{"id":24228,"date":"2024-06-26T21:45:36","date_gmt":"2024-06-26T21:45:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-309-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:36","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:36","slug":"t-309-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-309-16\/","title":{"rendered":"T-309-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-309-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-309\/16 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Procedencia para la protecci\u00f3n del debido \u00a0 proceso de estudiante con beca-cr\u00e9dito, quien por fuerza mayor incumpli\u00f3 \u00a0 contrato de cr\u00e9dito educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DE CARACTER CONTRACTUAL COMERCIAL-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia ha definido el alcance de la intervenci\u00f3n del juez constitucional \u00a0 en los negocios jur\u00eddicos privados para examinar la eventual vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales. Ha concluido que la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0 contractual no puede ser premisa suficiente para denegar el amparo, ya que en la \u00a0 suscripci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n de un contrato se pueden consignar u originar \u00a0 cl\u00e1usulas o tratos inconstitucionales vulneradores de derechos fundamentales que \u00a0 requieran de un mecanismo de protecci\u00f3n reforzado como la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misi\u00f3n \u00a0 institucional de Colciencias busca entre otras, fomentar la creaci\u00f3n de \u00a0 condiciones que permitan a los sectores cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y de \u00a0 innovaci\u00f3n del pa\u00eds, insertarse en la din\u00e1mica de la cooperaci\u00f3n internacional y \u00a0 fortalecer la misi\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica colombiana en la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n mundial de su labor investigativa, innovativa y \u00a0 tecnol\u00f3gica. El mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda \u00a0 ha sido desarrollado de manera especial y espec\u00edfica por las Leyes 29 de 1990 y \u00a0 1286 de 2009 mediante las cuales se determin\u00f3 la estructura, funciones y \u00a0 mecanismos de\u00a0fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico. Estas disposiciones establecieron en cabeza de\u00a0Colciencias \u00a0 la misi\u00f3n de servir al desarrollo nacional de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la \u00a0 innovaci\u00f3n, liderando la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de formas para organizar la \u00a0 generaci\u00f3n y uso del conocimiento. Entre las formas de fomentar el conocimiento \u00a0 acad\u00e9mico y cient\u00edfico se destaca por su importancia la posibilidad de acceder a \u00a0 posgrados en el exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-Existe circunstancias en las cuales la \u00a0 voluntad del deudor se ve afectada por hechos externos e imprevisibles los \u00a0 cuales le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0 de que los contratos se estructuren bajo el postulado cl\u00e1sico del derecho civil \u00a0 \u201cpacta sunt servanda\u201d, no quiere decir que la constituci\u00f3n de 1991 no haya \u00a0 relativizado en excepcionales casos la manera como debe interpretarse la \u00a0 voluntad de un contratante. Es decir, los acreedores deben entender al momento \u00a0 de ejecutar o iniciar los mecanismos judiciales o administrativos contra los \u00a0 deudores, que deben tener en cuanta los l\u00edmites \u00a0 impuestos por el inter\u00e9s p\u00fablico y por el respeto de los derechos fundamentales, \u00a0 ya que la jurisprudencia constitucional ha reconocido circunstancias en las \u00a0 cuales la voluntad de una persona se ve afectada por hechos externos e \u00a0 imprevisibles los cuales le impiden cumplir adecuadamente sus obligaciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATO DE CREDITO \u00a0 EDUCATIVO-Desplazamiento \u00a0 forzado y fen\u00f3menos migratorios innominados como hechos que impiden cumplimiento \u00a0 de obligaciones adquiridas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho del desplazamiento forzado constituye un impedimento que \u00a0 influye en la exigibilidad de la obligaci\u00f3n al hacer para el afectado por este \u00a0 delito m\u00e1s onerosa su situaci\u00f3n. De all\u00ed que en muchos casos estudiados por la \u00a0 Corte Constitucional la demostraci\u00f3n de este il\u00edcito imponga al acreedor la \u00a0 reestructuraci\u00f3n de las obligaciones dinerarias, como efecto de lo que la \u00a0 doctrina ha denominado teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, como quiera que la consecuencia \u00a0 de dicha figura es que ante una dificultad de caracter\u00edsticas graves que influye \u00a0 en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, el deudor contin\u00faa obligado a responder con \u00a0 la prestaci\u00f3n, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone \u00a0 un ajuste de acuerdo con la equidad contractual. La ocurrencia de fen\u00f3menos \u00a0 migratorios innominados en raz\u00f3n de la violencia, constituye un impedimento que \u00a0 influye en la exigibilidad de la obligaci\u00f3n al hacer para el afectado m\u00e1s \u00a0 onerosa su situaci\u00f3n. De all\u00ed que se imponga al acreedor la renegociaci\u00f3n de las \u00a0 obligaciones, como efecto de lo que la doctrina ha denominado teor\u00eda de la \u00a0 imprevisi\u00f3n, como quiera que la consecuencia de dicha teor\u00eda es que ante una \u00a0 dificultad de caracter\u00edsticas graves que influye en el cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n, el deudor contin\u00faa compilado a responder con la prestaci\u00f3n, esto es, \u00a0 no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con \u00a0 la equidad contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO \u00a0 PROCESO EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONTRACTUALES-Garant\u00eda en \u00a0 incumplimiento de contrato educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima \u00a0 que no puede en materia de cr\u00e9ditos educativos, aplicarse una responsabilidad \u00a0 objetiva que implique decretar autom\u00e1tica y unilateralmente, el incumplimiento y \u00a0 la eventual terminaci\u00f3n del contrato, cuando lo que est\u00e1 de por medio es la \u00a0 necesidad de efectuar un an\u00e1lisis del caso que permita establecer si se est\u00e1n \u00a0 desarrollando o no las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a \u00a0 la tecnolog\u00eda. En esta medida, son esenciales los elementos subjetivos de la \u00a0 conducta, como la culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad. En este orden de \u00a0 ideas, es claro que el debido proceso en el marco \u00a0 de procesos derivados del incumplimiento de un contrato educativo o de comisi\u00f3n \u00a0 de estudios debe ser adelantado teniendo en cuenta los postulados consagrados en \u00a0 el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, a trav\u00e9s de las cuales se busca la protecci\u00f3n \u00a0 del individuo incurso en una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que \u00a0 durante su tr\u00e1mite se respeten sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de \u00a0 los fines esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN CONTRATO DE CREDITO EDUCATIVO-No es aplicable \u00a0 cuando el incumplimiento del becario es ajeno a su voluntad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.353.920 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello contra el Instituto Colombiano de \u00a0 Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) y el Departamento \u00a0 Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Alberto Rojas R\u00edos, en ejercicio de sus competencias constitucionales \u00a0 y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido en el asunto de la referencia por la \u00a0 Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo la \u00a0 que a su vez confirm\u00f3 la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0 Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A, por medio de la cual se neg\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental al debido proceso invocado por el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez \u00a0 Albarello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello interpuso por intermedio de apoderado judicial \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) y el Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), \u00a0 al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso seg\u00fan los \u00a0 siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) postul\u00f3 al profesor Juan Gabriel \u00a0 G\u00f3mez Albarello para ser beneficiario de la beca-pr\u00e9stamo Fulbright- \u00a0 Colciencias, con el objeto de cursar un doctorado en ciencias pol\u00edticas en la \u00a0 universidad de Washington University, in St. Louis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La referida \u201cbeca- cr\u00e9dito\u201d conten\u00eda un reglamento de condonaci\u00f3n que \u00a0 permit\u00eda el alivio del cien por ciento de la deuda, previo el cumplimiento de \u00a0 varios requisitos. Entre estos se destacan: (i) terminar los estudios en \u00a0 el plazo m\u00e1ximo de 48 meses, (ii) retornar al pa\u00eds y vincularse a la \u00a0 instituci\u00f3n en la que labor\u00f3 antes de su viaje o en otra del Sistema Nacional de \u00a0 Ciencia y Tecnolog\u00eda y (iii) garantizar que la vinculaci\u00f3n cubriera un \u00a0 periodo de tiempo no inferior al de duraci\u00f3n del programa de capacitaci\u00f3n \u00a0 financiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Seg\u00fan asevera el actor, durante la ejecuci\u00f3n de los estudios de doctorado \u00a0 evidenci\u00f3 dos situaciones que le hac\u00edan imposible regresar al pa\u00eds: (i) \u00a0la amenaza a su vida y seguridad en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico que \u00a0 atravesaba Colombia y (ii) la imposibilidad de terminar el doctorado en \u00a0 el t\u00e9rmino inicialmente pactado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Respecto al primer escenario afirm\u00f3 que su integridad corr\u00eda peligro en el pa\u00eds \u00a0 en raz\u00f3n a su calidad de investigador en el \u00e1rea de Derechos Humanos y Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, ya que desde hac\u00eda varios a\u00f1os se hab\u00eda desempe\u00f1ado \u00a0 en esa \u00e1rea, primero como investigador de la Comisi\u00f3n de Superaci\u00f3n de la \u00a0 Violencia, despu\u00e9s como investigador de la Comisi\u00f3n de la Verdad para el \u00a0 Salvador, luego como investigador de la Comisi\u00f3n Andina de Juristas, Seccional \u00a0 Colombia y posteriormente como acad\u00e9mico del Instituto de Estudios Pol\u00edticos y \u00a0 Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN). \u00a0 Relacion\u00f3 varios incidentes que en su criterio sustentaban su temor de regresar \u00a0 a Colombia, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 A principios del mes de diciembre de 1999, su hermana Margarita G\u00f3mez Albarello \u00a0 fue v\u00edctima de amenazas de muerte por parte de personas armadas, las cuales en \u00a0 su momento se identificaron como paramilitares que se opon\u00edan al cubrimiento que \u00a0 esta hizo como periodista de graves violaciones a los derechos humanos. Las \u00a0 amenazas y seguimientos de las cuales fue v\u00edctima su hermana la motivaron a \u00a0 exiliarse en los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El 22 de diciembre de 1999, Eduardo Pizarro, colega del\u00a0 Instituto de \u00a0 Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia (IEPRI-UN) y un amigo del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello, fueron \u00a0 v\u00edctimas de un ataque sicarial presuntamente por parte de integrantes de las \u00a0 FARC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 En igual medida, asever\u00f3 que en el verano de 2001, visit\u00f3 a Eduardo Pizarro y a \u00a0 Ana Mar\u00eda Bejarano en South Bend, Indiana. Seg\u00fan asever\u00f3 el accionante, el \u00a0 objetivo de dicha reuni\u00f3n era analizar la viabilidad de regresar a Colombia de \u00a0 cara a la situaci\u00f3n generalizada de violencia. Afirm\u00f3 que la conclusi\u00f3n a la que \u00a0 llegaron fue que regresar al pa\u00eds en esas condiciones ser\u00eda un suicidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Pone de presente que el d\u00eda 5 de marzo de 2002 dos primos de su madre, Julio \u00a0 C\u00e9sar y Yesid Gonella Daza fueron asesinados en la zona rural de Ibagu\u00e9 en un \u00a0 intento de secuestro por parte de las FARC. Un a\u00f1o despu\u00e9s, su amiga y colega \u00a0 Dorys Ardila Mu\u00f1oz, asesora de la Cruz Roja Colombiana, profesora de Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, tuvo que dejar el pa\u00eds por amenazas de los \u00a0 paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Una vez precisadas las condiciones de seguridad que seg\u00fan el se\u00f1or Juan Gabriel \u00a0 G\u00f3mez Albarello le impidieron regresar al pa\u00eds, pone de presente que hacia el \u00a0 a\u00f1o 2000, estando cursando sus estudios de doctorado, le fue ofrecida una beca \u00a0 de estudios por la Universidad Washington University in St. Louis debido a su \u00a0 buen desempe\u00f1o acad\u00e9mico. Esta beca le permit\u00eda cubrir la totalidad del \u00a0 doctorado sin necesidad de someterse a los requisitos de Colciencias. Afirma que \u00a0 la rechaz\u00f3 inicialmente al: (i) considerar que podr\u00eda ocasionar conflicto \u00a0 con la beca otorgada en Colombia y (ii) debido a que Colciencias le \u00a0 aclar\u00f3 que ten\u00eda prohibido aceptar dichos fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Seg\u00fan el accionante, antes de empezar el segundo semestre del a\u00f1o 2001 le \u00a0 escribi\u00f3 a Colciencias planteando la grave situaci\u00f3n de seguridad del pa\u00eds y el \u00a0 miedo que ten\u00eda de regresar a Colombia. Ese mismo a\u00f1o le ofrecieron nuevamente \u00a0 la beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En junio de 2001 el demandante se puso en contacto con Colciencias, con el \u00a0 objeto de lograr que le autorizaran tomar los fondos ofrecidos por Washington \u00a0 University. Expres\u00f3 que, dado que el tiempo original de la beca recibida era de \u00a0 cuatro a\u00f1os, la aceptaci\u00f3n de fondos adicionales podr\u00eda asegurar la continuaci\u00f3n \u00a0 de sus estudios. La respuesta que recibi\u00f3 fue un rechazo a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Seg\u00fan asevera el actor ante la imposibilidad de regresar al pa\u00eds y ante la \u00a0 inminente p\u00e9rdida de apoyo econ\u00f3mico por incumplir las condiciones del contrato, \u00a0 decidi\u00f3 aceptar los fondos de Washington University in St Louis, ya que de no \u00a0 acceder a ellos, no podr\u00eda terminar el doctorado y hubiese tenido que regresar \u00a0 al pa\u00eds exponiendo su vida y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asever\u00f3 que ante esta situaci\u00f3n, Colciencias le solicit\u00f3 a la Comisi\u00f3n \u00a0 Fulbright que presionara al accionante a regresar a Colombia, solicitando al \u00a0 Departamento de Estado de Norteam\u00e9rica que cancelara su visa de estudiante. En \u00a0 raz\u00f3n a lo anterior, el actor dejo ese pa\u00eds por un breve tiempo y solicit\u00f3 una \u00a0 nueva visa de estudiante, la cual fue otorgada en 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Seg\u00fan expone el accionante, en el a\u00f1o 2003 un funcionario de una firma de \u00a0 abogados de Colombia lo contact\u00f3 por correo electr\u00f3nico, y le inform\u00f3 que ten\u00eda \u00a0 poder para cobrar los dineros que hab\u00eda recibido por la \u201cbeca-pr\u00e9stamo\u201d, suma \u00a0 que alcanzaba los cuatrocientos millones, m\u00e1s una comisi\u00f3n del 10% la cual \u00a0 correspond\u00eda a la firma de cobranza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Afirma que contest\u00f3 el mail, se\u00f1alando que la suma cobrada era \u00a0 desproporcionada y no estaba acorde a lo solicitado, por lo que requiri\u00f3 una \u00a0 liquidaci\u00f3n de las sumas que adeudaba, sin embargo, pone de presente que nunca \u00a0 le enviaron respuesta a dicha comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En agosto de 2006 el demandante se gradu\u00f3 como PhD en Ciencia Pol\u00edtica, \u00a0 luego acept\u00f3 un trabajo como profesor invitado en Illionis Wesleyan University. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En 2009 regres\u00f3 al pa\u00eds y en febrero de 2010 se vincul\u00f3 laboralmente al \u00a0 Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la Universidad \u00a0 Nacional de Colombia (IEPRI-UN). A la fecha contin\u00faa en dicho trabajo. Adem\u00e1s \u00a0 asegur\u00f3 que en 2010 Colciencias le solicit\u00f3 que fuera evaluador de varios \u00a0 proyectos de investigaci\u00f3n en los cuales ha participado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Afirma que una vez regres\u00f3 a Colombia en el a\u00f1o 2009 procur\u00f3 un remedio \u00a0 legal con las entidades que hab\u00edan intentado patrocinar su doctorado en el \u00a0 exterior, sin embargo, ante la negativa a considerar sus argumentos present\u00f3 \u00a0 diversas solicitudes requiriendo que entendieran su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El 15 de septiembre de 2014 un asesor de la firma Activa Abogados le envi\u00f3 \u00a0 al demandante un mail donde le informaba que ten\u00eda poder para cobrar los dineros \u00a0 adeudados al Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. El 26 de septiembre de 2014 el actor present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante \u00a0 Colciencias solicitando copia del acuerdo celebrado con Colciencias-Fulbright, \u00a0 con el fin de demostrar que reun\u00eda los requisitos para ser condonado. Seg\u00fan \u00a0 considera el accionante el hecho de haber regresado extempor\u00e1neamente no \u00a0 obedeci\u00f3 a un mero capricho o deseo de incumplimiento sino a la situaci\u00f3n de \u00a0 orden p\u00fablico del pa\u00eds. As\u00ed mismo, considera que el hecho de haber regresado a \u00a0 la Universidad Nacional a trabajar y haber participado como evaluador de \u00a0 Colciencias puede entenderse como actividades investigativas que satisfacen el \u00a0 requisito establecido para la condonaci\u00f3n de la deuda[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Por la \u00a0 situaci\u00f3n anteriormente descrita, el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello \u00a0 instaura acci\u00f3n de tutela con la pretensi\u00f3n de lograr que se proteja su derecho \u00a0 fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene: (i) a \u00a0 Colciencias, adelantar el tr\u00e1mite, estudio y decisi\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 con ocasi\u00f3n de la beca cr\u00e9dito suscrita, sin que se aplique una responsabilidad \u00a0 objetiva, incorporando en su an\u00e1lisis todos los elementos subjetivos de la \u00a0 conducta del peticionario (intencionalidad, culpabilidad, imputabilidad), \u00a0 conforme a los presupuestos constitucionales aplicables a su caso, tal como lo \u00a0 dej\u00f3 consignado la Corte Constitucional en las sentencias T- 677 de 2004 y T-715 \u00a0 de 2014 y (ii) que se ordene al Icetex, la suspensi\u00f3n del cobro jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Actuaciones del juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto de fecha 11 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0 Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A decidi\u00f3: (i) admitir la acci\u00f3n de tutela y \u00a0(ii) vincular al Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en \u00a0 el Exterior (Icetex) y al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n (Colciencias) para que se pronunciaran sobre los hechos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0 Respuesta de las entidades accionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Respuesta del Departamento Administrativo de Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio 22305, la apoderada de Departamento Administrativo de \u00a0 Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias) afirm\u00f3 que el accionante fue \u00a0 beneficiario de un cr\u00e9dito educativo condonable el cual inclu\u00eda la financiaci\u00f3n \u00a0 de un curso de perfeccionamiento del idioma y del programa doctoral con los \u00a0 rubros de matr\u00edcula, sostenimiento, tiquete a\u00e9reo y seguro m\u00e9dico. Aleg\u00f3 que la \u00a0 financiaci\u00f3n se otorg\u00f3 bajo la figura de cr\u00e9dito educativo 100% condonable, lo \u00a0 que indica que cada beneficiario deb\u00eda cumplir con unas condiciones para poder \u00a0 acceder al resto de la condonaci\u00f3n de los recursos girados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la entidad demandada, en caso de incumplimiento de estas \u00a0 obligaciones, el beneficiario deb\u00eda realizar el pago total de los recursos \u00a0 girados junto con los intereses correspondientes. No obstante lo anterior, la \u00a0 entidad demandada precisa que al ser un cr\u00e9dito educativo otorgado en conjunto \u00a0 con la Comisi\u00f3n Fulbright Colombia, esta entidad s\u00ed exig\u00eda el regreso del \u00a0 beneficiario independientemente que realizara el pago de la deuda, por lo cual \u00a0 en caso de que esta condici\u00f3n no se cumpliera iniciar\u00eda las gestiones con el \u00a0 Departamento de Estado de Estados Unidos para la suspensi\u00f3n de la visa del \u00a0 beneficiario de la beca-cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera la entidad accionada que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello \u00a0 inici\u00f3 su curso de perfeccionamiento del idioma en junio de 1999 y se vincul\u00f3 al \u00a0 programa doctoral ese mismo a\u00f1o en la universidad de Washington. En enero de \u00a0 2002, el beneficiario remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n a Colciencias en la que inform\u00f3 \u00a0 su decisi\u00f3n de renunciar al cr\u00e9dito educativo condonable debido a que no ten\u00eda \u00a0 la intenci\u00f3n de regresar al pa\u00eds, decisi\u00f3n que justific\u00f3 en la situaci\u00f3n de \u00a0 violencia que sobreven\u00eda sobre el territorio nacional para la \u00e9poca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, Colciencias el 19 de febrero de 2002 le inform\u00f3 que el caso \u00a0 ser\u00eda presentado ante el Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n y se le reiter\u00f3 la solicitud de \u00a0 hacer llegar el contrato del cr\u00e9dito educativo firmado. No obstante, se le \u00a0 record\u00f3 la diferencia entre los compromisos asumidos con dicha entidad y con la \u00a0 Comisi\u00f3n Fulbright en el sentido que en caso de no regresar al pa\u00eds, Colciencias \u00a0 exig\u00eda el pago total de los recursos girados, pero para Fulbright dicha \u00a0 condici\u00f3n no era negociable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara en igual medida que fue la fundaci\u00f3n LASPAU la que solicit\u00f3 al \u00a0 Departamento de Estado Norteamericano la no renovaci\u00f3n de la visa del \u00a0 beneficiario y no Colciencias como erradamente lo manifiesto el apoderado del \u00a0 accionante en su escrito de tutela. Adicional a lo anterior, hace referencia a \u00a0 que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello desde el inicio de su programa \u00a0 doctoral ten\u00eda la intenci\u00f3n de no regresar al pa\u00eds una vez finalizados los \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto seg\u00fan Colciencias se hace evidente en una comunicaci\u00f3n sostenida \u00a0 entre \u00e9l y LASPAU en marzo de 2002, en la cual esta entidad le inform\u00f3 al actor \u00a0 que la soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de amenaza contra su vida por la violencia en el \u00a0 pa\u00eds, era la de solicitar asilo pol\u00edtico, ante lo cual el beneficiario manifest\u00f3 \u00a0 que no le era posible usar la figura, ya que cuenta con doble nacionalidad \u00a0 colombiana e italiana y que seg\u00fan su experiencia esto interfiri\u00f3 en que a su \u00a0 hermana le concedieran dicha figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que el expediente del peticionario fue presentado ante el \u00a0 Comit\u00e9 de Capacitaci\u00f3n de esa entidad el 27 de agosto de 2002, el cual luego de \u00a0 analizar el reglamento de operaciones del programa, la carta de compromiso y el \u00a0 contrato de cr\u00e9dito educativo, decidi\u00f3 cancelarle la beca en atenci\u00f3n al \u00a0 incumplimiento comprobado de los compromisos adquiridos con Colciencias, entre \u00a0 ellos la intenci\u00f3n de no regresar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a las actuaciones desplegadas por Icetex asevera que la \u00a0 recuperaci\u00f3n de cartera en caso de condonaciones parciales o incumplimiento es \u00a0 un proceso que qued\u00f3 a cargo de dicha entidad en atenci\u00f3n al convenio \u00a0 interadministrativo n\u00famero 011 del 16 de junio de 1995 suscrito entre \u00a0 Colciencias y el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior. As\u00ed las cosas, en junio de 2003 Colciencias mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 n\u00famero DFRHFCC- 05458 le inform\u00f3 al Icetex la decisi\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0 Capacitaci\u00f3n y le solicit\u00f3 iniciar las acciones de liquidaci\u00f3n y cobro \u00a0 respectivo contra el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que los\u00a0 procesos de evaluaci\u00f3n para las convocatorias para \u00a0 financiar actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n ofertadas por \u00a0 Colciencias, son completamente independientes al cumplimiento de los compromisos \u00a0 asumidos por los beneficiarios de cr\u00e9ditos condonables, por lo tanto, y en \u00a0 atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado en el escrito de tutela, pone de presente que para que \u00a0 esta entidad convoque a una persona como par evaluador \u00fanicamente se validan los \u00a0 requisitos de trayectoria acad\u00e9mica e investigativa, a tal punto que no se \u00a0 investiga si es deudor o no de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto explica el hecho que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez, haya sido par \u00a0 evaluador de Colciencias, no pudiendo por esto asumir la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0 educativo, m\u00e1xime cuando se tiene por precedente las comunicaciones en las \u00a0 cuales inform\u00f3 su decisi\u00f3n de permanecer en el exterior una vez culminado sus \u00a0 estudios solicitando informaci\u00f3n para realizar el pago del cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0 pone de presente que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello tiene a su \u00a0 disposici\u00f3n otros medios de defensa judicial para ventilar la supuesta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas constitucionales, y en esta medida, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela resulta improcedente en el asunto sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Respuesta del Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior (Icetex) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio 2015-132968 el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior afirm\u00f3 que dicha entidad no se encuentra legitimada por \u00a0 pasiva en el asunto de la referencia por cuanto solo administra fondos p\u00fablicos \u00a0 y privados destinados a financiar los estudios de estudiantes colombianos tanto \u00a0 dentro como fuera del pa\u00eds. Aclar\u00f3 que para ello ha suscrito convenios con \u00a0 entidades de diferente naturaleza para materializar tal cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que \u00a0 trat\u00e1ndose de su participaci\u00f3n en estos convenios, act\u00faa por cuenta y obra del \u00a0 constituyente del fondo, precisi\u00f3n que resulta oportuno formular, para efectos \u00a0 del alcance del fallo, solo guarda correspondencia con las facultades que, como \u00a0 administrador de los recursos de este tipo de convenios que tiene el Icetex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los hechos expuestos en el escrito de tutela pone de presente que \u00a0 el Icetex remiti\u00f3 respuesta de fondo y concreta al derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado por el accionante mediante radicado n\u00famero 2015-167619 con gu\u00eda de \u00a0 envi\u00f3 n\u00famero 1120279981 del 13 de agosto de 2015, el cual fue enviado a la \u00a0 direcci\u00f3n que registr\u00f3 para notificaciones el accionante, dando respuesta clara, \u00a0 de fondo y concreta sobre la gesti\u00f3n adelantada. En este sentido afirm\u00f3 que el \u00a0 ICETEX procedi\u00f3 a responder los puntos de su petici\u00f3n informando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al 13 de agosto de 2015 la obligaci\u00f3n presenta el siguiente saldo total \u00a0 adeudado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital Vigente $0.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capital Vencido $111,220,698.80 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s Corriente $223,367.86 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inter\u00e9s de Mora $26,242,894.00 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros Conceptos $26,715,968.35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total $164,402,929.01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior afirma se dio cumplimiento al Art\u00edculo 51 del \u00a0 Reglamento de Cr\u00e9dito Educativo, asignando la obligaci\u00f3n a cobro prejuridico, \u00a0 actualmente se encuentra con la firma de cobro externo Activabogados Ltda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo \u00a0 manifiesta que existen en el ordenamiento jur\u00eddico otros mecanismos de defensa \u00a0 judicial mediante los cuales el accionante puede plantear su controversia, y en \u00a0 este orden de ideas la tutela debe ser declara improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Carta de declaraci\u00f3n respecto del conocimiento y aceptaci\u00f3n de\u00a0 \u00a0 las condiciones de financiaci\u00f3n de la beca &#8211; cr\u00e9dito otorgado por Colciencias. \u00a0 (folios 60 al 61, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0 Contrato de cr\u00e9dito educativo n\u00famero 001 de 2003 suscrito entre Colciencias y \u00a0 Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello. (folios 62 al 64, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0 Respuesta de fecha 10 de septiembre de 2002 allegada por Colciencias al se\u00f1or \u00a0 Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello. (folio 76, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 \u00a0 Respuesta de fecha 19 de junio de 2003 allegada por Colciencias al se\u00f1or Juan \u00a0 Gabriel G\u00f3mez Albarello. (folios 78 al 79, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0 Respuesta al derecho de petici\u00f3n 2015009419 allegada por el Icetex al se\u00f1or Juan \u00a0 Gabriel G\u00f3mez Albarello (folio 91, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00famero 219 de 2013 \u201cPor la cual se ordena registrar en cuentas de \u00a0 cartera obligaciones del Fondo Colciencias Bid- Icetex\u201d (folio 95, cuaderno \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0 Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n Primera, Subsecci\u00f3n A, mediante \u00a0 providencia del 11 de septiembre de 2015, determin\u00f3 que las entidades accionadas \u00a0 no hab\u00edan vulnerado el derecho al debido proceso del accionante por cuanto \u00a0 \u201cal haber este renunciado de manera voluntaria al beneficio de la beca \u2013 cr\u00e9dito \u00a0 es imposible, mediante una acci\u00f3n de tutela buscar la condonaci\u00f3n de una deuda \u00a0 adquirida, ya que, no se prueba en el expediente que en verdad el demandante \u00a0 haya tenido problemas de seguridad que lo obligaran a no regresar al pa\u00eds en los \u00a0 t\u00e9rminos pactados y aceptados en la beca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida afirm\u00f3 la providencia en comento que: \u201cal \u00a0 no encontrar la Sala elementos para entrar a estudiar la condonaci\u00f3n de la deuda \u00a0 que tienen el demandante ni para suspender el cobro jur\u00eddico, las pretensiones \u00a0 de la demanda se negaran, partiendo de que se prob\u00f3 que el demandante incumpli\u00f3 \u00a0 con la obligaci\u00f3n pactada lo que gener\u00f3 el cobro del dinero que Colciencias le \u00a0 otorg\u00f3 para sus estudios en el exterior, y que con ello no se le vulner\u00f3 ning\u00fan \u00a0 derecho constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado \u00a0 del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello impugn\u00f3 la decisi\u00f3n manifestando que \u00a0 Colciencias al nunca haberle garantizado el derecho de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0 y en consecuencia aplicar un criterio de responsabilidad objetiva, vulner\u00f3 sus \u00a0 derechos. Considera que las entidades accionadas se limitaron \u00a0simplemente a \u00a0 subsumir en el caso concreto los t\u00e9rminos de la beca-cr\u00e9dito, sin estudiar sus \u00a0 circunstancias particulares, que permitieran establecer si se desarrollaron las \u00a0 finalidades constitucionales relativas a la ciencia y la tecnolog\u00eda, para as\u00ed \u00a0 determinar elementos como la culpabilidad, la intencionalidad y la \u00a0 imputabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0 Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n \u00a0 Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante \u00a0 providencia del 11 de noviembre de 2015, confirm\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n del \u00a0 a-quo alegando la inexistencia de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales por \u00a0 parte de las entidades accionadas. La providencia en cuesti\u00f3n afirm\u00f3 que \u201cel \u00a0 se\u00f1or G\u00f3mez Albarello decidi\u00f3 desistir del beneficio y en consecuencia asumir el \u00a0 pago de sus estudios aduciendo su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de violencia que \u00a0 atravesaba el pa\u00eds\u201d. \u00a0En igual medida afirm\u00f3: \u201cque no se encuentra \u00a0 demostrado que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello padeciera problemas \u00a0 de seguridad que le imposibilitaran regresar al pa\u00eds y los comunicara a \u00a0 Colciencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 consider\u00f3 que en el asunto sub examine no eran aplicables los precedentes \u00a0 contenidos en las sentencias T-677 de 2004 y T-715 de 2014 por cuanto \u201cen \u00a0 esas oportunidades los beneficiarios solicitaron a Colciencias analizar su caso \u00a0 debido a que exist\u00edan causas ajenas que les imped\u00edan regresar al pa\u00eds en el \u00a0 t\u00e9rmino previsto, a pesar de lo cual la entidad de manera objetiva y sin \u00a0 analizar la situaci\u00f3n procedi\u00f3 a exigir el pago de los dineros desembolsados por \u00a0 concepto de estudio, circunstancia que no ocurre en el presente asunto, puesto \u00a0 que el se\u00f1or G\u00f3mez Albarello voluntariamente renunci\u00f3 al beneficio otorgado por \u00a0 la beca\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Actuaciones de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 29 de \u00a0 abril de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Vincul\u00f3 \u00a0 al tr\u00e1mite a las autoridades encargadas de garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos del accionante. Puntualmente la Sala consider\u00f3 necesario notificar de \u00a0 la presente acci\u00f3n a Fulbright Colombia, al Instituto de \u00a0 Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia (IEPRI-UN) y al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 En igual medida solicit\u00f3 al se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello que allegara a esta Corporaci\u00f3n copia de los elementos que permitieran \u00a0 probar las alegaciones relativas a su condici\u00f3n de seguridad para la \u00e9poca \u00a0 referida en los hechos de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0 t\u00e9rmino probatorio, la Secretaria General de la Corte Constitucional alleg\u00f3 a la \u00a0 Sala las siguientes piezas procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En respuesta al auto de fecha 29 de abril de 2016, la apoderada de la Comisi\u00f3n para el Intercambio Educativo entre \u00a0 los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia \u2013 Fulbright Colombia envi\u00f3 un texto en \u00a0 el cual solicit\u00f3 que se negara la protecci\u00f3n de los derechos invocados en el \u00a0 tr\u00e1mite tutelar. En este sentido manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de enero de 1996 Fulbright Colombia y Colciencias \u00a0 suscribieron un convenio especial de cooperaci\u00f3n con el objeto de financiar \u00a0 conjuntamente programas orientados a la realizaci\u00f3n de estudios formales de \u00a0 postgrado en los Estados