{"id":24085,"date":"2024-06-26T21:45:23","date_gmt":"2024-06-26T21:45:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-099-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:23","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:23","slug":"t-099-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-099-16\/","title":{"rendered":"T-099-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-099-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-099\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES EN CASO DE AFECTACION GRAVE Y \u00a0 DIRECTA DEL INTERES COLECTIVO-Criterios de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0 por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL RUIDO-Procedencia \u00a0 frente a particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela es una herramienta judicial de car\u00e1cter subsidiario, que le \u00a0 exige a los particulares agotar los otros mecanismos judiciales que le permitan \u00a0 remediar la situaci\u00f3n de hecho que le causa una vulneraci\u00f3n o amenaza a sus \u00a0 derechos. Esta exigencia pretende que la acci\u00f3n constitucional no sea \u00a0 considerada como una instancia m\u00e1s en el tr\u00e1mite jurisdiccional, ni un mecanismo \u00a0 de defensa que reemplace aquellos otros dise\u00f1ados por el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO \u00a0 EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos \u00a0 de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede excepcionalmente, para la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, \u00a0 cuando con la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, se afecten \u00a0 derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Formas \u00a0 de vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sostenido que el derecho a la intimidad puede \u00a0 ser vulnerado de diferentes maneras, como por ejemplo: (i) la intromisi\u00f3n en la \u00a0 esfera individual del sujeto, lo cual sucede con el simple hecho de ingresar en \u00a0 el campo que ella se ha reservado. Este es un aspecto meramente material, \u00a0 f\u00edsico, objetivo, independiente de que lo encontrado en dicho interior sea \u00a0 publicado o de los efectos que tal intrusi\u00f3n genere; (ii) en la divulgaci\u00f3n de \u00a0 hechos privados, en la cual incurre quien presenta al p\u00fablico una informaci\u00f3n \u00a0 cierta, veraz, pero no susceptible de ser compartida, es decir, perteneciente al \u00a0 c\u00edrculo \u00edntimo de cada persona, y la cual no fue autorizada para hacerlo por el \u00a0 titular de ello o por una autoridad competente; y (iii) la presentaci\u00f3n falsa de \u00a0 hechos \u00edntimos que no corresponde con la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA TRANQUILIDAD Y CONTAMINACION \u00a0 AUDITIVA-Vulneraci\u00f3n por ruido excesivo en establecimientos \u00a0 de comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sostenido que los derechos a la intimidad y \u00a0 como una derivaci\u00f3n de ello, la tranquilidad, pueden ser vulnerados por \u00a0 particulares, cuando a trav\u00e9s de altos niveles de ruido se produzca una \u00a0 intromisi\u00f3n y perturbaci\u00f3n en los domicilios de las personas, y se impida con \u00a0 ello gozar de un espacio libre de cualquier injerencia externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL \u00a0 PARA GARANTIZAR LA INTIMIDAD Y LA TRANQUILIDAD PUBLICA-Medidas preventivas o sancionatorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico le impone a las autoridades municipales, la \u00a0 responsabilidad de proteger y respetar los derechos de los particulares, crear \u00a0 las directrices del uso del suelo y velas por la convivencia pac\u00edfica y arm\u00f3nica \u00a0 entre las personas. En este sentido, la administraci\u00f3n cuenta con medidas \u00a0 administrativas propias del poder de polic\u00eda, para cumplir con las finalidades \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA TRANQUILIDAD Y CONTAMINACION AUDITIVA-Orden a establecimientos de comercio adec\u00faen sus instalaciones para \u00a0 que cumplan con la insonorizaci\u00f3n de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.189.167 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ruby Ben\u00edtez Agudelo y otros \u00a0 residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d del municipio \u00a0 Roldanillo (Valle del Cauca), contra el Municipio de Roldanillo, Discoteca el \u00a0 \u201cChango\u201d y otros establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: \u00a0 Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo, Valle \u00a0 del Cauca.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia sobre \u00a0 derecho a la intimidad y a la tranquilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 veintinueve (29) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la providencia de segunda instancia, \u00a0 dictada el 24 de mayo de 2015 por el Juzgado \u00a02\u00ba Penal Municipal de Roldanillo (Valle del Cauca), y en primera instancia el 3 de julio de 2015 por el Juzgado Penal del Circuito con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Roldanillo (Valle del Cauca), dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Ruby Ben\u00edtez Agudelo y otros residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u00a0 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d del municipio Roldanillo (Valle del Cauca), contra el \u00a0 Municipio de Roldanillo, la Discoteca el \u201cChango\u201d y otros establecimientos de \u00a0 comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n, en virtud de lo ordenado por los \u00a0 art\u00edculos 86 (inciso 2\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 Mediante Auto de 31 de julio de 2015, la Sala N\u00famero Siete de Selecci\u00f3n de \u00a0 Tutelas de esta Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para su \u00a0 revisi\u00f3n y lo asign\u00f3 a este despacho para su sustanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ruby \u00a0 Ben\u00edtez Agudelo y algunos de los residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0 Barbosa\u201d del municipio Roldanillo,\u00a0 en contra de dicho municipio y los \u00a0 bares y discotecas \u201cChang\u00f3\u201d, \u201cLa Fonda de mi Ap\u00e1\u201d, \u201cLos Compadres\u201d \u201cLa \u00a0 Trampa\u201d \u201cXambu\u201d \u201cSan Blas\u201d\u00a0 \u201cEl Mirador\u201d \u201cDiamantes Club\u201d \u201cBartolom\u00e9\u201d \u201cLa \u00a0 Barra\u201d\u00a0 \u201cMiscelena Popeye\u201d, \u201cLa Clave\u201d ,\u201cValentino Bar\u201d \u201cHeladeria los \u00a0 Velas\u201d (en adelante los establecimientos de comercio o establecimientos), tuvo como finalidad la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida en condiciones dignas, al ambiente sano y a la \u00a0 intimidad, como quiera que \u00e9stos (i) no cumplen con los niveles de ruido \u00a0 permitidos, (ii) no tienen los permisos para operar, y adem\u00e1s, (iii) las \u00a0 autoridades municipales no han hecho un control y seguimiento adecuado sobre \u00a0 \u00e9stos, lo que ha permitido una proliferaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones en tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes indicaron que son residentes de \u00a0 los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d, ubicados en \u00a0 el municipio de Roldanillo Valle del Cauca, y siempre se han caracterizado por \u00a0 ser zonas residenciales \u201cen los cuales han existido negocios comerciales \u00a0 diurnos, la mayor\u00eda de \u00edndole familiar que no afectan en nada nuestra zona\u201d.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se\u00f1alaron que debido a \u00a0 la falta de control por parte de las autoridades municipales, se ha permitido la \u00a0 construcci\u00f3n de bares y discotecas en zonas colindantes con dichos barrios[2], lo cual ha afectado sus \u00a0 derechos fundamentales, ya que dichos establecimientos hacen perifoneo para \u00a0 patrocinar sus eventos, presentan \u201cshows de strippers\u201d, animadores, eventos \u00a0 musicales en vivo y queman p\u00f3lvora, todo ello, sin estar sujetos a un horario \u00a0 establecido por parte de las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En refuerzo de ello, sostuvieron que \u00a0 los establecimientos demandados \u00a0superan \u201campliamente los 66 decibeles \u00a0 permitidos para el horario diurno y que equivalen a los ruidos normales que \u00a0 generan una vivienda (\u2026) y de 55 decibeles para las horas nocturnas seg\u00fan la \u00a0 resoluci\u00f3n 0657 del 7 de abril del 2006 (\u2026)\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, \u00a0 indicaron que se \u201chan generado da\u00f1os irreparables a nuestra salud mental y \u00a0 nuestro vinculo y tranquilidad en la relaci\u00f3n de los individuos que conformamos \u00a0 nuestro grupo familiar (\u2026)\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, solicitaron que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al ambiente sano y \u00a0a la \u00a0 intimidad, y que en consecuencia, se le exigiera a los establecimientos de \u00a0 comercio su insonorizaci\u00f3n, y a las autoridades municipales un mayor control en \u00a0 el otorgamiento de permisos para que operen en las zonas de estos barrios \u00a0 residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ACTUACIONES PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto N\u00ba \u00a0 041 del 15 de mayo de 2015, el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal de Roldanillo, admiti\u00f3 \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y en consecuencia, orden\u00f3 correr traslado al alcalde \u00a0 municipal, y a los propietarios, arrendatarios o tenedores de\u00a0 los \u00a0 siguientes establecimientos de comercio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento de comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Due\u00f1o o representante legal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Discoteca \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chang\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fonda de mi \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ap\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diana Carolina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mu\u00f1oz \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Los Compadres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maria Ofelia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Trampa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Xambu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Becerra \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San Blas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhoanan Hortua \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Mirador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giovanni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Baldoni \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diamantes Club \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Giovanni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Bartolom\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Barra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andres Felipe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miscelena \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Popeye \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Arlex \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prieto Santiago \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Clave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Ramiro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Valentino Bar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Heladeria los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Velas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Janeth Vela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0 solicit\u00f3 que se pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos de la tutela y allegaran \u00a0 las pruebas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, vincul\u00f3 \u00a0 al tr\u00e1mite constitucional al director de la Corporaci\u00f3n Regional del Valle del \u00a0 Cauca, a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal, a la Secretar\u00eda de Gobierno \u00a0 Municipal, a la Personer\u00eda Municipal y a la Polic\u00eda Municipal de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de los establecimientos de \u00a0 comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionados \u00a0 manifestaron a trav\u00e9s de apoderado judicial que \u201cel sector en el cual se \u00a0 encuentran ubicados los establecimientos de comercio, es una zona que siempre ha \u00a0 sido mixta o sea residencial y de comercio, como se puede apreciar en el mapa de \u00a0 zonificaci\u00f3n\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En refuerzo de \u00a0 ello, indicaron que el \u00faltimo Plan de Ordenamiento Territorial municipal no se \u00a0 actualiza hace aproximadamente 15 a\u00f1os, lo cual ha permitido la construcci\u00f3n de \u00a0 bares y discotecas en dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron que \u00a0 todos los establecimientos que se encuentran operando en la zona comercial, \u00a0 cuentan con los permisos necesarios para ello, y lo hacen dentro del horario \u00a0 permitido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron que \u00a0 los establecimientos se han ce\u00f1ido a las indicaciones y recomendaciones hechos \u00a0 por las autoridades municipales, de manera que no se han vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, as\u00ed como tampoco se han afectado las \u00a0 relaciones familiares de los residentes de dichos barrios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaron que \u00a0 alrededor de las 80 personas que laboran en dichos establecimientos de comercio, \u00a0 tambi\u00e9n tienen derechos fundamentales como lo son el m\u00ednimo vital, trabajo y \u00a0 vida en condiciones dignas, de modo que al acceder a lo solicitado en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se afectar\u00edan los derechos de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de las autoridades municipales \u00a0 de Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde y las \u00a0 secretar\u00edas de gobierno y \u00a0planeaci\u00f3n del municipio accionado, manifestaron que \u00a0 no han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que han \u00a0 verificado que se cumplan los requisitos exigidos por la ley para desarrollar \u00a0 actividades comerciales en todo el per\u00edmetro urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 sostuvieron que seg\u00fan el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, las \u00a0 viviendas de los accionantes se encuentran en una zona comercial, dentro de la \u00a0 cual se ubican los establecimientos demandados, los cuales a\u00fan no tienen una \u00a0 medici\u00f3n de sonidos por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del \u00a0 Cauca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 manifestaron que todos los requerimientos hechos por la comunidad han sido \u00a0 atendidos y se les ha dado una respuesta de fondo, al punto de que se han \u00a0 \u201csocializando las inconformidades de estos con los administradores y\/o \u00a0 propietarios de dichos establecimientos de comercio\u201d.