{"id":24036,"date":"2024-06-26T21:45:16","date_gmt":"2024-06-26T21:45:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-030-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:16","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:16","slug":"t-030-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-030-16\/","title":{"rendered":"T-030-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-030-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-030\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA OBTENER CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR \u00a0 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SUS SENTENCIAS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferentes Salas de Revisi\u00f3n han establecido reiteradamente que las tutelas \u00a0 interpuestas con este objetivo resultan procedentes, con base en dos (2) \u00a0 argumentos: (i) las medidas cautelares decretadas por la CIDH y la acci\u00f3n de \u00a0 tutela son complementarias, porque tienen similares caracter\u00edsticas y persiguen \u00a0 el mismo prop\u00f3sito (el goce efectivo de los derechos humanos establecidos en la \u00a0 Convenci\u00f3n, y fundamentales previstos en la Carta Pol\u00edtica), y (ii) la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es el mecanismo principal para la defensa del derecho fundamental al \u00a0 debido proceso, el cual se ve lesionado cuando el Estado desacata una medida \u00a0 cautelar porque la priva de sus efectos materiales. De esta manera, la Corporaci\u00f3n ha abogado por el \u00a0 logro de la justicia material reconociendo la urgencia que caracteriza a las \u00a0 situaciones estudiadas por la Comisi\u00f3n y la ausencia de un mecanismo de defensa \u00a0 a nivel interno para exigir su cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0 CAUTELARES ORDENADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Naturaleza \u00a0 jur\u00eddica y obligatoriedad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n ha construido un conjunto de reglas jurisprudenciales con el \u00a0 objetivo de precisar c\u00f3mo deben entenderse las medidas cautelares y c\u00f3mo y por \u00a0 qu\u00e9 deben ser siempre acatadas. Sus consideraciones se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 (i) las medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n son vinculantes porque \u00a0 Colombia le reconoci\u00f3 competencia a dicho \u00f3rgano en materia de derechos humanos \u00a0 y porque desarrollan la Convenci\u00f3n Americana, la cual integra el Bloque de \u00a0 Constitucionalidad; (ii) una vez proferidas, se entienden incorporadas \u00a0 autom\u00e1ticamente al orden interno y, por lo tanto, no se requiere de una ley, de \u00a0 un decreto, de un acto administrativo o de cualquier otro pronunciamiento para \u00a0 que tengan efecto; (iii) su cumplimiento debe ser inmediato, pues de lo contrario, no se podr\u00eda \u00a0 evitar el perjuicio irremediable que justific\u00f3 su adopci\u00f3n; (iv) su desacatamiento conlleva al desconocimiento de los \u00a0 compromisos internacionales suscritos por Colombia y a una posible \u00a0 responsabilidad internacional por parte del Estado, y (v) se diferencian de las recomendaciones no vinculantes que emite la \u00a0 Comisi\u00f3n porque mientras las medidas cautelares se refieren a casos concretos, \u00a0 las recomendaciones aluden a situaciones generalizadas de violaciones a los \u00a0 derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUMPLIMIENTO DE \u00a0 MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD PERSONAL COMO DERECHO COLECTIVO\/SEGURIDAD PERSONAL COMO DERECHO INDIVIDUAL\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Diferencia entre amenaza y riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 record\u00f3 las diferencias que esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado entre el riesgo y la \u00a0 amenaza. El primero se refiere a una situaci\u00f3n \u00a0 abstracta y aleatoria en la que se puede producir un da\u00f1o. El segundo, por su \u00a0 parte, alude a la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que dan cuenta \u00a0 de hechos reales que, por su sola existencia, implican la alteraci\u00f3n del uso \u00a0 pac\u00edfico del derecho atacado y hacen suponer que \u00e9ste va a ser vulnerado. \u00a0 Asimismo, precis\u00f3 que una amenaza requiere de un peligro espec\u00edfico, \u00a0 individualizable, excepcional, desproporcionado y cierto o probable que \u00a0 comprometa bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto. Por \u00faltimo, \u00a0 concluy\u00f3 que s\u00f3lo en dichos casos se puede hablar de una amenaza ordinaria o \u00a0 extrema (seg\u00fan su intensidad), dando lugar a una protecci\u00f3n especial por parte \u00a0 del Estado colombiano, la cual puede ser solicitada a trav\u00e9s de los recursos \u00a0 ordinarios previstos para tal efecto, o mediante la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0 cumplen los requisitos de procedibilidad respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Obligaciones \u00a0 constitucionales b\u00e1sicas de las autoridades para preservarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUEBLO NASA-Rese\u00f1a hist\u00f3rica\/PUEBLO \u00a0 NASA-Impacto de la violencia y sus formas de resistencia\/PUEBLO NASA-Respuesta \u00a0 de la Corte Constitucional y del Gobierno Nacional a las afectaciones sufridas \u00a0 como consecuencia del conflicto armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA SEGURIDAD \u00a0 COLECTIVA DEL PUEBLO NASA-Caso en que pese al esfuerzo por acatar medidas cautelares \u00a0 decretadas por CIDH, amenaza sobre derechos persiste y riesgo en contra de su \u00a0 existencia contin\u00faa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5172573[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca contra el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y \u00a0 Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 previas al cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites legales y reglamen\u00adtarios, \u00a0 ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera y \u00fanica instancia, por el \u00a0 Tribunal Administrativo del Cauca el veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil quince \u00a0 (2015), en el proceso de tutela iniciado por la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas \u00a0 del Norte del Cauca, representada legalmente por Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez, contra \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y \u00a0 al debido proceso de los ind\u00edgenas beneficiarios de las medidas cautelares No. \u00a0 195 de 2005, 301 de 2008 y 255 de 2011, decretadas por la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA Y SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala estudia el caso del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Nasa, cuya supervivencia f\u00edsica y cultural est\u00e1 siendo amenazada por el \u00a0 conflicto armado interno. Se\u00a0 solicita el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales de los beneficiarios de tres (3) medidas cautelares proferidas por \u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos: 195 de 2005, 301 de 2008 y 255 \u00a0 de 2011. A juicio de estas personas, el Estado colombiano no ha adoptado las \u00a0 medidas id\u00f3neas y eficaces para protegerlos, pues siguen siendo objeto de \u00a0 diversas violaciones por parte de la Fuerza P\u00fablica, quien los percibe como \u00a0 subversivos, as\u00ed como de los grupos armados al margen de la ley, quienes los \u00a0 consideran un obst\u00e1culo para sus proyectos delictivos, econ\u00f3micos y militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La accionante funda la solicitud de tutela en los siguientes \u00a0 hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora \u00a0 Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez[2], \u00a0 en su calidad de representante legal de la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del \u00a0 Norte del Cauca (en adelante ACIN)[3], \u00a0 manifiesta que, como consecuencia del conflicto armado interno y de las \u00a0 reivindicaciones sociales y territoriales que persiguen los ind\u00edgenas del Pueblo \u00a0 Nasa[4], han \u00a0 sido objeto de masacres[5], \u00a0 asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, secuestros, bombardeos \u00a0 indiscriminados, amenazas y otros actos violentos por parte de los grupos al \u00a0 margen de la ley que delinquen en la zona, as\u00ed como de se\u00f1alamientos, \u00a0 estigmatizaciones, excesos y represiones por parte del Ej\u00e9rcito Nacional y del \u00a0 Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios (ESMAD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0 accionante precis\u00f3 que durante los \u00faltimos quince (15) a\u00f1os han muerto m\u00e1s de \u00a0 cuatrocientos (400) ind\u00edgenas, se desconoce el paradero de m\u00e1s de veinte (20) de \u00a0 ellos, m\u00e1s de cuatrocientos (400) han sido desplazados por la fuerza, m\u00e1s de \u00a0 cien (100) menores han sido reclutados il\u00edcitamente y m\u00e1s de diez (10) mujeres \u00a0 han padecido violencia sexual. Asimismo, indic\u00f3 que algunas de esas v\u00edctimas \u00a0 eran m\u00e9dicos tradicionales, l\u00edderes o guardias ind\u00edgenas, quienes fueron \u00a0 atacados por resistir al conflicto, abogar por la neutralidad de su pueblo y \u00a0 emprender reivindicaciones sociales y territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Esta \u00a0 situaci\u00f3n llev\u00f3 a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante \u00a0 CIDH) a ordenar medidas cautelares en tres (3) oportunidades[6]. En todas ellas, la \u00a0 Comisi\u00f3n le exigi\u00f3 al Gobierno colombiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de un grupo determinado y \u00a0 determinable de personas, concretar con los distintos cabildos las medidas \u00a0 respectivas y rendir informes sobre las acciones adoptadas para eliminar los \u00a0 factores de riesgo que dieron lugar a tales \u00f3rdenes. Actualmente, la CIDH \u00a0 contin\u00faa haci\u00e9ndole seguimiento a las medidas descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En \u00a0 cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, la Fuerza P\u00fablica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otras entidades, se han \u00a0 reunido con los beneficiarios con el prop\u00f3sito de acordar y ofrecerles las \u00a0 medidas que requieren. Sin embargo, la accionante se\u00f1ala que estas resultan \u00a0 insuficientes por cuatro (4) razones: (i) porque se han presentado obst\u00e1culos \u00a0 para su entrega efectiva; (ii) porque no ofrecen el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 requerido; (iii) porque se brindan por un tiempo muy corto[7], \u00a0 y (iv) porque pese a que han sido otorgadas, los ataques y las violaciones \u00a0 contin\u00faan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional, por su parte, ha aumentado su pie de fuerza en el \u00a0 departamento. No obstante, a juicio de la accionante, esto ha tenido efectos \u00a0 negativos porque se han militarizado varios resguardos ind\u00edgenas, se ha \u00a0 incrementado el fuego cruzado entre el Ej\u00e9rcito Nacional, las FARC-EP y las \u00a0 Bacrim, generando ocupaciones a varias viviendas privadas, centros educativos y \u00a0 otros espacios p\u00fablicos. La representante de la ACIN continu\u00f3 se\u00f1alando que un \u00a0 mayor n\u00famero de soldados en la zona es (i) inefectivo, pues se siguen \u00a0 presentando hechos violentos, y (ii) perjudicial, toda vez que aumenta la \u00a0 cantidad de enfrentamientos, disminuyendo la tranquilidad, agrandando el miedo y \u00a0 ampliando el riesgo al que se ven expuestos los ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Asimismo, \u00a0 la tutelante sostuvo que el Gobierno Nacional ha otorgado diversas licencias \u00a0 para el inicio de proyectos de exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n en el territorio \u00a0 ancestral del Pueblo Nasa, lo que ha lesionado los intereses de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena al promover el despojo de tierra, su aniquilamiento f\u00edsico y cultural y \u00a0 la reducci\u00f3n de su autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Concluy\u00f3 \u00a0 que, al vivir en un campo de batalla, los ind\u00edgenas enfrentan obst\u00e1culos para \u00a0 cultivar sus productos, acceder a los recursos naturales de los que depende su \u00a0 subsistencia y transmitir sus pr\u00e1cticas, valores y ense\u00f1anzas culturales a las \u00a0 nuevas generaciones. Esta situaci\u00f3n, en resumen, amenaza la supervivencia f\u00edsica \u00a0 y cultural de todo el pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Mediante escrito del doce (12) de junio de dos mil quince \u00a0 (2015)[10], \u00a0 la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores[11] \u00a0dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela. Inform\u00f3 que (i) la Direcci\u00f3n que dirige se \u00a0 encarga de coordinar el seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas \u00a0 cautelares que la CIDH le solicita al Estado colombiano; (ii) la CIDH no \u00a0 determina, ni puede determinar, la forma en que se tienen que cumplir las \u00a0 medidas cautelares que ella ordena y, por lo tanto, este es un asunto de derecho \u00a0 interno; (iii) las medidas cautelares se refieren a casos concretos, \u00a0 particularizados y con beneficiarios determinados, por lo que las situaciones \u00a0 que no tengan relaci\u00f3n con estos asuntos, o que no competan al universo de \u00a0 beneficiarios, no pueden ser estudiadas dentro del cumplimiento de dichas \u00a0 medidas, y (iv) las medidas materiales de protecci\u00f3n, cuyo tr\u00e1mite le \u00a0 corresponde a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, est\u00e1n sujetas a una evaluaci\u00f3n \u00a0 peri\u00f3dica y s\u00f3lo pueden ser modificadas por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas (CERREM) cuando \u00a0 var\u00eda el nivel de riesgo, seg\u00fan lo previsto en el Decreto 4912 de 2011[12]. Raz\u00f3n por \u00a0 la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores no puede implementar, modificar \u00a0 o retirar dichas medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. En relaci\u00f3n con las medidas cautelares No. 195 de 2005, \u00a0 manifest\u00f3 que se han llevado a cabo cuatro (4) reuniones de seguimiento y \u00a0 concertaci\u00f3n atendiendo las solicitudes de sus beneficiarios, sin que estos \u00a0 hayan comunicado hechos recientes de riesgo o amenaza. En \u00a0 relaci\u00f3n con las medidas cautelares No. 301 de 2008, indic\u00f3 que se han \u00a0 llevado a cabo dos (2) reuniones de seguimiento y concertaci\u00f3n atendiendo las \u00a0 solicitudes de sus beneficiarios, sin que estos hayan comunicado hechos \u00a0 recientes de riesgo y\/o amenaza. Y, finalmente, respecto a las \u00a0 medidas cautelares No. 255 de 2011, explic\u00f3 que se ha llevado a cabo una \u00a0 (1) reuni\u00f3n de seguimiento y concertaci\u00f3n atendiendo las solicitudes de sus \u00a0 beneficiarios, envi\u00e1ndose un informe especial a la CIDH con fecha del trece (13) \u00a0 de noviembre de dos mil catorce (2014), donde se aclar\u00f3 el asesinato de Manuel \u00a0 Antonio Tumi\u00f1\u00e1 Jenbuel y Daniel Coicu\u00e9 Julicue, perpetrados por grupos armados \u00a0 al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Dicho lo \u00a0 anterior, argument\u00f3 que no deb\u00eda concederse el amparo solicitado en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, puesto que la solicitud no hace alusi\u00f3n a una afectaci\u00f3n directa y \u00a0 concreta. Solicit\u00f3, adem\u00e1s, la desvinculaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores del presente tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Mediante escrito fechado el diecis\u00e9is (16) de junio del a\u00f1o \u00a0 dos mil quince (2015)[13], \u00a0 la Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[14] \u00a0inform\u00f3 que la asignaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n se realiza de acuerdo a un \u00a0 protocolo que contempla tres (3) etapas: (i) el Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y \u00a0 An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n realiza un estudio sobre el nivel de riesgo, \u00a0 entrevistando al solicitante y recolectando los insumos requeridos con la \u00a0 colaboraci\u00f3n de las distintas entidades estatales que tienen competencia en \u00a0 materia de seguridad (Polic\u00eda Nacional, Ej\u00e9rcito Nacional y Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, entre otras); (ii) el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar determina el \u00a0 nivel de riesgo (ordinario, extraordinario o extremo) y recomienda la adopci\u00f3n \u00a0 de las medidas de protecci\u00f3n que considera pertinentes, y (iii) la Secretar\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica del CERREM valida el nivel de riesgo y establece cu\u00e1les son las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n que efectivamente deben brindarse, comunic\u00e1ndole dicha decisi\u00f3n a \u00a0 la persona interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Respecto al caso objeto de estudio, la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n hizo un recuento exhaustivo de las medidas de protecci\u00f3n colectivas e \u00a0 individuales otorgadas a varios de los accionantes, anexando copia del convenio \u00a0 interadministrativo 229 de 2014 celebrado con la ACIN, junto con sus tres (3) \u00a0 modificaciones y \u00fanica pr\u00f3rroga[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Espec\u00edficamente, indic\u00f3 que el veintiocho (28) de diciembre de \u00a0 dos mil doce (2012) se entregaron cuatrocientas (400) dotaciones[16] \u00a0a la guardia ind\u00edgena[17] \u00a0de los resguardos de Tacuey\u00f3, Jambal\u00f3, San Francisco y Toribio, seg\u00fan lo \u00a0 acordado con sus habitantes en una reuni\u00f3n sostenida el veintid\u00f3s (22) de mayo \u00a0 de ese a\u00f1o. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que en ejecuci\u00f3n del mencionado convenio 229 de \u00a0 2014, se han llevado a cabo las siguientes actividades: (i) capacitaci\u00f3n a \u00a0 doscientos ochenta (280) guardias ind\u00edgenas en dos (2) escuelas diferentes como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n colectiva; (ii) contrataci\u00f3n de una persona para \u00a0 coordinar la guardia de diecinueve (19) resguardos; (iii) suministro de cuatro \u00a0 (4) apoyos de transporte[18]; \u00a0 (iv) contrataci\u00f3n de doce (12) guardias ind\u00edgenas para nutrir los esquemas de \u00a0 protecci\u00f3n individuales de seis (6) de los beneficiarios de las medidas \u00a0 cautelares decretadas por la CIDH, quienes cuentan, adem\u00e1s, \u00a0con veh\u00edculos de \u00a0 protecci\u00f3n[19]; \u00a0 (v) implementaci\u00f3n de un fondo de protecci\u00f3n de emergencia[20]; (vi) \u00a0 dotaciones para doscientos (200) guardias ind\u00edgenas[21], y (vii) \u00a0 suministro de mil (1000) botas de caucho, mil (1000) linternas, mil (1000) \u00a0 chalecos, mil (1000) gorras, cincuenta (50) radios de comunicaci\u00f3n, un (1) radio \u00a0 base, tres (3) c\u00e1maras fotogr\u00e1ficas y setecientos (700) minutos de celular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Seguidamente, la Unidad de Protecci\u00f3n hizo un listado de las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n individuales otorgadas a nueve (9) de los beneficiarios de \u00a0 las medidas cautelares proferidas por la CIDH[22], as\u00ed como a \u00a0 veintitr\u00e9s (23) personas m\u00e1s que, no obstante no ser beneficiarios de dichas \u00a0 medidas, ni ser parte del presente proceso de tutela, son miembros del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Nasa[23]. \u00a0 Respecto a los cuarenta y dos (42) accionantes restantes, guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito fechado el diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil quince \u00a0 (2015), la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica[24] \u00a0intervino para solicitar su desvinculaci\u00f3n. Argumentaron que la Presidencia no \u00a0 tiene una competencia directa en la materia, exceptuando el acompa\u00f1amiento que \u00a0 brindan a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda Presidencial para los Derechos Humanos a los \u00a0 espacios de seguimiento y concertaci\u00f3n de las medidas cautelares que convoca el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil quince (2015), el \u00a0 Director de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del interior[25], \u00a0 respondi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela[26]. \u00a0 Inform\u00f3 que la direcci\u00f3n a su cargo ha asistido a las reuniones que ha convocado \u00a0 la Canciller\u00eda para hacerle seguimiento a las medidas cautelares de referencia, \u00a0 pero que, m\u00e1s all\u00e1 de su obligaci\u00f3n de brindar acompa\u00f1amiento en la promoci\u00f3n de \u00a0 los derechos de esta poblaci\u00f3n, el Ministerio del Interior no es competente para \u00a0 definir y ejecutar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. De acuerdo con lo anterior, y refiri\u00e9ndose al cumplimiento de \u00a0 su mandato institucional, explic\u00f3 que en julio de dos mil nueve (2009) se inici\u00f3 \u00a0 la construcci\u00f3n del Plan de Salvaguarda para el Pueblo Nasa, el cual fue \u00a0 ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009[27]. Despu\u00e9s de \u00a0 diversas reuniones, y de la celebraci\u00f3n de varios convenios interadministrativos \u00a0 con el Concejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC), el Ministerio realiz\u00f3 el \u00a0 diagn\u00f3stico del pueblo, concert\u00f3 una propuesta t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y present\u00f3 un \u00a0 documento final. \u00c9ste qued\u00f3 por ser discutido en una Asamblea Ind\u00edgena que \u00a0 estaba agendada para el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o dos mil quince (2015). Surtido \u00a0 ese tr\u00e1mite, qued\u00f3 por iniciarse la implementaci\u00f3n del plan y el seguimiento al \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n del juez de tutela en primera y \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Tr\u00e1mite surtido ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 Por considerar necesario obtener informaci\u00f3n complementaria para resolver el \u00a0 asunto, el diecinueve (19) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Despacho de \u00a0 la Magistrada ponente profiri\u00f3 un Auto de Pruebas, ordenando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0Al Ministerio del Interior, \u00a0 informar sobre el estado actual de aprobaci\u00f3n del Plan \u00a0 de Salvaguarda para el Pueblo ind\u00edgena Nasa, remitiendo copia actualizada del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0Al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, aportar (i) copia de las \u00a0 peticiones elevadas ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos por \u00a0 parte de los beneficiarios de las medidas cautelares 195 de 2005, 301 de 2008 y \u00a0 255 de 2011; (ii) el texto de las Resoluciones mediante las cuales la Comisi\u00f3n \u00a0 le comunic\u00f3 al Estado colombiano la necesidad de adoptar medidas de cautelares, \u00a0 y (iii) copia de los informes de cumplimiento presentados por dicha entidad ante \u00a0 la CIDH sobre las medidas descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. A la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 aportar informaci\u00f3n sobre las medidas de protecci\u00f3n otorgadas, rechazadas, en \u00a0 tr\u00e1mite y\/o retiradas a las cuarenta y dos (42) personas que act\u00faan en la tutela \u00a0 de referencia, y sobre las cuales no existe informaci\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Al Ej\u00e9rcito y a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, rendir concepto sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que se \u00a0 vive en el norte del departamento del Cauca, especificando aquella que se \u00a0 presenta en los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. A la Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca, rendir \u00a0 informaci\u00f3n sobre (i) los accionantes que han tenido problemas con las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n otorgadas o requeridas ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 se\u00f1alando su nombre completo y su documento de identidad; (ii) los \u00a0 inconvenientes en la concertaci\u00f3n, suministro, ejecuci\u00f3n, duraci\u00f3n y retiro de \u00a0 las anteriores medidas, y (iii) el tipo de hostigamientos o amenazas que dichas \u00a0 personas han sufrido contra su vida e integridad despu\u00e9s de recibir medidas de \u00a0 protecci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0 condiciones en las que se desarrollaron tales hechos, la fecha de su ocurrencia \u00a0 y la afectaci\u00f3n que generaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. A la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de \u00a0 Colombia, al Concejo Regional Ind\u00edgena del Cauca, a la Asociaci\u00f3n de Cabildos \u00a0 Ind\u00edgenas del Norte del Cauca, al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0 Historia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, al Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad, y a las Facultades de Derecho, Antropolog\u00eda e \u00a0 Historia de la Universidad de los Andes, de la Universidad del Rosario, de la \u00a0 Universidad Nacional, de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, de la \u00a0 Universidad del Cauca, de la Universidad del Valle y de la Universidad ICESI, a \u00a0 rendir concepto sobre (i) las principales caracter\u00edsticas culturales, sociales e \u00a0 hist\u00f3ricas del pueblo ind\u00edgena Nasa, y (ii) la afectaci\u00f3n que han sufrido \u00a0 como consecuencia del conflicto armado interno, as\u00ed como la posici\u00f3n que han \u00a0 asumido frente a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Respuesta de las entidades oficiadas y las personas requeridas en el Auto de \u00a0 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 d\u00eda veintis\u00e9is (26) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Director de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior[29] respondi\u00f3 a \u00a0 la solicitud formulada en el Auto de Pruebas, describiendo el proceso de \u00a0 creaci\u00f3n del Plan de Salvaguarda para el Pueblo Nasa. Espec\u00edficamente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que durante los meses de octubre y noviembre de dos mil catorce (2014), se \u00a0 revis\u00f3 y ajust\u00f3 un documento final, el cual ser\u00e1 validado en una asamblea \u00a0 ind\u00edgena que, pese a contar desde septiembre de dos mil quince (2015) con una \u00a0 propuesta t\u00e9cnica y financiera para su ejecuci\u00f3n, no ha tenido lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El mismo veintis\u00e9is (26) de enero, la Directora de Derechos Humanos y \u00a0 Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores[30], \u00a0 respondi\u00f3 al Auto de Pruebas haciendo un resumen de las acciones realizadas por \u00a0 dicha entidad como ente coordinador de la respuesta estatal frente a las medidas \u00a0 cautelares decretadas por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. En relaci\u00f3n con la medida cautelar No. 195 de 2005, inform\u00f3 que los (9) \u00a0 beneficiarios son l\u00edderes de la ACIN y fueron representados ante la Comisi\u00f3n por \u00a0 el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. Al momento de solicitar las \u00a0 medidas cautelares de referencia, indicaron lo siguiente: (i) varios bienes de \u00a0 los ind\u00edgenas Nasa fueron irregularmente ocupados por grupos armados; (ii) \u00a0 algunos comuneros ubicados en Jambal\u00f3 y Toribio sufrieron allanamientos y \u00a0 detenciones presuntamente ilegales; (iii) grupos armados bloquearon el ingreso \u00a0 de alimentos a las comunidades del Alto Naya; (iv) varios l\u00edderes, autoridades, \u00a0 comuneros y guardias ind\u00edgenas han sido objeto de amenazas y se\u00f1alamientos por \u00a0 parte de los actores armados presentes en el norte del Cauca[31]; (v) existe \u00a0 un plan de las FARC-EP para asesinar a cinco (5) l\u00edderes ind\u00edgenas, y (vi) seg\u00fan \u00a0 la interpretaci\u00f3n que tienen los ind\u00edgenas sobre algunos art\u00edculos noticiosos, \u00a0 se hab\u00eda se\u00f1alado reiteradamente a los Nasa de ser auxiliadores de las FARC-EP, \u00a0 lo cual es falso y los pone en grave peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. Asimismo, la Canciller\u00eda aport\u00f3 copia de los informes enviados por el \u00a0 Estado Colombiano a la CIDH en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la medida \u00a0 cautelar No. 195 de 2005. En estos informes, se sostiene, entre otros, lo \u00a0 siguiente: (i) el incremento del pie de fuerza del Ej\u00e9rcito Nacional, a trav\u00e9s de \u00a0 sus batallones de Alta Monta\u00f1a, no constituye una fuente de riesgo sino, por el \u00a0 contrario, un intento leg\u00edtimo y necesario para recuperar el control sobre las \u00a0 zonas afectadas por el conflicto armado interno, desarticulando a los grupos \u00a0 armados que all\u00ed delinquen[32]; \u00a0 (ii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 tres (3) investigaciones por los \u00a0 delitos de secuestro y amenazas contra los l\u00edderes de la ACIN[33]; (iii) el \u00a0 plan para asesinar a los cinco (5) l\u00edderes ind\u00edgenas fue desarticulado por la \u00a0 Fuerza P\u00fablica[34]; \u00a0 (iv) nunca se ha tildado a los ind\u00edgenas de ser auspiciadores de la guerrilla, \u00a0 sino que, por el contrario, se denunci\u00f3 p\u00fablicamente c\u00f3mo la insurgencia ejerc\u00eda \u00a0 un control irregular sobre ellos en grave detrimento de sus intereses[35]; \u00a0 (v) el entonces Ministerio del Interior y de Justicia entreg\u00f3 cinco (5) medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n y tres (3) apoyos de transporte a los l\u00edderes de la ACIN[36]; \u00a0 (vi) en el trascurso del dos mil trece (2013), el Ej\u00e9rcito realiz\u00f3 varias \u00a0 capacitaciones en derechos humanos y derecho internacional humanitario a las \u00a0 tropas presentes en el departamento del Cauca, incluyendo cinco (5) talleres y\/o \u00a0 charlas espec\u00edficas sobre temas ind\u00edgenas[37]; \u00a0 (vii) la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n ha otorgado medidas de protecci\u00f3n \u00a0 individuales y colectivas a los nueve (9) l\u00edderes en menci\u00f3n, suministr\u00e1ndoles \u00a0 veh\u00edculos corrientes, veh\u00edculos blindados, chalecos antibalas, medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n celular y guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, entre \u00a0 otros[38]; \u00a0 (viii) el Ej\u00e9rcito Nacional ha adelantado campa\u00f1as para prevenir el \u00a0 reclutamiento forzado de menores ind\u00edgenas[39]; \u00a0 (ix) la Polic\u00eda Nacional se encuentra combatiendo la miner\u00eda ilegal y, en \u00a0 desarrollo de dicha tarea, ha destruido, suspendido, intervenido y cerrado \u00a0 diversas minas, incautando maquinaria e insumos, y deteniendo a las personas que \u00a0 realizan esta actividad sin los permisos suficientes[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. Teniendo en cuenta los anteriores hechos, la Canciller\u00eda le solicit\u00f3 a la \u00a0 CIDH levantar la medida cautelar No. 195 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5. En relaci\u00f3n con la medida cautelar No. 301 de 2008, el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores inform\u00f3 que los treinta y dos (32) l\u00edderes y asesores del \u00a0 CRIC beneficiarios de tal medida fueron representados ante la CIDH por la ONIC y \u00a0 el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. En la solicitud de medidas \u00a0 cautelares, las mencionadas organizaciones argumentaron que los ind\u00edgenas \u00a0 requer\u00edan protecci\u00f3n urgente, puesto que, adem\u00e1s de las varias masacres y \u00a0 hostigamientos que han sufrido a lo largo de su historia, en el dos mil ocho \u00a0 (2008) fueron asesinados seis (6) de sus l\u00edderes, dos (2) comuneros \u00a0 desaparecieron y uno (1) fue v\u00edctima de atentados contra su vida e integridad, \u00a0 por hechos atribuibles al Ej\u00e9rcito Nacional, a las \u00c1guilas Negras, a la \u00a0 organizaci\u00f3n \u201cCampesino Embejucados del Cauca\u201d y a la \u201cAsociaci\u00f3n de Colombianos \u00a0 en Defensa de la Patria\u201d[41]; \u00a0 (iii) pese a estar cobijados por las medidas cautelares, varios concejeros del \u00a0 CRIC han sufrido nuevos ataques y amenazas, como es el caso de los se\u00f1ores y \u00a0 se\u00f1oras \u00c1lvaro Mu\u00f1oz, Emigdio Velasco Calambas, Alfredo Acosta Zapata, Libia \u00a0 Arminda Paz y Aida Marina Quilcu\u00e9, quienes presentaron las denuncias respectivas \u00a0 por encontrar que su vida e integridad estaba en peligro[42], \u00a0 y (iv) debido al fuego cruzado entre las Fuerzas Armadas y los grupos armados al \u00a0 margen de la ley, murieron seis (6) guardias ind\u00edgenas en el trascurso del a\u00f1o \u00a0 dos mil diez (2010)[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.6. Seguidamente, la Canciller\u00eda aport\u00f3 copia de los informes enviados por el \u00a0 Estado colombiano a la Comisi\u00f3n Interamericana en relaci\u00f3n con el cumplimiento \u00a0 de las medidas cautelares No. 301 de 2008. En estos informes, se sostiene, entre \u00a0 otros, lo siguiente: (i) los treinta y dos (32) beneficiarios han recibido \u00a0 medidas de protecci\u00f3n por parte del entonces Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia[44] \u00a0y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quienes celebraron con el CRIC los convenios \u00a0 respectivos a efectos de suministrarles veh\u00edculos convencionales y blindados, \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n satelital y celular, apoyos de combustible, apoyos de \u00a0 transporte, chalecos antibalas, tiquetes a\u00e9reos, apoyos de reubicaci\u00f3n temporal \u00a0 y guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n[45], y (ii) los \u00a0 ataques y amenazas contra los beneficiarios han sido puestos en conocimiento de \u00a0 las autoridades competentes, quienes han iniciado las investigaciones \u00a0 respectivas[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.7. A \u00a0 prop\u00f3sito de la medida cautelar No. 255 de 2011, la Canciller\u00eda inform\u00f3 que los \u00a0 habitantes de los cuatro (4) resguardos de Toribio, San Francisco, Tacuey\u00f3 y \u00a0 Jambal\u00f3 fueron representados ante la Comisi\u00f3n por el CRIC. De acuerdo con dicha \u00a0 organizaci\u00f3n, se estima que para el dos mil once (2011) la poblaci\u00f3n total \u00a0 ascend\u00eda a la suma de cuarenta y un mil seiscientos dos (41,602) ind\u00edgenas, \u00a0 distribuidos as\u00ed: nueve mil ciento noventa (9190) en el Resguardo de Toribio, \u00a0 siete mil setecientos diez (7710) en el Resguardo de San Francisco, ocho mil \u00a0 ochocientos (8800) en el Resguardo Tacuey\u00f3 y quince mil novecientos dos (15902) \u00a0 en el Resguardo de Jambal\u00f3[47]. \u00a0 Seg\u00fan manifest\u00f3 el CRIC en la solicitud de medidas cautelares, todos ellos eran \u00a0 v\u00edctimas del fuego cruzado en las zonas rurales y urbanas, detonaci\u00f3n de carros \u00a0 bomba y otros artefactos explosivos en plazas p\u00fablicas, masacres, asesinatos \u00a0 selectivos, reclutamiento forzado de menores, heridas por armas de fuego y \u00a0 aparatos explosivos y destrucci\u00f3n de viviendas y establecimientos p\u00fablicos[48]. No obstante \u00a0 recibir medidas cautelares, siguieron siendo objeto de nuevos atentados, dentro \u00a0 de los cuales sobresalen los asesinatos de los se\u00f1ores Luis Ever Casamach\u00edn Yule[49], \u00a0 Rafael Mauricio Gir\u00f3n Ulchur[50], \u00a0 Milciades Trochez Conda[51], \u00a0 Manuel Antonio Tumi\u00f1\u00e1 Jenbuel[52] \u00a0y Daniel Coicu\u00e9 Julicue[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.8. Por \u00faltimo, la Canciller\u00eda le inform\u00f3 a la Corte las actividades \u00a0 desarrolladas por el Estado colombiano a efectos de dar cabal cumplimiento a las \u00a0 medidas cautelares No. 255 de 2011. Sobre el particular, indic\u00f3 que (i) el \u00a0 gobierno viene trabajando mancomunadamente con las organizaciones ind\u00edgenas en \u00a0 la construcci\u00f3n del Programa de Garant\u00edas y el Plan de Salvaguarda para el \u00a0 Pueblo Nasa, seg\u00fan lo orden\u00f3 la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009[54]; \u00a0 (ii) el Ej\u00e9rcito Nacional ha aumentado su pie de fuerza en la zona donde quedan \u00a0 ubicados los cuatro (4) resguardos de referencia, realizando actividades para \u00a0 neutralizar campos minados, desactivar artefactos explosivos y neutralizar \u00a0 laboratorios de droga[55]; \u00a0 (iii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n ha dado inici\u00f3 a m\u00e1s de cuarenta (40) \u00a0 investigaciones penales por los delitos cometidos contra los habitantes de los \u00a0 resguardos protegidos[56]; \u00a0 (iv) la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le ha suministrado a la guardia ind\u00edgena \u00a0 cuatrocientas (400) botas de caucho, cuatrocientos (400) bastones de mando, \u00a0 cuatrocientos (400) machetes, cuatrocientas (400) cantimploras, cuatrocientas \u00a0 (400) linternas, cuatrocientas (400) capas, cuatrocientos (400) chalecos \u00a0 distintivos y cuatrocientos (400) equipos de camping, y le ha entregado a los \u00a0 resguardos diecis\u00e9is (16) radios de comunicaci\u00f3n, apoyos de transporte y \u00a0 capacitaciones sobre derechos humanos[57]; \u00a0 (v) la Fuerza P\u00fablica ha capturado a m\u00e1s de cincuenta y dos (52) integrantes de \u00a0 la guerrilla de las Farc-EP, que delinqu\u00edan en los cuatro (4) resguardos \u00a0 protegidos[58]; \u00a0 (vi) en lugar de ser una fuente de riesgo, el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda Nacional \u00a0 buscan cumplir con su mandato legal y constitucional de preservar el orden y la \u00a0 paz en las comunidades afectadas por la violencia, y (vii) no obstante lo \u00a0 anterior, la presencia de la fuerza p\u00fablica y, en especial, del Ej\u00e9rcito, sigue \u00a0 siendo rechazada por las comunidades ind\u00edgenas, quienes en los \u00faltimos a\u00f1os han \u00a0 arremetido violentamente contra ellos, solicitando su salida del territorio.