Unidos, comprometi\u00e9ndose Fulbright Colombia a la \u00a0 cancelaci\u00f3n de matr\u00edcula en las universidades de los Estados Unidos y el seguro \u00a0 m\u00e9dico de los beneficiarios de cada programa y Colciencias al costo de \u00a0 sostenimiento de los beneficiarios, los gastos de transporte internacional y el \u00a0 curso de ingl\u00e9s a t\u00edtulo de beca cr\u00e9dito condonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que la financiaci\u00f3n a cargo de Fulbright Colombia, es \u00a0 decir, los costos de matr\u00edculas y el seguro m\u00e9dico, se otorg\u00f3 como beca y no \u00a0 hizo parte del contrato de cr\u00e9dito educativo suscrito entre Juan Gabriel G\u00f3mez \u00a0 Albarrello y Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que tanto los t\u00e9rminos del cr\u00e9dito con \u00a0 Colciencias, como las disposiciones del programa Fulbright eran conocidas y \u00a0 fueron aceptadas expresa y voluntariamente por el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez \u00a0 Albarello. As\u00ed las cosas,\u00a0 dado que en agosto de 2001 el actor a\u00fan no hab\u00eda \u00a0 legalizado su contrato de cr\u00e9dito educativo con Colciencias, dicho departamento \u00a0 envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n solicitando surtir las acciones migratorias \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en un correo electr\u00f3nico de fecha 28 de enero de 2002 el \u00a0 se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarrello le comunic\u00f3 a Colciencias su decisi\u00f3n de \u00a0 renunciar a la beca-cr\u00e9dito dada su intenci\u00f3n de no regresar al pa\u00eds, \u00a0 argumentando el estado de confrontaci\u00f3n armada en Colombia y el temor por su \u00a0 vida. Aun en ese entonces persist\u00eda el incumplimiento de legalizaci\u00f3n del \u00a0 contrato con Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El director del Instituto de Estudios Pol\u00edticos y \u00a0 Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n un escrito en el cual ilustr\u00f3 las \u00a0 condiciones de seguridad que se vivieron en la \u00e9poca referida por el accionante. \u00a0 Sobre el particular manifest\u00f3: \u201cfui testigo del complejo clima por el que \u00a0 atravesaba el Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales y sus \u00a0 investigadores a finales de los 90 y comienzos de la d\u00e9cada del 2000 (\u2026) quiero \u00a0 decir en calidad de director del IEPRI y en calidad de testigo que todos los \u00a0 hechos relacionados por el profesor Juan Gabriel G\u00f3mez sobre amenazas y \u00a0 atentados a docentes del IEPRI y de la Universidad Nacional (como el atentado \u00a0 contra la vida de nuestro colega del IEPRI Eduardo Pizarro y el asesinato dentro \u00a0 del campus del profesor Jesus Antonio Bejarano), son hechos ciertos y \u00a0 comprobables.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, aduj\u00f3 que \u201cla situaci\u00f3n de seguridad de los \u00a0 profesores del IEPRI lleg\u00f3 a ser tan grave que se colocaron ventanas de \u00a0 seguridad con vidrios blindados en la sala principal de reuniones de los \u00a0 profesores del IEPRI, as\u00ed como una puerta de entrada al instituto, tambi\u00e9n con \u00a0 vidrios blindados, y unas c\u00e1maras de seguridad para monitorear el ingreso de \u00a0 personas al IEPRI. Los vidrios blindados en las ventanas del costado norte del \u00a0 instituto, as\u00ed como en la puerta principal de acceso al IEPRI, se mantienen \u00a0 hasta nuestros d\u00edas como memoria de la situaci\u00f3n de riesgo de aquellos a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n aseverando lo siguiente: \u201ca su regreso \u00a0 a Colombia, al abrirse una convocatoria en el IEPRI el profesor Juan Gabriel \u00a0 G\u00f3mez se present\u00f3 a ella y result\u00f3 ganador del concurso de m\u00e9ritos. Desde \u00a0 entonces se ha desempe\u00f1ado satisfactoriamente en las tres funciones misionales \u00a0 de los profesores del IEPRI: en la investigaci\u00f3n, la docencia, y la extensi\u00f3n, \u00a0 ha publicado art\u00edculos cient\u00edficos, ha adelantado traducciones del ingl\u00e9s y ha \u00a0 escrito regularmente para publicaciones period\u00edsticas y para un blog, \u00a0 participando de manera activa en el debate p\u00fablico sobre distintos temas de la \u00a0 actualidad nacional e internacional. Su formaci\u00f3n doctoral en los Estados Unidos \u00a0 y la experiencia de vida all\u00ed adquirida, ha sido sin duda un insumo clave para \u00a0 su pr\u00e1ctica investigativa, docente y de extensi\u00f3n, llevada a cabo como \u00a0 docente-investigador del IEPRI y para su participaci\u00f3n activa como columnista en \u00a0 la esfera p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional mediante escrito de fecha 10 \u00a0 de mayo de 2016, manifest\u00f3 las razones por las cuales deb\u00eda decretarse la falta \u00a0 de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva respecto del ente ministerial. Sobre el \u00a0 particular manifest\u00f3: \u201cno se encuentra probado en el expediente que por parte \u00a0 del ICETEX exista una vulneraci\u00f3n al debido proceso\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente el ente ministerial solicit\u00f3 que se negara la \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos fundamentales del accionante. Seg\u00fan la referida \u00a0 entidad \u00a0\u201cel mecanismo tutelar no puede utilizarse como instrumento para intentar \u00a0 soslayar el cumplimiento de los requisitos de los programas y sustraerse de los \u00a0 compromisos adquiridos con las entidades estatales que han hecho grandes \u00a0 esfuerzos para financiar este tipo de oportunidades acad\u00e9micas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarrello alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n \u00a0 una serie de art\u00edculos period\u00edsticos y declaraciones extrajuicio en las cuales \u00a0 se relacionan una serie de atentados y hechos de violencia que sacudieron a \u00a0 varios familiares, colegas y compa\u00f1eros de trabajo mientras adelantaba sus \u00a0 estudios de doctorado en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para examinar el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0 art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento de los problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Conforme a los antecedentes expuestos en el presente asunto, el se\u00f1or Juan \u00a0 Gabriel G\u00f3mez Albarello interpone la presente acci\u00f3n de tutela exponiendo varias \u00a0 problem\u00e1ticas que en su sentir, afectan su derecho fundamental al debido \u00a0 proceso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0 est\u00e1 relacionada con la actuaci\u00f3n adelantada por el Departamento Administrativo \u00a0 de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n en el marco de la beca-cr\u00e9dito Fulbright &#8211; \u00a0 Colciencias, la cual, a consideraci\u00f3n del accionante, no tuvo en cuenta las \u00a0 particularidades de su caso al momento de determinar si existi\u00f3 o no \u00a0 incumplimiento en el marco de la financiaci\u00f3n de sus estudios de doctorado en \u00a0 Washington University un St Louis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 la segunda, advierte el actor que el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios \u00a0 T\u00e9cnicos en el Exterior (Icetex) al adelantar el cobro jur\u00eddico de los dineros \u00a0 adeudados en el marco del contrato de cr\u00e9dito educativo n\u00famero 001 de 2003 \u00a0 suscrito entre Colciencias y Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello, vulner\u00f3 su derecho al \u00a0 debido proceso ya que no tuvo en cuenta la fuerza mayor que le imped\u00eda regresar \u00a0 al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, solicita que por medio del presente tr\u00e1mite de tutela se \u00a0 ordene: (i) a Colciencias, adelantar el estudio y decisi\u00f3n de su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica con ocasi\u00f3n de la beca cr\u00e9dito suscrita, sin que se aplique \u00a0 una responsabilidad objetiva, incorporando en su an\u00e1lisis todos los elementos \u00a0 subjetivos de la conducta del peticionario (intencionalidad, culpabilidad, \u00a0 imputabilidad) conforme a los presupuestos constitucionales aplicables a su \u00a0 caso, tal como lo dej\u00f3 consignado la Corte Constitucional en las sentencias T- \u00a0 677 de 2004 y T-715 de 2014 y (ii) que se ordene al Icetex, la suspensi\u00f3n \u00a0 del cobro jur\u00eddico que se adelanta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n (Colciencias) considera que: (i) el beneficiario finaliz\u00f3 su \u00a0 relaci\u00f3n con dicha entidad al haber voluntariamente remitido una comunicaci\u00f3n en \u00a0 la que informaba su decisi\u00f3n de renunciar al apoyo y en consecuencia no puede \u00a0 a\u00f1os despu\u00e9s anular esa manifestaci\u00f3n de voluntad alegando razones de orden \u00a0 p\u00fablico, y (ii) que a\u00fan despu\u00e9s de su regreso al pa\u00eds no puede \u00a0 considerarse que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello haya adelantado con \u00a0 aquiescencia de Colciencias actividades investigativas, ya que aunque en algunas \u00a0 oportunidades ha sido calificador de propuestas acad\u00e9micas, estas son \u00a0 completamente independientes al cumplimiento de los compromisos asumidos por los \u00a0 beneficiarios de los cr\u00e9ditos educativos condonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el \u00a0 Exterior (Icetex) aclar\u00f3 que sus actuaciones en el asunto sub examine no pueden \u00a0 catalogarse como irregulares por cuanto: (i) nunca intervino en la \u00a0 calificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o condonaci\u00f3n de la beca cr\u00e9dito, ya que su papel en el \u00a0 litigi\u00f3 se resume simplemente a cobrar los montos adeudados en el marco de un \u00a0 convenio interadministrativo con Colciencias y (ii) asevera que el \u00a0 accionante seg\u00fan sus reportes debe $164,402,929.01 y no $400.000.000 como \u00a0 erradamente afirma el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizados los presupuestos f\u00e1cticos de la presente tutela, se observa \u00a0 que es necesario que esta Corporaci\u00f3n establezca \u00bfC\u00f3mo debe resolverse la \u00a0 tensi\u00f3n originada entre el deber de fomentar la ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda por intermedio de acuerdos de acceso a la educaci\u00f3n superior, \u00a0 con la obligaci\u00f3n de cumplir de buena fe las obligaciones pactadas con \u00a0 Colciencias y la Comisi\u00f3n Fulbright Colombia en calidad de entidades \u00a0 patrocinadoras? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es imperioso determinar de conformidad con los principios \u00a0 constitucionales que rigen el debido proceso, si existi\u00f3 una causal \u00a0 valida que justifique que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello no haya \u00a0 regresado al pa\u00eds en la fecha inicialmente pactada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a lo anterior, la Corte analizar\u00e1 los siguientes ejes \u00a0 tem\u00e1ticos: (i) procedencia excepcional de la tutela \u00a0 para resolver controversias de tipo contractual; (ii) \u00a0el rol de Colciencias en el fomento de la educaci\u00f3n, ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda; (iii) la relatividad de la voluntad \u00a0 cuando se est\u00e1 en un contexto de amenaza y violencia; (iv) el \u00a0 debido proceso en el marco de actuaciones administrativas; (v) y \u00a0 por \u00faltimo se abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia excepcional de la tutela para \u00a0 resolver controversias de tipo contractual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En numerosas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha tenido la oportunidad de \u00a0 establecer la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para debatir asuntos de \u00a0 naturaleza contractual, tal postura puede remontarse a la sentencia T-594 de \u00a0 1992 en la cual se afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo ha venido reiter\u00e1ndolo esta Corte, es menester ubicar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela dentro del contexto y alcance que le corresponde, a fin de \u00a0 evitar la desfiguraci\u00f3n de su naturaleza y la distorsi\u00f3n de sus fines. El \u00a0 Constituyente de 1991 concibi\u00f3 este instrumento como una forma de brindar \u00a0 eficiente protecci\u00f3n judicial a los derechos fundamentales frente a amenazas o \u00a0 violaciones concretas provenientes de acci\u00f3n u omisi\u00f3n no susceptibles de ser \u00a0 contrarrestadas con eficacia mediante el uso de otro procedimiento que se pueda \u00a0 intentar ante los jueces \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las diferencias surgidas entre las partes por causa \u00a0 o con ocasi\u00f3n de un contrato no constituyen materia que pueda someterse al \u00a0 estudio y decisi\u00f3n del juez por la v\u00eda de la tutela ya que, por definici\u00f3n, ella \u00a0 est\u00e1 excluida en tales casos toda vez que quien se considere perjudicado o \u00a0 amenazado en sus derechos goza de otro medio judicial para su defensa: el \u00a0 aplicable al contrato respectivo seg\u00fan su naturaleza y de conformidad con las \u00a0 reglas de competencia estatuidas en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo la Corte Constitucional en sentencia T-507 de 2011 \u00a0 sostuvo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho de que la Constituci\u00f3n permee las normas inferiores del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, entre ellas los contratos, a trav\u00e9s de la dimensi\u00f3n \u00a0 objetiva de los derechos fundamentales, no implica que dentro de todo contrato \u00a0 est\u00e9 inmersa una discusi\u00f3n de rango iusfundamental que deba ser conocida por el \u00a0 juez de tutela. Para el conocimiento de controversias de tipo contractual se \u00a0 debe acudir al juez ordinario quien, por supuesto, debe iluminar su labor en la \u00a0 materia en la cual es especializado con la norma constitucional (\u2026) Considera la Corte que acudir a la tutela para solucionar \u00a0 controversias ajenas a los derechos fundamentales configura una tergiversaci\u00f3n \u00a0 de la naturaleza de la acci\u00f3n que puede llegar a deslegitimarla para perjuicio \u00a0 de aquellas personas que verdaderamente necesitan de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de este \u00a0 mecanismo\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, tales precedentes se refieren exclusivamente a las \u00a0 controversias contractuales que carecen de inmediata relevancia iusfundamental, \u00a0 es decir, de aquellas en las cuales no est\u00e1n implicadas de por medio garant\u00edas \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, cuando en el marco de un disputa de car\u00e1cter \u00a0 contractual est\u00e1n en juego derechos reconocidos en la Carta del 91, no se puede \u00a0 excluir prima facie la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, ya que en este \u00a0 caso corresponder\u00e1 al juez apreciar la naturaleza de la amenaza o vulneraci\u00f3n y \u00a0 decidir si existen o no mecanismos ordinarios de defensa judicial que tengan la \u00a0 misma eficacia de la acci\u00f3n de amparo.\u00a0 As\u00ed por ejemplo, en la sentencia \u00a0 T-189 de 1993 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn principio, el reconocimiento de derechos cuya fuente primaria no \u00a0 provenga de su reconocimiento constitucional sino de la ley o del contrato, es \u00a0 materia de la justicia ordinaria y no de la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0 Excepcionalmente, el no reconocimiento oportuno de un derecho de rango legal \u00a0 puede vulnerar o amenazar un derecho fundamental, lo cual habilita al afectado \u00a0 para solicitar su protecci\u00f3n inmediata, as\u00ed sea transitoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio diferenciador para saber cu\u00e1ndo un derecho legal es \u00a0 tutelable remite a la estructura misma del derecho y a la existencia de \u00a0 conexidad directa e inmediata entre su no reconocimiento y la vulneraci\u00f3n o \u00a0 amenaza de un derecho fundamental. En cuanto a su estructura, existen derechos \u00a0 consagrados en la ley que son desarrollo de derechos constitucionales y cuyo no \u00a0 reconocimiento oportuno puede implicar la vulneraci\u00f3n de estos \u00faltimos. Adem\u00e1s, \u00a0 no basta aseverar el desconocimiento de un derecho legal para concluir la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela. En suma, es necesario que se demuestre una \u00a0 conexidad directa e inmediata entre el no reconocimiento del derecho legal y la \u00a0 consiguiente vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 igual l\u00ednea de pensamiento pueden consultarse las sentencias T-125 de 1994 y \u00a0 T-351 de 1997, en las cuales este tribunal manifest\u00f3 la excepcional procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela en el marco de contratos o negocios jur\u00eddicos en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo puede el juez de tutela desechar el estudio de una controversia \u00a0 contractual con el mero pretexto que en este tipo de disputas no est\u00e1n envueltos \u00a0 derechos de rango fundamental, por el contrario, debe analizar si en ellas \u00a0 existe una discusi\u00f3n de esta naturaleza para lo cual es relevante no s\u00f3lo \u00a0 elementos de car\u00e1cter objetivo tales como la naturaleza de los derechos en \u00a0 juego, sino tambi\u00e9n circunstancias subjetivas de las partes que solicitan el \u00a0 amparo constitucional, pues existen precedentes en los cuales se ha concedido la \u00a0 tutela respecto de asuntos en apariencia de \u00edndole estrictamente contractual, controvertibles ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, debido a las circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta en que se encontraban los accionantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura interpretativa se apoya en el denominado \u201cefecto de \u00a0 irradiaci\u00f3n\u201d y en la dimensi\u00f3n objetiva de los derechos fundamentales, de \u00a0 conformidad con la cual el ordenamiento jur\u00eddico no est\u00e1 conformado por \u00a0 compartimentos estancos, algunos de los cuales escapan del influjo de las \u00a0 garant\u00edas y libertades constitucionales, ya que \u00e9stas se difunden en todos los \u00a0 \u00e1mbitos del derecho, inclusive en espacios inicialmente considerados como \u00a0 reservados del derecho privado, como lo son las relaciones contractuales. No se \u00a0 trata, entonces, que todo el derecho existente se disuelva en el derecho \u00a0 constitucional, que de esta suerte se convertir\u00eda en una especie de todo \u00a0 omnicomprensivo, sino que permite a los distintos \u00e1mbitos del derecho conservar \u00a0 su independencia y sus caracter\u00edsticas propias, pero los derechos fundamentales \u00a0 act\u00faan como un principio de interpretaci\u00f3n de sus preceptos y por tanto se \u00a0 impone en ellos acu\u00f1\u00e1ndolos e influy\u00e9ndolos, de esta manera estos \u00e1mbitos del \u00a0 derecho quedan iusfundamentalmente conformados[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0As\u00ed, en la sentencia T-202 de 2000 sostuvo la Corte Constitucional lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n reitera nuevamente en esta oportunidad, que \u00a0 conforme a su jurisprudencia, la Carta Pol\u00edtica tiene una capacidad de \u00a0 irradiaci\u00f3n sobre la interpretaci\u00f3n de las leyes y de los contratos celebrados \u00a0 por los particulares, pues la educaci\u00f3n y los derechos fundamentales de los \u00a0 ciudadanos constituye un marco valorativo que impregna y condiciona todos los \u00a0 actos jur\u00eddicos celebrados por los coasociados. En consecuencia, la celebraci\u00f3n, \u00a0 interpretaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n de los contratos no puede conducir a una \u00a0 arbitrariedad por parte de uno de los signatarios del negocio jur\u00eddico, m\u00e1xime \u00a0 cuando con el incumplimiento del mismo se afecta un derecho fundamental como \u00a0 ocurre en este evento con la educaci\u00f3n de uno de los contratantes\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, esta Corporaci\u00f3n ha manifestado que en \u00a0 excepcionales casos es procedente la acci\u00f3n de tutela como mecanismo definitivo \u00a0 respecto de relaciones contractuales, cuando el afectado se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, o cuando el accionante carece en la relaci\u00f3n negocial \u00a0 de medios de defensa, \u201centendidos \u00e9stos como\u00a0 una asimetr\u00eda de poderes tal\u201d \u00a0 que \u201cno est\u00e1 en condiciones materiales de evitar que sus derechos sucumban ante \u00a0 el poder del m\u00e1s fuerte\u201d.