{"id":24162,"date":"2024-06-26T21:45:30","date_gmt":"2024-06-26T21:45:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-212-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:30","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:30","slug":"t-212-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-212-16\/","title":{"rendered":"T-212-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-212-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-212\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA LA POLICIA NACIONAL-Caso en que ex agente fue retirado de \u00a0 forma absoluta con nota de \u201cmala conducta\u201d, con fundamento en faltas \u00a0 disciplinarias derogadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su \u00a0 protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 se ha se\u00f1alado que el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n \u00a0 de las garant\u00edas superiores al habeas data, al buen nombre y a la honra, \u00a0 aparentemente afectadas en el caso en estudio, es la acci\u00f3n de tutela, por la \u00a0 eficacia que imprime su amparo para estos derechos ligados estrechamente a la \u00a0 dignidad humana, pilar fundamental de nuestro Estado Social de Derecho, \u00a0 presupuesto que cobra mayor relevancia cuando la garant\u00eda de esos derechos \u00a0 constituye una condici\u00f3n para el ejercicio del derechos al trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA Y PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Juez de tutela debe realizar valoraci\u00f3n de \u00a0 los hechos que configuran el caso concreto cuando la acci\u00f3n no se presenta en un \u00a0 t\u00e9rmino prudencial y razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional no puede \u00a0 rechazar de plano la acci\u00f3n de tutela con fundamento en el paso del tiempo, se \u00a0 debe analizar el cumplimiento de ese requisito en cada caso concreto. Posici\u00f3n \u00a0 que ha sido reiterada por esta Corporaci\u00f3n con fundamento en la imposibilidad de \u00a0 imponer t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o de caducidad para su presentaci\u00f3n. Bajo estos \u00a0 considerandos, la Corte Constitucional ha determinado algunos casos en los que \u00a0 no es procedente el amparo constitucional, a pesar de que en principio se \u00a0 carezca de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0 DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL-Calificaci\u00f3n de faltas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0 DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL-Regulaci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actual r\u00e9gimen disciplinario \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 regulado por medio de la Ley 1015 de 2006, R\u00e9gimen \u00a0 Disciplinario de la Polic\u00eda Nacional. Su aplicaci\u00f3n est\u00e1 guiada por los \u00a0 principios se\u00f1alados en esa disposici\u00f3n y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En lo no \u00a0 contemplado por esas disposiciones \u201cse [aplican] los Tratados Internacionales \u00a0 sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia y lo dispuesto en los C\u00f3digos \u00a0 Disciplinario \u00danico, Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, \u00a0 Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la \u00a0 naturaleza del derecho disciplinario\u201d. La observancia de la ley \u00a0 disciplinaria garantiza, en relaci\u00f3n con las conductas del personal policivo, \u00a0 que se cumplan los fines y funciones del Estado. Enf\u00e1ticamente, por medio de la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria se cumplen los fines de \u201cprevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y de garant\u00eda de \u00a0 la buena marcha de la Instituci\u00f3n\u201d. Bajo esta orientaci\u00f3n se deben iniciar, \u00a0 desarrollar y ejecutar los procesos disciplinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0 DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL-Destinatarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios de ese \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario son \u201cel personal uniformado escalafonado y los Auxiliares \u00a0 de Polic\u00eda que est\u00e9n prestando servicio militar en la Polic\u00eda Nacional; aunque \u00a0 se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio \u00a0 activo.\u201d A quienes se les exige, para el funcionamiento de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 la disciplina, la cual implica la \u201cobservancia de las disposiciones \u00a0 Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0 DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL-Faltas disciplinarias se dividen en \u00a0 grav\u00edsimas, graves y leves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las antes denominadas \u00a0 infracciones, hoy se denominan faltas disciplinarias y se dividen en grav\u00edsimas, \u00a0 graves y leves. Las faltas disciplinarias son \u201cdescripciones abstractas de \u00a0 comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirt\u00faan la \u00a0 buena marcha de la funci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Cuando una conducta no tenga relaci\u00f3n con \u00a0 la funci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, no afecte la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0 como sucede con los actos y hechos derivados de la vida familiar o de la \u00a0 personalidad del individuo, no pueden ser objeto de reproche. De lo contrario, \u00a0 adem\u00e1s de desconocer el fundamento del ordenamiento jur\u00eddico disciplinario, se \u00a0 pueden vulnerar derechos fundamentales como la dignidad humana y la intimidad. \u00a0 Las faltas grav\u00edsimas dolosas o realizadas con culpa grav\u00edsima son las \u00fanicas \u00a0 que pueden dar lugar a la destituci\u00f3n e inhabilidad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 FAVORABILIDAD EN PROCESO DISCIPLINARIO-Aplicaci\u00f3n en el R\u00e9gimen \u00a0 Disciplinario de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho disciplinario es un \u00a0 conjunto de principios y de normas conforme a las cuales se ejerce la potestad \u00a0 sancionatoria del Estado respecto de los servidores p\u00fablicos. Debe adelantarse \u00a0 con sujeci\u00f3n al debido proceso, derecho fundamental que comprende, dentro de sus \u00a0 garant\u00edas, la favorabilidad. Esta m\u00e1xima jur\u00eddica se encuentra regulada de \u00a0 manera espec\u00edfica en el R\u00e9gimen Disciplinario de la Polic\u00eda Nacional por medio \u00a0 del Art\u00edculo 12 de la Ley 1015 de 2006. Exige la aplicaci\u00f3n de la ley permisiva \u00a0 o favorable ante la restrictiva o desfavorable, aun cuando sea posterior a la \u00a0 imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. En consecuencia, se debe aplicar en el transcurso del \u00a0 proceso disciplinario, en la sanci\u00f3n y en su ejecuci\u00f3n o cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y AL HABEAS DATA-Caso en que ex agente fue retirado \u00a0 de forma absoluta con nota de \u201cmala conducta\u201d, con fundamento en faltas \u00a0 disciplinarias derogadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 HABEAS DATA-Dimensi\u00f3n subjetiva y facultad del titular de la informaci\u00f3n de \u00a0 exigir la supresi\u00f3n de \u00e9sta de las bases de datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 DISCIPLINARIOS-Derecho a solicitar la supresi\u00f3n de informaci\u00f3n negativa\/DERECHO \u00a0 A SUPRIMIR INFORMACION NEGATIVA Y DOBLE NATURALEZA DEL HABEAS DATA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 HABEAS DATA-L\u00edmite temporal del registro de una sanci\u00f3n disciplinaria en un \u00a0 documento sujeto a circulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABEAS DATA \u00a0 COMO DERECHO AUTONOMO Y COMO GARANTIA DE OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 BUEN NOMBRE, A LA HONRA Y AL HABEAS DATA-Orden a la Polic\u00eda Nacional para \u00a0 que actualice la base de datos, y en el reporte del accionante se\u00f1ale que fue \u00a0 retirado de forma absoluta con nota de \u201cmala conducta\u201d, con fundamento en faltas \u00a0 disciplinarias derogadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5.263.061 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Jos\u00e9 Israel R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de \u00a0 abril de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido, el 20 de octubre de 2015, por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por medio del cual confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia proferida, el 9 de septiembre de 2015, por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito\u00a0 Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y laboral, en el \u00a0 expediente \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0T-5.263.061, a trav\u00e9s del cual se neg\u00f3 el \u00a0 amparo deprecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de septiembre de 2015, el \u00a0 se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n General de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional con el fin de que fueran protegidos sus derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, al buen nombre y al trabajo, los cuales considera \u00a0 vulnerados por esa autoridad, debido a que por su causal de retiro (absoluto por \u00a0 mala conducta comprobada), efectuado en 1981 y fundado en conductas \u00a0 disciplinarias derogadas, se le imposibilita acceder a determinados beneficios \u00a0 institucionales, de los cuales gozan otros agentes en uso de buen retiro y, a \u00a0 pesar del paso del tiempo, se le ha impedido recuperar su buena imagen social, \u00a0 lo que ha repercutido en la dificultad para obtener trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El accionante manifiesta que \u00a0 prest\u00f3 sus servicios a la Polic\u00eda Nacional hasta el 3 de noviembre de 1981. Le \u00a0 fueron computados 16 a\u00f1os, 2 meses y 29 d\u00edas de servicio, por lo que se le \u00a0 reconoci\u00f3 una asignaci\u00f3n de retiro, en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 58 \u00a0 del Decreto 609 de 1977[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La desvinculaci\u00f3n del actor \u00a0 obedeci\u00f3 a que, tras un procedimiento disciplinario adelantado en su contra, \u00a0 incurri\u00f3 en actuaciones calificadas como mala conducta comprobada, determinadas \u00a0 en los literales a, g y k del Art\u00edculo 125 del Decreto 1835 de 1979, hoy \u00a0 derogado, consistentes, respectivamente, en \u201cejecutar actos contra la moral y \u00a0 las buenas costumbres\u201d; \u201cconvivir p\u00fablicamente con una prostituta o mujer de \u00a0 mala conducta social o siendo casado, con mujer distinta a la leg\u00edtima esposa\u201d y \u00a0 \u201cabandonar moral o econ\u00f3micamente a la familia o no cumplir oportunamente las \u00a0 obligaciones de orden familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para la \u00e9poca, incurrir en \u00a0 una mala conducta comprobada daba lugar al retiro absoluto de la \u00a0 instituci\u00f3n, en virtud del Art\u00edculo 37, literal b, No. 2\u00ba, Decreto 609 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El accionante manifiesta que \u00a0 su retiro se fundament\u00f3 en conductas disciplinarias que contradicen el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico vigente y actualmente est\u00e1n derogadas, sin embargo, siguen \u00a0 surtiendo efectos negativos en \u00e9l, puesto que, por un lado, ha repercutido en \u00a0 que se le considere, sin importar el paso del tiempo, una \u201cpersona no grata\u201d, lo \u00a0 que le ha impedido obtener trabajo y, por otro, se le niega\u00a0 el acceso a \u00a0 determinados beneficios, relacionados con el acceso a centros vacacionales y a \u00a0 asociaciones que prestan servicios jur\u00eddicos y de integraci\u00f3n, de los cuales \u00a0 gozan otros agentes retirados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Inconforme con esa situaci\u00f3n, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de que se modifique la causal de retiro \u00a0 mala conducta comprobada, regulada en el derogado Decreto 1835 de 1979, \u00a0 por la causal llamamiento a calificar servicios, regulada en la Ley 857 \u00a0 de 2003, conforme con ello, se actualice su hoja de servicios y se le permita \u00a0 acceder a todos los beneficios que gozan los agentes en uso de buen retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante solicita que, por medio de la acci\u00f3n de tutela, le sean amparados sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre y al trabajo y, en \u00a0 consecuencia, se ordene a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional (i) \u00a0 sustituir la causal de retiro mala conducta comprobada por la causal \u00a0 llamamiento a calificar servicios, establecida en los Art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de \u00a0 la Ley 857 de 2003; (ii) que se realice la actualizaci\u00f3n de su hoja de \u00a0 servicios; y (iii) que se le permita acceder a los beneficios que gozan los \u00a0 dem\u00e1s agentes de Polic\u00eda en uso de buen retiro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las \u00a0 siguientes pruebas relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Hoja de Servicios No. 1725, del 3 de noviembre de 1981, de \u00a0 Jos\u00e9 Israel R\u00edos, en la que se especifica que fue retirado de forma absoluta por \u00a0 mala conducta comprobada (Folios 6 y 7 del Cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 5360 del 18 de septiembre de 1981, por medio \u00a0 de la cual se efectu\u00f3 el retiro (Folios 8 y 9 del Cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acto administrativo, del 29 de abril de 1981, por medio del \u00a0 cual se declara que el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos es disciplinariamente responsable \u00a0 al probarse que incurri\u00f3 en actos de mala conducta se\u00f1alados en los literales a, \u00a0 g y k del Decreto 1835 de 1979, (Folio 94 al 99 Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acto administrativo, del 15 de mayo de 1981, por medio del cual \u00a0 se resuelve recurso de reposici\u00f3n presentado contra la decisi\u00f3n de retiro \u00a0 (Folios 80 al 84 del Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del acto administrativo, del 15 de junio de 1981, por medio del \u00a0 cual se resuelve el recurso de apelaci\u00f3n, (Folio 75 y 76 Cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio enviado por el Jefe del \u00c1rea de Recreaci\u00f3n, Deporte y \u00a0 Cultura al se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos, el 