{"id":23924,"date":"2024-06-26T21:56:16","date_gmt":"2024-06-26T21:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-470-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:56:16","modified_gmt":"2024-06-26T21:56:16","slug":"c-470-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-470-16\/","title":{"rendered":"C-470-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-470-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-470\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Exigencia \u00a0 de denuncia previa ante autoridades competentes para poder acceder a la \u00a0 asistencia mediata del estado, constituye una medida desproporcionada, \u00a0 innecesaria y lesiva de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS EN EL DERECHO PENAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS-Delito contra la \u00a0 autonom\u00eda personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Circunstancias \u00a0 de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Jurisprudencia \u00a0 de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Car\u00e1cter \u00a0 pluriofensivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Car\u00e1cter \u00a0 transnacional\/DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Convenci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Connotaciones \u00a0 penales\/VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Sujeto pasivo indeterminado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS Y PROTOCOLO DE PALERMO-Especial tratamiento a mujeres y ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICION DE VICTIMA DE TRATA DE PERSONAS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Alcance\/TRATA DE PERSONAS-Protecci\u00f3n personalizada, inmediata \u00a0 e integral de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS-Medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Nivel de \u00a0 atenci\u00f3n inmediata y mediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE PALERMO-Alcance de la \u00a0 protecci\u00f3n de v\u00edctimas de la trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS Y PROTOCOLO DE PALERMO-Medidas de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Investigaci\u00f3n \u00a0 penal y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE PALERMO-Asistencia y \u00a0 protecci\u00f3n a v\u00edctimas de la trata de personas\/TRATA DE PERSONAS-Diferenciaci\u00f3n \u00a0 de las medidas penales y las medidas destinadas a la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES FRENTE A TRATA DE PERSONAS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS-Vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-Consecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MENORES DE EDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE PROPORCIONALIDAD-Intensidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE PROPORCIONALIDAD-Niveles de \u00a0 intensidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVICTIMIZACION-Alcance de la condici\u00f3n\/REVICTIMIZACION-Propiciada \u00a0 por la obligatoriedad de la denuncia\/VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Consecuencias \u00a0 de la re-victimizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS-Renuencia a \u00a0 denunciar o imposibilidad de hacerlo lleva a que se niegue la asistencia mediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ATENCION Y PROTECCION DE VICTIMAS DE LA \u00a0 MISMA FRENTE A LA PRESTACION DE ASISTENCIA MEDIATA SUJETA A QUE HAYA DENUNCIADO \u00a0 EL DELITO-Test de proporcionalidad estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE PROPORCIONALIDAD ESTRICTO-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS ANTE \u00a0 AUTORIDADES COMPETENTES-Finalidad e idoneidad de la \u00a0 medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY SOBRE TRATA DE PERSONAS-Protecci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas comprende una atenci\u00f3n inmediata y una atenci\u00f3n mediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS ANTE \u00a0 AUTORIDADES COMPETENTES-Condici\u00f3n de connotaci\u00f3n \u00a0 penal, ligada a la urgencia de investigar la conducta il\u00edcita y de actuar en \u00a0 contra de sus autores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION Y PERSECUCION DEL DELITO Y SUS AUTORES-Consagraci\u00f3n constitucional\/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Investigaci\u00f3n \u00a0 de hechos que revistan caracter\u00edsticas de delito\/FISCALIA GENERAL DE LA \u00a0 NACION-Ejercicio de la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA PENAL-Acto constitutivo y \u00a0 propulsor de la actividad estatal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA PENAL-Fundamento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA PENAL-Id\u00f3nea para la \u00a0 investigaci\u00f3n del delito y el obrar contra sus autores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA DE VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS ANTE AUTORIDADES \u00a0 COMPETENTES-Necesidad de la medida\/DENUNCIA DE \u00a0 LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Medios alternativos para \u00a0 reemplazar la obligaci\u00f3n de denunciar el delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA PENAL-Medios diferentes que \u00a0 hacen posible el conocimiento por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de los hechos \u00a0 que podr\u00edan ser delitos\/DENUNCIA PENAL-No es indispensable que sea la \u00a0 v\u00edctima del hecho punible quien ponga en conocimiento de la autoridad la \u00a0 comisi\u00f3n de un delito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Existiendo otras alternativas a la obligaci\u00f3n de denunciar, esta pesa \u00a0 sobre el Estado quien debe activar la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENUNCIA DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Carece del car\u00e1cter necesario para el test de razonabilidad o \u00a0 proporcionalidad\/DENUNCIA OBLIGATORIA DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE \u00a0 PERSONAS PARA TENER DERECHO A LA PROTECCION MEDIATA DEL ESTADO-Repercusiones \u00a0 negativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATA DE PERSONAS Y VICTIMAS-Aproximaci\u00f3n \u00a0 no puede ser \u00fanica y prioritariamente penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS DE LA \u00a0 TRATA DE PERSONAS-Implica por parte de los Estados dar prioridad a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas desde una perspectiva integral y sin \u00a0 discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Norma vinculante\/CONSTITUCION \u00a0 POLITICA-Proscripci\u00f3n de la trata de personas\/CODIGO PENAL-Incorporaci\u00f3n \u00a0 del delito de la trata de personas\/TRATA DE PERSONAS-Categor\u00eda de v\u00edctima \u00a0 no puede supeditarse a la existencia de un proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-11.192 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Daniela Rosero Narv\u00e1ez, \u00a0 actuando como ciudadana y como miembro de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico \u00a0 y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la \u00a0 Universidad de la Sabana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad contra el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de \u00a0 2005, \u201cPor medio de la cual se adoptan \u00a0 medidas contra la trata de personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas de la misma\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C. treinta y uno (31) de \u00a0 agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y de los requisitos y el tr\u00e1mite establecidos en \u00a0 el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad, establecida en los art\u00edculos 241 y 242 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la ciudadana Karen Daniela Rosero Narv\u00e1ez, actuando como ciudadana y \u00a0 como miembro de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico y Derechos Humanos de la \u00a0 Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de la Sabana, demand\u00f3 \u00a0 el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 \u201cPor medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de \u00a0 personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto de ocho (8) de febrero de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), el Magistrado Sustanciador inadmiti\u00f3 la demanda al considerar \u00a0 que la actora no logr\u00f3 estructurar suficientemente las razones por las cuales la \u00a0 prestaci\u00f3n de la asistencia mediata para las v\u00edctimas del delito de trata de \u00a0 personas es asimilable a la prestaci\u00f3n de la asistencia inmediata y por lo \u00a0 tanto, debe darse igual trato en los dos casos, pues la prestaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia mediata, a diferencia de la asistencia inmediata, est\u00e1 sujeta a que \u00a0 la v\u00edctima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se advirti\u00f3 que la demanda no \u00a0 cumpl\u00eda con los requisitos de especificidad y pertinencia propios del escrito de \u00a0 cargos dentro de las acciones p\u00fablicas de inconstitucionalidad, de acuerdo con \u00a0 el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El quince (15) de febrero de 2016, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino previsto para la correcci\u00f3n, la accionante radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n el escrito de subsanaci\u00f3n. \u00a0 Mediante Auto de primero (1) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), el \u00a0 Magistrado Sustanciador decidi\u00f3 admitir la demanda, dispuso su fijaci\u00f3n en lista \u00a0 y, simult\u00e1neamente, corri\u00f3 traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 para los efectos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia orden\u00f3 comunicar la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso al Congreso de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que, si lo estimaban \u00a0 conveniente, intervinieran dentro del proceso, con el prop\u00f3sito de impugnar o \u00a0 defender la exequibilidad de la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, invit\u00f3 al Presidente de la Academia \u00a0 Colombiana de Jurisprudencia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, a \u00a0 Dejusticia, a la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones- Misi\u00f3n en \u00a0 Colombia, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el \u00a0 Delito-UNODC-, a la Organizaci\u00f3n Women\u2019s Link Worldwide, \u00a0 as\u00ed como a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de \u00a0 Antioquia, Nacional, Distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas, Militar, Externado de \u00a0 Colombia, del Atl\u00e1ntico, Industrial de Santander, San Buenaventura, Andes, \u00a0 Libre, Gran Colombia, EAFIT, del Rosario, del Norte, Pontificia Javeriana, del \u00a0 Sin\u00fa, Pontifica Bolivariana, Santo Tomas, Sergio Arboleda, del Valle y Aut\u00f3noma \u00a0 de Bucaramanga-UNAB, para que intervinieran dentro del proceso, con la finalidad \u00a0 de rendir concepto sobre la constitucionalidad de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. EL TEXTO DEMANDADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se transcribe el \u00a0 art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005, \u201cPor medio \u00a0 de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma\u201d, seg\u00fan su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0 N.\u00b046.015 de 29 de agosto y se subraya el aparte demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 985 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se adoptan medidas \u00a0 contra la trata de personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de la misma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS \u00a0 VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N \u00a0 Y ASISTENCIA A VICTIMAS. Con el objeto de proteger y asistir a las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas, la Estrategia Nacional incluir\u00e1 el \u00a0 dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de asistencia encaminados a su recuperaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social, y fundamentados en la protecci\u00f3n a sus Derechos \u00a0 Humanos. Estas acciones deber\u00e1n garantizar la protecci\u00f3n a la intimidad y la \u00a0 identidad de las v\u00edctimas, e incluir\u00e1n, como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Programas de asistencia inmediata que deber\u00e1n \u00a0 satisfacer, por lo menos, las siguientes necesidades: Retorno de las v\u00edctimas a \u00a0 su lugar de origen si estas lo solicitan; seguridad; alojamiento adecuado; \u00a0 asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material, e informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0 respecto a los derechos y procedimientos legales a seguir. Estas prestaciones \u00a0 ser\u00e1n objeto de la debida reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programas de asistencia mediata que incluyan, \u00a0 entre otros aspectos. Capacitaci\u00f3n y ayuda en la b\u00fasqueda de \u00a0 oportunidades de empleo; y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante todo el proceso \u00a0 legal, en especial en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que han sufrido las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cada consulado de Colombia en el exterior \u00a0 se deber\u00e1 ofrecer la debida informaci\u00f3n y tomar medidas temporales para \u00a0 garantizar la seguridad de la v\u00edctima, salvaguardar su dignidad e integridad \u00a0 personal y apoyarla en las gestiones que deba adelantar ante las autoridades del \u00a0 pa\u00eds extranjero. Esta disposici\u00f3n no implicar\u00e1 el incremento de funcionarios en \u00a0 la planta de personal. Los consulados propender\u00e1n, adem\u00e1s, por incentivar el \u00a0 an\u00e1lisis del tema y sensibilizar a los medios de comunicaci\u00f3n y a las \u00a0 autoridades extranjeras frente a la situaci\u00f3n de sus v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. La prestaci\u00f3n de \u00a0 la asistencia mediata estar\u00e1 sujeta a que la v\u00edctima haya denunciado el delito \u00a0 ante las autoridades competentes. Esta condici\u00f3n no podr\u00e1 exigirse para la \u00a0 prestaci\u00f3n de la asistencia inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. El Gobierno coordinar\u00e1 con \u00a0 las entidades pertinentes la organizaci\u00f3n de un programa de repatriaci\u00f3n para \u00a0 las v\u00edctimas de trata de personas que se encuentren en el exterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante \u00a0 considera que el precepto objeto de censura constitucional, contenido en el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005, contraviene los art\u00edculos 1\u00b0 \u00a0 y 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y desconoce el bloque de constitucionalidad \u00a0 (Protocolo de Palermo I, art\u00edculos 6 y 9). Lo anterior, con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer lugar, se\u00f1ala que la Corte Constitucional, en sentencia C-464 de 2014 \u00a0 indic\u00f3 que \u201cla \u00a0 trata de personas despliega su origen en el contexto internacional con un grado \u00a0 de lesividad mucho mayor, como quiera que implica un tr\u00e1fico de personas \u00a0 organizado por redes criminales a escala nacional o internacional en las que el \u00a0 ser humano se convierte en mercanc\u00eda; de ah\u00ed que la reacci\u00f3n del legislador sea \u00a0 m\u00e1s severa.\u201d De \u00a0 igual manera, sostiene que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Internacional de Migraciones \u201cla \u00a0 trata de personas es un delito trasnacional y una de las peores violaciones de \u00a0 los derechos humanos. Est\u00e1 considerada como la forma de esclavitud moderna y el \u00a0 tercer negocio il\u00edcito de mayores dividendos despu\u00e9s del tr\u00e1fico de \u00a0 estupefacientes y el tr\u00e1fico de armas\u201d. Dicho delito es ejecutado por redes \u00a0 criminales organizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que, en Colombia, ha sido muy \u00a0 dif\u00edcil determinar la magnitud del delito de trata de personas, pues, en la \u00a0 mayor\u00eda de los casos, las v\u00edctimas se reh\u00fasan a denunciar a sus captores por \u00a0 temor a ser sujeto de retaliaciones. Es por ello, que el n\u00famero de denuncias no \u00a0 permite dimensionar la gravedad del delito. Al respecto, la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Migraciones se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna raz\u00f3n por la cual no se suele \u00a0 denunciar este delito tiene que ver con el temor de la v\u00edctima a posibles \u00a0 retaliaciones y amenazas de los tratantes, hacia ella o sus familiares. \u00a0 Denunciar a un tratante o a su red -generalmente vinculados con la mafia, un \u00a0 grupo armado ilegal, o personas con poder- puede ser para la v\u00edctima m\u00e1s \u00a0 riesgoso que guardar silencio. Adicionalmente, las grandes deudas econ\u00f3micas por \u00a0 saldar con los tratantes, o el escarnio p\u00fablico que pueda generar el \u00a0 conocimiento de la situaci\u00f3n, inhibe a la persona objeto de la trata a acudir a \u00a0 las autoridades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la Corte Constitucional, en \u00a0 Sentencia T-496 de 2008 se\u00f1al\u00f3 que: \u201cla seguridad personal, en el \u00a0 contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en \u00a0 \u00e9l, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas espec\u00edficas de \u00a0 protecci\u00f3n de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la \u00a0 materializaci\u00f3n de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o \u00a0 integridad personal, que no tienen el deber jur\u00eddico de soportar, y que las \u00a0 autoridades pueden conjurar o mitigar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, de conformidad con lo plasmado \u00a0 en el art\u00edculo 9 del Protocolo de Palermo, el Estado Colombiano tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de evitar la revictimizaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n secundaria de las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas, sin embargo, con la disposici\u00f3n \u00a0 acusada, el Estado desconoce dicho precepto, pues sujeta la prestaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia mediata a que las v\u00edctimas de dicho delito lo denuncien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la \u00a0 revictimizaci\u00f3n se produce cuando las instituciones encargadas de la protecci\u00f3n \u00a0 de una v\u00edctima no atienden sus necesidades, ni facilitan los medios para su \u00a0 recuperaci\u00f3n plena. En palabras de los psic\u00f3logos Montada y Albarr\u00e1n \u201cla \u00a0 victimizaci\u00f3n secundaria es una reacci\u00f3n social negativa generada como \u00a0 consecuencia de la victimizaci\u00f3n primaria, donde la victima re-experimenta una \u00a0 nueva violaci\u00f3n a sus derechos leg\u00edtimos, cuando la polic\u00eda, las instituciones \u00a0 sociales y gubernamentales intervienen con el fin de reparar la situaci\u00f3n de la \u00a0 v\u00edctima, a nivel econ\u00f3mico, social, f\u00edsico y psicol\u00f3gico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, aduce \u00a0 que el inter\u00e9s jur\u00eddico que se busca proteger al exigir la denuncia del delito \u00a0 de trata de personas \u201ctiene fundamento en diversos principios \u00a0 constitucionales asociados con las exigencias de solidaridad y de contribuci\u00f3n \u00a0 con el sistema de administraci\u00f3n de justicia\u201d, es decir, con el inter\u00e9s \u00a0 general. No obstante, considera que, aun cuando con la denuncia se busque \u00a0 proteger cierto inter\u00e9s estatal, dicha exigencia es desproporcionada para las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas, pues evita que las mismas puedan \u00a0 reconstruir su proyecto de vida, en contra del derecho a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0 anterior, la actora acude al test de proporcionalidad, en sentido estricto, para \u00a0 determinar la finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida \u00a0 correspondiente a exigir a las v\u00edctimas de trata de personas que denuncien el \u00a0 delito, como un requisito sine \u00a0 qua non, para poder recibir la asistencia mediata establecida en la \u00a0 Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, en \u00a0 principio, el requisito de denunciar el delito de trata de personas no tiene la \u00a0 entidad suficiente para afectar el bien jur\u00eddico protegido que es el derecho al \u00a0 desarrollo del proyecto de vida de las v\u00edctimas, es decir, su derecho a la \u00a0 dignidad humana, pues dicha medida solo busca proteger a la v\u00edctima y a la \u00a0 sociedad con el desmantelamiento de las organizaciones criminales. Lo anterior, \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos que prev\u00e9 la limitaci\u00f3n de los derechos y libertades en raz\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0 el requisito de denuncia puede ser considerado como un deber que tienen las \u00a0 personas para ayudar al Estado en su obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n de la comunidad y \u00a0 como el deber del particular de colaborar con el bienestar de la sociedad, por \u00a0 lo que, a primera vista, se puede concluir que dicha medida persigue un fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que para \u00a0 determinar si la medida es id\u00f3nea, seg\u00fan la Corte Constitucional, \u201cse debe \u00a0 verificar si aquella resulta \u00fatil y adecuada para alcanzar la finalidad \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtima que persigue\u201d, as\u00ed pues, debe analizarse si la \u00a0 denuncia como forma de garantizar el inter\u00e9s general cumple con los fines \u00a0 constitucionales propuestos: la exigencia de solidaridad y la contribuci\u00f3n con \u00a0 el sistema de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la exigencia \u00a0 de solidaridad contemplada como el deber constitucional que tiene todo ciudadano \u00a0 para actuar respecto a situaciones que pongan en peligro la vida o salud de las \u00a0 personas, se entiende que la v\u00edctima de trata de personas al denunciar la \u00a0 conducta delictual cumple con su deber constitucional de solidaridad y, por \u00a0 ende, con uno de los dos fines contemplados respecto a la denuncia como garant\u00eda \u00a0 de la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00a0 contribuci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia se debe entender que la denuncia \u00a0 realizada por la v\u00edctima de trata de personas, es una de las tres formas que ha \u00a0 considerado la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de \u00a0 poner en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n penal, el acontecimiento de un hecho \u00a0 delictual. Al respecto, la UNODC ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla denuncia es \u00a0 conocida como la noticia criminis y es la informaci\u00f3n primaria que se tiene \u00a0 sobre la posible realizaci\u00f3n de un hecho delictivo, en este caso, relacionado \u00a0 con la trata de personas y que sirve como detonante para el proceso de \u00a0 investigaci\u00f3n, es decir, para conocer las diferentes fuentes de informaci\u00f3n y \u00a0 obtener evidencias e indicios que eventualmente puedan constituirse como pruebas \u00a0 que, en el marco judicial, sirvan para debatir sobre la subsistencia o no de la \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia de la que gozan los imputados e imputadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0 el requisito de denuncia resulta \u00fatil y adecuado para cumplir con el fin de \u00a0 contribuci\u00f3n a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que para saber \u00a0 si la medida de obligar a las v\u00edctimas a denunciar el delito de trata de \u00a0 personas, con el fin de que puedan recibir la asistencia mediata por parte del \u00a0 Estado, es una medida necesaria para garantizar el inter\u00e9s general, se debe \u00a0 determinar, primero, si esta es la \u00fanica forma en que el Estado puede tener \u00a0 conocimiento de la informaci\u00f3n delictual y, segundo, si constituye el medio \u00a0 alternativo menos lesivo del derecho de las v\u00edctimas de reconstruir su proyecto \u00a0 de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 demandante advierte que la denuncia no es el \u00fanico medio a trav\u00e9s del cual el \u00a0 Estado puede tener acceso a informaci\u00f3n respecto del delito de trata de \u00a0 personas, pues existen otras formas de activar la acci\u00f3n penal como los reportes \u00a0 entregados por las autoridades migratorias o las denuncias realizadas por los \u00a0 consulados y fundaciones que son menos lesivas de los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 salvaguardan el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que, sobre el \u00a0 tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ceste Tribunal debe \u00a0 reiterar que aun cuando la aplicaci\u00f3n de tortura o tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes no haya sido denunciada ante las autoridades competentes, en todo \u00a0 caso en que existan indicios de su ocurrencia el Estado deber\u00e1 iniciar de oficio \u00a0 y de inmediato una investigaci\u00f3n imparcial, independiente y minuciosa que \u00a0 permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, \u00a0 identificar a los responsables e iniciar su procesamiento. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs indispensable que \u00a0 el Estado act\u00fae con diligencia para evitar las pr\u00e1cticas de tortura, tomando en \u00a0 cuenta, por otra parte, que la v\u00edctima suele abstenerse, por temor, de denunciar \u00a0 los hechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, en Colombia, la trata de personas, por ser \u00a0 considerada como un delito, es de investigaci\u00f3n oficiosa por parte de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 250 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. As\u00ed mismo, refiere que el art\u00edculo 67 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal prev\u00e9 el deber de toda persona de denunciar a la autoridad \u00a0 los delitos cuya comisi\u00f3n tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. \u00a0 La omisi\u00f3n del deber de denuncia puede generar responsabilidad penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, informa que otra \u00a0 alternativa menos lesiva para los derechos de las v\u00edctimas del mencionado delito \u00a0 es el Comit\u00e9 Interinstitucional contra la Trata de Personas, pues este tiene, \u00a0 entre otras funciones, \u201cel servir de \u00f3rgano asesor y recomendar la \u00a0 realizaci\u00f3n de acciones a las distintas dependencias o entidades del Estado en \u00a0 la lucha contra la trata de personas\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n, le corresponde \u201cformular \u00a0 recomendaciones en materia de persecuci\u00f3n criminal del delito de trata de \u00a0 personas y del fortalecimiento de la capacidad del Estado en este campo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al examinar si la medida \u00a0 acusada es proporcional, es decir, si sus beneficios exceden a las restricciones \u00a0 impuestas sobre otros principios y derechos afectados, la actora precis\u00f3, que \u00a0 con la disposici\u00f3n acusada, el legislador privilegi\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 proteger el inter\u00e9s general sobre los derechos de las v\u00edctimas del delito de \u00a0 trata de personas, desconociendo la s\u00f3lida tradici\u00f3n humanista construida por \u00a0 v\u00eda jurisprudencial y afectando gravemente el n\u00facleo esencial del derecho a la \u00a0 dignidad humana de las v\u00edctimas del mencionado delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al advertir que para las \u00a0 v\u00edctimas de la trata de personas el denunciar el delito ante las autoridades \u00a0 competentes implica su re-victimizaci\u00f3n, pues se ven sometidas a una nueva \u00a0 persecuci\u00f3n por parte de los criminales que buscan que se retracten. En cambio, \u00a0 si la investigaci\u00f3n del delito se adelantara de oficio y, en consecuencia, la \u00a0 v\u00edctima pudiera acceder a la asistencia mediata sin condicionamientos ser\u00eda casi \u00a0 que inexistente la posibilidad de una nueva persecuci\u00f3n, pues la organizaci\u00f3n \u00a0 criminal percibir\u00eda que la acci\u00f3n de las autoridades no fue provocada por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el beneficio generado con la \u00a0 medida es m\u00ednimo, pues, aunque la v\u00edctima presente la denuncia con ello no se \u00a0 logra desmantelar a las organizaciones criminales dedicadas al delito de trata \u00a0 de personas, por cuanto las investigaciones no logran avanzar demasiado. Prueba \u00a0 de ello, es el \u00faltimo informe de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 cual, por el delito de trata de personas, en el sistema mixto, solo ha sido \u00a0 asignado un caso y practicado otro y, en el sistema penal acusatorio han sido \u00a0 asignados 166 casos, practicados 151, cancelados 10 y 26 est\u00e1n pendientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la demandante estima \u00a0 que la medida de obligar a las v\u00edctimas a denunciar el delito de trata de \u00a0 personas para que puedan acceder a la asistencia mediata que ofrece el Estado es \u00a0 desproporcionada, pues el beneficio que genera no se compara con el da\u00f1o que \u00a0 causa al proyecto de vida de las v\u00edctimas y en consecuencia a su dignidad \u00a0 humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la \u00a0 ciudadana Karen Daniela Rosero Narv\u00e1ez, actuando como miembro de la Cl\u00ednica \u00a0 Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y \u00a0 Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de la Sabana, solicita a la Corte \u00a0 Constitucional declarar inexequible el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 \u00a0 de 2005 \u201cPor medio de la cual se adoptan \u00a0 medidas contra la trata de personas y normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas de la misma\u201d. As\u00ed mismo, solicita a la Corporaci\u00f3n que se pronuncie sobre la \u00a0 inaplicaci\u00f3n por inconstitucionalidad de las normas concordantes contenidas en \u00a0 el Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en \u00a0 lista, y en cumplimiento de lo ordenado en Auto de 1\u00b0 de marzo de 2016, la \u00a0 Secretaria General de esta Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que, de acuerdo con las \u00a0 comunicaciones libradas, se recibieron los siguientes escritos de intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corporaci\u00f3n Espacios de \u00a0 Mujer \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Betty Pedraza Lozano, Directora \u00a0 de la Corporaci\u00f3n Espacios de Mujer de Medell\u00edn, coadyuva la demanda de la \u00a0 referencia con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Corporaci\u00f3n \u00a0 Espacios de Mujer es una organizaci\u00f3n de la sociedad civil colombiana que \u00a0 adelanta procesos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito de trata de \u00a0 personas, por lo anterior, durante el periodo comprendido entre los a\u00f1os 2004 y \u00a0 2015, atendi\u00f3 a 127 personas, 119 mujeres y 8 hombres, quienes en su mayor\u00eda \u00a0 fueron objeto de prostituci\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, para las v\u00edctimas \u00a0 del mencionado delito, el recibir asistencia integral, especializada, digna, \u00a0 oportuna y constante en el tiempo, constituye un elemento esencial para poder \u00a0 reintegrarse a la sociedad y recuperar los derechos que les han sido vulnerados, \u00a0 no obstante, d\u00eda a d\u00eda, se encuentran con obst\u00e1culos que les impiden lograrlo \u00a0 como, por ejemplo, la disposici\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las v\u00edctimas del \u00a0 delito de trata de personas, usualmente, se reh\u00fasan a denunciar a sus captores \u00a0 por temor a retaliaciones o porque no quieren ser estigmatizados por la \u00a0 comunidad o sus familias, como por ejemplo, sucedi\u00f3 en el a\u00f1o 2008, cuando dos \u00a0 v\u00edctimas de trata externa, que denunciaron el delito, \u201cdesparecieron\u201d unos d\u00edas \u00a0 antes de rendir su testimonio ante la Fiscal\u00eda, as\u00ed mismo, en dicho a\u00f1o, otra \u00a0 v\u00edctima, que hab\u00eda denunciado, nunca se present\u00f3 para acusar formalmente al \u00a0 hombre que fue capturado. De igual manera, en el a\u00f1o 2014, una mujer v\u00edctima del \u00a0 mencionado delito que denuncio y pidi\u00f3 protecci\u00f3n al Estado sin obtener \u00a0 respuesta, fue apu\u00f1aleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, indica que, si las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas no denuncian a sus captores, estas no \u00a0 podr\u00e1n acceder a la asistencia mediata, lo que claramente va en contra de sus \u00a0 derechos fundamentales. Por consiguiente, solicita a esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 declare inexequible el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corporaci\u00f3n Tamar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Edith Alarc\u00f3n Moreno, \u00a0 Directora y Representante Legal de la Corporaci\u00f3n Tamar, solicita a la Corte \u00a0 Constitucional declarar inexequible el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 \u00a0 de 2005, por considerar que con dicho precepto se atenta contra los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas del delito de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la Corporaci\u00f3n Tamar \u00a0 interviene en el proceso de la referencia por ser una organizaci\u00f3n de la \u00a0 sociedad civil que trabaja por la promoci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, \u00a0 por ello aborda problem\u00e1ticas como la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que con la Ley 985 de \u00a0 2005, en Colombia, una v\u00edctima de trata de personas, que no denuncia el delito \u00a0 ante las autoridades competentes, solo recibe por parte del Estado la asistencia \u00a0 inmediata que consiste en una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, alimento y \u00a0 alojamiento por cinco d\u00edas, es decir, no se le presta un apoyo constate que le \u00a0 permita restablecer sus derechos, lo que implica su re-victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el legislador, con la \u00a0 disposici\u00f3n acusada, desconoce que las v\u00edctimas de trata de personas, \u00a0 usualmente, son amenazadas para que no denuncien el delito, lo que impide que \u00a0 estas sean atendidas y protegidas por el Estado y, por ende, que retomen su \u00a0 proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que la denuncia no es el \u00a0 \u00fanico medio para que se inicie una investigaci\u00f3n penal por el delito de trata de \u00a0 personas, pues este tipo de crimen tambi\u00e9n puede ser investigado de oficio, en \u00a0 esa medida, el condicionar la prestaci\u00f3n de la asistencia mediata al \u00a0 cumplimiento de dicho requisito constituye una exigencia innecesaria, irracional \u00a0 y desproporcionada para las v\u00edctimas, que pone en riesgo su vida y la de su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el Departamento del \u00a0 Estado de Estados Unidos, en su informe del a\u00f1o 2015, le recomend\u00f3 al Estado \u00a0 Colombiano que revisara la normatividad que exige a las v\u00edctimas de trata de \u00a0 personas denunciar el delito para poder recibir la asistencia mediata, pues, en \u00a0 primer lugar, con dicho requisito no se establece cu\u00e1ntas son las v\u00edctimas del \u00a0 mencionado delito, toda vez que la mayor\u00eda no denuncia por temor a represalias y \u00a0 en segundo lugar, existen falencias en el sistema penal porque los funcionarios \u00a0 no investigan de manera proactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, recuerda que la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos inst\u00f3 a los Estados a adoptar un \u00a0 enfoque de derechos humanos a la hora de combatir la trata de personas, pues \u201cEn \u00a0 el caso de las v\u00edctimas, la utilizaci\u00f3n de una perspectiva penal por parte de \u00a0 los Estados en lugar de una perspectiva de derechos humanos para atender su \u00a0 situaci\u00f3n ha creado profundos obst\u00e1culos para que puedan reintegrarse a la \u00a0 sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que la disposici\u00f3n \u00a0 acusada vulnera el derecho a la igualdad de las v\u00edctimas del delito de trata de \u00a0 personas pues, en contra de lo que establece el \u00a0 precepto censurado, las Leyes 1448 de 2011 y 1257 de 2008 no les exigen a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno y a las mujeres v\u00edctimas de violencia y discriminaci\u00f3n que \u00a0 denuncien los delitos para recibir la asistencia por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la Ley 1448 de 2011, el \u00a0 legislador otorg\u00f3 garant\u00edas en materia de salud, educaci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0 a las v\u00edctimas del conflicto armado, sin embargo, no les exigi\u00f3 para recibirlas \u00a0 que denunciaran el delito, solo que rindieran una declaraci\u00f3n ante el Ministerio \u00a0 P\u00fablico sobre los hechos victimizantes, para que fuera dicha entidad quien \u00a0 informara a las autoridades judiciales y administrativas lo sucedido. Por su \u00a0 parte, la Ley 1257 de 2008 adopta normas para garantizar a las mujeres una vida \u00a0 libre de violencia, tales como pedir al comisario de familia una medida de \u00a0 protecci\u00f3n inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresi\u00f3n o evite \u00a0 que esta se realice cuando fuera inminente, y tampoco supedita su aplicaci\u00f3n a \u00a0 que la v\u00edctima denuncie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contra de lo anterior, para \u00a0 que una v\u00edctima de trata de personas reciba asistencia hasta por seis meses debe \u00a0 haber denunciado el delito ante las autoridades competentes, pues de lo \u00a0 contrario, no podr\u00e1 ser beneficiaria de los servicios esenciales para su \u00a0 recuperaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifiesta que el \u00a0 requisito de exigir a las v\u00edctimas de trata de personas que denuncien el delito \u00a0 para poder recibir la asistencia mediata constituye una grave violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos, ya que prevalece la persecuci\u00f3n penal de los delincuentes \u00a0 sobre el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corporaci\u00f3n Anne Frank \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Yurley Quintero Rolon, \u00a0 Miembro de la Corporaci\u00f3n Anne Frank, coadyuva la demanda de la referencia por \u00a0 considerar que la disposici\u00f3n acusada constituye un obst\u00e1culo para que las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas reciban la atenci\u00f3n integral que \u00a0 necesitan para restablecer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la trata de personas \u00a0 en Colombia no afecta solo a las mujeres, pues ni\u00f1os y hombres tambi\u00e9n sufren \u00a0 dicha esclavitud de diferentes formas, como, por ejemplo, los j\u00f3venes que son \u00a0 usados por las BACRIM. Refiere que para las v\u00edctimas del mencionado delito es \u00a0 muy dif\u00edcil denunciar por temor a futuras agresiones, por lo que se debe \u00a0 garantizar su atenci\u00f3n integral sin exigir dicho requisito o cambiarlo por uno \u00a0 proporcional, como el que se les exige a las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0 quienes ponen en conocimiento del Ministerio P\u00fablico, bajo reserva, los hechos \u00a0 victimizantes, pues el Estado no tiene la capacidad de proteger a todas las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fundaci\u00f3n Mariano Ospina \u00a0 P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Ospina de Nicholls, \u00a0 Directora de la Organizaci\u00f3n Centro de Pensamiento sobre Trata de Personas \u00a0 -Fundaci\u00f3n Mariano Ospina P\u00e9rez- solicita a la Corte Constitucional declarar \u00a0 inexequible la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el proyecto de Ley No. \u00a0 17 de 2004 presentado en el Senado de la Rep\u00fablica, que dio origen a la Ley 985 \u00a0 de 2005, buscaba implementar una pol\u00edtica p\u00fablica, en materia de trata de \u00a0 personas, que superara la dimensi\u00f3n penal de la conducta y que proporcionara a \u00a0 las v\u00edctimas una respuesta adecuada para superar las consecuencias, de corto y \u00a0 de largo plazo, que ocasiona el ser objeto de dicho delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto, en su versi\u00f3n \u00a0 inicial, contemplaba una f\u00f3rmula de protecci\u00f3n gradual de las v\u00edctimas que \u00a0 buscaba satisfacer tres objetivos diferentes, a saber: (i) proporcionar una \u00a0 atenci\u00f3n inmediata y urgente a quienes lograban salir de su situaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas; (ii) suministrar mecanismos posteriores de apoyo encaminados a que \u00a0 estas personas superaran las causas que hab\u00edan facilitado su victimizaci\u00f3n, como \u00a0 por ejemplo, la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades e (iii) \u00a0 incentivar a las v\u00edctimas para que iniciaran las acciones penales \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el proyecto de ley, \u00a0 desde sus inicios, plante\u00f3 que la respuesta del Estado a favor de las v\u00edctimas \u00a0 de trata de personas deb\u00eda quedar condicionada a que hubiera una previa \u00a0 formulaci\u00f3n de demandas penales, as\u00ed mismo, que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del programa de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas y \u00a0 testigos, ser\u00eda la encargada de proteger a las v\u00edctimas del tr\u00e1fico o trata de \u00a0 personas. Considera que el condicionamiento previsto no solo impide que la \u00a0 pol\u00edtica en materia de trata de personas opere de manera adecuada, sino que, \u00a0 adem\u00e1s, desconoce garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1ala que la Corte \u00a0 Constitucional, en Sentencia T-327 de 2001, al estudiar el caso de un desplazado \u00a0 por la violencia que no pudo acceder a los programas de protecci\u00f3n, porque no \u00a0 estaba inscrito en el registro del Ministerio del Interior, sostuvo: \u201cque no \u00a0 se puede tener como requisito sine qua non para el ejercicio de derechos \u00a0 fundamentales de los desplazados la certificaci\u00f3n de la \u2018condici\u00f3n de \u00a0 desplazado\u2019 del Ministerio del Interior\u201d. Lo anterior, tras considerar que \u00a0 (i) el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de v\u00edctimas est\u00e1 consagrado no s\u00f3lo en las normas \u00a0 constitucionales sino tambi\u00e9n en instrumentos supraconstitucionales reconocidos \u00a0 por Colombia, (ii) el desplazamiento es un delito que lleva a que sus v\u00edctimas \u00a0 queden en condiciones graves de vulnerabilidad y a que sus libertades y \u00a0 garant\u00edas b\u00e1sicas se vean afectadas, (iii) esta erosi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales b\u00e1sicas que sufren las victimas de desplazamiento lleva a que \u00a0 adquieran derechos prestacionales espec\u00edficos encaminados a garantizar su \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria, (iv) la condici\u00f3n de v\u00edctima no depende de que haya un \u00a0 reconocimiento estatal previo que as\u00ed lo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el Estado no puede \u00a0 \u201ccondicionar la existencia de una realidad a la afirmaci\u00f3n de su \u00a0 configuraci\u00f3n por parte de las autoridades\u201d, (v) las entidades responsables \u00a0 de la atenci\u00f3n humanitaria no pueden someter a las v\u00edctimas a requisitos \u00a0 desproporcionados, sino que deben proceder, de forma expedita, a proporcionarles \u00a0 los medios de protecci\u00f3n previstos a su favor en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que si bien los delitos de \u00a0 desplazamiento forzado y trata de personas son diferentes, las consideraciones \u00a0 mencionadas son aplicables para los dos casos, pues las v\u00edctimas de trata \u00a0 tambi\u00e9n quedan expuestas a situaciones extremas de vulnerabilidad y, por lo \u00a0 tanto, tienen derecho a la especial protecci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que la disposici\u00f3n \u00a0 acusada viola el principio de dignidad humana, toda vez que en lugar de promover \u00a0 los derechos humanos de las personas v\u00edctimas del delito de trata, las somete a \u00a0 situaciones de exclusi\u00f3n y marginalidad. As\u00ed mismo, vulnera su autonom\u00eda, pues \u00a0 las obliga a denunciar el delito para poder acceder a la asistencia mediata \u00a0 cuando deber\u00edan recibirla por el solo hecho de haber padecido semejante ultraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que con el par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 se expone a las v\u00edctimas del delito de \u00a0 trata de personas, que no denuncian, a sufrir, nuevamente, dicha explotaci\u00f3n, \u00a0 pues no se facilita el acceso a un trabajo formal, tampoco se les asesora \u00a0 jur\u00eddicamente, lo que ocasiona que no logren estabilizarse de una forma \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que el \u00a0 obligar a las v\u00edctimas de la trata de personas a presentar la correspondiente \u00a0 denuncia como requisito para acceder a los servicios de la asistencia mediata \u00a0 desconoce los est\u00e1ndares internacionales de los derechos humanos, por ejemplo, \u00a0 seg\u00fan los principios y directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los derechos humanos \u201clos derechos humanos de las personas objeto de \u00a0 trata constituir\u00e1n el centro de toda labor para prevenir y combatir la trata de \u00a0 personas y para proteger y dar asistencia y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas\u201d, sin \u00a0 embargo, con la norma demandada se da prioridad a la persecuci\u00f3n penal del \u00a0 delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, considera que el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viola el principio de debida \u00a0 diligencia, consagrado en varios instrumentos internacionales y seg\u00fan el cual, \u201cLos \u00a0 Estados tienen la obligaci\u00f3n, con arreglo al derecho internacional, de actuar \u00a0 con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y \u00a0 procesar a quienes la cometen y ayudar y proteger a las v\u00edctimas de ella\u201d, \u00a0 toda vez que dicho precepto condiciona la prestaci\u00f3n de la asistencia mediata a \u00a0 que las v\u00edctimas del mencionado delito denuncien. Al respecto, la Relatora \u00a0 Especial sobre Trata de Personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, en el informe \u00a0 de 31 de marzo de 2015, se\u00f1alo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la actualidad, la asistencia y el apoyo a las \u00a0 v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n suelen depender de tres factores principales: la \u00a0 situaci\u00f3n de la persona en materia de inmigraci\u00f3n y residencia; el inicio de \u00a0 actuaciones penales por el delito de trata; y la cooperaci\u00f3n con los agentes del \u00a0 sistema de justicia penal. Como consecuencia de ello, la asistencia, el apoyo y, \u00a0 en \u00faltima instancia, los accesos a los mecanismos de reparaci\u00f3n siguen estando \u00a0 fuera del alcance de un gran n\u00famero de personas objeto de trata y explotaci\u00f3n, \u00a0 que temen ser deportadas o detenidas, o que desconf\u00edan de las autoridades y \u00a0 tienen miedo de perder la posibilidad de llevar adelante su proyecto de \u00a0 migraci\u00f3n. Adem\u00e1s, hay indicios y motivos de preocupaci\u00f3n respecto de que la \u00a0 actual estructura de la mayor\u00eda de los mecanismos de apoyo y asistencia podr\u00eda \u00a0 dar lugar a la discriminaci\u00f3n contra las v\u00edctimas que no desean o no pueden \u00a0 cooperar con las autoridades. La asistencia y el apoyo a los ni\u00f1os v\u00edctimas de \u00a0 la trata y otros ni\u00f1os vulnerables y explotados tambi\u00e9n exige que se les \u00a0 proporcione asistencia y protecci\u00f3n adecuadas, teniendo plenamente en cuenta sus \u00a0 derechos humanos y sus necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En particular, la protecci\u00f3n y la asistencia \u00a0 no deben condicionarse a la capacidad o la voluntad de las v\u00edctimas de cooperar \u00a0 con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con independencia de que \u00a0 se inicien acciones judiciales o se presenten cargos contra los traficantes y \u00a0 explotadores, o de que el delito est\u00e9 tipificado como trata o como otro delito \u00a0 distinto o menos grave. A este respecto, la Relatora Especial tiene previsto \u00a0 seguir estudiando la necesidad de dar acceso sin condiciones a una amplia gama \u00a0 de servicios de apoyo a las v\u00edctimas de trata, incluidos los ni\u00f1os, que suelen \u00a0 quedar sin la asistencia o el apoyo que necesitan para acceder a los mecanismos \u00a0 de reparaci\u00f3n, incluida una indemnizaci\u00f3n \u2014situaci\u00f3n que agudiza el riesgo de \u00a0 nuevas violaciones de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, refiere que la \u00a0 disposici\u00f3n acusada vulnera el derecho a la igualdad, pues da un tratamiento \u00a0 diferente a dos grupos de personas que est\u00e1n en la misma condici\u00f3n, la de ser \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas, sin embargo, aquellas que no denuncien \u00a0 no recibir\u00e1n por parte del Estado la asistencia integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fundaci\u00f3n Esperanza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Victoria Eugenia Giraldo Villa, \u00a0 Directora Ejecutiva de la Fundaci\u00f3n Esperanza, solicita a la Corte \u00a0 Constitucional declarar inexequible la disposici\u00f3n acusada, toda vez que impide \u00a0 el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas del delito de trata de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen Lilia Uribe Moya, \u00a0 Coordinadora del \u00c1rea de Familia del Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad del \u00a0 Rosario, solicita a la Corporaci\u00f3n declarar inexequible el par\u00e1grafo 1\u00b0del \u00a0 art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que seg\u00fan el Manual de \u00a0 Abordaje, Orientaci\u00f3n y Asistencia a las V\u00edctimas de Trata de Personas con \u00a0 Enfoque de G\u00e9nero, suscrito entre el Ministerio del Interior y la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional para las Migraciones, \u201cla asistencia de reintegraci\u00f3n busca que \u00a0 las v\u00edctimas se reintegren a la sociedad, mediante un fuerte trabajo en \u00a0 empoderamiento y apoyo a las mismas, para realizar sus proyectos de vida, a \u00a0 trav\u00e9s de la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social en el marco del ejercicio \u00a0 de sus derechos humanos. Lograr un proceso de asistencia de reintegraci\u00f3n \u00a0 adecuado y exitoso parte del reconocimiento que cada v\u00edctima es diferente y por \u00a0 lo tanto presenta necesidades diferentes, por ende, como se indic\u00f3 en el proceso \u00a0 de asistencia inmediata\/ emergencia se requiere de una asistencia diferencial. \u00a0 Esta etapa de asistencia inicia una vez la v\u00edctima ha salido de la situaci\u00f3n de \u00a0 emergencia y, mediante la elecci\u00f3n informada-consentimiento informado-, toma la \u00a0 decisi\u00f3n de manera aut\u00f3noma de iniciar el proceso. La duraci\u00f3n de esta etapa de \u00a0 asistencia var\u00eda dependiendo del caso en particular, sin embargo, se tiene como \u00a0 referencia que podr\u00e1 ser entre tres (3) y seis (6) meses, y se debe prolongar \u00a0 hasta que se restablezcan los derechos de la v\u00edctima.