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-634 de 2013, afirm\u00f3: \u201cel estado \u00a0 de indefensi\u00f3n se manifiesta cuando la persona afectada en sus derechos por la \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular carece de medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa, \u00a0 o los medios y elementos con que cuenta resultan insuficientes para resistir o \u00a0 repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de su derecho fundamental, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 encuentra inerme o desamparada. En cada caso concreto, el juez de tutela debe \u00a0 apreciar los hechos y circunstancias con el fin de determinar si se est\u00e1 frente \u00a0 a una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, para establecer si procede la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, espec\u00edficamente sobre la procedencia de la acci\u00f3n para \u00a0 analizar la legalidad de las determinaciones adoptadas por el presunto \u00a0 incumplimiento contractual originado en el marco de un contrato de \u00a0 comisi\u00f3n de estudio, la sentencia T-715 de 2014 determin\u00f3 la procedencia \u00a0 excepcional de la tutela, debido a la falta de idoneidad de los mecanismos de \u00a0 defensa existentes y al tipo de controversia que subyace en el fondo en dichos \u00a0 contratos. Sobre el particular espec\u00edficamente manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos otros mecanismos a los que eventualmente pueda acceder \u00a0 no son id\u00f3neos para lograr de manera oportuna y eficaz la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales.\u00a0 Por estas razones, la acci\u00f3n de tutela se torna en \u00a0 el medio eficaz para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 peticionaria y su n\u00facleo familiar, pues si bien es cierto la peticionaria podr\u00eda \u00a0 acudir a un proceso ordinario, no parece un mecanismo id\u00f3neo dado el paso del \u00a0 tiempo y el tipo de controversia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente expuesto es claro que la jurisprudencia ha \u00a0 definido el alcance de la intervenci\u00f3n del juez constitucional en los negocios \u00a0 jur\u00eddicos privados para examinar la eventual vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. Ha concluido que la existencia de una relaci\u00f3n contractual no \u00a0 puede ser premisa suficiente para denegar el amparo, ya que en la suscripci\u00f3n o \u00a0 la ejecuci\u00f3n de un contrato se pueden consignar u originar cl\u00e1usulas o tratos \u00a0 inconstitucionales vulneradores de derechos fundamentales que requieran de un \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n reforzado como la tutela[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El rol de Colciencias en el desarrollo del mandato \u00a0 constitucional de fomento de la\u00a0 educaci\u00f3n, ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho que implica un proceso de formaci\u00f3n permanente, \u00a0 personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci\u00f3n integral de la \u00a0 persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. \u00c9sta garant\u00eda \u00a0 se encuentra regulada en los art\u00edculos 67, 68 y 69 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como un derecho de car\u00e1cter fundamental y de servicio \u00a0 p\u00fablico, que contiene una funci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 educaci\u00f3n, es tambi\u00e9n necesaria para garantizar el m\u00ednimo vital, la igualdad de \u00a0 oportunidades en el trabajo y la participaci\u00f3n pol\u00edtica, entre otros; por lo \u00a0 tanto, debe estar encaminada al acceso a la cultura, a la formaci\u00f3n en derechos \u00a0 humanos, la paz y la democracia. Sobre este punto se dijo en la Sentencia T-787 \u00a0 de 2006 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte ha indicado en distintos \u00a0 pronunciamientos que la educaci\u00f3n (i) es una herramienta necesaria para hacer \u00a0 efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la \u00a0 igualdad de oportunidades[6]; \u00a0 (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros de sus dem\u00e1s derechos fundamentales[7]; (iii) es un elemento \u00a0 dignificador de las personas[8]; \u00a0 (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico[9]; \u00a0 (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[10], y (vi) \u00a0 es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras \u00a0 caracter\u00edsticas\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 educaci\u00f3n adem\u00e1s de ser un derecho vinculado al desarrollo pleno de las \u00a0 personas, incide decisivamente en las oportunidades y en la calidad de vida de \u00a0 los individuos, las familias y las colectividades. El efecto de la educaci\u00f3n en \u00a0 la mejora de los niveles de ingreso, la salud de las personas, los cambios en la \u00a0 estructura de la familia (en relaci\u00f3n con la fecundidad y la participaci\u00f3n en la \u00a0 actividad econ\u00f3mica de sus miembros, entre otros), la promoci\u00f3n de valores \u00a0 democr\u00e1ticos, la convivencia civilizada y la actividad aut\u00f3noma y responsable de \u00a0 las personas ha sido ampliamente demostrado[12], es decir que a pesar de \u00a0 ser un derecho aut\u00f3nomo se interrelaciona con otras garant\u00edas constitucionales, \u00a0 por cuanto cumple un papel instrumental, con respecto al derecho a la dignidad \u00a0 humana, a la vida, al trabajo, a la cultura, entre otros[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento y \u00a0 la formaci\u00f3n acad\u00e9mica son los pilares esenciales para el desarrollo de \u00a0 conocimientos cient\u00edficos, sociales, culturales, geogr\u00e1ficos y tecnol\u00f3gicos, \u00a0 entre otros, los cuales buscan la consecuci\u00f3n de niveles \u00f3ptimos de desarrollo \u00a0 personal de los individuos, para que \u00e9stos a la vez puedan aportar a la sociedad \u00a0 el respeto y protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 Por tanto, el derecho a la educaci\u00f3n es el eje fundamental para el desarrollo de \u00a0 la sociedad, y es obligaci\u00f3n del Estado invertir en educaci\u00f3n y ciencia, \u00a0 formando de esta manera personas en ello[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 tribunal en diversas oportunidades ha expresado que para avanzar en la \u00a0 construcci\u00f3n de un pa\u00eds en el cual la ciencia y la tecnolog\u00eda contribuyan en la \u00a0 superaci\u00f3n de las precarias condiciones econ\u00f3micas de nuestro entorno, es \u00a0 indispensable que se fomente la construcci\u00f3n de conocimiento por medio de la \u00a0 transformaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de sus principales instituciones educativas. En este este sentido la sentencia T-677 de 2004 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro del \u00a0 marco del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda, el conocimiento funge no s\u00f3lo \u00a0 como principio organizador de la estructura social sino como instrumento para \u00a0 interpretar y comprender la realidad, y en esta medida se consolida como un \u00a0 factor dinamizador del cambio social en la carrera por lograr modelos de \u00a0 desarrollo basados en procesos de inclusi\u00f3n social, toda vez que el producto de \u00a0 la ciencia y la tecnolog\u00eda puede ser utilizado como herramienta de desarrollo \u00a0 que permita la participaci\u00f3n de todos los sectores sociales en la construcci\u00f3n \u00a0 del orden social, y en esta medida puede posibilitar la realizaci\u00f3n del \u00a0 principio de la igualdad material, ya que la igualdad de posibilidades \u00a0 educativas y de acceso al conocimiento, potencia y materializa en gran medida la \u00a0 igualdad de oportunidades en la vida para efectos de la realizaci\u00f3n como \u00a0 personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 conforme lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n no solo goza de protecci\u00f3n constitucional en su modalidad, primaria, \u00a0 b\u00e1sica y secundaria. Por el contrario la educaci\u00f3n universitaria debido a su \u00a0 interdependencia con otros derechos como la proyecci\u00f3n social del ser humano, la \u00a0 dignidad y la equidad salarial posee una especial importancia en la Carta del \u00a0 91. En este sentido la sentencia C-006 de 1996 afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 consagraci\u00f3n de Colombia como un Estado Social de Derecho, implica la \u00a0 consolidaci\u00f3n de una estructura pol\u00edtico-administrativa al servicio de la \u00a0 sociedad, en la cual priman los prop\u00f3sitos de justicia y equidad, los cuales se \u00a0 desarrollar\u00e1n sobre el presupuesto del respeto a la diversidad y a la diferencia \u00a0 de los individuos que la conforman; en dicho esquema, el conocimiento, la \u00a0 cultura y el acceso a los desarrollos de la ciencia y la tecnolog\u00eda, se \u00a0 constituyen progresivamente en bienes cada vez m\u00e1s necesarios para el desarrollo \u00a0 integral de los individuos y por ende de la sociedad; ello, a su vez, le otorga \u00a0 a la educaci\u00f3n la condici\u00f3n de derecho fundamental de las personas, y a los \u00a0 establecimientos que la brindan, el car\u00e1cter de oferentes de un servicio \u00a0 p\u00fablico, por cuya calidad y pertinencia debe velar el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 contexto, las universidades, son entendidas como centros de producci\u00f3n y \u00a0 adecuaci\u00f3n del conocimiento, cuyo quehacer se traduce fundamentalmente en las \u00a0 labores de docencia, investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n, entendida esta \u00faltima como la \u00a0 funci\u00f3n dirigida a articularlas con la sociedad de la cual hacen parte.[15]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-215 de \u00a0 2016 resalt\u00f3 la importancia de la educaci\u00f3n universitaria tanto en la fase de \u00a0 pregrado como en la de posgrado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro que a medida que m\u00e1s colombianos se preparen \u00a0 acad\u00e9mica y profesionalmente en instituciones universitarias de alta calidad se \u00a0 garantiza la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s pluralista y justa, ya que una \u00a0 Naci\u00f3n en el cual existe una mano de obra altamente calificada y capacitada para \u00a0 innovar en el campo de la industria, la ciencia y la tecnolog\u00eda, puede ser un \u00a0 verdadero motor de innovaci\u00f3n y empleo para nuestro pa\u00eds tal y como lo reconoce \u00a0 el art\u00edculo 71 de la Carta de 1991\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que cuando una persona accede a \u00a0 estudios universitarios bien sea en su modalidad b\u00e1sica, media o superior y \u00a0 posteriormente a especializaciones, maestr\u00edas o doctorados, se fomenta el deber \u00a0 constitucional de propender por la ciencia y la tecnolog\u00eda reconocido en el \u00a0 art\u00edculo 71 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El art\u00edculo 71 de la Constituci\u00f3n establece el \u00a0 deber en cabeza de las autoridades estatales de fomentar la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl Estado crear\u00e1 incentivos para \u00a0 personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnolog\u00eda y \u00a0 las dem\u00e1s manifestaciones culturales y ofrecer\u00e1 est\u00edmulos especiales a personas \u00a0 e instituciones que ejerzan estas actividades\u201d. En desarrollo de esta \u00a0 disposici\u00f3n, el legislador expidi\u00f3 la ley 29 de 1990[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley en sus art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorresponde al Estado promover y orientar el adelanto cient\u00edfico y \u00a0 tecnol\u00f3gico y, por lo mismo, est\u00e1 obligado a incorporar la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda a los planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds y \u00a0 a formular planes de ciencia y tecnolog\u00eda tanto para el mediano como para el \u00a0 largo plazo. As\u00ed mismo, deber\u00e1 establecer los mecanismos de relaci\u00f3n entre sus \u00a0 actividades de desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y las que, en los mismos \u00a0 campos, adelanten la universidad, la comunidad cient\u00edfica y el sector privado \u00a0 colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n del Estado en esta materia se dirigir\u00e1 a crear condiciones \u00a0 favorables para la generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico y tecnolog\u00eda \u00a0 nacionales; a estimular la capacidad innovadora del sector productivo; a \u00a0 orientar la importaci\u00f3n selectiva de tecnolog\u00eda aplicable a la producci\u00f3n \u00a0 nacional; a fortalecer los servicios de apoyo a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y al \u00a0 desarrollo tecnol\u00f3gico; a organizar un sistema nacional de informaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; a consolidar el sistema institucional respectivo y, en \u00a0 general, a dar incentivos a la creatividad, aprovechando sus producciones en el \u00a0 mejoramiento de la vida y la cultura del pueblo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir este objeto la referida ley cre\u00f3, \u00a0el Fondo Colombiano de Investigaciones \u00a0 Cient\u00edficas y Proyectos Especiales &#8220;Francisco Jos\u00e9 de Caldas&#8221;, Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo estableci\u00f3 el art\u00edculo 19 del \u00a0Decreto 585 de 1991, adem\u00e1s de las \u00a0 funciones contempladas en la Ley 29 de 1990, Colciencias deber\u00eda entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asesorar al Gobierno Nacional en todos los aspectos \u00a0 relacionados con la ciencia y la tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Proponer al Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, las entidades descentralizadas que deber\u00e1n \u00a0 destinar recursos y su cuant\u00eda, para actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico, y celebrar con ellas los contratos interadministrativos de que \u00a0 trata el art\u00edculo 4\u00b0\u00a0de la Ley 29 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Evaluar previamente los proyectos \u00a0 de investigaci\u00f3n y las necesidades de importaci\u00f3n de bienes y equipos para \u00a0 actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas que adelanten las universidades \u00a0 estatales, con el fin de que el Ministerio de Hacienda incluya en el proyecto de \u00a0 ley anual de presupuesto, las sumas necesarias para financiar el pago de los \u00a0 respectivos impuestos de importaci\u00f3n y de ventas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Dise\u00f1ar, impulsar y ejecutar estrategias para la \u00a0 incorporaci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda en la cultura colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Dise\u00f1ar, impulsar y ejecutar estrategias \u00a0 permanentes de: consolidaci\u00f3n de las comunidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas; \u00a0 comunicaci\u00f3n entre cient\u00edficos y personas involucradas en investigaci\u00f3n y \u00a0 desarrollo; fomento y auspicio del intercambio nacional e internacional de \u00a0 investigaciones, investigadores y recursos de investigaci\u00f3n; regionalizaci\u00f3n de \u00a0 las actividades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, y establecimiento de redes de \u00a0 cooperaci\u00f3n entre grupos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Promover y realizar estudios prospectivos y \u00a0 te\u00f3ricos sobre la ciencia y la tecnolog\u00eda y su papel en la sociedad, como base \u00a0 para el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Promover y participar en actividades de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional relacionadas con ciencia y tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente la Ley 1286 de 2009 \u201cPor la cual se modifica la Ley 29\u00a0\u00a0de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento \u00a0 Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n en Colombia y se dictan otras disposiciones\u201d, derog\u00f3 las anteriores funciones y en su art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 dispuso entre otras las siguientes actividades que Colciencias deb\u00eda