{"id":24177,"date":"2024-06-26T21:45:32","date_gmt":"2024-06-26T21:45:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-242-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:32","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:32","slug":"t-242-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-242-16\/","title":{"rendered":"T-242-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-242-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-242\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 DEPORTE, RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE-Hace parte del \u00a0 gasto social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 DEPORTE-Naturaleza jur\u00eddica\/DERECHO AL DEPORTE-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que \u00a0 el derecho fundamental al deporte: (i) es indispensable para que el individuo \u00a0 desarrolle su vida dignamente; (ii) se relaciona con los derechos al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad, a la educaci\u00f3n, a la libre asociaci\u00f3n, a la salud \u00a0 y al trabajo; (iii) conlleva las obligaciones correlativas a cargo del Estado, \u00a0 de fomentar el deporte y velar porque su pr\u00e1ctica se lleve a cabo de conformidad \u00a0 con principios legales y constitucionales; y (iv) se garantiza tambi\u00e9n a trav\u00e9s \u00a0 de las organizaciones deportivas y recreativas, las cuales constituyen medios \u00a0 eficaces para la realizaci\u00f3n de los fines sociales y de los derechos \u00a0 constitucionales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 DEPORTE-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 DEPORTE-Marco normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 LIBERTAD DE ASOCIACION-Alcance en relaci\u00f3n con el derecho al deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 asociaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica del deporte puede darse dentro del Sistema Nacional \u00a0 del Deporte, o por fuera de \u00e9ste, pues las personas son libres de reunirse con \u00a0 otras para desarrollar actividades, compartir sus intereses y emprender un \u00a0 proyecto deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 DEPORTE Y A LA LIBERTAD DE ASOCIACION-Vulneraci\u00f3n por parte de entidades privadas al \u00a0 censurar el ejercicio de una actividad que no estaba prohibida e impedir la \u00a0 asociaci\u00f3n de deportistas por fuera del Sistema Nacional del Deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las opiniones emitidas por las entidades \u00a0 demandadas conllevan la negaci\u00f3n del derecho de los deportistas a asociarse con \u00a0 otras personas que tienen un inter\u00e9s com\u00fan. As\u00ed, al censurar la reuni\u00f3n de \u00a0 personas que desean compartir su tiempo libre en actividades deportivas, con \u00a0 fundamento en que al estar asociadas a una organizaci\u00f3n del Sistema Nacional del \u00a0 Deporte solo pueden ejercer el deporte a trav\u00e9s de asociaciones institucionales, \u00a0 se impide que se unan personas que comparten un inter\u00e9s com\u00fan y de ese modo se \u00a0 priva a los deportistas de espacios para compartir valores, intercambiar su \u00a0 cultura y construir una identidad colectiva alrededor de la pr\u00e1ctica del \u00a0 deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse \u00a0 a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho \u00a0 superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.326.297 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra contra la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 51 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite \u00a0 de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia, adoptado por el Juzgado 51 Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 el 28 de septiembre de \u00a0 2015 que declar\u00f3 improcedente el amparo, en el proceso de tutela promovido por \u00a0 el se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra contra la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje \u00a0 y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos de la Corte Constitucional escogi\u00f3, \u00a0 para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar \u00a0 la sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de \u00a0 septiembre de 2015, el se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra, a nombre propio, \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga \u00a0 de Patinaje de Bogot\u00e1, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, a la libre asociaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n, al \u00a0 deporte y al \u201caprovechamiento del tiempo libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela de \u00a0 la referencia se presenta en raz\u00f3n a que la presidencia de la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, emitieron dos \u00a0 comunicados en los que se\u00f1alaron que la realizaci\u00f3n del evento \u201cLiga Capitalina \u00a0 de Hockey Sobre Pat\u00edn\u201d, del cual hace parte, es ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y \u00a0 pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Afirma el accionante que tiene como medio de esparcimiento el deporte y en sus \u00a0 ratos libres practica hockey sobre pat\u00edn en el Parque Nacional en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, con otras 120 personas que se re\u00fanen para ejercitar el deporte \u00a0 mencionado en distintos horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Se\u00f1ala que el 1\u00ba de septiembre de 2015, de manera informal, quienes regularmente \u00a0 asisten a practicar hockey sobre pat\u00edn en el Parque Nacional, decidieron \u00a0 programar dentro de sus horarios de entrenamiento una actividad a la cual \u00a0 denominaron \u201cLiga Capitalina SP\u201d, la cual tiene como finalidad reunirse para \u00a0 practicar ese deporte, realizar tertulias coloquiales y compartir un rato de \u00a0 esparcimiento en familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 El 3 de septiembre de 2015 la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje emiti\u00f3 un \u00a0 comunicado suscrito por su presidente en el que estableci\u00f3 que la actividad \u00a0 desarrollada por la Liga Capitalina es ilegal[1]. \u00a0 Espec\u00edficamente, el documento mencionado informa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEL COMIT\u00c9 \u00a0 EJECUTIVO DE LA FEDERACI\u00d3N COLOMBIANA DE PATINAJE SE PERMITE ACLARAR, QUE DE \u00a0 ACUERDO A LAS INFORMACIONES ALLEGADAS A ESTA ENTIDAD SOBRE LA REALIZACI\u00d3N EN \u00a0 BOGOT\u00c1 DE UN EVENTO DE HOCKEY SP LLAMADO &#8216;LIGA CAPITALINA&#8217;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ESTE EVENTO NO TIENE AVAL DE LA LIGA DE CUNDINAMARCA NI LA \u00a0 DE BOGOT\u00c1 Y, POR ENDE, TAMPOCO DE ESTA FEDERACI\u00d3N, M\u00c1XIMA AUTORIDAD DEL PATINAJE \u00a0 EN EL PA\u00cdS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DE ACUERDO A LAS NORMAS Y LOS ESTATUTOS VIGENTES POR MEDIO DE LOS \u00a0 CUALES SE RIGE NUESTRA ENTIDAD, Y TODO EL QUE PERTENECE DE UNA U OTRA FORMA A LA \u00a0 FEDEPATINAJE, DICHO EVENTO ES \u2018ILEGAL\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DE ACUERDO A ESTO, NING\u00daN DEPORTISTA, DIRECTIVO, CLUB, JUEZ O \u00a0 \u00c1RBITRO QUE PERTENEZCA O EST\u00c9 FEDERADO, PUEDE TOMAR PARTE EN EL MISMO, SO PENA \u00a0 DE SER REMITIDO A COMISI\u00d3N NACIONAL DISCIPLINARIA PARA QUE LE SEA APLICADA LA \u00a0 RESPECTIVA SANCI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DE PERSISTIR DICHA INICIATIVA FUERA DEL REGLAMENTO Y LAS NORMAS, \u00a0 LA FEDEPATINAJE SE VER\u00c1 EN LA PENOSA NECESIDAD DE RETIRAR EL APOYO A ESTA \u00a0 DISCIPLINA EN TODAS SUS CATEGOR\u00cdAS, AS\u00cd COMO LOS PROCESOS SELECTIVOS DE CARA A \u00a0 LOS CERT\u00c1MENES INTERNACIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NO ESTAMOS EN CONTRA DEL DESARROLLO DE ESTA MODALIDAD EN EL PA\u00cdS, \u00a0 PUES HEMOS SIDO LOS PRINCIPALES PROMOTORES Y AUSPICIADORES PARA MANTENER LA \u00a0 MODALIDAD VIGENTE, MANTENIENDO LOS CALENDARIOS NACIONALES, IMPULSANDO LA \u00a0 CAPACITACI\u00d3N PARA TODOS SUS ACTORES, CONTRATANDO T\u00c9CNICOS EXTRANJEROS BRINDANDO \u00a0 LAS OPORTUNIDADES A LOS NACIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DESDE QUE ESTE COMIT\u00c9 EJECUTIVO ASUMI\u00d3 LAS RIENDAS DE LA \u00a0 FEDERACI\u00d3N NO HEMOS DEJADO DE ASISTIR A LOS CAMPEONATOS MUNDIALES CON TOTAL \u00a0 APOYO DE LA ENTIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0QUE CUALQUIER CASO O INICIATIVA PARA ORGANIZAR EVENTOS AL MARGEN \u00a0 DEL CALENDARIO NACIONAL, BIEN SEAN REGIONALES, INVITACIONALES, AMISTOSOS, DEBEN \u00a0 CONTAR CON LOS AVALES DE LAS LIGAS Y LA FEDERACI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ESPERAMOS QUE SE TOMEN EN CUENTA ESTAS DISPOSICIONES Y SE CANCELE \u00a0 DICHO EVENTO INMEDIATAMENTE PARA NO IR EN DESMEDRO DEL HOCKEY SP DE NUESTRO \u00a0 PA\u00cdS, QUE CON MUCHO ESFUERZO HEMOS PODIDO MANTENER VIGENTE.&#8221; (Negrillas en el \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 Del mismo modo, mediante comunicado del 3 de septiembre de 2015, el presidente \u00a0 de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 hizo &#8220;(\u2026) saber que los deportistas que \u00a0 pertenecen al registro de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, y que forman parte del \u00a0 proceso de Selecci\u00f3n Bogot\u00e1, que contuen [sic] participando en el campeonato \u00a0 denominado Liga Capitalina, ser\u00e1n excluidos del proceso.&#8221;[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 El accionante afirma que la actividad informal programada por el grupo que \u00a0 practica este deporte, no interfiere con las programaciones deportivas de la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, pues en la \u00a0 actualidad no hay eventos oficiales programados que demanden el uso de los \u00a0 espacios utilizados por la Liga Capitalina SP, y se trata de una actividad \u00a0 privada de esparcimiento y recreaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica que con su comunicado, la Federaci\u00f3n (i) amenaza las \u00a0 aspiraciones leg\u00edtimas de algunos deportistas que pretenden integrar las \u00a0 selecciones o equipos de hockey que la entidad realiza; (ii) restringe el \u00a0 ejercicio del derecho fundamental a la recreaci\u00f3n y al deporte; y (iii) \u00a0 constri\u00f1e el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues evita que los \u00a0 aficionados ejerciten una actividad que los realiza como personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, asevera que el comunicado emitido por la Federaci\u00f3n \u00a0 vulnera el derecho de asociaci\u00f3n, pues evita que los aficionados al hockey sobre \u00a0 pat\u00edn se re\u00fanan para practicarlo. Asimismo, aclara que la Liga Capitalina SP no \u00a0 busca desconocer la formalidad, sino organizar la pr\u00e1ctica informal de ese \u00a0 deporte por parte de las personas que lo ejercen en su tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 A juicio del actor, el comunicado emitido por la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Patinaje, es un acto que amerita la protecci\u00f3n del juez de tutela porque \u201cha \u00a0 generado un perjuicio irremediable\u201d debido a que actualmente ces\u00f3 la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte como consecuencia de la amenaza emitida por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, indica que no existe otro medio eficaz para evitar que tal \u00a0 entidad proh\u00edba la realizaci\u00f3n de la actividad de manera informal, pues se trata \u00a0 de una persona jur\u00eddica privada y el ordenamiento jur\u00eddico no prev\u00e9 mecanismos \u00a0 judiciales efectivos para controlar las decisiones que \u00e9sta emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Por \u00a0 consiguiente, Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra solicita al juez de tutela: amparar \u00a0 transitoriamente sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la libre asociaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n, al deporte y al \u00a0 \u201caprovechamiento del tiempo libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pide que se ordene: (i) a la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Patinaje, que revoque el comunicado del 3 de septiembre de 2015, mediante el \u00a0 cual se califica como ilegal la actividad denominada Liga Capitalina y se \u00a0 advierte sobre la adopci\u00f3n de medidas sancionatorias a quienes la practican; \u00a0 (ii) a la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y a la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, \u00a0 a) \u00a0que se abstengan de iniciar cualquier acci\u00f3n de car\u00e1cter disciplinario contra \u00a0 los deportistas que participan de esta actividad, b) que permitan el \u00a0 desarrollo de la actividad privada denominada \u201cLiga Capitalina de Hockey SP\u201d, y \u00a0c) que en adelante la actividad de la Liga Capitalina de Hockey est\u00e9 \u00a0 incluida dentro del calendario de la Federaci\u00f3n; y (iii) compulsar copias para \u00a0 que se investigue la actuaci\u00f3n del presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Patinaje[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0 Actuaci\u00f3n procesal de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a0 15 de septiembre de 2015[4], el Juzgado 51 \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 vincular, en calidad de autoridades \u00a0 accionadas, a la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0 de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito del 18 de septiembre de 2015[5], el presidente \u00a0 de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje manifest\u00f3 que la actividad que se ha \u00a0 denominado &#8216;Liga Capitalina&#8217; no es un espacio de esparcimiento como lo \u00a0 manifiesta el accionante, pues &#8220;(&#8230;) est\u00e1 conformada por deportistas de alto \u00a0 rendimiento que aspiran a pertenecer a la Selecci\u00f3n Colombiana de Hockey S.P. y \u00a0 que pertenecen a los clubes oficiales Mimbre del Quind\u00edo, Drapeg Tolima, \u00a0 Corazonista e Internacional Bogot\u00e1, que a su vez pertenecen a las Ligas de \u00a0 Cundinamarca, Tolima, Quind\u00edo y Bogot\u00e1, que desde luego se encuentran afiliadas \u00a0 a la Federaci\u00f3n. Los cuales se re\u00fanen con el fin de competir y realizar \u00a0 pr\u00e1cticas los fines de semana de manera paralela a lo programado en el \u00a0 calendario oficial&#8221;[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 \u00a0 que de conformidad con los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba, 8\u00ba, 9\u00ba, 10 y 11 del Acuerdo 001 del \u00a0 31 de marzo del 2015, \u201c[p]or medio del cual se reglamenta la participaci\u00f3n de \u00a0 deportistas, t\u00e9cnicos (entrenadores, preparadores f\u00edsicos), autoridades de \u00a0 juzgamiento (jueces, calculadores) y\/o dirigentes de eventos OFICIALES y NO \u00a0 OFICIALES\u201d, para participar en un evento de patinaje no oficial, los \u00a0 deportistas que pertenezcan a los clubes oficiales y a las ligas, deben cumplir \u00a0 con unos requisitos para participar en este tipo de eventos y en este caso no lo \u00a0 hicieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, determin\u00f3 que en el comunicado objeto de controversia se us\u00f3 la palabra \u00a0 &#8216;ilegal&#8217; para referirse a la actividad de la Liga Capitalina porque est\u00e1 por \u00a0 fuera de las normas establecidas para la realizaci\u00f3n de eventos no oficiales. En \u00a0 efecto, se trata del ejercicio de un deporte sin el cumplimiento de los \u00a0 par\u00e1metros establecidos por la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje para su \u00a0 desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en la comunicaci\u00f3n se hizo un llamado a observar el conducto regular, \u00a0 &#8220;bajo la salvedad&#8221; de que su desconocimiento acarrear\u00eda sanciones \u00a0 disciplinarias, lo cual no constituye una amenaza a los deportistas. En \u00a0 consecuencia, afirm\u00f3 que la entidad no vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el actor, pues con la comunicaci\u00f3n emitida simplemente se \u00a0 pretendi\u00f3 velar por el respeto del reglamento, a fin de no desconocer el derecho \u00a0 de los deportistas que s\u00ed lo cumplen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 indic\u00f3 que el actor cuenta con mecanismos de defensa distintos de la tutela para \u00a0 controvertir la actuaci\u00f3n de la entidad, pues &#8220;(\u2026) basta con que el \u00a0 accionante agote el conducto regular establecido para la realizaci\u00f3n de la \u00a0 actividad en comento\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a juicio del presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje, \u00a0 en este caso no se est\u00e1 ante la inminencia de un perjuicio irremediable que \u00a0 justifique la procedencia excepcional de la tutela, pues el comunicado objeto de \u00a0 controversia no ha generado alguna situaci\u00f3n que requiera que se adopten medidas \u00a0 urgentes para conjurarlo, debido a que mediante \u00e9ste se exigi\u00f3 el cumplimiento \u00a0 de la reglamentaci\u00f3n expedida por la instituci\u00f3n, la cual es de conocimiento del \u00a0 actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la tutela, pues en este caso no se \u00a0 cumplen los presupuestos previstos por la jurisprudencia para que \u00e9sta se \u00a0 interponga contra un particular, pues: (i) la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje \u00a0 no tiene a su cargo la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, sino la regulaci\u00f3n de \u00a0 un deporte; (ii) con su actuar se protege el ejercicio de un derecho colectivo; \u00a0 y (iii) el accionante no est\u00e1 en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto de la \u00a0 entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 escrito radicado ante el juez de instancia el 18 de septiembre de 2015[8], \u00a0 el presidente de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que la pr\u00e1ctica \u00a0 deportiva debe desarrollarse de conformidad con &#8220;(&#8230;) normas preestablecidas \u00a0 orientadas a fomentar valores morales, c\u00edvicos y sociales que faciliten la \u00a0 participaci\u00f3n ordenada en la competici\u00f3n y promoci\u00f3n del juego, y a su vez, \u00a0 permitan establecer las responsabilidades de quienes participan en los eventos, \u00a0 directa o indirectamente, esto en la medida que las actividades deportivas y \u00a0 recreativas comportan derechos y deberes con la comunidad que implican la \u00a0 observancia de normas m\u00ednimas de conducta.|| El Estado tiene en consecuencia la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurar que la pr\u00e1ctica deportiva se realice de conformidad con \u00a0 los principios legales para alcanzar los objetivos educativos y socializadores.&#8221;[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, se\u00f1al\u00f3 que las comunicaciones emitidas constituyen un llamado para \u00a0 seguir el &#8220;manual de convivencia&#8221; para la pr\u00e1ctica del deporte, pues el evento \u00a0 denominado Liga Capitalina de Hockey SP, no cont\u00f3 con el aval al que est\u00e1n \u00a0 obligados los deportistas y clubes afiliados al deporte asociado, ya que quienes \u00a0 programaron el evento no solicitaron ninguna autorizaci\u00f3n para el efecto. En \u00a0 consecuencia, el presidente de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 negar el \u00a0 amparo, en raz\u00f3n a que la entidad no vulner\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 actor al exhortar a los deportistas a cumplir \u201clo que la Constituci\u00f3n y la \u00a0 Ley quieren del deporte&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n \u00a0 objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00a0 del 28 de septiembre de 2015[10], el Juzgado \u00a0 51 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0 improcedente la tutela, en consideraci\u00f3n a que no se cumpli\u00f3 con el requisito de \u00a0 subsidiariedad, ni se prob\u00f3 que existiera alguna circunstancia que comportara la \u00a0 inminencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente estableci\u00f3 que los comunicados emitidos por la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 son actos administrativos \u00a0 de contenido general, pues mediante estos se manifiesta que el evento Liga \u00a0 Capitalina de Hockey SP es ilegal y quien participe en \u00e9ste puede ser \u00a0 sancionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, existe un mecanismo id\u00f3neo para controvertir los actos mencionados, que \u00a0 es el medio de control de nulidad simple, y en este caso el accionante no \u00a0 acredit\u00f3 que estuviera ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable, \u00a0 que justificara la procedencia de la acci\u00f3n. En efecto, su \u00fanico argumento \u00a0 consisti\u00f3 en la vulneraci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 pero no prob\u00f3 que estuviera ante la posibilidad de sufrir un da\u00f1o inminente, \u00a0 grave, que necesitara de la adopci\u00f3n de medidas urgentes e impostergables. Por \u00a0 consiguiente, el juez declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La Magistrada \u00a0 sustanciadora profiri\u00f3 el auto del 18 de abril de 2016, en el que solicit\u00f3 a la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y a la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, que \u00a0 informaran: (i) si profirieron alg\u00fan comunicado o cualquier otro acto \u00a0 relacionado con la actividad desarrollada por la Liga Capitalina SP; y (ii) si \u00a0 los comunicados del 3 de septiembre de 2015, mediante los cuales los presidentes \u00a0 de ambas entidades manifestaron que la actividad desarrollada por la Liga \u00a0 Capitalina es ilegal, estaban vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de la providencia mencionada, se recibieron los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el \u00a0 28 de abril de 2016[11], suscrito por \u00a0 el Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje, la entidad inform\u00f3 a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0 Que en el evento denominado \u201cLiga Capitalina\u201d fue organizado y liderado por el \u00a0 Club B\u00fafalos de Cundinamarca, con la participaci\u00f3n de otros clubes oficiales de \u00a0 patinaje (se trata de los clubes deportivos Mimbre, D\u2019rapeg, Internacional \u00a0 Bogot\u00e1 Hockey Club y Colegio Corazonistas), los cuales est\u00e1n afiliados a las \u00a0 ligas de patinaje de sus respectivos departamentos, que conforman la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que se trata de un evento no oficial que incumple lo estipulado en el \u00a0 Acuerdo 001 de 2015, mediante el cual la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje \u00a0 reglament\u00f3 la participaci\u00f3n de deportistas, t\u00e9cnicos, autoridades de \u00a0 juzgamiento, y\/o dirigentes en eventos oficiales y no oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Que el evento Liga Capitalina no era en s\u00ed un espacio de pr\u00e1ctica, \u00a0 esparcimiento y tertulias; pues se trataba de un evento en el que participaban \u00a0 deportistas federados, y estaba organizado por clubes de patinaje oficialmente \u00a0 reconocidos, que ten\u00edan como fin competir y practicar el deporte de forma \u00a0 paralela y sin el aval de las Ligas Departamentales de Patinaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 3 de septiembre de 2015 la Federaci\u00f3n emiti\u00f3 un comunicado \u00a0 dirigido a las Ligas y Clubes de patinaje de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, mediante el \u00a0 cual se\u00f1al\u00f3 que el evento denominado Liga Capitalina es \u201cilegal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que aunque la expresi\u00f3n \u201cilegal\u201d se us\u00f3 con \u00a0 ligereza, en realidad se pretendi\u00f3 advertir que no se estaba cumpliendo la \u00a0 reglamentaci\u00f3n establecida para la participaci\u00f3n en eventos no oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Que con ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n del comunicado del 3 de septiembre de \u00a0 2015, 24 deportistas participantes de la Liga Capitalina, interpusieron tutelas \u00a0 contra la Federaci\u00f3n. De las 24 tutelas presentadas (i) 23 fueron negadas \u00a0 -incluida la tutela de la referencia-, y (ii) una fue concedida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 particular, se\u00f1al\u00f3 que la tutela concedida fue promovida por el deportista Luis \u00a0 Fernando Castillo y conocida en primera instancia por el Juzgado Primero \u00a0 Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bogot\u00e1 y, en segunda, por el Juzgado \u00a0 18 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Que mediante sentencia del 23 de septiembre de 2015[12], \u00a0 el Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0 amparo de los derechos al deporte y al libre desarrollo de la personalidad de \u00a0 Luis Fernando Castillo Calder\u00f3n y, en consecuencia, orden\u00f3 al presidente de la \u00a0 Liga Colombiana de Patinaje: (i) que dejara \u201c(\u2026) sin valor y efecto el \u00a0 comunicado con el Asunto \u2018REALIZACI\u00d3N EVENTO DE HOCKEY SP SIN AVAL OFICIAL\u2019 \u00a0 fechado 03 de septiembre de 2013 [sic], dirigido a las Ligas y Clubes de Bogot\u00e1 \u00a0 y Cundinamarca, lo cual deber\u00e1 acreditar tanto al actor como a este Despacho \u00a0 judicial, y en consecuencia, deber\u00e1 abstenerse de hacer efectivas las sanciones \u00a0 all\u00ed anunciadas\u201d; y (ii) que permitiera la realizaci\u00f3n del evento siempre y \u00a0 cuando en \u00e9ste los participantes no representaran ni usaran el nombre de las \u00a0 diferentes ligas, la Federaci\u00f3n, o la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas por el Juzgado Primero \u00a0 Municipal de Peque\u00f1as Causas Laborales de Bogot\u00e1, la presidencia de la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje profiri\u00f3 el comunicado del 6 de noviembre de \u00a0 2015[13], mediante el \u00a0 cual la entidad dej\u00f3 sin valor el comunicado del 3 de septiembre del mismo a\u00f1o e \u00a0 indic\u00f3 que permitir\u00eda la realizaci\u00f3n del evento Liga Capitalina, siempre y \u00a0 cuando en \u00e9ste no se representara a las diferentes ligas de patinaje, a la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje o a la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la referida \u00a0 comunicaci\u00f3n se aclar\u00f3 que el evento Liga Capitalina no es oficial, y en \u00a0 consecuencia, \u201c(\u2026) para participar en un evento deportivo nacional o \u00a0 internacional de patinaje de car\u00e1cter no oficial y que implique representar bien \u00a0 sea a la Federaci\u00f3n, sus afiliados o en nombre de \u00e9sta al pa\u00eds, en calidad de \u00a0 deportista, t\u00e9cnico (entrenador, preparador f\u00edsico), autoridad de juzgamiento \u00a0 (juez, calculador) y\/o dirigente, se deber\u00e1 cumplir con los requisitos que para \u00a0 tal efecto se regulan en el referido acuerdo.