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comandante del \u00a0 Departamento de Polic\u00eda del Valle del Cauca manifest\u00f3 que la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 Roldanillo, ha venido dando cumplimiento al C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda, en lo \u00a0 concerniente a las amonestaciones y al cierre de los establecimientos p\u00fablicos \u00a0 de comercio por el incumplimiento de los horarios establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 refiri\u00f3 que los siguientes establecimientos fueron amonestados: \u201cLa Barra\u201d, \u00a0 \u201cBabilonia\u201d, \u201cLa Clave\u201d, \u201cLos Compadres\u201d, \u201cEl Mirador Disco Bar\u201d, \u201cAqu\u00ed es \u00a0 Popeye\u201d, \u201cIX U Coffe Bar\u201d, \u201cBar el Punto\u201d y \u201cLa Fonda de mi Apa\u201d. [7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 sostuvo que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo judicial procedente para \u00a0 proteger los derechos invocados, por cuanto no existe un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Municipal de Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad \u00a0 indic\u00f3 que seg\u00fan el Plan B\u00e1sico de Ordenamiento Territorial, los barrios Ipira y \u00a0 Jos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa se encuentran en una zona comercial, situaci\u00f3n que era de \u00a0 conocimiento por parte de los accionantes, ya que en respuesta a un derecho de \u00a0 petici\u00f3n se hab\u00eda dado esta informaci\u00f3n[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 manifest\u00f3 que la problem\u00e1tica planteada es de hace aproximadamente 20 a\u00f1os, pero \u00a0 que ninguna autoridad municipal ha podido solucionar dichos inconvenientes, ya \u00a0 que tanto la comunidad como los interesados en el funcionamiento de los \u00a0 establecimientos de comercio tienen derechos fundamentales que deben ser \u00a0 respetados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio \u00a0 de lo dicho hasta el momento, manifest\u00f3 que la personer\u00eda municipal ha cumplido \u00a0 con todos sus deberes constitucionales y legales ya que: i) ha brindado \u00a0 acompa\u00f1amiento constante y oportuno a la comunidad, e inclusive le ofreci\u00f3 su \u00a0 colaboraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de una acci\u00f3n de tutela o de grupo[9]; ii) \u00a0 acompa\u00f1\u00f3 \u00a0a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca en la \u00a0 realizaci\u00f3n de mediciones de sonido en el sector[10]; \u00a0 iii) adopt\u00f3 medidas preventivas, c\u00f3mo fue la solicitud enviada a la Alcald\u00eda y \u00a0 Secretar\u00eda Municipal para que no continuaran expidiendo licencias para el uso \u00a0 comercial del suelo[11]; \u00a0 iv) ha velado porque las peticiones enviadas por la comunidad afectada a todas \u00a0 las entidades municipales, fueran contestados de fondo y en el tiempo \u00a0 establecido por la ley; y v) ha enviado oficios a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 para que informe, cu\u00e1les han sido las medidas adoptadas para recuperar el \u00a0 espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca (en adelante CVC) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0 Ambiental Regional BRUT de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, \u00a0 indic\u00f3 que \u201clos establecimientos abiertos al p\u00fablico deben cumplir con la \u00a0 normatividad vigente, como lo dice el art\u00edculo 27[12] de \u00a0 la Ley 962 de 2005, la Ley 232 de 1995 reglamentado por el \u00a0 decreto 1879 de 2008 y cuando se evidencie el comportamiento inadecuado y \u00a0 conductas que atenten contra la tranquilidad y convivencia ciudadana se debe \u00a0 aplicar el C\u00f3digo Departamental de Polic\u00eda (Ordenanza 343 de 2012)\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, manifest\u00f3 que ha requerido en varias oportunidades a las autoridades \u00a0 municipales para que cumplan los preceptos legales en la materia, y de esa \u00a0 manera garantizar los derechos a la tranquilidad y a la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0 municipio y la Polic\u00eda Nacional, deben ser las entidades administrativas que \u00a0 hagan respetar y cumplir las normativas que regulan los establecimientos de \u00a0 comercio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 2\u00ba \u00a0 Penal Municipal de Roldanillo, mediante sentencia del 24 de mayo de 2015, \u00a0 concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la tranquilidad, intimidad \u00a0 familiar y contaminaci\u00f3n auditiva de los residentes de los barrios Ipira y Jos\u00e9 \u00a0 Mar\u00eda Barbosa. En consecuencia, le orden\u00f3 al alcalde municipal: (i) tomar los \u00a0 correctivos necesarios para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, (ii) realizar una vigilancia de los decibeles \u00a0 de sonido, para que de llegar a ser sobrepasados, se impusieran las multas \u00a0 correspondientes, y (iii) que informara de manera peri\u00f3dica el cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n constitucional impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 dispuso que el Comandante de la Polic\u00eda Nacional de Roldanillo acatara (si aun \u00a0 no lo hab\u00eda hecho) los deberes legales y constitucionales que le competen, lo \u00a0 cual implica tomar medidas preventivas, represivas y sancionatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 determin\u00f3 que los propietarios de los establecimientos de comercio accionados, \u00a0 deb\u00edan realizar la insonorizaci\u00f3n de los establecimientos de acuerdo a las \u00a0 directrices impartidas por la CVC. Asimismo, los requiri\u00f3 para que en un t\u00e9rmino \u00a0 de 30 d\u00edas presentaran un informe en el cual se verificara el cumplimiento de \u00a0 las \u00f3rdenes impartidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a \u00a0 quo: \u00a0\u201cla administraci\u00f3n municipal ha pasado por alto el deber de hacer \u00a0 cumplir la ley en aras de garantizar el disfrute pleno de los derechos \u00a0 fundamentales de un conglomerado social, que a trav\u00e9s de los a\u00f1os ha expuesto la \u00a0 problem\u00e1tica que les causa el permiso indiscriminado para que funcionen \u00a0 Establecimientos de Comercio dentro del \u00e1rea ubicada en la carrera 3 entre \u00a0 calles 7 y 8 denominadas Zona Rosa, y que a su vez hace parte de una zona \u00a0 residencial colindante entre carrera 1 y 3 calles 7 y 9, pertenecientes a los \u00a0 Barrios Jos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa e Ipira\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En refuerzo de \u00a0 ello, sostuvo que el otorgamiento de permisos indiscriminados ha sido evidente \u00a0 en casos como: \u201cEl Chango\u201d, \u201cLa fonda mi apa\u201d, \u201cLos Compadres\u201d y \u201cLa Trampa\u201d \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 argument\u00f3 que seg\u00fan el material probatorio recaudado, algunos de los \u00a0 establecimientos de comercio no tienen licencia para el uso del suelo vigente, \u00a0 lo cual demuestra que existe una falta de control por parte de las autoridades \u00a0 administrativas en la materia, lo cual ha generado la proliferaci\u00f3n de este tipo \u00a0 de establecimientos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que frente a los altos niveles de ruido, la administraci\u00f3n municipal \u00a0 tambi\u00e9n es responsable, ya que omiti\u00f3 dar cumplimiento a los par\u00e1metros y \u00a0 l\u00edmites impuestos en la ley para este aspecto. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que los \u00a0 accionantes tambi\u00e9n contribuyeron al resultado, pues no siguieron las \u00a0 indicaciones impartidas en la Ley y por la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propietaria \u00a0 de la \u201cHelader\u00eda y Cigarrer\u00eda los Almendros\u201d y el alcalde municipal, impugnaron \u00a0 el fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la due\u00f1a \u00a0 de la \u201cHelader\u00eda y Cigarrer\u00eda los Almendros\u201d, su establecimiento no puede ser \u00a0 catalogado como un bar o discoteca, de manera que no es posible que se emitan \u00a0 ruidos y sonidos elevados, que perturben a los residentes de los barrios \u201cIpira \u00a0 y Jos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo \u00a0 que hacer una afirmaci\u00f3n de esta naturaleza, puede poner en riesgo el buen \u00a0 nombre de la helader\u00eda y cigarrer\u00eda, pues a la fecha no hay prueba que demuestre \u00a0 las afectaciones causadas de manera particular por dicho establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que su \u00a0 negocio es\u00a0 un \u201clocal comercial dispuesto por m\u00e1s de 35 a\u00f1os a la \u00a0 atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n roldanillense en un ambiente creado para el di\u00e1logo, el \u00a0 desarrollo social, la comunicaci\u00f3n, la distracci\u00f3n, la familia, entre muchos \u00a0 otros, siendo \u00e9ste un hecho notorio de p\u00fablico conocimiento, sin que hasta la \u00a0 fecha se haya tenido dificultad o sanci\u00f3n alguna con el desarrollo de la \u00a0 actividad comercial que realiza la Familia Vela, incluso, de todos los \u00a0 establecimientos comerciales, es el \u00fanico que jam\u00e1s ha estado conectado a los \u00a0 niveles de contaminaci\u00f3n auditiva que se pretenden hacer proteger por parte de \u00a0 los accionantes\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0 destac\u00f3 que no existe un riesgo inminente que ponga en peligro los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes, de modo que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0 mecanismo judicial procedente, como quiera que se cuenta con la acci\u00f3n popular \u00a0 para este tipo de situaciones, en donde se invocan derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 el acalde consider\u00f3 que desde sus funciones administrativas, el municipio de \u00a0 Roldanillo ha adelantado todas las gestiones ante los propietarios, \u00a0 administradores y arrendatarios, para que cumplan con los requisitos \u00a0 establecidos en la Ley 232 de 1995[16] \u00a0y el Decreto 1879 de 2008[17]. \u00a0 As\u00ed mismo, se han impuesto multas y se han formulado llamados de atenci\u00f3n, e \u00a0 incluso, en algunos casos se gener\u00f3 el sellamiento de establecimientos de \u00a0 comercio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de julio \u00a0 de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia y declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, al \u00a0 considerar que: (i) no se cumple con el requisito de inmediatez, ya que \u00e9sta es \u00a0 una problem\u00e1tica que lleva m\u00e1s de 10 a\u00f1os que no puede ser resuelta en un \u00a0 t\u00e9rmino de 10 d\u00edas por el juez constitucional, y (ii) existe una colisi\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales entre los accionantes y accionados, lo cual debe ser \u00a0 estudiado en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular, en la que se cuenta con mayor \u00a0 amplitud en los t\u00e9rminos y m\u00e1s elementos probatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de tutelas, en ejercicio de sus competencias legales y \u00a0 constitucionales, en particular las se\u00f1aladas en los art\u00edculos 19[18] y 21[19] del Decreto \u00a0 2591 de 1991 y en el art\u00edculo 64 del Reglamento Interno de esta Corporaci\u00f3n[20], \u00a0 el 15 de diciembre de 2015 profiri\u00f3 auto, en el que resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0 \u00a0Oficiar a la Alcald\u00eda \u00a0 de Roldanillo, para que suministrara la informaci\u00f3n indicada en el cuadro que se \u00a0 anexa al presente fallo, explicara cu\u00e1les fueron los motivos por los que se \u00a0 permiti\u00f3 la construcci\u00f3n de inmuebles residenciales en una zona que es \u00a0 catalogada como comercial, y para que indicara cu\u00e1les fueron los controles que \u00a0 para el uso del suelo, que conforme al POT tiene implementada esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.Oficiar al \u00a0 comandante de la Polic\u00eda de Roldanillo, para que indicara: (i) cu\u00e1ntas quejas por ruido recibi\u00f3 en el \u00faltimo semestre \u00a0 del presente a\u00f1o en la denominada \u201czona rosa\u201d de Roldanillo; (ii) cu\u00e1ntas de \u00a0 ellas fueron atendidas por la Polic\u00eda; (iii) cu\u00e1l es el procedimiento espec\u00edfico \u00a0 y detallado de atenci\u00f3n de las mismas; y (iv) cu\u00e1l ha sido el resultado obtenido \u00a0 con la atenci\u00f3n de dichas quejas, en relaci\u00f3n con la tranquilidad de los \u00a0 residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficiar a la Secretar\u00eda \u00a0 de Gobierno Municipal de Roldanillo, para que \u00a0informara s\u00ed hay un mapa de ruido \u00a0 para el municipio, describiera cu\u00e1l es el plan de acci\u00f3n 2015 en materia de \u00a0 educaci\u00f3n ambiental y de ruido espec\u00edficamente, e indicara cu\u00e1l es el plan de \u00a0 descontaminaci\u00f3n auditiva del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv.\u00a0\u00a0\u00a0 Poner a disposici\u00f3n de los \u00a0 accionantes, la Comisi\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle del Cauca, la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Roldanillo, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de Roldanillo, \u00a0 los apoderados judiciales de los establecimientos de comercio accionados o de terceros con inter\u00e9s en la decisi\u00f3n, las pruebas \u00a0 solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino concedido, intervinieron en el proceso \u00a0 las siguientes entidades y personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Secretar\u00eda de Gobierno de Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Alfredo G\u00f3mez, secretario de gobierno, indic\u00f3 que el \u00a0 13 de enero de 2016, se cit\u00f3 a los propietarios y administradores de los \u00a0 establecimientos de comercio para conocer de manera detallada las \u00a0 irregularidades que se est\u00e1n presentando, y para plantear las posibles \u00a0 soluciones al respecto. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cse exigi\u00f3 la insonorizaci\u00f3n de \u00a0 los establecimientos p\u00fablicos de atenci\u00f3n nocturna para evitar perturbaciones a \u00a0 la poblaci\u00f3n que habita en los barrio Barbosa e Ipira\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aport\u00f3 un cuadro de datos, en el cual se \u00a0 evidencia que: (i) la mayor\u00eda de los establecimientos de comercio son bares o \u00a0 discotecas; (ii) algunos de \u00e9stos fueron sancionados y cerrados despu\u00e9s de que \u00a0 se profiri\u00f3 el precitado auto de pruebas; y (iii) la mayor\u00eda de \u00e9stos no cumplen \u00a0 con el requisito de insonorizaci\u00f3n ni plan de manejo de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose Juli\u00e1n \u00a0 L\u00f3pez, comandante de la estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Roldanillo, inform\u00f3 que \u201cmuchos \u00a0 de los establecimientos p\u00fablicos del municipio y en este caso en particular de \u00a0 la Zona Rosa, no cumplen con el lleno de los requisitos para su funcionamiento, \u00a0 documentaci\u00f3n que debido a los planes efectuados por la Polic\u00eda Nacional han \u00a0 venido gestionando ante la administraci\u00f3n Municipal, pero varios locales \u00a0 comerciales les hace falta certificado de bomberos, registro mercantil, \u00a0 certificados de la unidad ejecutora de saneamiento entre otros y desde hace poco \u00a0 tiempo cuenta con un permiso provisional de USO DE SUELOS por parte de la \u00a0 oficina de planeaci\u00f3n Municipal, sin que a la fecha cuenten con un plan efectivo \u00a0 de insonorizaci\u00f3n que permitan mejorar las condiciones de ruido del sector\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 anot\u00f3 que junto con otras entidades municipales, se cit\u00f3 a los propietarios de \u00a0 los establecimientos accionados, para realizar una serie de compromisos de \u00a0 convivencia ciudadana, que hasta la fecha han sido incumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 destac\u00f3 que la Polic\u00eda, en colaboraci\u00f3n con la CVC, ha efectuado planes de \u00a0 medici\u00f3n de ruido de los establecimientos de comercio, y estos registros se \u00a0 encuentran en la Secretar\u00eda de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las \u00a0 peticiones presentadas por la comunidad fueron resueltas \u201cmediante los planes \u00a0 de prevenci\u00f3n realizados por nuestra instituci\u00f3n, as\u00ed como los diferentes \u00a0 cierres temporales a establecimientos p\u00fablicos por violaci\u00f3n al C\u00f3digo Nacional \u00a0 de Polic\u00eda\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 reiter\u00f3 que en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, se \u00a0 impusieron diferentes sanciones y amonestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ruby Ben\u00edtez Agudelo y Bernardo Rend\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 indicaron que en la actualidad ning\u00fan establecimiento de comercio cumple con los \u00a0 requisitos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 232 de 1995, y aun as\u00ed, la \u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno les ha otorgado el permiso del uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatizaron en \u00a0 que los establecimientos accionados no tienen plan de insonorizaci\u00f3n y que \u00a0 adem\u00e1s, se ha presentado una proliferaci\u00f3n de los mismos, al punto de que a la \u00a0 fecha de su intervenci\u00f3n existen 3 establecimientos adicionales de los que hab\u00eda \u00a0 antes del fallo de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expusieron que \u00a0 los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d, fueron fundados antes de que la zona \u00a0 se convirtiera en comercial y se crearan los establecimientos de comercio \u00a0 demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0 sostuvieron que el cuadro aportado por la Secretar\u00eda de Gobierno, no se ajusta a \u00a0 la realidad, ya que en la columna \u201ccumple todos los requisitos establecidos \u00a0 en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 232 de 1995\u201d se indica que parcialmente s\u00ed lo \u00a0 cumplen, lo que es insuficiente, pues no se indica cu\u00e1les de los requisitos no \u00a0 se est\u00e1n cumpliendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 dicho cuadro, adujeron que ning\u00fan establecimiento tiene plan de insonorizaci\u00f3n, \u00a0 y \u201cs\u00f3lo el negocio denominado San Blas, realiz\u00f3 una supuesta insonorizaci\u00f3n \u00a0 que no tiene aprobaci\u00f3n de la C.V.C., pero en los fines de semana saca los \u00a0 bafles del local y los ubica en el and\u00e9n de la v\u00eda p\u00fablica\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Personer\u00eda Municipal de Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Christian \u00a0 Mauricio Preciado, personero municipal, inform\u00f3 que primero se construyeron los \u00a0 barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d y luego aparecieron los diferentes \u00a0 establecimientos de comercio, entre los cuales se encuentran: bares, discotecas, \u00a0 estancos, cantinas etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante dicha \u00a0 situaci\u00f3n y la permisibilidad de las autoridades municipales, los residentes \u00a0 manifestaron sus inconformidades, pero a la fecha, las mismas no han sido \u00a0 tenidas en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que los \u00a0 controles por parte del Alcalde municipal que termin\u00f3 su periodo en 2015, y de \u00a0 la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u201cen relaci\u00f3n al uso de suelo, fueron nulos, ya \u00a0 que en varias visitas con acompa\u00f1amiento de la Personer\u00eda Municipal se pudo \u00a0 detectar que un 95% de los establecimientos no pose\u00edan permiso de uso de suelos \u00a0 o no estaba renovado, o el permiso no correspond\u00eda a la actividad desarrollada \u00a0 para lo cual fue expedido, aunado a lo anterior tampoco contaba con permisos de \u00a0 otros documentos ordenados por la ley para el funcionamiento de dichos \u00a0 establecimientos\u201d[25]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, \u00a0 insisti\u00f3 en que la situaci\u00f3n ha empeorado, pues adem\u00e1s de existir una \u00a0 proliferaci\u00f3n de establecimientos de comercio sin el lleno de los requisitos \u00a0 legales, tambi\u00e9n se han presentado amenazas en su contra y en contra de Ruby \u00a0 Ben\u00edtez (l\u00edder de la comunidad afectada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jim\u00e9nez \u00a0 Pati\u00f1o, Secretario de Planeaci\u00f3n, inform\u00f3 que los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0 Barbosa\u201d se encontraban antes en una zona residencial, pero que con el paso de \u00a0 los a\u00f1os y el desarrollo del municipio, dicho sector se convirti\u00f3 en comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Valle \u00a0 del Cauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paula Andrea \u00a0 Quintero, Directora Regional, manifest\u00f3 que es deber del municipio hacer el \u00a0 seguimiento y control de lo establecimientos que generan alta emisi\u00f3n de ruido. \u00a0 En este sentido, sostuvo que la Secretar\u00eda de Gobierno Municipal debe formular \u00a0 pol\u00edticas, planes, programas y estrategias municipales que contribuyan a crear \u00a0 cultura de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la C.V.C adelant\u00f3 \u201ccampa\u00f1as por contaminaci\u00f3n de ruido, realizando \u00a0 mediciones peri\u00f3dicas en los establecimientos p\u00fablicos y privados conforme a la \u00a0 informaci\u00f3n y solicitudes presentadas por las autoridades municipales\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 espec\u00edfica, indic\u00f3 que la C.V.C., ha realizado mediciones de ruido en la Zona \u00a0 Rosa de Roldanillo, y siempre ha atendido las quejas presentadas por la \u00a0 comunidad, en lo que a la contaminaci\u00f3n por ruido se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecimientos de Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, inform\u00f3 el 15 de febrero de 2015, que la Oficina \u00a0 472 devolvi\u00f3 las siguientes comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00cdtem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destinatario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anotaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-120\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz Marina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Russi-Chang\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-122\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ofelia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda-Los Compadres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-123\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pablo Andr\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor-La Trampa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-124\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Becerra-Xambu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-125\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhonatan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hort\u00faa-San Blas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-126\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Giovanni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Baldoni-El Mirador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-127\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovanni-Diamantes Club \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocido \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-128\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor-Bartolom\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-129\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor-La Barra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cerrado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPT-A-131\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ramiro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez-La Clave \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domicilio \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corresponde a la Corte Constitucional analizar, \u00a0 en Sala de Revisi\u00f3n, las sentencias proferidas dentro de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ruby Ben\u00edtez Agudelo y \u00a0 algunos residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d del municipio \u00a0 Roldanillo presentaron acci\u00f3n de tutela en contra de dicho municipio y algunos \u00a0 establecimientos de comercio, bares y discotecas, que colindan con dichos \u00a0 barrios, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, como quiera que \u00e9stos no \u00a0 cumplen con los niveles de ruido permitidos, no tienen los permisos para operar, \u00a0 y adem\u00e1s, las autoridades municipales no han hecho un control y seguimiento \u00a0 adecuado sobre \u00e9stos, lo que ha permitido una proliferaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los apoderados de los accionados, manifestaron \u00a0 que cumplen con toda la normatividad en la materia y que tienen los permisos \u00a0 vigentes para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, enfatizaron en que la zona donde se \u00a0 encuentran los establecimientos, es comercial, de manera que los comerciantes \u00a0 est\u00e1n autorizados para tener este tipo de negocios que generan niveles de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las entidades departamentales, \u00a0 manifestaron que se han hecho todos los controles respectivos y que en todo \u00a0 momento se han realizado seguimientos a los establecimientos de comercio para \u00a0 que \u00e9stos cumplan con la normativa vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La presente situaci\u00f3n f\u00e1ctica exige resolver los siguientes problemas \u00a0 jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfLa acci\u00f3n de tutela es el \u00a0 mecanismo judicial procedente para proteger los derechos a la intimidad y \u00a0 tranquilidad de los accionantes y residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 \u00a0 Mar\u00eda Barbosa\u201d del municipio de Roldanillo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSe vulneran los derechos fundamentales a la intimidad y a la \u00a0 tranquilidad de los accionantes que residen en \u00a0 los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d, a causa de los altos niveles de \u00a0 ruido que en horas de la madrugada generan los establecimientos de comercio \u00a0 colindantes con las viviendas de los tutelantes, ubicadas en la zona comercial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSe vulneran los derechos fundamentales a la intimidad y a la \u00a0 tranquilidad de los accionantes que residen en \u00a0 los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d, por la presunta inoperancia de las \u00a0 autoridades municipales de controlar los altos niveles de ruido que producen en \u00a0 horas de la madrugada los establecimientos de comercio accionados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, es necesario analizar los siguientes temas: (i) \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de particulares; (ii) los \u00a0 requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela, (iii) la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, a causa de los altos niveles \u00a0 de ruido, (iv) la \u00a0 administraci\u00f3n municipal como entidad responsable de garantizar la intimidad y \u00a0 la tranquilidad p\u00fablica, y (v) \u00a0el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de particulares. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El inciso final del art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra \u201cparticulares encargados de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o \u00a0 cuya conducta afecte grave y directamente el inter\u00e9s colectivo, o respecto \u00a0 de quienes el solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n\u201d (subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este mimo presupuesto, el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 1991, determin\u00f3 que la tutela procede \u201ccontra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los \u00a0 derechos de que trata el art\u00edculo 2\u00ba de esta ley\u201d, y tambi\u00e9n, contra las \u00a0 acciones u omisiones de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que pueden causar los particulares con \u00a0 sus acciones y omisiones, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que \u201c(\u2026) precisamente \u00a0 al lugar que ocupan los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano y a su efecto de irradiaci\u00f3n se puede sostener que el influjo de \u00a0 \u00e9stos cobija todas las relaciones jur\u00eddicas particulares, las cuales se deben \u00a0 ajustar al \u2018orden objetivo de valores\u2019 establecido por la Carta pol\u00edtica de \u00a0 1991\u201d[27]. En este sentido, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es el mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales en las \u00a0 relaciones entre particulares, y queda compelida para que proceda solamente en \u00a0 los supuestos que contempla el inciso final del art\u00edculo 86 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la\u00a0sentencia\u00a0C-134 de \u00a0 1994[28],\u00a0la Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la procedencia de la tutela \u00a0 contra particulares, cuando con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n se afecte un inter\u00e9s \u00a0 colectivo. En particular, este Tribunal determin\u00f3 que por inter\u00e9s colectivo debe \u00a0 entenderse, la necesidad de proteger un inter\u00e9s que abarca a un n\u00famero plural de \u00a0 personas que se ven afectadas por la conducta desplegada por el particular. Sin \u00a0 embargo, la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s colectivo debe a su vez ser\u00a0\u201cgrave\u00a0y\u00a0directa\u201d,\u00a0en \u00a0 la medida en que no toda protecci\u00f3n de los derechos colectivos puede darse por \u00a0 v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, la\u00a0gravedad\u00a0que se \u00a0 requiere para la procedencia de la tutela contra particulares,\u00a0se basa \u201cen \u00a0 la importancia que el orden jur\u00eddico concede a determinados bienes bajo su \u00a0 protecci\u00f3n, de manera que la amenaza\u00a0a uno de ellos es motivo de actuaci\u00f3n \u00a0 oportuna y diligente por parte de las autoridades p\u00fablicas.\u00a0Luego no se trata de \u00a0 cualquier tipo de irreparabilidad, sino s\u00f3lo de aquella que recae sobre un\u00a0bien \u00a0 de gran significaci\u00f3n para la persona, objetivamente. Y se anota la objetividad, \u00a0 por cuanto\u00a0la gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en \u00a0 la indefinici\u00f3n jur\u00eddica, a todas luces inconveniente&#8221;[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s \u00a0 colectivo debe ser\u00a0directa,\u00a0lo que significa que la tutela debe propender \u00a0 por la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de una persona que se encuentra \u00a0 a su vez, inmersa en una situaci\u00f3n que afecta un inter\u00e9s o un derecho colectivo, \u00a0 siempre y cuando el amparo del derecho fundamental se requiera, con el fin de \u00a0 evitar un perjuicio irremediable[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, porque en principio, las situaciones en las que se encuentra \u00a0 de por medio una presunta vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo, pueden llegar a \u00a0 ser objeto de protecci\u00f3n especial a trav\u00e9s de otros medios de defensa \u00a0 judiciales, como es el caso de las acciones populares de que trata el art\u00edculo \u00a0 88 de la Carta Pol\u00edtica y la Ley 472 de 1998. Sin embargo, cuando el derecho \u00a0 constitucional colectivo se encuentra vinculado con la violaci\u00f3n a un derecho de \u00a0 rango fundamental,\u00a0prevalece en todo caso, la protecci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0 fundamental, y eventualmente en tales casos, se puede otorgar una protecci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Asimismo, la Corte ha establecido que en \u00a0 ciertas situaciones, la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de un particular,\u00a0 puede \u00a0 afectar a un n\u00famero plural de personas, todas ellas identificadas o \u00a0 identificables, en cuyo caso no se puede predicar una situaci\u00f3n de &#8220;inter\u00e9s \u00a0 colectivo&#8221; que sea susceptible de ser protegida mediante la figura de las \u00a0 acciones populares reguladas en el art\u00edculo 88 Superior, sino que se \u00a0 trata de una circunstancia que puede protegerse o remediarse a trav\u00e9s \u00a0 instrumentos jur\u00eddicos especiales, como lo es la acci\u00f3n de tutela[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera \u00a0particular, ha dicho que cuando la conducta desplegada \u00a0 por un particular afecte los derechos fundamentales de una pluralidad de \u00a0 personas, la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n[32], y en \u201cla mayor\u00eda de los \u00a0 eventos en los cuales la jurisprudencia constitucional ha reconocido que se \u00a0 configura este supuesto, han sido casos de contaminaci\u00f3n generada por un \u00a0 particular bien sea por la emisi\u00f3n de ruidos molestos, malos olores, vertido de desechos qu\u00edmicos\u00a0o cuando se a\u00fanan varios \u00a0 tipos de contaminaci\u00f3n\u201d[33] (subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso objeto de estudio, la tutela se present\u00f3 en contra de particulares, \u00a0 estos es propietarios y\/o due\u00f1os de los establecimientos de comercio, bares y \u00a0 discotecas, que con la emisi\u00f3n de niveles elevados de ruido en horas de la \u00a0 madrugada, perturban la tranquilidad e intimidad de las personas que viven en \u00a0 los barrios que colindan con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, las circunstancias del caso, hacen evidente la posible afectaci\u00f3n\u00a0grave\u00a0y\u00a0directa\u00a0del inter\u00e9s colectivo \u00a0 relacionado con los derechos a la intimidad y tranquilidad de los residentes de \u00a0 los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d, lo que da cuenta de la existencia \u00a0 tanto de un inter\u00e9s colectivo posiblemente afectado, como de derechos \u00a0 fundamentales involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de inmediatez y subsidiariedad. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 Superior determina que de manera general, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela procede para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas, \u201ccuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0 acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d, o cuando los \u00a0 particulares que presten un servicio p\u00fablico, afecten directamente el inter\u00e9s \u00a0 colectivo o el tutelante se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o \u00a0 indefensi\u00f3n frente a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de este precepto \u00a0 constitucional, el Decreto 2591 de 1991, estableci\u00f3 una serie de requisitos que \u00a0 deben ser satisfechos para que la acci\u00f3n constitucional sea procedente y que el \u00a0 juez constitucional debe valorar en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n, la Sala procede a estudiar cada uno de ellos, para \u00a0 determinar si se encuentran satisfechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisito de \u00a0 Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, tanto la \u00a0 jurisprudencia constitucional como el decreto que regula el tr\u00e1mite de acci\u00f3n de \u00a0 tutela, han se\u00f1alado que una de las caracter\u00edsticas esenciales de este mecanismo \u00a0 es la inmediatez, entendida \u00e9sta como la protecci\u00f3n actual, \u00a0 inmediata y efectiva de los derechos fundamentales que se encuentren amenazados \u00a0 o conculcados[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que dicho principio \u00a0 permite conservar las competencias jurisdiccionales, la organizaci\u00f3n procesal \u00a0 b\u00e1sica, el debido proceso y\u00a0 la seguridad jur\u00eddica que entra\u00f1a la idea \u00a0 propia del Estado Social de Derecho. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 expuesto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un \u00a0 instrumento integrado al ordenamiento jur\u00eddico, de manera que su efectiva \u00a0 aplicaci\u00f3n s\u00f3lo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aqu\u00e9l \u00a0 ofrece para la realizaci\u00f3n de los derechos, no exista alguno que resulte id\u00f3neo \u00a0 para proteger instant\u00e1nea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto \u00a0 de amenaza por virtud de una conducta positiva o negativa de una autoridad \u00a0 p\u00fablica o de particulares en los casos se\u00f1alados por la ley, a trav\u00e9s de una \u00a0 valoraci\u00f3n que siempre se hace en concreto, tomando en consideraci\u00f3n las \u00a0 circunstancias del caso y la situaci\u00f3n de la persona, eventualmente afectada con \u00a0 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n.\u201d[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, la Sala encuentra que en el presente caso, \u00a0 dicho requisito se encuentra satisfecho, pues aunque la problem\u00e1tica ocurre \u00a0 desde hace 10 a\u00f1os (seg\u00fan lo manifestaron la personer\u00eda municipal y el juez de \u00a0 segunda instancia), los actos y \u00a0 omisiones que presuntamente vulneran los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes se presentan en la actualidad, de forma que la posible violaci\u00f3n de \u00a0 derechos es actual y se produce de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Requisito de \u00a0 Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, determina que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no es procedente \u201ccuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, \u00a0 salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en \u00a0 cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el \u00a0 solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 pues, la tutela s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando: (i) el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, (ii) de existir otros medios judiciales \u00e9stos no \u00a0 sean eficaces o id\u00f3neos para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, (iii) \u00a0 se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 implica que en principio, cuando \u201cuna persona acude a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia con el fin de que le sean protegidos sus derechos, no puede desconocer \u00a0 las acciones judiciales ordinarias contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0 obtener sus pretensiones\u201d.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, el principio de subsidiariedad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, reconoce la validez y viabilidad de los recursos judiciales \u00a0 ordinarios como mecanismos leg\u00edtimos y prevalentes para la salvaguarda de los \u00a0 derechos, de modo que al existir tales medios de defensa, se debe acudir a ellos \u00a0 preferentemente, siempre que sean conducentes para garantizar una eficaz \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los derechos fundamentales de los individuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el sujeto que invoca la \u00a0 transgresi\u00f3n de sus derechos fundamentales por esta v\u00eda, debe\u00a0 agotar los \u00a0 medios de defensa disponibles por la legislaci\u00f3n para el efecto. Esta exigencia \u00a0 y deber jur\u00eddico, pretende asegurar que una acci\u00f3n tan expedita no sea \u00a0 considerada como un mecanismo de defensa que reemplace aquellos dise\u00f1ados por el \u00a0 Legislador[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la sentencia T-1222 de 2001[38] \u00a0se\u00f1al\u00f3:\u00a0\u201c(\u2026) el desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la \u00a0 acci\u00f3n de tutela implica necesariamente la desarticulaci\u00f3n del sistema jur\u00eddico. \u00a0 La garant\u00eda de los derechos fundamentales est\u00e1 encomendada en primer t\u00e9rmino al \u00a0 juez ordinario y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a \u00e9l, \u00a0 cuando no se pueda calificar de id\u00f3neo, vistas las circunstancias del caso \u00a0 concreto, o cuando se vislumbre la ocurrencia de un perjuicio irremediable, es \u00a0 que el juez constitucional est\u00e1 llamado a otorgar la protecci\u00f3n invocada. Si no \u00a0 se dan estas circunstancias, el juez constitucional no puede intervenir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, la acci\u00f3n de tutela es una herramienta \u00a0 judicial de car\u00e1cter subsidiario, que le exige a los particulares agotar los \u00a0 otros mecanismos judiciales que le permitan remediar la situaci\u00f3n de hecho que \u00a0 le causa una vulneraci\u00f3n o amenaza a sus derechos. Esta exigencia pretende que \u00a0 la acci\u00f3n constitucional no sea considerada como una instancia m\u00e1s en el tr\u00e1mite \u00a0 jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros \u00a0 dise\u00f1ados por el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela como mecanismo para proteger \u00a0 derechos colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, una de las derivaciones del \u00a0 principio de subsidiariedad, es la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 proteger derechos colectivos, pues en principio, \u00e9stos deber\u00edan ser \u00a0 salvaguardados por las acciones contenidas en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n \u00a0 (populares o de grupo) y no por la acci\u00f3n de tutela. Dicho art\u00edculo establece la \u00a0 acci\u00f3n popular como la herramienta id\u00f3nea para la protecci\u00f3n de los derechos e \u00a0 intereses colectivos.\u00a0 Al tratarse de un marco constitucional de protecci\u00f3n \u00a0 distinto, el Legislador dot\u00f3 a cada una de ellas de un procedimiento especial, y \u00a0 de un juez natural propio.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 88 \u00a0 Superior, desarrollado en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 472 de 1998 se\u00f1ala \u00a0 precisamente que las acciones populares:\u00a0\u201c(\u2026) [s]on los medios procesales \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos. Las acciones \u00a0 populares se ejercen para evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la \u00a0 amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos o intereses colectivos o \u00a0 restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en los primeros pronunciamientos \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, se defini\u00f3 que aunque se tratara de una afectaci\u00f3n a un \u00a0 derecho colectivo cuya protecci\u00f3n debiera perseguirse por la v\u00eda de la acci\u00f3n \u00a0 popular, la acci\u00f3n de tutela podr\u00eda resultar procedente, si estaba de por medio, \u00a0 adem\u00e1s, la vulneraci\u00f3n o amenaza de\u00a0un derecho fundamental del accionante que tenga una relaci\u00f3n de \u00a0 causalidad existente e inescindible entre la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que afecta el \u00a0 inter\u00e9s colectivo y su propia circunstancia[40].