{"id":24127,"date":"2024-06-26T21:45:27","date_gmt":"2024-06-26T21:45:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-149-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:27","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:27","slug":"t-149-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-149-16\/","title":{"rendered":"T-149-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-149-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Prelaci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha protegido y se\u00f1alado el fundamento constitucional \u00a0 de la prevalencia del derecho al m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad \u00a0 al m\u00ednimo vital en numerosas sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA RECONOCIMIENTO Y \u00a0 PAGO DE ACREENCIAS LABORALES-Procedencia excepcional por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE \u00a0 MESADAS PENSIONALES-Procedencia \u00a0 excepcional por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INSOLVENCIA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INSOLVENCIA-Principios rectores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE LIQUIDACION JUDICIAL-Etapas del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Efectos frente al caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN \u00a0 SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Car\u00e1cter obligatorio y efectos erga \u00a0 omnes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISION-Efectos inter partes y efectos inter comunis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE CONSTITUCIONAL-Modula los efectos de \u00a0 sus sentencias en tutela otorgando efectos inter comunis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA EL PAGO DE \u00a0 MESADAS PENSIONALES-Orden \u00a0 de garantizar a pensionados el pago oportuno de mesadas pensionales adeudadas \u00a0 por falta de liquidez de empresa\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5220187 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or \u00a0 Walter S\u00e1nchez contra Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno \u00a0(31) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n de tutela proferida por el Consejo \u00a0 Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en \u00a0 relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de amparo constitucional formulada,\u00a0 por Walter \u00a0 S\u00e1nchez, en contra de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de mayo de 2015, Walter S\u00e1nchez, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En \u00a0 Liquidaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 de petici\u00f3n, debido proceso, seguridad social, m\u00ednimo vital, protecci\u00f3n y \u00a0 asistencia de las personas de la tercera edad y a la subsistencia, presuntamente \u00a0 vulnerados por dicha entidad al suspenderle el pago de las mesadas de su pensi\u00f3n \u00a0 de jubilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos f\u00e1cticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Se\u00f1or Walter S\u00e1nchez, fue \u00a0 trabajador de la empresa Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, \u00a0 adquiriendo la calidad de pensionado por jubilaci\u00f3n desde el mes de septiembre \u00a0 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde el momento del \u00a0 reconocimiento pensional, las mesadas estaban siendo pagadas junto con las \u00a0 cotizaciones al sistema de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mes de febrero de 2015, \u00a0 la accionada dej\u00f3 de pagar las mesadas pensionales e inclusive las cotizaciones \u00a0 al sistema de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El actor, el 13 de abril de \u00a0 2015, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante su \u00faltimo empleador solicitando el \u00a0 pago de las mesadas pensionales desde el mes de febrero de esa anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ante la falta de respuesta de \u00a0 la accionada, el demandante solicit\u00f3 el acompa\u00f1amiento y vigilancia especial de \u00a0 la Personer\u00eda Distrital de Barranquilla, como garant\u00eda de sus derechos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al resolver la petici\u00f3n, la \u00a0 empresa Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, el 23 de abril de \u00a0 2015, inform\u00f3 al actor que se agotaron los recursos en dinero en efectivo y que \u00a0 en raz\u00f3n de ello no hab\u00eda sido posible seguir realizando los pagos y que por \u00a0 otra parte, est\u00e1n a la espera de que el Ministerio del Trabajo emita \u00a0 pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la empresa, en torno a la \u00a0 normalizaci\u00f3n de pasivos, a fin de proceder al pago mediante la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Walter S\u00e1nchez \u00a0 considera que la actuaci\u00f3n de la empresa Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En \u00a0 Liquidaci\u00f3n vulnera sus derechos fundamentales y, as\u00ed mismo, que el asunto tiene \u00a0 una evidente relevancia constitucional, por cuanto su mesada pensional \u00a0 constitu\u00eda el \u00fanico medio de subsistencia de \u00e9l y de su esposa, y el no \u00a0 recibirla lo ubica en un estado de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A continuaci\u00f3n el actor, cita \u00a0 una serie de sentencias de tutelas de la Corte Constitucional alusivas a la \u00a0 procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela frente a trabajadores que se \u00a0 encuentran en circunstancias apremiantes que demandan la protecci\u00f3n de las \u00a0 entidades que tienen a su cargo el cumplimiento del pago de acreencias laborales \u00a0 derivadas de un derecho adquirido, donde el sueldo y la mesada constituye su \u00a0 \u00fanico ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acto seguido, el demandante \u00a0 manifiesta que constituye un acto contrario a la ley y al debido proceso el \u00a0 incumplimiento injustificado del acto administrativo o resoluci\u00f3n que le \u00a0 reconoci\u00f3 constitucional y legalmente el derecho a la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene el demandante, en \u00a0 s\u00edntesis, que conforme al art\u00edculo 46 de la Carta Pol\u00edtica, el Estado les \u00a0 garantiza \u00a0a las personas de la \u00a0 tercera edad,\u00a0los servicios de \u00a0 la seguridad social, en aras de procurar su adecuada y digna subsistencia, no \u00a0 obstante lo cual estos individuos sufren de alg\u00fan tipo de abandono social pues \u00a0 muy pocas personas de la tercera edad tienen acceso a la seguridad social, por \u00a0 lo que la tutela se puede aplicar como mecanismo transitorio en pro de lograr la \u00a0 materializaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, a juicio del actor, \u00a0 las consideraciones de la jurisprudencia se\u00f1alan que el derecho fundamental a la \u00a0 salud se deriva del derecho a la vida, y genera el deber del Estado de \u00a0 organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n del servicio de salud por el \u00a0 instrumento de la seguridad social, como un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter \u00a0 obligatorio e irrenunciable para todos los habitantes de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante solicita se amparen los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0 proceso, seguridad social, m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, protecci\u00f3n y asistencia de las \u00a0 personas de la tercera edad y a la subsistencia, vulnerados por parte de \u00a0 Aluminio Reynolds S.A. (hoy en liquidaci\u00f3n) representado por su Gerente \u00a0 Liquidador Eduardo Jubiz Hazb\u00fan y que, en consecuencia, se le ordene que reanude \u00a0 el pago de las mesadas pensionales adeudadas al actor desde el mes de febrero de \u00a0 2015, y los aportes al sistema de seguridad social en salud. Adicionalmente, \u00a0 solicit\u00f3 que se vinculara al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue admitida por el \u00a0 Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, a trav\u00e9s de auto de catorce (14) \u00a0 de mayo de dos mil quince (2015), en el que orden\u00f3 vincular al Ministerio del \u00a0 Trabajo y teniendo en cuenta que la entidad vinculada es de orden nacional, \u00a0 dispuso remitir la acci\u00f3n de tutela a la Oficina Judicial a fin de que fuera \u00a0 repartida a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, o corporaciones con \u00a0 rango equivalente. Le correspondi\u00f3 surtir el tr\u00e1mite al Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura del Atl\u00e1ntico, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el cual por medio \u00a0 de auto de doce (12) de junio de dos mil quince (2015) corri\u00f3 traslado a la \u00a0 entidad demandada y vincul\u00f3 al Gerente Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n y al \u00a0 Ministro de Trabajo para efectos de \u00a0que ejercieran su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio del trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los hechos expuestos por el \u00a0 demandante sostuvo, que \u00e9ste no radico ante la entidad ning\u00fan tipo de petici\u00f3n, \u00a0 por lo que considera que, respecto de esta, se debe declarar la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n, por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, y ausencia, bien sea por acci\u00f3n \u00a0 o por omisi\u00f3n, de vulneraci\u00f3n o amenaza alguna de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 del Decreto 4108 de 2011, los objetivos y\u00a0 funciones del \u00a0 Ministerio del Trabajo, no incluyen asuntos relacionados con el reconocimiento y \u00a0 pago con retroactividad de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo concerniente a las \u00a0 funciones administrativas, argument\u00f3 que el Ministerio cumple funciones de \u00a0 polic\u00eda administrativa laboral bajo los par\u00e1metros establecidos en los art\u00edculos \u00a0 485 y 486 del CST y en consecuencia no puede invadir la \u00f3rbita de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del C\u00f3digo Procesal \u00a0 del Trabajo y que por ese motivo le est\u00e1 vedado el pronunciamiento de juicios de \u00a0 valor para declarar los derechos de las partes o dirimir las controversias, \u00a0 funci\u00f3n netamente jurisdiccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0 Liquidador de la sociedad Aluminios Reynolds \u00a0 Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizar una s\u00edntesis del proceso de liquidaci\u00f3n obligatoria en el que \u00a0 se halla la Sociedad Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0 al juez de conocimiento que la sociedad propuso ante el Ministerio del Trabajo, \u00a0 como f\u00f3rmula de normalizaci\u00f3n pensional, el pago \u00fanico mediante adjudicaci\u00f3n de \u00a0 activos, en el mes de septiembre del a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones que como liquidador ha \u00a0 surtido ante el Ministerio del Trabajo con el fin de obtener concepto favorable \u00a0 para la normalizaci\u00f3n del pasivo pensional de la empresa, enunciaci\u00f3n que inicia \u00a0 desde el 28 de noviembre de 2011 con la solicitud de autorizaci\u00f3n de pasivo \u00a0 pensional, hasta el 22 de abril de 2015 con la radicaci\u00f3n de una petici\u00f3n \u00a0 solicitando al Ministerio del Trabajo, emitir concepto favorable para la \u00a0 normalizaci\u00f3n del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y dado la demora para responder por parte del Ministerio del \u00a0 Trabajo sobre la normalizaci\u00f3n del pasivo pensional la Superintendencia de \u00a0 Sociedades, mediante auto de 405-010207 del 18 de julio de 2014, debi\u00f3 \u00a0 requerirlo para que se pronunciara y aun as\u00ed no lo ha hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a las mesadas \u00a0 pensionales, entre otras obligaciones laborales, asever\u00f3 que las estuvo pagando \u00a0 por tres a\u00f1os con los recursos obtenidos principalmente de dinero que estaba en \u00a0 caja al inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, devoluciones de la DIAN y venta de \u00a0 activos menores, pero ante la amplia demora del Ministerio del Trabajo en \u00a0 conceptuar sobre la f\u00f3rmula de normalizaci\u00f3n del pasivo pensional propuesta, se \u00a0 agotaron los recursos con los que dispon\u00eda la empresa para atender el pago, y si \u00a0 bien est\u00e1 cuenta con los activos suficientes para normalizar el pasivo pensional \u00a0 mediante adjudicaci\u00f3n, la Superintendencia de Sociedades no puede aprobar la \u00a0 nombrada normalizaci\u00f3n de pasivos sin el concepto previo del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que si alg\u00fan derecho \u00a0 fundamental de los pensionados de la sociedad Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; \u00a0 En Liquidaci\u00f3n, se ha vulnerado ha sido \u00fanicamente por la reiterada omisi\u00f3n del \u00a0 Ministerio del Trabajo, el cual teniendo en cuenta que la Superintendencia de \u00a0 Sociedades funge como juez del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, debe ser \u00a0 vinculado al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas que obran en el \u00a0 expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite surtido en la primera instancia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de 29 de abril de 2015, \u00a0 sobre la asesor\u00eda jur\u00eddica suministrada al se\u00f1or Walter S\u00e1nchez, por el \u00a0 Personero Delegado para la Vigilancia del Inter\u00e9s P\u00fablico del Distrito de \u00a0 Barranquilla, en el caso de presunto perjuicio ocasionado por Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n debido \u00a0 al no pago de mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la carta informativa \u00a0 remitida por el Liquidador de Aluminios \u00a0 Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, al actor, el 13 de noviembre de 2012, \u00a0 comunic\u00e1ndole sobre la solicitud de concepto favorable al Ministerio del Trabajo \u00a0 para la normalizaci\u00f3n del pasivo y as\u00ed lograr la autorizaci\u00f3n de la \u00a0 Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de anexo sobre conceptos \u00a0 generales en torno a las formas de normalizaci\u00f3n del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de fecha 23 de abril de 2015, \u00a0 contentiva de la respuesta a la petici\u00f3n elevada por el actor a Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, en la \u00a0 que se indica que los recursos en efectivo de la empresa se agotaron y que est\u00e1n \u00a0 a la espera del concepto favorable del Ministerio del Trabajo sobre la \u00a0 normalizaci\u00f3n de pasivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Auto N\u00ba 0317 de 16 de octubre de \u00a0 2014, por medio del cual el Ministerio del Trabajo archiva una investigaci\u00f3n \u00a0 iniciada a solicitud del se\u00f1or Walter S\u00e1nchez por la presunta violaci\u00f3n a la \u00a0 normas laborales y de seguridad social por parte de Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copias de los anexos del Auto N\u00ba \u00a0 0317 de 16 de octubre de 2014, consistentes en las diferentes solicitudes \u00a0 realizadas por el se\u00f1or Walter S\u00e1nchez, reclamando y denunciando el no pago de \u00a0 sus mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de 13 de febrero de 2013 \u00a0 elevada por Walter S\u00e1nchez ante Ministerio del Trabajo en la pide se cite al \u00a0 Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. \u2013 En Liquidaci\u00f3n, para que \u00a0 responda por lo referente a las mesadas pensionales dejadas de cancelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Misiva remitida el 17 de octubre de \u00a0 2014 por el Ministerio del Trabajo al se\u00f1or Walter S\u00e1nchez, con el fin de ser \u00a0 notificado del Auto N\u00ba 0317 de 16 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda del demandante Walter S\u00e1nchez, en la que consta que actualmente tiene \u00a0 81 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, \u00a0 mediante providencia fechada el veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil quince \u00a0 (2015) resolvi\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 \u00a0 notificar a las partes de conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 30 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como remitir las diligencias a la Corte Constitucional \u00a0 para su eventual revisi\u00f3n de no ser impugnada la decisi\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a la decisi\u00f3n rese\u00f1ada la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional \u00a0 de la Judicatura del Atl\u00e1ntico, consider\u00f3 que la tutela no procede por cuanto \u00a0 \u201cde los argumentos expuestos por el accionante y de las pruebas documentales \u00a0 obtenidas, no se desprende que \u00e9ste, como consecuencia del no pago de las \u00a0 mesadas pensionales por parte de la empresa Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. \u00a0 (En Liquidaci\u00f3n), se encuentre ante la inminente presencia o riesgo de un \u00a0 perjuicio irremediable que hiciera procedente la acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00e9nfasis la Sala Disciplinaria, en el car\u00e1cter residual y subsidiario de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, y en las reglas de procedibilidad desarrolladas por la \u00a0 jurisprudencia constitucional para que el juez aborde el examen de una petici\u00f3n \u00a0 de amparo y, acorde con ello, advirti\u00f3, que la acci\u00f3n de tutela bajo examen no \u00a0 cumple con el requisito de subsidiaridad, en raz\u00f3n a que el accionante cuenta \u00a0 con otros mecanismos eficaces, dentro del ordenamiento jur\u00eddico, que le permite \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos, por lo que se torna improcedente la \u00a0 acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de invocar jurisprudencia relacionada con las causales de improcedencia de \u00a0 la tutela, la corporaci\u00f3n a quo se\u00f1al\u00f3 que \u201cno puede existir concurrencia \u00a0 de medios judiciales, pues siempre prevalece la acci\u00f3n ordinaria; de ah\u00ed que se \u00a0 afirme que la tutela no es un medio adicional o complementario\u201d, indicando \u00a0 adem\u00e1s que \u201cel primer llamado a proteger los derechos constitucionales no es el \u00a0 juez de tutela, sino el ordinario y que la tutela est\u00e1 reservada para enfrentar \u00a0 la absoluta inoperancia de los distintos mecanismos dispuestos para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las personas, no para suplirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el criterio consignado en la providencia, el asunto del no pago de las \u00a0 mesadas pensionales expuesto por el accionante, debe ser resuelto por el juez \u00a0 laboral, y que aunque \u00e9ste aleg\u00f3 ser una persona de la tercera edad y que la \u00a0 mesada es su \u00fanico medio de subsistencia, no aport\u00f3 pruebas de encontrarse en \u00a0 presencia de un perjuicio irremediable, no obstante que cuenta con otros \u00a0 mecanismos jur\u00eddicos para el amparo de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 el criterio vertido en la sentencia T-225 de 1993 de la \u00a0 Corte Constitucional, que explica lo referente a los elementos esenciales para \u00a0 que concurra el perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS ORDENADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto proferido el 14 de diciembre \u00a0 de 2015, el Magistrado Sustanciador orden\u00f3 que por Secretar\u00eda se oficiara a \u00a0 Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidaci\u00f3n), al Superintendente de \u00a0 Sociedades, y al Ministerio del Trabajo a fin de que informen a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00bfCu\u00e1l es el estado actual del \u00a0 proceso de liquidaci\u00f3n de Aluminio \u00a0 Reynolds\u00a0 Santo Domingo S.A. (En liquidaci\u00f3n)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00bfCon posterioridad a la fecha de la \u00a0 declaraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de Aluminio \u00a0 Reynolds\u00a0 Santo Domingo S.A. (En liquidaci\u00f3n), hubo \u00a0 designaci\u00f3n de alg\u00fan otro liquidador o\u00a0 fiduciaria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) i) \u00bfCu\u00e1l es la provisi\u00f3n de fondos \u00a0 realizada, prevista o proyectada en el presupuesto de la sociedad para atender \u00a0 las obligaciones que corresponden al pago de las mesadas pensionales pasadas y\/o \u00a0 futuras de los pensionados a cargos de \u00a0 Aluminio Reynolds\u00a0 Santo Domingo S.A. (En liquidaci\u00f3n), ii) \u00bfCu\u00e1les son \u00a0 los recursos disponibles para cancelar estas obligaciones; los recursos futuros \u00a0 y\/o provisiones con que se podr\u00e1 contar para realizar los pagos? iv) \u00bfQu\u00e9 otra alternativa de provisi\u00f3n de \u00a0 fondos se seleccion\u00f3 o se encuentra prevista en el proceso de liquidaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00bfCu\u00e1les decisiones se han tomado \u00a0 hasta la fecha y cu\u00e1les se proyectan para atender las obligaciones del pasivo \u00a0 pensional a cargo de Aluminio Reynolds\u00a0 \u00a0 Santo Domingo S.A. (En liquidaci\u00f3n)? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de \u00a0 pensionados a cargo de Aluminio Reynolds\u00a0 \u00a0 Santo Domingo S.A. (En liquidaci\u00f3n), clasificados por edad y monto \u00a0 de la mesada pensional; el monto y el n\u00famero de las mesadas dejadas de pagar \u00a0 hasta la fecha e individualizadas para cada pensionado; el costo global mensual \u00a0 y anual de las mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00bfFue iniciado a la fecha solicitud \u00a0 o tr\u00e1mite de conmutaci\u00f3n pensional? Si la respuesta es positiva indique \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 el estado en que se encuentra actualmente el respectivo proceso de conmutaci\u00f3n \u00a0 pensional y cu\u00e1les son las alternativas y\/o condiciones previstas para que el \u00a0 Seguro Social asuma estas obligaciones pensionales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los supuestos \u00a0 f\u00e1cticos expuestos ante el a quo, por parte de Aluminio Reynolds\u00a0 Santo Domingo S.A. (En \u00a0 liquidaci\u00f3n), se requiri\u00f3 al Ministerio del Trabajo a fin de que informar\u00e1 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfEn qu\u00e9 estado se \u00a0 encuentra el tr\u00e1mite de la petici\u00f3n elevada en el mes de septiembre de 2014, por \u00a0 Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En Liquidaci\u00f3n), en el que la sociedad \u00a0 solicit\u00f3 \u201cque concept\u00fae favorablemente sobre el mecanismo de normalizaci\u00f3n del \u00a0 pasivo pensional de la empresa, con el fin de proceder al pago mediante la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de los activos\u201d? [1]. \u00a0 Y en caso que de haber dado respuesta a la misma, remita copia del concepto \u00a0 referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de lo anterior se recibieron las \u00a0 siguientes comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Superintendencia de \u00a0 Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Liquidadores dio \u00a0 respuesta, en lo que compete a la Superintendencia de Sociedades, como juez del \u00a0 proceso de insolvencia, mediante el oficio N\u00ba 405-197822, manifestando lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El estado actual del proceso de liquidaci\u00f3n judicial \u00a0 est\u00e1 a la espera del concepto previo que debe rendir el Ministerio del Trabajo a \u00a0 objeto de la normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, como obligaci\u00f3n de la sociedad \u00a0 frente a los pensionados a su cargo. La actuaci\u00f3n respectiva reposa en dicha \u00a0 entidad desde el 28 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de noviembre de 2011, se decret\u00f3 la apertura del \u00a0 proceso de liquidaci\u00f3n judicial y se design\u00f3 al Dr. Eduardo Antonio Jubiz Hazb\u00fan \u00a0 como agente liquidador. Se agotaron las etapas de ley, hasta la venta de \u00a0 activos, la cual fue parcial y para avanzar se requiere concepto del Ministerio \u00a0 del Trabajo sobre la normalizaci\u00f3n de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender el pago de las mesadas pensionales pasadas \u00a0 se utiliz\u00f3 el dinero disponible hasta el agotamiento del mismo, desde la fecha \u00a0 de inicio del proceso de liquidaci\u00f3n judicial hasta diciembre de 2014, y para \u00a0 las mesadas futuras, que incluyen las causadas desde el mes de enero de 2015 a \u00a0 la fecha (que no se han pagado) y las que en el futuro se causen, los recursos \u00a0 est\u00e1n representados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCRPCION \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR COMERCIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Maquinaria y Equipo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23.869.785.200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equipo de Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074.242.493 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equipo de computaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020.557.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equipo de Laboratorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056.025.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DE BIENES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$24.120\u00b4609.963.oo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica opci\u00f3n que trae para proceder a la mencionada \u00a0 conmutaci\u00f3n pensional, es la se\u00f1alada en los Decretos 1260 de 2000 y el numeral \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 1 del Decreto 1270 de 2009, en concordancia con la Ley 1116 de \u00a0 2006. Para culminar con el proceso de liquidaci\u00f3n es necesario proceder a la \u00a0 normalizaci\u00f3n del pasivo pensional, para lo cual se requiere el concepto previo \u00a0 del Ministerio del Trabajo, de acuerdo a lo exigido por el art\u00edculo 12 del \u00a0 Decreto 1260 de 2000, y se materializa en la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 57 de la \u00a0 Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al deber de la Superintendencia de dar \u00a0 aprobaci\u00f3n del c\u00e1lculo actuarial, que es uno de los documentos que se deben \u00a0 presentar ante el Ministerio del Trabajo, con oficio 320.088239 del 27 de \u00a0 septiembre de 2012,\u00a0 informaron al liquidador y a la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0 y Aduanas Nacionales de la ciudad de Barranquilla para lo de su cargo, la \u00a0 aprobaci\u00f3n del mencionado c\u00e1lculo por valor ($8.341.679.154) m\/cte., para \u00a0 atender el pasivo pensional de los 165 pensionados a cargo de la concursada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que remiti\u00f3 oficio n\u00famero 405-020132, de \u00a0 21 de febrero de 2013, dirigido a la Direcci\u00f3n de Pensiones y otras Prestaciones \u00a0 de Ministerio de Trabajo solicit\u00e1ndole que emita el pronunciamiento pendiente en \u00a0 uno de cuyos apartes se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ceste Despacho de manera respetuosa le solicita \u00a0 efectuar las gestiones tendientes a pronunciarse sobre la normalizaci\u00f3n \u00a0 pensional de la sociedad del asunto, en tr\u00e1mite ante su Despacho desde el 28 de \u00a0 noviembre pensional de 2012, toda vez que en el proceso se encuentran inmersos \u00a0 derechos pensionales y de trabajadores sindicalizados que necesitan resolverse \u00a0 al interior del juicio liquidatorio, para poder continuar con las etapas \u00a0 procesales se\u00f1aladas en la ley 1116 de 2006.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indica que mediante la remisi\u00f3n de oficios \u00a0 solicit\u00f3 a la Directora de Pensiones y Otras Prestaciones, reconsiderar la \u00a0 decisi\u00f3n de no emitir pronunciamiento sobre la normalizaci\u00f3n pensional de la \u00a0 sociedad en insolvencia \u2013 Aluminios Reynolds Santo Domingo S.A. (En Liquidaci\u00f3n \u00a0 Judicial) \u2013 la cual se bas\u00f3 en el hecho de no haberse resuelto los recursos de \u00a0 ley interpuestos contra el acto administrativo N\u00ba 00656 del 30 de agosto de \u00a0 2013, exponi\u00e9ndole, entre otras razones de orden constitucional, legal, social, \u00a0 jur\u00eddico y econ\u00f3mico, la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sociedad Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A., en \u00a0 liquidaci\u00f3n judicial, tiene a su cargo 165 pensionados a quienes, por haberse \u00a0 agotado el dinero disponible no se les pagan sus mesadas pensionales desde enero \u00a0 de 2015 ni los aportes para salud, por lo que quedan en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al oficio anterior la Directora de Pensiones y \u00a0 Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, mediante escrito N\u00ba \u00a0 2015-01-256868 del 22 de mayo de 2015, inform\u00f3 que no emite pronunciamiento \u00a0 sobre la normalizaci\u00f3n pensional de la concursada hasta tanto no se resuelvan \u00a0 los recursos de ley interpuestos contra el acto administrativo N\u00ba 00656 de 30 de \u00a0 agosto de 2013, que declara la unidad de empresa de la sociedad y otros. Lo \u00a0 anterior ha retrasado el pago de las obligaciones de la sociedad Aluminio \u00a0 Reynolds Santodomingo S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n, debido a que sin la mencionada \u00a0 autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio, no se pueden ordenar pagos de ninguna \u00a0 \u00edndole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ante el conocimiento de la revocatoria del \u00a0 acto administrativo el 8 de mayo de 2015, mediante el cual se hab\u00eda declarado la \u00a0 unidad de empresa, solicitaron nuevamente al Ministerio, el 28 de julio de 2015, \u00a0 el pronunciamiento definitivo sobre la normalizaci\u00f3n pensional de la sociedad \u00a0 Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n, poniendo de presente una \u00a0 vez m\u00e1s que mientras el Ministerio, mediante la Direcci\u00f3n de Pensiones y Otras \u00a0 Prestaciones, no cumpla con ese pronunciamiento la Superintendencia de \u00a0 Sociedades no puede adoptar ninguna decisi\u00f3n al respecto, aunque la empresa \u00a0 cuente con los activos necesarios para la normalizaci\u00f3n del pasivo. Igualmente \u00a0 los trabajadores han solicitado ante el Ministerio la autorizaci\u00f3n para el pago \u00a0 \u00fanico conforme a la normativa vigente, pero, respecto a ello, tampoco ha habido \u00a0 pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sindicato Sintrametal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Sindicato Sintrametal, mediante \u00a0 oficio de 16 de enero de 2016, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa Aluminios Reynolds Santodomingo S.A., entr\u00f3 \u00a0 en liquidaci\u00f3n el 11 de noviembre de 2011, fecha en la cual fueron despedidos \u00a0 los trabajadores sin el pago de sus prestaciones e indemnizaciones, inici\u00e1ndose \u00a0 un conflicto laboral con el Grupo Al\u00famina y Bancolombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, hace un resumen de c\u00f3mo se dieron los \u00a0 hechos. Al respecto asevera que los due\u00f1os iniciaron un proceso de \u00a0 descapitalizaci\u00f3n de la sociedad, destacando que sacaron de los activos de la \u00a0 compa\u00f1\u00eda los terrenos donde funcionaba, por medio de una simulaci\u00f3n consistente \u00a0 en la creaci\u00f3n en el mes de septiembre de 2008, de la empresa Armarcas, con \u00a0 domicilio en Itag\u00fc\u00ed con un capital de dos (2.000.000, oo) millones de pesos, \u00a0 luego, en el mismo a\u00f1o, Reynolds le cede a Armarcas, en calidad de aportes, \u00a0 todos los terrenos y como contraprestaci\u00f3n recibi\u00f3 la suma de diecinueve \u00a0 (19.000.000, oo) millones de pesos representados en acciones. En el mismo acto \u00a0 jur\u00eddico Armarcas inmediatamente vendi\u00f3 los terrenos a Leasing Bancolombia por \u00a0 valor de veintiocho mil quinientos (28.500.000.000, oo) millones de pesos; \u00a0 posteriormente liquidaron la empresa Armarcas y finalizada la liquidaci\u00f3n, en el \u00a0 mes de septiembre de 2009, Aluminios Reynolds Santodomingo S.A., recibe en \u00a0 calidad de accionista mayoritario la suma de ciento cuatro (104.000.000, oo) \u00a0 millones de pesos. Un mes antes de la solicitud de liquidaci\u00f3n de Armarcas \u00a0 Leasing Bancolombia le vendi\u00f3 los mismo terrenos a Bancolombia por el valor de \u00a0 treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco millones doscientos tres mil \u00a0 quinientos sesenta y ocho pesos (32.785.203.568, oo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que todo lo anterior ocurri\u00f3 sin que los \u00a0 trabajadores se enteraran y solo tuvieron conocimientos luego de la liquidaci\u00f3n \u00a0 de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que con el valor de los terrenos la empresa \u00a0 Aluminios Reynolds Santodomingo S.A., hubiese podido cancelar con suficiencia \u00a0 las prestaciones laborales a todos sus trabajadores, y que por ello han iniciado \u00a0 una serie de actuaciones jur\u00eddica como, en el a\u00f1o 2010, la conformaci\u00f3n de un \u00a0 sindicato de industria SINTRAMETAL, el cual ha sufrido persecuciones, como por \u00a0 ejemplo, hicieron renunciar a los trabajadores que se afiliaban con ofrecimiento \u00a0 de toda clases de dadivas y el despido de la Comisi\u00f3n de Reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n observaron la enajenaci\u00f3n y\/o \u00a0 traslado de las maquinarias de Reynolds a IMUSA, empresa de Reynolds que se \u00a0 fortaleci\u00f3 y que luego fue vendida a la multinacional francesa SEB y desapareci\u00f3 \u00a0 un \u00e1rea completa en Reynolds donde trabajaban m\u00e1s de 50 personas.\u00a0 Luego, \u00a0 los clientes de Reynolds procedieron a hacer los pedidos a otras empresas como \u00a0 Al\u00famina y Emma; todo organizado por el Grupo Al\u00famina, aunque este solo se \u00a0 legaliz\u00f3 hasta el a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa inform\u00f3 que estaba en una precaria situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica por el ingreso al pa\u00eds de productos de China y Venezuela, a menor \u00a0 precio. Para procurar una soluci\u00f3n, el 19 de octubre de 2011, los trabajadores \u00a0 realizaron reuni\u00f3n de alto nivel con el Gobierno Nacional para que se \u00a0 interpusiera una barrera antidumping; sin embargo la empresa no quiso esperar la \u00a0 decisi\u00f3n del Gobierno y el 26 de octubre de 2011 presentaron la solicitud de \u00a0 liquidaci\u00f3n. Seguidamente, el 08 de noviembre de 2011, se estableci\u00f3 la barrera \u00a0 antidumping solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta de liquidaci\u00f3n es del 4 de noviembre de 2011 a \u00a0 las 8:00 a.m. en las instalaciones de la empresa y en las horas de la tarde la \u00a0 Superintendencia de Sociedades profiri\u00f3 el auto por medio del cual se decret\u00f3 la \u00a0 liquidaci\u00f3n. El sindicato considera que es sospechoso la celeridad con la cual \u00a0 se dio este tr\u00e1mite, el cual dej\u00f3 cerca de 400 trabajadores sin puestos de \u00a0 trabajo, despedidos sin pago de prestaciones e indemnizaciones, solo con \u00a0 anticipos que los han conllevado a sobrevivir en estado de pobreza, por cuanto \u00a0 el promedio de edad y antig\u00fcedad era alto y la gran mayor\u00eda o son muy viejos \u00a0 para conseguir otro trabajo o muy j\u00f3venes para pensionarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que las otras dos (2) empresas del \u00a0 Grupo Al\u00famina son las que solicitaron la liquidaci\u00f3n de Aluminios Reynolds \u00a0 Santodomingo S.A., por deudas de esta \u00faltima con aquellas, pero que son los \u00a0 mismos funcionarios los que representan a las tres (3) empresas y que ello se \u00a0 puede observar en el expediente de liquidaci\u00f3n N\u00ba 1685.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sindicato ha desarrollado una serie de acciones, las \u00a0 cuales resumen como: Protestas p\u00fablicas, mitin, distribuci\u00f3n de chapolas, tomas \u00a0 a la sede de la Supersociedades y de Aluminios Reynolds Santodomingo, as\u00ed como \u00a0 demandas ante el Ministerio del Trabajo, juzgado civil,\u00a0 y ante la \u00a0 Supersociedades, denuncia penal, solicitud de nulidad por actos defraudatorios y \u00a0 un informe presentado a los Representantes de los Estados Unidos James Macgovern \u00a0 y George Miller en calidad de integrantes de la Comisi\u00f3n de Seguimiento al Plan \u00a0 de Acci\u00f3n Laboral firmado por los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan se plantee una soluci\u00f3n por parte de la \u00a0 empresa y Bancolombia que consista en el pago con dinero en efectivo y no con la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de las maquinarias que est\u00e1n bastante deterioradas y han perdido \u00a0 valor respecto a lo que muestra el avalu\u00f3. Y un an\u00e1lisis de la Ley 1116 de 2006, \u00a0 por cuanto consideran que est\u00e1 sirviendo para que muchas empresas violen los \u00a0 derechos de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del documento de constituci\u00f3n \u00a0 de la sociedad Armarcas S.A.U. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta profesional de \u00a0 contador de Alejandro Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y \u00a0 carta de aceptaci\u00f3n del cargo de revisora fiscal de Lina Claudia Montoya Pati\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de constituci\u00f3n de \u00a0 sociedad an\u00f3nima el 23 de septiembre de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la escritura p\u00fablica N\u00ba \u00a0 3.537, de 24 de diciembre de 2008, en la que se da un aporte en especie y \u00a0 compraventa entre Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n y Armarcas \u00a0 S.A.U. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acta de 29 de mayo de \u00a0 2009, en la que consta la disoluci\u00f3n anticipada de Armarcas por parte del su \u00a0 accionista principal Aluminios Reynolds Santodomingo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del balance general de 1\u00ba de \u00a0 enero hasta el 31 de octubre de 2009 de la empresa Armarcas S.A.U. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de solicitud de intervenci\u00f3n \u00a0 estatal dirigida al Presidente Juan Manuel Santos, firmada por el Presidente de \u00a0 Sintrametal Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta dada por la \u00a0 Coordinadora del Grupo de Atenci\u00f3n de Peticiones al Presidente de la Republica \u00a0 en la que informa que remiti\u00f3 el documento al Viceministerio de Relaciones \u00a0 Laborales e Inspecci\u00f3n del Ministerio del Trabajo para que atiendan el \u00a0 requerimiento de intervenci\u00f3n para la soluci\u00f3n laboral de cerca de 400 \u00a0 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta de 21 de \u00a0 diciembre de 2015, en la que el Ministerio del Trabajo le informa al Presidente \u00a0 del Sindicato Sintrametal sobre las acciones y vigilancias administrativas \u00a0 pertinentes que est\u00e1n adelantando seg\u00fan su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Liquidador -Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En \u00a0 Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. \u00a0 (En Liquidaci\u00f3n), mediante oficio del 12 de enero de 2016, manifest\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el mes de noviembre de 2011 se iniciaron, los \u00a0 tr\u00e1mites correspondientes para obtener concepto favorable por parte del \u00a0 Ministerio del Trabajo para la normalizaci\u00f3n de pasivos pensionales. La empresa \u00a0 continu\u00f3 pagando las mesadas pensionales a su cargo (hasta el mes de mayo de \u00a0 2015) con los recursos obtenidos por algunas ventas de activos y devoluciones de \u00a0 la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia de Sociedades aprob\u00f3 la \u00a0 calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, la determinaci\u00f3n de derechos de voto y de \u00a0 inventario valorado de activos en la audiencia celebrada el 13 de julio de 2012. \u00a0 Sigui\u00f3 la\u00a0 aprobaci\u00f3n del inventario valorado de bienes, gesti\u00f3n de ventas \u00a0 de la cual, incluyendo subasta en internet, solo se logr\u00f3 vender una peque\u00f1a \u00a0 parte de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el procedimiento estipulado en el art\u00edculo 57 de \u00a0 la Ley 1116 de 2006, una vez cumplido el plazo de dos meses posteriores a la \u00a0 venta de activos en el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, continua la elaboraci\u00f3n \u00a0 de un proyecto de adjudicaci\u00f3n de activos para someterlo a la aprobaci\u00f3n de los \u00a0 acreedores y posteriormente ante la Superintendencia de Sociedades como juez del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente no ha sido posible realizar la adjudicaci\u00f3n \u00a0 para la aprobaci\u00f3n por parte de la Superintendencia de Sociedades, pues, luego \u00a0 de transcurridos cuatro a\u00f1os el Ministerio del Trabajo no ha emitido concepto \u00a0 sobre la propuesta de normalizaci\u00f3n de pasivo por adjudicaci\u00f3n y\/o pago \u00fanico; \u00a0 la \u00faltima solicitud fue radicada por el Liquidador en el mes de septiembre de \u00a0 2014, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n requerida por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa cuenta con activos representados en \u00a0 maquinarias y equipos por un valor aproximado de 25 mil millones de pesos para \u00a0 el pago de las mesadas pensionales, pero a la fecha no dispone de dinero en \u00a0 efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la omisi\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo, \u00a0 el Liquidador procedi\u00f3 a interponer una acci\u00f3n de tutela con la coadyuvancia de \u00a0 varios pensionados, para que se protejan los derechos fundamentales vulnerados \u00a0 por esa omisi\u00f3n y lograr el pronunciamiento inmediato, la cual fue resuelta \u00a0 favorablemente por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Barranquilla, quien orden\u00f3 al Ministerio del Trabajo que diera respuesta de \u00a0 fondo a la solicitud de la empresa sobre la normalizaci\u00f3n de pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta realizada por parte del Liquidador al \u00a0 Ministerio del Trabajo para efectos de la normalizaci\u00f3n de pasivos fue la de \u00a0 \u201cpago \u00fanico\u201d, al considerar el liquidador que es la mejor opci\u00f3n, como quiera \u00a0 que la empresa actualmente solo cuenta con activos representados en maquinarias \u00a0 y equipos. Y la figura jur\u00eddica de la conmutaci\u00f3n pensional solo admite pagos en \u00a0 dinero en efectivo a la entidad que asumir\u00eda el pago de las pensiones, por lo \u00a0 que descart\u00f3 esta alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye indicando que el estado actual del proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n es el estudio por parte del Ministerio del Trabajo de la solicitud \u00a0 elevada por el Liquidador para que emitan concepto favorable a la forma de \u00a0 normalizaci\u00f3n pensional propuesta consistente en el pago \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.) Documentaci\u00f3n allegada por parte del Liquidador \u00a0 de Aluminio Reynolds S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la notificaci\u00f3n del fallo \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela Rad.00600-2015, interpuesta por el Liquidador de Aluminio \u00a0 Reynolds Santodomingo S.A., y otros contra el Ministerio del Trabajo, en el que \u00a0 la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla concede el amparo y ordena \u00a0 al Ministerio dar respuesta de fondo a la solicitud de 28 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del listado de pensionados \u00a0 compartidos con Colpensiones de fecha 31 de diciembre de 2015, en el que se \u00a0 relacionan ciento cuarenta y cinco (145) pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del listado de pensionados \u00a0 directos de Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n (en liquidaci\u00f3n \u00a0 judicial) de fecha 31 de diciembre de 2015, en el que se relacionan veinte (20) \u00a0 pensionados, encabeza el listado el actor Walter S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministerio del Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Trabajo, mediante \u00a0 oficio del 12 de enero de 2016, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de dar respuestas a las preguntas de la Corte, \u00a0 hace un recuento de la normativa aplicable, para lo cual cita los art\u00edculos 1 y \u00a0 3 del Decreto 1270 de 2009, referentes a\u00a0 la obligatoriedad de la \u00a0 normalizaci\u00f3n de pasivos para el caso de entidades que tengan pasivos \u00a0 pensionales a su cargo o cuando se d\u00e9 un proceso de liquidaci\u00f3n por adjudicaci\u00f3n \u00a0 por no presentarse o no confirmarse el acuerdo de normalizaci\u00f3n y a los \u00a0 mecanismos de normalizaci\u00f3n de pasivos contenidos en la Ley 550 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cita los mecanismos de normalizaci\u00f3n pensional \u00a0 contenidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1260 de 2000, resaltando la conmutaci\u00f3n \u00a0 pensional como una obligaci\u00f3n de las empresas en liquidaci\u00f3n que cuenten con los \u00a0 recursos para el efecto y lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del mismo Decreto que \u00a0 determina la conmutaci\u00f3n total con el objeto de que se paguen las mesadas \u00a0 pensionales y que la empresa quede liberada de la obligaci\u00f3n del pago de la \u00a0 pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la conmutaci\u00f3n total como el mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para garantizar, en forma vitalicia, el pago de las prestaciones pensionales de \u00a0 los trabajadores y pensionados de la empresa en la medida que la empresa en \u00a0 liquidaci\u00f3n cuente con los recursos suficientes para adelantar la normalizaci\u00f3n \u00a0 pensional a trav\u00e9s de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago \u00fanico es un mecanismo subsidiario, que consiste \u00a0 en asignar en proporci\u00f3n al monto de las acreencias pensionales de cada \u00a0 trabajador y pensionado, los bienes y activos que posea la concursada, el cual \u00a0 solo se aplica una vez se hayan agotado todas las instancias que permitan la \u00a0 obtenci\u00f3n de recursos l\u00edquidos para la conmutaci\u00f3n pensional. El art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1260 de 2000, en el inciso \u00a0 4\u00b0, establece lo referente a la responsabilidad que, de acuerdo a la ley, exista \u00a0 a cargo de los socios de la sociedad, conforme con el tipo de sociedad, y cuando \u00a0 sea del caso la responsabilidad que se haya establecido por la autoridad \u00a0 competente a cargo\u00a0 de las sociedad matriz o de otras personas con sujeci\u00f3n \u00a0 a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 del Decreto 1260 de 2000, dispone el \u00a0 procedimiento que se debe adelantar para realizar la normalizaci\u00f3n del pasivo \u00a0 pensional, se\u00f1alando que corresponder\u00e1 a la Superintendencia que ejerza la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia y control de la empresa que desee normalizar sus pasivos \u00a0 pensionales autorizar el mecanismo que elija la empresa para la normalizaci\u00f3n de \u00a0 su pasivo pensional, previo concepto favorable de la Direcci\u00f3n General de \u00a0 Prestaciones Econ\u00f3micas y Servicios Sociales Complementarios del Ministerio del \u00a0 Trabajo y Seguridad Social. &lt;Hoy Direcci\u00f3n de Pensiones y Otras Prestaciones del \u00a0 Ministerio del Trabajo&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, da contestaci\u00f3n a las preguntas \u00a0 realizadas por la Corte, en el siguiente sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud elevada por el liquidador de esta empresa \u00a0 corresponde a un pago \u00fanico (daci\u00f3n en pago), debido a que la entidad en \u00a0 liquidaci\u00f3n, a la fecha, solo posee unos bienes muebles valorados en \u00a0 $25.130\u2019964.544,60 y no en efectivo, para proceder a realizar la conmutaci\u00f3n \u00a0 pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la solicitud de normalizaci\u00f3n del pasivo \u00a0 pensional de la concursada han venido insistiendo en que el mecanismo a aplicar \u00a0 debe ser la conmutaci\u00f3n pensional total, que incluya a todos los beneficiarios \u00a0 del c\u00e1lculo actuarial; de ah\u00ed que teniendo en cuenta que seg\u00fan lo informado \u00a0 tanto por el liquidador como por la Superintendencia de Sociedades, la empresa \u00a0 no cuenta con recursos en efectivo, el Ministerio del Trabajo, a fin de \u00a0 determinar la responsabilidad de los socios, inici\u00f3 las actuaciones necesarias \u00a0 que establecieran la existencia de unidad de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio del deber de salvaguardar los intereses \u00a0 de los trabajadores, ex trabajadores y pensionados de Aluminio Reynolds \u00a0 Santodomingo, para el estudio y emisi\u00f3n de un concepto favorable valor\u00f3 las \u00a0 posibles alternativas existentes, m\u00e1xime cuando las mismas pudieran incidir \u00a0 notablemente en el mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional, tal como era el caso de \u00a0 la determinaci\u00f3n de unidad de empresa de la concursada con la empresa Al\u00famina, \u00a0 dado que si eso hubiera sido posible, el pasivo pensional y laboral hubiera \u00a0 quedado en cabeza de esta \u00faltima empresa, que se encuentra operando normalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 un aparte de la sentencia T-458 de1997, que \u00a0 establece que tanto el Ministerio del Trabajo como la Superintendencia de \u00a0 Sociedades deben velar porque en el tr\u00e1mite de un concordato, los derechos de \u00a0 los pensionados que corresponden a gastos de administraci\u00f3n, no resulten \u00a0 amenazados o quebrantados con la aplicaci\u00f3n de los mecanismos id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que a Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En \u00a0 Liquidaci\u00f3n, le corresponde no afectar el m\u00ednimo vital de los pensionados a \u00a0 quienes no les pagan las mesadas pensionales desde el mes de febrero de 2015, y \u00a0 que efectivamente el Ministerio del Trabajo no ha emitido el concepto previo \u00a0 para la normalizaci\u00f3n de ese pasivo a trav\u00e9s de la daci\u00f3n en pago por cuanto se \u00a0 ha considerado que en el evento de distribuirse los activos en la forma como lo \u00a0 solicit\u00f3 el liquidador, no se estar\u00eda protegiendo el m\u00ednimo vital de los \u00a0 pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los activos fijos que posee la \u00a0 empresa est\u00e1n avaluados en ($25.130\u2019964.544,60) cantidad que supera ampliamente \u00a0 el valor del c\u00e1lculo actuarial para la normalizaci\u00f3n de pasivo pensional \u00a0 ($8.075\u2019302.934,oo), adicionalmente al estudio de la determinaci\u00f3n de la unidad \u00a0 de empresa, se procedi\u00f3, el 29 de septiembre de 2015, a solicitarle \u00a0a la \u00a0 Superintendencia de Sociedades que autorizara a la concursada para la \u00a0 realizaci\u00f3n de venta de activos por un menor precio, de tal manera que obtuviera \u00a0 los recursos necesarios, en efectivo, para garantizar a trav\u00e9s del mecanismo de \u00a0 conmutaci\u00f3n pensional el pago del pasivo pensional de la sociedad en liquidaci\u00f3n \u00a0 y los pensionados contin\u00faen de esta forma recibiendo sus mesadas pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta emitida por la Superintendencia, \u00a0 inform\u00f3 que la providencia que aprob\u00f3 el aval\u00fao valorado de bienes se encuentra \u00a0 ejecutoriada y el t\u00e9rmino de venta de qu\u00e9 trata el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de \u00a0 2006 que permite al liquidador proceder a enajenar los activos inventariados por \u00a0 un valor no inferior al del aval\u00fao,\u00a0 en forma directa o acudiendo al \u00a0 sistema de subasta privada, ya se encuentra vencido, siendo procedente dar \u00a0 aplicaci\u00f3n a la normatividad se\u00f1alada respecto de la adjudicaci\u00f3n de los bienes \u00a0 que no pudieron ser enajenados en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, por un valor fijado en el \u00a0 aval\u00fao aprobado por el juez de insolvencia concluyendo que \u201cteniendo en cuenta \u00a0 que los t\u00e9rminos y procedimientos en materia procesal son preclusivos y \u00a0 perentorios no se puede acceder a su solicitud, m\u00e1xime cuando es el estatuto de \u00a0 insolvencia el que determina que los activos de la sociedad no pueden enajenarse \u00a0 por valor inferior al aval\u00fao aprobado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte est\u00e1n pendientes por resolver dos \u00a0 incidentes de desacato por la acciones de tutelas identificadas \u00a0 (Rad.2015-00119-00. Accionante: N\u00e9stor Monta\u00f1o Barraza, cursa en el Juzgado 10 \u00a0 Civil Municipal de Barranquilla), (Rad.2015-00142-00. Accionante: Humberto \u00a0 Jim\u00e9nez Meza, cursa en el Juzgado 19 Civil Municipal de Barranquilla). Y la \u00a0 Tutela Rad.2015-00600. Accionante: Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo \u00a0 &#8211; En Liquidaci\u00f3n, que se tramita ante la Sala Civil del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, inclusive dentro de la actual \u00a0 acci\u00f3n constitucional, el Ministerio del Trabajo solicit\u00f3 a los jueces de \u00a0 tutela, ordenar por v\u00eda judicial al liquidador de la concursada, la venta de \u00a0 activos por un menor valor, con el fin de obtener los recursos necesarios para \u00a0 la conmutaci\u00f3n pensional, que garantizar\u00eda el pago efectivo de las mesadas de \u00a0 los pensionados de la sociedad. Y de manera subsidiaria que se determine otro \u00a0 mecanismo alternativo que permita garantizar los derechos de los pensionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.) Documentos allegados por parte del Ministerio del \u00a0 Trabajo.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un resumen de las \u00a0 actuaciones adelantadas por el Ministerio del Trabajo respecto de la liquidaci\u00f3n \u00a0 judicial de Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 000656, \u00a0 de 30 de agosto de 2013, proferida por la Direcci\u00f3n Territorial del Atl\u00e1ntico \u00a0 del Ministerio del Trabajo, por la cual se declar\u00f3 la unidad de empresa entre \u00a0 Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. y Al\u00famina SA., y Emma y C\u00eda., S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 000902, \u00a0 de 13 de noviembre de 2013, proferida por la Direcci\u00f3n Territorial del Atl\u00e1ntico \u00a0 del Ministerio del Trabajo, por la cual se rechaza, por extempor\u00e1neo, un recurso \u00a0 de reposici\u00f3n, confirma la Resoluci\u00f3n\u00a0 N\u00b0 000656 de 30 de agosto de 2013, y \u00a0 concede el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 01643, de \u00a0 8 de mayo de 2015, mediante la cual la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, \u00a0 Control y Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio del Trabajo, resuelve un recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n y revoca, en todas sus partes, la Resoluci\u00f3n\u00a0 N\u00b0 000656 de 30 de \u00a0 agosto de 2013 que hab\u00eda declarado la unidad de empresa y ordena al Liquidador \u00a0 de Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, que informe al Ministerio \u00a0 lo referente al cumplimiento de los pagos oportunos de las acreencias laborales \u00a0 causadas y el procedimiento realizado para tal fin de forma trimestral hasta que \u00a0 el proceso de liquidaci\u00f3n culmine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Competencia de la Sala Cuarta para proferir \u00a0 sentencia de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de Corte Constitucional es \u00a0 competente para proferir sentencia de revisi\u00f3n dentro del expediente de la \u00a0 referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor arguye la violaci\u00f3n de varios \u00a0 derechos fundamentales, sin embargo, con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 expuesta y la decisi\u00f3n de tutela adoptada por el juez de instancia, en esta \u00a0 oportunidad, le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n establecer, i) la procedencia \u00a0 excepcional de la tutela para el pago de acreencia laborales ii) si la empresa \u00a0 Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, representada legalmente por el \u00a0 Liquidador, vulner\u00f3 el derecho fundamental \u00a0a \u00a0 la seguridad social y al m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad, en su calidad de pensionados directos de la \u00a0 empresa, por el no pago de las mesadas \u00a0 pensionales causadas y por la ausencia de cotizaci\u00f3n a las entidades prestadoras \u00a0 del servicio de salud por la no disposici\u00f3n de dinero en efectivo, en medio del \u00a0 tr\u00e1mite del proceso de liquidaci\u00f3n judicial establecido en la Ley 1116 de 2006, r\u00e9gimen de insolvencia \u00a0 empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de resolver la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada, la Sala de Revisi\u00f3n recordar\u00e1, sint\u00e9ticamente, la doctrina \u00a0 constitucional