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 \u00a0Que la Federaci\u00f3n impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y mediante \u00a0 sentencia del 10 de noviembre de 2015[15], el Juzgado \u00a0 18 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1 (i) adicion\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, en \u00a0 el sentido de precisar que la Federaci\u00f3n se deb\u00eda abstener de imponer sanciones \u00a0 al actor, \u201chasta tanto se garantice su derecho de defensa y debido proceso\u201d; \u00a0 y (ii) modific\u00f3 la decisi\u00f3n, en relaci\u00f3n con la orden consistente en permitir la \u00a0 realizaci\u00f3n del evento en cuanto a todos sus participantes, y estableci\u00f3 que \u00a0 esta autorizaci\u00f3n se refer\u00eda solamente a la participaci\u00f3n particular del \u00a0 accionante (Luis Fernando Castillo), siempre y cuando \u00e9ste no representara ni \u00a0 usara el nombre de las diferentes ligas, la Federaci\u00f3n, o la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 \u00a0Que como consecuencia de la decisi\u00f3n del ad quem, el 18 de \u00a0 noviembre de 2015 la Federaci\u00f3n profiri\u00f3 un tercer comunicado, mediante el cual \u00a0 modific\u00f3 el del 6 de noviembre de 2015 y, en particular, estableci\u00f3 que el \u00a0 evento Liga Capitalina es de car\u00e1cter privado, v\u00e1lido y no oficial. Asimismo, se \u00a0 indic\u00f3 que el se\u00f1or Luis Fernando Castillo estaba autorizado para participar en \u00a0 tal evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la situaci\u00f3n suscitada por la expedici\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del 3 de \u00a0 septiembre de 2015 fue superada, pues se trataba de un llamado al cumplimiento \u00a0 de la reglamentaci\u00f3n aplicable y durante su \u201cvigencia\u201d no se dio inicio a \u00a0 procesos disciplinarios contra los deportistas federados participantes del \u00a0 evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Mediante oficio recibido por la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional el 28 de abril de 2016[16], el \u00a0 presidente de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Que ante la manifestaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje en \u00a0 relaci\u00f3n con la falta de aval del evento denominado Liga Capitalina, la Liga de \u00a0 Patinaje de Bogot\u00e1 inform\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico a los clubes y \u00a0 deportistas afiliados a la misma, que su intervenci\u00f3n en el evento mencionado \u00a0 impedir\u00eda su participaci\u00f3n en los procesos de selecci\u00f3n distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Que como consecuencia de las comunicaciones remitidas por la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, la actividad objeto de \u00a0 reproche no se volvi\u00f3 a realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0 \u00a0Que distintos participantes presentaron tutelas, una de las cuales fue \u00a0 concedida, motivo por el cual la Federaci\u00f3n dej\u00f3 sin efecto la comunicaci\u00f3n del \u00a0 3 de septiembre de 2015, y cualquier comunicaci\u00f3n remitida por la Liga de \u00a0 Patinaje de Bogot\u00e1 sobre el particular perdi\u00f3 vigencia ante el \u201cagotamiento \u00a0 de su objeto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Que a pesar de que la Federaci\u00f3n permiti\u00f3 la realizaci\u00f3n del evento, \u00e9ste \u00a0 \u201csin embargo, no fue m\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 adelant\u00f3 el proceso de selecci\u00f3n para \u00a0 integrar las selecciones que representaron a Bogot\u00e1 en el evento interligas para \u00a0 el a\u00f1o 2015, y cont\u00f3 con la participaci\u00f3n de todos sus deportistas sin que se \u00a0 presentaran inconvenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 De otra parte, \u00a0 el 4 de mayo de 2016 el abogado Conrado Arnulfo Lizarazo P\u00e9rez, radic\u00f3 un \u00a0 escrito ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, en el que \u00a0 manifest\u00f3 actuar como tercero interesado en este proceso. En particular, el \u00a0 se\u00f1or Lizarazo solicit\u00f3 a la Corte Constitucional \u201cordenar la unificaci\u00f3n\u201d de \u00a0 nueve procesos de tutela que tienen identidad f\u00e1ctica con la presente acci\u00f3n[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el \u00a0 interviniente que esta Corporaci\u00f3n no ha tenido la oportunidad de ocuparse sobre \u00a0 la aplicaci\u00f3n de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la \u00a0 pr\u00e1ctica deportiva por parte de las entidades y personas jur\u00eddicas que rigen el \u00a0 deporte a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Con fundamento en las \u00a0 facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241 -numeral 9\u00b0- de la Constituci\u00f3n \u00a0 y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido en \u00a0 el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0 objeto de an\u00e1lisis y problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El 14 de septiembre de 2015, \u00a0 el se\u00f1or Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra, a nombre propio, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la libre asociaci\u00f3n, a la recreaci\u00f3n, al deporte y al \u00a0 \u201caprovechamiento del tiempo libre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tutela de \u00a0 la referencia se presenta en raz\u00f3n a que la presidencia de la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 emitieron dos comunicados \u00a0 en los que se\u00f1alaron que la realizaci\u00f3n del evento de la \u201cLiga Capitalina de \u00a0 Hockey Sobre Pat\u00edn\u201d, de la cual hace parte, es ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el \u00a0 1\u00ba de septiembre de 2015, de manera informal, quienes regularmente asisten a \u00a0 practicar hockey sobre pat\u00edn en el Parque Nacional, decidieron programar dentro \u00a0 de sus horarios de entrenamiento una actividad a la cual denominaron \u201cLiga \u00a0 Capitalina SP\u201d, la cual tiene como finalidad reunirse para practicar ese \u00a0 deporte, realizar tertulias coloquiales y compartir un rato de esparcimiento en \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 comunicados del 3 de septiembre de 2015, los presidentes de la Liga de Patinaje \u00a0 de Bogot\u00e1 y de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje manifestaron que la \u00a0 actividad desarrollada por la Liga Capitalina es ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0 actor, el comunicado emitido por la Federaci\u00f3n Nacional de Patinaje, es un acto \u00a0 que amerita la protecci\u00f3n del juez de tutela porque \u201cha generado un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d debido a que actualmente ces\u00f3 la pr\u00e1ctica del deporte como \u00a0 consecuencia de la amenaza emitida por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indica \u00a0 que no existe otro medio eficaz para evitar que tal entidad proh\u00edba la \u00a0 realizaci\u00f3n de la actividad de manera informal, pues se trata de una persona \u00a0 jur\u00eddica privada y el ordenamiento jur\u00eddico no prev\u00e9 mecanismos judiciales \u00a0 efectivos para controlar las decisiones que \u00e9sta emita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 La situaci\u00f3n f\u00e1ctica exige a \u00a0 la Sala determinar si procede la tutela para hacer efectivos los derechos al \u00a0 deporte, a la libre asociaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad, o si \u00a0 existe otro mecanismo, id\u00f3neo para conseguir que tanto la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Patinaje como la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, dejen sin efectos los \u00a0 comunicados mediante los cuales calificaron la actividad desarrollada por la \u00a0 Liga Capitalina SP como ilegal, y se abstengan de imponer sanciones a quienes \u00a0 formaran parte de tal evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ser \u00a0 procedente, ser\u00e1 preciso entrar a analizar el fondo del asunto, el cual plantea \u00a0 tres interrogantes que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 En primer lugar, el \u00a0 accionante prob\u00f3 que las entidades accionadas emitieron unos comunicados \u00a0 mediante los cuales manifestaron que el evento denominado \u201cLiga Capitalina SP\u201d \u00a0 era ilegal, pues \u00e9ste no contaba con el aval de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Patinaje. Ello conlleva a plantear el siguiente problema: \u00bfse desconoce el \u00a0 derecho al deporte cuando una entidad privada que hace parte del Sistema \u00a0 Nacional del Deporte, censura la creaci\u00f3n de un evento no oficial por el hecho \u00a0 de no haberle dado su aval? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 En segundo lugar, de los \u00a0 hechos de la tutela se evidencia que los comunicados mencionados se \u00a0 fundamentaron tambi\u00e9n en que la actividad de la Liga Capitalina era ejercida por \u00a0 quienes pertenec\u00edan a las ligas oficiales de patinaje, quienes pod\u00edan ser \u00a0 sancionados por asociarse con otros deportistas sin la autorizaci\u00f3n de la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y las ligas a las que pertenec\u00edan. La \u00a0 situaci\u00f3n anterior permite plantear otro cuestionamiento: \u00bfse desconoce el \u00a0 derecho a la libertad de asociaci\u00f3n cuando una entidad privada que hace parte \u00a0 del Sistema Nacional del Deporte amenaza con sancionar a sus deportistas por \u00a0 hacer parte de un evento no oficial? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 En tercer lugar, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la tutela en sede de revisi\u00f3n la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y \u00a0 la Liga Colombiana de Patinaje informaron que como consecuencia de una tutela \u00a0 presentada por otro deportista, por lo mismos hechos que dieron origen a la \u00a0 presente acci\u00f3n, la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje expidi\u00f3 una nueva \u00a0 comunicaci\u00f3n mediante la cual inform\u00f3 que el evento Liga Capitalina SP no es \u00a0 ilegal. Posteriormente, aquella comunicaci\u00f3n fue modificada por un tercer \u00a0 comunicado mediante el cual se dio cumplimiento a la providencia de segunda \u00a0 instancia en el tr\u00e1mite de la tutela mencionada. En consecuencia, en la \u00a0 actualidad la censura de la entidad al evento no est\u00e1 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos \u00a0 antes descritos permiten formular esta pregunta: \u00bfse configura la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado cuando se presenta la tutela con el fin de \u00a0 que un particular deje sin efectos lo expresado en un comunicado p\u00fablico y en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n se demuestra que la retractaci\u00f3n efectivamente ocurri\u00f3? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Para resolver los \u00a0 cuestionamientos planteados, se estudiar\u00e1n los siguientes temas: (i) la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso que se analiza; (ii) el derecho al \u00a0 deporte y el marco normativo que lo desarrolla; (iii) el derecho a la libertad \u00a0 de asociaci\u00f3n y su alcance en relaci\u00f3n con el derecho al deporte; y (iv) la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 La legitimaci\u00f3n pasiva en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien \u00a0 se dirige la acci\u00f3n, de ser la llamada a responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n del derecho alegado \u00a0 resulte demostrada.