{"id":24194,"date":"2024-06-26T21:45:34","date_gmt":"2024-06-26T21:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-267-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:34","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:34","slug":"t-267-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-267-16\/","title":{"rendered":"T-267-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-267-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-267\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Alcance y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas\/DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones espec\u00edficas del Estado \u00a0 para su garant\u00eda\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA POBLACION DESPLAZADA EN MATERIA DE \u00a0 DESALOJO FORZOSO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de poblaci\u00f3n desplazada que ocupe un \u00a0 inmueble, ya sea p\u00fablico o privado, para satisfacer su derecho a la vivienda y \u00a0 no tengan otra alternativa de habitaci\u00f3n, el Estado debe adoptar todas las \u00a0 medidas necesarias para que se reubique a estas personas o se les proporcione \u00a0 otra vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO \u00a0 RIESGO-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos eventos que a \u00a0 su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la \u00a0 misma situaci\u00f3n de hecho o de derecho en condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y EFECTO INTER COMUNIS DE LA DECISION-Orden a la UARIV disponer de un \u00a0 albergue temporal para todos los n\u00facleos familiares que fueron censados en los \u00a0 predios donde habitan accionantes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Accionantes \u00a0 recibieron una alternativa de vivienda temporal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Orden a la UARIV reubicar en albergue temporal a accionantes con sus \u00a0 respectivos n\u00facleos familiares\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-5155974, T-5166664 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-5166665. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Yolima G\u00f3ngora Araujo, Erminda Hinestroza \u00a0 Alegr\u00eda y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia contra el Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte y tres (23) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y 33 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, profiere la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos el 26 de junio de \u00a0 2015 por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 expediente T-5155974, el 8 de julio y el 30 de junio de 2015 \u00a0 por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, en \u00a0 los expedientes T-5166664 y T-5166665, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n n\u00famero 10, en Auto del 15 de octubre de 2015, dispuso acumular los \u00a0 expedientes T-5155974, T-5166664, T-5166665, al advertir unidad de materia e \u00a0 identidad de hechos que fundan las tres acciones de tutela. En raz\u00f3n de lo cual \u00a0 se producir\u00e1 un solo fallo para decidirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1oras \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia interpusieron acci\u00f3n de tutela, de manera separada, contra el \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (en adelante DPS) y la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 (en adelante Alcald\u00eda Mayor). Optaron por esta v\u00eda \u00a0 judicial porque (1) estas entidades intentaron desalojarlas sin ofrecerles \u00a0 medidas previas para su reubicaci\u00f3n y (ii) tampoco una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0 car\u00e1cter permanente a pesar de encontrarse inscritas en programas para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 Lo anterior \u00a0 se motiva en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-5155974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Yolima \u00a0 G\u00f3ngora Araujo (33 a\u00f1os[2]) \u00a0 y su grupo familiar, conformado por Elver Enrique Perea Angulo, Elly Daniela \u00a0 Perea G\u00f3ngora y Dennis Felipe Perea G\u00f3ngora, son v\u00edctimas de desplazamiento de \u00a0 la ciudad de Tumaco por hechos ocurridos en el 2012[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0 que se encuentran en la ciudad de Bogot\u00e1 desde febrero de 2015[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que no \u00a0 dispone de una vivienda ni de un lugar donde habitar y que no cuenta con los \u00a0 recursos para satisfacer esta necesidad b\u00e1sica de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que, \u00a0 en raz\u00f3n a ello, se encuentra ubicada en \u201cel barrio 20 de Julio, de \u00a0 la localidad cuarta de San Crist\u00f3bal de Bogot\u00e1 D.C, en un lote de propiedad del \u00a0 distrito de alto riesgo ubicado en la carrera 3 con calle 26 sur esquina junto \u00a0 con otras 30 familias\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 terreno ocupado corresponde a 4 predios: 3 de ellos son de propiedad del IDIGER[6] \u00a0y el restante de la Caja de Vivienda Popular[7]. Este \u00faltimo \u00a0 es de alto riesgo no mitigable por remoci\u00f3n de masa, con un \u00e1rea de influencia \u00a0 del riesgo de 0.05 ha[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que all\u00ed \u00a0 construyeron \u00a0 casetas y cambuches con materiales reciclables[9] y no \u00a0 cuentan con servicios p\u00fablicos, lo que ha generado deterioro en el sector y, por \u00a0 ende, el rechazo de los habitantes de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 se\u00f1ora G\u00f3ngora Araujo, el Distrito Capital, el ESMAD y la Polic\u00eda Nacional han \u00a0 intentado desalojar al grupo de ocupantes al que pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que las \u00a0 entidades accionadas conocen la situaci\u00f3n precaria en la que se encuentran y a \u00a0 pesar de ello no dan respuesta ni proponen alternativas para garantizar sus \u00a0 derechos como desplazados, por lo que a\u00fan se encuentran habitando el terreno en \u00a0 espera de una soluci\u00f3n definitiva de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, solicita el amparo del derecho fundamental a la vivienda. En \u00a0 consecuencia, ordenar (i) la suspensi\u00f3n del desalojo y la reubicaci\u00f3n \u00a0 provisional hasta que se les garantice el acceso a la vivienda en condiciones \u00a0 dignas; (ii) realizar un censo a fin de identificar a cada una de las familias \u00a0 con el fin de que se les garantice alimentaci\u00f3n, salud, educaci\u00f3n y trabajo[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 16 de junio de 2015, el \u00a0 Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela y corri\u00f3 traslado a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 y a la Unidad de \u00a0 Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, a quien vincul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. La Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1 \u2013 Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico- comunic\u00f3 que a \u00a0 trav\u00e9s de la Alta Consejer\u00eda, Unidad para La Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas \u2013 en adelante la Alta Consejer\u00eda- desarrolla el Programa de \u00a0 Prevenci\u00f3n, Asistencia, Atenci\u00f3n, Protecci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconoci\u00f3 que la se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora \u00a0 Araujo se encuentra inscrita en el Sistema Distrital de Informaci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0 (SIVIC), manifestando que fue \u201ccaracterizada en el Centro Dignificar de \u00a0 Puente Aranda, Kennedy y Rafael Uribe Uribe desde el 17 de diciembre de 2012 \u00a0 hasta el 29 de marzo de 2015, recibiendo cupo escolar para sus hijos, y a la \u00a0 Registradur\u00eda Local de Kennedy para el tr\u00e1mite de duplicado de C\u00e9dula de \u00a0 Ciudadan\u00eda del se\u00f1or Elver Enrique Perea y jornadas de atenci\u00f3n los d\u00edas 1-2-5 \u00a0 de marzo de 2015 en la ocupaci\u00f3n de lote Montebello, localidad de San Crist\u00f3bal. \u00a0 Y la \u00faltima en igual sentido el 29 de abril de 2015 se verificaron sus derechos \u00a0 y se encontr\u00f3 que el n\u00facleo familiar est\u00e1 afiliado a la EPS-S Capital Salud, que \u00a0 los ni\u00f1os se encuentran estudiando, ese d\u00eda manifest\u00f3 que se encontraba \u00a0 desempleada por lo cual se remiti\u00f3 para que llevar\u00e1 a cabo la caracterizaci\u00f3n \u00a0 socioproductiva que permite establecer enrutamiento, eficaz para cada persona al \u00a0 ente Distrital o Nacional competente, ya sea a nivel de empleo, emprendimiento \u00a0 y\/o formaci\u00f3n para el trabajo\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. La Secretar\u00eda de \u00a0 Gobierno de Bogot\u00e1 D.C., por su parte, inform\u00f3 que la Alcald\u00eda Local de San \u00a0 Crist\u00f3bal \u2013 en adelante la Alcald\u00eda Local- realiz\u00f3 m\u00faltiples reuniones con la \u00a0 comunidad afrodescendiente que ocupa los predios y entidades de orden nacional, \u00a0 distrital y local para coordinar una soluci\u00f3n de vivienda de manera paulatina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social \u2013 en adelante SDID- y el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; en adelante ICBF- realizaron un censo de los \u00a0 ocupantes para determinar su composici\u00f3n, la atenci\u00f3n prioritaria de ni\u00f1os y \u00a0 mujeres embarazadas, y deliberaron con la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y \u00a0 Territorio \u2013 SDHT en adelante.- y la Alcald\u00eda Local el tipo de atenci\u00f3n que \u00a0 ser\u00eda brindada en materia de vivienda[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la negativa a desalojar el \u00a0 predio amenaza de la integridad personal de los ocupantes porque se localizaron \u00a0 en una zona de alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda Yolima G\u00f3ngora Araujo (Fl. 4 , cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de la Unidad de Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0 del 17 de diciembre de 2012, a la red p\u00fablica de Hospitales del Distrito para \u00a0 que atiendan a Yolima G\u00f3ngora Araujo y sus hijos menores, Elly Daniel Perea \u00a0 G\u00f3ngora y Dennis Felipe Perea G\u00f3ngora (Fl. 5 , cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia del sistema de informaci\u00f3n de v\u00edctimas -SIVIC- , donde est\u00e1 \u00a0 registrado que se les atendi\u00f3 en las jornadas del 13 de marzo de 2015 y 29 de \u00a0 abril en Montebello. (Fls. 22-25, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tarjeta de identidad de Elly Daniel Perea G\u00f3ngora (Fl. 167 cuaderno 2 de \u00a0 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Tarjeta de identidad de Dennis Felipe Perea G\u00f3ngora (Fl. 168 cuaderno 2 de \u00a0 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Elver Enrique Perea Angulo (Fl. 170 cuaderno 2 de \u00a0 pruebas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CD que contiene 110 folios de las actas de reuniones de autoridades de orden \u00a0 nacional y distrital y la comunidad en relaci\u00f3n con la ocupaci\u00f3n del predio de \u00a0 Montebello (Fl. X, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Expediente T-5166664. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Erminda Hinestroza \u00a0 Alegr\u00eda (41 a\u00f1os) es v\u00edctima de desplazamiento por la violencia de Timbiqu\u00ed &#8211; \u00a0 Cauca (1996). Su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por Jovi Alexander, Jorge Luis y \u00a0 M. Camila Carabali Hinestroza y John Jairo Monta\u00f1o Hinestroza[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 a la vivienda, refiri\u00e9ndose a los mismos hechos y pretensiones que la se\u00f1ora \u00a0 Yolima G\u00f3ngora Araujo[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Tr\u00e1mite procesal[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 16 de junio de 2015, el \u00a0 Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento y \u00a0 corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas y a la UARIV, a quien vincul\u00f3, con el \u00a0 fin de que rindieran el informe de que trata el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respuestas de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 \u00a0\u00a0La Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u2013 Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o \u00a0 Antijur\u00eddico- declar\u00f3 que la Alta Consejer\u00eda dirige los procesos y programas \u00a0 para la prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas que arriban a Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n particular Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda, expuso que se encuentra inscrita en el SIVIC y fue \u00a0 caracterizada en el Centro Dignificar desde el 21 de marzo de 2012 al 6 de abril \u00a0 de 2015, periodo en el cual fue orientada en lo relacionado al tr\u00e1mite de \u00a0 duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y entrega de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n coment\u00f3 que distintas entidades \u00a0 locales se reunieron y acordaron la atenci\u00f3n del grupo al que pertenece la \u00a0 actora, a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas de trabajo[17]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba- Protecci\u00f3n y educaci\u00f3n de menores a \u00a0 cargo de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba- Atenci\u00f3n en jardines infantiles y \u00a0 comedores comunitarios a cargo del ICBF; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba- Atenci\u00f3n primaria en salud con \u00a0 enfoque diferencial por parte de la Secretar\u00eda Distrital de Salud y el Hospital \u00a0 de San Crist\u00f3bal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba- Verificaci\u00f3n de la ruta de atenci\u00f3n \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada por parte de la Alta Consejer\u00eda, a partir de la cual \u00a0 determinar\u00e1 en cada caso particular la asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y representaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica que requiera el peticionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba- Informar con respecto al programa de \u00a0 vivienda a trav\u00e9s del otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie \u00a0 a cargo de la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, en materia de vivienda, \u201c\u201cla \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio \u2013 SDHT- ha realizado charlas \u00a0 informativas con respecto al programa de vivienda que se ejecuta a trav\u00e9s del \u00a0 otorgamiento del Subsidio Distrital de vivienda en Especie SDVE, el cual \u00a0 consiste en el porcentaje de costo de la vivienda de inter\u00e9s prioritario de \u00a0 hasta 70 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, financiado con aportes \u00a0 distritales, siempre que el hogar cumpla con los requisitos se\u00f1alados en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 844 del 9 de octubre de 2014, \u201cpor medio de la cual se adopta el \u00a0 reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de vivienda en \u00a0 Especie para Vivienda de inter\u00e9s Prioritario en el Distrito Capital, en el marco \u00a0 del Decreto Distrital 539 de 2012\u201d. Sin embargo las personas manifiestan su \u00a0 inconformidad a que ellos necesitan una soluci\u00f3n de vivienda inmediata y \u00a0 gratuita\u201d \u00a0 [18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la ocupaci\u00f3n se produjo en una \u00a0 zona de alto riesgo no mitigable por el IDIGER y que, en consideraci\u00f3n del \u00a0 riesgo que ello implica, la Alcald\u00eda adelant\u00f3 mesas de trabajo para proteger a \u00a0 dicha agrupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. El DPS pidi\u00f3 que \u00a0 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n. Por una parte adujo la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa, por cuanto no le compete la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de la peticionaria, sino a la UARIV, teniendo en cuenta que la \u00a0 demandante est\u00e1 en etapa de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que tampoco se cumple con el \u00a0 requisito de subsidiariedad, dado que la actora no demostr\u00f3 haber acudido \u00a0 previamente a las instituciones de manera directa. De ah\u00ed que es posible inferir \u00a0 que no agot\u00f3 los tr\u00e1mites administrativos para acceder a los programas para \u00a0 desplazados antes de acudir a este medio judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. La Alcald\u00eda \u00a0 Mayor- Secretar\u00eda Distrital de Gobierno[19]- comunic\u00f3 que \u00a0 la Alcald\u00eda Local de San Cristobal ha liderado m\u00faltiples acciones con el fin de \u00a0 atender a la poblaci\u00f3n desplazada que ocup\u00f3 el predio en Montebello, as\u00ed como \u00a0 para facilitar una soluci\u00f3n a su petici\u00f3n de vivienda. Para ello, convoc\u00f3 a \u00a0 diferentes entidades del distrito para adelantar mesas de trabajo y as\u00ed poder \u00a0 asumir, conforme a sus competencias legales, las acciones pertinentes. Se \u00a0 refiri\u00f3 expresamente a 14 reuniones llevadas a cabo entre el 1 de marzo y el 14 \u00a0 de mayo de 2015[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia que la entidad debe proteger el \u00a0 espacio p\u00fablico y prever los riesgos de la permanencia de los ocupantes en un \u00a0 lugar de alto riesgo no mitigable. Por ello, ha procurado concertar una soluci\u00f3n \u00a0 de desalojo voluntario, que al ser rechazado ha acudido a acciones policivas. \u00a0 As\u00ed mismo, indica que no hay una diligencia prevista para ello, por lo que no es \u00a0 cierta la vulneraci\u00f3n de derechos por este motivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de Erminda Hinestroza Alegr\u00eda. (Fl. \u00a0 4, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Constancia \u00a0 expedida en diciembre de 2012 por la Unidad de Administrativa para la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas respecto de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas de Erminda Hinestroza Alegr\u00eda y sus hijos Jovi Alexander, Jorge Luis y \u00a0 M. Camila Carabali Hinestroza y John Jairo Monta\u00f1o Hinestroza. (Fl. 5, cuaderno \u00a0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Constancia del sistema de informaci\u00f3n de v\u00edctimas -SIVIC- , donde est\u00e1 \u00a0 registrado que desde el 21 de marzo de 2012 recibe atenciones, espor\u00e1dicas y \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de duplicado de c\u00e9dula. (Fls. 26-29, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 CD con \u00a0 las actas de las reuniones interinstitucionales y jornadas de atenci\u00f3n para la \u00a0 poblaci\u00f3n de desplazados que se asent\u00f3 en Montebello (Fl. 64, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Expediente T-5166665. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia \u00a0 (33 a\u00f1os) y su grupo familiar, conformado por Maicol Estiven Gonz\u00e1lez Lemos, \u00a0 Juan S. y Kevin Mauricio Gonz\u00e1lez Velandia[21] \u00a0son v\u00edctimas de desplazamiento de Tocaima por hechos ocurridos en el 2006 en \u00a0 Girardot. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los mismos \u00a0 derechos, refiri\u00e9ndose a los mismos hechos y plante\u00f3 las mismas pretensiones que \u00a0 las se\u00f1oras Yolima G\u00f3ngora Araujo y Erminda Hinestroza Alegr\u00eda[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite Procesal[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 16 de junio de 2015, el \u00a0 Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento y \u00a0 corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas y a la UARIV, a quien vincul\u00f3, con el \u00a0 fin de que rindieran el informe de que trata el art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de las entidades demandadas[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. La Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0 Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico- afirm\u00f3 que Nancy Liliana \u00a0 Gonz\u00e1lez Velandia no ha sido caracterizada como v\u00edctima, no se encuentra \u00a0 inscrita en SIVIC y no ha estado presente en las jornadas de atenci\u00f3n brindadas \u00a0 en el predio[25]. \u00a0 Con motivo de lo anterior, solicita a la demandante presentarse ante cualquiera \u00a0 de los Centros Dignificar, a fin de que reciba una orientaci\u00f3n personalizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, mencion\u00f3 la disposici\u00f3n de \u00a0 entidades distritales y nacionales para brindarle apoyo y atenci\u00f3n integral al \u00a0 grupo de desplazados afrodescendientes en el que participa la accionante. Sin \u00a0 embargo, ninguna entidad tiene la posibilidad de asignar viviendas en corto \u00a0 plazo, situaci\u00f3n que le ha sido comunicada a la comunidad. Sobre este asunto, la \u00a0 SDHT ha realizado charlas informativas sobre el programa distrital de subsidio \u00a0 en especie, en el cual deben acoger los procedimientos, requisitos y tiempos del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. El DPS detall\u00f3 que el Alcalde \u00a0 Local de San Crist\u00f3bal coordin\u00f3 las diligencias interinstitucionales encaminadas \u00a0 a resolver la ocupaci\u00f3n de una zona de alto riesgo no mitigable[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s inform\u00f3 que desde el 1\u00ba de marzo \u00a0 de 2015, la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal, la Alta Consejer\u00eda y la Personer\u00eda \u00a0 Local se hicieron presentes en el terreno para identificar las necesidades del \u00a0 grupo y trazar la ruta de atenci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social constat\u00f3 la presencia de un grupo de \u00a0 desplazados, a quienes explic\u00f3 el riesgo de permanecer all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Nancy \u00a0 Liliana Gonz\u00e1lez Velandia.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia constancia de solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV, fechado el 5 de \u00a0 noviembre de 2014 \u00a0 [28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia del sistema de informaci\u00f3n de v\u00edctimas -SIVIC- , donde est\u00e1 \u00a0 registrado que desde el 21 de marzo de 2012 recibe atenciones, espor\u00e1dicas y \u00a0 relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de duplicado de c\u00e9dula[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0CD con los documentos que respaldan las actuaciones administrativas y actas de \u00a0 reuniones interinstitucionales[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.- SENTENCIAS OBJETO DE \u00a0 REVISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exp. T-5155974 &#8211; Yolima G\u00f3ngora \u00a0 Araujo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 40 Penal del Circuito de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 26 de junio de 2015, neg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado por Yolima G\u00f3ngora Araujo porque ha recibido toda la atenci\u00f3n \u00a0 por parte de las entidades territoriales. Raz\u00f3n por la cual, concluy\u00f3 que sus \u00a0 derechos fundamentales no han sido vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El a-quo expuso que \u201cno se \u00a0 evidencia que las entidades del orden Nacional, Distrital o Local desconozcan \u00a0 los derechos fundamentales en tal sentido, pues, su n\u00facleo familiar se encuentra \u00a0 vinculado a la red p\u00fablica de salud, los menores se encuentran vinculados al \u00a0 sistema de educaci\u00f3n distrital y ha sido objeto de la caracterizaci\u00f3n \u00a0 pscicoproductiva para establecer su enrutamiento al ente Distrital o Nacional \u00a0 competente\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n de las condiciones \u00a0 particulares del caso y que la respuesta de las diferentes dependencias de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 no demuestra una pol\u00edtica orientada a la reubicaci\u00f3n, \u00a0 conmin\u00f3 a la Alcald\u00eda a que conjuntamente con la UARIV incluyan en esquemas de \u00a0 adjudicaci\u00f3n de vivienda o en programas de reubicaci\u00f3n a la accionante y a su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-5166664- Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad al fallo, la UARIV \u00a0 indic\u00f3 haber informado a la peticionaria, \u201cde manera clara, de fondo y \u00a0 mediante comunicaci\u00f3n\u201d, que el 5 de junio de 2015 le fue otorgada la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria. Adicional a ello, explic\u00f3 detalladamente los programas e \u00a0 instituciones encargadas para brindar ayuda a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expediente T-5166665- Nancy \u00a0 Liliana Gonz\u00e1lez Velandia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 19 Penal del Circuito de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo en sentencia del 30 de \u00a0 junio de 2015, advirtiendo que la actora no acudi\u00f3 a los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos para registrarse como v\u00edctima en el SIVIC y as\u00ed solicitar las \u00a0 ayudas que las entidades territoriales pudieran proveerle en materia de \u00a0 vivienda. Por lo anterior, sostuvo que \u201cteniendo en cuenta que estamos ante \u00a0 la existencia de otros medios de defensa judicial contemplados en nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, aptos e id\u00f3neos para la soluci\u00f3n del objeto litigioso \u00a0 alegado por la actora, la presente acci\u00f3n de tutela deviene improcedente y por \u00a0 lo tanto, las peticiones elevadas ante este Despacho por Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia ser\u00e1n desestimadas en esta instancia\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Auto de \u00a0 pruebas del 19 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0 Sustanciador, para mejor proveer, solicit\u00f3 la precisi\u00f3n de algunos hechos a las \u00a0 partes \u00a0y que allegaran toda la documentaci\u00f3n sobre las \u00a0 condiciones de vivienda y de v\u00edctimas de desplazamiento de las demandantes, as\u00ed \u00a0 como de las actuaciones administrativas dirigidas a la atenci\u00f3n inicial del \u00a0 grupo al que pertenecen las demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 vincul\u00f3 al \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Unidad \u00a0 Administrativa de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, a la Alcald\u00eda Local de San \u00a0 Crist\u00f3bal, a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio y de Gobierno de Bogot\u00e1, a la Alta \u00a0 Consejer\u00eda para los Derechos de las V\u00edctimas, Paz y Reconciliaci\u00f3n, al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda), a la Polic\u00eda Nacional y al Departamento Administrativo de \u00a0 Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico para que se refirieran a las actuaciones \u00a0 administrativas espec\u00edficas que hubieran implementado, seg\u00fan sus competencias \u00a0 legales, y las que se encuentran en curso para la atenci\u00f3n del grupo al que \u00a0 pertenecen las actoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0 de ello, libr\u00f3 despacho comisorio[33] al Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 con el fin de que realizara una inspecci\u00f3n judicial en el terreno, para que con \u00a0 la colaboraci\u00f3n de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social y la UARIV \u00a0 verificara qu\u00e9 personas ocupan actualmente el predio y corroborara su calidad de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Auto del 9 de \u00a0 febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0 Magistrado Sustanciador, suspendi\u00f3 t\u00e9rminos, vincul\u00f3 a la Caja de Vivienda de Inter\u00e9s Popular y \u00a0 Ministerio de Vivienda, requiri\u00f3 las pruebas que no fueron aportadas y, \u00a0 adicionalmente, decret\u00f3 otras pruebas en relaci\u00f3n con: 1) el estado del subsidio \u00a0 distrital de vivienda en especie al que se encuentran inscritas las se\u00f1oras \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda y G\u00f3ngora Araujo y sobre la participaci\u00f3n en programas de \u00a0 vivienda por parte de la se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia a la fecha; y 2) \u00a0 la calidad de v\u00edctimas de las personas censadas en diciembre de 2015 y su acceso \u00a0 a programas de vivienda nacional o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se orden\u00f3 al Alcalde de Bogot\u00e1 D.C. tomar todas las medidas necesarias para \u00a0 prevenir el ingreso de personas distintas a las censadas el 7 de diciembre de \u00a0 2015, con el fin de prevenir un incremento de la ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Respuestas allegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades requeridas presentaron los correspondientes \u00a0 informes[34] \u00a0aportando nuevas pruebas, que se destacan en el Anexo 2, lo que permiti\u00f3 a la \u00a0 Sala tener conocimiento de lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Las personas que hacen parte del \u00a0 grupo que se instal\u00f3 en los predios de Montebello, al que pertenecen las se\u00f1oras \u00a0 Yolima G\u00f3ngora, Erminda Hinestroza y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez, conoc\u00edan que se \u00a0 trataba de una zona de alto riesgo no mitigable del distrito[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; A partir del 1 de marzo de 2015 \u00a0la Alcald\u00eda Local, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Alta Consejer\u00eda, el \u00a0 ICBF, la \u00a0 \u00a0UARIV y a las Secretar\u00edas Distritales de H\u00e1bitat y Territorio e Integraci\u00f3n \u00a0 Social, entre otras entidades, coordinaron un trabajo conjunto para la atenci\u00f3n \u00a0 inmediata y soluci\u00f3n del problema de vivienda de los ocupantes[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se comunic\u00f3 de manera permanente a \u00a0 la comunidad los compromisos de cada entidad, las jornadas de atenci\u00f3n e \u00a0 informaci\u00f3n en materia de vivienda, salud, ayuda humanitaria, acceso a servicios \u00a0 sociales, a trav\u00e9s de los l\u00edderes y a la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Alcald\u00eda Local y la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Gobierno, entre otras entidades, coincidieron en la \u00a0 urgencia de llevar a cabo el desalojo debido a que se trata de una zona de alto \u00a0 riesgo que pone en peligro el derecho a la vida de los ocupantes[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, con el \u00a0 fin de recuperar los predios, la Secretar\u00eda de Gobierno adelant\u00f3 reuniones \u00a0 preparatorias para un eventual desalojo: (i) la reuni\u00f3n preparatoria citada para \u00a0 el 26 de marzo de 2015 no se llev\u00f3 a cabo debido a la \u00a0 ausencia del ICBF y del Alcalde Local de San Crist\u00f3bal[38]; el operativo \u00a0 programado para el 14 de julio[39] fue \u00a0 suspendido y reprogramado[40] \u00a0para el 28 de septiembre de 2015; (iii) el 28 de septiembre, a pesar de la \u00a0 citaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobierno, el desalojo no se produjo porque para la \u00a0 fecha exist\u00eda la orden de abstenerse de ello impartida por un juez de tutela[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bogot\u00e1 certific\u00f3 que no ha participado ni ha prestado servicio \u00a0 de apoyo con unidades del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil antidisturbios en el sector de \u00a0 Montebello a fin de llevar a cabo el desalojo de los ocupantes[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La SDHT, la UARIV y la Alta \u00a0 Consejer\u00eda realizaron jornadas de informaci\u00f3n con los l\u00edderes y con los miembros \u00a0 del grupo[43] \u00a0sobre las alternativas para adquirir una vivienda de inter\u00e9s social prioritario, \u00a0 entre las cuales: (i) el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie (SDVE); \u00a0 (ii) el programa de 100 mil viviendas gratuitas del Gobierno Nacional; y (iii) \u00a0 el Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario para Ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de marzo, 6 y 28 de abril y 30 de junio de \u00a0 2015, la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat particip\u00f3 en jornadas de atenci\u00f3n a los hogares \u00a0 en el sitio de la ocupaci\u00f3n, con el fin de explicarles el contenido y las \u00a0 caracter\u00edsticas del SDVE, del sistema de 100 mil viviendas gratis del gobierno \u00a0 nacional y el programa de vivienda de inter\u00e9s prioritario para ahorradores \u00a0 (VIPA), refiri\u00e9ndose a la forma de aplicar y resolviendo dudas[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Otros miembros del grupo de \u00a0 ocupantes al que pertenecen las accionantes tambi\u00e9n interpusieron acciones de \u00a0 tutela. Estas ya fueron decididas por distintas instancias judiciales[45] \u00a0en su favor. De ah\u00ed que se orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Local abstenerse de cualquier \u00a0 desalojo hasta que se les garantice a los ocupantes un albergue en condiciones \u00a0 dignas. As\u00ed mismo, se orden\u00f3 a la UARIV y a Fonvivienda adelantar un censo, a \u00a0 partir del cual, la primera, debe verificar la vulnerabilidad de cada n\u00facleo \u00a0 familiar y adelantar y concluir las acciones necesarias en orden a garantizar el \u00a0 acceso efectivo a planes y programas de atenci\u00f3n y de estabilizaci\u00f3n a los que \u00a0 tienen derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo anterior[46], \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a021 de julio de 2015 la Alta Consejer\u00eda levant\u00f3 un censo[47] de los \u00a0 ocupantes del predio. Con base en ello, ofreci\u00f3 un \u00a0 albergue temporal a quienes fueron inscritos en el censo y se trasladaran de \u00a0 manera voluntaria. All\u00ed se les brindar\u00eda alojamiento, alimentaci\u00f3n y \u00a0 capacitaciones y orientaci\u00f3n sobre los programas de asistencia para esta \u00a0 poblaci\u00f3n. No obstante lo anterior, seg\u00fan varias entidades la comunidad ha \u00a0 manifestado que los servicios brindados no permiten superar las dificultades que \u00a0 implica la situaci\u00f3n de desplazamiento en la que se encuentran[48]. \u00a0 Ante la preocupaci\u00f3n de no recibir soluciones definitivas de vivienda, el grupo \u00a0 prefiere cierta estabilidad al permanecer en el predio del alto riesgo, a pesar \u00a0 del peligro que ello implica para su integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1[49] \u00a0y el Ministerio de Vivienda[50] afirman que \u00a0 ninguna de las accionantes se ha postulado previamente a las convocatorias de \u00a0 los programas o subsidios de vivienda de orden nacional, de acuerdo con la base \u00a0 de datos de Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Juzgado 19 Penal del Circuito de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 el 19 de enero de 2015 el informe del despacho \u00a0 comisorio ordenado mediante auto del 19 de noviembre de 2015. Advirti\u00f3 que pese \u00a0 haber comunicado la diligencia a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social, \u00a0 a la Unidad de Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de San Crist\u00f3bal, la ICBF y, \u00a0 s\u00f3lo estos dos \u00faltimos se presentaron a la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 el informe de la inspecci\u00f3n judicial del predio Montebello el 7 de diciembre de \u00a0 2015 y el censo[51], \u00a0 en el que se reporta el incremento de ocupantes respecto del registro anterior \u00a0 de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. En total se registraron 39 n\u00facleos \u00a0 familiares[52], \u00a0 que constan en los Anexos 1 y 2 elaborados por la Juez y los funcionarios del \u00a0 ICBF, respectivamente. Las familias de Erminda Hinestroza Alegr\u00eda[53] \u00a0(grupo 11) y de Yolima G\u00f3ngora Araujo[54] \u00a0(grupo 14) est\u00e1n incluidas en el primer anexo. Seg\u00fan el informe esta \u00faltima no \u00a0 fue inscrita en el censo previo a cargo de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Integraci\u00f3n Social. La se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia no est\u00e1 registrada[55], \u00a0 seg\u00fan el informe habr\u00eda abandonado la ocupaci\u00f3n[56].