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, \u00a0 considera que el exigir requisitos de procedimientos adicionales para la \u00a0 obtenci\u00f3n de esta asistencia vulnera derechos fundamentales de las v\u00edctimas del \u00a0 delito de trata de personas, tales como la dignidad humana, el desarrollo de la \u00a0 personalidad y el derecho a una vida en condiciones dignas, por consiguiente, \u00a0 sujetar la asistencia mediata a que las v\u00edctimas denuncien resulta \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que garantizar los \u00a0 derechos humanos de las v\u00edctimas es comprender, dentro del contexto y seg\u00fan las \u00a0 caracter\u00edsticas especiales del delito, las circunstancias que las rodean cuando \u00a0 acuden al Estado en busca de apoyo despu\u00e9s de haber padecido tales experiencias \u00a0 traum\u00e1ticas; significa analizar, con enfoque diferencial, la situaciones a las \u00a0 que fueron sometidas y los efectos que las conductas de los victimarios producen \u00a0 en su salud f\u00edsica y mental; es propender a que la v\u00edctima reciba atenci\u00f3n \u00a0 inmediata y mediata, sin perjuicio de su inter\u00e9s o renuncia a denunciar; lo \u00a0 anterior, con el fin de que se sienta empoderada para delatar a sus agresores, \u00a0 de tal manera que se equilibre el inter\u00e9s colectivo y la garant\u00eda de su dignidad \u00a0 e integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Estado Colombiano, \u00a0 como garante de los derechos fundamentales y en su calidad de sujeto de derecho \u00a0 internacional, ha ratificado cada uno de los instrumentos construidos para la \u00a0 lucha contra el abuso, explotaci\u00f3n y tr\u00e1fico de personas, en consecuencia, no \u00a0 solamente debe propugnar por la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas gubernamentales o la \u00a0 creaci\u00f3n de organismos interestatales en contra del flagelo, sino adem\u00e1s \u00a0 materializar cada uno de los derechos reconocidos a las v\u00edctimas con base en la \u00a0 normatividad que rige la materia, sin restringir el cumplimiento de los deberes \u00a0 que tanto las normas nacionales como los tratados internacionales le imponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Marcela Roa Salazar, \u00a0 actuando en nombre y representaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 solicita a la Corte Constitucional declarar exequible la norma demandada por \u00a0 considerar que esta se ajusta al ordenamiento constitucional, toda vez que \u00a0 pretende proteger la dignidad humana, el derecho a la asistencia mediata y los \u00a0 derechos fundamentales de las v\u00edctimas de trata de personas, adem\u00e1s busca \u00a0 fortalecer la labor de los organismos de investigaci\u00f3n y de polic\u00eda judicial al \u00a0 perseguir las diferentes modalidades de trata de personas. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que \u00a0 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social garantiza el derecho a la salud de \u00a0 las v\u00edctimas de trata de personas a trav\u00e9s de la asistencia inmediata y mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Universidad del Norte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cindy Paola Hawkins Rada y Maira \u00a0 Alejandra Kleber Sierra, miembros de la Cl\u00ednica Jur\u00eddica de Migrantes, \u00a0 Refugiados y Trata de Personas del Grupo de Litigio de Inter\u00e9s P\u00fablico de la \u00a0 Universidad del Norte, solicitan a la Corte Constitucional declarar inexequible \u00a0 la disposici\u00f3n acusada porque constituye una violaci\u00f3n al derecho a la dignidad \u00a0 humana de las v\u00edctimas del delito de trata de personas, pues las obliga a \u00a0 denunciar para poder recibir la asistencia mediata, lo que contribuye a su \u00a0 re-victimizaci\u00f3n e impide su recuperaci\u00f3n psicol\u00f3gica y social de forma \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Universidad Santo Tomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro Nolberto G\u00fcech\u00e1 Medina, \u00a0 Decano de la Facultad de Derecho y Carlos Rodr\u00edguez Mej\u00eda, Profesor del \u00a0 Consultorio Jur\u00eddico Internacional, de la Universidad Santo Tomas, solicitan a \u00a0 la Corporaci\u00f3n declarar inexequible el par\u00e1grafo 1\u00b0del art\u00edculo 7 de la Ley 985 \u00a0 de 2005, toda vez que va en contra de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 en instrumentos internacionales, pues impone una carga desproporcionada para las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas al obligarlas a denunciar. As\u00ed mismo, \u00a0 vulnera sus derechos a la dignidad humana y a la intimidad personal, en la \u00a0 medida en que el recordar los hechos constitutivos del delito las re- victimiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Milad Said Barguil, Mar\u00eda \u00a0 Alejandra P\u00e1jaro y Gabriel Suarez, miembros del Grupo de Acciones P\u00fablicas del \u00a0 Departamento de Derecho P\u00fablico de la Pontificia Universidad Javeriana, \u00a0 solicitan a la Corte Constitucional declarar inexequible la disposici\u00f3n \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los intervinientes, el \u00a0 Estado Colombiano est\u00e1 sujeto a instrumentos internacionales que lo obligan, en \u00a0 virtud del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del principio pacta sunt \u00a0 servanda, a garantizar a las v\u00edctimas del delito de trata de personas, entre \u00a0 otras cosas, oportunidades de empleo y asistencia jur\u00eddica, es decir asistencia \u00a0 mediata, sin ning\u00fan tipo de condicionamiento. Al respecto, el Alto Comisionado \u00a0 para los Derecho Humanos, en relaci\u00f3n con el principio de protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia para las v\u00edctimas de trata de personas indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados velar\u00e1n por \u00a0 proteger a las v\u00edctimas de la trata de personas de mayor explotaci\u00f3n o mayores \u00a0 da\u00f1os y porque tengan acceso a atenci\u00f3n f\u00edsica y psicol\u00f3gica adecuada. La \u00a0 protecci\u00f3n y la asistencia no estar\u00e1n subordinadas a que las v\u00edctimas de la \u00a0 trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedimiento judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, advierten que la \u00a0 Directriz Sexta sobre los Derechos Humanos y Trata de Personas prev\u00e9 que \u201cno \u00a0 es posible romper el ciclo de la trata de personas sin prestar atenci\u00f3n a los \u00a0 derechos y las necesidades de las v\u00edctimas. Hay que dar asistencia y protecci\u00f3n \u00a0 adecuados a todas las v\u00edctimas de la trata de personas sin discriminaci\u00f3n.\u201d \u00a0 Del mismo modo, los Estados deben \u201ccerciorarse de que los procedimientos \u00a0 judiciales en que tomen parte las v\u00edctimas de trata de personas no redunden en \u00a0 desmedro de sus derechos, su dignidad ni su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, consideran \u00a0 que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005, al establecer que la \u00a0 prestaci\u00f3n de la asistencia mediata estar\u00e1 sujeta a que la v\u00edctima de trata de \u00a0 personas haya denunciado el delito ante las autoridades competentes, contrar\u00eda \u00a0 disposiciones internacionales vinculantes para el Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Universidad Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Kenneth Burbano Villamarin, \u00a0 Director del Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la \u00a0 Facultad de Derecho y Javier Silva S\u00e1nchez, Profesor del \u00c1rea de Derecho Penal \u00a0 de la Universidad Libre de Bogot\u00e1, solicitan a la Corporaci\u00f3n declarar \u00a0 inexequible la norma acusada, toda vez que da preeminencia a un procedimiento \u00a0 instrumental por encima de la protecci\u00f3n integral a que tienen derecho las \u00a0 v\u00edctimas de trata de personas, lo que repercute en su dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerdan que sobre el tema, la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que \u201cEn el caso de \u00a0 las v\u00edctimas, la utilizaci\u00f3n de una perspectiva penal por parte de los Estados \u00a0 en lugar de una perspectiva de derechos humanos para atender su situaci\u00f3n ha \u00a0 creado profundos obst\u00e1culos para que puedan reintegrarse a la sociedad.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Universidad de San \u00a0 Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alba Liliana Silva de Roa, Decana \u00a0 de la Facultad de Derecho, Luz Elena Figueroa G\u00f3mez, Coordinadora de la Cl\u00ednica \u00a0 Jur\u00eddica, Adriana Lucia Goeta Aguirre y Marcela Garc\u00eda Herrera, Estudiantes de \u00a0 Derecho de la Universidad San Buenaventura, Seccional Cali, solicitan a la Corte \u00a0 Constitucional declarar inexequible el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren que el art\u00edculo 74 del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Penal establece los delitos que requieren de querella \u00a0 para que se inicie la respectiva acci\u00f3n penal, para el resto, el art\u00edculo 66 del \u00a0 mismo c\u00f3digo prev\u00e9 que la acci\u00f3n se adelantara de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierten que, a pesar de que, \u00a0 por mandato legal y constitucional, la denuncia no es un requisito obligatorio \u00a0 para iniciar la acci\u00f3n penal por el delito de trata de personas, el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 s\u00ed les exige a las v\u00edctimas que la \u00a0 presenten, como una condici\u00f3n necesaria, para poder recibir la asistencia \u00a0 mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que, si bien es \u00a0 indispensable que el Estado tenga conocimiento de la situaci\u00f3n de una v\u00edctima, a \u00a0 trav\u00e9s de la denuncia, para poder darle la asistencia requerida, esto no la \u00a0 protege, pues, tal y como lo ha se\u00f1alado Naciones Unidas, los tratantes tienen \u00a0 el poder econ\u00f3mico para traspasar fronteras, trabajar en red e intimidar \u00a0 cruelmente a las v\u00edctimas y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que, de conformidad con la \u00a0 Ley 985 de 2005 y con su Decreto Reglamentario 1069 de 2014, los servidores de \u00a0 los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Salud, de Trabajo, \u00a0 del ICBF, de la Defensor\u00eda del Pueblo, de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, de la Polic\u00eda Nacional y de todas las entidades del nivel \u00a0 territorial son los que est\u00e1n obligados, en primera instancia, a denunciar el \u00a0 delito de trata de personas con el fin de proteger a la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren que, en Costa Rica, el \u00a0 Estado otorga medidas de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas del delito de \u00a0 trata de personas sin ning\u00fan tipo de condicionamiento, por el contrario, la Ley \u00a0 9095 de 2013 les da la opci\u00f3n de denunciar y esto no ha implicado que el sistema \u00a0 sea deficiente en sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Red Kawsay \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sor Genoveva Nieto Guerrero, \u00a0 Coordinadora de la Red Kawsay, \u201cDefensores de vida\u201d, coadyuva la demanda con \u00a0 base en los mismos argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Women\u2019s Link Worldwide \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Alejandra C\u00e1rdenas Cer\u00f3n, \u00a0 Carmen Mart\u00ednez L\u00f3pez y Cristina Rosero Arteaga, abogadas de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Internacional de Derechos Humanos Women\u2019s Link Worldwide, solicitan a la Corte \u00a0 Constitucional declarar inexequible la norma demandada, toda vez que constituye \u00a0 una barrera para garantizar, de forma efectiva, los derechos fundamentales de \u00a0 las v\u00edctimas del delito de trata de personas. As\u00ed mismo, apuntan que contradice \u00a0 los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierten, al desarrollar el test \u00a0 de proporcionalidad sobre la norma acusada, que su fin es el de incentivar la \u00a0 denuncia para incrementar las investigaciones penales en contra de los \u00a0 tratantes, por lo que, en principio, la medida resulta id\u00f3nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del requisito de \u00a0 necesidad, aducen que la denuncia no es la \u00fanica v\u00eda para investigar y sancionar \u00a0 penalmente a presuntos tratantes, pues, seg\u00fan la Comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0 Seguimiento del Sistema Penal Acusatorio, la noticia criminal, definida como el \u00a0 conocimiento o informaci\u00f3n sobre la comisi\u00f3n de una conducta punible obtenida \u00a0 por la polic\u00eda judicial o Fiscal\u00eda, puede conocerse por denuncia, querella, \u00a0 petici\u00f3n especial o de oficio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, \u00a0 consideran que el condicionar el acceso a la atenci\u00f3n mediata para obligar a las \u00a0 v\u00edctimas de trata de personas a denunciar, adem\u00e1s de vulnerar sus derechos \u00a0 fundamentales, implica el desconocimiento de la obligaci\u00f3n del Estado de \u00a0 realizar la investigaci\u00f3n penal del delito de trata de personas de oficio, \u00a0 trasladando a la v\u00edctima la carga que recae sobre el Estado de prevenir, \u00a0 investigar y sancionar la violaci\u00f3n de derechos humanos. En esa medida, la norma \u00a0 demandada no cumple con el par\u00e1metro de necesidad, pues existen otras formas \u00a0 menos lesivas para incentivar la investigaci\u00f3n del mencionado delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto a las \u00a0 implicaciones que la norma demandada impone a las v\u00edctimas del delito de trata \u00a0 de personas, advierten que aquellas que no denuncien recibir\u00e1n asistencia del \u00a0 Estado solo por el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas, prorrogables por otros 5 d\u00edas a discreci\u00f3n \u00a0 de las autoridades competentes. As\u00ed mismo, se\u00f1alan que el hecho de presentar la \u00a0 denuncia no implica que, de forma autom\u00e1tica, la v\u00edctima de trata y sus \u00a0 familiares queden incluidos dentro del programa de protecci\u00f3n, toda vez que \u00a0 dicha inclusi\u00f3n est\u00e1 supeditada a una evaluaci\u00f3n del riesgo. De modo que, si la \u00a0 v\u00edctima no entrega informaci\u00f3n valiosa para el proceso, no es incluida en el \u00a0 programa de protecci\u00f3n. Lo anterior, es una prueba de c\u00f3mo, con la disposici\u00f3n \u00a0 acusada, se instrumentaliza a las v\u00edctimas para la investigaci\u00f3n penal, poniendo \u00a0 en riesgo su integridad personal y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refieren que desde el momento en \u00a0 que se tipific\u00f3 la trata de personas, mediante la Ley 747 de 2002 hasta el a\u00f1o \u00a0 2015 se presentaron 305 denuncias por el delito de trata de personas, sin \u00a0 embargo, para el a\u00f1o 2009 solo se hab\u00edan proferido 11 sentencias condenatorias, \u00a0 lo anterior refleja que la mayor\u00eda de las v\u00edctimas de trata de personas, en el \u00a0 pa\u00eds, no han tenido acceso a una asistencia integral por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al determinar si la importancia \u00a0 de la realizaci\u00f3n del fin perseguido por la restricci\u00f3n legislativa, establecido \u00a0 en la norma demandada, es mayor que la importancia de la intervenci\u00f3n en el \u00a0 derecho fundamental, las intervinientes observaron que, con la mencionada \u00a0 disposici\u00f3n, se vulneran los derechos a una vida digna y al m\u00ednimo vital de las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas, as\u00ed como tambi\u00e9n se desconoce las \u00a0 obligaciones internacionales del Estado Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifiestan que con \u00a0 el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005 el Estado Colombiano \u00a0 implementa un enfoque de persecuci\u00f3n penal del delito de trata de personas y no \u00a0 el de derechos humanos que el bloque de constitucionalidad le obliga a adoptar, \u00a0 pues otorga mayor importancia a obtener informaci\u00f3n del delito a trav\u00e9s de la \u00a0 obligaci\u00f3n de presentar una denuncia que a recuperar el estado integral de la \u00a0 v\u00edctima. El Estado no debe generar un conflicto entre los derechos y garant\u00edas \u00a0 que deben otorgarse a las v\u00edctimas y las respuestas del sistema de justicia \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Universidad Externado de \u00a0 Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicente Emilio Gaviria Londo\u00f1o, \u00a0 Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, \u00a0 solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible el par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 7 de la Ley 985 de 2005, pues considera que condicionar la prestaci\u00f3n \u00a0 de la asistencia mediata a las v\u00edctimas de trata de personas a que estas \u00a0 denuncien el delito es una medida desproporcionada, toda vez que la probable \u00a0 afectaci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica que puede padecer la v\u00edctima como consecuencia del \u00a0 temor que le genera haber denunciado a los autores puede redundar en una \u00a0 re-victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que si el Estado busca con \u00a0 el condicionamiento mencionado que el ente investigador persiga a los \u00a0 responsables de tales delitos, entre otras razones para evitar la continuaci\u00f3n \u00a0 de actos de tal envergadura y proteger as\u00ed al conglomerado social, bien pueden y \u00a0 deben los funcionarios p\u00fablicos encargados de prestar la asistencia, tanto \u00a0 inmediata como mediata, poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda los hechos \u00a0 generadores de la ayuda, ya que al no ser la trata de personas una conducta \u00a0 querellable sino, en virtud de la ley, de investigaci\u00f3n oficiosa, es el Estado a \u00a0 trav\u00e9s del ente acusador, en acatamiento del mandato constitucional previsto en \u00a0 el art\u00edculo 250 de la Carta, el llamado a ejercer la acci\u00f3n penal con \u00a0 independencia de que medie o no denuncia por parte de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n, mediante concepto No. \u00a0 006088 de 26 de abril de 2016, solicita a la Corte Constitucional declarar \u00a0 INEXEQUIBLE \u00a0el aparte demandado del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7 de la Ley 985 DE 2005, \u00a0 as\u00ed como declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la \u00a0 inaplicaci\u00f3n del Decreto 1066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de resolver el problema jur\u00eddico planteado, el Ministerio \u00a0 P\u00fablico precis\u00f3 que no encuentra m\u00e9rito alguno para que la Corte Constitucional \u00a0 pueda estudiar de fondo la segunda petici\u00f3n realizada por la demandante, \u00a0 consistente en la realizaci\u00f3n de un pronunciamiento \u201csobre la inaplicaci\u00f3n por \u00a0 inconstitucionalidad de las normas concordantes contenidas en el Decreto 1066 de \u00a0 2015\u201d. Esto, por cuanto considera que no resulta procedente la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad con ocasi\u00f3n del control de constitucionalidad abstracto \u00a0 producto del conocimiento de una acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la vista fiscal se\u00f1ala que la exigencia de denuncia, \u00a0 que consagra la norma demandada, persigue un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, \u00a0 pues corresponde a un fin estatal buscar que se inicien m\u00e1s investigaciones \u00a0 contra los traficantes de personas. As\u00ed mismo, que el deber de denunciar los \u00a0 delitos tiene sustento en el art\u00edculo 95 constitucional que, al referirse a los \u00a0 deberes de los ciudadanos, incluye la solidaridad y la colaboraci\u00f3n con el buen \u00a0 funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio P\u00fablico analiza si \u00a0 exigir la denuncia por parte de las v\u00edctimas del delito de trata de personas, \u00a0 como condici\u00f3n para acceder a las medidas de atenci\u00f3n mediatas, es un requisito \u00a0 respetuoso de su dignidad humana. Al respecto considera que las medidas de \u00a0 atenci\u00f3n mediata pretenden asegurar la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de la \u00a0 trata de personas, pues asegurar una restitutio in integrum es \u00a0 pr\u00e1cticamente imposible, siendo necesario hacer uso de diferentes medidas \u00a0 tendientes a generar el grado m\u00e1s alto de reparaci\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, el Ministerio P\u00fablico observa que las medidas \u00a0 mediatas al consistir en \u201ccapacitaci\u00f3n y ayuda en la b\u00fasqueda de \u00a0 oportunidades de empleo; y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante todo el proceso \u00a0 legal, en especial en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que han sufrido las v\u00edctimas\u201d son determinantes a la \u00a0 hora de permitirle a la v\u00edctima reconstruir y desarrollar su proyecto de vida, \u00a0 de la forma m\u00e1s cercana a como lo hubiera hecho de no haberse presentado la \u00a0 grave conducta delictiva cometida en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la vista fiscal se advierte que la exigencia de la denuncia se \u00a0 hace para acceder a las medidas mediatas m\u00e1s no a las medidas inmediatas, lo que \u00a0 permite suponer que en el momento en que la v\u00edctima solicite las medidas de \u00a0 atenci\u00f3n mediatas ya previamente ha recibido las inmediatas y, en consecuencia, \u00a0 el Estado ya ha tenido conocimiento de que esa persona ha sido v\u00edctima del \u00a0 delito de trata de personas. Es decir, en el momento en que se accede a las \u00a0 medidas inmediatas ya se ha suscitado la noticia criminis, de tal forma \u00a0 que el Estado puede poner en funcionamiento el sistema judicial para investigar \u00a0 y sancionar a los responsables, toda vez que la trata de personas es un delito \u00a0 de investigaci\u00f3n oficiosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, al ser la trata de personas un delito de \u00a0 investigaci\u00f3n oficiosa, carece de fundamento exigirle a la v\u00edctima que lo \u00a0 denuncie para poder acceder a una reparaci\u00f3n integral, especialmente porque la \u00a0 denuncia no es el \u00fanico medio para poner en funcionamiento el ius puniendi, \u00a0 pues por la forma en la que est\u00e1 estructurado legalmente el acceso a las