{"id":24068,"date":"2024-06-26T21:45:20","date_gmt":"2024-06-26T21:45:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-075-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:20","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:20","slug":"t-075-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-075-16\/","title":{"rendered":"T-075-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-075-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-075\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento \u00a0 carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro peri\u00f3dico y \u00a0 oportuno de elementos de aseo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE \u00a0 ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas \u00a0 privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y \u00a0 EL ESTADO-Elementos caracter\u00edsticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n administrativa, emerge\u00a0 (i) \u00a0 la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n), (ii) la imposibilidad de \u00a0 limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, dignidad humana, \u00a0 libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros) y (iii) el deber \u00a0 positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto de los derechos \u00a0 no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no sea objeto de \u00a0 limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a los dem\u00e1s, \u00a0 debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad manifiesta en la \u00a0 que se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo en cabeza del Estado de \u00a0 asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su vez condiciones \u00a0 adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Condiciones carcelarias y deber de \u00a0 prevenci\u00f3n del Estado para garantizar derechos del interno, seg\u00fan CIDH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: derechos \u00a0 suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Obligaci\u00f3n de suministrar elementos de aseo al interno, de forma \u00a0 peri\u00f3dica y puntual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE DERECHOS \u00a0 PRESTACIONALES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n al no actualizar reglamento interno donde se estipula \u00a0 entrega de elementos de aseo para los internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIGNIDAD HUMANA-Accionantes \u00a0 sostienen que el centro penitenciario donde se encuentran recluidos no les ha \u00a0 suministrado los elementos de aseo y uso personal cada cuatro meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA \u00a0 LIBERTAD-Orden a establecimiento carcelario, con \u00a0 efectos inter comunis, distribuya los elementos de aseo a todos los internos, en \u00a0 adelante contin\u00fae efectuando la entrega oportuna de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente 5.170.112 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Juan Carlos \u00a0 Leyton Arand\u00eda, Jhon Fredy Jim\u00e9nez, David Perea Mena, Alejandro Duque Molina, \u00a0 Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres, Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres Galv\u00eds, Jonathan Fernando Villa \u00a0 Rodr\u00edguez, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana \u00a0 Seguridad de Acacias-Meta y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C, \u00a0 veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por la Magistrada Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa y los Magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, especialmente las conferidas en los Art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como en los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto \u00a0 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso \u00a0 de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido el veinticuatro (24) de julio de dos \u00a0 mil quince (2015) por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio, que acumul\u00f3 seis acciones de tutela \u00a0 presentadas ante el Juzgado promiscuo de Familia del Circuito de Acacias (Meta), \u00a0 y falladas individualmente el diecinueve (19) de mayo de \u00a0 dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cinco (5) de mayo del a\u00f1o dos mil quince (2015) los ciudadanos \u00a0 David Perea Mena, Jhon Fredy Jim\u00e9nez, Juan Carlos Leyton Arandia, Alejandro \u00a0 Duque Molina, Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres Galv\u00eds y Jhonatan Fernando Villa Rodr\u00edguez, \u00a0 presentaron, cada uno de manera individual, sendas acciones de tutela por los \u00a0 siguientes hechos[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los seis peticionarios relatan que se encuentran recluidos en el \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario de Acacias (Meta) en cumpliendo de \u00a0 sentencias condenatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alegan que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar condiciones m\u00ednimas de salubridad y dignidad, para lo \u00a0 cual debe distribuir entre los internos utensilios de aseo. A pesar de ello, la \u00a0 entrega de insumos como cepillos de dientes, un rollo de papel sanitario, una \u00a0 barra de jab\u00f3n, etc. se realiza cada cuatro meses. Indican que \u201cel kit de \u00a0 aseo no alcanza siquiera para un mes completo, siendo muy escaso y de mala \u00a0 calidad\u2026\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que \u201cno se nos permite salir a nuestros descuentos que son \u00a0 la base de la resocializaci\u00f3n y esperanza de estar pronto en libertad; ello si \u00a0 no estamos perfectamente afeitados a diario\u2026\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos narrados, los accionantes solicitaron al \u00a0 juez de tutela que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y \u00a0 al Director del establecimiento de Acacias (Meta) que el suministro del \u201cKit \u00a0 de aseo\u201d deje de ser trimestral, para pasar a ser mensual, mejore la calidad \u00a0 y cantidad de los elementos que lo componente, y se proporcionen peri\u00f3dicamente \u00a0 toallas, medias y ropa interior a la poblaci\u00f3n carcelaria vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los seis procesos de tutela fueron repartidos al Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Acac\u00edas (Meta), y admitidas en sendos autos del seis (6) \u00a0 de mayo de dos mil quince (2015). En las mismas providencias se orden\u00f3: (i) dar \u00a0 tr\u00e1mite al amparo constitucional; (ii) vincular a la Defensor\u00eda del Pueblo y \u00a0 (iii) notificar, tanto al establecimiento penitenciario y carcelario de Acac\u00edas \u00a0 (Meta), como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuesta de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Director del establecimiento penitenciario y carcelario de \u00a0 Acacias, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre el once (11) y doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), el \u00a0 Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta) \u00a0 present\u00f3 respuestas a las seis solicitudes de amparo constitucional de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que en cumplimiento del Memorando 251 de 2 de febrero de 2004 \u00a0 y circulares y reglamentos del INPEC, los elementos de aseo a los reclusos se \u00a0 entregan con una periodicidad de cuatro meses. Igualmente hace una descripci\u00f3n \u00a0 de los elementos: \u201c02 rollos de papel higi\u00e9nico marca Elite Mega rollo, 01 \u00a0 crema dental grande marca Flour Cardent, 01 Cepillo Dental marca Flou Cardent, \u00a0 02 sobre de desodorante marca For Men, 01 jab\u00f3n de ba\u00f1o antibacterial, 01 \u00a0 m\u00e1quina de afeitar o presto barba que son totalmente nuevos\u2026\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del establecimiento pone de relieve que si a un interno \u00a0 no le satisfacen en calidad ni cantidad de los insumos para la higiene personal \u00a0 que se le entregan, tiene la posibilidad de adquirirlos en los comercios que se \u00a0 ubican en interior del reclusorio, o los puede recibir a trav\u00e9s de encomiendas \u00a0 que env\u00edan sus familiares durante los d\u00edas de visitas.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la petici\u00f3n de entrega de elementos como toallas, medias, e \u00a0 interiores afirma que \u201cno es viable la entrega de estos elementos toda vez no \u00a0 (sic) se encuentra establecida su entrega en ninguna disposici\u00f3n del INPEC ni \u00a0 interna de ese establecimiento, por lo tanto, es una pretensi\u00f3n sin sentido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las afirmaciones de los internos referidas a que la mala \u00a0 presentaci\u00f3n personal tiene como consecuencia la imposibilidad de acceder a \u00a0 espacios de resocializaci\u00f3n, trabajo y educaci\u00f3n encaminadas al descuento de \u00a0 penas, el Director del Establecimiento de Acacias, explic\u00f3 que \u201cel aseo \u00a0 personal es un h\u00e1bito que casi todo ser humano tiene dentro su o sus haberes \u00a0 diarios, y si le exigen dentro de este establecimiento para el desarrollo o \u00a0 participaci\u00f3n de cualquier actividad, una buena presentaci\u00f3n, es \u00fanicamente por \u00a0 actos de disciplina por recomendaci\u00f3n que hace un funcionario del INPEC, cuando \u00a0 la apariencia f\u00edsica esta descuidada por el interno, se le hace la sugerencia \u00a0 cuando se trata por ejemplo de afeitarse, se le requiere para que se afeite \u00a0 luego de hacerlo, pueda continuar desarrollando la actividad a la que se \u00a0 dispon\u00eda; pero de ninguna manera, por una simple afeitada se le ha negado el \u00a0 derecho que tiene todos los internos en participar en los programas de \u00a0 resocializaci\u00f3n o redenci\u00f3n de pena\u2026\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicit\u00f3 al juez de instancia negar la acci\u00f3n de tutela \u00a0 invocada por cada uno de los reclusos del establecimiento en raz\u00f3n a que no ha \u00a0 existido vulneraci\u00f3n alguna a los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexa con la respuesta a la acci\u00f3n constitucional: (i) acta de \u00a0 entrega de los elementos de aseo fechada el veintis\u00e9is (26) de marzo de 2015, \u00a0 donde consta que los seis peticionarios recibieron los insumos de limpieza \u00a0 personal; (ii) copia simple del Memorando No. 0251 de diez (10) de marzo de dos \u00a0 mil cuatro (2004) proferido por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, donde se reglamenta la cantidad y periodicidad de los elementos de \u00a0 aseo de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario, Coordinadora-Grupo Tutelas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doce (12) de mayo de 2015, la Direcci\u00f3n Nacional del INPEC, a \u00a0 trav\u00e9s de su grupo de coordinaci\u00f3n de acciones de tutela, present\u00f3 respuesta a \u00a0 las peticiones de los seis solicitantes. En dicho documento afirma que no se han \u00a0 vulnerado derechos fundamentales de los reclusos del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acacias, ya que se ha dado aplicaci\u00f3n al Memorando \u00a0 Interno No. 0251 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refuerza su tesis de defensa, en el hecho que la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 000035 de nueve (9) de enero de 2014 estableci\u00f3 el rublo presupuestal destinado \u00a0 a la dotaci\u00f3n de elementos de aseo del establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario de Acacias (Meta). La asignaci\u00f3n de las partidas para la vigencia \u00a0 fiscal del a\u00f1o dos mil catorce (2014) asciende a ciento cuarenta y cuatro \u00a0 millones, cuatrocientos mil pesos ($144\u00b4400.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la entrega de los elementos de aseo a los internos se \u00a0 realiza en los meses de abril, agosto y diciembre (cada cuatro meses) tal como \u00a0 lo prev\u00e9 el Memorando No. 0251 de marzo de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza la contestaci\u00f3n de tutela mencionando al juez de primera \u00a0 instancia, que otros cuatro reclusos[6] \u00a0del mismo centro penitenciario han iniciado acciones de tutela por hechos \u00a0 similares. Se trata de los internos Fortunato Godoy, Miguel Stiven Mosquera, \u00a0 Fredy Alexander Bautista, Jimmy Alexander Guti\u00e9rrez Mart\u00ednez y Manuel Bola\u00f1os \u00a0 Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexa a su libelo de respuesta la Resoluci\u00f3n No. 002822 de cinco (5) \u00a0 de julio de 2011 \u201cPor la cual se aprueba la modificaci\u00f3n al reglamento de \u00a0 r\u00e9gimen interno del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y \u00a0 carcelario de Acacias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la Defensor\u00eda del Pueblo \u201ccarece de competencia para \u00a0 tomar decisiones administrativas al interior de los establecimientos \u00a0 penitenciarios y carcelarios del Pa\u00eds, el suministro de kit (sic) de aseo \u00a0 junto con la cuchilla de afeitar para los internos del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acacias, no es la excepci\u00f3n.