{"id":24180,"date":"2024-06-26T21:45:32","date_gmt":"2024-06-26T21:45:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-245-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:32","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:32","slug":"t-245-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-245-16\/","title":{"rendered":"T-245-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-245-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-245\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, el agua como servicio p\u00fablico debe ser reclamada a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n popular, y el agua como derecho fundamental, asociada al consumo \u00a0 m\u00ednimo humano, puede solicitarse a trav\u00e9s de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse \u00a0 a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho \u00a0 superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Alcance e interpretaci\u00f3n del contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL AGUA-Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, \u00a0 accesibilidad y calidad del servicio de agua\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL AL AGUA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS \u00a0 PUBLICOS DOMICILIARIOS Y ACCESO AL SERVICIO DE ACUEDUCTO-Naturaleza e \u00a0 importancia de los acueductos comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los acueductos comunitarios son figuras jur\u00eddicas, constituidas \u00a0 para la gesti\u00f3n del agua principalmente en zonas rurales, autorizadas por la \u00a0 Constituci\u00f3n para prestar el servicio. Funcionan con base en un proceso \u00a0 participativo de la comunidad, que se involucra en el manejo de los recursos \u00a0 h\u00eddricos y en el suministro del recurso vital a los usuarios de una zona \u00a0 determinada. Constituyen una materializaci\u00f3n de los principios de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana en la toma de decisiones de su inter\u00e9s y deben contar con el apoyo de \u00a0 las autoridades del Estado en los aspectos necesarios para garantizar el \u00a0 suministro del l\u00edquido a todas las personas ubicadas en su \u00e1rea de \u00a0 funcionamiento. En relaci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho humano al agua, los \u00a0 acueductos comunitarios tambi\u00e9n est\u00e1n obligados, al igual que las empresas \u00a0 prestadoras del servicio, a garantizar un m\u00ednimo de agua para consumo humano a \u00a0 las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA \u00a0 ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Los \u00a0 accionantes tienen acceso al agua para su consumo m\u00ednimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA-Orden a Municipio, a Empresas P\u00fablicas y a los \u00a0 accionantes crear un plan de conservaci\u00f3n del agua \u00a0 para fomentar la cultura del recurso h\u00eddrico y tomar medidas para asegurar su \u00a0 sostenibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes acumulados T-5.208.654, T-5.210.227, \u00a0 T-5.248.129, T- 5.248.130 y T-5.255.233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Carlos Rojas, Lida Constanza \u00a0 Cort\u00e9s Cabrera, Cenovia Cabrera, Gloria Constanza Hermosa y Edelmira Chac\u00f3n \u00a0 Chac\u00f3n contra el Municipio de Neiva y Empresas P\u00fablicas de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C. diecis\u00e9is (16) de mayo de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0 quien la preside, y por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de: (i) \u00a0 la sentencia del 16 de julio de 2015, del Juzgado Segundo Civil Municipal de \u00a0 Neiva, (Carlos Rojas, expediente 5.208.654);\u00a0 (ii) el fallo del 24 de julio \u00a0 de 2015 emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, (Lida Constanza \u00a0 Cort\u00e9s Cabrera, expediente T-5.210.227); (iii) la providencia del 17 de julio de \u00a0 2015, proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva (Cenovia Cabrera, \u00a0 expediente T-5.248.129); (iv) la decisi\u00f3n judicial del 17 de julio de 2015, \u00a0 proferida por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva (Gloria Constanza \u00a0 Hermosa, expediente T-5.248.130); y (v) la sentencia del 31 de julio de 2015, \u00a0 del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 21 \u00a0 de julio de 2015, emitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de la misma \u00a0 ciudad (Edelmira Chac\u00f3n Chac\u00f3n, expediente T-5.255.233). Las cuatro primeras \u00a0 sentencias fueron de primera instancia, solo en el \u00faltimo caso se revisa un \u00a0 fallo de segunda instancia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes llegaron a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n que hicieron los despachos que conocieron las acciones \u00a0 de amparo en primera y segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 del Decreto 2591 de 1991, y \u00a0 fueron escogidos para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 11 del 12 de \u00a0 noviembre de 2015 y del 26 de noviembre del mismo a\u00f1o, la cual dispuso su \u00a0 acumulaci\u00f3n por encontrar identidad respecto de los problemas jur\u00eddicos a \u00a0 resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Carlos Rojas, Lida Constanza Cort\u00e9s Cabrera, Cenovia Cabrera, Gloria \u00a0 Constanza Hermosa y Edelmira Chac\u00f3n Chac\u00f3n presentaron individualmente acciones \u00a0 de tutela contra el Municipio de Neiva y Empresas P\u00fablicas de Neiva por \u00a0 considerar que aquellas vulneraron sus derechos a la vida, a la salud, al \u00a0 saneamiento b\u00e1sico, a la integridad personal y a la dignidad humana[1], \u00a0 porque no tienen acceso a agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que viven en los \u00a0 asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias, ubicados en la zona \u00a0 rural del municipio de Neiva. Adujeron que no cuentan con agua potable y que las \u00a0 autoridades accionadas no les suministran el l\u00edquido con la frecuencia \u00a0 necesaria. Algunos precisaron que no est\u00e1n en capacidad de acudir al r\u00edo m\u00e1s \u00a0 cercano para obtener el agua, o que reciben ni\u00f1os y ni\u00f1as diariamente en su \u00a0 hogar y que su vida digna se afecta ante la ausencia del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cinco accionantes presentaron \u00a0 tutelas en las que requirieron a las autoridades accionadas que les \u00a0 suministraran agua en carro tanques, mientras les solucionan el problema de \u00a0 abastecimiento de forma permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Sala expondr\u00e1 \u00a0 los hechos de cada uno de los expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n de tutela de Carlos \u00a0 Rojas. Expediente T-5.208.654 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El se\u00f1or \u00a0 Carlos Rojas afirm\u00f3 que vive en el asentamiento Villa Marinela, parte alta[2], \u00a0 de la ciudad de Neiva, con su esposa y sus tres hijos de 20, 9 y 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Se\u00f1al\u00f3 que desde hace 7 a\u00f1os \u00a0 que habita en el sector, carece de agua. Relat\u00f3 que los habitantes de la zona \u00a0 deben ir a \u201clas ceibas\u201d para recolectar el agua para consumir y lavar la ropa. \u00a0 Adem\u00e1s, en ocasiones, sus hijos no pueden ir al colegio por falta de agua para \u00a0 ba\u00f1arse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Solicit\u00f3 que se ordene a la \u00a0 Alcald\u00eda de Neiva y a Empresas P\u00fablicas de la ciudad misma que les entreguen \u00a0 agua a los habitantes del asentamiento a trav\u00e9s de carro tanques, mientras se \u00a0 ejecuta un proyecto de mayor envergadura para el abastecimiento permanente. \u00a0 Adem\u00e1s, como medida provisional requiri\u00f3 la entrega de agua diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y medidas cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El 6 de julio de 2015, el \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva admiti\u00f3 la acci\u00f3n de amparo, vincul\u00f3 al \u00a0 Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n de Neiva y orden\u00f3 a Empresas P\u00fablicas \u00a0 de Neiva que, como medida provisional, suministrara agua potable al accionante \u00a0 en su lugar de residencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de Empresas \u00a0 P\u00fablicas de Neiva \u2013EPN- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. El Gerente de Empresas \u00a0 P\u00fablicas de Neiva \u2013en adelante EPN o la Empresa- explic\u00f3 que, con anterioridad, \u00a0 los habitantes de Granjas Comunitarias y Villa Marinela interpusieron tres \u00a0 acciones de tutela similares, que tambi\u00e9n reclamaban el suministro de agua \u00a0 potable en los asentamientos \u201cpr\u00f3ximos a la ciudad de Neiva pero ubicados en \u00a0 zona rural\u201d[3]. \u00a0 La primera, obtuvo fallo el 23 de enero de 2014 del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Neiva que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u201cpor no hacer \u00a0 parte los terrenos del asentamiento Granjas Comunitarias, como sucede con los de \u00a0 Villa Mar\u00ednela, del per\u00edmetro urbano de Neiva\u201d[4]. Estim\u00f3 que dado que los \u00a0 predios no han cumplido el proceso de legalizaci\u00f3n no proced\u00eda la tutela, \u00a0 adem\u00e1s, porque las pretensiones de los accionantes se deb\u00edan tramitar a trav\u00e9s \u00a0 de las acciones populares. La segunda, resuelta el 3 de diciembre de 2014 por la \u00a0 Sala Tercera Oral del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, quien \u00a0 orden\u00f3 al Municipio de Neiva el suministro de agua potable al asentamiento Villa \u00a0 Marinela. Adem\u00e1s, orden\u00f3 crear una pol\u00edtica de recursos h\u00eddricos para abordar el \u00a0 problema de desabastecimiento. La tercera acci\u00f3n, en el momento en que se \u00a0 contestaron estas tutelas, se encontraba en tr\u00e1mite y a\u00fan sin fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el funcionario \u00a0 explic\u00f3 que la Empresa no puede prestar el servicio de acueducto, ni el de \u00a0 alcantarillado en corto o mediano plazo a los asentamientos Villa Marinela y \u00a0 Granjas Comunitarias. Lo anterior, ya que: i) \u00e9stos se encuentran fuera del \u00a0 per\u00edmetro urbano y de servicios de la ciudad de Neiva; ii) el Acuerdo Municipal \u00a0 016 de 2000, por medio del cual se adopt\u00f3 el Plan de Ordenamiento Territorial, \u00a0 estableci\u00f3 que la Empresa no prestar\u00eda el servicio de agua potable fuera del \u00a0 casco urbano; iii) el Acuerdo 026 de 2009 indic\u00f3 que \u201cde acuerdo con las \u00a0 disposiciones de la Ley 388 de 1997, se garantiza la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos en las \u00e1reas definidas como suelo urbano\u201d[5], y en la misma normativa \u00a0 se precisa que la expansi\u00f3n de redes de servicio p\u00fablico requiere el visto bueno \u00a0 del Departamento Administrativo Municipal de Planeaci\u00f3n, y establece que, en \u00a0 todo caso, se deber\u00e1 desarrollar el sistema de alcantarillado dentro del \u00a0 per\u00edmetro urbano. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que la Empresa no cuenta con los recursos para \u00a0 hacer las construcciones de alcantarillado necesarias, y que de hacerlas, \u00a0 disminuir\u00eda el caudal de agua que lleva a otros lugares que hacen parte del \u00a0 casco urbano, frente a los cuales tiene una obligaci\u00f3n de suministro. Indic\u00f3 que \u00a0 la atenci\u00f3n a estas problem\u00e1ticas del \u00e1rea rural del municipio est\u00e1 a cargo de \u00a0 la Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural Integral DDRI, la cual tiene proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n y mejoramiento de 20 alcantarillados en 12 zonas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que en el fallo de \u00a0 tutela del 3 de diciembre de 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo del \u00a0 Huila dispuso que el Municipio de Neiva estaba obligado a suministrar agua al \u00a0 asentamiento de Villa Marinela y no reconoci\u00f3 deber de las Empresas P\u00fablicas al \u00a0 respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n del Departamento \u00a0 Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal de Neiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El 9 de julio de 2015, el \u00a0 Director del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal y un abogado \u00a0 contratista del municipio respondieron la acci\u00f3n de tutela[6]. Expusieron que i) de \u00a0 acuerdo con el Acuerdo No. 026 del 2009 el asentamiento en menci\u00f3n es de origen \u00a0 ilegal y se encuentra clasificado como suelo de expansi\u00f3n urbana, no existe \u00a0 solicitud de legalizaci\u00f3n del mismo, aunque hay un proceso que se acompa\u00f1a con \u00a0 ese fin;\u00a0 ii) el 26 de febrero \u2013parece ser, del a\u00f1o 2015-, funcionarios de \u00a0 las Empresas P\u00fablicas de Neiva EPN, Aguas del Huila y la Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0 Rural Integral DDRI se reunieron para atender la necesidad de los habitantes del \u00a0 sector y fijaron varios compromisos a largo plazo para implementar la \u00a0 construcci\u00f3n del alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujeron tambi\u00e9n que la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Huila construy\u00f3 un sistema de acueducto desde el establecimiento \u00a0 comercial Home Center para llevar agua a los asentamientos mencionados, y el \u00a0 \u201c\u00fanic[o] que cuenta con este servicio es el Pinal\u201d. En todo caso, aducen que \u00a0 \u201clos sectores de villa mar\u00ednela y granjas comunitarias quedaron condicionados \u00a0 con el bombeo de agua\u201d [7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron tambi\u00e9n que el sector \u00a0 de Villa Marinela est\u00e1 dividido en dos partes. La parte alta no cuenta con \u00a0 tuber\u00eda, ni acueducto, ni alcantarillado. La parte baja s\u00f3lo tiene red y pozo de \u00a0 alcantarillado, pero el agua no llega al sector porque los habitantes del Pinal \u00a0 hacen derivaciones en las tuber\u00edas para que el agua llegue a sus hogares. El 50% \u00a0 de la poblaci\u00f3n de Granjas Comunitarias cuenta con tuber\u00edas y pozos de \u00a0 alcantarillado, pero los dem\u00e1s no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirtieron que el municipio de \u00a0 Neiva firm\u00f3 un contrato con las Empresas P\u00fablicas de Neiva para el suministro de \u00a0 agua potable en bloque para los sectores Villa Marinela y Granjas Comunitarias, \u00a0 las cuales pertenecen al corregimiento de Fortalecillas, zona rural del \u00a0 municipio de Neiva. En consecuencia, afirmaron que no se ha causado da\u00f1o alguno \u00a0 a los derechos de los accionantes porque se han implementado todas las medidas \u00a0 necesarias para el suministro de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, agregaron que quienes \u00a0 viven en ese sector lo hacen de manera ilegal y no se debe premiar a las \u00a0 personas que habitan predios sin las licencias requeridas. Mucho menos, se les \u00a0 debe otorgar el servicio de agua, pues se legitimar\u00eda su permanencia en el \u00a0 sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. El 16 de julio de 2015, el \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva declar\u00f3 improcedente la tutela porque \u00a0 al momento de dictar el fallo exist\u00eda un contrato interadministrativo entre la \u00a0 Alcald\u00eda de Neiva y Empresas P\u00fablicas de Neiva para el suministro de agua \u00a0 potable a los habitantes de Villa Marinela. Consider\u00f3 que no era necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional porque no era posible la configuraci\u00f3n de \u00a0 un perjuicio irremediable, ya que \u201cpor el contrario, el accionante [contaba] \u00a0 con un plus de protecci\u00f3n derivado de la sentencia proferida por el Tribunal \u00a0 Contencioso Administrativo del Huila, en providencia del pasado 04 de diciembre \u00a0 de 2014\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de tutela de Lida \u00a0 Constanza Cort\u00e9s Cabrera. Expediente T-5.210.227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Lida Constanza \u00a0 Cort\u00e9s Cabrera se\u00f1al\u00f3 que hace 19 a\u00f1os vive en el asentamiento Granjas \u00a0 Comunitarias, ubicado en la ciudad de Neiva. Su familia est\u00e1 compuesta por 5 \u00a0 personas. Es madre comunitaria, por lo que recibe en su casa aproximadamente 14 \u00a0 ni\u00f1os al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Asegur\u00f3 que en el sector \u00a0 nunca han contado con agua potable, que acud\u00edan a los aljibes y a las quebradas \u00a0 para recolectarla, y que \u201cel servicio de carro tanque [los] abastece hace \u00a0 poco una ves (sic) al mes\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Alcald\u00eda de Neiva y Empresas P\u00fablicas de la misma ciudad porque \u00a0 considera que la ausencia del suministro de agua potable afecta sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, al saneamiento b\u00e1sico, a las condiciones b\u00e1sicas \u00a0 m\u00ednimas de aseo, a salud y a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo solicit\u00f3 a la Alcald\u00eda de Neiva y a Empresas P\u00fablicas de la ciudad una \u201csoluci\u00f3n \u00a0 inmediata al problema del agua, al menos de forma provisional mientras [se las] \u00a0 hacen llegar de forma permanente\u201d[10]. \u00a0 Requiri\u00f3 tambi\u00e9n, como medida provisional, el env\u00edo de carro tanques para el \u00a0 abastecimiento de agua que necesitan de forma inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaci\u00f3n de las tutelas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El Municipio de Neiva \u2013 a \u00a0 trav\u00e9s del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal- y las Empresas \u00a0 p\u00fablicas de Neiva contestaron esta acci\u00f3n de tutela en el mismo sentido de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo rese\u00f1ada previamente, que corresponde al expediente 5.208.654.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 24 de julio de 2015, el \u00a0 Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. La \u00a0 providencia resalt\u00f3 que de conformidad con el contrato interadministrativo \u00a0 allegado por el municipio de Neiva para abastecer de agua el asentamiento de la \u00a0 actora, se evidenciaba que aquella contaba con el recurso h\u00eddrico en ese \u00a0 momento. Consider\u00f3 entonces que, al no estar probada la afectaci\u00f3n a un derecho \u00a0 fundamental, ni la existencia de un perjuicio irremediable, el conocimiento de \u00a0 la controversia planteada por la solicitante, que involucra aspectos de \u00a0 contenido presupuestal y estrictamente legal, no correspond\u00eda al juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acci\u00f3n de tutela de Cenovia \u00a0 Cabrera. Expediente T-5.248.129 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La se\u00f1ora Cenovia Cabrera \u00a0 vive en el asentamiento Villa Marinela, de la ciudad de Neiva, \u00a0hace aproximadamente 15 a\u00f1os, en compa\u00f1\u00eda de su hijo mayor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Adujo que el sector en el que \u00a0 habita no cuenta con servicio de agua potable, por lo que tiene un aljibe en su \u00a0 casa para obtener el l\u00edquido, sin embargo, \u00e9ste se sec\u00f3 a causa del verano, por \u00a0 lo que ya no puede abastecerse de agua por ese medio. Agreg\u00f3 que no tiene acceso \u00a0 al agua y que no llegan carro tanques a su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con \u00a0 el fin de que fueran protegidos sus derechos a la dignidad humana, al \u00a0 saneamiento b\u00e1sico y a la vida humana; los cuales estima vulnerados ante la \u00a0 carencia de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La accionante solicita que se \u00a0 le entregue el servicio de agua de forma constante o se le brinde \u201cuna pronta \u00a0 soluci\u00f3n\u201d[11]. \u00a0 Tambi\u00e9n requiri\u00f3 como medida provisional, que, al menos, se le entregue agua en \u00a0 carro tanque mientras se tramita la petici\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones de la tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La Alcald\u00eda de Neiva, a \u00a0 trav\u00e9s del Director Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal contest\u00f3 la tutela, \u00a0 en el mismo sentido de lo expuesto en el expediente T- 5.208.654. Asimismo, \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Neiva reiter\u00f3 lo expresado en el expediente T-5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. El Director de Desarrollo \u00a0 Rural Integral del Municipio de Neiva, vinculado al proceso como agente pasivo \u00a0 por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de la misma ciudad, reiter\u00f3 los argumentos \u00a0 de la Alcald\u00eda de Neiva y enfatiz\u00f3 en la importancia de no invertir recursos \u00a0 p\u00fablicos en asentamientos no legalizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. El 17 de julio de 2015, el \u00a0 Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Cenovia Cabrera, por considerar que exist\u00eda otra v\u00eda \u00a0 judicial para solicitar la protecci\u00f3n invocada, a saber, la acci\u00f3n popular. \u00a0 Resalt\u00f3 que si se pretende la atenci\u00f3n urgente a una problem\u00e1tica, en el tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso es posible solicitar una medida \u00a0 cautelar. Precis\u00f3 tambi\u00e9n que las autoridades accionadas han creado un plan para \u00a0 abastecer de agua definitivamente a los asentamientos de Villa Marinela, Granjas \u00a0 Comunitarias y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por Gloria Constanza Hermosa. Expediente T-5.248.130 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La se\u00f1ora Gloria Constanza \u00a0 Hermosa manifest\u00f3 que reside hace 7 a\u00f1os en el asentamiento Villa Marinela, \u00a0 parte alta, situado en Neiva. Vive con su esposo de 50 a\u00f1os y sus hijos de 18 y \u00a0 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Asegur\u00f3 que en el sector \u00a0 nunca han tenido agua potable y que es muy engorroso ir al r\u00edo a lavar y a \u00a0 conseguir el l\u00edquido para el consumo. Se\u00f1al\u00f3 que \u201cel carro tanque [les] deja \u00a0 agua cada 15 a 20 d\u00edas y por m\u00e1s que ahorre[n] no [les] alcanza\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La se\u00f1ora Hermosa present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela con fundamento en los anteriores hechos, con el prop\u00f3sito de \u00a0 que se protegieran sus derechos a la dignidad humana, al saneamiento b\u00e1sico, a \u00a0 la vida y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 que se ordene a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal y a Empresas P\u00fablicas de Neiva que le suministren agua \u00a0 diariamente, mientras se soluciona el problema de desabastecimiento. Como medida \u00a0 provisional, solicit\u00f3 la entrega de l\u00edquido a trav\u00e9s de carro tanques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones de las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La Alcald\u00eda de Neiva, a \u00a0 trav\u00e9s del