{"id":24210,"date":"2024-06-26T21:45:34","date_gmt":"2024-06-26T21:45:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-283-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:34","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:34","slug":"t-283-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-283-16\/","title":{"rendered":"T-283-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-283-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-283\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se realiz\u00f3 traslado a otro centro de reclusi\u00f3n a persona \u00a0 privada de la libertad perteneciente a la poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.077.589 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Ra\u00fal contra la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Carencia actual de objeto y medidas preventivas de protecci\u00f3n a reclusos \u00a0 integrantes de la poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., primero (1\u00ba) de junio de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0 en primera instancia, y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 de Bogot\u00e1, en segunda instancia,\u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por Ra\u00fal contra la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por remisi\u00f3n que efectu\u00f3\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991. El 31 de \u00a0 septiembre de 2015, la Sala Tercera de Selecci\u00f3n de Tutelas de la Corte lo \u00a0 escogi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADVERTENCIA PRELIMINAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala ha adoptado como medida de protecci\u00f3n a la \u00a0 intimidad del demandante, la supresi\u00f3n de los datos que permitan su \u00a0 identificaci\u00f3n. Con tal finalidad su nombre ser\u00e1 remplazado por el nombre \u00a0 ficticio Ra\u00fal.\u00a0 Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta \u00a0 sentencia se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n y a las \u00a0 autoridades judiciales de instancia, guardar estricta reserva respecto a la \u00a0 identificaci\u00f3n del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante instaur\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1 (en adelante se har\u00e1 \u00a0 referencia al establecimiento como \u2018La Modelo\u2019), al considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales a la libertad de expresi\u00f3n y a la vida digna, as\u00ed como al \u00a0 reconocimiento y debida protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, y de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. Tal \u00a0 violaci\u00f3n surgi\u00f3 del alegado maltrato moral y psicol\u00f3gico que recibe el \u00a0 accionante de personas de la referida comunidad, e incluso de las autoridades \u00a0 del establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y pretensiones seg\u00fan la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 El \u00a0 accionante indica que, es bisexual[1], v\u00edctima del conflicto armado \u00a0 interno[2] y pertenece a la comunidad ind\u00edgena \u00a0 Uitoto del Amazonas. Adem\u00e1s, dice que desde hace diecis\u00e9is meses se encuentra \u00a0 recluido en la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1 sindicado por el delito de tentativa \u00a0 de homicidio en concurso con hurto calificado[3].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1ala que \u00a0 recibe maltrato moral y psicol\u00f3gico por reclusos pertenecientes a la comunidad \u00a0 LGBTI e incluso por las autoridades carcelarias de La Modelo. Espec\u00edficamente \u00a0 relata lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay dos personas que me vienen maltratando sicol\u00f3gica \u00a0 y moralmente. En dos ocasiones estas dos personas han puesto en peligro mi vida. \u00a0 El a\u00f1o pasado, el 8 de junio Johana, Laura y Patricia[4] me hicieron el caj\u00f3n para sacarme del patio entre las tres me agredieron \u00a0 en complicidad con los guardianes, estuve 5 d\u00edas en el calabozo\u2026 La raz\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 es que yo no comparto sus ideas\u2026 por ejemplo yo no estoy acostumbrado a consumir \u00a0 sustancias psicoactivas. Tampoco acepto que extorsionen a personas cuando tienen \u00a0 relaci\u00f3n sexual con ellas\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por otra parte sostiene que \u00a0 actualmente se encuentra recluido en el Patio 4 Sur de La Modelo, donde est\u00e1 \u00a0\u201cdurmiendo en el piso como un habitante de la calle, cuento con tan s\u00f3lo dos \u00a0 mudas de ropa. Lo \u00fanico que quiero es me regresen al Patio 2B, en donde he \u00a0 estado 16 meses, no quiero otro patio.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por las razones mencionadas, el \u00a0 se\u00f1or Ra\u00fal \u00a0solicita mediante acci\u00f3n de tutela (i) ser reubicado en una \u00a0 celda del Patio 2 B con personas de su misma condici\u00f3n sexual, (ii) y que se \u00a0 \u201chaga justicia\u201d por las agresiones que ha recibido de las internas \u00a0 \u201cLaura\u201d y \u00a0\u201cJohana\u201d, quienes forman parte de la comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Es importante precisar que el \u00a0 accionante anex\u00f3 con la demanda de tutela, una sentencia proferida el 4 de \u00a0 agosto de 2014 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de otra acci\u00f3n de tutela que \u00e9l present\u00f3 \u00a0 contra La Modelo, mediante la cual solicitaba que se respondieran las peticiones \u00a0 que hab\u00eda presentado ante dicho establecimiento, con el fin de mejorar su \u00a0 calidad de vida dentro del centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el fallo, el juez tutel\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y \u00a0 orden\u00f3 al Director de La Modelo que notificara al se\u00f1or Ra\u00fal de las \u00a0 respuestas a las solicitudes presentadas[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En cumplimiento de la orden \u00a0 judicial anterior, mediante comunicaci\u00f3n del 14 de agosto de 2014, el comandante \u00a0 de vigilancia de La Modelo, le inform\u00f3 al accionante que lo ubicar\u00edan en el \u00a0 primer piso del patio 2B[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Tr\u00e1mite Procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Trece Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 y vincul\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de \u00a0 Colombia (ONIC), y a la Direcci\u00f3n de Etnias del Ministerio del Interior[9]. \u00a0 Las entidades accionadas y vinculadas presentaron escritos de contestaci\u00f3n, que \u00a0 se resumen as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una apoderada judicial de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n dio respuesta al \u00a0 requerimiento judicial, mediante escrito en el que solicit\u00f3\u00a0 denegar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela[10]. Consider\u00f3 que la entidad que \u00a0 representa no ha recibido solicitud de intervenci\u00f3n o de acompa\u00f1amiento en favor \u00a0 del peticionario. No obstante, la Procuradur\u00eda Delegada en materia de Derechos \u00a0 Humanos y Asuntos \u00c9tnicos manifest\u00f3 que seleccion\u00f3 el caso del accionante para \u00a0 \u201cintervenci\u00f3n preventiva.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 coordinador de la Direcci\u00f3n Nacional de Seccionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n[11] \u00a0solicit\u00f3 desvincular a dicha entidad del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, debido \u00a0 a que lo que solicita el peticionario es competencia exclusiva de la Direcci\u00f3n \u00a0 del centro carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo Regional Bogot\u00e1[12] \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esa entidad de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que \u00a0 ha llevado de manera diligente la defensa del peticionario por la presunta \u00a0 comisi\u00f3n del delito de tentativa de homicidio en concurso con hurto agravado y \u00a0 calificado, por hechos que ocurrieron en la ciudad de Bogot\u00e1. Se\u00f1al\u00f3 que desde \u00a0 las audiencias preliminares dicha entidad ha actuado en representaci\u00f3n del \u00a0 accionante, y que actualmente el diligenciamiento se encuentra a disposici\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior de Bogot\u00e1, pendiente por resolver el recurso de alzada que \u00a0 contra la sentencia condenatoria profiri\u00f3 el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, en cumplimiento de lo normado en el C\u00f3digo \u00a0 Penitenciario y Carcelario, es al INPEC a quien le compete garantizar que las \u00a0 condiciones de reclusi\u00f3n del accionante tengan en cuenta su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de \u00a0 Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 28 de \u00a0 abril de 2015[13], \u00a0 el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado por el accionante, al considerar que la acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0 suplir la petici\u00f3n que debi\u00f3 presentar el interno, para solicitar el cambio de \u00a0 patio y la posible denuncia por los maltratos que ha recibido. Adem\u00e1s, en \u00a0 relaci\u00f3n con las supuestas agresiones que ha sufrido el accionante, mencion\u00f3 que \u00a0 no advert\u00eda copia sumaria de una posible denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Sentencia de Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante sentencia \u00a0 del 11 de junio de 2015[14] \u00a0confirm\u00f3 el fallo cuestionado. Para tal efecto, puso de presente que no es \u00a0 procedente disponer a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, que el accionante sea \u00a0 reubicado al interior del establecimiento carcelario. En cuanto al requerimiento \u00a0 para que se inicien las investigaciones respectivas ante las presuntas \u00a0 irregularidades al interior del penal, le indic\u00f3 al peticionario que est\u00e1 \u00a0 facultado para iniciar las acciones que considere pertinentes ante la sede que \u00a0 corresponde, donde podr\u00e1 presentar sus inconformidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Pruebas \u00a0 aportadas, solicitadas y\/o decretadas en el tr\u00e1mite de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 Auto del 27 de octubre de 2015[15], \u00a0 la Sala Quinta orden\u00f3 vincular al Instituto \u00a0 Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que se pronunciara sobre los hechos \u00a0 y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y remitiera a esta Corporaci\u00f3n un informe \u00a0 detallado sobre las pol\u00edticas de tratamiento penitenciario dirigidas a personas \u00a0 pertenecientes a grupos con enfoque diferencial, espec\u00edficamente a las \u00a0 poblaciones ind\u00edgena y LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales y las personas \u00a0 transg\u00e9nero e intersexuales).