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado \u00a0 Promiscuo de Familia del Circuito de Acac\u00edas (Meta) profiri\u00f3 sendas sentencias \u00a0 amparando de la misma manera los derechos fundamentales de los seis reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dichas providencias, el juez unipersonal orden\u00f3 al Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Acacias, que conjuntamente con la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo Regional Meta: (i) \u201cCreen un grupo interdisciplinario para determinar \u00a0 cu\u00e1les son los implementos de aseo necesarios y requeridos por los reclusos para \u00a0 una vida en condiciones dignas, debiendo si es el caso, inaplicar el reglamento \u00a0 interno en cuanto a la periodicidad de la entrega o al n\u00famero de suministros de \u00a0 productos\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La juez de primera instancia consider\u00f3 que \u201clo pretendido por los \u00a0 reclusos de la penitenciaria de Acac\u00edas, est\u00e1 relacionado concretamente en \u00a0(sic) el deficiente suministro de elementos requeridos para el aseo personal, \u00a0 los cuales no les alcanza para cubrir la periodicidad correspondiente\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el Art\u00edculo 5 de la Ley 1709 de 2014 estableci\u00f3 como \u00a0 principios fundamentales del tratamiento a los reclusos la dignidad humana, el \u00a0 respeto a las garant\u00edas constitucionales y a los derechos humanos, \u201crecalcando \u00a0 que la carencia de recursos no podr\u00e1 justificar que las condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia record\u00f3 que las personas privadas de la libertad se \u00a0 encuentran en una relaci\u00f3n especial de subordinaci\u00f3n frente al Estado, motivo \u00a0 por el cual, \u201csurgen ciertos derechos especiales (relacionados con las \u00a0 condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, habitaci\u00f3n, servicios \u00a0 p\u00fablicos, salud) en cabeza de los reclusos, lo cuales deben ser especialmente \u00a0 garantizados por el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al caso de los seis accionantes considero acreditado que \u00a0 conforme al reglamento del establecimiento a cada interno se le suministra cada \u00a0 cuatro meses: 2 rollos de papel higi\u00e9nico, 1 jab\u00f3n de ba\u00f1o, 1 crema dental, 1 \u00a0 cepillo de dientes, 2 cojines de desodorante, 1 presto barba. Concluy\u00f3: \u201cLas \u00a0 cantidades y la periodicidad con que se entregan, vulneran los derechos a la \u00a0 dignidad humana de los reclusos, en la medida que los citados elementos son \u00a0 claramente insuficientes para una higiene adecuada, pues a\u00fan bajo criterio \u00a0 razonados de utilizaci\u00f3n no alcanzan para los cuatro meses que se pretende.\u201d \u00a0 Finalmente se\u00f1al\u00f3: \u201cDebe tenerse en cuenta que el derecho a la dignidad \u00a0 humana y el m\u00ednimo vital de los internos tambi\u00e9n est\u00e1 relacionado con las buenas \u00a0 condiciones de higiene, pues de la ausencia de una higiene adecuada derivan \u00a0 problemas sanitarios y de salud p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Juzgado de Instancia consider\u00f3 que las \u00a0 entidades accionadas no hab\u00edan aumentado ni la cobertura ni la periodicidad, en \u00a0 las entrega de los elementos de aseo personal. Afirm\u00f3: \u201ces decir, hace \u00a0 aproximadamente once (11) a\u00f1os con la poblaci\u00f3n carcelaria menor a la que \u00a0 actualmente tiene el penal, lo que permite evidenciar que el presupuesto es \u00a0 insuficiente para dotar a los internos de los productos de higiene necesarios\u201d[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, y como ya se referenci\u00f3, el Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito de Acac\u00edas (Meta) tutel\u00f3 los derechos fundamentales de los \u00a0 peticionarios y orden\u00f3 la conformaci\u00f3n de una comisi\u00f3n interdisciplinar, para \u00a0 determinar cu\u00e1les son los implementos de salud necesarios para garantizar \u00a0 condiciones dignas, debiendo, si es el caso, inaplicar el reglamento interno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Impugnaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Establecimiento penitenciario y carcelario de Acac\u00edas \u00a0 (Meta) formul\u00f3 sendos recursos de apelaci\u00f3n contra cada una de las seis \u00a0 providencias del diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015) del Juzgado \u00a0 promiscuo de familia del circuito de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los escritos de impugnaci\u00f3n el director del penal sostuvo que el \u00a0 juez de primera instancia incurri\u00f3 en un error de derecho \u201cal pretender dejar \u00a0 sin efectos actos administrativos por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela \u2013 reglamento \u00a0 interno penitenciario-, no siendo esta la v\u00eda adecuada para anular o atacar esta \u00a0 clase de actos administrativos- desconoce el juez de primera instancia que la \u00a0 asignaci\u00f3n del presupuesto por parte del respetivo ministerio se asigna con \u00a0 vigencia anterior, por ende la acci\u00f3n de tutela no puede incrementar o modificar \u00a0 el presupuesto ya asignado\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el impugnante que de la sentencia del Juzgado Promiscuo de \u00a0 Familia del Circuito\u00a0 no se concluye en qu\u00e9 consisti\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos a cada uno de los seis accionantes, y por el contrario pone de \u00a0 relieve que durante once (11) a\u00f1os se ha venido entregando esos mismos elementos \u00a0 \u201cde la misma manera en igualdad de cantidades y nuevas calidades, sin que la \u00a0 poblaci\u00f3n de reclusos de estas instalaciones haya presentado objeci\u00f3n, en nada \u00a0 afectara la cantidad o n\u00famero de internos que haya estado en nuestra custodia, \u00a0 como tampoco se ha registrado afectaci\u00f3n a la salud de cada recluso o presentado \u00a0 problema de salubridad generalizada\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliza su impugnaci\u00f3n, recordando al Tribunal del Distrito Judicial \u00a0 que los internos pueden adquirir los elementos de aseo en el comercio interno \u00a0 del centro penitenciario a precios inferiores a los del mercado o almacenes de \u00a0 cadena, as\u00ed como a trav\u00e9s de sus familiares, en las visitas semanales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, entonces, se revoque las seis sentencias de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que los seis procesos de tutela guarda total identidad, no \u00a0 solo en su objeto y partes, sino en el contenido de sus piezas procesales, el \u00a0 Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil-Familia-Laboral, acumul\u00f3 las \u00a0 acciones constitucionales de los accionantes Alejandro Duque Molina, Jhon Fredy \u00a0 Jim\u00e9nez, David Perea Mena, Jhonatan Fernando Villa Rodr\u00edguez, Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres \u00a0 Galvis y Juan Carlos Leyton Arandia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015) la Sala \u00a0 Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio profiri\u00f3 sentencia revocatoria en consideraci\u00f3n a que, si bien \u00a0 existe una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y los internos de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, en su condici\u00f3n de reclusos deben \u00a0 sujetarse estrictamente al R\u00e9gimen penitenciario y carcelario es decir, como son \u00a0 los Reglamentos Internos de cada centro de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo el Tribunal que \u201clas normas que orientan la actividad \u00a0 carcelaria al interior del penal accionado, tiene determinado la frecuencia con \u00a0 la que se entregan los elementos de aseo, fij\u00e1ndola como se vio con una \u00a0 periodicidad de 4 meses, raz\u00f3n por la cual no hay lugar a ordenar su entrega \u00a0 mensual como se solicit\u00f3 en el libelo inicial\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas relevantes que obran dentro del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de planilla de entrega de elementos \u00a0 de aseo por parte de la administraci\u00f3n del establecimiento penitenciario y \u00a0 carcelario de Acac\u00edas (Meta) a los seis accionantes, de veinte seis (26) de \u00a0 abril de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple del Memorando Interno No. 0251 de \u00a0 diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004), en el que consta la periodicidad de \u00a0 la entrega a los reclusos de los insumos de aseos personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia simple de la Resoluci\u00f3n No. 002822 de cinco \u00a0 (05) de julio de dos mil once (2011), por medio de la cual se aprueba la \u00a0 modificaci\u00f3n al reglamento interno del establecimiento penitenciario de mediana \u00a0 seguridad y carcelario de Acac\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n proferida dentro de las acciones de tutela de la referencia de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los seis internos del \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario de Acacias (Meta) formularon acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra dicho establecimiento y el Instituto Penitenciario y Carcelario \u00a0 -INPEC- por considerar transgredidos sus derechos a la vida en condiciones de \u00a0 digna y a la salud, dado que los elementos de aseo personal que reciben son \u00a0 pocos, de mala calidad y adem\u00e1s son distribuidos con una periodicidad de cuatro \u00a0 meses.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 los antecedentes rese\u00f1ados, le corresponde a esta Sala Octava de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional determinar si el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y carcelario de Acacias (Meta) y el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, vulneran el derecho a la vida en condiciones de \u00a0 dignidad de los seis accionantes, cuando entregan los elementos de aseo personal \u00a0 en la cantidad, calidad y periodicidad prevista en el Memorando Interno No. 0251 \u00a0 de marzo de dos mil cuatro (2004), especialmente teniendo en cuenta (i) que los \u00a0 internos del sistema penitenciario se encuentran bajo una especial sujeci\u00f3n \u00a0 administrativa, por lo cual la Administraci\u00f3n P\u00fablica debe proveer las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad;\u00a0 y (ii) los accionante denuncian que los \u00a0 elementos de aseos solo cubren sus necesidades de un mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de resolver el caso, la Sala se pronunciar\u00e1 sobre: (i) la \u00a0 situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds, (ii) \u00a0la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el \u00a0 Estado y las personas privadas de la libertad; (iii) los derechos fundamentales \u00a0 de las personas que se encuentran recluidas; (iv) \u00a0 reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con los elementos de aseo de las \u00a0 personas privadas de la libertad y (v) la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar la progresividad de los derechos sociales, especialmente, en casos de \u00a0 internos del sistema penitenciario y (vi) finalmente abordar\u00e1 el an\u00e1lisis del \u00a0 caso en concreto de acuerdo a las solicitudes hechas por los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dos ocasiones la Corte Constitucional se ha ocupado de la \u00a0 dram\u00e1tica situaci\u00f3n carcelaria que viven cientos de miles de internos del pa\u00eds. \u00a0 En la primera de ellas, la Corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 a la falta de infraestructura \u00a0 y establecimientos carcelarios y penitenciarios, y el consecuente hacinamiento \u00a0 generalizado[14]. \u00a0 En la segunda, el an\u00e1lisis se dirigi\u00f3 a visibilizar la falta de servicios y \u00a0 prestaciones b\u00e1sicas, constitutivas de un goce efectivo de los derechos humanos, \u00a0 tales como acceso al sistema de salud, alimentaci\u00f3n suficiente y de calidad, \u00a0 trabajo y estudio con miras a redimir pena, etc.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas dos oportunidades la Corte Constitucional declar\u00f3 un Estado \u00a0 de Cosas Inconstitucional, como consecuencia de la generalizada violaci\u00f3n de un \u00a0 amplio abanico de derechos fundamentales, donde la salud, la higiene y las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de dignidad, fueron elementos esenciales para describir el \u00a0 escenario f\u00edsico donde cientos de miles de personas deben pasar d\u00eda tras d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional considera que, \u00a0 los hechos que motivaron a los de los seis accionantes a formular las acciones \u00a0 constitucionales de amparo deben ser enmarcados dentro de los desarrollos \u00a0 jurisprudenciales de estos dos Estados de Cosas inconstitucionales. Los \u00a0 argumentos y conclusiones de las dos sentencias resultan pertinentes para \u00a0 afrontar la situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n de los seis peticionarios, en especial, en lo \u00a0 que tiene que ver con los derechos prestacionales de los reclusos. Por ello, a \u00a0 continuaci\u00f3n la Sala Octava pone de relieve los principales fundamentos de las \u00a0 dos decisiones.