{"id":24204,"date":"2024-06-26T21:45:34","date_gmt":"2024-06-26T21:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-280-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:34","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:34","slug":"t-280-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-280-16\/","title":{"rendered":"T-280-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-280-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-280\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO \u00a0 PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caracter\u00edsticas y obligaciones del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 SANEAMIENTO BASICO-Evoluci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional e instrumentos \u00a0 internacionales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA, \u00a0 INTIMIDAD Y SALUD-Vulneraci\u00f3n cuando problemas del sistema de alcantarillado y \u00a0 residuos l\u00edquidos afectan de manera colectiva el derecho al ambiente sano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANEAMIENTO BASICO-Obligaciones espec\u00edficas en \u00a0 materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA, A LA DIGNIDAD HUMANA Y A LA SALUD-Vulneraci\u00f3n por Alcald\u00eda \u00a0 al no adoptar medidas t\u00e9cnicas para solucionar las inundaciones generadas por el desbordamiento de aguas negras y \u00a0 residuales al interior de viviendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL \u00a0 SANEAMIENTO BASICO-Orden a empresa de acueducto y alcantarillado continuar ejecutando medidas de limpieza de las redes de \u00a0 alcantarillado con efectos inter comunis\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-5389243 y \u00a0 T-5389244. Acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela presentadas por Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y \u00a0 Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n contra la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e \u00a0 Infraestructura y la Alcald\u00eda Municipal de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle \u00a0 S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 los Magistrados Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Alejandro Linares Cantillo, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes de la referencia \u00a0 fueron seleccionados para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero \u00a0 Tres, mediante auto proferido el once (11) de marzo de dos mil diecis\u00e9is (2016), \u00a0 en donde se decidi\u00f3 su acumulaci\u00f3n por presentar unidad de materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-5389243 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El once (11) de agosto de dos mil \u00a0 quince (2015), Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo actuando en nombre propio, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura y la \u00a0 Alcald\u00eda del municipio de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, \u00a0 integridad f\u00edsica, medio ambiente sano y salud. Lo anterior, a ra\u00edz de las \u00a0 continuas inundaciones de su vivienda generadas por la saturaci\u00f3n de la red de \u00a0 alcantarillado con las aguas lluvias, debido a que estas \u00faltimas no cuentan con \u00a0 un sistema adecuado para su evacuaci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a quien corresponda la realizaci\u00f3n de las obras \u00a0 necesarias para resolver la problem\u00e1tica que en la actualidad est\u00e1 afectando su \u00a0 calidad de vida y la de su n\u00facleo familiar, as\u00ed como su salud y dem\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales invocados; ya sea a la empresa de servicios p\u00fablicos para que \u00a0 realice la adecuaci\u00f3n de la infraestructura de alcantarillado o a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal para que ejecute el Plan Maestro de Aguas para el municipio de Florida \u00a0 o construya los sumideros que sean necesarios para la evacuaci\u00f3n de las aguas \u00a0 lluvias de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante fundament\u00f3 su \u00a0 solicitud de tutela en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su vivienda est\u00e1 ubicada en la calle 7\u00aa No. 18-09 del barrio El Para\u00edso \u00a0 del municipio de Florida, Valle, en la cual reside con su n\u00facleo familiar[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De un tiempo para ac\u00e1 en su barrio viene ocurriendo una problem\u00e1tica con \u00a0 las tuber\u00edas que conducen las aguas negras, las cuales al llover se saturan y se \u00a0 rebosan al punto de inundar su casa y la de sus vecinos con dichas aguas sucias, \u00a0 pues se desbordan por los sifones y los sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que esta situaci\u00f3n ocurre debido a que a pocas cuadras de su casa \u00a0 (entre las calles 8\u00aa y 7\u00aa y carreras 17 y 18), desemboca una alcantarilla m\u00e1s \u00a0 grande en una m\u00e1s peque\u00f1a que hace que colapse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que esta problem\u00e1tica la han puesto en conocimiento de las \u00a0 entidades y la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos accionadas, a trav\u00e9s de \u00a0 un derecho de petici\u00f3n, sin que hasta el momento se haya dado ninguna soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que las entidades solo han respondido en forma verbal y que \u00a0 evaden la responsabilidad haciendo remisiones de una dependencia a otra, sin dar \u00a0 soluci\u00f3n al asunto de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plante\u00f3 que la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. carga en las facturas de \u00a0 servicios p\u00fablicos el concepto de alcantarillado, el cual tiene un costo \u00a0 promedio mensual de siete mil quinientos pesos ($7.500)[3].\u00a0 Pese a ello, dicho \u00a0 servicio no se est\u00e1 prestando adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que su derecho fundamental a la salud y el de su familia \u201cse ve \u00a0 vulnerado cada vez que [las] aguas negras se desbordan en el interior de [su] \u00a0 casa por los sifones y sanitarios ya que son los desechos no solo de [su] casa \u00a0 sino de gran parte de la comunidad\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostuvo que la problem\u00e1tica puede agravarse ya que con el desborde de las \u00a0 aguas negras de las alcantarillas a la superficie terrestre, se pueden generar \u00a0 humedades que pueden ocasionar grietas y el derrumbamiento de la vivienda en la \u00a0 que reside con su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto No. 495 del once \u00a0 (11) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Florida, Valle, admiti\u00f3 la demanda de tutela y le corri\u00f3 traslado a las \u00a0 entidades accionadas a fin de que ejercieran su derecho de defensa[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Planeaci\u00f3n e \u00a0 Infraestructura del municipio de Florida, Valle[6], \u00a0 radic\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)[7], en el cual \u00a0 expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El municipio de Florida, Valle, bajo convenio o contrato suscribi\u00f3 el \u00a0 manejo de las aguas servidas con la empresa de acueducto y alcantarillado del \u00a0 Valle del Cauca Acuavalle S.A., que tiene como funci\u00f3n la operaci\u00f3n, el \u00a0 mantenimiento y la reposici\u00f3n del sistema de acueducto y alcantarillado en el \u00a0 casco urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El sistema de alcantarillado del municipio de Florida Valle opera solo el \u00a0 manejo de las aguas servidas y no funciona como un sistema mixto (aguas servidas \u00a0 y aguas lluvias), y el municipio no cuenta con un sistema paralelo de aguas \u00a0 lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En visitas realizadas se observa que los predios tienen conectados el \u00a0 sistema de recolecci\u00f3n de aguas internas al sistema de alcantarillado, lo que \u00a0 ocasiona que en el momento de escorrent\u00eda se genere la colmataci\u00f3n de las \u00a0 tuber\u00edas sanitarias causando en algunos casos que estas se devuelvan por los \u00a0 orificios internos de las casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El municipio de Florida, Valle, la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y la \u00a0 empresa vallecaucana de Aguas se encuentran gestionando un Plan Maestro de Aguas \u00a0 para el municipio de Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El catorce (14) de agosto de dos \u00a0 mil quince (2015), el primer suplente del representante legal de la sociedad \u00a0 Acuavalle S.A. E.S.P.[8], \u00a0 radic\u00f3 escrito de respuesta a trav\u00e9s del cual explic\u00f3 que la empresa de \u00a0 servicios p\u00fablicos en ning\u00fan momento ha vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0 accionante, toda vez que no maneja las aguas lluvias del municipio sino solo el \u00a0 servicio de acueducto y alcantarillado, el cual est\u00e1 funcionando bien y se le \u00a0 hace el mantenimiento que corresponde[9]. \u00a0 Precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos hechos \u00a0 expuestos por el demandante y de los que no tiene conocimiento Acuavalle S.A. \u00a0 E.S.P., hacen referencia a que [este] y sus representados se ven perjudicados \u00a0 con las aguas lluvias que corren por las v\u00edas de su lugar de residencia; \u00a0 problema que le corresponde solucionar [al] municipio por ser de su competencia; \u00a0 ya que Acuavalle S.A E.S.P., no maneja las aguas lluvias no las tiene \u00a0 incluida[s] en su tarifa de servicios p\u00fablicos porque no presta este servicio; \u00a0 es de anotar que seg\u00fan [el] demandante ha formulado solicitud a trav\u00e9s de un \u00a0 derecho de petici\u00f3n [que el municipio no le contest\u00f3] y que adem\u00e1s no le han \u00a0 solucionado el problema planteado que consist\u00eda en construir unos sumideros para \u00a0 evacuar las aguas referidas, que afectan la v\u00eda p\u00fablica y las viviendas \u00a0 aleda\u00f1as; lo cual [\u2026] constituye seg\u00fan el propio escrito del demandante una \u00a0 trasgresi\u00f3n de sus derechos constitucionales [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0 ha planteado en su escrito la falta de atenci\u00f3n del municipio, a las \u00a0 reclamaciones presentadas, de las cuales no tiene responsabilidad Acuavalle S.A. \u00a0 E.S.P. porque siguen afectados los vecinos del barrio con los problemas que se \u00a0 presentan y que han denunciado, aparentemente se trata de un problema en una \u00a0 domiciliaria de acueducto pero no en el sistema general de acueducto y \u00a0 alcantarillado, el cual es solucionable, tanto por el usuario y [por] Acuavalle \u00a0 S.A. E.S.P., hasta donde le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de anotar \u00a0 se\u00f1or Juez, que Acuavalle S.A. E.S.P., no tiene el manejo de las aguas lluvias \u00a0 en el municipio, no las incluye como servicio en la factura que emite \u00a0 mensualmente a cada uno de sus usuarios, en esa poblaci\u00f3n, [porque] \u00a0 sencillamente no presta el servicio, [\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de destacar \u00a0 que no existe red de alcantarillado pluvial en Florida, Valle, y las aguas \u00a0 provenientes de las lluvias, se manejan por escorrent\u00eda sobre las v\u00edas p\u00fablicas \u00a0 y su disposici\u00f3n final se lleva [a] nuestro alcantarillado, de manera por dem\u00e1s \u00a0 irregular generando problemas de inundaci\u00f3n que perjudican a la comunidad; por \u00a0 la no existencia de sumideros ubicados t\u00e9cnicamente que permitan su evacuaci\u00f3n \u00a0 regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta al alcantarillado Acuavalle S.A. E.S.P., realiza peri\u00f3dicamente el \u00a0 mantenimiento a la red y esta funciona perfectamente, es decir que evacua las \u00a0 aguas que conduce y no se reciben quejas en este sentido en tiempo de sequ\u00eda\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3 que no se opone \u00a0 a que se amparen los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues es \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Florida a quien corresponde dar soluci\u00f3n de fondo al \u00a0 asunto puesto en conocimiento a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Florida, Valle, ofici\u00f3 a las entidades de atenci\u00f3n de emergencias \u00a0 que funcionan en el municipio para que informaran \u201csi en tiempo de invierno o \u00a0 de lluvias o en alguna oportunidad han recibido solicitudes para atender \u00a0 emergencias por aguas lluvias y\/o alcantarillados y en qu\u00e9 fecha han sucedido \u00a0 tales eventos\u201d[11], \u00a0 en el inmueble ubicado en la calle 7\u00aa No. 18-09, lugar de residencia del \u00a0 accionante, entre otros[12].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo anterior, el \u00a0 Coordinador de Desastres del municipio de Florida[13] el dieciocho (18) de \u00a0 agosto de dos mil quince (2015), comunic\u00f3 \u201cque en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os \u00a0 no [recibi\u00f3] solicitud alguna por afectaci\u00f3n a viviendas ubicadas en la calle 7 \u00a0 con carrera 18 en cuanto a inundaciones por fuertes lluvias o aguas negras que \u00a0 afecten el alcantarillado del sector\u201d[14]. \u00a0 En similares t\u00e9rminos y en la misma fecha se pronunci\u00f3 el presidente de la \u00a0 Defensa Civil de Florida[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se revisa del juez \u00a0 de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Florida, Valle, mediante sentencia No. 092 del dieciocho (18) de \u00a0 agosto de dos mil quince (2015)[16], \u00a0 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura y la Alcald\u00eda Municipal de Florida, \u00a0 Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., al estimar que no se acredit\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El veintiuno (21) de agosto de dos \u00a0 mil quince (2015), el se\u00f1or Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo en la diligencia de \u00a0 notificaci\u00f3n personal de la sentencia No. 092 del dieciocho (18) de agosto de \u00a0 dos mil quince (2015), impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del Juez Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Florida, Valle, sin hacer referencia a argumento alguno[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se revisa del juez \u00a0 de tutela de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Quinto Civil del Circuito \u00a0 de Palmira, Valle, mediante sentencia No. 093 del treinta (30) de septiembre de \u00a0 dos mil quince (2015)[19], \u00a0 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia al considerar que no hay prueba en el \u00a0 expediente de la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales por parte de \u00a0 los entes accionados, y menos la ocurrencia de un perjuicio irremediable para \u00a0 efectos de conceder el amparo como mecanismo transitorio. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad, toda vez que el \u00a0 accionante puede acudir a los mecanismos que establece el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.\u00a0 \u00a0 Finalmente, agreg\u00f3 que el accionante al impugnar el fallo de primera instancia \u00a0 no present\u00f3 argumentos distintos a los del escrito original ni tampoco aport\u00f3 \u00a0 nuevas pruebas para controvertir dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda y solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El trece (13) de agosto de dos mil \u00a0 quince (2015), Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n actuando en nombre propio, interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura y la \u00a0 Alcald\u00eda del municipio de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, \u00a0 integridad f\u00edsica, medio ambiente sano y salud. Lo anterior, a ra\u00edz de las \u00a0 continuas inundaciones de su vivienda generadas por la saturaci\u00f3n de la red de \u00a0 alcantarillado con las aguas lluvias, debido a que estas \u00faltimas no cuentan con \u00a0 un sistema adecuado para su evacuaci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene a quien corresponda la realizaci\u00f3n de las obras \u00a0 necesarias para resolver la problem\u00e1tica que en la actualidad est\u00e1 afectando su \u00a0 calidad de vida y la de su n\u00facleo familiar, as\u00ed como su salud y dem\u00e1s derechos \u00a0 fundamentales invocados; ya sea a la empresa de servicios p\u00fablicos para que \u00a0 realice la adecuaci\u00f3n de la infraestructura de alcantarillado o a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal para que ejecute el Plan Maestro de Aguas para el municipio de Florida \u00a0 o construya los sumideros que sean necesarios para la evacuaci\u00f3n de las aguas \u00a0 lluvias de la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante fundament\u00f3 su \u00a0 solicitud de tutela en los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su vivienda est\u00e1 ubicada en la calle 7\u00aa No. 18-70 del barrio El Para\u00edso \u00a0 del municipio de Florida, Valle, en la cual reside con su n\u00facleo familiar[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De un tiempo para ac\u00e1 en su barrio viene ocurriendo una problem\u00e1tica con \u00a0 las tuber\u00edas que conducen las aguas negras, las cuales al llover se saturan y se \u00a0 rebosan al punto de inundar su casa y la de sus vecinos con dichas aguas sucias, \u00a0 pues se desbordan por los sifones y los sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que esta situaci\u00f3n ocurre debido a que a pocas cuadras de su casa \u00a0 (entre las calles 8\u00aa y 7\u00aa y carreras 17 y 18) desemboca una alcantarilla m\u00e1s \u00a0 grande en una m\u00e1s peque\u00f1a, lo que hace que se rebosen las aguas residuales \u00a0 afectando su vivienda y la de sus vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que esta problem\u00e1tica la han puesto en conocimiento de las \u00a0 instituciones y la empresa prestadora de servicios p\u00fablicos accionadas, a trav\u00e9s \u00a0 de un derecho de petici\u00f3n, sin que hasta el momento se haya dado ninguna \u00a0 soluci\u00f3n[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Explic\u00f3 que las entidades evaden la responsabilidad haciendo remisiones \u00a0 de una dependencia a otra, sin dar soluci\u00f3n al asunto de fondo[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plante\u00f3 que la empresa Acuavalle S.A. E.S.P. carga en las facturas de \u00a0 servicios p\u00fablicos el concepto de alcantarillado, el cual tiene un costo m\u00ednimo \u00a0 promedio mensual de siete mil quinientos pesos ($7.500)[24].