{"id":24137,"date":"2024-06-26T21:45:28","date_gmt":"2024-06-26T21:45:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-167-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:28","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:28","slug":"t-167-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-167-16\/","title":{"rendered":"T-167-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-167-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-167\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial \u00a0 id\u00f3neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las v\u00edctimas de la violencia y poblaci\u00f3n desplazada, la \u00a0 jurisprudencia\u00a0de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 precisado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa id\u00f3neo para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en un \u00a0 particular estado de vulnerabilidad o indefensi\u00f3n; en virtud de lo cual \u00a0 requieren de una defensa constitucional preferente, pues en principio, los \u00a0 mecanismos judiciales ordinarios no son eficaces para resolver con urgencia e \u00a0 inminencia la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA Y DERECHO A LA \u00a0 INFORMACION-Principios de veracidad e \u00a0 incorporaci\u00f3n del dato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda y el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social al responder la solicitud de forma gen\u00e9rica y abstracta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 al no incorporar datos actuales y veraces de informaci\u00f3n que se traduzca en \u00a0 ventajas jur\u00eddicas para el accionante con el fin de que en el cruce de bases de \u00a0 datos, puedan asignar y priorizar el Subsidio Familiar 100% de Vivienda en \u00a0 Especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Orden a entidades dar respuesta clara, congruente, de fondo, en la cual \u00a0 detallen los pasos para hacerse beneficiario de un subsidio familiar de vivienda \u00a0 en especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T- 5.178.570 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez Isaza contra el Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda, el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn, el Ministerio \u00a0 de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0 LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., siete (7) de abril de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alejandro Linares Cantillo, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de \u00a0 Medell\u00edn el seis (6) de agosto de 2015, que confirm\u00f3 la providencia del Juzgado \u00a0 Cuarto Laboral de Medell\u00edn, del veintid\u00f3s (22) de junio de 2015, dentro del \u00a0 proceso de tutela iniciado por Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez Isaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de tutela[1]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n, informaci\u00f3n y vivienda digna. Sostiene que las conductas que causan la \u00a0 vulneraci\u00f3n son: (i) la omisi\u00f3n de las entidades de dar una respuesta clara, \u00a0 congruente y de fondo a la solicitud elevada para hacerse beneficiario de un \u00a0 subsidio de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada y (ii) la omisi\u00f3n de proveer una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda digna que tenga en cuenta su situaci\u00f3n de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano pretende que el juez de tutela ordene a las \u00a0 entidades accionadas que (i) den respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n \u00a0 elevado, (ii) sea incluido prioritariamente en las bases de datos oficiales para \u00a0 beneficiarios de un subsidio de vivienda, atendiendo a los criterios de enfoque \u00a0 diferencial, entre ellos al Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda y, (ii) se le asigne un subsidio familiar de vivienda en la ciudad de \u00a0 Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez, de 63 \u00a0 a\u00f1os de edad[2], \u00a0 fue desplazado por la violencia en el a\u00f1o 1989 del municipio de Anor\u00ed y en el \u00a0 2001 del municipio de Puerto Berr\u00edo hacia Puerto As\u00eds, Putumayo. Adem\u00e1s, \u00a0 sostiene que fue v\u00edctima de violencia sexual, por lo cual adquiri\u00f3 el s\u00edndrome \u00a0 de inmunodeficiencia adquirida \u2013SIDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como consecuencia del desplazamiento, \u00a0 el 7 de abril de 2007 el actor rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 13 de marzo de 2013, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 2013-97614 el se\u00f1or \u00c1lvarez fue reconocido como v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado y de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 23 de abril de 2015 el accionante \u00a0 elev\u00f3 una petici\u00f3n ante Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, el Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social y el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de \u00a0 Medell\u00edn \u2013en adelante ISVIMED- solicitando de manera prioritaria y urgente la \u00a0 asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda gratuita para la poblaci\u00f3n desplazada y, \u00a0 el suministro de informaci\u00f3n sobre el acceso al subsidio de vivienda[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio de Vivienda respondi\u00f3 que \u00a0 al verificar el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0 Ministerio de Vivienda encontr\u00f3 que el hogar del actor no tiene postulaciones en \u00a0 las Convocatorias de la Bolsa Especial de Subsidio Familiar de Vivienda para \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada, realizadas en los a\u00f1os 2004 y 2007 por parte de \u00a0 Fonvivienda. Sin embargo, (i) inform\u00f3 que a la luz de la Ley 1537 de 2012 \u00a0 existen unas metas para vivienda de inter\u00e9s social prioritario para poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s vulnerable, cuyos potenciales beneficiarios ser\u00edan hogares registrados en \u00a0 bases de datos de diferentes entidades competentes, (ii) expuso cu\u00e1les eran las \u00a0 bases de datos y los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n de cada uno de ellos y (iii) \u00a0 concluy\u00f3 que el actor puede integrar el proceso del nuevo programa del Gobierno \u00a0 Nacional implementado en la mencionada ley[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En mayo de 2015, el Departamento para \u00a0 la Prosperidad Social dio respuesta a la petici\u00f3n informando al accionante que \u00a0 no cumple con las condiciones requeridas para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 100% en especie \u2013SFVE-. Mencion\u00f3 que la entidad solo tiene competencia para \u00a0 realizar el procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios y su \u00a0 selecci\u00f3n para el subsidio, previsto en la Ley 1537 de 2012[5]. En \u00a0 particular, dijo que el accionante se encuentra registrado en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas \u2013RUV-, no est\u00e1 registrado en la base de datos de la Red Unidos, ni \u00a0 en la base de datos con subsidio asignado pues no ha sido calificado, seg\u00fan la \u00a0 informaci\u00f3n remitida por Fonvivienda y tampoco est\u00e1 registrado en el censo de \u00a0 damnificados por desastre natural. Entonces, al no cumplir todas las condiciones \u00a0 establecidas en los art\u00edculos 7 y 8 del Decreto 1921 de 2012, lo que procede es \u00a0 el registro en las mencionadas bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Afirma el accionante que en la actualidad no tiene ning\u00fan tipo \u00a0 de ingreso econ\u00f3mico, ni rentas o pensiones, su familia lo abandon\u00f3 y adem\u00e1s \u00a0 presenta un diagn\u00f3stico de VIH positivo CD4, insuficiencia renal cr\u00f3nica, \u00a0 diabetes mellitus, hipertensi\u00f3n arterial, entre otros[6]. En virtud \u00a0 de lo anterior, solicita que sea incluido prioritariamente en las bases \u00a0 de datos oficiales para beneficiarios de un subsidio de vivienda, atendiendo a \u00a0 los criterios de enfoque diferencial, entre ellos, el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda y, se le asigne un subsidio familiar de vivienda \u00a0 en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las partes demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El apoderado del Instituto Social de \u00a0 Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED[7]- \u00a0 solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n de tutela. Afirm\u00f3 que no le consta ninguno de los \u00a0 hechos narrados en el escrito de tutela sobre los tr\u00e1mites adelantados para \u00a0 obtener un subsidio nacional de vivienda. Sin embargo, mencion\u00f3 que la entidad \u00a0 remiti\u00f3 la respuesta a la petici\u00f3n elevada por el accionante el 23 de abril de \u00a0 2015 con el fin que se le asignara un subsidio de vivienda; contestaci\u00f3n en la \u00a0 cual se le explic\u00f3 que para aspirar al subsidio municipal de vivienda como \u00a0 desplazado, primero debe contar con el subsidio nacional, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 22 del Decreto 2339 de 2013. Sostuvo que se le explic\u00f3 cu\u00e1les eran los \u00a0 pasos para inscribirse al programa de vivienda gratis o en especie del Gobierno \u00a0 Nacional. No obstante, coment\u00f3 que la respuesta a la petici\u00f3n no pudo ser \u00a0 entregada porque la \u201cempresa postal 472 ha encontrado la casa cerrada, sin \u00a0 que nadie responda; esto se prueba con la copia gu\u00eda YG083863616CO del 16 de \u00a0 mayo de 2015 y el aviso de llegada 2626866 en el que se informa que al d\u00eda \u00a0 siguiente se har\u00e1 una nueva visita, pero esta (sic) tambi\u00e9n result\u00f3 fallida\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que en el tr\u00e1mite del subsidio \u00a0 nacional de vivienda para desplazados, el ISVIMED solo sirve de enlace, pero no \u00a0 tiene competencia para asignar el subsidio, pues esto es administrado por \u00a0 Fonvivienda. Afirm\u00f3 que el ISVIMED administra el subsidio municipal en el cual \u00a0 se encuentra una categor\u00eda para personas desplazadas pero no tiene competencia \u00a0 para postular a los desplazados sino hasta cuando ellos tengan la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio nacional, con el fin de ser aplicado en la ciudad de Medell\u00edn. Por \u00a0 ello, el municipio atender\u00e1 a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento que \u00a0 cuenten con subsidio familiar de vivienda nacional vigente asignado por \u00a0 Fonvivienda (art. 22 literal d) del Decreto 2339 de 2013). Concluy\u00f3 que la \u00a0 respuesta suministrada al accionante fue de fondo, completa y definitiva y que \u00a0 su no entrega no es responsabilidad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La apoderada del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda \u2013Fonvivienda-[9], \u00a0 solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela respecto a dicha entidad, en \u00a0 la medida en que \u00e9sta no ha vulnerado derecho fundamental alguno del se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvarez y dio respuesta al derecho de petici\u00f3n mediante oficio radicado \u00a0 2015EE0043650, por lo cual se configura la carencia actual de objeto. Empero, \u00a0 afirm\u00f3 que la respuesta a la petici\u00f3n no pudo ser entregada por devoluci\u00f3n de la \u00a0 empresa 4-72, hecho que no es responsabilidad de la entidad[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, inform\u00f3 que el accionante \u00a0 no figura en ninguna de las convocatorias realizadas para personas en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento de los a\u00f1os 2004 y 2007 y tampoco se postul\u00f3 a la convocatoria \u00a0 efectuada para el proceso de promoci\u00f3n y oferta de la Resoluci\u00f3n 0691 de 2012. \u00a0 Asimismo, sostuvo que \u201cFonvivienda no abrir\u00e1 convocatorias por el sistema \u00a0 tradicional, en virtud de las nuevas pol\u00edticas que se vienen aplicando, en \u00a0 cumplimiento de los Autos de seguimiento de la Corte Constitucional Nos. 008 de \u00a0 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. En consecuencia, para acceder al susidio, \u00a0 actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley \u00a0 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que no es responsabilidad de la \u00a0 entidad la selecci\u00f3n de hogares beneficiarios del programa de cien mil viviendas \u00a0 gratis, pues \u00e9sta es realizada por el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social \u201cseg\u00fan los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del \u00a0 proyecto y atendiendo los criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el \u00a0 decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificar\u00e1 que se encuentren en \u00a0 la Red Unidos y posteriormente en el Sisben III\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que la postulaci\u00f3n para acceder a \u00a0 las convocatorias realizadas por Fonvivienda solo podr\u00e1 llevarse a cabo cuando \u00a0 el DPS haya incluido al actor en el listado de hogares potenciales beneficiarios \u00a0 del subsidio familiar 100% de vivienda en especie \u2013SFVE-. Y ser\u00e1 Fonvivienda, \u00a0 quien tiene competencia para expedir el acto administrativo de asignaci\u00f3n del \u00a0 mencionado subsidio, a aquellos beneficiarios se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida \u00a0 por el DPS, quienes acceder\u00e1n a las viviendas ofrecidas en el marco del programa \u00a0 de vivienda gratuita. En conclusi\u00f3n, Fonvivienda no puede otorgar directamente \u00a0 subsidios familiares de vivienda en especie dentro del programa de cien mil \u00a0 viviendas, sino que para tal fin se debe seguir el procedimiento explicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la petici\u00f3n elevada por el \u00a0 se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez al Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, el \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social y el ISVIMED radicado el 23 de abril de \u00a0 2015 (Folios 6 a 7 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Respuesta por parte del Ministerio de \u00a0 Vivienda a la petici\u00f3n elevada por el accionante, con fecha 5 de mayo de 2015 \u00a0 (Folios 8 a 9 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Respuesta del Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social de mayo de 2015 a la petici\u00f3n realizada por el se\u00f1or \u00c1lvarez \u00a0 (Folios 10 a 13 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0 se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez (Folio 15 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de los res\u00famenes de atenci\u00f3n del \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvarez por parte de la Empresa Social del Estado Metrosalud (Folios 16 a \u00a0 19 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Respuesta del ISVIMED a la petici\u00f3n \u00a0 elevada por el accionante, de fecha 13 de mayo de 2015 (Folios 34 a 36 del \u00a0 cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Copia del oficio de Aviso de llegada del \u00a0 4-72, n\u00famero 2626866 por medio del cual se informa que el env\u00edo est\u00e1 en las \u00a0 instalaciones de la empresa por no haber sido posible su entrega, por lo cual se \u00a0 har\u00eda nuevamente el intento de entrega el 16 de mayo de 2015 (Folio 41 del \u00a0 cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Respuesta de Fonvivienda a la petici\u00f3n \u00a0 elevada por el actor (folios 57 a 60 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gu\u00eda de entrega del correo certificado \u00a0 con fecha de env\u00edo del 16 de mayo de 2015, en el cual consta que el oficio fue \u00a0 devuelto al remitente (Folio 61 del cuaderno No. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisiones judiciales objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia. Sentencia del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medell\u00edn, del \u00a0 22 de junio de 2015[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 invocados. Consider\u00f3 que las respuestas otorgadas por las entidades accionadas a \u00a0 la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or \u00c1lvarez, s\u00ed dieron contestaci\u00f3n efectiva a la \u00a0 solicitud, negando las peticiones invocadas y envi\u00e1ndolas a la direcci\u00f3n \u00a0 suministrada por el accionante.