 drogas il\u00edcitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario dotar a \u00a0 las autoridades p\u00fablicas que tienen a su cargo la funci\u00f3n desarrollar la \u00a0 pol\u00edtica nacional en materia de lucha contra las drogas il\u00edcitas y dirigir la \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos, de nuevas herramientas de orden legal, \u00a0 para que en virtud ellas puedan adelantarse manera \u00e1gil y eficiente todas las \u00a0 actividades que demande la erradicaci\u00f3n manual de cultivos, lo cual contribuir\u00e1 \u00a0 a la soluci\u00f3n al problema drogas il\u00edcitas, a la ampliaci\u00f3n de la oferta de \u00a0 tierras libres de cultivos il\u00edcitos, a la implementaci\u00f3n del Programa Nacional \u00a0 Integral de Sustituci\u00f3n Cultivos uso Il\u00edcito (PNIS), el cual hace parte de la \u00a0 Reforma Rural Integral que contribuir\u00e1 a la transformaci\u00f3n estructural del \u00a0 campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de \u00a0 bienestar y buen vivir para la poblaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito lo expuesto, \u00a0 DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Contrataci\u00f3n \u00a0 Erradicaci\u00f3n Manual de Cultivos Il\u00edcitos. La Polic\u00eda Nacional contratar\u00e1 la \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos tomando en consideraci\u00f3n los precios \u00a0 del mercado, sin se realizar una convocatoria p\u00fablica, observando los principios \u00a0 transparencia, econom\u00eda, responsabilidad, y los postulados que rigen la funci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Procedimiento \u00a0 para la contrataci\u00f3n. Para la celebraci\u00f3n de contratos de erradicaci\u00f3n manual de \u00a0 cultivos il\u00edcitos se adelantar\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudios previos. La \u00a0 Polic\u00eda Nacional deber\u00e1 elaborar unos estudios previos que contendr\u00e1n como \u00a0 m\u00ednimo: 1.1. La descripci\u00f3n de la necesidad que pretende satisfacer con el \u00a0 Proceso de Contrataci\u00f3n. 1.2. El objeto a contratar. 1.3. El estudio de mercado \u00a0 que analice la oferta y las caracter\u00edsticas de las personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas que est\u00e1n en condiciones de prestar el servicio. 1.4. El valor \u00a0 estimado del contrato y su justificaci\u00f3n. 1.5. Los criterios para seleccionar la \u00a0 oferta m\u00e1s favorable. Podr\u00e1 fijarse como \u00fanico criterio de evaluaci\u00f3n el menor \u00a0 precio y establecer los criterios de desempate. 1.6. El an\u00e1lisis de riesgo y la \u00a0 forma de mitigarlo. 1.7. Las garant\u00edas que va a exigir para asegurar el adecuado \u00a0 manejo de los riesgos identificados. 1.8. El plazo y lugar de ejecuci\u00f3n del \u00a0 contrato. 1.9. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la \u00a0 contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de Oferta: Se \u00a0 formular\u00e1 solicitud de oferta como m\u00ednimo a dos personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0 que est\u00e9n en capacidad de ejecutar el objeto contractual, que hayan sido \u00a0 identificadas en el estudio de mercado, la cual contendr\u00e1 como m\u00ednimo: 2.1. La \u00a0 descripci\u00f3n del objeto a contratar con indicaci\u00f3n de sus especificaciones \u00a0 t\u00e9cnicas. 2.2. Descripci\u00f3n de las obligaciones que estar\u00e1n a cargo del \u00a0 contratista. 2.3. El valor del contrato, su plazo, forma de pago y lugar de \u00a0 ejecuci\u00f3n. 2.4. Requisitos jur\u00eddicos, t\u00e9cnicos y financieros exigidos 2.5. Las \u00a0 garant\u00edas que se contempla exigir en el Proceso de Contrataci\u00f3n. 2.6. T\u00e9rmino \u00a0 para presentaci\u00f3n de la oferta 2.7. Criterios de evaluaci\u00f3n de la oferta. 2.8. \u00a0 La Polic\u00eda Nacional solicitar\u00e1 al proponente la vinculaci\u00f3n de un porcentaje de \u00a0 trabajadores habitantes de la regi\u00f3n en la cual se vaya a ejecutar el contrato \u00a0 de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos. El mayor porcentaje servir\u00e1 como \u00a0 criterio de desempate. 3. Verificaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de las Ofertas: La Polic\u00eda \u00a0 Nacional verificar\u00e1 y evaluar\u00e1 las ofertas presentadas y escoger\u00e1 la oferta m\u00e1s \u00a0 favorable, lo cual comunicar\u00e1 a los oferentes. 4. Formalidad del contrato. El \u00a0 contrato deber\u00e1 constar siempre por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Publicidad. Con \u00a0 el fin de preservar la seguridad del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos \u00a0 il\u00edcitos y la de sus participantes, el Proceso de Contrataci\u00f3n de que trata el \u00a0 presente decreto no requiere de publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Control de la \u00a0 contrataci\u00f3n. Sin perjuicio de las funciones de los organismos de control, la \u00a0 Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional ejercer\u00e1 \u00a0 control especial sobre los contratos que celebre la Polic\u00eda nacional en virtud \u00a0 de lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Vigencia. El \u00a0 presente decreto rige a \u00a0 partir de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, por oficio fechado el 14 de febrero de 2017, \u00a0 recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 15 de febrero de \u00a0 2017, remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia aut\u00e9ntica del Decreto Ley 249 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por reparto realizado en la sesi\u00f3n de la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional de fecha 15 de febrero de 2017, le \u00a0 correspondi\u00f3 al Despacho del magistrado ponente el conocimiento del expediente \u00a0 de la referencia. El expediente fue recibido en el Despacho del magistrado \u00a0 ponente el 16 de febrero de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Por auto de 17 de febrero de 2017, el \u00a0 magistrado ponente asumi\u00f3 conocimiento del proceso, hizo los traslados de rigor, \u00a0 orden\u00f3 fijar en lista el proceso, invit\u00f3 a participar a varias universidades y \u00a0 centros de pensamiento, y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Teniendo en cuenta la \u00a0 respuesta remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la orden a la \u00a0 que se refer\u00eda el numeral 5 del auto de pruebas, el despacho sustanciador emiti\u00f3 \u00a0 un nuevo auto de fecha 24 de febrero de 2017 requiriendo el env\u00edo de los \u00a0 protocolos a los que se refer\u00eda esa orden.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas Documentales \u00a0 que obran en el Proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Respuesta del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al auto que \u00a0 decret\u00f3 pruebas en el presente proceso, la se\u00f1ora Marisol Palacio Cepeda, en su \u00a0 calidad de Directora de Pol\u00edtica de Drogas y Actividades Relacionadas y \u00a0 Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Nacional de Estupefacientes contest\u00f3 lo siguiente \u00a0 a la orden de remitir copia de los protocolos de mitigaci\u00f3n de riesgo y salud \u00a0 ocupacional del programa para la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que el \u00a0 auto de fecha 17 de febrero de 2017 refiere al control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad del Decreto 249 del 14 de febrero de 2017, se precisa que el \u00a0 mismo fue expedido por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, en el cual ordena \u00a0 la contrataci\u00f3n que deber\u00e1 realizar la Polic\u00eda Nacional para la erradicaci\u00f3n \u00a0 manual de Cultivos Il\u00edcitos. En ese orden de ideas, a esta cartera ministerial \u00a0 no le es posible dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral quinto del \u00a0 art\u00edculo segundo del Auto de febrero 17 de 2017, en el sentido de remitirle los \u00a0 protocolos solicitados de mitigaci\u00f3n del riesgo y salud ocupacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Respuesta \u00a0 conjunta de la Presidencia de la Rep\u00fablica y del Ministerio de Defensa Nacional[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristina Pardo \u00a0 Schlesinger, en calidad de Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, y Carlos Alberto Saboy\u00e1 Gonz\u00e1lez, en calidad de Director de Asuntos \u00a0 Legales del Ministerio de Defensa Nacional, respondieron al auto de pruebas que \u00a0 emiti\u00f3 el despacho del magistrado sustanciador y, en el mismo escrito, \u00a0 defendieron la constitucionalidad de la norma objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Sobre el fin \u00a0 de la norma, afirman que \u201cconsiste en dotar el Gobierno Nacional de las \u00a0 herramientas necesarias para garantizar la r\u00e1pida implementaci\u00f3n de dicho \u00a0 Acuerdo, pues la experiencia internacional demuestra que el \u00e9xito de los \u00a0 procesos de paz depende de que lo pactado se cumpla en un tiempo razonable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. A continuaci\u00f3n afirman que la norma \u00a0 objeto de control \u201cbusca cumplir varios compromisos del Acuerdo Final, pues \u00a0 est\u00e1 orientado a (i) atacar el problema de las drogas il\u00edcitas desde su cultivo, \u00a0 (ii) garantizar que el territorio nacional est\u00e9 libre de cultivos de uso il\u00edcito \u00a0 lo m\u00e1s pronto posible, (iii) priorizar la erradicaci\u00f3n manual en este proceso y \u00a0 (iv) mejorar las condiciones de bienestar y buen vivir de las comunidades \u00a0 afectadas, a trav\u00e9s de su vinculaci\u00f3n laboral a la ejecuci\u00f3n de los contratos \u00a0 para la erradicaci\u00f3n manual.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Con respecto al an\u00e1lisis de alternativas \u00a0 y medidas de mitigaci\u00f3n para minimizar la afectaci\u00f3n de los principios \u00a0 constitucionales que rigen la contrataci\u00f3n administrativa, los intervinientes \u00a0 afirmaron que en el mes de enero de 2017 el Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u201cpropuso un proyecto de decreto en el cual se facultaba a la Polic\u00eda Nacional \u00a0 para contratar la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos, tomando como \u00fanica \u00a0 consideraci\u00f3n los precios del mercado, sin que previamente se requiriera obtener \u00a0 varias ofertas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Afirma que \u201cla Agencia Nacional de \u00a0 Contrataci\u00f3n P\u00fablica propuso una segunda alternativa que consist\u00eda en establecer \u00a0 un mecanismo de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que se sujetara al r\u00e9gimen previsto en la \u00a0 Ley 1219 de 2008.\u201d Por \u00faltimo, afirma que \u201cuna vez evaluadas las dos \u00a0 alternativas ya mencionadas, se propuso una tercera propuesta, hoy contenida en \u00a0 el Decreto 249\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Sobre los criterios utilizados para \u00a0 encomendar las labores de estudios previos, solicitud de ofertas y contrataci\u00f3n \u00a0 a la Polic\u00eda Nacional los intervinientes afirmaron que el Decreto 2096 de 2016 \u00a0 gener\u00f3 un vac\u00edo en la responsabilidad de contratar los procesos de erradicaci\u00f3n \u00a0 de cultivos il\u00edcitos, de manera que se tuvo en cuenta la asignaci\u00f3n de funciones \u00a0 que le hace el Decreto 4222 de 2006 a la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional. Igualmente, afirman que para expedir el Decreto Ley 249 de 2017, hubo \u00a0 participaci\u00f3n activa de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u2013 Colombia \u00a0 Compra Eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. En cuanto a la excepci\u00f3n contenida en la \u00a0 norma acusada con respecto al principio de publicidad, los intervinientes citan \u00a0 los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-491 de \u00a0 2007[7] \u00a0y el Auto de 14 de mayo de 2014 de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado con \u00a0 respecto a la posibilidad de mantener en reserva cierta informaci\u00f3n que puede \u00a0 comprometer la seguridad y la defensa nacional. Posteriormente, afirma que la \u00a0 norma objeto de control cumple con los criterios jurisprudenciales para poder \u00a0 limitar el principio de publicidad en materia de contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. Con respecto a los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n y consulta previa, los intervinientes primero hacen una referencia \u00a0 general a las condiciones de participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de \u00a0 erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito antes de que el Gobierno Nacional pueda \u00a0 poner en pr\u00e1ctica una operaci\u00f3n forzosa de erradicaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, afirman \u00a0 que \u201cpara la redacci\u00f3n del Decreto Ley 249 de 2017 no se llev\u00f3 a cabo ning\u00fan \u00a0 proceso de consulta previa pues este no afecta ni espec\u00edfica ni directamente a \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas y afrodescendientes&#8221;. Igualmente, respecto de los \u00a0 cultivos que com\u00fanmente son de uso il\u00edcito, pero que son de uso y consumo \u00a0 ancestral de las comunidades \u00e9tnicas, los intervinientes afirman que \u201ces \u00a0 menester aclarar que las medidas adoptadas en el Decreto Ley 249 no aplican, \u00a0 pues, en virtud de su naturaleza, est\u00e1n amparados por el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8. En cuanto a los procesos de consulta \u00a0 previa para proyectos particulares, los intervinientes afirman que \u201cel \u00a0 Gobierno nacional tiene claro su deber de llevar a cabo los procesos de consulta \u00a0 previa para determinar la manera en que se ejecutar\u00e1n los contratos de \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos de uso il\u00edcito en los territorios de las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas.\u201d Por esa raz\u00f3n, seg\u00fan los intervinientes, \u201c(l)a \u00a0 Consulta Previa \u00fanica para la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos de coca deber\u00e1 \u00a0 iniciarse y culminar en el plazo de tres (3) meses y se desarrolla en las \u00a0 siguientes dos fases conforme a lo ordenado por la sentencia SU-383 de 2003.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Respuesta de la Polic\u00eda Nacional[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coronel Sandra Julieta Monta\u00f1ez Rubiano, en \u00a0 calidad de Secretaria General (e) de la Polic\u00eda Nacional respondi\u00f3 al \u00a0 interrogante presentado por el despacho del magistrado sustanciador en el auto \u00a0 de pruebas y defiende la exequibilidad de la norma objeto de control. Al \u00a0 respecto, la interviniente presenta una descripci\u00f3n de los procedimientos que \u00a0 seguir\u00e1 la Polic\u00eda Nacional en el proceso de implementaci\u00f3n del Decreto Ley 249 \u00a0 de 2017 para conformar la lista de elegibles a los que posteriormente se les \u00a0 solicitar\u00e1n ofertas en el desarrollo de los contratos que se realicen. A \u00a0 continuaci\u00f3n, afirma que \u201ces preciso tener en cuenta que el Decreto Ley 249 \u00a0 de 2017 no restringe la participaci\u00f3n en los procesos contractuales de las \u00a0 comunidades que habitan las regiones en las cuales se adelante la erradicaci\u00f3n \u00a0 manual de cultivos il\u00edcitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Respuestas al auto de 24 de febrero de \u00a0 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto Saboy\u00e1 Gonz\u00e1lez, obrando en \u00a0 calidad de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional afirm\u00f3 \u00a0 que \u201cla elaboraci\u00f3n del protocolo de mitigaci\u00f3n del riesgo y de salud \u00a0 ocupacional del programa de erradicaci\u00f3n manual, estar\u00e1 a cargo del contratista\u201d. \u00a0 Adicionalmente, remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador copia de los \u00a0 documentos \u201cProtocolo de coordinaciones en terreno grupos m\u00f3viles de \u00a0 erradicaci\u00f3n \u2013 Fuerza P\u00fablica\u201d y \u201cManual de antinarc\u00f3ticos para la \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos\u201d. \u00a0[9] \u00a0Por su parte, Jenny Fabiola P\u00e1ez Vargas, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n respondi\u00f3 al auto afirmando que el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional enviar\u00eda la informaci\u00f3n requerida.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Respuesta de la Agencia de Defensa \u00a0 Jur\u00eddica del Estado[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Alejandro S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 remiti\u00f3 al despacho del magistrado sustanciador un informe sobre los procesos en \u00a0 los cuales se ha demandado al Estado colombiano por causar da\u00f1os como \u00a0 consecuencia del programa para la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos. Al \u00a0 respecto hace constar que en total hay 116 procesos activos con pretensiones que \u00a0 ascienden a $218.448.079.547. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Intervenciones Ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad Sergio Arboleda solicit\u00f3 que \u201cse \u00a0 declare la inexequibilidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero de 2017 de \u00a0 manera retroactiva a esta fecha por falta de competencia del Presidente de la \u00a0 Republica para expedirlo\u201d, por cuanto, a su juicio, no hay claridad sobre la \u00a0 fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016 en virtud del cual \u00a0 se expide el Decreto Ley en estudio no ha entrado en vigencia. Por tanto, dado \u00a0 que establecer con certeza la fecha de entrada en Vigencia del Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016 es un presupuesto necesario para juzgar el Decreto Ley 249 de 2017, \u00a0 pues si ello no ha ocurrido se seguir\u00eda, como corolario inexorable, que el \u00a0 Presidente de la Republica carece de competencia para expedirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, a trav\u00e9s de \u00a0 Edward Daza Guevara, coordinador del grupo de atenci\u00f3n de procesos judiciales y \u00a0 jurisdicci\u00f3n coactiva de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 declarar la exequibilidad de la norma objeto de consideraci\u00f3n ya que la misma no \u00a0 es contraria per se a las obligaciones que surgen de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, ni ning\u00fan otro instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ciudadana Aura Mar\u00eda Puyana Mutis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Mediante oficio recibido en la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 17 de marzo de 2017, la \u00a0 ciudadana Aura Mar\u00eda Puyana Mutis, soci\u00f3loga, intervino en el tr\u00e1mite de control \u00a0 de constitucionalidad autom\u00e1tico del Decreto Ley 249 de 2017, haciendo una \u00a0 relaci\u00f3n entre las consideraciones generales del \u201cAcuerdo Final Para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera y el \u00a0 Decreto estudiado\u201d. Comenz\u00f3 por decir que el Acuerdo tiene como fundamento \u00a0 los art\u00edculos 13, 22, 94 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y que se desarroll\u00f3 en \u00a0 el marco de la integraci\u00f3n de territorios y mayor inclusi\u00f3n social. A juicio de \u00a0 la interviniente, el Decreto Ley 249 de 2017, resume los apartes del Acuerdo \u00a0 Final de manera incoherente para justificar las acciones operativas de \u00a0 erradicaci\u00f3n forzada que se ejecutan en el territorio nacional. Asimismo, la \u00a0 interviniente afirm\u00f3 que no existe ninguna consideraci\u00f3n o replanteamiento de \u00a0 fondo respecto a la prioridad de la sustituci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. En cuanto a la relaci\u00f3n del Decreto Ley \u00a0 con el derecho a la consulta \u00e9tnica, afirm\u00f3 que hay un conjunto de principios y \u00a0 salvaguardias orientados a garantizar el enfoque diferencial de la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. Al respecto, afirm\u00f3 que en tanto el Decreto \u00a0 Ley se expidi\u00f3 sin la m\u00ednima consulta con ind\u00edgenas y afrodescendientes, las \u00a0 organizaciones ind\u00edgenas de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n enviaron al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Interior, una comunicaci\u00f3n donde \u00a0 se\u00f1alan que si bien protocolizaron una ruta excepcional para la consulta de \u00a0 iniciativas normativas relativas al Acuerdo de Paz, el Decreto Ley 249 de 2017, \u00a0 que implica el ingreso de militares y civiles a territorios \u00e9tnicos, requerir\u00eda \u00a0 tambi\u00e9n del procedimiento de consulta que no se llev\u00f3 a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. David Curtidor Arguello, responsable del \u00a0 proyecto Ind\u00edgena Nassa, remiti\u00f3 a la Corte una comunicaci\u00f3n solicitando la \u00a0 declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 249 de 2017. Al respecto, afirm\u00f3 \u00a0 que con la expedici\u00f3n del Decreto Ley, quedan evidenciadas las prioridades del \u00a0 Gobierno Nacional en medidas de represi\u00f3n dirigida a los campesinos cultivadores \u00a0 de plantas de uso il\u00edcito, antes que otras medidas, como las establecidas en el \u00a0 Acuerdo Final donde se establece un nuevo referente normativo que apunta a la \u00a0 realizaci\u00f3n de derechos fundamentales, como fin esencial del Estado para la \u00a0 poblaci\u00f3n en condiciones de marginaci\u00f3n, exclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica. Al \u00a0 respecto el interviniente dijo que \u201cno resulta id\u00f3neo el contratar personas \u00a0 por mecanismos expeditos para generar confianza en la poblaci\u00f3n objeto de las \u00a0 intervenciones que se proponen, por el contrario tomar medidas con \u00a0 caracter\u00edsticas represivas, antes que medidas de mitigaci\u00f3n o superaci\u00f3n de la \u00a0 exclusi\u00f3n y la marginalidad o aliviar la situaci\u00f3n de los agricultores de \u00a0 plantas de uso il\u00edcito objeto de la acci\u00f3n punitiva, violenta el Acuerdo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. A continuaci\u00f3n, el interviniente afirm\u00f3 \u00a0 que organizaciones ind\u00edgenas presentes en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n han \u00a0 denunciado que la adopci\u00f3n de este acto normativo es una limitaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental a la consulta previa libre e informada para los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 Sobre los derechos fundamentales y la erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito, \u00a0 el interviniente dijo que la eliminaci\u00f3n de las plantas a partir de las cuales \u00a0 se producen sustancias estupefacientes, es una medida plausible para enfrentar \u00a0 el problema del narcotr\u00e1fico, pero no la \u00fanica y adem\u00e1s es ineficaz para \u00a0 alcanzar el prop\u00f3sito que anuncia. Por lo tanto, el interviniente concluye \u00a0 afirmando que pese a anunciarse como un desarrollo del Acuerdo Final, la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto Ley 249 de 2017 violenta lo all\u00ed pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Instituto de Ciencia Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Su directora ejecutiva, Adriana Mej\u00eda \u00a0 Hern\u00e1ndez, manifest\u00f3 que el Decreto Ley 249 de 2017 puede resultar inconveniente \u00a0 e ineficaz. Dijo que \u201c(l)a erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos, por s\u00ed \u00a0 sola, sin hacer parte de una pol\u00edtica integral de lucha contra cultivos il\u00edcitos \u00a0 que sea coherente, coordinada y que tome en cuenta las necesidades y \u00a0 caracter\u00edsticas del territorio, puede resultar inconveniente e ineficaz\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Al respecto afirm\u00f3 que el Decreto Ley \u00a0 249 parece que estuviera tomando medidas dispersas, sin el an\u00e1lisis \u00a0 correspondiente, buscando una soluci\u00f3n de corto plazo para tratar de resolver el \u00a0 problema. Al respecto dijo que \u201cen un pa\u00eds asolado por la corrupci\u00f3n permitir \u00a0 la celebraci\u00f3n de contratos en la manera como este Decreto Ley pretende, abre la \u00a0 puerta a que se presenten irregularidades, m\u00e1s aun cuando el desarrollo de la \u00a0 actividad a contratar requiere manejo efectivo y objetivo del contrato se \u00a0 desarrollar\u00e1 en territorios apartados de la geograf\u00eda nacional lo que puede \u00a0 presentar un gran reto para la supervisi\u00f3n adecuada el mismo.\u201d[13] As\u00ed entonces, \u00a0 dice que no es claro c\u00f3mo se puede garantizar la observancia del principio de \u00a0 transparencia sin contar con la debida publicidad del proceso y cuando no se \u00a0 conoce el valor del contrato y pareciera que los criterios de selecci\u00f3n no \u00a0 tienen que estar fundamentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. El doctor Julio Andr\u00e9s Ossa Santamar\u00eda, \u00a0 actuando como secretario jur\u00eddico (e) de la Presidencia de la Rep\u00fablica y en \u00a0 defensa de la constitucionalidad del Decreto Ley 249, sostuvo que el Acuerdo \u00a0 Final contiene como uno de sus puntos centrales, la soluci\u00f3n del problema de las \u00a0 drogas il\u00edcitas. Al respecto afirm\u00f3 que \u201c(d)e la urgencia de las medidas \u00a0 previstas en el decreto ley 249 de 2017. Aumento de cultivos de uso il\u00edcito en \u00a0 los \u00faltimos meses, necesidad de presencia de la Fuerza P\u00fablica en las zonas que \u00a0 eran territorialmente controladas por las FARC e implementaci\u00f3n del PNIS\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. El interviniente afirm\u00f3 que actualmente \u00a0 hay nuevas siembras de cultivos il\u00edcitos en zonas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico como \u00a0 los territorios ind\u00edgenas y, entre otras, los parques nacionales y consejos \u00a0 comunitarios. Sostuvo, adem\u00e1s, que actualmente hay una expectativa por los \u00a0 cultivadores de coca con respecto a los beneficios al erradicar los cultivos en \u00a0 el marco del Acuerdo Final. Afirm\u00f3 que se evidencia un incremento en su \u00a0 producci\u00f3n debido a la producci\u00f3n eficiente del clorhidrato de coca\u00edna. As\u00ed \u00a0 entonces, dice el interviniente, \u201cla erradicaci\u00f3n manual prevista en el \u00a0 Decreto Ley 249 estar\u00e1 dirigida principalmente a las \u00e1reas donde se presentan \u00a0 mayores problemas de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, presencia de bandas \u00a0 criminales dedicadas al narcotr\u00e1fico, cultivos de uso il\u00edcito en grandes \u00a0 extensiones (cultivos industriales) y finalmente donde no exista inter\u00e9s de las \u00a0 comunidades a la sustituci\u00f3n voluntaria. || Esto permitir\u00e1 a la Fuerza \u00a0 P\u00fablica retomar el control sobre estas zonas y, por tanto, impedir que grupos \u00a0 armados al margen de la ley se apoderen de los territorios que eran controlados \u00a0 por las FARC y, de paso, se dediquen al negocio de las drogas\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. A continuaci\u00f3n, el interviniente anot\u00f3 \u00a0 que para la implementaci\u00f3n del PNIS es menester que la Polic\u00eda Nacional cuente \u00a0 con herramientas de orden legal que le permitan resolver con celeridad y \u00a0 eficiencia las necesidades que demanda el componente de erradicaci\u00f3n manual de \u00a0 este programa. Por eso reiter\u00f3 que este no se puede implementar en las zonas en \u00a0 las cuales no se haya efectuado la erradicaci\u00f3n. En consecuencia, a su juicio, \u00a0 el r\u00e9gimen actual de contrataci\u00f3n no ofrece la inmediatez y celeridad que se \u00a0 requiere para cumplir con la meta de erradicaci\u00f3n para el a\u00f1o 2017 y tampoco \u00a0 garantiza la implementaci\u00f3n del PNIS. As\u00ed entonces, el interviniente afirm\u00f3 que \u00a0 la necesidad estricta de regular por el Decreto Ley 249 de 2017 la erradicaci\u00f3n \u00a0 manual responde al menos a tres finalidades concretas derivadas del cumplimiento \u00a0 del punto 4 del acuerdo final: \u201c(I) la urgencia de adoptar medidas para \u00a0 detener la tendencia en el incremento de \u00e1reas con cultivos de uso il\u00edcito. (II) \u00a0 la adopci\u00f3n de mecanismos inmediatos que permitan por la presencia de la fuerza \u00a0 P\u00fablica en las zonas que han sido tradicionalmente de influencia de las FARC y \u00a0 que por su traslado a las Zonas Veredales Transitorias quedan expuestas al \u00a0 fen\u00f3meno de cultivos de uso il\u00edcito. Y (III) la necesidad de cumplir la meta de \u00a0 erradicaci\u00f3n de este a\u00f1o para avanzar r\u00e1pidamente en la puesta en marcha del \u00a0 PNIS&#8221;.