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ninguna de las accionantes est\u00e1 inscrita o ha participado \u00a0 en convocatorias a los programas de vivienda de orden nacional, como el de \u00a0 Viviendas Gratis[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El 11 de marzo de 2016, el IDIGER, la Alta Consejer\u00eda, la Alcald\u00eda Local, la \u00a0 Personer\u00eda y la Defensor\u00eda se reunieron con las familias del asentamiento, con \u00a0 el fin de realizar el registro para el tr\u00e1mite de las ayudas humanitarias que \u00a0 hab\u00edan ofrecido (financiamiento de 7 meses) y sensibilizar sobre el riesgo en el \u00a0 que se encuentran por el fen\u00f3meno de remoci\u00f3n de masa por las lluvias. El 17 de \u00a0 marzo, la vocera de la comunidad manifest\u00f3 que requer\u00edan la entrega de la \u00a0 totalidad de las ayudas y de manera directa, condici\u00f3n que las entidades no \u00a0 aceptaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Expediente T-5155974 \u2013 Yolima G\u00f3ngora Araujo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yolima G\u00f3ngora Araujo reside desde hace tres a\u00f1os reside en Bogot\u00e1[61]. Se encuentra inscrita en Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n de Soluciones de Vivienda (SIFSV) desde el 27 \u00a0 de noviembre de 2013, para eventualmente acceder al subsidio distrital de \u00a0 vivienda en especie. No obstante, a la fecha no ha acreditado ante la entidad \u00a0 que cuenta con el cierre financiero de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 12[62] \u00a0de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 844 de 2014[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de abril de 2015 recibi\u00f3 la ayuda humanitaria y asisti\u00f3 a una charla \u00a0 informativa del SDVE, en la que manifest\u00f3 la inconformidad porque necesita una \u00a0 soluci\u00f3n inmediata y gratuita. De acuerdo con el registro de la jornada de \u00a0 atenci\u00f3n interinstitucional del 29 de abril de 2015[64], \u00a0 la se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora Araujo tiene dos menores a cargo (11 y 6 a\u00f1os)[65]. \u00a0 Recibi\u00f3 informaci\u00f3n escrita de la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat sobre el \u00a0 Subsidio Distrital de Vivienda en Especie y las alternativas de programas de \u00a0 vivienda, las etapas y requisitos para acceder a la vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario como respuesta a una petici\u00f3n[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 22 de enero de 2015, se le brind\u00f3 atenci\u00f3n personalizada para \u00a0 informarle de manera puntal el reglamento vigente para ese momento (Resoluci\u00f3n \u00a0 844 de 2014) y se inform\u00f3 que a\u00fan ten\u00eda un proceso en curso para acceder al \u00a0 beneficio y que para concluirlo deb\u00eda acreditar el cierre financiero para ser \u00a0 postulada[67]. La \u00faltima informaci\u00f3n \u00a0 otorgada sobre el subsidio ocurri\u00f3 el 22 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-5166664 &#8211; Erminda Hinestroza Alegr\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erminda Hinestroza Alegr\u00eda se \u00a0 encuentra en Bogot\u00e1 desde el 16 de febrero \u00a0 de 1996. Se inscribi\u00f3 en el Sistema de Informaci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n \u00a0 de Soluciones de Vivienda (SIFSV) desde el 9 de mayo de 2012, para eventualmente \u00a0 acceder al subsidio distrital de vivienda en especie. El 2 de mayo de 2014 actualiz\u00f3 los datos \u00a0 familiares que permiten valorar su petici\u00f3n. Luego, el 1\u00ba de septiembre de 2015 \u00a0 hubo una verificaci\u00f3n interna de su proceso[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha no ha acreditado ante \u00a0 la entidad que cuentan con el cierre financiero de que trata el par\u00e1grafo 3 del \u00a0 art\u00edculo 12[69] \u00a0de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 844 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Erminda Hinestroza \u00a0 Alegr\u00eda se encuentra en el censo efectuado el 21 de julio de 2015 y recibi\u00f3 el \u00a0 pago de la ayuda humanitaria el 6 de mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Expediente T-5166665 &#8211; Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia no se encuentra inscrita en el SIFSV, ni ha solicitado ninguna ayuda en \u00a0 materia de vivienda. Seg\u00fan el sistema de automatizaci\u00f3n de Procesos y Documentos \u00a0 FOREST[70], \u00a0\u201cno ha iniciado ante la entidad el tr\u00e1mite correspondiente al subsidio \u00a0 distrital de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0 encuentra en los censos del 21 de julio y 7 de diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del \u00a0 fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las se\u00f1oras \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia, \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento, ocuparon con sus n\u00facleos familiares y \u00a0 otras 30 familias unos predios ubicados en el barrio Montebello en la localidad \u00a0 de San Crist\u00f3bal en la ciudad de Bogot\u00e1. All\u00ed construyeron cambuches \u00a0 provisionales buscando la forma de procurarse un techo, por cuanto no tienen una \u00a0 vivienda propia, ni un lugar donde acomodarse por falta de capacidad econ\u00f3mica y \u00a0 no haber accedido efectivamente a los programas de vivienda para desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpusieron las \u00a0 acciones de tutela en contra de la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal ya que ha \u00a0 liderado el desalojo de dicho predio, bajo el argumento que los ocupantes se \u00a0 encuentran en un lugar de alto riesgo no mitigable, sin reparar en darles una \u00a0 alternativa de vivienda permanente. Conforme a ello, reclaman la protecci\u00f3n de \u00a0 su derecho fundamental a la vivienda digna porque, seg\u00fan las \u00a0 demandantes, \u00a0 se encuentra pendiente una diligencia de desalojo, sin garantizarles su \u00a0 reubicaci\u00f3n temporal. Alegan que tampoco les ofrecen una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0 car\u00e1cter permanente a pesar de encontrarse inscritas en programas para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Vistos los antecedentes expuestos, \u00a0 primero, la Sala debe examinar si el DPS y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna de las accionantes porque \u00a0 no procuraron una alternativa de habitaci\u00f3n como condici\u00f3n para desalojar el \u00a0 terreno de alto riesgo no mitigable donde construyeron hogares improvisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, deber\u00e1 responder si el DPS y \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 vulneraron el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de las accionantes porque no han accedido materialmente a una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Para dar respuesta a lo anterior, la \u00a0 Sala empezar\u00e1 por reiterar jurisprudencia sobre (i) el derecho a la vivienda de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, (ii) los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ante de \u00a0 desalojos forzosos. Luego, (iii) el deber de las autoridades administrativas de \u00a0 reubicar a las personas asentadas en zonas de alto riesgo no mitigable, (iv) la \u00a0 cosa juzgada y el hecho superado, y (v) los efectos inter comunis de los \u00a0 fallos de tutela. Finalmente, (vi) resolver\u00e1 los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho a la vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada y las \u00a0 obligaciones correlativas del Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 51 superior[71] y reconocido en el art\u00edculo 25 de \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948[72], \u00a0 en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales[73] (en adelante DESC), as\u00ed como en otros instrumentos internacionales. En \u00a0 relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n desplazada, se trata un garant\u00eda reforzada de \u00a0 conformidad con el Principio Rector N\u00famero 18 de los Desplazamientos Internos de \u00a0 la ONU[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. La Corte ha reconocido que el desplazamiento forzado lleva \u00a0 impl\u00edcita la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda. En sentencia T-025 de 2004[75] explic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales que resultan amenazados o vulnerados por las situaciones de \u00a0 desplazamiento forzoso, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado los \u00a0 siguientes: (\u2026) 14. El derecho a una vivienda digna, puesto que las personas en \u00a0 condiciones de desplazamiento tienen que abandonar sus propios hogares o lugares \u00a0 habituales de residencia y someterse a condiciones inapropiadas de alojamiento \u00a0 en los lugares hacia donde se desplazan, cuando pueden conseguirlas y no tienen \u00a0 que vivir a la intemperie. En relaci\u00f3n con este derecho, los Principios 18 y 21 \u00a0 establecen criterios m\u00ednimos que deben ser garantizados a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada a fin de proveerles vivienda y alojamiento b\u00e1sicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las condiciones de desplazamiento y el \u00a0 nexo con la dignidad de cada individuo, la garant\u00eda del derecho a la vivienda \u00a0 cobra mayor importancia. En ese sentido, se orden\u00f3 al gobierno dise\u00f1ar e \u00a0 implantar una pol\u00edtica de vivienda eficaz dirigida a esa poblaci\u00f3n[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En concordancia con lo anterior, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido, por un lado, que el Estado colombiano debe \u201c(i) dise\u00f1ar los planes y programas de \u00a0 vivienda, con un \u00e9nfasis prioritario en atender las especiales necesidades de \u00a0 dicha poblaci\u00f3n; (ii) brindar asesor\u00eda clara y efectiva a estas personas sobre \u00a0 los tr\u00e1mites y requisitos para acceder a los programas de vivienda; (iii) \u00a0 eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los \u00a0 programas de asistencia social del Estado y (iv) proveerles soluciones de \u00a0 vivienda asequibles, con gastos de mantenimiento soportables y dotadas de \u00a0 protecci\u00f3n jur\u00eddica.\u201d[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, ha fijado que el acceso \u00a0 efectivo al derecho a la vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada debe cumplir con \u00a0 criterios de titulaci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica sobre la misma. Al respecto ha \u00a0 afirmado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdebe reiterarse que el derecho a la vivienda digna de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada s\u00f3lo se satisface de manera integral cuando concurren \u00a0 dos eventos:\u00a0\u201c(i) los titulares del derecho accedan materialmente a alojamientos \u00a0 transitorios o a viviendas adecuadas, esto es, \u00fanicamente cuando las personas \u00a0 desplazadas se encuentran viviendo en soluciones habitacionales dignas \u00a0 destinadas para ello; y (ii) cuando se les ha garantizado a sus moradores la \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia de las viviendas. Hasta que ello no ocurra el \u00a0 Estado no puede entender cesadas sus obligaciones constitucionales en materia de \u00a0 vivienda, y mucho menos, sus deberes respecto de la protecci\u00f3n especial de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada\u2026\u201d[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Por otra parte, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha admitido que las obligaciones del Estado en materia \u00a0 de vivienda son progresivas, lo que implica que paulatinamente, conforme a la \u00a0 disponibilidad presupuestal y de capacidad humana, proporcione a todas las \u00a0 personas el acceso a una vivienda. Lo anterior, hasta brindar \u201cplenas \u00a0 condiciones de\u00a0seguridad jur\u00eddica, \u00a0 disponibilidad, sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n \u00a0 espacial y adecuaci\u00f3n cultural\u201d. [79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. En primer t\u00e9rmino, se encuentra la atenci\u00f3n inmediata, \u00a0 reflejada en las ayudas humanitarias y otras medidas que deben ser adoptadas con \u00a0 premura, con el fin de brindar un m\u00ednimo de estabilidad y seguridad a las \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1. El componente de vivienda en condiciones dignas est\u00e1 \u00a0 incluido en la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia[80] definida por la Ley 387 de 1997[81] y el Decreto Reglamentario 2569 de \u00a0 2000[82]. La garant\u00eda de \u00a0 este derecho, en el caso de Bogot\u00e1, compete a la administraci\u00f3n distrital, en el \u00a0 marco de las medidas de atenci\u00f3n inmediata o urgencia, a trav\u00e9s de albergue \u00a0 provisional cuando as\u00ed se requiera por el ciudadano, en virtud del art\u00edculo 174 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en ejercicio de los principios de concurrencia, complementariedad \u00a0 y subsidiariedad[84], \u00a0 la administraci\u00f3n central debe garantizar el derecho a la vivienda a trav\u00e9s de \u00a0 la ayuda de emergencia porque a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas \u00a0 le compete \u201c16. Entregar la asistencia humanitaria a \u00a0 las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo\u00a047\u00a0de la \u00a0 presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el \u00a0 art\u00edculo\u00a064, la \u00a0 cual podr\u00e1 ser entregada directamente o a trav\u00e9s de las entidades territoriales. \u00a0 Realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo\u00a065\u00a0para \u00a0 determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada\u201d[85]. De igual manera, este \u00edtem est\u00e1 incluido dentro \u00a0 del dinero que se otorga por concepto de ayuda de emergencia, con arreglo al \u00a0 art\u00edculo 22[86] \u00a0del Decreto Reglamentario 2569 de 2000. \u00a0Adicionalmente, la red nacional para la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria integral de emergencia est\u00e1 conformada por campamentos \u00a0 m\u00f3viles para alojamiento de emergencia, centros de alojamiento transitorio y \u00a0 unidades de atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en las ciudades medianas y grandes (art.1)[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2. \u00a0 Adicionalmente, la Corte ha identificado otras medidas de cumplimiento inmediato \u00a0 con el fin de garantizar este derecho. En sentencia T-239 de 2013 se dipuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0 se trata de poblaci\u00f3n desplazada por el conflicto armado, el derecho a la \u00a0 vivienda implica al menos las siguientes obligaciones de cumplimiento \u00a0 instant\u00e1neo: las de (i) reubicar a las personas desplazadas que debido al \u00a0 desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo; \u00a0 (ii) brindar a estas personas soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal y, \u00a0 posteriormente, facilitarles el acceso a otras de car\u00e1cter permanente. En \u00a0 este sentido, la Corporaci\u00f3n ha precisado que no basta con ofrecer soluciones de \u00a0 vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados \u00a0 alojamiento temporal en condiciones dignas; (iii) proporcionar asesor\u00eda a las \u00a0 personas desplazadas sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a \u00a0 los programas; (iv) tomar en consideraci\u00f3n las especiales necesidades de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00e9sta \u00a0 -personas de la tercera edad, madres cabeza de familia, ni\u00f1os, personas \u00a0 discapacitadas, etc.-; en el dise\u00f1o de los planes y programas de vivienda y (v) \u00a0 eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas desplazadas a los \u00a0 programas de asistencia social del Estado, entre otras.\u201d \u00a0 (Subrayas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, en desarrollo del principio de progresividad, se propende al \u00a0 real y efectivo acceso a la vivienda a mediano y largo plazo, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de programas de vivienda y \u00a0 subsidios, de orden distrital y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como prueba de lo anterior, el gobierno \u00a0 nacional est\u00e1 a cargo, por ejemplo, del Subsidio Familiar \u00a0 100% de Vivienda en Especie (Programa de \u00a0 Vivienda Gratuita)[88] \u00a0y \u00a0del \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda para Poblaci\u00f3n Desplazada[89], mientras que \u00a0 al Distrito de Bogot\u00e1 le compete el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie[90]. \u00a0 Ahora bien, para acceder a cada una de estas asistencias sociales, es necesario \u00a0 que el postulante satisfaga los requisitos fijados en la ley y las convocatorias \u00a0 respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos de la poblaci\u00f3n desplazada ante \u00a0 desalojos forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 El Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General N\u00famero 7 (en adelante OG 7), defini\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cdesalojo \u00a0 forzoso\u201d en el p\u00e1rrafo 3\u00ba como \u201cel hecho de hacer \u00a0 salir a personas, familias y\/o comunidades de los hogares y\/o las tierras que \u00a0 ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de \u00a0 protecci\u00f3n legal o de otra \u00edndole ni permitirles su acceso a ellos. Sin embargo, \u00a0 la prohibici\u00f3n de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos forzosos \u00a0 efectuados legalmente y de acuerdo con las disposiciones de los Pactos \u00a0 Internacionales de Derechos Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al desalojo forzoso, dicha \u00a0 normativa hace \u00e9nfasis en la obligaci\u00f3n del Estado de proporcionar \u00a0 otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, seg\u00fan proceda y de \u00a0 acuerdo con los recursos disponibles, a quienes queden sin vivienda una vez \u00a0 efectuado el desahucio[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En concordancia con \u00a0 lo anterior, es clara la incidencia \u00a0 directa que tiene un eventual desalojo sobre el derecho a una vivienda digna. Al \u00a0 respecto, la \u00a0 Corte ha dispuesto que este puede conducirse de \u00a0 manera que no afecte los derechos fundamentales de los ocupantes siempre y \u00a0 cuando se respeten las garant\u00edas al debido proceso de los afectados y contemple \u00a0 medidas para proveer \u00a0un alojamiento temporal en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, ha fijado reglas que no se quebrantan derechos fundamentales de los \u00a0 ocupantes cuando \u201c(i)\u00a0no han acreditado tener alg\u00fan \u00a0 derecho de propiedad, posesi\u00f3n o tenencia sobre el predio en cuesti\u00f3n y\u00a0(ii)\u00a0la orden de \u00a0 desalojo tiene como motivo garantizar la protecci\u00f3n de los ocupantes en raz\u00f3n a \u00a0 que el predio habitado ha sido declarado zona de alto riesgo\u201d \u00a0 [92] \u00a0 \u00a0y respeta el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, ha establecido los \u00a0 l\u00edmites constitucionales y la salvaguarda del derecho fundamental a una vivienda \u00a0 digna en el caso de los desalojos forzados, decantando las directrices y \u00a0 garant\u00edas procesales b\u00e1sicas bajo los cuales deben conducirse este tipo de \u00a0 diligencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Existe la necesidad de adoptar pol\u00edticas sociales para evitar \u00a0 los asentamientos humanos irregulares, en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n que tiene el \u00a0 Estado de promover programas de habitaci\u00f3n, especialmente dirigidos a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las autoridades en caso que pretendan recuperar bienes, \u00a0 deben implementar las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los afectados. As\u00ed, de acuerdo con las observaciones n\u00famero 4 \u00a0 de 1991 y 7 de 1997 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y \u00a0 los Principios de Pinheiro, las autoridades deben, entre otros aspectos:\u201c(a) \u00a0 garantizar el debido proceso, (b) consultar previamente a la comunidad afectada, \u00a0 (c) notificarla de la decisi\u00f3n de desalojo en un plazo suficiente y razonable, \u00a0 (d) suministrar a los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n relativa a \u00a0 los desalojos previstos y a los fines que se destinar\u00e1n las tierras o las \u00a0 viviendas; (e) estar presentes durante la diligencia;\u00a0(f) identificar a todas las personas que \u00a0 efect\u00faen el desalojo;\u00a0(g)\u00a0no efectuar desalojos cuando haya muy mal \u00a0 tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento;\u00a0(h)\u00a0ofrecer recursos jur\u00eddicos efectivos a \u00a0 los afectados;\u00a0y (i) ofrecer \u00a0 asistencia jur\u00eddica a la comunidad para solicitar la garant\u00eda de sus derechos y, \u00a0 si es del caso, la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que les sean causados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando el grupo poblacional afectado no disponga de recursos \u00a0 propios para proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna, las autoridades deben \u00a0 adoptar las medidas pertinentes de acuerdo con sus posibilidades, para que se \u00a0 proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, \u00a0 seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la \u00a0 fuerza y proteger especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como adultos \u00a0 mayores, menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, desplazados, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En los procedimientos de desalojo, la responsabilidad de \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda digna recae sobre varias instituciones y \u00a0 autoridades tanto a nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben \u00a0 cumplir con las obligaciones antes mencionadas. En ese sentido, se ha se\u00f1alado \u00a0 que \u201clas autoridades locales y de polic\u00eda son garantes de los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n asentada en su respectiva jurisdicci\u00f3n, y que las \u00a0 poblaciones vulnerables por razones de igualdad y justicia material, merecen una \u00a0 consideraci\u00f3n especial y son titulares de una protecci\u00f3n reforzada de parte de \u00a0 las autoridades.\u201d[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la \u00a0 jurisprudencia[94] es arm\u00f3nica en el sentido que los desalojos de inmuebles no \u00a0 deben dar lugar a que sus habitantes se queden sin vivienda, por lo que \u00a0 deben ser alojados en un albergue que garantice las condiciones m\u00ednimas del \u00a0 derecho a la vivienda digna antes de que se profiera cualquier decisi\u00f3n policiva \u00a0 sobre el predio en el que se encuentran asentados. En este sentido, cuando se \u00a0 trate de poblaci\u00f3n desplazada que ocupe un inmueble, ya sea p\u00fablico o privado, \u00a0 para satisfacer su derecho a la vivienda y no tengan otra alternativa de \u00a0 habitaci\u00f3n, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que se \u00a0 reubique a estas personas o se les proporcione otra vivienda[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Obligaciones de las autoridades p\u00fablicas para garantizar el acceso al derecho a \u00a0 la vivienda para la poblaci\u00f3n ubicada en zonas de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El car\u00e1cter iusfundamental y la autonom\u00eda del \u00a0 derecho a la vivienda conlleva la obligaci\u00f3n del Estado de garantizar que las \u00a0 personas residan condiciones de seguridad e integridad. Esta obligaci\u00f3n se \u00a0 extiende a la situaci\u00f3n de ciudadanos asentados en zonas de riesgo, en el marco \u00a0 del ordenamiento y desarrollo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, corresponde a los alcaldes llevar \u201cun inventario de los \u00a0 asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n \u00a0 de su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos\u201d \u00a0y de reubicar a estos habitantes en zonas apropiadas. [96] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, \u00a0 los municipios que ostentan la responsabilidad de prevenir y atender los \u00a0 desastres en su jurisdicci\u00f3n, adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de \u00a0 alto riesgo, y reubicar los asentamientos que all\u00ed se ubiquen[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por ejemplo, en el \u00a0 distrito de Bogot\u00e1, se estableci\u00f3 un Programa de Gesti\u00f3n Integral de Riesgos, \u00a0 que define el proyecto prioritario denominado Poblaciones Resilientes Frente a \u00a0 Riesgos y Cambio Clim\u00e1tico[98], el cual incluye acciones para \u00a0 proteger la vida de las familias afectadas en situaciones de emergencia o en \u00a0 alto riesgo no mitigable, ya sea mediante procesos de reubicaci\u00f3n de viviendas o \u00a0 la implementaci\u00f3n de otras alternativas dise\u00f1adas por la administraci\u00f3n \u00a0 distrital[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0 anterior, el\u00a0Decreto \u00a0 Distrital 255 de 2013 reglament\u00f3 la \u00a0 reubicaci\u00f3n de hogares afectados por una emergencia o un riesgo inminente, debido a que se \u00a0 encuentran ubicados en zonas de alto riesgo en el Distrito Capital, con el fin de proteger su vida. Esta se puede efectuar bajo las siguientes modalidades: a) \u00a0 relocalizaci\u00f3n transitoria, b) reubicaci\u00f3n, c) reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 vivienda (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, la \u00a0 relocalizaci\u00f3n transitoria consiste en el traslado temporal hasta que se brinde una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva a trav\u00e9s de la reubicaci\u00f3n o reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 vivienda (art. 4). Por otra parte, la medida definitiva depende de la ubicaci\u00f3n \u00a0 de la vivienda. Es decir, si se encuentra ubicada en una zona de alto riesgo\u00a0no mitigable procede la \u00a0 reubicaci\u00f3n que sugiere \u201cel traslado definitivo a una vivienda de reposici\u00f3n, \u00a0 por encontrarse en una zona de alto riesgo\u00a0no mitigable por procesos de \u00a0 remoci\u00f3n en masa; o en condici\u00f3n de riesgo por inundaci\u00f3n, desbordamiento, \u00a0 crecientes s\u00fabitas o avenidas torrenciales\u201d[100], mientras que a falta de este presupuesto \u00a0 procede la reconstrucci\u00f3n, ya sea estructural o de obras menores, para su \u00a0 protecci\u00f3n o estabilizaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n de esta modalidad de \u00a0 reasentamiento est\u00e1 a cargo del FOPAE \u2013hoy IDIGER-\u00a0(art\u00edculos 10 y 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 referido que la administraci\u00f3n municipal vulnera el derecho a una vivienda digna \u00a0 cuando no adopta las medidas adecuadas y necesarias para culminar un proceso de \u00a0 reubicaci\u00f3n de familias que se encuentran viviendo en condiciones de precariedad[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de ilustraci\u00f3n[102], en \u00a0 sentencia T-045 de 2014, abord\u00f3 un caso paradigm\u00e1tico \u00a0 relacionado con 16 residentes del barrio El Progreso, del sector Altos de Cazuc\u00e1 \u00a0 del municipio de Soacha, quienes habitan en una zona de alto riesgo no mitigable \u00a0 por remoci\u00f3n de masas. En esa oportunidad, la Sala observ\u00f3 que la Alcald\u00eda Local \u00a0 no hab\u00eda cumplido a cabalidad su deber de diagnosticar la habitabilidad de la \u00a0 zona mediante un informe t\u00e9cnico especializado que le permitiese: (i) contar con \u00a0 una informaci\u00f3n completa y actualizada de la zona que califique el grado de \u00a0 vulnerabilidad y de riesgo extraordinario, y (ii) adoptar las medidas necesarias \u00a0 para evitar la consolidaci\u00f3n de un da\u00f1o originado en una emergencia por \u00a0 inestabilidad de los terrenos. En consecuencia, orden\u00f3 elaborar un estudio \u00a0 t\u00e9cnico por medio del cual se evaluara el grado de vulnerabilidad y de riesgo; y \u00a0 en caso que las viviendas no cumpliesen las condiciones de habitabilidad, \u00a0 procediera a incluir a los accionantes en los programas oficiales y reubicarlos \u00a0 en procura de salvaguardar su vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Carencia actual de objeto. Reiteraci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La autoridad judicial debe proferir de manera expedita las \u00f3rdenes que \u00a0 considere pertinentes para remediar la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, o de los particulares, que amenace o vulnere derechos \u00a0 fundamentales[103], salvo \u00a0 advierta que se trata de un hecho superado o que el da\u00f1o est\u00e1 consumado[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primero ocurre \u00a0 cuando desaparece o se encuentra superada la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0 supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho. Por ejemplo, \u201ccuando durante el tr\u00e1mite de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de \u00a0 hechos que demuestren que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, en \u00a0 principio informada a trav\u00e9s de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, ha \u00a0 dejado de ocurrir[105]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0 anterior la acci\u00f3n pierde su raz\u00f3n de ser y procede declarar la carencia actual de objeto. Para ello, se debe \u00a0 verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a01.