\u00a0 Por otra parte, respecto a si al se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvarez le asiste derecho a concederle por v\u00eda de tutela la inclusi\u00f3n en la \u00a0 lista de potenciales beneficiarios a los subsidios de vivienda gratuita \u00a0 ofrecidos por el gobierno, estim\u00f3 que aunque el accionante es una persona de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, la tutela no es la v\u00eda para solicitar la \u00a0 priorizaci\u00f3n de subsidios de vivienda, pues con ello se puede vulnerar el \u00a0 derecho a la igualdad de \u201cmuchas familias a la espera de igual resoluci\u00f3n y \u00a0 en iguales condiciones de vulnerabilidad que se postularon con anterioridad\u201d. \u00a0 Lo anterior, teniendo en cuenta que los criterios fijados por la jurisprudencia \u00a0 constitucional para amparar el derecho a la vivienda digna, indican que ello es \u00a0 posible solo en casos en que las personas se encuentran postuladas a los \u00a0 subsidios y logran acreditar condiciones de vulnerabilidad que justifican la \u00a0 priorizaci\u00f3n de turnos. Sin embargo concluy\u00f3 que en el caso concreto no hubo \u00a0 vulneraci\u00f3n de alguna de las entidades accionadas, puesto que el actor reclam\u00f3 \u00a0 una prestaci\u00f3n asistencial mediante un derecho de petici\u00f3n, sin que las \u00a0 entidades pudieran acceder a sus pretensiones sin afectar la igualdad de los \u00a0 dem\u00e1s aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0a quo. Afirm\u00f3 que aun cuando las entidades accionadas han manifestado \u00a0 haber otorgado respuesta a las peticiones elevadas, \u00e9stas no le fueron \u00a0 notificadas, con ello, vulneraron el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 Por otro lado, sostuvo que como quiera que desde hace ocho a\u00f1os no se abre una \u00a0 convocatoria para que los desplazados puedan acceder a subsidios de vivienda, \u00a0 fue \u00e9sta la motivaci\u00f3n para interponer una acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. Dice que el juez de instancia \u00a0 privilegi\u00f3 lo procesal sobre lo sustancial, \u201cal exigir a pesar de mis \u00a0 manifiestas condiciones de vulnerabilidad que haya una inscripci\u00f3n previa para \u00a0 gozar de mis derechos, y en especial al de la vida digna que sin una vivienda \u00a0 digna a su vez se hace complicado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, manifest\u00f3 que el juez de \u00a0 primera instancia no integr\u00f3 adecuadamente el contradictorio, pues omiti\u00f3 la \u00a0 vinculaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda y el Departamento Nacional para la \u00a0 Prosperidad Social. Adem\u00e1s solicit\u00f3 que en caso de evidenciar la vulneraci\u00f3n de \u00a0 otros derechos fundamentales, sean amparados por el juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia. Sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, del \u00a0 6 de agosto de 2015[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Decidi\u00f3 \u201cconfirmar la sentencia que \u00a0 se revisa por v\u00eda de impugnaci\u00f3n, de fecha y procedencia conocidas\u201d[14]. \u00a0 Sostuvo que la acci\u00f3n de tutela presentada por el se\u00f1or \u00c1lvarez pretende la \u00a0 asignaci\u00f3n de vivienda gratuita, nueva o usada, para lo cual el Estado ha fijado \u00a0 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social entre otros, previo estudio y an\u00e1lisis de cada \u00a0 caso en particular. Argument\u00f3 que en el caso concreto, el se\u00f1or \u00c1lvarez \u00a0 manifiesta que sus derechos fundamentales han sido vulnerados, por lo cual \u00a0 solicita que se ordene la inclusi\u00f3n inmediata en las bases de datos oficiales de \u00a0 potenciales beneficiarios del subsidio del vivienda gratuita ofrecido por el \u00a0 Gobierno Nacional, como tambi\u00e9n se adelante el tr\u00e1mite de acceso a vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, de manera prioritaria teniendo en cuenta su condici\u00f3n de \u00a0 salud y de pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, consider\u00f3 el juez que las \u00a0 entidades accionadas dieron una debida respuesta al derecho de petici\u00f3n invocado \u00a0 por el se\u00f1or \u00c1lvarez, pues la comunicaci\u00f3n fue enviada por la empresa autorizada \u00a0 para tal efecto, postal 4-72, como se puede comprobar en el expediente, pero no \u00a0 es de su alcance que la respuesta llegue a su destino, ya que el accionante, o \u00a0 no permanece en el inmueble se\u00f1alado como domicilio o, efectivamente no vive \u00a0 all\u00ed, lo cual dificult\u00f3 al actor enterarse del contenido de las respuestas. Por \u00a0 ello, concluy\u00f3 que las entidades Fonvivienda e ISVIMED, no vulneraron el derecho \u00a0 de petici\u00f3n del accionante[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostuvo que aunque se trata \u00a0 de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional al ser un adulto mayor, \u00a0 padecer varias enfermedades y ser desplazado, tal como lo consider\u00f3 el a quo, \u00a0 las pretensiones elevadas por el accionante no son procedentes por v\u00eda de acci\u00f3n \u00a0 de tutela, porque las entidades si dieron respuesta a la petici\u00f3n elevada, sin \u00a0 que le asista derecho a ser beneficiario de las mismas, porque para ello debe \u00a0 cumplir con los tr\u00e1mites previstos en la ley para postularse a los subsidios de \u00a0 vivienda realizados por el Gobierno Nacional. Finalmente, afirm\u00f3 que la ausencia \u00a0 de vinculaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social, no afecta la decisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, pues para ser beneficiario \u00a0 de subsidios debe cumplir los requisitos legales para ello, pues existen hogares \u00a0 en circunstancias similares a las del accionante, que si se han postulado a los \u00a0 mismos, con lo cual se vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insistencia presentada por la \u00a0 magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La magistrada insisti\u00f3 el expediente \u00a0 de tutela de la referencia, haciendo referencia a que el caso concreto deb\u00eda ser \u00a0 seleccionado atendiendo a un criterio subjetivo de urgencia de protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental, trat\u00e1ndose del caso de una v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado, de violencia sexual, adulto mayor y en condiciones de salud deplorables \u00a0 que requiere el acceso a vivienda digna y, a quien adem\u00e1s, no se le suministr\u00f3 \u00a0 una respuesta clara, de fondo y congruente, ni ofrecieron una respuesta concreta \u00a0 sobre cu\u00e1l es la autoridad competente para resolver su situaci\u00f3n y a qui\u00e9n est\u00e1 \u00a0 facultada para realizar el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda. \u00a0 Igualmente, consider\u00f3 necesario explorar si en virtud de las especiales \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta se justifica la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 tutela para asignar de manera prioritaria e inmediata el subsidio de vivienda \u00a0 que reclama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el \u00a0 magistrado ponente consider\u00f3 necesario solicitar pruebas al Ministerio de \u00a0 Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y vincular a \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas,\u00a0 con el \u00a0 fin de disponer de mayores elementos de juicio que permitieran aclarar la \u00a0 situaci\u00f3n f\u00e1ctica del caso de la referencia. Por lo tanto, se solicitaron las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A Fonvivienda que informara (i) cu\u00e1l es \u00a0 el estado actual de las convocatorias para subsidios de vivienda a los \u00a0 desplazados, (ii) cu\u00e1l es el procedimiento que se debe realizar para la \u00a0 postulaci\u00f3n a los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, (iii) cu\u00e1l\u00a0 \u00a0 es la autoridad competente para evaluar a los potenciales beneficiarios del \u00a0 subsidio de vivienda, (iv) cu\u00e1ndo se abrir\u00e1n nuevas convocatorias para subsidios \u00a0 de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada. Igualmente fue requerida a efectos de que \u00a0 indicara (v) si el se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez Isaza cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0 para postularse a los subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al ISVIMED que suministrara informaci\u00f3n \u00a0 sobre cu\u00e1l es el estado actual de las convocatorias para ofrecer soluciones de \u00a0 vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada en el municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al Ministerio de Vivienda para que diera \u00a0 informaci\u00f3n sobre (i) c\u00f3mo se puede acceder a los subsidios de vivienda 100% en \u00a0 especie, (ii) qu\u00e9 requisitos se requieren, (iii) a trav\u00e9s de qu\u00e9 entidad se \u00a0 puede acceder a \u00e9stos, (iv) cu\u00e1nto tiempo se demora ser beneficiario de los \u00a0 subsidios de vivienda y, (v) si existen programas prioritarios para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, v\u00edctimas de violencia sexual y con un estado de salud cr\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad para que (i) informara c\u00f3mo selecciona los potenciales beneficiarios \u00a0 del proceso de vivienda gratuita del Ministerio de Vivienda a trav\u00e9s del SFVE \u00a0 establecido en el Decreto 1921 de 2012, (ii) indicara si el se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00a0 \u00c1lvarez Isaza cumple con los requisitos para postularse al mencionado subsidio \u00a0 y, (iii) qu\u00e9 documentaci\u00f3n requiere para postularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se vincul\u00f3 a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y se solicit\u00f3 que informara (i) si \u00a0 el se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez Isaza est\u00e1 inscrito en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, c\u00f3mo est\u00e1 compuesto su n\u00facleo familiar y desde qu\u00e9 fecha est\u00e1 \u00a0 inscrito; (ii) especificara si la Unidad ha suministrado la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia, cu\u00e1les han sido las fechas, cantidades y componentes; (iii) \u00a0 mencionara si la Unidad ha entregado de auxilios de arriendo para vivienda al \u00a0 se\u00f1or \u00c1lvarez;\u00a0 (iv) si le ha hecho entrega de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa al actor e (v) informara si la Unidad tiene competencia para el \u00a0 registro de datos en la base de la Agencia para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0 Extrema, Red Unidos o, articula informaci\u00f3n con dichas bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 -Pruebas aportadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Vencido el t\u00e9rmino otorgado para dar contestaci\u00f3n, \u00a0 Fonvivienda[17] \u00a0inform\u00f3 que dio respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or Guillermo \u00a0 \u00c1lvarez y que fue remitida a la direcci\u00f3n del accionante. Sin embargo, afirm\u00f3 \u00a0 que la respuesta a la solicitud no \u201cpuede ser un medio para evadir \u00a0 reglamentos y normas aplicables al otorgamiento de los subsidios y desconocer de \u00a0 paso el derecho que tienen los postulantes tambi\u00e9n en estado ASIGNADO y que \u00a0 cumplieron con el procedimiento impuesto por las normas para encontrarse ya \u00a0 postulados en debida forma\u201d. Inform\u00f3 que el se\u00f1or \u00c1lvarez no figura dentro \u00a0 de ninguna de las convocatorias realizadas por la entidad para las personas en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento forzado, ni se ha postulado a \u00e9stas, raz\u00f3n por la \u00a0 cual se opuso a las pretensiones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, inform\u00f3 que a partir de la Ley 3 de 1991, se \u00a0 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, otorgando un subsidio \u00a0 estatal en dinero o especie por una sola vez, con el fin de proveer una soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda. Tambi\u00e9n, a partir de la Ley 387 de 1997, se definieron los \u00a0 requisitos para postularse al subsidio familiar de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, que ha sido adem\u00e1s objeto de desarrollo en los Autos 008 de 2009 385 \u00a0 de 2010 y 219 de 2011 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, Fonvivienda realiz\u00f3 en agosto de \u00a0 2004 la primera convocatoria para hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 convocatoria que ya est\u00e1 cerrada. En el a\u00f1o 2007, abri\u00f3 una nueva convocatoria \u00a0 de postulaciones al subsidio familiar de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada, de \u00a0 la cual \u201chasta la fecha se han realizado diez procesos de asignaci\u00f3n\u201d. En \u00a0 el a\u00f1o 2011, el Gobierno Nacional ajust\u00f3 los instrumentos de pol\u00edtica de \u00a0 vivienda urbana con el fin de garantizar el acceso a vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, de acuerdo al art\u00edculo 8 del Decreto 4911 de 2009. En el mismo \u00a0 sentido, en el a\u00f1o 2012, el Gobierno Nacional implement\u00f3 una nueva pol\u00edtica de \u00a0 vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable y se fij\u00f3 una meta de entrega de viviendas y \u00a0 no subsidios, para aquellas personas que no tienen ingresos y no pueden acceder \u00a0 a cr\u00e9ditos que les permita adquirir una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello se expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012, con el fin de \u00a0 reducir el d\u00e9ficit de vivienda en beneficio de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 Sostuvo que la mencionada ley es el marco normativo para desarrollar el programa \u00a0 de vivienda gratuita y va dirigido a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de \u00a0 las siguientes condiciones: \u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del \u00a0 Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o se encentren \u00a0 dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias, d) que se encuentre habitando zonas de alto riesgo no mitigable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, inform\u00f3 que en el Decreto 1921 de 2012, se \u00a0 consagraron los mecanismos para identificar a los potenciales beneficiarios del \u00a0 programa de vivienda gratuita, por medio de los procesos de identificaci\u00f3n, \u00a0 selecci\u00f3n, postulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar 100% de \u00a0 Vivienda en Especie \u2013SFVE-; considerando a los potenciales beneficiarios a los \u00a0 hogares registrados en las siguientes bases de datos: 1. Registro \u00danico \u00a0 V\u00edctimas, 2. Red Unidos para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema, 3. Sistema de \u00a0 identificaci\u00f3n de programas sociales del Sisben III. Ratific\u00f3 que los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada son: \u201cPrimer Orden: hogares \u00a0 pertenecientes a Unidos con subsidio asignado sin aplicar. Segundo Orden: \u00a0 hogares pertenecientes a Unidos con postulaci\u00f3n ante Fonvivienda y en estado de \u00a0 \u201ccalificado\u201d. Tercer Orden: Hogares pertenecientes a Unidos no postulados. \u00a0 Cuarto Orden: si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el n\u00famero de viviendas \u00a0 a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 \u00a0 la base del Sisben III para completar el n\u00famero de hogares desplazados \u00a0 faltantes. Quinto Orden: hogares incorporados como desplazados en la base de \u00a0 datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda \u00a0 dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red \u00a0 Unidos. Sexto Orden: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos \u00a0 del RUV, que no han participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que es el Departamento para la Prosperidad Social y \u00a0 no Fonvivienda, quien realiza la selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del \u00a0 SFVE, teniendo en cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto \u00a0 y adecu\u00e1ndose a los criterios de priorizaci\u00f3n que se establecen en el Decreto \u00a0 1921 de 2012, verificando\u00a0 en las bases de datos. Respondi\u00f3 que se puede \u00a0 acceder a las postulaciones para asignaci\u00f3n de vivienda para hogares \u00a0 potencialmente beneficiarios a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 cada municipio, quienes remiten la informaci\u00f3n a Fondo Nacional de Vivienda y \u201cestos \u00a0 son ingresados en los programas de validaciones y cruces para verificar si el \u00a0 hogar postulado cumple o no con los requisitos\u201d, aquellos que cumplen los \u00a0 requisitos son reportados al DPS para que queden incluidos en la resoluci\u00f3n de \u00a0 selecci\u00f3n. Previa apertura de la convocatoria para proyectos de vivienda, \u00a0 realizado por medio de un acto administrativo expedido por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ratific\u00f3 que el se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez \u00a0 Isaza no se encuentra postulado en la convocatoria de vivienda gratuita ofrecida \u00a0 por Fonvivienda, ni tampoco est\u00e1 como potencial beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Por su parte, la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social[18] \u00a0precis\u00f3 que dicha entidad s\u00f3lo tiene competencia en materia de vivienda, para el \u00a0 procedimiento administrativo de identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de hogares \u00a0 beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie \u2013SFVE-, establecido \u00a0 en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015, de conformidad con los \u00f3rdenes \u00a0 de priorizaci\u00f3n determinados en la normatividad. Mencion\u00f3 que otro tipo de \u00a0 subsidio de vivienda dirigido a poblaci\u00f3n desplazada, no es competencia del DPS. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que a la luz del Decreto 1077, se consagraron tres grupos poblacionales a \u00a0 los cuales est\u00e1 dirigido el SFVE: i) hogares en condici\u00f3n de desplazamiento \u00a0 forzado, ii) hogares en situaci\u00f3n de pobreza extrema \u2013Red Unidos y, iii) hogares \u00a0 damnificados por desastres naturales o que est\u00e1n asentados en zona de alto \u00a0 riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste el procedimiento \u00a0 administrativo de entrega del SFVE. La primera etapa, llamada de composici\u00f3n \u00a0 poblacional, se inicia (i) con la identificaci\u00f3n realizada por Fonvivienda de \u00a0 los municipios en los cuales se ejecutar\u00e1n los proyectos de vivienda, (ii) \u00a0 definida la geolocalizaci\u00f3n, se define cu\u00e1l ser\u00e1 la poblaci\u00f3n que tendr\u00e1 \u00a0 participaci\u00f3n en el proyecto, en los tres grupos poblacionales a los cuales est\u00e1 \u00a0 dirigido el subsidio. La segunda etapa, de identificaci\u00f3n de potenciales \u00a0 beneficiarios se realiza a trav\u00e9s de listados elaborados a partir de las bases \u00a0 de datos de las que hace menci\u00f3n en el art\u00edculo 2.1.1.2.1.2.1 del Decreto 1077 \u00a0 de 2015, estos son: RUV, Red Unidos, Sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda, administrado por Fonvivienda, censos elaborados por los \u00a0 Consejos Municipales para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Sistema de \u00a0 identificaci\u00f3n para potenciales beneficiarios de los programas sociales \u2013 Sisb\u00e9n \u00a0 III, administrado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, el RUV es la fuente de informaci\u00f3n para identificar los \u00a0 potenciales beneficiarios, sin embargo, la norma estableci\u00f3 \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n al interior de este grupo poblacional, se\u00f1alando que ser\u00e1n \u00a0 privilegiados aquellos desplazados en mayor situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0 vulnerabilidad. Entonces para \u201cllegar al porcentaje m\u00ednimo \u00a0 [de potenciales hogares beneficiarios], \u00a0 Prosperidad Social mediante un procedimiento t\u00e9cnico de cruces de bases de \u00a0 datos, ubica a los hogares en los \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n establecidos en la \u00a0 normatividad y va identificando los escalones de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0 viviendas disponibles.