{"id":24053,"date":"2024-06-26T21:45:17","date_gmt":"2024-06-26T21:45:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-049-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:17","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:17","slug":"t-049-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-049-16\/","title":{"rendered":"T-049-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-049-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-049\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n \u00a0 de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el \u00a0 concepto de\u00a0\u201crelaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0 de las personas privadas de la libertad con el Estado\u201d, al sostener que \u00a0 en virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un \u00a0 conjunto de condiciones que suponen la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de ciertos \u00a0 derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a \u00a0 una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos \u00a0 por el acto de la privaci\u00f3n de la libertad, y el recluso, por su parte, queda \u00a0 sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa \u00a0 observancia. Dicha suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n debe llevarse a cabo bajo los \u00a0 criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE \u00a0 LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de \u00a0 personas privadas de la libertad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: derechos \u00a0 suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales \u00a0 de los reclusos en tres grupos: (i) Los \u00a0 derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia l\u00f3gica y directa de la \u00a0 pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de \u00a0 la sanci\u00f3n penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoci\u00f3n o los derechos \u00a0 pol\u00edticos como el derecho al voto. (ii) Los derechos restringidos o \u00a0 limitados por la especial sujeci\u00f3n del interno al Estado, con lo cual se \u00a0 pretende contribuir al proceso de resocializaci\u00f3n y garantizar la disciplina, la \u00a0 seguridad y la salubridad en las c\u00e1rceles. Entre estos derechos se encuentran el \u00a0 de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n, trabajo y educaci\u00f3n. (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de \u00a0 la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la \u00a0 vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad \u00a0 religiosa, a la personalidad jur\u00eddica, de petici\u00f3n, al debido proceso y el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Pueden ser limitados \u00a0 razonable y proporcionalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN RELACION \u00a0 CON LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Protecci\u00f3n nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Condiciones carcelarias y deber de prevenci\u00f3n del Estado para \u00a0 garantizar derechos del interno, seg\u00fan CIDH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Universales, indivisibles, interrelacionados e \u00a0 interdependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad son\u00a0universales. Sin \u00a0 importar cu\u00e1l haya sido su crimen o su falta, son seres humanos, y, por ese s\u00f3lo \u00a0 hecho, la sociedad est\u00e1 comprometida con su defensa. Los derechos fundamentales \u00a0 son universales, de toda persona. Es una posici\u00f3n moral que refleja la decisi\u00f3n \u00a0 social, consagrada por el Constituyente, de respetar el valor intr\u00ednseco de todo \u00a0 ser humano. Su dignidad.\u00a0 Es precisamente una de las razones por las que es \u00a0 leg\u00edtimo sancionar con penas privativas de la libertad a quien comete un crimen: \u00a0 el no haber respetado la dignidad y el valor intr\u00ednseco de la v\u00edctima a al cual \u00a0 se ofendi\u00f3 y violent\u00f3. La sociedad, se diferencia, precisamente, porque no hace \u00a0 lo mismo; no instrumentaliza a ning\u00fan ser humano, le reconoce su valor propio; \u00a0 el ser fin en s\u00ed mismo. Toda persona vale, a plenitud, en un estado social y \u00a0 democr\u00e1tico de derecho. Los derechos fundamentales de las persona privadas de la \u00a0 libertad son indivisibles. Todos los derechos, sin importar su tipo, \u00a0 son inherentes a la dignidad de todo ser humano. Negar un derecho, \u00a0 necesariamente, tendr\u00e1 impacto negativo en los otros; por eso, no pueden existir \u00a0 jerarqu\u00edas entre ellos. Todos son importantes, todos deben ser respetados, \u00a0 protegidos y garantizados. La c\u00e1rcel evidencia esa situaci\u00f3n. Las negaciones a \u00a0 unos derechos b\u00e1sicos de las personas en prisi\u00f3n, implican, necesariamente \u00a0 afectar la dignidad de la persona y, con ello, el sentido y la protecci\u00f3n de los \u00a0 dem\u00e1s derechos. Los derechos fundamentales representan un todo; diversas facetas \u00a0 de una misma protecci\u00f3n al ser humano.\u00a0 Los derechos fundamentales de las \u00a0 personas privadas de la libertad son\u00a0interrelacionados e interdependientes. Unos dependen de \u00a0 otros. Esto es, adem\u00e1s de ser indivisibles y formar un todo de protecci\u00f3n, los \u00a0 derechos fundamentales dependen unos de otros. El dejar de proteger el derecho a \u00a0 la alimentaci\u00f3n, adem\u00e1s de afectar a la dignidad humana, puede traer otras \u00a0 violaciones como afectar la salud, la integridad e incluso la vida. La \u00a0 imposibilidad de educaci\u00f3n y de acceso a la justicia, puede desembocar en \u00a0 restricciones ileg\u00edtimas e injustificadas a la libertad (por ejemplo, un preso \u00a0 que por no saber leer y por falta de informaci\u00f3n y de acceso a la justicia, no \u00a0 sabe que tiene derecho a salir de la c\u00e1rcel desde hace un tiempo)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA DIGNA DEL \u00a0 INTERNO-No vulneraci\u00f3n en prohibici\u00f3n del ingreso de \u00a0 televisor y ventilador en cada celda del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Caso en que se \u00a0 niega solicitud de ingreso e instalaci\u00f3n de televisor y ventilador a cada una de \u00a0 las celdas del penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA \u00a0 DIGNA DEL INTERNO-Orden de iniciar actuaciones tendientes a verificar condiciones de \u00a0 personas privadas de la libertad, de manera que se acredite que resultan \u00a0 suficientes para garantizar ventilaci\u00f3n adecuada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5177320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Edgar Guerrero S\u00e1nchez y otros contra la \u00a0 Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez \u00a0 (10) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la presente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirm\u00f3 el proferido por \u00a0 el \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias \u00a0 (Meta), en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por Edgar Guerrero S\u00e1nchez y otros en el \u00a0 asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 El 30 de marzo de 2015 los accionantes presentaron una petici\u00f3n ante \u00a0 la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta \u00a0 solicitando el ingreso e instalaci\u00f3n de un televisor y un ventilador en cada una \u00a0 de las celdas y dormitorios de la c\u00e1rcel, donde se encuentran recluidos[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n del establecimiento carcelario contest\u00f3 de manera \u00a0 negativa la solicitud. Se\u00f1al\u00f3 que dichos electrodom\u00e9sticos son elementos de \u00a0 prohibida tenencia en el interior de las celdas, de conformidad con lo dispuesto \u00a0 en el art\u00edculo 46 del reglamento de r\u00e9gimen interno contenido en la resoluci\u00f3n \u00a0 n\u00fam. 1060 del 29 de junio de 2011. De igual forma, aclar\u00f3 que cada pabell\u00f3n \u00a0 cuenta con un \u00e1rea com\u00fan dotada de televisor para el uso del personal \u201ccon el \u00a0 fin de estar enterado sobre las noticias y actualidad del mundo externo\u201d, \u00a0 con un reloj en la entrada del pabell\u00f3n para que los internos est\u00e9n informados \u00a0 de la hora, y que est\u00e1 autorizado el ingreso de un radio transistor de dos \u00a0 bandas que no supere\u00a0 10 cm de alto, 5 cm de ancho y 3 cm de grosor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los accionantes consideran que en \u00a0 virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 52[2]\u00a0y \u00a0 64[3]\u00a0de \u00a0 la ley 65 de 1993 \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario\u201d, \u00a0 y 13 del Acuerdo 0011 de 1995[4], directiva \u00a0 general a la cual se ajustan todos los reglamentos internos de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, les asiste el derecho de ingreso \u00a0 e instalaci\u00f3n de los televisores y ventiladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Con fundamento en lo anterior, \u00a0 solicitan que se le ordene a la direcci\u00f3n general del establecimiento accionado \u00a0 permitir el ingreso de dichos elementos a todas las celdas del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas alleg\u00f3 la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en escrito radicado el 16 de junio de 2015[5]. \u00a0 Manifest\u00f3 que seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 53 de la ley 65 de 1993[6], \u00a0 cada centro de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 su propio reglamento de r\u00e9gimen interno, \u00a0 expedido por el respectivo director del establecimiento y previa aprobaci\u00f3n del \u00a0 director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el reglamento interno de ese \u00a0 establecimiento, resoluci\u00f3n n\u00fam. 1060 de 2011, es un acto administrativo donde \u00a0 se encuentra la prohibici\u00f3n del ingreso de electrodom\u00e9sticos de cualquier tipo \u00a0 (art. 46[7]). En esa medida, sostuvo, pretender que \u00a0 lo dispuesto en dicho reglamento se modifique o anule a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela resulta improcedente, en tanto para ello existen otros mecanismos de \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de \u00a0 presente que la infraestructura de ese centro penitenciario no tiene conexiones \u00a0 el\u00e9ctricas como toma corrientes dentro de las celdas, siendo esa circunstancia \u00a0 un impedimento para la instalaci\u00f3n de los electrodom\u00e9sticos, raz\u00f3n que conlleva \u00a0 mantener la prohibici\u00f3n de su ingreso, m\u00e1s a\u00fan cuando lo pretendido \u201cse \u00a0 traduce a un lujo que en nada afecta los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes\u201d. Agreg\u00f3 que esa administraci\u00f3n y en general el INPEC no cuentan \u00a0 con el presupuesto asignado para asumir los costos que se generar\u00edan con el \u00a0 cobro del consumo de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0 igualmente que el Pabell\u00f3n 3, donde se encuentran recluidos los accionantes, \u00a0 cuenta con una ventana en la parte posterior de aproximadamente 80 cm cuadrados, \u00a0 que permite la ventilaci\u00f3n externa y natural. As\u00ed mismo, que la puerta est\u00e1 \u00a0 construida en varillas de grueso calibre de 90 cm de ancho por 1.90 cm de alto, \u00a0 permitiendo la circulaci\u00f3n del aire de manera libre, de d\u00eda y de noche. Sostuvo \u00a0 que los internos solamente ingresan a las celdas en las horas nocturnas para \u00a0 descansar, por lo que no existe justificaci\u00f3n para el ingreso de los televisores \u00a0 y ventiladores, \u201cmucho menos cuando [existe] la prohibici\u00f3n de tener abiertas \u00a0 las celdas durante el d\u00eda, de hacerlo [se contribuir\u00eda] al ocio de los internos \u00a0 y los programas de redenci\u00f3n de pena no tendr\u00edan importancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0 ese pabell\u00f3n cuenta con un televisor marca LG LCD de 32 pulgadas, ubicado en el \u00a0 \u00e1rea acondicionada como sala de televisi\u00f3n, que permite la integraci\u00f3n de todos \u00a0 los internos cuando comparten la proyecci\u00f3n de un video con fines acad\u00e9micos, \u00a0 informativos o de inter\u00e9s general, \u201clo que contribuye a afianzar los procesos \u00a0 de resocializaci\u00f3n, siendo este el verdadero fin terap\u00e9utico del televisor al \u00a0 interior del patio, otro uso ser\u00eda mero lujo o privilegio\u201d.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0 lado, se\u00f1al\u00f3 que el asunto de que trata esta acci\u00f3n constitucional ya fue objeto \u00a0 de acci\u00f3n de tutela en varias oportunidades, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Juzgado \u00a0 Cuarto Penal del Circuito de Bogot\u00e1, radicado 2008-0366, sentencia del 25 de \u00a0 agosto de 2008. Solicitud de ingreso de ropa civil, televisores en cada celda, \u00a0 sillas, etc. Neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Juzgado \u00a0 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, radicado 2008-0430, sentencia \u00a0 del 6 de agosto de 2008. Solicitud de ingreso de ropa civil, televisores en cada \u00a0 celda, sillas, etc. Neg\u00f3 el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Juzgado Penal del Circuito de Acacias, Meta, radicado 2009-0025, sentencia del \u00a0 10 de marzo de 2009. Solicitud de ingreso de ventiladores, ropa civil, comida, \u00a0 sillas, etc. Neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Juzgado \u00a0 Penal del Circuito de Acacias, Meta, sentencia del 16 de septiembre de 2009. \u00a0 Solicitud de ingreso de un ventilador. Neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Juzgado \u00a0 Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acacias, Meta, radicado 2009-00560. Solicitud \u00a0 de ingreso de un televisor en la celda. Neg\u00f3 la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 Tribunal Superior de Villavicencio, sentencia del 29 de septiembre de 2009. \u00a0 Solicitud de ingreso de un ventilador y un televisor en la celda. Neg\u00f3 el \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, radicado 2014-00453. Solicitud de \u00a0 ingreso de un televisor, ventilador y apertura de celdas. Neg\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta todo lo anterior, \u00a0 solicita que se declare improcedente la acci\u00f3n de tutela, por cuanto en este \u00a0 caso no ha existido amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales cuya \u00a0 protecci\u00f3n se invoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 18 de junio de 2015, el Juzgado \u00a0 Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias deneg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional invocada. Consider\u00f3 que con la aplicaci\u00f3n del \u00a0 reglamento interno del establecimiento carcelario accionado no se amenazan o \u00a0 vulneran los derechos fundamentales de los internos, sino que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se sustenta en una inconformidad de aquellos con las determinaciones \u00a0 adoptadas por las directivas del penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que en virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0 entre el Estado y las personas privadas de la libertad existen ciertas cargas \u00a0 para ambas partes, entre ellas la restricci\u00f3n de algunos derechos a estos \u00a0 \u00faltimos, bajo los supuestos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En \u00a0 esa medida, se\u00f1al\u00f3, ninguna afectaci\u00f3n se avizora al no instalar un televisor y \u00a0 un ventilador en cada celda, porque \u201ca la informaci\u00f3n que se aporte por el \u00a0 primero de los electrodom\u00e9sticos puede accederse en uno de los sitios adecuados \u00a0 dentro del pabell\u00f3n para ello; y en relaci\u00f3n con la temperatura, no existe \u00a0 informaci\u00f3n alguna desde la misma fecha en que fue construido el penal de que \u00a0 las celdas no cuenten con la ventilaci\u00f3n natural apropiada para que los internos \u00a0 puedan permanecer en ellas, pese a las altas temperaturas que en esta zona del \u00a0 pa\u00eds existe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que la \u00fanica v\u00eda judicial para atacar \u00a0 las disposiciones contenidas en el reglamento interno del establecimiento \u00a0 penitenciario accionado es a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes impugnaron la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 el mismo d\u00eda en que fueron notificados de la misma, esto es, el 18 de junio de \u00a0 2015. Sin embargo, no expusieron las razones de su disconformidad con el fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 28 de julio de 2015 la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirm\u00f3 el fallo del \u00a0 Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Sostuvo \u00a0 que lo decidido por el establecimiento penitenciario accionado se encuentra \u00a0 previsto en el reglamento interno de esa instituci\u00f3n, que fue expedido con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 53 de la ley 65 de 1993, y por lo tanto al tratarse de \u00a0 una actuaci\u00f3n ce\u00f1ida a la legalidad la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 demandar dicho acto administrativo. As\u00ed mismo, consider\u00f3 que la determinaci\u00f3n \u00a0 del establecimiento carcelario no es arbitraria ni injustificada y que los \u00a0 accionantes pueden acudir a la v\u00eda contencioso administrativa para impugnar su \u00a0 legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela la Sala destaca las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del \u00a0 derecho de petici\u00f3n presentado por el interno Edgar Guerrero S\u00e1nchez, emitida el \u00a0 11 de junio de 2015 por el director del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Acacias (Meta). (Cuaderno principal, folios 31 y 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitudes \u00a0 presentadas el 30 y 31 de marzo de 2015 por los internos del patio n\u00fam. 3 del \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), ante la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y la Personer\u00eda Municipal de Acacias, con el fin de obtener el \u00a0 acompa\u00f1amiento y la intervenci\u00f3n en la entrega de los derechos de petici\u00f3n \u00a0 dirigidos a la direcci\u00f3n de ese establecimiento penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para analizar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Tr\u00e1mite surtido en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante el auto \u00a0 del 20 de enero de 2016, la Sala advirti\u00f3 que si bien la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia se dirig\u00eda contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Acacias, los hechos que fundamentaban la solicitud de amparo podr\u00edan llegar a \u00a0 involucrar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, como \u00a0 establecimiento responsable de la pol\u00edtica en materia de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0 medidas de seguridad. Por esa raz\u00f3n, consider\u00f3 pertinente vincularlo al proceso \u00a0 con el fin de que se pronunciara sobre los hechos expuestos en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, estim\u00f3 necesario obtener informaci\u00f3n \u00a0 sobre las condiciones generales de los internos recluidos en el establecimiento \u00a0 carcelario accionado, la infraestructura del penal, el tiempo y horario en que \u00a0 permanecen en las celdas, as\u00ed como de la temperatura promedio en dichos \u00a0 horarios, que permitiera dilucidar ciertos asuntos que los documentos que \u00a0 reposaban inicialmente en el expediente de tutela no permit\u00edan aclarar. En \u00a0 virtud de lo anterior orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0 Vincular al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para \u00a0 que se pronunciara a trav\u00e9s de un informe general sobre las \u00a0 afirmaciones hechas por los accionantes, especificando principalmente qu\u00e9 \u00a0 opciones de ventilaci\u00f3n se han brindado o pueden brindarse a los internos, o qu\u00e9 \u00a0 soluci\u00f3n alterna a la ventilaci\u00f3n natural podr\u00eda otorgarse para garantizar una \u00a0 subsistencia digna en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias \u00a0 teniendo en cuenta las condiciones clim\u00e1ticas del lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Acacias, que informara: (i) c\u00f3mo se encuentran \u00a0 distribuidos o est\u00e1n localizados los conductos de ventilaci\u00f3n natural en todo el \u00a0 establecimiento, en las \u00e1reas de los ba\u00f1os y en las celdas; (ii) qu\u00e9 opciones de \u00a0 ventilaci\u00f3n se han brindado o pueden brindarse a los internos, o qu\u00e9 soluci\u00f3n \u00a0 alterna a la ventilaci\u00f3n natural podr\u00eda otorgarse para garantizar una \u00a0 subsistencia digna en el establecimiento teniendo en cuenta las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas del lugar; (iii) cu\u00e1ntos internos se encuentran ubicados en cada \u00a0 celda; (iv) cu\u00e1nto tiempo y en qu\u00e9 horario permanecen los internos en las \u00a0 celdas, y cu\u00e1l es la temperatura promedio en dichos horarios; y \u00a0 (v) si existen problemas de hacinamiento en ese penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los pabellones de la c\u00e1rcel son independientes, constan \u00a0 de dos plantas en las que se encuentran distribuidas 82 celdas, cada una con una \u00a0 puerta de varilla de 3 metros de alta por 60 cm de ancha y una ventana de 70 cm \u00a0 por 40 de ancha, que permiten visualizar la naturaleza y recibir aire de manera \u00a0 continua. Refiri\u00f3 que se encuentran designados dos internos por celda en un \u00e1rea \u00a0 del establecimiento, y en la otra, que hace parte de las nuevas instalaciones, \u00a0 se pueden albergar hasta cuatro internos por celda. Al respecto, mencion\u00f3 que no \u00a0 cuentan con otras o nuevas opciones para otorgar m\u00e1s ventilaci\u00f3n, en tanto \u00a0 \u201cla actual forma en nada afecta la dignidad de los internos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 31 del reglamento de \u00a0 r\u00e9gimen interno de ese establecimiento, Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1060 de 2011, el horario \u00a0 de cotidianidad para los internos es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Levantada, conteo, ba\u00f1o, aseo de patios y cerrada de celdas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a006:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Desayuno\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a006:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Llamado a lista y contada de internos al relevo de las compa\u00f1\u00edas \u00a0\u00a0\u00a007:30\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Iniciaci\u00f3n de actividades laborales y educativas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a008:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Terminaci\u00f3n actividades educativas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a011:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Almuerzo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a011:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Iniciaci\u00f3n de actividades educativas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a013:00\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Terminaci\u00f3n de actividades laborales y educativas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a015:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Comida\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a015:30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Conteo y encerrada al personal de internos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a016:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Llamado a lista de internos en las celdas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a019:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0Silencio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a020:00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, indic\u00f3, durante el d\u00eda cualquier \u00a0 electrodom\u00e9stico debe quedar encerrado en la celda. Siendo as\u00ed y no pudiendo \u00a0 hacer uso del mismo, \u201cse crea un contrasentido en tenerlos y no poder \u00a0 utilizarlos toda vez que las celdas durante el d\u00eda son cerradas, circunstancia \u00a0 que coadyuva a mantener erradicada la posibilidad de tener esos \u00a0 electrodom\u00e9sticos al interior de las celdas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del reglamento general del INPEC, los reglamentos de r\u00e9gimen interno \u00a0 deben referirse a las materias relacionadas en esa reglamentaci\u00f3n general, pero \u00a0 adecuadas a las particularidades del centro de reclusi\u00f3n. Bajo ese entendido, \u00a0 \u201cdadas las condiciones de seguridad, planes de defensa, clase de establecimiento \u00a0 e infraestructura de ese establecimiento, el reglamento interno proh\u00edbe el \u00a0 ingreso de electrodom\u00e9sticos al interior de las celdas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que Acacias (Meta) cuenta con una temperatura \u00a0 promedio entre 26 y 30 grados, y que el establecimiento penitenciario cuenta con \u00a0 un ligero sobre cupo de 192 internos, esto es, un 8.12%, pero que a pesar de \u00a0 ello la administraci\u00f3n del penal es garante de los derechos de los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 -INPEC- guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los hechos \u00a0 descritos corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n dar soluci\u00f3n \u00a0 al siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera el derecho fundamental a la vida en \u00a0 condiciones dignas de una persona privada de la libertad, la decisi\u00f3n de un \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario de prohibir la entrada de un \u00a0 televisor y un ventilador a cada una de las celdas de los reclusos, con \u00a0 fundamento en que dichos electrodom\u00e9sticos son elementos \u00a0 de prohibida tenencia en el interior de las celdas de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el reglamento de r\u00e9gimen interno del establecimiento? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado la Corte analizar\u00e1 los siguientes t\u00f3picos: (i) derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el Estado; (ii) obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0 Estado de garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con todas \u00a0 las condiciones que permitan una subsistencia en condiciones dignas. Con base en ello, (iii) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad y la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n con el Estado[9]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Desde sus primeros pronunciamientos la Corte \u00a0 Constitucional ha desarrollado el concepto de \u201crelaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0 de las personas privadas de la libertad con el Estado\u201d, al sostener que en \u00a0 virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjunto \u00a0 de condiciones que suponen la suspensi\u00f3n y restricci\u00f3n de ciertos derechos \u00a0 fundamentales[10]. En otras \u00a0 palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el \u00a0 garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas \u00a0 obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia[11]. \u00a0 Dicha suspensi\u00f3n o restricci\u00f3n debe llevarse a cabo bajo los criterios de \u00a0 razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha consolidado algunos par\u00e1metros que \u00a0 explican esa potestad que radica en cabeza de las autoridades penitenciarias y \u00a0 carcelarias, manifestando sobre el particular lo siguiente[13]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La subordinaci\u00f3n de una parte (los internos) \u00a0 a la otra (el Estado)[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Esta subordinaci\u00f3n se concreta en el \u00a0 sometimiento del recluso a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial, controles \u00a0 disciplinarios y administrativos, y la posibilidad de restringir el ejercicio de \u00a0 ciertos derechos, inclusive fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la \u00a0 potestad disciplinaria especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0 debe ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La finalidad del ejercicio de la potestad y \u00a0 limitaci\u00f3n en menci\u00f3n es la de garantizar los medios para el ejercicio de los \u00a0 otros derechos de las personas privadas de libertad, buscando cumplir con el \u00a0 objetivo principal de la pena, que es la resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El deber del Estado de respetar y garantizar \u00a0 el principio de eficacia de los derechos fundamentales, en especial con el \u00a0 desarrollo de conductas activas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se traduce en que la potestad del Estado de limitar algunos derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad no es absoluta, en tanto \u00a0 siempre debe estar dirigida a hacer efectivos los fines esenciales de la \u00a0 relaci\u00f3n penitenciaria, esto es, la resocializaci\u00f3n del recluso y la \u00a0 conservaci\u00f3n del orden, la disciplina y la convivencia dentro de las prisiones[16]. \u00a0 En esa medida, aunque la restricci\u00f3n de los derechos de los internos es de \u00a0 naturaleza discrecional, esta encuentra su l\u00edmite en la prohibici\u00f3n de toda \u00a0 arbitrariedad y, por lo tanto, debe sujetarse a los principios de razonabilidad \u00a0 y proporcionalidad[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bajo esa l\u00ednea de \u00a0 argumentaci\u00f3n, la Corte Constitucional ha clasificado los derechos fundamentales \u00a0 de los reclusos en tres grupos[18]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia l\u00f3gica y directa \u00a0 de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los \u00a0 fines de la sanci\u00f3n penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoci\u00f3n o los \u00a0 derechos pol\u00edticos como el derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeci\u00f3n del interno \u00a0 al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocializaci\u00f3n y \u00a0 garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las c\u00e1rceles. Entre \u00a0 estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad \u00a0 familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, trabajo y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad \u00a0 del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la \u00a0 integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, de petici\u00f3n, al debido proceso y el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad permiten entonces determinar \u00a0 cu\u00e1ndo se desconocen los derechos fundamentales de los internos o cu\u00e1ndo son \u00a0 restringidos bajo las condiciones establecidas legal y reglamentariamente; es \u00a0 decir, sirven como par\u00e1metros de la administraci\u00f3n y el poder judicial para \u00a0 determinar si se trata de un acto amparado constitucionalmente o de una medida \u00a0 arbitraria[19]. Al respecto, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.5.3.3. Las personas \u00a0 privadas de la libertad enfrentan una tensi\u00f3n sobre sus derechos, dada la doble \u00a0 condici\u00f3n que tienen. Son acusados de ser criminales, o han sido condenados por \u00a0 serlo, y en tal medida, se justifica la limitaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, comenzando por la libertad. Sin embargo, teniendo en cuenta, a la \u00a0 vez la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n en que se encuentran las personas privadas de la \u00a0 libertad, surgen razones y motivos para que se les protejan especialmente sus \u00a0 derechos. Esta tensi\u00f3n constitucional que surge entre ser objeto de especiales \u00a0 restricciones sobre sus derechos fundamentales y, a la vez, ser objeto de \u00a0 especiales protecciones sobre sus derechos fundamentales, lleva a actitudes y \u00a0 pol\u00edticas contradictorias. Una pol\u00edtica criminal y carcelaria respetuosa de la \u00a0 dignidad humana, debe lograr un adecuado balance entre una y otra condici\u00f3n que \u00a0 se re\u00fanen en las personas privadas de la libertad.[20]\u00a0Algunos autores resaltan que una \u00a0 persona, al ser privada de la libertad, se enfrenta a un sistema de control y \u00a0 sujeci\u00f3n disciplinaria que implica, muchas veces, que las reglas y l\u00edmites \u00a0 pierden su car\u00e1cter escrito y se confunden con la voluntad del guardia \u00a0 encargado.[21] \u00a0En Colombia, muchas de estas reglas provienen, desafortunadamente, de poderes \u00a0 paralelos como los caciques del patio, o actores ilegales del conflicto, que \u00a0 imponen, de facto, limitaciones y restricciones irrazonables y desproporcionadas \u00a0 al goce efectivo de los derechos fundamentales\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, corresponde a \u00a0 las autoridades penitenciarias y carcelarias garantizar a las personas privadas \u00a0 de la libertad los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, lo \u00a0 que implica \u201cno solamente que el Estado no deba interferir en la esfera de \u00a0 desarrollo de estos derechos, sino tambi\u00e9n que debe ponerse en acci\u00f3n para \u00a0 asegurarle a los internos el pleno goce de los mismos\u201d[23]. \u00a0 Siempre, claro est\u00e1, adoptando las medidas amparadas legal y reglamentariamente \u00a0 y acudiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Obligaci\u00f3n a cargo del Estado de garantizar que las personas \u00a0 privadas de la libertad cuenten con todas las condiciones que permitan una \u00a0 subsistencia en condiciones dignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos dispone en su art\u00edculo \u00a0 5\u00ba que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, \u00a0 inhumanos o degradantes, y que toda persona privada de libertad deber\u00e1 ser \u00a0 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano[24]. La \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, como m\u00e1xima int\u00e9rprete de este \u00a0 instrumento internacional vinculante para Colombia[25], \u00a0 incorpor\u00f3 en su jurisprudencia los principales par\u00e1metros sobre las condiciones \u00a0 que deben ser garantizadas por las autoridades en las c\u00e1rceles y centros \u00a0 penitenciarios. En el caso Pachecho Turuel y otros contra Honduras[26]\u00a0fueron \u00a0 sintetizados once criterios sobre el particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El hacinamiento constituye en s\u00ed mismo una \u00a0 violaci\u00f3n a la integridad personal[27]; adem\u00e1s, obstaculiza \u00a0 el normal desempe\u00f1o de las funciones esenciales en los centros penitenciarios[28]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La separaci\u00f3n por categor\u00edas debe realizarse entre procesados y \u00a0 condenados y entre los menores de edad de los adultos, con el objetivo de que \u00a0 los privados de la libertad reciban el tratamiento adecuado a su condici\u00f3n[29]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Todo privado de la libertad \u00a0 tendr\u00e1 acceso al agua potable para su consumo y al agua para su aseo personal; \u00a0 la ausencia de suministro de agua potable constituye una falta grave del Estado \u00a0 a sus deberes de garant\u00eda hacia las personas que se encuentran bajo su custodia[30]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La alimentaci\u00f3n que se brinde \u00a0 en los centros penitenciarios debe ser de buena calidad y debe aportar un valor \u00a0 nutritivo suficiente[31]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La atenci\u00f3n m\u00e9dica debe ser \u00a0 proporcionada regularmente, brindando el tratamiento adecuado que sea necesario[32]\u00a0y \u00a0 a cargo del personal m\u00e9dico calificado