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece que la tutela procede \u00a0 contra particulares respecto de quienes el solicitante se halle en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. Del mismo modo, el art\u00edculo 42 -numeral 4\u00ba- del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 determina que esta acci\u00f3n procede contra particulares \u00a0 cuando estos sean quienes tengan control sobre la acci\u00f3n que presuntamente \u00a0 vulnere derechos fundamentales, o se beneficien de la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n, \u201csiempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0 o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 La presente tutela se \u00a0 interpone contra la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de \u00a0 Bogot\u00e1, entidades que de conformidad con los Decretos 2845 de 1984 -art\u00edculos 11 \u00a0 y 14-[19] y 1228 de \u00a0 1995 -art\u00edculos 7 y 11-[20], y la Ley 181 \u00a0 de 1995 -art\u00edculo 51-[21], son \u00a0 organismos de derecho privado que cumplen funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, \u00a0 y tienen a su cargo organizar y administrar, a nivel nacional y territorial, \u00a0 respectivamente, el patinaje, y en particular el deporte de hockey sobre pat\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Por otra parte, en el tr\u00e1mite \u00a0 de esta acci\u00f3n la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje inform\u00f3 que el joven Juan \u00a0 Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra pertenece a la Federaci\u00f3n, por lo que la Sala advierte que \u00a0 el accionante est\u00e1 en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto de la organizaci\u00f3n \u00a0 privada mencionada, pues tal y como se evidencia de las pruebas allegadas al \u00a0 proceso, es miembro de dicha entidad y a \u00e9sta le corresponde elegir a los \u00a0 deportistas que la representar\u00e1 en las competiciones internacionales de hockey \u00a0 sobre pat\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Ahora bien, en relaci\u00f3n con \u00a0 la legitimaci\u00f3n de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, la Sala observa que en el \u00a0 tr\u00e1mite de esta tutela la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje indic\u00f3 que el \u00a0 accionante pertenece al Club B\u00fafalos de Cundinamarca[22] \u00a0y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que est\u00e1 vinculado al Club D&#8217;rapeg del \u00a0 Tolima[23]. La \u00a0 contradicci\u00f3n mencionada evidencia que no se tiene certeza sobre la asociaci\u00f3n \u00a0 del accionante a alg\u00fan club o liga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0 de las intervenciones de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 se demuestra que la \u00a0 comunicaci\u00f3n mediante la cual inform\u00f3 que la actividad desarrollada por la Liga \u00a0 Capitalina S.P. era ilegal, fue enviada a todos los clubes, de manera que el \u00a0 concepto de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 puede tener efectos en la vinculaci\u00f3n \u00a0 del actor a cualquiera de estas organizaciones (incluida aquella entidad, la \u00a0 cual no controvirti\u00f3 su legitimaci\u00f3n pasiva en este proceso). Lo anterior ocurre \u00a0 porque al calificar la actividad desarrollada por el accionante como ilegal, la \u00a0 Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 pone en riesgo su vinculaci\u00f3n actual o futura a \u00a0 cualquier club porque indica que la actividad que el accionante desarrolla en su \u00a0 tiempo libre puede acarrear su exclusi\u00f3n de los cert\u00e1menes en los que participan \u00a0 los clubes[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, se evidencia que el actor est\u00e1 en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 respecto de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, pues independientemente de estar o no \u00a0 vinculado a la misma, no tiene recursos para controvertir el comunicado mediante \u00a0 el cual se inform\u00f3 a los clubes de la ilegalidad de la actividad que este \u00a0 deportista desarrolla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 As\u00ed pues, la Sala encuentra \u00a0 que en este caso: (i) la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 y la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Patinaje son organizaciones privadas; (ii) la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados, presuntamente se gener\u00f3 como consecuencia de dos comunicados \u00a0 expedidos por ambas entidades, mediante los cuales calificaron el evento \u00a0 denominado Liga Capitalina SP (del cual el actor hace parte), como ilegal y \u00a0 advirtieron a los participantes de tal actividad que podr\u00edan ser sancionados y \u00a0 retirados de los procesos de selecci\u00f3n para participar en cert\u00e1menes \u00a0 internacionales; y (iii) el actor est\u00e1 en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n respecto \u00a0 de las entidades accionadas, porque no puede evitar por s\u00ed mismo la vulneraci\u00f3n \u00a0 o amenaza de sus derechos fundamentales. Por consiguiente, es posible concluir \u00a0 que se satisface el presupuesto de legitimaci\u00f3n pasiva en el caso que se \u00a0 analiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 \u00a0 de la Constituci\u00f3n consagra el principio de subsidiariedad como requisito de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela y determina que \u201c[e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, \u00a0 salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 texto de la norma se evidencia que, si existen otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial que resulten id\u00f3neos y eficaces para solicitar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y \u00a0 no a la tutela. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha determinado que \u00a0 cuando una persona acude a la administraci\u00f3n de justicia con el fin de que le \u00a0 sean protegidos sus derechos, no puede desconocer las acciones judiciales \u00a0 contempladas en el ordenamiento jur\u00eddico, ni pretender que el juez de tutela \u00a0 adopte decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer dentro del \u00a0 marco estructural de la administraci\u00f3n de justicia, de un determinado asunto \u00a0 radicado bajo su competencia.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aptitud del \u00a0 medio de defensa ordinario debe ser analizada en cada caso concreto, en \u00a0 consideraci\u00f3n a las caracter\u00edsticas procesales del mecanismo y al derecho \u00a0 fundamental involucrado. Entonces, un medio judicial excluye la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, cuando salvaguarda de manera eficaz el derecho fundamental \u00a0 invocado.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Corresponde a la Sala \u00a0 examinar si, tal y como lo estableci\u00f3 el juez de \u00fanica instancia, las \u00a0 comunicaciones emitidas por la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de \u00a0 Patinaje de Bogot\u00e1 son actos administrativos susceptibles de control por la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, pues de ello depende la \u00a0 procedencia de la tutela en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 De conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo est\u00e1 instituida para conocer, entre otros, de las controversias y \u00a0 litigios originados en actos sujetos al derecho administrativo, en los que est\u00e9n \u00a0 involucradas las entidades p\u00fablicas, o los particulares cuando ejerzan funci\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0 seg\u00fan la jurisprudencia del Consejo de Estado, \u201c(\u2026) lo que resulta \u00a0 indispensable para la existencia del acto administrativo, es que se trate de una \u00a0 manifestaci\u00f3n unilateral de voluntad de la Administraci\u00f3n en ejercicio de \u00a0 funci\u00f3n administrativa, que cree, modifique o extinga situaciones jur\u00eddicas \u00a0 generales \u2013actos administrativos de car\u00e1cter general -, o particulares e \u00a0 individuales -actos administrativos de car\u00e1cter particular-.\u201d \u00a0(Negrillas fuera del texto)[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0 En el caso \u00a0 objeto de estudio, la Sala observa que las comunicaciones emitidas por la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 no son actos \u00a0 administrativos, porque no fueron expedidas en ejercicio de una funci\u00f3n de \u00a0 autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las comunicaciones \u00a0 controvertidas por el accionante no suponen una manifestaci\u00f3n de voluntad de \u00a0 crear, declarar, modificar o extinguir una relaci\u00f3n jur\u00eddica, ni se derivan de \u00a0 una actuaci\u00f3n administrativa; simplemente se limitan a informar que las \u00a0 organizaciones que las expiden estiman que la actividad desarrollada por la Liga \u00a0 Capitalina no es legal y advierten que podr\u00e1 imponerse sanciones a quienes \u00a0 participen de este evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se trata de documentos \u00a0 mediante los cuales se expresa una opini\u00f3n por parte de las organizaciones \u00a0 accionadas, y como tal, no supone una decisi\u00f3n que resulte de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 un mandato legal de manera que, al expedirlos, las organizaciones accionadas no \u00a0 ejerc\u00edan funci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0 En s\u00edntesis, \u00a0 las comunicaciones mencionadas no fueron emitidas en ejercicio de funci\u00f3n \u00a0 administrativa y por tanto no son actos administrativos, por lo que, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 104 de la Ley 1437 de 2011, no pueden ser demandados \u00a0 en ejercicio de los medios de control de nulidad simple o nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la Sala estima que el \u00a0 argumento para negar el amparo en este proceso, esto es, que no concurr\u00eda el \u00a0 presupuesto de subsidiariedad porque el actor contaba con otros mecanismos para \u00a0 controvertir los \u201cactos administrativos\u201d censurados, no puede ser admitido. Lo \u00a0 anterior ocurre porque las comunicaciones emitidas por las entidades accionadas \u00a0 no son actos administrativos, y por lo tanto no existe un mecanismo ordinario \u00a0 id\u00f3neo para conseguir la protecci\u00f3n de los derechos invocados por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, dado que las actuaciones de los particulares contra las que se \u00a0 presenta esta tutela no pueden ser controvertidas por otra v\u00eda judicial, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo id\u00f3neo para conseguir el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por el accionante, y en esa medida, el \u00a0 presupuesto de subsidiariedad se encuentra satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al \u00a0 deporte y el marco normativo que lo desarrolla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 El art\u00edculo 52 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo No. 2 \u00a0 de 2000) reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci\u00f3n, a la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Adem\u00e1s, la norma \u00a0 Superior determina que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones \u00a0 recreativas, competitivas y aut\u00f3ctonas, tienen como funci\u00f3n la formaci\u00f3n \u00a0 integral de las personas, preservar y desarrollar la salud del ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 En un principio, la Corte \u00a0 Constitucional estableci\u00f3 que por tratarse de un derecho econ\u00f3mico social y \u00a0 cultural, el deporte no era fundamental por s\u00ed mismo, sino por estar en \u00a0 conexidad con los derechos a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta Corporaci\u00f3n se ha \u00a0 referido a la naturaleza jur\u00eddica de esta garant\u00eda, y ha determinado que se \u00a0 trata de un derecho fundamental aut\u00f3nomo[29]. \u00a0 Lo anterior se fundamenta en las siguientes razones: (i) a la luz de los \u00a0 instrumentos internacionales que consagran las obligaciones del Estado \u00a0 colombiano, todos los Derechos Humanos deben ser garantizados; (ii) la adopci\u00f3n \u00a0 del modelo de Estado Social de Derecho, conlleva el reconocimiento de los \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales como fundamentales[30]; \u00a0 (iii) todos los derechos comprenden tanto mandatos de abstenci\u00f3n, como de \u00a0 prestaci\u00f3n y ello no es \u00f3bice para negar su naturaleza fundamental[31]; \u00a0 (iv) es com\u00fan a todos los derechos constitucionales cierto grado de \u00a0 indeterminaci\u00f3n; y (v) una cosa es la naturaleza del derecho y otra su eficacia, \u00a0 por lo que un derecho fundamental puede tener distintos grados de eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha determinado \u00a0 que tanto el deporte como la recreaci\u00f3n, son actividades propias del ser \u00a0 humano que resultan indispensables para su evoluci\u00f3n y desarrollo, tanto a \u00a0 escala personal como social. En particular, el deporte es un instrumento para la \u00a0 adaptaci\u00f3n del individuo al medio en que vive, constituye un mecanismo \u00a0 facilitador en su proceso de crecimiento y formaci\u00f3n integral, e impulsa las \u00a0 bases de la comunicaci\u00f3n y las relaciones interpersonales.[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el deporte y la \u00a0 recreaci\u00f3n son garant\u00edas que permiten que el individuo desarrolle su vida \u00a0 dignamente de acuerdo con sus expectativas y decisiones dentro de un marco \u00a0 participativo.