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal y Penitenciaria\u00a0 del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0 para que remitiera un informe detallado sobre los lineamientos que se han \u00a0 establecido para el fortalecimiento de la Pol\u00edtica Penitenciaria en Colombia, \u00a0 fundamentalmente en lo que concierne al cumplimiento de los fines de la pena con \u00a0 un enfoque diferencial, espec\u00edficamente a las poblaciones ind\u00edgena y LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, para conocer con m\u00e1s detalle las condiciones de reclusi\u00f3n \u00a0 de Ra\u00fal, en el mismo auto, la Sala ofici\u00f3 al Director de la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1 para que \u00a0 remitiera un informe en el que deb\u00eda especificar: i) el pabell\u00f3n o patio en el \u00a0 que se encuentra recluido el se\u00f1or Ra\u00fal y, si el mismo alberga a \u00a0 personas pertenecientes a la comunidad LGBTI; ii) con cu\u00e1ntas personas comparte \u00a0 celda el accionante, y si \u00e9stas pertenecen a la comunidad LGBTI; y (iii) de \u00a0 manera general, cu\u00e1les son las pol\u00edticas de dicho establecimiento carcelario en \u00a0 materia de derechos de los reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI y a la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El \u00a0 Director del Establecimiento Carcelario La Modelo, en comunicaci\u00f3n \u00a0 del 4 de noviembre de 2015[16], \u00a0 inform\u00f3 que el se\u00f1or Ra\u00fal se encuentra en el pabell\u00f3n N\u00b0 1A, en el cual \u00a0 fue ubicado por la Junta de Asignaci\u00f3n de Patios y Celdas mediante acta N\u00ba \u00a0 114-0048 del 13 de marzo de 2015. Advirti\u00f3 que en ese pabell\u00f3n se encuentran \u00a0 nueve internos m\u00e1s pertenecientes a la comunidad LGBTI, y que al accionante se \u00a0 le asign\u00f3 la celda N\u00ba 34, donde comparte con dos personas no pertenecientes a \u00a0 dicha comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las pol\u00edticas de ese establecimiento \u00a0 carcelario en materia de derechos de los reclusos pertenecientes a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y LGBTI, explic\u00f3 que est\u00e1n en proceso de implementaci\u00f3n \u00a0 las pol\u00edticas institucionales de la Direcci\u00f3n General del INPEC. Resalt\u00f3 que en \u00a0 la actualidad se encuentran recluidos en tal establecimiento penitenciario dos \u00a0 internos pertenecientes a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y 31 internos que forman parte \u00a0 de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, aclar\u00f3 que la C\u00e1rcel La Modelo no \u00a0 cuenta con un pabell\u00f3n exclusivo para albergar internos pertenecientes a la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena y comunidad LGBTI, debido a que no tiene las instalaciones \u00a0 suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte sostiene que \u201clos mismos internos \u00a0 manifiestan que se sentir\u00edan discriminados y aislados del resto de la poblaci\u00f3n \u00a0 reclusa\u201d[17]. \u00a0 De esa manera, sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lugar y fecha de nacimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leticia(Amazonas) 17\/08\/1985 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Condenado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tentativa de homicidio agravado, hurto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificado y lesiones personales \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha y autoridad que lo conden\u00f3 en primera \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado 33 Penal Municipal de Bogot\u00e1 el 21 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 a\u00f1os \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha de ingreso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25\/11\/2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. A su vez, el C\u00f3nsul\u00a0 de Derechos Humanos del Establecimiento \u00a0 Carcelario La Modelo, en comunicaci\u00f3n del 4 de noviembre de 2015[19], explic\u00f3 \u00a0 que las pol\u00edticas institucionales establecidas por la Direcci\u00f3n General del \u00a0 INPEC que han cumplido son: i) la Directiva Permanente 10 del 5 de julio de \u00a0 2011, la cual tiene como finalidad impartir instrucciones a los establecimientos \u00a0 de reclusi\u00f3n, frente al respeto y protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 LGBTI privada de la libertad; ii) la Directiva Permanente 2 del 6 de diciembre \u00a0 de 2011, la cual tiene como prop\u00f3sito impartir instrucciones a los \u00a0 establecimientos de reclusi\u00f3n, que permitan garantizar el respeto, \u00a0 reconocimiento e inclusi\u00f3n social a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena privada de la \u00a0 libertad; y (iii) la Directiva Transitoria 17 de 2015 mediante la cual se da \u00a0 cumplimiento a recomendaciones realizadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la Directiva Permanente 10 del 5 de julio de \u00a0 2011[20], \u00a0 resalt\u00f3 que la misma se\u00f1ala que los Directores de establecimientos \u00a0 penitenciarios deber\u00e1n abstenerse\u00a0 de: i) impedir el ingreso de \u00a0 elementos de uso personal necesarios para que los internos de identidad sexual \u00a0 diversa puedan garantizar el ejercicio de dicha actividad, ii) excluir el \u00a0 derecho a la visita \u00edntima en iguales condiciones que las personas \u00a0 heterosexuales, y iii) de manera general discriminar el acceso y goce de los \u00a0 derechos de las personas privadas de la libertad por el s\u00f3lo hecho de \u00a0 autoreconocerse como parte de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la Directiva Transitoria 17 del 3 de \u00a0 julio de 2015[21], \u00a0 explic\u00f3 que \u00e9sta asigna responsabilidades para el cumplimiento de \u00a0 recomendaciones presentadas por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 al INPEC, de las cuales se resalta la necesidad de (i) asegurar a trav\u00e9s del \u00a0 INPEC, que se garantice el derecho de las mujeres lesbianas privadas de la \u00a0 libertad a acceder a la visita \u00edntima, (ii) adoptar la reforma a las normas \u00a0 reglamentarias del INPEC con el fin de garantizar el derecho a la no \u00a0 discriminaci\u00f3n de las personas privadas de la libertad con base en su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, y (iii) adoptar las medidas estatales necesarias, que \u00a0 incluyen capacitaci\u00f3n en derechos humanos a funcionarios estatales y el \u00a0 establecimiento de mecanismos de control para garantizar que las personas \u00a0 privadas de la libertad no se vean sometidas a tratos discriminatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el C\u00f3nsul de Derechos Humanos del \u00a0 Establecimiento Carcelario La Modelo agreg\u00f3 que se han adelantado diversas \u00a0 campa\u00f1as con los internos pertenecientes a la comunidad LGBTI sobre el respeto a \u00a0 la diversidad al interior del establecimiento carcelario, y con el apoyo de \u00a0 diferentes entidades estatales, educativas y ONG\u2019S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, destac\u00f3 el trabajo realizado por la \u00a0 ONG PARCES, organizaci\u00f3n que act\u00faa y reacciona contra la discriminaci\u00f3n, la \u00a0 exclusi\u00f3n, el rechazo, el maltrato y la violaci\u00f3n y negaci\u00f3n de derechos a \u00a0 personas y comunidades en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, como la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que PARCES ONG ingres\u00f3 a la C\u00e1rcel Modelo con \u00a0 un proyecto que pretende encontrar mecanismos que permitan el bienestar \u00a0 psicol\u00f3gico y social de los internos e internas que pertenecen a la comunidad \u00a0 LGBTI. Lo anterior con el fin de mejorar la convivencia en el establecimiento a \u00a0 partir de la autoconstrucci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero y sexual de cada \u00a0 individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar lo anterior, anex\u00f3 un informe de las \u00a0 actividades realizadas por dicha organizaci\u00f3n en el primer semestre del 2015, \u00a0 que comprende tres meses de visitas regulares al establecimiento carcelario, \u00a0 durante las cuales han realizado un diagn\u00f3stico de las situaciones, necesidades \u00a0 y percepciones generales de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de realizar actividades para la promoci\u00f3n de \u00a0 los derechos de la comunidad LGBTI con la poblaci\u00f3n reclusa, resalt\u00f3 que con el \u00a0 apoyo de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Diversidad Sexual de la \u00a0 Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, se han llevado a cabo charlas con funcionarios del \u00a0 establecimiento penitenciario sobre los programas que se desarrollan en el \u00a0 Distrito con la comunidad LGBTI y su posible adecuaci\u00f3n al establecimiento \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Por otra parte, la Directora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal del Ministerio de Justicia, en comunicaci\u00f3n del 4 de \u00a0 noviembre de 2015[22], \u00a0 inform\u00f3 que dicho Ministerio promovi\u00f3 la publicaci\u00f3n del documento CONPES 3828 \u00a0 de 2015 sobre Pol\u00edtica Penitenciaria y Carcelaria. Se\u00f1al\u00f3 que el CONPES \u00a0 establece dos cuestiones que impactan directamente a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena \u00a0 recluida. De un lado, en relaci\u00f3n con los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0 orden nacional, que no cuentan con \u00e1reas suficientes para la atenci\u00f3n y \u00a0 tratamiento de la poblaci\u00f3n detenida, lo que dificulta la realizaci\u00f3n de los \u00a0 programas de integraci\u00f3n social de grupos con condiciones excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los programas \u00a0 enfocados en las personas pertenecientes a poblaci\u00f3n vulnerable, LGBTI, \u00a0 ind\u00edgenas, afrocolombianos, adultos mayores, extranjeros, que el INPEC re\u00fane con \u00a0 la denominaci\u00f3n de grupos con condici\u00f3n excepcional, indic\u00f3 que el CONPES \u00a0 concluye que respecto del personal penitenciario y carcelario se presenta \u00a0 ausencia de competencias profesionales y t\u00e9cnicas, lo que afecta la posibilidad \u00a0 de cumplir a cabalidad con la resocializaci\u00f3n de las personas privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, resalt\u00f3 que en la actualidad se \u00a0 adelantan dos frentes de trabajo