{"id":24200,"date":"2024-06-26T21:45:34","date_gmt":"2024-06-26T21:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-276-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:34","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:34","slug":"t-276-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-276-16\/","title":{"rendered":"T-276-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-276-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-276\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Alcance \u00a0 y concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD PERSONAL-Triple \u00a0 naturaleza jur\u00eddica\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que la dignidad humana y la igualdad, la libertad tiene \u00a0 una naturaleza polivalente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, pues se trata \u00a0 de manera simult\u00e1nea de un valor, un principio y, a su vez, muchos de sus \u00a0 \u00e1mbitos son reconocidos como derechos fundamentales plasmados en el texto \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Condiciones \u00a0 para su limitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico contempla la posibilidad de proferir \u00a0 medias restrictivas de la libertad, siempre y cuando obedezcas a mandatos \u00a0 legales previamente definidos. La restricci\u00f3n del derecho a la libertad debe \u00a0 estar entonces, plenamente justificada en el cumplimiento de fines necesarios \u00a0 para la protecci\u00f3n de derechos o bienes constitucionales y, adem\u00e1s, ser \u00a0 notoriamente \u00fatil y manifiestamente indispensable para el logro de tales \u00a0 objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVACION DE LA LIBERTAD EN EL ESTADO \u00a0 SOCIAL DE DERECHO-Derecho penal como l\u00edmite racional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificaci\u00f3n en tres grupos: \u00a0 derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD \u00a0 PERSONAL DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que el individuo es privado de la libertad, el \u00a0 Estado asume de manera \u00edntegra la responsabilidad inherente a la seguridad, la \u00a0 vida y a la integridad fisca de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE LAS PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS-Responsabilidad \u00a0 del Estado de garantizar su protecci\u00f3n de manera eficaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales en prisi\u00f3n, indicador de la importancia real de la dignidad \u00a0 humana\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VISITA CONYUGAL DEL \u00a0 INTERNO-Visita \u00edntima debe darse en condiciones dignas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESOCIALIZACION Y \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Derecho a \u00a0 regresar a la sociedad en libertad y democracia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA COMUNICACION DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reconocido el derecho que tienen las personas privadas \u00a0 de la libertad a comunicarse con personas en el exterior de la prisi\u00f3n, con el \u00a0 debido respeto a la intimidad. Se pueden, por ejemplo, establecer condiciones de \u00a0 modo, tiempo y lugar, pero no suspender o anular este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DESCANSO DEL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Protecci\u00f3n integral, continua y en \u00a0 condiciones de calidad por parte del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE \u00a0 PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n por hacinamiento \u00a0 carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGADOS PENALES-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACINAMIENTO CARCELARIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha reconocido en reiterada jurisprudencia \u00a0 que el hacinamiento constituye una vulneraci\u00f3n evidente a los derechos privados \u00a0 de la libertad y que el Estado debe tomar medidas para que no se presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE LEGALIDAD DE LA CAPTURA-L\u00edmite \u00a0 temporal de treinta y seis (36) horas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de la libertad en las salas de retenidos de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional no puede sobrepasar las 36 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE LA TORTURA, \u00a0 PENAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES FRENTE A POBLACION CARCELARIA-Respeto \u00a0 a la dignidad humana de los reclusos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION DOMICILIARIA-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCION DE LA DETENCION \u00a0 PREVENTIVA POR DETENCION DOMICILIARIA-Algunos \u00a0 reclusos gozan del beneficio de detenci\u00f3n domiciliaria, pero no han podido \u00a0 acceder al mismo por alg\u00fan error en la nomenclatura urbana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n \u00a0 es una de las principales causales de hacinamiento carcelario en todo el pa\u00eds, \u00a0 pues los reos a los que les fue concedida la prisi\u00f3n domiciliaria por el juez de \u00a0 conocimiento no pueden acceder a la misma por alg\u00fan error en las direcciones o \u00a0 requisitos m\u00ednimos de formalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE \u00a0 LA LIBERTAD-Vulneraci\u00f3n a personas que se encuentran privadas de la libertad en \u00a0 estaci\u00f3n de polic\u00eda por encontrarse en una situaci\u00f3n insostenible de \u00a0 hacinamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas privadas de la libertad no deben estar recluidas en \u00a0 estaciones de polic\u00eda, pues \u00e9stas no tienen las condiciones suficientes para \u00a0 alojar personas durante espacios prolongados de tiempo, tal como ha se\u00f1alado la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a autoridades reubicar a \u00a0 personas privadas de la libertad que se encuentran en estaci\u00f3n de polic\u00eda en \u00a0 establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS \u00a0 PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Orden a Alcald\u00eda Municipal garantizar \u00a0 el acceso efectivo a todos los servicios de salud de detenidos en estaci\u00f3n de \u00a0 polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T \u2013 \u00a0 5.256.449. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Kadir Crisanto Pilonieta D\u00edaz, como Defensor del Pueblo \u00a0 Regional de Santander, contra la Gobernaci\u00f3n de Santander, la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Bucaramanga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la \u00a0 Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones CAPRECOM E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales \u00a0 invocados: Dignidad humana, integridad personal, salud, familia y salubridad de \u00a0 las personas privadas de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: (i) la limitaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la libertad personal en el Estado Social de Derecho, (ii) los derechos de las \u00a0 personas privadas de la libertad, (iii) la privaci\u00f3n preventiva y \u00a0 contravencional de la libertad, (iv) los establecimientos de privaci\u00f3n \u00a0 transitoria de la libertad, y (v) el hacinamiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: determinar si \u00a0 se vulneran los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad \u00a0 personal, a la familia y\u00a0 a la salud de las personas privadas de la \u00a0 libertad &#8211; agenciadas por el accionante &#8211; en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte \u00a0 de Bucaramanga, por las condiciones de hacinamiento a las que aparentemente \u00a0 fueron expuestas, por la tambi\u00e9n aparente inactividad que presentaron la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Santander, la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0 Comunicaciones CAPRECOM E.S.P., y las dem\u00e1s entidades accionadas y vinculadas a \u00a0 este tr\u00e1mite.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de \u00a0 mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u2013quien la preside\u2013, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0profiere la \u00a0 siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos proferidos por el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Bucaramanga, el diez (10) de julio de 2015 y, \u00a0 por la Sala \u00a0 Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bucaramanga, el tres (03) de \u00a0 septiembre de 2015. Conforme a lo consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete de la \u00a0 Corte Constitucional eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la \u00a0 referencia[1]. \u00a0 De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 procede a dictar la sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Kadir \u00a0 Crisanto Pilonieta D\u00edaz, en su calidad de Defensor del Pueblo Regional de \u00a0 Santander, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de Santander, la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario (INPEC) y la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (CAPRECOM) \u00a0 E.S.P., por los \u00a0 siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma que desde el a\u00f1o dos mil \u00a0 catorce (2014), la Defensor\u00eda Regional de Santander ha socializado con los \u00a0 se\u00f1ores Alcaldes del \u00c1rea Metropolitana de Bucaramanga, sobre sus obligaciones \u00a0 con las personas privadas de la libertad, en su condici\u00f3n de detenidos \u00a0 preventivamente, sin que hasta la fecha se hayan llevado a cabo acciones con el \u00a0 prop\u00f3sito de garantizar los derechos humanos de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 Indica que el ocho (08) de abril \u00a0 de dos mil quince (2015), varias servidoras p\u00fablicas de la Defensor\u00eda Regional \u00a0 del Pueblo visitaron la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, evidenciando \u00a0 que en las tres (3) celdas con las que cuenta la estaci\u00f3n que tienen capacidad \u00a0 para cinco (5) personas cada una, se encuentran hacinadas veintid\u00f3s (22) \u00a0 personas por celda, dentro de un espacio que no supera los 3m x 5m.\u00a0 Aunado \u00a0 a ello, verificaron que existe una celda provisional en la zona de los \u00a0 parqueaderos donde se encuentran retenidas veintis\u00e9is (26) personas, por lo que \u00a0 se concluye el estado de hacinamiento de la estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4\u00a0\u00a0\u00a0 De otro lado, considera \u00a0 pertinente advertir que la misma fuerza policiva corre peligro, pues en \u00a0 cualquier momento se puede producir una fuga o agresi\u00f3n masiva en contra de los \u00a0 agentes del orden o los familiares que se encuentren en visita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5\u00a0\u00a0\u00a0 Concluye el recuento f\u00e1ctico al \u00a0 dejar constancia que en la actualidad otras estaciones de polic\u00eda de Bucaramanga \u00a0 y su \u00c1rea Metropolitana, se encuentran en iguales o similares circunstancias a \u00a0 las ya descritas, lo cual menoscaba los derechos humanos de los privados de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6\u00a0\u00a0\u00a0 Solicita como medidas \u00a0 provisionales, se ordene a los accionados: (i) desarrollar las acciones \u00a0 pertinentes para lograr la reubicaci\u00f3n de los detenidos en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga; (ii) contratar personal m\u00e9dico para que los \u00a0 asista integralmente; y (iii) ordenar a CAPRECOM\u00a0 proceder a dar \u00a0 atenci\u00f3n inmediata a aquellos que tengan padecimientos de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo anterior, pide que se \u00a0 tutelen los derechos a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud, \u00a0 a la familia y a la salubridad de las personas que se encuentren privadas de la \u00a0 libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.8\u00a0\u00a0\u00a0 En consecuencia, solicita: \u00a0 (i) \u00a0se ordene de forma definitiva que las estaciones de polic\u00eda de Bucaramanga \u00a0 no deben recibir personas privadas de la libertad con medidas de Detenci\u00f3n \u00a0 Preventiva o Condenados por delitos, en atenci\u00f3n a que no son lugares adecuados \u00a0 para su reclusi\u00f3n; (ii) ordenar al Municipio de Bucaramanga y al INPEC \u00a0 que se proceda a efectuar el traslado inmediato de las personas privadas de la \u00a0 libertad a los sitios de reclusi\u00f3n que garanticen sus derechos humanos; (iii) \u00a0ordenar al municipio de Bucaramanga suscribir los acuerdos o actos \u00a0 administrativos a que haya lugar para la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, direcci\u00f3n y \u00a0 organizaci\u00f3n de los centros de arraigo transitorios, como la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Norte, en los mismos t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993; \u00a0 (iv) ordenar a la Gobernaci\u00f3n de Santander que con base en la Ley \u00a0 1709 de 2014, dentro de su presupuesto para el 2015 provea las partidas \u00a0 presupuestales necesarias para los Establecimientos de Reclusi\u00f3n a su cargo y, \u00a0 (v) \u00a0ordenar al INPEC, al igual que CAPRECOM EPS procedan dentro de sus competencias \u00a0 a elaborar un esquema de atenci\u00f3n inmediata a los reclusos que se encuentran en \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente amparo fue \u00a0 presentado ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 de Bucaramanga, el cual al advertir que uno de los accionados era el INPEC, se \u00a0 abstuvo de avocar conocimiento, como quiera que dicha entidad es del orden \u00a0 nacional y la competencia para conocer en ese evento radica en los Tribunales \u00a0 Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, remiti\u00f3 el \u00a0 asunto para su conocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Bucaramanga, el cual al avocar conocimiento neg\u00f3 la medida provisional \u00a0 solicitada y vincul\u00f3 dentro del proceso a la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de \u00a0 Bucaramanga; la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios del INPEC; la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental de Santander; la Secretaria de Salud Local de \u00a0 Bucaramanga; el Departamento de Polic\u00eda de Santander; la Personer\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga; la Procuradur\u00eda Provincial de Bucaramanga; el Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho; el Director Regional Oriente del INPEC; el Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito; la Direcci\u00f3n General del EPAMS-Gir\u00f3n; el DAS; la SIJIN; la \u00a0 DIJIN; el CTI; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos del Ministerio del Interior; el Defensor Regional del Pueblo de \u00a0 Santander; la Presidencia de la Rep\u00fablica; y a la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Comandante de la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, por medio de escrito se refiri\u00f3 a los hechos y \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, solicitando que se declare la improcedencia \u00a0 del amparo o, en su lugar, la desvinculaci\u00f3n de la polic\u00eda, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1 Afirma que las estaciones de polic\u00eda \u00a0 cuentan con un alto \u00edndice de hacinamiento pero, aun as\u00ed, la entidad asume una \u00a0 posici\u00f3n garante sobre las personas recluidas temporalmente en las salas de \u00a0 capturados, desde el momento de su captura hasta que son trasladadas a un centro \u00a0 penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2 Sostiene que la Polic\u00eda Nacional no tiene \u00a0 la atribuci\u00f3n de resolver sobre la libertad de una persona, pues es una \u00a0 competencia exclusiva del fiscal delegado competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3 Manifiesta que la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 Bucaramanga no ha tenido ninguna incidencia frente al caso del accionante, pues \u00a0 siempre ha efectuado las acciones y actividades tendientes a proteger la salud, \u00a0 vida e integridad de las personas que se encuentren privadas de la libertad en \u00a0 sus instalaciones, ya que les brinda asistencia m\u00e9dica cuando lo requieren, \u00a0 reciben visitas de sus familiares y est\u00e1n debidamente asesorados y representados \u00a0 por un abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del Jefe Seccional de \u00a0 Investigaci\u00f3n Criminal Metropolitana de Bucaramanga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Seccional de \u00a0 Investigaci\u00f3n Criminal Metropolitana de Bucaramanga\u00a0 solicita se denieguen \u00a0 las pretensiones del accionante y se desvincule a la entidad de la presente \u00a0 acci\u00f3n, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1 Luego de hacer un recuento sobre la \u00a0 legitimidad constitucional y legal de las funciones de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0 relaciona el desarrollo jurisprudencial que ha tenido el tema de las salas de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad en las estaciones de polic\u00eda. Al respecto, afirma que \u00a0 estas salas tuvieron su origen con la finalidad de aplicar la medida correctiva \u00a0 de retenci\u00f3n transitoria, pero con el tiempo y ante el hacinamiento en los \u00a0 centros penitenciarios, se fueron convirtiendo en salas de detenidos donde se \u00a0 mezclaban personas con medida de aseguramiento o condenas en firme, con \u00a0 ciudadanos detenidos preventiva o contravencionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2 En ese sentido, aduce que la Polic\u00eda \u00a0 Nacional propende por mantener estas salas con materiales que faciliten su aseo, \u00a0 que no puedan ser usados para autolesionarse o lesionar a otros y que no \u00a0 mantengan apariencia antiest\u00e9tica e insalubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3 No obstante, afirma que no se cuenta con el \u00a0 personal necesario para cumplir con las disposiciones que el r\u00e9gimen carcelario \u00a0 exige por cuanto no son un centro carcelario y su misi\u00f3n establecida por la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional es distinta a la que los est\u00e1n forzando a cumplir. De \u00a0 igual manera, el personal no es id\u00f3neo para cumplir esta tarea, pues los \u00a0 funcionarios id\u00f3neos para ejercer esa funci\u00f3n son los del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4 Finalmente, considera que dicha entidad no \u00a0 ha vulnerado derecho alguno del accionante, toda vez que las acciones llevadas a \u00a0 cabo por la Polic\u00eda Nacional se ajustan a los lineamientos normativos emanados \u00a0 de la Constituci\u00f3n y la ley, pues siempre ha procurado proteger la vida e \u00a0 integridad de las personas que se encuentren privadas de la libertad en las \u00a0 instalaciones de la polic\u00eda.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de Kadir Crisanto \u00a0 Pilonieta D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del diecisiete \u00a0 (17) de abril de dos mil quince (2015), Kadir Crisanto Pilonieta D\u00edaz, quien \u00a0 act\u00faa como accionante, anex\u00f3 documento donde relaciona la situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 cada una de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, as\u00ed como los establecimientos \u00a0 carcelarios que les fueron asignados por parte del juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Secretaria de \u00a0 Salud Departamental de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de Salud \u00a0 Departamental de Santander, solicit\u00f3 al Tribunal Superior del Distrito se le \u00a0 desvincule de la actuaci\u00f3n constitucional como accionado por los siguientes \u00a0 motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1 En cuanto a la atenci\u00f3n m\u00e9dica de las \u00a0 personas recluidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, se\u00f1al\u00f3 que le corresponde a \u00a0 CAPRECOM EPS y al \u00c1rea de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 en el que se encuentren recluidos los internos brindar la asistencia m\u00e9dica y \u00a0 los servicios de salud que ellos requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2 En igual sentido, aduce que la Secretaria \u00a0 de Salud Departamental no presta servicios m\u00e9dicos y, por tanto, no ha vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las \u00a0 estaciones de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta del Secretario del \u00a0 Interior del Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario del Interior del \u00a0 Departamento de Santander, dio respuesta a la acci\u00f3n de tutela solicitando ser \u00a0 desvinculado del proceso por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.1 Afirma que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para reclamar una soluci\u00f3n definitiva al hacinamiento \u00a0 carcelario, as\u00ed como tampoco para construir una pol\u00edtica p\u00fablica penitenciaria, \u00a0 pues aquella debe ser expedida por las autoridades competentes del orden \u00a0 nacional y no por el juez de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.2 Considera que la soluci\u00f3n a las \u00a0 pretensiones constitucionales del amparo recaen en el INPEC y en la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios del INPEC, previa construcci\u00f3n de una \u00a0 pol\u00edtica por parte del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5.3 \u00a0Argumenta que el Departamento de \u00a0 Santander, conforme al actual Plan de Desarrollo, trabaj\u00f3 en materia carcelaria \u00a0 y se impuso como meta dotar los centros penitenciarios con elementos b\u00e1sicos \u00a0 para que los internos dignifiquen su proceso, apoyar la adecuaci\u00f3n f\u00edsica de \u00a0 otros y capacitar en derechos humanos a los guardias para mejorar las relaciones \u00a0 con los penados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Personer\u00eda de \u00a0 Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda de Bucaramanga, \u00a0 mediante memorial del diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), \u00a0 intervino en defensa de la acci\u00f3n, indicando que coadyuva las pretensiones \u00a0 elevadas por el accionante, toda vez que, en efecto, el seis (6) de marzo del \u00a0 dos mil quince (2015), junto con la Defensor\u00eda del Pueblo, realiz\u00f3 una visita en \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de esta ciudad, en la que constat\u00f3 que no se \u00a0 cumplen las normas higi\u00e9nicas sanitarias para las personas que all\u00ed se \u00a0 encuentran privadas de la libertad, raz\u00f3n por la cual, qued\u00f3 el compromiso por \u00a0 parte de la Secretar\u00eda de Salud de adoptar las acciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Procuradur\u00eda \u00a0 Provincial de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Provincial de \u00a0 Bucaramanga, se abstuvo de manifestarse sobre las pretensiones del amparo y \u00a0 solicit\u00f3 que fuera desvinculada del proceso, por lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo no ha presentado documento alguno a ese despacho, que tenga relaci\u00f3n con \u00a0 el hacinamiento y el estado de salud de los internos que se encuentran en las \u00a0 c\u00e1rceles del departamento, as\u00ed como tampoco en las estaciones de polic\u00eda, por lo \u00a0 que se abstiene de hacer pronunciamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante de la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga, respondi\u00f3 la solicitud hecha por el Tribunal, \u00a0 solicitando que la acci\u00f3n de tutela se declare improcedente, ya que la entidad \u00a0 siempre ha procurado garantizar las condiciones de salud y vida a las personas \u00a0 que se encuentran recluidas en sus sedes, as\u00ed como las visitas, alimentaci\u00f3n, \u00a0 salubridad y asesor\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9\u00a0\u00a0\u00a0 Respuesta de la Direcci\u00f3n \u00a0 Regional Oriente del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora de la Regional \u00a0 Oriente del INPEC sostiene, refiri\u00e9ndose a la Ley 65 de 1993, que dicha entidad \u00a0 no puede ordenar a los establecimientos penitenciarios y carcelarios recibir \u00a0 internos, pues esa competencia recae sobre los Directores Regionales de \u00a0 Establecimiento Carcelario. De igual manera, afirma que para el 2014, la \u00a0 Alcald\u00eda de Bucaramanga no tiene ning\u00fan convenio suscrito con el INPEC, a fin de \u00a0 recibir las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente del Municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud y \u00a0 Ambiente del Municipio de Bucaramanga, solicita sea desvinculada del proceso de \u00a0 tutela, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.1 Afirma que es al Municipio de Bucaramanga \u00a0 al que le compete ejercer la inspecci\u00f3n, vigilancia y control en los centros \u00a0 carcelarios, as\u00ed como garantizar la atenci\u00f3n en salud de las personas que se \u00a0 encuentren privadas de la libertad, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.2 Argumenta que ya dio contestaci\u00f3n a la \u00a0 petici\u00f3n interpuesta por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional de Santander, \u00a0 respecto de la situaci\u00f3n de salud de los internos de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Norte de esta ciudad, en la que inform\u00f3 que CAPRECOM E.P.S. es la entidad \u00a0 encargada de garantizar los servicios a aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.10.3 Finalmente, adujo que hay falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y, por tanto, pretende ser desvinculada del \u00a0 tr\u00e1mite tutelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria del Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La directora de esta entidad \u00a0 manifest\u00f3 que existe falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y que no le \u00a0 compete acatar las pretensiones del accionante. Lo anterior con fundamento en \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11.1 Adujo que no es el superior jer\u00e1rquico del \u00a0 INPEC ni de la USPEC, toda vez que son establecimientos p\u00fablicos del orden \u00a0 nacional, descentralizados, adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho y, \u00a0 son aquellas a las que les compete las cuestiones relacionadas con la \u00a0 construcci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la infraestructura de los establecimientos \u00a0 penitenciarios, as\u00ed como la dotaci\u00f3n de primera necesidad de los internos y \u00a0 dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.11.2 Seguidamente, relacion\u00f3 las acciones \u00a0 adelantadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de solucionar la \u00a0 problem\u00e1tica objeto de la presente acci\u00f3n de tutela, entre las que se encuentran \u00a0 mesas de trabajo, informes y reportes, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Bucaramanga, \u00a0 alleg\u00f3 escrito fechado el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), en \u00a0 el que solicit\u00f3 \u201cConceder un plazo perentorio para dar tr\u00e1mite a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela presentada por el Defensor del Pueblo Regional Santander, con el fin de \u00a0 poder adelantar los tr\u00e1mites administrativos por parte de la Administraci\u00f3n \u00a0 Municipal, lo anterior teniendo en cuenta la problem\u00e1tica de hacinamiento que \u00a0 aqueja el sistema penitenciario a nivel nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.13\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 por intermedio de apoderada, manifiesta que no desconoce la situaci\u00f3n carcelaria \u00a0 que se vive en el pa\u00eds pero, asegura, que las actuaciones correspondientes han \u00a0 sido asumidas mediante las entidades a las que le compete ponerle fin al \u00a0 hacinamiento y otras condiciones indeseadas dentro de los centros de reclusi\u00f3n y \u00a0 los sitios de paso, como los son las estaciones de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo que no siempre \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica representa a la Naci\u00f3n, sino \u00fanicamente cuando la \u00a0 reclamaci\u00f3n se relaciona con sus funciones propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, solicit\u00f3 ser desvinculado del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n, alegando \u00a0 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, basado en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14.1 Se\u00f1al\u00f3 que se abstiene de pronunciarse \u00a0 frente a la acci\u00f3n de tutela, como quiera que dentro de su marco misional y de \u00a0 competencia no se encuentra la administraci\u00f3n de los centros penitenciarios y \u00a0 carcelarios del pa\u00eds, as\u00ed como tampoco tiene injerencia alguna en la \u00a0 administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.14.2 A\u00f1adi\u00f3, que son el INPEC, el \u00a0 Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Bucaramanga y la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios, los encargados del tema bajo estudio, as\u00ed como de \u00a0 proveer la asistencia integral de los internos y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su respuesta, la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se pronunci\u00f3 frente a lo expuesto en la \u00a0 acci\u00f3n y, despu\u00e9s de exponer la normativa que considera aplicable al caso \u00a0 concreto, as\u00ed como la que regula la entidad y su naturaleza jur\u00eddica, adujo que \u00a0 el INPEC suscribi\u00f3 contratos con CAPRECOM E.P.S. \u2013 S, a fin de dar cumplimiento \u00a0 al servicio de salud a favor de las personas reclusas en los diferentes centros \u00a0 penitenciarios y carcelarios, am\u00e9n de que son las entidades territoriales las \u00a0 encargadas de tener sus propios centros de reclusi\u00f3n en cada uno de los \u00a0 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, asegura que no \u00a0 puede ejercer funciones distintas a las que le asigna la ley, so pena de \u00a0 enfrentar una orden judicial para la cual no tiene competencia.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respuesta de la Direcci\u00f3n del EPAMS Gir\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del EPAMS \u2013 Gir\u00f3n, \u00a0 por intermedio de su director, alleg\u00f3 memorial de respuesta a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en comento, solicitando se declare la improcedencia del amparo\u00a0 y el \u00a0 archivo de las diligencias a su favor, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16.1 Sobre las pretensiones del amparo, \u00a0 manifiesta que se opone a la tercera solicitud, concretamente para que no se \u00a0 ordene al INPEC el traslado de las personas privadas de la libertad que se \u00a0 encuentren en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga hacia los sitios de \u00a0 reclusi\u00f3n correspondientes, no solo porque dichas personas no est\u00e1n a cargo del \u00a0 INPEC y por ello la Direcci\u00f3n General carecer\u00eda de Competencia para tal efecto, \u00a0 sino porque emitir una orden en ese sentido en nada solucionar\u00eda la situaci\u00f3n y, \u00a0 en su lugar, incrementar\u00eda el problema de hacinamiento que se presenta en todos \u00a0 los establecimientos del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16.2 Sostiene adem\u00e1s, que los entes \u00a0 territoriales de la regi\u00f3n tienen en total abandono al EPAMS \u2013 Gir\u00f3n, toda vez \u00a0 que incumplen su obligaci\u00f3n legal de asumir la custodia y vigilancia de sus \u00a0 conciudadanos, no solo por cuanto no tienen sus propios establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n para tal efecto, pues tampoco han celebrado convenios o contratos con \u00a0 el EPAMS \u2013 Gir\u00f3n en cuanto a la asignaci\u00f3n de partidas presupuestales para la \u00a0 manutenci\u00f3n congruente e integral de sus internos, sindicados o detenidos \u00a0 preventivamente y de aquellos que han sido condenados por contravenciones, as\u00ed \u00a0 como para el pago o la fijaci\u00f3n de sobresueldos a los miembros del cuerpo de \u00a0 custodia y vigilancia del EPAMS Gir\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.16.3 En el mismo sentido, manifiesta que lo \u00a0 ideal es que los entes territoriales tengan sus propios centros de reclusi\u00f3n \u00a0 para albergar a sus propios ciudadanos que infringen la ley y son detenidos \u00a0 preventivamente por orden de autoridad competente, pero como en este caso dichos \u00a0 establecimientos no han sido creados por parte de los entes territoriales de la \u00a0 regi\u00f3n, se debe dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la misma Ley 65 de 1993 en su \u00a0 art\u00edculo 19, el cual claramente se\u00f1ala que los departamentos o municipios que \u00a0 carezcan de sus respectivas c\u00e1rceles, podr\u00e1n contratar con el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos. Sin embargo, dicha \u00a0 situaci\u00f3n no se cumple actualmente en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la normatividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Pruebas y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran como \u00a0 pruebas, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.1 \u00a0Un (1) CD que contiene el Registro \u00a0 Fotogr\u00e1fico de la visita efectuada por los funcionarios de la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo Regional Santander en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte Bucaramanga.[2]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.2 Copia de documento donde se relaciona la \u00a0 lista de personas privadas de la libertad, en un n\u00famero total de 63, donde se \u00a0 puede establecer nombre, identificaci\u00f3n, delito, operador judicial, n\u00famero de \u00a0 radicado, n\u00famero de boleta, fecha de captura, centro penitenciario a donde el \u00a0 juez de conocimiento ordena la detenci\u00f3n preventiva o la condena y, finalmente, \u00a0 el nombre de qui\u00e9n conoci\u00f3 el caso por parte de la polic\u00eda.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.3 Oficio de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional\u00a0 \u00a0 Santander, dirigido al Concejo Municipal de Bucaramanga del tres (03) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014).[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.4 Oficio 006114 de fecha tres (03) de \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014), convocando a una reuni\u00f3n al Gobernador de \u00a0 Santander.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.5 Oficio 006083 de fecha tres (03) de \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014), convocando a una reuni\u00f3n al se\u00f1or Alcalde \u00a0 de Bucaramanga.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.6 Oficio del veintisiete (27) de octubre de \u00a0 dos mil catorce (2014), con el fin de verificar compromisos adquiridos y \u00a0 seguimiento de los mismos relacionados con hacinamientos de las estaciones de \u00a0 polic\u00eda y Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.8 Oficio 006421 de fecha once (11) de \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014), dirigido a la Defensor\u00eda Delegada para la \u00a0 Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre el tema de \u00a0 contingencia por congesti\u00f3n en lugares de reclusi\u00f3n transitoria.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.9 Oficio 015368 de fecha doce (12) de \u00a0 septiembre de dos mil catorce (2014), recibido del INPEC y dirigido a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.10 Oficio 001032 de fecha siete (07) de \u00a0 febrero de dos mil catorce (2014), dirigido al Gobernador de Santander remitido \u00a0 por el INPEC.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.11 Oficio 07797 dirigido al Alcalde de \u00a0 Bucaramanga, de fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014) y remitido \u00a0 por el INPEC.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.12 Fotocopia del oficio recibido por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en donde una persona privada de la libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, solicita la intervenci\u00f3n de esa entidad.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.17.13 Copia de documento donde se relaciona la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica de cada una de las personas que se encuentran en la Estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, as\u00ed como tambi\u00e9n los Establecimientos \u00a0 Carcelarios a los cuales fueron remitidos.