\u00a0En tales condiciones, procede \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho personal afectado o amenazado, aunque, al protegerlo, \u00a0 se beneficie o favorezca a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 hay que tener en cuenta que para el momento de \u00a0 esta posici\u00f3n jurisprudencial, no se hab\u00eda expedido la Ley 472 de \u00a0 1998 \u201cpor la \u00a0 cual se desarrolla el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en \u00a0 relaci\u00f3n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 De esta manera, la entrada en vigencia de esta normativa, condujo a la Corte a \u00a0 redefinir su jurisprudencia en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0 por ello que en la Sentencia SU-1116 de 2001[41], \u00a0se cual determin\u00f3 que \u201cpara que la \u00a0 tutela proceda en caso de afectaci\u00f3n de un derecho colectivo, es adem\u00e1s \u00a0 necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela \u00a0 (CP art. 86), que en el expediente aparezca claro que la acci\u00f3n popular no es \u00a0 id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental \u00a0 vulnerado en conexidad con el derecho colectivo, por ejemplo porque sea \u00a0 necesaria una orden judicial individual en relaci\u00f3n con el peticionario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, \u00a0 esta sentencia se\u00f1al\u00f3 los criterios para que de manera excepcional, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela proteja derechos colectivos. Estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00a0Que exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y \u00a0 la violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental de tal suerte que el da\u00f1o o la \u00a0 amenaza del derecho fundamental sea consecuencia inmediata y directa de la \u00a0 perturbaci\u00f3n del derecho colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada \u00a0 en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de naturaleza subjetiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental no deben ser \u00a0 hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho \u00a0 fundamental afectado y no del derecho colectivo en s\u00ed mismo considerado, pese a \u00a0 que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un derecho de esta \u00a0 naturaleza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha considerado que la acci\u00f3n de tutela procede excepcionalmente, para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos, cuando con la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, se afecten derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0el caso sub judice, los accionantes \u00a0 manifiestan que los bares y discotecas que colindan con sus viviendas, vulneran \u00a0 sus derechos fundamentales a la tranquilidad y a la intimidad, como quiera que \u00a0 \u00e9stos no cumplen con los niveles de ruido permitido y no tienen los permisos \u00a0 para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1alan que las autoridades \u00a0 municipales no han hecho un control y seguimiento adecuado sobre los \u00a0 establecimientos de comercio, lo que ha permitido una proliferaci\u00f3n de los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sea lo primero indicar que, en principio, este \u00a0 asunto deber\u00eda ser ventilado por la jurisdicci\u00f3n ordinaria a trav\u00e9s de una \u00a0 acci\u00f3n popular, ya que se dirige en contra de particulares, y m\u00e1s \u00a0 espec\u00edficamente, de establecimientos de comercio (bares y discotecas)[42], por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho a un ambiente libre de contaminaci\u00f3n auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se cumplen algunos de los supuestos enmarcados en la \u00a0 Ley 472 de 1998, como son la pluralidad de sujetos presuntamente afectados y el \u00a0 objetivo de hacer cesar la presunta vulneraci\u00f3n a sus derechos colectivos.[43]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo dicha consideraci\u00f3n, es evidente que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no ser\u00eda procedente para contrarrestar la posible afectaci\u00f3n de \u00a0 los derechos colectivos de algunos de los residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u00a0 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, tal y como qued\u00f3 establecido en \u00a0 l\u00edneas anteriores, existe la posibilidad de que el mecanismo de amparo proceda \u00a0 de manera excepcional, cuando se encuentre ante la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos, y se cumplan los requisitos trazados por la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, la Sala entrar\u00e1 a estudiar el \u00a0 cumplimiento de dichos supuestos jurisprudenciales, para determinar si la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es procedente en este caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, los derechos a la intimidad y a la tranquilidad, a la \u00a0 luz de la reiterada jurisprudencia constitucional, son susceptibles de ser \u00a0 protegidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, ya que son derechos fundamentales \u00a0 que requieren de una intervenci\u00f3n inmediata y oportuna del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dichas prerrogativas, tienen una relaci\u00f3n inescindible con \u00a0 los derechos a la dignidad humana y a la salud, pues al garantizarse aquellos, \u00a0 se estar\u00eda permitiendo que los accionantes gocen de unas condiciones \u00f3ptimas y \u00a0 adecuadas en los niveles de ruido de sus viviendas, sin que ello los exponga a \u00a0 lesiones o afectaciones a su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha indicado \u00a0 que \u201cla violaci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 intimidad, de car\u00e1cter eminentemente individual, [no puede ventilarse a trav\u00e9s \u00a0 de]\u00a0 una acci\u00f3n cuyo objeto esencial radica en la protecci\u00f3n de derechos e \u00a0 intereses colectivos y cuyo tr\u00e1mite &#8211; seg\u00fan se desprende de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 17 a 45 de la Ley 472 de 1998 -, es mucho m\u00e1s dilatado y dispendioso \u00a0 que el de la acci\u00f3n de tutela\u201d.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la acci\u00f3n popular no es la herramienta id\u00f3nea para \u00a0 proteger la vulneraci\u00f3n de los derechos de los accionantes, pues: (i) existe una \u00a0 vulneraci\u00f3n grave y directa de los derechos fundamentales a la intimidad y a la \u00a0 tranquilidad, (ii) la afectaci\u00f3n de estos derechos se sigue presentando con el \u00a0 paso del tiempo, al punto de que despu\u00e9s de 10 a\u00f1os la vulneraci\u00f3n es latente, y \u00a0 (iii) se busca proteger derechos fundamentales, los cuales no son susceptibles \u00a0 de ser amparados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, sino exclusivamente a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los peticionarios son los directamente afectados por la \u00a0 problem\u00e1tica planteada, ya que est\u00e1 probado que sus viviendas colindan con \u00a0 los establecimientos de comercio que supuestamente producen los niveles elevados \u00a0 de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La vulneraci\u00f3n alegada est\u00e1 comprobada en las pruebas que \u00a0 reposan en el expediente y las que fueron recaudadas en sede de revisi\u00f3n. Dicha \u00a0 comprobaci\u00f3n, se har\u00e1 de manera espec\u00edfica y detallada al momento de analizar el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 Las \u00a0 medidas que eventualmente se decreten en esta sentencia, tienen por objeto \u00a0 servir a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la intimidad, a la \u00a0 dignidad humana y a la salud de los accionantes y residentes de los barrios \u00a0 \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es el mecanismo judicial procedente para el presente caso, ya que: (i) \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales se encuentra vigente, (ii) \u00a0 la acci\u00f3n de tutela cumple con los requisitos jurisprudenciales para proteger \u00a0 los derechos presuntamente vulnerados, y (iii) se dirige en contra de \u00a0 particulares, due\u00f1os y\/o propietarios de establecimientos de comercio, que \u00a0 presuntamente afectan un inter\u00e9s colectivo, pero que se concreta en la \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales a la tranquilidad e intimidad de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0 la intimidad y a la tranquilidad, a causa de los altos niveles de ruido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 15\u00ba establece que \u201ctodas las personas \u00a0 tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el \u00a0 Estado debe respetarlos y hacerlos respetar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha dicho que el derecho a la intimidad puede ser \u00a0 interpretado como la \u201cesfera o espacio de vida privada no susceptible de la \u00a0 interferencia arbitraria de las dem\u00e1s personas, que al ser considerado un \u00a0 elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente \u00a0 en la mencionada esfera o n\u00facleo, en ejercicio de la libertad personal y \u00a0 familiar, sin m\u00e1s limitaciones que los derechos de los dem\u00e1s y el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el derecho a la intimidad implica la posibilidad \u00a0 de exigirles a los dem\u00e1s individuos el respeto de un \u00e1mbito exclusivamente \u00a0 personal, en donde se resguardan aquellas conductas o actitudes que corresponden \u00a0 al fuero personal y en el que, en principio no se aceptan las intromisiones \u00a0 externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En otras \u00a0 palabras, \u201clo \u00edntimo, lo \u00a0 realmente privado y personal\u00edsimo de las personas es, como lo ha se\u00f1alado en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades esta Corte, un derecho fundamental del ser humano, y \u00a0 debe mantener esa condici\u00f3n, es decir, pertenecer a una esfera o a un \u00e1mbito \u00a0 reservado, no conocido, no sabido, no promulgado, a menos que los hechos o \u00a0 circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por \u00a0 terceros por voluntad del titular del derecho o por que han trascendido al \u00a0 dominio de la opini\u00f3n p\u00fablica\u201d.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el n\u00facleo esencial del derecho a la \u00a0 intimidad protege a cada persona de intervenciones arbitrarias por parte del \u00a0 Estado o de la sociedad, de manera que puedan lograr un pleno desarrollo de su \u00a0 vida personal, familiar y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, este derecho \u00a0 presenta diferentes facetas, las cuales pueden ser comprendidas de la siguiente \u00a0 manera:\u00a0(i)\u00a0la personal, que alude a la salvaguarda del \u00a0 derecho del individuo a ser dejado solo y a reservarse los aspectos \u00edntimos de \u00a0 su vida \u00fanicamente para s\u00ed mismo;\u00a0(ii)\u00a0la \u00a0 familiar, que responde al secreto y a la privacidad de lo que acontece en el \u00a0 n\u00facleo familiar;\u00a0(iii)\u00a0la social, que involucra las relaciones del \u00a0 individuo en un entorno social determinado, como por ejemplo los v\u00ednculos \u00a0 laborales,\u00a0y,\u00a0(iv)\u00a0la \u00a0 gremial, la cual se relaciona con las libertades econ\u00f3micas e involucra la \u00a0 posibilidad de reservarse la explotaci\u00f3n de cierta informaci\u00f3n.[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas facetas, involucran lo relativo a las relaciones familiares, \u00a0 las pr\u00e1cticas sexuales, la salud, el domicilio, las comunicaciones personales, \u00a0 las creencias religiosas, los secretos profesionales y, en general, todos los \u00a0 comportamientos personales que \u00fanicamente pueden llegarse a conocer por los \u00a0 dem\u00e1s, siempre y cuando el titular de este derecho decida relevarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo la premisa de que a la sociedad, de manera \u00a0 general, solamente le asiste un inter\u00e9s secundario en la informaci\u00f3n que existe \u00a0 en dichas esferas, puesto que son asuntos o acontecimientos que \u00fanica y \u00a0 exclusivamente afectan o incumben al titular del derecho y que, en \u00faltimas, le \u00a0 permiten a la persona desarrollar su personalidad y sustraerse de cualquier tipo \u00a0 de opini\u00f3n p\u00fablica al respecto.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la Corte ha sostenido que el derecho a la intimidad puede \u00a0 ser vulnerado de diferentes maneras, como por ejemplo: (i) la intromisi\u00f3n en la \u00a0 esfera individual del sujeto, lo cual sucede con el simple hecho de ingresar en \u00a0 el campo que ella se ha reservado. Este es un aspecto meramente material, \u00a0 f\u00edsico, objetivo, independiente de que lo encontrado en dicho interior sea \u00a0 publicado o de los efectos que tal intrusi\u00f3n genere; (ii) en la divulgaci\u00f3n de \u00a0 hechos privados, en la cual incurre quien presenta al p\u00fablico una informaci\u00f3n \u00a0 cierta, veraz, pero no susceptible de ser compartida, es decir, perteneciente al \u00a0 c\u00edrculo \u00edntimo de cada persona, y la cual no fue autorizada para hacerlo por el \u00a0 titular de ello o por una autoridad competente; y (iii) la presentaci\u00f3n falsa de \u00a0 hechos \u00edntimos que no corresponde con la realidad.