\u00a0 Pese a ello, dicho \u00a0 servicio no se est\u00e1 prestando adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que su derecho fundamental a la salud y el de su familia \u201cse ve \u00a0 vulnerado cada vez que [las] aguas negras se desbordan en el interior de [su] \u00a0 casa por los sifones y sanitarios ya que son los desechos no solo de [su] casa \u00a0 sino de gran parte de la comunidad\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n sostuvo que la problem\u00e1tica puede agravarse ya que con el \u00a0 desborde de las aguas negras de las alcantarillas a la superficie terrestre, se \u00a0 pueden generar humedades que pueden ocasionar grietas y el derrumbamiento de la \u00a0 vivienda en la que reside con su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de las entidades \u00a0 accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto No. 501 del trece \u00a0 (13) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal \u00a0 de Florida, Valle, admiti\u00f3 la demanda de tutela y le corri\u00f3 traslado a las \u00a0 entidades accionadas a fin de que ejercieran su derecho de defensa[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de Planeaci\u00f3n e \u00a0 Infraestructura del municipio de Florida, Valle[27], radic\u00f3 escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n el dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015)[28], reiterando \u00a0 en iguales t\u00e9rminos lo dicho en el caso del accionante Jorge Arturo Berm\u00fadez \u00a0 Gallo (expediente T-5389243). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diecinueve (19) de agosto de \u00a0 dos mil quince (2015), la apoderada de Acuavalle S.A. E.S.P.[29], radic\u00f3 escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n mediante el cual insisti\u00f3 en que la empresa no es trasgresora de \u00a0 los derechos constitucionales demandados, y que le corresponde al municipio de \u00a0 Florida, Valle, pronunciarse y dar soluci\u00f3n de fondo a la problem\u00e1tica puesta en \u00a0 conocimiento a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or Marco Fidel \u00a0 Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n[30]. \u00a0 En esa oportunidad nuevamente reitera los argumentos expuestos en la respuesta \u00a0 dada en el caso del accionante Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo (expediente \u00a0 T-5389243). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se revisa del juez \u00a0 de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Primero Promiscuo \u00a0 Municipal de Florida, Valle, mediante sentencia No. 094 del dieciocho (18) de \u00a0 agosto de dos mil quince (2015)[31], \u00a0 neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura y la Alcald\u00eda Municipal de Florida, \u00a0 Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P., al estimar que no se acredit\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales invocados[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El treinta y uno (31) de agosto de \u00a0 dos mil quince (2015), el se\u00f1or Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n present\u00f3 escrito de \u00a0 impugnaci\u00f3n de la sentencia No. 094 del dieciocho (18) de agosto de dos mil \u00a0 quince (2015) emanada del juez de primera instancia, reiterando parte de los \u00a0 hechos planteados en la solicitud de amparo[33]. Agreg\u00f3 que es falso que \u00a0 nunca se haya dado voz de auxilio a los cuerpos de socorro. Para demostrarlo \u00a0 anex\u00f3 una constancia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015) \u00a0 suscrita por el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Florida[34], en la que se lee entre \u00a0 otras anotaciones: \u201cQue en el Libro de Minuta de Guardia, Folio 27, con fecha \u00a0 Marzo 24 de 2014 se encuentra de manera textual la siguiente anotaci\u00f3n: || [\u2026] \u00a0 || 18:23 Regresa la M5 e informa el Bri. Lemos Jhonny que desde la Cra 18 con \u00a0 Clle 7 hasta la Cra 20 las viviendas de este sector se encuentran inundadas a \u00a0 causa del agua que se est\u00e1 devolviendo del alcantarillado\u201d[35]. Al final de \u00a0 este mismo documento aparece la siguiente nota: \u201cGran parte de las \u00a0 inundaciones fue debido a la falta de capacidad de la red de alcantarillado y \u00a0 red de aguas lluvias\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n que se revisa del juez \u00a0 de tutela de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Quinto Civil del Circuito \u00a0 de Palmira, Valle, mediante sentencia No. 095 del seis (6) de octubre de dos mil \u00a0 quince (2015)[37], \u00a0 confirm\u00f3 el fallo de primera instancia al considerar que no hay prueba en el \u00a0 expediente de la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales por parte de \u00a0 los entes accionados, y menos la ocurrencia de un perjuicio irremediable para \u00a0 efectos de conceder el amparo como mecanismo transitorio. Asimismo se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad, toda vez que el \u00a0 accionante puede acudir a los mecanismos que establece el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n para efectos de adoptar una decisi\u00f3n informada en el asunto de la \u00a0 referencia, mediante auto del veintinueve (29) de abril de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016)[38], \u00a0 requiri\u00f3 a las entidades accionadas para que ampliaran la informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con los hechos que son materia de investigaci\u00f3n en los tr\u00e1mites de \u00a0 tutela, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerir a la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Florida, Valle, para que informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 estado de la gesti\u00f3n del Plan Maestro de Aguas para el municipio de Florida, por \u00a0 parte de la Alcald\u00eda Municipal, la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y la empresa \u00a0 Acuavalle S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si ha \u00a0 realizado visitas t\u00e9cnicas en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El \u00a0 Para\u00edso del municipio de Florida, Valle, a ra\u00edz de las inundaciones reportadas \u00a0 por los accionantes y que afectan sus viviendas.\u00a0 Adjuntar los informes o \u00a0 conceptos t\u00e9cnicos de que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si ha \u00a0 tomado medidas t\u00e9cnicas, ya sea provisionales o definitivas, para mejorar o \u00a0 resolver la problem\u00e1tica que reportan los accionantes en la calle 7\u00aa con carrera \u00a0 18 del barrio El Para\u00edso del municipio de Florida, Valle, en relaci\u00f3n con la \u00a0 inundaci\u00f3n de sus viviendas a ra\u00edz de la saturaci\u00f3n de la red de alcantarillado \u00a0 con las aguas lluvias que no cuentan con un sistema adecuado para su evacuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si ha \u00a0 coordinado acciones con su propio personal o con Acuavalle S.A. para mejorar o \u00a0 resolver la problem\u00e1tica que reportan los accionantes en la calle 7\u00aa con carrera \u00a0 18 del barrio El Para\u00edso del municipio de Florida, Valle, en relaci\u00f3n con la \u00a0 adecuaci\u00f3n, mejoramiento o construcci\u00f3n de la red de alcantarillado y de la red \u00a0 de aguas lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerir a la \u00a0 Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Causa S.A. E.S.P., \u00a0 Acuavalle S.A. E.S.P., para que informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si ha \u00a0 realizado visitas t\u00e9cnicas en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El \u00a0 Para\u00edso del municipio de Florida, Valle, a ra\u00edz de las inundaciones reportadas \u00a0 por los accionantes y que afectan sus viviendas.\u00a0 Adjuntar los informes o \u00a0 conceptos t\u00e9cnicos de que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si ha \u00a0 tomado medidas t\u00e9cnicas, ya sea provisionales o definitivas, para mejorar o \u00a0 resolver la problem\u00e1tica que reportan los accionantes en la calle 7\u00aa con carrera \u00a0 18 del barrio El Para\u00edso del municipio de Florida, Valle, en relaci\u00f3n con la \u00a0 inundaci\u00f3n de sus viviendas a ra\u00edz de la saturaci\u00f3n de la red de alcantarillado \u00a0 con las aguas lluvias que no cuentan con un sistema adecuado para su evacuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. A trav\u00e9s de oficio AC-3212, \u00a0 recibido el diez (10) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), el Director Jur\u00eddico \u00a0 de Acuavalle S.A. E.S.P.[39] \u00a0inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0 Visitas t\u00e9cnicas. || Acuavalle S.A. E.S.P., con oficio No. AC-6441, del 29 \u00a0 de septiembre de 2015 dirigido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0 Florida, Valle[40], \u00a0 anex\u00f3 copia del acta de visita de fecha 17 de septiembre, en la cual se describe \u00a0 las inspecciones t\u00e9cnicas y los hallazgos en cuanto a conexiones no autorizadas \u00a0 (rejillas y sumideros) al alcantarillado de aguas residuales (5 folios), al \u00a0 sitio donde residen los Accionantes haciendo \u00e9nfasis en que ACUAVALLE S.A. \u00a0 E.S.P., en calidad de prestador de los servicios p\u00fablicos en el municipio no es \u00a0 responsable de la recolecci\u00f3n y transporte de las aguas lluvias; este servicio \u00a0 no lo presta y no lo tiene incorporado a la factura que emite para los \u00a0 ciudadanos de esa comarca[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Medidas \u00a0 t\u00e9cnicas, provisionales o definitivas. || La soluci\u00f3n t\u00e9cnica definitiva \u00a0 planteada a la problem\u00e1tica del manejo de las aguas lluvias del municipio, [se \u00a0 encuentra incluida] en los estudios o dise\u00f1os del Plan Maestro de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado; trabajos contratados en el desarrollo del Convenio No. 0832 de \u00a0 2009, celebrado entre la gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y la Sociedad Acuavalle \u00a0 S.A. E.S.P., para el manejo del Plan Departamental de Agua PDA Valle del Cauca, \u00a0 del cual surgieron controversias que fueron sometidas a la definici\u00f3n del Centro \u00a0 de Conciliaci\u00f3n Arbitraje y Amigable Composici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Ingenieros \u00a0 del Valle, que fue resuelto con fallo proferido [el] 11 de septiembre de 2015, \u00a0 en [el] que se dispuso entre otras cosas que la Gobernaci\u00f3n del Valle deb\u00eda \u00a0 girar dos meses despu\u00e9s de la decisi\u00f3n los recursos econ\u00f3micos para que \u00a0 Acuavalle S.A. E.S.P., pagara los contratos de dise\u00f1o de las futuras obras para \u00a0 el municipio de Florida, Valle, en el que se inclu\u00eda el manejo de las aguas \u00a0 lluvias, compromiso que hasta la fecha no ha honrado la gobernaci\u00f3n, lo que no \u00a0 ha permitido la continuaci\u00f3n del proceso. || Una vez efectuados los traslados \u00a0 presupuestales Acuavalle S.A. E.S.P., podr\u00e1 reiniciar la finalizaci\u00f3n de los \u00a0 estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0 Acciones con propio personal de redes de Acuavalle S.A. E.S.P. || Los \u00a0 t\u00e9cnicos del equipo de alcantarillado de ACUAVALLE S.A. E.S.P., con asiento en \u00a0 el municipio de Florida, Valle, conocedores de la problem\u00e1tica existente en la \u00a0 zona donde residen los Accionantes; sin responsabilidad de la empresa a la que \u00a0 pertenecen realiza de manera regular la limpieza y descolmataci\u00f3n de las redes \u00a0 de alcantarillado; lo que permite la evacuaci\u00f3n de las aguas residuales que se \u00a0 recogen y las aguas lluvias que el municipio deposita en la tuber\u00eda de la \u00a0 empresa, ocasionando en \u00e9pocas de invierno saturaci\u00f3n de estas l\u00edneas de \u00a0 conducci\u00f3n\u201d[42] \u00a0(negrillas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Mediante oficio \u00a0 DAM-1-8.02.071-2016, recibido el once (11) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016), \u00a0 el Alcalde Municipal de Florida[43] \u00a0inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1- El estado \u00a0 de gesti\u00f3n del Plan maestro de alcantarillado para el Municipio de Florida; este \u00a0 se encuentra en manos de la empresa Vallecaucana de Aguas, ya que a trav\u00e9s de un \u00a0 convenio realizado entre la Gobernaci\u00f3n del Valle y la Empresa prestadora del \u00a0 servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio \u2013ACUAVALLE S.A. E.S.P.\u2013, \u00a0 se elabor\u00f3 dicho plan maestro, no obstante, debido a un litigio jur\u00eddico en el \u00a0 que se encuentra la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y ACUAVALLE por el no pago \u00a0 del total del costo del plan, el Municipio no ha podido acceder al mismo por las \u00a0 circunstancias enunciadas y por lo tanto no ha podido gestionar los recursos \u00a0 para la ejecuci\u00f3n del mismo. Una vez tengamos el plan maestro de alcantarillado \u00a0 se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n definido en el mismo y ser\u00e1n \u00a0 priorizadas aquellas obras que mitiguen o pongan en riesgo la salud, bienestar y \u00a0 bienes de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Para \u00a0 efectos de verificaci\u00f3n de la problem\u00e1tica presente en la calle 7 con carrera 18 \u00a0 del Barrio El Para\u00edso del Municipio de Florida, la secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e \u00a0 Infraestructura ha realizado a trav\u00e9s de un funcionario calificado visita de \u00a0 inspecci\u00f3n, encontrando que en \u00e9pocas de lluvias el sistema de alcantarillado \u00a0 cuenta con un sistema de drenaje insuficiente para la evacuaci\u00f3n r\u00e1pida de \u00a0 las aguas lo que ocasiona, efectivamente que se represen moment\u00e1neamente dichas \u00a0 aguas. Anexo informe[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- A la fecha \u00a0 nos encontramos realizando estudios y dise\u00f1os que nos permitan realizar las \u00a0 obras de alcantarillado para la evaluaci\u00f3n de aguas lluvias y servidas con \u00a0 suficiencia y as\u00ed poder resolver el problema en forma definitiva, por ahora \u00a0 contamos con el apoyo de la empresa ACUAVALLE quien nos facilita el Vactor para \u00a0 el debido mantenimiento de las alcantarillas afectadas por la situaci\u00f3n \u00a0 problem\u00e1tica que se presenta sobre todo en \u00e9pocas de lluvia\u201d[45] (negrillas fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n es \u00a0 competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro de los tr\u00e1mites \u00a0 de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, \u00a0 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los \u00a0 art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes \u00a0 expuestos en los casos acumulados, corresponde a la Sala resolver el siguiente \u00a0 problema jur\u00eddico: \u00bfvulneran la Alcald\u00eda Municipal de Florida y Acuavalle S.A. \u00a0 E.S.P. los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda \u00a0 digna de los se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y \u00a0 Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, sus familias y dem\u00e1s residentes \u00a0 del sector ubicado en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso de \u00a0 Florida, Valle, quienes en episodios de lluvia se ven afectados por las \u00a0 inundaciones generadas a ra\u00edz del desbordamiento de aguas negras y residuales al \u00a0 interior de sus viviendas, a trav\u00e9s de sifones y sanitarios, debido a que las \u00a0 redes de alcantarillado se saturan al recibir las aguas lluvias que no tienen un \u00a0 sistema independiente para su evacuaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico, la Sala (i) analizar\u00e1 la legitimaci\u00f3n para actuar y el \u00a0 cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela de subsidiariedad e inmediatez; (ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia \u00a0 en relaci\u00f3n con el alcantarillado como servicio p\u00fablico, las caracter\u00edsticas del \u00a0 servicio y las obligaciones del Estado en la materia, y (iii) presentar\u00e1 \u00a0 la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional y los instrumentos \u00a0 internacionales en materia del derecho al saneamiento b\u00e1sico[46]. Finalmente, (iv) \u00a0resolver\u00e1 los casos concretos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Legitimaci\u00f3n por activa. El art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de \u00a0 defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, los se\u00f1ores Jorge \u00a0 Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n act\u00faan en defensa de sus \u00a0 derechos e intereses y los de su n\u00facleo familiar, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentran legitimados para actuar en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0 De conformidad con el art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991[47], \u201c[l]a acci\u00f3n de \u00a0 tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que \u00a0 haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el \u00a0 art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este orden de ideas, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0 e Infraestructura y la Alcald\u00eda Municipal de Florida, Valle del Cauca, y \u00a0 Acuavalle S.A. E.S.P., est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en los procesos de \u00a0 tutela, al atribu\u00edrseles por parte de los accionantes la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Corte Constitucional a trav\u00e9s de \u00a0 su jurisprudencia ha se\u00f1alado que el respeto a los requisitos de \u00a0 subsidiariedad \u00a0e inmediatez, como exigencias generales de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, ha sido tradicionalmente una condici\u00f3n necesaria para el conocimiento de \u00a0 fondo de las solicitudes de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, por v\u00eda \u00a0 excepcional. De hecho, de manera reiterada, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, es un mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario[48], que