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de la Sentencia T-153 de 1998 se resolv\u00eda si la situaci\u00f3n \u00a0 de reclusi\u00f3n de los internos de las c\u00e1rceles de la Modelo (Bogot\u00e1) y Bellavista \u00a0 (Medell\u00edn), resultaban compatibles con la dignidad humana, toda vez que las \u00a0 condiciones de hacinamiento implican una restricci\u00f3n generalizada y permanente \u00a0 de diversos derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, la Corte constat\u00f3 la sobrepoblaci\u00f3n en todo el sistema \u00a0 penitenciario del pa\u00eds, y busc\u00f3 visibilizar las causas de la misma. Entre los \u00a0 motivos del hacinamiento la Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 factores como la \u00a0 criminalizaci\u00f3n de conductas que en su momento eran contravencionales, as\u00ed como \u00a0 el aumento generalizado de las penas, o el abandono y falta de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 en la infraestructura carcelaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tras evidenciar que estad\u00edsticamente la situaci\u00f3n de las c\u00e1rceles \u00a0 Modelo (Bogot\u00e1) y Bellavista (Medell\u00edn) eran extensibles a todo el sistema \u00a0 penitenciario, la Corte puso de manifiesto las consecuencias humanitarias y en \u00a0 el disfrute de los derechos fundamentales de este escenario.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que adem\u00e1s de \u201cdantesco\u201d e \u201cinfernal\u201d, la sobrepoblaci\u00f3n de \u00a0 los establecimientos penitenciarios ten\u00eda como consecuencia la imposibilidad de \u00a0 \u201cbrindarle a todos los reclusos los medios dise\u00f1ados \u00a0 para el proyecto de resocializaci\u00f3n (estudio, trabajo, etc.).\u201d Agreg\u00f3 que el aumento de la poblaci\u00f3n reclusa, implicaba que los \u00a0 internos \u201cni siquiera puedan gozar de las m\u00e1s m\u00ednimas condiciones para llevar \u00a0 una vida digna en la prisi\u00f3n, tales como contar con un camarote, con agua \u00a0 suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas \u00a0 familiares en condiciones decorosas, etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones de la Sala de Revisi\u00f3n, muestran que el \u00a0 hacinamiento penitenciario (i) por s\u00ed mismo es vulneratorio de los derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos; y (ii) m\u00e1s all\u00e1 de la sobrepoblaci\u00f3n, lo que se \u00a0 busc\u00f3 revertir en la mencionada decisi\u00f3n, entre otras cosas, fue la falta de \u00a0 acceso a elementos y servicios para el goce del derecho a la salud, la higiene \u00a0 personal y la intimidad personal.\u00a0 No s\u00f3lo el hacinamiento impide el \u00a0 ejercicio del trabajo y el estudio como mecanismos de resocializaci\u00f3n y \u00a0 redenci\u00f3n de pena, o el disfrute del derecho a la salud, alimentaci\u00f3n e \u00a0 intimidad. Cualquier situaci\u00f3n que impida el disfrute de estos derechos a la \u00a0 poblaci\u00f3n reclusa tiene un efecto equivalente al hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que la Sala quiere poner de relieve es que no tendr\u00eda sentido un \u00a0 sistema penitenciario y carcelario en el cual no existiera sobrepoblaci\u00f3n ni \u00a0 hacinamiento, pero en el cual la Administraci\u00f3n P\u00fablica no prestara los \u00a0 servicios y prestaciones m\u00ednimas para la poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquella fue la primera ocasi\u00f3n que se declar\u00f3 el Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional en el sistema penitenciario, lo cual trajo como consecuencia \u00a0 que, (i) de manera inmediata diversas entidades nacionales (Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n) debieron presentar actividades y soluciones \u00a0 de choque con el fin de disminuir y aliviar la situaci\u00f3n de hacinamiento; y (ii) \u00a0 a mediano y largo plazo, que el Estado ampliar\u00e1, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de \u00a0 nueva infraestructura penitenciaria, los cupos para la poblaci\u00f3n reclusa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-388 de 2013[16] \u00a0la Sala de revisi\u00f3n evidenci\u00f3 la relaci\u00f3n que existe entre la condici\u00f3n \u00a0 diferenciada de recluso del sistema penitenciario y la potencia vulneraci\u00f3n a \u00a0 derechos fundamentales como la vida y la salud, esto de la mano de (i) un \u00a0 contexto de violencia agudizado por condiciones de hacinamiento; y (ii) por \u00a0 escenarios poco salubres, y donde las pr\u00e1cticas de higiene se ven alteradas por \u00a0 m\u00faltiples factores. Se\u00f1al\u00f3 la Sala de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl estado de salud \u00a0 personal, que de por s\u00ed se ve amenazado por la reclusi\u00f3n, est\u00e1 expuesto a graves \u00a0 riesgos cuando, adem\u00e1s, existen condiciones insalubres, sin higiene y con la \u00a0 posibilidad de sufrir agresiones a la integridad f\u00edsica y mental.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la \u00a0 salud y la higiene personal de quienes est\u00e1n privados de la liberad, en la \u00a0 sentencia referenciada se reiter\u00f3 que corresponde a las autoridades \u00a0 penitenciarias y carcelarias suministrar los elementos de aseo, \u00a0 independientemente de que se trate de una persona recluida en condici\u00f3n de \u00a0 condenada o de sindicada. Se puso de relieve que los problemas de aseo e higiene \u00a0 \u201cno s\u00f3lo son aquellos protuberantes que saltan a la vista o al olfato; \u00a0 tambi\u00e9n se trata de riesgos cotidianos e invisibles, como ocurre en el corte de \u00a0 pelo.\u201d (Negrillas y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que en la providencia \u00a0 que se comenta, la Corte declar\u00f3 nuevamente un Estado de Cosas Inconstitucional \u00a0 por la situaci\u00f3n carcelaria del pa\u00eds. Esta vez no por las condiciones de \u00a0 hacinamiento, falta de infraestructura y establecimientos \u2013 como fue el caso de \u00a0 la T-153 de 1998-, sino por las condiciones indignas de poblaciones \u00a0 diferenciadas (ind\u00edgenas, mujeres, extranjeros etc.), en especial en lo que \u00a0 tiene que ver con (i) violencia al interior de los establecimientos \u00a0 penitenciarios; (ii) falta de condiciones adecuadas para la resocializaci\u00f3n, \u00a0 trabajo y educaci\u00f3n; y (iii) vulneraci\u00f3n a los derechos a la salud, intimidad, \u00a0 vida en condiciones de dignidad, por la falta de condiciones de higiene[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como efecto de esta nueva \u00a0 declaraci\u00f3n de un Estado de cosas Inconstitucional, se dieron \u00f3rdenes concretas \u00a0 encaminadas a aumentar tanto la cobertura como la calidad de los servicios que \u00a0 se prestan a los reclusos del sistema carcelario. En relaci\u00f3n con los \u00a0 indicadores destinados a la satisfacci\u00f3n plena de derechos sociales, la Corte \u00a0 consider\u00f3 que \u201c las facetas prestacionales de un derecho fundamental son, \u00a0 excepcionalmente, de aplicaci\u00f3n inmediata y, usualmente, de realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva, en cuyo caso, las personas tienen, por lo menos, el derecho \u00a0 constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar \u00a0 progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin discriminaci\u00f3n y \u00a0 con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas, que, en efecto, se est\u00e9 \u00a0 implementando. La violaci\u00f3n o la amenaza de las facetas prestacionales de \u00a0 realizaci\u00f3n progresiva suelen demandar del juez de tutela que se impartan \u00a0 \u00f3rdenes complejas, que busquen la efectividad de los derechos, \u00a0respetuosas de las competencias democr\u00e1ticas y administrativas \u00a0 constitucionalmente establecidas, que sean prudente y abiertas al di\u00e1logo \u00a0 institucional.\u201d(Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, y con el fin de \u00a0 garantizar mayor calidad y periodicidad, se orden\u00f3\u00a0 al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho y al INPEC que convocar\u00e1 al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal para que continuar\u00e1 tomando las medidas adecuadas y necesarias para \u00a0 superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario, teniendo \u00a0 en cuenta, de forma preponderante, los par\u00e1metros establecidos en la \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y las personas \u00a0 privadas de la libertad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde muy temprano[18], \u00a0la Corte Constitucional ha explicado la relaci\u00f3n de \u00a0 especial sujeci\u00f3n administrativa de los internos del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario de pa\u00eds, as\u00ed como las consecuencias de la misma en el ejercicio de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este punto, tanto la jurisprudencia de esta corporaci\u00f3n[19] como \u00a0 la doctrina especializada[20], \u00a0 se\u00f1alan que la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n es el estrecho y fuerte v\u00ednculo \u00a0que surge entre la Administraci\u00f3n p\u00fablica[21] \u00a0(Carcelaria) y los reclusos, a partir de la cual una persona queda a merced del \u00a0 poder p\u00fablico, esto debido a la situaci\u00f3n de dependencia de los \u00faltimos sobre la \u00a0 primera. Se entiende que esta relaci\u00f3n especial tiene como efecto que la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica queda dotada de extraordinarias facultades debido al \u00a0 debilitamiento o restricci\u00f3n de algunos derechos de los ciudadanos. La Corte \u00a0 Constitucional ha acudido en otras ocasiones a la doctrina especializada para \u00a0 describir la particular situaci\u00f3n en la que se encuentran, entre otros, los \u00a0 reclusos del sistema penitenciario y carcelario. Sobre la relaci\u00f3n especial \u00a0 sujeci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que se trata de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) las relaciones jur\u00eddico-administrativas \u00a0 caracterizadas por una duradera y efectiva inserci\u00f3n del administrado en la \u00a0 esfera organizativa de la Administraci\u00f3n, a resueltas de la cual queda \u00a0 sometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico peculiar que se traduce en un \u00a0 especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales, as\u00ed como de \u00a0 sus instituciones de garant\u00eda, de forma adecuada a los fines t\u00edpicos de \u00a0 cada relaci\u00f3n.\u201d[22] \u00a0(Negrillas y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se suelen destacar tres elementos de la anterior definici\u00f3n. Por un \u00a0 lado, lo referido con la posici\u00f3n de la administraci\u00f3n respecto de ciudadano o \u00a0 administrado. Por otro lado, lo relativo a la noci\u00f3n de inserci\u00f3n del \u00a0 administrado en la esfera de regulaci\u00f3n m\u00e1s cercana o estrecha. Y finalmente a \u00a0 los fines especiales que busca la mencionada regulaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, en virtud de la permanencia, finalidad, cercan\u00eda y fuerte \u00a0 restricci\u00f3n de derechos fundamentales, la Administraci\u00f3n adquiere una posici\u00f3n \u00a0 de superioridad jer\u00e1rquica, lo cual, adem\u00e1s de otorgarle facultades \u00a0 extraordinarias, tiene como efecto, el reforzamiento de algunas obligaciones.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, si bien los establecimientos carcelarios deben restringir derechos \u00a0 fundamentales con el fin, por ejemplo, de garantizar condiciones de disciplina, \u00a0 asumen obligaciones reforzadas frente a otros derechos fundamentales que \u00a0 permanecen intactos, a pesar de la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la jurisprudencia constitucional se extraen seis elementos \u00a0 caracter\u00edsticos de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n administrativa de internos \u00a0 del sistema penitenciario y carcelario. Existe subordinaci\u00f3n[23] de una \u00a0 parte (el recluso), a la otra (el Estado); (ii) Esta subordinaci\u00f3n se \u00a0 materializa en el sometimiento del interno a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial \u00a0 (controles disciplinarios y administrativos especiales y posibilidad de limitar \u00a0 el ejercicio de derechos fundamentales); (iii) Este r\u00e9gimen en cuanto al \u00a0 ejercicio de la potestad disciplinaria especial debe estar autorizado por la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley; (iv) la finalidad del ejercicio de la potestad \u00a0 disciplinaria y de la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, es la de \u00a0 garantizar los medios para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos de los internos y \u00a0 lograr el cometido principal de la pena. Como consecuencia de ello:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) surgen ciertos derechos especiales[24] \u00a0(relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentaci\u00f3n, \u00a0 habitaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser[25] \u00a0especialmente garantizados por el Estado. (vi) Simult\u00e1neamente el Estado \u00a0 debe garantizar[26] \u00a0de manera especial el principio de eficacia de los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos (sobre todo con el desarrollo de conductas activas).