gestionar:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Formular e impulsar las pol\u00edticas de corto, mediano y largo plazo \u00a0 del Estado en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, para la formaci\u00f3n de capacidades \u00a0 humanas y de infraestructura, la inserci\u00f3n y cooperaci\u00f3n internacional y la \u00a0 apropiaci\u00f3n social de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n para consolidar \u00a0 una sociedad basada en el conocimiento, la innovaci\u00f3n y la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, \u00a0 pol\u00edticas nacionales para el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y para la \u00a0 innovaci\u00f3n que se conviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los \u00a0 planes y programas del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n &#8211; Colciencias- y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generar estrategias de apropiaci\u00f3n social de la ciencia, la \u00a0 tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n de la nueva sociedad y econom\u00eda \u00a0 basadas en el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n en \u00a0 el pa\u00eds, de acuerdo con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas \u00a0 por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos \u00a0 cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y \u00a0 productivo, y favorezcan la productividad, la competitividad, el emprendimiento, \u00a0 el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la consolidaci\u00f3n, fortalecimiento y articulaci\u00f3n del \u00a0 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -SNCTI- con las entidades y \u00a0 actores del sistema, en estrecha coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de \u00a0 Competividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la formaci\u00f3n del recurso humano para desarrollar las \u00a0 labores de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, en especial en maestr\u00edas y \u00a0 doctorados, en aquellos sectores estrat\u00e9gicos para la transformaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo social, medio ambiental y econ\u00f3mico del pa\u00eds, en cumplimiento del \u00a0 ordenamiento constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar la creaci\u00f3n y el fortalecimiento de instancias e \u00a0 instrumentos financieros y administrativos de gesti\u00f3n para la Ciencia, \u00a0 Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar e implementar estrategias y herramientas para el \u00a0 seguimiento, evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n sobre el impacto social y econ\u00f3mico \u00a0 del Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la inversi\u00f3n a corto, mediano y largo plazo, para la \u00a0 investigaci\u00f3n, el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del \u00a0 conocimiento, regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n, para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover, articular e incorporar la cooperaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional, interregional e internacional con los actores, pol\u00edticas, \u00a0 planes, programas, proyectos y actividades estrat\u00e9gicos para la consecuci\u00f3n de \u00a0 los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar la Pol\u00edtica Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 con las pol\u00edticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en \u00a0 financiamiento, educaci\u00f3n, cultura, desarrollo econ\u00f3mico, competividad, \u00a0 emprendimiento, medio ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y \u00a0 energ\u00eda, infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, \u00a0 informaci\u00f3n, comunicaciones, pol\u00edtica exterior y cooperaci\u00f3n internacional y las \u00a0 dem\u00e1s que sean pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir y orientar l\u00edneas tem\u00e1ticas prioritarias y operativas del \u00a0 Sistema Nacional de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n -SNCTI-, para lo cual podr\u00e1 \u00a0 modificar, suprimir o fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnolog\u00eda e \u00a0 Innovaci\u00f3n; crear nuevas estructuras sobre las diferentes \u00e1reas del \u00a0 conocimiento; definir su nombre, composici\u00f3n y funciones; dictar las reglas para \u00a0 su organizaci\u00f3n y dise\u00f1ar las pautas para su incorporaci\u00f3n en los planes de las \u00a0 entidades vinculadas con su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir prioridades y criterios para la asignaci\u00f3n del gasto \u00a0 p\u00fablico en ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, los cuales incluir\u00e1n \u00e1reas \u00a0 estrat\u00e9gicas y programas espec\u00edficos y prioritarios a los que se les deber\u00e1 \u00a0 otorgar especial atenci\u00f3n y apoyo presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Dise\u00f1ar, articular y estimular pol\u00edticas e instrumentos para la \u00a0 inversi\u00f3n privada, dom\u00e9stica o internacional, en ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 DNP, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades nacionales que ejecutan pol\u00edtica de \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n; los recursos y la destinaci\u00f3n de los mismos en \u00a0 el tr\u00e1mite de programaci\u00f3n presupuestal tomando como base el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo y la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n adoptada por el \u00a0 CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Proponer la creaci\u00f3n de est\u00edmulos e incentivos sociales y \u00a0 econ\u00f3micos para aumentar en forma significativa la inversi\u00f3n en ciencia, \u00a0 tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Articular y aprovechar las pol\u00edticas y programas nacionales de \u00a0 ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, con aquellas que existen a nivel \u00a0 internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento \u00a0 nacional, en el pa\u00eds y en el exterior en el campo de ciencia, tecnolog\u00eda e \u00a0 innovaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme se \u00a0 expres\u00f3 anteriormente la misi\u00f3n institucional de Colciencias busca entre otras, \u00a0 fomentar la creaci\u00f3n de condiciones que permitan a los sectores cient\u00edfico, \u00a0 tecnol\u00f3gico y de innovaci\u00f3n del pa\u00eds, insertarse en la din\u00e1mica de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional y fortalecer la misi\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica \u00a0 colombiana en la internacionalizaci\u00f3n mundial de su labor investigativa, \u00a0 innovativa y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mandato \u00a0 constitucional del fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda ha sido desarrollado de \u00a0 manera especial y espec\u00edfica por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009 mediante \u00a0 las cuales se determin\u00f3 la estructura, funciones y mecanismos de\u00a0fomento de la \u00a0 investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico. Estas disposiciones \u00a0 establecieron en cabeza de\u00a0Colciencias la misi\u00f3n de servir al \u00a0 desarrollo nacional de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, liderando la \u00a0 creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de formas para organizar la generaci\u00f3n y uso del \u00a0 conocimiento. Entre las formas de fomentar el conocimiento acad\u00e9mico y \u00a0 cient\u00edfico se destaca por su importancia la posibilidad de acceder a posgrados \u00a0 en el exterior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido la Corte en sentencia T-715 de 2014 manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa educaci\u00f3n a nivel doctoral y de maestr\u00edas le exige al pa\u00eds contar con una \u00a0 fuerte planta de profesionales capacitados en estos niveles, ya que en la \u00a0 actualidad no cuenta con los suficientes investigadores calificados raz\u00f3n por la \u00a0 cual, el Gobierno a trav\u00e9s de instituciones como Colciencias ha enfatizado en \u00a0 formar investigadores en programas doctorales y de maestr\u00eda a nivel \u00a0 internacional e investigadores en programas doctorales a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se busca con la internacionalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n es crear lazos entre \u00a0 pa\u00edses\u00a0 y fomentar la investigaci\u00f3n y la cultura, para formar profesionales \u00a0 preparados para afrontar los cambios que el mundo moderno propone. Lo anterior, \u00a0 con el objetivo de fomentar en los ciudadanos el inter\u00e9s por el aprendizaje y la \u00a0 importancia de los estudios para mejorar la calidad de vida de cada individuo, \u00a0 pues con mayor preparaci\u00f3n el campo de acceso laboral tambi\u00e9n se incrementa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento, el documento CONPES 3835 \u00a0 de 2015 exalt\u00f3 la importancia de Colciencias en la financiaci\u00f3n de estudios \u00a0 superiores tanto al interior del pa\u00eds como en el exterior, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201cEl Gobierno nacional ha promovido el otorgamiento de \u00a0 becas y cr\u00e9ditos condonables para la formaci\u00f3n de j\u00f3venes profesionales a nivel \u00a0 de maestr\u00eda y doctorado, tanto en Colombia como en el exterior. La instituci\u00f3n \u00a0 que ha promocionado m\u00e1s activamente estas iniciativas ha sido el Departamento \u00a0 Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (Colciencias), quien en el \u00a0 marco de esta pol\u00edtica, ha establecido alianzas con instituciones p\u00fablicas y \u00a0 privadas para implementar la estrategia de formaci\u00f3n de capital humano de alto \u00a0 nivel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme a lo anteriormente expuesto \u00a0 puede afirmarse que Colciencias tiene un importante papel en el \u00a0 desarrollo del mandato constitucional de fomento de la\u00a0 educaci\u00f3n, ciencia \u00a0 y la tecnolog\u00eda, y en raz\u00f3n a ello, todas las actuaciones que adelante para \u00a0 cumplir con su objetivo misional deben ser compatibles a las garant\u00edas \u00a0 constitucionales que propenden por el desarrollo del conocimiento cient\u00edfico y \u00a0 social conforme al art\u00edculo 71 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La relatividad de la voluntad cuando se est\u00e1 en un contexto de amenaza y \u00a0 violencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El art\u00edculo\u00a01.602 del C\u00f3digo \u00a0 Civil de 1873 establece que: \u201cLos contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para \u00a0 los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o \u00a0 por causas legales\u201d. La anterior disposici\u00f3n, desde el \u00a0 punto de vista hist\u00f3rico y teleol\u00f3gico tiene una importante significaci\u00f3n en el \u00a0 derecho civil cl\u00e1sico y en el reconocimiento de la voluntad individual como eje \u00a0 definitorio del sistema legal contempor\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda privada y la voluntad del contratante es uno de los \u00a0 aspectos m\u00e1s importantes a la hora de construir las relaciones comerciales y \u00a0 civiles entre las personas. Conforme a la teor\u00eda general de las \u00a0 obligaciones los contratos son desarrollo directo de la autonom\u00eda de las partes, \u00a0 y en este sentido, el mismo respeto y protecci\u00f3n constitucional que surge al \u00a0 momento de emitir la manifestaci\u00f3n \u00a0para contratar, tiene como contraprestaci\u00f3n, \u00a0 el deber por parte de las personas obligadas de cumplir de buena fe con la \u00a0 palabra dada en los precisos y estrictos t\u00e9rminos concernidos en el contrato. En \u00a0 este sentido Rodr\u00edgo Lehman asevera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 contratos nacen del consentimiento de las partes, que es reconocido como fuente \u00a0 de las obligaciones por el ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del principio de la \u00a0 autonom\u00eda de la voluntad. De esta forma, en la medida que el consentimiento sea \u00a0 libre y espont\u00e1neo vincula a las partes, lo que se evidencia a trav\u00e9s del \u00a0 segundo principio fundamental de los contratos, que es el principio de la fuerza \u00a0 obligatoria del contrato pacta sunt servanda. \u00a0Una vez que el contrato nace a la vida del Derecho da lugar a una obligaci\u00f3n que \u00a0 no puede ser alterada por la voluntad del deudor que le dio origen. En otras \u00a0 palabras, las obligaciones del contrato son exigibles en la medida que \u00e9ste sea \u00a0 elaborado conforme al proceso de formaci\u00f3n que exige el Derecho para que nazca, \u00a0 es decir, que obedezcan a un proceso de negociaci\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento, la Corte Suprema de Justicia Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil sobre la potestad de solicitar coercitivamente las obligaciones \u00a0 en las cuales recae un incumplimiento injustificado, ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTal es la \u00a0 inteligencia genuina de la autonom\u00eda privada, o sea, la libertad y poder \u00a0 atribuido por el ordenamiento al sujeto iuris para celebrar el contrato, cuyo \u00a0 efecto cardinal, primario o existencial es su vinculatoriedad, atadura u \u00a0 obligaci\u00f3n legal de cumplirlo, sin que, en l\u00ednea de principio, quienes lo \u00a0 celebran puedan sustraerse unilateralmente (\u2026) la fuerza normativa de todo \u00a0 contrato consagrada en los art\u00edculos 1602 del C\u00f3digo Civil (art\u00edculo 1134, Code civil Fran\u00e7ais) y \u00a0 871 del C\u00f3digo de Comercio (art\u00edculo 1372, Codice Civile it), genera para las \u00a0 partes el deber legal de cumplimiento, ya espont\u00e1neo, ora forzado \u00a0 (art\u00edculos 1535, 1551, 1603, C\u00f3digo Civil), y la imposibilidad de \u00a0 aniquilarlo por acto unilateral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 todo contrato existente y v\u00e1lido, \u00a0 obliga a su cumplimiento de buena fe, en todo cuanto le pertenece por definici\u00f3n \u00a0 (esentialia negotia), ley, uso, costumbre o equidad (naturalia negotia) o \u00a0 expresamente pactado (accidentalia negotia), en la totalidad de la prestaci\u00f3n, \u00a0 forma y oportunidad debida, constituye un precepto contractual o norma \u00a0 obligatoria (pacta sunt servanda, lex privatta, lex contractus, art\u00edculos 1501, \u00a0 1602, 1603 y 1623, C\u00f3digo Civil; 871 C\u00f3digo de Comercio), y su observancia \u00a0 vincula a los contratantes. (\u2026) \u00a0 elementales directrices l\u00f3gicas, \u00e9ticas o legales, la regularidad, \u00a0 normalidad, estabilidad, seguridad, certidumbre del tr\u00e1fico jur\u00eddico, la \u00a0 confianza leg\u00edtima, autoresponsabilidad, buena fe y libertad contractual, \u00a0 explican la fuerza vinculante del contrato, y el repudio a su ruptura \u00a0 unilateral, en cuanto como acuerdo dispositivo de intereses jur\u00eddicamente \u00a0 relevante obra de dos o m\u00e1s partes, las obliga a cumplirlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 deber de garantizar el cumplimiento de los contratos celebrados, en igual medida \u00a0 la doctrina ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa tutela \u00a0 legal para el incumplimiento del contrato por parte del deudor se funda en la \u00a0 certeza. En la medida que las partes tienen certeza de que si su contraparte no \u00a0 cumple lo prometido, pueden recurrir a la tutela del Derecho, funcionando, de \u00a0 esta forma, el mercado. En definitiva, a las partes del contrato le es \u00a0 indiferente la conducta cooperativa de su contraparte, los efectos del contrato \u00a0 son independientes de su fuero interno. As\u00ed, la voluntad de las partes adquiere \u00a0 vida propia e independiente de los que le dieron origen, y los contratantes no \u00a0 pueden excusarse de cumplir recurriendo a su sola voluntad, el contrato s\u00f3lo \u00a0 admite ser revisado con relaci\u00f3n a las voluntades que le dieron origen, desde \u00a0 una visi\u00f3n est\u00e1tica, que ahora se denomina consentimiento. Por ello, los \u00a0 requisitos de existencia y validez del contrato miran al momento de su \u00a0 celebraci\u00f3n, para el ordenamiento jur\u00eddico, por una consideraci\u00f3n de certeza, no \u00a0 es admisible que el contrato est\u00e9 continuamente sujeto a revisi\u00f3n\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que los contratos se estructuren bajo el \u00a0 postulado cl\u00e1sico del derecho civil \u201cpacta sunt servanda\u201d, no quiere \u00a0 decir que la constituci\u00f3n de 1991 no haya relativizado en excepcionales casos la \u00a0 manera como debe interpretarse la voluntad de un contratante. Es decir, los \u00a0 acreedores deben entender al momento de ejecutar o iniciar los mecanismos \u00a0 judiciales o administrativos contra los deudores, que deben tener en cuanta los l\u00edmites impuestos por el inter\u00e9s p\u00fablico y por el respeto de \u00a0 los derechos fundamentales, ya que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido circunstancias en las cuales la voluntad de una persona se ve \u00a0 afectada por hechos externos e imprevisibles los cuales le impiden cumplir \u00a0 adecuadamente sus obligaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, la Corte Constitucional en la sentencia T-312 de 2010, conoci\u00f3 \u00a0 un asunto en el cual: (i) una persona adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito con la entidad \u00a0 Bancam\u00eda, (ii) en raz\u00f3n a la situaci\u00f3n de seguridad tuvo que desplazarse \u00a0 del municipio donde resid\u00eda debido a amenazas de muerte en contra suya y de su \u00a0 familia por parte de grupos paramilitares y (iii) la respectiva entidad \u00a0 financiera estaba adelantado el cobro de las obligaciones. En dicha providencia \u00a0 esta Corporaci\u00f3n afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, si adem\u00e1s de buscar un sitio \u00a0 para alojarse, una forma de llevar sustento a su familia, y una soluci\u00f3n a su \u00a0 problema laboral, el desplazado tambi\u00e9n debe llevar una carga financiera que le \u00a0 es imposible solventar, resulta a todas luces que el desproporcionado esfuerzo \u00a0 que se le exige desconoce la eficacia normativa del principio de solidaridad, y \u00a0 redunda en el desconocimiento del m\u00ednimo vital de subsistencia del desplazado. \u00a0 La manera en que la entidad accionada garantiza el goce efectivo de los derechos \u00a0 del accionante a una vida digna y al m\u00ednimo vital, entendidos estos con base en \u00a0 el principio de solidaridad, es el otorgamiento de un plazo justo dentro del \u00a0 cual la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del accionante se estabilice, pues materialmente no \u00a0 tiene la misma capacidad de pago que no ha sido v\u00edctima del desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior dicha sentencia en el caso concreto dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala \u00a0 conceder\u00e1 al demandante la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vida \u00a0 digna y al m\u00ednimo vital. En consecuencia, ante el incumplimiento de las \u00a0 obligaciones a partir del momento en que el accionante fue v\u00edctima\u00a0 del \u00a0 desplazamiento, se ordenar\u00e1 a Bancam\u00eda que se abstenga de cobrar judicial o \u00a0 extrajudicialmente los intereses moratorios del cr\u00e9dito financiero otorgado al \u00a0 accionante a partir del momento y hasta la fecha de notificada la presente \u00a0 sentencia. Sin\u00a0 perjuicio de los intereses de plazo y de los intereses \u00a0 moratorios causado con anterioridad a esa fecha. Con todo, la Corte reconoce el \u00a0 derecho que le asiste a la entidad bancaria para reclamar el pago de los \u00a0 intereses remuneratorios o de plazo causados a partir del momento del \u00a0 desplazamiento sobre las cuotas que hayan dejado de pagarse a partir de dicha \u00a0 fecha. No obstante, los intereses remuneratorios causados durante esta \u00e9poca \u00a0 deber\u00e1n calcularse con especial sujeci\u00f3n al principio constitucional de \u00a0 solidaridad y a las condiciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica que padece \u00a0 el actor como consecuencia del desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se verifica el incumplimiento del deber de solidaridad por \u00a0 parte de un particular que preste un servicio p\u00fablico y con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 vulnere los derechos fundamentales de una persona que han sido ilegalmente \u00a0 privada de la libertad o desaparecida forzosamente, y se encuentra en situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta, el juez constitucional puede exigir por medio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, el cumplimiento del principio de solidaridad, con el fin de \u00a0 lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales. Las consecuencias o \u00a0 efectos de la aplicaci\u00f3n de tal principio deber\u00e1n precisarse en cada caso \u00a0 atendiendo diferentes aspectos\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional \u00a0 orden\u00f3 en favor del accionado la reclasificaci\u00f3n del riesgo crediticio y la \u00a0 interrupci\u00f3n de los t\u00e9rminos para exigir las obligaciones bancarias entre el 29 \u00a0 de octubre de 2010 y el 29 de octubre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por su parte la ley 1448 de 2011[19] en igual \u00a0 medida ha considerado que situaciones estructurales de violencia y conflicto \u00a0 armado pueden llegar a viciar la voluntad de las personas que ejecutaron \u00a0 determinados negocios jur\u00eddicos sobre bienes inmuebles. As\u00ed las cosas, conforme \u00a0 lo establece el art\u00edculo 77 de la ley de v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras, en \u00a0 relaci\u00f3n con los predios inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y \u00a0 Abandonadas Forzosamente se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes presunciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.\u00a0Presunciones de derecho en relaci\u00f3n con ciertos contratos. Para \u00a0 efectos probatorios dentro del proceso de restituci\u00f3n, se presume de derecho que \u00a0 existe ausencia de consentimiento, o causa il\u00edcita, en los negocios y contratos \u00a0 de compraventa o cualquier otro mediante el cual se transfiera o se prometa \u00a0 transferir un derecho real, la posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n sobre el inmueble objeto de \u00a0 restituci\u00f3n, celebrados durante el periodo previsto en el art\u00edculo 75, entre la \u00a0 v\u00edctima de este, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, los familiares o \u00a0 mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que \u00a0 hayan sido condenadas por pertenencia, colaboraci\u00f3n o financiaci\u00f3n de grupos \u00a0 armados que act\u00faan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, o por \u00a0 narcotr\u00e1fico o delitos conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed \u00a0 mismos en el negocio, o a trav\u00e9s de terceros. La ausencia de consentimiento en \u00a0 los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del \u00a0 acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o \u00a0 negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presunciones legales en relaci\u00f3n con ciertos contratos. \u00a0 Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de \u00a0 restituci\u00f3n, se presume que en los siguientes negocios jur\u00eddicos hay ausencia de \u00a0 consentimiento o de causa l\u00edcita, en los contratos de compraventa y dem\u00e1s actos \u00a0 jur\u00eddicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho \u00a0 real, la posesi\u00f3n o la ocupaci\u00f3n sobre inmuebles siempre y cuando no se \u00a0 encuentre que la situaci\u00f3n est\u00e1 prevista en el numeral anterior, en los \u00a0 siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia \u00a0 generalizados, fen\u00f3menos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones \u00a0 graves a los derechos humanos en la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas o \u00a0 hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos \u00a0 inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protecci\u00f3n individuales y \u00a0 colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos \u00a0 autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido \u00a0 desplazado la v\u00edctima de despojo, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, \u00a0 los familiares o mayores de edad con quienes conviv\u00eda o sus causahabientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con \u00a0 posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos \u00a0 de violencia o el despojo se hubiera producido un fen\u00f3meno de concentraci\u00f3n de \u00a0 la propiedad de la tierra en una o m\u00e1s personas, directa o indirectamente; sobre \u00a0 inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones \u00a0 significativas de los usos de la tierra como la sustituci\u00f3n de agricultura de \u00a0 consumo y sostenimiento por monocultivos, ganader\u00eda extensiva o miner\u00eda \u00a0 industrial, con posterioridad a la \u00e9poca en que ocurrieron las amenazas, los \u00a0 hechos de violencia o el despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Con personas que hayan sido extraditadas por narcotr\u00e1fico o delitos \u00a0 conexos, bien sea que estos \u00faltimos hayan actuado por s\u00ed mismos en el negocio, o \u00a0 a trav\u00e9s de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el \u00a0 contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por \u00a0 ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento \u00a0 de la transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los \u00a0 contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente \u00a0 art\u00edculo, el acto o negocio de que se trate ser\u00e1 reputado inexistente y todos \u00a0 los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del \u00a0 bien estar\u00e1n viciados de nulidad absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 \u00a0 y el Decreto 561 de 1989, a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas \u00a0 campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una \u00a0 transformaci\u00f3n en los socios integrantes de la empresa\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque es claro que las presunciones \u00a0 establecidas en la ley 1448 de 2011 est\u00e1n destinadas a regular exclusivamente \u00a0 los procedimientos especiales contemplados en la misma ley, y en este orden de \u00a0 ideas sus postulados no pueden traerse sin mayor an\u00e1lisis a otras situaciones \u00a0 que no fueron cobijadas expresamente por la norma, es claro, que por lo menos \u00a0 desde el punto de vista teleol\u00f3gico e hist\u00f3rico, el legislador ha reconocido que \u00a0 en el marco de una situaci\u00f3n de conflicto armado la voluntad de una persona puede relativizarse, y en esa medida, se debe analizar \u00a0 con un alto grado de sospecha las decisiones, manifestaciones o contratos en las \u00a0 cuales expresamente el afectado asevera que son derivadas de una situaci\u00f3n de \u00a0 amenaza contra a su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desplazamiento forzado y fen\u00f3menos migratorios innominados como \u00a0 hechos constitutivos de fuerza mayor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La \u00a0 Corte en Sentencia T-726 de 2010 ha manifestado que hechos generalizados de \u00a0 violencia que desemboquen en desplazamiento forzado pueden llegar a impedir el \u00a0 cumplimiento de una obligaci\u00f3n bajo la teor\u00eda de la fuerza mayor. En este \u00a0 sentido la citada providencia afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho \u00a0 del desplazamiento forzado configura una fuerza irresistible e imprevisible, \u00a0 ajena a la voluntad del deudor, circunstancias que le ha permitido concluir a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que dicha situaci\u00f3n constituye una fuerza mayor. (\u2026) As\u00ed, para \u00a0 esta Sala es factible concluir que el hecho del desplazamiento forzado \u00a0 constituye un acontecimiento de fuerza mayor para quien lo padece, por cuanto \u00a0 este hecho no se deriva del afectado, sino que precisamente por ser forzado, no \u00a0 media la voluntad de quien lo sufre (inimputable). Adem\u00e1s, es un hecho inserto \u00a0 en el conflicto armado o en la violencia generalizada que hace imposible evitar \u00a0 que se presente (irresistible) y que afecta el statu quo de quien lo padece sin \u00a0 que sea posible prever los inicios o al menos el alcance del mismo \u00a0 (imprevisible)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que \u00a0 el desplazamiento implica el soportar cargas excepcionales e imprevistas, que \u00a0 pueden impedir el cumplimiento de obligaciones adquiridas con anterioridad, como \u00a0 quiera que al sustraer una persona del lugar donde desarrolla su vida, se le \u00a0 separa tambi\u00e9n de sus modos de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha analizado bajo distintas teor\u00edas (fuerza mayor \u00a0 y teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n) la forma en la que impactan los contextos de \u00a0 violencia generalizada y sistem\u00e1tica el cumplimiento de determinadas \u00a0 obligaciones contractuales. Sobre el particular ha manifestado este tribunal lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0 situaci\u00f3n (el desplazamiento) impide en el com\u00fan de los casos el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones como quiera que en el momento de comprometerse a dar una \u00a0 prestaci\u00f3n el hecho de que aconteciera un desplazamiento forzado no se \u00a0 encontraba dentro del contexto de negociaci\u00f3n, por lo que al configurarse este \u00a0 hecho irresistible, imprevisible e inimputable al deudor, y al afectar de manera \u00a0 ostensible su capacidad econ\u00f3mica, partiendo del supuesto de que la persona \u00a0 desplazada derivaba su sustento del lugar del que fue desarraigado, se configura \u00a0 un impedimento para cumplir esta obligaci\u00f3n. Tal impedimento no debe ser \u00a0 ignorado por el Estado ni por las instituciones que prestan servicios p\u00fablicos, \u00a0 en raz\u00f3n a la funci\u00f3n social que desarrollan de garantizar ya sea de manera \u00a0 directa o indirecta, respectivamente, derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, como \u00a0 cuando no se trata de la desaparici\u00f3n de un bien, sino que existe un cambio de \u00a0 circunstancias del deudor, como producto del desplazamiento forzado, que le \u00a0 impiden el cumplimiento de la obligaci\u00f3n dineraria, se ha de se\u00f1alar que dicha \u00a0 situaci\u00f3n no ha sido ajena a la teor\u00eda jur\u00eddica. Al respecto existen figuras \u00a0 jur\u00eddicas como la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, que buscan la equidad en las \u00a0 obligaciones producto de un contrato. La teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n se aplica ante \u00a0 acontecimientos temporales, extra\u00f1os a las partes, imprevisibles, inimputables y \u00a0 extraordinarios que afecten obligaciones de ejecuci\u00f3n sucesiva y que alteren la \u00a0 econom\u00eda del contrato, haciendo m\u00e1s onerosa a una de las partes el cumplimiento \u00a0 de la prestaci\u00f3n, esto es, que con la nueva situaci\u00f3n es posible cumplir el \u00a0 contrato, empero satisfacer la obligaci\u00f3n es m\u00e1s gravoso para una de las partes. \u00a0 Se trata as\u00ed de una imposibilidad relativa en el sentido de que se parte de que \u00a0 se generan repercusiones econ\u00f3micas desfavorables para una parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La teor\u00eda de \u00a0 la imprevisi\u00f3n se diferencia de la fuerza mayor. La aplicaci\u00f3n de la fuerza \u00a0 mayor en la teor\u00eda de las obligaciones parte del supuesto de una imposibilidad \u00a0 absoluta para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n que hace que \u00e9sta se extinga y a \u00a0 partir de esto desarrolla toda la teor\u00eda del riesgo. Mientras que la teor\u00eda de \u00a0 la imprevisi\u00f3n se basa en la dificultad m\u00e1s no en la imposibilidad absoluta en \u00a0 cumplir la obligaci\u00f3n, de all\u00ed que tenga consecuencias diferentes\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0 lo anterior, se concluye que el hecho del desplazamiento forzado constituye un \u00a0 impedimento que influye en la exigibilidad de la obligaci\u00f3n al hacer para el \u00a0 afectado por este delito m\u00e1s onerosa su situaci\u00f3n. De all\u00ed que en muchos casos \u00a0 estudiados por la Corte Constitucional la demostraci\u00f3n de este il\u00edcito imponga \u00a0 al acreedor la reestructuraci\u00f3n de las obligaciones dinerarias, como efecto de \u00a0 lo que la doctrina ha denominado teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, como quiera \u00a0 que la consecuencia de dicha figura es que ante una dificultad de \u00a0 caracter\u00edsticas graves que influye en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, el \u00a0 deudor contin\u00faa obligado a responder con la prestaci\u00f3n, esto es, no queda \u00a0 exonerado de su cumplimiento, empero se impone un ajuste de acuerdo con la \u00a0 equidad contractual[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Ahora bien, el hecho de que la Corte \u00a0 Constitucional haya establecido en algunos casos de desplazamiento forzado la \u00a0 existencia del fen\u00f3meno de fuerza mayor y en otros haya utilizado la teor\u00eda de \u00a0 la imprevisi\u00f3n para relativizar varias obligaciones comerciales, no quiere \u00a0 decir, que esta figura no pueda ser empleada respecto de otros fen\u00f3menos \u00a0 migratorios no delimitados taxativamente en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que la legislaci\u00f3n nacional a\u00fan no \u00a0 ha generado una respuesta institucional a fen\u00f3menos migratorios complejos, los \u00a0 cuales no pueden encajarse propiamente ni en la categor\u00eda de desplazamiento \u00a0 forzado, ni bajo el cl\u00e1sico estatus de refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se debe precisar que los conflictos armados generan \u00a0 migraciones forzadas de la poblaci\u00f3n civil, raz\u00f3n por la cual los Estados y la \u00a0 comunidad internacional han desarrollado instrumentos tendientes a dar un manejo \u00a0 uniforme que permita garantizar los derechos de estas personas indistintamente \u00a0 de las legislaciones nacionales. Por un lado, las personas que han migrado fuera \u00a0 de las fronteras estatales internacionalmente en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, pueden \u00a0 ser reconocidas, bajo ciertas condiciones, como refugiadas. Por otro lado, \u00a0 cuando estas personas o grupos de personas se desplazan forzadamente sin \u00a0 abandonar su propio pa\u00eds, es decir, cuando permanecen dentro de las fronteras \u00a0 nacionales, son catalogados como desplazados internos[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la categor\u00eda de refugio internacional precede a \u00a0 la de desplazamiento interno, pues fue concebida en los contextos de \u00a0 conflictos armados internacionales en los que la poblaci\u00f3n era obligada a migrar \u00a0 de sus propios pa\u00edses en busca de protecci\u00f3n. En raz\u00f3n del dram\u00e1tico n\u00famero de \u00a0 personas que se vieron obligadas a huir de sus pa\u00edses durante la Segunda Guerra \u00a0 Mundial, la Asamblea General de la ONU aprob\u00f3 en 1951 el texto que se conoce \u00a0 como la Convenci\u00f3n Internacional para el Estatuto de los Refugiados. Esta \u00a0 Convenci\u00f3n define las condiciones en que se les garantiza el asilo humanitario y \u00a0 las responsabilidades de los Estados que lo conceden[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referente conceptual del t\u00e9rmino refugiado, se encuentra consagrado en \u00a0 la Convenci\u00f3n de 1951, instrumento internacional que fue inicialmente concebido \u00a0 para proteger a los afectados por la guerra en Europa. Este tratado en su \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba p\u00e1rrafo 2\u00ba defini\u00f3 a este grupo poblacional como toda persona \u201cque, \u00a0 como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.