\u00a0 \u00a0Que con anterioridad a la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista un hecho o se carezca de una determinada \u00a0 prestaci\u00f3n que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de \u00a0 aqu\u00e9l en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Que durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela el hecho que dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 haya cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Si lo que se pretende por medio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es el suministro de una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 dicha acci\u00f3n se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que existe un hecho \u00a0 superado.[106]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo fen\u00f3meno, \u201cse presenta cuando la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental ha producido el perjuicio que se \u00a0 pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de tutela, de modo tal que ya no es posible hacer \u00a0 cesar la violaci\u00f3n o impedir que se concrete el peligro, y lo \u00fanico que procede \u00a0 es el resarcimiento del da\u00f1o causado por la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental\u201d[107]. En este sentido, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden \u00a0 alguna de protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La jurisprudencia constitucional ha establecido la conducta del juez de tutela ante la presencia de un hecho \u00a0 superado y\/o un da\u00f1o consumado[108]. Ambos se deben motivar y demostrar que se ha satisfecho por \u00a0 completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela, lo que \u00a0 autoriza a declarar la carencia actual de objeto y a prescindir de orden alguna, \u00a0 sin perjuicio de prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su \u00a0 conducta y a advertirle de las sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectos inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 efectos de una sentencia en la que se revisa una decisi\u00f3n de tutela se limitan \u00a0 al caso concreto[109]. \u00a0 Sin embargo, el juez constitucional tambi\u00e9n puede extender los efectos de las \u00a0 decisiones, esto es dar efecto inter comunis, cuando advierte que \u201cel amparo de derechos a los \u00a0 actores coexiste con el detrimento de las garant\u00edas de terceras personas que \u00a0 comparten los supuestos f\u00e1cticos\u201d[110].En \u00a0 otras palabras, cuando existen personas que se encuentran en las mismas condiciones que los \u00a0 demandantes, pero no acudieron a la acci\u00f3n de tutela, la medida acogida \u00a0 para la protecci\u00f3n de derechos fundamentales extiende a ellos con el fin de \u00a0 proteger los derechos de todos los miembros de un grupo, afectados por la misma \u00a0 situaci\u00f3n de hecho o de derecho, en condiciones de igualdad[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance inter comunis de las \u00a0 decisiones garantiza ordenes uniformes para todos los afectados y la coherencia \u00a0 del sistema de derecho y la seguridad jur\u00eddica, como quiera que deben existir \u00a0 decisiones similares a casos equivalentes. El juez constitucional tiene la \u00a0 posibilidad de dictar fallos con efectos\u00a0inter comunis\u00a0siempre:\u00a0\u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los \u00a0 derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas \u00a0 similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de fallo se cumplan fines \u00a0 constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la \u00a0 comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de protecci\u00f3n \u00a0 del derecho vivienda de desplazados en casos de desalojo, la sentencia T-069 de \u00a0 2015 concedi\u00f3 un efecto\u00a0inter comunis\u00a0a la decisi\u00f3n de otorgar \u201cuna asesor\u00eda detallada, \u00a0 gratuita y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles que permitan a las \u00a0 personas que lo deseen postularse para alguno de los programas municipales \u00a0 vigentes, previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido \u00a0 proceso en la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles; y que se priorice a los \u00a0 n\u00facleos familiares que presenten alguna condici\u00f3n adicional de vulnerabilidad\u201d, \u00a0dado que en el curso del proceso se verific\u00f3 que se hab\u00eda provisto una garant\u00eda \u00a0 del derecho a la vivienda que no era efectiva como quiera que los ocupantes eran \u00a0 beneficiaros de un subsidio de arrendamiento pero no se demostr\u00f3 su entrega real \u00a0 y material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. S\u00edntesis general de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso tenemos que un grupo \u00a0 de familias desplazadas por la violencia se asentaron y construyeron \u00a0 improvisados refugios para suplir sus necesidades de vivienda, ocupando varios \u00a0 predios \u2013 bienes fiscales- en el barrio Montebello en la localidad de San \u00a0 Crist\u00f3bal en Bogot\u00e1, de alto riesgo no mitigable[113]. Ante esta \u00a0 situaci\u00f3n, la Alcald\u00eda Local inform\u00f3 a entidades del Distrito y del Gobierno \u00a0 Nacional con el fin de atender a la poblaci\u00f3n y lograr su desalojo. Esto con \u00a0 motivo del riesgo para la integridad f\u00edsica de los ocupantes que implica su \u00a0 permanencia en el predio. Por lo anterior, las personas desplazadas, entre ellas \u00a0 las tres demandantes, procedieron a interponer acciones de tutela con el fin de \u00a0 que se ordenara la suspensi\u00f3n de cualquier desalojo y se les garantizara su \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los tres procesos de tutela que se \u00a0 estudian en esta sentencia, los jueces de instancia negaron el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Respuesta al primer problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, la Sala responder\u00e1 al \u00a0 primer problema jur\u00eddico relacionado con la presunta vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda de las demandantes porque las entidades demandadas no les procuraron \u00a0 una alternativa de habitaci\u00f3n como condici\u00f3n para desalojar el predio de alto \u00a0 riesgo no mitigable donde se ubicaron con otras familias de desplazados, \u00a0 respecto de los tres casos bajo estudio. Esto en raz\u00f3n a que se trata de \u00a0 circunstancias comunes que permiten un an\u00e1lisis conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, (i) insistir\u00e1 en los derechos \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada en materia de vivienda ante desalojos forzosos, a \u00a0 partir de lo cual evaluar\u00e1 las actuaciones de las entidades demandadas y se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre la solicitud de las accionantes de suspender la orden y \u00a0 operativos de desalojo que pretende recuperar el terreno donde se asentaron. \u00a0 Luego, (ii) examinar\u00e1 las actuaciones administrativas realizadas y orientadas a \u00a0 brindar un albergue en curso de las acciones de tutela, de modo a establecer si \u00a0 es necesario amparar el derecho a la vivienda y apreciar las medidas adecuadas \u00a0 para ello. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) De acuerdo con lo dispuesto en la \u00a0 Observaci\u00f3n General N\u00famero 7 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales de Naciones Unidas, los desalojos forzosos que se efect\u00faen en contra \u00a0 de poblaci\u00f3n vulnerable resultan en principio contrarios a las normas del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[114]. Sin \u00a0 embargo, en los casos en los que personas sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como la poblaci\u00f3n desplazada, se encuentren ocupando un \u00a0 inmueble, ya sea p\u00fablico o privado, para satisfacer su derecho a la vivienda y \u00a0 no tengan otra alternativa de habitaci\u00f3n, deben ser alojados en un albergue que \u00a0 garantice las condiciones m\u00ednimas del derecho a la vivienda digna, antes que se \u00a0 emita cualquier orden de lanzamiento o desalojo sobre el predio en el que se \u00a0 encuentran asentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el material probatorio, por \u00a0 solicitud de la Secretar\u00eda de Gobierno se llevaron a cabo reuniones \u00a0 preparatorias para los desalojos que fueron programados para el 14 de julio y el \u00a0 28 de septiembre de 2015[115]. \u00a0 Sin embargo, estas diligencias no se llevaron a cabo: la primera se reprogram\u00f3[116]; \u00a0 la segunda fue cancelada en consideraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de realizar este \u00a0 operativo de la sentencia de tutela proferida por \u00a0 el Juez \u00a0 36 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, con ocasi\u00f3n \u00a0 del fallo de tutela n\u00fam. 2015-0083 del 30 de junio de 2015, que orden\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u201cabstenerse de ordenar y realizar cualquier \u00a0 diligencia de desalojo o de lanzamiento sobre el predio se\u00f1alado (Montebello), \u00a0 hasta tanto se les garantice a las personas desplazadas asentadas en el mismo un \u00a0 albergue provisional en condiciones dignas\u201d[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En apoyo de lo dicho, \u00a0 resulta imprescindible la declaraci\u00f3n de la Polic\u00eda Metropolitana, que afirma que \u00a0 durante todo el a\u00f1o 2015 no \u201cha prestado servicio de apoyo con unidades del \u00a0 Escuadr\u00f3n M\u00f3vil antidisturbios en el sector de Montebello a fin de llevar a cabo \u00a0 desalojo alguno a los habitante de esta invasi\u00f3n\u201d[118]. Esto \u00a0 es respaldado por el informe (oficio N\u00fam. 197880) del 29 de noviembre del 2015, \u00a0 rendido por el Jefe de Planeaci\u00f3n Metropolitana de Bogot\u00e1, en el que manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste evento no se ha llevado a cabo durante la anualidad ni mucho menos se ha \u00a0 desempe\u00f1ado servicio de desalojo como lo afirma la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por personas afectas en el sitio mencionado; en una \u00faltima reuni\u00f3n que se \u00a0 realiz\u00f3 el d\u00eda 28 de septiembre la doctora In\u00e9s Esteban Parra Directora de \u00a0 Seguridad manifest\u00f3 que existe una acci\u00f3n de tutela que proh\u00edbe realizar \u00a0 operativos de desalojo en este lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el \u00a0 Coordinador del Grupo de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 afirma \u00a0 que la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal no ha adelantado ning\u00fan procedimiento \u00a0 tendiente al desalojo del predio referido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, no hay evidencia \u00a0 que actualmente haya otro operativo o reuniones preparatorias con el fin de \u00a0 acordar una nueva diligencia de desalojo. Por lo tanto, es inviable acceder a la \u00a0 petici\u00f3n de las demandantes relativa a su suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, las entidades deb\u00edan prever \u00a0 una opci\u00f3n de vivienda para las personas que ser\u00edan afectadas por los desahucios \u00a0 que hab\u00edan programado. Sin embargo, tras el an\u00e1lisis de las actas de las \u00a0 reuniones institucionales allegadas a los expedientes y de las contestaciones de \u00a0 las demandas de tutela, se infiere que no se plante\u00f3 ni previ\u00f3 una alternativa \u00a0 de habitaci\u00f3n. La \u00fanica constancia de que se hubiera discutido alguna medida de \u00a0 reubicaci\u00f3n fue posterior a la interposici\u00f3n de las demandas de tutela (5 de \u00a0 junio de 2015) y est\u00e1 planteada en el acta de reuni\u00f3n del 8 de junio de 2015, \u00a0 donde se dej\u00f3 constancia de la solicitud presentada por la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en pr\u00f3ximas \u00a0 oportunidades, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 debe propender a identificar e \u00a0 implementar medidas de albergue temporal o soluciones de vivienda de car\u00e1cter temporal para reubicar a las \u00a0 personas desplazadas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a \u00a0 asentarse en terrenos de alto riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo ateniente al acceso a un \u00a0 albergue temporal en condiciones dignas a la poblaci\u00f3n desplazada que \u00a0 ocupa la zona de alto riesgo en Montebello, la Alcald\u00eda Mayor, a trav\u00e9s de la \u00a0 Alta Consejer\u00eda identific\u00f3, adecu\u00f3 y asign\u00f3 un hospedaje junto con la Cruz \u00a0 Blanca, para que el grupo de desplazados identificado en el censo del \u00a0 21 de julio de 2015 se reubicara[119]. \u00a0 Dicha medida cobij\u00f3 a las se\u00f1oras Erminda Hinestroza Alegr\u00eda y \u00a0 Nancy Liliana Velandia[120]. La \u00a0 se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora Araujo no fue incluida, toda vez que no est\u00e1 anotada en \u00a0 dicho censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0 reubicaci\u00f3n no se llev\u00f3 a cabo debido a la negativa de los ocupantes a \u00a0 desplazarse al albergue designado, bajo el argumento que no se trata \u00a0 de una soluci\u00f3n definitiva. En su lugar, requieren que se les asigne una \u00a0 vivienda gratis de manera inmediata[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el grupo de ocupantes \u00a0 tambi\u00e9n desech\u00f3 la propuesta que el IDIGER, la Alcald\u00eda y la UARIV plantearon en \u00a0 febrero de 2015, consistente en garantizar el derecho a la vivienda mediante la \u00a0 financiaci\u00f3n de 7 meses de arriendo para cada n\u00facleo familiar, que se encontraba \u00a0 a la fecha en la ocupaci\u00f3n. Se infiere que esta alternativa beneficiaba tambi\u00e9n \u00a0 a la se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora Araujo, toda vez que manifest\u00f3 por escrito el \u00a0 conocimiento de la misma y su inconformidad, debido a que no es un acceso \u00a0 material a una vivienda. La se\u00f1ora Erminda Hinestroza Alger\u00eda se pronunci\u00f3 en el \u00a0 mismo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En breve, la \u00a0falta de oferta de albergue temporal al que tienen derecho las \u00a0 accionantes y los dem\u00e1s ocupantes en raz\u00f3n a encontrarse en un lugar de alto \u00a0 riesgo no mitigable, ces\u00f3 durante el tr\u00e1mite de las acciones de tutela bajo \u00a0 estudio. \u00a0 Esta situaci\u00f3n se super\u00f3 toda vez que desde julio de 2015 la Alcald\u00eda y la UARIV \u00a0 dispusieron de un albergue para los ocupantes del predio de Montebello. \u00a0 Posteriormente, se ofreci\u00f3 una alternativa para que accedieran a una vivienda \u00a0 temporal. Bajo estas nuevas circunstancias, la Sala declarar\u00e1 la carencia actual \u00a0 de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en consideraci\u00f3n que no hay \u00a0 certeza que actualmente el albergue a\u00fan se encuentre disponible y de las \u00a0 necesidades urgentes e inmediatas de la poblaci\u00f3n desplazada, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 UARIV que garantice el acceso a un albergue temporal a las se\u00f1oras \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia con sus respectivos n\u00facleos familiares, garantizando que cada grupo \u00a0 familiar en su totalidad se ubique en el mismo lugar. Para ello, debe fijar qu\u00e9 \u00a0 albergue(s) temporal(es) se dispondr\u00e1(n) para su reubicaci\u00f3n, indicar fecha, que \u00a0 no podr\u00e1 ser un lapso mayor a un mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, y hora en la que se llevar\u00e1 a cabo el traslado, para el cual deber\u00e1 \u00a0 coordinar el transporte necesario de las personas con \u00a0 sus enseres y elementos personales. Esta informaci\u00f3n log\u00edstica debe \u00a0 ser comunicada a cada jefe de familia con 5 d\u00edas de anterioridad a la fecha \u00a0 prevista para la diligencia. Para tal fin, debe contar con el apoyo de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, el ICBF y la Polic\u00eda Nacional de Infancia y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la UARIV \u00a0 suministrarles albergue temporal al menos por 7 meses, tiempo que la Sala estima \u00a0 prudente para que la entidad verifique a cabalidad las particularidades de todos \u00a0 los n\u00facleos familiares[122] \u00a0y, a partir de ello, determine e informe a cada jefe de hogar el tiempo por el \u00a0 cual se les proveer\u00e1 el albergue temporal conforme a la normativa \u00a0 correspondiente y las alternativas posteriores para asegurar su acceso al \u00a0 componente de vivienda. Esta medida puede ser prorrogada una vez, por el mismo \u00a0 tiempo, si luego de la evaluaci\u00f3n la UARIV comprueba que persiste la situaci\u00f3n \u00a0 de aguda vulnerabilidad, o al menos hasta que verifique, seg\u00fan las \u00a0 circunstancias\u00a0 de cada n\u00facleo familiar, la posibilidad que tienen de \u00a0 procurarse una opci\u00f3n efectiva y permanente de vivienda, por ejemplo que \u00a0 disponen de un ingreso que les permita pagar un arriendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es menester tener en cuenta que \u00a0 las actoras, as\u00ed como los dem\u00e1s ocupantes, rechazan movilizarse y reubicarse en \u00a0 orden a salvaguardar su integridad[123], \u00a0 a pesar de que su permanencia en el terreno representa una amenaza para su vida. \u00a0 Por lo tanto, se ordenar\u00e1 a las se\u00f1oras Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia con \u00a0 sus respectivos n\u00facleos familiares y a todas las \u00a0 personas censadas el 7 de diciembre de 2015 (Anexo 3), atender todas las \u00a0 medidas que UARIV establezca para llevar a cabo la reubicaci\u00f3n en \u00a0 albergues temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ordenar\u00e1 al Defensor del \u00a0 Pueblo que, conforme a sus competencias, previo al traslado verifique que los \u00a0 albergues temporales designados por la UARIV ofrezcan condiciones dignas, y haga \u00a0 seguimiento de la reubicaci\u00f3n correspondiente. Adicionalmente, por advertir los \u00a0 m\u00faltiples se\u00f1alamientos sobre la renuencia del grupo de desplazados al que \u00a0 pertenecen las demandantes a recibir las ayudas y servicios institucionales, \u00a0 tambi\u00e9n le corresponder\u00e1 informar a todas \u00a0 las personas identificadas en el Anexo 3 sobre sus derechos y obligaciones como \u00a0 desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de prevenir futuros \u00a0 asentamientos humanos en la zona de alto riesgo en cuesti\u00f3n una vez se realicen \u00a0 los traslados de todos los actuales ocupantes, se torna indispensable ordenar a \u00a0 la Alcald\u00eda adoptar todas las medidas necesarias para restringir el acceso al \u00a0 lote en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Respuesta al segundo problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo corresponde a la Sala \u00a0 dilucidar si las entidades demandas vulneraron el derecho a la vivienda de las \u00a0 accionantes porque estas no han accedido materialmente a una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se observa que la petici\u00f3n \u00a0 principal de las demandantes consiste en acceder a una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 permanente, a trav\u00e9s del programa de viviendas gratuitas del gobierno nacional. \u00a0 Por ello, de manera preliminar, (i) la Sala debe manifestarse en este sentido y, \u00a0 enseguida, (ii) responder el problema jur\u00eddico planteado atendiendo a las \u00a0 particularidades de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1.1. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia, el derecho a la vivienda no es \u00a0 quebrantado \u00a0cuando no existe una solicitud previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la base de datos \u00a0 de Fonvivienda ninguna de las demandantes ha participado en \u00a0 las convocatorias del programa de estabilizaci\u00f3n 100 mil viviendas gratis del \u00a0 Gobierno Nacional. De ah\u00ed que al no haber presentado ninguna petici\u00f3n en esta \u00a0 materia, naturalmente no se encuentran suscritas como postulantes. Por ello, \u00a0 tampoco ha habido una acci\u00f3n u omisi\u00f3n institucional que pueda vulnerar sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, vale la pena insistir que para \u00a0 beneficiarse de este programa es imperativo que los peticionarios cumplan con \u00a0 los requisitos legales y agoten los tr\u00e1mites definidos por la Ley 1537 de 2012 y \u00a0 el Decreto 2726 de 2014. En este sentido, corresponder\u00e1 al Ministerio de \u00a0 Vivienda estudiar y verificar cada solicitud presentada para ser beneficiario de \u00a0 una vivienda gratis. Visto lo anterior, las actoras y dem\u00e1s miembros del grupo \u00a0 ocupante pueden acceder espec\u00edficamente a este programa, siempre que se \u00a0 presenten en la pr\u00f3xima convocatoria, cumplan con los requisitos y agoten el \u00a0 procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los hechos expuestos, el \u00a0 DPS inform\u00f3 sobre el programa de la vivienda gratis del gobierno nacional \u00a0 durante la visita al terreno del 30 de junio de 2015, citada por el Defensor del \u00a0 Pueblo. Dicha \u201creuni\u00f3n ten\u00eda como prop\u00f3sito realizar un jornada de \u00a0 orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n acerca de las rutas, proceso y procedimientos \u00a0 establecidos para acceder a la oferta institucional del DPS y explicar el \u00a0 Decreto 2726 del 29 de diciembre de 2014, \u201cpor el cual modifican y precisan las \u00a0 condiciones de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios de \u00a0 vivienda urbana 100% en especie\u201d, as\u00ed como el decreto n\u00famero 1021 del 17 de \u00a0 septiembre de 2012, \u201cpor el cual se reglamentan los art\u00edculos 12 y 23 de la ley \u00a0 1537 de 2012\u201d[124]. Del \u00a0 mismo modo, se tiene conocimiento que all\u00ed mismo se informaron las \u00a0 particularidades del subsidio distrital, a los delegados de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que el acceso a la vivienda gratis fue la petici\u00f3n \u00a0 principal y reiterada por parte del grupo de desplazados del que hacen parte las \u00a0 demandantes y as\u00ed mismo lo rese\u00f1an los escritos de tutela, la Sala ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1, al Ministerio de Vivienda y a la \u00a0 Unidad Administrativa de Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas brindar informaci\u00f3n completa, detallada, \u00a0 gratuita y clara sobre el programa nacional de vivienda gratis (requisitos, \u00a0 etapas, procedimientos, etc.) a las tres demandantes, de lo cual deber\u00e1 dejar un \u00a0 registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1.2. Sobre la \u00a0 pretensi\u00f3n de las demandantes y del grupo de ocupantes en general que se les \u00a0 suministre una vivienda gratuita y permanente, este Tribunal debe advertir que \u00a0 atender a esta solicitud, en esos t\u00e9rminos exactos, no es posible. Ello en raz\u00f3n \u00a0 a que una orden de esta \u00edndole contrav\u00eda los derechos al debido proceso y a la \u00a0 igualdad del que son titulares otros postulantes dentro de esos programas, \u00a0 personas que tambi\u00e9n suelen encontrarse en situaciones de vulnerabilidad extrema \u00a0 y reclaman asistencia con urgencia, y a las competencias en pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 la Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. Del goce efectivo al derecho a la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala advierte \u00a0 particularidades de cada uno de los casos respecto del acceso a la vivienda a \u00a0 trav\u00e9s de programas de vivienda distintos al de 100 mil viviendas gratis. Visto que las se\u00f1oras Hinestroza Alegr\u00eda y G\u00f3ngora Araujo se encuentran inscritas en \u00a0 el programa de subsidio distrital en especie, la Sala comenzar\u00e1 su an\u00e1lisis \u00a0 conjunto. En seguida, estudiar\u00e1 el caso de la se\u00f1ora Velandia Gonz\u00e1lez quien \u00a0 tampoco est\u00e1 suscrita en ning\u00fan programa de vivienda distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los an\u00e1lisis correspondientes se har\u00e1n \u00a0 conforme a la parte dogm\u00e1tica de este fallo, seg\u00fan la cual estar inscrito en un \u00a0 programa de vivienda no garantiza de manera suficiente el derecho a la vivienda \u00a0 cuando este \u00a0 no permite acceder a una soluci\u00f3n \u00a0 de hogar digna, oportuna y real en un tiempo proporcionado. Esto se debe a que \u00a0 esto no es suficiente para garantizar los m\u00ednimos de este derecho: titularidad y \u00a0 seguridad jur\u00eddica sobre un inmueble[125]. En su lugar, se trata de un acceso precario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.1. An\u00e1lisis de los expedientes T-5155974 y T-5166664. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, a partir de las pruebas \u00a0 que obran en el expediente T-5155974, la Sala constata que la se\u00f1ora \u00a0 Yolima G\u00f3ngora Araujo se encuentra inscrita en Sistema de Informaci\u00f3n para la \u00a0 Financiaci\u00f3n de Soluciones de Vivienda desde 27 de noviembre de 2013 para \u00a0 acceder eventualmente al subsidio distrital de vivienda en especie, pero a la \u00a0 fecha no ha acreditado que cuenta con el cierre financiero, seg\u00fan inform\u00f3 la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0 22 de enero de 2015, se le brind\u00f3 atenci\u00f3n personalizada para informarle de \u00a0 manera puntal el reglamento vigente para ese momento. Se le inform\u00f3 que a\u00fan \u00a0 ten\u00eda un proceso para acceder al beneficio en curso y que para concluirlo deb\u00eda \u00a0 acreditar el cierre financiero para ser postulada[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, acorde al \u00a0 acervo probatorio del expediente T-5166664, la se\u00f1ora Erminda Hinestroza Alegr\u00eda \u00a0 est\u00e1 inscrita en Sistema de Informaci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n de Soluciones de \u00a0 Vivienda (SIFSV) desde el 9 de mayo de 2012, pero no cuenta con el cierre \u00a0 financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo rese\u00f1ado en los \u00a0 escritos de tutela, las se\u00f1oras Hinestroza \u00a0 Alegr\u00eda y G\u00f3ngora Araujo fueron desplazadas por la violencia por hechos \u00a0 ocurridos desde hace 20 y 4 a\u00f1os, respectivamente, tiempo durante el cual no han \u00a0 accedido a una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que en raz\u00f3n de \u00a0 ello, \u00a0 participaron en el asentamiento en el barrio Montebello para construir all\u00ed un \u00a0 cambuche donde pudieran habitar. Ahora bien, desde hace \u00a0 aproximadamente 3 y 2 a\u00f1os, respectivamente, se encuentran inscritas en el \u00a0 \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n de Soluciones de Vivienda para \u00a0 acceder al subsidio distrital de vivienda en especie. No obstante lo \u00a0 anterior, ninguna de ellas ha acreditado el cierre \u00a0 financiero[127]. Es decir, no han agotado la etapa previa a la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que \u00a0 la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio conoce la situaci\u00f3n, esta no \u00a0 demostr\u00f3 ninguna diligencia para superar el inconveniente; no refiri\u00f3 qu\u00e9 \u00a0 actuaciones ha desarrollado para brindar informaci\u00f3n, proponer una soluci\u00f3n o \u00a0 alternativas a las se\u00f1oras Hinestroza Alegr\u00eda y G\u00f3ngora Araujo para que puedan \u00a0 superar esta etapa del programa y obtengan el subsidio o accedan a otro programa \u00a0 que se adecue mejor a sus situaciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este encargo es exigible a la entidad como quiera que al tratarse de \u00a0 n\u00facleos familiares de v\u00edctimas del conflicto armado existe la \u00a0 obligaci\u00f3n de brindar una asesor\u00eda completa y adem\u00e1s existen alternativas para \u00a0 que las solicitantes acrediten el cierre financiero (subsidio asignado por \u00a0 Fonvivienda, por el Banco Agrario de Colombia o las entidades que hagan sus \u00a0 veces o por una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es \u00a0 reprochable que el acceso a los subsidios para vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable tarde lustros en concluirse, por adolecer de innumerables problemas \u00a0 administrativos internos o por falta de acompa\u00f1amiento al solicitante para que \u00a0 logre culminar dicha etapa y le sea asignado el beneficio en cuesti\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Sala considera \u00a0 necesario ordenar a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 H\u00e1bitat y Territorio que brinde a las se\u00f1oras \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda y G\u00f3ngora Araujo una asesor\u00eda completa, detallada y gratuita sobre las alternativas \u00a0 que existen para lograr el cierre financiero, los tr\u00e1mites y procedimientos que \u00a0 se requieran para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.2. An\u00e1lisis del expediente T-5166665. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia no se \u00a0 encuentra inscrita en el SIFSV, ni ha solicitado ninguna ayuda en materia de \u00a0 vivienda[128], \u00a0 \u201cno ha iniciado ante la entidad el tr\u00e1mite correspondiente al subsidio distrital \u00a0 de vivienda\u201d seg\u00fan el sistema FOREST. Sumado a ello, del escrito de tutela \u00a0 se releva que desde 2006 no tiene una vivienda ni un lugar estable donde residir \u00a0 que cumpla con el m\u00ednimo del derecho a la vivienda fijado por la jurisprudencia \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala revocar\u00e1 la \u00a0 decisi\u00f3n de instancia en la que se neg\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda. Conjuntamente, ordenar\u00e1 \u00a0a la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y \u00a0 Territorio y a la UARIV que le ofrezcan una \u00a0 asesor\u00eda detallada, gratuita y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles y \u00a0 de los programas nacionales y distritales vigentes a los que pueda postular, \u00a0 previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en \u00a0 la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo expuesto, es claro que \u00a0 en ninguno de los tres casos bajo estudio, las autoridades accionadas y \u00a0 vinculadas a \u00e9ste proceso han garantizado a los peticionarios el derecho a una \u00a0 vivienda digna, como lo ha entendido la jurisprudencia constitucional[129] \u00a0y el derecho internacional, desconociendo que se trata de personas desplazadas \u00a0 por la violencia y que dada su condici\u00f3n de vulnerabilidad son sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Efecto inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala advierte la existencia de un \u00a0 gran n\u00famero de personas que se encuentran asentadas en los predios ubicados en \u00a0 Montebello, que al igual que las accionantes se les vulnera su derecho a la \u00a0 vivienda digna. Por ende, es preciso que en esta providencia se extiendan los \u00a0 efectos de la misma a todas las personas desplazadas que se encuentran asentadas \u00a0 en los citados predios. Lo anterior, con el fin de \u00a0 asegurar una respuesta \u00fanica a sus necesidades que facilite la coordinaci\u00f3n \u00a0 institucional y permita la superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual. Como \u00a0 ya se mencion\u00f3 en el desarrollo dogm\u00e1tico de esta sentencia, los fallos de \u00a0 tutela pueden tener efectos inter comunis cuando terceras personas se \u00a0 encuentren en condiciones objetivas similares a aquellas que acudieron al \u00a0 tr\u00e1mite de tutela en calidad de accionantes y se pretenda garantizar el goce \u00a0 efectivo de los derechos de toda la comunidad, como acontece en esta oportunidad[130]. \u00a0 Por tal raz\u00f3n, resulta imperioso que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 abarque a todas las personas desplazadas incluidas en el censo del 7 de \u00a0 diciembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez constitucional no puede ser \u00a0 indiferente a las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las \u00a0 personas desplazadas asentadas en los predios debido a la falta de una vivienda. \u00a0 Por este motivo, se ordenar\u00e1 a la UARIV que disponga de un albergue temporal \u00a0 para todos los n\u00facleos familiares que fueron censados el 7 de diciembre de 2015 \u00a0 (Anexo 3) en los predios de Montebello, en condiciones dignas, y en los mismos \u00a0 t\u00e9rminos que se fijaron para las demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo comunicar a todo el grupo de ocupantes de Montebello \u00a0 (Anexo3) el sentido de este fallo y que deben trasladarse al albergue \u00a0 provisional que la UARIV les asigne, que debe proporcionar condiciones dignas[131] \u00a0y en los mismos t\u00e9rminos fijados para las demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ordenar\u00e1 a la UARIV \u00a0 que determine el estado actual de las ayudas recibidas por estas personas y sus \u00a0 n\u00facleos familiares, para que adelante y concluya las acciones necesarias para \u00a0 que se les garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atenci\u00f3n y \u00a0 estabilizaci\u00f3n dise\u00f1ados para poblaci\u00f3n desplazada. Esto incluye el ofrecerles \u00a0 una soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y continuados \u00a0 de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, hasta tanto las condiciones de vulnerabilidad \u00a0 sean superadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el \u00a0 marco de las actuaciones administrativas desplegadas para la atenci\u00f3n del grupo \u00a0 de desplazados ocupantes del predio Montebello, la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 H\u00e1bitat y Territorio realiz\u00f3 un cruce de informaci\u00f3n del periodo \u00a0 2009-2015 de las bases de datos de Fonvivienda, sistema FOREST, Sistema \u00a0 Distrital de Registro de V\u00edctimas, entre otros, que fue allegado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. Esta verificaci\u00f3n permiti\u00f3 concluir que algunas personas de las que \u00a0 hab\u00edan sido censadas el 21 de julio de 2015 ya eran part\u00edcipes de programas de \u00a0 vivienda para el 10 de agosto de 2015[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio que informe por escrito, de manera \u00a0 clara y detallada, a las personas del Anexo 3 cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 a su cargo destinadas a garantizar el acceso a una unidad de vivienda para \u00a0 sectores vulnerables, los procedimientos y requisitos que deben cumplir para ser \u00a0 incluidos en programas que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por \u00a0 materializar el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1n informar sobre las alternativas de \u00a0 retorno y se dar\u00e1 prioridad a los n\u00facleos familiares que presenten alguna \u00a0 condici\u00f3n adicional de vulnerabilidad como, por ejemplo, encontrarse en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, tener miembros menores de edad o adultos mayores, \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros. As\u00ed mismo, les provea un \u00a0 acompa\u00f1amiento para que surtan las etapas correspondientes de los programas de \u00a0 vivienda a los que se han adscrito. En caso de no ser part\u00edcipes de estos o de \u00a0 subsidios de vivienda se haga un acompa\u00f1amiento para acceder a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo la Sala advierte que las \u00a0 medidas protectoras de esta providencia no pueden ser entendidas como un aval a \u00a0 las v\u00edas de hecho ni un incentivo o fomento de la ocupaci\u00f3n de inmuebles para \u00a0 hacer valer mediante acci\u00f3n de tutela un tratamiento preferente en materia de \u00a0 acceso a subsidios y otros beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LEVANTAR \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretada para decidir el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0 \u00a0 DECLARAR la \u00a0 carencia actual de objeto en los expedientes T-5155974, T-5166664 y T-5166665, \u00a0 respecto de la solicitud de asignaci\u00f3n de una alternativa de vivienda como \u00a0 condici\u00f3n previa del desalojo del predio de alto riesgo no mitigable, por los \u00a0 motivos expuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.