6 de marzo de 2015 (Folio 37 del Cuaderno \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad \u00a0 accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 por reparto al Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral, que resolvi\u00f3, mediante Auto \u00a0 del 2 de septiembre de 2015, admitirla y correr traslado a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Direcci\u00f3n General de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Nacional respondi\u00f3, de manera extempor\u00e1nea, manifestando \u00a0 que la pretensi\u00f3n de la demanda no es de su competencia, motivo por el cual \u00a0 corri\u00f3 traslado de la misma a la Oficina Jur\u00eddica y de Derechos Humanos y a la \u00a0 Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Oficina jur\u00eddica y de \u00a0 Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina jur\u00eddica y \u00a0 de Derechos Humanos de la Polic\u00eda Nacional, el 9 de septiembre de 2015, solicit\u00f3 \u00a0 declarar improcedente la acci\u00f3n de amparo porque, a su consideraci\u00f3n, existen \u00a0 otros medios de defensa judicial. Sin embargo, advierte que la Direcci\u00f3n de \u00a0 Bienestar Social no es competente para realizar cambios en la hoja de servicios \u00a0 y, en todo caso, que no es posible conferirle los beneficios de tal dependencia \u00a0 dado que, como se le indic\u00f3, por medio de un oficio del 6 de marzo de 2015, en \u00a0 virtud de la Resoluci\u00f3n 1444 de 2014, \u201cno podr\u00e1 afiliarse a los programas de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Bienestar Social el personal que haya sido retirado de la \u00a0 instituci\u00f3n por separaci\u00f3n absoluta\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Caja de Sueldos de \u00a0 Retiro de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Caja de Sueldos \u00a0 de Retiro de la Polic\u00eda Nacional (CASUR), por medio de escrito presentado el 14 \u00a0 de septiembre de 2015, manifest\u00f3 que no es competente para modificar las hojas \u00a0 de servicio, ya que esa funci\u00f3n le corresponde a la Direcci\u00f3n General de la \u00a0 Polic\u00eda. No obstante, la acci\u00f3n de tutela es improcedente por no cumplir con el \u00a0 requisito de subsidiaridad, pues el accionante no present\u00f3 ninguna petici\u00f3n \u00a0 anterior con las pretensiones de la demanda, ni tampoco agot\u00f3, en su momento, \u00a0 los medios ordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE \u00a0 REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Armenia, Sala Civil, Familia y Laboral, mediante providencia del 9 \u00a0 de septiembre de 2015, neg\u00f3 el amparo deprecado, argumentando que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que el actor no agot\u00f3 \u00a0 los medios ordinarios de defensa judicial que ten\u00eda a su alcance, ni tampoco \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez, pues existe demora entre la ocurrencia de \u00a0 los hechos y la presentaci\u00f3n de la tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior decisi\u00f3n fue impugnada por el \u00a0 accionante, quien aleg\u00f3 que s\u00ed cumple con el requisito de subsidiaridad porque \u00a0 contra el fallo disciplinario que orden\u00f3 su retiro present\u00f3 los recursos de ley. \u00a0 Destaca que, en su momento, las decisiones de los mandos militares eran \u00a0 arbitrarias y no hab\u00eda l\u00edmites judiciales para el ejercicio de su poder, por lo \u00a0 que no acudi\u00f3 a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Frente al requisito \u00a0 de inmediatez, se\u00f1ala que si bien el retiro se produjo en el a\u00f1o 1981, el \u00a0 r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente cambi\u00f3 a partir de la Constituci\u00f3n de 1991. Reitera \u00a0 que, por su causal de retiro, es tachado como una persona inaceptable en el \u00a0 \u00e1mbito social de la Fuerza P\u00fablica, lo que incluso ha afectado moral y \u00a0 psicol\u00f3gicamente a su familia, motivo por el cual, ese calificativo en su hoja \u00a0 de servicios est\u00e1 vulnerando no solo sus derechos fundamentales sino tambi\u00e9n los \u00a0 de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Laboral, en sentencia del 20 de octubre de 2015, confirm\u00f3 el fallo de \u00a0 primera instancia. Adujo que no se cumple con el requisito de inmediatez, pues \u00a0 no existe un t\u00e9rmino razonable entre la emisi\u00f3n del acto administrativo objeto \u00a0 de reproche y la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ni tampoco una \u00a0 justificaci\u00f3n razonable para ello. Agrega que, de pretender que el caso fuese \u00a0 juzgado con la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991, la acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 \u00a0 presentarse en un tiempo prudencial despu\u00e9s de su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona que tampoco se cumple con el \u00a0 requisito de subsidiaridad, pues el accionante no present\u00f3 los recursos \u00a0 judiciales a su alcance y tampoco demostr\u00f3 que, bajo el marco jur\u00eddico vigente, \u00a0 hubiese adelantado una nueva solicitud ante la autoridad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala que en el acto \u00a0 administrativo que resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n se determin\u00f3, en su parte \u00a0 final, que existe una posible falsedad en documento p\u00fablico, asunto que no puede \u00a0 ser dilucidado en sede de tutela.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Pruebas solicitadas por la \u00a0 Corte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Auto del 3 de febrero de 2016, el magistrado sustanciador consider\u00f3 que \u00a0 el proceso en revisi\u00f3n no contaba con los elementos de juicio suficientes para \u00a0 adoptar una decisi\u00f3n de fondo, acorde con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada, en \u00a0 consecuencia, resolvi\u00f3 ordenar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al General Rodolfo Palomino L\u00f3pez, \u00a0 director general de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, entidad que act\u00faa como \u00a0 demandada dentro del expediente T-5.263.061 y se localiza en la Carrera 59 No. \u00a0 26 &#8211; 21, CAN (Bogot\u00e1), para que, en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n del presente auto, se sirva informar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta que el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel \u00a0 R\u00edos, identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 7.507.068 de Armenia (Quind\u00edo), \u00a0 fue retirado del servicio, mediante la Resoluci\u00f3n No. 5360, el 18 de septiembre \u00a0 de 1981, de forma absoluta por mala conducta comprobada, indicar qu\u00e9 causales \u00a0 operaron para su retiro y qu\u00e9 pruebas se tuvieron en cuenta en el respectivo \u00a0 proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos ha presentado \u00a0 alguna petici\u00f3n, en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, con el fin de que sea \u00a0 modificada su causal de retiro por \u201cllamamiento a calificar servicios\u201d. De ser \u00a0 as\u00ed, indicar qu\u00e9 respuesta se le brind\u00f3 y bajo qu\u00e9 argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Qu\u00e9 marco jur\u00eddico regulaba, al interior de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, los procesos disciplinarios y sancionatorios en el a\u00f1o 1981 y \u00a0 qu\u00e9 regulaci\u00f3n tienen tales procesos en la actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Qu\u00e9 beneficios tendr\u00eda, en el momento, el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Israel R\u00edos por haber prestado sus servicios a la Polic\u00eda Nacional, en caso \u00a0 de haber sido retirado por una causal diferente a \u201cmala conducta comprobada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender este requerimiento, allegar los documentos que soporten sus \u00a0 informaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, s\u00edrvase aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia \u00a0 del fallo disciplinario, del 29 de abril de 1981, adelantado por el Departamento \u00a0 de Polic\u00eda del Quind\u00edo, contra Jos\u00e9 Israel R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la hoja de servicios del se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Israel R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda General, OF\u00cdCIESE al se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos, quien act\u00faa \u00a0 como demandante dentro del expediente T-5.263.061, para que en el t\u00e9rmino de \u00a0 tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este Auto, informe \u00a0 a esta Sala, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si ha presentado una solicitud a la Direcci\u00f3n \u00a0 General de la Polic\u00eda, despu\u00e9s de la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991, con el fin de que sea modificada la causal de retiro \u201cmala conducta\u201d por \u00a0 la causal \u201cllamamiento a calificar servicios\u201d. En caso afirmativo, indicar en \u00a0 qu\u00e9 fecha lo hizo y cu\u00e1l fue la respuesta obtenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si se divorci\u00f3 de la se\u00f1ora Flor de Mar\u00eda \u00a0 Idarraga de R\u00edos y, en caso afirmativo, en qu\u00e9 fecha lo hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A cu\u00e1nto equivale el monto actual de su \u00a0 asignaci\u00f3n de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C\u00f3mo ha afectado en su vida laboral el hecho de \u00a0 que en su hoja de servicios se indique que fue retirado de manera absoluta por \u00a0 mala conducta. \u00bfTiene pruebas de esa situaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de su n\u00facleo familiar, cu\u00e1ntas personas \u00a0 tiene a cargo y qu\u00e9 v\u00ednculo de consanguinidad o afinidad tiene con cada una de \u00a0 ellas. Los dem\u00e1s integrantes de qu\u00e9 derivan sus ingresos econ\u00f3micos y si tienen \u00a0 alguna profesi\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si es due\u00f1o de bienes muebles o inmuebles, \u00a0 indicando, en caso positivo, cu\u00e1l es su valor y la renta que pueda derivar de \u00a0 ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender este requerimiento, allegar los documentos que soporten sus \u00a0 informaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, s\u00edrvase aportar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de su hoja de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Copia del fallo disciplinario, del 29 de abril de 1981, adelantado por el \u00a0 Departamento de Polic\u00eda del Quind\u00edo, en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La relaci\u00f3n de gastos mensuales por \u00a0 todo concepto (alimentaci\u00f3n, vestuario, salud, recreaci\u00f3n, vivienda, pr\u00e9stamos, \u00a0 etc.), con los correspondientes soportes que as\u00ed lo acrediten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n que, una vez se haya \u00a0 recibido la prueba solicitada, esta se ponga a disposici\u00f3n de las partes y de \u00a0 terceros con inter\u00e9s por el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles para que se \u00a0 pronuncien respecto de la misma, plazo durante el cual, el expediente quedar\u00e1 a \u00a0 disposici\u00f3n de la Secretar\u00eda General. Lo anterior, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 64 del Acuerdo No. 02 de 2015, por medio del cual se \u00a0 unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante escrito allegado a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, el 18 de febrero de 2016, el se\u00f1or Pablo Antonio Criollo Rey, \u00a0 secretario general de la Polic\u00eda Nacional, inform\u00f3 que el procedimiento \u00a0 disciplinario adelantado contra el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos y decidido mediante \u00a0 actos administrativos del 29 de abril de 1981, en primera instancia, y del 15 de \u00a0 junio siguiente, en segunda instancia, se desarroll\u00f3 conforme con el Decreto \u00a0 1835 de 1979, Reglamento de Disciplina y Honor para la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 actualmente derogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el procedimiento se concluy\u00f3 que el \u00a0 actor incurri\u00f3 en las causales de mala conducta definidas en los literales a, g \u00a0 y k del Art\u00edculo 125 de esa norma. Para la \u00e9poca, incurrir en una mala conducta \u00a0 comprobada ocasionaba el retiro de la instituci\u00f3n (Art\u00edculo 37, literal b, \u00a0 numeral 2\u00ba del Decreto 609 de 1977). Aduce que las pruebas que fundamentaron el \u00a0 proceso disciplinario fueron los testimonios de las se\u00f1oras Flor Marina Franco \u00a0 Rojas, Luisa Suarez de Franco y Flor de Mar\u00eda Idarraga, as\u00ed como la declaraci\u00f3n \u00a0 del mismo accionante, de lo cual se concluy\u00f3 (i) la convivencia permanente del \u00a0 actor con la se\u00f1ora Flor Marina Franco Suarez y (ii) el concomitante abandono de \u00a0 su leg\u00edtima esposa Flor de Mar\u00eda Idarraga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que, de acuerdo con lo afirmado por \u00a0 la Jefe del \u00c1rea de Archivo General de la Polic\u00eda Nacional, el accionante no ha \u00a0 presentado una petici\u00f3n solicitando la modificaci\u00f3n de su causal de retiro \u00a0 absoluto por mala conducta comprobada por la causal llamamiento a \u00a0 calificar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advirti\u00f3 que el accionante \u00a0 fue retirado despu\u00e9s de haber cumplido 15 a\u00f1os de servicio activo por mala \u00a0 conducta comprobada y, en virtud de ello, tiene acceso a una asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro y a los servicios m\u00e9dico asistenciales del \u00c1rea de Sanidad del Quind\u00edo, a \u00a0 lo \u00fanico que no tiene derecho, al igual que los agentes retirados por \u00a0 destituci\u00f3n, separaci\u00f3n absoluta, retiro por Disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n General \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional, es el no poder hacer uso de los centros vacacionales y \u00a0 clubes de la instituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, el se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0 Israel R\u00edos, a trav\u00e9s de documento recibido en esta Corporaci\u00f3n el 10 de febrero \u00a0 de 2016, manifest\u00f3 que no ha presentado ninguna petici\u00f3n a la Direcci\u00f3n General \u00a0 de la Polic\u00eda para que se modifique su causal de retiro absoluto mala \u00a0 conducta comprobada por la causal llamamiento a calificar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su capacidad econ\u00f3mica, \u00a0 inform\u00f3, por un lado, que no cuenta con ninguna propiedad ra\u00edz a su nombre y que \u00a0 por su causal de retiro \u00fanicamente tiene derecho a devengar el 54% del \u00a0 salario b\u00e1sico percibido por un agente del servicio activo, lo que asciende \u00a0 al valor de $938.537, que sumado a las ganancias ocasionales \u201ccomo vendedor \u00a0 ambulante de mercanc\u00eda\u201d, arroja un total de $1.478.537, lo que le permite \u00a0 cumplir con los gastos mensuales de forma muy limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el \u201cconcepto\u201d de haber sido \u00a0 retirado de forma absoluta con nota de mala conducta comprobada ha \u00a0 implicado pr\u00e1cticas discriminativas en su contra, como ser tratado con \u201crepudio\u201d \u00a0 por sus compa\u00f1eros, la imposibilidad de acceder a las asociaciones integradas \u00a0 por el personal retirado con derecho a asignaci\u00f3n de retiro, por medio de las \u00a0 cuales se prestan servicios jur\u00eddicos y de integraci\u00f3n social y, en su momento, \u00a0 se le neg\u00f3 a sus hijos la matr\u00edcula en el Colegio de Bienestar Social de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, frente a la dificultad \u00a0 para acceder a un trabajo, manifiesta que por su causal de retiro se le ha \u00a0 impedido vincularse laboralmente a Cooperativas y Asociaciones, a trav\u00e9s de las \u00a0 cuales se prestan servicios de \u201cescoltas de caf\u00e9\u201d en Buenaventura y la Costa \u00a0 Atl\u00e1ntica, y a empresas de vigilancia privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a su n\u00facleo familiar, manifest\u00f3 \u00a0 que se compone de su compa\u00f1era permanente, la se\u00f1ora Flor Marina Franco Suarez, \u00a0 y sus hijos Daniel Alberto, Luisa Mar\u00eda y Jorge Andres R\u00edos Franco. Los dos \u00a0 primeros dependen econ\u00f3micamente de \u00e9l.