{"id":24195,"date":"2024-06-26T21:45:34","date_gmt":"2024-06-26T21:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-268-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:34","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:34","slug":"t-268-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-268-16\/","title":{"rendered":"T-268-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-268-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-268\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA \u00a0 FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Caso en que se separ\u00f3 abruptamente a menor de \u00a0 familia que lo apadrinaba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona \u00a0 puede exigir el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y prevalentes de los ni\u00f1os y de \u00a0 las ni\u00f1as vincula a la familia, a la sociedad y al Estado; todos los \u00a0 particulares y las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de \u201casistir y \u00a0 proteger\u201d a los menores \u201cpara garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos\u201d. Esa misma norma contempla la posibilidad de \u00a0 que cualquier ciudadano exija a la autoridad competente satisfacer los derechos \u00a0 constitucionales amenazados o vulnerados, y solicitar sanci\u00f3n para los \u00a0 infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA \u00a0 FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA \u00a0 FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de los \u00a0 art\u00edculos 42 y 44 de la Constituci\u00f3n, de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y \u00a0 de los instrumentos internacionales de derechos humanos, todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 tienen derecho a tener una familia, a permanecer en ella, y a recibir cari\u00f1o y \u00a0 cuidado de sus integrantes; la familia es la primera garante de su salud, \u00a0 alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y vivienda; y es la familia la que debe \u00a0 proteger, primero, la vida digna de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, evitando que \u00a0 sufran malos tratos, abusos, explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o de otra \u00edndole, y violencia \u00a0 f\u00edsica, sexual o moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Medida de protecci\u00f3n al menor para garantizar su \u00a0 derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la adopci\u00f3n el Estado establece de forma irrevocable una \u00a0 relaci\u00f3n paternofilial entre dos personas que no la tienen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APADRINAMIENTO DE MENORES-El apadrinamiento o ayuda voluntaria no genera \u00a0 derechos de los padrinos o voluntarios sobre los ni\u00f1os o ni\u00f1as que deciden \u00a0 apoyar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apadrinamiento \u00a0 de menores se trata de actos voluntarios que desarrollan el principio de \u00a0 solidaridad contenido en el art\u00edculo 1\u00ba de la norma superior, y el principio de \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s superior dispuesto en el art\u00edculo 44, a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales el constituyente fij\u00f3 la concurrencia de la sociedad y el Estado para \u00a0 proteger a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as cuando la familia, como responsable primaria \u00a0 de esa atenci\u00f3n, sufren carencias f\u00edsicas, morales o econ\u00f3micas que le impiden \u00a0 asumir adecuadamente su funci\u00f3n de cuidado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR ADOPCION DETERMINADA-Improcedencia por \u00a0 cuanto \u00a0 menor no se encuentra en situaci\u00f3n de adoptabilidad conforme al procedimiento \u00a0 establecido en el C\u00f3digo de la Infancia y de la Adolescencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apadrinamiento o ayuda voluntaria no genera derechos de los \u00a0 padrinos o voluntarios sobre los ni\u00f1os o ni\u00f1as que deciden apoyar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DEL NI\u00d1O AL DESARROLLO ARMONICO E INTEGRAL-Orden al ICBF \u00a0 realizarle a menor valoraci\u00f3n m\u00e9dica para determinar su estado de salud mental y \u00a0 establecer c\u00f3mo ha asumido la decisi\u00f3n de suspender apadrinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de las valoraciones se establece que es garant\u00eda de la \u00a0 salud mental y el bienestar del ni\u00f1o, propiciar un acercamiento con la familia \u00a0 padrina, deber\u00e1 ser el ICBF, el que avale previamente dicho contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5361321 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Luisa[1] \u00a0actuando en nombre del menor Sebasti\u00e1n, contra Children\u2019s Vision \u00a0 International Inc. y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada\u00a0 Ponente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Alejandro Linares Cantillo y Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido en \u00fanica instancia por el Juzgado Veintinueve Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1, el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (15), en \u00a0 el proceso de tutela iniciado por Luisa actuando en nombre del menor \u00a0 Sebasti\u00e1n, contra Children\u2019s Vision International, Inc. y el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de la \u00a0 referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos, \u00a0 mediante auto proferido el veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Luisa \u00a0actuando en nombre del menor Sebasti\u00e1n, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 Children\u2019s Vision International Inc. y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar (de ahora en adelante ICBF), por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental del menor al desarrollo arm\u00f3nico e integral. La accionante explic\u00f3 \u00a0 que a trav\u00e9s del programa de apadrinamiento que ofrece la fundaci\u00f3n Children\u2019s \u00a0 Vision International, ella y su familia asistieron y cuidaron a Sebasti\u00e1n \u00a0desde el a\u00f1o 2009, por lo cual se form\u00f3 entre el ni\u00f1o y la familia padrina una \u00a0 relaci\u00f3n cercana en la que el contacto era permanente. Sin embargo, adujo que en \u00a0 la primera mitad del a\u00f1o 2015 la instituci\u00f3n restringi\u00f3 las visitas de la \u00a0 familia al menor por petici\u00f3n de la madre del ni\u00f1o quien afirm\u00f3 que su hijo no \u00a0 requer\u00eda m\u00e1s del apadrinamiento porque ella se har\u00eda cargo de todo lo necesarios \u00a0 para satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0 accionante considera que la progenitora no goza de las condiciones f\u00edsicas, \u00a0 mentales y materiales para asistir a Sebasti\u00e1n, dado que ha sufrido \u00a0 episodios de farmacodependencia, seg\u00fan se le inform\u00f3 a ella y a su familia \u00a0 cuando iniciaron el proceso de apadrinamiento. En consecuencia, solicita al juez \u00a0 de tutela que proteja el derecho en menci\u00f3n y ordene: a Children\u2019s Vision \u00a0 International reanudar el contacto de Sebasti\u00e1n con el n\u00facleo familiar y \u00a0 al ICBF incluir al menor en un programa de adopci\u00f3n, y le reconozca a la familia \u00a0 padrina el derecho preferente para adoptar, por el lazo afectivo que han \u00a0 construido con el ni\u00f1o durante 6 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida la Sala \u00a0 pasa a narrar los hechos del caso concreto, la respuesta de las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas, y la decisi\u00f3n que se revisa.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En julio de \u00a0 2009, la accionante y su familia se postularon para participar en un programa de \u00a0 apadrinamiento de ni\u00f1os y ni\u00f1as de poblaciones vulnerables ofrecido por la \u00a0 fundaci\u00f3n Children\u2019s Vision International. Despu\u00e9s de evaluar la situaci\u00f3n \u00a0 personal y econ\u00f3mica de los miembros de la familia y realizar visitas \u00a0 domiciliarias a la residencia donde habitan, la fundaci\u00f3n les permiti\u00f3 apadrinar \u00a0 a Sebasti\u00e1n, un ni\u00f1o de 9 a\u00f1os, que padece d\u00e9ficit cognitivo \u00a0 leve-moderado y trastorno de desarrollo del habla y del lenguaje.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0 afirm\u00f3 que por el tiempo que la familia apadrin\u00f3 al ni\u00f1o, aqu\u00e9l goz\u00f3 de los \u00a0 siguientes beneficios: (i) afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud a \u00a0 trav\u00e9s de Saludcoop EPS[3]; \u00a0 (ii) integraci\u00f3n en las actividades de la familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez. Para \u00a0 ello, la fundaci\u00f3n le permiti\u00f3 al menor salir de la sede G\u00e9nesis, en la \u00a0 que se encontraba,[4] \u00a0los viernes en la tarde con el compromiso de regresar los lunes en horas de la \u00a0 ma\u00f1ana; (iii) acompa\u00f1amiento para asistir a citas m\u00e9dicas y a las terapias \u00a0 ocupacionales y de lenguaje;[5] \u00a0y (iv) ofrecimiento para inscribir al ni\u00f1o en una instituci\u00f3n educativa en la \u00a0 que pueda recibir la atenci\u00f3n especializada en raz\u00f3n de los obst\u00e1culos \u00a0 cognitivos y de lenguaje que presenta. Este ofrecimiento lo efectu\u00f3 la familia \u00a0 el 19 de febrero de 2015[6]; \u00a0 no obstante la entidad no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n porque, seg\u00fan lo afirmo en la \u00a0 contestaci\u00f3n a la tutela, el ni\u00f1o se integrar\u00e1 al Colegio Principio de \u00a0 Sabidur\u00eda, que tiene un programa dirigido a atender las necesidades de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as con discapacidad social.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Tambi\u00e9n \u00a0 relat\u00f3 que el apadrinamiento se desarroll\u00f3 regularmente durante 6 a\u00f1os; que por \u00a0 ese tiempo crearon un v\u00ednculo de cari\u00f1o mutuo, y todos los miembros de la \u00a0 familia cuidaron y asistieron al ni\u00f1o. No obstante, agreg\u00f3 que desde el mes de \u00a0 marzo de 2015, la fundaci\u00f3n empez\u00f3 a restringir los permisos y cambi\u00f3 los \u00a0 horarios de salidas los fines de semana, presuntamente, por petici\u00f3n de la madre \u00a0 del menor, la se\u00f1ora Andrea. Transcurridos algunos meses mantuvieron el \u00a0 m\u00ednimo contacto con el ni\u00f1o los s\u00e1bados y domingos, hasta que definitivamente, \u00a0 sin previo aviso, se rompi\u00f3 toda comunicaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que ante \u00a0 las situaciones anotadas, el 6 de julio de ese a\u00f1o ella y su hermana, Julia, \u00a0 elevaron derecho de petici\u00f3n para conocer las razones de lo acontecido.[8] \u00a0En la comunicaci\u00f3n la accionante insisti\u00f3 en que durante los a\u00f1os de \u00a0 apadrinamiento la familia acat\u00f3 las normas de la entidad para relacionarse con \u00a0 el menor, quien es considerado un miembro de la familia y \u00e9l mismo se siente \u00a0 parte de ella. Expres\u00f3 que el ni\u00f1o tendr\u00e1 que soportar un golpe an\u00edmico fuerte \u00a0 por la separaci\u00f3n de quienes han sido su compa\u00f1\u00eda y lo han apoyado durante su \u00a0 infancia temprana, y resalt\u00f3 la sensaci\u00f3n de abandono que seguramente est\u00e1 \u00a0 experimentando el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n expuso \u00a0 que al momento de iniciar el padrinazgo, a la familia se le hizo un recuento de \u00a0 la historia familiar de Sebasti\u00e1n, indicando que su madre era \u00a0 farmacodependiente. Sobre la base de esa informaci\u00f3n, la accionante afirm\u00f3 que \u00a0 ella y los dem\u00e1s integrantes de su familia tienen la preocupaci\u00f3n de que el \u00a0 menor no sea asistido adecuadamente por la madre. Sostuvo adem\u00e1s, que durante el \u00a0 tiempo que dur\u00f3 el padrinazgo fueron pocas las veces que la se\u00f1ora Andrea \u00a0 visit\u00f3 al ni\u00f1o en la fundaci\u00f3n o le suministr\u00f3 las cosas que aqu\u00e9l requer\u00eda para \u00a0 su cuidado personal y de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0 tutelante tambi\u00e9n indic\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 dispuesto a ofrecer a la \u00a0 madre el apoyo que requiera para continuar asistiendo al ni\u00f1o conjuntamente. \u00a0 Sobre este respecto manifest\u00f3: \u201c(\u2026) les solicitamos [a la fundaci\u00f3n] \u00a0 propicien un encuentro con su mam\u00e1 biol\u00f3gica, para poder revaluar esta decisi\u00f3n \u00a0 [la de cancelar el apadrinamiento] y poderle ofrecer a ella tanto como lo \u00a0 hicimos con la fundaci\u00f3n, nuestra total e incondicional ayuda para Sebasti\u00e1n, ya \u00a0 que nuestro \u00fanico inter\u00e9s es su bienestar, iniciando por el emocional que \u00a0 estamos seguros ha sido afectado por el desprendimiento repentino y radical que \u00a0 sufri\u00f3 desde el pasado 13 de junio y que ya que los conocemos desde hace tanto \u00a0 tiempo podemos saber que debe estar experimentando en este momento un \u00a0 sentimiento de abandono por nuestra parte\u201d.[9] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. El 7 de \u00a0 julio de 2015, la instituci\u00f3n contest\u00f3 el derecho de petici\u00f3n explicado que: (i) \u00a0 la madre del ni\u00f1o solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n del apadrinamiento; (ii) la fundaci\u00f3n \u00a0 cuenta con todos los mecanismos para ofrecerle al menor apoyo para el \u00a0 restablecimiento de su bienestar f\u00edsico y mental, si por raz\u00f3n de la separaci\u00f3n \u00a0 con la familia llegara a necesitarlo y (iii) no se puede acceder a la pretensi\u00f3n \u00a0 de organizar una reuni\u00f3n con la madre del menor, porque aquella no desea tener \u00a0 contacto con los padrinos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Dado que la \u00a0 instituci\u00f3n no accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n de retomar el contacto de la familia con \u00a0 el ni\u00f1o, lo cual, como se dej\u00f3 visto, la accionante considera que afecta el \u00a0 estado de \u00e1nimo y salud f\u00edsica y mental del menor, aquella decidi\u00f3 solicitar \u00a0 intervenci\u00f3n al ICBF. As\u00ed fue como el 14 de julio de 2015 remiti\u00f3 un derecho de \u00a0 petici\u00f3n al ICBF Regional Bogot\u00e1 en el cual ampli\u00f3 los \u00a0aspectos importantes de \u00a0 la relaci\u00f3n de la familia con el ni\u00f1o y describi\u00f3 detalladamente lo ocurrido los \u00a0 \u00faltimos meses antes de la separaci\u00f3n. Los apartes m\u00e1s relevantes de la misma se \u00a0 transcriben a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Sebasti\u00e1n \u00a0 est\u00e1 afiliado en nuestro grupo familiar de EPS bajo la figura de UPS adicional \u00a0 desde el a\u00f1o 2012 en cuanto nos fue concedido el permiso por parte de la \u00a0 Fundaci\u00f3n, ya que sin su autorizaci\u00f3n no nos era permitido afiliarlo. El tema de \u00a0 afiliaci\u00f3n a salud no es el \u00fanico acto de preocupaci\u00f3n por el bienestar de \u00a0 Sebasti\u00e1n ya que a los largo de estos a\u00f1os \u00e9l ha sido parte activa no solo de \u00a0 nuestro n\u00facleo familiar, sino de nuestra familia y amigos en general, \u00a0 participando de todas nuestras vivencias como familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nos \u00a0 hemos esforzado en darle apoyo en terapias de lenguaje y ocupacional pero \u00a0 lamentablemente este proceso no ha tenido mucho adelanto ya que dependemos de la \u00a0 aprobaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n para poderlo llevar a dichas terapias y continuamente \u00a0 nos las ped\u00edan cancelar por actividades que entendemos son importantes pero no \u00a0 tan prioritarias como lo son estas citas de terapias en donde Sebasti\u00e1n mejora \u00a0 sus dificultades cognitivas (\u2026) \u00a0hemos buscado ayudarlo en casa con estimulaci\u00f3n en actividades de nataci\u00f3n, \u00a0 caballos, pr\u00e1ctica de actividades motoras y aprendizaje de letras o n\u00fameros pero \u00a0 somos conscientes que para el avance requiere ayuda profesional y por ello \u00a0 solicitamos en el mes de diciembre de 2014 de manera verbal, poder hacernos \u00a0 cargo de la educaci\u00f3n del ni\u00f1o ingres\u00e1ndolo en un colegio que tuviera los \u00a0 conocimientos pedag\u00f3gicos que Sebasti\u00e1n requiere, pero lamentablemente nunca \u00a0 recibimos una respuesta por parte de la fundaci\u00f3n, as\u00ed que en febrero de este \u00a0 a\u00f1o enviamos una comunicaci\u00f3n formal solicitando el permiso para poder darle a \u00a0 Sebasti\u00e1n este beneficio y aclarando que ser\u00edamos responsables econ\u00f3micamente de \u00a0 todo los gastos que requiera, para que la fundaci\u00f3n no se viera comprometida con \u00a0 obligaciones econ\u00f3micas y poder acceder a este permiso por parte de la \u00a0 fundaci\u00f3n, pero la negativa fue rotunda y nos citaron a una reuni\u00f3n dos d\u00edas \u00a0 despu\u00e9s la se\u00f1ora (\u2026) y el se\u00f1or (\u2026) donde nos informaron que \u00a0 luego de 6 a\u00f1os la mam\u00e1 de Sebasti\u00e1n hab\u00eda aparecido pero no hab\u00eda mostrado \u00a0 ning\u00fan inter\u00e9s por recuperar a Sebasti\u00e1n pero aun as\u00ed nuestra propuesta de un \u00a0 colegio especial no era viable cosa que no entendimos puesto que la mam\u00e1 no \u00a0 cuenta con los recursos y a\u00fan m\u00e1s, si no quiere o no puede hacerse cargo de \u00a0 Sebasti\u00e1n, nuestra ayuda ser\u00eda los m\u00e1s favorable para \u00e9l en este momento, esta \u00a0 situaci\u00f3n nos desconcert\u00f3 ya que