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Ministerio de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Alexandra Remolina, actuando en calidad \u00a0 de Directora de la Direcci\u00f3n de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento \u00a0 Jur\u00eddico, expuso las razones para defender la constitucionalidad de la norma \u00a0 revisada en este proceso. Al respecto anot\u00f3 que el Decreto revisado constituye y \u00a0 representa la garant\u00eda de la protecci\u00f3n de los principios de trasparencia, \u00a0 econom\u00eda y responsabilidad, y de los postulados que rigen la funci\u00f3n \u00a0 administrativa en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues la actuaci\u00f3n \u00a0 precontractual impone el cumplimiento de determinadas exigencias que garantizan \u00a0 la escogencia de contratistas de manera imparcial, objetiva y en igualdad de \u00a0 condiciones; el procedimiento y la ejecuci\u00f3n misma del contrato se encuentran \u00a0 sujetos al control respectivo de los organismos competentes; y el tr\u00e1mite \u00a0 previsto se desarrolla bajo par\u00e1metros de celeridad y econom\u00eda que garantizan el \u00a0 adecuado manejo de los recursos p\u00fablicos. Por lo tanto dijo, \u201c(e)n efecto la \u00a0 garant\u00eda del cumplimiento de los referidos principios se evidencia por cuanto el \u00a0 procedimiento de contrataci\u00f3n regulado en el Decreto Ley exige la realizaci\u00f3n de \u00a0 (i) estudios previos en los que se describa la necesidad que se pretenda \u00a0 satisfacer, el estudio de mercado que analice la oferta y las caracter\u00edsticas de \u00a0 quienes est\u00e1n en condiciones de prestar el servicio, el an\u00e1lisis del riesgo y \u00a0 las caracter\u00edsticas de su adecuado manejo (ii) una solicitud fe oferta m\u00ednimo de \u00a0 dos personas que est\u00e9 en capacidad de ejecutar el objeto contractual (iii) \u00a0 control de contrataci\u00f3n por parte de la oficina de Control Interno Sectorial del \u00a0 ministerio de Defensa sin perjuicio de las funciones de los dem\u00e1s organismos de \u00a0 control.\u201d Por su parte, sobre el principio de publicidad, la interviniente \u00a0 dijo que aunque el art\u00edculo 3\u00ba del Acuerdo dice que en el proceso de \u00a0 contrataci\u00f3n no habr\u00e1 lugar a publicidad, \u00e9ste limitaci\u00f3n tiene justificaci\u00f3n en \u00a0 la necesidad de preservar el programa de erradicaci\u00f3n y de sus participantes, \u00a0 pues conforme con informaci\u00f3n del \u00c1rea de Erradicaci\u00f3n de cultivos Il\u00edcitos de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional, estos procesos se han visto permeados por bloqueos, \u00a0 amenazas, afectaci\u00f3n a la integridad personal y p\u00e9rdida de vidas como \u00a0 consecuencia de, entre otras cosas, la instalaci\u00f3n de Minas antipersonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Colombia Compra Eficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.1. La secretar\u00eda de Colombia Compra \u00a0 Eficiente, solicit\u00f3 se declare la exequibilidad de la norma revisada en raz\u00f3n a \u00a0 que \u201cla consolidaci\u00f3n de una paz estable y duradera requiere de una \u00a0 estrategia que incentive de manera concreta la sustituci\u00f3n de cultivos y dote a \u00a0 las autoridades con las herramientas para invertir en esas zonas del territorio \u00a0 nacional cuando la estrategia de sustituci\u00f3n voluntaria no sea exitosa y se \u00a0 requiera acudir a la erradicaci\u00f3n manual, tal como lo reconoce el Acuerdo Final \u00a0 para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una paz Estable y \u00a0 Duradera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9.2. Manifest\u00f3 que las normas de contrataci\u00f3n \u00a0 contenidas en el Decreto son estrictamente necesarias porque le \u201cpermiten a \u00a0 la Polic\u00eda Nacional utilizar sus recursos de manera estrat\u00e9gica y consistente \u00a0 con sus restricciones en el uso de la fuerza y acudir al mercado para cumplir un \u00a0 deber constitucional en condiciones proporcionales y adecuadas a los valores y \u00a0 principios de la Carta Pol\u00edtica.\u201d Se\u00f1al\u00f3 que mientras existan fuentes de \u00a0 financiaci\u00f3n disponibles para actores del conflicto, ese conflicto tendr\u00e1 la \u00a0 tendencia a no terminar hasta que el Estado tenga un compromiso cre\u00edble en el \u00a0 tiempo de controlar esa fuente de financiaci\u00f3n; los insurgentes con una fuente \u00a0 de financiaci\u00f3n confiable (como los cultivos il\u00edcitos) pueden continuar retando \u00a0 la institucionalidad por largos periodos de tiempo. Entre m\u00e1s tiempo se demoren \u00a0 las autoridades leg\u00edtimas en controlar esa fuente de financiaci\u00f3n, los grupos al \u00a0 margen de la ley pueden consolidar su poder territorial y poner en riesgo el \u00a0 futuro de la paz. \u201cHace ver que esa entidad propuso al Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional aplicar el procedimiento de contrataci\u00f3n contenido en los art\u00edculos 4 y \u00a0 6 de la Ley 1219 de 2008 de manera que la Polic\u00eda Nacional pudiera cumplir sus \u00a0 objetivos, incluyendo la reserva de los operadores de estos contratos. Sin \u00a0 embargo el Gobierno adopt\u00f3 la alternativa que establec\u00eda un r\u00e9gimen especial \u00a0 para la contrataci\u00f3n de la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos. Frente a \u00a0 esta decisi\u00f3n, Colombia Compra Eficiente propuso las modificaciones necesarias \u00a0 para garantizar que a norma se adecuara ala previsiones constitucionales y \u00a0 cumpliera con mejores pr\u00e1cticas que Colombia Compra Eficiente ha incorporado en \u00a0 el sistema de compra p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Campa\u00f1a Colombiana Contra Minas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.1. La Campa\u00f1a Colombiana Contra Minas y el \u00a0 Centro De Derecho Internacional de los Derechos Humanos de Northwestern \u00a0 University, Pritzker School of Law a trav\u00e9s de su representante legal, \u00c1lvaro \u00a0 Jim\u00e9nez Mill\u00e1n y Bridget Arimond, representante del Centro de Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos de Northwestern University, Pritzker \u00a0 School of Law, intervinieron en el presente proceso para solicitar la \u00a0 declaratoria de la inexequibilidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero de \u00a0 2017, teniendo en cuenta las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.2. Afirmaron que durante los \u00faltimos 11 \u00a0 a\u00f1os, el Gobierno colombiano ha implementado un programa que consiste en enviar \u00a0 campesinos pobres a realizar erradicaci\u00f3n manual forzosa de cultivos de coca en \u00a0 zonas remotas del pa\u00eds &#8211; lugares donde las mimas antipersonas son comunes y los \u00a0 grupos al margen de la ley tienen m\u00e1s presencia que el Estado-, por lo cual los \u00a0 erradicadores son vulnerables a los ataques armados. Al menos 58 erradicadores \u00a0 civiles han muerto por minas antipersonales y 9 en los ataques armados contra \u00a0 las misiones de erradicaci\u00f3n, 356 heridos por minas y 65 por ataques armados, \u00a0 por lo cual ese trabajo se torna extremadamente peligroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.3. Sobre el \u00a0 Decreto 249 de 2017, dijeron los intervinientes que \u201cel texto del Decreto \u00a0 ignora lo establecido por el Comit\u00e9 de derechos humanos, pues no condiciona su \u00a0 aplicaci\u00f3n a que la zona este libre de minas y cualquier otro peligro para la \u00a0 vida e integridad de los erradicadores, por eso solicitan declarar su \u00a0 inexequibilidad, pues exponer a los campesinos de bajos recursos a exponer su \u00a0 vida y su integridad, implica una vulneraci\u00f3n flagrante a los derechos humanos \u00a0 que hoy hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto\u201d . \u00a0 En esta medida el Estado viola normas de rango constitucional cuando expone a \u00a0 civiles a esos peligros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10.4. Por otro \u00a0 lado, dijeron los intervinientes que \u201ces cierto que nadie est\u00e1 directamente \u00a0 obligado a trabajar como erradicador. Sin embargo, como desprende de las \u00a0 declaraciones de las v\u00edctimas, quienes llevan a acabo tales trabajos peligrosos, \u00a0 est\u00e1n indirectamente obligados a hacerlo por las condiciones de pobreza en las \u00a0 que viven y la falta de oportunidades alternativas. || En conclusi\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta lo expuestos, los intervinientes solicitan se declare la \u00a0 inconstitucionalidad del Decreto pues su contenido va en contra de las \u00a0 obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos por parte del Estado \u00a0 colombiano, que constituyen bloque de constitucionalidad. Espec\u00edficamente \u00a0 vulneran: [1] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos Arts. \u00a0 2(1), 2 (3), 6 y 9. [2] Convecci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos \u00a0 Arts. 1 (1), 4 y 5. [3] Convenci\u00f3n sobre Prohibici\u00f3n de Minas \u00a0 antipersonales. [4] Pacto Internacional de Derecho Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales arts. 7(b), 9 y 12\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Observatorio de Cultivos y Cultivadores Declarados Il\u00edcitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.1. A trav\u00e9s de su director, esta entidad \u00a0 la entidad, intervino en el proceso con el fin de solicitar la declaratoria \u00a0 inconstitucionalidad del Decreto Ley objeto de control en tanto acarrea riesgos \u00a0 y da\u00f1os en materia de derechos humanos para los civiles contratados y las \u00a0 poblaciones rurales a las cuales se les aplica, en raz\u00f3n a que la erradicaci\u00f3n \u00a0 en el marco del conflicto armado implican el uso y despliegue de operaciones \u00a0 militares y policiales que culminan en enfrentamiento con las comunidades \u00a0 campesinas, aumentando la desconfianza en las instituciones del Estado y \u00a0 generando choques directos que afectan derechos humanos. Para ilustrar su punto, \u00a0 el interviniente anot\u00f3 que \u201c(e)n el \u00e1rea de manejo especial de la Macarena \u00a0 durante el a\u00f1o 2005 y 2006, lo cual se puede observar en la Sentencia T-299 de \u00a0 2009, proceso en el cual un grupo de pobladores de la margen izquierda del rio \u00a0 Guayabero tuvo que acudir al Tribunal reclamando ser reconocidos como \u00a0 desplazados y v\u00edctimas del conflicto en ocasi\u00f3n al uso y despliegue de \u00a0 operaciones militares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11.2. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que al aprobarse el \u00a0 Acto Legislativo que crea la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz, se introdujo por \u00a0 parte del Congreso de la Republica un tratamiento diferenciado en lo referente a \u00a0 la erradicaci\u00f3n voluntaria de cultivos il\u00edcitos y en materia rural se avanza \u00a0 r\u00e1pidamente con la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final para la paz que contiene \u00a0 opci\u00f3n pac\u00edficas, participativas, de ciudadan\u00eda y de derechos, alternativas que \u00a0 est\u00e1n siendo acogidas con esperanza en las comunidades \u201cpor eso mal se hace \u00a0 en dar facultades extraordinarias de contrataci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional al \u00a0 amparo del proceso de Paz, para contratar civiles que para realizar su labor \u00a0 tendr\u00e1n que ser cubiertos de dispositivos de seguridad que chocan con las \u00a0 comunidades, lo cual va en contra v\u00eda de lo acordado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Universidad Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Kenneth Burbano Villamar\u00edn, actuando como \u00a0 ciudadano y director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional \u00a0 de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogot\u00e1; Jorge Palomares \u00a0 Garc\u00eda como profesor de derecho p\u00fablico de esa facultad; Javier Santander D\u00edaz y \u00a0 Edgar Valdele\u00f3n Pab\u00f3n, actuando como ciudadanos y abogados egresados de la \u00a0 facultad de Derecho de la Universidad Libre, intervinieron para solicitar se \u00a0 declare la inexequibilidad del Decreto Ley objeto de control en raz\u00f3n a la \u00a0 existencia de dudas sobre el por qu\u00e9 el mismo no fue tramitado por el Congreso \u00a0 de la Republica en el ejercicio de las facultades establecidas en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Acto Legislativo 01 de 2016, y por no incluir a las dem\u00e1s instituciones del \u00a0 Estado en la creaci\u00f3n de una pol\u00edtica general y no excepcional sobre la \u00a0 erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.1. Carlos Alberto Saboya Gonz\u00e1lez, en \u00a0 calidad de director de asuntos legales del Ministerio de Defensa