\u00a0 \u00a0 REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1, el 8 de julio de 2015, que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 de la accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la \u00a0 vivienda de la se\u00f1ora Erminda Hinestroza Alegr\u00eda y de su n\u00facleo \u00a0 familiar, \u00a0 por los motivos expuestos en la parte considerativa (T-5166664). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR la \u00a0 sentencia del 26 de junio de 2015 proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1 que neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de la \u00a0 accionante, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda \u00a0 de la se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora Araujo y de \u00a0 su n\u00facleo familiar, por los motivos expuestos en la parte considerativa \u00a0 (T-5155974). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR la \u00a0 sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1, el 16 de junio de 2015, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 impetrada por la se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez. En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo del derecho a la vivienda de la demandante y de su n\u00facleo \u00a0 familiar, \u00a0 por las razones expuestas en la parte motiva (T-5166665). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0 \u00a0a la Unidad Administrativa de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que reubique en \u00a0 albergue temporal a las se\u00f1oras Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima \u00a0 G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia con sus respectivos n\u00facleos \u00a0 familiares \u00a0 y a las familias identificadas en el censo elevado por el despacho comisorio \u00a0 (Anexo 3), garantizando que cada grupo familiar en su totalidad se ubique en el \u00a0 mismo albergue. Para ello, debe fijar qu\u00e9 albergue(s) temporal(es) se \u00a0 dispondr\u00e1(n) para su reubicaci\u00f3n, indicar fecha, que no podr\u00e1 ser un lapso mayor \u00a0 a un mes a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, y hora en la que se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo el traslado, para el cual deber\u00e1 coordinar el transporte \u00a0 necesario de las personas con sus enseres y elementos personales. Esta \u00a0 informaci\u00f3n log\u00edstica debe ser comunicada a cada jefe de familia con 5 d\u00edas de \u00a0 anterioridad a la fecha prevista para la diligencia. Para tal fin, debe y contar \u00a0 con el apoyo de la Defensor\u00eda del Pueblo, el ICBF y la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 Infancia y Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0 ORDENAR a la \u00a0 Unidad Administrativa de Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas suministrarles albergue \u00a0 temporal al menos por 7 meses, prorrogables por el mismo lapso por una vez de \u00a0 acuerdo a las condiciones expresadas en la parte motiva, a las se\u00f1oras \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia con sus respectivos n\u00facleos familiares y a todas las \u00a0 personas censadas el 7 de diciembre de 2015 (Anexo 3), tiempo que la Sala estima \u00a0 prudente para que la entidad verifique a cabalidad las particularidades de los \u00a0 40 n\u00facleos familiares[133] \u00a0y, a partir de ello, determine e informe a cada jefe de hogar el tiempo por el \u00a0 cual se les proveer\u00e1 el albergue temporal conforme a la normativa \u00a0 correspondiente y las alternativas posteriores para asegurar su acceso al \u00a0 componente de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.\u00a0\u00a0 \u00a0 ORDENAR \u00a0 \u00a0a las se\u00f1oras \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia con sus respectivos n\u00facleos familiares y a todas las \u00a0 personas censadas el 7 de diciembre de 2015 (Anexo 3), atender todas las \u00a0 medidas que la Unidad Administrativa de Reparaci\u00f3n Integral de \u00a0 V\u00edctimas establezca para llevar a cabo la reubicaci\u00f3n en albergues temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR al \u00a0 Defensor del Pueblo que, conforme a sus competencias, (i) previo al traslado \u00a0 verifique que los albergues temporales designados por la UARIV ofrezcan \u00a0 condiciones dignas; (ii) haga seguimiento de la reubicaci\u00f3n correspondiente; \u00a0 (iii) informe \u00a0 a \u00a0 \u00a0todas las personas censadas el 7 de diciembre de 2015 (Anexo 3) sobre sus \u00a0 derechos y obligaciones como desplazados y les que comunique el sentido de este \u00a0 fallo, en orden a que se trasladen al albergue provisional que la UARIV les \u00a0 asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ORDENAR a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 \u00a0 adoptar todas las medidas necesarias para restringir el acceso al lote en \u00a0 cuesti\u00f3n una vez se realice el traslado de los ocupantes a cargo de la Unidad \u00a0 Administrativa de Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Und\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat \u00a0 y Territorio que brinde una asesor\u00eda completa, detallada y gratuita sobre las \u00a0 alternativas que existen para lograr el cierre financiero del subsidio distrital \u00a0 de vivienda en especie, los tr\u00e1mites y procedimientos que se requieran para ello \u00a0 a las se\u00f1oras Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda y \u2013Yolima G\u00f3ngora Araujo (T-5155974, T-5166664). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Duod\u00e9cimo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio \u00a0 y a la UARIV ofrecer a Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia una asesor\u00eda detallada, \u00a0 gratuita y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles y de los programas \u00a0 nacionales y distritales vigentes a los que pueda postular, previa verificaci\u00f3n \u00a0 de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignaci\u00f3n de \u00a0 los recursos disponibles (T-5166665). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimotercero.\u00a0\u00a0 \u00a0 ORDENAR a \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, al Ministerio de Vivienda y a la Unidad \u00a0 Administrativa de Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas brindar informaci\u00f3n completa, \u00a0 detallada, gratuita y clara sobre el programa nacional de vivienda gratis \u00a0 (requisitos, etapas, procedimientos, etc.) a las se\u00f1oras \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia y al \u00a0 grupo del anexo 3, de lo cual deber\u00e1 dejar un registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimocuarto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR a la \u00a0 UARIV examinar el estado actual de las ayudas recibidas por las personas \u00a0 identificadas en el Anexo 3 y sus n\u00facleos familiares, para que adelante y \u00a0 concluya las acciones necesarias en orden a que se les garantice el acceso \u00a0 efectivo a los planes y programas de atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n. Esto incluye el \u00a0 ofrecerles una soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de programas serios y \u00a0 continuados de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, hasta tanto las condiciones de \u00a0 vulnerabilidad sean superadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimoquinto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio, para \u00a0 que dentro del mes \u00a0 siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe por \u00a0 escrito, de manera clara y detallada, a cada una de las personas del anexo 3, sobre las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas en materia de vivienda y de los programas nacionales y distritales \u00a0 vigentes que est\u00e9n disponibles, a los que puedan postular que \u00a0 atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensi\u00f3n y \u00a0 propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por materializar el goce efectivo de \u00a0 sus derechos fundamentales. Para ello, deber\u00e1n informar sobre las alternativas de \u00a0 retorno y se dar\u00e1 prioridad a los n\u00facleos familiares que presenten alguna \u00a0 condici\u00f3n adicional de vulnerabilidad como, por ejemplo, encontrarse en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, tener miembros menores de edad o adultos mayores, \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros. As\u00ed mismo, les provea un \u00a0 acompa\u00f1amiento para que surtan las etapas correspondientes de los programas de \u00a0 vivienda a los que se han adscrito. En caso de no ser part\u00edcipes de estos o de \u00a0 subsidios de vivienda se haga un acompa\u00f1amiento para acceder a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decimosexto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00cdBRENSE por \u00a0 Secretar\u00eda General las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuestas de las entidades vinculadas a los autos del 19 de noviembre de 2015 y \u00a0 9 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuestas de las entidades vinculadas respecto del Auto \u00a0 de pruebas del 19 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. ICBF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 la obligaci\u00f3n del Estado de \u201cadelantar todas las acciones necesarias \u00a0 para lograr contrarrestar los efectos de la desigualdad que limite el goce \u00a0 efectivo de los derechos fundamentales\u201d, por lo que \u201cdebe prestarl(es) \u00a0 atenci\u00f3n oportuna, apoyo y socorro de manera preferente y privilegiada, para \u00a0 evitar que sigan en un estado de zozobra y de debilidad manifiesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, sostuvo que el ICBF expuso en varias ocasiones los servicios disponibles \u00a0 para la atenci\u00f3n de menores de la poblaci\u00f3n desplazada, concretamente con el fin \u00a0 de que no permanezcan durante el d\u00eda en dicho predio debido al peligro que ello \u00a0 representa. Esto ocurri\u00f3 en la feria de servicios en el Centro Dignificar Rafael \u00a0 Uribe Uribe el 29 de abril de 2015, reuniones conjuntas con la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Hogares Comunitarios de Bienestar Generaci\u00f3n 2000 y lideresas de la ocupaci\u00f3n \u00a0 durante el mes de mayo, reuni\u00f3n organizada por la Defensor\u00eda del Pueblo el 5 de \u00a0 junio de 2015, reuniones informales con las lideresas de la ocupaci\u00f3n en \u00a0 noviembre, entre otras. As\u00ed mismo, destac\u00f3 que \u201cse ha encontrado una \u00a0 fuerte resistencia de la poblaci\u00f3n a acceder a estos servicios, se\u00f1alando que \u00a0 \u00e9stos no son los que requieren ya que el motivo de la v\u00eda de hecho es \u2018el \u00a0 derecho que tienen las v\u00edctimas del conflicto armado a acceder a la vivienda\u2019\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que la Polic\u00eda Metropolitana not\u00f3 que \u201cla mayor parte de las \u00a0 familias no pasan la noche en el lugar, sino que se reagrupan durante el d\u00eda\u201d [135] y, \u00a0 adem\u00e1s, que la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio y Ministerio \u00a0 de Vivienda tambi\u00e9n han explicado a los desplazados los tr\u00e1mites que deben \u00a0 seguir para la postulaci\u00f3n a los programas de vivienda pero las familias \u00a0 \u201cinsisten que a trav\u00e9s de la v\u00eda de hecho les deben entregan la vivienda digna y \u00a0 por esta raz\u00f3n siguen ocupando el espacio p\u00fablico\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 .Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los programas de reubicaci\u00f3n para atender a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en zonas de alto riesgo son competencia del IDIGER y de la Caja de \u00a0 Vivienda Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 que la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal no ha adelantado ning\u00fan \u00a0 procedimiento tendiente al desalojo y, adem\u00e1s, sostuvo que comunic\u00f3 los acuerdos \u00a0 interinstitucionales al grupo de desplazados a trav\u00e9s de sus voceros en el \u00a0 terreno ocupado, para lo cual tambi\u00e9n se entregaron copias de las actas y \u00a0 compromisos a los asistentes a dichas reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social ofreci\u00f3 e \u00a0 implement\u00f3 a favor del grupo de ocupantes 5 programas previstos por la \u00a0 Resoluci\u00f3n 764 del 2013 de acuerdo con las condiciones fijadas para su \u00a0 participaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n[137]. \u00a0 Adem\u00e1s, resalt\u00f3 la oferta institucional explicada y ofrecida a los ocupantes que \u00a0 consistente en servicio social, canasta afro, m\u00ednimo vital alimentario, jardines \u00a0 infantiles, \u00e1mbito familiar y emergencia social, en las jornadas de atenci\u00f3n \u00a0 coordinadas por la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, destac\u00f3 que la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social asesora 42 \u00a0 personas registradas como ocupantes a trav\u00e9s de los centros ubicados en las \u00a0 Localidades de Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Kennedy, San Crist\u00f3bal y Santaf\u00e9. \u00a0 Adicionalmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n que s\u00f3lo 8 personas hacen uso del beneficio de \u00a0 alimentaci\u00f3n en el comedor IDIPRON otorgado a 41 personas desde el 29 de abril \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La Secretar\u00eda de H\u00e1bitat Social de la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previene que ninguna de las accionantes se ha postulado previamente a las \u00a0 convocatorias de los programas o subsidios de vivienda de orden nacional, de \u00a0 acuerdo con la base de datos de FONVIVIENDA. Respecto de la ayuda territorial, \u00a0 explica que el programa de vivienda del Distrito se ejecuta a trav\u00e9s del \u00a0 otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, el cual consiste en \u00a0 otorgar un porcentaje del costo de la vivienda de inter\u00e9s prioritario, no cubre \u00a0 el 100% de su valor, sino que corresponde a la financiaci\u00f3n parcial de una \u00a0 vivienda cuyo costo no supere los 70 s.m.l.m.v. Este programa comprende las \u00a0 etapas de inscripci\u00f3n, calificaci\u00f3n de condiciones de vulnerabilidad, \u00a0 verificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n o vinculaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que Erminda Hinestroza Alegr\u00eda y Yolima G\u00f3ngora Araujo se encuentran \u00a0 inscritas en Sistema de Informaci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n de Soluciones de \u00a0 Vivienda (SIFSV) desde el 9 de mayo de 2012 y 27 de noviembre de 2013 \u00a0 respectivamente, para eventualmente acceder al subsidio distrital de vivienda en \u00a0 especie. No obstante, a la fecha no han acreditado ante la entidad que cuentan \u00a0 con el cierre financiero de que trata el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 12[138] \u00a0de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 844 de 2014[139]. \u00a0Por el contrario, la se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia no se encuentra \u00a0 inscrita en el SIFSV, ni ha solicitado ninguna ayuda en materia de vivienda \u00a0 seg\u00fan el sistema de automatizaci\u00f3n de Procesos y Documentos FOREST[140], \u00a0\u201cno ha iniciado ante la entidad el tr\u00e1mite correspondiente al subsidio \u00a0 distrital de vivienda\u201d. Adem\u00e1s, ilustr\u00f3 por escrito a 40 mujeres cabeza de \u00a0 hogar que ocupan el predio Montebello, entre las cuales se\u00f1ora G\u00f3ngora Araujo, \u00a0 de manera detallada sobre el Subsidio Distrital de Vivienda en Especie y las \u00a0 alternativas de programas de vivienda, las etapas y requisitos para acceder a la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s prioritario como respuesta a un derecho de petici\u00f3n[141]. \u00a0 Al analizar la situaci\u00f3n particular de cada una de las peticionarias, concluy\u00f3 \u00a0 que s\u00f3lo 7 de ellas hab\u00edan postulado a dicho beneficio, por tanto inst\u00f3 a las \u00a0 dem\u00e1s para que se acercaran a los CADES con el fin de informales y adelantar el \u00a0 tr\u00e1mite necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, inform\u00f3 que particip\u00f3 en las jornadas de atenci\u00f3n y mesas de trabajo (6 \u00a0 de marzo, 6 y 28 de abril, 30 de junio, 2 y 5 de octubre) en el predio en \u00a0 cuesti\u00f3n asesorando sobre la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, \u00a0 para lo cual debi\u00f3 explicar las condiciones de acceso y en qu\u00e9 consist\u00eda cada \u00a0 uno de los programas de Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, Programa de \u00a0 100 mil viviendas gratuitas del gobierno y el Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Prioritario para Ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento de lo anterior, destac\u00f3 que en marzo 2015 al verificar el \u00a0 cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en \u00a0 Especie por parte de los ocupantes, encontr\u00f3 que 5 ocupantes tienen vivienda, 2 \u00a0 gozan de subsidio nacional, 8 est\u00e1n afiliados a cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 en programas de vivienda, 33 han acudido a la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y \u00a0 Territorio para la Financiaci\u00f3n de Soluciones de Vivienda, mientras que 60 no se \u00a0 encuentran inscritos por lo que en primer lugar deben agotar este tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pol\u00edtica distrital de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 expuso que el Plan Distrital de Desarrollo de Bogot\u00e1 Humana estableci\u00f3 como uno \u00a0 de sus enfoques principales la restituci\u00f3n de la dignidad y derechos de las \u00a0 v\u00edctimas implementando un modelo de reparaci\u00f3n integral con el fin de garantizar \u00a0 su inclusi\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que existen distintos esquemas de gesti\u00f3n de vivienda de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada: (i) programas de vivienda gratuita del gobierno nacional, de los \u00a0 cuales ha habido dos convocatorias con un potencial de 4822 VIP; (ii) programa \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s prioritario para ahorradores del 2013 gestionado por el \u00a0 Gobierno nacional que beneficio a 388 hogares v\u00edctimas en un proyecto que \u00a0 construy\u00f3 3696 VIP, (iii) proyectos gestionados por el Sector H\u00e1bitat con \u00a0 constructores privados (APP) financiados a trav\u00e9s del subsidio de vivienda en \u00a0 especie disponible para los hogares que alcancen el cierre financiero, en los \u00a0 que 3137 hogares v\u00edctimas encontraron una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, rese\u00f1\u00f3 una lista de factores limitantes en la implementaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica de vivienda que benefician a la poblaci\u00f3n desplazada[143]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La falta de participaci\u00f3n del gobierno nacional para que \u201ccomplemente los \u00a0 recursos para lograr el cierre financiero de los hogares v\u00edctimas, dado que el \u00a0 gobierno distrital est\u00e1 gestionando suelo y generando oferta de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los esquemas de postulaci\u00f3n, los procedimientos y requisitos exigidos a los \u00a0 proyectos de vivienda que incluyen VIP para tener acceso a los programas del \u00a0 gobierno nacional no se articulan con las realidades territoriales, \u00a0 particularmente de Bogot\u00e1 D.C. Esto ha implicado una falta de coordinaci\u00f3n y la \u00a0 p\u00e9rdida de oportunidad para financiar la oferta que se ha gestionado desde el \u00a0 distrito (\u2026); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La falta de reglamentaci\u00f3n nacional para acompa\u00f1ar y financia proyectos de \u00a0 vivienda que incluyan esquemas asociativos ha significado perder la oportunidad \u00a0 de tener este tipo de procesos y de generar oferta de vivienda VIP que adem\u00e1s \u00a0 incluya un componente social importante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los recursos aprobados en el presupuesto distrital para vivienda no han sido \u00a0 coherentes con la meta establecida para v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Escasez de suelo apto para la construcci\u00f3n de vivienda lo que implica que el \u00a0 poco suelo disponible est\u00e9 supeditado a tr\u00e1mites complejos y a adecuaciones para \u00a0 su desarrollo. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los tr\u00e1mites de la cadena de urbanismo y construcci\u00f3n requieren tiempos no \u00a0 inferiores a 18 meses (\u2026) se incurre en costos que generan mayores costos al \u00a0 desarrollo de un proyecto inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Las mayores exigencias normativas tambi\u00e9n imponen un mayor costo a los proyectos \u00a0 de inter\u00e9s prioritario. Mediante el Decreto 926 de 2010, el Ministerio de \u00a0 Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial expidi\u00f3 la norma t\u00e9cnica de \u00a0 sismo-resistencia NSR-10 que seg\u00fan estimaciones de Camacol, represent\u00f3 un \u00a0 incremento del 12% sobre los costos de los proyectos de vivienda, lo que \u00a0 dificulta la oferta de VIP\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La reducci\u00f3n de la demanda efectiva de hogares con menos recursos\u201d (al \u00a0 respecto explica que confluye el incremento del precio de la vivienda, la \u00a0 reducci\u00f3n del poder adquisitivo y el aumento de los subsidios, lo que genera un \u00a0 desequilibrio que deteriora la demanda efectiva de este tipo de vivienda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La afectaci\u00f3n de las licencias de urbanismo y construcci\u00f3n de proyectos de VIP \u00a0 debido la suspensi\u00f3n del Decreto 364 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda \u00a0 del Espacio P\u00fablico- DADEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00f3 \u00fanicamente sobre el expediente T 5.155.974, respecto del cual \u00a0 manifest\u00f3 que no le constan los hechos, por tanto se atiene a lo probado en el \u00a0 plenario. Solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva, toda vez que la atenci\u00f3n de emergencia compete a la Unidad \u00a0 de Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que de conformidad con el art. 2\u00ba del Acuerdo 18 de 1999 la misi\u00f3n del \u00a0 Departamento Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico es \u00a0 \u201ccontribuir con el mejoramiento de la calidad de vida del Bogot\u00e1 D.C., por medio \u00a0 de una eficaz defensa del espacio p\u00fablico, de una \u00f3ptima administraci\u00f3n del \u00a0 patrimonio inmobiliario de la ciudad y de las construcci\u00f3n de una nueva cultura \u00a0 del Espacio P\u00fablico que garantice su uso y disfrute com\u00fan y estimule la \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria\u201d[144] \u00a0y sus funciones son de car\u00e1cter administrativo y no policivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que seg\u00fan informe t\u00e9cnico del 1 de diciembre de 2015[145] \u00a0se trata de una ocupaci\u00f3n indebida conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 2.2.3.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015[146]. En la \u00a0 visita al terreno se constat\u00f3 que se encuentra instalada una valla que advierte \u00a0 la propiedad y el riesgo del predio. As\u00ed mismo, plante\u00f3 que corresponde a este \u00a0 \u00faltimo evitar la ocupaci\u00f3n mediante la rehabilitaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n preliminar, \u00a0 demarcaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de los predios desocupados en desarrollo del proceso \u00a0 de reasentamiento por alto riesgo no mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental de las actoras, \u201ctoda \u00a0 vez que la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 no ha hecho partici\u00f3n alguna, ni ha \u00a0 prestado servicio de apoyo con unidades del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil antidisturbios en el \u00a0 sector de Montebello a fin de llevar a cabo desalojo alguno a los habitante de \u00a0 esta invasi\u00f3n\u201d[147], \u00a0con fundamento en el informe (oficio N\u00ba 197880) rendido el 29 de \u00a0 noviembre del 2015 por el Jefe de Planeaci\u00f3n Metropolitana de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 &#8211; Defensa Judicial y \u00a0 Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que a trav\u00e9s de la Alta Consejer\u00eda ha prestado toda \u00a0 la atenci\u00f3n que los ocupantes han requerido y contrario a lo expresado en las \u00a0 tutelas no ha expedido ninguna orden de desalojo. Sin embargo, \u201cviene \u00a0 adelantando gestiones para promover una soluci\u00f3n a la ocupaci\u00f3n del inmueble de \u00a0 manera pac\u00edfica y concertada[148]\u201d \u00a0porque considera perentorio el abandono del predio, ya que el terreno \u00a0 est\u00e1 cediendo representando un riesgo para los ocupantes y los vecinos, aunado a \u00a0 los problemas de salubridad y seguridad que se presentan en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u201cla Administraci\u00f3n distrital a trav\u00e9s de la alcald\u00eda local, antes \u00a0 de adoptar alguna medida concreta de desalojo, en reuniones con la comunidad ha \u00a0 promovido y sigue invitando a las personas v\u00edctimas para que acojan a los \u00a0 programas de atenci\u00f3n y acudan a los medio institucionales para solicitar se les \u00a0 garantice el derecho a la vivienda digna por la entidad competente y gestionen \u00a0 la aplicaci\u00f3n para los diversos planes de vivienda que ofrece el distrito, sin \u00a0 que hasta el momento la administraci\u00f3n distrital haya recibido una solicitud que \u00a0 para estos efectos hayan presentado las se\u00f1oras Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, \u00a0 Yolima G\u00f3ngora Araujo y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia\u201d[149]. \u00a0 Afirma que tampoco \u201chan solicitado un albergue provisional, ayuda econ\u00f3mica \u00a0 con destino a proveerse una vivienda, ni existe decisi\u00f3n administrativa que les \u00a0 haya negado la provisi\u00f3n de un albergue provisional\u201d[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, inform\u00f3 sobre la existencia de fallos de tutela[151] \u00a0que se profirieron a favor de otros miembros del grupo de ocupantes que \u00a0 resultaron en la protecci\u00f3n del del derecho a la vivienda de todos los \u00a0 ocupantes. Puntualmente, el Juez 36 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Garant\u00edas orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de un censo del grupo de ocupantes verificando \u00a0 su calidad de v\u00edctimas de desplazamiento que se llev\u00f3 a cabo el 21 de julio de \u00a0 2015[152] \u00a0, a partir del cual se otorga el albergue temporal hasta que se les brinde una \u00a0 soluci\u00f3n definitiva. Explic\u00f3 que remiti\u00f3 a la UARIV la informaci\u00f3n recaudada el \u00a0 21 de julio de 2015 para que esta brindara un albergue provisional por tratarse \u00a0 de ayuda de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la orden dada a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 para que en coordinaci\u00f3n \u00a0 con la UARIV y Fonvivienda se garantizara un albergue provisional para todas las \u00a0 personas desplazadas que se encontraran asentadas en el predio en cuesti\u00f3n, \u00a0 hasta que se lograra solucionar en forma definitiva el problema de vivienda \u00a0 planteado con la ocupaci\u00f3n del inmueble, la Alta Consejer\u00eda \u00a0 para los Derechos de las V\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n \u00a0asevera que \u201cacondicion\u00f3 el albergue particular seleccionado por el socio \u00a0 operador (Cruz Blanca) el cual es destinado para socorrer a las personas que \u00a0 acaban de llegar a Bogot\u00e1 desplazadas y sin ninguna red de apoyo familiar\u201d y \u00a0 se comprometi\u00f3 a solicitar un traslado presupuestal con el fin de garantizar el \u00a0 albergue temporal y la atenci\u00f3n de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que un alojamiento temporal con garant\u00edas humanitarias hab\u00eda sido \u00a0 asignado a las familias que fueron censadas el 21 de julio de 2015 e incluidas \u00a0 en el RUV una vez sea aceptado por las v\u00edctimas. Sin embargo, \u00a0 \u201clos ocupantes del predio por medio de sus l\u00edderes manifestaron no estar de \u00a0 acuerdo y no fue posible que se trasladaran al trasladan (sic) al albergue\u201d[153]. \u00a0Sobre el particular, afirm\u00f3 que seg\u00fan le inform\u00f3 la Secretar\u00eda de H\u00e1bitat y \u00a0 Territorio algunos de los ocupantes se encuentran inscritos como postulantes \u00a0 principales en la modalidad de vivienda de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para corroborar lo dicho, alleg\u00f3 en medio magn\u00e9tico copia del censo de julio de \u00a0 2015 y una planilla con cruce sistema informaci\u00f3n subsidio distrital de vivienda \u00a0 en especie-Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio 2009 -2015 con corte de \u00a0 agosto 10 de 2015, en donde se constat\u00f3 que algunas personas de las censadas se \u00a0 encuentran vinculadas a programas de vivienda[154]. \u00a0All\u00ed consta que la se\u00f1ora Hinestroza Alegr\u00eda se encuentra inscrita en el \u00a0 programa para adquirir vivienda propia desde el 31 de marzo de 2015 pero no a\u00fan \u00a0 no tiene entidad de cr\u00e9dito que respalde el cierre financiero; por su parte, el \u00a0 tr\u00e1mite iniciado en relaci\u00f3n con la se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia se \u00a0 encuentra en etapa de verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Por el contrario, la se\u00f1ora \u00a0 G\u00f3ngora Araujo no aparece en el registro. Finaliz\u00f3 manifestando que \u201cse han \u00a0 brindado condiciones de acceso a toda la oferta distrital, sin embargo, la \u00a0 asignaci\u00f3n de vivienda no est\u00e1 dentro de nuestra \u00f3rbita funcional pero se les ha \u00a0 informado los requisitos que deben cumplir para acceder a los programas de \u00a0 vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, acredit\u00f3 que 25 n\u00facleos familiares debidamente incluidos en el \u00a0 RUV del grupo de ocupante de Montebello recibieron la ayuda humanitaria \u00a0 (alimentaci\u00f3n y vivienda que incluye arriendo como albergue temporal) a corte \u00a0 del 26 de agosto de 2015 