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para revisar las sentencias \u00a0 proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto \u00a0 en los Art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los Art\u00edculos 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el \u00a0 Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa judicial, preferente y sumario, al que puede acudir cualquier persona, \u00a0 cuando sus derechos fundamentales resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0 u omisi\u00f3n en que incurra cualquier autoridad p\u00fablica o un particular, en los \u00a0 casos espec\u00edficamente previstos por el legislador, y no exista otro mecanismo de \u00a0 defensa judicial que permita su protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u201c[p]or el cual \u00a0 se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el Art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d,\u00a0determina que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales,\u00a0quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se \u00a0 presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0 ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0Subrayado fuera de texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub-examine, el \u00a0 accionante acudi\u00f3 por s\u00ed mismo a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que sean \u00a0 protegidos sus derechos fundamentales al buen nombre, al trabajo y a la \u00a0 igualdad, presuntamente vulnerados por la entidad demandada, en consecuencia se \u00a0 encuentra plenamente legitimado para instaurar la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 se encuentra legitimada como parte pasiva en el presente asunto, de conformidad \u00a0 con el Art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, dada su calidad de autoridad \u00a0 p\u00fablica y en la medida en que se le atribuye la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales en discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior contexto, le \u00a0 corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional determinar \u00a0 si la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional vulnera los derechos \u00a0 fundamentales al habeas data, al buen nombre, a la honra y al trabajo del se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Israel R\u00edos, por mantener en sus certificados de vinculaci\u00f3n, entre ellos, \u00a0 en su hoja de servicios, la anotaci\u00f3n de que fue retirado de forma absoluta \u00a0 con nota de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se debe \u00a0 establecer si esa autoridad vulnera el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0 como garant\u00eda de favorabilidad, del accionante al impedirle acceder a \u00a0 determinados beneficios institucionales por haber sido retirado, en el a\u00f1o 1981, \u00a0 de forma absoluta por mala conducta comprobada, consistente en \u201cejecutar \u00a0 actos contra la moral y las buenas costumbres\u201d; \u201cconvivir p\u00fablicamente con una \u00a0 prostituta o mujer de mala conducta social o siendo casado, con mujer distinta a \u00a0 la leg\u00edtima esposa\u201d y \u201cabandonar moral o econ\u00f3micamente a la familia o no \u00a0 cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar\u201d, conductas \u00a0 disciplinarias actualmente derogadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar el caso concreto, \u00a0 se estudiar\u00e1 (i) la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela frente a los \u00a0 requisitos de subsidiaridad e inmediatez (ii) el R\u00e9gimen disciplinario de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, (iii) el principio de favorabilidad en el derecho \u00a0 disciplinario, (iv) El derecho al buen nombre, a la honra y al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia excepcional de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela frente a los requisitos de subsidiaridad e inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue regulada \u00a0 en el Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional como un mecanismo judicial \u00a0 aut\u00f3nomo[3], \u00a0 subsidiario y sumario, que le permite a los habitantes del territorio nacional \u00a0 acceder a una herramienta de protecci\u00f3n eficiente e inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, o incluso por particulares, seg\u00fan lo determinado en el Art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que proceda este instrumento \u00a0 privilegiado de protecci\u00f3n se requiere que dentro del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano no exista otro medio de defensa judicial[4] que permita garantizar el \u00a0 amparo deprecado, o que existiendo este, se promueva para precaver un perjuicio \u00a0 irremediable, caso en el cual proceder\u00e1 como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en el marco del \u00a0 principio de subsidiaridad, es dable afirmar que \u201cla acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, no puede ser utilizada como un medio judicial alternativo, \u00a0 adicional o complementario de los establecidos por la ley para la defensa de los \u00a0 derechos, pues con ella no se busca remplazar los procesos ordinarios o \u00a0 especiales y, menos a\u00fan, desconocer los mecanismos impuestos (dentro) de estos \u00a0 procesos para controvertir las decisiones que se adopten\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es pertinente \u00a0 resaltar que en reiterada jurisprudencia constitucional[6] se ha se\u00f1alado que el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas superiores al habeas data, \u00a0 al buen nombre y a la honra, aparentemente afectadas en el caso en estudio, es \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, por la eficacia que imprime su amparo para estos derechos \u00a0 ligados estrechamente a la dignidad humana, pilar fundamental de nuestro Estado \u00a0 Social de Derecho, presupuesto que cobra mayor relevancia cuando la garant\u00eda de \u00a0 esos derechos constituye una condici\u00f3n para el ejercicio del derechos al trabajo[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo que tiene que \u00a0 ver con el requisito de inmediatez, se resalta que la finalidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es garantizar una protecci\u00f3n efectiva, actual y expedita frente a la \u00a0 transgresi\u00f3n o amenaza inminente de un derecho fundamental, motivo por el cual, \u00a0 entre la ocurrencia de los hechos en que se funde la pretensi\u00f3n y la \u00a0 presentaci\u00f3n de la demanda, debe haber trascurrido un lapso razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional no puede \u00a0 rechazar de plano la acci\u00f3n de tutela con fundamento en el paso del tiempo, se \u00a0 debe analizar el cumplimiento de ese requisito en cada caso concreto. Posici\u00f3n \u00a0 que ha sido reiterada por esta Corporaci\u00f3n con fundamento en la imposibilidad de \u00a0 imponer t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o de caducidad para su presentaci\u00f3n[8]. Bajo estos \u00a0 considerandos, la Corte Constitucional ha determinado algunos casos en los que \u00a0 es procedente el amparo constitucional, a pesar de que en principio se carezca \u00a0 de inmediatez, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La existencia \u00a0 de razones v\u00e1lidas para la inactividad, como podr\u00eda ser, por ejemplo[9], la ocurrencia \u00a0 de un suceso de fuerza mayor o caso fortuito, la incapacidad o imposibilidad del \u00a0 actor para interponer la tutela en un t\u00e9rmino razonable, la ocurrencia de un \u00a0 hecho completamente nuevo y sorpresivo que hubiere cambiado dr\u00e1sticamente las \u00a0 circunstancias previas, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando a pesar \u00a0 del paso del tiempo es evidente que la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante permanece, es decir, su situaci\u00f3n desfavorable como \u00a0 consecuencia de la afectaci\u00f3n de sus derechos contin\u00faa y es actual[10]. Lo que \u00a0 adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la \u00a0 inmediatez no es imponer un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n o caducidad a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales que requiera, en realidad, una protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando la \u00a0 carga de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en un plazo razonable resulta \u00a0 desproporcionada dada la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se \u00a0 encuentra el accionante, lo que constituye un trato preferente autorizado por el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que ordena que \u201cel Estado proteger\u00e1 especialmente \u00a0 a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se \u00a0 encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o \u00a0 maltratos que contra ellas se cometan.[11]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, a pesar de \u00a0 que los supuestos f\u00e1cticos datan de 1981, lo cierto es que consisten en la \u00a0 imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria, fundada en causales actualmente \u00a0 derogadas que, aparentemente, contin\u00faan generando efectos negativos sobre los \u00a0 derechos fundamentales del accionante, lo que permite adelantar un estudio de \u00a0 fondo sobre el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. R\u00e9gimen disciplinario de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin pretender agotar el amplio \u00a0 marco legal que regula el r\u00e9gimen disciplinario de la Polic\u00eda Nacional, se \u00a0 proceder\u00e1 a realizar una breve menci\u00f3n de los elementos esenciales de dicho \u00a0 r\u00e9gimen en el a\u00f1o 1981 y en la actualidad, por ser de relevancia para el estudio \u00a0 del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Breve referencia al r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario de la Polic\u00eda Nacional en 1981 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o de 1981, el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario de la Polic\u00eda Nacional se encontraba regulado por el Decreto 1835 \u00a0 de 1979, Reglamento de Disciplina y Honor para la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 derogado por el Decreto 100 de 1989. Su finalidad se centraba en determinar los \u00a0 principios que guiaban \u201clos est\u00edmulos y sanciones, el procedimiento y la \u00a0 documentaci\u00f3n disciplinaria\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa norma, las infracciones \u00a0cometidas por el cuerpo policivo eran calificadas como \u201cfaltas comunes, \u00a0 causales de mala conducta y fallas contra el honor policial\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios de este r\u00e9gimen \u00a0 eran \u201ca) el personal uniformado de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo; b) el \u00a0 personal de empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales al servicio de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional; c) el personal policial en uso de retiro en los casos de \u00a0 infracci\u00f3n peculiar a su condici\u00f3n o cuando, vistiere el uniforme\u201d.