Director Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal dio respuesta a la \u00a0 acci\u00f3n de amparo, con los mismos argumentos que present\u00f3 en el expediente T- \u00a0 5.208.654. Empresas P\u00fablicas de Neiva tambi\u00e9n reprodujo lo expuesto previamente \u00a0 en el expediente T-5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. El Director de Desarrollo \u00a0 Rural Integral del Municipio de Neiva, vinculado al proceso como agente pasivo \u00a0 por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de la misma ciudad, reiter\u00f3 los argumentos \u00a0 de la Alcald\u00eda de Neiva y resalt\u00f3 la importancia de no invertir recursos \u00a0 p\u00fablicos en asentamientos no legalizados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de julio de 2015, el Juzgado \u00a0 D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Gloria Constanza Hermosa. A juicio del despacho la \u00a0 accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, a saber, la acci\u00f3n \u00a0 popular, y si requer\u00eda una protecci\u00f3n urgente, pod\u00eda solicitar una medida \u00a0 cautelar. Agreg\u00f3 que las autoridades accionadas han creado un plan para \u00a0 abastecer de agua definitivamente a los asentamientos de Villa Marinela, Granjas \u00a0 Comunitarias y otros. Por todo lo anterior, consider\u00f3 que no exist\u00edan \u00a0 fundamentos para acudir a la acci\u00f3n de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por Edelmira Chac\u00f3n Chac\u00f3n. Expediente T-5.255.233 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Edelmira Chac\u00f3n Chac\u00f3n es una \u00a0 mujer de la tercera edad[13], \u00a0 que vive sola. Asegur\u00f3 que hace 20 a\u00f1os vive en Villa Marinela, Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Indic\u00f3 que en el sector de \u00a0 Villa Marinela nunca han tenido agua potable y que a causa de esto sufre \u00a0 molestias de salud debido a que debe ir al r\u00edo a buscar agua y cargar baldes \u00a0 hasta su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 para que se le entregue agua potable en su casa, pues consider\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0 que viv\u00eda afectaba sus derechos a la vida, a la dignidad humana, al saneamiento \u00a0 b\u00e1sico, a contar con las m\u00ednimas condiciones a la salud, al m\u00ednimo vital y a la \u00a0 integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que requer\u00eda agua en carro \u00a0 tanques de manera permanente \u201cpara poder comer sin pensar que [se pod\u00eda] \u00a0 seguir enfermando\u201d[14]. \u00a0 Tambi\u00e9n indic\u00f3 que requer\u00eda agua potable en carro tanques como medida \u00a0 provisional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contestaciones de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La Alcald\u00eda de Neiva, a \u00a0 trav\u00e9s del Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, y Empresas P\u00fablicas de la misma ciudad \u00a0 contestaron a la acci\u00f3n de amparo y reiteraron los argumentos expuestos por las \u00a0 entidades que representan en los expedientes T- 5.208.654 y T-5.248.130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El 21 de julio de 2015, el \u00a0 Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Edelmira Chac\u00f3n Chac\u00f3n porque consider\u00f3 que exist\u00eda \u00a0 otra v\u00eda de protecci\u00f3n judicial a la que pod\u00eda acudir la accionante, e incluso, \u00a0 pod\u00eda solicitar una medida provisional. Agreg\u00f3 que teniendo en cuenta que existe \u00a0 una sentencia de tutela proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del \u00a0 Huila que orden\u00f3 el suministro de agua en la zona, correspond\u00eda a la demandante \u00a0 acudir a ese despacho y presentar un desacato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Juzgado resalt\u00f3 \u00a0 que de acuerdo con lo informado por la Alcald\u00eda y Empresas P\u00fablicas de Neiva, \u00a0 exist\u00eda un contrato para el abastecimiento de agua a las comunidades de Villa \u00a0 Marinela y Granjas Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En \u00a0 desacuerdo con la decisi\u00f3n, la accionante present\u00f3 impugnaci\u00f3n y argument\u00f3 que \u00a0 el lugar en el que habita no es ilegal, pues nunca ha habido peligros de \u00a0 deslizamientos de tierra o algo similar. Agreg\u00f3 que la Alcald\u00eda lleva m\u00e1s de 5 \u00a0 meses en el estudio del asentamiento para legalizarlo, y en su criterio, \u00e9ste \u00a0 tiempo ha sido excesivo, pues \u201cmes y medio seria (sic) suficiente\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. El 31 de julio de 2015, el \u00a0 Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva confirm\u00f3 el fallo impugnado porque \u00a0 consider\u00f3 que la accionante contaba con un medio judicial especializado para \u00a0 tramitar la protecci\u00f3n de sus derechos colectivos. Concluy\u00f3 que el amparo era \u00a0 improcedente porque \u201cno se debat[\u00eda] sobre la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, y para lograr el suministro de agua potable hasta la vivienda de \u00a0 la accionante exist[\u00eda] otra v\u00eda judicial efectiva e id\u00f3nea\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con el fin de contar con \u00a0 mayores elementos de juicio para proferir sentencia, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n \u00a0 decret\u00f3 pruebas para definir la situaci\u00f3n actual de los tutelantes que viven\u00a0 \u00a0 en los habitantes de los asentamientos Granjas Comunitarias y Villa Marinela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 15 de febrero de \u00a0 2016, la Sala solicit\u00f3 informaci\u00f3n a la Alcald\u00eda de Neiva sobre los siguientes \u00a0 asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, sobre las caracter\u00edsticas \u00a0 de los asentamientos Villa Marinela y Granjas Comunitarias, el n\u00famero de \u00a0 habitantes, el tipo de viviendas que se encuentran, y si es posible, la raz\u00f3n de \u00a0 su asentamiento en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, sobre la vigencia del \u00a0 contrato del Municipio de Neiva con Empresas P\u00fablicas de esa ciudad para \u00a0 abastecer de agua potable a las personas que habitan en Granjas Comunitarias y \u00a0 Villa Marinela[17], \u00a0 as\u00ed como la frecuencia en la que se entregaba y\/o se entrega el l\u00edquido y la \u00a0 cantidad dada a cada persona o familia, si en efecto existe suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, se indag\u00f3 con respecto al \u00a0 proceso de legalizaci\u00f3n de los predios en los que se encuentran los accionantes, \u00a0 por lo que solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre los procesos que se han llevado a cabo en \u00a0 ese sentido y las etapas y tiempo faltante para tomar una decisi\u00f3n definitiva, \u00a0 si \u00e9ste no ha concluido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A Empresas P\u00fablicas de Neiva se le \u00a0 ofici\u00f3 con el fin de que brindara informaci\u00f3n sobre el suministro de agua \u00a0 potable a los asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias, y para que \u00a0 precisara si en la actualidad los habitantes de la zona cuentan con el servicio \u00a0 y en qu\u00e9 forma se entrega el agua. Tambi\u00e9n se interrog\u00f3 a la entidad sobre la \u00a0 cantidad y frecuencia con la que era entregado el recurso h\u00eddrico bajo la \u00a0 vigencia del convenio interadministrativo No. 1116 \u00a0de 2015 firmado con el \u00a0 Municipio de Neiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los accionantes se les ofici\u00f3 \u00a0 para que indicaran si en la actualidad se les suministraba agua y precisaran la \u00a0 cantidad y frecuencia en la que recib\u00edan el l\u00edquido. Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 a \u00a0 algunos de ellos que precisaran si viv\u00edan en la parte alta o baja de Villa \u00a0 Marinela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Sala estim\u00f3 \u00a0 necesario conocer qu\u00e9 hab\u00eda ocurrido en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes dictadas por la Sala Tercera Oral de Decisi\u00f3n del Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo del Huila, en el fallo del 3 de diciembre de 2014, que protegi\u00f3 \u00a0 el derecho al agua de personas que habitaban en Villa Marinela. Con ese fin, \u00a0 solicit\u00f3 informaci\u00f3n al citado Tribunal, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a estas \u00faltimas entidades se les ofici\u00f3 \u00a0 porque fueron informadas de las \u00f3rdenes[18] \u00a0de la sentencia del Tribunal para que, en ejercicio de sus funciones, \u00a0 acompa\u00f1aran el proceso de cumplimiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se ofici\u00f3 al \u00a0 Viceministerio de Agua y Saneamiento B\u00e1sico del Ministerio de Vivienda y a la \u00a0 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable para que informaran sobre los \u00a0 lineamientos de consumo m\u00ednimo de agua por habitante en el pa\u00eds y precisaran si \u00a0 exist\u00eda alguna variaci\u00f3n seg\u00fan factores clim\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 3 de marzo de 2016, la \u00a0 Oficial Mayor de la Corte Constitucional remiti\u00f3 al despacho de la magistrada \u00a0 ponente las pruebas recaudadas, despu\u00e9s de ponerlas a disposici\u00f3n de las partes \u00a0 por el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, de conformidad con el art\u00edculo 64 del Reglamento de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, es de \u00a0 resaltar que, por un lado, no se obtuvo respuesta de los accionantes porque la \u00a0 empresa de correo no encontr\u00f3 la direcci\u00f3n indicada por ellos[19]; y por otro lado, todas \u00a0 las entidades del Estado contestaron las peticiones que se les hizo previamente, \u00a0 como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El Municipio se\u00f1al\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 2939 del 21 de diciembre de 2011, la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena \u201c[declar\u00f3] concertado en sus aspectos \u00a0 exclusivamente ambientales el Plan Parcial de Expansi\u00f3n Urbana del Nor Oriente \u00a0 del Municipio de Neiva, advirtiendo que para las \u00e1reas que se encuentran en \u00a0 proceso de consolidaci\u00f3n los asentamientos Villa Mar\u00ednela, Granjas \u00a0 Comunitarias y El Pinal, ubicados en Zona de Amenaza Media y Alta\u201d en \u00a0 consecuencia, se\u00f1al\u00f3 que \u201cla Alcald\u00eda deber\u00e1 adelanta (sic) el \u00a0 estudio de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo, para identificar las viviendas \u00a0 ubicadas en zona de riesgo no mitigable y proceder a la reubicaci\u00f3n de las \u00a0 mismas, como tambi\u00e9n establecer las obras de mitigaci\u00f3n en zonas de riesgo \u00a0 mitigable y llevar a cabo el proceso de legalizaci\u00f3n urban\u00edstica de todos los \u00a0 asentamientos del sector: Mirador Norte, la Trinidad, El Pinal, Villa\u00a0 \u00a0 Mar\u00ednela, Granjas Comunitarias y Quintas de San Luis, conforme a lo establecido \u00a0 en el Decreto Nacional No. 564\/06 y Decreto Municipal No. 906\/09, en un plazo no \u00a0 mayor a un a\u00f1o.\/\/Igualmente determin\u00f3 que las zonas en amenaza alta y media \u00a0 deben quedar restringidas o congeladas para el desarrollo urban\u00edstico hasta \u00a0 tanto no se desarrollen los estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo.\u201d \u00a0 (negrilla del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la legalizaci\u00f3n de \u00a0 los terrenos, inform\u00f3 que todav\u00eda no se ha iniciado el proceso, pues no se ha \u00a0 llevado a cabo el estudio de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, necesario para \u00a0 empezar este tr\u00e1mite. Precis\u00f3 que a trav\u00e9s del convenio interadministrativo No. \u00a0 355 del 8 de noviembre de 2013 se pact\u00f3 la realizaci\u00f3n de tales estudios con la \u00a0 CAR del Alto Magdalena, pero \u00e9stos a\u00fan no han sido entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n explic\u00f3 que a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto Municipal No. 1264 del 23 de diciembre de 2015 se dispuso que los \u00a0 asentamientos sub normales de Villa Marinela y Granjas Comunitarias ser\u00edan \u00a0 incorporados a la zona urbana de Neiva, \u201cuna vez sea dotada de redes \u00a0 primarias de acueducto y alcantarillado, as\u00ed como de su sistema vial y del \u00a0 sistema de equipamientos comunitarios y de espacio p\u00fablico (&#8230;)\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el suministro de agua en la \u00a0 zona en la que viven los accionantes, el Municipio adujo que bajo vigencia del \u00a0 convenio interadministrativo No. 1116 de 2015 suscrito con Empresas P\u00fablicas de \u00a0 Neiva, se hicieron 287 viajes de \u00a0carro tanques de 2.500 galones o 10.000 litros \u00a0 de agua, cada uno, con frecuencia de 5 viajes en 6 d\u00edas a la semana, o 30 viajes \u00a0 semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el suministro de \u00a0 agua en la actualidad, expuso que desde el 9 de diciembre de 2015, el Municipio \u00a0 implement\u00f3 un plan de contingencia para entregar agua a los sectores Villa \u00a0 Marinela y Granjas Comunitarias que consiste en la conexi\u00f3n de la l\u00ednea 14\u201d hd \u00a0 con la tuber\u00eda de 8\u201d pvc, construida por Aguas del Huila S.A. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 actualmente se entrega el agua de forma gratuita, pues no existe un sistema de \u00a0 cobro a\u00fan. Adem\u00e1s, ante la ausencia de un estudio de vulnerabilidad, amenaza y \u00a0 riesgo \u201cno es procedente la conexi\u00f3n definitiva unidad por unidad, dado que \u00a0 previamente se requiere de la legalizaci\u00f3n de los asentamientos y posterior \u00a0 urbanizaci\u00f3n\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que el Laboratorio de Aguas de Empresas P\u00fablicas de \u00a0 Neiva certifica que el l\u00edquido suministrado cumple con los requisitos qu\u00edmicos y \u00a0 microbiol\u00f3gicos para el consumo humano. Igualmente, el Municipio adjunt\u00f3 dos \u00a0 certificaciones de personas de la comunidad, una de la se\u00f1ora Lelys Gonz\u00e1lez \u00a0 Barrios Nuevos, Presidenta de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Granjas \u00a0 Comunitarias, en la que afirma que se presta el servicio y solicita la \u00a0 instalaci\u00f3n de un macromedidor; y otra, de la representante legal de la Junta \u00a0 Administradora del acueducto del Barrio Granjas Comunitarias, en la que \u00a0 manifiesta que desde el 9 de diciembre de 2015 funciona el sistema de enmalle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La Gerente General de \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Neiva tambi\u00e9n respondi\u00f3 las preguntas formuladas por la \u00a0 Sala Quinta de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el interrogante \u00a0 sobre el suministro de agua potable que se realiz\u00f3 a los asentamientos Granjas \u00a0 Comunitarias y Villa Marinela bajo la vigencia del convenio interadministrativo \u00a0 No. 1116 suscrito con el Municipio de Neiva, la funcionaria sostuvo que se \u00a0 efectuaron 287 viajes en carro tanque, en los que se transportaron 2.500 galones \u00a0 o 10.000 litros en cada viaje. Se realizaron 5 viajes durante 6 d\u00edas a la semana \u00a0 o 30 viajes semanales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las preguntas sobre el \u00a0 suministro de agua en la actualidad, respondi\u00f3 que \u201c[s]\u00ed se est\u00e1 \u00a0 suministrando agua potable a los habitantes de estos asentamientos de forma \u00a0 permanente a partir del 12 de Diciembre\/2015 gracias a un \u201cenmalle\u201d que realiz\u00f3 \u00a0 la empresa a la tuber\u00eda que viene de su planta el Recreo, correspondiente a la \u00a0 fase II norte de acueducto, para garantizar la presi\u00f3n hac\u00eda esos sectores, \u00a0 sistema que se encuentra en per\u00edodo de prueba mientras se materializa la \u00a0 ejecuci\u00f3n de un proyecto con estudios elaborados por la sociedad de origen \u00a0 departamental Agua del Huila S.A. E.S.P., proyecto que se encuentra en la fase \u00a0 de consecuci\u00f3n de los recursos por parte del Municipio de Neiva\u201d[21]. Posteriormente, precis\u00f3 \u00a0 que est\u00e1 pendiente el estudio de Aguas del Huila, pues esa entidad \u201cfinanci\u00f3 \u00a0 y construy\u00f3 una red de distribuci\u00f3n de 6\u201d y 8\u201d que pasa por la Av. 26, con \u00a0 destino al suministro de agua al barrio El Pinal y los dos asentamientos, pero \u00a0 por razones t\u00e9cnicas solo pudo operar hasta el barrio antes citado y con el \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto en menci\u00f3n se dar\u00e1 definitivamente una soluci\u00f3n de manera \u00a0 permanente para los habitantes de Villa Mar\u00ednela y Granjas Comunitarias\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 tambi\u00e9n que el l\u00edquido \u00a0 a\u00fan no se cobra y que, de acuerdo con las autoridades competentes, \u00e9ste \u00a0 satisface los requisitos para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad anex\u00f3 un oficio con \u00a0 fecha 14 de enero de 2015, enviado por el Subgerente T\u00e9cnico y Operativo de \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Neiva al Director T\u00e9cnico de Acueducto y Alcantarillado, en \u00a0 el cual informa que el proyecto de conexi\u00f3n l\u00ednea expresa di\u00e1metro 14\u201d hd a 8\u201d \u00a0 pvc, el Pinal, Villa Marinela, Granjas Comunitarias fue remitido a la \u00a0 dependencia DDRI de la Alcald\u00eda para contar con los documentos necesarios para \u00a0 enviarlo al Plan Departamental de Agua. Indic\u00f3 que el proyecto prev\u00e9 la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la red mediante un sistema hidr\u00e1ulico por gravedad para el \u00a0 abastecimiento del l\u00edquido[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresas P\u00fablicas tambi\u00e9n adjunt\u00f3 \u00a0 el informe presentado por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Acueducto y Alcantarillado a \u00a0 la Gerente, en el cual se\u00f1alan que \u201ca partir del 12 de diciembre de 2015 la \u00a0 empresa realiz\u00f3 un enmalle a la tuber\u00eda que viene de la planta el recreo llamada \u00a0 fase 2 norte, la cual garantiza presi\u00f3n a esos sectores, el cual se encuentra en \u00a0 per\u00edodo de prueba, mientras se materializa un estudio elaborado por Aguas del \u00a0 Huila con el fin de dar cobertura a estos sectores\u201d[24].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la entidad anex\u00f3 una \u00a0 certificaci\u00f3n de la representante de la Junta Administradora de Acueducto del \u00a0 Barrio Granjas Comunitarias en la que indica que desde diciembre de 2015 se \u00a0 realiz\u00f3 un enmalle de la tuber\u00eda de la planta de El Recreo y se iniciaron las \u00a0 pruebas hidr\u00e1ulicas \u00a0y destac\u00f3 que \u201ccada vez que se realizan dichas pruebas \u00a0 la comunidad ha obtenido el servicio de agua potable para cada una de sus casas, \u00a0 por tal raz\u00f3n no hemos tenido necesidad de solicitar el servicio de carro tanque \u00a0 por parte de Empresas P\u00fablicas de Neiva, quien siempre estuvo atenta a \u00a0 [sus]necesidades y [les surti\u00f3] del servicio constantemente\u201d[25]. La \u00a0 representante tambi\u00e9n indic\u00f3 que la Junta Administradora del Acueducto del \u00a0 Barrio Granjas Comunitarias la Uni\u00f3n fue constituida para comprarle agua en \u00a0 bloque a EPN, una vez finalicen las pruebas hidr\u00e1ulicas y se instale en cada \u00a0 casa el respectivo medidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. El Magistrado Enrique Duss\u00e1n \u00a0 Cabrera, integrante la Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del \u00a0 Huila tambi\u00e9n respondi\u00f3 las preguntas formuladas por la Sala Quinta, en relaci\u00f3n \u00a0 con la decisi\u00f3n tomada el 3 de diciembre de 2014, en la cual se protegieron los \u00a0 derechos fundamentales al agua, a la vida a la salud y a la dignidad humana de \u00a0 las demandantes y sus hijos menores de edad, habitantes de Villa Marinela y se \u00a0 orden\u00f3 a la Alcald\u00eda a dise\u00f1ar un plan para garantizar el acceso al agua potable \u00a0 a los residentes del sector. Se\u00f1al\u00f3 que el fallo proferido por la Sala fue \u00a0 confirmado por el Consejo de Estado. Tambi\u00e9n adujo que el 15 de diciembre de \u00a0 2015 declar\u00f3 el desacato de su fallo \u00a0porque consider\u00f3 que el alcalde de Neiva, \u00a0 Pedro Hern\u00e1n Su\u00e1rez Trujillo, incurri\u00f3 en una omisi\u00f3n frente a las \u00f3rdenes que \u00a0 recibi\u00f3, pues no demostr\u00f3 que se suministrara agua peri\u00f3dicamente a los \u00a0 habitantes de Villa Marinela y no cumpli\u00f3 los t\u00e9rminos fijados en relaci\u00f3n con \u00a0 la orden de dise\u00f1ar e implementar un plan para asegurar a los habitantes del \u00a0 sector, el goce de un consumo m\u00ednimo de agua. Con respecto al plan de conexi\u00f3n \u00a0 de la l\u00ednea de 14\u201d hd a 8\u201dpvc, se\u00f1al\u00f3 que \u00e9ste tan s\u00f3lo se elabor\u00f3 en octubre y \u00a0 no contaba con fechas y plazos determinados para su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Magistrado indic\u00f3 que \u00a0 el 18 de enero de 2016 remiti\u00f3 la declaraci\u00f3n de desacato al Consejo de Estado \u00a0 en el grado jurisdiccional de consulta y en la actualidad cursa dicho tr\u00e1mite[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. La Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 Regional Huila, manifest\u00f3 que desde el 10 de diciembre de 2015, se hizo el \u00a0 enmalle del acueducto para suministrar agua a Villa Marinela y Granjas \u00a0 Comunitarias, frente al cual cada propietario aportaba los collarines para el \u00a0 suministro de agua a su vivienda. Precis\u00f3 que se nombr\u00f3 una Junta Administradora \u00a0 del Acueducto, encargada del suministro y reparaci\u00f3n de da\u00f1os que se causen al \u00a0 enmallado, y que dialog\u00f3 con personas de las dos comunidades, quienes \u00a0 manifestaron \u201csu agradecimiento por el buen servicio que se les est\u00e1 \u00a0 prestando con el suministro de agua potable, sin embargo, debido a la presi\u00f3n de \u00a0 la misma se produce despegue o rupturas en el enmalle muy frecuentemente, por lo \u00a0 que se cierran las v\u00e1lvulas para la respectiva reparaci\u00f3n por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n del acueducto, suspendiendo el servicio.