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 estudiado diferentes casos en los cuales se involucra el exceso de ruido en ambientes vecinales, los cuales no solo \u00a0 generan serias implicaciones en la salud y la calidad de vida de quienes deben \u00a0 padecer la contaminaci\u00f3n auditiva, sino tambi\u00e9n el derecho a la tranquilidad \u00a0 como una manifestaci\u00f3n del derecho a la intimidad personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 Sentencia T-028 de 1994[50], \u00a0 estudi\u00f3 el caso de unas personas cuyo domicilio era perturbado, ya que sus \u00a0 vecinos ten\u00edan unas m\u00e1quinas destinadas para el corte de madera que produc\u00edan \u00a0 sonidos muy elevados, y con esto vulneraban sus derechos a la salud, a la \u00a0 intimidad y a la tranquilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n reconoci\u00f3 a la tranquilidad como bien jur\u00eddico protegido, y determin\u00f3 \u00a0 que tiene unos \u201celementos objetivos que \u00a0 permiten garantizar ese bienestar \u00edntimo de la persona, dada la influencia del \u00a0 entorno sobre el nivel emocional propio. A nadie se le puede perturbar la \u00a0 estabilidad de su vivencia sin justo t\u00edtulo fundado en el bien com\u00fan. Y esto \u00a0 obedece a una raz\u00f3n jurisprudencial evidente: el orden social justo parte del \u00a0 goce efectivo de la tranquilidad vital de cada uno de los asociados, de suerte \u00a0 que, al no perturbar el derecho ajeno, se logra la com\u00fan unidad en el bienestar, \u00a0 es decir, la armon\u00eda perfeccionante de los individuos que integran la sociedad \u00a0 organizada, bajo el imperio de la ley, en forma de Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que existe una \u00a0 relaci\u00f3n entre la contaminaci\u00f3n auditiva y el derecho fundamental a la\u00a0 \u00a0 vida en condiciones dignas, como en el caso de la Sentencia T-460 de 1996[51], \u00a0 en el que la Corte tutel\u00f3 los derechos a la vida, a la salud y al ambiente sano \u00a0 de una accionante, cuya vivienda colindaba con una f\u00e1brica de \u00a0 construcci\u00f3n de muebles met\u00e1licos, en donde las m\u00e1quinas cortadoras, y el horno \u00a0 para el procesamiento de la pintura acr\u00edlica, generaba niveles elevados de ruido \u00a0 y una alta contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha sentencia, esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cla acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo eficaz de protecci\u00f3n de los derechos a la vida y a la \u00a0 salud de personas que se encuentran en estado de indefensi\u00f3n frente a \u00a0 particulares que contaminan auditivamente el medio ambiente, produciendo \u00a0 disminuci\u00f3n en la calidad de vida de los vecinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta l\u00ednea jurisprudencial, fue retomada en la Sentencia \u00a0T- 525 de 2008[52], \u00a0 en la que este Tribunal analiz\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos a la intimidad y tranquilidad de una ciudadana que era \u00a0 perturbada por el ruido excesivo generado por la celebraci\u00f3n de los ritos \u00a0 religiosos de una iglesia cristiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el ruido \u00a0 puede ser comprendido como \u201c(\u2026) un agente contaminante del medio ambiente, una perturbaci\u00f3n \u00a0 sonora a niveles que afecten a las personas, ante la omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 de controlar las situaciones de abuso, es una interferencia\u00a0 que afecta\u00a0 \u00a0 el\u00a0 derecho a la\u00a0 intimidad personal y familiar y puede\u00a0 en \u00a0 consecuencia, ser sometida a protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la precitada sentencia la Corte sostuvo que si bien el \u00a0 derecho a la tranquilidad no ha sido reconocido expresamente como un derecho de \u00a0 car\u00e1cter fundamental por la Constituci\u00f3n, en virtud de la \u201cinterpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 11, 15, 16, 22, 28, 95-6 y 189-4 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha sido concebido como un derecho inherente a la persona humana \u00a0 (Art. 94 C.P.), dada su relaci\u00f3n estrecha con el derecho a la vida, a la \u00a0 intimidad\u00a0y a la dignidad. En efecto, como lo ha examinado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la conservaci\u00f3n de la tranquilidad dentro del orden \u00a0 constitucional debe considerarse un derecho de los ciudadanos,\u00a0que se desprende \u00a0 del Pre\u00e1mbulo de la Carta Pol\u00edtica al referirse a la vida, a la convivencia \u00a0 pac\u00edfica y a la paz, las cuales constituyen el sustento de la tranquilidad, como \u00a0 garantes de un orden justo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, las Sentencias \u00a0T-359 de 2011[53] \u00a0y T-343 de 2015[54], \u00a0 estudiaron casos muy similares al que es objeto de estudio. Los casos se \u00a0 trataban de habitantes de barrios de Monter\u00eda y Bogot\u00e1 (respectivamente), que \u00a0 alegaban la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la \u00a0 tranquilidad, a la dignidad humana y a la salud, ya que los establecimientos de \u00a0 comercio (principalmente bares y discotecas) que colindaban con sus viviendas, \u00a0 no respetaban los niveles de ruido permitidos y las autoridades municipales no \u00a0 realizaban los controles necesarios para evitar la perturbaci\u00f3n de tales \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con ello, la Corte sostuvo que \u00a0 las autoridades municipales eran las responsables de proteger y respetar los \u00a0 derechos invocados, de manera que \u00e9stas deb\u00edan iniciar y tomar las medidas \u00a0 administrativas para garantizarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, la jurisprudencia constitucional ha sostenido \u00a0 que los derechos a la intimidad y como una derivaci\u00f3n de ello, la tranquilidad, \u00a0 pueden ser vulnerados por particulares, cuando a trav\u00e9s de altos niveles de \u00a0 ruido se produzca una intromisi\u00f3n y perturbaci\u00f3n en los domicilios de las \u00a0 personas, y se impida con ello gozar de un espacio libre de cualquier injerencia \u00a0 externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 administraci\u00f3n municipal como entidad responsable de garantizar la intimidad y \u00a0 la tranquilidad p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n establece \u00a0 las atribuciones de los alcaldes municipales, como la primera autoridad de \u00a0 polic\u00eda. Dentro de estas obligaciones, se encuentran entre otras: cumplir y \u00a0 hacer cumplir la Constituci\u00f3n y todo el ordenamiento jur\u00eddico, y conservar el \u00a0 orden p\u00fablico en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 dicho que \u201cel mantenimiento de la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la \u00a0 moralidad p\u00fablicas, exige de las autoridades administrativas -poder de polic\u00eda \u00a0 administrativo-, la adopci\u00f3n de medidas tendientes a la prevenci\u00f3n de \u00a0 comportamientos particulares que perturben o alteren estas condiciones m\u00ednimas \u00a0 de orden p\u00fablico que impidan a los miembros de la sociedad o de una comunidad en \u00a0 particular, disfrutar de sus derechos sin causa legal que lo justifique\u201d.\u00a0[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las autoridades municipales son \u00a0 quienes deben velar por el goce efectivo de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas, y m\u00e1s espec\u00edficamente para lograr la eficacia de las normas que \u00a0 propenden por la convivencia pac\u00edfica y arm\u00f3nica entre los mismos (art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo concerniente a los deberes de control y \u00a0 seguimiento que deben realizar las entidades municipales sobre los \u00a0 establecimientos de comercio, el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 232 de 1995 &#8220;por medio de la cual se dictan \u00a0 normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales\u201d, \u00a0le impuso a \u00e9stas autoridades, la obligaci\u00f3n de verificar los requisitos \u00a0 contenidos en esta normativa para su funcionamiento, de manera que de no \u00a0 llegarse a cumplir alguno de ellos, la autoridad municipal puede adoptar alguna \u00a0 de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Requerir por \u00a0 escrito para que en un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario cumpla con los requisitos \u00a0 que hagan falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imponer multas sucesivas \u00a0 hasta por la suma de 5 salarios m\u00ednimos mensuales por cada d\u00eda de incumplimiento \u00a0 y hasta por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar la suspensi\u00f3n de \u00a0 las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, hasta por un \u00a0 t\u00e9rmino de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar el cierre \u00a0 definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber \u00a0 sido sancionado con las medidas de suspensi\u00f3n, contin\u00faa sin observar las \u00a0 disposiciones contenidas en la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la administraci\u00f3n es competente para \u00a0 prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y la emisi\u00f3n de ruido que \u00a0 producen los establecimientos p\u00fablicos, todo ello a la luz de lo dispuesto de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 8321 de 1983 \u201cpor la cual se dictan normas sobre Protecci\u00f3n \u00a0 y conservaci\u00f3n de la Audici\u00f3n de la Salud y el bienestar de las personas, por \u00a0 causa de la producci\u00f3n y emisi\u00f3n de ruidos\u201d, que establece los niveles sonoros permitidos durante el d\u00eda y la \u00a0 noche en zonas residenciales, comerciales, industriales y de tranquilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la responsabilidad de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal de velar por el cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 y la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, consiste en adoptar medidas preventivas y \u00a0 sancionatorias en relaci\u00f3n con los establecimientos p\u00fablicos que no cumplan con \u00a0 los requisitos legales en la materia, para que de esta manera pueda garantizarse \u00a0 la preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico y el inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Otra de las funciones que debe cumplir el alcalde \u00a0 municipal, en colaboraci\u00f3n con las secretarias de planeaci\u00f3n municipal, es la de \u00a0 orientar y dirigir las pol\u00edticas de planeaci\u00f3n territorial de conformidad con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley[56]. \u00a0 Dicha funci\u00f3n, se materializa con la expedici\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial Municipal, el cual no tiene \u201ccomo \u00a0 objetivo \u00fanico la regulaci\u00f3n del espacio f\u00edsico, sino que involucra una serie de \u00a0 elementos de vital importancia como los individuos, las redes sociales, el \u00a0 espacio geogr\u00e1fico, el medio ambiente, los recursos naturales y las tradiciones \u00a0 hist\u00f3ricas y\u00a0 culturales. As\u00ed, la pol\u00edtica de ordenamiento territorial \u00a0 propende por una adecuada regulaci\u00f3n no s\u00f3lo del uso, ocupaci\u00f3n, y \u00a0 transformaci\u00f3n del espacio geogr\u00e1fico, sino de una interrelaci\u00f3n entre los \u00a0 diferentes aspectos mencionados\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, la funci\u00f3n de planeaci\u00f3n municipal, no solo funciona como herramienta para \u00a0 reglamentar el uso del suelo, sino tambi\u00e9n para conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0 municipio, pues al delinear los sitios en que se pueden ejecutar ciertas \u00a0 actividades, se garantiza que cada sujeto goce de un espacio delineado y apto \u00a0 para sus labores[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico le impone \u00a0 a las autoridades municipales, la responsabilidad de proteger y respetar los \u00a0 derechos de los particulares, crear las directrices del uso del suelo y velas \u00a0 por la convivencia pac\u00edfica y arm\u00f3nica entre las personas. En este sentido, la \u00a0 administraci\u00f3n cuenta con medidas administrativas propias del poder de polic\u00eda, \u00a0 para cumplir con las finalidades establecidas en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunos residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 \u00a0 Mar\u00eda Barbosa\u201d del municipio Roldanillo presentaron acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0 de dicho municipio y unos establecimientos de comercio que colindan con tales \u00a0 barrios, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y a la tranquilidad, como quiera que \u00e9stos no \u00a0 cumplen con los niveles de ruido permitidos, no tienen los permisos para operar, \u00a0 hacen perifoneo para patrocinar sus eventos, presentan \u201cshows de strippers\u201d, \u00a0 animadores, eventos musicales en vivo y queman p\u00f3lvora, todo ello, sin estar \u00a0 sujetos a un horario establecido por parte de las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indicaron que las autoridades \u00a0 municipales han sido negligentes y descuidadas frente a este tipo de eventos, \u00a0 pues no han hecho un control y seguimiento efectivo sobre los establecimientos \u00a0 de comercio, lo que ha permitido la proliferaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, los apoderados de los accionados, \u00a0 manifestaron que cumplen con toda la normatividad en la materia y tienen los \u00a0 permisos vigentes para operar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, enfatizaron en que la zona en la cual se \u00a0 encuentran los establecimientos, es comercial que habilita a los comerciantes \u00a0 para tener este tipo de negocios que generan niveles de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades locales, manifestaron que han \u00a0 actuado conforme a la ley y han hecho todos los controles respectivos, de manera \u00a0 que en todo momento se ha realizado un seguimiento a los establecimientos de \u00a0 comercio para que \u00e9stos cumplan con la normativa vigente en la materia, so pena \u00a0 de que sean sancionados. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, la Sala encuentra que los barrios \u00a0 \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d fueron construidos en zonas residenciales desde \u00a0 el a\u00f1o 1978[59], \u00a0 (lo que en ese momento impedir\u00eda, la construcci\u00f3n de establecimientos de \u00a0 comercio o cualquier otro inmueble que no tuviera las caracter\u00edsticas de ser de \u00a0 uso residencial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No obstante, \u201ccon el paso del paso de los a\u00f1os \u00a0 y el desarrollo del municipio, este sector pas\u00f3 a ser comercial, sin dejar de \u00a0 lado la parte habitacional; teniendo en cuenta la actualizaci\u00f3n que se le ha \u00a0 realizado al PBOT a trav\u00e9s de los a\u00f1os, cuya actualizaci\u00f3n fue aprobado por el \u00a0 honorable Concejo Municipal, mediante el Acuerdo No. 157 del a\u00f1o 2000\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se \u00a0 evidencia que seg\u00fan el mapa de zonificaci\u00f3n urbana, los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 \u00a0 Mar\u00eda Barbosa\u201d, se encuentran ubicados en una zona comercial[61], de manera que en \u00a0 principio, se deber\u00eda privilegiar el uso del suelo para actividades de comercio \u00a0 y no de uso residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal \u00a0 y como lo afirm\u00f3 el Secretario de Planeaci\u00f3n, \u201ceste sector pas\u00f3 a ser \u00a0 comercial, sin dejar de lado la parte habitacional\u201d, lo cual demuestra que \u00a0 actualmente esta es una zona mixta, donde colindan establecimientos de comercio \u00a0 y zonas residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Lo anterior muestra con claridad que en la \u00a0 actualidad, los establecimientos de comercio funcionan en lugares que el Plan de \u00a0 Ordenamiento Territorial habr\u00eda habilitado para ello y su funcionamiento estar\u00eda \u00a0 limitado al cumplimiento de los requisitos legales que regulan la Ley 232 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008, es decir, que \u201cestos \u00a0 negocios por encontrarse dentro de la ZONA COMERCIAL del Municipio, pueden \u00a0 obtener el USO DE SUELO PARA SU FUNCIONAMIENTO, bajo el cumplimiento de la Ley \u00a0 232 de 1995, y dem\u00e1s normas complementarias, pero adem\u00e1s del acatamiento de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0627 del 2006, emanada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, si bien los accionados se encuentran ubicados en \u00a0 una zona comercial que les permite operar como establecimientos de comercio, \u00a0 ello no los exime de cumplir con las medidas y exigencias que exigen la Ley 232 \u00a0 de 1995 y el Decreto 1879 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta manera, la Sala procede a realizar un \u00a0 estudio detallado de cu\u00e1les de los establecimientos accionados cumplen con los \u00a0 requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 232 de 1995, y m\u00e1s \u00a0 espec\u00edficamente, en el literal a del mismo (el uso del suelo, la intensidad \u00a0 auditiva, el horario, la ubicaci\u00f3n y destinaci\u00f3n)[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, se constata que seg\u00fan los \u00a0 controles realizados por el cuerpo de polic\u00edas de Roldanillo, la mayor\u00eda de los \u00a0 establecimientos de comercio no cumplen con el uso del suelo[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n fue respaldada por el Personero Municipal, quien manifest\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0 se pudo detectar que un 95% de los establecimientos no pose\u00edan permiso de uso de \u00a0 suelos o no estaba renovado, o el permiso no correspond\u00eda a la actividad \u00a0 desarrollada para lo cual fue expedido (\u2026)\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 ello, se encuentra que los pocos permisos de uso del suelo que fueron aportados \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela, ya expiraron, pues los mismos son entregados por un \u00a0 periodo de 2 o 3 meses y vencieron en el a\u00f1o 2014[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, se evidencia que, con \u00a0 fundamento en el cuadro de datos que envi\u00f3 el Secretario de Gobierno (anexo al \u00a0 presente fallo) y dem\u00e1s pruebas recaudadas, ning\u00fan establecimiento de comercio, \u00a0 a excepci\u00f3n del bar \u201cSan Blas\u201d,\u00a0 cumple con el requisito de insonorizaci\u00f3n \u00a0 y tampoco con tener un plan de manejo de ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 CVC realiz\u00f3 un estudio de ruido en la \u201czona rosa\u201d de Roldanillo e indic\u00f3 que, \u00a0 durante el d\u00eda los niveles de ruido estaban controlados, pero que en la noche, \u00a0 no cumpl\u00edan en un 70% debido a las actividades de comercio de bares, discotecas \u00a0 y estancos[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, el jefe de estaci\u00f3n de la \u00a0 estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Roldanillo, inform\u00f3 que en reiteradas oportunidades ha \u00a0 debido hacer las sanciones y llamados de atenci\u00f3n respectivos, como quiera que \u00a0 varios de los establecimientos de comercio incumplen con los horarios de \u00a0 funcionamiento que se encuentran comprendidos en el Decreto 057 de 2014 \u201cpor \u00a0 medio del cual se establece el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico en los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos en el municipio de Roldanillo, Valle del Cauca\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las \u00a0 sanciones que han sido impuestas por dicha entidad, se resumen en el siguiente \u00a0 cuadro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31-08-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Sugey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fonda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mi Apa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29-09-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Christian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Camilo Granja Ruiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IX\u201dU \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09-09-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Freddy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Serna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Praga Bar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30-11-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yuliana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rivera Millan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estanco de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Moe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01-12-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oscar Ramiro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez Carvajal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orange Video \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disk \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02-12-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jose Willer \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00eda Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Compadres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26-12-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ancizar \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Orjuela Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valentinos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24-12-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon Fredy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chaverra Serna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24-12-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn Emilio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duque Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tyrampa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02-12-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor Nu\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar Bartolom\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28-12-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria Amparo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mayor Nu\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bar Bartolom\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En cuarto lugar, se encuentra que la ubicaci\u00f3n y \u00a0 destinaci\u00f3n de los establecimientos de comercio, no revisten mayores \u00a0 inconvenientes, pues como fue mencionado en l\u00edneas anteriores, \u00e9stos se \u00a0 encuentran operando en los sectores que el POT habilit\u00f3 para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, la Sala reconoce que han existido \u00a0 medidas por parte de las autoridades municipales para atenuar y mejorar la \u00a0 situaci\u00f3n estudiada. Algunas de ellas fueron: la capacitaci\u00f3n brindada a los \u00a0 due\u00f1os y propietarios de los establecimientos de comercio para combatir la \u00a0 contaminaci\u00f3n auditiva, la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Municipal Interdisciplinario \u00a0 para la Emisi\u00f3n del Ruido y la eliminaci\u00f3n en la amplitud de los horarios de \u00a0 servicio[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, estos esfuerzos y compromisos han sido insuficientes \u00a0 para contrarrestar la situaci\u00f3n estudiada, pues la misma sigue vigente y los \u00a0 derechos fundamentales de los residentes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0 Barbosa\u201d siguen vulner\u00e1ndose. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Personero Municipal afirm\u00f3 que se han entregado \u00a0 permisos\u00a0 de uso de suelo sin que se tengan los requisitos legales para \u00a0 ello, lo que ha permitido la proliferaci\u00f3n de los establecimientos de comercio, \u00a0 pues no se tiene un control de los mismos. Particularmente se\u00f1al\u00f3 que \u201cen \u00a0 observancia y cumplimiento de la Ley, que son presuntamente trasgredidas por las \u00a0 autoridades competentes, se les advierte y previene [al secretario de planeaci\u00f3n \u00a0 municipal y al Alcalde] de que en caso de seguir otorg\u00e1ndose permisos para \u00a0 apertura de establecimiento expendedores de bebidas embriagantes en el sector de \u00a0 la zona rosa, permiso para invasi\u00f3n del espacio p\u00fablico en la zona rosa, \u00a0 renovaci\u00f3n del uso de suelo sin los requisito de Ley, inexorablemente se debe \u00a0 iniciar las investigaciones disciplinarias correspondiente para determinar las \u00a0 conductas disciplinarias a sancionar por los Ententes de control correspondiente\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 advirti\u00f3 que el \u201cComit\u00e9 Municipal Interdisciplinario para la Emisi\u00f3n del Ruido\u201d \u00a0 ha sido inoperante, ya que no se cuenta con un mapa de ruido para el municipio \u00a0 de Roldanillo, como tampoco con un plan de acci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n \u00a0 ambiental y de ruido, y de descontaminaci\u00f3n auditiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, la Sala se percata de que los niveles \u00a0 elevados de ruido emitidos por los establecimientos de comercio, debido a la \u00a0 falta de insonorizaci\u00f3n de los mismos, ha causado una vulneraci\u00f3n en los \u00a0 derechos fundamentales a la tranquilidad e intimidad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala resalta que las medidas adoptadas por algunas \u00a0 entidades administrativas, han sido insuficientes e ineficaces para solucionar \u00a0 la problem\u00e1tica planteada, de manera que es fundamental que se tracen nuevas \u00a0 directrices que permitan que la comunidad de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0 Barbosa\u201d convivan de manera arm\u00f3nica y pac\u00edfica con los establecimientos de \u00a0 comercio con los cuales colindan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se recuerda que una de las obligaciones constitucionales que tienen \u00a0 los particulares en el Estado Social de Derecho, es la de respetar los derechos \u00a0 ajenos y no abusar de los propios y obrar conforme al principio de solidaridad \u00a0 social (CP art\u00edculo 95 -1, -2). De esta manera, es fundamental que los \u00a0 accionantes gocen de los derechos a la tranquilidad e intimidad, y que los \u00a0 accionados puedan ejercer su derecho a la libertad econ\u00f3mica y empresa, de modo \u00a0 que convivan de manera pac\u00edfica y arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de ideas, la Sala revocar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n de segunda instancia, proferida el 24 \u00a0 de mayo de 2015 por el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0 Municipal de Roldanillo (Valle del Cauca). En su lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales a la intimidad y tranquilidad de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, se ordenar\u00e1 a los due\u00f1os, propietarios y\/o representantes legales de los \u00a0 establecimientos p\u00fablicos de comercio que en un plazo no mayor a los cuatro (4) \u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, adecuen sus \u00a0 establecimientos de comercio para que cumplan con el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 232 \u00a0 de 1995, y m\u00e1s espec\u00edficamente, con la insonorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal que se abstenga de renovar \u00a0 permisos de uso del suelo, sin que los propietarios, due\u00f1os o representantes \u00a0 legales de los establecimientos de comercio accionados, cumplan con los \u00a0 requisitos legales comprendidos en la Ley 232 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 se ordenar\u00e1 al comandante de la Estaci\u00f3n de la Polic\u00eda de Roldanillo que, en \u00a0 cumplimiento de sus competencias legales y constitucionales, proceda a tomar las \u00a0 medidas policivas que correspondan, en caso tal de que los establecimientos \u00a0 accionados sigan operando sin cumplir con los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 se ordenar\u00e1 a la Personer\u00eda del Pueblo del municipio de Roldanillo, que en un \u00a0 t\u00e9rmino no mayor a los cinco (5) meses siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo, elabore un informe acerca del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 la presente sentencia y \u00e9ste sea enviado al Juzgado de primera instancia en esta \u00a0 tutela, encargado de evaluar el cumplimiento de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas, concluye que se vulneraron los derechos fundamentales a la \u00a0 intimidad y a la tranquilidad de los accionantes que residen en los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d, \u00a0 como quiera que los establecimientos de comercio accionados, producen niveles \u00a0 elevados de ruido, debido a que no cuentan con los planes de insonorizaci\u00f3n \u00a0 exigidos por la Ley 232 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, muchos de los establecimientos \u00a0 accionados, no tienen permisos de uso de suelo vigente, por lo cual, se \u00a0 encuentran operando sin cumplir con todos los requisitos que se\u00f1ala la ley \u00a0 vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las medidas adoptadas por \u00a0 algunas de las autoridades municipales han sido insuficientes e ineficaces para \u00a0 contrarrestar la situaci\u00f3n presentada, ya que la proliferaci\u00f3n de los \u00a0 establecimientos de comercio sin el lleno de requisitos legales es una \u00a0 constante, los acuerdos fijados entre la comunidad y los due\u00f1os de los \u00a0 establecimientos accionados se incumplen, y el Comit\u00e9 creado para atenuar la \u00a0 situaci\u00f3n del ruido ha sido inoperante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la decisi\u00f3n de segunda instancia, \u00a0 proferida el 3 de julio de 2015 por el \u00a0 Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca). En su \u00a0 lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0 intimidad y tranquilidad de los accionantes de los barrios \u201cIpira\u201d y \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda \u00a0 Barbosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a los due\u00f1os, propietarios y\/o representantes legales \u00a0 de los establecimientos de comercio, que en un plazo no mayor a cuatro (4) \u00a0 meses, siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, adecuen sus \u00a0 establecimientos de comercio para que cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de la Ley 232 de 1995, y m\u00e1s espec\u00edficamente, con la insonorizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal de Roldanillo \u00a0 que se abstenga de renovar u otorgar permisos de uso del suelo, sin que los \u00a0 propietarios, due\u00f1os y\/o representantes legales de los establecimientos de \u00a0 comercio accionados, cumplan con los requisitos legales comprendidos en la Ley \u00a0 232 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al comandante de la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda de Roldanillo que en cumplimiento de sus competencias legales y \u00a0 constitucionales, proceda a tomar las medidas policivas que correspondan, en \u00a0 caso tal de que los establecimientos accionados sigan operando sin cumplir con \u00a0 los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0ORDENAR a la Personer\u00eda del Pueblo del municipio de Roldanillo, que en un \u00a0 t\u00e9rmino no mayor a cinco (5) meses, siguientes a la notificaci\u00f3n del presente \u00a0 fallo, elabore un informe acerca del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 la presente sentencia y \u00e9sta sea enviada al Juzgado de primera instancia en esta \u00a0 tutela, encargado de evaluar el cumplimiento de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.