importantes, respecto de los fines propuestos \u00a0 en el CONPES, que se refieren precisamente a la modernizaci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura, y la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las competencias del \u00a0 personal vinculado al INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Posteriormente, mediante Auto del 30 de \u00a0 noviembre de 2015, la Sala Quinta suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos para fallar el \u00a0 presente asunto y requiri\u00f3 al Instituto Penitenciario y \u00a0 Carcelario (INPEC), para que (i) se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, y (ii) \u00a0 remitiera un informe detallado sobre las pol\u00edticas de tratamiento penitenciario \u00a0 dirigidas a personas pertenecientes a grupos con enfoque diferencial, \u00a0 espec\u00edficamente a las poblaciones ind\u00edgenas y LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En cumplimiento a la referida \u00a0 providencia, mediante escrito del 14 de diciembre de 2015[23], \u00a0 el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0 inform\u00f3, entre otras cosas, que el interno Ra\u00fal actualmente se encuentra \u00a0 ubicado en la c\u00e1rcel La Modelo, en el \u201cPabell\u00f3n 1\u00ba- piso 1, \u00a0 Pasillo 1, Celda 4, luego de que le Junta de Asignaci\u00f3n de Celdas y patios, \u00a0 mediante acta N\u00ba 114-0048 del 13 de marzo de 2013, as\u00ed lo dispusiera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Tambi\u00e9n adjunt\u00f3 un informe suscrito por el \u00a0 Coordinador del Grupo de Derechos Humanos del INPEC, del cual se resaltan \u00a0 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la vigencia del a\u00f1o 2015, la Divisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos del INPEC, con la colaboraci\u00f3n del Grupo de Atenci\u00f3n Social de \u00a0 la Subdirecci\u00f3n\u00a0 de Atenci\u00f3n Psicosocial y el Grupo de Bienestar Laboral, \u00a0 ha coordinado con la Direcci\u00f3n de Diversidad Sexual de la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Planeaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, una serie de acciones \u00a0 institucionales para trabajar el tema de los derechos de las personas \u00a0 pertenecientes a los sectores LGBTI, entre las que se encuentran campa\u00f1as de \u00a0 sensibilizaci\u00f3n al personal del Cuerpo de Custodia y a las personas privadas de \u00a0 la libertad de los establecimientos de reclusi\u00f3n de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante Auto del 1\u00ba \u00a0 de febrero de 2016, la Sala Quinta orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una diligencia \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario La Modelo de Bogot\u00e1 para el 29 de febrero siguiente[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 informaci\u00f3n se constat\u00f3 a trav\u00e9s del INPEC, instituci\u00f3n que envi\u00f3 al despacho de \u00a0 la magistrada sustanciadora la Resoluci\u00f3n\u00a0 N\u00ba 900185 del 21 de enero de \u00a0 2016, mediante la cual se orden\u00f3 el traslado del peticionario[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n judicial en las \u00a0 instalaciones del Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (La Picota) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El 29 de febrero de 2016, en las \u00a0 instalaciones de La Picota, se llev\u00f3 a cabo la respectiva diligencia de \u00a0 inspecci\u00f3n judicial, en la cual se entrevist\u00f3 al demandante Ra\u00fal y al \u00a0 C\u00f3nsul de Derechos Humanos de ese establecimiento carcelario, el Dragoneante \u00a0 Jos\u00e9 Vivas Torres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el desarrollo de la diligencia, se realizaron \u00a0 preguntas al accionante con la finalidad de verificar la actual pretensi\u00f3n de \u00a0 amparo y las condiciones de reclusi\u00f3n del pabell\u00f3n al que se encuentra \u00a0 asignado. De los relatos aportados se destacan los siguientes[27]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El peticionario manifest\u00f3 que es bisexual \u00a0 y pertenece a la comunidad ind\u00edgena Huitoto del Amazonas. Aclar\u00f3 que se \u00a0 distanci\u00f3 de dicha comunidad, ya que algunos familiares lo \u201cmetieron en el \u00a0 cuento de la guerrilla\u201d. No obstante, precis\u00f3 que a\u00fan conserva sus ra\u00edces y \u00a0 costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Reiter\u00f3 que present\u00f3 la tutela por el \u00a0 hecho de sentirse discriminado por su condici\u00f3n sexual, pero no por su identidad \u00a0 ind\u00edgena. Particularmente relat\u00f3 que los actos de discriminaci\u00f3n al interior de \u00a0 La Modelo iniciaron cuando conoci\u00f3 a Johana, quien tambi\u00e9n se encontraba \u00a0 recluida y pertenec\u00eda a la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Mencion\u00f3 que Johana traficaba \u00a0 con sustancias psicoactivas al interior del establecimiento carcelario, y que \u00a0 ella pretend\u00eda que \u00e9l tambi\u00e9n las vendiera, pero que al negarse a cometer tal \u00a0 il\u00edcito \u201cella me comenz\u00f3 a discriminar (\u2026) me comenz\u00f3 \u00a0 a hacer bullying, comenz\u00f3 a decirle a la gente que yo era sapo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sostuvo que el 8 de \u00a0 junio de 2014 tuvo una discusi\u00f3n muy fuerte con Johana delante de las \u00a0 personas que visitaban a los internos, y a causa de ese incidente, \u201cun \u00a0 dragoneante se prest\u00f3 para sacarme del patio sin argumentos, me dijo que ella me \u00a0 iba a matar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Relat\u00f3 que debido a los \u00a0 problemas de convivencia con Johana, fue definitivamente remitido a un \u00a0 nuevo pabell\u00f3n, en el cual continuaron los hostigamientos. Lo anterior, por \u00a0 cuanto los reclusos del nuevo patio lo acusaban de haber interpuesto una acci\u00f3n \u00a0 de tutela en contra de ellos. Sin embargo, indic\u00f3 que \u00e9l les explic\u00f3 a los \u00a0 internos que la tutela que hab\u00eda presentado \u00fanicamente estaba dirigida contra \u00a0 algunas personas de la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Inform\u00f3 que el 17 de septiembre de 2015, algunos internos del nuevo \u00a0 pabell\u00f3n lo golpearon y le rompieron la cabeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Sobre las condiciones actuales de \u00a0 reclusi\u00f3n en el Establecimiento Penitenciario La Picota, destac\u00f3 que no tiene \u00a0 problemas de convivencia y comparte su celda con cuatro personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Precis\u00f3 que aun cuando no presenta \u00a0 problemas de convivencia en La Picota, prefiere regresar al establecimiento \u00a0 carcelario La Modelo. No obstante, cuando el magistrado auxiliar comisionado \u00a0 para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial le solicit\u00f3 que indicara las razones \u00a0 por las cuales prefer\u00eda regresar a La Modelo, el peticionario se neg\u00f3 a \u00a0 responder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Por otra parte, inform\u00f3 que present\u00f3 una nueva acci\u00f3n de tutela ante \u00a0 el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento en Bogot\u00e1 con la \u00a0 pretensi\u00f3n de ser trasladado a La Modelo[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sobre la presentaci\u00f3n de \u00a0 nuevas acciones de tutela, es importante resaltar que este despacho consult\u00f3 \u00a0 la base de datos de tutelas de la Corporaci\u00f3n y encontr\u00f3 que mediante fallo del \u00a0 8 de febrero de 2016 el Juzgado 54 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el amparo mediante el cual el \u00a0 accionante pretend\u00eda ser trasladado a la c\u00e1rcel La Modelo[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el juez de \u00fanica \u00a0 instancia reiter\u00f3 que, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el Director de La Modelo, \u00a0 el traslado no obedeci\u00f3 a una situaci\u00f3n caprichosa, sino que se dio por las \u00a0 siguientes razones: (i) el interno presentaba reiterados problemas de \u00a0 convivencia, (ii) al encontrarse condenado a 18 a\u00f1os de prisi\u00f3n, tiene mayores \u00a0 oportunidades de redenci\u00f3n y resocializaci\u00f3n en La Picota, establecimiento \u00a0 carcelario institucionalizado para condenados, a diferencia de La Modelo que \u00a0 preferiblemente recibe internos de paso o sindicados, y (iii) en cumplimiento de \u00a0 la pol\u00edtica institucional de \u201cdeshacinamiento\u201d, ordenada mediante la \u00a0 Sentencia T-388 de 2013 proferida por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, al analizar \u00a0 los anexos que el accionante adjunt\u00f3 a un memorial que present\u00f3 ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y mediante el cual reiter\u00f3 la solicitud de traslado a La Modelo, el \u00a0 despacho encontr\u00f3 una notificaci\u00f3n del 25 de febrero de 2016, remitida al \u00a0 demandante por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0 de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de otra acci\u00f3n de tutela, mediante la \u00a0 cual el actor solicit\u00f3 el mejoramiento de las condiciones sanitarias de su celda \u00a0 en La Picota[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el referido oficio se le inform\u00f3 \u00a0 al accionante que se ampar\u00f3 su derecho fundamental a la diginidad humana, \u00a0 y en consecuencia, se orden\u00f3 al Director del INPEC y de La Picota adoptar las \u00a0 \u201cmedidas de protecci\u00f3n necesarias y verificar la situaci\u00f3n de la celda \u00a0 donde se encuentra el accionante, gestionando una visita con las autoridades de \u00a0 control de sanidad y de salud correspondientes, acatando lo que las mismas \u00a0 ordenen para por lo menos mitigar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 del accionante.\u201d Dicha acci\u00f3n fue impugnada extempor\u00e1neamente por el \u00a0 demandante.