cuando este sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La educaci\u00f3n, el trabajo y la \u00a0 recreaci\u00f3n son funciones esenciales de los centros penitenciarios[33], \u00a0 las cuales deben ser brindadas a todas las personas privadas de libertad con el \u00a0 fin de promover la rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n social de los internos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Las visitas deben ser \u00a0 garantizadas en los centros penitenciarios. La reclusi\u00f3n bajo un r\u00e9gimen de \u00a0 visitas restringido puede ser contraria a la integridad personal en determinadas \u00a0 circunstancias[34]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Todas las celdas deben \u00a0 contar con suficiente luz natural o artificial, ventilaci\u00f3n y adecuadas \u00a0 condiciones de higiene[35]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Los servicios sanitarios \u00a0 deben contar con condiciones de higiene y privacidad[36]; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Los Estados no pueden alegar \u00a0 dificultades econ\u00f3micas para justificar condiciones de detenci\u00f3n que no cumplan \u00a0 con los est\u00e1ndares m\u00ednimos internacionales en la materia y que no respeten la \u00a0 dignidad inherente del ser humano[37]; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Las medidas \u00a0 disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos \u00a0 los castigos corporales[38], la reclusi\u00f3n en \u00a0 aislamiento prolongado, as\u00ed como cualquier otra medida que pueda poner en grave \u00a0 peligro la salud f\u00edsica o mental del recluso est\u00e1n \u00a0estrictamente prohibidas[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La obligaci\u00f3n de las autoridades de garantizar una subsistencia en \u00a0 condiciones dignas a aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad \u00a0 encuentra su fundamento en el ordenamiento jur\u00eddico interno en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n, que consagra a Colombia como un Estado basado en el respeto de \u00a0 la dignidad humana. Lo anterior, en concordancia con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0 12 Superior, seg\u00fan el cual ninguna persona podr\u00e1 ser sometida a desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n penal quiso reproducir ese fundamento \u00a0 constitucional en la normatividad que regula lo concerniente al \u00a0 cumplimiento de las medidas de aseguramiento y la ejecuci\u00f3n de las penas \u00a0 privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad. As\u00ed, mediante \u00a0 el art\u00edculo 4\u00ba de la ley 65 de 1993, por medio de la \u00a0 cual se expidi\u00f3 el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, dispuso que en los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n deber\u00e1 prevalecer el respecto a la dignidad \u00a0 humana, a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos universalmente \u00a0 reconocidos, se\u00f1alando al mismo tiempo que las restricciones impuestas a las \u00a0 personas privadas de la libertad estar\u00e1n limitadas a un estricto criterio de \u00a0 necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52 de \u00a0 dicha normatividad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- \u00a0 debe expedir el reglamento general al cual se sujetar\u00e1n los respectivos \u00a0 reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds[40]. \u00a0 De igual forma, el art\u00edculo 53 establece que cada centro de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 su \u00a0 propio reglamento, el cual ser\u00e1 expedido por el respectivo director, \u00a0previa aprobaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del INPEC[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones de las celdas y \u00a0 dormitorios, la ley 65 de 1993 dispuso que estas deber\u00e1n permanecer en estado de \u00a0 limpieza y de aireaci\u00f3n, para lo cual el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0 deber\u00e1n dotarlas de los implementos necesarios que permitan el adecuado descanso \u00a0 nocturno. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que las celdas estar\u00e1n cerradas durante el d\u00eda en \u00a0 los t\u00e9rminos que establezca el reglamento de cada penal[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La jurisprudencia constitucional, al desarrollar las razones por las \u00a0 cuales se evidenci\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en las c\u00e1rceles, sostuvo \u00a0 que una de las afecciones constatadas en el pasado y que siguen ocurriendo en la \u00a0 actualidad es la violaci\u00f3n a la dignidad humana y a un conjunto b\u00e1sico de \u00a0 garant\u00edas fundamentales, cuando se somete a una persona recluida a la privaci\u00f3n \u00a0 de servicios b\u00e1sicos como el agua o la energ\u00eda el\u00e9ctrica, a sufrir incomodidades \u00a0 por temperaturas extremas o a tolerar afecciones a su salud por la falta de \u00a0 higiene[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-388 de 2013 esta Corporaci\u00f3n expuso \u00a0 importantes consideraciones sobre la violaci\u00f3n masiva y generalizada de los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad. Se\u00f1al\u00f3 que los derechos \u00a0 fundamentales de todo ser humano son universales, inalienables, indivisibles e \u00a0 interrelacionados en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[1] Los derechos de las personas \u00a0 privadas de la libertad son universales. Sin importar cu\u00e1l haya sido su \u00a0 crimen o su falta, son seres humanos, y, por ese s\u00f3lo hecho, la sociedad est\u00e1 \u00a0 comprometida con su defensa. Los derechos fundamentales son universales, de toda \u00a0 persona. Es una posici\u00f3n moral que refleja la decisi\u00f3n social, consagrada por el \u00a0 Constituyente, de respetar el valor intr\u00ednseco de todo ser humano. Su dignidad.\u00a0 \u00a0 Es precisamente una de las razones por las que es leg\u00edtimo sancionar con penas \u00a0 privativas de la libertad a quien comete un crimen: el no haber respetado la \u00a0 dignidad y el valor intr\u00ednseco de la v\u00edctima a al cual se ofendi\u00f3 y violent\u00f3. La \u00a0 sociedad, se diferencia, precisamente, porque no hace lo mismo; no \u00a0 instrumentaliza a ning\u00fan ser humano, le reconoce su valor propio; el ser fin en \u00a0 s\u00ed mismo. Toda persona vale, a plenitud, en un estado social y democr\u00e1tico de \u00a0 derecho. [2] Los derechos fundamentales de las persona privadas de la libertad \u00a0 son indivisibles. Todos los derechos, sin importar su tipo, son \u00a0 inherentes a la dignidad de todo ser humano. Negar un derecho, necesariamente, \u00a0 tendr\u00e1 impacto negativo en los otros; por eso, no pueden existir jerarqu\u00edas \u00a0 entre ellos. Todos son importantes, todos deben ser respetados, protegidos y \u00a0 garantizados. La c\u00e1rcel evidencia esa situaci\u00f3n. Las negaciones a unos derechos \u00a0 b\u00e1sicos de las personas en prisi\u00f3n, implican, necesariamente afectar la dignidad \u00a0 de la persona y, con ello, el sentido y la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s derechos. Los \u00a0 derechos fundamentales representan un todo; diversas facetas de una misma \u00a0 protecci\u00f3n al ser humano.\u00a0 [3] Los derechos fundamentales de las personas \u00a0 privadas de la libertad son interrelacionados e interdependientes. Unos \u00a0 dependen de otros. Esto es, adem\u00e1s de ser indivisibles y formar un todo de \u00a0 protecci\u00f3n, los derechos fundamentales dependen unos de otros. El dejar de \u00a0 proteger el derecho a la alimentaci\u00f3n, adem\u00e1s de afectar a la dignidad humana, \u00a0 puede traer otras violaciones como afectar la salud, la integridad e incluso la \u00a0 vida. La imposibilidad de educaci\u00f3n y de acceso a la justicia, puede desembocar \u00a0 en restricciones ileg\u00edtimas e injustificadas a la libertad (por ejemplo, un \u00a0 preso que por no saber leer y por falta de informaci\u00f3n y de acceso a la \u00a0 justicia, no sabe que tiene derecho a salir de la c\u00e1rcel desde hace un tiempo)\u201d. \u00a0 (Negrita fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia la Corte record\u00f3 que el compromiso \u00a0 de una sociedad con la dignidad humana se reconoce, en gran medida, por la \u00a0 manera en que se respetan los derechos de las personas privadas de la libertad; \u00a0 se trata de un compromiso con los menos privilegiados. Puso de presente que una \u00a0 persona culpable de cometer un acto delictuoso puede ser deshumanizada por \u00a0 buenos ciudadanos escandalizados por sus acciones, utilizando incluso \u00a0 expresiones discriminatorias para mostrar el desprecio las cuales, aparentemente \u00a0 justificadas e inofensivas, se convierten en el promotor y gestor de la \u00a0 deshumanizaci\u00f3n. En palabras de este Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7.4.1.2. Las personas que han \u00a0 sido encontradas culpables de cometer graves actos delictuosos, pueden ser \u00a0 deshumanizadas por buenos ciudadanos escandalizados ante sus acciones. No es \u00a0 raro que se empleen fuertes y discriminatorias expresiones para evidenciar el \u00a0 desprecio sentido hacia tales individuos y la extra\u00f1eza a que puedan ser \u00a0 considerados seres humanos. Expresiones como \u2018bestias\u2019, \u2018animales\u2019, \u2018monstruos\u2019 \u00a0 o \u2018desalmados\u2019 a veces son usadas coloquialmente para hacer referencia a \u00a0 asesinos o violadores. Detr\u00e1s de estas palabras, aparentemente justificadas e \u00a0 inofensivas, se encuentra el germen de la deshumanizaci\u00f3n. Tratar a seres \u00a0 humanos como si no lo fueran es el primer paso para justificar someterlos a \u00a0 tratos degradantes e inhumanos. Precisamente esa es la diferencia \u00e9tica y moral \u00a0 de una sociedad democr\u00e1tica, fundada en el respeto al principio a la dignidad, y \u00a0 la persona que ha cometido un acto delictivo grave: aquella se niega a \u00a0 deshumanizar e irrespetar la dignidad humana, en la forma como quien delinque lo \u00a0 hace con sus v\u00edctimas. Al someter a tratos crueles, inhumanos o degradantes a \u00a0 las personas, la sociedad viola el principio de dignidad humana y se convierte \u00a0 en promotor y gestor de la deshumanizaci\u00f3n: la capacidad de ver a otros seres \u00a0 humanos como si fueran inferiores o, simplemente, como si no fueran humanos. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona, sin importar cu\u00e1l sea su condici\u00f3n, es \u00a0 igualmente digna a las dem\u00e1s y requiere una protecci\u00f3n amplia de parte del \u00a0 Estado. Incluso si se trata de una persona que ha actuado erradamente y ha \u00a0 cometido grav\u00edsimos cr\u00edmenes en contra de otros. De hecho, esa es precisamente \u00a0 la diferencia entre la posici\u00f3n de quien viola significativamente los derechos \u00a0 m\u00e1s b\u00e1sicos de los dem\u00e1s y quien los respeta por principio\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En definitiva, los est\u00e1ndares internacionales vinculantes para Colombia y la \u00a0 legislaci\u00f3n interna contienen disposiciones que exigen al Estado, y en \u00a0 particular a las autoridades penitenciarias, garantizar las condiciones m\u00ednimas \u00a0 que permitan a las personas privadas de la libertad llevar una subsistencia \u00a0 digna en el lugar en el que se encuentren recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque se trate de individuos que han cometido cr\u00edmenes o actos \u00a0 delictuosos, o que se encuentran investigados como presuntos responsables, no \u00a0 por ello deben ser sometidos a tratos crueles o inhumados; por el contrario, es \u00a0 un compromiso de la sociedad respetar el principio de la dignidad humana a cada \u00a0 persona, en especial a grupos menos favorecidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones espec\u00edficas sobre las \u00a0 condiciones de ventilaci\u00f3n en los establecimientos penitenciarios y el ingreso \u00a0 de televisores para los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 52. Reglamento General. El INPEC expedir\u00e1 el reglamento \u00a0 general, al cual se sujetar\u00e1n los respectivos reglamentos internos de los \u00a0 diferentes establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este reglamento contendr\u00e1 los principios contenidos en este C\u00f3digo, \u00a0 en los convenios y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer\u00e1, as\u00ed mismo, por lo menos, las normas aplicables en \u00a0 materia de clasificaci\u00f3n de internos por categor\u00edas, consejos de disciplina, \u00a0 comit\u00e9s de internos, juntas para distribuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de patios y celdas, \u00a0 visitas, &#8220;la orden del d\u00eda&#8221; y de servicios, locales destinados a los reclusos, \u00a0 higiene personal, vestuario, camas, elementos de dotaci\u00f3n de celdas, \u00a0 alimentaci\u00f3n, ejercicios f\u00edsicos, servicios de salud, disciplina y sanciones, \u00a0 medios de coerci\u00f3n, contacto con el mundo exterior, trabajo, educaci\u00f3n y \u00a0 recreaci\u00f3n de los reclusos, deber de pasarse lista por lo menos dos veces al d\u00eda \u00a0 en formaci\u00f3n ordenada. Uso y respeto de los s\u00edmbolos penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reglamento contendr\u00e1 las directrices y orientaciones generales \u00a0 sobre seguridad. Incluir\u00e1 as\u00ed mismo, un manual de funciones que se aplicar\u00e1 a \u00a0 todos los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 un r\u00e9gimen interno exclusivo y distinto para los \u00a0 establecimientos de rehabilitaci\u00f3n y pabellones psiqui\u00e1tricos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior el INPEC expidi\u00f3 el \u00a0 Acuerdo 0011 de 1995, \u201cPor el cual se expide el Reglamento General al \u00a0 cual se sujetar\u00e1n los reglamentos internos de los Establecimientos \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios\u201d, posteriormente modificado por el Acuerdo 011 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 de ese reglamento hace referencia a \u00a0 los elementos de uso permitido en los dormitorios, como ropa de cama, libros, un \u00a0 radio, un televisor de hasta 19 pulgadas y un ventilador cuando las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas lo hagan necesario. La norma se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Elementos de \u00a0 Uso Permitido. En las celdas y dormitorios destinados a los internos se \u00a0 permite exclusivamente la tenencia de elementos de aseo, ropa de cama, ropa \u00a0 personal, libros, un radio, un televisor hasta de 19 pulgadas y un ventilador \u00a0 cuando las condiciones clim\u00e1ticas lo hagan necesario. La Direcci\u00f3n \u00a0 General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, fijar\u00e1 el \u00a0 valor de las tarifas a cobrar por el uso de los electrodom\u00e9sticos. Su \u00a0 recaudo estar\u00e1 a cargo del respectivo pagador del establecimiento, bajo el \u00a0 control del subdirector. Donde no exista subdirector o pagador, la labor quedar\u00e1 \u00a0 a cargo del comandante de vigilancia, bajo la supervisi\u00f3n del director del \u00a0 establecimiento. En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de alimentos dentro \u00a0 de las celdas\u201d. (Resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 pronunciado en diferentes ocasiones sobre el ingreso de esta clase de \u00a0 electrodom\u00e9sticos -televisores y ventiladores- a los centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T-023 de 2003 la Corte estudi\u00f3 una tutela interpuesta por un \u00a0 ciudadano en contra de la Direcci\u00f3n Penitenciaria de Acacias (Meta) donde \u00a0 se encontraba recluido, al considerar que el reglamento interno de dicho centro \u00a0 penitenciario vulneraba su derecho y el de sus compa\u00f1eros a la igualdad con \u00a0 respecto a otros establecimientos de mediana seguridad. Lo anterior, porque \u201cen la Penitenciar\u00eda Nacional de Girardot, a los reclusos se les \u00a0 permite tener consigo un radio peque\u00f1o de pilas, a fin de poder estar informados \u00a0 de acontecimientos en Colombia y el mundo; as\u00ed como tambi\u00e9n, el ingreso de un \u00a0 ventilador\u201d, lo que no estaba permitido en el \u00a0 establecimiento carcelario accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad hizo referencia al derecho a la informaci\u00f3n de las personas privadas \u00a0 de la libertad y se\u00f1al\u00f3 que este pod\u00eda ser limitado bajo ciertas circunstancias, \u00a0 de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 110 de la ley 65 de 1993, cuyo \u00a0 tenor dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos reclusos gozan de libertad de informaci\u00f3n, salvo grave \u00a0 amenaza de alteraci\u00f3n del orden, caso en el cual la restricci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n se establecer\u00e1 para los reclusos un sistema diario \u00a0 de informaciones o noticias que incluya los acontecimientos m\u00e1s importantes de \u00a0 la vida nacional o internacional, ya sea por boletines emitidos por la Direcci\u00f3n \u00a0 o por cualquier otro medio que llegue a todos los reclusos y que no se preste \u00a0 para alterar la disciplina. En ning\u00fan caso estas medidas podr\u00e1n ser usadas para \u00a0 impedir que los internos tengan acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del acontecer \u00a0 pol\u00edtico y social del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de \u00a0 cada establecimiento penitenciario velar\u00e1 por la publicidad del Reglamento \u00a0 General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y del \u00a0 Reglamento Interno del establecimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte mencion\u00f3 sobre el particular que el interno debe ser \u00a0 considerado como un interlocutor v\u00e1lido que, a pesar de su situaci\u00f3n de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad, necesita estar informado. No obstante, aclar\u00f3 que \u00a0 cualquier restricci\u00f3n al respecto debe constar en un acto administrativo \u00a0 debidamente motivado, contra el cual puedan interponerse todos los recursos \u00a0 pertinentes, no solamente por parte de quienes padecen la restricci\u00f3n \u00a0 directamente, esto es, los reclusos, sino de aquellos que pretenden llevar sus \u00a0 informaciones hasta estos. Bajo ese entendido, record\u00f3, las autoridades \u00a0 penitenciarias no pueden imponer restricciones injustificadas al derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el caso concreto determin\u00f3 que si bien el reglamento general expedido por el INPEC permite la tenencia de \u00a0 ciertos elementos, la potestad reglamentaria que tienen los directores de los \u00a0 centros penitenciarios y carcelarios los faculta para prohibir su ingreso cuando \u00a0 existen razones que lo justifiquen, o si se considera que con la tenencia de los \u00a0 mismos se imposibilita el cumplimiento del fin de la actividad penitenciaria, \u00a0 esto es, la resocializaci\u00f3n y disciplina del interno y el mantenimiento de la \u00a0 convivencia, seguridad y orden dentro de los centros de reclusi\u00f3n.