\u00ba de enero de 1951 y \u00a0 debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0 nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, se \u00a0 encuentre fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos \u00a0 temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de \u00a0 nacionalidad y hall\u00e1ndose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del \u00a0 pa\u00eds donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos \u00a0 temores, no quiera regresar a \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo la referida categorizaci\u00f3n termin\u00f3 siendo excesivamente \u00a0 restrictiva de cara a su objeto, por cuanto injustificadamente solo se centr\u00f3 en \u00a0 proteger a un grupo afectado en un contexto especifico. Por esta raz\u00f3n, en 1967 \u00a0 se adopt\u00f3 el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual elimin\u00f3 las \u00a0 restricciones geogr\u00e1ficas y temporales de la definici\u00f3n, expandiendo as\u00ed su \u00a0 alcance a nuevos hechos expulsores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En d\u00e9cadas \u00a0 posteriores diversos instrumentos internacionales han ampliado el espectro de \u00a0 protecci\u00f3n de cara a los nuevos y complejos fen\u00f3menos que se presentan cuando \u00a0 grupos poblacionales, bien sea individual o masivamente, abandonan un \u00a0 determinado pa\u00eds buscando garantizar su seguridad y vida. Sobre este fen\u00f3meno el \u00a0 Centro de Memoria Hist\u00f3rica ha manifestado lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad \u00a0 en igual medida ha ilustrado como en varios pa\u00edses fronterizos existen grupos \u00a0 poblacionales que podr\u00edan ser catalogados como \u201crefugiados de facto o de \u00a0 hecho\u201d, es decir, personas que debido a sus caracter\u00edsticas no pueden ser encajados ni en la categor\u00eda de \u00a0 desplazado ni bajo el estatus de refugiado. En este orden de ideas afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso colombiano, cuando las personas se ven forzadas a cruzar \u00a0 las fronteras internacionales en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, adquirir la condici\u00f3n \u00a0 de refugio en los pa\u00edses vecinos no es un proceso sencillo. En la mayor\u00eda de los \u00a0 casos, por desconocimiento de sus derechos o por la lejan\u00eda de las zonas \u00a0 fronterizas en las que se asientan, muchas v\u00edctimas no inician los procesos \u00a0 formales de solicitud de refugio, lo que implica que permanecen en una situaci\u00f3n \u00a0 irregular ante las autoridades nacionales. En otros casos, a pesar de iniciar \u00a0 los procesos de solicitud, las exigencias y demoras de las autoridades \u00a0 competentes, pueden llevar a que muchas veces el refugio se convierta en un \u00a0 objetivo inalcanzable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas desplazadas que no acuden a las instituciones encargadas \u00a0 para solicitar el refugio, por las razones anteriormente expuestas, se \u00a0 convierten en una poblaci\u00f3n flotante invisible para autoridades nacionales y, en \u00a0 muchos casos, son confundidas con la poblaci\u00f3n migrante irregular. A pesar de \u00a0 encontrarse en esta situaci\u00f3n, los desplazados del conflicto armado y la \u00a0 violencia generalizada en Colombia son personas en necesidad de protecci\u00f3n \u00a0 internacional (PNPI) y por lo tanto viven en una condici\u00f3n de refugio de hecho. \u00a0 El universo de v\u00edctimas del \u00e9xodo transfronterizo est\u00e1 compuesto entonces por \u00a0 personas que se encuentran en distintas categor\u00edas en los pa\u00edses vecinos, a \u00a0 saber: refugiadas, solicitantes de refugio y refugiadas de hecho pues su \u00a0 migraci\u00f3n fue provocada por factores coercitivos, lo que no se corresponde con \u00a0 otros fen\u00f3menos migratorios no forzados\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, para muchas v\u00edctimas de amenazas o graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos, cruzar las fronteras nacionales ha sido la \u00fanica \u00a0 alternativa ante la necesidad de obtener la protecci\u00f3n y asistencia que el \u00a0 Estado colombiano no les ha proporcionado[26]. \u00a0 En varios casos, el tr\u00e1nsito hacia otros pa\u00edses dependiendo de los medios \u00a0 econ\u00f3micos de las personas, se ha logrado mediante solicitudes de asilo, \u00a0 refugio, repatriaci\u00f3n, o sencillamente bajo la salida legal pero sin declaraci\u00f3n \u00a0 de los motivos que llevaron a salir del pa\u00eds, pero en otros casos sencillamente \u00a0 ha ocurrido por medios no reconocidos por el derecho internacional y en algunos \u00a0 casos hasta prohibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, considerar que las personas afectadas por \u00a0 fen\u00f3menos migratorios innominados no pueden ser beneficiarias de la variaci\u00f3n de \u00a0 sus obligaciones bajo la teor\u00eda de la fuerza mayor o la teor\u00eda de la \u00a0 imprevisi\u00f3n, generar\u00eda un tratamiento injustificado respecto a las garant\u00edas \u00a0 constitucionales de este grupo poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al plantear esta consideraci\u00f3n, la Corte reconoce que no es posible \u00a0 endilgar la inobservancia de una obligaci\u00f3n cuando el deudor se ha visto \u00a0 imposibilitado de cumplirla por una situaci\u00f3n de fuerza mayor, como lo es el \u00a0 tener que abandonar el pa\u00eds o imped\u00edrsele regresar a \u00e9l, y por tanto, bajo \u00a0 determinadas circunstancias los acreedores deben reconocer esta imposibilidad \u00a0 renegociando las condiciones iniciales del cr\u00e9dito y las posibilidades de \u00a0 satisfacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se concluye que la ocurrencia de fen\u00f3menos \u00a0 migratorios innominados en raz\u00f3n de la violencia, constituye un \u00a0 impedimento que influye en la exigibilidad de la obligaci\u00f3n al hacer para el \u00a0 afectado m\u00e1s onerosa su situaci\u00f3n. De all\u00ed que se imponga al acreedor la \u00a0 renegociaci\u00f3n de las obligaciones, como efecto de lo que la doctrina ha \u00a0 denominado teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, como quiera que la consecuencia de dicha \u00a0 teor\u00eda es que ante una dificultad de caracter\u00edsticas graves que influye en el \u00a0 cumplimiento de la obligaci\u00f3n, el deudor contin\u00faa compilado a responder con la \u00a0 prestaci\u00f3n, esto es, no queda exonerado de su cumplimiento, empero se impone un \u00a0 ajuste de acuerdo con la equidad contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Debido \u00a0 proceso en las actuaciones administrativas contractuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. De \u00a0 acuerdo con el art\u00edculo 29 de nuestra Carta, \u201cEl debido proceso se aplicar\u00e1 a \u00a0 toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d. En esta medida el \u00a0 derecho al debido proceso como presupuesto esencial de legalidad de las \u00a0 actuaciones y procedimientos administrativos, en los cuales es preciso \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos de las personas, debe ser \u00a0 observado de manera efectiva en toda actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 atinente a la sujeci\u00f3n de toda actuaci\u00f3n administrativa al debido proceso, la \u00a0 Sentencia T-442 de 1992[27] \u00a0expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe observa \u00a0 que el debido proceso se mueve dentro del contexto de garantizar la correcta \u00a0 producci\u00f3n de los actos administrativos, y por ello extiende su cobertura a todo \u00a0 el ejercicio que debe desarrollar la administraci\u00f3n p\u00fablica, en la realizaci\u00f3n \u00a0 de sus objetivos y fines estatales, es decir, cobija a todas sus manifestaciones\u00a0 \u00a0 en\u00a0 cuanto a la formaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los actos, a las peticiones que \u00a0 realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasi\u00f3n de sus \u00a0 funciones cada entidad administrativa debe desarrollar y desde luego, garantiza \u00a0 la defensa ciudadana al se\u00f1alarle los medios de impugnaci\u00f3n previstos respecto \u00a0 de las providencias administrativas, cuando crea el particular, que a trav\u00e9s de \u00a0 ellas se hayan afectado sus intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual media la Corte \u00a0 Constitucional mediante Sentencia T-089 de 2011 reiter\u00f3 las garant\u00edas aplicables \u00a0 a los principios generales que fundamentan el debido proceso en las actuaciones \u00a0 administrativas, al respecto indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEspec\u00edficamente en materia administrativa, la jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 establecido que los principios generales que informan el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso se aplican igualmente a todas las actuaciones administrativas que \u00a0 desarrolle la administraci\u00f3n p\u00fablica en el cumplimiento de sus funciones y \u00a0 realizaci\u00f3n de sus objetivos y fines, de manera que se garantice: (i) el acceso \u00a0 a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas \u00a0 administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicci\u00f3n \u00a0 e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha resaltado el v\u00ednculo existente entre el derecho \u00a0 al debido proceso y las garant\u00edas que deben regir las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n. Concretamente, esta corporaci\u00f3n expres\u00f3 en la sentencia \u00a0 T-329 de 2009 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido \u00a0 proceso administrativo es un derecho de rango fundamental que garantiza que \u00a0 cualquier actuaci\u00f3n administrativa se someta a las normas y la jurisprudencia \u00a0 que regulan la aplicaci\u00f3n de los principios constitucionales. Este \u00a0 derecho involucra todas las garant\u00edas propias, como son, entre otras, los \u00a0 derechos de defensa, contradicci\u00f3n y controversia probatoria, el derecho de \u00a0 impugnaci\u00f3n, y la garant\u00eda de publicidad de los actos de la Administraci\u00f3n. \u00a0Por lo tanto, el derecho al debido proceso administrativo no existe \u00a0 solamente para impugnar una decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n, sino que se extiende \u00a0 durante toda la actuaci\u00f3n administrativa que se surte para expedirla, y \u00a0 posteriormente en el momento de su comunicaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con esta l\u00ednea de pensamiento, en la sentencia C-980 de 2010 \u00a0 este tribunal determin\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido proceso es un derecho constitucional \u00a0 fundamental, consagrado expresamente en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0 administrativas.\u00a0La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al \u00a0 debido proceso, como el conjunto de garant\u00edas previstas en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico, a trav\u00e9s de las cuales se busca la protecci\u00f3n del individuo incurso en \u00a0 una actuaci\u00f3n judicial o administrativa, para que durante su tr\u00e1mite se respeten \u00a0 sus derechos y se logre la aplicaci\u00f3n correcta de la justicia.\u00a0La misma \u00a0 jurisprudencia ha expresado, que el respeto al derecho fundamental al debido \u00a0 proceso, le impone a quien asume la direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial o \u00a0 administrativa, la obligaci\u00f3n de observar, en todos sus actos, el procedimiento \u00a0 previamente establecido en la ley o en los reglamentos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el debido \u00a0 proceso en el tr\u00e1mite administrativo tiene varias dimensiones las cuales han \u00a0 sido desarrolladas por la jurisprudencia constitucional. En este orden de ideas, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha podido precisar[28], \u00a0 como el debido proceso puede verse afectado \u00a0 injustificadamente \u00a0cuando las autoridades administrativas y judiciales\u00a0 sacrifican los derechos subjetivos de las personas al aplicar \u00a0 mec\u00e1nicamente las formalidades del proceso, a este fen\u00f3meno se le conoce como \u00a0 \u201cexceso ritual manifiesto\u201d.\u00a0 Sobre este punto esta Corte ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien las formalidades o ritos \u00a0 dentro de los procesos judiciales son relevantes en la medida que buscan \u00a0 garantizar el respeto de un debido proceso, las autoridades judiciales no pueden \u00a0 sacrificar injustificadamente derechos subjetivos al aplicar dichas \u00a0 formalidades, pues precisamente el fin del derecho procesal es contribuir a la \u00a0 realizaci\u00f3n de los mismos y fortalecer la obtenci\u00f3n de una verdadera justicia \u00a0 material. De manera que, cuando se aplican taxativamente las normas procesales, \u00a0 desplazando con ello el amparo de los derechos de las personas, es decir, cuando \u00a0 la aplicaci\u00f3n de una norma procedimental se convierte en una forma adversa a los \u00a0 derechos de los individuos, se configura un defecto procedimental por exceso \u00a0 ritual manifiesto que hace procedente la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales, correspondi\u00e9ndole entonces, al juez constitucional, obviar la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la regla procesal en beneficio de tales garant\u00edas[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este defecto, seg\u00fan la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0 configura cuando\u00a0\u201c(\u2026) un funcionario \u00a0 utiliza o concibe los procedimientos como un obst\u00e1culo para la eficacia del \u00a0 derecho sustancial y por esta v\u00eda, sus actuaciones devienen en una denegaci\u00f3n de \u00a0 justicia\u201d;\u00a0En ese sentido, el \u00a0 funcionario judicial incurre en un defecto procedimental por exceso ritual \u00a0 manifiesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) cuando (i) no tiene presente que el derecho procesal es un medio \u00a0 para la realizaci\u00f3n efectiva de los derechos de los ciudadanos, (ii) renuncia \u00a0 conscientemente a la verdad jur\u00eddica objetiva pese a los hechos probados en el \u00a0 caso concreto, (iii) por la aplicaci\u00f3n en exceso rigurosa del derecho procesal, \u00a0 (iv) pese a que dicha actuaci\u00f3n devenga en el desconocimiento de derechos \u00a0 fundamentales\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-429 de 2011 ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta Corporaci\u00f3n ha dicho que \u00a0 el defecto procedimental se enmarca dentro del desarrollo de dos preceptos \u00a0 constitucionales: (i) el derecho al debido proceso (art\u00edculo 29), el cual \u00a0 entra\u00f1a, entre otras garant\u00edas, el respeto que debe tener el funcionario \u00a0 judicial por el procedimiento y las formas propias de cada juicio, y (ii) el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 228) que implica el \u00a0 reconocimiento de la prevalencia del derecho sustancial y la realizaci\u00f3n de la \u00a0 justicia material en la aplicaci\u00f3n del derecho procesal. Dentro de la primera \u00a0 categor\u00eda, la Corte ha considerado que se presenta un defecto procedimental \u00a0 absoluto cuando el funcionario desconoce las formas propias de cada juicio. Por \u00a0 excepci\u00f3n, tambi\u00e9n ha determinado que el defecto procedimental puede \u00a0 estructurarse por exceso ritual manifiesto cuando \u201c(&#8230;)\u00a0un funcionario utiliza o concibe los \u00a0 procedimientos como un obst\u00e1culo para la eficacia del derecho sustancial y por \u00a0 esta v\u00eda, sus actuaciones devienen en una denegaci\u00f3n de justicia\u201d.\u00a0Es decir que el funcionario judicial incurre \u00a0 en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto cuando (i) no tiene \u00a0 presente que el derecho procesal es un medio para la realizaci\u00f3n efectiva de los \u00a0 derechos de los ciudadanos, (ii) renuncia conscientemente a la verdad jur\u00eddica \u00a0 objetiva pese a los hechos probados en el caso concreto, (iii) por la aplicaci\u00f3n \u00a0 en exceso rigurosa del derecho procesal, (iv) pese a que dicha actuaci\u00f3n devenga \u00a0 en el desconocimiento de derechos fundamentales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0 debido proceso contiene una serie de garant\u00edas que est\u00e1n enfocadas en \u00a0 salvaguardar el correcto y adecuado ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 administrativa, conforme a\u00a0 preceptos constitucionales, legales o \u00a0 reglamentarios vigentes y los derechos de los ciudadanos, para evitar que con la \u00a0 expedici\u00f3n de los actos administrativos se lesionen derechos o contrar\u00eden los \u00a0 principios del Estado de Derecho[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario \u00a0 se\u00f1alar que una de las consecuencias que tiene la consagraci\u00f3n expresa del \u00a0 debido proceso como un derecho de rango fundamental, es que todas las personas \u00a0 pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que el juez constitucional \u00a0 conozca de la presunta vulneraci\u00f3n, y de ser necesario ordene las medidas \u00a0 necesarias para garantizar su protecci\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 particular, la Corte ha destacado desde sus primeras sentencias la relaci\u00f3n \u00a0 existente entre la consagraci\u00f3n de los derechos fundamentales y el deber de\u00a0 \u00a0 los jueces en sede de tutela de garantizar la eficacia normativa de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUno de los pilares del Estado social de derecho se \u00a0 encuentra en el concepto de derecho fundamental. Dos notas esenciales de este \u00a0 concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensi\u00f3n objetiva, esto es, su \u00a0 trascendencia del \u00e1mbito propio de los derechos individuales hacia todo el \u00a0 aparato organizativo del Estado. M\u00e1s a\u00fan, el aparato no tiene sentido sino se \u00a0 entiende como mecanismo encaminado a la realizaci\u00f3n de los derechos. En segundo \u00a0 lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos frente a todas las autoridades p\u00fablicas (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una nueva estrategia para el logro de la \u00a0 efectividad de los derechos fundamentales. La coherencia y la sabidur\u00eda de la \u00a0 interpretaci\u00f3n y, sobre todo, la eficacia de los derechos fundamentales en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, est\u00e1n asegurados por la Corte Constitucional. Esta nueva \u00a0 relaci\u00f3n entre derechos fundamentales y jueces significa un cambio fundamental \u00a0 en relaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n anterior; dicho cambio puede ser definido como\u00a0una \u00a0 nueva estrategia encaminada al logro de la eficacia de los derechos, que \u00a0 consiste en otorgarle de manera prioritaria al juez, y no ya a la administraci\u00f3n \u00a0 o al legislador, la responsabilidad de la eficacia de los derechos fundamentales[31]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, el deber de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales exige a los \u00a0 funcionarios judiciales