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por otro lado, durante la \u00a0 diligencia de inspecci\u00f3n tambi\u00e9n se entrevist\u00f3 al C\u00f3nsul de Derechos \u00a0 Humanos de ese establecimiento carcelario, el Dragoneante Jos\u00e9 Vivas Torres, a \u00a0 quien se le pregunt\u00f3 sobre los programas y actividades que el establecimiento \u00a0 carcelario La Picota ha implementado con los internos pertenecientes a la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI. El Dragoneante inform\u00f3 que a partir \u00a0 del 2 de marzo del presente a\u00f1o, ese establecimiento penitenciario empezar\u00eda a \u00a0 trabajar con la Fundaci\u00f3n Cuerpos en Prisi\u00f3n y Mentes en acci\u00f3n, \u00a0para \u00a0 crear espacios de sensibilizaci\u00f3n y encuentro entre la poblaci\u00f3n LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A su turno, mediante \u00a0 escrito allegado a este despacho el 25 de febrero de 2016, el accionante \u00a0 manifest\u00f3 que se encuentra recluido \u201cde una forma infrahumana\u201d en La \u00a0 Picota, puesto que duerme en una cama de cemento y el ba\u00f1o de la \u00a0 celda se encuentra descompuesto. Reiter\u00f3 que no tiene problemas de \u00a0 convivencia en dicha c\u00e1rcel, pero est\u00e1 inconforme con la corrupci\u00f3n que se \u00a0 presenta al interior de la misma. En consecuencia, insisti\u00f3 en la solicitud de \u00a0 traslado al establecimiento carcelario La Modelo[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mediante Auto del 16 de marzo de 2016[33], \u00a0la Sala Quinta vincul\u00f3 al Complejo Carcelario y \u00a0 Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (La Picota), para que se (i) pronunciara sobre los hechos que dieron lugar a \u00a0 la presentaci\u00f3n del amparo por parte del se\u00f1or Ra\u00fal, (ii) remitiera \u00a0 un informe en el que especificara: a) el pabell\u00f3n o patio en el que se encuentra \u00a0 recluido y, si \u00e9ste alberga a personas pertenecientes a la comunidad \u00a0 LGBTI; ii) con cu\u00e1ntas personas comparte celda el accionante, y si \u00e9stas \u00a0 pertenecen a la comunidad LGBTI; y b) de manera general, para que indicara \u00a0 cu\u00e1les son las pol\u00edticas de dicho establecimiento carcelario en materia de \u00a0 derechos de los reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI y a la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se ofici\u00f3 al \u00a0 Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que \u00a0 remitiera un informe en el que especificara las razones que motivaron el \u00a0 traslado del se\u00f1or Ra\u00fal de la C\u00e1rcel Modelo de Bogot\u00e1 al Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de la misma ciudad (La Picota). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, se ofici\u00f3 al \u00a0 Director de la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1, para que remitiera el informe \u00a0 realizado por la Direcci\u00f3n de Sanidad de ese establecimiento de los hechos \u00a0 ocurridos el 17 de septiembre de 2015, cuando de conformidad con lo se\u00f1alado por \u00a0 el peticionario en la inspecci\u00f3n judicial, fue agredido f\u00edsicamente por varios \u00a0 reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En cumplimiento de la \u00a0 referida providencia, mediante escrito recibido en este despacho el 18 de abril \u00a0 de 2016[34], \u00a0 el Coordinador del Grupo de Tutelas de la Direcci\u00f3n General del INPEC \u00a0 inform\u00f3 \u00a0que el traslado del se\u00f1or Ra\u00fal de la C\u00e1rcel \u00a0 Modelo de Bogot\u00e1 a La Picota se efectu\u00f3 en raz\u00f3n a que el interno presentaba \u00a0 m\u00faltiples problemas de convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Con relaci\u00f3n a los hechos ocurridos el 17 de septiembre \u00a0 de 2015, cuando seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por el interno Ra\u00fal, fue \u00a0 agredido f\u00edsicamente por varios reclusos en La Modelo, el Director de dicho centro remiti\u00f3 los siguientes informes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en el informe \u00a0 del Comando de Vigilancia, textualmente se indic\u00f3 lo siguiente: \u201choy siendo \u00a0 aproximadamente las 17:10 horas, encontr\u00e1ndome de servicio en el patio 1-A sale \u00a0 el interno Ra\u00fal quien presenta unas heridas en la cabeza y en el gemelo derecho, \u00a0 al preguntarle por lo ocurrido manifest\u00f3 que fue agredido por un grupo de \u00a0 internos (\u2026) Es de anotar que el interno se llev\u00f3 al \u00e1rea de sanidad para que \u00a0 fuera valorado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el responsable \u00a0 de Polic\u00eda Judicial se\u00f1al\u00f3 que\u00a0 se verific\u00f3 en la base de datos de \u00a0 esa unidad y no reposa denuncia penal con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el 17 \u00a0 de septiembre de 2015. No obstante advirti\u00f3 que en la minuta de servicios de esa \u00a0 dependencia s\u00ed existe una anotaci\u00f3n en el folio 180 para la fecha referida en la \u00a0 que se dej\u00f3 constancia de lo siguiente: \u201cse entrevist\u00f3 al interno Ra\u00fal quien \u00a0 manifest\u00f3 no poder caminar por una peque\u00f1a herida en la pierna derecha.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante auto del 7 de abril de \u00a0 2016[35] \u00a0y al cumplirse los presupuestos excepcionales se\u00f1alados en el Reglamento Interno \u00a0 de la Corporaci\u00f3n[36], \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n prorrog\u00f3 el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n inicialmente \u00a0 decretado mediante auto del 30 de noviembre de 2015[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A trav\u00e9s de escrito recibido en este despacho el 21 de \u00a0 abril de 2016[38], \u00a0 el demandante expuso lo siguiente: en primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que en el mes de \u00a0 marzo un compa\u00f1ero de la celda N\u00ba 52 en la c\u00e1rcel La Picota, intent\u00f3 abusar \u00a0 sexualmente de \u00e9l. Adicionalmente, expuso que el 28 de marzo debido a una \u00a0 crisis psicol\u00f3gica intent\u00f3 suicidarse al ingerir \u201cdos gillette\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En comunicaci\u00f3n del 28 de abril siguiente, La \u00a0 Picota a trav\u00e9s del Coordinador del Grupo de Tutelas respondi\u00f3\u00a0al \u00a0 requerimiento hecho por esta Sala[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la ubicaci\u00f3n del accionante, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 interno Ra\u00fal ingres\u00f3 a ese establecimiento el 21 de enero de 2016, y \u00a0 actualmente se encuentra ubicado en la torre B, patio 4, nivel 6, celda 36, \u00a0 plancha D. Aclar\u00f3 que en un primer momento el accionante fue ubicado en el patio \u00a0 5 de la estructura tres de ese establecimiento, pero el 31 de marzo de la \u00a0 vigencia\u00a0 por solicitud del interno fue reubicado en el patio 4 de esa \u00a0 misma estructura. Especific\u00f3 que en la estructura tres no se presenta \u00a0 hacinamiento y que las celdas est\u00e1n adecuadas para cuatro internos, cada uno con \u00a0 su camastro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la poblaci\u00f3n LGBTI est\u00e1 distribuida en \u00a0 los diferentes pabellones para \u201cevitar la discriminaci\u00f3n y permitiendo que \u00a0 esta poblaci\u00f3n conviva sin ning\u00fan inconveniente con los dem\u00e1s\u201d. Resalt\u00f3 que \u00a0 en el patio 4, s\u00f3lo el accionante pertenece a dicha comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que con la Directiva Permanente 10 de 2011 \u00a0 emanada de la Direcci\u00f3n General del INPEC se impartieron directrices para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n LGBTI en los establecimientos de \u00a0 reclusi\u00f3n del orden nacional. De esa manera, el establecimiento carcelario La \u00a0 Picota a trav\u00e9s de la oficina de derechos humanos realiza actividades para \u00a0 atender y brindar oportunidades de estudio y trabajo a dicha comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que existe un convenio con la ONG \u00a0 Cuerpos en Prisi\u00f3n Mentes en Acci\u00f3n que busca generar herramientas que \u00a0 garanticen el ejercicio pleno de los reclusos pertenecientes a la poblaci\u00f3n \u00a0 LGBTI, a trav\u00e9s de actividades art\u00edsticas, atenci\u00f3n jur\u00eddica y psicosocial, lo \u00a0 que genera un mayor bienestar social dentro de su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma indic\u00f3 que los internos \u00a0 pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas son considerados como poblaci\u00f3n \u00a0 excepcional y se les brinda atenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 Finalmente, mediante oficio del 23 de mayo \u00a0 de 2016, el Delegado para la Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo inform\u00f3 que un asesor de esa entidad realiz\u00f3 una visita al \u00a0 establecimiento carcelario La Picota y verific\u00f3 que el actor a) est\u00e1 recluido en \u00a0 el patio 4 de la Picota, b) se ubica en una celda con cuatro camastros en la que \u00a0 convive con dos internos m\u00e1s, uno de los cuales es su pareja sentimental, c) que \u00a0 ha recibido un buen trato por parte de los funcionarios del centro y de sus \u00a0 compa\u00f1eros, d) que no ha sido discriminado o maltratado con ocasi\u00f3n de su \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, y e) que no ha tenido problemas para el ingreso de sus \u00a0 prendas femeninas, \u201cpuesto que inici\u00f3 su transici\u00f3n sexual al sexo femenino.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Escritos de intervenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se allegaron \u00a0 algunas intervenciones, en las cuales, m\u00e1s que una profundizaci\u00f3n sobre el caso \u00a0 en concreto, se presentaron apreciaciones generales sobre la garant\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales de las personas LGBTI privadas de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n Pares en Acci\u00f3n \u2013 Reacci\u00f3n contra la \u00a0 Exclusi\u00f3n Social (PARCES ONG)[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido \u00a0 en la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 25 de febrero de 2016, el \u00a0 Director Ejecutivo y otros miembros de PARCES ONG, intervinieron para se\u00f1alar \u00a0 que dicha organizaci\u00f3n trabaja en el establecimiento Carcelario La Modelo \u00a0 desde febrero de 2015, donde su labor se ha enfocado en tratar la problem\u00e1tica \u00a0 de la poblaci\u00f3n LGBTI privada de la libertad.