puede \u00a0 ser utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, cuando no \u00a0 exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados, o cuando existiendo otros medios de defensa judiciales, se \u00a0 requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar \u00a0 un perjuicio irremediable[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Inmediatez. \u00a0Ha planteado la Corporaci\u00f3n que no obstante la inmediatez que reclama la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se ha reconocido que la aplicaci\u00f3n de este \u00a0 presupuesto no es absoluta debido a la existencia de situaciones de excepci\u00f3n \u00a0 como las que se presentan cuando \u201c[\u2026] se \u00a0 demuestre que la vulneraci\u00f3n es permanente en el tiempo y que, pese a que el \u00a0 hecho que la origin\u00f3 por primera vez es muy antiguo respecto de la presentaci\u00f3n \u00a0 de la tutela, la situaci\u00f3n es continua y actual\u201d[50]. \u00a0 En los casos que estudia la Sala se observa que hay una afectaci\u00f3n que permanece \u00a0 en el tiempo, cual es el rebosamiento de aguas residuales al interior de las \u00a0 viviendas de los se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal \u00a0 Guzm\u00e1n en episodios de lluvia, debido a que el sector ubicado entre la \u00a0 calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso del municipio de Florida, no cuenta con las obras requeridas para la evacuaci\u00f3n \u00a0 de las aguas lluvias, las cuales van a parar a la red de alcantarillado \u00a0 colmatando el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Subsidiariedad. Los hechos descritos por los accionantes con ocasi\u00f3n \u00a0 del vertimiento de las aguas residuales al interior de sus viviendas en momentos \u00a0 de lluvia, y la inundaci\u00f3n de las mismas, sugieren que se encuentran \u00a0 desprovistos de acceso f\u00edsico \u00a0 a un sistema b\u00e1sico de recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n o \u00a0 reutilizaci\u00f3n de las excretas humanas y otras asociadas, en condiciones de \u00a0 calidad, intimidad, seguridad e higiene. Lo anterior, genera afectaciones \u00a0 subjetivas y particulares que pueden ser atribuidas a la omisi\u00f3n de las \u00a0 entidades accionadas y pueden implicar el desconocimiento de derechos \u00a0 fundamentales como la dignidad humana, la salud y la vivienda digna. En este \u00a0 escenario, la Sala considera que la acci\u00f3n de tutela es el medio m\u00e1s id\u00f3neo y \u00a0 eficaz para su protecci\u00f3n, pues se requieren acciones urgentes para el \u00a0 restablecimiento de las condiciones de vida digna en los hogares de Jorge Arturo \u00a0 Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Concluye la Sala que en los casos \u00a0 acumulados se cumple con los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, por lo que se debe proceder a estudiar el fondo de los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El alcantarillado como servicio p\u00fablico, las caracter\u00edsticas del servicio y \u00a0 las obligaciones del Estado en la materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De acuerdo con el art\u00edculo 14 \u00a0 de la Ley 142 de 1994, \u201cpor la cual se establece el r\u00e9gimen de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones\u201d, el alcantarillado \u00a0 es un servicio p\u00fablico consistente en \u201cla recolecci\u00f3n municipal de residuos, \u00a0 principalmente l\u00edquidos, por medio de tuber\u00edas y conductos\u201d, cuya regulaci\u00f3n \u00a0 incluye las \u201cactividades complementarias de transporte, tratamiento y \u00a0 disposici\u00f3n final de tales residuos\u201d. \u00a0Adem\u00e1s, por disposici\u00f3n de la misma ley, comparte el car\u00e1cter de servicio \u00a0 domiciliario \u00a0y esencial con el acueducto, el aseo (que se encarga de los residuos \u00a0 principalmente s\u00f3lidos), la energ\u00eda el\u00e9ctrica, la telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica \u00a0 conmutada y la telefon\u00eda m\u00f3vil rural. En este sentido, el servicio p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado es uno de \u201caquellos que se prestan a trav\u00e9s del sistema de \u00a0 redes f\u00edsicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de \u00a0 trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad espec\u00edfica de satisfacer las \u00a0 necesidades esenciales de las personas\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Atendiendo a su naturaleza de \u00a0 servicio p\u00fablico, el alcantarillado cobra especial relevancia dentro del \u00a0 ordenamiento constitucional colombiano, pues su prestaci\u00f3n contribuye \u00a0 directamente al cumplimiento de la finalidad social del Estado social de derecho \u00a0 prevista en los art\u00edculos 1 y 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que, de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 366 ib\u00edd., se concreta en el \u201cbienestar general y el mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n\u201d. La consecuencia de estos postulados \u00a0 es tal que, como lo ha sostenido la Corte, la legitimidad y la eficacia \u00a0 sustantiva del Estado social de derecho \u201cse mide por la capacidad de \u00e9ste \u00a0 para satisfacer, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, las \u00a0 necesidades vitales de la poblaci\u00f3n, mediante el suministro de concretas \u00a0 prestaciones que tiendan a ello y, consecuentemente, de lograr por esta v\u00eda la \u00a0 igualaci\u00f3n de las condiciones materiales de existencia de las personas\u201d[52]. Por \u00a0 eso cuando el servicio p\u00fablico de alcantarillado no se presta de manera \u00a0 eficiente (art. 365 C.P.), se pone en peligro la posibilidad de hacer realidad \u00a0 la igualdad material entre todos los integrantes de la comunidad y de garantizar \u00a0 la eficacia del Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que un servicio p\u00fablico \u00a0 garantice los fines sociales previstos anteriormente, ha dicho la Corte que es \u00a0 necesario que se preste en condiciones de: (i) Eficiencia y calidad, es \u00a0 decir, \u201cque se asegure que las empresas que proporcionen el servicio lo hagan \u00a0 de manera completa y atendiendo las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. Para \u00a0 ello, tambi\u00e9n debe garantizar que dichas empresas recuperen sus costos y puedan \u00a0 invertir en el mismo sector con el fin de lograr una mayor competitividad, lo \u00a0 que se traduce en una mejor prestaci\u00f3n del servicio\u201d[53]. (ii) Regularidad \u00a0 y continuidad, caracter\u00edsticas que hacen referencia a la ausencia de \u00a0 interrupciones colectivas o individuales injustificadas, de suerte que el tiempo \u00a0 en que se presta el servicio sea apto para satisfacer de forma permanente las \u00a0 necesidades de los usuarios. (iii) Solidaridad, que exige la atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable; y (iv) universalidad, que involucra la ampliaci\u00f3n permanente \u00a0 de la cobertura del servicio hasta que llegue a cobijar a todos los habitantes \u00a0 del territorio nacional[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El art\u00edculo 365 Superior \u00a0 establece en el inciso segundo que los servicios p\u00fablicos pueden ser prestados \u201cpor \u00a0 el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por \u00a0 particulares\u201d. Sin embargo, para la Corte es claro que independientemente \u00a0 del tipo de entidad u organizaci\u00f3n encargada directamente de la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos, la prestaci\u00f3n a todos los habitantes del territorio \u00a0 nacional de los servicios p\u00fablicos \u201ces deber del Estado\u201d, pues as\u00ed lo \u00a0 prev\u00e9 el primer inciso de la norma referida. Por esta raz\u00f3n ha considerado que \u00a0 existen unas obligaciones de car\u00e1cter general en cabeza del Estado en materia de \u00a0 servicios p\u00fablicos y otros deberes espec\u00edficos que sujetan a las entidades del \u00a0 orden estatal que prestan directamente los servicios p\u00fablicos en los entes \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo constitucional citado \u00a0 pone en cabeza del Estado las tareas de \u201cregulaci\u00f3n, el control y la \u00a0 vigilancia\u201d de los servicios p\u00fablicos. Estas funciones armonizan \u201ccon la \u00a0 facultad general que la Carta atribuye al Estado de dirigir la econom\u00eda e \u00a0 intervenir en los servicios p\u00fablicos y privados para racionalizar la econom\u00eda y \u00a0 mejorar la calidad de vida de los habitantes, obviamente sin perjuicio del \u00a0 reconocimiento de la libre iniciativa privada (CP arts. 333 y 334)\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho la Corte que es al \u00a0 legislador a quien compete definir el r\u00e9gimen general de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 Espec\u00edficamente, corresponde a la ley \u201cestablecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de \u00a0 dichos servicios, definir las pautas, par\u00e1metros generales y los aspectos \u00a0 estructurales de los mismos, reservarse algunos de esos servicios seg\u00fan las \u00a0 necesidades y conveniencias del Estado, definir \u00e1reas prioritarias de inversi\u00f3n \u00a0 social, determinar el r\u00e9gimen de participaci\u00f3n ciudadana y municipal e incluir \u00a0 en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n el gasto social\u201d[56]. \u00a0 Adicionalmente, conforme al car\u00e1cter descentralizado del Estado, los \u00a0 departamentos y los municipios pueden reglamentar las normas fijadas por el \u00a0 Congreso, del mismo modo que lo puede hacer el gobierno en ejercicio de la \u00a0 potestad reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el gobierno en \u00a0 cabeza del Presidente de la Rep\u00fablica tiene la funci\u00f3n de ejercer las tareas de \u00a0 control y vigilancia de las entidades que presten los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, especialmente a trav\u00e9s de la Superintendencia de Servicios \u00a0 P\u00fablicos. Las atribuciones que en este \u00e1mbito se cumplan deben propender por la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, en las condiciones t\u00e9cnicas \u00a0 previstas en la legislaci\u00f3n, y con respeto de las garant\u00edas del debido proceso \u00a0 en la relaci\u00f3n de las empresas prestadoras con los usuarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El derecho al saneamiento b\u00e1sico: evoluci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 constitucional e instrumentos internacionales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Adem\u00e1s de considerar el \u00a0 sistema de disposici\u00f3n de l\u00edquidos residuales y aguas servidas como un servicio \u00a0 p\u00fablico domiciliario, la Corte ha entendido que el acceso a este en condiciones \u00a0 de eficiencia y calidad, regularidad y continuidad, solidaridad y universalidad, \u00a0 genera derechos subjetivos susceptibles de protecci\u00f3n por medio de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. No obstante, la jurisprudencia se ha abstenido de considerar el \u00a0 saneamiento b\u00e1sico como un derecho aut\u00f3nomo y ha vinculado el acceso a sistemas \u00a0 de alcantarillado a diferentes derechos reconocidos, de acuerdo con el patr\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctico de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo general, la Corte ha \u00a0 reconocido que la ausencia de saneamiento b\u00e1sico desconoce el derecho colectivo \u00a0 al ambiente sano, raz\u00f3n por la cual es preciso acudir en primer lugar a la \u00a0 acci\u00f3n popular prevista en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n y solo de forma \u00a0 excepcional a la acci\u00f3n de tutela. En este \u00faltimo escenario, la Corte ha \u00a0 concedido tutelas relativas al servicio de alcantarillado en los casos en los \u00a0 que ha encontrado que la ineficiencia o inexistencia del servicio desconoce los \u00a0 derechos a la intimidad, la vida digna y la salud de los afectados[57]. \u00a0 En otros pronunciamientos m\u00e1s recientes, la Corte ha protegido el derecho a la \u00a0 vivienda digna cuando la ausencia de sistemas adecuados de saneamiento b\u00e1sico \u00a0 afecta el inmueble en el que habita una familia y, en otros, ha considerado que \u00a0 el acceso a estos sistemas es un componente del derecho fundamental al agua \u00a0 potable para el consumo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de sistemas \u00a0 eficientes y adecuados de alcantarillado desconoce el derecho colectivo al \u00a0 ambiente sano[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Desde sus primeras sentencias \u00a0 diferentes salas de revisi\u00f3n de la Corte han abordado el estudio de tutelas \u00a0 instauradas para solicitar que se ordene a las autoridades estatales la \u00a0 construcci\u00f3n o mantenimiento de sistemas de alcantarillado, debido a que las \u00a0 aguas negras y servidas provenientes de los inmuebles o de predios vecinos, \u00a0 desembocan o rebosan en \u00e1reas abiertas o comunes provocando olores nauseabundos, \u00a0 proliferaci\u00f3n de animales, insectos y microorganismos transmisores de \u00a0 enfermedades y afecciones f\u00edsicas en las poblaciones de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adultos \u00a0 mayores que habitan en el sector afectado[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para examinar estas situaciones, \u00a0 la Corporaci\u00f3n comenz\u00f3 por considerar que la ausencia de sistemas eficientes de \u00a0 disposici\u00f3n y tratamiento de los residuos l\u00edquidos desconoce el derecho previsto \u00a0 en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con el cual \u201ctodas las \u00a0 personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano\u201d, y en el art\u00edculo 11 \u00a0 del Protocolo de San Salvador que sostiene que \u201c1. Toda persona tiene derecho \u00a0 a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos [y] \u00a0 2. Los Estados partes promover\u00e1n la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n y mejoramiento del \u00a0 medio ambiente\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional del ambiente sano se refiere a aquellos \u201caspectos \u00a0 relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre \u00a0 entendido como parte integrante de ese mundo natural\u201d[61]. En este sentido, el \u00a0 ambiente sano es un derecho colectivo, no solo por su pertenencia al cap\u00edtulo 3 \u00a0 T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, que se refiere a los derechos colectivos y del \u00a0 ambiente, sino por cuanto su contenido es tal que no puede ser asignado a \u00a0 ninguna persona en particular. Por ello, \u201cla protecci\u00f3n de estos aspectos \u00a0 ambientales consagrados en la Constituci\u00f3n, se realiza en estricto sensu \u00a0 mediante el mecanismo de las acciones populares, en virtud del art\u00edculo 88 de la \u00a0 Carta, que al haber sido estructuradas en la ley 472 de 1998, son la v\u00eda \u00a0 judicial acertada para proteger los derechos colectivos relacionados con el \u00a0 espacio p\u00fablico, la seguridad, la salubridad y el medio ambiente\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Sin embargo, tambi\u00e9n desde \u00a0 sus providencias iniciales la Corte ha reiterado que la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 al ambiente sano no siempre es exclusiva del \u00e1mbito del derecho colectivo. \u00a0 Pueden presentarse situaciones en las que la afecci\u00f3n de ese u otros derechos \u00a0 colectivos produzca efectos lesivos sobre derechos fundamentales. As\u00ed, \u201c[e]n \u00a0 esos supuestos, las acciones populares previstas por el constituyente resultan \u00a0 sustancialmente insuficientes con miras a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 afectados y ante esa situaci\u00f3n es claro que el Estado constitucional debe \u00a0 responder facilit\u00e1ndole al ciudadano instrumentos normativos que le permitan \u00a0 obtener la protecci\u00f3n de tales derechos\u201d[63]. \u00a0Con ese prop\u00f3sito, en la sentencia de unificaci\u00f3n SU-1116 de 2001[64] la Corte \u00a0 sistematiz\u00f3 las subreglas, se\u00f1alando que la acci\u00f3n de tutela es procedente de \u00a0 forma excepcional para la protecci\u00f3n de derechos colectivos siempre que se \u00a0 verifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) que \u00a0 exista conexidad entre la vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo y la violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el da\u00f1o o la amenaza del \u00a0 derecho fundamental sea \u201cconsecuencia inmediata y directa de la perturbaci\u00f3n del \u00a0 derecho colectivo\u201d. Adem\u00e1s, (ii) el peticionario debe ser la persona directa o \u00a0 realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acci\u00f3n de tutela es de \u00a0 naturaleza subjetiva; (iii) la vulneraci\u00f3n o la amenaza del derecho fundamental \u00a0 no deben ser hipot\u00e9ticas sino que deben aparecer expresamente probadas en el \u00a0 expediente. Y (iv) finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento \u00a0 del derecho fundamental afectado, y \u201cno del derecho colectivo en s\u00ed mismo \u00a0 considerado, pese a que con su decisi\u00f3n resulte protegido, igualmente, un \u00a0 derecho de esta naturaleza.