\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n administrativa, \u00a0 emerge\u00a0 (i) la posibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos \u00a0 fundamentales de los reclusos (intimidad, reuni\u00f3n, trabajo, educaci\u00f3n), (ii) la \u00a0 imposibilidad de limitar el ejercicio de algunos derechos fundamentales (vida, \u00a0 dignidad humana, libertad de cultos, debido proceso, habeas data, entre otros) y \u00a0 (iii) el deber positivo en cabeza del Estado de asegurar el goce efectivo tanto \u00a0 de los derechos no fundamentales como de los fundamentales, en la parte que no \u00a0 sea objeto de limitaci\u00f3n cuando la misma procede, y en su integridad frente a \u00a0 los dem\u00e1s, debido a la especial situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o de debilidad \u00a0 manifiesta en la que se encuentran los reclusos. (iv) El deber positivo en \u00a0 cabeza del Estado de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan a su \u00a0 vez condiciones adecuadas para la efectiva resocializaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-815 de 2013[28] \u00a0se record\u00f3 que las obligaciones surgidas del ordenamiento constitucional y \u00a0 administrativo interno, tiene respaldo y refuerzo en documentos y tratados \u00a0 internacionales. Seg\u00fan pronunciamientos de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos,[29], \u00a0 cuando se desarrolla una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n en virtud de la \u00a0 imposici\u00f3n de una pena privativa de la libertad, el Estado asume una serie de \u00a0 responsabilidades espec\u00edficas y debe tomar iniciativas concretas en aras de \u00a0 garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida \u00a0 digna y contribuir al goce efectivo de sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, este \u00f3rgano judicial internacional ha establecido que -de conformidad con la Convenci\u00f3n Americana (\u2026) toda \u00a0 persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detenci\u00f3n \u00a0 compatibles con su dignidad personal[30]. \u00a0 Adem\u00e1s, ha considerado al igual que esta Corporaci\u00f3n que el Estado debe \u00a0 garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de los privados de \u00a0 libertad, en raz\u00f3n de la posici\u00f3n especial de garante con respecto a dichas \u00a0 personas, y dado que las autoridades penitenciarias ejercen un control total \u00a0 sobre \u00e9stas[31].\u201d \u00a0 \u00a0[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente la Sentencia T-111 de 2015[33] \u00a0acudi\u00f3 a instrumentos internacional con el fin de caracterizar la relaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica que surge entre el Estado y una persona privada de la libertad, \u00a0 especialmente en la forma en que se concretizan las obligaciones del primero. La \u00a0 providencia indic\u00f3 que para el sistema \u00a0 interamericano de Derechos Humanos \u201cel principal elemento que define la \u00a0 privaci\u00f3n de libertad, es la dependencia del sujeto a las decisiones que adopte \u00a0 el personal del establecimiento donde este se encuentra recluido\u201d[34]. \u00a0 Ese particular contexto de subordinaci\u00f3n del recluso frente al Estado, explica \u00a0 la Comisi\u00f3n, se encuadra dentro de la categor\u00eda ius administrativista \u00a0conocida como relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual \u201cel Estado, \u00a0 al privar de libertad a una persona,\u00a0se constituye en garante de todos aquellos \u00a0 derechos que no quedan restringidos por el acto mismo de la privaci\u00f3n de \u00a0 libertad; y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones \u00a0 legales y reglamentarias que debe observar\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derechos fundamentales de las personas que se encuentran \u00a0 recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha resaltado que si bien algunos derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos son \u00a0 sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados mediante sentencia, otros \u00a0 derechos permanecen inc\u00f3lumes y deben ser garantizados por las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que se encuentran a cargo de la administraci\u00f3n de los establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales que indudablemente son suspendidos son los \u00a0 derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n y como consecuencia de la \u00a0 pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. Derechos como los de la \u00a0 intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y libertad de expresi\u00f3n sufren fuertes restricciones. No obstante, \u00a0 otro grupo de derechos, entre los cuales podemos encontrar algunos como la vida \u00a0 e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el \u00a0 derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido \u00a0 proceso, y el derecho de petici\u00f3n, mantienen su integralidad y contenido \u00a0 esencial intacto. En la Sentencia T-815 de 2013[36], esta \u00a0 misma Sala de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como se acab\u00f3 de \u00a0 mostrar \u00e9sta misma Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha manifestado que en virtud de la \u00a0 especial relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n administrativa el Estado es titular de deberes \u00a0 cuyos beneficiarios son los reclusos. Esto con el objetivo que puedan ejercer \u00a0 plenamente los derechos fundamentales que no les han sido suspendidos, y \u00a0 parcialmente aqu\u00e9llos que les han sido restringidos. En la Sentencia T- 153 de \u00a0 1998 se precis\u00f3 que estos deberes no implican que el Estado no debe interferir \u00a0 en la esfera de desarrollo de estos derechos, sino tambi\u00e9n &#8211; y de manera \u00a0 especial \u2013 \u201cque el Estado debe ponerse en acci\u00f3n para garantizarle a los \u00a0 internos el pleno goce de otros derechos, tales como la dignidad, la salud, la \u00a0 alimentaci\u00f3n, el trabajo\u201d[38], \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, nace para el Estado la obligaci\u00f3n de \u201cgarantizar que los \u00a0 [internos] puedan ejercer plenamente los derechos fundamentales que no les han \u00a0 sido suspendidos, y parcialmente aquellos que les han sido [limitados]. Ello \u00a0 implica, no solamente que el Estado no deba interferir en la esfera de \u00a0 desarrollo de estos derechos, sino tambi\u00e9n que debe ponerse en acci\u00f3n para \u00a0 asegurarle a los internos el pleno goce de los mismos\u201d[39]. \u00a0 Lo anterior obedece a que las personas que est\u00e1n detenidas intramuros se \u00a0 encuentran en una condici\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad en relaci\u00f3n con la \u00a0 dificultad que tienen para satisfacer por s\u00ed solas sus necesidades[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado un contenido m\u00ednimo de las obligaciones \u00a0 que surgen para el Estado en relaci\u00f3n con los internos, de acuerdo con las \u00a0 Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer \u00a0 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del \u00a0 Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobado por el Consejo Econ\u00f3mico y \u00a0 Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de \u00a0 13 de mayo de 1977[41].\u00a0 \u00a0 A prop\u00f3sito de los hechos que motivan a los accionantes vale la pena poner de \u00a0 presente los principios 15 y 16 del documento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHigiene personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Se exigir\u00e1 de los reclusos aseo \u00a0 personal y a tal efecto dispondr\u00e1n de agua y de los art\u00edculos de aseo \u00a0 indispensables para su salud y limpieza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Se facilitar\u00e1 a los reclusos medios \u00a0 para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo \u00a0 correcto y conserven el respeto de s\u00ed mismos; los hombres deber\u00e1n poder \u00a0 afeitarse con regularidad.\u201d (Negrillas y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha indicado que este contenido m\u00ednimo de las obligaciones estatales frente \u00a0 a las personas privadas de la libertad son de imperativo cumplimiento \u00a0 independientemente del nivel de desarrollo socioecon\u00f3mico del Estado.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia en relaci\u00f3n con los elementos de \u00a0 aseo de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han sido varias las providencias en las que la Corte Constitucional \u00a0 ha estudiado el sistema de distribuci\u00f3n de los elementos de aseo que hacen los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds a personas privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-900 de 2005[43] \u00a0la Sala de segunda Revisi\u00f3n defini\u00f3 el caso de varios reclusos del sistema \u00a0 penitenciario y carcelario de dos c\u00e1rceles del pa\u00eds (Valledupar y Vichada), \u00a0 quienes alegaban la falta de entrega de los elementos de aseo que prev\u00e9n los \u00a0 reglamentos internos, o manifestaban que los mismos son insuficientes. Las \u00a0 autoridades penitencias y carcelaria, argumentaron en sus escritos de \u00a0 contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, que la periodicidad y cantidad de los \u00a0 elementos de aseo est\u00e1 regulada por el memorando interno No. 0251 de 2004 y que, \u00a0 en cualquier caso, es posible en caso de falta de utensilios de higiene, estos \u00a0 sean provistos por los familiares de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respeto, la Sala consider\u00f3 que \u201clos \u00a0 argumentos del juez de instancia al considerar que el suministro de los \u00a0 elementos y la regularidad de su entrega obedece a disposiciones contenidas en \u00a0 la reglamentaci\u00f3n interna, y que los internos de la entidad carcelaria, pueden \u00a0 adquirir tales elementos a trav\u00e9s de familiares o personas cercanas; adem\u00e1s, que \u00a0 conforme al rubro asignado para tales fines, las autoridades del INPEC disponen \u00a0 en su reglamento interno la cantidad y la periodicidad con que se deben \u00a0 suministrar los elementos de aseo destinados a la higiene de los internos, \u00a0no es acertado para esta Sala, ya que como qued\u00f3 establecido en la \u00a0 jurisprudencia transcrita, si la condici\u00f3n de prisionero determina una dr\u00e1stica \u00a0 limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, dicha limitaci\u00f3n debe ser la m\u00ednima \u00a0 necesaria para lograr el fin propuesto, raz\u00f3n por la cual el fallo del a quo \u00a0 habr\u00e1 de revocarse y en su lugar conceder el amparo constitucional de \u00a0 dichos derechos fundamentales.\u201d (negrillas y \u00a0 subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la parte resolutiva de la providencia orden\u00f3 que en el \u00a0 t\u00e9rmino de 48 horas se procediera a entregar los elementos que constituyen \u00a0 dotaci\u00f3n completa de la forma estipulada en el Reglamento interno en el cual se \u00a0 rige. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-1145 de 2005[44], \u00a0 la Sala quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional decidi\u00f3 dos casos \u00a0 acumulados de internos recluidos en la c\u00e1rcel de la Dorada (Caldas), donde por \u00a0 un lapso superior a cuatro meses no se hab\u00eda distribuido entre los internos los \u00a0 elementos de aseo personal.