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disciplina policial \u00a0estaba constituida por \u201cla subordinaci\u00f3n reflexiva y espont\u00e1nea de la conducta \u00a0 de los funcionarios de la instituci\u00f3n a las normas que consagran sus deberes \u00a0 profesionales\u201d. Por su parte, el honor policial era considerado un bien \u00a0 supremo \u00a0y estaba constituido por \u201c[e]l conjunto de cualidades objetivas y \u00a0 subjetivas que regulan el comportamiento del individuo\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incurrir en una mala conducta \u00a0 comprobada, era considerado una causal de retito absoluto, por medio del \u00a0 r\u00e9gimen de retiro de la Polic\u00eda Nacional, regulado por el Decreto 609 de \u00a0 1977[16], \u201c[p]or el \u00a0 cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Polic\u00eda Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las infracciones \u00a0 calificadas como de \u201cmala conducta\u201d[17], \u00a0 se destacan, por ser de relevancia para el caso concreto, las siguientes: \u201ca) \u00a0 Ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres; g) Convivir p\u00fablicamente \u00a0 con una prostituta o mujer de mala conducta social o siendo casado, con mujer \u00a0 distinta de la leg\u00edtima esposa; y k) Abandonar moral o econ\u00f3micamente la familia \u00a0 o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Breve referencia al\u00a0 \u00a0 r\u00e9gimen disciplinario de la Polic\u00eda Nacional en la actualidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actual r\u00e9gimen disciplinario de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional est\u00e1 regulado por medio de la Ley 1015 de 2006, R\u00e9gimen \u00a0 Disciplinario de la Polic\u00eda Nacional. Su aplicaci\u00f3n est\u00e1 guiada por los \u00a0 principios se\u00f1alados en esa disposici\u00f3n y en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En lo no \u00a0 contemplado por esas disposiciones \u201cse [aplican] los Tratados Internacionales \u00a0 sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia y lo dispuesto en los C\u00f3digos \u00a0 Disciplinario \u00danico, Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, \u00a0 Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la \u00a0 naturaleza del derecho disciplinario\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La observancia de la ley \u00a0 disciplinaria garantiza, en relaci\u00f3n con las conductas del personal policivo, \u00a0 que se cumplan los fines y funciones del Estado. Enf\u00e1ticamente, por medio de la sanci\u00f3n \u00a0 disciplinaria se cumplen los fines de \u201cprevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y de garant\u00eda \u00a0 de la buena marcha de la Instituci\u00f3n\u201d[19]. Bajo esta orientaci\u00f3n se deben \u00a0 iniciar, desarrollar y ejecutar los procesos disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los destinatarios de ese r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario son \u201cel personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de \u00a0 Polic\u00eda que est\u00e9n prestando servicio militar en la Polic\u00eda Nacional; aunque se \u00a0 encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo.\u201d[20] \u00a0A quienes se les exige, para el funcionamiento de la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0 disciplina, la cual implica la \u201cobservancia de las disposiciones \u00a0 Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, las antes denominadas \u00a0 infracciones, hoy se denominan faltas disciplinarias y se dividen en \u00a0 grav\u00edsimas, graves y leves[22]. \u00a0Las faltas \u00a0 disciplinarias son \u201cdescripciones abstractas de comportamientos que, sean o no \u00a0 delitos, enturbian, entorpecen o desvirt\u00faan la buena marcha de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica\u201d[23]. \u00a0 Cuando una conducta no tenga relaci\u00f3n con la funci\u00f3n p\u00fablica y, en consecuencia, \u00a0 no afecte la prestaci\u00f3n del servicio, como sucede con los actos y hechos \u00a0 derivados de la vida familiar o de la personalidad del individuo, no pueden ser \u00a0 objeto de reproche. De lo contrario, adem\u00e1s de desconocer el fundamento del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico disciplinario, se pueden vulnerar derechos fundamentales \u00a0 como la dignidad humana y la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las faltas grav\u00edsimas dolosas o \u00a0 realizadas con culpa grav\u00edsima son las \u00fanicas que pueden dar lugar a la \u00a0 destituci\u00f3n e inhabilidad general[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta pertinente precisar que \u00a0 dentro de esas faltas ya no se encuentran reguladas las relacionadas con \u201cla \u00a0 ejecuci\u00f3n de actos contra la moral y las buenas costumbres, convivir \u00a0 p\u00fablicamente con una prostituta o mujer de mala conducta social o siendo casado, \u00a0 con mujer distinta de la leg\u00edtima esposa o abandonar moral o econ\u00f3micamente la \u00a0 familia o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar\u201d, \u00a0 contempladas en el Decreto 1835 de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n del incumplimiento \u00a0 oportuno de obligaciones familiares, esas conductas no fueron reguladas como \u00a0 faltas disciplinarias en el Decreto 100 de 1989[25], lo que permite \u00a0 comprender que se produjo una derogatoria tacita de esas causales. En el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario vigente ese incumplimiento aun contin\u00faa siendo considerado como un \u00a0 acto reprochable a nivel disciplinario[26], \u00a0 sin embargo, se contempla como una falta leve, las cuales no dan lugar al retiro \u00a0 de la Instituci\u00f3n[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, cabe mencionar que el Decreto Ley 1791 de 2000[28], por el cual se modifican las normas de carrera del personal de \u00a0 oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 regula como una causal de retiro, la destituci\u00f3n. \u00a0 Igualmente, se resalta que en la Ley 857 de 2003[29], se establece como causal \u00a0 de retiro el \u201cllamamiento a calificar servicios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Principio de favorabilidad en el Derecho Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho disciplinario es un \u00a0 conjunto de principios y de normas conforme a las cuales se ejerce la potestad \u00a0 sancionatoria del Estado respecto de los servidores p\u00fablicos[30]. Debe adelantarse con \u00a0 sujeci\u00f3n al debido proceso, derecho fundamental que comprende, dentro de sus \u00a0 garant\u00edas, la favorabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta m\u00e1xima jur\u00eddica se encuentra \u00a0 regulada de manera espec\u00edfica en el R\u00e9gimen Disciplinario de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 por medio del Art\u00edculo 12 de la Ley 1015 de 2006. Exige la aplicaci\u00f3n de la ley \u00a0 permisiva o favorable ante la restrictiva o desfavorable, aun cuando sea \u00a0 posterior a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. En consecuencia, se debe aplicar en el \u00a0 transcurso del proceso disciplinario, en la sanci\u00f3n y en su ejecuci\u00f3n o \u00a0 cumplimiento[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su aplicaci\u00f3n existen dos \u00a0 v\u00edas, la ultractividad y la retroactividad. En la primera, una ley vigente al \u00a0 momento en que ocurrieron los hechos contin\u00faa surtiendo efectos a pesar de que \u00a0 sea derogada por una norma en la que se regulan sanciones o penas con mayor \u00a0 severidad. En la segunda, se aplica una ley expedida con posterioridad a la \u00a0 ocurrencia de los hechos objeto de reproche como si hubiese estado vigente en su \u00a0 momento de ejecuci\u00f3n.[32]Este \u00a0 \u00faltimo alcance constituye una excepci\u00f3n a la regla de vigencia de leyes en el \u00a0 tiempo, de acuerdo al cual se deben aplicar las leyes vigentes al momento en que \u00a0 sucedieron los hechos, y a la fuerza ejecutoria del acto administrativo \u00a0 sancionador, en cuya virtud, los actos administrativos no pueden ser modificados \u00a0 ni revocados por la expedici\u00f3n de una nueva ley.[33] \u201cDe esta forma, la ley \u00a0 favorable se aplica aun en contra de la cosa juzgada, pues el principio de \u00a0 favorabilidad hace prevalecer la libertad y los derechos inherentes a ella sobre \u00a0 la seguridad jur\u00eddica que ampara la firmeza de la sentencia y del acto \u00a0 administrativo sancionador\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Sentencia T-1343 \u00a0 de 2001, por medio de la cual se estudi\u00f3 la orden de suspensi\u00f3n provisional del \u00a0 acto de elecci\u00f3n de un gobernador por haber sido condenado penalmente en 1986: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla prevalencia de \u00a0 una situaci\u00f3n de permisividad o favorabilidad penal en oposici\u00f3n a la \u00a0 correlativa situaci\u00f3n restrictiva o desfavorable, supone una sucesi\u00f3n de leyes \u00a0 en el tiempo que logra hacerse efectiva en dos situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Frente a las que se encuentren en curso, es decir en los procesos que a\u00fan est\u00e1n \u00a0 en tr\u00e1mite en las etapas de investigaci\u00f3n y juzgamiento y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii.)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las personas ya condenadas cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica se encuentra \u00a0 consolidada en el tiempo. En este \u00faltimo caso, es obligatorio que la situaci\u00f3n \u00a0 ya definida jur\u00eddicamente contin\u00fae produciendo efectos al momento de la \u00a0 entrada en vigencia de una nueva legislaci\u00f3n que var\u00eda la normatividad en forma \u00a0 m\u00e1s ben\u00e9fica, pero s\u00f3lo en cuanto a la respectiva modificaci\u00f3n que puede llegar \u00a0 a introducir en el r\u00e9gimen punitivo dadas las consecuencias que por ello se \u00a0 sigan evidenciando, puesto que en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de la tipicidad la \u00a0 sentencia penal ya ejecutoriada es intangible.\u201d (Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se destaca que la \u00a0 favorabilidad se aplica en los procedimientos sancionatorios disciplinarios aun \u00a0 cuando el acto administrativo por medio del cual se decidieron se encuentre \u00a0 ejecutoriado, cuando contin\u00fae produciendo efectos jur\u00eddicos para el disciplinado \u00a0 al momento de entrar en vigencia una nueva ley, con el fin de que prevalezcan \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el funcionario \u00a0 responsable de decidir un proceso disciplinario est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 estudiar la norma que resulte m\u00e1s favorable para aplicar al caso concreto, de lo \u00a0 contrario incurre en violaci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso[35]. En este sentido, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n determin\u00f3 que el sujeto competente para ejercer la facultad \u00a0 sancionatoria \u201cno puede limitarse a la aplicaci\u00f3n invariable de las normas seg\u00fan \u00a0 las reglas generales relativas al tiempo (\u2026) sino que se halla obligado a \u00a0 verificar si la norma posterior, no obstante haberse promulgado despu\u00e9s de \u00a0 ocurridos los hechos, puede favorecer al procesado, pues, si as\u00ed acontece, no \u00a0 tiene alternativa distinta a la de aplicar tal disposici\u00f3n\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe resaltarse que la \u00a0 favorabilidad se aplica en concordancia con la p\u00e9rdida de fuerza ejecutoria del \u00a0 acto administrativo, cuando para la aplicaci\u00f3n de esta figura jur\u00eddica, se \u00a0 fundamente que desaparecieron los fundamentos de derecho del acto administrativo[37]. Bajo este \u00a0 lineamiento, en un caso en el que se inhabilit\u00f3 a un concejal por 11 a\u00f1os por \u00a0 haber incurrido en conductas que posteriormente fueron derogadas, la Corte \u00a0 Constitucional, al considerar que se hab\u00eda configurado el decaimiento del acto \u00a0 administrativo, en aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, \u00a0 para la Sala es claro que, en la situaci\u00f3n en la que se encuentra el accionante \u00a0 en la que, por haberse impuesto una inhabilidad para el ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica por el lapso de 11 a\u00f1os, la sanci\u00f3n a\u00fan contin\u00faa produciendo efectos \u00a0 jur\u00eddicos, debe darse paso a las reglas propias del principio de favorabilidad \u00a0 que ordenan la aplicaci\u00f3n retroactiva de la Ley 1148 de 2007. De esta forma, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ley m\u00e1s benigna a\u00fan cuando se est\u00e1 cumpliendo la sanci\u00f3n \u00a0 permite concluir que el fundamento de derecho del acto administrativo \u00a0 sancionador desapareci\u00f3 del mundo jur\u00eddico porque, en primer lugar y para el \u00a0 caso espec\u00edfico de los municipios de sexta categor\u00eda, la prohibici\u00f3n que origin\u00f3 \u00a0 la sanci\u00f3n fue derogada por el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1148 de \u00a0 1997 y, en segundo lugar para todos los municipios sin importar su categor\u00eda, el \u00a0 hecho que constituy\u00f3 la falta disciplinaria grav\u00edsima fue declarado inexequible \u00a0 por la Corte Constitucional en sentencia C-903 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0 ideas, se prob\u00f3 la existencia del decaimiento del acto administrativo o \u00a0 desaparici\u00f3n de su fundamento de derecho, el cual tiene efectos hacia el futuro \u00a0 y no afecta la validez del acto por todo el tiempo de existencia, pues ata\u00f1e a \u00a0 situaciones presentadas con posterioridad al nacimiento del acto y se ubican en \u00a0 su ejecutoria, por lo que es necesario acceder a la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 solicitada y ordenar el retiro de los efectos de la sanci\u00f3n de inhabilidad por \u00a0 el t\u00e9rmino que faltare para completar los once (11) a\u00f1os a que se refieren los \u00a0 actos sancionatorios.\u201d (Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho al buen nombre, a \u00a0 la honra y al habeas data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Habeas data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo a lo estipulado en el Art\u00edculo 43 de la Ley 1015 de 2006, en \u00a0 concordancia con el Art\u00edculo 174 de la Ley 734 de 2002[38], una vez \u00a0 se encuentre ejecutoriada la sanci\u00f3n disciplinaria se debe remitir copia a la \u00a0 unidad donde se encuentre la hoja de vida del sancionado para su correspondiente \u00a0 registro. Igualmente, esa decisi\u00f3n se debe reportar a la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n y a la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. En virtud de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 8252 de 1990, esa informaci\u00f3n tambi\u00e9n reposa en la hoja de \u00a0 servicios de los agentes de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 lo anterior\u00a0 se desprende que, el reporte de la sanci\u00f3n disciplinaria queda \u00a0 sometido a una base de datos, marco de acci\u00f3n del derecho fundamental al habeas \u00a0 data[39]. \u00a0 Este derecho fundamental se encuentra regulado en el Art\u00edculo 15 \u00a0 Superior, en la Ley 1266 de 2008[40] y en la \u00a0 Ley 1581 de 2012[41]. \u00a0 Acorde con dichas normas, toda persona tiene derecho a \u201cconocer, actualizar y \u00a0 rectificar\u201d la informaci\u00f3n que sobre ella se registre en una base de datos o en \u00a0 archivos de entidades p\u00fablicas o privadas. Este derecho se compone de dos \u00a0 conceptos b\u00e1sicos: bases de datos y datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de datos[42] se definen \u00a0 como un conjunto organizado de informaci\u00f3n personal[43]. El tratamiento de esos datos personales comprende los \u201catributos\u201d de \u00a0 \u201crecolecci\u00f3n, uso, almacenamiento, circulaci\u00f3n o supresi\u00f3n\u201d[44]. \u00a0 Se aclara que este concepto, de acuerdo con la Sentencia C-748 de 2011[45], \u00a0 abarca tambi\u00e9n lo relacionado con los archivos, entendidos como \u00a0 \u201cdep\u00f3sitos ordenados de datos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes disciplinarios \u00a0 cumplen con esos preceptos, pues se registran como un conjunto organizado de \u00a0 informaci\u00f3n personal que reposa en un archivo o en una base de datos \u00a0 sistematizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se desprende de la \u00a0 normatividad anteriormente citada[46], \u00a0 para el caso del cuerpo perteneciente a la Polic\u00eda Nacional, el reporte se \u00a0 registra tanto en la hoja de vida de los sancionados, en su hoja de servicios y \u00a0 en el registro llevado por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Inspecci\u00f3n \u00a0 General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los datos personales se entienden como toda informaci\u00f3n que pueda \u00a0 asociarse a una persona determinada o determinable.