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21.\u00a0 De otra parte, la Corte \u00a0 Constitucional ha precisado que el deporte es una actividad que tiene \u00a0 m\u00faltiples dimensiones, esto es, como un espect\u00e1culo, una forma de realizaci\u00f3n \u00a0 personal, una actividad laboral y una empresa. El car\u00e1cter polis\u00e9mico del \u00a0 deporte, implica tambi\u00e9n que su ejercicio se relacione con diversos derechos, \u00a0 as\u00ed: \u201c1. tiene car\u00e1cter formativo y educativo tanto en su faceta recreativa \u00a0 como competitiva; 2. la opci\u00f3n por una concreta pr\u00e1ctica deportiva, en el nivel \u00a0 aficionado o profesional, corresponde a una decisi\u00f3n del sujeto que encuentra \u00a0 amparo en el derecho al libre desarrollo de la personalidad; 3. el derecho de \u00a0 libre asociaci\u00f3n se encuentra en la base de las organizaciones deportivas \u00a0 creadas por los particulares con el objeto de promover y regular la pr\u00e1ctica \u00a0 social e individual del deporte; 4. adicionalmente, el ejercicio del deporte, en \u00a0 cualquiera de sus ramos, por su valor formativo para la personalidad, no es \u00a0 ajeno a la educaci\u00f3n como derecho y como servicio p\u00fablico.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22.\u00a0 \u00a0 Adem\u00e1s, el derecho fundamental al deporte constituye una actividad de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico y social, cuyo ejercicio, tanto a escala aficionada como profesional, se \u00a0 debe guiar por normas preestablecidas que faciliten la participaci\u00f3n ordenada en \u00a0 la competici\u00f3n y promoci\u00f3n del juego y, a su vez, permitan establecer las \u00a0 responsabilidades de quienes participan directa e indirectamente en tales \u00a0 eventos.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de normas que regulen los deportes es \u00a0 necesaria, en raz\u00f3n a que su ejercicio usualmente involucra los derechos de la \u00a0 comunidad, por lo que es preciso que quienes lo practican observen unos \u00a0 est\u00e1ndares m\u00ednimos de conducta. De ah\u00ed que corresponda al Estado, no solo \u00a0 fomentar el deporte, sino velar porque su pr\u00e1ctica se lleve a cabo de \u00a0 conformidad con unos principios legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0 En otro orden de cosas, esta Corporaci\u00f3n se ha referido a las asociaciones \u00a0 deportivas, y ha determinado que la relaci\u00f3n entre \u00e9stas y el Estado, \u201c(\u2026) se \u00a0 desenvuelve en torno de, por una parte, las acciones de fomento y, por otra, de \u00a0 la inspecci\u00f3n vigilancia y control, habida cuenta del papel que estas \u00a0 organizaciones est\u00e1n llamadas a cumplir en la sociedad como medios eficaces \u00a0 para la realizaci\u00f3n de los fines sociales y de los derechos constitucionales de \u00a0 las personas.\u201d (Negrillas fuera del texto).[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.\u00a0 En \u00a0 suma, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el derecho fundamental \u00a0 al deporte: (i) es indispensable para que el individuo desarrolle su vida \u00a0 dignamente; (ii) se relaciona con los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la educaci\u00f3n, a la libre asociaci\u00f3n, a la salud y al trabajo; \u00a0 (iii) conlleva las obligaciones correlativas a cargo del Estado, de fomentar el \u00a0 deporte y velar porque su pr\u00e1ctica se lleve a cabo de conformidad con principios \u00a0 legales y constitucionales; y (iv) se garantiza tambi\u00e9n a trav\u00e9s de las \u00a0 organizaciones deportivas y recreativas, las cuales constituyen medios eficaces \u00a0 para la realizaci\u00f3n de los fines sociales y de los derechos constitucionales de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 normativa que rige el derecho al deporte y las organizaciones deportivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.\u00a0 Del derecho fundamental antes descrito, deriva la obligaci\u00f3n a \u00a0 cargo del Estado de fomentar el deporte y velar porque su pr\u00e1ctica se lleve a \u00a0 cabo de conformidad con principios legales y constitucionales, imperativo que \u00a0 desarroll\u00f3 el Legislador en diversas disposiciones. Veamos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.\u00a0 El Decreto Ley 2845 de \u00a0 1984[37], previ\u00f3 \u00a0 distintos organismos deportivos, tales como clubes, ligas y federaciones, y \u00a0 determin\u00f3 que aquellos cumplen funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, y est\u00e1n \u00a0 constituidos para organizar administrativa y t\u00e9cnicamente el deporte que les \u00a0 corresponda, con la participaci\u00f3n de deportistas aficionados o profesionales, o \u00a0 con ambos. Adem\u00e1s, tal normativa estableci\u00f3 la estructura de estas entidades, y \u00a0 en particular previ\u00f3 la existencia de \u00f3rganos de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0 control y de disciplina deportiva[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.\u00a0 Por su parte, la Ley 181 \u00a0 de 1995[39], cre\u00f3 el \u00a0 Sistema Nacional del Deporte, entendido como el conjunto de organismos \u00a0 articulados entre s\u00ed, con el objetivo de \u201cgenerar y brindar a la comunidad \u00a0 oportunidades de participaci\u00f3n en procesos de iniciaci\u00f3n, formaci\u00f3n, fomento y \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 organizaci\u00f3n del Sistema Nacional del Deporte dispuesta por la ley corresponde a \u00a0 la divisi\u00f3n pol\u00edtica del territorio nacional e incluye, a nivel municipal, a los \u00a0 clubes deportivos, promotores y profesionales; a nivel departamental, a las \u00a0 ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital; y a \u00a0 nivel nacional, a los Comit\u00e9s Ol\u00edmpico y Paral\u00edmpico[41] \u00a0nacionales y las Federaciones Deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.\u00a0 \u00a0 La misma normativa determina que el Sistema Nacional del Deporte se rige por \u00a0 distintos principios[42], de los \u00a0 cuales resultan relevantes para el caso los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio \u00a0 de universalidad, que implica que todos los habitantes del territorio \u00a0 nacional tienen derecho a la pr\u00e1ctica del deporte y la recreaci\u00f3n y al \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio \u00a0 de democratizaci\u00f3n que supone que el Estado tiene a su cargo la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de sus habitantes para \u00a0 organizar la pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo \u00a0 libre, sin discriminaci\u00f3n alguna por razones de raza, credo, condici\u00f3n o g\u00e9nero, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.\u00a0 \u00a0 De otro lado, la ley mencionada establece que el Estado debe tener como \u00a0 objetivos, entre otros: a) fomentar, proteger, apoyar y regular la \u00a0 asociaci\u00f3n deportiva en todas sus manifestaciones como marco id\u00f3neo para las \u00a0 pr\u00e1cticas deportivas y de recreaci\u00f3n, y b) promover y planificar el \u00a0 deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinaci\u00f3n con las federaciones \u00a0 deportivas y otras autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, \u00a0 la normativa en cita regula el deporte asociado, definido como el \u201c(\u2026) \u00a0 conjunto de entidades de car\u00e1cter privado organizadas jer\u00e1rquicamente, con el \u00a0 fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo, de orden \u00a0 municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el \u00a0 alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.\u201d[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.\u00a0 \u00a0En desarrollo de la norma anterior, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto Ley 1228 de 1995[44], que en \u00a0 t\u00e9rminos generales estableci\u00f3 la estructura de los organismos deportivos y la \u00a0 competencia de COLDEPORTES en relaci\u00f3n con las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control de los organismos deportivos y dem\u00e1s entidades del Sistema \u00a0 Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.\u00a0 \u00a0A pesar de que las organizaciones previstas por las normas mencionadas \u00a0 son mecanismos mediante los cuales se garantiza el orden en el ejercicio de un \u00a0 deporte determinado, no se puede olvidar que tales entidades tienen por objeto \u00a0 fomentar la pr\u00e1ctica deportiva, el cual comporta el desarrollo integral de las \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que a pesar de que la \u00a0 Constituci\u00f3n reconoce un amplio margen de autonom\u00eda a las distintas asociaciones \u00a0 deportivas, en relaci\u00f3n con su facultad de desarrollar reglas para la pr\u00e1ctica \u00a0 del deporte, al cumplir esta funci\u00f3n no pueden desconocer los principios \u00a0 constitucionales, ni vulnerar los derechos fundamentales de sus destinatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, no es admisible que los derechos constitucionales de los deportistas \u00a0 queden supeditados a las decisiones empresariales adoptadas por los clubes, \u00a0 ligas y federaciones, \u201c(\u2026) no s\u00f3lo porque se desconocer\u00eda la primac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n y de los derechos de la persona (CP arts 4 y 5), sino porque se \u00a0 estar\u00eda permitiendo un prohibido abuso de posici\u00f3n dominante de parte de esas \u00a0 asociaciones (CP art. 334)\u201d.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 libertad de asociaci\u00f3n y su alcance en relaci\u00f3n con el derecho al deporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.\u00a0 El \u00a0 art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n determina que \u201c[s]e garantiza el derecho de \u00a0 libre asociaci\u00f3n para el desarrollo de las distintas actividades que las \u00a0 personas realizan en sociedad\u201d. El derecho fundamental a asociarse es una \u00a0 libertad de la que gozan todas las personas, que comporta tanto la posibilidad \u00a0 de integrar organizaciones reconocidas por el Estado (con capacidad para \u00a0 adquirir derechos y obligaciones) y emprender proyectos econ\u00f3micos, sociales, \u00a0 culturales o de cualquier otra \u00edndole, como la facultad de abstenerse de formar \u00a0 parte de determinada organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el derecho de asociaci\u00f3n posee una doble dimensi\u00f3n, \u201c[u]na \u00a0 que se manifiesta mediante la integraci\u00f3n o el acceso a una organizaci\u00f3n \u00a0 conformada con cualquiera de esos prop\u00f3sitos y otra que se manifiesta neg\u00e1ndose \u00a0 a hacer parte de una organizaci\u00f3n determinada o desvincul\u00e1ndose de ella. Las dos \u00a0 facultades han sido objeto de reconocimiento constitucional pues constituyen un \u00a0 leg\u00edtimo ejercicio tanto de la cl\u00e1usula general de libertad como de las \u00a0 libertades de pensamiento, expresi\u00f3n y reuni\u00f3n.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34.\u00a0 \u00a0La Corte Constitucional[47] se ha \u00a0 referido al derecho a la libertad de asociaci\u00f3n y su relaci\u00f3n con el derecho al \u00a0 deporte, y ha determinado que, en raz\u00f3n a que el derecho de asociaci\u00f3n es social \u00a0 y en principio no es v\u00e1lido que la ley cree directamente asociaciones privadas, \u00a0 s\u00ed puede promocionar su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dado que el Estado tiene a su cargo fomentar el deporte, est\u00e1 \u00a0 facultado para promover la creaci\u00f3n de aquellas entidades que tienen como \u00a0 funci\u00f3n estimular la pr\u00e1ctica de las disciplinas deportivas. As\u00ed pues, las \u00a0 organizaciones deportivas constituyen mecanismos democr\u00e1ticos para ejercer el \u00a0 deporte profesional o aficionado y su existencia es manifestaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental de asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.