\u201d Hizo menci\u00f3n a que en esta etapa los hogares \u00a0 potenciales no deben presentar ning\u00fan tipo de documentaci\u00f3n ante la entidad, \u00a0 porque la informaci\u00f3n es tomada de bases de datos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tercera etapa, denominada postulaci\u00f3n, implica que una vez \u00a0 se han identificado los hogares potencialmente beneficiarios, el DPS env\u00eda el \u00a0 listado a Fonvivienda, entidad que se encarga del proceso de convocatoria y \u00a0 postulaci\u00f3n. Reiter\u00f3 que todos los hogares, sin excepci\u00f3n alguna, deben realizar \u00a0 el proceso de postulaci\u00f3n ante Fonvivienda. Una vez dicha entidad verifique que \u00a0 los hogares cumplen con los requisitos de postulaci\u00f3n, remite un listado al DPS \u00a0 para realizar la etapa de selecci\u00f3n definitiva de los hogares beneficiarios del \u00a0 SFVE. Esta cuarta etapa, de selecci\u00f3n definitiva, es realizada por el DPS a \u00a0 partir del listado enviado por Fonvivienda. La \u00faltima etapa, de asignaci\u00f3n del \u00a0 SFVE, lo realiza Fonvivienda por medio de la expedici\u00f3n de un acto \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar y comunica a los hogares \u00a0 beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en la ciudad de Medell\u00edn se elabor\u00f3 un listado de \u00a0 potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en cuenta los \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n establecidos en el Decreto 1921 de 2012. Y aquellas personas \u00a0 desplazadas que no cumpl\u00edan los requisitos de priorizaci\u00f3n no fueron tenidos en \u00a0 cuenta como potenciales beneficiarios. En el caso concreto, el se\u00f1or Guillermo \u00a0 \u00c1lvarez inform\u00f3 que se encuentra registrado en el RUV, reportando como municipio \u00a0 de domicilio en Medell\u00edn, no se encuentra registrado en la base de datos de la \u00a0 Red Unidos, ni est\u00e1 \u201ccalificado\u201d o \u201casignado\u201d sin aplicar en subsidios, seg\u00fan la \u00a0 base de datos de Fonvivienda. Por lo tanto, el actor no cumple con los \u00a0 requisitos establecidos dentro del marco normativo del programa de vivienda \u00a0 gratuita, al no haber accedido a todas las etapas del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Por otra parte, la Directora General del Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social[19] \u00a0mencion\u00f3 las normas que regulan las competencias de esta entidad al interior del \u00a0 Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013SNAIPD-, entre \u00a0 los cuales, por ser relevantes para el caso concreto, est\u00e1n las normas de \u00a0 subsidio de vivienda a trav\u00e9s de Fonvivienda, cuya postulaci\u00f3n debe realizarse \u00a0 ante las Cajas de Compensaci\u00f3n del municipio y cumplir con los requisitos \u00a0 solicitados para asignaci\u00f3n del subsidio. Por \u00faltimo, reiter\u00f3 que el DPS \u00a0 suministr\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or \u00c1lvarez, remitiendo la \u00a0 petici\u00f3n al Ministerio de Vivienda, al \u201cconsiderar que el Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social, no es competente, pues se trata de un \u00a0 subsidio se\u00f1alado en la ley 1448 de 2011, diferente al subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie de la ley 1537 de 2010, en este orden, la solicitud \u00a0 realizada por el accionante tiene que ver con la etapa de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Esta Corte es competente para conocer de la revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. Adem\u00e1s, la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once, por medio de auto del 26 de noviembre de 2015, \u00a0 dispuso la revisi\u00f3n del expediente de la referencia y procedi\u00f3 a su \u00a0 reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso, problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de \u00a0 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda, el ISVIMED y el \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social, por considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, informaci\u00f3n y vivienda digna. \u00a0 Sostiene que la omisi\u00f3n de las entidades de dar una respuesta clara, congruente \u00a0 y de fondo a la solicitud elevada con el fin de ser beneficiario de un subsidio \u00a0 de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada y, la omisi\u00f3n de proveer una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda digna que tenga en cuenta su situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por ser un adulto mayor, v\u00edctima de violencia sexual, de \u00a0 desplazamiento forzado, con condiciones graves de salud, vulneran sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, el actor pretende que se ordene a \u00a0 las entidades accionadas (i) que den respuesta de fondo a las peticiones \u00a0 formuladas, (ii) lo\u00a0 incluyan prioritariamente en las bases de datos \u00a0 oficiales para beneficiarios de un subsidio de vivienda, atendiendo a los \u00a0 criterios de enfoque diferencial, entre ellos el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda y, (iii) le asignen un subsidio familiar de \u00a0 vivienda en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. De conformidad con lo anterior, (i) le corresponde a esta \u00a0 Sala resolver si \u00bflas entidades accionadas vulneraron el derecho de petici\u00f3n al \u00a0 omitir dar una respuesta de fondo y congruente a la solicitud elevada por el \u00a0 accionante con el fin de acceder a un subsidio de vivienda y, omitir comunicar \u00a0 las respuestas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, corresponde determinar si (ii) \u00bflas \u00a0 entidades accionadas vulneran el derecho al habeas data al no incorporar \u00a0 en las bases de datos por medio de las cuales seleccionan a los potenciales \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda y con ello, privarlo de las \u00a0 priorizaciones para el acceso a subsidios de vivienda? Por \u00faltimo, (iii) \u00a0 determinar si \u00bfvulneran el derecho a la vivienda digna de un adulto mayor en \u00a0 condici\u00f3n de desplazamiento forzado, v\u00edctima de violencia sexual, al no proveer \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda temporal o definitiva? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Con el \u00a0 fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala (i) reiterar\u00e1 su \u00a0 jurisprudencia sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) analizar\u00e1 el alcance del\u00a0 \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n, (iii) recordar\u00e1 la jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre el derecho a la vivienda digna para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Posteriormente, (iv) estudiar\u00e1 el derecho al habeas data y el \u00a0 principio de incorporaci\u00f3n, y finalmente, (v) resolver\u00e1 el caso concreto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo para amparar los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia prescribe que toda persona tiene derecho a reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales ante cualquier juez, cuando no disponga \u00a0 de otro medio de defensa judicial para su resguardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 1991 consagra como causal de improcedencia de la demanda de tutela, la \u00a0 existencia de otros mecanismos judiciales para solicitar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales. No obstante, ha consagrado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que la procedencia debe ser analizada en cada \u00a0 caso concreto, estudiando las circunstancias particulares del accionante. As\u00ed \u00a0 las cosas, en la sentencia SU-355 de 2015, la Corte concluy\u00f3 que del requisito \u00a0 de subsidiariedad se extraen dos reglas de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0exclusi\u00f3n de la procedencia: en los casos en \u00a0 que el ordenamiento prev\u00e9 un medio judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger los \u00a0 intereses fundamentales, en cuyo caso se debe declarar la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Sin embargo, de comprobarse que el mecanismo no resulta id\u00f3neo \u00a0 ni eficaz para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos del actor, proceder\u00e1 el \u00a0 recurso de amparo y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0procedencia transitoria: cuando existe un medio \u00a0 judicial pero se pretende evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, \u00a0 que a la luz de la jurisprudencia debe entenderse como aquel que cumple con las siguientes caracter\u00edsticas: (a) cierto e inminente[21], \u00a0 (b) grave y (c) de urgente atenci\u00f3n[22]. \u00a0 Sin embargo, cuando se\u00a0 alega la existencia de un perjuicio irremediable, \u00a0 no basta\u00a0 afirmarlo y debe ser probado por la parte que lo alega[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando el ordenamiento no prevea un mecanismo judicial para la \u00a0 protecci\u00f3n de los intereses fundamentales, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 procedente \u00a0 como mecanismo definitivo. En conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela es procedente \u00a0 cuando (i) el actor no cuenta con otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0 eficaces para resolver los problemas constitucionales, (ii) existe un mecanismo \u00a0 judicial pero \u00e9ste no es id\u00f3neo o es ineficaz, en cuyo caso las \u00f3rdenes del juez \u00a0 de tutela son definitivas y, (iii) cuando el actor disponga de otros medios de \u00a0 defensa judicial pero se pretende evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable, en cuyo caso las \u00f3rdenes del juez de tutela ser\u00e1n transitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En trat\u00e1ndose del derecho a la \u00a0 vivienda digna, consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como un \u00a0 derecho econ\u00f3mico, social y cultural, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido la exigibilidad del derecho a la vivienda digna por medio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, por ejemplo, cuando la persona que acude al amparo es un \u00a0 sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional[24]. Asimismo, ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que corresponde al juez \u00a0 constitucional evaluar si en el caso concreto se busca la efectividad de un \u00a0 derecho subjetivo previamente definido por v\u00eda normativa[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de las v\u00edctimas de \u00a0 la violencia y poblaci\u00f3n desplazada, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[26]\u00a0 \u00a0 ha precisado que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo de defensa id\u00f3neo para \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentren en un \u00a0 particular estado de vulnerabilidad o indefensi\u00f3n[27]; en virtud de lo cual requieren de \u00a0 una defensa constitucional preferente, pues en principio, los mecanismos \u00a0 judiciales ordinarios no son eficaces para resolver con urgencia e inminencia la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El \u00a0 art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho que tienen todos los \u00a0 ciudadanos de elevar peticiones a las autoridades por motivos de inter\u00e9s \u00a0 particular o general. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho de petici\u00f3n se encuentra satisfecho una vez se suministra una respuesta \u00a0 oportuna, de fondo y congruente a la solicitud elevada y \u00e9sta sea debidamente \u00a0 comunicada[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, debe entenderse que la \u00a0 obligaci\u00f3n de dar una respuesta no supone el compromiso de resolver en un \u00a0 determinado sentido la petici\u00f3n, es decir, a favor o en contra de la solicitud \u00a0 del peticionario, sino tan solo la exigencia de contestar la solicitud \u00a0 presentada por el ciudadano de manera completa y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Por su \u00a0 parte, la Ley 1755 de 2015[29], \u00a0determina que toda actuaci\u00f3n iniciada por cualquier persona ante las autoridades \u00a0 supone el ejercicio del derecho de petici\u00f3n, sin que sea necesario invocarlo. \u00a0 Por medio de \u00e9ste se podr\u00e1 solicitar el reconocimiento de un derecho, la \u00a0 intervenci\u00f3n de una entidad, la definici\u00f3n de una situaci\u00f3n jur\u00eddica y el \u00a0 requerimiento de informaci\u00f3n, entre otras (art. 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que el t\u00e9rmino \u00a0 para resolver las diferentes modalidades de petici\u00f3n es de 15 d\u00edas siguientes a \u00a0 su recepci\u00f3n, a menos que se trate de una solicitud de documentos e informaci\u00f3n \u00a0 \u2013t\u00e9rmino de 10 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n- o de consulta a autoridades sobre \u00a0 materias a su cargo -30 d\u00edas-. De no ser posible la respuesta en los t\u00e9rminos \u00a0 fijados, la autoridad deber\u00e1 informar al interesado antes del vencimiento del \u00a0 t\u00e9rmino, se\u00f1alando los motivos de la demora y dando un plazo razonable para su \u00a0 respuesta (art. 14). Tambi\u00e9n fija un deber especial de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la \u00a0 Procuradur\u00eda y la Defensor\u00eda del Pueblo, de prestar de manera eficaz e \u00a0 inmediata, seg\u00fan sus \u00e1mbitos de competencia, la garant\u00eda del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, as\u00ed se requiera de su intervenci\u00f3n ante otras autoridades competentes \u00a0 para exigir el cumplimiento de un deber legal (art. 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En el mismo sentido, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha entendido, de manera general, que es un derecho que involucra \u00a0 dos momentos diferentes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;el de la \u00a0 recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de la solicitud, el cual implica el debido acceso de la \u00a0 persona a la administraci\u00f3n para que \u00e9sta considere el asunto que se le plantea, \u00a0 y el de la respuesta, cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del \u00a0 solicitante.\u201d[30]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0 al dar una respuesta, las entidades administrativas deben cumplir con los \u00a0 requisitos de: (i) oportunidad, (ii) resoluci\u00f3n clara, precisa y congruente con \u00a0 aquello que fue solicitado, (iii) notificaci\u00f3n al interesado de la respuesta a \u00a0 su solicitud. Se vulnera el derecho de petici\u00f3n cuando \u00a0 se vence el t\u00e9rmino sin respuesta o, cuando oportunamente respondida, no se \u00a0 cumplen los requisitos antes enunciados \u2013oportunidad, respuesta clara y \u00a0 comunicaci\u00f3n de la respuesta a la solicitud-. Lo anterior, no implica la \u00a0 aceptaci\u00f3n de lo solicitado, ni tampoco se concreta con una respuesta escrita[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Por otro lado, esta Corporaci\u00f3n ha entendido que el \u00a0 derecho de petici\u00f3n es un instrumento que posibilita el ejercicio de otros \u00a0 derechos fundamentales, al \u00a0 respecto ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(\u2026) el funcionario p\u00fablico debe ser formado en una cultura \u00a0 que marque un \u00e9nfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos \u00a0 y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la \u00a0 indefensi\u00f3n, por la ignorancia, por las necesidades de toda \u00edndole, tanto m\u00e1s \u00a0 cuanto como bien lo se\u00f1ala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de \u00a0 1999, \u2018esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una \u00a0 cierta &#8216;invisibilidad&#8217; de esos grupos sociales.(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado, adem\u00e1s, a favor de una modalidad \u00a0 reforzada del derecho de petici\u00f3n que exige a los funcionarios y servidores \u00a0 p\u00fablicos atender de modo especialmente cuidadoso \u2018las solicitudes de aquellas \u00a0 personas que, por sus condiciones cr\u00edticas de pobreza y vulnerabilidad social, \u00a0 acuden al Estado en busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo \u00a0 vital sean atendidas.&#8221;[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En \u00a0 conclusi\u00f3n, las autoridades tienen la obligaci\u00f3n de suministrar una respuesta \u00a0 clara, oportuna, congruente y de fondo a las solicitudes realizadas por los \u00a0 ciudadanos, especialmente, a las v\u00edctimas en busca de informaci\u00f3n sobre los \u00a0 beneficios de los cuales son acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habeas data y derecho a la informaci\u00f3n. Principios de veracidad e \u00a0 incorporaci\u00f3n del dato. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica consagra tres derechos fundamentales interdependientes: (i) el derecho \u00a0 a la intimidad personal, (ii) el derecho al buen nombre, y (iii) el derecho a \u00a0 conocer, actualizar y rectificar informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a este \u00faltimo, el derecho al \u00a0habeas data, la jurisprudencia constitucional ha sido diversa respecto a \u00a0 qu\u00e9 tipo de informaci\u00f3n es susceptible de ser conocida, actualizada y \u00a0 rectificada. Despu\u00e9s del a\u00f1o 2002, esta Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 que el derecho de \u00a0 informaci\u00f3n comprende cualquier tipo de datos susceptibles de difusi\u00f3n y que sea \u00a0 considerada como informaci\u00f3n personal[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido definido el derecho al habeas \u00a0 data como \u201caqu\u00e9l que otorga la facultad al titular de los datos \u00a0 personales, de exigir a las administradoras de los mismos el acceso, inclusi\u00f3n, \u00a0 exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y certificaci\u00f3n de los datos, as\u00ed \u00a0 como la limitaci\u00f3n en las posibilidades de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de \u00a0 los mismos.\u201d[34] \u00a0Por lo tanto, el titular de la informaci\u00f3n tiene derecho a solicitar (i) la \u00a0 actualizaci\u00f3n del dato, lo cual implica que \u00e9ste tenga vigencia, entendida como \u00a0 que sea actual y, (ii) la rectificaci\u00f3n del dato, es decir, que la informaci\u00f3n \u00a0 prove\u00edda corresponda con la realidad. Con todo, la informaci\u00f3n adem\u00e1s de veraz e \u00a0 imparcial, debe ser completa, actual y oportuna para satisfacer la garant\u00eda \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que el n\u00facleo esencial del habeas data est\u00e1 conformado por el \u00a0 derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y por la libertad en general. En este \u00a0 orden de ideas, el habeas data faculta al titular de la informaci\u00f3n a \u00a0 controlar la inclusi\u00f3n de su informaci\u00f3n personal en bases de datos, debi\u00e9ndose \u00a0 autorizar previamente dicha recolecci\u00f3n y almacenamiento. A su vez, implica la \u00a0 posibilidad de los usuarios de conocer, actualizar y rectificar la informaci\u00f3n \u00a0 personal que haya almacenada en bases de datos[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 los principios a los cuales debe sujetarse la administraci\u00f3n de los \u00a0 datos personales, con el fin de garantizar que el derecho a la informaci\u00f3n sea \u00a0 satisfecho. En la sentencia T-729 de 2002 fueron resumidos, pero para el caso \u00a0 concreto se mencionar\u00e1n los m\u00e1s relevantes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) el principio \u00a0 de libertad, los datos personales s\u00f3lo pueden ser registrados y divulgados con \u00a0 el consentimiento libre, previo y expreso del titular, (\u2026) ii) el principio de \u00a0 necesidad, los datos personales registrados deben ser los estrictamente \u00a0 necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de \u00a0 datos (\u2026) iv) el principio de integridad, estrechamente ligado al de veracidad, \u00a0 la informaci\u00f3n que se registre o se divulgue a partir del suministro de datos \u00a0 personales debe ser completa, de tal forma que se encuentra prohibido el \u00a0 registro y divulgaci\u00f3n de datos parciales, incompletos o fraccionados. (\u2026) v) el \u00a0 principio de finalidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de \u00a0 los datos personales, debe obedecer a una finalidad constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtima, definida de manera clara, suficiente y previa; (\u2026), vi) el principio \u00a0 de utilidad, tanto el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos \u00a0 personales, debe cumplir una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del ejercicio \u00a0 leg\u00edtimo del derecho a la administraci\u00f3n de los mismos; (\u2026) viii) el \u00a0 principio de incorporaci\u00f3n, cuando de la inclusi\u00f3n de datos personales en \u00a0 determinadas bases, deriven situaciones ventajosas para el titular, la entidad \u00a0 administradora de datos estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de incorporarlos, si el titular \u00a0 re\u00fane los requisitos que el orden jur\u00eddico exija para tales efectos, de tal \u00a0 forma que queda prohibido negar la incorporaci\u00f3n injustificada a la base de \u00a0 datos; (\u2026); x) el principio de individualidad, las administradoras deben \u00a0 mantener separadamente las bases de datos que se encuentren bajo su \u00a0 administraci\u00f3n (\u2026). (Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. En virtud de dichos principios, la \u00a0 entidad que administra los datos personales tiene la obligaci\u00f3n de corregir de \u00a0 conformidad con la situaci\u00f3n real, los datos por ella administrados, para \u00a0 efectos de garantizar que la informaci\u00f3n est\u00e9 completa, sea veraz, oportuna y \u00a0 actualizada; adem\u00e1s del deber de garantizar el acceso a la informaci\u00f3n a sus \u00a0 titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la entidad encargada del \u00a0 almacenamiento, actualizaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n, no puede omitir \u00a0 incorporar datos que puedan generar una situaci\u00f3n provechosa para el titular. En \u00a0 el mismo sentido, deben suministrar una informaci\u00f3n completa, oportuna y \u00a0 actualizada. Cualquier actuaci\u00f3n diferente vulnera la garant\u00eda fundamental del \u00a0 habeas data, por lo cual el juez de tutela puede adoptar los correctivos \u00a0 necesarios para que la informaci\u00f3n que reposa en las bases de datos sea veraz, \u00a0 actual, completa, oportuna e incorpore la informaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Ha advertido esta Corporaci\u00f3n que el \u00a0 derecho al habeas data no solo es una herramienta para solucionar una \u00a0 aparente tensi\u00f3n entre la intimidad y el inter\u00e9s general sino que adem\u00e1s, en \u00a0 determinadas circunstancias, es el medio que permite el ejercicio efectivo de \u00a0 otros derechos fundamentales, que en el caso de las personas que se han visto \u00a0 forzadas a desplazarse, tiene una especial protecci\u00f3n y debe ser garantizado por \u00a0 las entidades p\u00fablicas y privadas[36].\u00a0 \u00a0 Concretamente, entidades del Gobierno Nacional y del Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, cuentan con bases de datos por \u00a0 medio de las cuales incorporan informaci\u00f3n relevante para la asignaci\u00f3n de \u00a0 beneficios en materia de educaci\u00f3n, salud, vivienda, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas, consagrados en normas como la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1537 de 2012, \u00a0 entre otras. Por lo tanto, cuando la inclusi\u00f3n de datos que puedan generar \u00a0 situaciones provechosas para el titular, como es la posibilidad de adquirir un \u00a0 subsidio de vivienda o ser acreedor de beneficios asistenciales de reparaci\u00f3n y \u00a0 atenci\u00f3n, la omisi\u00f3n de registrar informaci\u00f3n actual del titular conlleva a una \u00a0 negaci\u00f3n injustificada de la incorporaci\u00f3n del dato que reporta el beneficio, \u00a0 con lo cual se vulnera el derecho al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En este sentido, teniendo en cuenta \u00a0 los principios de circulaci\u00f3n restringida de datos y de libertad, es necesario \u00a0 que las entidades que administran la informaci\u00f3n tengan especial cuidado con la \u00a0 informaci\u00f3n sensible que incorporan y s\u00f3lo la circulen entre las entidades \u00a0 p\u00fablicas que tengan relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas. Para ello, es necesario recalcar que el derecho al habeas data \u00a0pretende resolver la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad (art. 15 CP) y el \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n (art. 20 CP). As\u00ed las cosas, al existir informaci\u00f3n que \u00a0 es del fuero \u00edntimo de las personas o informaci\u00f3n sensible, estos datos est\u00e1n \u00a0 excluidos del conocimiento p\u00fablico, raz\u00f3n por lo cual no podr\u00e1n ser parte de \u00a0 bases de datos de acceso libre y se encuentra cobijada por la protecci\u00f3n \u00a0 preferente del derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 vivienda digna de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica dispone que \u201ctodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0Por lo tanto, para cumplir los deberes constitucionales y \u00a0 legales, corresponde a las autoridades formular pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a \u00a0 la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda. Debe ser adecuada, habitable, \u00a0 asequible y provista de seguridad jur\u00eddica en la tenencia, en los t\u00e9rminos del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. La Corte ha \u00a0 definido el derecho a la vivienda como \u201caquel derecho dirigido a satisfacer la necesidad \u00a0 humana de disponer de un sitio de residencia, sea propio o ajeno, que ofrezca \u00a0 condiciones m\u00ednimas para que quienes all\u00ed habiten puedan realizar su proyecto de \u00a0 vida de manera digna\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La Carta Pol\u00edtica, varios instrumentos \u00a0 internacionales y tratados de derechos humanos adoptados por Colombia en materia \u00a0 de protecci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, incorporados al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico por medio del bloque de constitucionalidad le imponen al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de atender las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n en \u00a0 general en la mayor medida posible, de manera progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El art\u00edculo 16 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos consagra que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales establece que los Estados Partes tienen el \u00a0 deber de reconocer el derecho a la vivienda adecuada. El \u00a0 Comit\u00e9 de DESC de las Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n General No. 4 indic\u00f3 \u00a0 que para que una vivienda sea adecuada, implica que se satisfagan factores como \u00a0 (a) \u201chabitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los \u00a0 requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona \u00a0 y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. \u00a0 (b) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (c) Ubicaci\u00f3n que \u00a0 permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y \u00a0 otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los \u00a0 habitantes. (d) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, es necesario que la \u00a0 vivienda goce de seguridad en la tenencia, que implica, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) \u00a0 Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de \u00a0 vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para \u00a0 satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que \u00a0 promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos \u00a0 desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los \u00a0 discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con \u00a0 problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por \u00a0 la violencia. (b) Gastos soportables, que significa que los gastos de \u00a0 tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan \u00a0 la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, \u00a0 por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la \u00a0 tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (c) Seguridad jur\u00eddica en la \u00a0 tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas \u00a0 jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier \u00a0 forma de interferencia arbitraria e ilegal. (Negrillas fuera de texto)\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que el derecho a la vivienda tiene una doble connotaci\u00f3n, de un lado se \u00a0 trata de un derecho de car\u00e1cter prestacional y por otro, tiene caracter\u00edsticas \u00a0 de un derecho fundamental, lo cual puede ser determinado en casos concretos para \u00a0 definir cu\u00e1l es su contenido y exigibilidad[39]. En ciertos \u00a0 eventos, el derecho a la vivienda digna traspasa su contenido prestacional y \u00a0 alcanza la categor\u00eda de derecho fundamental aut\u00f3nomo, en aquellos eventos \u201cen \u00a0 los cuales las autoridades estatales han incumplido con sus obligaciones de \u00a0 respeto y garant\u00eda y han afectado el derecho a la vivienda digna, el cual en \u00a0 estos casos adquiere la configuraci\u00f3n de un derecho de defensa frente a las \u00a0 injerencias arbitrarias de las autoridades estatales o de los particulares[40]\u201d[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente se ha reconocido que la \u00a0 vivienda digna es un derecho fundamental aut\u00f3nomo, en virtud de su relaci\u00f3n \u00a0 inescindible con la dignidad humana, empero su car\u00e1cter fundamental no puede \u00a0 desconocer que la preside una faceta positiva y una negativa; la primera implica \u00a0 deberes de realizaci\u00f3n por parte del Estado \u2013progresividad y gradualidad-, \u00a0 dependiendo de la complejidad de acciones y recursos econ\u00f3micos que se requieran \u00a0 para lograr el goce efectivo y; la segunda, implica deberes de abstenci\u00f3n y \u00a0 conlleva a obligaciones de cumplimiento inmediato, que requieren de una acci\u00f3n \u00a0 simple por parte del Estado y no implica el gasto de mayores recursos o, en caso \u00a0 de necesitarlos, el asunto demanda de una acci\u00f3n inmediata, tal como ocurre con \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la garant\u00eda del \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna en su faceta prestacional, requiere de \u00a0 un desarrollo legal y la correspondiente apropiaci\u00f3n presupuestal y con ello, el \u00a0 desarrollo e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para su materializaci\u00f3n. Sin \u00a0 embargo, esta faceta puede resultar de cumplimiento inmediato cuando en un caso \u00a0 concreto, una persona pueda exigir del Estado que se ejecute una prestaci\u00f3n \u00a0 determinada, situaci\u00f3n en la cual la acci\u00f3n de tutela es procedente[43].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Tambi\u00e9n ha consagrado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que el derecho a la vivienda es fundamental \u00a0 cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son \u00a0 menores de edad, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad o \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada; en los casos en que se afecta el contenido m\u00ednimo de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho, de acuerdo con el cual el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0 de promover planes de vivienda, que incluyen subsidios para la compra o \u00a0 arrendamiento de bienes inmuebles, este \u00faltimo cuando la afectaci\u00f3n del derecho \u00a0 sea como consecuencia de la acci\u00f3n (por ejemplo, por obras de inter\u00e9s general) o \u00a0 inacci\u00f3n (por ejemplo, construcciones sin licencia de construcci\u00f3n en zonas de \u00a0 alto riesgo) de las entidades territoriales o por hechos imprevisibles (por \u00a0 ejemplo, desastres naturales)[44]. \u00a0 En estos casos, el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda, obliga a la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En virtud de lo anterior, el Estado \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de proveer vivienda y alojamiento digno a poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad como la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada o menores de edad[45]; \u00a0 o cuando existe conexidad entre la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda y \u00a0 otros derechos de car\u00e1cter fundamental, como la vida digna, la integridad f\u00edsica \u00a0 o la salud.\u00a0 Por lo tanto, las autoridades \u00a0 administrativas deben velar por la protecci\u00f3n de una vivienda digna y actuar con \u00a0 diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin injerencias arbitrarias, de \u00a0 manera eficaz y transparente (art. 209 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. As\u00ed las cosas, la \u00a0 jurisprudencia ha resaltado que los desplazados tienen derecho a recibir en \u00a0 forma urgente un trato preferente por parte del Estado, atendiendo al grado de \u00a0 debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n de esta comunidad, debiendo ofrecer \u00a0 medios adecuados de protecci\u00f3n legal para permitirles el acceso a un lugar de \u00a0 vivienda[46]. Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que el derecho a la vivienda de las \u00a0 personas desplazadas, implica al menos las siguientes obligaciones de inmediato \u00a0 cumplimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0reubicar a las personas desplazadas que debido \u00a0 al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0brindar a estas personas soluciones de vivienda \u00a0 de car\u00e1cter temporal y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de \u00a0 car\u00e1cter permanente, en tal sentido, no basta con ofrecer soluciones de vivienda \u00a0 a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento \u00a0 temporal en condiciones dignas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0proporcionar asesor\u00eda a las personas \u00a0 desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los \u00a0 programas de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0tomar en consideraci\u00f3n las especiales \u00a0 necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al \u00a0 interior de \u00e9sta, como las personas de la tercera edad, madres cabeza de \u00a0 familia, ni\u00f1os, personas discapacitadas, etc., y dise\u00f1ar los planes y programas \u00a0 de vivienda con enfoque diferencial y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0eliminar las barreras que impiden el acceso de \u00a0 las personas desplazadas a los programas de asistencia social del Estado, entre \u00a0 otras[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ahora bien, la legislaci\u00f3n colombiana \u00a0 ha concretado pol\u00edticas p\u00fablicas para que la poblaci\u00f3n desplazada y los sujetos \u00a0 menos favorecidos consigan apoyo para la consecuci\u00f3n de una vivienda apropiada, \u00a0 cre\u00e1ndose el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social, en el cual se consagr\u00f3 el \u00a0 subsidio familiar, por medio del cual se puede materializar la obligaci\u00f3n \u00a0 estatal de proveer soluciones de vivienda. As\u00ed, la Ley 3 de 1991 defini\u00f3 el \u00a0 subsidio familiar de vivienda como un \u201caporte estatal en dinero o en especie, \u00a0 que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de \u00a0 autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el \u00a0 objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social o \u00a0 inter\u00e9s prioritario de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, sin \u00a0 cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que \u00a0 establece esta ley.