{"id":23997,"date":"2024-06-26T19:36:22","date_gmt":"2024-06-26T19:36:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/su426-16\/"},"modified":"2024-06-26T19:36:22","modified_gmt":"2024-06-26T19:36:22","slug":"su426-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/su426-16\/","title":{"rendered":"SU426-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU426-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia SU426\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Procedencia de tutela para evaluar presunta negligencia estatal en \u00a0 relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del predio declarado bald\u00edo y ocupado por campesinos \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relevancia constitucional del caso, y la necesidad de un pronunciamiento del \u00a0 juez constitucional, se confirma por la aparente victimizaci\u00f3n que han \u00a0 enfrentado los ocupantes hist\u00f3ricos del lugar, que configuran una compleja \u00a0 situaci\u00f3n local de Derechos Humanos, derivada del conflicto armado, que \u00a0 presuntamente compromete de forma masiva el ejercicio de garant\u00edas \u00a0 constitucionales, tales como el acceso efectivo a la tierra en favor de los \u00a0 trabajadores rurales, la vida en condiciones dignas, trabajo, integridad \u00a0 personal, entre otros. En tal sentido, los peticionarios, que se identifican \u00a0 como campesinos de la vereda El Porvenir, municipio de Puerto Gait\u00e1n, han \u00a0 manifestado que han sido v\u00edctimas de distintos hechos de violencia por parte de \u00a0 estructuras criminales al margen de la ley, que a su vez se vinculan con la \u00a0 situaci\u00f3n del conflicto armado interno extendido en el departamento del Meta; lo \u00a0 cual ha tenido como consecuencias, entre otras, el homicidio de varios \u00a0 pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREDIOS BALDIOS COMO MEDIO PARA GARANTIZAR EL ACCESO PROGRESIVO A LA \u00a0 PROPIEDAD RURAL POR PARTE DE LA POBLACION CAMPESINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUJETOS DE REFORMA AGRARIA O ADJUDICATARIOS-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0 generales para ser sujeto de reforma agraria o adjudicatario: (i) demostrar la \u00a0 explotaci\u00f3n de m\u00e1s de dos terceras partes del predio que se pretende adjudicar, \u00a0 el cual, en todo caso, (ii) no podr\u00e1 ser mayor a una UAF; adicionalmente (iii) \u00a0 se exige acreditar la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de m\u00e1s de dos terceras partes del \u00a0 predio y atendiendo a la aptitud productiva del terreno definida por el Incora \u00a0 (Incoder); (iv) se exige que el adjudicatario no tenga un patrimonio neto \u00a0 superior a los 1000 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes; y (v) se advierte que \u00a0 no podr\u00e1n ser adjudicatarios quienes ya se hayan beneficiado de otro predio \u00a0 rural, ya sea porque son sus propietarios o tienen derecho de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE LEGALIZACION DE BALDIOS-Objetivo \u00a0 es garantizar el acceso a la tierra a quienes carecen de \u00e9sta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADJUDICACION Y RECUPERACION DE TIERRAS BALDIAS-Campesinos como titulares del derecho a acceder progresivamente a la \u00a0 propiedad rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROPIEDAD RURAL EN BENEFICIO DE LA POBLACION CAMPESINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 que los atributos del derecho a la propiedad rural en beneficio del sector \u00a0 campesino son, por lo menos, los mismos que se derivan en el caso del r\u00e9gimen \u00a0 com\u00fan de propiedad privada y, en consecuencia, ha establecido, sin car\u00e1cter \u00a0 exhaustivo, cuatro extensiones del derecho en referencia: (i) el derecho a no \u00a0 ser despojado de su propiedad o forzado a deshacerse de la misma, bajo el \u00a0 argumento de ser improductiva, sin que antes se le otorguen alternativas para \u00a0 mejorar la producci\u00f3n o de desarrollo agr\u00edcola, como lo es el establecimiento de \u00a0 zonas de reserva campesina habilitadas para tal fin; (ii) el derecho a disfrutar \u00a0 de la propiedad sin intromisiones injustificadas; (iii) el derecho a que el \u00a0 Estado adopte\u00a0 medidas progresivas destinadas a efectivizar el acceso a la \u00a0 propiedad rural y el mejoramiento de su calidad de vida, en t\u00e9rminos de dignidad \u00a0 humana; y (iv) el derecho a que se garantice su seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Acceso progresivo de trabajadores agrarios y garant\u00eda de una serie de \u00a0 bienes y servicios b\u00e1sicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Necesidad de un enfoque diferencial que atienda adecuadamente la \u00a0 situaci\u00f3n de la \u201cmujer rural\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n estructural contra la mujer es un problema que no s\u00f3lo ha sido \u00a0 reconocido a nivel nacional, sino tambi\u00e9n en el escenario global, por lo que ha \u00a0 surgido la necesidad de adoptar distintas estrategias e instrumentos para \u00a0 suprimir este inadmisible fen\u00f3meno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION A LA MUJER RURAL-Instrumentos internacionales\/PROTECCION A LA MUJER \u00a0 RURAL-Garant\u00eda constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE \u00a0 LA TIERRA DE TRABAJADORES AGRARIOS-Debe garantizar \u00a0 el derecho al territorio, bienes y servicios complementarios para mejoramiento \u00a0 de calidad de vida social, econ\u00f3mico y cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contenidos de la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de garantizar el\u00a0 acceso progresivo a la tierra y el territorio en \u00a0 beneficio de los trabajadores rurales se relacionan, por lo menos, con cuatro \u00a0 aspectos, as\u00ed: (i) el acceso formal y material, cuya efectividad se da, \u00a0 fundamentalmente, a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n campesina; \u00a0 (ii) su participaci\u00f3n en las estrategias institucionales que propendan no s\u00f3lo \u00a0 por el desarrollo del agro colombiano, sino tambi\u00e9n de los proyectos de vida de \u00a0 los trabajadores del campo; (iii) la garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica sobre las \u00a0 distintas formas de acceder a la propiedad de la tierra, tales como la \u00a0 ocupaci\u00f3n, la posesi\u00f3n y la tenencia, lo cual implica disponer de mecanismos \u00a0 efectivos para su defensa y protecci\u00f3n de actos arbitrarios como desalojos \u00a0 injustificados o desplazamientos forzados; y (iv) el reconocimiento de la \u00a0 discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y estructural de la mujer, as\u00ed como de su especial \u00a0 vulnerabilidad en contextos rurales y del conflicto, exige la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas en su beneficio, en pos de garantizar acciones afirmativas tendientes a \u00a0 superar el estatus discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMATICA DE LOS PREDIOS BALDIOS-No se \u00a0 circunscribe \u00fanicamente a la clarificaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de los mismos, sino \u00a0 tambi\u00e9n a la efectiva adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Vulneraci\u00f3n de derechos de poblaci\u00f3n campesina, desplazada por la \u00a0 violencia, que habita hace varios a\u00f1os la vereda El Porvenir y solicitan la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los predios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-\u00d3rdenes para llevar a cabo un plan estrat\u00e9gico para aclarar la \u00a0 situaci\u00f3n de campesinos en relaci\u00f3n con los predios bald\u00edos ocupados y adelantar \u00a0 los procesos correspondientes por las autoridades y \u00f3rganos competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-5353319 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Sulay Mart\u00ednez y otros, contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural \u2014Incoder\u2014 y otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., once (11) de Agosto de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera \u00a0 instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Villavicencio, el ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015); y en \u00a0 segunda instancia, por la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 2 de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, el veintis\u00e9is (26) de noviembre \u00a0 de dos mil quince (2015); dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Sulay \u00a0 Mart\u00ednez y otros, contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 \u2014Incoder\u2014 y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la referencia fue seleccionado para su revisi\u00f3n por la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de la Corte Constitucional, mediante Auto del doce \u00a0 (12) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016). Por la relevancia social del caso, \u00a0 se present\u00f3 a la Sala Plena el informe de que trata el art\u00edculo 61 del \u00a0 Reglamento Interno de la Corte Constitucional. A trav\u00e9s de auto de mayo 19 del \u00a0 a\u00f1o en curso, la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 asumir la competencia para dictar una \u00a0 decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nueve (9) de septiembre de dos \u00a0 mil quince (2015), 73 ciudadanos[1] \u00a0(37 mujeres y 36 hombres) instauraron acci\u00f3n de tutela contra el Incoder, el \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Gobernaci\u00f3n del Departamento \u00a0 del Meta, el Ministerio de Defensa Nacional (Polic\u00eda Nacional y Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional), la Alcald\u00eda del Municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta), y la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n \u2013UNP\u2013, en defensa de sus derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna, m\u00ednimo vital, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso, \u00a0 igualdad, vivienda digna, trabajo, paz, y \u201ca la tierra para los trabajadores \u00a0 agrarios y de la poblaci\u00f3n campesina que [se] encuen[tra] en inminente riesgo de \u00a0 desplazamiento\u201d;[2] \u00a0los cuales estiman vulnerados por (i) no adjudicarles los predios bald\u00edos que, \u00a0 seg\u00fan afirman, han venido ocupando desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os; y (ii) no \u00a0 garantizarles condiciones de seguridad que respondan adecuadamente a las \u00a0 circunstancias de violencia, de las que han sido v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 desarrollar de forma precisa los antecedentes, a continuaci\u00f3n la Sala presentar\u00e1 \u00a0 los hechos en los que se sustenta la acci\u00f3n de tutela y las decisiones de \u00a0 instancia objeto de revisi\u00f3n. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Los \u00a0 accionantes manifiestan pertenecer a la comunidad campesina de \u201cEl Porvenir\u201d \u00a0 \u2014inspecci\u00f3n del municipio de Puerto Gait\u00e1n (Departamento del Meta) y poblaci\u00f3n \u00a0 porte\u00f1a del R\u00edo Meta\u2014, desde hace m\u00e1s de 45 a\u00f1os. Indican que en el a\u00f1o 1970, el \u00a0 se\u00f1or V\u00edctor Machado \u2014empresario asentado en la zona\u2014 reclam\u00f3 y adquiri\u00f3 la \u00a0 propiedad de \u201cEl Porvenir\u201d,[3] \u00a0pero en 1979 y tras su fallecimiento, la viuda del titular del predio vendi\u00f3 una \u00a0 extensi\u00f3n de veintisiete mil (27.000) hect\u00e1reas al se\u00f1or V\u00edctor Carranza Ni\u00f1o \u00a0 (F), a quien los actores identifican como \u201ccomerciante de esmeraldas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Exponen los \u00a0 demandantes que los campesinos ocupantes de \u201cEl Porvenir\u201d nunca tuvieron \u00a0 conocimiento del t\u00edtulo adquirido por el se\u00f1or Machado, por lo que \u00a0 \u201cutilizaron colectivamente la tierra\u201d hasta el momento en que \u00e9sta pas\u00f3 a \u00a0 manos del se\u00f1or Carranza Ni\u00f1o (F), y empezaron a ser v\u00edctimas de diversos actos \u00a0 de violencia por parte de \u201cgrupos paramilitares\u201d, al punto de resultar \u00a0 asesinados 10 pobladores en el a\u00f1o 1987, adem\u00e1s de procesos de desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Seg\u00fan los \u00a0 actores, el 15 de enero de 1992 el ahora extinto Instituto Colombiano de la \u00a0 Reforma Agraria \u2014Incora\u2014 adjudic\u00f3 a 27 personas los t\u00edtulos de propiedad \u00a0 respecto de las 27.000 hect\u00e1reas que hasta entonces estaban a nombre del se\u00f1or \u00a0 Carranza (F), pese a que, de conformidad con lo narrado por los accionantes, los \u00a0 beneficiarios de la adjudicaci\u00f3n no ten\u00edan relaci\u00f3n alguna con los predios, pues \u00a0 nunca hab\u00edan sido miembros de la comunidad \u201cEl Porvenir\u201d; aunado a ello, \u00a0 con posterioridad estos adjudicatarios decidieron englobar los 27 \u00a0 terrenos en 5 grandes inmuebles (conocidos como las haciendas \u201cMi Llanura\u201d, \u00a0 \u201cEl Pedregal\u201d, \u201cEl Rinc\u00f3n\u201d, \u201cCampo Hermoso\u201d, y \u201cLas \u00a0 Corocoras\u201d). No obstante, manifiestan los peticionarios que el dominio real \u00a0 de los bienes ha estado en cabeza de una empresa familiar del se\u00f1or V\u00edctor \u00a0 Carranza (F), conocida como \u201cGanader\u00eda La Cristalina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Narran los \u00a0 demandantes que en el a\u00f1o 2012, un miembro del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0 junto con una organizaci\u00f3n de defensa de Derechos Humanos, solicitaron al \u00a0 Incoder la revocatoria de las adjudicaciones descritas y adelantadas por el \u00a0 Incora, poniendo de presente que las mismas hab\u00edan sido irregulares. En tal \u00a0 virtud, el 30 julio de 2014 se profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 6423, en la que se \u00a0 dejaron sin efectos las 27 titulaciones que fueron calificadas como ilegales, y \u00a0 el Estado se constituy\u00f3 en titular de los bienes en cuesti\u00f3n. Con ocasi\u00f3n de \u00a0 esos hechos, el 13 de junio de 2015 el representante legal de la empresa \u00a0 \u201cGanader\u00eda La Cristalina\u201d, se\u00f1or Holman Carranza, hizo entrega voluntaria de \u00a0 los predios al Subgerente de Tierras Rurales del Incoder y el 18 de abril del \u00a0 mismo a\u00f1o el Presidente de la Rep\u00fablica sobrevol\u00f3 el lugar para hacer \u00a0 reconocimiento f\u00edsico de estos terrenos, ahora reconstituidos en bald\u00edos de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Sin \u00a0 embargo, exponen los accionantes que transcurrido m\u00e1s de un a\u00f1o desde que se \u00a0 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 6423 del 30 de julio de 2014, se efectu\u00f3 su inscripci\u00f3n en \u00a0 la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Puerto L\u00f3pez (Meta) y se \u00a0 realiz\u00f3 el evento de entrega voluntaria por parte del se\u00f1or Holman Carranza, no \u00a0 se ha adelantado ning\u00fan tr\u00e1mite para lograr la recuperaci\u00f3n real del lugar, ni \u00a0 \u201cse han iniciado las gestiones para adjudicar las tierras del Porvenir a las \u00a0 familias que lleva[n] aproximadamente m\u00e1s de medio siglo en posesi\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n del predio, junto con [sus] hijos e hijas\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En ese sentido, indican que \u00a0 actualmente la empresa \u201cGanader\u00eda La Cristalina\u201d sigue explotando \u00a0 econ\u00f3micamente el bald\u00edo y los representantes de la misma han seguido \u00a0 hostigando, de forma permanente, a los campesinos que ocupan el territorio. A \u00a0 tales acciones atribuyen el desplazamiento forzado y el env\u00edo de amenazas al \u00a0 Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal (en adelante JAL), se\u00f1or Miguel \u00a0 Brice\u00f1o. Adem\u00e1s, narran que algunos de los empleados de la mencionada empresa \u00a0 vienen alinderando parcelas al interior de El Porvenir, bajo el argumento de que \u00a0 sus empleadores les han transferido la propiedad de las mismas. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. De acuerdo con lo manifestado \u00a0 por los accionantes, la situaci\u00f3n de inseguridad los ha llevado a promover \u00a0 distintos mecanismos judiciales y administrativos tendientes a garantizar \u00a0su \u00a0 tranquilidad, sin obtener respuesta efectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El 21 de abril de 2015, el se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o \u2013presidente de la \u00a0 JAL de la inspecci\u00f3n de El Porvenir\u2013 y otros pobladores solicitaron al \u00a0 comandante de la Regional de Polic\u00eda No. 7 ejercer acci\u00f3n policiva con el fin de \u00a0 proteger los bienes de que trata la Resoluci\u00f3n No. 6453 de 2013 del Incoder y \u00a0 adoptar medidas urgentes de seguridad para evitar atentados contra la vida e \u00a0 integridad de los campesinos ocupantes de los predios bald\u00edos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 \u00a0El 8 de mayo de 2015 se desarroll\u00f3 una reuni\u00f3n con el entonces Subcomandante de \u00a0 la Polic\u00eda del Meta (Coronel Mauricio B\u00e1ez) y dos oficiales m\u00e1s, en la que se \u00a0 reiter\u00f3 la solicitud de intervenci\u00f3n policial y acompa\u00f1amiento a las familias \u00a0 ocupantes de El Porvenir. Adem\u00e1s, se present\u00f3 una petici\u00f3n cuyo objeto para la \u00a0 realizaci\u00f3n de un consejo de seguridad y la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 de \u00a0 verificaci\u00f3n dentro del predio. Al respecto, indican que el coronel B\u00e1ez les \u00a0 manifest\u00f3 que iba a tramitar la solicitud y que, para el desarrollo del consejo \u00a0 de seguridad, se compromet\u00eda a garantizar la seguridad del se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o \u00a0 (Presidente de la JAL). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que tambi\u00e9n le pidieron a la Gobernaci\u00f3n del Meta convocar a \u00a0 un consejo extraordinario de seguridad, con el fin de dar a conocer y estudiar \u00a0 la situaci\u00f3n de riesgo que atraviesa la comunidad de El Porvenir; \u00a0 adicionalmente, pidieron a la Gobernaci\u00f3n que requiriera a las autoridades del \u00a0 orden local y nacional acerca de la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n \u00a0 cuyo objeto fuese el mapeo de la seguridad de la zona y la identificaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n de derechos humanos dentro de la misma, para la ulterior adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n en favor de los pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exponen que el 22 de mayo de 2015 se llev\u00f3 a cabo un consejo de \u00a0 seguridad en el casco urbano del municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta), sin contar \u00a0 con la presencia de quienes hab\u00edan solicitado su convocatoria, debido a que, en \u00a0 primer lugar, les fue notificada la celebraci\u00f3n del este evento \u00fanicamente con \u00a0 10 horas de antelaci\u00f3n y, en segundo lugar, no se otorgaron las medidas de \u00a0 seguridad o acompa\u00f1amiento necesarias para garantizar la integridad de\u00a0los \u00a0 campesinos que deb\u00edan trasladarse desde la zona rural de El Porvenir hasta el \u00a0 lugar de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0 \u00a0 En el referido consejo de seguridad se realizar\u00eda una visita a El Porvenir, el 2 \u00a0 de junio de 2015, con el fin de verificar las denuncias, pero \u2013se\u00f1alan\u2013 fue \u00a0 cancelada por la falta de disponibilidad de un helic\u00f3ptero que transportara a \u00a0 las autoridades hasta el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado que los demandantes hab\u00edan solicitado insistentemente al Incoder \u00a0 adelantar la aprehensi\u00f3n del inmueble y posterior adjudicaci\u00f3n,[5] sin obtener respuesta \u00a0 alguna, el 5 de junio de 2015 se llev\u00f3 a cabo una audiencia p\u00fablica ante el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, en donde se denunciaron \u201clas irregularidades, la \u00a0 falta de acci\u00f3n y la omisi\u00f3n del Incoder en la recuperaci\u00f3n material del\u00a0 \u00a0 predio, dentro de la que el Sub Gerente de Tierras asumi\u00f3 unos compromisos con \u00a0 los campesinos, sin que se hayan cumplido\u201d;[6] \u00a0tambi\u00e9n informaron sobre la situaci\u00f3n de riesgo contra su vida, integridad \u00a0 f\u00edsica y desplazamiento forzado, teniendo en cuenta las diversas hostilidades \u00a0 que hab\u00edan venido atravesando, por lo que solicitaron la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ante la ausencia de \u00a0 respuesta efectiva, el 7 de junio de 2015 \u201cse perpetr\u00f3 una masacre en el \u00a0 predio ubicado en la inspecci\u00f3n de El Porvenir, y en ella fueron asesinadas tres \u00a0 personas\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los actores aclaran que se han realizado cerca de 4 acciones \u00a0 urgentes, 3 denuncias penales, 2 solicitudes de realizaci\u00f3n de consejos de \u00a0 seguridad y verificaci\u00f3n de riesgo, entre otras actuaciones, sin que ninguna \u00a0 instituci\u00f3n atienda sus requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. En s\u00edntesis, \u00a0 los demandantes indican que (i) no se han adelantado las gestiones pertinentes \u00a0 para que el Estado recupere materialmente los predios bald\u00edos de que de que \u00a0 trata la Resoluci\u00f3n No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Incoder, \u00a0 (ii) no se iniciado el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n de los inmuebles a los ocupantes \u00a0 con derecho sobre los predios que conforman El Porvenir, y (iii) no se han \u00a0 adoptado medidas adecuadas para contrarrestar las hostilidades en su contra y \u00a0 los distintos riesgos denunciados ante diversas autoridades. Ello implica una \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida digna, m\u00ednimo vital, \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso, igualdad, vivienda \u00a0 digna, trabajo, paz y acceso a la tierra de los campesinos, lo que motiva \u00a0 la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas y de los vinculados en el \u00a0 tr\u00e1mite de las instancias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De los \u00a0 accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013Incoder\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del 18 de septiembre de 2015, el Coordinador de Representaci\u00f3n \u00a0 Judicial de la Oficina de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la entidad dio respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la misma, con base en \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de \u00a0 inseguridad mencionada por los actores, afirma que el Incoder no tiene funciones \u00a0 de mantenimiento, preservaci\u00f3n y restablecimiento del orden p\u00fablico, por lo que \u00a0 no le es atribuible responsabilidad alguna por hechos de desplazamiento forzado \u00a0 o violencia dentro del predio o los predios de El Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los inmuebles en torno a los \u00a0 cuales gira la controversia planteada en la tutela, de conformidad con informe \u00a0 suministrado por la Subgerencia de Tierras Rurales del Instituto, se pudo \u00a0 establecer que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se inici\u00f3 proceso de revocatoria directa de 27 \u00a0 resoluciones de adjudicaci\u00f3n de un n\u00famero igual de predios ubicados en la vereda \u00a0 El Porvenir, en el Municipio de Puerto Gait\u00e1n. El objeto de este procedimiento \u00a0 administrativo era el de \u201cdeterminar si al momento de la adjudicaci\u00f3n y \u00a0 durante su tr\u00e1mite correspondiente se cumplieron las disposiciones legales \u00a0 aplicables a la adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos. Es decir, se deb\u00eda decidir si el \u00a0 tr\u00e1mite y la adjudicaci\u00f3n eran legales o no\u201d.[8] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con posterioridad, los 27 predios fueron \u00a0 englobados por los adjudicatarios en 5 inmuebles, los cuales fueron vendidos \u00a0 as\u00ed:[9] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio (FMI) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula catastral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1rea (Ha) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escritura y fecha de venta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Propietario adquirente del predio englobado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cMi \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Llanura\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234-15741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00-01-0001-0756-000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.641Ha 500m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2979 del 28-12-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Libardo Orteg\u00f3n Orteg\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>234-15742 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00-01-0001-0742-000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.730Ha 3.000m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2980 del 28-12-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Armando Bustos Bernal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas Corocoras\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234-15743 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00-01-0001-0745-000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.681Ha 2.105m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2981 del 28-12-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Rojas Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cCampo Hermoso\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234-15744 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00-01-0001-0087-000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.969Ha 5.000m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2982 del 28-12-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crist\u00f3bal Ramos Sacrist\u00e1n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cPedregal\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00-001-0001-0052-000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.918Ha 3.000m2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2983 del 28-12-07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel G\u00f3mez Ca\u00f1\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. 6423 del 30 de julio \u00a0 de 2014, la Subgerencia de Tierras Rurales del Incoder decidi\u00f3 revocar \u00a0 directamente las adjudicaciones de los 27 predios que fueron englobados, como se \u00a0 describi\u00f3 con precedencia. De acuerdo con este acto administrativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la titulaci\u00f3n efectuada no recay\u00f3 en destinatarios leg\u00edtimos de \u00a0 la reforma agraria, en la medida en que se prob\u00f3 que en ning\u00fan caso de los \u00a0 analizados en la presente providencia, los favorecidos con el t\u00edtulo ocupaban y \u00a0 explotaban los predios adjudicados en la forma exigida por la normatividad \u00a0 vigente al momento de la adjudicaci\u00f3n. Por su parte, en caso de que ello hubiera \u00a0 sido as\u00ed, tampoco se acredit\u00f3 la existencia de pastos mejorados, \u00fanica forma de \u00a0 obtener la adjudicaci\u00f3n cuando la ocupaci\u00f3n se hiciera con ganado. As\u00ed mismo, \u00a0 como las adjudicaciones se hicieron conforme a lo dispuesto en el inciso 6\u00ba y \u00a0 los numerales 1 y 2 del Art\u00edculo 30 de la Ley 135 de 1961, no se cumpli\u00f3 con \u00a0 dicha norma, pues no se alleg\u00f3 la necesaria prueba del mantenimiento de los \u00a0 ganados por medio de las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al \u00a0 periodo para el cual se invoca la ocupaci\u00f3n\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta resoluci\u00f3n qued\u00f3 ejecutoriada luego de \u00a0 surtirse su notificaci\u00f3n personal al Ministerio P\u00fablico, el 28 de agosto de \u00a0 2014, y por aviso a los interesados los d\u00edas 4, 5, 6, 8, 12, 15 y 28 del mismo \u00a0 mes. Adicionalmente, el acto administrativo fue inscrito en la Oficina de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos del municipio de Puerto L\u00f3pez (Meta), con constancia del 9 \u00a0 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de corroborarse que los predios declarados \u00a0 bald\u00edos estaban siendo explotados econ\u00f3micamente por la empresa \u201cGanader\u00eda La \u00a0 Cristalina\u201d, se solicit\u00f3 al representante legal de la misma realizar la \u00a0 entrega voluntaria de los 27 inmuebles. Fue as\u00ed como el Subgerente de Tierras \u00a0 Rurales del Incoder, mediante acta del 13 de junio de 2015, recibi\u00f3 del se\u00f1or \u00a0 Holman Carranza los bienes en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de que la Naci\u00f3n formalmente recuperara el \u00a0 dominio de los predios, circunstancia que se dej\u00f3 consignada en el acta ya \u00a0 citada, \u201cse evidencia la usurpaci\u00f3n de terceros invasores. Raz\u00f3n por la cual \u00a0 el Incoder, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica, interpuso querella ante la \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n contra los invasores indeterminados del \u00a0 predio denominado El Porvenir\u201d;[11] \u00a0pues para el Instituto esta situaci\u00f3n es constitutiva de actos perturbadores de \u00a0 la posesi\u00f3n, con lo cual se impide la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas agropecuarias y de \u00a0 desarrollo rural y se frustra la funci\u00f3n social de la propiedad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de septiembre de 2015, el Subgerente de \u00a0 Tierras Rurales se reuni\u00f3 en las instalaciones del Incoder con las comunidades \u00a0 de El Porvenir y la vereda Matarrat\u00f3n. En esa oportunidad, los l\u00edderes de las \u00a0 JAL denunciaron invasiones en los predios, as\u00ed como riesgos en su seguridad y un \u00a0 eventual desplazamiento forzado causado por el se\u00f1or Elbert Abril Santamar\u00eda \u00a0 \u2013presidente de la Asociaci\u00f3n de Desplazados y Campesinos Productores \u00a0 Agropecuarios de la Altillanura (ASDEPAGRAL)\u2013, quien desde el 20 de agosto de \u00a0 2015 solicit\u00f3 a la entidad la adjudicaci\u00f3n de estos terrenos. El Subgerente de \u00a0 Tierras Rurales comunic\u00f3 a las comunidades que la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or \u00a0 Abril Santamar\u00eda no le daba ning\u00fan derecho de ocupaci\u00f3n, invasi\u00f3n, negociaci\u00f3n \u00a0 con terceros o usufructo de El Porvenir, por tratarse de un predio bald\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Incoder argumenta que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no puede constituirse en un medio para pretermitir los procedimientos \u00a0 legales establecidos para obtener la adjudicaci\u00f3n de un bien bald\u00edo, pues el \u00a0 Incoder debe \u201cverificar previamente que el solicitante cumpla la condici\u00f3n de \u00a0 SER SUJETO DE REFORMA AGRARIA, as\u00ed como la explotaci\u00f3n del predio por un periodo \u00a0 no inferior a CINCO (5) A\u00d1OS, requisitos que los solicitantes no pueden \u00a0 acreditar si seg\u00fan su propio dicho, no ocupan materialmente el predio y a \u00a0 sabiendas que la adjudicaci\u00f3n anterior fue revocada en el mes de julio de 2014 a \u00a0 quienes aparec\u00edan como titulares de los predios, es decir, tan solo hace poco \u00a0 m\u00e1s de un (1) a\u00f1o\u201d (sic).[12] \u00a0Adem\u00e1s, el recurrente pone de presente que los accionantes \u201cni siquiera\u201d \u00a0han elevado solicitud de adjudicaci\u00f3n de los bienes objeto de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de \u00a0 comunicaci\u00f3n del 18 de septiembre de 2015, la cartera ministerial solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, argumentando falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva, debido a que los hechos objeto de estudio se relacionan directamente con \u00a0 actuaciones del Incoder, entidad que cuenta con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y financiera, y adem\u00e1s de patrimonio independiente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 29 \u00a0 de septiembre del 2015, el Secretario de Vivienda del Departamento del Meta \u00a0 solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues desde su perspectiva no \u00a0 existe un perjuicio irremediable que haga del mecanismo constitucional una \u00a0 alternativa judicial viable para resolver la petici\u00f3n de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del 16 de septiembre de 2015, el Subcomandante del Departamento de \u00a0 Polic\u00eda del Meta solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo o, en su \u00a0 defecto, desvincular a la entidad por no existir vulneraci\u00f3n alguna de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por los accionantes. Al respecto, indica que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Departamento de Polic\u00eda del Meta ha \u00a0 garantizado la seguridad del se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o, pues cada vez que \u00e9l ha \u00a0 solicitado acompa\u00f1amientos, la instituci\u00f3n ha accedido, pese a que \u201ca veces \u00a0 han sido extremados sin necesidad (sic), m\u00e1s a\u00fan cuando su nivel de riesgo (\u2026) \u00a0 es ordinario, de acuerdo al an\u00e1lisis realizado por la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n\u201d [13]; \u00a0 en igual sentido, cuando se ha tenido que desplazar hasta El Porvenir siempre se \u00a0 le ha garantizado su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto del centro poblado de El Porvenir, \u00a0 se ha desplegado personal policial de los Escuadrones M\u00f3viles de Carabineros, \u00a0 del Grupo de Operaciones Especiales (GOES), de la Polic\u00eda de Vigilancia del \u00a0 poblado de San Pedro de Arimena (Meta), de la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia \u00a0 de la Seccional de Protecci\u00f3n y Servicios Especiales, as\u00ed como del grupo de \u00a0 acompa\u00f1amiento que accede a las solicitudes elevadas por el se\u00f1or Miguel \u00a0 Brice\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Departamento de Polic\u00eda del Meta, por \u00a0 conducto del Grupo de Prevenci\u00f3n y Convivencia Ciudadana, ha adelantado campa\u00f1as \u00a0 en el sector, para prevenir situaciones de inseguridad. Adem\u00e1s, se ha mantenido \u00a0 una presencia activa en todas las zonas rurales del Meta y siempre se han \u00a0 atendido los llamados que la ciudadan\u00eda o el se\u00f1or Brice\u00f1o han realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n (Meta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito de 17 de septiembre de 2015, el alcalde del \u00a0 Municipio de Puerto Gait\u00e1n solicit\u00f3 negar el amparo pretendido por los \u00a0 accionantes, por considerar que no es competencia de la entidad territorial \u00a0 realizar gestiones para la recuperaci\u00f3n material del predio bald\u00edo objeto de \u00a0 discusi\u00f3n. Como sustento de esa afirmaci\u00f3n, expuso que el cumplimiento de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 6423 del 2014 es competencia del Incoder; indic\u00f3 que si bien los \u00a0 gobernadores y alcaldes tienen la funci\u00f3n local de mantener el orden p\u00fablico, lo \u00a0 cierto es que \u201cde acuerdo con la Constituci\u00f3n y la Ley en Colombia, tienen \u00a0 como comandante supremo al Presidente de la Rep\u00fablica, de maniera inmediata y \u00a0 preferente\u201d;[14] \u00a0y, por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que la tutela no cumple el requisito de inmediatez, pues \u00a0 en la demanda \u201cno se determin\u00f3 la fecha de ocurrencia de los hechos\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.6. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la UNP dio respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela mediante escrito del 18 de septiembre de 2015, en el que \u00a0 plante\u00f3 que, en primer lugar, respecto de la seguridad del se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o, \u00a0 el 19 de septiembre de 2014 se identific\u00f3 su riesgo como \u201cextraordinario\u201d, \u00a0 lo cual fue reiterado el 4 de noviembre del mismo a\u00f1o por parte del Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas; en tal virtud, a trav\u00e9s de \u00a0 Resoluci\u00f3n del 9 de diciembre de 2014 se decidi\u00f3 implementar \u201capoyo de \u00a0 transporte en cuant\u00eda de dos (2) SMMLV\u201d, y asignar \u201cun (1) chaleco \u00a0 antibalas\u00a0 y un (1) medio de comunicaci\u00f3n\u201d.[16] Esta \u00a0 valoraci\u00f3n fue ratificada el 25 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, expone que, en lo que toca a los dem\u00e1s accionantes, \u00a0 no existen registros de que hayan dado a conocer alg\u00fan riesgo a la Unidad, por \u00a0 lo que estima necesario que se realicen las respectivas solicitudes de \u00a0 protecci\u00f3n, para agotar el estudio correspondiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo \u00a0 solicitado, pues la valoraci\u00f3n de riesgo es un procedimiento estrictamente \u00a0 t\u00e9cnico, que no puede ser suplido con mecanismos judiciales como la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De los vinculados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un primer momento, a trav\u00e9s de auto del 9 de septiembre de 2015, \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio, al conocer en primera instancia de la acci\u00f3n de tutela objeto de \u00a0 revisi\u00f3n, decidi\u00f3 admitir el mecanismo constitucional y vincular a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, luego de observar que sus actuaciones podr\u00edan verse \u00a0 afectadas con el tr\u00e1mite judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, mediante auto del 22 de septiembre de 2015, el \u00a0 a quo decidi\u00f3 declarar la nulidad de lo actuado en el asunto desde el auto \u00a0 admisorio de la demanda, debido a que no se realiz\u00f3 la vinculaci\u00f3n de \u201ctodas \u00a0 las autoridades que estar\u00edan involucradas en los hechos presuntamente \u00a0 vulneradores de los derechos alegados por los actores\u201d.[17] En \u00a0 consecuencia, resolvi\u00f3 vincular a la Comandancia General de las Fuerzas \u00a0 Militares, la Comandancia de la Regional No. 7 de la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda 14 Judicial II Ambiental y \u00a0 Agraria del Mera, la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Consejer\u00eda Presidencial \u00a0 para los Derechos Humanos, la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n (Meta), el \u00a0 Ministerio del Interior, la Defensor\u00eda del Pueblo del Meta, y al se\u00f1or Holman \u00a0 Carranza, en su calidad de representante legal de la empresa \u201cGanader\u00eda la \u00a0 Cristalina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se sintetizan las respuestas dadas por los vinculados \u00a0 respecto de la acci\u00f3n de tutela en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de septiembre de 2015, la Directora Jur\u00eddica de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n manifest\u00f3 que la entidad no est\u00e1 legitimada por pasiva, \u00a0 pues el cumplimiento de la Resoluci\u00f3n No. 6423 de 2014 es competencia exclusiva \u00a0 del el Incoder. No obstante, al considerar que en la solicitud de amparo se \u00a0 \u201caduce la comisi\u00f3n de algunos delitos\u201d, se\u00f1al\u00f3 que remitir\u00e1 copia del \u00a0 expediente a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda del Meta, con el fin de que se \u00a0 adelante la investigaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Regional No. 7 de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito del 29 de septiembre de 2015, el comandante de \u00a0 la Regi\u00f3n de Polic\u00eda No. 7 alleg\u00f3 al Despacho del a quo copia de una \u00a0 comunicaci\u00f3n suscrita por el Comandante del Departamento de Polic\u00eda del Meta, en \u00a0 la que se indica que la instituci\u00f3n siempre ha atendido las solicitudes de \u00a0 acompa\u00f1amiento del se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o. Por lo anterior, solicita negar el \u00a0 amparo solicitado, pues considera que no existe vulneraci\u00f3n alguna de los \u00a0 derechos fundamentales de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Procuradur\u00eda Regional del \u00a0Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 1 de octubre de 2015, la Procuradora Regional del Meta \u00a0 solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela, por considerar que la \u00a0 entidad no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, lo cual se evidencia en \u00a0 que los actores nunca hacer referencia a una vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales de la cual \u00e9sta haya sido la responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de octubre de 2015, la apoderada de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica indic\u00f3 que la entidad carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0 pues esta nunca ha desarrollado actividades relacionadas con las materias objeto \u00a0 de discusi\u00f3n en la acci\u00f3n de tutela en estudio; no tiene competencia para \u00a0 intervenir en los procedimientos administrativos mencionados, los cuales \u00a0 estuvieron a cargo de las instituciones que cuentan con facultades para ello. \u00a0 Con base en ello, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite y, subsidiariamente, \u00a0 que se niegue el amparo, al no existir vulneraci\u00f3n constitucional alguna por \u00a0 parte de su poderdante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 2 de octubre de 2015, solicit\u00f3 su \u00a0 desvinculaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, tras indicar que la contestaci\u00f3n de la \u00a0 misma debe ser tramitada a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Negocios Generales de la \u00a0 Jefatura Jur\u00eddica Integral, pues el Comando General de las Fuerzas Militares no \u00a0 tiene competencia para dar respuesta. Sin embargo, aclar\u00f3 que hizo la remisi\u00f3n a \u00a0 la dependencia respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de octubre de 2015, el Defensor Regional del Meta expuso que \u00a0 respecto del caso concreto la Defensor\u00eda inici\u00f3 un proceso de acompa\u00f1amiento a \u00a0 las familias campesinas que est\u00e1n asentados en El Porvenir y la vereda \u00a0 Matarrat\u00f3n, en virtud de lo cual se han desarrollado las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 10 de septiembre de 2015, junto con la \u00a0 Defensor\u00eda Delegada para Asuntos Agrarios y Tierras, se convoc\u00f3 a una reuni\u00f3n \u00a0 interinstitucional con los representantes de las familias denunciantes, con el \u00a0 fin de observar el progreso en la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica. Al respecto, \u00a0 indica el recurrente que en dicho encuentro el Incoder se comprometi\u00f3, en primer \u00a0 lugar, a visitar a las comunidades con el fin de verificar las condiciones en \u00a0 que se encuentra el predio objeto de controversia; en segundo lugar, a atender \u00a0 con celeridad todas las solicitudes de adjudicaci\u00f3n realizadas por los \u00a0 campesinos ocupantes de los inmuebles; y en tercer lugar, a realizar las \u00a0 gestiones necesarias para garantizar la protecci\u00f3n individual y colectiva de los \u00a0 predios en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese momento, la Subdirecci\u00f3n de Tierras Rurales del Incoder no \u00a0 brind\u00f3 ninguna informaci\u00f3n sobre \u201cla realizaci\u00f3n de una diligencia previa o \u00a0 simult\u00e1nea a la suscripci\u00f3n del acta de entrega voluntaria, tendiente a \u00a0 verificar la restituci\u00f3n efectiva de los predios que ocupaba y exploraba \u00a0 directamente la empresa GANADER\u00cdA LA CRISTALINA LTDA\u201d[18], no dio a \u00a0 conocer las actuaciones adelantadas para sustentar el acta de entrega \u00a0 voluntaria por parte de la empresa en menci\u00f3n, ni sobre las condiciones \u00a0 materiales en las que se dio la devoluci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual manera, se\u00f1ala que el Incoder no se \u00a0 ha pronunciado sobre \u201clas solicitudes de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos presentadas \u00a0 por las familias campesinas que por m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os se han asentado en la \u00a0 Inspecci\u00f3n del Porvenir y en la vereda Matarrat\u00f3n\u201d.[19] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteadas as\u00ed \u00a0 las actuaciones desplegadas por la instituci\u00f3n, el Defensor solicit\u00f3 al a quo \u00a0 abstenerse de atribuirle cualquier responsabilidad derivada de los hechos de la \u00a0 tutela, pues desde su perspectiva la entidad no ha incurrido en acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 vulneradora de los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.7. \u00a0 Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Puerto Gait\u00e1n (Meta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, el \u00a0 Inspector Municipal de Polic\u00eda indic\u00f3 que en relaci\u00f3n con los hechos planteados \u00a0 por los accionantes, el 24 de junio de 2015 el se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o, en su \u00a0 calidad de presidente de la JAL de la vereda El Porvenir, elev\u00f3 querella \u00a0 policiva por perturbaci\u00f3n a la posesi\u00f3n que ostenta la comunidad campesina sobre \u00a0 los predios en controversia. Al respecto, la instituci\u00f3n encontr\u00f3 que \u201cde \u00a0 conformidad con lo manifestado en el libelo ya hab\u00eda caducado la acci\u00f3n civil de \u00a0 polic\u00eda para impetrar el escrito en menci\u00f3n\u201d,[20] y por ello se \u00a0 decidi\u00f3 rechazar de plano la querella impetrada, frente a lo cual los \u00a0 accionantes no efectuaron pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 el 30 de septiembre de 2015, los se\u00f1ores Miguel Brice\u00f1o y Remberto Cano \u00a0 presentaron subsanaci\u00f3n de las querellas radicadas previamente, \u201clas cuales \u00a0 van a ser admitidas y fijadas las fechas para las diligencias de inspecci\u00f3n \u00a0 ocular a que ella (sic) lugar\u201d.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 solicit\u00f3 al juez constitucional abstenerse de declarar que la Inspecci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda vulner\u00f3 alg\u00fan derecho fundamental de los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.8. \u00a0 Procuradur\u00eda 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guain\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de octubre \u00a0 de 2014, la representante de la entidad dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 la que indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradora Judicial Agraria y Ambiental \u00a0 de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el 13 de junio de 2015 se conoci\u00f3 un acta de entrega de \u00a0 los predios recuperados por el Estado en la vereda El Porvenir, pero no se hizo \u00a0 un reconocimiento f\u00edsico de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por conducto de la Subgerencia de Tierras \u00a0 Rurales del Incoder, el 19 de mayo de 2015, la Procuradur\u00eda 14 en alusi\u00f3n \u00a0 conoci\u00f3 de una serie de denuncias elevadas por parte del senador Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 Castro, con las que se pone en conocimiento del Instituto que \u201cla Familia \u00a0 Carranza est\u00e1 promoviendo la invasi\u00f3n de tierras por parte de personas que no \u00a0 son de la comunidad del Porvenir y solicita (\u2026) la recuperaci\u00f3n material de los \u00a0 27 predios\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 28 de mayo de 2015, la entidad vinculada \u00a0 comunic\u00f3 al alcalde municipal de Puerto Gait\u00e1n (Meta) y al comandante \u00a0 departamental de la Polic\u00eda del Meta las denuncias dadas a conocer por el \u00a0 congresista Cepeda Castro, y les solicit\u00f3: \u201ccoordinar con la polic\u00eda local o \u00a0 departamental y de los funcionarios de la alcald\u00eda realizar visita y vigilancia \u00a0 a El Porvenir y que en el evento de encontrar personas realizando actos de \u00a0 invasi\u00f3n recoger las pruebas para iniciar las querellas policivas y establecer \u00a0 un statu quo sobre el predio\u201d (Se mantiene la redacci\u00f3n del original).[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luego de recibir un informe de patrullaje por \u00a0 parte de la Polic\u00eda Departamental del Meta, en la zona de El Porvenir, la \u00a0 Procuradur\u00eda 14 Judicial II Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guain\u00eda \u00a0 concluye respecto de la situaci\u00f3n expuesta en la acci\u00f3n de tutela que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) al parecer la invasi\u00f3n de los terrenos del predio El Porvenir \u00a0 siguieron y a pesar del acta de recibido del predio por parte del Incoder (acta \u00a0 que no se envi\u00f3 al Procurador Judicial Agrario y Ambiental en Bogot\u00e1 ni a este \u00a0 despacho) el predio se encuentra en manos de personas extra\u00f1as a las personas \u00a0 que dicen estar desde hace mucho tiempo en el predio\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes pueden solicitar la propiedad \u00a0 de los predios en referencia ante la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, para que \u00a0 se inicie el procedimiento administrativo respectivo y en el seno del mismo se \u00a0 re\u00fanan todas las pruebas de despojo, con el fin de que sea un juez de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras quien ordene al Incoder adjudicar los terrenos que sean \u00a0 identificadas dentro del tr\u00e1mite judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien la vigilancia de un predio bald\u00edo \u00a0 corresponde al Estado, a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional, en el presente caso se \u00a0 encuentra probado que no s\u00f3lo los particulares han contrariado el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n instituciones del Estado como el extinto Incora, por lo \u00a0 que es el Incoder el llamado a recibir realmente los predios por parte de la \u00a0 empresa \u201cGanader\u00eda La Cristalina\u201d, adem\u00e1s de adelantar un censo de las \u00a0 personas que se encuentran en el interior del inmueble, determinar el tiempo de \u00a0 su ocupaci\u00f3n y establecer si las mismas han sido v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, lo cual deber\u00eda contribuir a la formalizaci\u00f3n de los terrenos, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico considera que \u201comitir por \u00a0 parte del Incoder un acta completa de quienes est\u00e1n en el predio El Porvenir y \u00a0 omitir su vigilancia despu\u00e9s de terminar un proceso agrario que ha durado m\u00e1s de \u00a0 tres a\u00f1os y dejarlo al arbitrio quiz\u00e1s de las mismas personas a quienes se \u00a0 recuper\u00f3 el predio, ser\u00eda una burla al mismo Estado y a las personas que \u00a0 tendr\u00edan derecho a su restituci\u00f3n\u201d (sic).[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones de tutela objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio, mediante fallo del 8 de octubre de 2015, decidi\u00f3 \u201cdeclarar \u00a0 improcedente\u201d la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio, por considerar que, en \u00a0 lo que tiene que ver con la pretensi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n que anima a los actores, \u00a0 \u00e9stos cuentan al menos con dos mecanismos de defensa en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, los cuales hacen que no se cumpla con el requisito de subsidiariedad \u00a0 de la tutela: (i) el procedimiento administrativo de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0 contenido en la Ley 160 de 1994 y, (ii) en caso de reunirse las condiciones \u00a0 correspondientes, la posibilidad de acudir a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 e iniciar el respectivo proceso ante un Juzgado Especializado en Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, decidi\u00f3 no amparar el derecho fundamental a la vida e \u00a0 integridad f\u00edsica del se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o, por encontrar que la UNP hab\u00eda \u00a0 acreditado que el ciudadano goza de medidas de protecci\u00f3n, brindadas por dicha \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, para no desconocer la gesti\u00f3n activa de los \u00a0 peticionarios, respecto de las circunstancias f\u00e1cticas puestas de presente en la \u00a0 tutela, as\u00ed como \u201cla dif\u00edcil situaci\u00f3n que puedan estar presentando los \u00a0 accionantes, debido al presunto flagelo del que son v\u00edctimas y por ende, bajo un \u00a0 manto garante de derechos fundamentales\u201d,[26] adopt\u00f3 las \u00a0 siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO: \u00a0 REQUERIR al PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N, a fin de que dentro de la \u00f3rbita de \u00a0 sus competencias, proceda a realizar sus buenos oficios para acompa\u00f1ar a los \u00a0 demandantes en la procura de sus pretensiones de adjudicaci\u00f3n de las tierras, \u00a0 as\u00ed como de ser el caso, iniciar las investigaciones disciplinarios (sic) que \u00a0 considere que haya lugar por la omisi\u00f3n denunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: REQUERIR al COMANDANTE DEL \u00a0 DEPARTAMENTO DE POLIC\u00cdA DEL META \u2013DEMET- y al DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL DE \u00a0 PROTECCI\u00d3N a fin de que impartan instrucciones a quien corresponda, para que \u00a0 contin\u00faen prestando una atenci\u00f3n diligente a los llamados de los accionantes, \u00a0 habitantes del sector El Porvenir, en jurisdicci\u00f3n del municipio de puerto (sic) \u00a0 Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: REQUERIR al GOBERNADOR DEL \u00a0 META, al ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO GAIT\u00c1N, al MINISTERIO DE AGRICULTURA y al \u00a0 GERENTE GENERAL del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL \u2013Incoder-, para que \u00a0 dentro del \u00e1mbito de sus competencias y de ser necesario por medio de sus \u00a0 dependencias, secretar\u00edas y entidades adscritas, procedan a suministrar \u00a0 informaci\u00f3n suficiente y pertinente a los accionantes sobre los programas que \u00a0 coordinan y ofertan, con el fin de que puedan participar en la asistencia o \u00a0 asistencias que requieran en los ramos de educaci\u00f3n, salud, vivienda, \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y sostenibilidad\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de escrito del 21 de octubre de 2015, los accionantes \u00a0 impugnaron el fallo de primera instancia, se\u00f1alando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 fallador de primer grado direccion\u00f3 el estudio de la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0 a la solicitud de adjudicaci\u00f3n y situaci\u00f3n de seguridad del se\u00f1or Miguel \u00a0 Brice\u00f1o, desconociendo que en realidad el recurso de amparo plantea diversas \u00a0 problem\u00e1ticas, tales como: (i\u2019) la protecci\u00f3n de las mujeres campesinas \u00a0 que se encuentran en riesgo de desplazamiento junto con sus respectivos \u00a0 familiares, lo cual exige garantizar su supervivencia, salubridad p\u00fablica y \u00a0 saneamiento ambiental, vivienda digna y trabajo; (ii\u2019) el desconocimiento \u00a0 por parte del Estado del deber de respetar y garantizar efectivamente los \u00a0 derechos de los actores \u201cno solo como ocupantes de un predio, sino como \u00a0 campesinos colombianos\u201d;[28] y \u00a0 (iii\u2019) \u00a0el respeto por el derecho a la posesi\u00f3n digna de quienes han ocupado \u00a0 hist\u00f3ricamente un inmueble, pues a los actores se les ha impedido el suministro \u00a0 de servicios p\u00fablicos (agua potable y electricidad) y la generaci\u00f3n de v\u00edas de \u00a0 acceso al territorio, lo cual ha significado una situaci\u00f3n de confinamiento por \u00a0 parte de quienes se han venido apropiando de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 acci\u00f3n de tutela se torna procedente en el caso particular, pues se trata de una \u00a0 vulneraci\u00f3n permanente y actual de los derechos fundamentales de los \u00a0 peticionarios. De ah\u00ed que sea necesario adoptar medidas relacionadas con el \u00a0 acceso a la tierra, vivienda digna, salud, educaci\u00f3n para los hijos de los \u00a0 campesinos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicitaron al \u00a0 ad quem amparar los derechos invocados en la acci\u00f3n de tutela y, como \u00a0 consecuencia de ello, emitir \u00f3rdenes encaminadas a superar la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentran los accionantes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0 No. 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a trav\u00e9s de \u00a0 sentencia del 26 de noviembre de 2015, resolvi\u00f3 en segunda instancia el \u00a0 mecanismo constitucional bajo an\u00e1lisis; decidi\u00f3 \u201crevocar parcialmente el \u00a0 fallo impugnado\u201d y amparar el derecho fundamental a la vida digna de los \u00a0 demandantes, luego de establecer que la acci\u00f3n de tutela estudiada integra una \u00a0 serie de hechos que constituyen una vulneraci\u00f3n \u201cinminente y cierta\u201d de \u00a0 los derechos fundamentales de los actores, lo cual encuentra respaldo en lo \u00a0 manifestado por la Defensor\u00eda del Pueblo, al acreditarse que las familias \u00a0 asentadas en El Porvenir han venido atravesando circunstancias precarias de \u00a0 habitabilidad y no cuentan con acceso a servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, determin\u00f3 el \u00a0 ad quem que \u201ces claro que la situaci\u00f3n en que se hallan los miembros de \u00a0 la comunidad actora desde hace 50 a\u00f1os, obedece a la problem\u00e1tica de tierras que \u00a0 impera en la zona, as\u00ed como a la presencia de terceros ocupantes y actores del \u00a0 conflicto armado\u201d [29], a lo cual se suma el hecho de que \u00a0 varias de las familias que se encuentran en los predios han sido v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado, lo que los hace sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la \u00a0 autoridad judicial de segunda instancia adopt\u00f3 las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deber\u00e1n, adem\u00e1s, rendir \u00a0 informes peri\u00f3dicos al juez de primera instancia, incluyendo una caracterizaci\u00f3n \u00a0 inicial de la poblaci\u00f3n, enfatizando en su n\u00famero, ubicaci\u00f3n, condiciones y \u00a0 necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comit\u00e9 permanecer\u00e1 hasta \u00a0 tanto se superen la puesta en riesgo de las garant\u00edas constitucionales de la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. CONFIRMAR en todo lo \u00a0 dem\u00e1s la decisi\u00f3n impugnada.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones adelantadas y documentos allegados en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Decreto de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 30 de marzo \u00a0 de 2016, se decretaron pruebas dentro del expediente de la referencia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se solicit\u00f3 al \u00a0 Incoder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Allegar copia \u00edntegra del proceso de \u00a0 revocatoria directa adelantado respecto de los predios englobados y denominados \u00a0 \u201cEl Pedregal\u201d (F.M.I. 234-15745), \u201cMi Llanura\u201d (F.M.I. 234-15741), \u201cCampo \u00a0 Hermoso\u201d (F.M.I. 234-15744), \u201cEl Rinc\u00f3n\u201d (F.M.I. 234-15742) y \u201cLas Corocoras\u201d \u00a0 (F.M.I. 234-15743), ubicados en la Vereda El Porvenir, en el Municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Departamento del Meta; y que dio lugar a [\u2026] la Resoluci\u00f3n No. 6423 del \u00a0 30 de julio de 2014, por parte del Incoder, en virtud de la cual estos predios \u00a0 pasaron a manos del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar si ha adelantado alg\u00fan \u00a0 procedimiento administrativo de clarificaci\u00f3n de bald\u00edos respecto de los predios \u00a0 antes referidos, de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo 19 de la Parte 14 \u00a0 del Libro 2 del Decreto Reglamentario 1071 de 2015.[31] \u00a0En caso afirmativo, remitir a este Despacho copia \u00edntegra del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que en la respuesta \u00a0 dada a la acci\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n, el Incoder manifest\u00f3 tener \u00a0 conocimiento de la existencia de terceros ocupantes de los predios bajo \u00a0 referencia, se le solicit[\u00f3]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar si, con posterioridad a la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No.\u00a0 6423 de 2014 antes mencionada y de conformidad con lo dispuesto en el T\u00edtulo 10 de la Parte 14 del \u00a0 Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, se han adelantado (parcial o totalmente) \u00a0 procedimientos administrativos de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos frente los predios \u00a0 aqu\u00ed aludidos, y si los accionantes han sido destinatarios de los mismos. En \u00a0 caso afirmativo, allegar a este Despacho copia \u00edntegra de los expedientes \u00a0 respectivos y aclarar en qu\u00e9 estado se encuentra cada tr\u00e1mite.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informar si con posterioridad a la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 6423 de 2014 se ha adelantado (parcial o \u00a0 totalmente) alg\u00fan procedimiento administrativo de recuperaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0 indebidamente ocupados, en relaci\u00f3n con los predios en menci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con lo establecido en el T\u00edtulo 19 de la Parte 14 del Libro 2 del \u00a0 Decreto Reglamentario 1071 de 2015. En caso afirmativo, allegar copia \u00edntegra de \u00a0 los expedientes respectivos y aclarar en qu\u00e9 estado se encuentra el tr\u00e1mite de \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas se les \u00a0 orden\u00f3 informar si los accionantes se encontraban registrados como v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer \u00a0 lugar, se pidi\u00f3 a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras informar si los predios \u00a0 bald\u00edos en alusi\u00f3n se encontraban incluidos en sus registros y si se han \u00a0 adelantado procesos de macro y\/o microfocalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto \u00a0 lugar, se solicit\u00f3 al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi allegar el registro \u00a0 hist\u00f3rico catastral de los predios bald\u00edos referenciados en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto \u00a0 lugar, se solicit\u00f3 a la Superintendencia de Notariado y Registro informar sobre \u00a0 las actuaciones adelantadas por esta instituci\u00f3n respecto de los terrenos de que \u00a0 trata la Resoluci\u00f3n No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sexto lugar, \u00a0 se solicit\u00f3 a los accionantes narrar detalladamente su relaci\u00f3n hist\u00f3rica con \u00a0 los predios en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0 invit\u00f3 a emitir concepto t\u00e9cnico sobre el proceso de la referencia al \u00a0 Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular, al Centro de Estudios en Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Refugiados en Colombia, al Consejo Noruego para Refugiados en Colombia \u00a0 y a la Oficina Colombiana de la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones, \u00a0 pregunt\u00e1ndoles puntualmente sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y el \u00a0 contexto social del lugar en donde se desenvuelven los hechos, adem\u00e1s de si \u00a0 conocen reportes de desplazamiento forzado o despojo ilegal de tierras en la \u00a0 vereda El Porvenir (municipio de Puerto Gait\u00e1n \u2013 Meta).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Respuesta dada a los \u00a0 requerimientos contenidos en el Auto del 30 de marzo de 2016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural (Incoder) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de escrito allegado el 8 \u00a0 de abril de 2016, la entidad remiti\u00f3 copia de la totalidad del proceso de \u00a0 revocatoria directa que culmin\u00f3 con la Resoluci\u00f3n No. 6423 del \u00a0 30 de julio de 2014. Sin embargo, no dio respuesta directa a las preguntas \u00a0 formuladas en el auto de pruebas, aunque describi\u00f3 la labor administrativa \u00a0 adelantada respecto del caso concreto, aspecto al que se har\u00e1 referencia en el \u00a0 ac\u00e1pite considerativo No. 10 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Unidad \u00a0 de Restituci\u00f3n de Tierras\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del 7 de abril de 2016, la Unidad inform\u00f3 que los predios bald\u00edos \u00a0 de que trata la Resoluci\u00f3n No. 6423 del 30 de julio de 2014 se encuentran en una \u00a0 zona objeto de microfocalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de abril de 2016, este \u00a0 Instituto remiti\u00f3 en medio magn\u00e9tico la informaci\u00f3n catastral de los predios \u00a0 bald\u00edos en referencia, con registro desde el a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de abril de 2016, la entidad \u00a0 remiti\u00f3 una relaci\u00f3n de las actuaciones administrativas agotadas en relaci\u00f3n con \u00a0 los folios de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios aludidos en la Resoluci\u00f3n No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. \u00a0 Los accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n del 1\u00ba \u00a0 \u00a0de abril de 2016, se alleg\u00f3 una larga narraci\u00f3n en la que se expone el v\u00ednculo \u00a0 hist\u00f3rico de 48 accionantes con los predios bald\u00edos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. Centro \u00a0 de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular \u2013 CINEP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a la \u00a0 invitaci\u00f3n de emitir concepto, la organizaci\u00f3n remiti\u00f3 un extenso y detallado \u00a0 informe acerca de la situaci\u00f3n de derechos humanos del municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n (Meta) y algunos elementos de contexto de la vereda de El Porvenir. Al \u00a0 respecto, se advierte que dada la pertinencia de la informaci\u00f3n suministrada, la \u00a0 misma se integrar\u00e1 en la parte considerativa de esta providencia.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Intervenciones y conceptos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0 distintas organizaciones de car\u00e1cter p\u00fablico y privado allegaron su concepto a \u00a0 la Corte Constitucional, las cuales se relacionan a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 Yira Castro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 15 de marzo \u00a0 de 2016, la se\u00f1ora Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n, en calidad de miembro de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira Castro, rindi\u00f3 concepto sobre las condiciones en que \u00a0 se encuentran los pobladores campesinos de El Porvenir y la vereda Matarrat\u00f3n. \u00a0 En la parte considerativa de la presente sentencia, la Sala integrar\u00e1 los \u00a0 aportes brindados por esta organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el 18 de abril de \u00a0 2016 alleg\u00f3 copia de la denuncia penal formulada ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, por la presunta agresi\u00f3n sexual ejercida en contra de dos menores de la \u00a0 comunidad de El Porvenir, el 13 de abril del mismo a\u00f1o, por parte de \u201cun grupo \u00a0 de hombres\u201d que ingresaron a las instalaciones escolares en donde se encontraban \u00a0 las dos j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. El senador Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 Castro y los representantes a la c\u00e1mara Alberto Castilla Salazar y Alirio Uribe \u00a0 Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo de 2016, los \u00a0 congresistas Cepeda Castro, Castilla Salazar y Uribe Mu\u00f1oz allegaron a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n un escrito en el que se pronunciaron sobre las actuaciones \u00a0 adelantadas dentro del Congreso de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con los predios \u00a0 bald\u00edos ubicados en El Porvenir (Puerto Gait\u00e1n \u2013 Meta), y expusieron la forma \u00a0 como, en su concepto, se han dado hist\u00f3ricamente \u201clas fases de incursi\u00f3n \u00a0 paramilitar\u201d en los predios de la controversia, as\u00ed como un conjunto de \u00a0 actuaciones ilegales. Los aportes otorgados por estos parlamentarios ser\u00e1n \u00a0 abordados a profundidad en la parte motiva de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Corporaci\u00f3n Claretiana \u00a0 \u201cNorman P\u00e9rez Bello\u201d, y Corporaci\u00f3n Social para la Asesor\u00eda y la Capacitaci\u00f3n \u00a0 Comunitaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes de las dos \u00a0 corporaciones suscribieron concepto sobre el caso bajo revisi\u00f3n, describiendo \u00a0 una serie de hechos violentos que hist\u00f3ricamente han tenido que enfrentar los \u00a0 pobladores campesinos de El Porvenir, as\u00ed como las condiciones de habitabilidad \u00a0 que actualmente atraviesan. Al igual que con las dem\u00e1s intervenciones, la Sala \u00a0 integrar\u00e1 los aportes en el ac\u00e1pite considerativo de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro \u00a0 de los tr\u00e1mites de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y \u00a0 planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional estudia el caso de 73 ciudadanos (37 mujeres y 36 hombres), que \u00a0 manifiestan ser campesinos pobladores de la vereda El Porvenir \u2013jurisdicci\u00f3n del \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta)\u2013. Afirman que han mantenido un asentamiento \u00a0 generacional desde por lo menos el a\u00f1o 1960. Sin embargo, indican que su \u00a0 permanencia en el lugar se ha visto afectada por una serie de sucesos que los \u00a0 han afectado y que pueden sintetizarse as\u00ed: en un primer momento, la propiedad \u00a0 de los predios de El Porvenir fue obtenida por un empresario de la zona; luego, \u00a0 en el a\u00f1o 1979, la titularidad de cerca \u00a027.000 hect\u00e1reas fue traspasada al \u00a0 empresario de esmeraldas V\u00edctor Carranza Ni\u00f1o (F), momento a partir del cual, \u00a0 seg\u00fan los accionantes, se empez\u00f3 a notar la presencia de \u201cgrupos paramilitares\u201d \u00a0 en la regi\u00f3n, los cuales iniciaron procesos de hostigamiento contra los \u00a0 pobladores que hist\u00f3ricamente ven\u00edan ocupando los terrenos adquiridos por el \u00a0 se\u00f1or Carranza (F), soportando homicidios masivos y desplazamientos forzados \u00a0 internos. Adicionalmente, en 1992, mientras los campesinos de la zona segu\u00edan \u00a0 habitando los predios bajo referencia, el hoy extinto Incora adjudic\u00f3 las 27.000 \u00a0 hect\u00e1reas antes aludidas a 27 personas que no ten\u00edan ninguna relaci\u00f3n con estos \u00a0 bienes y, con posterioridad, dichos inmuebles fueron englobados en 5 grandes \u00a0 haciendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el 30 de julio de \u00a0 2014, el Incoder profiri\u00f3 un acto administrativo en virtud del cual se revocaron \u00a0 las adjudicaciones realizadas por el Incora, luego de encontrar que las mismas \u00a0 hab\u00edan sido irregulares; en ese sentido, los bienes fueron constituidos como \u00a0 bald\u00edos y, en consecuencia, su propiedad \u00a0pas\u00f3 a manos de la Naci\u00f3n. Bajo ese \u00a0 contexto, se\u00f1alan los actores que: (i) actualmente el dominio material \u00a0 del lugar sigue estando en manos de una empresa ganadera perteneciente a la \u00a0 familia del se\u00f1or V\u00edctor Carranza (F), cuyos propietarios han venido ejercido \u00a0 actos violentos contra los campesinos ocupantes; (ii) pese a su relaci\u00f3n \u00a0 con estos terrenos, hasta la fecha no se ha adelantado ninguna gesti\u00f3n \u00a0 encaminada a adjudicarle a los ocupantes hist\u00f3ricos la propiedad de los mismos; \u00a0(iii) aun cuando los pobladores de El Porvenir han denunciado \u00a0 permanentemente el riesgo en el que se encuentran \u2013materializado en las \u00a0 constantes amenazas dirigidas por parte de los representantes de la empresa ya \u00a0 referida y los grupos armados ilegales que hacen presencia en la zona\u2013, no han \u00a0 recibido un apoyo institucional efectivo para contrarrestar las condiciones de \u00a0 inseguridad y la alerta de desplazamiento masivo; por \u00faltimo, (iii) los \u00a0 pobladores han tenido que permanecer en El Porvenir sin acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos, v\u00edas de comunicaci\u00f3n o asistencia estatal para desarrollar proyectos \u00a0 productivos que propendan por\u00a0su digna supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto resulta importante \u00a0 tener en cuenta que, tal como lo ha advertido esta Corporaci\u00f3n, el juez \u00a0 constitucional cuenta con amplias facultades para interpretar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en trat\u00e1ndose de la autoridad judicial garante de los derechos \u00a0 fundamentales por excelencia. De ah\u00ed entonces que su papel al momento de conocer \u00a0 una solicitud de amparo no deba estar restringido exclusivamente a decidir las \u00a0 peticiones elevadas en el escrito de tutela, sino que, en virtud del principio \u00a0 de oficiosidad, se encuentra en el deber de estudiar en su integridad el caso \u00a0 objeto de an\u00e1lisis con el fin de esclarecer los hechos de la demanda y, en tal \u00a0 virtud, identificar los problemas constitucionalmente relevantes que se deriven \u00a0 del mismo, para su consecuente soluci\u00f3n.