{"id":2399,"date":"2024-05-30T17:00:39","date_gmt":"2024-05-30T17:00:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-031-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:39","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:39","slug":"t-031-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-031-96\/","title":{"rendered":"T 031 96"},"content":{"rendered":"<p>T-031-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Expediente T-79474 &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia No. T-031\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O-Mal ejemplo del padre &nbsp;<\/p>\n<p>El hecho de que el padre tenga actitudes cari\u00f1osas con otra mujer diferente a su c\u00f3nyuge y que lo haga delante de su hija, es algo que no est\u00e1 demostrado dentro del expediente y que no alcanza, de todas maneras, a constituir una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os. Los hechos no dan origen a una acci\u00f3n de tutela en cuanto tienen que ver con un presunto mal ejemplo del padre, (tener expresiones amorosas con su amante frente a su hija), \u00e9sto puede ser dilucidado en una Comisar\u00eda o en un Juzgado de familia. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-69785 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionarios: Diana Paola Cerquera &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Neiva. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., enero treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Mart\u00ednez Caballero, Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz y Vladimiro Naranjo Mesa,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO &nbsp;<\/p>\n<p>Y &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION &nbsp;<\/p>\n<p>Ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de tutela identificado con el n\u00famero de radicaci\u00f3n T-69785 adelantado por Diana Paola Cerquera. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Diana Paola Cerquera instaur\u00f3 tutela contra su padre Alcibiades Cerquera, sin precisar el derecho fundamental violado. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El 7 de marzo de 1995 el Juzgado 5\u00ba Penal Municipal de Neiva declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La accionante (menor de edad) s\u00f3lo fue notificada de la sentencia el 14 de marzo y en el mismo acto &#8220;apel\u00f3&#8221;, envi\u00e1ndose el expediente al superior. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El ad-quem (Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Neiva) se declar\u00f3 sin jurisdicci\u00f3n porque no se sustent\u00f3 el recurso. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal determinaci\u00f3n se tom\u00f3 en providencia de 18 de abril de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>5. El expediente se remiti\u00f3 a la Corte Constitucional y fu\u00e9 seleccionado para revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>6. La Sala declar\u00f3 la nulidad de lo actuado, mediante auto de 26 de julio de 1995 y orden\u00f3 tramitar la impugnaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>7. El Juzgado 9\u00ba Penal del Circuito de Neiva profiri\u00f3 Sentencia de Segunda instancia el 14 de septiembre de 1995, confirmando el fallo del a-quo. &nbsp;<\/p>\n<p>8. Consider\u00f3 el Juzgado que se trataba de disgustos conyugales que repercut\u00edan en la hija y plantea, aunque resulte parad\u00f3jico la separaci\u00f3n o divorcio, como la v\u00eda m\u00e1s extrema de soluci\u00f3n de conflictos entre la pareja, porque los desacuerdos son propios del desamor conyugal, lo cual es generador de todo tipo de consecuencias. &nbsp;<\/p>\n<p>9. El expediente regres\u00f3 a la Corte Constitucional, y la Sala estim\u00f3 necesario averiguar cu\u00e1l era el resultado de un proceso de alimentos que cursaba en el Juzgado 1\u00ba Promiscuo de Familia de Neiva. El Juzgado respondi\u00f3: &#8220;En atenci\u00f3n a su telegr\u00e1fico enviado dentro de la Acci\u00f3n de Tutela T-69785, recibido el d\u00eda de ayer, comedidamente inf\u00f3rmele que en este Juzgado curs\u00f3 el proceso de alimentos siendo demandante GLADYS CALDERON VARGAS, en beneficio de su menor hija DIANA PAOLA CERQUERA CALDERON y contra el se\u00f1or ALCIBIADES CERQUERA VARGAS; proceso \u00e9ste, que se encuentra archivado en la actualidad, por cuando las partes en audiencia de Juzgamiento verifica el 13 de septiembre del corriente a\u00f1o, conciliaron la fijaci\u00f3n de la cuota alimentaria, la cual qued\u00f3 se\u00f1alada en la suma de Sesenta Mil Pesos Mcte. ($60.000,oo) mensuales e incrementados anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el salario m\u00ednimo legal por el Gobierno Nacional, a partir del pr\u00f3ximo mes de 4 enero.