{"id":24111,"date":"2024-06-26T21:45:25","date_gmt":"2024-06-26T21:45:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-130-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:25","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:25","slug":"t-130-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-130-16\/","title":{"rendered":"T-130-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-130\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA SALUD Y PROTECCION ESPECIAL FRENTE A LAS ENFERMEDADES \u00a0 CATASTROFICAS O RUINOSAS-Personas con c\u00e1ncer y portadoras de \u00a0 VIH\/SIDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE \u00a0 LAS VICTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VERDAD-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VERDAD-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 JUSTICIA-Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 REPARACION-Concepto y caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIA DE NO \u00a0 REPETICION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION \u00a0 POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION \u00a0 PARA LA ENTREGA DE LA REPARACION ADMINISTRATIVA DE VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO-Causales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n que padece el \u00a0 accionante y su madre conducen a inferir que se encuentran en un estado de \u00a0 vulnerabilidad que les hace acreedores de esta prerrogativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Orden a la UARIV tener consideraci\u00f3n sobre \u00a0 el n\u00facleo familiar del accionante en la pr\u00f3xima lista de priorizados para \u00a0 entrega de reparaciones administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-5.153.557. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales \u00a0 invocados: dignidad humana y vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: (i) procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para el reclamo de ayudas humanitarias por desplazamiento \u00a0 forzado; (ii) protecci\u00f3n \u00a0 constitucional especial sobre personas que padecen enfermedades catastr\u00f3ficas o \u00a0 ruinosas; y (iii) reparaci\u00f3n administrativa para v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: determinar si \u00a0 la UARIV vulner\u00f3 los derechos fundamentales del accionante por no priorizar su \u00a0 n\u00facleo familiar dentro del paquete de ayudas humanitarias a pesar de ser un \u00a0 solicitante con sida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de \u00a0 marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por \u00a0 los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside\u2013, Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido el d\u00eda primero (01) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala \u00a0 Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Armenia, Quind\u00edo, que confirm\u00f3 en todas sus partes la \u00a0 sentencia pronunciada el d\u00eda veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) por el \u00a0 Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, \u00a0 Quind\u00edo, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente T-5.153.557 fue \u00a0 escogido para revisi\u00f3n por parte de esta Corporaci\u00f3n mediante auto del doce (12) de noviembre de \u00a0 dos mil quince (2015), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once, integrada \u00a0 por el suscrito Magistrado sustanciador y la Magistrada encargada Myriam \u00c1vila \u00a0 Rold\u00e1n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, por considerar que sus derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana y la vida en condiciones dignas fueron vulnerados por dicha \u00a0 entidad como consecuencia de no incluir a su n\u00facleo familiar dentro de la lista \u00a0 de priorizados para la entrega de la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. El \u00a0 accionante sustent\u00f3 su escrito sobre los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 El accionante manifiesta que se encuentra inscrito en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas como consecuencia del desplazamiento forzado que \u00a0 sufri\u00f3 junto a su madre en el municipio de Circasia, Quind\u00edo, ocurrido en el a\u00f1o \u00a0 2013. Agrega que: (i) pertenece a la comunidad LGTBI; (ii) \u00a0padece de sida C3 por tbc pulmonar; (iii) se encuentra a cargo de su \u00a0 madre, quien es una se\u00f1ora de 66 a\u00f1os de edad que sufre de hipertensi\u00f3n, \u00a0 artrosis, problemas auditivos, trombosis en su pierna izquierda y es propensa a \u00a0 infartos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 Se\u00f1ala que ni \u00e9l ni su madre pueden trabajar y se \u00a0 encuentran en una precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica, por ello se ve en la necesidad \u00a0 de ejercer la prostituci\u00f3n como \u201cchica trans\u201d a pesar que \u00e9sta labor no \u00a0 conviene para su estado de salud. Indica que, por esta raz\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo -regional Quind\u00edo- solicit\u00f3 ante la entidad accionada que \u00a0 se le diera prioridad para el pago de la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 Relata que mediante oficio del 15 de abril de 2015, la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de priorizaci\u00f3n, bajo el argumento que no es posible indemnizar a \u00a0 todas las v\u00edctimas en el mismo momento. Por esta raz\u00f3n, interpuesto acci\u00f3n de \u00a0 tutela el d\u00eda 05 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ARGUMENTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS QUE SOPORTAN LA SOLICITUD DE PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario expone las siguientes \u00a0 razones para sustentar su solicitud de protecci\u00f3n constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 En primer lugar, asegura que su hogar aplica para ser \u00a0 priorizado dentro del paquete de reparaciones a las v\u00edctimas del conflicto, toda \u00a0 vez que seg\u00fan los art\u00edculos 5\u00ba y 7\u00ba del Decreto 1377 de 2014, se podr\u00e1 acceder \u00a0 de forma excepcional a la indemnizaci\u00f3n por fuera de la ruta de reparaci\u00f3n \u00a0 cuando la v\u00edctima se encuentre en condici\u00f3n de extrema urgencia y uno de sus \u00a0 integrantes se encuentre en condici\u00f3n de discapacidad. En este mismo sentido, \u00a0 agrega que su vida se agota con el tiempo que pasa y el dinero de la reparaci\u00f3n \u00a0 es necesario para que \u00e9l y su madre vivan en condiciones dignas los \u00faltimos d\u00edas \u00a0 de sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 En segundo lugar, declara que como v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado se encuentra expuesto a un nivel de vulnerabilidad, debilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n muy alto que, seg\u00fan las sentencias T-302 de 2003 y T-025 de 2004, se \u00a0 materializa en situaciones como: p\u00e9rdida de la tierra, de la vivienda, del \u00a0 empleo, del hogar; as\u00ed como en otros factores que se concretan en exposici\u00f3n a \u00a0 enfermedades y mortalidad, inseguridad alimentaria, empobrecimiento y deterioro \u00a0 de las condiciones de vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 En tercer lugar, afirma que las condiciones \u00a0 particulares que se viven en su hogar hacen que la acci\u00f3n de tutela sea el \u00a0 mecanismo jur\u00eddico adecuado para proteger sus derechos y, adem\u00e1s, para lograr la \u00a0 priorizaci\u00f3n dentro del paquete de reparaciones. Expresa que por la Resoluci\u00f3n \u00a0 1956 del 12 de octubre de 2012 se establecieron los casos de extrema \u00a0 vulnerabilidad que permiten obtener la indemnizaci\u00f3n sin seguir ruta reparadora, \u00a0 de los cuales es posible identificar: (i) cuando el hogar cuente con uno \u00a0 o m\u00e1s integrantes con alg\u00fan tipo de discapacidad permanente; y (ii) \u00a0cuando uno o m\u00e1s de los integrantes padezca alguna enfermedad terminal o \u00a0 cr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 DOCUMENTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes \u00a0 pruebas documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Hernando \u00a0 Hoyos Gallego (Fl. 4, Cd. 2), de la cual se extrae que cuenta con 44 a\u00f1os de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 Copia de la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Mar\u00eda del \u00a0 Carmen Gallego Moreno, madre del accionante, expedida el 21 de enero de 2015 \u00a0 (Fl. 5-9, Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Copia de la historia cl\u00ednica del se\u00f1or Hernando Hoyos \u00a0 Gallego, expedida el 10 de febrero de 2015, en la cual consta que padece de \u201c[e]nfermedad \u00a0 por virus de la inmunodeficiencia humana (vih) sin otra especificaci\u00f3n\u201d \u00a0 (Fls. 10-11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 Copia de la respuesta emitida por la Unidad para la \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) a la petici\u00f3n de priorizaci\u00f3n \u00a0 presentada por el accionante a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013regional \u00a0 Quind\u00edo- (Fls. 12-14, Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Mar\u00eda del \u00a0 Carmen Gallego Moreno, de la cual se extrae que cuenta con 66 a\u00f1os de edad (Fl. \u00a0 15, Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6. Documentos relacionados con el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES \u00a0 PROCESALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repartida la acci\u00f3n de tutela, correspondi\u00f3 \u00a0 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, Quind\u00edo, conocer sobre el \u00a0 asunto. En este sentido, mediante auto proferido el d\u00eda 06 de mayo de 2015, \u00a0 asumi\u00f3 el conocimiento del proceso y orden\u00f3 correr traslado a las partes para \u00a0 que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones contenidos en el expediente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 Respuesta del Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Mediante escrito \u00a0 presentado el d\u00eda 11 de mayo de 2015, esta entidad present\u00f3 sus consideraciones \u00a0 acerca del asunto de la referencia. Sobre el particular, asegur\u00f3 que en este \u00a0 proceso no existe legitimidad en la causa por pasiva frente a ella, toda vez que \u00a0 en virtud de la Ley 1448 de 2011, la responsabilidad y competencia para dar \u00a0 respuesta a las solicitudes de esta naturaleza, recae exclusivamente en la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas. Por lo tanto, \u00a0 solicit\u00f3 ser desvinculada de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 Respuesta del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Mediante escrito \u00a0 presentado el d\u00eda 25 de marzo de 2015, esta dependencia p\u00fablica expuso las \u00a0 siguientes consideraciones acerca de lo expuesto por la peticionaria en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Al respecto, indic\u00f3 que no le asiste responsabilidad alguna \u00a0 por los hechos narrados, en la medida en que \u00e9stos s\u00f3lo involucra a las \u00a0 entidades accionadas, es decir, Acci\u00f3n Social y la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De igual forma, manifest\u00f3 que aunque el Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n haga parte fundamental del SNAIPD (Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a Poblaci\u00f3n Desplazada), no es una entidad ejecutora de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, sino que se encuentra encargada \u00a0 de contribuir con apoyo t\u00e9cnico en la definici\u00f3n de: la estrategia de la \u00a0 pol\u00edtica del Gobierno Nacional, presupuestos requeridos y proposici\u00f3n de \u00a0 modificaciones y ajustes. Por esta raz\u00f3n, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de esta \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 Respuesta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Esta entidad \u00a0 present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el d\u00eda 12 de mayo de 2015, mediante el cual \u00a0 expres\u00f3 que ha sido vinculada a esta acci\u00f3n de tutela, sin que de la lectura del \u00a0 expediente se evidencien razones que permitan establecer que el peticionario \u00a0 considere que se le han vulnerado sus derechos por parte de esta Cartera. En \u00a0 este mismo sentido, sostuvo que la funci\u00f3n de este Ministerio se desarrolla en \u00a0 el marco del art\u00edculo 247 del Decreto 4800 de 2011, a partir del cual se \u00a0 desprende que su funci\u00f3n se dirige a formular, adoptar, dirigir, coordinar y \u00a0 ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica sobre mecanismos de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que carece de competencia para tramitar y decidir sobre peticiones relacionadas \u00a0 con cobros de indemnizaciones o reconocimientos de pago por v\u00eda administrativa, \u00a0 de manera que este Ministerio debe ser desvinculado de esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 Respuesta del Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio present\u00f3 escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n el d\u00eda 13 de mayo de 2015, a trav\u00e9s del cual expres\u00f3 que carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro de este proceso, toda vez que sus \u00a0 funciones tienen como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, \u00a0 pesquero y de desarrollo rural de la Naci\u00f3n. De esta manera, aleg\u00f3 que Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es una \u00a0 entidad con personar\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y financiera, por lo \u00a0 cual tiene plenas facultades para dar respuesta por los hechos descritos en este \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.\u00a0 Respuesta del Departamento Administrativo de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta dependencia present\u00f3 escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n el d\u00eda 13 de mayo de 2015, por el cual afirm\u00f3 que no tiene \u00a0 competencia en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite que se menciona en la demanda, pues del \u00a0 relato de los hechos se desprende que la accionante se encuentra presentando un \u00a0 reclamo que corresponde atender a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, la cual es una entidad adscrita \u00a0 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que a su vez, luego \u00a0 de la reforma del Estado llevada a cabo en el a\u00f1o 2011, qued\u00f3 desvinculado del \u00a0 Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.\u00a0 Respuesta del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 14 de \u00a0 mayo de 2015, esta entidad se pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones \u00a0 contendidos en la acci\u00f3n de tutela en referencia, respecto de lo cual adujo que \u00a0 este Ministerio carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, toda vez que \u00a0 seg\u00fan lo establecido por la jurisprudencia constitucional, sus funciones se \u00a0 dirigen a promover y coordinar los esfuerzos nacionales que conduzcan a las \u00a0 entidades territoriales a que asuman un mayor compromiso presupuestal y \u00a0 administrativo, pero no responder por indemnizaciones y reparaciones que hagan \u00a0 las v\u00edctimas, pues para ello la Ley 1448\u00a0 de 2011 cre\u00f3 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras y a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, como \u00a0 entidades con autonom\u00eda administrativa\u00a0 y presupuestal, capaces de \u00a0 responder por este tipo de reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7.\u00a0 Respuesta del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por escrito de contestaci\u00f3n presentado el \u00a0 d\u00eda 14 de mayo de 2015, este instituto solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0 tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela, en consideraci\u00f3n a que carece de legitimidad en la \u00a0 cusa por pasiva dentro del caso. Sobre el particular, adujo que la competencia \u00a0 del ICBF dentro del marco de la Ley de V\u00edctimas, se materializa en apoyo y \u00a0 asistencia alimentaria a la poblaci\u00f3n desplazada, lo cual es una ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n que en este caso confunden con la reparaci\u00f3n e \u00a0 indemnizaci\u00f3n propia de la competencia de la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8. Respuesta del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Representante Judicial de este Ministerio \u00a0 present\u00f3 escrito el d\u00eda 14 de mayo de 2015, por el cual dio respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en referencia y se\u00f1al\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa \u00a0 por pasiva dentro de este asunto, toda vez que su funci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada se materializa en coordinar los incentivos econ\u00f3micos que se otorgan \u00a0 por el Fomipyme y que se entregan a trav\u00e9s de diversos operadores debidamente \u00a0 constituidos en C\u00e1mara de Comercio. De igual forma, expuso que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se dirige contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, entidad que se encuentra plenamente \u00a0 facultada para responder por los hechos y pretensiones contendidos en el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.9. Respuesta del Banco de Comercio Exterior de Colombia &#8211; \u00a0 Banc\u00f3ldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad asegur\u00f3 que carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva dentro de esta acci\u00f3n de tutela, ya que no \u00a0 se evidencian hechos que relacionen directamente sus funciones con las \u00a0 pretensiones del actor, adem\u00e1s, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tiene plena autonom\u00eda para \u00a0 responder por los hechos que se le endilgan. Asimismo, expuso que las funciones \u00a0 de esta entidad financiera frente a las v\u00edctimas, se enmarca dentro del \u00a0 restablecimiento socioecon\u00f3mico encausado dentro de un procedimiento que debe \u00a0 cumplir la persona en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, para acceder a la \u00a0 financiaci\u00f3n de un proyecto productivo, de manera que dentro del expediente no \u00a0 se advierte que el peticionario haya presentado solicitud alguna para la \u00a0 financiaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.10. Respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 \u2013 INCODER.