[34] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, en el asunto de la \u00a0 referencia, m\u00e1s all\u00e1 de resolver si los predios bald\u00edos ubicados en la vereda El \u00a0 Porvenir, Puerto Gait\u00e1n (Meta), deben o no adjudicarse en beneficio de los \u00a0 actores, esta Sala debe ocuparse de resolver los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Incoder ha vulnerado el \u00a0 derecho fundamental a la tierra y el territorio de los accionantes, al no \u00a0 adelantar la identificaci\u00f3n de los ocupantes que se encuentran en predios \u00a0 bald\u00edos ubicados en El Porvenir \u2014municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta\u2014, ni la \u00a0 titulaci\u00f3n de estos inmuebles, en los t\u00e9rminos de la Ley 160 de 1994, pese a que \u00a0 desde el 14 de julio de 2014 se declar\u00f3 la revocatoria directa de las 27 \u00a0 adjudicaciones que desde el 15 de enero de 1992 realiz\u00f3 el extinto Incora sobre \u00a0 los terrenos mencionados y que como consecuencia de ello la Naci\u00f3n recuper\u00f3 \u00a0 documentalmente el dominio de los mismos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEl Estado colombiano ha vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales a la vida digna y seguridad colectiva de la comunidad \u00a0 campesina de El Porvenir, al no garantizar medidas de protecci\u00f3n ciertas y \u00a0 suficientes, destinadas a contrarrestar las circunstancias de inseguridad \u00a0 derivadas del conflicto armado del que han sido v\u00edctimas, pese a que no s\u00f3lo los \u00a0 pobladores han denunciado ante distintas instituciones y en reiteradas ocasiones \u00a0 su situaci\u00f3n de riesgo, sino tambi\u00e9n autoridades p\u00fablicas como la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y miembros del Congreso de la Rep\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar \u00a0 respuesta a los interrogantes formulados, la Sala utilizar\u00e1 a la siguiente \u00a0 metodolog\u00eda: primero, se estudiar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela objeto \u00a0 de revisi\u00f3n; segundo, teniendo en cuenta que los elementos f\u00e1cticos del caso se \u00a0 relacionan con el acceso a la propiedad rural por parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina, se har\u00e1 un breve recuento hist\u00f3rico del papel que \u00e9sta ha tenido en \u00a0 las propuestas legislativas y constituyentes que han procurado normativizar la \u00a0 distribuci\u00f3n de la tierra; tercero, se har\u00e1 alusi\u00f3n a la importancia \u00a0 constitucional que reviste la existencia de predios bald\u00edos, en tanto medios \u00a0 para hacer efectivo el mandato constitucional de acceso progresivo a la \u00a0 propiedad rural; cuarto, se indicar\u00e1n las razones que dan cuenta de la \u00a0 naturaleza iusfundamental del derecho a la tierra y el territorio en favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n campesina; quinto, se reiterar\u00e1 la problem\u00e1tica puesta de presente por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-488 de 2014,[35] sobre la gesti\u00f3n \u00a0 institucional de los bienes bald\u00edos en Colombia, y all\u00ed se advertir\u00e1 que no s\u00f3lo \u00a0 puede partirse de la importancia de la clarificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los \u00a0 mismos, sino principalmente de su efectiva adjudicaci\u00f3n; finalmente, se abordar\u00e1 \u00a0 el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Sulay Mart\u00ednez y otros, contra el Incoder y otros, es \u00a0 procedente por no existir otro medio de defensa judicial materialmente id\u00f3neo \u00a0 para estudiar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los actores y \u00a0 resolver los problemas jur\u00eddicos constitucionalmente relevantes, planteados con \u00a0 ocasi\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 86, incorpora la acci\u00f3n de tutela[36], como un mecanismo judicial de car\u00e1cter \u00a0 preferente y sumario, dise\u00f1ado para proteger de forma inmediata los derechos \u00a0 fundamentales, cuando \u00e9stos se vean amenazados o vulnerados por parte de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica y excepcionalmente por particulares.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela procede cuando \u00a0 (i) no existan otros medios de defensa judiciales para la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 amenazado o desconocido; cuando (ii) existiendo esos mecanismos no sean \u00a0eficaces o id\u00f3neos para salvaguardar los derechos fundamentales en \u00a0 el marco del caso concreto, evento en que la tutela desplaza el medio ordinario \u00a0 de defensa; o cuando (iii) sea imprescindible la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (art. 86, \u00a0 C.P.), hip\u00f3tesis en la cual el amparo opera en principio como mecanismo \u00a0 transitorio de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la existencia, eficacia e \u00a0 idoneidad de los medios de defensa ordinarios, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u00a0 cuando el solicitante cuenta con otros medios de defensa, es deber del juez de \u00a0 tutela evaluar si estos son id\u00f3neos o eficaces en el caso particular, en procura \u00a0 de una protecci\u00f3n cierta y suficiente de las garant\u00edas contenidas en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, al analizar estos aspectos el juez debe enmarcar su \u00a0 an\u00e1lisis en las particularidades de cada caso, pues al relacionarse el car\u00e1cter \u00a0 id\u00f3neo del mecanismo con su aptitud material para producir el efecto protector \u00a0 de los derechos fundamentales,[38] \u00a0y la eficacia con la posibilidad de brindar un amparo eficaz, oportuno e \u00a0 integral, resulta clara la imposibilidad de establecer criterios abstractos y \u00a0 generales para su valoraci\u00f3n.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte debe tener en cuenta circunstancias \u00a0 especiales de los accionantes, tales como su avanzada edad, estado de salud, \u00a0 condici\u00f3n de vulnerabilidad derivada de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, o si se trata de \u00a0 un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional pues, en virtud del art\u00edculo 13 \u00a0 superior, y el mandato de igualdad material, el juez de tutela debe efectuar un \u00a0 an\u00e1lisis m\u00e1s amplio para estas personas porque, como lo ha se\u00f1alado este \u00a0 Tribunal, la cl\u00e1usula de igualdad constitucional, contenida en el art\u00edculo 13 \u00a0 superior, incorpora la obligaci\u00f3n asignada al Estado de adoptar medidas en favor \u00a0 de grupos hist\u00f3ricamente discriminados o marginados, como ocurre con las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado y, especialmente, de desplazamiento forzado.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido en las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno a uno de los sectores poblacionales m\u00e1s susceptibles a enfrentar \u00a0 diversas situaciones de extrema vulnerabilidad, relacionadas generalmente con \u00a0 violaciones masivas de sus derechos fundamentales;[41] lo cual se \u00a0 hace a\u00fan m\u00e1s evidente en el caso de aquellas personas obligadas a desplazarse\u00a0 \u00a0 involuntariamente por parte de grupos armados ilegales, pues se ha entendido que \u00a0 en tales circunstancias el hecho victimizante no est\u00e1 constituido \u00fanicamente por \u00a0 el desarraigo violento, sino tambi\u00e9n por las consecuencias derivadas del mismo, \u00a0 que claramente impactan de forma negativa y permanente el ejercicio pleno de las \u00a0 garant\u00edas contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. De ah\u00ed que el desplazamiento \u00a0 forzado sea considerado como un fen\u00f3meno absolutamente incompatible con el \u00a0 r\u00e9gimen constitucional colombiano, tal como se ha venido sosteniendo a partir de \u00a0 la sentencia T-025 de 2004,[42] en donde la Sala Tercera \u00a0 de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 declarar la existencia de un estado de cosas \u00a0 inconstitucional en la materia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, la Corte ha establecido que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es por regla general el mecanismo id\u00f3neo para atender la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de este sector poblacional, al tratarse, en efecto, de \u00a0 sujetos titulares del estatus de especial protecci\u00f3n constitucional.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera es que las decisiones sobre adjudicaci\u00f3n de tierras est\u00e1n \u00a0 en cabeza del Incoder, y que estas pueden ser objeto de control judicial ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. En ese marco, la Sala debe \u00a0 evaluar si es necesaria la intervenci\u00f3n del juez constitucional tomando en \u00a0 cuenta la carga que representa para los tutelantes, en el contexto de sus \u00a0 condiciones personales y en atenci\u00f3n a la complejidad f\u00e1ctica del\u00a0 tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda es que la Ley 1448 de 2011 estableci\u00f3 el proceso \u00a0 administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y judicial de restituci\u00f3n de tierras, un tr\u00e1mite especialmente \u00a0 dise\u00f1ado para revertir el despojo ocasionado por el conflicto armado interno, y \u00a0 cubierto de aparente legalidad mediante un conjunto de estrategias legales e \u00a0 ilegales, destinadas a ocultar la posesi\u00f3n, propiedad y tenencia de los predios \u00a0 por parte de la poblaci\u00f3n campesina. Ese mecanismo es, en principio, id\u00f3neo y \u00a0 eficaz incluso para la poblaci\u00f3n desplazada[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, ello no implica que decisiones irrazonables y \u00a0 desproporcionadas de los \u00f3rganos que componen el sistema de restituci\u00f3n, \u00a0 especialmente la unidad de tierras y los jueces de tierras, puedan ser objeto de \u00a0 control por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-679 \u00a0 de 2015[45], \u00a0 la Corte consider\u00f3 que la Unidad de Tierras viol\u00f3 los derechos de una ciudadana \u00a0 de 70 a\u00f1os, v\u00edctima del conflicto, al negarse a no microfocalizar un predio, sin \u00a0 establecer claramente las razones de esa decisi\u00f3n y prever un cronograma de \u00a0 trabajo razonable, para avanzar en el tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En relaci\u00f3n con el caso particular, para la Sala la situaci\u00f3n formulada en \u00a0 la solicitud de amparo va m\u00e1s all\u00e1 de decidir si se adjudica o no los predios \u00a0 objeto de controversia a los 73 actores. Lo anterior porque, si bien es claro \u00a0 que al juez de tutela no le asisten facultades para agotar las actuaciones que \u00a0 son competencia exclusiva de las autoridades legalmente constituidas para \u00a0 definir la asignaci\u00f3n de t\u00edtulos de un bien bald\u00edo, \u00e9ste s\u00ed tiene la facultad de \u00a0 analizar si tales actuaciones han sido compatibles con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 con ocasi\u00f3n de la posible vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada a trav\u00e9s \u00a0 de una acci\u00f3n de amparo; sin perjuicio del examen de procedibilidad, en los \u00a0 t\u00e9rminos ya descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, nuestro ordenamiento jur\u00eddico dispone de mecanismos administrativos \u00a0 para adelantar los tr\u00e1mites de adjudicaci\u00f3n y definici\u00f3n de titulaci\u00f3n de \u00a0 predios bald\u00edos, principalmente dispuestos en la Ley 160 de 1994,[46] \u00a0y para ello han sido asignadas las respectivas funciones legales a entidades \u00a0 como el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),[47] \u00a0constituido como la autoridad p\u00fablica encargada de \u201cejecutar la pol\u00edtica \u00a0 agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores \u00a0 productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y \u00a0 propiciar la articulaci\u00f3n de las acciones institucionales en el medio rural (\u2026) \u00a0 para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al \u00a0 desarrollo socioecon\u00f3mico del pa\u00eds\u201d;[48] \u00a0en virtud de lo cual se ha dispuesto su competencia exclusiva para adjudicar los \u00a0 bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n, en el marco de lo establecido por el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, en este caso los accionantes plantean que el Instituto no ha proferido \u00a0 decisi\u00f3n alguna acerca de sus solicitudes de adjudicaci\u00f3n, a pesar de que desde \u00a0 el 2014 se efectu\u00f3 (seg\u00fan el mismo Incoder) la recuperaci\u00f3n material de El \u00a0 Porvenir. Resulta claro entonces que la petici\u00f3n obedece a que, en concepto de \u00a0 los actores, la v\u00eda administrativa no ha llegado a respuesta alguna acerca de su \u00a0 situaci\u00f3n, hecho que, de ser cierto, podr\u00eda significar la violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, y la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda ser el mecanismo adecuado para asegurar \u00a0 el avance de las actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras inform\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional que, seg\u00fan los folios de matr\u00edcula mencionados en este tr\u00e1mite, y \u00a0 correspondientes a los cinco predios en que se hallaba divido el Incoder en el \u00a0 a\u00f1o 2007, es posible confirmar que estos se encuentran en una zona micro \u00a0 focalizada. Esta respuesta indica que se ha iniciado el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n \u00a0 de tierras, pero no es claro en qu\u00e9 etapa se encuentra. Para la Sala este es un \u00a0 hecho relevante, a tomar en cuenta, al momento de abordar el an\u00e1lisis de fondo, \u00a0 pero no afecta la competencia del juez de tutela, precisamente porque confirma \u00a0 la incertidumbre jur\u00eddica que denuncian los accionantes en torno a los predios \u00a0 de El Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 situaci\u00f3n descrita es, adem\u00e1s, confirmada por autoridades p\u00fablicas, como la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00f3rganos que han \u00a0 solicitado una respuesta del juez de tutela, precisamente, a efectos de que los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes lleven a una respuesta adecuada, pronta y efectiva para los \u00a0 peticionarios.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, es importante se\u00f1alar que la Corte Constitucional no definir\u00e1 si cada uno \u00a0 de los accionantes es titular del derecho al acceso a la tierra, sino que \u00a0 analizar\u00e1 las razones por las cuales los procedimientos que prev\u00e9 el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico no han llevado a una respuesta definitiva acerca de sus \u00a0 expectativas de acceso a la tierra.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta orientaci\u00f3n ya ha sido \u00a0 adoptada por la Corte Constitucional en un proceso reciente, fallado en \u00a0 sentencia SU-235 de 2016[51], \u00a0 en el que se asumi\u00f3 el estudio de fondo de un conjunto de actuaciones \u00a0 relacionadas con el manejo del predio Bellacruz por parte del Estado, en las que \u00a0 se evidenci\u00f3 el favorecimiento de intereses econ\u00f3micos particulares, en desmedro \u00a0 de los derechos de familias campesinas, interesadas en su adjudicaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 de reforma agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Adem\u00e1s, la relevancia constitucional del caso, y la necesidad de un \u00a0 pronunciamiento del juez constitucional, se confirma por la aparente \u00a0 victimizaci\u00f3n que han enfrentado los ocupantes hist\u00f3ricos del lugar, que \u00a0 configuran una compleja situaci\u00f3n local de Derechos Humanos, derivada del \u00a0 conflicto armado, que presuntamente compromete de forma masiva el ejercicio de \u00a0 garant\u00edas constitucionales, tales como el acceso efectivo a la tierra en favor \u00a0 de los trabajadores rurales, la vida en condiciones dignas, trabajo, integridad \u00a0 personal, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal sentido, los peticionarios, que se identifican como campesinos de la vereda \u00a0 El Porvenir, municipio de Puerto Gait\u00e1n, han manifestado que han sido v\u00edctimas \u00a0 de distintos hechos de violencia por parte de estructuras criminales al margen \u00a0 de la ley, que a su vez se vinculan con la situaci\u00f3n del conflicto armado \u00a0 interno extendido en el departamento del Meta; lo cual ha tenido como \u00a0 consecuencias, entre otras, el homicidio de varios pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo anterior se suma una serie de supuestos f\u00e1cticos que demuestran la \u00a0 vulnerabilidad de los actores, tales como la imposibilidad de desarrollar \u00a0 actividades agrarias de forma pac\u00edfica, dadas las condiciones de inseguridad de \u00a0 la zona, as\u00ed como la ausencia de v\u00edas de comunicaci\u00f3n y de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, lo que no s\u00f3lo dificulta la supervivencia de los pobladores de El \u00a0 Porvenir, sino tambi\u00e9n el desarrollo de derechos tales como la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad, al no tener garantizadas las condiciones adecuadas en las que \u00a0 puedan adelantar jornadas escolares[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. As\u00ed las cosas, la Sala concluye que la acci\u00f3n es procedente, tanto para \u00a0 evaluar la presunta negligencia estatal en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del predio \u00a0 El Porvenir, como para analizar si se presenta un desconocimiento del derecho a \u00a0 la integridad personal, seguridad y vida de los miembros de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los predios \u00a0 bald\u00edos como medio para garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural por \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n campesina (art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, siguiendo el hist\u00f3rico prop\u00f3sito de desarrollar \u00a0 una reforma rural integral, destinada a disminuir la inequidad en el campo y \u00a0 evitar la concentraci\u00f3n de la tierra en pocas manos, adopt\u00f3 diversas medidas \u00a0 para el cumplimiento de tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En esa \u00a0 direcci\u00f3n, reprodujo la funci\u00f3n social de la propiedad, dispuesta en la reforma \u00a0 constitucional de 1936, quedando plasmada en el art\u00edculo 58 de la nueva Carta \u00a0 Pol\u00edtica, e introdujo los art\u00edculos \u00ad64 y 65, que establecen la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de asegurar \u201cel acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los \u00a0 trabajadores agrarios\u201d y de proteger especialmente la producci\u00f3n de alimentos, \u00a0 dando prioridad \u00ad\u2014entre otras\u2014 a las actividades agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Al respecto, resulta importante tener en cuenta que en \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos de la ponencia presentada para primer debate sobre \u00a0 derechos agrarios, los constituyentes Angelino Garz\u00f3n, Mariano Ospina Hern\u00e1ndez, \u00a0 Marco Chalitas, Carlos Ossa Escobar e Iv\u00e1n Marulanda manifestaron ante la \u00a0 plenaria lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sector agrario y la econom\u00eda campesina ha cumplido un importante \u00a0 papel en el proceso econ\u00f3mico del pa\u00eds, contribuyendo con su trabajo a la \u00a0 producci\u00f3n de alimentos y al fomento de las exportaciones, garantizando una \u00a0 estabilidad relativa en los suministros y precios. El aporte a la capitalizaci\u00f3n \u00a0 de otros sectores ha sido significativo, sin guardar una equitativa \u00a0 proporcionalidad en el nivel de inversiones, modernizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0 tecnol\u00f3gica del sector. (\u2026) || La tierra como bien productivo se sustrae en alto \u00a0 grado del racional aprovechamiento social, originado por una inadecuada \u00a0 apropiaci\u00f3n territorial, que se expresa en concentraci\u00f3n latifundista, \u00a0 dispersi\u00f3n minifundista y colonizaci\u00f3n perif\u00e9rica depredadora. Esta concurrencia \u00a0 de factores negativos hace que las necesidades de la poblaci\u00f3n se hallen \u00a0 insatisfechas ante la ausencia de un desarrollo integral equitativo, sostenido y \u00a0 arm\u00f3nico, que permita el pleno empleo de los recursos productivos desde el punto \u00a0 de vista estrat\u00e9gico, econ\u00f3mico y social. (\u2026) || La propuesta contiene una \u00a0 ampliaci\u00f3n del sector agrario, en el sentido de que integra sectores de la \u00a0 producci\u00f3n pesquera, forestal y agroindustrial, como elementos complementarios \u00a0 al desarrollo arm\u00f3nico, apuntando a un plan de seguridad alimentaria y \u00a0 suministro de materias primas b\u00e1sicas. En este mismo horizonte se plantea la \u00a0 necesidad de impulsar la asistencia t\u00e9cnica, el cr\u00e9dito de fomento, el \u00a0 desarrollo de obras de infraestructura y de servicios, el mercado, acopio, \u00a0 ventajas fiscales y dem\u00e1s variables que contribuyan al desenvolvimiento pleno de \u00a0 los factores productivos y de la dignificaci\u00f3n del trabajo campesino. (\u2026) || \u00a0Se busca, por lo tanto, una democratizaci\u00f3n de la propiedad, entendida como \u00a0 el derecho al acceso productivo, incorporando diversas formas de tenencia y \u00a0 organizaci\u00f3n privada, familiar y asociativa de la econom\u00eda solidaria, \u00a0 articulando este proceso como parte integral de la asistencia t\u00e9cnica, la \u00a0 educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los trabajadores del campo, la participaci\u00f3n \u00a0 comunitaria, el respeto a las formas de resguardos y culturas ind\u00edgenas, dentro \u00a0 del marco y criterios de productividad y eficiencia, en concurrencia con el \u00a0 desarrollo empresarial del sector agrario\u201d \u00a0(negrilla fuera del texto original).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Como se \u00a0 puede evidenciar, la constitucionalizaci\u00f3n de la propiedad agraria de 1991 \u00a0 estuvo precedida de una fuerte atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n problem\u00e1tica del acceso a \u00a0 la tierra rural en beneficio de la poblaci\u00f3n agricultora, por lo que incluso se \u00a0 dispuso como finalidad del acceso progresivo la necesidad de mejorar las \u00a0 condiciones de vida de estos integrantes de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. As\u00ed, aparece \u00a0 la actual Reforma Agraria, en la Ley 160 de 1994, en virtud de la cual se \u00a0 establece, entre otros asuntos, un r\u00e9gimen especial de clarificaci\u00f3n, \u00a0 recuperaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, disponiendo expresamente que \u00e9stos \u00a0 tienen una destinaci\u00f3n exclusiva para \u201clas familias pobres\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta \u00a0 nueva Ley incorpor\u00f3 como requisitos generales para ser sujeto de reforma agraria \u00a0 o adjudicatario: (i) demostrar la explotaci\u00f3n de m\u00e1s de dos terceras partes del \u00a0 predio que se pretende adjudicar, el cual, en todo caso, (ii) no podr\u00e1 ser mayor \u00a0 a una UAF;[54] \u00a0adicionalmente (iii) se exige acreditar la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de m\u00e1s de dos \u00a0 terceras partes del predio y atendiendo a la aptitud productiva del terreno \u00a0 definida por el Incora (Incoder); (iv) se exige que el adjudicatario no tenga un \u00a0 patrimonio neto superior a los 1000 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes; y (v) \u00a0 se advierte que no podr\u00e1n ser adjudicatarios quienes ya se hayan beneficiado de \u00a0 otro predio rural, ya sea porque son sus propietarios o tienen derecho de \u00a0 posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. As\u00ed las cosas, en este punto se torna importante reiterar las conclusiones \u00a0 a las que la Sala Plena de esta Corte ha llegado frente a la inclusi\u00f3n \u00a0 constitucional y legal de disposiciones orientadas hacia una distribuci\u00f3n \u00a0 equitativa de la tierra en favor de la poblaci\u00f3n campesina econ\u00f3micamente menos \u00a0 favorecida, en el sentido de se\u00f1alar que pese a los esfuerzos legislativos, los \u00a0 resultados estad\u00edsticos son muy negativos, no s\u00f3lo por deficiencias de los modelos de reforma agraria, sino \u00a0 tambi\u00e9n por el contexto de violencia que atraviesa. Por eso, se ha dicho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. De acuerdo con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 102 de la Constituci\u00f3n,[56] pertenecen a la Naci\u00f3n \u00a0 los bienes p\u00fablicos que forman parte del territorio; los cuales, a su vez, han \u00a0 sido clasificados tradicionalmente en fiscales, de uso p\u00fablico; o adjudicables, \u00a0 siendo en esta \u00faltima categor\u00eda en la que se ubican los predios bald\u00edos, tal \u00a0 como desde sus inicios lo ha reconocido este Tribunal.[57] \u00a0As\u00ed, la relaci\u00f3n del \u00a0 Estado con este tipo de bienes se explica por el concepto de \u201cdominio eminente\u201d, \u00a0 relativo, por un lado, al poder gen\u00e9rico ejercido sobre el territorio nacional y \u00a0 que se vincula \u00edntimamente con el principio de soberan\u00eda nacional, pero por otro \u00a0 a la disposici\u00f3n estatal de la \u201cres publicae\u201d.[58] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. La menci\u00f3n anterior resulta \u00a0 importante para aclarar que m\u00e1s que en estricto sentido tener la propiedad de \u00a0 los bienes bald\u00edos, la Naci\u00f3n es titular de un derecho especial de conservaci\u00f3n \u00a0 sobre los mismos, en virtud del cual se encuentra facultada para transferir su \u00a0 dominio a los particulares, a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n por v\u00eda de, en principio, \u00a0 la ocupaci\u00f3n como modo gen\u00e9rico de adquisici\u00f3n de estos inmuebles, con arreglo a \u00a0 los requisitos exigidos por la ley. Esto sin dejar de tener en cuenta que el \u00a0 Constituyente de 1991, al definir las funciones asignadas al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, dispuso expresamente en el numeral 18 del art\u00edculo 150 superior que \u00a0 corresponde a dicha instituci\u00f3n \u201c[d]ictar las normas sobre apropiaci\u00f3n o \u00a0 adjudicaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de tierras bald\u00edas\u201d. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Diferenciar el r\u00e9gimen de \u00a0 propiedad de los bienes bald\u00edos respecto de los comunes (estos \u00faltimos \u00a0 sometidos, por regla general, a lo dispuesto en el C\u00f3digo Civil) responde no \u00a0 s\u00f3lo al car\u00e1cter p\u00fablico de los primeros, respectivamente, sino tambi\u00e9n a que, \u00a0 como se pudo evidenciar en el cap\u00edtulo precedente, establecer un estatuto de \u00a0 titulaci\u00f3n de estos inmuebles trae consigo el necesario desaf\u00edo de regular la \u00a0 redistribuci\u00f3n de la propiedad para enfrentar la concentraci\u00f3n de la tierra y \u00a0 los beneficios derivados de ella, en atenci\u00f3n al principio constitucional de \u00a0 funci\u00f3n social de la propiedad, a que se refiere el art\u00edculo 58 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica.[59] \u00a0De ah\u00ed que hist\u00f3ricamente la regulaci\u00f3n interna sobre esta materia haya dado \u00a0 lugar a cuerpos normativos contentivos de sendas \u201creformas agrarias\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u2013como ha \u00a0 sentenciado esta Corte\u2013 el objetivo primordial de un sistema de legalizaci\u00f3n de \u00a0 bald\u00edos es garantizar el acceso a la tierra a quienes carecen de \u00e9sta.[61]Al respecto, \u00a0 resulta pertinente recordar que el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 incorpor\u00f3 el deber asignado al Estado de promover el acceso progresivo a la \u00a0 propiedad de la tierra de los trabajadores rurales, a trav\u00e9s de distintas \u00a0 medidas tendientes a \u201cmejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos\u201d[62], lo \u00a0 que demuestra un claro inter\u00e9s del constituyente primario por incorporar en el \u00a0 texto superior la necesidad de atender la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina[63], \u00a0 derivada de sus circunstancias socioecon\u00f3micas, sin apartarse por ello del \u00a0 fortalecimiento de la producci\u00f3n agraria. Una de las formas de materializar este \u00a0 mandato constitucional es la adjudicaci\u00f3n de tierras bald\u00edas.