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>HECHOS. &nbsp;<\/p>\n<p>Dos son las razones que llevaron a Diana Paola Cerquera a presentar acci\u00f3n de tutela contra su padre: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Dice la menor: &#8220;Pues lo que pasaba es que mi pap\u00e1 tiene otra mujer, tiene otra mujer de nombre GLORIA LAMUS y \u00e9l la mete al parqueadero y ellos van y se besan delante de mi y el nos ha dicho que nos vamos con el, primero dijo que nos fu\u00e9ramos para vivir con el despu\u00e9s nos est\u00e1 hechando, el est\u00e1 pidiendo que nos vamos de ah\u00ed para el &nbsp;irse a vivir con esa se\u00f1ora ah\u00ed en el parqueadero y pues \u00e9l me est\u00e1 da\u00f1ando a mi moralmente y espiritualmente y nos ayuda, o no nos ayuda econ\u00f3micamente con nada, adem\u00e1s le ha dicho a esa se\u00f1ora que vaya cuando ella quiera, ella ha estado tres veces ah\u00ed en el parqueadero.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Agrega la menor que NO hay el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del padre para sufragar gastos de vestuario y manutenci\u00f3n. (Esto lo expres\u00f3 antes de la sentencia en el juicio de alimentos). &nbsp;<\/p>\n<p>ASPECTOS JURIDICOS &nbsp;<\/p>\n<p>Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro de las dos acciones de tutela acumuladas, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 3\u00ba y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; adem\u00e1s, su examen se hace por virtud de la selecci\u00f3n que de dichas acciones hizo la Sala correspondiente, y del reparto que se verific\u00f3 en la forma se\u00f1alada por el Reglamento de esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Caso concreto. &nbsp;<\/p>\n<p>Surge del expediente que el afecto de Alcibiades Cerquera hacia su mujer lo ha ido perdiendo, ya vive con otra mujer, lo reconoce \u00e9l mismo. Se ha planteado la separaci\u00f3n de los c\u00f3nyuges. Esto ha afectado a la hija com\u00fan Diana Paola. Pero, esta situaci\u00f3n no es susceptible de definici\u00f3n mediante tutela. El hecho de que el padre tenga actitudes cari\u00f1osas con otra mujer diferente a su c\u00f3nyuge y que lo haga delante de su hija, es algo que no est\u00e1 demostrado dentro del expediente y que no alcanza, de todas maneras, a constituir una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los ni\u00f1os. &nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00eda motivo de la acci\u00f3n, el derecho que tiene la menor a los alimentos que por obligaci\u00f3n sus padres deben darle, si la ausencia de ellos hiciera peligrar su vida, su salud, su educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Pero, la verdad es que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Neiva ha informado a esta Sala de Revisi\u00f3n que ya curs\u00f3 un proceso de alimentos, promovido por la madre de Diana Paola, que el proceso ya se archiv\u00f3 porque las partes, el 13 de septiembre de 1995, conciliaron en el sentido de fijar una cuota alimentaria de $60.000,oo mensuales, que se incrementar\u00e1n y tal acuerdo fue aprobado por el Juzgado en audiencia de juzgamiento. En consecuencia, el punto ya fue definido por el Juez competente, fue una determinaci\u00f3n justa que debe cumplirse, luego hay sustracci\u00f3n del objeto que motiv\u00f3 esta tutela. &nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, los hechos relatados por la menor no dan origen a una acci\u00f3n de tutela en cuanto tienen que ver con un presunto mal ejemplo del padre, (tener expresiones amorosas con su amante frente a su hija), \u00e9sto puede ser dilucidado en una Comisar\u00eda o en un Juzgado de familia. Y, respecto de la obligaci\u00f3n alimentaria, existiendo decisi\u00f3n judicial, no puede haber pronunciamiento paralelo, m\u00e1xime cuando no hay ninguna prueba de que el padre se haya negado a dar la mesada acordada y aprobada en audiencia de juzgamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la &nbsp;Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constituci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO: CONFIRMAR las sentencias proferidas en la tutela de Diana Paola Cerquera Calder\u00f3n por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva y el Juzgado Noveno Penal del Circuito de dicha ciudad y consecuencialmente NO HAY LUGAR A CONCEDER la tutela impetrada por las razones expuestas en el presente fallo. &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO: Comun\u00edquese este fallo al Juez de Primera instancia para la notificaci\u00f3n y efectos previstos en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>1 &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-031-96 &nbsp; &nbsp; Expediente T-79474 &nbsp; Sentencia No. T-031\/96 &nbsp; DERECHOS DEL NI\u00d1O-Mal ejemplo del padre &nbsp; El hecho de que el padre tenga actitudes cari\u00f1osas con otra mujer diferente a su c\u00f3nyuge y que lo haga delante de su hija, es algo que no est\u00e1 demostrado dentro del expediente y que no alcanza, de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}