de importancia para el caso: (i) la prelaci\u00f3n constitucional del \u00a0 derecho fundamental al m\u00ednimo vital de las personas de tercera edad; (ii) el pago oportuno de las mesadas pensionales y la \u00a0 procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales; (iii) finalidad y principios que rigen en el r\u00e9gimen de insolvencia; (iv) etapas que constituyen el proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n judicial inmediata; \u00a0(v) inaplicaci\u00f3n por excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, de la norma que \u00a0 establece un l\u00edmite de tiempo para que el liquidador proceda a enajenar los \u00a0 activos inventariados por un valor no inferior al del aval\u00fao, previa\u00a0 \u00a0 aprobaci\u00f3n del mismo; (vi) los efectos de las sentencias de revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prevalencia \u00a0 constitucional del derecho fundamental al m\u00ednimo vital de las personas de la \u00a0 tercera edad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sido consistente en el sentido de reconocer la existencia de \u00a0 un derecho fundamental constitucional al m\u00ednimo vital en cabeza de las personas \u00a0 de la tercera edad, derivado de m\u00faltiples mandatos constitucionales en los que \u00a0 se reconocen, entre otros, los derechos a la vida digna (art. 11, C.P.), a la \u00a0 integridad personal (art. 12, C.P.), a la seguridad social integral (art. 48, \u00a0 C.P.) y a la salud (art. 49, C.P.). As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-458 de \u00a0 1997, se explic\u00f3 la prelaci\u00f3n constitucional del derecho al m\u00ednimo vital de las \u00a0 personas de la tercera edad, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio constitucional de \u00a0 dignidad humana, sobre el que se establece el Estado social de derecho sirve de \u00a0 fundamento al derecho al m\u00ednimo vital, cuyo objeto no es otro distinto que el de \u00a0 garantizar las condiciones materiales m\u00e1s elementales, sin las cuales la persona \u00a0 arriesga perecer y quedar convertida en un ser que sucumbe ante la imposibilidad \u00a0 de asegurar aut\u00f3nomamente su propia subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con arreglo a los imperativos \u00a0 de la igualdad material, la Carta reconoce que si bien el derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital es predicable de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, \u00a0 existen determinados sectores de la poblaci\u00f3n que, en raz\u00f3n de su mayor \u00a0 vulnerabilidad, son susceptibles de encontrarse, con mayor facilidad, en \u00a0 situaciones que comprometan la efectividad de su derecho. De ah\u00ed que algunas \u00a0 normas de la C.P., consagran la obligaci\u00f3n del Estado de otorgar una especial \u00a0 protecci\u00f3n a los grupos m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla una serie de sujetos que necesitan de un \u201ctrato \u00a0 especial\u201d por la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentran. En \u00a0 particular, a este grupo pertenecen las personas de la tercera edad, quienes al \u00a0 final de su vida laboral tienen derecho a gozar de una vejez digna y plena (C.P. \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 13, 46 y 48). En relaci\u00f3n con estos sujetos, la Corte ha sentado \u00a0 la doctrina del derecho fundamental a la seguridad social. As\u00ed se le ha dado \u00a0 preciso alcance al mandato constitucional de defender, prioritariamente, el \u00a0 m\u00ednimo vital que sirve, necesariamente, a la promoci\u00f3n de la dignidad de los \u00a0 ancianos (C.P., art\u00edculos 1\u00ba, 13, 46 y 48)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha protegido y \u00a0 se\u00f1alado el fundamento constitucional de la prevalencia del derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital de las personas de la tercera edad al m\u00ednimo vital en numerosas \u00a0 sentencias, entre las cuales se pueden citar, a t\u00edtulo de ejemplo, las \u00a0 siguientes: T-484 de 1997, T-107 de 1998, T-120A de 1998, T-169 de 1998, T-221 \u00a0 de 1998, T-364 de 1998, T-020 de 1999, T-126 de 2000, T-264 de 2000, T-282 de \u00a0 2000, T-542 de 2000, T-588 de 2000, T-719 de 2000, T-018 de 2001, T-1101 de \u00a0 2002, T-027 de 2003, T-744 de 2003, T-391 de 2004 y T-249 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pago oportuno \u00a0 de las mesadas pensionales y la procedencia excepcional de la tutela para el \u00a0 pago de acreencias laborales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtenci\u00f3n del pago de las \u00a0 mesadas pensionales, la regla general es que se haga a trav\u00e9s de un proceso \u00a0 ejecutivo laboral, teniendo como fundamento probatorio del derecho pensional (i) \u00a0 la declaraci\u00f3n mediante sentencia judicial o (ii) el reconocimiento mediante \u00a0 acto administrativo. Por lo tanto es excepcional la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela con el fin de proteger el m\u00ednimo vital del pensionado.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital del pensionado y su familia, es presumible si existe \u00a0 una cesaci\u00f3n prolongada en el pago de las mesadas pensionales y as\u00ed lo ha \u00a0 establecido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[3], \u00a0\u201cen estos casos la carga \u00a0 de la prueba se invierte, correspondi\u00e9ndole a la entidad encargada de pagar esta \u00a0 prestaci\u00f3n desvirtuar dicha presunci\u00f3n\u201d[4];\u00a0 factores como la \u00a0 dependencia econ\u00f3mica del actor y su familia de la pensi\u00f3n, la edad del \u00a0 pensionado se deben examinar para comprobar la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en estos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este t\u00f3pico la \u00a0 jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 del pensionado no es una calificaci\u00f3n objetiva, sino que depende de las \u00a0 situaciones concretas del Sentencias T-011 de 1998, MP: Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez accionante. Por consiguiente, el concepto de m\u00ednimo vital no se \u00a0 identifica con el monto de las sumas adeudadas o con \u201cuna valoraci\u00f3n num\u00e9rica de \u00a0 las necesidades biol\u00f3gicas m\u00ednimas por satisfacer para subsistir, sino con la \u00a0 apreciaci\u00f3n material del valor de su trabajo.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera evitar un perjuicio \u00a0 irremediable, la acci\u00f3n de tutela es procedente, aunque exista otro medio de \u00a0 defensa ordinario, id\u00f3neo y eficaz. La doctrina constitucional ha dispuesto, que \u00a0 previa ponderaci\u00f3n del juez, ello ocurre cuando se dan las siguientes \u00a0 circunstancias:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Se trata de una persona de la tercera edad, considerada \u00a0 sujeto de especial\u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El estado de salud del\u00a0 solicitante y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las condiciones econ\u00f3micas del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0La falta de pago de la prestaci\u00f3n o su disminuci\u00f3n, \u00a0 genera un alto grado de afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales, en particular \u00a0 del derecho al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El afectado ha desplegado cierta actividad \u00a0 administrativa y judicial, tendiente a obtener la protecci\u00f3n de sus derechos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El interesado acredita, siquiera sumariamente, las \u00a0 razones por las cuales el medio judicial ordinario es ineficaz para lograr la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales presuntamente afectados.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto con \u00a0 la avanzada edad del peticionario(a), sobre todo si sobrepasa el \u00edndice de \u00a0 promedio de vida en Colombia (71 a\u00f1os), la Corte ha dispuesto que el mecanismo \u00a0 ordinario resulta ineficaz si es probable que la persona no exista para el \u00a0 momento en el que se adopte un fallo definitivo tomando en cuenta el tiempo \u00a0 considerable que demora un proceso de esta \u00edndole y la edad del actor(a).[7] (Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha sostenido de manera reiterada que, en ciertos casos, cuando \u00a0 la conducta desplegada por las entidades responsables del reconocimiento de \u00a0 derechos pensionales, resulta evidentemente arbitraria e infundada al punto de \u00a0 que se configura una v\u00eda de hecho administrativa, el mecanismo de amparo resulta \u00a0 procedente aun cuando no se demuestre la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, toda vez \u00a0 que en estos casos la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se fundamenta, en \u00a0 primer lugar, en la necesidad de proteger al ciudadano de determinaciones \u00a0 abiertamente contrarias al ordenamiento constitucional y, en segundo t\u00e9rmino, en \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso, igualdad, y el principio de \u00a0 dignidad humana de los afectados\u201d.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Finalidad y principios que rigen en \u00a0 el r\u00e9gimen de insolvencia. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al abordar el \u00a0 an\u00e1lisis del\u00a0 proceso de liquidaci\u00f3n judicial, se deben tener en cuenta su \u00a0 finalidad y principios rectores de manera que las \u00a0 actuaciones administrativas y judiciales est\u00e9n orientadas debidamente a la \u00a0 mantener las garant\u00edas, el equilibrio y la igualdad de los participantes, es decir, el tr\u00e1mite de un proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n conlleva el conocimiento objetivo de los \u00a0 hechos generadores de la medida, pero resaltando la responsabilidad de la \u00a0 empresa\u00a0 frente a los derechos de los trabajadores y acreedores, por lo que \u00a0 las decisiones que se tomen deben ser coherentes con el cumplimiento de la \u00a0 finalidad del r\u00e9gimen de insolvencia, evitando la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018La ley 1116 de 2006 regula el R\u00e9gimen de \u00a0 Insolvencia Empresarial, que en t\u00e9rminos generales corresponde a una estrategia \u00a0 \u2013leg\u00edtima- de intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, dise\u00f1ada con varios \u00a0 objetivos: velar por la protecci\u00f3n del cr\u00e9dito, recuperar y conservar la empresa \u00a0 como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente de empleo, normalizar las \u00a0 relaciones comerciales y, de ser necesario, asegurar la liquidaci\u00f3n pronta y \u00a0 ordenada protegiendo la buena fe en las relaciones comerciales y sancionando \u00a0 conductas contrarias a ella. Es as\u00ed como el art\u00edculo 1\u00ba dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1o.\u00a0FINALIDAD DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0 INSOLVENCIA.\u00a0El r\u00e9gimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, \u00a0 tiene por objeto la protecci\u00f3n del cr\u00e9dito y la recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0 la empresa como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y fuente generadora de empleo, a \u00a0 trav\u00e9s de los procesos de reorganizaci\u00f3n y de liquidaci\u00f3n judicial, siempre bajo \u00a0 el criterio de agregaci\u00f3n de valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de reorganizaci\u00f3n pretende a \u00a0 trav\u00e9s de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones \u00a0 comerciales y crediticias, mediante su reestructuraci\u00f3n operacional, \u00a0 administrativa, de activos o pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de liquidaci\u00f3n judicial persigue \u00a0 la liquidaci\u00f3n pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del \u00a0 deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de insolvencia, adem\u00e1s, propicia \u00a0 y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y \u00a0 sanciona las conductas que le sean contrarias\u201d. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento de los objetivos all\u00ed trazados se \u00a0 materializa a trav\u00e9s de dos v\u00edas, no necesariamente concurrentes: (i) la \u00a0 reorganizaci\u00f3n empresarial y (ii) la liquidaci\u00f3n judicial. La primera se \u00a0 dirige a la preservaci\u00f3n de empresas viables, mediante la estabilizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones comerciales y crediticias; por su parte, la liquidaci\u00f3n busca \u00a0 esencialmente aprovechar el patrimonio del deudor para atender equitativamente \u00a0 las obligaciones de los acreedores cuando la empresa se ve avocada {sic} a su \u00a0 extinci\u00f3n[10]. \u00a0 (Subraya fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de insolvencia se inspira en los principios \u00a0 de universalidad, igualdad, eficiencia, informaci\u00f3n, negociabilidad, \u00a0 reciprocidad y gobernabilidad econ\u00f3mica[11]. \u00a0 En virtud de la universalidad, debe concurrir al proceso la totalidad del \u00a0 patrimonio del deudor (dimensi\u00f3n objetiva) y de los acreedores (dimensi\u00f3n \u00a0 subjetiva), porque de otro modo dif\u00edcilmente podr\u00eda tenerse claridad acerca de \u00a0 la situaci\u00f3n real de una empresa y de las posibilidades de \u00e9xito ante un \u00a0 eventual proceso de reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio guarda estrecha relaci\u00f3n con el de \u00a0 igualdad, seg\u00fan el cual ha de procurarse un tratamiento equitativo a los \u00a0 acreedores (par conditio creditorum), sin perjuicio de la prelaci\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9ditos prevista en la ley. (\u2026)\u2019.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Etapas del proceso de liquidaci\u00f3n inmediata \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dirigir el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, el \u00a0 legislador [[13]], \u00a0 \u00a0revisti\u00f3 de autoridad jurisdiccional a la Superintendencia de Sociedades, en \u00a0 consecuencia, sus actuaciones est\u00e1n regidas de conformidad con el C\u00f3digo General \u00a0 del Proceso y la normativa especial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del proceso de liquidaci\u00f3n judicial existen \u00a0 dos clasificaciones seg\u00fan las causas que den origen a su iniciaci\u00f3n, por lo cual \u00a0 se les denomina proceso de liquidaci\u00f3n judicial y proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 judicial inmediata, tem\u00e1tica ampliamente explicada por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n resaltando siempre la relevancia constitucional que tienen el pago \u00a0 de los cr\u00e9ditos de tipo laboral y la protecci\u00f3n a la seguridad social en el \u00a0 curso de este tipo de proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs suficientemente sabido que en el proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n forzosa administrativa \u201cel bien jur\u00eddico m\u00e1s importante a proteger \u00a0 es el de la igualdad de los acreedores\u201d (sentencia C-403 de 2001), lo que se \u00a0 conoce como el\u00a0 principio\u00a0par conditio creditorum\u00a0(igualdad entre los \u00a0 acreedores en los procesos liquidatorios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consecuencias que este objetivo trae consigo se \u00a0 traducen en que los activos de la empresa en liquidaci\u00f3n se convierten en prenda \u00a0 com\u00fan de todos los acreedores, y que ante la insuficiencia de activos, los \u00a0 derechos de los acreedores se satisfacen a prorrata, es decir, a trav\u00e9s de la \u00a0 llamada \u201ccomunidad de p\u00e9rdidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos par\u00e1metros operan como regla general para todos \u00a0 los acreedores, excepto, cuando se est\u00e1 ante cr\u00e9ditos derivados de acreencias \u00a0 laborales, dado que en estos casos, dicha clase de acreencias goza no s\u00f3lo [sic] \u00a0 de la prelaci\u00f3n o privilegio reconocido por la ley, sino que, inclusive, cuando \u00a0 se est\u00e1 ante una mora en el pago oportuno de\u00a0mesadas pensionales o en el pago de \u00a0 salarios, y \u00e9stos constituyen \u201cla \u00fanica fuente para satisfacer las necesidades \u00a0 personales y familiares&#8221; (SU-995\/99), el juez de tutela puede amparar el pago \u00a0 oportuno, no obstante que la empresa responsable del pago se encuentre en \u00a0 proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la circunstancia de que la entidad se \u00a0 encuentre en alguna de las modalidades del tr\u00e1mite concursal : (1) concordato o \u00a0 acuerdo de recuperaci\u00f3n de los negocios del deudor; o, (2) concurso liquidatorio \u00a0 respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor (art. 89 de la Ley \u00a0 222 de 1995),\u00a0si\u00a0 existe el v\u00ednculo entre el incumplimiento de las \u00a0 obligaciones relacionadas con el pago de salarios o de mesadas pensionales y la \u00a0 afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital, el proceso de liquidaci\u00f3n no puede convertirse en \u00a0 patente de corso para sustraerse del cumplimiento de estas obligaciones.\u201d [14] \u00a0(Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de liquidaci\u00f3n est\u00e1 constituido por varias\u00a0 \u00a0 etapas procesales de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, las \u00a0 cuales var\u00edan si se trata de un proceso de liquidaci\u00f3n judicial o un proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n inmediata y si la entidad en liquidaci\u00f3n tiene o no a su cargo el \u00a0 pago de pensiones, caso en el cual resulta aplicable lo establecido por la Ley \u00a0 550 de 1990 que instaura los mecanismo de normalizaci\u00f3n pensional y sus Decretos \u00a0 Reglamentarios. Bajo estas premisas se resaltan las principales etapas del \u00a0 proceso de liquidaci\u00f3n judicial inmediata[15] \u00a0con deuda pensional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Providencia de apertura del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial, que no admite ning\u00fan recurso[16] \u00a0 \u00a0y debe ser inscrita en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liquidador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombramiento del liquidador como representante legal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la empresa en liquidaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas cautelares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recaen sobre los bienes del deudor, esta medida debe \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser inscrita en el registro mercantil correspondiente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A cargo del Juez, se realiza mediante aviso p\u00fablico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas a fin de que los acreedores sepan d\u00f3nde deben \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentar sus cr\u00e9ditos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso se reconocen y admiten los acreedores, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellos que no est\u00e9n incluidos tendr\u00e1n un plazo de veinte (20) d\u00edas a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir de la des fijaci\u00f3n del aviso, para presentarle al liquidador el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00e9dito con los soportes de ley. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un plazo que no ser\u00e1 inferior a un (1) mes, ni \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a tres (3) meses, el Liquidador remitir\u00e1 al juez del concurso todos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los documentos que le hayan presentado los acreedores, junto al proyecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y derechos de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir\u00e1 auto de reconocimiento de los cr\u00e9ditos, del voto y fijar\u00e1 el plazo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para presentaci\u00f3n del acuerdo. Si se presentan objeciones se deber\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitar conforme a lo establecido para el tr\u00e1mite del acuerdo de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reorganizaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inventario y avalu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador cuenta con el t\u00e9rmino de treinta (30)[17] \u00a0 \u00a0d\u00edas para presentar el inventario de los activos del deudor conforme al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avalu\u00f3, el juez del concurso correr\u00e1 traslado del mismo por el t\u00e9rmino de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas. Ante el acuerdo de reorganizaci\u00f3n fallido, el inventario de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00e9ditos[18] \u00a0 \u00a0se realizar\u00e1, desde la fecha del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento de la obligaci\u00f3n hasta la de inicio del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Normalizaci\u00f3n de pasivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos que la entidad tenga a su cargo el pago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mesadas pensionales, corresponder\u00e1 acudir a los diferentes mecanismos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normalizaci\u00f3n de pasivos.[19] \u00a0 \u00a0Etapa en la que se deber\u00e1 aprobar el c\u00e1lculo actuarial por parte de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superintendencia de Sociedades y presentada la propuesta de normalizaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasivos por parte del liquidador, el Ministerio del Trabajo emitir\u00e1 concepto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorable a fin de que la Superintendencia proceda a su aprobaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Enajenaci\u00f3n de activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un plazo de dos (2) meses[20] \u00a0 \u00a0contados a partir de la fecha en que quede en firme la calificaci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario de bienes del deudor, el liquidador \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del aval\u00fao, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta privada. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo de adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas para presentar al juez del concurso, el acuerdo de adjudicaci\u00f3n al que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan llegado los acreedores del deudor con la relaci\u00f3n de los dineros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibidos y los activos no enajenados. Este acuerdo de adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser aprobado por el juez para que se haga efectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Providencia de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no aprobarse citado acuerdo, el juez dictar\u00e1 la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de adjudicaci\u00f3n[21] \u00a0 \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Informe de bienes no recibidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acreedor destinatario que opte por no aceptar la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 informarlo al liquidador dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicaci\u00f3n de bienes, de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual, el liquidador presentar\u00e1 un informe al juez. Los bienes no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibidos por aquellos dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjudicaci\u00f3n ser\u00e1n considerados vacantes o mostrencos seg\u00fan su naturaleza y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibir\u00e1n el tratamiento legal respectivo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Redici\u00f3n final de cuentas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido los plazos establecidos en las etapas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores y cumplidas todas las \u00f3rdenes emitidas por el juez del proceso de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0liquidaci\u00f3n judicial en el auto que orden\u00f3 la adjudicaci\u00f3n de bienes, el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liquidador deber\u00e1 presentar al juez una rendici\u00f3n\u00a0 final de cuentas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales en el que incluya la relaci\u00f3n de los pagos efectuados, con sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidos soportes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los efectos jur\u00eddicos de la \u00a0 apertura o iniciaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n la jurisprudencia de la Corte \u00a0 ha destacado los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, (ii) la terminaci\u00f3n de \u00a0 contratos, (iii) la finalizaci\u00f3n de encargos fiduciarios, (iv) la interrupci\u00f3n \u00a0 de los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n y la inoperancia de la caducidad, (v) la \u00a0 exigibilidad de todas las obligaciones a plazo del deudor, (vi) la prohibici\u00f3n \u00a0 de disposici\u00f3n de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable, \u00a0 (vii) la remisi\u00f3n al juez del concurso de todos los procesos de ejecuci\u00f3n que \u00a0 est\u00e9n sigui\u00e9ndose contra el deudor, con el objeto que sean tenidos en cuenta \u00a0 para la calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y derechos de voto, de manera que \u00a0 la continuaci\u00f3n de los mismos por fuera del proceso de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 nula y \u00a0 corresponde ser declarada por el juez del concurso, (viii) la preferencia de las \u00a0 normas del proceso de liquidaci\u00f3n judicial sobre cualquier otra que le sea \u00a0 contraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los efectos de naturaleza procesal de la \u00a0 iniciaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, consiste en la preferencia de \u00a0 las normas del proceso de liquidaci\u00f3n judicial sobre cualquier otra que le sea \u00a0 contraria. Este efecto implica no solo que las normas del proceso concursal \u00a0 tienen car\u00e1cter especial y preferente frente a las dem\u00e1s normas de car\u00e1cter \u00a0 procesal general, sino tambi\u00e9n que por tener el proceso liquidatorio una \u00a0 vocaci\u00f3n universal tiene preferencia sobre cualquier otro proceso en el cual se \u00a0 trate {sic} de hacer efectivas \u00a0 las obligaciones en contra del deudor. Por lo tanto, una vez iniciado el \u00a0 proceso concursal, no puede admitirse demanda alguna en la cual se pretenda la \u00a0 apertura de otro proceso concursal o de uno de reorganizaci\u00f3n, ni tampoco es \u00a0 posible que una vez iniciada la liquidaci\u00f3n judicial haya lugar a la ejecuci\u00f3n \u00a0 extra concursal mediante procesos ejecutivos, como ya se mencion\u00f3 en el apartado \u00a0 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del proceso de liquidaci\u00f3n judicial tiene lugar (i) una vez se encuentre ejecutoriada la \u00a0 providencia de adjudicaci\u00f3n, y (ii) por la celebraci\u00f3n de un acuerdo de \u00a0 reorganizaci\u00f3n. Una vez cumplido con el proceso se dispondr\u00e1 el archivo del \u00a0 expediente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda contra \u00a0 el deudor, los administradores, socios y el liquidador, y se ordenar\u00e1 la \u00a0 inscripci\u00f3n de la providencia en el registro mercantil o en el que corresponda. \u00a0 Todo ello de conformidad con el art\u00edculo 63 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 126 de la Ley 1116 de 2006, \u00a0 establece los t\u00e9rminos para la entrada en vigencia de la misma ley, y consagra \u00a0 una regla de prevalencia de las normas relativas al r\u00e9gimen de insolvencia, \u00a0 reiterando que las normas del r\u00e9gimen en esa ley, que son normas especiales, \u00a0 \u201cprevalecer\u00e1n sobre cualquiera otra de car\u00e1cter ordinario que le sea contraria\u201d. \u00a0[[22]] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la normativa y jurisprudencia expuesta, se \u00a0 vislumbra que en el proceso de liquidaci\u00f3n judicial, el pago de las obligaciones \u00a0 est\u00e1 sujeto a las resultas del proceso, y, estas dependen de la idoneidad y \u00a0 eficacia de las propuestas de soluci\u00f3n que se planteen, resaltando la etapa de \u00a0 calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, el avalu\u00f3 de bienes y el inventario de \u00a0 activos que debe presentar el Liquidador ante la Superintendencia de Sociedades \u00a0 para su aprobaci\u00f3n y posterior autorizaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n de estos \u00a0 \u00faltimos, a fin, de captar dinero en efectivo, para proveer la disponibilidad de \u00a0 los recursos respecto a la deudas pendientes por pagar, respetando la graduaci\u00f3n \u00a0 y prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos establecida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La norma que establece un l\u00edmite de tiempo para que el liquidador \u00a0 proceda a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del \u00a0 aval\u00fao, previa\u00a0 calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, debe inaplicarse por \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido que \u00a0 esta \u201cno invade, de ninguna manera, la competencia de la Corte \u00a0 Constitucional o el Consejo de Estado para decidir, de manera definitiva, sobre \u00a0 la constitucionalidad de la norma. El respeto de la competencia radica en que la \u00a0 excepci\u00f3n tiene efectos \u00fanicamente frente al caso concreto y solo se puede \u00a0 aplicar en ausencia del pronunciamiento definitivo. Al contrario, el fallo \u00a0 definitivo sobre la constitucionalidad de una norma tiene efectos erga omnes, es \u00a0 posterior en el tiempo a la aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad y \u00a0 no afecta la validez de las decisiones en las cuales se aplic\u00f3 la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, as\u00ed la norma se encuentre ajustada a la Carta Pol\u00edtica\u201d[[23]]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha concluido que \u201cla \u00a0 excepci\u00f3n de inconstitucionalidad puede aplicarse de oficio y que, en \u00a0 consecuencia, su utilizaci\u00f3n \u201cno comporta un exceso en los l\u00edmites materiales \u00a0 y personales del proceso en el cual \u00e9sta se verifica\u201d [[24]], como tampoco el \u00a0 desconocimiento del valor jer\u00e1rquico normativo en que se estructura el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico\u201d [[25]]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 1116 de 2006, a la Superintendencia de Sociedades[26] le fue asignada la competencia para \u00a0 conocer el proceso de insolvencia en \u00fanica instancia como juez de c\u00f3ncurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 claro que el numeral 11 del art\u00edculo 5 de la Ley 1116 de 2006[27], \u00a0 le otorga a la Superintendencia de Sociedades atribuciones suficientes para \u00a0 dirigir el proceso y lograr que se cumplan las finalidades del mismo, resaltando \u00a0 para el caso la protecci\u00f3n especial que se le debe brindar a los pensionados de \u00a0 conformidad con las regla de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 57 de la \u00a0 citada Ley se\u00f1ala expl\u00edcitamente el tiempo que otorg\u00f3 el legislador para que se \u00a0 efectu\u00e9, por parte del liquidador, la enajenaci\u00f3n de los activos inventariados \u00a0 por un valor no inferior al del aval\u00fao, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 57. ENAJENACI\u00d3N DE ACTIVOS Y PLAZO PARA \u00a0 PRESENTAR EL ACUERDO DE ADJUDICACI\u00d3N.\u00a0En \u00a0 un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la \u00a0 calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario de bienes del deudor, el \u00a0 liquidador proceder\u00e1 a enajenar los activos inventariados por un valor no \u00a0 inferior al del aval\u00fao, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta \u00a0 privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los dineros recibidos y los activos no \u00a0 enajenados, el liquidador tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas para \u00a0 presentar al juez del concurso, el acuerdo de adjudicaci\u00f3n al que hayan llegado \u00a0 los acreedores del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de adjudicaci\u00f3n requiere, adem\u00e1s de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de los acreedores, la confirmaci\u00f3n del juez del concurso, impartida \u00a0 en audiencia que ser\u00e1 celebrada en los t\u00e9rminos y para los fines previstos en \u00a0 esta ley para la audiencia de confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no aprobarse el citado acuerdo, el Juez dictar\u00e1 la \u00a0 providencia de adjudicaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0 vencimiento del t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala es indudable que para que tenga viabilidad \u00a0 la conmutaci\u00f3n pensional tal y como lo expuso en su respuesta, en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, el Ministerio del Trabajo, por ser este el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 garantizar, en forma vitalicia, el pago de las prestaciones de los pensionados, \u00a0 se requiere gesti\u00f3n que genere la disponibilidad de dinero en efectivo, y \u00a0 teniendo en cuenta que en este caso la entidad solo cuenta con los activos \u00a0 representados en maquinarias y equipos, es necesario que se opte por (i) otorgar \u00a0 al liquidador \u00a0la autorizaci\u00f3n para realizar un nuevo avalu\u00f3 de los bienes, y \u00a0 luego de la subsiguiente aprobaci\u00f3n del mismo por el Juez de Concurso; (ii) \u00a0 autorizar la enajenaci\u00f3n de los bienes, en los t\u00e9rminos de la presente Ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, se advierte que en este momento se \u00a0 encuentra vencido el t\u00e9rmino temporal establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a0 1116 de 2006, para adelantar dicho tr\u00e1mite, imposibilit\u00e1ndose la mencionada \u00a0 conmutaci\u00f3n lo cual pugna expl\u00edcitamente con las normas superiores, contenidas \u00a0 en los art\u00edculos 46, 48 y 53 constitucionales que consagran una protecci\u00f3n \u00a0 especial a los derechos \u00a0 fundamentales a la seguridad social y al \u00a0 m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad, pues mientras que la \u00a0 disposici\u00f3n legal referida, niega la posibilidad de que se intente nuevamente la \u00a0 enajenaci\u00f3n de los bienes, con un aval\u00fao ajustado al estado actual de las \u00a0 maquinarias y equipos, para que con la obtenci\u00f3n del dinero requerido, se logre \u00a0 viabilizar la garant\u00eda efectiva y vitalicia del pago de las mesadas de los \u00a0 pensionados, las referidas normas constitucionales pretenden garantizar la real \u00a0 protecci\u00f3n de los trabajadores pensionados\u00a0 en las mejores condiciones a \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 Modulaci\u00f3n de los efectos de las sentencias que profiere la Corte \u00a0 Constitucional. Efectos inter comunis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, los efectos de las \u00a0 providencias que profiere la Corte Constitucional en su labor de revisi\u00f3n de las \u00a0 decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela son inter partes, \u00a0 es decir, que solo afectan las situaciones particulares de quienes intervienen \u00a0 en el proceso de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los t\u00e9rminos definidos por \u00a0 la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la Corte, con estricto apego a la \u00a0 Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n puede determinar o modular los efectos de sus fallos, \u00a0 decidiendo en un caso concreto cu\u00e1l es el efecto que mejor protege los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales y garantiza su plena eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo uso de esa potestad, esta Corte ha \u00a0 proferido numerosas sentencias de tutela a las que ha dotado de efectos que \u00a0 tienen un alcance mucho mayor al meramente inter partes, cuando advierte, \u00a0 en un determinado asunto, que amparar exclusivamente los derechos invocados por \u00a0 quien promueve la acci\u00f3n, sin considerar los efectos que tal decisi\u00f3n tendr\u00eda \u00a0 respecto de quienes en circunstancias comunes no acudieron a dicho mecanismo, \u00a0 podr\u00eda implicar el desconocimiento de otras garant\u00edas fundamentales. A estos \u00a0 efectos se les ha denominado inter comunis (entre comunes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en Sentencia SU-1023 \u00a0 de 2001, se dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten circunstancias especial\u00edsimas \u00a0 en las cuales la acci\u00f3n de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial \u00a0 subsidiario para evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0 solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales \u00a0 de los no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n \u00a0 de ser y transformarse en mecanismo de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 dispone tambi\u00e9n de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos \u00a0 igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio \u00a0 judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a \u00a0 las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y cuando la orden de protecci\u00f3n dada por \u00a0 el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, hay eventos \u00a0 excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en \u00a0 consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho \u00a0 fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie \u00a0 la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de \u00a0 aquel frente a la autoridad o particular accionado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, los efectos inter \u00a0 comunis pueden definirse como aquellos efectos de un fallo de tutela que, de \u00a0 manera excepcional, se extienden a situaciones concretas de personas que, aun \u00a0 cuando no promovieron el amparo constitucional, se encuentran igualmente \u00a0 afectadas por la situaci\u00f3n de hecho o de derecho que lo