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. En ese contexto, el \u00a0 contenido y alcance del mencionado art\u00edculo 64 ha sido un tema del que se ha \u00a0 ocupado esta Corporaci\u00f3n desde sus primeras decisiones, como en adelante se \u00a0 sintetiza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-590 de 1992,[65] al estudiar \u00a0 una demanda de inconstitucionalidad formulada contra el inciso 3 del art\u00edculo 3 \u00a0 de la Ley 7 de 1991,[66] \u00a0la Corte se\u00f1al\u00f3 que cuando en el art\u00edculo 64 de la Carta Pol\u00edtica se habla de un \u00a0 deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra \u00a0 por parte de los trabajadores rurales, se est\u00e1 aludiendo a una aut\u00e9ntica \u00a0 obligaci\u00f3n estatal que implica el compromiso de adelantar pol\u00edticas especiales \u00a0 en favor de la poblaci\u00f3n campesina, con especial atenci\u00f3n en la efectiva \u00a0 comercializaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, en sentencia T-537 de 1992,[67] \u00a0la Sala de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el \u00a0 gerente del Banco Central Hipotecario, en la que la accionante solicitaba el \u00a0 amparo de su \u201cderecho patrimonial\u201d, afectado por la decisi\u00f3n de la parte \u00a0 demandada de sacar de circulaci\u00f3n una c\u00e9dula hipotecaria que hab\u00eda sido \u00a0 negociada con un tercero, el cual pretendi\u00f3 pagar dicho t\u00edtulo valor a trav\u00e9s de \u00a0 cheques carentes de fondos. La Corte decidi\u00f3 conceder el amparo con base en el \u00a0 contenido fundamental del derecho a la propiedad en Colombia, para lo cual la \u00a0 Sala estableci\u00f3 que \u201ctodas las formas de propiedad est\u00e1n protegidas \u00a0 constitucionalmente\u201d. Para el caso objeto de estudio resulta de especial inter\u00e9s \u00a0 lo afirmado por la Corte acerca del art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl precepto dedica su contenido a los trabajadores agrarios y \u00a0 se\u00f1ala que \u00e9stos tendr\u00e1n acceso en forma progresiva, no solo a la explotaci\u00f3n de \u00a0 la tierra sino que habr\u00e1 para ellos la oportunidad de hacerse propietarios de la \u00a0 tierra, bien en forma individual o colectiva. || Le asegura la norma una serie \u00a0 de servicios p\u00fablicos a la clase trabajadora colombiana y especialmente a los \u00a0 campesinos, como la educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, \u00a0 cr\u00e9dito, comercializaci\u00f3n de los productos asistencia t\u00e9cnica y empresarial \u00a0 entre otros servicios, de los cuales adolecen los trabajadores agrarios. || Se \u00a0 entiende que \u00e9sta es una de las clases m\u00e1s marginadas, m\u00e1s subdesarrolladas y \u00a0 por ende, m\u00e1s propensas a toda clase de contingencias. De ah\u00ed que \u00a0 constitucionalmente hoy se tenga una norma que enuncia toda una serie de \u00a0 reivindicaciones sociales para el campesino colombiano, la cual reafirma el \u00a0 criterio que los servicios se\u00f1alados se le brindar\u00e1n al trabajador con el fin de \u00a0 mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad, en sentencia C-021 de 1994,[68] al resolver \u00a0 una demanda de inconstitucionalidad contra \u00a0el art\u00edculo 3 de la Ley 34 de 1993,[69] la Corte \u00a0 Constitucional indic\u00f3 que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 64, la \u00a0 Carta Pol\u00edtica reconoce la necesidad de un tratamiento diferenciado entre la \u00a0 relaci\u00f3n del trabajador campesino con el desarrollo agropecuario y el v\u00ednculo \u00a0 entre los dem\u00e1s sectores socioecon\u00f3micos con las formas de producci\u00f3n agraria. \u00a0 As\u00ed pues, se impone la necesidad de garantizar una igualdad material respecto de \u00a0 la poblaci\u00f3n rural \u201ctradicionalmente condenada a la miseria y la marginaci\u00f3n \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en esa oportunidad la Corte aclar\u00f3 \u00a0 que la disposici\u00f3n constitucional en referencia contiene el fundamento de las \u00a0 medidas que el Estado debe adoptar para garantizar las condiciones que permitan \u00a0 a los trabajadores rurales acceder a la propiedad de la tierra, educaci\u00f3n, \u00a0 salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n y beneficios crediticios para el \u00a0 desarrollo de la producci\u00f3n agr\u00edcola. En ese sentido, indic\u00f3 que \u201cel contenido normativo en cuesti\u00f3n entra\u00f1a el dise\u00f1o de \u00a0 una estrategia global del desarrollo rural, que el Constituyente configur\u00f3 como \u00a0 un cometido estatal destinado a lograr el crecimiento del sector campesino y \u00a0 consecuencialmente, un mejoramiento sustancial de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, al estudiar la constitucionalidad del inciso 9 del art\u00edculo \u00a0 72 de la Ley 160 de 1994, relativo a la nulidad sobre la propiedad por v\u00eda de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos que superen la Unidad Agr\u00edcola Familiar, a \u00a0 trav\u00e9s de la sentencia C-536 de 1997[70] \u00a0esta Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que, en concordancia con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n, el l\u00edmite frente a la extensi\u00f3n de predios \u00a0 adjudicables no s\u00f3lo se torna importante por impedir la concentraci\u00f3n de la \u00a0 propiedad, sino tambi\u00e9n porque, en \u00faltimas, redunda en la garant\u00eda de mayores \u00a0 posibilidades para beneficiar a m\u00e1s campesinos colombianos con el acceso a la \u00a0 tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo expuesto, en la providencia C-006 de 2002[71] este Tribunal \u00a0defini\u00f3 \u00a0 que las excepciones a la prohibici\u00f3n de fraccionar los predios rurales por \u00a0 debajo de la Unidad Agr\u00edcola Familiar \u2014contenidas en el art\u00edculo 45 de la Ley \u00a0 160 de 1994\u2014 no desconoc\u00edan la competencia aut\u00f3noma de los concejos municipales \u00a0 para reglamentar el uso del suelo y controlar la enajenaci\u00f3n de viviendas. Con \u00a0 ocasi\u00f3n de dicho an\u00e1lisis, se aclar\u00f3 que el principio constitucional de funci\u00f3n \u00a0 social de la propiedad, especialmente de la rural, tiene como objetivo principal \u00a0 adelantar su tenencia y productividad en pos del bienestar de la comunidad. Bajo \u00a0 esta perspectiva, la adquisici\u00f3n de la tierra trae consigo la necesidad de \u00a0 privilegiar a los trabajadores campesinos, buscando facilitarles el acceso \u00a0 material a esta y, alrededor suyo, las condiciones necesarias para mejorar su \u00a0 nivel de vida, a trav\u00e9s de alternativas de pol\u00edtica p\u00fablica, como la \u00a0 estimulaci\u00f3n del desarrollo agropecuario[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. Ahora bien, en un per\u00edodo m\u00e1s \u00a0 reciente, un referente primordial sobre el alcance del art\u00edculo 64 en alusi\u00f3n es \u00a0 la sentencia C-644 de 2012.[73] \u00a0En esta providencia la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 60 a 62 \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014,[74] en los que se incorporaban los \u00a0 \u201cproyectos especiales agropecuarios\u201d, al concluir que los preceptos acusados \u00a0 no superaban el test de no regresividad de las facetas \u00a0 prestacionales de los derechos consagrados en los art\u00edculos 64,65 y 66 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, ni exist\u00eda un principio de raz\u00f3n suficiente para la configuraci\u00f3n \u00a0 normativa a partir de lo establecido en el numeral 18 del art\u00edculo 150 superior, \u00a0 pues las normas demandadas suprim\u00edan las garant\u00edas de aseguramiento de la \u00a0 titularidad de la propiedad en favor de los campesinos a que se refieren los \u00a0 art\u00edculos 25,[75] 72[76] \u00a0y 83[77] \u00a0de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, adem\u00e1s, \u00a0 enfatiz\u00f3 en la protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n prodiga a la propiedad agraria, y \u00a0 expres\u00f3 que el art\u00edculo 64 Superior incorpora la exigencia imperativa de adoptar \u00a0 medidas estructurales, de forma progresiva, para facilitar el acceso a la tierra \u00a0 rural por parte de los trabajadores agrarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n llam\u00f3 la \u00a0 atenci\u00f3n acerca de c\u00f3mo los indicadores econ\u00f3micos y sociales demuestran que los \u00a0 fundamentos f\u00e1cticos del art\u00edculo 64 Superior se mantienen a\u00fan despu\u00e9s de dos \u00a0 d\u00e9cadas de la entrada en vigencia de la Carta de 1991, a pesar de las \u00a0 iniciativas legislativas para superarlos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]as estad\u00edsticas recogidas tanto \u00a0 por instituciones p\u00fablicas como por centros de investigaci\u00f3n, muestran c\u00f3mo el \u00a0 resultado de estos esfuerzos ha sido negativo. Sin duda, no s\u00f3lo a causa de \u00a0 deficiencias en los modelos propuestos, sino como producto de la violencia \u00a0 tambi\u00e9n sostenida\u00a0 a que se ha visto enfrentado el Estado colombiano \u00a0 durante m\u00e1s de la mitad del siglo XX, la cual ha tenido como epicentro las zonas \u00a0 rurales y como principales v\u00edctimas a los trabajadores campesinos.\u00a0Sin entrar a distinguir la incidencia de \u00a0 unos y otros factores, baste con se\u00f1alar que la concentraci\u00f3n de la tierra en \u00a0 Colombia no ha cesado de crecer[78]\u00a0y la poblaci\u00f3n campesina, en todo caso, \u00a0 sigue siendo de las m\u00e1s pobres del pa\u00eds y la que vive en condiciones de mayor \u00a0 vulnerabilidad[79]\u201d.[80] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. De ah\u00ed el reconocimiento de los \u00a0 campesinos como titulares del derecho a acceder progresivamente a la propiedad y \u00a0 la obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas de \u00a0implementar estrategias efectivas \u00a0 para lograr un desarrollo concreto del mencionado derecho y, por esta v\u00eda, \u00a0 garantizar el v\u00ednculo entre el trabajador rural y la tierra, propendiendo por su \u00a0 permanencia en ella.[81] \u00a0En ese contexto, puntualiz\u00f3 este Tribunal: \u201cen la medida en que el Estado \u00a0 s\u00f3lo concentre su prop\u00f3sito y actividad en la producci\u00f3n de la tierra,\u00a0 \u00a0 olvidando su deber constitucional de vincular al campesino en dicho proceso, su \u00a0 actuar se tornar\u00e1 inconstitucional\u201d.[82] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En direcci\u00f3n similar la Corporaci\u00f3n ha \u00a0 planteado la necesidad de propender por la realizaci\u00f3n del principio de \u00a0 democratizaci\u00f3n de la propiedad rural en favor de los trabajadores agrarios,[83] \u00a0para evitar el acaparamiento de los predios \u2014fuente de profundas desigualdades \u00a0 sociales\u2014 y garantizar a la poblaci\u00f3n campesina m\u00e1s vulnerable ser titular de \u00a0 alguna extensi\u00f3n del territorio, en armon\u00eda con los mandatos superiores de \u00a0 acceso progresivo a la tierra y convivencia pac\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que los atributos del derecho a la propiedad rural en \u00a0 beneficio del sector campesino son, por lo menos, los mismos que se derivan en \u00a0 el caso del r\u00e9gimen com\u00fan de propiedad privada y, en consecuencia, ha \u00a0 establecido, sin car\u00e1cter exhaustivo, cuatro extensiones del derecho en \u00a0 referencia: (i) el derecho a no ser despojado de su propiedad o forzado a \u00a0 deshacerse de la misma, bajo el argumento de ser improductiva, sin que antes se \u00a0 le otorguen alternativas para mejorar la producci\u00f3n o de desarrollo agr\u00edcola, \u00a0 como lo es el establecimiento de zonas de reserva campesina habilitadas para tal \u00a0 fin; (ii) el derecho a disfrutar de la propiedad sin intromisiones \u00a0 injustificadas; (iii) el derecho a que el Estado adopte \u00a0medidas \u00a0 progresivas destinadas a efectivizar el acceso a la propiedad rural y el \u00a0 mejoramiento de su calidad de vida, en t\u00e9rminos de dignidad humana; y (iv) \u00a0 el derecho a que se garantice su seguridad alimentaria.[84] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. El Estado, entonces, se encuentra \u00a0 en la obligaci\u00f3n constitucional de dirigir su actividad hacia la gradual \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho al acceso a la tierra en favor de la poblaci\u00f3n campesina \u00a0 hasta el m\u00e1s alto nivel de materializaci\u00f3n que le sea posible asumir, lo cual le \u00a0 impone la consecuente prohibici\u00f3n de regresividad. Esto porque, de conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (en adelante PIDESC), el principio de progresividad integra los \u00a0 deberes de (i) adopci\u00f3n de medidas efectivas, (ii) \u00a0hasta el m\u00e1ximo de los recursos disponibles, (iii) respondiendo siempre a \u00a0 la necesidad de avanzar o ampliar cada vez m\u00e1s el \u00e1mbito de realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho, e (iv) impidiendo la disminuci\u00f3n del nivel de satisfacci\u00f3n ya \u00a0 logrado.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. En s\u00edntesis, es claro que el \u00a0 dominio estatal sobre los predios bald\u00edos, y por tanto la disposici\u00f3n \u00a0 institucional de los mismos para gestionar la respectiva adjudicaci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0 enmarcado por el mandato superior de funci\u00f3n social de la propiedad, sustentado \u00a0 en la necesidad de evitar la concentraci\u00f3n de la tierra en Colombia y con ello \u00a0 el rezago hist\u00f3rico de los peque\u00f1os agricultores que, no obstante otorgar su \u00a0 fuerza de trabajo para contribuir en el mantenimiento de la econom\u00eda nacional, \u00a0 se han visto enfrentados a la ausencia de medidas efectivas orientadas a \u00a0 adquirir la titularidad de la propiedad rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo consecuente con la realidad \u00a0 agraria de nuestro pa\u00eds, el Constituyente de 1991 incorpor\u00f3 en el art\u00edculo 64 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica la obligaci\u00f3n estatal de asegurar un acceso progresivo a la \u00a0 tierra. En ese marco, la expedici\u00f3n de normas adecuadas sobre titulaci\u00f3n de \u00a0 bald\u00edos es una de las medidas m\u00e1s importantes para asegurar la efectividad de \u00a0 los mandatos constitucionales en referencia; una vez la Naci\u00f3n adquiere el \u00a0 dominio de estos inmuebles tambi\u00e9n adopta el compromiso de dise\u00f1ar pol\u00edticas de \u00a0 desarrollo agrario en las que debe vincularse a la poblaci\u00f3n campesina y, previo \u00a0 cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, adelantar la respectiva \u00a0 adjudicaci\u00f3n[86]. \u00a0 S\u00f3lo de esta forma es posible entender que los bienes bald\u00edos son\u00a0la alternativa \u00a0 m\u00e1s valiosa para la realizaci\u00f3n del principio de democratizaci\u00f3n de la \u00a0 propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. Ahora bien, la insistente \u00a0 referencia al papel protag\u00f3nico de los trabajadores rurales que aqu\u00ed se ha \u00a0 sostenido no s\u00f3lo pasa por reconocer la importancia de garantizar el acceso a la \u00a0 tierra en los t\u00e9rminos descritos, sino tambi\u00e9n por el hecho de que de tal \u00a0 garant\u00eda depende indudablemente el ejercicio de diversos derechos fundamentales, \u00a0 como a continuaci\u00f3n se explica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acceso progresivo a la \u00a0 propiedad de la tierra y su inescindible relaci\u00f3n con garant\u00edas fundamentales en \u00a0 el caso de la poblaci\u00f3n campesina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La Corte Constitucional se ha \u00a0 referido a la naturaleza del derecho a la tierra de la poblaci\u00f3n campesina \u00a0 se\u00f1alando, en primer lugar, que \u00e9ste posee un car\u00e1cter subjetivo de acuerdo con \u00a0 lo dispuesto en el precitado art\u00edculo 64 superior, cuyo alcance ha sido \u00a0 desarrollado por esta Corporaci\u00f3n al establecer que de su realizaci\u00f3n depende la \u00a0 mejora de los ingresos y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n rural.[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, ha explicado que la \u00a0 obligaci\u00f3n constitucional de permitir el acceso progresivo a la propiedad rural \u00a0 va acompa\u00f1ada de la garant\u00eda de una serie de bienes y servicios b\u00e1sicos, de \u00a0 donde resulta claro que, al hacerse efectivo este derecho se satisface la \u00a0 dignidad humana, al hacer posible el desenvolviendo del plan de vida y el \u00a0 fortalecimiento de las condiciones de existencia de quienes conforman el \u00a0 campesinado colombiano, m\u00e1xime si se tienen en cuenta las circunstancias \u00a0 generalizadas de vulnerabilidad a las que hist\u00f3ricamente se ha tenido que \u00a0 enfrentar este sector de la sociedad y que este Tribunal ha reconocido en un \u00a0 amplio n\u00famero de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, porque entre el campesino y la tierra se genera una relaci\u00f3n de \u00a0 producci\u00f3n agr\u00edcola, de manera que existe un nexo directo entre el acceso a la \u00a0 propiedad agraria y el derecho al trabajo. Resulta imprescindible entonces no \u00a0 perder de vista que la adquisici\u00f3n de la propiedad rural por parte de los \u00a0 trabajadores del campo no se reduce a la mera legalizaci\u00f3n de los t\u00edtulos, sino \u00a0 que adem\u00e1s es fundamento del deber estatal de orientar la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 tierras hacia la vinculaci\u00f3n de los campesinos, como titulares del derecho en \u00a0 comento, a los procesos de desarrollo agroecon\u00f3mico, y rechazar la consolidaci\u00f3n \u00a0 de grandes propiedades improductivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores \u00a0 agrarios guarda una relaci\u00f3n intr\u00ednseca con el derecho a la vivienda digna, en \u00a0 raz\u00f3n a la interdependencia de la poblaci\u00f3n campesina con el entorno rural en el \u00a0 que se enmarca tradicionalmente su domicilio y lugar de residencia. Este punto \u00a0 adquiere una importancia adicional para las personas que han sido v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado. En ese sentido, la Corporaci\u00f3n ha dejado en claro que el \u00a0 Estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n de \u201cdise\u00f1ar una serie de planes y \u00a0 pol\u00edticas sociales y econ\u00f3micas para garantizar la satisfacci\u00f3n en materia de \u00a0 vivienda digna a dicha poblaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que tambi\u00e9n supone un \u00a0 acompa\u00f1amiento informativo que les permita tener claridad sobre los tr\u00e1mites y \u00a0 requisitos para acceder a las soluciones de vivienda\u201d.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales de las Naciones Unidas (en adelante Comit\u00e9 DESC) se hizo referencia \u00a0 a la \u201cvivienda adecuada\u201d, en funci\u00f3n de siete elementos que por su definici\u00f3n \u00a0 adem\u00e1s representan un importante par\u00e1metro de protecci\u00f3n de la propiedad rural \u00a0 en beneficio de los campesinos: (i) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, (ii) \u00a0 la disponibilidad de servicios, facilidades e infraestructura, (iii) el \u00a0 principio de gastos soportables, (iv) habitabilidad, (v) asequibilidad, (vi) \u00a0 lugar y (vii) adecuaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Adicionalmente, el acceso progresivo a la tierra por los trabajadores \u00a0 agrarios guarda un v\u00ednculo inescindible con los derechos a la alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada y la seguridad alimentaria, cuyo referente constitucional se encuentra \u00a0 en el art\u00edculo 65 de la Carta Pol\u00edtica[89] \u00a0y en diversos instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los Derechos \u00a0 Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 11 del PIDESC reconoce el derecho humano a no tener hambre; el \u00a0 art\u00edculo 12, numeral 2\u00ba del Protocolo de San Salvador de 1988 habla sobre el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n, y ambas normas establecen los deberes del estado para \u00a0 mejorar las formas de producci\u00f3n. En la Observaci\u00f3n General No 12 del Comit\u00e9 \u00a0 DESC, int\u00e9rprete autorizado del PIDESC se caracteriz\u00f3 el contenido del derecho a \u00a0 trav\u00e9s de cuatro componentes, (i) la disponibilidad, (ii) la \u00a0 accesibilidad, (iii) la estabilidad, y (iv) la utilizaci\u00f3n de los alimentos. En \u00a0 ese sentido, se dijo que el primero de estos elementos implica no s\u00f3lo la \u00a0 posibilidad para los individuos de alimentarse directamente, sino tambi\u00e9n la de \u00a0 explotar \u201cla tierra productiva u otras formas naturales de alimentos o mediante \u00a0 sistemas de distribuci\u00f3n y de comercializaci\u00f3n que funcionen adecuadamente y que \u00a0 puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producci\u00f3n a donde sea \u00a0 necesario seg\u00fan la demanda\u201d, en tanto que el p\u00e1rrafo 15 defini\u00f3 las obligaciones \u00a0 estatales para su satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial relevancia resultan \u00a0 las palabras del Relator Especial para el Derecho \u00a0 a la Alimentaci\u00f3n, al se\u00f1alar que \u201cel acceso a la tierra es con \u00a0 frecuencia indispensable para asegurar el acceso a alimentos y a medios de vida, \u00a0 y por tanto, para garantizar que las personas est\u00e9n a salvo de hambre\u201d.[90] \u00a0 En efecto, es posible constatar que la disponibilidad de alimentos encuentra una \u00a0 manifestaci\u00f3n directa en la cultivaci\u00f3n de la tierra o, en otros t\u00e9rminos, que \u00a0 el acceso a la segunda es fundamental para materializar la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. A nivel interno, es oportuno \u00a0 traer a colaci\u00f3n, una vez m\u00e1s, a la sentencia C-644 de 2012[91], en la que la Corte se \u00a0 refiri\u00f3 al art\u00edculo 65 de la Carta en estos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata sin duda de una \u00a0 disposici\u00f3n destinada a la salvaguarda de la producci\u00f3n que asegure la seguridad \u00a0 alimentaria interna. Al mismo tiempo, reconoce como prioridad el desarrollo \u00a0 integral del sector, es decir que por mandato constitucional, la cuesti\u00f3n \u00a0 agraria debe ingresar a la agenda p\u00fablica de las autoridades del Estado, seg\u00fan \u00a0 sus competencias y facultades. Este apoyo estatal debe tener una visi\u00f3n de \u00a0 conjunto, como quiera que ese tipo de desarrollo se alcanza con la mejora del \u00a0 proceso productivo y la eficiente\u00a0 explotaci\u00f3n de la tierra, sin descuidar \u00a0 la reducci\u00f3n de las extremas desigualdades y consiguiente mejora de las \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n campesina. || La anterior descripci\u00f3n \u00a0 del precepto constitucional, cobra a\u00fan mayor sentido cuando se analiza la \u00a0 protecci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria como fundamento de dos derechos: el \u00a0 derecho social individual a la alimentaci\u00f3n adecuada y a no tener hambre, y el \u00a0 derecho colectivo de la seguridad alimentaria, los cuales se pueden reconocer en \u00a0 la Constituci\u00f3n en diversos preceptos que ingresan con toda nitidez desde el \u00a0 Derecho Internacional de los Derechos Humanos\u201d (Negrilla fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que fen\u00f3menos como el desplazamiento \u00a0 forzado sobre poblaciones vulnerables \u2014como ocurre con el sector campesino\u2014 \u00a0 devienen no s\u00f3lo en perdida de la tierra y la vivienda, desempleo, marginaci\u00f3n, \u00a0 problemas de salud f\u00edsica y mental y descomposici\u00f3n del tejido social, sino \u00a0 tambi\u00e9n en inseguridad alimenticia. De ah\u00ed que se haya definido la titularidad \u00a0 del derecho a la soberan\u00eda alimentaria en favor de aquellas personas que, al \u00a0 pertenecer a las comunidades rurales, dependen de la producci\u00f3n de alimentos en \u00a0 peque\u00f1a escala o de forma artesanal, atendiendo a los distintos modos de \u00a0 campesinado tradicional; sobre lo cual el Estado se encuentra en el deber de \u00a0 respetar la libre determinaci\u00f3n de los procesos de producci\u00f3n.[92] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La necesidad de un enfoque diferencial, que atienda \u00a0 adecuadamente la situaci\u00f3n de la \u2018mujer rural\u2019 en el \u00e1mbito del acceso a la \u00a0 tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. En la impugnaci\u00f3n al fallo de primera instancia, los peticionarios y las peticionarias de este tr\u00e1mite se\u00f1alaron que uno de los problemas que pas\u00f3 por alto el juez de primera instancia es la situaci\u00f3n especial del conjunto de mujeres que acudieron a la acci\u00f3n de tutela, cuya situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n es diferencial en este, como en otros \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La discriminaci\u00f3n estructural contra la mujer es un problema que no s\u00f3lo ha sido reconocido a nivel nacional, sino tambi\u00e9n en el escenario global, por lo que ha surgido la necesidad de adoptar distintas estrategias e instrumentos para suprimir este inadmisible fen\u00f3meno, tales como la \u201cConvenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer\u201d (y su Protocolo Facultativo) y la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer\u201d, tambi\u00e9n conocida como \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal no es ajeno a la agenda internacional en derechos humanos y, especialmente, de los derechos de las mujeres. Resulta entonces imprescindible recordar que durante la reciente Sesi\u00f3n No. 63 (marzo de 2016) del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (en adelante Comit\u00e9 \u201cCEDAW\u201d) adopt\u00f3 la Recomendaci\u00f3n General No. 34 \u201csobre los derechos de la mujer campesina\u201d[93], en la que se advierte que \u201cvarias conferencias de la ONU han reconocido el papel de la mujer rural en la agricultura, el desarrollo rural, la alimentaci\u00f3n y la nutrici\u00f3n, y la reducci\u00f3n de la pobreza\u201d[94] y se reconoce la necesidad de brindar una atenci\u00f3n espec\u00edfica a las mujeres rurales, tal como se indica en los Prop\u00f3sitos de Desarrollo Sostenible (originalmente \u201cUN\u2019s Sustainable Development Goals\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 CEDAW se\u00f1ala que las mujeres han enfrentado de forma sistem\u00e1tica y permanente diversos obst\u00e1culos para el ejercicio de sus derechos y que, en muchos casos, su situaci\u00f3n en lugar de mejorar se deteriora. Ha considerado, adem\u00e1s, que los Estados, en muchas oportunidades, han atendido la situaci\u00f3n de precariedad que enfrentan las mujeres campesinas de forma insuficiente, cuando no la han ignorado abiertamente en las pol\u00edticas de inversi\u00f3n y la legislaci\u00f3n interna. Para terminar, cuando el ordenamiento jur\u00eddico correspondiente incluye medidas a favor de este sector de la poblaci\u00f3n, estas no se implementan de manera efectiva[95].<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, el Comit\u00e9 afirm\u00f3 que las mujeres rurales tienden a ser excluidas de procesos de liderazgo y toma de decisiones por la estructura social, situaci\u00f3n que se agrava \u201cdesproporcionadamente\u201d por fen\u00f3menos de violencia, dificultades para acceder a la justicia y ausencia de recursos judiciales efectivos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Este primer instrumento internacional de protecci\u00f3n de la mujer rural reconoce expl\u00edcitamente los derechos a: (i) la alimentaci\u00f3n y la nutrici\u00f3n, en el marco de la soberan\u00eda alimentaria; (ii) acceder, controlar, gestionar y poseer todos los recursos naturales y productivos de los cuales las mujeres agrarias dependen; (iii) un trabajo decente, incluyendo los componentes de seguridad social; (iv) las \u201csubjetividades interrelacionadas\u201d de la mujer y de sus hijas e hijos durante el embarazo, el parto y la lactancia, y en general a un servicio m\u00e9dico adecuado durante toda su existencia; y (v) la protecci\u00f3n en el rol que desempe\u00f1en en la producci\u00f3n, procesamiento, el acceso al mercado, comercio e inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6.2. En Colombia, la Ley 731 de 2002 constituye\u00a0un cuerpo normativo aut\u00f3nomo de protecci\u00f3n directa y preferente de la mujer rural, destinado a mejorar su calidad de vida y disponer de \u201cmedidas espec\u00edficas encaminadas a acelerar la equidad\u201d entre hombres y mujeres. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Defensor\u00eda del Pueblo se ha encargado de advertir que el conflicto armado representa un riesgo especial para la mujer rural, pues \u201cla exacerbaci\u00f3n de diversos factores asociados al conflicto ha tra\u00eddo como resultado nuevos escenarios de violencia, dentro de los cuales las mujeres rurales son una poblaci\u00f3n especialmente afectada en sus derechos fundamentales. El castigo para garantizar obediencia es una estrategia utilizada para imponer la voluntad del actor armado a una persona o a un grupo social. En las mujeres, esta violencia para garantizar y reproducir la dominaci\u00f3n, se presenta bajo las formas de violencia f\u00edsica, sexual y psicol\u00f3gica\u201d.[96]<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte Constitucional ha verificado la compleja situaci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres en el marco del conflicto armado que, como se ha establecido en precedencia, ha generado un impacto directo principalmente en las zonas rurales de la Naci\u00f3n. De esta manera, en el Auto 092 de 2008 \u2014uno de los pronunciamientos estructurales en materia de protecci\u00f3n de la mujer en el contexto de la violencia sociopol\u00edtica\u2014,[97] la Sala Segunda de Revisi\u00f3n caracteriz\u00f3 la agresi\u00f3n sexual contra las mujeres como un problema con profundas implicaciones en el orden constitucional, considerando que se ha consolidado como una pr\u00e1ctica \u201chabitual, extendida, sistem\u00e1tica e invisible\u201d. Con fundamento en ello, la Sala dispuso un conjunto de medidas para enfrentar y superar la impunidad frente a la victimizaci\u00f3n de la mujer, ordenando su inclusi\u00f3n \u201cdentro del m\u00e1s alto nivel de prioridad en la agenda oficial de la naci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[98] profiri\u00f3 el Auto 009 del 27 de enero de 2015,[99] en el cual \u201cconstat[\u00f3] la continuidad de los hechos y riesgos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, que representan una situaci\u00f3n f\u00e1ctica alarmante que lesiona de manera grave los Derechos Humanos y los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario\u201d. En el mismo Auto, la Sala consider\u00f3 necesario incorporar la \u201cpresunci\u00f3n razonable\u201d de conexidad entre violencia sexual contra la mujer y el conflicto interno, en aquellos lugares en donde hay presencia de actores armados con control territorial:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u201cpara la Sala resulta decisivo dar relieve al factor de riesgo contextual de presencia de los actores armados en los territorios, bajo la modalidad de un control territorial y social significativo; toda vez que este permite presumir de manera razonable que los actos de violencia sexual all\u00ed perpetrados, se encuentran directamente vinculados con el conflicto armado y que, por ende, son un factor de nuevos desplazamientos, o un factor de revictimizaci\u00f3n para las mujeres que all\u00ed se han asentado tras haber sido desplazadas. En tal sentido, las autoridades competentes deber\u00e1n emplear esta presunci\u00f3n a fin de prevenir, atender, registrar, investigar, enjuiciar y reparar los actos de violencia sexual contra las mujeres all\u00ed ocurridas, teniendo en cuenta esta correlaci\u00f3n conflicto armado, presencia de actores armados, desplazamiento y violencia sexual\u201d (negrilla fuera del texto original).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como puede evidenciarse, la atenci\u00f3n que esta Corporaci\u00f3n ha destinado a la grave problem\u00e1tica de los derechos humanos de las mujeres en raz\u00f3n del conflicto no se reduce al establecimiento de diagn\u00f3sticos situacionales, sino tambi\u00e9n a la definici\u00f3n de estrategias institucionales que vinculan a todo el aparato estatal; y es por ello que se presenta la urgencia de contrarrestar las complejas condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres campesinas, relacionadas con la potencialidad victimizante del conflicto y con las condiciones de marginalidad hist\u00f3rica de la poblaci\u00f3n rural en general.<\/p>\n<p>6.3. Para terminar, debe reiterarse lo \u00a0 ya concluido en distintas oportunidades por esta Corporaci\u00f3n, al definir que los \u00a0 contenidos de la obligaci\u00f3n estatal de garantizar el \u00a0acceso progresivo a la \u00a0 tierra y el territorio en beneficio de los trabajadores rurales se relacionan, \u00a0 por lo menos, con cuatro aspectos, as\u00ed: (i) el acceso formal y material, \u00a0 cuya efectividad se da, fundamentalmente, a trav\u00e9s de la titulaci\u00f3n en favor de \u00a0 la poblaci\u00f3n campesina; (ii) su participaci\u00f3n en las estrategias \u00a0 institucionales que propendan no s\u00f3lo por el desarrollo del agro colombiano, \u00a0 sino tambi\u00e9n de los proyectos de vida de los trabajadores del campo; (iii) \u00a0 la garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica sobre las distintas formas de acceder a la \u00a0 propiedad de la tierra, tales como la ocupaci\u00f3n, la posesi\u00f3n y la tenencia, lo \u00a0 cual implica disponer de mecanismos efectivos para su defensa y protecci\u00f3n de \u00a0 actos arbitrarios como desalojos injustificados o desplazamientos forzados;[100] \u00a0y (iv) el reconocimiento de la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica y estructural de \u00a0 la mujer, as\u00ed como de su especial vulnerabilidad en contextos rurales y del \u00a0 conflicto, exige la adopci\u00f3n de medidas en su beneficio, en pos de garantizar \u00a0 acciones afirmativas tendientes a superar el estatus discriminatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. A trav\u00e9s de la sentencia T-488 de \u00a0 2012,[101] \u00a0la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por un ciudadano que \u00a0cuestionaba la actuaci\u00f3n de una Oficina \u00a0 de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, que se neg\u00f3 a inscribir en el folio de \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria la propiedad de un bien bald\u00edo adquirido a trav\u00e9s de una \u00a0 sentencia de pertenencia, dictada en un proceso civil, fundando su negativa en \u00a0 que los terrenos bald\u00edos adjudicables s\u00f3lo puede adquirirse mediante t\u00edtulo \u00a0 otorgado por el Incoder.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n se encontr\u00f3 que la \u00a0 argumentaci\u00f3n de la instituci\u00f3n demandada era acorde con la Constituci\u00f3n y el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, por lo que no s\u00f3lo neg\u00f3 el amparo solicitado, sino que \u00a0 tambi\u00e9n se dej\u00f3 sin efectos la sentencia que le reconoci\u00f3 la propiedad al \u00a0 accionante dentro del proceso de pertenencia adelantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La Sala advirti\u00f3, en esa \u00a0 oportunidad, acerca de la \u201cproblem\u00e1tica institucional y social en torno a las \u00a0 tierras bald\u00edas, por falta de informaci\u00f3n y concentraci\u00f3n de la propiedad\u201d, \u00a0 luego de observar que tras dos d\u00e9cadas de vigencia de la Ley 160 de 1994, los \u00a0 resultados en materia de desarrollo rural y acceso a la propiedad por parte de \u00a0 la poblaci\u00f3n campesina \u201cson precarios\u201d, pese a que el dise\u00f1o de dicho \u00a0 cuerpo normativo \u2013un ambicioso programa de distribuci\u00f3n de tierras y de \u00a0 productividad agraria\u2013 estaba proyectado para un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 16 a\u00f1os.[102] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El primer problema identificado \u00a0 por la Sala (la falta de informaci\u00f3n) se deriva de la ausencia de estad\u00edsticas \u00a0 suficientes que den cuenta de la situaci\u00f3n rural, lo que redunda un obst\u00e1culo \u00a0 para entender el contexto campesino en nuestro pa\u00eds, situaci\u00f3n agravada por la \u00a0 inexistencia de un inventario de bienes bald\u00edos de la Naci\u00f3n y que, a su vez, \u00a0 \u201camenaza con desconocer los objetivos constitucionales trazados tanto por la \u00a0 Constituci\u00f3n como por la Ley 160 de 1994, en la medida que si el Incoder, como \u00a0 entidad responsable de la administraci\u00f3n de los bienes bald\u00edos, no posee un \u00a0 registro fidedigno sobre aspectos esenciales de los predios de la naci\u00f3n, es \u00a0 altamente probable que numerosas hect\u00e1reas de tierra est\u00e9n siendo apropiadas por \u00a0 sujetos no beneficiarios del sistema de reforma agraria y lo peor, que no haya \u00a0 c\u00f3mo ejercer una auditor\u00eda efectiva ante esta falta de datos confiables\u201d.[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Enlazado a la anterior situaci\u00f3n \u00a0 se identific\u00f3 un segundo problema, relacionado con \u201cla concentraci\u00f3n \u00a0 inequitativa de tierras de propiedad de la naci\u00f3n\u201d, que se robustece y \u00a0 facilita, precisamente, por la falta de datos sobre los predios bald\u00edos \u00a0 existentes, la calidad real de quienes resultan ser beneficiarios de la reforma \u00a0 agraria y la extensi\u00f3n de terreno adjudicado. Dicha concentraci\u00f3n se acredit\u00f3 al \u00a0 observar que\u00a0 \u201clos predios con \u00e1reas adjudicadas menores a 1 hect\u00e1rea \u00a0 representan 34.5% del total de predios y el 0.15% del \u00e1rea, con 35.834 Ha. Por \u00a0 otro lado, los predios con m\u00e1s de 500 hect\u00e1reas representan casi el 40% del \u00e1rea \u00a0 adjudicada y el 1.11% de los predios, impulsando un sistema de minifundio y \u00a0 latifundio que distorsiona el concepto de Unidad Agr\u00edcola Familiar (UAF) \u00a0 propuesto desde la Ley 160 de 1994\u201d.