medidas \u00a0 de atenci\u00f3n para las v\u00edctimas, al hacer uso de las medidas de atenci\u00f3n \u00a0 inmediatas la v\u00edctima ya ha puesto en conocimiento del Estado la comisi\u00f3n del \u00a0 delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, reconoce la importancia de incentivar \u00a0 la denuncia por parte de las v\u00edctimas, sobre todo frente a este tipo de graves \u00a0 delitos, as\u00ed como su colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia para la \u00a0 investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la vista fiscal la medida prevista en el aparte normativo \u00a0 censurado es inconstitucional, porque contrar\u00eda la dignidad humana de las \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas, al imponerles cargas desproporcionadas \u00a0 e innecesarias para acceder a medidas de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por dirigirse la demanda en \u00a0 contra de un precepto que hace parte de una Ley de la Rep\u00fablica, la Corte \u00a0 Constitucional es competente para conocerla y decidirla, de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 241, numeral 4\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la competencia, \u00a0 en esta ocasi\u00f3n resulta indispensable anotar que el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 241 \u00a0 superior se la otorga a la Corte Constitucional para \u201cdecidir sobre las demandas \u00a0 de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes\u201d, lo cual \u00a0 implica que la solicitud de la actora referente a un pronunciamiento respecto de \u00a0 la inaplicaci\u00f3n del Decreto 1066 de 2015 no puede ser atendida, pues escapa al \u00a0 \u00e1mbito de la competencia constitucionalmente discernida a la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento de la \u00a0 cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Previamente la Corte debe \u00a0 anotar que el escrito original presentado por la demandante para solicitar la \u00a0 inconstitucionalidad del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 985 de 2005 fue \u00a0 objeto de inadmisi\u00f3n mediante Auto de ocho (8) de febrero de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016),\u00a0 suscrito por el Magistrado Sustanciador, en el cual se requiri\u00f3 a \u00a0 la actora para que atendiera los requisitos de especificidad, pertinencia y \u00a0 suficiencia, de modo que, habiendo sido satisfecho ese requerimiento, la demanda \u00a0 fue admitida por Auto de primero (1\u00ba) de marzo de la presente anualidad que la \u00a0 dio por subsanada, habida cuenta de que la libelista explic\u00f3 que su ataque no \u00a0 est\u00e1 fundado en la posible violaci\u00f3n del principio de igualdad, sino en el \u00a0 desconocimiento del de proporcionalidad, en demostraci\u00f3n de lo cual propone un \u00a0 test que refuerza el presentado en el primer escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar que en lo \u00a0 referente al par\u00e1grafo cuestionado las intervenciones y el concepto de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dan por fundados los cargos planteados y \u00a0 debido a que la cuesti\u00f3n fue zanjada en los tr\u00e1mites conducentes a la admisi\u00f3n \u00a0 de la demanda, la Corte no insiste en una nueva consideraci\u00f3n de la aptitud del \u00a0 libelo y asume su capacidad para activar los mecanismos jur\u00eddicos que hacen \u00a0 posible el control de constitucionalidad de las leyes, tal como fue decidido en \u00a0 el Auto admisorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que en numerosas \u00a0 sentencias se adelanta un examen acerca de la aptitud de la demanda y de cada \u00a0 uno de los cargos planteados, pero se debe tener en cuenta que en esas ocasiones \u00a0 siempre se ha planteado una discusi\u00f3n acerca de la posible ineptitud, lo que no \u00a0 acontece en la presente causa. Es, entonces, la necesidad de despejar dudas \u00a0 sobre la aptitud de la demanda lo que lleva a abordar este aspecto en algunas \u00a0 sentencias, mas no el hecho de que ese apartado se haya convertido en un ritual \u00a0 de necesaria observancia en todas las providencias en las que se decide sobre la \u00a0 constitucionalidad de las leyes, pues, de ser as\u00ed, ello conducir\u00eda a incurrir en \u00a0 un reprochable exceso de formalismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abundantes casos hay en los que \u00a0 se torna innecesario ese agregado, por cuanto la Sala Plena avala el an\u00e1lisis de \u00a0 aptitud cumplido al momento de proveer sobre la admisi\u00f3n de la demanda. En estas \u00a0 condiciones, pasa la Corte a plantear la cuesti\u00f3n atendiendo a los t\u00e9rminos de \u00a0 la demanda y al contexto que surge de la argumentaci\u00f3n all\u00ed vertida, sobre la \u00a0 base de la incuestionable aptitud del libelo para llevar a cabo el juicio \u00a0 solicitado por la actora. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Mediante la Ley 985 de \u00a0 2005, el Congreso de la Rep\u00fablica adopt\u00f3 \u201cmedidas contra la trata de personas y \u00a0 normas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma\u201d. La ley est\u00e1 \u00a0 integrada por varios cap\u00edtulos que, respectivamente, se refieren a las \u00a0 definiciones, la estrategia nacional contra la trata de personas, la prevenci\u00f3n \u00a0 de la trata de personas, la protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de la trata \u00a0 de personas, el fortalecimiento de las acciones contra la trata de personas, el \u00a0 Comit\u00e9 Interinstitucional, el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y unas \u00a0 disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cap\u00edtulo IV, sobre \u00a0 protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas, hace parte el art\u00edculo 7\u00ba, que se ocupa \u00a0 de las medidas orientadas a esos dos prop\u00f3sitos, se\u00f1alando al efecto que la \u00a0 estrategia nacional incluir\u00e1 \u201cel dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de asistencia \u00a0 encaminados a su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social, y fundamentados en la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos humanos\u201d, a lo cual a\u00f1ade que \u201cestas acciones deber\u00e1n \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n a la intimidad y la identidad de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 de la Ley 985 de 2005 indica que las acciones incluir\u00e1n, como m\u00ednimo, programas \u00a0 de asistencia inmediata y programas de asistencia mediata, precis\u00e1ndose que en \u00a0 cada consulado de Colombia en el exterior se ofrecer\u00e1 la \u201cdebida informaci\u00f3n\u201d y \u00a0 se adoptar\u00e1n medidas temporales \u201cpara garantizar la seguridad de la v\u00edctima, \u00a0 salvaguardar su dignidad e integridad personal y apoyarla en las gestiones que \u00a0 deba adelantar ante las autoridades del pa\u00eds extranjero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la anterior regulaci\u00f3n se \u00a0 suman dos par\u00e1grafos y de acuerdo con el primero de ellos \u201cla prestaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia mediata estar\u00e1 sujeta a que la v\u00edctima haya denunciado el delito ante \u00a0 las autoridades competentes\u201d, condici\u00f3n esta que \u201cno podr\u00e1 exigirse para la \u00a0 prestaci\u00f3n de la asistencia inmediata\u201d. La ciudadana Karen Daniela Rosero \u00a0 Narv\u00e1ez, quien hizo presentaci\u00f3n personal y manifiesta ser miembro de la Cl\u00ednica \u00a0 Jur\u00eddica de Inter\u00e9s P\u00fablico y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y \u00a0 Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de la Sabana, present\u00f3 demanda de \u00a0 inexequibilidad en contra del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 985 de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante alega la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n, en cuanto radican en el \u00a0 Estado el deber de garantizar el respeto a la dignidad humana y el deber de \u00a0 proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, \u00a0 creencias y dem\u00e1s derechos y libertades, aduciendo, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de considerar la posibilidad de aplicar medidas destinadas a promover la \u00a0 recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social de las v\u00edctimas de la trata de \u00a0 personas, as\u00ed como de proteger a las v\u00edctimas, y en especial a las mujeres y a \u00a0 los ni\u00f1os, contra un nuevo riesgo de victimizaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 6 y 9 del Protocolo de Palermo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En apoyo de su pretensi\u00f3n la \u00a0 actora aduce que cuando denuncia, la v\u00edctima de la trata de personas sufre \u00a0 impactos negativos graves en su salud ps\u00edquica, debido al miedo de sufrir \u00a0 retaliaciones por parte de las organizaciones criminales que llevan a cabo ese \u00a0 tr\u00e1fico de personas, considerado, adem\u00e1s, delito transnacional operado por redes \u00a0 criminales que constituyen una fuente de peligro permanente para la v\u00edctima y \u00a0 sus familiares, pese al acompa\u00f1amiento estatal que pueda darse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libelista sostiene que, en \u00a0 el caso de la trata de personas, sobre el Estado recae la obligaci\u00f3n de evitar \u00a0 la re-victimiazaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n secundaria que puede tener una de sus m\u00e1s \u00a0 importantes fuentes en la obligaci\u00f3n de denunciar, en la medida en que ubica a \u00a0 la persona, sometida ya a una victimizaci\u00f3n primaria, en riesgo de padecer una \u00a0 nueva violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la actora \u00a0 asevera que la dignidad humana comporta la asistencia, sea inmediata o mediata, \u00a0 que, en todo caso, es un derecho de la v\u00edctima y una correlativa obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado, carga estatal que viene a completar el contexto de an\u00e1lisis que sirve \u00a0 como marco para examinar la denuncia exigida a las v\u00edctimas para acceder a la \u00a0 protecci\u00f3n mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la demandante, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, mediante la denuncia de un delito se busca la protecci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s general, pero afirma que, en este caso, la exigencia de denunciar, \u00a0 establecida en el par\u00e1grafo acusado, vulnera el derecho a la dignidad humana del \u00a0 que son titulares las v\u00edctimas de la trata de personas, pues la dignidad incluye \u00a0 la construcci\u00f3n de un proyecto de vida, desde la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica \u00a0 del sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, para la \u00a0 libelista, el hacer de la denuncia una condici\u00f3n para obtener la asistencia \u00a0 mediata es un \u201cexceso del poder p\u00fablico\u201d que restringe, en forma \u00a0 desproporcionada, importantes derechos de las v\u00edctimas de la trata de personas, \u00a0 tales como la asistencia y la no re-victimizaci\u00f3n, cobijados por la dignidad \u00a0 humana que, as\u00ed, resulta en colisi\u00f3n con el inter\u00e9s general al que sirve la \u00a0 denuncia del delito, entendida en su m\u00e1s amplio sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora considera que el \u00a0 Estado cuenta con formas distintas a la denuncia para acceder a la informaci\u00f3n \u00a0 sobre la comisi\u00f3n de delitos, raz\u00f3n por la cual tampoco es necesario exigirla \u00a0 como condici\u00f3n para que la v\u00edctima acceda a la asistencia mediata. As\u00ed pues, los \u00a0 procesos iniciados de oficio, las denuncias realizadas por fundaciones y \u00a0 consulados, los reportes entregados por las autoridades de migraci\u00f3n, son \u00a0 maneras diversas de generar la activaci\u00f3n del proceso penal y tienen como \u00a0 denominador com\u00fan el ser menos lesivas de los derechos de las v\u00edctimas de la \u00a0 trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante reitera que la \u00a0 denuncia hecha por la v\u00edctima la expone \u201cfrente a sus agresores\u201d, al \u00a0 involucrarla como parte en un proceso penal con alto riesgo de re-victimizaci\u00f3n, \u00a0 siendo que la trata de personas no requiere de denuncia para que se d\u00e9 inicio a \u00a0 la investigaci\u00f3n, a lo que se suma que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar, pero tambi\u00e9n la de brindar protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 referido delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de la actora, fuera \u00a0 de innecesaria, la exigencia de la denuncia en el caso de las v\u00edctimas de la \u00a0 trata de personas es desproporcionada, en el sentido estricto del requisito, por \u00a0 cuanto el beneficio \u201cque trae consigo (\u2026) resulta de alcance bajo frente a la \u00a0 limitaci\u00f3n de grado alto que genera en los derechos a la dignidad humana\u201d, \u00a0 limitaci\u00f3n que se evidencia en una victimizaci\u00f3n secundaria y en la retaliaci\u00f3n \u00a0 que las redes criminales conformadas para la trata de personas puedan iniciar \u00a0 contra la v\u00edctima que denuncia para lograr que se retracte, todo lo cual se \u00a0 evita si, por ejemplo, la investigaci\u00f3n se adelanta de oficio, se le brinda la \u00a0 protecci\u00f3n mediata a la persona y la organizaci\u00f3n delincuencial percibe que \u201cla \u00a0 acci\u00f3n de las autoridades no fue provocada por la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libelista argumenta que, \u00a0 aunque la denuncia protege el inter\u00e9s general, no es alto el beneficio que \u00a0 reporta para la protecci\u00f3n de ese inter\u00e9s, pues se ha demostrado que las \u00a0 investigaciones relativas al delito de trata de personas, aun cuando se haya \u00a0 presentado la denuncia, \u201cno avanzan lo suficiente para desmantelar estas \u00a0 organizaciones\u201d, por lo que es \u201cuna carga desproporcionada someter a la v\u00edctima \u00a0 a una muy posible re-victimizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de este an\u00e1lisis, la \u00a0 actora concluye que la medida prevista en el par\u00e1grafo censurado es \u00a0 desproporcionada si se la compara con la dignidad de las v\u00edctimas y en tal \u00a0 argumento insiste al reiterar que la demanda no ataca el precepto demandado por \u00a0 violaci\u00f3n del principio de igualdad, sino que pretende demostrar la \u00a0 desproporci\u00f3n de la medida, con base en un test estricto de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las intervenciones, la \u00a0 vista fiscal y el problema jur\u00eddico a resolver \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las intervenciones \u00a0 presentadas durante el desarrollo del proceso la \u00fanica que se opone a las \u00a0 pretensiones de la demanda, mostr\u00e1ndose favorable a la declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad de la preceptiva cuestionada, es la intervenci\u00f3n presentada en \u00a0 representaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en la cual se lee \u00a0 que, fuera de procurar la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, la disposici\u00f3n demandada \u00a0 \u201cevidencia el inter\u00e9s en el fortalecimiento de la labor de los organismos \u00a0 investigativos y de polic\u00eda judicial y la gesti\u00f3n judicial para perseguir las \u00a0 diferentes modalidades de trata de personas\u201d y demuestra \u201cel compromiso del \u00a0 Estado colombiano de adoptar medidas para la rehabilitaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n social \u00a0 de las v\u00edctimas\u201d, incluida la repatriaci\u00f3n de las personas\u201d, sin incurrir en \u00a0 ning\u00fan caso en la re-victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resto de los intervinientes \u00a0 se pronuncia a favor de la declaraci\u00f3n de inexequibilidad vali\u00e9ndose de \u00a0 argumentos similares a los presentados por la actora o mediante la inclusi\u00f3n de \u00a0 elementos de an\u00e1lisis adicionales que la Corte tendr\u00e1 en cuenta al abordar la \u00a0 cuesti\u00f3n planteada, junto con el concepto suscrito en esta oportunidad por la \u00a0 Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n, tambi\u00e9n en el sentido de la \u00a0 inconstitucionalidad, y del que ahora se destaca la solicitud de evitar el \u00a0 an\u00e1lisis de la petici\u00f3n de la actora tendente a la inaplicaci\u00f3n del Decreto 1066 \u00a0 de 2015, dado que esa pretensi\u00f3n es ajena a las competencias que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ejerce en sede de control abstracto de constitucionalidad, cuesti\u00f3n \u00a0 ya definida en el punto concerniente a la competencia que le corresponde a esta \u00a0 Corte, en donde se precisa que la Corporaci\u00f3n asume el conocimiento de la \u00a0 demanda solo en cuanto hace a la disposici\u00f3n legal que es objeto de tacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, al analizar los \u00a0 t\u00e9rminos en que est\u00e1 planteada la demanda, con facilidad se advierte que la \u00a0 actora le solicita a la Corte establecer si la medida examinada es proporcionada \u00a0 o no y que el desarrollo argumental por ella efectuado la conduce a concluir que \u00a0 dentro del test propuesto la medida no supera el examen de necesidad y que la \u00a0 \u00faltima etapa del juicio no ser\u00eda decisiva para sustentar la \u00a0 inconstitucionalidad, en caso de que esta llegara a demostrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n sugiere que el \u00a0 planteamiento del problema jur\u00eddico que la Corte debe resolver deber\u00eda limitarse \u00a0 a una enunciaci\u00f3n gen\u00e9rica de conformidad con la cual la Corporaci\u00f3n tendr\u00eda que \u00a0 determinar si la medida cuestionada es proporcionada o no lo es. Desde luego una \u00a0 formulaci\u00f3n de esta \u00edndole es enteramente posible, pero la Sala Plena prefiere \u00a0 una mayor especificaci\u00f3n de los aspectos que abordar\u00e1, porque la admisi\u00f3n de la \u00a0 demanda comport\u00f3 una evaluaci\u00f3n de todas sus partes y, trat\u00e1ndose de un test \u00a0 como el propuesto por la actora, la manera como fue planteada cada una de las \u00a0 etapas aport\u00f3 elementos importantes en la apreciaci\u00f3n de la aptitud de la \u00a0 demanda para dar lugar al juicio de inconstitucionalidad, de tal forma que \u00a0 podr\u00eda se\u00f1alarse que cada una de las mencionadas etapas contempla un problema \u00a0 jur\u00eddico que debe ser resuelto con miras a la soluci\u00f3n progresiva del problema \u00a0 gen\u00e9rico que los comprende a todos sin disolverlos, es decir, sin privarlos de \u00a0 su propia entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los t\u00e9rminos en que se \u00a0 formula una demanda condicionan los desarrollos posteriores y, claro est\u00e1, \u00a0 tambi\u00e9n la sentencia en la cual la Corte debe abordar el problema o problemas \u00a0 jur\u00eddicos que quien la incoa propone para demostrar la inconstitucionalidad. \u00a0 Antes de la sentencia, tanto las intervenciones como la vista fiscal contienen \u00a0 una toma de posici\u00f3n en relaci\u00f3n con los aspectos abordados en el libelo \u00a0 demandatorio y, si conforme se ha indicado, las intervenciones allegadas a lo \u00a0 largo del proceso ser\u00e1n tenidas en cuenta, no hay raz\u00f3n para descartar la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana al momento de plantear el problema jur\u00eddico, a cuya \u00a0 delimitaci\u00f3n tambi\u00e9n contribuyen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, aunque \u00a0 el an\u00e1lisis de la Corte la llevara a evidenciar la inconstitucionalidad antes de \u00a0 completar todas las etapas del test de proporcionalidad, el desarrollo de las \u00a0 posteriores resultar\u00eda imperioso en virtud de la demanda que aporta elementos en \u00a0 relaci\u00f3n con todas las etapas y de las intervenciones y la vista fiscal que en \u00a0 buena parte hacen lo mismo requiriendo, por tanto, el pronunciamiento de la \u00a0 Corte que, en cualquier caso, estar\u00eda dotado de la fuerza vinculante \u00a0 correspondiente a la doctrina enunciada en sus sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, una mayor \u00a0 especificaci\u00f3n de las cuestiones involucradas en el caso es enteramente \u00a0 pertinente al momento de fijar el problema jur\u00eddico, dado que en este paso \u00a0 metodol\u00f3gico inicial todav\u00eda no se sabe si las pretensiones de la demanda van a \u00a0 prosperar o no y, por lo tanto, la consideraci\u00f3n de todas las etapas del test \u00a0 propuesto sirve muy bien al prop\u00f3sito de tener en cuenta en el plan de la \u00a0 providencia todos los elementos que permitir\u00e1n dilucidar el problema jur\u00eddico en \u00a0 el sentido que fuere, sin anticipar decisi\u00f3n alguna y sin conferirle desde antes \u00a0 del an\u00e1lisis mayores probabilidades a una u otra opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el problema \u00a0 jur\u00eddico que en esta ocasi\u00f3n debe examinar la Corte Constitucional consiste en \u00a0 determinar si la exigencia hecha a las v\u00edctimas del delito de trata de personas \u00a0 de denunciarlo, como condici\u00f3n para acceder a la protecci\u00f3n mediata que les \u00a0 brinda el Estado, produce una limitaci\u00f3n exagerada e inconstitucional de los \u00a0 derechos que les corresponden en cuanto v\u00edctimas, sin que, como contrapartida de \u00a0 esa limitaci\u00f3n, se reporte un beneficio mayor en la funci\u00f3n estatal destinada a \u00a0 perseguir el delito de trata de personas y a desmantelar las organizaciones \u00a0 criminales creadas para cometerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar el an\u00e1lisis \u00a0 propuesto resulta indispensable efectuar una aproximaci\u00f3n general al delito de \u00a0 trata de personas, a la situaci\u00f3n de sus v\u00edctimas, al alcance de la protecci\u00f3n \u00a0 que se les debe brindar en su condici\u00f3n de v\u00edctimas y al papel que, en el marco \u00a0 de esa protecci\u00f3n, tiene la investigaci\u00f3n penal del delito, con el objetivo de \u00a0 establecer, finalmente, si su denuncia por parte de la v\u00edctima puede resultarle \u00a0 desfavorable al punto de someterla a una victimizaci\u00f3n secundaria y si la \u00a0 protecci\u00f3n mediata puede estar v\u00e1lidamente condicionada a la presentaci\u00f3n de esa \u00a0 denuncia o es independiente de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s precisar que la \u00a0 invocaci\u00f3n de los art\u00edculos 6\u00ba y 9\u00ba del Protocolo de Palermo tiende a reforzar \u00a0 la argumentaci\u00f3n que la actora ha elaborado bas\u00e1ndose en las cl\u00e1usulas \u00a0 constitucionales relacionadas con la dignidad humana, cl\u00e1usulas que, en su \u00a0 sentir, han sido desconocidas por el Congreso de la Rep\u00fablica al expedir el \u00a0 precepto acusado. Esta situaci\u00f3n lleva a centrar el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad en las disposiciones constitucionales invocadas que sirven de \u00a0 par\u00e1metro al juicio, sin perjuicio, claro est\u00e1, de que los instrumentos de \u00a0 derecho internacional citados en el libelo demandatorio y en las intervenciones \u00a0 cumplan la funci\u00f3n interpretativa y esclarecedora que en reiterada \u00a0 jurisprudencia de esta Corte se les ha reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Corporaci\u00f3n \u00a0 comparte el criterio de la se\u00f1ora Viceprocuradora General de la Naci\u00f3n, en cuyo \u00a0 concepto de rigor se lee que no es indispensable pronunciarse \u201csobre la \u00a0 naturaleza y contenido del Protocolo de Palermo I\u201d, ya que lo atinente a la \u00a0 validez del precepto censurado \u201cse deriva clara y suficientemente del texto \u00a0 constitucional, siendo innecesario hacer consideraciones adicionales\u201d y esto \u00a0 para no perder de vista que la alegada desproporci\u00f3n conduce a sopesar y \u00a0 armonizar, en el contexto de la situaci\u00f3n concreta presentada, contenidos \u00a0 constitucionales que la actora ha identificado claramente en el Texto Superior \u00a0 de 1991.