\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Ley 387 de 1997 \u00a0 reconoci\u00f3 la situaci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada y el deber del Estado \u00a0 de promover medidas para generar condiciones para su estabilidad econ\u00f3mica y \u00a0 social, entre las que se incluye permitir \u201cel acceso directo de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a la oferta social del gobierno, en particular a los programas \u00a0 relacionados con: (\u2026) Atenci\u00f3n social en salud, educaci\u00f3n y vivienda urbana y \u00a0 rural (\u2026).\u201d[49]\u00a0 \u00a0 Por medio del Decreto 951 de 2001, se reglament\u00f3 la mencionada ley y estableci\u00f3 \u00a0 que el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada, se garantizar\u00eda a \u00a0 trav\u00e9s del subsidio familiar de vivienda, se\u00f1alando los potenciales \u00a0 beneficiarios[50], \u00a0 los tipos de postulaci\u00f3n[51], \u00a0 clases de subsidio y los requisitos para el acceso a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, a partir de las ordenes proferidas \u00a0 por la Corte en el Auto 008 de 2009, el gobierno nacional reformul\u00f3 la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica para garantizar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. Para ello, expidi\u00f3 el Decreto 4911 de 2009 en el cual se mantuvieron \u00a0 los subsidios, pero modific\u00f3 las entidades que los otorgan, los tipos de \u00a0 aplicaci\u00f3n y el valor de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Posteriormente, se promulg\u00f3 la Ley \u00a0 1537 de 2012, cuyo objeto es promover el desarrollo urbano y el acceso a la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social y de inter\u00e9s prioritario, otorgando competencias a \u00a0 entidades del orden nacional y territorial y en confluencia con el sector \u00a0 privado. En el art\u00edculo 12, se\u00f1ala que habr\u00e1 un subsidio para poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable, entre ellos, v\u00edctimas del desplazamiento forzado, personas en el \u00a0 rango de pobreza extrema y afectados por desastres naturales; otorg\u00e1ndole \u00a0 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores[52]. \u00a0 Los potenciales beneficiarios en cada municipio y distrito del programa del \u00a0 Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie, ser\u00e1n seleccionados con base en \u00a0 un listado realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, de acuerdo a programas de focalizaci\u00f3n para superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema, el Registro \u00danico de V\u00edctimas y los censos realizados por los \u00a0 municipios en caso de desastres naturales. A su vez, se\u00f1ala que el DPS definir\u00e1 \u00a0 la lista de los potenciales beneficiarios teniendo en cuenta criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para poblaci\u00f3n afrocolombiana e ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Por su parte, el Decreto 1921 de 2012 \u00a0 reglament\u00f3 la mencionada ley y defini\u00f3 los procesos de identificaci\u00f3n de \u00a0 los potenciales beneficiarios[53], \u00a0 selecci\u00f3n de los hogares beneficiarios[54], \u00a0 postulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en \u00a0 Especie \u2013SFVE- para los hogares que se\u00f1ala el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la poblaci\u00f3n desplazada, fija en el art\u00edculo 8\u00ba los \u00a0 siguientes \u00f3rdenes de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimer orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de \u00a0 vivienda urbano asignado por el Fondo Nacional de Vivienda que se encuentre sin \u00a0 aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo orden \u00a0 de priorizaci\u00f3n: Hogares que se encuentren en estado \u201cCalificado\u201d en el sistema \u00a0 de informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda administrado por Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del \u00a0 RUPD, que no hayan participado en ninguna convocatoria del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda dirigida a poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto orden de \u00a0 Priorizaci\u00f3n: Si agotado el tercer orden de priorizaci\u00f3n, el n\u00famero de viviendas \u00a0 a transferir excede el n\u00famero de hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 \u00a0 la base del Sisb\u00e9n III, para completar el n\u00famero de hogares desplazados \u00a0 faltantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1084 \u00a0 de 2015[55], con el objetivo de compilar y racionalizar normas de \u00a0 car\u00e1cter reglamentario que rigen el Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 En \u00e9ste, se consagran medidas de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas y, entre otras, se\u00f1ala que ser\u00e1n sujetos de atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n aquellas personas que tengan carencias leves en componentes como \u00a0 alojamiento temporal, en cuyo caso la atenci\u00f3n estar\u00e1 compuesta de alojamiento y \u00a0 alimentaci\u00f3n (art\u00edculo 2.2.6.5.2.5); ser\u00e1n responsables de la oferta de \u00a0 alojamiento digno en transici\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas y las entidades territoriales, debiendo \u00a0 implementar un programa de alojamiento temporal en condiciones de dignidad \u00a0 cuando el desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o a partir \u00a0 de la declaraci\u00f3n y aquellos \u201chogares que cuenten con un subsidio de vivienda asignado no \u00a0 aplicado al momento de solicitar la oferta de alojamiento digno en la transici\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinatarios de oferta por un (1) a\u00f1o\u201d (art\u00edculo 2.2.6.5.2.9). En el mismo sentido, el Decreto prev\u00e9 que \u00a0 habr\u00e1 una Unidad de An\u00e1lisis para identificar los hogares incluidos en el RUV \u00a0 que tengan carencias en componentes de alojamiento temporal y alimentaci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 2.2.6.5.4.2); establece que se dar\u00e1 por superada la situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad derivada del desplazamiento cuando el hogar se haya estabilizado \u00a0 socioecon\u00f3micamente, para lo cual se tendr\u00e1 \u201cen cuenta la medici\u00f3n de \u00a0 los derechos a la identificaci\u00f3n, salud (incluye atenci\u00f3n psicosocial), \u00a0 educaci\u00f3n alimentaci\u00f3n, (\u2026.) vivienda (\u2026)\u201d (art\u00edculo 2.2.6.5.5.5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1ala que los subsidios \u00a0 familiares de vivienda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011, se \u00a0 otorgar\u00e1n a v\u00edctimas de despojo, p\u00e9rdida, abandono o menoscabo de la vivienda, \u00a0 tal como lo regula la normatividad vigente, para lo cual el Ministerio de \u00a0 Vivienda y el de Agricultura determinar\u00e1n los mecanismos de acceso (art\u00edculo \u00a0 2.2.7.1), debi\u00e9ndose priorizar con enfoque diferencial a la poblaci\u00f3n en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, mujeres cabeza de familia y adultos mayores (art\u00edculo \u00a0 2.2.7.1.3.). Aquella responsabilidad se har\u00e1 en aplicaci\u00f3n de los principios de \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad, deber\u00e1 realizarse con la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales del orden municipal, distrital y \u00a0 departamental, respecto a la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica habitacional y para la \u00a0 construcci\u00f3n de proyectos de vivienda (art\u00edculo 2.2.7.1.5). Por \u00faltimo, consagra \u00a0 que el Ministerio de Vivienda y el de Agricultura deber\u00e1n garantizar publicidad \u00a0 y acceso a la informaci\u00f3n de los hogares de v\u00edctimas de desplazamiento, \u00a0 \u201ctanto en lo referente a Convocatorias para el acceso al subsidio familiar de \u00a0 vivienda, como en lo referente a la oferta de vivienda en las cuales esta \u00a0 poblaci\u00f3n pueda aplicar el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional\u201d \u00a0 (art\u00edculo 2.2.7.1.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la normatividad se\u00f1alada permite establecer los \u00a0 requisitos para acceder a los subsidios de vivienda por parte del Gobierno \u00a0 Nacional y con ello, garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda digna \u00a0 para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Por ejemplo, en la sentencia T-919 de \u00a0 2006[56] \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia sobre la protecci\u00f3n especial de los \u00a0 enfermos de VIH y sostuvo que aun cuando todas las familias desplazadas deb\u00edan \u00a0 recibir el mismo trato por parte de las autoridades estatales, la especial \u00a0 condici\u00f3n del hogar del accionante, justificaba una excepci\u00f3n respecto a la \u00a0 asignaci\u00f3n cronol\u00f3gica de los recursos, ordenando adoptar todas las medidas \u00a0 administrativas que sean necesarias para que la solicitud de acceso a un \u00a0 subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social elevada por el actor reciba la \u00a0 m\u00e1s alta prioridad dentro de la lista de beneficiarios, sin tener que seguir el \u00a0 orden usualmente aplicado.\u00a0Sobre el particular, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala \u00a0 aprecia que, en principio, todas las personas y familias desplazadas por la \u00a0 violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan \u00a0 especial protecci\u00f3n, por lo cual es leg\u00edtimo que el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial \u2013o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce \u00a0 por respetar un determinado orden en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. \u00a0 Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el \u00a0 peticionario con su familia, y la condici\u00f3n de sujeto de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor, aunada a la \u00a0 discriminaci\u00f3n de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta \u00a0 \u00faltima, es igualmente leg\u00edtimo que en su caso se haga una excepci\u00f3n y, en \u00a0 atenci\u00f3n a sus condiciones de vulnerabilidad extrema, se les otorgue prioridad \u00a0 en la asignaci\u00f3n de los subsidios en cuesti\u00f3n.\u201d(Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. En el mismo sentido, en la sentencia \u00a0 T-755 de 2009[57], \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que en virtud de la excepcional condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad de la familia y sus miembros, espec\u00edficamente, por encontrarse un \u00a0 menor en situaci\u00f3n de discapacidad, se deb\u00eda asignar con prelaci\u00f3n los \u00a0 beneficios para la asignaci\u00f3n de vivienda, ante la incapacidad de la madre para \u00a0 realizar trabajos dirigidos a la manutenci\u00f3n de ella y sus hijos. En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, decidi\u00f3 conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados y \u00a0 ordenar a Acci\u00f3n Social la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, al \u00a0 igual que a Fonvivienda, dar prioridad en la adjudicaci\u00f3n de la vivienda a la \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En la sentencia T-287 de 2010[58], la Corte \u00a0 analiz\u00f3 un caso de una se\u00f1ora que se hab\u00eda postulado para la convocatoria de \u00a0 subsidios de vivienda de Fonvivienda en el a\u00f1o 2007, obteniendo el estado de \u00a0 \u201ccalificado\u201d, sin que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0 accionante hubiera sido beneficiaria de la asignaci\u00f3n de los recursos, puesto \u00a0 que, tal como lo expres\u00f3 la entidad accionada, el subsidio le ser\u00eda asignado en \u00a0 la medida en que se fueran apropiando los recursos por parte del Gobierno \u00a0 Nacional. En esta ocasi\u00f3n, consider\u00f3 la Sala que del material probatorio \u00a0 aportado no se verificaba una circunstancia excepcional con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s \u00a0 personas en la misma situaci\u00f3n de desplazamiento, que ameritara de manera \u00a0 urgente la prioridad en la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. En la sentencia T-445 de 2012[59] la Corte \u00a0 orden\u00f3 a las entidades accionadas e integrantes del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u2013SNAPD-, priorizar la asignaci\u00f3n de un auxilio de \u00a0 arriendo y asistencia alimentaria, mientras se apropiaban los recursos para \u00a0 otorgar el subsidio por parte de Fonvivienda, dando \u00a0 prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda familiar, en aras de \u00a0 garantizar los derechos fundamentales de las personas v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento, del subgrupo de la tercera edad. \u00a0 Determin\u00f3 que las entidades p\u00fablicas desconocen la condici\u00f3n de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de las que gozan las personas de la tercera edad, al \u00a0 pretermitir que el paso del tiempo se convierta en una carga irrazonable para \u00a0 acceder a soluciones adecuadas y definitivas de vivienda, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 deb\u00eda dar prelaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En conclusi\u00f3n, las personas y familias desplazadas por la violencia deben ser \u00a0 acreedoras de un trato especial por las autoridades encargadas de otorgar los \u00a0 subsidios de vivienda, atendiendo a la calificaci\u00f3n obtenida por los hogares y \u00a0 respetando la asignaci\u00f3n. No obstante, tambi\u00e9n se ha reconocido que, cuando un \u00a0 hogar desplazado se encuentre en una situaci\u00f3n excepcional, por cuanto adem\u00e1s \u00a0 del desplazamiento padecido, los preceden condiciones de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como ser adultos mayores, personas diagnosticadas con \u00a0 enfermedades catastr\u00f3ficas o estar en circunstancias de debilidad manifiesta\u00a0 \u00a0 e indefensi\u00f3n, requieren de manera urgente y prioritaria la asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos necesarios para una soluci\u00f3n de vivienda temporal o definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 -Procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. De conformidad con \u00a0 el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, establecido en los art\u00edculos 86 \u00a0 CP y el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, \u00e9sta \u201csolo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se \u00a0 utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 legislaci\u00f3n prev\u00e9 otros mecanismos judiciales para el goce efectivo del derecho \u00a0 a la vivienda, como por ejemplo, el agotamiento de los recursos ordinarios \u00a0 contra las decisiones proferidas por la entidad p\u00fablica encargada, como en este \u00a0 caso, de otorgar los subsidios de vivienda \u2013Fonvivienda; al igual que la acci\u00f3n \u00a0 de cumplimiento prevista en el art\u00edculo 87 la Carta \u201cpara hacer efectivo el \u00a0 cumplimiento de una ley o un acto administrativo,\u201d como ser\u00edan aquellas \u00a0 leyes y decretos que reglamentan el acceso a la vivienda, educaci\u00f3n, seguridad \u00a0 social, entre otras. A pesar de lo anterior, esta Sala no comparte que la acci\u00f3n \u00a0 de cumplimiento sea procedente en el caso concreto, puesto que la Ley 393 de \u00a0 1997 dispone: \u201cla acci\u00f3n de cumplimiento no proceder\u00e1 para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos que puedan ser garantizados mediante la acci\u00f3n de tutela. En estos \u00a0 eventos, el juez le dar\u00e1 a la solicitud el tr\u00e1mite correspondiente al derecho de \u00a0 tutela.\u201d[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, como en \u00a0 el caso concreto, cuando se busca el resguardo de los derechos fundamentales de \u00a0 un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, por su condici\u00f3n de desplazado \u00a0 por la violencia, v\u00edctima de violencia sexual, diagnosticado con varias \u00a0 enfermedades catastr\u00f3ficas y ser un adulto mayor en situaci\u00f3n de desamparo, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para proteger los derechos de \u00a0 manera urgente e inmediata, pues en concreto, tampoco existen medios id\u00f3neos o \u00a0 eficaces y se pretende evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0 autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. En virtud \u00a0 del art\u00edculo 86 CP y el 10 del Decreto 2591 de 1991 procede la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para la protecci\u00f3n de un derecho de rango fundamental, tal como es el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 CP. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que el n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n consiste en que se d\u00e9 \u00a0 respuesta oportuna, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y se \u00a0 notifique al interesado de la respuesta a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas que obran en el \u00a0 expediente, se tiene que el se\u00f1or Guillermo \u00c1lvarez elev\u00f3 el 23 de abril de 2015 \u00a0 una petici\u00f3n ante Fonvivienda, el Ministerio de Vivienda, el Departamento para \u00a0 la Prosperidad Social y el ISVIMED, solicitando de manera prioritaria y urgente \u00a0 la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda gratuita para la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 e, informaci\u00f3n sobre el acceso al subsidio de vivienda[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. En este sentido, corresponde a la Sala \u00a0 determinar si en el caso concreto el Ministerio de Vivienda, el Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social, Fonvivienda y el ISVIMED, vulneraron el derecho de \u00a0 petici\u00f3n del se\u00f1or Guillermo \u00c1lvarez, al omitir dar una respuesta clara, de \u00a0 fondo y congruente a su solicitud y omitir su comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En primer lugar, obra constancia en el \u00a0 expediente de las respuestas suministradas a la petici\u00f3n elevada por el \u00a0 accionante, por parte del Ministerio de Vivienda, con fecha 5 de mayo de 2015[63] y del \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social de mayo de 2015[64], documentos \u00a0 que el mismo accionante aport\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela. La primera entidad inform\u00f3 \u00a0 que: (i) el actor no hace parte de ninguna convocatoria para acceder a subsidios \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, a su vez (ii) explic\u00f3 que ser\u00e1n potenciales \u00a0 beneficiarios los hogares registrados en bases de datos de diferentes entidades \u00a0 competentes; (iii) expuso cu\u00e1les eran las bases de datos; (iv) los \u00f3rdenes de \u00a0 priorizaci\u00f3n de cada uno de ellas y; (v)\u00a0 concluy\u00f3 que el actor puede \u00a0 integrar el proceso del nuevo programa del Gobierno Nacional implementado en la \u00a0 mencionada Ley 1537 de 2012[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el DPS otorg\u00f3 una respuesta \u00a0 informando que el accionante (i) no cumple con las condiciones requeridas para \u00a0 el Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie, (ii) se\u00f1al\u00f3 que dicha entidad \u00a0 solo tiene competencia para realizar el procedimiento de identificaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios y la selecci\u00f3n de beneficiarios para el Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda en Especie, previsto en la Ley 1537 de 2012[66]. En \u00a0 particular, dijo que el accionante se encuentra registrado en el RUV pero no \u00a0 est\u00e1 incluido en la base de datos de la Red Unidos, ni en la base de datos con \u00a0 subsidio asignado pues no ha sido \u201ccalificado\u201d, seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida \u00a0 por Fonvivienda y que tampoco est\u00e1 inscrito en el censo de damnificados por \u00a0 desastre natural. Entonces, al no cumplir todas las condiciones establecidas en \u00a0 los art\u00edculos 7 y 8 del Decreto 1921 de 2012, lo que procede es el registro en \u00a0 las mencionadas bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En segundo lugar, consta en la \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela que el ISVIMED inform\u00f3 que hab\u00eda dado \u00a0 respuesta a la solicitud del accionante, pero no pudo ser entregada porque la \u00a0 \u201cempresa postal 472 ha encontrado la casa cerrada, sin que nadie responda; esto \u00a0 se prueba con la copia gu\u00eda YG083863616CO del 16 de mayo de 2015 y el aviso de \u00a0 llegada 2626866 en el que se informa que al d\u00eda siguiente se har\u00e1 una nueva \u00a0 visita, pero esta (sic) tambi\u00e9n result\u00f3 fallida\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, Fonvivienda contest\u00f3 \u00a0 de la misma manera, que aunque dio respuesta a la petici\u00f3n elevada y aport\u00f3 \u00a0 copia de la misma, \u00e9sta no pudo ser entregada por devoluci\u00f3n de la empresa 4-72, \u00a0 hecho que seg\u00fan afirm\u00f3 no es responsabilidad de la entidad[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. As\u00ed las cosas, la Sala considera que \u00a0 el Ministerio de Vivienda y el Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n del se\u00f1or \u00c1lvarez, pues aunque \u00a0 respondieron la solicitud elevada y la notificaron, el contenido de la \u00a0 contestaci\u00f3n fue gen\u00e9rica y abstracta. Por su parte, Fonvivienda y el ISVIMED, \u00a0 proyectaron una respuesta a la petici\u00f3n, pero no comunicaron al accionante del \u00a0 contenido de la misma, componente esencial del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 As\u00ed, aunque las entidades aducen que no es su responsabilidad que la empresa \u00a0 postal no haya podido entregar la respuesta a la petici\u00f3n porque nadie se \u00a0 encontraba en la casa, no justifica que no se garantice el acceso efectivo de \u00a0 informaci\u00f3n esencial para una persona v\u00edctima del desplazamiento, quien \u00a0 precisamente por su situaci\u00f3n no tiene un domicilio permanente y puede no \u00a0 permanecer constantemente en \u00e9ste por su condici\u00f3n m\u00e9dica. Por lo tanto, la Sala \u00a0 reitera que parte del n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n es comunicar al \u00a0 peticionario la respuesta a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En el caso concreto, aunque hay \u00a0 pruebas que las entidades intentaron notificar la respuesta a la petici\u00f3n en el \u00a0 domicilio del accionante y no fue posible, tambi\u00e9n es cierto que a la luz del \u00a0 art\u00edculo 16 de la Ley 1755 de 2015, uno de los contenidos m\u00ednimos que debe \u00a0 contener una petici\u00f3n, es una direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose \u00a0 incorporar un n\u00famero de fax o direcci\u00f3n electr\u00f3nica. La petici\u00f3n elevada \u00a0 por el actor cuenta con la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n de su domicilio, pero \u00a0 tambi\u00e9n contiene una direcci\u00f3n de la universidad que le prest\u00f3 asesor\u00eda para \u00a0 realizar la petici\u00f3n, un n\u00famero de fax y una direcci\u00f3n electr\u00f3nica, lugares a \u00a0 los cuales las entidades accionadas no intentaron enviar la respuesta para \u00a0 comunicarla,[69] \u00a0a pesar de las especiales condiciones del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En el mismo sentido, es necesario \u00a0 recordarle a las entidades accionadas que las respuestas otorgadas a las \u00a0 peticiones deben ser lo m\u00e1s claras y congruentes posibles. As\u00ed, teniendo en \u00a0 cuenta que en el caso concreto las contestaciones suministradas cuentan con una \u00a0 cantidad abrumadora de legislaci\u00f3n, de procedimientos administrativos e \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica, de dif\u00edcil comprensi\u00f3n, es necesario que en virtud de \u00a0 mandatos como la efectividad de los derechos fundamentales, se traduzca en que \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada a sujetos de especial protecci\u00f3n -adultos mayores, \u00a0 desplazados, v\u00edctimas de la violencia, entre otros-, est\u00e9 de la mano con la \u00a0 asesor\u00eda y el acompa\u00f1amiento necesario para que la informaci\u00f3n no sea inocua y \u00a0 se quede en un documento sin efecto pr\u00e1ctico en sus vidas. No puede olvidarse \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la respuesta debe ser llevada al \u00a0 conocimiento del peticionario[70], \u00a0 en especial, cuando las solicitudes son formuladas por personas en cr\u00edticas \u00a0 condiciones de vulnerabilidad que acuden al Estado para que atiendan sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Por ello, la Sala ordenar\u00e1 al \u00a0 Ministerio de Vivienda, al Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, a Fonvivienda y al ISVIMED a que den una respuesta clara, congruente, de \u00a0 fondo y la comuniquen efectivamente al actor, en la cual detallen los pasos que \u00a0 debe seguir para hacerse beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en \u00a0 especie y por medio de qu\u00e9 entidades puede hacerlo. Lo anterior, a trav\u00e9s de la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn[72], \u00a0 para que garantice el acompa\u00f1amiento y asesor\u00eda necesaria para acceder \u00a0 efectivamente a las soluciones de vivienda definitiva para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 las entidades accionadas, el actor est\u00e1 incluido en el RUV, pero no est\u00e1 \u00a0 registrado en la base de datos de la Red Unidos para la superaci\u00f3n de la \u00a0 pobreza, ni en las bases de datos con subsidio asignado por Fonvivienda, por lo \u00a0 tanto, al no cumplir con todas las condiciones establecidas en los art\u00edculos 7 y \u00a0 8 del Decreto 1921 de 2012, no ha sido beneficiario del Subsidio Familiar \u00a0 100% de Vivienda. En virtud de lo anterior, consideran que lo \u00a0 que procede, es el registro en las mencionadas bases de datos. As\u00ed, tal como se \u00a0 mencion\u00f3 en las consideraciones de este proyecto, los procesos de \u00a0 identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n, postulaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio \u00a0 Familiar 100% de Vivienda en Especie \u2013SFVE-; previamente se requiere para su \u00a0 asignaci\u00f3n, considerar a los hogares que ser\u00e1n potenciales beneficiarios, seg\u00fan \u00a0 los datos registrados en las siguientes bases de datos: 1. Registro \u00danico \u00a0 V\u00edctimas, 2. Red Unidos para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema, 3. Sistema de \u00a0 identificaci\u00f3n de programas sociales del Sisben III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. En virtud de lo anterior, la Sala debe establecer si en \u00a0 el caso concreto se vulner\u00f3 el derecho al habeas data al no incorporar en \u00a0 las bases de datos por medio de las cuales seleccionan a los potenciales \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda al accionante y con ello, privarlo de la \u00a0 asignaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n para el acceso a subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso objeto de estudio, la informaci\u00f3n contenida en \u00a0 las bases de datos mencionadas, permite el acceso a diferentes prerrogativas de \u00a0 reparaci\u00f3n y atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, es com\u00fan que las inconsistencias sobre \u00a0 datos del actor y sobre su condici\u00f3n especial, lo priven de tener un atenci\u00f3n \u00a0 adecuada para acceder a diferentes prestaciones relacionadas con los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas de desplazamiento forzado y en general, de las v\u00edctimas de la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Considera la Sala que la omisi\u00f3n de \u00a0 las entidades accionadas de incorporar en las bases de datos la informaci\u00f3n \u00a0 veraz y actualizada del accionante, lesiona su derecho al habeas data y, \u00a0 adem\u00e1s, imposibilita el acceso efectivo al derecho a la vivienda digna y las \u00a0 prerrogativas de reparaci\u00f3n y atenci\u00f3n siendo una persona en condiciones de \u00a0 debilidad manifiesta e indefensi\u00f3n[73].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, teniendo en cuenta que a partir del \u00a0 cruce de base de datos es el medio a trav\u00e9s del cual las entidades accionadas \u00a0 priorizan los subsidios de vivienda, la invisibilidad de la situaci\u00f3n de extrema \u00a0 vulnerabilidad del actor, ha conllevado a que no sea merecedor, debiendo serlo, \u00a0 de los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, teniendo en cuenta los \u00a0 principios de circulaci\u00f3n restringida de datos y de libertad, es necesario que \u00a0 las entidades que administran la informaci\u00f3n tengan especial cuidado con la \u00a0 informaci\u00f3n sensible que incorporan y s\u00f3lo la circulen entre las entidades \u00a0 p\u00fablicas que tengan relaci\u00f3n con las pol\u00edticas de asistencia y reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas. Para ello, es necesario recalcar que el derecho al habeas data \u00a0 pretende resolver la tensi\u00f3n entre el derecho a la intimidad (art. 15 CP) y el \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n (art. 20 CP). As\u00ed las cosas, al existir informaci\u00f3n que \u00a0 es del fuero \u00edntimo de las personas o informaci\u00f3n sensible, estos datos est\u00e1n \u00a0 excluidos del conocimiento p\u00fablico, raz\u00f3n por lo cual no podr\u00e1n ser parte de \u00a0 bases de datos de acceso libre y se encuentra cobijada por la protecci\u00f3n \u00a0 preferente del derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En virtud de lo anterior, se ordenar\u00e1 \u00a0 (i) a la UARIV que caracterice el hogar[74] \u00a0del se\u00f1or Guillermo \u00c1lvarez, (ii) al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social[75], \u00a0 que actualice la informaci\u00f3n del se\u00f1or \u00c1lvarez en sus bases de datos y, en \u00a0 virtud del principio de eficiencia administrativa, de la informaci\u00f3n que \u00a0 recolecten a partir de la caracterizaci\u00f3n efectuada, si el accionante cumple con \u00a0 los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012\u2013arts. 8 y 9-, sea \u00a0 incluido en bases de datos de programas sociales del Sisben y en el de Red \u00a0 Unidos para la superaci\u00f3n de la pobreza. Informaci\u00f3n que deber\u00e1 remitir en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 y 10 del decreto en menci\u00f3n, a Fonvivienda[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Las \u00a0 entidades accionadas vulneran el derecho fundamental a la vivienda digna de un \u00a0 adulto mayor, v\u00edctima del desplazamiento forzado, de violencia sexual y \u00a0 diagnosticada con VIH al omitir otorgar al menos, una soluci\u00f3n temporal de \u00a0 vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. De acuerdo con las pruebas que obran \u00a0 en el expediente, el se\u00f1or \u00c1lvarez no se encuentra postulado ni calificado para \u00a0 acceder a ning\u00fan subsidio de vivienda que sea competencia de las entidades \u00a0 accionadas, lo anterior obedece a varias razones: (i) no se encuentra en las \u00a0 bases de datos que priorizan la asignaci\u00f3n de subsidios y (ii) no ha tenido \u00a0 informaci\u00f3n suficiente, clara y congruente para seguir los requisitos \u00a0 establecidos en la normatividad para acceder a los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al tratarse de un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, reforzada por su condici\u00f3n de desplazado, \u00a0 v\u00edctima de violencia sexual, adulto mayor, diagnosticado con varias enfermedades \u00a0 catastr\u00f3ficas, entre ellas el VIH[77], \u00a0 que seg\u00fan indica, adquiri\u00f3 como consecuencia de la violencia sexual, que fue \u00a0 abandonado por su familia una vez confirmaron su diagn\u00f3stico y sobrevive de la \u00a0 venta ambulante de tintos[78]; \u00a0 esta Sala considera que se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n reforzada \u00a0 constitucionalmente. Por lo tanto es necesario que se otorguen alternativas no \u00a0 solo en materia de vivienda, sino adem\u00e1s, de todo tipo de medidas para su \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u201cuna de \u00a0 las primeras obligaciones del Estado en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 dada su extrema vulnerabilidad y la necesidad de atenderla, es la previsi\u00f3n de \u00a0 los recursos presupuestales necesarios para hacerlo eficazmente,\u201d[79] \u00a0pues, en un Estado social de derecho uno de sus fines esenciales es la \u00a0 protecci\u00f3n especial de quienes se encuentren en una circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. As\u00ed las cosas, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que existen condiciones \u00a0 particulares de vulnerabilidad, como las del actor, que requieren la atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria de las entidades del Estado y la eliminaci\u00f3n de barreras \u00a0 administrativas para poder acceder al derecho a la vivienda digna. Por lo tanto, dichos criterios diferenciadores justifican la \u00a0 adopci\u00f3n de acciones positivas en favor de los grupos especiales, en virtud del \u00a0 incumplimiento sistem\u00e1tico de obligaciones del Estado, con lo cual, la omisi\u00f3n \u00a0 de otorgar soluciones de vivienda digna a personas en circunstancias de \u00a0 debilidad manifiesta, vulnera el derecho fundamental a la vivienda digna, y el \u00a0 Estado debe brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal \u00a0 y, posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. En virtud de lo \u00a0 anterior, la Sala considera que la omisi\u00f3n de Fonvivienda, el Ministerio de \u00a0 Vivienda, el Departamento para la Prosperidad Social y el ISVIMED, sumado a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- y en \u00a0 general al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas[80], \u00a0 vulneran el derecho fundamental a la vivienda digna y los derechos especiales de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada de los cuales es acreedor el se\u00f1or Guillermo \u00c1lvarez, \u00a0 pues han olvidado que una de las finalidades de los subsidios creados para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, consiste en proveer condiciones de vida \u00a0 digna a una poblaci\u00f3n que se vio obligada a dejar todos sus bienes y su forma de \u00a0 sostenimiento, para llegar a ciudades en b\u00fasqueda de oportunidades, sin contar \u00a0 con las mismas condiciones de igualdad para acceder a un empleo. Por lo tanto, \u00a0 el reconocimiento de una vivienda, en este caso especial, es un elemento \u00a0 esencial para lograr su estabilidad socioecon\u00f3mica[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, es \u00a0 necesario que las entidades accionadas aparte de la informaci\u00f3n que deben \u00a0 suministrar adecuadamente al actor, provean una soluci\u00f3n de vivienda definitiva \u00a0 al se\u00f1or \u00c1lvarez, mientras tanto, el Sistema de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada \u2013SNAPD- debe permitir el acceso a soluciones de vivienda temporal en \u00a0 condiciones de dignidad, sin desconocer que debe cumplirse con lo previsto en la \u00a0 normatividad