[47] Esos \u00a0 datos permiten identificar, reconocer o singularizar a un individuo.[48] \u00a0En materia disciplinaria, los reportes que se hagan de las sanciones en las \u00a0 hojas de vida de los funcionarios o en los certificados de vinculaci\u00f3n laboral, \u00a0 se entienden como un dato negativo, al permitir inferir que una persona \u00a0 determinada incurri\u00f3 en una conducta reprochable o no deseable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los mecanismos para proteger el derecho fundamental al habeas data \u00a0 encontramos la posibilidad de solicitar la actualizaci\u00f3n de la base de datos, \u00a0 ello a su vez constituye un deber de las \u201cfuentes de informaci\u00f3n\u201d[49]. En su virtud, el reporte de un dato registrado no debe determinar \u00a0 \u201csituaciones carentes de actualidad[50], \u00a0 lo que se justifica con mayor raz\u00f3n en los datos negativos reportados en ocasi\u00f3n \u00a0 a un procedimiento disciplinario, puesto que pueden afectar de manera \u00a0 injustificada otras garant\u00edas de raigambre constitucional, como el derecho al \u00a0 buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En \u00a0 este sentido, la Corte Constitucional determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.1. Principios aplicables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 reiterada jurisprudencia[51] \u00a0se ha se\u00f1alado que el reporte de las sanciones disciplinarias, su recolecci\u00f3n, \u00a0 tratamiento y circulaci\u00f3n, al estar registrado en una base de datos, se debe \u00a0 realizar con sujeci\u00f3n a los principios de administraci\u00f3n de datos \u00a0 personales[52], entre ellos: (i) finalidad, de acuerdo al cual \u00a0 los datos recopilados \u201cdeben sujetarse a un [objetivo] constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo (\u2026) definido de forma clara, suficiente y previa\u201d[53]. Por lo cual, \u00a0 est\u00e1 prohibida, por un lado, \u201cla recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal sin que se \u00a0 establezca [la raz\u00f3n] de su incorporaci\u00f3n a la base de datos (\u2026)\u201d[54] y, por el \u00a0 otro, \u201cla recolecci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal para \u00a0 un prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto (\u2026)\u201d[55]; (ii) necesidad, \u00a0 en cuya virtud la informaci\u00f3n registrada debe ser adecuada y pertinente para la \u00a0 finalidad pretendida con su registro[56]; \u00a0 (iii) utilidad\u00b8 el cual obliga a que la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 personal deba \u201ccumplir una funci\u00f3n determinada, acorde con el ejercicio leg\u00edtimo \u00a0 de la administraci\u00f3n de los datos personales, por lo cual queda proscrita la \u00a0 divulgaci\u00f3n de datos que, al carecer de funci\u00f3n, no obedezca a una utilidad \u00a0 clara y suficientemente determinable\u201d[57] \u00a0y (iv) circulaci\u00f3n restringida, el cual ordena que todo flujo de \u00a0 informaci\u00f3n personal sometida a una base de datos cumpla con los limites \u00a0 derivados de la naturaleza del dato correspondiente. Este principio exige que su \u00a0 circulaci\u00f3n se sujete en especial a los principios de \u201ctemporalidad de la \u00a0 informaci\u00f3n y la finalidad del banco de datos\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, los certificados que en su virtud se expidan, pueden circular \u00a0 mientras se ajusten al marco legal y constitucional vigente y propendan hacia el \u00a0 respeto de las garant\u00edas fundamentales al buen nombre y a la honra. De lo \u00a0 contrario, el efecto multiplicador que tiene ese dato negativo podr\u00eda afectar o \u00a0 perjudicar de manera injustificada \u201clas relaciones de tales personas con \u00a0 terceros, e incluso comprometer derechos individuales o\u00a0 de orden \u00a0 patrimonial\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, \u00a0 refiri\u00e9ndose a la publicaci\u00f3n de\u00a0 informaci\u00f3n de antecedentes penales, que \u00a0 tambi\u00e9n constituye una facultad sancionatoria del Estado, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa publicidad \u00a0 indiscriminada de la informaci\u00f3n sobre antecedentes penales no cumple una \u00a0 finalidad legal o constitucional, no es \u00fatil ni necesaria. Por el contrario, (\u2026) \u00a0 dicha informaci\u00f3n facilita el ejercicio incontrolado del poder inform\u00e1tico, \u00a0 constituye una barrera de facto para el acceso o la conservaci\u00f3n del empleo y \u00a0 facilita pr\u00e1cticas de exclusi\u00f3n social y discriminaci\u00f3n prohibidas por la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de uno solo de \u00a0 esos principios faculta al titular de esa informaci\u00f3n a solicitar que se suprima \u00a0 la informaci\u00f3n negativa registrada[61] \u00a0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. Derecho a la supresi\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n relacionada con antecedentes disciplinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes disciplinarios \u00a0 registran sanciones impuestas porque el funcionario incurri\u00f3 en conductas \u00a0 consideradas por el legislador como reprochables disciplinariamente, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, en principio, no pueden desaparecer de las bases de datos internas si \u00a0 son ciertas y ver\u00eddicas y su registro no vulnera per se el derecho al \u00a0 buen nombre, garant\u00eda fundamental que no es absoluta al depender del \u00a0 comportamiento p\u00fablico del individuo.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este punto, es pertinente precisar que la posibilidad de suprimir \u00a0informaci\u00f3n de una base de datos puede tener un alcance amplio o restringido. El \u00a0 primero, permite la supresi\u00f3n absoluta del dato negativo, evento en el que no es \u00a0 posible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida. El segundo, \u00a0 se ci\u00f1e a su supresi\u00f3n para determinadas ocasiones, en cuyo caso se suprime \u00a0 parcialmente y puede ser almacenada y circulada \u201cpero de forma especialmente \u00a0 restringida\u201d[63], \u00a0 en aras de guardar armon\u00eda con otros derechos de rango fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La segunda modalidad de acci\u00f3n ha \u00a0 sido empleada, por ejemplo, en los procesos de car\u00e1cter sancionatorio en \u00a0 relaci\u00f3n con los antecedentes penales, en cuyo caso no es posible, ni \u00a0 constitucional ni legalmente, suprimir esa informaci\u00f3n. Cuando la informaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 \u201cdesligada de fines constitucionales precisos, con el agravante de \u00a0 consistir en informaci\u00f3n negativa, y con el potencial que detenta para engendrar \u00a0 discriminaci\u00f3n y limitaciones no org\u00e1nicas a las libertades, habilita al \u00a0 sujeto concernido para que en ejercicio de su derecho al habeas data solicite la \u00a0 supresi\u00f3n relativa de la misma\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta modalidad, el dato va a \u00a0 continuar existiendo pero sin poder circular de forma masiva.[65] \u201cEn efecto, es posible \u00a0 que el Estado tenga la competencia para registrar determinados datos de una \u00a0 persona, pero no para divulgarlos\u201d[66]. \u00a0 En virtud de ello, por ejemplo, en la p\u00e1gina Web de la Polic\u00eda Nacional, en la \u00a0 que es posible consultar los citados antecedentes, se advierte que su uso se \u00a0 limita al titular de la informaci\u00f3n y que est\u00e1 prohibido su acceso para \u00a0 verificar los datos de terceros.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. Limitaci\u00f3n temporal del \u00a0 registro de una sanci\u00f3n disciplinaria en un documento sujeto a circulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el registro de una \u00a0 sanci\u00f3n disciplinaria en un certificado sometido a circulaci\u00f3n no puede \u00a0 permanecer indefinidamente, ello equivaldr\u00eda a un reproche disciplinario \u00a0 permanente. No se puede desconocer que si bien el \u00a0 reporte de un dato negativo no constituye una sanci\u00f3n en s\u00ed misma[68], \u00a0 lo cierto es que, adem\u00e1s de sus consecuencias jur\u00eddicas, implica una etiqueta \u00a0 social, circunstancia que afecta el buen nombre. Debe tenerse en cuenta que \u201cel \u00a0 derecho a la informaci\u00f3n no es absoluto y por lo tanto, la inclusi\u00f3n ver\u00eddica, \u00a0 cierta e imparcial de un dato, no puede constituir una sanci\u00f3n.\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, consignar de manera permanente un reporte disciplinario no solo \u00a0 afecta la reputaci\u00f3n que se ha creado sino que tambi\u00e9n implica una barrera para \u00a0 poder recuperarla y continuar desarroll\u00e1ndola[70]. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 determin\u00f3 que \u201clos datos que resulten del desarrollo del proceso disciplinario \u00a0 pueden circular mientras no se abuse de ellos,\u00a0 y se ajusten a la \u00a0 normatividad legal y constitucional en lo relativo a los derechos fundamentales \u00a0 de las personas concernidas\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este precepto concuerda con el \u00a0 l\u00edmite temporal fijado en el Art\u00edculo 174 de la Ley 734 de 2002, seg\u00fan el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa certificaci\u00f3n de \u00a0 antecedentes deber\u00e1 contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas \u00a0 dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a su expedici\u00f3n y, en todo caso, \u00a0 aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes \u00a0 en dicho momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;Inciso \u00a0 CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE&gt; Cuando se trate de nombramiento o posesi\u00f3n en cargos \u00a0 que exijan para su desempe\u00f1o ausencia de antecedentes, se certificar\u00e1n todas las \u00a0 anotaciones que figuren en el registro.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C-1066 de 2002, \u00a0 condicion\u00f3 la exequibilidad de esa \u00faltima disposici\u00f3n en el sentido de que \u201cs\u00f3lo \u00a0 se incluir\u00e1n en las certificaciones de que trata dicha disposici\u00f3n las \u00a0 providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a su \u00a0 expedici\u00f3n y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades \u00a0 que se encuentren vigentes en dicho momento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo al principio de \u00a0 integraci\u00f3n normativa[72], \u00a0 las sanciones impuestas al personal de la Polic\u00eda Nacional no pueden circular de \u00a0 manera indefinida, pues ello afectar\u00eda el l\u00edmite temporal que orienta la \u00a0 circulaci\u00f3n de antecedentes disciplinarios y, con ello, garant\u00edas superiores \u00a0 como el buen nombre y la posibilidad de acceder a un trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. \u00d3rbitas de acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el habeas data tiene dos \u00f3rbitas de acci\u00f3n, como derecho \u00a0 constitucional aut\u00f3nomo y como garant\u00eda de otros derechos. La primera, implica \u00a0 la potestad de \u201cconocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir o excluir\u201d \u00a0 informaci\u00f3n recopilada en un archivo o en una base de datos. La segunda, consiste en ser el garante de otros \u00a0 derechos, de los cuales se destaca, por ser de importancia para el caso en \u00a0 estudio, el\u00a0 derecho al buen nombre y a la honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Derecho al buen nombre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las autoridades de Polic\u00eda, \u00a0 encargadas del registro de los procedimientos disciplinarios, el buen nombre \u00a0 implica el deber de que la informaci\u00f3n sea respetuosa y tenga una finalidad \u00a0 sujeta a los par\u00e1metros constitucionales y legales vigentes, ligados a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente, obliga a que los datos personales no involucren \u00a0 conceptos tendenciosos que repercutan en el desprestigio y el reproche \u00a0 social del sancionado, atendiendo a par\u00e1metros caprichosos o desproporcionados.[74]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los agentes de Polic\u00eda, al \u00a0 igual que para cualquier ciudadano, esta garant\u00eda exige adelantar sus \u00a0 actividades conforme con la proyecci\u00f3n p\u00fablica pretendida[75]. No obstante, debe \u00a0 tenerse en cuenta que ning\u00fan ser humano est\u00e1 exento de incurrir en un error y \u00a0 por hacerlo no puede ser reprochado de manera permanente, lo contrario \u00a0 implicar\u00eda pretender la perfectibilidad humana[76]. \u00a0 Ello justifica, por ejemplo, el l\u00edmite temporal del registro de antecedentes \u00a0 disciplinarios en los correspondientes certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Derecho a la honra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la honra es uno de \u00a0 los fines esenciales del Estado, quien a trav\u00e9s de sus autoridades p\u00fablicas debe \u00a0 velar por la garant\u00eda de su protecci\u00f3n. Se encuentra regulado en el art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 y 21 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Su relaci\u00f3n con el derecho a la dignidad \u00a0 humana es intr\u00ednseca, pues pretende la protecci\u00f3n de las personas por su misma \u00a0 condici\u00f3n de humanidad. \u201cSe define como la estimaci\u00f3n o deferencia con la que el \u00a0 individuo debe ser tratado en su entorno conforme con su condici\u00f3n de ser\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A diferencia de lo que ocurre con \u00a0 el derecho al buen nombre, para que esta garant\u00eda resulte vulnerada \u201c[n]o es necesario que la \u00a0 informaci\u00f3n sea falsa o err\u00f3nea, se cuestiona la\u00a0plausibilidad\u00a0de la opini\u00f3n \u00a0 sobre la persona\u201d[78]. As\u00ed, \u201cno s\u00f3lo se trata de \u00a0 opiniones insultantes las que merecen reproche constitucional, sino opiniones \u00a0 que, a la luz de los hechos, resultan excesivamente exageradas, y cuestionen \u00a0 a la persona en s\u00ed misma.