extra\u00f1amente despu\u00e9s de tantos a\u00f1os y luego de \u00a0 manifestar nuestro deseo de querer ayudar a Sebasti\u00e1n en su educaci\u00f3n, la mam\u00e1 \u00a0 apareci\u00f3 (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese momento empezaron a reducir los espacios que compart\u00edamos con \u00a0 Sebasti\u00e1n, las salidas que eran los viernes a las 2 de la tarde se programaron \u00a0 para las 5 pm ya que deb\u00edamos esperar a ver si la mam\u00e1 los visitaba cosa que \u00a0 ocurri\u00f3 muy pocas veces seg\u00fan los comentarios de las mentoras que nos daban de \u00a0 la salida de Sebasti\u00e1n e incluso de Sebasti\u00e1n mismo que nos contaba que no hab\u00eda \u00a0 tenido visitas de Andrea, hasta iniciado junio ten\u00edamos conocimiento que la mam\u00e1 \u00a0 solo hab\u00eda asistido a visitas 4 veces desde el mes de febrero de este a\u00f1o. En \u00a0 cuento al retorn\u00f3 a la fundaci\u00f3n que eran los d\u00edas lunes a las 7 am, nos \u00a0 informaron que a partir de febrero deb\u00edamos regresar al ni\u00f1o el d\u00eda domingo a \u00a0 las 5: 30 pm, ya que ellos se encargar\u00edan de darle el colegio especial que \u00e9l \u00a0 requer\u00eda y al cual asistir\u00eda ya muy pronto, por lo que el ni\u00f1o deb\u00eda habituarse \u00a0 al nuevo horario, estos datos pueden parecer sin importancia pero son relevantes \u00a0 ya que evidenci\u00f3 un cambio total en el comportamiento de Sebasti\u00e1n que desde que \u00a0 llegaba el d\u00eda viernes a la casa hablaba de llamar a \u00a0(\u2026) y a (\u2026) para que le dieran permiso de quedarse un d\u00eda m\u00e1s en la \u00a0 casa y no solo esa angustia lo molestaba, sino que en la fundaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0 comenzaron los problemas de rebeld\u00eda, brusquedad e incluso se empez\u00f3 a orinar y \u00a0 defecar en los pantalones y en la cama algo que no hace en la casa ya que \u00e9l \u00a0 solo va al ba\u00f1o o avisa si es de noche. Estos comportamientos por los cuales \u00a0 tambi\u00e9n fue sancionado sin salidas y ya que la situaci\u00f3n era insostenible seg\u00fan \u00a0 ellos por el tema de lavado de cobijas y dem\u00e1s, los llev\u00f3 a tomar la decisi\u00f3n de \u00a0 colocarle pa\u00f1al algo realmente absurdo ya que no solo se afectar\u00eda su autoestima \u00a0 frente a sus compa\u00f1eros, sino que tambi\u00e9n ser\u00eda retroceder en su desarrollo pero \u00a0 la decisi\u00f3n fue tomada seg\u00fan nos inform\u00f3 la directora de G\u00e9nesis (\u2026) en \u00a0 equipo t\u00e9cnico que es una reuni\u00f3n semanal realizada cada jueves por lo general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual manera nos enteramos por el ni\u00f1o que ya no estaba en G\u00e9nesis hogar de los \u00a0 menores de 0 a 8 a\u00f1os ubicado en (\u2026) sino que lo hab\u00edan pasado \u00a0 a \u00c9xodo hogar de ni\u00f1os de 9 a 18 a\u00f1os, ubicado en la (\u2026) un hogar donde \u00a0 se encuentran menores con los que Sebasti\u00e1n ha tenido inconvenientes \u00a0 relacionados con malos comportamientos (\u2026) nuestro temor a que viva en \u00c9xodo es \u00a0 total ya que a pesar de su edad f\u00edsica su edad mental es a\u00fan de un ni\u00f1o de 4 \u00a0 a\u00f1os seg\u00fan no lo hicieron saber las terapeutas que lo trataron en leguaje y \u00a0 ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nuestro \u00fanico inter\u00e9s desde hace m\u00e1s de 5 a\u00f1os ha sido el bienestar de John y \u00a0 estamos conscientes de que si su mam\u00e1 apareci\u00f3 y quiere retomar una relaci\u00f3n con \u00a0 \u00e9l, no somos quienes para impedirlos por el contrario apoyamos esta iniciativa \u00a0 si le ayuda a Sebasti\u00e1n (\u2026) no sabemos si ella solicit\u00f3 \u00a0 quitar el apadrinamientos o fue decisi\u00f3n de la fundaci\u00f3n y sobre todo no \u00a0 entendemos como despu\u00e9s de 6 a\u00f1os sin rastro de ella puede llegar y \u00a0 desestabilizar la cotidianidad de Sebasti\u00e1n quit\u00e1ndole a quienes ha visto como \u00a0 su familia a los largo de estos a\u00f1os. Sebasti\u00e1n no tiene la edad mental de un \u00a0 ni\u00f1o de casi 9 a\u00f1os pero esto no significa que sea un beb\u00e9 que no entiende, por \u00a0 el contrario suponemos como es l\u00f3gico que est\u00e1 afectado por el aparente abandono \u00a0 de mis padres a quienes llama mamita y papito y de nosotras que somos sus \u00a0 hermanas, Sebasti\u00e1n ya tuvo que vivir este sentimiento y los resultados del \u00a0 abandono de sus padres cuando era tan solo un beb\u00e9 y no es justo que ahora que \u00a0 tiene persona que lo aman y que solo han querido ayudarlo sin ning\u00fan beneficio, \u00a0 tambi\u00e9n tenga que sentirse abandonado por la decisi\u00f3n de alguien que a\u00fan no \u00a0 tenemos claro qui\u00e9n es. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabemos que no somos los padres y hermanas biol\u00f3gicos de Sebasti\u00e1n, pero los \u00a0 lazos de amor no se dan por sangre, aun as\u00ed si el bienestar de Sebasti\u00e1n est\u00e1 \u00a0 junto a su mam\u00e1, estamos dispuestos a seguir ayud\u00e1ndolo de todas maneras que nos \u00a0 sean posibles y permitidas empezando por una apropiada separaci\u00f3n que le ayude a \u00a0 evitar el menor traumatismo posible.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El 25 de \u00a0 agosto de 2015 la peticionaria envi\u00f3 un documento con similar contenido a la \u00a0 Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, \u00a0 Adolescencia y Familia. De forma adicional a lo dicho en la comunicaci\u00f3n \u00a0 remitida al ICBF, la peticionaria sostuvo: \u201c[l]amentablemente no le \u00a0 dieron la oportunidad a Sebasti\u00e1n de expresar lo que sent\u00eda respecto a los \u00a0 cambios que vinieron y que lo afectar\u00edan. Por ello acudimos a ustedes para \u00a0 garantizar que se le permita expresar sus sentimientos respecto a esta situaci\u00f3n \u00a0 y sean tenidos en cuenta en el momento de tomar decisiones sobre \u00e9l. Aunque \u00a0 somos conscientes que Sebasti\u00e1n por el abandono que experimento en nosotros debe \u00a0 tener alg\u00fan tipo de resentimiento, tristeza o quiz\u00e1 incluso por comentarios de \u00a0 terceros, su primera reacci\u00f3n ser\u00e1 no querer hablarnos, pero confiamos en que \u00a0 ustedes le garantizaran la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica que nos negaron darle, para \u00a0 poder superar este evento, calmar los miedos o resentimientos y poder regresar a \u00a0 nuestro n\u00facleo familiar en donde con amor resarciremos el da\u00f1o provocado por el \u00a0 tiempo que estuvimos separados\u201d[11]. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La \u00a0 accionante sostuvo que actualmente la familia se mantiene separada de \u00a0 Sebasti\u00e1n \u00a0en cumplimiento de la petici\u00f3n de su madre. Por lo tanto, pidi\u00f3 al juez de \u00a0 tutela que ampare el derecho constitucional vulnerado, reconozca el esfuerzo que \u00a0 ella y su n\u00facleo familiar han hecho para brindar al ni\u00f1o un entorno sano de \u00a0 crecimiento, y con fundamento en ello ordene: a Children\u2019s Vision International \u00a0 reanudar el contacto de Sebasti\u00e1n con la familia y al ICBF incluir al \u00a0 ni\u00f1o en un programa de adopci\u00f3n, y les reconozca a ella y su familia un derecho \u00a0 preferente para adoptar, por lazo afectivo que han construido desde el a\u00f1o 2009. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de \u00a0 las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. A trav\u00e9s de \u00a0 su trabajadora social Children\u2019s Vision International contest\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. La entidad no hizo una petici\u00f3n espec\u00edfica al juzgado de la causa sobre \u00a0 la prosperidad de la acci\u00f3n, no obstante realiz\u00f3 un recuento de las razones por \u00a0 las cuales el ni\u00f1o lleg\u00f3 a la instituci\u00f3n y c\u00f3mo se desarrolla en la actualidad \u00a0 la relaci\u00f3n con su progenitora. Sobre estos puntos, adujo concretamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) con el \u00a0 transcurrir de los a\u00f1os le diagnosticaron d\u00e9ficit cognitivo leve-moderado y \u00a0 trastorno de desarrollo del habla y del lenguaje. Durante todo el proceso del \u00a0 ni\u00f1o en la fundaci\u00f3n se le ha brindado alimento, educaci\u00f3n, salud, recreaci\u00f3n, \u00a0 entre otros. En cuanto a salud Sebasti\u00e1n ha contado con la ayuda necesaria para \u00a0 mejorar su desarrollo integral seg\u00fan cada requerimiento que se presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la vinculaci\u00f3n a salud, la familia Cort\u00e9s (familia de la madrina, \u00a0 Luisa) ven\u00eda\u00a0 ayudando al ni\u00f1o con la afiliaci\u00f3n a la EPS Saludcoop, como \u00a0 donaci\u00f3n a la fundaci\u00f3n a favor del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n. En el mes de octubre de 2014 \u00a0 la EPS hace sugerencia en uno de los controles, que el ni\u00f1o deb\u00eda ser vinculado \u00a0 a una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, situaci\u00f3n que nunca fue comunicada por \u00a0 la familia Cort\u00e9s a la fundaci\u00f3n, sino hasta el mes de febrero de 2015 fecha en \u00a0 la cual Children\u2019s Vision International INC comenz\u00f3 la b\u00fasqueda de un colegio de \u00a0 educaci\u00f3n especial para Sebasti\u00e1n tratando de cumplir lo sugerido por la EPS. \u00a0 Aunque la familia Cort\u00e9s realiz\u00f3 la b\u00fasqueda de una instituci\u00f3n, Children\u2019s \u00a0 Vision International resuelve con la autorizaci\u00f3n de la progenitora, quien firm\u00f3 \u00a0 matr\u00edcula y afirm\u00f3 tener la capacidad para matricularlo y sustentar dicha ayuda \u00a0 para el ni\u00f1o, no era necesario que la familia Cort\u00e9s incurriera en ese gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mes de mayo Sebasti\u00e1n se vincul\u00f3 al colegio Nuestra Se\u00f1ora de la Sabidur\u00eda y \u00a0 gozando de un proceso de dos meses de prueba all\u00ed le suministran las terapias \u00a0 necesarias, finaliz\u00e1ndolas en el mes de agosto, fecha en la cual el colegio \u00a0 reporta que no puede cumplir y atender las necesidades del ni\u00f1o. Por lo \u00a0 anterior, regresa a estudiar en nuestra instituci\u00f3n Children\u2019s Vision \u00a0 International \u2013 Fundaci\u00f3n Colegio Principio de Sabidur\u00eda. En el mes de \u00a0 septiembre, teniendo en cuenta que no era viable pasarlo a otra instituci\u00f3n por \u00a0 estar finalizando el a\u00f1o escolar, la fundaci\u00f3n se compromete a ubicar otro \u00a0 colegio de educaci\u00f3n especial, con el fin de que comience el a\u00f1o lectivo 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0 aclarar que en el momento que termin\u00f3 el proceso con el colegio de educaci\u00f3n \u00a0 especial en el mes de agosto, la fundaci\u00f3n se preocup\u00f3 y contin\u00fao buscando una \u00a0 instituci\u00f3n para que el ni\u00f1o siguiera con las terapias y el proceso que ven\u00eda \u00a0 realizando, por los que en el mes de septiembre se encontr\u00f3 una entidad que se \u00a0 llama Corpoalegr\u00eda donde se logra vincular a Sebasti\u00e1n, comenzando en el mes de \u00a0 octubre de 2015, con el fin de dar continuidad a sus terapias, con una \u00a0 intensidad a\u00fan mejor que la prestada por la EPS Saludcoop y adicional acompa\u00f1ado \u00a0 por la progenitora. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es importante informar que en el mes de marzo de 2015, nos alegr\u00f3 \u00a0 much\u00edsimo cuando despu\u00e9s de una larga ausencia por parte de la progenitora de \u00a0 Sebasti\u00e1n, comienza un nuevo proceso de visitas y a vincularse en el \u00a0 mejoramiento y bueno desarrollo de su hijo, manifestando llevar un tiempo de dos \u00a0 a\u00f1os y cuatro meses sin consumo de sustancias psicoactivas. Es excelente el \u00a0 reinicio del v\u00ednculo afectivo con su hijo acatando todas las instrucciones dadas \u00a0 por la fundaci\u00f3n en cuanto al manejo de Sebasti\u00e1n. Se nota el gozo de ambos al \u00a0 compartir el fin de semana juntos construyendo y reafirmando un fuerte lazo \u00a0 afectivo en visitas al centro de alojamiento. Viendo que su relaci\u00f3n ha \u00a0 progresado notablemente, la se\u00f1ora Andrea, madre de Sebasti\u00e1n, con instrucci\u00f3n \u00a0 por escrito de fecha 26 de junio de 2015, experta a la fundaci\u00f3n no querer que \u00a0 su hijo siga en proceso de apadrinamiento, solicitud acatada por la fundaci\u00f3n e \u00a0 informada a la familia Cort\u00e9s primero telef\u00f3nicamente y luego por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un proceso de acercamiento incluyendo de manera frecuente visitas por \u00a0 parte de la progenitora a Sebasti\u00e1n en la fundaci\u00f3n, se realiz\u00f3 por medio de \u00a0 trabajo social una visita domiciliaria a la casa de la progenitora, donde se \u00a0 observan condiciones aptas, por lo que Sebasti\u00e1n y su mam\u00e1 disfrutaron de salida \u00a0 el fin de semana completo, donde la progenitora demostr\u00f3 su capacidad de ser \u00a0 garante de los derechos de su hijo en todo sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mes de octubre de 2015 la progenitora solicita a la familia Cort\u00e9s por medio \u00a0 de derecho de petici\u00f3n desvincular a Sebasti\u00e1n de Saludcoop, teniendo en cuenta \u00a0 que la progenitora puede vincular al ni\u00f1o a su sistema de salud en Salud \u00a0 Capital, solicitud negada por la familia Cort\u00e9s. Por lo anterior, la se\u00f1ora \u00a0 Andrea por medio de derecho de petici\u00f3n radicado en Saludcoop solicita sea \u00a0 desvinculado de esa entidad de salud, para ella poderlo afiliar a su EPS. Dicha \u00a0 situaci\u00f3n demuestra la dedicaci\u00f3n de la progenitora y su compromiso en el \u00a0 proceso de reforzar los v\u00ednculos afectivo con su hijo, estando pendiente de \u00a0 todas sus necesidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0 entidad anex\u00f3 a la respuesta una valoraci\u00f3n m\u00e9dica efectuada a Sebasti\u00e1n \u00a0el 17 de octubre de 2015, a cargo de la educadora especial del centro de \u00a0 alojamiento G\u00e9nesis, la se\u00f1ora Magda, en la cual se analiza el desarrollo \u00a0 f\u00edsico, de lenguaje, cognitivo y socioafectivo del ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el nivel \u00a0 f\u00edsico se estableci\u00f3 que el menor ha aumentado su fortaleza f\u00edsica y la destreza \u00a0 manual, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y el tiempo de reacci\u00f3n. Que disfruta de las \u00a0 actividades al aire libre, para compartir con la naturaleza y hacer deporte, \u00a0 especialmente futbol. Tambi\u00e9n se afirm\u00f3 que Sebasti\u00e1n interact\u00faa en su \u00a0 entorno social, forma v\u00ednculos afectivos con sus compa\u00f1eros y participa en \u00a0 actividades l\u00fadicas de tipo competitivo donde se caracteriza por cumplir las \u00a0 reglas que rigen la actividad. Y por otra parte, que desde el mes de junio de \u00a0 2015 el ni\u00f1o mostr\u00f3 mejor\u00eda en el control de esf\u00ednteres, de d\u00eda y de noche, por \u00a0 lo que no se requiere que contin\u00fae usando pa\u00f1ales desechables.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 aspecto se concluy\u00f3 que pese a que el ni\u00f1o en ocasiones depende de personas \u00a0 mayores, trata por todos los medios de ser independiente en sus quehaceres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el \u00a0 desarrollo del lenguaje la profesional sostuvo que Sebasti\u00e1n adopta los \u00a0 modismos usados por sus compa\u00f1eros, interviene de manera permanente en las \u00a0 actividades que estimulan la participaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n verbal como los \u00a0 \u201cc\u00edrculos de reflexi\u00f3n\u201d; memoriza canciones, versos y textos que luego \u00a0 verbaliza, y que expresa sentimientos y emociones con el lenguaje oral, pero \u00a0 tambi\u00e9n gestual. Utiliza adecuadamente pronombres, preposiciones y el plural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el \u00e1rea \u00a0 cognitiva se evidenci\u00f3 que el ni\u00f1o tiene destrezas motrices para desarrollar \u00a0 actividades como manualidades. Que la lectura es uno de sus pasatiempos. Cuenta \u00a0 n\u00fameros, nombra m\u00e1s de 4 colores y realiza las actividades acad\u00e9micas asignadas \u00a0 en el colegio con la supervisi\u00f3n del personal asignado, mostrando entusiasmo por \u00a0 adquirir conocimiento. Finalmente, se dijo que Sebasti\u00e1n es un ni\u00f1o \u00a0 noble, consuela a sus compa\u00f1eros si est\u00e1n tristes o lloran, y es amable y \u00a0 colaborador con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En cuanto al \u00a0 desarrollo socioafectivo Sebasti\u00e1n juega con sus compa\u00f1eros en \u00a0 actividades con metas a corto plazo, y ayuda a los ni\u00f1os de menor edad en las \u00a0 actividades pedag\u00f3gicas. Se entusiasma con el hecho de interactuar con su madre; \u00a0 el tiempo con ella prefiere pasarlo en el parque donde hay gestos de cari\u00f1o como \u00a0 abrazos, besos y caricias mutuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0 adjunt\u00f3 documento de fecha 20 de octubre de 2015, firmado por la rectora y por \u00a0 la coordinadora de la Fundaci\u00f3n Colegio Principio de Sabidur\u00eda, en la cual se \u00a0 certifica que el ni\u00f1o est\u00e1 matriculado en grado segundo de educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria, con un horario de clases de 8:00 am a 3:00 pm, en calendario A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El juez de \u00a0 la causa vincul\u00f3 al proceso a la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 que mediante su apoderado \u00a0 especial, solicit\u00f3 que se declare que la entidad no ha desconocido los derechos \u00a0 fundamentales del Sebasti\u00e1n que no tiene conocimiento de los hechos que \u00a0 sustentan la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La madre de \u00a0Sebasti\u00e1n tambi\u00e9n fue notificada del proceso. Los apartes m\u00e1s importantes \u00a0 de su intervenci\u00f3n se relatan enseguida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSea lo \u00a0 primero explicar que soy la madre leg\u00edtima del menor Sebasti\u00e1n, nacido el 29 de \u00a0 agosto de 2006 en esta ciudad, tal y como lo admite la propia accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por ello que salta de bulto que soy la madre leg\u00edtima del precitado menor y por \u00a0 ende la Constituci\u00f3n y la ley me otorgan todos los derechos de patria potestad y \u00a0 custodia propia del parentesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 ello es as\u00ed, no entiendo la raz\u00f3n de hecho o de derecho que le pueda asistir a \u00a0 la accionante y familia Cort\u00e9s, en pretender desconocer dichos derechos y \u00a0 promover una acci\u00f3n de tutela, que tiene como finalidad la de obtener la \u00a0 adopci\u00f3n del mi hijo.