\u00a0\u00a0 En la oportunidad procesal el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC- y el \u00a0 Establecimiento Carcelario y Penitenciario de la Dorada (Caldas), solicitan que \u00a0 las acciones de tutela fueran denegadas, toda vez que los implementos de aseo \u00a0 fueron entregados dentro del plazo se\u00f1alado en el reglamento interno, adem\u00e1s \u00a0 afirman que los internos pueden adquirir tales elementos en los expendios o \u00a0 cafeter\u00edas ubicados en los establecimientos o a trav\u00e9s del env\u00edo por parte de \u00a0 sus familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella \u00a0 oportunidad la Sala sostuvo que es innegable que el Estado asume deberes para \u00a0 con los reclusos con el prop\u00f3sito de que \u00e9stos puedan ejercer plenamente los \u00a0 derechos fundamentales que no les han sido suspendidos por raz\u00f3n de la privaci\u00f3n \u00a0 de la libertad. Estos deberes implican de manera especial que la administraci\u00f3n \u00a0 penitenciaria y carcelaria realice conductas positivas tendientes a garantizar \u00a0 el goce pleno de dichos derechos, tales como, la dignidad humana, la salud, la \u00a0 alimentaci\u00f3n, etc. \u201cPrecisamente, dentro de las obligaciones que el Estado \u00a0 tiene frente a las personas privadas de la libertad y que se aviene al caso sub \u00a0 examine, est\u00e1 la de suministrarles los elementos de aseo, lo cual, en la medida \u00a0 que permite unas condiciones materiales m\u00ednimas de existencia (\u2026)\u201d[45] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala revoc\u00f3 los fallos de instancia y en su lugar\u00a0 orden\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario y al Establecimiento Penitenciario y Carcelaria de \u00a0 Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas), que en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a \u00a0 suministrar en los t\u00e9rminos previstos en el Memorando N\u00b0 0251 del 10 de marzo de \u00a0 2004 y en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 364 del 14 de abril de 2004, los elementos de aseo e \u00a0 higiene personal a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la insuficiencia en \u00a0 la cantidad de los elementos de aseo, en aquella ocasi\u00f3n se exhort\u00f3 a las \u00a0 autoridades penitenciaria y carcelaria para que \u201cen la medida de sus \u00a0 posibilidades administrativas y presupuestales analicen la posibilidad de \u00a0 aumentar las cantidades de los elementos de aseo y uso personal que se \u00a0 suministran a los internos u, opcionalmente, se reduzcan los plazos para la \u00a0 entrega de los mismos\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la Sentencia T-793 de 2008[47] \u00a0la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional resolvi\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de amparo constitucional presentada por un recluso del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad \u201cSan Isidro\u201d de Popay\u00e1n dado que, hab\u00eda sufrido llamados de atenci\u00f3n \u00a0 en los libros de conducta por la falta de aseo persona y afeitarse diariamente. \u00a0 Esto resultaba parad\u00f3jico en atenci\u00f3n a que los elementos de aseo (incluida la \u00a0 m\u00e1quina de afeitar) era suministrados con poca regularidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n, a partir de las obligaciones \u00a0 Estatales surgidas de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, y de los contenidos de \u00a0 documentos internacionales como las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los \u00a0 Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre \u00a0 Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, concedi\u00f3 el amparo \u00a0 constitucional al accionante y orden\u00f3 entregar los elementos de aseo al \u00a0 accionante \u201cy en adelante contin\u00fae efectuando la entrega de los mismos cada \u00a0 cuatro meses seg\u00fan lo dispuesto por las normas en la materia, o cada dos \u00a0 meses, si el interno no cuenta con recursos suficientes para proveerse el \u00a0 mencionado suministro\u201d[48].(negrillas \u00a0 y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sentencia T-266 de 2013 proferida por la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n[49], \u00a0 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de amparo presentada por varios reclusos del establecimiento \u00a0 penitenciario y carcelario de la ciudad de Florencia (Caquet\u00e1), dado que el \u00a0 mismo, no contaba ni con la infraestructura ni los medios para proveer una \u00a0 estancia digna. Puntualmente se aleg\u00f3 (i) falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica, (ii) \u00a0 ausencia de medicamentos requeridos, (iii) deficiente cocci\u00f3n de los alimentos, \u00a0 (iv) inadecuada medios para la higiene personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de consideraciones sobre \u00a0 las obligaciones estatales surgidas de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre la \u00a0 Administraci\u00f3n y la poblaci\u00f3n carcelaria, as\u00ed como de los derechos fundamentales \u00a0 cuya garant\u00eda corresponde directamente a las Instituciones Penitenciarias y \u00a0 Carcelarias, la Sala Quinta, concedi\u00f3 el amparo constitucional a los acciones y \u00a0 orden\u00f3 al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias \u00a0 de Florencia (Caquet\u00e1) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0 por intermedio de sus directores que en el t\u00e9rmino de \u00a0 dos (2) meses deb\u00edan iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para iniciar las obras de infraestructura: (i) contar con espacios para \u00a0 la visita conyugal; (ii)\u00a0 \u00a0talleres con los \u00a0 elementos que permitan a los internos cumplir con sus actividades laborales; \u00a0 (iii) lugares y elementos de aseo suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del precedente constitucional \u00a0 reiterado la Sala Octava de Revisi\u00f3n extrae las siguientes reglas \u00a0 jurisprudenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la Administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 puntualmente el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, as\u00ed como los \u00a0 directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, en virtud de la \u00a0 relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n se encuentran obligados a proveer los elementos \u00a0 b\u00e1sicos para el aseo e higiene de los reclusos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la periodicidad de cuatro meses en \u00a0 la distribuci\u00f3n de los elementos de aseo a los internos, en muchos casos resulta \u00a0 insuficiente, y por lo tanto es vulneratorio de los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0en esa medida las Salas de Revisi\u00f3n \u00a0 han ordenado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) como m\u00ednimo se respete y garantice que la \u00a0 distribuci\u00f3n de los utensilios de limpieza persona cada cuatro meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) que en caso de reclusos de bajos recursos \u00a0 econ\u00f3micos la periodicidad debe aumentar a dos (2) meses.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reiteraci\u00f3n del precedente constitucional frente a la \u00a0 progresividad y no regresi\u00f3n y los derechos de las personas privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha reiterado que en los casos de los derechos \u00a0 que implican prestaciones o erogaciones, su efectividad se desarrolla de manera \u00a0 progresiva. Es decir, la obligaci\u00f3n estatal no consiste en garantizar de manera \u00a0 inmediata la prestaci\u00f3n, sino, en tener planes y programas para que de manera \u00a0 gradual y progresiva se aumente los est\u00e1ndares de cobertura y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de progresividad encuentra su fundamento normativo \u00a0 originario en el art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional Sobre Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales (PIDESC), as\u00ed como en la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos humanos en su Art\u00edculo 26[50]. \u00a0 El alcance ha sido ampliamente analizado por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de la ONU (Comit\u00e9 DESC), en su Observaci\u00f3n General No. 3, \u00a0 relativa a la naturaleza de las obligaciones contra\u00eddas por los Estados que \u00a0 suscribieron el Pacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Observaci\u00f3n General No. 3 se\u00f1ala que la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos sociales se da de manera paulatina y teniendo en cuenta las \u00a0 restricciones derivadas de la limitaci\u00f3n de los recursos con que se cuenta.\u00a0 \u00a0 No obstante, \u00a0tambi\u00e9n impone varias \u00a0 obligaciones con efecto inmediato. Una de las obligaciones inmediatas \u00a0 encuentra su fundamento en p\u00e1rrafo 1 del Art\u00edculo 2 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos y Culturales, cuando menciona que los Estados deben \u201cadoptar \u00a0 medidas\u201d compromiso que en s\u00ed mismo no queda condicionado ni limitado por \u00a0 ninguna otra consideraci\u00f3n. Concluye el Comit\u00e9 del Pacto en su Observaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed\u00a0pues, si bien la plena \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las \u00a0 medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo \u00a0 razonablemente breve tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados \u00a0 interesados.\u00a0 Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas \u00a0 lo m\u00e1s claramente posible hacia la satisfacci\u00f3n de las obligaciones reconocidas \u00a0 en el Pacto.\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha recalcado, que si \u00a0 bien no es posible hacer efectivo de manera inmediata el contenido de un derecho \u00a0 prestacional, si existen dimensiones o \u00e1mbitos que si son tutelables a trav\u00e9s de \u00a0 acci\u00f3n constitucional de amparo. Es el caso de la obligaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica de contar con planes o proyectos en caminados a que en un \u00a0 futuro mediato, y en la medida de las posibilidades t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas, se \u00a0 aumente gradual y progresivamente la protecci\u00f3n de un derechos fundamental con \u00a0 contenido o facetas prestacionales.\u00a0 Puntualiz\u00f3 la Corte en la Sentencia \u00a0 T-428 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa constataci\u00f3n de \u00a0 que los derechos ubicados hist\u00f3ricamente en ese grupo poseen facetas \u00a0 prestacionales, sin embargo, no debe restarles fuerza normativa, sino que \u00a0 permite evidenciar la existencia de componentes prestacionales de los derechos \u00a0 constitucionales que son directamente aplicables y judicialmente exigibles.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed en el caso de derechos con \u00a0 facetas prestacionales, la Corte Constitucional ha establecido que: (i) existen \u00a0 m\u00ednimos de inmediato cumplimiento; (ii)\u00a0 el Estado es titular del deber de \u00a0 observar el principio de no discriminaci\u00f3n en todas las medidas o pol\u00edticas \u00a0 destinadas a ampliar el rango de eficacia de un derecho; y \u201c(iii) la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas positivas, deliberadas y en un plazo razonable \u00a0 para lograr una mayor realizaci\u00f3n de las dimensiones positivas de cada derecho, \u00a0 raz\u00f3n por la cual la progresividad es incompatible, por definici\u00f3n, con la \u00a0 inacci\u00f3n estatal\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n de extender la cobertura y calidad del contenido de \u00a0 un derecho fundamental, si resulta de aplicaci\u00f3n inmediata, es decir, de \u00a0 protecci\u00f3n judicial a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela. Dichos principios han sido \u00a0 aplicados en el \u00e1mbito carcelario en la Sentencia T-388 de 2013 dado que, en el \u00a0 Estado de Cosas Inconstitucional se constataron los altos costos que tienen para \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica la garant\u00eda inmediata y autom\u00e1tica de varios derechos \u00a0 prestacionales.\u00a0 En la mencionada sentencia se precis\u00f3 que las \u201cfacetas prestacionales de un derecho fundamental son, \u00a0 excepcionalmente, de aplicaci\u00f3n inmediata y, usualmente, de realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva, en cuyo caso, las personas tienen, por lo menos, el derecho \u00a0 constitucional a que exista un plan escrito, p\u00fablico, orientado a garantizar \u00a0 progresiva y sosteniblemente el goce efectivo del derecho, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n y con espacios de participaci\u00f3n en sus diferentes etapas, que, en \u00a0 efecto, se est\u00e9 implementando\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los remedios judiciales por la violaci\u00f3n de un \u00a0 derecho prestacional en su faceta de plan o programa para aumentar la cobertura, \u00a0 la misma decisi\u00f3n T-388 de 2013 concluy\u00f3\u00a0 \u201cLa violaci\u00f3n o la amenaza de \u00a0 las facetas prestacionales de realizaci\u00f3n progresiva suelen demandar del juez de \u00a0 tutela que se impartan \u00f3rdenes complejas, que busquen la efectividad de los \u00a0 derechos, respetuosas de las competencias democr\u00e1ticas y administrativas \u00a0 constitucionalmente establecidas, que sean prudente y abiertas al di\u00e1logo \u00a0 institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es procedente que la Corte Constitucional ofrezca \u00a0 alternativas de protecci\u00f3n judicial, siempre que respeten el principio de \u00a0 separaci\u00f3n arm\u00f3nica de las ramas del poder p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de los seis accionantes no es ajena al Estado de Cosas \u00a0 Inconstitucional que viven las c\u00e1rceles del pa\u00eds, y que fue recientemente \u00a0 decretado en la Sentencia T-388 de 2013. Los hechos que motivaron las acciones \u00a0 de amparo, no son sino una muestra representativa de las dimensiones que toma la \u00a0 crueldad de las penitenciar\u00edas de la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el disfrute de las \u00a0 condiciones \u00edntimas del aseo personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013 se concentraron en \u00a0 condiciones como el hacinamiento, la violencia interna, o la falta de \u00a0 infraestructura, los fundamentos facticos sub judice ilustran los matices y \u00a0 dimensiones relacionados con la perdida de las condiciones materiales para \u00a0 efectuar el aseo personal diario.