vigente para el reconocimiento de los subsidios. Lo anterior, tal \u00a0 como lo consagra el art\u00edculo 123 de la Ley 1448 de 2011, otorgando prioridad y \u00a0 acceso preferente a programas de subsidio de vivienda entre sus diversas \u00a0 facetas, a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. En este orden de \u00a0 ideas, el Sistema Nacional de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas tiene la obligaci\u00f3n, de acuerdo con el principio de \u00a0 concurrencia, de disponer, estudiar e implementar planes para la atenci\u00f3n \u00a0 integral de la poblaci\u00f3n desplazada, sobre todo, cuando se trata de personas de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, como el actor, v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado, de violencia sexual, abandonado por su familia y con unas condiciones \u00a0 deplorables de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En este orden de \u00a0 ideas, la Sala ordenar\u00e1 al Sistema \u00a0 Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, para que despu\u00e9s de caracterizar el hogar el se\u00f1or \u00c1lvarez Isaza, \u00a0 determine si \u00e9ste se encuentra en condiciones de auto sostenimiento para \u00a0 proveerse recursos econ\u00f3micos para sufragar el costo de la vivienda temporal. De \u00a0 no estarlo, deber\u00e1n gestionar, priorizar y entregar algunos componentes de la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n, como son, un auxilio de arriendo y \u00a0 asistencia alimentaria para el se\u00f1or \u00c1lvarez. Posteriormente, previa asesor\u00eda de la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn, el actor deber\u00e1 postularse \u00a0 a los subsidios y, Fonvivienda y el Departamento para la Prosperidad Social una \u00a0 vez cumplan con su obligaci\u00f3n de incluir en las bases de datos la informaci\u00f3n \u00a0 veraz y actual del accionante, y determinen si cumple con los requisitos para \u00a0 ser priorizado para la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar 100% de Vivienda, \u00a0 seg\u00fan los \u00f3rdenes previstos en el art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012, asignen \u00a0 un subsidio para una soluci\u00f3n de vivienda de car\u00e1cter definitivo. De esta \u00a0 informaci\u00f3n, en especial de lo determinado en la caracterizaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0 informar el juez de primera instancia a la Personer\u00eda municipal de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del \u00a0 caso. El se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Fonvivienda, el ISVIMED y el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social, por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, informaci\u00f3n y vivienda digna. Manifest\u00f3 que la \u00a0 omisi\u00f3n de las entidades de dar una respuesta clara, congruente y de fondo a la \u00a0 solicitud elevada con el fin de hacerse beneficiario de un subsidio de vivienda \u00a0 para poblaci\u00f3n desplazada y, la omisi\u00f3n de proveer una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 digna que tenga en cuenta su situaci\u00f3n reforzada de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por ser un adulto mayor, v\u00edctima de violencia sexual, de \u00a0 desplazamiento forzado y con condiciones deplorables de salud; vulneran sus \u00a0 derechos fundamentales. En virtud de lo anterior, el actor pretende que se \u00a0 ordene a las entidades accionadas que (i) den respuesta de fondo al \u00a0 derecho de petici\u00f3n elevado el 23 de abril de 2015, (ii) sea incluido \u00a0 prioritariamente en las bases de datos oficiales para ser beneficiario de un \u00a0 subsidio de vivienda, atendiendo a los criterios de enfoque diferencial, entre \u00a0 ellos el Sistema de Informaci\u00f3n de Subsidio Familiar de Vivienda y, (iii) se le \u00a0 asigne un subsidio familiar de vivienda en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 concluye que las actuaciones de las entidades accionadas vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de petici\u00f3n, habeas data, vivienda digna y los derechos de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, al omitir (i) suministrar informaci\u00f3n clara y \u00a0 congruente a la petici\u00f3n elevada para acceder al subsidio de vivienda dispuesto \u00a0 en la Ley 1537 de 2012 y no comunicar las respuestas a la solicitud; (ii) no \u00a0 incorporar datos actuales y veraces de informaci\u00f3n que se traduzca en ventajas \u00a0 jur\u00eddicas para el accionante con el fin de que en el cruce de bases de datos, \u00a0 puedan asignar y priorizar el Subsidio Familiar 100% de Vivienda en \u00a0 Especie y; (iii) otorgar auxilios de vivienda temporal a un adulto mayor v\u00edctima \u00a0 de desplazamiento forzado, de violencia sexual y diagnosticado con VIH.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n. La Corte proceder\u00e1 a \u00a0 revocar las decisiones de instancia que negaron el amparo del derecho de \u00a0 petici\u00f3n y a la vivienda digna y en su lugar, conceder\u00e1 el amparo de los \u00a0 derechos de petici\u00f3n, habeas data y vivienda digna. En virtud de lo cual \u00a0 ordenar\u00e1 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a la Unidad \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a Fonvivienda y al Ministerio \u00a0 de Vivienda para que en el marco de sus competencias, adopten las medidas \u00a0 necesarias para resguardar los derechos fundamentales amparados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n. Se vulnera el derecho fundamental de petici\u00f3n al otorgar una \u00a0 respuesta de contenido abstracto y gen\u00e9rico a las solicitudes elevadas, adem\u00e1s \u00a0 de omitir comunicarlas al peticionario. El derecho fundamental al habeas data \u00a0 se lesiona al no incorporar en las bases de datos del Estado, informaci\u00f3n veraz \u00a0 y completa de la situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad del conflicto que se \u00a0 traduzca ventajas jur\u00eddicas para el titular. Adem\u00e1s se vulnera el derecho a la \u00a0 vivienda digna cuando las entidades del Estado no aplican criterios diferenciadores para la adopci\u00f3n de acciones \u00a0 positivas en favor de los grupos vulnerables, sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, al omitir otorgar soluciones de vivienda digna a personas en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida \u00a0 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn el seis (6) de agosto de \u00a0 2015, que confirm\u00f3 la providencia del Juzgado Cuarto Laboral de Medell\u00edn, del \u00a0 veintid\u00f3s (22) de junio de 2015; en su lugar, CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales de petici\u00f3n, habeas data y vivienda digna del \u00a0 se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda, al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, a Fonvivienda y al ISVIMED a que en el plazo improrrogable \u00a0 de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, suministren una respuesta clara, oportuna y la comuniquen \u00a0 efectivamente al se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez, en la cual detallen los pasos que \u00a0 debe seguir para hacerse beneficiario de un subsidio familiar de vivienda en \u00a0 especie y por medio de qu\u00e9 entidades puede hacerlo. Lo anterior, a trav\u00e9s de la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn, para que garantice el acompa\u00f1amiento y \u00a0 asesor\u00eda necesaria para acceder efectivamente a las soluciones de vivienda \u00a0 definitiva para poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (UARIV) que en el plazo de dos (2) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente providencia, caracterice el hogar del se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez \u00a0 Isaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), \u00a0 que en el plazo de cinco (5) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia, actualice la informaci\u00f3n del se\u00f1or \u00c1lvarez en sus bases de \u00a0 datos y, en virtud del principio de eficiencia administrativa, de la informaci\u00f3n \u00a0 que recolecten a partir de la caracterizaci\u00f3n ordenada en el anterior ac\u00e1pite, \u00a0 si el accionante cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de \u00a0 2012\u2013arts. 8 y 9-, sea incluido en bases de datos de programas sociales del \u00a0 SISBEN y en la Red Unidos para la superaci\u00f3n de la pobreza; informaci\u00f3n que \u00a0 deber\u00e1 remitir en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 9 y 10 del Decreto en menci\u00f3n, a \u00a0 Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para \u00a0 la Prosperidad Social y la UARIV, que dos (2) d\u00edas despu\u00e9s de caracterizar el \u00a0 hogar el se\u00f1or Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez, determine si \u00e9ste se encuentra en \u00a0 condiciones de auto sostenimiento para proveerse recursos econ\u00f3micos para \u00a0 sufragar el costo de la vivienda temporal. De no estarlo, en un plazo de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas, deber\u00e1n gestionar, priorizar y entregar al se\u00f1or \u00a0 \u00c1lvarez algunos componentes de la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n, tales \u00a0 como, un auxilio de arriendo y asistencia alimentaria. Posteriormente, previa \u00a0 asesor\u00eda de la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn, el actor deber\u00e1 postularse \u00a0 a los subsidios y, Fonvivienda y el DPS una vez cumplan con su obligaci\u00f3n de \u00a0 incluir en las bases de datos la informaci\u00f3n veraz y actual del accionante, y \u00a0 determinen si cumple con los requisitos para ser priorizado para la asignaci\u00f3n \u00a0 del Subsidio Familiar 100% de Vivienda, seg\u00fan los \u00f3rdenes previstos en el \u00a0 art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012, asignen un subsidio para una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de car\u00e1cter definitivo. De esta informaci\u00f3n, en especial, de lo \u00a0 determinado en la caracterizaci\u00f3n, deber\u00e1n informar al juez de primera instancia \u00a0 y a la Personer\u00eda Municipal de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de tutela presentada el cuatro (4) de junio de 2015 \u00a0 (Folios 1 a 5 del c. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el se\u00f1or \u00a0 Guillermo Le\u00f3n \u00c1lvarez Isaza naci\u00f3 el 12 de octubre de 1952. (Folio 15 del c. \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 6 a 7 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 8 a 9 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 10 a 14 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Seg\u00fan la copia de los res\u00famenes de atenci\u00f3n de Metrosalud, consta \u00a0 que es cero positivo VIH, tiene insuficiencia renal cr\u00f3nica, riesgo \u00a0 cardiovascular, diabetes mellitus no insulinodependiente. (Folios 16 al 19 del \u00a0 c. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La respuesta a la acci\u00f3n de tutela consta en los folios 24 a 33 \u00a0 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 41 a 42 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] La respuesta a la acci\u00f3n de tutela consta en los folios 51 a 55del \u00a0 c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Seg\u00fan consta en los folios 57 a 61 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 62 a 66 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 86 a 88 del c. 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 91 a 98 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Para ello, el juez de tutela de segunda instancia hace \u00a0 referencia a los folios 41, 42 y 60 del cuaderno no. 2, en los cuales consta las \u00a0 contestaciones a las peticiones elevadas por el actor, de estas dos entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 2 a 3 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 60 a 108 del c. principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 114 a 121 del c. Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 85 a 96 del c. Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencias T-821 de 2007 (M.P \u00a0 Catalina Botero Marino), T-188 de 2007 (MP \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-463 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-445 de \u00a0 2012 (M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-721 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Que su existencia sea actual o potencial, es decir que se pueda \u00a0 inferir razonablemente de los hechos reales y no de conjeturas. (Sentencia T- \u00a0 456 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Se requiera la adopci\u00f3n de medidas impostergables que pretendan \u00a0 evitar la realizaci\u00f3n del da\u00f1o (Sentencia T-211 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver sentencias T-225 de 1993 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-142 de \u00a0 1998 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), SU-544 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett) y T-494 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o)\u00a0; se\u00f1alan las reglas \u00a0 jurisprudenciales para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En numerosas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho \u00a0 a la vivienda digna en circunstancias como las descritas ante el estado de \u00a0 indigencia, pobreza, riesgo de derrumbe o desplazamiento forzado de las \u00a0 personas. Ver entre otras, sentencias T-309 de 1995, T-958 de 2001, T-585 de \u00a0 2006, T-919 de 2006, T-585 de 2008 (M.P. Humberto Sierra Porto), T-530 de 2011 \u00a0 (M.P. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-585 de 2006 (M.P. Humberto Sierra Porto), T-530 de 2011 \u00a0 (M.P. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia SU-254 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Sentencia T-086 de 2006 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias T-334 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez), T-1105 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda), T-1128 de 2008 \u00a0 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cPor medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de \u00a0 Petici\u00f3n y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y \u00a0 de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-372 de 1995. (M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero). Reiterada en la sentencia C-951 de 2014 (M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez) que estudi\u00f3 la constitucionalidad \u00a0 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-146 de 2012. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Sentencias T-307 de 1999 (M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz), T-1104 de 2002 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda) y T-159 de 1993 (M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-729 de 2008 (M.P. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencias T-729 de 2008 (M.P. Humberto Sierra Porto), \u00a0 T-160 de 2005 (M.P. Marco Gerardo Monroy), T-309 de 1999 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ver sentencias T-657 de 2005 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas), \u00a0 T-727 de 2007 (M.P. Catalina Botero Marino) y T-684 de 2008 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-486 de 2003. (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-729 de \u00a0 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), T-771 de 2007 (M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencias T-958 de \u00a0 2001 (M.P. Eduardo Montealegre Lynette), T-791 de 2004 (M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renteria), T-585 de 2008 (M.P. Humberto Sierra Porto), C-300 de 2011(M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Al respecto se puede consultar la Observaci\u00f3n General No. 7 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, que \u00a0 sirve como criterio auxiliar de interpretaci\u00f3n y definici\u00f3n de alcances, sin \u00a0 embargo, su criterio no es vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencias C-299 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y C-244 \u00a0 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Algunos casos examinados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n de tutela entran dentro de esta concepci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna como derecho de defensa frente a injerencias \u00a0 estatales, tales como el examinado sentencia T-308 de 1993, en el cual se \u00a0 discut\u00eda la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los habitantes de un \u00a0 proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que resultaban afectados por la cercan\u00eda \u00a0 de un pol\u00edgono militar, o el resuelto por medio de la sentencia T-309 de 1995, \u00a0 en el cual el inmueble propiedad de los actores hab\u00eda sido demolido por las \u00a0 autoridades municipales porque amenazaba ruina sin que \u00e9stas posteriormente \u00a0 hubieran cumplido con el compromiso adquirido de reconstruir su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n. Respecto a injerencias al derecho a la vivienda digna provenientes \u00a0 de particulares es emblem\u00e1tico el caso de la sentencia T-494 del 2005, en el \u00a0 cual esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 a unos menores que hab\u00edan sido desalojados de su \u00a0 lugar de habitaci\u00f3n por su propio padre. Tambi\u00e9n podr\u00eda incluirse dentro de esta \u00a0 faceta de defensa del derecho a la vivienda digna la prohibici\u00f3n de desalojos \u00a0 forzados, materia debatida en la sentencia T-316 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia T-1318 de 2000, C-444 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencias T-986A de 2012, T-908 de 2012, C-300 de 2011, \u00a0 T-873 de 2010, C-444 de 2009 y T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La jurisprudencia constitucional ha avalado que en casos de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, aunque \u00a0 se requiera de una apropiaci\u00f3n presupuestal para