\u00a0 De otra parte, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha indicado que el derecho de asociaci\u00f3n para el ejercicio del deporte no solo \u00a0 comporta la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de las organizaciones previstas en las normas \u00a0 descritas en el ac\u00e1pite anterior, sino de otras formas de reuni\u00f3n para practicar \u00a0 deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en la sentencia C-802 de 2000[48] la Corte estudi\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1228 de 1995[49] y determin\u00f3 que las personas deben gozar de la \u00a0 oportunidad de organizarse y asociarse espont\u00e1neamente con miras a estimular las \u00a0 pr\u00e1cticas deportivas, preparar f\u00edsica y t\u00e9cnicamente a los j\u00f3venes, promocionar \u00a0 cert\u00e1menes en los que pueda participar la comunidad y desarrollar las formas de \u00a0 recreaci\u00f3n y uso del tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el Legislador no puede establecer barreras infranqueables \u00a0 que impidan la creaci\u00f3n de asociaciones privadas concebidas con tales \u00a0 prop\u00f3sitos, en especial cuando la sociedad busca canalizar las energ\u00edas de la \u00a0 juventud hacia el sano esparcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, por su importancia social, el deporte lleva impl\u00edcito \u00a0 un inter\u00e9s p\u00fablico que exige que el Legislador fije unas reglas b\u00e1sicas que \u00a0 permitan organizar y promover el deporte de manera ordenada y eficiente tanto a \u00a0 nivel nacional como en las regiones y localidades. De ah\u00ed que pueda se\u00f1alar los \u00a0 elementos que faciliten la promoci\u00f3n y direcci\u00f3n de la actividad deportiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, cuando el Legislador dispuso que las ligas \u00a0 departamentales no existir\u00edan a nivel municipal, ejerci\u00f3 su competencia en lo \u00a0 referente a la organizaci\u00f3n del sistema deportivo, con una estructura que, a su \u00a0 juicio es funcional y l\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Corte determin\u00f3 que al permitirse la existencia \u00a0 de una liga por deporte en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, no se \u00a0 restringe la libertad de asociaci\u00f3n ni el principio de la democratizaci\u00f3n del \u00a0 deporte, \u201c(\u2026) pues este solo hecho no impide el acceso de los habitantes a la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte o de la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del tiempo libre, \u00a0 el cual est\u00e1 garantizado mediante la vinculaci\u00f3n a los clubes que operan en el \u00a0 nivel municipal, ni tampoco significa prohibici\u00f3n de asociarse con fines \u00a0 similares, sin bien la organizaci\u00f3n deportiva regulada como Sistema Nacional del \u00a0 Deporte tiene que gozar de la ya se\u00f1alada unidad.\u201d \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la asociaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica del deporte \u00a0 puede darse dentro del Sistema Nacional del Deporte, o por fuera de \u00e9ste, pues \u00a0 las personas son libres de reunirse con otras para desarrollar actividades, \u00a0 compartir sus intereses y emprender un proyecto deportivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36.\u00a0 De lo anterior \u00a0 es posible concluir que: (i) el Sistema Nacional del Deporte, conformado entre \u00a0 otros por organizaciones privadas para el fomento y la pr\u00e1ctica del deporte, \u00a0 constituye un mecanismo para hacer efectivo el derecho a la libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n; y (ii) el principio de democratizaci\u00f3n del deporte supone la \u00a0 posibilidad de asociarse con el fin de practicar una actividad de este tipo, \u00a0 bien sea al formar parte de una organizaci\u00f3n del Sistema Nacional del Deporte \u00a0 (clubes, ligas o federaciones), o de grupos informales de deportistas que deseen \u00a0 practicar deportes por fuera de las instituciones previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocimiento de los derechos al deporte y a la libertad de asociaci\u00f3n en el \u00a0 caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.\u00a0 En el caso que se analiza, \u00a0 est\u00e1 demostrado: (i) que quienes regularmente asisten a practicar hockey sobre \u00a0 pat\u00edn en el Parque Nacional, decidieron programar dentro de sus horarios de \u00a0 entrenamiento una actividad a la cual denominaron \u201cLiga Capitalina SP\u201d, la cual \u00a0 tiene como finalidad reunirse para practicar ese deporte, realizar tertulias \u00a0 coloquiales y compartir un rato de esparcimiento en familia; (ii) que mediante \u00a0 comunicados del 3 de septiembre de 2015, los presidentes de la Liga de Patinaje \u00a0 de Bogot\u00e1 y de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje manifestaron que la \u00a0 actividad desarrollada por la Liga Capitalina es ilegal porque no contaba con su \u00a0 aval, y advirtieron que los deportistas federados o asociados a las ligas \u00a0 departamentales o del distrito capital podr\u00e1n ser sancionados por participar en \u00a0 esa actividad, y no ser\u00edan convocados para representar al pa\u00eds en cert\u00e1menes \u00a0 internacionales; y (iii) que como consecuencia de la intimidaci\u00f3n producida por \u00a0 las comunicaciones mencionadas, el accionante y los otros miembros de la Liga \u00a0 Capitalina SP cesaron la pr\u00e1ctica del deporte en espacios de tiempo dedicados a \u00a0 su esparcimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.\u00a0 En primer lugar, de los \u00a0 hechos de la tutela se evidenci\u00f3 que, con fundamento en la falta de aval por \u00a0 parte de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje para la pr\u00e1ctica de un evento no \u00a0 oficial, se expidieron comunicados mediante los cuales se censur\u00f3 la actividad \u00a0 por ser considerada como \u201cilegal\u201d. Las comunicaciones mencionadas no tienen un \u00a0 fundamento jur\u00eddico claro y tal y como se estableci\u00f3 en el an\u00e1lisis sobre la \u00a0 subsidiariedad en este caso, no se trata de actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, del \u00a0 reglamento de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje, expedido en ejercicio de las \u00a0 funciones que le han sido asignadas por la ley para organizar y fomentar la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte, se evidencia que la participaci\u00f3n en eventos no oficiales \u00a0 puede estar sujeta a restricciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, el Acuerdo \u00a0 N\u00b0 001 del 31 de marzo de 2015, \u201c[p]or medio del cual se \u00a0 reglamenta la participaci\u00f3n de deportistas, t\u00e9cnicos (entrenadores, preparadores \u00a0 f\u00edsicos) autoridades de juzgamiento (jueces, calculadores) y\/o dirigentes en \u00a0 eventos OFICIALES y NO OFICIALES\u201d[50] establece lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2: \u00a0 EVENTOS NO OFICIALES &#8211; No son oficiales aquellos eventos invitacionales \u00a0 que no se encuentran aprobados en el Calendario Oficial de la Federaci\u00f3n, y que \u00a0 siendo solicitada una participaci\u00f3n, no sea avalada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3: \u00a0 PARTICIPACI\u00d3N EN EVENTOS NO OFICIALES. &#8211; Para participar en un evento \u00a0 deportivo nacional o internacional de patinaje de car\u00e1cter no oficial y que \u00a0 implique representar bien sea a la Federaci\u00f3n, sus afiliados o en nombre de \u00e9sta \u00a0 al pa\u00eds, en calidad de deportista, t\u00e9cnico (entrenador, preparador \u00a0 f\u00edsico), autoridad de juzgamiento (juez, calculador) y\/o dirigente, se deber\u00e1 \u00a0 cumplir con los requisitos que para tal efecto se regulan en el presente \u00a0 reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las normas \u00a0 transcritas evidencian que el reglamento de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje \u00a0 respeta y garantiza el derecho al deporte y establece espec\u00edficamente que es \u00a0 posible celebrar eventos de patinaje no oficiales y que los deportistas \u00a0 asociados pueden participar en estos sin el aval de la organizaci\u00f3n, \u00a0 siempre y cuando no se identifiquen como miembros de las ligas o de la \u00a0 federaci\u00f3n. No obstante, las entidades accionadas desconocieron su propio \u00a0 reglamento y emitieron comunicados con el fin de censurar la pr\u00e1ctica de un \u00a0 evento no oficial, el cual, por no formar parte del Sistema Nacional del \u00a0 Deporte, no requer\u00eda de una autorizaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n salvo que los \u00a0 deportistas se identificaran como miembros de la Federaci\u00f3n o de alguna liga, \u00a0 pues se trataba de una actividad de esparcimiento que no era excluyente del \u00a0 ejercicio del deporte a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.\u00a0 En consecuencia, la Sala \u00a0 estima que las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al deporte \u00a0 del accionante, pues a trav\u00e9s de sus comunicados desconocieron su propio \u00a0 reglamento (el cual es un mecanismo para garantizar los derechos de sus \u00a0 asociados) y amenazaron con sancionarlo por practicar hockey sobre pat\u00edn en \u00a0 eventos distintos de los dispuestos por la Federaci\u00f3n Nacional de Patinaje, todo \u00a0 lo anterior con la clara intenci\u00f3n de que cesara el ejercicio del deporte por \u00a0 fuera de los eventos programados por los organismos asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, est\u00e1 \u00a0 comprobado que los comunicados mencionados tuvieron el efecto deseado, porque \u00a0 ante el temor de no participar en los cert\u00e1menes nacionales e internacionales \u00a0 como representantes de las ligas y de la federaci\u00f3n, los miembros de la Liga \u00a0 Capitalina SP cesaron la pr\u00e1ctica informal de hockey sobre pat\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40.\u00a0 \u00a0De otra parte, cabe agregar que tal y como se estableci\u00f3 en el \u00a0 fundamento jur\u00eddico 19 de esta providencia, el derecho al deporte se relaciona \u00a0 con otros, de los cuales para este caso resulta relevante el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. En efecto, el accionante tiene \u00a0 derecho a escoger, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, las \u00a0 actividades que desarrolla por fuera de sus pr\u00e1cticas como miembro de las \u00a0 organizaciones accionadas. Lo anterior se deriva de la autonom\u00eda para gobernar \u00a0 su propia existencia y construir su plan de vida.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, a juicio de la Sala la participaci\u00f3n del actor en la Liga Capitalina SP \u00a0 supone una opci\u00f3n por una concreta pr\u00e1ctica deportiva, en el nivel aficionado, y \u00a0 en esa medida corresponde a una decisi\u00f3n que encuentra amparo en el derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad. Por este motivo, las amenazas emitidas por \u00a0 la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 suponen el \u00a0 desconocimiento de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la restricci\u00f3n arbitraria de las accionadas, \u00a0 al exigir un aval que no est\u00e1 previsto en la norma para practicar el deporte de \u00a0 hockey sobre pat\u00edn por fuera del Sistema Nacional del Deporte, comporta la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho al libre desarrollo de la personalidad del joven Juan \u00a0 Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra, porque lo constri\u00f1e a renunciar a la decisi\u00f3n que de \u00a0 manera responsable y aut\u00f3noma tom\u00f3 en relaci\u00f3n con las actividades que desea \u00a0 desarrollar en su tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41.\u00a0 En segundo lugar, la Sala \u00a0 estima que al emitir los comunicados con el fin de intimidar a los deportistas \u00a0 asociados e impedir que se celebrara el evento Liga Capitalina SP, la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 desconocieron el derecho \u00a0 a la libre asociaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de los \u00a0 hechos de la tutela se evidencia que los comunicados mencionados se \u00a0 fundamentaron en que la actividad de la Liga Capitalina era ejercida por quienes \u00a0 pertenec\u00edan a las ligas oficiales de patinaje, quienes pod\u00edan ser sancionados \u00a0 por asociarse con otros deportistas sin la autorizaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje y las ligas de las que hac\u00edan parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.\u00a0 Tal y como se estableci\u00f3 en \u00a0 los fundamentos jur\u00eddicos 16 a 22 de esta sentencia, las asociaciones deportivas \u00a0 que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, son medios para hacer efectivo \u00a0 el derecho al deporte y el ejercicio de sus funciones legales deben respetar los \u00a0 derechos constitucionales de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 las organizaciones deportivas deben observar el derecho a los deportistas de \u00a0 asociarse por fuera del Sistema Nacional del Deporte, pues el principio de \u00a0 democratizaci\u00f3n del deporte supone la posibilidad de reunirse con el fin de \u00a0 practicar una actividad de este tipo, bien sea al formar parte de una \u00a0 organizaci\u00f3n del Sistema Nacional del Deporte (clubes, ligas o federaciones), o \u00a0 de grupos informales de deportistas que deseen practicar deportes por fuera de \u00a0 las instituciones previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se \u00a0 estudia, las opiniones emitidas por las entidades demandadas conllevan la \u00a0 negaci\u00f3n del derecho de los deportistas a asociarse con otras personas que \u00a0 tienen un inter\u00e9s com\u00fan. As\u00ed, al censurar la reuni\u00f3n de personas que desean \u00a0 compartir su tiempo libre en actividades deportivas, con fundamento en que al \u00a0 estar asociadas a una organizaci\u00f3n del Sistema Nacional del Deporte solo pueden \u00a0 ejercer el deporte a trav\u00e9s de asociaciones institucionales, se impide que se \u00a0 unan personas que comparten un inter\u00e9s com\u00fan y de ese modo se priva a los \u00a0 deportistas de espacios para compartir valores, intercambiar su cultura y \u00a0 construir una identidad colectiva alrededor de la pr\u00e1ctica del deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.