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por medio del auto de 13 de \u00a0 abril de 2016, la Sala Quinta determin\u00f3 que dado que, de una parte, no fue \u00a0 posible notificar a los accionantes por v\u00eda de correo certificado y, por otra, \u00a0 no existe certeza ni informaci\u00f3n suficiente y precisa acerca de la situaci\u00f3n \u00a0 particular de los peticionarios despu\u00e9s de que se puso en marcha el \u00a0 funcionamiento del sistema de enmalle de tuber\u00eda, el despacho de la Magistrada \u00a0 Ponente efectuar\u00eda una inspecci\u00f3n judicial para el 29 de abril de 2016, con el \u00a0 prop\u00f3sito de: i) determinar la situaci\u00f3n actual de suministro \u00a0 de agua a cada uno de los accionantes; ii) conocer las caracter\u00edsticas de los \u00a0 predios en los que habitan los tutelantes; y iii) conocer el funcionamiento del \u00a0 enmalle de tuber\u00eda descrito por las entidades accionadas y las funciones de la \u00a0 Junta Administradora del Acueducto para verificar el alcance y condiciones de la \u00a0 provisi\u00f3n de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ofici\u00f3 a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena, a las autoridades accionadas y \u00a0 a las personas que presentaron las tutelas para que asistieran y respondieran \u00a0 las preguntas que decidiera hacer la funcionaria responsable de adelantar la \u00a0 diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 29 de abril \u00a0 de 2016, la Magistrada auxiliar del despacho de la Magistrada sustanciadora \u00a0 adelant\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial en la ciudad de Neiva, tal como lo orden\u00f3 la \u00a0 Sala Quinta. La inspecci\u00f3n empez\u00f3 en la sede de la Defensor\u00eda del Pueblo a donde \u00a0 concurrieron dos de los accionantes, las se\u00f1oras Cenovia Cebrera y Edelmira \u00a0 Chac\u00f3n. De la Alcald\u00eda de Neiva asistieron: Camilo Fabiam G\u00f3mez, director de \u00a0 Desarrollo Rural Integral; las ingenieras Guerly Nelly Serrano Corrales y Nelly \u00a0 Vega Cabrera, del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Municipal; el \u00a0 profesional Douglas Alfonso Romero S\u00e1nchez, director del Plan de Ordenamiento \u00a0 Territorial; y la abogada Mar\u00eda del Mar Vieda, de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Alcald\u00eda. Tambi\u00e9n acudi\u00f3 el ingeniero Eder Hern\u00e1ndez Ipuz, funcionario de \u00a0 Empresas P\u00fablicas de Neiva, y el ge\u00f3logo Fredy Angarita P\u00e9rez, funcionario de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Alto Magdalena \u2013CAM-. Adem\u00e1s, estuvo presente el \u00a0 abogado Carlos Arturo Garc\u00eda Tovar, funcionario de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin haber sido \u00a0 citadas a diligencia, se presentaron las se\u00f1oras Lelys Gonz\u00e1lez Barriosnuevo, \u00a0 Presidenta de la Junta de Acci\u00f3n Comunal de Granjas Comunitarias, y Mar\u00eda Ruth \u00a0 Caviedes S\u00e1nchez, Presidenta de la Junta Administradora del Acueducto de Granjas \u00a0 Comunitarias-La Uni\u00f3n. La Magistrada auxiliar decret\u00f3 que se tuvieran como \u00a0 prueba sus declaraciones sobre el objeto de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las accionantes \u00a0 informaron que reciben agua en sus casas a trav\u00e9s de un tubo y desde que se \u00a0 hicieron las reparaciones en diciembre del a\u00f1o 2015 obtienen el l\u00edquido en sus \u00a0 hogares. No les cobran a\u00fan por el suministro, aunque han pagado 50.000 pesos a \u00a0 la Junta Administradora del Acueducto por el costo de los arreglos necesarios y \u00a0 la instalaci\u00f3n del collar\u00edn. Aseguraron que el agua que reciben es de calidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de \u00a0 la Junta Administradora del Acueducto explic\u00f3 que desde el a\u00f1o 2006 se han \u00a0 iniciado gestiones para obtener el suministro permanente de agua en la zona. \u00a0 Precis\u00f3 que, en esa \u00e9poca, Aguas del Huila instal\u00f3 una tuber\u00eda en la zona. Sin \u00a0 embargo, ni Granjas Comunitarias, ni Villa Marinela contaron con acceso al \u00a0 l\u00edquido porque no hab\u00eda suficiente presi\u00f3n. Se instal\u00f3 tambi\u00e9n una bomba para \u00a0 impulsar el agua hasta los asentamientos. Finalmente, en diciembre de 2015 se \u00a0 hizo un enmalle de tuber\u00eda a trav\u00e9s del cual se transporta a los predios el agua \u00a0 que viene de la Planta El Recreo. Adujo que actualmente el agua llega a todas \u00a0 las viviendas de los habitantes de la zona. Manifest\u00f3 tambi\u00e9n que la Junta \u00a0 Administradora del Acueducto est\u00e1 inscrita en la C\u00e1mara de Comercio desde 2007, \u00a0 pues se les inform\u00f3 que por tratarse de una zona rural, el acueducto deb\u00eda ser \u00a0 administrado por una Junta. Desde las reparaciones de 2015, la Junta administra \u00a0 los dineros recibidos por parte de los usuarios para pagar las adecuaciones \u00a0 necesarias. Precis\u00f3 tambi\u00e9n que si las personas no hacen las adecuaciones al \u00a0 interior de su hogar, la Junta no se responsabiliza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la situaci\u00f3n previa a la conexi\u00f3n de tuber\u00eda, la Presidenta del Acueducto \u00a0 sostuvo que la Alcald\u00eda llev\u00f3 carro tanques constantemente y que las \u00fanicas \u00a0 viviendas a las que no les suministraba agua era a las que ten\u00edan aljibes, lo \u00a0 cual gener\u00f3 problemas con ciertos l\u00edderes.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidenta de \u00a0 la Junta de la Acci\u00f3n Comunal de Granjas Comunitarias manifest\u00f3 que debido a la \u00a0 ausencia de legalizaci\u00f3n de los predios no ha habido inversi\u00f3n en la zona. \u00a0 Algunos l\u00edderes se han reunido con autoridades estatales para resolver el \u00a0 problema de falta de suministro de agua. Precis\u00f3 que a la zona lleg\u00f3 una \u00a0 candidata al Concejo de la Ciudad, que decidi\u00f3 impulsar la presentaci\u00f3n de \u00a0 tutelas por falta de agua. Advirti\u00f3 tambi\u00e9n que en la actualidad, hay presi\u00f3n de \u00a0 agua suficiente y hay quienes lanzan el l\u00edquido a la calle. Para terminar \u00a0 precis\u00f3 que hacen falta 600 metros de tuber\u00eda, macromedidor y micromedidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0 de Empresas P\u00fablicas de Neiva explic\u00f3 que desde diciembre de 2015, realiz\u00f3 un \u00a0 enmalle desde una red que viene de Planta Recreo para brindarle agua a los \u00a0 asentamientos de los accionantes. Precis\u00f3 que en la zona de El Pinal, vecina a \u00a0 los asentamientos se\u00f1alados, EPN les vende agua en bloque desde 2009, a trav\u00e9s \u00a0 de su Junta Administradora de Acueducto, pues es \u00e1rea de expansi\u00f3n urbana y no \u00a0 est\u00e1 en el per\u00edmetro de servicios de la Empresa. El funcionario sostuvo que la \u00a0 entidad que representa ha participado en planes para vender agua a Villa \u00a0 Marinela y Granjas Comunitarias, y que desean replicar en la zona el modelo de \u00a0 abastecimiento que tienen con El Pinal. En cuanto a las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0 indic\u00f3 que EPN asumir\u00e1 el costo del macromedidor, que el agua es de calidad y \u00a0 que la tuber\u00eda de la zona est\u00e1 en perfecto estado y es sostenible en el tiempo. \u00a0 Puntualiz\u00f3 que el 100% del barrio cuenta con acueducto, aunque no el mismo \u00a0 porcentaje tiene alcantarillado. Dijo que, en relaci\u00f3n con el comentario seg\u00fan \u00a0 el cual, faltan 600 metros de acueducto, manifest\u00f3 que todas las personas tienen \u00a0 acueducto, s\u00f3lo que en diferentes condiciones. Algunos cuentan con redes de \u00a0 diferentes pulgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios \u00a0 de la Alcald\u00eda de Neiva hicieron varias afirmaciones. En relaci\u00f3n con el tipo de \u00a0 predio en el que se encuentran Villa Marinela y Granjas Comunitarias indicaron \u00a0 que a trav\u00e9s del Decreto 1264 de 2015, los asentamientos se incorporaron al plan \u00a0 parcial de desarrollo de la zona de expansi\u00f3n urbana. El proceso de legalizaci\u00f3n \u00a0 no ha iniciado debido a que la CAM ha tardado en la entrega del estudio de \u00a0 amenaza, vulnerabilidad y riesgo. Por ello, no se ha procedido ha adelantar todo \u00a0 los pasos del proceso. El director del POT precis\u00f3 que hace poco recibieron un \u00a0 estudio de la CAM e hicieron un montaje ambiental con informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica y \u00a0 que a partir de esa informaci\u00f3n se har\u00e1n adecuaciones t\u00e9cnicas, pues en \u00a0 ocasiones la comunidad ha utilizado mangueras para las uniones con tubos de pvc, \u00a0 y esa conexi\u00f3n gasta agua innecesariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0 situaci\u00f3n actual de los accionantes, una funcionaria de la Alcald\u00eda manifest\u00f3 \u00a0 que todos los demandantes de los procesos de tutela de la referencia cuentan con \u00a0 suministro de agua en sus viviendas. Manifest\u00f3 que la alcald\u00eda envi\u00f3 un carro \u00a0 tanque para que los usuarios utilizaran el agua en caso de no tener el servicio \u00a0 a trav\u00e9s del acueducto, pero aquel fue devuelto en su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria de \u00a0 la Alcald\u00eda Mar\u00eda del Mar Vieda llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la \u00a0 accionante Edelmira Chac\u00f3n, ya que sostuvo que ella no vive en el lugar. Por lo \u00a0 tanto, su derecho al agua no pod\u00eda estar afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario de \u00a0 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Alto Magdalena expuso que la entidad que representa \u00a0 entreg\u00f3 el 25 de abril de 2016 el mapa de amenaza de la zona, a partir del cual \u00a0 la Alcald\u00eda puede empezar a tomar algunas determinaciones sobre inversi\u00f3n en la \u00a0 zona. A su vez, indic\u00f3 que los documentos que hacen falta, sobre vulnerabilidad \u00a0 y riesgo ser\u00e1n entregados en mayo. Asimismo est\u00e1n pendientes de entrega el \u00a0 inventario de viviendas a reubicar y el mapa de zonificaci\u00f3n ambiental. \u00a0 Adicionalmente, precis\u00f3 que las viviendas de los se\u00f1ores Carlos Rojas y Gloria \u00a0 Constanza Hermosa est\u00e1n ubicadas en zona de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, la \u00a0 Corte solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo complementar la informaci\u00f3n que \u00a0 considerare necesaria. El funcionario vinculado a la entidad se\u00f1al\u00f3 que conoci\u00f3 \u00a0 el problema del abastecimiento de agua a trav\u00e9s de la prensa local. Empez\u00f3 a \u00a0 hacer seguimiento de la situaci\u00f3n, ha visitado la zona y ha apoyado la gesti\u00f3n \u00a0 de la comunidad y las autoridades para resolver el problema de ausencia de \u00a0 acueducto y agua. Asegur\u00f3 que en la zona no se ha dejado de prestar el servicio \u00a0 de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n \u00a0 ocular, la Magistrada auxiliar constat\u00f3 que los cinco accionantes contaban con \u00a0 servicio de agua dentro de sus viviendas o en la puerta de ellas. Con una \u00a0 presi\u00f3n y apariencia adecuada. Adem\u00e1s, todos los demandantes aseguraron tener \u00a0 \u00f3ptimas condiciones en el suministro del recurso h\u00eddrico desde la conexi\u00f3n \u00a0 efectuada en diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo \u00a0 de la diligencia, funcionarios de la Alcald\u00eda indicaron que el r\u00edo las Ceibas, \u00a0 al cual hac\u00edan referencia algunos accionantes se ubica a aproximadamente 3 \u00a0 kil\u00f3metros de distancia, por ello, consideraban que no era posible creer en las \u00a0 afirmaciones seg\u00fan las cuales los demandantes recog\u00edan agua del r\u00edo a causa de \u00a0 la ausencia de carro tanques, pues \u00e9ste est\u00e1 a una amplia distancia. Tambi\u00e9n \u00a0 pusieron en duda que la accionante Gloria Constanza Hermosa habitara en la zona \u00a0 desde hace varios a\u00f1os, tal como lo afirm\u00f3 en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0 auxiliar indag\u00f3 tambi\u00e9n sobre el apoyo recibido por los accionantes para \u00a0 presentar la tutela. Algunos adujeron que una se\u00f1ora, en campa\u00f1a pol\u00edtica, los \u00a0 ayud\u00f3, pero manifestaron que interpusieron la acci\u00f3n por voluntad propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La encargada de \u00a0 la diligencia dej\u00f3 constancia de que en el desarrollo de la inspecci\u00f3n, personas \u00a0 del barrio El Pinal se acercaron constantemente para manifestar un problema de \u00a0 corrupci\u00f3n en el proyecto de acueducto de su barrio. Otras personas no \u00a0 convocadas a la audiencia adujeron que el suministro de agua no es constante y \u00a0 que funcionaba \u00fanicamente el d\u00eda de la inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la \u00a0 diligencia, la Magistrada auxiliar dispuso el t\u00e9rmino de dos d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0 que las partes presentaran ante la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 los elementos probatorios que desearan aportar, los cuales se deb\u00edan presentar \u00a0 en ese momento o los d\u00edas 2 y 3 de mayo en la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 10 de mayo \u00a0 de 2015, la Magistrada sustanciadora emiti\u00f3 un auto para poner a disposici\u00f3n de \u00a0 las partes los documentos recolectados durante la audiencia y los allegados por \u00a0 las partes en los dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la diligencia, a saber: i) la \u00a0 presentaci\u00f3n de power point expuesta por el funcionario de la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Magdalena Medio; ii) el Decreto 1264 de diciembre de 2015, \u00a0 aportado por el Director del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de \u00a0 Neiva; iii) y una comunicaci\u00f3n enviada por el Director de la Oficina Jur\u00eddica de \u00a0 la ciudad de Neiva. Igualmente, el despacho de la Magistrada ponente permiti\u00f3 a \u00a0 las partes del proceso acceder al acta levantada en la inspecci\u00f3n judicial el \u00a0 d\u00eda 29 de abril de 2016 y las fotos y audios de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 5 de mayo \u00a0 de 2016, el Director de la Oficina Jur\u00eddica de Neiva present\u00f3 ante la Secretar\u00eda \u00a0 de la Corte un oficio con varios anexos para que sean tenidos en cuenta en el \u00a0 proceso. Los documentos adjuntos son i) una certificaci\u00f3n del Tesorero de la \u00a0 Junta de Acci\u00f3n Comunal de Villa Marinela, en la que afirma que la se\u00f1ora \u00a0 Edelmira Chac\u00f3n no reside de manera permanente en el asentamiento[28]; \u00a0 ii) copia del acta de reuni\u00f3n de la comunidad de los asentamientos de fecha del \u00a0 18 de marzo de 2016 sobre el proceso de legalizaci\u00f3n de los predios; iii) \u00a0 certificaci\u00f3n de la Presidenta de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Barrio Villa \u00a0 Marinela en la cual manifiesta que la se\u00f1ora Edelmira Chac\u00f3n Chac\u00f3n no reside de \u00a0 manera permanente en su predio, expedida el 3 de mayo de 2016; iv) certificado \u00a0 de existencia y representaci\u00f3n legal de la Junta Administradora del Acueducto; \u00a0 v) estatutos del Acueducto Granjas Comunitarias-La Uni\u00f3n; vi) Acta de la \u00a0 Asamblea No. 2 de 2015 de la Junta del Acueducto Granjas Comunitarias-La Uni\u00f3n; \u00a0 vii) Acta No. 2 de 2015 por la cual la Junta del Acueducto Granjas \u00a0 Comunitarias-La Uni\u00f3n modific\u00f3 sus estatutos; viii) oficio de la Profesional \u00a0 Nelly Vergara, del Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Neiva al Director del Departamento Jur\u00eddico, a trav\u00e9s del cual adjunta un CD con \u00a0 registro fotogr\u00e1fico de las viviendas de los accionantes de las tutelas que \u00a0 conoce la Sala, realizado en mayo de 2015; ix) Mapa de los asentamientos, en el \u00a0 cual se identifican las zonas de amenaza media, alta y baja; x) Acta de \u00a0 asistencia a la \u201cvisita de seguimiento tutela Villa Mar\u00ednela y Granjas \u00a0 Comunitarias\u201d realizada el 27 de abril de 2016; y xi) Videos de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte \u00a0 que la informaci\u00f3n recibida el 5 de mayo de 2016 en la secretar\u00eda de la \u00a0 Corporaci\u00f3n no ser\u00e1 tenida en cuenta en el proceso, pues no fue aportada en el \u00a0 t\u00e9rmino establecido en la diligencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Esta Sala es competente para \u00a0 decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 accionantes son habitantes de los asentamientos sub-normales Villa Marinela y \u00a0 Granjas Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica que se aborda en la presente decisi\u00f3n ha modificado desde la \u00a0 presentaci\u00f3n de las acciones de amparo hasta la fecha en la que se profiere la \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las tutelas de \u00a0 la referencia fueron presentadas en junio de 2015. En ese momento los \u00a0 asentamientos se abastec\u00edan de agua potable a trav\u00e9s de carro tanques que \u00a0 enviaba el Municipio de Neiva y la distribuci\u00f3n estaba a cargo de algunos \u00a0 l\u00edderes de la comunidad[29]. \u00a0 Los accionantes sosten\u00edan que no contaban con la cantidad suficiente de agua en \u00a0 sus viviendas porque no exist\u00eda servicio p\u00fablico de acueducto y el carro tanque \u00a0 no les entregaba agua con regularidad. Requer\u00edan que se les entregara el recurso \u00a0 h\u00eddrico para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. Todos los demandantes manifestaron \u00a0 que viv\u00edan en la zona. Algunos manifestaron residir all\u00ed con sus familias, en \u00a0 algunos casos integradas por menores de edad (T- 5.208.654). Otra accionante \u00a0 asegur\u00f3 ser una mujer de la tercera edad y padecer problemas de salud por tener \u00a0 que transportar el agua hasta su hogar (T-5.355.233). Y otra de las actoras \u00a0 sostuvo que es madre comunitaria y diariamente recibe a varios ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0 su hogar, por lo cu\u00e1l le resultaba urgente contar con el l\u00edquido vital \u00a0 (T-5.210.227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0 judiciales que resolvieron las solicitudes de protecci\u00f3n declararon improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela o negaron las pretensiones[30]. Los \u00a0 principales argumentos de los jueces fueron que los accionantes contaban con la \u00a0 acci\u00f3n popular para solicitar la protecci\u00f3n que requer\u00edan, o deb\u00edan acudir al \u00a0 Tribunal Contencioso Administrativo del Huila para formular un desacato de la \u00a0 sentencia del 3 de diciembre de 2014. Adem\u00e1s, algunos despachos \u00a0 judiciales aseguraron que no hab\u00eda objeto para proteger porque \u00a0 el Municipio de Neiva demostr\u00f3 que suministraba agua en la zona a trav\u00e9s de \u00a0 carro tanques, tal y como constaba en el convenio interadministrativo que hab\u00eda \u00a0 suscrito la Alcald\u00eda con Empresas P\u00fablicas de Neiva con ese prop\u00f3sito, conforme \u00a0 con el cual se pact\u00f3 la realizaci\u00f3n de 287 viajes en los que se \u00a0 transportar\u00edan a la zona en la que viven los accionantes 2.500 galones o 10.000 \u00a0 litros de agua por cada entrega, con frecuencia de 5 viajes en 6 d\u00edas a la \u00a0 semana, o 30 viajes semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 oportunidad, se puso de presente tambi\u00e9n que la inexistencia de servicio p\u00fablico \u00a0 era explicada tambi\u00e9n porque los asentamientos de Villa Marinela y Granjas \u00a0 Comunitarias eran predios que no hab\u00edan surtido el proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez la \u00a0 Corte Constitucional asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, en febrero de 2016 la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n profiri\u00f3 un auto de pruebas para conocer\u00a0 la \u00a0 situaci\u00f3n de los accionantes. El Municipio de Neiva y Empresas P\u00fablicas de la \u00a0 misma ciudad sostuvieron que en diciembre de a\u00f1o 2015 se hizo un enmalle \u00a0 de tuber\u00eda para proporcionar agua a los asentamientos de Villa Marinela y \u00a0 Granjas Comunitarias. Indicaron que el sistema puesto en funcionamiento es una \u00a0 medida contingente que a\u00fan se encuentra en per\u00edodo de prueba, por lo cual se \u00a0 causan interrupciones en la prestaci\u00f3n del servicio mientras se verifica el \u00a0 estado de las instalaciones, sin embargo, asegura que las comunidades de los \u00a0 asentamientos cuentan con servicio de agua si cada uno de los residentes hace \u00a0 adecuaciones en su hogar para recibirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0 predios, se\u00f1alaron que aquellos actualmente hacen parte de la zona rural de \u00a0 Neiva, sobre los cuales hay un plan de incorporaci\u00f3n a la zona urbana, una vez \u00a0 est\u00e9n dotados de redes de acueducto y alcantarillado (Decreto Municipal \u00a0 No. 1264 del 23 de diciembre de 2015) \u00a0 [31]. Explicaron que a\u00fan no se ha surtido el \u00a0 proceso de legalizaci\u00f3n de predios porque para iniciar el tr\u00e1mite es \u00a0 indispensable contar con los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de la \u00a0 zona, que fueron contratados por la Alcald\u00eda de Neiva con la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena \u2013CAM- a trav\u00e9s del convenio \u00a0 interadministrativo del 8 de noviembre de 2013, pero a la fecha en que \u00a0 remit\u00edan el escrito a la Corte Constitucional no hab\u00edan sido entregados. Precis\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n el Municipio que de conformidad con valoraciones previas de la CAM sobre \u00a0 el estado de los asentamientos, parte de ellos tiene una zona \u00a0 de amenaza alta y media por derrumbe y por inundaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala no \u00a0 recibi\u00f3 respuesta de ninguno de los accionantes porque la empresa de correos \u00a0 inform\u00f3 que ninguna de las direcciones aportadas fue encontrada. Esto se explica \u00a0 porque se trata de predios no legalizados que a\u00fan no cuentan con matr\u00edcula y, \u00a0 por tanto, no tienen una direcci\u00f3n oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0 imposibilidad de tener respuesta por parte de los accionantes y para verificar \u00a0 el tipo de sistema contingente creado para proveer agua en los asentamientos, la \u00a0 Sala orden\u00f3 practicar una inspecci\u00f3n judicial en la zona para indagar sobre la \u00a0 forma de suministro del recurso h\u00eddrico y verificar la situaci\u00f3n de cada uno de \u00a0 los demandantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la inspecci\u00f3n \u00a0 judicial la Sala encontr\u00f3 que los accionantes contaban con una conexi\u00f3n de \u00a0 tuber\u00eda que les permit\u00eda abastecerse de agua. En la vivienda del se\u00f1or Carlos \u00a0 Rojas (expediente T-5.208.65) \u2013quien no asisti\u00f3 a la diligencia, ni se \u00a0 encontraba en la direcci\u00f3n suministrada, solo estaba su familia- se verific\u00f3 que \u00a0 hab\u00eda un tubo al frente de su vivienda trav\u00e9s del cual abastec\u00eda del l\u00edquido, \u00a0 aquel estaba ubicado a menos de un metro de la fachada de su hogar. En los dem\u00e1s \u00a0 casos, se evidenci\u00f3 que las accionantes contaban con suministro de agua al \u00a0 interior de su hogar. Manifestaron que han tenido interrupciones en el servicio \u00a0 mientras se realizan las labores de reparaci\u00f3n de las tuber\u00edas, pero en la \u00a0 actualidad existe una continuidad en el suministro y el l\u00edquido que obtienen es \u00a0 de calidad. Asimismo, en la diligencia se conoci\u00f3 que no existe a\u00fan macromedidor \u00a0 que contabilice el agua que se entrega a los asentamientos y que no hay un \u00a0 l\u00edmite en la provisi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para empezar, \u00a0 corresponde a la Sala determinar si