Nacional-, \u00a0 solicit\u00f3 se declare la constitucionalidad de la norma revisada. Al respecto, \u00a0 afirm\u00f3 que toda vez que el Decreto Ley 249 de 2017, fue expedido por el se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el 14 de febrero de 2017, es claro que el primero de \u00a0 los requisitos para establecer la constitucionalidad de esta norma se ve \u00a0 satisfecho, pues fue expedido dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas previsto para el \u00a0 ejercicio de las facultades legislativas. Ahora bien, en relaci\u00f3n con la materia \u00a0 objeto del Decreto Ley 249 de 2017, el interviniente afirm\u00f3 que no existe \u00a0 limitaci\u00f3n de competencia para la expedici\u00f3n del mismo y que se tiene \u00a0 identificado el comportamiento en el aumento de los cultivos il\u00edcitos a nivel \u00a0 nacional, con desagregaci\u00f3n de los principales factores que lo estimulan, siendo \u00a0 necesario prever mecanismos que tengan como objetivo la disminuci\u00f3n de los \u00a0 mismos. Con este prop\u00f3sito, dice el interviniente, \u00a0y con la inminente urgencia \u00a0 de dotar a las autoridades p\u00fablicas que tienen a su cargo la funci\u00f3n de \u00a0 desarrollar la pol\u00edtica en materia de lucha contra las drogas il\u00edcitas y dirigir \u00a0 la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos de herramientas de orden legal para \u00a0 que en virtud de ellas puedan adelantarse de manera \u00e1gil y eficiente todas las \u00a0 actividades que demande esta actividad, se justifica el uso del mecanismo \u00a0 extraordinario de expedici\u00f3n de decretos ley, a fin de evitar el incremento de \u00a0 los cultivos il\u00edcitos y concomitantemente promover la generaci\u00f3n de condiciones \u00a0 que hagan eficaz, no solo la pol\u00edtica de sustituci\u00f3n de cultivos, uno de los \u00a0 pilares fundamentales para el desarrollo de los acuerdos de Paz, sino la \u00a0 generaci\u00f3n de condiciones materiales e inmateriales de bienes y buen vivir para \u00a0 aquellas poblaciones afectadas por esta problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.2. A continuaci\u00f3n el interviniente dijo \u00a0 que de no adelantarse el programa de erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en \u00a0 los casos se\u00f1alados, de manera paralela y simult\u00e1nea con el programa de \u00a0 sustituci\u00f3n de cultivos como instrumento predominante de reducci\u00f3n de los mismos \u00a0 en los t\u00e9rminos acordados por Gobierno y FARC en el Acuerdo de Paz, podr\u00edan \u00a0 verse frustrados los esfuerzos por alcanzar la paz estable y duradera que impone \u00a0 crear condiciones de bienestar, integraci\u00f3n y desarrollo en la zonas azotadas \u00a0 por la violencia, mediante proyectos auto sostenibles y de seguridad \u00a0 alimentaria, como bien lo refleja el informe allegado por la Polic\u00eda Nacional \u00a0 que se adjunta a la presente intervenci\u00f3n. Por eso, justifica la urgencia de \u00a0 contratar la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en que aquellos \u00a0 territorios donde se concentra el mayor n\u00famero de cultivos il\u00edcitos y que han \u00a0 sido dejados por las FARC para su tr\u00e1nsito a las zonas veredales, est\u00e1n siendo \u00a0 ocupados por disidentes de la guerrilla, el ELN y los grupos criminales que \u00a0 buscan tomar control de los cultivos il\u00edcitos en esos territorios, frente a cual \u00a0 el Ej\u00e9rcito Nacional ha iniciado la intervenci\u00f3n de estas zonas con el objeto de \u00a0 brindar tranquilidad y apoyo a los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13.3. Sobre la norma objeto de control el \u00a0 interviniente consider\u00f3 que el procedimiento de contrataci\u00f3n regulado en el \u00a0 Decreto Ley 249 de 2017 exige la realizaci\u00f3n de (i) estudios previos en los que \u00a0 se describa la necesidad que se pretende satisfacer, el estudio de mercado que \u00a0 analice la oferta m\u00e1s favorable, el an\u00e1lisis del riesgo y las garant\u00edas para su \u00a0 adecuado manejo; (ii) una solicitud de oferta m\u00ednimo a dos personas que est\u00e9n en \u00a0 capacidad de ejecutar el objeto contractual y hayan sido identificadas en el \u00a0 estudio de mercado (exigiendo al proponente la vinculaci\u00f3n de un porcentaje de \u00a0 trabajadores habitantes de la regi\u00f3n objeto de erradicaci\u00f3n); y (iii) el control \u00a0 de la contrataci\u00f3n por parte de la oficina de Control Interno Sectorial del \u00a0 Ministerio de Defensa sin perjuicio de las funciones de los dem\u00e1s organismos de \u00a0 control, de manera que se constituyen y representan garant\u00edas de protecci\u00f3n de \u00a0 los principios de transparencia, econom\u00eda y responsabilidad, y de los postulados \u00a0 que rigen la funci\u00f3n administrativa en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 pues la actuaci\u00f3n precontractual impone el cumplimiento de determinadas \u00a0 exigencias que garantizan la escogencia del contratista de manera imparcial, \u00a0 objetiva y en igualdad de condiciones, por lo que el procedimiento y la \u00a0 ejecuci\u00f3n misma del contrato se encuentran sujetos al control respectivo de los \u00a0 organismos competentes; y el tramite previsto se desarrolla bajo par\u00e1metros de \u00a0 celeridad y econom\u00eda que garantizan el adecuado manejo de los recursos p\u00fablicos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14. Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14.1. El Centro de Estudios de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia, solicit\u00f3 la declaratoria de inexequibilidad \u00a0 del decreto Ley 249 de 2017 por cuanto \u201c(i) no cumple con el criterio de \u00a0 estricta necesidad y (ii) vulnera los principios de legalidad, debido proceso y \u00a0 publicidad, que son aplicables a los procedimientos de contrataci\u00f3n estatal\u201d. \u00a0 Bas\u00f3 su solicitud en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14.2. El Presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0 extralimit\u00f3 en el ejercicio de las facultades extraordinarias al momento de \u00a0 expedir el DL 249\/2017. Lo anterior, debido a que el decreto estudiado solo \u00a0 \u201cre\u00fane los criterios de competencia material, conexidad y finalidad, pero no \u00a0 cumple el criterio de estricta necesidad\u201d. Por eso, pese a que la norma \u00a0 analizada cumple con los requisitos de competencia material, conexidad y \u00a0 finalidad \u201cya que es una norma que regula un procedimiento abreviado para la \u00a0 contrataci\u00f3n de particulares en erradicaci\u00f3n manual, la cual es una actividad \u00a0 mencionada en el Acuerdo Final. || Sin embargo, no satisface la justificaci\u00f3n de \u00a0 estricta necesidad\u201d, as\u00ed: (i) el Presidente no justific\u00f3 que \u201cexist\u00eda estricta \u00a0 necesidad de usar facultades extraordinarias para la paz y que, por tanto, no \u00a0 hab\u00eda lugar a aprobar las reglas especiales de contrataci\u00f3n de particulares para \u00a0 erradicaci\u00f3n manual, por las v\u00edas ordinarias ni por el procedimiento legislativo \u00a0 abreviado del Acto Legislativo 01 de 2016\u201d; (ii) tampoco adujo \u201cpor qu\u00e9 esas \u00a0 v\u00edas legislativas, que conservan al m\u00e1ximo la competencia del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, pueden generar traumatismos o retrasos en la implementaci\u00f3n del PNIS \u00a0 o la Reforma Rural integral\u201d; (iii) \u201cno hay claridad respecto de cu\u00e1les son las \u00a0 razones sobre la necesidad o urgencia de privilegiar un mecanismo que en el \u00a0 Acuerdo Final es subsidiario respecto de los dem\u00e1s elementos de la soluci\u00f3n al \u00a0 problema de las drogas il\u00edcitas o la Reforma Rural Integral\u201d; y (iv) el \u00a0 Presidente se empe\u00f1a en dotar a las autoridades antinarc\u00f3ticos \u201cde nuevas \u00a0 herramientas de orden legal\u201d para agilizar la erradicaci\u00f3n manual sin \u00a0 \u201cargumentar la estricta necesidad de establecer un procedimiento abreviado de \u00a0 contrataci\u00f3n, para llevar a cabo las actividades de esta modalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14.3. El Decreto analizado \u201cviola los \u00a0 presupuestos constitucionales en materia de contrataci\u00f3n estatal para \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos\u201d, porque la forma \u201cen que regula \u00a0 la contrataci\u00f3n de particulares para la erradicaci\u00f3n manual viola los principios \u00a0 de legalidad, debido proceso y publicidad, que regulan la contrataci\u00f3n estatal\u201d, \u00a0 as\u00ed: (i) la norma no contempla un procedimiento \u201cque fije reglas claras, \u00a0 precisas y un\u00edvocas aplicables a la contrataci\u00f3n respectiva, s\u00f3lo se limita a \u00a0 se\u00f1alar unas reglas para la etapa precontractual pero no para la contractual o \u00a0 de ejecuci\u00f3n y la postcontractual\u201d. Tampoco define pautas respecto del \u00a0 r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable, supervisi\u00f3n, \u00a0 interventor\u00eda, exigibilidad, causales de terminaci\u00f3n, declaratoria de \u00a0 incumplimiento, entre otros, necesario para que la ciudadan\u00eda y los entes de \u00a0 control cuenten con herramientas de verificaci\u00f3n de la actividad contractual del \u00a0 Estado; (ii) la norma \u201crestringe totalmente y de manera injustificada la \u00a0 publicidad del proceso de contrataci\u00f3n, sin fundamentarse en las excepciones \u00a0 constitucionalmente permitidas\u201d por cuanto \u201cno contiene una motivaci\u00f3n \u00a0 debidamente fundada que justifique la excepci\u00f3n que establece al principio de \u00a0 publicidad\u201d y \u201cno hay raz\u00f3n constitucional para restringir el acceso a \u00a0 todos los asuntos, tr\u00e1mites y documentos relacionados con la contrataci\u00f3n para \u00a0 la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15. Segunda Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15.1. El 3 de abril de 2016, (vencido el t\u00e9rmino de \u00a0 fijaci\u00f3n en lista), Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera, Director General de la Agencia \u00a0 Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, remiti\u00f3 una segunda comunicaci\u00f3n a la \u00a0 Corte Constitucional solicitando la declaratoria de exequibilidad de la norma \u00a0 objeto de revisi\u00f3n,[18] \u00a0teniendo en cuenta que tiene facultades para intervenir en cualquier tipo de \u00a0 proceso, ante cualquier jurisdicci\u00f3n y en cualquier estado del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15.2. Para defender la constitucionalidad de las normas \u00a0 acusadas, el interviniente, empez\u00f3 por presentar los que son, a su juicio, los \u00a0 \u201ccriterios o par\u00e1metros que puede seguir y aplicar la honorable Corte \u00a0 Constitucional para controlar la constitucionalidad de los decretos ley \u00a0 expedidos por el ejecutivo a partir de las facultades transitorias conferidas en \u00a0 el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016\u201d.\u00a0 En esa lista de \u00a0 criterios, el interviniente afirma adem\u00e1s que el criterio de \u201cnecesidad\u201d que \u00a0 contiene la Sentencia C-699 de 2016 y ha sido ratificado ya en 4 providencias \u00a0 adicionales por esta Corporaci\u00f3n \u00a0\u201cresulta altamente problem\u00e1tico y aparentemente ambiguo o incompatible con la \u00a0 naturaleza de estos decretos leyes y del particular control de \u00a0 constitucionalidad que debe hacerse sobre ellos\u201d.[19] \u00a0Por eso, el interviniente anota que a su juicio, \u201cdeber\u00eda sobre entenderse \u00a0 que, por el hecho de que un decreto ley sirva para facilitar o desarrollar la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, se est\u00e1 necesariamente ante una circunstancia \u00a0 excepcional en el marco de un sistema de justicia transicional en sentido \u00a0 amplio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15.3. El interviniente pasa a desarrollar las razones por \u00a0 las que a su juicio la norma revisada es exequible. Al respecto anota que sobre \u00a0 los criterios de finalidad y conexidad constan evidencias suficientes en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del Decreto Ley 249 y en los documentos aportados al \u00a0 proceso por otras entidades del Estado. Por otro lado, frente al criterio de \u00a0 necesidad, el interviniente afirma que la urgencia de uso del procedimiento \u00a0 expedito frente al procedimiento legislativo \u201ces evidente en el caso que nos \u00a0 ocupa\u201d. Tambi\u00e9n afirma que la necesidad de las medidas adoptadas se \u00a0 justifica en la necesidad de implementar de forma r\u00e1pida la erradicaci\u00f3n manual \u00a0 de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Concepto del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En el presente caso, el Ministerio P\u00fablico \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en el Concepto 6259 rendido en el expediente RDL-001, radicado el 21 \u00a0 de febrero de 2017, ya sent\u00f3 su posici\u00f3n frente al alcance del control sobre \u00a0 decretos con fuerza de ley dictados con base en el Acto Legislativo 01 de 2016 \u00a0 estimando que \u201ccomo aquel no est\u00e1 calificado en la Carta Pol\u00edtica de ser un \u00a0 escrutinio \u00fanico \u2013 como s\u00ed ocurre con los proyectos de ley y de acto legislativo \u00a0 tramitados por el procedimiento especial previsto en la citada reforma \u00a0 constitucional (literal k del art\u00edculo 1)-, podr\u00eda considerarse la posibilidad \u00a0 de la presentaci\u00f3n de demandas de inconstitucionalidad contra tales decretos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, depender\u00e1 de los efectos que la \u00a0 Corte Constitucional se\u00f1ale en el fallo sobre cosa juzgada constitucional, \u201c[a]s\u00ed \u00a0 pues, debe partirse de la presunci\u00f3n de cosa juzgada absoluta, con el fin de \u00a0 asegurar un m\u00ednimo