seg\u00fan report\u00f3 la Unidad de \u00a0 Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas \u00a0(oficio 201572013230841)[155]. \u00a0 El RUV reporta: (i) al grupo familiar de la se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia en la etapa de verificaci\u00f3n de informaci\u00f3n, desde el 27 de enero de \u00a0 2015, que permite identificar el nivel de carencia de manera que se asigne la \u00a0 ayuda humanitaria conforme al Plan de Atenci\u00f3n, Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 (PAARI); (ii) al grupo familiar de la se\u00f1ora Erminda Hinestroza Alegr\u00eda desde el \u00a0 12 de agosto de 1996, quien cobro la \u00faltima ayuda humanitaria el 5 de junio de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. La Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 el 4 de diciembre de 2015 respuesta a lo requerido, relatando las \u00a0 actuaciones administrativas y gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con los hechos como fue \u00a0 recopilado en el ac\u00e1pite de hechos. As\u00ed miso, indic\u00f3 que se encuentra a \u00a0 disposici\u00f3n de continuar el seguimiento y atenci\u00f3n al grupo de desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 un listado de las personas atendidas el 29 de abril en la jornada \u00a0 interinstitucional, en la que observ\u00f3 \u201ccon extra\u00f1eza que los n\u00facleos \u00a0 familiares se negaron a recibir y utilizar los beneficios ofrecidos, \u00a0 argumentando que su principal solicitud era la entrega efectiva de una vivienda \u00a0 para cada n\u00facleo familiar\u201d[156]. \u00a0En dicho registro, aparece la se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora Araujo[157], \u00a0 quien tiene dos menores a cargo (11 y 6 a\u00f1os). El 17 de abril de 2015 recibi\u00f3 la \u00a0 ayuda humanitaria y asisti\u00f3 a una charla informativa del SDVE, en la que \u00a0 manifest\u00f3 la inconformidad porque necesitan una soluci\u00f3n inmediata y gratuita, y \u00a0 se informa de una charla del ACDVPR en temas de empleo, emprendimiento, \u00a0 formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n acompa\u00f1\u00f3 el acta de la reuni\u00f3n del 5 de junio en la que se acord\u00f3 \u00a0 realizar una visita el 30 de junio en el terreno para volver a presentar a la \u00a0 comunidad los servicios de cada entidad entre las cuales, el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Departamento Administrativo de Prosperidad Social, ICBF, UARIV, \u00a0 Secretarias Distrital de Gobierno y H\u00e1bitat y Territorio, Alta Consejer\u00eda) junto \u00a0 con el informe de la visita programada. Este \u00faltimo contiene material \u00a0 fotogr\u00e1fico que pone en evidencia la construcci\u00f3n de cambuches con materiales \u00a0 reciclables, la presencia de menores, las condiciones riesgosas del terreno e \u00a0 indica un aproximado de 80 ni\u00f1os y 30 adultos. El reporte del Departamento \u00a0 Administrativo de Prosperidad Social sobre esa visita, consigna que \u201cla \u00a0 reuni\u00f3n ten\u00eda como prop\u00f3sito realizar un jornada de orientaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0 acerca de las rutas, proceso y procedimientos establecidos para acceder a la \u00a0 oferta institucional del DPS y explicar el Decreto 2726 del 29 de diciembre de \u00a0 2014, \u201cpor el cual modifican y precisan las condiciones de selecci\u00f3n y \u00a0 asignaci\u00f3n de los beneficiarios de los subsidios de vivienda urbana 100% en \u00a0 especie\u201d, as\u00ed como el decreto n\u00famero 1021 del 17 de septiembre de 2012, \u201cpor el \u00a0 cual se reglamentan los art\u00edculos 12 y 23 de la ley 1537 de 2012\u201d[158]. \u00a0Del mismo modo se informaron las particularidades del subsidio en Bogot\u00e1 y \u00a0 en el barrio Montebello. Para ello, se debi\u00f3 nombrar a delegados por parte de la \u00a0 comunidad para establecer un dialogo y poder comunicar la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera concreta, refiri\u00f3 que el Juez 36 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento, con ocasi\u00f3n del fallo de tutela n\u00ba 2015 -0083 del 30 de junio de \u00a0 2015, orden\u00f3 a la Defensor\u00eda hacer el seguimiento de la orden dada a la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1, consistente en \u201cabstenerse de ordenar y realizar cualquier \u00a0 diligencia de desalojo o de lanzamiento sobre el predio se\u00f1alado (Montebello), \u00a0 hasta tanto se les garantice a las personas desplazadas asentadas en el mismo un \u00a0 albergue provisional en condiciones dignas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. La Secretar\u00eda de Gobierno de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pronunci\u00f3 el 9 de diciembre de 2015 en el sentido de que la se\u00f1ora Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda es la \u00fanica de las tres accionantes que se encuentra en el \u00a0 censo elevado el 21 de julio de 2015 y se le pag\u00f3 la ayuda humanitaria el 6 de \u00a0 mayo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. La Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de enero de 2015, identific\u00f3 el incremento del n\u00famero de personas \u00a0 ocupantes entre la primera y segunda jornada de atenci\u00f3n liderada por la Alta \u00a0 Consejer\u00eda \u00a0 donde particip\u00f3 la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. El Juzgado 19 \u00a0 Penal del Circuito de Conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 el 19 de enero de 2015 informe del despacho comisorio ordenado mediante \u00a0 auto del 19 de noviembre de 2015. Advirti\u00f3 que pese haber comunicado la \u00a0 diligencia a la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, a la Unidad de Administrativa para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda de San Crist\u00f3bal, la ICBF y, s\u00f3lo estos dos \u00faltimos se presentaron a \u00a0 la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 el censo realizado con ocasi\u00f3n del despacho comisorio del 7 de diciembre \u00a0 de 2015, en el que se reporta el incremento de ocupantes respecto del censo \u00a0 anterior de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. En \u00a0 total se registraron 40 n\u00facleos familiares que constan en los Anexos 1 y 2 \u00a0 elaborados por la Juez y los funcionarios del ICBF, respectivamente. En el \u00a0 primero se destacan los grupos 11 y 14, cuyos jefes de familia son Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda (CC. 51994909) y Yolima G\u00f3ngora Araujo (CC 59.685.022)[159]. \u00a0 Seg\u00fan el informe esta \u00faltima no fue inscrita en el censo previo a cargo del \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social. La se\u00f1ora Nancy Liliana Gonz\u00e1lez \u00a0 Velandia no est\u00e1 registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. La \u00a0 UARIV y las se\u00f1oras Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Yolima G\u00f3ngora y Nancy \u00a0 Liliana Gonz\u00e1lez Velandia guardaron silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuestas allegadas respecto del Auto del 9 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Caja de Vivienda Popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narra que adquiri\u00f3 el terreno catalogado de alto riesgo \u00a0 no mitigable, como resultado de un proceso de reubicaci\u00f3n en el 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el caso concreto, indica que se trata de \u00a0 una ocupaci\u00f3n indebida porque las demandantes actuaron bajo el conocimiento del \u00a0 riesgo expresado en una valla o aviso que informaba a la comunidad que se \u00a0 trataba de \u201cun predio de alto riesgo no mitigable, suelo de protecci\u00f3n por \u00a0 riesgo. Prohibido habitar, construir o urbanizar\u201d[160]. \u00a0En raz\u00f3n a ello, no pueden alegar la propia culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certific\u00f3 que ninguno de los hogares ha presentado \u00a0 solicitud dirigida a obtener un subsidio de vivienda familiar; Las demandantes \u00a0 no han participado en las convocatorias adelantadas por FONVIVIENDA, no se \u00a0 encuentra habilitado por el DPS para ser beneficiarios del programa de vivienda \u00a0 gratuita y tampoco participaron en las convocatorias en los a\u00f1os 2004 y 2007 \u00a0 \u201cDesplazados arrendamiento mejoramiento CSP y adquisici\u00f3n de vivienda nueva o \u00a0 usada[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a los requerimientos de la Corte (autos \u00a0 n\u00fams. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011), el gobierno nacional ajust\u00f3 los \u00a0 instrumentos de pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada formulando un \u00a0 nuevo enfoque a trav\u00e9s de la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias. Por \u00a0 ello, no encontrarse postuladas no impide que puedan resultar beneficiarios del \u00a0 subsidio de vivienda familiar de vivienda, pero para acceder a \u00e9l, actualmente, \u00a0 las peticionarias deben seguir el procedimiento y requisitos all\u00ed descritos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la reubicaci\u00f3n de las demandantes, indica \u00a0 que corresponde a la alcald\u00eda municipal con el apoyo del consejo municipal de \u00a0 gesti\u00f3n de riesgo y desastres evaluar el riesgo y de acuerdo con sus \u00a0 posibilidades presupuestales presentar los proyectos de vivienda que \u00a0 correspondan, de conformidad con la Ley 1523 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 3. Secretaria de \u00a0 H\u00e1bitat[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ampli\u00f3 la informaci\u00f3n provista anteriormente[163], reiterando que ninguna de \u00a0 las demandantes ha accedido al subsidio distrital de vivienda en especie, en \u00a0 consideraci\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La se\u00f1ora \u00a0 Yolima G\u00f3ngora Araujo se inscribi\u00f3 el 27 de noviembre de 2007, momento para el \u00a0 cual se le explic\u00f3 el reglamento operativo para acceder al subsidio de vivienda, \u00a0 sin que ella agotara el procedimiento del cierre financiero. Posteriormente, el \u00a0 22 de enero de 2015, se le brind\u00f3 atenci\u00f3n personalizada para informarle de \u00a0 manera puntal el reglamento vigente para ese momento (Resoluci\u00f3n 844 de 2014) y \u00a0 se inform\u00f3 que a\u00fan ten\u00eda un proceso para acceder al beneficio en curso y que \u00a0 para concluirlo deb\u00eda acreditar el cierre financiero para ser postulada[164]. \u00daltima informaci\u00f3n otorgada \u00a0 sobre el subsidio ocurri\u00f3 el 22 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La se\u00f1ora \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda se inscribi\u00f3 con el fin de acceder al subsidio \u00a0 distrital de vivienda, el 9 de mayo de 2012, y solo hasta el 2 de mayo de 2014 \u00a0 actualiz\u00f3 los datos familiares, el 1 de septiembre de 2015 hubo una verificaci\u00f3n \u00a0 interna de su proceso[165].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La se\u00f1ora \u00a0 Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia no ha iniciado ante la entidad ning\u00fan tr\u00e1mite \u00a0 correspondiente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que ninguna de ellas ha presentado, de manera \u00a0 individual, solicitudes del subsidio distrital de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 que el 2 de marzo, 6 y 28 de abril particip\u00f3 en \u00a0 jornadas de atenci\u00f3n a los hogares en el sitio de la ocupaci\u00f3n, con el fin de \u00a0 explicarles el contenido y las caracter\u00edsticas del SDVE, del sistema de 100 \u00a0 vivienda gratis del gobierno nacional y el programa de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario para ahorradores (VIPA), refiri\u00e9ndose a la forma de aplicar y \u00a0 resolviendo dudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que efectu\u00f3 el cruce de informaci\u00f3n de las \u00a0 personas censadas en diciembre de 2015 con su base de datos para determinar \u00a0 qui\u00e9nes de ellas se encuentran inscritas en programas de vivienda. Advierte un \u00a0 error del censo, en la medida que separa a una persona de su n\u00facleo familiar[166], por lo que no se tratan de \u00a0 40 familias sino de 39. Concluy\u00f3 que de esos 39 hogares, solo 12 se encuentran \u00a0 inscritos para aplicar a la asignaci\u00f3n del SDVE y los 27 restantes \u00a0 \u201csimplemente no se han inscrito\u201d. Entre los 12 hogares referidos, est\u00e1 \u00a0 registrada la se\u00f1ora Erminda Hinestrosa Alegr\u00eda pero no las otras dos \u00a0 demandantes. Adicionalmente, corrobor\u00f3 que solo 2 hogares del censo han \u00a0 recurrido a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. 4. Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que hubo una impresi\u00f3n en el relato de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, puesto que arrib\u00f3 con su familia a Bogot\u00e1 aproximadamente el \u00a0 16 de febrero de 1996. Desde ese entonces se ubicaron en el barrio las cruces. \u00a0 Aduce que ha cambiado de residencia varias veces debido a las dificultades que \u00a0 implica el pago del arriendo por la falta de trabajo fijo, la cantidad de hijos \u00a0 y su raza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que desde el 2007 no ha solicitado subsidio de \u00a0 Fonvivienda, a la Alcald\u00eda Local y a la Alcald\u00eda Mayor, porque le han dicho que \u00a0 no hay convocatorias abiertas. Expres\u00f3 que recibi\u00f3 implementos de cocina y \u00a0 mercados pero nunca hospedaje. As\u00ed mismo, exterioriz\u00f3 que desde el 2012 ha \u00a0 recibido ayuda humanitaria equivalente a 975 mil pesos al a\u00f1o, es decir de \u00a0 manera incompleta, por lo que ha debido interponer otras tutelas para acceder a \u00a0 ella de manera \u00edntegra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, relata que el 24 de febrero de 2016 \u00a0 asisti\u00f3 a una reuni\u00f3n en la que se present\u00f3 una oferta para que evacuen la zona \u00a0 ocupada. Esta consist\u00eda en cubrir\u00a0 los arriendos por 7 meses, no \u00a0 prorrogables, 1 mes a cargo del Idiger, 3 meses a cargo de la Alcald\u00eda Mayor -la \u00a0 alta consejer\u00eda- y a cambio de 3 meses de la ayuda humanitaria a cargo de la \u00a0 UARIV. La comunidad no acept\u00f3 la propuesta[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, present\u00f3 una solicitud especial dirigida \u00a0 a que se incluya a Luz Dary Palacios Mosquera y a Yolanda Anchico Torres con sus \u00a0 respectivos n\u00facleos familiares en el censo del 7 de diciembre de 2015, toda vez \u00a0 que el d\u00eda que se efectu\u00f3 se encontraban ausentes. Dicha petici\u00f3n fue suscrita \u00a0 por 32 personas que acreditan que desde febrero de 2015 los acompa\u00f1a en la \u00a0 ocupaci\u00f3n el predio en Montebello[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Yolima G\u00f3ngora \u00a0 Araujo[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que desde hace tres a\u00f1os reside en Bogot\u00e1 y que en \u00a0 ning\u00fan momento ha solicitado ning\u00fan subsidio de vivienda. Sin embargo, se ha \u00a0 visto perjudicada porque \u201cla alcald\u00eda de San Crist\u00f3bal y la Fuerza P\u00fablica \u00a0 han tratado de desalojar, causando graves da\u00f1os con los gases lacrim\u00f3genos y \u00a0 golpe\u00e1ndonos\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que en la actualidad tiene 8 meses de embarazo y \u00a0 se encuentra desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la propuesta que desech\u00f3 la \u00a0 comunidad del 29 de febrero de 2016 ya mencionada, aduciendo su inconformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. IDIGER[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IDIGER sostiene \u00a0 que junto con las dem\u00e1s entidades demandas realiz\u00f3 las acciones pertinente en \u00a0 aras de trasladar a las familias que ocupan los predios en menci\u00f3n, no siendo \u00a0 posible debido a la renuencia de las familias de evacuar y acceder a las ayudas \u00a0 humanitarias de car\u00e1cter pecuniario que se les ofreci\u00f3 el pasado 24 de febrero \u00a0 de 2016. Esta \u00faltima consist\u00eda en financiar el arriendo de cada familia por 7 \u00a0 meses, junto con la UARIV y la Alta Consejer\u00eda. Para ello, elabor\u00f3 las fichas \u00a0 sociales de cada n\u00facleo familiar y, con base a ello, determinar el monto. Sin \u00a0 embargo, la comunidad no acept\u00f3 la propuesta. A la fecha las familias no \u00a0 acataron la solicitud de evacuaci\u00f3n y tampoco presentaron los documentos \u00a0 requeridos para que se desembolsaran las ayudas correspondientes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u200bContrario a lo \u00a0 referido por las demandantes, el informe de la actividad desplegada registra que \u00a0 la financiaci\u00f3n del arriendo no\u200b implica renunciar a la ayuda humanitaria, la \u00a0 UARIV financiar\u00eda 3 meses de los 7 que se comprometieron las entidades a cubrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 informa que por la naturaleza del riesgo, que abarca todo el terreno ocupado, no \u00a0 fue posible implementar alguna obra o medida para reducir el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo, la vocera de la \u00a0 comunidad manifest\u00f3 que requer\u00edan la entrega de la totalidad de las ayudas y de \u00a0 manera directa, condici\u00f3n que las entidades no aceptaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Alcald\u00eda Mayor \u00a0 de Bogot\u00e1- Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que es \u00a0 competencia directa de la UARIV atender a las personas que est\u00e1n incluidas en el \u00a0 RUV, que son la mayor\u00eda de quienes est\u00e1n en la toma en el barrio en cuesti\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, la ayuda humanitaria que entrega dicha entidad es para cubrir el \u00a0 arriendo y la alimentaci\u00f3n de 3 meses, para determinar el monto a asignar \u00a0 caracteriza las necesidades de cada n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que, con el \u00a0 fin de proteger la vida e integridad personal de las familias ocupantes del \u00a0 predio se adelantaron jornadas informativas sobre derechos y deberes en salud, \u00a0 los servicios de salud disponible en el Hospital San Crist\u00f3bal. De igual manera, \u00a0 llevaron a cabo jornadas de vacunaci\u00f3n, de educaci\u00f3n sexual y reproductiva, \u00a0 talleres sobre gesti\u00f3n ambiental y saneamiento b\u00e1sico, y atenci\u00f3n prioritaria de \u00a0 riesgo psicosocial. Con el fin de mejorar la situaci\u00f3n de seguridad, la Alcald\u00eda \u00a0 Local con el apoyo de la polic\u00eda metropolitana adelantaron un consejo de \u00a0 seguridad el 25 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto que el riesgo \u00a0 sigue latente y la resistencia al desalojo, particip\u00f3 de una propuesta \u00a0 interinstitucional en la que se comprometi\u00f3 a pagar 3 meses de arriendo para que \u00a0 voluntariamente se desplacen y busquen otra residencia. Sin embargo, la \u00a0 comunidad no aval\u00f3 la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 explic\u00f3 que el 11 de marzo se explic\u00f3 a la comunidad la necesidad de que \u00a0 evacuaran en el menor tiempo posible porque no es posible t\u00e9cnicamente realizar \u00a0 obras o tomar medidas de mitigaci\u00f3n que permitan garantizar su seguridad. Sin \u00a0 embargo, la comunidad se neg\u00f3 a recibir las actas de evacuaci\u00f3n, porque en su \u00a0 \u201cimaginario seg\u00fan (..) s\u00f3lo salen del predio si se les garantiza la entrega \u00a0 inmediata de una vivienda propia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, present\u00f3 una solicitud orientada a que se ordene la salida de los \u00a0 cuarenta n\u00facleos familiares ocupantes y que estos acepten las medidas \u00a0 propuestas, ya sea el albergue o el financiamiento del arriendo por 7 meses, \u00a0 bajo las condiciones que fueron explicadas a la comunidad y detalladas en las \u00a0 actas de recomendaci\u00f3n de evacuaci\u00f3n del Idiger[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Nancy \u00a0 Liliana Gonz\u00e1lez Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del requerimiento efectuado por \u00a0 el sustanciador, guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito allegado \u00a0 el 11 de abril de 2016 certific\u00f3 que las tres demandantes se encuentran \u00a0 incluidas en el RUV. Por otra parte, relacion\u00f3 las solicitudes y pagos \u00a0 correspondientes de ayuda humanitaria respecto de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Erminda \u00a0 Hinestroza Alegr\u00eda recibi\u00f3 ayudas humanitarias en septiembre de 2014 y en junio \u00a0 de 2015, mientras que Yolima G\u00f3ngora Araujo la obtuvo por \u00faltima vez en mayo de \u00a0 2015 y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia las percibi\u00f3 en febrero, mayo y julio de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10. Otros[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nelly Emelizandra \u00a0 Segura Cuero, Marcela Mireya Segura Ojeda, Darkin Yerson Segura, Sayi Karina \u00a0 Guerrero, Luz Dary Palacios (*), Alexandra Angulo, Javier Cortes Riascos, Luis \u00a0 Hayde Torres Cuero, Christian Fernando G\u00f3mez Valencia, Gabriela Moreno C\u00f3rdoba, \u00a0 Luis \u00c1ngel Chiripua Mosquera, Paula Andrea Murillo L\u00f3pez, Nelly Alberta Perea \u00a0 Angulo, Yolima G\u00f3ngora Araujo, Alexander Biojo G\u00f3ngora, Jaime Mosquera Payan, \u00a0 Yoli Cuero, Jair Salas Victoria, Daniel G\u00f3ngora Gruezo, Stevenson Riascos \u00a0 Valencia, Diomedez Gamboa Camacho, Victoria Eugenia Mart\u00ednez\u00a0 Calero, \u00a0 Sandra Patricia Mina Bonilla, Arnoldo Pic\u00f3n Larios, Noris Moreno Qui\u00f1ones, \u00a0 Giovany De Luque, Lili Melissa Carrillo Montes, Michaell Jefferson Chiripua \u00a0 Mosquera, Dennis Melissa D\u00edas Olmeda, Luz Ang\u00e9lica Pay\u00e1n, Yolanda Anchico \u00a0 Torres, Karen Yessenia Mosquera, Ana Josefa Palomeque, Erminda Hinestroza \u00a0 Alegr\u00eda, Maribel Zu\u00f1iga, H\u00e9ctor Harold Vald\u00e9s Castrill\u00f3n, Andr\u00e9s Yamir Valencia \u00a0 Hurtado, Franklin Chiripua, Javier Sinesterra Vidal, Luz Estela Mosquera, Arelis \u00a0 Rivas Sep\u00falveda allegaron escritos donde manifestaban ser parte del grupo de \u00a0 ocupantes en Montebello, haciendo referencia a su situaci\u00f3n particular \u00a0 (conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, condici\u00f3n de v\u00edctima, acceso a subsidios de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada). De sus testimonios, se evidencia que al \u00a0 igual que las demandantes son desplazados por la violencia desde hace varios \u00a0 a\u00f1os y no han accedido efectivamente a una soluci\u00f3n de vivienda. Sin embargo, \u00a0 las particularidades de sus grupos familiares y solicitudes de apoyos estatales \u00a0 son muy diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, Luz Dary Palacios explic\u00f3 que no fue incluida en el censo del 7 de \u00a0 diciembre de 2015 porque no se encontraba presente, puesto que para ese momento \u00a0 se encontraba realizando venta ambulante, actividad que le permite adquirir \u00a0 algunos recursos para su manutenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas aportadas por las partes y \u00a0 entidades vinculadas al tr\u00e1mite de referencia se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estudio T\u00e9cnico de \u00a0 diciembre 1 de 2015, elaborado por el DAPED, respecto de los predios ocupados, \u00a0 en relaci\u00f3n con la tutela rad. T.5155974 ac, donde consta que se construyeron \u00a0 casetas de uso residencial, que se encuentran amenaza por ser un terreno de alto \u00a0 riesgo no mitigable (Fl.70-71, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana -N\u00fam. 177880- del 30 de noviembre de 2015, donde consta que no ha \u00a0 participado en ninguna diligencia de desalojo en relaci\u00f3n con la ocupaci\u00f3n en \u00a0 Montebello. Sin embargo, la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno &#8211; Usos del Suelo \u00a0 solicit\u00f3 esta diligencia para el 14 de julio y el 28 de septiembre de 2015, sin \u00a0 que fuera posible llevarse a cabo ninguna de ellas (Fl.80, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correos enviados por \u00a0 la Secretar\u00eda de Gobierno Usos del Suelo a la Polic\u00eda Metropolitana con el fin \u00a0 de informar la programaci\u00f3n de las reuniones preparativas para lograr la \u00a0 restituci\u00f3n del sector de Montebello (Fls. 86-87, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta del 8 de julio \u00a0 de 2015, de la reuni\u00f3n preparatoria del operativo citado para el 14 de julio, en \u00a0 la que se concert\u00f3 pedir el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda y DADEP, gestionar \u00a0 transporte para trasladar a los ocupantes y sus enceres (fl.80-85, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Carta de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Gobierno a la Polic\u00eda fijando la operaci\u00f3n policiva el \u00a0 14 de julio, anotaci\u00f3n que est\u00e1 prohibido por sentencia de tutela (fl.86, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dos fallos \u00a0 interpuestos por otros miembros del grupo de ocupantes contra el Departamento de \u00a0 Prosperidad Social y la Alcald\u00eda Mayor, por los mismos hechos aducidos por las \u00a0 tres demandantes de los casos bajo estudio: (i) Sentencia del 30 de junio de \u00a0 2015 proferida por el Juez 36 Penal con Funciones de Conocimiento de bogot\u00e1, que \u00a0 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Mauricio Ortiz, (ii) \u00a0 Sentencia del 26 de junio de 2015, proferida por el Juez 31 Civil del Circuito \u00a0 de Bogot\u00e1, interpuesta por Yoli Cuero y otros (N\u00ba. 2015-00976). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambos fallos \u00a0 constaron que: (i) no hab\u00eda habido orden de desalojo ni operativo programado \u00a0 para ese fin; ninguna entidad ha garantizado el derecho a la vivienda como lo ha \u00a0 entendido la jurisprudencia y el derecho internacional; (iii) que otras familias \u00a0 que tambi\u00e9n ocupan el predio se encuentran en la misma situaci\u00f3n que el \u00a0 accionante. Por lo anterior, orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Local abstenerse de cualquier \u00a0 desalojo hasta que se les garantice a los ocupantes un albergue en condiciones \u00a0 dignas. As\u00ed mismo, ordenar a la UARIV y a FONVIVIENDA adelantar un censo, a \u00a0 partir del cual, la primera, debe verificar la vulnerabilidad de cada nucleo \u00a0 familiar y adelantar y concluir las acciones necesarias en orden a garantizar el \u00a0 acceso efectivo a planes y programas de atenci\u00f3n y de estabilizaci\u00f3n a los que \u00a0 tienen derecho (Anexo 1 del CD, folio 98, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Censo del grupo \u00a0 ocupantes en Montebello, realizado el 21 de julio de 2015 en cumplimiento de las \u00a0 ordenes de tutela referidas, en el que se identifican 90 personas, entre las \u00a0 cuales, la se\u00f1ora Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Nancy Liliana G\u00f3nzalez Velandia y \u00a0 Yoli Cuero. No est\u00e1 inscrita la se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora Araujo (Anexo 3 del CD, \u00a0 folio 94, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cruce de informaci\u00f3n \u00a0 de la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio comprando el censo y la base \u00a0 de datos de programas de vivienda distritales, con corte de agosto 2015, donde \u00a0 consta que Erminda Hinestroza Alegr\u00eda se encuentra inscrita en un programa para \u00a0 adquisici\u00f3n de viveinda nueva, Nancy liliana Gonzalez Veldandia no est\u00e1 inscrita \u00a0 en ningun programa. Yolima g\u00f3ngoga Araujo no est\u00e1 en el registro porque no fue \u00a0 censada (Anexo 6 del CD, folio 94, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de \u00a0 cumplimiento de la UARIV al Juez 31 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, sobre las \u00a0 ordenes impartidas en la decisi\u00f3n de la tutela interpuesta por Yoli Cuero y \u00a0 otros contra el DPS y la Alcald\u00eda Mayor (N\u00ba. 2015-00976), donde constan las \u00a0 actuaciones dirigidas a incluir a la totalidad de los ocupantes identificados en \u00a0 julio en el RUV, a que reciban ayudas humanitarias y orientaci\u00f3n sobre vivienda. \u00a0 Se deja constancia que la UARIV, en colaboraci\u00f3n con la Alta Consejer\u00eda y la \u00a0 Cruz Roja dispuso un albergue con capacidad para 100 personas, para los \u00a0 ocupantes que acepten de manera voluntaria acceder a \u00e9l (Anexo 7 del CD, folio \u00a0 94, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de la \u00a0 inspecci\u00f3n judicial del Juez 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C, que contiene el censo del 7 de diciembre de 2015 del grupo ocupante en \u00a0 Montebello (fls.243-279, cuaderno 1). En este, se encuentran inscritas Erminda \u00a0 (fl. 252), Yolima (fl. 253, c.1), y advierte que un grupo de personas censadas \u00a0 en julio, como Nancy Liliana G\u00f3nzalez Velandia, ya no se encuentran presentes \u00a0 (fl.267, c.1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comparaci\u00f3n de censos \u00a0 del 21 de julio y 7 de diciembre de 2015, donde se constata que la conformaci\u00f3n \u00a0 de grupo ha cambiado y el n\u00famero de personas aument\u00f3 (Fl. 241, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informes de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo del 1 de marzo y del 30 de junio de 2015, donde consta que \u00a0 \u201clas familias pidieron un subsidio de arriendo mientras se la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 vivienda\u201d (Fls. 164-167 y 180-187, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor sobre la ocupaci\u00f3n en Montebello, respecto de lo ocurrido entre \u00a0 el 1 al 5 de marzo de 2015 (Fls. 205-207, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y Territorio a la Defensor\u00eda del Pueblo, donde \u00a0 estipula las acciones que ha desplegado para atender al grupo de desplazados en \u00a0 Montebello (Fls. 220-230, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cruce de informaci\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n del SISFV, Fonvivienda, y Metro, donde consta que Erminda, \u00a0 est\u00e1 inscrita para acceder a VIP desde el 31 de marzo de 2014, sin cierre \u00a0 financiero, y Nancy y Yolima no est\u00e1n inscritas (Anexo 2, folio 63, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resultado de b\u00fasqueda \u00a0 en la base de datos del Ministerio de Vivienda de las se\u00f1oras Yolima G\u00f3ngora \u00a0 Araujo, Erminda Hinestroza Alegr\u00eda y Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia, donde \u00a0 consta que ninguna ha participado en las convocatorias de Fonvivienda (Fls. \u00a0 54-55, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta el derecho \u00a0 de petici\u00f3n radicado 1-2015-16499 emitida por la SDHT a mujeres cabeza de hogar \u00a0 ocupantes de Montebello, entre las cuales Yolima G\u00f3ngora Araujo, donde se \u00a0 explica lo pertinente sobre el SDVE (Fl. 90, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de Erminda \u00a0 Hinestroza en sede de revisi\u00f3n, donde explica la composici\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0 familiar, que lleg\u00f3 a Bogot\u00e1 en febrero de 1996, es vendedora informal y no ha \u00a0 postulado a subsidios de vivienda ante Fonvivienda o la Alcald\u00eda, porque de \u00a0 manera informal, le han informado que no hay convocatorias vigentes (Fls. \u00a0 154-155, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito de Erminda \u00a0 Hinestroza donde manifiesta su inconformidad con la propuesta del pago del \u00a0 arriendo por 7 meses porque se debe proporcionar una suma superior a 500 mil \u00a0 pesos para cada familia y que sea por un tiempo prolongado. (Fl. 159, cuaderno \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta del 24 de \u00a0 febrero de 2016, de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, donde se deja constancia de la \u00a0 reuni\u00f3n e entidades distritales y nacionales en las que se propone a la \u00a0 comunidad el pago de 7 meses de arriendo para cada n\u00facleo familiar seg\u00fan su \u00a0 caracterizaci\u00f3n social, de manera que se facilite la evacuaci\u00f3n del predio de \u00a0 Montebello. Anotaci\u00f3n \u201cla comunidad no acepta la propuesta de reconocimiento \u00a0 de los 7 meses hasta tanto no se garantice que tenga vivienda\u201d. (Fl. 168, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Memorial de Yolima \u00a0 G\u00f3ngora Araujo donde afirma estar en embarazo, haber llegado a Bogot\u00e1 desde hace \u00a0 3 a\u00f1os, que no ha solicitado ning\u00fan subsidio, y que entidades distritales y el \u00a0 ESMAD han tratado de desalojarlos. Inconformidad con la propuesta presentada el \u00a0 24 de febrero de 2016, para pagarles el arriendo por 7 meses (Fl. 165, \u00a0 cuaderno2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informe del Idiger \u00a0 sobre actividad del equipo social en Montebello el 23 y 24 de febrero, visita en \u00a0 al que se elaboraron fichas sociales y se ofreci\u00f3 a la comunidad el pago del \u00a0 arriendo de 7 meses no prorrogables. (Fls. 181-186, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Archivo de fichas \u00a0 sociales, consta Yolima G\u00f3ngora Araujo (ficha n\u00fam. 401500) y Erminda Hinestroza \u00a0 Alegr\u00eda (ficha n\u00fam. 401470). Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia no registrado el 24 \u00a0 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plano del sector \u00a0 donde se identifican los predios ocupados en febrero de 2016, donde se \u00a0 identifica que la ocupaci\u00f3n est\u00e1 en riesgo por un posible talud. (contenido CD, \u00a0 Fl.192, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actas de evacuaci\u00f3n \u00a0 que el Idiger comunic\u00f3 a los ocupantes de manera individual, entre la cuales la \u00a0 n\u00fam. 7685 a Yolima G\u00f3ngora Araujo con anotaci\u00f3n: no recibe acta y no firma; No \u00a0 aparecen actas en relaci\u00f3n con Erminda Hinestroza Alegr\u00eda y Nancy Liliana \u00a0 Gonz\u00e1lez Velandia (contenido CD, Fl.192, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escritos allegados \u00a0 por Nelly Emelizandra Segura Cuero, Marcela Mireya Segura \u00a0 Ojeda, Darkin Yerson Segura, Sayi Karina Guerrero, Luz Dary Palacios (*), \u00a0 Alexandra Angulo, Javier Cortes Riascos, Luis Hayde Torres Cuero, Christian \u00a0 Fernando G\u00f3mez Valencia, Gabriela Moreno C\u00f3rdoba, Luis \u00c1ngel Chiripua Mosquera, \u00a0 Paula Andrea Murillo L\u00f3pez, Nelly Alberta Perea Angulo, Yolima G\u00f3ngora Araujo, \u00a0 Alexander Biojo G\u00f3ngora, Jaime Mosquera Payan, Yoli Cuero, Jair Salas Victoria, \u00a0 Daniel G\u00f3ngora Gruezo, Stevenson Riascos Valencia, Diomedez Gamboa Camacho, \u00a0 Victoria Eugenia Mart\u00ednez\u00a0 Calero, Sandra Patricia Mina Bonilla, Arnoldo \u00a0 Pic\u00f3n Larios, Noris Moreno Qui\u00f1ones, Giovany De Luque, Lili Melissa Carrillo \u00a0 Montes, Michaell Jefferson Chiripua Mosquera, Dennis Melissa D\u00edas Olmeda, Luz \u00a0 Ang\u00e9lica Pay\u00e1n, Yolanda Anchico Torres, Karen Yessenia Mosquera, Ana Josefa \u00a0 Palomeque, Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Maribel Zu\u00f1iga, H\u00e9ctor Harold Vald\u00e9s \u00a0 Castrill\u00f3n, Andr\u00e9s Yamir Valencia Hurtado, Franklin Chiripua, Javier Sinesterra \u00a0 Vidal, Luz Estela Mosquera, Arelis Rivas Sep\u00falveda, en los que manifestaban ser \u00a0 parte del grupo de ocupantes en Montebello, haciendo referencia a su situaci\u00f3n \u00a0 particular &#8211; conformaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, condici\u00f3n de v\u00edctima, acceso a \u00a0 subsidios de vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada (Fls.112-380, cuaderno 3 de \u00a0 pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GRUPO FAMILIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APELLIDOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTO Y N\u00b0 DE INDENTIFICACION \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA PAYAM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC.1.006.189.607 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KEVIN ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T.I 1.111.759.164 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELKIN FABIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALES MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.111.772.573 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SHAIR NICOL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMACHO MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.111.807.824 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIOMEDES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAMBOA CAMACHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC.1.111.757.093 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LINA VANESA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARCES MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.111.810.236 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MICHAEL STEVAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GAMBOA GARCES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.206.219.973 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LUQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC.84.079.629 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDITH YOJANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIMON ARTEAGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 50.988.418 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GEOVANNA ANDREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LUQUE MARIMON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.006.582.641 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LUQUE MARIMON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.033.744.566 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GIONVANNY ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LUQUE MARIMON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.033.699.722 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA PATRICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINA BONILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.113.638.160 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DAVID SANTIAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINA BONILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.113.639.678 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEBASTIAN ALEJANDRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINA BONILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.113.639.460 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YOLI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 38.568.689 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR ANTONY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.192.752.386 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIYI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.757.382 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BRANDON STIVEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.192.752.375 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALFONSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENTIERRA ORTIZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.028.187.833 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUZ ESTELLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA PAYAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 66.944.591 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YOSIMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENTIERRA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI.1.115.452.662 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PAOLA ANDREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENTIERRA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.772.443 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALFONSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.772.442 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KAREN SOFIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENTIERRA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.196.713.707. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES YAMIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENCIA HURTADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.111.795.744 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SINDI YULIE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA PAYAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.006.195.510 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JHOSTIN ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALENCIA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.111.807.444 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DENNYS MELISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIAZ OLMEDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.151.440.198 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANGEL DUVAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIAZ OLMEDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.190.465.208 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YULIAN JOHANY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCHEZ DIAZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1963.773.789 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAULA ANDREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MURILLO LOPEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.130.654.276 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARLON RAUL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MURILLO LOPEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T.I. 1.111.667.607 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STEVENSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIASCOS VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.111.747.878 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONICA CAROLINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.015.425.154 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ERMINDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HINESTROZA ALEGRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 51.994.909 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA CAMILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARABALI HINESTROZA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.021.514.495 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANGEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHIRIPUA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.028.187.959 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA ISABEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHIRIPUA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.148.445.793 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KAROL DAYANA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBORNO MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.111.779.163 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LILI MELISA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRILLO MONTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.006.204.051 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YOLIMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GONGORA ARAUJO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 59.685.022 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELVER ENRIQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERA ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 14.471.636 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DENNIS FELIPE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEREA GONGORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.087.129.481 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ELLY DANIELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEREA GONGORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.087.106.105 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIGUEL ANGEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERLAZA OROBIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>KATHERINE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTA\u00d1O SINISTERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.112.222.502 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EDWIN SANTIAGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOLA\u00d1OS MONTA\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.104.824.265 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VICTOR MANUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOLA\u00d1OS MONTA\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.114.622.062 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONICA YAJAIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA PAYAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.111.748.029 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINISTERRA VIDAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.293.292.462 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SHARON NAHOMI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINISTERRA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.023.961.084 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DILIAM SANTIANGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINISTERRA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.190.464.675 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SORANCY CAROLINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTINEZ CALERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 38.462.647 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EILEN CAMILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ MARTINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.108.647.642 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SHIRLEY SOFIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ MARTINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.005.862.786 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CHRISTIAN FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GOMEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 56.676.851 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JHON JANER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.087.113.967 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARCO ANTONIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUI\u00d1ONES ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.087.122.806 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA MARCELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUI\u00d1ONES ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 98.121.614.853 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NELY ALBERTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEREA ANGULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 59.686.490 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ENZO ADRIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MNTA\u00d1O PEREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.087.113.024 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ASLI MICHEEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTA\u00d1O PEREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.087.778.391 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EMMANUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTA\u00d1O PEREA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.087.817.280 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SALAS VICTORIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.113.644.882 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR HAROLD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALDES CASTRILLON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 16.494.718 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOEL AMAD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASTRILLON POLANCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1115.453.109 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SAYI KARINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUERRERO ROANES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.193.536.034 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JONER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R.C. 54.007.296 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DARKIN YERSON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURA OJEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTA\u00d1O QUI\u00d1ONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCELA MIREYA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURA OJEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 31.380.894 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YANEILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUI\u00d1ONES CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.148.948.712 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>WALDI GIRLEY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VELASCO SEGURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.659.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YENDRI SARAY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NU\u00d1EZ SEGURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.671.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JHON JAIRO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MERCADO CUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.007.832.362 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA PAYAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 16.484.666 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA VENICIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TENORIO OBANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 31.387.668 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAMES ANDRES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA TENORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.782.706 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA MILENA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA TENORIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.773.561 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NELLY EMELIZANDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURA CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.087.810.813 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOHAN YEFREI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURA CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.087.810.838 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HAYLIN YORELIZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIVAS SEGURA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUZ ANGELICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA PAYAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 31.585.726 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA ISABEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHIRIPUA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.148.445.793 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA CAMILA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHIRIPUA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.111.779.111 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA PAYAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.757.527 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANGEL DAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANCHEZ LUGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.150.939.356 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FRANKLIN FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHIRIPUA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.111.748.031 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MORENO CORDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 35.897.015 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDRES DAVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PALOMEQUE MORENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.033.766.197 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOHAN SITVEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PALOMEQUE MORENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.033.714.447 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIDIER NICOLAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.033.765.749 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KERLIN FABIAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABRERA MORENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.033.796.548 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS HAYDE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TORRES CUERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.111.758.750 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEIDY JOHANNA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINISTERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>indocumentado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LEIDER STIVEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SINISTERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC madre aduce no saberlo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARNOLDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PICON LARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 91.322.933 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTORIA EUGENIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTINEZ CALERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 38.886.814 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARRIDO MARTINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.139.835.974 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>NESLYIN STEFANY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARRIDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.110.297.137 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>KINVERLIN YOLIEE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ROJAS MARTINEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrase\u00f1a. 1.107.842.649 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JUAN JOSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTINEZ CALERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.005.862.785 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE LUIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTINEZ CALERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.005.872.294 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA ALEJANDRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOSQUERA GARCES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.028.160.037 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MICHAEL JEFERSO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHIRIPUA MOSQUERA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>indocumentado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Maribel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ZU\u00d1IGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 66.743.159 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOBEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERO ZATIZABAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 16.496.343 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUERO GLEAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERT NAC 8-1093-1860 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOHAM GABRIEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUERO GLEAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERT NAC 8-1116-566 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANA JOSEFA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PALOMEQUE CORDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 35.897.754 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS JAVIER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PALOMEQUE CORDOBA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.077.434.884 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DARLY YANETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PALOMEQUE PALOMEQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.003.929.729 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YOARNI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PALOMEQUE PALOMEQUE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI. 1.004.011.967 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARELIS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RIVAS SEPULVEDA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER SOCRATES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CORTES RIACOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.111.789.226 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GONGORA GRUESO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC.12.907.855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LIDIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARAUJO SANCHEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 59.675.506 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIZETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIOJO GONGORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC.1.087.132.861 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ALEXANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIOJO GONGORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.087.121.650 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DANA CRISTINA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIOJO SINISTERRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.023.398.040 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORIS MILDRED \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MORENO QUI\u00d1ONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC.1.004.615.088 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIANA YISETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GONGORA MORENO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.087.816.168 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DEIBY YOSETH \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MORENO QUI\u00d1ONEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RC. 1.087.814.270 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YULI MARCELA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUI\u00d1ONES VALLENCILLA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CC. 1.193.030.816 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>YAN MARCOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASTILLO QUI\u00d1ONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI.1.087.112.744. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MARIA ANGELICA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CASTILLO QUI\u00d1ONES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TI.1.087.112.746 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El \u00a0 presente cap\u00edtulo resume la narraci\u00f3n hecha por la actora, as\u00ed como otros \u00a0 elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos observados en el expediente, los cuales se \u00a0 consideran relevantes para comprender el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Yolima G\u00f3ngora Araujo. (Folio 4, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Afirmaci\u00f3n de la demanda de tutela (fl.1, cuaderno 1); carta del 17 de \u00a0 diciembre de 2012 del coordinador del Centro Dignificar de Puente Aranda a la \u00a0 Red P\u00fablica de Hospitales del Distrito, ordenando incluir en el servicio de \u00a0 asistencia y atenci\u00f3n en salud al grupo familiar de Yolima G\u00f3ngora Araujo: Elver \u00a0 Enrique Perea Angulo, Elly Daniela Perea G\u00f3ngora y Dennis Felipe Perea G\u00f3ngora Folio 5, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Se \u00a0 infiere esta fecha a partir la afirmaci\u00f3n de \u201cllevamos cuatro meses en la \u00a0 ciudad\u201d y de la fecha de presentaci\u00f3n de las tres tutelas, 5\/06\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio1, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Aquellos con n\u00famero de identificaci\u00f3n y documento t\u00e9cnico 1997-4-933 \u00a0 CT-2755; 1997-4-509 CT- 2755; 2000-4-1470 DI-889 de 2000 (Fl. 178, cuaderno 2 \u00a0 de pruebas.) Seg\u00fan \u00a0 inform\u00f3 el \u00a0 DADEP, dos de ellos se encuentran identificados con \u00a0 Registro \u00danico de Patrimonio Inmobiliario \u2013 RUPI 90059347 y 90059134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Su n\u00famero de identificador y \u00a0 documento t\u00e9cnico es 2003-4-3957 DI 1809 de 2003 (fl. 178, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas) Seg\u00fan \u00a0 inform\u00f3 el \u00a0 DADEP, est\u00e1 identificado con el CHIP AAA0002LBKL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] El lote de c\u00e9dula catastral 26 BS \u00a0 T2A 21- folio de matr\u00edcula inmobiliaria 50S 406333 de la oficina de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos Sede Sur, hab\u00eda sido catalogado por el diagn\u00f3stico t\u00e9cnico DI19809 del \u00a0 16 de octubre de 2003 como de alto riesgo no mitigable por la Direcci\u00f3n de \u00a0 Prevenci\u00f3n de Emergencias- hoy IDIGER, con un \u00e1rea de influencia de 0.5 ha, por \u00a0 lo que comprende los otros tres inmuebles. (folio 48, cuaderno 2 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Escrito de tutela \u00a0 (Folio 1, cuaderno 1); Esto est\u00e1 respaldado por el material fotogr\u00e1fico que pone \u00a0 en evidencia la construcci\u00f3n de cambuches con materiales reciclables contenidos \u00a0 en el informe de la visita al terreno el 30 de junio de 2015, allegado por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. (Fl. 196, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Las \u00a0 pretensiones son las id\u00e9nticas en los tres casos puesto que las demandantes \u00a0 utilizaron un formato de acci\u00f3n de tutela id\u00e9ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Mediante acta individual de reparto inicialmente correspondi\u00f3 a la Sala Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1 el conocimiento de este asunto. Sin \u00a0 embargo, esta entidad lo remiti\u00f3 por competencia a los Juzgados Penales del \u00a0 Circuito de la misma ciudad con fundamento en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de \u00a0 2000, donde fue nuevamente sometido a reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio \u00a0 21, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Alleg\u00f3 CD con documento de 110 folios de actas de reuniones de la problem\u00e1tica \u00a0 de invasi\u00f3n Monte Bello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Fl. 5, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] La demanda de tutela \u00a0 presentada por la actora, contiene id\u00e9nticos elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0 observados en el expediente T-5155974, por tratarse de un mismo formato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Mediante acta individual de reparto inicialmente correspondi\u00f3 a la Sala Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1 el conocimiento de este asunto. Sin \u00a0 embargo, esta entidad lo remiti\u00f3 por competencia a los Juzgados Penales del \u00a0 Circuito de la misma ciudad con fundamento en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de \u00a0 2000, donde fue nuevamente sometido a reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 24, cuaderno 1. \u201cPara la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se han \u00a0 adquirido compromisos en diferentes reuniones para la reubicaci\u00f3n de acceso al \u00a0 sistema educativo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital- SED se ha comprometido \u00a0 con la restituci\u00f3n y con la garant\u00eda del goce efectivo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de los NNA (sic) y j\u00f3venes v\u00edctimas del conflicto armado de la \u00a0 ocupaci\u00f3n garantizado la atenci\u00f3n educativa con enfoque diferencial, y el \u00a0 acompa\u00f1amiento para contribuir a la reconstrucci\u00f3n de sus proyectos de vida que \u00a0 se tiene para la poblaci\u00f3n v\u00edctima como el acceso a cupos escolares en cualquier \u00a0 momento del a\u00f1o; gratuidad total en el sistema educativo; exenci\u00f3n de pago \u00a0 correspondiente a cobros educativos adicionales; la prioridad en los programas \u00a0 de transporte escolar, kits escolares y uniformes; y la implementaci\u00f3n de \u00a0 programas de acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gicos a instituciones educativas que atienden \u00a0 a esta poblaci\u00f3n, sin embargo, los adultos y cuidadores en algunos casos no han \u00a0 accedido a llevarlos a clase. \/\/ De igual manera, en los jardines de la \u00a0 Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y del Instituto Colombiano del Bienestar \u00a0 Familiar \u2013 ICBF- tampoco ha habido presencia de ni\u00f1os y ni\u00f1as de la ocupaci\u00f3n \u00a0 por decisi\u00f3n de los padres o representantes que tampoco han accedido a los \u00a0 comedores comunitarios porque seg\u00fan dicen no est\u00e1n de acuerdo con la minuta que \u00a0 les sirven all\u00ed ni a la estrategia Atrapasue\u00f1os. \/\/ Desde la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud \u2013 SDS y la Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica principalmente el \u00a0 hospital de San Crist\u00f3bal se ha facilitado la identificaci\u00f3n y atenci\u00f3n primaria \u00a0 en salud con enfoque diferencial de esta poblaci\u00f3n. Desde la SDS nos informan \u00a0 que si bien es cierto estas personas han recibido atenci\u00f3n m\u00e9dica tambi\u00e9n es \u00a0 cierto que no han tenido la voluntad de pasar a recoger los medicamentos \u00a0 formulados. \/\/ Desde la Alta Consejer\u00eda para los Derechos de las V\u00edctimas, la \u00a0 Paz y la Reconciliaci\u00f3n &#8211; hemos atendido y cooperado esfuerzos para proteger los \u00a0 derechos de las personas en esta acci\u00f3n de ocupaci\u00f3n, de acuerdo a nuestras \u00a0 competencias, sin embargo la mayor\u00eda de las familias est\u00e1n valorados e incluidos \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas RUV , esto quiere decir que se encuentran en la \u00a0 etapa de emergencia frente a la ayuda humanitaria donde la competencia directa \u00a0 para la entrega es de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas, \u00a0 frente a los componentes esenciales del alojamiento temporal, alimentaci\u00f3n y \u00a0 vestuario en la etapa de emergencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto \u00a0 Nacional 2569 de 2014. \/\/ El Centro Dignificar Rafael Uribe Uribe como centro de \u00a0 influencia en la Localidad de San Crist\u00f3bal ha realizado diferentes jornadas de \u00a0 atenci\u00f3n y ha participado en las diferentes reuniones