las acciones de tutela presentadas \u00a0 individualmente por los accionantes son procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este primer \u00a0 nivel de an\u00e1lisis la Sala requiere precisar tres asuntos. Primero, dado \u00a0 que los accionantes pretend\u00edan la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la \u00a0 salud, al saneamiento b\u00e1sico, a la integridad personal y a la dignidad humana \u00a0 ante la posible ausencia de acceso a agua, en especial, se evidencia que el \u00a0 derecho principalmente involucrado es el derecho al acceso al agua para consumo \u00a0 humano. Por tanto, resulta relevante establecer si la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente para proteger el derecho al consumo b\u00e1sico de agua, que es el derecho \u00a0 principalmente afectado en las acciones de amparo. Segundo, es esencial \u00a0 analizar si en la actualidad se configura una carencia actual de objeto por un \u00a0 hecho superado en los casos que analiza la Corte, pues durante el tr\u00e1mite en \u00a0 sede de revisi\u00f3n se verific\u00f3 que los accionantes obtienen el agua a trav\u00e9s de un \u00a0 enmalle de tuber\u00eda desde diciembre de 2015. Tercero, es imperativo \u00a0 verificar que se cumplan los dem\u00e1s requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo, a saber, inmediatez y legitimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver los \u00a0 anteriores asuntos, a continuaci\u00f3n la Sala se ocupar\u00e1 de analizar la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho al agua y luego analizar\u00e1 en el \u00a0 caso concreto los tres problemas jur\u00eddicos se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo de acceso a la justicia previsto en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s del cual toda persona puede solicitar el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales. Por la importancia de los bienes que protege, se tramita \u00a0 de manera preferente y sumaria, y sus reglas de procedimiento se gu\u00edan por los \u00a0 principios de informalidad y prevalencia del derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0 acci\u00f3n tiene naturaleza subsidiaria, lo que significa que s\u00f3lo es procedente \u00a0 cuando no existan otras v\u00edas judiciales, adecuadas e id\u00f3neas para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental, o cuando de existir una v\u00eda ordinaria es imprescindible \u00a0 la intervenci\u00f3n del juez de tutela para evitar un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable[32]. \u00a0 La raz\u00f3n de ser de estas reglas radica en que todos los procesos judiciales \u00a0 deben concebirse como medios para lograr la eficacia de los derechos \u00a0 fundamentales y, en consecuencia, el amparo s\u00f3lo procede cuando el dise\u00f1o de \u00a0 \u00e9stos no tiene la capacidad para cumplir con ese prop\u00f3sito, en las \u00a0 circunstancias del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas \u00a0 procedimentales no son entonces formalidades, sino dispositivos para evitar que \u00a0 el juez constitucional invada \u00f3rbitas propias de las jurisdicciones ordinaria y \u00a0 contencioso administrativa, y asegurar que los asuntos que resuelve sean \u00a0 esencialmente relativos a derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso \u00a0 de las controversias jur\u00eddicas entre particulares y el Estado, la v\u00eda principal \u00a0 de discusi\u00f3n prevista por el ordenamiento es la jurisdicci\u00f3n administrativa y no \u00a0 el amparo constitucional. Sin embargo, la tutela procede\u00a0 excepcionalmente, \u00a0 si se demuestra que en las circunstancias del caso concreto y en atenci\u00f3n a la \u00a0 naturaleza del problema jur\u00eddico, el mecanismo principal no es id\u00f3neo, eficaz o \u00a0 capaz de enfrentar la amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de idoneidad de los \u00a0 medios de defensa exige verificar la capacidad del mecanismo ordinario para \u00a0 solucionar el problema jur\u00eddico propuesto. La eficacia, debe revisar el \u00a0 potencial para proteger de manera oportuna e integral el derecho. Como puede \u00a0 verse, estos conceptos giran en torno al estudio de las pretensiones y \u00a0 circunstancias del caso concreto. En tal sentido, el juez tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 analizar con especial cuidado las solicitudes de personas vulnerables o en \u00a0 condici\u00f3n de debilidad manifiesta, con el prop\u00f3sito de establecer si la \u00a0 exigencia de agotar los medios ordinarios es razonable o desproporcionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, en un nivel de \u00a0 an\u00e1lisis m\u00e1s espec\u00edfico al caso del que se ocupa la Sala, es relevante analizar \u00a0 si el derecho al agua es exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El agua tiene una naturaleza \u00a0 compleja en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Es un recurso vital valioso \u00a0 para el medio ambiente, la naturaleza y los seres vivos. La Carta Pol\u00edtica de \u00a0 1991 ha resaltado el deber de conservaci\u00f3n que debemos todas las personas a los \u00a0 recursos naturales, entre ellos, al agua. Tambi\u00e9n la humanidad requiere el \u00a0 recurso h\u00eddrico para su subsistencia, por ello, se construyen servicios \u00a0 p\u00fablicos para su suministro. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se ha reconocido, que el \u00a0 agua es un derecho fundamental referido a la exigibilidad de derecho \u00a0 individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En cuanto a la faceta que \u00a0 se refiere al servicio p\u00fablico de acueducto, \u00e9sta tiene sustento \u00a0 normativo en los art\u00edculos 78 y 365 a 370 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con los \u00a0 cuales la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos requiere una infraestructura \u00a0 especial, cuya definici\u00f3n debe ser discutida en el Congreso y administrada por \u00a0 los \u00f3rganos administrativos competentes, bajo los principios de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, junto con los de eficiencia, integralidad, continuidad y ampliaci\u00f3n \u00a0 progresiva de su cobertura. De conformidad con el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[33] y la Ley 472 de 1998, las acciones \u00a0 relacionadas con la faceta colectiva del derecho al agua deben tramitarse, en \u00a0 principio, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La faceta en la que el \u00a0 derecho es de car\u00e1cter individual corresponde con el derecho fundamental al \u00a0 agua, cuyo contenido b\u00e1sico se ha relacionado con la cantidad m\u00ednima \u00a0 necesaria para consumo humano. Aunque el derecho fundamental al agua no fue \u00a0 consagrado expl\u00edcitamente en el texto constitucional, ha sido reconocido por la \u00a0 jurisprudencia constitucional. Adem\u00e1s este derecho ha sido identificado tambi\u00e9n \u00a0 por varios instrumentos de derecho internacional, que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad y que consagran obligaciones espec\u00edficas para que las \u00a0 personas tengan acceso al l\u00edquido.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sobre la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua, es \u00a0 preciso citar lo expuesto en la sentencia T-348 de 2013[36], que explic\u00f3 que la \u00a0 caracter\u00edstica para determinar la posibilidad de ejercer la acci\u00f3n de amparo \u00a0 depende de que la pretensi\u00f3n sea obtener agua para consumo humano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando su \u00a0 pretensi\u00f3n es la protecci\u00f3n del derecho al agua, el juez debe verificar que est\u00e9 \u00a0 destinada al consumo humano, pues \u00e9sta es la caracter\u00edstica que define su \u00a0 car\u00e1cter de fundamental, de lo contrario, se tratar\u00eda del derecho colectivo al \u00a0 agua y en este caso se debe acudir a la acci\u00f3n popular, consagrada en la ley 472 \u00a0 de 1998\u201d [37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, es posible \u00a0 extraer dos reglas generales de procedencia. En principio, el agua como servicio \u00a0 p\u00fablico debe ser reclamada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, y el agua como derecho \u00a0 fundamental, asociada al consumo m\u00ednimo humano, puede solicitarse a trav\u00e9s de la \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ahora bien, la Sala \u00a0 advierte que no es posible hacer una divisi\u00f3n tajante entre agua como servicio \u00a0 p\u00fablico relacionada con el acueducto, aislada del agua como derecho fundamental \u00a0 relacionada con el consumo m\u00ednimo sin acueducto. Las dos facetas confluyen \u00a0 inevitablemente. Por ejemplo, en ocasiones, es posible amparar el derecho \u00a0 colectivo al servicio p\u00fablico de agua a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela cuando la \u00a0 afectaci\u00f3n tiene incidencia en otros derechos fundamentales. Algunos de los \u00a0 problemas relacionados con el derecho fundamental al agua se han estudiado en el \u00a0 marco de un servicio p\u00fablico de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia \u00a0 T-980 de 2012 esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 si la suspensi\u00f3n del \u00a0 suministro de agua por parte de las empresas de servicios p\u00fablicos, ocasionados \u00a0 por la mora del destinatario, afectaba sus derechos fundamentales. Concluy\u00f3 que, \u00a0 en efecto, la conducta ten\u00eda incidencia en su derecho fundamental, pues, \u201cla privaci\u00f3n del servicio de agua potable conlleva una grave \u00a0 vulneraci\u00f3n de las obligaciones que emanan del derecho fundamental al agua, \u00a0 espec\u00edficamente las de disponibilidad y accesibilidad.\u201d[38] Tambi\u00e9n en la sentencia T-093 de 2015[39] este Tribunal sostuvo que \u00a0cuando el funcionamiento del acueducto afecta las \u00a0 condiciones m\u00ednimas de vida digna de sujetos de especial protecci\u00f3n, no es \u00a0 razonable exigir al afectado que acuda a la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe una diferenciaci\u00f3n \u00a0 radical entre la dimensi\u00f3n de servicio p\u00fablico y el derecho fundamental del \u00a0 agua, que impida que los jueces de tutela conozcan asuntos sobre funcionamiento \u00a0 de acueductos[40]. Sin \u00a0 embargo, es indispensable analizar, a partir de las pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0 amparo y las condiciones del accionante cu\u00e1l es el mecanismo judicial al que \u00a0 debe acudir el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La Corte ha establecido un \u00a0 conjunto de criterios en los que la acci\u00f3n de tutela no procede para reclamar el \u00a0 suministro de agua. De acuerdo con la sentencia T-418 de 2010[41], la acci\u00f3n de tutela es improcedente en \u00a0 estos supuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) cuando la entidad encargada \u00a0 de prestar el servicio adopta la decisi\u00f3n de suspender el servicio de agua, \u00a0 dentro de las reglas establecidas y con el respeto debido a los derechos \u00a0 fundamentales de la persona y en especial a su m\u00ednimo vital, pues en tal caso no \u00a0 viola un derecho sino que cumple un deber; (ii) cuando el riesgo de las obras \u00a0 pendientes, inconclusas o deterioradas constituyen una amenaza que no representa \u00a0 un riesgo real para los derechos fundamentales de las personas; (iii) cuando se \u00a0 pretenda reclamaciones de car\u00e1cter puramente econ\u00f3mico, que pueden ser \u00a0 reclamadas por otros medios de defensa judicial, y no impliquen la afectaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales; (iv) cuando no se constata que la calidad del agua a la \u00a0 que se accede no es adecuada para el consumo humano; (v) cuando una persona est\u00e1 \u00a0 disfrutando el servicio de agua, por medios il\u00edcitos, reconect\u00e1ndose a la \u00a0 fuerza, y se encuentra disfrutando del goce efectivo de su derecho al agua, por \u00a0 ejemplo, pierde la posibilidad de reclamar su protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. En este caso la persona no pierde sus derechos, pero s\u00ed la posibilidad \u00a0 de legitimar a posteriori sus actos de hecho mediante el procedimiento \u00a0 constitucional de la tutela; (vi) cuando una persona pretende acceder por sus \u00a0 propios medios al agua disponible, pero de una forma irregular, desconociendo \u00a0 los procedimientos y afectando el acceso de las dem\u00e1s personas de la comunidad \u00a0 que dependen de la misma fuente de agua; (vii) cuando la afectaci\u00f3n a la \u00a0 salubridad p\u00fablica, como obstrucci\u00f3n a tuber\u00edas de alcantarillado, no afecta el \u00a0 m\u00ednimo vital en dignidad de las personas; en tal caso, se trata de una \u00a0 afectaci\u00f3n que puede ser reclamada judicialmente, pero que no es objeto de \u00a0 acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por todo lo anterior, al \u00a0 hacer un examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, el juez constitucional \u00a0 debe verificar que la acci\u00f3n persiga la protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 agua y no incurra en ninguno de los supuestos expuestos por la sentencia \u00a0 T-418 de 2010 para declarar improcedente la acci\u00f3n. Por supuesto, tambi\u00e9n el \u00a0 juez debe determinar el cumplimiento de los requisitos de legitimaci\u00f3n e \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Como se expuso, el primer problema jur\u00eddico consiste en determinar si \u00a0 en los casos de la referencia la acci\u00f3n de tutela es procedente para proteger el \u00a0 derecho que reclaman los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0 Sala encuentra que las peticiones de los accionantes estaban enmarcadas en \u00a0 solicitar la provisi\u00f3n de agua para consumo humano porque no contaban con el \u00a0 m\u00ednimo de agua requerido para la subsistencia diaria, pues los mecanismos que \u00a0 antes utilizaban para ese fin eran insuficientes. Aseguraban que antes la \u00a0 obten\u00edan por medio de los aljibes, sin embargo, ya no consegu\u00edan el l\u00edquido por \u00a0 ese medio. Adem\u00e1s, sosten\u00edan que los carro tanques no los abastec\u00edan con la \u00a0 frecuencia necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00edneas \u00a0 generales, los accionantes solicitaron la protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, \u00a0 a la salud, al saneamiento b\u00e1sico, a la integridad personal y a la dignidad \u00a0 humana[42], \u00a0 porque no tienen acceso al agua potable. Ahora bien, como se precis\u00f3, la Sala \u00a0 encuentra que el derecho principalmente afectado y reclamado por los accionantes \u00a0 es el derecho al agua en relaci\u00f3n con el consumo m\u00ednimo requerido por cada \u00a0 persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera \u00a0 que los accionantes reclamaban un m\u00ednimo de agua para su consumo, en \u00a0 consecuencia, su petici\u00f3n pod\u00eda ser tramitada a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, \u00a0 porque se discut\u00eda la protecci\u00f3n de un derecho fundamental. Las demandas no \u00a0 estaban destinadas a solicitar la protecci\u00f3n del derecho colectivo de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de forma directa para concluir que se tratara \u00a0 entonces de una pretensi\u00f3n correspondiente a las acciones populares. Cada \u00a0 persona individualmente solicit\u00f3 medidas de protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales propios, y en algunos casos, de sus familias, ante la necesidad \u00a0 inmediata de contar con el l\u00edquido vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No olvida la Sala \u00a0 que a situaci\u00f3n de los tutelantes ha variado de forma significativa desde julio \u00a0 de 2015 que interpusieron la acci\u00f3n de tutela, hasta el momento en que se \u00a0 profiere el presente fallo. Actualmente, en los asentamientos Granjas \u00a0 Comunitarias y Villa Marinela funciona un enmalle de tuber\u00eda para asegurar la \u00a0 provisi\u00f3n del l\u00edquido a todo el sector. En ese sentido, la Sala analizar\u00e1 si, en \u00a0 las condiciones actuales de los asentamientos, se garantiza el derecho \u00a0 fundamental a la provisi\u00f3n de agua para el consumo humano m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En la l\u00ednea \u00a0 de lo anterior, corresponde a la Sala abordar el segundo problema jur\u00eddico \u00a0enunciado, que consiste en analizar si en los casos que estudia la Corte en esta \u00a0 sentencia oper\u00f3 un carencia actual de objeto por hecho superado porque en la \u00a0 actualidad los accionantes tienen acceso al agua para su consumo m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que la decisi\u00f3n del \u00a0 juez de tutela carece de objeto cuando al momento de proferirla, se encuentra \u00a0 que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio origen a la solicitud de amparo, ha cesado, pues \u00a0 desaparece toda posibilidad de amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales. En este sentido, cuando hay carencia de objeto la protecci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez constitucional \u00a0 queda imposibilitado para emitir alguna orden dirigida a proteger el derecho \u00a0 fundamental invocado.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se entiende por hecho superado \u00a0la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela o \u00a0 de su revisi\u00f3n eventual ante la Corte Constitucional, se demuestra que las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas expuestas por el accionante cambiaron y \u00e9ste ha perdido \u00a0 inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de su pretensi\u00f3n.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0 lugar, la carencia actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando \u00a0 no se repara la vulneraci\u00f3n del derecho, sino que, a ra\u00edz de su falta de \u00a0 garant\u00eda, se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez \u00a0 de tutela[45]. \u00a0 En esos casos podr\u00eda proceder incluso el resarcimiento del da\u00f1o causado por la \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Sala \u00a0 encuentra que, en efecto, las autoridades del municipio de Neiva, funcionarios \u00a0 de Empresas P\u00fablicas de Neiva, e incluso funcionarios de Aguas del Huila, han \u00a0 concurrido con habitantes de los asentamientos Granjas Comunitarias y Villa \u00a0 Marinela para crear y ejecutar un plan que permita el acceso al agua por parte \u00a0 de los habitantes del sector. De acuerdo con las pruebas recaudadas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, se encontr\u00f3 que los accionantes consideran que su derecho fundamental \u00a0 est\u00e1 garantizado y la Sala verific\u00f3 directamente la existencia de un sistema \u00a0 accesible a cada una de las viviendas de los tutelantes, que provee el servicio. \u00a0 Adem\u00e1s, resulta muy significativo lo expuesto por una funcionaria de la Alcald\u00eda \u00a0 en la inspecci\u00f3n judicial, quien asegur\u00f3 que despu\u00e9s de poner en funcionamiento \u00a0 el enmalle de la tuber\u00eda en la zona, se envi\u00f3 un carro tanque para que los \u00a0 habitantes contaran con agua en caso de que no tuvieran acceso a \u00e9sta a trav\u00e9s \u00a0 de la tuber\u00eda, pero el carro fue devuelto en su integridad porque no necesitaron \u00a0 acudir a esa forma de abastecimiento[47].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ahora bien, \u00a0 algunos asuntos expuestos en el curso de la inspecci\u00f3n llaman la atenci\u00f3n de la \u00a0 Sala, a saber, que no se ha instalado el macromedidor que permita contabilizar \u00a0 la cantidad de agua entregada, que no existe ning\u00fan l\u00edmite a la provisi\u00f3n de \u00a0 agua en los asentamientos; y que algunos de los habitantes han realizado \u00a0 conexiones de la tuber\u00eda con mangueras, por lo que han malgastado el recurso \u00a0 h\u00eddrico. Lo anterior preocupa a la Sala porque debido a la complejidad del \u00a0 derecho al agua y los deberes que de \u00e9l emanan, relacionadas con la conservaci\u00f3n \u00a0 del recurso h\u00eddrico para asegurar su sostenibilidad, podr\u00edan estar amenazadas, \u00a0 pues si no se hace un uso racional de \u00e9ste podr\u00eda desaparecer en un futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, la Sala considera que si bien se constata que en la actualidad los \u00a0 accionantes cuentan con el acceso al agua, es relevante estudiar de fondo el \u00a0 caso, pues otros aspectos relacionados con el derecho fundamental al agua pueden \u00a0 estar comprometidos si no se hace un control de la cantidad de l\u00edquido que se \u00a0 entrega. Por consiguiente, la Sala estima que ante las dudas que generan estas \u00a0 circunstancias no es posible afirmar en este nivel de an\u00e1lisis que existe un \u00a0 hecho superado hasta que se estudien todos los componentes del derecho al agua y \u00a0 las particularidades de la forma en la que se hace el suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Finalmente, \u00a0el tercer problema jur\u00eddico es definir si se cumplen los dem\u00e1s requisitos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de amparo, a saber, inmediatez y legitimaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En relaci\u00f3n \u00a0 con el requisito de inmediatez, la Sala encuentra que, de acuerdo con los hechos \u00a0 relatados en la acci\u00f3n de tutela, \u00e9sta se interpuso ante una afectaci\u00f3n actual \u00a0 al derecho al consumo m\u00ednimo de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En relaci\u00f3n \u00a0 con el requisito de legitimaci\u00f3n por activa, la Sala encuentra que para analizar \u00a0 este requisito es de especial importancia demostrar que quienes reclaman la \u00a0 protecci\u00f3n viven en el lugar al cual se exige la provisi\u00f3n de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 \u00a0vale se\u00f1alar que el se\u00f1or Carlos Rojas no estuvo presente en la inspecci\u00f3n, sin \u00a0 embargo, conforme con lo que se verific\u00f3 en la inspecci\u00f3n judicial, su familia \u00a0 habita en la direcci\u00f3n de la vivienda que se\u00f1al\u00f3. Adem\u00e1s, ninguna de las \u00a0 entidades controvirti\u00f3 que el se\u00f1or Rojas y su familia vivieran en el lugar \u00a0 indicado en la tutela (T-5.208.654). Las se\u00f1oras Lida Constanza Cort\u00e9s Cabrera \u00a0 (T-5.210.227), Cenovia Cabrera (T-5.248.129) y Gloria Constanza Hermosa (T- \u00a0 5.248.130) manifestaron habitar en la zona y la Sala verific\u00f3 que, en la \u00a0 actualidad, habitan all\u00ed. Las autoridades accionadas no presentaron prueba \u00a0 alguna para controvertir dichas afirmaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0 se\u00f1ora Edelmira Chac\u00f3n (T-5.255.233), la Sala encuentra que la accionante \u00a0 manifest\u00f3 que habita en la zona desde varios a\u00f1os. En la inspecci\u00f3n judicial \u00a0 hizo afirmaciones en el mismo sentido. Pero la abogada de la oficina Jur\u00eddica \u00a0 del Municipio de Neiva afirm\u00f3 que la se\u00f1ora Chac\u00f3n no vive en el lugar que \u00a0 indic\u00f3 en la acci\u00f3n de amparo, pues los vecinos aducen que ella no permanece \u00a0 all\u00ed. El 5 de mayo de 