de estabilidad jur\u00eddica respecto de la normatividad de \u00a0 implementaci\u00f3n de los acuerdos de paz, salvo que esa Corporaci\u00f3n se\u00f1ale lo \u00a0 contrario, y con ello, abra paso a las demandas ciudadanas\u201d. Al respecto, \u00a0 transcribe apartes del citado concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Indic\u00f3 que, para determinar si la norma \u00a0 demandada es constitucional o no, es necesario evaluar primero si el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 est\u00e1 o no vigente, ya que en su art\u00edculo 2\u00ba es en donde \u00a0 se encuentra la facultad legislativa dada al Presidente para la expedici\u00f3n del \u00a0 decreto analizado. En su concepto asegura que dicha normativa (Acuerdo 01 de \u00a0 2016) est\u00e1 vigente gracias al proceso de refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final \u00a0 para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5\u00ba de dicha reforma constitucional y de \u00a0 acuerdo con la interpretaci\u00f3n hecha sobre \u00e9ste en la sentencia C-699 de 2016. Lo \u00a0 anterior ha sido confirmado por la sentencia C-160 de 2017 (comunicado de prensa \u00a0 n\u00famero 11 del 9 de marzo de 2017) en la que la Corte se\u00f1al\u00f3 que el citado Acto \u00a0 Legislativo se encontraba vigente por haberse surtido el proceso de refrendaci\u00f3n \u00a0 popular del Acuerdo Final. De tal manera que el Ministerio P\u00fablico afirma la \u00a0 existencia de la norma que faculta al Presidente de la Rep\u00fablica para asumir la \u00a0 funci\u00f3n legislativa extraordinaria, de tal suerte que continuar\u00e1 con el examen \u00a0 de constitucional al que fue llamado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Por tratarse de un decreto con fuerza de \u00a0 ley, debe constatarse el requisito formal de qui\u00e9nes lo deben suscribir, \u00a0 conforme a las reglas constitucionales. En este caso, revisado el decreto 249 de \u00a0 2017 se encuentra que fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0 Ministro de Defensa Nacional, el Director del Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y el Director del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n, concluy\u00e9ndose que, como \u201cel decreto regula los procedimientos \u00a0 para que la Polic\u00eda Nacional contrate la erradicaci\u00f3n manual de los cultivos \u00a0 il\u00edcitos se concluye que efectivamente concurrieron las carteras interesadas en \u00a0 el asunto\u201d. Por lo anterior, el Decreto Ley 249 de 2017 en cuanto a sus \u00a0 requisitos formales, es constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De otra parte, en cuanto a la limitaci\u00f3n \u00a0 temporal para el ejercicio de las facultades extraordinarias, el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016 se\u00f1ala un t\u00e9rmino de 180 d\u00edas siguientes a la entrada en \u00a0 vigencia del citado Acto. Teniendo en cuenta que la refrendaci\u00f3n popular se \u00a0 termin\u00f3 el 30 de noviembre de 2016, el c\u00f3mputo de los 180 d\u00edas inici\u00f3 el 1 de \u00a0 diciembre del mismo a\u00f1o. El decreto analizado fue expedido el 14 de febrero de \u00a0 2017 lo cual indica que se \u201crespet\u00f3 el l\u00edmite temporal para que el Gobierno \u00a0 hubiere desarrollado su competencia legislativa excepcional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. La Procuradur\u00eda ha considerado que este \u00a0 tipo de decretos deben superar un escrutinio que ella ha denominado faceta o \u00a0 dimensi\u00f3n positiva de la competencia, que es verificar si la norma tiene o no el \u00a0 objeto de facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n del Acuerdo de Paz, \u00a0 justific\u00e1ndose el uso de mecanismos extraordinarios; y por otro lado la faceta o \u00a0 dimensi\u00f3n negativa, la cual indica que es necesario evaluar que el Ejecutivo no \u00a0 incurra en las prohibiciones expl\u00edcitas o impl\u00edcitas en ejercicio de las \u201cFunciones \u00a0 Presidenciales para la Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. En cuanto a la primera faceta se\u00f1al\u00f3 el \u00a0 Ministerio P\u00fablico que \u201cel decreto facilita la implementaci\u00f3n del Acuerdo de \u00a0 Paz, y se parte de una conexidad directa entre uno y otro; adem\u00e1s, habr\u00eda una \u00a0 justificaci\u00f3n suficiente para acudir a los mecanismos de producci\u00f3n normativa \u00a0 especial\u201d. Lo anterior basado en que en el mismo texto del Acuerdo Final se \u00a0 se\u00f1ala que es necesario dise\u00f1ar estrategias para la soluci\u00f3n definitiva al \u00a0 problema de las drogas il\u00edcitas, as\u00ed como tambi\u00e9n dotar a las autoridades \u00a0 p\u00fablicas respectivas de herramientas legales para tal fin. Es decir, que ante \u201cla \u00a0 imperatividad y urgencia de poder atender de forma pronta la erradicaci\u00f3n de \u00a0 cultivos il\u00edcitos, y la necesidad de implementar la pol\u00edtica pactada en el \u00a0 acuerdo de paz, existe la conexidad y justificaci\u00f3n suficiente para el uso de \u00a0 los mecanismos de producci\u00f3n normativa especiales dise\u00f1ados en el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Respecto de la dimensi\u00f3n negativa de la \u00a0 competencia la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, enunci\u00f3 tres posibles barreras \u00a0 impl\u00edcitas al uso de las facultades legislativas del Gobierno: \u201c(i) Que la \u00a0 materia regulada sea propia del legislador, en otras palabras, que el Presidente \u00a0 no utilice las facultades legislativas para petrificar disposiciones que \u00a0 debieron ser expedidas en ejercicio de la facultad reglamentaria; (ii) Que no se \u00a0 trate de un contenido que requiera una especial deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, y que \u00a0 por tal motivo exija la aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, en desarrollo \u00a0 de lo previsto en el art\u00edculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016.|| Y (iii) que \u00a0 no se usen en materias de ley sometidas a iniciativa gubernamental, pues en \u00a0 dicho escenario se impedir\u00eda todo control pol\u00edtico por parte del Congreso, en \u00a0 tanto que una nueva iniciativa legal estar\u00eda sometida a la anuencia \u00a0 gubernamental, y el Acto Legislativo 01 de 2016 no entreg\u00f3 al Congreso la \u00a0 potestad de modificar, aut\u00f3nomamente, los decretos leyes que desarrollaran una \u00a0 tem\u00e1tica reservada a la iniciativa gubernamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al confrontar el Decreto analizado con dichas \u00a0 limitaciones \u201cla Procuradur\u00eda encuentra que aquel fue expedido dentro del \u00a0 \u00e1mbito de potestades reconocidas al Ejecutivo\u201d, as\u00ed: (i) la medida no \u00a0 corresponde a un acto legislativo, ley estatutaria u org\u00e1nica. No es un c\u00f3digo, \u00a0 no decreta impuestos, ni se trata de asuntos de leyes que requieran mayor\u00eda \u00a0 calificada o absoluta para ser aprobada. Tampoco puede entenderse como una \u00a0 modificaci\u00f3n al Estatuto General de Contrataci\u00f3n pues ya la Corte Constitucional \u00a0 precis\u00f3 que la denominaci\u00f3n de dicha ley como estatuto no implica una posici\u00f3n \u00a0 especial en el orden constitucional; (ii) respecto del l\u00edmite para su uso en \u00a0 asuntos que se encuentran sometidos a reserva de ley en sentido estricto, no se \u00a0 evidencia objeci\u00f3n alguna de car\u00e1cter constitucional; (iii) finalmente, \u201cel \u00a0 decreto no desconoce los l\u00edmites impl\u00edcitos derivados del principio \u00a0 constitucional de la separaci\u00f3n de las ramas del poder p\u00fablico bajo un esquema \u00a0 de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica, en tanto la materia regulada corresponde a un asunto \u00a0 de rango legal, que no es der iniciativa exclusiva del Ejecutivo, ni se trata de \u00a0 una medida que requiera especial deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, en cuanto se trata de \u00a0 la creaci\u00f3n de mecanismos t\u00e9cnicos, para la contrataci\u00f3n del procedimiento de \u00a0 erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. El Ministerio P\u00fablico defiende la \u00a0 constitucionalidad material del Decreto acusado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. El decreto es constitucional en cuanto \u201cprev\u00e9 \u00a0 mecanismos especiales de contrataci\u00f3n estatal para la erradicaci\u00f3n manual de \u00a0 cultivos il\u00edcitos\u201d. Tampoco desconoce \u201clas reglas sustanciales de la \u00a0 funci\u00f3n administrativa aplicables a la contrataci\u00f3n. Plantea las reglas \u00a0 necesarias para \u201cgarantizar una disposici\u00f3n eficiente y trasparente de los \u00a0 recursos p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Respecto del art\u00edculo primero del \u00a0 Decreto en estudio se\u00f1ala que: (i) no existe objeci\u00f3n constitucional frente a la \u00a0 funci\u00f3n contractual asignada a la Polic\u00eda Nacional, pues como instituci\u00f3n \u00a0 perteneciente a la Rama Ejecutiva, \u201ces un \u00f3rgano constitucionalmente \u00a0 competente para hacerse cargo de dicha contrataci\u00f3n\u201d; (ii) \u00a0 constitucionalmente est\u00e1 permitido utilizar otras formas (adem\u00e1s de la \u00a0 convocatoria p\u00fablica en los procesos contractuales que regula) que ponderen las \u00a0 necesidades y fines de cada caso contractual, indudablemente sobre los \u00a0 principios de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, \u00a0 imparcialidad y publicidad. En concreto, indica que la norma prev\u00e9 dos \u00a0 herramientas para garantizar el respeto de tales principios: \u201cla primera: la \u00a0 obligaci\u00f3n de contratar al precio del mercado; y la segunda: el dise\u00f1o \u00a0 espec\u00edfico de un procedimiento contractual en los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba del \u00a0 Decreto\u201d, art\u00edculos que establecieron las etapas y exigencias de dicho \u00a0 tr\u00e1mite. Aunado a esto, la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos es una medida que \u00a0 implica actividades de alto riesgo lo cual hace razonable la posibilidad del \u00a0 Estado de tener mayor libertad en la selecci\u00f3n y publicidad de esos procesos \u00a0 contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.3. Frente al art\u00edculo segundo se\u00f1ala que \u00a0 contiene medidas constitucionales que materializan un verdadero tr\u00e1mite de \u00a0 selecci\u00f3n objetiva de oferentes, a pesar de la ausencia de convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.4. Sobre el art\u00edculo tercero considera que \u00a0 la \u201cexclusi\u00f3n de publicidad del proceso contractual no puede entenderse como \u00a0 un impedimento legal al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, ni como una reserva \u00a0 legal de informaci\u00f3n contractual, ni como una supresi\u00f3n de los controles a tales \u00a0 procedimientos\u201d pues, seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley Estatutaria 1712 de \u00a0 2014 que regula el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, las particularidades de cada \u00a0 caso contractual, y una motivaci\u00f3n suficiente, permiten a la autoridad que posee \u00a0 la informaci\u00f3n respectiva que eval\u00fae si \u00e9sta se encuentra exceptuada o no del \u00a0 acceso al dominio p\u00fablico. Adem\u00e1s, la norma evaluada solo \u201cpretende limitar \u00a0 el deber de publicidad en el proceso contractual, lo cual no se puede confundir \u00a0 con la regulaci\u00f3n de la naturaleza p\u00fablica o reservada de la informaci\u00f3n, \u00a0 conforme al derecho de acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.5. El art\u00edculo cuarto lo considera ajustado \u00a0 constitucionalmente en tanto que el Gobierno estableci\u00f3 que la Oficina de \u00a0 Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional \u201cejerciera \u00a0 control sobre las contrataciones\u201d, se\u00f1alando que se trata de una tutela \u00a0 adicional y \u201cque no sustrae de competencia a los dem\u00e1s entes de control\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.6. Sobre el art\u00edculo quinto considera que \u00a0 se ajusta a la Constituci\u00f3n \u201cya que utiliza una opci\u00f3n razonable, como es \u00a0 condicionarla a su publicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia y cumplimiento de requisitos \u00a0 de forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Vigencia del Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en Sentencia C-160 de \u00a0 2017, reiterada en ese punto en la Sentencia C-174 de 2017, determin\u00f3 que los \u00a0 requisitos para entender que el Acto Legislativo 01 de 2016 est\u00e1 vigente, por \u00a0 haber ocurrido la refrendaci\u00f3n popular del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del \u00a0 Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, est\u00e1n cumplidos.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Competencia de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que se est\u00e1 ante una norma \u00a0 que es objeto de control autom\u00e1tico de constitucionalidad, en virtud de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 y en el numeral 7 \u00a0 del Art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para realizar el control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad del Decreto Ley 249 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. An\u00e1lisis formal de los Decretos con \u00a0 fuerza material de Ley expedidos con el fin de desarrollar el Acuerdo Final para \u00a0 la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Al revisar la constitucionalidad del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016, esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que esa reforma \u00a0 constitucional no implica una sustituci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, pero estableci\u00f3 \u00a0 unos l\u00edmites a las competencias otorgadas tanto al Presidente como al Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica. Frente a la expedici\u00f3n de decretos con fuerza de ley, la Corte \u00a0 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn desarrollo de este \u00a0 control, la Corte deber\u00e1 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la \u00a0 finalidad para la cual se confieren las facultades, a saber, facilitar o \u00a0 asegurar el desarrollo normativo del acuerdo final; que tengan entonces una \u00a0 conexidad objetiva, estricta y suficiente con el referido acuerdo; que se den en \u00a0 circunstancias excepcionales, pues las facultades son precisamente \u00a0 extraordinarias, lo cual supone que sea necesario usarlas en vez de acudir al \u00a0 tr\u00e1mite legislativo ante el Congreso; y que respeten en general el ordenamiento \u00a0 constitucional. Por su parte, el Congreso preserva las competencias de control \u00a0 pol\u00edtico y jurisdiccional sobre el Gobierno y el Presidente de la Rep\u00fablica (CP \u00a0 arts 114, 174 y 178).