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Civil &#8211; \u00a0 Familia de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Bucaramanga, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 procurada en el amparo, ordenando, entre otras cosas, al Ministerio de Justicia \u00a0 y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la \u00a0 Direcci\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0 Seguridad de Gir\u00f3n \u2013 EPAMS Gir\u00f3n, al Municipio de Bucaramanga, a la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Santander y a la Unidad de\u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0 USPEC que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses adelanten las gestiones \u00a0 tendientes a dise\u00f1ar y ejecutar un programa de traslado sistem\u00e1tico de las \u00a0 personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 mediante sentencia del veintitr\u00e9s (23) de abril de dos mil quince (2015), por \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1 Citando la sentencia T\u2013153 de \u00a0 1998, donde la Corte Constitucional al estudiar el tema del hacinamiento \u00a0 carcelario en el pa\u00eds, decidi\u00f3 declarar el estado de cosas inconstitucional, \u00a0 manifiesta que reconoce el tema del hacinamiento, lo cual impide cumplir y \u00a0 desvirt\u00faa los fines resocializadores del tratamiento penitenciario pues, en esas \u00a0 condiciones, es imposible brindar a los internos los medios dise\u00f1ados para tal \u00a0 fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2 Aduce que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 es la v\u00eda id\u00f3nea para decretar el estado de emergencia y, mucho menos, el juez \u00a0 de tutela el facultado para tal fin pues, seg\u00fan el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de \u00a0 1993, dicha competencia recae en el Director General del INPEC, previo concepto \u00a0 favorable del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3 Sostiene que se le atribuye al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de garantizar que los reclusos puedan contar con atenci\u00f3n \u00a0 en salud, cuando as\u00ed lo requieran; lo anterior se debe al estado de sujeci\u00f3n en \u00a0 que se hallan, aunado a la general incapacidad de los internos de afiliarse a un \u00a0 r\u00e9gimen de salud y de acudir a una instituci\u00f3n m\u00e9dica de manera particular para \u00a0 dar soluci\u00f3n a sus dolencias.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.4 Por \u00faltimo, considera que en el \u00a0 asunto bajo estudio s\u00ed existe vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0 aquellas personas que actualmente se encuentran recluidas en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en calidad de condenados o detenidos con medida \u00a0 preventiva intramural o domiciliaria, pues han permanecido en una sala de \u00a0 detenci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional m\u00e1s de 36 horas, aun cuando es un sitio de \u00a0 transici\u00f3n, pues all\u00ed no se acreditan unas condiciones m\u00ednimas para llevar una \u00a0 vida digna y cumplir su pena bajo los par\u00e1metros expuestos por la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la ley y la jurisprudencia, m\u00e1s a\u00fan cuando el hacinamiento se da en \u00a0 una estaci\u00f3n de polic\u00eda, donde ninguna persona debe permanecer m\u00e1s de 36 horas, \u00a0 y donde, bajo ninguna consideraci\u00f3n, deber\u00eda permanecer un sindicado o un \u00a0 condenado, salvo en el breve tiempo posterior a su captura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, la \u00a0 Secretaria del Interior de la Gobernaci\u00f3n de Santander, la Direcci\u00f3n Regional \u00a0 Oriente del INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y \u00a0 Mediana Seguridad de Gir\u00f3n \u2013 EPAMS Gir\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios, mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2015; \u00a0 la Secretaria del Interior de la Gobernaci\u00f3n de Santander, con escrito de esa \u00a0 misma fecha; la Direcci\u00f3n Regional Oriente del INPEC, con memorial datado el 5 \u00a0 de mayo de 2015; y\u00a0 el EPAMS Gir\u00f3n, mediante escrito del 11 de mayo de esa \u00a0 anualidad,\u00a0 impugnaron la decisi\u00f3n con fecha de 23 de abril de 2015, \u00a0 proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, por la cual se concedi\u00f3 el \u00a0 amparo de tutela pretendido por el Defensor del Pueblo Regional Santander. Los \u00a0 recursos se fundamentan en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.1 La Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios, aduce que la finalidad de la impugnaci\u00f3n es que se revoquen los \u00a0 art\u00edculos primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia de \u00a0 23 de abril de 2015, en lo que respecta a esa entidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.2 Para apoyar su descontento, indica que las \u00a0 obligaciones que nacen de las \u00f3rdenes emitidas en el fallo cuestionado est\u00e1n en \u00a0 cabeza de las entidades territoriales y no de la USPEC, seg\u00fan lo declara el \u00a0 C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993). En el caso concreto, las \u00a0 autoridades locales y el departamento de Santander, deben destinar presupuesto \u00a0 para atender a la poblaci\u00f3n sindicada y condenada de ese departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.3 Por su parte, la Secretar\u00eda del Interior de \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Santander, alega que no es la entidad encargada de cumplir con \u00a0 el fallo, pues al tenor del art\u00edculo 73 de la Ley 65 de 1993, le corresponde a \u00a0 la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario disponer el \u00a0 traslado de los internos de un establecimiento a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.4 \u00a0La Direcci\u00f3n Regional Oriente del INPEC, \u00a0 asevera que esa entidad no es la competente para resolver las pretensiones del \u00a0 accionante, en este caso, ser\u00eda la Direcci\u00f3n General del INPEC la llamada a \u00a0 solucionar el problema, en la medida de las posibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.5 No obstante, se hace necesario \u00a0 responsabilizar a los entes territoriales del \u00e1rea metropolitana\u00a0 de \u00a0 Bucaramanga del orden municipal y Gobernaci\u00f3n de Santander, para que se d\u00e9 \u00a0 cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 65 de 1993, art\u00edculo 17, 18 y 19 A, el \u00a0 cual fue incorporado mediante el art\u00edculo 10 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.6 Concluye su argumentaci\u00f3n, aduciendo que no \u00a0 tiene competencia para realizar el traslado de los internos y, de haber tenido \u00a0 actualmente esas facultades, tampoco podr\u00edan solucionar este hacinamiento en \u00a0 estaciones del \u00e1rea metropolitana, debido a los cierres de establecimientos\u00a0 \u00a0 carcelarios y penitenciarios por \u00f3rdenes de tutelas y secretarias de salud \u00a0 departamental y municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.7 Finalmente, el EPAMS \u2013 Gir\u00f3n, solicita \u00a0 revocar la sentencia de primera instancia, en el sentido de exonerarlo del \u00a0 mandato judicial que se le impuso, por cuanto: (i) existe orden impartida \u00a0 a ese penal por parte de la Secretaria de Salud de Gir\u00f3n para que se abstengan \u00a0 de\u00a0 recibir m\u00e1s internos por situaciones de hacinamiento y condiciones de \u00a0 reclusi\u00f3n; (ii) los entes territoriales son los competentes para asumir \u00a0 la custodia y vigilancia de los internos sindicados que se encuentran \u00a0 actualmente en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga; (iii) \u00a0el EPAMS \u2013 Gir\u00f3n no tiene competencia funcional para trasladar internos de un \u00a0 establecimiento a otro, ni mucho menos de una estaci\u00f3n de polic\u00eda a un \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n y, (iv) dentro de la ponderaci\u00f3n de derechos \u00a0 que debe hacerse, recibir m\u00e1s internos en el establecimiento carcelario \u00a0 vulnerar\u00eda los derechos fundamentales de los que ya se encuentran recluidos y \u00a0 agravar\u00eda la situaci\u00f3n de los que ingresen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del diecis\u00e9is \u00a0 (16) de junio de dos mil quince (2015)[15], \u00a0 decidi\u00f3 declarar la nulidad de todo lo actuado en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela promovida por Kadir Crisanto Pilonieta D\u00edaz, sin perjuicio de la validez \u00a0 de las pruebas recogidas hasta el momento. Adem\u00e1s, orden\u00f3 remitir el expediente \u00a0 al Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, \u00a0 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.1 Afirma que del examen del caso \u00a0 planteado, se colige la falta de competencia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bucaramanga pues, ciertamente, las entidades frente a las cuales se \u00a0 dirige el ataque son la Gobernaci\u00f3n de\u00a0 Santander, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Caja de \u00a0 Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones CAPRECOM E.S.P. La primera del orden \u00a0 departamental, la segunda municipal y las restantes descentralizadas por \u00a0 servicios, conforme a los literales a), c) y f) del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de \u00a0 1998, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.2 Manifiesta que, de lo precitado, \u00a0 se desprende que este auxilio debi\u00f3 ser desatado en primer grado por los jueces \u00a0 del circuito de Bucaramanga y no por el Tribunal Superior, dado el lugar de \u00a0 elecci\u00f3n del accionante y la naturaleza jur\u00eddica de las entidades realmente \u00a0 involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.3 Esta conclusi\u00f3n, deviene adem\u00e1s \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del inciso 5\u00ba del numeral 1\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1382 \u00a0 de 2000, el cual impone efectuar el reparto al juez de mayor jerarqu\u00eda cuando la \u00a0 salvaguarda se promueve contra m\u00e1s de una autoridad y las demandadas son de \u00a0 diferente nivel, tal como aqu\u00ed ocurre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.4 \u00a0En el mismo sentido, indica que \u00a0 la situaci\u00f3n descrita estructura la causal de nulidad prevista en el numeral 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, norma extensiva a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, \u00a0 reglamentario del 2591 de 1991.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de primera instancia \u00a0 tras nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela objeto de estudio, mediante sentencia fechada el diez (10) \u00a0 de julio de dos mil quince (2015), argumentando las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1 Afirma el fallador, en cuanto a la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n, que no es \u00a0 posible extraer del expediente elementos de juicio de los cuales se pueda \u00a0 inferir peligro grave para la vida y la salud de las personas privadas de la \u00a0 libertad, lo que servir\u00eda de estribo para conceder el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2 En igual sentido, afirma que no es viable \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n como mecanismo definitivo, como quiera que no cumple \u00a0 con el requisito de subsidiariedad propio de este tipo de acciones, pues al \u00a0 accionante le sobreviv\u00edan mecanismos de defensa judicial como: (i) la \u00a0 demanda de Reparaci\u00f3n Directa o de Controversia Contractual contra Caprecom por \u00a0 el incumplimiento de sus obligaciones; (ii) la acci\u00f3n popular y de grupo \u00a0 o, en su defecto, acci\u00f3n de cumplimiento de normas con fuerza material de ley, \u00a0 seg\u00fan la salvaguarda que se busque, con la salvedad que cada una de estas \u00a0 acciones se erige como un mecanismo de defensa judicial efectivo y apropiado \u00a0 para el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3 Finalmente, estima necesario instar al \u00a0 se\u00f1or Alcalde Municipal, al se\u00f1or Gobernador de Santander, al Director Nacional \u00a0 del INPEC y al gerente Regional Santander de CAPRECOM EPS.S, para que adelanten \u00a0 las gestiones y\/o tr\u00e1mites tendientes a dise\u00f1ar y ejecutar un programa de \u00a0 traslado sistem\u00e1tico de las personas que se encuentren privadas de la libertad \u00a0 en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en calidad de sindicadas y \u00a0 condenadas, a cada uno de los centros carcelarios o penitenciarios en los que, \u00a0 de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley deban permanecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n de la Secretaria de \u00a0 Salud y Ambiente del Municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Medio Ambiente \u00a0 del Municipio de Bucaramanga, impugn\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado 1\u00ba de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas, por medio del cual se declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela bajo estudio:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.1 Manifiesta que al instar al Alcalde \u00a0 Municipal, al Gobernador de Santander, al Director Nacional del INPEC y al \u00a0 gerente regional Santander de CAPRECOM E.P.S. S, a adelantar gestiones y\/o \u00a0 tr\u00e1mites para dise\u00f1ar y ejecutar un programa de traslado sistem\u00e1tico de las \u00a0 personas privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, \u00a0 como consta en el numeral 2\u00ba del fallo en reproche, se escapa de las facultades \u00a0 que la Ley le ha atribuido a los Municipios en materia de Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, no puede la \u00a0 Alcald\u00eda de Bucaramanga a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud y Ambiente del \u00a0 Municipio, extralimitarse en sus funciones y hacer parte de un programa de \u00a0 traslado de personas que se encuentren privadas de la libertad, en tanto, que \u00a0 dichas funciones son competencia del INPEC, de conformidad con la Ley 65 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.2 Sostiene que la Secretar\u00eda de Salud, en \u00a0 ejercicio de sus competencias, impuso como medida de seguridad la Clausura \u00a0 Temporal del Establecimiento denominado Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de \u00a0 Bucaramanga. Sin embargo, no puede obligarse a cumplir \u00f3rdenes que se encuentren \u00a0 por fuera de sus atribuciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.3 Finalmente, solicita que se d\u00e9 por probada \u00a0 la excepci\u00f3n de Falta de Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, y por ende, se \u00a0 desvincule a dicha Secretaria como accionada dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de segunda instancia \u00a0 tras nulidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal de Decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante providencia fechada el tres (03) de \u00a0 septiembre de dos mil quince (2015), decidi\u00f3 confirmar en su integridad el fallo \u00a0 del a quo, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.1 Manifiesta que la problem\u00e1tica del \u00a0 hacinamiento carcelario, no corresponde a la administraci\u00f3n de justicia por v\u00eda \u00a0 de la acci\u00f3n constitucional de tutela, sino a programas institucionales que \u00a0 permitan evidenciar una pol\u00edtica criminal estructurada, dirigida a la protecci\u00f3n \u00a0 de la dignidad humana del delincuente y a garantizar su proceso de \u00a0 resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.6.2 Concluye su argumentaci\u00f3n, indicando que la \u00a0 necesidad de aumentar una infraestructura carcelaria con miras a remediar los \u00a0 problemas de salubridad, higiene, intimidad y recreaci\u00f3n, en el evento de no \u00a0 obtener una respuesta por cuenta de las autoridades pol\u00edticas encargadas de \u00a0 administrar los recursos p\u00fablicos, puede ser solventada por v\u00eda de acci\u00f3n \u00a0 popular, consagrada en el art\u00edculo 88 de la Carta y en la Ley 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, como el a quo \u00a0declara la improcedencia del amparo deprecado, por existir otros medios de \u00a0 defensa judicial para tutelar los derechos alegados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ACTUACIONES SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1\u00a0\u00a0\u00a0 Auto de pruebas e \u00a0 intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del \u00a0(02) de Marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), \u00a0 el Magistrado Sustanciador orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: Por intermedio de la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte ORDENAR al Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga, \u00a0 que informe a esta Corporaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, si en esa estaci\u00f3n se \u00a0 encuentran en este momento personas privadas de la libertad y de ser as\u00ed, se\u00f1ale \u00a0 el nombre, la identificaci\u00f3n, el delito, el tipo de detenci\u00f3n, la fecha de \u00a0 ingreso a la estaci\u00f3n y el motivo de la reclusi\u00f3n de cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga se pronuncie, en el t\u00e9rmino de cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0 partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, sobre los hechos y las pretensiones de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de la referencia, en donde funge como accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Bucaramanga que informe a esta Corporaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de cinco \u00a0 (05) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, cu\u00e1l es el \u00a0 estado de gesti\u00f3n administrativa de las c\u00e1rceles destinadas a las personas \u00a0 detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad. En este sentido debe indicar qu\u00e9 c\u00e1rceles municipales \u00a0 se destinan actualmente a los precitados fines y qu\u00e9 acuerdos contractuales ha \u00a0 realizado el municipio de Bucaramanga con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario (INPEC) para remitir presos con las calidades ya descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO:\u00a0 Por intermedio de la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, PONER EN CONOCIMIENTO de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo de la \u00a0 comunicaci\u00f3n del presente auto, expresen lo que estimen conveniente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1 \u00a0 \u00a0Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El dieciocho (18) de abril de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016)+, la Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, por \u00a0 intermedio del Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de esa ciudad, Capit\u00e1n \u00a0 Gustavo Adolfo Zafra Tristancho, en respuesta a la solicitud realizada por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, relacion\u00f3 la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.1\u00a0\u00a0 Manifiesta que de acuerdo a las \u00a0 funciones constitucionales de la Polic\u00eda Nacional de Colombia, le corresponde el \u00a0 mantenimiento del orden p\u00fablico interno y que a ra\u00edz de dicha funci\u00f3n, se ha \u00a0 visto en la necesidad de asumir la custodia de los internos por diferentes \u00a0 delitos en sus instalaciones policiales, sin ser ajena al fen\u00f3meno del \u00a0 hacinamiento.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.2\u00a0\u00a0 Por tanto, indica que en la \u00a0 actualidad, esta Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte, perteneciente a la Polic\u00eda \u00a0 Metropolitana de Bucaramanga, cuenta con tres salas temporales de privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad, y para brindar unas \u201cmejores\u201d condiciones a los internos, se opt\u00f3 \u00a0 por acceder al parqueadero de la Estaci\u00f3n contiguo, el cual se ha adecuado \u00a0 provisionalmente para albergar personas privadas de la libertad tras su captura \u00a0 por la comisi\u00f3n de diferentes delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.3\u00a0\u00a0 Menciona el Comandante, que la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, realiza dicho esfuerzo con el fin de contribuir a la \u00a0 seguridad, tranquilidad y bienestar de los residentes del territorio Colombiano, \u00a0 teniendo plena claridad, que dicho sitio de albergue de las personas privadas de \u00a0 la libertad no es el adecuado, como si lo vendr\u00eda a ser, las instalaciones de \u00a0 los centros penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.1.4\u00a0\u00a0 En cumplimiento de lo \u00a0 solicitado, se inform\u00f3 a este despacho que el n\u00famero de personas retenidas en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en la actualidad corresponde a 143 \u00a0 reclusos, de los cuales ninguno ostenta la calidad de detenido \u00a0 contravencionalmente, sino que se trata de detenciones preventivas o en virtud \u00a0 de sentencias condenatorias ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se relaciona la \u00a0 informaci\u00f3n de la que da cuenta el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda, \u00a0 discrimin\u00e1ndola por delito y n\u00famero de internos recluidos en las celdas de \u00a0 detenci\u00f3n transitoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>INTERNOS ESTACI\u00d3N DE POLICIA DEL NORTE \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DELITO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(143) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba Hurto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, porte \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba Modalidades concursales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0heterog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba Violencia Intrafamiliar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba Homicidio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba Actos sexuales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba Extorsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9\u00ba Concierto para delinquir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10\u00ba\u00a0 Receptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11\u00ba\u00a0 Lesiones personales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2 \u00a0 \u00a0Alcald\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Bucaramanga, por \u00a0 intermedio de apoderado, emite respuesta en el proceso de la referencia, \u00a0 manifestando que debe declararse improcedente la acci\u00f3n de tutela, por \u00a0 los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.1\u00a0\u00a0 Menciona la ley 65 de 1993, \u00a0 argumentando que la Alcald\u00eda Municipal ha sido diligente en lo que tiene que ver \u00a0 con la gesti\u00f3n encaminada a proveer los centros de reclusi\u00f3n para el ente \u00a0 territorial. En ese sentido, ha dotado voluntaria y gratuitamente al Centro \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Bucaramanga con insumos b\u00e1sicos como ambulancias, \u00a0 material de curaci\u00f3n y un \u00e1rea de atenci\u00f3n b\u00e1sica sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.2\u00a0\u00a0 Manifiesta, que se ejecut\u00f3 el \u00a0 contrato No 514 de 2014 por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS \u00a0 VEINTI\u00daN MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($57.221.460)\u00a0 PESOS haciendo \u00a0 entrega a gratuidad al INPEC de equipos m\u00e9dicos y dotaci\u00f3n de ambulancias. As\u00ed \u00a0 mismo, se ejecut\u00f3 el contrato No.515 de 2014, por valor de CUARENTA Y SIETE \u00a0 MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($47.667.500) PESOS, con \u00a0 la finalidad de entregar\u00a0 al INPEC la cantidad de 489 colchonetas &#8211; espuma \u00a0 en una sola lamina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.3\u00a0\u00a0 De la misma manera, indica que \u00a0 para la vigencia 2015 en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0 Municipal, se incluy\u00f3 el proyecto \u201c Implementaci\u00f3n de una estrategia de \u00a0 seguridad y convivencia ciudadana con humanismo vigencia 2014-2015 en el \u00a0 Municipio de Bucaramanga\u201d enmarcado dentro del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 Social y de Obras Publicas 2012-2015, se aprob\u00f3 la adquisici\u00f3n de un lote para \u00a0 la Estaci\u00f3n Centro de Polic\u00eda Metropolitana de Bucaramanga, seg\u00fan lo establecido \u00a0 por la Ley 418 de 1997, por un valor de TRES MIL MILLONES ( $3.000.000.000) \u00a0 DE PESOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.4\u00a0\u00a0 Recalca, que tambi\u00e9n han \u00a0 celebrado contratos, tales como el 538 de 2015, cuyo objeto fue la fabricaci\u00f3n, \u00a0 ensamble e instalaci\u00f3n de un domo de policarbonato para el centro penitenciario \u00a0 y carcelario de mediana seguridad, C\u00e1rcel Modelo del Municipio de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el contrato No. \u00a0 480 de 2015, para el suministro de complemento nutricional a internos adultos \u00a0 mayores o internos que padecen de bajo peso, recluidos en el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, C\u00e1rcel Modelo del Municipio de \u00a0 Bucaramanga. Mediante los\u00a0 contratos No. 522 de 2015 y No. 523 de 2015, se \u00a0 compr\u00f3 kit de aseo personal y kit de cama, con destino al Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, C\u00e1rcel Modelo del Municipio de \u00a0 Bucaramanga y la C\u00e1rcel de Reclusi\u00f3n de Mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.2.5\u00a0\u00a0 Por tanto, argumenta que debido \u00a0 al hacinamiento que se presenta en los centros de reclusi\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0 Regional de Oriente, informa que no es posible la recepci\u00f3n diaria de internos \u00a0 en los establecimientos EPAMS GIRON Y EPMSC de Bucaramanga, provenientes de las \u00a0 Estaciones de Polic\u00eda, en cumplimiento a las ordenes emitidas por la Secretaria \u00a0 de Salud del Municipio de Bucaramanga y Gir\u00f3n, las cuales han ordenado \u00a0 abstenerse de recibir nuevos internos por problemas de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, informa que de \u00a0 las Estaciones de Polic\u00eda se han transferido internos, en la medida que otras \u00a0 personas privadas de la libertad cumplan la pena y se les conceda la libertad, o \u00a0 gocen del beneficio de otros mecanismos sustitutivos de la pena, sin superar el \u00a0 l\u00edmite de (2750) internos, se\u00f1alado por la Secretaria de Salud de Bucaramanga.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1 \u00a0 \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo, por \u00a0 intermedio del Defensor Delegado para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, \u00a0 interviene en este proceso para realizar las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.1\u00a0\u00a0 Manifiesta que en la mencionada \u00a0 estaci\u00f3n permanecen m\u00e1s de 120 personas, la mayor parte en espacios \u00a0 improvisados. El lugar de reclusi\u00f3n est\u00e1 integrado por:\u00a0 dos (2) celdas y \u00a0 el patio del parqueadero cubierto de la estaci\u00f3n habilitado de manera precaria \u00a0 como sala de detenci\u00f3n transitoria que no cumple con est\u00e1ndares m\u00ednimos de \u00a0 seguridad \u2013rejas, puertas, etc.- ni para las personas recluidas ni para el \u00a0 personal de la polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.3\u00a0\u00a0 En ese sentido, aduce que la \u00a0 reclusi\u00f3n de los detenidos en esta locaci\u00f3n se prolonga, en promedio por varios \u00a0 meses, cuatro (4) de las ciento veintisiete (127) personas que all\u00ed se \u00a0 encuentran recluidas son condenadas. 12 gozan del beneficio de la detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria pero por alg\u00fan error en la nomenclatura urbana, por cambio de \u00a0 direcci\u00f3n de residencia o por falta de c\u00e9dula, permanecen desde hace varios \u00a0 meses, recluidas en dicho lugar a la espera de una audiencia en la que puedan \u00a0 aclarar su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos de ellos no han sido \u00a0 trasladados a la ciudad en donde deben permanecer en detenci\u00f3n por falta de \u00a0 presupuesto del INPEC para traslados \u2013pasajes y vi\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.4\u00a0\u00a0 Los reclusos carecen de la \u00a0 debida atenci\u00f3n en salud. En particular se se\u00f1ala por la Regional que los \u00a0 internos solo reciben atenci\u00f3n por urgencias y varios de ellos registran graves \u00a0 patolog\u00edas, tales como, VIH, c\u00e1lculos en el ri\u00f1\u00f3n, lesiones corporales que requieren \u00a0 tratamiento, diarrea cr\u00f3nica, enfermedades psiqui\u00e1tricas y otras que tienen \u00a0 trascendencia para la integridad de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.5\u00a0\u00a0 De igual manera, en su \u00a0 intervenci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo hizo llegar a este despacho doce (12) \u00a0 fotograf\u00edas digitales tomadas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga. En \u00a0 dicho material se evidencia con claridad el alto nivel de hacinamiento que viven \u00a0 las personas recluidas en la estaci\u00f3n. Por un lado, se puede apreciar que en \u00a0 tres (3) celdas de peque\u00f1as dimensiones se aglutinan varias personas que incluso \u00a0 deben usar hamacas para poder descansar, pues el espacio f\u00edsico es insuficiente \u00a0 para todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.6\u00a0\u00a0 Por el otro, se evidencia que el \u00a0 parqueadero de la estaci\u00f3n ha sido adecuado r\u00fasticamente para mantener a m\u00e1s de \u00a0 cien (100) detenidos que soportan las incomodidades propias de un espacio no \u00a0 dise\u00f1ado para la estad\u00eda de seres humanos, sin contar con los elementos b\u00e1sicos \u00a0 de salubridad requeridos para su reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.7\u00a0\u00a0 Informa sobre la noticia \u00a0 publicada por el diario virtual Vanguardia.com, donde se relatan los hechos \u00a0 ocurridos en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, el mi\u00e9rcoles \u00a0 veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecis\u00e9is (2016), en horas de la ma\u00f1ana. \u00a0 Se trat\u00f3 de un mot\u00edn auspiciado por los internos, los cuales en protesta al \u00a0 hacinamiento que padecen, prendieron fuego a varias de sus colchonetas y su \u00a0 ropa, de la misma manera algunos de ellos intentaron fugarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan este diario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCerca de 150 reos que \u00a0 permanecen recluidos en la Estaci\u00f3n Norte de la Polic\u00eda en Bucaramanga, a la \u00a0 espera de ser trasladados a la c\u00e1rcel Modelo o la penitenciar\u00eda de Palogordo, \u00a0 \u00a0protagonizaron un mot\u00edn este mi\u00e9rcoles a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incidente se registr\u00f3 en \u00a0 momentos en que a la estaci\u00f3n, ubicada en la carrera 15 con calle 5, se dispon\u00eda \u00a0 a ingresar las visitas para los internos, quienes permanecen all\u00ed debido a la \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento de las prisiones en Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cansados porque no les resuelven sus traslados y agobiados por la dif\u00edcil \u00a0 situaci\u00f3n de hacinamiento que deben afrontar en la estaci\u00f3n de Polic\u00eda, los \u00a0 reclusos optaron por amotinarse, por lo que le prendieron fuego a varias \u00a0 colchonetas, a la ropa, y empezaron a lanzar objetos contundentes contra los \u00a0 polic\u00edas que cumpl\u00edan las funciones de custodios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la amenaza, la estaci\u00f3n fue rodeada, ya que algunos reclusos intentaron \u00a0 fugarse por uno de los portones. Minutos despu\u00e9s al lugar lleg\u00f3 el Escuadr\u00f3n \u00a0 M\u00f3vil Antidisturbios, Esmad, que ingres\u00f3 al patio donde se registraba el mot\u00edn y \u00a0 con granadas \u00a0de aturdimiento y gases lacrim\u00f3genos, lograron retomar el \u00a0 control.