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. El viernes veintid\u00f3s (22) de enero del presente a\u00f1o, la Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n[60] rindi\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n sobre las medidas de protecci\u00f3n otorgadas a las cuarenta y dos (42) \u00a0 personas cuyos datos fueron solicitados en el Auto de pruebas. Sum\u00e1ndoles los \u00a0 siete (7) ciudadanos sobre los cuales ya se hab\u00eda pronunciado la entidad en la \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, la Sala sintetizar\u00e1 los datos obtenidos \u00a0 sobre la totalidad de los cincuenta y un (51) accionantes en los t\u00e9rminos \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p># \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9dula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Beneficiario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reporte de la UNP \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aaron Liponce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adolfo Vivas Andela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4723245 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aida Marina Quilcu\u00e9 Vivas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34562690 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) guardias ind\u00edgenas son sus hombres de protecci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con dos (2) veh\u00edculos blindados, tres (3) medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos (2) chalecos antibalas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcibiades Escu\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencional, dos (2) guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, un (1) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0chaleco antibalas y un (1) medio de comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algemiro Valencia Vigente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76258806 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Jaime Mu\u00f1oz Anacona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4753400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Jos\u00e9 Mej\u00eda Arias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79315358 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arqu\u00edmedes Viton\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es beneficiario del Convenio 325 de 2015, donde se formaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) guardias ind\u00edgenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Alberto S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10532658 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene un (1) chaleco antibalas, un (1) medio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n y un (1) subsidio de transporte de dos (2) SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Pi\u00f1acu\u00e9 Achicue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1472741 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo blindado, un (1) medio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco antibalas y un (1) guardia ind\u00edgena como hombre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4700610 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edgar Ra\u00fal Ib\u00e1\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cuenta con medidas de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elides Pechene Ipia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es beneficiario del Convenio 325 de 2015, donde se formaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) guardias ind\u00edgenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eliseo Ipia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4692817 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antibalas y un (1) subsidio de transporte de uno punto cinco (1.5) SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emigdio Velasco Calambas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10720620 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Peraf\u00e1n Echeverri \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76305519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo blindado, subsidio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0combustible, un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco antibalas y un (1) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardia ind\u00edgena como hombre de protecci\u00f3n y conductor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ezequiel Viton\u00e1s Talaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10482115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tuvo un (1) veh\u00edculo blindado hasta diciembre de dos mil \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quince (2015) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Feliciano Valencia Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencional, dos (2) guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, un (1) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0chaleco antibalas, apoyo de transporte y un (1) medio de comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Pavi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene medidas de protecci\u00f3n y la Unidad va \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a realizar la reevaluaci\u00f3n del nivel de riesgo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gelmis Chate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4687459 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Valencia Medina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n convencional, dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2) guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, un (1) medio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco antibalas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Mu\u00f1oz Coronado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14882225 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antibalas y un (1) subsidio de transporte de dos (2) SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gilberto Yafue Villano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76229094 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Le\u00f3n Arias Urrea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4672786 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hermes Vitelio Menza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4647584 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n y cuenta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco antibalas y un (1) subsidio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de transporte de uno punto cinco (1.5) SMMLV \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Herminson Pertiaga Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4779975 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Javier Ch\u00e1vez Yondapiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4727955 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena como hombre de protecci\u00f3n. No fue \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible el suministro de m\u00e1s medidas de protecci\u00f3n por falta de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibilidad del interesado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Tombe Pilcue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4692688 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n y cuenta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un (1) chaleco antibalas y un (1) medio de comunicaci\u00f3n. Comparte un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esquema de protecci\u00f3n, que consistente en dos (2) veh\u00edculos convencionales, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los se\u00f1ores y se\u00f1oras Marcos Pechene Calambas, Jorge Eduardo Betancourt \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conda, Lida Emilse Paz Labio y Jos\u00e9 Mariana Pilcu\u00e9 Quiguanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Caballero Fula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19193712 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falleci\u00f3 y se desconoce la causa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Francisco Zambrano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4721852 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Vicente Otero Chate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79543488 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) medio de comunicaci\u00f3n, un (1) chaleco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antibalas, un \u00a0(1) subsidio de transporte de dos (2) SMMLV y un (1) guardia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edgena como hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libia Armida Paz Mami\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25634134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n[61] \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Guetoto Alos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4645939 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alfredo Acosta Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4653172 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo blindado, dos (2) guardias \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0chaleco antibalas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Aureliano Yonda Copaque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16741445 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Danilo Secu\u00e9 Pavi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25364451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mariana Canas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25331706 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n convencional, dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2) guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, un (1) chaleco antibalas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y un (1) medio de comunicaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Mila Campo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se le ha hecho estudio de seguridad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marciana Quira Calapsu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48632278 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marcos Pechene Calamba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4692608 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n y cuenta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un (1) chaleco antibalas y un (1) medio de comunicaci\u00f3n. Comparte un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esquema de protecci\u00f3n, que consistente en dos (2) veh\u00edculos convencionales, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los se\u00f1ores y se\u00f1oras Jes\u00fas Tomb\u00e9 Pilcu\u00e9, Jorge Eduardo Betancourt \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conda, Lida Emilse Paz Labio y Jos\u00e9 Mariana Pilcu\u00e9 Quiguanas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marlitt Puscus Mami\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34565957 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miliciades Musice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es beneficiario del Convenio 325 de 2015, donde se formaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) guardias ind\u00edgenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelson Lemus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convencional, dos (2) guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, un (1) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco antibalas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Cuchillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es beneficiario del Convenio 325 de 2015, donde se formaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) guardias ind\u00edgenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patricio Pertiaga Poiroma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76339732 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro Te\u00f3filo Maca Puscus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10529148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plinio Trochez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 195\/05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es beneficiario del Convenio 325 de 2015, donde se formaron \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doscientos (200) guardias ind\u00edgenas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Giovani Yule Zape \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuenta con un (1) veh\u00edculo de protecci\u00f3n convencional, dos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2) guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, un (1) medio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco antibalas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Hern\u00e1n Quira Aguilar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76330191 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MC 301\/08 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (1) guardia ind\u00edgena es su hombre de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yohiner Medina Talaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n no suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre consignado en la tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de protecci\u00f3n solicitadas est\u00e1n en estudio por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del CERREM \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. La Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n explic\u00f3 que cuatro (4) de los nueve (9) beneficiarios de \u00a0 las medidas cautelares 195 de 2005 decretadas por la CIDH, gozan de una medida \u00a0 de protecci\u00f3n colectiva (guardia ind\u00edgena), y no de una individual, puesto que \u00a0 as\u00ed lo acordaron directamente las partes interesadas[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Finalmente, con \u00a0 el prop\u00f3sito de evidenciar el trabajo que ha realizado el Gobierno Nacional y la \u00a0 fuerza p\u00fablica a favor del Pueblo Nasa, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n anex\u00f3 \u00a0 copia de los siguientes tres (3) convenios suscritos con la ACIN y con el CRIC: \u00a0 Convenio 229 de 2014 (ya citado y resumido en p\u00e1rrafos anteriores)[63], Convenio 325 \u00a0 de 2015[64] \u00a0y Convenio 332 de 2015[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4. En desarrollo \u00a0 del Convenio 325 de 2015, la Unidad ha realizado las siguientes acciones: (i) \u00a0 an\u00e1lisis de riesgo colectivo; (ii) protecci\u00f3n a dos (2) escuelas ind\u00edgenas; \u00a0 (iii) implementaci\u00f3n de un fondo de protecci\u00f3n de emergencia para los l\u00edderes \u00a0 que lo requieran; (iv) entrega de setecientas (700) botas de caucho, setecientas \u00a0 (700) linternas, setecientas (700) chalecos antibalas y setecientas (700) \u00a0 gorras; (v) dos (2) antenas repetidoras de telefon\u00eda celular; (vi) formaci\u00f3n a \u00a0 doscientos (200) guardias ind\u00edgenas[66]; \u00a0 (vii) esquemas individuales de protecci\u00f3n para catorce (14) l\u00edderes ind\u00edgenas en \u00a0 temas de seguridad[67], \u00a0 los cuales incluyen medios de transporte para ellos y sus familias. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5. En desarrollo \u00a0 del Convenio 332 de 2015, la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n destin\u00f3 los recursos \u00a0 necesarios para la implementaci\u00f3n de una guardia ind\u00edgena compuesta por treinta \u00a0 y cuatro (34) personas y encargada de la seguridad de treinta y un (31) l\u00edderes[68]. Para tal \u00a0 efecto, entreg\u00f3 treinta y cuatro (34) botas de caucho, treinta y cuatro (34) \u00a0 chalecos distintivos, treinta y cuatro (34) carnets, treinta y cuatro (34) \u00a0 gorras, treinta y cuatro (34) capas y treinta y cuatro (34) chontas (o bastones \u00a0 de mando). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. El veinticinco \u00a0 (25) de enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), el comandante encargado de la Fuerza \u00a0 Tarea Apolo[69] \u00a0dio respuesta al Auto de Pruebas. Inform\u00f3 lo siguiente[70]: (i) el Ej\u00e9rcito tiene \u00a0 presencia en el municipio de Toribio, donde est\u00e1n ubicados los cuatro (4) \u00a0 resguardos protegidos por la medida cautelar No. 255 de 2011, a trav\u00e9s de la \u00a0 Brigada M\u00f3vil No. 14, la cual desarrolla operaciones de control territorial para \u00a0 proteger permanentemente a la poblaci\u00f3n civil, sus bienes y los recursos del \u00a0 Estado; (ii) durante el \u00faltimo a\u00f1o, no se han registrado confrontaciones armadas \u00a0 que hayan afectado a ciudadanos y, por ende, la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico ha \u00a0 sido normal; (iii) los habitantes del municipio de Toribio han manifestado \u00a0 verbalmente que se encuentran conformes con las labores del Ej\u00e9rcito; (iv) no \u00a0 hay reportes sobre miner\u00eda ilegal en la zona, y (v) s\u00ed hay denuncias sobre \u00a0 narcotr\u00e1fico y peticiones de la comunidad para ser incluida en programas de \u00a0 sustituci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos. Sobre este \u00faltimo punto, el Ej\u00e9rcito llam\u00f3 la \u00a0 atenci\u00f3n sobre lo que denominaron un \u201cposible conflicto de intereses dentro de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas\u201d relacionado con la erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos, \u00a0 toda vez que algunos comuneros extraen de all\u00ed su sustento diario y han agredido \u00a0 a la Fuerza P\u00fablica cuando esta ha intentado erradicarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Para sustentar \u00a0 lo anterior, el comandante encargado de la Fuerza Tarea Apolo anex\u00f3 copia de las \u00a0 actas de los Consejos de Seguridad que fueron convocados por la alcald\u00eda \u00a0 municipal de Toribio desde agosto de dos mil quince (2015) hasta la fecha, as\u00ed \u00a0 como copia de los certificados de buen comportamiento que emiti\u00f3 la entidad \u00a0 territorial durante esos meses, calificando positivamente las gestiones \u00a0 adelantas por el Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Polic\u00eda \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintisiete (27) de \u00a0 enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), el jefe de la Oficina de Asuntos Jur\u00eddicos \u00a0 del Departamento de la Polic\u00eda del Cauca[71] dio respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas. Inform\u00f3 que, de acuerdo con los reportes entregados por la Seccional de \u00a0 Inteligencia del Cauca y el Centro de Investigaciones Criminol\u00f3gicas, la \u00a0 situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacuey\u00f3 \u00a0 y Jambal\u00f3 es normal. Se\u00f1al\u00f3 que no se han presentado hechos violentos por parte \u00a0 de los grupos armados ilegales que delinquen en la zona gracias, entre otros \u00a0 factores, al cese al fuego unilateral que decret\u00f3 las FARC-EP en julio de dos \u00a0 mil quince (2015). Como resultado, s\u00f3lo se ha registrado un caso de hurto y uno \u00a0 de lesiones personales en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Asociaci\u00f3n de \u00a0 Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. El dos (2) de \u00a0 febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016), la ACIN respondi\u00f3 al Auto de Pruebas \u00a0 informando lo siguiente[72]: \u00a0 (i) s\u00f3lo dos (2) de los nueve (9) beneficiarios de la medida cautelar No. 195 de \u00a0 2005 recibieron medidas de protecci\u00f3n individuales por parte del Estado \u00a0 colombiano, a saber, los se\u00f1ores Nelson Lemus y Alcibiades Escu\u00e9[73]; (ii) los \u00a0 siete (7) beneficiarios restantes han seguido siendo objeto de amenazas y, por \u00a0 ende, consideran que su vida e integridad est\u00e1n en riesgo; (iii) los treinta y \u00a0 dos (32) beneficiarios de la medida cautelar No. 301 de 2008 siguen siendo \u00a0 v\u00edctima de seguimientos, amenazas, estigmatizaciones, persecuciones y \u00a0 hostigamientos (la ACIN no precisa sus nombres); (iv) del conjunto de \u00a0 beneficiarios indeterminados pero determinables de la medida cautelar No. 255 de \u00a0 2011, cinco (5) personas han recibido medidas de protecci\u00f3n individuales, a \u00a0 saber, los se\u00f1ores Gustavo Orozco, Crecencio Peteche, Mario Baicue, Marcos \u00a0 Pechne y Jes\u00fas Tombe[74]; \u00a0 (v) varias de las personas que han recibido protecci\u00f3n por parte del Estado, \u00a0 consistente en el suministro de veh\u00edculos convencionales o blindados, enfrentan \u00a0 problemas para hacer uso efectivo de los mismos, toda vez que la empresa \u00a0 encargada de su mantenimiento no realiza oportunamente el cambio de aceite, de \u00a0 llantas y de repuestos mec\u00e1nicos[75]; \u00a0 (vi) para contrarrestar los problemas de seguridad, la guardia ind\u00edgena ha \u00a0 adoptado diversos planes, dentro de los cuales se encuentra el Plan Minga en \u00a0 Resistencia y la propuesta de protecci\u00f3n Yaja[76], \u00a0 y (vii) los convenios celebrados entre la ACIN y la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n para financiar y ejecutar las medidas de protecci\u00f3n individuales y \u00a0 colectivas han tenido problemas de ejecuci\u00f3n, pues los desembolsos se hacen de \u00a0 manera tard\u00eda y no cubren todos los meses del a\u00f1o. Esto \u00faltimo deja desprotegida \u00a0 temporalmente a la comunidad. Adicionalmente, la Asociaci\u00f3n precis\u00f3 que para el \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016) no se ha celebrado convenio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. Para probar que \u00a0 los atentados contin\u00faan y que los l\u00edderes del Pueblo Nasa siguen en riesgo, la \u00a0 ACIN anex\u00f3 un informe con el compilado de comuneros asesinados y amenazadas \u00a0 desde el dos mil nueve (2009) hasta el dos mil catorce (2014)[77]. Durante esos cinco (5) \u00a0 a\u00f1os, fueron asesinados trescientos ocho (308) comuneros y doscientos diez (210) \u00a0 recibieron amenazas. La mayor\u00eda de los muertos eran j\u00f3venes que ten\u00edan entre \u00a0 veinte (20) y treinta (30) a\u00f1os, pero tambi\u00e9n registran adultos mayores, ni\u00f1os \u00a0 de brazos y mujeres en estado de embarazo. La mitad de las personas amenazadas, \u00a0 por otro lado, son guardias ind\u00edgenas que residen en los resguardos de San \u00a0 Francisco, Toribio, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3. As\u00ed mismo, la ACIN se\u00f1al\u00f3 que en esos \u00a0 cinco (5) a\u00f1os ocurrieron ciento cincuenta y cuatro (154) masacres, treinta y \u00a0 dos (32) desplazamientos forzados, cuatrocientos veintinueve (429) comuneros \u00a0 resultaron heridos, veinticinco (25) desaparecieron, veintis\u00e9is (26) se \u00a0 suicidaron, cincuenta y cinco (55) menores fueron reclutados y tres (3) misiones \u00a0 m\u00e9dicas fueron atacadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. En resumen, el \u00a0 a\u00f1o donde m\u00e1s se reportaron hechos violentos, fue el dos mil nueve (2009), \u00a0 seguido del dos mil doce (2012) y del dos mil once (2011), en ese orden. Los \u00a0 ataques y amenazas provienen principalmente de las FARC-EP, del Ej\u00e9rcito y de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Universidad de \u00a0 los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintiuno (21) de \u00a0 enero del presente a\u00f1o, la Directora del Departamento de Antropolog\u00eda de la \u00a0 Universidad de los Andes[79] \u00a0respondi\u00f3 al Auto de Pruebas, se\u00f1alando que sin obtener copia del expediente de \u00a0 referencia, no pod\u00edan emitir un concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Universidad \u00a0 del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintisiete (27) de \u00a0 enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), la Directora de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0 Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del Rosario[80] \u00a0respondi\u00f3 al Auto de Pruebas informando que, pese a su inter\u00e9s en la materia, no \u00a0 pod\u00edan conceptuar, pues no contaban con un profesor disponible para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Organizaci\u00f3n \u00a0 Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tres (3) de febrero \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Consejero Mayor de la ONIC[81] contest\u00f3 al \u00a0 Auto de Pruebas, rindiendo concepto sobre las principales caracter\u00edsticas del \u00a0 pueblo ind\u00edgena Nasa, as\u00ed como sobre las afectaciones que ha sufrido con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado interno. Sus aportes ser\u00e1n integrados al cuerpo principal \u00a0 de esta Sentencia y, en especial, al ac\u00e1pite quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Comisi\u00f3n \u00a0 Colombiana de Juristas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tres (3) de febrero \u00a0 de dos mil diecis\u00e9is (2016), el director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas[82], \u00a0 en conjunto con uno de sus investigadores[83], \u00a0 contest\u00f3 al Auto de Pruebas, rindiendo concepto sobre las principales \u00a0 caracter\u00edsticas del pueblo ind\u00edgena Nasa, as\u00ed como sobre las afectaciones que ha \u00a0 sufrido con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. Sus aportes ser\u00e1n integrados \u00a0 al cuerpo principal de esta Sentencia y, en especial, al ac\u00e1pite quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cuatro (4) de \u00a0 febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016), la subdirectora cient\u00edfica del Instituto \u00a0 Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia[84] \u00a0contest\u00f3 al Auto de Pruebas, rindiendo concepto sobre las principales \u00a0 caracter\u00edsticas del pueblo ind\u00edgena Nasa, as\u00ed como sobre las afectaciones que ha \u00a0 sufrido con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. Sus aportes ser\u00e1n integrados \u00a0 al cuerpo principal de esta Sentencia y, en especial, al ac\u00e1pite quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para \u00a0 revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de referencia con \u00a0 fundamento en lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 y el numeral 9\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, \u00a0 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y esquema de soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El caso \u00a0 objeto de estudio le plantea a la Sala un serio desaf\u00edo en la construcci\u00f3n del \u00a0 Estado multicultural, pluralista y diverso concebido por el Constituyente de mil \u00a0 novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En efecto, \u00a0 estos principios obedecen al inter\u00e9s por incorporar a la identidad nacional los \u00a0 rostros de los pueblos ind\u00edgenas que, desde tiempos ancestrales, habitan el pa\u00eds \u00a0 y enfrentan diversos obst\u00e1culos para lograr la eficacia de sus derechos, asumir \u00a0 sus destinos de manera aut\u00f3noma y superar la discriminaci\u00f3n que los ha marcado \u00a0 hist\u00f3ricamente. La tutela objeto de estudio hace referencia, precisamente, a la \u00a0 situaci\u00f3n de seguridad de todo el Pueblo Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ahora \u00a0 bien, tanto la Corte Constitucional como la Comisi\u00f3n Interamericana han se\u00f1alado \u00a0 que el Pueblo Nasa o Paez, en general, y algunos de sus l\u00edderes, en particular, \u00a0 han sido v\u00edctimas de acciones violentas en el contexto del conflicto armado \u00a0 interno y a\u00fan enfrentan amenazas constantes a sus derechos. En lo concerniente a \u00a0 la situaci\u00f3n general del pueblo, desde el Auto 004 de 2009[87], la Corte \u00a0 Constitucional le orden\u00f3 al Gobierno Nacional implementar un plan de \u00a0 salvaguarda, concertado con las comunidades Nasa, considerando el impacto \u00a0 diferencial que el conflicto ha tenido sobre su forma de vida, sus territorios y \u00a0 su autonom\u00eda. En el a\u00f1o dos mil once (2011), la CIDH dict\u00f3 medidas cautelares de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de cuatro (4) resguardos y todos sus habitantes, \u00a0 indeterminados pero determinables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En lo que \u00a0 tiene que ver con los l\u00edderes, la Comisi\u00f3n, en dos (2) oportunidades distintas \u00a0 (a\u00f1os dos mil cinco y dos mil nueve), ha considerado que existe un riesgo cierto \u00a0 para su integridad f\u00edsica y su vida, por lo que le ha ordenado al Estado \u00a0 colombiano implementar medidas para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En ese \u00a0 contexto, la Corte estudiar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela presentada con el prop\u00f3sito de \u00a0 lograr que las medidas que desarrolla el Estado para la defensa del Pueblo Nasa \u00a0 y sus l\u00edderes sean adecuadas y efectivas. La tutela persigue, de un lado, la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de cincuenta y un (51) personas plenamente \u00a0 identificadas y, de otra, la de todos los habitantes de los resguardos de \u00a0 Torib\u00edo, San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3. Es decir, de aproximadamente cuarenta \u00a0 y dos mil (42,000) ind\u00edgenas nasa determinables, cuya vida, integridad personal, \u00a0 territorios y autonom\u00eda estar\u00edan en peligro por hechos asociados al conflicto \u00a0 armado interno, y que tienen lugar o impactan su territorio ancestral, ubicado \u00a0 en el norte del departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Por su \u00a0 parte, las autoridades estatales vinculadas a este tr\u00e1mite aseguran que han \u00a0 cumplido plenamente las \u00f3rdenes de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de medidas consistentes \u00a0 en (i) la entrega de bastones de mando y otros implementos a la guardia \u00a0 ind\u00edgena; (ii) la designaci\u00f3n de escoltas, principalmente de la guardia \u00a0 ind\u00edgena; (iii) el suministro de equipos de comunicaciones, y (iv) la \u00a0 distribuci\u00f3n de veh\u00edculos, algunos de ellos blindados, para los l\u00edderes \u00a0 amenazados. Los accionantes, sin embargo, afirman que estas actuaciones son \u00a0 insuficientes, pues las violaciones a sus derechos persisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. As\u00ed las \u00a0 cosas, la Sala estima que aunque los demandantes presentaron la acci\u00f3n invocando \u00a0 el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al \u00a0 debido proceso, que se concreta en el cumplimiento o adecuaci\u00f3n de las medidas \u00a0 cautelares que la CIDH les ha concedido, el asunto objeto de estudio plantea una \u00a0 situaci\u00f3n cuya gravedad excede a aquella relatada por la Comisi\u00f3n y plantea dos \u00a0 (2) preguntas esenciales acerca de la seguridad de un pueblo ind\u00edgena y la \u00a0 eficacia de los recursos judiciales y cuasijurisdiccionales para la protecci\u00f3n \u00a0 de su derecho a la seguridad, en eventos en los que esto tiene una clara \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. El caso \u00a0 plantea, adem\u00e1s, un conjunto de caracter\u00edsticas que deber\u00e1n ser abordadas por \u00a0 este Tribunal. En primer lugar, la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n y amenazas que se \u00a0 ciernen sobre los derechos de los Nasa y que han sido declaradas en \u00a0 pronunciamientos tan relevantes como las tres (3) resoluciones de medidas \u00a0 cautelares ordenadas por la Comisi\u00f3n Interamericana, previamente rese\u00f1adas, as\u00ed \u00a0 como en el Auto 004 de 2009[88] \u00a0de la Corte Constitucional. En segundo lugar, ya existen medidas de protecci\u00f3n \u00a0 en curso, pero se discute seriamente su adecuaci\u00f3n y eficacia a la situaci\u00f3n de \u00a0 un pueblo ind\u00edgena, es decir, de un colectivo de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. En armon\u00eda con lo anterior y, en tercer lugar, la dimensi\u00f3n \u00a0 colectiva del problema jur\u00eddico exige que la Corte, m\u00e1s all\u00e1 de realizar un \u00a0 juicio sobre el acatamiento de las medidas cautelares, determine los est\u00e1ndares \u00a0 de protecci\u00f3n a la seguridad, no solo en el \u00e1mbito personal, sino tambi\u00e9n en el \u00a0 nivel del pueblo ind\u00edgena, titular de derechos fundamentales que trascienden a \u00a0 los de sus miembros individualmente considerados. Por \u00faltimo, el asunto se \u00a0 enmarca en una situaci\u00f3n de conflicto armado en la que, de acuerdo con las \u00a0 afirmaciones formuladas en la acci\u00f3n de tutela, no solo los grupos armados al \u00a0 margen de la ley, sino tambi\u00e9n la Fuerza P\u00fablica, se encuentran comprometida en \u00a0 la violaci\u00f3n de sus derechos. Asimismo, se trata de un dif\u00edcil escenario social \u00a0 en el que el concepto mayoritario de desarrollo ejerce presiones intensas sobre \u00a0 los territorios de los pueblos ind\u00edgenas, como lo denuncian los demandantes, \u00a0 refiri\u00e9ndose espec\u00edficamente a la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de minerales en sus \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, a la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional le \u00a0 corresponde establecer si (i) el Pueblo Nasa y sus l\u00edderes enfrentan una \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo a sus derechos a la seguridad personal y colectiva; (ii) si \u00a0 el Estado colombiano ha adoptado las medidas necesarias, efectivas, y \u00a0 \u00e9tnicamente adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos, tanto de los l\u00edderes \u00a0 del pueblo, como de los cuatro (4) resguardos tutelantes, y (iii) en caso de \u00a0 considerar que es preciso conceder el amparo que se reclama, la Sala deber\u00e1 \u00a0 establecer el remedio judicial a adoptar, considerando las esferas individual y \u00a0 colectiva del conflicto, y la posibilidad de revisar, modificar, complementar o \u00a0 crear nuevas medidas de protecci\u00f3n frente a las que el Estado colombiano ya ha \u00a0 entregado al Pueblo Nasa en cumplimiento de las decisiones de la CIDH y de las \u00a0 \u00f3rdenes previas de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11. Para dar respuesta a estos \u00a0 interrogantes, la Sala reiterar\u00e1 su jurisprudencia sobre (i) la obligatoriedad \u00a0 de las medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para perseguir su cumplimiento; \u00a0 (ii) el derecho a la seguridad frente a sujetos colectivos de derechos \u00a0 fundamentales, y (iii) la resoluci\u00f3n del caso concreto, dividida en un estudio \u00a0 sobre la historia del Pueblo Nasa, la respuesta dada por el Gobierno a la \u00a0 problem\u00e1tica que viven y las conclusiones que de all\u00ed se pueden extraer respecto \u00a0 al cumplimiento efectivo de las medidas cautelares decretadas por las CIDH.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Naturaleza jur\u00eddica de las medidas cautelares dictadas por la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, su obligatoriedad en el orden \u00a0 interno y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para perseguir su cumplimiento \u2013 \u00a0 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Marco legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos fue creada por la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH), suscrita el \u00a0 veintid\u00f3s (22) de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969), con el \u00a0 prop\u00f3sito de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos \u00a0 en todos los Estados miembros. Dicho instrumento fue aprobado por Colombia a trav\u00e9s de la Ley 16 \u00a0 de 1972[89] y \u00a0 ratificado el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0Seg\u00fan su art\u00edculo 44, cualquier persona, grupo de personas o entidad no \u00a0 gubernamental legalmente reconocida en uno o m\u00e1s Estados de la OEA, puede \u00a0 presentarle a la Comisi\u00f3n peticiones que contengan denuncias o quejas sobre \u00a0 violaciones por un Estado parte a los derechos consagrados en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. En consonancia con dicha facultad, el art\u00edculo 25 del \u00a0 reglamento interno de la Comisi\u00f3n le permite a dicha corporaci\u00f3n solicitarle a un Estado la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 cautelares. Esto es, acciones para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o irreparable \u00a0 a las personas[90], \u00a0 con ocasi\u00f3n de una petici\u00f3n o caso pendiente ante los \u00f3rganos del Sistema \u00a0 Interamericano en situaciones de gravedad[91] y urgencia[92]. Las \u00a0 medidas cautelares son, por ende, una herramienta excepcional a disposici\u00f3n de \u00a0 la Comisi\u00f3n para evitar una posible y grave vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 consagrados en la CADH y\/o en otros instrumentos relacionados, cuando ninguno de \u00a0 los recursos nacionales e internacionales a disposici\u00f3n del afectado est\u00e1n en \u00a0 capacidad de ofrecerle la protecci\u00f3n requerida de manera oportuna. Teniendo esto \u00a0 en cuenta, las medidas cautelares no constituyen un prejuzgamiento sobre una \u00a0 efectiva violaci\u00f3n, pues son ordenadas como una medida preventiva y no como \u00a0 consecuencia del estudio a fondo de un caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Cuando la CIDH profiere una medida cautelar, se dirige al Estado como un \u00a0 todo, raz\u00f3n por la cual, es \u00e9ste el que, de acuerdo con su orden jur\u00eddico \u00a0 interno y las particularidades de cada caso, debe determinar cu\u00e1les de sus \u00a0 entidades son responsables de cumplir las exigencias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. De acuerdo con lo establecido en los numerales 6\u00ba y 8\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba \u00a0 del Decreto 3355 de 2009[93], en el \u00a0 caso colombiano el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien sirve como \u00a0 interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones adelantadas ante la \u00a0 CIDH, as\u00ed como el que articula a las dem\u00e1s entidades nacionales, departamentales \u00a0 y municipales en lo que concierne a las relaciones internacionales y la pol\u00edtica \u00a0 exterior en materia de derechos humanos. M\u00e1s precisamente, seg\u00fan las \u00a0 Resoluciones 2091 de 2011 y 5813 del mismo a\u00f1o, la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0 y Derecho Internacional Humanitario de la Canciller\u00eda tiene la funci\u00f3n de \u00a0 coordinar interinstitucionalmente la definici\u00f3n de elementos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos \u00a0 y conceptuales a este respecto, mientras que su Grupo Interno de Trabajo de \u00a0 Asuntos de Protecci\u00f3n sobre Derechos Humanos hace seguimiento a las medidas \u00a0 cautelares solicitadas por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. En relaci\u00f3n con el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares \u00a0 decretaras por la CIDH, el primer encargado de establecer el modo de hacerlas \u00a0 efectivas es, por ende, el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero, dada la \u00a0 inexistencia de mecanismos judiciales ante los cuales se pueda perseguir su \u00a0 eficacia en el orden interno, la Corte Constitucional ha considerado que, dada \u00a0 la urgencia que caracteriza las situaciones estudiadas por la CIDH, la tutela es \u00a0 procedente para lograr una justicia material, siempre que el cumplimiento de las \u00a0 medidas referidas se vea obstaculizado por la inactividad, la mora, el \u00a0 descoordinaci\u00f3n o la negligencia de las entidades responsables. A continuaci\u00f3n \u00a0 se har\u00e1 una rese\u00f1a de las decisiones constitucionales que, de forma uniforme y \u00a0 constante, han llegado a esa conclusi\u00f3n y que, por ende, constituyen un \u00a0 precedente homog\u00e9neo y vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. En sede de control de tutela, la Corte Constitucional se ha pronunciado \u00a0 sobre el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH en, al \u00a0 menos, seis (6) oportunidades[94]. En la \u00a0 mayor\u00eda de ellas, ha tratado casos de personas que, pese \u00a0 haberse visto beneficiadas por tales medidas, siguieron siendo sujetos de \u00a0 amenazas o violaciones a su integridad personal por parte de agentes estatales o \u00a0 de terceros no identificados, al no recibir la protecci\u00f3n requerida, o debido a \u00a0 que la que recibieron result\u00f3 insuficiente. En consecuencia, las acciones de \u00a0 tutela que presentaron estuvieron dirigidas a exigir el cumplimiento efectivo e \u00a0 inmediato de las medidas cautelares que los cobijaban, sin necesidad de agotar \u00a0 recursos internos o cumplir con requisitos formales adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Sobre la procedibilidad de dichas acciones, las diferentes Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n han establecido reiteradamente que las tutelas interpuestas con este \u00a0 objetivo resultan procedentes, con base en dos (2) argumentos: (i) las medidas \u00a0 cautelares decretadas por la CIDH y la acci\u00f3n de tutela son complementarias, \u00a0 porque tienen similares caracter\u00edsticas y persiguen el mismo prop\u00f3sito[95] (el goce efectivo de los derechos humanos \u00a0 establecidos en la Convenci\u00f3n, y fundamentales previstos en la Carta Pol\u00edtica), \u00a0 y (ii) la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo principal para la defensa del derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, el cual se ve lesionado cuando el Estado desacata \u00a0 una medida cautelar porque la priva de sus efectos materiales[96]. \u00a0 De esta manera, la Corporaci\u00f3n ha abogado por el logro de la justicia material \u00a0 reconociendo la urgencia que caracteriza a las situaciones estudiadas por la \u00a0 Comisi\u00f3n y la ausencia de un mecanismo de defensa a nivel interno para exigir su \u00a0 cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. En cuanto al fondo, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha construido un conjunto de reglas jurisprudenciales con el \u00a0 objetivo de precisar c\u00f3mo deben entenderse las medidas cautelares y c\u00f3mo y por \u00a0 qu\u00e9 deben ser siempre acatadas. Sus consideraciones se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 (i) las medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n son vinculantes porque \u00a0 Colombia le reconoci\u00f3 competencia a dicho \u00f3rgano en materia de derechos humanos \u00a0 y porque desarrollan la Convenci\u00f3n Americana, la cual integra el Bloque de \u00a0 Constitucionalidad[97]; \u00a0 (ii) una vez proferidas, se entienden incorporadas autom\u00e1ticamente al orden \u00a0 interno y, por lo tanto, no se requiere de una ley, de un decreto, de un acto \u00a0 administrativo o de cualquier otro pronunciamiento para que tengan efecto[98]; \u00a0 (iii) su cumplimiento debe ser inmediato, pues de lo contrario, no se podr\u00eda \u00a0 evitar el perjuicio irremediable que justific\u00f3 su adopci\u00f3n[99]; (iv) su \u00a0 desacatamiento conlleva al desconocimiento de los compromisos internacionales \u00a0 suscritos por Colombia y a una posible responsabilidad internacional por parte \u00a0 del Estado[100], \u00a0 y (v) se diferencian de las recomendaciones no \u00a0 vinculantes que emite la Comisi\u00f3n porque mientras las medidas cautelares se \u00a0 refieren a casos concretos, las recomendaciones aluden a situaciones \u00a0 generalizadas de violaciones a los derechos humanos[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. A partir de las anteriores consideraciones, la \u00a0 Corte ha resuelto la mayor\u00eda de los casos orden\u00e1ndole a las autoridades competentes \u00a0 desplegar las actividades necesarias para materializar la protecci\u00f3n exigida por \u00a0 la CIDH. Seg\u00fan las particularidades de cada asunto, y la informaci\u00f3n disponible \u00a0 sobre la situaci\u00f3n de riesgo de los accionantes, ha resuelto directa e \u00a0 inmediatamente el problema analizado o abogado para que la entidad \u00a0 correspondiente lo solucione, bajo ciertas condiciones y en un tiempo \u00a0 prudencial. As\u00ed, por ejemplo, le ha ordenado al Estado (i) concertar con los \u00a0 beneficiarios de las medidas cautelares los esquemas y los equipos de protecci\u00f3n \u00a0 que necesitan; (ii) ofrecer medidas de protecci\u00f3n espec\u00edficas; (iii) reanudar el \u00a0 suministro de las medidas de protecci\u00f3n suspendidas, o (iv) hacerle seguimiento \u00a0 a la situaci\u00f3n de los peticionarios a efectos de tomar los correctivos \u00a0 necesarios en caso de que su nivel de riesgo se concrete en una amenaza cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Por la importancia del tema, se ahondar\u00e1 en los seis (6) casos estudiados \u00a0 por la Corporaci\u00f3n, as\u00ed como en las reglas que formularon las diferentes Salas \u00a0 de Revisi\u00f3n para resolverlos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6. La primera vez que este Tribunal se pronunci\u00f3 sobre las medidas \u00a0 cautelares ordenadas por la CIDH, fue en la Sentencia\u00a0T-558 \u00a0 de 2003[102]. All\u00ed, la \u00a0 Sala Novena de Revisi\u00f3n\u00a0resolvi\u00f3 el caso de una se\u00f1ora, cuyo hijo se encontraba desaparecido. Ella elev\u00f3 una petici\u00f3n ante \u00a0 la CIDH y le fueron otorgadas medidas cautelares a favor de sus derechos y los \u00a0 de su familia a la vida y a la integridad. Sin embargo, d\u00edas despu\u00e9s de que \u00a0 fueran ordenadas, miembros de organismos del Estado ingresaron a su casa y \u00a0 torturaron a uno de sus ocupantes, raz\u00f3n por la cual, la peticionaria present\u00f3 \u00a0 una acci\u00f3n de tutela con el objetivo de obtener el cumplimiento efectivo de las \u00a0 medidas otorgadas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7. La Sala \u00a0 Novena inici\u00f3 su exposici\u00f3n determinando la naturaleza jur\u00eddica de las medidas \u00a0 cautelares. Sostuvo que son actos jur\u00eddicos adoptados por un organismo internacional de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos mediante el cual se conmina al Estado demandado para que, ante un caso \u00a0 concreto, grave y urgente, adopte en el menor tiempo posible\u00a0todas las medidas \u00a0 necesarias de orden administrativo o judicial, a fin de cesar una amenaza sobre \u00a0 un derecho humano[103]. \u00a0 Su prop\u00f3sito, entonces, es el de preservar una situaci\u00f3n espec\u00edfica para evitar \u00a0 que se consumen de manera irreparable las violaciones a los derechos que se \u00a0 pretenden proteger a trav\u00e9s de un proceso de responsabilidad estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.8. En el \u00a0 mismo sentido, la Sala dispuso que las medidas cautelares (i) tienen un car\u00e1cter vinculante porque son proferidas por un \u00f3rgano internacional al \u00a0 que previamente Colombia le atribuy\u00f3 y reconoci\u00f3 competencia para pronunciarse \u00a0 sobre presuntas violaciones a los derechos humanos; (ii) se incorporan \u00a0 autom\u00e1ticamente al ordenamiento jur\u00eddico interno y, por ende, no requieren de \u00a0 una ley, de un acto administrativo o del agotamiento de los recursos internos; \u00a0 (iii) su incumplimiento implica una violaci\u00f3n de los compromisos internacionales \u00a0 celebrados por el Estado, toda vez que ellas constituyen un desarrollo de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, e (iv) independientemente de lo \u00a0 anterior, la ejecuci\u00f3n interna de \u00a0 las medidas cautelares se encamina simplemente a hacer efectivos los deberes de \u00a0 respeto y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales asignados a las diversas \u00a0 autoridades p\u00fablicas colombianas por orden de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.9. Teniendo \u00a0 en cuenta lo anterior, estableci\u00f3 que las medidas cautelares se diferencian de \u00a0 las recomendaciones que profiere la Comisi\u00f3n, en cuanto las primeras son \u00a0 vinculantes y se refieren a casos \u00a0 concretos, particularizados y con beneficiarios determinados (o determinables),\u00a0mientras \u00a0 que las segundas aluden a situaciones generalizadas de violaciones de los \u00a0 derechos humanos y, por lo tanto, suponen una acci\u00f3n conjunta de las distintas \u00a0 ramas que ejercen el poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.10. En relaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 internas encargadas de la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares, la Sala dispuso \u00a0 que, en ausencia de una indicaci\u00f3n expresa por parte de la