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 verdad que durante alg\u00fan tiempo de la vida de mi hijo, dicha familia Cort\u00e9s ha \u00a0 tenido la caracter\u00edstica de padrinos de mi hijo, gracias al programa \u00a0 desarrollado por la fundaci\u00f3n Children\u2019s Vision International Inc., la cual me \u00a0 ha brindado invaluable ayuda en la crianza de mi hijo, as\u00ed como en el desarrollo\u00a0 \u00a0 personal y gracias a dicha fundaci\u00f3n he logrado superar mis problemas personales \u00a0 y salir avante en la intenci\u00f3n de poder brindarle el mejor de los futuros a mi \u00a0 hijo. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 duda, soy una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, si soy pobre, muy pobre, \u00a0 pero ello no me imposibilita criar a mi hijo, m\u00e1s a\u00fan si cuento con el apoyo de \u00a0 la fundaci\u00f3n Children\u2019s Vision como a la fecha lo he tenido, raz\u00f3n por la cual \u00a0 la intenci\u00f3n de adopci\u00f3n de mi hijo resulta improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta la accionante su petici\u00f3n en el hecho que fui consumidora de \u00a0 alucin\u00f3genos, y es verdad, fui consumidora de estupefacientes, pero gracias a \u00a0 Dios y a la ayuda de Children\u2019s Vision pude recuperarme de dicha adicci\u00f3n y \u00a0 desde hace m\u00e1s de tres (3) a\u00f1os no volv\u00ed a consumir ninguna sustancia ilegal, \u00a0 tal y como se puede corroborar con examen m\u00e9dico que en tal sentido pueden \u00a0 ordenar realizarme, al cual desde ya manifiesto estar dispuesta a practic\u00e1rmelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 desconozco que las intenciones de la accionante puedan estar motivadas por un \u00a0 fuerte lazo afectivo que surgi\u00f3 en el proceso de apadrinamiento de mi hijo a lo \u00a0 largo de estos a\u00f1os, incluso que lleguen a ser personas de mejor condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica que yo, pero no por ello, puede pretenderse apropiarse de un ni\u00f1o que \u00a0 no les pertenece , reitero, soy la madre de Sebasti\u00e1n y estoy en capacidad de \u00a0 garantizar su desarrollo como persona \u00edntegra y moral, cuento con el respaldo de \u00a0 Children\u2019s Vision, y a\u00fan si no lo tuviese, luchar\u00eda como ahora lo hago en \u00a0 procura de brindar lo mejor posible a mi hijo, bajo el entendido de mis \u00a0 limitaciones econ\u00f3micas, pero ninguna afectiva o moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Posteriormente, la apoderada general de Children\u2019s Vision International \u00a0ampli\u00f3 \u00a0 la respuesta a la acci\u00f3n de tutela. Solicit\u00f3 que se declare que la entidad no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n. A su juicio la \u00a0 acci\u00f3n constitucional es improcedente para ordenar la adopci\u00f3n del menor toda \u00a0 vez que no se cumplen los requisitos que exige la ley para ello, pues el ni\u00f1o \u00a0 est\u00e1 siendo debidamente atendido entre la fundaci\u00f3n y su madre, por lo cual \u00a0 considera que la se\u00f1ora Cort\u00e9s S\u00e1nchez pretende desconocer los derechos \u00a0 constitucionales y legales que le asisten a la se\u00f1ora Andrea, con base en \u00a0 las dificultades que en el pasado afront\u00f3 para asistir al ni\u00f1o. Finalmente, \u00a0 agreg\u00f3 que la entidad puede corroborar que la se\u00f1ora Andrea no ha \u00a0 consumido ning\u00fan tipo de sustancia psicoactiva porque a los padres y madres de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as adscritos a la instituci\u00f3n se les realizan controles m\u00e9dicos \u00a0 peri\u00f3dicos, como requisito para que contin\u00faen recibiendo el apoyo que se brinda \u00a0 a los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El ICBF \u00a0 Regional Bogot\u00e1 Centro Zonal Rafael Uribe Uribe tambi\u00e9n particip\u00f3 del proceso de \u00a0 tutela a trav\u00e9s del defensor delegado. El funcionario afirm\u00f3 que la petici\u00f3n de \u00a0 adopci\u00f3n de Sebasti\u00e1n no es procedente dado que en ni\u00f1o no se encuentra \u00a0 en situaci\u00f3n de adoptabilidad y esta no es una condici\u00f3n que se adquiera por \u00a0 voluntad de la parte interesada, sino que est\u00e1 supeditada a unos factores sobre \u00a0 su entorno familiar y social, que en el caso del ni\u00f1o no se cumplen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el proceso \u00a0 de adopci\u00f3n, el defensor explic\u00f3 que el proceso administrativo de \u00a0 restablecimiento de derechos se inicia cuando se identifica una amenaza, \u00a0 inobservancia o vulneraci\u00f3n de los derechos de un menor, tal como lo consagra el \u00a0 art\u00edculo 52 de la Ley 1098 de 2006 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia\u201d. De igual forma, que la medida de adopci\u00f3n es de \u00a0 \u00faltima ratio al constarse una amenaza del bienestar del menor en el entorno \u00a0 \u00a0familiar o personal cercano. Agreg\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que cuando se presentan situaciones que pueden afectar \u00a0 el bienestar de un ni\u00f1o o de una ni\u00f1a, lo que debe hacer el ICBF es trabajar con \u00a0 la familia del menor para el mejoramiento de las condiciones psicol\u00f3gicas, \u00a0 aptitudes y actitudes, de manera que se convierta ese proceso en una oportunidad \u00a0 para mejorar las relaciones y comportamientos, y el ni\u00f1o o la ni\u00f1a pueda \u00a0 permanecer en su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo \u00a0 respecto y en relaci\u00f3n con el caso concreto, el funcionario se\u00f1al\u00f3 el \u00e1rea de \u00a0 trabajo social de la entidad ha hecho seguimiento a la relaci\u00f3n de Sebasti\u00e1n \u00a0con su madre, arrojando como resultado de las valoraciones realizadas que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no se \u00a0 observan factores de riesgo en el medio familia actual del ni\u00f1o, quien se \u00a0 encuentra vinculado a la fundaci\u00f3n Children\u2019s Vision, su progenitora empez\u00f3 de \u00a0 nuevo a visitarlo desde hace seis meses aproximadamente y refiere que por \u00a0 diversas circunstancias estaba distante del ni\u00f1o pero que desde que regres\u00f3 \u00a0 quiere estar pendiente de su hijo. De acuerdo a entrevista con funcionarios de \u00a0 la fundaci\u00f3n la progenitora se ha mostrado receptiva ante los procesos y est\u00e1 en \u00a0 acompa\u00f1amiento por parte de los profesionales de la fundaci\u00f3n (\u2026). En entrevista \u00a0 con la progenitora no se observan factores de riesgo en el medio familiar actual \u00a0 del ni\u00f1o; se presentaron diversas situaciones que le imped\u00edan a la se\u00f1ora estar \u00a0 cerca de su hijo, pero ella misma reconociendo su situaci\u00f3n busc\u00f3 apoyo de la \u00a0 fundaci\u00f3n Children\u2019s Vision donde el ni\u00f1o ha contado con el acompa\u00f1amiento y \u00a0 atenci\u00f3n. Se observa que el apoyo de la fundaci\u00f3n es prioritario en el caso ya \u00a0 que permite mejorar algunas condiciones de la familia. Por lo anterior se \u00a0 sugiere cierre de la petici\u00f3n ya que en verificaci\u00f3n por el \u00e1rea de psicolog\u00eda y \u00a0 trabajo social no se observan factores de riesgo para el ni\u00f1o\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La \u00a0 Procuradur\u00eda Treinta y Seis Judicial II Familia de Bogot\u00e1 intervino en el \u00a0 proceso de tutela. Se\u00f1al\u00f3 que el derecho de petici\u00f3n radicado por la accionante \u00a0 en el que ped\u00eda intervenci\u00f3n de esas entidades a favor de Sebasti\u00e1n, fue \u00a0 remitido al ICBF, instituci\u00f3n que debe decidir si hay m\u00e9ritos para iniciar \u00a0 proceso de restablecimiento de los derechos del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia que \u00a0 se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo de \u00fanica \u00a0 instancia del veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado \u00a0 Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de amparo elevada \u00a0 por la familia, con fundamento en que Sebasti\u00e1n no se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de adaptabilidad conforme al procedimiento establecido en el C\u00f3digo de \u00a0 la Infancia y de la Adolescencia. Sin embargo, el despacho resolvi\u00f3 proteger el \u00a0 derecho al debido proceso en el sentido de ordenar al Centro Zonal Rafael Uribe \u00a0 Uribe que d\u00e9 respuesta a la solicitud radicada por la se\u00f1ora Cort\u00e9s S\u00e1nchez \u00a0 el 14 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de \u00a0 tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de referencia, con fundamento en lo \u00a0 dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n \u00a0 del caso y problema jur\u00eddico\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora \u00a0 Luisa \u00a0present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que se revisa, porque estima que la fundaci\u00f3n \u00a0 Children\u2019s Vision International desconoci\u00f3 el derecho fundamental al desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n por cancelar el apadrinamiento a \u00a0 trav\u00e9s del cual ella y su familia lo asistieron y cuidaron de su salud durante 6 \u00a0 a\u00f1os. De acuerdo con los hechos del caso concreto, la decisi\u00f3n la adopt\u00f3 la \u00a0 instituci\u00f3n para dar cumplimiento a la solicitud que la madre del ni\u00f1o elev\u00f3 \u00a0 pidiendo cancelar el apadrinamiento con fundamento en que actualmente ella tiene \u00a0 los medios econ\u00f3micos y las aptitudes personales para hacerse cargo de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0 tutelante sostuvo que la madre de Sebasti\u00e1n no \u00a0 goza de las facultades personales y de la capacidad econ\u00f3mica para asistirlo y \u00a0 proveerle todo lo que \u00e9l necesita; as\u00ed lo considera porque (i) la madre fue \u00a0 farmacodependiente, y (ii) durante el tiempo que dur\u00f3 el apadrinamiento, aquella \u00a0 lo visit\u00f3 en pocas oportunidades y no le suministr\u00f3 lo que el menor requer\u00eda \u00a0 para su cuidado diario. Por lo tanto, la peticionaria afirm\u00f3 que el ICBF tambi\u00e9n \u00a0 desconoci\u00f3 la garant\u00eda constitucional mencionada, por no incluir al ni\u00f1o en un \u00a0 programa de adopci\u00f3n en el cual se le reconozca al n\u00facleo familiar un derecho \u00a0 preferente para adoptarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En fallo de \u00a0 \u00fanica instancia, el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0 pretensi\u00f3n de amparo porque Sebasti\u00e1n no se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 adoptabilidad conforme las condiciones establecidas en el C\u00f3digo de la Infancia \u00a0 y de la Adolescencia. No obstante, orden\u00f3 al ICBF contestar el derecho de \u00a0 petici\u00f3n radicado por la accionante el 14 de julio de 2015. Sobre la pretensi\u00f3n \u00a0 elevada por la tutelante de ordenar al Children\u2019s Vision International reanudar \u00a0 el contacto de la familia con el menor, el despacho guard\u00f3 silencio.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Sala \u00a0 Primera de Revisi\u00f3n considera que los hechos descritos proponen la resoluci\u00f3n de \u00a0 dos problemas jur\u00eddicos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00bfVulnera una \u00a0 instituci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro dedicada a la asistencia de los ni\u00f1os y ni\u00f1as de \u00a0 poblaciones vulnerables (Children\u2019s Vision International con sede en Colombia) \u00a0 el derecho fundamental al desarrollo arm\u00f3nico e integral de uno de los menores \u00a0 adscritos a la entidad (Sebasti\u00e1n) por suspender el contacto con una \u00a0 familia (Cort\u00e9s S\u00e1nchez) con la cual estuvo vinculado por 6 a\u00f1os a trav\u00e9s \u00a0 de un programa de apadrinamiento, sin antes (1) concederle al ni\u00f1o y a sus \u00a0 padrinos el espacio para iniciar un proceso de separaci\u00f3n gradual, y (2) \u00a0 promover un acercamiento entre la familia y la madre del menor para que se le \u00a0 reconozca a la primera la labor de cuidado que desarroll\u00f3 durante el \u00a0 apadrinamiento, y permita que sea ese el espacio en que la familia padrina pueda \u00a0 ofrecerle a la madre apoyo en su labor de asistencia, en caso de que ella lo \u00a0 considere pertinente?; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00bfVulnera el \u00a0 ICBF la garant\u00eda constitucional al desarrollo arm\u00f3nico e integral de un menor (Sebasti\u00e1n), \u00a0 por no acceder a la petici\u00f3n de inclusi\u00f3n del menor en un programa de adopci\u00f3n \u00a0 que efectu\u00f3 en su nombre una familia (Cort\u00e9s S\u00e1nchez) cuyos miembros \u00a0 fungieron como padrinos del ni\u00f1o por m\u00e1s de 6 a\u00f1os, con base en que aqu\u00e9l no se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de adoptabilidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Para \u00a0 resolver los interrogantes propuestos, la Sala de Revisi\u00f3n (1) analizar\u00e1 la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos fundamentales y \u00a0 prevalentes de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as; (2) retomar\u00e1 la jurisprudencia que \u00a0 desarrolla el derecho fundamental, prevalente y universal a la familia de los \u00a0 ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, y la necesidad de que los menores est\u00e9n en entornos \u00a0 familiares y sociales adecuados, como presupuesto para garantizar el desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral al que se refiere el art\u00edculo 44 de la norma superior. En \u00a0 ese mismo apartado reiterar\u00e1 las reglas de adopci\u00f3n con base en la regulaci\u00f3n \u00a0 vigente; y finalmente (3) dar\u00e1 las ordenes tendientes a proteger mejor los \u00a0 derechos fundamentales del ni\u00f1o.