\u201d[79](Negrilla \u00a0 fuera del texto).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan agente de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional puede ser objeto de reproche por conductas que deriven de un \u00a0 comportamiento ligado a su personalidad e intimidad. Por ende, ning\u00fan acto que \u00a0 involucre el plan de vida, las condiciones m\u00ednimas de la existencia o el \u00a0 ejercicio de bienes no patrimoniales, que involucran la integridad f\u00edsica y \u00a0 moral[80], \u00a0 pueden ser objeto de reproche, ni mucho menos registrado en una base de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los antecedentes disciplinarios se \u00a0 encuentran registrados en bases de datos. Atienden a que un funcionario p\u00fablico, \u00a0 como lo es un agente de la Polic\u00eda Nacional, incurri\u00f3 en conductas consideradas \u00a0 como reprochables disciplinariamente por el legislador, por ende, corresponden a \u00a0 un dato negativo que, por tener car\u00e1cter disciplinario, no puede desaparecer de \u00a0 las bases de datos internas. Sin embargo, su circulaci\u00f3n no puede permanecer de \u00a0 manera indefinida y, en todo caso, la relaci\u00f3n de esa informaci\u00f3n en documentos \u00a0 sometidos a circulaci\u00f3n, como por ejemplo, en los certificados laborales o en \u00a0 las hojas de vida, debe cumplir, por una parte, con los principios de finalidad, \u00a0 necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida y, por otra, ajustarse a un l\u00edmite \u00a0 temporal razonable -a menos que la ley de manera espec\u00edfica requiera la relaci\u00f3n \u00a0 de esa informaci\u00f3n-. Aunado a ello, el registro de antecedentes debe estar en \u00a0 concordancia con las garant\u00edas constitucionales y legales vigentes, las cuales \u00a0 impiden relacionar informaci\u00f3n propia de la esfera personal del individuo, de lo \u00a0 contrario vulnera de manera directa el derecho a la honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos fue \u00a0 retirado de forma absoluta de la Polic\u00eda Nacional, el 3 de noviembre de 1981, \u00a0 tras el desarrollo de un procedimiento disciplinario adelantado en su contra, en \u00a0 el que se comprob\u00f3 que incurri\u00f3 en causales de mala conducta, consistentes en \u00a0 \u201cejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres\u201d, \u201cconvivir p\u00fablicamente \u00a0 con una mujer diferente a su legitima esposa\u201d y \u201cabandonar moral o \u00a0 econ\u00f3micamente la familia o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden \u00a0 familiar\u201d, reguladas, respectivamente, en los literales a, g y k del Art\u00edculo \u00a0 125 del Decreto 1835 de 1979, hoy derogado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00e9poca, incurrir en una \u00a0 mala conducta comprobada, daba lugar al retiro absoluto de la instituci\u00f3n, \u00a0 en virtud del Art\u00edculo 37, literal b, No. 2\u00ba, Decreto 609 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan manifiesta, con ocasi\u00f3n de \u00a0 la causal de retiro (i) ha resultado afectada su buena imagen social y no le ha \u00a0 sido posible recuperarla a pesar del paso del tiempo, lo que ha desencadenado en \u00a0 la dificultad para obtener trabajo y, adicionalmente, (ii) se le ha \u00a0 impedido acceder a beneficios institucionales de los cuales gozan agentes con \u00a0 derecho a asignaci\u00f3n de retiro desvinculados por causal diferente a la de haber \u00a0 incurrido en mala conducta comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a ello, el accionante \u00a0 pretende que por medio de la acci\u00f3n de tutela se modifique la causal de retiro \u00a0 mala conducta comprobada por la causal llamamiento a calificar servicios, \u00a0 se actualice su hoja de servicios y, en consecuencia, se le permita \u00a0 acceder a todos los beneficios de los que gozan los dem\u00e1s agentes, con \u00a0 asignaci\u00f3n de retiro, desvinculados por causal diferente a incurrir en una \u00a0 mala conducta comprobada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De antemano se advierte que no \u00a0 resulta procedente modificar la causal de retiro, debido a que esta Corte no \u00a0 puede desconocer que el accionante incurri\u00f3 en actuaciones calificadas, en su \u00a0 momento, como de mala conducta por el legislador, situaci\u00f3n que se comprob\u00f3 en \u00a0 el desarrollo del respectivo procedimiento disciplinario. Modificar esa \u00a0 situaci\u00f3n implicar\u00eda cuestionar un acto administrativo ajustado a derecho, \u00a0 emitido conforme con el marco jur\u00eddico de la \u00e9poca, cuya legalidad no fue \u00a0 debatida ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Adicionalmente, no se \u00a0 cumple con los requisitos de subsidiaridad ni de inmediatez, dado que el \u00a0 accionante no ha realizado ninguna solicitud ante la entidad demandada con ese \u00a0 prop\u00f3sito y el retiro se gener\u00f3 en 1981, es decir, hace 36 a\u00f1os, de ah\u00ed que no \u00a0 se constate la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la Sala la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta al actor, consistente en ordenar su retiro absoluto de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional por haber incurrido en causales de mala conducta comprobada, \u00a0 no debe continuar surtiendo efectos jur\u00eddicos cuando estos afecten sus \u00a0 derechos fundamentales. Debe valorarse el hecho de que el retiro se \u00a0 fundament\u00f3 en conductas que hoy no son reprochables disciplinariamente por \u00a0 encontrarse derogadas. En consecuencia, en virtud del principio de \u00a0 favorabilidad, resulta cuestionable que esa medida sancionatoria, genere \u00a0 repercusiones negativas que contradigan garant\u00edas fundamentales como el habeas \u00a0 data, el buen nombre, la honra y el trabajo del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese registro, lejos de cumplir con \u00a0 los principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida y con \u00a0 el l\u00edmite temporal para el registro de antecedentes disciplinarios en documentos \u00a0 sometidos a circulaci\u00f3n, est\u00e1 propiciando pr\u00e1cticas de recriminaci\u00f3n social y de \u00a0 exclusi\u00f3n laboral, con las que se est\u00e1n afectando garant\u00edas superiores, como el \u00a0 buen nombre, la honra y el trabajo del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El buen nombre se afecta al \u00a0 reflejarse con el registro un comportamiento que no es actual, al contrario, \u00a0 ocurri\u00f3 hace un prolongado espacio temporal, pese a lo cual, menoscaba el \u00a0 concepto p\u00fablico vigente del tutelante e incluso el que pretenda proyectar, \u00a0 constituy\u00e9ndose como una barrera para recuperar su imagen a pesar del paso del \u00a0 tiempo; en adici\u00f3n, la expresi\u00f3n mala conducta comprobada, es \u00a0 tendenciosa, permite inferir que el actor cometi\u00f3 una conducta con el \u00a0 talante suficiente para exigir su retiro, por ende, socaba el prestigio y la \u00a0 confianza necesaria para acceder a un trabajo. Esa situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 \u00a0 vigente, al menos, mientras se mantenga el reporte negativo en los documentos \u00a0 que requiere para su vinculaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese registro afecta, adem\u00e1s, el \u00a0 derecho a la honra, no se puede desconocer que las causales que dieron lugar al \u00a0 retiro del actor involucran asuntos que hoy se consideran relacionados \u00a0 estrechamente con su esfera privada, por medio de las cuales se le cuestiona \u00a0 como persona, no como funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, informar que el \u00a0 actor fue retirado de forma absoluta por haber incurrido en mala conducta \u00a0 comprobada por medio de un documento que afecta su vida laboral, sin que \u00a0 ello tenga un respaldo en el marco jur\u00eddico vigente ni guarde una finalidad, \u00a0 necesidad o utilidad constitucionalmente v\u00e1lida, sin respetar el principio de \u00a0 circulaci\u00f3n restringida, ni la exigencia de actualizaci\u00f3n de las bases de datos, \u00a0 vulnera per se el derecho al habeas data y, con ello, el buen nombre, la \u00a0 honra y el trabajo, lo que se constituye en una carga desproporcionada para el \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos considerandos, y \u00a0 teniendo en cuenta que no es procedente ordenar la eliminaci\u00f3n del dato de \u00a0 manera absoluta por fundarse en un procedimiento disciplinario, y que, de hecho, \u00a0 ordenar la supresi\u00f3n absoluta podr\u00eda exponer al actor a especulaciones sobre su \u00a0 causal de retiro, se proceder\u00e1 a ordenar a la Direcci\u00f3n General Polic\u00eda Nacional \u00a0 que actualice su base de datos y, en consecuencia, reporte que el se\u00f1or \u00a0 Jos\u00e9 Israel R\u00edos fue retirado de forma absoluta por mala conducta comprobada, \u00a0 con fundamento en conductas disciplinarias derogadas y, cuando a solicitud \u00a0 de este se expida un certificado relacionado con su vinculaci\u00f3n a esa \u00a0 Instituci\u00f3n, se emita con esa precisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tampoco resulta \u00a0 posible permitir que contin\u00faen los efectos relacionados con la exclusi\u00f3n del \u00a0 demandante frente a los beneficios de los que gozan los dem\u00e1s agentes retirados, \u00a0 bajo su mismo marco jur\u00eddico, con derecho a asignaci\u00f3n de retiro. Se reitera que \u00a0 se trata de un acto administrativo sancionatorio motivado en que el accionante \u00a0 incurri\u00f3 en conductas que hoy no se erigen como faltas disciplinarias que \u00a0 justifiquen el retiro de un miembro de la instituci\u00f3n ni mucho menos la \u00a0 imposibilidad de acceder a esos beneficios. Ello implica la p\u00e9rdida de fuerza \u00a0 ejecutoria del acto administrativo, por ende, ese acto administrativo no puede \u00a0 continuar surtiendo efectos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos preceptos y en virtud \u00a0 del principio de favorabilidad, que implica aplicar la norma m\u00e1s beneficiosa, \u00a0 aun cuando el acto administrativo sancionatorio se encuentre ejecutoriado cuando \u00a0 contin\u00fae produciendo efectos jur\u00eddicos, como en el caso bajo estudio, se \u00a0 proceder\u00e1 a ordenar a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional que, a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, le permita al accionante acceder \u00a0 a los beneficios institucionales que de ella directamente dependan reconocidos a \u00a0 los agentes de Polic\u00eda, retirados bajo su mismo r\u00e9gimen, por una causal \u00a0 diferente a haber incurrido en una mala conducta comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalta que el accionante ya \u00a0 solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional que se le permita acceder a los beneficios \u00a0 pretendidos, petici\u00f3n que fue resuelta de manera negativa con ocasi\u00f3n a su \u00a0 causal de retiro. Imponer al accionante realizar nuevos tr\u00e1mites administrativos \u00a0 para acceder a lo deprecado resulta inoperante, pues, como ya se advirti\u00f3, en \u00a0 principio, esa Instituci\u00f3n est\u00e1 actuando conforme con el marco legal, cuya \u00a0 sustracci\u00f3n es procedente en virtud del desarrollo constitucional esbozado a \u00a0 trav\u00e9s de esta providencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0 REVOCAR la\u00a0 \u00a0 sentencia\u00a0 proferida,\u00a0 el\u00a0 20 de octubre de 2015, por\u00a0 la \u00a0 Corte Suprema\u00a0 de\u00a0 Justicia,\u00a0 Sala\u00a0 de\u00a0 Casaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 Laboral,\u00a0 mediante\u00a0 la cual confirm\u00f3 el fallo emitido el 9 de \u00a0 septiembre de 2015, por el Tribunal Superior de Armenia, Sala Civil, Familia y \u00a0 laboral en el expediente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 T-5.263.061, en consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales al \u00a0 habeas data, al buen nombre, a la honra y al trabajo del se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a \u00a0 la Direcci\u00f3n General Polic\u00eda Nacional que actualice su base de datos y, en \u00a0 consecuencia, reporte que el se\u00f1or Jos\u00e9 Israel R\u00edos fue retirado de forma \u00a0 absoluta por mala conducta comprobada, con fundamento en conductas \u00a0 disciplinarias derogadas y, cuando a solicitud de este se expida un \u00a0 certificado relacionado con su vinculaci\u00f3n a esa Instituci\u00f3n, se emita con esa \u00a0 precisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a \u00a0 la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional que, a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 la presente providencia, le permita al accionante acceder a los beneficios \u00a0 institucionales que de ella directamente dependan reconocidos a los agentes de \u00a0 Polic\u00eda, retirados bajo su mismo r\u00e9gimen, por una causal diferente a haber \u00a0 incurrido en una mala conducta comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por secretar\u00eda general librar las comunicaciones de que \u00a0 trata el Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA T-212\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA POLICIA NACIONAL-Se debi\u00f3 abordar el concepto de familia en vigencia de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, en la medida en que la conducta que provoc\u00f3 la destituci\u00f3n del \u00a0 actor estuvo relacionada con decisi\u00f3n de conformar una familia con una mujer \u00a0 diferente a su esposa (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las finalidades de la \u00a0 revisi\u00f3n, debi\u00f3 abordarse en la sentencia corresponde al concepto de familia en \u00a0 vigencia de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en la medida en que la conducta \u00a0 que provoc\u00f3 la destituci\u00f3n del actor como miembro de la Polic\u00eda Nacional estuvo \u00a0 relacionada con una circunstancia que hace parte, de forma exclusiva, de la \u00a0 esfera de su vida familiar, la cual reprochaba y sancionaba el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario de esa instituci\u00f3n, particularmente el establecido en el\u00a0 \u00a0 Decreto 1835 de 1979, vigente hasta la expedici\u00f3n del Decreto 100 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.263.061 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 Israel R\u00edos en contra \u00a0 de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Con el \u00a0 acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a \u00a0 continuaci\u00f3n presento las razones que me llevaron a aclarar el voto que emit\u00ed en \u00a0 la sesi\u00f3n de la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n adelantada el 27 de abril de 2016, en la \u00a0 que, por votaci\u00f3n mayoritaria, se profiri\u00f3 la sentencia T-212 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que \u00a0 comparto la decisi\u00f3n adoptada, considero que el an\u00e1lisis que adelant\u00f3 la Sala y \u00a0 con base en el que concluy\u00f3 la transgresi\u00f3n de los derechos del actor fue \u00a0 insuficiente, pues se circunscribi\u00f3 al estudio de los principios que rigen el \u00a0 registro y la circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en las bases de datos, el principio \u00a0 de favorabilidad en el derecho disciplinario y la afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 honra derivada de un dato relacionado con la esfera privada del accionante; pero \u00a0 omiti\u00f3 considerar otros asuntos de relevancia constitucional que aunque no \u00a0 habr\u00edan cambiado el sentido de la decisi\u00f3n, resultaban imperiosos frente a las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas del caso y permit\u00edan una aproximaci\u00f3n distinta al \u00a0 problema que se present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El primer \u00a0 asunto relevante desde la perspectiva constitucional y que, de acuerdo con las \u00a0 finalidades de la revisi\u00f3n[81], \u00a0 debi\u00f3 abordarse en la sentencia corresponde al concepto de familia en vigencia \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en la medida en que la conducta que provoc\u00f3 \u00a0 la destituci\u00f3n del actor como miembro de la Polic\u00eda Nacional estuvo relacionada \u00a0 con una circunstancia que hace parte, de forma exclusiva, de la esfera de su \u00a0 vida familiar, la cual reprochaba y sancionaba el r\u00e9gimen disciplinario de esa \u00a0 instituci\u00f3n, particularmente el establecido en el\u00a0 Decreto 1835 de 1979, \u00a0 vigente hasta la expedici\u00f3n del Decreto 100 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal \u00a0 y como qued\u00f3 establecido en el tr\u00e1mite constitucional, el retiro del accionante \u00a0 se fund\u00f3 en las causales de mala conducta, \u00a0que consist\u00edan en \u201cejecutar actos \u00a0 contra la moral y las buenas costumbres\u201d, \u201cconvivir p\u00fablicamente con una \u00a0 mujer diferente a su legitima esposa\u201d y \u201cabandonar moral o econ\u00f3micamente \u00a0 la familia o no cumplir oportunamente las obligaciones de orden familiar\u201d, \u00a0 reguladas en los literales a, g y k del art\u00edculo 125 del Decreto 1835 de 1979. \u00a0 La configuraci\u00f3n de dichas causales en el caso del accionante fue producto la \u00a0 decisi\u00f3n de conformar una familia con una mujer diferente a su esposa, decisi\u00f3n \u00a0 que, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el escrito de tutela, se mantiene hasta hoy. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advertida la \u00a0 pervivencia de efectos derivados de un acto que obedec\u00eda a una concepci\u00f3n \u00a0 restringida de familia, la cual se super\u00f3 con la noci\u00f3n amplia prevista en el \u00a0 art\u00edculo 42 Superior, que ha sido objeto de diversos desarrollos \u00a0 jurisprudenciales y se ha definido como \u201caquella comunidad de personas \u00a0 emparentadas entre s\u00ed por v\u00ednculos naturales o jur\u00eddicos, que funda su \u00a0 existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la \u00a0 unidad de vida o de destino que liga \u00edntimamente a sus integrantes m\u00e1s pr\u00f3ximos\u201d[82]. \u00a0 La Sala no pod\u00eda dejar de referir la inconstitucionalidad de imposiciones de \u00a0 tipos espec\u00edficos de familia como el contemplado en la causal de mala conducta \u00a0 que reg\u00eda el r\u00e9gimen disciplinario de la Polic\u00eda y, en consecuencia, debi\u00f3 \u00a0 se\u00f1alar, de forma categ\u00f3rica, la imposibilidad de que ese tipo de previsiones \u00a0 pervivan, generen efectos o se reproduzcan en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano por los graves efectos que provocan en los derechos fundamentales de \u00a0 los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 resultaba imperioso reiterar la amplia noci\u00f3n de familia que se reconoci\u00f3 en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, la admisi\u00f3n de variadas formas de composici\u00f3n familiar y \u00a0 la protecci\u00f3n especial que la instituci\u00f3n familiar como n\u00facleo b\u00e1sico de la \u00a0 sociedad merece, con un especial \u00e9nfasis en la igualdad de dicha protecci\u00f3n, \u00a0 pues como lo ha indicado reiteradamente la jurisprudencia constitucional \u201cEn \u00a0 Colombia se predica la igualdad en la protecci\u00f3n de las diferentes formas de \u00a0 composici\u00f3n familiar, de hecho, desde la construcci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 se determin\u00f3 que \u2018tal protecci\u00f3n no se agotar\u00eda en un tipo determinado de \u00a0 familia estructurada a partir de v\u00ednculos amparados en ciertas solemnidades \u00a0 religiosas y\/o\u00a0 legales, sino que se extender\u00eda tambi\u00e9n a aquellas \u00a0 relaciones que, sin consideraci\u00f3n a la naturaleza o a la fuente del v\u00ednculo, \u00a0 cumplen con las funciones b\u00e1sicas de la familia (\u2026)\u201d[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- De otra \u00a0 parte, en la sentencia se advirti\u00f3 que una de las consecuencias de la \u00a0 pervivencia del registro de la causal de retiro del actor era la exclusi\u00f3n de \u00a0 los beneficios institucionales o de bienestar de la Polic\u00eda Nacional, la cual se \u00a0 reconoci\u00f3 por la Oficina Jur\u00eddica y de Derechos Humanos de la entidad accionada, \u00a0 quien indic\u00f3 que \u201cen virtud de la Resoluci\u00f3n 1444 de 2014, \u2018no podr\u00e1 \u00a0 afiliarse a los programas de la Direcci\u00f3n de Bienestar Social el personal que \u00a0 haya sido retirado de la instituci\u00f3n por separaci\u00f3n absoluta\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0 consecuencia considero que en la sentencia tambi\u00e9n debi\u00f3 rastrearse \u00a0 normativamente el origen de la exclusi\u00f3n de los beneficios sociales, en aras de \u00a0 establecer (i) si se trataba de una exclusi\u00f3n constante en el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional, y (ii) la naturaleza de los beneficios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 determinaci\u00f3n del origen y naturaleza de los beneficios de bienestar social \u00a0 permite adelantar un an\u00e1lisis adicional, pues si se trata de prerrogativas \u00a0 otorgadas a todos los miembros de la entidad accionada, que se pierden como \u00a0 consecuencia de la comisi\u00f3n de conductas sancionadas en el r\u00e9gimen \u00a0 disciplinario, la exclusi\u00f3n de dichos beneficios constituye una sanci\u00f3n, \u00a0 la cual merece una consideraci\u00f3n especial frente a la prohibici\u00f3n de sanciones \u00a0 perpetuas, permanentes e imprescriptibles prevista en el art\u00edculo 28 Superior. \u00a0 Ahora bien, si los beneficios sociales son un incentivo para premiar el \u00a0 cumplimiento de determinadas pautas de conducta de los miembros de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, la sentencia tambi\u00e9n pudo analizar el asunto desde la fijaci\u00f3n de un \u00a0 requisito discriminatorio para acceder a dichas prerrogativas fundado en una \u00a0 concepci\u00f3n particular de familia y una forma espec\u00edfica de composici\u00f3n familiar, \u00a0 establecida en la Decreto 607 de 1977 y restringida al v\u00ednculo matrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto con respecto a las \u00a0 consideraciones expuestas en la sentencia de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Decreto 609 de 1977, Art\u00edculo 58. Asignaci\u00f3n de \u00a0 Retiro. &lt;Derogado por el art\u00edculo 177 del Decreto 2063 de 1984&gt; Los Agentes que \u00a0 sean retirados del servicio activo despu\u00e9s de quince (15) a\u00f1os por disposici\u00f3n \u00a0 de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, por incapacidad sicof\u00edsica, por \u00a0 mala conducta comprobada, por haber cumplido la edad de sesenta (60) a\u00f1os, por \u00a0 conducta deficiente o por solicitud propia despu\u00e9s de veinte (20) a\u00f1os, tendr\u00e1 \u00a0 derecho a partir de la fecha en que termine los tres (3) meses de alta, a que \u00a0 por la Caja de Retiro de sueldos se les pague una asignaci\u00f3n mensual de retiro \u00a0 equivalente a un cincuenta por ciento ( 50%) del monto de las partidas de que \u00a0 trata el art\u00edculo 55 de este estatuto por los quince (15) primeros a\u00f1os de \u00a0 servicio y un cuatro por ciento (4%) m\u00e1s por cada a\u00f1o que exceda de los (15), \u00a0 sin que el total sobre pase el ochenta y cinco por ciento (85%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] De \u00a0 acuerdo al Decreto 4222 de 2006, Art\u00edculo 16, la Direcci\u00f3n de Bienestar Social \u00a0 debe \u201cdesarrollar programas de desarrollo humano, de educaci\u00f3n, vivienda fiscal, \u00a0 recreaci\u00f3n, deporte y cultura, asistencia psicosocial, trabajo social, atenci\u00f3n \u00a0 de necesidades prioritarias de bienestar social en las Unidades Policiales ante \u00a0 situaciones de calamidad o desastres, como actos violentos y atentados \u00a0 terroristas\u201d. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 ello se expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1444 de 2014, \u201cpor la cual se establece la \u00a0 afiliaci\u00f3n a los programas de la Direcci\u00f3n de Bienestar Social\u201d. En el Art\u00edculo \u00a0 2\u00ba de esa disposici\u00f3n se se\u00f1ala que \u201ctiene car\u00e1cter de afiliado a los programas \u00a0 que desarrolla la Direcci\u00f3n\u201d (i) por derecho propio, \u201cel personal uniformado en \u00a0 servicio activo\u201d; y (ii) por solicitud voluntaria, entre otros, \u201cel personal con \u00a0 asignaci\u00f3n de retiro, pensi\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A estos \u00a0 beneficios pretende acceder el actor, sin embargo, en el Art\u00edculo 6, en el que \u00a0 se se\u00f1alan los \u201crequisitos para la afiliaci\u00f3n del personal con asignaci\u00f3n de \u00a0 retiro, pensi\u00f3n o sustituci\u00f3n pensional\u201d, se determina que \u201cno podr\u00e1 afiliarse a \u00a0 los programas de la Direcci\u00f3n de Bienestar Social de la Polic\u00eda Nacional, el \u00a0 personal que haya sido retirado por las siguientes causales 1. Por destituci\u00f3n; \u00a0 2. En forma absoluta y\/o separaci\u00f3n absoluta; por mala conducta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-583 de 2006, \u201cEsto significa que no es \u00a0 recurso dentro de otro proceso judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Al respecto, revisar entre otras, las sentencias T-661 \u00a0 de 2007, T-556 de 2010, T-404 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Consultar, entre otras, las sentencias SU-037 de 2009, \u00a0 T-1043 de 2010, T-391 de 2013y T-575 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] T-632 de \u00a0 2010, T-995 de 2012 y \u00a0 T-277 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] T-995 de 2012. Se \u00a0 resalta que, por medio de la Sentencia T-632 de 2010, se orden\u00f3 al Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad-DAS la emisi\u00f3n de un \u201cnuevo certificado judicial, en \u00a0 el que se excluya la informaci\u00f3n relacionada con la existencia de antecedentes \u00a0 penales\u201d, se consider\u00f3 incluso que esa informaci\u00f3n podr\u00e1 ocasionar un \u00a0 perjuicio irremediable: \u201cEl perjuicio que se le ocasionar\u00eda \u00a0 al tutelante si no fuera resuelto prontamente el asunto ser\u00eda irremediable. Para \u00a0 empezar ser\u00eda grave, pues tendr\u00eda la virtualidad de afectar dos de sus \u00a0 derechos fundamentales; esa afectaci\u00f3n ser\u00eda adem\u00e1s actual, pues est\u00e1 en \u00a0 estos momentos en su certificado judicial; pero por otro lado demanda una \u00a0 actuaci\u00f3n urgente e impostergable, pues cuanto m\u00e1s se tarde el \u00a0 Estado en solucionar la situaci\u00f3n, m\u00e1s tiempo durar\u00e1 la informaci\u00f3n divulgada en \u00a0 su documento, y menores posibilidades habr\u00e1 de reparar realmente el perjuicio \u00a0 ocasionado\u201d. Al respecto\u00a0 se cita la\u00a0 \u00a0 Sentencia\u00a0 T-225 de 1993 y C-531 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver, \u00a0 entre otras, las sentencias T-328 de 2010, T-1028 de 2010 y T 187 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] T-1009 de 2006 y T-299 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] T-1028 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] T-1028 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art\u00edculo 3\u00ba, Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art\u00edculo 4\u00ba, Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art\u00edculo 6\u00ba, Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Decreto 609 de 1977, \u201cArt\u00edculo 37. \u00a0 \u201cCausales de Retiro. &lt;Derogado por el art\u00edculo 177 del Decreto 2063 de 1984&gt; El retiro del servicio \u00a0 activo para el personal de Agentes de la Polic\u00eda Nacional, se clasifica seg\u00fan su \u00a0 forma y causales as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Retiro temporal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por disposici\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incapacidad relativa y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por no haber aprobado el curso en la Escuela de Formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por conducta deficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retiro absoluto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por mala conducta comprobada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) a\u00f1os.