Convenci\u00f3n o del \u00a0 reglamento interno de la Comisi\u00f3n, el Estado colombiano debe ser considerado \u00a0 como un todo, sin tomar en consideraci\u00f3n su estructura interna. Como resultado, \u00a0 goza de un margen de maniobra relativamente amplio al momento de establecer \u00a0 responsabilidades sobre el cumplimiento de las medidas\u00a0descritas. Consecuentemente, y seg\u00fan las \u00a0 particularidades de cada caso concreto, \u00e9l deber\u00e1 informarle a la Comisi\u00f3n \u00a0 cu\u00e1les de sus distintas autoridades nacionales, departamentales y\/o municipales \u00a0 est\u00e1n encargadas de ejecutar las medidas ordenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.11. Finalmente, respecto a la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de la cual se solicita el \u00a0 cumplimiento de una medida cautelar, la Sala determin\u00f3 que en cuanto la tutela y \u00a0 las medidas cautelares revisten caracter\u00edsticas similares, la primera resulta \u00a0 procedente para exigir el cumplimiento de las segundas[104]. Esto \u00a0 obedece a que ambas se asemejan en su car\u00e1cter urgente, sumario, expedito e \u00a0 informal, as\u00ed como en su prop\u00f3sito: prevenir un perjuicio irremediable que se \u00a0 cierne sobre un determinado derecho humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.12. En \u00a0 relaci\u00f3n con el caso concreto, la Sala consider\u00f3 que las autoridades nacionales \u00a0 (el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior y la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n) fueron pasivas y negligentes ante la cr\u00edtica \u00a0 situaci\u00f3n de la accionante, exigi\u00e9ndole agotar recursos internos y cumplir con \u00a0 formalismos innecesarios[105]. Las medidas de protecci\u00f3n adelantadas \u00a0 por ellas, por ende, resultaron insuficientes para lograr el objetivo para el \u00a0 cual fueron decretadas. En virtud de lo expuesto, la Corte concedi\u00f3 el amparo y \u00a0 les orden\u00f3 a las autoridades competentes desplegar las actividades necesarias a \u00a0 fin de materializar la protecci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.13. Posteriormente, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 la Sentencia\u00a0T-786 de 2003[106],\u00a0en \u00a0 la cual analiz\u00f3 el caso de una ciudadana, cuyo hermano fue \u00a0 detenido y desaparecido, seg\u00fan ella, por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. Luego de presentar una petici\u00f3n ante la CIDH, otro de sus hermanos \u00a0 desapareci\u00f3, un tercero fue asesinado y la directora de la fundaci\u00f3n que la \u00a0 asesoraba ante la instancia internacional corri\u00f3 igual suerte. Meses despu\u00e9s, la \u00a0 Comisi\u00f3n decret\u00f3 medidas cautelares orden\u00e1ndole al Estado colombiano \u00a0 salvaguardar los derechos de la accionante, de su familia y de los miembros de \u00a0 la fundaci\u00f3n, a la vida y a la integridad personal. Sin embargo, las autoridades \u00a0 competentes no les ofrecieron ninguna protecci\u00f3n, argumentando que los \u00a0 beneficiarios no hab\u00edan cumplido con algunos requisitos formales. Teniendo en \u00a0 cuenta estos hechos, la actora interpuso una acci\u00f3n de tutela reclamando el \u00a0 cumplimiento efectivo de las medidas cautelares descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.14. Dentro de sus consideraciones, la Sala anot\u00f3 que las medidas cautelares \u00a0 proferidas por la CIDH eran vinculantes porque (i) fueron emitidas por un \u00f3rgano \u00a0 cuya competencia fue reconocida por Colombia; (ii) desarrollaban la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos, la cual integra el Bloque de Constitucionalidad, \u00a0 y (iii) habiendo el Estado aceptado el art\u00edculo 44 del anterior instrumento, \u00a0 seg\u00fan el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones ante la \u00a0 Comisi\u00f3n, no tendr\u00eda sentido negar que las \u00a0 \u00f3rdenes que profiere ese organismo en el conocimiento de las mismas son \u00a0 vinculantes. El incumplimiento de las medidas cautelares, por ende, constituye \u00a0 una violaci\u00f3n de los compromisos internacionales adoptados por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.15. Adem\u00e1s de los fundamentos \u00a0 convencionales que sustentan la vinculatoriedad de las medidas cautelares, la \u00a0 Sala ofreci\u00f3 un argumento adicional para su observancia: su incumplimiento \u00a0 desconoce el derecho fundamental al debido proceso, consagrado tanto a nivel \u00a0 nacional, como internacional. Dicho argumento se basa en las siguientes \u00a0 premisas: (i) en un Estado Social de Derecho se requiere que la justicia formal \u00a0 se materialice, pues una orden que no sea ejecutoriada deja intacta la situaci\u00f3n \u00a0 de vulneraci\u00f3n de los derechos que se pretenden remediar y, por tanto, carece de \u00a0 sentido; (ii) el pleno cumplimiento del debido proceso para el individuo que \u00a0 solicita la protecci\u00f3n ante instancias internacionales se logra cuando el Estado \u00a0 respectivo cumple con lo dispuesto por la Comisi\u00f3n, pues s\u00f3lo as\u00ed surte efectos \u00a0 materiales la orden impartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.16. La anterior apreciaci\u00f3n le \u00a0 permiti\u00f3 a la Sala fundamentar la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta para obtener el cumplimiento efectivo de una medida cautelar. \u00a0 Trat\u00e1ndose de una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso, y no \u00a0 habiendo un medio ordinario de defensa judicial previsto para ventilar una \u00a0 controversia como \u00e9sta, se\u00f1al\u00f3 que la tutela se convierte en el mecanismo \u00a0 principal para reclamar el cumplimiento de los derechos consagrados en un \u00a0 tratado internacional que integra el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.17. Aunado a esto, la Sala dispuso que el acatamiento de las medidas \u00a0 cautelares debe ser inmediato, pues s\u00f3lo \u00a0 as\u00ed se cumple con su principal prop\u00f3sito: evitar un perjuicio irremediable. Si \u00a0 se ponen trabas a su cumplimiento, se desnaturalizar\u00e1 la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.18. Con base en lo anterior, la Corte encontr\u00f3 que las entidades nacionales \u00a0 no desplegaron actividades suficientemente id\u00f3neas para salvaguardar la vida y \u00a0 la integridad de la accionante y de sus familiares[107]. Raz\u00f3n por la cual, le orden\u00f3 a las distintas \u00a0 entidades del orden nacional asumir una actitud m\u00e1s activa y acorde con la \u00a0 premura del caso, en lugar de ser insistentes en el cumplimiento de requisitos \u00a0 formales y esperar de los peticionarios una diligencia que, debido a la delicada \u00a0 situaci\u00f3n que atravesaban, no pod\u00edan desarrollar. Espec\u00edficamente, la Corte le \u00a0 orden\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores impulsar el proceso y monitorear \u00a0 el efectivo cumplimiento de las medidas cautelares. Al Ministerio del Interior \u00a0 le orden\u00f3 incluir inmediatamente a los beneficiarios en el Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.19. En la sentencia T-524 de 2005[108], la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Revisi\u00f3n se ocup\u00f3 del caso de un ciudadano que fue objeto de hostigamientos y \u00a0 amenazas en contra de su vida e integridad. Por esa raz\u00f3n, la CIDH le otorg\u00f3 \u00a0 medidas cautelares[109]. Sin embargo, el \u00a0 Estado colombiano no le ofreci\u00f3 la protecci\u00f3n requerida, pues a pesar de las \u00a0 actividades adelantadas por las autoridades nacionales con el objetivo de \u00a0 minimizar los factores de riesgo, sigui\u00f3 siendo objeto de \u201cmontajes judiciales\u201d, \u00a0 allanamientos ilegales y detenciones ilegales, entre otros m\u00faltiples \u00a0 hostigamientos contra su persona y familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.20. Dentro de sus consideraciones, la Sala se refiri\u00f3 a la naturaleza \u00a0 jur\u00eddica de las medidas cautelares, se\u00f1alando que (i) son actos jur\u00eddicos adoptados \u00a0 por un organismo internacional de car\u00e1cter cuasi jurisdiccional para cesar una \u00a0 amenaza sobre un derecho humano determinado en casos graves y urgentes; (ii) son \u00a0 vinculantes para el Estado colombiano de acuerdo con la conformaci\u00f3n del bloque \u00a0 de constitucionalidad y los compromisos internacionales por \u00e9l celebrados, y \u00a0 (iii) se diferencian de las recomendaciones que profiere la Comisi\u00f3n, pues estas \u00a0 \u00faltimas no son vinculantes en estricto sentido, toda vez que no tratan de casos \u00a0 concretos y de beneficiarios determinados o determinables, sino de situaciones \u00a0 generalizadas de violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.21. Asimismo, indic\u00f3 que (i) el cumplimiento de las medidas cautelares puede ser \u00a0 exigido por medio de la acci\u00f3n de tutela, dado que no existen otros medios de \u00a0 defensa judicial para solicitar su acatamiento, y (ii) cuando los niveles de peligro rebasan aquellos \u00a0 impl\u00edcitos en la vida en sociedad, la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar la \u00a0 seguridad de los sujetos expuestos a riesgos excepcionales se convierte en una \u00a0 obligaci\u00f3n de resultados (para efectos de responsabilidad administrativa) y no \u00a0 de medio, como la que tiene en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n que no se encuentra en \u00a0 dichas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.22. Teniendo esto en \u00a0 cuenta, el Tribunal encontr\u00f3 que las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n ofrecidas al actor eran insuficientes pues, seg\u00fan los \u00a0 hechos expuestos por \u00e9l en el curso del proceso, los eventos y las amenazas que \u00a0 dieron lugar al decreto de las medidas cautelares segu\u00edan existiendo. Dicho \u00a0 esto, la Sala ampar\u00f3 sus derechos a la seguridad y a integridad personal y, en \u00a0 consecuencia, le orden\u00f3 (i) al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar un \u00a0 seguimiento de la eficaz ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n; (ii) a la \u00a0 Polic\u00eda Nacional brindar la protecci\u00f3n necesaria y hacer lo posible para hacer \u00a0 cesar los hostigamientos, y (iii) al Ministerio del Interior acordar con \u00e9l las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s adecuadas para evitar que el riesgo extraordinario se \u00a0 materializara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.23. En la \u00a0 Sentencia\u00a0T-435 de 2009[110], la Sala Sexta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la\u00a0acci\u00f3n de tutela que interpusieron la madre y la hija de una \u00a0 persona condenada a treinta (30) a\u00f1os de prisi\u00f3n, quienes alegaban la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la unidad familiar, a la salud y a \u00a0 la integridad personal, como consecuencia del hacinamiento, las malas condiciones sanitarias y los maltratos y \u00a0 atentados con arma de fuego que sufr\u00eda en el centro de reclusi\u00f3n. A su \u00a0 juicio, el INPEC hab\u00eda vulnerado sus derechos cuando desacat\u00f3 las medidas \u00a0 cautelares que orden\u00f3 la CIDH a su favor y, seg\u00fan las cuales, deb\u00eda ser \u00a0 trasladado del lugar donde se encontraba detenido. Si bien el recluso hab\u00eda sido llevado en diversas \u00a0 oportunidades y de manera transitoria a otros establecimientos penitenciarios, \u00a0 no hab\u00eda sido enviado de manera definitiva a un lugar donde su vida estuviera \u00a0 fuera de peligro y donde pudiera ser visitado por sus familiares y, en especial, \u00a0 por sus dos (2) hijas menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.24. La Sala \u00a0 ahond\u00f3 en la naturaleza jur\u00eddica de las medidas cautelares, reiterando lo \u00a0 establecido en la citada Sentencia T-524 de 2005[111]. \u00a0 Posteriormente, dispuso que la tutela puede ser el mecanismo id\u00f3neo para obtener su efectivo \u00a0 cumplimiento, dado que ambas figuras (la tutela y las medidas \u00a0 cautelares)\u00a0apuntan a prevenir un perjuicio irremediable en relaci\u00f3n con la \u00a0 vulneraci\u00f3n de alg\u00fan derecho humano.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.25. De acuerdo con las anteriores \u00a0 consideraciones, la Sala concluy\u00f3 que a pesar \u00a0 de que el traslado de los reclusos hace parte de una facultad discrecional del \u00a0 INPEC, en el caso concreto no se tuvieron en cuenta las medidas cautelares \u00a0 ordenadas por la Comisi\u00f3n y se afect\u00f3 el inter\u00e9s superior y prevalente de dos \u00a0 (2) menores de edad. En consecuencia, la Corte concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 el traslado \u00a0 del recluso al centro penitenciario que queda m\u00e1s cerca de su familia y donde se \u00a0 le garantizara su vida e integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.26. En la Sentencia\u00a0T-078 de 2013[112],\u00a0la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de un l\u00edder ind\u00edgena \u00a0 declarado objetivo militar por grupos paramilitares, quien era beneficiario de \u00a0 medidas cautelares por parte de la CIDH desde el a\u00f1o dos mil tres (2003) y \u00a0 quien, consecuentemente, hab\u00eda obtenido medidas de protecci\u00f3n por parte de la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n desde el a\u00f1o dos mil cuatro (2004). El accionante \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela cuando el Estado colombiano le retir\u00f3 el esquema \u00a0 de seguridad bajo el argumento de que su nivel de riesgo hab\u00eda disminuido hasta \u00a0 alcanzar un grado ordinario. A su juicio, dicha apreciaci\u00f3n era errada pues \u00a0 segu\u00eda siendo objeto de atentados contra su persona y amenazas contra su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.27. Para \u00a0 resolver el asunto, la Sala record\u00f3 las diferencias que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado entre el riesgo y la amenaza[113]. El \u00a0 primero se refiere a una situaci\u00f3n abstracta y \u00a0 aleatoria en la que se puede producir un da\u00f1o. El segundo, por su parte, alude a \u00a0 la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que dan cuenta de hechos \u00a0 reales que, por su sola existencia, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del \u00a0 derecho atacado y hacen suponer que \u00e9ste va a ser vulnerado. Asimismo, precis\u00f3 \u00a0 que una amenaza requiere de un peligro espec\u00edfico, individualizable, \u00a0 excepcional, desproporcionado y cierto o probable que comprometa bienes o \u00a0 intereses jur\u00eddicos valiosos para el sujeto. Por \u00faltimo, concluy\u00f3 que s\u00f3lo en \u00a0 dichos casos se puede hablar de una amenaza ordinaria o extrema (seg\u00fan su \u00a0 intensidad[114]), dando lugar a una protecci\u00f3n \u00a0 especial por parte del Estado colombiano, la cual puede ser solicitada a trav\u00e9s \u00a0 de los recursos ordinarios previstos para tal efecto, o mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando se cumplen los requisitos de procedibilidad respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.28. Al \u00a0 abordar el caso concreto, la Sala determin\u00f3 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 no s\u00f3lo desconoci\u00f3 la especial protecci\u00f3n constitucional que el Estado debe \u00a0 prodigar a los l\u00edderes ind\u00edgenas en el contexto del conflicto armado interno, \u00a0 sino que tambi\u00e9n omiti\u00f3 cumplir con las medidas cautelares otorgadas por la \u00a0 CIDH, pues seg\u00fan los hechos planteados en la demanda y puestos oportunamente en \u00a0 conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el accionante segu\u00eda siendo \u00a0 objeto de una amenaza extrema. De acuerdo con esto, concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 \u00a0 la reanudaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.29. Finalmente, en la sentencia T-976 de 2014[115], la Sala \u00a0 S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 los casos acumulados de un grupo de ciudadanos que, \u00a0 considerando vulnerados sus derechos a elegir y ser elegidos, al debido proceso \u00a0 y al respeto del control de convencionalidad, solicitaron el acatamiento de las \u00a0 medidas cautelares que orden\u00f3 la CIDH a favor del Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, el \u00a0 se\u00f1or Gustavo Petro Urrego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.30. La Sala sintetiz\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre el obligatorio \u00a0 acatamiento de las medidas cautelares y la procedencia de la acci\u00f3n de tutela a \u00a0 trav\u00e9s de la cual se solicita su efectivo cumplimiento. Sobre lo primero, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que las medidas cautelares se entienden incorporadas al orden jur\u00eddico interno y \u00a0 su desconocimiento constituye una vulneraci\u00f3n a los compromisos internacionales \u00a0 adquiridos por el Estado colombiano, as\u00ed como una violaci\u00f3n al derecho al debido \u00a0 proceso en el plano nacional e internacional. Sobre lo segundo, sostuvo que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente para solicitar el cumplimiento de las medidas \u00a0 cautelares porque (i) es el mecanismo principal para tal efecto, toda vez que no \u00a0 existe otro recurso judicial interno, y (ii) ambos instrumentos buscan evitar la \u00a0 ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.31. No obstante, la Corte confirm\u00f3 los fallos de instancia que declararon la \u00a0 improcedencia de las acciones de tutela porque estas fueron presentadas por \u00a0 personas que carec\u00edan de legitimaci\u00f3n por activa, pues quien debi\u00f3 acudir ante \u00a0 el juez constitucional era el Alcalde, por ser \u00e9l el directo beneficiario de las \u00a0 medidas cautelares ordenadas por la CIDH y estar en capacidad de actuar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Siempre que la acci\u00f3n de tutela satisfaga el principio de inmediatez, ser\u00e1, \u00a0 entonces, considerada procedente como mecanismo principal y dar\u00e1 lugar a una \u00a0 protecci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo cuando quiera que la parte actora persiga el \u00a0 cumplimiento efectivo de una medida cautelar decretada por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la \u00a0 seguridad personal y de los pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En la sentencia T-719 de 2003[118], \u00a0 la Corte se refiri\u00f3 por primera vez a la seguridad personal como un derecho \u00a0 fundamental. Asumi\u00f3, en sede de revisi\u00f3n, el estudio de la tutela presentada por \u00a0 la compa\u00f1era permanente de un desmovilizado de las FARC-EP, que enfrentaba \u00a0 serios riesgos para el ejercicio de sus derechos a la vida, a la integridad \u00a0 personal, y al acceso a condiciones de vida digna para s\u00ed mismo y su grupo \u00a0 familiar, a ra\u00edz de su decisi\u00f3n de no continuar en la guerrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Esta persona se acogi\u00f3 al \u00a0 programa de reinserci\u00f3n del Gobierno Nacional. Despu\u00e9s de pagar una pena de \u00a0 prisi\u00f3n de aproximadamente cincuenta (50) meses, inici\u00f3 un proyecto productivo \u00a0 en el municipio de Bel\u00e9n de Umbr\u00eda, en Risaralda. Sin embargo, sufri\u00f3 un \u00a0 atentado que lo llev\u00f3 a desplazarse a Bogot\u00e1 en compa\u00f1\u00eda de su grupo familiar. \u00a0 All\u00ed comenz\u00f3 a realizar gestiones ante diversas autoridades con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener apoyo econ\u00f3mico para un traslado definitivo. Ante la respuesta negativa \u00a0 a sus peticiones, present\u00f3 una acci\u00f3n de tutela destinada a obtener medidas de \u00a0 protecci\u00f3n adecuadas y el apoyo econ\u00f3mico mencionado. Los jueces de primera y \u00a0 segunda instancia negaron el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En ese contexto, el grupo \u00a0 familiar de la accionante regres\u00f3 a Bel\u00e9n de Umbr\u00eda, donde su compa\u00f1ero fue \u00a0 asesinado. Posteriormente, la peticionaria requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional para \u00a0 la Reinserci\u00f3n el pago del seguro de vida del actor, a trav\u00e9s de la p\u00f3liza \u00a0 suscrita por el Gobierno a favor de los desmovilizados, obteniendo nuevamente \u00a0 respuesta negativa, pues su compa\u00f1ero no aparec\u00eda en el listado de \u00a0 beneficiarios. As\u00ed las cosas, solicit\u00f3 al juez de tutela (i) hacer efectiva la \u00a0 p\u00f3liza citada; (ii) adelantar una investigaci\u00f3n contra los funcionarios que \u00a0 omitieron dar respuesta o dieron respuestas negativas a las solicitudes \u00a0 presentadas previamente, y (iii) ordenar que se le otorgaran a ella y a su hijo \u00a0 las medidas de seguridad y los derechos derivados del programa de reinserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Una vez la Sala Tercera \u00a0 asumi\u00f3 la revisi\u00f3n del caso, comenz\u00f3 por reinterpretar la demanda y plante\u00f3 que \u00a0 el problema principal no era el cobro de la p\u00f3liza, sino establecer si exist\u00eda \u00a0 una amenaza cierta para la seguridad personal de la accionante y analizar si el \u00a0 Estado hab\u00eda asumido adecuadamente sus obligaciones frente a las personas \u00a0 reinsertadas o desmovilizadas. La Corte, sin embargo, deb\u00eda establecer como \u00a0 condici\u00f3n de procedencia de la tutela, la naturaleza jur\u00eddica de la seguridad \u00a0 personal o, en otros t\u00e9rminos, si pod\u00eda considerarse un derecho fundamental, \u00a0 dado que no se hallaba expresamente consagrado en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Con ese prop\u00f3sito, efectu\u00f3 \u00a0 algunas consideraciones hist\u00f3ricas acerca de la inclusi\u00f3n del mismo en \u00a0 documentos relevantes para la doctrina de los derechos humanos, desde la \u00a0 Declaraci\u00f3n Francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de mil \u00a0 novecientos setenta y ocho (1978), hasta los principales instrumentos del Siglo \u00a0 XX, como la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre de mil novecientos \u00a0 cuarenta y ocho (1948), el Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de mil \u00a0 novecientos sesenta y seis (1966) y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos de mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Dentro de esas reflexiones, \u00a0 relat\u00f3 la existencia de orientaciones distintas acerca de la seguridad personal. \u00a0 En un comienzo, este derecho ten\u00eda que ver con la conservaci\u00f3n de la persona y \u00a0 sus derechos y propiedad frente a la posible arbitrariedad o abuso del poder \u00a0 estatal. En otra etapa, se concretaba en la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, \u00a0 aspecto m\u00e1s cercano a la preservaci\u00f3n de las instituciones. Tiempo despu\u00e9s, \u00a0 hall\u00f3 una conexi\u00f3n m\u00e1s cercana a la garant\u00eda de condiciones m\u00ednimas de \u00a0 subsistencia de la persona, para llevar una vida acorde con la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Tambi\u00e9n explic\u00f3 la Corte que, \u00a0 en el marco de la Declaraci\u00f3n Universal de mil novecientos cuarenta y ocho \u00a0 (1948), la comunidad internacional ten\u00eda en mente los recientes hechos ocurridos \u00a0 durante la segunda guerra mundial, as\u00ed que las discusiones incorporaron temas \u00a0 como la preservaci\u00f3n de la persona humana, frente a actos tan graves como el \u00a0 internamiento en campos de concentraci\u00f3n, el genocidio, el exterminio o la \u00a0 experimentaci\u00f3n cient\u00edfica en humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. De la exposici\u00f3n hist\u00f3rica, \u00a0 la Corte concluy\u00f3 que se trata de un derecho asociado a la preservaci\u00f3n de las \u00a0 condiciones de vigencia, ejercicio y goce efectivo de los derechos de la \u00a0 persona, cuyo contenido var\u00eda en funci\u00f3n de diversos contextos hist\u00f3ricos, \u00a0 sociales, geogr\u00e1ficos y culturales. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que la doctrina reciente \u00a0 plantea que existen actualmente dos (2) grandes fuentes de riesgo para la \u00a0 seguridad personal: la arbitrariedad estatal, o la ausencia de garant\u00edas \u00a0 procedimentales en el marco de las facultades represivas del Estado, de una \u00a0 parte, y la escalada de la delincuencia com\u00fan, los conflictos internos y el \u00a0 terrorismo, de otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. El siguiente paso de la \u00a0 exposici\u00f3n, consisti\u00f3 en reunir las razones constitucionales por las cuales el \u00a0 derecho podr\u00eda considerarse fundamental. La Corte comenz\u00f3 por resaltar su \u00a0 presencia en los principales instrumentos de derechos humanos que hacen parte \u00a0 del orden interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que el derecho a la seguridad, a pesar de que no se encuentra \u00a0 expresamente nominado como fundamental en la Carta Pol\u00edtica, proviene de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la Constituci\u00f3n[119] y de los diferentes \u00a0 instrumentos internacionales que hacen parte del ordenamiento jur\u00eddico interno, \u00a0 como son la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y \u00a0 Deberes del Hombre y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos[120]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Acto seguido, explic\u00f3 que el \u00a0 derecho ha sido reconocido en el marco de la jurisprudencia de las altas cortes \u00a0 como una posici\u00f3n jur\u00eddica derivada de mandatos constitucionales y, \u00a0 principalmente, de los principios de solidaridad e igualdad. De acuerdo con el \u00a0 primero, los ciudadanos y, en general, las personas deben soportar ciertas \u00a0 cargas y asumir determinados deberes en pro de las pol\u00edticas que benefician a la \u00a0 sociedad en su conjunto. De acuerdo con el segundo, estas obligaciones deben \u00a0 distribuirse adecuadamente, evitando que algunos asuman un peso excesivo (es \u00a0 decir, irrazonable o desproporcionado). Ambos principios se conjugan en uno m\u00e1s \u00a0 espec\u00edfico: el de cargas razonables, que es, adem\u00e1s, fundamento esencial de la \u00a0 responsabilidad estatal cuando se produce un da\u00f1o derivado del rompimiento del \u00a0 equilibrio de tales cargas. Como expres\u00f3 la Corte, hablando principalmente de la \u00a0 jurisprudencia del Consejo de Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] sea bajo el \u00a0 r\u00e9gimen de la responsabilidad por falla en el servicio, o bajo el r\u00e9gimen de la \u00a0 responsabilidad por riesgo especial, [\u2026 la] jurisprudencia del m\u00e1ximo tribunal \u00a0 contencioso &#8211; administrativo es notoriamente coherente en cuanto a la raz\u00f3n de \u00a0 fondo que le da sentido, a saber, que en virtud de los principios de igualdad \u00a0 ante las cargas p\u00fablicas y equidad, las personas tienen derecho a no verse \u00a0 expuestas a situaciones de peligro excepcional para su vida o integridad \u00a0 personal, m\u00e1s all\u00e1 de los riesgos ordinarios que conlleva la vida en sociedad; y \u00a0 que en esa medida, el Estado tiene el deber de garantizar \u2013en lo posible- que la \u00a0 seguridad de los individuos no se vaya a ver comprometida, bien sea por una \u00a0 falla en el actuar de sus propios \u00f3rganos (por acci\u00f3n u omisi\u00f3n), bien por la \u00a0 presencia de un riesgo an\u00f3malo que trasciende la \u00f3rbita de lo jur\u00eddicamente \u00a0 aceptable, y frente al cual las autoridades deben adoptar medidas suficientes de \u00a0 protecci\u00f3n.\u201d [\u2026 ib\u00eddem] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11. En cuanto a la \u00a0 jurisprudencia de este Tribunal, la Corporaci\u00f3n explic\u00f3 que en diversas \u00a0 decisiones tambi\u00e9n se hab\u00eda afirmado la existencia de un derecho basado en los \u00a0 principios citados. La Corte se refiri\u00f3, en concreto, a decisiones en las que se \u00a0 evalu\u00f3 si la presencia de estaciones de polic\u00eda en determinados contextos puede \u00a0 afectar o poner en riesgo excesivo la seguridad de los vecinos o pobladores \u00a0 aleda\u00f1os, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 En lo que respecta a la protecci\u00f3n otorgada a estas personas por el juez de \u00a0 tutela, [la Corte ha se\u00f1alado]: \u00a0 \u201cla convivencia en sociedad implica que las personas se expongan a determinadas \u00a0 contingencias. La presencia de tales contingencias, sin embargo, por s\u00ed misma no \u00a0 hace que las personas sean merecedoras de una protecci\u00f3n especial por parte del \u00a0 juez de tutela\u201d. El riesgo \u00a0 excepcional [es] \u201caquel que \u00a0 corre un individuo o un grupo de individuos y que los expone a una situaci\u00f3n de \u00a0 mayor vulnerabilidad en relaci\u00f3n con aquella a la que est\u00e1n sometidas la \u00a0 generalidad de las personas [\u2026] Como consecuencia de lo anterior, se tiene que \u00a0 el derecho fundamental a la seguridad personal opera para proteger a las \u00a0 personas de los riesgos que se ubican en el nivel de los riesgos \u00a0 extraordinarios, que el individuo no tiene el deber jur\u00eddico de soportar-, \u00a0 mientras que los derechos a la vida e integridad personal se aplican para \u00a0 precaver riesgos que sean lo suficientemente intensos como para catalogarse de \u00a0 extremos, por reunir la totalidad de las caracter\u00edsticas indicadas: \u00a0 especificidad, car\u00e1cter individualizable, concreci\u00f3n, presencia, importancia, \u00a0 seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y desproporci\u00f3n, adem\u00e1s de \u00a0 ser graves e inminentes. [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12. En conclusi\u00f3n, desde la sentencia T-719 de 2003[121], la Corte \u00a0 determin\u00f3 que existe un derecho fundamental a la seguridad personal en el orden \u00a0 jur\u00eddico colombiano, que su contenido var\u00eda en el tiempo y que su concreci\u00f3n \u00a0 debe perseguirse mediante un an\u00e1lisis que involucra los principios de \u00a0 solidaridad, igualdad y equidad, reflejados en el concepto de cargas razonables. \u00a0 El rompimiento de esta razonabilidad puede dar lugar a la obligaci\u00f3n estatal de \u00a0 adoptar medidas espec\u00edficas de protecci\u00f3n a favor del afectado. De acuerdo con \u00a0 la jurisprudencia, el Estado debe seguir esta ruta para la definici\u00f3n de tales \u00a0 medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la Sala precisa \u00a0 que el derecho a la seguridad personal genera, entre otras, las siguientes \u00a0 obligaciones constitucionales para las autoridades, frente a quien se ve \u00a0 potencialmente afectado por un riesgo extraordinario: 1. La obligaci\u00f3n de \u00a0 identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, una \u00a0 familia o un grupo de personas, as\u00ed como la de advertir oportuna y claramente \u00a0 sobre su existencia a los afectados. Por eso, no siempre es necesario que la \u00a0 protecci\u00f3n sea solicitada por el interesado. || 2. La obligaci\u00f3n de valorar, con \u00a0 base en un estudio cuidadoso de cada situaci\u00f3n individual, la existencia, las \u00a0 caracter\u00edsticas (especificidad, car\u00e1cter individualizable, concreci\u00f3n, etc.) y \u00a0 el origen o fuente del riesgo que se ha identificado.|| 3. La obligaci\u00f3n de \u00a0 definir oportunamente las medidas y medios de protecci\u00f3n espec\u00edficos, adecuados \u00a0 y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se \u00a0 materialice.|| 4. La obligaci\u00f3n de asignar tales medios y adoptar dichas \u00a0 medidas, tambi\u00e9n de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de \u00a0 cada caso, en forma tal que la protecci\u00f3n sea eficaz. || 5. La obligaci\u00f3n de \u00a0 evaluar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n del riesgo extraordinario, y de tomar las \u00a0 decisiones correspondientes para responder a dicha evoluci\u00f3n. || 6. La \u00a0 obligaci\u00f3n de dar una respuesta efectiva ante signos de concreci\u00f3n o realizaci\u00f3n \u00a0 del riesgo extraordinario, y de adoptar acciones espec\u00edficas para mitigarlo o \u00a0 paliar sus efectos.|| 7. La prohibici\u00f3n de que la Administraci\u00f3n adopte \u00a0 decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas en raz\u00f3n de sus \u00a0 circunstancias, con el consecuente deber de amparo a los afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13. Adem\u00e1s de lo expuesto, la \u00a0 Sala explic\u00f3 que la seguridad tiene car\u00e1cter de valor y principio y se proyecta \u00a0 en una dimensi\u00f3n individual y en una colectiva. Desde la esfera colectiva \u00a0 (aspecto que cobra relevancia en atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico que debe resolver \u00a0 la Sala en el caso bajo estudio), su contenido se relaciona con bienes como el \u00a0 ambiente sano, la libre competencia, la prohibici\u00f3n de desarrollar armas \u00a0 nucleares, qu\u00edmicas o de destrucci\u00f3n masiva y el control al porte de armas en \u00a0 determinadas situaciones. Mientras que la esfera personal involucra, entre otros \u00a0 aspectos, la protecci\u00f3n a la vida y la seguridad personal, el acceso a bienes de \u00a0 la seguridad social, la seguridad jur\u00eddica, el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y el derecho a un mecanismo efectivo para la protecci\u00f3n de todos los \u00a0 derechos constitucionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Seguridad es un valor y un fin del Estado, \u00a0 entendida como garant\u00eda de las condiciones necesarias para el ejercicio de los \u00a0 derechos fundamentales es un elemento cardinal del orden p\u00fablico. (Pre\u00e1mbulo y \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba). Como principio, incorpora posiciones como (i) la posibilidad de \u00a0 acceder a los medios de subsistencia necesarios para llevar una vida digna; (ii) \u00a0 el desarrollo de las instituciones que permitan al individuo y su familia el \u00a0 desarrollo integral; (iii) o la seguridad social, que preserva a las personas de \u00a0 riesgos ordinarios, en la salud, la pensi\u00f3n y otros bienes y (iv) la seguridad \u00a0 jur\u00eddica, el acceso al sistema de justicia y la eficacia de los derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14. Un aspecto esencial de la jurisprudencia constitucional en la materia, \u00a0 tiene que ver con la protecci\u00f3n especial a determinados grupos que, por sus \u00a0 caracter\u00edsticas sociales, hist\u00f3ricas, culturales, o de otra naturaleza, \u00a0 enfrentan ordinariamente riesgos extraordinarios y, por lo tanto, son acreedores \u00a0 del derecho a una atenci\u00f3n diferencial[122]. As\u00ed lo \u00a0 expres\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T-224 de 2014[123]:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste tribunal ha protegido colectivos que se \u00a0 encuentran en especiales circunstancias de riesgo, tales como: (i) los miembros \u00a0 de partidos pol\u00edticos que por su orientaci\u00f3n han sido objeto de acciones \u00a0 violentas[124]; \u00a0 (ii) los testigos de casos de homicidios relacionados con alteraciones al orden \u00a0 p\u00fablico[125]; \u00a0 (iii) los defensores de los derechos humanos[126]; \u00a0 (iv) los reinsertados de grupos al margen de la ley[127]; (v) las Comunidades de \u00a0 Paz[128]; \u00a0 (vi) desplazados por la violencia[129]; \u00a0 y (vii) los funcionarios p\u00fablicos, como el caso de los jueces de la Rep\u00fablica[130], \u00a0 entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.15. En ese contexto, tiene \u00a0 especial relevancia la sentencia T-327 de 2004[131] en la que la Corte \u00a0 estudi\u00f3 el caso de la Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartado, afectada por la \u00a0 confluencia de acciones de los grupos al margen de la Ley y la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 En esa oportunidad, en atenci\u00f3n a la clase de riesgo que enfrentaban sus \u00a0 habitantes, y considerando que la Brigada XVII se hab\u00eda visto involucrada en \u00a0 distintos hechos que afectaron sus derechos, la Corte advirti\u00f3 a la Fuerza \u00a0 P\u00fablica acerca de su deber de proteger a los civiles, no solo de las fuerzas al \u00a0 margen de la ley, sino tambi\u00e9n de los combates, en atenci\u00f3n al principio de \u00a0 distinci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y la posici\u00f3n de garante \u00a0 que ostenta el Ej\u00e9rcito frente a la poblaci\u00f3n inerme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.16. Para terminar, en la \u00a0 sentencia T-078 de 2013[132] \u00a0la Corte analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de riesgo de un l\u00edder ind\u00edgena y, al momento de \u00a0 contextualizar su situaci\u00f3n, extendi\u00f3 sus reflexiones a los problemas generales \u00a0 que afectan a los pueblos ind\u00edgenas. Estas consideraciones son de especial \u00a0 relevancia para el an\u00e1lisis del problema jur\u00eddico puesto en consideraci\u00f3n de la \u00a0 Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 en el contexto del conflicto armado interno colombiano, es dif\u00edcil. Por ello, \u00a0 sobre el Estado recaen deberes positivos y negativos para garantizar su \u00a0 supervivencia, pues es sobre ellos que se edifica la verdadera identidad de una \u00a0 naci\u00f3n. De esta manera, las pol\u00edticas de seguridad deben trascender del plano \u00a0 formal, para ubicarse en un contexto en el que la efectividad de sus derechos \u00a0 fundamentales, no solo individualmente, sino tambi\u00e9n como pueblo, debe ser la \u00a0 principal premisa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, tal como lo se\u00f1al\u00f3 esta corporaci\u00f3n en el auto 004 de 2009,\u00a0\u201c[e]l \u00a0 conflicto armado colombiano amenaza con el exterminio cultural y f\u00edsico a \u00a0 numerosos pueblos ind\u00edgenas del pa\u00eds\u201d, siendo justamente uno de esos pueblos \u00a0 el Pijao. Por tal raz\u00f3n, la Corte orden\u00f3 a diferentes instituciones del Estado \u00a0 la formulaci\u00f3n e iniciaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n del Plan de Salvaguarda \u00e9tnica \u00a0 para esa comunidad, a fin de que gocen de una especial protecci\u00f3n en el contexto \u00a0 del conflicto armado, siendo condici\u00f3n ineludible, la participaci\u00f3n activa y \u00a0 efectiva de las autoridades leg\u00edtimas. As\u00ed las cosas, al no brindarse protecci\u00f3n \u00a0 por parte del Estado al accionante como l\u00edder de la mencionada parcialidad, \u00a0 claramente el riesgo de desaparici\u00f3n del pueblo al que pertenece es a\u00fan mayor.