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En relaci\u00f3n al car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, desarrollado por el art\u00edculo 6\u00ba del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 \u201cpor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, establece que esa \u00a0 v\u00eda constitucional procede cuando: (i) la parte interesada no \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, o (ii) s\u00ed existe otro medio de \u00a0 defensa judicial, pero aqu\u00e9l es ineficaz para proteger derechos fundamentales y \u00a0 se requiere evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 an\u00e1lisis de si existe un perjuicio irremediable, por un lado y la evaluaci\u00f3n de \u00a0 la eficacia de los otros medios judiciales disponibles, por el otro, son dos \u00a0 elementos constitutivos del principio de subsidiariedad que permiten preservar \u00a0 la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela porque: (1) evitan el desplazamiento de los \u00a0 mecanismos ordinarios, al ser estos los espacios naturales para invocar la \u00a0 protecci\u00f3n de diversos derechos; y (2) garantizan que la tutela opere cuando se \u00a0 requiere suplir las deficiencias que presenta el orden jur\u00eddico para la \u00a0 protecci\u00f3n efectiva de tales derechos a la luz de un caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Asimismo, \u00a0 la \u00a0 procedencia de la tutela est\u00e1 supeditada al cumplimiento del principio de \u00a0 inmediatez, en virtud del cual se exige que la acci\u00f3n sea presentada por el \u00a0 interesado de manera oportuna frente al acto que gener\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales. La inmediatez encuentra raz\u00f3n de ser en la \u00a0 tensi\u00f3n existente entre el derecho constitucional a presentar una acci\u00f3n de \u00a0 tutela en todo momento y el deber de respetar la configuraci\u00f3n de la \u00a0 acci\u00f3n constitucional como un medio de protecci\u00f3n\u00a0inmediata\u00a0de las \u00a0 garant\u00edas fundamentales. Es decir que, pese a no contar con un t\u00e9rmino para \u00a0 efectuar la presentaci\u00f3n, debe existir una correspondencia entre la naturaleza \u00a0 expedita de la tutela y su interposici\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Igualmente, \u00a0 en el estudio de procedencia de la acci\u00f3n de tutela el juez de la causa debe \u00a0 verificar el inter\u00e9s de la parte activa para actuar, y la naturaleza de la parte \u00a0 pasiva en calidad de accionada dentro del proceso, es decir, si se trata de una \u00a0 autoridad p\u00fablica que con su actuaci\u00f3n y omisi\u00f3n desconoce o amenaza derechos \u00a0 fundamentales; o si es un particular encargado de la prestaci\u00f3n de un servicio \u00a0 p\u00fablico, o respecto de quien el solicitante se encuentra en estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n. \u00a0Lo anterior, con fundamento en el inciso final del \u00a0 art\u00edculo 86 superior y en los art\u00edculos 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 Finalmente, trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n de tutela promovida en calidad de agente \u00a0 oficioso, el agente deber\u00e1 manifestar que act\u00faa en esa calidad y relatar al \u00a0 menos de forma sumaria las razones por las cuales el agenciado o agenciada se \u00a0 encuentran en imposibilidad de ejercer su propia defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Un criterio \u00a0 adicional para definir la procedencia del caso concreto es la conformaci\u00f3n de la \u00a0 causa activa cuando se trata de casos que involucran la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as. El art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0 prevalentes de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as vincula a la familia, a la sociedad y al \u00a0 Estado; todos los particulares y las autoridades p\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n \u00a0 de \u201casistir y proteger\u201d a los menores \u201cpara garantizar su desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos\u201d. Esa misma norma \u00a0 contempla la posibilidad de que cualquier ciudadano exija a la autoridad \u00a0 competente satisfacer los derechos constitucionales amenazados o vulnerados, y \u00a0 solicitar sanci\u00f3n para los infractores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido de \u00a0 la norma se\u00f1alada es preciso: todas las personas deben \u00a0 concurrir en la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, y est\u00e1n llamadas a \u00a0 ejercer acciones para que cesen las situaciones de vulneraci\u00f3n o amenaza que \u00a0 afectan el desarrollo arm\u00f3nico e integral de los menores o el pleno ejercicio de \u00a0 sus derechos. La Sala de Revisi\u00f3n considera que este deber se puede concretar \u00a0 mediante tres tipos de actos: ejerciendo directamente las acciones para eliminar \u00a0 la afectaci\u00f3n o amenaza de un derecho; colaborar con las autoridades competentes \u00a0 en la b\u00fasqueda de acciones prontas para que no se perpet\u00fae la violaci\u00f3n o se \u00a0 elimine la amenaza; o simplemente, poniendo en conocimiento de las autoridades \u00a0 la situaci\u00f3n, para que \u00e9stas tomen las medidas adecuadas en el marco de sus \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como \u00a0 parte de los actos de protecci\u00f3n de los particulares est\u00e1 el de acudir a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia para que mediante procesos eficaces se garantice el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, que son prevalentes, la tutela es, en \u00a0 todos los casos, la acci\u00f3n judicial id\u00f3nea de protecci\u00f3n de sus derechos contra \u00a0 acciones u omisiones que los vulneren o amenacen y hagan inviable la \u00a0 materializaci\u00f3n del contenido de protecci\u00f3n que otorga el art\u00edculo 44[12], \u00a0 las normas concordantes, y los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as y de los adolescente, como la Declaraci\u00f3n de \u00a0 los Derechos de los Ni\u00f1os \u2013 aprobada en el a\u00f1o 1959 por la Asamblea General de \u00a0 la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas- que insta a los Estados, a la sociedad y \u00a0 a la familia a adoptar todas las medidas de protecci\u00f3n de sus derechos de manera \u00a0 progresiva y a trav\u00e9s de todas las instancias disponibles, incluyendo medidas \u00a0 legislativas y de otra \u00edndole como las judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, el \u00a0 requisito de legitimaci\u00f3n por activa puede recaer sobre cualquier persona cuando \u00a0 existan causas de presunta afectaci\u00f3n o de amenaza latente, y se requiera \u00a0 adoptar una medida de protecci\u00f3n inmediata a favor de un ni\u00f1o o de una ni\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En el caso \u00a0 concreto la Sala de Revisi\u00f3n encuentra que se satisfacen todos los requisitos de \u00a0 procedencia, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Subsidiaridad: no existe otra v\u00eda judicial diferente a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger el derecho constitucional al desarrollo arm\u00f3nico e integral de \u00a0 Sebasti\u00e1n. Como se afirm\u00f3 en p\u00e1rrafos precedentes, la acci\u00f3n de tutela es la \u00a0 v\u00eda judicial id\u00f3nea para proteger los derechos de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as \u00a0 frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades, o frente a la acci\u00f3n de los \u00a0 particulares, m\u00e1s aun trat\u00e1ndose de un menor que es tambi\u00e9n considerado sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional por raz\u00f3n de las limitaciones f\u00edsicas y \u00a0 cognitivas que se derivan de su diagn\u00f3stico m\u00e9dico de d\u00e9ficit cognitivo \u00a0 leve-moderado y \u00a0trastorno de desarrollo del habla y del lenguaje.[13] En \u00e9l \u00a0 concurre una protecci\u00f3n especial por doble v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Legitimaci\u00f3n por activa en casos de presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as: la accionante est\u00e1 facultada para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n deprecada del menor Sebasti\u00e1n, por aplicaci\u00f3n \u00a0 directa del art\u00edculo 44 de la norma superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sin hacer \u00a0 un juicio previo sobre el contenido de fondo de esta acci\u00f3n de tutela, existe \u00a0 por parte de la se\u00f1ora Luisa una preocupaci\u00f3n leg\u00edtima de proteger los \u00a0 derechos del menor (i) con fundamento en que ella considera que desde que se \u00a0 efectu\u00f3 la separaci\u00f3n, el ni\u00f1o puede estar experimentado sensaciones de abandono \u00a0 y de tristeza, que seg\u00fan su criterio afectan su estado de \u00e1nimo y su salud \u00a0 f\u00edsica y mental (ii) porque durante los 6 a\u00f1os que dur\u00f3 el apadrinamiento, ella \u00a0 y su familia fueron cuidadores del bienestar del menor, lo que la lleva a \u00a0 presumir que sin su apoyo el ni\u00f1o no gozar\u00e1 de la asistencia necesaria para \u00a0 vivir bien. Estas preocupaciones, en tanto provienen de una persona cercana al \u00a0 ni\u00f1o, que lo conoce y lo ha cuidado, deben ser valoradas por el juez de tutela. \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 tambi\u00e9n encuentra fundamento en el art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia que hace expresa la facultad de cualquier persona \u00a0 exigir la protecci\u00f3n de un menor ante la autoridad judicial competente. Dice la \u00a0 norma sobre este respecto: \u201csalvo las normas procesales sobre legitimidad en \u00a0 la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a \u00a0 favor de los menores de edad, cualquier personas puede exigir de la autoridad \u00a0 competente el cumplimiento y el restablecimiento de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes\u201d. Y contin\u00faa se\u00f1alando que los funcionarios y entidades \u00a0 estatales\u00a0 tienen la responsabilidad inexcusable de actuar \u00a0 oportunamente para garantizar la realizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y el restablecimiento \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que \u00a0 frente a la legitimaci\u00f3n por activa, es procedente la revisi\u00f3n del asunto puesto \u00a0 a consideraci\u00f3n de la Sala, a trav\u00e9s del cual la se\u00f1ora Cort\u00e9s \u00a0demanda protecci\u00f3n para Sebasti\u00e1n, con fundamento \u00a0 en la relaci\u00f3n que los acerc\u00f3 por 6 a\u00f1os, y en cumplimiento del deber del juez \u00a0 de tutela de verificar que el ni\u00f1o est\u00e9 gozando del mejor bienestar f\u00edsico y \u00a0 mental, como se deriva de la norma transcrita. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Children\u2019s \u00a0 Vision International es una entidad extranjera sin \u00e1nimo de lucro que trabaja en \u00a0 Colombia por la ni\u00f1ez perteneciente a poblaciones vulnerables, registrada en la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio de Bogot\u00e1[14]. \u00a0 El 1 de octubre de 2015 la entidad renov\u00f3 el convenio de asociaci\u00f3n suscrito con \u00a0 la Agencia Presidencial de Corporaci\u00f3n Internacional de Colombia (APC-Colombia), \u00a0 el cual tiene como prop\u00f3sito aunar esfuerzos para apoyar y facilitar de manera \u00a0 \u00e1gil y oportuna los procesos de recepci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de donaciones en \u00a0 especie provenientes del exterior, as\u00ed como su nacionalizaci\u00f3n y entrega \u00a0 conforme las normas legales nacionales que rigen la materia, y elaborar los \u00a0 planes de destinaci\u00f3n de esos recursos.[15]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fundaci\u00f3n es \u00a0 un particular para todos los efectos. Por el objeto mismo de su actividad, sus \u00a0 decisiones afectan directamente la vida de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as que \u00a0 pertenecen a la fundaci\u00f3n (criterios de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n), y por \u00a0 ello, es una instituci\u00f3n susceptible de ser accionada a trav\u00e9s de esta v\u00eda \u00a0 cuando las decisiones que adopta no garantizan mejor los derechos fundamentales \u00a0 de los menores, como presuntamente sucedi\u00f3 en el caso concreto; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) el ICBF es la \u00a0 autoridad p\u00fablica en Colombia responsable de proteger los intereses de los ni\u00f1os \u00a0 y las ni\u00f1as, de la adolescencia y de las familias. En el caso que se revisa la \u00a0 entidad incurri\u00f3, presuntamente, en una omisi\u00f3n al no declarar la adoptabilidad \u00a0 de Sebasti\u00e1n y de forma subsecuente abstenerse otorgar a la familia \u00a0 Cort\u00e9s S\u00e1nchez el derecho preferente a adoptarlo. Sin entrar a discutir de \u00a0 fondo el problema jur\u00eddico que vincula al ICBF, el juez de tutela es competente \u00a0 para comprobar que la negativa de la instituci\u00f3n se ajust\u00f3 a la Constituci\u00f3n y a \u00a0 las normas legales que rigen los procesos de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Inmediatez: la se\u00f1ora Luisa radic\u00f3 la acci\u00f3n de tutela que se revisa \u00a0 el primero (1\u00ba) de octubre de dos mil quince (2015). La demanda fue admitida el \u00a0 quince (15) de octubre del mismo a\u00f1o, por el Juzgado Veintinueve Civil del \u00a0 Circuito. La \u00faltima actuaci\u00f3n desplegada por la accionante en procura de \u00a0 proteger el derecho fundamental al desarrollo arm\u00f3nico e integral de \u00a0 Sebasti\u00e1n, es la comunicaci\u00f3n que remiti\u00f3 a la Procuradur\u00eda Delegada para la \u00a0 Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia y Familia, en la que \u00a0 solicit\u00f3 su intervenci\u00f3n en el proceso. Este hecho ocurri\u00f3 el veinticinco (25) \u00a0 de agosto de dos mil quince (2015). Es decir, \u00a0trascurri\u00f3 aproximadamente un mes \u00a0 y medio entre la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el \u00faltimo acto que la \u00a0 peticionaria considera que compone el conjunto de hechos que amenazan las \u00a0 garant\u00edas constitucionales y prevalentes del menor que agencia. Este t\u00e9rmino es \u00a0 razonable para declarar la inmediatez de la acci\u00f3n de tutela, pues se presume \u00a0 que durante ese mes y medio la peticionaria no acudi\u00f3 a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia porque estaba esperando la respuesta de la entidad a su solicitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Una vez \u00a0 establecida la procedencia de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n pasa a resolver los problemas jur\u00eddicos que plante\u00f3, sobre la base de \u00a0 reiterada jurisprudencia que desarrolla el derecho de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as a \u00a0 tener una familia y a permanecer en ella. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho \u00a0 fundamental, prevalente y universal de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as a tener una \u00a0 familia y a permanecer en ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo \u00a0 42 de la Constituci\u00f3n desarrolla el derecho fundamental de todas las personas a \u00a0 tener una familia. La norma dispone que la familia es el n\u00facleo fundamental de \u00a0 la sociedad; que se constituye por v\u00ednculos naturales, o formas jur\u00eddicas como \u00a0 el matrimonio, la uni\u00f3n marital de hecho y la adopci\u00f3n; o a trav\u00e9s de la \u00a0 voluntad responsable de conformarla. Igualmente, de una interpretaci\u00f3n de la \u00a0 norma que garantiza la prevalencia de la dignidad, la libertad y la igualdad, y \u00a0 del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reconocido que el art\u00edculo 42 protege y promueve la conformaci\u00f3n de la \u00a0 familia a trav\u00e9s de diversas formas, no solo aquella compuesta por una pareja de \u00a0 hombre y mujer.[16] \u00a0Por tanto, este derecho se predica tambi\u00e9n de las parejas de personas del mismo \u00a0 sexo y a ellas se extienden todas garant\u00edas y prerrogativas contempladas en la \u00a0 ley y la jurisprudencia. Adem\u00e1s, las parejas de personas del mismo sexo tambi\u00e9n \u00a0 conforman familia a trav\u00e9s de v\u00ednculos jur\u00eddicos como el matrimonio[17] \u00a0y la uni\u00f3n marital de hecho[18], \u00a0 o por la voluntad libre de conformarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los hijos, \u00a0 el art\u00edculo dispone que las parejas gozan del derecho a \u201cdecidir libre y \u00a0 responsablemente el n\u00famero de sus hijos\u201d, a trav\u00e9s de v\u00ednculos naturales (o \u00a0 naturales asistidos) y la adopci\u00f3n[19]. \u00a0 Este derecho que se acompa\u00f1a del deber correlativo de \u201csostenerlos y educarlos\u201d \u00a0 mientras sean menores o sufran una discapacidad f\u00edsica o mental que limite su \u00a0 autonom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Un fin \u00a0 esencial y constitucionalmente protegido de la familia y del derecho a \u00a0 conformarla y a permanecer en ella, es ser el escenario en el que se desarrollan \u00a0 los dem\u00e1s derechos prevalentes de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, y dar sustento al \u00a0 principio de inter\u00e9s superior. A la luz de los art\u00edculos 42 y 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, de la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y de los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos, todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen derecho a \u00a0 tener una familia, a permanecer en ella, y a recibir cari\u00f1o y cuidado de sus \u00a0 integrantes; la familia es la primera garante de su salud, alimentaci\u00f3n, \u00a0 educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y vivienda; y es la familia la que debe proteger, primero, \u00a0 la vida digna de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, evitando que sufran malos tratos, \u00a0 abusos, explotaci\u00f3n econ\u00f3mica o de otra \u00edndole, y violencia f\u00edsica, sexual o \u00a0 moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, \u00a0 el principio VI de la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os dispone que para \u00a0 el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as, \u00a0 los menores \u201cdeben crecer al amparo y bajo las responsabilidad de sus padres, \u00a0 y en todo caso en un ambiente de afecto y seguridad moral y material\u201d \u00a0y recomienda que salvo circunstancias excepcionales \u201cno deber\u00e1 separarse al \u00a0 ni\u00f1o de corta edad de su madre.\u201d La convenci\u00f3n propende porque los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as permanezcan en su familia, y lo contrario es una excepci\u00f3n que solo puede \u00a0 encontrar fundamento en el inter\u00e9s de proteger la vida del menor, la integridad \u00a0 y su bienestar f\u00edsico y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 22 de la Ley 1098 de 2009 \u201cpor la cual se expide el\u00a0 \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia\u201d \u00a0 dispone que: \u201clos ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tiene derecho a tener y \u00a0 crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y a no ser expulsados de ella. \u00a0 Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes solo podr\u00e1n ser separados de la familia \u00a0 cuando esta no garantice las condiciones para la realizaci\u00f3n y el \u00a0 ejercicio de sus derechos (\u2026). En ning\u00fan caso la condici\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 la familia podr\u00e1 dar lugar a la separaci\u00f3n\u201d. Y el deber correlativo que se \u00a0 deriva de este derecho vincula a los padres, quienes deben asumir directa y \u00a0 oportunamente la custodia de los menores para satisfacer su desarrollo integral.