\u201d (Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Art\u00edculo 125, Decreto 1835 de 1979, Art\u00edculo 125. \u201cSon \u00a0 faltas constitutivas de mala conducta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Ejecutar actos contra la moral y las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Observar conducta depravada o de libertinaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Injuriar al superior o a quien haga sus veces por medio de dibujos o escritos \u00a0 difamatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La vida marital il\u00edcita entre miembros de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Concurrir habitualmente a prost\u00edbulos, sitios de diversi\u00f3n o de juegos \u00a0 prohibidos, por causas o motivos diferentes del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Convivir p\u00fablicamente con una prostituta o mujer de mala conducta social o \u00a0 siendo casado, con mujer distinta de la leg\u00edtima esposa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar en repetidas ocasiones a los casinos o centros sociales de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, personas de mala reputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejecutar actos de homosexualismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar, consumir, suministrar, vender, distribuir o portar indebidamente \u00a0 drogas heroicas o estupefacientes de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la \u00a0 acci\u00f3n penal a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Abandonar moral o econ\u00f3micamente la familia o no cumplir oportunamente las \u00a0 obligaciones de orden familiar. (\u2026)\u201d. (Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Art\u00edculo 20, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Art\u00edculo 14, Ley 1015 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Art\u00edculo 23, Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo 25, Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 33, Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] C-181 de 2002: \u201cLa potestad legislativa en la \u00a0 configuraci\u00f3n de los reg\u00edmenes disciplinarios est\u00e1 limitada por el fin que \u00a0 persigue el ejercicio de la potestad disciplinaria, consistente en asegurar el \u00a0 cumplimiento de la funci\u00f3n p\u00fablica por parte de los servidores p\u00fablicos y los \u00a0 particulares que cumplen funciones p\u00fablicas, dentro de los principios a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n. Luego los reg\u00edmenes disciplinarios \u00a0 no pueden erigir cualquier conducta en falta disciplinaria; su \u00e1mbito est\u00e1 \u00a0 exclusivamente delimitado a aquellas conductas con potencialidad de afectaci\u00f3n \u00a0 de la funci\u00f3n p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las faltas grav\u00edsimas dolosas o realizadas con \u00a0 culpa grav\u00edsima Destituci\u00f3n e Inhabilidad General por un t\u00e9rmino entre diez (10) \u00a0 y veinte (20) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las faltas grav\u00edsimas realizadas con culpa \u00a0 grave o graves dolosas, Suspensi\u00f3n e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce \u00a0 (12) meses, sin derecho a remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para las faltas graves realizadas con culpa \u00a0 grav\u00edsima, Suspensi\u00f3n e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y \u00a0 nueve (179) d\u00edas, sin derecho a remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o \u00a0 leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para las faltas leves culposas, Amonestaci\u00f3n \u00a0 Escrita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Decreto \u00a0 100 de 1989, \u00a0 Art\u00edculo 110, Numeral 15: \u00a0\u201cdar \u00a0 lugar a justificadas reclamaciones por el incumplimiento ocasional de sus \u00a0 deberes y obligaciones familiares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ley 1015 \u00a0 de 2006, Art\u00edculo 36, No. 14. Incumplir de manera reiterada e injustificada \u00a0 obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en \u00a0 decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ley 1015 \u00a0 de 2006, Art\u00edculo 39 No. 4 \u201cPara las faltas graves realizadas con culpa grave, \u00a0 o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) d\u00edas. Se \u00a0 precisa que la multa se define como una \u201csanci\u00f3n de car\u00e1cter pecuniario, que \u00a0 consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo b\u00e1sico devengado al \u00a0 momento de la comisi\u00f3n de la falta\u201d (Art\u00edculo 38). \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Para las faltas leves culposas, Amonestaci\u00f3n Escrita\u201d.(Negrilla fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto Ley 1791 de 2000, Art\u00edculo 55. \u201cCausales de \u00a0 retiro.\u00a0&lt;ver Notas del Editor&gt; El retiro se produce por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por solicitud propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por llamamiento a calificar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &lt;CONDICIONALMENTE exequible&gt; Por disminuci\u00f3n de la capacidad sicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. &lt;Apartes tachados INEXEQUIBLES&gt; Por voluntad\u00a0del Gobierno para oficiales \u00a0 y\u00a0del Ministro de Defensa Nacional, o la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional por delegaci\u00f3n, para el nivel ejecutivo,\u00a0los suboficiales y los \u00a0 agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por no superar la escala de medici\u00f3n del Decreto de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o \u00a0 Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por incapacidad acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Por desaparecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por muerte.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ley 857 DE 2003, Art\u00edculo 2, \u201cCausales de \u00a0 retiro.\u00a0Adem\u00e1s de las causales contempladas en el Decreto-ley\u00a01791\u00a0de 2000, \u00a0 el retiro para los Oficiales y los Suboficiales de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 proceder\u00e1 en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por llamamiento a calificar servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por voluntad del Gobierno Nacional en el caso de los Oficiales, o del \u00a0 Director General de la Polic\u00eda Nacional, en el caso de los Suboficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por incapacidad acad\u00e9mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] C-315 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] SU-515 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] C-181 de 2002.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] T-152 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] T-233 de 1995, sentencia reiterada en la T-319\u00aa de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] C-481 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ley 734 \u00a0 de 2002, Art\u00edculo 174: \u201cLas sanciones penales y disciplinarias, las \u00a0 inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de \u00a0 los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de p\u00e9rdida de \u00a0 investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex servidores \u00a0 p\u00fablicos y particulares que desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas en ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n de repetici\u00f3n o llamamiento en garant\u00eda, deber\u00e1n ser registradas en la \u00a0 Divisi\u00f3n de Registro y Control y Correspondencia de la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, para efectos de la expedici\u00f3n del certificado de antecedentes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u201cPor la cual se dictan las disposiciones generales del h\u00e1beas data y \u00a0 se regula el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos personales, en \u00a0 especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0 terceros pa\u00edses y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0\u201cPor la cual se dictan \u00a0 disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos personales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] literal b) del art\u00edculo 3 de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] T-020 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Por medio de la cual se realiz\u00f3 el estudio de \u00a0 constitucionalidad de la Ley 1581 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Art\u00edculo 43 de la Ley 1015 de 2006, Resoluci\u00f3n No. 8252 \u00a0 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Art\u00edculo 3, literal c, \u00a0 Ley 1581 de 2012.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Siguiendo la f\u00f3rmula de la Sentencia SU-458 de 2012, \u00a0 de acuerdo a la cual, refiri\u00e9ndose a antecedentes penales, nos enfrentamos a un \u00a0 dato personal en la medida en que se pueda asociar \u201cuna situaci\u00f3n determinada \u00a0 (haber sido condenado, por la comisi\u00f3n de un delito, en un proceso penal, por \u00a0 una autoridad judicial competente) con una persona natural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ley 1266 de 2008: \u00a0 Art\u00edculo 8o.\u201dLas fuentes de la informaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0 obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las dem\u00e1s disposiciones \u00a0 previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: 1. Garantizar \u00a0 que la informaci\u00f3n que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a \u00a0 los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] T-527 de \u00a0 2000, T-729 de 2002, \u00a0 T-036 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] T-729 de \u00a0 2002, C-185 de 2003, T-729 de 2002, C-185 de 2003 y T-176A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] T-176A de 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] C-1011 de 2008, recopilada en la Sentencia T-167 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] T-020 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] C-1011 de 2008, recopilada en la Sentencia T-167 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Literal c, Art\u00edculo 4, Ley 1266 de 2008 T-167 de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] T-120 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] SU458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] T-995 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] T-120 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] T-176A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] T-020 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] T-632 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] T-020 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] T-120 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] T-632 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] T-120 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 20, Ley 1015 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] C-1011 \u00a0 de 2008, reiterada en la Sentencia T-632 DE 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] T-110 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] De acuerdo a la Sentencia T-120 de 1998 no puede \u00a0 alegarse la transgresi\u00f3n de este derecho, \u00fanicamente, porque la informaci\u00f3n \u00a0 emitida (relacionada con las actividades de car\u00e1cter p\u00fablico), no corresponde \u00a0 con la imagen social anhelada cuando las actuaciones desplegadas, y hechos que \u00a0 se deriven de estas, no sean consecuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] T-632 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] T-412 de 1992 y C-489 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] T-213 de 2004, reiterada en la Sentencia T-914 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] T-881 de 2002, acepciones de la Dignidad Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Frente a las \u00a0 finalidades de la revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional de los fallos de \u00a0 tutela prevista en el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, en el \u00a0 Auto 027 de 1998 MP Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo se indic\u00f3 que: \u201cSe trata, a la luz del precepto superior, de un examen \u00a0 constitucional que recae sobre las providencias judiciales que han resuelto en \u00a0 materia de amparo. La Corte, que tiene a su cargo la guarda de la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Carta Pol\u00edtica, verifica la conformidad de esas determinaciones \u00a0 con los principios y fundamentos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con el objeto de \u00a0 unificar la jurisprudencia y para trazar pautas doctrinales que permitan la \u00a0 soluci\u00f3n, con arreglo a los mandatos supremos, de posteriores casos, similares a \u00a0 los ya vistos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)El objetivo del an\u00e1lisis que emprende la Corte es el de \u00a0 arrojar luz sobre el alcance y contenido sistem\u00e1tico de las normas fundamentales \u00a0 relativas a derechos de esa misma \u00edndole, formulando las directrices de \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que han de ilustrar sucesivas decisiones judiciales. \u00a0 Ello, a prop\u00f3sito de los casos escogidos, que son paradigmas de los cuales parte \u00a0 la Corte para establecer su doctrina constitucional y la jurisprudencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Sentencia C-271 de 2003; MP Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Sentencia T-292 de 2016; MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] P\u00e1gina \u00a0 6, de la sentencia T-212 de 2016.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-212-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-212\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA LA POLICIA NACIONAL-Caso en que ex agente fue retirado de \u00a0 forma absoluta con nota de \u201cmala conducta\u201d, con fundamento en faltas \u00a0 disciplinarias derogadas \u00a0 \u00a0 DERECHO AL \u00a0 BUEN NOMBRE Y HABEAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24162"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24162\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24162"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}