[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Ante ese panorama, la Sala decidi\u00f3 \u00a0 adoptar medidas estructurales para enfrentar las situaciones problem\u00e1ticas en \u00a0 materia de bald\u00edos, las cuales se circunscribieron en 3 est\u00e1ndares \u00a0 jurisprudenciales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La clarificaci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de los bald\u00edos: \u00a0 teniendo en cuenta la competencia del Incoder de administrar en nombre del \u00a0 Estado las tierras bajo dominio de la Naci\u00f3n y de clarificar si han salido o no \u00a0 del dominio estatal, se orden\u00f3 la adopci\u00f3n de \u201cun plan real y concreto, en el \u00a0 cual se identifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales \u00a0 habr\u00e1 de desarrollarse un proceso nacional de clarificaci\u00f3n de todos los bienes \u00a0 bald\u00edos de la naci\u00f3n dispuestos a lo largo y ancho del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Recuperaci\u00f3n de las tierras \u00a0 bald\u00edas irregularmente adjudicadas mediante procesos de pertenencia:\u00a0 en raz\u00f3n a las funciones otorgadas en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Sala orden\u00f3 adoptar \u00a0 una directriz general dirigida a todas las Oficinas de Registro de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos y Notar\u00edas, con el fin de explicar la imprescriptibilidad de los \u00a0 predios bald\u00edos, identificar supuestos de hecho que puedan dar cuenta de la \u00a0 presencia de un bien bald\u00edo y definir un protocolo de conducta para los casos en \u00a0 que los jueces de la Rep\u00fablica declaran la pertenencia sobre este tipo de \u00a0 bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Seguimiento y control: en la providencia bajo comento se orden\u00f3 al Ministerio \u00a0 de Agricultura brindar acompa\u00f1amiento al INCODER para el acatamiento de la \u00a0 sentencia y se asign\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica vigilar el cumplimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Frente a lo anterior, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n estima necesario poner de presente que si bien es la sentencia T-488 de \u00a0 2014 se dict\u00f3 en el marco de un caso concreto, de acceso a bald\u00edos mediante una \u00a0 sentencia civil de pertenencia, la relevancia constitucional de la recuperaci\u00f3n \u00a0 de los predios bald\u00edos tiene un alcance general, pues, al estar definida como el \u00a0 procedimiento a trav\u00e9s del cual se \u201crecuper[a] o restitu[ye] al patrimonio \u00a0 del Estado las tierras bald\u00edas adjudicables, las inadjudicables y las dem\u00e1s de \u00a0 propiedad de la Naci\u00f3n, que se encuentren indebidamente ocupadas por los \u00a0 particulares\u201d[105] \u00a0y tener la finalidad de establecer si sobre los terrenos bald\u00edos previamente \u00a0 clarificados existe ocupaci\u00f3n indebida para proceder con su recuperaci\u00f3n, se \u00a0 constituye en una etapa esencial para que el Estado ejerza un verdadero derecho \u00a0 especial de conservaci\u00f3n, que le permita disponer de los predios para su \u00a0 consecuente adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es claro que la situaci\u00f3n \u00a0 advertida en la sentencia T-488 de 2014 no puede ser reducida al agotamiento de \u00a0 etapas procedimentales de clarificaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, sino que dicha \u00a0 problem\u00e1tica impone ser considerada desde la perspectiva de la funci\u00f3n social \u00a0 que constitucionalmente enmarca a los bienes en menci\u00f3n. Ello exige que la \u00a0 perspectiva desde la que se analiza la importancia de los predios bald\u00edos no se \u00a0 restrinja a una \u00f3ptica meramente institucional, sino que adopte un enfoque \u00a0 social, basado en la protecci\u00f3n especial del campesinado y la urgente \u00a0 materializaci\u00f3n de su derecho a la tierra y el territorio que, en \u00faltimas, \u00a0 encuentra su materializaci\u00f3n en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena debe resolver dos \u00a0 problemas jur\u00eddicos independientes, pero relacionados entre s\u00ed. El primero se \u00a0 refiere a la supuesta inacci\u00f3n del Incoder en lo que tiene que ver con la \u00a0 recuperaci\u00f3n material de los predios bald\u00edos de que trata la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 6423 del 30 de julio de 2014 (que componen El Porvenir) y la adjudicaci\u00f3n y \u00a0 titulaci\u00f3n de los mismos a favor de la comunidad campesina de El Porvenir. El \u00a0 segundo tiene que ver con los problemas de seguridad que enfrenta esta comunidad \u00a0 y su l\u00edder, el se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o por reclamar derechos territoriales sobre \u00a0 tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los hechos que delimitan el segundo problema dan cuenta de \u00a0 factores\u00a0sociales, econ\u00f3micos e hist\u00f3ricos que permiten una mejor comprensi\u00f3n \u00a0 del primer problema a analizar, la Sala invertir\u00e1 el orden de estudio. Resolver\u00e1 \u00a0 primero el segundo cuestionamiento y utilizar\u00e1 las conclusiones que obtenga como \u00a0 contexto para el an\u00e1lisis del primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Soluci\u00f3n del segundo \u00a0 problema jur\u00eddico. La situaci\u00f3n de seguridad de los pobladores de El Porvenir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Los problemas de seguridad \u00a0 denunciados por la poblaci\u00f3n campesina de El Porvenir se encuentran presentes en \u00a0 las circunstancias f\u00e1cticas narradas en la acci\u00f3n de tutela: los actores indican \u00a0 que durante su permanencia en El Porvenir (Puerto Gait\u00e1n, Meta) han sido \u00a0 v\u00edctimas de distintos hechos violentos que, seg\u00fan ellos, comenzaron a ocurrir \u00a0 alg\u00fan tiempo despu\u00e9s de que el se\u00f1or V\u00edctor Carranza Ni\u00f1o (F) adquiriera la \u00a0 propiedad de estos terrenos en el a\u00f1o de 1979 y, especialmente, a ra\u00edz de la \u00a0 incursi\u00f3n de grupos armados ilegales en la zona, en la d\u00e9cada siguiente. Estos \u00a0 hechos llevaron a situaciones de desplazamiento forzado interno, numerosos casos \u00a0 de homicidio y amenazas constantes contra la vida de los pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al responder la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Meta) dio a conocer un informe titulado \u00a0 \u201cSituaci\u00f3n de derechos humanos de la comunidad campesina asentada en la \u00a0 inspecci\u00f3n El Porvenir, Municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta\u201d, el cual surgi\u00f3 \u00a0 con ocasi\u00f3n de una misi\u00f3n institucional de observaci\u00f3n, desarrollada por \u00a0 el \u00f3rgano de control entre 19 y el 21 de agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la incursi\u00f3n fue \u00a0 descrito en estos t\u00e9rminos por la Defensor\u00eda: \u201chacer seguimiento al tema de \u00a0 vulneraci\u00f3n de Derechos Humanos y contextualizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica social \u00a0 por conflictos territoriales que permita proyectar directrices y acciones \u00a0 institucionales. De la misma manera, hacer gesti\u00f3n defensorial ante la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina con el prop\u00f3sito de efectuar diversos an\u00e1lisis de la realidad local \u00a0 necesarios para la realizaci\u00f3n y goce efectivo de sus derechos como ciudadanos y \u00a0 ciudadanos\u201d.[106] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Instituci\u00f3n citada, la \u00a0 misi\u00f3n se desarroll\u00f3 en dos momentos: (i) contacto con la personer\u00eda municipal \u00a0 para adquirir informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n social de la vereda El Porvenir y \u00a0 las actuaciones desplegadas frente a los conflictos territoriales de la zona, y \u00a0 (ii) interacci\u00f3n con los residentes del lugar, con el fin de documentar las \u00a0 din\u00e1micas sociales y determinar si ha habido vulneraci\u00f3n de derechos a los \u00a0 pobladores y si persisten los riesgos y amenazas a su seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados presentados en el \u00a0 informe se relacionan principalmente con la segunda fase de la misi\u00f3n, que ser\u00e1 \u00a0 la que tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la Corte Constitucional. La Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 logr\u00f3 constatar la existencia de una extensi\u00f3n rural conocida como \u201csabanas \u00a0 comunes\u201d, en la que se ha evidenciado la existencia de cercas o linderos \u00a0 impuestos por personas ajenas al inmueble de El Porvenir, durante los \u00faltimos 8 \u00a0 meses. Para la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[Vulnera] los \u00a0 derechos de las familias que hist\u00f3ricamente han permanecido en la zona a la \u00a0 libre movilidad, al desarrollo de sus trabajos de cr\u00eda y cuidado de bovinos, a \u00a0 la recolecci\u00f3n de le\u00f1a para la cocci\u00f3n de alimentos y de otros productos de las \u00a0 matas de monte o bosques, los cuales tambi\u00e9n fueron cercados. || Se afect\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s la din\u00e1mica de los trabajadores con el ganado vacuno de al menos 25 \u00a0 familias ya que las cercas impiden el paso hacia los sitios de pastoreo y \u00a0 bebederos por el cierre de los corredores por los cuales se han movilizado de \u00a0 manera tradicional. Adem\u00e1s de la tala indiscriminada de \u00e1rboles para sacar los \u00a0 postes de las mencionadas cercas\u201d.[107] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indica que constat\u00f3 el \u00a0 desarrollo de acciones\u00a0pac\u00edficas por parte de los habitantes de la vereda para \u00a0 la protecci\u00f3n de los terrenos, tales como la colocaci\u00f3n de vallas de \u00a0 informaci\u00f3n, para impedir el asentamiento de particulares. Adem\u00e1s, los \u00a0 integrantes de la comunidad informaron a la Defensor\u00eda que se sienten \u00a0 atemorizados por estos hechos pues, pese a haber acudido a distintas \u00a0 instituciones para advertir el riesgo de desplazamiento en que se encuentran \u00a0 inmersos, ninguna ha hecho presencia en el lugar. En el mismo sentido, \u00a0 comunicaron que el l\u00edder de la junta de acci\u00f3n comunal de El Porvenir fue \u00a0 desplazado forzadamente y enfrenta amenazas contra su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta situaci\u00f3n, la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo concluye que \u201cel riesgo para la comunidad de El \u00a0 Porvenir y particularmente sobre la vida del se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o, en su \u00a0 condici\u00f3n de l\u00edder comunitario y ciudadano de especial protecci\u00f3n, es latente \u00a0 debido a la presencia en la zona de grupos armados sin identificar y al margen \u00a0 de la ley, adem\u00e1s del resquebrajamiento del tejido social, situaciones que \u00a0 vienen alterando la din\u00e1mica comunitaria y que se evidenciaron en la visita de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d[108], \u00a0y advierte que existen hechos que agravan la situaci\u00f3n, entre los que \u00a0 considera \u201cde atenci\u00f3n prioritaria\u201d los siguientes: el programa de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar presenta per\u00edodos en los que no hubo entrega de alimentos, \u00a0 o esta se dio de manera incompleta; el servicio de luz se ve interrumpido por el \u00a0 deterioro de la planta el\u00e9ctrica; y el acueducto verbal no puede bombear el \u00a0 l\u00edquido vital hasta el tanque elevado, debido a la falta de energ\u00eda.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo present\u00f3 una serie de directrices a las distintas instituciones \u00a0 concernidas con la situaci\u00f3n de El Porvenir: (i) requiri\u00f3 al Incoder efectuar \u00a0 una visita para conocer el contexto de derechos, escuchar a las familias \u00a0 residentes con permanencia hist\u00f3rica en la vereda, y adoptar medidas \u00a0 contundentes y definitivas para la recuperaci\u00f3n de los terrenos bald\u00edos hoy \u00a0 conocidos como sabana comunal; (ii) solicit\u00f3 a Cormacarena tomar acciones para \u00a0 mitigar los da\u00f1os ocasionados por la tala indiscriminada de especies maderables; \u00a0 (iii) inst\u00f3 a la Secretar\u00eda de Gobierno Departamental y al Alcalde Municipal de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n para que\u00a0 informen sobre las medidas adoptadas para proteger \u00a0 la vida de los miembros del a comunidad campesina, especialmente, la del se\u00f1or \u00a0 Miguel Brice\u00f1o; (iv) requiri\u00f3 a las secretar\u00edas municipal y departamental de \u00a0 educaci\u00f3n a hacer seguimiento y adoptar medidas para el suministro de alimentos, \u00a0 de manera completa y continua. La Instituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que buscar\u00e1 la \u00a0 creaci\u00f3n de un espacio para reunirse con el gobernador departamental y hacer \u00a0 seguimiento al plan de inversiones en obras.[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda a\u00f1adi\u00f3 que el 10 de \u00a0 septiembre de 2015 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n interinstitucional, en la que \u00a0 particip\u00f3 el Incoder y se comprometi\u00f3 a visitar el predio denominado El Porvenir \u00a0 en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, con el objetivo de \u201cejercer actos de \u00a0 recuperaci\u00f3n material del mismo\u201d \u2014refiri\u00e9ndose a los bienes de que trata la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6423 de 2014\u2014, pero aclara que, cumplido el plazo, el Incoder no \u00a0 brind\u00f3 informaci\u00f3n de los resultados obtenidos respecto de ese compromiso, a \u00a0 pesar de su deber de \u201crevestir de fuerza ejecutoria\u201d la resoluci\u00f3n 6423 \u00a0 de 2014 (o de revocatoria directa de las 27 adjudicaciones).[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. En respuesta a la invitaci\u00f3n \u00a0 que la Sala adelantara a distintas instituciones conocedoras de la situaci\u00f3n de \u00a0 El Porvenir, en auto de 30 de marzo de 2016, el Centro de Investigaci\u00f3n y \u00a0 Educaci\u00f3n Popular \u2014CINEP\u2014 present\u00f3 concepto t\u00e9cnico acerca del caso. Se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 con base en la informaci\u00f3n existente en su \u201cBanco de Datos de Derechos \u00a0 Humanos y Violencia Pol\u00edtica\u201d, la situaci\u00f3n de ejercicio de los derechos en \u00a0 el municipio de Puerto Gait\u00e1n se caracteriza por una grave crisis hist\u00f3rica, \u00a0 derivada de la presencia de grupos armados al margen de la ley, que se han \u00a0 encargado de hostigar a los habitantes de la comunidad.[112]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el Cinep que en el \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n (Meta) y sus veredas \u00a0se han presentado por lo menos \u00a0 67 hechos violatorios de derechos humanos desde 1987, perpetrados tanto por \u00a0 estructuras paramilitares, como por miembros de las guerrillas. Se\u00f1al\u00f3 que, de \u00a0 conformidad con la informaci\u00f3n contenida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, a 1\u00ba \u00a0 de abril de 2016 se han documentado 6528 casos de desplazamiento forzado en el \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Un grupo de congresistas[113] \u00a0present\u00f3 amicus curiae en el presente caso, en el que narran el \u00a0 seguimiento que, como miembros del \u00f3rgano legislativo, han realizado a la \u00a0 situaci\u00f3n de derechos humanos de los pobladores de El Porvenir.[114] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que el 29 de mayo de 2012, \u00a0 en la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica, el entonces Representante a la C\u00e1mara \u00a0 Iv\u00e1n Cepeda Castro y el Senador Jorge Enrique Robledo realizaron un debate de \u00a0 control pol\u00edtico al Ministro de Agricultura y a la entonces directora del \u00a0 Incoder, con el fin de abordar \u201cla problem\u00e1tica de tierras en Colombia\u201d. \u00a0Con ocasi\u00f3n de dicho evento, presentaron un informe titulado \u201cLas tierras del \u00a0 Patr\u00f3n\u201d, en el que se dieron a conocer una serie de irregularidades \u00a0 alrededor de \u201cpredios que controlaba el esmeraldero V\u00edctor Carranza\u201d.[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1aden que, de acuerdo con los \u00a0 testimonios que sirvieron de insumo al informe mencionado, el despojo ilegal de \u00a0 tierras en el lugar se inici\u00f3 con la \u201cexpansi\u00f3n del paramilitarismo\u201d en Puerto \u00a0 Gait\u00e1n y el posterior \u201ccontrol paramilitar de El Porvenir\u201d, originado en el a\u00f1o \u00a0 1986, tras la llegada del grupo ilegal de \u201cLos Masetos\u201d. Se\u00f1alan que los \u00a0 campesinos que permanecieron en el predio afirman que \u201caunque la violencia y la \u00a0 intimidaci\u00f3n sigui\u00f3 siendo una constante desde 1986, nunca tuvieron problemas \u00a0 con Carranza por utilizar las tierras del Hato Cabiona para criar el ganado\u201d[116], y \u00a0 hacen alusi\u00f3n a un extenso informe de prensa publicado por la Revista Semana, \u00a0 donde se hablaba del crecimiento de los grupos paramilitares y su relaci\u00f3n con \u00a0 el Hato Cabiona.[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, los \u00a0 congresistas hablan tambi\u00e9n de adjudicaciones irregulares en la zona y advierten \u00a0 que han elevado reiteradas solicitudes de recuperaci\u00f3n material de los predios \u00a0 bald\u00edos de El Porvenir, para que se adelante el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n a los \u00a0 beneficiarios con derecho. Sin embargo, se\u00f1alan que sus solicitudes no han sido \u00a0 atendidas por el Incoder. De igual manera, anexaron al tr\u00e1mite (i) copia de una \u00a0 solicitud de investigaci\u00f3n penal elevada\u00a0contra el Gerente General del Incoder, \u00a0 por sus \u201cconductas y omisiones\u201d alrededor de los terrenos en referencia y \u00a0 (ii) copia de una queja disciplinaria promovida ante la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n por los mismos hechos[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. La Corporaci\u00f3n Jur\u00eddica Yira \u00a0 Castro alleg\u00f3 copia de una denuncia penal formulada ante la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, por la presunta comisi\u00f3n de delitos contra la libertad sexual y \u00a0 reproductiva de los que habr\u00edan sido v\u00edctimas dos menores integrantes de la \u00a0 comunidad bajo referencia. Relatan, en esa direcci\u00f3n, que el 13 de abril de \u00a0 2016, \u201calrededor de la media noche varios hombres, ingresaron a las \u00a0 instalaciones del internado de la Inspecci\u00f3n del Porvenir -, dirigi\u00e9ndose al \u00a0 dormitorio de los estudiantes que utilizan el internado y al parecer intentaron \u00a0 abusar de las ni\u00f1as, una joven de 16 a\u00f1os fue herida en el hecho, al parecer con \u00a0 un elemento corto punzante\u201d,[120] \u00a0hecho que se sumar\u00eda a el conjunto de eventos victimizantes que demuestran la \u00a0 desprotecci\u00f3n en la que se encuentra la poblaci\u00f3n campesina tutelante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. La informaci\u00f3n allegada al \u00a0 tr\u00e1mite, las denuncias de los peticionarios y la informaci\u00f3n de contexto \u00a0 incorporada por los intervinientes llevan a la Sala a considerar que existen \u00a0 suficientes elementos de juicio para concluir que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En la zona rural \u00a0 integrada por los predios bald\u00edos a que se refiere la Resoluci\u00f3n No. 6423 de \u00a0 2014 y el centro poblado de El Porvenir se ha materializado un contexto de \u00a0 violencia con profundas ra\u00edces hist\u00f3ricas, iniciado en el \u00faltimo tercio del \u00a0 siglo pasado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Esta situaci\u00f3n es un \u00a0 reflejo del conflicto armado interno que ha atravesado nuestro pa\u00eds y de la \u00a0 persistente relaci\u00f3n entre este y las disputas por el dominio material de la \u00a0 tierra, el acaparamiento desmedido de la misma\u00a0 y la incursi\u00f3n de grupos \u00a0 armados al margen de la ley, en perjuicio de las poblaciones campesina, ind\u00edgena \u00a0 y afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este contexto ha \u00a0 tenido consecuencias directas en el ejercicio de los derechos fundamentales de \u00a0 los pobladores de la zona de\u00a0 El Porvenir, en Puerto Gait\u00e1n, pues en el \u00a0 \u00e1rea se\u00a0han presentado distintos hechos violentos, cuya perdurabilidad lleva a \u00a0 advertir la persistencia de riesgo a la seguridad, integridad y vida de los \u00a0 miembros de la comunidad campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La situaci\u00f3n descrita \u00a0 se agrava por la ausencia de una respuesta institucional efectiva a sus \u00a0 requerimientos para la protecci\u00f3n de las tierras (aspecto en el que se \u00a0 profundizar\u00e1 en el siguiente ac\u00e1pite) y en la negligencia de las autoridades \u00a0 locales y regionales en lo que tiene que ver con la garant\u00eda de condiciones de \u00a0 habitabilidad dignas, como se constata en la narraci\u00f3n de los problemas para el \u00a0 acceso a servicios p\u00fablicos, de educaci\u00f3n y salud de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Para la Sala, entonces, no \u00a0 cabe duda de que la comunidad campesina hist\u00f3ricamente asentada en la zona de El \u00a0 Porvenir (donde se encuentran los predios referidos en la Resoluci\u00f3n No. 6423 de \u00a0 2014 expedida por el Incoder), ha atravesado las consecuencias victimizantes de \u00a0 un contexto violento, propio del conflicto armado interno, sin que las \u00a0 autoridades p\u00fablicas atiendan las advertencias de riesgo puestas de presente no \u00a0 s\u00f3lo por parte de los campesinos habitantes, sino tambi\u00e9n por distintos \u00a0 organismos gubernamentales y particulares. Esta situaci\u00f3n de inseguridad y \u00a0 ausencia de condiciones de habitabilidad adecuadas deviene en una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental a la vida digna de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es imprescindible resaltar que el \u00a0 l\u00edder comunitario Miguel Brice\u00f1o es uno de los objetivos centrales de estas \u00a0 amenazas y que su protecci\u00f3n es un imperativo estatal inmediato, y un \u00a0 presupuesto para el \u00e9xito de cualquier pol\u00edtica que pretenda recuperar la paz en \u00a0 las zonas rurales, y asegurar el acceso a la tierra de la poblaci\u00f3n campesina. \u00a0 Ninguna pol\u00edtica ser\u00e1 efectiva, si no hay garant\u00edas adecuadas a la vida e \u00a0 integridad de los l\u00edderes campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Ante semejante situaci\u00f3n, la \u00a0 Sala comparte lo dicho por la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, al actuar como juez de segunda \u00a0 instancia dentro de este tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[R]esulta \u00a0 evidente que la Defensor\u00eda del Pueblo encontr\u00f3 amenazados algunos derechos \u00a0 fundamentales de la comunidad accionante, en tanto estableci\u00f3 que las familias \u00a0 all\u00ed asentadas viven en circunstancias precarias, sin acceso a servicios \u00a0 p\u00fablicos o a condiciones dignas y \u00f3ptimas de subsistencia, agudizadas por la \u00a0 insalubridad que implica la falta de agua potable, acueducto y un debido manejo \u00a0 de residuos org\u00e1nicos. [\u2026] [E]s claro que la situaci\u00f3n en que se hallan los \u00a0 miembros de la comunidad actora desde hace 50 a\u00f1os, obedece a la problem\u00e1tica de \u00a0 tierras que impera en la zona, as\u00ed como a la presencia de terceros ocupantes y \u00a0 actores del conflicto armado. || Sumado a lo anterior, debe tenerse en \u00a0 consideraci\u00f3n que varias de las familias asentadas en El Porvenir son v\u00edctimas \u00a0 de desplazamiento forzado y, por tanto, son sujetos de especial protecci\u00f3n con \u00a0 la sentencia de tutela T-025 de 2004, encontr\u00e1ndose ante la posibilidad de \u00a0 revictimizaci\u00f3n [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala confirmar\u00e1 entonces, en lo \u00a0 pertinente, la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia, y las \u00f3rdenes de \u00a0 Protecci\u00f3n a la seguridad de la poblaci\u00f3n de El Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3 al iniciar el \u00a0 estudio del caso concreto, las conclusiones acerca de los problemas de seguridad \u00a0 de El Porvenir como contexto para solucionar el primer problema jur\u00eddico, es \u00a0 decir, aquel que se relaciona con el acceso a la tierra, o la restituci\u00f3n de la \u00a0 misma, a continuaci\u00f3n la Sala abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. De acuerdo con los hechos \u00a0 narrados en la acci\u00f3n de tutela y las conclusiones presentadas en el ac\u00e1pite \u00a0 anterior, los peticionarios hacen parte de la comunidad campesina de El \u00a0 Porvenir, personas que hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os comenzaron a hacer presencia en \u00a0 la zona y a ocupar los predios en disputa y a explotarlos econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indican que por esa \u00e9poca (es \u00a0 decir, a comienzos de los a\u00f1os 70) el Se\u00f1or V\u00edctor Machado asumi\u00f3 la propiedad \u00a0 de las 27.000 hect\u00e1reas que componen El Porvenir[121] y que a la muerte de \u00a0 \u00e9ste, su esposa vendi\u00f3 el predio al Se\u00f1or V\u00edctor Carranza (F). A\u00f1aden que, en un \u00a0 principio, no conocieron de estos negocios y que posteriormente \u00a0no tuvieron \u00a0 inconvenientes con ninguna de las personas mencionadas para mantener su ganado \u00a0 dentro del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a mediados de los \u00a0 a\u00f1os 80 del siglo pasado, la aparici\u00f3n de grupos paramilitares cambi\u00f3 las cosas. \u00a0 Los pobladores de El Porvenir comenzaron a ser v\u00edctimas de amenazas y \u00a0 violaciones a sus derechos fundamentales, como homicidios y desplazamientos. En \u00a0 1992, el predio se dividi\u00f3 en 27 lotes, de aproximadamente mil hect\u00e1reas cada \u00a0 uno, los cuales fueron adjudicados por el Incora a personas ajenas a la \u00a0 comunidad campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 2007, los predios fueron \u2018englobados\u2019 \u00a0en cinco grandes propiedades (El Pedregal, El Rinc\u00f3n,\u00a0 Campo Hermoso, Las \u00a0 Corocoras y Mi Llanura), a trav\u00e9s de actos jur\u00eddicos protocolizados en la \u00a0 Notar\u00eda 4\u00aa de Villavicencio e inscritos en el folio de matr\u00edcula. Los \u00a0 accionantes explican, sin embargo, que estos cinco \u201cnuevos\u201d predios \u2014cada \u00a0 uno con extensi\u00f3n aproximada de 5.500 hect\u00e1reas\u2014 \u00a0constituyen en realidad el \u00a0 mismo predio de El Porvenir, y que los actos jur\u00eddicos a los que se hace \u00a0 referencia fueron, en realidad, una estrategia de la familia Carranza para \u00a0 mantener el dominio material sobre esta enorme extensi\u00f3n, y para explotarla a \u00a0 trav\u00e9s de la empresa de Ganader\u00eda La Cristalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios sostienen que \u00a0 nunca dejaron de ocupar y explotar los predios, en la medida en que la violencia \u00a0 lo permit\u00eda, ni claudicaron en la defensa jur\u00eddica de los derechos hasta que, \u00a0 con el acompa\u00f1amiento de organizaciones de derechos humanos, lograron que el \u00a0 Incoder iniciara un tr\u00e1mite de clarificaci\u00f3n de la propiedad de los predios que, \u00a0 en el a\u00f1o 2014, llev\u00f3 a la revocatoria directa de las 27 adjudicaciones llevadas \u00a0 a cabo en a\u00f1o 1992, tras constatar que estas fueron irregulares, pues los \u00a0 beneficiarios eran personas ajenas al lugar, que no cumpl\u00edan las condiciones de \u00a0 asentamiento y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica necesarias para ser sujetos de reforma \u00a0 agraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaran, empero,\u00a0que a la \u00a0 revocatoria directa de esas concesiones no sigui\u00f3 la entrega f\u00edsica del predio, \u00a0 ni la decisi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n a su favor, como esperaban. El Incoder, afirman, \u00a0 se limit\u00f3 a suscribir un acta de entrega voluntaria\u00a0 con el Se\u00f1or Holman \u00a0 Carranza (Representante Legal de la empresa de ganader\u00eda La Cristalina). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Por su parte, el Incoder \u00a0 explica que con la revocatoria directa de las 27 adjudicaciones, en 2014, los \u00a0 predios de El Porvenir volvieron a la titularidad de la Naci\u00f3n; a\u00f1ade que, tras \u00a0 la inscripci\u00f3n de este acto en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0 de Puerto L\u00f3pez pudo constatar que la Ganader\u00eda La Cristalina continuaba \u00a0 haciendo presencia en el lugar, de manera que solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n voluntaria \u00a0 de las tierras. Indica que la empresa\u00a0accedi\u00f3, por lo que se suscribi\u00f3 un acta \u00a0 de entrega voluntaria con su Representante, el se\u00f1or Holman Carranza, el 13 de \u00a0 junio de 2015 y, al momento de la entrega, se efectuaron sobrevuelos para \u00a0 verificar el compromiso, raz\u00f3n por la cual no es necesario realizar ninguna \u00a0 gesti\u00f3n adicional relacionada con la entrega de El Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que despu\u00e9s de estos hechos \u00a0 se verific\u00f3 la presencia de \u2018terceros invasores\u2019 en el lugar, por lo que \u00a0 inici\u00f3 una querella en su contra ante la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda, y gestiones \u00a0 \u00ednter institucionales para la protecci\u00f3n efectiva del predio ante la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Puerto Gait\u00e1n, la Gobernaci\u00f3n del Meta, el Inspector de Polic\u00eda del \u00a0 Municipio de Puerto Gait\u00e1n y el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el 10 de septiembre \u00a0 de 2015 celebr\u00f3 una reuni\u00f3n con las comunidades de El Porvenir y la vereda \u00a0 Matarrat\u00f3n y recibi\u00f3 sus denuncias acerca de la invasi\u00f3n de las tierras y la \u00a0 existencia de estafas, amenazas y confinamientos \u201cque ponen en riesgo de \u00a0 desplazamiento forzado a los pobladores\u201d, hechos de los cuales \u00a0 responsabilizan al Presidente de la asociaci\u00f3n Asdepagral, quien, por su parte, \u00a0 solicit\u00f3 al Instituto la adjudicaci\u00f3n de uno de los bienes en controversia. \u00a0 Adem\u00e1s, el 15 de octubre de 2015 realiz\u00f3 una visita al lugar, donde recibi\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n sobre la presencia de nuevos ocupantes y declaraciones destinadas a \u00a0 identificar cada grupo familiar, su \u00e9poca de asentamiento y la causa de su \u00a0 llegada al mismo.[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder sostiene que ha \u00a0 respondido un amplio n\u00famero de peticiones, ha adelantado la caracterizaci\u00f3n de \u00a0 quienes han solicitado adjudicaciones y que, analizadas las solicitudes de \u00a0 adjudicaci\u00f3n presentadas hasta el momento, ha caracterizado 421 familias, \u00a0 incluidas 24 ind\u00edgenas que llegaron hace menos de tres meses a la zona.[123] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en la \u00faltima reuni\u00f3n \u00a0 realizada con las distintas organizaciones se establecieron los siguientes \u00a0 compromisos entre los interesados: (vi.1) adelantar el censo de la comunidad en \u00a0 la escuela de El Porvenir; (vi.2) no incurrir en agresiones f\u00edsicas entre los \u00a0 habitantes; (vi.3) no hacer cercamientos, construcciones, cultivos ni \u00a0 inversiones en el predio; (vi.4) controlar y vigilar el ganado; (vi.5) no tumbar \u00a0 los cercamientos, ni las casas ya construidas y (vi.6) no convocar m\u00e1s \u00a0 ocupantes. Estas gestiones, precisa, tienen como prop\u00f3sito proteger el predio y \u00a0 \u201cevitar conflictos sociales con los ocupantes de buena fe que puedan estar \u00a0 ubicados en el mismo a sabiendas que el proceso de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0 obliga a su explotaci\u00f3n continua por cinco a\u00f1os (5) a\u00f1os contados a partir de la \u00a0 ejecutoria de la Resoluci\u00f3n\u201d.[124]\u00a0 \u00a0(Destaca la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00faltima intervenci\u00f3n ante la \u00a0 Corte, el Instituto resalt\u00f3 que los predios de El Porvenir son prioridad en la \u00a0 pol\u00edtica de desarrollo agrario del Gobierno Nacional y puntualiz\u00f3: \u201cel pasado \u00a0 29 de enero, el Presidente de la Rep\u00fablica Dr. Juan Manuel Santos Calder\u00f3n, \u00a0 sancion\u00f3 en el Municipio de Orocu\u00e9, jurisdicci\u00f3n del departamento de Casanare, \u00a0 la Ley de Zonas de Inter\u00e9s de Desarrollo Rural y aprovech\u00f3 la oportunidad para \u00a0 anunciar que \u2018La Finca El Porvenir\u2019 con una extensi\u00f3n de 42.000 hect\u00e1reas \u00a0 aproximadamente, 27.000 de ellas aprovechables, ubicadas en Puerto Gait\u00e1n (Meta) \u00a0 [\u2026] se destinar\u00e1n a una iniciativa que favorecer\u00e1 a m\u00e1s de 1000 familias \u00a0 campesinas de la zona\u201d, con lo cual se busca construir un \u201ccondominio \u00a0 agropecuario con Junta Directiva de Gobierno, empresarios y campesinos, para \u00a0 desarrollar proyectos productivos\u2019\u201d.