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la ley \u00a0 civil ha determinado que los padres gozan de un conjunto de derechos a fin de \u00a0 encausar la relaci\u00f3n con sus hijos (que sean menores de edad no emancipados). A \u00a0 esto se denomina patria potestad. El art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil se refiere a \u00a0 esta figura en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c[l]a patria potestad es el conjunto \u00a0 de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, \u00a0 para facilitar a aqu\u00e9llos el cumplimiento de los deberes que su calidad les \u00a0 impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria \u00a0 potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercer\u00e1 el otro.\u201d Asimismo, el \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia desarrolla en el art\u00edculo 14 el concepto \u00a0 de responsabilidad parental, indicando que se trata de una instituci\u00f3n \u00a0 que complementa la patria potestad y que se explica como la obligaci\u00f3n inherente \u00a0 a la orientaci\u00f3n, cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza de los ni\u00f1os, de las ni\u00f1as, \u00a0 y de los adolescentes, durante su proceso de formaci\u00f3n. La responsabilidad \u00a0 parental incluye la concurrencia solidaria entre el padre y la madre en asegurar \u00a0 el m\u00e1ximo nivel de satisfacci\u00f3n de los derechos del menor o del adolescente, con \u00a0 la advertencia expresa de que bajo ning\u00fan caso el ejercicio de este deber puede \u00a0 conllevar a actos de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o acciones que impidan a los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes el ejercicio de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-404 de 2013[20], la Sala \u00a0 Plena de esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 la constitucionalidad del t\u00e9rmino \u201cleg\u00edtimo\u201d \u00a0 contenido en la versi\u00f3n original del art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil, que dispon\u00eda \u00a0 que solo sobre los hijos \u201cleg\u00edtimos\u201d reca\u00eda la patria potestad. Para sustentar \u00a0 que la diferencia entre hijos \u201cleg\u00edtimos\u201d e \u201cileg\u00edtimos\u201d supon\u00eda una \u00a0 desprotecci\u00f3n de los hijos no nacidos en el matrimonio o adoptivos, y un \u00a0 desconocimiento del principio de igualdad material, la Sala retom\u00f3 la figura \u00a0 legal de patria potestad y adicion\u00f3 su contenido constitucional en este sentido: \u00a0 \u201cla patria potestad es una instituci\u00f3n creada por el derecho para facilitar la \u00a0 observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiaci\u00f3n, \u00a0 lo que significa que la patria potestad no se ha otorgado a los padres en \u00a0 provecho personal, sino como un deber que reporta bienestar al menor en cuanto a \u00a0 la crianza, la educaci\u00f3n, el establecimiento de la persona; \u00e9stos \u00faltimo \u00a0 relacionado directamente con la ayuda y asistencia que le deben otorgar al menor\u201d. Adem\u00e1s, agreg\u00f3 que la patria potestad tiene vigencia en la \u00a0 medida en que sirva al \u201clogro del bienestar del menor, de forma tal que no quedan a la \u00a0 voluntad y disposici\u00f3n de sus titulares, en raz\u00f3n a que no son reconocidos en \u00a0 favor de los sujetos a quienes se les confieren, sino a favor de los intereses \u00a0 de los hijos menores.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional tambi\u00e9n desarrolla expresamente el deber de asistencia de \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. As\u00ed, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia \u00a0 dispone en el art\u00edculo 7\u00ba que el Estado tiene a su cargo la protecci\u00f3n \u00a0 integral \u00a0de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, que se traduce en acciones para \u00a0 prevenir la amenaza o vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales y la certeza \u00a0 de que sus derechos ser\u00e1n reestablecidos en cualquier evento, en desarrollo del \u00a0 principio de inter\u00e9s superior.[22] \u00a0Esta protecci\u00f3n se materializa en la responsabilidad de la naci\u00f3n y los entes \u00a0 territoriales de desarrollar pol\u00edticas y acciones con la correspondiente \u00a0 asignaci\u00f3n presupuestal, f\u00edsica y humana para ejecutarlos. Enseguida, el \u00a0 art\u00edculo 10 se refiere a la corresponsabilidad entre la familia y la \u00a0 sociedad para la atenci\u00f3n, cuidado y protecci\u00f3n de los menores y los \u00a0 adolescentes, pero advierte que las instituciones p\u00fablicas o privadas que \u00a0 prestan servicios sociales no podr\u00e1n invocar este principio para negar la \u00a0 atenci\u00f3n que demande la satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sobre la \u00a0 base de que a otra entidad (o persona) le corresponde asumir la asistencia del \u00a0 ni\u00f1o o la ni\u00f1a en determinado caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a \u00a0 trav\u00e9s de los art\u00edculos 40 y 41 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, el \u00a0 legislador desarroll\u00f3 las obligaciones de la sociedad y el Estado para con los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as (y los adolescentes), sobre la base de la enunciaci\u00f3n que la \u00a0 Constituci\u00f3n contiene en su art\u00edculo 44. En igual sentido, los art\u00edculos \u00a0 posteriores desarrollan los deberes espec\u00edficos de las instituciones educativas, \u00a0 del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 y de la autoridad de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0 Cuando por voluntad o razones que no le son atribuibles, la familia es incapaz \u00a0 de ofrecer a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as un entorno apto para su crecimiento, y las \u00a0 condiciones materiales o morales impiden que el ni\u00f1o o la ni\u00f1a satisfaga sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas, o cuando en casos extremos los menores sufren \u00a0maltrato, \u00a0 violencia o abandono; la sociedad y el Estado, en aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 constitucional de solidaridad y del principio de correlatividad \u00a0en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n legal del inter\u00e9s superior del menor, deben suplir \u00a0 las deficiencias del hogar y proteger al ni\u00f1o o la ni\u00f1a a trav\u00e9s de medidas de \u00a0 atenci\u00f3n que van desde asistir al n\u00facleo familiar y al menor, o retirar al ni\u00f1o \u00a0 o la ni\u00f1a del entorno nocivo.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La amonestaci\u00f3n \u00a0 pertenece al primer tipo de medidas a cargo las instituciones del Estado para \u00a0 corregir una situaci\u00f3n de amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 de las ni\u00f1as. Est\u00e1 contenida en el numerales 1\u00ba del art\u00edculo 53 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia. La amonestaci\u00f3n es una conminaci\u00f3n a los padres o a \u00a0 las personas responsables del cuidado del menor para que cumplan las \u00a0 obligaciones que les corresponden o aquellas que la ley les impone. El \u00a0 procedimiento comprende la orden perentoria para que cesen las conductas que \u00a0 puedan vulnerar o amenazar sus derechos fundamentales y la obligaci\u00f3n de asistir \u00a0 a un curso pedag\u00f3gico sobre derecho de la ni\u00f1ez a cargo de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de \u00a0 retiro del ni\u00f1o, ni\u00f1a o el adolescente del entorno que afecta su bienestar se \u00a0 concretan en: (i) ubicaci\u00f3n en medio familiar (padres o parientes). Si se \u00a0 verifica que la familia carece de los recursos econ\u00f3micos necesarios para \u00a0 atender al menor, el ICBF brindar\u00e1 el sustento hasta tanto aquella pueda \u00a0 garantizarlo de forma particular; (ii) ubicaci\u00f3n en hogar de paso (red de \u00a0 hogares adscritos al ICBF). Esta alternativa, procede cuando no aparecen los \u00a0 padres, los parientes o personas responsables del cuidado del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el \u00a0 adolescente. En este caso, el menor no puede permanecer en el hogar de paso por \u00a0 un tiempo mayor a ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles; y (ii) ubicaci\u00f3n en hogar sustituto. \u00a0 Opera por las mismas razones de la opci\u00f3n de ubicaci\u00f3n en un hogar de paso, pero \u00a0 puede extenderse hasta por seis (6) meses prorrogables. Por el tiempo que dure \u00a0 la situaci\u00f3n el ICBF debe asistir econ\u00f3micamente a la familia y es la \u00a0 instituci\u00f3n la que se subroga los derechos contra las personas que por ley deban \u00a0 alimentos al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas \u00a0 descritas se complementan con la vinculaci\u00f3n del ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente \u00a0 a programas de atenci\u00f3n especializada para minimizar los efectos del hecho \u00a0 vulnerador, o cuando se trate de condiciones personales que requieran especial \u00a0 atenci\u00f3n como el embarazo o la discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Finalmente, \u00a0 para casos en los que el\u00a0 ni\u00f1o, la ni\u00f1a o el adolescente no tienen familia \u00a0 o parientes que los asistan, es decir, que se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 abandono, o cuando existiendo un responsable directo, \u00e9ste decide romper el \u00a0 v\u00ednculo natural con el menor o el adolescente, el Estado dispone de la \u00a0 posibilidad de acudir a la adopci\u00f3n, buscando satisfacer el derecho fundamental, \u00a0 prevalente y universal de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as a tener una familia y a \u00a0 permanecer en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la \u00a0 adopci\u00f3n el Estado establece de forma irrevocable una relaci\u00f3n paternofilial \u00a0 entre dos personas que no la tienen. Se encuentra regulada por los art\u00edculos 61 \u00a0 y siguientes del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. La disposici\u00f3n designa \u00a0 al ICBF como autoridad central en materia de adopci\u00f3n. En esa medida, solo el \u00a0 Instituto puede desarrollar programas de adopci\u00f3n directamente o a trav\u00e9s de las \u00a0 instituciones que autorice para tal fin. Se pueden adoptar ni\u00f1os y ni\u00f1as y \u00a0 j\u00f3venes hasta los 18 a\u00f1os declarados en situaci\u00f3n de adoptabilidad, o aquellos \u00a0 cuya adopci\u00f3n haya sido consentida previamente por sus padres. En caso de \u00a0 tratarse de una persona mayor de edad, el requisito que se exige para que \u00a0 proceda la adopci\u00f3n es que el adoptante hubiera tenido a su cuidado y convivido \u00a0 bajo el mismo techo con el adoptivo por lo menos dos a\u00f1os antes de que este \u00a0 cumpliera 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los padres \u00a0 o responsables del adoptivo est\u00e1n identificados, el requisito esencial para que \u00a0 proceda la adopci\u00f3n es su consentimiento. El art\u00edculo 66 del C\u00f3digo \u00a0 se\u00f1ala que el consentimiento es la manifestaci\u00f3n informada, libre y voluntaria \u00a0 de dar en adopci\u00f3n a un hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria \u00a0 potestad, se efect\u00faa ante el defensor de familia, quien a su turno les informar\u00e1 \u00a0 a los declarantes sobre las consecuencias jur\u00eddicas y psicosociales de la \u00a0 decisi\u00f3n. El consentimiento debe estar libre de error, fuerza y dolo. Cuando se \u00a0 decide adoptar al hijo acabado de nacer se entender\u00e1 que hay consentimiento para \u00a0 dar en adopci\u00f3n un mes despu\u00e9s del d\u00eda del parto. De otro lado, la persona que \u00a0 manifiesta su consentimiento para dar en adopci\u00f3n a su hijo, puede revocarlo en \u00a0 el mes siguiente a su otorgamiento.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto el derecho fundamental, prevalente y \u00a0 universal a la familia y a permanecer en ella supone que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0 no sean separados de sus padres por cualquier raz\u00f3n, si no por aquellas \u00a0 circunstancias que repercuten en el bienestar del menor, las autoridades tienen \u00a0 el deber de abstenerse de actuar en contra de la unidad familiar, especialmente \u00a0 a la hora de determinar si procede o no una medida de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La unidad familiar es la faceta del derecho a la \u00a0 familia que protege la cercan\u00eda permanente del menor con su familia, \u00a0 especialmente, con sus padres y hermanos, o parientes responsables cercanos. \u00a0 Igualmente, cualquier decisi\u00f3n que adopte una autoridad debe estar fundamentada \u00a0 adecuadamente, esto significa que sea precedida por un procedimiento en el cual \u00a0 la autoridad pueda valorar eficazmente los hechos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0 presume que el menor est\u00e1 en riesgo o sus derechos fundamentales se encuentran \u00a0 amenazados, y no tomar determinaciones que tenga un resultado contrario a \u00a0 satisfacer adecuadamente las garant\u00edas constitucionales comprometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta materia la Corte ha reconocido que el \u00a0 Estado tiene a su cargo el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de \u201cpol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 eficaces que propendan por la preservaci\u00f3n del n\u00facleo familiar, medidas \u00a0 positivas que apunten, precisamente, a lograr un dif\u00edcil equilibrio entre la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades econ\u00f3micas de las familias y la atenci\u00f3n y \u00a0 cuidados especiales que merecen los ni\u00f1os, en especial, aquellos de menor edad\u201d, \u00a0 e hizo \u00e9nfasis en que \u201cla acci\u00f3n estatal a \u00a0 favor de los menores de dieciocho a\u00f1os no puede dirigirse exclusivamente a la \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas de restablecimiento de derechos como la ubicaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes afectados en centros de emergencia, hogares de \u00a0 paso o disponiendo su adopci\u00f3n, pues, a pesar de tratarse de mecanismos \u00a0 leg\u00edtimos y necesarios en algunos casos para proteger efectivamente sus derechos \u00a0 frente a peligros o amenazas verdaderamente reales contra sus derechos \u00a0 fundamentales, esas medidas estatales deben\u00a0prioritariamente\u00a0ser aquellas que les faciliten a los padres poder cumplir con sus deberes \u00a0 constitucionales y legales en relaci\u00f3n con la prole, y al mismo tiempo, suplir \u00a0 las necesidades econ\u00f3micas del n\u00facleo familiar (vr. Programas de madres \u00a0 comunitarias, jardines del ICBF, etc.)\u201d.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En s\u00edntesis, atendiendo el rol fundamental que juega la familia como n\u00facleo \u00a0 esencial e instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad, y el derecho fundamental, \u00a0 prevalente y universal de los menores a tener una familia y permanecer en ella, \u00a0 cuando una autoridad p\u00fablica se enfrenta a un caso en donde se involucra la \u00a0 garant\u00eda efectiva de ese derecho, debe ser especialmente cuidadoso en estudiar \u00a0 las circunstancias particulares que los rodean y tomar la decisi\u00f3n que resulte \u00a0 m\u00e1s garante de los intereses del menor, sobre todo cuando aquellos entren en \u00a0 conflicto con otro tipo de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, la fundaci\u00f3n Children\u2019s Vision Internacional amenaz\u00f3 el \u00a0 derecho fundamental al desarrollo arm\u00f3nico e integral de Sebasti\u00e1n, por \u00a0 cancelar el apadrinamiento que por 6 a\u00f1os desarroll\u00f3 en su favor la se\u00f1ora \u00a0 Luisa \u00a0y su familia, sin antes hacerlo (i) part\u00edcipe del proceso y (ii) ejercer medidas \u00a0 de protecci\u00f3n tendientes a garantizar su bienestar f\u00edsico y mental. Por su \u00a0 parte, la Sala considera que el ICBF act\u00fao conforme a la constituci\u00f3n y la \u00a0 regulaci\u00f3n legal vigente, cuando resolvi\u00f3 negar la solicitud de declarar en \u00a0 estado de adoptabilidad del menor, protegiendo de esa forma el derecho que le \u00a0 asiste al ni\u00f1o a estar cerca de su madre, Andrea, que es su familia, y a \u00a0 permanecer junto a ella mientras sus derechos constitucionales fundamentales \u00a0 est\u00e9n protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Para iniciar, la Sala quiere \u00a0 referirse a la primera pretensi\u00f3n elevada por la accionante en representaci\u00f3n \u00a0 del menor Sebasti\u00e1n, cual es la de ordenar a Children\u2019s Vision \u00a0 International restablecer el contacto del menor con ella y su n\u00facleo familiar, \u00a0 sobre la base de presumir que la forma como se adelant\u00f3 la separaci\u00f3n pone en \u00a0 riesgo el bienestar f\u00edsico y mental del ni\u00f1o, dadas las sensaciones negativas de \u00a0 tristeza y abandono que pudo experimentar cuando se cancel\u00f3 el apadrinamiento, y \u00a0 espec\u00edficamente, por el hecho de que la entidad no le permiti\u00f3 al menor \u00a0 despedirse y expresar sus sentimientos sobre lo que estaba ocurriendo. La Sala \u00a0 comparte la aproximaci\u00f3n de la accionante en el sentido de que suspender el \u00a0 apadrinamiento y contacto del menor con la familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez la \u00a0 cual, durante 6 a\u00f1os lo asisti\u00f3, lo visit\u00f3 en la instituci\u00f3n educativa, lo \u00a0 integr\u00f3 a su entorno social, asumi\u00f3 el costo de su seguridad