\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Teniendo en cuenta lo anterior, antes de \u00a0 hacer el an\u00e1lisis de fondo sobre el contenido del Decreto Ley 249 de 2017, la \u00a0 Corte revisar\u00e1 los aspectos formales de la expedici\u00f3n del Decreto para luego \u00a0 pasar a revisar el cumplimiento de los criterios de conexidad objetiva, estricta \u00a0 y suficiente, de finalidad y de estricta necesidad, sin el cumplimiento de los \u00a0 cuales el Decreto Ley 249 no puede entenderse ajustado a la Constituci\u00f3n. \u00a0 Posteriormente, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos \u00a0 constitucionales formales, la Corte llevar\u00e1 a cabo un an\u00e1lisis material de \u00a0 constitucionalidad de las normas que componen el Decreto Ley objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. La Expedici\u00f3n del Decreto Ley 249 de \u00a0 2017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el texto del Decreto Ley 249 de 2017, la Corte \u00a0 Constitucional constata lo siguiente:\u00a0 (1) El Decreto Ley fue proferido por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016 y se expidi\u00f3 afirmando que por medio de \u00e9l se \u00a0 desarrollaba el Acuerdo Final. \u00a0(2) El Decreto Ley contiene unas consideraciones \u00a0 que procuran establecer las condiciones en las que se desarrolla el Acuerdo \u00a0 Final.\u00a0 (3) El Decreto Ley fue suscrito, adem\u00e1s de por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, por el Ministro de Defensa Nacional, por el Director del Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica y por el Director del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0(4) El Decreto Ley fue promulgado el 14 de \u00a0 febrero de 2017, esto es, dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas de vigencia de las \u00a0 facultades excepcionales que le otorg\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica el art\u00edculo \u00a0 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento con los presupuestos \u00a0 formales de constitucionalidad de los decretos expedidos por el presidente de la \u00a0 rep\u00fablica en ejercicio de las facultades excepcionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, al analizar los \u00a0 decretos con fuerza de ley emitidos por el Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0 ejercicio de las facultades especiales que le otorga el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2016, ha puesto de presente que estas normas deben ser analizadas a la luz de \u00a0 los principios establecidos en la Sentencia C-699 de 2016.[22] En virtud de esa \u00a0 sentencia, las normas expedidas en uso de facultades habilitantes excepcionales \u00a0 por parte del Presidente de la Rep\u00fablica deben ser objeto de un control de \u00a0 constitucionalidad doble. En ejercicio de ese control, lo primero que debe \u00a0 realizar la Corte Constitucional es un estudio estricto de cumplimiento de los \u00a0 presupuestos determinados en la Ley y en la jurisprudencia para la exequibilidad \u00a0 de los decretos con fuerza de ley, emitidos en virtud de las facultades \u00a0 excepcionales contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2016. Esos requisitos son \u00a0 los de conexidad, finalidad y necesidad estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como es obvio, para el caso de las normas \u00a0 emitidas en virtud del procedimiento especial contenido en el Acto Legislativo \u00a0 01 de 2016, el estudio formal de cumplimiento debe ser m\u00e1s estricto cuando se \u00a0 trata de decretos con fuerza de ley que cuando se trata de leyes emitidas en \u00a0 virtud del procedimiento legislativo especial. La raz\u00f3n de ese est\u00e1ndar m\u00e1s \u00a0 exigente es que el nivel de afectaci\u00f3n del principio democr\u00e1tico que est\u00e1 \u00a0 incorporado en la emisi\u00f3n de una ley con un procedimiento legislativo abreviado, \u00a0 es inferior, en todo caso, al nivel de afectaci\u00f3n que se deriva de la expedici\u00f3n \u00a0 unilateral de un decreto por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. Esto es as\u00ed, \u00a0 a pesar de que ambas normas tienen una jerarqu\u00eda normativa igual. Por eso, la \u00a0 Corte Constitucional ha establecido que el Gobierno Nacional, al expedir un \u00a0 decreto con fuerza de ley en virtud de las facultades especiales contenidas en \u00a0 el Acto Legislativo 01 de 2016, tiene la carga de demostrar que la misma norma \u00a0 no pod\u00eda tramitarse por la v\u00eda del procedimiento legislativo ordinario.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Juicio de conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. La Ley \u00a0 Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n establece en su art\u00edculo 10 que las medidas \u00a0 que se pongan en marcha en uso de facultades excepcionales, deben estar \u00a0 \u201cdirecta y espec\u00edficamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n \u00a0 y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d. En ese mismo sentido, el art\u00edculo \u00a0 2 del Acto Legislativo 01 de 2016 establece que se autoriza al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para expedir decretos con fuerza de ley \u201ccuyo contenido tendr\u00e1 por \u00a0 objeto facilitar y asegurar la implementaci\u00f3n y desarrollo normativo del Acuerdo \u00a0 Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y \u00a0 Duradera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En esas \u00a0 condiciones, la Corte Constitucional, al evaluar la constitucionalidad de los \u00a0 decretos con fuerza de ley expedidos antes del que es objeto de control de \u00a0 constitucionalidad en esta sentencia, ha sido clara en afirmar que ese criterio \u00a0 de conexidad es objeto de una evaluaci\u00f3n estricta, que permita a la Sala \u00a0 discernir con claridad cu\u00e1l es el componente del Acuerdo Final que se implementa \u00a0 o desarrolla mediante el uso de la facultad excepcional. Ese criterio, como es \u00a0 obvio, no se cumple simplemente con demostrar una relativa conexidad \u00a0 teleol\u00f3gica. Al contrario, el juez constitucional est\u00e1 llamado a encontrar \u00a0 compromisos puntuales del Gobierno Nacional que deban ser puestos en marcha, y a \u00a0 evaluar el contenido de las normas que son objeto de control para poder abstraer \u00a0 de ellas los mecanismos puntuales de implementaci\u00f3n y desarrollo de esos \u00a0 compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Consultada \u00a0 sobre los elementos del Acuerdo Final que se est\u00e1n desarrollando mediante la \u00a0 norma objeto de control constitucional, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica afirm\u00f3 que los componentes principales de conexidad se \u00a0 encuentran en el punto cuatro del Acuerdo Final denominado \u201cSoluci\u00f3n al \u00a0 Problema de las Drogas Il\u00edcitas\u201d.[24] \u00a0Como sustento de esa apreciaci\u00f3n, la interviniente cit\u00f3 apartes contenidos en \u00a0 las p\u00e1ginas 98, 99, 104 y 105 del Acuerdo Final.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. A partir de las \u00a0 consideraciones que preceden, la Sala entiende que una norma como la que es \u00a0 objeto de control en esta oportunidad, tiene una relaci\u00f3n de conexidad directa \u00a0 con el Acuerdo Final, pues desarrolla uno de sus ejes tem\u00e1ticos fundamentales, y \u00a0 dota al Gobierno Nacional de una herramienta que le permite desarrollar la \u00a0 actividad de erradicaci\u00f3n manual de cultivos de uso il\u00edcito en los t\u00e9rminos \u00a0 pactados. Por eso, se verifica por la Corte que existe un nexo causal directo \u00a0 entre el texto del Acuerdo Final, la necesidad de implementarlo de manera \u00a0 urgente, y entre aquellas causas y la materia regulada. La Corte comprueba que \u00a0 se cumplen los requisitos fijados en la jurisprudencia para verificar la \u00a0 conexidad externa entre las normas que dan lugar a estados de excepci\u00f3n y \u00a0 aquellas que los desarrollan,[26] \u00a0las cuales son aplicables al procedimiento especial para el desarrollo del \u00a0 Acuerdo Final, seg\u00fan lo ha determinado la jurisprudencia reciente de la Corte \u00a0 Constitucional en esta materia.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. En este caso, \u00a0 adem\u00e1s, la Corte verifica que las consideraciones del Decreto Ley 249 de 2017 se \u00a0 refieren tanto a la necesidad de implementar pol\u00edticas de erradicaci\u00f3n manual, \u00a0 como a las dificultades temporales que impone el r\u00e9gimen general de contrataci\u00f3n \u00a0 administrativa, como a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final. En ese sentido, la \u00a0 Corte considera que el Decreto Ley 249 de 2017 cumple con el criterio de \u00a0 conexidad interna, pues existe concordancia entre las consideraciones que lo \u00a0 anteceden y las normas que incorpora.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Juicio de Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del an\u00e1lisis de finalidad de la medida, \u00a0 la Corte est\u00e1 llamada a determinar si el Decreto Ley se emite con el fin de \u00a0 desarrollar e implementar el Acuerdo Final. As\u00ed lo dijo en la Sentencia C-699 de \u00a0 2016 al afirmar que \u201c[e]n desarrollo de este control, la Corte deber\u00e1 \u00a0 verificar que los decretos con fuerza de ley cumplan la finalidad para la cual \u00a0 se confieren las facultades, a saber, facilitar o asegurar el desarrollo \u00a0 normativo del acuerdo final\u201d.[29] Al respecto, en consonancia con lo establecido en el cap\u00edtulo 2.1 \u00a0 anterior, la Corte observa que el procedimiento contractual de implementaci\u00f3n \u00a0 del programa de erradicaci\u00f3n de cultivos de uso il\u00edcito es un componente central \u00a0 del proceso de desarrollo del Acuerdo Final. Por eso, en general, las medidas \u00a0 destinadas a menguar la influencia del flagelo del narcotr\u00e1fico en el conflicto \u00a0 armado colombiano, y las consecuencias sociales que ese fen\u00f3meno tiene por sobre \u00a0 los indicadores nacionales de violencia, se entienden como un desarrollo directo \u00a0 del Acuerdo Final, uno de cuyos ejes es, precisamente, procurar el desmonte del \u00a0 tr\u00e1fico de drogas. En ese orden de ideas, si bien la Corte entiende que la \u00a0 pol\u00edtica de prevenci\u00f3n y coacci\u00f3n frente al tr\u00e1fico de drogas no se circunscribe \u00a0 \u00fanicamente a la implementaci\u00f3n del Acuerdo Final, lo cierto es que en todo caso \u00a0 s\u00ed es un objetivo del mismo. Por esa raz\u00f3n, la Corte entiende acreditado el \u00a0 requisito de finalidad para el Decreto Ley 249 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Juicio de necesidad estricta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El hecho urgente detectado por la \u00a0 jurisprudencia para permitir desde el punto de vista constitucional que se \u00a0 otorguen poderes especiales al Presidente de la Rep\u00fablica es la necesidad de \u00a0 implementar y desarrollar de manera r\u00e1pida los compromisos adquiridos en el \u00a0 Acuerdo Final, en especial los relacionados con los procesos de cese al fuego, \u00a0 concentraci\u00f3n y desarme de las FARC.