[125] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Como puede verse, los \u00a0 accionantes y el Incoder presentan una versi\u00f3n coincidente en lo que tiene que \u00a0 ver con la historia jur\u00eddica de El Porvenir, aunque exponen\u00a0diferencias \u00a0 puntuales, inherentes al conflicto que debe resolver la Corte, y acerca de las \u00a0 cuales es preciso adelantar algunas conclusiones, con base en los dem\u00e1s \u00a0 elementos probatorios incorporados al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al expediente se ha incorporado un \u00a0 cuerpo amplio de documentos que describen la llegada de fuerzas paramilitares a \u00a0 la zona desde mediados de los a\u00f1os 80 del siglo pasado, y el comienzo de actos \u00a0 de violencia contra los pobladores de El Porvenir (ver ac\u00e1pite anterior); est\u00e1 \u00a0 demostrado que en 1992 el Incora entreg\u00f3 el predio a particulares, a trav\u00e9s de \u00a0 27 adjudicaciones individuales y que, 15 a\u00f1os despu\u00e9s estas propiedades fueron \u00a0 englobadas en cinco grandes terrenos, mediante actos jur\u00eddicos protocolizados en \u00a0 la Notar\u00eda 4 de Villavicencio y registrados en el folio de matr\u00edcula. El \u00a0 Incoder, en el a\u00f1o 2014 revoc\u00f3 las resoluciones del a\u00f1o 1992 y, al hacerlo, \u00a0 obtuvo el consentimiento de los cinco propietarios del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta breve \u00a0 recomposici\u00f3n de la historia jur\u00eddica demuestra que El Porvenir fue, primero, un \u00a0 predio apropiado por particulares, explotado por campesinos, calificado como \u00a0 bald\u00edo por el Estado, fragmentado estrat\u00e9gicamente en 27 fracciones para ser \u00a0 adjudicado en el marco de la reforma agraria y posteriormente, convertido en \u00a0 cinco grandes propiedades, en el marco de los protocolos notariales y la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro, ya sin \u00e1nimo de aparentar validez legal alguna (dado \u00a0 que la extensi\u00f3n de los predios hac\u00eda evidente la ilegalidad de los negocios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias en las versiones \u00a0 (accionantes e Incoder) tienen que ver con el \u2018antes\u2019 y el \u2018despu\u00e9s\u2019 de que se \u00a0 desplegaron, se consolidaron y se desenmascararon esas estrategias jur\u00eddicas de \u00a0 consolidaci\u00f3n de un derecho de propiedad espurio. Primero, en torno a la entrega \u00a0 material del predio; segundo, acerca de qui\u00e9nes son sus ocupantes y cu\u00e1ndo se \u00a0 asentaron en el lugar; tercero, acerca de si existen o no solicitudes de \u00a0 adjudicaci\u00f3n por parte de los campesinos de El Porvenir. Entra la Sala a \u00a0 analizar cada uno de esos puntos en controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Acerca de la entrega \u00a0 material del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se explic\u00f3, el Incoder afirma \u00a0 que recibi\u00f3 los predios a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un acta por parte del \u00a0 se\u00f1or Holman Carranza, a nombre de La Cristalina, y que confirm\u00f3 la entrega \u00a0 mediante un sobrevuelo al lugar, y a\u00f1ade que s\u00f3lo con posterioridad a esa \u00a0 decisi\u00f3n ha percibido la presencia de terceros a los que denomina invasores en \u00a0 el lugar. La comunidad plantea que La Cristalina nunca se ha retirado de El \u00a0 Porvenir y que actualmente existen nuevos ocupantes, al parecer, llevados por la \u00a0 empresa mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Sala que la \u00a0 suscripci\u00f3n de un acta no puede considerarse equivalente a la entrega material \u00a0 del predio, especialmente, cuando el propio Instituto encargado de verificar su \u00a0 eficacia aclara que no ha adelantado gesti\u00f3n distinta a un sobrevuelo inicial. \u00a0 En ese sentido, adem\u00e1s de los hechos ampliamente descritos, resultan \u00a0 contundentes las afirmaciones de los \u00f3rganos de control que, para la Sala, \u00a0 merecen absoluta credibilidad. Veamos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo (Regional \u00a0 Meta) afirma que el Incoder no dio a conocer las actuaciones que demostrar\u00edan la \u00a0 entrega voluntaria de El Porvenir, ni explic\u00f3 las condiciones materiales en las \u00a0 que se habr\u00eda producido su devoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda 14 Judicial II \u00a0 Ambiental y Agraria del Meta, Guaviare y Guain\u00eda (en adelante, la Procuradur\u00eda \u00a0 14), presenta un diagn\u00f3stico mucho m\u00e1s detallado y preocupante para la Corte: \u00a0 manifiesta que, al momento de suscripci\u00f3n del acta de entrega voluntaria, el \u00a0 Incoder no hizo un reconocimiento de los predios; explica que estos podr\u00edan \u00a0 hallarse invadidos y \u201cen manos de personas extra\u00f1as a las personas que dicen \u00a0 estar desde mucho tiempo en el predio\u201d; sostiene que, tanto particulares \u00a0 como el extinto Incora, desconocieron el ordenamiento jur\u00eddico en este tr\u00e1mite y \u00a0 a\u00f1ade que, aun conociendo tales irregularidades, el Instituto incumpli\u00f3 sus \u00a0 obligaciones de recibir f\u00edsicamente los predios, adelantar un censo de las \u00a0 personas que se encontraban en el inmueble, determinar el tiempo de ocupaci\u00f3n y \u00a0 establecer circunstancias de desplazamiento forzado, con miras a formalizar los \u00a0 terrenos, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, el \u00f3rgano \u00a0 de control califica como inaceptable que el Incoder haya omitido una \u00a0 verificaci\u00f3n acerca de la estabilidad de la entrega de El Porvenir despu\u00e9s de un \u00a0 proceso agrario de m\u00e1s de tres a\u00f1os y haya preferido dejar el asunto en manos de \u00a0 las mismas personas a quienes se les ha requerido la entrega de las tierras, lo \u00a0 que considera una burla al Estado y a quienes tendr\u00edan derecho a la restituci\u00f3n \u00a0 de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en lo que tiene que \u00a0 ver con la entrega del predio, la Sala comparte en lo sustancial las \u00a0 observaciones de la Procuradur\u00eda Regional citada: la entrega material de El \u00a0 Porvenir no se ha verificado, y no resulta admisible ni desde la Constituci\u00f3n ni \u00a0 desde el respeto a la Ley que el Incoder cifre sus afirmaciones y conclusiones \u00a0 en\u00a0 la supuesta buena voluntad de los empresarios de La Cristalina, \u00a0 e\u00a0intente atribuir toda la responsabilidad por los problemas (hist\u00f3ricos y \u00a0 actuales) del predio a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La negligencia \u00a0 demostrada por la Instituci\u00f3n en lo que tiene que ver con la materializaci\u00f3n de \u00a0 la entrega del predio constituye un hecho de especial gravedad, pues esta etapa \u00a0 es indispensable para que el Estado ejerza un verdadero derecho especial de \u00a0 conservaci\u00f3n sobre sus predios; m\u00e1s all\u00e1 de ser una mera ficci\u00f3n jur\u00eddico-legal, \u00a0 susceptible de ser demostrada por la suscripci\u00f3n de un compromiso de un \u00a0 particular, la recuperaci\u00f3n material del bien es un hecho que requiere \u00a0 verificaci\u00f3n f\u00edsica y un seguimiento adecuado, que permita constatar su \u00a0 efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. De la supuesta \u00a0 inexistencia de peticiones administrativas de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Incoder afirma que la comunidad \u00a0 de El Porvenir nunca elev\u00f3 una petici\u00f3n formal de adjudicaci\u00f3n, mientras que los \u00a0 peticionarios y las peticionarias se\u00f1alan que s\u00ed han puesto su situaci\u00f3n en \u00a0 conocimiento de la entidad y que siguen en espera de una respuesta determinada, \u00a0 clara y definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comienza por indicar que, \u00a0 ciertamente, las actuaciones administrativas deben iniciarse a trav\u00e9s de una \u00a0 petici\u00f3n concreta de los ciudadanos por lo que, en principio, parecer\u00eda \u00a0 comprensible que el Incoder afirme que no toda queja es equivalente al ejercicio \u00a0 del derecho de elevar peticiones respetuosas. Sin embargo, en el contexto del \u00a0 caso concreto y la situaci\u00f3n hist\u00f3rica de El Porvenir, la posici\u00f3n del Instituto \u00a0 desconoce el principio de prevalencia del derecho sustancial, pues (i) las \u00a0 comunicaciones de los peticionarios dan cuenta de su pretensi\u00f3n de adjudicaci\u00f3n,[126] \u00a0(ii) la Defensor\u00eda del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n han instado \u00a0 al Instituto para que d\u00e9 respuesta sobre la procedencia de adjudicarles los \u00a0 predios, e incluso (iii) se ha llevado a cabo una audiencia en el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica con el mismo prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda de que, en semejante \u00a0 escenario, las comunicaciones de los peticionarios deben interpretarse como una \u00a0 petici\u00f3n formal en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 Superior, y dar lugar a una \u00a0 respuesta de fondo por parte de la Instituci\u00f3n, ya sea para iniciar el estudio \u00a0 de las solicitudes de adjudicaci\u00f3n o para guiar el inicio de los tr\u00e1mites \u00a0 respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, no puede perderse de \u00a0 vista que, de acuerdo con lo informado con el Incoder en sede de revisi\u00f3n, luego \u00a0 de haberse levantado el acta de entrega documental del bald\u00edo por parte del \u00a0 se\u00f1or Holman Carranza, el Instituto ha recibido 421 formularios de solicitudes \u00a0 de adjudicaci\u00f3n, que actualmente se encuentran en tr\u00e1mite de estudio. De esta \u00a0 manera, no es cierto, entonces, que no existan solicitudes directas por parte de \u00a0 un elevado n\u00famero de aspirantes a la titulaci\u00f3n del inmueble.[127] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3. Sobre los ocupantes de \u00a0 El Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace a la ocupaci\u00f3n del \u00a0 predio, los peticionarios se\u00f1alan que se encuentran en la zona que ocupa El \u00a0 Porvenir desde hace 45 a\u00f1os, mientras que el Incoder ha efectuado dos \u00a0 afirmaciones sobre el punto, en las que se omite cualquier menci\u00f3n a esta \u00a0 comunidad. Primero, indic\u00f3 que en el marco del tr\u00e1mite de revocatoria directa de \u00a0 las 27 adjudicaciones del a\u00f1o 1992, encontr\u00f3 que s\u00f3lo la empresa La Cristalina \u00a0 explotaba el predio (visita t\u00e9cnica del a\u00f1o 2013); y, despu\u00e9s, en respuesta a un \u00a0 requerimiento de la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que s\u00f3lo despu\u00e9s de la \u00a0 revocatoria comenz\u00f3 a percibir la presencia de \u2018invasores\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera que la respuesta \u00a0 del Incoder no es aceptable, si se analiza dentro del contexto hist\u00f3rico y el \u00a0 conjunto de intervenciones, informes y conceptos t\u00e9cnicos incorporados al \u00a0 tr\u00e1mite. Todos estos confirman la versi\u00f3n de los accionantes y, especialmente, \u00a0 as\u00ed lo hacen la Defensor\u00eda del Pueblo[128] y la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n[129]. \u00a0 Este conjunto de intervenciones presentan una narraci\u00f3n coherente y consistente, \u00a0 en la que se parte de la presencia de la poblaci\u00f3n campesina de El Porvenir \u00a0 desde los a\u00f1os 70 del Siglo pasado[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala destaca, adem\u00e1s, que la \u00a0 Unidad de Tierras, en respuesta al requerimiento de la Corte da cuenta de un \u00a0 hecho que contribuye a confirmar las denuncias descritas. La Unidad afirma, de \u00a0 forma sucinta, que a partir de los folios de matr\u00edcula referidos por la Corte en \u00a0 el auto de pruebas\u00a0(los de los cinco predios, producto del \u2018englobe\u2019 del a\u00f1o \u00a0 2007) result\u00f3 posible establecer que estos hacen parte de una zona \u00a0 microfocalizada. \u00a0Ello indica, primero, que estos predios tambi\u00e9n se encuentran dentro del \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011. Segundo, que \u00a0 hubo hechos de violencia entre el a\u00f1o 1985 y el d\u00eda de hoy, tal como lo indican \u00a0 las denunciadas relatadas.[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, tambi\u00e9n los \u00a0 accionantes y los \u00f3rganos de control han informado acerca de la aparici\u00f3n \u00a0 reciente de nuevos ocupantes, tal como lo hace el Incoder. Pero es claro que \u00a0 estos \u00faltimos no pueden confundirse con quienes llevan medio siglo viendo \u00a0 afectados sus derechos y (al menos) dos d\u00e9cadas asumiendo una compleja disputa \u00a0 legal y jur\u00eddica por su titularidad. Si esta confusi\u00f3n se produce, ello obedece \u00a0 precisamente a las actuaciones y especialmente las omisiones del Incoder frente \u00a0 a la situaci\u00f3n de El Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No corresponde a la Corte evaluar \u00a0 la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada una de las 421 familias que actualmente esperan \u00a0 una decisi\u00f3n del Incoder. Esta actividad deben adelantarla dicho Instituto y la \u00a0 Unidad de Tierras, en el marco de sus competencias. Pero es irrazonable que se \u00a0 ignore la presencia hist\u00f3rica de la poblaci\u00f3n de El Porvenir o que se asimile a \u00a0 la de posibles ocupantes actuales (de hace tres meses, seg\u00fan las palabras del \u00a0 Incoder) como lo hace el Incoder, al afirmar que ninguna de las familias que \u00a0 pueden hallarse hoy en d\u00eda en El Porvenir\u00a0podr\u00eda acreditar una explotaci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica del mismo por m\u00e1s de cinco a\u00f1os, dado que el bald\u00edo regres\u00f3 a la Naci\u00f3n \u00a0 hace apenas algo m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, sin lugar a dudas, \u00a0 est\u00e1 comprobada la existencia de una situaci\u00f3n de violaci\u00f3n de derechos de una \u00a0 poblaci\u00f3n campesina, tanto por la ausencia de una respuesta a su aspiraci\u00f3n de \u00a0 obtener la adjudicaci\u00f3n de los predios, como a ra\u00edz del conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecidas las \u00a0 conclusiones f\u00e1cticas, la Sala har\u00e1 referencia a lo que implican estos hechos \u00a0 desde el punto de vista de los principios constitucionales y la vigencia de los \u00a0 derechos fundamentales de las y los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De la calificaci\u00f3n \u00a0 constitucional de los hechos probados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. El Porvenir es un caso \u00a0 emblem\u00e1tico en lo que tiene que ver con los problemas hist\u00f3ricos del acceso a la \u00a0 tierra para la poblaci\u00f3n campesina, el despojo por v\u00edas legales e ilegales, y la \u00a0 restituci\u00f3n de predios a las v\u00edctimas del conflicto armado interno reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extensi\u00f3n del predio, el n\u00famero \u00a0 de familias interesadas, el conjunto de negocios irregulares, la protocolizaci\u00f3n \u00a0 de los mismos, el uso del registro para la inscripci\u00f3n de la propiedad y las \u00a0 adjudicaciones efectuadas por el Incora, por una parte; y las presiones de hecho \u00a0 ejercidas sobre los campesinos de El Porvenir, por otra, dan cuenta de la \u00a0 dimensi\u00f3n social del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n inequ\u00edvoca de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas de enfrentar la ilegalidad de sus propias actuaciones, \u00a0 representada por la revocatoria directa de las 27 adjudicaciones del a\u00f1o 1992 no \u00a0 ha cambiado de forma notoria la situaci\u00f3n de los campesinos. Actualmente, su \u00a0 destino se decide por dos caminos distintos, incomunicados entre s\u00ed y con \u00a0 desenlace incierto. Por una v\u00eda, el Incoder omite responder a su aspiraci\u00f3n de \u00a0 adjudicaci\u00f3n, aunque deja en claro que no pretende reconocer derecho alguno \u00a0 sobre el predio, pues considera que nadie puede cumplir los requisitos para ser \u00a0 titular del predio reci\u00e9n recuperado, y a\u00f1ade que este posee un valor \u00a0 estrat\u00e9gico para futuros proyectos productivos. Por otro sendero, la informaci\u00f3n \u00a0 allegada por la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras indica que los predios se \u00a0 hallan en un tr\u00e1mite de restituci\u00f3n de tierras, que, en principio, debe llevar a \u00a0 una decisi\u00f3n de la justicia de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero desde el punto de vista del \u00a0 goce efectivo de los derechos de los pobladores de El Porvenir, ambos tr\u00e1mites \u00a0 podr\u00edan resultar inocuos, pues el Estado no ha asegurado la tenencia f\u00edsica y \u00a0 material de los predios, ni su protecci\u00f3n frente a quienes hist\u00f3ricamente los \u00a0 ocuparon indebidamente. Es as\u00ed como, mientras pasa el tiempo sin una respuesta \u00a0 para la comunidad de El Porvenir, nuevos ocupantes aparecen d\u00eda tras d\u00eda, lo que \u00a0 agrava la situaci\u00f3n social en la zona y cierne nuevas amenazas sobre los \u00a0 derechos territoriales de quienes por cerca de cincuenta a\u00f1os persiguen la \u00a0 formalizaci\u00f3n de sus derechos sobre la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. La Corte debe advertir que \u00a0 la apropiaci\u00f3n de un bien \u2018bald\u00edo\u2019 de casi 30.000 hect\u00e1reas por parte de un \u00a0 particular es un hecho que refleja claramente la inequidad en el acceso, \u00a0 distribuci\u00f3n y uso de la tierra que caracteriza la historia colombiana. Esta \u00a0 actitud no equivale a la colonizaci\u00f3n campesina que ha defendido el Estado, sino \u00a0 a una conducta abusiva y lesiva de los derechos de quienes ya se hallaban \u00a0 explotando el lugar y que, por ausencia de ciertos conocimientos, no impidieron \u00a0 la consumaci\u00f3n del hecho. Se trata de un bien que debe satisfacer los derechos \u00a0 de muchos, utilizado en beneficio de una sola persona, como consecuencia de la \u00a0 ineficiencia estatal para la adecuada conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los \u00a0 bald\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. La celebraci\u00f3n de negocios \u00a0 sobre esos predios, primero a trav\u00e9s de una compra venta entre privados, y \u00a0 despu\u00e9s con las solemnidades propias de la escritura p\u00fablica y el registro, \u00a0 evidencian la participaci\u00f3n de notarios y oficinas de registro en los espacios \u00a0 en que las formalidades legales chocan con la informalidad (jur\u00eddica) de la vida \u00a0 rural, siempre en detrimento del m\u00e1s d\u00e9bil. La estrategia del \u2018englobe\u2019 \u00a0 constituye una maniobra m\u00e1s para la constituci\u00f3n o conservaci\u00f3n de grandes \u00a0 propiedades, en las que se ahogan las expectativas de reforma agraria intentadas \u00a0 en tres momentos de la historia reciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. La intervenci\u00f3n de la \u00a0 entidad que el Estado dise\u00f1\u00f3 para llevar a cabo la reforma agraria muestra la \u00a0 \u00faltima faceta de esta historia de despojo: la adjudicaci\u00f3n de predios a personas \u00a0 que no los explotan, en grandes extensiones, y ajenas a los prop\u00f3sitos de \u00a0 democratizaci\u00f3n del acceso a la tierra, a trav\u00e9s de un modelo de desarrollo \u00a0 rural, basado en el campesino propietario. As\u00ed, el Incora, en su momento, \u00a0 privilegi\u00f3 intereses poderosos sobre los de la poblaci\u00f3n campesina tutelante, y \u00a0 su decisi\u00f3n permaneci\u00f3 inc\u00f3lume por m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, hasta que, a ra\u00edz de una \u00a0 enorme presi\u00f3n social y una pol\u00edtica p\u00fablica decidida a asumir \u00a0 seriamente los problemas rurales, hizo insostenible la situaci\u00f3n jur\u00eddica creada \u00a0 en 1992 en El Porvenir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. La comunidad campesina \u00a0 afectada muestra otra dimensi\u00f3n de los problemas esenciales asociados a la \u00a0 inequidad en las \u00e1reas rurales. La dificultad de los tr\u00e1mites jur\u00eddicos, la \u00a0 carencia de dinero y la ausencia de una asesor\u00eda legal adecuada, llevaron a que \u00a0 durante a\u00f1os se conformaran con explotar pac\u00edficamente una tierra, con la \u00a0 supuesta aquiescencia de un gran propietario. La violencia, luego, le impidi\u00f3 \u00a0 mantener ese arreglo precario, pues torn\u00f3 prioritaria la supervivencia. Y, \u00a0 actualmente, enfrenta la posici\u00f3n asumida por el Incoder en este tr\u00e1mite: nadie \u00a0 puede haber ocupado ni explotado tranquilamente esos predios, salvo el \u00a0 gran propietario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima respuesta resulta \u00a0 inadmisible, pues el Instituto no s\u00f3lo ignora que los peticionarios son v\u00edctimas \u00a0 del conflicto, sino que le atribuye consecuencias negativas a los hechos de \u00a0 violencia padecida, como la imposibilidad de demostrar una explotaci\u00f3n \u00a0 pac\u00edfica \u00a0de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, al mismo tiempo que el \u00a0 Incoder omite responder las solicitudes de los peticionarios, como le \u00a0 corresponde en el marco de sus funciones legales y su misi\u00f3n institucional, deja \u00a0 entrever una respuesta definitiva, al advertir que el predio es estrat\u00e9gico para \u00a0 planes de desarrollo del Gobierno Nacional. La Sala debe ser enf\u00e1tica en \u00a0 rechazar este proceder. El Incoder tiene la obligaci\u00f3n legal de definir las \u00a0 solicitudes de adjudicaci\u00f3n a trav\u00e9s de actos administrativos motivados y no \u00a0 mediante afirmaciones ambiguas, que no le permiten al ciudadano el ejercicio de \u00a0 los recursos y el control judicial de los actos de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. En este sentido, la \u00a0 respuesta dada por el Incoder a la acci\u00f3n de tutela y a los requerimientos de \u00a0 informaci\u00f3n de la Corte demuestra una confusi\u00f3n en torno al objetivo de la \u00a0 recuperaci\u00f3n de bald\u00edos, los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n rural en el \u00a0 marco de la reforma agraria, y de las v\u00edctimas del conflicto, en el contexto de \u00a0 las medidas de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto no es el \u00a0 administrador de un predio de propiedad privada, sino el \u00f3rgano encargada por la \u00a0 Ley de cumplir misiones trascendentales en nuestro Estado social de derecho: \u00a0 asegurar el acceso a la tierra a los campesinos y contribuir a revertir el \u00a0 despojo asociado al conflicto armado interno. Resulta entonces imprescindible \u00a0 que la Corte recuerde una vez m\u00e1s que la finalidad de la recuperaci\u00f3n de bald\u00edos \u00a0 no se agota en la restituci\u00f3n del patrimonio estatal, sino que persigue la \u00a0 eficacia de los art\u00edculos 64 y 65 de la Constituci\u00f3n: los bald\u00edos son el \u00a0 principal instrumento para propiciar el acceso a la tierra y la equidad en el \u00a0 campo (al, respecto, ver sentencias C-595 de 1995 y C-644 de 2012, previamente \u00a0 citadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, preocupa a la \u00a0 Sala que el Incoder niegue la existencia de derechos de los campesinos en El \u00a0 Porvenir en sus respuestas a la acci\u00f3n de tutela y al mismo tiempo anuncie la \u00a0 vinculaci\u00f3n de miles de familias a grandes proyectos productivos. Ese aviso, en \u00a0 un escenario en el que una poblaci\u00f3n campesina, v\u00edctima de graves violaciones de \u00a0 derechos humanos, ha luchado durante medio siglo por el acceso a la tierra, \u00a0 constituye una nueva violaci\u00f3n de sus derechos. Ninguna pol\u00edtica de este tipo \u00a0 puede crearse, implementarse o adelantarse hasta que no se defina la \u00a0 concerniente a los derechos de la poblaci\u00f3n campesina tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.8. Algo similar ocurre con la \u00a0 afirmaci\u00f3n seg\u00fan la cual ninguno de los peticionarios podr\u00e1 demostrar que ha \u00a0 explotado de forma continua y pac\u00edfica el predio por un tiempo de cinco a\u00f1os, \u00a0 pues s\u00f3lo hasta 2014 El Porvenir fue recuperado por el Estado. Esa idea, \u00a0 plausible en situaciones ordinarias, se torna irrazonable en un contexto en el \u00a0 que las autoridades p\u00fablicas permitieron y legitimaron distintas formas de \u00a0 apropiaci\u00f3n indebida del bien, y descuidaron por completo la seguridad de la \u00a0 tenencia para los campesinos del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, la Ley 160 de 1994 \u00a0 exige una explotaci\u00f3n continua para lograr la adjudicaci\u00f3n de un bald\u00edo, bajo el \u00a0 lema hist\u00f3rico de que la tierra es de quien la trabaja. Pero el Estado no puede \u00a0 utilizar ese principio para extinguir o violar derechos de la poblaci\u00f3n rural, \u00a0 cuando la posibilidad de cumplir esa exigencia se ve frustrada por su \u00a0 incapacidad para mantener el orden p\u00fablico y su complacencia con los sujetos \u00a0 causantes del despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.9. En conclusi\u00f3n, los hechos \u00a0 analizados en este tr\u00e1mite comprometen, de una parte, los principios de reforma \u00a0 agraria incorporados en la Constituci\u00f3n (acceso para los campesinos a la tierra \u00a0 y el territorio, funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, seguridad \u00a0 alimentaria y fomento al agro) y, de otra, los derechos de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado. En consecuencia, la Sala considera que el juez constitucional \u00a0 de segundo grado si bien abord\u00f3 con suficiencia el an\u00e1lisis de estos \u00faltimos, no \u00a0 ocurri\u00f3 as\u00ed con los primeros, respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, la Sala \u00a0 modificar\u00e1 la decisi\u00f3n de segunda instancia en lo que tiene que ver con el \u00a0 derecho de los peticionarios a que se defina su situaci\u00f3n de acceso a la tierra. \u00a0 En consecuencia, ordenar\u00e1 al Incoder que adelante gestiones para la entrega \u00a0 material del bien, con verificaci\u00f3n y control administrativo y policial. \u00a0 Requerir\u00e1 a la Unidad de Tierras y al Incoder para que definan una ruta de \u00a0 acci\u00f3n conjunta en torno a la poblaci\u00f3n de El Porvenir, y ordenar\u00e1 a todas las \u00a0 autoridades p\u00fablicas concernidas en este tr\u00e1mite que se abstengan de tomar \u00a0 decisiones que afecten la naturaleza jur\u00eddica del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante un terreno como El Porvenir \u00a0 debe surgir una articulaci\u00f3n institucional destinada a garantizar un correcto y \u00a0 eficaz proceso de titulaci\u00f3n (o de restituci\u00f3n) en beneficio de la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina \u2014previo cumplimiento de los requisitos legales\u2014, en atenci\u00f3n al \u00a0 principio de moralidad administrativa.[132] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00d3rdenes a impartir por \u00a0 parte de la Sala Plena de la Corte Constitucional, en relaci\u00f3n con cada uno de \u00a0 los problemas jur\u00eddicos resueltos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Frente al primer problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. A partir de las conclusiones \u00a0 expuestas, la Sala conceder\u00e1 el amparo a los\u00a0 derechos fundamentales al \u00a0 acceso progresivo a la tierra y el territorio en favor de los campesinos que, cumpliendo con los \u00a0 requisitos dispuestos en la Ley 160 de 1994, sean sujetos de reforma agraria, y \u00a0 de quienes tengan derecho a la restituci\u00f3n de tierras, de acuerdo con la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al deber \u00a0 constitucional de articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n institucional al\u00a0 que se ha \u00a0 hecho alusi\u00f3n en esta providencia, se ordenar\u00e1 consolidar una mesa de trabajo \u00a0 interinstitucional de la que har\u00e1n parte el Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0 Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Consejer\u00eda Presidencial para la Equidad de \u00a0 la Mujer y la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos, y la Polic\u00eda \u00a0 Nacional para que, de forma conjunta, y en el marco de sus competencias legales, \u00a0 adopten un plan estrat\u00e9gico destinado a que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o se \u00a0 logre:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer si en los predios bald\u00edos de que trata la Resoluci\u00f3n No. 6423 del 2014 contin\u00faa haciendo \u00a0 presencia la empresa ganadera \u201cLa Cristalina\u201d, ya sea de forma directa o a \u00a0 trav\u00e9s de terceros. En caso de as\u00ed corroborarse, adelantar la recuperaci\u00f3n \u00a0 material de dichos bienes. Esta deber\u00e1 incluir visitas inter institucionales a \u00a0 las distintas \u00e1reas de El Porvenir e informes peri\u00f3dicos que permitan corroborar \u00a0 la eficacia y estabilidad de la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Censar a la poblaci\u00f3n ocupante de los terrenos bald\u00edos consignados en la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6423 del 2014 y definir \u00a0 qui\u00e9nes ser\u00edan sujetos de reforma agraria, de acuerdo con lo dispuesto en le Ley \u00a0 160 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar un intercambio de informaci\u00f3n entre el Incoder y la Unidad de \u00a0 Tierras, de manera que sea posible establecer qu\u00e9 parte de El Porvenir se \u00a0 encuentra en el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n, cu\u00e1l debe ingresar a ese proceso, y cu\u00e1l \u00a0 seguir\u00e1 el cauce del tr\u00e1mite administrativo de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Advertir al Incoder acerca de su obligaci\u00f3n de evaluar los requisitos de \u00a0 reforma agraria, de manera que no se imponga a los peticionarios una carga que \u00a0 no pueden cumplir por negligencia y corrupci\u00f3n estatal. Es decir, debido a la \u00a0 permisi\u00f3n del Estado a la apropiaci\u00f3n de El Porvenir por parte de un actor \u00a0 privado poderoso, en perjuicio de un amplio n\u00famero de familias campesinas, seg\u00fan \u00a0 los hechos descritos en esta providencia. Bajo esa perspectiva, el Instituto \u00a0 deber\u00e1 adelantar e impulsar hasta su culminaci\u00f3n el proceso de adjudicaci\u00f3n de \u00a0 bienes bald\u00edos, de que trata la Ley 160 de 1994 y sus respectivas normas \u00a0 reglamentarias.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta \u00a0 providencia acerca de la situaci\u00f3n de la \u2018mujer rural\u2019, el Incoder y la Unidad \u00a0 de Tierras deber\u00e1n definir, adoptar e implementar medidas afirmativas para la \u00a0 poblaci\u00f3n femenina en el marco de sus competencias legales; por ejemplo, que al \u00a0 momento de realizar la titulaci\u00f3n, esta se suscriba a nombre de la mujer, o de \u00a0 los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes. Para el efecto, deber\u00e1n tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n el marco legal definido por la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar a la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras continuar el \u00a0 procedimiento de microfocalizaci\u00f3n iniciado en torno a los predios de El \u00a0 Porvenir, con el fin de determinar qui\u00e9nes son los miembros de la poblaci\u00f3n \u00a0 campesina que poseen derechos en el marco espec\u00edfico de la Ley de v\u00edctimas y \u00a0 restituci\u00f3n de tierras e impulsar hasta su culminaci\u00f3n los procesos judiciales a \u00a0 que haya lugar, para lo cual se solicitar\u00e1 a los \u00f3rganos de control prestar \u00a0 apoyo inmediato a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. El estricto cumplimiento de \u00a0 estas \u00f3rdenes ser\u00e1 objeto de seguimiento judicial por la Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Villavicencio, en su calidad de juez de primera \u00a0 instancia dentro la acci\u00f3n de tutela de la referencia, al cual las instituciones \u00a0 que integran la mesa de trabajo aqu\u00ed consolidada deber\u00e1n remitir, en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de 2 meses y con copia a la Corte Constitucional, el plan estrat\u00e9gico \u00a0 adoptado; momento a partir del cual comunicar\u00e1n informes trimestrales de \u00a0 progreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Frente al segundo problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Sobre la resoluci\u00f3n del \u00a0 segundo problema jur\u00eddico formulado (seguridad de la poblaci\u00f3n de El Porvenir), \u00a0 la Sala confirmar\u00e1 la sentencia de segunda instancia, proferida el veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil quince (2015) \u00a0por la Sala No. 2 de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, que resolvi\u00f3 amparar el derecho fundamental a la vida en condiciones \u00a0 de dignidad y ordenar la conformaci\u00f3n de un comit\u00e9 de seguimiento y \u00a0 planteamiento de soluciones a la problem\u00e1tica de inseguridad registrada en los \u00a0 predios de El Porvenir (haciendo referencia tanto al centro poblado de la vereda \u00a0 como a los bienes bald\u00edos de que trata la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 6423 del 2014 del Incoder). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala requerir\u00e1 a \u00a0 las autoridades vinculadas al comit\u00e9 de verificaci\u00f3n creado por el Juez \u00a0 constitucional de segunda instancia, para que asegure la integridad y la vida \u00a0 del se\u00f1or Miguel Brice\u00f1o, incluso, mediante nuevas medidas, adecuadas y \u00a0 efectivas para su situaci\u00f3n de l\u00edder campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta la \u00a0 gravedad de los hechos contenidos en la acci\u00f3n de tutela, relacionados no s\u00f3lo \u00a0 con violaciones de derechos humanos, sino tambi\u00e9n con supuestos actos de \u00a0 corrupci\u00f3n y negligencia\u00a0institucional, esta Sala considera\u00a0 necesario \u00a0 remitir copias del expediente de tutela a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para \u00a0 que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelanten las \u00a0 investigaciones que estimen pertinentes. Igualmente, en relaci\u00f3n con las \u00a0 denuncias y quejas que ya se encuentran en tr\u00e1mite, se instar\u00e1 a las \u00a0 instituciones en menci\u00f3n a fortalecer sus esfuerzos en el conocimiento de dichos \u00a0 asuntos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada mediante \u00a0 Auto del diecinueve (19) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0 CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de \u00a0 segunda instancia, proferida el veintis\u00e9is (26) de noviembre de dos mil quince \u00a0 (2015) por parte de la Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se resolvi\u00f3 revocar \u00a0 parcialmente el fallo de primer grado, proferido el ocho (8) de octubre de dos \u00a0 mil quince (2015) por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio y conceder el amparo al derecho a la \u00a0 seguridad personal de los peticionarios;\u00a0 REVOCAR la decisi\u00f3n de \u00a0 negar el amparo del derecho al acceso a la tierra y, en consecuencia, \u00a0 CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la tierra y el territorio en \u00a0 favor de la poblaci\u00f3n campesina que cumpla con los requisitos para ser sujetos \u00a0 de reforma agraria, en relaci\u00f3n con los predios bald\u00edos de que trata la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 6423 del 30 de julio de 2014, expedida por el Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al \u00a0 Comit\u00e9 creado en el numeral dos (2) de la parte resolutiva del fallo de segunda \u00a0 instancia que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, remita a esta Corporaci\u00f3n un \u00a0 informe detallado en el que se exponga el nivel de cumplimiento y los resultados \u00a0 de gesti\u00f3n alcanzados, y a partir de ese momento comunicar avances \u00a0 cuatrimestrales a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Villavicencio, con copia a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR la constituci\u00f3n de \u00a0 una nueva mesa de trabajo interinstitucional para solucionar la situaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina de El Porvenir, e \u00a0 incorporar los siguientes par\u00e1metros para lograr ese cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa de trabajo estar\u00e1 \u00a0 integrada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional \u00a0 de Tierras, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Consejer\u00eda \u00a0 Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejer\u00eda Presidencial para los \u00a0 Derechos Humanos, y la Polic\u00eda Nacional, con el fin de que, conjuntamente y en \u00a0 el marco de sus competencias legales, adopten un plan estrat\u00e9gico destinado a \u00a0 que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o, contado a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, se logre:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(i) Establecer si en los predios bald\u00edos de que trata la Resoluci\u00f3n No. 6423 del 2014 contin\u00faa haciendo presencia la \u00a0 empresa ganadera \u201cLa Cristalina\u201d, ya sea de forma directa o a trav\u00e9s de \u00a0 terceros. En caso de as\u00ed corroborarse, adelantar la recuperaci\u00f3n material de \u00a0 dichos bienes. Esta deber\u00e1 incluir visitas interinstitucionales a las distintas \u00a0 \u00e1reas de El Porvenir e informes peri\u00f3dicos que permitan corroborar la eficacia y \u00a0 estabilidad de la entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Censar a la poblaci\u00f3n ocupante de los terrenos bald\u00edos consignados en la Resoluci\u00f3n No. 6423 del 2014 y definir qui\u00e9nes \u00a0 ser\u00edan sujetos de reforma agraria, de acuerdo con lo dispuesto en le Ley 160 de \u00a0 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Realizar un intercambio de informaci\u00f3n entre el Incoder y la Unidad de Tierras, \u00a0 de manera que sea posible establecer qu\u00e9 parte de El Porvenir se encuentra en el \u00a0 tr\u00e1mite de restituci\u00f3n, cu\u00e1l debe ingresar a ese proceso, y cu\u00e1l seguir\u00e1 el \u00a0 cauce del tr\u00e1mite administrativo de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Advertir al Incoder o a quien haga sus veces, acerca de su obligaci\u00f3n de \u00a0 evaluar los requisitos de reforma agraria, de manera que no se imponga a los \u00a0 peticionarios una carga que no pueden cumplir por negligencia y corrupci\u00f3n \u00a0 estatal. Es decir, debido a la permisi\u00f3n del Estado a la apropiaci\u00f3n de El \u00a0 Porvenir por parte de un actor privado poderoso, en perjuicio de un amplio \u00a0 n\u00famero de familias campesinas, seg\u00fan los hechos descritos en esta providencia. \u00a0 Bajo esa perspectiva, el Instituto deber\u00e1 adelantar e impulsar hasta su \u00a0 culminaci\u00f3n el proceso de adjudicaci\u00f3n de bienes bald\u00edos, de que trata la Ley \u00a0 160 de 1994 y sus respectivas normas reglamentarias.