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de Representaci\u00f3n \u00a0 Jur\u00eddica de esta entidad present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el d\u00eda 14 de mayo de \u00a0 2015, mediante el cual solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite de acci\u00f3n \u00a0 de tutela por carecer de legitimidad de causa por pasiva dentro de la misma. \u00a0 Sostuvo que dentro de los hechos no se evidencian afirmaciones del actor \u00a0 tendientes a establecer una responsabilidad sobre esta entidad, sino que todas \u00a0 ellas se dirigen contra la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral de la V\u00edctimas; adem\u00e1s, el accionante nunca cita normas o \u00a0 expone alegaciones referentes a la adjudicaci\u00f3n o subsidio de proyectos \u00a0 productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.11. Respuesta de la Financiera de Desarrollo Rural \u2013 \u00a0 FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 de mayo de 2015, el Represente \u00a0 Judicial de esta entidad present\u00f3 escrito por el cual solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0 del proceso de la referencia, toda vez que carece de legitimidad en la causa por \u00a0 pasiva para responder por las pretensiones del mismo, en virtud de su objeto \u00a0 social destinado a la promoci\u00f3n del desarrollo regional y urbano, mediante la \u00a0 financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o \u00a0 programas de inversi\u00f3n, as\u00ed como en la ejecuci\u00f3n de aquellas actividades que por \u00a0 disposici\u00f3n legal le sean atribuidas por el Gobierno Nacional. De esta manera, \u00a0 expuso que no es posible vincular a FINDETER cuando no otorga subsidios de \u00a0 naturaleza alguna, ni atiende problem\u00e1tica de desplazamiento forzado, ni de \u00a0 violaciones de derechos humanos, ni reparaciones de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.12. Respuesta del Banco Agrario de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de lo expuesto por las \u00a0 entidades se\u00f1aladas anteriormente, este banco present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n \u00a0 el d\u00eda 15 de mayo de 2015, a trav\u00e9s del cual solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0 presente tr\u00e1mite de acci\u00f3n de tutela como consecuencia de su falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Indic\u00f3 que la obligaci\u00f3n del Banco para \u00a0 atender a la poblaci\u00f3n desplazada surge a partir del momento en que es \u00a0 formalmente informado que la persona ha adquirido dicha condici\u00f3n y solicita su \u00a0 inclusi\u00f3n dentro de proyectos que se desarrollan por esta entidad financiera, de \u00a0 manea que, en el caso concreto, el accionante no hace referencia alguna a este \u00a0 Banco y adem\u00e1s nunca ha radicado petici\u00f3n de ayuda alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.13. Respuesta del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 19 de \u00a0 mayo de 2015, este Ministerio solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite de \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por carecer de legitimidad en la causa por pasiva. Expuso que \u00a0 su funci\u00f3n frente a la poblaci\u00f3n desplazada se dirige a prestar asistencia \u00a0 t\u00e9cnica a los entes territoriales con el prop\u00f3sito de fortalecer el servicio \u00a0 educativo, pero no a otorgar indemnizaciones y reparaciones a las v\u00edctimas, las \u00a0 cuales deben ser coordinadas y dirigidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entidad que debe \u00a0 responder en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES \u00a0 JUDICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0 Sentencia de primera instancia \u2013 Juzgado \u00a0 Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda veinte (20) de mayo de dos mil quince \u00a0 (2015), este despacho judicial profiri\u00f3 sentencia mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Al \u00a0 respecto, expuso las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que dentro de la respuesta remitida por la UARIV al derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo, seccional Quind\u00edo, se le hace saber al \u00a0 accionante que: (i) tiene a su favor un giro de la humanitaria, el cual \u00a0 pod\u00eda reclamar desde el 10 de abril de 2015; (ii) \u00e9l y su progenitora \u00a0 tiene derecho a recibir un monto indemnizatorio de 17 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0 legales vigentes, por partes iguales; y (iii) que los n\u00facleos familiares \u00a0 ya hab\u00edan sido priorizados y el suyo a\u00fan no se encontraba dentro de este \u00a0 registro, pero que una vez se asigne m\u00e1s disponibilidad presupuestal se le har\u00e1 \u00a0 saber si se encuentra dentro de alguna de las condiciones de urgencia extrema \u00a0 se\u00f1aladas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En tercer lugar, \u00a0 asegur\u00f3 que la pretensi\u00f3n principal que persigue el accionante no es viable por \u00a0 v\u00eda de tutela, toda vez que no es ayuda humanitaria de transici\u00f3n el objeto de \u00a0 la solicitud, sino la priorizaci\u00f3n en la entrega del monto correspondiente a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa, hecho frente al cual debe considerarse que la \u00a0 UARIV ya le expres\u00f3 que el presupuesto existente se encuentra comprometido en \u00a0 n\u00facleos familiares que ya fueron priorizados, de manera que en la pr\u00f3xima \u00a0 asignaci\u00f3n presupuestal del Estado se le har\u00e1 saber su condici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 a quo, la parte actora present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el d\u00eda 28 de mayo de \u00a0 2015, a trav\u00e9s del cual reiter\u00f3 las descripciones f\u00e1cticas y los argumentos por \u00a0 los cuales considera que debe ser priorizado dentro del paquete de ayuda \u00a0 humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.\u00a0 Sentencia de Segunda instancia \u2013 Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quind\u00edo, Sala Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia proferida el d\u00eda primero \u00a0 (1\u00ba) de julio de dos mil quince (2015), este despacho judicial confirm\u00f3 en todas \u00a0 sus partes la decisi\u00f3n de primera instancia, en consideraci\u00f3n a las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En primer lugar, \u00a0 manifest\u00f3 que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas comunic\u00f3 al accionante que tiene derecho a recibir 17 \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes como indemnizaci\u00f3n administrativa \u00a0 por ser v\u00edctima del desplazamiento forzado junto a su madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, explic\u00f3 que seg\u00fan cifras \u00a0 oficiales, en Colombia han sido desplazadas m\u00e1s de seis millones de personas \u00a0 durante el conflicto armado, lo cual es un contexto que permite evidenciar que \u00a0 se requieren recursos econ\u00f3micos enormes para atender debidamente las \u00a0 necesidades de \u00e9sta poblaci\u00f3n, especialmente en materia de atenci\u00f3n inmediata y \u00a0 reparaci\u00f3n. De esta manera, expuso que la escases de presupuesto obliga a que \u00a0 los recursos deban ser distribuidos de acuerdo a criterios especiales para \u00a0 lograr la mayor cobertura posible, por ello le asiste la raz\u00f3n a la UARIV cuando \u00a0 respondi\u00f3 al actor que el acceso a la reparaci\u00f3n \u201cse concreta de manera \u00a0 gradual y progresiva\u201d, medida que cuente con disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, \u00a0 indic\u00f3 que seg\u00fan lo expuso la UARIV al accionante, seg\u00fan el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, se reconoce que hay personas que por sus caracter\u00edsticas \u00a0 particulares de edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 merecen especial atenci\u00f3n. Afirm\u00f3 que por esta raz\u00f3n se ha establecido el Plan \u00a0 de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u2013PAARI- con el fin de identificar \u00a0 las situaciones de extrema urgencia y vulnerabilidad que permitan priorizar los \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, sostuvo que para \u00a0 para ejecutar dicha priorizaci\u00f3n es necesario que la UARIV cuente con toda la \u00a0 informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n suficiente por parte del interesado, \u00a0lo cual no se \u00a0 present\u00f3 en el caso concreto del se\u00f1or Gallego, pues no existe prueba que haya \u00a0 tramitado en debida forma ante la UARIV el mencionado plan, de manera que no \u00a0 puede asegurarse que esta entidad p\u00fablica vulner\u00f3 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, con \u00a0 base en las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, es competente para revisar el fallo de tutela adoptado en el \u00a0 proceso de la referencia. Adem\u00e1s, procede la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n \u00a0 realizada por la Sala correspondiente y del reparto verificado en la forma \u00a0 establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA \u00a0 JUR\u00cdDICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana y a la vida en condiciones dignas, para de esta forma lograr \u00a0 que su n\u00facleo familiar sea priorizado en las entregas que realiza la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 sobre aquellos que se encuentren registrados como v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 por conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. El accionante sostiene que padece de Sida y se \u00a0 encuentra a cargo de su madre adulta mayor, quien a su vez sufre diversas \u00a0 complicaciones de salud. Agrega que se encuentran en una precaria condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y por ello se ve en la necesidad de desempe\u00f1arse en la prostituci\u00f3n \u00a0 como \u201cchica trans\u201d, raz\u00f3n que lo llev\u00f3 a solicitar ante la UARIV la \u00a0 priorizaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar dentro de la entrega de reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Aduce que mediante oficio del 15 de abril de 2015, la \u00a0 entidad accionada dio respuesta negativa a su solicitud, en consideraci\u00f3n a que \u00a0 no es posible indemnizar a todas las v\u00edctimas al mismo tiempo y por ello le es \u00a0 necesario esperar la pr\u00f3xima disponibilidad presupuestal para poder obtener una \u00a0 valoraci\u00f3n concreta de su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4.\u00a0 En este orden de ideas, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 determinar si la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana y a la vida en condiciones dignas del se\u00f1or Hernando Hoyos \u00a0 Gallego, al negar su inclusi\u00f3n inmediata dentro de la lista de n\u00facleos \u00a0 familiares priorizados para la entrega del paquete reparador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Para definir el asunto, la Sala debe analizar, en \u00a0 primer \u00a0t\u00e9rmino, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para el reclamo de ayudas humanitarias por desplazamiento forzado; en \u00a0 segundo \u00a0lugar, la protecci\u00f3n constitucional especial sobre personas que padecen \u00a0 enfermedades catastr\u00f3ficas o ruinosas; en tercer lugar, los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos humanos; en cuarto lugar, \u00a0 la reparaci\u00f3n administrativa para \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado en Colombia; y, finalmente, se \u00a0 resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA PARA EL RECLAMO DE REPARACIONES POR V\u00cdA ADMINISTRATIVA PARA \u00a0 DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0 La acci\u00f3n de tutela ha sido definida como un mecanismo \u00a0 constitucional expedito y sumario que permite extender la protecci\u00f3n judicial en \u00a0 aquellos eventos en los cuales existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de las personas y se requiriere de una intervenci\u00f3n pronta e inmediata de la \u00a0 autoridad p\u00fablica. Puede ser ejercida por toda persona en defensa de s\u00ed misma o \u00a0 en representaci\u00f3n de un tercero cuando \u00e9ste no se encuentre en condiciones \u00a0 f\u00edsicas, mentales o circunstanciales para la defensa de sus derechos \u00a0 fundamentales; de igual forma, puede presentarse contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 una autoridad p\u00fablica o un particular frente al cual se adviertan hechos que \u00a0 directamente afectan derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 No obstante lo anterior, esta herramienta jur\u00eddica no \u00a0 ha sido dise\u00f1ada como un mecanismo que permita reemplazar aquellas acciones \u00a0 legales dispuestas por el ordenamiento para cada situaci\u00f3n concreta, ni como una \u00a0 instancia judicial que permita refutar y seguir extendiendo un proceso ante la \u00a0 inconformidad en las decisiones de los jueces ordinarios. Sus efectos se \u00a0 despliegan una vez el juez constitucional advierte la existencia de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales dentro de un caso que no cuenta con \u00a0 instrumentos de reclamo o, que a pesar de haberse contemplado los mismos para la \u00a0 defensa de esos derechos en particular, comporta un grado de relevancia \u00a0 constitucional que permite admitir su examen de fondo[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 En este orden de ideas, en los asuntos de relevancia \u00a0 constitucional para los cuales el legislador ha previsto mecanismos ordinarios \u00a0 de reclamaci\u00f3n y defensa jur\u00eddica, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 dispuesto la necesidad de agotar previamente los mismos, para de esta forma \u00a0 evitar desnaturalizar la funci\u00f3n de juez ordinario y de la propia acci\u00f3n de \u00a0 tutela. En este sentido, para eventos que involucran reclamaciones de tipo \u00a0 administrativo, ser\u00e1 necesario agotar las acciones que para dichos efectos ha \u00a0 dispuesto la ley, como el derecho de petici\u00f3n, la acci\u00f3n de nulidad, la acci\u00f3n \u00a0 de nulidad y restablecimiento del derecho y dem\u00e1s que se enmarcan dentro de la \u00a0 Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0 Ahora bien, en el caso concreto de comunidades \u00a0 desplazadas por la violencia, que interponen acciones de tutela dirigidas a \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que el examen del requisito de subsidiariedad deber\u00e1 \u00a0 ser flexible y acomodarse a las condiciones de necesidad que ellos afrontan. De \u00a0 esta manera, si bien es cierto que pueden existir mecanismos de reclamaci\u00f3n por \u00a0 v\u00eda administrativa que les permitan obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, no es \u00a0 menos cierto que el estado de necesidad e indefensi\u00f3n en el cual se encuentran \u00a0 hace que la acci\u00f3n de tutela pueda convertirse en el instrumento adecuado para \u00a0 satisfacci\u00f3n oportuna de sus necesidades. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.\u00a0 Lo descrito ha sido desarrollado por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la cual ha sostenido que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 en Colombia son sujetos de especial protecci\u00f3n por encontrarse en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad manifiesta, de manera que los recursos ordinarios \u201cse tornan ineficaces para definir su situaci\u00f3n, por \u00a0 cuanto la espera puede agravar su condici\u00f3n material, de all\u00ed la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela\u201d [2]. No \u00a0 obstante, esta consideraci\u00f3n se da sin perjuicio que en ciertos eventos ellos \u00a0 deban \u201cacudir ante la mencionada jurisdicci\u00f3n, ante la inexistencia de \u00a0 elementos que justifiquen la procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7.\u00a0 A pesar de lo anterior, esta Corte ha sostenido que la \u00a0 razonabilidad del plazo de interposici\u00f3n debe ser analizado por el juez \u00a0 constitucional en cada caso concreto, pues existen situaciones donde el hecho \u00a0 que genera la afectaci\u00f3n contin\u00faa desplegando efectos hac\u00eda futuro y sigue \u00a0 manteniendo un estado de afectaci\u00f3n o vulneraci\u00f3n sobre los derechos \u00a0 fundamentales del peticionario. En este sentido, \u201cel \u00a0 objeto esencial de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la efectiva e inmediata \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este \u00a0 amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso \u00a0 particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos \u00a0 vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8.