\u201d[133] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.18. Por \u00faltimo, se recuerda \u00a0 c\u00f3mo la Corte en el Auto 004 de 2009[134] afirm\u00f3 que \u00a0 el conflicto amenaza con el exterminio cultural y f\u00edsico de numerosos pueblos \u00a0 ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.19. La \u00a0 existencia de esta obligaci\u00f3n estatal, que fue resumida en los anteriores \u00a0 puntos, demuestra, de una parte, que la Corte Constitucional ya se ha ocupado de \u00a0 la seguridad como un derecho que puede tener como titular a un pueblo o \u00a0 comunidad titular de diversidad \u00e9tnica. De la otra, queda claro lo importante \u00a0 que es que las medidas no se determinen con base en la situaci\u00f3n individual de \u00a0 las personas y sus derechos tambi\u00e9n individuales, sino a partir de la concepci\u00f3n \u00a0 de las necesidades especiales del grupo, para evitar su desaparici\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CASO \u00a0 CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 emplear\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda para resolver el caso concreto. En primer \u00a0 lugar, har\u00e1 referencia al contexto cultural del Pueblo Nasa y el especial \u00a0 impacto que el conflicto armado ha tenido sobre su modo de vida. Posteriormente, \u00a0 efectuar\u00e1 el examen formal de procedibilidad de la acci\u00f3n y, para terminar, \u00a0 resolver\u00e1 el conflicto y determinar\u00e1 el alcance de las decisiones a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Pueblo Nasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Con el \u00a0 prop\u00f3sito de contextualizar el caso que se revisa, la Sala describir\u00e1 algunas \u00a0 caracter\u00edsticas culturales de este pueblo, ciertos aspectos de su historia, y \u00a0 las distintas maneras en que se ha visto afectado por el conflicto armado \u00a0 interno, resaltando la especial importancia que para ellos tiene la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ahora bien, \u00a0 la Sala no pretende efectuar una \u00a0 reconstrucci\u00f3n exhaustiva de la historia Nasa. Primero, porque ello no \u00a0 corresponde a un Tribunal constitucional y, segundo, porque esta tarea solo \u00a0 puede ser asumida por el propio pueblo ind\u00edgena. Se limitar\u00e1, entonces, a \u00a0 mencionar momentos que han marcado su devenir en su relaci\u00f3n con la cultura \u00a0 mayoritaria, y que permiten comprender de mejor manera la naturaleza de la \u00a0 solicitud de amparo objeto de estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Antes de \u00a0 iniciar, es importante se\u00f1alar c\u00f3mo diversos autores han explicado que la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la memoria de un pueblo ind\u00edgena difiere de la historiograf\u00eda \u00a0 occidental, en las formas de narraci\u00f3n, en el manejo del lenguaje y en la \u00a0 concepci\u00f3n del tiempo. As\u00ed, las expresiones ind\u00edgenas se transmiten \u00a0 principalmente a trav\u00e9s de la narraci\u00f3n oral, mientras que la occidental sigue, \u00a0 principalmente, c\u00f3digos escritos. La primera plantea el uso constante de \u00a0 met\u00e1foras, que son entendidas como mitos por la cultura mayoritaria, mientras \u00a0 que la segunda pretende describir acontecimientos o eventos precisos en el \u00a0 tiempo. La historia ind\u00edgena, en fin, no sigue un curso lineal, pues el pasado \u00a0 s\u00f3lo tiene sentido en el presente con el prop\u00f3sito de construir el futuro, y el \u00a0 tiempo s\u00f3lo se concibe en funci\u00f3n de un espacio determinado (el territorio). \u00a0 Aunque las culturas occidentales tambi\u00e9n esperan que el pasado deje ense\u00f1anzas \u00a0 para el futuro, su historia pretende ocuparse exclusivamente de los tiempos \u00a0 pret\u00e9ritos como campo objetivo de estudio[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En ese marco, la Sala \u00a0 utilizar\u00e1 como fuentes de la exposici\u00f3n que sigue la situaci\u00f3n descrita por los \u00a0 propios accionantes, pues ella hace parte de su memoria como pueblo ind\u00edgena. \u00a0 Adem\u00e1s, se har\u00e1 referencia a investigaciones del Centro de Memoria Hist\u00f3rica, \u00a0 bibliograf\u00eda secundaria y documentos de autoridades nacionales e \u00a0 internacionales, tales como el Auto 004 de 2009[136], \u00a0 las medidas cautelares decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos a los l\u00edderes y cuatro (4) resguardos Nasa, y el Plan de Salvaguarda (en \u00a0 su fase de diagn\u00f3stico), construido entre este grupo \u00e9tnico y el Ministerio del \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Rasgos culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Los Nasa, tambi\u00e9n conocidos \u00a0 como Paeces, son un pueblo ind\u00edgena prehisp\u00e1nico compuesto por m\u00e1s de doscientas \u00a0 treinta mil (230,000) personas[137], \u00a0 que se encuentran distribuidas en aproximadamente ciento trece (113) resguardos, \u00a0 setenta (70) cabildos y trece (13) comunidades sin clasificar, ubicadas en zonas \u00a0 urbanas y rurales de los departamentos del Caquet\u00e1, Cauca, Huila, Meta, Nari\u00f1o, \u00a0 Putumayo, Tolima y Valle del Cauca[138]. Antes de la conquista \u00a0 espa\u00f1ola, los Nasa viv\u00edan en los valles. Posteriormente, fueron desplazados a \u00a0 las laderas de las monta\u00f1as, donde habitan en la actualidad[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Seg\u00fan la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca, el origen del Pueblo Nasa puede ser \u00a0 explicado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00a0 primeros tiempos no hab\u00eda tierra, ni gente, s\u00f3lo exist\u00eda Ks\u2019a\u2019w Wala (gran \u00a0 esp\u00edritu). Este esp\u00edritu era a la vez masculino y femenino, as\u00ed se reproduc\u00eda a \u00a0 s\u00ed mismo y, de ah\u00ed otros esp\u00edritus como Ekth\u00ea\u2019 (sabio del espacio), el trueno; \u00a0 T\u2019iwe yase (nombrador de la tierra); Weet\u2019 ahn (el que deja las enfermedades en \u00a0 el tiempo); el Kl\u2019um (duende que controla el ambiente); el Daat\u2019i (esp\u00edritu de \u00a0 control social); Weh\u2019a (viento due\u00f1o de la atm\u00f3sfera). Estos son los hijos \u00a0 mayores de Ks\u2019a\u2019w Wala (gran esp\u00edritu). || Los hijos mayores se reprodujeron y \u00a0 originaron las plantas, los animales, los minerales y crearon a un hijo especial \u00a0 llamado Nasa (el hombre, gente). Todos estos esp\u00edritus mayores y menores viv\u00edan \u00a0 unidos, ten\u00edan un solo idioma, el Nasa Yuwe, y sab\u00edan muchas cosas: cantores, \u00a0 artesanos, m\u00fasicos, agricultores, chamanes, consejeros. || Antes el Ks\u2019a\u2019w Wala \u00a0 viv\u00eda con los dem\u00e1s esp\u00edritus mayores en una casa grande, los hijos mayores \u00a0 deambulaban por todas partes. Cuando Ks\u2019a\u2019w Wala les dijo que ten\u00edan que \u00a0 construir su propio hogar, se trasformaron en personas e hicieron sus casas en \u00a0 diferentes lugares. En un comienzo vivieron en conflicto. Los rayos de Tay (sol) \u00a0 los quemaban, el agua lo inundaba todo. Al ver esto Ks\u2019a\u2019w Wala los orient\u00f3 para \u00a0 que se unieran y formaran un solo hogar. As\u00ed lo hicieron y formaron la tierra. \u00a0 Continuaron reproduci\u00e9ndose en animales, hombres, vegetales, minerales machos y \u00a0 hembras, y generando m\u00e1s vida. Como la tierra era d\u00e9bil, gelatinosa, las piedras \u00a0 hembras y machos se juntaron y se reprodujeron para que la tierra fuera m\u00e1s \u00a0 firme. || En este sentido el Pueblo Nasa ha identificado espacios y caminos de \u00a0 vida que conllevan a la armon\u00eda y equilibrio para el bienestar. || De esta \u00a0 manera se formaron cuatro casas y cuatro caminos: la casa principal de Ks\u2019a\u2019w \u00a0 Wala, la casa de los hijos mayores y la casa de los hijos menores, en donde, \u00a0 viv\u00edan los Nasa, los animales, los vegetales, y la casa de los Yu\u2019khipmenas (los \u00a0 tapanos), hombres sin rabo, los que viven bajo la tierra. El camino para llegar \u00a0 a las cuatro casas lo conoce el K\u2019dul (c\u00f3ndor); el Meweh\u2019 (rey de los \u00a0 gallinazos); S\u2019uita (armadillo); y el Th\u00ea (m\u00e9dico), porque entienden el idioma \u00a0 para comunicarse con los seres que viven all\u00ed\u201d (redacci\u00f3n original)[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. La tierra \u00a0 para los Nasa es una casa donde cada ser tiene su espacio. El equilibrio, el \u00a0 cual tiene un valor important\u00edsimo en su cultura y cosmovisi\u00f3n, se logra cuando \u00a0 todos ocupan su lugar y se neutralizan las energ\u00edas positivas y negativas[141]. \u00a0 Los esp\u00edritus son los due\u00f1os de los recursos y los animales. Para extraerlos o \u00a0 utilizarlos, el hombre tiene que pedirles permiso, pues cualquier desobediencia \u00a0 causa un desequilibrio que es castigado con enfermedades o cat\u00e1strofes naturales[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. \u00a0 As\u00ed, este pueblo obtiene su nombre de la narraci\u00f3n del nacimiento del mundo, \u00a0 como es explicado en su cosmogon\u00eda. La expresi\u00f3n \u201cnasa\u201d (todo lo que tiene vida \u00a0 y movimiento, y fuente del mundo medio) llama, adem\u00e1s, a la unidad del pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. Los Nasa defienden un \u00a0 modelo econ\u00f3mico basado en la b\u00fasqueda del beneficio comunitario y el respeto \u00a0 por el ambiente[143]. \u00a0 La mayor\u00eda de los Nasa depende de la agricultura y su econom\u00eda est\u00e1 basada, \u00a0 principalmente, en el cultivo de ma\u00edz[144]. \u00a0 La propiedad de la tierra y el suelo es colectiva y se distribuye entre las \u00a0 familias para ser trabajada a trav\u00e9s de la minga, sistema de ayuda rec\u00edproca \u00a0 entre los pobladores de las localidades que ostentan relaciones familiares o \u00a0 vecinales entre s\u00ed, y asumen distintas funciones de producci\u00f3n[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.6. Como \u00a0 puede verse, su modo de vida, su sistema de producci\u00f3n y su concepto de \u00a0 desarrollo evidencian claras diferencias con el sistema mayoritario, basado en \u00a0 la propiedad privada, el trabajo asalariado y la acumulaci\u00f3n de riqueza mediante \u00a0 esfuerzos principalmente individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.7. El Pueblo \u00a0 Nasa est\u00e1 organizado en comunidades pol\u00edticas locales que se reconocen como \u00a0 fuente primordial de autoridad y poder. Como forma de gobierno, estas \u00a0 comunidades cuentan con cabildos, caciques y colectivos de autoridades \u00a0 ancestrales, las cuales est\u00e1n articuladas a nivel zonal o departamental[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.8. En cuanto a la organizaci\u00f3n \u00a0 territorial, los Nasa defienden, al igual que la mayor parte de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas de Colombia, una relaci\u00f3n especial con sus territorios, el ambiente y \u00a0 los recursos naturales. Tal es as\u00ed, que despu\u00e9s de que nacen los hijos, las \u00a0 madres entierran la placenta y el cord\u00f3n umbilical al lado del \u00a0 fog\u00f3n de su casa como s\u00edmbolo de uni\u00f3n con la tierra[147]. \u00a0Se trata, por ende, de una estrecha relaci\u00f3n previa a la llegada de los \u00a0 espa\u00f1oles y que precede cualquier reconocimiento estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.9. Actualmente, persiguen la \u00a0 protecci\u00f3n de sus territorios a trav\u00e9s de la figura del resguardo. Estos \u00a0 lugares, surgidos durante la \u00e9poca colonial[148] \u00a0por los espa\u00f1oles con fines de control de la poblaci\u00f3n y recaudo de tributos[149], \u00a0 fueron posteriormente dotados de un nuevo significado por los pueblos, quienes \u00a0 hoy, libres del dominio y los impuestos espa\u00f1oles, encuentran en ellos su hogar \u00a0 y su futuro[150], \u00a0 al tiempo que los conciben como medios de defensa de sus territorios y espacios \u00a0 para el ejercicio de su autonom\u00eda[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.10. La recuperaci\u00f3n de los \u00a0 territorios ancestrales, junto con el respeto y reconocimiento de los resguardos \u00a0 ya constituidos, son ejes de las reivindicaciones del Pueblo Nasa[152]. \u00a0 Algunos de sus l\u00edderes, como Juan Tama[153], \u00a0 dedicaron gran parte de su vida a tal tarea, volvi\u00e9ndose iconos y figuras \u00a0 memorables, y configurando la identidad Nasa contempor\u00e1nea[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.\u00a0 Historia del impacto \u00a0 de la violencia sobre el Pueblo Nasa y sus formas de resistencia. \u201cCuenten con nosotros para la paz, nunca para la guerra\u201d[155].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.1. Como la mayor parte de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas del continente, durante la conquista y la colonia los Nasa \u00a0 fueron v\u00edctimas de la servidumbre, el saqueo, la explotaci\u00f3n laboral, la \u00a0 usurpaci\u00f3n de sus tierras y territorios. Entrada la era republicana, se mantuvo \u00a0 una intensa presi\u00f3n sobre sus tierras de resguardo, persistieron los patrones \u00a0 hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n y, posteriormente, se iniciaron proyectos de \u00a0 evangelizaci\u00f3n forzada, que poco a poco erosionaron\u00a0los cimientos culturales de \u00a0 los ind\u00edgenas del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.2. Como consecuencia de los \u00a0 tributos y del trabajo forzado implantados a trav\u00e9s de las\u00a0 instituciones \u00a0 de la encomienda y la mita, centenares de ind\u00edgenas huyeron, para evitar ser \u00a0 confinados en pueblos, pues ello facilitaba al espa\u00f1ol su captura y el cobro de \u00a0 impuestos. Esta extrema movilidad del Pueblo Nasa es un hecho significativo de \u00a0 lo que es su territorio: un espacio que se recorre[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.3. Despu\u00e9s \u00a0 de la independencia, los ind\u00edgenas Nasa enfrentaron ataques y amenazas de \u00a0 distinta naturaleza y desde diversas vertientes. As\u00ed, a manera de ejemplo, los \u00a0 gobiernos de tendencia federalista propiciaron la disoluci\u00f3n de sus resguardos y \u00a0 la venta de sus tierras en defensa de la libertad individual; mientras que en \u00a0 los de tendencia centralista, bajo las banderas de la unidad nacional, les \u00a0 impusieron una sola lengua, una sola religi\u00f3n y una sola cultura: la castellana, \u00a0 la cat\u00f3lica y la occidental[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.4. La Ley \u00a0 89 de 1890[158] \u00a0marca un hito en la historia de la reivindicaci\u00f3n de los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas. Una de las principales tesis que se construy\u00f3 a partir de su lectura, \u00a0 era que el derecho de los ind\u00edgenas a la tierra era anterior a la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana y, por ende, deb\u00eda ser por ella respetado[159]. Tan \u00a0 es as\u00ed, que despu\u00e9s de que varios l\u00edderes ind\u00edgenas investigaran cu\u00e1les eran los \u00a0 t\u00edtulos coloniales de las tierras que les pertenec\u00edan y, en especial, de los \u00a0 resguardos, incitaron a su pueblo a abolir el terraje y recuperar sus \u00a0 territorios[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.5. Esta \u00a0 interpretaci\u00f3n de la Ley 89 de 1890[161] \u00a0sirvi\u00f3 de base a las reivindicaciones ind\u00edgenas de varios pueblos del pa\u00eds, pues \u00a0 se convirti\u00f3 en una figura unificadora en la lucha por los derechos de los \u00a0 pueblos originarios. As\u00ed mismo, la lectura sobre el Derecho colombiano fue \u00a0 posteriormente recuperada en lo que se ha denominado el despertar ind\u00edgena \u00a0 de los a\u00f1os setenta (70), que tiene en Colombia uno de sus momentos cardinales \u00a0 en la creaci\u00f3n del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CIRC)[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.6. Hacia \u00a0 la primera mitad del Siglo XX, el sometimiento social, la expansi\u00f3n de las \u00a0 haciendas (cafeteras, azucareras y ganaderas) y la proliferaci\u00f3n de proyectos \u00a0 mineros y madereros, facilit\u00f3 el despojo y la explotaci\u00f3n de la tierra del \u00a0 Pueblo Nasa por terceros. Se vieron forzados, entonces, a trabajar para otros \u00a0 los predios que antes les pertenec\u00edan, transform\u00e1ndose en terrajeros o \u00a0 asalariados. Como consecuencia, continuaron las migraciones y la dispersi\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n, en lugares rec\u00f3nditos de la geograf\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.7. M\u00e1s precisamente, en los \u00a0 a\u00f1os sesenta (60) del siglo pasado, los Nasa que habitaban el norte del Cauca se \u00a0 vieron afectados por el crecimiento de los ingenios azucareros, para ese \u00a0 entonces en auge por el bloqueo econ\u00f3mico impuesto por los EEUU a Cuba, cuya \u00a0 participaci\u00f3n en la exportaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de az\u00facar era muy \u00a0 significativa[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.8. En ese contexto, naci\u00f3 el \u00a0 Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca (CRIC)[164] \u00a0en mil novecientos setenta y uno (1971). Este inici\u00f3 un nuevo ciclo de luchas \u00a0 por la preservaci\u00f3n de los territorios tradicionales y estructur\u00f3 un programa de \u00a0 reivindicaciones con fuertes cuestionamientos al modelo de sociedad actual y, \u00a0 especialmente, a la inequitativa distribuci\u00f3n de la tierra; caracter\u00edstica \u00a0 hist\u00f3rica del pa\u00eds y causa reconocida de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.9. El CRIC se fund\u00f3 en torno a \u00a0 los principios de unidad, tierra\u00a0y cultura y su programa, o plataforma \u00a0 \u00a0pol\u00edtica, se construy\u00f3 en torno a los siguientes objetivos: (i) exigir la \u00a0 expropiaci\u00f3n y la devoluci\u00f3n de los territorios ancestrales de los que tom\u00f3 \u00a0 posesi\u00f3n el \u201chombre blanco\u201d; (ii) expandir los resguardos ind\u00edgenas ya \u00a0 existentes; (iii) fortalecer los cabildos ind\u00edgenas; (iv) acabar con la figura \u00a0 del terraje; (v) hacer conocer las leyes sobre ind\u00edgenas y exigir su justa \u00a0 aplicaci\u00f3n; (vi) defender la historia, la lengua y las costumbres ind\u00edgenas. \u00a0 (vii) formar profesores ind\u00edgenas para educar de acuerdo con la situaci\u00f3n y \u00a0 dentro de la cultura y lengua de los ind\u00edgenas[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.10. La recuperaci\u00f3n de los \u00a0 territorios ancestrales fue y sigue siendo esencial por dos (2) razones. De una \u00a0 parte, el \u00e1mbito territorial es el espacio (f\u00edsico e inmaterial) donde se \u00a0 desarrolla la cultura de los pueblos ind\u00edgenas y donde las comunidades \u00a0 originarias desenvuelven su autonom\u00eda. Por otra, permite la satisfacci\u00f3n de \u00a0 necesidades alimenticias, laborales y familiares[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.11. Una de las estrategias \u00a0 principales del CRIC, en su primera etapa, fue el fortalecimiento de los \u00a0 cabildos como expresi\u00f3n de Gobierno Interno ind\u00edgena, otorg\u00e1ndole tambi\u00e9n el \u00a0 papel de elementos coordinados en b\u00fasqueda de las reivindicaciones de su \u00a0 movimiento. De acuerdo con la visi\u00f3n de Pablo Tattay[167], al momento de su \u00a0 fundaci\u00f3n, pocos cabildos acompa\u00f1aban \u201cla lucha de terrajeros y comuneros \u00a0 [miembros de las comunidades] ind\u00edgenas por la recuperaci\u00f3n de sus tierras\u201d, \u00a0 debido a las cercanas y cuestionadas relaciones que manten\u00edan con la Iglesia \u00a0 cat\u00f3lica, los pol\u00edticos e, incluso, los terratenientes de la regi\u00f3n[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.12. En el \u00e1mbito pol\u00edtico \u00a0 nacional, se suele asociar el nacimiento del CRIC a un ambiente de reformismo \u00a0 agrario, inspirado en la Ley 1\u00aa de 1968 (Dictada en el Gobierno de Carlos Lleras \u00a0 Restrepo), bajo cuyo marco nace tambi\u00e9n la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios \u00a0 Campesinos (ANUC), cercana al CRIC en su etapa de formaci\u00f3n. Los ind\u00edgenas, ante \u00a0 la explotaci\u00f3n del trabajo reflejada en la figura del terraje, el abuso de las \u00a0 autoridades y la expulsi\u00f3n de sus tierras por los grandes propietarios, \u00a0 consideraron necesario avanzar en la construcci\u00f3n de un movimiento social \u00a0 apropiado para llevar a cabo sus reivindicaciones y que tomara provecho de las \u00a0 v\u00edas institucionales[169].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.13. No obstante, este \u00a0 escenario cambi\u00f3 pronto. La suscripci\u00f3n del Pacto de Chicoral en mil novecientos \u00a0 setenta y dos (1972), un acuerdo suscrito entre l\u00edderes pol\u00edticos de los \u00a0 partidos tradicionales y los gremios de propietarios de la tierra, supuso un \u00a0 freno inmediato al proceso de reforma[170] y gener\u00f3 enfrentamientos \u00a0 entre ind\u00edgenas y terratenientes. Las leyes 4\u00aa, 5\u00aa de 1973 y 6\u00aa de 1975 \u00a0 terminaron el impulso de reforma al que se ha hecho referencia[171]. De \u00a0 ah\u00ed en adelante, las luchas ind\u00edgenas tuvieron que enfrentarse directamente con \u00a0 los poderes dominantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.14. Como \u00a0 respuesta a los primeros levantamientos, los organismos del Estado ejercieron \u00a0 una fuerte represi\u00f3n contra sus l\u00edderes y a favor de los intereses de las \u00e9lites \u00a0 locales, que iba desde acusaciones falsas a los ind\u00edgenas por parte de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, destinadas a desarticular su proceso organizativo mediante la \u00a0 privaci\u00f3n temporal de la libertad, hasta actos de violencia directa o f\u00edsica \u00a0 ejercida por grupos criminales a sueldo (los denominados \u201cp\u00e1jaros\u201d), que \u00a0 persiguieron y asesinaron a los l\u00edderes Nasa.[172] Tal fue la magnitud de \u00a0 la guerra que le declararon los grandes terratenientes a la organizaci\u00f3n, que \u00a0 \u00e9sta se vio forzada a reunirse de manera clandestina, generalmente en las \u00a0 noches. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.15. De \u00a0 acuerdo con algunos autores[173], \u00a0 la persecuci\u00f3n mencionada gener\u00f3 l\u00edneas de trabajo diversas en el CRIC y \u00a0 divisiones internas que llevaron al surgimiento del grupo armado Manuel Quint\u00edn \u00a0 Lame, as\u00ed como a algunos acercamientos temporales de ind\u00edgenas a las guerrillas \u00a0 comunistas formadas en el contexto de la violencia bipartidista[174]. \u00a0 Estos acercamientos, de car\u00e1cter temporal, terminaron de forma dram\u00e1tica cuando \u00a0 el CRIC rechaz\u00f3 contundentemente cualquier intento de los grupos subversivos por \u00a0 controlar la lucha ind\u00edgena[175]. \u00a0 El movimiento Quint\u00edn Lame se desmoviliz\u00f3 previa la suscripci\u00f3n de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, donde uno de sus l\u00edderes (Alfonso Pe\u00f1a Chape) particip\u00f3 \u00a0 directamente con voz, pero sin voto. La aparici\u00f3n del paramilitarismo, que \u00a0 dirigi\u00f3 acciones directas de exterminio contra los pueblos ind\u00edgenas del Cauca, \u00a0 completa el c\u00edrculo de violencias que se han cernido, en tiempos recientes y \u00a0 hasta hoy, contra los Nasa[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.16. De \u00a0 acuerdo con los documentos surgidos en el seno del pueblo ind\u00edgena, para \u00a0 reivindicar su autonom\u00eda[177] \u00a0frente a todos los grupos armados, el movimiento caucano no acepta que otro \u00a0 grupo ejerza autoridad sobre sus territorios, adopte decisiones en materia de \u00a0 recuperaci\u00f3n de tierras, o usurpe las funciones de los cabildos en la soluci\u00f3n \u00a0 de los problemas internos[178]. \u00a0 En ese contexto, desde hace m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os, los Nasa han declarado su \u00a0 neutralidad en el conflicto y han rechazado tanto a la subversi\u00f3n, como a la \u00a0 Fuerza P\u00fablica, cuando su presencia afecta sus territorios y va en detrimento de \u00a0 su autonom\u00eda[179]. \u00a0 Ello explica que, previa la Asamblea constituyente de 1991, la mayor\u00eda de la \u00a0 Naci\u00f3n Nasa\u00a0se haya opuesto a la continuidad del movimiento Quint\u00edn Lame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.17. Desde \u00a0 el nueve (9) de octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en un acto \u00a0 hist\u00f3rico sin precedentes, el CRIC denunci\u00f3 con fuerza y abiertamente a los \u00a0 grupos armados. Despu\u00e9s de ese momento, continuaron las declaraciones y las \u00a0 marchas en contra de todo movimiento subversivo. Tal postura puede verse \u00a0 ilustrada, por ejemplo, en la Resoluci\u00f3n de Vitonc\u00f3, de 1985, donde el CRIC \u00a0 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.18. Tambi\u00e9n, en la Declaraci\u00f3n de Jambal\u00f3, suscrita un a\u00f1o \u00a0 despu\u00e9s por cuarenta y un (41) gobernadores de cabildos del Cauca, los pueblos \u00a0 del Departamento reclamaron a las guerrillas que \u201c[&#8230;] no trasladen la \u00a0 guerra que ellas est\u00e1n librando al territorio de nuestras comunidades. \u00a0 Reiteramos que hacemos valer sin excepciones nuestro derecho a la autonom\u00eda \u00a0 [&#8230;] Hemos sido y seguiremos siendo gestores y voceros de nuestras propias \u00a0 luchas y no requerimos de fuerzas extra\u00f1as a nuestras comunidades61\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.19. De manera reciente, la Junta Regional de Cabildos del Cauca, \u00a0 llevada a cabo en Torib\u00edo en julio de dos mil once (2011), declar\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos armados no nos representan, no pueden hablar ni \u00a0 mucho menos realizar acciones en nombre nuestro o de nuestros intereses [&#8230;] \u00a0 Tanto el Estado como la guerrilla y dem\u00e1s grupos armados, los gremios \u00a0 econ\u00f3micos, narcotr\u00e1fico y multinacionales y dem\u00e1s actores externos deben \u00a0 respetar nuestro territorio y autonom\u00eda [&#8230;] iniciaremos acciones hacia el \u00a0 desmonte \u2013como lo hemos hecho en anteriores circunstancias\u2013 de las trincheras y \u00a0 bases de la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito, y simult\u00e1neamente de los campamentos de las \u00a0 Farc, que se encuentran en medio de la poblaci\u00f3n civil [&#8230;] no aceptamos el \u00a0 establecimiento de Batallones de Alta Monta\u00f1a en los territorios ind\u00edgenas, \u00a0 anunciados por el Gobierno nacional65\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.20. Y, en un intercambio de \u00a0 correspondencia surgido con ocasi\u00f3n del asesinato de un Th\u00eb wala, m\u00e9dico \u00a0 tradicional, los ind\u00edgenas Nasa enfatizan su posici\u00f3n en pro de la autonom\u00eda \u00a0 ind\u00edgena y en contra de la guerra: \u201c[&#8230;] algunos interlocutores creen que \u00a0 somos apendejados y que pueden pasar por encima de nosotros. Es una herencia \u00a0 colonial que tiene mucha gente wakasx (no ind\u00edgena): creer que como reclamamos \u00a0 con el pensamiento de nuestra comunidad, apenas con nuestros bastones de \u00a0 autoridad, con voz bajita y de buen modo es que les tenemos miedo y que nos \u00a0 vamos a dejar oprimir o utilizar por el resto del siglo y el siglo que sigue\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.21. La consagraci\u00f3n de la \u00a0 resistencia pac\u00edfica del Pueblo Nasa puede ser apreciada, claramente, al mirar \u00a0 el desarrollo de su guardia ind\u00edgena, un mecanismo humanitario y de resistencia \u00a0 civil no armada cuya funci\u00f3n principal es velar por la seguridad de la comunidad \u00a0 y, especialmente, por la de sus l\u00edderes[182]. Est\u00e1 constituida por \u00a0 los j\u00f3venes de cada comunidad, quienes bajo la orientaci\u00f3n del cabildo, se \u00a0 turnan para brindar protecci\u00f3n a los comuneros. Ellos no reciben remuneraci\u00f3n \u00a0 alguna. Su trabajo obedece a un esfuerzo voluntario y consciente en defensa de \u00a0 su cosmovisi\u00f3n y de la pluriculturalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.22. \u00a0 Inicialmente, a la guardia ind\u00edgena se le conoc\u00eda como guardia c\u00edvica, pues su \u00a0 funci\u00f3n era \u00fanicamente la de ayudar a mantener el control en eventos masivos, \u00a0 como congresos, asambleas o marchas. Raz\u00f3n por la cual, no ten\u00eda car\u00e1cter \u00a0 permanente. Pero luego, dentro de cada comunidad, se fue convirtiendo en un \u00a0 cuerpo auxiliar del cabildo dedicado a informar sobre posibles peligros, \u00a0 presencia de terceros o comisi\u00f3n de delitos. M\u00e1s precisamente, a fines de los \u00a0 noventa (90), la Guardia Ind\u00edgena se fue haciendo indispensable con la \u00a0 agudizaci\u00f3n del conflicto armado interno para la defensa de la comunidad[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.23. Hoy, \u00a0 la guardia intenta (i) controlar a los grupos armados y evitar sus atropellos \u00a0 contra los comuneros; (ii) movilizar los equipos de salud para atender a los \u00a0 heridos de la comunidad; (iii) sacar las cocinas y los laboratorios de \u00a0 procesamiento de drogas de los resguardos y territorios ancestrales; (iv) hacer \u00a0 una campa\u00f1a de protecci\u00f3n del territorio, el ambiente y el agua, y (v) realizar \u00a0 controles territoriales, instalando retenes ubicados a la entrada y salida de \u00a0 los resguardos. Todo ello, como se explic\u00f3, sin armas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.24. La \u00a0 guardia ind\u00edgena resalta una actitud de neutralidad positiva y da un mensaje de \u00a0 paz al pa\u00eds, pues a pesar de no portar armas distintas a sus \u201cchontas\u201d o \u00a0 bastones de mando[184], \u00a0 defienden a su comunidad de todos los actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6.25. En s\u00edntesis, en los \u00a0 territorios de los Nasa, al igual que en los de otras comunidades \u00e9tnicas, han \u00a0 hecho presencia varios actores armados a lo largo de la historia. Las \u00a0 confrontaciones entre la Fuerza P\u00fablica y los distintos grupos al margen de la \u00a0 ley (o entre estos \u00faltimos) han afectado el desarrollo de sus actividades \u00a0 comunitarias y han generado amenazas ciertas a su supervivencia como pueblo. No \u00a0 obstante, los Nasas han luchado incansablemente y han preservado su actitud de \u00a0 resistencia a la violencia, bas\u00e1ndose en los tres (3) principios que cifran sus \u00a0 demandas hist\u00f3ricas: unidad, tierra y cultura, a las cuales se suma la de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n, presente en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Convenio 169 de \u00a0 la OIT. Su historia de resistencia se basa en las banderas de l\u00edderes, a la vez \u00a0 hist\u00f3ricos y legendarios, sin excluir referentes pol\u00edticos m\u00e1s recientes. Su \u00a0 resistencia ha consistido, pr\u00e1cticamente, en no dejarse exterminar, ni \u00a0 subordinar, ni cooptar por todos aquellos que han querido adue\u00f1arse de lo que \u00a0 les pertenece[185]. \u00a0 Gracias a su tenacidad, hoy contin\u00faan siendo un referente v\u00e1lido para la \u00a0 construcci\u00f3n de una naci\u00f3n respetuosa de la diferencia, y en armon\u00eda con el \u00a0 ambiente[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La acci\u00f3n de tutela que \u00a0 present\u00f3 Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La se\u00f1ora \u00a0 Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez, representante de la ACIN y actuando en nombre de m\u00e1s de \u00a0 cuarenta y dos mil (42,000) ind\u00edgenas Nasa beneficiarios de medidas cautelares \u00a0 decretadas por la CIDH, interpuso una acci\u00f3n de tutela solicitando su efectivo \u00a0 cumplimiento a trav\u00e9s del suministro de medidas de protecci\u00f3n adecuadas por \u00a0 parte del Estado colombiano. Para tal efecto, expuso que las mencionadas \u00a0 personas han sido objeto de masacres, asesinatos selectivos, \u00a0 desapariciones forzadas, secuestros, bombardeos indiscriminados, amenazas y \u00a0 otros actos violentos durante los \u00faltimos quince (15) a\u00f1os como consecuencia del \u00a0 conflicto armado interno que se vive en el norte del departamento del Cauca \u00a0 desde hace medio siglo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Lo primero \u00a0 que advierte la Sala, es que los accionantes son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, toda vez que revisten la doble condici\u00f3n de miembros de una \u00a0 etnia ind\u00edgena (el Pueblo Nasa) y v\u00edctimas del conflicto armado interno[187]. \u00a0 Como resultado, todo an\u00e1lisis de procedibilidad que se haga sobre las acciones \u00a0 de tutela que ellos interpongan, debe ser menos estricto teniendo en cuenta que \u00a0no pueden soportar las cargas y los tiempos procesales caracter\u00edsticos de \u00a0 los medios ordinarios de defensa judicial de la misma manera que el resto de la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Asimismo, es \u00a0 necesario se\u00f1alar que la Corte ha aceptado la procedencia de la tutela para \u00a0 exigir el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH[188] \u00a0en raz\u00f3n de (i) las similitudes y la complementariedad entre ambas figuras; (ii) \u00a0 la ausencia de un recurso judicial interno para controvertir esos asuntos, y \u00a0 (iii) la violaci\u00f3n al derecho fundamental al debido proceso que tiene lugar \u00a0 cuando una medida cautelar pierde sus efectos pr\u00e1cticos como resultado del \u00a0 cumplimiento deficiente o del incumplimiento total del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De acuerdo \u00a0 con lo anterior, la tutela que se revisa es formalmente procedente como \u00a0 mecanismo principal porque (i) la ACIN no dispone de otro medio de \u00a0 defensa judicial para exigir el cumplimiento de las medidas cautelares No. 195 \u00a0 de 2005, 301 de 2008 y 255 de 2011, e (ii) interpuso el recurso de amparo de \u00a0 manera oportuna, teniendo en cuenta que los actos generadores de las presuntas \u00a0 vulneraciones a los derechos fundamentales del Pueblo Nasa, en general, y la \u00a0 vida e integridad personal de sus l\u00edderes, en particular, son recientes y \u00a0 constantes en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Respuesta de la Corte Constitucional y del Gobierno Nacional a las afectaciones \u00a0 sufridas por el Pueblo Nasa como consecuencia del conflicto armado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Dando seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la \u00a0 Sentencia T-025 de 2004[189], \u00a0 la Sala Segunda de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 el Auto 004 de 2009[190]. All\u00ed \u00a0 estudi\u00f3 las particulares consecuencias que ha \u00a0 tenido el conflicto armado interno sobre los pueblos ind\u00edgenas. De este an\u00e1lisis, extrajo la siguiente conclusi\u00f3n \u00a0 general: como resultado de la importancia que tiene el territorio para sus \u00a0 culturas, su subsistencia e integridad \u00e9tnicas, el desplazamiento forzado ha \u00a0 contribuido al exterminio f\u00edsico y cultural de varias comunidades ind\u00edgenas \u00a0 mediante la creaci\u00f3n de rupturas multidimensionales y la dispersi\u00f3n de sus \u00a0 miembros, as\u00ed como a su exterminio f\u00edsico por medio del asesinato de sus \u00a0 integrantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. A juicio de la Sala, esta dram\u00e1tica situaci\u00f3n se debe a que los ind\u00edgenas \u00a0 est\u00e1n particularmente expuestos a la violencia, puesto que (i) sus territorios, \u00a0 en ocasiones, coinciden con porciones de suelo f\u00e9rtil y recursos naturales que \u00a0 llaman el inter\u00e9s de grupos armados, delincuentes comunes, narcotraficantes y \u00a0 agentes de intereses econ\u00f3micos; (ii) habitan en zonas donde se llevan a cabo \u00a0 confrontaciones armadas (el territorio Nasa, en su conjunto, es estrat\u00e9gico en \u00a0 la salida hacia el oc\u00e9ano pac\u00edfico); (iii) sufren con mayor impacto las \u00a0 consecuencias del conflicto por factores estructurales preexistentes, como al \u00a0 pobreza, el abandono institucional, la inseguridad alimentaria o las dif\u00edciles \u00a0 condiciones de acceso a servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Dentro de los da\u00f1os atribuibles al conflicto armado, la Corte, en el Auto \u00a0 004 de 2009[191],\u00a0 destac\u00f3 los siguientes: (i) el debilitamiento \u00a0 de las organizaciones y la desintegraci\u00f3n comunitaria y familiar; (ii) un \u00a0 impacto ambiental que disminuye la caza y la pesca y que causa inseguridad \u00a0 alimentaria, p\u00e9rdida de la posibilidad de auto sostenimiento con pr\u00e1cticas \u00a0 propias e incremento de muertes por desnutrici\u00f3n; (iii) confinamientos y bloqueos \u00a0 que agudizan la inseguridad alimentaria y la desnutrici\u00f3n, y (iv) aculturaci\u00f3n, por la \u00a0 ruptura del entorno cultural propio y el impacto cultural que acompa\u00f1an al \u00a0 desplazamiento y a la p\u00e9rdida o abandono de los territorios ancestrales[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Despu\u00e9s de describir la \u00a0 situaci\u00f3n general de los ind\u00edgenas, y de hacer un recuento de los esfuerzos que \u00a0 ha emprendido el Estado para hacerle frente a dicho problema, la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que \u201c[\u2026] dado que la respuesta \u00a0 estatal a la situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas ha sido meramente formal y se ha \u00a0 traducido en la expedici\u00f3n de documentos de pol\u00edtica sin repercusiones \u00a0 pr\u00e1cticas, la Corte Constitucional concluye que el Estado colombiano ha \u00a0 incumplido sus deberes constitucionales en este \u00e1mbito, en forma grave\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Consecuentemente, imparti\u00f3 dos (2) \u00f3rdenes coordinadas: (i) el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de un Programa de Garant\u00eda de los Derechos de los Pueblos \u00a0 Ind\u00edgenas Afectados por el Desplazamiento, y (ii) la formulaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de Planes de Salvaguarda \u00e9tnica ante el conflicto armado y el \u00a0 desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en dicha \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Dentro de esos pueblos, como ya se mencion\u00f3, se encuentra el Nasa. Acatando \u00a0 el fallo de la Corte, el Ministerio del Interior y el pueblo ind\u00edgena, \u00a0 representado por el CRIC, iniciaron la construcci\u00f3n conjunta del Plan de \u00a0 Salvaguarda los d\u00edas tres (3) y cuatro (4) de diciembre del dos mil nueve \u00a0 (2009). Este recibi\u00f3 el nombre de BAKA\u00b4CXTEPA NAS\u00b4NASA NEES YUWA, fue el \u00a0 producto del trabajo de un equipo nacional y se nutri\u00f3 de diversas fuentes \u00a0 primarias y secundarias, producidas tanto por las propias comunidades ind\u00edgenas, \u00a0 como por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. El Plan, estructurado sobre consideraciones generales de la cultura \u00a0 Nasa, est\u00e1 dirigido a retratar y combatir la violencia que han ejercido los \u00a0 actores armados ante el desaf\u00edo que les representa el movimiento ind\u00edgena. Su \u00a0 principal prop\u00f3sito es entender c\u00f3mo dicha violencia, m\u00e1s que un da\u00f1o \u00a0 individual, ha generado un profundo da\u00f1o colectivo a un proceso organizativo y \u00a0 de construcci\u00f3n de autonom\u00eda pol\u00edtica y territorial. Con esos prop\u00f3sitos, aborda \u00a0 los distintos tipos de amenazas y las medidas de protecci\u00f3n que se han \u00a0 implementado, a efectos de proponer estrategias id\u00f3neas y concertadas para \u00a0 asegurar la supervivencia f\u00edsica y cultural de todo el pueblo[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Su construcci\u00f3n se previ\u00f3 mediante cinco (5) fases: (i) socializaci\u00f3n, \u00a0 conceptualizaci\u00f3n y diagn\u00f3stico; (ii) formulaci\u00f3n del plan; (iii) presentaci\u00f3n \u00a0 del mismo ante la Corte Constitucional y el Gobierno Nacional; (iv) \u00a0 implementaci\u00f3n, y (v) seguimiento, evaluaci\u00f3n y ajuste. El Plan est\u00e1 actualmente \u00a0 en etapa de dise\u00f1o o formulaci\u00f3n (segunda fase); antes de ser presentado a la \u00a0 Corte y al Gobierno, debe ser validado en una Asamblea Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. El levantamiento del \u00a0 diagn\u00f3stico, la \u00fanica fase culminada, enfrent\u00f3 un notable obst\u00e1culo relacionado \u00a0 con la falta de informaci\u00f3n. No todas las organizaciones y comunidades dejan \u00a0 memoria escrita de los ataques que sufren, y las que lo hacen, suelen omitir \u00a0 datos asociados a violencia sexual, desplazamientos, amenazas, heridos, torturas \u00a0 y reclutamiento forzado[194]. \u00a0 Esto se debe, simult\u00e1neamente, a un proceso de naturalizaci\u00f3n o normalizaci\u00f3n de \u00a0 la violencia[195], \u00a0 a la imposibilidad t\u00e9cnica de recoger toda la informaci\u00f3n y a una \u00a0 invisibilizaci\u00f3n de violaciones, pues su denuncia y conocimiento genera nuevas \u00a0 humillaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. El equipo de trabajo, por \u00a0 ende, tuvo la tarea de atenuar el problema de subregistro. La informaci\u00f3n se \u00a0 presenta por zonas geogr\u00e1ficas[196] \u00a0y da cuenta tanto de la violencia atribuible a los grupos armados, como la \u00a0 indirecta, proveniente de las empresas y los proyectos de desarrollo que \u00a0 conllevan claras amenazas territoriales[197]. \u00a0 La Sala resumir\u00e1 el diagn\u00f3stico en lo que corresponde al sur del Valle del Cauca \u00a0 y el norte y occidente del Cauca, lugares en que se encuentran los resguardos y \u00a0 l\u00edderes que solicitan amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Seg\u00fan el informe, entre mil novecientos noventa y cinco (1995) y dos mil doce (2012), \u00a0 en dichos departamentos se presentaron un total de dos mil doscientas \u00a0 cuatro (2204) v\u00edctimas ind\u00edgenas[198], \u00a0 sin incluir las que fueron desplazadas por la violencia. De estas dos mil \u00a0 doscientas cuatro (2204) violaciones a los derechos humanos y al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, \u201c774 (\u2026)\u00a0 fueron responsabilidad de los \u00a0 actores estatales, 492 estuvieron en cabeza de los grupos insurgentes, 398 \u00a0 v\u00edctimas corresponden a los paramilitares y las 540 v\u00edctimas restantes fueron \u00a0 responsabilidad de otros grupos violentos\u201d[199]. \u00a0El municipio y los resguardos m\u00e1s afectados fueron Toribio, y Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3, \u00a0 respectivamente[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Cuatrocientos sesenta y \u00a0 siete (467) hechos victimizantes fueron consecuencia directa de las trescientas \u00a0 veinti\u00fan (321) acciones b\u00e9licas realizadas por los actores armados.[201]. El \u00a0 cuarenta y nueve (49%) de estas confrontaciones y el cuarenta y dos por ciento \u00a0 (42%) de sus v\u00edctimas son atribuibles al Ej\u00e9rcito y a la Polic\u00eda[202]. Del \u00a0 cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los combates y del cincuenta y un por \u00a0 ciento (51%) de las v\u00edctimas, son responsables los grupos armados al margen de \u00a0 la ley; en su mayor\u00eda guerrilleros[203]. \u00a0 El cuarenta y siete por ciento (47%) del total de acciones armadas y el \u00a0 cincuenta y ocho por ciento (58%) de las cuatrocientas sesenta y siete (467) \u00a0 v\u00edctimas se ubican entre los a\u00f1os dos mil diez (2010) y dos mil once (2011)[204].\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, entre mil novecientos noventa y cinco (1995) y dos mil doce \u00a0 (2012), se presentaron sesenta y cuatro (64) desplazamientos colectivos y siete \u00a0 (7) individuales, los cuales dejaron un total de veinte mil ochocientas \u00a0 veintinueve (20,829) v\u00edctimas del Pueblo Nasa[205]. \u00a0 Cuatro mil ciento veintis\u00e9is (4126) de ellas resid\u00edan en el municipio de \u00a0 Torib\u00edo, donde quedan ubicados los cuatro (4) Resguardos amparados por la medida \u00a0 cautelar No. 255 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. En raz\u00f3n a lo anterior, y \u00a0 como reacci\u00f3n puntual a la ola de violencia que tuvo lugar entre el dos mil diez \u00a0 (2010) y dos mil once (2011), los ind\u00edgenas han insistido en la importancia de \u00a0 la celebraci\u00f3n de acuerdos humanitarios y di\u00e1logos de paz[209]. M\u00e1s \u00a0 recientemente, el Pueblo Nasa se ha mostrado a favor de las negociaciones \u00a0 adelantadas en la Habana, Cuba, y los distintos ceses al fuego concertados[210]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. En cuanto a los proyectos \u00a0 mineros y de desarrollo que se adelantan en los departamentos del Cauca y Valle \u00a0 del Cauca, el Plan de Salvaguarda recuerda\u00a0 que la usurpaci\u00f3n, la escasez y \u00a0 la falta de titulaci\u00f3n de tierra ha sido un problema tradicional de los Nasa[211], \u00a0 raz\u00f3n por la cual, ante el incumplimiento del Gobierno Nacional y la impunidad \u00a0 frente al despojo hist\u00f3rico de sus territorios, los ind\u00edgenas han ocupado varias \u00a0 haciendas a efectos de reclamar lo arrebatado y obtener los elementos m\u00ednimos \u00a0 para garantizar su supervivencia[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. Es as\u00ed que dentro de las \u00a0 principales amenazas a sus territorios, enlistan la miner\u00eda y los cultivos \u00a0 il\u00edcitos de marihuana y coca[213]. \u00a0 Respecto a la primera, se\u00f1alan que: 1. Est\u00e1n condenados a talar sus bosques, a \u00a0 perder su autonom\u00eda y a contaminar sus fuentes h\u00eddricas con la explotaci\u00f3n del \u00a0 oro y otros minerales pues la legislaci\u00f3n actual, a trav\u00e9s del principio de \u00a0 prevalencia, los obliga a explotar el subsuelo y aceptar que el Estado le \u00a0 conceda el t\u00edtulo a un particular, si desisten de hacerlo. Esto ha cambiado la \u00a0 vocaci\u00f3n productiva eminentemente agraria de algunas comunidades, ha generado \u00a0 conflictos al interior de ellas y ha atra\u00eddo a actores armados. 