2016, el Director de la Oficina Jur\u00eddica del Municipio de \u00a0 Neiva present\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n varias certificaciones en las que autoridades \u00a0 locales dejaron constancia de que la accionante no habita de forma permanente en \u00a0 el lugar. No obstante, tales pruebas fueron entregadas a esta Corporaci\u00f3n de \u00a0 forma extempor\u00e1nea y la Sala manifest\u00f3 que no tendr\u00eda en cuenta dichas pruebas. \u00a0 En consecuencia, no se cuentan con elementos probatorios para abrir el debate \u00a0 que pretend\u00eda el Municipio y poner en entre dicho la veracidad que se presume de \u00a0 las declaraciones de la accionante y desvirtuar su legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 Sala advierte que para reclamar el derecho fundamental al agua, es indispensable \u00a0 demostrar que se habita en una vivienda en la que no es posible acceder al \u00a0 l\u00edquido. Adem\u00e1s, desea enfatizar vehementemente que los peticionarios deben \u00a0 presentar informaci\u00f3n veraz a los jueces, so pena de ser sancionados. La \u00a0 informalidad de la acci\u00f3n de tutela no es una oportunidad para faltar a la \u00a0 verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En cuanto a \u00a0 la legitimaci\u00f3n por pasiva, se observa que las entidades demandadas est\u00e1n \u00a0 involucradas en la protecci\u00f3n del derecho al agua, dado que el Municipio es una \u00a0 autoridad p\u00fablica encargada de asegurar el servicio p\u00fablico de agua y Empresas \u00a0 P\u00fablicas de Neiva es quien asegura el suministro a otros sectores de la ciudad y \u00a0 tiene responsabilidad en la administraci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Para resolver \u00a0 los problemas jur\u00eddicos planteados, ser\u00e1n abordados los siguientes temas: i) el \u00a0 alcance del derecho fundamental al agua; ii) los derechos y deberes en torno a \u00a0 su protecci\u00f3n y iii) las juntas de acueductos \u00a0comunitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcance del \u00a0 derecho fundamental al agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. El agua es \u00a0 un concepto que re\u00fane m\u00faltiples caracter\u00edsticas. Es un recurso, es un \u00a0 patrimonio, es un elemento esencial y vital, es una fuente de vida digna y \u00a0 tambi\u00e9n es un derecho. La variedad de caracter\u00edsticas muestra que el agua es \u00a0 indispensable en muchos aspectos y tiene connotaciones jur\u00eddicas diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 agua en s\u00ed misma, este Tribunal Constitucional ha resaltado su valor como \u00a0 elemento esencial para el ambiente, la salud y la vida. Tambi\u00e9n se ha destacado la radical \u00a0 importancia del agua para la humanidad y los derechos y deberes de todas las \u00a0 personas frente el recurso h\u00eddrico. En ese sentido, la sentencia C-035 \u00a0 de 2016[48] \u00a0expuso que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los conceptos \u00a0 que se derivan en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano a partir del agua, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c (i) el agua en cualquiera de sus estados es un recurso natural \u00a0 insustituible para el mantenimiento de la salud y para asegurar la vida del ser \u00a0 humano; (ii)\u00a0el agua es patrimonio de la Naci\u00f3n, un bien de uso p\u00fablico y un derecho \u00a0 fundamental; (iii) se trata de un elemento esencial del ambiente, y por ende su \u00a0 preservaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, uso y manejo est\u00e1n vinculados con el derecho que \u00a0 tienen todas las personas a gozar de un ambiente sano; (iv) el derecho al agua \u00a0 potable destinada al consumo humano es un derecho fundamental, en tanto su \u00a0 afectaci\u00f3n lesiona gravemente los derechos fundamentales, entre otros, a la vida \u00a0 digna, la salud y el medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, rescata la Corte que el agua es un derecho fundamental porque es \u00a0 absolutamente necesario para la sobrevivencia y la vida en condiciones \u00a0 adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. A nivel \u00a0 internacional, es relevante destacar que, en 1977, en la Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el agua, se declar\u00f3 que \u201ctodos los pueblos, cualquiera \u00a0 que sea su nivel de desarrollo o condiciones econ\u00f3micas y sociales, tienen \u00a0 derecho al acceso al agua potable\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 instrumentos internacionales han reconocido el derecho al agua a partir de \u00a0 establecer obligaciones espec\u00edficas de suministro del l\u00edquido para garantizar \u00a0 los derechos humanos de las personas. Instrumentos como la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad[50], \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la Mujer[51], \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o[52] \u00a0han determinado que para gozar del derecho a un nivel de vida adecuado es \u00a0 necesario el acceso al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0 instrumentos m\u00e1s relevantes en lo que tiene que ver con el derecho al agua es la \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de Naciones Unidas que se\u00f1al\u00f3 que \u201cel derecho humano al agua es \u00a0 indispensable para vivir dignamente y es condici\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de \u00a0 otros derechos humanos\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. A nivel \u00a0 interno, es preciso indicar que el derecho al agua no fue establecido \u00a0 taxativamente en la Carta Pol\u00edtica. La jurisprudencia, los tratados \u00a0 internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y los \u00f3rganos \u00a0 que los interpretan, lo han reconocido como un derecho humano aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional, desde muy temprano, relacion\u00f3 la necesidad de \u00a0 obtener agua potable con el derecho fundamental a la vida, a la salubridad y a \u00a0 la salud. En la sentencia T-578 de 1992 la Corte se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, el agua constituye fuente de vida y la falta del \u00a0 servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las \u00a0 personas. As\u00ed pues, el servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y \u00a0 alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (CP art. 11), la \u00a0 salubridad p\u00fablica (CP arts. 365 y 366) o la salud (CP art. 49), es un derecho \u00a0 constitucional fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela.\u201d [54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En decisiones \u00a0 m\u00e1s recientes tambi\u00e9n se ha sostenido que el derecho al agua es fundamental \u00a0por ser indispensable para asegurar la garant\u00eda de otros derechos. As\u00ed por \u00a0 ejemplo, la sentencia T- 348 de 2013[55] \u00a0resalt\u00f3 que el agua es imprescindible para que una persona tenga una vida digna, \u00a0 \u201centendida como la posibilidad de contar con unas condiciones materiales de \u00a0 existencia que les permitan desarrollar un papel activo en la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la \u00a0 jurisprudencia ha precisado que el derecho al agua tiene car\u00e1cter de fundamental \u00a0 cuando aquel se refiere a la necesidad de contar con la cantidad m\u00ednima de \u00a0 l\u00edquido para consumo humano. Esta delimitaci\u00f3n excluye que se entiendan \u00a0 como protegidos a partir del derecho al agua las reclamaciones que desbordan lo \u00a0 requerido por un ser humano para su uso personal y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Algunas \u00a0 decisiones judiciales de esta Corporaci\u00f3n han justificado el car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho al agua en virtud de la posible afectaci\u00f3n que se puede \u00a0 hacer a otros derechos[56]. \u00a0 La Sala respalda la postura seg\u00fan la cual el derecho al agua es un derecho \u00a0 aut\u00f3nomo, por lo tanto no es necesario demostrar la conexidad con \u00a0 otros para que aquel se reconozca como fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 interdependencia de los derechos liga el derecho al agua con otros, tales como \u00a0 la igualdad, la vida digna y la salud. Es inevitable que quien carece de agua \u00a0 potable ponga en riesgo su salud y su alimentaci\u00f3n, entre otros derechos. Sin \u00a0 embargo, la naturaleza jur\u00eddica del derecho al agua es independiente de los \u00a0 dem\u00e1s que pueden estar comprometidos, y esa precisi\u00f3n de su contenido permite \u00a0 enfocar las peticiones de las personas ante las autoridades judiciales para que \u00a0 ante la ausencia de agua no est\u00e9n obligadas a demostrar afectaciones en su salud \u00a0 a causa de la falta del recurso h\u00eddrico, sino que sea suficiente argumentar la \u00a0 carencia en las condiciones m\u00ednimas requeridas para el consumo humano para \u00a0 presentar un debate de tipo constitucional por amenaza o violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico constitucional la consagraci\u00f3n expresa del derecho al agua \u00a0 est\u00e1 ausente en la Constituci\u00f3n y en la ley. Por ello para conocer su alcance es \u00a0 imperativo acudir a la jurisprudencia constitucional que ha puntualizado cu\u00e1les \u00a0 son los derechos y deberes que de \u00e9ste se derivan. Al respecto, vale anotar que \u00a0 el desarrollo de la jurisprudencia ha estado acompasado con el contenido del \u00a0 derecho humano al agua expuesto por el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Cultuales \u2013Comit\u00e9 DESC-. Veamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por una \u00a0 parte, seg\u00fan lo expuesto en la Observaci\u00f3n General No. 15 de 2002 proferida por \u00a0 de Comit\u00e9 DESC\u00a0 el derecho humano al agua debe reunir los componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad del l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1. La disponibilidad se entiende como el suministro suficiente y \u00a0 continuo de agua para uso personal y dom\u00e9stico. Para determinar la cantidad \u00a0 suficiente, se debe acudir a los lineamientos fijados por la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud. Este componente tiene tres facetas espec\u00edficas de acuerdo \u00a0 con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano: i) disponibilidad como sostenibilidad, \u00a0 que hace referencia a la protecci\u00f3n de las fuentes de agua y el recurso h\u00eddrico, \u00a0 ii) disponibilidad como continuidad, en la medida que el agua debe ser entregada \u00a0 con regularidad, pues se busca cubrir una necesidad constante de consumo; iii) \u00a0 disponibilidad como cantidad, en tanto que cada persona debe recibir un volumen \u00a0 m\u00ednimo de agua, pues una cantidad menor puede resultar insuficiente para los \u00a0 requerimientos de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.2. La accesibilidad se refiere a que las instalaciones de los \u00a0 servicios de entrega de agua, o la forma en la que \u00e9sta se obtiene sea accesible \u00a0 a todas las personas sin discriminaci\u00f3n. La Observaci\u00f3n No. 15 del Comit\u00e9 \u00a0 se\u00f1ala que este componente tiene cuatro dimensiones: (i) accesibilidad f\u00edsica \u00a0 que supone que las fuentes o instalaciones de agua deben estar al alcance de las \u00a0 personas, deben tener condiciones de seguridad y deben ser culturalmente \u00a0 adecuadas; (ii) accesibilidad econ\u00f3mica implica que ninguna persona puede dejar \u00a0 de obtener agua por falta de recursos econ\u00f3micos, los costos deben ser \u00a0 razonables y no pueden afectar el derecho al agua; (iii) sin discriminaci\u00f3n, \u00a0 pues las instalaciones de agua deben ser accesibles a los grupos vulnerables; y \u00a0 finalmente, debe existir (iv) accesibilidad de informaci\u00f3n para que las personas \u00a0 puedan conocer sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de agua y las \u00a0 obligaciones y deberes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3. Sobre la \u00a0calidad del agua, el Comit\u00e9 determin\u00f3 que esta debe cumplir con los \u00a0 requisitos microbiol\u00f3gicos de salubridad para que no constituya un riesgo para \u00a0 la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Por su \u00a0 parte, la jurisprudencia constitucional ha interpretado el alcance del derecho \u00a0 fundamental al agua, teniendo como criterio lo dispuesto en la Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15 del Comit\u00e9 de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-616 de 2010[57] esta Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 \u00a0 el componente de disponibilidad del derecho y dispuso la conexi\u00f3n de un hogar al \u00a0 servicio p\u00fablico de agua porque consider\u00f3 que la forma en la que el usuario \u00a0 obten\u00eda el l\u00edquido a trav\u00e9s de un vecino no aseguraba que el agua estuviera \u00a0 disponible para su consumo. En la sentencia T-016 de 2014[58] \u00a0esta Corte orden\u00f3 a las entidades accionadas adelantar un plan de legalizaci\u00f3n \u00a0 de los predios de los asentamientos en los que viv\u00edan los peticionarios, con el \u00a0 fin de que una vez surtidos los procedimientos fuera posible asegurar el \u00a0 componente de accesibilidad del agua a la poblaci\u00f3n vulnerable que habita la \u00a0 zona. Y la \u00a0sentencia T-740 de 2011[59] \u00a0estudi\u00f3 el componente de cantidad y dispuso que el consumo humano del l\u00edquido \u00a0 vital al que hace referencia la Corte corresponde a 50 litros diarios, seg\u00fan lo \u00a0 indicado por la OMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los deberes en torno a la protecci\u00f3n del derecho fundamental al agua en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El derecho al agua involucra \u00a0 m\u00faltiples actores que en una situaci\u00f3n particular pueden concurrir para asegurar \u00a0 alguna dimensi\u00f3n precisa del mismo. Igualmente son diversos los deberes que \u00a0 surgen para autoridades y usuarios en las etapas de provisi\u00f3n del recurso. Por \u00a0 esa complejidad, para conocer los deberes de protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 al agua en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, es preciso acudir a diferentes \u00a0 fuentes normativas y a las decisiones de la Corte Constitucional. A continuaci\u00f3n \u00a0 la Sala estudiar\u00e1 cu\u00e1les son las obligaciones de las autoridades en relaci\u00f3n con \u00a0 la garant\u00eda del derecho que se estudia cuando existe un servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto y cuando dicho sistema no se ha puesto en funcionamiento. En especial, \u00a0 se ahondar\u00e1 en los deberes que surgen en predios que no han sido legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. A nivel constitucional, el art\u00edculo \u00a0 311 hace referencia al deber del municipio de \u201cprestar los servicios p\u00fablicos \u00a0 que determine la ley y construir las obras que demande el progreso local\u201d. A su vez, el 314-3 superior sostiene \u00a0 que son atribuciones del alcalde \u201casegurar el cumplimiento de las funciones y \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo\u201d. El art\u00edculo 365 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica resalta que \u201clos servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad \u00a0 del Estado\u201d, el cual debe asegurar su funcionamiento; se\u00f1ala que estos \u00a0 pueden ser prestados directamente por el Estado, por particulares o por \u00a0 comunidades organizadas, pero siempre bajo la regulaci\u00f3n, control y vigilancia \u00a0 del primero;\u00a0 y establece que el municipio prestar\u00e1 el servicio p\u00fablico \u201ccuando \u00a0 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del servicio y las conveniencias \u00a0 generales lo permitan y aconsejen\u201d. De forma general, el art\u00edculo 366 \u00a0 Superior establece que \u201cel bienestar general y el mejoramiento de la calidad \u00a0 de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades sociales del Estado\u201d y precisa que \u00a0\u201c[s]er\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la soluci\u00f3n de las necesidades \u00a0 insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento ambiental y de agua potable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese marco, se observa que el \u00a0 Constituyente entreg\u00f3 al Congreso la facultad de desarrollar por v\u00eda legal \u00a0 derechos y deberes de los usuarios, pero tambi\u00e9n confiri\u00f3 a los municipios la \u00a0 facultad de ejercer otras funciones, tales como la entrega de subsidios. En todo \u00a0 caso, determin\u00f3 que es finalidad del Estado asegurar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades insatisfechas asociadas al agua potable y el saneamiento ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. A nivel legal, es pertinente \u00a0 analizar la Ley 142 de 1994, que desarrolla el deber del Estado de asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n efectiva de los servicios p\u00fablicos, principalmente, en cabeza de los \u00a0 municipios, y en su art\u00edculo 5 dispone que \u00e9stos deben \u201c[a]segurar que se \u00a0 presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de \u00a0 acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica \u00a0 b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, \u00a0 privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central del respectivo \u00a0 municipio en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente.\u201d(Negrilla \u00a0 propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, es \u00a0 posible sostener que el Estado tiene la funci\u00f3n de asegurar la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto por mandato constitucional y que, en primera \u00a0 medida, dicha responsabilidad recae en los\u00a0 municipios. \u00a0 Al lado de esta responsabilidad, concurren el departamento y la Naci\u00f3n, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 288 de la Carta que establece los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad entre las \u00a0 entidades territoriales, en los t\u00e9rminos que establezca la ley[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Asimismo, para detallar las \u00a0 obligaciones que convergen en este escenario del derecho al agua, es preciso \u00a0 acudir al Decreto 302 de 2000, que regula las relaciones entre las entidades \u00a0 prestadoras del servicio y los usuarios. Este decreto establece varios deberes \u00a0 en relaci\u00f3n la provisi\u00f3n del l\u00edquido a trav\u00e9s de servicio p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establece deberes de los \u00a0 usuarios, como el uso racional del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica los requisitos \u00a0 para la conexi\u00f3n del servicio, a saber, que el inmueble est\u00e9 ubicado dentro del \u00a0 per\u00edmetro de servicio y que en la zona existan redes de alcantarillado o \u00a0 acueducto, entre otras (art\u00edculo 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prev\u00e9 que la \u00a0 construcci\u00f3n de las redes locales\u00a0 \u201cy \u00a0 dem\u00e1s obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de \u00a0 acueducto o de alcantarillado ser\u00e1 responsabilidad de los urbanizadores y\/o \u00a0 constructores\u201d o eventualmente la entidad prestadora del servicio \u00a0 podr\u00e1 encargarse de las obras a cambio de un pago de las mismas por parte de los \u00a0 usuarios (art\u00edculo 8), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 302 de 2000 tambi\u00e9n \u00a0 reglamenta aspectos relacionados con el deber de los usuarios de adquirir e \u00a0 instalar medidores de agua[61]. \u00a0 Se\u00f1ala que las entidades prestadoras del servicio podr\u00e1n instalarlos, pero \u00a0 ordena que el costo sea asumido por el usuario. Igualmente, a partir de la \u00a0 reforma introducida con el Decreto 220 de 2002, en caso de ser t\u00e9cnicamente \u00a0 posible los edificios o las unidades inmobiliarias deben contar con un medidor \u00a0 totalizador o de control[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale resaltar tambi\u00e9n que, de \u00a0 acuerdo con el citado Decreto, el mantenimiento de las instalaciones \u00a0 domiciliarias es responsabilidad de cada uno de los usuarios, mientras que el de \u00a0 las redes est\u00e1 a cargo de la entidad prestadora del servicio[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, cuando existe un \u00a0 acueducto, o cuando este se est\u00e1 conformando, las obligaciones de las entidades \u00a0 y los particulares, en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 agua, est\u00e1n delimitadas en las normas se\u00f1aladas previamente. Si una persona que \u00a0 tiene conexi\u00f3n al acueducto reclama un servicio de mejor calidad, o solicita que \u00a0 no se le suspenda la prestaci\u00f3n por falta de pago, debe acudir en un primer \u00a0 momento a quien le presta el servicio. En todo caso, el Estado no se desprende \u00a0 de \u201cla facultad de regulaci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia de dichos servicios, lo anterior con la finalidad de que sean \u00a0 prestados de manera eficiente a todos los ciudadanos\u201d[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Ahora bien, las dudas acerca \u00a0 de la determinaci\u00f3n de las obligaciones de los distintos actores vinculados a la \u00a0 garant\u00eda del derecho al agua\u00a0 resultan m\u00e1s dif\u00edciles de despejar cuando no \u00a0 existe la infraestructura propia del servicio p\u00fablico, pues no hay, en tal \u00a0 escenario, normas que establezcan claramente esas responsabilidades, lo que en \u00a0 alguna medida se debe a que este derecho no fue incluido expresamente en el \u00a0 texto constitucional y no ha sido regulado en una ley estatutaria. En ese \u00a0 escenario, se debe acudir a la jurisprudencia constitucional que ha desarrollado \u00a0 algunos contenidos del derecho y las obligaciones que surgen de aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ante la ausencia de un \u00a0 servicio p\u00fablico, se podr\u00eda sostener, a partir de una lectura sistem\u00e1tica de la \u00a0 Carta y de las leyes, que el municipio es el principal llamado a la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental al agua. Lo anterior, de conformidad con el art\u00edculo 366 \u00a0 de la Carta que establece que es finalidad del Estado garantizar las necesidades \u00a0 insatisfechas de la poblaci\u00f3n, en espec\u00edfico las relacionadas con agua potable; \u00a0 y con el art\u00edculo 311 superior que indica que el Municipio debe prestar los \u00a0 servicios p\u00fablicos que determine la ley, que es la mejor forma de proteger el \u00a0 derecho fundamental al agua. Y finalmente, porque, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 \u00a0 de la Ley 1454 de 2011 establece que las competencias no atribuidas a otras \u00a0 entidades territoriales, est\u00e1n en cabeza del municipio[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En esa misma l\u00ednea se ha \u00a0 pronunciado el Consejo de Estado sobre la responsabilidad del ente territorial \u00a0 de proteger el derecho al agua, ante la inexistencia de un servicio p\u00fablico, \u00a0 como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho de que la comunidad no tenga servicio de agua potable o \u00a0 alcantarillado, o lo tenga pero no funcionando adecuadamente, se constituye en \u00a0 un factor de riesgo grande para la salud de la comunidad expuesta a dicha \u00a0 situaci\u00f3n. Como se deduce claramente de las estad\u00edsticas, la expresi\u00f3n factor de \u00a0 riesgo grande utilizada por el doctor Fl\u00f3rez, no se refiere a otra cosa que al \u00a0 riesgo de muerte&#8230; No puede ignorarse el categ\u00f3rico mandato del art\u00edculo 366 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ni tampoco pasarse por alto que para darle debido \u00a0 desarrollo se expidi\u00f3 la Ley 60 de 1993, derogada por la Ley 715 de 2001, que \u00a0 radica en los municipios responsabilidades concretas, entre otras, en materia de \u00a0 agua potable y saneamiento ambiental. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo cual se establece m\u00e1s claramente que ser\u00e1 la municipalidad \u00a0 colombiana la llamada a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. M\u00e1s a\u00fan, \u00a0 ha mantenido el tribunal de cierre que, cuando el servicio sea prestado por una \u00a0 empresa cualquiera que sea su naturaleza, esto no exime al municipio de \u00a0 responsabilidad y, por ende, deber\u00e1 destinar dineros en el sector de agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico a fin de garantizar la efectiva y eficiente \u00a0 prestaci\u00f3n\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En armon\u00eda con lo expuesto por \u00a0 la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, la Corte Constitucional ha indicado \u00a0 que es responsabilidad de los municipios garantizar el derecho fundamental al \u00a0 agua en casos de inexistencia de servicio p\u00fablico, aunque en ocasiones tambi\u00e9n \u00a0 ha asignado ese deber a las empresas de servicios de acueducto. Al respecto, \u00a0 resulta pertinente tener en cuenta las sentencias T-418 de 2010 y \u00a0 T-916 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-418 de 2010[67] \u00a0analiz\u00f3, entre otros asuntos, si\u00a0 la administraci\u00f3n municipal viol\u00f3 los \u00a0 derechos a la vida, a la salud y al acceso a los servicios p\u00fablicos de los \u00a0 accionantes, al negarles el servicio de acueducto por ausencia de cobertura en \u00a0 sus viviendas. Al resolver el caso concreto, la Corte evidenci\u00f3 serias \u00a0 afectaciones al derecho al agua y manifest\u00f3 que la Alcald\u00eda lo vulner\u00f3, por no \u00a0 contar con un plan de extensi\u00f3n de cobertura para garantizar el acceso al agua \u00a0 para consumo humano por parte de los habitantes. Precis\u00f3 que \u201c[t]rat\u00e1ndose \u00a0 de una faceta prestacional del derecho, es entendible que no pueda asegurarse \u00a0 inmediatamente, pero como se indic\u00f3 previamente, si no se cuenta con un programa \u00a0 que permita avanzar en la consecuci\u00f3n del derecho, nunca se asegurar\u00e1 el goce \u00a0 efectivo del derecho, ni siquiera program\u00e1ticamente\u201d. En ese sentido, la sentencia concluy\u00f3 que la \u00a0 Alcald\u00eda y el Acueducto y la Asociaci\u00f3n de usuarios del Acueducto Regional VELU desconocieron \u00a0 los derechos de los accionantes, e incluso, omitieron la especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que merecen, pues \u201cen la medida que se trata de \u00a0 personas que habitan en el sector rural del Municipio y que tienen limitados \u00a0 recursos econ\u00f3micos, la omisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n municipal tambi\u00e9n les \u00a0 desconoci\u00f3 su derecho a ser protegidos especialmente en materia de acceso a agua \u00a0 potable, garantiz\u00e1ndoles que no sean \u2018los \u00faltimos de la fila\u2019\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-916 de 2011[68], \u00a0 la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por una mujer a nombre propio y \u00a0 en representaci\u00f3n de su hijo, quienes viv\u00edan en una nueva urbanizaci\u00f3n de la \u00a0 ciudad de Bucaramanga y afirmaban que no se les suministraba agua de forma \u00a0 continua, eficiente y en una calidad aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del an\u00e1lisis de las \u00a0 pruebas, la Corte concluy\u00f3 que las viviendas de la zona se surt\u00edan de agua a \u00a0 trav\u00e9s de una pila p\u00fablica porque el constructor no present\u00f3 a tiempo la \u00a0 propuesta de sistema hidr\u00e1ulico para la creaci\u00f3n del acueducto, ni instal\u00f3 las \u00a0 redes locales. La sentencia reprob\u00f3 la actuaci\u00f3n del Acueducto de la ciudad y \u00a0 del municipio. Del primero, por considerar que a trav\u00e9s de la pila p\u00fablica \u00a0 cumpl\u00eda adecuadamente con sus obligaciones, y del segundo por mantener una \u00a0 conducta pasiva ante la evidente inobservancia de las normas legales por parte \u00a0 de la constructora. En consecuencia, orden\u00f3 al \u00a0 Acueducto autorizar el sistema, una vez la urbanizadora adelantara las obras de \u00a0 conformidad con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ahora bien, la Corte \u00a0 Constitucional tambi\u00e9n ha estudiado la protecci\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0 agua de habitantes de predios no legalizados. Se trata de casos en los que no \u00a0 existe acueducto y no es clara la obligaci\u00f3n de las entidades del Estado de \u00a0 adelantar obras para brindarlo, pues los terrenos no cumplir\u00edan con las \u00a0 condiciones indicadas en la Ley 142 de 1994. Sobre el tema, son relevantes las \u00a0 sentencias T-979 de 2012, T-016 de 2014 y T-645 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-979 de 2012[69] \u00a0se estudi\u00f3 el caso de una se\u00f1ora que adquiri\u00f3 un predio en 2002, empez\u00f3 la \u00a0 construcci\u00f3n de una vivienda en 2011 y solicit\u00f3 al Acueducto que le brindara el \u00a0 servicio de agua. La entidad se neg\u00f3 a aprobar el servicio porque el predio a\u00fan \u00a0 no estaba legalizado, aunque exist\u00eda un tr\u00e1mite en curso con ese fin. La \u00a0 afectada interpuso acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de obtener protecci\u00f3n a sus \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, al agua, a los servicios p\u00fablicos, \u00a0 y a la igualdad de ella y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte no concedi\u00f3 \u00a0 la tutela porque consider\u00f3 que si la accionante no cumpl\u00eda los requerimientos \u00a0 para la instalaci\u00f3n del servicio de acueducto, \u00e9ste no pod\u00eda ser autorizado. \u00a0 Pero dado que era obvia la ausencia del agua que enfrentaba la accionante, \u00a0 orden\u00f3 a la entidad accionada brindar el suministro de agua a la parte \u00a0 demandante, de la forma que considerara m\u00e1s efectiva. Asimismo, inst\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del municipio para que definiera lo concerniente a la \u00a0 legalidad del predio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-016 de 2014[70], la Corte \u00a0 conoci\u00f3 varias tutelas presentadas por habitantes del barrio La Primavera, de \u00a0 Ibagu\u00e9, que aduc\u00edan no tener agua. Se\u00f1alaban que se les negaba la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio porque su barrio no hac\u00eda parte del per\u00edmetro urbano y que hab\u00edan \u00a0 solicitado a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y a la empresa que presta el servicio de \u00a0 acueducto y alcantarillado el suministro de agua, pero su petici\u00f3n no hab\u00eda sido \u00a0 atendida, por estar ubicados fuera del per\u00edmetro urbano, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 empresa accionada afirmaba no tener competencia para brindar el servicio. Los \u00a0 peticionarios aduc\u00edan, adem\u00e1s, que los vecinos ya contaban con el servicio \u00a0 requerido. Al estudiar el caso, la Corte reiter\u00f3 que corresponde al municipio la \u00a0 efectiva prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto conforme con el art\u00edculo 5 \u00a0 de la Ley 142 de 1994, y explic\u00f3 que los requisitos para acceder al mismo est\u00e1n \u00a0 definidos en el Decreto 302 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al estudiar el caso concreto, la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 que no se cumpl\u00edan los presupuestos m\u00ednimos para \u00a0 ordenar a la empresa de acueducto prestar el servicio. No obstante, reconoci\u00f3 \u00a0 que la carencia de agua afectaba a poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n, por lo que \u00a0 orden\u00f3 al Municipio de Ibagu\u00e9 y al representante de la Empresa de Acueducto \u00a0 hacer un plan de acci\u00f3n para incluir el barrio del actor dentro del per\u00edmetro \u00a0 hidrosanitario. Y orden\u00f3 al ente territorial adelantar el proceso de \u00a0 legalizaci\u00f3n de los predios, por ser considerado el origen de la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos. En el plan se orden\u00f3 informar a la\u00a0 comunidad sobre las \u00a0 instalaciones que deb\u00edan llevar a cabo. La Corte precis\u00f3 que las afirmaciones de \u00a0 la Alcald\u00eda seg\u00fan la cual ella no era responsable del servicio de acueducto para \u00a0 el accionante resultaban contrarias a los art\u00edculos 1\u00ba y 365 de la Constituci\u00f3n \u00a0 y desconoc\u00edan lo dispuesto en el art\u00edculo 5 de la Ley 142 de 1994. Adem\u00e1s, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a la empresa de acueducto suministrar agua al accionante para \u00a0 asegurar la protecci\u00f3n a su derecho fundamental al agua,\u00a0 a trav\u00e9s de carro \u00a0 tanque o pila comunitaria, o por el medio que la entidad considerara adecuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un caso con hechos similares, \u00a0 la \u00a0sentencia T-645 de 2015[71] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que existen tres sub reglas jurisprudenciales claramente definidas \u00a0 para el an\u00e1lisis de estos asuntos, a saber, \u201c(i) las empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos, no est\u00e1n obligadas a conectar el servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado, si los usuarios no cumplen con los requisitos previstos para \u00a0 acceder al mismo; (ii) las empresas de servicios p\u00fablicos tienen el deber de \u00a0 abastecer a los usuarios, por lo menos, un m\u00ednimo de agua potable, que les \u00a0 permita satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas; y (iii) todas las personas tienen \u00a0 derecho a gozar del suministro m\u00ednimo de agua potable.\u201d[72] \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que \u201c[e]l deber de la empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0 suministrar el m\u00ednimo de agua potable a la poblaci\u00f3n colombiana, es una \u00a0 obligaci\u00f3n que opera con independencia de la legalidad del predio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En s\u00edntesis, es posible \u00a0 afirmar que el derecho fundamental es exigible incluso cuando no existe servicio \u00a0 de acueducto y a\u00fan si el lugar en el que habitan los accionantes no ha surtido \u00a0 un proceso de legalizaci\u00f3n. La categor\u00eda de fundamental implica su \u00a0 universalidad, y est\u00e1 ligada a la necesidad vital que constituye para cualquier \u00a0 persona obtener el recurso h\u00eddrico para el consumo. En consecuencia, la \u00a0 satisfacci\u00f3n de esta necesidad b\u00e1sica no est\u00e1 supeditada al cumplimiento \u00a0 determinados par\u00e1metros t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha expuesto que la \u00a0 mejor alternativa para garantizar el derecho al agua es la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico de acueducto. Sin embargo, si una persona no cumple los \u00a0 requerimientos legales para obtener la conexi\u00f3n al acueducto, no significa por \u00a0 ello que est\u00e9 desprovista de su derecho fundamental al agua. Ahora bien, tampoco \u00a0 es posible ordenar, en principio, la construcci\u00f3n del acueducto bajo esas \u00a0 circunstancias. Este Tribunal ha optado por impulsar los planes para la \u00a0 legalizaci\u00f3n y posterior instalaci\u00f3n de la infraestructura del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Administradoras de Acueductos Comunitarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En la garant\u00eda del derecho al \u00a0 agua y el servicio p\u00fablico de acueducto en Colombia confluyen diversos actores. \u00a0 Como se expuso, la Constituci\u00f3n se detuvo en establecer que la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos pod\u00eda estar a cargo del Estado, las comunidades organizadas o \u00a0 los particulares (art\u00edculo 365).\u00a0 Igualmente, la Ley 142 de 1994 dispuso \u00a0 que las organizaciones autorizadas por esa normativa podr\u00edan prestar servicios \u00a0 p\u00fablicos en municipios menores, en zonas rurales y \u00e1reas urbanas espec\u00edficas \u00a0 (art\u00edculo 15). El Decreto 421 de 2000 reglament\u00f3 la participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades organizadas en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y determin\u00f3 que \u00a0 \u00e9stas podr\u00edan llevar a cabo dicha actividad una vez se constituyan como personas \u00a0 jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro y se registren en la C\u00e1mara de Comercio de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos y la Comisi\u00f3n de \u00a0 Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la categor\u00eda de \u00a0 organizaciones autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio se encuentran los \u00a0 acueductos comunitarios. Su r\u00e9gimen jur\u00eddico es el mismo que el de las empresas \u00a0 prestadoras de servicios p\u00fablicos, dado que la Ley 142 de 1994 les confiere la \u00a0 potestad de ser prestadoras del servicio y no establece diferencias entre las \u00a0 obligaciones de los distintos prestadores. En ese sentido, deben garantizar el \u00a0 derecho al agua, en los componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La Sala destaca que los \u00a0 acueductos comunitarios son organizaciones para proveer a la comunidad local de \u00a0 la necesidad b\u00e1sica del agua, en muchos casos, ante la ausencia de dispositivos \u00a0 estatales adecuados para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio o ante la \u00a0 indiferencia de actores privados para desplegar su actividad econ\u00f3mica en la \u00a0 zona. Estas formas organizativas reflejan, en muchos casos, la construcci\u00f3n de \u00a0 institucionalidad local, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n directa de los habitantes \u00a0 de una regi\u00f3n ante un estado de necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El consenso de los usuarios para \u00a0 la toma de decisiones aumenta la\u00a0 legitimidad de las actuaciones del \u00a0 Acueducto; el liderazgo popular y la participaci\u00f3n de los interesados les \u00a0 confiere un amplio poder organizativo y permite que las medidas que adoptan se \u00a0 dirijan al prop\u00f3sito constante de la conservaci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas. Las \u00a0 comunidades organizadas en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos pueden ser \u00a0 ejemplo de una buena pr\u00e1ctica de gesti\u00f3n de recursos naturales, garant\u00eda de \u00a0 derechos y participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el informe de la \u00a0 Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua potable y \u00a0 el saneamiento, Catarina de Albuquerque, del 31 de julio de 2014, es \u00a0 indispensable la participaci\u00f3n de las comunidades en las decisiones sobre el \u00a0 servicio que se les presta. En un Informe reciente[73], la Relatora precis\u00f3 \u00a0 algunas medidas indispensables para obtener una participaci\u00f3n activa, libre y \u00a0 significativa[74], \u00a0 e indic\u00f3 que: \u201c[e]l car\u00e1cter inclusivo es crucial para [\u2026] que los servicios \u00a0 est\u00e9n concebidos de modo que respondan a los intereses y necesidades de las \u00a0 personas marginadas, as\u00ed como del ciudadano \u201ccorriente\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con algunos autores, los acueductos \u00a0 comunitarios persisten en zonas en las que incluso hay otras opciones de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de agua. La raz\u00f3n de su permanencia se debe a que \u201c[e]l acueducto es un elemento que crea \u00a0 identidad, al cual todav\u00eda persisten m\u00faltiples apegos, [l]a cohesi\u00f3n alrededor \u00a0 de esta instituci\u00f3n comunitaria se puede traducir en beneficios hacia otros \u00a0 \u00e1mbitos de la vida social: la participaci\u00f3n permite mayores aciertos en la \u00a0 gesti\u00f3n\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La Sala comparte esas apreciaciones: \u00a0 es significativo el aporte participativo y comunitario de estas organizaciones \u00a0 en escenarios locales. En especial, constituye un espacio valioso para fomentar \u00a0 la cultura del cuidado de los recursos naturales y la protecci\u00f3n que le debemos \u00a0 los seres humanos a la naturaleza. Sin embargo, no debe perderse de vista que el \u00a0 Estado es el principal obligado en torno a la satisfacci\u00f3n y garant\u00eda del \u00a0 derecho al agua. Por lo tanto, debe concurrir diligentemente cuando los \u00a0 acueductos comunitarios lo requieran. No obstante su importancia, la Sala \u00a0 considera que la existencia de acueductos comunitarios no es una forma en la que \u00a0 el Estado se exime de responsabilidad frente a la prestaci\u00f3n del servicio. En \u00a0 estos escenarios, no asume directamente algunas de las obligaciones, pero sin \u00a0 lugar a dudas, debe acompa\u00f1ar las medidas adoptadas y, en especial, debe \u00a0 contribuir decididamente a la superaci\u00f3n de las dificultades que se les \u00a0 presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, los acueductos \u00a0 comunitarios son figuras jur\u00eddicas, constituidas para la gesti\u00f3n del agua \u00a0 principalmente en zonas rurales, autorizadas por la Constituci\u00f3n para prestar el \u00a0 servicio. Funcionan con base en un proceso participativo de la comunidad, que se \u00a0 involucra en el manejo de los recursos h\u00eddricos y en el suministro del recurso \u00a0 vital a los usuarios de una zona determinada. Constituyen una materializaci\u00f3n de \u00a0 los principios de participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones de su inter\u00e9s \u00a0 y deben contar con el apoyo de las autoridades del Estado en los aspectos \u00a0 necesarios para garantizar el suministro del l\u00edquido a todas las personas \u00a0 ubicadas en su \u00e1rea de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la garant\u00eda del \u00a0 derecho humano al agua, los acueductos comunitarios tambi\u00e9n est\u00e1n obligados, al \u00a0 igual que las empresas prestadoras del servicio, a garantizar un m\u00ednimo de agua \u00a0 para consumo humano a las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. Para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico consistente en establecer si el Municipio de Neiva y \u00a0 Empresas P\u00fablicas de la misma ciudad vulneran el derecho fundamental al agua de \u00a0 los tutelantes, la Sala empezar\u00e1 por reconocer el derecho fundamental al \u00a0 agua potable del que son titulares los habitantes de Villa Marinela y Granjas \u00a0 Comunitarias, incluidos los accionantes y precisar las circunstancias especiales \u00a0 de los casos por tratarse de predios no legalizados. Luego, se relatar\u00e1n las \u00a0 condiciones de suministro de agua de cada uno de los tutelantes y se analizar\u00e1 \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho en relaci\u00f3n con los elementos del derecho humano al \u00a0 agua enunciados por el Comit\u00e9 DESC de las Naciones Unidas y retomados en la \u00a0 jurisprudencia constitucional. Posteriormente, la Corte concluir\u00e1 el estado de \u00a0 la garant\u00eda del derecho al agua frente a los hechos actuales de las acciones de \u00a0 tutelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Para empezar, la Sala resalta \u00a0 que las personas que ocupan predios ilegales tambi\u00e9n son titulares del derecho \u00a0 fundamental al agua. El agua es un derecho humano y, como tal, no est\u00e1 \u00a0 supeditado a que quienes lo exijan deban acreditar un t\u00edtulo legal de su \u00a0 vivienda. Los derechos humanos son universales y deben garantizarse sin \u00a0 discriminaci\u00f3n. En consecuencia, la exigibilidad del derecho no depende de \u00a0 caracter\u00edsticas del entorno de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el margen de \u00a0 obligaciones de las autoridades en la protecci\u00f3n del derecho al agua en un lugar \u00a0 que no ha cumplido los requisitos para el funcionamiento del servicio p\u00fablico de \u00a0 acueducto est\u00e1 restringido hasta que se verifiquen las condiciones que exige la \u00a0 Ley. Para llevar a cabo la instalaci\u00f3n de las redes de acueducto, las \u00a0 autoridades municipales deben adelantar un proceso que pasa por verificar el \u00a0 estado topogr\u00e1fico del terreno, las posibles amenazas que sus condiciones \u00a0 naturales representen y un censo de la poblaci\u00f3n que recibir\u00eda el servicio. En \u00a0 los casos en los que las personas ocupan predios sin que se lleve a cabo el \u00a0 procedimiento previo de legalizaci\u00f3n de los terrenos, las autoridades no est\u00e1n \u00a0 obligadas a garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de acueducto de forma \u00a0 inmediata. Por consiguiente, en ese escenario el titular del derecho al agua no \u00a0 puede exigir la provisi\u00f3n de agua a trav\u00e9s de servicio p\u00fablico. Las autoridades \u00a0 pueden actuar en ese sentido si encuentran las condiciones t\u00e9cnicas para hacer \u00a0 una instalaci\u00f3n segura, pero, en principio, no est\u00e1n obligadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de las autoridades \u00a0 consiste en suministrar de la forma que consideren adecuada el recurso h\u00eddrico a \u00a0 las personas. Y dado que el servicio p\u00fablico es la forma m\u00e1s efectiva de \u00a0 entregarlo, deben crear planes para que en un futuro el agua se proporcione a \u00a0 trav\u00e9s de ese mecanismo. Al respecto, es oportuno se\u00f1alar que\u00a0 el derecho \u00a0 al agua posee una faceta prestacional, de manera que el Estado adem\u00e1s de adoptar \u00a0 medidas inmediatas, debe planear estrategias para asegurar que, de manera \u00a0 progresiva, suministre el l\u00edquido a todas las personas. En relaci\u00f3n con las \u00a0 medidas inmediatas, recae en las autoridades la obligaci\u00f3n de provisi\u00f3n de agua \u00a0 para el consumo humano b\u00e1sico a trav\u00e9s de los medios que estime m\u00e1s \u00a0 convenientes. Con respecto a las obligaciones progresivas, es un deber de las \u00a0 autoridades estatales actuar hasta el m\u00e1ximo disponible de sus recursos, y crear \u00a0 planes, programas y pol\u00edticas que tengan como objeto garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0 efectiva del derecho al agua[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte tambi\u00e9n que el \u00a0 proceso de legalizaci\u00f3n de los asentamientos Villa Marinela y Granjas \u00a0 