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.8\u00a0\u00a0 Aunado a ello, afirma que el \u00a0 hacinamiento en el \u00e1rea de las celdas es absolutamente dram\u00e1tico y bien podr\u00eda \u00a0 ser catalogado como trato cruel e inhumano en los t\u00e9rminos de la Convenci\u00f3n \u00a0 Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes, como \u00a0 puede advertirse en el informe fotogr\u00e1fico que soportan dichas condiciones \u00a0 descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.9\u00a0\u00a0 Arguye que la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda del Norte, por el entrenamiento de su personal y por la infraestructura \u00a0 f\u00edsica, no est\u00e1 en condiciones de prestar el servicio de custodiar y vigilar \u00a0 personas privadas de la libertad. No es su misi\u00f3n constitucional ni legal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De la misma manera, indica que \u00a0 en las condiciones en las que se encuentran los reclusos en dicha estaci\u00f3n no \u00a0 tienen ninguna posibilidad de autodeterminaci\u00f3n, readaptaci\u00f3n ni \u00a0 resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aduce que el encierro en jaulas \u00a0 y el hacinamiento extremo es un trato humillante y degradante. El vestuario no \u00a0 alcanza un est\u00e1ndar m\u00ednimo de decoro personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1.12\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, expone que la falta \u00a0 de atenci\u00f3n m\u00e9dica genera riesgo para la salud no s\u00f3lo de los internos sino del \u00a0 personal de la polic\u00eda. Se \u00a0 puede concluir que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos humanos de las \u00a0 personas privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte, se encuentra \u00a0 igual o m\u00e1s gravosa desde cuando se instaur\u00f3 la acci\u00f3n de amparo institucional \u00a0 en el a\u00f1o anterior, por lo que se reafirma en las pretensiones de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, por intermedio de la Procuradora Delegada para la Prevenci\u00f3n en materia \u00a0 de Derechos Humanos y Asuntos \u00c9tnicos del Grupo de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Carcelaria, intervino en el proceso de la referencia considerando que se deben \u00a0 amparar \u00a0los derechos fundamentales del accionante, en atenci\u00f3n a las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.1\u00a0\u00a0 Luego de hacer un recuento de \u00a0 los presupuestos f\u00e1cticos que delimitan el presente amparo, manifiesta que en \u00a0 ejercicio de su funci\u00f3n preventiva ofici\u00f3 a la Direcci\u00f3n General del INPEC y al \u00a0 Director Regional Occidente de la misma entidad, recomendando que se adoptaran \u00a0 medidas tendientes a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de \u00a0 las personas privadas de la libertad en las Estaciones de Polic\u00eda del \u00a0 Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.2\u00a0\u00a0 Lo anterior, en armon\u00eda con el \u00a0 art\u00edculo 58 de la Ley 1453 de 2011, el cual indica que una vez se imponga medida \u00a0 de aseguramiento o sentencia condenatoria, el funcionario judicial entregar\u00e1 al \u00a0 condenado inmediatamente en custodia del INPEC, y el art\u00edculo 21 de la Ley 1709 \u00a0 de 2014, que dispuso que la detenci\u00f3n en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata o unidad \u00a0 similar no podr\u00e1 superar las treinta y seis (36) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.3\u00a0\u00a0 Informa que en la misma \u00a0 solicitud se incluyeron extractos de la Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 T\u20131077 de 2001[17], \u00a0 que a su vez invoc\u00f3 consideraciones y fundamentos de la T\u2013847 de 2004[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.4\u00a0\u00a0 En esta \u00faltima se ampararon los \u00a0 derechos fundamentales de personas privadas de la libertad en salas de retenci\u00f3n \u00a0 transitoria de la Polic\u00eda de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y otras entidades de polic\u00eda \u00a0 judicial, ordenando el traslado de los internos a centros de reclusi\u00f3n id\u00f3neos \u00a0 para su respectiva resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.5\u00a0\u00a0 En ese sentido, estima que la \u00a0 Corte debe amparar los derechos fundamentales de las personas detenidas en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en los t\u00e9rminos definidos por el \u00a0 accionante, al evidenciar la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y por \u00a0 encontrar v\u00e1lidas y sustentadas sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2.6\u00a0\u00a0 Finalmente, aduce que debido a \u00a0 que han pasado m\u00e1s de once (11) meses desde que se present\u00f3 el amparo, es \u00a0 posible que en la actualidad se est\u00e9 frente a un hecho superado, por lo que la \u00a0 Corte tendr\u00e1 que verificar tal situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar \u00a0 los fallos de tutela adoptados en el proceso de la referencia. Adem\u00e1s, procede \u00a0 la revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala correspondiente y \u00a0 del reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los hechos \u00a0 narrados con antelaci\u00f3n, la Corte Constitucional deber\u00e1 establecer si se \u00a0 vulneran los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, \u00a0 a la salud, a la familia y a la salubridad de las personas privadas de la \u00a0 libertad, agenciadas por el accionante, en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de \u00a0 Bucaramanga, por las condiciones aparentemente inhumanas de hacinamiento a las \u00a0 que fueron y a\u00fan son expuestas, por la tambi\u00e9n aparente inactividad que \u00a0 presentaron la Gobernaci\u00f3n de Santander, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Caja \u00a0 de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones CAPRECOM E.S.P., y las dem\u00e1s entidades \u00a0 accionadas y vinculadas a este tr\u00e1mite, frente a la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico que se plantea, la Sala analizar\u00e1 los siguientes temas: (i) la \u00a0 limitaci\u00f3n del derecho a la libertad personal en el Estado Social de Derecho, \u00a0 (ii) \u00a0los derechos de las personas privadas de la libertad, (iii) la \u00a0 privaci\u00f3n preventiva y contravencional de la libertad, (iv) los \u00a0 establecimientos de privaci\u00f3n transitoria de la libertad, (v) el \u00a0 hacinamiento carcelario, y (vi) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA \u00a0 LIMITACI\u00d3N DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 Concepto y alcance del derecho a la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a la libertad personal \u00a0 comprende \u201cla posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones \u00a0 dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen \u00a0 con los derechos de los dem\u00e1s ni entra\u00f1en abuso de los propios, como la \u00a0 proscripci\u00f3n de todo acto de coerci\u00f3n f\u00edsica o moral que interfiera o suprima la \u00a0 autonom\u00eda de la persona sojuzg\u00e1ndola, sustituy\u00e9ndola, oprimi\u00e9ndola o \u00a0 reduci\u00e9ndola indebidamente\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, implica que todo individuo puede optar \u00a0 aut\u00f3nomamente por el comportamiento que considere conveniente en su relaci\u00f3n con \u00a0 los dem\u00e1s, siempre y cuando no lesione los derechos de terceros ni el orden \u00a0 jur\u00eddico[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad personal es un principio \u00a0 y un derecho fundante del Estado Social de Derecho[21] \u00a0cuya importancia se reconoce en diversas normas constitucionales: (i) en \u00a0 el Pre\u00e1mbulo de la Carta como uno de los bienes que se debe asegurar a los \u00a0 integrantes de la Naci\u00f3n; (ii) en el art\u00edculo 2\u00ba se establece como fin \u00a0 esencial del Estado el de garantizar la efectividad de los principios, y de los \u00a0 derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, asignando a las autoridades el deber de \u00a0 protegerlos; y (iii) en el art\u00edculo 28 se consagra expresamente que \u00a0 \u201cToda persona es libre\u201d y contempla una serie de garant\u00edas que buscan \u00a0 asegurar el ejercicio leg\u00edtimo del derecho y el adecuado control al abuso del \u00a0 poder, como el derecho a ser detenido por motivos previamente definidos por el \u00a0 legislador y en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Al igual que la dignidad humana y la \u00a0 igualdad, la libertad tiene una naturaleza polivalente en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano, pues se trata de manera simult\u00e1nea de un valor, un \u00a0 principio y, a su vez, muchos de sus \u00e1mbitos espec\u00edficos son reconocidos como \u00a0 derechos fundamentales plasmados en el texto constitucional[23]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, el Pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala la libertad como un valor superior del ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, en esta proclamaci\u00f3n se ha visto el reconocimiento de una directriz \u00a0 orientadora en el sentido que \u201cla filosof\u00eda que informa la Carta Pol\u00edtica del \u00a0 91 es libertaria y democr\u00e1tica y no autoritaria y mucho menos totalitaria\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n indica que \u00a0 las autoridades est\u00e1n instituidas para proteger a las personas residentes en \u00a0 Colombia en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva: \u201cla libertad se configura como un \u00a0 contenido axiol\u00f3gico rector del sistema normativo y de la actuaci\u00f3n de los \u00a0 servidores p\u00fablicos, del cual, en todo caso, tambi\u00e9n se desprenden consecuencias \u00a0 normativas en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, no s\u00f3lo del texto constitucional, \u00a0 sino del conjunto de preceptos que conforman el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, que deben ser le\u00eddos siempre en clave libertaria\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la Corte Constitucional \u00a0 ha reconocido la existencia de un principio general de libertad que \u00a0 autoriza a los particulares a llevar a cabo las actividades que la ley no \u00a0 proh\u00edba o cuyo ejercicio no est\u00e1 subordinado a requisitos o condiciones \u00a0 determinadas, el cual estar\u00eda reconocido por el art\u00edculo 6\u00ba de la Constituci\u00f3n, \u00a0 se tratar\u00eda entonces de la norma de cierre del ordenamiento jur\u00eddico, que \u00a0 tendr\u00eda la estructura de\u00f3ntica de un permiso[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n se ha visto en el art\u00edculo 13 Superior[27], \u00a0 el origen de este principio general de libertad el cual seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 constitucional es el fundamento del derecho de toda persona a tomar \u00a0 decisiones que determinen el curso de su vida[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0\u00a0A su vez, la Constituci\u00f3n reconoce \u00a0 numerosos derechos de libertad, especialmente en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II, \u00a0 tales como el libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la libertad de \u00a0 conciencia (art. 18), la libertad de cultos (art. 19), la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 y de informaci\u00f3n (art. 20)[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Fundamento constitucional de la limitaci\u00f3n de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la libertad personal, no obstante, ser \u00a0 reconocido como elemento b\u00e1sico y estructural del Estado de Derecho, no tiene un \u00a0 car\u00e1cter absoluto e ilimitado[30]. \u00a0 Como en el caso de los dem\u00e1s derechos fundamentales,\u00a0 el Constituyente no \u00a0 concibi\u00f3 en efecto la libertad individual a la manera de un derecho inmune a \u00a0 cualquier forma de restricci\u00f3n[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte ha advertido tambi\u00e9n que en \u00a0 algunas ocasiones el inter\u00e9s superior de la sociedad exige la privaci\u00f3n o \u00a0 restricci\u00f3n de la libertad personal, la cual en todo caso no puede ser \u00a0 arbitraria[32], \u00a0 por lo cual, la propia Constituci\u00f3n consagra una serie de garant\u00edas que fijan \u00a0 las condiciones en las cuales la limitaci\u00f3n del derecho\u00a0 puede llegar a \u00a0 darse[33].\u00a0 \u00a0 Estas garant\u00edas est\u00e1n estructuradas en forma de reglas, encaminadas a delimitar \u00a0 de manera estricta\u00a0 la actividad del Estado frente a\u00a0 esta libertad \u00a0 fundamental[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 contempla la posibilidad de proferir medidas restrictivas de la libertad, \u00a0 siempre y cuando obedezcan a mandatos legales previamente definidos[35]. La restricci\u00f3n del derecho a la libertad debe estar \u00a0 entonces, plenamente justificada en el cumplimiento de fines necesarios para la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos o bienes constitucionales y, adem\u00e1s, ser notoriamente \u00a0 \u00fatil y manifiestamente indispensable para el logro de tales objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se requiere que el efecto negativo sobre la \u00a0 libertad que se restringe, sea notablemente mitigado con el beneficio \u00a0 constitucional que se alcanza a ra\u00edz de su restricci\u00f3n. Todo lo anterior, por \u00a0 supuesto, siempre que no se afecte el n\u00facleo esencial del citado derecho[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. El \u00a0 derecho penal como l\u00edmite racional a la privaci\u00f3n de la libertad en el Estado \u00a0 Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante siglos el poder punitivo fue el principal mecanismo \u00a0 para el dominio irracional de los pueblos y el castigo de quienes no compart\u00edan \u00a0 las ideas de los gobernantes[37]. \u00a0 El aparato de la justicia era utilizado por la voluntad del monarca para \u00a0 sancionar cualquier tipo de desobediencia[38]\u00a0 \u00a0 y los jueces eran simplemente s\u00fabditos de los tiranos[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, surgieron voces que buscaban acallar los \u00a0 excesos y controlar el abuso de los poderosos mediante el establecimiento de \u00a0 unas garant\u00edas m\u00ednimas que limitaran la privaci\u00f3n de la libertad de las personas[40], \u00a0 cuyos principales pilares se encuentran a lo largo de toda la declaraci\u00f3n de los \u00a0 Derechos del Hombre y del Ciudadano: (i) la exigencia de lesividad de los \u00a0 delitos[41], \u00a0(ii) el principio de legalidad[42], \u00a0(iii) la necesidad de la pena[43] \u00a0y (iv) la presunci\u00f3n de inocencia[44], \u00a0 los cuales a\u00fan se mantienen como algunas de las garant\u00edas irrenunciables para \u00a0 cualquier Estado de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en estos principios, se redactaron numerosos \u00a0 C\u00f3digos Penales y de Procedimiento Penal en Europa y Latinoam\u00e9rica que buscaron \u00a0 establecer reglas claras para impedir la arbitrariedad y los abusos en el poder \u00a0 punitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Derecho Penal moderno no surgi\u00f3 entonces como una m\u00e1quina de castigo, sino por \u00a0 el contrario, como un conjunto de garant\u00edas m\u00ednimas que no solamente buscan \u00a0 tutelar a la sociedad del delito, sino tambi\u00e9n proteger al acusado de la \u00a0 venganza privada y de los abusos del poder punitivo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0 tales garant\u00edas se destacan[45]: \u00a0(i) la exigencia de la existencia de un delito para la aplicaci\u00f3n de una \u00a0 pena (nullapoena sine crimine); (ii) el principio de legalidad (nullum \u00a0 crimen sine lege); (iii) el principio de necesidad (nullalexpoenalis \u00a0 sine necessitate); (iv) el principio de lesividad (nullanecessitas \u00a0 sine iniuria); (v) el Derecho Penal de acto (nullainiuria sine \u00a0 actione); (vi) el principio de culpabilidad (nullaactio sine culpa); \u00a0 (vii) el principio de jurisdiccionalidad (nulla culpa sine iudicio); \u00a0 (viii) el principio acusatorio (nullumiudicium sine accusatione); \u00a0 (ix) el debido proceso probatorio (nullaaccusatio sine probatione); y \u00a0 (x) el derecho a la defensa (nullaprobatio sine defensione)[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0 Carta Pol\u00edtica consagra un sistema completo de garant\u00edas penales sustanciales \u00a0 para garantizar los derechos de los individuos que constituyen los fundamentos \u00a0 constitucionales del derecho penal[47]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el principio de legalidad[48], derivado del Estado de Derecho[49], \u00a0 de acuerdo con el cual, cuando haya lugar a una limitaci\u00f3n, los requisitos \u00a0 deber\u00e1n ser fijados por la ley, ya que al ser una libertad personal,\u00a0 la \u00a0 Constituci\u00f3n establece una estricta reserva legal[50]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se encuentra la exclusiva protecci\u00f3n de \u00a0 bienes jur\u00eddicos, derivado del car\u00e1cter \u00a0 social del Estado[51], \u00a0 de acuerdo con el cual, el derecho penal est\u00e1 instituido exclusivamente para la \u00a0 protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos[52], \u00a0 es decir, para la protecci\u00f3n de valores esenciales de la sociedad[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio inspira la necesidad de la intervenci\u00f3n penal \u00a0 relacionada a su vez con su car\u00e1cter subsidiario, fragmentario y de \u00faltima ratio \u00a0 del Derecho penal[54], \u00a0 tambi\u00e9n derivado del car\u00e1cter social del Estado. De acuerdo al principio de \u00a0 subsidiariedad \u201cse ha de recurrir \u00a0 primero y siempre a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema \u00a0 estatal antes de utilizar el penal\u201d[55]; seg\u00fan el principio de \u00faltima ratio \u201cel Estado s\u00f3lo \u00a0 puede recurrir a \u00e9l cuando hayan fallado todos los dem\u00e1s controles\u201d y\u00a0 \u00a0 finalmente, en virtud del principio de fragmentariedad \u201cel Derecho penal \u00a0 solamente puede aplicarse a los ataques m\u00e1s graves frente a los bienes \u00a0 jur\u00eddicos\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el principio de culpabilidad, relacionado con el car\u00e1cter democr\u00e1tico de Estado[57] \u00a0y derivado del art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica, y que en nuestro ordenamiento \u00a0 tiene las siguientes consecuencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Derecho penal de acto, por el \u00a0 cual \u201cs\u00f3lo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta \u00a0 social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente\u201d[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 El principio seg\u00fan el cual no \u00a0 hay acci\u00f3n sin voluntad, que exige la configuraci\u00f3n del elemento subjetivo del \u00a0 delito. De acuerdo al mismo, ning\u00fan hecho o comportamiento humano es valorado \u00a0 como acci\u00f3n, sino es el fruto de una decisi\u00f3n; por tanto, no puede ser castigado \u00a0 si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una \u00a0 persona capaz de comprender y de querer[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El grado de culpabilidad es uno de los \u00a0 criterios b\u00e1sicos de imposici\u00f3n de la pena, de tal manera que a su autor se le \u00a0 impone una sanci\u00f3n, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de \u00a0 exigibilidad, es decir, la pena debe ser proporcional al grado de culpabilidad[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, los principios de racionabilidad y \u00a0 proporcionalidad en materia penal[61], de acuerdo con los cuales deben ponderarse las finalidades \u00a0 de prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del delito con derechos fundamentales de las personas, \u00a0 como el derecho a la libertad y al debido proceso[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, la finalidad preventiva del derecho penal, en virtud de la cual la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad en un Estado Social de Derecho debe cumplir con sus finalidades \u00a0 constitucionales[63]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La prevenci\u00f3n general negativa busca \u00a0 generar una impresi\u00f3n para que todos los ciudadanos no cometan delitos mediante \u00a0 la disuasi\u00f3n de futuros autores[64], \u00a0 por lo cual, la pena \u201cdebe tener efectos \u00a0 disuasivos, ya que la ley penal pretende \u201cque los asociados se abstengan de \u00a0 realizar el comportamiento delictivo so pena de incurrir en la imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 La prevenci\u00f3n especial negativa \u00a0 se\u00f1ala que la pena puede tener tambi\u00e9n como misi\u00f3n impedir que el delincuente \u00a0 cometa nuevos cr\u00edmenes contra la sociedad[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La prevenci\u00f3n general positiva admite que \u00a0 la finalidad de la pena es el reconocimiento de la norma con el objeto de \u00a0 restablecer la vigencia de la misma afectada por el delito[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un Estado Social de Derecho, \u00a0 la retribuci\u00f3n no constituye una finalidad de la ejecuci\u00f3n de la pena sino un \u00a0 l\u00edmite para la determinaci\u00f3n de su modalidad y medida, aplicable en virtud del \u00a0 principio de culpabilidad seg\u00fan el cual \u201cla pena tampoco puede sobrepasar en \u00a0 su duraci\u00f3n la medida de la culpabilidad\u201d[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 encontramos el bloque de constitucionalidad y otras normas constitucionales que \u00a0 deben ser tenidas en cuenta en la redacci\u00f3n de las normas penales[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas garant\u00edas son esenciales \u00a0 en el Estado Social de Derecho y por ello no puede renunciarse a su aplicaci\u00f3n \u00a0 para reforzar la seguridad cognitiva de la sociedad frente a individuos \u00a0 considerados peligrosos[73], \u00a0 pues ello desconoce profundamente la dignidad humana[74], la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia[75] \u00a0y desarrolla un Derecho penal de autor[76] prohibido por la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS \u00a0 DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los derechos, la Corte Constitucional ha \u00a0 explicado el alcance de los mismos cuando se trata de personas privadas de la \u00a0 libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Derecho a la vida y la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vida y a la \u00a0 integridad personal, cuya protecci\u00f3n es obligaci\u00f3n del Estado que funge como \u00a0 garante al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que el \u00a0 individuo es privado de la libertad, el Estado asume de manera \u00edntegra la \u00a0 responsabilidad inherente a la seguridad, la vida y a la integridad f\u00edsica de \u00a0 los internos.\u00a0 En este sentido se deben tomar medidas de car\u00e1cter positivo \u00a0 ya que \u00e9stas dan legitimidad al sistema penal teniendo en cuenta que conllevan a \u00a0 la consecuci\u00f3n de sus fines u objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las medidas que pueden \u00a0 ser tomadas para la protecci\u00f3n de estos derechos fundamentales puede consistir \u00a0 en la distribuci\u00f3n adecuada de los reclusos dentro del centro penitenciario, sin \u00a0 que ello implique un trato discriminatorio, evitando de esta manera situaciones \u00a0 de inseguridad[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Derecho a presentar peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a presentar \u00a0 peticiones respetuosas ante la administraci\u00f3n p\u00fablica es visto desde dos \u00a0 dimensiones, en primer lugar se toma como el derecho que tiene el sujeto de \u00a0 solicitar informaci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de actuaciones por medio de la petici\u00f3n; y \u00a0 por otro lado, el derecho que tiene de recibir pronta respuesta[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado que en muchas \u00a0 ocasiones, el derecho de petici\u00f3n es el \u00fanico mecanismo que tienen las personas \u00a0 privadas de la libertad para hacer efectivas las obligaciones estatales, y de \u00a0 esta manera hacer valer sus derechos fundamentales[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. El derecho a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n siempre deber\u00e1 prevalecer el respeto a la dignidad humana, los \u00a0 preceptos constitucionales y los Derechos Humanos; todas las personas tienen el \u00a0 derecho de ser tratadas dignamente, los sujetos no pueden ser objeto de tratos \u00a0 crueles, inhumanos o degradantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, se debe \u00a0 resaltar el car\u00e1cter de norma Ius Cogens del respeto a la dignidad \u00a0 humana, esto quiere decir que es una norma imperativa de Derecho Internacional \u00a0 de obligatorio cumplimiento, lo que implica un inmediato reconocimiento por \u00a0 parte de todos los Estados[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. El derecho a la visita \u00edntima o conyugal en \u00a0 condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la visita conyugal \u00a0 va ligado con m\u00e1s derechos de car\u00e1cter fundamental plasmados en la Carta \u00a0 Pol\u00edtica; dentro de estos se encuentran el libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 la dignidad humana y otros tales como los derechos sexuales y reproductivos. La \u00a0 anterior disposici\u00f3n constituye un elemento fundamental dentro del proceso de \u00a0 resocializaci\u00f3n del sujeto, adem\u00e1s de su bienestar f\u00edsico y psicol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo del derecho a la visita \u00edntima o conyugal \u00a0 debe ser efectivizado bajo la garant\u00eda de la dignidad humana por lo tanto, al \u00a0 respecto se ha manifestado: \u201cel derecho al contacto entre los reclusos y sus \u00a0 parejas y de respetar el mismo contra toda interferencia abusiva y arbitraria en \u00a0 los derechos constitucionales fundamentales que se derivan del derecho a la \u00a0 visita \u00edntima\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 precisado adem\u00e1s que el derecho a la visita conyugal est\u00e1 limitado por las \u00a0 propias actividades que implica el permitir la realizaci\u00f3n de este derecho. En \u00a0 este sentido, el centro de reclusi\u00f3n debe contar con las instalaciones f\u00edsicas \u00a0 adecuadas, condiciones de privacidad e higiene[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. El derecho a la resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implica el derecho a vivir nuevamente dentro \u00a0 de la comunidad sin romper las m\u00ednimas reglas de armon\u00eda[83], la cual no puede ser un \u00a0 mero valor axiol\u00f3gico que debe manifestarse en consecuencias concretas: \u201c(i) \u00a0 la oportunidad y disposici\u00f3n permanente de medios que garanticen la realizaci\u00f3n \u00a0 de diversas actividades de orden laboral, educativo, deportivo y l\u00fadico; (ii) \u00a0 las condiciones cualificadas de reclusi\u00f3n, en aspectos b\u00e1sicos como el goce \u00a0 permanente de servicios p\u00fablicos esenciales, buenas condiciones de alojamiento, \u00a0 alimentaci\u00f3n balanceada, servicios sanitarios m\u00ednimos, etc. y (iii) el \u00a0 acompa\u00f1amiento permanente durante el periodo en que se prolonga la privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad, con el auxilio de un equipo interdisciplinario de profesionales en \u00a0 ciencias sociales y de la salud, de la red de apoyo y de la familia del recluso\u201d[84].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el contacto permanente del interno con su familia ayuda \u00a0 a su resocializaci\u00f3n[85], \u00a0 por lo cual se debe dar prevalencia a la aplicaci\u00f3n de medidas que lo facilitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anterior concepto tiene como fin \u00faltimo que el interno logre resocializarse por \u00a0 medio de la construcci\u00f3n de un proyecto de vida, el cual se desarrolla durante \u00a0 el tiempo que permanecen dentro del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente del aprovechamiento del tiempo de condena y desarrollo de \u00a0 habilidades productivas y de autogesti\u00f3n. El acceso a los programas de trabajo y \u00a0 estudio se encuentra vinculado con el derecho a la libertad, en cuanto estas \u00a0 actividades ayudan a que se reduzca la condena9, de esta manera, hay \u00a0 que destacar que los internos no reciben remuneraci\u00f3n alguna por las actividades \u00a0 que efect\u00faan9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a participar en los \u00a0 programas de educaci\u00f3n y trabajo[86] \u00a0representa una actividad que tiene como finalidad la resocializaci\u00f3n y el \u00a0 refuerzo de la concepci\u00f3n del mismo como valor fundante de la sociedad[87].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo principal de la participaci\u00f3n del recluso en programas \u00a0 de educaci\u00f3n y trabajo es preparar al interno para su vida en libertad; por lo \u00a0 tanto, las actividades laborales y de educaci\u00f3n se tornan de car\u00e1cter \u00a0 obligatorio para aquellos reclusos que tengan la calidad de condenados, teniendo \u00a0 en cuenta su finalidad de resocializaci\u00f3n[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas privadas de la \u00a0 libertad tienen derecho a que las decisiones de car\u00e1cter disciplinario que se \u00a0 tomen respecto a ellas, como la calificaci\u00f3n de su conducta, sean producto de \u00a0 las correctas formas procesales; su desconocimiento configura \u201c[\u2026] una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso administrativo y a la igualdad de \u00a0 oportunidades e, indirectamente, del derecho fundamental al buen nombre.\u201d[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que el debido proceso tambi\u00e9n debe ser aplicado por las \u00a0 autoridades penitenciarias respecto a la imposici\u00f3n de medidas correctivas o \u00a0 sanciones, en donde adicionalmente se deben garantizar el derecho de \u00a0 contradicci\u00f3n, de defensa y la presunci\u00f3n de inocencia.[90] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. El derecho a la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha reconocido el \u00a0 derecho que tienen las personas privadas de la libertad a comunicarse con \u00a0 personas en el exterior de la prisi\u00f3n, con el debido respeto a la intimidad. Se \u00a0 pueden, por ejemplo, establecer condiciones de modo, tiempo y lugar, pero no \u00a0 suspender o anular este derecho[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8. Derecho al descanso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, se ha \u00a0 considerado inconstitucional que se tenga como falta \u2018el descanso en la cama \u00a0 por parte de las personas recluidas durante el d\u00eda\u2019, sin ning\u00fan otro tipo de \u00a0 consideraci\u00f3n,[92] \u00a0o imponer como sanci\u00f3n el que a una persona se le permitan \u2018solamente dos \u00a0 horas de sol diario\u2019.[93] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al descanso est\u00e1 \u00a0 ligado directamente con el derecho a la dignidad humana, por lo tanto se \u00a0 encuentra dentro de las condiciones m\u00ednimas de existencia del mismo ser[94]. Con base en lo anterior, \u00a0 es un deber Estatal garantizar la prestaci\u00f3n de una habitaci\u00f3n en condiciones \u00a0 dignas y de higiene en donde se puede efectivizar el derecho al descanso \u00a0 nocturno[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.9. El derecho a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del cual por la salud del interno debe \u00a0\u201cvelar el sistema carcelario y la atenci\u00f3n correspondiente incluye los \u00a0 aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos. As\u00ed mismo, es de \u00a0 su responsabilidad el mantenimiento de las condiciones m\u00ednimas de higiene, \u00a0 seguridad y salubridad, as\u00ed como todo lo relativo a la debida alimentaci\u00f3n del \u00a0 personal sometido a su vigilancia\u201d[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, ha reiterado en diversas ocasiones que el \u00a0 derecho a la salud no puede suspenderse ni negarse porque una persona se \u00a0 encuentra privada de la libertad, toda vez que ellos mismos no pueden afiliarse \u00a0 al Sistema General de Seguridad Social, ni asumir el valor de los servicios o \u00a0 tratamientos que se requiera.[97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, y teniendo en cuenta la relaci\u00f3n de especial \u00a0 sujeci\u00f3n, es el Estado quien est\u00e1 obligado a garantizar que los servicios de \u00a0 salud sean prestados por medio del INPEC y de los directores de los centros de \u00a0 reclusi\u00f3n.[98] As\u00ed mismo, la Corte ha indicado que este derecho debe ser \u00a0 suministrado por el Estado como una manera de garantizar la integridad personal \u00a0 de los detenidos, de conformidad a diversos fallos de la Comisi\u00f3n I.D.H. y la \u00a0 Corte Europea de Derechos Humanos.[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10. El derecho a la unidad familiar de personas \u00a0 privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del cual el sistema \u00a0 penitenciario y carcelario debe procurarse, en todo lo que sea posible, que el \u00a0 recluso mantenga contacto con su grupo familiar, m\u00e1xime si dentro del mismo \u00a0 existen hijos menores de edad, lo cual impone adicional esfuerzo en torno a la \u00a0 preservaci\u00f3n de la unidad familiar[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA \u00a0 VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A TRAV\u00c9S DEL HACINAMIENTO CARCELARIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. La excepcionalidad de la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En Colombia existe la posibilidad de restringir la libertad personal con\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 medidas previas a la declaratoria de responsabilidad del procesado, a trav\u00e9s de \u00a0 la detenci\u00f3n preventiva intramural o en el domicilio y aquellos mecanismos \u00a0 aplicables a los inimputables, e igualmente como penas, es decir sanciones \u00a0 fijadas al responsable de una conducta punible en una sentencia condenatoria en \u00a0 firme como la prisi\u00f3n intramural y la prisi\u00f3n domiciliaria.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De \u00a0 acuerdo al art\u00edculo 35 del C\u00f3digo Penal Colombiano establece como penas \u00a0 principales la privativa de la libertad de prisi\u00f3n, la pecuniaria de multa y \u00a0 las dem\u00e1s privativas de otros derechos que est\u00e9n consagradas en la parte \u00a0 especial de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 36 \u00a0 del C\u00f3digo Penal consagra que la prisi\u00f3n domiciliara es una pena sustitutiva de \u00a0 la pena de prisi\u00f3n y que el arresto de fin de semana convertible en arresto \u00a0 ininterrumpido resulta ser un sustitutivo de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Ley 599 de \u00a0 2000 en su art\u00edculo 37 determina que la pena privativa de la libertad debe \u00a0 someterse a las reglas que se exponen a continuaci\u00f3n: \u201c1. La pena de prisi\u00f3n \u00a0 para los tipos penales tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cincuenta (50) a\u00f1os, \u00a0 excepto en los casos de concurso; 2. Su cumplimiento, as\u00ed como los beneficios \u00a0 penitenciarios que supongan la reducci\u00f3n de la condena, se ajustar\u00e1n a lo \u00a0 dispuesto en las leyes y en el presente c\u00f3digo; y, 3. La detenci\u00f3n \u00a0 preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo \u00a0 cumplido bajo tal circunstancia se computar\u00e1 como parte cumplida de la pena.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 38 de \u00a0 nuestro C\u00f3digo Penal se refiere a la prisi\u00f3n domiciliara como un sustituto de la \u00a0 pena de prisi\u00f3n, la cual se adelanta en el lugar de residencia del condenado \u00a0o donde el juez lo estipule. Adicionalmente se indica que puede ser \u00a0 solicitada por el condenado se encuentre privado de la libertad o tenga una \u00a0 orden de captura en su contra, excepto en los casos donde la persona evada de \u00a0 manera voluntaria la acci\u00f3n de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se se\u00f1ala que \u201cla \u00a0 detenci\u00f3n preventiva puede ser sustituida por la detenci\u00f3n en el lugar de \u00a0 residencia en los mismos casos en los que procede la prisi\u00f3n domiciliaria. En \u00a0 estos casos se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen previsto para este mecanismo \u00a0 sustitutivo de la prisi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pena de prisi\u00f3n es la sanci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s significativa en los pa\u00edses que no contemplan en su legislaci\u00f3n la pena de \u00a0 muerte, y se ha considerado que cumplir una pena privativa de la libertad en un \u00a0 establecimiento penitenciario y carcelario excede el mero hecho del encierro[101]. \u00a0De ah\u00ed que deba \u00a0 reconocerse tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n, restricci\u00f3n e incluso en algunos casos la \u00a0 eliminaci\u00f3n colateral de derechos constitucionales por el hecho de estar \u00a0 recluido en una instituci\u00f3n penitenciaria, como la libertad de locomoci\u00f3n, el \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, la \u00a0 inviolabilidad de la correspondencia privada, el derecho a la informaci\u00f3n, el \u00a0 derecho de propiedad, los derechos de reuni\u00f3n y asociaci\u00f3n y la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n (art. 20 CP), estos son sometidos a duras restricciones como \u00a0 consecuencia del r\u00e9gimen disciplinario de la prisi\u00f3n[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los costos del sistema penitenciario, \u00a0 la jurisprudencia constitucional ha destacado especialmente tres (3)[103]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un costo sobre los \u00a0 derechos\u00a0del propio sindicado, pues \u00a0 restringir la libertad de una persona implica tambi\u00e9n afectar su salud, su \u00a0 integridad, limitar sus capacidades de educaci\u00f3n, de recreaci\u00f3n o de trabajo y \u00a0 adem\u00e1s tiene un impacto sobre su n\u00facleo familiar y social[104]. \u00a0 Adicionalmente, este costo no solamente afecta sus derechos y su dignidad humana \u00a0 sino que tambi\u00e9n lo expone a entrar en contacto con una subcultura carcelaria \u00a0 nociva para sus propios valores[105].