\u00a0 Con esto lo que pretende ilustrar la \u00a0 Sala, es que los hechos deben ser fallados, teniendo en cuenta las crisis \u00a0 carcelaria. Este caso, es solo una fracci\u00f3n de la crisis humanitaria del sistema \u00a0 penitenciario. Por ello, la parte resolutiva de la providencia buscar\u00e1 \u00a0 articularse con las \u00f3rdenes dadas dentro de la providencia de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1Vulneraci\u00f3n al derecho a la vida en condiciones de \u00a0 dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, resulta claro que los peticionarios sufren vulneraciones y \u00a0 amenazas a sus derechos fundamentales en atenci\u00f3n a que la periodicidad de \u00a0 entrega de los elementos de aseo personal esenciales es cada cuatro meses. Como \u00a0 lo han indicado no solo los mismos accionantes, sino otras providencias de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la falta de utensilios de higiene personal tiene consecuencias \u00a0 directas en la vida digna de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de elementos de aseos personal hace imposible realizar \u00a0 actividades diarias, que se dan por sentadas. Tomar un ba\u00f1o, hacer uso de los \u00a0 sanitarios, asear el rostro, se torna imposible con una m\u00e1quina de afeitar cada \u00a0 cuatro meses, dos cojines de champ\u00fa, o dos rollos de papel sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto tiene especial importancia si el personal de guardia, como lo \u00a0 reconoci\u00f3 el director del Establecimiento penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas[54], exige \u00a0 una adecuada presentaci\u00f3n personal de manera permanente. Puede que la falta aseo \u00a0 diario no acarre sanciones disciplinarias (imposibilidad de acceder a espacios \u00a0 trabajo o estudios) pero si es una exigencia habitual, y por tanto implica \u00a0 constantes llamados de atenci\u00f3n. Los accionantes se encuentran en la parad\u00f3jica \u00a0 situaci\u00f3n de ser objeto de exigencias de aseo personal, por el Establecimiento \u00a0 que les provee de manera insuficiente los elementos de higiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los peticionarios se\u00f1alan que la dotaci\u00f3n de elementos de aseos tiene \u00a0 una duraci\u00f3n de un mes, por lo cual, deben esperar tres meses para volver a \u00a0 recibir los insumos. La reglamentaci\u00f3n prevista en el Memorando Interno No. 0251 \u00a0 de dos mil cuatro (2004) lleva a que una persona deba desarrollar su vida \u00a0 durante tres meses, sin papel sanitario, crema dental, jab\u00f3n para tocador, o \u00a0 m\u00e1quina de afeitar. Dicha situaci\u00f3n condena a los reclusos, no solo a ver \u00a0 deteriorada su aspecto personal, sino a llevar a cabo actividades que pueden \u00a0 afectar su salud; verbigracia: compartir una m\u00e1quina de afeitar, o no asearse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3 en el ac\u00e1pite de consideraciones, las amenazas de \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos humanos no deben concretarse en afectaciones a la \u00a0 salud, o a la integridad personal. Basta con someter a una persona a la \u00a0 indignidad de hallarse privada de los elementos m\u00ednimos para hacerse aseo \u00a0 diario, para estar frente a una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por esto, que en esta ocasi\u00f3n la Sala considera que la sola falta \u00a0 de entrega del kit de aseo, en especial lo que tiene que ver con el papel \u00a0 sanitario, jab\u00f3n de ba\u00f1o y la m\u00e1quina de afeitar, condena a los seis accionantes \u00a0 a condiciones indignas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional ordenar\u00e1 que se \u00a0 entreguen los elementos de aseo a los internos seg\u00fan la periodicidad prevista en \u00a0 el Memorando Interno del INPEC No. 0251 de dos mil cuatro (2004), o cada dos meses, si alguno de los\u00a0 internos no cuenta con \u00a0 recursos suficientes para proveerse el mencionado suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0 \u00a0Vulneraci\u00f3n al principio de progresividad en materia de derechos \u00a0 prestacionales de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias \u00a0 (Meta), y la Direcci\u00f3n Nacional de INPEC explicaron en sus documentos de \u00a0 respuestas a las acciones constitucionales de amparo, que el Memorando No. 0251 \u00a0 de 10 de marzo de dos mil cuatro (2004) es el documento que reglamenta, tanto el \u00a0 contenido, como la periodicidad (cuatro meses), como la entregan de los \u00a0 elementos de aseo personal a los internos recluidos en las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0 Debido a que las entidades accionadas dan aplicaci\u00f3n rigurosa a dicha \u00a0 reglamentaci\u00f3n argumentan que no han vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de los \u00a0 peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, dicho argumento fue descartado por el Juez de primera \u00a0 instancia, quien sostuvo en las providencias de que resolvieron la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, que han pasado m\u00e1s de once (11) a\u00f1os sin que dicho reglamento haya sido \u00a0 actualizado, y por el contrario, la poblaci\u00f3n reclusa ha aumentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la providencia del a quo fue revocada por la Sala de \u00a0 decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial, sin que se haya ofrecido \u00a0 una r\u00e9plica o refutaci\u00f3n a la argumentaci\u00f3n del juez unipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, dentro del proceso de tutela se cuestion\u00f3 la falta de \u00a0 progresividad en la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos de las \u00a0 personas recluidas en los establecimientos. Por ello la Sala Octava de Revisi\u00f3n \u00a0 de tutelas considera que debe ahondar en esta eventual forma de vulneraci\u00f3n a \u00a0 los derechos a la vida en condiciones de dignidad de los solicitantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega de los utensilios de aseo no es trimestralmente como lo \u00a0 afirm\u00f3 el director del centro penitenciario y carcelario de Acacias, Meta. Seg\u00fan \u00a0 el Memorando No. 0251 de marzo de 2004 la distribuci\u00f3n del conjunto de elementos \u00a0 de limpieza se hace tres veces al a\u00f1o, en los meses de abril, agosto y \u00a0 diciembre, esto es cuatrimestral. Se lee en el citado memorando interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDotaci\u00f3n al ingreso y una vez cada cuatro meses \u00a0 (abril, agosto y diciembre) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jab\u00f3n de tocador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Crema dental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Papel higi\u00e9nico \u00a0 (dos rollos) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cepillo de dietes \u00a0 para adulto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1quina de afeitar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desodorante en \u00a0 crema\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Resoluci\u00f3n No. 002822 del 5 de julio de 2011, \u00a0 reglamento interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, \u00a0 establece en su Art\u00edculo 45[56]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe autoriza\u00a0 al interno y a los visitantes \u00a0 el ingreso de los elementos que a continuaci\u00f3n se relacionan considerados de \u00a0 permitida tenencia, los cuales podr\u00e1n guardarse en la celda del interno, en el \u00a0 tiempo periodicidad y cantidad m\u00e1xima que se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENSUALMENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) jabones de tocador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cinco (05) rollos de papel higi\u00e9nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (02) crema (sic) \u00a0dental en envase pl\u00e1stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos (02) desodorante transparente en envase \u00a0 pl\u00e1stico o coj\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (01) champ\u00fa en envase pl\u00e1stico de 250 ml o \u00a0 coj\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (01) cepillo dental de mango pl\u00e1stico flexible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (01) peine peque\u00f1o para cabello \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un (01) enjuague bucal en envase pl\u00e1stico de 250 \u00a0 ml. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis (06) m\u00e1quinas de afeitar desechables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3, los derechos prestacionales no son exigibles de \u00a0 manera inmediata y autom\u00e1tica. Por el contrario, tienen un desarrollo gradual y \u00a0 progresivo. Es as\u00ed como, la Corte Constitucional considera que si bien no es \u00a0 justiciable ante los jueces el acceso autom\u00e1tico a una prestaci\u00f3n a cargo del \u00a0 Estado, si es obligaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas tener un plan o programa, \u00a0 para la efectivizar gradualmente los derechos prestacionales. En este caso, como \u00a0 veremos el INPEC, no cuenta con un plan para el aumento de la cobertura y de la \u00a0 cantidad de elementos de aseo. De esta manera, existe una vulneraci\u00f3n a una de \u00a0 las facetas o dimensiones de un derecho social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala no escapa que dentro del expediente de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de la referencia, la contestaci\u00f3n presentada por el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario afirm\u00f3 que otros accionantes se encontraban en \u00a0 situaciones similares y que en diversos momentos hab\u00edan iniciado recursos de \u00a0 amparo para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos derechos fundamentales[57].\u00a0 \u00a0 Igualmente es evidente que esta Corporaci\u00f3n ha proferido fallos en id\u00e9ntico \u00a0 sentido, en casos en que la Administraci\u00f3n p\u00fablica en cabeza del INPEC y de los \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios, ha presentado los mismos \u00a0 argumentos, es decir, el cumplimiento del memorando Interno No. 0251 de 10 de \u00a0 marzo de dos mil cuatro (2004)[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ocasiones se han exhortado a la modificaci\u00f3n de dicho reglamento \u00a0 con el fin de aumentar la periodicidad de los elementos de aseo[59].\u00a0 \u00a0 Lamentablemente, constata la Sala que la defensa de las entidades accionadas \u00a0 continua siendo el cumplimiento del Memorando Interno que ha demostrado ser \u00a0 insuficiente para la protecci\u00f3n del derecho a la vida digna de reclusos del \u00a0 sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario, acuden a la misma argumentaci\u00f3n, es porque carece de un plan de \u00a0 mejoramiento o desarrollo progresivo de la prestaci\u00f3n de los elementos de \u00a0 higiene personal. Lo cual se traduce en una violaci\u00f3n al principio de \u00a0 progresividad y no regresi\u00f3n en materia de derechos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la parte resolutiva de la decisi\u00f3n, se ordenar\u00e1 a las partes \u00a0 accionadas, que en el plazo de dos (2) meses, desde la notificaci\u00f3n de la \u00a0 providencia, inicie las gestiones administrativas y presupuestales necesarias \u00a0 para modificar el Memorando Interno No. 0251 de diez (10) de marzo de dos mil \u00a0 cuatro (2004), y aumentar la periodicidad o cantidad de los \u00a0 elementos de aseo que se distribuyen a los reclusos del sistema penitenciario y \u00a0 carcelario del pa\u00eds, garantizando que cada mes los internos cuenten siempre, con \u00a0 los elementos m\u00ednimos de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0\u00a0 \u00a0Efectos inter comunis de \u00a0 la Sentencia de Tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla \u00a0 general, los efectos de las providencias que profiere la Corte Constitucional en \u00a0 su labor de revisi\u00f3n de acciones de tutela son\u00a0inter partes, esto \u00a0 es, solo afectan a los particulares de quienes intervienen en el proceso \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[60], ha definido que \u00a0 existen situaciones en los que se pueden modular los efectos de un fallo, con el \u00a0 fin que en el caso concreto se protejan de la mejor manera los derechos \u00a0 fundamentales y se garantice su plena eficacia. La ampliaci\u00f3n del alcance de una \u00a0 sentencia de tutela ocurre en los eventos en que se identifican personas que si \u00a0 bien sufren la misma vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales, por encontrarse en \u00a0 los mismos supuestos de hecho, no acudieron a la acci\u00f3n constitucional. Con el \u00a0 objetivo de evitar una violaci\u00f3n al derecho a la igualdad entre quienes \u00a0 ejercieron el recurso de amparo y aquellos que no lo hicieron la