motiv\u00f3, producto del \u00a0 actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la necesidad de dar a \u00a0 todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que \u00a0 asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n pasa al an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conclusiones y soluci\u00f3n del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los preceptos constitucionales, \u00a0 normativa y jurisprudencia atr\u00e1s enunciada, corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 dilucidar la procedencia del amparo de los derechos constitucionales amenazados \u00a0 por la suspensi\u00f3n, desde el mes de enero del a\u00f1o 2015, del pago de las mesadas \u00a0 pensionales de jubilaci\u00f3n al actor, por parte del Liquidador de la empresa \u00a0 Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, por cuanto el juez de \u00a0 instancia deneg\u00f3 la protecci\u00f3n constitucional solicitada por considerar que no \u00a0 cumple con el requisito de subsidiaridad, en raz\u00f3n de que el accionante cuenta \u00a0 con otros mecanismos de defensa dentro del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como mecanismos de defensa jur\u00eddicos, este caso, \u00a0 sometido al tr\u00e1mite de un proceso de liquidaci\u00f3n judicial mediante el r\u00e9gimen de \u00a0 insolvencia empresarial, tendr\u00eda las siguientes opciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gestionar el pago pensional pretendido dentro de los \u00a0 t\u00e9rminos establecidos por el inciso tercero del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n \u00a0 y la Ley 1116 de 2006, es decir, en el proceso de liquidaci\u00f3n judicial que se \u00a0 surte actualmente ante la Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Controvertir ante la jurisdicci\u00f3n competente, la \u00a0 presunci\u00f3n de unidad de empresa a fin de determinar la responsabilidad solidaria \u00a0 de la matriz o controlante, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 148 de la ley 222 de 1995 y normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acudir ante la jurisdicci\u00f3n competente para determinar \u00a0 la procedencia de la figura de la responsabilidad subsidiaria del Estado, en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo previsto en el numeral 7\u00ba de la ley 573 de 2000, desarrollado \u00a0 por el Decreto 254 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la problem\u00e1tica del presente asunto se \u00a0 desborda por la situaci\u00f3n de hecho informada por el Liquidador de Aluminios \u00a0 Reynolds Santodomingo S.A., la cual fue ratificada por la Superintendencia de \u00a0 Sociedades quien act\u00faa como juez del proceso liquidatorio, y que, adem\u00e1s, consta \u00a0 en la documentaci\u00f3n allegada al expediente en sede de revisi\u00f3n, consistente en \u00a0 que actualmente en la empresa no existe dinero en efectivo disponible para \u00a0 realizar ning\u00fan tipo de pago, por consiguiente, una eventual gesti\u00f3n del actor \u00a0 mediante algunas de las alternativas jur\u00eddicas rese\u00f1adas, resultar\u00eda ineficaz \u00a0 frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos que hoy reclama en sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el actor cuenta con 81 \u00a0 a\u00f1os de edad, fue pensionado de forma directa por la empresa desde el a\u00f1o 1989, \u00a0 y tanto \u00e9l como su esposa, a quien sostiene, dependen econ\u00f3micamente de sus \u00a0 mesadas pensionales, \u00a0supuestos facticos que evidencian una clara relevancia \u00a0 constitucional, puesto que se trata de la situaci\u00f3n de un pensionado por\u00a0 \u00a0 jubilaci\u00f3n que merece una protecci\u00f3n especial debido a las circunstancias que lo \u00a0 colocan en una posici\u00f3n de debilidad manifiesta, que se agrava por ser \u00a0 una\u00a0persona de la tercera edad; adem\u00e1s, ponderadas las condiciones espec\u00edficas \u00a0 del caso, el accionante se encuentra, como se dijo anteriormente, frente al \u00a0 tr\u00e1mite de un proceso de liquidaci\u00f3n judicial de la empresa que tiene a cargo el\u00a0 \u00a0 pago de su pensi\u00f3n, que a la fecha, se ha extendido y complejizado, lo que ha \u00a0 implicado la prolongaci\u00f3n de sus circunstancias desfavorables que impiden el \u00a0 pleno y cabal disfrute de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de su avanzada edad es \u00a0 evidente la imposibilidad en que se halla el actor para trabajar, \u00a0por lo que la \u00a0 ausencia de otros recursos para \u00e9l y su c\u00f3nyuge \u00a0convierten a la mesada \u00a0 pensional en la \u00fanica garant\u00eda de una subsistencia digna.\u00a0Factores que denotan \u00a0 la urgente necesidad de protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo, la situaci\u00f3n expuesta se desarrolla en el \u00a0 contexto de un proceso de liquidaci\u00f3n judicial que inici\u00f3 el 4 de noviembre de \u00a0 2011 ante la Superintendencia de \u00a0 Sociedades y de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a las pruebas decretadas en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 se allegaron al expediente de tutela los listados de los pensionados a cargo de \u00a0 Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, en los que consta: n\u00famero \u00a0 total de pensionados, tipo de pensionado, edad, valor mensual de la pensi\u00f3n, \u00a0 n\u00famero de mesadas pagadas entre enero y abril de 2015, n\u00famero de mesadas \u00a0 adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2015, primas, valor de las mesadas, valor \u00a0 de las primas y el total de las mesadas adeudadas; en el registro se puede \u00a0 verificar la existencia de un total de 165 \u00a0 pensionados a cargo de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A.- En Liquidaci\u00f3n, de \u00a0 los cuales 145 son pensionados ya compartidos con Colpensiones y\u00a0 20 son \u00a0 pensionados directos o plenos a cargo de la empresa.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe presentado por la \u00a0 Superintendencia de Sociedades[29], \u00a0 despu\u00e9s de iniciado el proceso de liquidaci\u00f3n, la empresa sigui\u00f3 pagando las \u00a0 mesadas pensionales, sin embargo, entraron en cesaci\u00f3n de pagos desde el mes de \u00a0 enero de 2015[30] \u00a0\u00a0hasta la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor elev\u00f3 petici\u00f3n al liquidador y en la respuesta \u00a0 emitida por este[31], \u00a0 no le concret\u00f3 soluci\u00f3n alguna, por lo que aquel acudi\u00f3 a la solicitud de amparo \u00a0 a fin de reclamar el pago de sus mesadas pensionales. En igual situaci\u00f3n de \u00a0 falta total de pago se encuentran todos los dem\u00e1s 19 pensionados directos y, \u00a0 parcialmente, los 145 pensionados compartidos. La cuant\u00eda de la deuda por el no \u00a0 pago de las mesadas pensionales asciende, seg\u00fan el informe presentado por el \u00a0 Liquidador,[32] \u00a0a la suma de $396\u2019539.028 millones de pesos, para las pensiones compartidas y \u00a0 $198\u2019834.824 millones de pesos para las pensiones directas, para un total de \u00a0 $595\u2019373.870 millones de pesos, liquidadas hasta el mes de diciembre de 2015, es \u00a0 decir sin incluir el monto correspondiente a las mesadas causadas en el a\u00f1o \u00a0 2016, en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, consta en el informe presentado por parte \u00a0 del Liquidador de la empresa, \u00a0que dentro de los meses siguientes a la audiencia \u00a0 celebrada el 13 de julio de 2012[33] \u00a0en la que se determin\u00f3 la aprobaci\u00f3n del inventario y del aval\u00fao de las \u00a0 maquinarias y equipos en $24.120\u2019609.963.oo millones de pesos, por parte de la \u00a0 Superintendencia de Sociedades, intentaron la venta de estos activos, incluida \u00a0 la subasta privada realizada por internet, pero no lograron enajenar todos los \u00a0 activos. Por consiguiente, el Liquidador present\u00f3 como propuesta para la \u00a0 normalizaci\u00f3n pensional, el pago \u00fanico por medio de la adjudicaci\u00f3n, porque la \u00a0 empresa solo dispone de activos no dinerarios representados en maquinarias y \u00a0 equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador de la empresa y la Superintendencia \u00a0 coinciden en afirmar que ya se encuentran agotadas las etapas de ley y que la \u00a0 subsiguiente es la de adjudicaci\u00f3n de bienes, pero, para que esta pueda llevarse \u00a0 a cabo, previamente, se requiere que el Ministerio del Trabajo emita un concepto \u00a0 favorable respecto a la propuesta presentada por el Liquidador para la \u00a0 normalizaci\u00f3n del pasivo pensional y reitera que esperando la manifestaci\u00f3n de \u00a0 dicho concepto, los recursos en dinero se agotaron con el pago de las mesadas \u00a0 pensionales y otros gastos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante estas circunstancias el Ministerio del Trabajo[34], \u00a0 ha aceptado que no ha emitido el concepto previo para la normalizaci\u00f3n de ese \u00a0 pasivo a trav\u00e9s de la daci\u00f3n en pago, por dos motivos: i) considera que la \u00a0 daci\u00f3n en pago o distribuci\u00f3n de activos por adjudicaci\u00f3n no protege el m\u00ednimo \u00a0 vital de los pensionados, y, como Ministerio, vigilar que esa garant\u00eda se cumpla \u00a0 es su principal funci\u00f3n en este tipo de proceso liquidatorio, ii) deb\u00eda esperar \u00a0 que se surtiera el tr\u00e1mite referente al estudio de la declaraci\u00f3n de unidad de \u00a0 empresa, resoluci\u00f3n de recursos, acciones de tutelas e incidentes de desacatos. \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, informa que procedi\u00f3 a solicitarle a la Superintendencia de Sociedades \u00a0 que \u201cautorizara a la concursada para que \u00e9sta pudiera realizar la venta de \u00a0 activos por un menor precio, de tal manera que obtuviera los recursos necesarios \u00a0 en efectivo para garantizar a trav\u00e9s del mecanismo de CONMUTACI\u00d3N PENSIONAL\u00a0 \u00a0 el pago del pasivo pensional de la sociedad en liquidaci\u00f3n y los pensionados \u00a0 contin\u00faen de esta forma recibiendo sus mesadas pensionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00faltima solicitud que realiz\u00f3 el \u00a0 Ministerio del Trabajo a la Superintendencia de Sociedades, esta le comunic\u00f3 que \u00a0 al encontrase aprobado el aval\u00fao y vencido el t\u00e9rmino de venta establecido en el \u00a0 art\u00edculo 57[35] \u00a0de la Ley 1116 de 2006 que le permite al liquidador proceder a enajenar los \u00a0 activos por un valor no inferior al del aval\u00fao aprobado por la Superintendencia \u00a0 como juez de insolvencia, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta \u00a0 privada, lo que sigue es la etapa de adjudicaci\u00f3n de los bienes que no pudieron \u00a0 ser vendidos en el t\u00e9rmino indicado, porque los t\u00e9rminos establecidos son \u00a0 perentorios y el estatuto establece que los activos no pueden enajenarse por un \u00a0 valor inferior al aval\u00fao aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corte que, constitucionalmente[36] \u00a0le corresponde a la empresa en liquidaci\u00f3n asumir los pagos de las mesadas \u00a0 pensionales con prevalencia en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, y si \u00a0 bien, podr\u00eda resultar m\u00e1s eficiente acoger en su totalidad la proposici\u00f3n \u00a0 expuesta por el Ministerio del Trabajo en el sentido de que se ordene la \u00a0 realizaci\u00f3n de la venta de los activos de la empresa en liquidaci\u00f3n por medio de \u00a0 subasta por un valor inferior al valor del aval\u00fao, teniendo en cuenta que el \u00a0 valor total del c\u00e1lculo actuarial requerido ($8.075\u2019302.934,00 millones de \u00a0 pesos) es inferior al aval\u00fao de los activos fijos que posee la empresa \u00a0 ($25.130\u2019964.544,60 millones de pesos); no se puede ignorar el hecho de que en \u00a0 el ejercicio de la facultad de configuraci\u00f3n del legislador \u00e9ste estableci\u00f3 una \u00a0 prohibici\u00f3n expresa en el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006, en el sentido de \u00a0 que la enajenaci\u00f3n de los activos inventariados solo procede por un valor no \u00a0 inferior al del aval\u00fao. En este caso, se est\u00e1 frente a una prohibici\u00f3n clara y \u00a0 espec\u00edfica, que impide que se acuda a una propuesta que se encuentra por fuera \u00a0 del r\u00e9gimen de insolvencia empresarial y conculca los principios de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que la falta de la emisi\u00f3n del concepto \u00a0 por parte del Ministerio del Trabajo, en efecto, no ha permitido que se avance a \u00a0 la etapa subsiguiente de adjudicaci\u00f3n de activos en el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 judicial; sin embargo, y de conformidad con los t\u00e9rminos establecidos en la Ley \u00a0 1116 de 2006, para que se surta el tr\u00e1mite en menci\u00f3n el t\u00e9rmino es de \u00a0 aproximadamente \u00a0ocho (8) meses, a menos que se presenten circunstancias o \u00a0 hechos que dilaten en el tiempo su culminaci\u00f3n, tales como recursos, nulidades, \u00a0 incidentes, etc., como ha ocurrido en este caso, de manera que, inicialmente, no \u00a0 se observ\u00f3 dilaci\u00f3n injustificada o contraria a derecho, puesto que la etapas se \u00a0 han surtido de conformidad con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el tr\u00e1mite administrativo referente a la \u00a0 solicitud de declaratoria de unidad de empresa al que alude el Ministerio, \u00a0 finaliz\u00f3 con la Resoluci\u00f3n N\u00ba01643, de 8 de mayo de 2015, mediante el cual la \u00a0 Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n, Vigilancia, Control y Gesti\u00f3n Territorial del \u00a0 Ministerio del Trabajo, resolvi\u00f3 un recurso de apelaci\u00f3n y revoc\u00f3, en todas sus \u00a0 partes, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 000656, de 30 de agosto de 2013, que hab\u00eda declarado la \u00a0 unidad de empresa; es decir, que del 8 de mayo de 2015 hasta la fecha actual han \u00a0 transcurrido aproximadamente diez (10) meses, tiempo suficiente para que el \u00a0 Ministerio del Trabajo hubiese procedido a emitir el concepto para la \u00a0 normalizaci\u00f3n del pasivo requerido y se pudiera continuar con las etapas del \u00a0 proceso de liquidaci\u00f3n. Igualmente, en ejercicio de sus facultades de control y \u00a0 vigilancia tambi\u00e9n pudo instar al Liquidador y a los pensionados para que \u00a0 allegaran otras f\u00f3rmulas legales de arreglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, las gestiones desplegadas por parte del \u00a0 Liquidador de la empresa Aluminio Reynolds Santodomingo, han estado acordes con \u00a0 la naturaleza y t\u00e9rminos establecidos por la ley para el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 judicial y tuvieron como prop\u00f3sito el desarrollo de las etapas correspondientes; \u00a0 sin embargo, resulta evidente \u00a0la vulneraci\u00f3n, por parte de la empresa, del derecho que tienen los pensionados \u00a0 al pago completo y oportuno de las mesadas pensionales y las cotizaciones al \u00a0 sistema de seguridad social en salud, derechos estos que mantienen vigencia aun \u00a0 cuando la empresa empleadora se encuentre en proceso de liquidaci\u00f3n obligatoria. \u00a0 Al respecto, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de una \u00a0 empresa no constituye excusa que haga leg\u00edtimo el no pago de los salarios y \u00a0 prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.[37]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que el tiempo transcurrido con \u00a0 ocasi\u00f3n de la falta de pronunciamiento por parte del Ministerio del Trabajo es \u00a0 un factor que \u00a0ha incidido en la dilaci\u00f3n de los tr\u00e1mites finales del proceso, \u00a0 y, consecuentemente, en el no pago de las mesadas pensionales y las cotizaciones \u00a0 a salud, sumado a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa, por lo que la Corte a \u00a0 partir de los elementos probatorios presentes, encuentra demostrada la \u00a0 vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital y a la seguridad social de personas de la tercera \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, ante la ausencia de \u00a0 recursos econ\u00f3micos y la incertidumbre acerca de la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0 liquidatorio, la Corte estima que se deben tomar las medidas necesarias para \u00a0 garantizar a los pensionados el pago oportuno de sus mesadas adeudadas desde el \u00a0 mes de enero de 2015, y si bien no se puede acoger la totalidad de la solicitud \u00a0 del Ministerio del Trabajo, en el sentido que opere la venta de los activos por \u00a0 un valor inferior al avalu\u00f3, es evidente que teniendo en cuenta el marco \u00a0 normativo aplicable, tanto el Liquidador como el Ministerio del Trabajo con \u00a0 aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, les corresponde recurrir a \u00a0 todos los mecanismos previstos para la normalizaci\u00f3n de pasivos, entre los \u00a0 cuales est\u00e1n: i) la constituci\u00f3n de reservas,\u00a0 negociaci\u00f3n y pago de \u00a0 pasivos, conmutaci\u00f3n total y\/o parcial a trav\u00e9s de la constituci\u00f3n de fiducias, \u00a0 la constituci\u00f3n de patrimonios aut\u00f3nomos, conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 41 de la Ley 550 de 1990 y al art\u00edculo 2 del Decreto 1260 de 2000. ii) la \u00a0 conmutaci\u00f3n pensional por medio de una compa\u00f1\u00eda de seguros a trav\u00e9s de una renta \u00a0 vitalicia; iii) la prevista en la Ley 550 de 1999, que consiste en la \u00a0 conciliaci\u00f3n de las acreencias pensionales ante la autoridad administrativa del \u00a0 trabajo debido a la evidente imposibilidad de llevar a cabo la conmutaci\u00f3n \u00a0 pensional con Colpensiones, por la insuficiencia de dinero en efectivo de la \u00a0 empresa para realizar el pago total y\/o parcial de contado, a que haya lugar, \u00a0 del c\u00e1lculo actuarial para el caso de los pensionados de la empresa, por cuanto \u00a0 es un deber del Estado propiciar la participaci\u00f3n de todas las partes implicadas \u00a0 y que ven afectadas su vida econ\u00f3mica, en ejercicio de la democracia \u00a0 participativa para temas sociales[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta importante \u00a0 resaltar lo manifestado por el Sindicato Sintrametal, respecto al estado actual \u00a0 de deterioro en el que posiblemente se encuentran las maquinarias y equipos, lo \u00a0 que indica que el valor establecido en el avalu\u00f3 inicial, a la fecha, ya no \u00a0 corresponder\u00eda con el valor real como consecuencia natural del paso del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, conforme a \u00a0 los supuestos f\u00e1cticos establecido en sede revisi\u00f3n, en audiencia celebrada por \u00a0 la Superintendencia de Sociedades el 13 de julio de 2012[39] \u00a0aprob\u00f3 el inventario y el aval\u00fao de las maquinarias y equipos en \u00a0 $24.120\u2019609.963.oo millones de pesos, es decir, que desde la fecha de la \u00a0 audiencia hasta hoy han transcurrido tres (3) a\u00f1os y ocho (8) meses, lapso de \u00a0 tiempo que pudo haber alterado el valor de los bienes