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Un costo econ\u00f3mico \u00a0 derivado del valor de privar de la libertad a una persona, los cuales muchas \u00a0 veces no se tienen en cuenta y hacen que entre los internos que se encuentran \u00a0 privados de la libertad se tengan que distribuir recursos que tendr\u00edan que \u00a0 asignarse a menos personas[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0 establecimientos penitenciarios puede llegar a tener efectos que dificultan la \u00a0 resocializaci\u00f3n, pues podr\u00eda reforzar la criminalidad en algunas personas[108], incita al orgullo[109] y crea un efecto \u00a0 estigmatizante que dificulta la reinserci\u00f3n social[110]. Lo anterior se agrava \u00a0 si adem\u00e1s, el establecimiento en el cual se encuentra el individuo se desconocen \u00a0 los derechos fundamentales o se produce una grave situaci\u00f3n de hacinamiento[111], \u00a0 situaci\u00f3n que expone a los sindicados a consecuencias adversas sin haber sido \u00a0 todav\u00eda condenados y dificulta profundamente la resocializaci\u00f3n de los que est\u00e1n \u00a0 cumpliendo una pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desafortunadamente \u00a0 los pa\u00edses occidentales han experimentado en las \u00faltimas d\u00e9cadas un aumento sin \u00a0 precedentes en el encarcelamiento[112], \u00a0 fundado en una serie de causales dentro de las cuales se destacan: (i) el aumento progresivo de la \u00a0 prisi\u00f3n provisional respecto del encarcelamiento sufrido en expiaci\u00f3n de la \u00a0 pena; (ii) la postura punitivista de algunos medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 (iii) \u00a0la hiperexpansi\u00f3n del derecho penal; y (iv) el cambio de las formas de la \u00a0 criminalidad[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la \u00a0 privaci\u00f3n intramural de la libertad en un sistema penal con altos niveles de \u00a0 hacinamiento dificulta la resocializaci\u00f3n de los individuos ya condenados y \u00a0 afecta la presunci\u00f3n de inocencia de las personas que cumplen una medida de \u00a0 aseguramiento, pues los expone a consecuencias muy gravosas distintas de la mera \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad sin que previamente hayan sido declaradas culpables en \u00a0 un juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas implicaciones negativas \u00a0 en una cantidad importante de derechos de quien purga una pena en un \u00a0 establecimiento carcelario exige que sean estudiados de manera muy seria la \u00a0 condici\u00f3n personal del condenado, el comportamiento, el compromiso de no \u00a0 reincidencia, la situaci\u00f3n familiar, las actividades resocializadoras y dem\u00e1s \u00a0 aspectos relativos a la valoraci\u00f3n de la persona del recluso[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha indicado que los criterios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad permiten determinar cu\u00e1ndo se desconocen los derechos \u00a0 fundamentales de las personas recluidas en prisi\u00f3n, cuando \u00e9stos son \u00a0 restringidos con base en competencias ampl\u00edas y generales como la posibilidad de \u00a0 fijar e imponer reglas de disciplina o de hacer traslados de personas de una a \u00a0 otra prisi\u00f3n, bajo las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Estado es \u00a0 garante de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los internos y en \u00a0 especial de los siguientes: (i) el derecho a la vida y la integridad \u00a0 personal; (ii) el derecho a presentar peticiones; (iii) el derecho \u00a0 a la dignidad humana; (iv) el derecho a la visita \u00edntima o conyugal en \u00a0 condiciones dignas; (v) el derecho a la resocializaci\u00f3n; (vi) \u00a0El debido proceso disciplinario; (vii) el derecho a la palabra; (viii) \u00a0el derecho al descanso; (ix) el derecho a la salud; y (x) el \u00a0 derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta \u00a0 situaci\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s relevante en relaci\u00f3n con la detenci\u00f3n preventiva, pues la \u00a0 misma no constituye una pena y por ello debe ser excepcional y ha de fundarse en \u00a0 los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los numerales 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos consagran y proh\u00edben expresamente tanto \u00a0 las detenciones ilegales como las arbitrarias, en virtud de las cuales la \u00a0 Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado que \u00a0 para que la detenci\u00f3n preventiva no vulnere la presunci\u00f3n de inocencia debe \u00a0 sujetarse a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad y debe ser \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Sentencia del Caso \u00a0 Ricardo Canese Vs. Paraguay[117] \u00a0destac\u00f3 que \u201clas medidas cautelares que afectan la libertad personal y el \u00a0 derecho de circulaci\u00f3n del procesado tienen un car\u00e1cter excepcional, ya que se \u00a0 encuentran limitadas por el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia y los \u00a0 principios de necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica\u201d, lo cual ha sido confirmado en m\u00faltiples fallos de los casos \u00a0 Suarez Rosero Vs. Ecuador[118], \u00a0 \u201cInstituto de reeducaci\u00f3n del Menor\u201d Vs. Paraguay[119], Ricardo Canese Vs. \u00a0 Paraguay[120], \u00a0 Acosta Calder\u00f3n Vs. Ecuador[121], \u00a0 Palamara Iribarne Vs. Chile[122], \u00a0 Yvon Neptune Vs Hait\u00ed[123], \u00a0 Chaparro \u00c1lvarez y Lapo I\u00f1iguez Vs Ecuador[124] y Bayarri Vs. Argentina[125].. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia del Caso \u00a0 Garc\u00eda Asto y Ram\u00edrez Rojas Vs. Per\u00fa[126] indic\u00f3 que \u201cla \u00a0 prisi\u00f3n preventiva es la medida m\u00e1s severa que se puede aplicar al imputado de \u00a0 un delito, motivo por el cual su aplicaci\u00f3n debe tener un car\u00e1cter excepcional, \u00a0 en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una \u00a0 sociedad democr\u00e1tica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, la excepcionalidad de las \u00a0 medidas de aseguramiento tambi\u00e9n ha sido exigida por numerosas sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia C-106 de 1994[127] recalc\u00f3 que la detenci\u00f3n debe \u00a0 ser excepcional en los casos previstos por \u00a0 la ley y dentro de sus rigurosos l\u00edmites, sin perjuicio de las garant\u00edas que \u00a0 aseguren la comparecencia del sindicado al pertinente juicio y su disponibilidad \u00a0 para la ejecuci\u00f3n del fallo: \u201cClaro est\u00e1, trat\u00e1ndose del \u00a0 derecho fundamental de la libertad, aplicando el art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el alcance de su garant\u00eda constitucional debe interpretarse a la luz \u00a0 de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, \u00a0 los cuales conciben la detenci\u00f3n preventiva como una excepci\u00f3n, es decir como un \u00a0 instrumento al cual \u00fanicamente puede apelarse en los casos previstos por la ley \u00a0 y dentro de sus rigurosos l\u00edmites, sin perjuicio de las garant\u00edas que aseguren \u00a0 la comparecencia del sindicado al pertinente juicio y su disponibilidad para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del fallo, tal como se ha subrayado en esta sentencia\u201d [128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 La Sentencia C \u2013 774 de 2001[129] se\u00f1al\u00f3 que la detenci\u00f3n preventiva dentro de un Estado Social de \u00a0 Derecho, \u201cno puede convertirse en un mecanismo de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0 personal indiscriminado, general y autom\u00e1tico, es decir que, su aplicaci\u00f3n o \u00a0 pr\u00e1ctica ocurra siempre que una persona se encuentra dentro de los estrictos \u00a0 l\u00edmites que se\u00f1ala la ley, toda vez que la Constituci\u00f3n ordena a las autoridades \u00a0 p\u00fablicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de los personas, \u00a0 garantizar la vigencia de los principios constitucionales (la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana (Pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 1\u00ba \u00a0 y 2\u00ba)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0 Sentencia C-456 de 2006[130] consider\u00f3 que \u00a0 las medidas de aseguramiento deben responder a criterios de razonabilidad, \u00a0 proporcionalidad y necesidad, toda vez que conlleva una limitaci\u00f3n del derecho a \u00a0 la libertad individual del imputado no adecuada y desproporcionada a la \u00a0 finalidad que pretende cumplir. As\u00ed mismo se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 \u201cel T\u00edtulo IV del nuevo C\u00f3digo que consagra el r\u00e9gimen de la libertad y su \u00a0 restricci\u00f3n, contempla en el art\u00edculo 295 el principio de la restricci\u00f3n \u00a0 excepcional de la libertad y hace \u00e9nfasis en el car\u00e1cter preventivo de la \u00a0 privaci\u00f3n de la misma. Agrega tambi\u00e9n la norma una regla de interpretaci\u00f3n \u00a0 general en la medida en que estipula que las disposiciones deber\u00e1n ser \u00a0 interpretadas\u00a0\u201crestrictivamente y su \u00a0 aplicaci\u00f3n debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los \u00a0 contenidos constitucionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La \u00a0 Sentencia C-390 de 2014[131] determin\u00f3 la excepcionalidad de la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva al se\u00f1alar que: \u201cs\u00ed ante pasajes oscuros, confusos o contradictorios, la Corte \u00a0 debe dilucidarlos de manera que queden limitados, recalcando la excepcionalidad \u00a0 de la privaci\u00f3n de la libertad, que aunque\u00a0se encuentra justificada y permitida de forma restringida como \u00a0 medida para evitar el entorpecimiento del proceso y la alteraci\u00f3n de las pruebas, ya es demasiado \u00a0 gravosa\u00a0para los derechos \u00a0 fundamentales\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 La Sentencia C-366 de 2014[133] \u00a0resalt\u00f3 que la detenci\u00f3n preventiva, acorde con los instrumentos \u00a0 internacionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe ser \u00a0 excepcional, necesaria y racional,\u00a0\u201cno s\u00f3lo sujeta a una base \u00a0 probatoria m\u00ednima que indique la autor\u00eda o participaci\u00f3n del imputado, sino \u00a0 igualmente a la consecuci\u00f3n de los fines del proceso, conforme con el art\u00edculo \u00a0 308 de la Ley 906 de 2004\u201d[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por lo anterior, la privaci\u00f3n de la libertad en un Estado Social de Derecho debe \u00a0 ser excepcional y debe responder a criterios de necesidad, razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad y durante su ejecuci\u00f3n el Estado tiene el deber constitucional \u00a0 y legal de salvaguardar las siguientes garant\u00edas: (i) el derecho a la \u00a0 vida y la integridad personal; (ii) el derecho a presentar peticiones; \u00a0 (iii) \u00a0el derecho a la dignidad humana; (iv) el derecho a la visita \u00edntima o \u00a0 conyugal en condiciones dignas; (v) el derecho a la resocializaci\u00f3n; \u00a0 (vi) \u00a0El debido proceso disciplinario; (vii) el derecho a la palabra; (viii) \u00a0el derecho al descanso; (ix) el derecho a la salud; y (x) el \u00a0 derecho a la unidad familiar de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, si la privaci\u00f3n de la libertad es excepcional m\u00e1s a\u00fan lo debe \u00a0 ser la privaci\u00f3n de la libertad intramural, pues afecta en mayor medida los \u00a0 derechos fundamentales, teniendo en cuenta que afecta de manera m\u00e1s profunda los \u00a0 derechos de los internos. En virtud de lo anterior la Resoluci\u00f3n 1\/08 de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Americanos mediante la cual se aprobaron los Principios y Buenas Pr\u00e1cticas sobre \u00a0 la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de Libertad en las Am\u00e9ricas se\u00f1ala que \u00a0 los Estados miembros \u201cdeber\u00e1n incorporar, por disposici\u00f3n de la ley, una \u00a0 serie de medidas alternativas o sustitutivas a la privaci\u00f3n de libertad, en cuya \u00a0 aplicaci\u00f3n se deber\u00e1n tomar en cuenta los est\u00e1ndares internacionales sobre \u00a0 derechos humanos en esta materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No basta en todo caso con la \u00a0 consagraci\u00f3n de estas medidas en el ordenamiento jur\u00eddico sino que deben tener \u00a0 una aplicaci\u00f3n efectiva, por lo cual las autoridades deben verificar en cada \u00a0 caso concreto la procedencia de los subrogados penales como la prisi\u00f3n o \u00a0 detenci\u00f3n domiciliaria, la vigilancia electr\u00f3nica y la libertad provisional, \u00a0 pues \u00e9stas desarrollan finalidades constitucionales esenciales en el Estados \u00a0 Social de Derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 La detenci\u00f3n domiciliaria se \u00a0 enmarca dentro de las instituciones jur\u00eddicas penales que ofrecen alternativas a \u00a0 las penas privativas de la libertad que se cumplen en un centro de reclusi\u00f3n, \u00a0 las cuales permiten sancionar al delincuente por su acto, pero a la vez evitan \u00a0 los problemas y defectos de las sanciones tradicionales, en especial para lograr \u00a0 la funci\u00f3n de resocializaci\u00f3n de la pena[135]. Esta medida responde a \u00a0 las exigencias de resocializaci\u00f3n, puesto que para muchas de las personas objeto \u00a0 de esta medida, la permanencia en un centro de reclusi\u00f3n, puede en lugar de \u00a0 ayudar a este prop\u00f3sito, generar el efecto contrario[136]. En este sentido, \u00a0 cumplir la condena junto a los suyos es un ambiente m\u00e1s propicio para reintegrar \u00a0 a la persona condenada al seno de la sociedad[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad provisional constituye un \u00a0 derecho o beneficio reconocido a las personas contra quienes se ha proferido \u00a0 resoluci\u00f3n de detenci\u00f3n preventiva, permiti\u00e9ndole a \u00e9stas permanecer en libertad \u00a0 durante el desarrollo del proceso, pero siempre que permanezcan vigentes las \u00a0 causas o motivos que dieron lugar al reconocimiento del derecho[138] \u00a0y cumple con las siguientes finalidades: (i) favorecer a aquellos procesados que \u00a0 tienen inter\u00e9s en hacer menos grave el resultado lesivo de ciertos delitos \u2013los \u00a0 que permiten la restituci\u00f3n del bien jur\u00eddico o la consecuente indemnizaci\u00f3n del \u00a0 da\u00f1o-, (ii) darle plena aplicaci\u00f3n a la condena de ejecuci\u00f3n condicional, (iii) \u00a0 impedir que el sindicado se encuentre privado de la libertad indefinidamente y \u00a0 (iv) evitar que se prolonguen en forma arbitraria los t\u00e9rminos establecidos para \u00a0 agotar las diferentes etapas procesales[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los sistemas de vigilancia electr\u00f3nica pueden ser un mecanismo \u00a0 de control del cumplimiento de la pena sustitutiva consistente en prisi\u00f3n \u00a0 domiciliaria o un como sustituto de la pena de prisi\u00f3n que permite que la \u00a0 persona no cumpla la pena o medida de aseguramiento intramuralmente pero al \u00a0 mismo tiempo pueda monitorearse su comportamiento[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. La jurisprudencia constitucional sobre el \u00a0 hacinamiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido en reiterada jurisprudencia que el hacinamiento constituye una \u00a0 vulneraci\u00f3n evidente a los derechos privadas de la libertad y que el Estado debe \u00a0 tomar medidas para que no se presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sentencia T-535 de 1998[141] reiter\u00f3 lo se\u00f1alado en la T-153 del 28 de abril de 1998, \u00a0 sobre la gravedad del hacinamiento carcelario en Colombia y estudi\u00f3 los derechos \u00a0 a la salud y a la vida digna dentro de los establecimientos carcelarios. Al \u00a0 respecto afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cuidado de la salud, a cargo \u00a0 del establecimiento, en los campos m\u00e9dico, quir\u00fargico, asistencial, o el que \u00a0 implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal \u00a0 modo que no resulte tard\u00edo respecto a la evoluci\u00f3n de la enfermedad del \u00a0 paciente; aun en los casos en que la patolog\u00eda admita espera, si el preso sufre \u00a0 dolores intensos la atenci\u00f3n m\u00e9dica o farmac\u00e9utica debe ser inmediata, por \u00a0 razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no \u00a0 se convierta en una modalidad de tortura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que estaba probada la \u00a0 deficiencia asistencial en el caso bajo estudio y la consiguiente vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos del actor, cuya salud no ha sido atendida con la eficiencia y \u00a0 continuidad necesarias, a pesar de que se encuentra comprometida su integridad \u00a0 f\u00edsica, pues como consta en la historia cl\u00ednica, el paciente, a ra\u00edz de la \u00a0 par\u00e1lisis facial, padece una incapacidad que ha venido afectando el movimiento \u00a0 general de sus m\u00fasculos faciales, en especial los que inciden en el arco \u00a0 superciliar de uno de sus ojos y en sus p\u00e1rpados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en virtud de que \u00a0 quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonom\u00eda para acceder \u00a0 voluntariamente al sistema de salud, pues est\u00e1 sometido a procedimientos \u00a0 estrictos y predeterminados de acceso a tales servicios. Esta situaci\u00f3n conlleva \u00a0 a que el Estado tenga sobre s\u00ed la carga de velar por la salud del interno, la \u00a0 cual incluye los aspectos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos, hospitalarios y farmac\u00e9uticos, \u00a0 entre otros. \u201cLos derechos fundamentales del \u00a0 preso resultar\u00edan gravemente violados por la negligencia estatal en estas \u00a0 materias, as\u00ed como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la \u00a0 prevenci\u00f3n, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de su salud.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra de las \u00a0 obligaciones del Estado en contrapartida con la poblaci\u00f3n carcelaria es el \u00a0 mantenimiento de las condiciones m\u00ednimas de higiene, seguridad y salubridad \u00a0 carcelarias. De la misma manera, todo aquello que tenga que ver con las \u00a0 condiciones \u00f3ptimas de seguridad alimentaria que le asiste a los reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.2.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-524 de 1999[142] orden\u00f3 garantizar la remisi\u00f3n \u00a0 oportuna del actor a los controles m\u00e9dicos correspondientes y en el evento de\u00a0 \u00a0 permanecer en el centro carcelario, se le suministren los medicamentos \u00a0 prescritos, en la forma prevista por el m\u00e9dico tratante. Afirm\u00f3 que constituyen \u00a0 hecho notorio las condiciones de insalubridad y hacinamiento en que se \u00a0 encuentran algunas c\u00e1rceles del pa\u00eds, sin ser en la que se est\u00e1 recluido el \u00a0 demandante, una excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.3.\u00a0\u00a0 La Sentencia T &#8211; 256 de 2000[143] orden\u00f3 al Director de la C\u00e1rcel de \u00a0 Bellavista proporcionar al recluso David Antonio Saldarriaga, dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, un \u00a0 sitio adecuado y digno para su descanso, y suministrarle los cuidados \u00a0 asistenciales y los medicamentos que requiera para el mantenimiento de su salud. \u00a0 En este sentido, conmin\u00f3 al Ministro de Justicia y del Derecho para que adelante los \u00a0 planes, obras y programas que le fueron encomendados en los fallos T-153 del 28 \u00a0 de abril de 1998 y T-606 del 27 de octubre de 1998, de la Corte Constitucional. \u00a0 En este aspecto se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cEl recluso, aunque tiene limitados o \u00a0 restringidos algunos de sus derechos b\u00e1sicos -como la libertad personal- \u00a0 conserva los dem\u00e1s, garantizados en la Constituci\u00f3n y en los tratados \u00a0 internacionales, lo que implica a la vez la posibilidad de reclamar ante los \u00a0 jueces, por la v\u00eda de la tutela, que les sean respetados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 la Corte que los \u00a0 derechos constitucionales que le asisten a los internos suponen un trato acorde \u00a0 con su naturaleza humana, por lo que en el establecimiento carcelario se deben \u00a0 guardar las condiciones de higiene, salubridad y comodidad. Sobre los derechos \u00a0 que por la sanci\u00f3n punitiva se restringen al penado y los que no, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi bien \u00a0 algunos derechos fundamentales de los reclusos son suspendidos o restringidos \u00a0 desde el momento en que \u00e9stos son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son \u00a0 condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0 deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas que se encuentran \u00a0 a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, evidentemente los derechos a la \u00a0 libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como \u00a0 consecuencia de la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. Asimismo, \u00a0 derechos como los de la intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0 restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad. Con todo, otro grupo de derechos, tales como la vida e integridad \u00a0 personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0 derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que es \u00a0 sometido su titular. Lo mismo cabe aseverar acerca del derecho a la presunci\u00f3n \u00a0 de inocencia, el cual, aun cuando no imposibilita la expedici\u00f3n de medidas de \u00a0 aseguramiento, s\u00ed obliga a los jueces a justificar en cada caso la orden de \u00a0 detenci\u00f3n precautelativa, y a la administraci\u00f3n a mantener separados a los \u00a0 sindicados y a los condenados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.4.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-257 de 2000[144] orden\u00f3 al Director de la C\u00e1rcel \u00a0 Distrital \u201cBellavista\u201d de Medell\u00edn que, dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y \u00a0 ocho (48) horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esa sentencia, prestara \u00a0 los servicios m\u00e9dicos y de salud que requiera el actor, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0 implemente planes de estudio que permitan que tanto el accionante como los dem\u00e1s \u00a0 internos interesados accedan a ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los problemas de hacinamiento en el interior de \u00a0 dicho centro penitenciario esa Sala de Revisi\u00f3n hizo expresa remisi\u00f3n a lo \u00a0 ordenado en la Sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional, como quiera \u00a0 que el\u00a0 t\u00e9rmino de cuatro (4) a\u00f1os, se\u00f1alado en dicha providencia, para \u00a0 hacer las adecuaciones necesarias a fin de solucionar dicho problema, no hab\u00eda \u00a0 vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, reitera la posici\u00f3n que ha mantenido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n respecto de que a pesar de existir una suspensi\u00f3n sobre algunos de \u00a0 los derechos de los penados, ello no significa que todas sus garant\u00edas \u00a0 constitucionales se encuentren limitadas o condenadas al quebranto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.5.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-847 de 2000[145] orden\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Justicia y del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, \u00a0 procedieran a trasladar a las personas sindicadas y condenadas que se encuentren \u00a0 en las salas de retenidos de las Estaciones de Polic\u00eda de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el \u00a0 DAS, la DIJIN, la SIJIN, y el CTI, a los centros carcelarios en los que, de \u00a0 acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, deben permanecer hasta que la autoridad \u00a0 judicial competente ordene ponerlas en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 esta situaci\u00f3n se agrava en las estaciones de polic\u00eda: \u201cPero si a \u00a0 semejante situaci\u00f3n se le a\u00f1ade que no hay patio donde salir a ejercitarse y \u00a0 recibir algo de luz solar, que no hay lugar adecuado para recibir la visita \u00a0 conyugal y la de los familiares y amigos, o para entrevistarse con el defensor, \u00a0 que no existe una dependencia de sanidad a donde ser conducido, y que la \u00a0 infraestructura sanitaria y alimentaria no est\u00e1 dise\u00f1ada para atender las \u00a0 necesidades de una larga estad\u00eda, ni existe posibilidad alguna de trabajo o \u00a0 estudio, entonces los sindicados y condenados que permanecen en las \u00a0 sobrepobladas salas de retenidos, vienen a ser conscientes de que toda mala \u00a0 situaci\u00f3n puede empeorar, y no s\u00f3lo a\u00f1oran, sino que reivindican esas \u00a0 condiciones inhumanas y degradantes de las c\u00e1rceles, como lo hacen en este \u00a0 proceso, a trav\u00e9s del Defensor del Pueblo, treinta y cinco (35) detenidos \u00a0 (folios 2-3 del primer cuaderno)\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que \u00a0 el problema del hacinamiento en las instituciones carcelarias del pa\u00eds, que se \u00a0 les orden\u00f3 corregir por medio de la sentencia T-153 de 1998 -antes referida-, no \u00a0 puede ser pretendidamente &#8220;solucionado&#8221;, enviando a personas sindicadas o \u00a0 condenadas a las estaciones de polic\u00eda o a las salas de retenidos de otros \u00a0 organismos de seguridad, sin violar los derechos fundamentales de esas personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl asunto merece consideraci\u00f3n \u00a0 en esta sentencia de revisi\u00f3n, no porque esta Sala considere errada la decisi\u00f3n, \u00a0 sino por la necesidad de aclarar al Ministerio de Justicia y del Derecho y al \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, que el problema del hacinamiento \u00a0 en las instituciones carcelarias del pa\u00eds, que se les orden\u00f3 corregir por medio \u00a0 de la sentencia T-153\/98 -antes referida-, no puede ser pretendidamente \u00a0 &#8220;solucionado&#8221;, enviando a personas sindicadas o condenadas a las estaciones de \u00a0 polic\u00eda o a las salas de retenidos de otros organismos de seguridad, sin violar \u00a0 los derechos fundamentales de esas personas, y vulnerar normas constitucionales \u00a0 como los art\u00edculos 2, 28, 29 y 121 de la Carta\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a las salas de \u00a0 retenidos de la polic\u00eda, indic\u00f3 la Corte que en esos lugares s\u00f3lo deben \u00a0 permanecer personas hasta por un m\u00e1ximo de treinta y seis (36) horas, mientras \u00a0 son puestas en libertad o remitidas a la autoridad judicial competente. Ello, \u00a0 como quiera que esas dependencias \u201cno cuentan con las facilidades requeridas \u00a0 para atender a las condiciones m\u00ednimas de vida que deben garantizarse en las \u00a0 c\u00e1rceles: alimentaci\u00f3n, visitas, sanidad, seguridad interna para los detenidos \u00a0 con distintas calidades, etc.; como las personas no deben permanecer en esas \u00a0 salas de retenidos por lapsos mayores al mencionado, la precaria dotaci\u00f3n de las \u00a0 Estaciones de Polic\u00eda y sedes de los otros organismos de seguridad, no \u00a0 representan un peligro grave para los derechos fundamentales de quienes son \u00a0 llevados all\u00ed de manera eminentemente transitoria; pero si la estad\u00eda de esas \u00a0 personas se prolonga por semanas, meses y a\u00f1os, el Estado que debe garantizarles \u00a0 unas condiciones dignas, necesariamente faltar\u00e1 a tal deber, y el juez de amparo \u00a0 que verifique tal irregularidad debe otorgar la tutela y ordenar lo que proceda \u00a0 para ponerle fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.6.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-966 de 2000[146] orden\u00f3 al Director Nacional del INPEC, \u00a0 al Director Regional Occidente del INPEC, al Comandante de Guardia y a la \u00a0 directora de la C\u00e1rcel Distrital \u201cVillahermosa\u201d de la ciudad de Cali, que \u00a0 realicen la totalidad de las gestiones encaminadas a efectuar el traslado de los \u00a0 actores a la ciudad de Pasto, en la fecha previamente acordada con el Juzgado \u00a0 Cuarto Penal del Circuito de Pasto, para la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica \u00a0 de juzgamiento dentro de la causa N\u00b0 0057 contra los accionantes, por la \u00a0 presunta comisi\u00f3n del delito de homicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, orden\u00f3 a la Sala \u00a0 Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, al Ministro de Defensa, a la Direcci\u00f3n Nacional de la Polic\u00eda, a la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en \u00a0 el a\u00f1o siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia, conforme lo establecido \u00a0 en los fundamentos 18 y 19 de la misma, dise\u00f1en una estrategia global tendiente \u00a0 a corregir el problema estructural que existe respecto de las remisiones de los \u00a0 internos a las localidades en las cuales est\u00e1n siendo juzgados, tal y como ha \u00a0 quedado descrito en la presente tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el hacinamiento afirm\u00f3 que \u00a0 \u201cAhora bien, en las dram\u00e1ticas condiciones de hacinamiento, violencia e \u00a0 inseguridad que se viven en las c\u00e1rceles del pa\u00eds[147], no s\u00f3lo la voluntad \u00a0 del recluso puede ser causa suficiente para justificar un traslado. En efecto, \u00a0 para nadie es un secreto que, dadas las condiciones de hacinamiento, la \u00a0 poblaci\u00f3n y la guardia carcelaria y penitenciaria se encuentran amenazadas, \u00a0 entre otras cosas, por el enorme potencial de violencia de algunos reclusos, que \u00a0 ponen en permanente riesgo la vida y la integridad f\u00edsica y moral de sus \u00a0 obligados compa\u00f1eros de reclusi\u00f3n, de los miembros del INPEC y, en no pocos \u00a0 casos, de terceras personas objeto de represalias o amenazas cometidas desde las \u00a0 c\u00e1rceles. En consecuencia, nada puede oponerse a que, en virtud de lo dispuesto \u00a0 en la ley 65 de 1993, se traslade a un sujeto a un lugar distinto de aquel en el \u00a0 que est\u00e1 siendo juzgado, cuando quiera que tal decisi\u00f3n resulte verdaderamente \u00a0 \u00fatil y necesaria, por ejemplo, para evitar el hacinamiento, los actos de \u00a0 violencia e intimidaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n reclusa, la comisi\u00f3n de delitos desde \u00a0 las c\u00e1rceles, o los amotinamientos y fugas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a la limitaci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n carcelaria, la Corte estim\u00f3 que toda \u00a0 clase de suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de esa naturaleza para que encuentre \u00a0 legitimidad deber\u00e1 perseguir la resocializaci\u00f3n del individuo, la conservaci\u00f3n \u00a0 del orden, la disciplina y convivencia dentro del establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0 Lo anterior, en observancia del principio de proporcionalidad acompasado por la \u00a0 necesidad y adecuaci\u00f3n de las medidas con la finalidad que pretenden cumplir. Al \u00a0 respecto dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 consecuencia, a pesar de la discrecionalidad con que cuentan las autoridades \u00a0 encargadas de administrar y dirigir las c\u00e1rceles, sus atribuciones encuentran un \u00a0 l\u00edmite en la prohibici\u00f3n constitucional de la arbitrariedad (C.P., art\u00edculos 1\u00b0, \u00a0 2\u00b0, 123 y 209) y, por lo tanto, deben sujetarse a los principios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad mencionados. En este sentido, la Corte ha sido \u00a0 enf\u00e1tica al indicar que la necesaria discrecionalidad para el manejo de ciertos \u00a0 asuntos no puede servir de pretexto para la comisi\u00f3n de actos arbitrarios, \u00a0 desproporcionados o irracionales que lesionen los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.7.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-1606 de 2000[148] confirm\u00f3 \u00a0 la Sentencia proferida por la Sala Especial del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 el once (11) de abril del a\u00f1o dos mil (2000), mediante la \u00a0 cual tutel\u00f3, en favor de las personas detenidas transitoriamente en las \u00a0 instalaciones de la DIJIN, DAS y Polic\u00eda Nacional en Bucaramanga y en las \u00a0 Estaciones de Polic\u00eda de los Municipios de Floridablanca, Piedecuesta y Gir\u00f3n, \u00a0 los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al no \u00a0 sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la salud y al \u00a0 saneamiento ambiental en conexidad con el derecho a la vida, vulnerado por el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Penitenciario y Carcelario, \u00a0 seg\u00fan lo prob\u00f3 el Defensor del Pueblo de Santander quien instaur\u00f3 la acci\u00f3n en \u00a0 nombre de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto se\u00f1al\u00f3 \u201cel \u00a0 hacinamiento y las condiciones inhumanas de las salas de retenci\u00f3n y de los \u00a0 establecimientos carcelarios constituyen flagrante y vergonzosa violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la dignidad humana de retenidos, sindicados y condenados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la gravedad de la situaci\u00f3n \u00a0 denunciada y plenamente documentada por el Defensor del Pueblo, Regional de \u00a0 Santander, esa Sala de Revisi\u00f3n, estim\u00f3 que era, a todas luces, necesario, \u00a0 reiterar la jurisprudencia consignada en la sentencia T-847 del seis (6) de \u00a0 julio del a\u00f1o 2000, acerca de la vulneraci\u00f3n del derecho a la dignidad humana y \u00a0 del flagrante desconocimiento de la prohibici\u00f3n de someter a tratos crueles, \u00a0 degradantes e inhumanos a los presos retenidos, sindicados y condenados, a causa \u00a0 de las condiciones de hacinamiento existentes en las c\u00e1rceles y en las salas de \u00a0 retenidos de las estaciones de polic\u00eda y de otros organismos de seguridad en los \u00a0 que dichas salas operan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo s\u00f3lo aparece claramente \u00a0 acreditado en el expediente que en las Salas de Retenidos de las Estaciones de \u00a0 Polic\u00eda del Distrito Capital y en las de las otras instituciones se\u00f1aladas por \u00a0 la Defensor\u00eda hay hacinamiento, sino que \u00e9ste se debe, en buena parte, a que \u00a0 all\u00ed se encuentran, junto con las personas detenidas preventivamente, sindicados \u00a0 a los que se adelanta investigaci\u00f3n, y condenados que purgan las penas que les \u00a0 fueron impuestas. Al respecto, debe se\u00f1alar esta Sala que si la convivencia de \u00a0 sindicados y condenados que se presenta en los establecimientos carcelarios es \u00a0 irregular y contraria a lo previsto en la ley, m\u00e1s irregular es que ella se de \u00a0 en las salas de retenidos de las Estaciones de Polic\u00eda, del DAS, la SIJIN, la \u00a0 DIJIN o el CTI, donde, de acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 ninguna persona debe permanecer m\u00e1s de 36 horas, y donde no deber\u00eda estar ning\u00fan \u00a0 sindicado o condenado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.8.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-126 de 2009[149] orden\u00f3 al Alcalde de Cartagena de \u00a0 Indias D.T. y C. y al Director de la C\u00e1rcel Distrital San Diego de Cartagena, \u00a0 para que dentro del t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de ese fallo, si a\u00fan no lo han hecho, adopten las medidas \u00a0 administrativas y presupuestales necesarias para ejecutar en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a tres (3) meses las obras de mantenimiento, adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de \u00a0 la C\u00e1rcel San Diego de Cartagena, de modo que \u00a0 se respete el n\u00facleo esencial de la dignidad humana de las internas all\u00ed \u00a0 recluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, orden\u00f3 al Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n del Departamento de \u00a0 Bol\u00edvar y la Alcald\u00eda de Cartagena de Indias, a m\u00e1s tardar dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de ese fallo, si a\u00fan no \u00a0 lo han hecho, adopten las medidas administrativas y presupuestales necesarias \u00a0 para ejecutar la construcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario y \u00a0 Reclusi\u00f3n de Mujeres de Cartagena, previsto en el Plan de Construcci\u00f3n, Dotaci\u00f3n \u00a0 y Mantenimiento de los 11 centros penitenciarios a que se refieren los \u00a0 documentos CONPES 3412 del 6 de marzo de 2006 y 3277 de marzo 15 de 2004 y seg\u00fan \u00a0 los requerimientos actuales. La construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento del \u00a0 establecimiento carcelario de Cartagena, no podr\u00e1 ser superior a los 24 meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.9.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-077 de 2013[150] orden\u00f3 al Instituto Nacional Penitenciario \u00a0 y Carcelario \u2013INPEC- y al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a \u00a0 COIBA que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa \u00a0 sentencia, y mientras se empieza a suministrar el servicio de agua de forma \u00a0 continua y permanente, implementen de forma conjunta medidas id\u00f3neas que \u00a0 permitan garantizar un suministro diario total de veinticinco (25) litros de \u00a0 agua a cada uno de los reclusos del bloque 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo orden\u00f3 al \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 Carcelario \u2013INPEC-, al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a \u00a0 COIBA que, en el t\u00e9rmino de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia adelanten, de forma conjunta y de acuerdo a sus competencias, \u00a0 el dise\u00f1o de un Plan de Mejoramiento Integral del bloque 1 del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario de Ibagu\u00e9 Picale\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.10.