\u00a0Al respecto \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObserva la Sala que el \u00a0 reglamento general expedido por el INPEC, permite la tenencia de ciertos \u00a0 elementos, dentro de los cuales se encuentran los reclamados por el accionante, \u00a0 radio y ventilador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo en cuenta \u00a0 la potestad reglamentaria que tienen los directores de los centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios, podr\u00eda prohibirse el ingreso de tales elementos, \u00a0 si existieren razones que lo justifiquen, o como se expres\u00f3, si se considera que \u00a0 el permitir su ingreso, imposibilita el cumplimiento del fin de la actividad \u00a0 penitenciaria, que consiste en procurar la resocializaci\u00f3n y disciplina del \u00a0 interno y mantener la convivencia, seguridad y orden dentro de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n.\u00a0 De no existir tales justificaciones, considera la Corte se \u00a0 estar\u00eda vulnerando no solo el derecho a la igualdad invocado por el se\u00f1or \u00a0 Tomillo Garc\u00eda, sino que de igual forma se estar\u00eda restringiendo sin fundamento, \u00a0 el derecho a la informaci\u00f3n que tambi\u00e9n le asiste\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte analiz\u00f3 el argumento esbozado por la parte \u00a0 accionada, seg\u00fan el cual el dise\u00f1o y la infraestructura de la Penitenciaria \u00a0 Nacional de Acacias no contaba, en el \u00e1rea de celdas, con tomas ni conexiones \u00a0 el\u00e9ctricas que permitieran el uso de los televisores; y constat\u00f3 que a los \u00a0 reclusos se les permit\u00eda acceder a la informaci\u00f3n externa mediante la \u00a0 instalaci\u00f3n de un televisor en el \u00e1rea com\u00fan de cada pabell\u00f3n y el ingreso de \u00a0 peri\u00f3dicos y publicaciones. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que si bien el tener \u00e1reas \u00a0 comunes con televisor a las cuales pueden acceder los reclusos es una forma de \u00a0 garantizar el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n, se trata de una medida \u00a0 sujeta a varias condiciones, entre ellas los horarios. Por esa raz\u00f3n, consider\u00f3 \u00a0 pertinente garantizar ese derecho permitiendo el ingreso de un radio peque\u00f1o a \u00a0 cada uno de los internos. En palabras de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa entidad accionada, por medio \u00a0 de su director, en el informe enviado a esta Corporaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 justificar la prohibici\u00f3n contenida en su reglamento, argument\u00f3 que el dise\u00f1o y \u00a0 la infraestructura de la Penitenciaria Nacional de Acacias no cuenta con el \u00e1rea \u00a0 de celdas con tomas ni conexiones el\u00e9ctricas que permitan el uso de dichos \u00a0 elementos y que la determinaci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas y la \u00a0 infraestructura se realiz\u00f3 por parte del Fondo Infraestructura Carcelaria de \u00a0 conformidad con las directrices trazadas por el Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho. Adujo adem\u00e1s que a los reclusos de la Penitenciaria Nacional de Acacias \u00a0 se les permite acceder a la informaci\u00f3n externa nacional como internacional, a \u00a0 trav\u00e9s de los sistemas contemplados en el art\u00edculo 110 de la Ley 65 de 1993, \u00a0 estos son: audiovisuales, mediante la instalaci\u00f3n de un televisor en el \u00e1rea \u00a0 com\u00fan de cada pabell\u00f3n; y, el sistema escrito, mediante el ingreso de peri\u00f3dicos \u00a0 y publicaciones, siempre y cuando no atenten contra la legalidad de las \u00a0 instituciones, la moral o las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, en relaci\u00f3n \u00a0 con el ingreso del radio peque\u00f1o, los argumentos esbozados por el director de la \u00a0 penitenciaria demandada no constituyen razones suficientes que justifiquen la \u00a0 prohibici\u00f3n referida, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el radio al que se \u00a0 refiere el accionante y el cual si est\u00e1 permitido tener en la Penitenciar\u00eda \u00a0 Nacional de Girardot, de acuerdo con el art\u00edculo 47 de su reglamento interno, es \u00a0 un\u00a0radio de 60 vatios de pilas.\u00a0\u00a0As\u00ed las cosas, no es necesario, para que \u00a0 los internos puedan tener bajo su custodia este elemento permitido por el \u00a0 reglamento general, que las directivas de la Penitenciaria Nacional de Acacias \u00a0 tengan que adecuar tomas o conexiones el\u00e9ctricas, ni mucho menos,\u00a0 \u00a0 reestructurar la infraestructura interna de la penitenciaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que el tener \u00a0 \u00e1reas comunes con televisor a las cuales pueden acceder los reclusos es una \u00a0 forma de garantizar el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n, el cual encierra \u00a0 el hecho de estar enterado de los acontecimientos del mundo exterior, tambi\u00e9n es \u00a0 cierto que es una medida sujeta a varias condiciones, entre ellas los horarios.\u00a0 \u00a0 Por tal raz\u00f3n no es suficiente argumento para justificar la restricci\u00f3n al \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n, el cual de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, \u00a0 debe garantizarse facilitando todos los medios para su goce, siempre y cuando \u00a0 est\u00e9n permitidos por la Constituci\u00f3n y la ley y no se afecten los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, no es v\u00e1lida la \u00a0 aclaraci\u00f3n hecha por el director de la entidad demandada \u2013se reitera el hecho \u00a0 de que nos encontramos en un establecimiento penitenciario de mediana seguridad \u00a0 y es por ello que se proh\u00edbe a los internos tener aparatos o medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n privados, tales como fax, tel\u00e9fono, busca personas o similares-, \u00a0 por cuanto no se observa que el radio guarde\u00a0 relaci\u00f3n alguna con los \u00a0 equipos de comunicaci\u00f3n mencionados por el director, los cuales si se encuentran \u00a0 expresamente prohibidos en el art\u00edculo 111 de la Ley 65 de 1993 (fax, tel\u00e9fonos, \u00a0 buscapersonas o similares); ni mucho menos se encuentra dentro de los elementos \u00a0 prohibidos en el art\u00edculo 122 de la misma ley (bebidas embriagantes, armas, \u00a0 explosivos, objetos propios para juegos de azar, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al ingreso o instalaci\u00f3n de los \u00a0 ventiladores consider\u00f3 que no puede alegarse un incumplimiento de las \u00a0 obligaciones por parte de las directivas de las penitenciar\u00edas por el solo hecho \u00a0 de prohibir, mediante reglamento, la tenencia de un\u00a0 ventilador. Explic\u00f3 \u00a0 que si bien podr\u00eda pensarse en la vulneraci\u00f3n del derecho a la vida en \u00a0 condiciones dignas, debido a las circunstancias climatol\u00f3gicas y los problemas \u00a0 de hacinamiento que rodean a los reclusos, su restricci\u00f3n para el caso en \u00a0 estudio ten\u00eda fundamento en las pruebas allegadas al proceso, de la cuales se \u00a0 desprend\u00eda que las necesidades b\u00e1sicas de los internos (salud, educaci\u00f3n, \u00a0 recreaci\u00f3n, entre otras) estaban siendo satisfechas. A juicio de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal prohibici\u00f3n responde a la \u00a0 necesidad de preservar la seguridad en los recintos carcelarios y a evitar \u00a0 erogaciones innecesarias.\u00a0 Respecto a este punto, vale la pena recordar que \u00a0 de conformidad con el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 65 de 1993, pueden \u00a0 darse limitaciones razonables y proporcionales en los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n, siempre y cuando existan situaciones que imposibiliten el \u00a0 cumplimiento de los fines de la funci\u00f3n penitenciaria (seguridad, orden, \u00a0 disciplina, resocializaci\u00f3n, etc.), que as\u00ed lo ameriten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, en la sentencia T-1030 de 2003, \u00a0este Tribunal estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por varios internos \u00a0 del Pabell\u00f3n de M\u00e1xima Seguridad de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), quienes alegaban que \u00a0 hab\u00edan sido sometidos a un proceso de \u201crapado\u201d de sus cabezas, \u00a0 que los sindicados hab\u00edan obligados a portar el mismo uniforme que los \u00a0 condenados, que el uniforme era inadecuado para protegerlos del clima y que no \u00a0 se les permit\u00eda el uso de elementos m\u00ednimos para su supervivencia como \u201cropa \u00a0 de cama adecuada, ropa personal, libros, un radio, un televisor hasta de 19 \u00a0 pulgadas, un sistema de calefacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 como problema jur\u00eddico establecer \u00a0hasta d\u00f3nde la calificaci\u00f3n de un centro carcelario y penitenciario como \u00a0 de \u201calta\u00a0seguridad\u201d implicaba y justificaba, debido a la clase de \u00a0 delitos que cometieron quienes se encontraban en ellos recluidos, la imposici\u00f3n \u00a0 de mayores y mucho m\u00e1s severas limitaciones al ejercicio de determinados \u00a0 derechos fundamentales en relaci\u00f3n con el resto de los dem\u00e1s reclusos del pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente sobre el ingreso \u00a0 de televisores, record\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 13 del Acuerdo \u00a0 011 de 1995 son elementos de uso permitido en las\u00a0celdas y \u00a0 dormitorios\u00a0destinados a los internos: ropa de cama, ropa personal, libros, un \u00a0 radio, un televisor hasta de 19 pulgadas y un ventilador cuando las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas lo hagan necesario. Sin embargo, aclar\u00f3 que el art\u00edculo 3\u00a0ib\u00eddem\u00a0establece \u00a0 que las normas del acuerdo se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las reglamentaciones \u00a0 especiales que dicte el Director del INPEC para las\u00a0c\u00e1rceles y penitenciarias \u00a0 especiales; es decir, para ese caso las de alta seguridad. Sobre el \u00a0 particular expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, la Sala \u00a0 estima que es una medida proporcional por cuanto busca una finalidad \u00a0 constitucional, cual es el mantenimiento de la seguridad y el orden p\u00fablico; es \u00a0 adecuada por cuanto se trata de una c\u00e1rcel de m\u00e1xima seguridad, caracterizada \u00a0 por el establecimiento de elevados est\u00e1ndares en la materia; es necesaria ya que \u00a0 est\u00e1 comprobado que la tenencia de estos equipos facilita la comisi\u00f3n de delitos \u00a0 y evasiones del penal y es estrictamente proporcional en cuanto las directivas \u00a0 del penal han tomado las provisiones necesarias para que los internos est\u00e9n \u00a0 informados de los sucesos que ocurren en el mundo externo. En otros t\u00e9rminos, \u00a0 para la Sala resulta proporcional que en una c\u00e1rcel o penitenciar\u00eda de alta \u00a0 seguridad se proh\u00edba el uso de radios y televisores en la\u00a0celdas\u00a0y \u00a0 dormitorios\u00a0de los internos; no obstante, con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0 derecho fundamental de acceso a la informaci\u00f3n, las directivas de estos \u00a0 establecimientos deben garantizar, al menos, que en las\u00a0zonas comunes\u00a0los \u00a0 internos cuenten con un televisor, puedan asimismo escuchar noticias de radio y \u00a0 se les permita la tenencia de revistas y peri\u00f3dicos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-266 de 2013 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por los internos del patio n\u00fam. 1 de la \u00a0 Penitenciar\u00eda Las Heliconias de Florencia (Caquet\u00e1), con el fin de que se les \u00a0 protegieran sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la \u00a0 comunicaci\u00f3n, a la dignidad humana, a la redenci\u00f3n de pena y al buen trato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho a la \u00a0 comunicaci\u00f3n, record\u00f3 que el art\u00edculo 110 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 consagra el derecho de las personas privadas de libertad a sostener comunicaci\u00f3n \u00a0 con el exterior y de recibir noticias peri\u00f3dicas respecto de la vida nacional o \u00a0 internacional, y que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional ese derecho \u00a0 tiene como soporte el reconocimiento que hace el ordenamiento jur\u00eddico a los \u00a0 directores de los establecimientos de reclusi\u00f3n para instaurar restricciones a \u00a0 su ejercicio, las cuales deben corresponder al cumplimiento de los objetivos de \u00a0 la actividad carcelaria.\u00a0Sobre el caso concreto, espec\u00edficamente en cuanto al \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n, concluy\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto a la comunicaci\u00f3n, afirman los accionantes que el servicio \u00a0 de telefon\u00eda fija, celular y a larga distancia no se presta en debida forma, \u00a0 impidi\u00e9ndoseles mantenerse en contacto con sus familiares y allegados. En el \u00a0 mismo sentido aseguraron que el \u00fanico televisor con que cuentan no funciona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 los directores del establecimiento sostuvieron que dadas las condiciones de \u00a0 ubicaci\u00f3n del mismo, en un principio se presentaron problemas t\u00e9cnicos, los \u00a0 cuales fueron paulatinamente superados. Debe tenerse en cuenta que en las \u00a0 inspecciones practicadas, tanto por el Defensor del Pueblo Regional Caquet\u00e1 como \u00a0 por el grupo de asuntos penitenciarios y carcelarios de la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, no fue expuesta inconformidad alguna por parte de los internos \u00a0 sobre este asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 permite suponer a esta Sala que efectivamente en la actualidad dicho \u00a0 inconveniente fue subsanado. De todos modos y en lo que se refiere al tema de \u00a0 las comunicaciones vale la pena recordar que en los casos en los cuales el \u00a0 Estado acuerda con un tercero la prestaci\u00f3n de un servicio (PREPACOL), es su \u00a0 responsabilidad velar porque el mismo se proporcione en debida forma. Por tanto, \u00a0 se advierte al establecimiento que debe ejercer una continua vigilancia que \u00a0 permita el correcto funcionamiento de las comunicaciones al interior del penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, aunque se encuentra justificado en determinados casos \u00a0 restringir el ingreso de ventiladores a las celdas, es preciso hacer menci\u00f3n a \u00a0 la sentencia T-762 de 2015[44]\u00a0en la cual esta Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 un \u00a0 an\u00e1lisis relevante para el caso que ahora se estudia, referente a las \u00a0 condiciones que deben cumplir las celdas de las c\u00e1rceles, los espacios y la \u00a0 ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por un lado, cit\u00f3 los Principios y Buenas Pr\u00e1cticas sobre \u00a0 la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas[45], documento en el \u00a0 cual se precis\u00f3 que \u201clas personas privadas de libertad deber\u00e1n disponer de \u00a0 espacio suficiente, exposici\u00f3n diaria a la luz natural, ventilaci\u00f3n y \u00a0 calefacci\u00f3n apropiadas, seg\u00fan las condiciones clim\u00e1ticas del lugar de privaci\u00f3n \u00a0 de libertad. Se les proporcionar\u00e1 una cama individual, ropa de cama \u00a0 apropiada, y las dem\u00e1s condiciones indispensables para el descanso nocturno \u00a0 (\u2026)\u201d. (Resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, precis\u00f3 que la medici\u00f3n del fen\u00f3meno de la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n coincide con el espacio por persona dentro de las instalaciones \u00a0 del establecimiento penitenciario en dos escenarios distintos: (i) una visi\u00f3n \u00a0 general, esto es, el espacio al que los internos pueden acceder dentro de la \u00a0 c\u00e1rcel; y (ii) una perspectiva individual, es decir, el \u00e1rea disponible que \u00a0 tiene cada interno para dormir o disponer de sus efectos personales. Al respecto \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c133. Ahora bien, sobre las dimensiones de los \u00a0 sitios de alojamiento es preciso aclarar que estos, conforme las recomendaciones \u00a0 de la CICR, debe estructurarse con una \u2018distancia m\u00ednima entre las paredes de \u00a0 las celdas (\u2026) de 2,15 m, y el techo debe estar a por lo menos 2,45 m de alto\u2019.