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La trata de personas en \u00a0 el derecho penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, resulta \u00a0 inevitable se\u00f1alar que en su art\u00edculo 17, correspondiente al cap\u00edtulo de los \u00a0 derechos fundamentales, la Constituci\u00f3n de 1991 proh\u00edbe la esclavitud, la \u00a0 servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas\u201d, rotundo mandato \u00a0 estrechamente ligado con el plasmado en el art\u00edculo 12 de la misma codificaci\u00f3n \u00a0 superior, de acuerdo con cuyas voces \u201cnadie ser\u00e1 sometido a desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es ampl\u00edsimo el alcance de tan \u00a0 contundente preceptiva constitucional y con creces desborda el \u00e1mbito de la \u00a0 tipificaci\u00f3n penal de la trata de personas que, pese a su innegable importancia, \u00a0 solo desarrolla aspectos atinentes a la investigaci\u00f3n del respectivo delito, a \u00a0 la persecuci\u00f3n de sus autores o a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, aunque en el \u00a0 \u00e1mbito que le es propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, no es este el momento \u00a0 para emprender el examen de las profundas implicaciones constitucionales de la \u00a0 trata de personas, pues la demanda analizada, sin dejar de incorporar la \u00a0 obligada referencia constitucional que inicia desde la invocaci\u00f3n de la dignidad \u00a0 humana, de alg\u00fan modo centra el debate en las connotaciones penales de la trata \u00a0 de personas, acertado punto de partida, por cuanto le permite a esta Sala Plena \u00a0 aproximarse a la comprensi\u00f3n de este fen\u00f3meno con base en la descripci\u00f3n t\u00edpica \u00a0 de las conductas que configuran a la trata de personas como hecho punible, lo \u00a0 que facilita mejores condiciones para la posterior apreciaci\u00f3n del problema \u00a0 jur\u00eddico planteado y de las implicaciones constitucionales que rebasen las \u00a0 estrictamente penales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya esta Corte ha indicado que \u00a0 despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, el delito de trata \u00a0 de personas \u201cfue adicionado en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la \u00a0 Ley 747 de 2002\u201d y establecido en los art\u00edculos 188 A y B del C\u00f3digo Penal[1], \u00a0 como uno de los delitos contra la autonom\u00eda personal, siendo oportuno destacar \u00a0 que el art\u00edculo 188A fue modificado por el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 985 de 2005, de \u00a0 la cual hace parte el par\u00e1grafo que en esta ocasi\u00f3n ha sido demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esa \u00a0 redacci\u00f3n incurre en el delito \u201cEl que capte, traslade o reciba a una persona, \u00a0 dentro del territorio nacional o hacia el exterior con fines de explotaci\u00f3n\u201d, \u00a0 debi\u00e9ndose entender \u201cpor explotaci\u00f3n el obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier \u00a0 otro beneficio para s\u00ed o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la \u00a0 prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o \u00a0 servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la \u00a0 servidumbre, la explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la \u00a0 extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas de explotaci\u00f3n\u201d, \u00a0 habi\u00e9ndose previsto, adem\u00e1s, que \u201cel consentimiento dado por la v\u00edctima a \u00a0 cualquier forma de explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1 causal \u00a0 de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 188B \u00a0 del C\u00f3digo Penal contempla las circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva y, de \u00a0 acuerdo con su texto, las penas \u201cde prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s (23) \u00a0 a\u00f1os\u201d y la multa \u201cde ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales vigentes\u201d[2], \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 188A, se \u201caumentar\u00e1n de una tercera parte a la \u00a0 mitad\u201d cuando el delito (i) \u201cse realice en persona que padezca inmadurez \u00a0 psicol\u00f3gica, trastorno mental, enajenaci\u00f3n mental y trastorno ps\u00edquico, temporal \u00a0 o permanentemente o sea menor de 18 a\u00f1os\u201d, cuando\u00a0 (ii) \u201ccomo consecuencia, \u00a0 la v\u00edctima resulte afectada en da\u00f1o f\u00edsico permanente y\/o lesi\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 inmadurez mental, trastorno mental en forma temporal o permanente o da\u00f1o en la \u00a0 salud de forma permanente\u201d, cuando (iii) \u201cel responsable sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0 permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0 afinidad y primero civil\u201d, supuesto este declarado exequible por los cargos \u00a0 analizados, \u201cen el entendido de \u201cque sus previsiones tambi\u00e9n comprenden a los \u00a0 integrantes de las parejas del mismo sexo\u201d[3], \u00a0 y cuando (iv) \u201cel autor o part\u00edcipe sea servidor p\u00fablico\u201d, a\u00f1adi\u00e9ndose a lo \u00a0 anterior que \u201ccuando las conductas descritas en los art\u00edculos 188[4] y 188A se \u00a0 realicen sobre menor de doce (12) a\u00f1os se aumentar\u00e1 en la mitad de la misma \u00a0 pena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al caracterizar el delito de \u00a0 trata de personas, esta Corporaci\u00f3n ha destacado la jurisprudencia de la H. \u00a0 Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la cual \u201cla acci\u00f3n prohibida es la de \u00a0 instrumentalizar o cosificar a una persona como si fuera una mercanc\u00eda\u201d, dado \u00a0 que se atrae a alguien, se le lleva de un lugar a otro, se le suministra refugio \u00a0 o se le pone a cargo de un tercero, vali\u00e9ndose de amenazas, del uso de la fuerza \u00a0 o, en general, de formas de coacci\u00f3n tales como el rapto, el fraude y el enga\u00f1o \u00a0 o mediante el abuso del poder y de la confianza e incluso aprovechando \u00a0 situaciones de vulnerabilidad[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 puesto de manifiesto el car\u00e1cter \u201cpluriofensivo\u201d de este delito que se configura \u00a0 con la realizaci\u00f3n de una cualquiera de las cuatro modalidades de conducta \u00a0 previstas, es decir, captar, trasladar, acoger o recibir a una persona y que \u00a0 \u201cpuede lesionar o poner en peligro m\u00faltiples bienes jur\u00eddicos simult\u00e1neamente\u201d, \u00a0 con una finalidad de explotaci\u00f3n buscada mediante pr\u00e1cticas como la explotaci\u00f3n \u00a0 sexual, el trabajo forzado, la esclavitud, la servidumbre, la mendicidad o el \u00a0 matrimonio servil, entre otras, lo que evidencia \u201cuna amplitud\u201d que f\u00e1cilmente \u00a0 conduce al \u201cconcurso con otras conductas punibles\u201d, admiti\u00e9ndose tambi\u00e9n las \u00a0 circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva establecidas en el art\u00edculo 188B del \u00a0 C\u00f3digo Penal[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la intervenci\u00f3n del Grupo de \u00a0 Acciones P\u00fablicas del Departamento de Derecho P\u00fablico de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana se efect\u00faa una muy pertinente referencia al Manual de \u00a0 Primeros Auxilios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el \u00a0 Delito para los funcionarios del servicio de aplicaci\u00f3n de la ley que tienen a \u00a0 su cargo ofrecer las primeras respuestas en casos de trata de personas, Manual \u00a0 en el que se pone de presente que \u201cla trata de personas consta en general de \u00a0 tres etapas\u201d, a saber: durante la primera \u201cse capta a las v\u00edctimas; en la \u00a0 segunda, se las transporta; y en la tercera se las explota\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de captaci\u00f3n \u201clos \u00a0 delincuentes utilizan muchos m\u00e9todos para obligar o enga\u00f1ar a las personas a las \u00a0 que quieren convertir en v\u00edctimas de trata\u201d, vali\u00e9ndose, por ejemplo, del rapto \u00a0 o del asalto u ofreci\u00e9ndoles un buen trabajo y oportunidades atractivas que no \u00a0 existen en la realidad o que las obliga a aceptar condiciones de trabajo y vida \u00a0 caracterizadas por la explotaci\u00f3n\u201d. En cuanto al transporte, se utilizan medios \u00a0 p\u00fablicos o privados, \u201cpor tierra, mar o aire\u201d, en forma abierta o encubierta, \u00a0 individualmente o en grupos, \u201ca trav\u00e9s de cruces fronterizos legales o ilegales, \u00a0 o dentro de las fronteras de un mismo pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de explotaci\u00f3n \u00a0 existe la posibilidad de que las v\u00edctimas sean obligadas a mantener relaciones \u00a0 sexuales o ser objeto de agresi\u00f3n sexual, trabajar en \u201cf\u00e1bricas, restaurantes, \u00a0 granjas, plantaciones, minas u hogares como personal de servicio dom\u00e9stico, \u00a0 priv\u00e1ndoseles del descanso o de la opci\u00f3n de renunciar\u201d, existiendo, adem\u00e1s, la \u00a0 posibilidad de que sean obligadas a \u201cdejarse extraer un \u00f3rgano\u201d o a \u201cmendigar, \u00a0 vender drogas il\u00edcitas\u201d, combatir como ni\u00f1os soldados o \u201ccontraer matrimonio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anotado se infiere que, \u00a0 sin perjuicio de sus manifestaciones internas y a diferencia de otros delitos, \u00a0 el de trata de personas tiene un reconocido car\u00e1cter \u201ctransnacional\u201d, como que \u00a0 \u201cdespliega su origen en el contexto internacional\u201d, en el cual se han adoptado \u00a0 instrumentos como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de \u00a0 personas, que complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 delincuencia organizada transnacional, denominado Protocolo de Palermo, aprobado \u00a0 en Colombia mediante la Ley 800 de 2003 y declarado exequible por esta Corte[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el literal a) del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba del mencionado Protocolo se lee que se entiende por trata de personas \u201cla \u00a0 captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas \u00a0 recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al \u00a0 rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o a una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos y beneficios para obtener \u00a0 el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de \u00a0 explotaci\u00f3n\u201d, que incluir\u00e1 \u201ccomo m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena \u00a0 u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la \u00a0 esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la \u00a0 extracci\u00f3n de \u00f3rganos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 188A del C\u00f3digo \u00a0 Penal colombiano hace hincapi\u00e9 en que la captaci\u00f3n, traslado, acogimiento o \u00a0 recepci\u00f3n de una persona puede ocurrir \u201cdentro del territorio nacional o hacia \u00a0 el exterior\u201d, lo que, fuera de poner de manifiesto el car\u00e1cter transnacional del \u00a0 delito de trata de personas, advierte sobre la existencia de redes u \u00a0 organizaciones criminales dedicadas a la pr\u00e1ctica de las conductas il\u00edcitas que \u00a0 lo configuran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido no constituye \u00a0 ninguna casualidad que el Protocolo de Palermo se haya concebido como \u00a0 instrumento complementario a la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0 Delincuencia Organizada Transnacional y que en su pre\u00e1mbulo se declare que para \u00a0 combatir eficazmente la trata de personas \u201cse requiere un enfoque amplio e \u00a0 internacional en los pa\u00edses de origen, tr\u00e1nsito y destino que incluya medidas \u00a0 para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las v\u00edctimas \u00a0 de esa trata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta referencia al car\u00e1cter \u00a0 transnacional del comentado delito tiene un claro prop\u00f3sito de contextualizaci\u00f3n \u00a0 que no soslaya las implicaciones internas que en Colombia son graves, como \u00a0 quiera que ya en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto que despu\u00e9s del tr\u00e1mite \u00a0 legislativo se convirti\u00f3 en la Ley 985 de 2005 se anot\u00f3 que \u201cColombia, junto con \u00a0 Brasil y Rep\u00fablica Dominicana, es uno de los tres principales pa\u00edses de origen \u00a0 del tr\u00e1fico de personas en la regi\u00f3n. Se ha estimado por entidades que trabajan \u00a0 en este campo que cada a\u00f1o, unas 50 mil colombianas -en promedio 10 cada d\u00eda- \u00a0 son trasladadas de Colombia con destino a pa\u00edses en Asia y Europa para ejercer \u00a0 la prostituci\u00f3n\u201d, a lo cual se a\u00f1ade que \u201cel delito ha trascendido la modalidad \u00a0 internacional para convertirse en un fen\u00f3meno que aumenta a nivel interno, en \u00a0 pr\u00e1cticas relacionadas no solo con la explotaci\u00f3n sexual, sino tambi\u00e9n con la \u00a0 explotaci\u00f3n laboral, la mendicidad, con fines relacionados con el conflicto \u00a0 armado, entre otros\u201d[8]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las v\u00edctimas de la trata \u00a0 de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo atinente a las v\u00edctimas \u00a0 de la trata de personas, las connotaciones penales que se han esbozado en esta \u00a0 providencia dejan ver, con claridad, que de acuerdo con la correspondiente \u00a0 tipificaci\u00f3n \u201cel sujeto pasivo es indeterminado al cometerse sobre cualquier \u00a0 persona, lo que incluye no solo adultos sino tambi\u00e9n menores\u201d[9], evento este \u00a0 \u00faltimo en el que, usualmente, la trata de seres humanos significa \u201cla separaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os de sus familias\u201d, primer \u00e1mbito de protecci\u00f3n jur\u00eddicamente \u00a0 salvaguardado de injerencias arbitrarias o ilegales y en el cual los menores \u00a0 satisfacen necesidades materiales, afectivas o psicol\u00f3gicas[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este punto resulta \u00a0 de importancia mencionar que el Protocolo de Palermo, orientado, seg\u00fan se ha \u00a0 visto, a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, le otorga ya desde \u00a0 su propio t\u00edtulo un especial tratamiento a las mujeres y a los ni\u00f1os, reflejado \u00a0 en su art\u00edculo 2\u00ba al establecer como uno de sus fines el consistente en \u00a0 \u201cprevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atenci\u00f3n a las \u00a0 mujeres y los ni\u00f1os\u201d, as\u00ed como al se\u00f1alar en el art\u00edculo 3\u00ba, literal c), que \u201cla \u00a0 captaci\u00f3n, el transporte, el traslado la acogida o la recepci\u00f3n de un ni\u00f1o con \u00a0 fines de explotaci\u00f3n se considerar\u00e1 \u2018trata de personas\u2019 incluso cuando no se \u00a0 recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente \u00a0 art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo sostiene la \u00a0 Corporaci\u00f3n Anne Frank en la intervenci\u00f3n presentada dentro de este proceso, \u201cla \u00a0 trata de personas en Colombia no es un tema solo de mujeres\u201d, pues \u201cni\u00f1os y \u00a0 varones tambi\u00e9n la sufren en diferentes formas de esclavitud, tampoco se trata \u00a0 de un solo tema de \u2018violencia sexual\u2019, ya que son v\u00edctimas de trata los j\u00f3venes \u00a0 que son usados por las BACRIM, las ni\u00f1as usadas en el marco del microtr\u00e1fico, \u00a0 las v\u00edctimas de trata con fines de explotaci\u00f3n laboral, trabajos forzados, \u00a0 extracci\u00f3n de \u00f3rganos, matrimonio servil entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo \u00a0 anterior, la Corte reconoce que tanto en la demanda como en algunas \u00a0 intervenciones se ha hecho \u00e9nfasis en el gran impacto que tiene el delito de \u00a0 trata de personas en las mujeres. As\u00ed, en un cuadro presentado en la \u00a0 intervenci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Espacios de Mujer se indica que \u201cdesde el a\u00f1o \u00a0 2004\u201d esa entidad ha atendido a 127 v\u00edctimas, de las cuales 119 son mujeres y 9 \u00a0 son hombres, siendo del caso destacar que en su intervenci\u00f3n el Centro de \u00a0 Pensamiento sobre Trata de Personas puntualiza que importantes desarrollos \u00a0 jur\u00eddicos relacionados con las v\u00edctimas de trata de personas contienen una \u00a0 singular referencia a los derechos \u201cde las ni\u00f1as y las mujeres\u201d, en atenci\u00f3n a \u00a0 que, precisamente, \u201clas mujeres y las ni\u00f1as son las m\u00e1s afectadas por este \u00a0 flagelo\u201d, criterio sustentado en los datos de la Organizaci\u00f3n Internacional para \u00a0 las Migraciones, de acuerdo con cuyos estudios \u201cse calcula que el 80% de las \u00a0 v\u00edctimas transnacionales identificadas son mujeres\u201d, mientras que la OIT precisa \u00a0 que el 56% de las v\u00edctimas es sometido a la trata \u201ccon fines laborales o \u00a0 econ\u00f3micos\u201d y que \u201cel 98% de las v\u00edctimas de trata con fines sexuales son \u00a0 mujeres y ni\u00f1as\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial relevancia resulta \u00a0 mencionar que el delito de trata de personas \u201cno requiere que se obtenga el fin \u00a0 de explotar a la v\u00edctima para la configuraci\u00f3n del tipo, por cuanto basta la \u00a0 realizaci\u00f3n de alguno de los verbos rectores para la configuraci\u00f3n del delito\u201d, \u00a0 aunque \u201cdebe existir un riesgo inminente, pr\u00f3ximo, real y efectivo de que el \u00a0 hecho de vulneraci\u00f3n ocurra\u201d, lo cual implica que \u201cse prescinde del acaecimiento \u00a0 del resultado para tipificar la conducta como punible\u201d, es decir, que \u201cla \u00a0 conducta es t\u00edpica as\u00ed no se concrete el resultado, intenci\u00f3n o finalidad de \u00a0 explotaci\u00f3n\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la \u00a0 condici\u00f3n de v\u00edctima de la trata de personas tampoco depende de que se concrete \u00a0 la finalidad buscada por los sujetos activos del il\u00edcito, debi\u00e9ndose destacar \u00a0 que el impacto del comportamiento il\u00edcito es de tal magnitud que \u201clas v\u00edctimas \u00a0 enfrentan traumas u otros da\u00f1os derivados de las vulneraciones de sus derechos \u00a0 que suelen prolongarse por muchos a\u00f1os\u201d[12], \u00a0 como tambi\u00e9n se hizo constar en la exposici\u00f3n de motivos del Proyecto de Ley No \u00a0 17 de 2004\/ Senado, en el que tuvo su origen la Ley 985 de 2005, al indicar que \u00a0 a las v\u00edctimas \u201cuna gran gama de derechos se les violan antes, durante y despu\u00e9s \u00a0 de la situaci\u00f3n de tr\u00e1fico\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de trata de personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas de la trata de personas debe considerar la gravedad de las \u00a0 repercusiones que el sometimiento a esa deplorable condici\u00f3n genera sobre \u00a0 quienes la padecen y aun sobre su entorno, as\u00ed como la proyecci\u00f3n temporal del \u00a0 ataque padecido que, de acuerdo con la cita que se ha hecho de la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos del proyecto que luego se convirti\u00f3 en la Ley 985 de 2005, inicia \u00a0 incluso antes de la situaci\u00f3n de tr\u00e1fico y puede ir hasta mucho despu\u00e9s de la \u00a0 comisi\u00f3n del delito, en atenci\u00f3n a las consecuencias de diverso orden que suele \u00a0 dejar en una persona el hecho de haberse visto sometida a la trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comprensi\u00f3n de diversos \u00a0 aspectos en la respuesta que el Estado debe dar a las v\u00edctimas de la trata de \u00a0 personas sugiere que la protecci\u00f3n ofrecida y la efectivamente brindada ha de \u00a0 ser, fuera de personalizada -atendiendo a las circunstancias de cada caso-, \u00a0 inmediata e integral. Para tener una noci\u00f3n acerca del alcance de las medidas \u00a0 protectoras, conforme lo se\u00f1ala el Centro de Pensamiento sobre Trata de Personas \u00a0 en su intervenci\u00f3n es ilustrativo tener en cuenta la ya citada exposici\u00f3n de \u00a0 motivos del proyecto que condujo a la expedici\u00f3n de la Ley 985 de 2005 que \u00a0 contiene, de una parte, medidas contra la trata de personas y, de la otra, \u00a0 \u201cnormas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la misma\u201d, tal como se \u00a0 desprende de su propio t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la referida \u00a0 exposici\u00f3n de motivos da cuenta de la urgencia de dotar al Estado de \u201cun \u00a0 estatuto integral frente al tr\u00e1fico o trata de personas, partiendo del \u00a0 establecimiento de disposiciones respecto a la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n, la \u00a0 protecci\u00f3n, la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica\u201d[14]. \u00a0 En lo concerniente a las medidas de prevenci\u00f3n se menciona que integran \u201cuna \u00a0 estrategia importante \u201cpara lograr la sensibilizaci\u00f3n, la concientizaci\u00f3n y, en \u00a0 gran medida el freno de esta problem\u00e1tica\u201d, con fundamento en la informaci\u00f3n que \u00a0 reciba la poblaci\u00f3n respecto del fen\u00f3meno combatido y en la actuaci\u00f3n \u00a0 especialmente dirigida a \u201clas comunidades vulnerables\u201d y a \u201cla comunidad \u00a0 educativa\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la protecci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, la \u201cestrategia vital\u201d est\u00e1 basada en \u201cla atenci\u00f3n \u00a0 integral\u201d que \u201ctrascienda lo inmediato y dote a las v\u00edctimas de herramientas \u00a0 id\u00f3neas para que puedan continuar con sus proyectos de vida, en su entorno y con \u00a0 sus familias\u201d. En concordancia con este predicado, desde el principio se propuso \u00a0 distinguir entre \u201cdos niveles de atenci\u00f3n: la inmediata y la mediata\u201d, de tal \u00a0 manera que la atenci\u00f3n inmediata garantice \u201cel cumplimiento de las necesidades \u00a0 m\u00ednimas urgentes que se les presentan a las v\u00edctimas apenas salen de la \u00a0 situaci\u00f3n de tr\u00e1fico de personas\u201d, mientras que la atenci\u00f3n mediata se dirige a \u00a0 dotar a las v\u00edctimas de \u201clas herramientas necesarias para que ellas mismas \u00a0 puedan rehacer sus vidas, ofreci\u00e9ndoles programas de capacitaci\u00f3n, empleo, \u00a0 acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante el proceso legal\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 985 de 2005, en su \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba, del que hace parte el par\u00e1grafo demandado, indica que la Estrategia \u00a0 Nacional para la protecci\u00f3n y asistencia de las v\u00edctimas de trata de personas \u00a0 incluir\u00e1 \u201cel dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de asistencia encaminados a su \u00a0 recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social, y fundamentados en la protecci\u00f3n a sus \u00a0 Derechos Humanos\u201d que deber\u00e1n integrar, \u201ccomo m\u00ednimo\u201d, programas de asistencia \u00a0 inmediata y programas de asistencia mediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precepto citado a\u00f1ade que \u00a0 los programas de asistencia inmediata deber\u00e1n satisfacer, \u201cpor lo menos, las \u00a0 siguientes necesidades: retorno de las v\u00edctimas a su lugar de origen si estas lo \u00a0 solicitan; seguridad; alojamiento adecuado; asistencia m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y \u00a0 material, e informaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica respecto a los derechos y \u00a0 procedimientos legales a seguir\u201d, en tanto que los programas de asistencia \u00a0 mediata deben incluir, \u201centre otros aspectos\u201d, capacitaci\u00f3n \u201cy ayuda en la \u00a0 b\u00fasqueda de oportunidades de empleo; y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico durante el \u00a0 proceso legal, en especial en el ejercicio de las acciones judiciales para \u00a0 exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que han sufrido las v\u00edctimas\u201d, habi\u00e9ndose \u00a0 establecido, adicionalmente, que en \u201ccada consulado de Colombia en el exterior \u00a0 se deber\u00e1 ofrecer la debida informaci\u00f3n y tomar medidas temporales para \u00a0 garantizar la seguridad de la v\u00edctima, salvaguardar su dignidad e integridad \u00a0 personal y apoyarla en las gestiones que deba adelantar ante las autoridades del \u00a0 pa\u00eds extranjero\u201d y, sin que nada de ello implique \u201cel incremento de funcionarios \u00a0 en la planta de personal\u201d, se encarga a los consulados de incentivar \u201cel \u00a0 an\u00e1lisis del tema y sensibilizar a los medios de comunicaci\u00f3n y a las \u00a0 autoridades extranjeras frente a la situaci\u00f3n de sus v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al alcance de la \u00a0 protecci\u00f3n, tambi\u00e9n el Protocolo de Palermo se\u00f1ala, en su art\u00edculo 2\u00ba, que \u00a0 persigue fines tales como \u201cprevenir y combatir la trata de personas, prestando \u00a0 especial atenci\u00f3n a las mujeres y a los ni\u00f1os\u201d, proteger y ayudar \u201ca las \u00a0 v\u00edctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos\u201d y \u201cpromover \u00a0 la cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte para lograr