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) De acuerdo con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta \u00a0 providencia acerca de la situaci\u00f3n de la \u2018mujer rural\u2019, el Incoder y la Unidad \u00a0 de Tierras deber\u00e1n definir, adoptar e implementar medidas afirmativas para la \u00a0 poblaci\u00f3n femenina en el marco de sus competencias legales; por ejemplo, que al \u00a0 momento de realizar la titulaci\u00f3n, esta se suscriba a nombre de la mujer, o de \u00a0 los dos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes. Para el efecto, deber\u00e1n tomar en \u00a0 consideraci\u00f3n el marco legal definido por la Ley 731 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Que la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras contin\u00fae el procedimiento de \u00a0 microfocalizaci\u00f3n iniciado en torno a los predios de El Porvenir, con el fin de \u00a0 determinar qui\u00e9nes son los miembros de la poblaci\u00f3n campesina que poseen \u00a0 derechos en el marco espec\u00edfico de la Ley de v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras e \u00a0 impulsar hasta su culminaci\u00f3n los procesos judiciales a que haya lugar, para lo \u00a0 cual se solicitar\u00e1 a los \u00f3rganos de control prestar apoyo inmediato a la Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Una vez se hayan cumplido con las labores de identificaci\u00f3n, verificaci\u00f3n \u00a0 de requisitos y proceso de adjudicaci\u00f3n, la Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro deber\u00e1 velar por la formalizaci\u00f3n efectiva de las titulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de estas \u00f3rdenes \u00a0 ser\u00e1 objeto de seguimiento judicial por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Villavicencio, en su calidad de juez de primera instancia dentro la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia, a la que las instituciones que integran la \u00a0 mesa de trabajo aqu\u00ed consolidada deber\u00e1n remitir, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos \u00a0 (2) meses y con copia a la Corte Constitucional, el plan estrat\u00e9gico adoptado; \u00a0 momento a partir del cual deber\u00e1n comunicar informes trimestrales de progreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- REMITIR COPIAS de este \u00a0 proceso a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que en el marco de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales adelanten las investigaciones que \u00a0 estimen pertinentes. Adem\u00e1s, se les insta a redoblar sus esfuerzos \u00a0 institucionales frente al conocimiento de las denuncias y quejas que ya se \u00a0 encuentran en tr\u00e1mite, con ocasi\u00f3n de los hechos contenidos en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela estudiada en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- L\u00cdBRESE\u00a0por Secretar\u00eda \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con incapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sulay \u00a0 Mart\u00ednez, Martha Luc\u00eda Horopa Colina, Sandra Del Pilar Tacha Turriago, Mercedes \u00a0 Arenas, Luz Marina Arteaga Henao, Nelsi Anail Cordero, Flor Elvira Sarmiento \u00a0 Silva, Ramiro Chaparro C\u00e1rdenas, Elvira Beltr\u00e1n de Salgado, Carolina V\u00e1squez \u00a0 Cruz, Mery Gonz\u00e1lez, Elvidina Velandia Naranjo, Luz Derli Toro Mahecha, Mireya \u00a0 C\u00f3rdoba P\u00e9rez, Johan Camilo G\u00f3mez C\u00f3rdoba, Martha Tello Brice\u00f1o, Flor \u00c1ngela \u00a0 Brice\u00f1o, Ingrid Maryuri Parales, Yolley Patricia Cardozo Castillo, Edelmira \u00a0 S\u00e1enz Pinz\u00f3n, Doris Sunilda Castro Montenegro, Pastora Montenegro Gonz\u00e1lez, Ana \u00a0 Rovira Gait\u00e1n Chipiaje, Belarmina Rivas, Luz Welmina Gonz\u00e1lez Rivas, Yidy \u00a0 Yasmina Rivas, Carmen Amelia Cisneros, Yuleinis Hoyos Mart\u00ednez, Fulvia Manfara \u00a0 Yepes, Rosalba Unda, Gladys Rosalba Castillo, Yeini Alejandra Cardozo Castillo, \u00a0 Adelaida Cardozo Castillo, Luz Dary Garc\u00eda Unda, Ang\u00e9lica Roc\u00edo Coba Tumay, Ana \u00a0 Bertilde Tumay, Luz Marina Bonilla Ponare, Nadia C\u00f3rdoba P\u00e9rez, Mar\u00eda Eugenia \u00a0 Parales, Bayron Garc\u00eda Unda, Luifer Mario Gonz\u00e1lez Rivas, Jos\u00e9 Antonio Garc\u00eda \u00a0 Romero, Esgar Ram\u00edrez Vel\u00e1squez, Argemiro Torres P\u00e9rez, Alfonso Guabave, Luis \u00a0 Eduardo Cardoso Castillo, Orlando Ram\u00f3n Cardozo Castillo, Jos\u00e9 Eliecer Garc\u00eda \u00a0 Romero, Freddi Duv\u00e1n Garc\u00eda Unda, Luis Carlos Garc\u00eda Silva, Roberto Coba \u00a0 Pidiache, Ferdinando Tejada Bol\u00edvar, Gabriel Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez, Damaso Cede\u00f1o \u00a0 Estrada, Rafael Riveros Rodr\u00edguez, Wilson Riveros Inocencio, Omar Elkin Salgado \u00a0 Beltr\u00e1n, Evelio Conde, An\u00edbal Riveros, Jos\u00e9 Rodrigo Pulido, Nelson Salgado, \u00a0 Melesio Gait\u00e1n, Nicol\u00e1s Vanegas Rodr\u00edguez, L\u00e1zaro Gonz\u00e1lez Caicedo, (fe de \u00a0 erratas: el nombre ubicado en la casilla No. 65 no es legible), Luis Eduardo \u00a0 Cisneros Infante, Luis Hermes Rojas Malpica, Manuel Isaac Cujar \u00c1vila, Rigoberto \u00a0 Castro Montenegro, Alfonso Guabave, Alfonso Unda, Emiliano Beltr\u00e1n Sabogal y \u00a0 Miguel Brice\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio \u00a0 8 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] No \u00a0 precisan de qu\u00e9 modo adquiri\u00f3 el se\u00f1or Machado la titularidad del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 4 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En los folios 300 a 311 del cuaderno de revisi\u00f3n obra \u00a0 copia de una solicitud suscrita por alrededor de 100 personas, el 23 de abril de \u00a0 2015, quienes solicitan directamente al Incoder: \u201cSe inicien los tr\u00e1mites de ley \u00a0 correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de los predios que componen \u201cEl Porvenir\u201d \u00a0 ubicado en Puerto Gait\u00e1n, meta, a las familias campesinas que componen la Junta \u00a0 de Acci\u00f3n Comunal de El Porvenir, lista que se adjunta a esta petici\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 en los folios 312 a 343 del cuaderno de revisi\u00f3n obra una nueva solicitud \u00a0 elevada por 153 ciudadanos adicionales, quienes piden: \u201c1. Se sirva reconocer los derechos que \u00a0 tenemos las familias del Porvenir quienes cumplimos y sobrepasamos el tiempo de \u00a0 permanencia u ocupaci\u00f3n en el predio y el porcentaje de explotaci\u00f3n establecido \u00a0 en la ley, y que hemos habitado este lugar desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, que hemos \u00a0 sido poseedoras antes de las declaratorias de nulidad decretadas y que en la \u00a0 actualidad podemos demostrar con un mejor derecho sobre la tierra (para este \u00a0 efecto, enviamos adjunta a la presente solicitud un listado de las familias que \u00a0 hacen parte de la Comunidad del porvenir, y a su vez pertenecen a la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal con Personer\u00eda Jur\u00eddica No. 916 del 15 de octubre de 1974).|| 2. \u00a0 Se sirva iniciar formalmente el proceso de adjudicaci\u00f3n en favor nuestro de las \u00a0 parcelas que fueron englobadas en los predios El Rinc\u00f3n Las Corocoras, El \u00a0 Pedregal, Comare y Campo Hermoso\u201d.|| 3. Se sirva realizar la adjudicaci\u00f3n del \u00a0 predio El Porvenir en cabeza de nuestras familias, de acuerdo a las pruebas \u00a0 aportadas y a la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica suministrada en esta solicitud, en la \u00a0 cual se describen los linderos e informaci\u00f3n espacial del predio solicitado.|| \u00a0 4. Acumule y tramite las solicitudes de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos (23 de abril y \u00a0 la presente) que fueron realizadas por n\u00facleo familiar y que se adjuntan a la \u00a0 presente solicitud. As\u00ed mismo, se adjuntan al presente documento los formatos \u00a0 que fueron entregados a los funcionarios del INCODER el d\u00eda mi\u00e9rcoles 7 de \u00a0 octubre de 2015 que aqu\u00ed se se\u00f1alan\u201d. As\u00ed mismo, en folio 476 del cuaderno de revisi\u00f3n obra \u00a0 copia de una solicitud que a manera de urgencia la Corporaci\u00f3n Claretiana Norman \u00a0 P\u00e9rez Bello solicitan: \u201cAl se\u00f1or Presidente Dr. Juan Manuel Santos, al se\u00f1or \u00a0 Gerente del INCODER Dr. Ariel Borb\u00f3n, Ministro de Agricultura Dr. Aurelio \u00a0 Iragorri a cumplir la Constituci\u00f3n Nacional y la Ley 160 y a hacer efectiva la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los predios de 28 mil hect\u00e1reas y a adjudicarlas a los \u00a0 campesinos pobres, v\u00edctimas de la violencia que han soportado la tragedia y \u00a0 est\u00e1n en el territorio desde hace m\u00e1s de 45 a\u00f1os\u201d; dicha solicitud fue \u00a0 allegada directamente al INCODER el 27 de abril de 2015, y de ello obra prueba \u00a0 en el folio 428 del cuaderno de revisi\u00f3n. Asimismo, en el folio 125 obra copia \u00a0 de la respuesta dada por el Incoder al requerimiento realizado en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, en la que manifest\u00f3 que tras la entrega por parte del se\u00f1or Holman \u00a0 Carranza, han recibido 421 solicitudes de adjudicaci\u00f3n, las cuales se encuentran \u00a0 \u201cen tr\u00e1mite\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio \u00a0 4 del cuaderno principal No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio \u00a0 5 del cuaderno principal No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio \u00a0 277 del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio \u00a0 278 del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio \u00a0 280 del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 281 del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio \u00a0 204 del cuaderno principal No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio \u00a0 240 del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio \u00a0 242 del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio \u00a0 247 del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0 Folios 345 y siguientes del cuaderno principal No. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio \u00a0 301 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio \u00a0 298 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio \u00a0 305 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio \u00a0 306 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio \u00a0 307 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio \u00a0 308 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio \u00a0 351 del cuaderno principal No. 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Folios 353 y 354 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folio \u00a0 398 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio \u00a0 47 del cuaderno principal No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio \u00a0 52 del cuaderno principal No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cPor medio del cual se expide el Decreto \u00danico \u00a0 Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0 Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver ac\u00e1pite No. 8.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Al \u00a0 respecto ver, entre otras, las sentencias T-463 de 1996, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo; T-205 de 2010, T-425 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; \u00a0 T-755 de 2010, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio; T-484 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; T-1081 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-389 de 2012, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; T-521 de 2015, M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Art\u00edculo 86 constitucional: \u201cToda \u00a0 persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y \u00a0 lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien \u00a0 act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica. || La protecci\u00f3n consistir\u00e1 \u00a0 en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, act\u00fae o se \u00a0 abstenga de hacerlo. El fallo, que ser\u00e1 de inmediato cumplimiento, podr\u00e1 \u00a0 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo remitir\u00e1 a la Corte \u00a0 Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. || Esta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 cuando \u00a0 el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. || En \u00a0 ning\u00fan caso podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de diez d\u00edas entre la solicitud de tutela y \u00a0 su resoluci\u00f3n. || La ley establecer\u00e1 los casos en los que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede contra particulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o \u00a0 cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto de \u00a0 quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] De \u00a0 manera reiterada y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 (\u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d), la Corte ha desarrollado la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares en los siguientes casos: \u00a0(i)\u00a0cuando est\u00e1 a cargo de la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico,\u00a0(ii)\u00a0cuando su conducta afecta grave y \u00a0 directamente el inter\u00e9s colectivo o\u00a0(iii)\u00a0respecto de quienes el solicitante se halle \u00a0 en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. Ver, por ejemplo, las sentencias T-389 \u00a0 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-129 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez; T-117 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-419 de 2013, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva; T-634 de 2013 y T-276 de 2014, M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Esta definici\u00f3n ha sido adoptada por las distintas \u00a0 Salas de Revisi\u00f3n a trav\u00e9s de, entre otras, las sentencias T-211 de 2009, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas; T-470 de 2009, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio; T-1054 de 2010, \u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-480 de 2011, T-662 de 2013, M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva; SU-772 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-393 \u00a0 de 2015, M.P. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n; y T-040 de 2016, M.P. Alejandro Linares \u00a0 Cantillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En \u00a0 ese sentido, ver, entre otras, la sentencia T-315 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver \u00a0 sentencia T-045 de 2010, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Sentencia C-609 de 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Al \u00a0 respecto ver, entre otras, las sentencias\u00a0 T-1094 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; T-821 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino; T-218 de 2014, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. Al respecto, en sentencia T-192 de 2010, M.P. Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n sintetiz\u00f3 la imposibilidad de \u00a0 aplicar las reglas ordinarias de procedencia de la acci\u00f3n de tutela para los \u00a0 casos de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, as\u00ed: \u201c(i) Aunque existen otros medios de defensa judicial \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 este grupo de personas, \u00e9stos no son id\u00f3neos ni eficaces debido a la situaci\u00f3n \u00a0 de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran. || (ii) No es viable \u00a0 exigir el previo agotamiento de los recursos ordinarios como requisito de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n, pues, debido a la necesidad de un\u00a0 amparo \u00a0 inmediato, no es posible imponer cargas adicionales a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 || (iii) Por ser sujetos de especial protecci\u00f3n, dada la condici\u00f3n particular de \u00a0 desamparo, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en que se encuentran, requieren de una defensa \u00a0 constitucional, por lo que el juez de tutela debe evaluar con particular \u00a0 atenci\u00f3n las circunstancias de debilidad manifiesta\u201d. Este \u00a0 criterio jurisprudencial ha sido reiterado permanentemente por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 pudi\u00e9ndose observar la reciente sentencia T-573 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-415 de 2013 (MP \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), la Corte \u00a0 consider\u00f3 que una solicitud de amparo era improcedente, precisamente por la \u00a0 existencia del proceso de restituci\u00f3n de tierras: \u201c\u201cTeniendo en cuenta de un lado, el concepto jur\u00eddico de la Unidad de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras, y del otro, el estudio t\u00e9cnico aportado por la Unidad de \u00a0 Desarrollo y An\u00e1lisis Estad\u00edstico de la Sala Administrativa del CSJ, esta Sala \u00a0 considera que la protecci\u00f3n de los derechos invocados por los accionantes, \u00a0 eventualmente conculcados por las presuntas irregularidades que se cometieron en \u00a0 el tr\u00e1mite de la adjudicaci\u00f3n del predio, pueden plantearse y solucionarse de \u00a0 manera eficaz a trav\u00e9s del proceso de restituci\u00f3n previsto en la Ley 1448 de \u00a0 2011, pues como qued\u00f3 demostrado, los t\u00e9rminos previstos para este proceso en la \u00a0 ley son cortos y por regla general, salvo imprevistos, finalizan dentro del \u00a0 t\u00e9rmino. As\u00ed, el mecanismo judicial para la restituci\u00f3n de tierras es id\u00f3neo \u00a0 para conceder la pretensi\u00f3n que el actor plantea en sede de tutela, debido a su \u00a0 especificidad y a que a pesar de las complejidades que implica la restituci\u00f3n, \u00a0 queda demostrado que los jueces dan tr\u00e1mite al proceso, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 prudente y razonable, que establece la ley\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u201cPor la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma \u00a0 Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la \u00a0 adquisici\u00f3n de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria\u00a0y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Debe tenerse presente que el Incoder fue suprimido por \u00a0 el Decreto 2365 de 2015 y con ocasi\u00f3n de ello fue creada, para el a\u00f1o 2016, la \u00a0 actual Agencia Nacional de Tierras, que tendr\u00e1 dentro de sus funciones asumir \u00a0 los tr\u00e1mites adelantados por el extinto Instituto. No obstante, teniendo en \u00a0 cuenta que la acci\u00f3n de tutela se dirige estrictamente a las actuaciones del \u00a0 Incoder (hoy en liquidaci\u00f3n), en esta acci\u00f3n de tutela se mantendr\u00e1 su \u00a0 referencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 2 del Decreto 3759 de 2009, \u201cPor el cual se \u00a0 aprueba la modificaci\u00f3n de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0 Rural \u2013 Incoder, y se dictan otras disposiciones\u201d. Derogado t\u00e1citamente por el \u00a0 Decreto 2365 de 2015, que entre otros asuntos, suprimi\u00f3 el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] As\u00ed lo puso de presente el Defensor del Pueblo tanto \u00a0 en su informe allegado al dar contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, como en el \u00a0 informe de seguimiento al cumplimiento del fallo de segunda instancia de la \u00a0 misma, este \u00faltimo allegado a la Sala de Revisi\u00f3n el 22 de abril de 2016 (folios \u00a0 614 a 619 del cuaderno de revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En estricto cumplimiento de la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0 disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] MP Gloria Stella Ortiz Delgado. SV Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] 3.8. Respecto de los \u00a0 anteriores postulados, en respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Regional Meta, confirm\u00f3 los hechos de los cuales se desprende la \u00a0 vulnerabilidad de los accionantes, con ocasi\u00f3n de las misiones que ha adelantado \u00a0 en la vereda El Porvenir. As\u00ed,\u00a0 puso de presente en su informe que luego de \u00a0 realizar una visita a la zona, es claro el \u201criesgo latente\u201d de la \u00a0 comunidad, por habitar un lugar en el que hacen presencia grupos armados \u00a0 ilegales sin identificar, y advirti\u00f3 que efectivamente hay situaciones que \u00a0 exigen una atenci\u00f3n prioritaria, como lo son \u201cel programa de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar (entrega de alimentos incompletos y periodos sin alimentaci\u00f3n), servicio \u00a0 de luz (deterioro de la planta el\u00e9ctrica) y acueducto veredal (a pesar de la \u00a0 infraestructura construida, la falta de energ\u00eda no permite el bombeo al tanque \u00a0 elevado para la distribuci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 67 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] La constitucionalidad del sistema UAF ha sido \u00a0 estudiada por esta Corporaci\u00f3n, y ha definido que \u201cconsulta la \u00a0 funci\u00f3n social de la propiedad que comporta el ejercicio de \u00e9sta conforme al \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico social y constituye una manifestaci\u00f3n concreta del deber del \u00a0 Estado de `promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los \u00a0 trabajadores agrarios (\u2026) con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de \u00a0 los campesinos` \u00a0(art. 64 C.P.) || Es evidente que si se limita la posibilidad \u00a0 de adquirir la propiedad de los bald\u00edos, o la que se deriva de un t\u00edtulo de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos a una UAF, como lo prev\u00e9 el ac\u00e1pite normativo acusado, \u00a0 m\u00e1s posibilidades tendr\u00e1 el Estado de beneficiar con dicha propiedad a un mayor \u00a0 n\u00famero de campesinos, aparte de que se lograr\u00e1 el efecto ben\u00e9fico de impedir la \u00a0 concentraci\u00f3n de la propiedad o su fraccionamiento antiecon\u00f3mico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia C-644 de 2012, \u00d3p. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Art\u00edculo 102: \u201cEl territorio, con los bienes p\u00fablicos \u00a0 que de \u00e9l forman parte, pertenece a la naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Desde \u00a0 la sentencia C-060 de 1993, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, al estudiar la \u00a0 constitucionalidad del Decreto 1942 de 1992 (\u201cPor el cual se dictan normas sobre \u00a0 reservas y adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos\u201d), la Corte aclar\u00f3 que: \u201ces bien claro que la Carta de 1991 \u00a0 reiter\u00f3 la tradicional concepci\u00f3n seg\u00fan la cual pertenecen a la Naci\u00f3n los \u00a0 bienes p\u00fablicos que forman parte del territorio dentro de los cuales se \u00a0 encuentran las tierras bald\u00edas; por tanto, bien puede la Naci\u00f3n reserv\u00e1rselas en \u00a0 cuanto inicial titular de los mismos, u ordenar por medio de la Ley a las \u00a0 entidades administrativas que se desprenden de ella, lo pertinente en cuanto al \u00a0 ejercicio del atributo de la personalidad de derecho p\u00fablico que la caracteriza, \u00a0 sea patrocinando o limitando el acceso de los particulares a dichos bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] En el derecho romano con \u201cres publicae\u201d se hac\u00eda \u00a0 referencia a las cosas (bienes) pertenecientes al pueblo romano, clasificadas en \u00a0 \u201cres in commercio\u201d o de posible negociaci\u00f3n, y \u201cres in uso publico sunt\u201d o \u00a0 bienes de uso p\u00fablico. (Ver. Ortega Castillo de Albornoz, Antonio. \u201cDerecho \u00a0 privado romano\u201d. Espa\u00f1a: Ediciones del Genal. 2007. Pp. 99 y 100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0 Art\u00edculo 58: \u201cSe garantiza la propiedad privada y los dem\u00e1s derechos adquiridos \u00a0 con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni \u00a0 vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una ley expedida \u00a0 por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultare en conflicto los \u00a0 derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el inter\u00e9s \u00a0 privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. || La propiedad es una \u00a0 funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una \u00a0 funci\u00f3n ecol\u00f3gica. || El Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y \u00a0 solidarias de propiedad. || Por motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social \u00a0 definidos por el legislador, podr\u00e1 haber expropiaci\u00f3n mediante sentencia \u00a0 judicial e indemnizaci\u00f3n previa. Esta se fijar\u00e1 consultando los intereses de la \u00a0 comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha \u00a0 expropiaci\u00f3n podr\u00e1 adelantarse por v\u00eda administrativa, sujeta a posterior acci\u00f3n \u00a0 contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio\u201d (negrilla fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] En el a\u00f1o 2013 el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 public\u00f3 una juiciosa investigaci\u00f3n sobre, entre otros asuntos, el tratamiento \u00a0 sem\u00e1ntico del concepto \u201creforma agraria\u201d, centr\u00e1ndose en los sentidos dados por \u00a0 los acad\u00e9micos que, desde su perspectiva, hab\u00edan sido referentes obligatorios en \u00a0 los procesos de redistribuci\u00f3n en la tierra en Am\u00e9rica Latina. De esta manera, \u00a0 acude, por ejemplo, a la definici\u00f3n de Doreen Warriner, seg\u00fan la cual \u201cen el uso \u00a0 corriente, reforma agraria generalmente significa redistribuci\u00f3n de la propiedad \u00a0 de la tierra en beneficio de los peque\u00f1os agricultores y trabajadores \u00a0 agr\u00edcolas\u201d. Por su parte, Thomas Carrol indic\u00f3 que \u201cel sistema de propiedad \u00a0 rural es el problema central de la reforma agraria\u201d. Pero de acuerdo con la \u00a0 investigaci\u00f3n desarrollada por este centro de pensamiento, la concepci\u00f3n \u00a0 prevaleciente durante los procesos reformatorios de los a\u00f1os 50\u2019s en el \u00a0 continente fue la suministrada por Peter Dorner, quien expresa que \u201ctoda reforma \u00a0 agraria consiste fundamentalmente en una serie de cambios sustanciales y \u00a0 deliberados en el r\u00e9gimen de tenencia de la tierra, o sea, en la propiedad y \u00a0 control social de los recursos de la tierra y agua\u201d. Al respecto, el reconocido \u00a0 estudioso de la historia agraria de Latinoam\u00e9rica, Antonio Garc\u00eda Nossa, \u00a0 relacion\u00f3 la reforma agraria con \u201cuna estrategia de modificaci\u00f3n y sustituci\u00f3n \u00a0 de la estructura agraria tradicional, por medio de un repertorio de factores: la \u00a0 redistribuci\u00f3n de la tierra, los ingresos y el poder pol\u00edtico; la formaci\u00f3n de \u00a0 un nuevo sistema de empresa, racional e intensivo, dise\u00f1ado de acuerdo al marco \u00a0 real de los recursos y de los objetivos estrat\u00e9gicos del desarrollo; la apertura \u00a0 a una estructura social fluida, m\u00f3vil, din\u00e1mica y de clases abiertas; la \u00a0 integraci\u00f3n cultural y pol\u00edtica de las masas campesinas y la articulaci\u00f3n de \u00a0 este gigantesco proceso de cambio a la estrategia general de desarrollo de la \u00a0 sociedad latinoamericana\u201d. Con base en tal informaci\u00f3n, concluye el Centro de \u00a0 Memoria que \u201creforma agraria en la acci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos dirigida a \u00a0 lograr la redistribuci\u00f3n de los recursos productivos; lo anterior conlleva a la \u00a0 redistribuci\u00f3n del ingreso y del poder pol\u00edtico, adem\u00e1s del mejoramiento del \u00a0 status social en beneficio de la poblaci\u00f3n rural. Estas metas se alcanzan en \u00a0 alg\u00fan grado a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de un conjunto de medidas dirigidas a \u00a0 lograr: || a) la apertura r\u00e1pida y masiva de la accesibilidad a los recursos \u00a0 productivos (tierra, agua, capital) para una parte significativa de la poblaci\u00f3n \u00a0 agr\u00edcola activa, y || b) la abolici\u00f3n dr\u00e1stica de la servidumbre en las \u00a0 relaciones laborales, lo que requiere ser garantizado mediante controles \u00a0 efectivos. Como un corolario, deber\u00eda obtenerse una mayor remuneraci\u00f3n de la \u00a0 fuerza de trabajo bajo formas de salario, junto con el establecimiento o \u00a0 mejoramiento de los servicios de seguridad social campesina\u201d. (Ver. Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. \u201cLa pol\u00edtica de reforma agraria y tierras en \u00a0 Colombia\u201d. Bogot\u00e1: CNMH. 2013. Pp. 13-17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En la sentencia C-595 de 1995, M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 una demanda formulada contra \u00a0 algunos ac\u00e1pites de las Leyes 48 de 1882, 110 de 1912 y 160 de 1994, relativos a \u00a0 la prescripci\u00f3n de los bienes bald\u00edos. Desde esa oportunidad se defini\u00f3 que \u201cla \u00a0 adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos tiene como objetivo primordial satisfacer, en el caso de \u00a0 personas naturales, las necesidades del ocupante y posterior adjudicatario, \u00a0 permitir el acceso a la propiedad a quienes carecen de ella y contribuir a \u00a0 mejorar las condiciones econ\u00f3micas y sociales de los adjudicatarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Art\u00edculo 64: \u201cEs deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad \u00a0 de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a \u00a0 los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, \u00a0 cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 empresarial, con el fin de mejorar los ingresos y calidad de vida de los \u00a0 campesinos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Una de las aproximaciones sem\u00e1nticas al concepto de \u00a0 \u201ccampesino\u201d est\u00e1 dada en el proyecto de \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los derechos de los \u00a0 campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales\u201d, presentado \u00a0 por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composici\u00f3n Abierta sobre los \u00a0 Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales \u00a0 en el primer periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (15 a \u00a0 19 de julio), en el que se propone disponer en el art\u00edculo 1: \u201cDefinici\u00f3n de \u00a0 campesino. || 1. Un campesino es un hombre o una mujer de la tierra, que tiene \u00a0 una relaci\u00f3n directa y especial con la tierra y la naturaleza a trav\u00e9s de la \u00a0 producci\u00f3n de alimentos u otros productos agr\u00edcolas. Los campesinos trabajan la \u00a0 tierra por s\u00ed mismos y dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas \u00a0 en peque\u00f1a escala de organizaci\u00f3n del trabajo. Los campesinos est\u00e1n \u00a0 tradicionalmente integrados en sus comunidades locales y cuidan el entorno \u00a0 natural y local y los sistemas agroecol\u00f3gicos. || 2. El t\u00e9rmino campesino puede \u00a0 aplicarse a cualquier persona que se ocupe de la agricultura, la ganader\u00eda, la \u00a0 trashumancia, las artesan\u00edas relacionadas con la agricultura u otras ocupaciones \u00a0 similares en una zona rural. El t\u00e9rmino abarca a las personas ind\u00edgenas que \u00a0 trabajan la tierra. || 3. El t\u00e9rmino campesino tambi\u00e9n se aplica a las personas \u00a0 sin tierra. De acuerdo con la definici\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura, se consideran personas sin tierra \u00a0 las siguientes categor\u00edas de personas, que probablemente se enfrenten a \u00a0 dificultades para asegurar sus medios de vida: || a) Familias de trabajadores \u00a0 agr\u00edcolas con poca tierra o sin tierra; || b) Familias no agr\u00edcolas en zonas \u00a0 rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos miembros se dedican a diversas \u00a0 actividades como la pesca, la artesan\u00eda para el mercado local o la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios; || c) Otras familias rurales de trashumantes, n\u00f3madas, campesinos que \u00a0 practican la agricultura migratoria, cazadores y recolectores y personas con \u00a0 medios de subsistencia parecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0 Sentencia C-595 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. \u00a0 Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. A.V. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u201cPor la cual se dictan normas generales a las cuales \u00a0 debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del pa\u00eds, \u00a0 se crea el Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composici\u00f3n y \u00a0 funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de \u00a0 Comercio Exterior y el Fondo de Modernizaci\u00f3n Econ\u00f3mica, se confieren unas \u00a0 autorizaciones y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. \u00a0 Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u201cPara \u00a0 la refinanciaci\u00f3n de la deuda de los cafeteros, algodoneros, arroceros y dem\u00e1s \u00a0 sector agrario se dictan las nomas y criterios para su regulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] La sentencia mantuvo adem\u00e1s la posici\u00f3n doctrinal \u00a0 introducida en la decisi\u00f3n C-536 de 1997 respecto del contenido y alcance de la \u00a0 norma constitucional bajo referencia, estableciendo que \u201clos art\u00edculos 64, 65 y 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 constituyen el fundamento de la acci\u00f3n del Estado para crear las condiciones \u00a0 necesarias que permitan el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a la \u00a0 propiedad de la tierra, y a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, \u00a0 seguridad social, recreaci\u00f3n y cr\u00e9dito, e igualmente para darle prioridad, apoyo \u00a0 y especial protecci\u00f3n al desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, \u00a0 forestales y agroindustriales, y a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura \u00a0 f\u00edsica en el campo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] M.P. \u00a0 Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango, S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, S.V. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, S.V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, S.V. Humberto \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ley \u00a0 1450 de 2011 (\u201cPor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 2010-2014\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Art\u00edculo 25: \u201cLos beneficiarios de \u00a0 los programas de reforma agraria deber\u00e1n restituir al Incora\u00a0el subsidio, reajustado a su valor presente, \u00a0 en los casos en que enajene o arriende el terreno adquirido con el subsidio \u00a0 dentro de los doce (12) a\u00f1os siguientes a su otorgamiento sin la autorizaci\u00f3n \u00a0 expresa e indelegable de la Junta Directiva del Incora, o si se estableciere que \u00a0 el predio no est\u00e1 siendo explotado adecuadamente por el campesino a juicio del \u00a0 Instituto, o se comprobare que incurri\u00f3 en falsedades para acreditar los \u00a0 requisitos como beneficiario de la reforma agraria. La autorizaci\u00f3n para la \u00a0 enajenaci\u00f3n solo podr\u00e1 comprender a quienes tengan la condici\u00f3n de sujetos de \u00a0 reforma agraria y en ning\u00fan caso se permitir\u00e1 el arrendamiento de la unidad \u00a0 agr\u00edcola familiar. || En las escrituras de adquisici\u00f3n de predios subsidiados \u00a0 por parte del Estado se anotar\u00e1 esta circunstancia, as\u00ed como la obligaci\u00f3n del \u00a0 propietario de adelantar directamente su explotaci\u00f3n, y deber\u00e1 establecerse una \u00a0 condici\u00f3n resolutoria del subsidio en favor del Incora\u00a0por \u00a0 el t\u00e9rmino de 12 a\u00f1os, cuando ocurran los eventos previstos en el inciso \u00a0 anterior. La Junta Directiva reglamentar\u00e1 lo relativo a la recuperaci\u00f3n de la \u00a0 cuant\u00eda entregada a t\u00edtulo de subsidio bajo condici\u00f3n resolutoria. || Quien \u00a0 transfiera la propiedad, posesi\u00f3n o tenencia de la parcela adquirida mediante \u00a0 subsidio, no podr\u00e1 ser nuevamente beneficiario de los programas de Reforma \u00a0 Agraria. El nuevo adquirente o cesionario ser\u00e1 considerado poseedor de mala fe y \u00a0 en consecuencia no habr\u00e1 reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido \u00a0 en el predio. || El subsidio de tierras previsto en este Cap\u00edtulo no es \u00a0 incompatible con otra clase de subsidios que en favor de los campesinos de \u00a0 escasos recursos se establezcan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0 Art\u00edculo 83: \u201cLas \u00a0 sociedades de cualquier \u00edndole que sean reconocidas por el Ministerio de \u00a0 Agricultura como empresas especializadas del sector agropecuario, en los \u00a0 t\u00e9rminos del inciso 2o. del art\u00edculo 157 del Decreto Extraordinario 0624 de 1989 \u00a0 (Estatuto Tributario), o que se dediquen a la explotaci\u00f3n de cultivos agr\u00edcolas \u00a0 o a la ganader\u00eda, podr\u00e1n solicitar la adjudicaci\u00f3n de terrenos bald\u00edos en las \u00a0 Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el art\u00edculo anterior, en las \u00a0 extensiones que al efecto determine la Junta Directiva del Incora, de \u00a0 conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 66 de la presente Ley. || Tal \u00a0 adjudicaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 procedente cuando la explotaci\u00f3n del bald\u00edo se haya \u00a0 llevado a efecto en virtud de un contrato celebrado con el Instituto, mediante \u00a0 el cual la sociedad se comprometa a explotar una superficie no menor de las dos \u00a0 terceras partes de la extensi\u00f3n solicitada, en los cultivos o actividad ganadera \u00a0 convenida, dentro de los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha del contrato \u00a0 respectivo. || Cuando la sociedad adjudicataria requiera para su explotaci\u00f3n una \u00a0 extensi\u00f3n adicional a la inicialmente adjudicada, podr\u00e1 permitirse por una sola \u00a0 vez la elaboraci\u00f3n de un nuevo contrato de explotaci\u00f3n en favor de la sociedad, \u00a0 hasta por una extensi\u00f3n igual, por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, al vencimiento \u00a0 del cual, si hubiere dado cumplimiento a las obligaciones contra\u00eddas, se \u00a0 autorizar\u00e1 la venta del terreno bald\u00edo conforme al precio que se\u00f1ale la Junta \u00a0 Directiva. || En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones durante la \u00a0 vigencia del contrato dar\u00e1 lugar a la declaratoria de caducidad y a la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los terrenos bald\u00edos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u201cLas cifras sobre \u00a0 distribuci\u00f3n de la tierra rural en Colombia son dram\u00e1ticas: Las 98.3 millones de \u00a0 hect\u00e1reas rurales que est\u00e1n escrituradas se distribuyen as\u00ed: 52% son de \u00a0 propiedad privada, 32% de ind\u00edgenas y negritudes, y el resto, 16%, del Estado. \u00a0 El an\u00e1lisis realizado cubre 32.7 millones de hect\u00e1reas en 1985 y 51.3 millones \u00a0 en 1996, lo que equivale al 45% de la superficie continental total (114 millones \u00a0 de hect\u00e1reas). (FAJARDO, 2002). En 2001, de acuerdo con las cifras que reporta \u00a0 Fajardo (2002), los predios menores de 3 hect\u00e1reas, cubr\u00edan el 1.7% de la \u00a0 superficie del pa\u00eds reportada en el registro nacional y estaban en manos del \u00a0 57,3% de los propietarios. Mientras tanto, los predios mayores de 500 hect\u00e1reas, \u00a0 que cubr\u00edan el 61.2% del territorio nacional registrado, estaban en manos del \u00a0 0.4% de los propietarios. Por su parte los predios entre 100 y 500 hect\u00e1reas en \u00a0 el a\u00f1o 2000, cubr\u00edan el 14.6% del territorio y estaban en manos del 2.6% de los \u00a0 propietarios. Es muy probable que la concentraci\u00f3n de la propiedad se haya \u00a0 agravado en el \u00faltimo decenio, si se considera el escalamiento del conflicto \u00a0 armado que gener\u00f3 la expropiaci\u00f3n forzada de tierra a los peque\u00f1os propietarios, \u00a0 y la persistencia del narcotr\u00e1fico como generador de capitales especulativos, \u00a0 que se concentran en la compra de tierras como mecanismo de lavado de activos \u00a0 il\u00edcitos. Vid. FAJARDO M. D. Para sembrar la paz hay que aflojar la tierra. \u00a0 Bogot\u00e1: Instituto de Estudios Ambientales \u2013 Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 2002. IGAC &#8211; Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi. Atlas de Colombia. 5\u00aa \u00a0 Edici\u00f3n. Bogot\u00e1: IGAC, 2002. Citado por Luis Carlos Agudelo Pati\u00f1o. \u201cCampesinos \u00a0 sin tierra, tierra sin campesinos: territorio, conflicto y resistencia campesina \u00a0 en Colombia\u201d. En\u00a0Revista Nera, \u00a0 a\u00f1o\u00a013, N\u00ba. 16 \u2013 JANEIRO\/JUNHO DE 2010 \u2013 ISSN: 1806-6755, pp. 81-95.\u00a0Absal\u00f3n Machado C.\u00a0La Reforma \u00a0 Rural. Una deuda social y pol\u00edtica.\u00a0Bogot\u00e1, Universidad Nacional de Colombia. Centro de \u00a0 Investigaciones para el Desarrollo, 2009, pp. 120- 123, 135-139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Dice al respecto Alb\u00e1n: \u201cSeg\u00fan \u00a0 estimaciones oficiales y privadas, en Colombia hay 114 millones de hect\u00e1reas, 68 \u00a0 millones correspondientes a predios rurales. En 2003, el 62,6% estaba en manos \u00a0 del 0,4% de los propietarios y el 8,8% en manos del 86,3%. De modo que la \u00a0 situaci\u00f3n empeor\u00f3 entre 1984 y 2003. Y vale la pena mencionar que la estimaci\u00f3n \u00a0 de las tierras aptas para ganader\u00eda es del 10,2%, y hoy se dedica a esta \u00a0 actividad el 41,7%. Por su parte, en 2010 el \u00edndice de Gini rural lleg\u00f3 a 0,89, \u00a0 y aument\u00f3 en un 1% desde 2002. En el cuadro 1 se compara la concentraci\u00f3n de la \u00a0 propiedad entre 1984 y 2003\u201d. Lo precisa con los siguientes datos:\u00a0Concentraci\u00f3n \u00a0 propiedad de la tierra, 1984-2003:\u00a0Grandes propietarios (&gt; 500 ha) 11.136 \u00a0 16.352; Porcentaje del total de propietarios 0,55 0,4; Propiedad de la tierra \u00a0 (%) 32,7 62,6; Peque\u00f1os propietarios (0-20 ha) 2.074.247 3.223.738; Porcentaje \u00a0 del total de propietarios 85,1 86,3; Propiedad de la tierra (%) 14,9 8,8 \u00a0 (Fuentes: Planeta Paz, basado en IGAC-CEGA, e Ib\u00e1\u00f1ez (2010). Vid. \u00c1lvaro Alb\u00e1n \u00a0 \u201cReforma y Contrarreforma Agraria\u201d\u00a0En.\u00a0\u00a0Revista de Econom\u00eda \u00a0 Institucional, vol. 13, n.\u00ba 24, primer semestre\/2011, pp. 327-356. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0 Sentencia C-644 de 2012, M.P. Adriana Guill\u00e9n Arango (\u00d3p. Cit.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sobre el derecho a permanecer en el campo, en \u00a0 sentencia T-227 de 1997 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 de forma \u00a0 expl\u00edcita, as\u00ed: \u201cPor supuesto que, en principio, los campesinos de la hacienda \u00a0 Bellacruz, tienen derecho a su permanencia en la parcela que pose\u00edan, por eso el \u00a0 Incora inici\u00f3 el proceso de adjudicaci\u00f3n de tierras, por ello su primer lugar de \u00a0 refugio fue la casa campesina en el municipio de Pelaya. Era un\u00a0 derecho de \u00a0 esas personas a permanecer en paz en su propio hogar, en su propia tierra, algo \u00a0 que ha sido reconocido por las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo 12: || Toda persona que se halle \u00a0 legalmente en el territorio de un Estado tendr\u00e1 derecho a circular libremente \u00a0 por \u00e9l y a escoger libremente en \u00e9l su residencia\u2026 Los derechos antes \u00a0 mencionados no podr\u00e1n ser objeto de restricciones salvo cuando \u00e9stas se hallen \u00a0 previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el \u00a0 orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los derechos y libertades de \u00a0 terceros, y sean compatibles con los dem\u00e1s derechos reconocidos en el presente \u00a0 Pacto. || Norma que tiene su extensi\u00f3n, en cuanto a los desplazados, en el \u00a0 pronunciamiento contenido en la\u00a0 Resoluci\u00f3n 1994\/24 de las mismas Naciones \u00a0 Unidas, que incluye el traslado\u00a0 en el caso de ser dif\u00edcil mantener la \u00a0 permanencia, y de todas maneras permanece el derecho a regresar con seguridad y \u00a0 dignidad al lugar de origen. || Y, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, el art\u00edculo 22,\u00a0 no solamente\u00a0 repite lo dicho por las \u00a0 Naciones Unidas sino que establece como \u00fanica restricci\u00f3n: || El ejercicio de \u00a0 los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en \u00a0 la medida indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, para prevenir infracciones \u00a0 penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden p\u00fablicos, \u00a0 la moral o la salud p\u00fablicas o los derechos y libertades de los dem\u00e1s. || \u00a0 Como se aprecia, s\u00f3lo el legislador puede restringir ese derecho de las personas \u00a0 a permanecer o a circular y la restricci\u00f3n s\u00f3lo puede tener los objetivos all\u00ed \u00a0 se\u00f1alados, es decir, que la ley restrictiva no puede alejarse de los par\u00e1metros \u00a0 fijados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. || Esta doble faz, PERMANECER Y \u00a0 CIRCULAR, y la \u00fanica posibilidad restrictiva: LIMITACION ESTABLECIDA POR LA LEY, \u00a0 est\u00e1 tambi\u00e9n recogida en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en el art\u00edculo 24: || \u00a0 Libertad de locomoci\u00f3n y domicilio. Todo colombiano, con las limitaciones que \u00a0 establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio \u00a0 nacional, a entrar\u00a0 y salir de \u00e9l, y a permanecer y residenciarse en \u00a0 Colombia. || Es finalidad del Estado garantizar la efectividad de esos \u00a0 derechos (art. 2 C.P.), luego, trat\u00e1ndose de desplazados, a quienes se les \u00a0 afecta su derecho primario a residir en el lugar que deseen dentro de la \u00a0 Rep\u00fablica, es inhumano a todas luces afectarles tambi\u00e9n la posibilidad de \u00a0 circular para salvar sus vidas propias y las de sus familiares. Inclusive, el \u00a0 art\u00edculo 95 de nuestra Constituci\u00f3n establece como DEBERES\u00a0 de todas las \u00a0 personas:\u00a0|| \u201cObrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0 con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0 salud de las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Ver principalmente las sentencias C-536 de 1997, M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell; y C-644 de 2012, M.P. Adriana Guill\u00e9n Arango, S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, S.V. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, S.V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, S.V. Humberto \u00a0 Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] El \u00a0 numeral 1 del art\u00edculo 2 de la Parte II del PIDESC establece: \u201cCada uno de los Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante \u00a0 la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y \u00a0 t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr \u00a0 progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed \u00a0 reconocidos\u201d. Adem\u00e1s, esta \u00a0 Corte ha indicado que \u201cla evoluci\u00f3n de la jurisprudencia sobre el [principio de \u00a0 progresividad] ha determinado ciertas reglas generales, a saber: i) las medidas \u00a0 que constituyan un retroceso en la protecci\u00f3n de los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales son\u00a0prima facie\u00a0inconstitucionales; ii) la libre \u00a0 configuraci\u00f3n del Legislador se reduce en materia de estos derechos, en tanto \u00a0 que cuando \u00e9ste adopte una medida que produzca una disminuci\u00f3n en el nivel de \u00a0 protecci\u00f3n alcanzado, tiene un deber de justificaci\u00f3n conforme al principio de \u00a0 proporcionalidad, aun cuando exista un amplio margen de configuraci\u00f3n; iii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de regresividad tambi\u00e9n es aplicable a la Administraci\u00f3n; iv) en \u00a0 virtud de este principio no es posible avalar la inactividad del Estado en su \u00a0 tarea de implementar acciones para lograr la protecci\u00f3n integral de los \u00a0 derechos; y (v) en relaci\u00f3n con las facetas prestacionales de los derechos que \u00a0 no son exigibles de forma inmediata, es posible solicitar judicialmente \u2018(1) la existencia de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) \u00a0 que contemple mecanismos de participaci\u00f3n de los interesados\u2019\u201d (Ver. Sentencia C-754 de 2015, M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, A.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y A.V. Alejandro \u00a0 Linares Cantillo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Esta Corporaci\u00f3n ha dejado claro que el acceso progresivo de los campesinos a la propiedad \u00a0 de la tierra no tendr\u00eda raz\u00f3n de ser si esa propiedad fuera improductiva o \u00a0 in\u00fatil para quien accede a ella y para la colectividad. (Sentencia C-223 de \u00a0 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, S.V. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia C-623 de 2015, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, en \u00a0 la que se reitera en gran medida lo desarrollado por la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 en la precitada sentencia T-763 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Ver, entre otras, la sentencia T-159 de 2011, M.P. \u00a0 Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Art\u00edculo 65: \u201cLa producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la \u00a0 especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al \u00a0 desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, \u00a0 forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de \u00a0 infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. || De igual manera, el Estado \u00a0 promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n \u00a0 de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de \u00a0 incrementar la productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Asamblea General de la ONU. \u201cEl derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n: informe preparado por el Sr. Jean Ziegler, Relator Especial de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, de conformidad con la resoluci\u00f3n 56\/155 de la \u00a0 Asamblea General del 15 de febrero de 2002\u201d. U.N. Doc. A\/57\/356. P\u00e1rr. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] M.P. Adriana Guill\u00e9n Arango, \u00d3p. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ver, principalmente, la sentencia T-348 de 2012, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Adicionalmente, sobre el contenido y alcance del \u00a0 art\u00edculo 65 constitucional pueden observarse con detenimiento las sentencias \u00a0 T-506 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; C-262 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz; T-602 de 2003, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; y C-864 de 2006, M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Actualmente este instrumento internacional no ha sido \u00a0 traducido oficialmente al espa\u00f1ol, por lo que las referencias que ac\u00e1 se hagan \u00a0 se derivan de su lectura en ingl\u00e9s. Por ello, se aclara que el t\u00edtulo original \u00a0 del documento es \u201cGeneral recommendation No. 34 on the rights of rural women\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] El 15 de octubre ha \u00a0 sido designado como el D\u00eda Internacional de la Mujer Rural. La 56\u00aa reuni\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n de la Condici\u00f3n Jur\u00eddica y Social de la Mujer de la ONU tambi\u00e9n ha \u00a0 tenido como tema prioritario &#8220;La potenciaci\u00f3n de las zonas rurales las mujeres y \u00a0 su papel en la pobreza y la erradicaci\u00f3n del hambre, el desarrollo y los \u00a0 desaf\u00edos actuales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] El texto original se\u00f1ala: \u201cThe Committee \u00a0 recognizes that rural women continue to face systematic and persistent barriers \u00a0 to the full enjoyment of their human rights and that, in many cases, conditions \u00a0 have deteriorated. In many States, rural women\u2019s rights and needs remain \u00a0 insufficiently addressed or ignored in laws, national and local policies, \u00a0 budgets, and investment strategies at all levels. Even where laws and policies \u00a0 consider rural women\u2019s situation and foresee special measures to address them, \u00a0 they are often not implemented\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] As\u00ed lo se\u00f1ala la Defensor\u00eda del Pueblo en su extenso e \u00a0 importante informe titulado \u201cEl conflicto armado y el riesgo para la mujer \u00a0 rural\u201d del a\u00f1o 2012, en el que a partir de estudio de caso en los departamentos \u00a0 del Choc\u00f3, C\u00f3rdoba, Santander y Caquet\u00e1, logra evidenciar los escenarios de \u00a0 riesgo para la mujer rural, derivados precisamente del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En la que se declara \u00a0 el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia T-763 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, S.P.V. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Art\u00edculo 17 de la Ley 160 de 1994: \u201cEl Gobierno \u00a0 Nacional asignar\u00e1 y apropiar\u00e1 los recursos suficientes, tanto en el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo, en el Plan Nacional de Inversiones P\u00fablicas y en las \u00a0 leyes anuales de presupuesto, para adelantar los programas cuatrienales de \u00a0 reforma agraria elaborados por el Incora (Incoder), a efectos de que la \u00a0 reforma agraria culmine en un per\u00edodo no mayor de 16 a\u00f1os\u201d (negrilla fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia T-488 de 2014, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, S.P.V. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Art\u00edculo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley 160 de \u00a0 1994 No. 1465 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Folio 215 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folio 216 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folio 218 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Folio 223 del cuaderno principal No. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] El informe se encuentra contenido en los folios 526 a \u00a0 632 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Los congresistas Alberto Castilla Salazar, Alirio \u00a0 Uribe Mu\u00f1oz e Iv\u00e1n Cepeda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Folios 40 a 68 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Folio 40 del cuaderno de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio 41 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u201c\u201cEl Hato [Cabiona] fue mencionado en un informe \u00a0 especial publicado por la revista Semana en 1989, llamado El dossier \u00a0 paramilitar. En \u00e9l se publicaron apartes de un informe de inteligencia del \u00a0 Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en los que se mostraba el \u00a0 crecimiento de los grupos paramilitares en el pa\u00eds. Seg\u00fan el texto, 30 hombres \u00a0 armados al mando de Juan de Dios Toro alias \u2018Mart\u00edn\u2019 delinqu\u00edan en Vista \u00a0 Hermosa, Puerto L\u00f3pez, Acacias y Cabiona\u201d. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Folio 48 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Folio 74 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Folios 519 a 525 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Vale la pena se\u00f1alar que todos los intervinientes \u00a0 asumen este hecho, sin indicar cu\u00e1l fue el modo de adquisici\u00f3n de dominio \u00a0 esgrimido por el Se\u00f1or Machado, y sin que haya sido posible al momento encontrar \u00a0 pruebas documentales que permitan esclarecer este punto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Folio 124 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] En respuesta al requerimiento realizado por la \u00a0 magistrada sustanciadora, el INCODER manifest\u00f3 que \u201cel Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural \u2013 INCODER ha recibido a la fecha y con posterioridad a la \u00a0 recuperaci\u00f3n material del predio, cuatrocientas catorce (414) formularios de \u00a0 solicitudes de adjudicaci\u00f3n de las personas que dicen pertenecer a la Vereda El \u00a0 Porvenir, Vereda Matarrat\u00f3n Asdepagral y Asoyoposanjose. Sin embargo, dicha \u00a0 informaci\u00f3n se ha analizado y hoy contamos con una caracterizaci\u00f3n de \u00a0 cuatrocientos veinti\u00fan (421) familias incluidas las veinticuatro (24) ind\u00edgenas \u00a0 que llegaron hace menos de tres meses a la zona\u201d. (Folio 125 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folio 125 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Folio 128 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] En los folios 300 a 311 del cuaderno de revisi\u00f3n obra \u00a0 copia de una solicitud suscrita por alrededor de 100 personas, el 23 de abril de \u00a0 2015, quienes solicitan directamente al Incoder: \u201cSe inicien los tr\u00e1mites de ley \u00a0 correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de los predios que componen \u201cEl Porvenir\u201d \u00a0 ubicado en Puerto Gait\u00e1n, meta, a las familias campesinas que componen la Junta \u00a0 de Acci\u00f3n Comunal de El Porvenir, lista que se adjunta a esta petici\u00f3n\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 en los folios 312 a 343 del cuaderno de revisi\u00f3n obra una nueva solicitud \u00a0 elevada por 153 ciudadanos adicionales, quienes piden: \u201c1. Se sirva reconocer los derechos que \u00a0 tenemos las familias del Porvenir quienes cumplimos y sobrepasamos el tiempo de \u00a0 permanencia u ocupaci\u00f3n en el predio y el porcentaje de explotaci\u00f3n establecido \u00a0 en la ley, y que hemos habitado este lugar desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os, que hemos \u00a0 sido poseedoras antes de las declaratorias de nulidad decretadas y que en la \u00a0 actualidad podemos demostrar con un mejor derecho sobre la tierra (para este \u00a0 efecto, enviamos adjunta a la presente solicitud un listado de las familias que \u00a0 hacen parte de la Comunidad del porvenir, y a su vez pertenecen a la Junta de \u00a0 Acci\u00f3n Comunal con Personer\u00eda Jur\u00eddica No. 916 del 15 de octubre de 1974).|| 2. \u00a0 Se sirva iniciar formalmente el proceso de adjudicaci\u00f3n en favor nuestro de las \u00a0 parcelas que fueron englobadas en los predios El Rinc\u00f3n Las Corocoras, El \u00a0 Pedregal, Comare y Campo Hermoso\u201d.|| 3. Se sirva realizar la adjudicaci\u00f3n del \u00a0 predio El Porvenir en cabeza de nuestras familias, de acuerdo a las pruebas \u00a0 aportadas y a la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica suministrada en esta solicitud, en la \u00a0 cual se describen los linderos e informaci\u00f3n espacial del predio solicitado.|| \u00a0 4. Acumule y tramite las solicitudes de adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos (23 de abril y \u00a0 la presente) que fueron realizadas por n\u00facleo familiar y que se adjuntan a la \u00a0 presente solicitud. As\u00ed mismo, se adjuntan al presente documento los formatos \u00a0 que fueron entregados a los funcionarios del INCODER el d\u00eda mi\u00e9rcoles 7 de \u00a0 octubre de 2015 que aqu\u00ed se se\u00f1alan\u201d. As\u00ed mismo, en folio 476 del cuaderno de revisi\u00f3n obra \u00a0 copia de una solicitud que a manera de urgencia la Corporaci\u00f3n Claretiana Norman \u00a0 P\u00e9rez Bello solicitan: \u201cAl se\u00f1or Presidente Dr. Juan Manuel Santos, al se\u00f1or \u00a0 Gerente del INCODER Dr. Ariel Borb\u00f3n, Ministro de Agricultura Dr. Aurelio \u00a0 Iragorri a cumplir la Constituci\u00f3n Nacional y la Ley 160 y a hacer efectiva la \u00a0 recuperaci\u00f3n de los predios de 28 mil hect\u00e1reas y a adjudicarlas a los \u00a0 campesinos pobres, v\u00edctimas de la violencia que han soportado la tragedia y \u00a0 est\u00e1n en el territorio desde hace m\u00e1s de 45 a\u00f1os\u201d; dicha solicitud fue \u00a0 allegada directamente al INCODER el 27 de abril de 2015, y de ello obra prueba \u00a0 en el folio 428 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ver \u00a0 respuesta del Incoder y relaci\u00f3n de los solicitantes en los folios 125 y \u00a0 siguientes del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] En la \u00a0 respuesta dada a la tutela, el Defensor del Pueblo \u2013 Regional Meta alleg\u00f3 al \u00a0 juez de primera instancia un informe de intervenci\u00f3n realizado en El Porvenir \u00a0 por dicha instituci\u00f3n, en el que se detallan los resultados de la interacci\u00f3n \u00a0 con los pobladores, as\u00ed: \u201cLa \u00a0 Inspecci\u00f3n El Porvenir de Puerto Gait\u00e1n se encuentra ubicada sobre la rivera del \u00a0 R\u00edo Meta, aproximadamente a 80 kil\u00f3metros al oriente del casco urbano de este \u00a0 municipio; se llega por v\u00eda carreteable, transitable en \u00e9poca de verano pero con \u00a0 grandes dificultades durante el invierno. As\u00ed mismo se accede a trav\u00e9s de \u00a0 transporte fluvial el cual se ofrece todos los d\u00edas durante la \u00e9poca lluviosa \u00a0 (meses de abril a noviembre). El centro poblado cuenta con aproximadamente 80 \u00a0 familias, representados por una Junta de Acci\u00f3n Comunal cuyo presidente es don \u00a0 Miguel Brice\u00f1o. No cuenta con servicios de agua ni luz en el poblado\u00a0a pesar que \u00a0 las redes y poster\u00eda de la luz ya han llegado hasta all\u00e1; as\u00ed mismo, hay toda \u00a0 una infraestructura para el acueducto comunal que tampoco est\u00e1 prestando el \u00a0 servicio porque no hay energ\u00eda para las plantas de tratamiento ni para bombear \u00a0 el agua al tanque elevado de distribuci\u00f3n.|| Las historias que refieren sus \u00a0 habitantes aluden hechos violentos a los cuales han estado sometidos \u00a0 hist\u00f3ricamente, desde 1987 cuando lleg\u00f3 don V\u00edctor Carranza a la regi\u00f3n y \u00a0 posteriormente los grupos paramilitares;\u00a0incluso han muerto violentamente varios \u00a0 integrantes de la comunidad, entre ellos,\u00a0dos presidentes de la Junta de Acci\u00f3n \u00a0 Comunal.|| Durante el \u00faltimo a\u00f1o han estado muy visitados por &#8220;los Derechos \u00a0 Humanos&#8221;, se refiere as\u00ed la poblaci\u00f3n a organizaciones que han venido \u00a0 verificando la situaci\u00f3n por el problema de las tierras o lo que ellos llaman \u00a0 las &#8220;sabanas comunales&#8221;, las cuales\u00a0fueron tituladas al se\u00f1or V\u00edctor Carranza, \u00a0 t\u00edtulos que fueron revocados por haberse comprobado la ilegalidad con que fueron \u00a0 adelantados los procesos.\u00a0Despu\u00e9s que INCODER emiti\u00f3\u00a0la Resoluci\u00f3n 6423 de 2014 \u00a0 y de que el doctor Juan Manuel Santos anunciara la devoluci\u00f3n de los predios \u00a0 mencionados, se han dado una serie de ocupaciones de hecho que preocupan a las \u00a0 familias que hist\u00f3ricamente han estado en la zona\u201d. (Informe completo en los folios 214 a 223 del \u00a0 cuaderno principal No. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] En la \u00a0 respuesta dada a la acci\u00f3n te tutela, la Procuradora 14 Judicial II Agraria y \u00a0 Ambiental del Meta, Guaviare y Guain\u00eda manifest\u00f3 ante la primera instancia que \u00a0 con ocasi\u00f3n de las denuncias conocidas a nivel nacional respecto de la situaci\u00f3n \u00a0 del predio El Porvenir, se acord\u00f3 con la Polic\u00eda regional adelantar una visita a \u00a0 la zona, luego de lo cual el cuerpo policial comunic\u00f3 que en efecto en la zona \u00a0 se encuentra asentada una comunidad que dicen ser los pobladores hist\u00f3ricos de \u00a0 los terrenos, pero tambi\u00e9n se observ\u00f3 la presencia de \u201cpersonas realizando \u00a0 cercados en los terrenos comunales\u201d, as\u00ed mismo, la Procuradora se\u00f1ala que \u201cal \u00a0 parecer la invasi\u00f3n de los terrenos del predio El Porvenir siguieron (sic) y a \u00a0 pesar del acta de recibido del predio por parte del Incoder el predio se \u00a0 encuentra en manos de personas extra\u00f1as a las personas que dicen estar desde \u00a0 hace mucho tiempo en el predio\u201d; en tal virtud, el representante del \u00a0 Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que \u201cel Incoder debe tener las herramientas \u00a0 necesarias para una vez que se haya recuperado los bienes bald\u00edos en este caso \u00a0 del predio El Porvenir, realice la vigilancia de los mismos y deje las \u00a0 constancias de quienes se encuentran en los mismos, para asegurar a las personas \u00a0 que se hallen en estos terrenos su derecho bien sea de adjudicaci\u00f3n o de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras\u201d. (La respuesta completa obra en los folios 302 a 308 \u00a0 del cuaderno principal No. 3).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Folios 189 a 502 del cuaderno de revisi\u00f3n. All\u00ed se \u00a0 encuentran una serie de \u201cfichas de visitas domiciliarias\u201d realizadas por la \u00a0 Corporaci\u00f3n Claretiana \u201cNorman P\u00e9rez Bello\u201d, en donde se registra la descripci\u00f3n \u00a0 de las viviendas ubicadas en El Porvenir y sus ocupantes. Adem\u00e1s, obra un \u00a0 derecho de petici\u00f3n en el que solicita al Incoder adelantar el tr\u00e1mite de \u00a0 adjudicaci\u00f3n en favor de las familias campesinas beneficiarias, al que se anex\u00f3 \u00a0 la relaci\u00f3n de los grupos familiares que aparentemente tendr\u00edan derecho de \u00a0 titulaci\u00f3n sobre los bienes bald\u00edos. Igualmente, se alleg\u00f3 copia de un documento \u00a0 en el que se advierte al Procurador General de la Naci\u00f3n la invasi\u00f3n de estos \u00a0 inmuebles por parte de supuestas personas sin derecho sobre los mismos, quienes \u00a0 aparentemente vendr\u00edan imponiendo linderos en el lugar. Finalmente, obran \u00a0 distintas quejas y denuncias interpuestas con ocasi\u00f3n de presuntos hechos \u00a0 victimizantes ocurridos en contra de los pobladores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Folios 131 a 134 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] En la sentencia C-046 de 1994, la Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional se refiri\u00f3 a la moralidad administrativa en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cabarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento \u00a0 dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser \u00a0 otro que el de la absoluta pulcritud y honestidad\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU426-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia SU426\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA-Procedencia de tutela para evaluar presunta negligencia estatal en \u00a0 relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n del predio declarado bald\u00edo y ocupado por campesinos \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 \u00a0 La relevancia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[113],"tags":[],"class_list":["post-23997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-de-unificacion-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23997","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23997"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23997\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23997"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23997"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23997"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}