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] la \u00a0 entrada en vigor de una regulaci\u00f3n completa y eficaz sobre acciones populares \u00a0 implica que, fuera de los cuatro requisitos se\u00f1alados en el fundamento 4\u00ba de la \u00a0 presente sentencia, para que la tutela proceda en caso de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho colectivo, es adem\u00e1s necesario, teniendo en cuenta el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario y residual de la tutela (CP art. 86), que en el expediente aparezca \u00a0 claro que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, para amparar \u00a0 espec\u00edficamente el derecho fundamental vulnerado en conexidad con el derecho \u00a0 colectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 problemas relativos a los sistemas de alcantarillado pueden vulnerar los \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna, la intimidad y la salud[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Siguiendo \u00a0 la argumentaci\u00f3n previa, la Corte ha sostenido que acaece una vulneraci\u00f3n \u00a0 subjetiva e individual de derechos cuando se carece de sistemas de disposici\u00f3n \u00a0 de los residuos l\u00edquidos, principalmente cuando se hace evidente que la \u00a0 afectaci\u00f3n colectiva del derecho al ambiente sano vulnera o amenaza con vulnerar \u00a0 la salud de los habitantes del sector; o cuando los desbordamientos de aguas \u00a0 lluvias y aguas residuales generan filtraciones a trav\u00e9s del suelo de viviendas \u00a0 privadas, as\u00ed como rebosamientos de agua en los inodoros de las casas[67], tal como \u00a0 acurre en los casos que son objeto de estudio por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En \u00a0 relaci\u00f3n con el primer punto, la Corte ha encontrado que el derecho fundamental \u00a0 que se vulnera con mayor frecuencia como consecuencia inmediata y directa de la \u00a0 perturbaci\u00f3n del derecho al ambiente sano es la salud[68]. Desde la sentencia T-207 \u00a0 de 1995[69], \u00a0 la Corte examin\u00f3 diversos reportes cient\u00edficos y encontr\u00f3 que un alto n\u00famero de \u00a0 enfermedades y epidemias se derivan del contacto o la ingesta de aguas negras. \u00a0 Por eso se\u00f1al\u00f3 que \u201cen abstracto, est\u00e1 \u00a0 plenamente probada la amenaza del derecho fundamental a la salud y a la vida \u00a0 cuando una persona se encuentra residiendo en un sector en el cual no hay [una] \u00a0 adecuada disposici\u00f3n de excretas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero, dado que \u00a0 es necesario que se compruebe la afectaci\u00f3n subjetiva y concreta de los derechos \u00a0 fundamentales de un accionante como consecuencia del desconocimiento del derecho \u00a0 colectivo, la Corte ha concedido el amparo al derecho al ambiente sano por v\u00eda \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela solo cuando ha encontrado pruebas suficientes de la \u00a0 existencia de enfermedades en los accionantes, tal como brotes en la piel, \u00a0 enfermedades gastrointestinales, dengue y otras enfermedades asociadas. Adem\u00e1s, \u00a0 ha prestado especial atenci\u00f3n a estas situaciones cuando afectan a personas de \u00a0 la tercera edad y a ni\u00f1os y ni\u00f1as, cuya especial protecci\u00f3n constitucional exige \u00a0 mayor cuidado frente a las situaciones que generen riesgo de enfermedad[70]. \u00a0 Por el contrario, cuando no ha encontrado elementos que le permitan establecer \u00a0 de qu\u00e9 modo ello afecta en particular la salud de alg\u00fan miembro de la comunidad, \u00a0 ha negado el amparo[71].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Sobre el \u00a0 segundo evento, esto es, cuando los desbordamientos de aguas lluvias y aguas \u00a0 residuales generan filtraciones a trav\u00e9s del suelo de viviendas privadas, as\u00ed \u00a0 como rebosamientos de agua en los inodoros de las casas; en sentencias m\u00e1s \u00a0 recientes la Corte ha recordado que el derecho fundamental a tener una vivienda \u00a0 digna implica acceder a una vivienda \u201chabitable\u201d, caracter\u00edstica que exige que \u00a0 la infraestructura f\u00edsica tenga condiciones m\u00ednimas que permitan salvaguardar a \u00a0 sus habitantes de los riesgos contra la salud y la vida[72]. Por eso, cuando los \u00a0 problemas del sistema de alcantarillado empiezan a causar rebosamiento de aguas, \u00a0 aumento de olores f\u00e9tidos al interior de las viviendas y, como consecuencia de \u00a0 ello se genera la forzosa salida de sus habitantes o el inmueble se ve amenazado \u00a0 por derrumbe[73], \u00a0 se desconoce el derecho a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se hace inaplazable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo \u00a0 sostiene la sentencia T-271 de 2010[74] \u00a0la afectaci\u00f3n al derecho a la vivienda digna desconoce el derecho a la intimidad \u00a0 de las personas, pues exponerse a malos olores de forma constante puede afectar \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n y la vida privada de los afectados, oblig\u00e1ndolos en \u00faltimas \u00a0 a cambiar de sitio de habitaci\u00f3n, pese a no contar necesariamente con los \u00a0 recursos para ello[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe a\u00f1adir \u00a0 que, dado que en estos casos no se invoca el derecho al ambiente sano, en ellos \u00a0 la Corte no ha hecho referencia a la relaci\u00f3n entre la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo y el derecho fundamental, sino que ha concedido la tutela de los \u00a0 derechos fundamentales a la vivienda digna y a la intimidad de forma directa con \u00a0 base en la informaci\u00f3n obrante en el expediente. Espec\u00edficamente, en las \u00a0 sentencias T-618 de 2011[76] \u00a0y T-576 de 2012[77] \u00a0diferentes salas de revisi\u00f3n ordenaron adoptar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para \u201ci. evitar que ingresen malos olores hacia la vivienda \u00a0 del actor; ii. garantizar un adecuado mantenimiento del pozo s\u00e9ptico o lugar de \u00a0 destino de los deshechos o aguas negras; y iii. controlar la presencia e ingreso \u00a0 de insectos vectores de enfermedad hacia la vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 obligaciones espec\u00edficas en materia de saneamiento b\u00e1sico[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. De la jurisprudencia y la normativa hasta aqu\u00ed \u00a0 rese\u00f1ada se destaca la estrecha conexi\u00f3n entre el acceso a sistemas adecuados de \u00a0 disposici\u00f3n de excretas, entre ellas el alcantarillado, y diversos derechos \u00a0 fundamentales: el derecho a la salud, a la vida digna, a la vivienda digna y a \u00a0 la intimidad. Ello es explicable por el car\u00e1cter indivisible e interdependiente \u00a0 de los derechos de acuerdo con el cual, en la medida en que comparten como \u00a0 fundamento y finalidad la eficacia de la dignidad humana[79], todos \u00a0 ostentan la misma jerarqu\u00eda, y el avance o retroceso de uno influye en el \u00a0 desarrollo de los otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la jurisprudencia ha acertado al \u00a0 conceder la protecci\u00f3n de dichos derechos cuandoquiera que ha encontrado que la \u00a0 ausencia o deficiencia del sistema de alcantarillado desconoce los derechos \u00a0 fundamentales de los accionantes. Pero, del mismo modo, la dificultad para \u00a0 integrar plenamente el objeto susceptible de amparo en alguno de los derechos \u00a0 mencionados, pues el saneamiento b\u00e1sico contribuye a la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la vivienda digna, la salud y la intimidad, pero no se agota en \u00a0 ninguno de ellos, sugiere que el saneamiento b\u00e1sico contiene obligaciones \u00a0 espec\u00edficas que generan derechos subjetivos, algunas de las cuales \u2013conforme a \u00a0 la jurisprudencia reiterada de la Corte\u2013 son susceptibles de protecci\u00f3n \u00a0 inmediata a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. El saneamiento b\u00e1sico, entendido como el \u00a0 acceso a un sistema para la recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n o \u00a0 reutilizaci\u00f3n de las excretas humanas y otras asociadas, genera obligaciones en \u00a0 materia de derechos fundamentales indispensables para garantizar la dignidad \u00a0 humana, pues las personas que no cuentan con sistemas adecuados para este fin, \u00a0 carecen de condiciones higi\u00e9nicas y seguras que les permitan desarrollar sus \u00a0 proyectos de vida en espacios libres de enfermedades y olores nauseabundos. En \u00a0 efecto, quienes carecen de saneamiento b\u00e1sico se ven expuestos a epidemias y \u00a0 enfermedades prevenibles que aumentan los niveles de mortalidad infantil, as\u00ed \u00a0 como a olores que hacen insoportable el ambiente en el que viven. Adem\u00e1s, la \u00a0 carencia o deficiencia de los sistemas de saneamiento b\u00e1sico desincentiva la \u00a0 permanencia de ni\u00f1os y ni\u00f1as en las escuelas obstaculizando su derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, y hace indignos los lugares de trabajo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Junto con el derecho al agua potable, el \u00a0 saneamiento b\u00e1sico ha venido siendo objeto de reconocimientos recientes en el \u00a0 \u00e1mbito del sistema internacional de Derechos Humanos a trav\u00e9s de instrumentos \u00a0 vinculantes en el ordenamiento interno colombiano. As\u00ed por ejemplo, la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s) prev\u00e9 que \u201clos Estados \u00a0 Partes adoptar\u00e1n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de \u00a0 igualdad entre hombres y mujeres, su participaci\u00f3n en el desarrollo rural y en \u00a0 sus beneficios, y en particular le asegurar\u00e1n el derecho a: [\u2026] f. Gozar \u00a0 de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, \u00a0 los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el \u00a0 transporte y las comunicaciones\u201d[80] (negrillas fuera \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0 modo, el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o establece que: \u201c2. \u00a0 Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena aplicaci\u00f3n de este derecho y, en \u00a0 particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad \u00a0 infantil y en la ni\u00f1ez; b) Asegurar la prestaci\u00f3n de la asistencia m\u00e9dica y la \u00a0 atenci\u00f3n sanitaria que sean necesarias a todos los ni\u00f1os, haciendo hincapi\u00e9 en \u00a0 el desarrollo de la atenci\u00f3n primaria de salud; || c) Combatir las enfermedades \u00a0 y la malnutrici\u00f3n en el marco de la atenci\u00f3n primaria de la salud mediante, \u00a0 entre otras cosas, la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda disponible y el suministro de \u00a0 alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los \u00a0 peligros y riesgos de contaminaci\u00f3n del medio ambiente; || d) Asegurar atenci\u00f3n \u00a0 sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; || e) Asegurar que todos \u00a0 los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni\u00f1os, conozcan \u00a0 los principios b\u00e1sicos de la salud y la nutrici\u00f3n de los ni\u00f1os, las ventajas de \u00a0 la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n de accidentes, tengan acceso a la educaci\u00f3n pertinente y reciban \u00a0 apoyo en la aplicaci\u00f3n de esos conocimientos; || f) Desarrollar la atenci\u00f3n \u00a0 sanitaria preventiva, la orientaci\u00f3n a los padres y la educaci\u00f3n y servicios en \u00a0 materia de planificaci\u00f3n de la familia\u201d[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, en julio de dos mil diez (2010) la Asamblea General de Naciones Unidas \u00a0 aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 64\/292, en la que \u201creconoce que el derecho al agua \u00a0 potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de \u00a0 la vida y de todos los derechos humanos; y exhorta a los Estados y las \u00a0 organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y \u00a0 propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnolog\u00eda por medio \u00a0 de la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, en particular a los pa\u00edses en \u00a0 desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la \u00a0 poblaci\u00f3n un acceso econ\u00f3mico al agua potable y el saneamiento\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. As\u00ed, el acceso a la \u00a0 disposici\u00f3n de sistemas adecuados para la disposici\u00f3n y tratamiento de los \u00a0 residuos, principalmente l\u00edquidos, se relaciona funcionalmente con la \u00a0 realizaci\u00f3n de la dignidad humana, y su importancia ha empezado a construirse a \u00a0 trav\u00e9s de consensos dogm\u00e1ticos y jurisprudenciales en el derecho internacional[84]. Adem\u00e1s, lo \u00a0 dicho hasta aqu\u00ed en relaci\u00f3n con el saneamiento b\u00e1sico puede concretarse en \u00a0 posiciones jur\u00eddicas subjetivas de car\u00e1cter iusfundamental, que permiten \u00a0 establecer qui\u00e9n es el titular del derecho a tener saneamiento b\u00e1sico, qui\u00e9nes \u00a0 son los obligados a proveer las prestaciones que conforman el saneamiento y \u00a0 cu\u00e1les de estas obligaciones pueden exigirse a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Sala considera que todas las personas tienen derecho al acceso \u00a0 f\u00edsico, sin discriminaci\u00f3n alguna, a servicios de \u00a0 saneamiento b\u00e1sico en sus lugares de habitaci\u00f3n, estudio y trabajo. Con todo, \u00a0 entendiendo por saneamiento b\u00e1sico el sistema para la recolecci\u00f3n, \u00a0 transporte, tratamiento y disposici\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de las excretas humanas y \u00a0 otras asociadas, la Sala encuentra que, pese a que t\u00e9cnicamente pueden existir \u00a0 diversos sistemas para este prop\u00f3sito, no todos ellos son admisibles desde el \u00a0 punto de vista constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para salvaguardar la dignidad de los titulares del \u00a0 derecho, teniendo en cuenta los derechos fundamentales que la Corte ha \u00a0 considerado se ven directamente afectados cuando las obligaciones en materia de \u00a0 saneamiento b\u00e1sico son incumplidas, los sistemas de saneamiento deben cumplir al \u00a0 menos con las siguientes caracter\u00edsticas, verificadas en cada caso en concreto: \u00a0(i) cumplir con todas las normas t\u00e9cnicas y\/o contractuales relativas al \u00a0 tipo de soluci\u00f3n de saneamiento b\u00e1sico instalado en un bien inmueble, teniendo \u00a0 en cuenta los principios que rigen la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; \u00a0 (ii) \u00a0garantizar la seguridad personal e higiene del conjunto de instalaciones que \u00a0 componen el sistema, y (iii) garantizar la intimidad del sujeto titular \u00a0 del saneamiento b\u00e1sico. Adem\u00e1s, conforme lo exigen los tratados internacionales \u00a0 referidos anteriormente, adquiere especial relevancia garantizar estas \u00a0 caracter\u00edsticas cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, por ejemplo, las mujeres, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. La Sala no es ajena al hecho de que buena parte \u00a0 de las obligaciones mencionadas son de car\u00e1cter prestacional, esto es, que \u00a0 requieren de rubros presupuestales, en ocasiones elevados, cuya apropiaci\u00f3n \u00a0 tiene como lugar privilegiado los \u00f3rganos representativos a nivel municipal, \u00a0 departamental y nacional. Frente a ello, insiste en que el deber de proporcionar \u00a0 acceso f\u00edsico a un sistema de saneamiento b\u00e1sico adecuado, seguro, higi\u00e9nico \u00a0 y digno, constituye una obligaci\u00f3n de derechos fundamentales de aplicaci\u00f3n \u00a0 inmediata en cuanto que de \u00e9l depende la dignidad humana de quienes lo \u00a0 requieren. Pero, en principio, los dem\u00e1s aspectos relativos al saneamiento \u00a0 b\u00e1sico deben ser resueltos a trav\u00e9s de otros mecanismos de orden jurisdiccional, \u00a0 como por ejemplo las acciones populares, contractuales o extracontractuales; o a \u00a0 trav\u00e9s de la incidencia en las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica del Estado, \u00a0 siempre que la situaci\u00f3n no involucre la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 estas razones, cuando una persona demuestre que se encuentra desprovista de \u00a0 acceso f\u00edsico a sistemas b\u00e1sicos de recolecci\u00f3n, transporte, tratamiento y \u00a0 disposici\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de las excretas humanas y otras asociadas, en \u00a0 condiciones de calidad, intimidad, seguridad e higiene, se desconoce su \u00a0 derecho a la dignidad humana y, por lo tanto, es procedente la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 pues esta vulneraci\u00f3n afecta las facetas amparables de otros derechos tales como \u00a0 la salud, la vivienda digna y la intimidad. No obstante, cuando lo que la \u00a0 persona pretende con la acci\u00f3n de tutela es la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas de \u00a0 alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico cuyo alcance exceda las obligaciones \u00a0 inmediatas en materia de saneamiento b\u00e1sico previstas anteriormente, la tutela \u00a0 se torna improcedente y debe solicitarse la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los dem\u00e1s \u00a0 medios de defensa judicial previstos en la legislaci\u00f3n nacional, excepto que en \u00a0 el caso concreto se establezca que estos medios no son id\u00f3neos y eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Los se\u00f1ores Jorge Arturo \u00a0 Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n residentes en el barrio El Para\u00edso \u00a0 del municipio de Florida, Valle, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura y la Alcald\u00eda del municipio de \u00a0 Florida y Acuavalle S.A. E.S.P., por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna, pues, como \u00a0 usuarios del servicio de alcantarillado, en episodios de lluvia se ven afectados \u00a0 por las inundaciones generadas a ra\u00edz del desbordamiento de aguas negras y \u00a0 residuales al interior de sus viviendas, a trav\u00e9s de sifones y sanitarios, \u00a0 debido a que las redes de alcantarillado se saturan al recibir las aguas lluvias \u00a0 que no tienen un sistema independiente para su evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la situaci\u00f3n que tienen \u00a0 que padecer, solicitaron que se ordene a quien corresponda la \u00a0 realizaci\u00f3n de las obras necesarias para resolver la problem\u00e1tica que en la \u00a0 actualidad est\u00e1 afectando su calidad de vida y la de su n\u00facleo familiar, as\u00ed \u00a0 como su salud y dem\u00e1s derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo reside en la calle 7\u00aa No. 18-09 del barrio El \u00a0 Para\u00edso del municipio de Florida, Valle, con su n\u00facleo familiar compuesto por la \u00a0 se\u00f1ora Luciria Sabi Le\u00f3n y su hija Angie Liliana Berm\u00fadez Sabi[85]. Y Marco Fidel Ca\u00f1averal \u00a0 Guzm\u00e1n reside en la calle 7\u00aa No. 18-70 del mismo barrio, con su n\u00facleo familiar \u00a0 compuesto por la se\u00f1ora Mar\u00eda Amparo Ca\u00f1averal de Ca\u00f1averal y sus menores hijas \u00a0 Laura Sof\u00eda Lugo Ca\u00f1averal, Kelly Johanna Ca\u00f1averal Ca\u00f1averal Stephany Yulieth \u00a0 Ca\u00f1averal