esos fines\u201d, mientras que en \u00a0 su art\u00edculo 6\u00ba, en t\u00e9rminos de asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, prev\u00e9 que \u00a0 \u201ccuando proceda y en la medida en que lo permita su derecho interno, cada Estado \u00a0 Parte proteger\u00e1 la privacidad y la identidad de las v\u00edctimas de la trata de \u00a0 personas, en particular, entre otras cosas previendo la confidencialidad de las \u00a0 actuaciones judiciales relativas a dicha trata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo art\u00edculo el \u00a0 Protocolo glosado se\u00f1ala que cada Estado Parte velar\u00e1 para que en su respectivo \u00a0 ordenamiento se prevean medidas orientadas a proporcionar a las v\u00edctimas, cuando \u00a0 proceda, \u201cinformaci\u00f3n sobre procedimientos judiciales y administrativos\u201d, \u00a0 brindar\u00e1 asistencia destinada a que \u201csus opiniones y preocupaciones se presenten \u00a0 y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los \u00a0 delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa\u201d y considerar\u00e1 \u00a0 \u201cla posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, \u00a0 sicol\u00f3gica y social de las v\u00edctimas de la trata de personas, incluso, cuando \u00a0 proceda, en cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras \u00a0 organizaciones pertinentes y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo \u00a0 que es objeto de cita esas medidas comportan, en particular, el suministro de \u00a0 alojamiento adecuado, asesoramiento e informaci\u00f3n, en particular sobre sus \u00a0 derechos, en un idioma comprensible para las v\u00edctimas, as\u00ed como asistencia \u00a0 m\u00e9dica, psicol\u00f3gica y material y oportunidades de empleo, educaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n\u201d, siendo del caso tener en cuenta en la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 \u201cla edad, el sexo y las necesidades especiales de las v\u00edctimas de la trata de \u00a0 personas, en particular las medidas especiales de los ni\u00f1os, incluidos el \u00a0 alojamiento, la educaci\u00f3n y el cuidado adecuados\u201d, tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica \u00a0 de las v\u00edctimas que se encuentren en el territorio estatal y, por \u00faltimo, la \u00a0 posibilidad de velar para que en el ordenamiento jur\u00eddico interno se prevean \u00a0 medidas \u201cque brinden a las v\u00edctimas de la trata de personas la posibilidad de \u00a0 obtener indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La investigaci\u00f3n penal \u00a0 del delito de trata de personas y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precedente aproximaci\u00f3n al \u00a0 alcance de la protecci\u00f3n que se les debe brindar a las v\u00edctimas de la trata de \u00a0 personas, permite situar en su contexto el papel que le corresponde a la \u00a0 persecuci\u00f3n del respectivo delito y a su investigaci\u00f3n penal dentro del marco de \u00a0 medidas protectoras. Como fue indicado al principio de estas consideraciones, la \u00a0 respuesta desde el campo punitivo no es la \u00fanica generada por la trata y la \u00a0 Corte acaba de apreciar la amplitud que preside el dise\u00f1o de las medias \u00a0 enderezadas a enfrentar la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas en momentos anteriores a la \u00a0 iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal y en \u00e1mbitos distintos al que directamente \u00a0 ata\u00f1e a la jurisdicci\u00f3n encargada de sancionar las conductas que constituyen \u00a0 hechos punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido basta mencionar \u00a0 que, en el Protocolo de Palermo, junto a la penalizaci\u00f3n a la cual alude su \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba, se encuentra, en el ya citado art\u00edculo 6\u00ba, lo referente a la \u00a0 asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la trata de personas y, sin que ello \u00a0 signifique separaci\u00f3n absoluta o ausencia de interacci\u00f3n, es posible extraer de \u00a0 estas previsiones una diferenciaci\u00f3n que conceptualmente ubica, de un lado, a \u00a0 las medidas esencialmente penales y, del otro, a las medidas principalmente \u00a0 destinadas a la atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9\u00ba del mencionado \u00a0 Protocolo corrobora la anterior conclusi\u00f3n, pues encarga a cada Estado parte de \u00a0 \u201cprevenir y combatir la trata de personas\u201d, mediante actividades de \u00a0 investigaci\u00f3n, campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n e iniciativas sociales y \u00a0 econ\u00f3micas, todo en cooperaci\u00f3n, siempre y cuando proceda, \u201ccon organizaciones \u00a0 no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la \u00a0 sociedad civil\u201d, a lo que se suma la adopci\u00f3n o reforzamiento de medidas ya \u00a0 existentes de \u00edndole legislativa, educativa, social y cultural, \u201crecurriendo en \u00a0 particular a la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral\u201d para \u201cmitigar factores \u00a0 como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas\u201d que \u00a0 hacen a las personas vulnerables a la trata, as\u00ed como para \u201cdesalentar la \u00a0 demanda que propicia cualquier forma de explotaci\u00f3n conducente a la trata de \u00a0 personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al fin de cuentas, al Estado \u00a0 como tal se le obliga a atacar el fen\u00f3meno de la trata de personas y esa \u00a0 respuesta estatal comprende instrumentos inscritos dentro de una perspectiva \u00a0 estrictamente penal, pero no solo, ya que, sin perjuicio de la protecci\u00f3n que se \u00a0 les debe brindar a las v\u00edctimas en las actuaciones judiciales establecidas para \u00a0 la investigaci\u00f3n y la sanci\u00f3n de los delitos, es claro que la asistencia m\u00e9dica, \u00a0 sicol\u00f3gica y material trasciende el enfoque penal del asunto, como lo demuestra \u00a0 la Ley 985 de 2005, al precisar, en el numeral 5\u00ba de su art\u00edculo 2\u00ba, que \u201cla \u00a0 acci\u00f3n estatal contra la trata de personas propender\u00e1, dentro del marco jur\u00eddico \u00a0 vigente, por el trabajo conjunto y arm\u00f3nico con organizaciones de la sociedad \u00a0 civil y del sector privado en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma Ley 985 de 2005 prev\u00e9, \u00a0 en el art\u00edculo 4\u00ba, la adopci\u00f3n, por el \u201cGobierno Nacional\u201d, de una \u201cEstrategia \u00a0 Nacional contra la Trata de Personas\u201d que comprende, dentro de sus lineamientos \u00a0 generales, el desarrollo de marcos de informaci\u00f3n sobre causas, modalidades, \u00a0 particularidades regionales y consecuencias de la trata; as\u00ed mismo su prevenci\u00f3n \u00a0 mediante acciones sociales, econ\u00f3micas, pol\u00edticas y jur\u00eddicas; la protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia a las v\u00edctimas en los campos f\u00edsico y psicol\u00f3gico, social, econ\u00f3mico \u00a0 y jur\u00eddico; el trabajo interinstitucional y la cooperaci\u00f3n internacional y, \u00a0 desde luego, tambi\u00e9n el fortalecimiento \u201cde las acciones de persecuci\u00f3n a \u00a0 organizaciones criminales y, en general, la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n del delito de trata de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que, sin desconocer la \u00a0 importancia de la \u00faltima medida que alude a las connotaciones penales del \u00a0 respectivo delito, el dise\u00f1o de la protecci\u00f3n comprende numerosas \u00e1reas que \u00a0 trascienden lo estrictamente penal, conforme corresponde a la finalidad de la \u00a0 Ley 985 de 2005 que, de acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos del proyecto \u00a0 inicial, busca \u201cdotar de herramientas al Estado, para cubrir en forma integral \u00a0 las necesidades y los vac\u00edos que se identifican en la lucha contra el tr\u00e1fico o \u00a0 trata de personas\u201d, prop\u00f3sito en aras del cual se juzg\u00f3 \u201cnecesario trascender el \u00a0 aspecto punitivo, que se desarrolla de una manera adecuada en el Estatuto Penal \u00a0 -art\u00edculo 188A-, para pasar a regular la problem\u00e1tica desde una \u00f3ptica m\u00e1s \u00a0 integral\u201d, de modo que pueda ser atacada \u201cdesde dos frentes: uno punitivo, a \u00a0 partir de la legislaci\u00f3n penal y la eficacia del sistema judicial penal, y otro \u00a0 de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte \u00a0 Constitucional, al resolver un caso relativo a la trata de personas, para \u00a0 descartar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela debida a la existencia de la \u00a0 acci\u00f3n penal como otro medio judicial de defensa, apunt\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n penal no \u00a0 es el \u00fanico mecanismo de defensa de los derechos de la demandante y tampoco el \u00a0 m\u00e1s id\u00f3neo\u201d, pues en esa ocasi\u00f3n la actora no buscaba \u201cla condena penal de sus \u00a0 victimarios sino la tutela de sus derechos fundamentales\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella oportunidad esta \u00a0 Corporaci\u00f3n distingui\u00f3 dos perspectivas de aproximaci\u00f3n a la trata de personas y \u00a0 por eso precis\u00f3 que su an\u00e1lisis no se efectuaba \u201cdesde la perspectiva penal sino \u00a0 desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la v\u00edctima\u201d y ello \u00a0 teniendo en cuenta que \u201clos fen\u00f3menos de trabajo forzoso, trata de personas e \u00a0 incluso esclavitud conllevan la vulneraci\u00f3n grave de varios derechos de la \u00a0 v\u00edctima\u201d, raz\u00f3n por la cual son \u201cproscritos por el derecho internacional y por \u00a0 el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n\u201d. La Corte concluy\u00f3 que \u201cm\u00e1s que un asunto de \u00a0 pol\u00edtica criminal, la trata de personas es un problema de violaci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos y desde esa perspectiva deben protegerse los derechos de las v\u00edctimas\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La trata de personas y la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de los \u00a0 derechos fundamentales ya se ha puntualizado, al iniciar estas consideraciones, \u00a0 que la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre \u201cy la trata de seres humanos \u00a0 en todas sus formas\u201d, prevista en el art\u00edculo 17 superior, tiene un estrecho \u00a0 v\u00ednculo con el art\u00edculo 12 de la Carta, que proscribe la desaparici\u00f3n forzada, \u00a0 las torturas y los tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, siendo \u00a0 inevitable, a partir de ah\u00ed, la referencia al atropello a la dignidad humana, \u00a0 punto desde el cual se despliega una larga cadena de vulneraciones a derechos \u00a0 fundamentales que lograr\u00e1 precisarse, en mayor o en menor medida, dependiendo de \u00a0 las circunstancias de cada caso en particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apreciaci\u00f3n contenida en \u00a0 algunas intervenciones permite intentar una aproximaci\u00f3n general a las \u00a0 consecuencias que tiene la trata de personas en distintos derechos \u00a0 fundamentales. As\u00ed, por ejemplo, la Corporaci\u00f3n Anne Frank sostiene que la trata \u00a0 de personas \u201cviolenta y vulnera de manera sistem\u00e1tica los derechos fundamentales \u00a0 de las personas, en especial la vida, la integridad personal, las libertades \u00a0 civiles, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad sexual y la \u00a0 salud\u201d, adem\u00e1s de privar a la v\u00edctima de su libertad, autonom\u00eda y dignidad, en \u00a0 cuanto se la somete a una ultrajante instrumentalizaci\u00f3n. En la intervenci\u00f3n \u00a0 presentada en nombre de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tom\u00e1s de \u00a0 Bogot\u00e1, se agrega la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad y en el memorial \u00a0 presentado por la Organizaci\u00f3n Internacional de Derechos Humanos Women\u2019s Link \u00a0 Worldwide se alude a la transgresi\u00f3n de los derechos a la vida en condiciones \u00a0 dignas, al m\u00ednimo vital y a estar libre de violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 proyecto en el que tuvo su origen la Ley 985 de 2005 se consign\u00f3 que la trata de \u00a0 personas \u201cviola gran cantidad de derechos fundamentales de las v\u00edctimas, \u00a0 comenzando por el no reconocimiento de la dignidad humana\u201d, derivado de \u00a0 considerarlas \u201cobjeto de lucro de los traficantes y no como sujetos o seres \u00a0 humanos dotados de racionalidad propia, con libertad de autodeterminaci\u00f3n\u201d y \u00a0 \u201ccon el derecho a desarrollar libremente su personalidad\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo precedente se agreg\u00f3 que \u00a0 \u201cuna gran gama de derechos se les violan antes, durante y despu\u00e9s de la \u00a0 situaci\u00f3n de tr\u00e1fico: el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la \u00a0 libertad; el derecho a la honra, el derecho a un trabajo en condiciones dignas y \u00a0 justas, el acceso a la salud, a la educaci\u00f3n, a no ser sometido a tratos crueles \u00a0 e inhumanos, a gozar de una familia, el derecho a la seguridad social; el \u00a0 derecho a la recreaci\u00f3n y al aprovechamiento del tiempo libre, entre otros\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se hace \u00e9nfasis \u00a0 en que \u201ccuando los sujetos objeto del tr\u00e1fico son personas menores de edad, \u00a0 adem\u00e1s de los derechos vulnerados anteriormente, se transgreden los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, mencionados en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, como son el derecho a la integridad f\u00edsica, la salud, la seguridad \u00a0 social, el derecho a tener una familia, el cuidado, el amor y la educaci\u00f3n entre \u00a0 otros derechos\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya a la luz de un caso concreto \u00a0 abordado en sede de revisi\u00f3n de las decisiones relacionadas con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Corte trajo a colaci\u00f3n los art\u00edculos 12 y 17 de la Carta, as\u00ed como el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba, que funda el Estado colombiano en el respeto a la dignidad humana, \u00a0 y los art\u00edculos 16 y 28 que, respectivamente, se refieren al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad y al derecho a la libertad, fuera de lo cual se refiri\u00f3 al \u00a0 art\u00edculo 44 constitucional que, trat\u00e1ndose de los ni\u00f1os, \u201cordena su protecci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica\u201d, especialmente \u201ccontra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o \u00a0 moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral y econ\u00f3mica y \u00a0 trabajos riesgosos\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la Corte \u00a0 puntualiza que el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n \u201cprotege los derechos a la \u00a0 libertad f\u00edsica y a la dignidad\u201d, que cuando las pr\u00e1cticas en cuesti\u00f3n se \u00a0 realizan a causa del g\u00e9nero de las v\u00edctimas, \u201cconstituyen una forma de violencia \u00a0 contra la mujer que lesiona su integridad, su dignidad y su derecho a la \u00a0 igualdad\u201d y que, en el caso de los ni\u00f1os, \u201cla trata de seres humanos usualmente \u00a0 significa la separaci\u00f3n de los ni\u00f1os de sus familias\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte apunt\u00f3 que \u00a0 otros derechos quebrantados \u201cen las situaciones bajo examen son la integridad \u00a0 f\u00edsica, pues en muchos casos el sometimiento de la v\u00edctima se logra a trav\u00e9s de \u00a0 la violencia f\u00edsica y las agresiones sexuales, y las labores que son obligadas a \u00a0 realizar deterioran su bienestar f\u00edsico; el derecho al trabajo en condiciones \u00a0 dignas y justas, ya que cuando existe servidumbre y trabajos forzosos, la \u00a0 v\u00edctima adem\u00e1s de no ser remunerada por su trabajo, es obligada a trabajar en \u00a0 horarios extenuantes, en precarias condiciones de salubridad, etc.; el derecho a \u00a0 elegir profesi\u00f3n u oficio, ya que la v\u00edctima es obligada a realizar trabajos en \u00a0 contra de su voluntad; el derecho a la salud, puesto que el nivel de salud de \u00a0 las v\u00edctimas -f\u00edsico y emocional- suele ser afectado por los maltratos y las \u00a0 precarias condiciones de vida; y los derechos a la alimentaci\u00f3n, a la vivienda, \u00a0 a la educaci\u00f3n, entre otros\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La enunciaci\u00f3n de los derechos \u00a0 que pueden resultar vulnerados a causa de la trata de personas dista mucho de \u00a0 corresponder a una lista cerrada, definitiva y excluyente, pues, conforme se ha \u00a0 visto, la trata es pluriofensiva, puede hacer v\u00edctimas suyas a numerosas \u00a0 personas de muy variadas condiciones y para someterlas a un amplio cat\u00e1logo de \u00a0 conductas lesivas de la dignidad humana, todo lo cual torna dif\u00edcil la \u00a0 elaboraci\u00f3n de un listado \u00fanico de violaciones y de derechos vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de listas cerradas \u00a0 est\u00e1 anclada en viejas concepciones que ignoran la din\u00e1mica contempor\u00e1nea del \u00a0 constitucionalismo, pues, como dice Fioravanti, \u201cel Estado constitucional de hoy \u00a0 elude la tradicional oposici\u00f3n entre lo concreto y lo abstracto o entre lo \u00a0 particular y lo general que recorri\u00f3 toda nuestra historia\u201d y esto porque \u201cen el \u00a0 Estado constitucional ya no existen esencias que combatir y todo es un \u00a0 problema de medida: ninguna ley puede ser tan concreta \u00a0como para constituir privilegios objetivamente, y ninguna ley pude ser tan \u00a0 abstracta \u00a0como para olvidar las diferencias y crear as\u00ed injusticias materiales\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tensiones evidenciadas en \u00a0 el derecho constitucional actual tambi\u00e9n se proyectan en la dicotom\u00eda conformada \u00a0 por lo abierto y por lo cerrado y tienen una expresi\u00f3n paradigm\u00e1tica en los \u00a0 juicios de proporcionalidad como el propuesto en la demanda que ahora atiende la \u00a0 Corte, ya que habi\u00e9ndose puesto en el centro a la persona, y siendo necesario \u00a0 que las distinciones introducidas por el legislador \u201crespondan racionalmente a \u00a0 una causa y no sean fruto de una voluntad arbitraria\u201d, el control \u201csobre la ley \u00a0 arbitraria\u201d es hoy, \u201cuno de los principales filones del actual control de \u00a0 constitucionalidad\u201d para evitar el privilegio basado en la exagerada concreci\u00f3n \u00a0 o la injusticia sustancial fundada en muy altos niveles de abstracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda que ha dado origen a \u00a0 la presente causa plantea un problema propio de la actual realidad del \u00a0 constitucionalismo y, a tono con esa realidad, procede su examen, sin que para \u00a0 ello resulte indispensable la rigidez de las listas cerradas y definitivas que \u00a0 echan de menos quienes se resisten a aceptar la evoluci\u00f3n o simplemente carecen \u00a0 de herramientas para verla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El problema jur\u00eddico \u00a0 planteado en la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las v\u00edctimas es \u00a0 claro que la perspectiva dominante es la correspondiente a los derechos \u00a0 fundamentales y habiendo llegado a este punto, procede, entonces, abordar \u00a0 directamente el problema jur\u00eddico planteado en la demanda, problema que para la \u00a0 Corte consiste en establecer si la exigencia de denunciar el delito que el \u00a0 par\u00e1grafo demandado hace recaer sobre las v\u00edctimas de la trata de personas como \u00a0 condici\u00f3n para obtener la atenci\u00f3n mediata limita desproporcionadamente los \u00a0 derechos que les ata\u00f1en, sin que esa limitaci\u00f3n se refleje en un beneficio \u00a0 decisivo y superior en el plano de la persecuci\u00f3n penal del delito de trata de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante estima que la \u00a0 obligaci\u00f3n de denunciar que la preceptiva cuestionada impone a las v\u00edctimas del \u00a0 delito de trata de personas produce una re-victimizaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n \u00a0 secundaria que pone de manifiesto no solo la desproporci\u00f3n alegada, sino tambi\u00e9n \u00a0 la inconstitucionalidad de la medida, porque, en su criterio, al erigir la \u00a0 denuncia en condicionante del acceso a la protecci\u00f3n mediata se da lugar a un \u00a0 amplio desconocimiento de derechos fundamentales, a empezar por la dignidad \u00a0 humana vulnerada ya por el delito y vuelta a vulnerar por la exigencia de una \u00a0 denuncia, cuya omisi\u00f3n priva a las v\u00edctimas de la protecci\u00f3n mediata, dej\u00e1ndolas \u00a0 \u00fanicamente con la atenci\u00f3n inmediata que se les brinda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el Centro \u00a0 de Pensamiento sobre Trata de Personas llama la atenci\u00f3n acerca de que pese al \u00a0 alcance que la Ley 985 de 2005 le confiri\u00f3 a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0 trata de personas, desde la concepci\u00f3n inicial del proyecto se condicion\u00f3 el \u00a0 acceso a la protecci\u00f3n mediata a que las mismas v\u00edctimas presentaran la denuncia \u00a0 del delito al que hab\u00edan sido sometidas, en lo cual el Centro interviniente \u00a0 advierte una incoherencia que el mismo legislador origina, pues ya en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, tras diferenciar entre la atenci\u00f3n inmediata y la mediata \u00a0 como partes de una estrategia integral se indica que \u201cpara que las v\u00edctimas \u00a0 puedan acceder a la atenci\u00f3n mediata se debe haber denunciado el delito\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de demostrar la \u00a0 desproporci\u00f3n alegada y su inconstitucionalidad, la actora propone un test de \u00a0 proporcionalidad que desarrolla en sus diferentes etapas para concluir que la \u00a0 denuncia exigida a las v\u00edctimas de la trata de personas no supera ese test, por \u00a0 ser una medida innecesaria y desproporcionada en el sentido estricto de la \u00a0 expresi\u00f3n. Acerca de la intensidad del escrutinio que debe efectuarse el Centro \u00a0 de Pensamiento sobre Trata de Personas y la Organizaci\u00f3n Women\u2019s Link Worldwide \u00a0 consideran que, dada la gran relevancia de los derechos involucrados, el test \u00a0 debe ser de car\u00e1cter estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto conviene \u00a0 se\u00f1alar que, trat\u00e1ndose del test y de su intensidad, en la jurisprudencia de la \u00a0 Corte constitucional se han identificado tres niveles que son el leve, el \u00a0 intermedio y el estricto. El primero es aplicable, por ejemplo, a las medidas de \u00a0 \u00edndole econ\u00f3mica, \u201ctributaria o de pol\u00edtica internacional, a asuntos que \u00a0 implican una competencia espec\u00edfica definida por la Constituci\u00f3n en cabeza de un \u00a0 \u00f3rgano constitucional, o a casos en los que del contexto normativo de la \u00a0 disposici\u00f3n demandada no se aprecie prima facie una amenaza para el \u00a0 derecho o principio que se alega lesionado\u201d, lo que se corresponde con un amplio \u00a0 margen de configuraci\u00f3n legislativa que implica una verificaci\u00f3n orientada a \u00a0 establecer \u201csi el fin buscado y el medio empleado no est\u00e1n constitucionalmente \u00a0 prohibidos, y si el medio escogido es id\u00f3neo para alcanzar el fin propuesto\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel intermedio es \u00a0 aplicable para \u201ccasos en los que existe un indicio de arbitrariedad que se \u00a0 refleja en la afectaci\u00f3n grave de la libre competencia, o acciones afirmativas, \u00a0 entre otros casos\u201d, eventos en los cuales se debe constatar que el fin \u00a0 perseguido \u201csea constitucionalmente importante y que el medio elegido \u201csea \u00a0 efectivamente conducente a alcanzar el fin\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel estricto es \u201caplicable a casos en los que \u00a0 est\u00e1 de por medio una clasificaci\u00f3n sospechosa como las enumeradas en el inciso \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 13 superior\u201d, o en los que \u201cla medida recae principalmente en \u00a0 personas en condiciones de debilidad manifiesta, grupos marginados o \u00a0 discriminados, sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o minor\u00edas \u00a0 insulares o discretas\u201d y a \u201ccasos en los que la medida que hace la \u00a0 diferenciaci\u00f3n entre personas o grupos prima facie afecta gravemente el \u00a0 goce de un derecho