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador al respecto ser\u00e1 el porcentaje de \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad que habita una celda que conserva los m\u00ednimos \u00a0 espaciales para el alojamiento, frente a la totalidad de la poblaci\u00f3n \u00a0 carcelaria. El primer n\u00famero se multiplica por 100, y el resultado se divido \u00a0 entre la poblaci\u00f3n carcelaria total, bien sea del pa\u00eds o del establecimiento \u00a0 penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo si hay en el pa\u00eds 2.000 personas \u00a0 que est\u00e1n alojadas teniendo en cuenta los m\u00ednimos espaciales que debe garantizar \u00a0 la celda, y la poblaci\u00f3n privada d la libertad asciende a 100.000, el porcentaje \u00a0 de personas que ve satisfecho este aspecto ser\u00e1 del 2%, que se obtiene al \u00a0 multiplicar 2.000*100, y dividir el resultado entre 100.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Otro factor que debe tenerse en cuenta en la \u00a0 consolidaci\u00f3n de los espacios de alojamiento es la ventilaci\u00f3n. Se propicia a \u00a0 trav\u00e9s de aberturas que deben constituir el 10% de la superficie del \u00e1rea de la \u00a0 celda, y que deben contar con mecanismos que impidan el paso del fr\u00edo en la \u00a0 noche, conforme las condiciones clim\u00e1ticas de la zona en la que se encuentra el \u00a0 establecimiento penitenciario. Las mismas aberturas deben asegurar la \u00a0 entrada de luz natural a la celda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El indicador al respecto ser\u00e1 el porcentaje de \u00a0 personas privadas de la libertad que habitan una celda con ventilaci\u00f3n adecuada, \u00a0 frente a la totalidad de la poblaci\u00f3n carcelaria. El primer n\u00famero se multiplica \u00a0 por 100, y el resultado se divide entre la poblaci\u00f3n carcelaria total, bien sea \u00a0 del pa\u00eds o del establecimiento penitenciario. La operaci\u00f3n se efect\u00faa tal como \u00a0 en el ejemplo del fundamento jur\u00eddico 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. Adem\u00e1s del metraje del espacio de alojamiento, \u00a0 la optimizaci\u00f3n del descanso nocturno al que se orienta principalmente dicho \u00a0 sector del penal, implica el suministro de los implementos m\u00ednimos para dormir, \u00a0 conforme las condiciones clim\u00e1ticas del entorno en el que se encuentren las \u00a0 distintas prisiones del pa\u00eds. Al respecto conviene recordar que seg\u00fan las Reglas \u00a0 M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, \u2018cada recluso dispondr\u00e1, en \u00a0 conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa \u00a0 de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con \u00a0 regularidad a fin de asegurar su limpieza\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo anterior, en esa sentencia se fij\u00f3 como par\u00e1metro que los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds deben contar con una \u00a0 infraestructura que permita a los internos disponer de un espacio suficiente y \u00a0 una ventilaci\u00f3n y calefacci\u00f3n adecuadas, dependiendo de las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas del lugar donde se encuentren ubicados. La determinaci\u00f3n sobre la \u00a0 suficiencia de ese espacio depender\u00e1 del tama\u00f1o de las celdas y del n\u00famero de \u00a0 personas que habitan en cada una de ellas, de tal forma que, por lo menos, \u00a0 conste de aberturas que constituyan el 10% de la superficie del \u00e1rea de la \u00a0 celda. En todo caso, tales circunstancias deber\u00e1n ser analizadas en cada caso, y \u00a0 dependiendo de cada tipo de establecimiento y su infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los elementos \u00a0 de juicio explicados en los cap\u00edtulos precedentes, entrar\u00e1 esta Sala a evaluar \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Edgar \u00a0 Guerrero S\u00e1nchez, Jhon Daza Rojas y Edwin Jim\u00e9nez Guti\u00e9rrez presentaron una \u00a0 petici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Acacias, donde se encuentran recluidos, solicitando el ingreso e instalaci\u00f3n de \u00a0 un televisor y un ventilador en cada una de las celdas de la c\u00e1rcel. Dicha \u00a0 solicitud fue negada por las autoridades penitenciarias bajo el argumento de que \u00a0 esos electrodom\u00e9sticos son elementos de prohibida tenencia\u00a0 en el interior \u00a0 de las celdas, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de ese \u00a0 penal. Los accionantes instauraron acci\u00f3n de tutela, al considerar que la \u00a0 decisi\u00f3n del establecimiento carcelario vulner\u00f3 su derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. En \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela el director del Establecimiento Penitenciario \u00a0 y Carcelario de Acacias indic\u00f3 que existen otros mecanismos de defensa judicial \u00a0 para modificar o anular lo dispuesto en el acto administrativo contentivo del \u00a0 reglamento interno. Manifest\u00f3 que la infraestructura del penal no cuenta con las \u00a0 conexiones el\u00e9ctricas para instalar lo solicitado y que el INPEC no cuenta con \u00a0 los recursos para asumir los costos por el cobro que se generar\u00eda por el consumo \u00a0 de energ\u00eda. Aclar\u00f3 que el pabell\u00f3n donde se encuentran recluidos los accionantes \u00a0 cuenta con una ventana y una puerta construida en varillas de grueso calibre que \u00a0 permiten la ventilaci\u00f3n externa y natural; asimismo, que tiene un televisor en \u00a0 un \u00e1rea acondicionada como sala de televisi\u00f3n que permite la integraci\u00f3n de \u00a0 todos los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. En decisi\u00f3n \u00a0 de primera instancia se deneg\u00f3 el amparo invocado bajo el argumento de que la \u00a0 v\u00eda administrativa es la adecuada para atacar el reglamento interno de la \u00a0 c\u00e1rcel. Adem\u00e1s, consider\u00f3, la acci\u00f3n de tutela se sustenta en una inconformidad \u00a0 con las determinaciones adoptadas por las directivas del penal, que no amenazan \u00a0 o vulneran los derechos fundamentales de los internos. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0 confirmada en segunda instancia bajo argumentos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. Mediante \u00a0 auto del 20 de enero de 2016 esta Corporaci\u00f3n vincul\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario -INPEC-, como establecimiento responsable de \u00a0 la pol\u00edtica en materia de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, para que se \u00a0 pronunciara sobre los hechos expuestos en la acci\u00f3n de tutela. De igual forma, \u00a0 estim\u00f3 necesario obtener informaci\u00f3n sobre las condiciones generales de los \u00a0 internos recluidos en el establecimiento carcelario accionado, de la \u00a0 infraestructura del penal, del tiempo y horario que permanecen en las celdas, \u00a0 as\u00ed como de la temperatura promedio en dichos horarios, para lo cual orden\u00f3 al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias \u00a0 que informara: (i) c\u00f3mo se encuentran distribuidos o \u00a0 est\u00e1n localizados los conductos de ventilaci\u00f3n natural en todo el \u00a0 establecimiento, en las \u00e1reas de los ba\u00f1os y en las celdas; (ii) qu\u00e9 opciones de \u00a0 ventilaci\u00f3n se han brindado o pueden brindarse a los internos, o qu\u00e9 soluci\u00f3n \u00a0 alterna a la ventilaci\u00f3n natural podr\u00eda otorgarse para garantizar una \u00a0 subsistencia digna en el establecimiento teniendo en cuenta las condiciones \u00a0 clim\u00e1ticas del lugar; (iii) cu\u00e1ntos internos se encuentran ubicados en cada \u00a0 celda; (iv) cu\u00e1nto tiempo y en qu\u00e9 horario permanecen los internos en las \u00a0 celdas y cu\u00e1l es la temperatura promedio en dichos horarios; y \u00a0 (v) si existen problemas de hacinamiento en ese penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. En \u00a0 respuesta a ese prove\u00eddo, la Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Acacias se\u00f1al\u00f3 que en el a\u00f1o 2000 el Gobierno construy\u00f3 varios \u00a0 penales denominados \u201cde nueva generaci\u00f3n\u201d, entre ellos, la c\u00e1rcel de \u00a0 Acacias, la cual fue plenamente acondicionada teniendo en cuenta las \u00a0 circunstancias clim\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que los pabellones de la c\u00e1rcel son independientes, constan \u00a0 de dos plantas en las que se encuentran distribuidas 82 celdas, cada una con una \u00a0 puerta de varilla de 3 metros de alta por 60 cm de ancha y una ventana de 70 cm \u00a0 por 40 de ancha, que permiten visualizar la naturaleza y recibir aire de manera \u00a0 continua. Refiri\u00f3 que se encuentran designados dos internos por celda en un \u00e1rea \u00a0 del establecimiento, y en la otra, que hace parte de las nuevas instalaciones, \u00a0 se pueden albergar hasta cuatro internos por celda. Indic\u00f3 que durante el d\u00eda \u00a0 las celdas deben permanecer cerradas, lo que coadyuva a mantener erradicada la \u00a0 posibilidad de tener esos electrodom\u00e9sticos al interior de las celdas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del reglamento general del INPEC, los reglamentos de r\u00e9gimen interno \u00a0 deben referirse a las materias relacionadas en esa reglamentaci\u00f3n general, pero \u00a0 adecuadas a las particularidades del centro de reclusi\u00f3n. Bajo ese entendido, \u00a0 \u201cdadas las condiciones de seguridad, planes de defensa, clase de establecimiento \u00a0 e infraestructura de ese establecimiento, el reglamento interno proh\u00edbe el \u00a0 ingreso de electrodom\u00e9sticos al interior de las celdas\u201d. Finalmente, adujo \u00a0 que ese establecimiento penitenciario cuenta con un ligero sobre cupo de 192 \u00a0 internos, esto es, un 8.12%, pero que a pesar de ello la administraci\u00f3n del \u00a0 penal es garante de los derechos de los internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de la presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vida \u00a0 en condiciones dignas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De \u00a0 acuerdo con lo rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite de antecedentes, los accionantes \u00a0 presentaron una petici\u00f3n el 30 de marzo de 2015 solicitando la instalaci\u00f3n de un \u00a0 televisor y un ventilador en cada una de las celdas del penal. El 11 de junio de \u00a0 ese a\u00f1o el Director de la c\u00e1rcel emiti\u00f3 la respuesta de dicha solicitud \u00a0 indicando las razones por las cuales no era posible acceder a sus pretensiones. \u00a0 En esta se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara este \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario aplica el Reglamento de R\u00e9gimen \u00a0 Interno vigente contenido en la Resoluci\u00f3n No. 1060 de 29 de junio de 2011, \u00a0 aprobado por la direcci\u00f3n general del INPEC mediante Resoluci\u00f3n No. 002822 del \u00a0 05\/07\/2011, el cual contempla lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46. \u00a0 ELEMENTOS PROHIBIDOS. Adem\u00e1s de los descritos en este Reglamento, tambi\u00e9n se \u00a0 proh\u00edbe su ingreso y tenencia por parte de los internos los siguientes \u00a0 elementos: correas, cuerdas o elementos similares, billeteras, material de \u00a0 proselitismo pol\u00edtico, bebidas embriagantes, armas de todo tipo, explosivos, \u00a0 sustancias narc\u00f3ticas y sicotr\u00f3picas, cables de conducci\u00f3n el\u00e9ctrica, objetos \u00a0 propios para juegos de azar, hornos corrientes, hornos microondas, \u00a0 electrodom\u00e9sticos de cualquier tipo, televisores, elementos de comunicaciones \u00a0 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, los electrodom\u00e9sticos (televisor-ventilador), de acuerdo a lo establecido \u00a0 en la normatividad anterior, son elementos de prohibida tenencia al interior de \u00a0 las celdas, raz\u00f3n que nos conlleva a negar su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, este \u00a0 establecimiento acata la normatividad vigente, respecto al derecho que tiene \u00a0 todo interno a la informaci\u00f3n externa, relacionada con noticias sobre \u00a0 acontecimientos de la vida nacional e internacional; consagrado en el Reglamento \u00a0 de R\u00e9gimen Interno a la luz del art\u00edculo 37, (\u2026). Ahora, cada pabell\u00f3n cuenta \u00a0 con \u00e1rea com\u00fan dotada de televisor para el uso personal interno con el fin de \u00a0 estar enterado sobre las noticias y actualidad del mundo externo; del mismo modo \u00a0 est\u00e1 autorizado el ingreso de un radio transistor de dos bandas peque\u00f1o (\u2026) y \u00a0 habr\u00e1 un reloj en la entrada al pabell\u00f3n que permita a los internos estar \u00a0 informados de la hora\u201d[47]. \u00a0(Resaltado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer lugar, en lo que tiene que ver con el ingreso \u00a0 e instalaci\u00f3n de un televisor en cada celda, es preciso mencionar de \u00a0 manera previa que, seg\u00fan lo informado por el director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acacias, las personas all\u00ed recluidas cuentan con \u00a0 un televisor en un \u00e1rea com\u00fan que les permite no solo obtener informaci\u00f3n y \u00a0 conocimiento de las noticias sobre los acontecimientos m\u00e1s importantes de la \u00a0 vida nacional o internacional, sino la integraci\u00f3n de los internos cuando \u00a0 comparten la proyecci\u00f3n de un video con fines acad\u00e9micos, informativos o de \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, las directivas del establecimiento \u00a0 penitenciario accionado se\u00f1alaron que no es indispensable contar con un \u00a0 televisor por cada celda, porque los internos no permanecen en ellas durante el \u00a0 d\u00eda y en la noche ingresan \u00fanicamente para descansar, momento en el cual el \u00a0 lugar debe quedar en absoluto silencio. Lo anterior, aunado a lo contenido en el \u00a0 reglamento interno de este penal -que proh\u00edbe el uso de cualquier tipo de \u00a0 electrodom\u00e9stico-, son las razones expuestas por la parte accionada para negar \u00a0 la solicitud de ingreso del televisor a las celdas o dormitorios. En el mismo sentido se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del reglamento general del INPEC, los reglamentos de r\u00e9gimen interno \u00a0 deben referirse a las materias relacionadas en esa reglamentaci\u00f3n general, pero \u00a0 adecuadas a las particularidades del centro de reclusi\u00f3n. Bajo ese entendido, \u00a0 explic\u00f3 que \u201cdadas las condiciones de seguridad, planes de defensa, clase de \u00a0 establecimiento e infraestructura de ese establecimiento, el reglamento interno \u00a0 proh\u00edbe el ingreso de electrodom\u00e9sticos al interior de las celdas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte estima \u00a0 que en este caso la prohibici\u00f3n del ingreso de un televisor en cada celda del \u00a0 establecimiento penitenciario accionado no vulnera el derecho a la vida en \u00a0 condiciones dignas de las personas que se encuentran privadas de la libertad en \u00a0 ese lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan se constat\u00f3, a los reclusos se les permite acceder a la \u00a0 informaci\u00f3n externa nacional e internacional a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de un \u00a0 televisor en un \u00e1rea com\u00fan, con lo cual se garantiza de manera efectiva su \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por otro lado, resulta innecesario contar con un televisor en cada \u00a0 una de las celdas si se tiene en cuenta que durante el d\u00eda estas deben \u00a0 permanecer cerradas y en la noche el lugar debe estar el absoluto silencio. \u00a0 Adem\u00e1s, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Director del penal \u00a0 accionado, dadas las condiciones de seguridad, planes de defensa e \u00a0 infraestructura de ese establecimiento, es necesario prohibir el ingreso de esa \u00a0 clase de electrodom\u00e9sticos al interior de las celdas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 53 de la \u00a0 ley 65 de 1993 cada centro de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 su propio reglamento de r\u00e9gimen \u00a0 interno, que ser\u00e1 expedido por el respectivo Director, previa aprobaci\u00f3n del \u00a0 Director General del INPEC. En el caso del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario de Acac\u00edas, el reglamento interno fue aprobado mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 1060 de 2011, acto administrativo que goza de presunci\u00f3n de legalidad. Bajo ese \u00a0 entendido, lo pertinente, en el evento de considerar que ese reglamento no se \u00a0 ajusta a la reglamentaci\u00f3n general impartida por el INPEC, ser\u00e1 desatar la \u00a0 controversia ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo y no a trav\u00e9s \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala debe recordar que si bien se garantiza el derecho a la informaci\u00f3n al contar con \u00e1reas \u00a0 comunes con televisor a las cuales pueden acceder los reclusos, se trata de una \u00a0 medida sujeta a varias condiciones, entre ellas los horarios, por lo cual el \u00a0 penal debe facilitar todos los medios para el goce efectivo de ese derecho a \u00a0 trav\u00e9s de otros medios, como sucede, por ejemplo, con la autorizaci\u00f3n a cada uno \u00a0 de los internos del ingreso de un radio peque\u00f1o, siempre y cuando est\u00e9n \u00a0 permitidos por la Constituci\u00f3n y la ley y no se afecten los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, sobre la solicitud de ingreso e \u00a0 instalaci\u00f3n de un ventilador en las celdas, la Corte hace las siguientes \u00a0 consideraciones. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Acuerdo 0011 de 1995 establece que \u00a0 las celdas y los dormitorios de los internos deben satisfacer las condiciones de \u00a0 ventilaci\u00f3n, alumbrado e instalaciones sanitarias[48]. \u00a0Para poder determinar si los internos cuentan con la adecuada ventilaci\u00f3n \u00a0 es preciso contar con datos como el espacio de las celdas y el n\u00famero de \u00a0 internos que se alojan en cada una de ellas, as\u00ed como las condiciones clim\u00e1ticas \u00a0 del lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento penitenciario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que ahora se estudia, el director del \u00a0 establecimiento penitenciario accionado inform\u00f3 que Acacias \u00a0 (Meta) tiene una temperatura promedio entre 26 y 30 grados[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 establecimiento penitenciario cuenta con un ligero sobre cupo de 192 internos, \u00a0 esto es, un 8.12%, pero que a pesar de ello la administraci\u00f3n del penal es \u00a0 garante de los derechos de los internos. Sostuvo igualmente que los pabellones \u00a0 de la c\u00e1rcel son independientes, constan de dos plantas en las que se encuentran \u00a0 distribuidas 82 celdas, cada una con una puerta de varilla de 3 metros de alta \u00a0 por 60 cm de ancha y una ventana de 70 cm por 40 de ancha, que permiten \u00a0 visualizar la naturaleza y recibir aire de manera continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 igualmente que se encuentran \u00a0 designados dos internos por celda en un \u00e1rea del establecimiento, y en la otra, \u00a0 que hace parte de las nuevas instalaciones, se pueden albergar hasta cuatro \u00a0 internos por celda[50]. Al respecto, mencion\u00f3 que no cuentan \u00a0 con otras o nuevas opciones para otorgar m\u00e1s ventilaci\u00f3n, en tanto \u201cla actual \u00a0 forma en nada afecta la dignidad de los internos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mostrar las condiciones en las que se \u00a0 encuentran recluidos los internos, la direcci\u00f3n del penal remiti\u00f3 material \u00a0 fotogr\u00e1fico que permite ver su infraestructura y las instalaciones de \u00a0 ventilaci\u00f3n de las celdas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen 1. Entrada a los pabellones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen 2. Patios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen 3. Puertas de las celdas de 3 metros de alto por 60 \u00a0 cm de ancho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imagen 4. Interior de las celdas y ventana de 70 cm por 40 \u00a0 cm de ancho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los anteriores elementos de juicio la Corte encuentra \u00a0 que, en lo que tiene que ver con la solicitud del ingreso de un \u00a0 ventilador, tal petici\u00f3n no resulta procedente en tanto, de acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el Director del penal accionado, dadas las \u00a0 condiciones de seguridad, planes de defensa e infraestructura de ese \u00a0 establecimiento, el reglamento de r\u00e9gimen interno proh\u00edbe el ingreso de esa \u00a0 clase de electrodom\u00e9sticos al interior de las celdas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en principio, pareciera \u00a0 que las instalaciones y la infraestructura del establecimiento penitenciario \u00a0 accionado cumplen con los requisitos que permiten una adecuada ventilaci\u00f3n para \u00a0 las personas que se encuentran privadas de la libertad en ese penal, en tanto \u00a0 cada celda cuenta con una entrada y una ventana que facilita la circulaci\u00f3n \u00a0 natural del aire. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no puede dejarse de lado que las dif\u00edciles \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas del lugar debido a las altas temperaturas de la zona y la \u00a0 situaci\u00f3n de sobrecupo del establecimiento penitenciario, se convierten en \u00a0 circunstancias que ameritan la vigilancia y el acompa\u00f1amiento de las autoridades \u00a0 estatales en la verificaci\u00f3n de las reales condiciones de ventilaci\u00f3n del penal. \u00a0 Para la Sala no es claro si la ventilaci\u00f3n natural y externa que ingresa por los \u00a0 espacios evidenciados en las fotograf\u00edas resulta suficiente de acuerdo con el \u00a0 tama\u00f1o de la celda y con el n\u00famero de internos que alberga cada una de ellas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es preciso mencionar que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 est\u00e1 dirigida a la protecci\u00f3n no solo de los derechos fundamentales que se \u00a0 hallen vulnerados, sino cuando existe una amenaza o riesgo de su vulneraci\u00f3n. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, es preciso, en este caso, conceder la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vida en condiciones dignas, como medida preventiva, ante la \u00a0 amenaza de su violaci\u00f3n por las razones que fueron expuestas, esto es, dadas las \u00a0 altas temperaturas, la situaci\u00f3n de sobrecupo y la falta de informaci\u00f3n sobre la \u00a0 suficiencia de la ventilaci\u00f3n natural de acuerdo con el tama\u00f1o de la celda y el \u00a0 n\u00famero de internos recluidos en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. \u00a0En virtud de expuesto, en lo que se refiere al ingreso de un televisor y un ventilador a \u00a0 cada una de las celdas del penal, la Corte confirmar\u00e1 parcialmente la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio que confirm\u00f3 a su vez la proferida por el Juzgado Tercero de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante las cuales se \u00a0 neg\u00f3 dicha solicitud, por las razones expuestas en los numerales anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de manera preventiva ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta) verificar las condiciones en las \u00a0 que se encuentran las personas privadas de la libertad en cada una de las celdas \u00a0 de ese penal, de manera que se acredite que resultan suficientes para garantizar \u00a0 la ventilaci\u00f3n adecuada, de acuerdo con el tama\u00f1o de las celdas y el n\u00famero de \u00a0 internos que se encuentran recluidos en cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1 \u00a0 presentar un informe al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que conoci\u00f3 en primera \u00a0 instancia, que deber\u00e1 verificar \u00a0 el estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte en esta providencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de \u00a0 garantizar de manera efectiva el cumplimiento de lo anterior la Sala ordenar\u00e1 \u00a0 comunicar de esta decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Meta y a la \u00a0 Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, para que, \u00a0 en el ejercicio de sus competencias, realicen un acompa\u00f1amiento y vigilancia al \u00a0 proceso de verificaci\u00f3n que fue ordenado al INPEC y al establecimiento \u00a0 penitenciario accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el veintiocho (28) de \u00a0 julio de dos mil quince (2015) por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio que a su vez confirm\u00f3 la emitida el dieciocho \u00a0 (18) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante \u00a0 la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada dentro de la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Edgar Guerrero S\u00e1nchez, Jhon Daza Rojas y Edwin \u00a0 Jim\u00e9nez Guti\u00e9rrez contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acacias, en lo que se \u00a0 refiere a la solicitud de ingreso de un televisor y un ventilador a cada una de \u00a0 las celdas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), por \u00a0 las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR la sentencia proferida \u00a0 el veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que a su vez confirm\u00f3 \u00a0 la emitida el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado \u00a0 Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). En su \u00a0 lugar, CONCEDER \u00a0de manera preventiva la protecci\u00f3n de la amenaza del \u00a0 derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de los internos, en lo que \u00a0 tiene que ver con la verificaci\u00f3n de las condiciones de ventilaci\u00f3n del \u00a0 establecimiento penitenciario accionado, por las razones expuestas en el numeral \u00a0 6.2 de la parte considerativa de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR a la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta) que, dentro de las 48 horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie las actuaciones \u00a0 tendientes a verificar las condiciones en las que se encuentran las personas \u00a0 privadas de la libertad de ese penal, de manera que se acredite que resultan \u00a0 suficientes para garantizar la ventilaci\u00f3n adecuada, de acuerdo con las altas \u00a0 temperaturas del lugar donde se encuentra ubicado el penal, el tama\u00f1o de las \u00a0 celdas y el n\u00famero de internos que se encuentran recluidos en cada una de \u00a0 ellas.. Para ello, deber\u00e1 presentar un informe al \u00a0 Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), \u00a0 que conoci\u00f3 en primera instancia, que \u00a0 deber\u00e1 verificar el estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte en \u00a0 esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- COMUNICAR \u00a0de esta decisi\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 Regional Meta y a la Defensor\u00eda Delegada para la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Penitenciaria, para que, en el ejercicio de sus competencias, realicen un \u00a0 acompa\u00f1amiento y vigilancia al proceso de verificaci\u00f3n ordenado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 -INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias en el numeral \u00a0 anterior, autoridades que deber\u00e1n verificar, y en caso de ser necesario, adoptar \u00a0 las medidas pertinentes para garantizar la adecuada ventilaci\u00f3n en las celdas \u00a0 del penal teniendo en cuenta las altas temperaturas del lugar donde se encuentra \u00a0 ubicado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 SOLICITAR \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Acacias (Meta) que, en cumplimiento de su deber, verifique \u00a0 el estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0 \u00a0 De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente los accionantes \u00a0 solicitaron el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo y de la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Acacias para la entrega de los derechos de petici\u00f3n presentados por \u00a0 los internos. Cfr. Cuaderno principal, folios 7 a 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0\u201cArt\u00edculo 52. \u00a0 Reglamento General. El INPEC expedir\u00e1 el reglamento general, al cual se \u00a0 sujetar\u00e1n los respectivos reglamentos internos de los diferentes \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n. Este reglamento contendr\u00e1 los principios \u00a0 contenidos en este C\u00f3digo, en los convenios y en los tratados internacionales \u00a0 suscritos y ratificados por Colombia. Establecer\u00e1, as\u00ed mismo, por lo menos, las \u00a0 normas aplicables en materia de clasificaci\u00f3n de internos por categor\u00edas, \u00a0 consejos de disciplina, comit\u00e9s de internos, juntas para distribuci\u00f3n y \u00a0 adjudicaci\u00f3n de patios y celdas, visitas, \u2018la orden del d\u00eda\u2019 y de servicios, \u00a0 locales destinados a los reclusos, higiene personal, vestuario, camas, elementos \u00a0 de dotaci\u00f3n de celdas, alimentaci\u00f3n, ejercicios f\u00edsicos, servicios de salud, \u00a0 disciplina y sanciones, medios de coerci\u00f3n, contacto con el mundo exterior, \u00a0 trabajo, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n de los reclusos, deber de pasarse lista por lo \u00a0 menos dos veces al d\u00eda en formaci\u00f3n ordenada. Uso y respeto de los s\u00edmbolos \u00a0 penitenciarios. Dicho reglamento contendr\u00e1 las directrices y orientaciones \u00a0 generales sobre seguridad. Incluir\u00e1 as\u00ed mismo, un manual de funciones que se \u00a0 aplicar\u00e1 a todos los centros de reclusi\u00f3n. Habr\u00e1 un r\u00e9gimen interno exclusivo y \u00a0 distinto para los establecimientos de rehabilitaci\u00f3n y pabellones \u00a0 psiqui\u00e1tricos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0\u201cArt\u00edculo 64. Celdas \u00a0 y dormitorios. Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 46 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 Las celdas y dormitorios permanecer\u00e1n en estado de limpieza y de aireaci\u00f3n. El \u00a0 Inpec y la Uspec tienen el deber de amoblar los dormitorios, dotarlos de ropa \u00a0 apropiada y de condiciones necesarias para el adecuado descanso nocturno. Los \u00a0 dem\u00e1s elementos permitidos ser\u00e1n se\u00f1alados en el reglamento general. Los \u00a0 dormitorios comunes y las celdas, est\u00e1n cerrados durante el d\u00eda en los t\u00e9rminos \u00a0 que establezca el reglamento. Los internos pasar\u00e1n a aquellos, a la hora de \u00a0 recogerse y no se permitir\u00e1n conductas y ruidos o voces que perturben el reposo. \u00a0 La limpieza del establecimiento estar\u00e1 a cargo de los internos. En el reglamento \u00a0 se organizar\u00e1 la forma de prestarse este servicio por turnos y de manera que a \u00a0 todos corresponda hacerlo. El aseo del alojamiento individual y su conservaci\u00f3n \u00a0 el estado de servicio, ser\u00e1 responsabilidad del interno que lo ocupa. Las \u00a0 labores aqu\u00ed enunciadas, no forman parte del r\u00e9gimen ocupacional para la \u00a0 redenci\u00f3n de la pena. Deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias a fin de eliminar \u00a0 las barreras f\u00edsicas de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, mejorando las \u00a0 condiciones de accesibilidad y creando celdas especiales que se adapten a sus \u00a0 necesidades particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0\u201cArt\u00edculo 13. \u00a0 Elementos de Uso Permitido. En las celdas y dormitorios destinados a los \u00a0 internos se permite exclusivamente la tenencia de elementos de aseo, ropa de \u00a0 cama, ropa personal, libros, un radio, un televisor hasta de 19 pulgadas y un \u00a0 ventilador cuando las condiciones clim\u00e1ticas lo hagan necesario. La Direcci\u00f3n \u00a0 General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, fijar\u00e1 el \u00a0 valor de las tarifas a cobrar por el uso de los electrodom\u00e9sticos. Su recaudo \u00a0 estar\u00e1 a cargo del respectivo pagador del establecimiento, bajo el control del \u00a0 subdirector. Donde no exista subdirector o pagador, la labor quedar\u00e1 a cargo del \u00a0 comandante de vigilancia, bajo la supervisi\u00f3n del director del establecimiento. \u00a0 En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de alimentos dentro de las celdas. El \u00a0 director del establecimiento llevar\u00e1 un estricto control de los objetos \u00a0 permitidos y con el comandante de vigilancia responder\u00e1n por el estricto \u00a0 cumplimiento de esta disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0Cuaderno principal, folios 21 a 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0\u201cArt\u00edculo 53. \u00a0 Reglamento Interno. Cada centro de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 su propio reglamento de \u00a0 r\u00e9gimen interno, expedido por el respectivo Director del centro de reclusi\u00f3n y \u00a0 previa aprobaci\u00f3n del Director del INPEC. Para este efecto el Director deber\u00e1 \u00a0 tener en cuenta la categor\u00eda del establecimiento a su cargo y las condiciones \u00a0 ambientales. As\u00ed mismo tendr\u00e1 como ap\u00e9ndice confidencial, los planes de defensa, \u00a0 seguridad y emergencia. Toda reforma del reglamento interno, deber\u00e1 ser aprobada \u00a0 por la Direcci\u00f3n del INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0\u201cArt\u00edculo 46. \u00a0 Elementos prohibidos. Adem\u00e1s de los descritos en este Reglamento, tambi\u00e9n se \u00a0 proh\u00edbe su ingreso y tenencia por parte de los internos de los siguientes \u00a0 elementos: Correas, cuerdas o elementos similares, billeteras, material de \u00a0 proselitismo pol\u00edtico, bebidas embriagantes, armas de todo tipo, explosivos, \u00a0 sustancias narc\u00f3ticas y psicotr\u00f3picas, cables de conducci\u00f3n el\u00e9ctrica, objetos \u00a0 propios para juegos de azar, hornos corrientes, hornos microondas, \u00a0 electrodom\u00e9sticos de cualquier tipo, televisores (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0El \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta) alleg\u00f3 la respuesta \u00a0 referida mediante correo electr\u00f3nico recibido en el Despacho del magistrado \u00a0 sustanciador el 9 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0Sobre los derechos \u00a0 fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n con el Estado pueden consultarse las sentencias T-596 de 1992, C-318 de \u00a0 1995, T-705 de 1996, T-706 de 1996, T-714 de 1996, T-153 de 1998, T-136 de 2006, \u00a0 T-035 de 2013, T-077 de 2013, T-266 de 2013, T-815 de 2013, T-857 de 2013, \u00a0 T-588A de 2014 y T-111 de 2015, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Sentencia T-153 de \u00a0 1998. En esa oportunidad la Corte estudi\u00f3 dos acciones de tutela presentadas por \u00a0 personas recluidas en las c\u00e1rceles Bellavista de Medell\u00edn y La Modelo de Bogot\u00e1, \u00a0 en las cuales dieron a conocer la situaci\u00f3n de hacinamiento, problemas de \u00a0 salubridad y otras condiciones que afectaban de manera grave la dignidad humana \u00a0 de los internos. Luego de realizar inspecciones judiciales y analizar las \u00a0 circunstancias en las que se encontraban los reclusos concluy\u00f3 que, \u00a0 efectivamente, se estaba presentando una grave vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional en las c\u00e1rceles. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que la sobrepoblaci\u00f3n en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds constitu\u00eda una \u00a0 vulneraci\u00f3n grave de la obligaci\u00f3n del Estado de brindar condiciones dignas de \u00a0 vida a los internos y generaba corrupci\u00f3n, extorsi\u00f3n y violencia, con lo cual se \u00a0 compromet\u00edan tambi\u00e9n los derechos a la vida e integridad personal de los \u00a0 internos. Encontr\u00f3 que los puestos de trabajo y de educaci\u00f3n eran escasos en \u00a0 relaci\u00f3n con la demanda sobre ellos, que los procedimientos para las visitas &#8211; \u00a0 con las esperas interminables, la falta de espacio para las visitas conyugales y \u00a0 familiares, etc. &#8211; no facilitaban la unidad e integraci\u00f3n familiar, y que, en \u00a0 muchos casos de personas enfermas que requieren tratamiento hospitalario, estas \u00a0 no pod\u00edan ser trasladadas a los centros m\u00e9dicos por carencia de personal de \u00a0 guardia, entre otros problemas. Del mismo modo sostuvo que \u201cel problema de \u00a0 las c\u00e1rceles y de las condiciones de vida dentro de ellas no ocupa un lugar \u00a0 destacado dentro de la agenda pol\u00edtica. A pesar de que desde hace d\u00e9cadas se \u00a0 conoce que la infraestructura carcelaria es inadecuada, que los derechos de los \u00a0 reclusos se vulneran, que los penales no cumplen con su funci\u00f3n primordial de \u00a0 resocializaci\u00f3n y que los centros carcelarios del pa\u00eds rebosan de sindicados no \u00a0 se observa una actitud diligente de los organismos pol\u00edticos del Estado con \u00a0 miras a poner remedio a esta situaci\u00f3n. La actitud de los gestores de las \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas frente al problema de las c\u00e1rceles obedece a la l\u00f3gica del \u00a0 principio de las mayor\u00edas, que gobierna los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos. Los reclusos \u00a0 son personas marginadas por la sociedad. El mismo hecho de que sean confinados \u00a0 en establecimientos especiales, dif\u00edcilmente accesibles, hace gr\u00e1fica la \u00a0 condici\u00f3n de extra\u00f1amiento de los presos. En estas condiciones, los penados no \u00a0 constituyen un grupo de presi\u00f3n que pueda hacer o\u00edr su voz. Por eso, sus \u00a0 demandas y dolencias se pierden entre el conjunto de necesidades que agobian las \u00a0 sociedades subdesarrolladas, como la colombiana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Cfr. Informe \u00a0 sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas. \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. 2011. P\u00e1rrafo 49. Cfr. Corte \u00a0 I.D.H., Caso V\u00e9lez Loor Vs. Panam\u00e1. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, \u00a0 p\u00e1rr. 98; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. \u00a0 Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, p\u00e1rr. 111; Corte I.D.H., Caso \u00a0 Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) Vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, \u00a0 p\u00e1rr. 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Sentencia \u00a0 T-266 de 2013. En esta ocasi\u00f3n esta Corporaci\u00f3n revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por los internos del patio n\u00fam. 1 de la Penitenciar\u00eda Las Heliconias \u00a0 con el fin de que se les protegieran sus derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna, a la salud, a la comunicaci\u00f3n, a la dignidad humana, a la redenci\u00f3n de \u00a0 pena y al buen trato, al considerar que dicho establecimiento no contaba con las \u00a0 condiciones m\u00ednimas para su reclusi\u00f3n (como la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico, \u00a0 provisi\u00f3n de alimentos, contacto con sus allegados, instalaciones sanitarias \u00a0 higi\u00e9nicas y suficientes, implementaci\u00f3n de programas laborales y educativos, y \u00a0 actividades deportivas, entre otras). La Corte concedi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos al encontrar \u00a0demostrados, entre otros, los siguientes hechos: (i) los internos no contaban \u00a0 con un servicio satisfactorio de salud, la atenci\u00f3n en medicina especializada no \u00a0 se brindaba a tiempo, carec\u00edan de servicio odontol\u00f3gico, faltaban profesionales \u00a0 de la salud y \u00e1reas sanitarias, el n\u00famero de guardias para cumplir con las \u00a0 remisiones a las citas especializadas fuera del penal era insuficiente, hab\u00eda \u00a0 fallas relacionadas con la no existencia de pabellones psiqui\u00e1tricos en donde \u00a0 recluir a los internos que padec\u00edan enfermedades mentales, demora en el \u00a0 suministro de medicamentos; (ii) no se les proporcionaba el gramaje alimenticio \u00a0 establecido en la ley, persist\u00edan las falencias en las dietas especiales, y no \u00a0 contaban con los utensilios o recipientes adecuados para evitar la mezcla de \u00a0 alimentos entre s\u00ed; (iii) ba\u00f1os insuficientes para el volumen de reclusos; y \u00a0 (iv) no contaba con un espacio adecuado y aseado que permitiera las visitas \u00a0 \u00edntimas, adem\u00e1s, el tiempo del que dispon\u00edan para tal efecto era muy corto (una \u00a0 vez al mes y por 25 minutos), lo que imped\u00eda el pleno goce de dicha actividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Sentencia \u00a0 T-324 de 2011. La Corte analiz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 ciudadana como agente oficiosa de su hijo, quien se encontraba recluido \u00a0 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garz\u00f3n (Huila) cuando sufri\u00f3 \u00a0 una hipoxia cerebral. La accionante manifest\u00f3 que, adem\u00e1s de sufrir ese evento, \u00a0 padec\u00eda de trastorno depresivo, sufr\u00eda graves secuelas neurol\u00f3gicas, no \u00a0 controlaba esf\u00ednteres y requer\u00eda de terapias f\u00edsicas y de lenguaje. Sostuvo que \u00a0 le fue concedida la sustituci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n intramuros por prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria, pero que el establecimiento accionado no se le estaba prestando la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria y ella no contaba con los medios f\u00edsicos ni econ\u00f3micos \u00a0 para brindarle el cuidado que requer\u00eda su hijo. Este Tribunal concedi\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocada al encontrar que, teniendo en \u00a0 cuenta el precario estado de salud del agenciado y el hecho de que la medida de \u00a0 sustituci\u00f3n de pena se debi\u00f3 precisamente a las secuelas graves por la hipoxia \u00a0 cerebral, dicho establecimiento no cumpli\u00f3 con el mandato de prestaci\u00f3n integral \u00a0 del servicio de salud al solicitar el traslado del interno sin consultar a la \u00a0 progenitora del mismo sobre su facultad para continuar con el cuidado de este ni \u00a0 tener en cuenta las posibilidades f\u00edsicas y econ\u00f3micas para auxiliar de manera \u00a0 adecuada a su hijo. Reiter\u00f3 que las instituciones carcelarias no pod\u00edan \u00a0 desprenderse de la obligaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica del agenciado por el hecho de \u00a0 que ya no se encontrara recluido en sus instalaciones, por cuanto su deber de \u00a0 solidaridad se extend\u00eda al mantenimiento de las condiciones \u00f3ptimas de vida de \u00a0 quien enferm\u00f3 bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0La subordinaci\u00f3n se \u00a0 fundamenta \u201cen la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en \u00a0 cumplir una medida de aseguramiento, dado su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o \u00a0 una pena debido a que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d. \u00a0 Sentencia T-690 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0La sentencia T-175 \u00a0 de 2012 se\u00f1ala: \u201c[e]ntre los especiales derechos de los presos y su \u00a0 correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del establecimiento de una \u00a0 relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentra \u2018el deber de trato humano y digno, \u00a0 del deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua potable, vestuario, \u00a0 utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de higiene y salud \u00a0 adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al descanso nocturno, \u00a0 entre otros (Sentencia T-596 de 1992)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0Sentencia \u00a0 T-035 de 2013. En esta sentencia la Corte estudi\u00f3 la tutela presentada por un \u00a0 ciudadano recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad San Isidro de Popay\u00e1n, en contra de un Juzgado que \u00a0 decidi\u00f3 suspenderle el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria, a pesar de encontrarse \u00a0 gravemente enfermo de tuberculosis y VIH positivo, hasta tanto no allegara un \u00a0 concepto de medicina legal y la historia cl\u00ednica. Esta Corporaci\u00f3n dej\u00f3 sin \u00a0 efectos esa providencia y orden\u00f3 dar cumplimiento inmediato al beneficio de \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria. Reiter\u00f3 que \u201cel derecho a la salud de las personas \u00a0 recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma \u00a0 connotaci\u00f3n de fundamental y genera la misma obligaci\u00f3n Estatal de satisfacci\u00f3n, \u00a0 no solo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a \u00a0 la vida y a la dignidad humana, sino tambi\u00e9n por la relaci\u00f3n especial de \u00a0 sujeci\u00f3n del recluso frente al Estado y la ausencia de justificaci\u00f3n para su \u00a0 limitaci\u00f3n dentro del marco general del derecho punitivo\u201d.\u00a0 De igual \u00a0 forma, record\u00f3 que le corresponde al sistema carcelario, en representaci\u00f3n del \u00a0 Estado, garantizar una atenci\u00f3n m\u00e9dica digna y una prestaci\u00f3n integral del \u00a0 servicio de salud, sin dilaciones que hagan m\u00e1s precaria la situaci\u00f3n de los \u00a0 internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Sentencia T-750 de 2003. En esa oportunidad la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por un una persona recluida en la Penitenciar\u00eda Nacional de Acacias \u00a0 (Meta), quien manifest\u00f3 que \u00e9l y otros reclusos que laboraban como rancheros en \u00a0 esa c\u00e1rcel fueron sometidos a un corte de cabello denigrante por orden de uno de \u00a0 los guardias de turno. Se\u00f1al\u00f3 que fue \u201crapado\u201d y ello dej\u00f3 a la vista una gran \u00a0 cicatriz, producto de una quemadura, la cual abarca desde la parte posterior de \u00a0 su cabeza, pasando por el o\u00eddo y la mejilla derecha, hasta llegar a la \u00a0 mand\u00edbula, lo cual gener\u00f3 burlas de los dem\u00e1s reclusos, afectando su autoestima \u00a0 y vulnerando su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Este Tribunal \u00a0 sostuvo que el par\u00e1metro de cualquier medida de seguridad o de higiene al \u00a0 interior de un centro penitenciario debe ser el logro de unas condiciones \u00a0 favorables de convivencia y el\u00a0 cumplimiento de los fines de la detenci\u00f3n o \u00a0 la condena, as\u00ed como tambi\u00e9n la garant\u00eda de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos, con las limitaciones estrictamente necesarias por raz\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n especial. Bajo ese entendido, consider\u00f3 que la imposici\u00f3n de un corte \u00a0 de cabello rapado, esto es, cortado al rape o a ra\u00edz, desbordaba la finalidad de \u00a0 las normas disciplinarias del centro penitenciario accionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Sentencia T-511 de \u00a0 2009, T-035 de 2013, T-077 de 2013, T-266 de 2013, T-815 de 2013, T-857 de 2013, \u00a0 T-588A de 2014 y T-111 de 2015, entre muchas otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Las tensiones \u00a0 derivadas de esta doble condici\u00f3n de condenado y asegurado, por una parte, y de \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, por otra que surgen en una misma \u00a0 persona, han sido resaltadas por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, al \u00a0 indicar: \u201cAs\u00ed las cosas, y dado que en \u00faltimas se trata de dos categor\u00edas \u00a0 aparentemente opuestas como lo son, por un lado, los derechos del detenido y, \u00a0 por otro, la seguridad en general, es necesario decir que uno no representa la \u00a0 supresi\u00f3n del otro, sino que debe buscarse, y en efecto es posible, la \u00a0 coexistencia de ambos sin que ninguno de los dos prime sobre el otro, problema \u00a0 que no se resuelve \u00fanicamente con desarrollo e inversi\u00f3n en infraestructura, \u00a0 sino desarrollando e implementando una verdadera pol\u00edtica criminal s\u00f3lida desde \u00a0 el punto de vista preventivo. El objetivo central es atender el fen\u00f3meno del \u00a0 encierro de las personas privadas de la libertad, es decir, la resocializaci\u00f3n \u00a0 de las mismas, mejorando as\u00ed las condiciones de vida.\u201d Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, comunicaci\u00f3n en respuesta al Auto 041 de 2011 de la Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en que se rechaza la solicitud de abrir \u00a0 un incidente de desacato, por incumplimiento de la sentencia T-153 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]\u00a0Ver por ejemplo: \u00a0 Livingstone, Stephen &amp; Owen, \u00a0 Tim (1993) Prison Law. Text &amp; Materials. Clarendon Press \u2013 \u00a0 Oxford. US, 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0Sentencia T-588A de \u00a0 2014. Este Tribunal conoci\u00f3 el caso de una persona recluida en el Complejo \u00a0 Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, quien desde el 2008 ven\u00eda \u00a0 padeciendo de colon irritable, mareos, \u00falcera gastrointestinal y hemorroides, lo \u00a0 que le imped\u00eda consumir comidas con grasa, \u00e1cidas, carnes rojas, sal y az\u00facar, \u00a0 raz\u00f3n por la que requer\u00eda una dieta especial e hipos\u00f3dica. El accionante fue \u00a0 eliminado de la lista de dieta de manera arbitraria, dado que no se tuvieron en \u00a0 cuenta sus condiciones de salud y no medi\u00f3 orden m\u00e9dica para ello. Aunque la \u00a0 Corte declar\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el \u00a0 accionante ya estaba recibiendo la alimentaci\u00f3n adecuada para el cuidado de su \u00a0 salud, reiter\u00f3 que \u201cen virtud de la especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n existente \u00a0 entre el Estado y las personas privadas de la libertad, es deber del primero \u00a0 garantizar el pleno disfrute de los derechos que no le han sido suspendidos al \u00a0 segundo, y el respeto a la dignidad humana es un derecho que no permite \u00a0 limitaci\u00f3n alguna. En el caso de las personas privadas de la libertad, el \u00a0 derecho a la salud se encuentra en el grupo de garant\u00edas que, dentro de la \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, no se ve restringido ni limitado y, por el \u00a0 contrario, es obligaci\u00f3n del Estado\u00a0 garantizarlos de forma continua y \u00a0 eficaz a sus internos. Ello implica que todos los servicios m\u00e9dicos deben \u00a0 prestarse sin interrupciones u obst\u00e1culos de car\u00e1cter administrativo o \u00a0 financiero\u201d. Puntualmente, sobre la alimentaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que el Estado \u00a0 \u201ctiene el deber de suministrar a las personas privadas de la libertad una \u00a0 alimentaci\u00f3n suficiente y adecuada, aclarando que cuando no cumple con dicha \u00a0 obligaci\u00f3n, vulnera los derechos a la vida, a la salud y a la integridad \u00a0 personal de los reclusos. En este sentido, respecto al suministro de alimentos, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que cuando el \u00a0 Estado contrate con un tercero el abastecimiento de \u00e9stos, se encuentra obligado \u00a0 a supervisar y garantizar las condiciones en las que se suministran, y que las \u00a0 mismas respondan a criterios m\u00ednimos de higiene, cantidad, calidad y valor \u00a0 nutricional, as\u00ed como tambi\u00e9n la dietas especiales por prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0\u201cArt\u00edculo 5.\u00a0 \u00a0 Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete \u00a0 su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni \u00a0 a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 Toda persona privada de \u00a0 libertad ser\u00e1 tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser \u00a0 humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los \u00a0 procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias \u00a0 excepcionales, y ser\u00e1n sometidos a un tratamiento adecuado a su condici\u00f3n de \u00a0 personas no condenadas. 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser \u00a0 separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor \u00a0 celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad \u00a0 tendr\u00e1n como finalidad esencial la reforma y la readaptaci\u00f3n social de los \u00a0 condenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0La Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos fue aprobada por Colombia mediante la ley 16 de \u00a0 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0Este caso fue \u00a0 presentado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos por la alegada responsabilidad del Estado \u00a0 ante la muerte de 107 reclusos en la celda n\u00fam. 19 del Centro Penal de San Pedro \u00a0 Sula, como consecuencia de \u201cuna serie de deficiencias estructurales presentes \u00a0 en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las \u00a0 autoridades competentes\u201d. La Comisi\u00f3n indic\u00f3 que las personas fallecidas \u00a0 eran miembros de maras a quienes se manten\u00edan aislados del resto de la poblaci\u00f3n \u00a0 del penal y confinados a un recinto inseguro e insalubre. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 los hechos materia del caso eran en \u201cconsecuencia de las deficiencias \u00a0 estructurales del propio sistema penitenciarlo hondure\u00f1o, las cuales han sido \u00a0 ampliamente documentadas\u201d, adem\u00e1s, que el caso \u201cse enmarcaba en el \u00a0 contexto general de las pol\u00edticas de seguridad p\u00fablica y las pol\u00edticas \u00a0 penitenciarias dirigidas a combatir a las organizaciones criminales denominadas \u00a0 maras\u201d. La Corte IDH declar\u00f3 que el Estado Hondure\u00f1o era responsable de la \u00a0 violaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de garantizar los derechos a la vida y a la \u00a0 integridad personal, a la integridad personal, a la libertad personal y al \u00a0 principio de legalidad y de retroactividad, as\u00ed como por la violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la integridad personal en perjuicio de los 83 familiares de los \u00a0 internos fallecidos identificados. Entre otras cosas, orden\u00f3 al Estado: (i) \u00a0 adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra \u00edndole \u00a0 necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros \u00a0 penitenciarios adecu\u00e1ndolas a los est\u00e1ndares internacionales, a fin de prevenir \u00a0 principalmente incendios y otras situaciones cr\u00edticas, as\u00ed como evitar la \u00a0 sobrepoblaci\u00f3n y el hacinamiento; y (ii) implementar medidas de car\u00e1cter \u00a0 inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, \u00a0 as\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n de siniestros en los diferentes centros se\u00f1alados \u00a0 en el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de \u00a0 Catia) Vs. Venezuela. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C \u00a0 No. 150, p\u00e1rr. 20, y Caso V\u00e9lez Loor Vs. Panam\u00e1. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. \u00a0 218, p\u00e1rr. 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Art\u00edculo 5.4 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos; Caso Tibi, supra nota 61, p\u00e1rr. 263, y \u00a0 Caso Servell\u00f3n Garc\u00eda y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. \u00a0 Serie C No. 152, p\u00e1rr. 200. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Caso L\u00f3pez \u00c1lvarez Vs. Honduras. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. \u00a0Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, p\u00e1rr. 209. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Caso Tibi, supra nota 61, p\u00e1rr. 156, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Per\u00fa. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie \u00a0 C No. 160, supra p\u00e1rr. 301. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de \u00a0 Catia), supra nota 62, \u00a0 p\u00e1rr. 146 y Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 204. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Caso Loayza Tamayo, supra \u00a0nota 14, p\u00e1rr. 58, y Caso del Penal \u00a0 Miguel Castro Castro, supra nota 66, p\u00e1rr. \u00a0 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de \u00a0 Catia), supra nota 62, \u00a0 p\u00e1rr. 146, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 66, p\u00e1rr. \u00a0 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Caso L\u00f3pez \u00c1lvarez, supra nota 65\u00a0 y Caso del Penal Miguel \u00a0 Castro Castro, supra nota 66, p\u00e1rr. 319. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Caso Montero Aranguren y otros (Ret\u00e9n de \u00a0 Catia), supra nota 62, \u00a0 p\u00e1rr. 85 y Caso V\u00e9lez Loor, supra nota 62, p\u00e1rr. 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas.Sentencia \u00a0 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, p\u00e1rr. 70, y Resoluci\u00f3n de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009 respecto de la \u00a0 Solicitud de Opini\u00f3n Consultiva presentada por la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos: Castigo Corporal a Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes, Considerando \u00a0 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]Caso de los Ni\u00f1os y Adolescentes Privados de \u00a0 Libertad en el \u201cComplexo do Tatuap\u00e9\u201d de FEBEM. Medidas Provisionales Respecto de \u00a0 Brasil. \u00a0Resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de \u00a0 2005, Considerando 13, y Asunto de la Unidad de Internaci\u00f3n Socioeducativa. \u00a0 Medidas Provisionales Respecto de Brasil. Resoluci\u00f3n de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0\u201cArt\u00edculo 52. El \u00a0 INPEC expedir\u00e1 el reglamento general, al cual se sujetar\u00e1n los respectivos \u00a0 reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusi\u00f3n. Este \u00a0 reglamento contendr\u00e1 los principios contenidos en este C\u00f3digo, en los convenios \u00a0 y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia. \u00a0 Establecer\u00e1, as\u00ed mismo, por lo menos, las normas aplicables en materia de \u00a0 clasificaci\u00f3n de internos por categor\u00edas, consejos de disciplina, comit\u00e9s de \u00a0 internos, juntas para distribuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de patios y celdas, visitas, \u00a0 \u2018la orden del d\u00eda\u2019 y de servicios, locales destinados a los reclusos, higiene \u00a0 personal, vestuario, camas, elementos de dotaci\u00f3n de celdas, alimentaci\u00f3n, \u00a0 ejercicios f\u00edsicos, servicios de salud, disciplina y sanciones, medios de \u00a0 coerci\u00f3n, contacto con el mundo exterior, trabajo, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n de los \u00a0 reclusos, deber de pasarse lista por lo menos dos veces al d\u00eda en formaci\u00f3n \u00a0 ordenada. Uso y respeto de los s\u00edmbolos penitenciarios. Dicho reglamento \u00a0 contendr\u00e1 las directrices y orientaciones generales sobre seguridad. Incluir\u00e1 \u00a0 as\u00ed mismo, un manual de funciones que se aplicar\u00e1 a todos los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n. Habr\u00e1 un r\u00e9gimen interno exclusivo y distinto para los \u00a0 establecimientos de rehabilitaci\u00f3n y pabellones psiqui\u00e1tricos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0\u201cArt\u00edculo 53. Cada \u00a0 centro de reclusi\u00f3n tendr\u00e1 su propio reglamento de r\u00e9gimen interno, expedido por \u00a0 el respectivo Director del centro de reclusi\u00f3n y previa aprobaci\u00f3n del Director \u00a0 del INPEC. Para este efecto el Director deber\u00e1 tener en cuenta la categor\u00eda del \u00a0 establecimiento a su cargo y las condiciones ambientales. As\u00ed mismo tendr\u00e1 como \u00a0 ap\u00e9ndice confidencial, los planes de defensa, seguridad y emergencia. Toda \u00a0 reforma del reglamento interno, deber\u00e1 ser aprobada por la Direcci\u00f3n del INPEC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 64. Celdas y dormitorios. Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 46 de la Ley 1709 \u00a0 de 2014. Las celdas y dormitorios permanecer\u00e1n en estado de limpieza y de \u00a0 aireaci\u00f3n. El Inpec y la Uspec tienen el deber de amoblar los dormitorios, \u00a0 dotarlos de ropa apropiada y de condiciones necesarias para el adecuado descanso \u00a0 nocturno. Los dem\u00e1s elementos permitidos ser\u00e1n se\u00f1alados en el reglamento \u00a0 general. Los dormitorios comunes y las celdas, est\u00e1n cerrados durante el d\u00eda en \u00a0 los t\u00e9rminos que establezca el reglamento. Los internos pasar\u00e1n a aquellos, a la \u00a0 hora de recogerse y no se permitir\u00e1n conductas y ruidos o voces que perturben el \u00a0 reposo. La limpieza del establecimiento estar\u00e1 a cargo de los internos. En el \u00a0 reglamento se organizar\u00e1 la forma de prestarse este servicio por turnos y de \u00a0 manera que a todos corresponda hacerlo. El aseo del alojamiento individual y su \u00a0 conservaci\u00f3n el estado de servicio, ser\u00e1 responsabilidad del interno que lo \u00a0 ocupa. Las labores aqu\u00ed enunciadas, no forman parte del r\u00e9gimen ocupacional para \u00a0 la redenci\u00f3n de la pena. Deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias a fin de \u00a0 eliminar las barreras f\u00edsicas de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 mejorando las condiciones de accesibilidad y creando celdas especiales que se \u00a0 adapten a sus necesidades particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Sentencia \u00a0 T-388 de 2013. En esa decisi\u00f3n la Corte estudi\u00f3 nueve casos acumulados \u00a0 relacionados con diferentes circunstancias de hacinamiento, salubridad, higiene, \u00a0 calidad de sistemas sanitarios, malos tratos, torturas, aislamiento \u00a0 injustificado y prolongado, problemas de infraestructura y de administraci\u00f3n, \u00a0 limitaciones a los derechos a la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, entre muchos otros, \u00a0 presentes en distintos establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds, \u00a0 que obligaba a los internos a vivir en condiciones indignas e inhumanas. Este \u00a0 Tribunal analiz\u00f3, en primer lugar, por qu\u00e9 el estado de cosas del sistema \u00a0 carcelario constatado en 1998 no es igual al que atraviesa actualmente. Para \u00a0 ello estudi\u00f3 la jurisprudencia constitucional sobre el estado de cosas \u00a0 inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano, as\u00ed como \u00a0 la informaci\u00f3n recopilada y suministrada en los nueve procesos, con lo cual \u00a0 advirti\u00f3 que: (i) los derechos constitucionales de las personas privadas de la \u00a0 libertad son violados de manera masiva y generalizada;\u00a0 (ii) las \u00a0 obligaciones de respeto, protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas \u00a0 privadas de la libertad han sido incumplidas de forma prolongada;\u00a0 (iii) el \u00a0 Sistema penitenciario y carcelario ha institucionalizado pr\u00e1cticas \u00a0 inconstitucionales;\u00a0 (iv) las autoridades encargadas no han adoptado las \u00a0 medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar \u00a0 efectivamente la vulneraci\u00f3n de los derechos;\u00a0 (v) las soluciones a los \u00a0 problemas constatados en el Sistema penitenciario y carcelario, comprometen la \u00a0 intervenci\u00f3n de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de \u00a0 acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal \u00a0 adicional importante; y (vi) si todas las personas privadas de la libertad \u00a0 acudieran a la acci\u00f3n de tutela, se producir\u00eda una congesti\u00f3n judicial mayor de \u00a0 la que ya existe actualmente. La Corte resalt\u00f3 adem\u00e1s que \u201cla condici\u00f3n de \u00a0 marginalidad y precariedad de las persona privadas de la libertad dentro de la \u00a0 deliberaci\u00f3n y el debate democr\u00e1tico, supone que el juez constitucional sea \u00a0 especialmente sensible con la protecci\u00f3n de sus derechos. Especialmente, el \u00a0 derecho constitucional de toda persona privada de la libertad a estar en \u00a0 condiciones respetuosas de un m\u00ednimo vital en dignidad, implica, por lo menos: \u00a0 una reclusi\u00f3n libre de hacinamiento; una infraestructura adecuada; el derecho a \u00a0 no estar sometido a temperaturas extremas; el acceso a servicios p\u00fablicos; a \u00a0 alimentaci\u00f3n adecuada y suficiente; al derecho a la salud, a la integridad \u00a0 f\u00edsica y mental y a vivir en un ambiente salubre e higi\u00e9nico; el derecho de toda \u00a0 persona a las visitas \u00edntimas; el derecho a poder regresar a una sociedad en \u00a0 libertad y democracia; as\u00ed como el derecho de acceso a la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 y a la administraci\u00f3n de justicia\u201d. Con sustento en esas y otras \u00a0 consideraciones declar\u00f3 que el sistema penitenciario y carcelario nuevamente \u00a0 estaba en un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y \u00a0 emiti\u00f3 diferentes \u00f3rdenes de car\u00e1cter general y particular, entre ellas: (i) al \u00a0 Gobierno, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC, que \u00a0 convocara al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal para que contin\u00fae tomando las \u00a0 medidas adecuadas y necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional \u00a0 penitenciario y carcelario; (ii) a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, hacerse part\u00edcipes del proceso de cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en esa providencia; y (iii) en cada caso particular, adoptar las \u00a0 medidas necesarias para superar las deficiencias y problem\u00e1ticas evidenciadas en \u00a0 cada uno de los centros penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0En esa oportunidad \u00a0 la Corte estudi\u00f3 18 acciones de tutela acumuladas presentadas por personas \u00a0 privadas de la libertad en diferentes centros penitenciarios y carcelarios del \u00a0 pa\u00eds que pusieron de presente problemas como: (i) hacinamiento; (ii) estado \u00a0 deplorable de los ba\u00f1os; (iii) altos niveles de contaminaci\u00f3n auditiva debido a \u00a0 la aglomeraci\u00f3n en los pabellones; (iv) falencias en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de sanidad y carencia de comedores adecuados para la alimentaci\u00f3n; (v) \u00a0 infestaci\u00f3n de roedores e insectos; (vi) falta de acceso a la luz solar; (vii) \u00a0 verse en \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>la obligaci\u00f3n de dormir en \u00a0 el suelo a orillas de los ba\u00f1os o junto a la basura, en las escaleras o en los \u00a0 corredores; (viii) propagaci\u00f3n de virus, enfermedades y epidemias; (ix) \u00a0 agrupaci\u00f3n de los reclusos sin diferenciar entre sindicados y condenados; y (x) \u00a0 ausencia del servicio de agua potable y acueducto. Este Tribunal hizo una \u00a0 descripci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y las causas de violaci\u00f3n masiva de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y present\u00f3 las \u00a0 soluciones concretas que contribuir\u00edan a la superaci\u00f3n del estado de cosas \u00a0 inconstitucional en el sistema carcelario y penitenciario. Al analizar los \u00a0 informes y las pruebas recaudadas en cada uno de los casos concretos advirti\u00f3, \u00a0 por un lado, la violaci\u00f3n masiva, generalizada y prolongada de los derechos \u00a0 constitucionales a la vida en condiciones dignas, a la salud, al agua potable, a \u00a0 la resocializaci\u00f3n de los condenados penalmente; y por el otro, la falta de \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas legislativas, administrativas y presupuestales \u00a0 necesarias y eficaces para evitar la vulneraci\u00f3n de derechos. Decidi\u00f3 reiterar \u00a0 la existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds, declarado mediante la \u00a0 sentencia T-388 de 2013 y declarar que la Pol\u00edtica Criminal colombiana ha sido \u00a0 reactiva, populista, poco reflexiva, vol\u00e1til, incoherente y subordinada a la \u00a0 pol\u00edtica de seguridad. As\u00ed mismo, que el manejo hist\u00f3rico de la Pol\u00edtica \u00a0 Criminal en el pa\u00eds ha contribuido a perpetuar la violaci\u00f3n masiva de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la \u00a0 actualidad, lograr el fin resocializador de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0Resoluci\u00f3n 1\/08 de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Estados Americanos. Principio XII.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]\u00a0COMIT\u00c9 INTERNACIONAL \u00a0 DE LA CRUZ ROJA. Agua, Saneamiento, Higiene y H\u00e1bitat en las C\u00e1rceles. Gu\u00eda \u00a0 complementaria. Ginebra, 2011, p.34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47]\u00a0Cuaderno principal, \u00a0 folios 31 y 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]\u00a0\u201cArt\u00edculo 12. \u00a0 Locales Destinados a los Reclusos. Las celdas y dormitorios de los internos \u00a0 deber\u00e1n satisfacer las condiciones de ventilaci\u00f3n, alumbrado e instalaciones \u00a0 sanitarias. Los internos recibir\u00e1n las celdas por inventario. En \u00e9l se detallar\u00e1 \u00a0 el estado en que se entrega la celda. Los internos devolver\u00e1n las celdas en el \u00a0 mismo estado en que les fueron entregadas, teniendo en cuenta su deterioro \u00a0 normal por uso, y responder\u00e1n por los da\u00f1os causados por dolo o culpa. En todo \u00a0 caso, las celdas se cerrar\u00e1n despu\u00e9s del desayuno, se abrir\u00e1n despu\u00e9s de \u00a0 terminado el almuerzo, por un espacio de tiempo m\u00e1ximo de una (1) hora, \u00a0 transcurrida la cual se volver\u00e1n a cerrar. Durante el tiempo del d\u00eda en que las \u00a0 celdas se encuentren cerradas, los internos no permanecer\u00e1n dentro de ellas, \u00a0 salvo en caso de enfermedad, previo concepto del m\u00e9dico del establecimiento. Las \u00a0 celdas se abrir\u00e1n nuevamente para el ingreso de los internos en la noche y se \u00a0 cerrar\u00e1n hasta el d\u00eda siguiente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido \u00a0 en el art\u00edculo 18 del presente reglamento y con el horario que determine el \u00a0 reglamento de r\u00e9gimen interno de cada establecimiento. Los d\u00edas de visita, las \u00a0 celdas permanecer\u00e1n cerradas hasta la terminaci\u00f3n de las mismas, salvo \u00a0 autorizaci\u00f3n para visitas \u00edntimas. El comandante de vigilancia responder\u00e1 por el \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]\u00a0La Sala consult\u00f3 el clima del departamento del Meta y \u00a0 encontr\u00f3 que ese lugar puede llegar a presentar una temperatura m\u00ednima de 25\u00baC y \u00a0 m\u00e1xima de hasta 34\u00baC. Al respecto, se puede consultar el siguiente enlace del \u00a0 Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales de Colombia \u00a0 -IDEAM-: \u00a0 http:\/\/bart.ideam.gov.co\/portal\/precipitacion\/tempmax\/img.jpg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, EPMSC Acacias, reporte de cantidad de \u00a0 internos por celda y patio. Cfr. Cuaderno 2. Folios.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-049-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-049\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHOS DEL INTERNO-Relaci\u00f3n \u00a0 de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0 Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el \u00a0 concepto de\u00a0\u201crelaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n \u00a0 de las personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}