\u00a0 As\u00ed las cosas, para el caso particular de las \u00a0 comunidades que son v\u00edctimas del desplazamiento por la violencia armada en el \u00a0 pa\u00eds, es necesario explicar que la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad en \u00a0 la cual se encuentran permite hacer menos rigurosa la valoraci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 razonable, pues se entiende que mientras la condici\u00f3n de desplazamiento siga \u00a0 vigente, el contexto de desprotecci\u00f3n y amenaza se mantiene desplegando efectos \u00a0 negativos sobre sus vidas y por ende obstruyendo el avance hacia un estado de \u00a0 verdaderas condiciones de dignidad humana. Sobre el particular, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sostenido que puede admitirse el estudio de \u00a0 fondo de una solicitud que ha dejado transcurrir un tiempo considerable, cuando: \u00a0 (i) se advierte que la afectaci\u00f3n es vigente y actual; y (ii) \u00a0se observa que la exigencia de agotar los recursos ordinarios constituye una \u00a0 carga desproporcionada frente a las condiciones de indefensi\u00f3n y vulnerabilidad \u00a0 en las cuales se encuentra el actor[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROTECCI\u00d3N \u00a0 CONSTITUCIONAL ESPECIAL SOBRE PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTR\u00d3FICAS O \u00a0 RUINOSAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica impone al Estado colombiano la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar a todos las personas que habitan en los m\u00e1rgenes del \u00a0 territorio nacional el goce de sus derechos fundamentales y la mayor \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus necesidades elementales[7]. \u00a0 Para materializar esta garant\u00eda, la administraci\u00f3n p\u00fablica requiere el \u00a0 desarrollo de planes y estrategias coordinadas en diversos sectores, que \u00a0 permitan un crecimiento poblacional sobre las mejores condiciones de vida \u00a0 posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 La disponibilidad presupuestal es una pieza importante \u00a0 dentro de este modelo garantista, pues sin los recursos econ\u00f3micos suficientes \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica ve limitada su capacidad de cobertura y protecci\u00f3n. \u00a0 Circunstancias como estas son las que imponen al Estado la necesidad de \u00a0 priorizar la destinaci\u00f3n de los recursos sobre los sectores que requieren mayor \u00a0 atenci\u00f3n, con el costo social y econ\u00f3mico que representa el descuido de los \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.\u00a0 En este orden de ideas, cabe resaltar que dentro del \u00a0 marco de Estado Social de Derecho se concibe el valor de la solidaridad como uno \u00a0 de los pilares que ayudan al desarrollo de la vida ciudadana en democracia. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, las personas que afrontan situaciones de dificultad, que las ubican \u00a0 en un plano de vulnerabilidad, son considerados en este modelo de Estado como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional que requieren de atenci\u00f3n oportuna \u00a0 y prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.\u00a0 De lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 identificado ciertas personas que notoriamente ostentan dicha condici\u00f3n, como lo \u00a0 son: las madres y padres cabeza de familia, los menores de edad, los adultos \u00a0 mayores, las mujeres embarazadas, las personas en condici\u00f3n de discapacidad y \u00a0 aquellos con invalidez. En este mismo sentido, quienes padecen enfermedades \u00a0 mortales y catastr\u00f3ficas tambi\u00e9n entran dentro de este grupo prioritario, como \u00a0 lo son quienes sufren de VIH o SIDA[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5.\u00a0 En relaci\u00f3n con los \u00faltimos en menci\u00f3n, cabe destacar \u00a0 que padecen una enfermedad de la cual se identifican los siguientes elementos \u00a0 b\u00e1sicos: (i) el VIH o virus de la inmunodeficiencia humana ataca las \u00a0 defensas del organismo y las debilita contra la enfermedad, con lo cual lo hace \u00a0 vulnerable a otras afecciones; y (ii) el SIDA o s\u00edndrome de \u00a0 inmunodeficiencia humana adquirida es la etapa m\u00e1s avanzada del proceso que \u00a0 comienza con el VIH[9]; \u00a0(iii) puede ser transmitido por relaci\u00f3n sexual sin protecci\u00f3n, por \u00a0 contacto con sangre infectada y de madre en estado de gestaci\u00f3n a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6.\u00a0 En relaci\u00f3n con lo anterior, cabe mencionar la \u00a0 definici\u00f3n que trae la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos de \u00a0 Norteam\u00e9rica, que en t\u00e9rminos generales, sostiene que se trata de un virus que \u00a0 mata o da\u00f1a las c\u00e9lulas del sistema inmune del cuerpo, cuya etapa m\u00e1s avanzada \u00a0 es el SIDA. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que no existe cura para esta enfermedad, sino una \u00a0 serie de medicinas que ayudan a combatir el virus, el c\u00e1ncer y las otras \u00a0 infecciones que atacan el cuerpo[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7.\u00a0 Lo delicado y sensible de esta enfermedad genera altos \u00a0 costos de tratamiento dentro de los sistemas de salud, raz\u00f3n por la cual, para \u00a0 el caso colombiano[11], \u00a0 el Consejo Nacional de Seguridad en Salud expidi\u00f3 el Acuerdo 245 de 2003, por el \u00a0 que estableci\u00f3 la pol\u00edtica de atenci\u00f3n para patolog\u00edas de alto costo como el \u00a0 VIH\/SIDA y la insuficiencia renal cr\u00f3nica. Entre los prop\u00f3sitos de este \u00a0 documento, se encuentra evitar la interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de estos \u00a0 tratamientos en caso de falta de disponibilidad presupuestal, a trav\u00e9s de la \u00a0 redistribuci\u00f3n de pacientes en los diferentes reg\u00edmenes sociales que ofrece el \u00a0 Estado[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8.\u00a0 De igual forma, dicho acuerdo establece la necesidad de \u00a0 construir programas de atenci\u00f3n que permitan a estos pacientes obtener el grado \u00a0 m\u00e1s elevado de impacto positivo en los tratamientos que reciben, claro est\u00e1, \u00a0 dentro del marco de administraci\u00f3n eficiente de los recursos que se destinan \u00a0 para este prop\u00f3sito. As\u00ed tambi\u00e9n, se\u00f1ala que el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social tiene la competencia para evaluar el aseguramiento de aquellos pacientes \u00a0 que queden desafiliados del Sistema General de Seguridad Social, para de esta \u00a0 forma evitar la interrupci\u00f3n en la atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.9.\u00a0 As\u00ed las cosas, el VIH\/SIDA constituye una enfermedad \u00a0 que afecta gravemente la salud humana y representa altos costos de tratamiento y \u00a0 atenci\u00f3n para el servicio p\u00fablico de salud. Esta circunstancia produce que su \u00a0 problem\u00e1tica deba abordarse desde consideraciones especiales que permitan \u00a0 adoptar medidas para que estos pacientes puedan gozar del mayor grado de \u00a0 satisfacci\u00f3n posible y no vean suspendido su tratamiento ante situaciones \u00a0 dr\u00e1sticas que amenacen con la continuidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10.\u00a0 Mediante sentencia SU-256 de 1996[13], la Sala Plena \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada en una acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por un ciudadano representado por la Liga Colombiana de la Lucha \u00a0 contra el Sida. En esta oportunidad, el actor reclamaba el pago de prestaciones \u00a0 sociales dejadas de percibir como consecuencia del despido de su lugar de \u00a0 trabajo, por haber sido encontrado como persona infectada con SIDA. En esta \u00a0 sentencia, la Corte expuso las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, expuso que los enfermos de VIH\/SIDA vienen \u00a0 siendo objeto de discriminaci\u00f3n social y laboral, circunstancia frente a la cual \u00a0 el Estado debe reaccionar y tomar medidas, en consideraci\u00f3n a dos razones: \u00a0(i) porque la dignidad humana implica que ning\u00fan sujeto de derechos sea \u00a0 discriminado, pues constituye un trato injusto que contrar\u00eda al Estado de \u00a0 Derecho; y (ii) el derecho a la igualdad impide al Estado el deber de \u00a0 proteger a quienes se encuentran en condici\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En tercer lugar, asegur\u00f3 que el grado de civilizaci\u00f3n de una \u00a0 sociedad tiene como uno de sus factores de medici\u00f3n la manera como ayuda y \u00a0 socorre a los d\u00e9biles, los enfermos y dem\u00e1s personas que se encuentran en estado \u00a0 de necesidad. En este sentido, record\u00f3 que el enfermo de VIH\/SIDA es un ser \u00a0 humano titular de los derechos consagrados en la Declaraci\u00f3n Universal de los \u00a0 Derechos Humanos, as\u00ed como de todos los dem\u00e1s instrumentos internacionales en la \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.11. En el marco \u00a0 internacional de los derechos humanos, cabe resaltar la Declaraci\u00f3n de \u00a0 compromiso en la lucha contra el VIH\/SIDA, suscrita por la Asamblea General de \u00a0 las Naciones Unidas en su vig\u00e9simo sexto per\u00edodo extraordinario de sesiones. En \u00a0 este documento, se establece la necesidad de hacer frente a dicha epidemia, que \u00a0 \u201cpor sus dimensiones y consecuencias devastadoras, constituye una emergencia \u00a0 mundial y uno de los desaf\u00edos m\u00e1s graves para la vida y la dignidad del ser \u00a0 humano\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 forma, esta Declaraci\u00f3n informa que para finales del a\u00f1o 2000, exist\u00edan 36,1 \u00a0 millones de personas infectadas con el virus en todo el mundo, de las cuales el \u00a0 90% de ellas se encontraban en pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo. En este sentido, \u00a0 asegura que la propagaci\u00f3n de esta enfermedad constituir\u00e1 un grave obst\u00e1culo \u00a0 para la consecuci\u00f3n de los objetivos mundiales de desarrollo que fueron \u00a0 aprobados en la Cumbre del Milenio[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, \u00a0 expresa que los Estados deber\u00e1n desarrollar programas de prevenci\u00f3n de \u00a0 actividades que pongan en riesgo de contagio por el VIH\/SIDA, como el \u00a0 comportamiento sexual de alto riesgo y sin protecci\u00f3n y el uso de drogas \u00a0 inyectables. Igualmente, deben establecer estrategias \u201cque individualicen y \u00a0 comiencen a enfrentar los factores que hacen particularmente vulnerable a la \u00a0 infecci\u00f3n por el VIH, entre ellos el subdesarrollo, la falta de seguridad \u00a0 econ\u00f3mica, la pobreza, (\u2026)\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.12. As\u00ed las cosas, la gravedad \u00a0 que representa el virus de inmunodeficiencia humana VIH\/SIDA y el impacto que \u00a0 genera sobre las emociones del individuo a ra\u00edz de la frustraci\u00f3n que surge por \u00a0 el conocimiento de su incurabilidad, hace que esta afecci\u00f3n sea considerada como \u00a0 una enfermedad catastr\u00f3fica, que hace susceptibles a quienes la padecen de \u00a0 recibir una atenci\u00f3n y protecci\u00f3n especial por parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS \u00a0 DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS. \u00a0 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que hayan sufrido \u00a0 un perjuicio como consecuencia de la violaci\u00f3n de sus Derechos Humanos, tienen \u00a0 derecho al reconocimiento de su condici\u00f3n de v\u00edctimas[18], a partir \u00a0 del cual se derivan las siguientes garant\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0 \u00a0El \u00a0 derecho a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Concepto y \u00a0 alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia \u00a0C \u2013 282 de 2002[19], \u00a0 reiterada en m\u00faltiples ocasiones[20], \u00a0 ha se\u00f1alado que las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad, la cual es definida \u00a0 como \u201cla posibilidad de conocer lo que sucedi\u00f3 y en buscar una coincidencia \u00a0 entre la verdad procesal y la verdad real\u201d. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado una \u00a0 serie de consecuencias particulares del derecho a la verdad de las v\u00edctimas de \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Sentencia C \u2013 370 de 2006 se\u00f1al\u00f3 que las v\u00edctimas tienen derecho a conocer lo \u00a0 sucedido, a saber qui\u00e9nes fueron los agentes del da\u00f1o, a que los hechos se \u00a0 investiguen seriamente y se sancionen por el Estado y a que se prevenga la \u00a0 impunidad[21]. \u00a0En este sentido, para garantizar el derecho a la \u00a0 verdad se exige \u201crevelar de manera plena y fidedigna los hechos dentro de los \u00a0 cuales fueron cometidos los delitos\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0La Sentencia C \u2013 454 de 2006 destac\u00f3 que el derecho a \u00a0 la verdad inclu\u00eda: (i) \u00a0el derecho inalienable a la verdad, (ii) el deber de recordar y (iii) \u00a0el derecho de las v\u00edctimas a saber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C \u2013 1033 de 2006[23] destac\u00f3 que el derecho a la verdad exige \u00a0 que se utilicen mecanismos para \u201cbuscar una coincidencia entre la verdad \u00a0 procesal y la verdad real\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia T \u2013 576 de 2008[24] \u00a0 reconoci\u00f3 que el derecho a la verdad es la garant\u00eda de conocer de manera exhaustiva y completa\u00a0 los \u00a0 hechos ocurridos, determinar las circunstancias espec\u00edficas y los responsables \u00a0 de las mismas, incluidas las condiciones bajo las cuales tuvieron lugar las \u00a0 vulneraciones y los motivos que incidieron en producirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0La Sentencia C \u2013 936 de 2010[25] se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el\u00a0 derecho\u00a0 de acceder a la verdad, implica que las personas \u00a0 tienen derecho a conocer qu\u00e9 fue lo que realmente sucedi\u00f3 en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Sentencia C \u2013 579 de 2013[26] destac\u00f3 la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado Colombiano de revelar todos los hechos constitutivos de graves \u00a0 violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la verdad tiene una \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva cuyo fin es \u201cpreservar del olvido a la memoria colectiva\u201d[27], \u00a0 y una dimensi\u00f3n individual cuya efectividad se realiza fundamentalmente en el \u00a0 \u00e1mbito judicial, a trav\u00e9s del derecho de las v\u00edctimas a un recurso judicial \u00a0 efectivo, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte[28]. En este \u00a0 sentido, el derecho a conocer la verdad presenta una faceta subjetiva en \u00a0 cuanto a que, independientemente de las acciones que puedan entablar ante la \u00a0 justicia, las v\u00edctimas, as\u00ed como sus familias y allegados, tienen derecho a \u00a0 conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las \u00a0 violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n, acerca de la suerte que \u00a0 corri\u00f3 la v\u00edctima[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este derecho resulta \u00a0 particularmente importante frente a graves violaciones de los Derechos Humanos[30] y comporta a su vez: (i) el derecho inalienable a la \u00a0 verdad; (ii) el deber de recordar; y (iii) el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas: \u00a0\u201cEl \u00a0 primero, comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los \u00a0 acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetraci\u00f3n de \u00a0 los cr\u00edmenes. El segundo, consiste en el conocimiento por un pueblo de la \u00a0 historia de su opresi\u00f3n como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar \u00a0 medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al estado. Y el \u00a0 tercero, determina que, independientemente de las acciones que las v\u00edctimas, as\u00ed \u00a0 como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el \u00a0 derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que \u00a0 se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparici\u00f3n acerca \u00a0 de la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima.\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Sentencias C-715 de 2012[32], C-099 de 2013[33] y C-579 de 2013[34] \u00a0han se\u00f1alado \u00a0 los siguientes criterios para el an\u00e1lisis del derecho a la verdad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El derecho a la verdad, se \u00a0 encuentra consagrado en los numerales 1 a 4 de los Principios para la protecci\u00f3n \u00a0 y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad, y \u00a0 encuentra su fundamento en el principio de dignidad humana, en el deber de \u00a0 memoria hist\u00f3rica y de recordar, y en el derecho al buen nombre y a la imagen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) As\u00ed, \u00a0 las v\u00edctimas \u00a0 y los perjudicados por graves violaciones de Derechos Humanos tienen el derecho \u00a0 inalienable a saber la verdad de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Este \u00a0 derecho se encuentra en cabeza de las v\u00edctimas, de sus familiares y de la \u00a0 sociedad en su conjunto, y por tanto apareja una dimensi\u00f3n individual y una \u00a0 colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La \u00a0 dimensi\u00f3n individual del derecho a la verdad implica que las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las \u00a0 consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la \u00a0 autor\u00eda del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en \u00a0 que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patr\u00f3n criminal que marca \u00a0 la comisi\u00f3n de los hechos criminales. Esto \u00faltimo, implica el derecho a conocer \u00a0 si el delito que se investiga constituye una grave violaci\u00f3n a los Derechos \u00a0 Humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la \u00a0 sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la \u00a0 posibilidad de elaborar un relato colectivo a trav\u00e9s de la divulgaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de los resultados de las investigaciones, e implica la obligaci\u00f3n de contar con \u00a0 una \u201cmemoria p\u00fablica\u201d sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves \u00a0 violaciones de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El \u00a0 derecho a la verdad constituye un derecho imprescriptible que puede y debe ser \u00a0 garantizado en todo tiempo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Con la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la verdad se busca la coincidencia entre la verdad \u00a0 procesal y la verdad real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Este \u00a0 derecho se encuentra intr\u00ednsecamente relacionado y conectado con el derecho a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n. As\u00ed, el derecho a la verdad se encuentra vinculado \u00a0 con el derecho de acceso a la justicia, ya que la verdad s\u00f3lo es posible si se \u00a0 proscribe la impunidad y se garantiza, a trav\u00e9s de investigaciones serias, \u00a0 responsables, imparciales, integrales y sistem\u00e1ticas por parte del Estado, el \u00a0 consecuente esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) De otra \u00a0 parte, el derecho a la verdad se encuentra vinculado con el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n, ya que el conocimiento de lo sucedido para las v\u00edctimas y sus \u00a0 familiares, constituye un medio de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Los \u00a0 familiares de las personas desaparecidas tienen derecho a conocer el destino de \u00a0 sus seres queridos y el estado y resultado de las investigaciones oficiales. En \u00a0 este sentido, el derecho a conocer el paradero de las personas desaparecidas o \u00a0 secuestradas se encuentra amparado en el derecho del familiar o allegado de la \u00a0 v\u00edctima a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes y debe ser \u00a0 satisfecho, incluso, si no existen procesos penales en contra de los presuntos \u00a0 responsables (por muerte, indeterminaci\u00f3n o cualquier otra causa)[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0 Finalmente, en cuanto al derecho a la verdad, la Corte resalta no solo la \u00a0 importancia y la obligaci\u00f3n del Estado de adelantar investigaciones criminales \u00a0 con el fin de esclarecer la responsabilidad penal individual y la verdad de los \u00a0 hechos, sino tambi\u00e9n la importancia de mecanismos alternativos de reconstrucci\u00f3n \u00a0 de la verdad hist\u00f3rica, como comisiones de la verdad de car\u00e1cter administrativo, \u00a0 que en casos de vulneraciones masivas y sistem\u00e1ticas de los Derechos Humanos, \u00a0 deben servir a los fines constitucionales antes mencionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Concepto y alcance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El derecho a la justicia, implica en igual sentido el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia y a la tutela judicial efectiva, pues \u00e9ste consiste en el derecho a \u00a0 que se haga justicia en el caso concreto y a que no haya impunidad[36]. En ese \u00a0 orden, implica que toda v\u00edctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos \u00a0 benefici\u00e1ndose de un recurso justo y eficaz, principalmente para conseguir que \u00a0 su agresor sea juzgado, obteniendo su reparaci\u00f3n.