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En el proceso de evaluaci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, la Corte Constitucional ha sido clara en afirmar que las \u00a0 habilitaciones especiales que concede el Acto Legislativo 01 de 2016 para \u00a0 expedir leyes y actos legislativos por el procedimiento legislativo especial y \u00a0 para expedir decretos con fuerza de ley, no derogan ni excluyen el uso del \u00a0 mecanismo legislativo ordinario establecido en la Constituci\u00f3n y en el \u00a0 Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica. Por esa raz\u00f3n, el uso de los mecanismos \u00a0 excepcionales debe ser igualmente excepcional y limitado, utiliz\u00e1ndose solamente \u00a0 para la expedici\u00f3n de medidas urgentes que por su trascendencia para la \u00a0 implementaci\u00f3n del Acuerdo Final no pueden expedirse en los tiempos del \u00a0 procedimiento ordinario. Solo en esas condiciones, las afectaciones que sufre el \u00a0 proceso deliberativo y democr\u00e1tico de expedici\u00f3n ordinaria de normatividad, \u00a0 resultan constitucionalmente aceptables. Por eso mismo, incluso cuando una norma \u00a0 est\u00e9 \u00edntimamente relacionada con el desarrollo e implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0 Final, si su expedici\u00f3n no requiere del uso del procedimiento excepcional, debe \u00a0 ser tramitada por la v\u00eda ordinaria y la carga argumentativa sobre por qu\u00e9 no \u00a0 debe serlo, est\u00e1 en cabeza del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. En ese contexto, el Gobierno Nacional, \u00a0 en tanto titular exclusivo de la facultad de emitir decretos con fuerza de ley y \u00a0 de la iniciativa legislativa en el proceso legislativo especial contenido en el \u00a0 Acto Legislativo 1 de 2016, tiene la obligaci\u00f3n de cumplir con una estricta \u00a0 carga argumentativa que no deje lugar a dudas para la Corte Constitucional sobre \u00a0 la necesidad de implementar esa normatividad de manera urgente y sobre la \u00a0 imposibilidad de incorporar la misma norma al ordenamiento jur\u00eddico mediante el \u00a0 procedimiento ordinario o mediante el procedimiento legislativo especial \u00a0 incorporado en el Acto Legislativo 01 de 2016. Dicho en otras palabras, la \u00a0 habilitaci\u00f3n especial otorgada al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0 decretos con fuerza de ley, contenida en el Acto Legislativo 01 de 2016 es \u00fanica \u00a0 y exclusivamente el mecanismo de implementaci\u00f3n de los aspectos urgentes del \u00a0 Acuerdo Final que no puedan tramitarse por la v\u00eda del procedimiento legislativo \u00a0 especial, pero no son el mecanismo \u00fanico de implementaci\u00f3n del mismo, pues todo \u00a0 aquello que no revista ese car\u00e1cter urgente, deber\u00e1 implementarse por la v\u00eda \u00a0 ordinaria, so pena de ser declarado inexequible. Esa carga argumentativa debe en \u00a0 principio cumplirse en las consideraciones del Decreto Ley, pero su omisi\u00f3n no \u00a0 obsta para que la Corte, en ejercicio del control autom\u00e1tico de \u00a0 constitucionalidad y materializando el principio de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre \u00a0 los poderes p\u00fablicos, haga una averiguaci\u00f3n solicitando aclaraciones al respecto \u00a0 al Gobierno Nacional que, de resultar satisfactorias, tambi\u00e9n deben ser \u00a0 consideradas id\u00f3neas para sustentar el cumplimiento del requisito de necesidad \u00a0 estricta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Respecto del Decreto Ley 249 de 2017, la \u00a0 Corte observa que en las consideraciones que anteceden al texto de la norma no \u00a0 se presentaron argumentos con respecto a la urgencia de las medidas contenidas \u00a0 en la misma. En consonancia, la Corte anota que algunos intervinientes han \u00a0 puesto de presente que, a su juicio, el Decreto Ley 249 de 2017 no cumple con el \u00a0 criterio de estricta necesidad por cuanto \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 omiti\u00f3 justificar que exist\u00eda estricta necesidad de usar las facultades \u00a0 extraordinarias para la paz y que, por tanto, no hab\u00eda lugar a aprobar las \u00a0 reglas especiales de contrataci\u00f3n de particulares para la erradicaci\u00f3n manual, \u00a0 por las v\u00edas ordinarias ni por el procedimiento legislativo abreviado del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016\u201d.[31] \u00a0Sin embargo, el despacho \u00a0 del magistrado ponente, al momento de asumir el conocimiento del expediente, \u00a0 solicit\u00f3 al Gobierno Nacional que se refiriera a la necesidad de la norma, con \u00a0 el fin de discernir si en la misma se incorpora el elemento de necesidad \u00a0 estricta al que se hizo referencia. Al respecto, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica en su comunicaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cel Decreto Ley 249 \u00a0 busca satisfacer la necesidad de contar con un instrumento que facilite e \u00a0 imprima presteza a los procesos de contrataci\u00f3n que se requieran en esta materia \u00a0 (la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos) y, a la vez, generar ingresos a la \u00a0 poblaci\u00f3n local v\u00edctima de este fen\u00f3meno\u201d.[32] Posteriormente afirma que \u00a0\u201ces claro que la urgencia con la cual el Gobierno Nacional debe implementar \u00a0 al Acuerdo final justifica la puesta en marcha de procesos contractuales m\u00e1s \u00a0 flexibles que se ajusten a la prontitud con la cual corresponde cumplir con lo \u00a0 pactado, as\u00ed como a las particularidades de los compromisos adquiridos por las \u00a0 partes\u201d.[33] \u00a0Finalmente, termina diciendo que \u201cel Decreto Ley 249 busca satisfacer la \u00a0 necesidad de contar con un instrumento que agilice los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0 para la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos\u201d.[34]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Sobre la necesidad de presteza y \u00a0 facilitaci\u00f3n, la Corte nota que la misma comunicaci\u00f3n de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica establece claramente que las herramientas \u00a0 contractuales contenidas en el Decreto Ley 249 de 2017 no van a ser las \u00fanicas \u00a0 utilizadas en el proceso de implementaci\u00f3n del programa de erradicaci\u00f3n de \u00a0 cultivos il\u00edcitos. Sobre ese particular se afirma que \u201chasta el mes de \u00a0 diciembre de 2016, la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos se realizaba por \u00a0 medio de personal temporal en misi\u00f3n, a trav\u00e9s de empresas de servicios \u00a0 temporales, que se contrataban mediante un proceso de licitaci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 acuerdo con lo establecido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y en el \u00a0 Decreto 1082 de 2016\u201d. M\u00e1s adelante en el mismo texto se afirma que \u201cel \u00a0 Gobierno Nacional considera que no solo podr\u00e1 adelantar la contrataci\u00f3n de la \u00a0 erradicaci\u00f3n manual en los t\u00e9rminos que prescribe el Decreto Ley 249 de 2017, \u00a0 cuando no exista acuerdo o los acuerdos de sustituci\u00f3n fracasen. Esto, porque lo \u00a0 cierto es que nada se opone a que dicha contrataci\u00f3n tambi\u00e9n se lleve a cabo (i) \u00a0 en el marco de los procesos de sustituci\u00f3n voluntaria, (ii) cuando las \u00a0 comunidades afectadas suscriban acuerdos con el Gobierno que prevean dicha \u00a0 erradicaci\u00f3n y (iii) cuando se trate de zonas que deban someterse a un manejo \u00a0 especial de inter\u00e9s ambiental \u2013como los parques nacionales naturales- en las que \u00a0 dada su naturaleza, no puedan adelantarse programas de sustituci\u00f3n de cultivos \u00a0 il\u00edcitos\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6. Como se ve, de las expresiones \u00a0 contenidas en la comunicaci\u00f3n remitida al despacho del magistrado ponente queda \u00a0 claro que al ser requerido, el Gobierno Nacional expres\u00f3 que las normas \u00a0 contenidas en el Decreto Ley 249 de 2017 fungen como un complemento al r\u00e9gimen \u00a0 contractual vigente, que no va a ser el \u00fanico utilizado para el cumplimiento de \u00a0 los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo Final. Igualmente, la Corte \u00a0 encuentra que no se sustent\u00f3 cu\u00e1l es la necesidad de establecer un r\u00e9gimen \u00a0 contractual distinto y diferenciable del vigente, que ya incorpora excepciones \u00a0 puntuales a las formalidades propias del procedimiento contractual ordinario, \u00a0 cuando quiera que las circunstancias requieran una contrataci\u00f3n urgente. Al \u00a0 respecto, la Corte entiende que no puede cumplirse el requisito de necesidad \u00a0 estricta mediante un Decreto Ley que, seg\u00fan el dicho de la misma entidad que \u00a0 promulg\u00f3 la norma, se limita a ampliar un abanico de opciones ya existentes. No \u00a0 se explica la raz\u00f3n por la cual esas opciones que contempla la ley actualmente \u00a0 no son conducentes para lograr el mismo objetivo de implementaci\u00f3n pronta del \u00a0 Acuerdo Final. Por \u00faltimo, la Corte tampoco encontr\u00f3 en las consideraciones del \u00a0 Decreto Ley objeto de control constitucional ni en las respuestas remitidas a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n por el Gobierno Nacional, un an\u00e1lisis que presentara las \u00a0 razones por las cuales el r\u00e9gimen contractual especial que establece el Decreto \u00a0 Ley 249 de 2017, se requiere de manera imperiosa para la implementaci\u00f3n del \u00a0 Acuerdo Final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7. En esas condiciones, la Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional encuentra que el Decreto Ley 249 de 2017 no cumple con el \u00a0 est\u00e1ndar argumentativo de necesidad estricta, ni en sus consideraciones ni en \u00a0 los pronunciamientos posteriores al respecto emitidos por los intervinientes en \u00a0 el proceso de control autom\u00e1tico de constitucionalidad, por lo cual la norma \u00a0 debe ser declarada inexequible. En consecuencia, no es procedente entrar a hacer \u00a0 un an\u00e1lisis de constitucionalidad de las disposiciones incorporadas en esa \u00a0 norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las consideraciones \u00a0 presentadas en esta sentencia, la Corte Constitucional encuentra que el Decreto \u00a0 Ley 249 de 2017 cumple con los presupuestos formales de conexidad, y finalidad, \u00a0 pero no con el de necesidad estricta. No fue sustentado suficientemente en las \u00a0 consideraciones del Decreto objeto de control ni en las comunicaciones remitidas \u00a0 por el Gobierno Nacional a la Corte, en raz\u00f3n del decreto de pruebas realizado. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, el Decreto Ley 249 de 2017 no puede ser objeto de un \u00a0 pronunciamiento de constitucionalidad sobre el fondo de su contenido por parte \u00a0 de la Corte Constitucional y debe ser declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos con fuerza de ley emitidos por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las potestades que le entrega el Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016, pueden ser objeto de un an\u00e1lisis de constitucionalidad \u00a0 de fondo, si cumplen con los requisitos de forma y de competencia identificados \u00a0 por la jurisprudencia a saber: (a) El Decreto Ley debe ser proferido por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2016.\u00a0 (b) El Decreto Ley debe contener unas \u00a0 consideraciones que afirman que desarrollan el Acuerdo Final y procuran \u00a0 establecer las condiciones en las que ello se hace.\u00a0 (c) Por provenir del \u00a0 Gobierno, el Decreto Ley debe ser suscrito, adem\u00e1s de por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, por los ministros del ramo. \u00a0Y (d) el Decreto Ley debe haber sido \u00a0 promulgado dentro del t\u00e9rmino de 180 d\u00edas de vigencia de las facultades \u00a0 excepcionales que le otorg\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica el art\u00edculo 2 del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. Adicionalmente, el Decreto ley debe cumplir con los \u00a0 criterios (i) de conexidad interna; (ii) de conexidad externa; (iii) de \u00a0 finalidad y (iv) de estricta necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia, en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Ley 249 \u00a0 de 2017,\u201cpor el cual se regula la contrataci\u00f3n para \u00a0 la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos en el marco del Acuerdo Final para \u00a0 la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase \u00a0 y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERN\u00c1N LEANDRO CORREA CARDOZO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO JOS\u00c9 LIZARAZO OCAMPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA\u00a0ORTIZ\u00a0DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N HUMBERTO ESCRUCER\u00cdA MAYOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROC\u00cdO LOAIZA MILI\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La Corte Constitucional, en Sentencia C-174 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa; SPV Alejandro Linares Cantillo y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; AV \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alberto Rojas R\u00edos), declar\u00f3 inexequibles \u00a0 algunos apartes del Decreto Ley 121 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Las referencias que se hagan en esta sentencia al \u201cAcuerdo Final\u201d deben \u00a0 entenderse referidas al Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0 Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y \u00a0 las FARC en el Teatro Col\u00f3n de Bogot\u00e1 el 24 de noviembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El numeral segundo del auto que asume conocimiento del expediente \u00a0 establece: ORDENAR la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas: \u00a0 1. OFICIAR al se\u00f1or director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, y al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 de tres d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de este auto, de respuesta a los \u00a0 interrogantes que se exponen a continuaci\u00f3n: 1.1. S\u00edrvase describir \u00a0 detalladamente cu\u00e1l es el fin perseguido por la norma objeto de control \u00a0 constitucional, identificando cu\u00e1les componentes del Acuerdo Final para la \u00a0 Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera se est\u00e1n desarrollando mediante dicha norma. 1.2. S\u00edrvase describir el \u00a0 an\u00e1lisis de alternativas que se llev\u00f3 a cabo en el proceso de dise\u00f1o de la norma \u00a0 objeto de control constitucional, explicando qu\u00e9 medidas de mitigaci\u00f3n se \u00a0 pondr\u00e1n en pr\u00e1ctica para asegurar que con la norma no se desconocen los \u00a0 principios constitucionales y legales que rigen la contrataci\u00f3n p\u00fablica. 1.3. \u00a0 \u00bfCu\u00e1les fueron los criterios utilizados para encomendar las labores de estudios \u00a0 previos, solicitud de ofertas y contrataci\u00f3n a la Polic\u00eda Nacional? \u00bfSe obtuvo \u00a0 al respecto concepto favorable de la Agencia Nacional de Contrataci\u00f3n P\u00fablica? \u00a0 1.4. \u00bfQu\u00e9 mecanismo de informaci\u00f3n p\u00fablica se va a utilizar para poner en \u00a0 conocimiento de la ciudadan\u00eda el monto, forma de contrataci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0 los principios rectores de la contrataci\u00f3n p\u00fablica relacionados con los procesos \u00a0 de contrataci\u00f3n que se realicen ampar\u00e1ndose en la norma objeto de control de \u00a0 constitucionalidad? 