constitucional fundamental o casos en los que la medida que \u00a0 se examina crea un privilegio\u201d \u00a0 [30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importa destacar que la obligaci\u00f3n de denunciar se \u00a0 le impone a la propia v\u00edctima del delito de trata de personas como condici\u00f3n \u00a0 para acceder a la asistencia mediata, luego la necesidad de la denuncia debe ser \u00a0 apreciada, en primer t\u00e9rmino, desde la perspectiva de la v\u00edctima directamente \u00a0 afectada, a fin de determinar si para el logro de las finalidades penales que se \u00a0 persiguen es absolutamente indispensable que sea la misma v\u00edctima quien deba \u00a0 proceder a denunciar la trata de la que fue objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que la v\u00edctima decida libremente \u00a0 poner en conocimiento de las autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n del \u00a0 delito el episodio al que se vio sometida, la cuesti\u00f3n radica en la \u00a0 obligatoriedad de la denuncia que el par\u00e1grafo demandado contiene, \u00a0 obligatoriedad presionada, adem\u00e1s, por la supresi\u00f3n de la asistencia mediata, a \u00a0 la cual la v\u00edctima que se abstenga de denunciar no podr\u00e1 acceder. Situ\u00e1ndose en \u00a0 este contexto, en la demanda, en las intervenciones, as\u00ed como en la vista fiscal \u00a0 se llama la atenci\u00f3n sobre las condiciones personales de la v\u00edctima, y a\u00fan de \u00a0 sus familiares, para descalificar la imposici\u00f3n de la denuncia como algo \u00a0 obligatorio y descartar, por ende, la imperiosa necesidad de involucrar a la \u00a0 misma persona afectada por la trata en las diligencias adelantadas ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El entorno en el que se desenvuelve la existencia de \u00a0 las v\u00edctimas suele ser de alta marginalidad y vulnerabilidad, lo que es \u00a0 perceptible incluso antes de que los delincuentes den inicio a las actividades \u00a0 il\u00edcitas dirigidas a someter e instrumentalizar a una persona determinada. As\u00ed, \u00a0 la Organizaci\u00f3n Women\u00b4s Link Worlwide anota que \u201cla v\u00edctima de trata, antes de \u00a0 que iniciase esta condici\u00f3n se encontraba en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por \u00a0 factores estructurales como la discriminaci\u00f3n racial o \u00e9tnica, discriminaci\u00f3n \u00a0 por identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual, situaci\u00f3n de pobreza o miseria, \u00a0 afectaci\u00f3n por el conflicto armado interno, a lo que se le deben sumar los \u00a0 efectos que supone para una v\u00edctima ser tratada, entre ellos factores como el \u00a0 despojo de su capacidad de decisi\u00f3n, la p\u00e9rdida de su autonom\u00eda, en muchos casos \u00a0 la sustituci\u00f3n de la identidad e incluso la p\u00e9rdida de la misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Anne Frank se\u00f1ala que \u201clas v\u00edctimas \u00a0 de trata de personas quedan muy afectadas\u201d, de tal manera que \u201cmuchas empiezan a \u00a0 reconocerse como v\u00edctimas solo meses despu\u00e9s de que obtienen su libertad\u201d, \u00a0 situaci\u00f3n que dificulta que denuncien para obtener la ayuda estatal y a la que \u00a0 se suman varios riesgos asociados a la formulaci\u00f3n de denuncias penales en \u00a0 contra de las organizaciones dedicadas a la trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Pensamiento sobre Trata de Personas, \u00a0 vali\u00e9ndose de un documento publicado por la Global Alliance Against Trafficking \u00a0 in Women, resume del siguiente modo los mencionados riesgos: (i) consideraci\u00f3n \u00a0 de casos de trata externa como \u201cejemplos de mala suerte en el proceso \u00a0 migratorio\u201d y no como supuestos de trata diferentes de la m\u00e1s com\u00fan vinculada a \u00a0 la explotaci\u00f3n sexual, como por ejemplo, la explotaci\u00f3n en el servicio dom\u00e9stico \u00a0 y el trabajo forzado que, en ocasiones, culturalmente no se consideran \u00a0 reprochables, (ii) temor de la v\u00edctima a posibles retaliaciones y amenazas de \u00a0 los tratantes hacia ella o sus familiares, por lo que la denuncia puede ser m\u00e1s \u00a0 riesgosa que el silencio, a\u00f1adi\u00e9ndose a lo anterior la posibilidad de grandes \u00a0 deudas econ\u00f3micas con los tratantes o el escarnio p\u00fablico generado por el \u00a0 conocimiento de la situaci\u00f3n, (iii) deficiente relaci\u00f3n de la v\u00edctima con las \u00a0 autoridades que \u201cpueden llegar a considerarla \u201ccomo criminal y no como v\u00edctima\u201d, \u00a0 \u201ccomo es el caso de migrantes indocumentados en el caso de trata externa, o de \u00a0 ni\u00f1os(as) miembros de grupos armados ilegales, en el caso del reclutamiento \u00a0 forzado, (iv) desconocimiento por la v\u00edctima de la autoridad a la que debe \u00a0 acudir, ignorancia, por parte de las autoridades, acerca de c\u00f3mo manejar el \u00a0 tema, ineficacia en su actuaci\u00f3n o corrupci\u00f3n percibida por las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior elenco, meramente ilustrativo, es \u00a0 corroborado y tambi\u00e9n complementado en otras intervenciones. As\u00ed, la Corporaci\u00f3n \u00a0 Espacios de Mujer estima que en escasas oportunidades las v\u00edctimas est\u00e1n \u00a0 dispuestas a presentar la denuncia y que la renuencia a hacerlo se debe a \u00a0 \u201camenazas contra su integridad personal y las de sus familias (\u2026) \u00a0 estigmatizaci\u00f3n dentro de sus comunidades y familias por el hecho ocurrido, \u00a0 falta de credibilidad y confianza en las autoridades, desprotecci\u00f3n frente a los \u00a0 victimarios, entre otras razones\u201d y, haciendo alusi\u00f3n a la experiencia de la \u00a0 Corporaci\u00f3n en la asistencia a las v\u00edctimas, afirman que en 2008 dos mujeres \u00a0 denunciantes fueron desaparecidas, que en otras ocasiones las v\u00edctimas fueron \u00a0 recibidas en el terminal de transporte o en el aeropuerto \u201cpor polic\u00edas \u00a0 uniformados que las han escoltado hasta sus casas de residencia en Medell\u00edn con \u00a0 los carros oficiales y sirena, animando la curiosidad de los vecinos del barrio \u00a0 que han investigado sobre los hechos\u201d, fuera de la agresi\u00f3n f\u00edsica a la que un \u00a0 victimario someti\u00f3 de nuevo a una mujer a quien las autoridades no le brindaron \u00a0 protecci\u00f3n aduciendo la escasez de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la intervenci\u00f3n de la Universidad del \u00a0 Norte se trae a colaci\u00f3n una cartilla elaborada por el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores de Colombia y la Organizaci\u00f3n Internacional de las Migraciones, en la \u00a0 que se asevera que \u201clos tratantes se han encargado de hacerles saber (a las \u00a0 v\u00edctimas) que conocen muy bien de d\u00f3nde vienen y en d\u00f3nde se encuentran sus \u00a0 familiares y amigos, de tal manera que ellas teman por las represalias que se \u00a0 pueden desprender de una posible denuncia o de su participaci\u00f3n en un juicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los ejemplos precedentes se suma la \u00a0 re-victimizaci\u00f3n o victimizaci\u00f3n secundaria a la que se alude en la demanda y \u00a0 que seg\u00fan la intervenci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana \u00a0 comporta el sometimiento de quien ya ha sido v\u00edctima a nuevas situaciones \u00a0 traum\u00e1ticas en un momento posterior y por diferentes victimarios, a veces en \u00a0 raz\u00f3n de las relaciones suscitadas con \u201cinstituciones sociales, de servicios \u00a0 sociales, sanitarios, medios de comunicaci\u00f3n, jur\u00eddicos, entre otros\u201d, como \u00a0 acontece cuando \u201cuna persona ha sido v\u00edctima y posteriormente es maltratada por \u00a0 alguna instituci\u00f3n porque se le niega informaci\u00f3n, no se le reconoce como una \u00a0 interlocutora v\u00e1lida, no se le escucha con el debido respeto\u201d o recibe amenazas \u00a0 provenientes de las \u201cmismas instituciones a las que acude porque cumplen alguna \u00a0 funci\u00f3n de protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ha indicado \u00a0 que son v\u00edctimas \u201clas personas que individual o colectivamente hayan sufrido \u00a0 da\u00f1os, inclusive lesiones f\u00edsicas o mentales, sufrimiento emocional, p\u00e9rdida \u00a0 financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como \u00a0 consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaci\u00f3n penal vigente de \u00a0 los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso del poder\u201d, \u00a0 incluy\u00e9ndose dentro de la expresi\u00f3n, seg\u00fan los casos, tambi\u00e9n los familiares o \u00a0 personas a cargo \u201cque tengan relaci\u00f3n inmediata con la v\u00edctima directa\u201d y \u00a0 aquellas personas \u201cque hayan sufrido da\u00f1os al intervenir para asistir a la \u00a0 v\u00edctima en peligro o para prevenir su victimizaci\u00f3n\u201d[31]. Por su \u00a0 parte, el art\u00edculo 9\u00ba del Protocolo de Palermo impone a cada Estado parte la \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y otras medidas con miras a \u201cproteger a las \u00a0 v\u00edctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, contra un \u00a0 nuevo riesgo de victimizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n b\u00e1sica de quien es re-victimizado es \u00a0 haber sido v\u00edctima en una primera oportunidad y volver a serlo en otra u otras \u00a0 ocasiones por motivos relacionados con la experiencia inicial, cuyas arraigadas \u00a0 secuelas reviven a prop\u00f3sito del ejercicio posterior de otro poder, sea que lo \u00a0 ejerza una persona o grupo e incluso estructuras sociales consolidadas, aparatos \u00a0 institucionales o situados por fuera de las instituciones. Un nuevo maltrato, \u00a0 que incluso puede consistir en una omisi\u00f3n de lo debido, reproduce y afianza la \u00a0 condici\u00f3n vulnerable de la v\u00edctima, sum\u00e1ndole al traum\u00e1tico desconocimiento \u00a0 original de la dignidad humana otros episodios constitutivos de violaci\u00f3n de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La re-victimizaci\u00f3n sume a la v\u00edctima en peores \u00a0 condiciones, debilita, retrasa o directamente anula sus posibilidades de \u00a0 recuperaci\u00f3n y perpet\u00faa la vulneraci\u00f3n de sus derechos al punto de tornar \u00a0 imposible su exigibilidad o de segregar al sujeto margin\u00e1ndolo f\u00edsica y\/o \u00a0 emocionalmente de la comunidad o del entorno en el cual desarrollaba su \u00a0 existencia y en muchas ocasiones todo esto acontece cuando todav\u00eda la persona \u00a0 re-victimizada no ha logrado superar los traumas dejados por los primeros \u00a0 episodios de desconocimiento de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trastornos sicol\u00f3gicos y repercusiones som\u00e1ticas \u00a0 suelen ir ligados a las nuevas victimizaciones, pues al irrespeto hacia la \u00a0 vivencia dolorosa de la v\u00edctima se agrega la reactivaci\u00f3n de las emociones \u00a0 negativas surgidas del delito, as\u00ed como la recreaci\u00f3n de las circunstancias \u00a0 violentas que rodearon su comisi\u00f3n, proceso agravado por la falta de comprensi\u00f3n \u00a0 de lo sucedido y de sus devastadoras secuelas, incomprensi\u00f3n en que pueden \u00a0 incurrir actores sociales e institucionales, incluidos los encargados de brindar \u00a0 protecci\u00f3n, dada la frecuente falta de preparaci\u00f3n de la gente del com\u00fan y de \u00a0 los funcionarios o empleados para entender los sentimientos de la v\u00edctima y \u00a0 acompa\u00f1arla en el largo itinerario de su recuperaci\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la re-victimizaci\u00f3n reitera una \u00a0 victimizaci\u00f3n primaria, empeora la situaci\u00f3n de quien ya es v\u00edctima y, entre \u00a0 otros factores, puede ser propiciada por la obligatoriedad de la denuncia, en \u00a0 cuanto el testimonio de la misma v\u00edctima le atrae circunstancias negativas \u00a0 a\u00f1adidas a las surgidas de la trata, debi\u00e9ndose tambi\u00e9n tener en cuenta la \u00a0 existencia de v\u00edctimas que, aun cuando quisieran denunciar, no tienen la \u00a0 posibilidad de hacerlo a causa de diversos factores, entre lo que se cuenta el \u00a0 trato hostil y estigmatizante proveniente de los mismos operadores del sistema \u00a0 que someten a la v\u00edctima a un sufrimiento adicional al ya padecido.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la intervenci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Women\u2019s Link Worlwide la justificada renuencia de las v\u00edctimas a denunciar o la \u00a0 imposibilidad de hacerlo, se traduce en una asistencia limitada, propiciadora de \u00a0 que \u201cla v\u00edctima caiga nuevamente en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d, sobre todo \u00a0 si la falta de denuncia lleva a que se le niegue la asistencia mediata, lo que \u00a0 expone a la persona afectada por el delito a nuevas violaciones de prerrogativas \u00a0 tales como los derechos a la vida, \u201ca su integridad f\u00edsica, a vivir libre de \u00a0 violencia, a la salud integralmente considerada -f\u00edsica y psicol\u00f3gica-, a la \u00a0 igualdad, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar que la cantidad de derechos \u00a0 fundamentales involucrados, la gravedad de su violaci\u00f3n que comporta la \u00a0 instrumentalizaci\u00f3n o mercantilizaci\u00f3n de seres humanos y la amplitud con que ha \u00a0 sido concebida la protecci\u00f3n ponen de manifiesto un aspecto relevante para \u00a0 efectos de la aplicaci\u00f3n del test de proporcionalidad, cual es el alto grado de \u00a0 vulnerabilidad de las personas afectadas, perceptible a\u00fan antes de su \u00a0 sometimiento a la trata, que suele tambi\u00e9n generar en quienes la padecen un \u00a0 estado de debilidad e indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Pensamiento sobre Trata de Personas, en \u00a0 su intervenci\u00f3n, puntualiza que esta conducta il\u00edcita tiene como v\u00edctimas a \u00a0 \u201cpersonas que se encuentran en situaci\u00f3n de debilidad e indefensi\u00f3n y que se ven \u00a0 expuestas a los m\u00e1s crueles vej\u00e1menes\u201d, de modo que despu\u00e9s de haber sido \u00a0 sometidas a la trata \u201cquedan expuestas a situaciones de extrema vulnerabilidad\u201d. \u00a0 Id\u00e9ntico criterio comparten quienes han intervenido en representaci\u00f3n de la \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad Libre, al indicar que la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos causada por la trata se concreta, inicialmente, en \u201cla esencial \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad que ante las organizaciones criminales tienen las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cuanto se ha considerado hasta aqu\u00ed procede \u00a0 concluir que el nivel del test de proporcionalidad propuesto ha de ser el \u00a0 estricto, bastando para ello remitir a la cantidad de derechos fundamentales \u00a0 afectados o desconocidos por la trata de personas, a empezar por los art\u00edculos \u00a0 17 y 12 de la Constituci\u00f3n que, junto con el reconocimiento de la dignidad \u00a0 humana, conforman el n\u00facleo b\u00e1sico de derechos afectados que en atenci\u00f3n a las \u00a0 circunstancias en que se produce la violaci\u00f3n se va expandiendo para abarcar un \u00a0 conjunto mayor de prerrogativas constitucionales vulneradas, conforme se ha \u00a0 se\u00f1alado en precedencia con argumentos a los cuales se remite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. La aplicaci\u00f3n del test en su nivel estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, cabe en esta ocasi\u00f3n desarrollar en su \u00a0 grado m\u00e1s intenso el test solicitado, debi\u00e9ndose recordar que para aplicar el \u00a0 nivel estricto el juez debe verificar que el fin de la medida sea \u201cleg\u00edtimo e \u00a0 importante, pero adem\u00e1s imperioso\u201d, que el medio escogido sea adecuado y \u00a0 conducente y, adicionalmente, necesario\u201d, es decir, \u201cque no pueda ser \u00a0 reemplazado por un medio alternativo menos lesivo\u201d y, finalmente, que haya \u00a0 proporcionalidad en sentido estricto, lo que significa que \u201clos beneficios de \u00a0 adoptar la medida excedan claramente las restricciones impuestas sobre otros \u00a0 principios y valores constitucionales por la medida\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo que se ha expuesto, la \u00a0 protecci\u00f3n que se les ofrece a las v\u00edctimas de la trata de personas comprende, \u00a0 seg\u00fan la Ley 985 de 2005, una atenci\u00f3n inmediata y una atenci\u00f3n mediata. En ese \u00a0 contexto la inquietud de la actora se funda en lo dispuesto en el primer \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba de la referida ley, de acuerdo con cuyas voces \u201cla \u00a0 prestaci\u00f3n de la asistencia mediata estar\u00e1 sujeta a que la v\u00edctima haya \u00a0 denunciado el delito ante las autoridades competentes\u201d, condici\u00f3n que, de \u00a0 acuerdo con el precepto cuestionado, \u201cno podr\u00e1 exigirse para la prestaci\u00f3n de la \u00a0 asistencia inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha advertido que esta medida aparece ya en el \u00a0 proyecto inicial que, luego de surtido el tr\u00e1mite pertinente en el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, se convirti\u00f3 en la Ley 985 de 2005 y con miras a la realizaci\u00f3n \u00a0 del test propuesto en la demanda, conviene se\u00f1alar ahora que en la misma \u00a0 exposici\u00f3n de motivos se consigna la finalidad perseguida mediante la \u00a0 introducci\u00f3n del par\u00e1grafo atacado en la respectiva regulaci\u00f3n. En efecto, \u00a0 despu\u00e9s de diferenciar e indicar los objetivos de los niveles de atenci\u00f3n \u00a0 inmediata y mediata, se precisa lo siguiente: \u201cCabe anotar que para que las \u00a0 v\u00edctimas puedan acceder a la atenci\u00f3n mediata se debe haber denunciado el \u00a0 delito, esto tiene como prop\u00f3sito incentivar la denuncia, buscando que por esta \u00a0 v\u00eda se inicien m\u00e1s investigaciones contra los traficantes\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad que el legislador busca al condicionar \u00a0 la atenci\u00f3n mediata a que la v\u00edctima de la trata de personas denuncie el \u00a0 correspondiente delito tiene una innegable connotaci\u00f3n penal, ligada a la \u00a0 urgencia de investigar la conducta il\u00edcita y de actuar en contra de sus autores \u00a0 que, como se ha anotado, pueden conformar redes o mafias criminales incluso de \u00a0 car\u00e1cter transnacional. En este sentido la Organizaci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0 Women\u2019s Link Worldwide apunta en su intervenci\u00f3n que la disposici\u00f3n censurada \u00a0 \u201cdesarrolla un enfoque de persecuci\u00f3n penal del delito de trata de personas\u201d, lo \u00a0 cual significa que el Estado colombiano otorga una gran importancia \u201ca su \u00a0 inter\u00e9s de obtener informaci\u00f3n del delito a trav\u00e9s de la obligaci\u00f3n de presentar \u00a0 una denuncia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n del delito y de sus \u00a0 autores lejos de re\u00f1ir con la Carta, es una finalidad imperiosa que cuenta con \u00a0 asidero constitucional, como quiera que, de conformidad con el art\u00edculo 250 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le compete \u201crealizar la \u00a0 investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito\u201d, as\u00ed \u00a0 como ejercer la acci\u00f3n penal, siendo la denuncia un medio por el cual pueden ser \u00a0 puestos en conocimiento de la Fiscal\u00eda los hechos que pudieran ser delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia penal \u201ces una manifestaci\u00f3n de \u00a0 conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracci\u00f3n, pone \u00a0 en conocimiento del \u00f3rgano de investigaci\u00f3n un hecho delictivo\u201d, siendo \u00a0 plausible entenderla, entonces, como \u201cun acto constitutivo y propulsor de la \u00a0 actividad estatal en cuanto vincula al titular de la acci\u00f3n penal -la Fiscal\u00eda- \u00a0 a ejercerla con el prop\u00f3sito de investigar la perpetraci\u00f3n de un hecho punible\u201d[34].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se alcanza a percibir en lo anterior el sustrato que \u00a0 la denuncia tiene en el campo del inter\u00e9s general, toda vez que su presentaci\u00f3n \u00a0 encuentra fundamento en \u201cdiversos principios constitucionales asociados con las \u00a0 exigencias de solidaridad y de contribuci\u00f3n con el sistema de administraci\u00f3n de \u00a0 justicia\u201d[35], \u00a0 como que el art\u00edculo 95 superior, al establecer los deberes y obligaciones de la \u00a0 persona y del ciudadano, impone a los asociados, en el numeral 2\u00ba, \u201cObrar \u00a0 conforme al principio de solidaridad social\u201d y, en el numeral 7\u00ba, \u201cColaborar \u00a0 para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de Justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, desde la perspectiva \u00a0 constitucional la finalidad perseguida es imperiosa y la exigencia de denunciar \u00a0 el delito obedece a esa finalidad y tambi\u00e9n se puede sostener que se trata de \u00a0 una medida id\u00f3nea para lograr el prop\u00f3sito constitucional anotado, ya que la \u00a0 denuncia tiene aptitud para facilitar la actuaci\u00f3n de las autoridades encargadas \u00a0 de la investigaci\u00f3n y aun para lograr la protecci\u00f3n de ciertos derechos de las \u00a0 v\u00edctimas de delitos, como por ejemplo, la reparaci\u00f3n, la verdad y la justicia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se afirma en la intervenci\u00f3n de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia \u201cclaramente una noticia criminis que contenga de \u00a0 manera detallada los hechos jur\u00eddicamente relevantes, un buen an\u00e1lisis dogm\u00e1tico \u00a0 y una ilustraci\u00f3n, cuando menos sumaria, de los eventuales elementos materiales \u00a0 probatorios y\/o evidencia f\u00edsica que puedan arrojar luz sobre las circunstancias \u00a0 de tiempo, modo y lugar del il\u00edcito, facilita y optimiza las labores del ente \u00a0 acusador, incrementando as\u00ed la posibilidad de la materializaci\u00f3n de la tutela \u00a0 judicial efectiva para la v\u00edctima, ya que dicha protecci\u00f3n busca, entre otros, \u00a0 que las autoridades orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de \u00a0 los derechos vulnerados por un hecho punible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cuanto la denuncia del delito se orienta hacia \u00a0 una finalidad constitucional y es id\u00f3nea para lograr ese preciso prop\u00f3sito \u00a0 consistente en la investigaci\u00f3n del delito y en el obrar contra sus autores, \u00a0 procede, entonces, avanzar para determinar si, como medio seleccionado por el \u00a0 legislador, resulta necesaria, esto es, si no puede ser reemplazada por \u201cun \u00a0 medio alternativo menos lesivo en t\u00e9rminos de principios y derechos \u00a0 constitucionales\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. La necesidad de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito presentado en representaci\u00f3n de la \u00a0 Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario se expresa que aun \u00a0 cuando \u201cel mecanismo de denuncia constituye una forma de garantizar el inter\u00e9s \u00a0 general que cumple el presupuesto de solidaridad y contribuci\u00f3n al sistema de \u00a0 administraci\u00f3n de justicia\u201d, no deber\u00eda \u201cser requisito sine qua non para \u00a0 brindar asistencia mediata a la v\u00edctima de trata de personas\u201d, siendo \u201cpreciso \u00a0 examinar, tal como se menciona en la demanda el criterio de necesidad que recae \u00a0 sobre esta medida, ya que la denuncia no es el \u00fanico mecanismo que el Estado \u00a0 tiene a disposici\u00f3n para poner en marcha las acciones de persecuci\u00f3n a \u00a0 organizaciones criminales y en general, para la investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y \u00a0 sanci\u00f3n del delito de trata de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede, entonces, examinar el requisito de la \u00a0 necesidad desde el punto de vista de la existencia de medios alternativos menos \u00a0 lesivos que pudieran reemplazar a la obligaci\u00f3n de denunciar el delito que el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 985 de 2005 impone a las v\u00edctimas de la \u00a0 trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2.1. La necesidad de la medida y los medios \u00a0 diferentes a la denuncia por la propia victima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se debe reparar en que el art\u00edculo \u00a0 250 de la Constituci\u00f3n le asigna a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n penal y