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Consecuencias y reglas para su interpretaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Este derecho incorpora una serie de garant\u00edas para las v\u00edctimas de los delitos \u00a0 que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden \u00a0 sistematizarse as\u00ed[38]: \u00a0(i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los \u00a0 autores y part\u00edcipes de los delitos; (ii) el derecho de las v\u00edctimas a un \u00a0 recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetar en todos los \u00a0 juicios las reglas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la \u00a0 Sentencia \u00a0C-871 de \u00a0 2003[39] se\u00f1al\u00f3 que las v\u00edctimas tienen derecho no \u00a0 s\u00f3lo a que se las repare econ\u00f3micamente sino tambi\u00e9n a conocer la verdad y a que \u00a0 se haga justicia. Compete al Estado el deber correlativo de investigar con \u00a0 seriedad y eficiencia los hechos punibles, obligaci\u00f3n que para la jurisprudencia \u00a0 es m\u00e1s intensa cuanto m\u00e1s da\u00f1o social ha ocasionado el comportamiento delictivo. \u00a0 Este deber investigativo tampoco es absoluto, pues so pretexto de su ejercicio \u00a0 no puede afectarse la seguridad jur\u00eddica y los derechos del procesado, los \u00a0 cuales tienen tambi\u00e9n consagraci\u00f3n constitucional[40].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia C-454 de 2006[41] estableci\u00f3 que este derecho involucra un \u00a0 verdadero derecho constitucional al acceso a un proceso penal[42] dentro del \u00a0 cual se pueda participar[43], \u00a0 por cuanto el derecho al proceso en el Estado democr\u00e1tico debe ser eminentemente \u00a0 participativo. Esta participaci\u00f3n se expresa en &#8220;que los familiares de la \u00a0 persona fallecida y sus representantes legales ser\u00e1n informados de las \u00a0 audiencias que se celebren, a las que tendr\u00e1n acceso, as\u00ed como a toda \u00a0 informaci\u00f3n pertinente a la investigaci\u00f3n y tendr\u00e1n derecho a presentar otras \u00a0 pruebas&#8221;[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n concreta con el derecho al acceso a la justicia, el \u00a0 documento \u201cPrincipios y Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las\u00a0V\u00edctimas \u00a0 de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y \u00a0 de Violaciones Graves\u00a0del Derecho Internacional Humanitario a interponer \u00a0 Recursos y obtener Reparaciones\u201d aprobado mediante la Resoluci\u00f3n 60\/147 por \u00a0 la Asamblea General de la Naciones Unidas, se\u00f1ala que la v\u00edctima de una \u00a0 violaci\u00f3n manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o de una \u00a0 violaci\u00f3n grave del Derecho Internacional Humanitario tendr\u00e1 un acceso igual a \u00a0 un recurso judicial efectivo, para lo cual los Estados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca ) Dar a conocer, por conducto de \u00a0 mecanismos p\u00fablicos y privados, informaci\u00f3n sobre todos los recursos disponibles \u00a0 contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos y las violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las v\u00edctimas y \u00a0 sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ileg\u00edtimas, seg\u00fan \u00a0 proceda, y protegerlas de actos de intimidaci\u00f3n y represalia, as\u00ed como a sus \u00a0 familiares y testigos, antes, durante y despu\u00e9s del procedimiento judicial, \u00a0 administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las v\u00edctimas; c ) \u00a0 Facilitar asistencia apropiada a las v\u00edctimas que tratan de acceder a la \u00a0 justicia; d ) Utilizar todos los medios jur\u00eddicos, diplom\u00e1ticos y \u00a0 consulares apropiados para que las v\u00edctimas puedan ejercer su derecho a \u00a0 interponer recursos por violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 Derechos Humanos o por violaciones graves del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 establecido las siguientes reglas para salvaguardar el derecho a la justicia: \u00a0 (i) \u00a0prevenir las graves violaciones de DD.HH., (ii) luchar contra la \u00a0 impunidad, (iii) establecer mecanismos de acceso \u00e1gil, oportuno, pronto y \u00a0 eficaz a la justicia, (iv) investigar, procesar y sancionar judicialmente \u00a0 a los responsables de graves violaciones de Derechos Humanos, (v) \u00a0respetar el debido proceso, (vi) establecer plazos razonables para los \u00a0 procesos judiciales, (vii) iniciar ex officio las investigaciones en \u00a0 casos de graves violaciones contra los DD.HH., (viii) velar porque los \u00a0 mecanismos judiciales internos no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de \u00a0 la verdad, (ix) establecer limitantes frente a figuras como el non bis \u00a0 in \u00eddem y la prescriptibilidad de la acci\u00f3n penal y de las penas, (x) \u00a0determinaci\u00f3n de l\u00edmites frente a figuras de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal \u00a0 o de disminuci\u00f3n de las penas en procesos de transici\u00f3n, (xi) la \u00a0 legitimidad de la v\u00edctima y de la sociedad, en casos de graves violaciones de \u00a0 los DD.HH. y del D.I.H. para hacerse parte civil dentro de los procesos penales, \u00a0 (xii) La participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso penal, \u00a0 (xiii) la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 justicia garantiza as\u00ed mismo los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.\u00a0 Derecho a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Concepto y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de reparaci\u00f3n, \u00a0 conforme al Derecho Internacional contempor\u00e1neo tambi\u00e9n presenta una dimensi\u00f3n \u00a0 individual y otra colectiva. Desde su dimensi\u00f3n individual abarca todos los \u00a0 da\u00f1os y perjuicios sufridos por la v\u00edctima, y comprende\u00a0 la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas \u00a0individuales relativas al derecho de (i) restituci\u00f3n, (ii)\u00a0 \u00a0 indemnizaci\u00f3n, (iii)\u00a0 rehabilitaci\u00f3n, (iv) satisfacci\u00f3n y \u00a0 (v) \u00a0garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n de alcance general como la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a \u00a0 restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o \u00a0 comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de reparar tambi\u00e9n \u00a0 es un deber espec\u00edfico que se deriva de la obligaci\u00f3n general de garant\u00eda, pues \u00a0 una vez se ha cometido una violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, la \u00fanica forma de \u00a0 garantizar de nuevo su goce es a trav\u00e9s de su reparaci\u00f3n integral, si es \u00a0 posible, y de su debida indemnizaci\u00f3n[47]. La Corte \u00a0 IDH, en desarrollo del art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n Americana, ha establecido \u00a0 que es un principio del Derecho Internacional que toda violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n \u00a0 internacional que haya producido da\u00f1o comporta el deber de repararlo \u00a0 adecuadamente.[48] \u00a0As\u00ed mismo, ha afirmado que como parte del deber de garantizar los Derechos \u00a0 Humanos reconocidos en la Convenci\u00f3n, el Estado tiene el deber jur\u00eddico de \u00a0 prevenir, investigar con el fin de identificar a los responsables, de imponer \u00a0 sanciones y de asegurar a la v\u00edctima una adecuada reparaci\u00f3n.[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, lo ha \u00a0 establecido el Sistema Universal de los Derechos Humanos, en el cual a trav\u00e9s \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Humanos, ha reconocido que el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2 \u00a0 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, requiere que los Estados Partes otorguen \u00a0 una reparaci\u00f3n a las personas cuyos derechos del Pacto han sido violados. Ante \u00a0 lo cual estableci\u00f3 que \u201cSi no se otorga una reparaci\u00f3n a los individuos cuyos \u00a0 derechos del Pacto han sido violados, la obligaci\u00f3n de proporcionar un recurso \u00a0 efectivo, que es fundamental para la eficacia del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2, no \u00a0 se cumple. Adem\u00e1s de la reparaci\u00f3n expl\u00edcita exigida por el p\u00e1rrafo 5 del \u00a0 art\u00edculo 9 y el p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 14 el Comit\u00e9 considera que el Pacto \u00a0 entra\u00f1a por lo general una indemnizaci\u00f3n adecuada\u201d. El Comit\u00e9 se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 cuando procede, la reparaci\u00f3n puede entra\u00f1ar la restituci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n, como apolog\u00edas p\u00fablicas, memoriales p\u00fablicos, garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n y cambios en las leyes y las pr\u00e1cticas pertinentes, as\u00ed como el \u00a0 sometimiento a la justicia de los autores de violaciones de Derechos Humanos[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, el Relator Especial \u00a0 sobre la promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, del Alto Comisionado para los \u00a0 Derechos Humanos de las Naciones Unidas, afirm\u00f3 que una reparaci\u00f3n adecuada, \u00a0 efectiva y r\u00e1pida, tiene por finalidad promover la justicia, remediando las \u00a0 violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos o las \u00a0 violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario: \u201cLa reparaci\u00f3n ha de ser \u00a0 proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido.\u00a0 Conforme \u00a0 a su derecho interno y a sus obligaciones jur\u00eddicas internacionales, los Estados \u00a0 conceder\u00e1n reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por las acciones u omisiones que puedan \u00a0 atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario)\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 en la Sentencia C-370 de 2006[52] \u00a0que, dentro de este contexto, la reparaci\u00f3n: i) incluye todas las \u00a0 acciones necesarias y conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello \u00a0 sea posible, los efectos del delito; ii) al igual que el concepto de \u00a0 v\u00edctima, tiene una dimensi\u00f3n tanto individual como colectiva; iii) no se \u00a0 agota en su perspectiva puramente econ\u00f3mica, sino que tiene diversas \u00a0 manifestaciones tanto materiales como simb\u00f3licas; iv) es una \u00a0 responsabilidad que ata\u00f1e principalmente a los perpetradores de los delitos que \u00a0 dan lugar a ella, pero tambi\u00e9n al Estado, particularmente en lo relacionado con \u00a0 algunos de sus componentes[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integralidad de la reparaci\u00f3n \u00a0 comporta la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias tendientes a hacer \u00a0 desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la v\u00edctima \u00a0 al estado en que se encontraba antes de la violaci\u00f3n[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Caracter\u00edsticas y elementos de \u00a0 la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1metros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, se\u00f1alan que la reparaci\u00f3n debe ser justa, \u00a0 suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a \u00a0 la entidad del da\u00f1o sufrido[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0 ha fijado las siguientes reglas para la interpretaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n: (i) su reconocimiento expreso frente a \u00a0 v\u00edctimas de violaciones de DD.HH., (ii) se encuentra regulado por el \u00a0 Derecho Internacional, (iii) debe ser integral, (iv) incluye la \u00a0 restituci\u00f3n plena (restitutio in integrum), es decir, el restablecimiento \u00a0 de la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al hecho de la violaci\u00f3n, (v) de no \u00a0 ser posible tal restablecimiento pleno es procedente la compensaci\u00f3n, (vi) \u00a0 incluye adem\u00e1s medidas tales como la rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n, (vii) \u00a0tiene una dimensi\u00f3n individual y colectiva, (viii) la individual incluye \u00a0 medidas como la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la readaptaci\u00f3n o \u00a0 rehabilitaci\u00f3n; (ix) la colectiva se obtiene a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o que se proyecten a la comunidad, (x) \u00a0tambi\u00e9n incluye el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y el reproche de \u00a0 tal actuaci\u00f3n, (xi) desborda el campo de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, e \u00a0 incluye tambi\u00e9n la verdad y la justicia, (xii) debe diferenciarse de la \u00a0 asistencia y de servicios sociales y de la ayuda humanitaria brindada por parte \u00a0 del Estado y (xiii) las pol\u00edticas p\u00fablicas para hacerlo efectivo deber \u00a0 ser articuladas y complementarias[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de reparaci\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia constitucional deben regirse por dos principios; el de \u00a0 integralidad y el de proporcionalidad[57]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 principio de integralidad, supone que las v\u00edctimas sean sujetos de reparaciones \u00a0 de diferente naturaleza, que respondan a los distintos tipos de afectaci\u00f3n que \u00a0 hayan sufrido, lo cual implica que estas diferentes reparaciones no son \u00a0 excluyentes ni exclusivas, pues cada una de ellas obedece a objetivos de \u00a0 reparaci\u00f3n distintos e insustituibles[58]. \u00a0 El Instituto Interamericano de Derechos Humanos[59], indic\u00f3 que\u00a0 \u00a0 todas las medidas de reparaci\u00f3n que se analizan de manera individual poseen, una \u00a0 dimensi\u00f3n de integralidad, la cual se compone de una integralidad interna, que \u00a0 supone que los criterios y la ejecuci\u00f3n de las medidas tienen coherencia con el \u00a0 sentido y naturaleza de esta, y una externa, entre las diferentes medidas, dado \u00a0 que el significado que adquieren es interdependiente de su relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Por su \u00a0 parte, sobre el principio de proporcionalidad, se aduce que la reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas debe estar en consonancia con la altura del impacto de las violaciones \u00a0 de los Derechos Humanos. Una reparaci\u00f3n, debe tener en cuenta el \u00a0 restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas, la mejora de sus condiciones \u00a0 de vida, asimismo, la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los autores de las \u00a0 conductas punibles, de lo contrario dicha medida perder\u00eda su eficacia y sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 comprende la adopci\u00f3n de medidas individuales relativas al derecho de \u00a0 (i) \u00a0restituci\u00f3n, (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, (iii)\u00a0 rehabilitaci\u00f3n, \u00a0 (iv) \u00a0satisfacci\u00f3n y (v) garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su dimensi\u00f3n colectiva, \u00a0 involucra medidas de satisfacci\u00f3n de alcance general como la adopci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las \u00a0 colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones \u00a0 ocurridas[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, mientras la \u00a0 indemnizaci\u00f3n \u00a0consiste en compensar los perjuicios causados por el delito, la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n \u00a0emana de realizar acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas que \u00a0 sufren traumas f\u00edsicos y sicol\u00f3gicos como consecuencia del delito. La \u00a0 rehabilitaci\u00f3n se refiere a las acciones que buscan restablecer la salud de las \u00a0 v\u00edctimas, incluyendo tanto los aspectos puramente som\u00e1ticos, como los \u00a0 relacionados con su bienestar emocional o su salud mental, aspectos igualmente \u00a0 necesarios para vivir y desarrollar una existencia digna[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.