social, y lo \u00a0 acompa\u00f1\u00f3 a las citas de terapias m\u00e9dicas, amenaza el derecho fundamental del \u00a0 ni\u00f1o al desarrollo arm\u00f3nico e integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, antes de tomar una decisi\u00f3n \u00a0 sobre la protecci\u00f3n a otorgar al ni\u00f1o para proteger prontamente su derecho \u00a0 fundamental, la Sala de Revisi\u00f3n quiere hacer la siguiente precisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apadrinamiento de menores, por medio \u00a0 de instituciones como Children\u2019s Vision International o donaciones a favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil vulnerable, no genera derechos de los padrinos o donantes \u00a0 sobre los ni\u00f1os o las ni\u00f1as. Se trata de actos voluntarios que desarrollan el \u00a0 principio de solidaridad contenido en el art\u00edculo 1\u00ba de la norma superior, y el \u00a0 principio de prevalencia del inter\u00e9s superior dispuesto en el art\u00edculo 44, a \u00a0 trav\u00e9s de los cuales el constituyente fij\u00f3 la concurrencia de la sociedad y el \u00a0 Estado para proteger a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as cuando la familia, como \u00a0 responsable primaria de esa atenci\u00f3n, sufren carencias f\u00edsicas, morales o \u00a0 econ\u00f3micas que le impiden asumir adecuadamente su funci\u00f3n de cuidado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la familia Cort\u00e9s \u00a0 S\u00e1nchez mantuvo una relaci\u00f3n con Sebasti\u00e1n, en virtud del \u00a0 apadrinamiento de que fue objeto. Tal circunstancia les permiti\u00f3 construir \u00a0 conjuntamente relaciones de afecto y cotidianidad, pero su caracter\u00edstica \u00a0 principal es que la familia realiz\u00f3 actos voluntarios en el marco de un programa \u00a0 de acompa\u00f1amiento y asistencia, por intermedio de una fundaci\u00f3n que ten\u00eda a su \u00a0 cargo garantizar el bienestar del ni\u00f1o. La Sala resalta que el ni\u00f1o y la familia \u00a0 crearon una relaci\u00f3n que les permiti\u00f3 generar lazos de confianza, cari\u00f1o, ayuda \u00a0 y respeto mutuo. De otro lado, el afecto, la cercan\u00eda y el tiempo prolongado que \u00a0 compartieron juntos fueron determinantes para que la familia alimentara la \u00a0 expectativa de integrar al menor en su n\u00facleo de forma definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en el marco de los programas \u00a0 de apadrinamiento, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as y sus padrinos se relacionan sin \u00a0 l\u00edmites\u00a0identificables, y que, posteriormente, nazca en alguna \u00a0 de las partes una expectativa de continuar la relaci\u00f3n de forma permanente, y \u00a0 esta posibilidad no sea viable, resultando preocupante. En ese escenario el m\u00e1s \u00a0 afectado ser\u00e1 el menor y surgir\u00e1n entonces situaciones de conflicto como la que \u00a0 se estudia en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cercan\u00eda entre el ni\u00f1o y la familia \u00a0 Cort\u00e9s S\u00e1nchez fue constante y prolongada, as\u00ed lo describi\u00f3 la accionante y \u00a0 lo confirm\u00f3 la instituci\u00f3n demandada en la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Sin embargo, \u00a0 cualquier derecho que la familia crea tener sobre Sebasti\u00e1n es improcedente, \u00a0 desnaturaliza la finalidad del apadrinamiento y el cuidado voluntario. Adem\u00e1s, \u00a0 desconoce las normas que rigen la protecci\u00f3n y custodia de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as, en tanto solo el ICBF podr\u00eda eventualmente decidir sobre la permanencia \u00a0 del menor con dicha familia u otra diferente a la que le ofrece su progenitora, \u00a0 y bajo el criterio del inter\u00e9s superior del menor y no a petici\u00f3n del \u00a0 interesado.[26]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estando claro el escenario en el que, \u00a0 ciertamente, se desenvolvi\u00f3 la relaci\u00f3n del menor con la familia Cort\u00e9s \u00a0 S\u00e1nchez, la Sala quiere retomar el punto inicial para se\u00f1alar que \u00a0 Sebasti\u00e1n \u00a0s\u00ed ten\u00eda derecho a conocer las razones de la separaci\u00f3n de personas que \u00a0 estuvieron muy ligadas a su vida diaria durante la mayor parte de su infancia. \u00a0 Al igual que lo afirma la peticionaria, la Sala de Revisi\u00f3n puede presumir \u00a0 razonablemente que la separaci\u00f3n intempestiva pudo afectar el estado an\u00edmico del \u00a0 ni\u00f1o. Esta postura no cuestiona la decisi\u00f3n de la madre de cancelar el \u00a0 apadrinamiento, pero si significa que la decisi\u00f3n de la progenitora no puede \u00a0 desconocer el impacto del apadrinamiento en la vida del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la Sala estima que se debe proteger el derecho fundamental al desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico e integral de Sebasti\u00e1n a \u00a0 trav\u00e9s de una orden tendiente a modificar la forma como se surti\u00f3 el proceso de \u00a0 separaci\u00f3n de sus padrinos. La orden se corresponde con los actos identificados \u00a0 por la Sala como acciones que Children\u2019s Vision International omiti\u00f3 realizar en \u00a0 su posici\u00f3n de garante de los derechos constitucionales del ni\u00f1o. Las \u00a0 situaciones identificadas son: (i) a la familia no se le permiti\u00f3 despedirse del \u00a0 ni\u00f1o y explicarle, desde su punto de vista, las razones de la separaci\u00f3n y la \u00a0 cancelaci\u00f3n del apadrinamiento; (ii) al ni\u00f1o no se le permiti\u00f3 despedirse de la \u00a0 familia; (iii) tampoco se escuch\u00f3 la voz del menor para que expresara sus \u00a0 sentimientos con respecto a la separaci\u00f3n; (iv) al ni\u00f1o no se le ha hecho \u00a0 seguimiento al estado de su salud mental para determinar si ha asumido sanamente \u00a0 la separaci\u00f3n de la familia padrina, o por el contrario, establecer si de alg\u00fan \u00a0 modo ese hecho ha afectado su bienestar; y (v) a la familia no se le dio la \u00a0 oportunidad de ofrecer directamente a la madre del menor la ayuda voluntaria a \u00a0 la que se refiri\u00f3 en las comunicaciones dirigidas a la fundaci\u00f3n y al ICBF.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En \u00a0 principio, la orden de protecci\u00f3n para mitigar los efectos de los actos \u00a0 identificados deber\u00eda estar dirigida a Children\u2019s Vision International, por ser \u00a0 la entidad a trav\u00e9s de la cual se surti\u00f3 el apadrinamiento. Sin embargo, en \u00a0 armon\u00eda con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 11 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia[28] \u00a0en concordancia con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 21 de la Ley 7\u00ba de 1979 \u201cpor la cual se dictan normas para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez, se \u00a0 establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones\u201d[29], la Sala considera que para proteger mejor los derechos del \u00a0 ni\u00f1o, debe ser el ICBF Regional Bogot\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la fundaci\u00f3n, la \u00a0 que, en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia le realice a \u00a0 Sebasti\u00e1n una \u00a0 valoraci\u00f3n m\u00e9dica a trav\u00e9s de un grupo interdisciplinario compuesto por \u00a0 profesionales que tengan a su cargo la protecci\u00f3n del derecho a la salud de los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as bajo el cuidado de esa autoridad, y determine a partir de los \u00a0 resultados obtenidos cu\u00e1l es el estado de la salud mental actual del menor, con \u00a0 el prop\u00f3sito adicional de establecer c\u00f3mo ha asumido la decisi\u00f3n de su madre de \u00a0 suspender el apadrinamiento y en ese orden de ideas, concluir si las \u00a0 expectativas relacionales que el ni\u00f1o tiene con la familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez, \u00a0 si las tiene, pueden ser cumplidas sin afectar: (a) su bienestar a corto y a \u00a0 largo plazo, y (b) la relaci\u00f3n con su progenitora. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 entrevistar \u00a0 a la madre con el fin de que manifieste qu\u00e9 considera que es lo mejor para su \u00a0 hijo respecto a la relaci\u00f3n de apadrinamiento que aqu\u00e9l sosten\u00eda con la familia \u00a0 Cort\u00e9s S\u00e1nchez, en virtud del derecho de patria potestad que le asiste.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ahora bien, \u00a0 si como resultado de las valoraciones antes enunciadas se establece que es \u00a0 garant\u00eda de la salud mental y el bienestar del ni\u00f1o, propiciar un acercamiento \u00a0 con la familia padrina, deber\u00e1 ser el ICBF, el que avale previamente dicho \u00a0 contacto. Sin perjuicio de otras medidas que la entidad estime que protejan \u00a0 mejor los derechos fundamentales del ni\u00f1o; la Sala sugiere como forma para \u00a0 materializar el acercamiento, que se convoque a una reuni\u00f3n en la que est\u00e9n \u00a0 presentes los profesionales antes se\u00f1alados, el ni\u00f1o, la progenitora y la \u00a0 familia padrina, en la que por lo menos se d\u00e9 el espacio para desarrollar los \u00a0 siguientes momentos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se otorgue la \u00a0 oportunidad al ni\u00f1o de manifestarle a sus padrinos lo que siente por raz\u00f3n de la \u00a0 separaci\u00f3n y la forma como le gustar\u00eda o espera relacionarse en el futuro con \u00a0 ellos, si es lo que quiere. El ni\u00f1o tambi\u00e9n podr\u00e1 despedirse de la familia si es \u00a0 lo que desea hacer. Igualmente, los miembros de la familia podr\u00e1n manifestarle \u00a0 al ni\u00f1o sus sentimientos de afecto, lo que significa para ellos y como \u00a0 enriqueci\u00f3 sus vidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En un \u00a0 segundo momento y sin la presencia del ni\u00f1o, los profesionales convocados y los \u00a0 funcionarios del ICBF responsables de este caso, expondr\u00e1n a la se\u00f1ora Andrea \u00a0y a la familia padrina los resultados obtenidos de la valoraci\u00f3n m\u00e9dica. Les \u00a0 explicaran detalladamente c\u00f3mo ha asumido el ni\u00f1o la separaci\u00f3n y las \u00a0 expectativas que aqu\u00e9l tiene de continuar relacion\u00e1ndose con la familia \u00a0 Cort\u00e9s S\u00e1nchez. Adem\u00e1s, propondr\u00e1n a las partes la forma c\u00f3mo se han de \u00a0 satisfacer esas pretensiones, con miras a garantizar el mejor nivel de bienestar \u00a0 f\u00edsico y mental del ni\u00f1o, y evitando a toda costa que las eventuales \u00a0 discrepancias entre la madre del menor y la familia padrina, afecten el \u00a0 resultado satisfactorio el proceso. Todas las sugerencias de los profesionales \u00a0 deber\u00e1n ser aceptadas por la madre y por la familia Cort\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En un \u00a0 tercer momento y sin la presencia de Sebasti\u00e1n, la familia padrina tendr\u00e1 \u00a0 el espacio para manifestarle a la se\u00f1ora Andrea la ayuda que a trav\u00e9s de \u00a0 esta acci\u00f3n reconoci\u00f3 estar dispuesta a brindarle. La familia expondr\u00e1 su \u00a0 propuesta, si se trata de una ayuda a corto o a largo plazo, y detallar\u00e1 el \u00a0 contenido y la forma de realizarlo. Igualmente, la Sala de Revisi\u00f3n deja en \u00a0 claro que la madre tiene derecho a rechazar la ayuda ofrecida por la familia, \u00a0 como ya sucedi\u00f3 previamente conforme los hechos contenidos en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, cuando la ayuda se ofreci\u00f3 a trav\u00e9s de la fundaci\u00f3n accionada, y la \u00a0 progenitora manifest\u00f3 no estar interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 cumplimiento de lo resuelto por la Sala, Children\u2019s Vision International servir\u00e1 \u00a0 de intermediario, a trav\u00e9s de su representante legal en Colombia o quien haga \u00a0 sus veces, entre el ni\u00f1o y la familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez, y entre la familia \u00a0 mencionada y la madre del menor, pero la direcci\u00f3n y el seguimiento permanente \u00a0 de la situaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del ICBF. Adem\u00e1s, ser\u00e1 el instituto el encargado \u00a0 de dar cumplimiento a las recomendaciones o sugerencias que los profesionales en \u00a0 la salud efect\u00faen sobre el estado de bienestar del ni\u00f1o, para garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales. Finalmente, si la familia y la \u00a0 madre del menor llegan a un acuerdo satisfactorio sobre la ayuda que la primera \u00a0 decida ofrecer a la segunda y el acercamiento con el ni\u00f1o, ser\u00e1 esa autoridad la \u00a0 encargada de velar porque las partes mantengan la intensi\u00f3n de cumplir lo \u00a0 pactado, siempre en beneficio del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Sala \u00a0 oficiar\u00e1 a la a la Procuradur\u00eda Treinta y Seis Judicial II Familia de Bogot\u00e1, \u00a0 vinculada a este proceso, para acompa\u00f1e el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 contenidas en esta sentencia y en el marco de sus competencias, adopte las \u00a0 decisiones que correspondan para hacer efectiva la protecci\u00f3n otorgada por la \u00a0 Sala al menor Sebasti\u00e1n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Finalmente, \u00a0 como segunda pretensi\u00f3n, en el escrito de tutela la accionante solicit\u00f3 en \u00a0 nombre de Sebasti\u00e1n ordenar al ICBF que lo inscriba en un programa de \u00a0 adopci\u00f3n y le conceda a ella y a los dem\u00e1s miembros de la familia Cort\u00e9s \u00a0 S\u00e1nchez el derecho preferente a adoptarlo. Esta pretensi\u00f3n la efectu\u00f3 sobre \u00a0 la base de considerar que la madre no tiene las facultades f\u00edsicas, morales y \u00a0 materiales para asistir adecuadamente al ni\u00f1o y cuidar su especial condici\u00f3n de \u00a0 salud. La Sala estima que esta pretensi\u00f3n es improcedente. Como se dej\u00f3 dicho en \u00a0 la parte inicial de este apartado, el apadrinamiento o ayuda voluntaria no \u00a0 genera derechos de los padrinos o voluntarios sobre los ni\u00f1os o ni\u00f1as que \u00a0 deciden apoyar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Andrea \u00a0reconoci\u00f3 que est\u00e1 haciendo un esfuerzo por superar las circunstancias que en el \u00a0 pasado la alejaron de su ni\u00f1o y la obligaron a dejarlo al cuidado de la \u00a0 fundaci\u00f3n accionada; en ese contexto, es decir, mientras se pueda constatar que \u00a0 la madre tiene un compromiso afectivo, moral y material con el ni\u00f1o, ella es su \u00a0 familia, y es la madre la que ejerce la patria potestad y los derechos que de \u00a0 esa instituci\u00f3n se derivan. Con esto se quiere precisar, como lo afirm\u00f3 el ICBF, \u00a0 que Sebasti\u00e1n no se encuentra en situaci\u00f3n de adoptabilidad y que \u00a0 adquiere el estatus solo cuando la autoridad de familia comprueba la afectaci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, vale la \u00a0 pena resaltar que al momento de suscribir el apadrinamiento a la familia se le \u00a0 hizo explicita la imposibilidad de pretender adoptar el ni\u00f1o, al reconocer la \u00a0 entidad que carece de\u00a0 competencia para disponer sobre los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as que asiste. En las normas que rigen el funcionamiento de la instituci\u00f3n, \u00a0 anexadas al expediente de tutela, se establece concretamente como prohibiciones: \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) \u00a016. Concebir procesos de adopci\u00f3n con los ni\u00f1os, ni\u00f1as o j\u00f3venes de la \u00a0 Fundaci\u00f3n, teniendo en cuenta que la \u00fanica autoridad para las adopciones es el \u00a0 ICBF. Children\u2019s Vision bajo ninguna circunstancia hace adopciones o entrega de \u00a0 ni\u00f1os a quien no sea su representante legal (\u2026)\u201d.