-\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno 1, \u00a0 folio 3. Acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno 1. \u00a0 Folios 18 a 20; Folio 54; Folio 70 a 74. Oficios y derechos de petici\u00f3n enviados \u00a0 por la comunidad de los barrios Ipira y Jos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa a las diferentes \u00a0 entidades departamentales, en las cuales manifestaron su inconformidad con el \u00a0 funcionamiento de los establecimientos de comercio por la invasi\u00f3n del espacio \u00a0 p\u00fablico y los elevados ruidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno 1. Folio 3. Acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 1. Folio 6. Acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 93. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 121. Contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, presentada por las entidades \u00a0 municipales el 21 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 22 a 31. Amonestaciones impuestas por la Polic\u00eda Nacional del municipio de \u00a0 Roldanillo a los establecimientos de comercio mencionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 45. Certificado otorgado por Roberto Valencia Mondragon, Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n, por medio del cual, comprueba que es una zona comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno 2. \u00a0 Folio 69 y 60. Oficio enviado por el personero municipal a los residentes de los \u00a0 barrios Ipira y Jos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa, para ofrecer colaboraci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n \u00a0 de una acci\u00f3n de tutela o de grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuaderno 2. Folio 83 y 84. Fotos tomadas durante las inspecciones a los \u00a0 establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno 2. Folio 47 a 64. Oficios enviados por parte del personero a las \u00a0 diferentes entidades para que cumplan con la normativa vigente en la materia de \u00a0 regulaci\u00f3n de establecimientos de comercio, y adem\u00e1s, para que se abstengan a \u00a0 seguir otorgando permisos o usos del suelo a establecimientos que no cumplan con \u00a0 los requisitos necesarios para funcionar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] ART\u00cdCULO 27.\u00a0REQUISITOS PARA EL \u00a0 FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO.\u00a0Las autoridades y servidores p\u00fablicos \u00a0 correspondientes se sujetar\u00e1n \u00fanicamente, a lo dispuesto en la Ley\u00a0232\u00a0de 1995,\u00a0por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los \u00a0 establecimientos comerciales,\u00a0en \u00a0 cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los \u00a0 establecimientos de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 condicionarse el cumplimiento de los \u00a0 requisitos legales a la expedici\u00f3n de conceptos, certificados o constancias que \u00a0 no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ubicaci\u00f3n de los tipos de establecimientos ser\u00e1 \u00a0 determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, \u00a0 teniendo en cuenta que en ning\u00fan caso podr\u00e1n desarrollarse actividades cuyo \u00a0 objeto sea il\u00edcito de conformidad con las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuaderno 2. Folio 167. Contestaci\u00f3n enviada por la CVC el 22 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Cuaderno 2. Folio 197. Fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuaderno 2. Folio 239. Impugnaci\u00f3n presentada el 28 de mayo de 2015, por la \u00a0 propietaria de la Helader\u00eda y Cigarrer\u00eda Los Almendros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] &#8220;Por medio de la cual se dictan normas para \u00a0 el funcionamiento de los establecimientos comerciales&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u201cpor el cual se \u00a0 reglamentan la Ley\u00a0232\u00a0de 1995, el art\u00edculo\u00a027\u00a0de la Ley 962 de 2005, los art\u00edculos\u00a046,\u00a047\u00a0y\u00a048\u00a0del Decreto Ley 2150 de 1995 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Art\u00edculo 19. Informes. El juez podr\u00e1 requerir informes al \u00f3rgano o a la \u00a0 autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente \u00a0 administrativo o la documentaci\u00f3n donde consten los antecedentes del asunto. La \u00a0 omisi\u00f3n injustificada de enviar esas pruebas al juez acarrear\u00e1 responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el juez podr\u00e1 fundar su decisi\u00f3n en cualquier \u00a0 medio probatorio para conceder o negar la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Art\u00edculo 64. Pruebas en revisi\u00f3n de tutelas. Con miras a la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso \u00a0 de revisi\u00f3n de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado \u00a0 sustanciador, si lo considera pertinente, decretar\u00e1 pruebas. Una vez se hayan \u00a0 recepcionado, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las partes o terceros con inter\u00e9s por \u00a0 un t\u00e9rmino no mayor a tres (3) d\u00edas para que se pronuncien sobre las mismas, \u00a0 plazo durante el cual el expediente quedar\u00e1 en la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cuaderno 3. Folio 51. Respuesta enviada el 20 de enero de 2016, por Jorge \u00a0 Alfredo G\u00f3mez, Secretario de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Cuaderno 3. Folio 133. Respuesta enviada el 6 de enero de 2016, por Jose Juli\u00e1n \u00a0 L\u00f3pez, comandante de la estaci\u00f3n de la Polic\u00eda de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Cuaderno 3. Folio 133. Respuesta enviada el 6 de enero de 2016, por Jose Juli\u00e1n \u00a0 L\u00f3pez, comandante de la estaci\u00f3n de la Polic\u00eda de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cuaderno 3. Folio 248. Oficio enviado el 22 de enero de 2016, por los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Cuaderno 3. Folio 229. Oficiado enviado el 14 de enero de 2016, por el personero \u00a0 municipal de Roldanillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cuaderno 3. Folio 279. Oficio enviado el 23 de diciembre de 2015, por \u00a0 Paula Andrea Quintero, Directora Regional de la CVC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0T-371 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0T-225 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0C-134 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver \u00a0 entre otras: T-028 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, Su-496 de 1997 M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa, T-268 de 2000 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-693 \u00a0 de 2007 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0T-759 de 2006. M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] T-575 de 1995 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0T-715 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0T-106 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver \u00a0 entre otras: T-313 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; T-032 de 2011. M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas; T-705 de 2012. M.P Jorge Ignacio Pretelt; T-061 de 2013. M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt; T-828 de 2014. M.P. Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0T-417 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] T-888 de 2008. M.P. Marco Gerardo Monroy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] T-539 de 1993,\u00a0M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Art\u00edculo 15\u00ba.-\u00a0Jurisdicci\u00f3n.\u00a0La jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo conocer\u00e1 de los procesos que se susciten con ocasi\u00f3n del \u00a0 ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones y omisiones de \u00a0 las entidades p\u00fablicas y de las personas privadas que desempe\u00f1en funciones \u00a0 administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes \u00a0 sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos, conocer\u00e1 la jurisdicci\u00f3n ordinaria civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ley 472 de 1998. Art\u00edculo 4\u00ba: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo \u00a0 establecido en la Constituci\u00f3n, la ley y las disposiciones reglamentarias (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] T-598 de 1998. M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0C-517 de 1998. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] SU-056 de 1995. M.P Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0T-889 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0T-411 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver \u00a0 entre otras: T-696 de 1996. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-768 de 2008. M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, C-881 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0SU-476 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ley 388 de 1997. Art\u00edculo 24\u00ba. \u00a0 INSTANCIAS DE CONCERTACI\u00d3N Y CONSULTA. El alcalde distrital o municipal, a \u00a0 trav\u00e9s de las oficinas de planeaci\u00f3n o de la \u00a0 dependencia que haga sus veces, ser\u00e1 responsable de coordinar la formulaci\u00f3n \u00a0 oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a \u00a0 consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0C-117 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0C-795 de 2000 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u201cLa funci\u00f3n de ordenamiento del territorio comprende una serie de \u00a0 acciones, decisiones y regulaciones, que definen de manera democr\u00e1tica, \u00a0 participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado \u00a0 espacio f\u00edsico territorial con arreglo a par\u00e1metros y orientaciones de orden \u00a0 demogr\u00e1fico, urban\u00edstico, rural, ecol\u00f3gico, biof\u00edsico, sociol\u00f3gico, econ\u00f3mico y \u00a0 cultural. Se trata, ni m\u00e1s ni menos, de definir uno de los aspectos m\u00e1s \u00a0 trascendentales de la vida comunitaria como es su dimensi\u00f3n y proyecci\u00f3n \u00a0 espacial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Cuaderno 3. Folio 225-226. Certificado del 4 de agosto de 1978, expedido por el \u00a0 Alcalde de Roldanillo, dentro del cual se constata que los barrios \u201cIpira\u201d y \u00a0 \u201cJos\u00e9 Mar\u00eda Barbosa\u201d son residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Cuaderno 3. Folio 228. Oficio enviado el 9 de febrero de 2016, por el Secretario \u00a0 de Planeaci\u00f3n, Antonio Jose Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Cuaderno 2. Folio 113. Mapa de zonificaci\u00f3n urbana del municipio de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 ART\u00cdCULO 2o. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, es \u00a0 obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al \u00a0 p\u00fablico re\u00fanan los siguientes requisitos: a) Cumplir con todas las normas \u00a0 referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. ubicaci\u00f3n y \u00a0 destinaci\u00f3n expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las \u00a0 personas interesadas podr\u00e1n solicitar la expedici\u00f3n del concepto de las mismas a \u00a0 la entidad de planeaci\u00f3n o quien haga sus veces en la jurisdicci\u00f3n municipal o \u00a0 distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la \u00a0 Ley 9a de 1979 y dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia; c) Para aquellos \u00a0 establecimientos donde se ejecuten p\u00fablicamente obras musicales causante de pago \u00a0 por derechos de autor, se les exigir\u00e1 los comprobantes de pago expedidos por la \u00a0 autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de \u00a0 1982 y dem\u00e1s normas complementarias; d) Tener matr\u00edcula mercantil vigente de la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio de la respectiva jurisdicci\u00f3n; e) Comunicar en las \u00a0 respectivas oficinas de planeaci\u00f3n o. quien haga sus veces de la entidad \u00a0 territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Cuaderno 2. Folio 32. Informe enviado por el comandante de la estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda de Roldanillo, el 15 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Cuaderno 1. Folio 34 a 50. Permiso de uso del suelo de los establecimientos de \u00a0 comercio: Valentinos, La Clave, La Fonda de Mi Apa, Chango y IX U Coffe Bar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Cuaderno 3. Folio 114 y 128. Informe realizado en el 2010 por la CVC en el \u00a0 municipio de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Folio 133. Respuesta enviada el 6 de enero de 2016, por Jose Juli\u00e1n L\u00f3pez, \u00a0 comandante de la estaci\u00f3n de la Polic\u00eda de Roldanillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Cuaderno 1. Folio 71. Carta de compromisos fijados por la comunidad, los due\u00f1os \u00a0 de los establecimientos de comercio y la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Cuaderno 2. Folio 47 y 54. Oficio enviado al secretario de planeaci\u00f3n municipal \u00a0 y alcalde, por parte del Personero Municipal.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-099-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-099\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES EN CASO DE AFECTACION GRAVE Y \u00a0 DIRECTA DEL INTERES COLECTIVO-Criterios de \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia \u00a0 por actos que afecten o amenacen derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 ACCION DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24085","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}