\u00a0 Indican que a trav\u00e9s de la \u00a0 intervenci\u00f3n pretenden denunciar una situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n estructural \u00a0 hacia la poblaci\u00f3n LGBTI por parte del sistema penitenciario. De esa manera, a \u00a0 lo largo del concepto presentado describen las m\u00faltiples formas de violencia \u00a0 directa por parte de diferentes actores hac\u00eda la poblaci\u00f3n LGBTI recluida en la \u00a0 c\u00e1rcel La Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Acci\u00f3n por la igualdad y la Inclusi\u00f3n \u00a0 Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0 recibido en la Corte Constitucional el 11 de marzo de 2016, integrantes de PAIIS \u00a0 intervinieron dentro del proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizan una \u00a0 amplia explicaci\u00f3n sobre el concepto de discriminaci\u00f3n interseccional, que \u00a0 indica que las personas viven m\u00faltiples identidades derivadas de diversas \u00a0 relaciones sociales, or\u00edgenes y del funcionamiento de estructuras de poder. \u00a0 Concretamente, destacan que esta modalidad de discriminaci\u00f3n se basa en la \u00a0 combinaci\u00f3n de caracter\u00edsticas que componen la identidad de una persona, en vez \u00a0 de basarse en una caracter\u00edstica aislada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltan \u00a0 que el concepto de discriminaci\u00f3n interseccional es importante para resolver el \u00a0 caso concreto, ya que la Corte debe reconocer que el peticionario pertenece a \u00a0 m\u00e1s de un grupo vulnerable y que la discriminaci\u00f3n que ha sufrido no debe \u00a0 probarse de manera independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n Colombia Diversa[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n \u00a0 Colombia Diversa, mediante escrito recibido en este despacho el 3 de mayo de \u00a0 2016, y representada por la Directora Ejecutiva y la investigadora de c\u00e1rceles, \u00a0 considera que m\u00e1s all\u00e1 de las decisiones frente al amparo individual de \u00a0 los derechos del accionante, se requiere una vez m\u00e1s un pronunciamiento de fondo \u00a0 en lo relativo a la garant\u00eda de derechos de las personas LGBTI privadas de la \u00a0 libertad.\u00a0 La Corporaci\u00f3n resalta que a pesar de los sucesivos \u00a0 pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia, la reiteraci\u00f3n de las \u00a0 agresiones, violencias y vulneraciones de derechos de las personas con \u00a0 orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero no normativas al interior de las \u00a0 c\u00e1rceles, denotan la d\u00e9bil implementaci\u00f3n de sus decisiones por parte de las \u00a0 instituciones competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para examinar las sentencias de tutela \u00a0 proferidas en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El se\u00f1or Ra\u00fal interpuso acci\u00f3n de tutela contra la C\u00e1rcel \u00a0 La Modelo de Bogot\u00e1 al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y a la vida digna, as\u00ed como al reconocimiento y debida \u00a0 protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas, y de las \u00a0 personas pertenecientes a la comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El peticionario relat\u00f3 que present\u00f3 la tutela porque, a su juicio, ha \u00a0 sido discriminado en el establecimiento carcelario La Modelo, tanto por las \u00a0 personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, como por las autoridades de dicho \u00a0 centro de reclusi\u00f3n, debido a su orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, m\u00e1s que hechos que constituyeran actos discriminatorios \u00a0 individuales por parte de las autoridades penitenciarias debido a su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual, el accionante se\u00f1al\u00f3 que la discriminaci\u00f3n al interior de La Modelo \u00a0 inici\u00f3 cuando conoci\u00f3 a Johana, quien tambi\u00e9n se encontraba recluida y \u00a0 pertenec\u00eda a la poblaci\u00f3n LGBTI. Espec\u00edficamente, mencion\u00f3 que Johana \u00a0traficaba con sustancias psicoactivas al interior del establecimiento \u00a0 carcelario, y que ella pretend\u00eda que \u00e9l tambi\u00e9n las vendiera, pero que al \u00a0 negarse a cometer tal il\u00edcito ella lo comenz\u00f3 a discriminar, por lo que se \u00a0 desataron m\u00faltiples problemas de convivencia que ocasionaron que lo trasladaran \u00a0 de patio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el accionante que en el nuevo patio continuaron los problemas \u00a0 de convivencia con los reclusos que all\u00ed se encontraban, debido a que para \u00a0 indisponerlos, Johana falsamente les dijo que \u00e9l hab\u00eda presentado una \u00a0 acci\u00f3n de tutela en su contra y, por ende, a modo de retaliaci\u00f3n algunos \u00a0 internos lo golpearon y le rompieron la cabeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones mencionadas, el se\u00f1or Ra\u00fal solicit\u00f3 mediante \u00a0 acci\u00f3n de tutela (i) ser reubicado en una celda del Patio 2 B con personas de su \u00a0 misma condici\u00f3n sexual, y (ii) que se \u201chiciera justicia\u201d por las \u00a0 agresiones que ha recibido de las internas \u201cLaura\u201d y \u201cJohana\u201d, \u00a0 quienes forman parte de la comunidad LGBTI del establecimiento La Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con lo expuesto, y en \u00a0 caso de ser procedente la acci\u00f3n de tutela, ser\u00e1 preciso entrar a analizar el \u00a0 fondo del asunto, el cual plantea las dos cuestiones que se explican a \u00a0 continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En primer lugar, de los \u00a0 hechos de la tutela y las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, se evidencia \u00a0 que el accionante considera que el establecimiento carcelario La Modelo vulner\u00f3 \u00a0 sus derechos a la libertad de expresi\u00f3n y a la vida digna, al omitir adoptar \u00a0 medidas ante la discriminaci\u00f3n sufrida por su orientaci\u00f3n sexual, tanto por los \u00a0 reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI, como por los funcionarios del \u00a0 centro penitenciario. Ello conlleva a plantear el siguiente problema: \u00bfel \u00a0 establecimiento carcelario La Modelo vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la libertad de expresi\u00f3n y a la vida digna de Ra\u00fal, al \u00a0 omitir adoptar medidas con el fin de evitar que fuera discriminado por la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI y las autoridades de ese centro de reclusi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En segundo lugar, durante \u00a0 la etapa de revisi\u00f3n surtida en la Corte Constitucional, se constat\u00f3 que \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 900185 del 21 de enero de 2016 proferida por el INPEC, el \u00a0 se\u00f1or Ra\u00fal fue trasladado de la C\u00e1rcel La Modelo de Bogot\u00e1 al \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota de esa misma ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n judicial en las instalaciones del \u00a0 Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (La Picota) con la \u00a0 finalidad de verificar la actual pretensi\u00f3n de amparo. En dicha diligencia el \u00a0 accionante manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de regresar a La Modelo, aun cuando no \u00a0 presentaba problemas de convivencia en La Picota. No obstante, cuando el \u00a0 magistrado auxiliar comisionado para la pr\u00e1ctica de la inspecci\u00f3n judicial le \u00a0 solicit\u00f3 que indicara las razones por las cuales prefer\u00eda regresar a La Modelo, \u00a0 el peticionario se neg\u00f3 a responder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, a trav\u00e9s de \u00a0 distintos oficios remitidos al despacho durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el \u00a0 accionante se\u00f1al\u00f3 que la celda que le fue asignada en la Picota presentaba \u00a0 problemas de salubridad. Adem\u00e1s, adujo que un compa\u00f1ero de celda intent\u00f3 abusar \u00a0 sexualmente de \u00e9l, y que debido a una crisis psicol\u00f3gica intent\u00f3 suicidarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el accionante alleg\u00f3 un \u00a0 oficio en el que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0 Conocimiento de Bogot\u00e1 le comunic\u00f3 que en el tr\u00e1mite de una tutela presentada \u00a0 por \u00e9l contra la c\u00e1rcel La Picota por las condiciones sanitarias de la celda, se \u00a0 ampar\u00f3 su derecho a la dignidad humana y se orden\u00f3 a los directores del INPEC y \u00a0 de La Picota que verificaran las condiciones de la celda y mitigaran la \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo inform\u00f3 que un asesor de la entidad realiz\u00f3 una visita en mayo de la \u00a0 presente anualidad a las instalaciones de La Picota y verific\u00f3 que el actor a) \u00a0 est\u00e1 recluido en el patio 4 de la Picota, b) se ubica en una celda con 4 \u00a0 camastros en la que convive con dos internos m\u00e1s, uno de los cuales, seg\u00fan el \u00a0 accionante, es su pareja sentimental, c) ha recibido un buen trato por parte de \u00a0 los funcionarios del centro y de sus compa\u00f1eros, y d) no ha sido maltratado con \u00a0 ocasi\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos antes descritos permiten formular esta pregunta: \u00bfse configura la \u00a0 carencia actual de objeto cuando mediante la tutela se solicita que un \u00a0 establecimiento carcelario adopte medidas para garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de una persona privada de la libertad y en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0 se demuestra que los hechos que dieron origen a su petici\u00f3n cesaron? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para resolver los cuestionamientos planteados la Sala \u00a0 adoptar\u00e1 la siguiente metodolog\u00eda. En primer t\u00e9rmino, har\u00e1 una breve exposici\u00f3n \u00a0 sobre la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso que se analiza. Luego, se \u00a0 referir\u00e1 a la posible vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y \u00a0 a la carencia actual de objeto en la presente acci\u00f3n de tutela. Por \u00faltimo, \u00a0 expondr\u00e1 la necesidad de dictar medidas de prevenci\u00f3n con el fin de salvaguardar \u00a0 la integridad psicol\u00f3gica del se\u00f1or Ra\u00fal en el establecimiento carcelario \u00a0 La Picota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Legitimaci\u00f3n para actuar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Legitimaci\u00f3n por activa. El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En esta oportunidad, el \u00a0 se\u00f1or \u00a0Ra\u00fal act\u00faa en defensa de sus derechos e intereses, raz\u00f3n por la \u00a0 cual se encuentra legitimado para intervenir en esta causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Legitimaci\u00f3n por pasiva. De conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991[44], \u201cla acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los \u00a0 derechos de que trata el art\u00edculo 2 de esta ley\u201d. En este orden de ideas, \u00a0 las autoridades penitenciarias y carcelarias est\u00e1n legitimadas como parte pasiva \u00a0 en el proceso de tutela, al atribu\u00edrseles en su condici\u00f3n de entidades p\u00fablicas \u00a0 encargadas de velar por la vida e integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica del recluso \u00a0 accionante, la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente asunto se cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Corte \u00a0 Constitucional a trav\u00e9s de su jurisprudencia ha se\u00f1alado que el respeto a los \u00a0 requisitos de subsidiariedad