[30] En el caso \u00a0 que se revisa, la expectativa de la familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez de incluir a \u00a0 Sebasti\u00e1n \u00a0en su n\u00facleo de forma permanente, cede ante el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, que se \u00a0 materializa, concretamente, en proteger su derecho a estar cerca a su madre y \u00a0 permanecer con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por lo dem\u00e1s, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 confirmar\u00e1 parcialmente la \u00a0 sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho al desarrollo arm\u00f3nico e integral invocada por la se\u00f1ora \u00a0Luisa actuando en nombre del menor Sebasti\u00e1n, en tanto neg\u00f3 la \u00a0 pretensi\u00f3n de ordenar al ICBF declarar la adoptabilidad del menor. Pero \u00a0 adicionar\u00e1 en el sentido de amparar la garant\u00eda constitucional invocada al \u00a0 desarrollo arm\u00f3nico e integral, con fundamento en que Children\u2019s Vision \u00a0 International surti\u00f3 inadecuadamente el proceso de separaci\u00f3n del ni\u00f1o de la \u00a0 familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n considera que las \u00a0 reglas que se derivan de la decisi\u00f3n adoptada, aplicable a casos futuros \u00a0 similares, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as tienen un \u00a0 derecho fundamental, prevalente y universal a tener una familia y a no ser \u00a0 separados de ella. Una decisi\u00f3n que afecte el goce efectivo de la uni\u00f3n familiar \u00a0 solo puede estar fundamentada en la evidencia de que el entorno familiar es \u00a0 nocivo para su desarrollo arm\u00f3nico e integral y tener como objeto satisfacer el \u00a0 inter\u00e9s superior, y en ese evento el menor debe ser reubicado en un entorno \u00a0 adecuado y gozar de la asistencia de las instituciones del Estado hasta tanto se \u00a0 supere definitivamente la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n o riesgo. Sin embargo, las \u00a0 medidas de reubicaci\u00f3n son la \u00faltima ratio de toda decisi\u00f3n. En casos de \u00a0 presunta afectaci\u00f3n de los derechos de los menores, la sociedad y el Estado, en \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios de solidaridad y correlatividad, deben asistir tanto al menor como a su \u00a0 familia y buscar conjuntamente, a trav\u00e9s de programas de asistencia y ayuda \u00a0 profesional, remediar la situaci\u00f3n negativa que amenaza el bienestar del ni\u00f1o o \u00a0 la ni\u00f1a y propender porque no se rompa el contacto con su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de estos programas, se \u00a0 entiende que la generosidad de los padrinos o voluntarios desarrolla el art\u00edculo \u00a0 44 de la Constituci\u00f3n, es decir, es solidaria y concurrente, y una \u00a0 interpretaci\u00f3n diferente contrar\u00eda la naturaleza propia de esa asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de \u00fanica instancia proferida \u00a0 por el Juzgado Veintinueve Civil del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, el veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), en \u00a0 tanto neg\u00f3\u00a0 la pretensi\u00f3n de ordenar al ICBF declarar la adoptabilidad de \u00a0 Sebasti\u00e1n, elevada en su nombre por la se\u00f1ora Luisa, dentro del \u00a0 proceso de tutela iniciado contra Children\u2019s Vision International Inc. y el \u00a0 ICBF. Pero adicionar la sentencia en el sentido de AMPARAR la garant\u00eda \u00a0 constitucional al desarrollo arm\u00f3nico e integral del menor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En \u00a0 tal sentido, ORDENAR al ICBF regional Bogot\u00e1 que en el t\u00e9rmino \u00a0 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, y en \u00a0 coordinaci\u00f3n con Children\u2019s Vision International le realice a Sebasti\u00e1n \u00a0una valoraci\u00f3n m\u00e9dica a trav\u00e9s de un grupo interdisciplinario compuesto por \u00a0 profesionales que tengan a su cargo la protecci\u00f3n del derecho a la salud de los \u00a0 ni\u00f1os y las ni\u00f1as bajo el cuidado de esa autoridad, y determine a partir de los \u00a0 resultados obtenidos cu\u00e1l es el estado de la salud mental actual del menor, con \u00a0 el prop\u00f3sito adicional de establecer c\u00f3mo ha asumido la decisi\u00f3n de su madre de \u00a0 suspender el apadrinamiento y en ese orden de ideas, concluir si las \u00a0 expectativas relacionales que el ni\u00f1o tiene con la familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez, \u00a0 si las tiene, pueden ser cumplidas sin afectar: (a) su bienestar a corto y a \u00a0 largo plazo, y (b) la relaci\u00f3n con su progenitora. Adem\u00e1s, se deber\u00e1 entrevistar \u00a0 a la madre con el fin de que manifieste qu\u00e9 considera que es lo mejor para su \u00a0 hijo respecto a la relaci\u00f3n de apadrinamiento que aqu\u00e9l sosten\u00eda con la familia \u00a0 Cort\u00e9s S\u00e1nchez, en virtud del derecho de patria potestad que le asiste.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado \u00a0 de las valoraciones antes enunciadas se establece que es garant\u00eda de la salud \u00a0 mental y el bienestar del ni\u00f1o, propiciar un acercamiento con la familia \u00a0 padrina, deber\u00e1 ser el ICBF, el que avale previamente dicho contacto. Sin \u00a0 perjuicio de otras medidas que la entidad estime que protejan mejor los derechos \u00a0 fundamentales del ni\u00f1o, la entidad podr\u00e1 observar las sugerencias contenidas en \u00a0 el apartado [5.3.] de la parte considerativa de esta providencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Para \u00a0 el cumplimiento de lo resuelto por la Sala, Children\u2019s Vision International \u00a0 servir\u00e1 de intermediario, a trav\u00e9s de su representante legal en Colombia o quien \u00a0 haga sus veces, entre el ni\u00f1o, la familia Cort\u00e9s S\u00e1nchez, y entre la \u00a0 familia mencionada y la madre del menor, pero la direcci\u00f3n y el seguimiento \u00a0 permanente del caso estar\u00e1 a cargo del ICBF. Como coordinador del Sistema \u00a0 Nacional de Bienestar Familiar. Adem\u00e1s, ser\u00e1 el instituto el encargado de dar \u00a0 cumplimiento a las recomendaciones o sugerencias que los profesionales en la \u00a0 salud efect\u00faen sobre el estado de bienestar del ni\u00f1o, para garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus derechos fundamentales amenazados. Finalmente, si la familia \u00a0 y la madre del menor llegan a un acuerdo satisfactorio sobre la ayuda que la \u00a0 primera decida ofrece a la segunda y el acercamiento con el ni\u00f1o, ser\u00e1 esa \u00a0 autoridad la encargada de velar porque las partes mantengan la intensi\u00f3n de \u00a0 cumplir lo pactado, siempre en beneficio del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 OFICIAR \u00a0a la Procuradur\u00eda Treinta y Seis Judicial II Familia de Bogot\u00e1 para acompa\u00f1e el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes contenidas en esta sentencia, y en el marco de sus \u00a0 competencias, adopte las decisiones que correspondan para hacer efectiva la \u00a0 protecci\u00f3n otorgada por la Sala al menor Sebasti\u00e1n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 Nombres ficticios dados a las partes intervinientes en el proceso para proteger \u00a0 la identidad de los menores de edad implicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Sebasti\u00e1n \u00a0naci\u00f3 el 29 de agosto de 2006; ingreso a ingres\u00f3 a Children\u2019s Vision \u00a0 International cuando ten\u00eda 15 meses. De su historia m\u00e9dica se establece que \u00a0 padece retraso del desarrollo psicomotor y que en sus primeros meses estuvo \u00a0 asistiendo a terapia respiratoria por bronquiolitis recurrente (folio 23 a 27 \u00a0 del cuaderno principal. En adelante siempre que se cite un folio se entender\u00e1 \u00a0 que hace parte del cuaderno principal, a no ser que se diga expresamente otra \u00a0 cosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El \u00a0 menor ha estado afiliado al Sistema de Salud, en calidad de beneficiario \u00a0 adicional del padre de la tutelante, el se\u00f1or Abel Cort\u00e9s (folios 1 a 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] En \u00a0 la sede G\u00e9nesis de la entidad viven los ni\u00f1os y las ni\u00f1as adscritos que tiene \u00a0 edades entre 0 a 8 a\u00f1os de edad. Adem\u00e1s de habitaci\u00f3n, los menores reciben en \u00a0 esa instituci\u00f3n tres comidas al d\u00eda y refrigerios; asisten a clases curriculares \u00a0 y actividades l\u00fadicas y de deporte (folios 102 a 105).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] A \u00a0 trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico la se\u00f1ora Julia emiti\u00f3 la propuesta a la \u00a0 fundaci\u00f3n, consistente en matricular al ni\u00f1o en la instituci\u00f3n Gimnasio Nueva \u00a0 Villa Mayor, que cuenta con un programa de educaci\u00f3n especial. Como fundamento \u00a0 del ofrecimiento la familia sostuvo lo siguiente: \u201c[c]omo saben, desde que \u00a0 estamos apadrinando a Sebasti\u00e1n hemos buscado su bienestar en todos los \u00a0 aspectos, f\u00edsico, de salud, familiar, etc.; pensando en esto, queremos \u00a0 manifestarles nuestro deseo de brindarle una educaci\u00f3n especial que como ustedes \u00a0 saben \u00e9l requiere por su condici\u00f3n cognitiva. Esta iniciativa por supuesto ha \u00a0 sido pensada buscando siempre la facilidad en el manejo del cuidado que ustedes \u00a0 llevan con Sebasti\u00e1n para evitar el menor inconveniente posible en las normas \u00a0 que tiene la fundaci\u00f3n. Por ello buscamos vivir cerca de la fundaci\u00f3n y de igual \u00a0 manera buscar un colegio cercano que pueda brindarle a Sebasti\u00e1n la atenci\u00f3n y \u00a0 educaci\u00f3n que por su condici\u00f3n se requiere que sea de educaci\u00f3n especial. Esta \u00a0 instituci\u00f3n est\u00e1 ubicada a 5 minutos de la fundaci\u00f3n por lo cual se nos \u00a0 facilitar\u00eda llevarlo en el momento que ustedes lo \u00a0 requieran. Como lo hemos manifestado en ocasiones anteriores, nosotros estamos \u00a0 en la disposici\u00f3n de asumir los gastos que se generen por Sebasti\u00e1n como lo son \u00a0 las terapias ocupacionales y de lenguaje, controles cognitivos y por supuesto la \u00a0 educaci\u00f3n especial que requiera y por ello les enviamos la informaci\u00f3n de la \u00a0 ubicaci\u00f3n y costos de la instituci\u00f3n los cuales asumiremos en su totalidad \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios \u00a0 133 a 136 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Comunicaci\u00f3n dirigida a la entidad el 6 de julio de 2015 (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 62 a 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folios 66 a 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En las \u00a0 sentencias que se citan a continuaci\u00f3n las diferentes Salas de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corporaci\u00f3n aceptaron la procedencia de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por un \u00a0 tercero en favor de un ni\u00f1o o de una ni\u00f1a, sobre la base de la aplicaci\u00f3n \u00a0 directa del art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, \u00a0 en la sentencia T-029 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) la Corte reconoci\u00f3 \u00a0 que la legitimidad por activa de la accionante del proceso de tutela se \u00a0 fundamentaba directamente en el art\u00edculo 44 superior. Se trat\u00f3 del caso de una \u00a0 persona que solicit\u00f3 al ICBF actuar en defensa de varios ni\u00f1os en estado de \u00a0 indigencia que viv\u00edan en diferentes parques de la ciudad de Villavicencio. La \u00a0 ciudadana relat\u00f3 que las ni\u00f1as y los ni\u00f1os estaban expuestos a condiciones de \u00a0 abandono, intemperie y promiscuidad y que le preocupaba ver c\u00f3mo \u201cestas criaturas inocentes se consumen cada d\u00eda en el vicio, \u00a0 en\u00a0 las enfermedades y el temor \u2013 \u00a0 temor a ser asesinados como hab\u00eda ocurrido con algunos de sus\u00a0 compa\u00f1eros, \u00a0 seg\u00fan le relataron algunos menores a la peticionaria- La accionante ped\u00eda, en \u00a0 concreto, que el ICBF les brindara a las ni\u00f1as y a los ni\u00f1os rehabilitaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica y moral, y realizara las gestiones para ayudarlos a recuperarse de la \u00a0 situaci\u00f3n de abandono. La Corporaci\u00f3n dijo en esa oportunidad: \u201c[e]l \u00a0 bienestar de la infancia, es una de las causas finales de la sociedad -tanto \u00a0 dom\u00e9stica como pol\u00edtica-, y del Estado; por ello la integridad f\u00edsica, moral, \u00a0 intelectual y espiritual de la ni\u00f1ez, y la garant\u00eda de la plenitud de sus \u00a0 derechos son, en estricto sentido, asunto de inter\u00e9s general. Son fin del \u00a0 sistema jur\u00eddico, y no hay ning\u00fan medio que permita la excepci\u00f3n del fin. Pero no basta con el deber de asistencia, \u00a0 porque la Constituci\u00f3n obliga al Estado, a la sociedad y a la familia tambi\u00e9n a \u00a0 proteger al ni\u00f1o. Esta protecci\u00f3n implica realizar las acciones de amparo, \u00a0 favorecimiento y defensa de los derechos del menor. Por ello el art\u00edculo 44 \u00a0 superior, concluye en su \u00faltimo inciso: &#8220;Los derechos de los ni\u00f1os prevalecen \u00a0 sobre los derechos de los dem\u00e1s; \u00a0lo cual\u00a0 est\u00e1 en consonancia con el \u00a0 inciso tercero del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n que se\u00f1ala: &#8220;El Estado \u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta (&#8230;)&#8221;. \u00a0 Esta especial protecci\u00f3n -que abarca a la infancia- m\u00e1s la prevalencia de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, hace que estos tengan una exaltaci\u00f3n jur\u00eddica, dado el \u00a0 inter\u00e9s general que, al recaer sobre ellos, se hace superior y, por tanto, \u00a0 incondicional. Lo anterior se traduce en el ineludible deber del Estado y de la \u00a0 sociedad de respetar, en primer t\u00e9rmino, dicha prevalencia, y de actuar de \u00a0 manera inmediata e incondicional, siempre que la infancia se halle en estado de \u00a0 necesidad, como deber prioritario e ineludible. Si los derechos de los ni\u00f1os son \u00a0 prevalentes, el deber del Estado de asistencia y protecci\u00f3n a la infancia, \u00a0 tambi\u00e9n lo es. Luego no pueden alegarse otras obligaciones que dilaten la \u00a0 eficacia del Estado y de la sociedad hacia la protecci\u00f3n de los menores, porque \u00a0 el deber hacia \u00e9stos prevalece sobre cualquier otra consideraci\u00f3n social, \u00a0 pol\u00edtica, jur\u00eddica o econ\u00f3mica.\u201d Ver en igual sentido las sentencias T-385 \u00a0 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz), T-715 de 1999 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), T-963 de 2001 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), T-881 de 2011 (M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra), T-407 de 2002 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), \u00a0 T-695 de 2005 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-1199 de 2005 (M.P. Rodrigo Escobar \u00a0 Gil), T-1275 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, T-348 de 2007 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), T-625 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra), \u00a0 T-329 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-708 de 2012 (M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub), T-636 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-703 de 2013 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y T-541A de 2014 (M.P. Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Trat\u00e1ndose de ni\u00f1os y ni\u00f1as que sufren alguna discapacidad, en principio V de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o dispone: \u201cel ni\u00f1o f\u00edsica o mentalmente \u00a0 impedido o que sufra alg\u00fan impedimento social debe recibir el tratamiento, la \u00a0 educaci\u00f3n y el cuidado que requiere su caso particular\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En \u00a0 el documento de ampliaci\u00f3n a la contestaci\u00f3n, la apoderada general de la entidad \u00a0 explic\u00f3 la naturaleza y prop\u00f3sitos de la fundaci\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u201c(\u2026) \u00a0 Children\u2019s Vision International se trata de una entidad extranjera sin \u00e1nimo de \u00a0 lucro, conforme lo expuesto en certificado de inscripci\u00f3n ante la C\u00e1mara de \u00a0 Comercio de Bogot\u00e1, con NIT 830012978-0, la cual se encuentra debidamente \u00a0 renovada para el a\u00f1o 2015 y que se expidiera desde el a\u00f1o 1999, su \u00a0 representaci\u00f3n por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en Resoluci\u00f3n \u00a0 00084 del 5 de febrero de 1999 (\u2026). Asimismo debemos manifestar que \u00a0 Children\u2019s Vision International tiene como funci\u00f3n primordial la de brindar \u00a0 apoyo a la ni\u00f1ez en peligro, ya sea por problemas econ\u00f3micos, familiares o \u00a0 sociales, de la poblaci\u00f3n menos favorecida de la ciudad, as\u00ed como el apoyo a sus \u00a0 respectivos n\u00facleos familiares (padres o familiares cercanos). Para ello cuenta \u00a0 con tres hogares denominados \u00c9xodo, G\u00e9nesis, N\u00fameros y el Colegio Principio de \u00a0 Sabidur\u00eda, todos ellos licenciados para servicio de internado, por parte de la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital desde el a\u00f1o 2005 a la fecha y anteriormente \u00a0 por parte del ICBF. En el mismo sentido desde el a\u00f1o 2007 se encuentra vigilada \u00a0 tambi\u00e9n, por parte de Integraci\u00f3n Social de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, y por \u00a0 \u00faltimo es una entidad que cuenta con convenio asociaci\u00f3n con la Agencia \u00a0 Presidencial de Cooperaci\u00f3n, renovada en octubre de 2015\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Convenio de Asociaci\u00f3n No. 030 de 2015 (folios 170 a 173). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En la \u00a0 sentencia C-577 de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, S.P.V. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, A.V. Juan Carlos Henao P\u00e9rez, Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio, Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla y Luis Ernesto Vargas Silva) la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n sostuvo \u00a0 que una mejor lectura del art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n, a la luz de los \u00a0 principios de dignidad, igualdad y libertad, y el derecho al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, cobija y protege la conformaci\u00f3n de la familia por parejas de \u00a0 personas del mismo sexo. En esa oportunidad la Sala conoci\u00f3 de una demanda de \u00a0 constitucionalidad contra el art\u00edculo 113 del C\u00f3digo Civil, el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 294 de \u00a0 1996 \u201cpor la cual se desarrolla el \u00a0 art\u00edculo 42\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y \u00a0 sancionar la violencia intrafamiliar\u201d \u00a0 y el 2\u00ba de la Ley 1361 de 2009 \u201cpor medio de \u00a0 la cual se crea la Ley de Protecci\u00f3n Integral a la Familia\u201d, normas que \u00a0 hacen alusi\u00f3n a la conformaci\u00f3n de la familia a trav\u00e9s del matrimonio entre un \u00a0 hombre y una mujer. Como fundamento principal de la demanda los accionantes \u00a0 expusieron que se desconoce el principio de igualdad que las normas acusadas no \u00a0 otorguen estatus de familia a aquellas conformadas por parejas de personas del \u00a0 mismo sexo. En segunda instancia sostuvieron que hab\u00eda un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n \u00a0 de las parejas de personas del mismo sexo por excluirlas de la instituci\u00f3n del \u00a0 matrimonio. La Sala Plena desarrollo sus consideraciones en torno al primero de \u00a0 los cuestionamientos, se\u00f1alando que el art\u00edculo 42 protege las diversas formas \u00a0 de familia, como la conformada por una madre cabeza de familia y sus hijos; o en \u00a0 la que conviven los abuelos con los nietos; y aquella conformada por las parejas \u00a0 de personas del mismo sexo. Fundament\u00f3 esa postura en que al apreciar la \u00a0 realidad social la familias dejaron de ser nucleares y reconoci\u00f3 que en vista de \u00a0 que en sede de tutela los jueces constitucionales hab\u00edan reconocido la \u00a0 diversidad de familia, en casos como aquellos en que se resolvieron \u00a0 controversias sobre derechos pensionales, derechos patrimoniales, afiliaci\u00f3n al \u00a0 sistema de salud, etc., era inconstitucional, por la contradicci\u00f3n inmersa, \u00a0 continuar leyendo el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n y las normas demandadas \u00a0 otorgando protecci\u00f3n solo a las familias conformadas por una pareja de hombre y \u00a0 mujer. En relaci\u00f3n con el segundo de los cargos, la Sala decidi\u00f3 que compet\u00eda al \u00a0 legislador, en democracia, definir la forma en que habr\u00eda de superarse el \u00a0 d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de las parejas de personas del mismo sexo frente al acceso \u00a0 a la instituci\u00f3n del matrimonio o una protecci\u00f3n civil igual o que proteja mejor \u00a0 sus derechos. En ese sentido, la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 exhortar para que \u201cantes \u00a0 del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistem\u00e1tica y organizada, sobre los \u00a0 derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el d\u00e9ficit \u00a0 de protecci\u00f3n que, seg\u00fan los t\u00e9rminos de esta sentencia, afecta a las \u00a0 mencionadas parejas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] SU-214 \u00a0 de 2016 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos, S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza martelo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] El derecho a que las parejas de personas del mismo \u00a0 sexo conformen uniones maritales de hecho, y las registren para todos los \u00a0 efectos civiles y el r\u00e9gimen patrimonial de compa\u00f1eros permanentes fue reconocido por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia \u00a0 C-075 de 2007 (M.P. Rodrigo Escobar Gil, S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda, A.V. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Nilson Pinilla Pinilla, Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra) en la cual se decidi\u00f3 sobre una demanda interpuesta contra la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cun hombre y una mujer\u201d contenida en diversos art\u00edculos de la Ley \u00a0 54 de 1990 \u201cpor la cual se definen las uniones \u00a0 maritales de hecho y r\u00e9gimen patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes\u201d. En esa ocasi\u00f3n la demanda se sustent\u00f3 en el \u00a0 desconocimiento del principio de igualdad y la afectaci\u00f3n del derecho de \u00a0 \u201casociaci\u00f3n\u201d de aquellas parejas de personas del mismo sexo que quieren convivir \u00a0 y gozar de reconocimiento jur\u00eddico, y ser destinatarias de los derechos \u00a0 reconocidos a los compa\u00f1eros permanentes compuestos por un hombre y una mujer. A \u00a0 la luz de estos cargos, la Sala Plena de la Corte afirm\u00f3: \u201c(\u2026) resulta claro que la falta de reconocimiento jur\u00eddico de \u00a0 la realidad conformada por las parejas homosexuales es un atentado contra la \u00a0 dignidad de sus integrantes porque lesiona su autonom\u00eda y capacidad de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n al impedir que su decisi\u00f3n de conformar un proyecto de vida en \u00a0 com\u00fan produzca efectos jur\u00eddico patrimoniales, lo cual significa que, dado un \u00a0 r\u00e9gimen imperativo del derecho civil, quedan en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n \u00a0 que no est\u00e1n en capacidad de afrontar. No hay raz\u00f3n que justifique someter a las \u00a0 parejas homosexuales a un r\u00e9gimen que resulta incompatible con una opci\u00f3n vital \u00a0 a la que han accedido en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, ni resulta de recibo que la decisi\u00f3n legislativa de establecer un \u00a0 r\u00e9gimen para regular la situaci\u00f3n patrimonial entre compa\u00f1eros permanentes, sea \u00a0 indiferente ante los eventos de desprotecci\u00f3n a los que puede dar lugar \u00a0 trat\u00e1ndose de parejas homosexuales\u201d, y agreg\u00f3 con respecto al r\u00e9gimen patrimonial que \u00a0 \u201c(\u2026) la decisi\u00f3n legislativa de no \u00a0 incluir a las parejas homosexuales en el r\u00e9gimen patrimonial previsto para las \u00a0 uniones maritales de hecho, comporta una restricci\u00f3n injustificada de la \u00a0 autonom\u00eda de los integrantes de tales parejas y puede tener efectos lesivos, no \u00a0 solo en cuanto obstaculiza la realizaci\u00f3n de su proyecto de vida com\u00fan, sino \u00a0 porque no ofrece una respuesta adecuada para las situaciones de conflicto que se \u00a0 pueden presentar cuando por cualquier causa cese la cohabitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] En la \u00a0 sentencia SU-617 de 2014 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, S.V. Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Victoria M\u00e1chica \u00a0 M\u00e9ndez, S.P.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, A.V. Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio y Alberto Rojas R\u00edos) la Sala Plena permiti\u00f3 a las personas con \u00a0 orientaciones sexuales diversas adoptar los hijos biol\u00f3gicos de su pareja. Esta \u00a0 misma postura fue ratificada en sede de control abstracto en la sentencia C-071 \u00a0 de 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, S.V. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva, S.P.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Gloria Stella \u00a0 Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, A.V. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, Jos\u00e9 Roberto Herrera Vergara, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez). Sin embrago, ese mismo a\u00f1o a trav\u00e9s de la sentencia C-683 de \u00a0 2015 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, A.V. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n, Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo) la Corporaci\u00f3n reconoci\u00f3 el derecho de los ni\u00f1os y de \u00a0 las ni\u00f1as a tener una familia, y protegi\u00f3 el inter\u00e9s superior al extender la \u00a0 adopci\u00f3n a las parejas de personas del mismo sexo. En la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia, la Corporaci\u00f3n en pleno declar\u00f3 \u201cEXEQUIBLES las \u00a0 expresiones impugnadas de los art\u00edculos 64, 66 y 68 (numerales 3\u00ba y 5\u00ba) de la \u00a0 Ley 1098 de 2006, \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia\u201d, as\u00ed como del art\u00edculo 1\u00ba (parcial) de la Ley 54 de 1990, \u201cpor la \u00a0 cual se definen las uniones maritales de hecho y r\u00e9gimen patrimonial entre \u00a0 compa\u00f1eros permanentes\u201d, bajo el entendido que, en virtud del inter\u00e9s superior \u00a0 del menor, dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n est\u00e1n comprendidas tambi\u00e9n las \u00a0 parejas del mismo sexo que conforman una familia\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Corte Constitucional, sentencia C-404 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ver en el mismo sentido la sentencia C-145 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo, S.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Humberto Antonio Sierra Porto, A.V. \u00a0 Mar\u00eda victoria Calle Correa). Legalmente la patria potestad se suspende con \u00a0 fundamento en el art\u00edculo 310 del C\u00f3digo Civil, pro raz\u00f3n de la demencia de \u00a0 cualquiera de los padres, por estar en entredicho la administraci\u00f3n de sus \u00a0 propios bienes o por larga ausencia, as\u00ed como por las causales contempladas en \u00a0 el art\u00edculo 315, a saber: (a) por maltrato, (b) por abandono, (c) por \u00a0 depravaci\u00f3n que los incapacite a ejercer la patria potestad, (d) por haber sido \u00a0 condenados a pena privativa de la libertad superior a un a\u00f1o y (e) cuando el \u00a0 adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, \u00a0 secuestro, extorsi\u00f3n en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, \u00a0 integridad y formaci\u00f3n sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas \u00a0 conductas (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la misma norma define el inter\u00e9s superior del menor en \u00a0 estos t\u00e9rminos: \u201cse entiende por inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la ni\u00f1a y \u00a0 adolescentes, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la \u00a0 satisfacci\u00f3n integral y simultanea de sus derechos humanos, que son universales, \u00a0 prevalentes e independientes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] La \u00a0 Ley 294 de 1996 \u201cpor la cual se \u00a0 desarrolla el art\u00edculo 42\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan normas para prevenir, remediar y \u00a0 sancionar la violencia intrafamiliar\u201d \u00a0 desarrolla el\u00a0 procedimiento que se surte ante los comisarios de familia, \u00a0 los jueces civiles municipales o los jueces promiscuos en caso de violencia \u00a0 intrafamiliar, las medidas de protecci\u00f3n para quienes son v\u00edctimas, las \u00a0 sanciones al perpetuador y en materia penal, los delitos contra la armon\u00eda y la \u00a0 unidad familiar. Esta norma protege a los integrantes de la familia de cualquier \u00a0 violencia, sin perjuicio que trat\u00e1ndose de ni\u00f1os y ni\u00f1as rija para tales efectos \u00a0 el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Igualmente, la Ley 1361 de 2009 \u201c \u00a0 por medio de la cual se crea la Ley de Protecci\u00f3n Integral a la Familia\u201d desarrolla en el art\u00edculo 4\u00ba los derechos que el Estado y la sociedad \u00a0 deben garantizar a la familia con la finalidad de minimizar su vulnerabilidad. \u00a0 Entre los derechos que enlistan se destacan: la vida libre de violencia, el \u00a0 trabajo digno e ingresos justos, recibir \u00a0 protecci\u00f3n y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados, \u00a0 vivir en entornos seguros y dignos, el respeto y libertad en la formaci\u00f3n de los \u00a0 hijos de acuerdo a sus principios y valores, y una alimentaci\u00f3n que supla sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas. Entre las acciones que materializan esa protecci\u00f3n, el \u00a0 Estado y la sociedad tienen a su cargo: garantizar el ejercicio pleno de los \u00a0 derechos de la familia y de sus integrantes, brindar asistencia social a las \u00a0 familias que se encuentren en estado de indefensi\u00f3n o vulnerabilidad, establecer \u00a0 estrategias de promoci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la importancia de la familia para \u00a0 la Sociedad, establecer acciones y programas que permitan la generaci\u00f3n de \u00a0 ingresos estables para la familia, y generar pol\u00edticas de inclusi\u00f3n de las \u00a0 familias al Sistema General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-572 de 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto), en la cual la Sala Octava de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 el caso de una madre que \u00a0 sostuvo que con base en una queja an\u00f3nima de presunto estado de abandono, el \u00a0 ICBF envi\u00f3 funcionarios a su residencia para que se llevaran a hijo menor, sin \u00a0 permitirle conocer los hechos que sustentaron la decisi\u00f3n y participar \u00a0 posteriormente de un proceso para restablecer sus derechos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Los criterios fijados, y la regla general de que las medidas de separaci\u00f3n de \u00a0 los menores de su familia son de \u00faltima ratio, han sido desarrollados, entre \u00a0 otras, en las sentencias T-510 de 2003 y T-292 de 2004 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa), T-580Ade 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-844 de 2011 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, S.P.V. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), T-502 de 2011 T-276 de 2012 (M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub), T-094 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), \u00a0 T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-376 de 2014 (M.P. Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla), T-484 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-773 de \u00a0 2015 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El \u00a0 \u00a0art\u00edculo 16 y concordantes de C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia dispone \u00a0 que las instituciones\u00a0 dedicadas al cuidado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, \u00a0 est\u00e1n bajo la vigilancia del ICBF, como \u00f3rgano estatal al que le competen los \u00a0 asuntos de familia. Se estima como deber del Estado regular adecuadamente el \u00a0 funcionamiento de dichas entidades, y verificar que el desarrollo de su \u00a0 actividad est\u00e9 ajustado a la Constituci\u00f3n. En tal sentido el art\u00edculo en menci\u00f3n \u00a0 dispone que: \u201c todas las personas naturales o jur\u00eddicas, con personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, \u00a0 que a\u00fan con autorizaci\u00f3n de los padres o representantes legales, alberguen o \u00a0 cuiden a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes son sujetos de vigilancia del \u00a0 Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 de bienestar familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como \u00a0 ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personer\u00edas jur\u00eddicas y \u00a0 licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan sus \u00a0 servicios de protecci\u00f3n a los menores de edad o la familia y a las que \u00a0 desarrollen el programa de adopci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Sendos \u00a0 documentos enviados a Children\u2019s Vision International el 6 de julio de 2015 \u00a0 (folio 20) y al ICBF el 14 de julio de 2014, este \u00faltimo, trascrito en el \u00a0 numeral (1.4.) del apartado de hechos de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 11 de la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia, que establece: \u201cExigibilidad de \u00a0 derechos. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar \u00a0 las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores \u00a0 de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el \u00a0 cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la \u00a0 responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la \u00a0 realizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes. Par\u00e1grafo.\u00a0El Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0 mantendr\u00e1 todas las funciones que hoy tiene (Ley 75\/68 y Ley 7\u00aa\/79) y definir\u00e1 \u00a0 los lineamientos t\u00e9cnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, y para asegurar su \u00a0 restablecimiento. As\u00ed mismo coadyuvar\u00e1 a los entes nacionales, departamentales, \u00a0 distritales y municipales en la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas, sin \u00a0 perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de \u00a0 cada una de ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ley 7\u00ba \u00a0 de 1979 \u201cpor la cual se \u00a0 dictan normas para la protecci\u00f3n de la Ni\u00f1ez, se establece el Sistema Nacional \u00a0 de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar y se dictan otras disposiciones\u201d, art\u00edculo 21: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendr\u00e1 las \u00a0 siguientes funciones (\u2026) 3. Coordinar su \u00a0 acci\u00f3n con los otros organismos p\u00fablicos y privados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios \u00a0 188 a 190.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-268-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-268\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA \u00a0 FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Caso en que se separ\u00f3 abruptamente a menor de \u00a0 familia que lo apadrinaba \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24195","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24195","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24195"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24195\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24195"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24195"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24195"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}