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-388 de 2013[151] declar\u00f3 que el Sistema \u00a0 penitenciario y carcelario nuevamente est\u00e1 en un estado de cosas contrario a la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. En este sentido afirm\u00f3 categ\u00f3ricamente que \u201cel Sistema penitenciario \u00a0 y carcelario colombiano afronta una emergencia, debido a los problemas que \u00a0 actualmente afronta, como la sobrepoblaci\u00f3n, la precariedad de la \u00a0 infraestructura y la existencia de graves condiciones sanitarias e higi\u00e9nicas \u00a0 que tienen en riesgo la salud p\u00fablica de la poblaci\u00f3n carcelaria e impiden la \u00a0 convivencia dentro de los centros carcelarios\u201d[152]. En virtud de lo anterior adopt\u00f3 \u00a0 las siguientes \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Convoc\u00f3 al Consejo Superior de \u00a0 Pol\u00edtica Criminal para que contin\u00fae tomando las medidas adecuadas y necesarias \u00a0 para superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Orden\u00f3 medidas para garantizar los derechos fundamentales de los \u00a0 reclusos del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de C\u00facuta \u00a0 (COCUC), la C\u00e1rcel la Tramac\u00faa de Valledupar, el Establecimiento Carcelario La \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Bellavista, el \u00a0 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de \u00a0 Popay\u00e1n \u2013 San Isidro y el Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[i] que los horarios de \u00a0 alimentaci\u00f3n y ducha se ajusten a los del com\u00fan de la sociedad, y se ponga a \u00a0 disposici\u00f3n de los internos agua potable en la cantidad y frecuencia por ellos \u00a0 requerida; [ii] que los alimentos que se proporcionen est\u00e9n en \u00f3ptimas \u00a0 condiciones de conservaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y nutrici\u00f3n;\u00a0 [iii] que el sistema \u00a0 sanitario, las tuber\u00edas de desag\u00fce, ba\u00f1os y duchas est\u00e9n en condiciones \u00a0 adecuadas de calidad y cantidad para atender al n\u00famero de personas recluidas en \u00a0 cada establecimiento; igualmente deber\u00e1n entregar a los reclusos una dotaci\u00f3n de \u00a0 implementos de aseo mensualmente; [iv] que el servicio m\u00e9dico est\u00e9 disponible de \u00a0 manera continua y cuente con medicinas, equipos y personal id\u00f3neos para los \u00a0 requerimientos de la poblaci\u00f3n carcelaria;\u00a0 [v] que los servicios de aseo e \u00a0 higiene de las instalaciones se ampl\u00eden y fortalezcan en procura de evitar \u00a0 enfermedades, contagios e infecciones; [vi] que se entregue a cada persona, \u00a0 especialmente a quienes no tienen celda para su descanso, una dotaci\u00f3n de \u00a0 colch\u00f3n, cobija, s\u00e1bana y almohada, que permita un mejor descanso en un espacio \u00a0 adecuado para ese prop\u00f3sito;\u00a0 [vii] que se fomente la creaci\u00f3n de espacios \u00a0 de trabajo y estudio, as\u00ed como de actividades l\u00fadicas y recreativas para las \u00a0 personas recluidas en estos establecimientos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cre\u00f3 una \u00a0 brigada jur\u00eddica\u00a0que permita a las \u00a0 autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, tomar \u00a0 las decisiones que correspondan, para conceder la mayor cantidad de solicitudes \u00a0 de libertad que, seg\u00fan el orden jur\u00eddico vigente, deban ser reconocidas[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Orden\u00f3 al Gobierno \u00a0 Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y del Derecho, junto con el INPEC \u00a0 y la Direcci\u00f3n de cada una de\u00a0las seis (6) c\u00e1rceles que fueron objeto de alguna de las \u00a0 acciones de tutela decididas en esa sentencia,\u00a0deber\u00e1n tomar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que \u00a0 se pueda permitir el ingreso de nuevas personas, observando las reglas de\u00a0equilibrio decreciente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9.1.4.2.1. En aquellos \u00a0 casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n de hacinamiento grave y \u00a0 evidente, y hasta tanto no se disponga una medida que asegure una protecci\u00f3n \u00a0 igual o superior, se deber\u00e1 aplicar una regla deequilibrio decreciente, seg\u00fan la \u00a0 cual se permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no se \u00a0 aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo el deber de disminuir \u00a0 constantemente el nivel de hacinamiento. Es decir, la regla de equilibrio \u00a0 decreciente, consiste en que s\u00f3lo se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al \u00a0 centro de reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed\u00a0 (i) el n\u00famero de personas que ingresan es \u00a0 igual o menor al n\u00famero de personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0 durante la semana anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0 traslado o por obtener la libertad), y\u00a0 (ii) el n\u00famero de personas del \u00a0 establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las \u00a0 expectativas y las proyecciones esperadas. La aplicaci\u00f3n de esta regla permite \u00a0 asegurar, por una parte, la realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0 obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin excepciones, que personas \u00a0 sindicadas o condenadas puedan ser remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, \u00a0 hasta tanto no se solucione completamente el problema de hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. Ahora bien, una \u00a0 vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n que no sea superior al \u00a0 cupo m\u00e1ximo que tiene el establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de \u00a0 equilibrio decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de\u00a0equilibrio. \u00a0 Es decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, pues ya \u00a0 no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de equilibrio, para \u00a0 impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un \u00a0 establecimiento se encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles \u00a0 (no est\u00e9 ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0 pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias correspondientes, \u00a0 sin tener que atender las reglas de equilibrio y de equilibrio decreciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.3. La Sala debe \u00a0 advertir que las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente\u00a0deben ser \u00a0 aplicadas de forma razonable y sin poner en riesgo otros bienes constitucionales \u00a0 en igual o mayor medida. Como se dijo previamente, el cierre completo de ciertas \u00a0 c\u00e1rceles, precisamente por la situaci\u00f3n de crisis generalizada, puede generar un \u00a0 impacto inusitado en el sistema penitenciario y carcelario, al no poderse enviar \u00a0 a ciertos centros de reclusi\u00f3n a nadie m\u00e1s. Esta situaci\u00f3n puede ser dram\u00e1tica y \u00a0 cr\u00edtica en ciertos contextos y regiones del pa\u00eds. Por tanto, las reglas \u00a0 de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio decreciente, como cualquier otra regla jur\u00eddica, \u00a0 tienen excepciones que deben ser consideradas y aplicadas, siempre y cuando \u00a0 est\u00e9n\u00a0 (i) plenamente demostradas,\u00a0 (ii) sean debidamente justificadas \u00a0 y (iii) sean s\u00f3lo temporales. Es decir, la Administraci\u00f3n tiene la carga de \u00a0 probar que existe un contexto f\u00e1ctico en el que se justifica exceptuar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la regla, debe dar los argumentos que as\u00ed lo justifiquen y, a la \u00a0 vez, indicar que medidas adecuadas y necesarias se est\u00e1n adoptando para superar \u00a0 la excepcionalidad y volver a aplicar las reglas de\u00a0equilibrio\u00a0y\u00a0equilibrio \u00a0 decreciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.11.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-815 de 2013[155] orden\u00f3 conceder,\u00a0por las razones y en los t\u00e9rminos de esa providencia, el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales a la vida digna, a la intimidad, al agua,\u00a0 a la \u00a0 salud, a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, y al buen trato a favor de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, exhort\u00f3 al Ministro de Justicia y del Derecho, al Ministro de Hacienda y \u00a0 Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y \u00a0 al Presidente del Congreso de Colombia que, en lo sucesivo, adopten y coordinen \u00a0 las previsiones necesarias para que los nuevos centros de reclusi\u00f3n cumplan con \u00a0 todas las condiciones y especificidades t\u00e9cnicas de infraestructura, con el fin \u00a0 de garantizar tanto los derechos fundamentales de las personas privadas de la \u00a0 libertad como los de las personas que los visitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.12.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-857 de 2013[156] encontr\u00f3 la \u00a0 existencia de hacinamiento en el establecimiento de Caucasia y por ello tutel\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la vida digna de los internos del EPMSC de Caucasia interpuesto \u00a0 por los ciudadanos \u00a0 Julio Cesar Gonz\u00e1lez Ruiz, Dar\u00edo Antonio Restrepo Cort\u00e9s, Jos\u00e9 Abundio Bautista \u00a0 Ruiz y Heme Felipe Herrera en contra de la Direcci\u00f3n General del INPEC Bogot\u00e1, \u00a0 Direcci\u00f3n General del INPEC Medell\u00edn, la Directora del INPEC de Caucasia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal \u00a0 resulta evidente la situaci\u00f3n de hacinamiento que afecta al EPMSC de \u00a0 Caucasia\u00a0 por cuanto queda patente tanto en la demanda de los accionantes \u00a0 como en el escrito de contestaci\u00f3n de tutela del establecimiento carcelario que \u00a0 lo confirm\u00f3. Reconoce la directora de la instituci\u00f3n penal que si bien la \u00a0 infraestructura est\u00e1 dise\u00f1ada para albergar 63 reclusos, en el momento de la \u00a0 contestaci\u00f3n de la tutela se encontraban 200 internos[157] \u00a0cifra que en enero de este a\u00f1o 2013 bajo a 175 personas[158]. \u00a0 La cifra de personas recluidas triplica el n\u00famero de las que la instituci\u00f3n \u00a0 penal puede soportar en condiciones normales, esto sin duda es una situaci\u00f3n de \u00a0 hacinamiento que afecta las condiciones de vida de los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.13.\u00a0\u00a0 La Sentencia T-762 de 2015[159] \u00a0confirm\u00f3 nuevamente la existencia de un estado de cosas inconstitucional \u00a0 declarado en la sentencia T &#8211; 388 de 2013 y en consecuencia dispuso:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Medidas para dise\u00f1ar e implementar un est\u00e1ndar constitucional m\u00ednimo de una pol\u00edtica criminal respetuosa \u00a0 de los derechos humanos, como la exigencia de un concepto previo del \u00a0 Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, para iniciar el tr\u00e1mite de proyectos de ley o actos legislativos \u00a0 que incidan en la pol\u00edtica criminal y en el funcionamiento del Sistema de \u00a0 Justicia Penal [160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Medidas para la \u00a0 implementaci\u00f3n de un sistema amplio de penas y medidas de aseguramiento \u00a0 alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Medidas para establecer un sistema de informaci\u00f3n unificado sobre \u00a0 pol\u00edtica criminal[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Medidas para revisar el sistema de tasaci\u00f3n de penas con el fin de \u00a0 identificar las incoherencias e inconsistencias del mismo, de acuerdo con el \u00a0 principio de proporcionalidad de la pena, y tomar los correctivos del caso[163] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La elaboraci\u00f3n de un plan integral de programas y \u00a0 actividades de resocializaci\u00f3n, tendiente a garantizar el fin primordial \u00a0 de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del pa\u00eds [164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La implementaci\u00f3n de un sistema de brigadas jur\u00eddicas \u00a0 peri\u00f3dicas\u00a0para prestar apoyo a los establecimientos de reclusi\u00f3n del pa\u00eds[165] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Comit\u00e9 Interdisciplinario de que trata la primera parte del \u00a0 fundamento jur\u00eddico 107, para que despliegue las actividades de diagn\u00f3stico y \u00a0 constituci\u00f3n de la l\u00ednea base referida all\u00ed mismo[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) El establecimiento de bases de datos y estad\u00edsticas respecto de la \u00a0 capacidad real de los establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds, teniendo en \u00a0 cuenta que s\u00f3lo puede contar cupos que cumplan con las\u00a0condiciones m\u00ednimas\u00a0de \u00a0 subsistencia digna y humana\u00a0propuestas en la presente providencia y \u00a0 validadas, transformadas o identificadas por el Comit\u00e9 Interdisciplinario[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Cre\u00f3 grupos de seguimiento, articulaci\u00f3n y apoyo a las anteriores \u00a0 medidas[168] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. \u00a0 \u00a0Resumen de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del \u00a0 Pueblo Regional de Santander, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Santander, la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0 Comunicaciones (CAPRECOM) E.S.P., por la grave situaci\u00f3n de hacinamiento que se presenta en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga, evidenciando que en las tres (3) \u00a0 celdas con las que cuenta la estaci\u00f3n que tienen capacidad para cinco (5) \u00a0 personas por celda, se encuentran hacinadas veintid\u00f3s (22) personas en cada una, \u00a0 situaci\u00f3n que vulnera la dignidad humana, la integridad personal, la salud, la \u00a0 familia y la salubridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto destaca que: (i) \u00a0cada celda cuenta con un (1) ba\u00f1o, utilizado para dormir por parte de algunas \u00a0 personas; (ii) m\u00e1s de la mitad de los detenidos duermen en el piso; \u00a0 (iii) \u00a0las visitas de los familiares se reducen a 15 minutos solamente los mi\u00e9rcoles; \u00a0 (iv) \u00a0hay malos olores, desaseo y zancudos; (v) la comida no es buena, no \u00a0 pueden tener visitas conyugales y hay algunos condenados que llevan m\u00e1s de diez \u00a0 (10) meses, sin que se les traslade a la penitenciaria que corresponda; (vi) \u00a0hay dos (2) enfermos de VIH que ni siquiera cuentan con botiqu\u00edn; finalmente, e \u00a0 incluso (vii) el joven Milton Su\u00e1rez, se cort\u00f3 el brazo izquierdo con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener la atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 se inform\u00f3 a este despacho que el n\u00famero de personas retenidas en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en la actualidad corresponde a 143 reclusos en \u00a0 cumplimiento de detenciones preventivas o en virtud de sentencias condenatorias \u00a0 ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991 consagr\u00f3 en su art\u00edculo 86 el derecho \u00a0 a que todas las personas puedan interponer de manera directa la acci\u00f3n de tutela \u00a0 mediante un procedimiento informal, preferente y sumario[169]. \u00a0 Al respecto, esta Corte ha indicado que el Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo \u00a0 10 estipula que \u201cla persona a quien se \u00a0 le vulneren o amenacen sus derechos fundamentales puede ejercer la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por s\u00ed misma o por medio de representante y contempl\u00f3 la posibilidad de \u00a0 la agencia de derechos ajenos, de tal forma que un tercero, cuando el titular de \u00a0 los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa, podr\u00e1 presentar \u00a0 acci\u00f3n de tutela en su nombre.\u201d[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al caso concreto, se \u00a0 encuentra acreditada la legitimaci\u00f3n por activa ya que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue interpuesta por el Defensor del Pueblo Regional de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se acredita la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, ya que en el expediente figuran como demandados la Gobernaci\u00f3n de Santander, la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Caja \u00a0 de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones (CAPRECOM) E.S.P., los cuales han sido \u00a0 vinculados en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 indicado que para cumplir con el requisito de inmediatez se debe \u00a0 acreditar un lapso prudencial entre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos que \u00a0 se reclaman y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela[171], lo cual se cumple en el \u00a0 caso de la referencia pues todav\u00eda persiste la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que se encuentran \u00a0 en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la subsidiariedad, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la tutela procede en aquellos eventos en \u00a0 donde no exista en el ordenamiento jur\u00eddico un recurso judicial que permita \u00a0 defender los derechos que se alegan fueron vulnerados, o que existiendo uno no \u00a0 sea id\u00f3neo para lograr protegerlos.[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tiene como finalidad que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no sea considerada como una instancia adicional en los \u00a0 procesos, ni un mecanismo que reemplace a aquellos que dise\u00f1\u00f3 el legislador y \u00a0 tampoco como una v\u00eda que sirva para solucionar las omisiones o errores de las \u00a0 partes.[174] \u00a0Por lo tanto, el juez de tutela no reemplaza a la autoridad competente para \u00a0 resolver lo que la ley le autoriza, en especial en aquellos casos en los que no \u00a0 se han utilizado por las partes.[175] \u00a0En este sentido, la Corte Constitucional ha expresado que \u201cante otro medio de defensa id\u00f3neo y \u00a0 efectivo, la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente.\u201d[176] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte ha \u00a0 indicado que existen dos situaciones diferentes de procedibilidad: \u201ccuando la \u00a0 acci\u00f3n de tutela (i) se interpone como mecanismo principal o; (ii) se ejercita \u00a0 como medio de defensa transitorio, a efecto de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0 perjuicio irremediable.\u201d[177] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha establecido que \u00a0 para que la tutela proceda como mecanismo principal el demandante debe acreditar \u00a0 que los medios judiciales que tiene a su disposici\u00f3n no son id\u00f3neos ni eficaces \u00a0 para proteger los derechos que considera vulnerados o que no dispone de ning\u00fan \u00a0 otro mecanismo de defensa judicial.[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, para que la acci\u00f3n \u00a0 de tutela proceda como un mecanismo transitorio deben existir otros medios de \u00a0 protecci\u00f3n judicial id\u00f3neos y eficaces para evitar un perjuicio irremediable, \u00a0 los cuales se puedan ver desplazados por el recurso de amparo.[179] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, y al \u00a0 encontrar que no se cuenta con un medio id\u00f3neo y tampoco efectivo para evitar \u00a0 que los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Norte de Bucaramanga se sigan vulnerando, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede como mecanismo principal y definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. La privaci\u00f3n de la libertad en las salas de \u00a0 retenidos de la Polic\u00eda Nacional no puede sobrepasar las 36 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las salas de retenidos de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional son establecimientos de reclusi\u00f3n seg\u00fan los art\u00edculos 20 y 21 \u00a0 de la Ley 65 de 1993, modificados por los art\u00edculos 11 y 12 de la Ley 1709 de \u00a0 2014. De conformidad a estas disposiciones las c\u00e1rceles y pabellones de \u00a0 detenci\u00f3n preventiva son establecimientos con un r\u00e9gimen de reclusi\u00f3n cerrado \u00a0 \u201cEstos establecimientos est\u00e1n dirigidos exclusivamente a la atenci\u00f3n de personas \u00a0 en detenci\u00f3n preventiva en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, \u00a0 los cuales est\u00e1n a cargo de las entidades territoriales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las salas de retenidos de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional y de los dem\u00e1s organismos de seguridad no pueden permanecer \u00a0 retenidas las personas por m\u00e1s de 36 horas. Sobre este tema, el art\u00edculo 21 de \u00a0 la Ley 1709 de 2014 que adiciona el art\u00edculo 28A a la Ley 65 de 1993, indica que \u00a0 la detenci\u00f3n en Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata (URI) o unidad similar (salas de \u00a0 retenidos) no podr\u00e1 superar las treinta y seis (36) horas. Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 28 de la Carta Pol\u00edtica determina en su inciso segundo que \u201cLa \u00a0 persona detenida preventivamente ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n del juez competente \u00a0 dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que \u00e9ste adopte la decisi\u00f3n \u00a0 correspondiente en el t\u00e9rmino que establezca la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia T \u2013 847 de 2000[180], refiri\u00e9ndose a las \u00a0 salas de retenidos de la polic\u00eda manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn sus salas de retenidos s\u00f3lo \u00a0 deben permanecer las personas hasta por un m\u00e1ximo de treinta y seis (36) horas, \u00a0 mientras son puestas nuevamente en libertad o se ponen a disposici\u00f3n de la \u00a0 autoridad judicial competente. As\u00ed, esas dependencias no cuentan con las \u00a0 facilidades requeridas para atender a las condiciones m\u00ednimas de vida que deben \u00a0 garantizarse en las c\u00e1rceles: alimentaci\u00f3n, visitas, sanidad, seguridad interna \u00a0 para los detenidos con distintas calidades, etc.; como las personas no deben \u00a0 permanecer en esas salas de retenidos por lapsos mayores al mencionado, la \u00a0 precaria dotaci\u00f3n de las Estaciones de Polic\u00eda y sedes de los otros organismos \u00a0 de seguridad, no representan un peligro grave para los derechos fundamentales de \u00a0 quienes son llevados all\u00ed de manera eminentemente transitoria; pero si la \u00a0 estad\u00eda de esas personas se prolonga por semanas, meses y a\u00f1os, el Estado que \u00a0 debe garantizarles unas condiciones dignas, necesariamente faltar\u00e1 a tal deber, \u00a0 y el juez de amparo que verifique tal irregularidad debe otorgar la tutela y \u00a0 ordenar lo que proceda para ponerle fin.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos lugares no se pueden \u00a0 mezclar a los privados de la libertad que tienen distintas calidades, es decir, \u00a0 no puede retenerse en una misma celda o en las mismas condiciones a un sindicado \u00a0 y a un condenado, pues ello quebrantar\u00eda abiertamente la presunci\u00f3n de inocencia \u00a0 del sindicado o detenido preventivamente. En la Sentencia T \u2013 153 de 1998[181], \u00a0 la Corte Constitucional al respecto manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho a la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia se quebranta en la medida en que se mezcla a los sindicados con los \u00a0 condenados y en que no se establecen condiciones especiales, m\u00e1s ben\u00e9volas, para \u00a0 la reclusi\u00f3n de los primeros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia en su art\u00edculo 12 proh\u00edbe que cualquier persona sea sometida a tratos \u00a0 crueles e inhumanos, prohibici\u00f3n que se vulnera por las condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 en las que se encuentran las personas privadas de su libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que \u201cnuestra constituci\u00f3n proh\u00edbe expresamente en su art\u00edculo 12 el \u00a0 sometimiento de cualquier persona a tortura y tratos crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes. Esto es as\u00ed, porque el respeto por la dignidad humana es el \u00a0 principio sobre el cual se basa todo nuestro ordenamiento jur\u00eddico, que adem\u00e1s, \u00a0 garantiza la protecci\u00f3n a la integridad de todas las personas.\u201d[182] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se ha \u00a0 indicado que la prohibici\u00f3n de someter a las personas a tratos crueles e \u00a0 inhumanos tambi\u00e9n est\u00e1 consagrada en los siguientes instrumentos internacionales[183]: \u00a0 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[184], el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[185], \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana de Derechos humanos[186], y\u00a0 as\u00ed como en la \u00a0 Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la tortura y\u00a0 otros Tratos o Penas \u00a0 Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir y \u00a0 sancionar la Tortura.[187] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos mecanismos internacionales \u00a0 estipulan que la prohibici\u00f3n de tratos crueles e inhumanos no permite excepci\u00f3n \u00a0 alguna[188] \u00a0por lo cual se \u201cha llevado a la comunidad internacional a reconocer que se \u00a0 trata de una norma de ius cogens, es decir, de un mandato imperativo de derecho \u00a0 internacional que no admite acuerdo en contrario, excepciones ni derogaciones \u00a0 por parte de los Estados, quienes est\u00e1n en el deber inaplazable e ineludible de \u00a0 dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia[189].\u201d[190] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Igualmente, se ha se\u00f1alado que la Comisi\u00f3n Interamericana en el caso Lu\u00eds \u00a0 Lizardo Cabrera, al referirse a la Comisi\u00f3n Europea de Derechos Humanos \u00a0 manifest\u00f3[191]: &#8220;trato \u00a0 inhumano es aquel que deliberadamente causa un severo sufrimiento mental o \u00a0 psicol\u00f3gico, el cual, dada la situaci\u00f3n particular, es injustificable&#8221; y que &#8220;el \u00a0 tratamiento o castigo de un individuo puede ser degradante si se le humilla \u00a0 severamente ante otros o se lo compele a actuar contra sus deseos o su \u00a0 conciencia&#8221;[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que la Corte y la Comisi\u00f3n Europea de Derechos \u00a0 Humanos han estipulado dos principios para interpretar la prohibici\u00f3n de la \u00a0 tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes[193]: \u201c(i) el nivel m\u00ednimo de gravedad y \u00a0 (ii) \u00a0la apreciaci\u00f3n relativa de ese m\u00ednimo. Seg\u00fan el primero para que un trato pueda \u00a0 ser considerado inhumano o degradante debe sobrepasar un determinado grado de \u00a0 severidad, y ese umbral permite tambi\u00e9n distinguir entre tortura y tratos \u00a0 crueles inhumanos o degradantes.\u201d[194] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte \u00a0 Constitucional en Sentencia T-1030 de 2003[195] decidi\u00f3 una acci\u00f3n de \u00a0 tutela referente a la situaci\u00f3n de los internos del Patio de M\u00e1xima Seguridad de \u00a0 C\u00f3mbita \u2013 Boyac\u00e1 que hab\u00edan denunciado que el d\u00eda en el que llegaban a ese \u00a0 pabell\u00f3n eran rapados en sus cabezas y sindicados y condenados eran obligados a \u00a0 utilizar el mismo uniforme que no era conveniente para el clima del \u00a0 Establecimiento debido al clima ya que era de manga corta.[196] En esa ocasi\u00f3n la Corte \u00a0 indic\u00f3 que dicho corte de cabello era un trato cruel y degradante al afectar de \u00a0 manera desproporcionada los derechos a la dignidad humana y a la identidad \u00a0 personal de las personas recluidas, condiciones que se agravaban por la baja \u00a0 temperatura del lugar.[197] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra oportunidad, esta Corte \u00a0 mediante la Sentencia T-648 de 2005[198] \u00a0se pronunci\u00f3 sobre el caso de un recluso del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0 de Mediana Seguridad de Combita que hab\u00eda sufrido de aislamiento durante 6 meses \u00a0 seguidos como una medida de seguridad preventiva por haber participado en una \u00a0 ri\u00f1a. Al realizarse una visita al lugar de reclusi\u00f3n se pudo evidenciar que la \u00a0 celda en donde fue aislado estaba en peores condiciones que las de los otros \u00a0 reclusos y que estuvo tambi\u00e9n incomunicado de su familia y del mundo exterior.[199] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo anterior, se reitera que la prohibici\u00f3n de tortura y otros \u00a0 tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, implica para el Estado \u00a0 responsabilidades de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 frente a las v\u00edctimas.[200] \u00a0Por lo tanto el Estado no puede permitir que estas conductas se adelanten en \u00a0 ninguna parte del territorio nacional, menos a\u00fan en centros de reclusi\u00f3n en \u00a0 donde su vigilancia y responsabilidad son mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso puesto a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Corte, se pone de presente que en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Norte de Bucaramanga actualmente el n\u00famero de personas retenidas es de 143, \u00a0 entre las cuales se encuentran condenados por delitos o detenidos con medida \u00a0 preventiva intramural o domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0 los internos que pudieran haber ingresado durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n, \u00a0 tras la etapa probatoria. En suma, se concluye que en las salas de retenci\u00f3n \u00a0 transitoria de esta estaci\u00f3n se mezclan detenidos que ostentan distintas \u00a0 calidades procesales, por lo que se vulneran los derechos de a no ser sometidos \u00a0 a tratos crueles e inhumanos y a la presunci\u00f3n de inocencia de aquellos que no \u00a0 estando condenados por delitos tras sentencia ejecutoriada, comparten las mismas \u00a0 condiciones de privaci\u00f3n de la libertad que los que s\u00ed tienen esas calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4. Las personas privadas de la libertad en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga cuya custodia est\u00e9 en titularidad del \u00a0 INPEC deben ser trasladadas a Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas privadas de la \u00a0 libertad que se encuentran retenidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de \u00a0 Bucaramanga, que excedan la capacidad de las tres salas de retenci\u00f3n \u00a0 transitorias que all\u00ed funcionan y, adem\u00e1s, cuya custodia este a cargo del INPEC \u00a0 deber\u00e1n ser trasladadas a Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del \u00a0 municipio de Bucaramanga, del Departamento de Santander o de los municipios \u00a0 ubicados en departamentos aleda\u00f1os, en aras de proteger sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud, a la \u00a0 familia y a la salubridad de las personas que se encuentran privadas de la \u00a0 libertad en ese lugar, pues tales garant\u00edas se encuentran vulneradas y altamente \u00a0 amenazadas, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce este Alto Tribunal \u00a0 el actual hacinamiento que se vive en los Establecimientos Penitenciarios y \u00a0 Carcelarios del pa\u00eds, pues es una realidad que afecta cada vez m\u00e1s y en mayor \u00a0 medida las garant\u00edas constitucionales de la poblaci\u00f3n carcelaria. No obstante, y \u00a0 como ya lo dijera esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia T\u20131077 de 2001[201], la crisis carcelaria no \u00a0 se erige como una excepci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las garant\u00edas ius \u00a0 fundamentales de los sindicados y condenados, m\u00e1xime cuando es tan evidente \u00a0 la vulneraci\u00f3n, como en el caso que nos ocupa,\u00a0 donde por un lado decenas \u00a0 de reclusos deben permanecer en un parqueadero totalmente ajeno a lo que deber\u00eda \u00a0 ser una sala de retenci\u00f3n que dignifique la humanidad de los reos, y por el \u00a0 otro, donde casi 70 internos deben compartir tres celdas con una capacidad de \u00a0 cinco (5) personas cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, trat\u00e1ndose del traslado \u00a0 de internos, el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario dispone en su art\u00edculo 73 que \u00a0 la entidad facultada para dicha labor es la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario por decisi\u00f3n propia, motivada o por solicitud \u00a0 formulada ante ella. En ese sentido, encuentra esta Corporaci\u00f3n que dentro de \u00a0 las causales de traslado establecidas en el art\u00edculo 75 de la Ley 65 de 1993[202] y que aplican al \u00a0 presente caso, se encuentran: (i) el estado de salud de los internos; \u00a0 (ii) \u00a0la falta de elementos adecuados para el tratamiento m\u00e9dico; (iii) \u00a0motivos de orden interno del establecimiento, tal como ha se\u00f1alado el Defensor \u00a0 Delegado para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, donde se informa sobre un \u00a0 mot\u00edn auspiciado por los internos de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Santander, \u00a0 el veinticuatro (24) de febrero de dos mil (2016), los cuales en protesta al \u00a0 hacinamiento que padecen, prendieron fuego a varias de sus colchonetas e \u00a0 intentaron fugarse; (iv) cuando sea necesario para descongestionar el \u00a0 establecimiento, en este punto la sobrepoblaci\u00f3n de la estaci\u00f3n es m\u00e1s que \u00a0 evidente pues cuenta con tres celdas capacitadas f\u00edsicamente para cinco (5) \u00a0 personas, y en la actualidad se tiene noticia de 143 retenidos en ese lugar; \u00a0 (v) \u00a0y cuando sea necesario por razones de seguridad de los internos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad del traslado de los \u00a0 internos de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga es contingente, pues el \u00a0 hacinamiento que all\u00ed se padece adem\u00e1s de afectar directamente los derechos \u00a0 fundamentales de los privados de la libertad, va en contrav\u00eda directa de la \u00a0 funci\u00f3n de la pena y su finalidad intr\u00ednseca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0 de la Ley 65 de 1993, no por nada estableci\u00f3 que \u201cLa pena tiene funci\u00f3n \u00a0 protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocializaci\u00f3n\u201d. Es \u00a0 por ello que en honor a esa finalidad resocializadora es menester trasladar a \u00a0 los internos de la estaci\u00f3n de polic\u00eda, pues no hacerlo devendr\u00eda en una \u00a0 restricci\u00f3n exagerada de los derechos del condenado y en una visi\u00f3n meramente \u00a0 retributiva del derecho penal. Ahora, si bien es cierto que la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad se da como consecuencia de la comisi\u00f3n de conductas punibles, dentro de \u00a0 la potestad otorgada al Estado para restringir derechos como la libertad, tal \u00a0 limitaci\u00f3n no implica la vulneraci\u00f3n o restricci\u00f3n de otras garant\u00edas \u00a0 fundamentales como la dignidad, humana o el derecho a la salud, m\u00e1xime si se \u00a0 tiene en consideraci\u00f3n el especial estado de sujeci\u00f3n que los detenidos tienen \u00a0 frente al Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este momento, es importante \u00a0 traer a colaci\u00f3n lo decidido por la Corte Constitucional en un caso muy similar \u00a0 al aqu\u00ed planteado, en donde al evidenciar el grado de hacinamiento en las \u00a0 estaciones de polic\u00eda de Bogot\u00e1 y otras instituciones de seguridad, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) al Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que, \u00a0si a\u00fan no lo han hecho, en \u00a0 un t\u00e9rmino razonable que en ning\u00fan caso puede superar los diez (10) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, procedan a trasladar a las \u00a0 personas sindicadas y condenadas que se encuentren en las salas de retenidos de \u00a0 las Estaciones de Polic\u00eda de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, el DAS, la DIJIN, la SIJIN, y el \u00a0 CTI, a los centros carcelarios en los que, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley, deben permanecer hasta que la autoridad judicial competente ordene ponerlas \u00a0 en libertad.