Ca\u00f1averal[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 Explic\u00f3 la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura del municipio de Florida, \u00a0 Valle[87], que el \u00a0 sistema de alcantarillado del municipio opera solo el manejo de las aguas \u00a0 servidas y no funciona como un sistema mixto (aguas servidas y aguas lluvias) y \u00a0 que no cuenta con un sistema paralelo de aguas lluvias; que en visitas \u00a0 realizadas al sector se observ\u00f3 que los predios tienen conectados el sistema de \u00a0 recolecci\u00f3n de aguas internas al sistema de alcantarillado, lo que ocasiona que \u00a0 en el momento de escorrent\u00eda se genere la colmataci\u00f3n de las tuber\u00edas sanitarias \u00a0 causando que estas se devuelvan por los orificios internos de las casas; y que \u00a0 la administraci\u00f3n municipal, la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y la empresa \u00a0 Acuavalle S.A. E.S.P. se encuentran gestionando un Plan Maestro de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado para el municipio de Florida[88], \u00a0 no obstante inform\u00f3 que este proceso se encuentra suspendido en raz\u00f3n de unas \u00a0 diferencias presentadas entre la empresa de servicios p\u00fablicos y la \u00a0 administraci\u00f3n departamental[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, Acuavalle S.A. \u00a0 E.S.P. explic\u00f3 que la empresa de servicios p\u00fablicos en ning\u00fan momento ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez que no maneja \u00a0 las aguas lluvias del municipio sino solo el servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado, el cual est\u00e1 funcionando bien y al que se le hace el \u00a0 mantenimiento que corresponde. Precis\u00f3 que \u201c[e]l factor que afecta al sector \u00a0 del barrio donde [residen los demandantes] es la incidencia de las aguas lluvias \u00a0 que penetran el sistema de alcantarillado y causan el rebosamiento sobre las \u00a0 v\u00edas p\u00fablicas; destacando que en tiempo de verano el sistema de alcantarillado \u00a0 funciona normalmente; lo que hace necesariamente indispensable la construcci\u00f3n \u00a0 de los sumideros por parte del municipio; para evacuar las aguas lluvias\u201d. Y \u00a0 continu\u00f3: \u201cEs de destacar que no existe red de alcantarillado pluvial en \u00a0 Florida, Valle, y las aguas provenientes de las lluvias, se manejan por \u00a0 escorrent\u00eda sobre las v\u00edas p\u00fablicas y su disposici\u00f3n final se lleva [a] nuestro \u00a0 alcantarillado, de manera por dem\u00e1s irregular generando problemas de inundaci\u00f3n \u00a0 que perjudican a la comunidad; por la no existencia de sumideros ubicados \u00a0 t\u00e9cnicamente que permitan su evacuaci\u00f3n regular\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. De acuerdo \u00a0 con las pruebas allegadas al proceso, la Sala constat\u00f3 que en la calle 7\u00aa con \u00a0 carrera 18 del barrio El Para\u00edso del municipio de Florida, Valle, sector \u00a0 de residencia de los accionantes, hay una problem\u00e1tica \u00a0 existente debido al rebosamiento de aguas negras y residuales al interior de las \u00a0 viviendas en episodios de lluvia[91]. \u00a0 Seg\u00fan explic\u00f3 Acuavalle S.A. E.S.P., dicha situaci\u00f3n se presenta debido a que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal de Florida realiz\u00f3 una obras para la pavimentaci\u00f3n de \u00a0 la calle 7\u00aa, pendiente abajo entre la carrera 19 hasta la carrera 23, \u00a0 consistentes en la construcci\u00f3n de siete (7) sumideros para aguas lluvias a lado \u00a0 y lado de la v\u00eda, adem\u00e1s modific\u00f3 las c\u00e1maras de alcantarillado con la \u00a0 adecuaci\u00f3n de rejillas que permiten que el agua lluvia ingrese al interior de \u00a0 dichas c\u00e1maras. Asimismo, realiz\u00f3 cunetas pronunciadas dirigidas al interior de \u00a0 las c\u00e1maras para transportar el flujo de agua lluvia[92]. Inform\u00f3 la \u00a0 empresa de servicios p\u00fablicos que en su momento dio concepto negativo acerca de \u00a0 la construcci\u00f3n de sumideros en dicha obra, que fue finalizada en diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014)[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el sistema \u00a0 de alcantarillado existente en el sector capta las aguas residuales dom\u00e9sticas y \u00a0 urbanas, las aguas pluviales que se recogen en los techos del interior de las \u00a0 viviendas, las aguas de escorrent\u00eda de los techos que dan al exterior y las \u00a0 aguas lluvias recogidas por estructuras de captaci\u00f3n construidas o adecuadas por \u00a0 la administraci\u00f3n municipal de Florida a lado y lado de las v\u00edas (sumideros, \u00a0 rejillas y cunetas). Todo lo anterior es recogido en una tuber\u00eda sin capacidad \u00a0 hidr\u00e1ulica y, por ello, se presenta su saturaci\u00f3n y rebosamiento en episodios de \u00a0 lluvia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 Acuavalle S.A. E.S.P. que para solucionar la actual problem\u00e1tica que tienen que \u00a0 soportar los residentes del sector, hay que \u201creparar las modificaciones \u00a0 realizadas en la Calle 7 entre Carreras 19 y 23, con el debido taponamiento de \u00a0 rejillas de paso de agua lluvia al interior de las c\u00e1maras de alcantarillado y \u00a0 de los sumideros a lado y lado de la v\u00eda. Realizar adem\u00e1s el pronunciamiento de \u00a0 cunetas que dirijan el agua lluvia cuando se den episodios, hacia el final de la \u00a0 Carrera 23 donde se entrega aguas abajo a una acequia que finalmente vierte al \u00a0 r\u00edo Frayle\u201d[94], \u00a0 pues la empresa no ve viable la soluci\u00f3n que plantean los usuarios cual es la \u00a0 ampliaci\u00f3n de la capacidad de las tuber\u00edas en el tramo de la calle 7\u00aa entre \u00a0 carreras 18 y 19, puesto que la diferencia de 2 pulgadas de di\u00e1metro de la \u00a0 tuber\u00eda en la c\u00e1mara de la calle 7\u00aa con carrera 18 y en la c\u00e1mara de la calle 7\u00aa \u00a0 con carrera 19 \u201cno representa un cambio significativo en t\u00e9rminos hidr\u00e1ulicos \u00a0 en cuanto a capacidad de transporte de flujo de agua residual se refiere\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 los accionantes demostraron que se encuentran desprovistos de acceso f\u00edsico a un sistema b\u00e1sico de recolecci\u00f3n, \u00a0 transporte, tratamiento y disposici\u00f3n o reutilizaci\u00f3n de las excretas humanas y \u00a0 otras asociadas, en condiciones de calidad, intimidad, seguridad e higiene, \u00a0debido a que las redes de alcantarillado existentes en \u00a0 el sector se saturan con las aguas lluvias que no cuentan con un sistema \u00a0 independiente para su evacuaci\u00f3n, generando el rebosamiento de las aguas negras \u00a0 y residuales por los orificios internos de las casas \u00a0 ubicadas en calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso, causando \u00a0 inundaciones[96]. En estos eventos los residentes afectados se ven obligados a \u00a0 salir de sus viviendas. Esta situaci\u00f3n, que se presenta desde el dos mil catorce \u00a0 (2014), genera olores nauseabundos y proliferaci\u00f3n de animales que constituyen vectores de enfermedad que perjudican a los habitantes de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo fue \u00a0 corroborado por la empresa vallecaucana de servicios p\u00fablicos al se\u00f1alar que \u201c[l]os \u00a0 t\u00e9cnicos del equipo de alcantarillado de ACUAVALLE S.A. E.S.P., con asiento en \u00a0 el municipio de Florida, Valle, conocedores de la problem\u00e1tica existente en la \u00a0 zona donde residen los Accionantes; sin responsabilidad de la empresa a la que \u00a0 pertenecen realiza de manera regular la limpieza y descolmataci\u00f3n de las redes \u00a0 de alcantarillado; lo que permite la evacuaci\u00f3n de las aguas residuales que se \u00a0 recogen y las aguas lluvias que el municipio deposita en la tuber\u00eda de la \u00a0 empresa, ocasionando en \u00e9pocas de invierno saturaci\u00f3n de estas l\u00edneas de \u00a0 conducci\u00f3n\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Atendiendo \u00a0 a la situaci\u00f3n que padecen los accionantes y sus familias, a ra\u00edz del \u00a0 desbordamiento de aguas residuales al interior de sus viviendas a trav\u00e9s de \u00a0 sifones y sanitarios cada vez que hay episodios de lluvia, que obliga a los \u00a0 perjudicados a vivir en circunstancias deplorables, esto es, en unas residencias \u00a0 que se anegan con aguas negras y servidas, y a soportar unas condiciones de \u00a0 insalubridad potencialmente lesivas de su salud y de su vida, pues el contacto \u00a0 con excretas genera riesgos elevados de transmisi\u00f3n de enfermedades[100]; \u00a0 la Sala concluye que la Alcald\u00eda Municipal de Florida est\u00e1 vulnerando los \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna de los \u00a0 se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n y sus \u00a0 familias, m\u00e1xime cuando dicha problem\u00e1tica se puso en conocimiento de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal desde inicios del a\u00f1o 2015[101], momento en el cual pudo \u00a0 tomar medidas t\u00e9cnicas transitorias para solucionar la afectaci\u00f3n, teniendo en \u00a0 consideraci\u00f3n que se encuentra pendiente la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado para el municipio de Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Ahora bien, como en los \u00a0 expedientes obra evidencia de que otros residentes del sector \u00a0 ubicado en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso tambi\u00e9n se \u00a0 encuentran afectados por los mismos hechos descritos por los accionantes y \u00a0 probados en el presente tr\u00e1mite[102], la Sala considera \u00a0 pertinente declarar que los efectos de la sentencia no se restrinjan a los se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel \u00a0 Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n y sus familias[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201clos efectos inter comunis pueden definirse como \u00a0 aquellos efectos de un fallo de tutela que de manera excepcional se extienden a \u00a0 situaciones concretas de personas que, aun cuando no promovieron el amparo \u00a0 constitucional, se encuentran igualmente afectadas por la situaci\u00f3n de hecho o \u00a0 de derecho que lo motiv\u00f3, producto del actuar de una misma autoridad o \u00a0 particular, justificado en la necesidad de dar a todos los miembros de una misma \u00a0 comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales\u201d[104].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 efecto, que ha sido establecido en diferentes decisiones[105], encuentra fundamento no \u00a0 solo en la posibilidad de esta Corporaci\u00f3n de determinar el alcance de sus \u00a0 decisiones de manera tal que se maximice la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales afectados o en riesgo de afectaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n en la necesidad \u00a0 de asegurar el amparo del derecho a la igualdad de aquellos sujetos que, \u00a0 encontr\u00e1ndose en la misma situaci\u00f3n, no han obtenido la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, \u00a0 el efecto inter comunis en este caso concreto es procedente porque a \u00a0 partir de la prueba documental analizada en sede de Revisi\u00f3n pudo comprobarse \u00a0 que hay personas que se encuentran en condiciones objetivas similares a las de \u00a0 los accionantes[106], \u00a0 de manera que no existe una raz\u00f3n v\u00e1lida para desconocer los derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna de quienes no \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela. Lo contrario, podr\u00eda constituir una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Por lo \u00a0 anterior, la Sala le ordenar\u00e1 al Alcalde Municipal de Florida, Valle, (i) \u00a0que adopte las medidas t\u00e9cnicas, adecuadas y necesarias para hacer cesar la \u00a0 afectaci\u00f3n que en la actualidad padecen los se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo \u00a0 y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, sus familias y dem\u00e1s residentes del sector \u00a0 ubicado en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso, evitando que \u00a0 ingresen a la red de alcantarillado existente en la zona las aguas lluvias y \u00a0 garantizando una adecuada evacuaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de un sistema \u00a0 independiente. En la ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1 contar con la asesor\u00eda y \u00a0 acompa\u00f1amiento de t\u00e9cnicos del equipo de alcantarillado de Acuavalle S.A. E.S.P. \u00a0 (ii) Que una vez adoptadas las medidas se\u00f1aladas en el numeral anterior \u00a0 dentro del plazo que se precisar\u00e1 a continuaci\u00f3n, rinda sendos informes al Juez \u00a0 Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, con destino a los expedientes de \u00a0 los accionantes Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n. \u00a0 (iii) Que una vez Acuavalle S.A. E.S.P. finalice el dise\u00f1o del Plan Maestro \u00a0 de Acueducto y Alcantarillado para el municipio de Florida, inicie su ejecuci\u00f3n \u00a0 priorizando aquellas obras en sectores en donde se observa afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna, como \u00a0 ocurre en el caso de los residentes en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El \u00a0 Para\u00edso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que en los expedientes no obra prueba acerca de la disponibilidad \u00a0 presupuestal que tiene la Alcald\u00eda de Florida, Valle, para adoptar las medidas \u00a0 provisionales ordenadas, se otorgar\u00e1 un plazo de tres (3) meses contados a \u00a0 partir de la comunicaci\u00f3n del presente fallo, primero, para que adelante los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos requeridos y, segundo, ejecute las \u00a0 obras destinadas a hacer cesar la afectaci\u00f3n que en la actualidad padecen los \u00a0 accionantes, sus familias y dem\u00e1s residentes del sector ubicado en la calle 7\u00aa \u00a0 con carrera 18 del barrio El Para\u00edso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ordenar\u00e1 a Acuavalle S.A. \u00a0 E.S.P. que hasta tanto se d\u00e9 soluci\u00f3n definitiva por parte de \u00a0 la Alcald\u00eda del municipio de Florida, contin\u00fae ejecutando medidas provisionales, \u00a0 id\u00f3neas y gratuitas, encaminadas a la cesaci\u00f3n de las afectaciones que padecen \u00a0 los accionantes, sus familias y dem\u00e1s residentes del sector, entre ellas \u00a0 la limpieza regular y descolmataci\u00f3n de las redes de alcantarillado ubicadas en \u00a0 la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso del municipio de Florida. Se \u00a0 insiste en que las medidas adoptadas no podr\u00e1n generar ning\u00fan tipo de cobro \u00a0 adicional a los usuarios del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, por conducto de la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n comunicar\u00e1 la presente sentencia a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, debido a que tanto la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Florida como Acuavalle S.A. E.S.P.[107] \u00a0conceptuaron que la soluci\u00f3n t\u00e9cnica definitiva a la problem\u00e1tica del manejo de \u00a0 las aguas lluvias del municipio de Florida, se incluye en los estudios y dise\u00f1os \u00a0 del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado (trabajos contratados en el \u00a0 desarrollo del Convenio No. 0832 de 2009, celebrado entre la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Valle del Cauca y la Sociedad Acuavalle S.A. E.S.P.); proceso este que se \u00a0 encuentra suspendido porque la Gobernaci\u00f3n no ha girado los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para que Acuavalle S.A. E.S.P. pague los contratos de dise\u00f1o de las futuras \u00a0 obras para el municipio de Florida, incluidas las referentes al manejo de las \u00a0 aguas lluvias[108]. \u00a0 Entonces, se requiere que la Gobernaci\u00f3n del Valle cumpla sus compromisos, para \u00a0 que una vez efectuados los traslados presupuestales necesarios, Acuavalle S.A. \u00a0 E.S.P. finalice el dise\u00f1o del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, para \u00a0 que as\u00ed el municipio de Florida pueda iniciar la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n \u00a0 definido en el mismo, priorizando aquellas obras en sectores en donde se observa \u00a0 afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la \u00a0 vivienda digna, como ocurre en el caso de los residentes en la calle 7\u00aa con \u00a0 carrera 18 del barrio El Para\u00edso de Florida, Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. \u00a0En virtud de lo expuesto, esta \u00a0 Sala revocar\u00e1 las decisiones de los jueces de instancia, comoquiera que qued\u00f3 \u00a0 demostrado que la Alcald\u00eda Municipal de Florida, Valle, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana, la salud y la vivienda digna en relaci\u00f3n \u00a0 con las obligaciones de saneamiento b\u00e1sico, de los \u00a0 se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, sus familias \u00a0 y dem\u00e1s residentes del sector ubicado en la calle 7\u00aa con \u00a0 carrera 18 del barrio El Para\u00edso de Florida, Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Municipal de Florida, \u00a0 Valle, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la \u00a0 vivienda digna en relaci\u00f3n con las obligaciones de saneamiento \u00a0 b\u00e1sico, de los se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez \u00a0 Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, sus familias y dem\u00e1s \u00a0 residentes del sector ubicado en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El \u00a0 Para\u00edso de Florida, Valle, quienes en episodios de lluvia se ven afectados por \u00a0 las inundaciones generadas a ra\u00edz del desbordamiento de aguas negras y \u00a0 residuales al interior de sus viviendas, a trav\u00e9s de sifones y sanitarios, \u00a0 debido a que las redes de alcantarillado se saturan al recibir las aguas lluvias \u00a0 que no tienen un sistema independiente para su evacuaci\u00f3n. Lo anterior, porque \u00a0 ha podido adoptar medidas t\u00e9cnicas provisionales para la soluci\u00f3n de la \u00a0 problem\u00e1tica conocida desde inicios del dos mil quince (2015), y no lo ha hecho, \u00a0 mientras se pone en marcha la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado para el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- En el expediente T-5389243, REVOCAR la sentencia del \u00a0 dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) emitida por el Juez Primero \u00a0 Promiscuo Municipal de Florida, Valle, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo contra la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e \u00a0 Infraestructura y la Alcald\u00eda Municipal del municipio de Florida, Valle del \u00a0 Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P.; y la sentencia del treinta (30) de septiembre \u00a0 del mismo a\u00f1o, emanada del Juez Quinto Civil del Circuito de Palmira, Valle, que \u00a0 confirm\u00f3 la anterior. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a \u00a0 la dignidad humana, la salud y la vivienda digna en relaci\u00f3n con las obligaciones de saneamiento b\u00e1sico, del se\u00f1or Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- En el expediente T-5389244, REVOCAR la sentencia del \u00a0 dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015) emitida por el Juez Primero \u00a0 Promiscuo Municipal de Florida, Valle, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n contra la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n e Infraestructura y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Florida, Valle del Cauca, y Acuavalle S.A. E.S.P.; y la sentencia \u00a0 del seis (6) de octubre del mismo a\u00f1o, emanada del Juez Quinto Civil del \u00a0 Circuito de Palmira, Valle, que confirm\u00f3 la anterior. En su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y la vivienda digna en relaci\u00f3n con las obligaciones de saneamiento b\u00e1sico, del se\u00f1or Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- TUTELAR con \u00a0 efectos inter comunis los derechos fundamentales a la dignidad humana, la \u00a0 salud y la vivienda digna en relaci\u00f3n con las obligaciones de \u00a0 saneamiento b\u00e1sico, de los residentes del sector \u00a0 ubicado en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso de Florida, \u00a0 Valle, y que padecen las mismas afectaciones que los se\u00f1ores Jorge Arturo \u00a0 Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, a ra\u00edz de las inundaciones \u00a0 generadas por el desbordamiento de aguas residuales al interior de sus viviendas \u00a0 en episodios de lluvia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR al Alcalde Municipal de \u00a0 Florida, Valle: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que adopte las medidas t\u00e9cnicas, adecuadas y \u00a0 necesarias para hacer cesar la afectaci\u00f3n que en la actualidad padecen los \u00a0 se\u00f1ores Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, sus familias \u00a0 y dem\u00e1s residentes del sector ubicado en la calle 7\u00aa con \u00a0 carrera 18 del barrio El Para\u00edso, evitando que \u00a0 ingresen a la red de alcantarillado existente en la zona las aguas lluvias y \u00a0 garantizando una adecuada evacuaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de un sistema \u00a0 independiente. En la ejecuci\u00f3n de los trabajos deber\u00e1 contar con la asesor\u00eda y \u00a0 acompa\u00f1amiento de t\u00e9cnicos del equipo de alcantarillado de Acuavalle S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 un plazo de tres (3) meses contados a partir de la \u00a0 comunicaci\u00f3n del presente fallo, para que la Alcald\u00eda de Florida Valle, primero, \u00a0 adelante los tr\u00e1mites necesarios para obtener los recursos requeridos y, \u00a0 segundo, ejecute las obras destinadas a hacer cesar la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que una vez adoptadas las medidas se\u00f1aladas en \u00a0 el numeral anterior dentro del plazo se\u00f1alado, rinda sendos informes al Juez \u00a0 Primero Promiscuo Municipal de Florida, Valle, con destino a los expedientes de \u00a0 los accionantes Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo y Marco \u00a0 Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que una vez Acuavalle S.A. E.S.P. finalice el \u00a0 dise\u00f1o del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el municipio de \u00a0 Florida, inicie su ejecuci\u00f3n priorizando aquellas obras en sectores en donde se \u00a0 observa afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud y \u00a0 la vivienda digna, como ocurre en el caso de los residentes en la calle 7\u00aa con \u00a0 carrera 18 del barrio El Para\u00edso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a Acuavalle S.A. E.S.P. que hasta tanto se d\u00e9 soluci\u00f3n \u00a0 definitiva por parte de la Alcald\u00eda del municipio de Florida, contin\u00fae \u00a0 ejecutando medidas provisionales, id\u00f3neas y gratuitas, encaminadas a la cesaci\u00f3n \u00a0 de las afectaciones que padecen los accionantes, sus familias y dem\u00e1s residentes \u00a0 del sector, entre ellas la limpieza regular y descolmataci\u00f3n de las redes \u00a0 de alcantarillado ubicadas en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso \u00a0 del municipio de Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- Por conducto de la \u00a0 Secretaria General de la Corporaci\u00f3n COMUNICAR la presente sentencia a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca, para lo de su competencia en relaci\u00f3n con la \u00a0 gesti\u00f3n del dise\u00f1o del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio \u00a0 de Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] La \u00a0 demanda y sus anexos obran a folio 1 al 15 del cuaderno principal. En adelante, \u00a0 los folios que se refieran har\u00e1n parte del cuaderno principal, a menos que se \u00a0 diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A \u00a0 folios 11 a 13 obra fotocopia de los documentos de identidad del n\u00facleo familiar \u00a0 del accionante Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo, conformado por este (63 a\u00f1os), la \u00a0 se\u00f1ora Luciria Sabi Le\u00f3n (55 a\u00f1os) y la joven Angie Liliana Berm\u00fadez Sabi (19 \u00a0 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] A \u00a0 folio 15 obra fotocopia de la factura de venta No. 32817020 con fecha de \u00a0 expedici\u00f3n del trece (13) de marzo de dos mil quince (2015), correspondiente a \u00a0 la vivienda ubicada en la calle 7\u00aa No. 18-09 del municipio de Florida (estrato \u00a0 2). En dicho documento aparecen facturados los servicios de acueducto, por un \u00a0 valor total de trece mil doscientos noventa y seis pesos con cuarenta y un \u00a0 centavos ($13.296,41), y alcantarillado, por un valor total de siete mil \u00a0 cuatrocientos ochenta y cuatro con trece centavos ($7.484,13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Folios 16 y 17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Ingeniero Jhon Fredy Perea Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Alexander S\u00e1nchez Rodr\u00edguez. A folios 27 al 35 obra el certificado de existencia \u00a0 y representaci\u00f3n legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle \u00a0 del Causa S.A. E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios \u00a0 23 al 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 23 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Tambi\u00e9n solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de las viviendas ubicadas en la calle 7\u00aa No. \u00a0 18-25 (Mar\u00eda Nelly Perlaza V\u00e1squez), calle 7\u00aa No. 18-39 (Jes\u00fas Orlando Bastidas \u00a0 Leiton) y calle 7\u00aa No. 18-33 (Faiber Jim\u00e9nez Castro). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Herney Figueroa Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folio 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Luis \u00a0 David Medina Gamboa. Folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 39 al 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En \u00a0 dicha providencia se lee: \u201cRevisado el expediente encuentra este funcionario \u00a0 constitucional que no existen anexos que acompa\u00f1en y\/o respalden el escrito de \u00a0 tutela del accionante; estamos frente a una percepci\u00f3n del accionante la cual no \u00a0 est\u00e1 respaldada en presuntas violaciones a sus DERECHOS FUNDAMENTALES. Ninguno \u00a0 de los organismos que act\u00faan en la municipalidad han tenido que intervenir en un \u00a0 lapso retroactivo a cinco a\u00f1os para atender peticiones de este accionante por \u00a0 inundaci\u00f3n o represamiento de las alcantarillas de su vivienda\u2026\u201d (folio 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folio 43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folios 11 al 14 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] La \u00a0 demanda y sus anexos obran a folios 1 al 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] A \u00a0 folios 11 a 15 obra fotocopia de los documentos de identidad del n\u00facleo familiar \u00a0 del accionante Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, conformado por este (68 a\u00f1os), la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Amparo Ca\u00f1averal de Ca\u00f1averal (66 a\u00f1os) y las adolescentes Laura \u00a0 Sof\u00eda Lugo Ca\u00f1averal (17 a\u00f1os), Kelly Johanna Ca\u00f1averal Ca\u00f1averal (16 a\u00f1os) y \u00a0 Stephany Yulieth Ca\u00f1averal Ca\u00f1averal (13 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] A \u00a0 folios 18 al 20 aparece fotocopia de un derecho de petici\u00f3n dirigido al gerente \u00a0 de Acuavalle S.A. E.S.P., Humberto Swann, con fecha de recibido del treinta (30) \u00a0 de enero de dos mil quince (2015), y con copia a la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Florida, Valle, y a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Personer\u00eda; firmado por Jorge \u00a0 Arturo Berm\u00fadez (casa 18-09), Maricela Casquete (casa 18-17), Eva V\u00e1squez (casa \u00a0 18-25), Faiber Jim\u00e9nez Castro (casa 18-33), Jes\u00fas Orlando Bastidas Leyton (casa \u00a0 18-39), Servio A. Montenegro (casa 18-45), Urbano Jos\u00e9 Mosquera (casa 18-53), \u00a0 Luis Alfredo Pe\u00f1a (casa (18-75) y Marco Fidel Ca\u00f1averal (casa 18-70). En dicho \u00a0 documento se lee: \u201c[\u2026] comedidamente le solicitamos a ACUAVALLE S.A. proceder a \u00a0 cambiar \u00a0la red de ALCANTARILLADO de la Calle 7 entre carreras 18 y 19 de Florida, Valle, \u00a0 Barrio El Para\u00edso en el menor tiempo posible; esto en raz\u00f3n de: || 1 &#8211; Nuestras \u00a0 viviendas cada que llueve torrencialmente se inundan, como ocurri\u00f3 el \u00a0 pasado 22 de Enero de 2015 y con \u00e9sta ya van tres (3) inundaciones en diferentes \u00a0 fechas. || 2 &#8211; Como consecuencia de inundarse nuestras habitaciones ha habido \u00a0 da\u00f1os a muebles y enseres y si sigue ocurriendo esta irregularidad se ir\u00e1 \u00a0 deteriorando la infraestructura de las casas afectadas. || 3 &#8211; Hemos observado \u00a0 que por los sifones brotan las aguas lluvias y por lo tanto, las que caen a los \u00a0 corredores y de los tejados no tienen salida porque se colapsan las tuber\u00edas \u00a0 domiciliarias. Ya en la vivienda determinada con el No. 17-17 se cambi\u00f3 la \u00a0 tuber\u00eda domiciliaria despu\u00e9s de la primera inundaci\u00f3n y sigue inund\u00e1ndose. || 4 \u00a0 &#8211; Las cajas ubicadas en el and\u00e9n de cada casa tambi\u00e9n colapsan, lo que ayuda a \u00a0 la inundaci\u00f3n de las viviendas. || 5 &#8211; A fines del a\u00f1o pasado ACUAVALLE \u00a0 cambi\u00f3 el alcantarillado de la Calle 7 entre carreras 17 y 18 empleando \u00a0 tuber\u00eda de \u201c16\u201d pulgadas; la carrera 18 entre calles 8 y 7 tiene \u00a0 alcantarillado en tuber\u00eda de 12 pulgadas, ambas con una pendiente \u00a0muy pronunciada, las recibe la Caja Central de la Calle 7 con Carrera 18 y tal \u00a0 es la presi\u00f3n que adem\u00e1s de colapsar es desplazada su tapa del sitio normal. || \u00a0 6 &#8211; Entonces el citado FLUJO lo recibe desde la Caja Central de la Calle 7 con \u00a0 carrera 18 nuestro alcantarillado en tuber\u00eda de 12 pulgadas, que \u00a0 construimos por \u201cAutogesti\u00f3n\u201d con la asesor\u00eda de Acuavalle hace m\u00e1s de veinte \u00a0 (20) a\u00f1os. Deducimos que el nuestro NO est\u00e1 capacitado para recibir el tramo \u00a0 referido en el punto \u201c5\u201d y que Acuavalle NO tuvo en cuenta esta circunstancia \u00a0 t\u00e9cnica. || 7 &#8211; Deber\u00e1 revisar la Caja Central ubicada en la Calle 7 &#8211; Carrera \u00a0 19 esquina que posiblemente tampoco tiene capacidad de recepci\u00f3n del FLUJO de la \u00a0 Calle 7. || 8 &#8211; Es importante anotar que con \u201canterioridad\u201d a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 obra referida en el Punto \u201c5\u201d jam\u00e1s nuestras viviendas se inundaron\u2026\u201d \u00a0 (may\u00fasculas y subrayas originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] A \u00a0 folio 15 obra fotocopia de la factura de venta No. 33316019 con fecha de \u00a0 expedici\u00f3n del diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil quince (2015), correspondiente \u00a0 a la vivienda ubicada en la calle 7\u00aa No. 18-70 del municipio de Florida (estrato \u00a0 2). En dicho documento aparecen facturados los servicios de acueducto, por un \u00a0 valor total de veintiocho mil seiscientos sesenta y cinco con setenta centavos \u00a0 ($28.665,70), y alcantarillado, por un valor total de diecis\u00e9is mil \u00a0 cuatrocientos treinta y tres con diez centavos ($16.433,10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Folios 22 y 23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Ingeniero Jhon Fredy Perea Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Victoria Eugenia Murillo Polo. A folios 47 y 48 obra copia del poder otorgado \u00a0 mediante escritura p\u00fablica 1283 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece \u00a0 (2013), por el gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y \u00a0 Alcantarillado del Valle del Cauca S.A. E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P., Humberto \u00a0 Swann Barona. A continuaci\u00f3n, a folios 49 a 53 aparece el certificado de \u00a0 existencia y representaci\u00f3n legal de la empresa de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folios 32 al 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folios 36 al 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En \u00a0 dicha providencia se lee: \u201cRevisado el expediente encuentra este funcionario \u00a0 constitucional que no existen anexos que acompa\u00f1en y\/o respalden el escrito de \u00a0 tutela del accionante; estamos frente a una percepci\u00f3n del accionante la cual no \u00a0 est\u00e1 respaldada en presuntas violaciones a sus DERECHOS FUNDAMENTALES. Ninguno \u00a0 de los organismos que act\u00faan en la municipalidad han tenido que intervenir en un \u00a0 lapso retroactivo a cinco a\u00f1os para atender peticiones de este accionante por \u00a0 inundaci\u00f3n o represamiento de las alcantarillas de su vivienda\u2026\u201d (folio 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Folios 55 y 56. En dicho escrito se lee: \u201cCon todo respeto pido revocar la \u00a0 decisi\u00f3n del a-quo por las siguientes razones: || 1. Yo como ciudadano presento \u00a0 una demanda de tutela para que se me protejan unos derechos fundamentales \u00a0 claramente violentados y el juez de primera instancia en el fallo de tutela solo \u00a0 se encarga de tratar de desmentir los hechos mencionados y nunca en realizar una \u00a0 inspecci\u00f3n judicial y comprobar que los hechos mencionados son ciertos. || 2. La \u00a0 problem\u00e1tica con las ca\u00f1er\u00edas del municipio son inc\u00f3modas para m\u00ed y mi n\u00facleo \u00a0 familiar, el hecho que se devuelvan las aguas residuales y se inunde mi hogar de \u00a0 aguas negras, excremento, es verdaderamente violatorio de mis derechos \u00a0 constitucionales a un ambiente sano, eso no tiene discusi\u00f3n alguna, como tampoco \u00a0 tiene discusi\u00f3n que el derecho fundamental a la salud se ve violentado\u2026\u201d (folio \u00a0 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] St. \u00a0 Nelson Elied G\u00f3mez H. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folios 10 al 13 del cuaderno dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folios 12 al 14 \u00a0 del expediente T-5389243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Rafael P\u00e9rez Manquillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Por \u00a0 medio de dicha comunicaci\u00f3n se da respuesta a un incidente de desacato \u00a0 adelantado contra la empresa de servicios p\u00fablicos y propuesto por los \u00a0 accionantes Luis Alfredo Pe\u00f1a y otro, quienes residen en la calle 7 No. 18-45 y \u00a0 18-53 del municipio de Florida, Valle. En dicho documento se explic\u00f3: \u201c[\u2026] el \u00a0 problema de fondo que se presenta en \u00e9pocas de lluvia se debe a la conexi\u00f3n de \u00a0 los sumideros existentes, no autorizados Acuavalle S.A. E.S.P., sobre la calle 7 \u00a0 desde la carrera 19 hasta la variante; es decir que al captarse esta agua lluvia \u00a0 sobre una tuber\u00eda sin capacidad hidr\u00e1ulica de transporte origina el efecto de \u00a0 represamiento perjudicando los inmuebles aleda\u00f1os; en lo que corresponde a estos \u00a0 dos ciudadanos. [\u2026]. Los sumideros son de responsabilidad en cuanto a su \u00a0 construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de la competencia exclusiva del municipio, los cuales \u00a0 est\u00e1n mal localizados porque permiten la captaci\u00f3n de aguas lluvias y las llevan \u00a0 a la red de alcantarillado perjudicando a los afectados ya que represan las \u00a0 aguas conducidas por la tuber\u00eda y generan la inundaci\u00f3n;\u2026\u201d (folios \u00a0 26 al 28 del expediente T-5389243). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En el \u00a0 acta se da cuenta de los hallazgos de una visita t\u00e9cnica realizada el ocho (8) \u00a0 de septiembre de dos mil quince (2015) a la calle 7 entre carreras 18 y 19 del \u00a0 barrio El Para\u00edso por el personas de Acuavalle, a ra\u00edz de la problem\u00e1tica \u00a0 existente en el sector por el rebosamiento de agua residual al interior de las \u00a0 viviendas en episodios de lluvia. En dicho documento se explica: \u201c[\u2026] Una de las \u00a0 hip\u00f3tesis planteadas por el personal de ACUAVALLE S.A. E.S.P. para la \u00a0 problem\u00e1tica del represamiento de agua residual al interior de las viviendas era \u00a0 que en las c\u00e1maras siguientes a las revisadas o en los tramos de red de \u00a0 alcantarillado que recibe el flujo de AR, se haya realizado alguna modificaci\u00f3n \u00a0 por parte del municipio o de la comunidad ya sea en alguna estructura, losa, \u00a0 etc. que ocasione que el AR se remanse en episodios de lluvia. || Para probar \u00a0 dicha hip\u00f3tesis, se verific\u00f3 el tramo de la v\u00eda de la Calle 7 pendiente abajo \u00a0 entre la Carrera 19 hasta la Carrera 23, encontr\u00e1ndose que efectivamente, con \u00a0 las obras para la pavimentaci\u00f3n de dicha Calle se construyeron siete (7) \u00a0 sumideros para agua lluvia a lado y lado de la v\u00eda, adem\u00e1s de que se evidenci\u00f3 \u00a0 modificaciones a las c\u00e1maras de alcantarillado, con la adecuaci\u00f3n de rejillas \u00a0 que permiten que el agua lluvia ingrese al interior de las c\u00e1maras de \u00a0 alcantarillado. En adici\u00f3n de cunetas pronunciadas dirigidas al interior de las \u00a0 c\u00e1maras para transportar el flujo de agua lluvia. [\u2026]. || Cabe aclarar que la \u00a0 pavimentaci\u00f3n de la Calle 7 fue realizada por el Municipio, cuya obra finaliz\u00f3 \u00a0 en el mes de Diciembre del a\u00f1o 2014, mas no por la empresa ACUAVALLE S.A. \u00a0 E.S.P., la cual en su momento dio su concepto acerca de que no se deber\u00eda llevar \u00a0 a cabo la construcci\u00f3n de sumideros en dicha obra. Sin embargo, as\u00ed se realiz\u00f3. \u00a0 || Expuestos los planteamientos t\u00e9cnicos sobre la problem\u00e1tica del sector, la \u00a0 soluci\u00f3n radica fundamentalmente en reparar las modificaciones realizadas en la \u00a0 Calle 7 entre Carreras 19 y 23, con el debido taponamiento de rejillas de paso \u00a0 de agua lluvia al interior de las c\u00e1maras de alcantarillado y de los sumideros a \u00a0 lado y lado de la v\u00eda. Realizar adem\u00e1s el pronunciamiento de cunetas que dirijan \u00a0 el agua lluvia cuando se den episodios, hacia el final de la Carrera 23 donde se \u00a0 entrega aguas abajo a una acequia que finalmente vierte al r\u00edo Frayle. || En \u00a0 cuanto a la soluci\u00f3n que plantean los usuarios sobre la ampliaci\u00f3n de la \u00a0 capacidad de las tuber\u00edas en el tramo de la Calle 7 entre Carreras 18 y 19, esta \u00a0 no es viable; puesto que la diferencia de 2 pulgadas de di\u00e1metro de la tuber\u00eda \u00a0 en la c\u00e1mara de la Calle 7 con Carrera 18 [12 pulgadas] y en la c\u00e1mara de la \u00a0 Calle 7 con Carrera 19 [10 pulgadas] no representa un cambio significativo en \u00a0 t\u00e9rminos hidr\u00e1ulicos en cuanto a capacidad de transporte de flujo de agua \u00a0 residual se refiere; ya que al realizar un balance de caudales con base en la \u00a0 Ecuaci\u00f3n de Manning para hidr\u00e1ulica de colectores (V=1\/n*R2\/3*S1\/2), \u00a0 se tiene en cuenta criterios como la pendiente (S) y el material de la tuber\u00eda \u00a0 (coeficiente de rugosidad de Manning, n), la cual se aplic\u00f3 para establecer la \u00a0 velocidad de flujo y capacidad de transporte de agua residual en un determinado \u00a0 colector. || Se tom\u00f3 el tramo de la Calle 7 desde la Carrera 5 hasta la Carrera \u00a0 23, donde finaliza. Se pudo evidenciar que las c\u00e1maras existentes desde la \u00a0 Carrera 5 hasta la Carrera 13 tienen un di\u00e1metro de 8 [pulgadas], y con \u00a0 pendientes que oscilan entre el 1-2%, la capacidad de transporte es uniforme a \u00a0 lo largo de la v\u00eda. Luego en la c\u00e1mara de la Carrera 13\u00aa, el flujo de esta se \u00a0 deriva hacia otra c\u00e1mara ubicada en la Calle 6 con Carrera 13\u00aa, es decir, que \u00a0 este disminuye para que la c\u00e1mara siguiente sobre la Calle 7 tenga la capacidad \u00a0 de recibir dicho flujo. Esta condici\u00f3n se repite en la c\u00e1mara de la Carrera 15, \u00a0 donde el di\u00e1metro de la tuber\u00eda es de 10 [pulgadas]. || En el tramo de v\u00eda de la \u00a0 Calle entre Carrera 16 y 18, el di\u00e1metro aumenta a 12 [pulgadas], sin embargo, \u00a0 la capacidad de transporte fluct\u00faa debido al cambio de pendiente, es decir, que \u00a0 esta condici\u00f3n no necesariamente aumentar\u00e1 la cantidad de agua residual a \u00a0 transportar. Luego en el tramo de la Carrera 19, el di\u00e1metro es de 10 \u00a0 [pulgadas], pero al presentarse una pendiente baja, la velocidad disminuye, por \u00a0 lo que la capacidad disminuye, sin embargo, esto no significa que el colector no \u00a0 tenga la capacidad de transportar la cantidad de flujo que recibe, lo cual se \u00a0 evidenci\u00f3 el d\u00eda de la visita, al encontrarse en perfectas condiciones de \u00a0 operaci\u00f3n. || Finalmente, entre las Carreras 19 y 20, el colector tiene un \u00a0 di\u00e1metro de 36 [pulgadas] en material de hormig\u00f3n, el cual se encuentra en \u00a0 perfectas condiciones de operaci\u00f3n, debido principalmente a la reciente \u00a0 pavimentaci\u00f3n de la v\u00eda. Este colector al presentar un di\u00e1metro grande, tiene \u00a0 capacidad de recibir sin inconveniente alguno el flujo de agua residual que \u00a0 viene aguas arriba de la Calle 7, ya que adem\u00e1s recibe el flujo proveniente de \u00a0 un colector sobre la Carrera 19 con di\u00e1metro de 27 [pulgadas] y ello se sustenta \u00a0 teniendo en cuenta la capacidad m\u00e1xima de transporte de 1,7 m3\/s (ver \u00a0 tabla anexa). Se reitera, que el problema de inundaci\u00f3n se deriva cuando este \u00a0 colector recibe el flujo de agua lluvia que entra por los sumideros construidos \u00a0 sobre la v\u00eda y por las modificaciones a las c\u00e1maras de alcantarillado que \u00a0 aumenta la cantidad de agua a transportar sin tener la capacidad para ello dicho \u00a0 colector, teniendo como consecuencia el rebose de agua residual en la c\u00e1mara de \u00a0 la Calle 7 con carrera 18 y 19 e inundando el interior de las viviendas que se \u00a0 encuentran en este tramo de la v\u00eda\u2026\u201d. El acta est\u00e1 firmada por C\u00e9sar A. \u00a0 Chicaizal, Coordinador de Mantenimiento Zona 1 (folios 29 al 33 \u00a0 del expediente T-5389243). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folios 24 al 25 \u00a0 del expediente T-5389243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Diego Felipe Bustamante Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] El \u00a0 informe de visita No. 0399 fechado el dieciocho (18) de marzo de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), a la calle 7 No. 18-09 y 18-70, barrio El Para\u00edso, refiere la \u00a0 siguiente situaci\u00f3n: \u201cSe pudo encontrar [que] el drenaje de la tuber\u00eda de la \u00a0 direcci\u00f3n antes mencionada es muy reducido para aguas servidas y lluvias por lo \u00a0 tanto presenta inundaci\u00f3n en estas viviendas, particularmente en \u00e9pocas de \u00a0 lluvias, lo que afecta las viviendas del sector\u201d (negrillas fuera de texto). \u00a0 En el apartado de requerimientos se lee: \u201cSe recomienda realizar obras con \u00a0 una tuber\u00eda m\u00e1s amplia, realizando el cambio de todo el sistema de alcantarilla \u00a0 [del] sector (calle 7 entre k 18 y 19 [del] barrio el para\u00edso\u201d (negrillas \u00a0 fuera de texto). El informe est\u00e1 firmado por V\u00edctor Mario Silva, Secretario de \u00a0 Planeaci\u00f3n, y por Edgar Hurtado, T\u00e9cnico Operativo responsable de la visita (Folio \u00a0 19 del expediente T-5389243). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Folios 17 y 18 \u00a0 del expediente T-5389243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] En los \u00a0 puntos dos y tres se retoma la conceptualizaci\u00f3n descrita en la sentencia T-707 \u00a0 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). En esa ocasi\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n determinar si la Alcald\u00eda Municipal de Miranda y la Empresa \u00a0 de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de Miranda desconocieron los derechos \u00a0 fundamentales de unas personas cuyas viviendas estaban ubicadas en la Avenida \u00a0 Centenario &#8211; Cuatro Esquinas del municipio de Miranda (Cauca), debido a que los \u00a0 residuos l\u00edquidos y aguas servidas producidas en las mismas no desembocaban a la \u00a0 red de alcantarillado a la cual estaban formalmente conectados, sino que ca\u00edan \u00a0 directamente a la quebrada El Infiernito que cruza por la parte trasera de las \u00a0 casas causando (i) contaminaci\u00f3n de la quebrada y de los r\u00edos en los que ella \u00a0 desemboca y (ii) olores insoportables y proliferaci\u00f3n de moscas y zancudos en \u00a0 las viviendas. La Sala concedi\u00f3 la tutela a los derechos a la dignidad, la salud \u00a0 y la vivienda digna en relaci\u00f3n con las obligaciones de saneamiento b\u00e1sico \u00a0 invocados por el accionante, y de todos los habitantes del sector Cuatro \u00a0 Esquinas, ubicado en el barrio El Rosario del municipio de Miranda, Cauca, que \u00a0 carec\u00edan de sistemas adecuados de disposici\u00f3n y canalizaci\u00f3n de las aguas \u00a0 residuales provenientes del interior de sus viviendas, ordenando a las entidades \u00a0 accionadas tomar medidas necesarias para superar la afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u201cPor \u00a0 el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia T-827 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo transitorio, para \u00a0 evitar un perjuicio irremediable, resultan relevantes las sentencias T-225 de \u00a0 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa) en la cual se sentaron la primeras directrices \u00a0 sobre la materia, que han sido desarrolladas por la jurisprudencia posterior;\u00a0 \u00a0 T-1670 de 2000 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz),\u00a0 SU-544 de 2001 (MP Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett), SU-1070 de 2003 (MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-827 de 2003 \u00a0 (MP. Eduardo Montealegre Lynett), T-698 de 2004 (MP Rodrigo Uprimny Yepes) y \u00a0 C-1225 de 2004 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencia T-792 de 2007 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0T-578 de 1992 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y SU-1010 de 2008 (M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0C-636 de 2000 (M.P Antonio Barrera Carbonell). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0C-060 de 2005 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En relaci\u00f3n con las condiciones de prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios ver las sentencias T-380 de 1994 (M.P. Hernando \u00a0 Herrera Vergara), T-410 de 2003 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), T-546 de 2009 \u00a0 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-614 de 2010 (M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva. S.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-717 de 2010 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa), T-740 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-707 de 2012 \u00a0 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-974 de 2012 (M.P. Alexei Julio Estrada. A.V. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), T-016 de 2014 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos. S.V. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa) y T-028 de 2014 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. A.V. \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), entre otras. Tambi\u00e9n puede consultarse la \u00a0 sentencia C-739 de 2008 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. S.V. Humberto Antonio \u00a0 Sierra Porto, y S.V. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 Sentencia C-272 de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). En esa ocasi\u00f3n los \u00a0 temas estudiados por la Corporaci\u00f3n fueron la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 generales de administraci\u00f3n y control de la eficiencia de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios como atribuci\u00f3n presidencial y la delegaci\u00f3n de las funciones \u00a0 presidenciales y las Comisiones de Regulaci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Entre otras, ver las sentencias T-406 de 1992 (M.P. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n. A.V. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-207 de 1995 (M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-022 de 2008 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0 Sentencia T-707 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Al \u00a0 respecto, ver las sentencias T-481 de 1997 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-771 de \u00a0 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), SU-1116 de 2001 (M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett), T-734 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-974 de 2009 (M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-605 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), \u00a0 T-055 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-567 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio) y T-707 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0 Sentencia T-453 de 1998 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero) y T-851 de 2010 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Sentencia T-863A de 1999 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-771 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o). En esa oportunidad correspondi\u00f3 a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n resolver \u00a0 si el alcalde municipal de Malambo, Atl\u00e1ntico, vulner\u00f3 el derecho a un medio \u00a0 ambiente sano en conexidad con el derecho a la salud y el derecho a la vida de \u00a0 los actores, al no disponer lo necesario para el destaponamiento de la tuber\u00eda \u00a0 del alcantarillado en el sector de la calle 5\u00aa entre carreras 4\u00aa y 5\u00aa de ese \u00a0 municipio y para superar el acceso de aguas negras a las viviendas de aquellos. \u00a0 Luego de concluir que \u201c[l]a situaci\u00f3n es tan pat\u00e9tica que las aguas negras \u00a0 brotan de los sanitarios e inundan los ba\u00f1os y los patios de esas viviendas, \u00a0 gener\u00e1ndose una urgencia sanitaria que obliga a los perjudicados a vivir en \u00a0 condiciones deplorables, esto es, en unas residencias anegadas por aguas negras \u00a0 que no pueden ser evacuadas de esa zona urbana y a soportar unas condiciones de \u00a0 insalubridad potencialmente lesivas de su salud y de su vida, particularmente de \u00a0 la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, ni\u00f1os y ancianos fundamentalmente\u201d; decidi\u00f3 tutelar \u00a0 \u201cel derecho a un medio ambiente sano, en conexidad con el derecho a la salud y \u00a0 el derecho a la vida de los actores.\u00a0 En consecuencia, imparti\u00f3 \u00a0 instrucciones al Alcalde Municipal de Malambo para que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n [del] fallo y con cumplimiento del \u00a0 principio de legalidad presupuestal, si a\u00fan no lo ha hecho, inicie las gestiones \u00a0 necesarias para programar el presupuesto de la pr\u00f3xima vigencia fiscal \u00a0 proyectando los recursos necesarios para efectuar el gasto relacionado con las \u00a0 obras necesarias para el destaponamiento de la tuber\u00eda del alcantarillado de ese \u00a0 municipio en el sector comprendido entre la calle 5\u00aa entre carrera 4\u00aa y 5\u00aa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. \u00a0 Eduardo Montealegre Lynett. En esa ocasi\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala Plena \u00a0 determinar si era viable que por v\u00eda de tutela se ordenara al alcalde de Zarzal, \u00a0 Valle, que adelantara las obras necesarias para evitar que las aguas lluvias \u00a0 penetraran en la residencia de la peticionaria y de algunos de sus vecinos. La \u00a0 problem\u00e1tica narrada en la acci\u00f3n de tutela se generaba porque la administraci\u00f3n \u00a0 municipal no hab\u00eda canalizado las aguas lluvias, por lo cual estas se mezclaban \u00a0 con aguas negras y luego invad\u00edan la residencia de la peticionaria y de sus \u00a0 vecinos afectando sus derechos fundamentales. As\u00ed, confirm\u00f3 la sentencia del \u00a0 seis (6) de octubre de dos mil (2000) del Juzgado Primero Promiscuo Municipal, \u00a0 que tutel\u00f3 el derecho a la vida, a un ambiente sano y a la salud de la \u00a0 accionante contra la alcald\u00eda de Zarzal, Valle.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Se \u00a0 retoma la posici\u00f3n planteada por la Sala Tercera de Revisi\u00f3n en la sentencia \u00a0 T-1451 de 2000 (M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), a trav\u00e9s de la cual le \u00a0 correspondi\u00f3 establecer si en el caso estudiado la acci\u00f3n de tutela era el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los derechos a la vida, a la salud y a la \u00a0 integridad f\u00edsica de los residentes en la Avenida Calle 19, entre carreras 11 a \u00a0 21 del municipio de Ci\u00e9naga, Magdalena, en especial, de la poblaci\u00f3n infantil, \u00a0 derechos que se dec\u00edan vulnerados por las deficiencias que presentaba la red de \u00a0 alcantarillado en la zona de habitaci\u00f3n de los actores en el municipio de \u00a0 Ci\u00e9naga, Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0 Sentencia T-707 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ver \u00a0 las sentencias T-045 de 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), T-271 de 2010 (M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. A.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo) y\u00a0 T-618 de \u00a0 2011 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En la sentencia \u00a0 T-092 de 1993 (M.P. Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez) se se\u00f1al\u00f3: \u201cEl derecho al medio \u00a0 ambiente no se puede desligar del derecho a\u00a0 la vida y a la salud de las \u00a0 personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente\u00a0 causan \u00a0 da\u00f1os irreparables en los seres humanos y si ello es as\u00ed habr\u00e1 que decirse\u00a0 \u00a0 que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la \u00a0 humanidad\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. En esa ocasi\u00f3n la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n abord\u00f3 \u00a0 la eficacia de los derechos prestacionales y la posibilidad de acceder a una red \u00a0 de alcantarillado, y su posible protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Resolvi\u00f3 confirmar la tutela del derecho fundamental a la salud de los \u00a0 accionantes y orden\u00f3 a la administraci\u00f3n municipal de Turbo, Antioqu\u00eda, la \u00a0 realizaci\u00f3n de las gestiones necesarias para solucionar, en forma definitiva, el \u00a0 problema de desag\u00fce de aguas negras en el sector comprendido entre la calle 104 \u00a0 y la carrera 17 de la ciudad de Turbo, dentro de un per\u00edodo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ver, \u00a0 entre otras, las sentencias T-254 de 1993 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), \u00a0 T-481 de 1997 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz) y T-514 de 2007 (M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Ver \u00a0 las sentencias T-1451 de 2000 (M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez), T-037 de \u00a0 2005 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra) y T-439 de 2007 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0 Sentencia T-618 de 2011 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). En esa oportunidad, \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 si una administraci\u00f3n p\u00fablica municipal \u00a0 viol\u00f3 los derechos a una vivienda digna, a la intimidad y la salud de una \u00a0 persona portadora de una enfermedad causada por virus en el ambiente y \u00a0 susceptible de agravarse en casos de sensible deterioro ambiental, cuando pese a \u00a0 existir evidencias de que vive en un entorno ambiental descompuesto, no adopta \u00a0 ninguna decisi\u00f3n encaminada a neutralizar o a erradicar los efectos. Finalmente, \u00a0 tutel\u00f3 los derechos fundamentales y orden\u00f3 al Alcalde Municipal de Monter\u00eda que \u00a0 \u201cadopte las medidas adecuadas y necesarias para: i. evitar que ingresen malos \u00a0 olores a la vivienda del actor; ii. garantizar un adecuado mantenimiento del \u00a0 pozo s\u00e9ptico o lugar de destino de los deshechos o aguas negras; y iii. \u00a0 controlar la presencia e ingreso de insectos vectores de enfermedad hacia la \u00a0 vivienda del [accionante]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sobre este caso espec\u00edfico ver la sentencia T-601 de 2007 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa (A.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). En esa ocasi\u00f3n \u00a0 correspondi\u00f3 a la Sala Primera de Revisi\u00f3n determinar si el Distrito de \u00a0 Cartagena, la empresa Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. y el Establecimiento \u00a0 P\u00fablico Ambiental de Cartagena, violaron los derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna, la salud y la intimidad del peticionario y su familia, por negarse a \u00a0 garantizarles que el canal que pasa junto a su vivienda dejara de: \u201c(i) conducir \u00a0 malos olores hacia ella; (ii) ocasionar taponamientos en el canal que dificulten \u00a0 o imposibiliten el flujo de aguas pluviales de tal forma, que el nivel del agua \u00a0 contaminada alcance el de su vivienda y la invada; y (iii) atraer insectos y \u00a0 roedores a esa vivienda, y que todas las entidades se nieguen a ello \u00a0 argumentando no estar obligadas a, o no tener competencia para, adelantar ese \u00a0 tipo de gestiones\u201d. Resolvi\u00f3 conceder el amparo a los derechos fundamentales a \u00a0 la vida digna y la intimidad de los accionantes y le orden\u00f3 al Establecimiento \u00a0 P\u00fablico Ambiental EPA-CARTAGENA que iniciara los trabajos necesarios para \u00a0 dise\u00f1ar, construir, mantener, administrar, operar y desarrollar la \u00a0 infraestructura adecuada que le ponga fin a la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del accionante y los miembros de su grupo familiar, que habitan en \u00a0 una vivienda ubicada en el barrio Piedra Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Esta \u00a0 tesis ya hab\u00eda sido planteada en las sentencias T-219 de 1994 y T-622 de 1995 \u00a0 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. La decisi\u00f3n adoptada en la sentencia T-618 de 2011 \u00a0 fue referida en ideas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] M.P. \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0 Sentencia T-707 de 2012 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Ver \u00a0 al respecto la sentencia T-235 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Art\u00edculo 14 numeral 2 de la Convenci\u00f3n, ratificada por \u00a0 Colombia el diecinueve (19) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] La \u00a0 Convenci\u00f3n fue suscrita por Colombia el veinte (20) de noviembre de mil \u00a0 novecientos ochenta y nueve (1989) y ratificada el veintiocho (28) de enero de \u00a0 mil novecientos noventa y uno (1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Asamblea General de las Naciones Unidas. El derecho humano al agua y el saneamiento A\/RES\/64\/292. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Comit\u00e9 DESC. Declaraci\u00f3n sobre el derecho al \u00a0 saneamiento. E\/C.12\/2010\/1. El Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en ingl\u00e9s, o DESC, por \u00a0 sus siglas en espa\u00f1ol) se estableci\u00f3 en virtud de la resoluci\u00f3n 1985\/17 del \u00a0 veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), del Consejo \u00a0 Econ\u00f3mico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempe\u00f1ar las funciones \u00a0 de supervisi\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales (PIDESC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencias T-227 de 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett) y T-235 de 2011 (M.P. \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] A \u00a0 folios 11 a 13 obra fotocopia de los documentos de identidad del n\u00facleo familiar \u00a0 del accionante Jorge Arturo Berm\u00fadez Gallo, conformado por este (63 a\u00f1os), la \u00a0 se\u00f1ora Luciria Sabi Le\u00f3n (55 a\u00f1os) y la joven Angie Liliana Berm\u00fadez Sabi (19 \u00a0 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] A \u00a0 folios 11 a 15 obra fotocopia de los documentos de identidad del n\u00facleo familiar \u00a0 del accionante Marco Fidel Ca\u00f1averal Guzm\u00e1n, conformado por este (68 a\u00f1os), la \u00a0 se\u00f1ora Mar\u00eda Amparo Ca\u00f1averal de Ca\u00f1averal (66 a\u00f1os), la joven Laura Sof\u00eda Lugo \u00a0 Ca\u00f1averal (17 a\u00f1os), la joven Kelly Johanna Ca\u00f1averal Ca\u00f1averal (16 a\u00f1os) y la \u00a0 ni\u00f1a Stephany Yulieth Ca\u00f1averal Ca\u00f1averal (13 a\u00f1os). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Por \u00a0 conducto del Ingeniero Jhon Fredy Perea Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Folios 21 y 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Mediante oficio DAM-1-8.02.071-2016 recibido el once (11) de mayo de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016), el Alcalde del municipio de Florida\u00a0 inform\u00f3 en relaci\u00f3n \u00a0 con el estado de la gesti\u00f3n del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado: \u201c1-; \u00a0 este se encuentra en manos de la empresa Vallecaucana de Aguas, ya que a trav\u00e9s \u00a0 de un convenio realizado entre la Gobernaci\u00f3n del Valle y la Empresa prestadora \u00a0 del servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio \u2013ACUAVALLE S.A. \u00a0 E.S.P.\u2013, se elabor\u00f3 dicho plan maestro, no obstante, debido a un litigio \u00a0 jur\u00eddico en el que se encuentra la Gobernaci\u00f3n del Valle del Cauca y ACUAVALLE \u00a0 por el no pago del total del costo del plan, el Municipio no ha podido acceder \u00a0 al mismo por las circunstancias enunciadas y por lo tanto no ha podido gestionar \u00a0 los recursos para la ejecuci\u00f3n del mismo. Una vez tengamos el plan maestro de \u00a0 alcantarillado se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n definido en el \u00a0 mismo y ser\u00e1n priorizadas aquellas obras que mitiguen o pongan en riesgo la \u00a0 salud, bienestar y bienes de la comunidad\u201d (folios 17 al 18 \u00a0 del expediente T-5389243). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Folios 23 al 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Acta \u00a0 de visita del diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015) realizada \u00a0 al sector por personal de Acuavalle S.A. E.S.P., firmada por \u00a0 C\u00e9sar A. Chicaizal, Coordinador de Mantenimiento Zona 1; \u00a0referenciada en el oficio AC-3212 del diez (10) de mayo de dos mil diecis\u00e9is \u00a0 (2016). \u00a0 Folios 29 al 33 del expediente T-5389243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Ib\u00eddem. Explica el informe: \u201c[\u2026] entre las Carreras 19 y 20, el colector tiene \u00a0 un di\u00e1metro de 36 [pulgadas] en material de hormig\u00f3n, el cual se encuentra en \u00a0 perfectas condiciones de operaci\u00f3n, debido principalmente a la reciente \u00a0 pavimentaci\u00f3n de la v\u00eda. Este colector al presentar un di\u00e1metro grande, tiene \u00a0 capacidad de recibir sin inconveniente alguno el flujo de agua residual que \u00a0 viene aguas arriba de la Calle 7, ya que adem\u00e1s recibe el flujo proveniente de \u00a0 un colector sobre la Carrera 19 con di\u00e1metro de 27 [pulgadas] y ello se sustenta \u00a0 teniendo en cuenta la capacidad m\u00e1xima de transporte de 1,7 m3\/s (ver tabla \u00a0 anexa). Se reitera, que el problema de inundaci\u00f3n se deriva cuando este colector \u00a0 recibe el flujo de agua lluvia que entra por los sumideros construidos sobre la \u00a0 v\u00eda y por las modificaciones a las c\u00e1maras de alcantarillado que aumenta la \u00a0 cantidad de agua a transportar sin tener la capacidad para ello dicho colector, \u00a0 teniendo como consecuencia el rebose de agua residual en la c\u00e1mara de la Calle 7 \u00a0 con carrera 18 y 19 e inundando el interior de las viviendas que se encuentran \u00a0 en este tramo de la v\u00eda\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] A \u00a0 folio 58 del expediente T- 5389244 obra una constancia del veinticuatro (24) de \u00a0 agosto de dos mil quince (2015) suscrita por el comandante del Cuerpo de \u00a0 Bomberos Voluntarios de Florida, en la que se lee entre otras anotaciones: \u201cQue \u00a0 en el Libro de Minuta de Guardia, Folio 27, con fecha Marzo 24 de 2014 se \u00a0 encuentra de manera textual la siguiente anotaci\u00f3n: || [\u2026] || 18:23 Regresa la \u00a0 M5 e informa el Bri. Lemos Jhonny que desde la Cra 18 con Clle 7 hasta la Cra 20 \u00a0 las viviendas de este sector se encuentran inundadas a causa del agua que se \u00a0 est\u00e1 devolviendo del alcantarillado\u201d. Al final de este mismo documento aparece \u00a0 la siguiente nota: \u201cGran parte de las inundaciones fue debido a la falta de \u00a0 capacidad de la red de alcantarillado y red de aguas lluvias\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En \u00a0 cuanto al estado de gesti\u00f3n del Plan maestro de alcantarillado para el Municipio \u00a0 de Florida, se\u00f1al\u00f3: \u201c[\u2026] este se encuentra en manos de la empresa Vallecaucana \u00a0 de Aguas, ya que a trav\u00e9s de un convenio realizado entre la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Valle y la Empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado en el \u00a0 Municipio \u2013ACUAVALLE S.A. E.S.P.\u2013, se elabor\u00f3 dicho plan maestro, no obstante, \u00a0 debido a un litigio jur\u00eddico en el que se encuentra la Gobernaci\u00f3n del Valle del \u00a0 Cauca y ACUAVALLE por el no pago del total del costo del plan, el Municipio no \u00a0 ha podido acceder al mismo por las circunstancias enunciadas y por lo tanto no \u00a0 ha podido gestionar los recursos para la ejecuci\u00f3n del mismo. Una vez tengamos \u00a0 el plan maestro de alcantarillado se proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n \u00a0 definido en el mismo y ser\u00e1n priorizadas aquellas obras que mitiguen o pongan en \u00a0 riesgo la salud, bienestar y bienes de la comunidad\u201d (folio \u00a0 17 del expediente T-5389243). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Folio 18 del \u00a0 expediente T-5389243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Folio 25 del \u00a0 expediente T-5389243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Esto \u00a0 fue objeto de examen en la sentencia T-207 de 1995 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Entre \u00a0 ellos, Maricela Casquete (casa 18-17), Eva V\u00e1squez (casa 18-25), Faiber Jim\u00e9nez \u00a0 Castro (casa 18-33), Jes\u00fas Orlando Bastidas Leyton (casa 18-39), Servio A. \u00a0 Montenegro (casa 18-45), Urbano Jos\u00e9 Mosquera (casa 18-53) y Luis Alfredo Pe\u00f1a \u00a0 (casa 18-75). Ver folios 18 al 20 del expediente T-5389244. Asimismo, la Sala \u00a0 tiene en cuenta que en las respuestas de las entidades accionadas se habla de \u00a0 una comunidad afectada por las inundaciones, residente en la calle 7\u00aa con \u00a0 carrera 18 del barrio El Para\u00edso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sobre la extensi\u00f3n de los efectos de las sentencias de tutela proferidas por la \u00a0 Corte Constitucional ver la sentencia SU-1023 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o).\u00a0 La Corporaci\u00f3n en esa oportunidad le dio efectos inter \u00a0 comunis \u00a0a su decisi\u00f3n, tras constatar que \u201ctodos los pensionados pertenecen a una \u00a0 comunidad, en situaciones de igualdad de participaci\u00f3n, y con el fin de evitar \u00a0 entre ellos desequilibrios injustificados\u201d. Precis\u00f3: \u201chay eventos excepcionales \u00a0 en los cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto \u00a0 del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no \u00a0 han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar \u00a0 que la protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice \u00a0 parad\u00f3jicamente en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros \u00a0 que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o \u00a0 particular accionado\u201d. En la sentencia T-088 de 2011 (M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva) fueron\u00a0 precisados los requisitos para dictar fallos con efectos \u00a0 inter comunis, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c(i) que la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra \u00a0 los derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas \u00a0 similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de fallo se cumplan fines \u00a0 constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de la \u00a0 comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0 Sentencia T-213A de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] El \u00a0 efecto inter comunis ha sido utilizado por diferentes salas de decisi\u00f3n \u00a0 en materia de protecci\u00f3n especial a la madre o al padre cabeza de familia en las \u00a0 sentencias T-592 de 2006 (M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-098 de 2009 (M.P. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); derecho a la seguridad social de los trabajadores \u00a0 en la sentencia T-451 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez); libertad de \u00a0 asociaci\u00f3n sindical en la sentencia T-938 de 2011 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla);\u00a0 \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n en la sentencia T-698 de 2010 \u00a0 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez); \u00a0concurso p\u00fablico \u00a0 de m\u00e9ritos en la T-213A de 2011 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); \u00a0 derecho al saneamiento b\u00e1sico de aguas residuales en la sentencia T-707 de 2012 \u00a0 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); derecho a la vivienda digna en las sentencias T-047 \u00a0 de 2011 (M.P. \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-284A de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), \u00a0 T-098 de 2012 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), T-047 de 2011 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), T-907 de 2013 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) y T-689 \u00a0 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado en las sentencias T-946 de 2011 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa), SU-254 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-239 de 2013 \u00a0 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), T-370 de 2013 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio) y T-465 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); derechos a la \u00a0 seguridad social y al m\u00ednimo vital de usuarios del r\u00e9gimen de prima media en las \u00a0 sentencias T-441 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-556 de 2013 \u00a0 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez); protecci\u00f3n de derechos de personas \u00a0 afectadas por desastres naturales en las sentencias T-648 de 2013 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo) y T-696 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), entre \u00a0 otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0 Obs\u00e9rvese que en las respuestas suministradas por las entidades accionadas en \u00a0 todo momento se refieren a la afectaci\u00f3n sufrida por los residentes del sector \u00a0 ubicado en la calle 7\u00aa con carrera 18 del barrio El Para\u00edso, de Florida, Valle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Folios 20, 24 y \u00a0 25 del expediente T-5389243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Folio 25 del \u00a0 expediente T-5389243.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-280-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-280\/16 \u00a0 \u00a0 SERVICIO \u00a0 PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caracter\u00edsticas y obligaciones del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL \u00a0 SANEAMIENTO BASICO-Evoluci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional e instrumentos \u00a0 internacionales\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA, \u00a0 INTIMIDAD Y SALUD-Vulneraci\u00f3n cuando problemas del sistema de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24204","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24204"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24204\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}