e inmediatez, como exigencias generales de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, ha sido tradicionalmente una condici\u00f3n \u00a0 necesaria para el conocimiento de fondo de las solicitudes de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales, por v\u00eda excepcional. De hecho, de manera reiterada, la \u00a0 Corte ha reconocido que la acci\u00f3n de tutela conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, \u00a0 es un mecanismo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter residual y subsidiario, que puede ser \u00a0 utilizado ante la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales, cuando no \u00a0 exista otro medio id\u00f3neo y eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos invocados, \u00a0 o cuando al existir otros medios de defensa judiciales, se requiera acudir al \u00a0 amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela est\u00e1, igualmente, supeditada al \u00a0 cumplimiento del requisito de inmediatez. \u00c9ste exige que la acci\u00f3n sea \u00a0 interpuesta de manera oportuna en relaci\u00f3n con el acto que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. La inmediatez encuentra su raz\u00f3n de \u00a0 ser en la tensi\u00f3n existente entre el derecho constitucional a presentar una \u00a0 acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento\u201d y el deber de respetar la \u00a0 configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n como un medio de protecci\u00f3n\u00a0\u201cinmediata\u201d\u00a0de las \u00a0 garant\u00edas fundamentales. Es decir, debe existir necesariamente una \u00a0 correspondencia entre la naturaleza expedita de la tutela y su interposici\u00f3n \u00a0 oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar \u00a0 el cumplimiento del principio de inmediatez, el juez debe constatar si el tiempo \u00a0 trascurrido entre la supuesta violaci\u00f3n o amenaza y la interposici\u00f3n de la \u00a0 tutela es razonable. En el caso concreto, el actor present\u00f3 la solicitud de \u00a0 amparo el 25 de marzo de 2015 en la que invoc\u00f3 como una de sus pretensiones que \u00a0 se hiciera justicia por las agresiones recibidas\u00a0 por parte de la interna \u00a0 Johana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 anterioridad a dicho momento, espec\u00edficamente el 8 de junio de 2014, el \u00a0 accionante relat\u00f3 que tuvo una discusi\u00f3n muy fuerte con Johana delante de \u00a0 las personas que visitaban a los internos, y que a partir de ese momento se \u00a0 desataron agresiones en su contra que presuntamente se mantuvieron constantes, y \u00a0 que conllevaron a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela. Quiere decir lo anterior que se ha cumplido un plazo razonable para \u00a0 la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales del accionante se ha mantenido en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El caso \u00a0 objeto de estudio plantea una controversia que reviste especial relevancia \u00a0 constitucional, en tanto involucra el goce efectivo de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica de una persona privada de la \u00a0 libertad, que es ind\u00edgena y pertenece a la comunidad LGBTI, respecto de la cual, \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra una protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 Sentencia T- 388 de 2013[45], \u00a0 la Corte indic\u00f3 que las personas privadas de la libertad son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional en raz\u00f3n a la masiva y generalizada violaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales al interior de los mismos centros de reclusi\u00f3n. Por esa \u00a0 raz\u00f3n, record\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela adquir\u00eda un lugar protag\u00f3nico y \u00a0 estrat\u00e9gico, ya que a trav\u00e9s de ella\u00a0 \u201cno s\u00f3lo se [permit\u00eda] asegurar el \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales, en general, sino que, adem\u00e1s, \u00a0 [permit\u00eda] a las autoridades tener noticia de graves amenazas que [estaban] \u00a0 teniendo lugar. En este sentido, la jurisprudencia constitucional [hab\u00eda] \u00a0 reconocido que la acci\u00f3n de tutela [era] un derecho protegido de forma especial \u00a0 para personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 contexto, encuentra la Sala que la tutela es el \u00a0 mecanismo id\u00f3neo para proteger los derechos del se\u00f1or Ra\u00fal, quien merece \u00a0 una especial protecci\u00f3n constitucional, dado que se encuentra privado de la \u00a0 libertad y, adem\u00e1s, forma parte de grupos hist\u00f3ricamente discriminados, como la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI y los ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez superado el an\u00e1lisis de procedibilidad, la Sala \u00a0 pasar\u00e1 a estudiar la configuraci\u00f3n de la carencia actual \u00a0 de objeto en el caso concreto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 considerado que la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando al \u00a0 momento de proferirla, se encuentra que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio origen a la \u00a0 solicitud de amparo, ha cesado, pues desaparece toda posibilidad de amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales. En este sentido, cuando hay carencia \u00a0 de objeto la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, \u00a0 el juez queda imposibilitado para emitir alguna orden dirigida a proteger el \u00a0 derecho fundamental invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este fen\u00f3meno puede presentarse \u00a0 a partir de tres sucesos que comportan consecuencias distintas: i) el hecho \u00a0 superado; ii) el da\u00f1o consumado; o iii) cuando se presente cualquier otra \u00a0 situaci\u00f3n que haga inocua la orden de satisfacer la pretensi\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se entiende \u00a0 por hecho superado la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n eventual ante la Corte \u00a0 Constitucional, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que las \u00a0 circunstancias existentes al momento de interponer la acci\u00f3n se transformaron y \u00a0 por lo tanto la parte accionante ha perdido el inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de su \u00a0 pretensi\u00f3n o \u00e9sta no puede obtenerse, pues la situaci\u00f3n en principio informada a \u00a0 trav\u00e9s de la tutela, ha cesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte ha comprendido el hecho superado dentro del contexto de la satisfacci\u00f3n de \u00a0 lo pedido en la tutela, lo que permite suponer \u00a0 que la satisfacci\u00f3n de las pretensiones devino de una conducta positiva por \u00a0 parte de la persona o entidad demandada en orden a garantizar los derechos del \u00a0 accionante[46].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, la carencia \u00a0 actual de objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando no se repara la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho, sino que, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda, se ha \u00a0 ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela. En \u00a0 esos casos procede el resarcimiento del da\u00f1o causado por la violaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a la \u00a0 carencia actual de objeto cuando se presenta cualquier otra circunstancia que \u00a0 haga inocua la orden de satisfacer la pretensi\u00f3n de la tutela, la Corte ha \u00a0 manifestado que \u201ces posible que la carencia actual de objeto no se derive de \u00a0 la presencia de un da\u00f1o consumado o de un hecho superado sino de alguna otra \u00a0 circunstancia que determine que, igualmente, la orden del\/de la juez\/a de tutela \u00a0 relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ning\u00fan efecto\u201d \u00a0 \u00a0[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, en esta categor\u00eda \u00a0 cabe incluir la situaci\u00f3n en que la carencia actual de objeto deviene del \u00a0 cumplimiento de una orden judicial proferida en otro proceso distinto al que se \u00a0 revisa. Estrictamente, no se \u00a0 est\u00e1 ante un hecho superado, pues la satisfacci\u00f3n de las pretensiones tutelares \u00a0 no fue producto de la libre voluntad de la parte pasiva. Se trata, por el \u00a0 contrario, de una modalidad adicional de la carencia actual de objeto, seg\u00fan la \u00a0 cual la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela desapareci\u00f3 o se modific\u00f3 como consecuencia del \u00a0 acatamiento de una orden judicial[48] \u00a0proferida en el curso de otra acci\u00f3n constitucional o de un procedimiento \u00a0 judicial ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los anteriores eventos, la \u00a0 carencia actual de objeto no es \u00f3bice para que la Corte, si lo considera \u00a0 pertinente, analice si existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n y como autoridad suprema de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional determine el alcance y deber de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados, con el fin de prevenir futuras violaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los anteriores \u00a0 elementos y consideraciones, la Corte pasa a resolver el fondo del asunto objeto \u00a0 de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Al primer problema jur\u00eddico \u00a0 planteado por la Sala de Revisi\u00f3n que consiste en determinar si el \u00a0 establecimiento carcelario La Modelo vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y a la vida digna de Ra\u00fal, as\u00ed como al \u00a0 reconocimiento y debida protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas, y de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI, al \u00a0 omitir adoptar medidas con el fin de evitar que fuera discriminado por la \u00a0 poblaci\u00f3n LGBTI y las autoridades de ese centro de reclusi\u00f3n, ha de \u00a0 corresponderle una respuesta negativa \u00a0por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, a pesar de que la Corte reconoce que una persona con \u00a0 orientaci\u00f3n sexual diversa pertenece a un grupo hist\u00f3ricamente discriminado y \u00a0 vulnerable, de los documentos aportados por el accionante y de la pr\u00e1ctica de \u00a0 pruebas en sede de revisi\u00f3n, la Sala no observa que por parte de las autoridades \u00a0 penitenciarias de La Modelo se hubiesen presentado actos de discriminaci\u00f3n en \u00a0 contra del accionante por su orientaci\u00f3n sexual. Ahora bien, en lo que respecta \u00a0 a la posible discriminaci\u00f3n por motivos de su identidad ind\u00edgena, el propio \u00a0 demandante aclar\u00f3 durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n que no se sent\u00eda discriminado \u00a0 en La Modelo por dicha condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, tampoco encuentra probado esta Sala que por parte de \u00a0 la comunidad LGTBI de la c\u00e1rcel La Modelo se presentaran actos de discriminaci\u00f3n \u00a0 en contra del accionante. Claramente, lo que se aprecia como sucedido son \u00a0 problemas de convivencia entre ellos, originados en un asunto de venta de \u00a0 drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero, con \u00a0 respecto a la adopci\u00f3n de medidas por parte del centro carcelario con el fin de \u00a0 evitar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante, ha de \u00a0 recordarse que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el Estado \u00a0 es quien tiene la obligaci\u00f3n\u00a0 de impedir que otros\u00a0 reclusos \u00a0 (obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n) as\u00ed como el personal penitenciario (obligaci\u00f3n de \u00a0 respeto) amenacen la vida del interno[49].