1.5. En caso de que as\u00ed haya ocurrido, s\u00edrvase informar qu\u00e9 \u00a0 mecanismo de participaci\u00f3n p\u00fablica y consulta previa se llev\u00f3 o se est\u00e1 llevando \u00a0 a cabo para la redacci\u00f3n de la norma objeto de control de constitucionalidad. Si \u00a0 no se ha puesto en marcha ninguno, s\u00edrvase informar qu\u00e9 mecanismo compensatorio \u00a0 de las medidas razonables y leg\u00edtimas que se deriven de la norma revisada se \u00a0 tiene planeado poner en marcha para proteger el derecho constitucional de \u00a0 consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas potencialmente afectadas por la norma \u00a0 objeto de control. En caso de no haberse puesto en marcha un proceso de consulta \u00a0 previa, ni haberse previsto medidas compensatorias, s\u00edrvase informar cu\u00e1les \u00a0 fueron los criterios para tomar esa decisi\u00f3n. 1.6. Dentro del esquema de \u00a0 ejecuci\u00f3n de los procesos contractuales a los que se refiere la norma objeto de \u00a0 control de constitucionalidad, s\u00edrvase informar a este Despacho c\u00f3mo tiene \u00a0 previsto el Gobierno Nacional que se cumplan las obligaciones de consulta previa \u00a0 que pueden generarse en caso de ejecutarse los contratos en los territorios de \u00a0 las comunidades \u00e9tnicas titulares de ese derecho. En caso de considerarse que no \u00a0 hay obligaciones de esa naturaleza, s\u00edrvase informar cu\u00e1les son los criterios \u00a0 jur\u00eddicos que dan lugar a esa convicci\u00f3n. || 2. OFICIAR al se\u00f1or director de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional para que en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas siguientes a la \u00a0 comunicaci\u00f3n de este auto, de respuesta al interrogante que se expone a \u00a0 continuaci\u00f3n, invit\u00e1ndolo adem\u00e1s a pronunciarse sobre la exequibilidad o \u00a0 inexequibilidad de la norma objeto de control constitucional, esto \u00faltimo si as\u00ed \u00a0 lo estima conveniente: 2.1. \u00bfQu\u00e9 mecanismo se va a utilizar para hacer la \u00a0 identificaci\u00f3n de las personas naturales y jur\u00eddicas que est\u00e9n en capacidad de \u00a0 cumplir el objeto contractual al que se refiere la norma objeto de control \u00a0 constitucional, asegurando el cumplimiento de los principios rectores de la \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica? || 3. ORDENAR\u00a0al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible que\u00a0REMITA\u00a0a este despacho en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, informe sobre la \u00a0 adecuaci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental para la implementaci\u00f3n del programa para \u00a0 la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos. || 4. \u00a0 ORDENAR\u00a0a\u00a0la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado\u00a0a este \u00a0 despacho en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de este auto\u00a0REMITA\u00a0un informe detallado \u00a0 sobre los procesos en los que el Estado Colombiano ha sido demandado por causar \u00a0 da\u00f1os como consecuencia del programa\u00a0para la erradicaci\u00f3n manual de \u00a0 cultivos il\u00edcitos. || \u00a05. ORDENAR\u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho, en tanto preside el \u00a0 Consejo Nacional de Estupefacientes que\u00a0REMITA\u00a0a este despacho en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este auto, copia de \u00a0 los protocolos de mitigaci\u00f3n de riesgo y de salud ocupacional del programa para \u00a0 la erradicaci\u00f3n manual de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La porci\u00f3n pertinente de la parte resolutiva de ese auto es la \u00a0 siguiente: PRIMERO.- ORDENAR al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis \u00a0 Carlos Villegas Echeverri, al se\u00f1or Director del Departamento Administrativo de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica, doctor Luis Guillermo V\u00e9lez Cabrera y al se\u00f1or \u00a0 Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, doctor Sim\u00f3n Gaviria Mu\u00f1oz que \u00a0 REMITAN a este despacho en el t\u00e9rmino de veinticuatro (24) horas contadas a \u00a0 partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, copia de los protocolos de mitigaci\u00f3n de \u00a0 riesgo y de salud ocupacional del programa para la erradicaci\u00f3n manual de \u00a0 cultivos il\u00edcitos. || SEGUNDO.- REMITIR al se\u00f1or Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 al se\u00f1or Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, a la se\u00f1ora Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0 al se\u00f1or Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, copia de la \u00a0 comunicaci\u00f3n remitida a la Corte Constitucional por la se\u00f1ora Marisol Palacio \u00a0 Cepeda, en su calidad de Directora Pol\u00edtica de Drogas y Actividades Relacionadas \u00a0 del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Visible a folio 26 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 32 y subsiguientes del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, Sentencia C-491 de 2007 (MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; SV Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 91 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 117 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 137 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 144 del cuaderno principal del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Intervenci\u00f3n del Instituto de Ciencia y Pol\u00edtica, cuaderno principal, \u00a0 folio 225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 231 del cuaderno principal del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 233 del cuaderno principal del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 234 del cuaderno principal del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 240 del cuaderno principal del expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] P\u00e1ginas 2 a 4 de la segunda intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional \u00a0 de Defensa Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] P\u00e1gina 15 de la intervenci\u00f3n de la Agencia Nacional de Defensa \u00a0 Jur\u00eddica del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Esa verificaci\u00f3n se realiz\u00f3 por la Corte en la Sentencia C-160 de 2017 \u00a0 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, Gloria Stella Ortiz Delgado y Aquiles Arrieta G\u00f3mez; SPV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad del Acto \u00a0 Legislativo 1 de 2016 en la\u00a0 Sentencia C-699 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa; AV Aquiles Arrieta G\u00f3mez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Luis Ernesto Vargas Silva; SPV Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Alberto Rojas R\u00edos; SV Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Las dos primeras sentencias de la Corte Constitucional que resolvieron \u00a0 procesos de control autom\u00e1tico de constitucionalidad de decretos con fuerza de \u00a0 ley emitidos en uso de las facultades contenidas en el acto legislativo 01 de \u00a0 2016 fueron las sentencias C-160 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado; AV \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, y Aquiles Arrieta G\u00f3mez; SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo) y Sentencia C-174 de 2017 (MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Alejandro Linares Cantillo y Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alberto Rojas R\u00edos). Ambas \u00a0 providencias se citan en repetidas ocasiones en esta decisi\u00f3n, pero se incluyen \u00a0 en su integridad las citas y las referencias a aclaraciones y salvamentos de \u00a0 voto con el fin de permitir citaciones futuras completas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado y Aquiles Arrieta G\u00f3mez; SPV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 y Gloria Stella Ortiz Delgado; SV Alejandro Linares Cantillo, Antonio Jos\u00e9 \u00a0 Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 33 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Respuesta de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. Visible a folio 33 del cuaderno principal del expediente, citando la \u00a0 p\u00e1gina 107 del Acuerdo Final. Esos \u00a0 apartes, en t\u00e9rminos generales, se refieren a la necesidad de hallar una \u00a0 soluci\u00f3n integral al problema de las drogas il\u00edcitas que incorpore toda la \u00a0 cadena de producci\u00f3n. Esa soluci\u00f3n integral se logra a trav\u00e9s de la puesta en \u00a0 marcha del Programa Nacional Integral de Sustituci\u00f3n de Cultivos de Uso Il\u00edcito \u00a0 (PNIS) que busca, entre otras, \u201cgenerar pol\u00edticas y oportunidades productivas \u00a0 para los cultivadores mediante la generaci\u00f3n de oportunidades laborales y la \u00a0 promoci\u00f3n de la asociatividad\u201d. Igualmente, se refiere a la necesidad de \u00a0 implementar estrategias que incluyan el dise\u00f1o de alternativas para mejorar las \u00a0 condiciones de bienestar de los habitantes de las zonas afectadas por la \u00a0 presencia de cultivos de uso il\u00edcito. Por \u00faltimo, la comunicaci\u00f3n referida, \u00a0 citando el Acuerdo Final, afirm\u00f3 que \u201c(e)n los casos en los que no haya \u00a0 acuerdo con las comunidades, el Gobierno proceder\u00e1 a la erradicaci\u00f3n de los \u00a0 cultivos de uso il\u00edcito, priorizando la erradicaci\u00f3n manual donde sea posible, \u00a0 teniendo en cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el \u00a0 buen vivir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cEl primero de tales juicios \u2013conexidad- se orienta a la verificaci\u00f3n de un nexo causal \u00a0 entre\u00a0(i)\u00a0las \u00a0 situaciones que de manera mediata e inmediata han dado origen a la declaraci\u00f3n \u00a0 del estado de excepci\u00f3n y la finalidad de las medidas introducidas (conexidad externa), y \u00a0 entre\u00a0(ii)\u00a0tales \u00a0 causas y la materia regulada por los decretos legislativos correspondientes (conexidad interna)\u201d \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-226 de 2011 MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 En ese caso la Corte se refiri\u00f3 a la constitucionalidad de uno de los decretos \u00a0 expedidos con ocasi\u00f3n de la declaratoria de calamidad p\u00fablica contenida en el \u00a0 Decreto 4580 de 2010. La primera sentencia en que se trat\u00f3 este tema es la \u00a0 sentencia C-033 de 1993 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 2017 (MP Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, y Aquiles Arrieta G\u00f3mez; SPV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV Alejandro \u00a0 Linares Cantillo, Alberto Rojas R\u00edos y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo) y Sentencia \u00a0 C-174 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Alejandro Linares Cantillo y \u00a0 Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La Corte Constitucional en las sentencias C-160 de 2017 (MP Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado; AV Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, Gloria Stella Ortiz Delgado, y Aquiles Arrieta G\u00f3mez; SPV Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez; SV \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, Alberto Rojas R\u00edos y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo) y \u00a0 Sentencia C-174 de 2017 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; SPV Alejandro Linares \u00a0 Cantillo y Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos) verific\u00f3 el cumplimiento de los requisitos de conexidad \u00a0 interna y conexidad externa al revisar la constitucionalidad de dos decretos \u00a0 expedidos en ejercicio de las potestades otorgadas en virtud del Acto \u00a0 Legislativo 01 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Corte Constitucional en la Sentencia C-699 de 2016 (MP Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa AV Aquiles Arrieta G\u00f3mez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Luis Ernesto Vargas Silva SPV Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Alberto Rojas R\u00edos, SV Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. Reiterada en las sentencias C-160 de 2017 MP Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado y C-174 de 2017 MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Al respecto dijo la Corte Constitucional en la Sentencia C-699 de 2016 \u00a0 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa AV Aquiles Arrieta G\u00f3mez, Alejandro Linares \u00a0 Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Luis Ernesto Vargas Silva SPV Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Alberto Rojas R\u00edos, SV Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez lo siguiente \u201cPor tanto, se justifica ejercer las \u00a0 facultades previstas en el art\u00edculo 2 demandado solo en circunstancias \u00a0 extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar \u00a0 de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] P\u00e1gina 6 de la intervenci\u00f3n de DEJUSTICIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 32 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folio 33 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 35 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 33 del Cuaderno Principal del Expediente.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-289-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-289\/17 \u00a0 \u00a0 Referencia: \u00a0 Expediente RDL-005 \u00a0 \u00a0 Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad del Decreto Ley 249 del 14 de febrero \u00a0 de 2017 \u201cpor el cual se regula la contrataci\u00f3n para la erradicaci\u00f3n manual de \u00a0 cultivos il\u00edcitos en el marco [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}