Corte, de \u00a0 manera excepcional ampl\u00eda los alcances de sus decisiones a aquellos ciudadanos \u00a0 que se encuentran en la misma situaci\u00f3n de las partes del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 la Corte en \u00a0 Sentencia T-946 de 2011, reiterando un el precedente contenido en la T-088 de \u00a0 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de garantizar el \u00a0 derecho a la igualdad entre las personas a las que se les conculcan sus derechos \u00a0 fundamentales y acuden a la acci\u00f3n de tutela y aquellas que a pesar de \u00a0 encontrarse en la misma situaci\u00f3n no tienen la calidad de accionantes, es \u00a0 preciso que la decisi\u00f3n del juez de tutela sea uniforme y tenga los mismos \u00a0 efectos para unos y otros. As\u00ed entonces, para dictar fallos con efectos inter \u00a0 comunis deben observarse los siguientes requisitos: \u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los \u00a0 derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas \u00a0 similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de\u00a0 fallo se cumplan \u00a0 fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de \u00a0 la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la \u00a0 Sala concluye que est\u00e1 frente a las hip\u00f3tesis que permiten extender los efectos \u00a0 de una providencia de Tutela. Dentro de los expedientes de tutela de los seis \u00a0 accionantes, se evidenci\u00f3 que otros internos del mismo Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario iniciaron recursos de amparo con base a id\u00e9nticos \u00a0 fundamentos facticos, y con las mismas solicitudes. Se\u00f1al\u00f3 el INPEC en su \u00a0 escrito de traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera solicito \u00a0 que al momento de decidir el recurso interpuesto, sean acumuladas las siguientes \u00a0 tutelas ya que tratan del mismo tema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela No. 2015-00191, \u00a0 interpuesta por Joan David Tob\u00f3n; Tutela No. 2015-00198, interpuesta por Rafael \u00a0 Ricardo Cubillos Escobar, Tutela No, 2015-190, interpuesta por Cesar Andr\u00e9s \u00a0 Osorio Salamanca; Tutela No. 2015- 00201, interpuesta por Alexander Sierra \u00a0 Castro\u2026 Tutela No. 2015-00189 interpuesta Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ram\u00edrez Pineda; Tutela \u00a0 No. 2015-00187 instaurada por Carlos Andr\u00e9s Reyes Acevedo; Tutela No. 2015-00188 \u00a0 interpuesta Jhon Fredy Jim\u00e9nez\u2026 Tutela No. 2015-00207 interpuesta por Hernner \u00a0 Andr\u00e9s Ortiz Caicedo; Tutela No. 2015-00209 interpuesta por Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres \u00a0 Galvis \u2026\u201d[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las piezas procesales \u00a0 se concluye que diversos internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Acac\u00edas, se encuentran en la misma situaci\u00f3n que los seis accionantes. Por \u00a0 asuntos procesales los expedientes de amparo de los peticionarios fueron \u00a0 acumulados por el Tribunal del Distrito Judicial, dejando por fuera a otros \u00a0 reclusos que igualmente hab\u00edan ejercido la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No resultar\u00eda coherente que se ordenar\u00e1 la \u00a0 entrega de los utensilios de aseo cada cuatro meses, seg\u00fan el Memorando Interno \u00a0 No. 0251 de 2004, \u00a0o cada dos meses, si alguno de los \u00a0 internos no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado \u00a0 suministro, para los seis accionantes, cuando\u00a0 toda la poblaci\u00f3n reclusa se \u00a0 encuentra en la misma situaci\u00f3n. . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de evitar \u00a0 una vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad entre quienes son parte en el proceso \u00a0 de tutela y quienes no, pero est\u00e1n en similares situaciones, la Sala extiende \u00a0 los efectos a los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Acacias (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. S\u00edntesis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrega cuatrimestral de los elementos de aseo personal en las \u00a0 cantidades previstas por el Memorando Interno No. 0251 de 10 de marzo de dos mil \u00a0 cuatro (2004), implica la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a una vida \u00a0 en condiciones de dignidad de los accionantes Juan Carlos Leyton Arand\u00eda, Jhon Fredy Jim\u00e9nez, David Perea \u00a0 Mena, Alejandro Duque Molina, Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres, Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres Galv\u00eds, \u00a0 Jonathan Fernando Villa Rodr\u00edguez, ya que como ellos mismos lo manifiestan y es \u00a0 corroborado por las autoridades penitenciarias, dichos utensilios de higiene, no \u00a0 cubren las necesidades para dicho periodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n los condena a vivir durante \u00a0 periodos de alrededor tres meses, \u00a0sin disfrutar de pr\u00e1cticas m\u00ednimas de higiene \u00a0 personal. Esto no s\u00f3lo implica una afectaci\u00f3n al aspecto personal, sino que pone \u00a0 en riesgo la salud de los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, \u00a0 surgida de la privaci\u00f3n de la libertad de los seis accionantes, y reforzado por el conjunto de Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de los Reclusos la Administraci\u00f3n penitenciaria, en cabeza de \u00a0 INPEC y de la EPMSC de Acac\u00edas, est\u00e1n en la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar los elementos m\u00ednimos de aseo a los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de los insumos para la \u00a0 higiene acarrea vulneraciones al derecho a la vida en condiciones de dignidad, \u00a0 dado que impide a los peticionarios vivir en condiciones diarias de limpieza y \u00a0 auto cuidado.\u00a0 Para la Sala resulta claro que, una sola barra de jab\u00f3n, dos \u00a0 rollos de papel sanitario, un tubo de pasta dental, una m\u00e1quina de afeitar y un \u00a0 desodorante en crema son insuficiente para un individuo adulto, en las \u00a0 condiciones clim\u00e1ticas de Acacias (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente conlleva una \u00a0 violaci\u00f3n a la faceta prestacional del derecho fundamental a la vida en \u00a0 condiciones de dignidad, dado que la Administraci\u00f3n p\u00fablica no cuenta planes o \u00a0 programas encaminados a mejorar la cobertura y la prestaci\u00f3n de los elementos de \u00a0 aseo, especialmente, cuando reiterados casos en esta Corporaci\u00f3n han mostrado \u00a0 que el Memorando Interno No. 0251 de diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2004) \u00a0 es insuficiente para garantizar condiciones m\u00ednimas de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la \u00a0 Sala concluye que est\u00e1 frente a las hip\u00f3tesis que permiten extender los efectos \u00a0 de una providencia de Tutela. Dentro de los expedientes de tutela de los seis \u00a0 accionantes, se evidenci\u00f3 que otros internos del mismo Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario, determinados y\/o determinables formularon recursos \u00a0 de amparo con base a id\u00e9nticos fundamentos facticos, y con las mismas \u00a0 solicitudes. Se\u00f1al\u00f3 el INPEC en su escrito de traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe igual manera solicito \u00a0 que al momento de decidir el recurso interpuesto, sean acumuladas las siguientes \u00a0 tutelas ya que tratan del mismo tema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela No. 2015-00191, \u00a0 interpuesta por Joan David Tob\u00f3n; Tutela No. 2015-00198, interpuesta por Rafael \u00a0 Ricardo Cubillos Escobar, Tutela No, 2015-190, interpuesta por Cesar Andr\u00e9s \u00a0 Osorio Salamanca; Tutela No. 2015- 00201, interpuesta por Alexander Sierra \u00a0 Castro\u2026 Tutela No. 2015-00189 interpuesta Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Ram\u00edrez Pineda; Tutela \u00a0 No. 2015-00187 instaurada por Carlos Andr\u00e9s Reyes Acevedo; Tutela No. 2015-00188 \u00a0 interpuesta Jhon Fredy Jim\u00e9nez\u2026 Tutela No. 2015-00207 interpuesta por Hernner \u00a0 Andr\u00e9s Ortiz Caicedo; Tutela No. 2015-00209 interpuesta por Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres \u00a0 Galvis \u2026\u201d[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las piezas procesales \u00a0 se concluye que diversos internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Acac\u00edas, se encuentran en la misma situaci\u00f3n que los seis accionantes. Por \u00a0 asuntos procesales, los expedientes de amparo de los peticionarios fueron \u00a0 acumulados por el Tribunal del Distrito Judicial, dejando por fuera a otros \u00a0 reclusos que igualmente hab\u00edan ejercido la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de evitar \u00a0 una vulneraci\u00f3n al derecho a la igualdad entre quienes son parte en el proceso \u00a0 de tutela y quienes no, pero est\u00e1n en similares situaciones, la Sala extiende \u00a0 los efectos a los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Acacias (Meta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala \u00a0 Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Villavicencio que deneg\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los t\u00e9rminos de esta \u00a0 providencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna\u00a0 a \u00a0 favor de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR al Director del Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Acacias (Meta) que \u00a0 dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia entregue a los accionantes Juan Carlos Leyton Arand\u00eda, Jhon Fredy Jim\u00e9nez, David Perea \u00a0 Mena, Alejandro Duque Molina, Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres, Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres Galv\u00eds, \u00a0 Jonathan Fernando Villa Rodr\u00edguez el kit de aseo al cual tiene derecho y, \u00a0 en adelante contin\u00fae efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses seg\u00fan \u00a0 lo dispuesto por las normas en la materia, y cada dos meses, si alguno de los\u00a0 \u00a0 internos no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado \u00a0 suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Acacias (Meta) que de conformidad con los efectos inter comunis en el \u00a0 t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, distribuya los elementos de aseo a \u00a0 todos los internos de este Establecimiento Penitenciario y Carcelario y, en \u00a0 adelante contin\u00fae efectuando la entrega de los mismos cada cuatro meses seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto por las normas en la materia, o cada dos meses, si alguno de los \u00a0 internos no cuenta con recursos suficientes para proveerse el mencionado \u00a0 suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. -ORDENAR Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Alta y Mediana Seguridad de Acacias (Meta) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 INPEC, por intermedio de sus directores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el t\u00e9rmino de dos (2) meses siguientes, iniciar las gestiones administrativas \u00a0 y presupuestales necesarias para \u00a0modificar el Memorando Interno No. 0251 de 10 de marzo de dos mil cuatro (2004), \u00a0 y aumentar la periodicidad o cantidad de los elementos de aseo que \u00a0 se distribuyen a los reclusos del sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds, \u00a0 garantizando que cada mes los internos cuenten siempre, con los elementos \u00a0 m\u00ednimos de aseo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cada uno de los seis ciudadanos present\u00f3 en la misma fecha, sendas \u00a0 acciones de tutela, por los mismos hechos y contra la misma autoridad \u00a0 administrativa. Como se mostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n, las seis peticiones de amparo \u00a0 fueron falladas en primera instancia en seis providencias, por la misma \u00a0 autoridad judicial (Juzgado promiscuo de Familia del Circuito de Acacias). Al \u00a0 momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n, la Sala Civil-Familia- Laboral del \u00a0 Tribunal Superior de Villavicencio decidi\u00f3 acumular los procesos y fallarlos en \u00a0 una sola providencia. Por ello, la Sala Octava de la Corte Constitucional deja \u00a0 claridad en relaci\u00f3n con el sistema de citaci\u00f3n de cada escrito de amparo. Cada \u00a0 pieza procesal se referenciar\u00e1 haciendo menci\u00f3n al acci\u00f3nate y posteriormente, \u00a0 el folio del cuaderno.