Comunitarias no se ha llevado a cabo porque no cuenta con todos los elementos \u00a0 necesarios para llevar el tr\u00e1mite a t\u00e9rmino. Uno de los insumos indispensable \u00a0 para iniciar el tr\u00e1mite es el estudio de amenaza de vulnerabilidad y riesgo de \u00a0 la zona. Para obtenerlo, la Alcald\u00eda de Neiva suscribi\u00f3 el convenio \u00a0 interadministrativo No. 255, el 8 de noviembre de 2013 con la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena \u2013CAM-. La ejecuci\u00f3n del convenio durar\u00eda 18 \u00a0 meses despu\u00e9s del acta de inicio[78]. \u00a0 Sin embargo, s\u00f3lo hasta el 26 de abril de 2016, la CAM entreg\u00f3 el mapa de \u00a0 amenaza de la zona. La Corporaci\u00f3n asegur\u00f3 que a partir de dicho insumo la \u00a0 Alcald\u00eda pod\u00eda iniciar actividades de verificaci\u00f3n de terreno y de la situaci\u00f3n \u00a0 de los habitantes. Adem\u00e1s, adujo que los documentos sobre vulnerabilidad y \u00a0 riesgo est\u00e1n pendientes de entrega, as\u00ed como un inventario de viviendas a \u00a0 reubicar y un mapa de zonificaci\u00f3n ambiental[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala llama la atenci\u00f3n sobre la \u00a0 importancia de adelantar los procesos de legalizaci\u00f3n, no solo en virtud de los \u00a0 principios de la funci\u00f3n administrativa, sino tambi\u00e9n a partir de la vital \u00a0 importancia de que el Estado garantice su presencia en los territorios que lo \u00a0 requieren y est\u00e9 al tanto de la protecci\u00f3n de los derechos de todos los \u00a0 habitantes. Pr\u00f3ximamente la Alcald\u00eda recibir\u00e1 otros productos de la CAM, a \u00a0 partir de los cuales deber\u00e1 adelantar, con suma diligencia, el proceso de \u00a0 legalizaci\u00f3n de los predios. Entretanto, deber\u00e1 requerir a la CAM para que \u00a0 efect\u00fae la entrega oportuna de los productos contratados y, si es el caso, \u00a0 alertar de su conducta a la autoridad pactada para la resoluci\u00f3n de \u00a0 controversias en el convenio interadministrativo en caso de incumplimiento de \u00a0 alguna de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En el caso concreto, la Sala \u00a0 observa que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica de la garant\u00eda del derecho cambi\u00f3 en los \u00a0 \u00faltimos meses. En julio de 2015, al momento de la presentaci\u00f3n de las tutelas, \u00a0 los accionantes obten\u00edan agua a trav\u00e9s de aljibes construidos al interior de sus \u00a0 viviendas, o por medio del carro tanque que enviaba la Alcald\u00eda. En el \u00a0 transcurso del tr\u00e1mite en sede de revisi\u00f3n, se realiz\u00f3 un enmalle de tuber\u00eda, \u00a0 que permite a los demandantes proveerse del agua de la Planta de El Recreo \u00a0 ubicada en la ciudad de Neiva, la cual es transportada hasta su hogar o al \u00a0 frente de \u00e9ste. De acuerdo con la informaci\u00f3n recaudada por la Sala, se\u00a0 \u00a0 utiliz\u00f3 una tuber\u00eda que hace varios a\u00f1os hab\u00eda instalado Aguas del Huila en la \u00a0 zona y se conect\u00f3 con los canales de acueducto de la ciudad de Neiva. En cada \u00a0 una de las viviendas, los accionantes deb\u00edan sufragar los gastos para la \u00a0 adecuaci\u00f3n de la tuber\u00eda y para pagar los costos de las reparaciones en el \u00a0 per\u00edodo de prueba del sistema de enmallado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta situaci\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra que la Alcald\u00eda y Empresas P\u00fablicas de Neiva, quien permiti\u00f3 hacer la \u00a0 conexi\u00f3n de tuber\u00eda, han creado un plan para suministrar el agua en la zona de \u00a0 la forma que resulta m\u00e1s eficiente y asegura la protecci\u00f3n continua del derecho \u00a0 de los habitantes. En ese sentido, las entidades han cumplido con su deber de \u00a0 tomar medidas progresivamente, pues, en la actualidad, han sido diligentes en la \u00a0 formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de agua para asegurar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas en la provisi\u00f3n de agua potable de quienes residen en Villa \u00a0 Marinela y Grajas Comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, a continuaci\u00f3n \u00a0 la Sala analizar\u00e1 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica actual de los accionantes, a la luz de \u00a0 cada uno de los elementos del derecho humano al agua, para verificar el \u00a0 cumplimiento de cada una de sus facetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Para empezar, de conformidad \u00a0 con lo observado en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial ordenada por la Sala, \u00a0 todas las personas que interpusieron las acciones de amparo constitucional \u00a0 actualmente cuentan con adecuaciones de tuber\u00edas que les suministran agua dentro \u00a0 de su hogar o a la entrada de \u00e9ste. En concreto, la Sala encontr\u00f3 que la casa \u00a0 del se\u00f1or Carlos Rojas (Expediente T- 5.208.654) cuenta con un tubo al frente de \u00a0 su casa, a trav\u00e9s del cual llega el agua. La se\u00f1ora Gloria Constanza Hermosa \u00a0 (Expediente T-5.210.227), la se\u00f1ora Lyda Constanza Cort\u00e9s Cabrera (Expediente \u00a0 T-5.248.129), la se\u00f1ora Cenovia Cabrera (Expediente T-5.248.130) y la se\u00f1ora \u00a0 Edelmira Chac\u00f3n (Expediente T-5.255.233) cuentan con instalaciones de tuber\u00eda \u00a0 dentro de sus hogares, que les permiten recibir agua, que califican como potable \u00a0 y de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. Para asegurar que en la \u00a0 actualidad el derecho al agua de cada una de estas personas es protegido, \u00a0 adecuada y efectivamente, la Sala analizar\u00e1 su situaci\u00f3n a la luz de los \u00a0 requisitos de disponibilidad, accesibilidad y calidad del derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Accesibilidad. El \u00a0 componente de accesibilidad se refiere a que las instalaciones de los servicios \u00a0 de entrega de agua sean accesibles a todas las personas, sin discriminaci\u00f3n. \u00a0 Est\u00e1 compuesto, a su vez, por los elementos de accesibilidad f\u00edsica, econ\u00f3mica, \u00a0 no discriminaci\u00f3n, y acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, la Sala considera \u00a0 que las instalaciones a trav\u00e9s de las cuales los accionantes obtienen el \u00a0 l\u00edquido, son, en t\u00e9rminos generales, accesibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las dimensiones de este componente, la Sala \u00a0 encuentra que el elemento de accesibilidad f\u00edsica se \u00a0 satisface porque la tuber\u00eda que les provee el recurso a los demandantes se \u00a0 encuentran a su alcance, dentro de su hogar o muy cerca de este. En el \u00faltimo \u00a0 supuesto, el \u00fanico de los accionantes que no tiene tuber\u00eda al interior de su \u00a0 residencia es el se\u00f1or Carlos Rojas, cuyo tubo de provisi\u00f3n de agua est\u00e1 a menos \u00a0 de un metro de la fachada de su casa. Adem\u00e1s, las instalaciones de los cinco \u00a0 demandantes tambi\u00e9n parecen cumplir con las condiciones de seguridad y ser \u00a0 culturalmente adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 aspecto, es de resaltar que la conexi\u00f3n de tuber\u00eda que hicieron las autoridades \u00a0 accionadas avanz\u00f3 en el componente de accesibilidad porque permiti\u00f3 que las \u00a0 personas no tuvieran que recurrir al carro tanque, porque contaban con un \u00a0 sistema m\u00e1s cercano a sus hogares, que asegura la obtenci\u00f3n del l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El elemento \u00a0 de accesibilidad econ\u00f3mica implica que ninguna persona debe dejar de \u00a0 obtener agua por falta de recursos econ\u00f3micos, los costos deben ser razonables y \u00a0 no pueden afectar el derecho al agua. En las acciones de tutela de la referencia \u00a0 el servicio se presta de forma gratuita y en la inspecci\u00f3n judicial se determin\u00f3 \u00a0 que los habitantes de los asentamientos han pagado $50.000 por concepto de \u00a0 reparaciones a las tuber\u00edas. En ausencia de un canon mensual, no hay duda acerca \u00a0 de la accesibilidad econ\u00f3mica y en lo que tiene que ver con el pago \u00fanico \u00a0 mencionado, ninguno de los accionantes lo ha considerado desproporcionado, ni la \u00a0 Sala observa que sea una suma de dinero elevada para los accionantes, de lo que \u00a0 se concluye que tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 elemento de accesibilidad sin discriminaci\u00f3n, la Sala evidencia que cada uno \u00a0 de los actores tiene acceso al servicio, en condiciones de igualdad. Algunos de \u00a0 los accionantes afirman requerir una protecci\u00f3n especial, como ocurre con una \u00a0 madre comunitaria que cuida ni\u00f1os en su hogar. Sin embargo, no se evidencia que \u00a0 el acueducto comunitario le impida satisfacer de manera adecuada y suficiente el \u00a0 derecho al consumo m\u00ednimo de agua propio o de los menores de edad[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 elemento de accesibilidad de informaci\u00f3n se estima cumplido, en tanto las \u00a0 accionantes que acudieron a la inspecci\u00f3n judicial adujeron que se les ha \u00a0 informado acerca de las adecuaciones necesarias para garantizar el acceso al \u00a0 suministro del l\u00edquido vital en la zona. Adem\u00e1s, las presidentas de la Junta \u00a0 Administradora del Acueducto y de la Junta de Acci\u00f3n Comunal manifestaron que \u00a0 han contado con el apoyo de las entidades para asesorarse sobre el tipo de \u00a0 conexi\u00f3n realizada, su funcionamiento y la futura forma de provisi\u00f3n del recurso \u00a0 h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la calidad del agua, el Comit\u00e9 DESC ha sostenido \u00a0 que esta debe cumplir con los est\u00e1ndares microbiol\u00f3gicos de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los accionantes, en el expediente reposa[81] \u00a0una constancia de Empresas P\u00fablicas de Neiva, que certifica que el agua que se \u00a0 entrega a los asentamientos de Villa Marinela y Granjas Comunitarias cumple con \u00a0 los est\u00e1ndares para el consumo humano. La Sala estima que ese elemento \u00a0 probatorio resulta suficiente para acreditar la satisfacci\u00f3n de este componente \u00a0 del derecho al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El componente de \u00a0 disponibilidad \u00a0se entiende como el suministro suficiente y continuo de agua para uso personal y \u00a0 dom\u00e9stico, y comprende adem\u00e1s los elementos de continuidad y disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la disponibilidad, la \u00a0 Sala verifica que los accionantes pueden obtener el agua que requieren para \u00a0 satisfacer su derecho fundamental al consumo m\u00ednimo, a trav\u00e9s de las tuber\u00edas. \u00a0 Sin embargo, es imprescindible evaluar la situaci\u00f3n bajo cada uno de los \u00a0 subcomponentes que definen la disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0elemento de disponibilidad como continuidad, indica que el agua debe ser \u00a0 entregada con regularidad, para satisfacer la necesidad de consumo del ser \u00a0 humano. Sobre ese aspecto, los accionantes anotaron que en ocasiones se \u00a0 interrumpe el suministro del l\u00edquido vital mientras se efect\u00faan las reparaciones \u00a0 por parte del Acueducto Comunitario, pero tambi\u00e9n aclararon que en la actualidad los cortes del servicio \u00a0 no afectan su derecho a recibir de forma continua el agua. Por consiguiente, la \u00a0 Sala estima que este componente se satisface adecuadamente en el caso concreto, \u00a0 aunque considera oportuno advertir que, en caso de que los lapsos de ausencia \u00a0 del recurso sean muy amplios, se deben adoptar medidas para que los habitantes \u00a0 tengan acceso al agua, as\u00ed sea a trav\u00e9s de otras de las formas de acceso al \u00a0 l\u00edquido, en casos de urgencia o emergencia (carro tanques, pozos comunitarios, \u00a0 entre otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al elemento de disponibilidad como cantidad, que prev\u00e9 que cada \u00a0 persona debe recibir un volumen m\u00ednimo de agua al d\u00eda, la Sala advierte que como \u00a0 actualmente no existe l\u00edmite en la entrega del recurso a cada uno de los \u00a0 accionantes, el volumen m\u00ednimo requerido de los accionantes se encuentra \u00a0 garantizado. Sin embargo, para determinar que esta situaci\u00f3n se mantenga m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del plazo inmediato, es preciso abordar el estudio de la \u00faltima faceta de \u00a0 la disponibilidad: la sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disponibilidad como \u00a0 sostenibilidad hace referencia a la \u00a0 protecci\u00f3n de las fuentes de agua y el recurso h\u00eddrico. Los accionantes y las \u00a0 autoridades intervinientes aseguraron que, desde que se iniciaron las \u00a0 reparaciones para llevar el recurso h\u00eddrico a la zona a trav\u00e9s de la conexi\u00f3n de \u00a0 la tuber\u00eda, no se ha controlado la cantidad de agua que se entrega, ni se ha \u00a0 instalado el macromedidor, ni el micromedidor para contabilizar la cantidad de \u00a0 agua que consume la comunidad y cada una de las viviendas. Adem\u00e1s, algunas \u00a0 autoridades precisaron que usuarios de los asentamientos han efectuado \u00a0 conexiones que no cumplen con las normas t\u00e9cnicas, pues unen tubos de PVC con \u00a0 mangueras y, al hacerlo, desperdician este preciado recurso natural[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el Decreto 302 de \u00a0 2000, es deber de los usuarios de adquirir e instalar medidores de agua[83]. En la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial, el representante de Empresas P\u00fablicas de Neiva asegur\u00f3 que \u00a0 la Empresa aportar\u00eda el macromedidor. Por lo tanto, la Sala considera que se han \u00a0 fijado responsabilidades respecto a los instrumentos para contabilizar la \u00a0 cantidad de agua que se utiliza y es urgente que \u00e9stos se pongan en \u00a0 funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0 Para la Sala es preocupante la situaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y cuidado del agua en \u00a0 la zona. La raz\u00f3n por la cual la sostenibilidad como componente del derecho al \u00a0 agua se traduce en obligaciones que cobijan a la vez a las autoridades y a los \u00a0 particulares se encuentra en la naturaleza compleja del agua, como derecho \u00a0 individual, derecho colectivo relacionado con el derecho a tener un ambiente \u00a0 sano, y su car\u00e1cter de recurso natural frente al cual todas las personas tienen \u00a0 obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n por mandato constitucional. Adem\u00e1s, el Decreto \u00a0 302 de 2000 ordena el uso racional del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 restricciones y controles al consumo; los medidores y las tarifas, no tienen el \u00a0 prop\u00f3sito de afectar el goce de un derecho fundamental. Su raz\u00f3n obedece a la \u00a0 garant\u00eda de otras dimensiones del concepto de agua, que implica el deber de \u00a0 conservaci\u00f3n del recurso, as\u00ed como la distribuci\u00f3n en t\u00e9rminos igualitarios para \u00a0 que el l\u00edquido disponible lo puedan tomar todas las personas y no s\u00f3lo algunas. \u00a0 Adem\u00e1s, est\u00e1 relacionado con un mandato constitucional de protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente para las personas vivas y las generaciones futuras para que este sea \u00a0 sostenible en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto, el uso sin l\u00edmites y sin controles constituye una amenaza a la \u00a0 faceta de sostenibilidad del derecho al agua. La Sala concluye que el contenido \u00a0 del derecho no implica un acceso desmedido al recurso h\u00eddrico, la disponibilidad \u00a0 del l\u00edquido vital se debe hacer de forma que no se amenace el propio derecho a \u00a0 contar con agua en un futuro para la propia comunidad y la dem\u00e1s poblaci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds y de conformidad con el deber de conservaci\u00f3n del recurso natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0 La Sala toma nota de que la conducta que \u00a0 puede poner en riesgo la sostenibilidad del l\u00edquido no s\u00f3lo corresponde a los \u00a0 usuarios de Villa Marinela y Granjas Comunitarias, sino que involucra a todas \u00a0 las autoridades vinculadas. A Empresas P\u00fablicas de Neiva porque, a pesar de no \u00a0 tener obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en la zona por no estar aquella \u00a0 incluida en el per\u00edmetro urbano de servicios, es la que en la actualidad aporta \u00a0 el l\u00edquido sin restricci\u00f3n. A la Alcald\u00eda de Neiva, pues es su deber acompa\u00f1ar a \u00a0 la comunidad sobre las adecuaciones t\u00e9cnicas necesarias, a fin de que no se haga \u00a0 un uso inadecuado del recurso; y al Acueducto Comunitario, pues debe verificar \u00a0 las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio no solamente para garantizar el \u00a0 acceso al recurso, sino tambi\u00e9n para asegurar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. \u00a0 La Sala estima, entonces, que buena parte de los elementos del derecho al agua \u00a0 se encuentran satisfechos. \u00danicamente existe un riesgo espec\u00edfico, la \u00a0 sostenibilidad en la distribuci\u00f3n del agua, que se ve amenazada en el caso \u00a0 concreto. En ese orden de ideas, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual de objeto \u00a0 parcial, porque existe un hecho superado en relaci\u00f3n con la mayor\u00eda de los \u00a0 componentes del derecho al agua. No obstante, emitir\u00e1 algunas ordenes \u00a0 preventivas encaminadas a asegurar la conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusiones y remedio judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En el caso concreto, la Sala \u00a0 llega a las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera, la Sala evidencia que, en \u00a0 la actualidad, la Administraci\u00f3n de Neiva ha actuado de forma diligente y ha \u00a0 desplegado importantes esfuerzos para avanzar en la planeaci\u00f3n y puesta en \u00a0 marcha de sistemas contingentes y permanentes de suministro de agua a fin de \u00a0 garantizar el derecho humano al agua de los habitantes del sector. Empresas \u00a0 P\u00fablicas de Neiva tambi\u00e9n ha hecho las adecuaciones necesarias para movilizar el \u00a0 agua concentrada en la planta de tratamiento El Recreo a los asentamientos y se \u00a0 ha comprometido a instalar instrumentos como el macro medidor para el \u00a0 funcionamiento del sistema de acueducto en la zona. La Defensor\u00eda del Pueblo ha \u00a0 acompa\u00f1ado a las entidades y a la comunidad para conocer y tramitar sus \u00a0 requerimientos con el objeto de que se brinden soluciones para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buena parte de los avances en la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho al agua provienen de las \u00f3rdenes emanadas del Tribunal \u00a0 Contencioso Administrativo del Huila, en el fallo de tutela que resolvi\u00f3 la \u00a0 solicitud de protecci\u00f3n constitucional presentada por habitantes de Villa \u00a0 Marinela que requer\u00edan garant\u00eda de sus derechos fundamentales porque las \u00a0 condiciones de suministro defectuoso y ausencia del mismo afectaban la salud de \u00a0 sus hijos. El Tribunal orden\u00f3 a la Alcald\u00eda hacer un plan de contingencia que \u00a0 pusiera en marcha un sistema de suministro de agua en un plazo de un a\u00f1o. El \u00a0 despacho judicial que profiri\u00f3 la decisi\u00f3n ha hecho un seguimiento juicioso de \u00a0 sus \u00f3rdenes, las cuales impulsaron a las autoridades involucradas a cumplir con \u00a0 sus obligaciones para que, al d\u00eda de hoy, los accionantes cuenten con suministro \u00a0 de agua en sus hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente es posible sostener \u00a0 que la Administraci\u00f3n municipal, los \u00f3rganos de control y las dem\u00e1s autoridades \u00a0 vinculadas en los procesos de tutela han actuado con el prop\u00f3sito de satisfacer \u00a0 el derecho fundamental al agua de los accionantes y dem\u00e1s pobladores de los \u00a0 asentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se encontr\u00f3 que los \u00a0 funcionarios de la Alcald\u00eda han estado pendientes de adelantar los tr\u00e1mites de \u00a0 la legalizaci\u00f3n de los predios, que estuvo detenida por la ausencia de entrega \u00a0 de los insumos necesarios por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma del Alto \u00a0 Magdalena \u2013CAM-. Pero se advierte que una vez la Administraci\u00f3n cuente con tales \u00a0 elementos debe iniciar el proceso en los estrictos t\u00e9rminos previstos en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, es imprescindible \u00a0 aclarar que la Sala no se opone a la creaci\u00f3n de acueductos comunitarios, ni \u00a0 pone en entredicho su gesti\u00f3n. Al contrario, respalda las formas participativas \u00a0 y asociativas de las comunidades, especialmente rurales, as\u00ed como la autogesti\u00f3n \u00a0 de los recursos. \u00danicamente se enfatiza en que, incluso si los servicios \u00a0 p\u00fablicos y los derechos fundamentales son garantizados por privados o \u00a0 asociaciones de usuarios, el Estado debe estar presente en la verificaci\u00f3n de \u00a0 las formas de prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. No obstante, para la Corte no \u00a0 pasa desapercibida la preocupante situaci\u00f3n que la distribuci\u00f3n actual del \u00a0 l\u00edquido genera en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n del l\u00edquido vital en la forma de \u00a0 suministro de agua a los accionantes y la administraci\u00f3n del recurso por parte \u00a0 de ellos, seg\u00fan lo aducido por algunas autoridades[84]. A juicio de la Sala, el \u00a0 componente de disponibilidad del derecho humano al agua tiene especial \u00a0 relevancia porque a trav\u00e9s de \u00e9ste se asegura la disponibilidad del recurso \u00a0 h\u00eddrico para la poblaci\u00f3n actual y las generaciones futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a gozar de un recurso \u00a0 natural tiene l\u00edmites fijados por la conservaci\u00f3n del mismo y el cuidado al \u00a0 medio ambiente. En consecuencia, dado que no se satisface a cabalidad el \u00a0 elemento de disponibilidad entendido como sostenibilidad del agua, la Sala \u00a0 considera necesario dar algunas \u00f3rdenes para que se garantice la dimensi\u00f3n de \u00a0 sostenibilidad del agua. Adem\u00e1s, bajo el entendido del concepto amplio de la \u00a0 tutela, la Sala estima adecuado emitir algunas \u00f3rdenes de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos y los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Por todo lo anterior, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 confirmar\u00e1 parcialmente los fallos de primera y segunda instancia que \u00a0 resolvieron las acciones de amparo de los tuteantes y ordenar\u00e1 al Municipio de \u00a0 Neiva, a Empresas P\u00fablicas de Neiva y a los accionantes, promover en el espacio \u00a0 participativo de la Junta Administradora del Acueducto un plan de conservaci\u00f3n \u00a0 del agua que tome medidas concretas y fomente el cuidado del recurso h\u00eddrico. La \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, regional Huila, estar\u00e1 encargada del seguimiento a esta \u00a0 orden.