\u00a0 En s\u00edntesis, la Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, como encargadas de \u00a0 promover y hacer efectivo el derecho al deporte, vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales al deporte, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad \u00a0 de asociaci\u00f3n de Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra, al censurar el ejercicio de una \u00a0 actividad que no estaba prohibida por tales organizaciones, e impedir la \u00a0 asociaci\u00f3n de deportistas por fuera del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44.\u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de \u00a0 objeto cuando al momento de proferirla, se encuentra que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0 dio origen a la solicitud de amparo, ha cesado, pues desaparece toda posibilidad \u00a0 de amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales. En este sentido, cuando \u00a0 hay carencia de objeto la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela pierde sentido y, en \u00a0 consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir alguna orden \u00a0 dirigida a proteger el derecho fundamental invocado.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se entiende por hecho superado la situaci\u00f3n que se \u00a0 presenta cuando, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n \u00a0 eventual ante la Corte Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que \u00a0 demuestran que las circunstancias existentes al momento de interponer la acci\u00f3n \u00a0 se transformaron y por lo tanto la parte accionante ha perdido el inter\u00e9s sobre \u00a0 la satisfacci\u00f3n de su pretensi\u00f3n o \u00e9sta no puede obtenerse, pues la situaci\u00f3n en \u00a0 principio informada a trav\u00e9s de la tutela, ha cesado.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando \u00a0 no se repara la vulneraci\u00f3n del derecho, sino que, a ra\u00edz de su falta de \u00a0 garant\u00eda, se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez \u00a0 de tutela[54]. \u00a0 En esos casos procede el resarcimiento del da\u00f1o causado por la violaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45.\u00a0 En el tr\u00e1mite de la tutela en \u00a0 sede de revisi\u00f3n la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga Colombiana de \u00a0 Patinaje informaron que como consecuencia de una tutela presentada por otro \u00a0 deportista por lo mismos hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n, la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje expidi\u00f3 una nueva comunicaci\u00f3n mediante la \u00a0 cual inform\u00f3 que el evento Liga Capitalina SP no es ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la presidencia de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje profiri\u00f3 el \u00a0 comunicado del 6 de noviembre de 2015[56], mediante el \u00a0 cual la entidad dej\u00f3 sin valor el comunicado del 3 de septiembre del mismo a\u00f1o e \u00a0 indic\u00f3 que permitir\u00eda la realizaci\u00f3n del evento Liga Capitalina, siempre y \u00a0 cuando en \u00e9ste no se representara a las diferentes ligas de patinaje, a la \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje o a la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en la referida \u00a0 comunicaci\u00f3n se aclar\u00f3 que el evento Liga Capitalina no es oficial, y en \u00a0 consecuencia, \u201c(\u2026) para participar en un evento deportivo nacional o \u00a0 internacional de patinaje de car\u00e1cter no oficial y que implique representar bien \u00a0 sea a la Federaci\u00f3n, sus afiliados o en nombre de \u00e9sta al pa\u00eds, en calidad de \u00a0 deportista, t\u00e9cnico (entrenador, preparador f\u00edsico), autoridad de juzgamiento \u00a0 (juez, calculador) y\/o dirigente, se deber\u00e1 cumplir con los requisitos que para \u00a0 tal efecto se regulan en el referido acuerdo.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.\u00a0 Posteriormente, aquella \u00a0 comunicaci\u00f3n fue modificada por un tercer comunicado mediante el cual se dio \u00a0 cumplimiento a la providencia de segunda instancia en el tr\u00e1mite de la tutela \u00a0 mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0el 18 de noviembre de 2015 la Federaci\u00f3n profiri\u00f3 un tercer comunicado, \u00a0 mediante el cual modific\u00f3 el del 6 de noviembre de 2015 y, en particular, \u00a0 estableci\u00f3 que el evento Liga Capitalina es de car\u00e1cter privado, v\u00e1lido y no \u00a0 oficial, y precis\u00f3 que el accionante de esa tutela no puede ser sancionado por \u00a0 participar en dicho evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.\u00a0 Los hechos antes descritos \u00a0 demuestran que en este caso se configura la carencia actual de objeto por hecho \u00a0 superado, puesto que la tutela se present\u00f3 con el fin de que se revocara la \u00a0 declaratoria de ilegalidad del evento Liga Capitalina SP y como consecuencia de \u00a0 las \u00f3rdenes proferidas en el tr\u00e1mite de otra tutela presentada por los mismos \u00a0 hechos de la presente acci\u00f3n, la censura de la entidad al evento no est\u00e1 \u00a0 vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala considera que se est\u00e1 ante la existencia de un hecho \u00a0 superado en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 deporte, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre asociaci\u00f3n, ante la \u00a0 inexistencia de la declaratoria de ilegalidad del evento Liga Capitalina SP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y decisi\u00f3n a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48.\u00a0 \u00a0 Del an\u00e1lisis del caso planteado, se derivan las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 \u00a0 desconocen los derechos fundamentales al deporte y al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad, cuando censuran la pr\u00e1ctica del deporte de sus asociados \u00a0 por desarrollarse en escenarios distintos del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 vulneraron \u00a0 los derechos fundamentales al deporte y al libre desarrollo de la personalidad \u00a0 de Juan Sebasti\u00e1n G\u00f3mez Parra, porque a pesar de que el reglamento no imped\u00eda la \u00a0 pr\u00e1ctica del deporte de sus asociados en eventos no oficiales, emitieron \u00a0 comunicados con el fin de censurar la pr\u00e1ctica del deporte por fuera del Sistema \u00a0 Nacional del Deporte. En particular, a pesar de que el actor no requer\u00eda del \u00a0 aval de la Federaci\u00f3n salvo que se identificara como miembro de la Federaci\u00f3n o \u00a0 de alguna liga, la actividad de la cual hac\u00eda parte fue declarada ilegal a pesar \u00a0 de que se trataba de una asociaci\u00f3n informal que no era excluyente del ejercicio \u00a0 del deporte a trav\u00e9s de tales organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las \u00a0 amenazas consistentes en sancionar al actor por practicar hockey sobre pat\u00edn en \u00a0 eventos distintos de los dispuestos por la Federaci\u00f3n Nacional de Patinaje, y la \u00a0 exigencia de un aval que no est\u00e1 previsto en el reglamento, demuestran \u00a0 que el accionante fue constre\u00f1ido para que cesara el ejercicio del deporte por \u00a0 fuera de los eventos programados por los organismos asociados, \u00a0 es decir, para renunciar a la decisi\u00f3n que de manera responsable y aut\u00f3noma tom\u00f3 \u00a0 en relaci\u00f3n con las actividades que desea desarrollar en su tiempo libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debido a que en la actualidad la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Patinaje expidi\u00f3 dos comunicaciones m\u00e1s a trav\u00e9s de las cuales dio cumplimiento \u00a0 a otra tutela interpuesta por otro de los deportistas afectados con la misma \u00a0 decisi\u00f3n, y determin\u00f3 que las actuaciones de la Liga Capitalina SP no eran \u00a0 ilegales, sino que se trataba de un evento no oficial, la Sala considera que en \u00a0 relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n de los derechos al deporte y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, se est\u00e1 ante un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 \u00a0 desconocen el derecho fundamental a la libertad de asociaci\u00f3n, cuando \u00a0 amenazan a sus deportistas con el fin de evitar que pertenezcan a otras \u00a0 asociaciones que no hacen parte del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, las \u00a0 organizaciones deportivas deben observar el derecho de los deportistas a \u00a0 asociarse por fuera del Sistema Nacional del Deporte, pues el principio de \u00a0 democratizaci\u00f3n del deporte supone la posibilidad de reunirse con el fin de \u00a0 practicar una actividad de este tipo, bien sea al formar parte de una \u00a0 organizaci\u00f3n del Sistema (clubes, ligas o federaciones), o de grupos informales \u00a0 de deportistas que deseen practicar deportes por fuera de las instituciones \u00a0 previstas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debido a que en la actualidad la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Patinaje expidi\u00f3 dos comunicaciones m\u00e1s a trav\u00e9s de las cuales dio cumplimiento \u00a0 a otra tutela y determin\u00f3 que las actuaciones de la Liga Capitalina SP no eran \u00a0 ilegales, sino que se trataba de un evento no oficial, la Sala considera que en \u00a0 relaci\u00f3n con la transgresi\u00f3n del derecho a la libre asociaci\u00f3n, tambi\u00e9n se est\u00e1 \u00a0 ante un hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49.\u00a0 Por otra parte, de la \u00a0 respuesta allegada por la Liga Colombiana de Patinaje en sede de revisi\u00f3n se \u00a0 evidenci\u00f3 que en la actualidad la actividad de la Liga Capitalina SP ces\u00f3, \u00a0 motivo por el cual, a pesar de que se declarar\u00e1 la existencia de un hecho \u00a0 superado, la Sala advertir\u00e1 a la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y a la Liga \u00a0 de Patinaje de Bogot\u00e1, que si la actividad de la Liga Capitalina SP contin\u00faa, no \u00a0 podr\u00e1n constre\u00f1ir a sus miembros y que, siempre y cuando los deportistas \u00a0 asociados no se identifiquen en eventos no oficiales como deportistas federados \u00a0 o miembros de alguna liga oficial, no podr\u00e1n imponerse sanciones ni requerir el \u00a0 aval de la Federaci\u00f3n o de la Liga para pertenecer a alguna asociaci\u00f3n por fuera \u00a0 del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es \u00a0 preciso revocar la decisi\u00f3n de \u00fanica instancia, proferida por el Juzgado 51 \u00a0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0 improcedente la tutela, y en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 REVOCAR \u00a0la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado 51 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0 Garant\u00edas de Bogot\u00e1, el 28 de septiembre de 2015, que neg\u00f3 por improcedente el \u00a0 amparo. En su lugar, \u00a0 DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ADVERTIR a \u00a0 la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y a la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1, que (i) \u00a0 si la actividad de la Liga Capitalina SP contin\u00faa, no podr\u00e1n constre\u00f1ir a sus \u00a0 miembros para que se abstengan de asociarse y practicar el deporte en escenarios \u00a0 distintos de los ofrecidos por el Sistema Nacional del Deporte; y (ii) siempre y \u00a0 cuando los deportistas asociados no se identifiquen en eventos no oficiales como \u00a0 deportistas federados o miembros de alguna liga oficial, no podr\u00e1n imponerse \u00a0 sanciones ni requerir el aval de la Federaci\u00f3n o de la Liga para pertenecer a \u00a0 alguna asociaci\u00f3n por fuera del Sistema Nacional del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. Por Secretar\u00eda General \u00a0 l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Folios 8-9, Cuaderno de \u00danica Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0La comunicaci\u00f3n de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 se encuentra a folio 7 \u00a0 del Cuaderno de \u00danica Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0El accionante no identifica cu\u00e1l es la entidad encargada de investigar la \u00a0 actuaci\u00f3n del Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 13, Cuaderno de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0La contestaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje, se encuentra a folios \u00a0 16-26 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 20, Cuaderno de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 23, Cuaderno de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0La respuesta de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 se encuentra a Folios 27-30 \u00a0 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 27, Cuaderno de \u00fanica instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 55-67, ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0La contestaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje y sus anexos se \u00a0 encuentran a folios 23-117 del Cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0A folios 77-87 del Cuaderno de revisi\u00f3n se encuentra la sentencia proferida el \u00a0 23 de septiembre de 2015, por el Juzgado Primero Municipal de Peque\u00f1as Causas \u00a0 Laborales de Bogot\u00e1, en el proceso identificado con el n\u00famero de radicado \u00a0 11001410500120150016300. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0A folios 89-90 del Cuaderno de revisi\u00f3n se encuentra el comunicado del 6 de \u00a0 noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 89 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0A folios 93-107 del Cuaderno de revisi\u00f3n se encuentra la sentencia del 10 de \u00a0 noviembre de 2015, proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0La contestaci\u00f3n de la Liga de Patinaje de Bogot\u00e1 se encuentra a folios 118-120 \u00a0 del Cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Se identifican como accionantes en los procesos referidos las siguientes \u00a0 personas: David Antonio Lizarazo \u00c1lvarez, Daniel Lizarazo \u00c1lvarez, Santiago \u00a0 Carrascal \u00c1lvarez, Luis Fernando Castillo Calder\u00f3n, Santiago Romero Herrera, \u00a0 Conrado Arnulfo Lizarazo P\u00e9rez, Camilo Mora Peraza, Santiago Bautista Prieto y \u00a0 Mario Parra \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y T-780 de 2011, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]ART\u00cdCULO \u00a0 11. \u201cLas ligas deportivas son organismos de derecho privado que cumplen \u00a0 funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, constituidas para organizar \u00a0 administrativa y t\u00e9cnicamente en \u00e1mbito territorial, por delegaci\u00f3n de la \u00a0 correspondiente federaci\u00f3n deportiva, si la hubiere, su deporte. Tendr\u00e1n derecho \u00a0 a obtener personer\u00eda jur\u00eddica cuando cumplan los requisitos se\u00f1alados por el \u00a0 presente decreto y por sus normas reglamentarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u201cLas \u00a0 federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado que cumplen \u00a0 funciones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, constituidas para organizar \u00a0 administrativa y t\u00e9cnicamente, en el orden nacional, su deporte, con deportistas \u00a0 aficionados o profesionales, o con ambos. Tendr\u00e1n derecho a obtener personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, cuando cumplan los requisitos se\u00f1alados por el presente decreto y por \u00a0 las normas reglamentarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]ART\u00cdCULO \u00a0 7\u00ba.- \u201cLigas deportivas. Las ligas deportivas son organismos de derecho \u00a0 privado constituidas como asociaciones o corporaciones por un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0 clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y \u00a0 organizar la pr\u00e1ctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del \u00a0 \u00e1mbito territorial del departamento o del Distrito Capital, seg\u00fan el caso, e \u00a0 impulsar\u00e1n programas de inter\u00e9s p\u00fablico y social. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]ART\u00cdCULO \u00a0 51. \u201cLos niveles jer\u00e1rquicos de los organismos del Sistema Nacional del \u00a0 Deporte son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Nacional. \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Instituto Colombiano del Deporte &#8211; \u00a0 Coldeportes, Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Colombiano y Federaciones Deportivas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Departamental. \u00a0 Entes deportivos departamentales, Ligas Deportivas Departamentales y Clubes \u00a0 Deportivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Municipal. Entes \u00a0 deportivos municipales o distritales, Clubes Deportivos y Comit\u00e9s Deportivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 Folio 32 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Folio 29 Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Folios 118-119 Cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0En sentencia T-313 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se estableci\u00f3: \u201cEn \u00a0 efecto, la Constituci\u00f3n y la ley estipulan un dispositivo complejo de \u00a0 competencias y procesos judiciales que tienen como objetivo com\u00fan garantizar el \u00a0 ejercicio pleno de los derechos constitucionales, en consonancia con el \u00a0 cumplimiento de los dem\u00e1s fines del Estado previstos en el art\u00edculo 2 Superior. \u00a0 Por tanto, una comprensi\u00f3n ampliada de la acci\u00f3n de tutela, que desconozca el \u00a0 requisito de subsidiariedad, vac\u00eda el contenido de las mencionadas competencias \u00a0 y, en consecuencia, es contraria a las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que \u00a0 regulan los instrumentos de protecci\u00f3n de los derechos dispuestos al interior de \u00a0 cada una de las jurisdicciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver sentencias T-441 de 1993, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo y T-594 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] CONSEJO DE \u00a0 ESTADO. Sala de lo \u00a0 Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n Tercera. C.P. Ramiro Saavedra Becerra. Sentencia del 13 de \u00a0 mayo de 2009. Radicaci\u00f3n \u00a0 n\u00famero: 11001-03-26-000-2004-00020-00(27832). Sobre el \u00a0 particular, se puede consultar tambi\u00e9n: CONSEJO DE ESTADO. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n \u00a0 Primera. C.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta. Sentencia del 10 de abril de \u00a0 2008. Radicaci\u00f3n N\u00famero: 25000-23-24-000-2002-00583-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sobre el particular, se pueden consultar las sentencias T-410 de 1999 (M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa), y T-435 de 2005 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sobre el particular, se pueden consultar las sentencias T-660 de 2014 (M.P. \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado) y T-560 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En \u00a0 reiteradas oportunidades, esta Corte ha sostenido que las actividades \u00a0 deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre, son una expresi\u00f3n \u00a0 del Estado Social de Derecho. Ver entre otras las sentencias C-005 de 1993 (M.P. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n) T-383 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), C-317 de 1998 \u00a0 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), SU-479 de 1997 (M.P. Jos\u00e9\u00a0 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo) y C-758 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sobre el car\u00e1cter fundamental y aut\u00f3nomo de los derechos constitucionales se \u00a0 pueden consultar entre otras, las sentencias T-016 de 2007 y T-160 de 2011 sobre \u00a0 el derecho a la salud, T-585 de 2008 sobre el derecho a la vivienda digna y \u00a0 T-580 de 2007 sobre el derecho a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Ver \u00a0 sentencias T-466 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n), C-625 de 1996 (M.P. \u00a0 Hernando Herrera Vergara), y T-410 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Sentencia \u00a0 T-466 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Sentencia T-435 de 2005 (M.P Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Ver \u00a0 sentencia T-410 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Sentencia C-758 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u201cPor \u00a0 el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 la recreaci\u00f3n\u201d, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0 conferidas por la Ley 50 de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Art\u00edculo 31. \u201cLos organismos deportivos deber\u00e1n tener la siguiente \u00a0 estructura: 1.De direcci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Asamblea. \/ 2.De administraci\u00f3n, \u00a0 mediante un comit\u00e9 ejecutivo o un presidente. \/ 3.De control, con un fiscal y su \u00a0 suplente. \/ 4.De disciplina, mediante un tribunal deportivo. \/ Par\u00e1grafo. Las \u00a0 ligas y las federaciones deportivas nacionales deber\u00e1n tener, adem\u00e1s, comisiones \u00a0 t\u00e9cnicas y un colegio de \u00e1rbitros y jueces y podr\u00e1n afiliar a instituciones \u00a0 educativas y gremiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u201cPor \u00a0 la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreaci\u00f3n, el \u00a0 aprovechamiento del tiempo libre y la Educaci\u00f3n F\u00edsica y se crea el Sistema \u00a0 Nacional del Deporte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Art\u00edculo 47. \u201cEl Sistema Nacional del Deporte tiene como objetivo generar y \u00a0 brindar a la comunidad oportunidades de participaci\u00f3n en procesos de iniciaci\u00f3n, \u00a0 formaci\u00f3n fomento y pr\u00e1ctica del deporte, la recreaci\u00f3n y el aprovechamiento del \u00a0 tiempo libre, como contribuci\u00f3n al desarrollo integral del individuo y a la \u00a0 creaci\u00f3n de una cultura f\u00edsica para el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0 colombianos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Previsto por el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 582 de 2000, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se define el deporte asociado de personas con limitaciones \u00a0 f\u00edsicas, mentales o sensoriales, se reforma la Ley 181 de 1995 y el Decreto 1228 \u00a0 de 1995, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Previstos en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Art\u00edculo 16 de la Ley 181 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u201cPor \u00a0 el cual se revisa la legislaci\u00f3n deportiva vigente y la estructura de los \u00a0 organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley \u00a0 181 de 1995\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-320 de 1997 \u00a0(M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sobre el particular, se puede consultar la sentencia \u00a0 C-1110 de 2000 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] La demandante consideraba que la \u00a0 disposici\u00f3n acusada vulneraba los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba, 13, 16, 38, 52, 286 y \u00a0 287 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, al limitar la creaci\u00f3n de ligas deportivas para \u00a0 la pr\u00e1ctica del deporte s\u00f3lo al \u00e1mbito territorial del departamento respectivo o \u00a0 del Distrito Capital, y excluir de tal facultad a las otras entidades \u00a0 territoriales consagradas en el art\u00edculo 286 de la Carta Pol\u00edtica, esto es los \u00a0 municipios, los territorios ind\u00edgenas y las regiones y provincias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Proferido por la asamblea general de afiliados y el \u00a0 presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Patinaje, en uso de sus facultades \u00a0 legales y estatutarias en especial las conferidas en los art\u00edculos 20, 48 y 50 \u00a0 del Estatuto de la Federaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sobre el alcance y contenido del derecho al libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 se pueden consultar las sentencias T-532 de 1992, T-429 de 1994, T-124 de 1998, \u00a0 C-309 de 1997, C-336 de 2008, T-034 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sobre el particular se pueden ver, entre otras, las sentencias \u00a0 T-1100 de 2004, T-093 de 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, \u00a0 T-780 de 2005, T-096 de 2006, T-442 de 2006, y T-431 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia T-1130 de 2008 (M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra) y T-170 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Ver \u00a0 la sentencias T-699 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); T-170 de 2009 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-634 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55]Ver \u00a0 Sentencia T-083 de 2010 M.P. Humberto Sierra Porto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0A folios 89-90 del Cuaderno de revisi\u00f3n se encuentra el comunicado del 6 de \u00a0 noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Folio 89 Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-242-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-242\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL \u00a0 DEPORTE, RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE-Hace parte del \u00a0 gasto social \u00a0 \u00a0 DERECHO AL \u00a0 DEPORTE-Naturaleza jur\u00eddica\/DERECHO AL DEPORTE-Fundamental \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta Corte ha establecido que \u00a0 el derecho fundamental al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24177","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}