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Acci\u00f3n de tutela presentada por Jhon Fredy Jim\u00e9nez, Folio 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 1 del Cuaderno No. 1 del expediente de Tutela de Alejandro \u00a0 Duque Molina. Folio 1 Cuaderno No. 1 del expediente de tutela de Jhonatan \u00a0 Fernando Villa Rodr\u00edguez. Folio 1 Cuaderno No. 1 del expediente de tutela de \u00a0 Jos\u00e9 Martin Torres Galvis. Folio 1 Cuaderno No. 1 del expediente de Tutela de \u00a0 Jhon Fredy Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Acci\u00f3n de tutela de Juan Carlos Leyton Arandia, Folio15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 13 del expediente de tutela de Alejandro Duque Molina, Folio \u00a0 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Diferentes a los seis accionantes dentro de este proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 29 Tutela presentada por David Perea Mena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 25 a 31 del cuaderno 1del expediente de tutela de Jhonatan \u00a0 Fernando Villa Rodr\u00edguez. Folio 26 a 32 del cuaderno 1 del expediente de tutela \u00a0 de Alejandro Duque Molina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 35 Cuaderno No. 1 del proceso de tutela de David Perea Mena, \u00a0 Folio 29 Cuaderno No.1 dentro del proceso de tutela Jhonatan Fernando Villa; \u00a0 Folio 26 Cuaderno No. 1 de dentro del proceso de tutela de Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres \u00a0 Galvis; Folio 30 Cuaderno No. 1 dentro del proceso Jhon Fredy Jim\u00e9nez; Folio 30 \u00a0 Cuaderno No. 1 dentro del cuaderno de Alejandro Duque Molina; Folio 27 dentro \u00a0 del Cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela de Juan Carlos Leyton Arandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 47-51 del cuaderno 1 dentro proceso de tutela de David Perea \u00a0 Mena; Folio 43-47 del cuaderno 1 dentro del proceso de tutela de Juan Carlos \u00a0 Leyton Arandia; Folio 45-49 del cuaderno 1 dentro del proceso de tutela de \u00a0 Alejandro Duque Molina; Folio 45 -49 del cuaderno 1 dentro del proceso de tutela \u00a0 de Jhon Fredy Jim\u00e9nez; Folio 41 \u2013 45 del cuaderno 1 dentro del proceso de tutela \u00a0 de Jos\u00e9 Mart\u00ednez Galvis; Folio 44-48 del cuaderno 1 del proceso de Jhonatan \u00a0 Fernando Villa Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 29-35 del cuaderno 2. Com\u00fan a los seis accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. T-153 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. T-388 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Concluy\u00f3 la T-388 de 2013: \u00a0 \u201cLas c\u00e1rceles y penitenciarias est\u00e1n en un estado de cosas, que se han \u00a0 convertido en vertederos o dep\u00f3sitos de seres humanos, antes que instituciones \u00a0 respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y \u00a0 orientadas a resocializarlas.\u00a0 Esta grave afectaci\u00f3n a la libertad, \u00a0 constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad \u00a0 humana. Es notorio que la jurisprudencia constitucional haya empleado \u00a0 expresiones como \u2018dantesco\u2019 o \u2018infernal\u2019, para referirse al estado de cosas en \u00a0 que ha encontrado el sistema penitenciario y carcelario. Aunque el Gobierno \u00a0 consider\u00f3 en el pasado que esta situaci\u00f3n dantesca hab\u00eda sido superada, la \u00a0 jurisprudencia constitucional la sigue constatando.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sobre el tema de los derechos de los reclusos ver, entre otras, las \u00a0 sentencias\u00a0 T-424 de 1992, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; T-522 de 1992, MP \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero; T-596 de 1992, M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n; T-219 de \u00a0 1993, M.P. Antonio Barrera Carbonell;\u00a0 T-273 de 1993, M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz; T-388 de 1993, M.P. Hernando Herrera; T- 437 de 1993, M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz; T-420 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-705 de 1996, M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cfr. T-793 de 2008, T-815 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] MOLANO L\u00d3PEZ, Mario Roberto. Las Relaciones de Sujeci\u00f3n Especial en \u00a0 el Estado Social. Instituto de Estudios del Ministerio P\u00fablico, Bogot\u00e1, 2005, \u00a0 L\u00d3PEZ BENITES Mariano, Naturaleza y presupuestos constitucionales de las \u00a0 relaciones especiales de sujeci\u00f3n, Ed. Civitas, Madrid, 1994, P\u00e1gs. 161 y \u00a0 162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] En otras esferas del derecho administrativo surgen relaciones de \u00a0 especial sujeci\u00f3n. Verbigracia al interior de las instituciones castrenses, en \u00a0 el servicio p\u00fablico e incluso en la docencia en establecimientos oficiales. Cfr. \u00a0 GARC\u00cdA DE ENTERRIA, Eduardo. Curso de Derecho Administrativo, Edit Civitas, \u00a0 Madrid. Reimpresi\u00f3n 2001. Tomo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] L\u00d3PEZ BENITES Mariano, Naturaleza y presupuestos constitucionales \u00a0 de las relaciones especiales de sujeci\u00f3n, Ed. Civitas, Madrid, 1994, P\u00e1gs. \u00a0 161 y 162. Citado en la Sentencia T-793 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] [Cita del aparte trascrito] La subordinaci\u00f3n tiene su fundamento en \u00a0 la obligaci\u00f3n especial de la persona recluida consistente en \u201ccumplir una medida \u00a0 de aseguramiento, dada su vinculaci\u00f3n a un proceso penal, o una pena debido a \u00a0 que es responsable de la comisi\u00f3n de un hecho punible\u201d citada de la Sentencia \u00a0 T-065 de 1995. O tambi\u00e9n es vista como el resultado de la \u201cinserci\u00f3n\u201d del \u00a0 administrado en la organizaci\u00f3n administrativa penitenciaria por lo cual queda \u00a0 \u201csometido a un r\u00e9gimen jur\u00eddico especial\u201d, as\u00ed en Sentencia T-705 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] [Cita del aparte trascrito] Entre los especiales derechos de los \u00a0 presos y su correlato, los deberes del Estado, como consecuencia del \u00a0 establecimiento de una relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n, se encuentran \u201cel deber de \u00a0 trato humano y digno, del deber de proporcionar alimentaci\u00f3n suficiente, agua \u00a0 potable, vestuario, utensilios de higiene, lugar de habitaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia m\u00e9dica, y el derecho al \u00a0 descanso nocturno, entre otros\u201d, citada de la sentencia T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] [Cita del aparte trascrito] Para la Corte esta garant\u00eda debe ser \u00a0 reforzada, ya que el recluso al estar sometido a una relaci\u00f3n especial de \u00a0 sujeci\u00f3n, tiene limitado su derecho a escoger opciones y le es imposible \u00a0 autoabastecerse, en este sentido ver la sentencia T-522 de 1992,\u00a0 adem\u00e1s se \u00a0 encuentra en un estado de \u201cvulnerabilidad\u201d por lo cual la actividad del Estado \u00a0 en procura de la eficacia de los derechos fundamentales debe ser activa y no \u00a0 solo pasiva, en este sentido ver la sentencia T-388 de 1993, y en el mismo \u00a0 sentido la sentencia T-420 de 1994. Ya que el recluso est\u00e1 en imposibilidad de \u00a0 procurarse en forma aut\u00f3noma los beneficios propios de las condiciones m\u00ednimas \u00a0 de una existencia digna, as\u00ed en la sentencia T-714 de 1995, o se encuentra en \u00a0 estado de indefensi\u00f3n frente a terceros, as\u00ed en la sentencia T-435 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] T-881 de 2002, reiterada entre otras en la T-1108 de 2002 y T-161 de \u00a0 2007, tomado de la Sentencia T-793 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 contiene la interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de los derechos contenidos en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que integra el \u00a0 par\u00e1metro de control de constitucionalidad. Ver sentencias C-442 de 2011, C-936 \u00a0 de 2010, C-370 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver art\u00edculos 5.1 y 5.2 de la Convenci\u00f3n Americana. (\u2026) \u201cToda persona privada de libertad ser\u00e1 tratada \u00a0 con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegr\u00eda y \u00a0 otros Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. \u00a0 20, p\u00e1rr. 60 y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepci\u00f3n Preliminar, \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. \u00a0 226, p\u00e1rr. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] T-815 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de \u00a0 Libertad en las Am\u00e9ricas. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. 2011. \u00a0 P\u00e1rrafo 49. Cfr. Corte I.D.H., Caso V\u00e9lez Loor Vs. Panam\u00e1. Excepciones \u00a0 Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 \u00a0 Serie C No. 218, p\u00e1rr. 98; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. \u00a0 Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, p\u00e1rr. 111; Corte \u00a0 I.D.H., Caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) Vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. \u00a0 Serie C No. 205, p\u00e1rr. 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] M.P. Alberto Rojas Rios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Posici\u00f3n reiterada en la sentencia T-111 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T- 153 de 1993 F.J. 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencias T-355 de 2011 y T-615 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-355 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Entre otros casos, se ha hecho referencia a \u00a0 este referente normativo en las siguientes sentencias: T-153 de 1998 (MP Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz); T-1030 de 2003 (MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); T-851 de 2004 \u00a0 (MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-851 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ver \u00a0 tambi\u00e9n sentencia T-1096 de 2004 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Parte resolutiva de la Sentencia T-1145 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. Humberto Sierra Porto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ac\u00e1pite resolutivo de la Sentencia T-793 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El PIDESC hace parte del bloque de constitucionalidad, de acuerdo \u00a0 con la cl\u00e1usula de remisi\u00f3n normativa contenida en el primer inciso del art\u00edculo \u00a0 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales, Observaci\u00f3n general 3, La \u00a0 \u00edndole de las obligaciones de los Estados Partes (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 2 del \u00a0 Pacto), (Quinto per\u00edodo de sesiones, 1990),\u00a0U.N. \u00a0 Doc. E\/1991\/23 (1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Por citar s\u00f3lo algunos ejemplos, ello ocurre con la defensa t\u00e9cnica, \u00a0 el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la libertad de prensa y, a partir de \u00a0 la jurisprudencia constitucional, el acceso a los servicios de salud definidos \u00a0 como m\u00ednimos por los \u00f3rganos pol\u00edticos y administrativos competentes, en los \u00a0 planes obligatorios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-388 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Henao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 13 cuaderno No. 1 Proceso de Tutela de David Pera Mena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Memorando Interno No. 0251 de diez (10) de marzo de dos mil cuatro \u00a0 (2004), Folio 17 y 18, de la Tutela iniciada por David Perea Mena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Folio 25, acci\u00f3n de tutela de David Perea Mena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Folio 21 Cuaderno No. 1 de Jhon Fredy Jim\u00e9nez, Folio 21 del Cuaderno \u00a0 No. 1 del proceso de Tutela de Alejandro Duque Molina,\u00a0 Folio 41 del \u00a0 Cuaderno No. 1 del proceso de tutela de Carlos Leyton Arandia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Verbigracia Sentencia T-900 de 2005 o T-1145 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cfr. T- 1145 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cfr. Sentencias \u00a0SU-1023 de 2001,\u00a0 T-760 de 2008, T-541 de \u00a0 2009, T-698 de 2010 y T-213A de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 40\u00a0 cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela ejercida por \u00a0 Juan Carlos Leyton Arandia; Folio 43 Cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 ejercida por Jhon Fredy Jim\u00e9nez; Folio 39 Cuanerno No. 1 acci\u00f3n iniciada por \u00a0 Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres Galv\u00eds;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folio 40\u00a0 cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela ejercida por \u00a0 Juan Carlos Leyton Arandia; Folio 43 Cuaderno No. 1 de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 ejercida por Jhon Fredy Jim\u00e9nez; Folio 39 Cuaderno No. 1 acci\u00f3n iniciada por \u00a0 Jos\u00e9 Mart\u00edn Torres Galv\u00eds;\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-075-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-075\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento \u00a0 carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Suministro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24068","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24068\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}