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Municipio de Neiva verificar el estado de las instalaciones realizadas en la \u00a0 comunidad, y asesorar y apoyar la reparaci\u00f3n de aquellas que generen un gasto \u00a0 inadecuado de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0el fallo del 16 de julio de 2015, del \u00a0 Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, que resolvi\u00f3 la solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n del se\u00f1or Carlos Rojas, por las razones expuestas en esta sentencia. \u00a0 (Expediente 5.208.654). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0 CONFIRMAR la sentencia del del 24 de \u00a0 julio de 2015 emitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, que \u00a0 decidi\u00f3 sobre las pretensiones de la se\u00f1ora Lida Constanza Cort\u00e9s Cabrera, por \u00a0 las razones expuestas en esta providencia (Expediente T-5.210.227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. CONFIRMAR el fallo del 17 de julio de 2015, \u00a0 proferido por el Juzgado D\u00e9cimo Civil Municipal de Neiva que resolvi\u00f3 la tutela \u00a0 presentada por la se\u00f1ora Cenovia Cabrera, por las razones expuestas en esta \u00a0 sentencia. (Expediente T-5.248.129). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0 CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n judicial del 17 de julio de 2015, proferida por el Juzgado D\u00e9cimo \u00a0 Civil Municipal de Neiva que decidi\u00f3 la acci\u00f3n de amparo interpuesta por la \u00a0 se\u00f1ora Gloria Constanza Hermosa, por las razones explicadas en esta sentencia. \u00a0 (Expediente T-5.248.130). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. CONFIRMAR la sentencia del 31 de julio de 2015, \u00a0 emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, que confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n del 21 de julio de 2015, emitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal \u00a0 de la misma ciudad en la tutela presentada por la se\u00f1ora Edelmira Chac\u00f3n Chac\u00f3n, \u00a0 por las razones expuestas en esta providencia. (Expediente T-5.255.233). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0 ORDENAR \u00a0al Municipio de Neiva, a Empresas P\u00fablicas de \u00a0 Neiva y a los accionantes, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, concurran en un proceso \u00a0 participativo para que, en el t\u00e9rmino de un mes despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta decisi\u00f3n CREEN, a trav\u00e9s del espacio participativo de la Junta \u00a0 Administradora del Acueducto, un plan de conservaci\u00f3n del agua para fomentar la \u00a0 cultura del recurso h\u00eddrico y tomar medidas para asegurar su sostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n \u00a0 de este plan se deber\u00e1 informar y explicar a la comunidad de los asentamientos \u00a0 los deberes constitucionales de todas las personas de cuidar el agua. Adem\u00e1s, \u00a0 tendr\u00e1 como prop\u00f3sito crear un proyecto para fomentar las buenas pr\u00e1cticas en el \u00a0 cuidado del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan debe \u00a0 ser creado para que se mantenga en un fututo. Los accionantes\u00a0 y las \u00a0 entidades vinculadas estar\u00e1n encargadas de la creaci\u00f3n y la promoci\u00f3n del plan \u00a0 por seis (6) meses, para lo cual deber\u00e1n informar cada mes al Juez de instancia \u00a0 de cada uno de los procesos acumulados los avances del mismo. Para este fin \u00a0 podr\u00e1n contar con el apoyo de la Junta Administradora del Acueducto, si \u00e9sta lo \u00a0 desea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, Regional Huila, hacer \u00a0 seguimiento al cumplimiento de la orden de creaci\u00f3n de un plan de conservaci\u00f3n \u00a0 de agua y APOYAR a las entidades y a los accionantes en ese prop\u00f3sito. \u00a0 Para ello, deber\u00e1 enviar informes bimensuales sobre las acciones adelantadas por \u00a0 las entidades y personas obligadas en la creaci\u00f3n del proyecto de cuidado del \u00a0 agua a los despachos de primera instancia en los procesos acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. \u00a0 ORDENAR \u00a0al Municipio de Neiva que, dentro de las cuarenta \u00a0 y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, VERIFIQUE \u00a0el estado de las conexiones no adecuadas en los asentamientos, que representan \u00a0 un gasto de agua inadecuado y ASESORE y APOYE\u00a0 a la Junta para la \u00a0 hacer los ajustes necesarios para que no se desperdicie el recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se \u00a0 refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El accionante Carlos Rojas \u00a0 invoc\u00f3 los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la \u00a0 dignidad humana. La se\u00f1ora Lida Constanza Cort\u00e9s Cabrera requiri\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos a la vida al saneamiento b\u00e1sico, a las condiciones m\u00ednimas de \u00a0 aseo, a la salud y a la dignidad humana. La se\u00f1ora Cenovia Cabrera solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, al saneamiento b\u00e1sico y el \u00a0 derecho a la vida humana. La tutelante Gloria Constanza Hermosa solicit\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al saneamiento \u00a0 b\u00e1sico, a la vida y a la salud. La accionante Edelmira Chac\u00f3n invoc\u00f3 los \u00a0 derechos a la vida, a la dignidad humana, al saneamiento b\u00e1sico, a condiciones \u00a0 m\u00ednimas de salud y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Folio 3 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno principal. Folio \u00a0 12 del Expediente T- 5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 13 del Expediente T- \u00a0 5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 14 del Expediente T- \u00a0 5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 58 del \u00a0 Expediente T- 5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia de \u00a0 primera instancia del Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva. Folio 111, \u00a0 cuaderno No. 1. Expediente T- 5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 1 del cuaderno \u00a0 principal. Expediente T-5.210.227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 2, \u00a0 Expediente T-5.210.227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 4. \u00a0 Expediente T-5.248.129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 3 del \u00a0 Expediente T-5248130. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] De acuerdo con la c\u00e9dula de la accionante, \u00a0 que reposa en el expediente (folio 5 del cuaderno principal), ella tiene 66 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 3 del \u00a0 Expediente T-5.255.233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Impugnaci\u00f3n de \u00a0 la accionante Edelmira Chac\u00f3n. Folio 124. Expediente T-5.255.233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 7 \u00a0 cuaderno No. 2 del Expediente T-5.255.233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Lo anterior, \u00a0 porque el contrato interadministrativo allegado en los expediente indica que su \u00a0 vigencia es de 70 d\u00edas. Ver Folio 70 del expediente T-5.208.654. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] La Sala orden\u00f3: 1. Al municipio de Neiva: 1.1 Programar y \u00a0 llevar el suministro provisional de agua potable a la vivienda de las \u00a0 accionantes y \u201cdem\u00e1s habitantes afectados, en una cantidad que garantice el \u00a0 consumo diario\u201d, que debe oscilar entre 50 y 100 litros diarios por persona, \u00a0 seg\u00fan las necesidades de salud. \u00a0(Orden segunda). 1.2. En el t\u00e9rmino de \u00a0 tres meses, se dise\u00f1e e implemente un plan de contingencia que contemple medidas \u00a0 provisionales id\u00f3neas para asegurar el acceso al m\u00ednimo de agua potable \u201ca \u00a0 las accionantes y sus n\u00facleos familiares y dem\u00e1s personas del sector\u201d. \u00a0 (Orden Tercera). 1.3. Dise\u00f1ar una pol\u00edtica p\u00fablica en materia de recursos \u00a0 h\u00eddricos para superar el desabastecimiento de agua \u201cque comprenda el \u00a0 asentamiento Villa Mar\u00ednela\u201d, para lo que cuenta con 6 meses. La \u00a0 construcci\u00f3n del plan debe contar con la participaci\u00f3n de la comunidad y debe \u00a0 fijar fechas y plazos espec\u00edficos que permitan hacer el seguimiento. Adem\u00e1s, \u201cen \u00a0 todo caso la implementaci\u00f3n del mismo tendr\u00e1 que realizarse a m\u00e1s tardar un a\u00f1o \u00a0 (1) despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de \u00e9ste (sic) fallo\u201d. (Orden Cuarta). 1.4. \u00a0 Para garantizar la calidad del agua que se entrega a las accionantes y a las \u00a0 dem\u00e1s personas que viven en el asentamiento \u201cVilla Mar\u00ednela parte baja\u201d, \u00a0 adelante estudios\u00a0 que aseguren su debida prestaci\u00f3n. (Orden Quinta). \/\/2. \u00a0 Generales: Remitir copia del fallo a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 Contralor\u00eda Municipal, la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Superintendencia de \u00a0 Servicios P\u00fablicos para que acompa\u00f1en el proceso de decisi\u00f3n de lo dispuesto en \u00a0 esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 226 a \u00a0 283 del cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 78 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 101 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 102 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 106 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 107 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 110 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 130 a \u00a0 134 del cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Folio 168 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] La certificaci\u00f3n sostiene \u201c[e]l viernes pasado 29 de \u00a0 abril aproximadamente a las 1:30 pm le hicieron a la se\u00f1ora Edelmira Chac\u00f3n \u00a0 Chac\u00f3n una visita judicial con la presencia de funcionarios de la alcald\u00eda, y la \u00a0 se\u00f1ora se encontraba en la vivienda; Posteriormente siento las 3:00 pm fui a \u00a0 visitarla con el fin de confirmar datos del censo y no la encontr\u00e9, vecinos del \u00a0 sector me comunicaron que despu\u00e9s de la visita se hab\u00eda ido, volvi\u00f3 a visitarla \u00a0 el s\u00e1bado por la tarde y en la noche y posteriormente el domingo en la tarde y \u00a0 no se encontraba. \/\/por lo anterior certifico que la se\u00f1ora Edelmira Chac\u00f3n \u00a0 Chac\u00f3n no reside de manera permanente en su predio ubicado en la Mz J casa 12 \u00a0 del barrio Villa Marinela parte baja\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En la inspecci\u00f3n judicial la Presidenta del Acueducto \u00a0 afirm\u00f3 que la distribuci\u00f3n de\u00a0 agua en carro tanques estaba cargo de \u00a0 algunas personas, incluida ella. Precis\u00f3, por ejemplo, que a quienes ten\u00edan \u00a0 aljibes no se les entregaba agua del carro, pues ellos ten\u00edan otro medio de \u00a0 obtenci\u00f3n del l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En el \u00fanico expediente en el que se negaron las \u00a0 pretensiones sin declarar improcedente la acci\u00f3n fue el identificado con el \u00a0 n\u00famero \u00a0 T-5.255.233. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 78 del \u00a0 cuaderno de pruebas de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El art\u00edculo 88 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0 \u201cLa ley regular\u00e1 las acciones populares para la protecci\u00f3n de los derechos e \u00a0 intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y \u00a0 la salubridad p\u00fablicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre \u00a0 competencia econ\u00f3mica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. \u00a0 Tambi\u00e9n regular\u00e1 las acciones originadas en los da\u00f1os ocasionados a un n\u00famero \u00a0 plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. \u00a0 As\u00ed mismo, definir\u00e1 los casos de responsabilidad civil objetiva por el da\u00f1o \u00a0 inferido a los derechos e intereses colectivos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-1104 de 2005. \u00a0 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. En esta ocasi\u00f3n, la Corte dijo que cuando se reclama \u00a0 el derecho al agua para usarla para la explotaci\u00f3n agropecuaria no se est\u00e1 \u00a0 frente a una dimensi\u00f3n fundamental del derecho y por lo tanto, no es procedente \u00a0 la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En especial, vale resaltar que su contenido ha sido desarrollado \u00a0 por el int\u00e9rprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales de la ONU (Observaci\u00f3n General No. 15), y la \u00a0 jurisprudencia Constitucional ha establecido que se trata de un derecho \u00a0 fundamental, exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia \u00a0 T-348 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia \u00a0 T-348 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia T-093 \u00a0 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La sentencia T-362 de 2014 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que\u00a0 \u201cen tal sentido, podemos decir que cuando en un caso \u00a0 existe una estrecha relaci\u00f3n entre derechos colectivos y derechos individuales \u00a0 considerados fundamentales, la acci\u00f3n de tutela es procedente dada la \u00a0 imposibilidad en la mayor\u00eda de los casos de separar los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n de \u00a0 los dos grupos de derechos\u201d. M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El accionante \u00a0 Carlos Rojas invoc\u00f3 los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal \u00a0 y a la dignidad humana. La se\u00f1ora Lida Constanza Cort\u00e9s Cabrera requiri\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida al saneamiento b\u00e1sico, a las condiciones \u00a0 m\u00ednimas de aseo, a la salud y a la dignidad humana. La se\u00f1ora Cenovia Cabrera \u00a0 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos a la dignidad humana, al saneamiento \u00a0 b\u00e1sico y el derecho a la vida humana. La tutelante Gloria Constanza Hermosa \u00a0 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al \u00a0 saneamiento b\u00e1sico, a la vida y a la salud. La accionante Edelmira Chac\u00f3n invoc\u00f3 \u00a0 los derechos a la vida, a la dignidad humana, al saneamiento b\u00e1sico, a \u00a0 condiciones m\u00ednimas de salud y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sobre el \u00a0 particular se pueden ver, entre otras, las sentencias T-1100 de 2004, T-093 de \u00a0 2005, T-137 de 2005, T-753 de 2005, T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006, \u00a0 T-442 de 2006, y T-431 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia \u00a0 T-1130 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) y T-170 de 2009 (M.P. Humberto \u00a0 Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver la \u00a0 sentencias T-699 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); T-170 de 2009 (M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto) y T-634 de 2009 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Estas \u00a0 consideraciones fueron expuestas en la sentencia T-036 de 2016. M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Inspecci\u00f3n \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Conferencia de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el Agua, Mar del Plata, Marzo de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Art\u00edculo 28 \u00a0 dice que es responsabilidad de los Estado adoptar medidas para proteger el \u00a0 derecho de acceso al agua potable a precios asequibles y con la asistencia que \u00a0 sea necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El art\u00edculo 14 \u00a0 \u201cle asegurar\u00e1n el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas, \u00a0 particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios de saneamiento, la \u00a0 electricidad y abastecimiento de agua\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] En la \u00a0 Convenci\u00f3n se hace referencia al derecho al agua y se dispone que los Estados \u00a0 deben adoptar medidas para combatir las enfermedades.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 15. El derecho al agua. Comit\u00e9 de Naciones Unidas de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas \u00a0 Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] As\u00ed por ejemplo, la \u00a0 sentencia T-980 de 2012 sostuvo que el derecho al agua tiene car\u00e1cter \u00a0 fundamental \u201ccuando est\u00e1 destinada al consumo humano, ya que en esta \u00a0 circunstancia se halla en conexi\u00f3n directa con otros derechos, como la \u00a0 vida digna, la salud, la educaci\u00f3n, la salubridad p\u00fablica, entre otros.\u201d M.P. Nilson \u00a0 Pinilla \u00a0 Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El art\u00edculo 27 de la Ley \u00a0 1454 de 2009 tambi\u00e9n retoma los principios enunciados en el art\u00edculo 288 de la \u00a0 Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El art\u00edculo \u00a0 14 del Decreto 302 de 2000 establece: \u201cLos contratos de \u00a0 condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, \u00a0 instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus \u00a0 consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podr\u00e1n adquirir los \u00a0 bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de \u00a0 los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 aceptarlo siempre que re\u00fanan las caracter\u00edsticas \u00a0 t\u00e9cnicas a las que se refiere el inciso siguiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] El art\u00edculo 5 el Decreto \u00a0 229 de 2002, que reform\u00f3 el art\u00edculo 16 del Decreto 302 de 2000, se\u00f1ala: \u201cEn \u00a0 el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas debe existir un medidor \u00a0 totalizador inmediatamente aguas abajo de la acometida. Tambi\u00e9n deben existir \u00a0 medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no \u00a0 residenciales que conforman el edificio o unidades inmobiliarias cerradas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Art\u00edculos 21 y \u00a0 22 del Decreto 302 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-790 de 2014. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] El par\u00e1grafo del art\u00edculo 28 de la Ley 1454 de 2011 \u00a0 sostiene: \u201cLos municipios son titulares de cualquier competencia que no \u00a0 est\u00e9 atribuida expresamente a los departamentos o a la Naci\u00f3n.\/\/ Cuando el \u00a0 respectivo municipio no est\u00e9 en capacidad de asumir dicha competencia solicitar\u00e1 \u00a0 la concurrencia del departamento y la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] CONSEJO DE ESTADO. Sala de \u00a0 lo Contencioso Administrativo. Secci\u00f3n Primera. Sentencia del 30 de marzo de \u00a0 2006. C. P. Camilo Arciniegas Andrade.\u00a0<br \/>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[67] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Informe de la Relatora Especial sobre el derecho \u00a0 humano al agua potable y el saneamiento. A\/69\/213. 31 de julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Las medidas enunciadas por la Relatora para que la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en torno a la gesti\u00f3n del agua sea activa, libre y \u00a0 significativa, son: \u201cinvolucrar a las personas en el establecimiento de las \u00a0 reglas de participaci\u00f3n; crear espacios para la participaci\u00f3n; capacitar a las \u00a0 personas para acceder a los procesos participativos; garantizar la participaci\u00f3n \u00a0 en condiciones de libertad y seguridad; asegurar el acceso a la informaci\u00f3n; y \u00a0 ofrecer oportunidades razonables para influir en la toma de decisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Informe de la Relatora Especial sobre el derecho \u00a0 humano al agua potable y el saneamiento. A\/69\/213. 31 de julio de 2014, citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cadavid Giraldo, Nora. \u00a0 Acueductos comunitarios: Patrimonio Social y ambiental del Valle de Aburr\u00e1. En Avances en \u00a0 Recursos Hidr\u00e1ulicos &#8211; N\u00famero 20, Junio a Octubre de 2009, Medell\u00edn &#8211; Colombia &#8211; \u00a0 ISSN 0121-5701. pp 57-6. Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.bdigital.unal.edu.co\/4768\/1\/No.20-2009-5.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Corte Constitucional. Sentencia T-418 \u00a0 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Folio 149 del cuaderno No. 2 de pruebas de \u00a0 la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Declaraci\u00f3n del funcionario \u00a0 del CAM en la inspecci\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80]\u00a0 En el documento Derecho Humano al \u00a0 agua y saneamiento frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), de la \u00a0 Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina y el Caribe \u2013CEPAL-, de Juan Bautista \u00a0 Justo, se se\u00f1ala que: \u201cCondicionar el acceso al servicio o los subsidios a la \u00a0 existencia de un t\u00edtulo legal en la tenencia tambi\u00e9n constituye un impedimento \u00a0 para millones de personas que viven en sitios no autorizados. A medida que el \u00a0 proceso de urbanizaci\u00f3n atrae m\u00e1s gente del campo a asentamientos informales en \u00a0 las ciudades, esta barrera a la expansi\u00f3n de los servicios aumenta\u201d. \u00a0 Disponible en: \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/Documents\/Issues\/Water\/ContributionsSustainability\/ECLAC7.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Folio 109 del cuaderno de pruebas de la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] El art\u00edculo \u00a0 14 del Decreto 302 de 2000 establece: \u201cLos contratos de \u00a0 condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, \u00a0 instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus \u00a0 consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podr\u00e1n adquirir los \u00a0 bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de \u00a0 los servicios p\u00fablicos deber\u00e1 aceptarlo siempre que re\u00fanan las caracter\u00edsticas \u00a0 t\u00e9cnicas a las que se refiere el inciso siguiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0 Afirmaciones del funcionario de la Alcald\u00eda de Neiva, Director del POT sobre \u00a0 malas instalaciones de tuber\u00eda, expuestas en la inspecci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-245-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-245\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DEL DERECHO AL AGUA-Procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0 En principio, el agua como servicio p\u00fablico debe ser reclamada a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n popular, y el agua como derecho fundamental, asociada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24180"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24180\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}