2. Por otra \u00a0 parte, se afirma en el Plan que el reconocimiento de t\u00edtulos mineros en su \u00a0 territorio, muchas veces sin consulta ni consentimiento de las comunidades, ha \u00a0 llevado a la p\u00e9rdida de amplias \u00e1reas cultivables, el deterioro del ambiente y \u00a0 otros estragos, como inundaciones por el manejo irresponsable de las represas. \u00a0 Sobre el cultivo il\u00edcito de marihuana y coca, es necesario precisar que los Nasa \u00a0 cultivan hasta cincuenta (50) matas de coca por familia para prop\u00f3sitos \u00a0 medicinales y espirituales[214]. \u00a0 El problema, por ende, consiste en el cultivo de estas plantas a manos de \u00a0 terceros y\/o con fines de explotaci\u00f3n, lo cual reduce \u00e1reas cultivables y atrae \u00a0 a actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17. Del diagn\u00f3stico, el equipo \u00a0 nacional extrajo cinco (5) conclusiones generales sobre c\u00f3mo debe ser llevada a \u00a0 cabo la protecci\u00f3n, la atenci\u00f3n y la reparaci\u00f3n desde un enfoque verdaderamente \u00a0 diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17.1. En la protecci\u00f3n y en la \u00a0 reparaci\u00f3n, el enfoque diferencial tiene que dar cuenta, tanto de la manera en \u00a0 que se ha desarrollado la violencia (factor objetivo), como la forma en que la \u00a0 gente la ha sufrido (factor subjetivo)[215]. \u00a0 Para el caso espec\u00edfico de los Nasa, esto va m\u00e1s all\u00e1 de los hechos y efectos \u00a0 que ha tenido la violencia en las vidas individuales de sus miembros; se \u00a0 refiere, en cambio, al conjunto de amenazas y hostigamientos perpetrados en \u00a0 contra de su proceso organizativo y de la construcci\u00f3n de su autonom\u00eda pol\u00edtica \u00a0 y territorial como ente colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17.2. Con el prop\u00f3sito de \u00a0 respetar la reconstrucci\u00f3n propia de la memoria, mencionada al comienzo de la \u00a0 exposici\u00f3n, la Sala considera de especial relevancia comprender los dispositivos \u00a0 particulares que ha empleado el pueblo ind\u00edgena para interpretar, enfrentar y \u00a0 superar la violencia[216]. \u00a0 Al respecto, los Nasa relacionan, desde sus mitos fundacionales, su existencia y \u00a0 devenir con un proceso de crisis causado por la envidia de terceros, y cifran la \u00a0 superaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n en la consecuci\u00f3n de un equilibrio, donde a cada \u00a0 uno se le d\u00e9 s\u00f3lo lo que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17.3. El conflicto armado \u00a0 interno debe ser entendido desde lo local, con el \u00e1nimo de revelar sus \u00a0 verdaderas caracter\u00edsticas[217]. \u00a0 En este sentido, los Nasa se\u00f1alan c\u00f3mo no han sido \u00fanicamente v\u00edctimas de los \u00a0 grupos al margen de la ley, sino tambi\u00e9n del Estado. Raz\u00f3n por la cual, las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que se les otorguen deben abarcar todas las amenazas que \u00a0 se ciernen sobre su supervivencia, incluidas aquellas atribuibles a la Fuerza \u00a0 P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17.4. Debe haber un verdadero \u00a0 compromiso con ofrecerles garant\u00edas de no repetici\u00f3n, para lo cual resulta \u00a0 indispensable repasar y tener presentes las violaciones hist\u00f3ricas que, no \u00a0 obstante haber ocurrido hace varios a\u00f1os, siguen teniendo efectos[218]. Los \u00a0 Nasa llaman la atenci\u00f3n sobre la discriminaci\u00f3n y la las acciones que amenazan \u00a0 con su extinci\u00f3n f\u00edsica y cultural, y de las que han sido objeto por d\u00e9cadas, y \u00a0 rechazan los esfuerzos de los historiadores y de las leyes por sepultarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17.5. Toda acci\u00f3n que se \u00a0 emprenda debe partir de la concepci\u00f3n que tiene el pueblo sobre s\u00ed mismo y sobre \u00a0 el Derecho[219]. \u00a0 Para los Nasa, es indispensable que se tenga en cuenta su cultura, sus \u00a0 territorios, su vida espiritual y su pol\u00edtica, entre otros. El Derecho, por su \u00a0 parte, lo entienden como la forma de alcanzar un equilibrio y una armon\u00eda entre \u00a0 todos los seres vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18. Desarrollando lo anterior, \u00a0 el Plan propuso la adopci\u00f3n de los siguientes principios orientadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.1. El sujeto colectivo a \u00a0 proteger es la Naci\u00f3n Nasa, la cual re\u00fane a todas las comunidades e ind\u00edgenas \u00a0 individualmente consideradas[220]. \u00a0 Como sujeto colectivo, goza de derechos fundamentales propios, que no son \u00a0 derechos colectivos ni el resultado de la sumatoria de los derechos individuales \u00a0 de sus miembros. Para comprender adecuadamente los riesgos de extinci\u00f3n de los \u00a0 Nasa, las violaciones cometidas en contra de un ind\u00edgena o de \u00a0 una comunidad espec\u00edfica deben ser le\u00eddas y tratadas a la luz del impacto que \u00a0 tuvieron en el pueblo como un todo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.2. El prop\u00f3sito principal del Plan de Salvaguarda es fortalecer la \u00a0 libre determinaci\u00f3n de la Naci\u00f3n Nasa como presupuesto para el goce de sus dem\u00e1s \u00a0 derechos y, en definitiva, para su supervivencia f\u00edsica y cultural[221]. \u00a0 Por ello, ninguna medida que se adopte podr\u00e1 restringir, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales, su autonom\u00eda territorial, pol\u00edtica, jurisdiccional y \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.3. La relaci\u00f3n entre los Nasa y el Estado debe darse en un plano de \u00a0 di\u00e1logo entre iguales; m\u00e1s precisamente, entre gobierno y gobierno[222]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.5. La lucha por el territorio define la identidad del Pueblo Nasa[225]. \u00a0 Los enfrentamientos por la tierra ancestral han sido tan arduos y constantes, \u00a0 que el conflicto y la resistencia ind\u00edgena se volvieron factores definitorios de \u00a0 la identidad cultural de los Nasa, as\u00ed como el centro de sus relatos, s\u00edmbolos, \u00a0 mitos, pr\u00e1cticas, creencias y proyectos. El ser nasa tiene necesariamente que \u00a0 ver con la lucha sostenida por la defensa y la recuperaci\u00f3n del territorio[226]. \u00a0 M\u00e1s all\u00e1 del recuerdo del despojo, pervive en la memoria la imagen del l\u00edder o \u00a0 recuperador, que con valent\u00eda, fortaleza, dignidad y palabra, defendi\u00f3 los \u00a0 intereses de la comunidad. Es, justamente, esa figura la que resalta el valor de \u00a0 la tierra e inspira a las nuevas generaciones a seguir luchando por ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.6. La madre tierra tiene derecho a la protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en cuanto es un ser vivo y parte del Pueblo Nasa[227]. \u00a0 Todas las medidas que se adelanten en su territorio deben respetar y proteger a \u00a0 la madre tierra, la cual comprende el aire, el suelo y el subsuelo. As\u00ed mismo, \u00a0 se debe incentivar el di\u00e1logo espiritual con la naturaleza, su curaci\u00f3n, \u00a0 descanso y el restablecimiento de su armon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.7. La Naci\u00f3n Nasa interpreta y vive el conflicto armado como la \u00a0 continuaci\u00f3n de la guerra de la conquista y del colonialismo[228]. Esta se ve \u00a0 reflejada en (i) la negaci\u00f3n del car\u00e1cter de naci\u00f3n; (ii) los l\u00edmites y los \u00a0 ataques al gobierno propio; (iii) el despojo territorial y el desconocimiento de \u00a0 sus t\u00edtulos de propiedad; (iv) la ocupaci\u00f3n militar de sus resguardos; (v) la \u00a0 manipulaci\u00f3n de su historia y sus relatos, y (vi) la destrucci\u00f3n de la lengua \u00a0 nasa yuwe. Teniendo en cuenta lo anterior, las acciones del Plan de Salvaguarda \u00a0 deben ser pensadas desde los agravios hist\u00f3ricos para lograr un verdadero efecto \u00a0 reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.8. El territorio ancestral es multicultural. Debido a las \u00a0 migraciones y, en particular, al conflicto armado, es compartido con campesinos \u00a0 e ind\u00edgenas de otras etnias[229]. \u00a0 El Plan debe respetar los acuerdos pol\u00edticos y jur\u00eddicos celebrados entre ellos, \u00a0 as\u00ed como beneficiar a todos los habitantes del territorio, independientemente de \u00a0 que sean o no Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.9. Se debe priorizar a la mujer ind\u00edgena y tratarla desde un enfoque \u00a0 diferencial de g\u00e9nero, de acuerdo con la cosmovisi\u00f3n del pueblo[230]. \u00a0 El papel de la mujer debe ser reivindicado. En criterio de los Nasa, pese a ser \u00a0 una comunidad patriarcal, tradicionalmente han dado igual importancia a ambos \u00a0 sexos, y atribuyen al machismo imperante del mundo occidental la exclusi\u00f3n de \u00a0 las mujeres de\u00a0 determinados escenarios pol\u00edticos. A\u00f1aden que han sufrido \u00a0 la guerra de manera distinta, pues han sido v\u00edctimas de actos espec\u00edficamente \u00a0 destinados a da\u00f1ar su integridad, o a utilizarlas como estrategia para da\u00f1ar al \u00a0 grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.10. El m\u00ednimo legal del Plan de Salvaguarda debe partir de lo que ha \u00a0 dicho la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos[231]. \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo anterior, la posesi\u00f3n ancestral de un territorio se debe \u00a0 considerar prueba suficiente para reclamar propiedad sobre \u00e9l. Por el otro lado, \u00a0 todas las decisiones p\u00fablicas que afectan al Pueblo Nasa, deben ser consultadas \u00a0 con ellos a fin de obtener su consentimiento previo, libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18.11. El Estado debe garantizar los derechos del Pueblo Nasa, \u00a0 asegurando su goce efectivo, proveyendo los recursos necesarios para su \u00a0 satisfacci\u00f3n y previniendo, investigando, sancionando y reparando las \u00a0 violaciones que contra ellos se cometan[232]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19. En concreto, el Plan tiene \u00a0 por finalidad principal atender las necesidades del Pueblo Nasa en relaci\u00f3n con \u00a0 la preservaci\u00f3n de la vida, la integridad, la cultura y el territorio, as\u00ed como \u00a0 mitigar el impacto que sobre sus procesos comunitarios ha tenido el conflicto \u00a0 interno armado. Por lo tanto, el Plan de Salvaguarda se desarrolla sobre la base \u00a0 de los siguientes ejes centrales: (i) prevenir el desplazamiento forzado, (ii) \u00a0 evitar el confinamiento o bloqueo de las comunidades, (iii) atender \u00a0 adecuadamente a los miembros de la comunidad que son v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado (incluyendo el restablecimiento de sus derechos a trav\u00e9s de la verdad, \u00a0 la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n), (iv) actuar frente \u00a0 a las conductas generadoras de la violencia generalizada y el desplazamiento \u00a0 forzado, as\u00ed como frente a las conductas que afectan los derechos sobre el \u00a0 territorio (el narcotr\u00e1fico, la miner\u00eda, la extracci\u00f3n del petr\u00f3leo y las \u00a0 grandes plantaciones de palma o ca\u00f1a, entre otros), y (iv) evitar el exterminio \u00a0 cultural o f\u00edsico del pueblo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20. Actualmente, el Gobierno \u00a0 Nacional cuenta con un documento final del Plan \u00a0 de Salvaguarda. \u00a0El plan deb\u00eda ser validado en una Asamblea programada para \u00a0 finales de dos mil quince (2015), pero, de acuerdo con la informaci\u00f3n recabada \u00a0 en este tr\u00e1mite, a\u00fan no ha tenido lugar. La validaci\u00f3n es, adem\u00e1s, requisito \u00a0 previo a la ejecuci\u00f3n[233]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusiones f\u00e1cticas. Pese \u00a0 a los intentos por acatar las medidas cautelares decretadas por la CIDH, y la \u00a0 elaboraci\u00f3n del Plan de Salvaguarda, la amenaza sobre los derechos del Pueblo \u00a0 Nasa persisten y el riesgo en contra de su existencia f\u00edsica y cultural \u00a0 contin\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. A ra\u00edz de las consecuencias \u00a0 que el conflicto armado interno, y otros factores de presi\u00f3n que rodean la vida \u00a0 del Pueblo Nasa (ya descritos), en los a\u00f1os dos mil cinco (2005), dos mil ocho \u00a0 (2008) y dos mil once (2011) la CIDH decret\u00f3 medidas cautelares a favor de \u00a0 cuarenta y un (41) l\u00edderes y consejeros de la etnia Nasa, as\u00ed como en beneficio \u00a0 de todos los habitantes de cuatro (4) resguardos (aproximadamente, 42,000 \u00a0 ind\u00edgenas), ubicados en el municipio de Toribio en el norte del departamento del \u00a0 Cauca[234]. En \u00a0 esas tres (3) oportunidades, la Comisi\u00f3n le orden\u00f3 al Estado colombiano \u00a0 concertar y adoptar las medidas de protecci\u00f3n necesarias para salvaguardar la \u00a0 vida e integridad de estas personas, rindiendo informes peri\u00f3dicos sobre las \u00a0 situaciones que justificaron su adopci\u00f3n. Por Auto 004 de 2009[235], esta Corporaci\u00f3n \u00a0 declar\u00f3 al Pueblo Nasa en riesgo de extinci\u00f3n y orden\u00f3 el desarrollo de un Plan \u00a0 de Salvaguarda para guiar la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Bajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0 Canciller\u00eda y el acompa\u00f1amiento del Ministerio del Interior y de la Presidencia \u00a0 de la Rep\u00fablica, el Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda incrementaron el n\u00famero de activos en \u00a0 la zona para neutralizar a los grupos armados al margen de la ley, a quienes \u00a0 consideran los mayores responsables de los hostigamientos, las v\u00edctimas y el \u00a0 desarrollo de actividades ilegales. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por su \u00a0 parte, viene suministrando un conjunto de herramientas de defensa individual y \u00a0 colectiva, dentro de las cuales se encuentra la entrega de veh\u00edculos \u00a0 convencionales y blindados, chalecos antibalas, medios de comunicaci\u00f3n y \u00a0 formaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la guardia ind\u00edgena, entre otros. La Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, por \u00faltimo, inici\u00f3 las investigaciones correspondientes para \u00a0 esclarecer la ocurrencia de tales hechos, a efectos de procesar y sancionar a \u00a0 los responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. No obstante, pese a los \u00a0 esfuerzos de estas y otras entidades del orden nacional, departamental y \u00a0 municipal, los beneficiarios de las medidas cautelares de referencia argumentan \u00a0 que han seguido siendo objeto de ataques y amenazas. M\u00e1s precisamente, se\u00f1alan \u00a0 que algunas de las medidas de protecci\u00f3n, como es el caso del incremento del pie \u00a0 de fuerza del Ej\u00e9rcito, han dado lugar a nuevas vulneraciones. Por esta raz\u00f3n, \u00a0 interpusieron la acci\u00f3n de tutela que se revisa, alegando una vulneraci\u00f3n a sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y al debido proceso \u00a0 como consecuencia de unas medidas de protecci\u00f3n que ellos consideran inadecuadas \u00a0 e inefectivas. En su demanda, solicitaron un cese al fuego bilateral, el \u00a0 cumplimiento efectivo de las medidas cautelares de referencia, esquemas de \u00a0 protecci\u00f3n para otros l\u00edderes y consejeros no beneficiarios de ellas, y una \u00a0 lucha m\u00e1s persistente por parte del Estado contra la miner\u00eda ilegal y el \u00a0 narcotr\u00e1fico, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. El Tribunal Administrativo \u00a0 del Cauca, quien conoci\u00f3 de la tutela en primera y \u00fanica instancia, neg\u00f3 el \u00a0 amparo bajo el argumento que la demanda no retrataba \u00a0 violaciones o amenazas espec\u00edficas en contra de los beneficiarios, sino que, por \u00a0 el contrario, expon\u00eda la situaci\u00f3n generalizada de violencia en la que viv\u00eda el \u00a0 Pueblo Nasa al estar inmerso en una zona de conflicto armado. M\u00e1s precisamente, \u00a0 el Tribunal le reproch\u00f3 a la representante legal de la ACIN no precisar cu\u00e1les \u00a0 eran las medidas de protecci\u00f3n que estimaba como inefectivas, inid\u00f3neas o, \u00a0 incluso, inexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Esta lectura \u00a0 del caso, al parecer, estuvo sustentada en una comprensi\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, seg\u00fan la cual existe una diferencia ostensible entre las medidas \u00a0 cautelares decretadas por la CIDH, que son vinculantes, y las recomendaciones \u00a0 tambi\u00e9n proferidas por este \u00f3rgano cuasijurisdiccional, que no tienen el citado \u00a0 car\u00e1cter vinculante[236]. De acuerdo con esta divisi\u00f3n, las primeras se refieren a \u00a0 situaciones concretas, mientras que las segundas tratan de situaciones generalizadas de violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Al respecto, \u00a0 vale la pena indicar, en primer t\u00e9rmino, que la distinci\u00f3n entre medidas \u00a0 cautelares y recomendaciones no resultaba aplicable en esos t\u00e9rminos, puesto que \u00a0 los accionantes s\u00ed han sido cobijados por las medidas cautelares de la Comisi\u00f3n, \u00a0 mas no por informes. Tambi\u00e9n es importante aclarar que la posici\u00f3n descrita\u00a0no \u00a0 refleja adecuadamente la jurisprudencia constitucional. La raz\u00f3n por la cual las \u00a0 recomendaciones no pueden solicitarse, en principio, por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela \u00a0 es que su complejidad suele involucrar la acci\u00f3n de todas las ramas que ejercen \u00a0 el poder p\u00fabico, de manera que una orden de tutela podr\u00eda llevar a una \u00a0 intromisi\u00f3n en las tareas que corresponden al Gobierno y, m\u00e1s a\u00fan, en la \u00a0 potestad de configuraci\u00f3n del Derecho que ostenta el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Obviamente, \u00a0 el principio de buena fe que gu\u00eda el Derecho Internacional P\u00fablico, la \u00a0 pertenencia de Colombia a la OEA y su condici\u00f3n de parte de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, llevan a la conclusi\u00f3n de que las recomendaciones y los informes de \u00a0 la Comisi\u00f3n poseen especial relevancia para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, as\u00ed como para el cumplimiento del fin esencial de un Estado \u00a0 constitucional: la satisfacci\u00f3n de los derechos de todos. Por ello, lo que no \u00a0 resulta admisible es que, frente a la subregla que describe la imposibilidad de \u00a0 satisfacer recomendaciones generales e informes por v\u00eda de tutela, un \u00a0 funcionario judicial desconozca su relevancia normativa. Hecha esta \u00a0 precisi\u00f3n, se continuar\u00e1 con el examen acerca de la insuficiencia de las medidas \u00a0 adoptadas hasta el momento para proteger al pueblo ind\u00edgena Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. La Sala analizar\u00e1 la \u00a0 situaci\u00f3n actual a la luz de las consideraciones hechas en los ac\u00e1pites previos \u00a0 (especialmente, el cap\u00edtulo quinto), con el fin de (i) exponer el da\u00f1o y el \u00a0 riesgo multidimensional al que se han visto expuestos los ind\u00edgenas; (ii) \u00a0 recordar el derecho que tienen los beneficiarios de las medidas cautelares \u00a0 decretadas por la CIDH a obtener su cumplimiento efectivo, y (iii) corregir la \u00a0 serie de vulneraciones de las que han sido objeto los Nasa con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado interno, declarando su derecho fundamental a la protecci\u00f3n \u00a0 colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. El da\u00f1o y el riesgo \u00a0 multidimensional al que se ha visto expuesto el Pueblo Nasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.1. Como se indic\u00f3 al plantear \u00a0 el problema jur\u00eddico, el caso objeto de estudio presenta desaf\u00edos especiales a \u00a0 la Corte Constitucional. El pueblo ind\u00edgena Nasa ha sido v\u00edctima de un amplio \u00a0 conjunto de violaciones a sus derechos, las cuales se encuentran ampliamente \u00a0 documentadas, tanto en las fuentes propias de las comunidades, a las que la \u00a0 Corte da particular relevancia para el conocimiento de la situaci\u00f3n, como en \u00a0 documentos dictados por autoridades p\u00fablicas y \u00f3rganos cuasi jurisdiccionales, \u00a0 como el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica y la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.2. De la lectura de estos \u00a0 archivos, se llega a la siguiente conclusi\u00f3n: la supervivencia \u00a0 f\u00edsica y cultural del Pueblo Nasa (considerado como un todo) est\u00e1 en grave \u00a0 riesgo. La violencia hist\u00f3rica y actual ha \u00a0 acabado con la vida y la tranquilidad de centenares de sus l\u00edderes, guardias y \u00a0 comuneros. Pero adicionalmente, y lo que es m\u00e1s preocupante, la violencia ha \u00a0 generado un profundo da\u00f1o colectivo en el proceso organizativo y de \u00a0 construcci\u00f3n de autonom\u00eda pol\u00edtica y territorial de este pueblo, cuyo legado \u00a0 cultural enriquece a Colombia y al mundo. As\u00ed lo \u00a0 ha se\u00f1alado la propia comunidad cuando afirma la necesidad de entender c\u00f3mo se \u00a0 ha sufrido la violencia, m\u00e1s que saber cu\u00e1les han sido las cifras, sin que esto \u00a0 deje de ser importante[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.3. Teniendo \u00a0 en cuenta lo dicho, la Sala sintetizar\u00e1 el da\u00f1o en sus dos (2) dimensiones \u00a0 (objetiva y subjetiva). Sobre lo primero, advierte que no tiene absoluta \u00a0 claridad sobre la cantidad de hechos violentos que ocurrieron durante los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os en contra de los Nasa. Las entidades gubernamentales y la propia \u00a0 comunidad ofrecieron reportes distintos, que no siempre especifican el lugar de \u00a0 ocurrencia de las violaciones[238]. \u00a0 No obstante esta imposibilidad de tener cifras precisas, existe suficiente \u00a0 informaci\u00f3n como para hacer el siguiente estimativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.4. \u00a0 Durante los \u00faltimos veinte (20) a\u00f1os, y s\u00f3lo en lo que concierne al Pueblo Nasa, \u00a0 se han registrado, por lo menos, veintitr\u00e9s mil doscientas (23,200) violaciones \u00a0 a los derechos humanos, distribuidas de la siguiente manera: (i) veinte mil \u00a0 ochocientos (20,800) desplazados; (ii) seiscientos cincuenta (650) homicidios; \u00a0 (iii) quinientos cincuenta (550) heridos; (iv) quinientas (500) detenciones \u00a0 ilegales; (v) doscientas cincuenta (250) amenazas; (vi) ciento cincuenta (150) \u00a0 masacres; (vii) cien (100) desapariciones; (viii) cien (100) casos de \u00a0 reclutamiento forzado de menores; (ix) sesenta (60) casos de tortura; (x) \u00a0 veinticinco (25) suicidios, y (xi) quince (15) casos de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.5. La quinta \u00a0 parte de los hechos registrados (exceptuando nuevamente los desplazamientos y \u00a0 las detenciones ilegales) fue producto directo de una confrontaci\u00f3n armada entre \u00a0 dos (2) o m\u00e1s grupos. Los a\u00f1os m\u00e1s violentos fueron el dos mil nueve (2009), el \u00a0 dos mil once (2011) y el dos mil doce (2012). Por \u00faltimo, se estima que \u00a0 del total de ind\u00edgenas Nasa registrados en el \u00faltimo censo levantado, cerca del \u00a0 diez por ciento (10%) ha sufrido en carne propia el flagelo de la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.6. Estos \u00a0 hechos, y en especial el desplazamiento, han tenido un fuerte impacto en el goce \u00a0 efectivo del derecho fundamental al territorio colectivo, tradicional y sagrado. \u00a0 M\u00e1s all\u00e1 de ser la fuente de sustento de cada ind\u00edgena, el territorio es \u00a0 importante porque es all\u00ed donde han vivido desde siglos y donde, por ende, han \u00a0 desarrollado, justificado y dado sentido a su cosmovisi\u00f3n, cultura y tradiciones[239]. \u00a0 Sin \u00e9l se extinguir\u00eda su legado cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.7. Cuando los Nasa son \u00a0 expulsados de sus predios, les es imposible continuar con el cultivo de sus \u00a0 productos, as\u00ed como con sus pr\u00e1cticas laborales, culturales y religiosas. Por lo \u00a0 tanto, se ven enfrentados a la inseguridad alimentaria, a un aumento en las \u00a0 tasas de mortalidad por desnutrici\u00f3n, a la desintegraci\u00f3n social y pol\u00edtica y, \u00a0 en definitiva, a un proceso de aculturaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la p\u00e9rdida de \u00a0 miembros y el cambio de roles y pr\u00e1cticas sociales. De ah\u00ed la incesante lucha \u00a0 por recuperar las tierras que les fueron y siguen siendo arrebatadas por \u00a0 diversos actores que, no obstante las diferencias que los separan, coinciden en \u00a0 querer hacerles da\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.8. Adicional a la p\u00e9rdida de \u00a0 territorios, dentro del relato del pueblo ind\u00edgena figura una larga historia de \u00a0 discriminaci\u00f3n. De hombres libres pasaron a ser explotados como servidumbre, y \u00a0 de explotados a terrajeros. De propietarios a arrendatarios, y de arrendatarios \u00a0 a ocupantes. De hombres de paz a v\u00edctimas de la guerra, y de v\u00edctimas a ser \u00a0 acusados de colaboradores. De plenos due\u00f1os de su destino a ser considerados \u00a0 incapaces, y de incapaces a \u201cobstaculizar\u201d el progreso. Su vida comunitaria da \u00a0 testimonio de a\u00f1os de explotaci\u00f3n, despojo, humillaci\u00f3n y desprestigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.9. Como \u00a0 resultado de lo anterior, los Nasa son un pueblo ind\u00edgena que hoy se auto \u00a0 reconoce en resistencia pac\u00edfica, ante lo que considera como una guerra perpetua \u00a0 contra su existencia. Desde hace siglos, se han destacado, primero, por tener \u00a0 que defender su territorio y cultura de una inmensa y heterog\u00e9nea cantidad de \u00a0 agresores y, segundo, por responder a este desaf\u00edo con braveza y valent\u00eda[240]. \u00a0 Consecuentemente, afirman que viven en un preocupante desequilibrio a ra\u00edz de la \u00a0 mencionada yuxtaposici\u00f3n de actores e intereses, que desconoce el espacio \u00a0 espec\u00edfico que le corresponde a cada ser y a cada pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.10. El \u00a0 ciclo de violaciones ha tenido tal calado, que la resistencia y la defensa del \u00a0 territorio se convirtieron desde hace a\u00f1os en un elemento definitorio de la \u00a0 cultura Nasa. Producto de estos conflictos, se han generado m\u00faltiples \u00a0 desplazamientos masivos. Asimismo, una y otra generaci\u00f3n se ha hecho a la idea \u00a0 de tener que enfrentar, durante toda su vida, el mencionado desequilibrio que \u00a0 han causado los terceros[241]. \u00a0No en vano, el informe que present\u00f3 al respecto el Centro \u00a0 Nacional de Memoria Hist\u00f3rica (citado en extenso esta providencia) lleva por \u00a0 t\u00edtulo \u201cNuestra vida ha sido nuestra lucha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.11. Es dif\u00edcil expresar en \u00a0 palabras su inmensa capacidad de resistencia, pues es asombroso que ante un \u00a0 escenario tan adverso como el que les ha tocado enfrentar, sigan vivos. Los Nasa \u00a0 han cumplido esta tarea (la de resistir) de manera pac\u00edfica y organizada[242]. Lo \u00a0 han hecho a trav\u00e9s de distintas asociaciones, como el CRIC o la ACIN, quienes a \u00a0 ra\u00edz de los reclamos que han elevado, se han convertido en el principal foco de \u00a0 ataques por parte de los grupos armados y las \u00e9lites que los financian. Sus \u00a0 l\u00edderes y voceros han sido y siguen siendo impunemente asesinados y amenazados. \u00a0 Muchos de ellos son, justamente por esa raz\u00f3n, los beneficiarios de las medidas \u00a0 cautelares de cuya revisi\u00f3n se ocupa hoy este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.12. Producto de esta incesante \u00a0 ola de violencia, el pueblo rechaza a todos los que porten armas, con base en \u00a0 dos (2) razones. Primero, su sola presencia genera inseguridad, toda vez que se \u00a0 presta para la ocurrencia de confrontaciones armadas que, a modo colateral, \u00a0 siempre dejan v\u00edctimas inocentes a su paso. Segundo, su disputa por el control \u00a0 territorial va en detrimento de la autonom\u00eda ind\u00edgena, tanto a nivel simb\u00f3lico, \u00a0 como material, pues desplaza la autoridad de los cabildos, intenta apropiarse y \u00a0 redirigir sus luchas y da inicio a pr\u00e1cticas que van en contra de la voluntad y \u00a0 de la cultura del pueblo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.13. Adem\u00e1s de \u00a0 todo lo expuesto, los Nasa enfrentan otra dificultad derivada de la miner\u00eda, \u00a0 tanto legal como ilegal, la cual constituye un problema, al menos por cuatro (4) \u00a0 razones[243]. \u00a0 Primero, porque generalmente se trata de la extracci\u00f3n no consentida de recursos \u00a0 naturales. Seg\u00fan la cosmolog\u00eda ind\u00edgena, el hombre debe pedir permiso a los \u00a0 esp\u00edritus antes de tomar posesi\u00f3n de los recursos naturales, so pena de ser \u00a0 castigado con enfermedades y cat\u00e1strofes[244]. \u00a0 Una actitud contraria, as\u00ed sea llevada a cabo por un tercero, genera \u00a0 intranquilidad y temor en la comunidad. Segundo, los proyectos mineros en manos \u00a0 de privados se traducen en la p\u00e9rdida de importantes porciones cultivables del \u00a0 territorio ancestral o sagrado y el cambio de la vocaci\u00f3n agr\u00edcola de su tierra; \u00a0 lo cual no siempre es compensado. Tercero, cuando se practica por fuera de la \u00a0 ley, la miner\u00eda atrae a actores armados interesados en ejercerla directamente o \u00a0 extorsionar a quien lo hace. Una mayor presencia de grupos delictivos, como ya \u00a0 se dijo, aumenta el riesgo de confrontaciones con la Fuerza P\u00fablica y, \u00a0 consecuentemente, dispara la tasa de violencia y de violaciones a los derechos \u00a0 humanos. Cuarto y \u00faltimo, la miner\u00eda genera graves impactos en el medio ambiente \u00a0 cuando se realiza sin los debidos controles y sin la suficiente precauci\u00f3n. Esto \u00a0 desconoce el respeto que tienen los Nasa por la naturaleza, as\u00ed como afecta la \u00a0 fuente de su sustento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14. Posible configuraci\u00f3n \u00a0 de un hecho superado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.1. La extensa exposici\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n del Pueblo Nasa, las medidas cautelares dictadas por la Comisi\u00f3n, \u00a0 las decisiones gubernamentales destinadas a su cumplimiento y la formulaci\u00f3n del \u00a0 plan de salvaguarda, podr\u00edan llevar a pensar que la Corte debe declarar la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.2. En concepto de la Sala, \u00a0 ello no es posible. Al contrario, este conjunto de decisiones demuestran hechos \u00a0 muy preocupantes para el Estado colombiano. As\u00ed, el hecho de que se hayan \u00a0 dictado tres (3) medidas cautelares por parte de la Comisi\u00f3n Interamericana (la \u00a0 primera a favor de un reducido grupo de l\u00edderes, la segunda en defensa de un \u00a0 grupo m\u00e1s amplio y la \u00faltima de ellas a favor de cuatro resguardos y todos sus \u00a0 habitantes, determinados y determinables), demuestra continuidad en la presencia \u00a0 de los riesgos y amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.3. El Plan de Salvaguarda \u00a0 ordenado por la Corte debe ser la fuente de una pol\u00edtica comprensiva, es decir, \u00a0 que aborde todas las aristas del problema a trav\u00e9s de una participaci\u00f3n vigorosa \u00a0 del pueblo interesado. Sin embargo, su dise\u00f1o ha tomado seis (6) a\u00f1os, y a\u00fan \u00a0 falta un per\u00edodo indeterminado para su puesta en marcha. El Plan, si bien sienta \u00a0 bases muy relevantes que deben ser tomadas en cuenta frente a cualquier decisi\u00f3n \u00a0 del Estado, no ha tenido la eficacia, ni ha respondido con la urgencia necesaria \u00a0 para atender el serio problema de seguridad y las amenazas de extinci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 cultural del pueblo ind\u00edgena Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.4. As\u00ed las cosas, concluye \u00a0 la Sala que no se ha configurado un hecho superado por carencia actual de objeto \u00a0 y que, por el contrario, el recuento del contexto, los hechos y las decisiones \u00a0 judiciales y cuasijurisdiccionales citadas, demuestran la existencia de un \u00a0 problema jur\u00eddico latente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.5. La Corte Constitucional \u00a0 debe, sin embargo, actuar con cautela al momento de determinar las decisiones de \u00a0 este tr\u00e1mite, pues al hacerlo debe preservar al m\u00e1ximo la autonom\u00eda del Pueblo \u00a0 Nasa y respetar las decisiones del Estado que s\u00ed han contribuido a paliar en \u00a0 alguna medida los riesgos desproporcionados que estos ind\u00edgenas atraviesan. Por \u00a0 ello, como se ver\u00e1 en lo sucesivo, parte importante del trabajo del Tribunal, en \u00a0 este caso, ser\u00e1 la de acercar las visiones de las partes, contribuir en aumentar \u00a0 la eficacia de las medidas ya adoptadas y, especialmente, proponer, para que las \u00a0 partes definan, la viabilidad de nuevas determinaciones. Esto \u00faltimo, como se \u00a0 explicar\u00e1, es esencial en lo que tiene que ver con las medidas que persiguen la \u00a0 protecci\u00f3n del Pueblo o Naci\u00f3n Nasa, considerada integralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.6. En otros t\u00e9rminos, es \u00a0 claro que las amenazas, riesgos y violaciones efectivas a los derechos \u00a0 fundamentales del Pueblo Nasa y sus miembros se encuentran comprobadas. As\u00ed se \u00a0 desprende de las decisiones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n. La pol\u00edtica general del Estado para preservar la existencia \u00a0 de este pueblo, y otros especialmente afectados por el conflicto armado, la \u00a0 presi\u00f3n de las fuerzas econ\u00f3micas y la discriminaci\u00f3n, debe surgir de la \u00a0 concertaci\u00f3n entre pueblos originarios y Estado, reflejada en los Planes de \u00a0 Salvaguarda, ordenados por la Corte Constitucional desde el a\u00f1o dos mil nueve \u00a0 (2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.7. Sin embargo, en el caso \u00a0 concreto del Pueblo Nasa, la ejecuci\u00f3n del plan se prev\u00e9 tras agotar cinco (5) \u00a0 etapas, mientras las amenazas y actos violentos persisten. Dicho sea de paso, es \u00a0 alarmante que la \u00faltima resoluci\u00f3n de la CIDH se dio dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 proferido el Auto 004 de 2009[246], \u00a0 demostrando as\u00ed que, en el caso de los Nasa, la decisi\u00f3n constitucional, y la \u00a0 solicitud de medidas internacionales, no han migrado del papel a la vida del \u00a0 pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9.14.8. Decir, en este contexto, \u00a0 que existe un hecho superado, equivale a negar la existencia de los riesgos y \u00a0 amenazas que tanto este Tribunal, como la CIDH, consideran comprobadas y que \u00a0 actualmente, de acuerdo con los hechos e informes recibidos, no ha cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15. Los beneficiarios de las \u00a0 medidas cautelares decretadas por la CIDH tienen derecho a obtener su \u00a0 cumplimiento efectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.1. En relaci\u00f3n con el grupo \u00a0 de accionantes y, m\u00e1s espec\u00edficamente, con aquellos que son beneficiarios de las \u00a0 medidas cautelares decretadas por la CIDH, la Sala observa que, al igual que sus \u00a0 antepasados, estas personas han sido atacadas y amenazadas por todos los actores \u00a0 del conflicto, con el prop\u00f3sito de, o bien censurar sus reivindicaciones, o \u00a0 infundirles terror para apropiarse de sus pertenencias y enriquecerse con su \u00a0 control. La Sala llega a esta conclusi\u00f3n despu\u00e9s de observar las solicitudes que \u00a0 estas personas elevaron por conducto de sus representantes ante la Comisi\u00f3n al \u00a0 momento de pedir el amparo de las medidas cautelares, as\u00ed como en los documentos \u00a0 que allegaron posteriormente para denunciar incidentes sobrevivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.2. Los nueve (9) l\u00edderes \u00a0 beneficiarios de la medida cautelar No. 195 de 2005, por ejemplo, afirmaban ser \u00a0 perseguidos tanto por las FARC-EP, como por el Ej\u00e9rcito Nacional, quienes dicen \u00a0 los amenazaban de muerte y ocupaban y allanaban sin raz\u00f3n sus propiedades[247]. Los \u00a0 treinta y dos (32) beneficiarios de la medida cautelar No. 301 de 2008 \u00a0 manifestaron que varios miembros de la organizaci\u00f3n a la que pertenec\u00edan (el \u00a0 CRIC), hab\u00edan sido asesinados, desaparecidos y atacados por grupos \u00a0 paramilitares, mientras desarrollaban sus actividades al servicio de la \u00a0 comunidad[248]. \u00a0 Por \u00faltimo, los m\u00e1s de cuarenta y dos (42,000) habitantes de los cuatro (4) \u00a0 resguardos ind\u00edgenas amparados en la medida cautelar No. 255 de 2011, declararon \u00a0 ser v\u00edctimas, sin distinci\u00f3n, de un intenso fuego cruzado en las zonas rurales y \u00a0 urbanas, en las cuales detonaban carros bomba y otros artefactos explosivos, \u00a0 ocurr\u00edan masacres, asesinatos selectivos y reclutamiento forzado de menores, \u00a0 entre otros[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.3. Tal como se se\u00f1al\u00f3 en ac\u00e1pites precedentes, las medidas \u00a0 cautelares que decret\u00f3 la CIDH para ayudar a conjurar las situaciones arriba \u00a0 descritas, son vinculantes para Colombia, y su \u00a0 cumplimiento puede perseguirse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.4. En este sentido, los beneficiarios de las tres (3) medidas \u00a0 descritas tienen derecho a exigirle al Estado colombiano que, a trav\u00e9s de las \u00a0 entidades que estime competentes seg\u00fan su orden interno, cumpla inmediatamente \u00a0 las exigencias de la Comisi\u00f3n, concertando con ellos las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 que sean necesarias para salvaguardar su vida e integridad personal. Para \u00a0 lograrlo, pueden establecer una comunicaci\u00f3n directa con las entidades \u00a0 responsables o, en su defecto, acudir ante el Ministerio de Relaciones de \u00a0 Exteriores, quien tiene la funci\u00f3n de coordinar interinstitucionalmente la respuesta \u00a0 del Estado ante los requerimientos de los organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.5. Dando cumplimiento a las medidas cautelares de referencia, el \u00a0 Estado colombiano ha desarrollado varias actividades y ofrecido un conjunto de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n, que se resumen a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.5.1. En relaci\u00f3n con las medidas cautelares No. 195 de 2005, \u00a0 se han llevado a cabo, por lo menos, las siguientes actividades: (i) cuatro (4) \u00a0 reuniones de seguimiento y concertaci\u00f3n para la definici\u00f3n de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n de acuerdo con las solicitudes de sus nueve (9) beneficiarios; (ii) \u00a0 el entonces Ministerio del Interior y de Justicia entreg\u00f3 cinco (5) medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n y tres (3) apoyos de transporte a los l\u00edderes de la ACIN[250]; \u00a0 (iii) la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n otorg\u00f3 medidas de protecci\u00f3n individuales \u00a0 y colectivas a los nueve (9) l\u00edderes en menci\u00f3n, suministr\u00e1ndoles veh\u00edculos \u00a0 corrientes, veh\u00edculos blindados, chalecos antibalas, medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 celular y guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n, entre otros[251]; (iv) \u00a0 el Ej\u00e9rcito Nacional realiz\u00f3 varias capacitaciones en derechos humanos y derecho \u00a0 internacional humanitario a las tropas presentes en el departamento del Cauca, \u00a0 incluyendo cinco (5) talleres y\/o charlas espec\u00edficas sobre temas ind\u00edgenas[252]; \u00a0 (v) asimismo, el Ej\u00e9rcito adelant\u00f3 campa\u00f1as para prevenir el reclutamiento \u00a0 forzado de menores ind\u00edgenas[253]; \u00a0 (vi) tambi\u00e9n de acuerdo con los informes de las autoridades recibidos en este \u00a0 tr\u00e1mite, puede se\u00f1alarse que la Polic\u00eda Nacional combati\u00f3 la miner\u00eda ilegal y, \u00a0 en desarrollo de dicha tarea,\u00a0 destruy\u00f3, suspendi\u00f3, intervino y cerr\u00f3 \u00a0 diversas minas, incautando maquinaria e insumos, y deteniendo a las personas que \u00a0 realizaban esta actividad sin los permisos suficientes[254]; (vii) la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 tres (3) investigaciones por los delitos de \u00a0 secuestro y amenazas cometidos contra los l\u00edderes de la ACIN[255], y (viii) la Fuerza \u00a0 P\u00fablica desarticul\u00f3 el plan para asesinar a los cinco (5) l\u00edderes ind\u00edgenas \u00a0 mencionados en la solicitud de medidas cautelares[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.6. En lo \u00a0 concerniente a las medidas cautelares No. 301 de 2008, se han llevado a \u00a0 cabo, por lo menos, las siguientes actividades: (i) dos (2) reuniones de \u00a0 seguimiento y concertaci\u00f3n para la definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de \u00a0 acuerdo con las solicitudes de sus treinta y dos (32) beneficiarios; (ii) el \u00a0 entonces Ministerio del Interior y de Justicia[257] y la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n celebraron con el CRIC los convenios respectivos a efectos de \u00a0 suministrarles a los beneficiarios veh\u00edculos convencionales y blindados, medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n satelital y celular, apoyos de combustible, apoyos de \u00a0 transporte, chalecos antibalas, tiquetes a\u00e9reos, apoyos de reubicaci\u00f3n temporal \u00a0 y guardias ind\u00edgenas como hombres de protecci\u00f3n[258], y (iii) se pusieron en \u00a0 conocimiento de las autoridades competentes los ataques y las amenazas contra \u00a0 tales personas, dando lugar al inicio de las investigaciones respectivas[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.7. Finalmente, respecto a las medidas cautelares No. 255 de 2011, se han \u00a0 llevado a cabo las siguientes actividades: (i) una (1) reuni\u00f3n de seguimiento y \u00a0 concertaci\u00f3n para la definici\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de acuerdo con las \u00a0 solicitudes de sus m\u00e1s de cuarenta y dos mil (42,000) beneficiarios; (ii) el \u00a0 gobierno ha trabajado mancomunadamente con las organizaciones ind\u00edgenas en la \u00a0 construcci\u00f3n del Programa de Garant\u00edas y el Plan de Salvaguarda para el Pueblo \u00a0 Nasa, seg\u00fan lo orden\u00f3 la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009[260]; (iii) la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le suministr\u00f3 a la guardia ind\u00edgena cuatrocientas \u00a0 (400) botas de caucho, cuatrocientos (400) bastones de mando, cuatrocientos \u00a0 (400) machetes, cuatrocientas (400) cantimploras, cuatrocientas (400) linternas, \u00a0 cuatrocientas (400) capas, cuatrocientos (400) chalecos distintivos y \u00a0 cuatrocientos (400) equipos de camping[261]; \u00a0 (iv) asimismo, la Unidad de Protecci\u00f3n le entreg\u00f3 a los resguardos diecis\u00e9is \u00a0 (16) radios de comunicaci\u00f3n, apoyos de transporte y capacitaciones sobre \u00a0 derechos humanos[262]; \u00a0 (v) el Ej\u00e9rcito Nacional aument\u00f3 su pie de fuerza en los resguardos de Toribio, \u00a0 San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3, realizando actividades para neutralizar campos \u00a0 minados, desactivar artefactos explosivos o neutralizar laboratorios de droga[263]; \u00a0 (vi) la Fuerza P\u00fablica captur\u00f3 a m\u00e1s de cincuenta y dos (52) integrantes de la \u00a0 guerrilla de las FARC-EP, quienes delinqu\u00edan en los resguardos de referencia[264], \u00a0 y (vii) la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 m\u00e1s de cuarenta (40) \u00a0 investigaciones penales por los delitos cometidos contra los habitantes de los \u00a0 resguardos protegidos, se\u00f1alando que algunos de ellos son presuntas v\u00edctimas del \u00a0 exceso por parte de la Fuerza P\u00fablica[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.8. Como resultado de lo anterior, del total de los cincuenta y un (51) \u00a0 accionantes plenamente identificados, actualmente cuarenta (40) cuentan con \u00a0 medidas de protecci\u00f3n individuales, cinco (5) disfrutan de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 colectivas[266], \u00a0 uno (1) tuvo protecci\u00f3n hasta diciembre del a\u00f1o dos mil quince (2015)[267], \u00a0 uno (1) falleci\u00f3[268], \u00a0 uno (1) est\u00e1 en estudio de nivel de riesgo[269] \u00a0y tres (3) no cuentan con estudio de seguridad[270]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.9. No obstante, los ind\u00edgenas tutelantes, de una \u00a0 parte l\u00edderes de la comunidad, de otra, la generalidad de los habitantes de los \u00a0 cuatro (4) resguardos protegidos, afirman que la violencia en su contra contin\u00faa \u00a0 y los problemas de seguridad se manifiestan no s\u00f3lo sobre cada uno de ellos, \u00a0 sino sobre la totalidad del pueblo y la cultura Nasa. M\u00e1s precisamente, \u00a0 denuncian el temor general que se ha generado con el asesinato reciente de \u00a0 varios l\u00edderes, consejeros y guardias ind\u00edgenas[271], as\u00ed como a \u00a0 partir de la recepci\u00f3n de nuevos ataques y amenazas contra compa\u00f1eros, \u00a0 organizaciones y, en general, contra su proyecto pol\u00edtico y cultural[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15.10. Seguidamente, en el \u00a0 escrito de tutela, en la respuesta al Auto de Pruebas y en varios de los \u00a0 informes que han enviado a la CIDH, elevan cr\u00edticas contra las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, las cuales van dirigidas en dos (2) sentidos. Por un lado, reprochan \u00a0 la falta de medidas. Por el otro, se\u00f1alan la ineficiencia e, incluso, la \u00a0 inconveniencia de algunas de las que ya se han recibido[273]. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 denuncian la corta duraci\u00f3n y las demoras en la entrega efectiva de algunas \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. Por otro lado, se\u00f1alan que algunas de las actividades \u00a0 realizadas por el Estado y, en particular, el incremento del pie de fuerza del \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional en el norte del departamento, generan una mayor afectaci\u00f3n, en \u00a0 cuanto incrementan el fuego cruzado y se prestan para la comisi\u00f3n de nuevos \u00a0 abusos por parte de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16. \u00a0 Par\u00e1metros para corregir y tornar adecuadas las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.1. Teniendo en cuenta el \u00a0 diagn\u00f3stico resumido en p\u00e1rrafos precedentes, para la Sala es claro que el \u00a0 Estado colombiano ha realizado esfuerzos importantes para garantizar la \u00a0 seguridad del Pueblo Nasa y, consecuentemente, podr\u00eda arg\u00fcirse que ha cumplido o \u00a0 est\u00e1 cerca de cumplir con las tres (3) medidas cautelares decretadas por la \u00a0 CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.2. Sin embargo, la \u00a0 informaci\u00f3n consignada en el expediente de tutela y en los informes p\u00fablicos \u00a0 citados en la presente providencia, indican que los problemas que afrontan los \u00a0 Nasa exceden la protecci\u00f3n ordenada por la Comisi\u00f3n Interamericana, ponen de \u00a0 relieve una situaci\u00f3n que contrar\u00eda abiertamente la Constituci\u00f3n y demandan, \u00a0 tanto de este Tribunal, como del resto del Estado, la puesta en marcha de una \u00a0 serie adicional de acciones bajo una aproximaci\u00f3n diferente al conflicto armado \u00a0 interno y los devastadores impactos que este ha tenido sobre los pueblos \u00a0 originarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.3. A este respecto, la Sala \u00a0 considera que, m\u00e1s all\u00e1 de si se satisficieron o no las exigencias de la CIDH, \u00a0 este caso revela la existencia de un problema de comunicaci\u00f3n entre el Estado y \u00a0 el pueblo ind\u00edgena en detrimento de los derechos de este \u00faltimo. El primero \u00a0 pretende responder a las necesidades de protecci\u00f3n de los ind\u00edgenas mediante \u00a0 elementos que preservar\u00edan la integridad de la persona ante ataques o riesgos \u00a0 determinados. El segundo, por el contrario, reclama medidas que aseguren su \u00a0 pervivencia como pueblo o cultura ancestral diferenciada de la poblaci\u00f3n \u00a0 mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.4. Para entender por qu\u00e9 no \u00a0 pueden encontrarse las posiciones del Estado y del Pueblo Nasa, la Sala \u00a0 considera necesario se\u00f1alar que, aunque las autoridades p\u00fablicas hayan intentado \u00a0 arduamente cumplir con las medidas cautelares de la Comisi\u00f3n Interamericana, \u00a0 abord\u00e1ndolas como se suele abordar el com\u00fan de los casos de seguridad personal, \u00a0 existen al menos dos (2) premisas de la jurisprudencia constitucional que, a la \u00a0 luz de las particularidades del caso concreto, le exig\u00edan una actuaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 extensa y \u00e9tnicamente m\u00e1s apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.5. Primero, los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas son titulares de derechos fundamentales, estos son independientes de \u00a0 los derechos de sus miembros y no constituyen una sumatoria de los \u00faltimos. \u00a0 Segundo, los derechos fundamentales son interdependientes e indivisibles. Su \u00a0 eficacia debe ser conjunta, pues solo de esa manera se satisface el principio de \u00a0 dignidad humana. Estos elementos esenciales de los derechos, desarrollados \u00a0 ampliamente en relaci\u00f3n con los derechos de los individuos, son tambi\u00e9n \u00a0 aplicables \u2014y acaso en mayor medida\u2014 a los pueblos originarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.6. Hace poco, la Relatora de \u00a0 Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas llam\u00f3 la atenci\u00f3n \u00a0 sobre la relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre la libre determinaci\u00f3n y la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n de los pueblos originarios. En p\u00e1rrafos previos, la Sala ha \u00a0 destacado la necesidad de concebir los derechos de estos pueblos en clave de \u00a0 integralidad y ello pasa tambi\u00e9n por comprender la importancia de la \u00a0 preservaci\u00f3n o la defensa de la cultura. Este es el prop\u00f3sito que marca el punto \u00a0 de quiebre de la cuesti\u00f3n ind\u00edgena (reciente) en el Derecho Internacional, \u00a0 cuando la OIT aprob\u00f3 el Convenio 169, basado en autonom\u00eda y respeto por la \u00a0 diferencia, y dej\u00f3 atr\u00e1s el convenio 107, cuyo fundamento era la elevaci\u00f3n de la \u00a0 calidad de vida de los ind\u00edgenas para la integraci\u00f3n a las culturas mayoritarias \u00a0 de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.7. El rechazo del convenio \u00a0 107 es el desmonte de la disociaci\u00f3n entre la existencia f\u00edsica y la existencia \u00a0 cultural. As\u00ed, mientras el primero intentaba brindar condiciones materiales ante \u00a0 la explotaci\u00f3n (f\u00edsica) de los ind\u00edgenas, el segundo se aparta de este enfoque, \u00a0 porque entiende que la integraci\u00f3n a cambio de estas condiciones conlleva la \u00a0 desaparici\u00f3n de las culturas. Es decir, lo contrario a la afirmaci\u00f3n \u201clos \u00a0 ind\u00edgenas seguir\u00e1n existiendo, siempre que renuncien a su identidad ind\u00edgena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.8. \u00a0Toda la informaci\u00f3n \u00a0 descrita en la contextualizaci\u00f3n del Pueblo Nasa demuestra, en el plano del caso \u00a0 concreto, el alcance de los principios esbozados en abstracto. Los territorios \u00a0 colectivos son el eje de la cultura y la supervivencia f\u00edsica de los ind\u00edgenas. \u00a0 La autonom\u00eda es la base para la toma de sus decisiones y debe proyectarse en \u00a0 todos los \u00e1mbitos (pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico, jur\u00eddico, religioso y cultural), \u00a0 tal como lo ordenan los art\u00edculos 330, 286 y 246 de la Carta Pol\u00edtica. La \u00a0 participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, principalmente en las vertientes \u00a0 representativa (circunscripci\u00f3n especial) y directa (consulta previa), es una \u00a0 condici\u00f3n necesaria para la protecci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.9. En el Pueblo Nasa, la \u00a0 presi\u00f3n sobre sus territorios, derivada tanto del conflicto armado interno, como \u00a0 de los intereses econ\u00f3micos y pol\u00edticos, genera la divisi\u00f3n de las comunidades y \u00a0 amenaza su supervivencia. La discriminaci\u00f3n de la que son v\u00edctimas se proyecta \u00a0 negativamente en su autonom\u00eda, pues permite la invasi\u00f3n de sus territorios por \u00a0 parte de particulares, y el desconocimiento de su autonom\u00eda conlleva la invasi\u00f3n \u00a0 de sus competencias constitucionales por parte de autoridades p\u00fablicas y otros \u00a0 agentes (por ejemplo, los grupos al margen de la ley y los grandes propietarios \u00a0 de la tierra). Todo lo expuesto genera imposiciones culturales externas y el \u00a0 desvanecimiento de la cultura, por ejemplo, por la ausencia de garant\u00edas \u00a0 institucionales para preservar su derecho a construir memoria, como pueblo \u00a0 culturalmente diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.11. Todo lo anterior, pero en \u00a0 especial esto \u00faltimo, le permite a la Sala llegar a la siguiente conclusi\u00f3n: el \u00a0 objetivo de los grupos armados que delinquen en el Cauca y en el Valle del Cauca \u00a0 es destruir o, al menos, controlar al Pueblo Nasa. Para lograrlo, dirigen su \u00a0 accionar contra sus figuras m\u00e1s representativas y contra sus territorios, dado \u00a0 el efecto colectivo que tienen los ataques y las amenazas contra ellos \u00a0 perpetrados. Pero no solo el crimen organizado es un problema de seguridad. \u00a0 Hechos legales y sociales generan enormes presiones sobre sus territorios y, a \u00a0 pesar de no ser comparables a las acciones de violencia, s\u00ed requieren atenci\u00f3n \u00a0 del Estado, pues atentan contra la preservaci\u00f3n de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.12. El objetivo de los Planes \u00a0 de Salvaguarda es, en palabras de este Tribunal, evitar la extinci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 y \u00a0cultural del Pueblo Nasa. Sin embargo, las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 dise\u00f1adas para el Pueblo Nasa parecen cubrir \u00fanicamente la faceta f\u00edsica de la \u00a0 seguridad de sus miembros individualmente considerados (en los t\u00e9rminos exigidos \u00a0 por la CIDH), pero ha dejado de lado, tanto su dimensi\u00f3n colectiva, como la \u00a0 orden expresa de la Corte de actuar en pro de la defensa de sus culturas, y no \u00a0 solo de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.13. En este sentido, una \u00a0 estrategia construida \u00fanica o mayoritariamente a partir de medidas de protecci\u00f3n \u00a0 de car\u00e1cter individual es necesaria y tiene el potencial para satisfacer las \u00a0 exigencias de la Comisi\u00f3n Interamericana, pero no es suficiente para frustrar \u00a0 tales agresiones, pues estas continuar\u00e1n, cambiando si acaso de destinatario \u00a0 espec\u00edfico. Si el Estado persiste en afrontar este problema desde dicha \u00f3ptica \u00a0 llegar\u00e1 al absurdo de ofrecer esquemas individuales de protecci\u00f3n a todos los \u00a0 ind\u00edgenas con una influencia pol\u00edtica m\u00e1s o menos notoria. La nueva comprensi\u00f3n \u00a0 que sugiere esta Corte aboga por la protecci\u00f3n de todo el pueblo y, \u00a0 consecuentemente, por la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.16.14. A modo de conclusi\u00f3n, la \u00a0 Sala considera que, pese a (i) los arduos esfuerzos del Estado colombiano por \u00a0 proteger la vida e integridad del Pueblo Nasa, y (ii) pese la elaboraci\u00f3n y \u00a0 puesta en marcha del Plan de Salvaguarda, ordenado por esta Corporaci\u00f3n en el \u00a0 Auto 004 de 2009[274]; \u00a0 su deber de garantizar la supervivencia f\u00edsica y cultural de los pueblos \u00a0 originarios ha sido parcialmente desatendido, toda vez que los derechos \u00a0 individuales de dichas personas y los derechos colectivos de todo el pueblo \u00a0 siguen amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00d3rdenes a \u00a0 impartir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. A continuaci\u00f3n, la Sala \u00a0 describir\u00e1 la ruta a seguir, en el corto y mediano plazo (es decir, antes de la \u00a0 puesta en marcha definitiva de todas las medidas que se concierten a partir del \u00a0 Plan de Salvaguarda), para la preservaci\u00f3n de la memoria, la cultura, y la \u00a0 existencia material del Pueblo Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Para comenzar, es \u00a0 imprescindible y urgente que el Estado revise las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 proferidas a nivel individual, pero sobre todo, a nivel colectivo. Las medidas \u00a0 actuales podr\u00e1n preservarse pero, est\u00e1 claro, deben implementarse otras \u00a0 distintas que respondan a los problemas que enfrentan los accionantes, como \u00a0 pueblo culturalmente diverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. En cuanto a los problemas que \u00a0 conciernen a este grupo, considerado integralmente, el Estado, en concertaci\u00f3n \u00a0 con el Pueblo Nasa, deber\u00e1 determinar medidas espec\u00edficas para proteger los \u00a0 derechos a la memoria, la autonom\u00eda, el territorio colectivo y la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnicamente adecuada de los ind\u00edgenas v\u00edctimas de la violencia. Para tal efecto, \u00a0 la Corte considera importante la observancia de los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las acciones deben estar libres de da\u00f1o, es decir, no pueden \u00a0 generar nuevos problemas, ni agravar los ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n deben ser concertadas previamente con las \u00a0 autoridades tradicionales del pueblo ind\u00edgena. La Sala solicitar\u00e1 al Pueblo Nasa \u00a0 que eval\u00fae la posibilidad de dar un tr\u00e1mite c\u00e9lere (o de especial agilidad) a \u00a0 estos procedimientos, tomando en cuenta que su propia solicitud denuncia la \u00a0 ausencia de medidas urgentes, as\u00ed como el tiempo que ha tomado la construcci\u00f3n \u00a0 del Plan de Salvaguarda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas de protecci\u00f3n deben ser acordes con la cultura y cosmovisi\u00f3n \u00a0 Nasa, a efectos de potenciarla y nunca limitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se debe aumentar al m\u00e1ximo posible la participaci\u00f3n ind\u00edgena en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n, a efectos de respetar y potenciar su \u00a0 autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El territorio Nasa es inviolable y, en tal sentido, la \u00fanica intromisi\u00f3n \u00a0 permitida es aquella que resulta ser estrictamente necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas deben tener conciencia hist\u00f3rica, reconociendo la serie de \u00a0 discriminaciones de las que han sido v\u00edctima los Nasa, y evitando su repetici\u00f3n. \u00a0 Debe recordarse que la violencia actual es la continuaci\u00f3n de siglos de \u00a0 explotaci\u00f3n, despojo, humillaci\u00f3n y desprestigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con lo anterior, resulta una amenaza para el Pueblo Nasa la \u00a0 asociaci\u00f3n expl\u00edcita o t\u00e1cita en pronunciamientos y documentos oficiales entre \u00a0 las comunidades paeces y los grupos guerrilleros, paramilitares o \u00a0 delincuenciales de cualquier tipo. Ello desconoce sus esfuerzos por mantenerse \u00a0 al margen del conflicto, los expone a riesgos que no deben soportar y puede \u00a0 provocar infracciones al principio de distinci\u00f3n del DIH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se deben abarcar todos los riesgos, incluso aquellos que provienen del \u00a0 desarrollo de las operaciones militares y policivas, y los que se derivan de la \u00a0 din\u00e1mica econ\u00f3mica, principalmente, de los proyectos extractivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Toda medida de protecci\u00f3n debe respetar y velar por la protecci\u00f3n de la \u00a0 naturaleza o, en otros t\u00e9rminos, por la especial relaci\u00f3n entre los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala proferir\u00e1 un conjunto de \u00f3rdenes \u00a0 concretas a efectos de, primero, facilitar la construcci\u00f3n y la adopci\u00f3n de las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n que acuerden el Estado y el Pueblo Nasa y, segundo, \u00a0 corregir problemas puntuales relacionados con las medidas que actualmente se \u00a0 est\u00e1n brindando. Muchas de las \u00f3rdenes involucrar\u00e1n directamente al Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores, pues independientemente del eventual cumplimiento que \u00a0 logre el Gobierno en relaci\u00f3n con las medidas cautelares decretadas por la CDIH, \u00a0 esta entidad merece seguir desempe\u00f1ando una labor articuladora, teniendo en \u00a0 cuenta el avance logrado en la materia y una de las razones de ser de la \u00a0 protecci\u00f3n. A estos efectos, la Sala ordenar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar el mantenimiento de los veh\u00edculos convencionales y blindados \u00a0 suministrados a los l\u00edderes y consejeros ind\u00edgenas, ahora y siempre que se \u00a0 necesite. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaborar e implementar un programa de fortalecimiento de la \u00a0 guardia ind\u00edgena presente en los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Capacitar a los integrantes de la Fuerza P\u00fablica sobre las \u00a0 caracter\u00edsticas del Pueblo Nasa y la forma en que se han visto afectados por el \u00a0 conflicto armado interno, a efectos de que comprendan el negativo impacto que \u00a0 tiene la violencia sobre su unidad, territorio, cultura y autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizar un censo actualizado a dos mil diecis\u00e9is (2016) de los \u00a0 ind\u00edgenas Nasa que habitan dentro y en las cercan\u00edas de los cuatro (4) \u00a0 resguardos protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traducir la presente Sentencia al Nasa Yuwe (idioma que utiliza el \u00a0 60% del Pueblo Nasa)[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir a los accionantes y al Gobierno Nacional para que determinen \u00a0 medidas de construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria Nasa, dentro de un \u00a0 procedimiento abreviado de concertaci\u00f3n, y previendo las fuentes de financiaci\u00f3n \u00a0 necesarias. Estas medidas pueden concretarse en (i) talleres con los mayores y \u00a0 el resto de la poblaci\u00f3n; (ii) formaci\u00f3n en idioma propio, para quienes lo han \u00a0 perdido; (iii) emisoras de difusi\u00f3n de la cultura Nasa; (iv) espacios en canales \u00a0 regionales para el mismo fin, y (v) construcci\u00f3n de museos de la memoria o \u00a0 espacios similares. Estas medidas son esenciales para la preservaci\u00f3n de la \u00a0 cultura Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requerir a los accionantes y al Gobierno Nacional para que establezcan \u00a0 medidas de di\u00e1logo intercultural. Para comenzar, se ordenar\u00e1 la traducci\u00f3n de \u00a0 esta Sentencia y la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 de capacitaci\u00f3n de autoridades \u00a0 tradicionales, jueces, fiscales y magistrados, que permita la coordinaci\u00f3n entre \u00a0 los sistemas jur\u00eddicos y favorezca, por lo tanto, la autonom\u00eda y auto \u00a0 determinaci\u00f3n del Pueblo Nasa. La Sala ordenar\u00e1 distribuir copias de esta \u00a0 decisi\u00f3n entre las autoridades de los resguardos accionantes, en su idioma, y \u00a0 fiscales, jueces y tribunales competentes, en espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado debe preservar el territorio. Para ello, deber\u00e1 comenzar a \u00a0 evaluar en qu\u00e9 espacios se dar\u00e1 la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, de \u00a0 cara a un eventual proceso de paz, y respetar el principio de distinci\u00f3n. Ello \u00a0 exige la capacitaci\u00f3n constante de los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el di\u00e1logo \u00a0 respetuoso con la guardia ind\u00edgena (no su incorporaci\u00f3n en el conflicto) y la \u00a0 necesidad de asumir su posici\u00f3n de garante. La neutralidad del Pueblo Nasa es \u00a0 v\u00e1lida desde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 rendir informes \u00a0 peri\u00f3dicos sobre sus actuaciones a los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema de alertas tempranas, uno de los mecanismos m\u00e1s efectivos que \u00a0 ha desarrollado el Estado para la protecci\u00f3n de la seguridad personal en el \u00a0 marco del conflicto armado, enfrenta dificultades especiales en el caso de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. La Sala ordenar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo que, a trav\u00e9s de \u00a0 sus delegados competentes, se re\u00fana con las autoridades tradicionales Nasa y la \u00a0 guardia ind\u00edgena para analizar la forma de adecuarlo a su caso particular. \u00a0 Recomienda tambi\u00e9n al \u00f3rgano de control, tomar en consideraci\u00f3n la necesidad de \u00a0 que a trav\u00e9s de este mecanismo se prevean no solo riesgos a la integridad y la \u00a0 vida, sino los riesgos culturales, ya descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Como puede \u00a0 verse, un conjunto de medidas tiene naturaleza perentoria, y as\u00ed se indicar\u00e1 en \u00a0 la parte resolutiva de esta providencia. Otro grupo tiene car\u00e1cter de exhorto, \u00a0 advertencia y requerimiento. La Sala no definir\u00e1 los t\u00e9rminos de estas \u00faltimas \u00a0 para no usurpar el espacio de di\u00e1logo de las partes. Pero la inacci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1 un incumplimiento y un desacato a las decisiones de este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Por \u00faltimo, \u00a0 la Sala debe ser enf\u00e1tica en que todas las \u00f3rdenes a impartir buscan \u00a0 complementar, pero jam\u00e1s obstaculizar, lo previsto en el Plan de Salvaguarda \u00a0 para el Pueblo Nasa, toda vez que este documento reviste una significativa \u00a0 importancia como gu\u00eda de la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. En virtud \u00a0 de lo expuesto, la Sala revocar\u00e1 el fallo de primera y \u00fanica instancia proferido \u00a0 por el Tribunal Administrativo del Cauca el veintitr\u00e9s (23) de junio de dos mil \u00a0 quince (2015), en el proceso de tutela iniciado por la Asociaci\u00f3n de Cabildos \u00a0 Ind\u00edgenas del Norte del Cauca[276], \u00a0 contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, toda vez que en \u00a0 ella se neg\u00f3 el amparo por considerarse que la parte actora no referenci\u00f3 un \u00a0 desconocimiento concreto de las medidas cautelares No. 195 de 2005, 301 de 2008 \u00a0 y 255 de 2011, decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8. En su \u00a0 lugar, tutelar\u00e1 los derechos fundamentales de todos los accionantes a la vida e \u00a0 integridad personal, as\u00ed como el derecho fundamental del Pueblo Nasa a la \u00a0 protecci\u00f3n colectiva, ordenando la adopci\u00f3n de nuevas y mejores medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, de acuerdo con los criterios descritos en el numeral 9.3. de la \u00a0 presente Sentencia. Para facilitar la construcci\u00f3n y la adopci\u00f3n de tales \u00a0 medidas, y tambi\u00e9n para corregir problemas puntuales relacionados con las \u00a0 medidas que actualmente se est\u00e1n brindando, la Sala impartir\u00e1 \u00f3rdenes \u00a0 complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.-\u00a0REVOCAR el fallo de primera y \u00a0 \u00fanica instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca el veintitr\u00e9s \u00a0 (23) de junio de dos mil quince (2015), en el proceso de tutela iniciado por la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Cabildos Ind\u00edgenas del Norte del Cauca, representada legalmente \u00a0 por Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el \u00a0 Ministerio del Interior, la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, toda vez que en ella se neg\u00f3 el amparo por considerarse que la parte \u00a0 actora no referenci\u00f3 un desconocimiento concreto de las medidas cautelares No. \u00a0 195 de 2005, 301 de 2008 y 255 de 2011, decretadas por la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes[277] a la vida e integridad \u00a0 personal, as\u00ed como el derecho fundamental del Pueblo Nasa a la seguridad \u00a0 colectiva, abogando por la adopci\u00f3n de nuevas y mejores medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.-\u00a0ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores convocar una reuni\u00f3n \u00a0 interinstitucional con la Fuerza P\u00fablica, las entidades del orden nacional con \u00a0 competencia en la materia, las organizaciones sociales involucradas y los \u00a0 beneficiarios de las medidas cautelares No. 195 de 2005, 301 de \u00a0 2008 y 255 de 2011, decretadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, para (i) detectar y resolver los problemas en la concertaci\u00f3n, \u00a0 suministro, ejecuci\u00f3n, duraci\u00f3n y retiro de las actuales medidas de protecci\u00f3n \u00a0 con car\u00e1cter individual, e (ii) idear y acordar nuevas estrategias para \u00a0 garantizar la seguridad colectiva del Pueblo Nasa, a efectos de erradicar o \u00a0 disminuir sustancialmente los riesgos a los que se ve expuesto. En el marco de \u00a0 esta reuni\u00f3n, deber\u00e1n tenerse en cuenta los criterios sugeridos por la Sala en \u00a0 el numeral 9.3. de la presente Sentencia. La reuni\u00f3n deber\u00e1 tener en cuenta el \u00a0 censo ordenado en el punto s\u00e9ptimo del resuelve, realizarse in situ, \u00a0 contar con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y ser programada para \u00a0 el primer semestre del a\u00f1o dos mil diecisiete (2017). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores redactar y \u00a0 poner en pr\u00e1ctica un plan de trabajo de acuerdo con los resultados de la reuni\u00f3n \u00a0 interinstitucional ordenada en el punto anterior, para ejecutar, en un tiempo \u00a0 prudencial, las nuevas medidas y estrategias de protecci\u00f3n con car\u00e1cter \u00a0 individual y colectivo. Este plan, en conjunto con reportes trimestrales durante \u00a0 un (1) a\u00f1o, deber\u00e1 ser enviado al Tribunal Administrativo del Cauca para efectos \u00a0 de su cumplimiento, y a la Sala Especial de Seguimiento de la Corte \u00a0 Constitucional para el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para lo de su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR a la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 entidades p\u00fablicas o privadas que considere necesarias, realice el mantenimiento \u00a0 de los veh\u00edculos convencionales y blindados suministrados a los l\u00edderes y \u00a0 consejeros ind\u00edgenas que act\u00faan en el presente proceso de tutela. Asimismo, no \u00a0 incurrir en nuevas demoras en el mantenimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el t\u00e9rmino de tres (3) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, y en coordinaci\u00f3n con \u00a0 las entidades estatales y organizaciones sociales que considere necesario \u00a0 vincular, se re\u00fana con los representantes de la guardia ind\u00edgena Nasa ubicada en \u00a0 los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3, para \u00a0 elaborar e implementar un programa de fortalecimiento de la misma. Esto se \u00a0 deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de un proceso de retroalimentaci\u00f3n que incluya, tanto \u00a0 la visi\u00f3n de la comunidad, como la del Estado colombiano, a efectos de \u00a0 permitirles a los guardias exponer las situaciones de riesgo concretas que \u00a0 aquejan a la comunidad como sujeto colectivo, as\u00ed como los obst\u00e1culos que \u00a0 encuentran para superar la situaci\u00f3n de amenaza permanente, bien sea por \u00a0 factores objetivos o subjetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 ORDENAR al Ministerio del Interior, para que en el transcurso del a\u00f1o \u00a0 siguiente a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, y siempre que sea antes \u00a0 de que se realice la reuni\u00f3n interinstitucional de la que trata el numeral \u00a0 segundo del resuelve de esta Sentencia, capacite a los miembros del Ej\u00e9rcito y \u00a0 la Polic\u00eda Nacional sobre las principales caracter\u00edsticas del Pueblo Nasa y la \u00a0 manera en que han sido perjudicados por el conflicto armado interno, a efectos \u00a0 de que comprendan el negativo impacto que tiene la violencia sobre su unidad, \u00a0 territorio, cultura y autonom\u00eda. Para tal efecto, el Ministerio deber\u00e1 concertar \u00a0 el material que va a ser utilizado en la capacitaci\u00f3n con las autoridades del \u00a0 Pueblo Nasa, quienes son los \u00fanicos competentes para decidir c\u00f3mo deben ser \u00a0 presentadas las caracter\u00edsticas, la historia y la violencia que ha sufrido su \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar con las entidades \u00a0 encargadas la realizaci\u00f3n de un censo actualizado a dos mil diecis\u00e9is (2016) de \u00a0 los ind\u00edgenas Nasa que habitan dentro y en las cercan\u00edas de los Resguardos de \u00a0 Toribio, San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3, a efectos de saber la cantidad de \u00a0 personas que los componen y el estado en que se encuentran en relaci\u00f3n con los \u00a0 problemas descritos en la presente Sentencia. Este censo deber\u00e1 ser desarrollado \u00a0 durante el tercer o cuarto trimestre del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- ORDENAR al Ministerio del Interior que en el plazo de seis (6) meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, la traduzca al \u00a0 Nasa Yuwe, idioma tradicional de los Nasa, a efectos de facilitar su \u00a0 conocimiento y discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- \u00a0 REQUERIR \u00a0a los accionantes y al Gobierno Nacional para que determinen medidas de \u00a0 construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria Nasa, dentro de un procedimiento \u00a0 abreviado de concertaci\u00f3n y previendo las fuentes de financiaci\u00f3n necesarias. \u00a0 Estas medidas pueden concretarse en (i) talleres con los mayores y el resto de \u00a0 la poblaci\u00f3n; (ii) formaci\u00f3n en idioma propio, para quienes lo han perdido; \u00a0 (iii) emisoras de difusi\u00f3n de la cultura Nasa; (iv) espacios en canales \u00a0 regionales, para el mismo fin, y (v) construcci\u00f3n de museos de la memoria o \u00a0 espacios similares. Estas medidas son esenciales para la preservaci\u00f3n de la \u00a0 cultura Nasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.- \u00a0 REQUERIR \u00a0a los accionantes y al Gobierno Nacional para que establezcan medidas de \u00a0 di\u00e1logo intercultural. Para comenzar, se ordenar\u00e1 la traducci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia y la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 de capacitaci\u00f3n de autoridades \u00a0 tradicionales, jueces, fiscales y magistrados, que permita la coordinaci\u00f3n entre \u00a0 los sistemas jur\u00eddicos y favorezca, por lo tanto, la autonom\u00eda y auto \u00a0 determinaci\u00f3n del Pueblo Nasa. Asimismo, se ordena la distribuci\u00f3n de copias de \u00a0 esta decisi\u00f3n entre las autoridades de los resguardos accionantes, en su idioma, \u00a0 y fiscales, jueces y tribunales competentes, en espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 primero. REQUERIR al Estado para que cumpla adecuadamente sus \u00a0 obligaciones en lo concerniente a la protecci\u00f3n del territorio Nasa, de acuerdo \u00a0 con los par\u00e1metros establecidos en esta Sentencia. Para ello, deber\u00e1 comenzar a \u00a0 evaluar en qu\u00e9 espacios se dar\u00e1 la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas, de \u00a0 cara a un eventual proceso de paz, y respetar el principio de distinci\u00f3n del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario. Ello exige la capacitaci\u00f3n constante de los \u00a0 miembros de la Fuerza P\u00fablica, el di\u00e1logo respetuoso con la guardia ind\u00edgena (no \u00a0 su incorporaci\u00f3n en el conflicto) y la necesidad de asumir su posici\u00f3n de \u00a0 garante. La neutralidad del Pueblo Nasa es v\u00e1lida desde la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. La Fuerza P\u00fablica deber\u00e1 rendir informes peri\u00f3dicos sobre sus \u00a0 actuaciones a los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 segundo.- REQUERIR al Ministerio del Interior y a las autoridades del \u00a0 Pueblo Nasa para que fijen una fecha l\u00edmite para aprobar y poner en ejecuci\u00f3n el \u00a0 Plan de Salvaguarda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 tercero.- REQUERIR a la Defensor\u00eda del Pueblo para que, a trav\u00e9s de sus \u00a0 delegados, y en el marco de sus funciones, comience un di\u00e1logo con la guardia \u00a0 ind\u00edgena y las autoridades tradicionales para la adecuaci\u00f3n del sistema de \u00a0 alertas tempranas, de tal manera que este atienda no solo los riesgos \u00a0 individuales, sino colectivos, y no exclusivamente los de naturaleza f\u00edsica, \u00a0 sino tambi\u00e9n los culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo \u00a0 cuarto.- REMITIR copia de la presente providencia a la Sala Especial de \u00a0 Seguimiento de la Corte Constitucional para el cumplimiento de la Sentencia \u00a0 T-025 de 2004 para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo quinto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Mediante Auto del quince (15) de octubre de dos mil quince \u00a0 (2015), la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez escogi\u00f3 para revisi\u00f3n el proceso de \u00a0 referencia por tratarse de un examen sobre los pronunciamientos de instancias \u00a0 internacionales, por un posible desconocimiento del precedente constitucional y \u00a0 por la necesidad de proteger un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La se\u00f1ora Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez, identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 25.364.451 de Caloto, fue registrada como la representante legal de la ACIN el \u00a0 trece (13) de abril de dos mil quince (2015) para un periodo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0 comprendidos entre el seis (6) de abril del mismo a\u00f1o y el diez (10) de marzo de \u00a0 dos mil diecisiete (2017). Ver el folio 50 del cuaderno principal. En adelante, \u00a0 siempre que se haga alusi\u00f3n a un folio se entender\u00e1 que hace parte del primer \u00a0 cuaderno, o del cuaderno principal, salvo que expl\u00edcitamente se diga otra cosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0La ACIN, con Nit. 817000232-6, fue reconocida por la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 051 \u00a0 de mil novecientos noventa y seis (1996) y es una entidad sin \u00e1nimo de lucro, de \u00a0 Derecho P\u00fablico, de car\u00e1cter especial y con \u00e1mbito de acci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n en \u00a0 el departamento del Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0La principal reivindicaci\u00f3n que promueve el Pueblo Nasa lleva el nombre de \u00a0 \u201cLiberaci\u00f3n de la Madre Tierra\u201d. Esta consiste en un acto ritual que se reanud\u00f3 \u00a0 en octubre de dos mil catorce (2014) y que pretende recuperar los territorios \u00a0 ancestrales, denunciar la inequitativa concentraci\u00f3n de la tierra y el mal uso \u00a0 que se le da a trav\u00e9s de la agroindustria azucarera en el departamento. \u00a0 Espec\u00edficamente, en los municipios de Corinto, Santander de Quilichao y Caloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Dentro de estas masacres se enlistan las siguientes: (i) la masacre de San \u00a0 Pedro, diciembre del a\u00f1o dos mil (2000); (ii) la masacre del Naya, abril de dos \u00a0 mil uno (2001); (iii) la masacre de Guachen\u00e9, ocurrida en mayo de dos mil uno \u00a0 (2001); (iv) la masacre de Gualanday, noviembre del dos mil uno (2001), y (v) la \u00a0 masacre de Gargantillas, en marzo de dos mil once (2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El treinta (31) de \u00a0 octubre de dos mil cinco (2005), la CIDH orden\u00f3 medidas cautelares (MC 195\/05) a \u00a0 favor de nueve (9) l\u00edderes de la ACIN. Estos son los se\u00f1ores Arqu\u00edmedes Viton\u00e1s, \u00a0 Ezequiel Viton\u00e1s, Gilberto Mu\u00f1oz Coronado, Gabriel Pavi, Nelson Lemus, Plinio \u00a0 Trochez, Miliciades Musice, \u00d3scar Cuchillo y Alcibiades Escu\u00e9. El catorce (14) de enero de dos mil nueve \u00a0 (2009), la CIDH orden\u00f3 medidas cautelares (MC 301\/08) a favor de los siguientes \u00a0 treinta y dos (32) dirigentes y asesores del Concejo Regional Ind\u00edgena del Cauca \u00a0 (CRIC): Aida Marina Quilcu\u00e9 Vivas, Libia Armida Paz Mami\u00e1n, Marlitt Puscus \u00a0 Mami\u00e1n, Angelmiro Valencia, Luis Alberto Guetoto Alos, Emigdio Velasco Calambas, \u00a0 Adolfo Vivas Andela, Feliciano Valencia Medina, Demetrio Moya Obispo, Gelmis \u00a0 Chate, Jes\u00fas Javier Ch\u00e1vez Yondapiz, Pedro Te\u00f3filo Maca, Luis Danilo Secu\u00e9 Pavi, \u00a0 Hermes Vitelio Menza, Jos\u00e9 Francisco Zambrano, Carlos Alberto S\u00e1nchez, \u00c1lvaro \u00a0 Jaime Mu\u00f1oz Anacona, Aaron Liponce, Patricio Pertiaga Poiroma, Herminson \u00a0 Pertiaga Garc\u00eda, Daniel Pi\u00f1acu\u00e9 Achicue, Elides Pechene Ipia, H\u00e9ctor Arias, Luis \u00a0 Alfredo Acosta Zapata, Rodrigo Hern\u00e1n Quira Aguilar, Gilberto Yafue Villano, \u00a0 Ernesto Peraf\u00e1n Echeverri, \u00c1lvaro Mej\u00eda Arias, Jorge Caballero Fula, Luis Yonda, \u00a0 Vicente Otero y Marciana Quira. Finalmente, y despu\u00e9s de considerar que las \u00a0 acciones emprendidas por las autoridades colombianas eran insuficientes para \u00a0 proteger al Pueblo Nasa, el catorce (14) \u00a0 de noviembre de dos mil once (2011) la CIDH otorg\u00f3 medidas cautelares (MC \u00a0 255\/11) a favor de los habitantes de los Resguardos de Toribio, San Francisco, \u00a0 Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3, ubicados en el departamento del Cauca. Estas tres (3) medidas \u00a0 cautelares pueden ser consultadas en la p\u00e1gina web de la Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos: \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/cautelares.asp. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0A este respecto, precis\u00f3 que el suministro de las \u00a0 medidas de protecci\u00f3n ofrecidas por el Estado colombiano est\u00e1 condicionado a \u00a0 amenazas u hostigamientos espec\u00edficos, lo que desconoce el riesgo diario al que \u00a0 se ven expuestos los ind\u00edgenas Nasa por el simple hecho de encontrarse en una \u00a0 zona de conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Los se\u00f1ores Alcibiades Escu\u00e9, Germ\u00e1n Valencia Medina, Rangel Geovany Yule, Luis \u00a0 Danilo Secue, Nelson Lemus, Marcos Pechene, Yohiner Medina y Jes\u00fas Tombe. De \u00a0 estas ocho (8) personas, s\u00f3lo tres (3) son beneficiarios de las medidas \u00a0 cautelares 195\/05 o 301\/08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Los se\u00f1ores Eliseo Ipia, Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez (la \u00a0 representante legal de la ACIN), Luz Mariana Canas, Luz Mila Campo y Edgar Ra\u00fal \u00a0 Ib\u00e1\u00f1ez. De estas cinco (5) personas, ninguna es beneficiaria de las medidas \u00a0 cautelares 195\/05 y 301\/08. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver los folios 99 al 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La se\u00f1ora M\u00f3nica Fonseca \u00a0 Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Por el cual se \u00a0 organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la \u00a0 libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades del \u00a0 Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 112 a 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La se\u00f1ora Mar\u00eda Jimena \u00a0 Ya\u00f1ez Gelvez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Su objeto principal fue \u00a0 \u201c[a]unar esfuerzos humanos, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos entre la ACIN y la \u00a0 UNP, con el fin de adelantar la operativizaci\u00f3n de la propuesta de protecci\u00f3n a \u00a0 los l\u00edderes y autoridades tradicionales con enfoque colectivo y diferencial\u201d. \u00a0 (redacci\u00f3n original). Seg\u00fan su cl\u00e1usula quinta, el plazo original del convenio \u00a0 era hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014). Sin \u00a0 embargo, fue prorrogado en una ocasi\u00f3n hasta el treinta y uno (31) de enero de \u00a0 dos mil quince (2015). Folio 202 al 234. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] La Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n no explic\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00edan tales dotaciones. Folios 114 y 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] La guardia ind\u00edgena tiene \u00a0 el prop\u00f3sito de garantizar la seguridad de los l\u00edderes cuya vida o integridad \u00a0 est\u00e1 en riesgo. Para tal efecto, y en desarrollo de las obligaciones estatales \u00a0 de ofrecer un trato con enfoque colectivo y diferencial, la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n capacita y dota a los ind\u00edgenas interesados en prestar este servicio, \u00a0 en lugar de contratar esquemas de seguridad privados, con el \u00e1nimo de preservar \u00a0 las tradiciones y la cultura de la comunidad. As\u00ed, por ejemplo, los guardias \u00a0 ind\u00edgenas no portan armas de fuego, sino bastones de mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] La Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n no explic\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00edan tales apoyos. Folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Los se\u00f1ores Nelson Lemus \u00a0 (MC 195\/05), Alcibiades Escu\u00e9 (MC 195\/05), Luis Alberto Mensa (no registra como \u00a0 beneficiario de las medidas cautelares), Luis Danilo Secu\u00e9 (MC 301\/08), Marcos \u00a0 Yule (no registra como beneficiario de las medidas cautelares) y Feliciano \u00a0 Valencia (MC 301\/08). La Unidad de Protecci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los se\u00f1ores Luis \u00a0 Alberto Mensa y Marcos Yule son beneficiarios de las medidas cautelares. Sin \u00a0 embargo, esta informaci\u00f3n no corresponde con aquella entregada por la \u00a0 Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n no explic\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00eda tal fondo. Folio 206. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n no explic\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00eda tal dotaci\u00f3n. Folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] De la suma total de cincuenta y un (51) accionantes, \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n remiti\u00f3 informaci\u00f3n \u00fanicamente respecto a nueve \u00a0 (9) de ellos: Alcibiades Escu\u00e9, Edgar Ra\u00fal Ib\u00e1\u00f1ez, Feliciano Valencia Medina, \u00a0 Gabriel Pavi, Germ\u00e1n Valencia Medina, Luis Danilo Secu\u00e9 Pavi, Nelson Lemus, \u00a0 Rangel Giovani Yule Zape y Yohiner Medina Talaga. Folio 116 a 121. Las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n espec\u00edficas de las que gozan estos sujetos ser\u00e1n descritas m\u00e1s \u00a0 adelante en el texto principal de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La intervenci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia se dio a trav\u00e9s de la se\u00f1ora Martha Alicia Corssy Mart\u00ednez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] El se\u00f1or Pedro Santiago \u00a0 Posada Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Pese haber dado \u00a0 respuesta, la contestaci\u00f3n del Ministerio del Interior se entendi\u00f3 como \u00a0 extempor\u00e1nea, pues fue radicada en el Tribunal Administrativo del Cauca el \u00a0 veintid\u00f3s (22) de junio de dos mil quince (2015). Raz\u00f3n por la cual, no fue \u00a0 tenida en cuenta dentro de la sentencia que se profiri\u00f3 un d\u00eda despu\u00e9s. Folio \u00a0 175 a 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Los se\u00f1ores y se\u00f1oras \u00a0 Aaron Liponce, Adolfo Vivas Andela, Aida Marina Quilcu\u00e9 Vivas, \u00c1lvaro Jaime \u00a0 Mu\u00f1oz Anacona, \u00c1lvaro Mej\u00eda Arias, Angelmiro Valencia, Arquimedes Viton\u00e1s, \u00a0 Carlos Alberto S\u00e1nchez, Daniel Pi\u00f1acu\u00e9 Achicue, Demetrio Moya Obispo, Elides \u00a0 Pechene Ipia, Eliseo Ipia, Emigdio Velasco Calambas, Ernesto Peraf\u00e1n Echeverri, \u00a0 Ezequiel Viton\u00e1s, Gelmis Chate, Gilberto Mu\u00f1oz Coronado, Gilberto Yafue Villano, \u00a0 H\u00e9ctor Arias, Hermes Vitelio Menza, Herminson Pertiaga Garc\u00eda, Jes\u00fas Javier \u00a0 Ch\u00e1vez Yondapiz, Jes\u00fas Tombe, Jorge Caballero Fula, Jos\u00e9 Francisco Zambrano, \u00a0 Libia Armida Paz Mami\u00e1n, Luis Alberto Guetoto Alos, Luis Alfredo Acosta Zapata, \u00a0 Luis Yonda, Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez, Luz Mariana Canas, Luz Mila Campo, Marciana \u00a0 Quira, Marcos Pechene, Marlitt Puscus Mami\u00e1n, Miliciades Musice, \u00d3scar Cuchillo, \u00a0 Patricio Pertiaga Poiroma, Pedro Te\u00f3filo Maca, Plinio Trochez, Rodrigo Hern\u00e1n \u00a0 Quira Aguilar y Vicente Otero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] El se\u00f1or Pedro Santiago \u00a0 Posada Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La se\u00f1ora M\u00f3nica Fonseca \u00a0 Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En un comunicado \u00a0 posterior dirigido a la CIDH, el Colectivo Jos\u00e9 Alvear Restrepo denunci\u00f3 que \u00a0 desde el dos mil diez (2010), el Bloque Central de la organizaci\u00f3n criminal \u00a0 \u00c1guilas Negras declar\u00f3 objetivo militar a la ACIN. V\u00e9ase el anexo A.2. incluido \u00a0 en el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al \u00a0 Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] V\u00e9ase el informe del ocho \u00a0 (8) de junio de dos mil seis (2006) en el anexo A.3., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] V\u00e9ase el informe del once \u00a0 (11) de mayo de dos mil once (2011) en el anexo A.4., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] V\u00e9ase el informe del ocho \u00a0 (8) de junio de dos mil seis (2006) en el anexo A.3., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] V\u00e9ase el informe del ocho \u00a0 (8) de junio de dos mil seis (2006) en el anexo A.3., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Cabe resaltar que antes \u00a0 de la creaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia era la entidad encargada de suministrar los esquemas de protecci\u00f3n \u00a0 requeridos por la poblaci\u00f3n colombiana que ten\u00eda un nivel de riesgo superior al \u00a0 ordinario. V\u00e9ase el informe del ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) en el \u00a0 anexo A.3., incluido en el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo \u00a0 cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] V\u00e9ase el informe del tres \u00a0 (3) de junio de dos mil catorce (2014) en el anexo A.5., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] V\u00e9ase los informes del \u00a0 nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) y del seis (6) de noviembre de \u00a0 dos mil quince (2015) en los anexos A.6. y A.7., incluidos en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] V\u00e9ase el informe del \u00a0 nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) en el anexo A.6., incluido en \u00a0 el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto \u00a0 de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] V\u00e9ase los informes del \u00a0 nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) y del seis (6) de noviembre de \u00a0 dos mil quince (2015) en los anexos A.6. y A.7., incluidos en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] V\u00e9ase la solicitud de \u00a0 medidas cautelares en el anexo B.1., incluido en el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el \u00a0 folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] V\u00e9anse los informe \u00a0 presentados por el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo ante la CIDH el \u00a0 primero (1\u00ba) de marzo de dos mil diez (2010) y el dieciocho (18) de noviembre \u00a0 del mismo a\u00f1o, en los anexos B.2. y B.4., respectivamente, incluidos en el CD \u00a0 que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] V\u00e9ase el informe \u00a0 presentado por el Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo ante la CIDH el \u00a0 dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010) en el anexo B.4., incluidos \u00a0 en el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al \u00a0 Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cabe resaltar que antes \u00a0 de la creaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia era la entidad encargada de suministrar los esquemas de protecci\u00f3n \u00a0 requeridos por la poblaci\u00f3n colombiana con un nivel de riesgo superior al \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] V\u00e9anse los informes \u00a0 presentados por la Canciller\u00eda ante la CIDH el diez (10) de marzo de dos mil \u00a0 nueve (2009), el ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) y el veintisiete (27) \u00a0 de noviembre del mismo a\u00f1o, en los anexos B.5. B.8. y B.9., respectivamente, \u00a0 incluidos en el CD que adjunt\u00f3 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] V\u00e9ase el informe que \u00a0 present\u00f3 el CRIC ante la CIDH el once (11) de septiembre de dos mil once (2011) \u00a0 en el anexo C.4.2. incluido en el CD que adjunt\u00f3 la Canciller\u00eda a su respuesta \u00a0 al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] V\u00e9anse los informes que \u00a0 present\u00f3 el CRIC ante la CIDH el nueve (9) de julio de dos mil once (2011) y el \u00a0 once (11) de septiembre del mismo a\u00f1o, en los anexos C.4.2. y C.4.3., incluidos \u00a0 en el CD que adjunt\u00f3 la Canciller\u00eda a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] V\u00e9ase el comunicado de \u00a0 prensa emitido por la CIDH el cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), \u00a0 donde conden\u00f3 el asesinato de Luis Ever Casamach\u00edn Yule e inst\u00f3 al Estado \u00a0 colombiano a cumplir cabalmente las medidas cautelares No. 255 de 2011, as\u00ed como \u00a0 a iniciar las investigaciones correspondientes para esclarecer los hechos y \u00a0 procesar a los responsables de tal crimen. El comunicado se encuentra en el \u00a0 anexo C.2., incluido en el CD que adjunt\u00f3 la Canciller\u00eda a su respuesta al Auto \u00a0 de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] V\u00e9ase el comunicado de \u00a0 prensa emitido por la CIDH, donde la organizaci\u00f3n conden\u00f3 el asesinato de Rafael \u00a0 Mauricio Gir\u00f3n Ulchur e inst\u00f3 al Estado colombiano a cumplir cabalmente las \u00a0 medidas cautelares No. 255 de 2011, as\u00ed como a iniciar las investigaciones \u00a0 correspondientes para esclarecer los hechos y procesar a los responsables de tal \u00a0 crimen. El comunicado se encuentra en el anexo C.3., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 la Canciller\u00eda a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio \u00a0 70\u00a0 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] V\u00e9anse los informes que \u00a0 present\u00f3 el CRIC ante la CIDH el trece (13) y veintis\u00e9is (26) de enero de dos \u00a0 mil doce (2012), as\u00ed como el comunicado de prensa que expidi\u00f3 dicho Concejo el \u00a0 doce (12) de enero del mismo a\u00f1o, en los anexo C.4.7. C.4.8. y C.4.10., \u00a0 incluidos en el CD que adjunt\u00f3 la Canciller\u00eda a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] V\u00e9ase \u00a0 el informe que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el trece (13) de noviembre \u00a0 de dos mil catorce (2014) en el anexo C.16., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio \u00a0 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] V\u00e9ase \u00a0 el informe que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el cinco (5) de diciembre de \u00a0 dos mil once (2011) en el anexo C.5., incluido en el CD que adjunt\u00f3 dicha \u00a0 entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo \u00a0 cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] V\u00e9ase \u00a0 el informe que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el diecis\u00e9is (16) de febrero \u00a0 de dos mil doce (2012) en el anexo C.7., incluido en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del \u00a0 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] V\u00e9anse \u00a0 los informes que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el diecis\u00e9is (16) de \u00a0 febrero de dos mil doce (2012) y el veintinueve (29) de agosto del mismo a\u00f1o en \u00a0 los anexos C.7. y C.11., incluidos en el CD que adjunt\u00f3 dicha entidad a \u00a0 su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] V\u00e9anse \u00a0 los informes que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el veinticinco (25) de \u00a0 abril de dos mil doce (2012), el tres (3) de julio del mismo a\u00f1o y el veinte \u00a0 (20) de febrero del dos mil trece (2013), en los anexos C.8., C.9. y C.13., \u00a0incluidos en el CD que adjunt\u00f3 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] V\u00e9ase \u00a0 el informe que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el primero (1\u00ba) de agosto de \u00a0 dos mil trece (2013) en el anexo C.15., incluido en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del \u00a0 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] V\u00e9anse \u00a0 los informes que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el catorce (14) de agosto \u00a0 de dos mil doce (2012) y el primero (1\u00ba) de agosto de dos mil trece (2013), en \u00a0 los anexo C.10. y C.15., incluidos en el CD que adjunt\u00f3 dicha entidad a \u00a0 su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] La se\u00f1ora Mar\u00eda Jimena Ya\u00f1ez Gelves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] La Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n report\u00f3 que el estudio de seguridad practicado a la se\u00f1ora Paz dio \u00a0 como resultado un nivel de riesgo que no ameritaba medidas de protecci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, la accionante figura dentro del Convenio 332 de 2015, celebrado entre \u00a0 la UNP y el CRIC, en virtud del cual se le asign\u00f3 un guardia ind\u00edgena como \u00a0 hombre de protecci\u00f3n. Este Convenio ser\u00e1 resumido m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Estas personas, son los \u00a0 se\u00f1ores Arquimedes Viton\u00e1s, Plinio Trochez, \u00a0 Miliciades Musice y \u00d3scar Cuchillo, quienes figuran como beneficiarios del \u00a0 Convenio 325 de 2015, celebrado entre la UNP y la ACIN, y a trav\u00e9s del cual \u00a0 fueron formados m\u00e1s de doscientos (200) guardias ind\u00edgenas. Ver folios 97 \u00a0 al 103 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Su objeto fue \u201c[a]unar \u00a0 esfuerzos humanos, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos entre la ACIN y la UNP, con \u00a0 el fin de adelantar la operativizaci\u00f3n de la propuesta de protecci\u00f3n a los \u00a0 l\u00edderes y autoridades tradicionales con enfoque colectivo y diferencial\u201d. Seg\u00fan \u00a0 la cl\u00e1usula quinta del Convenio, su plazo de ejecuci\u00f3n iba hasta el treinta y \u00a0 uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014). Sin embargo, este plazo fue \u00a0 prorrogado hasta el treinta y uno (31) de enero del dos mil quince (2015). Ver \u00a0 folios 95 y 96 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Su objeto fue \u201c[a]unar \u00a0 esfuerzos humanos, econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos entre la ACIN y la UNP, con \u00a0 el fin de desarrollar la propuesta de protecci\u00f3n y fortalecimiento de las \u00a0 comunidades del norte del cauca las cuales son sujeto del conflicto armado igual \u00a0 la protecci\u00f3n a los l\u00edderes y autoridades tradicionales con enfoque colectiva y \u00a0 diferencial a quienes el CERREM ha ordenado medidas de protecci\u00f3n individual y \u00a0 colectivo\u201d (redacci\u00f3n original). Seg\u00fan la cl\u00e1usula quinta del Convenio, su plazo \u00a0 de ejecuci\u00f3n iba hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince \u00a0 (2015). Ver folios 97 al 103 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Su objeto fue \u201c[\u2026] \u00a0 posibilitar el entorno protectivo de los dirigentes ind\u00edgenas del CRIC, de \u00a0 conformidad con las recomendaciones del CERREM, en cumplimiento de los \u00a0 compromisos internacionales del Estado colombiano y atendiendo la solicitud de \u00a0 Medidas Cautelares realizadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos. || La poblaci\u00f3n objeto de este Convenio es la protecci\u00f3n de treinta y \u00a0 un (31) l\u00edderes ind\u00edgenas del CRIC, que a su vez son beneficiarios de Medidas \u00a0 Cautelares solicitadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos [\u2026]\u201d \u00a0 (redacci\u00f3n original). Seg\u00fan la cl\u00e1usula s\u00e9ptima del Convenio, su plazo de \u00a0 ejecuci\u00f3n iba hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0 Ver folios 103 al 106 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Los se\u00f1ores Germ\u00e1n \u00a0 Valencia, Giovany Yule, Nelson Lemus, Marcos Yule, Danilo Secue, Gustavo Orozco, \u00a0 Crecencio Peteche, Mario Daicue, Feliciano Valencia, Alcibiades Escue, Luis \u00a0 Alberto Menza, Yohiner Medina, Marcos Pechene y Jes\u00fas Tomb\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Dentro de los l\u00edderes \u00a0 ind\u00edgenas beneficiados, se encuentra veintiocho (28) de los cincuenta y un (51) \u00a0 accionantes. M\u00e1s precisamente, los se\u00f1ores y se\u00f1oras Marciana Quira Calapsu, \u00a0 Rodrigo Hern\u00e1n Quira Aguilar, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mej\u00eda Arias, Aida Marina Quilcu\u00e9 \u00a0 Vivas, Luis Alfredo Acosta Zapata, Carlos Alberto S\u00e1nchez, Luis Alberto Guetoto \u00a0 Alos, Ernesto Peraf\u00e1n Echeverri, Marlitt Puscus Mami\u00e1n, Luis Aureliano Yonda \u00a0 Copaque, Emigdio Velasco Calambas, Hermes Vitelio Menza, Daniel Pi\u00f1acu\u00e9 Achicue, \u00a0 Herminson Pertiaga Garc\u00eda, Jos\u00e9 Francisco Zambrano, Demetrio Moya, Adolfo Vivas \u00a0 Andela, H\u00e9ctor Le\u00f3n Arias Urrea, \u00c1lvaro Jaime Mu\u00f1oz Anacona, Pedro Te\u00f3filo Maca \u00a0 Puscus, Libia Armida Paz Mami\u00e1n, Jos\u00e9 Vicente Otero Chat\u00e9, Aaron Liponce, \u00a0 Patricio Pertiaga Poiroma, Algemiro Vicente Valencia, Gilberto Yafue Villano, \u00a0 Jes\u00fas Javier Ch\u00e1vez Yondapiz y Gelmis Chate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] El \u00a0 Coronel Rubiel El\u00edas Ca\u00f1\u00f3n Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver la respuesta de la \u00a0 Fuerza Tarea Apolo en el folios 118 al 122 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El \u00a0 Subteniente Solange Torres L\u00f3pez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ver la respuesta de la \u00a0 ACIN en el folios 189 al 231 del segundo cuaderno del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Seg\u00fan indic\u00f3 ACIN, estas \u00a0 dos (2) personas recibieron veh\u00edculos automotores, tel\u00e9fonos celulares y \u00a0 protecci\u00f3n individual por parte de la guardia ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Seg\u00fan indic\u00f3 ACIN, estas \u00a0 cinco (5) personas recibieron veh\u00edculos automotores, tel\u00e9fonos celulares y \u00a0 protecci\u00f3n individual por parte de la guardia ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Espec\u00edficamente, la ACIN \u00a0 afirma que las siguientes trece (13) personas enfrentan problemas con el \u00a0 mantenimiento de sus veh\u00edculos: Nelson Lemus, Alcibiades Escue, Danilo Secue, \u00a0 Crecencio Peteche, Mario Baicue, Marcos Pechene, Jes\u00fas Tombe, Luis Alberto \u00a0 Mensa, Germ\u00e1n Valencia, Rangel Giovani Yule Zape, Yohiner Medina Talaga y \u00a0 Arcelio Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] La ACIN no ofreci\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n suficiente para entender en qu\u00e9 consisten dichos planes y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Ver la respuesta de la \u00a0 ACIN en el folio 189 al 231 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00edd., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] La se\u00f1ora Margarita Seje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] La se\u00f1ora Catalina Lasso \u00a0 Ruales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] El \u00a0 se\u00f1or Luis Fernando Arias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] El \u00a0 se\u00f1or Gustavo Gall\u00f3n Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El \u00a0 se\u00f1or Diego Balvino Ch\u00e1vez Chaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] La se\u00f1ora Marta Saade \u00a0 Granados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Por medio del cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sobre el \u00a0 car\u00e1cter discrecional de la revisi\u00f3n ejercida en materia de tutela por la Corte \u00a0 Constitucional, as\u00ed como sobre su facultad para delimitar el \u00e1mbito de sus pronunciamientos a la hora de resolver \u00a0 problemas jur\u00eddicos\u00a0 espec\u00edficos, decidiendo no pronunciarse sobre algunos \u00a0 puntos de la demanda o, por el contrario, haciendo referencia a algunos no \u00a0 incluidos expl\u00edcitamente en ella, se pueden consultar las consideraciones \u00a0 efectuadas en el Auto 031A de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), donde la \u00a0 Sala Plena resolvi\u00f3 una solicitud de nulidad presentada contra la Sentencia \u00a0 T-1267 de 2001 (M.P. Rodrigo Uprimny Yepes). Tambi\u00e9n se puede consultar la \u00a0 Sentencia T-110 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y S.P.V. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo), donde la Sala Primera de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 las consideraciones \u00a0 anteriores.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Por medio de la cual se \u00a0 aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos &#8220;Pacto de San Jos\u00e9 de \u00a0 Costa Rica&#8221;, firmado en San Jos\u00e9, Costa Rica, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de \u00a0 mil novecientos sesenta y nueve (1969). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Seg\u00fan el numeral 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 25 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n, por da\u00f1o irreparable se \u00a0 entiende la afectaci\u00f3n sobre derechos que, por su \u00a0 propia naturaleza, no son susceptibles de reparaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o adecuada \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Seg\u00fan el numeral 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 25 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n, gravedad significa el serio impacto que una acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una \u00a0 decisi\u00f3n pendiente en un caso o petici\u00f3n ante los \u00f3rganos del Sistema \u00a0 Interamericano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Seg\u00fan el numeral 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 25 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n, la urgencia se determina por la informaci\u00f3n que indica que el \u00a0 riesgo o la amenaza es inminente y puede materializarse, requiriendo de esa \u00a0 manera acci\u00f3n preventiva o tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Por medio del cual se \u00a0 modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Ver las Sentencias T-558 de 2003 \u00a0 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez), T-786 de 2003 (M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra), T-524 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-435 de 2009 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub), T-078 de 2013 (M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-976 de 2014 (M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva). Las Sentencias T-327 \u00a0 de 2004 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-385 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), \u00a0 T-367 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-585A de 2011 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva) y T-451 de 2014 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), por su \u00a0 parte, no ser\u00e1n explicadas en esta providencia porque, o bien se refieren al \u00a0 cumplimiento de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana, o \u00a0 porque las consideraciones que realizan sobre las medidas cautelares expedidas \u00a0 por la Comisi\u00f3n son superficiales, en cuanto son accesorias al asunto que \u00a0 resuelven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] V\u00e9ase las consideraciones \u00a0 efectuadas por las Salas Novena, Sexta y S\u00e9ptima en las Sentencias \u00a0 T-558 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-435 de 2009 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-976 de 2014 (M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 respectivamente, las cuales ser\u00e1n explicadas a profundidad en el texto principal \u00a0 del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] V\u00e9ase las consideraciones \u00a0 efectuadas por las Salas Sexta y S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n en las Sentencias \u00a0 T-786 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-524 de 2005 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 respectivamente, las cuales ser\u00e1n explicadas a profundidad en el texto principal \u00a0 del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] V\u00e9ase las Sentencias T-558 de \u00a0 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-786 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-524 de 2005 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-435 de 2009 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-976 de 2014 (M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva), las cuales ser\u00e1n \u00a0 explicadas a profundidad en el texto principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] V\u00e9ase las Sentencias T-558 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez) y T-976 de 2014 (M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva), las cuales ser\u00e1n \u00a0 explicadas a profundidad en el texto principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] V\u00e9ase la Sentencia T-786 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), la cual ser\u00e1 explicada a \u00a0 profundidad en el texto principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] V\u00e9ase las Sentencias T-558 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-786 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-976 de 2014 (M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva), las cuales ser\u00e1n \u00a0 explicadas a profundidad en el texto principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] V\u00e9ase las Sentencias T-558 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez ), T-524 de 2005 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-435 de 2009 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), las cuales ser\u00e1n explicadas a profundidad en el texto \u00a0 principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Las \u00a0 medidas cautelares pueden amparar cualquiera de los derechos consagrados en alguno de los instrumentos internacionales a los que \u00a0 alude el art\u00edculo 23 del Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n. Esto es, (i) la \u00a0 Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; (ii) la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos; (iii) el Protocolo Adicional sobre Derechos \u00a0 Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales; (iv) el \u00a0 Protocolo Relativo a la Abolici\u00f3n de la Pena de Muerte; (v) la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; (vi) la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana sobre la Desaparici\u00f3n Forzada de Personas, y (vii) la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la \u00a0 Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] As\u00ed pues, el juez de tutela puede dictar una orden para que la autoridad \u00a0 p\u00fablica proteja un derecho fundamental cuya amenaza o vulneraci\u00f3n justific\u00f3 la \u00a0 adopci\u00f3n de una medida cautelar por parte de la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] As\u00ed, por ejemplo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el papel del\u00a0Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores, como coordinador del cumplimiento de las medidas \u00a0 cautelares, no se limita a realizar una actividad mec\u00e1nica, de simple \u00a0 intermediario o impulsor de documentaci\u00f3n,\u00a0sino que debe actuar como una \u00a0 instancia que, asumiendo el caso como propio, demande a las distintas \u00a0 autoridades competentes resultados concretos, para lo cual \u00e9stas deben prestarle \u00a0 una colaboraci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] El caso \u00a0 del se\u00f1or Guti\u00e9rrez Soler fue conocido posteriormente por la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, quien profiri\u00f3 Sentencia de fondo el doce \u00a0 (12) de septiembre de dos mil cinco (2005), declarando la responsabilidad \u00a0 internacional del Estado colombiano y conden\u00e1ndolo por violar los derechos del \u00a0 accionante y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Espec\u00edficamente, la Sala \u00a0 recapitul\u00f3 las consideraciones efectuadas en las Sentencias T-719 de 2003 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y T-339 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] La amenaza extrema se \u00a0 diferencia de la amenaza ordinaria en cuanto la primera se refiere a un peligro \u00a0 para el goce efectivo del derecho a la vida y\/o a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] V\u00e9ase las \u00a0 consideraciones efectuadas por las Salas Novena, Sexta y S\u00e9ptima en las \u00a0 Sentencias \u00a0 T-558 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-435 de 2009 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-976 de 2014 (M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva), \u00a0 respectivamente, las cuales fueron explicadas a profundidad en el texto \u00a0 principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] V\u00e9ase las \u00a0 consideraciones efectuadas por las Salas Sexta y S\u00e9ptima en las Sentencias T-786 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-524 de 2005 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), respectivamente, las cuales fueron \u00a0 explicadas a profundidad en el texto principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] El pre\u00e1mbulo y los \u00a0 art\u00edculos 2, 12, 17, 18, 28, 34 44, 46 y 73 superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Ver las Sentencias T-234 \u00a0 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-078 de 2013 (M.P. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Por otra parte, la \u00a0 seguridad de ciertas categor\u00edas especiales de personas o grupos, frente a otros \u00a0 tipos distintos de riesgos \u2013 inclusive frente a aquellos provenientes de \u00a0 particulares, no del Estado \u2013, ha sido objeto de reconocimiento y protecci\u00f3n en \u00a0 otros instrumentos internacionales aprobados por Colombia. Por ejemplo, en la \u00a0 Resoluci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Intolerancia Religiosa, \u00a0 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998, se exhort\u00f3 a \u00a0 los Estados a que aseguren, en particular, que ninguna persona dentro de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n sea privada de los derechos a la vida, libertad o seguridad por \u00a0 motivo de su religi\u00f3n o sus creencias. La Convenci\u00f3n Internacional para la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, por otra parte, \u00a0 establece en su art\u00edculo 5 que los Estados Partes deben eliminar todo tipo de \u00a0 discriminaci\u00f3n con base en la raza para garantizar, entre otras, el derecho a la \u00a0 seguridad personal y a la protecci\u00f3n por el Estado contra la violencia o el da\u00f1o \u00a0 corporal, sea que \u00e9stos provengan de las autoridades o de otros individuos, \u00a0 grupos o instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sentencia T-439 de 1992 (M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz). All\u00ed la Corte estudi\u00f3 el caso de un integrante del Partido \u00a0 Comunista y de la Uni\u00f3n Patri\u00f3tica, quien fue v\u00edctima de ataques contra su vida \u00a0 por parte de organismos de seguridad del Estado. La Corte determin\u00f3 la necesidad \u00a0 de proteger la seguridad de los grupos, partidos o movimientos minoritarios, \u201cen \u00a0 especial a aquellos que por su car\u00e1cter contestatario pueden estar en la mira de \u00a0 otros grupos que, gozando de los beneficios institucionales y patrimoniales, \u00a0 pueden ver amenazadas sus prerrogativas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] V\u00e9ase la Sentencia T-532 de 1995 (M.P. Jorge Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo). En ese asunto el actor, quien testific\u00f3 en el caso \u00a0 del homicidio cometido contra una jueza de la Rep\u00fablica, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal, al no recibir la \u00a0 protecci\u00f3n debida. La Corte se\u00f1al\u00f3 que los testigos, por su condici\u00f3n de \u00a0 informantes o declarantes, ponen en peligro su vida, su integridad personal y la \u00a0 de su familia, por lo que surge para el Estado la obligaci\u00f3n de otorgar la \u00a0 protecci\u00f3n que merece el colaborador ante el riesgo al que puede quedar expuesto \u00a0 como consecuencia de su testimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] En la Sentencia T-590 de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero) se analiz\u00f3 el caso de un defensor de derechos humanos que estaba \u00a0 recluido en la C\u00e1rcel Modelo por presuntos nexos con el Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n \u00a0 Nacional -ELN-, y donde compart\u00eda su detenci\u00f3n con miembros de los grupos \u00a0 paramilitares y narcotraficantes a quienes hab\u00eda denunciado por genocidio y \u00a0 otros delitos de lesa humanidad. Este tribunal ampar\u00f3 los derechos incoados y \u00a0 orden\u00f3 al INPEC que procediera a trasladar \u00a0 al actor a una de las casas fiscales de la instituci\u00f3n carcelaria. Igualmente, \u00a0 declar\u00f3 que hay un estado de cosas inconstitucional en la falta de protecci\u00f3n a \u00a0 los defensores de derechos humanos y, en consecuencia, hizo un llamado de \u00a0 atenci\u00f3n a todas las autoridades de la Rep\u00fablica para que cesara tal situaci\u00f3n. \u00a0 Solicit\u00f3, adem\u00e1s, al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo \u00a0 que, dentro de la obligaci\u00f3n constitucional de guardar, proteger y promover los \u00a0 derechos humanos, se le diera un especial favorecimiento a la protecci\u00f3n de la \u00a0 vida de los defensores de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ver la ya rese\u00f1ada Sentencia T-719 de 2003 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] V\u00e9ase la Sentencia T-327 de 2004 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra). En ese asunto el representante de algunos miembros de la Comunidad de \u00a0 Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la XVII Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional con el fin de \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad \u00a0 personal, a la seguridad personal, a la libertad de locomoci\u00f3n, a la dignidad \u00a0 personal, a la privacidad del domicilio salvo orden judicial, y a la intimidad \u00a0de sus integrantes, al considerar que estaban amenazados por la demandada, toda \u00a0 vez que ten\u00eda un plan de exterminio contra los miembros de dicha comunidad. Este \u00a0 tribunal tutel\u00f3 los derechos incoados al considerar que los accionantes eran \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n en cuanto a su seguridad por parte del Estado, y \u00a0 orden\u00f3 al comandante de la brigada en menci\u00f3n que cumpliera con los \u00a0 requerimientos impuestos al Estado colombiano por la Resoluci\u00f3n de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos sobre \u201cMedidas Provisionales solicitadas por \u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos respecto de Colombia -Caso de la \u00a0 Comunidad de Paz de San Jos\u00e9 de Apartad\u00f3\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] V\u00e9ase la Sentencia T-025 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa). All\u00ed le correspondi\u00f3 a la Corte estudiar la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por un grupo de personas desplazadas por la violencia y se reiter\u00f3 \u00a0 que el derecho a la seguridad personal de quienes se encuentran afectados por el \u00a0 desplazamiento se encuentra en permanente amenaza, ya que dicho fen\u00f3meno \u00a0 \u201cconlleva riesgos espec\u00edficos, individualizables, concretos, presentes, \u00a0 importantes, serios, claros y discernibles, excepcionales y desproporcionados \u00a0 para varios derechos fundamentales de los afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] V\u00e9ase la Sentencia T-1619 de 2000 (M.P. Fabio Mor\u00f3n \u00a0 D\u00edaz). En ese caso, una ciudadana, quien fue amenazada en ejercicio de su cargo \u00a0 como juez de la Rep\u00fablica, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida y a \u00a0 la integridad de su familia. Con ocasi\u00f3n de dicha petici\u00f3n, el Estado la nombr\u00f3 \u00a0 en el servicio diplom\u00e1tico en el exterior, siendo desvinculada posteriormente. \u00a0 Por estos motivos interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y el Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 con el objeto de obtener el amparo de los derechos en menci\u00f3n. La Corte deneg\u00f3 \u00a0 la protecci\u00f3n solicitada, toda vez \u00a0 que \u201c[depend\u00eda] de la valoraci\u00f3n f\u00e1ctica que deben adelantar las autoridades de \u00a0 inteligencia y de seguridad, en orden a determinar si tales factores de riesgo, \u00a0 en el presente subsisten o no\u201d. Explic\u00f3 que esta Corporaci\u00f3n \u201c[\u2026] ha descartado, \u00a0 asimismo, que la tutela pueda aducirse como mecanismo transitorio, ante la \u00a0 eventual probabilidad de sufrir vulneraci\u00f3n a causa de hechos o amenazas futuras \u00a0 e inciertas. Situaci\u00f3n \u00e9sta que no se presentaba\u201d. Sin embargo, previno al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para que antes del regreso al pa\u00eds de \u00a0 la accionada y su familia, y seg\u00fan su situaci\u00f3n, coordinaran con el DAS, el \u00a0 Director de la Polic\u00eda Nacional y el Ministro de Defensa Nacional la adopci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de las medidas encaminadas a la protecci\u00f3n de los derechos en \u00a0 menci\u00f3n, y que estas fueran informadas suficientemente y con la debida \u00a0 antelaci\u00f3n a la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] A lo anterior, se suma el reciente informe de Amnist\u00eda Internacional, \u00a0 correspondiente a la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia en el a\u00f1o dos \u00a0 mil doce (2012), que es enf\u00e1tico en indicar que\u00a0\u201c[e]l \u00a0 largo conflicto armado interno sigui\u00f3 afectando sobre todo a los derechos \u00a0 humanos de la poblaci\u00f3n civil,\u00a0especialmente a los pueblos ind\u00edgenas\u201d, de lo \u00a0 cual da cuenta la muerte violenta de ciento once (111) ind\u00edgenas, incluidos seis \u00a0 (6) l\u00edderes, en los once (11) primeros meses de ese a\u00f1o, cifra que fue \u00a0 presentada por la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia. Del mismo modo, el \u00a0 treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), la CIDH conden\u00f3 el asesinato de \u00a0 un l\u00edder ind\u00edgena y autoridad tradicional del Pueblo Nasa, quien era \u00a0 beneficiario de medidas cautelares desde el catorce (14) de noviembre de dos mil \u00a0 once (2011). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[134] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Desde que Joanne Rappaport public\u00f3 su investigaci\u00f3n \u00a0 \u201cLa Pol\u00edtica de la memoria\u201d en los a\u00f1os noventa (90), plante\u00f3 con particular \u00a0 claridad los problemas y las dificultades que la historiograf\u00eda occidental \u00a0 enfrenta para describir la vida de los pueblos originarios. Precisamente, \u00a0 refiri\u00e9ndose al Pueblo Nasa, la investigadora explic\u00f3 que, en contraste con la \u00a0 narrativa cronol\u00f3gica y lineal que caracteriza los textos de la historia \u00a0 occidental, la de los pueblos ind\u00edgenas se construye a partir de una transmisi\u00f3n \u00a0 oral del conocimiento en la que determinados momentos, lugares o personajes son \u00a0 utilizados para ejercer una influencia directa en el presente, de manera que su \u00a0 historia no se basa en la sucesi\u00f3n de acontecimientos. La autora precis\u00f3 que \u00a0 ello no implica un desconocimiento o una incapacidad de los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 para reconocer las relaciones de causalidad entre uno y otro evento, o la \u00a0 ubicaci\u00f3n cronol\u00f3gica de un hecho, sino que se trata de met\u00e1foras para la \u00a0 acci\u00f3n, y de la conciencia que el Pueblo Nasa tiene acerca de la constante \u00a0 repetici\u00f3n de las situaciones. En similar sentido, se puede consultar el trabajo \u00a0 reciente de Mauricio Archila o Herinaldy G\u00f3mez sobre este mismo tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] De \u00a0 acuerdo con la ONIC, los Nasa representan entre el diez (10%) y el veinte por \u00a0 ciento (20%) de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena colombiana. Ver la respuesta que \u00a0 present\u00f3 la dicha organizaci\u00f3n al Auto de Pruebas en los folios 233 y 235 del \u00a0 segundo cuaderno. De acuerdo con la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, es el \u00a0 segundo pueblo m\u00e1s numeroso del pa\u00eds. Ver respuesta de la Comisi\u00f3n al Auto de \u00a0 Pruebas en el folio 260 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Estos datos fueron \u00a0 obtenidos del Censo General de la Naci\u00f3n Nasa, cuyos resultados se encuentran \u00a0 disponibles en el Plan de Salvaguarda adoptado para el Pueblo Nasa y elaborado \u00a0 por el Ministerio del Interior. La Sala advierte que dichos datos no son \u00a0 exactos, pues la informaci\u00f3n consignada no distingu\u00eda claramente cu\u00e1ndo un \u00a0 resguardo que se extiende en dos (2) veredas o m\u00e1s, da lugar a una divisi\u00f3n \u00a0 socio-pol\u00edtica. V\u00e9ase MINISTERIO DEL INTERIOR y CONSEJO REGIONAL IND\u00cdGENA DEL \u00a0 CAUCA. Plan de Salvaguarda para el Pueblo Nasa (versi\u00f3n sin validar). Disponible \u00a0 en: \u00a0 http:\/\/www.mininterior.gov.co\/sites\/default\/files\/p.s_nasa_version_preliminar.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] RAPPAPORT, Joanne. La \u00a0 pol\u00edtica de la memoria: interpretaci\u00f3n ind\u00edgena de la historia en los Andes \u00a0 colombianos. Cambridge: Cambridge University Press, 1982. Citado en Ministerio \u00a0 del Interior y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1g. 16. V\u00e9ase \u00a0 tambi\u00e9n la respuesta del ICANH al Auto de Pruebas en el folio 250 del segundo \u00a0 cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Relato obtenido de \u00a0 ASOCIACI\u00d3N DE CABILDOS IND\u00cdGENAS DEL NORTE DEL CAUCA. Plan territorial cultural \u00a0 para revitalizar el proceso y los planes de vida Cxhab Wala Kiwe. ACIN, 2011. \u00a0 P\u00e1g. 42. Citado en Ministerio del Interior y Consejo Regional Ind\u00edgena del \u00a0 Cauca. op cit. P\u00e1g. 236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Ib\u00edd., P\u00e1g. 239. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Ib\u00edd., P\u00e1g. 239. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] CENTRO NACIONAL DE \u00a0 MEMORIA HIST\u00d3RICA. Nuestra vida ha sido nuestra lucha. Bogot\u00e1: Taurus, 2012. \u00a0 P\u00e1g. 80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Ver la respuesta que \u00a0 present\u00f3 la ONIC al Auto de Pruebas en el folio 235 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. \u00a0 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Ib\u00edd., P\u00e1g. 236. V\u00e9ase \u00a0 tambi\u00e9n la respuesta que present\u00f3 la ONIC al Auto de Pruebas en el folio 238 del \u00a0 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] La constituci\u00f3n de los \u00a0 primeros resguardos Nasa se asocia a la lucha del Cacique Juan Tama de la \u00a0 Estrella y se ubica, aproximadamente, hacia mediados del Siglo XVIII. Aunque \u00a0 posteriormente los resguardos sufrieron presiones de distinta naturaleza, \u00a0 derivadas, por ejemplo, de la desarticulaci\u00f3n de las tierras ind\u00edgenas en \u00e9poca \u00a0 de la Rep\u00fablica, o del desplazamiento derivado de la hacienda (grandes \u00a0 concentraciones de tierra), los resguardos de esta \u00e9poca sirvieron de base para \u00a0 las ulteriores reclamaciones del l\u00edder Manuel Quint\u00edn Lame. Rappaport, op cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Ver la respuesta del \u00a0 ICANH al Auto de Pruebas, donde se afirma lo siguiente: \u201cLa corona espa\u00f1ola \u00a0 hab\u00eda desarrollado un derecho indiano con el sentido de \u2018derecho protector\u2019. Lo \u00a0 aplic\u00f3 en la declaraci\u00f3n de una territorialidad reducida conocida como los \u00a0 resguardos de indios y aval\u00f3 un sistema controlado de jefaturas ind\u00edgenas. La \u00a0 pol\u00edtica de protecci\u00f3n a los resguardos se extendi\u00f3 hasta comienzos del siglo \u00a0 XVIII, cuando la tendencia de ampliaci\u00f3n de las haciendas de espa\u00f1oles y de \u00a0 criollos mestizos llev\u00f3 a medidas de supresi\u00f3n y recorte de tierras ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 Folio 250 del segundo cuaderno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] No obstante su importancia y protecci\u00f3n legal y \u00a0 constitucional, muchos resguardos han sido vendidos a trav\u00e9s de enga\u00f1osos \u00a0 negocios, transform\u00e1ndose posteriormente en grandes haciendas. Centro Nacional \u00a0 de Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Rappaport, op cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] No sobra advertir que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica previ\u00f3 \u00a0 la eventual creaci\u00f3n de entes territoriales ind\u00edgenas, que no se ha concretado \u00a0 por la ausencia de una regulaci\u00f3n estatutaria en materia de ordenamiento \u00a0 territorial (Art\u00edculo 330 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Se dice que Juan Tama \u00a0 naci\u00f3 de las estrellas y baj\u00f3 por las torrentosas aguas de la quebrada El \u00a0 Lucero, de donde fue sacado y entregado a unas mujeres que para que lo \u00a0 alimentasen con su sangre. Cuando creci\u00f3, se convirti\u00f3 en legislador, caudillo \u00a0 del pueblo y gran cacique de todos los Nasa. Emprendi\u00f3 guerras contra pueblos \u00a0 ind\u00edgenas enemigos y defendi\u00f3 los territorios comunales de las manos de los \u00a0 blancos, a trav\u00e9s del manejo de la legislaci\u00f3n comunal y los documentos \u00a0 escritos. Es recordado por haber logrado que la corona espa\u00f1ola reconociera \u00a0 legalmente los territorios ind\u00edgenas y crear los cinco (5) pueblos Nasa de \u00a0 Jambal\u00f3, Vitonc\u00f3, San Francisco de Caldono, Quichaya y Pitay\u00f3. V\u00e9ase Ministerio \u00a0 del Interior y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. Tambi\u00e9n \u00a0 se puede consultar la respuesta que present\u00f3 la ONIC al Auto de \u00a0 Pruebas en el folio 233 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ver la respuesta del \u00a0 ICANH al Auto de Pruebas en el folio 256 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Consigna contenida en \u00a0 misivas que los Nasa han dirigido, en distintos momentos, a los grupos armados. \u00a0 Ver, Mauricio Archila, Cartas van, cartas vienen, Revista Cien D\u00edas, No. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] V\u00e9ase la \u00a0 contextualizaci\u00f3n hist\u00f3rica realizada en Ministerio del Interior y Consejo \u00a0 Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. Tambi\u00e9n se pueden consultar las \u00a0 Sentencias T-658 de 1998 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y T-661 de 2015 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), acerca de sus \u00a0 tierras y territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Por la cual se determina la manera \u00a0 como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduci\u00e9ndose a la vida \u00a0 civilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Ver la \u00a0 respuesta del ICANH al Auto de Pruebas en el folio 251 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] TELLO, Piedad. Lame, Manuel Quint\u00edn: Ficha \u00a0 bibliogr\u00e1fica. Banco de la Rep\u00fablica. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/biografias\/lamemanu.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Por la cual se determina la manera \u00a0 como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduci\u00e9ndose a la vida \u00a0 civilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Como explic\u00f3 este Tribunal en la sentencia C-463 de \u00a0 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, S.P.V. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, A.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 A.V. Luis Ernesto Vargas Silva), y \u00a0 diversas fuentes lo confirman, la Ley 89 de 1890 se caracterizaba por un t\u00edtulo \u00a0 discriminatorio y la creaci\u00f3n de tres (3) \u00f3rdenes de personas, los civilizados, \u00a0 los semicivilizados y los salvajes, al tiempo que otorgaba a los ind\u00edgenas un \u00a0 tratamiento similar al de los menores de edad (incapaces relativos). Sin \u00a0 embargo, Manuel Quint\u00edn Lame encontr\u00f3 en su art\u00edculo 5\u00ba una disposici\u00f3n \u00a0 favorable a la autonom\u00eda ind\u00edgena (la definici\u00f3n de los cabildos y sus \u00a0 funciones) y en otras cl\u00e1usulas, la posibilidad de defender jur\u00eddicamente los \u00a0 territorios, solicitando la rescisi\u00f3n o la nulidad de la venta de tierras de \u00a0 propiedad colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] El \u00a0 Concejo fue precedido por otras dos (2) agrupaciones, que si bien no tuvieron \u00a0 tanto impacto como aquel, jugaron un papel fundamental en su nacimiento y en el \u00a0 inicio del movimiento ind\u00edgena en el Cauca. Estas fueron el Sindicato y la \u00a0 Cooperativa de las Delicias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ver la respuesta del \u00a0 ICANH al Auto de Pruebas en el folio 252 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 87. Tambi\u00e9n se puede consultar el texto ya \u00a0 citado de Rappaport y las Sentencias T-658 de 1998 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz) y \u00a0 T-661 de 2015 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y S.V. Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Colaborador del Consejo \u00a0 Regional Ind\u00edgena del Cauca vinculado a la Universidad Aut\u00f3noma Ind\u00edgena \u00a0 Intercultural UAIIN, Investigador y autor del cap\u00edtulo \u201cConstrucci\u00f3n de poder \u00a0 propio en el movimiento ind\u00edgena del Cauca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 19-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Este acuerdo, firmado en \u00a0 el gobierno de Misael Pastrana Borrero entre los partidos tradicionales y los \u00a0 gremios de propietarios, puso fin a la reforma agraria que se adelantaba para \u00a0 ese entonces. Los firmantes conceb\u00edan como subversivas las actuaciones de toma \u00a0 de tierras de los campesinos y denunciaban las supuestas invasiones que \u00a0 adelantaban. Al respecto, ver ALB\u00c1N, \u00c1lvaro. \u00a0 Reforma y contrarreforma agraria en Colombia. En: Revista Econom\u00eda \u00a0 Institucional, vol. 13 No. 24. Bogot\u00e1: 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u201cEl gobierno de Misael \u00a0 Pastrana present\u00f3 al Congreso un proyecto de ley que inclu\u00eda las leyes 4\u00aa y 5\u00aa \u00a0 de 1973 (Rodr\u00edguez, 2005, 12). La Ley 4\u00aa introdujo instrumentos para calificar \u00a0 los predios y la posibilidad de afectaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n, que requer\u00edan \u00a0 determinar m\u00ednimos de productividad por cultivo y por regi\u00f3n. Esto hizo m\u00e1s \u00a0 inoperante la labor del INCORA. Y cre\u00f3 la renta presuntiva de la tierra para \u00a0 elevar la productividad. Esta norma no tuvo aplicaci\u00f3n alguna en 1973 y luego se \u00a0 generaliz\u00f3 a todos los sectores con la Reforma Tributaria de 1974. Por su parte, \u00a0 la Ley 5\u00aa dise\u00f1\u00f3 el sistema de financiamiento para el agro y se centr\u00f3 en los \u00a0 cultivos que requer\u00edan asistencia t\u00e9cnica. El paquete se complet\u00f3 con la Ley 6\u00aa \u00a0 de 1975 o Ley de Aparcer\u00eda, que restableci\u00f3 los precarios sistemas de tenencia \u00a0 de la tierra. Los presidentes Alfonso L\u00f3pez Michelsen (1974-1978) y Julio C\u00e9sar \u00a0 Turbay Ayala (1978-1982) mantuvieron las iniciativas de Pastrana\u201d. \u00a0ALB\u00c1N, \u00c1lvaro. Reforma y contrarreforma agraria \u00a0 en Colombia. En Revista Econom\u00eda Institucional, vol. 13 No. 24. Bogot\u00e1: 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 169. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] LAURENT, Virginie. \u00a0 Comunidades ind\u00edgenas, espacios pol\u00edticos y movilizaci\u00f3n electoral en Colombia, \u00a0 1990-1998. Lima: Instituto Franc\u00e9s de Estudios Andinos, 2005. P\u00e1g. 72 a 77. \u00a0 Tambi\u00e9n se puede ver, Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 179 y \u00a0 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1gs. 173 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Al respecto, la Sala \u00a0 har\u00e1 referencia en p\u00e1rrafos posteriores a la Resoluci\u00f3n de Vitonc\u00f3 de 1985 y la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Ambal\u00f3 de 1986, en los que la organizaci\u00f3n rechaza abiertamente \u00a0 el actuar de todos los armados en sus territorios. Sobre las razones del rechazo \u00a0 a los grupos armados, se puede mencionar el caso de las FARC-EP en la d\u00e9cada de \u00a0 los ochenta (80), cuando estos\u00a0 buscaban consolidar su dominio territorial \u00a0 en el Cauca y, con ese prop\u00f3sito en mente, investigaban, juzgaban y castigaban a \u00a0 los delincuentes, desplazando la competencia de las autoridades ind\u00edgenas \u00a0 tradicionales. Asimismo, irrespetaron las tradiciones o normas internas del \u00a0 pueblo ind\u00edgena, imponiendo penas excesivas, como el fusilamiento de los \u00a0 llamados desertores;\u00a0 empezaron a reclutar j\u00f3venes a la fuerza, cobrar \u00a0 impuestos a los mayores y frenar las reivindicaciones del pueblo, castigando a \u00a0 los que quer\u00edan recuperar los territorios ancestrales que ahora le pertenec\u00edan a \u00a0 los terratenientes que pagaban puntualmente sus vacunas extorsivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] La relaci\u00f3n de los \u00a0 ind\u00edgenas con los grupos paramilitares fue distinta a aquella que sostuvieron \u00a0 por corto tiempo con los grupos guerrilleros, pues siempre rechazaron a los \u00a0 primeros. Desde un comienzo, los paramilitares intentaron exterminarlos en \u00a0 cumplimiento de las directrices impartidas por las \u00e9lites econ\u00f3micas locales. \u00a0 Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] La autonom\u00eda es un \u00a0 concepto caracter\u00edstico de los grupos ind\u00edgenas que abarca la identidad \u00a0 cultural, el gobierno propio y la territorialidad. Es un ejercicio de la \u00a0 diversidad y la diferencia a trav\u00e9s del cual se reclama el derecho a decidir \u00a0 sobre el proceso de construcci\u00f3n de la sociedad propia. Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 187 y 189. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] V\u00e9ase el Acta de la Asamblea de Andaluc\u00eda realizada en \u00a0 el Resguardo de Caldono los d\u00edas dos (2) y tres (3)\u00a0<br \/>de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), \u00a0 disponible en: GOBERNADORES IND\u00cdGENAS EN \u00a0 MARCHA. Nuestra idea y los problemas de hoy. Cartilla n\u00famero 7. Sin lugar de \u00a0 publicaci\u00f3n ni editorial, 1985. Tambi\u00e9n puede consultarse la Resoluci\u00f3n de \u00a0 Vitonc\u00f3, firmada en el resguardo que lleva el mismo nombre el veintitr\u00e9s (23) de \u00a0 febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y la declaraci\u00f3n suscrita el \u00a0 17 de julio de 1987 por varios cabildos del Cauca, disponible en: CONCEJO \u00a0 REGIONAL IND\u00cdGENA DEL CAUCA. Declaraci\u00f3n de los Cabildos Ind\u00edgenas del Cauca \u00a0 reunidos en Tacuey\u00f3. Peri\u00f3dico Unidad Alvaro Ulcu\u00e9, 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Resoluci\u00f3n de Vitonc\u00f3, \u00a0 firmada en el resguardo que lleva el mismo nombre el veintitr\u00e9s (23) de febrero \u00a0 de mil novecientos ochenta y cinco (1985). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] ASOCIACI\u00d3N DE CABILDOS \u00a0 IND\u00cdGENAS DEL CAUCA \u2013 ACIN &#8211; . Carta de los pueblos ind\u00edgenas de Colombia a las \u00a0 FARC-EP. Mayo diecis\u00e9is (16) de dos mil trece (2013). Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.nasaacin.org\/index.php\/informativo-nasaacin\/3-newsflash\/5740-respuesta-a-las-farc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 77 a 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] En un documento del a\u00f1o 2002, se explica la \u00a0 naturaleza, origen y funciones de la guardia ind\u00edgena, as\u00ed: \u201cOigan de la \u00a0 autoridad p\u00e1ez. \\ \u201cdespu\u00e9s de formada Nasa Kiwe (territorio p\u00e1ez) se \u00a0 formaron peleas entre familias y con otros grupos, Eekth\u00eb Wala (el sabio del \u00a0 espacio, el trueno) al ver estos problemas eligi\u00f3 a dos hu\u00e9rfanos. A ellos les \u00a0 dio el poder para ser autoridad. A uno de ellos le dio el am (hacha), al otro le \u00a0 dio la i`suth (honda). As\u00ed formaron tres truenos y pelearon contra los que \u00a0 invad\u00edan el territorio. Como los problemas continuaron en la tierra, entonces \u00a0 Eekth\u00eb Wala eligi\u00f3 un Nasa, le dio el poder y lo llam\u00f3 Th\u00eb Wala (autoridad \u00a0 espiritual). A este le dio una vara de chonta. As\u00ed formamos cuatro autoridades y \u00a0 trabajaron coordinadamente en defensa del territorio. || Despu\u00e9s lleg\u00f3 un tiempo \u00a0 dif\u00edcil con la invasi\u00f3n de los espa\u00f1oles a nuestros territorios. Hab\u00eda entonces \u00a0 que pelear para defender el territorio y las comunidades con leyes escritas. \u00a0 Entonces Eekth\u00eb Wala cre\u00f3 a los Sa\u2019twes\u2019sx (caciques), como La Gaitana, Juan \u00a0 Tama, Kilo y Sikus, Calambas y otros. Despu\u00e9s los caciques fueron reemplazados \u00a0 por los Khabuwe\u2019sx o l\u00edderes como Benjam\u00edn Dindicu\u00e9, Crist\u00f3bal Sucre [\u2026] \u00a0 Nuestros mayores y esp\u00edritus de nuestros antepasados han defendido y cuidado el \u00a0 territorio. Como una tarea ancestral, la guardia ind\u00edgena tiene como objetivo \u00a0 seguir el camino de vigilancia, control, alarma, protecci\u00f3n y defensa de nuestra \u00a0 tierra, en coordinaci\u00f3n con las autoridades tradicionales y las comunidades, \u00a0 siendo as\u00ed guardianes de nuestra vida y promoviendo siempre la defensa de \u00a0 nuestros derechos. || Esta tarea como guardias tiene varias etapas: En la \u00e9poca \u00a0 de la colonizaci\u00f3n, cuando nos invaden y nos toca defendernos del invasor. En la \u00a0 \u00e9poca de Juan Tama: reconstituyendo los Resguardos, donde se da la vigilancia y \u00a0 la resistencia. En la \u00e9poca del nacimiento del CRIC en 1971 con las \u00a0 recuperaciones de tierra, donde la guardia ind\u00edgena era la encargada de dar el \u00a0 grito de alarma frente a los terratenientes. Actualmente, cuando se agudiza el \u00a0 conflicto y la violencia en nuestros territorios, materializ\u00e1ndose la propuesta \u00a0 de establecer guardias ind\u00edgenas permanentes, propuesta que hab\u00eda sido planteada \u00a0 inicialmente en el noveno congreso del CRIC en Corinto, ratificada en el d\u00e9cimo \u00a0 Congreso en el resguardo de La Mar\u00eda y oficializ\u00e1ndose en el resguardo de \u00a0 Huellas \u2013vereda El Tierrero- el 28 de mayo de 2001. || Este camino nos permite \u00a0 afirmar que nuestra labor tiene ra\u00edces fundamentadas en el proceso de defensa de \u00a0 la vida de nuestras comunidades y por lo tanto debemos valorarla y defenderla, \u00a0 como lo han venido haciendo nuestros mayores. [\u2026] La Guardia Ind\u00edgena es un \u00a0 proceso de resistencia para la pervivencia en nuestro territorio, en defensa de \u00a0 la vida y la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas. Es una respuesta de defensa de \u00a0 nuestro Plan de Vida frente a todos los factores de violencia que atentan contra \u00a0 el bienestar y la armon\u00eda de nuestras comunidades. En la guardia ind\u00edgena \u00a0 participamos todos: ni\u00f1os, j\u00f3venes, adultos y mayores. La guardia ind\u00edgena se \u00a0 fundamenta en nuestra Ley de Origen, en ejercicio de la Autoridad propia, de \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (art\u00edculos 7\u00ba, 330 y 246). [\u2026] La Guardia \u00a0 Ind\u00edgena se crea para: Defender el Plan de Vida y continuar su avance como \u00a0 mecanismo de construcci\u00f3n de la convivencia arm\u00f3nica. || Hacer control y \u00a0 vigilancia en los resguardos y alentar a la comunidad de los diferentes \u00a0 peligros. || Controlar el movimiento interno y externo de los comuneros. || \u00a0 Controlar el tr\u00e1nsito de comerciantes y vendedores ambulantes. || Acompa\u00f1ar a \u00a0 las comunidades y Cabildos. || Mantener informada a las comunidades y a los \u00a0 cabildos acerca del Orden P\u00fablico y exigir respeto, como organizaci\u00f3n social, a \u00a0 los actores del conflicto, sean estos de derecha o de izquierda. || Investigar \u00a0 antecedentes y destino de personas y veh\u00edculos que ingresan al territorio \u00a0 ind\u00edgena.\u201d (redacci\u00f3n original). Documento de las guardias ind\u00edgenas del Cauca, \u00a0 enero de 2002. ONIC, Consejo Ind\u00edgena de Paz. Los ind\u00edgenas y la paz: \u00a0 Pronunciamientos, resoluciones, declaraciones y otros documentos de los pueblos \u00a0 y organizaciones ind\u00edgenas sobre la violencia armada en sus territorios, la \u00a0 b\u00fasqueda de la paz, la autonom\u00eda y la resistencia (En adelante, documentos de \u00a0 paz, ONIC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Los bastones de mando \u00a0 son generalmente hechos de madera de chonta, con borlas de lana en distintos \u00a0 colores y empu\u00f1adura en plata. Son s\u00edmbolo de autoridad, jerarqu\u00eda y respeto. \u00a0 Ver la respuesta que present\u00f3 la ONIC al Auto de Pruebas en el folio 239 del \u00a0 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. op. cit. P\u00e1g. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ib\u00edd., P\u00e1g. 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Si bien es cierto que la \u00a0 Sala no tiene informaci\u00f3n sobre la inclusi\u00f3n efectiva de todos los accionantes \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, particularmente porque la gran mayor\u00eda de \u00a0 ellos son personas determinables, y no determinadas, presupone tal condici\u00f3n. La \u00a0 certificaci\u00f3n y la adopci\u00f3n y puesta en marcha de un sistema de bases de datos \u00a0 es fundamental para la correcta administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de las ayudas y \u00a0 medidas de las que trata la Ley 1448 de 2011, toda vez que es una herramienta \u00a0 para dirigir las acciones del Estado hacia quienes verdaderamente la necesitan. \u00a0 Sin embargo, en casos como el que ahora se revisa, es posible adoptar una \u00a0 interpretaci\u00f3n ampl\u00eda de la normatividad existente y presumir que los \u00a0 accionantes, efectivamente, son v\u00edctimas del conflicto armado. Esto porque (i) \u00a0 la condici\u00f3n se adquiere desde el momento de la ocurrencia de los hechos, mas no \u00a0 en virtud del reconocimiento administrativo, y (ii) as\u00ed se desprende, tanto del \u00a0 extenso recuento de hechos consagrados en la tutela, como de la protecci\u00f3n \u00a0 nacional e internacional de la que han sido objeto todos ellos de manera \u00a0 individual y\/o colectiva. No en vano, la Corte ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que \u00a0 la inclusi\u00f3n de una persona en el RUV no es constitutiva de su calidad de \u00a0 v\u00edctima, pues esta no depende de una decisi\u00f3n administrativa de la UARIV, o de \u00a0 quien haga sus veces, toda vez que la actuaci\u00f3n de esta \u00faltima se limita a \u00a0 constatar la existencia de los hechos que dieron lugar a la victimizaci\u00f3n. De \u00a0 esta manera, sin soslayar la importancia de la certificaci\u00f3n\u00a0 y de las \u00a0 bases de datos, en virtud del principio de buena fe, se presume que quien \u00a0 declara ser v\u00edctima del conflicto armado efectivamente ostenta dicha calidad. \u00a0 Al respecto, se pueden consultar la Sentencia \u00a0 T-441 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), donde la Corte record\u00f3 las \u00a0 reglas que deb\u00edan guiar la actuaci\u00f3n de las entidades encargas del Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas. Una de las pautas establecidas, fue la siguiente: \u201c[\u2026] en \u00a0 virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas,\u00a0prima \u00a0 facie,\u00a0las declaraciones y pruebas \u00a0 aportadas por el declarante\u201d. Sobre el particular, puede consultarse tambi\u00e9n la \u00a0 Sentencia T-076 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada), donde esta Corporaci\u00f3n \u00a0 sintetiz\u00f3 los lineamientos que han de ser tenidos en cuenta por los funcionarios \u00a0 encargados de llevar a cabo el registro de las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0 anotando que la mencionada presunci\u00f3n es de car\u00e1cter legal y, por ende, \u00a0 puede ser desvirtuada por la administraci\u00f3n, a quien le compete probar cu\u00e1les de \u00a0 los declarantes no tienen la calidad de v\u00edctima en los precisos t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] V\u00e9anse las Sentencias T-558 de 2003 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-786 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), T-524 de 2005 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), \u00a0 T-435 de 2009 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-976 de 2014 (M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y A.V. Luis Ernesto Vargas Silva), las cuales \u00a0 ser\u00e1n explicadas a profundidad en el texto principal del presente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En esta Sentencia, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n asumi\u00f3 el conocimiento de \u00a0 ciento once (111) expedientes que involucraban a m\u00e1s de mil ciento cincuenta \u00a0 (1150) familias en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado. La mayor\u00eda de ellas \u00a0 denunciaba la falta de respuesta efectiva a sus solicitudes en materia de \u00a0 vivienda, proyectos productivos, salud, educaci\u00f3n y ayuda humanitaria. \u00a0 Espec\u00edficamente, afirmaban no haber recibido la ayuda humanitaria y no haber \u00a0 sido orientados sobre c\u00f3mo acceder a los dem\u00e1s programas estatales, pues las \u00a0 autoridades competentes guardaban silencio, se declaraban incompetentes, \u00a0 argumentaban un problema de \u00edndole burocr\u00e1tico o administrativo, o se limitaban \u00a0 a decir que no ten\u00edan presupuesto suficiente para atenderlas, sin precisarles \u00a0 cu\u00e1nto deb\u00edan esperar o qu\u00e9 deb\u00edan hacer. Al revisar este c\u00famulo de casos, la \u00a0 Corte detect\u00f3 un conjunto de fallas estructurales en el sistema nacional de \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazaba, relacionadas, principalmente, con la \u00a0 insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha pol\u00edtica p\u00fablica y la \u00a0 precaria capacidad institucional para implementarla. Como resultado, concluy\u00f3 \u00a0 que los derechos de los accionantes, al igual que los del resto de las personas \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, hab\u00edan sido vulnerados masiva, \u00a0 prolongada y reiteradamente. Hallazgo que la llev\u00f3 a declarar la existencia de \u00a0 un estado de cosas inconstitucional, cuyo monitoreo le correspondi\u00f3 \u00a0 posteriormente a la Sala Especial de Seguimiento que cre\u00f3 esta Corporaci\u00f3n para \u00a0 tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Sobre esto \u00a0 \u00faltimo, la Sala precis\u00f3 que \u201c[l]os pueblos ind\u00edgenas desplazados viven en estado \u00a0 de total desubicaci\u00f3n por la ruptura cultural y ling\u00fc\u00edstica que ello conlleva y \u00a0 la inserci\u00f3n abrupta en entornos urbanos y de miseria a los que son \u00a0 completamente ajenos.\u00a0Adem\u00e1s, lo que resulta m\u00e1s grave, el desplazamiento causa \u00a0 la ruptura de la continuidad cultural por la aculturaci\u00f3n subsiguiente de los \u00a0 j\u00f3venes y la consiguiente detenci\u00f3n de los patrones de socializaci\u00f3n \u00a0 indispensables para que estas etnias sobrevivan. En efecto, el shock y la \u00a0 ruptura cultural generalizadas tienen un especial impacto sobre las generaciones \u00a0 j\u00f3venes de los pueblos desplazados, que durante el desplazamiento pierden el \u00a0 respeto a los mayores y la continuidad de sus procesos de socializaci\u00f3n y de \u00a0 perpetuaci\u00f3n de las estructuras culturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1g. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Dentro de los datos que \u00a0 se omiten, por ejemplo, est\u00e1n todos aquellos cuyo conocimiento es necesario para \u00a0 leer las violaciones desde un enfoque diferencial por edad, etnia, g\u00e9nero u \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, entre otros factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Seg\u00fan explica el Plan de \u00a0 Salvaguarda, los ataques son tan frecuentes y cotidianos, que la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena se ha acostumbrado a ellos, raz\u00f3n por la cual ya no los denuncian o no \u00a0 los registran. Ib\u00edd., P\u00e1g. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] La primera zona \u00a0 comprende las regiones del Sur del Valle del Cauca y el norte y occidente del \u00a0 Cauca. La segunda abarca los departamentos de Caquet\u00e1, Putumayo y Nari\u00f1o. La \u00a0 tercera engloba a los municipios del Huila. Finalmente, los departamentos del \u00a0 Tolima y Meta son presentados de manera separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1g. 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] De las dos mil \u00a0 doscientos cuatro (2204) v\u00edctimas, seiscientos cincuenta y cinco (665) \u00a0 corresponden a homicidio, quinientas cuarenta y siete (547) a heridos, \u00a0 quinientas nueve (509) a detenciones ilegales, doscientas sesenta y cuatro (264) \u00a0 a amenazas, noventa y ocho (98) a desapariciones forzadas, cincuenta y nueve \u00a0 (59) a torturas, veintinueve (29) a reclutamientos forzados y catorce (14) a \u00a0 violencia sexual. Ib\u00edd., P\u00e1gs. 55, 57 y 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Ib\u00edd., P\u00e1g. 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Ib\u00edd., P\u00e1gs. 38 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ib\u00edd., P\u00e1g. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Ib\u00edd., P\u00e1g. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ib\u00edd., P\u00e1g. 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ib\u00edd., P\u00e1g. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Ib\u00edd., P\u00e1g. 45 a 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Para tal efecto, les \u00a0 toman fotograf\u00edas, anotan sus nombres en una lista y los \u00a0 interrogan. Ib\u00edd., P\u00e1g. 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ib\u00edd., P\u00e1g. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Ib\u00edd., P\u00e1g. 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ib\u00edd., P\u00e1g. 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Ib\u00edd., P\u00e1g. 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Ib\u00edd., P\u00e1g. 69 y 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Entre los a\u00f1os dos mil \u00a0 cinco (2005) y dos mil once (2011), se estima que se sembraron treinta y ocho \u00a0 mil cuatrocientas sesenta y cuatro (38,464) hect\u00e1reas de coca en los \u00a0 departamentos del Cauca y del Valle del Cauca. Ib\u00edd., P\u00e1g. 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Ver la respuesta que \u00a0 present\u00f3 la ONIC al Auto de Pruebas en el folio 242 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1gs. 208 y 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Ib\u00edd., P\u00e1g. 209 a 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Ib\u00edd., P\u00e1g. 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Ib\u00edd., P\u00e1g. 212. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Ib\u00edd., P\u00e1g. 212 y 213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Ib\u00edd., P\u00e1g. 215 a 217. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Ib\u00edd., P\u00e1g. 218 a 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Ib\u00edd., P\u00e1g. 222. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Ib\u00edd., P\u00e1g. 223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] El \u00a0 concepto de \u201ctierras\u201d es equiparable al de \u201ch\u00e1bitat\u201d, pues no s\u00f3lo abarca la \u00a0 porci\u00f3n del suelo, sino tambi\u00e9n los recursos naturales y los animales que en \u00e9l \u00a0 se encuentran. Tambi\u00e9n se resalta que dentro de esta definici\u00f3n, se incluyen los \u00a0 lugares que, pese a no estar habitados, son frecuentados por los ind\u00edgenas en \u00a0 desarrollo de sus principales actividades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1gs. 242 y 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] A modo de ejemplo, el \u00a0 himno nasa incluye la siguiente estrofa: \u201cVivimos porque peleamos contra el \u00a0 poder invasor; y seguiremos peleando mientras no se apague el sol\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1gs. 243 y 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Ib\u00edd., P\u00e1gs. 245 y 246. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Ib\u00edd., P\u00e1gs. 246 y 247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Ib\u00edd., P\u00e1g. 247 a 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ib\u00edd., P\u00e1g. 260. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Ib\u00edd., P\u00e1g. 260 a 269. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] V\u00e9ase la contestaci\u00f3n \u00a0 que dio el Ministerio del Interior al Auto de Pruebas el veintis\u00e9is (26) de \u00a0 enero de dos mil diecis\u00e9is (2016), disponible en los folios 60 al 63 del segundo \u00a0 cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Los resguardos de \u00a0 Toribio, San Francisco, Tacuey\u00f3 y Jambal\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1g. 208 y 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] La Sala \u00a0 conoci\u00f3 de tres (3) reportes que provienen de las siguientes fuentes: el Plan de \u00a0 Salvaguarda (versi\u00f3n sin validar), la acci\u00f3n de tutela presentada por ACIN y la \u00a0 contestaci\u00f3n de dicha asociaci\u00f3n al Auto de Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Tal es la conexi\u00f3n que \u00a0 sienten y que quieren preservar con su tierra, que acostumbran a enterrar su \u00a0 cord\u00f3n umbilical cerca a los fogones de sus casas. Ministerio del Interior y \u00a0 Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1g. 236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] As\u00ed lo \u00a0 cuentan varios de sus mitos fundacionales, dentro de los cuales se destacan \u00a0 aquellos de la Cacica Gaitana y Juan Tama. V\u00e9ase Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1g. 209 a 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Frente a esta actitud de \u00a0 paz, hay una \u00fanica excepci\u00f3n relacionada con la conformaci\u00f3n y\/o engrosamiento \u00a0 de grupos armados por parte de ind\u00edgenas caucanos en los a\u00f1os setenta (70) y \u00a0 ochenta (80). No obstante, dada su corta duraci\u00f3n y el rechazo masivo que \u00a0 despert\u00f3 en el Pueblo Nasa, no altera la homog\u00e9nea actitud pac\u00edfica que han \u00a0 asumido a la hora de perseguir sus reivindicaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Ministerio del Interior \u00a0 y Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca. op cit. P\u00e1g. 83 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Ib\u00edd., P\u00e1g. 239. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] La \u00a0 Corte Constitucional, de manera reiterada, ha sostenido que cuando la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela desaparece o se \u00a0 modifica, en el sentido de que cesa la presunta acci\u00f3n u omisi\u00f3n que, en \u00a0 principio, pod\u00eda generar la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, la \u00a0 solicitud de amparo pierde eficacia porque desaparece el objeto jur\u00eddico sobre \u00a0 el que recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela.\u00a0 El fen\u00f3meno de \u00a0 la carencia actual de objeto tiene como caracter\u00edstica esencial que la orden del \u00a0 juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda no surtir\u00eda ning\u00fan efecto \u00a0 y ser\u00eda inocua. Lo anterior, como resultado de dos (2) eventos: el hecho \u00a0 superado o el da\u00f1o consumado. El hecho superado se configura\u00a0 cuando entre \u00a0 el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo, se \u00a0 satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda. Lo que se \u00a0 pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ocurre antes de que \u00e9l \u00a0 mismo se pronuncie. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 comprendido el hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen \u00a0 la expresi\u00f3n, es decir, dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en \u00a0 tutela. Ante un hecho superado, no es perentorio para los jueces de instancia, \u00a0 pero s\u00ed para la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n, determinar el alcance \u00a0 de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n fue solicitada y el tipo de \u00a0 vulneraci\u00f3n al que fueron expuestos. Esto, sobre todo, cuando considera que la \u00a0 decisi\u00f3n debe incluir observaciones sobre los hechos del caso para, por ejemplo, \u00a0 llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la situaci\u00f3n \u00a0 que origin\u00f3 la tutela, o condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de \u00a0 su repetici\u00f3n. En todo caso, el juez de tutela, independientemente de la \u00a0 instancia en la que conozca de la acci\u00f3n, debe demostrar que existi\u00f3 un hecho \u00a0 superado antes del momento del fallo. Teniendo en cuenta lo anterior, seg\u00fan \u00a0 la Sentencia T-267 de 2008 (M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda), existen dos (2) escenarios \u00a0 posibles en relaci\u00f3n con el hecho superado que demandan, por su parte, de dos \u00a0 (2) respuestas distintas por parte de la Corte Constitucional. A saber, cuando \u00a0 esta situaci\u00f3n se presenta\u201c(i) antes de iniciarse el proceso ante los \u00a0 jueces de instancia o en el transcurso del mismo, [o] (ii) estando en curso el \u00a0 tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional\u201d. De acuerdo con \u00a0 la Sentencia T-678 de 2009 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), en el primero de estos escenarios, la Corte debe \u00a0 confirmar el fallo, sin perjuicio de la facultad de revisar la decisi\u00f3n de \u00a0 instancia y declarar aspectos adicionales relacionados con la materia. En el \u00a0 segundo, cuando la Sala observa que fueron vulnerados los derechos fundamentales \u00a0 del actor y que los jueces de instancia no concedieron la tutela, debe revocar \u00a0 el fallo y conceder la tutela sin importar que no imparta orden alguna por la \u00a0 carencia actual del objeto. Esto sin perjuicio de aquellas \u00a0 \u00f3rdenes dirigidas a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su \u00a0 conducta, o a advertirle sobre las sanciones aplicables en caso de que la misma \u00a0 se repita. Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, se pueden \u00a0 consultar las Sentencias \u00a0 T-308 de 2003 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-448 de 2004 (M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), T-803 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), T-170 de 2009 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-533 de 2009 (M.P. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto), T-678 de 2009 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa), T-083 de 2010 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-905 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio) y SU-225 de 2013 (M.P. Alexei Julio Estrada), entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] V\u00e9ase la solicitud de \u00a0 medidas cautelares en el anexo A.1., incluido en el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el \u00a0 folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] V\u00e9ase la solicitud de \u00a0 medidas cautelares en el anexo B.1., incluido en el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el \u00a0 folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] V\u00e9anse los informes que \u00a0 present\u00f3 el CRIC ante la CIDH el nueve (9) de julio de dos mil once (2011) y el \u00a0 once (11) de septiembre del mismo a\u00f1o, en los anexos C.4.2. y C.4.3., incluidos \u00a0 en el CD que adjunt\u00f3 la Canciller\u00eda a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Cabe resaltar que antes \u00a0 de la creaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia era la entidad encargada de suministrar los esquemas de protecci\u00f3n \u00a0 requeridos por la poblaci\u00f3n colombiana que ten\u00eda un nivel de riesgo superior al \u00a0 ordinario. V\u00e9ase el informe del ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) en el \u00a0 anexo A.3., incluido en el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo \u00a0 cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] V\u00e9ase los informes del \u00a0 nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) y del seis (6) de noviembre de \u00a0 dos mil quince (2015) en los anexos A.6. y A.7., incluidos en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] V\u00e9ase el informe del \u00a0 tres (3) de junio de dos mil catorce (2014) en el anexo A.5., incluido en el CD \u00a0 que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] V\u00e9ase el informe del \u00a0 nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) en el anexo A.6., incluido en \u00a0 el CD que adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto \u00a0 de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] V\u00e9ase los informes del \u00a0 nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) y del seis (6) de noviembre de \u00a0 dos mil quince (2015) en los anexos A.6. y A.7., incluidos en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] V\u00e9ase el informe del \u00a0 once (11) de mayo de dos mil once (2011) en el anexo A.4., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] V\u00e9ase el informe del \u00a0 ocho (8) de junio de dos mil seis (2006) en el anexo A.3., incluido en el CD que \u00a0 adjunt\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores a su respuesta al Auto de \u00a0 Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Cabe resaltar que antes \u00a0 de la creaci\u00f3n de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, el Ministerio del Interior y \u00a0 de Justicia era la entidad encargada de suministrar los esquemas de protecci\u00f3n \u00a0 requeridos por la poblaci\u00f3n colombiana que ten\u00eda un nivel de riesgo superior al \u00a0 ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] V\u00e9anse los informes \u00a0 presentados por la Canciller\u00eda ante la CIDH el diez (10) de marzo de dos mil \u00a0 nueve (2009), el ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) y el veintisiete (27) \u00a0 de noviembre del mismo a\u00f1o, en los anexos B.5. B.8. y B.9., respectivamente, \u00a0 incluidos en el CD que adjunt\u00f3 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Ib\u00edd., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] V\u00e9ase \u00a0 el informe que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el cinco (5) de diciembre de \u00a0 dos mil once (2011) en el anexo C.5., incluido en el CD que adjunt\u00f3 dicha \u00a0 entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo \u00a0 cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0 V\u00e9anse los informes que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el veinticinco (25) \u00a0 de abril de dos mil doce (2012), el tres (3) de julio del mismo a\u00f1o y el veinte \u00a0 (20) de febrero del dos mil trece (2013), en los anexos C.8., C.9. y C.13., \u00a0incluidos en el CD que adjunt\u00f3 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, \u00a0 disponible en el folio 70 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0 Ib\u00edd., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] V\u00e9ase \u00a0 el informe que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el diecis\u00e9is (16) de febrero \u00a0 de dos mil doce (2012) en el anexo C.7., incluido en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del \u00a0 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] V\u00e9ase \u00a0 el informe que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el primero (1\u00ba) de agosto de \u00a0 dos mil trece (2013) en el anexo C.15., incluido en el CD que adjunt\u00f3 \u00a0 dicha entidad a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del \u00a0 segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u00a0 V\u00e9anse los informes que le present\u00f3 la Canciller\u00eda a la CIDH el diecis\u00e9is (16) \u00a0 de febrero de dos mil doce (2012) y el veintinueve (29) de agosto del mismo a\u00f1o \u00a0 en los anexos C.7. y C.11., incluidos en el CD que adjunt\u00f3 dicha entidad \u00a0 a su respuesta al Auto de Pruebas, disponible en el folio 70 del segundo \u00a0 cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Los se\u00f1ores Plinio \u00a0 Trochez, \u00d3scar Cuchillo, Milciades Musice, Elides Pechene Ipia \u00a0 y Arquimedes Viton\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] El se\u00f1or Ezequiel \u00a0 Viton\u00e1s Talaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] El se\u00f1or Jorge Caballero Fula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] El se\u00f1or Yohiner Medina \u00a0 Talaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] El se\u00f1or Edgar Ra\u00fal \u00a0 Ib\u00e1\u00f1ez y las se\u00f1oras Luz Mila Campo y Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Sobresalen los \u00a0 asesinatos de los se\u00f1ores Luis Ever Casamach\u00edn Yule, Rafael Mauricio Gir\u00f3n \u00a0 Ulchur, Milciades Trochez Conda, Manuel Antonio Tumi\u00f1\u00e1 Jenbuel y Daniel Coicu\u00e9 \u00a0 Julicue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] La comunidad reporta \u00a0 amenazas espec\u00edficas a los se\u00f1ores y se\u00f1oras \u00c1lvaro Mu\u00f1oz, Emigdio Velasco \u00a0 Calambas, Alfredo Acosta Zapata, Libia Arminda Paz y Aida Marina Quilcu\u00e9, entre \u00a0 muchos otros. As\u00ed mismo, en la contestaci\u00f3n al Auto de Pruebas, anex\u00f3 copia de \u00a0 unos panfletos dirigidos contra la ACIN, el CRIC y, en general, contra el Pueblo \u00a0 Nasa. Ver estos documentos en los folios 221 al 230 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0 Especialmente, argumentan que el suministro de veh\u00edculos convencionales y \u00a0 blindados como mecanismo de protecci\u00f3n no viene acompa\u00f1ado de un oportuno \u00a0 servicio de mantenimiento de los mismos, lo que dificulta y hace riesgosa su \u00a0 manipulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Ver la respuesta que \u00a0 present\u00f3 la ONIC al Auto de Pruebas en el folio 235 del segundo cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Representada legalmente \u00a0 por Luz Eyda Julicu\u00e9 G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Los se\u00f1ores y se\u00f1oras Aaron Liponce, Adolfo Vivas Andela, Aida Marina Quilcu\u00e9 Vivas, \u00a0 Alcibiades Escu\u00e9, Algemiro Valencia Vigente, \u00c1lvaro Jaime Mu\u00f1oz \u00a0 Anacona, \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mej\u00eda Arias, Arqu\u00edmedes Viton\u00e1s, \u00a0 Carlos Alberto S\u00e1nchez, Daniel Pi\u00f1acu\u00e9 Achicue, Demetrio Moya Obispo, \u00a0 Edgar Ra\u00fal Ib\u00e1\u00f1ez, Elides Pechene Ipia, \u00a0 Eliseo Ipia, Emigdio Velasco Calambas, Ernesto Peraf\u00e1n \u00a0 Echeverri, Ezequiel Viton\u00e1s Talaga, Feliciano Valencia \u00a0 Medina, Gabriel Pavi, Gelmis Chate, Germ\u00e1n \u00a0 Valencia Medina, Gilberto Mu\u00f1oz Coronado, Gilberto Yafue \u00a0 Villano, H\u00e9ctor Le\u00f3n Arias Urrea, Hermes Vitelio Menza, Herminson Pertiaga \u00a0 Garc\u00eda, Jes\u00fas Javier Ch\u00e1vez Yondapiz, Jes\u00fas Tombe Pilcue, Jos\u00e9 Francisco Zambrano, Jos\u00e9 Vicente Otero Chate, Libia Armida Paz \u00a0 Mami\u00e1n, Luis Alberto Guetoto Alos, Luis Alfredo Acosta Zapata, Luis Aureliano \u00a0 Yonda Copaque, Luis Danilo Secu\u00e9 Pavi, Luz Eyda Julicu\u00e9 \u00a0 G\u00f3mez, Luz Mariana Canas, Luz Mila Campo, Marciana Quira \u00a0 Calapsu, Marcos Pechene Calamba, Marlitt Puscus Mami\u00e1n, \u00a0 Miliciades Musice, Nelson Lemus, \u00d3scar Cuchillo, Patricio Pertiaga Poiroma, Pedro Te\u00f3filo Maca Puscus, Plinio \u00a0 Trochez, Rangel Giovani Yule Zape, Rodrigo Hern\u00e1n Quira Aguilar \u00a0 y Yohiner Medina Talaga.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-030-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-030\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA OBTENER CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS POR \u00a0 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SUS SENTENCIAS-Procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 Las diferentes Salas de Revisi\u00f3n han establecido reiteradamente que las tutelas \u00a0 interpuestas con este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}