convocadas por la Alcald\u00eda \u00a0 Local de San Crist\u00f3bal. De igual manera la Alta Consejer\u00eda para los Derechos de \u00a0 las V\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n presta la asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y \u00a0 representaci\u00f3n jur\u00eddica, a estas familias a trav\u00e9s del equipo de Asistencia \u00a0 Legal y Reparaci\u00f3n Integral. Sin embargo se ha evidenciado que algunas de las \u00a0 personas han ido llegando a la ocupaci\u00f3n en el transcurso de los d\u00edas, no \u00a0 obstante se les realiza la atenci\u00f3n debido a que manifiestan que en el momento \u00a0 est\u00e1n all\u00ed. (\u2026) Frente al tema de vivienda la Secretar\u00eda Distrital de H\u00e1bitat y \u00a0 Territorio \u2013- ha realizado charlas informativas con respecto al programa de \u00a0 vivienda que se ejecuta a trav\u00e9s del otorgamiento del Subsidio Distrital de \u00a0 Vivienda en Especie subsidio distrital de vivienda en especie, el cual consiste \u00a0 en el porcentaje de costo de la vivienda de inter\u00e9s prioritario de hasta 70 \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes financiado con aportes distritales, \u00a0 siempre que el hogar cumpla con los requisitos se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n 844 \u00a0 del 9 de octubre de 2014, \u201cpor medio de la cual se adopta el reglamento \u00a0 operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie \u00a0 para Vivienda de inter\u00e9s Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del \u00a0 Decreto Distrital 539 de 2012\u201d. Sin embargo las personas manifiestan su \u00a0 inconformidad a que ellos necesitan una soluci\u00f3n de vivienda inmediata y \u00a0 gratuita\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 24, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 48-56, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Para respaldar lo \u00a0 dicho, en el oficio 20150430005173, el Alcalde Local de San Cristobal inform\u00f3 a \u00a0 la Alcald\u00eda Mayor de la situaci\u00f3n. Adem\u00e1s, aport\u00f3 un CD que contiene las actas de dichas \u00a0 reuniones y gestiones administrativas (folio 64, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio, 94, cuaderno 1, Respuesta \u00a0 de la UARIV al DPS n\u00fam. 2015720679782 del 26 de agosto de 2015 contenida en CD \u00a0 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] La demanda de \u00a0 tutela presentada por la actora, contienen id\u00e9nticos elementos f\u00e1cticos y \u00a0 jur\u00eddicos observados en los expedientes T-5155974 y T-5166664, por tratarse de un mismo formato con m\u00ednima informaci\u00f3n a \u00a0 diligenciar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Mediante acta individual de reparto inicialmente correspondi\u00f3 a la Sala Penal \u00a0 del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogot\u00e1 el conocimiento de este asunto. Sin \u00a0 embargo, esta entidad lo remiti\u00f3 por competencia a los Juzgados Penales del \u00a0 Circuito de la misma ciudad con fundamento en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 de \u00a0 2000, donde fue nuevamente sometido a reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La \u00a0 Secretar\u00eda de Gobierno aport\u00f3 copia de memorando del Grupo de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 dirigido a la Oficina Asesora Jur\u00eddica en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela \u00a0 2015-01514 interpuesta por Noris Mildred Moreno Qui\u00f1ones contra Departamento \u00a0 Administrativo de la Defensor\u00eda del Espacio P\u00fablico y la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0 Bogot\u00e1. La Sala desestima esta prueba por no tener relaci\u00f3n con el asunto bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 19, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folio 36, cuaderno 1. Se referencia el siguiente cronograma: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa de trabajo de las Secretar\u00edas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e1bitat y Territorio, de Gobierno y de Integraci\u00f3n Social, UARIV y l\u00edderes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los ocupantes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuperaci\u00f3n del predio Monte Bello con \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia de las instituciones mencionadas y de la Polic\u00eda Nacional \u2013 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infancia y Adolescencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marzo 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n preparatoria para la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico con las entidades relacionadas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n a la comunidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada de atenci\u00f3n y oferta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0institucional a poblaci\u00f3n ocupante del predio en Monte Bello por parte de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de integraci\u00f3n, la Alta Consejer\u00eda para los Derechos delas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n, ICBF, Polic\u00eda Nacional, Defensor\u00eda del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, IPES, Direcci\u00f3n de Etnias\/SDG, Gestores de Convivencia, Direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DDHH. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de seguimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de servicios del Hospital \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Crist\u00f3bal, Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal de San Crist\u00f3bal, Secretar\u00edas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Integraci\u00f3n y de Gobierno, Personer\u00eda local, IPES y Alta Consejer\u00eda para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Derechos delas v\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n de seguimiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abril 29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jornada de atenci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mayo 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Mesa Local de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Folio 4, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 5, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fls. 22-24, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 51, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Folio 60, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Folio 62, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] La diligencia fue realizada el 7 de diciembre de 2015, \u00a0 en la que se suscribi\u00f3 un censo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En el Anexo 1, se encuentran sintetizadas cada una de \u00a0 las intervenciones en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Fls. 70-71, \u00a0 cuaderno 1 y Fls. 48-51, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folios 153-157, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Acta \u00a0 de reuni\u00f3n del 17 de Junio de 2015 organizada por la Direcci\u00f3n de Seguridad en \u00a0 la que participaron representantes de la Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal de San \u00a0 Crist\u00f3bal, DAE, DAL y la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno, \u00a0contenida en \u00a0 CD allegado por esta \u00faltima en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Acta \u00a0 del 26 de marzo de 2015 sobre la diligencia recuperaci\u00f3n de espacio p\u00fablico \u00a0 suscrita por la Polic\u00eda Nacional, Personer\u00eda Local, Secretar\u00eda de Gobierno, \u00a0 SDIS, la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia. Diligencia fallida por ausencia del \u00a0 ICBF y del Alcalde Local de San Crist\u00f3bal, contenida en CD \u00a0 allegado por la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno en sede de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 85, cuaderno de pruebas. \u00a0 Acta de compromisos de la reuni\u00f3n del 14 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] La \u00a0 Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 alleg\u00f3 copia del acta de la reuni\u00f3n preparatoria \u00a0 de la diligencia citada para el 14 de julio, del correo del 13 de julio de 2015, \u00a0 mediante el cual se notific\u00f3 que ser\u00eda reprogramada; del correo del 23 de \u00a0 septiembre de 2015 mediante el cual se cita la diligencia para el 28 de \u00a0 septiembre, en la que la Directora de Seguridad manifest\u00f3 que existe una \u00a0 sentencia de tutela que proh\u00edbe realizar operativos de desalojo en este lugar. \u00a0 Folios 80-88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folio 80, cuaderno 1. Informe (oficio N\u00ba 197880) rendido el 29 de noviembre del \u00a0 2015 por el Jefe de Planeaci\u00f3n Metropolitana de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El 1, 6 y 28 de abril, el 14 y 27 \u00a0 de abril, el 14 de mayo y el 30 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Fls 7-110, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 &#8211; Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del Da\u00f1o Antijur\u00eddico refiri\u00f3 \u00a0 que fueron interpuestos por otros miembros del grupo de ocupantes contra el DPS \u00a0 y la Alcald\u00eda Mayor, por los mismos hechos aducidos por las tres demandantes de \u00a0 los casos bajo estudio: (i) Sentencia del 30 de junio de 2015 proferida por el \u00a0 Juez 36 Penal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por el se\u00f1or Mauricio Ortiz, (ii) Sentencia del 26 de junio \u00a0 de 2015, proferida por el Juez 31 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, interpuesta por \u00a0 Yoli Cuero y otros (N\u00ba. 2015-00976). Ambos fallos constaron que: (i) no hab\u00eda \u00a0 habido orden de desalojo ni operativo programado para ese fin; ninguna entidad \u00a0 ha garantizado el derecho a la vivienda como lo ha entendido la jurisprudencia y \u00a0 el derecho internacional; (iii) que otras familias que tambi\u00e9n ocupan el predio \u00a0 se encuentran en la misma situaci\u00f3n que el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46]Informe de cumplimiento de la \u00a0 UARIV al Juez 31 Civil del Circuito de Bogot\u00e1, sobre las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0 la decisi\u00f3n de la tutela interpuesta por Yoli Cuero y otros contra el DPS y la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor (N\u00ba. 2015-00976), donde constan las actuaciones dirigidas a \u00a0 incluir a la totalidad de los ocupantes identificados en julio en el RUV, a que \u00a0 reciban ayudas humanitarias y orientaci\u00f3n sobre vivienda. Se deja constancia que \u00a0 la UARIV, en colaboraci\u00f3n con la Alta Consejer\u00eda y la Cruz Roja dispuso un \u00a0 albergue con capacidad para 100 personas, para los ocupantes que acepten de \u00a0 manera voluntaria acceder a \u00e9l (Anexo 7 del CD, folio 94, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Censo \u00a0 del grupo ocupantes en Montebello, elevado el 21 de julio de 2015 en \u00a0 cumplimiento de las ordenes de tutela referidas, en el que se identifican 90 \u00a0 personas, entre las cuales, la se\u00f1ora Erminda Hinestroza Alegr\u00eda, Nancy Liliana \u00a0 Gonz\u00e1lez Velandia y Yoli Cuero. No est\u00e1 inscrita la se\u00f1ora Yolima G\u00f3ngora Araujo \u00a0 (Anexo 3 del CD, folio 94, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Constancia de la Personer\u00eda que \u00a0 \u201cdesde el 1 de marzo se ha ofrecido la oferta institucional y no han querido \u00a0 aceptarla\u201d (Fl. 84). Los ocupantes se negaron a recibir las atenciones y ayudas \u00a0 brindadas por m\u00faltiples entidades: Puntualmente, la Alta Consejer\u00eda para los Derechos de las V\u00edctimas, la \u00a0 Paz y la Reconciliaci\u00f3n \u00a0 enfatiz\u00f3 que \u201clos ocupantes del predio por medio de sus l\u00edderes manifestaron \u00a0 no estar de acuerdo y no fue posible que se trasladaran al albergue\u201d (fl. \u00a0 111). En este mismo sentido, el \u00a0 ICBF advirti\u00f3 que \u201cde acuerdo con la movilizaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Mujeres ante las Entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las V\u00edctimas (SNARIV), se les (los ocupantes) ha notificado que \u00a0 cuentan con una orden inmediata de reubicaci\u00f3n en albergue que sugieren acataran \u00a0 solo en caso de que la decisi\u00f3n cobije a la totalidad de familias que se \u00a0 encuentran dentro del censo\u201d(fl.47). \u00a0Lo anterior tambi\u00e9n \u00a0 es confirmado por la afirmaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo de la jornada de \u00a0 atenci\u00f3n del 29 de abril en la que not\u00f3 que los \u201cn\u00facleos familiares se \u00a0 negaron a recibir y utilizar los beneficios ofrecidos, argumentando que su \u00a0 principal solicitud era la entrega de una vivienda para cada n\u00facleo familiar\u201d(fl. 149-150). As\u00ed mismo, el ICBF inform\u00f3 sobre \u00a0\u201cla fuerte resistencia de la poblaci\u00f3n a acceder a estos servicios\u201d; \u00a0 y de la Polic\u00eda que inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que los ocupantes \u00a0\u201cinsisten que a trav\u00e9s de la v\u00eda de hecho les deben entregan la vivienda digna y \u00a0 por esta raz\u00f3n siguen ocupando el espacio p\u00fablico\u201d(Idem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 92, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Folio 55-56, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Fls.243-279, \u00a0 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El informe del \u00a0 despacho comisorio reporta 40 n\u00facleos familiares. Sin embargo, la Secreatr\u00eda de \u00a0 Habitat advirti\u00f3 un error del censo, en la \u00a0 medida que separa a una persona de su n\u00facleo familiar (La persona \u00a0 indicada en el hogar N\u00b010, se encuentra registrada en el censo de la SDIS como \u00a0 integrante del hogar n\u00b07 del Anexo 2. Fl. 72, cuaderno 2 de pruebas.), por lo que no se tratan de 40 familias sino de 39. \u00a0 Concluy\u00f3 que de esos 39 hogares, solo 12 se encuentran inscritos para aplicar a \u00a0 la asignaci\u00f3n del SDVE y los 27 restantes \u201csimplemente no se han inscrito\u201d. \u00a0Entre los 12 hogares referidos, est\u00e1 registrada la se\u00f1ora Erminda Hinestrosa \u00a0 Alegr\u00eda pero no las otras dos demandantes. Adicionalmente, corrobor\u00f3 que solo 2 \u00a0 hogares del censo han recurrido a Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Fl. 252, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Fl. 253 cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Fl.267, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Informe de la inspecci\u00f3n judicial \u00a0 del Juez 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C, que contiene el \u00a0 censo efectuado el 7 de diciembre de 2015 del grupo ocupante en Montebello \u00a0 (fls.243-279, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Acta del 24 de febrero de 2016, \u00a0 de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, donde se deja constancia de la reuni\u00f3n e \u00a0 entidades distritales y nacionales en las que se propone a la comunidad el pago \u00a0 de 7 meses de arriendo para cada n\u00facleo familiar seg\u00fan su caracterizaci\u00f3n \u00a0 social, de manera que se facilite la evacuaci\u00f3n del predio de Montebello. \u00a0 Anotaci\u00f3n \u201cla comunidad no acepta la propuesta de reconocimiento de los 7 meses \u00a0 hasta tanto no se garantice que tenga vivienda\u201d. (Fl. 168, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Escrito de Erminda Hinestroza \u00a0 donde manifiesta su inconformidad con la propuesta del pago del arriendo por 7 \u00a0 meses porque se debe proporcionar una suma superior a 500 mil pesos para cada \u00a0 familia y que sea por un tiempo prolongado. ( fl. 159, cuaderno 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Comunicaci\u00f3n de Yolima G\u00f3ngora Araujo que no \u00a0 ha solicitado ning\u00fan subsidio, y que entidades distritales y el ESMAD han \u00a0 tratado de desalojarlos. Inconformidad con la propuesta presentada el 24 de \u00a0 febrero de 2016, para pagarles el arriendo por 7 meses (fl. 165, cuaderno2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Resultado de b\u00fasqueda en la base \u00a0 de datos del Ministerio de Vivienda de las se\u00f1oras Yolima G\u00f3ngora Araujo, \u00a0 Erminda Hinestroza Alegr\u00eda y Nancy Liliana G\u00f3nzalez Velandia, donde consta que \u00a0 ninguna ha participado en la convocatorias de FONVIVIENDA (Fls. 54-55, cuaderno \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folios 165-171, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]\u201cCierre \u00a0 financiero. Para la postulaci\u00f3n, el hogar deber\u00e1 acreditar que cuenta con los \u00a0 recursos que sumados al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie le permita la \u00a0 adquisici\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s prioritario. El cierre \u00a0 financiero se deber\u00e1 acreditar presentando, entre otros, los siguientes \u00a0 documentos: 1. Fotocopia de la carta de asignaci\u00f3n del SFV por parte de la \u00a0 entidad competente del gobierno nacional en el caso de hogares v\u00edctimas del \u00a0 conflicto interno armado. \/\/ 2. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad financiera \u00a0 donde conste el monto de la cuenta de ahorro programado del hogar. \/\/ 3. \u00a0 Fotocopia de la carta de aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario o leasing \u00a0 habitacional, indicando el monto y la vigencia. \/\/ 4. Carta de pre-aprobaci\u00f3n \u00a0 del cr\u00e9dito hipotecario, indicando el monto y la vigencia. \/\/ 5. Aportes \u00a0 obtenidos por donaci\u00f3n proveniente de personas jur\u00eddicas debidamente \u00a0 certificadas\/\/ 6. Documento de separaci\u00f3n en el que conste la forma de pago del \u00a0 inmueble a adquirir y su posterior inclusi\u00f3n de la promesa de compraventa. \/\/ 7. \u00a0 Certificado de cesant\u00edas donde conste el monto de las mismas. \/\/ 8. \u00a0 Certificaci\u00f3n del aporte en materiales o de mano de obra expedida por la entidad \u00a0 que designe la SDHT. \/\/ 9. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad distrital o \u00a0 nacional, donde conste los recursos reconocidos por reasentamiento o cualquier \u00a0 otro aporte que permita al hogar completar el porcentaje de la vivienda no \u00a0 cubierto por el SDVE. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1.En los esquemas de postulaci\u00f3n Casa en \u00a0 mano, territorial dirigida y colectiva, dicho cierre se exigir\u00e1 al momento de la \u00a0 inscripci\u00f3n. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2.En caso que el hogar no cuente con cierre financiero \u00a0 la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat ofrecer\u00e1 acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los recursos complementarios en el marco del programa de \u00a0 Educaci\u00f3n Financiera. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3. En el caso de hogares v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado con ocasi\u00f3n del conflicto interno armado, \u00e9stos podr\u00e1n \u00a0 acreditar que cuentan con el subsidio asignado por Fonvivienda, por el Banco \u00a0 Agrario de Colombia o las entidades que hagan sus veces o por una Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, o que les ha sido asignado el Valor \u00danico de \u00a0 Reconocimiento (VUR) por parte de la Caja de la Vivienda Popular, u otra fuente \u00a0 de recursos.\u201d ( subrayas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cpor medio de la cual se \u00a0 adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio de vivienda en \u00a0 Especie de inter\u00e9s Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto \u00a0 Distrital 539 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Secretar\u00eda General de Alcald\u00eda \u00a0 Mayor de Bogot\u00e1 Alleg\u00f3 constancia de la base de datos SIVIC donde se evidencia \u00a0 el historial de atenciones prestadas a la peticionaria desde el 17 de diciembre \u00a0 de 2012 al 29 de abril de 2015, donde puntualmente se se\u00f1ala que \u00a0\u201ccaracterizada en el Centro Dignificar de Puente Aranda, Kennedy y Rafael Uribe \u00a0 Uribe desde el 17 de diciembre de 2012 hasta el 29 de marzo de 2015, recibiendo \u00a0 (\u2026.) y jornadas de atenci\u00f3n los d\u00edas 1-2-5 de marzo de 2015 en la ocupaci\u00f3n de \u00a0 lote Montebello, localidad de San Crist\u00f3bal. Y la \u00faltima en igual sentido el 29 \u00a0 de abril de 2015 se verificaron sus derechos y se encontr\u00f3 que el n\u00facleo \u00a0 familiar est\u00e1 afiliado a la EPS-S Capital Salud, que los ni\u00f1os se encuentras \u00a0 estudiando, ese d\u00eda manifest\u00f3 que se encontraba desempleada por lo cual se \u00a0 remiti\u00f3 para que llevar\u00e1 a cabo la caracterizaci\u00f3n socioproductiva que permite \u00a0 establecer enrutamiento, eficaz para cada persona al ente Distrital o Nacional \u00a0 competente, ya sea a nivel de empleo, emprendimiento y\/o formaci\u00f3n para el \u00a0 trabajo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 165, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Fl. 145, cuaderno de pruebas. La demandante fue \u00a0 parte del derecho de petici\u00f3n fornulado por 40 mujeres cabeza de hogar que \u00a0 ocupan el predio Montebello, a quienes la Secretar\u00eda respondi\u00f3 a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n \u00a0 N\u00ba2-2015-34378 del 2 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Acreditado mediante la consulta \u00a0 del SDV-SDHT, relaci\u00f3n de solicitudes de Yolima G\u00f3ngora Araujo. Fl. 97, cuaderno \u00a0 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Acreditado mediante la consulta \u00a0 del SDV-SDHT, relaci\u00f3n de solicitudes de Erminda Hinestroza Alegr\u00eda. Fls.95-96, \u00a0 cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folio 111 a 115, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0 \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las \u00a0 condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cToda \u00a0 persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su \u00a0 familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la \u00a0 vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene \u00a0 asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, \u00a0 viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por \u00a0 circunstancias independientes de su voluntad.\/ 2. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cLos \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un \u00a0 nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y \u00a0 vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. \u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de \u00a0 este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento; (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Principio 18. 1. \u201cLos desplazados internos tienen \u00a0 derecho a un nivel de vida adecuado. 2. Cualesquiera que sean las \u00a0 circunstancias, las autoridades competentes proporcionar\u00e1n a los desplazados \u00a0 internos, como m\u00ednimo, los siguientes suministros o se asegurar\u00e1n de que \u00a0 disfrutan de libre acceso a los mismos: alimentos esenciales y agua potable; \u00a0 alojamiento y vivienda b\u00e1sica; vestido adecuado; y servicios m\u00e9dicos y de \u00a0 saneamiento esenciales. 3. Se har\u00e1n esfuerzos especiales por asegurar la plena \u00a0 participaci\u00f3n de la mujer en la planificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de estos \u00a0 suministros b\u00e1sico\u201ds. Respecto de estos principios, en sentencia T-602 de 2003, la \u00a0 Corte determin\u00f3 que \u201cpueden,\u2026 (i) ser normas \u00a0 relevantes para resolver casos espec\u00edficos, y (ii) tener verdadero rango \u00a0 constitucional, si son preceptos que reiteran normas incluidas en tratados de \u00a0 derechos humanos o de derecho humanitario. El uso (i) denota que ciertos \u00a0 principios o algunos de sus p\u00e1rrafos hacen parte de lo que la Corte ha \u00a0 denominado bloque de constitucionalidad en sentido lato, mientras que el uso \u00a0 (ii) denota que algunos de entre ellos forman parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad en estricto sentido, ya que tienen jerarqu\u00eda constitucional \u00a0 e, incluso, sirven de par\u00e1metro para evaluar la constitucionalidad de las leyes\u201d. En este mismo sentido sentencia \u00a0 T-831 A de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Declar\u00f3 la existencia de un \u00a0 estado de cosas inconstitucional a ra\u00edz de la crisis humanitaria originada por \u00a0 el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia y la sistem\u00e1tica \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Auto 008 de 2009. \u201cS\u00e9ptimo.- \u00a0 ORDENAR al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Director \u00a0 de Acci\u00f3n Social y a la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 dentro de la respectiva \u00f3rbita de sus competencias, reformular la pol\u00edtica de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada, para lo cual, podr\u00e1n considerar los \u00a0 elementos y criterios m\u00ednimos de racionalidad se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos 67 a 69 \u00a0 de este Auto. La reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica supone (i) la definici\u00f3n de los \u00a0 lineamientos que orientar\u00e1n la nueva pol\u00edtica, (ii) el dise\u00f1o de la pol\u00edtica y \u00a0 el establecimiento de los medios para su instrumentalizaci\u00f3n, (iii) la \u00a0 definici\u00f3n de un cronograma para su ejecuci\u00f3n, y (iv) su implementaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento. El proceso de diagn\u00f3stico y definici\u00f3n de los lineamientos de la \u00a0 pol\u00edtica (etapa (i)) deber\u00e1 estar culminado a m\u00e1s tardar el 30 de junio de 2009. \u00a0 La implementaci\u00f3n de la nueva pol\u00edtica, previo su dise\u00f1o y el establecimiento de \u00a0 los medios para su instrumentalizaci\u00f3n, deber\u00e1 empezarse a m\u00e1s tardar el 31 de \u00a0 agosto de 2009 (etapas (ii) a (iv)). A lo largo de este proceso de dise\u00f1o se \u00a0 dar\u00e1n oportunidades efectivas de participaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Seguimiento y a \u00a0 las dem\u00e1s organizaciones que aboguen por los derechos de los desplazados que \u00a0 hayan manifestado inter\u00e9s en participar, sin perjuicio de que las entidades \u00a0 responsables adopten las decisiones sobre el plan de manera aut\u00f3noma. A este \u00a0 proceso de dise\u00f1o tambi\u00e9n podr\u00e1n ser convocadas otras entidades del orden \u00a0 nacional o territorial cuya participaci\u00f3n sea considerada pertinente. El 30 de \u00a0 octubre de 2009 y el 1 de julio de 2010, el Ministro de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial, el Director de Acci\u00f3n Social y la Directora del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n deber\u00e1n presentar un informe com\u00fan acerca de \u00a0 (i) las caracter\u00edsticas de la nueva pol\u00edtica y los nuevos instrumentos y el \u00a0 cronograma de implementaci\u00f3n, y (ii) el progreso en la implementaci\u00f3n de la \u00a0 nueva pol\u00edtica con la descripci\u00f3n de las acciones adelantadas, el cumplimiento \u00a0 de las metas y del cronograma adoptados y los resultados alcanzados, de tal \u00a0 manera que sea posible apreciar que se avanza de manera acelerada en el goce \u00a0 efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada en la materia.\u201d Corte \u00a0 Constitucional. Auto 008 del 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T 472 de 2010. En \u00a0 sentencia Sentencia T-885 de 2014 la Corte desarrolla el deber de \u00a0 suministrar a la persona desplazada de forma clara, precisa y oportuna toda la \u00a0 informaci\u00f3n que requiera sobre el alcance y contenido de sus derechos, y como \u00a0 hacerlos efectivos ante las autoridades competentes a trav\u00e9s de los \u00a0 procedimientos administrativos dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia T-239 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] La atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada correspondi\u00f3 \u00a0 inicialmente al Consejo Nacional para la Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n \u00a0 Desplazada por la Violencia (Ley 387 de 1997, art. 6.). Luego concerni\u00f3 a la \u00a0 Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional y a la Red de Solidaridad \u00a0 Social, que fueron fusionadas por el Decreto 2467 de 2005 para crear la Agencia \u00a0 Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n \u00a0 Social-. Esta entidad encargada de la Coordinaci\u00f3n Sistema Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia fue \u00a0 transformada posteriormente en Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social, cuya funci\u00f3n principal es fijar las \u00a0 pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atenci\u00f3n \u00a0 y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, la inclusi\u00f3n social, atenci\u00f3n a grupos \u00a0 vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y econ\u00f3mica, de acuerdo con la Ley 1448 de \u00a0 2011, \u00a0 \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, y el Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 \u201cPor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; \u00a0 la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de \u00a0 los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u201cPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u201cCon miras al cumplimiento de \u00a0 los objetivos trazados en el art\u00edculo 161, y en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 172 y 173, y dentro del a\u00f1o siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, las \u00a0 entidades territoriales proceder\u00e1n a dise\u00f1ar e implementar, a trav\u00e9s de los \u00a0 procedimientos correspondientes, programas de prevenci\u00f3n, asistencia, atenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, los cuales deber\u00e1n contar con \u00a0 las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y \u00a0 deber\u00e1n ce\u00f1irse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \/ Sin perjuicio de lo anterior, \u00a0 las entidades territoriales cumplir\u00e1n las siguientes funciones especiales para \u00a0 la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas: \/ 1. Con cargo a \u00a0 los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeci\u00f3n \u00a0 a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, \u00a0 Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, deber\u00e1n prestarles asistencia de urgencia, asistencia \u00a0 de gastos funerarios, complementar las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral \u00a0 y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales \u00a0 respectivas para la atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \/ \u00a0 2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y \u00a0 con sujeci\u00f3n a las reglas constitucionales y legales correspondientes, \u00a0 garantizarles la prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios de salud, \u00a0 educaci\u00f3n, agua potable y saneamiento b\u00e1sico. (\u2026) PAR\u00c1GRAFO 1o. Los planes y \u00a0 programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas y tendr\u00e1n en cuenta el enfoque diferencial. \u00a0 \/\/PAR\u00c1GRAFO 2o. La actuaci\u00f3n de los departamentos, distritos y municipios \u00a0 corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y legal \u00a0 deben prestar a favor de la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n que deban \u00a0 cumplir esas y las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a los principios de \u00a0 concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Art. 174 de la Ley 1448 de 2011, Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u201cLa actuaci\u00f3n de los departamentos, \u00a0 distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos \u00a0 constitucional y legal deben prestar a favor de la poblaci\u00f3n, sin perjuicio de \u00a0 la actuaci\u00f3n que deban cumplir esas y las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas con \u00a0 sujeci\u00f3n a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 168 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0 \u201cMontos de la ayuda humanitaria de emergencia. En atenci\u00f3n a los principios de \u00a0 solidaridad y de proporcionalidad, la Red de Solidaridad Social destinar\u00e1 de los \u00a0 recursos que para tal fin reciba del presupuesto nacional y de manera \u00a0 proporcional al tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo familiar, un monto m\u00e1ximo \u00a0 equivalente en bienes y servicios, de acuerdo con la disponibilidad \u00a0 presupuestal, as\u00ed: 1. Para alojamiento transitorio, asistencia \u00a0 alimentaria y elementos de aseo personal hasta una suma m\u00e1xima mensual \u00a0 equivalente a 1,5 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, otorgada por \u00a0 espacio de tres meses.