\u00a0 \u00a0Garant\u00eda de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 compuesta por todas las acciones \u00a0 dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse conductas con las cuales se \u00a0 afectaron los derechos de las v\u00edctimas, las que deben ser adecuadas\u00a0 a la \u00a0 naturaleza y magnitud de la ofensa[62]. \u00a0 La garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 directamente relacionada con la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de prevenir las graves violaciones de los DDHH[63], que comprende la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 de car\u00e1cter jur\u00eddico, pol\u00edtico, administrativo y cultural que promuevan la \u00a0 salvaguarda de los derechos[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se han identificado los \u00a0 siguientes contenidos de esta obligaci\u00f3n: (i) reconocer a nivel interno los derechos y \u00a0 ofrecer garant\u00edas de igualdad[65]; \u00a0(ii) dise\u00f1ar \u00a0 y poner en marcha estrategias y pol\u00edticas de prevenci\u00f3n integral; (iii) \u00a0 implementar programas de educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n dirigidos a eliminar los \u00a0 patrones de violencia y vulneraci\u00f3n de derechos, e informar sobre los derechos, \u00a0 sus mecanismos de protecci\u00f3n y las consecuencias de su infracci\u00f3n[66]; (iv) \u00a0introducir programas y promover pr\u00e1cticas que permitan actuar de manera eficaz \u00a0 ante las denuncias de violaciones a los DDHH, as\u00ed como fortalecer las \u00a0 instituciones con funciones en la materia[67]; (v) destinar recursos \u00a0 suficientes para apoyar la labor de prevenci\u00f3n[68]; (vi) adoptar medidas para \u00a0 erradicar los factores de riesgo, lo que incluye el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de \u00a0 instrumentos para facilitar la identificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los factores y \u00a0 eventos de riesgo de violaci\u00f3n[69]; \u00a0(vii) tomar medidas de prevenci\u00f3n espec\u00edfica en casos en los que se \u00a0 detecte que un grupo de personas est\u00e1 en riesgo de que sus derechos sean \u00a0 vulnerados[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 60\/140 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 referente a los \u201cPrincipios y Directrices B\u00e1sicos sobre el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, dispone sobre las garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El ejercicio de un control \u00a0 efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El fortalecimiento de la \u00a0 independencia del poder judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La protecci\u00f3n de los \u00a0 profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la informaci\u00f3n y \u00a0 otros sectores conexos, as\u00ed como de los defensores de los Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e ) La educaci\u00f3n, de modo \u00a0 prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los \u00a0 Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y la capacitaci\u00f3n en \u00a0 esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como de \u00a0 las fuerzas armadas y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f ) La promoci\u00f3n de la \u00a0 observancia de los c\u00f3digos de conducta y de las normas \u00e9ticas, en particular las \u00a0 normas internacionales, por los funcionarios p\u00fablicos, inclusive el personal de \u00a0 las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de \u00a0 informaci\u00f3n, el personal de servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, sociales y de las \u00a0 fuerzas armadas, adem\u00e1s del personal de empresas comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La promoci\u00f3n de mecanismos \u00a0 destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La revisi\u00f3n y reforma de las \u00a0 leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos y a las violaciones graves del Derecho \u00a0 Humanitario o las permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Acceso a informaci\u00f3n \u00a0 pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA REPARACI\u00d3N ADMINISTRATIVA PARA V\u00cdCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO \u00a0 FORZADO EN COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.\u00a0 \u00c9mile Durkheim \u00a0 sosten\u00eda que los Estados deben propender por la cohesi\u00f3n social a trav\u00e9s del \u00a0 fortalecimiento de los lazos entre la sociedad y el individuo[71]. De esta \u00a0 idea se desprende la necesidad de consolidar conexiones interinstitucionales que \u00a0 permitan establecer contactos con las personas y desarrollar una relaci\u00f3n de \u00a0 sentido com\u00fan y pertenencia, que se dirija a identificar el contexto m\u00e1s \u00a0 adecuado para la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas y el ejercicio de \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.\u00a0 La \u00a0 desprotecci\u00f3n del individuo y su exclusi\u00f3n social le sit\u00faan en un contexto \u00a0 apartado de desamparo, que afecta ostensiblemente su dignidad y obstaculiza el \u00a0 ejercicio de sus derechos fundamentales. Al respecto, cabe mencionar la doctrina \u00a0 de Giorgio Agamben, quien expone la idea del homo sacer y nuda vida como \u00a0 una forma que permite definir al ser humano que ha sido excluido y se encuentra \u00a0 desnudo de derechos, en un estado que le hace vulnerable y manipulable[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.\u00a0 As\u00ed las cosas, \u00a0 en el modelo de Estado social de derecho, como lo es el colombiano, se busca \u00a0 hacer extensiva la integraci\u00f3n social y la protecci\u00f3n a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional, con el prop\u00f3sito de evitar la exclusi\u00f3n y la afectaci\u00f3n a \u00a0 la dignidad de los individuos, a trav\u00e9s de la presencia institucional en todo el \u00a0 pa\u00eds. Para estos efectos, siempre ser\u00e1 necesario contar con el presupuesto \u00a0 adecuado y la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas coherentes con la realidad \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.\u00a0 No obstante lo \u00a0 anterior, a pesar del reconocimiento jur\u00eddico de derechos y de pol\u00edticas \u00a0 garantistas, no siempre el Estado cuenta con los medios para materializar sus \u00a0 prop\u00f3sitos constitucionales. En estas circunstancias, las sociedades cuentan con \u00a0 vac\u00edos institucionales que degeneran en conflictos, frente a los cuales las \u00a0 personas se encuentran desnudas de sus derechos y vulnerables dentro de un \u00a0 contexto que les obliga a tomar medidas extremas para su supervivencia. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.5.\u00a0 A partir de lo \u00a0 descrito, cabe resaltar que una de las consecuencias m\u00e1s significativas del \u00a0 abandono estatal se ve representada en el desplazamiento forzado de sectores \u00a0 poblacionales marginados, quienes deben retirarse de sus \u00e1reas de convivencia y \u00a0 desarrollo a ra\u00edz de diversos factores como: violencia, conflictos civiles y \u00a0 pol\u00edticos, conflicto armado, contaminaci\u00f3n ambiental, proyectos industriales, \u00a0 proyectos de urbanizaci\u00f3n y otros, que afectan gravemente su dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.6.\u00a0 En Colombia, \u00a0 la violencia y el conflicto armando se convierten en la causa principal de \u00a0 desplazamiento forzado en el pa\u00eds, con una realidad que demuestra un estado de \u00a0 vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica de derechos humanos y un contexto de desprotecci\u00f3n que \u00a0 ha aumentado los \u00edndices de pobreza, sobrepoblaci\u00f3n urbana, violencia, escasez y \u00a0 otras consecuencias que coartan dr\u00e1sticamente el ejercicio de derechos \u00a0 fundamentales reconocidos constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7.\u00a0 En virtud de \u00a0 lo descrito, mediante sentencia T-025 de 2004[73], la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 el estado de cosas \u00a0 inconstitucional respecto a la situaci\u00f3n de desplazamiento forzado en Colombia. \u00a0 Sobre el particular, expuso las siguientes consideraciones que han servido de \u00a0 sustento para el an\u00e1lisis de casos que involucren a v\u00edctimas de esta naturaleza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En primer lugar, sostuvo que en raz\u00f3n a la multiplicidad de \u00a0 derechos fundamentales afectados por el desplazamiento, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que estas personas tienen derecho a recibir de forma \u00a0 urgente un trato preferente. Este derecho consiste en recibir atenci\u00f3n y \u00a0 asistencia oportuna por parte del Estado, para con ello evitar que la situaci\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad se perpet\u00fae y haga m\u00e1s gravosa la condici\u00f3n de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que la poblaci\u00f3n desplazada ha sufrido \u00a0 una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales que se ha prolongado en el tiempo, \u00a0 sin que las autoridades p\u00fablicas competentes hayan tomado los correctivos \u00a0 necesarios para hacer frente a la crisis y sin que se hayan materializado \u00a0 \u00f3rdenes impartidas por esta Corporaci\u00f3n en ese sentido. As\u00ed tambi\u00e9n, indic\u00f3 que \u00a0 ciertas autoridades han agravado la situaci\u00f3n de estas personas al exigirles la \u00a0 interposici\u00f3n de acciones de tutela como requisito para ejercer su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En tercer lugar, resalt\u00f3 que uno de los factores persistentes en \u00a0 esta problem\u00e1tica ha sido la escasez de recursos econ\u00f3micos, el cual se ha \u00a0 convertido en la causa principal de fallas en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0 atenci\u00f3n y asistencia a la poblaci\u00f3n desplazada. Agreg\u00f3 que esta situaci\u00f3n ha \u00a0 llevado a que las entidades competentes no hayan podido cumplir con las \u00a0 obligaciones p\u00fablicas para estos efectos y, por ello, el nivel de cobertura es \u00a0 insuficiente frente a la necesidad de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En cuarto lugar, asegur\u00f3 que desde el punto de vista \u00a0 constitucional existe la obligaci\u00f3n de destinar recursos para que los derechos \u00a0 fundamentales de los desplazados tengan plena realizaci\u00f3n. En este sentido, \u00a0 afirm\u00f3 que el Estado debe garantizar una protecci\u00f3n adecuada a las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado, pues las condiciones de vida indigna que se encuentran \u00a0 afrontando hace que este amparo no pueda ser aplazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En quinto lugar, resalt\u00f3 que las distintas entidades territoriales \u00a0 y estatales deben coordinar esfuerzos dirigidos a hacer frente a esta realidad, \u00a0 de manera que puedan cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales \u00a0 mediante la adopci\u00f3n oportuna de programas que permitan realizar los correctivos \u00a0 para asegurar una suficiente apropiaci\u00f3n presupuestal. Estim\u00f3 que para ello es \u00a0 necesario que exista una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las ramas del poder \u00a0 p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En sexto lugar, manifest\u00f3 que a ra\u00edz de la insuficiente \u00a0 disponibilidad presupuestal y las fallas institucionales que no han sido \u00a0 corregidas, el avance progresivo en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentes de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada se ha retrasado y en este sentido sufrido un deterioro \u00a0 con el paso del tiempo. Por esta raz\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que las autoridades competentes \u00a0 deben tomar las medidas necesarias para que estos derechos no se estanquen y \u00a0 permitan satisfacer a dicha poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.8.\u00a0 As\u00ed las cosas, \u00a0 la realidad nacional en materia de desplazamiento forzado ha impuesto al Estado \u00a0 la necesidad de establecer planes y estrategias de amortizaci\u00f3n de impactos \u00a0 sociales, con el fin de hacer frente a una crisis que requiere de la \u00a0 coordinaci\u00f3n de varios sectores institucionales que ayude a reestablecer los \u00a0 derechos fundamentales de las comunidades que han vivido este flagelo. Sin \u00a0 embargo, estos proyectos requieren de una disponibilidad presupuestal que \u00a0 permita materializarlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.9.\u00a0 Para efectos \u00a0 de lo anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 la Ley 1448 de 2011, a trav\u00e9s de la \u00a0 cual busca establecer medidas de asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado en Colombia, en el marco del conflicto armado. En \u00a0 este sentido, la ley ampl\u00eda las facultades del Estado con el prop\u00f3sito de \u00a0 articular de forma coherente las funciones de las diversas instituciones \u00a0 p\u00fablicas para la consecuci\u00f3n de programas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.10. De igual \u00a0 forma, se realiza un cambio sustancial en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de atenci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas, pues la articulaci\u00f3n interinstitucional busca asistir a todos los \u00a0 afectados de forma igualitaria y en consideraci\u00f3n a la gravedad de los da\u00f1os que \u00a0 han sufrido. Por esta raz\u00f3n, se crea la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, cuyas funciones se \u00a0 orientan a coordinar actuaciones entre las entidades que conforman el Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, para la implementaci\u00f3n de la \u00a0 Pol\u00edtica P\u00fablica de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.11. As\u00ed tambi\u00e9n, \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013UARIV- recoge las funciones y competencias establecidas en las leyes: \u00a0 387 de 1997, 4718 de 1997, 975 de 2005, 1290 de 2008 y dem\u00e1s normas que buscan \u00a0 coordinar esfuerzos para satisfacer los derechos a la verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n de los afectados. En consecuencia, esta entidad asumi\u00f3 las \u00a0 competencias que se encontraban en cabeza de la Agencia Presidencial para la \u00a0 Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, as\u00ed como algunas propias de la \u00a0 Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n[74]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.12. El programa \u00a0 reparador que administra la UARIV se desarrolla mediante filtros dirigidos a \u00a0 identificar los individuos realmente afectados por el desplazamiento forzado. La \u00a0 piedra angular de este proceso se encuentra constituida por el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas \u2013RUV-, el cual permite \u201cidentificar, persona a persona, el tipo de afectaci\u00f3n a \u00a0 la que fue sometida, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas generales y espec\u00edficas, con \u00a0 el fin de facilitar la determinaci\u00f3n de las medidas de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n que se adecuen al da\u00f1o sufrido y las necesidades de cada v\u00edctima\u201d[75]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.13. Dentro de \u00a0 dicho registro se incluye toda la informaci\u00f3n disponible sobre poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en Colombia. Los aspirantes deben llenar el Formato \u00danico de \u00a0 Declaraci\u00f3n \u2013FUD-, en el cual deben consignar la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0 hechos victimizantes, la condici\u00f3n de su hogar y la relaci\u00f3n en la afectaci\u00f3n \u00a0 que hayan podido sufrir miembros del grupo familiar, as\u00ed como otro tipo de datos \u00a0 b\u00e1sicos que ayudan a determinar la condici\u00f3n del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.14. La informaci\u00f3n \u00a0 relacionada en la declaraci\u00f3n es valorada a trav\u00e9s de criterios de buena fe, \u00a0 credibilidad del testimonio coherente de la v\u00edctima, prueba de contexto y \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural; as\u00ed como los principios pro homine, \u00a0in dubio pro v\u00edctima. Este marco de an\u00e1lisis ha conducido al incremento \u00a0 de personas desplazadas reconocidas como v\u00edctimas y ha ayudado a establecer \u00a0 marcos de diferenciaci\u00f3n que permitan identificar aquellos individuos o n\u00facleos \u00a0 familiares que se encuentran situaciones de extrema urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.15. De esa manera, \u00a0 la imposibilidad de dar cobertura integral a todas las v\u00edctimas en un mismo \u00a0 momento llev\u00f3 a que el Gobierno Nacional expidiera el Decreto 1377 de 2014, a \u00a0 trav\u00e9s del cual reglament\u00f3 la entrega de ayudas humanitarias y reparaciones \u00a0 administrativas para v\u00edctimas consagradas en la Ley 1448 de 2011. Este nuevo \u00a0 marco ha permitido que las medidas de asistencia sean entregadas de manera \u00a0 arm\u00f3nica y organizada y, adem\u00e1s, bajo criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.16. En ese \u00a0 sentido, frente a la priorizaci\u00f3n de n\u00facleos familiares, los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba \u00a0 del Decreto 1377 de 2014 establecen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Criterios de priorizaci\u00f3n para \u00a0 los procesos de retorno y reubicaci\u00f3n. Para el acceso a los procesos de retorno \u00a0 o reubicaci\u00f3n se priorizar\u00e1n los n\u00facleos familiares