\u00a0 \u00a0 Dicha obligaci\u00f3n apareja la de verificar y, si es del caso, enfrentar \u00a0 efectivamente las amenazas contra la vida de los reclusos.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0 en el presente caso se encuentra probado que el centro penitenciario La Modelo \u00a0 adopt\u00f3 medidas especiales de seguridad ante la posible vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales del accionante por las ri\u00f1as y los problemas de \u00a0 convivencia que se estaban presentando con los dem\u00e1s reclusos,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las cuales consistieron en el \u00a0 cambio de patio y el posterior traslado del detenido al establecimiento \u00a0 carcelario La Picota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe resaltar que, \u00a0 en un oficio remitido por el accionante durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n se \u00a0 observa que, seg\u00fan una constancia del Director de la c\u00e1rcel La Modelo, el \u00a0 demandante fue cambiado de patio en varias ocasiones \u201cpara evitar que su vida \u00a0 e integridad f\u00edsica corriera peligro\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Sala observa \u00a0 que el establecimiento carcelario La Modelo no vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales alegados por el accionante, a saber, la libertad de expresi\u00f3n y la \u00a0 vida digna, as\u00ed como el reconocimiento y debida protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural de los pueblos ind\u00edgenas, y de las personas pertenecientes a \u00a0 la comunidad LGBTI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En relaci\u00f3n con el segundo \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, consistente en la posible vulneraci\u00f3n de la \u00a0 garant\u00eda de una vida en condiciones dignas, con ocasi\u00f3n de los problemas de \u00a0 salubridad que presenta la celda del accionante en la c\u00e1rcel La Picota, la Sala \u00a0 observa que se est\u00e1 ante una carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto el \u00a0 accionante interpuso otra acci\u00f3n de tutela mediante la cual solicit\u00f3 el \u00a0 mejoramiento de las condiciones sanitarias de su celda. En ese orden, mediante \u00a0 notificaci\u00f3n del 25 de febrero de 2016, remitida al demandante por el Juzgado \u00a0 Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, se le inform\u00f3 \u00a0 que se ampar\u00f3 su derecho fundamental a la diginidad humana, y en \u00a0 consecuencia, se orden\u00f3 al\u00a0 Director del INPEC y de La Picota adoptar las \u201cmedidas \u00a0 de protecci\u00f3n necesarias y verificar la situaci\u00f3n de la celda donde se encuentra \u00a0 el accionante, gestionando una visita con las autoridades de control de sanidad \u00a0 y de salud correspondientes, acatando lo que las mismas ordenen para por lo \u00a0 menos mitigar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, existe en la \u00a0 actualidad una orden proferida por un juez de tutela encaminada a que el \u00a0 peticionario goce de condiciones adecuadas para el ejercicio de su derecho a la \u00a0 dignidad humana, lo que conlleva a declarar la carencia actual de objeto en \u00a0 relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n elevada por el se\u00f1or Ra\u00fal en el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n de esta tutela, en el que fue vinculado el establecimiento carcelario \u00a0 La Picota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas preventivas en el \u00a0 caso bajo an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por otra parte, aunque el \u00a0 accionante sostuvo ante esta Corporaci\u00f3n que un compa\u00f1ero de celda en la c\u00e1rcel \u00a0 La Picota intent\u00f3 abusar de \u00e9l, la Defensor\u00eda del Pueblo inform\u00f3 que un \u00a0 asesor de la entidad realiz\u00f3 una visita en mayo de la presente anualidad a las \u00a0 instalaciones de ese establecimiento y verific\u00f3 que el actor a) se ubica en una \u00a0 celda con 4 camastros en la que convive con dos internos m\u00e1s, uno de los cuales, \u00a0 seg\u00fan el accionante, es su pareja sentimental, b) ha recibido un buen trato por \u00a0 parte de los funcionarios del centro y de sus compa\u00f1eros, y c) no ha sido \u00a0 maltratado con ocasi\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, debido a las acusaciones presentadas por el accionante \u00a0 ante esta Corporaci\u00f3n, es necesario impartir \u00f3rdenes para evitar la amenaza de \u00a0 sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, habida consideraci\u00f3n de la especial relaci\u00f3n de \u00a0 sujeci\u00f3n en que se encuentran las personas internas frente al Estado, donde \u00e9ste \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n de garantizarles a los grupos sociales tradicionalmente \u00a0 discriminados y vulnerables que puedan ejercer a cabalidad sus derechos \u00a0 fundamentales, m\u00e1s a\u00fan a las personas con orientaciones sexuales diversas, \u00a0 quienes \u201cpadecen en el confinamiento la reproducci\u00f3n y maximizaci\u00f3n de los \u00a0 prejuicios\u201d [54] que \u00a0 imperan en la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Colombia Diversa ha reportado esta cuesti\u00f3n en un informe en el que se realiza una aproximaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos que viven las personas LGBT al interior de las c\u00e1rceles. Al \u00a0 respecto, por ejemplo, se ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn t\u00e9rminos generales, la sexualidad y la orientaci\u00f3n sexual en las \u00a0 c\u00e1rceles sigue siendo estigmatizada, prevalece la idea de la heterosexualidad \u00a0 obligatoria promovida por el INPEC y, por tanto, la orientaci\u00f3n sexual \u00a0 homosexual sigue siendo cuestionada, relegada a la clandestinidad o castigada de \u00a0 forma directa o indirecta. El miedo y el silencio han sido, en muchos casos, la \u00a0 principal herramienta de defensa para evitar que se cometan violaciones de \u00a0 derechos humanos contra las personas por su orientaci\u00f3n sexual, su identidad, \u00a0 sus expresiones de g\u00e9nero o por pr\u00e1cticas sexuales entre personas del mismo \u00a0 sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026 \u2026 \u2026 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las c\u00e1rceles de hombres hay mayor discriminaci\u00f3n, m\u00e1s temor y \u00a0 miedo a expresar la orientaci\u00f3n sexual. El solo hecho de ser percibido como \u00a0 hombre gay es sin\u00f3nimo de riesgo frente a la violencia. La violencia se agudiza \u00a0 en c\u00e1rceles de mediana seguridad donde la guardia interna no tiene control \u00a0 interno de los patios. Los altos niveles de ingobernabilidad crean un contexto \u00a0 propicio para tratos crueles, inhumanos y degradantes y violencia f\u00edsica y \u00a0 verbal que son promovidos o aceptados por la guardia o los propios internos \u00a0 contra los hombres gay y bisexuales.\u201d[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha sido destacado que las personas LGBT recluidas en \u00a0 establecimientos carcelarios se encuentran en estado de vulnerabilidad por estar \u00a0 privadas de la libertad, en condiciones de hacinamiento, violencia y acceso \u00a0 precario a los derechos b\u00e1sicos, y ese estado de vulnerabilidad se profundiza y \u00a0 puede ser una causa aut\u00f3noma de violencia contra las personas LGBT debido a los \u00a0 imaginarios de la prisi\u00f3n, que, seg\u00fan los expertos, se caracterizan \u201cpor \u00a0 estar plagados de prejuicios y de l\u00f3gicas de dominaci\u00f3n t\u00edpicamente machistas\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la primera orden que se impartir\u00e1 tiene por \u00a0 objeto asegurar que el INPEC y la C\u00e1rcel La Picota adelanten las investigaciones \u00a0 necesarias para esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales fue \u00a0 presuntamente desconocida la libertad sexual y la dignidad de Ra\u00fal, con \u00a0 el objeto de establecer qu\u00e9 fue lo que sucedi\u00f3 y poder as\u00ed determinar la \u00a0 responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. Lo anterior, siempre \u00a0 y cuando el demandante presente una denuncia o queja formal ante las autoridades \u00a0 del establecimiento carcelario La Picota, para lo cual dichas autoridades le \u00a0 garantizar\u00e1n su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, debido a las dificultades de \u00a0 adaptaci\u00f3n al medio carcelario que en un principio present\u00f3 el accionante y el \u00a0 intento de suicido, la segunda orden est\u00e1 dirigida al Director General del \u00a0 establecimiento carcelario La Picota para que se realice una valoraci\u00f3n integral \u00a0 al se\u00f1or Ra\u00fal a trav\u00e9s de un equipo interdisciplinario conformado por lo \u00a0 menos por un m\u00e9dico, un psic\u00f3logo y un trabajador social. De forma \u00a0 conjunta, este equipo dise\u00f1ar\u00e1 un programa de atenci\u00f3n completo, integral e \u00a0 inmediato, el cual deber\u00e1 ser debidamente informado al accionante para que este \u00a0 decida libremente si desea acogerse al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00faltima orden que se impartir\u00e1 consistir\u00e1 en poner en \u00a0 conocimiento de la Defensor\u00eda del Pueblo la presente decisi\u00f3n con dos \u00a0 prop\u00f3sitos. El primero de ellos, apoyar el cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0 preventivas dadas en la presente sentencia, y el segundo, prestar el apoyo \u00a0 jur\u00eddico necesario a Ra\u00fal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0 11 de junio de 2015, que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Trece Penal del \u00a0 Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 del 28 de abril de 