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201cLa Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del \u00a0 Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada \u00a0 por la Violencia desarrollar\u00e1 las siguientes actividades: (\u2026) J. Promover con \u00a0 entidades p\u00fablicas y privadas el establecimiento de una red nacional para la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria integral de emergencia, conformada por campamentos m\u00f3viles \u00a0 para alojamiento de emergencia, centros de alojamiento transitorio y unidades de \u00a0 atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n en las ciudades medianas y grandes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Los requisitos para ser beneficiario de este programa \u00a0 est\u00e1n fijados por la Ley 1537 de 2012 y su Decreto Reglamentario 2088 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Para acceder este subsidio el \u00a0 postulante debe cumplir con las condiciones establecidas en los Decretos \u00a0 Reglamentarios 951 de 2001 y 1160 de 2010 (art\u00edculo 132 del Decreto R. 4800 de \u00a0 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] El Decreto 539 de 2012 y la Resoluci\u00f3n 844 de 2014 \u2013 \u00a0 modificada por la Resoluci\u00f3n 575 de 2015- fijan los requisitos para ser \u00a0 favorecido con este subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Sentencia T-725 de 2008. Este criterio fue consolidado en la Sentencia de \u00a0 Unificaci\u00f3n 1150 de 2000, T-1346 de 2001 y T-078 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia T-109 de 2015. En esa \u00a0 oportunidad, la Corte resolvi\u00f3 un caso en el que un plan de construcci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social se torn\u00f3 inviable porque fue dispuesto sobre un \u00e1rea \u00a0 de alto, medio y bajo riesgo por remoci\u00f3n de masas. Los damnificados &#8211; 400 \u00a0 beneficiarios de subsidios del programa cancelado- ocuparon y construyeron parte \u00a0 del lote, adecuandolo con servicios p\u00fablicos de luz, agua potable y \u00a0 alcantarillado, ante lo cual las entidades locales iniciaron procesos policivos. \u00a0 Los ocupantes impetraron la acci\u00f3n de tutela para evitar el perjuicio \u00a0 irremediable que les ocasionar\u00eda ser desalojados. Solicitaron que les \u00a0 garantizara una alternativa real de reubicaci\u00f3n a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0 legal y acorde con la protecci\u00f3n de la vivienda digna. Por lo que se refiere al \u00a0 desalojo que ya se hab\u00eda efectuado al momento de proferir la sentencia, la Corte \u00a0 otorg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda de los ocupantes mediante la \u00a0 orden a la Alcald\u00eda para que \u201cbrinde (\u2026) una asesor\u00eda detallada, gratuita y \u00a0 clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles que permitan a las personas que \u00a0 lo deseen postularse para alguno de los programas municipales vigentes, previa \u00a0 verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la \u00a0 asignaci\u00f3n de los recursos disponibles\u201d. Adicionalmente, orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Vivienda que, coordine con las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de planes y \u00a0 programas de vivienda previstos en el predio ocupado, prest\u00e1ndole al municipio \u00a0 la asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al tener en cuenta aspectos como: (i) la naturaleza del bien ocupado, \u00a0 porque en ese caso se trataba de bienes p\u00fablicos destinados al inter\u00e9s general, \u00a0 (ii) las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales del grupo ocupante, el \u00a0 n\u00famero de potenciales afectados por el desalojo, la presencia de \u201cotras \u00a0 vulnerabilidades\u201d como la edad, la eventual afectaci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad o de mujeres embarazadas; y (iii) las consecuencias ciertas \u00a0 derivadas del desalojo &#8211; la recuperaci\u00f3n de predios destinados a programas de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda-, result\u00f3 evidente que era necesario extender las \u00a0 ordenes a todas las personas que se encontraran en la misma situaci\u00f3n de los 7 \u00a0 accionantes pese a que no hubieran recurrido al mecanismo constitucional. De \u00a0 este modo era posible proveer una soluci\u00f3n \u00fanica a la misma problem\u00e1tica que \u00a0 podr\u00eda ser presentada individualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] En \u00a0 sentencia T 239 de 2013, la Corte abord\u00f3 el estudio \u00a0 de vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los \u00a0 demandantes, personas en situaci\u00f3n de desplazamiento que ocuparon predios \u00a0 privados, al adelantar un proceso policivo de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho \u00a0 en contra de los actores, a pesar de no haber garantizado un albergue temporal \u00a0 para su reubicaci\u00f3n. La Corte orden\u00f3 a la Alcald\u00eda y a la\u00a0UARIV que garantizaran un \u00a0 albergue provisional a todas las personas desplazadas asentadas en los predios \u00a0 como condici\u00f3n para que se efectuara el desalojo. En consideraci\u00f3n del estado de \u00a0 vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n desplazada, orden\u00f3 a la UARIV tomar las medidas \u00a0 necesarias para garantizar el acceso efectivo a los planes y programas de \u00a0 atenci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n a los que tiene derecho. En \u00a0 sentencia T-068 de 2010 la Corte se pronunci\u00f3 sobre el desalojo de personas \u00a0 desplazadas que hab\u00edan ocupado un bien inmueble fiscal. Consider\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0 avalar \u00a0 una actuaci\u00f3n de hecho en contrav\u00eda del principio de legalidad. Sin embargo, \u00a0 orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de la diligencia de desalojo y la preservaci\u00f3n de los \u00a0 lugares habitados por los peticionarios como albergue temporal porque el lugar \u00a0 proporcionaba condiciones dignas de habitabilidad. Por otra parte, En sentencia T-314 de 2012 se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de varias \u00a0 familias que se apropiaron de una edificaci\u00f3n en el Barrio Guacamayas de la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1 por m\u00e1s de 20 a\u00f1os, manifestando la imposibilidad econ\u00f3mica \u00a0 para acceder a una mejor soluci\u00f3n de vivienda, en caso de ser desalojados. La \u00a0 Corte concluy\u00f3 que el problema radicaba en la notoria situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad a la que ser\u00edan expuestos quienes son desalojados por ocupar \u00a0 bienes de uso p\u00fablico. As\u00ed las cosas, sentenci\u00f3 la Corte, el deber de protecci\u00f3n \u00a0 de los bienes de uso p\u00fablico no autoriza a las autoridades \u201cpara desconocer el principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima sustentado en la buena fe de los ciudadanos, quienes a falta \u00a0 de espacios apropiados para el desempe\u00f1o de un trabajo o la necesidad de una \u00a0 vivienda digna, se ven obligados a ocupar de hecho tales \u00e1reas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En sentencia T-239 de 2013, del an\u00e1lisis de la l\u00ednea \u00a0 jurisprudencia la Corte concluy\u00f3 que \u201cviable concluir que (i) la tutela es \u00a0 procedente en t\u00e9rminos formales para estudiar asuntos en los que la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada se vea abocada a desalojos en el curso de procesos policivos de \u00a0 restituci\u00f3n bienes ocupados irregularmente. En esos casos, (ii) el Estado tiene \u00a0 la obligaci\u00f3n de garantizar un albergue en condiciones acordes con la dignidad \u00a0 humana para los afectados con la actuaci\u00f3n policiva y (iii), en caso de que ello \u00a0 no haya ocurrido a\u00fan, tiene el deber de activar el sistema de protecci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y asumir las obligaciones establecidas por la \u00a0 jurisprudencia constitucional y la ley en cabeza de las distintas autoridades \u00a0 p\u00fablicas frente a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. As\u00ed mismo, (iv) en el \u00a0 tr\u00e1mite de los procesos de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, las autoridades \u00a0 de polic\u00eda deben respetar el derecho al debido proceso tanto de los querellantes \u00a0 como de las personas que se encuentran ocupando el inmueble, y (v) en los casos \u00a0 de ocupaci\u00f3n de predios privados es posible que el juez de tutela ordene la \u00a0 suspensi\u00f3n de la diligencia de lanzamiento hasta tanto no se haya garantizado un \u00a0 albergue provisional a la poblaci\u00f3n desplazada afectada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Art\u00edculo 56 de la Ley 9\u00b0 de 1989: \u201cLos alcaldes y el Intendente de \u00a0 San Andr\u00e9s y Providencia proceder\u00e1n a levantar, en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) \u00a0 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inventario de los \u00a0 asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en raz\u00f3n \u00a0 a su ubicaci\u00f3n en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o \u00a0 que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda y reubicar\u00e1n \u00a0 a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participaci\u00f3n del Instituto de \u00a0 Cr\u00e9dito Territorial. Adem\u00e1s, tomar\u00e1n todas las medidas y precauciones necesarias \u00a0 para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana. \/\/ \u00a0 Se podr\u00e1n adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, \u00a0 mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 de la presente Ley. \/\/ Cuando se trate de la enajenaci\u00f3n voluntaria directa, se \u00a0 podr\u00e1 prescindir de las inscripciones en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria de \u00a0 que trata el art\u00edculo 13 de esta Ley. Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos \u00a0 podr\u00e1n ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los \u00a0 habitantes. Adquirido el inmueble, pasar\u00e1 a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la \u00a0 administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3.\/\/ Si los habitantes de inmuebles \u00a0 ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar el sitio, corresponder\u00e1 al \u00a0 alcalde o al Intendente de San Andr\u00e9s y Providencia ordenar la desocupaci\u00f3n con \u00a0 el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones \u00a0 afectadas. Esta orden se considerar\u00e1, para todos los efectos, como una orden \u00a0 policiva en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda. \/\/ Las multas de que \u00a0 trata el numeral 9 del art\u00edculo 2 del Decreto-Ley 78 de 1987 ingresar\u00e1n al \u00a0 tesoro de la entidad que las hubiere impuesto y se destinar\u00e1n para financiar los \u00a0 programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes en zonas de alto riesgo. \/\/ Las \u00a0 autoridades que incumplieren las obligaciones que se les impone en el presente \u00a0 art\u00edculo, incurrir\u00e1n en el delito de prevaricato por omisi\u00f3n previsto en el \u00a0 art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Penal, sin que respecto de ellos proceda el beneficio de \u00a0 excarcelaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Art\u00edculo 76 de la Ley 715 de 2001 \u00a0 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Informe de Gesti\u00f3n del Idiger y Bogot\u00e1 Humana \u00a0Programa, denominado \u00a0 \u201cGesti\u00f3n Integral del Riesgo\u201d \u00a0para la vigencia 2014, \u00a0 presentado en enero \u00a0 de 2015. URL: \u00a0 http:\/\/www.idiger.gov.co\/documents\/10180\/961499\/Informe+del+Programa+GIR+4+Trimestre+2015.pdf\/237a51d7-0430-4ba3-b256-9da94bc6f661 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Art\u00edculo 29 del Acuerdo Distrital \u00a0 489 de 2012, mediante el cual se adopt\u00f3 el Plan de Desarrollo Bogot\u00e1 Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Art. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-544 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Ver \u00a0 sentencias T 269 de 2015, T-044 de 2015, T-312, T-706 y T-467 de 2011, T-036 de \u00a0 2010, T-585 T-728 y T-725 de 2008 y T-585 de 2006, T-078 y T-770 de 2004, entre \u00a0 otras. \u00a0 En dichas decisiones, la Corte estudi\u00f3 casos en los que personas desplazadas \u00a0 hab\u00edan ocupado bienes p\u00fablicos no aptos para asentamientos humanos por \u00a0 encontrarse en zonas de riesgo. Con motivo de ello, las autoridades iniciaron \u00a0 las diligencias respectivas tendientes a efectuar el desalojo de los inmuebles. \u00a0 Resolvi\u00f3 proteger los derechos fundamentales de los ocupantes pero no consider\u00f3 \u00a0 procedente suspender los desalojos, en raz\u00f3n a que la permanencia de los actores \u00a0 en estos inmuebles comportaba una amenaza a sus derechos a la integridad f\u00edsica \u00a0 y a la vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] sentencia T-308 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencias T-358 de 2014 y T-585 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia T-481 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia T-045 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia T-358 de 2014 y T-533 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Sentencia T-533 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u201clas sentencias en que se revise una \u00a0 decisi\u00f3n de tutela solo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] En la sentencia SU-1023 de 2001, la Sala Plena manifest\u00f3 que: \u00a0 \u201chay eventos \u00a0 excepcionales en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en \u00a0 consideraci\u00f3n tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho \u00a0 fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie \u00a0 la necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0 accionante se realice parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente \u00a0 fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de \u00a0 aquel frente a la autoridad o particular accionado\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 Sentencias T-294 y 195 de 2015, T-319 de 2014, T 239 de 2013, SU 254 de 2013 y \u00a0 SU-1023 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Sentencia T-239 de 2013, la Corte reiter\u00f3 los requisitos delineados por la \u00a0 sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] El desalojo no constituye por s\u00ed solo la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, puesto que \u201cse trata de una medida \u00a0 necesaria que busca recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera \u00a0 inapropiada y evitar que terceros obtengan de mala fe un beneficio por su acci\u00f3n \u00a0 ilegal. Esta necesidad se hace m\u00e1s imperiosa, incluso, cuando se trata de \u00a0 proteger espacios p\u00fablicos, por cuanto en estos casos media un inter\u00e9s general \u00a0 supremo\u201d.Sentencia T-109 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] No se \u00a0 trat\u00f3 de una medida arbitraria, toda vez que los ocupantes (i)\u00a0no acreditaron tener alg\u00fan derecho de propiedad, \u00a0 posesi\u00f3n o tenencia sobre el predio en cuesti\u00f3n por cuanto lo ocupaban \u00a0 deliberadamente de manera irregular y\u00a0(ii)\u00a0la orden de desalojo ten\u00eda como \u00a0 motivo garantizar la protecci\u00f3n de la integridad de los ocupantes en raz\u00f3n a que \u00a0 el predio habitado ha sido declarado zona de alto riesgo por remoci\u00f3n de masa, \u00a0 lo que implica la amenaza por deslizamientos o movimientos litol\u00f3gicos y, por \u00a0 contera, la permanencia en \u00e9l implica una exposici\u00f3n de su integridad f\u00edsica. \u00a0 Por tanto, trat\u00e1ndose de un bien constitucional esencial, las actuaciones del \u00a0 estado tienen como prop\u00f3sito primordial proteger la vida de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Folio 86, cuaderno 1. correo \u00a0 enviado por la Direcci\u00f3n de Seguridad de la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno a \u00a0 la Polic\u00eda Metropolitana de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Folio 87, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Folio 77, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] En cumplimiento de la orden del \u00a0 Juez 36 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento (fallo de tutela n\u00ba 2015-0083 del 30 de junio de 2015) \u00a0 consistente en otorgar un albergue provisional en condiciones dignas a las \u00a0 personas desplazadas asentadas en los predios de Montebello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Archivo 2, CD allegado por \u00a0 oficina asesora jur\u00eddica de la secretaria de gobierno de Bogot\u00e1, contentivo del \u00a0 censo del 21 de julio de 2015. (folio 235) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo advirti\u00f3 \u201ccon extra\u00f1eza que los n\u00facleos familiares \u00a0 se negaron a recibir y utilizar los beneficios ofrecidos, argumentado que su \u00a0 principal solicitud era la entrega efectiva de una vivienda para cada n\u00facleo \u00a0 familiar\u201d (Fl. 150, cuaderno 1 de pruebas); \u00a0 Seg\u00fan el ICBF, los servicios de atenci\u00f3n y guarder\u00eda para los menores (7-17 \u00a0 a\u00f1os) en los Jardines Sociales (modalidad ACUNAR), en el Centro de Desarrollo \u00a0 Infantil Canad\u00e1 y los Hogares Comunitarios de Bienestar del barrio Sosiego \u00a0 (modalidad externado) han sido rechazados de manera permanente y reiterada por \u00a0 parte de la comunidad aduciendo que \u201clo que ellos necesitan es la asignaci\u00f3n \u00a0 de vivienda\u201d (folio 46, cuaderno 1 de pruebas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] 40 registrados en el Anexo 1 y el \u00a0 de Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Los \u00a0 ocupantes se negaron a recibir las atenciones y ayudas brindadas por multiples \u00a0 entidades: \u00a0 Puntualmente, la \u00a0 Alta Consejer\u00eda para los Derechos de las V\u00edctimas, la Paz y la Reconciliaci\u00f3n \u00a0 enfatiz\u00f3 que \u201clos ocupantes del predio por medio de sus l\u00edderes manifestaron \u00a0 no estar de acuerdo y no fue posible que se trasladaran al albergue\u201d (fl. 111). En \u00a0 este mismo sentido, el ICBF advirti\u00f3 que \u201cde acuerdo con la movilizaci\u00f3n de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de Mujeres ante las Entidades del Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n integral a las V\u00edctimas (SNARIV), se les (los ocupantes) ha \u00a0 notificado que cuentan con una orden inmediata de reubicaci\u00f3n en albergue que \u00a0 sugieren acataran solo en caso de que la decisi\u00f3n cobije a la totalidad de \u00a0 familias que se encuentran dentro del censo\u201d(fl.47). Lo \u00a0 anterior tambi\u00e9n es confirmado por la afirmaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo de \u00a0 la jornada de atenci\u00f3n del 29 de abril en la que not\u00f3 que los \u201cn\u00facleos \u00a0 familiares se negaron a recibir y utilizar los beneficios ofrecidos, \u00a0 argumentando que su principal solicitud era la entrega de una vivienda para cada \u00a0 n\u00facleo familiar\u201d(fl 149-150). As\u00ed mismo, el ICBF inform\u00f3 \u00a0 sobre \u201cla fuerte resistencia de la poblaci\u00f3n a acceder a estos \u00a0 servicios\u201d; \u00a0y de la Polic\u00eda que inform\u00f3 en sede de revisi\u00f3n que los ocupantes \u00a0\u201cinsisten que a trav\u00e9s de la v\u00eda de hecho les deben entregan la vivienda digna y \u00a0 por esta raz\u00f3n siguen ocupando el espacio p\u00fablico\u201d(idem). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Folio 212, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Acreditado mediante la consulta \u00a0 del SDV-SDHT, relaci\u00f3n de solicitudes de Yolima G\u00f3ngora Araujo. Fls- 97, \u00a0 cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Esto \u00a0 quiere decir que cuenta con los recursos que sumados al Subsidio Distrital de \u00a0 Vivienda en Especie le permita la adquisici\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de una vivienda \u00a0 de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Folio 111 a 115, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] El \u00a0 derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada s\u00f3lo se satisface de \u00a0 manera integral cuando concurren dos eventos: \u201c(i) los titulares del derecho \u00a0 accedan materialmente a alojamientos transitorios o a viviendas adecuadas, esto \u00a0 es, \u00fanicamente cuando las personas desplazadas se encuentran viviendo en \u00a0 soluciones habitacionales dignas destinadas para ello; y (ii) cuando se les ha \u00a0 garantizado a sus moradores la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de las \u00a0 viviendas. Hasta que ello no ocurra el Estado no puede entender cesadas sus \u00a0 obligaciones constitucionales en materia de vivienda, y mucho menos, sus deberes \u00a0 respecto de la protecci\u00f3n especial de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Esto permite: (i) proveer una \u00a0 respuesta uniforme que garantice el derecho a la igualdad de personas que se \u00a0 encuentran en la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica: al respecto, proteger exclusivamente a \u00a0 las tres peticionarias amenaza el derecho a la igualdad de los otros ocupantes \u00a0 de Montebello, que tambi\u00e9n son desplazados y la evidente situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad en que se encuentran al no contar con otra alternativa digna de \u00a0 habitaci\u00f3n; (ii) cobijar situaciones jur\u00eddicas similares: se tiene conocimiento \u00a0 que el derecho a la vivienda de los dem\u00e1s ocupantes se encuentra insatisfecho \u00a0 porque siguen habitando en cambuches construidos en ellos predios en cuesti\u00f3n; \u00a0 (iii) tomar medidas para el goce efectivo del derecho a la vivienda del grupo: \u00a0 extender los efectos de la sentencia persigue alcanzar fines constitucionales \u00a0 leg\u00edtimos y relevantes, en tanto contribuye a garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho a la vivienda digna del conjunto de personas que ocup\u00f3 los predios \u00a0 ubicados en el barrio Montebello en Bogot\u00e1, sin que sea un obst\u00e1culo que no \u00a0 hayan acudido como accionantes. Aunado a lo anterior, dado que los casos \u00a0 plantean una vulneraci\u00f3n de bienes fiscales mediante una ocupaci\u00f3n ilegal por \u00a0 parte del grupo y no s\u00f3lo de las actoras, las medidas relacionadas no pueden \u00a0 limitarse a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Al respecto, tal como lo ha \u00a0 reconocido el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las \u00a0 Naciones Unidas, toda vivienda debe tener una disponibilidad de servicios, como \u00a0 agua potable, energ\u00eda, instalaciones sanitarias, de aseo y de eliminaci\u00f3n de \u00a0 desechos, entre otros. As\u00ed mismo, debe ser habitable, lo que significa que debe \u00a0 ofrecer a sus ocupantes un espacio adecuado. Finalmente, el mencionado \u00f3rgano de \u00a0 Naciones Unidas precisa que a los grupos desfavorecidos debe garantiz\u00e1rseles un \u00a0 trato prioritario y un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para \u00a0 conseguir una vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Folio 97, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] 39 registrados en el Anexo 3 y el de Nancy Liliana Gonz\u00e1lez Velandia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0Folio 46. cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0\u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Proyecto 721 de Atenci\u00f3n integral \u00a0 a Personas con Discapacidad, sus familias y cuidadores, Proyecto 735 de \u00a0 Desarrollo Integral para la primera infancia en Bogot\u00e1, Proyecto 742 de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral para personas mayores \u2018disminuyendo la discriminaci\u00f3n y al segregaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica\u2019, Proyecto 760 de Protecci\u00f3n Integral y desarrollo de capacidades \u00a0 de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, Proyecto 756 de Dignificaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas en Bogot\u00e1: Tejiendo sociedad, Proyecto 730 denominado Alimentando \u00a0 Capacidades: Desarrollo de habilidades y apoyo alimentario para superar las \u00a0 condiciones de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138]\u201cCierre \u00a0 financiero. Para la postulaci\u00f3n, el hogar deber\u00e1 acreditar que cuenta con los \u00a0 recursos que sumados al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie le permita la \u00a0 adquisici\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s prioritario. El cierre \u00a0 financiero se deber\u00e1 acreditar presentando, entre otros, los siguientes \u00a0 documentos: 1. Fotocopia de la carta de asignaci\u00f3n del SFV por parte de la \u00a0 entidad competente del gobierno nacional en el caso de hogares v\u00edctimas del \u00a0 conflicto interno armado. \/\/ 2. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad financiera \u00a0 donde conste el monto de la cuenta de ahorro programado del hogar. \/\/ 3. \u00a0 Fotocopia de la carta de aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario o leasing \u00a0 habitacional, indicando el monto y la vigencia. \/\/ 4. Carta de pre-aprobaci\u00f3n \u00a0 del cr\u00e9dito hipotecario, indicando el monto y la vigencia. \/\/ 5. Aportes \u00a0 obtenidos por donaci\u00f3n proveniente de personas jur\u00eddicas debidamente \u00a0 certificadas\/\/ 6. Documento de separaci\u00f3n en el que conste la forma de pago del \u00a0 inmueble a adquirir y su posterior inclusi\u00f3n de la promesa de compraventa. \/\/ 7. \u00a0 Certificado de cesant\u00edas donde conste el monto de las mismas. \/\/ 8. \u00a0 Certificaci\u00f3n del aporte en materiales o de mano de obra expedida por la entidad \u00a0 que designe la SDHT. \/\/ 9. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad distrital o \u00a0 nacional, donde conste los recursos reconocidos por reasentamiento o cualquier \u00a0 otro aporte que permita al hogar completar el porcentaje de la vivienda no \u00a0 cubierto por el SDVE. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 1.En los esquemas de postulaci\u00f3n Casa en \u00a0 mano, territorial dirigida y colectiva, dicho cierre se exigir\u00e1 al momento de la \u00a0 inscripci\u00f3n. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 2.En caso que el hogar no cuente con cierre financiero \u00a0 la Secretar\u00eda del H\u00e1bitat ofrecer\u00e1 acompa\u00f1amiento y orientaci\u00f3n para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los recursos complementarios en el marco del programa de \u00a0 Educaci\u00f3n Financiera. \/\/ PAR\u00c1GRAFO 3. En el caso de hogares v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado con ocasi\u00f3n del conflicto interno armado, \u00e9stos podr\u00e1n \u00a0 acreditar que cuentan con el subsidio asignado por Fonvivienda, por el Banco \u00a0 Agrario de Colombia o las entidades que hagan sus veces o por una Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, o que les ha sido asignado el Valor \u00danico de \u00a0 Reconocimiento (VUR) por parte de la Caja de la Vivienda Popular, u otra fuente \u00a0 de recursos.\u201d ( subrayas fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u201cpor medio de la cual se \u00a0 adopta el reglamento operativo para el otorgamiento del Subsidio de vivienda en \u00a0 Especie de inter\u00e9s Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto \u00a0 Distrital 539 de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Folio 111 a 115, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Fl. 145, cuaderno de pruebas. \u00a0 comunicaci\u00f3n N\u00ba2-2015-34378 del 2 de junio de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Folio 124, cuaderno 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Folio 130-131, cuaderno 1 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Folio 66, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0 \u2018Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio\u2019 Modificado por el Decreto 1801 de 2015, \u00a0 Publicado en el Diario Oficial N\u00b0 49630 Mi\u00e9rcoles 9 de Septiembre de 2015, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Folio 77, cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Folio 93, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Folio 92, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Folio 93, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Tutela N\u00ba 2015-193, interpuesta \u00a0 por Mauricio Ortiz Fern\u00e1ndez contra el Departamento para la Prosperidad Social, \u00a0 UARIV, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, Alcald\u00eda Local de San Crist\u00f3bal de San \u00a0 Crist\u00f3bal de San Crist\u00f3bal. Sentencia del 30 de junio de 2015 del Juzgado 36 \u00a0 Penal del Circuito de Bogot\u00e1; Tutela N\u00ba 2015-00976, interpuesta por Yoli Cuero y \u00a0 otros contra UARIV, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Sentencia del 26 de junio de 2015 \u00a0 del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y sentencia del 3 de julio de 2015 \u00a0 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1; Tutela \u00a0 N\u00ba 2015-00129, interpuesta por Karelys Vega Rojano contra el Departamento para \u00a0 la Prosperidad Social, UARIV, Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Sentencia del 6 de julio \u00a0 de 2015 del Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] La UARIV, la Subdirecci\u00f3n Local de la Secretar\u00eda de \u00a0 Integraci\u00f3n Social, Secretaria Distrital de H\u00e1bitat y Territorio, la Alcald\u00eda \u00a0 Local de San Crist\u00f3bal de San Crist\u00f3bal de San Crist\u00f3bal, la Personar\u00eda de \u00a0 Bogot\u00e1 y la Polic\u00eda Nacional para realizar un nuevo censo de los ocupantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Folio 95, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Folio 97, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Alleg\u00f3 copia del informe de \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes de tutela de la UARIV del 26 de agosto de 2015 \u00a0 (oficio 201572013230841) presentado al Juzgado 31 Penal de Conocimiento del \u00a0 Circuito Folio 96, cuaderno de pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Folio 150, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Folio 165, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Folio 212, cuaderno de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Folios 252 y 253, cuaderno de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Folio 28, cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Folio 55-56, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Fls. 7-110, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Memorial presentado el 30 de \u00a0 noviembre de 2015. Fls. 110-132, cuaderno 1 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Acreditado mediante la consulta \u00a0 del SDV-SDHT, relaci\u00f3n de solicitudes de Yolima G\u00f3ngora Araujo. Fl. \u00a097, \u00a0 cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Acreditado mediante la consulta \u00a0 del SDV-SDHT, relaci\u00f3n de solicitudes de Erminda Hinestroza Alegr\u00eda. Fls- 95-96, \u00a0 cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] La persona indicada en el hogar \u00a0 N\u00b010, se encuentra registrada en el censo de la SDIS como integrante del hogar \u00a0 n\u00b07 del Anexo2. Fl. 72, cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Acta de reuni\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0 Mayor, fl. 164, cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Folios 173- 175, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Folios 165-171, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Folio 165, cuaderno 2 de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Folios 177-192, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Escrito allegado el 19 de abril \u00a0 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Folios 194-207, cuaderno 2 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Folios 1-4, cuaderno 3 de \u00a0 pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Fls.112-380, cuaderno 3 de \u00a0 pruebas.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-267-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-267\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Alcance y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0 OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE VIVIENDA \u00a0 DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Debe ofrecer soluciones efectivas\/DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones espec\u00edficas del Estado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24194","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24194","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24194"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24194\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24194"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24194"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24194"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}