que se encuentren en mayor \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a aquellos que hayan iniciado su proceso de retorno \u00a0 o de reubicaci\u00f3n por sus propios medios sin acompa\u00f1amiento inicial del Estado. \u00a0 las v\u00edctimas reconocidas en sentencias proferidas por las salas de justicia y \u00a0 paz y los n\u00facleos familiares que hayan recibido restituci\u00f3n de tierras, \u00a0 titulaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Indemnizaci\u00f3n individual \u00a0 administrativa para las v\u00edctimas de desplazamiento forzado. La indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado se entregar\u00e1 \u00a0 prioritariamente a los n\u00facleos familiares que cumplan alguno de los siguientes \u00a0 criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no hayan suplido sus carencias en \u00a0 materia de subsistencia m\u00ednima debido a que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta debido a la condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, edad o composici\u00f3n del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que solicitaron a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas acompa\u00f1amiento para el retorno o \u00a0 la reubicaci\u00f3n y \u00e9ste no pudo realizarse por condiciones de seguridad, siempre y \u00a0 cuando hayan suplido sus carencias en materia de subsistencia m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n interinstitucional \u00a0 para verificar las condiciones de seguridad de la zona de retorno o reubicaci\u00f3n \u00a0 en el marco de los Comit\u00e9s Territoriales de Justicia Transicional, y para \u00a0 promover el acceso gradual de las v\u00edctimas retornadas o reubicadas a los \u00a0 derechos a los que&#8217; hace referencia el art\u00edculo 75 del Decreto 4800 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.17. No obstante lo \u00a0 anterior, antes de la expedici\u00f3n del Decreto 1377 de 2014, la Ley 1448 de 2011 \u00a0 hab\u00eda dado lugar que se profirieran las resoluciones 223 y 1006 de 2013, en las \u00a0 cuales se contemplaban criterios de priorizaci\u00f3n para n\u00facleos familiares que se \u00a0 encontraran en situaci\u00f3n de extrema urgencia. En este marco se identificaron \u00a0 doce circunstancias que sirven como criterios de priorizaci\u00f3n para entrega de \u00a0 paquetes reparadores, sobre los cuales, la Resoluci\u00f3n 0223 del 8 de abril de \u00a0 2013 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. V\u00edctimas que hayan sido remitidas \u00a0 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial para \u00a0 el acceso preferente a programas de reparaci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 23 de la Ley 1592 de 2012, que modific\u00f3 la Ley 975 de 2005; o v\u00edctimas que hayan \u00a0 sido remitidas por los Jueces de Restituci\u00f3n de Tierras con la instrucci\u00f3n de \u00a0 acceso preferente a programas de reparaci\u00f3n y dem\u00e1s fallos judiciales que \u00a0 ordenen la priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. V\u00edctimas que hab\u00edan solicitado \u00a0 indemnizaci\u00f3n en el marco del Decreto 1290 de 2008, de conformidad con el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 155 del Decreto 1800 de 2011. De igual forma se \u00a0 priorizar\u00e1n los pagos de indemnizaci\u00f3n administrativa en el marco de solicitudes \u00a0 presentadas por la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. V\u00edctimas del conflicto armado que \u00a0 sean diagnosticadas con enfermedad terminal como por ejemplo c\u00e1ncer, VIH\/Sida, \u00a0 enfermedades pulmonares o cardiacas avanzadas. Este diagn\u00f3stico debe ser m\u00e9dico \u00a0 y ser\u00e1 acreditado con un resumen de la historia cl\u00ednica, o un certificado \u00a0 expedido por un m\u00e9dico adscrito a la entidad promotora de salud a la que \u00a0 pertenezca la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. V\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno con discapacidad f\u00edsica, sensorial, intelectual, mental o m\u00faltiple, la \u00a0 cual se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de por lo menos uno de los siguientes medios: (a) \u00a0 que la condici\u00f3n de discapacidad se encuentre en el Registro \u00danico de V\u00edctimas; \u00a0 (b) que la condici\u00f3n se encuentre en una declaraci\u00f3n jurada ante notario; (c) \u00a0 que la condici\u00f3n conste en una calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de la capacidad \u00a0 laboral expedida por la Junta de Calificaci\u00f3n de Invalidez; (d) que la condici\u00f3n \u00a0 conste en una certificaci\u00f3n m\u00e9dica expedida por la entidad promotora de salud \u00a0 respectiva; (e) que la condici\u00f3n conste en la historia cl\u00ednica. En todos los \u00a0 casos se observar\u00e1 el principio de buena fe y se preferir\u00e1n los documentos que \u00a0 m\u00e1s f\u00e1cilmente pueda allegar la persona a efectos de acreditar su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la persona fue v\u00edctima de lesiones \u00a0 que le causaron incapacidad, fue v\u00edctima de tortura, tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes o fue v\u00edctima por accidente con mina antipersonal (MAP), Munici\u00f3n \u00a0 sin Explotar (MUSE) o artefactos explosivos improvisados (AEI), y fue incluida \u00a0 en el Registro \u00danico por estos hechos, dicho reconocimiento ser\u00e1 prueba \u00a0 suficiente de la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. V\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno cuya jefatura del hogar es asumida de manera exclusiva por una mujer \u00a0 madre de familia que tenga a cargo dos o m\u00e1s ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y cuyo \u00a0 puntaje en el Sisben no supere los 63 puntos (la revisi\u00f3n del puntaje se \u00a0 realizar\u00e1 al momento de la entrega de la indemnizaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. V\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno cuya jefatura de hogar es asumida exclusivamente por una mujer madre de \u00a0 familia que tenga a cargo una o m\u00e1s personas con discapacidad y\/o enfermedad en \u00a0 los t\u00e9rminos del numeral 3 y 4 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. V\u00edctimas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 v\u00edctimas de reclutamiento y utilizaci\u00f3n il\u00edcita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. V\u00edctimas que hagan parte de un \u00a0 sujeto de reparaci\u00f3n colectiva que se encuentre adelantando la ruta del Programa \u00a0 de Reparaci\u00f3n Colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Sujetos de reparaci\u00f3n colectiva \u00a0 \u00e9tnicos que cuenten con un plan integral de reparaci\u00f3n colectiva que contemple \u00a0 la medida de indemnizaci\u00f3n, formulado con el acompa\u00f1amiento de la Unidad para \u00a0 las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. V\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno que pertenezcan o tengan una orientaci\u00f3n o identidad sexual diversa, o \u00a0 LGTBI (lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgenerista o intersexual)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.18. \u00a0En ese mismo sentido, el art\u00edculo 4\u00ba de la Resoluci\u00f3n 1006 de 2013 \u00a0 consagra la posibilidad de acceder a una ruta preferente de reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa para v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Sobre el particular, \u00a0 establece que la indemnizaci\u00f3n se entregar\u00e1 en dinero y corresponder\u00e1 a un monto \u00a0 independiente y adicional a aquellos que se entregan para personas en situaci\u00f3n \u00a0 de pobreza, sobre el cual se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes t\u00e9rminos de \u00a0 priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los hogares v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado a que se refiere la sentencia de unificaci\u00f3n SU-254 de \u00a0 2013 de la Corte Constitucional, acompa\u00f1\u00e1ndolos complementariamente en su \u00a0 proceso de retorno o reubicaci\u00f3n bajo la verificaci\u00f3n previa de los principios \u00a0 de seguridad, voluntariedad y dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los hogares v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que hacen parte del programa familias en su tierra &#8211; \u00a0 FEST. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los hogares v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que hacen parte del Programa de Subsidios de Vivienda \u00a0 Familiar en Especial para Poblaci\u00f3n Vulnerable, de acuerdo con el criterio de \u00a0 priorizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 12 literal b) de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los hogares v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado que hacen parte de programas de acompa\u00f1amiento de las \u00a0 entidades territoriales para su retorno o reubicaci\u00f3n, previa verificaci\u00f3n de \u00a0 los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.19. De lo expuesto, se observa que en Colombia la situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado por la violencia armada ha representado un gran reto \u00a0 social y econ\u00f3mico para el Estado, el cual se ha visto en la necesidad de crear \u00a0 un programa especial dirigido a la atenci\u00f3n y asistencia de estas personas. Sin \u00a0 embargo, las ayudas e indemnizaciones que comporta el programa requieren de una \u00a0 ejecuci\u00f3n presupuestal demasiado amplia, que no permite hacer entrega de las \u00a0 mismas en un solo acto y, por esta raz\u00f3n, existe la necesidad de valorar \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n para identificar a los n\u00facleos que m\u00e1s lo requieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0BREVE RESUMEN DE \u00a0 LOS HECHOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El accionante manifiesta que vive con su madre de 66 \u00a0 a\u00f1os de edad y son v\u00edctimas del desplazamiento forzado a ra\u00edz de hechos \u00a0 ocurridos en el a\u00f1o 2013 en el Municipio de Circasia, Quind\u00edo. En este sentido, \u00a0 agrega que se encuentran inscritos en el RUV y padecen una situaci\u00f3n dif\u00edcil que \u00a0 le ha llevado a ejercer la prostituci\u00f3n como \u201cchica trans\u201d para poder \u00a0 tener ingresos que les permitan cubrir sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Expone que padece de SIDA 3 tbc pulmonar y que su madre \u00a0 no puede trabajar debido que sufre de diversas afecciones como: hipertensi\u00f3n, \u00a0 artrosis, problemas de visi\u00f3n y de o\u00eddo, trombosis en su pierna izquierda y \u00a0 adem\u00e1s ha tenido tres pre infartos. Asimismo, se\u00f1ala que su madre no cuenta ni \u00a0 con recursos ni con ingresos que le permitan llevar una vida m\u00e1s digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Indica que a ra\u00edz de lo anterior, solicit\u00f3 ante la \u00a0 entidad accionada la priorizaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar dentro de la entrega de \u00a0 reparaciones a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Sin embargo, \u00a0 la UARIV dio respuesta a esta petici\u00f3n y expres\u00f3 que ya le hab\u00eda sido reconocida \u00a0 una ayuda humanitaria que pod\u00eda ser cobrada a partir del 10 de abril de 2015, \u00a0 pero, para la priorizaci\u00f3n en la entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa, de \u00a0 17 SMLVM, deb\u00eda esperar hasta la pr\u00f3xima disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 Mediante sentencia de primera instancia, el Juzgado \u00a0 Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, Quind\u00edo, \u00a0 neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos invocados al estimar que: (i) con la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se pretende el pago de la reparaci\u00f3n integral y no suministro \u00a0 de la ayuda humanitaria; (ii) al accionante y a su madre les fue \u00a0 autorizado un giro a su favor de 17 SMLMV para cada uno; y (iii) para el \u00a0 presupuesto disponible ya se encuentran priorizados los n\u00facleos familiares y \u00a0 toca esperar hasta la pr\u00f3xima entrega. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0De igual forma, la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quind\u00edo, al \u00a0 confirmar la sentencia de primera instancia, consider\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales pues al accionante y a su madre les fue \u00a0 autorizada la entrega de 17 SMLMV como indemnizaci\u00f3n administrativa por ser \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado. Adem\u00e1s, expuso que el accionante no ha \u00a0 acudido al Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u2013PAARI- con el fin \u00a0 de ser priorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ESTUDIO DE LOS \u00a0 PRESUPUESTO FORMALES DEL CASO \u2013 PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 En ese mismo sentido, es necesario resaltar que el \u00a0 se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego tambi\u00e9n adquiere la protecci\u00f3n especial \u00a0 constitucional en atenci\u00f3n al SIDA 3 por tbc pulmonar que padece. Como se expuso \u00a0 en la parte considerativa de esta providencia, dicha afecci\u00f3n constituye una \u00a0 enfermedad grave de car\u00e1cter terminal, para la cual no existe cura o tratamiento \u00a0 sanatorio que permita al ser humano superar de forma definitiva este virus. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 De igual forma, la madre del se\u00f1or Hoyos Gallego es una \u00a0 persona susceptible de ser amparada con protecci\u00f3n especial por parte del \u00a0 Estado, pues cuenta con 66 a\u00f1os de edad y padece de diversas afecciones f\u00edsicas \u00a0 que representan un riesgo para su salud en caso de no contar con las condiciones \u00a0 necesarias para poder llevar un vida digna. Adem\u00e1s, su estado de salud no le \u00a0 permite trabajar y depende de los ingresos que re\u00fane su hijo en ejercicio de la \u00a0 prostituci\u00f3n como \u201cchica trans\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 Por otra parte, cabe mencionar que en relaci\u00f3n con el \u00a0 requisito de legitimidad por activa y de legitimidad por pasiva que debe reunir \u00a0 toda acci\u00f3n de tutela, en el caso sub judice se advierte claramente que \u00a0 el accionante y su madre son las personas directamente afectadas con los hechos \u00a0 descritos en el expediente; as\u00ed como tambi\u00e9n, por su parte, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es \u00a0 la entidad competente para responder la pretensi\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5.\u00a0 En este orden de ideas, como qued\u00f3 expuesto en el \u00a0 ac\u00e1pite de las consideraciones, la jurisprudencia constitucional ha admitido la \u00a0 procedencia excepcional de acciones de tutela entabladas por individuos que se \u00a0 encuentran reconocidos como v\u00edctimas del desplazamiento forzado, pues las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n en las cuales se encuentran hacen \u00a0 que exigir el agotamiento previo de la v\u00eda ordinaria se vuelva una imposici\u00f3n \u00a0 gravosa para su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6.\u00a0 De esa misma manera, cabe resaltar que mientras estas \u00a0 personas no hayan superado el estado de desprotecci\u00f3n y vulnerabilidad, se \u00a0 entiende que la afectaci\u00f3n a sus derechos fundamentales contin\u00faa desplegando \u00a0 efectos hac\u00eda el futuro y por ello no puede desarrollarse un examen de \u00a0 procedencia sobre t\u00e9rminos de inmediatez bajo los mismos par\u00e1metros que enmarcan \u00a0 el an\u00e1lisis de aquellos casos de personas que no se encuentran en un entorno \u00a0 similar al descrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.7.\u00a0 As\u00ed las cosas, para esta Sala, en el caso sub \u00a0 examine se aprecian una serie de elementos f\u00e1cticos que hacen gravosa la \u00a0 exigencia del ejercicio previo de los mecanismos de reclamaci\u00f3n ordinaria \u00a0 dispuestos por el ordenamiento, por lo cual se hace necesario tener \u00a0 consideraciones especiales acordes con el grado de vulnerabilidad que sufre el \u00a0 accionante y su madre. Por esta raz\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es procedente en esta \u00a0 ocasi\u00f3n y es susceptible de ser analizada de fondo por parte de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ESTUDIO DE LOS \u00a0 PRESUPUESTOS MATERIALES DEL CASO \u2013 EXAMEN DE FONDO DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 En el caso que se plantea en esta ocasi\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas no ha vulnerado los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 Hernando Hoyos Gallego y de su madre, toda vez que ha procedido a realizar los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para prestar la atenci\u00f3n que ha requerido el n\u00facleo familiar \u00a0 de la parte actora, conforme a los lineamientos que enmarcan la reparaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 Sin embargo, del expediente se desprende que el n\u00facleo \u00a0 familiar del actor cumple con las causales de priorizaci\u00f3n de v\u00edctimas por \u00a0 desplazamiento forzado interno. Esta circunstancia conduce a determinar que al \u00a0 se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego y a su madre les asiste el derecho a ser \u00a0 considerados como n\u00facleo familiar susceptible de ser priorizado para la entrega \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n administrativa que ya les fue reconocida. Sobre el \u00a0 particular, esta Sala expone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 En primer lugar, la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no ha omitido dar el \u00a0 tratamiento especial de v\u00edctima por desplazamiento forzado que le asiste al \u00a0 n\u00facleo familiar del accionante. Del expediente se desprende que la entidad \u00a0 accionada ha realizado los tr\u00e1mites y gestiones que han ayudado a que el se\u00f1or \u00a0 Hernando Hoyos Gallego y su madre sean reconocidos con dicha condici\u00f3n y se \u00a0 encuentren inscritos en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite anterior y el producto que dio \u00a0 como consecuencia del mismo condujo a que se reconociera a favor de este n\u00facleo \u00a0 familiar una ayuda humanitaria que deb\u00eda ser reclamada a partir del 10 de abril \u00a0 del a\u00f1o 2015 (Fl. 12, Cd. 2). En este mismo sentido, la UARIV requiri\u00f3 de forma \u00a0 inmediata al accionante para que reclamara dicha entrega y le record\u00f3 que la \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos depend\u00edan del jefe de hogar. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 En segundo lugar, la entidad accionada explic\u00f3 \u00a0 claramente al se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego que de conformidad con la fecha en \u00a0 que ocurri\u00f3 el desplazamiento y su inscripci\u00f3n en el RUV, se hab\u00eda reconocido a \u00a0 favor de su n\u00facleo familiar la suma de 17 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes por concepto de reparaci\u00f3n administrativa. En este mismo sentido, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que a trav\u00e9s del Decreto 1377 de 2014, el Gobierno Nacional reglament\u00f3 \u00a0 por primera vez el acceso a dicha reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, la accionada expres\u00f3 al se\u00f1or \u00a0 Hernando Hoyos Gallego que la disponibilidad presupuestal para la ejecuci\u00f3n del \u00a0 monto reparador ya hab\u00eda sido focalizada en personas que se encontraban en \u00a0 algunas de las causales de priorizaci\u00f3n se\u00f1aladas en la ley. Sin embargo, le \u00a0 hicieron saber que una vez el Estado apropie m\u00e1s presupuesto para la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de v\u00edctimas, se le har\u00e1 el estudio respectivo y se le informar\u00e1 sobre \u00a0 su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.\u00a0 En tercer lugar, la Sala observa que el n\u00facleo familiar \u00a0 del se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego se encuentra dentro de las causales de \u00a0 priorizaci\u00f3n para entrega de la reparaci\u00f3n administrativa de v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. Sobre el particular, cabe mencionar que un an\u00e1lisis \u00a0 sistem\u00e1tico de la condici\u00f3n que padece el se\u00f1or Hoyos y su madre conducen a \u00a0 inferir que se encuentran en un estado de vulnerabilidad que les hace acreedores \u00a0 de esta prerrogativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, cabe mencionar \u00a0 que seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n 0223 del 08 de abril de 2013, uno de \u00a0 los par\u00e1metros de priorizaci\u00f3n para entrega de reparaciones administrativas de \u00a0 v\u00edctimas que se encuentran en el marco de la Ley 1448 de 2011, se enfoca en \u00a0 determinar si existen personas que hayan sido diagnosticadas con enfermedades \u00a0 terminales como VIH\/SIDA o c\u00e1ncer, pulmonares o card\u00edacas avanzadas. Al \u00a0 respecto, dicha resoluci\u00f3n establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. V\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado que sean diagnosticadas con enfermedad terminal como por ejemplo c\u00e1ncer, \u00a0 VIH\/Sida, enfermedades pulmonares o cardiacas avanzadas. Este diagn\u00f3stico debe \u00a0 ser m\u00e9dico y ser\u00e1 acreditado con un resumen de la historia cl\u00ednica, o un \u00a0 certificado expedido por un m\u00e9dico adscrito a la entidad promotora de salud a la \u00a0 que pertenezca la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al cotejar dicha informaci\u00f3n \u00a0 con los elementos f\u00e1cticos que expone el caso sub judice, la Sala \u00a0 encuentra que el se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego aporta prueba m\u00e9dica certificada \u00a0 por la I.P.S. Convenio CF SUB Cl\u00ednica Saludcoop de Armenia, Quind\u00edo, a trav\u00e9s de \u00a0 la cual se observa que padece de enfermedad \u201cpor virus de inmunodeficiencia \u00a0 humana (vih) sin otra especificaci\u00f3n\u201d en el grado \u201csida c3 por tbc \u00a0 pulmonar\u201d (Fls. 10-11, Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, cabe precisar que en \u00a0 relaci\u00f3n con la madre del accionante, la se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Gallego Moreno, \u00a0 esta Sala encuentra que se trata de una persona que supera los 60 a\u00f1os de edad \u00a0 (Fl. 15 Cd. 2) y padece de diversas afecciones f\u00edsicas certificadas por el \u00a0 Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios del Quind\u00edo, la mayor \u00a0 parte de ellas card\u00edacas (Fls. 5-9, Cd. 2); adem\u00e1s, esta Sala pudo corroborar \u00a0 que cuenta con un puntaje en el SISBEN de 20,10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior conduce a determinar que la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda del Carmen Gallego tambi\u00e9n cumple con una de las causales de \u00a0 priorizaci\u00f3n consagradas en la Resoluci\u00f3n 0223 de 2013, concretamente la \u00a0 establecida en el numeral octavo, el cual se\u00f1ala: \u201c8. V\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno mayores de 60 a\u00f1os y cuyo puntaje en el Sisben no supere los 63 puntos\u201d. De esta forma, el \u00a0 accionante y su madre re\u00fanen dos causales expresas que les permiten acceder a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa por fuera de la ruta reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6.\u00a0 En cuarto lugar, la Sala observa que a \u00a0 partir de la respuesta manifestada por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a la solicitud de priorizaci\u00f3n \u00a0 presentada por la parte actora, la ejecuci\u00f3n presupuestal dispuesta para el \u00a0 momento de los hechos ya cuenta con lista de priorizados, de manera que asiste \u00a0 la necesidad de esperar que el Gobierno Nacional destine nuevos recursos para \u00a0 las v\u00edctimas de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, se advierte \u00a0 que la cobertura y entrega de paquetes de ayudas humanitarias y reparaciones \u00a0 administrativas para v\u00edctimas de la Ley 1448 de 2011 debe contar con elementos \u00a0 que permitan materializar estos reconocimientos. Por esta raz\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra que para el momento de la reclamaci\u00f3n instaurada por el accionante, la \u00a0 UARIV ya hab\u00eda adelantado el estudio de priorizaci\u00f3n sobre n\u00facleos familiares \u00a0 que se encontraban en situaci\u00f3n de extrema urgencia y contaba con la lista de \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es necesario \u00a0 aclarar que esta Corporaci\u00f3n no es competente para determinar con exactitud \u00a0 cu\u00e1les son los n\u00facleos familiares que en la pr\u00f3xima vigencia presupuestal deban \u00a0 ser priorizados, as\u00ed como tampoco cuenta con la informaci\u00f3n que ayude a \u00a0 identificar este reducto de personas. Por esta raz\u00f3n, la Sala es consciente que \u00a0 pueden existir m\u00faltiples grupos que se encuentren en situaciones similares y \u00a0 frente a los cuales la UARIV debe desplegar consideraciones que escapan de esta \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la \u00a0 condiciones en las cuales se encuentran el accionante y su madre conllevan a \u00a0 esta Sala a determinar que una vez el Gobierno Nacional haya puesto a \u00a0 disposici\u00f3n el nuevo presupuesto para la entrega de los pr\u00f3ximos paquetes de \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa, al n\u00facleo familiar del se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego \u00a0 le asiste el derecho a ser tenido en cuenta dentro de la lista de priorizados en \u00a0 este proceso, toda vez que cumplen con las causales establecidas en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0223 de 2013 para estos efectos. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo descrito, cabe \u00a0 destacar que el virus terminal que padece el se\u00f1or Hoyos Gallego y el agravante \u00a0 que representa su condici\u00f3n de desplazamiento hacen que el Estado deba extender \u00a0 una protecci\u00f3n constitucional que le permita llevar una vida en condiciones \u00a0 dignas. Esto implica que las instituciones encargadas de prestar servicios que \u00a0 satisfacen necesidades b\u00e1sicas deban tener especial consideraci\u00f3n sobre \u00a0 individuos que se encuentran en su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se advierte \u00a0 que de los conceptos expuestos en el ac\u00e1pite de las consideraciones de este \u00a0 pronunciamiento, el accionante se encuentra en la etapa de SIDA, que constituye \u00a0 la fase terminal del virus VIH y representa un grado de vulnerabilidad mayor \u00a0 para la persona que lo sufre. Por ello, dilatar el proceso de entrega de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa que ya ha sido reconocida al n\u00facleo familiar del \u00a0 actor, constituye una potencial amenaza que pueda frustrar el goce y disfrute de \u00a0 la reparaci\u00f3n a que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7.\u00a0 En virtud de lo anterior, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 de la Corte Constitucional proceder\u00e1 a revocar la sentencia del primero (01) de julio de dos mil \u00a0 quince (2015), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0 Quind\u00edo, que confirm\u00f3 en todas sus partes la sentencia pronunciada el d\u00eda veinte \u00a0 (20) de mayo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Armenia, Quind\u00edo, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8.\u00a0 En su lugar, se conceder\u00e1 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana y la vida en condiciones dignas, invocados \u00a0 por el se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego a favor de su n\u00facleo familiar. En este \u00a0 sentido, se ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tener especial consideraci\u00f3n sobre el n\u00facleo \u00a0 familiar del accionante en la pr\u00f3xima lista de priorizados para entrega de \u00a0 reparaciones administrativas destinadas a v\u00edctimas dispuestas en la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del primero (01) de julio de dos mil quince \u00a0 (2015), proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0 Quind\u00edo, que confirm\u00f3 en todas sus partes la sentencia pronunciada el d\u00eda veinte \u00a0 (20) de mayo de dos mil quince (2015) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Armenia, Quind\u00edo, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. En su lugar, CONCEDER a la dignidad humana y la \u00a0 vida en condiciones dignas, invocados por el se\u00f1or Hernando Hoyos Gallego a \u00a0 favor de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- que, una vez el Gobierno Nacional \u00a0 ponga a disposici\u00f3n el presupuesto para la entrega de la pr\u00f3ximas \u00a0 indemnizaciones administrativas, tenga especial consideraci\u00f3n sobre el n\u00facleo \u00a0 familiar del accionante en la pr\u00f3xima lista de priorizados para entrega de \u00a0 reparaciones administrativas destinadas a v\u00edctimas dispuestas en la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u2013UARIV- ofrecer la informaci\u00f3n que permita al n\u00facleo familiar del accionante \u00a0 tener conocimiento de la fecha aproximada en que recibir\u00e1 el valor \u00a0 correspondiente a la indemnizaci\u00f3n administrativa que ha sido reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- informar al juez de primera instancia \u00a0 sobre el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el\u00a0 art\u00edculo 36 del decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 dispone que:\u00a0\u201cla \u00a0 acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. Cuando existan otros recursos o medios de \u00a0 defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios ser\u00e1 apreciada \u00a0 en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se \u00a0 encuentra el solicitante\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 8\u00b0 se\u00f1ala que\u00a0\u201caun cuando el afectado disponga de otro medio de \u00a0 defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 cuando se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-1005 de 2012, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. En \u00a0 este mismo sentido: SU-1150 de 2000, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-565 de \u00a0 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-853 de 2011, M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva; T-610 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha interpuesto de manera razonable, \u00a0 impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte \u00a0 los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-463 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-677 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez.: \u201cPor \u00faltimo, la inmediatez de la acci\u00f3n, se har\u00e1 en este \u00a0 caso, por el tiempo transcurrido desde la acci\u00f3n y la supuesta vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho, ya que la ocurrencia de los hechos fue\u00a0 en el a\u00f1o 2005, la \u00a0 solicitud de inclusi\u00f3n en el RUPD \u2013Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada- en el \u00a0 a\u00f1o 2010 y la acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 28 de marzo de 2011, siendo espacios de \u00a0 tiempo extensos, que por regla general no permitir\u00edan estructurar la inmediatez. \u00a0 Empero, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha dicho que resulta\u00a0admisible que \u00a0 transcurra un extenso espacio de tiempo entre el hecho que genera la vulneraci\u00f3n \u00a0 y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela bajo dos circunstancias claramente \u00a0 identificables: la primera de ellas, cuando se demuestra que la vulneraci\u00f3n es \u00a0 permanente en el tiempo\u00a0y, en segundo \u00a0 lugar, cuando se pueda establecer que (\u2026) la \u00a0 especial situaci\u00f3n de aquella persona a quien se le han vulnerado sus derechos \u00a0 fundamentales, convierte en desproporcionado el hecho de adjudicarle la carga de \u00a0 acudir a un juez; por ejemplo el estado de indefensi\u00f3n, interdicci\u00f3n, abandono, \u00a0 minor\u00eda de edad, incapacidad f\u00edsica, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, art\u00edculo 2\u00ba.: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, \u00a0 promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de \u00a0 todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0 administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, \u00a0 mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0 est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en \u00a0 su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para \u00a0 asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0 particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Resoluci\u00f3n 5261 del 5 de agosto de 1994, Ministerio de Salud, \u00a0 art\u00edculo 17: \u201cTRATAMIENTO PARA ENFERMEDADES RUINOSAS O CATASTROFICAS. Para \u00a0 efectos del presente manual se definen como aquellos tratamientos utilizados en \u00a0 el manejo de enfermedades ruinosas o catastr\u00f3ficas que se caracterizan por un \u00a0 bajo costo- efectividad en la modificaci\u00f3n del pron\u00f3stico y representan un alto \u00a0 costo. Se incluyen los siguientes: a. Tratamiento con radioterapia y \u00a0 quimioterapia para el c\u00e1ncer; b. Di\u00e1lisis para insuficiencia renal cr\u00f3nica, \u00a0 transplante renal, de coraz\u00f3n, de medula \u00f3sea y de c\u00f3rnea; c. Tratamiento \u00a0 para el SIDA y sus complicaciones; d. Tratamiento quir\u00fargico para \u00a0 enfermedades del coraz\u00f3n y del sistema\u00a0 nervioso central; e. Tratamiento \u00a0 quir\u00fargico para enfermedades de origen gen\u00e9tico o cong\u00e9nitas\u201d (Subrayado \u00a0 fuera del texto original); f. Tratamiento M\u00e9dico quir\u00fargico para el trauma \u00a0 mayor; g. Terapia en unidad de cuidados intensivos; h. Reemplazos articulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-848 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Concepto \u00a0 remitido por el Tribunal M\u00e9dico Laboral de \u00a0 Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda y la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional: \u201cEl virus de la \u00a0 inmunodeficiencia humana (VIH) fue descubierto por el equipo de Luc Montaigner \u00a0 en Francia en 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El VIH o virus de la inmunodefinciencia humana es un microorganismo \u00a0 que ataca al sistema de defensas del organismo. Al debilitarlas contra la \u00a0 enfermedad, el VIH hace que el organismo sea vulnerable a una serie de \u00a0 infecciones y canceres. Puede trasmitirse de una persona a otra a trav\u00e9s de tres \u00a0 v\u00edas: relaciones sexuales sin cond\u00f3n con una persona infectada, exposici\u00f3n a \u00a0 sangre infectada y de la madre viviendo con el virus al hijo(a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El SIDA como s\u00edndrome de inmunodeficiencia humana adquirida se \u00a0 considera la etapa m\u00e1s avanzada del proceso que empieza con la infecci\u00f3n por \u00a0 VIH. El paciente puede ser asintom\u00e1tico por 10 o 15 a\u00f1os, dependiendo de estado \u00a0 nutricional y el apoyo psicosocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anticuerpos detectables \u00a0 contra el VIH aparecen unas semanas despu\u00e9s de la exposici\u00f3n inicial al virus. \u00a0 Estos pueden detectarse por medio de una prueba diagn\u00f3stica de laboratorio, la \u00a0 m\u00e1s usada es la prueba Elisa para VIH, que detecta los anticuerpos producidos \u00a0 por el organismo como respuesta a la infecci\u00f3n, despu\u00e9s de un periodo promedio \u00a0 de 12 semanas denominado \u201cventana inmunol\u00f3gica\u201d. Como las pruebas del VIH pueden \u00a0 no detectar los anticuerpos en caso de infecciones muy recientes (dentro de la \u00a0 ventana inmunol\u00f3gica), se recomienda que tras una prueba inicial negativa se \u00a0 efect\u00fae otra prueba de anticuerpos 3 meses despu\u00e9s. Las pruebas actuales, de \u00a0 cuarta generaci\u00f3n, permiten detectar sustancias del virus al tiempo que \u00a0 anticuerpos generados contra el virus y reducen el tiempo de ventana \u00a0 inmunol\u00f3gica, no obstante, resulta absolutamente confiable una prueba realizada \u00a0 luego de tres meses de la \u00faltima posible exposici\u00f3n al virus. Si el resultado de \u00a0 la primera prueba Elisa es positiva, se realiza una segunda para cotejar que no \u00a0 haya errores de laboratorio y si la segunda Elisa es positiva, es necesario \u00a0 realizar una prueba confirmatoria llamada Western Blot\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Biblioteca Nacional de Medicina de EE.UU. El texto \u00a0 original se expone de las siguiente forma: \u201cHIV stands for human \u00a0 immunodeficiency virus. \u00a0 It kills or damages the body&#8217;s immune system cells. AIDS stands for acquired \u00a0 immunodeficiency syndrome. It is the most advanced stage of infection with HIV. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HIV most often spreads \u00a0 through unprotected sex with an infected person. It may also spread by sharing \u00a0 drug needles or through contact with the blood of an infected person. Women can \u00a0 give it to their babies during\u00a0pregnancy\u00a0or childbirth. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>The first signs of HIV \u00a0 infection may be swollen glands and flu-like symptoms. These may come and go a \u00a0 month or two after infection. Severe symptoms may not appear until months or \u00a0 years later (\u2026)There is no cure, but there are \u00a0 many\u00a0medicines\u00a0to fight both HIV infection and the infections and \u00a0 cancers that come with it. People can\u00a0live with\u00a0the disease for many years\u201d. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.nlm.nih.gov\/medlineplus\/hivaids.html \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, Programa de apoyo a la \u00a0 Reforma a la Salud \u2013 Pars, \u201cGu\u00eda para el manejo de VIH\/sida basada en la \u00a0 evidencia Colombia\u201d. Introducci\u00f3n. Disponible en: \u00a0 https:\/\/www.minsalud.gov.co\/Documentos%20y%20Publicaciones\/GUIA%20PARA%20EL%20MANEJO%20DE%20VIH%20SIDA.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00edd.: Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] De \u00a0 igual forma, mediante sentencia SU-645 de 1997, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, al \u00a0 conceder una acci\u00f3n de tutela entablada por una pareja de ciudadanos contra una \u00a0 entidad m\u00e9dica que no realiz\u00f3 los controles necesarios para evitar que una ni\u00f1a \u00a0 fuera infectada con el virus del SIDA a trav\u00e9s de una transfusi\u00f3n de sangre \u00a0 practicada dentro de sus instalaciones, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 sostuvo que el principio de solidaridad es uno de los elementos fundantes del \u00a0 Estado colombiano, y adem\u00e1s, ha dejado de ser un imperativo \u00e9tico para \u00a0 convertirse en norma activa y vinculante sobre todas las personas e \u00a0 instituciones. Agreg\u00f3 que este deber adquiere especial importancia en aquellos \u00a0 eventos que involucran individuos que se encuentran en estado de debilidad \u00a0 manifiesta, como los que padecen enfermedades terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ib\u00edd.: P\u00e1r. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Los Objetivos de desarrollo del \u00a0 Milenio son los siguientes: 1.\u00a0Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2.\u00a0Lograr la ense\u00f1anza primaria \u00a0 universal; 3.\u00a0Promover la igualdad entre los \u00a0 g\u00e9neros y el empoderamiento de la mujer; 4.\u00a0Reducir la mortalidad de los \u00a0 ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os; 5.\u00a0Mejorar la salud materna; \u00a06.\u00a0Combatir el VIH\/SIDA, la malaria y \u00a0 otras enfermedades; 7.\u00a0Garantizar la sostenibilidad del \u00a0 medio ambiente; y 8.\u00a0Fomentar una alianza mundial para \u00a0 el desarrollo. (Subrayado fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00edd.: P\u00e1r. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencias de la Corte Constitucional T-265 de \u00a0 2010, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; T-141 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez; \u00a0 C-253A de 2012, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia de la Corte Constitucional C-282 de \u00a0 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia de la Corte Constitucional C-004 de \u00a0 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006, M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de \u00a0 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa; \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia de la Corte Constitucional, C-1033 de \u00a0 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia de la Corte Constitucional, T-576 de \u00a0 2008, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia de la Corte Constitucional, C-936 de \u00a0 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Principio 2 del Conjunto de Principios para la \u00a0 protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la \u00a0 impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias de la Corte Constitucional C-293 de \u00a0 1995, MP, Carlos Gaviria D\u00edaz; C-228 de 2002. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa y \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett; y C-936 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia de la Corte Constitucional, C-872 de \u00a0 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver, entre otros, los casos Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez \u00a0 (fundamento 166), Sentencia del 29 de julio de 1988 y Barrios Altos (fundamento \u00a0 43), Sentencia de 14 de Marzo de 2001 de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, donde la Corte resalta como contrarios a la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 aquellos instrumentos legales desarrollados por los Estados partes que le \u00a0 nieguen a las v\u00edctimas su derecho a la verdad y a la justicia. Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional C-209 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-871 de \u00a0 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencias de la Corte Constitucional T- 443 de \u00a0 1994, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y\u00a0 C- 293 de 1995, M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia de la Corte Constitucional C-715 de \u00a0 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia de la Corte Constitucional C-099 de \u00a0 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el \u00a0 Tribunal Europeo de Derechos Humanos han estimado que las personas que ignoran \u00a0 el paradero de familiares desaparecidos se encuentran en una situaci\u00f3n tal de \u00a0 angustia y ansiedad que encuentran violado su derecho a la integridad ps\u00edquica y \u00a0 moral y, por tanto, constituyen un trato cruel, inhumano o degradante. Al \u00a0 respecto se puede consultar, entre otras, la sentencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blake Vs. Guatemala, (Sentencia de \u00a0 enero 24 de 1998); Caso Villagr\u00e1n Morales y otros Vs. Guatemala, (Sentencia de \u00a0 Noviembre 19 de 1991); caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez Vs. Guatemala, (Sentencia de \u00a0 noviembre 8 de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencias de la Corte Constitucional C-209 de \u00a0 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-871 de 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; C-1033 de 2006, M.P: \u00c1lvaro Tafur Galvis y C-454 de 2006. M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de \u00a0 2006. \u00a0 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o Rodrigo Escobar Gil, Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra, \u00c1lvaro Tafur Galvis, Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-454 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; \u00a0 C-936 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; C-260 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio.C-1149 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia de la Corte Constitucional, C-871 de \u00a0 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia de la Corte Constitucional C-871 de \u00a0 2003, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia de la Corte Constitucional C- 412 de \u00a0 1993, MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia de la Corte Constitucional C- 275 de \u00a0 1994, MP, Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Principios relativos a una eficaz prevenci\u00f3n e \u00a0 investigaci\u00f3n de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, \u00a0 aprobado por el Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas, mediante \u00a0 resoluci\u00f3n 1989\/65 del 29 de mayo de 1989, y ratificado por la Asamblea General. \u00a0 mediante resoluci\u00f3n 44\/162 del 15 de diciembre de 1989. Citados en la sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional, C-293 de 1995, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y C-099 de 2013. \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Cfr. Art. 33 del Conjunto de principios para la \u00a0 protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la \u00a0 impunidad. En este mismo sentido, ver Sentencia de la Corte Constitucional C-454 \u00a0 de 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver Pelayo Moller, Carlos Mar\u00eda y Ferrer \u00a0 Mac-Gregor, Eduardo. \u201cLa obligaci\u00f3n de \u201crespetar\u201d y \u201cgarantizar\u201d los derechos \u00a0 humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana\u201d. Centro de \u00a0 Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca, A\u00f1o 10, No. 2, 2012, \u00a0 pp. 141-192. ISSN 0718-0195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Cfr. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, p\u00e1rr. \u00a0 25, y Caso Nadege Dorzema y otros Vs. Rep\u00fablica Dominicana. Fondo, Reparaciones \u00a0 y Costas, p\u00e1rr. 239, Caso Mohamed contra Argentina (2012), p\u00e1rr. 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Corte IDH. Caso Gonz\u00e1lez y Otras (Campo \u00a0 Algodonero), p\u00e1rr. 236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Observaci\u00f3n General No. 31, Comentarios \u00a0 generales adoptados por el Comit\u00e9 de los Derechos Humanos, La \u00edndole de la \u00a0 obligaci\u00f3n jur\u00eddica general impuesta, 80\u00ba per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. \u00a0 HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at 225 (2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Refiri\u00e9ndose a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 sufridos de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos o las violaciones graves del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario en la resoluci\u00f3n 2005\/35 de los\u00a0 \u201cPrincipios y directrices \u00a0 b\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de\u00a0 violaciones de las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencias de la Corte Constitucional, C-370 de 2006, M.P. \u00a0Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; Rodrigo Escobar Gil; Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra; \u00c1lvaro Tafur Galvis y \u00a0Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia de la Corte Constitucional C-1199 de \u00a0 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de \u00a0 2006. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia de la Corte Constitucional SU-254 de \u00a0 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva Y C-099 de 2013. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ver ONU. Relator Especial sobre la \u00a0 promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n y\u00a0 Resoluci\u00f3n de la \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos, sobre el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves\u00a0del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia de la Corte Constitucional C-454 de 2006, M.P: \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Instituto Interamericano de Derechos Humanos: \u00a0 Di\u00e1logos sobre la reparaci\u00f3n, Experiencias en el sistema interamericano de \u00a0 derechos humanos, Tomo 2, 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cfr. ONU, Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos. Conjunto de principios \u00a0para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha \u00a0 contra la impunidad. Doc. E\/CN.4\/ Sub.2\/1997\/20\/rev.1, Art. 33. Ver tambi\u00e9n ONU. \u00a0 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la \u00a0 protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos mediante la lucha contra la \u00a0 impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de \u00a0 actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad.\u00a0 (8 \u00a0 de febrero de 2005) E\/CN.4\/2005\/102\/Add.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Sentencia de la Corte Constitucional C-979 de 2005, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ver la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la \u00a0 Violencia contra la Mujer el art. 4.f. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ver Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. \u00a0 Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988. P\u00e1rr. 175. De forma similar, el \u00a0 art. 4.f de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer \u00a0 dispone que los estados deben \u201c[e]laborar, con car\u00e1cter general, enfoques de \u00a0 tipo preventivo y todas las medidas de \u00edndole jur\u00eddica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0 y cultural que puedan fomentar la protecci\u00f3n de la mujer contra toda forma de \u00a0 violencia\u201d. Sobre la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de prevenci\u00f3n en \u00a0 distintos \u00e1mbitos de los Derechos Humanos, consultar: arts. 7.d y 8 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1; \u00a0 Asamblea General de las Naciones Unidas, \u00a0 A\/RES\/52\/86 \u00a0\u201cMedidas de prevenci\u00f3n del delito \u00a0 y de justicia penal para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer\u201d, \u00a02 de febrero de 1998; Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, informe \u201cAcceso a la justicia para \u00a0 las mujeres v\u00edctimas de violencia en las Am\u00e9ricas\u201d, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 68, 20 enero 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas ONU, \u201cLa \u00a0 violencia contra la mujer en la familia\u201d: Informe de la Sra. Radhika \u00a0 Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, presentado \u00a0 de conformidad con la resoluci\u00f3n 1995\/85 de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, UN \u00a0 Doc. E\/CN.4\/1999\/68, 10 de marzo de 1999, p\u00e1rr. 25. Cita tomada en Corte IDH, \u00a0 caso Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 de \u00a0 noviembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Por ejemplo, en el Sistema Universal de \u00a0 Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos el art. 3.a de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, CEDAW, \u00a0 dispone que los Estados deben adoptar medidas para \u201ca) Modificar los patrones \u00a0 socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la \u00a0 eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier \u00a0 otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de \u00a0 cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver Corte IDH, caso Gonz\u00e1lez y otras (Campo \u00a0 Algodonero) vs. M\u00e9xico sentencia del 16 de noviembre de 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Por ejemplo, el art\u00edculo 4.h de la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer resalta la importancia de \u00a0 destinar suficientes recursos para prevenir y eliminar la violencia contra la \u00a0 mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver ONU. Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0 Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General 13 relativa al \u201cDerecho \u00a0 del ni\u00f1o de no ser objeto de ninguna forma de violencia\u201d (18 de abril de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver Corte IDH, caso Gonz\u00e1lez y otras (Campo \u00a0 Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 de noviembre de 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] AHUMADA B. Consuelo, MORENO D. \u00c1lvaro y S\u00c1NCHEZ S. Javier, El \u00a0 desplazamiento forzado de colombianos hacia Ecuador en el contexto del Plan \u00a0 Colombia, Pontifica Universidad Javeriana, Bogot\u00e1, 2004. P. 125. Cf.: \u201cOtra \u00a0 referencia pertinente para el estudio de caso es la visi\u00f3n de Durkheim, cuando \u00a0 se refiere al grado de cohesi\u00f3n social que, seg\u00fan \u00e9l, depende de la solidez de \u00a0 los lazos establecidos entre la sociedad y los individuos. Aqu\u00ed es donde se \u00a0 supone que el Estado tiene que cumplir con su papel generador y fortificador de \u00a0 estos \u201clazos, lo que quiere decir que, en buena parte, de \u00e9l depende la cohesi\u00f3n \u00a0 de la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] FORSTER Ricardo, Notas sobre la barbarie y la esperanza, \u00a0 Bueno Aires: Biblos, 2006. Pg. 93 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cf.: Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 Informe nacional de desplazamiento forzado en Colombia 1985 a 2012, Bogot\u00e1, \u00a0 junio 2013. P. 5. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.cjyiracastro.org.co\/attachments\/article\/500\/Informe%20de%20Desplazamiento%201985-2012%20092013.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00edd.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-130-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-130\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA SALUD Y PROTECCION ESPECIAL FRENTE A LAS ENFERMEDADES \u00a0 CATASTROFICAS O RUINOSAS-Personas con c\u00e1ncer y portadoras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}