2015, en el sentido de \u00a0 negar la acci\u00f3n de tutela presentada por Ra\u00fal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-DECLARAR la carencia \u00a0 actual de objeto en relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n elevada por el se\u00f1or Ra\u00fal \u00a0 en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de esta tutela, en el que fue vinculado el \u00a0 establecimiento carcelario La Picota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0ORDENAR, por medio de Secretar\u00eda General, al Director General del \u00a0 Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Director del Complejo \u00a0 Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 (La Picota), que tomen las \u00a0 medidas para adelantar las investigaciones que sean necesarias con el fin de \u00a0 esclarecer los hechos y las circunstancias en las cuales presuntamente se atent\u00f3 \u00a0 contra la dignidad, la libertad sexual y la integridad f\u00edsica de Ra\u00fal. \u00a0Lo anterior, siempre y cuando el demandante presente una denuncia o queja \u00a0 formal ante las autoridades del establecimiento carcelario La Picota, para lo \u00a0 cual dichas autoridades le garantizar\u00e1n su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 ORDENAR, por intermedio de Secretaria General, al Director General del \u00a0 establecimiento carcelario La Picota para que en el t\u00e9rmino de 48 horas, \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, disponga lo necesario \u00a0 para que se realice una valoraci\u00f3n integral al se\u00f1or Ra\u00fal a trav\u00e9s de un \u00a0 equipo interdisciplinario conformado por lo menos por un m\u00e9dico, un psic\u00f3logo y \u00a0 un trabajador social. De forma conjunta, este equipo dise\u00f1ar\u00e1 un programa de \u00a0 atenci\u00f3n completo, integral e inmediato, el cual deber\u00e1 ser debidamente \u00a0 informado al accionante para que \u00e9ste decida libremente si desea acogerse al \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- INSTAR a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo para que apoye el cumplimiento de las \u00f3rdenes preventivas dadas en la \u00a0 presente sentencia, y le brinde apoyo jur\u00eddico a Ra\u00fal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR\u00a0a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional que el nombre real del accionante \u00a0 sea suprimido de toda publicaci\u00f3n del presente fallo. Igualmente,\u00a0ORDENAR\u00a0por intermedio \u00a0 de la Secretar\u00eda General de la Corte al Juzgado Trece Penal del Circuito \u00a0 de Conocimiento de Bogot\u00e1 que se encargue de salvaguardar la intimidad del \u00a0 demandante, manteniendo la reserva sobre el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrese las comunicaciones de que \u00a0 trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed \u00a0 contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] A folios 21 y 22 del cuaderno inicial se observan unas \u00a0 certificaciones expedidas por el Director y otros funcionarios de la C\u00e1rcel La \u00a0 Modelo, donde se indica que el se\u00f1or Ra\u00fal ha participado en los programas de \u00a0 \u201cDiversidad Humana\u201d, de dicho centro de reclusi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] A folio 239 \u00a0 del cuaderno Corte reposa una comunicaci\u00f3n del 27 de noviembre de 2015, suscrita \u00a0 por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas (UARIV), en la \u00a0 que le informan al accionante sobre el otorgamiento de ayudas humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 1 y 2 cuaderno inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Seg\u00fan el \u00a0 accionante, Johana, Laura y Patricia pertenecen a la comunidad LGBTI de la \u00a0 c\u00e1rcel La Modelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 1 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 2 ib.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folios 10 a 18 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] A folio 8 del cuaderno inicial se observa la comunicaci\u00f3n del 14 de \u00a0 agosto de 2014, que indica textualmente: \u201cPor medio de la presente y en \u00a0 cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento donde \u00a0 solicita ser ubicado en una celda con personas de la misma condici\u00f3n sexual, me \u00a0 permito informarle que ud es conocedor del hacinamiento que existe en este \u00a0 establecimiento y especialmente en el patio 2B donde se encuentra asignado \u00a0 mediante Acta 217 del 25\/11\/2013.\/\/ Le inform\u00f3 que previa coordinaci\u00f3n con el \u00a0 se\u00f1or Inspector Jefe VEGA L\u00d3PEZ ARGEMIRO y el dragoneante LE\u00d3N NELSON y los \u00a0 pabelloneros se acord\u00f3 dejarlo en el primer piso del mencionado pabell\u00f3n.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 29 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 36 a 40 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Folios 46 y 47 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Folios 48 a 50 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Folios 52 a 57 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Folios 3 a 11 cuaderno 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Folios 12 a 15, cuaderno Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Folios 33 y 34 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folio 34 cuaderno Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Folios 36 a 38 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Folios 40 a 60 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Visible en folios 42 a 47 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Visible en folios 84 a 87 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folios 61 a 71 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 100 a 135 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Folios 136 a 138 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 148 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En folios \u00a0 164 y 165 se observa la Resoluci\u00f3n\u00a0 N\u00ba 900185 del 21 de enero de 2016, la \u00a0 cual fue remitida al despacho el 12 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] La \u00a0 transcripci\u00f3n del contenido de las grabaciones realizadas durante la diligencia \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial llevada a cabo el 29 de febrero de 2016 en las \u00a0 instalaciones de la C\u00e1rcel La Picota se encuentran en folios 382 a 384 del \u00a0 Cuaderno Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Dicha \u00a0 acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 al radicado T-5.422.146 y no fue seleccionada por \u00a0 la Corte Constitucional mediante auto del 31 de marzo de 2016, el cual fue \u00a0 notificado el 12 de abril siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] El memorial \u00a0 fue presentado por el accionante el 18 de marzo de 2016, y se encuentra visible \u00a0 en folios 233 a 243. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El\u00a0 \u00a0 fallo referido a\u00fan no ha llegado a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folios 168 a 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Folios 245 y 246. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folios 250 a 262 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Folios 264 a 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo \u00a0 64, inciso segundo del Acuerdo 02 de 2015: \u201cen el momento de decretar \u00a0 pruebas, la Sala respectiva podr\u00e1 excepcionalmente ordenar que se suspendan los \u00a0 t\u00e9rminos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensi\u00f3n \u00a0 no se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de tres (3) meses contados a partir del momento en que \u00a0 se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el inter\u00e9s \u00a0 nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un t\u00e9rmino mayor, que no \u00a0 podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, el cual deber\u00e1 ser aprobado por la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de un informe por el magistrado ponente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] En el Auto \u00a0 del 7 de abril de 2016 se estableci\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos por dos meses \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicha providencia. A partir del \u00a0 comprobante de entrega de Correo 472, se verific\u00f3 que el Auto del 7 de abril de \u00a0 2016 fue notificado al accionante el 20 de abril de 2016 (folio 446).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Folios 280 y 281. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Folio 314. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Folios 379 y 380. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Folios 178 a 208. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folios 210 a 227. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0T-529 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia \u00a0 T-585 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Al respecto ver Sentencia T-529 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa, ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencia T-265 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] T- 208 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-265 de 1999 ya citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-1291 de 2000, M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Folios 400 a 402. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54]Pr\u00f3logo al \u00a0 informe Del amor y otras condenas: Personas LGBT en las c\u00e1rceles de Colombia, \u00a0 2013-2014, realizado por la Organizaci\u00f3n No Gubernamental Colombia Diversa, que \u00a0 trabaja por los derechos humanos de lesbianas, gays bisexuales y personas \u00a0 transgeneristas (LGBT) en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Colombia \u00a0 Diversa (2015) Del amor y otras condenas: Personas LGBT en las c\u00e1rceles de \u00a0 Colombia, 2013-2014. Bogot\u00e1, 2005. P\u00e1ginas 27 y 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Colombia \u00a0 Diversa (2005) Derechos Humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas \u00a0 en Colombia. 2005. Bogot\u00e1, 2005. Pag.32.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-283-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-283\/16 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso en que se realiz\u00f3 traslado a otro centro de reclusi\u00f3n a persona \u00a0 privada de la libertad perteneciente a la poblaci\u00f3n LGBTI \u00a0 \u00a0 Referencia: expediente T-5.077.589 \u00a0 \u00a0 Acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24210","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}