en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que el \u00a0 Ministerio del Trabajo como veedor de los derechos de los trabajadores le ha \u00a0 insistido a la Superintendencia de Sociedades que autorice al Liquidador para \u00a0 que intente una nueva venta de las maquinarias y equipos, con el \u00fanico objeto de \u00a0 viabilizar la obtenci\u00f3n de dinero en efectivo que permita realizar la \u00a0 normalizaci\u00f3n del pasivo mediante la conmutaci\u00f3n pensional, por ser este el \u00a0 mecanismo m\u00e1s id\u00f3neo para garantizar en forma vitalicia el pago de las \u00a0 pensiones, sin embargo, la Superintendencia de Sociedades se neg\u00f3 con argumentos \u00a0 procesales y formales, referentes a que se venci\u00f3 el tiempo (dos 2 meses) para \u00a0 que el Liquidador pudiera vender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la \u00a0 Superintendencia no pod\u00eda autorizar la enajenaci\u00f3n de los bienes por un valor \u00a0 inferior al aval\u00fao por la prohibici\u00f3n expresa del art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de \u00a0 2006, no lo es menos que esta entidad junto con el Ministerio del Trabajo est\u00e1n \u00a0 en el deber de propiciar las mejores f\u00f3rmulas de arreglo que garanticen el \u00a0 cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa en liquidaci\u00f3n y, \u00a0 teniendo en cuenta que las maquinarias y equipos son los \u00fanicos activos con los \u00a0 que cuenta Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n Judicial, y que \u00a0 el Liquidador solo tuvo una oportunidad fallida de realizar la venta a fin de \u00a0 recaudar el dinero en efectivo que se requiere para pagar los derechos \u00a0 pensionales que se encuentran vulnerados, es claro que el argumento expuesto por \u00a0 la Superintendencia de Sociedades para no autorizar una nueva venta, sin \u00a0 contemplar siquiera una actualizaci\u00f3n del aval\u00fao, no debe ser impedimento para \u00a0 el mantenimiento, la creaci\u00f3n y reconocimiento de las garant\u00edas y derechos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, la \u00a0 imposibilidad del Liquidador de intentar una nueva venta de los activos no \u00a0 permite que la empresa pueda recaudar el dinero que requiere para responder por \u00a0 el pago de las obligaciones a los ex trabajadores pensionados, dado a que para \u00a0 ello requiere de la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades como Juez \u00a0 del proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no basta que se haya intentado por una sola vez la \u00a0 enajenaci\u00f3n de las maquinarias y equipos de la empresa en liquidaci\u00f3n con \u00a0 fundamento en\u00a0 el aval\u00fao se\u00f1alado en la ley, aunque el valor all\u00ed \u00a0 consignado junto con el inventario legalmente autorizado inicialmente por la \u00a0 Superintendencia de Sociedades en audiencia \u00a0 celebrada el 13 de julio de 2012, \u00a0 \u00a0pudiera ser suficiente para satisfacer los derechos patrimoniales de los \u00a0 pensionados, la idoneidad de ese valor depende, ante todo, de su correspondencia \u00a0 con el precio real actualizado, lo que aumenta la posibilidad de que se d\u00e9 la \u00a0 enajenaci\u00f3n para cubrir la suma adeudada y de esta forma proteger adecuadamente \u00a0 los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, cabe se\u00f1alar que, sin perjuicio \u00a0 de la obligaci\u00f3n de adelantar el proceso de liquidaci\u00f3n inmediata conforme a las \u00a0 etapas establecidas en la ley, la finalidad del proceso de insolvencia es lograr \u00a0 el pago de las acreencias, m\u00e1s si se trata de cr\u00e9ditos \u00a0 derivados de derechos laborales, \u201cdado que en estos casos, dicha clase de \u00a0 cr\u00e9ditos gozan no solo de la prelaci\u00f3n o privilegio reconocido por la ley, sino \u00a0 que, inclusive, cuando se est\u00e1 ante una mora en el pago oportuno de\u00a0mesadas pensionales o en el pago de \u00a0 salarios, y \u00e9stos constituyen \u201cla \u00fanica fuente para satisfacer las necesidades \u00a0 personales y familiares\u201d[[40]], y si bien, al juez del proceso \u00a0 liquidatorio le corresponde observar las formas procesales, ante todo le incumbe \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n de los derechos pensionales y la posibilidad de que el \u00a0 deudor se libere de tal obligaci\u00f3n con el pago efectivo de tales acreencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por los argumentos expuestos, la Sala \u00a0 har\u00e1 uso de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad e inaplicar\u00e1 en este caso el \u00a0 inciso primero del art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006. De manera que, aun cuando \u00a0 ya se hab\u00eda vencido esta etapa, habilitar\u00e1 nuevamente el tiempo establecido de \u00a0 (2 meses) para que se realice la enajenaci\u00f3n de los bienes, incluyendo la \u00a0 pr\u00e1ctica de un nuevo aval\u00fao y aprobaci\u00f3n del mismo por parte de la \u00a0 Superintendencia de Sociedades, para que, con el recaudo del dinero en efectivo, \u00a0 previo concepto del Ministerio del Trabajo, se acceda a la normalizaci\u00f3n del \u00a0 pasivo pensional mediante la conmutaci\u00f3n pensional y se garantice el pago de las \u00a0 prestaciones pensionales adeudadas por la empresa en liquidaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 materializar la protecci\u00f3n real y efectiva de los derechos fundamentales a la \u00a0 seguridad social (art. 48), y al m\u00ednimo vital (art. 53) del actor, persona de la \u00a0 tercera edad (art. 46), sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0por encontrarse en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, dando \u00a0eficacia directa a la \u00a0 Constituci\u00f3n[41], y en este caso, dadas las circunstancias especiales del \u00a0 mismo, se inaplicar\u00e1 como ya se expres\u00f3 el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006, para los fines indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, en el a\u00f1o 2012, el primer intento de venta se realiz\u00f3 con un aval\u00fao \u00a0 catastral, que se consider\u00f3 id\u00f3neo. Empero, el transcurso de m\u00e1s de 3 a\u00f1os, \u00a0 constituye una particularidad relevante en virtud de la cual el valor en la \u00a0 actualidad de esos bienes podr\u00eda no ser el mismo, luego, atendiendo parcialmente \u00a0 la propuesta del Ministerio del Trabajo, se \u00a0 le ordenar\u00e1 a la Superintendencia de Sociedades que conforme a los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos en la Ley 1116 de 2006, (i) emita con prelaci\u00f3n las \u00a0 \u00f3rdenes judiciales pertinentes en este caso a fin de que destine los activos \u00a0 suficientes y necesarios, de tal manera que se garantice el pago de las mesadas \u00a0 pensionales adeudadas y las que sean exigibles hacia futuro; (ii) para que dentro \u00a0 de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 profiera auto en el que 1) habilite el t\u00e9rmino de dos (2) meses para que dentro \u00a0 del mismo, se practique un nuevo avalu\u00f3 de las \u00a0 maquinarias y equipos de Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n, \u00a0 que eventualmente pueda facilitar su venta, y as\u00ed cubrir el c\u00e1lculo actuarial[42] lo que \u00a0 har\u00eda efectiva la conmutaci\u00f3n pensional; consecuentemente, 2) autorice al \u00a0 Liquidador para que con base en el nuevo avalu\u00f3 intente una nueva venta de los \u00a0 activos representados en las maquinarias y equipos, tambi\u00e9n haciendo uso de las \u00a0 plataformas tecnol\u00f3gicas y entidades que brinden la mayores garant\u00edas de \u00e9xito \u00a0 en las ventas de los activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordenar\u00e1 al liquidador de la empresa \u00a0 Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n que en el t\u00e9rmino de ocho (8) \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia (i) elabore una nueva \u00a0 propuesta de normalizaci\u00f3n de pasivos atendiendo lo expresado por el Ministerio \u00a0 del Trabajo y lo ordenado en la presente providencia, y de conformidad con el \u00a0 cumplimiento de las etapas del proceso atienda todas las opciones que prev\u00e9 la \u00a0 ley; (ii) emitido el concepto del Ministerio del Trabajo, avance prontamente en \u00a0 las gestiones de las etapas subsiguientes en el proceso de liquidaci\u00f3n y realice \u00a0 un acompa\u00f1amiento que garantice la fluidez en la atenci\u00f3n oportuna de las \u00a0 obligaciones de la empresa con los pensionados, para reconocer, liquidar y \u00a0 pagar, con car\u00e1cter preferente y oportuno, las mesadas de todos los pensionados \u00a0 a su cargo, en los t\u00e9rminos de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las condiciones particulares del caso, los efectos \u00a0 de esta decisi\u00f3n har\u00e1n extensi\u00f3n a todas las personas involucradas que se hallen \u00a0 en la misma situaci\u00f3n del demandante, lo cual se explica por las circunstancias \u00a0 espec\u00edficas y particulares de la sociedad en liquidaci\u00f3n, entre las cuales \u00a0 sobresalen, para este prop\u00f3sito, las siguientes:\u00a0 la situaci\u00f3n de igualdad \u00a0 en que se encuentran los pensionados (compartidos y directos), a quienes les \u00a0 asiste el derecho a participar en la distribuci\u00f3n de los activos de la compa\u00f1\u00eda; \u00a0 rige el principio de solidaridad, adem\u00e1s, se trata de una empresa en proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n obligatoria que ya tiene, por lo tanto, definida su vocaci\u00f3n de \u00a0 extinci\u00f3n. Por lo anterior, en esta oportunidad la decisi\u00f3n de la Corte tendr\u00e1 \u00a0 efectos inter comunis frente al proceso de liquidaci\u00f3n obligatoria de Aluminios \u00a0 Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a que todos los \u00a0 pensionados pertenecen a una comunidad, en situaciones de igualdad de \u00a0 participaci\u00f3n, y con el fin de evitar entre ellos desequilibrios injustificados.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la solicitud allegada a esta instancia por parte del \u00a0 sindicato Sintrametal, referente a la posibilidad del pago a trav\u00e9s de la compra \u00a0 y venta de los terrenos en que funcionaba la empresa, deber\u00e1n acogerse a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 74 de la ley 1116 de 2006, que consagra la posibilidad \u00a0 de que durante un proceso de insolvencia se pueda demandar ante el juez del \u00a0 concurso la revocaci\u00f3n o simulaci\u00f3n de ciertos actos o negocios celebrados por \u00a0 el deudor durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n judicial, cuando hayan perjudicado a los acreedores o afectado el \u00a0 orden en la prelaci\u00f3n de pagos y el patrimonio del deudor sea insuficiente para \u00a0 cubrir los cr\u00e9ditos reconocidos[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0REVOCAR\u00a0la providencia dictada por la Sala \u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico de 26 de junio de 2015, que \u00a0declar\u00f3 \u00a0 improcedente la presente acci\u00f3n, y en su lugar,\u00a0CONCEDER\u00a0el amparo de los derechos\u00a0a a la seguridad social y al m\u00ednimo vital del demandante \u00a0 Walter S\u00e1nchez\u00a0 y de los 164 pensionados a \u00a0 cargo de Aluminios Reynolds Santodomingo &#8211; En Liquidaci\u00f3n, \u00a0 personas de la tercera edad, a quienes les adeudan las mesadas pensionales \u00a0 totales o parciales, por falta de liquidez de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades \u00a0 para que conforme a lo establecidos en la Ley 1116 de 2006, (i) emita con prelaci\u00f3n las \u00f3rdenes judiciales pertinentes \u00a0 en este caso a fin de que destine los activos suficientes y necesarios, de tal \u00a0 manera que se garantice el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que \u00a0 sean exigibles hacia futuro; (ii) dentro \u00a0 de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, profiera auto en el que 1) habilite el t\u00e9rmino \u00a0 de dos (2) meses para que dentro del mismo, se practique un nuevo avalu\u00f3 de los activos representados en las \u00a0 maquinarias y equipos de Aluminio Reynolds Santodomingo S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n; 2) faculte al Liquidador de Aluminios Reynolds S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n Judicial, para que con base en el nuevo \u00a0 avalu\u00f3 intente una nueva venta de los activos representados en las maquinarias y \u00a0 equipos, haciendo uso de las plataformas tecnol\u00f3gicas y entidades especializadas \u00a0 en venta de activos, que brinden la mayor garant\u00edas de \u00e9xito en las ventas de \u00a0 los mismos, y con lo recaudado se cubra el c\u00e1lculo actuarial y se haga efectiva \u00a0 la conmutaci\u00f3n pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-\u00a0ORDENAR al \u00a0 Liquidador Aluminios Reynolds Santodomingo \u00a0 &#8211; En Liquidaci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia i) elabore una nueva propuesta de normalizaci\u00f3n de pasivos atendiendo \u00a0 lo expresado por el Ministerio del Trabajo, conforme lo ordenado en la presente \u00a0 providencia, y en cumplimiento de las etapas del proceso atienda todas las \u00a0 opciones que prev\u00e9 la ley; ii) emitido el concepto del Ministerio del Trabajo, \u00a0 avance prontamente en la gesti\u00f3n de las etapas subsiguientes en el proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n y realice un acompa\u00f1amiento que garantice la fluidez en la atenci\u00f3n \u00a0 oportuna de las obligaciones de la empresa con los pensionados, para reconocer, \u00a0 liquidar y pagar, con car\u00e1cter preferente y oportuno, las mesadas de todos los \u00a0 pensionados a su cargo, en los t\u00e9rminos de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.-\u00a0\u00a0ORDENAR \u00a0 al Ministerio del Trabajo que dentro de \u00a0 los ocho (8) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, (i) examine \u00a0 las propuestas presentadas por el Liquidador de Aluminios Reynolds Santodomingo \u00a0 S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n, y en cumplimiento del deber constitucional de propugnar \u00a0 por encontrar soluciones concertadas y acudir a todas las opciones que prev\u00e9 la \u00a0 ley, encamine las actuaciones y propuestas necesarias para el pago de las \u00a0 mesadas a todos los pensionados a cargo de Aluminios Reynolds Santodomingo S.A. \u00a0 &#8211; En Liquidaci\u00f3n; (ii) cumpla con la obligaci\u00f3n de emitir concepto de \u00a0 normalizaci\u00f3n del pasivo pensional para la empresa Aluminios Reynolds \u00a0 Santodomingo S.A. &#8211; En Liquidaci\u00f3n; (iii) propicie la continuidad de las etapas \u00a0 del proceso de liquidaci\u00f3n judicial en curso sin dilaciones injustificadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.-\u00a0\u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Petici\u00f3n mencionada en el contenido de la repuesta enviada al \u00a0 Sr. Walter S\u00e1nchez por Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (En liquidaci\u00f3n). \u00a0 (Folio 12 del cuaderno principal de la acci\u00f3n de tutela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sobre la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela con el fin de proteger \u00a0 el m\u00ednimo vital de pensionado, la Corte Constitucional se ha pronunciado entre \u00a0 otras en las Sentencias T-01 de 1997, MP: \u00a0 Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; T-118 de 1997, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-544 de \u00a0 1998, MP: Vladimiro Naranjo Mesa; T-011 de 1998, MP: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez; \u00a0 T-387 de 1999, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-325 de 1999, MP: Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; \u00a0 T-308 de 1999, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; SU-995 de 1999, MP: Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz; \u00a0T-751 de 2002. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda; T-273 de 2003, MP. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 T- 959 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[3] En materia presunci\u00f3n de afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 por la suspensi\u00f3n prolongada del pago de prestaciones laborales, la Corte ha \u00a0 distinguido entre la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de dicho m\u00ednimo cuando se trata de \u00a0 mesadas pensionales y cuando se trata de otras acreencias laborales. En cuanto a \u00a0 las mesadas pensionales, la Corte ha reiterado que la valoraci\u00f3n del m\u00ednimo vital del pensionado no es una calificaci\u00f3n \u00a0 objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante \u00a0 (SU-090 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) Por consiguiente, la \u00a0 valoraci\u00f3n de factores como la edad del pensionado y la dependencia econ\u00f3mica de \u00a0 la mesada pensional, son elementos que deben ser examinados para determinar la \u00a0 procedencia de dicha presunci\u00f3n. (Sentencias SU-995 de 1999 y T-011 de 1998). En la \u00a0 Sentencia SU-995 de 1999, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz, la Corte se\u00f1ala, entre otras \u00a0 cosas, que existen circunstancias en las que se \u00a0 presume la vulneraci\u00f3n del m\u00ednimo vital y se invierte la carga de la prueba y \u00a0 otras en las que se exige al actor probar m\u00ednimamente las circunstancias que \u00a0 evidencian la vulneraci\u00f3n, circunstancias que deben ser apreciadas por el juez \u00a0 en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Sentencias T-308 de 1999, MP: Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra, T-259 de 1999, MP: Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y T-554 de 1998, MP: Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia SU-995 de \u00a0 1999, MP: Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ver sentencias T-055 de 2006, T-529 de 2007, \u00a0 T-149 de 2007, T-239 de 2008, T-052\u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-090 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Doctrina Constitucional, reiterada entre otras en las \u00a0 sentencias T-055 de 2006, T-529 de 2007, \u00a0 T-149 de 2007, T-239 de 2008, T-052\u00a0 de 2008, T-115 \u00a0 de 2011 y T-100 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Corte Constitucional, Sentencia C-699 de 2007.\u00a0 La Corte \u00a0 declar\u00f3 exequibles las normas de la ley 1116 de 2006 que excluyen del r\u00e9gimen de \u00a0 insolvencia all\u00ed regulado a las personas naturales que no tienen la calidad de \u00a0 comerciantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cCfr., Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-071 de 2010. La Corte declar\u00f3 exequible el numeral \u00a0 5\u00b0 del art\u00edculo 50 de la Ley 1116 de 2006, que ordena la terminaci\u00f3n de los \u00a0 contratos laborales como consecuencia de la iniciaci\u00f3n del proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cART\u00cdCULO 4o. PRINCIPIOS \u00a0 DEL R\u00c9GIMEN DE INSOLVENCIA. El r\u00e9gimen de insolvencia est\u00e1 orientado por los \u00a0 siguientes principios: 1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor y \u00a0 todos sus acreedores quedan vinculados al proceso de insolvencia a partir de su \u00a0 iniciaci\u00f3n. \/\/ 2. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que \u00a0 concurran al proceso de insolvencia, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 reglas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y preferencias. \/\/ 3. Eficiencia: \u00a0 Aprovechamiento de los recursos existentes y la mejor administraci\u00f3n de los \u00a0 mismos, basados en la informaci\u00f3n disponible. \/\/ 4. Informaci\u00f3n: En virtud del \u00a0 cual, deudor y acreedores deben proporcionar la informaci\u00f3n de manera oportuna, \u00a0 transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad \u00a0 del proceso. \/\/ 5. Negociabilidad: Las actuaciones en el curso del proceso deben \u00a0 propiciar entre los interesados la negociaci\u00f3n no litigiosa, proactiva, \u00a0 informada y de buena fe, en relaci\u00f3n con las deudas y bienes del deudor. \/\/ 6. \u00a0 Reciprocidad: Reconocimiento, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n mutua con las \u00a0 autoridades extranjeras, en los casos de insolvencia transfronteriza. \/\/ 7. \u00a0 Gobernabilidad econ\u00f3mica: Obtener a trav\u00e9s del proceso de insolvencia, una \u00a0 direcci\u00f3n gerencial definida, para el manejo y destinaci\u00f3n de los activos, con \u00a0 miras a lograr prop\u00f3sitos de pago y de reactivaci\u00f3n empresarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sala Plena. Corte Constitucional. Sentencia C-527 de 2013. Demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 74 \u00a0 (parcial) de la ley 1116 de 2006, \u201cpor la cual se establece el R\u00e9gimen de \u00a0 Insolvencia Empresarial en la Rep\u00fablica de Colombia y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Art\u00edculo 116. La Corte \u00a0 Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00a0 Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal \u00a0 Militar. El Congreso ejercer\u00e1 determinadas funciones judiciales. \u00a0 Excepcionalmente la ley podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias \u00a0 precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les ser\u00e1 \u00a0 permitido adelantar la instrucci\u00f3n de sumarios ni juzgar delitos. Los \u00a0 particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar \u00a0 justicia en la condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en \u00a0 la de \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en \u00a0 equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sala Segunda de Revisi\u00f3n. Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-575 de 2003. M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] ART\u00cdCULO 49. APERTURA DEL \u00a0 PROCESO DE LIQUIDACI\u00d3N JUDICIAL INMEDIATA.\u00a0Proceder\u00e1 de manera inmediata en los \u00a0 siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el deudor lo solicite \u00a0 directamente, o cuando incumpla su obligaci\u00f3n de entregar oportunamente la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de \u00a0 insolvencia por parte de un acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el deudor abandone sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por solicitud de la autoridad que vigile \u00a0 o controle a la respectiva empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por decisi\u00f3n motivada de la \u00a0 Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la \u00a0 solicitud de apertura de un proceso de reorganizaci\u00f3n, o cuando el deudor no \u00a0 actualice el proyecto de reconocimiento y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y derechos de \u00a0 voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A petici\u00f3n conjunta del deudor y de un \u00a0 n\u00famero plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) \u00a0 del pasivo externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitud expresa de inicio del tr\u00e1mite \u00a0 del proceso de liquidaci\u00f3n judicial por parte de una autoridad o representante \u00a0 extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tener a cargo obligaciones vencidas, por \u00a0 concepto de mesadas pensionales, retenciones de car\u00e1cter obligatorio a favor de \u00a0 autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al \u00a0 Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas \u00a0 dentro del t\u00e9rmino indicado por el Juez del concurso, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00a0 superior a tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La providencia judicial que decreta la \u00a0 apertura inmediata del tr\u00e1mite del proceso de liquidaci\u00f3n judicial no admite \u00a0 ning\u00fan recurso, con excepci\u00f3n de la causal prevista en los numerales 2 y 7 de \u00a0 este art\u00edculo, evento en el que s\u00f3lo cabr\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el juez del concurso verifica \u00a0 previamente que el deudor no cumple con sus deberes legales, especialmente en \u00a0 cuanto a llevar contabilidad regular de sus negocios, conforme a las leyes \u00a0 vigentes, podr\u00e1 ordenar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del ente, en los t\u00e9rminos \u00a0 del art\u00edculo\u00a0225\u00a0y siguientes del C\u00f3digo de Comercio, caso \u00a0 en el cual los acreedores podr\u00e1n demandar la responsabilidad subsidiaria de los \u00a0 administradores, socios o controlantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0El inicio del proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 judicial de un deudor supone la existencia de una situaci\u00f3n de cesaci\u00f3n de \u00a0 pagos, conforme a lo \u00a0 dispuesto en esta ley para el efecto en el proceso de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0La solicitud de inicio del proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deber\u00e1 \u00a0 venir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los cinco (5) estados financieros \u00a0 b\u00e1sicos, correspondientes a los tres (3) \u00faltimos ejercicios y los dict\u00e1menes \u00a0 respectivos, si existieren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los cinco (5) estados financieros \u00a0 b\u00e1sicos, cortados al \u00faltimo d\u00eda calendario del mes inmediatamente anterior a la \u00a0 fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un estado de inventario de activos y \u00a0 pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente \u00a0 certificado y valorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Memoria explicativa de las causas que lo \u00a0 llevaron a la situaci\u00f3n de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]El art\u00edculo 49 en los numerales 2 y 7 establece una excepci\u00f3n \u00a0 a la regla general de que contra la providencia de apertura del proceso de \u00a0 liquidaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Numeral 9\u00ba del art\u00edculo 48 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 1116 de 2006. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 550 de 1990 y \u00a0 sus Decretos reglamentarios. art\u00edculo 2 del Decreto 1260 de 200 y el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del Decreto 1270 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]De \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 1116 de 2006.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0La adjudicaci\u00f3n de bienes del deudor se encuentra regulada en el art\u00edculo 58 de \u00a0 la Ley 1116 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-773 de 2014. \u00a0 Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Corte Constitucional. Auto 015 de 2003, en el que se \u00a0 dilucido un conflicto de competencia entre el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0 Sala Disciplinaria, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal y \u00a0 para resolver, se abord\u00f3 el tema de los efectos de la excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad sobre el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Ver la Sentencia T-067\/98, M.P. Dr. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-808\/07, proferida por la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional en la que se estudi\u00f3 la aplicaci\u00f3n oficiosa \u00a0 de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u201cLa Corte \u00a0 Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisi\u00f3n \u00a0 Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00a0 Tribunales y los Jueces, administran Justicia. Tambi\u00e9n lo hace la Justicia Penal \u00a0 Militar. El Congreso ejercer\u00e1 determinadas funciones judiciales. \u00a0 Excepcionalmente la ley podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias \u00a0 precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les ser\u00e1 \u00a0 permitido adelantar la instrucci\u00f3n de sumarios ni juzgar delitos. Los \u00a0 particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar \u00a0 justicia en la condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en \u00a0 la de \u00e1rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en \u00a0 equidad, en los t\u00e9rminos que determine la ley\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] ART\u00cdCULO 5o. FACULTADES Y \u00a0 ATRIBUCIONES DEL JUEZ DEL CONCURSO.\u00a0Para los efectos de la presente ley, el \u00a0 juez del concurso, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo siguiente de esta ley, \u00a0 tendr\u00e1 las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido \u00a0 en otras disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitar u obtener, en la forma que estime \u00a0 conveniente, la informaci\u00f3n que requiera para la adecuada orientaci\u00f3n del \u00a0 proceso de insolvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, \u00a0 custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, \u00a0 incluyendo la revocatoria de los actos y\/o contratos efectuados en perjuicio de \u00a0 los acreedores, con excepci\u00f3n de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aquellas transacciones sobre valores u otros \u00a0 derechos de naturaleza negociable que hayan recibido una orden de transferencia \u00a0 aceptada por el sistema de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de que tratan los \u00a0 art\u00edculos\u00a02o,10\u00a0y\u00a011\u00a0de la \u00a0 Ley 964 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los actos y contratos que tengan como objeto o por \u00a0 efecto la emisi\u00f3n de valores u otros derechos de naturaleza negociable en el \u00a0 mercado p\u00fablico de valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Objetar los nombramientos o contratos hechos por el \u00a0 liquidador, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los \u00a0 acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decretar la inhabilidad hasta por diez (10) a\u00f1os \u00a0 para ejercer el comercio en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley. Los \u00a0 administradores objeto de la inhabilidad podr\u00e1n solicitar al juez del r\u00e9gimen de \u00a0 insolvencia la disminuci\u00f3n del tiempo de inhabilidad, cuando el deudor haya \u00a0 pagado la totalidad del pasivo externo calificado y graduado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de \u00a0 doscientos (200) salarios m\u00ednimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a \u00a0 quienes incumplan sus \u00f3rdenes, la ley o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuar como conciliador en el curso del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Con base en la informaci\u00f3n presentada por el deudor \u00a0 en la solicitud, reconocer y graduar las acreencias objeto del proceso de \u00a0 insolvencia, de conformidad con lo establecido sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en el \u00a0 T\u00edtulo XL del Libro Cuarto del C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s normas legales que lo \u00a0 modifiquen o adicionen, y resolver las objeciones presentadas, cuando haya lugar \u00a0 a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decretar la sustituci\u00f3n, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0 parte, de los auxiliares de la justicia, durante todo el proceso de insolvencia, \u00a0 con ocasi\u00f3n del incumplimiento de las funciones previstas en la ley o de las \u00a0 \u00f3rdenes del juez del concurso, mediante providencia motivada en la cual \u00a0 designar\u00e1 su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar la remoci\u00f3n de los administradores y del \u00a0 revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso, por incumplimiento de las \u00f3rdenes del juez \u00a0 del concurso o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio \u00a0 o a petici\u00f3n de acreedor, mediante providencia motivada en la cual designar\u00e1 su \u00a0 reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reconocer, de oficio o a petici\u00f3n de parte, los \u00a0 presupuestos de ineficacia previstos en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En general, tendr\u00e1 atribuciones suficientes para \u00a0 dirigir el proceso y lograr que se cumplan las finalidades del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Listado de pensionados a cargo de la empresa Aluminios Reynolds \u00a0 Santodomingo S.A.\u00a0 (En Liquidaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 73 \u00a0 al 77 del segundo cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Respuesta de la Superintendencia de Sociedades. Folio 26 del \u00a0 segundo cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0La cesaci\u00f3n de pago de las mesadas pensionales inici\u00f3 en el mes \u00a0 de enero del a\u00f1o 2015 y contin\u00faa hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Respuesta emitida por el liquidador de Aluminio Reynolds Santodomingo dirigida \u00a0 al se\u00f1or Walter S\u00e1nchez. Folio 8 del cuaderno principal de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Recuento cronol\u00f3gico de las actuaciones llevadas a cabo en el \u00a0 proceso de liquidaci\u00f3n judicial de Aluminio Reynolds Santodomingo S.A., aportado \u00a0 por el liquidador a folio 81 del primer cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Informe del Ministerio del Trabajo. Respaldo del folio 93 del \u00a0 segundo cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ley 1116 de 2006, art\u00edculo 57. ENAJENACI\u00d3N DE ACTIVOS Y PLAZO PARA \u00a0 PRESENTAR EL ACUERDO DE ADJUDICACI\u00d3N.\u00a0En un \u00a0 plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la \u00a0 calificaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de cr\u00e9ditos y el inventario de bienes del deudor, el \u00a0 liquidador proceder\u00e1 a enajenar los activos inventariados por un valor no \u00a0 inferior al del aval\u00fao, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta \u00a0 privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los dineros recibidos y los activos no enajenados, el liquidador \u00a0 tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas para presentar al juez del concurso, \u00a0 el acuerdo de adjudicaci\u00f3n al que hayan llegado los acreedores del deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de adjudicaci\u00f3n requiere, adem\u00e1s de la aprobaci\u00f3n de los acreedores, \u00a0 la confirmaci\u00f3n del juez del concurso, impartida en audiencia que ser\u00e1 celebrada \u00a0 en los t\u00e9rminos y para los fines previstos en esta ley para la audiencia de \u00a0 confirmaci\u00f3n del acuerdo de reorganizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no aprobarse el citado acuerdo, el Juez dictar\u00e1 la providencia de \u00a0 adjudicaci\u00f3n dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al vencimiento del \u00a0 t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 4\u00ba y 5\u00ba, referentes a la supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n y a la primac\u00eda de los derechos inalienables de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional. Sentencia T-261 de 2000. Magistrado Ponente Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, en la que se estudi\u00f3 el tema de la estabilidad \u00a0 laboral reforzada de la mujer embarazada en el marco de un proceso concursal. Sentencia T-575 de 2003. Magistrado Ponente \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en esta ocasi\u00f3n la Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para el pago de salarios y mesadas pensionales por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital \u00a0 en el tr\u00e1mite de un proceso concursal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-161 de 2000, con reiteraci\u00f3n en\u00a0 la \u00a0 Sentencia C-377 de 1998 sobre la tem\u00e1tica de la Democracia Participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Recuento cronol\u00f3gico de las actuaciones llevadas a cabo en el \u00a0 proceso de liquidaci\u00f3n judicial de Aluminio Reynolds Santodomingo S.A., aportado \u00a0 por el liquidador a folio 81 del primer cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Mediante la sentencia \u00a0 T-575 de 2003, la Corte Constitucional, estudi\u00f3 el proceso de liquidaci\u00f3n \u00a0 forzosa administrativa o liquidaci\u00f3n obligatoria y la procedencia del pago de \u00a0 salarios y mesadas pensionales por afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculos 1\u00b0 (Estado Social de derecho), 2\u00b0 (fines \u00a0 esenciales del Estado), 11 (vida), 13 (igualdad), 47 (salud), 48 (derecho a la \u00a0 seguridad social) y 53 (derecho al m\u00ednimo vital) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0El valor total del c\u00e1lculo actuarial requerido de ($8.075\u2019302.934,00) es \u00a0 inferior al aval\u00fao de los activos fijos que posee la empresa seg\u00fan el aval\u00fao \u00a0 inicial ($25.130\u2019964.544,60). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Corte Constitucional. Sentencia C-527 de 2013. Declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del art\u00edculo 74 de la ley 1116 de 2006, N\u00fam. 1.- La \u00a0 extinci\u00f3n de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que \u00a0 implique transferencia, disposici\u00f3n, constituci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de grav\u00e1menes, \u00a0 limitaci\u00f3n o desmembraci\u00f3n del dominio de bienes del deudor, realizados en \u00a0 detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato que impidan \u00a0 el objeto del proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del \u00a0 proceso de reorganizaci\u00f3n, o del proceso de liquidaci\u00f3n judicial, cuando no \u00a0 aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obr\u00f3 de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-149-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO AL \u00a0 MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Prelaci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 La Corte ha protegido y se\u00f1alado el fundamento constitucional \u00a0 de la prevalencia del derecho al m\u00ednimo vital de las personas de la tercera edad \u00a0 al m\u00ednimo vital [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24127","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24127\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}