ejecutarla, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de proveer soluciones de vivienda digna y con ello garantizar el goce \u00a0 efectivo del derecho. (Ver sentencia T-445 de 2012, T-781 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Algunos casos examinados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n de tutela entran dentro de esta concepci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna como derecho de defensa frente a injerencias \u00a0 estatales, tales como el examinado sentencia T-308 de 1993, en el cual se \u00a0 discut\u00eda la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los habitantes de un \u00a0 proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que resultaban afectados por la cercan\u00eda \u00a0 de un pol\u00edgono militar, o el resuelto por medio de la sentencia T-309 de 1995, \u00a0 en el cual el inmueble propiedad de los actores hab\u00eda sido demolido por las \u00a0 autoridades municipales porque amenazaba ruina sin que \u00e9stas posteriormente \u00a0 hubieran cumplido con el compromiso adquirido de reconstruir su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n. Respecto a injerencias al derecho a la vivienda digna provenientes \u00a0 de particulares, el caso de la sentencia T-494 del 2005, en el cual esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 a unos menores que hab\u00edan sido desalojados de su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n por su propio padre. Tambi\u00e9n podr\u00eda incluirse dentro de esta faceta \u00a0 de defensa del derecho a la vivienda digna la prohibici\u00f3n de desalojos forzados, \u00a0 materia debatida en la sentencia T-316 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Por ejemplo, en la sentencia T-495 de 2010 (M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt) se analiz\u00f3 un caso de una se\u00f1ora que habitaba en un inmueble \u00a0 con su madre de 93 a\u00f1os y su hijo menor de edad, quienes padec\u00edan problemas de \u00a0 salud como consecuencia del da\u00f1o en la red de alcantarillado de su vecina \u2013que \u00a0 viv\u00eda en el apartamento de encima-, el cual ocasion\u00f3 la filtraci\u00f3n de agua y \u00a0 humedad en las paredes, techos y pisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Sala estudi\u00f3 si un particular \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la vivienda digna \u00a0 de la accionante y su n\u00facleo familiar, al negarse a reparar los da\u00f1os en su \u00a0 sistema de alcantarillado y que ocasionaban humedad en su apartamento. Concluy\u00f3 \u00a0 la Corte que de acuerdo con el alcance del derecho a la vivienda digna, definido \u00a0 por la jurisprudencia constitucional, en el caso concreto se desprend\u00eda la \u00a0 conexidad del derecho a la vivienda, la salud y vida digna, en especial, \u00a0 trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son mayores \u00a0 adultos y ni\u00f1os. Por lo cual, el derecho a la vivienda adquir\u00eda un car\u00e1cter \u00a0 fundamental; que adem\u00e1s fue demostrada la afectaci\u00f3n en el derecho a la salud de \u00a0 la accionante y su hijo menor que implicaba un deterioro en su calidad de vida, \u00a0 por lo tanto estim\u00f3 que,\u00a0\u201cla Sala advierte que para el caso en concreto, el \u00a0 derecho a la vivienda digna adquiere el rango de derecho fundamental aut\u00f3nomo y \u00a0 requiere la intervenci\u00f3n del juez de tutela para garantizar su goce efectivo e \u00a0 inmediato, pues ante el incumplimiento de los requisitos m\u00ednimos de \u00a0 habitabilidad y adecuaci\u00f3n se est\u00e1n afectando derechos subjetivos y \u00a0 fundamentales de personas que ostentan calidades de debilidad manifiesta y \u00a0 merecen la protecci\u00f3n reforzada del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver sentencia T-098 de 2002. (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), en \u00a0 la cual la Corte decidi\u00f3 amparar, entre otros, el derecho a la vivienda digna de \u00a0 varias personas en situaci\u00f3n de desplazamiento porque \u201cla vivienda digna y los \u00a0 planes de reubicaci\u00f3n para los desplazados que han instaurado la tutela, deben \u00a0 concretarse con el aprovechamiento de inmuebles destinados para tal efecto y el \u00a0 INURBE debe dar el subsidio de vivienda correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencias T-967 de 2009 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-907 \u00a0 de 2013 (M.P Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El art\u00edculo\u00a0\u00a03 del Decreto 951 de 2001 se\u00f1ala: \u201cPostulantes. Ser\u00e1n \u00a0 potenciales beneficiarios, del subsidio de que trata el presente decreto, los \u00a0 hogares que cumplan las siguientes condiciones: 1. Estar conformados por \u00a0 personas que sean desplazadas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 387 de \u00a0 1997 y cumplan con los requisitos previstos en el art\u00edculo 32 de la misma ley. \u00a0 2. Estar debidamente registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2569 de 2000\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El art\u00edculo 17 dispone: \u201cCriterios de calificaci\u00f3n de las \u00a0 postulaciones y asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. La calificaci\u00f3n para \u00a0 las postulaciones y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda, en el caso de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de las \u00a0 siguientes variables: || a) Hogares que apliquen el subsidio para el retorno a \u00a0 su lugar de origen o su reubicaci\u00f3n en la zona rural; || b) Hogares que apliquen \u00a0 a soluciones de arrendamiento; || c) Mayor n\u00famero de miembros que conforman el \u00a0 hogar; || d) Hogares con jefatura femenina; || e) Hogares con miembros \u00a0 pertenecientes a grupos vulnerables de ind\u00edgenas y afrocolombianos; || f) Tiempo \u00a0 de desplazamiento; || g) Vinculaci\u00f3n a un plan de acci\u00f3n zonal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El art\u00edculo 12 de la Ley 1537 dispone: \u201cLas\u00a0 viviendas resultantes de los proyectos que se financien \u00a0 con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte \u00a0 del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin \u00a0 por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, \u00a0 se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que \u00a0 cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el \u00a0 Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] El art\u00edculo 6 del Decreto 1921 de 2012 se\u00f1ala: \u201cPara efectos de la aplicaci\u00f3n de este decreto se consideran \u00a0 potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes \u00a0 listados o bases de datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Red para la Superaci\u00f3n de la \u00a0 Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sistema de identificaci\u00f3n para \u00a0 potenciales beneficiarios de los programas sociales &#8211; SISB\u00c9N III o el que haga \u00a0 sus veces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada &#8211; RUPD o la que haga sus veces.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] El art\u00edculo 7 consagra: \u201cEl DPS \u00a0 realizar\u00e1 la selecci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE teniendo en \u00a0 cuenta los porcentajes de composici\u00f3n poblacional del proyecto y atendiendo los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n que se determinen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada grupo de poblaci\u00f3n, el DPS \u00a0 verificar\u00e1 en primer orden que los hogares se encuentren oficialmente vinculados \u00a0 a la estrategia para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema del Gobierno Nacional &#8211; \u00a0 Red Unidos, o la que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que el n\u00famero de viviendas a \u00a0 asignar para un determinado grupo de poblaci\u00f3n exceda el n\u00famero de hogares \u00a0 potenciales beneficiarios de la Red Unidos, el DPS verificar\u00e1 en segundo orden a \u00a0 los hogares que est\u00e9n incluidos en la base del Sisb\u00e9n III, de acuerdo a los \u00a0 puntos de corte que establezca el DPS por resoluci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). En esta ocasi\u00f3n, la \u00a0 Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un jefe de \u00a0 hogar que se hab\u00eda postulado a las convocatorias de subsidio familiar de \u00a0 vivienda realizadas por Fonvivienda en el a\u00f1o 2004, y quien se encontraba en \u00a0 estado de \u201ccalificado\u201d, sin que hasta el a\u00f1o 2005, el Estado hubiera asignado \u00a0 los recursos para el mismo.\u00a0 En este caso, la familia sufr\u00eda de una \u00a0 situaci\u00f3n agravada, en tanto que uno de sus miembros, una menor sufr\u00eda de SIDA, \u00a0 circunstancia que generaba el rechazo por parte de la comunidad para efectos de \u00a0 conseguir un lugar de refugio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). La Sala conoci\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta contra Acci\u00f3n Social y Fonvivienda, por una madre \u00a0 desplazada de la violencia -cabeza de familia de un hogar compuesto por cuatro \u00a0 menores, entre ellos un ni\u00f1o de seis a\u00f1os con par\u00e1lisis cerebral- debido a la \u00a0 decisi\u00f3n de la entidad de no suministrar la ayuda humanitaria de emergencia y \u00a0 una vivienda digna.\u00a0Las entidades accionadas aduc\u00edan que la familia se \u00a0 encontraba en estado de \u201ccalificada\u201d para acceder al subsidio de vivienda, pero \u00a0 que solo hasta que se apropiaran los recursos para asignar el subsidio, ser\u00edan \u00a0 beneficiarios del mismo. En esa ocasi\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). La Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de dos personas de 91 y 84 a\u00f1os, \u00a0 quienes hab\u00edan sido calificadas para acceder a un subsidio de vivienda en el \u00a0 2007 y que despu\u00e9s de cinco a\u00f1os no hab\u00eda sido asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Art\u00edculo 9 de la Ley 393 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia T-169 de 2010. (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 6 a 7 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folios 8 a 9 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folios 10 a 13 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folios 8 a 9 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folios 10 a 14 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folios 41 a 42 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Seg\u00fan consta en los folios 57 a 61 del c. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Seg\u00fan consta en los folios 6 a 7 del c. 2, el Programa de Asistencia \u00a0 Legal del Consultorio Jur\u00eddico de la Universidad de Antioquia colabor\u00f3 en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or \u00c1lvarez Isaza, el 23 de abril de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia T-372 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sentencias T-307 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), T-1104 de 2002 \u00a0 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda) y T-159 de 1993 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver sentencia T-054 de 2008. (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] El art\u00edculo 172 de la Ley 1448 de 2011 establece que la UARIV es \u00a0 la entidad encargada de \u201cdelegar mediante convenios procesos de atenci\u00f3n \u00a0 oportuna como lo es respecto de la caracterizaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima y \u00a0 de la identificaci\u00f3n integral del n\u00facleo familiar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Seg\u00fan el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 6 del Decreto 1921 de 2012, \u00a0\u201cel DPS definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n cu\u00e1les son las bases de datos que \u00a0 utilizar\u00e1 en la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios del SFVE.\u201d \u00a0 En el mismo sentido, el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 8 consagra: \u201cEl DPS \u00a0 considerar\u00e1 como potenciales beneficiarios del SFVE aquellos hogares que est\u00e9n \u00a0 registrados en la base de datos de la Red para la Superaci\u00f3n de la Pobreza \u00a0 Extrema Unidos o la que haga sus veces, o que est\u00e9n en la base del\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III en \u00a0 el rango que defina el DPS o quien haga sus veces. El DPS proceder\u00e1 a realizar \u00a0 la priorizaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios por medio de cruces con las \u00a0 bases de datos de la Red Unidos y el Sisb\u00e9n\u00a0III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Se\u00f1ala el art\u00edculo 9 y 10 del Decreto 1921 de 2012: \u201cEl \u00a0 Departamento Administra\u00adtivo para la Prosperidad Social -DPS-, comunicar\u00e1 al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, el acto administrativo que contenga la relaci\u00f3n de \u00a0 los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, en \u00a0 listados que contendr\u00e1n el 150% del n\u00famero de hogares definidos para cada grupo \u00a0 de poblaci\u00f3n, por proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0Convocatoria.\u00a0El \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, mediante acto administrativo, dar\u00e1 apertura a la \u00a0 convocatoria a los hogares potencialmente beneficiarios de acuerdo con los \u00a0 listados contenidos en la resoluci\u00f3n emitida por el DPS, para su postulaci\u00f3n \u00a0 ante el Fondo Nacional de Vivienda o el operador que este designe, hasta \u00a0 completar el n\u00famero de hogares beneficiarios de acuerdo con las viviendas a ser \u00a0 transferidas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Informaci\u00f3n suministrada por el accionante en el escrito de \u00a0 solicitud de insistencia, el 12 de noviembre de 2015. (Folio39 del c. \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-068 de 2010. (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] De acuerdo con el art\u00edculo 160 de la Ley 1448 de 2011, el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas est\u00e1 compuesto \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el orden \u00a0 nacional, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministerio \u00a0 del Interior y de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministerio \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Ministerio \u00a0 de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Ministerio \u00a0 de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Ministerio \u00a0 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0 Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa (sic) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Polic\u00eda \u00a0 Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. El Servicio \u00a0 Nacional de Aprendizaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. EI Instituto \u00a0 Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El Instituto \u00a0 Colombiano de Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El Archivo \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El Instituto \u00a0 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. El Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. La \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El Banco de \u00a0 Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El Fondo \u00a0 para el Financiamiento del Sector Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s \u00a0 organizaciones p\u00fablicas o privadas que participen en las diferentes acciones de \u00a0 atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el marco de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La Mesa de \u00a0 Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del nivel nacional, de acuerdo al T\u00edtulo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden \u00a0 territorial, por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por los \u00a0 Departamentos, Distritos y Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por las \u00a0 entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y \u00a0 competencias para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas a que se refiere esta \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por la Mesa \u00a0 de Participaci\u00f3n de V\u00edctimas del respectivo nivel, de acuerdo al T\u00edtulo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y los siguientes \u00a0 programas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programa \u00a0 Presidencial de Atenci\u00f3n Integral contra minas antipersonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programa \u00a0 Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Tal como lo establece el art\u00edculo 2.2.11.4.1. del Decreto 1084 del 2015, \u201cse entiende por la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, la \u00a0 situaci\u00f3n mediante la cual la poblaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n de desplazado, \u00a0 accede a programas que garanticen la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en \u00a0 vivienda, salud, alimentaci\u00f3n y educaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios medios o \u00a0 de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las \u00a0 autoridades territoriales, en el \u00e1mbito de sus propias competencias y de acuerdo \u00a0 con la disponibilidad presupuestal.\u201d (Negrillas fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Art\u00edculos 123 a 127 de la Ley 1448 de \u00a0 2011.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-167-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-167\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Mecanismo judicial \u00a0 id\u00f3neo \u00a0 \u00a0 En el caso de las v\u00edctimas de la violencia y poblaci\u00f3n desplazada, la \u00a0 jurisprudencia\u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24137","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24137\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}