\u201d[203] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo ya \u00a0 expuesto, esta Corporaci\u00f3n ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario que, proceda a trasladar las personas privadas de la \u00a0 libertad de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, cuya custodia est\u00e9 en \u00a0 titularidad del INPEC, a Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del \u00a0 Municipio de Bucaramanga, del Departamento de Santander o de los municipios \u00a0 ubicados en departamentos aleda\u00f1os, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0 reglas de equilibrio y equilibrio decreciente se\u00f1aladas en la sentencia T- 388 \u00a0 de 2013[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, tal como exige esa sentencia, en el caso de que alguno de los \u00a0 establecimientos est\u00e9 en una situaci\u00f3n de hacinamiento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cs\u00f3lo se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo \u00a0 s\u00ed\u00a0 (i) el n\u00famero de personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de \u00a0 personas que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0 anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un traslado o por \u00a0 obtener la libertad), y\u00a0 (ii) el n\u00famero de personas del establecimiento ha \u00a0 ido disminuyendo constantemente, de acuerdo con las expectativas y las \u00a0 proyecciones esperadas\u201d[205]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.5. La prisi\u00f3n domiciliaria concedida a las \u00a0 personas condenadas o detenidas con medida preventiva en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Norte de Bucaramanga deber\u00e1 hacerse efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La detenci\u00f3n domiciliaria se \u00a0 enmarca dentro de las instituciones jur\u00eddicas penales que ofrecen alternativas a \u00a0 las penas privativas de la libertad que se cumplen en un centro de reclusi\u00f3n, \u00a0 las cuales permiten sancionar al delincuente por su acto, pero a la vez evitan \u00a0 los problemas y defectos de las sanciones tradicionales, en especial para lograr \u00a0 la funci\u00f3n de resocializaci\u00f3n de la pena[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta medida responde a las \u00a0 exigencias de resocializaci\u00f3n, puesto que para muchas de las personas objeto de \u00a0 esta medida, la permanencia en un centro de reclusi\u00f3n, puede en lugar de ayudar \u00a0 a este prop\u00f3sito, generar el efecto contrario[207]. En este sentido, \u00a0 cumplir la condena junto a los suyos es un ambiente m\u00e1s propicio para reintegrar \u00a0 a la persona condenada al seno de la sociedad[208]. El Estado a trav\u00e9s de \u00a0 los institutos penitenciarios y carcelarios, deber\u00e1 garantizar las mejores \u00a0 condiciones de salud para las personas que se encuentren bajo la medida de \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria por raz\u00f3n de enfermedad grave ocurrida durante su \u00a0 reclusi\u00f3n. Igualmente, se comprometer\u00e1 a realizar un esfuerzo mancomunado junto \u00a0 a la familia del recluso y la sociedad para contribuir a la atenci\u00f3n en salud de \u00a0 estas personas, buscando lograr su recuperaci\u00f3n total o la preservaci\u00f3n de \u00a0 condiciones de vida dignas[209]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el Defensor del \u00a0 Pueblo a trav\u00e9s del Defensor Delegado para la Pol\u00edtica Criminal, algunos de los \u00a0 reclusos de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga gozan del beneficio de \u00a0 la detenci\u00f3n domiciliaria, pero no han podido acceder al mismo por alg\u00fan error \u00a0 en la nomenclatura urbana, por cambio de direcci\u00f3n de residencia o por falta de \u00a0 c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es una de las \u00a0 principales causales de hacinamiento carcelario en todo el pa\u00eds, pues los reos a \u00a0 los que les fue concedida la prisi\u00f3n domiciliaria por el juez de conocimiento no \u00a0 pueden acceder a la misma por alg\u00fan error en las direcciones o requisitos \u00a0 m\u00ednimos de formalidad.\u00a0 Es por ello, que la Corte en este caso concreto y \u00a0 para hacer menos gravoso el hacinamiento carcelario, ordenar\u00e1 a la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n que como Ministerio P\u00fablico dentro de las actuaciones \u00a0 penales que se surten en contra de las personas privadas de la libertad en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga que solicite el cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes de detenci\u00f3n domiciliaria respectivas a la mayor brevedad posible y sin \u00a0 ning\u00fan tipo de dilaci\u00f3n injustificada, teniendo en cuenta el principio de \u00a0 prevalencia del derecho sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo realizar\u00e1 un estudio de si las dem\u00e1s personas privadas de la libertad \u00a0 en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda tambi\u00e9n cumplen con los requisitos para que se les \u00a0 otorgue un subrogado penal como la detenci\u00f3n domiciliaria, la vigilancia \u00a0 electr\u00f3nica o la libertar provisional y en ese evento les prestar\u00e1 apoyo para \u00a0 poder solicitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.6. La violaci\u00f3n de los derechos a la dignidad \u00a0 humana, a la integridad\u00a0 personal, a la salud, a la familia y a la \u00a0 salubridad de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la \u00a0 estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente proceso se \u00a0 encuentra demostrada una situaci\u00f3n insostenible de hacinamiento de las personas \u00a0 que se encuentran privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de \u00a0 Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el propio \u00a0 Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de esa ciudad, inform\u00f3 que el n\u00famero \u00a0 de personas retenidas en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en la \u00a0 actualidad corresponde a 143 reclusos, de los cuales ninguno ostenta la calidad \u00a0 de detenido contravencionalmente, sino que se trata de detenciones preventivas o \u00a0 en virtud de sentencias condenatorias ejecutoriadas, quienes se encuentran en \u00a0 solo tres (3) celdas con las que cuenta la estaci\u00f3n que tienen capacidad para \u00a0 cinco (5) personas por celda, se encuentran hacinadas veintid\u00f3s (22) personas en \u00a0 cada una, dentro de un espacio que no supera los 3m x 5m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se presentan \u00a0 graves afectaciones a derechos fundamentales de los internos que han sido \u00a0 corroborados por la Defensor\u00eda del Pueblo: (i) cada una de las celdas \u00a0 cuenta con un (1) ba\u00f1o, el cual es utilizado para dormir por parte de algunas \u00a0 personas; (ii) m\u00e1s de la mitad de los detenidos duermen en el piso; \u00a0 (iii) \u00a0las visitas de los familiares se reducen a 15 minutos, \u00fanicamente los d\u00edas \u00a0 mi\u00e9rcoles; (iv) se perciben malos olores, desaseo y permanencia de \u00a0 zancudos; (v) la comida no es buena, no pueden tener visitas conyugales y \u00a0 hay algunos condenados que llevan m\u00e1s de diez (10) meses, sin que se les \u00a0 traslade a la penitenciaria que corresponda; (vi) seg\u00fan comenta un agente \u00a0 de la polic\u00eda, hay dos (2) personas con VIH y no cuentan ni siquiera con un \u00a0 botiqu\u00edn; y (vii) por las deficientes condiciones de salubridad, el 03 de \u00a0 abril de 2015, el joven Milton Su\u00e1rez, se cort\u00f3 el brazo izquierdo con el \u00a0 prop\u00f3sito de obtener la atenci\u00f3n en salud, pues seg\u00fan refiere tiene una \u00a0 infecci\u00f3n pulmonar y no hab\u00eda sido atendido por m\u00e9dico alguno. En igual sentido, \u00a0 otro joven se autolesion\u00f3 en la parte derecha del cuello, sin evidenciar ninguna \u00a0 curaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estas condiciones la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo present\u00f3 fotograf\u00edas digitales tomadas en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga a trav\u00e9s de las cuales se demuestra el alto nivel \u00a0 de hacinamiento que viven las personas recluidas en la estaci\u00f3n, pues se puede \u00a0 apreciar que en tres (03) celdas de peque\u00f1as dimensiones se aglutinan varias \u00a0 personas que incluso deben usar hamacas para poder descansar, pues el espacio \u00a0 f\u00edsico es insuficiente para todos ellos. Adicionalmente se evidencia que el \u00a0 parqueadero de la estaci\u00f3n ha sido adecuado r\u00fasticamente para mantener a m\u00e1s de \u00a0 cien (100) detenidos que soportan las incomodidades propias de un espacio no \u00a0 dise\u00f1ado para la estad\u00eda de seres humanos, sin contar con los elementos b\u00e1sicos \u00a0 de salubridad requeridos para su reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ha afectado \u00a0 claramente la dignidad humana de retenidos en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de \u00a0 Bucaramanga y adem\u00e1s afecta otros de sus derechos fundamentales, pues no cuentan \u00a0 con una atenci\u00f3n adecuada de su salud, no se les permite tener un contacto \u00a0 suficiente con sus familias y adem\u00e1s viven en unas condiciones de salubridad \u00a0 inhumanas teniendo incluso que dormir en ba\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe destacar que \u00a0 las personas privadas de la libertad no deben estar recluidas en estaciones de \u00a0 polic\u00eda, pues \u00e9stas no tienen las condiciones suficientes para alojar personas \u00a0 durante espacios prolongados de tiempo, tal como ha\u00a0 se\u00f1alado la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c48. Por su parte, el Comit\u00e9 \u00a0 contra la Tortura, el Subcomit\u00e9 contra la Tortura y el Relator Especial sobre la \u00a0 Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, han dado cuenta \u00a0 de otros problemas relacionados con el trato que se le da a las personas \u00a0 detenidas en espera de juicio, como su reclusi\u00f3n en comisar\u00edas o estaciones de \u00a0 polic\u00eda por periodos prolongados; la falta de separaci\u00f3n entre estas y aquellas \u00a0 condenadas; y la relaci\u00f3n causal que existe entre el uso no excepcional de la \u00a0 prisi\u00f3n preventiva y el hacinamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n es afectada por \u00a0 un efecto cascada, pues cuando los establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 se colman no aceptan m\u00e1s internos y con ello los lugares en los cuales las \u00a0 personas solamente podr\u00edan recibir personas privadas de la libertad de manera \u00a0 temporal no pueden trasladarlos a sitios que tienen la infraestructura necesaria \u00a0 para alojarlos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c256. Esta situaci\u00f3n se agrava \u00a0 a\u00fan m\u00e1s en contextos penitenciarios caracterizados por el hacinamiento y la \u00a0 falta de estructuras y recursos adecuados para su correcto funcionamiento. Estos \u00a0 factores provocan adem\u00e1s una especie de efecto de cascada en el que la \u00a0 saturaci\u00f3n de los establecimientos penitenciarios, incluyendo los centros de \u00a0 detenci\u00f3n provisional, lleva a las autoridades a alojar a personas procesadas en \u00a0 comisar\u00edas, estaciones de polic\u00eda y otros centros de detenci\u00f3n transitoria353, \u00a0 que no est\u00e1n dise\u00f1ados para estos fines y cuyo personal no est\u00e1 capacitado para \u00a0 ejercer esas funciones354. Todo lo cual ha conducido a que en algunos pa\u00edses se \u00a0 produzcan situaciones realmente graves derivadas de la saturaci\u00f3n de estos \u00a0 establecimientos. 257. Sobre este particular, la CIDH ha establecido que \u201cdeben \u00a0 adoptarse las medidas legislativas y las reformas estructurales necesarias para \u00a0 que la detenci\u00f3n en sede policial sea utilizada en la menor medida posible, s\u00f3lo \u00a0 hasta que una autoridad judicial determine la situaci\u00f3n de la persona \u00a0 arrestada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado eliminar el mantenimiento de \u00a0 detenidos en estaciones de polic\u00eda y trasladarlos a establecimientos \u00a0 penitenciarios y\/o carcelarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cErradicar la pr\u00e1ctica de \u00a0 mantener a personas detenidas bajo prisi\u00f3n preventiva en comisar\u00edas, postas \u00a0 policiales o estaciones de polic\u00eda. Y trasladar a estas personas a centros \u00a0 penales en espera de juicio, donde deber\u00e1n permanecer separadas de las personas \u00a0 condenadas. A estos efectos, los Estados miembros de la OEA deber\u00e1n adoptar las \u00a0 medidas necesarias para poder alojar a los detenidos en condiciones compatibles \u00a0 con la dignidad de las personas. De lo contrario, de no ser capaces de \u00a0 garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana de las personas \u00a0 procesadas, deber\u00e1 disponerse la aplicaci\u00f3n de otra medida cautelar distinta a \u00a0 la prisi\u00f3n preventiva o disponerse su libertad durante el juicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se conceder\u00e1 la \u00a0 tutela de la dignidad humana y los derechos a la integridad personal, a la \u00a0 salud, a la familia y a la salubridad de las personas que se encuentran privadas \u00a0 de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha evidenciado la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga se \u00a0 presenta una grave crisis de salubridad que afecta la salud y pone en peligro la \u00a0 propia vida de las personas privadas de la libertad en ese lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe tenerse en \u00a0 cuenta que mediante Resoluci\u00f3n No. 002390 de diez (10) de mayo de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), el Director del INPEC declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0 Penitenciaria y Carcelaria en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0 nacional del INPEC a partir del seis (06) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo a\u00f1o. Tal determinaci\u00f3n se \u00a0 adopt\u00f3 debido a que en la reuni\u00f3n del Consejo Directivo de dicha entidad \u00a0 efectuada el d\u00eda 5 de mayo el Director expuso circunstancias que afectan el buen \u00a0 funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario las cuales no pueden \u00a0 solucionarse de acuerdo al procedimiento contemplado en condiciones de \u00a0 normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, tal declaraci\u00f3n de \u00a0 emergencia se fundament\u00f3 en las graves situaciones de atenci\u00f3n en salud y de \u00a0 car\u00e1cter sanitario que afectan a la poblaci\u00f3n recluida, adicionalmente se expuso \u00a0 que el Consorcio Fiduciario Fiduprevisora S.A. \u201cno ha contratado los \u00a0 profesionales requeridos en los 136 establecimientos para la atenci\u00f3n en salud \u00a0 de la PPL, ni la totalidad de la red extramural de servicios de salud de mediana \u00a0 y alta complejidad\u201d por lo que no han podido cumplir con el modelo de \u00a0 atenci\u00f3n en salud, no se les ha prestado la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria a los \u00a0 internos diagnosticados con VIH, y tampoco cuentan con los programas suficientes \u00a0 para atender pacientes que tengan patolog\u00edas como c\u00e1ncer, insuficiencia renal \u00a0 cr\u00f3nica, diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido se manifest\u00f3 \u00a0 que existe un gran n\u00famero de internos con enfermedades cr\u00f3nicas no trasmisibles \u00a0 sin recibir tratamiento farmacol\u00f3gico, lo cual genera que su estado de salud se \u00a0 vea alterado, expuso que se han incumplido las \u00f3rdenes judiciales para \u00a0 valoraciones psiqui\u00e1tricas y prisi\u00f3n hospitalaria por que la Fiduprevisora S.A. \u00a0 no ha expedido las autorizaciones respectivas. Por \u00faltimo indic\u00f3 que los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n no cuentan con los suficientes \u201cmedicamentos, \u00a0 insumos m\u00e9dicos y recolecci\u00f3n de desechos hospitalarios\u201d lo cual ocasiona \u00a0 problemas de salubridad y seguridad dentro y fuera de tales instalaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la manera en que se debe prestar el servicio p\u00fablico \u00a0 de salud a las personas privadas de la libertad se encuentra consagrada en la \u00a0 Ley 65 de 1993, la Ley 1122 de 2007[210] y el Decreto 1141 de \u00a0 2009[211] \u00a0los cuales re\u00fanen de manera interna lo se\u00f1alado en materia de salud por \u00a0 instrumentos internacionales como las Reglas M\u00ednimas para el Tratamiento de Reclusos aprobado por el \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas[212] \u00a0y los Principios y \u00a0 Buenas Pr\u00e1cticas sobre la Protecci\u00f3n de las Personas Privadas de la Libertad\u00a0 \u00a0 en las Am\u00e9ricas en el 2008 aprobada por la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos.[213] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Decreto 2245 de \u00a0 2015 \u201cpor el cual se adiciona un cap\u00edtulo al Decreto 1069 de 2015, \u00a0 \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo \u00a0 la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Inpec)\u201d cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas \u00a0 de la Libertad como una cuenta especial de la Naci\u00f3n sin personer\u00eda jur\u00eddica y \u00a0 con independencia contable, patrimonial y estad\u00edstica y determin\u00f3 que los \u00a0 recursos \u201cser\u00e1n manejados \u00a0 por la entidad fiduciaria estatal o de econom\u00eda mixta, en la cual el Estado \u00a0 tenga m\u00e1s del 90% del capital, contratada por la Unidad Nacional de Servicios \u00a0 Penitenciarios y Carcelarios, (Uspec).\u201d[214] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicho Decreto, se estableci\u00f3 \u00a0 que luego de la deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n del Consejo Directivo del Fondo Nacional \u00a0 de las Personas Privadas de la Libertad, la USPEC como secretaria t\u00e9cnica de \u00a0 dicho Consejo deber\u00e1 remitir a la entidad fiduciaria que administre los recursos \u00a0 del Fondo la solicitud de las necesidades de contrataci\u00f3n la cual contratar\u00e1 y \u00a0 pagar\u00e1 los servicios que se autoricen.[215] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se consignaron \u00a0 las siguientes funciones de la USPEC frente a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Analizar y actualizar la situaci\u00f3n de \u00a0 salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>partir de la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 los prestadores de los servicios de salud, por conducto del Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Sisipec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el efecto de los determinantes \u00a0 sociales en la situaci\u00f3n de salud de la poblaci\u00f3n reclusa con fundamento en la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la medici\u00f3n cuantitativa de \u00a0 riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeaci\u00f3n de la \u00a0 atenci\u00f3n y su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar la entidad fiduciaria con \u00a0 cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la \u00a0 Libertad y establecer las condiciones para que dicha entidad contrate la \u00a0 prestaci\u00f3n integral y oportuna de los servicios de salud para la poblaci\u00f3n \u00a0 privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del \u00a0 Fondo, as\u00ed como con el Modelo de Atenci\u00f3n en Servicios de Salud establecido y \u00a0 teniendo en consideraci\u00f3n los respectivos manuales t\u00e9cnicos administrativos para \u00a0 la prestaci\u00f3n de servicios de salud que se adopten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contratar las actividades de supervisi\u00f3n \u00a0 e interventor\u00eda sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba, con los \u00a0 recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad de \u00a0 acuerdo a lo previsto en el numeral 6 del art\u00edculo 2.2.1.11.2.3 del presente \u00a0 cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar un esquema de auditor\u00eda para el \u00a0 control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los servicios de salud por \u00a0 parte de los prestadores, y contratar dicha auditor\u00eda, sin perjuicio del control \u00a0 fiscal a cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de ser procedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar la construcci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y adecuaci\u00f3n de la infraestructura destinada a la atenci\u00f3n en \u00a0 salud de las personas privadas de la libertad dentro de los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implementar el Modelo de Atenci\u00f3n en \u00a0 Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Para la implementaci\u00f3n del Modelo \u00a0 se elaborar\u00e1n los manuales t\u00e9cnicos administrativos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coadyuvar la implementaci\u00f3n de los \u00a0 lineamientos que en materia de salud p\u00fablica expida el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con las autoridades territoriales de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Reportar al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n correspondiente a la atenci\u00f3n en salud de la \u00a0 poblaci\u00f3n privada de la libertad, de acuerdo con los lineamientos establecidos \u00a0 en la normatividad vigente y previo acuerdo de articulaci\u00f3n de informaci\u00f3n con \u00a0 el Sistema de Informaci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Inpec). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Adem\u00e1s de lo dispuesto en el presente \u00a0 art\u00edculo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) podr\u00e1 \u00a0 brindar acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico a las entidades territoriales.\u201d[216] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto estableci\u00f3 que en \u00a0 materia de salud de personas privadas de la libertad le corresponden las \u00a0 siguientes al INPEC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Mantener y actualizar el Sistema de \u00a0 Informaci\u00f3n de Sistematizaci\u00f3n Integral\u00a0del Sistema Penitenciario y Carcelario \u00a0 (Sisipec) en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n referida a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0 Libertad, la informaci\u00f3n de inter\u00e9s en salud p\u00fablica y toda aquella que sea \u00a0 necesaria para la adecuada prestaci\u00f3n y control de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la articulaci\u00f3n e \u00a0 interoperabilidad entre el Sistema de Informaci\u00f3n\u00a0de Sistematizaci\u00f3n Integral \u00a0 del Sistema Penitenciario y Carcelario (Sisipec) y los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0 de los prestadores de servicios de salud y los de la Uspec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Garantizar las condiciones y medios para \u00a0 el traslado de personas privadas de\u00a0la libertad a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 salud, tanto al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n como cuando se \u00a0 requiera atenci\u00f3n extramural, de conformidad con los art\u00edculos 2.2.1.11.4.2.3 y \u00a0 2.2.1.11.4.2.4 del presente cap\u00edtulo, y apoyar las actividades de referencia y \u00a0 contrarreferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reportar al Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social y a la entidad fiduciaria la informaci\u00f3n de las personas bajo \u00a0 su vigilancia y custodia en los t\u00e9rminos y condiciones requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Expedir, en coordinaci\u00f3n con la Unidad \u00a0 de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), los Manuales T\u00e9cnicos \u00a0 Administrativos para la prestaci\u00f3n de servicios de salud que se requieran \u00a0 conforme a las particularidades diferenciales de cada establecimiento de \u00a0 reclusi\u00f3n, acorde con el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada \u00a0 de la Libertad que se establezca.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que sean necesarias para la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad.\u201d[217] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se debe reiterar lo \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n ha expresado en su jurisprudencia y es que el derecho a la \u00a0 salud de las personas que se encuentren privadas de la libertad no pierde la \u00a0 calidad de fundamental por lo que debe protegerse con igual efectividad que de \u00a0 aquellos que no hacen parte de esta poblaci\u00f3n[218], por lo tanto \u201cla \u00a0 obligaci\u00f3n de garant\u00eda por parte del Estado se refuerza, a\u00fan m\u00e1s sobre la base \u00a0 de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n que en estos eventos se configura\u201d[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en este caso \u00a0 deber\u00e1 atenderse a lo establecido en el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario \u00a0 (art\u00edculo 104 de la Ley 65 de 1993[220]), \u00a0 el cual establece que en cada establecimiento de reclusi\u00f3n, como la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, se garantizar\u00e1 la existencia de una Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y \u00a0 Carcelaria. Adem\u00e1s, establece la norma que \u201clas personas privadas de la \u00a0 libertad tendr\u00e1n acceso a todos los servicios del sistema general de salud de \u00a0 conformidad con lo establecido en la ley sin discriminaci\u00f3n por su condici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica. Se garantizar\u00e1n la prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico temprano y tratamiento \u00a0 adecuado de todas las patolog\u00edas f\u00edsicos o mentales\u201d. De esta amanera, se \u00a0 concluye que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de prestar atenci\u00f3n en salud recae \u00a0 sobre el INPEC y la USPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 105 de la Ley 65 de 1993 \u00a0 determina que \u201cEl Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Unidad de \u00a0 Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deber\u00e1n dise\u00f1ar un modelo de \u00a0 atenci\u00f3n en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de g\u00e9nero \u00a0 para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, incluida la que se encuentra en \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n. Este modelo tendr\u00e1 como m\u00ednimo una atenci\u00f3n intramural, extramural y una \u00a0 pol\u00edtica de atenci\u00f3n primaria en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0 ser\u00e1 la responsable de la adecuaci\u00f3n de la infraestructura de las Unidades de \u00a0 Atenci\u00f3n Primaria y de Atenci\u00f3n Inicial de Urgencias en cada uno de los \u00a0 establecimientos Penitenciarios y Carcelarios en los cuales se prestar\u00e1 la \u00a0 atenci\u00f3n intramural, conforme a los que establezca el modelo de atenci\u00f3n en \u00a0 salud del que trata el presente art\u00edculo.\u201d De lo anterior se deduce que el servicio \u00a0 de salud de las personas que est\u00e9n bajo la custodia del INPEC, corresponde \u00a0 garantizarlo a la USPEC con cargo a fondos del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha indicado que la solidaridad es un valor \u00a0 constitucional que tiene una triple dimensi\u00f3n como fundamento de la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica[221]: \u00a0\u201c(i) como una pauta de \u00a0 comportamiento conforme a la cual deben obrar las personas en determinadas \u00a0 ocasiones; (ii) como un criterio de interpretaci\u00f3n en el an\u00e1lisis de las \u00a0 acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos \u00a0 fundamentales; (iii) como un l\u00edmite a los derechos propios.\u201d[222] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 principio de solidaridad se debe aclarar en primer lugar que la jurisprudencia \u00a0 de esta Corte ha se\u00f1alado que el Estado Colombiano no tiene un modelo \u00e9tico \u00a0 privilegiado y que se est\u00e1 abierto a todas las posibilidades \u00e9ticas, \u00a0 condicionadas que tales manifestaciones sean compatibles con el desarrollo y \u00a0 existencia de los derechos fundamentales.[223] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se \u00a0 ha indicado que el Constituyente de 1991 erigi\u00f3 al principio de solidaridad como \u00a0 un elemento esencial del Estado Social de Derecho mediante el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica[224], y que adem\u00e1s se \u00a0 constituye como un deber que tiene tanto el Estado como todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional[225]. Por parte del Estado, \u00a0 este principio es \u201cinherente a su existencia y cualificaci\u00f3n en la esfera de \u00a0 cumplimiento de sus fines esenciales, al paso que en cabeza de los particulares \u00a0 el deber de solidaridad es exigible en los t\u00e9rminos de ley.\u201d[226] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que este principio se refleja en algunas \u00a0 obligaciones que le son exigidas a los componentes de la sociedad, con el fin de \u00a0 obtener los fines esenciales de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que contempla el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n.[227] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a tal principio como \u00a0 fundamento de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica se ha indicado que conlleva obligaciones \u00a0 para el Estado puesto que este principio se traduce en la exigencia dirigida \u00a0 especialmente al Estado, de intervenir a favor de los m\u00e1s desaventajados de la \u00a0 sociedad cuando \u00e9stos no pueden ayudarse por s\u00ed mismos.[228] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ha se\u00f1alado \u00a0 que el deber de solidaridad del Estado es consecuencia de una derivaci\u00f3n de su \u00a0 car\u00e1cter social y de tener como principio fundante a la dignidad humana.[229] \u00a0De tal manera, le \u00a0 corresponde al Estado \u201cgarantizar unas condiciones m\u00ednimas de vida digna a \u00a0 todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protecci\u00f3n a quienes \u00a0 se encuentren en circunstancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a \u00a0 trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando \u00a0 medidas en favor de aquellas personas que por razones econ\u00f3micas, f\u00edsicas o \u00a0 mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.\u201d[230] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se ordenar\u00e1 a \u00a0 la entidad territorial que de manera subsidiaria y en virtud del principio de \u00a0 solidaridad garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los \u00a0 detenidos en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Verificando su estado de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en Salud y \u00a0 realizando todas las gestiones pertinentes para que los mismos no queden por \u00a0 fuera de este sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s \u00a0 de ello, la entidad territorial deber\u00e1, en todo caso, impulsar y garantizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos por los detenidos en la estaci\u00f3n \u00a0 de polic\u00eda, en especial de aquellos que sufren especiales afecciones de salud, \u00a0 como el Virus de la Inmunodeficiencia Humana \u2013VIH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo se ordenar\u00e1 a \u00a0 CAPRECOM E.S.P. o a la entidad que tenga un contrato con el INPEC o la USPEC \u00a0 para que dentro de la semana siguiente a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 disponga brigadas de atenci\u00f3n peri\u00f3dica para que realicen visitas a la estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga y presten la atenci\u00f3n en salud requerida por los \u00a0 detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.8. Exhorto al Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal para que adopte las medidas necesarias para que las medidas de \u00a0 aseguramiento sean la excepci\u00f3n en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha encontrado que la detenci\u00f3n preventiva no desconoce la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia porque no constituye una pena sino una medida temporal de protecci\u00f3n \u00a0 para la sociedad, las v\u00edctimas, el proceso\u00a0 y la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, para lo cual debe ser excepcional y cumplir con los criterios de \u00a0 necesidad, proporcionalidad y convicci\u00f3n sobre la probabilidad de que el procesado sea el autor \u00a0 de la conducta punible investigada con fundamento en elementos de conocimiento \u00a0 concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista legal, \u00a0 el legislador ha incumplido claramente la excepcionalidad de las medidas de \u00a0 aseguramiento, pues en la actualidad el 78% de las conductas punibles \u00a0 tipificadas en nuestro pa\u00eds permiten la imposici\u00f3n de una detenci\u00f3n preventiva \u00a0 al cumplir directamente con las tres (3) primeras causales contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 313 de la Ley 906 de 2004: \u201c1. En los delitos de competencia de los \u00a0 jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de \u00a0 oficio, cuando el m\u00ednimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro \u00a0 (4) a\u00f1os.3. En los delitos a que se refiere el T\u00edtulo VIII del Libro II del \u00a0 C\u00f3digo Penal, cuando la defraudaci\u00f3n sobrepase la cuant\u00eda de ciento cincuenta \u00a0 (150) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes\u201d. A estos eventos habr\u00eda \u00a0 que agregar adem\u00e1s un importante porcentaje de los dem\u00e1s delitos en los cuales \u00a0 se presente la causal contemplada en el numeral cuarto \u201cCuando la persona \u00a0 haya sido capturada por conducta constitutiva de delito o contravenci\u00f3n, dentro \u00a0 del lapso de los tres a\u00f1os anteriores, contados a partir de la nueva captura o \u00a0 imputaci\u00f3n, siempre que no se haya producido la preclusi\u00f3n o absoluci\u00f3n en el \u00a0 caso precedente\u201d, lo que ampliar\u00eda esta suma considerablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este entendido solo en un 22% \u00a0 de los delitos contemplados en el C\u00f3digo Penal no se podr\u00eda aplicar en principio \u00a0 una medida de aseguramiento, con lo cual, se concluye que las medidas cautelares \u00a0 de car\u00e1cter personal &#8211; privativas de la libertad &#8211; se aplican de manera general \u00a0 frente a la mayor\u00eda de conductas punibles, lo que incumple con la exigencia de \u00a0 que \u00e9stas solamente se puedan utilizar frente a delitos graves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo anterior, seg\u00fan cifras del INPEC, en los \u00faltimos a\u00f1os se ha venido \u00a0 incrementando de manera progresiva el n\u00famero de personas en detenci\u00f3n \u00a0 preventiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, tambi\u00e9n se \u00a0 aprecia que la proporci\u00f3n de sindicados ha venido aumentado respecto de los \u00a0 condenados, lo cual a su vez eleva los \u00edndices de hacinamiento carcelario, \u00a0 llegando a alcanzar el porcentaje de 36,27% de las personas privadas de la \u00a0 libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 destacado en decisiones recientes el predominio de la detenci\u00f3n preventiva y sus \u00a0 nocivas consecuencias frente a los derechos humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Sentencia T \u2013 762 de 2014[233] \u00a0manifest\u00f3 que \u201cel mencionado uso excesivo de la detenci\u00f3n preventiva ha \u00a0 generado costos, no s\u00f3lo en derechos, sino tambi\u00e9n patrimoniales, debido al alto \u00a0 n\u00famero de demandas y condenas contra el Estado que genera del uso desmedido de \u00a0 la prisi\u00f3n, como medida de aseguramiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos elabor\u00f3 en el a\u00f1o 2013 el \u201cInforme sobre el Uso de la \u00a0 Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas\u201d en el cual se\u00f1al\u00f3 que el uso excesivo de \u00a0 la detenci\u00f3n preventiva es uno de los principales factores de vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos humanos de las personas privadas de la libertad[234] y resalt\u00f3 la grave \u00a0 situaci\u00f3n en la cual se encuentra Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c41. El uso excesivo de la \u00a0 prisi\u00f3n preventiva ha sido tambi\u00e9n uno de los aspectos tomados en cuenta por la \u00a0 CIDH en el an\u00e1lisis de situaciones graves de derechos humanos en la regi\u00f3n y en \u00a0 el seguimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de pa\u00eds, por medio de \u00a0 sus Informes Anuales (Cap\u00edtulos IV y V). En ese marco, la CIDH ha dado \u00a0 seguimiento a esta situaci\u00f3n en pa\u00edses como Venezuela, Hait\u00ed, Cuba, Ecuador, \u00a0 Guatemala. Adem\u00e1s, en el periodo mencionado el uso excesivo de la prisi\u00f3n \u00a0 preventiva en la regi\u00f3n ha sido un t\u00f3pico abordado en numerosas ocasiones en el \u00a0 contexto de audiencias tem\u00e1ticas celebradas por la CIDH, y ha sido una constante \u00a0 observada en un importante n\u00famero de peticiones individuales que se refieren a \u00a0 personas privadas de libertad y\/o debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. De igual forma, la Relator\u00eda \u00a0 sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad ha puesto particular \u00a0 atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de las personas detenidas preventivamente en el curso de \u00a0 sus m\u00e1s recientes visitas de trabajo. As\u00ed por ejemplo, en Colombia observ\u00f3 que \u00a0 del total de 113,884 personas privadas de libertad al 31 de diciembre de 2012, \u00a0 el 30% ser\u00edan presos sin condena; en Uruguay constat\u00f3 que de una poblaci\u00f3n de \u00a0 9,067 reclusos a junio de 2011, el 65% estaban en calidad de procesados; y en \u00a0 Argentina verific\u00f3 que del total de 30,132 personas privadas de libertad en la \u00a0 provincia de Buenos Aires a marzo de 2010, el 61%, no ten\u00edan sentencia firme de \u00a0 acuerdo con cifras oficiales, las organizaciones de la sociedad civil se\u00f1alaban \u00a0 en cambio que este \u00edndice era del 70%. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Asimismo, el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos, en el contexto del examen peri\u00f3dico del nivel de cumplimiento \u00a0 de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos (bajo el Art. 40), ha manifestado preocupaci\u00f3n por el uso excesivo y \u00a0 prolongado de la prisi\u00f3n preventiva, y la falta de separaci\u00f3n entre procesados y \u00a0 condenados, a lo largo de la \u00faltima d\u00e9cada, en: Paraguay (2013 y 2006), El \u00a0 Salvador (2010), Colombia (2010), Argentina (2010), Panam\u00e1 (2008), Costa Rica \u00a0 (2007), Honduras (2006), Brasil (2005), Suriname (2004) y El Salvador (2003)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como causas de esta problem\u00e1tica \u00a0 la Comisi\u00f3n se\u00f1ala que se encuentran: \u201c(i) el retardo o mora judicial en los \u00a0 procesos; (ii) la falta de capacidad operativa de los cuerpos policiales y de \u00a0 investigaci\u00f3n; (iii) la falta de capacidad e independencia de las defensor\u00edas \u00a0 p\u00fablicas; (iv) la falta de independencia judicial de algunos jueces que se \u00a0 pueden ver avocados por la presi\u00f3n medi\u00e1tica a imponer o no medidas cautelares; \u00a0 (v) la existencia de una legislaci\u00f3n que privilegia la imposici\u00f3n de la \u00a0 detenci\u00f3n preventiva por encima de otro tipo de medidas cautelares; (vi) la \u00a0 inversi\u00f3n de la carga de la prueba, en el sentido de que le corresponde al \u00a0 acusado probar que la prisi\u00f3n preventiva no debe ser ordenada; (vii) la \u00a0 corrupci\u00f3n; (viii) el uso extendido de la prisi\u00f3n preventiva a los delitos \u00a0 menores; (ix) la extrema dificultad en conseguir su revocatoria una vez ha sido \u00a0 impuesta y; (x) las pol\u00edticas criminales de \u201cmano dura\u201d.[235] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con \u00a0 Colombia la Comisi\u00f3n encontr\u00f3 que existen dos (2) factores especiales que \u00a0 inciden en el uso no excepcional de la prisi\u00f3n preventiva[236]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 pol\u00edticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como \u00a0 soluci\u00f3n a los problemas de seguridad ciudadana: \u201cLa Comisi\u00f3n Interamericana ha \u00a0 observado que en la mayor\u00eda de los pa\u00edses de la regi\u00f3n se ha optado por \u00a0 establecer el encarcelamiento como la medida m\u00e1s id\u00f3nea para luchar contra la \u00a0 inseguridad y la delincuencia. La generalizaci\u00f3n de esta medida ha \u00a0 potencializado la aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, el aumento de las penas y \u00a0 la ampliaci\u00f3n del cat\u00e1logo de delitos punibles con pena de prisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de este tipo de \u00a0 medidas ha tenido un fuerte impacto en los sistemas penitenciarios, por lo que \u00a0 con su adopci\u00f3n se puede ver un retroceso en el avance por la racionalizaci\u00f3n de \u00a0 la detenci\u00f3n preventiva y la tutela de las garant\u00edas procesales m\u00e1s esenciales.[237] As\u00ed por ejemplo, la CIDH \u00a0 observ\u00f3 que en el caso de Colombia, desde el a\u00f1o 2004, con la adopci\u00f3n del \u00a0 sistema penal acusatorio se han establecido una serie de reformas legislativas \u00a0 que han producido un impacto real en el aumento de la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0 siendo las de mayor relevancia las siguientes: 890 de 2004, 1142 de 2007 y 1453 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 amenazas a la independencia judicial: Otro de los factores que influye \u00a0 directamente en que la prisi\u00f3n preventiva no sea aplicada de manera excepcional, \u00a0 es la injerencia de terceros sobre las autoridades judiciales que tienen la \u00a0 potestad de imponer la medida cautelar:\u00a0 \u201cTales injerencias provienen \u00a0 principalmente de: altos funcionarios de \u00f3rganos del Estado, que mantienen un \u00a0 fuerte discurso punitivo el cual en ocasiones va acompa\u00f1ado de medidas \u00a0 espec\u00edficas de presi\u00f3n hacia los operadores judiciales; la c\u00fapula de los poderes \u00a0 pol\u00edticos; la opini\u00f3n p\u00fablica y los medios de comunicaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para superar esta problem\u00e1tica \u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos realiz\u00f3 las siguientes \u00a0 recomendaciones[238]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 \u00a0Sugerencias de car\u00e1cter general relativas a pol\u00edticas en virtud de las cuales \u00a0 los Estados deben adoptar las medidas para corregir la excesiva aplicaci\u00f3n de la \u00a0 prisi\u00f3n preventiva, garantizando que esta medida sea de car\u00e1cter excepcional y \u00a0 se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0 necesidad y proporcionalidad; evitando as\u00ed su uso arbitrario, innecesario y \u00a0 desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 aplicaci\u00f3n de otras medidas cautelares distintas de la prisi\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La \u00a0 adopci\u00f3n de medidas necesarias para garantizar que la prisi\u00f3n preventiva sea \u00a0 aplicada como una medida excepcional, justificada s\u00f3lo cuando se cumplan los \u00a0 par\u00e1metros legales aplicables en cada caso individual, los cuales deber\u00e1n estar \u00a0 de acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 \u00a0Establecer sistemas eficaces para garantizar que las personas acusadas sean \u00a0 separadas de aquellas que han sido condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Garantizar el derecho a la defensa de las personas cuando se pida que se aplique \u00a0 en su contra una medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Adoptar \u00a0 las medidas legislativas, administrativas e institucionales necesarias para \u00a0 \u201cgarantizar el mayor nivel posible de independencia e imparcialidad de las \u00a0 autoridades judiciales encargadas de adoptar decisiones relativas a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, de forma tal que ejerzan sus funciones \u00a0 libres de cualquier tipo de injerencia\u201d[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Consignar los datos de las personas ingresadas a los lugares de privaci\u00f3n de \u00a0 libertad en un registro oficial, el cual ser\u00e1 accesible a la persona privada de \u00a0 la libertad, a su familia, a su representante y a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, como lo ha \u00a0 evidenciado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva en Colombia ha pasado de ser excepcional, como lo exige la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, a ser la regla general, lo que la est\u00e1 convirtiendo \u00a0 progresivamente en un adelantamiento de la posible pena[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se considera \u00a0 necesario EXHORTAR al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal para que tenga en cuenta las recomendaciones \u00a0 formuladas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el \u201cInforme sobre el Uso de la \u00a0 Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas\u201d con el \u00a0 objeto de adoptar las medidas necesarias para que la detenci\u00f3n preventiva en los \u00a0 procesos penales tenga un car\u00e1cter excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El Defensor del Pueblo Regional de Santander, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de Santander, la Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Caja de Previsi\u00f3n Social de \u00a0 Comunicaciones (CAPRECOM) E.S.P., por la grave situaci\u00f3n de hacinamiento que se presenta en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga, evidenciando que en las tres (3) \u00a0 celdas con las que cuenta la estaci\u00f3n que tienen capacidad para cinco (5) \u00a0 personas por celda, se encuentran hacinadas veintid\u00f3s (22) personas en cada una, \u00a0 situaci\u00f3n que vulnera la dignidad humana, integridad personal, salud, familia y \u00a0 salubridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De conformidad con los hechos narrados con antelaci\u00f3n, el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado consiste en establecer si se vulneran los derechos fundamentales a la \u00a0dignidad humana, \u00a0 integridad personal, salud, familia y salubridad de las personas privadas de la \u00a0 libertad, agenciadas por el accionante, en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de \u00a0 Bucaramanga, por las condiciones aparentemente inhumanas de hacinamiento a las \u00a0 que fueron expuestas, por la tambi\u00e9n aparente inactividad que presentaron el Instituto \u00a0 Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la gobernaci\u00f3n de Santander, la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Bucaramanga, la Caja de Previsi\u00f3n Social de Comunicaciones \u00a0 CAPRECOM E.S.P., y las dem\u00e1s entidades accionadas y vinculadas a este tr\u00e1mite, \u00a0 frente a la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 la privaci\u00f3n de la libertad en el Estado Social de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad implica afectaciones muy importantes frente a otros derechos \u00a0 fundamentales, especialmente cuando se presentan situaciones de hacinamiento que \u00a0 lesionan gravemente la dignidad humana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un costo sobre los \u00a0 derechos\u00a0del propio sindicado, pues \u00a0 restringir la libertad de una persona implica tambi\u00e9n afectar su salud, su \u00a0 integridad, limitar sus capacidades de educaci\u00f3n, de recreaci\u00f3n o de trabajo y \u00a0 adem\u00e1s tiene un impacto sobre su n\u00facleo familiar y social. \u00a0 Adicionalmente, este costo no solamente afecta sus derechos y su dignidad humana \u00a0 sino que tambi\u00e9n lo expone a entrar en contacto con una subcultura carcelaria \u00a0 nociva para sus propios valores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 \u00a0Costos econ\u00f3micos \u00a0 derivados del valor de privar de la libertad a una persona, los cuales muchas \u00a0 veces no se tienen en cuenta y hacen que entre los internos que se encuentran \u00a0 privados de la libertad se tengan que distribuir recursos que tendr\u00edan que \u00a0 asignarse a menos personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Unos costos para la \u00a0 legitimidad del propio Estado, pues si este desconoce a trav\u00e9s de sus prisiones \u00a0 impunemente la dignidad y la integridad de las personas, pierde legitimidad ante \u00a0 sus ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desafortunadamente \u00a0 se ha experimentado en las \u00faltimas d\u00e9cadas un aumento sin precedentes en el \u00a0 encarcelamiento, fundado en una serie de causales dentro de las cuales se \u00a0 destacan: \u00a0(i) el aumento progresivo de la prisi\u00f3n provisional respecto del \u00a0 encarcelamiento sufrido en expiaci\u00f3n de la pena; (ii) la postura punitivista de \u00a0 algunos medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0(iii) la hiperexpansi\u00f3n del derecho penal; y (iv) el cambio de las \u00a0 formas de la criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 tal como ha destacado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad en un Estado Social de derechos debe ser excepcional y \u00a0 debe responder a criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad y \u00a0 durante su ejecuci\u00f3n el Estado tiene el deber constitucional y legal de \u00a0 salvaguardar las garant\u00edas de los internos, especialmente las siguientes: (i) \u00a0el derecho a la vida y la integridad personal; (ii) el derecho a \u00a0 presentar peticiones; (iii) el derecho a la dignidad humana; (iv) \u00a0el derecho a la visita \u00edntima o conyugal en condiciones dignas; (v) el \u00a0 derecho a la resocializaci\u00f3n; (vi) El debido proceso disciplinario; \u00a0 (vii) \u00a0el derecho a la palabra; (viii) el derecho al descanso; (ix) el \u00a0 derecho a la salud; y (x) el derecho a la unidad familiar de las personas \u00a0 privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaci\u00f3n de los derechos a la dignidad humana, integridad personal, salud, familia y salubridad \u00a0 de las personas privadas de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En el presente proceso se encuentra demostrada una situaci\u00f3n insostenible de \u00a0 hacinamiento de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de Bucaramanga. En este sentido, el propio \u00a0 Comandante de esa Estaci\u00f3n, inform\u00f3 que el n\u00famero de personas retenidas en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en la actualidad corresponde a 143 \u00a0 reclusos, de los cuales ninguno ostenta la calidad de detenido \u00a0 contravencionalmente, sino que se trata de detenciones preventivas o en virtud \u00a0 de sentencias condenatorias ejecutoriadas, estas personas se encuentran en solo \u00a0 tres (3) celdas con las que cuenta la estaci\u00f3n que tienen capacidad para cinco \u00a0 (5) personas por celda y se encuentran hacinadas veintid\u00f3s (22) personas en cada \u00a0 una, dentro de un espacio que no supera los 3m x 5m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n se tiene que la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 declar\u00f3 la nulidad de la acci\u00f3n de tutela concedida en primera instancia por la \u00a0 Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga fundament\u00e1ndose en una \u00a0 argumentaci\u00f3n que no corresponde por cuanto esta Corporaci\u00f3n ha indicado que el \u00a0 desconocimiento de las reglas de reparto no invalida el tr\u00e1mite de tutela, \u00a0 situaci\u00f3n que no debe continuar present\u00e1ndose ya que se pueden afectar los \u00a0 derechos fundamentales de las personas a las cuales sus asuntos lleguen a esa \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se presentan \u00a0 graves afectaciones a derechos fundamentales de los internos que han sido \u00a0 corroborados por la Defensor\u00eda del Pueblo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cada una \u00a0 de las celdas cuenta con un (1) ba\u00f1o, el cual es utilizado para dormir por parte \u00a0 de algunas personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00e1s de \u00a0 la mitad de los detenidos duermen en el piso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las \u00a0 visitas de los familiares se reducen a 15 minutos, \u00fanicamente los d\u00edas \u00a0 mi\u00e9rcoles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se \u00a0 perciben malos olores, desaseo y permanencia de zancudos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 comida no es buena, no pueden tener visitas conyugales y hay algunos condenados \u00a0 que llevan m\u00e1s de diez (10) meses, sin que se les traslade a la penitenciaria \u00a0 que corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan comenta un agente de la \u00a0 polic\u00eda, hay dos (2) personas con VIH y no cuentan ni siquiera con un botiqu\u00edn; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por las \u00a0 deficientes condiciones de salubridad, el 03 de abril de 2015, el joven Milton \u00a0 Su\u00e1rez, se cort\u00f3 el brazo izquierdo con el prop\u00f3sito de obtener la atenci\u00f3n en \u00a0 salud, pues seg\u00fan refiere tiene una infecci\u00f3n pulmonar y no hab\u00eda sido atendido \u00a0 por m\u00e9dico alguno. En igual sentido, otro joven se autolesion\u00f3 en la parte \u00a0 derecha del cuello, sin evidenciar curaci\u00f3n alguna. En virtud de lo anterior, se \u00a0 decidi\u00f3 adoptar las siguientes decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 \u00a0REVOCAR los fallos proferidos por el \u00a0 Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el diez \u00a0 (10) de julio de 2015 y, por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga, el tres (03) de septiembre de 2015, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Kadir Crisanto Pilonieta \u00a0 D\u00edaz. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, integridad personal, salud, familia y \u00a0 salubridad de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 ORDENAR a la Alcald\u00eda de Bucaramanga y al INPEC que \u00a0 en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, celebren un convenio con el objeto de realizar la reubicaci\u00f3n \u00a0 gradual de las personas privadas de la libertad que se encuentran en la Estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda del Norte de esta ciudad en los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios que se encuentren en el Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 ORDENAR a la Direcci\u00f3n del INPEC que en \u00a0 el t\u00e9rmino de tres (03) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, proceda a trasladar a las personas privadas de la libertad de la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, cuya custodia est\u00e9 en titularidad del \u00a0 INPEC, a Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Municipio de \u00a0 Bucaramanga, del Departamento de Santander o de los municipios ubicados en \u00a0 departamentos aleda\u00f1os, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las reglas de \u00a0 equilibrio y equilibrio decreciente se\u00f1aladas en la sentencia T-388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.\u00a0 ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n que como Ministerio P\u00fablico dentro de las actuaciones penales que se \u00a0 surten en contra de las personas privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de \u00a0 Polic\u00eda Norte de Bucaramanga solicite el cumplimiento de las \u00f3rdenes de \u00a0 detenci\u00f3n domiciliaria respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaci\u00f3n especial a la salud de los internos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0 evidenciado la Defensor\u00eda del Pueblo en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda del Norte de \u00a0 Bucaramanga tambi\u00e9n se presenta una grave crisis de salubridad que afecta la \u00a0 salud y pone en peligro la propia vida de las personas privadas de la libertad \u00a0 en ese lugar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.\u00a0 ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga que de manera subsidiaria y en virtud del principio de solidaridad \u00a0 garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los detenidos en \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, a trav\u00e9s de su Secretaria de Salud \u00a0 y Ambiente: (i) verificando su estado de afiliaci\u00f3n al Sistema de \u00a0 Seguridad Social en Salud y realizando todas las gestiones pertinentes para que \u00a0 los mismos no queden por fuera de este sistema; (ii) impulsando y \u00a0 garantizando la prestaci\u00f3n de los servicios de salud requeridos por los \u00a0 detenidos en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en especial de \u00a0 aquellos que sufren especiales afecciones de salud, como el Virus de la \u00a0 Inmunodeficiencia Humana \u2013VIH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.\u00a0 ORDENAR a CAPRECOM E.S.P. o a la \u00a0 entidad que tenga un contrato con el INPEC o la USPEC para que dentro de los \u00a0 ocho (8) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, disponga brigadas \u00a0 de atenci\u00f3n peri\u00f3dica para que realicen visitas a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte \u00a0 de Bucaramanga y presten la atenci\u00f3n en salud requerida por los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Prevenci\u00f3n a \u00a0 los departamentos y municipios del pa\u00eds y exhorto al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y a los Jueces de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0 evidenciado la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva en Colombia ha pasado de ser excepcional, como lo exige la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, a ser la regla general de las medidas de aseguramiento, lo que \u00a0 la est\u00e1 convirtiendo progresivamente en un adelantamiento de la posible pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.\u00a0 \u00a0EXHORTAR al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal para que tenga en cuenta las recomendaciones \u00a0 formuladas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el \u201cInforme sobre el Uso de la \u00a0 Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas\u201d con el \u00a0 objeto de adoptar las medidas necesarias para que la detenci\u00f3n preventiva en los \u00a0 procesos penales tenga un car\u00e1cter excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.\u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional har\u00e1 un seguimiento estricto del cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes contenidas en la presente providencia, con el objeto de salvaguardar los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el \u00a0 Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el diez \u00a0 (10) de julio de 2015 y, por la Sala Penal de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga, el tres (03) de septiembre de 2015, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela promovida por Kadir Crisanto Pilonieta \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, a la integridad personal, a la salud, a la \u00a0 familia y a la salubridad de las personas que se encuentran privadas de la \u00a0 libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. ORDENAR a la Alcald\u00eda de Bucaramanga y al INPEC que \u00a0 en el t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, celebren un convenio con el objeto de realizar la reubicaci\u00f3n \u00a0 gradual de las personas privadas de la libertad que se encuentran en la Estaci\u00f3n \u00a0 de Polic\u00eda del Norte de esta ciudad en los establecimientos penitenciarios y \u00a0 carcelarios que se encuentren en el Departamento de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. ORDENAR a la Direcci\u00f3n del INPEC que en \u00a0 el t\u00e9rmino de tres (03) meses a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, proceda a trasladar a las personas privadas de la libertad de la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, cuya custodia est\u00e9 en titularidad del \u00a0 INPEC, a Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios del Municipio de \u00a0 Bucaramanga, del Departamento de Santander o de los municipios ubicados en \u00a0 departamentos aleda\u00f1os, para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta las reglas de \u00a0 equilibrio y equilibrio decreciente se\u00f1aladas en la sentencia T- 388 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. ORDENAR a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n que como Ministerio P\u00fablico dentro de las actuaciones penal que se surten \u00a0 en contra de las personas privadas de la libertad en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0 Norte de Bucaramanga solicite el cumplimiento de las \u00f3rdenes de detenci\u00f3n \u00a0 domiciliaria respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo que \u00a0 realice un estudio de si las dem\u00e1s personas privadas de la libertad en la \u00a0 Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga tambi\u00e9n cumplen con los requisitos para \u00a0 que se les otorgue un subrogado penal y en ese evento les prestar\u00e1 apoyo a \u00a0 quienes deseen \u00a0solicitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga que de manera subsidiaria y en virtud del principio de solidaridad \u00a0 garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los detenidos en \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, a trav\u00e9s de su Secretaria de Salud \u00a0 y Ambiente verificando su estado de afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en \u00a0 Salud y realizando todas las gestiones pertinentes para que los mismos no queden \u00a0 por fuera de este sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Bucaramanga que de manera subsidiaria y en virtud del principio de solidaridad \u00a0 garantice el acceso efectivo a todos los servicios de salud de los detenidos en \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, a trav\u00e9s de su Secretaria de Salud \u00a0 y Ambiente impulse y garantice la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0 requeridos por los detenidos en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte de Bucaramanga, en \u00a0 especial de aquellos que sufren especiales afecciones de salud, como el Virus de \u00a0 la Inmunodeficiencia Humana \u2013VIH-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO. ORDENAR a CAPRECOM E.S.P. o a la \u00a0 entidad que tenga un contrato con el INPEC o la USPEC para que dentro de los \u00a0 ocho (08) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, disponga brigadas \u00a0 de atenci\u00f3n peri\u00f3dica para que realicen visitas a la estaci\u00f3n de Polic\u00eda Norte \u00a0 de Bucaramanga y presten la atenci\u00f3n en salud requerida por los detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO. EXHORTAR al Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal para que tenga en cuenta las recomendaciones \u00a0 formuladas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en el \u201cInforme \u00a0 sobre el Uso de la Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas\u201d con el objeto de adoptar las medidas necesarias \u00a0 para que la detenci\u00f3n preventiva en los procesos penales tenga un car\u00e1cter \u00a0 excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO.- La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional har\u00e1 un seguimiento estricto del cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes contenidas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO. Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que \u00a0 trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed \u00a0 contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de\u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n n\u00famero siete (7) de 2014, integrada por los Magistrados Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Entre Folios 49 \u00a0 y 50, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 23, 24 y 25, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 32 \u00a0 a 37, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 38, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 39, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 40, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 41, Cuaderno \u00a0 No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 43, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 26 y 27, \u00a0 Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 28, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 30, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 46 y 47, Cuaderno No.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0 Folios 137 a \u00a0 140, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Luis \u00a0 Armando Tolosa Villabona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Este contenido ha sido publicado originalmente en \u00a0 Vanguardia.com en la siguiente direcci\u00f3n: \u00a0 http:\/\/www.vanguardia.com\/judicial\/348640-motin-de-150-reclusos-por-hacinamiento-en-estacion-de-policia-de-bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional. C-301 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C &#8211; 634 de \u00a0 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil;\u00a0 \u00a0 C-581 de 2001, M.P.\u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda y T-659 de 2005, M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-581 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencias de la Corte Constitucional C &#8211; 301 de 1993, M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-578 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-634 de \u00a0 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-237 de \u00a0 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y C-850 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos del Hombre de 10 de diciembre de \u00a0 1948, art\u00edculo 12; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0 art\u00edculo 9; la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos,\u00a0 art\u00edculo 7; y \u00a0 la Convenci\u00f3n de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades \u00a0 Fundamentales, art\u00edculo 5.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-176 de 2007, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional C-879 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y C-239 \u00a0 de 2012, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-221 de 1994, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-879 de 2011, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La tesis del permiso \u00a0 como norma de cierre del ordenamiento jur\u00eddico no es doctrinalmente pac\u00edfica, al \u00a0 respecto puede consultarse a la Sentencia de la Corte Constitucional C-879 de \u00a0 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-879 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia de la Corte Constitucional T-401 de 1994, M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz y C-879 de 2011, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-879 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia de la Corte Constitucional C-030 de 2003, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-024 de 1994, M.P. Dr. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero; C- 578 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-327 de 1997, M.P. \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz;\u00a0 C-634 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-581 de \u00a0 2001, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda; C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil; C-622 de \u00a0 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-030 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis y\u00a0 \u00a0 C-330 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional C-1024 de 2002, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y C-1001 de 2005, M.P. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]Sentencias de la Corte Constitucional C-730 de 2005, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis\u00a0 y \u00a0 C-1001 de 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Sentencias de la Corte Constitucional C-730 de 2005 y C-1001 de 2005, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] El art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 599 de 2000, materializa el \u00a0 principio de legalidad por medio del cual se establece que\u00a0 \u201c(\u2026) nadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las leyes \u00a0 preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con \u00a0 la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] ZAFFARONI, Eugenio \u00a0 Raul: La cuesti\u00f3n criminal, Buenos Aires, Planeta, 2012, 29 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] FOUCAULT, Michel, Vigilar y Castigar, Siglo XXI Editores, \u00a0 Argentina, 2003, 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] FOUCAULT, Michel, Vigilar y Castigar, Siglo XXI Editores, \u00a0 Argentina, 2003, 227: \u201cToda esta &#8220;arbitrariedad&#8221; que, en el antiguo r\u00e9gimen \u00a0 penal, permit\u00eda a los jueces modular la pena y a los pr\u00edncipes ponerle fin \u00a0 eventualmente, toda esta arbitrariedad que los c\u00f3digos modernos le han retirado \u00a0 al poder judicial, la vemos reconstituirse, progresivamente, del lado del poder \u00a0 que administra y controla el castigo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] BECCARIA, Cesare: De los delitos y de las penas, Alianza, \u00a0 Madrid, 1998. FEUERBACH, Paula Johann Anselm: Tratado de Derecho penal vigente \u00a0 en Alemania, Hammurabi, Buenos Aires, 1989. Howard, John: El estado de las \u00a0 prisiones en Inglaterra y Gales, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2003, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 5 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: \u201cLa ley s\u00f3lo puede prohibir las acciones que son \u00a0 perjudiciales a la sociedad. Lo que no est\u00e1 prohibido por la ley no puede ser \u00a0 impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Art\u00edculo 7 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. \u00a0 Ning\u00fan hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto \u00a0 en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por \u00e9sta \u00a0 prescritas. Todo aqu\u00e9l que promueva, solicite, ejecute o haga que sean \u00a0 ejecutadas \u00f3rdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o \u00a0 aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable \u00a0 si ofrece resistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Art\u00edculo 8 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del \u00a0 Ciudadano: \u201cLa ley no debe imponer otras penas que aqu\u00e9llas que son \u00a0 estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud \u00a0 de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Art\u00edculo 9 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del \u00a0 Ciudadano: \u201cTodo hombre es considerado inocente hasta que ha sido \u00a0 declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier \u00a0 rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente \u00a0 reprimido por la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] FERRAJOLI, Luigi: Derecho y raz\u00f3n, Trotta, Madrid, 2004, \u00a0 340. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] FERRAJOLI, Luigi: Derecho y raz\u00f3n, Trotta, Madrid, 2004, \u00a0 93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia de la Corte Constitucional C \u2013 365 de 2012, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia de la Corte Constitucional: C \u2013 730 de 2005, M.P: \u00c1lvaro Tafur Galvis. En el \u00a0 mismo sentido: T-079 de 1993, M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-565 de 1993, M.P. \u00a0 Hernando Herrera Vergara; \u00a0 C-591 de 1993 M.P.\u00a0 Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz; T-139 de 1994, M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell; C-308 de 1994, M.P. \u00a0 Antonio Barrera Carbonell; C-428 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell; \u00a0 T-146 de 1995, M.P.\u00a0 Vladimiro \u00a0 Naranjo Mesa; \u00a0 T-155 de 1995, M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; \u00a0 C-1339 de 2000, M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell; SU-1722 de 2000 MP(e): Jairo Charry Rivas; C-710 de 2001, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; C-974 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis; C-312 de 2002, \u00a0 M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-433 de 2002, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-1064 de 2002, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; C-530 de 2003, \u00a0 M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-499 de 2003, M.P. \u00a0 Alvaro Tafur Galvis; C-431 de 2004, \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-1001 de 2005,M.P. Alvaro Tafur Galvis; T-284 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-649 de 2005, \u00a0 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-072 de 2008, M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-433 de 2002 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil; C-864 de 2004, M.P. \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; C-897 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 T-391 de 2007 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa; \u00a0 C-117 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; C-040 de 2006, M.P. \u00a0 Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda; T-171 de 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; \u00a0 C-370 de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis;\u00a0 \u00a0 T-1249 de 2008, M.P: Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o;C-1198 de 2008, M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla; C-801 de 2009, M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-200 de 2010 \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; C-936 de 2010 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y \u00a0 C-442 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] MIR PUIG, Santiago: Bases Constitucionales del Derecho \u00a0 Penal, Iustel, Madrid, 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencias de la Corte Constitucional: C-872 de 2003, M.P. Clara \u00a0 In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C \u2013 730 de 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. En igual \u00a0 sentido: C-1173 de 2005, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; \u00a0 T-334 de 2007, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-491 de 2007, M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o y C-186 de 2011, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] MIR PUIG, Santiago: Bases Constitucionales del Derecho \u00a0 Penal, Iustel, Madrid, 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0ROXIN, Claus,op. cit., pp. 52 y ss.; SCH\u00dcNEMANN, Bernd: El principio de \u00a0 protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos como punto de fuga de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales de los tipos penales y de su interpretaci\u00f3n, en: HEFENDEHL, \u00a0 Ronald: La teor\u00eda del bien jur\u00eddico, Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 197 y ss; \u00a0 AGUADO CORREA, Teresa, op. cit., 1999, p. 159. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] MIR PUIG, Santiago: Bases constitucionales del Derecho \u00a0 penal, Iustel, Madrid, 2011, 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] BUSTOS RAM\u00cdREZ, \u00a0 Juan: Lecciones de Derecho penal, Trotta, Madrid, 1997, pp. 65 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] BUSTOS RAM\u00cdREZ, Juan, op. cit., 66. En similar sentido \u00a0 ROXIN, Claus: Derecho penal, Parte general I (traducci\u00f3n de Diego-Manuel LUZ\u00d3N \u00a0 PE\u00d1A, Miguel D\u00edaz y Garc\u00eda Conlledo, y de Javier de Vicente Remesal), Madrid, \u00a0 Civitas, 1997, 49 y ss; JESCHECK, Hans-Heinrich \/ WEIGEND, Thomas: Tratado de \u00a0 Derecho penal, Parte general (traducci\u00f3n de Miguel Olmedo Cardenete), Granada, \u00a0 Comares, 2002, 56 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] BUSTOS RAM\u00cdREZ, Juan: Lecciones de Derecho penal, Trotta, \u00a0 Madrid, 1997, p. 66. En similar sentido, ROXIN, Claus, op. cit., 65; \u00a0 JESCHECK, Hans-Heinrich \/ WEIGEND, Thomas, op. cit., 56 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] MIR PUIG, Santiago: \u00a0 Bases constitucionales del Derecho penal, Iustel, Madrid, 2011, 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional C-239 de 1997, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. En igual sentido: Sentencia C-179 de 1997, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; C-228 de 2003, M.P. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59]Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional C-239 de 1997, \u00a0 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. En el mismo sentido: C-616 de 2002, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; C-928 de 2005, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sobre la aplicaci\u00f3n espec\u00edfica de estos principios en \u00a0 materia penal, ver: MIR PUIG, Santiago: Bases constitucionales del Derecho \u00a0 penal, op. cit, 94 y ss y AGUADO CORREA, Teresa: El principio de \u00a0 proporcionalidad en materia penal, Edersa, Madrid, 1999, 149 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62]Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2004, M.P. \u00a0 Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia de la Corte Constitucional C-144 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] BECCARIA, Cesare: De \u00a0 los delitos y de las penas, Alianza, Madrid, 1998, 31 y 32; FEUERBACH, Paula \u00a0 Johann Anselm: Tratado de Derecho penal vigente en Alemania, Hammurabi, Buenos \u00a0 Aires, 1989, 61; ROXIN, Claus: Derecho penal. Parte general. Civitas, Madrid, \u00a0 1997, 89. JESCHECK, Hans \u2013 Heinrich: Tratado de Derecho penal. Parte general, \u00a0 Comares, Granada, 2002, 5; MIR PUIG, Santiago. Derecho penal. Parte General. \u00a0 Reppertor, Barcelona, 2011, 82; MU\u00d1OZ CONDE, Francisco \/ GARC\u00cdA ARAN, Mercedes: \u00a0 Derecho Penal. Parte General, Tirant lo Banch, Valencia, 2007, 48; FEIJOO \u00a0 S\u00c1NCHEZ, Bernardo: Retribuci\u00f3n y prevenci\u00f3n general, B de F, Buenos Aires, 2006, \u00a0 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia de la Corte Constitucional, \u00a0 C-144 de 1997, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] LISZT, Franz: Tratado de Derecho penal, T II, Reus, Madrid, \u00a0 10; ROXIN, Claus: Derecho penal. Parte general. Civitas, Madrid, 1997, 85; \u00a0 JESCHECK, Hans \u2013 Heinrich: Tratado de Derecho penal. Parte general, Comares, \u00a0 Granada, 2002, 5; MIR PUIG, Santiago. Derecho penal. Parte General. Reppertor, \u00a0 Barcelona, 2011, 84; MU\u00d1OZ CONDE, Francisco \/ GARC\u00cdA ARAN, Mercedes: Derecho \u00a0 Penal. Parte General, Tirant lo Banch, Valencia, 2007, 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] LISZT, Franz: Tratado de Derecho penal, T II, Reus, Madrid, \u00a0 10; JESCHECK, Hans \u2013 Heinrich: Tratado de Derecho penal. Parte general, Comares, \u00a0 Granada, 2002, 5; ROXIN, Claus: Derecho penal. Parte general. Civitas, Madrid, \u00a0 1997, 87; MIR PUIG, Santiago. Derecho penal. Parte General. Reppertor, \u00a0 Barcelona, 2011, 84; MU\u00d1OZ CONDE, Francisco \/ GARC\u00cdA ARAN, Mercedes: Derecho \u00a0 Penal. Parte General, Tirant lo Banch, Valencia, 2007, 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] ROXIN, Claus: Derecho penal. Parte general. Civitas, \u00a0 Madrid, 1997, 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia de la Corte Constitucional C-806 de 2002, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia de la Corte Constitucional C-806 de 2002, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez: \u201cEn cuanto a la \u00a0 prevenci\u00f3n general, no puede entenderla solo desde el punto de vista \u00a0 intimidatorio, es decir, la amenaza de la pena para los delincuentes (prevenci\u00f3n \u00a0 general negativa), sino que debe mirar tambi\u00e9n un aspecto estabilizador en \u00a0 cuanto la pena se presente como socialmente necesaria para mantener las \u00a0 estructuras fundamentales de una sociedad (prevenci\u00f3n general positiva). Pero \u00a0 igualmente, no solo debe orientarse a defender a la comunidad de quien infrinja \u00a0 la norma, sino que ha de respetar la dignidad de \u00e9stos, no imponiendo penas\u00a0 \u00a0 como la tortura o la muerte, e intentar ofrecerles alternativas a su \u00a0 comportamiento desviado, ofreci\u00e9ndoles posibilidades para su reinserci\u00f3n \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] ROXIN, Claus: Derecho penal. Parte general. Civitas, \u00a0 Madrid, 1997, 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia de la Corte Constitucional C-488 de 2009, M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La renuncia o flexibilizaci\u00f3n de estas garant\u00edas frente a \u00a0 sujetos considerados como enemigos del sistema es propuesta por el penalista \u00a0 alem\u00e1n Gunther Jakobs y sus seguidores (JAKOBS, G\u00fcnther \/ CANCIO MELI\u00c1, Manuel: \u00a0Derecho penal del Enemigo, Madrid, Civitas, 2003). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] GRACIA MARTIN, Luis: Sobre la negaci\u00f3n de la calidad de \u00a0 persona como paradigma del Derecho Penal del enemigo, en: Derecho Penal del \u00a0 Enemigo; Edisofer, Madrid, 2006, \u00a0 1065 a 1080. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0 PORTILLA CONTRERAS, Guillermo: \u201cEL DERECHO PENAL Y PROCESAL DEL &#8220;ENEMIGO&#8221;, en: \u00a0 Dogm\u00e1tica y Ley Penal, Marcial Pons, Ediciones Jur\u00eddicas y Sociales, S. A., Madrid \u00a0 2004, 717; AMBOS, Kai: Derecho Penal del Enemigo, en: Derecho Penal del Enemigo; Edisofer, Madrid, 2006, 135 a 138; ZAFFARONI, \u00a0 Eugenio Raul: El enemigo en derecho penal, Ediar, Buenos Aires, 2006; MU\u00d1OZ CONDE, Francisco: De nuevo sobre el Derecho \u00a0 penal del enemigo, Hammurabi, Buenos Aires, 2005, 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] AMBOS, Kai: Derecho Penal \u00a0 del Enemigo, en: Derecho Penal del Enemigo; Edisofer, Madrid, 2006, \u00a0 135 a 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencias de la Corte Constitucional, T- 274 de 2008 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda, T- 815 de 20130 M.P. Alberto Rojas R\u00edos, T- 328 de 2013 \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, T- 690 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto, T- 506 de 2013 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T- 1026 de 2002 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional, T- 002 de 2014 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional, T- 470 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T- 266 de \u00a0 2013 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T- 825 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva, T- 705 de 2006 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional, C- 261 de 1996 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T- 077 de \u00a0 2013 M.P. Alexei Julio Estrada, T 388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 y T- 815 de 2013 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional, T- 815 de 2013, M.P. Alberto Rojas R\u00edos; T- 474 de 2012, \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T- 566 de 2007, M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; T- 274 de 2008, M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y T- 515 de 2008, M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T 388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional, T- 474 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83]Sentencias de la Corte Constitucional, T- 566 de 2007 MP. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-274 de 2008 MP. Jaime Araujo Renter\u00eda, T- 515 de \u00a0 2008 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 y T- 388 de \u00a0 2013, MP. Mar\u00eda Victoria Calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84]Sentencias de la Corte Constitucional, T-1190 de 2003 MP. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85]Sentencias de la Corte Constitucional, T- 566 de 2007 MP. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T- 274 de \u00a0 2008 MP. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-515 de 2008 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional T- 388 de \u00a0 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, T- 429 de 2010, M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez y T- 213 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-121 del 29 de marzo de \u00a0 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Sentencia de la Corte Constitucional, T-601 de \u00a0 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0 Sentencias de la Corte Constitucional T-1303 de 2005, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 y T 388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0 Sentencias de la Corte Constitucional, \u00a0 T-517 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero y \u00a0 T 388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Sentencias de la Corte Constitucional C-184 de \u00a0 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz y T 388 de 2013, \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Sentencia de la Corte Constitucional C-184 de \u00a0 1998, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional, T- 690 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional T- 596 de 1992 M.P. Ciro Angarita Var\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Sentencia de la Corte Constitucional T-535 de \u00a0 1998, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez y T-750A de 2012, M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013. M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013. M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Sentencia de la Corte Constitucional T- 428 de 2014, M.P. \u00a0 Andr\u00e9s Mutis Vanegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Sentencia de la Corte Constitucional T- 428 de 2014, M.P. \u00a0 Andr\u00e9s Mutis Vanegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] FERRAJOLI, Luigi; Derecho y Raz\u00f3n, Trotta, Madrid, 1995, \u00a0 412. Ver tambi\u00e9n la Sentencia de la Corte Constitucional C-185 de 2011, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Sentencia de la Corte Constitucional, T-388 de 2013, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Sentencia de la Corte Constitucional T \u2013 267 de 2015, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] FEIJOO, Bernardo: La legitimidad de la pena \u00a0 estatal, Iustel, Madrid, 2014.68; FOUCAULT, Michel: Vigilar y castigar, Siglo XXI, \u00a0 Buenos Aires, 1976, 280; GARLAND, David: Castigo y sociedad moderna. Un estudio \u00a0 de teor\u00eda social, Siglo Veintiuno, M\u00e9xico, 2006, p\u00e1g. 335. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] FOUCAULT, Michel: Vigilar y castigar, Siglo XXI, \u00a0 Buenos Aires, 1976, 241 y 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] FEIJOO, Bernardo: La legitimidad de la pena \u00a0 estatal, Iustel, Madrid, 2014, 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia de la Corte Constitucional T \u2013 267 de 2015, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] ROBINSON, Paul H: Principios distributivos del \u00a0 Derecho penal, Marcial Pons, Madrid, 2012, p\u00e1g. 71; WACQUANT, Lo\u00efc: Las c\u00e1rceles de la miseria, Alianza, Madrid, 2001, \u00a0 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Sentencias de la Corte Constitucional C-185 de 2011, M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto y T \u2013 267 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Desde el inicio de la jurisprudencia se ha \u00a0 sostenido esta posici\u00f3n. Ver por ejemplo la Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 T-317 de 1997, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Sentencia de la Corte Constitucional T \u2013 267 de 2015, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de \u00a0 Agosto de 2004. Serie C No.111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Corte IDH. Caso Suarez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de Noviembre de 1997. Serie \u00a0 C No. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Corte IDH. Caso \u201cInstituto de reeducaci\u00f3n del Menor\u201d Vs. \u00a0 Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de Septiembre de 2004. Serie C No .112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de \u00a0 Agosto de 2004. Serie C No.111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Corte IDH.\u00a0 Caso Acosta Calder\u00f3n Vs. Ecuador. Fondo \u00a0 Reparaciones y Costas.Sentencia de \u00a0 24 de Junio de 2005, Serie C No.129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Corte IDH. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 22 de Noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte IDH. Caso Yvon Neptune Vs Hait\u00ed. Fondo Reparaciones y \u00a0 Costas.Sentencia de 6 de Mayo de \u00a0 2008. Serie C No.180. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Corte IDH. Caso Chaparro \u00c1lvarez y Lapo I\u00f1iguez Vs Ecuador. \u00a0 Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de \u00a0 Noviembre de 2007. Serie C No. 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Corte IDH. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de\u00a0 30 de \u00a0 Octubre de 2008. Serie C No 187. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Corte IDH. Caso \u00a0 Garc\u00eda Asto y Ram\u00edrez Rojas Vs. Per\u00fa. Fondo.Sentencia de 25 de Noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] M.P. Alberto Rojas Rios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-184 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-184 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-184 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Sentencia de la Corte Constitucional C-634 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Sentencia de la Corte Constitucional T-267 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Para una visi\u00f3n global de esta dram\u00e1tica situaci\u00f3n, puede \u00a0 consultarse, entre otras, la sentencia T-153\/98 (MP. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz) de \u00a0 la Corte Constitucional. Al respecto cabe citar el siguiente aparte: \u201cLas \u00a0 inspecciones le permitieron a la comisi\u00f3n judicial llegar a la conclusi\u00f3n de que \u00a0 las condiciones de reclusi\u00f3n en las dos c\u00e1rceles citadas son absolutamente \u00a0 infrahumanas, indignas de una persona humana, cualquiera sea su condici\u00f3n \u00a0 personal. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de verg\u00fcenza \u00a0 para un Estado que proclama su respeto por los derechos de las personas y su \u00a0 compromiso con los marginados. (&#8230;. ). De lo hasta ahora expuesto se puede \u00a0 deducir con claridad meridiana que las c\u00e1rceles Modelo y Bellavista presentan \u00a0 impresionantes condiciones de hacinamiento. Pero si el problema se redujera a \u00a0 estos dos reclusorios podr\u00eda pensarse en solucionarlo con base en algunas \u00a0 \u00f3rdenes de traslado de internos. Lastimosamente, estas dos c\u00e1rceles son \u00a0 simplemente exponentes destacados de una situaci\u00f3n generalizada, como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n (&#8230;).Las condiciones actuales en las prisiones colombianas \u00a0 implican que los bienes m\u00ednimos para garantizar una vida digna en la prisi\u00f3n \u00a0 (una celda, un \u201ccamastro\u201d, oportunidad de trabajar y de estudiar) sean \u00a0 absolutamente escasos. En el medio carcelario ello significa que la distribuci\u00f3n \u00a0 y asignaci\u00f3n de esos bienes se realice a trav\u00e9s de los mecanismos de la \u00a0 corrupci\u00f3n y la violencia. Esta situaci\u00f3n es precisada por el INPEC, el cual, \u00a0 luego de resaltar que la congesti\u00f3n carcelaria atenta contra el principio de que \u00a0 el tratamiento penitenciario debe ser individualizado, se\u00f1ala: \u201cLa congesti\u00f3n \u00a0 dificulta la seguridad y el manejo de espacios libres; el hacinamiento refuerza \u00a0 los factores de riesgo para la desocializaci\u00f3n\u00a0(sic); tratar en la congesti\u00f3n \u00a0 tiene altos costos sociales, institucionales y econ\u00f3micos y bajo impacto y \u00a0 cobertura\u00a0; por \u00faltimo, la congesti\u00f3n genera corrupci\u00f3n y privilegios en la \u00a0 asignaci\u00f3n de beneficios o recursos individuales\u201d. Sentencia T-153\/98 (MP \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] M.P. Alexei Egor Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Orden 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] D\u00e9cimo quinto.-\u00a0El Ministerio de Justicia y del \u00a0 Derecho, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0 INPEC y con la Direcci\u00f3n de cada una de\u00a0las seis (6) c\u00e1rceles que fueron \u00a0 objeto de alguna de las acciones de tutela de la referencia, deber\u00e1n adoptar\u00a0las medidas adecuadas y necesarias para implementar una brigada \u00a0 jur\u00eddica\u00a0que permita a las \u00a0 autoridades judiciales correspondientes, de acuerdo con sus competencias, tomar \u00a0 las decisiones que correspondan, para conceder la mayor cantidad de solicitudes \u00a0 de libertad que, seg\u00fan el orden jur\u00eddico vigente, deban ser reconocidas. La \u00a0 implementaci\u00f3n de esta orden deber\u00e1 efectuarse en un t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, y deber\u00e1 asegurarse su \u00a0 continuidad mientras se mantengan las condiciones de hacinamiento en cada uno de \u00a0 los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Ver Folio 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Ver Folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0\u00d3rdenes 1 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] 8.\u00a0EXHORTAR\u00a0al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, al Gobierno Nacional y a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, por intermedio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, \u00a0 para que dentro del \u00e1mbito de sus competencias y si a\u00fan no lo han realizado, \u00a0 promuevan la creaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y\/o ejecuci\u00f3n de\u00a0un sistema amplio de \u00a0 penas y medidas de aseguramiento alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 ORDENAR\u00a0al Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Justicia y del \u00a0 Derecho que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, estructure una pol\u00edtica p\u00fablica de concientizaci\u00f3n ciudadana, con \u00a0 vocaci\u00f3n de permanencia, sobre los fines del derecho penal y de la pena \u00a0 privativa de la libertad, orientado al reconocimiento de alternativas \u00a0 sancionatorias, a la sensibilizaci\u00f3n sobre la importancia del derecho a la \u00a0 libertad y al reconocimiento de las limitaciones de la prisi\u00f3n para la \u00a0 resocializaci\u00f3n, en las condiciones actuales de desconocimiento de derechos de \u00a0 los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Ordenes 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Orden \u00a0 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] 13.\u00a0 \u00a0 ORDENAR\u00a0al INPEC que, en coordinaci\u00f3n con la USPEC, el Ministerio de Educaci\u00f3n, \u00a0 el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 y el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal, elabore un\u00a0plan integral de \u00a0 programas y actividades de resocializaci\u00f3n, tendiente a garantizar el fin \u00a0 primordial de la pena en todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios \u00a0 del pa\u00eds. Dicho plan deber\u00e1 tener en cuenta los par\u00e1metros fijados en los \u00a0 fundamentos 57 y 155 de esta sentencia. Adicionalmente, deber\u00e1 fijar fases y \u00a0 plazos de implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, con el objetivo de medir resultados \u00a0 graduales, y en todo caso, dichos plazos no podr\u00e1n superar el t\u00e9rmino de dos (2) \u00a0 a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Ordenes 14, 15 y 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166]17.\u00a0ORDENAR\u00a0a \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Interdisciplinario de que \u00a0 trata la primera parte del fundamento jur\u00eddico 107, para que despliegue las \u00a0 actividades de diagn\u00f3stico y constituci\u00f3n de la l\u00ednea base referida all\u00ed mismo. \u00a0 Para efectos de la conformaci\u00f3n de dicha instituci\u00f3n se confiere un t\u00e9rmino de \u00a0 treinta (30) d\u00edas; para el despliegue de su labor, se confiere el t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18.\u00a0 \u00a0 ORDENAR\u00a0al Comit\u00e9 Interdisciplinario creado por virtud del numeral anterior que, \u00a0 en caso de presentarse circunstancias que imposibiliten t\u00e9cnicamente el \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en esta sentencia, lo informe a esta Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, para efecto de evaluar la situaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0ORDENAR\u00a0al \u00a0 Comit\u00e9 Interdisciplinario, creado por virtud del numeral 16 de esta orden, que \u00a0 analice t\u00e9cnicamente las necesidades que se verifican en las c\u00e1rceles del pa\u00eds, \u00a0 y cubra cada uno de los aspectos relacionados con los problemas de reclusi\u00f3n \u00a0 identificados. Lo anterior hasta consolidar una Norma T\u00e9cnica sobre la Privaci\u00f3n \u00a0 de la Libertad en Colombia, la cual deber\u00e1n observar las entidades involucradas \u00a0 en todas las fases de la Pol\u00edtica Criminal. Para ello se confiere el t\u00e9rmino de \u00a0 nueve (9) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0\u00d3rdenes 20 a 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0\u00d3rdenes 27 a 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-l 11 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-772 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170]Sentencia de la Corte Constitucional T-610 de 2011, M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Al respecto ver las sentenciasT-743 de 2008, \u00a0 M.P.\u00a0Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 T-1037 de 2012, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y T-357 de 2014, M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Decreto 2591 de 1997. Art\u00edculo 8:\u00a0Aun cuando el afectado \u00a0 disponga de otro medio de defensa judicial, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 cuando \u00a0 se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En \u00a0 el caso del inciso anterior, el juez se\u00f1alar\u00e1 expresamente en la sentencia que \u00a0 su orden permanecer\u00e1 vigente s\u00f3lo durante el t\u00e9rmino que la autoridad judicial \u00a0 competente utilice para decidir de fondo sobre la acci\u00f3n instaurada por el \u00a0 afectado. En todo caso el afectado deber\u00e1 ejercer dicha acci\u00f3n en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. Si no la instaura, \u00a0 cesar\u00e1n los efectos de \u00e9ste. Cuando se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0 evitar un da\u00f1o irreparable, la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerse \u00a0 conjuntamente con la acci\u00f3n de nulidad y de las dem\u00e1s procedentes ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. En estos casos, el juez si lo \u00a0 estima procedente podr\u00e1 ordenar que no se aplique el acto particular respecto de \u00a0 la situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta cuya protecci\u00f3n se solicita, mientras dure el \u00a0 proceso. Ver tambi\u00e9n las Sentencias de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva y T-057 de 2016, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-580 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional T-580 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional T-580 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional T-580 de 2006. M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional T-142 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-235 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-235 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Ver, en este sentido, SUDRE, Fr\u00e9d\u00e9ric: \u201cArticle 3\u201d. En: \u00a0 PETTITI, Louis-Edmond; D\u00c9CAUX, Emmauel; IMBERT, Pierre-Henri (eds.): \u201cLa \u00a0 Convention Europ\u00e9enne des Droits de l\u2019Homme \u2013 Commentaire article par article\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Sentencia T-741 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 Ver tambi\u00e9n Sentencia de la Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Yearbook of the European Convention on Human \u00a0 Rights, The Greek Case, Chapter 4, p\u00e1g. 186. 1969. En Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Caso \u00a0 Luis Lizardo Cabrera contra Rep\u00fablica Dominicana, Caso No. 10832 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] M.P. Marco Gerardo Monrroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-282 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] M.P. Jaime \u00a0 Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Modificado por \u00a0 el art\u00edculo 52 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-847 de 2000, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Sentencia de la Corte Constitucional T \u2013 388 de 2013, M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-184 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-184 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-184 de 2003, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Sentencia de la Corte Constitucional T-324 de \u00a0 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u201cpor la cual se hacen algunas modificaciones en el \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] &#8220;Por la cual se \u00a0 expide el C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u201cAdoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas \u00a0 sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra \u00a0 en 1955, y aprobadas por el Consejo Econ\u00f3mico y Social en sus resoluciones 663C \u00a0 (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-126 de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Art\u00edculo 2.2.1.11.3.1. del Decreto 2245 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Art\u00edculo 2.2.1.11.3.2. del Decreto 2245 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Art\u00edculo 2.2.1.11.3.3. del Decreto 2245 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-126 de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional T-126 de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Modificado por \u00a0 el art\u00edculo 65 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Sentencia de la Corte Constitucional C-459 de 2004, M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Sentencia de la Corte Constitucional C-459 de 2004, M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Sentencia de la Corte Constitucional C-459 de 2004, M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Sentencia de la Corte Constitucional C-767 de 2014, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Sentencia de la Corte Constitucional C-459 de 2004, M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Sentencia de la Corte Constitucional C-459 de 2004, M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-767 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Sentencia de la Corte Constitucional T-225 de \u00a0 2005. M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Sentencia de la Corte Constitucional T-225 de 2005. M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Sentencia de la Corte Constitucional T-225 de 2005. M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Sentencia de la Corte Constitucional T-388 de 2013, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] M.P. Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] CIDH \u2013 OEA. \u00a0 Informe sobre el Uso de la Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas. \u00a0 OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 46\/13 &#8211; 30 diciembre 2013, Original: espa\u00f1ol. 14 y 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] CIDH \u2013 OEA. \u00a0 Informe sobre el Uso de la Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas. \u00a0 OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 46\/13 &#8211; 30 diciembre 2013, Original: espa\u00f1ol. P\u00e1g. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] CIDH \u2013 OEA. \u00a0 Informe sobre el Uso de la Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas. \u00a0 OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 46\/13 &#8211; 30 diciembre 2013, Original: espa\u00f1ol. P\u00e1g. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] CIDH \u2013 OEA. \u00a0 Informe sobre el Uso de la Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas. \u00a0 OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 46\/13 &#8211; 30 diciembre 2013, Original: espa\u00f1ol. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u201cSegundo informe sobre la situaci\u00f3n de las defensoras y \u00a0 los defensores de derechos humanos en las Am\u00e9ricas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] CIDH \u2013 OEA. Informe sobre el Uso de la \u00a0 Prisi\u00f3n Preventiva en las Am\u00e9ricas. OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 46\/13 &#8211; 30 \u00a0 diciembre 2013, Original: espa\u00f1ol: \u201c-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Los funcionarios de los poderes del Estado deber\u00e1n abstenerse de emitir \u00a0 p\u00fablicamente opiniones que directamente descalifiquen a fiscales, jueces o \u00a0 defensores p\u00fablicos por una decisi\u00f3n adoptada relativa a la aplicaci\u00f3n, o no, de \u00a0 la prisi\u00f3n preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medidas para el acompa\u00f1amiento y fortalecimiento institucional de \u00a0 las autoridades judiciales encargadas de la aplicaci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, \u00a0 se recomienda, entre otras medidas, capacitar a los operadores de justicia para \u00a0 desempe\u00f1arse en situaciones de alta controversia social en las que ser\u00e1 objeto \u00a0 de presiones antes de decidir, y de cr\u00edticas y cuestionamientos, despu\u00e9s de \u00a0 haber decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar el principio fundamental de la inamovilidad de los jueces y \u00a0 magistrados. Los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n ser removidos de sus funciones i) cuando se \u00a0 cumpla el plazo, condici\u00f3n de nombramiento o se llegue edad de jubilaci\u00f3n \u00a0 forzosa, supuestos que constituyen el cumplimiento efectivo de la garant\u00eda de \u00a0 inamovilidad durante el per\u00edodo del ejercicio del cargo, o bien, ii) cuando la \u00a0 separaci\u00f3n se produce como consecuencia de una sanci\u00f3n emitida por autoridad \u00a0 competente, tras un proceso que revista las garant\u00edas del debido proceso y el \u00a0 principio de legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos de control disciplinario, tendr\u00e1n como objetivo valorar la \u00a0 conducta y el desempe\u00f1o del juez como funcionario p\u00fablico. En este sentido, se \u00a0 deber\u00e1 establecer de forma clara y detallada las conductas susceptibles de \u00a0 sanciones disciplinarias, las cuales deber\u00e1n ser proporcionales a la infracci\u00f3n \u00a0 cometida. Asimismo, las decisiones por medio de las cuales se impongan sanciones \u00a0 disciplinarias deber\u00e1n ser motivadas, p\u00fablicas, susceptibles de revisi\u00f3n y con \u00a0 observancia del debido proceso. La informaci\u00f3n sobre los procesos disciplinarios \u00a0 debe ser accesible y sujeta al principio de transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, estos mecanismos de control disciplinario deber\u00e1n \u00a0 utilizarse como medio de presi\u00f3n o castigo contra las autoridades judiciales que \u00a0 hayan adoptado decisiones relativas a la prisi\u00f3n preventiva dentro del \u00e1mbito de \u00a0 sus competencias y conforme a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las relaciones entre el sistema de justicia y los medios \u00a0 de comunicaci\u00f3n se recomienda: (a) dise\u00f1ar una pol\u00edtica de comunicaci\u00f3n en cada \u00a0 instituci\u00f3n del sistema de justicia, que incluya la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 destinadas a compartir informaci\u00f3n de forma accesible; (b) crear o reformular \u00a0 mecanismos de enlace (oficinas de prensa por ejemplo) entre el Poder Judicial y \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n que proporcionen la informaci\u00f3n objetiva y no \u00a0 reservada sobre el desarrollo o el desenlace de procesos judiciales; (c) \u00a0 gestionar espacios p\u00fablicos para difundir el funcionamiento de las instituciones \u00a0 del sistema de justicia, la manera en que se desenvuelven los procesos \u00a0 judiciales m\u00e1s frecuentes y el significado de sus fases m\u00e1s importantes. Tales \u00a0 espacios deben comprender desde el sistema escolarizado hasta los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar e implementar reglas claras de manejo de la informaci\u00f3n en el \u00a0 \u00e1mbito penal para garantizar la presunci\u00f3n de inocencia de los detenidos y \u00a0 sospechosos, y preservar la dignidad de las v\u00edctimas. Los Estados miembros no \u00a0 podr\u00e1n exhibir p\u00fablicamente en medios de comunicaci\u00f3n colectiva a personas \u00a0 privadas de libertad que todav\u00eda no han sido presentadas ante un juez, y en \u00a0 ning\u00fan caso se presentar\u00e1n como culpables antes de la sentencia condenatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] ZAFFARONI, \u00a0 Eugenio Ra\u00fal: La palabra de los muertos: conferencias de criminolog\u00eda cautelar, \u00a0 Buenos Aires, 2011, 532 y 533.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-276-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-276\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL-Alcance \u00a0 y concepto \u00a0 \u00a0 LIBERTAD PERSONAL-Triple \u00a0 naturaleza jur\u00eddica\u00a0 \u00a0 \u00a0 Al igual que la dignidad humana y la igualdad, la libertad tiene \u00a0 una naturaleza polivalente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, pues [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24200","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24200","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24200"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24200\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24200"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24200"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24200"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}