la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan las \u00a0 caracter\u00edsticas de un delito, llegados \u201ca su conocimiento por medio de denuncia, \u00a0 petici\u00f3n especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes \u00a0 motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la existencia del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la Constituci\u00f3n enuncia varios medios que \u00a0 hacen posible el conocimiento por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de los hechos \u00a0 que podr\u00edan ser delitos y que la denuncia es uno solo de esas posibilidades, a \u00a0 lo cual se debe a\u00f1adir que su presentaci\u00f3n puede hacerla una persona \u201cofendida o \u00a0 no con la infracci\u00f3n\u201d[37], \u00a0 lo cual implica que, aun trat\u00e1ndose de la denuncia, no es indispensable que sea \u00a0 la propia v\u00edctima del hecho punible quien ponga en conocimiento de la autoridad \u00a0 la eventual comisi\u00f3n de un delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para formular la solicitud de inexequibilidad la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n consigna en su concepto de rigor que \u201cla \u00a0 denuncia de la v\u00edctima no es el \u00fanico medio para poner en funcionamiento el \u00a0 ius puniendi\u201d, haciendo notar, adicionalmente, que la trata de personas es \u00a0 \u201cun delito de investigaci\u00f3n oficiosa\u201d, criterio que comparten los intervinientes \u00a0 de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas de Bogot\u00e1, al enfatizar \u00a0 que el delito no es querellable y que \u201ctoda persona tiene la responsabilidad mas \u00a0 no la obligaci\u00f3n de denunciar los delitos de cuya comisi\u00f3n tenga conocimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia tambi\u00e9n hace \u00e9nfasis en que, si lo pretendido por el Estado mediante el \u00a0 precepto demandado \u201ces que el ente investigador persiga a los responsables de \u00a0 tales delitos, entre otras razones para evitar la continuaci\u00f3n de actos de tal \u00a0 envergadura y proteger as\u00ed al conglomerado social, bien pueden y deben \u00a0los funcionarios p\u00fablicos encargados de prestar la asistencia, tanto \u00a0 inmediata \u00a0como mediata poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda los hechos generadores \u00a0 de la ayuda, ya que al no ser la trata de personas una conducta querellable, \u00a0 sino, en virtud de la ley, de investigaci\u00f3n oficiosa, es el Estado a trav\u00e9s del \u00a0 ente acusador -en acatamiento del mandato constitucional previsto en el art\u00edculo \u00a0 250 de la Carta- quien debe ejercer la acci\u00f3n penal con independencia de que \u00a0 medie o no denuncia por parte de la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la vista fiscal se agrega que cabe suponer que en \u00a0 el momento de solicitar la asistencia mediata ya la v\u00edctima ha recibido la \u00a0 inmediata y, por lo tanto, el Estado \u201cha tenido conocimiento de que esa persona \u00a0 ha sido v\u00edctima del delito de trata de personas\u201d, habi\u00e9ndose suscitado antes \u201cla \u00a0 notitia criminis, de tal forma que el Estado puede poner en funcionamiento \u00a0 el sistema judicial para investigar y sancionar a los responsables, ya que se \u00a0 trata, se repite, de un delito de investigaci\u00f3n oficiosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo el delito de trata de personas de \u00a0 investigaci\u00f3n oficiosa no tiene fundamento alguno el exigirle a la v\u00edctima la \u00a0 denuncia con la connotaci\u00f3n obligatoria que preside la redacci\u00f3n del texto \u00a0 demandado y tampoco lo tiene el hacer de esa denuncia una condici\u00f3n de acceso a \u00a0 la protecci\u00f3n integral que, por lo dem\u00e1s hace parte del deber de diligencia que \u00a0 los Estados tienen respecto de las v\u00edctimas de la trata de personas no solo para \u00a0 combatir el delito cometido, sino tambi\u00e9n para prevenir futuras actuaciones \u00a0 il\u00edcitas y para reparar a las v\u00edctimas e integrarlas de nuevo a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco por este aspecto la medida contenida en el \u00a0 par\u00e1grafo acusado supera el juicio de necesidad, ya que existen otras \u00a0 alternativas a la obligaci\u00f3n de denunciar que se hace recaer sobre las propias \u00a0 v\u00edctimas del delito de trata de personas, siendo del caso se\u00f1alar que, si alguna \u00a0 obligaci\u00f3n de denunciarlo existe, esta pesa sobre el Estado llamado a activar su \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal para los fines que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No sobra advertir que en los principios y \u00a0 directrices de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los \u00a0 Derechos Humanos se hace constar que ayudas tales como el alojamiento seguro y \u00a0 adecuado que se les brinde a las v\u00edctimas de trata de personas no deben estar \u00a0 subordinadas \u201ca que las v\u00edctimas est\u00e9n dispuestas a rendir testimonio en un \u00a0 proceso penal\u201d, a\u00f1adi\u00e9ndose, en m\u00e1s amplio sentido, que las v\u00edctimas deben ser \u00a0 protegidas por los Estados, de mayores explotaciones y da\u00f1os, ofreci\u00e9ndoles \u00a0 atenci\u00f3n f\u00edsica y sicol\u00f3gica adecuada y no subordinada \u201ca que las v\u00edctimas de la \u00a0 trata de personas puedan o quieran cooperar en un procedimiento judicial\u201d, \u00a0 criterio tambi\u00e9n expresado por el Secretario General de las Naciones Unidas, al \u00a0 recomendar en uno de sus informes que, siendo necesario, los Estados deber\u00edan \u00a0 otorgar la residencia temporal o permanente a las v\u00edctimas, sea que estas \u00a0 \u201ccolaboren o no en los procedimientos penales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia por parte de la v\u00edctima, en la forma \u00a0 prevista por el precepto acusado carece del car\u00e1cter necesario que esta Corte \u00a0 reclama en su jurisprudencia sobre el test de razonabilidad o proporcionalidad. \u00a0 Adem\u00e1s, la exigencia de la presentaci\u00f3n obligatoria de la denuncia para tener \u00a0 derecho a la protecci\u00f3n mediata tiene repercusiones negativas, pues si la \u00a0 v\u00edctima denuncia se ve sometida a grandes riesgos y si omite denunciar, tal \u00a0 omisi\u00f3n implica interrupci\u00f3n de la asistencia estatal apenas iniciada y, por lo \u00a0 tanto, desprotecci\u00f3n y nueva exposici\u00f3n a la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, como se puntualizar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. La proporcionalidad en sentido estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones anotadas y pese a que ya se ha \u00a0 evidenciado la inconstitucionalidad resultante de no haber superado la \u00a0 verificaci\u00f3n de la necesidad, en raz\u00f3n de los t\u00e9rminos de la demanda y de las \u00a0 intervenciones, resta analizar la proporcionalidad en sentido estricto, para \u00a0 determinar si los beneficios derivados de la medida consistente en exigirle a \u00a0 las v\u00edctimas del delito de trata de personas denunciarlo exceden las \u00a0 restricciones impuestas por esa medida a otros principios y valores \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo que se ha desarrollado hasta aqu\u00ed se deduce \u00a0 que el beneficio que se deriva de la medida objeto de censura radica, \u00a0 esencialmente, en la activaci\u00f3n de las labores investigativas del delito que \u00a0 constitucionalmente le han sido confiadas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que \u00a0 contar\u00eda con esa comunicaci\u00f3n inicial proveniente de la propia v\u00edctima para \u00a0 emprender su lucha contra el crimen y contra las organizaciones conformadas para \u00a0 cometerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anotado se sigue que los derechos ligados a la \u00a0 protecci\u00f3n integral y surgidos de la propia condici\u00f3n de v\u00edctima de la trata de \u00a0 personas sufren un enorme menoscabo que se suma al detrimento de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales que les son violados a las v\u00edctimas por la acci\u00f3n \u00a0 de los delincuentes, violaci\u00f3n que no cesa autom\u00e1ticamente cuando la persona \u00a0 sometida logra escapar de sus redes criminales, pues quedan secuelas de lo \u00a0 padecido, sin que exista otra manera de justificar la subsiguiente protecci\u00f3n \u00a0 estatal dirigida, en t\u00e9rminos generales, a la recuperaci\u00f3n de la v\u00edctima y a su \u00a0 reinserci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio que en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n \u00a0 penal a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n reporta la denuncia hecha por \u00a0 la propia v\u00edctima es considerablemente menor que las grav\u00edsimas restricciones \u00a0 que la obligaci\u00f3n de denunciar y su omisi\u00f3n causan en los derechos originados en \u00a0 la condici\u00f3n de v\u00edctima y en los derechos fundamentales constitucionalmente \u00a0 reconocidos que resultan gravemente vulnerados a causa del delito, vulneraci\u00f3n \u00a0 que suele persistir despu\u00e9s de que la v\u00edctima ha logrado escapara al oprobio y a \u00a0 la que podr\u00eda sumarse un nuevo desconocimiento de derechos fundamentales \u00a0 proveniente de la re-victimizaci\u00f3n, tambi\u00e9n propiciada, conforme se ha visto, \u00a0 por la obligaci\u00f3n de denunciar que el par\u00e1grafo demandado impone a las v\u00edctimas \u00a0 de trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contra de los anteriores planteamientos se podr\u00eda \u00a0 aducir que la Ley 985 de 2005 establece que la protecci\u00f3n se les brindar\u00e1 a las \u00a0 v\u00edctimas por intermedio del programa de protecci\u00f3n a v\u00edctimas y testigos de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con cargo a la cuenta especial contra la trata de \u00a0 personas, pero esta soluci\u00f3n tiene el problema de favorecer un tratamiento \u00a0 vinculado a la investigaci\u00f3n del delito haci\u00e9ndolo prevalecer sobre un enfoque \u00a0 m\u00e1s amplio de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, la Corte no desconoce la importancia de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n penal, ni el v\u00ednculo que el cabal cumplimiento de las funciones \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tiene con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales y con los derechos de las v\u00edctimas de actuaciones \u00a0 delictivas, pero advierte que el enfoque de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas es mucho \u00a0 m\u00e1s amplio, a empezar porque, tal como se ha considerado en esta providencia, \u00a0 esa protecci\u00f3n inicia aun antes de que la Fiscal\u00eda pueda tener conocimiento de \u00a0 la comisi\u00f3n del respectivo delito, pues no de otra manera se justifican las \u00a0 medidas preventivas que operan en sitios especialmente proclives a la comisi\u00f3n \u00a0 del delito o respecto de personas vulnerables ante la actuaci\u00f3n de las mafias de \u00a0 traficantes, debi\u00e9ndose agregar que la condici\u00f3n de v\u00edctima potencial o real de \u00a0 la trata de personas no proviene de la calificaci\u00f3n que pudiera darse por la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal, sino que esa condici\u00f3n se constituye por circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas, es decir, por los hechos padecidos por la persona concreta o por los \u00a0 riesgos que ciertas realidades proyectan sobre algunas personas o grupos de \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la aproximaci\u00f3n a la trata de \u00a0 personas y a sus v\u00edctimas no puede ser \u00fanica y prioritariamente penal, ya que, \u00a0 con toda su innegable importancia, la actuaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n penal y \u00a0 espec\u00edficamente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n debe estar inscrita en una \u00a0 perspectiva m\u00e1s amplia y determinante que es la de los derechos fundamentales. \u00a0 As\u00ed se ha sostenido en intervenciones como la de la Organizaci\u00f3n Women\u00b4s Link \u00a0 Worlwide que, en relaci\u00f3n con la trata de personas, recomienda la adopci\u00f3n de \u00a0 \u201cun enfoque de derechos humanos, en que los derechos humanos de las v\u00edctimas \u00a0 constituyan el centro de la labor del Estado para combatir la trata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ese enfoque m\u00e1s amplio y \u00a0 comprehensivo \u201cel enfoque de derechos humanos se refiere a que el abordaje de la \u00a0 trata de personas, por parte de los Estados debe darle prioridad a la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos de las v\u00edctimas desde una perspectiva integral y sin \u00a0 discriminaci\u00f3n\u201d, perspectiva que el par\u00e1grafo censurado no satisface, pues \u00a0 produce el efecto contrario, al hacer depender la condici\u00f3n de v\u00edctima de la \u00a0 calificaci\u00f3n penal de la conducta y al privar de la protecci\u00f3n a la v\u00edctima que \u00a0 no denuncie, con grave detrimento de los derechos fundamentales y de los \u00a0 correspondientes a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, todos los cuales quedan as\u00ed \u00a0 subordinados a la persecuci\u00f3n del delito y de sus autores, leg\u00edtimo inter\u00e9s que, \u00a0 sin embargo, no puede lograrse a costa del sacrificio de principios de tanta \u00a0 trascendencia como la dignidad humana, para mencionar tan solo el fundamento de \u00a0 los derechos conculcados a quienes resultan afectados por la trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se puede perder de vista que la Constituci\u00f3n es \u00a0 norma vinculante y que sus art\u00edculos 17 y 12 que expresamente proscriben la \u00a0 trata de personas fueron incorporados a la Carta de derechos fundamentales en \u00a0 1991, mientras que la incorporaci\u00f3n del delito de trata de personas en el C\u00f3digo \u00a0 Penal data del a\u00f1o 2004, a lo que se suma que a la luz de un caso concreto la \u00a0 Corte ha indicado que \u201cla categor\u00eda de v\u00edctima de fen\u00f3menos como la trata de \u00a0 personas, no puede supeditarse a la existencia de un proceso penal, y que la \u00a0 perspectiva penal no puede ser la \u00fanica ni la m\u00e1s importante para abordar el \u00a0 problema, pues m\u00e1s que un asunto de pol\u00edtica criminal, la trata de personas es \u00a0 una violaci\u00f3n de derechos humanos\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esas consideraciones m\u00e1s adelante se \u00a0 afirma que \u201csi bien el proceso penal es un mecanismo importante para garantizar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas\u201d, no es \u201cel \u00fanico ni el m\u00e1s id\u00f3neo, entre otras \u00a0 razones, porque supedita la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas a la comprobaci\u00f3n de la \u00a0 ocurrencia de un delito\u201d, de donde se dedujo que \u201clas autoridades deben dise\u00f1ar \u00a0 otros mecanismos que aseguren la realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y \u00a0 que atiendan a la complejidad de los fen\u00f3menos\u201d, teniendo en cuenta, \u00a0 particularmente, que \u201cen muchas ocasiones las v\u00edctimas est\u00e1n en imposibilidad de \u00a0 denunciar y participar en un eventual proceso penal debido al poder que siguen \u00a0 ejerciendo sus victimarios sobre ellas\u201d y \u201cpueden temer por su integridad o la \u00a0 de sus familiares\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios que para el cumplimiento de las \u00a0 finalidades propias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n pudieran obtenerse de la \u00a0 denuncia del delito exigida a la v\u00edctima no justifican la restricci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas sometidas a la trata que es una \u00a0 restricci\u00f3n agravada en casos como el de los ni\u00f1os v\u00edctimas de esa conducta \u00a0 il\u00edcita, seg\u00fan lo pone de presente el Centro de Pensamiento sobre Trata de \u00a0 Personas al indicar que como la disposici\u00f3n acusada no hace distinciones, podr\u00eda \u00a0 pensarse que a\u00fan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes est\u00e1n obligados a denunciar y \u00a0 podr\u00edan ser privados de la asistencia mediata si no lo hacen, con gravosas \u00a0 consecuencias para sus derechos fundamentales previstos en el art\u00edculo 44 \u00a0 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Universidad de San Buenaventura, Seccional Cali, se sostiene que \u201csi bien es \u00a0 indispensable que el Estado tenga conocimiento sobre la situaci\u00f3n de una \u00a0 v\u00edctima, a fin de darle la asistencia y protecci\u00f3n requerida, para que logre \u00a0 pasar de su situaci\u00f3n de v\u00edctima a una de sobreviviente, la mera denuncia tiene \u00a0 la virtud de iniciar una acci\u00f3n penal y dar ciertos beneficios dentro del \u00a0 proceso penal, pero no tiene la disposici\u00f3n de permitir que la v\u00edctima sea \u00a0 protegida de manera efectiva. El par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 985 de \u00a0 2005, tampoco supera el examen de la proporcionalidad en sentido estricto y, en \u00a0 consecuencia, no queda alternativa diferente a la declaraci\u00f3n de su \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. S\u00edntesis de la providencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la demanda formulada en contra del \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 985 de 2005, acusado por contener una \u00a0 medida desproporcionada y lesiva de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 sometidas a la trata de personas y de los que les corresponden en su condici\u00f3n \u00a0 de v\u00edctimas merecedoras de protecci\u00f3n, la Corte ha estimado que le asiste raz\u00f3n \u00a0 a la actora en su planteamiento, ya que al exigirle a los afectados por la \u00a0 comisi\u00f3n del delito que deben denunciarlo como condici\u00f3n para acceder a la \u00a0 asistencia mediata, se sacrifica un conjunto amplio de derechos en aras de \u00a0 favorecer la investigaci\u00f3n penal que as\u00ed se hace prevalecer sobre importantes \u00a0 prerrogativas reconocidas a las v\u00edctimas en la Constituci\u00f3n y en las leyes que \u00a0 ordenan su protecci\u00f3n por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del test propuesto en la demanda, la \u00a0 Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que la finalidad de la medida es constitucionalmente \u00a0 imperiosa, por cuanto la Constituci\u00f3n encarga a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 de la investigaci\u00f3n de los hechos que pudieran constituir delitos y la denuncia \u00a0 en materia penal refuerza ese cometido, fuera de favorecer el inter\u00e9s p\u00fablico en \u00a0 que los delitos sean perseguidos y de concretar los deberes de solidaridad y de \u00a0 colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n de justicia que el art\u00edculo 95 de la Carta \u00a0 radica en cabeza de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la medida tampoco es necesaria, pues la \u00a0 denuncia puede ser presentada por persona diferente a la v\u00edctima y fuera de la \u00a0 denuncia hay otros medios para llevar al conocimiento de las autoridades penales \u00a0 la eventual comisi\u00f3n del delito de trata de personas que, no siendo querellable, \u00a0 es de investigaci\u00f3n oficiosa y compromete la actuaci\u00f3n del Estado que no puede \u00a0 ser trasladada a la v\u00edctima y, menos a\u00fan, en detrimento de sus derechos \u00a0 fundamentales y de los que le ata\u00f1en en cuanto v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte concluy\u00f3 que la medida \u00a0 contemplada en el par\u00e1grafo acusado tampoco supera el estudio de \u00a0 proporcionalidad en el sentido estricto de la expresi\u00f3n, ya que el beneficio que \u00a0 reporta en los prop\u00f3sitos de la investigaci\u00f3n penal llevada a cabo por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es menor si se le compara con las decisivas \u00a0 restricciones que sufren derechos fundamentales, a empezar por la dignidad \u00a0 humana, as\u00ed como derechos ligados a la condici\u00f3n de v\u00edctima que surge de los \u00a0 hechos delictuosos, mas no de la calificaci\u00f3n penal de la conducta o de la \u00a0 investigaci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 la Corte que la medida censurada favorece una \u00a0 un enfoque de la trata de personas en que la perspectiva penal se torna \u00a0 determinante y subordina una perspectiva de derechos fundamentales que es la que \u00a0 debe tenerse por prevaleciente, habida cuenta de que involucra como una de sus \u00a0 partes al aspecto penal de la cuesti\u00f3n, permitiendo, a la vez, una atenci\u00f3n \u00a0 integral que tenga en cuenta todos los derechos de las v\u00edctimas y tambi\u00e9n los \u00a0 momentos anteriores y posteriores a la comisi\u00f3n del il\u00edcito, con prop\u00f3sitos de \u00a0 prevenci\u00f3n, de reparaci\u00f3n y de reinserci\u00f3n social. Con base en estos argumentos \u00a0 la Corporaci\u00f3n concluy\u00f3 que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 985 de \u00a0 2005 es inconstitucional y, por ello, se declarar\u00e1 su inexequibilidad en la \u00a0 parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 985 de 2005, que dice: \u201cLa prestaci\u00f3n de la asistencia \u00a0 mediata estar\u00e1 sujeta a que la v\u00edctima haya denunciado el delito ante las \u00a0 autoridades competentes. Esta condici\u00f3n no podr\u00e1 exigirse para la prestaci\u00f3n de \u00a0 la asistencia inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia C-464 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sobre la \u00a0 tasaci\u00f3n de esta pena en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento \u00a0 de la sentencia condenatoria puede consultarse la Sentencia C-820 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sentencia C-029 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0El art\u00edculo 188 del C\u00f3digo Penal se ocupa del tr\u00e1fico de migrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia \u00a0 C-464 de 2014, en la que se cita la Sentencia proferida por la H. Corte Suprema \u00a0 de Justicia el 16 de octubre de 2013 en el proceso 39.257. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia C-464 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia C-962 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Gaceta del Congreso No. 410 de 6 de agosto de 2004, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia C-464 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencia T-1078 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia C-464 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia C-1078 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Gaceta del \u00a0 Congreso No. 410 de 6 de agosto de 2004, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Ib\u00eddem, p\u00e1g. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Gaceta del Congreso No. 410 de 6 de agosto de 2004, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-1078 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Gaceta del Congreso No. 410 de 6 de agosto de 2004, p\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia C-1078 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cfr. \u00a0 MAURIZIO FIORAVANTI, Constitucionalismo. Experiencias hist\u00f3ricas y tendencias \u00a0 actuales, Editorial Trotta, Madrid, 2014, p\u00e1g. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Gaceta del Congreso No. 410 de 6 de agosto de 2004, p\u00e1g. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Resoluci\u00f3n 40\/34, 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencia C-673 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Gaceta del \u00a0 Congreso No. 410 de 6 de agosto de 2004, p\u00e1g. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia C-1177 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia C-848 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia C-613 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia C-1177 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencia T-1078 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-470-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-470\/16 \u00a0 \u00a0 VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS-Exigencia \u00a0 de denuncia previa ante autoridades competentes para poder acceder a la \u00a0 asistencia mediata del estado, constituye una medida desproporcionada, \u00a0 innecesaria y lesiva de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 TRATA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[112],"tags":[],"class_list":["post-23924","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23924"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23924\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}