tomar al momento de fallar una acci\u00f3n de amparo una \u00a0 serie de medidas tendientes a lograr que la protecci\u00f3n sea efectiva. Entre las \u00a0 prevenciones que debe adoptar el juez de tutela cuando evidencia la transgresi\u00f3n \u00a0 de una garant\u00eda constitucional (como lo es el debido proceso), est\u00e1 la de dictar \u00a0 una sentencia en la cual restablezca el derecho y se dispongan una serie de \u00a0 \u00f3rdenes que garanticen el cumplimiento de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. En \u00a0 materia contractual, la Corte Constitucional ha manifestado que el debido \u00a0 proceso debe ser observado teniendo en cuenta que las actuaciones contractuales \u00a0 de las entidades estatales deben estar orientadas al cumplimiento de los fines \u00a0 estatales y constitucionales, y en consecuencia, dichos negocios jur\u00eddicos est\u00e1n \u00a0 al servicio del inter\u00e9s general y no constituyen por s\u00ed mismos una finalidad \u00a0 sino que representan un medio para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios \u00a0 tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, arm\u00f3nica y eficaz. En \u00a0 esta medida, constituye parte integral del respeto al debido proceso de los \u00a0 contratistas que las actuaciones contractuales respondan a un inter\u00e9s general[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a \u00a0 la manera como el debido proceso impacta a los contratos educativos o de \u00a0 comisi\u00f3n de servicios esta Corporaci\u00f3n ha manifestado en sentencia T-677 de 2004 \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed las \u00a0 cosas, la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula por la cual se cancela toda posibilidad de \u00a0 obtener una condonaci\u00f3n, es una potestad excepcional en materia contractual \u00a0 estatal, en la medida en que la entidad p\u00fablica est\u00e1 efectuando una declaraci\u00f3n \u00a0 unilateral de incumplimiento contractual, a fin de recuperar el dinero invertido \u00a0 en los becarios ante la imposibilidad de desarrollar el fin contractual \u00a0 principal, que es la reproducci\u00f3n del conocimiento para el fortalecimiento de la \u00a0 comunidad nacional, a cambio de una condonaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 medida, las cl\u00e1usulas contenidas en estos contratos desarrollan una potestad \u00a0 excepcional del Estado basada en un supuesto de incumplimiento, en orden a \u00a0 obtener sus cometidos. En este orden, la aplicaci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas debe \u00a0 seguir los principios del debido proceso. En efecto, por expreso mandato \u00a0 constitucional (C.P. art. 29), todo tipo de actuaci\u00f3n administrativa \u00a0 sancionatorias debe regirse bajo los par\u00e1metros del debido proceso, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 cuando se trata de un evento en el que la Administraci\u00f3n goza de una posici\u00f3n de \u00a0 superioridad de poder p\u00fablico frente al particular, dentro de la relaci\u00f3n \u00a0 contractual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, est\u00e1 Corporaci\u00f3n en Sentencia T-715 de 2014 \u00a0 respecto a la posible vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso por decretar \u00a0 unilateralmente el incumplimiento de una comisi\u00f3n de estudios por el solo hecho \u00a0 del paso del tiempo inicialmente estipulado afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre este \u00a0 punto, se puede evidenciar que en las relaciones contractuales siempre debe \u00a0 tenerse en cuenta y aplicarse el derecho fundamental al debido proceso, lo que \u00a0 comprende que dicha relaci\u00f3n debe estar supeditada a la finalidad legal en \u00a0 virtud de la cual fue celebrado el respectivo contrato. En esta medida, el debido proceso ha sido establecido como una garant\u00eda a \u00a0 favor de los contratantes, para evitar que su derecho a la defensa se vea \u00a0 obstaculizado por el hecho de que exista un contrato que regule las actuaciones \u00a0 a seguir entre las partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, considera la Sala que la sola verificaci\u00f3n del incumplimiento no \u00a0 es raz\u00f3n suficiente para que se presuma el incumplimiento del becario en la \u00a0 observancia de sus deberes contractuales y, en consecuencia, se proceda a \u00a0 recuperar el dinero invertido en la formaci\u00f3n del mismo, pues en los casos en \u00a0 los que los becarios soliciten la revisi\u00f3n de la decisi\u00f3n debido a \u00a0 circunstancias que, estando por fuera de su \u00e1mbito de determinaci\u00f3n, dificultan \u00a0 el cumplimiento del requisito, la aplicaci\u00f3n de la potestad y sus consecuencias, \u00a0 no puede hacerse de manera objetiva, sino que debe valorarse la situaci\u00f3n \u00a0 concreta a fin de establecer si la culpa del incumplimiento recae o no \u00a0 \u00fanicamente en cabeza del becario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 el concepto de culpa y voluntad ha sido analizado por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en diversas oportunidades de cara a la existencia de hechos \u00a0 imprevisibles e irresistibles que afectan la voluntad del contratante en un \u00a0 negocio jur\u00eddico determinado. As\u00ed las cosas, en la sentencia T-520 de 2003, la \u00a0 Corte estudio un caso en el que se plante\u00f3 el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u201c\u00bfse vulneran los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad cuando una entidad bancaria exige el pago a un deudor secuestrado y \u00a0 posteriormente liberado, sin considerar los efectos que tuvo su secuestro sobre \u00a0 sus posibilidades de cumplir?\u201d[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 caso, la Corte explor\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona secuestrada, la posibilidad \u00a0 que ten\u00eda de responder por sus obligaciones financieras y el deber de \u00a0 solidaridad que deb\u00eda contemplar la entidad en el momento de proceder al cobro \u00a0 ejecutivo de la deuda. Sobre el particular manifest\u00f3:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, \u00a0 el concepto mismo de culpa en materia de responsabilidad civil est\u00e1 fundado \u00a0 sobre la noci\u00f3n de libertad, que es eminentemente individual. La culpa presupone \u00a0 que el sujeto tiene determinadas posibilidades de acci\u00f3n, dentro de las cuales \u00a0 est\u00e1n la de cumplir y la de no cumplir sus obligaciones civiles. Por lo tanto, \u00a0 para poder atribuirle culpa a una persona, \u00e9sta debe estar en la posibilidad de \u00a0 elegir, y de dirigir sus acciones de acuerdo con su elecci\u00f3n. S\u00f3lo cuando se dan \u00a0 estos presupuestos, el individuo se vuelve plenamente responsable civilmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto trae \u00a0 como consecuencia que para incurrir en culpa, la persona debe ser consciente de \u00a0 sus opciones, estar en capacidad de valorarlas y de llevar a cabo sus \u00a0 actividades conforme a sus propias valoraciones. S\u00f3lo en este entendido la \u00a0 atribuci\u00f3n de culpa en materia civil resulta compatible con la definici\u00f3n \u00a0 constitucional de dignidad humana, seg\u00fan la cual, el individuo es un ser moral y \u00a0 libre, con la capacidad de elegir y de asumir las consecuencias de sus propios \u00a0 actos. Dentro de tal orden de ideas, se vulnera el derecho al libre desarrollo \u00a0 de la personalidad de un individuo al atribuirle culpa cuando, por \u00a0 circunstancias ajenas a su voluntad, no es libre para obrar conforme a sus \u00a0 propias valoraciones. Esto se debe a que se le est\u00e1n atribuyendo \u00a0 responsabilidades que escapan por completo su \u00e1mbito de acci\u00f3n y control. \u00a0 Espec\u00edficamente, en el caso del incumplimiento o retraso en el cumplimiento de \u00a0 las obligaciones, la mora requiere un elemento de antijuridicidad que no est\u00e1 \u00a0 presente cuando las circunstancias determinantes de la conducta del deudor \u00a0 superan el est\u00e1ndar exigible, dadas sus posibilidades reales de acci\u00f3n y \u00a0 control\u201d.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, es claro que cuando se estructuran hechos generalizados de violencia que \u00a0 afectan a una persona, no puede establecerse de antemano una responsabilidad \u00a0 objetiva a la hora de determinar el incumplimiento, ya que para poder atribuirle \u00a0 culpa a una persona, \u00e9sta debe estar en la posibilidad de elegir, y de dirigir \u00a0 sus acciones de acuerdo con su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia Constitucional tambi\u00e9n ha manifestado que el debido proceso en el \u00a0 marco de actuaciones derivadas del incumplimiento de un contrato educativo o de \u00a0 comisi\u00f3n de estudios, obliga a que la administraci\u00f3n analice en el caso concreto \u00a0 la proporcionalidad o la reacci\u00f3n institucional ante el incumplimiento. Sobre el \u00a0 particular ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta \u00a0 medida, la proporcionalidad que debe regir todas las actuaciones del Estado, \u00a0 incluyendo su actividad contractual a trav\u00e9s de la cual realiza sus cometidos, \u00a0 est\u00e1 supeditada al principio de justicia material, el cual es de obligatoria \u00a0 observancia en las actuaciones administrativas, pues la funci\u00f3n de aplicar el \u00a0 derecho en un caso concreto no es misi\u00f3n exclusiva del Juez, sino tambi\u00e9n de la \u00a0 administraci\u00f3n cuando define situaciones jur\u00eddicas o hace prevalecer sus \u00a0 pretensiones frente a un particular en desarrollo de las competencias y \u00a0 prerrogativas que le son propias\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 Corte estima que no puede en materia de cr\u00e9ditos educativos, aplicarse una \u00a0 responsabilidad objetiva[36] \u00a0que implique decretar autom\u00e1tica y unilateralmente, el incumplimiento y la \u00a0 eventual terminaci\u00f3n del contrato, cuando lo que est\u00e1 de por medio es la \u00a0 necesidad de efectuar un an\u00e1lisis del caso que permita establecer si se est\u00e1n \u00a0 desarrollando o no las finalidades constitucionales relativas a la ciencia y a \u00a0 la tecnolog\u00eda. En esta medida, son esenciales los elementos subjetivos de la \u00a0 conducta, como la culpabilidad, la intencionalidad y la imputabilidad[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con los antecedentes descritos, en el presente asunto \u00a0 corresponde a la Sala determinar: (i) si la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 procedente en el caso concreto para lograr la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 invocados debido a la inexistencia de otros mecanismos de defensa judicial y \u00a0 (ii) \u00a0si el Instituto Colombiano de Cr\u00e9dito y Estudios T\u00e9cnicos en el Exterior \u00a0 (Icetex), el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n \u00a0 (Colciencias) y la Comisi\u00f3n Fulbright Colombia vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales del peticionario al declarar el incumplimiento de las obligaciones \u00a0 de la \u201cbeca \u2013 cr\u00e9dito\u201d sin tener en cuenta la situaci\u00f3n de seguridad del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el asunto sub \u00a0 examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 en repetidas ocasiones[38] \u00a0que, como regla general, la tutela no es el mecanismo procedente para el estudio \u00a0 de controversias de tipo contractual o derivadas de un contrato, ya que \u00a0 com\u00fanmente los derechos que se debaten en estos litigios no entran al \u00e1mbito de \u00a0 conocimiento del juez de amparo. Sin embargo, excepcionalmente se ha aceptado la \u00a0 procedencia de la tutela en la medida en que se constate la presencia de un \u00a0 derecho fundamental y se presente alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: (i) \u00a0un inminente perjuicio irremediable y\/o, (ii) la falta de \u00a0 idoneidad de los medios ordinarios de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 relativo a la idoneidad y eficacia del instrumento judicial ordinario, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n expres\u00f3 en sentencia T-569 de 2011 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl deber \u00a0 del juez de tutela es examinar si la controversia puesta a su consideraci\u00f3n: (i) \u00a0 puede ser ventilada a trav\u00e9s de otros mecanismos judiciales y (ii) si a pesar de \u00a0 existir formalmente, aquellos son o no suficientes \u00a0 para proveer una respuesta material y efectiva a la disputa puesta a su \u00a0 consideraci\u00f3n. Por consiguiente, no es suficiente, para excluir la tutela, la mera \u00a0 existencia formal de otro procedimiento o tr\u00e1mite de car\u00e1cter judicial. Para que \u00a0 ello ocurra es indispensable que ese mecanismo sea id\u00f3neo y eficaz, con miras a \u00a0 lograr la finalidad espec\u00edfica de brindar inmediata y plena protecci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales, de modo que su utilizaci\u00f3n asegure los efectos que se \u00a0 lograr\u00edan con la acci\u00f3n de tutela. No podr\u00eda oponerse un medio judicial que \u00a0 colocara al afectado en la situaci\u00f3n de tener que esperar por varios a\u00f1os \u00a0 mientras sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo violados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0 medida en sentencia T-351 de 1997 la Corte Constitucional afirm\u00f3 sobre la \u00a0 idoneidad de los medios de defensa judicial que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo puede el juez de tutela desechar el estudio de una controversia \u00a0 contractual con el mero pretexto que en este tipo de disputas no est\u00e1n envueltos \u00a0 derechos de rango fundamental, por el contrario, debe analizar si en ellas \u00a0 existe una discusi\u00f3n de esta naturaleza para lo cual es relevante no s\u00f3lo \u00a0 elementos de car\u00e1cter objetivo tales como la naturaleza de los derechos en \u00a0 juego, sino tambi\u00e9n circunstancias subjetivas de las partes que solicitan el \u00a0 amparo constitucional, pues existen precedentes en los cuales se ha concedido la \u00a0 tutela respecto de asuntos en apariencia de \u00edndole estrictamente contractual, controvertibles ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, debido a las circunstancias de debilidad \u00a0 manifiesta en que se encontraban los accionantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, la\u00a0 Sala estima que la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello es procedente en el asunto sub examine, \u00a0 por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 La discusi\u00f3n objeto de an\u00e1lisis tiene una evidente relevancia constitucional que \u00a0 merece de la intervenci\u00f3n inmediata del juez de tutela, ya que aunque prima \u00a0 facie la controversia a analizar pareciera versar sobre distintos procesos \u00a0 de naturaleza civil y administrativa derivadas de actuaciones tales como: a) la \u00a0 validez de una decisi\u00f3n en la cual una persona renunci\u00f3 a un apoyo educativo, b) \u00a0 la iniciaci\u00f3n de un proceso coactivo y c) la declaratoria de incumplimiento de \u00a0 un contrato, en realidad, estas tres actuaciones tienen un mismo trasfondo que \u00a0 subyace a su expedici\u00f3n, este es, determinar si la Comisi\u00f3n Fulbright Colombia, \u00a0 Colciencias e Icetex vulneraron el debido proceso del accionante al no tener en \u00a0 cuenta al momento de ejercer estas tres medidas, las particularidades que \u00a0 rodearon su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 El se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello carece de medios de defensa \u00a0 materialmente id\u00f3neos para lograr la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 presuntamente vulnerados por la Comisi\u00f3n Fulbright Colombia, Colciencias e \u00a0 Icetex, ya que la duraci\u00f3n y complejidad de las acciones ordinarias y \u00a0 contenciosas que formalmente existen en el ordenamiento jur\u00eddico para determinar \u00a0 si se gener\u00f3 o no incumplimiento de las relaciones contractuales postergar\u00edan \u00a0 por a\u00f1os el acceso a una garant\u00eda fundamental de inmediato cumplimiento como lo \u00a0 es el derecho al debido proceso y al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, no se debe olvidar que la discusi\u00f3n aqu\u00ed planteada no se circunscribe a \u00a0 un t\u00edpico contrato entre una serie de entidades patrocinantes y un docente, sino \u00a0 por el contrario, contiene una serie de inconvenientes de origen constitucional, \u00a0 por cuanto estar\u00eda en juego la respuesta institucional estatal de cara a una \u00a0 persona que ha sido afectada por fen\u00f3menos migratorios innominados en raz\u00f3n a la \u00a0 violencia estructural que padeci\u00f3 el pa\u00eds en la \u00faltima d\u00e9cada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, la Corte en su jurisprudencia ha reconocido el \u00a0 trato preferente que debe manifestarse en la flexibilizaci\u00f3n de los requisitos \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando est\u00e1 de por medio poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada la cual se enfrenta a un proceso administrativo o judicial. As\u00ed las \u00a0 cosas esta Sala considera que igual garant\u00eda debe operar cuando se est\u00e1 en \u00a0 presencia de refugiados de facto. De esta manera se asegura un efectivo acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia por parte de las personas que han sido amenazadas \u00a0 en su vida e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 estas razones, la acci\u00f3n de tutela se torna en el medio eficaz para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del peticionario, ya que si bien es \u00a0 cierto el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello podr\u00eda acudir a un proceso ordinario, no \u00a0 parece un mecanismo id\u00f3neo dado la duraci\u00f3n en el tiempo de dichos procesos y el \u00a0 tipo de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 An\u00e1lisis de la vulneraci\u00f3n alegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0 pruebas allegadas al proceso se halla acreditado tal y como se expres\u00f3 \u00a0 antecedentemente que en este caso la controversia objeto de estudio no analiza \u00a0 la legalidad individual de las actuaciones adelantadas por la Comisi\u00f3n Fulbright \u00a0 Colombia, Colciencias e Icetex en contra del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello, \u00a0 sino que versa sobre la necesidad y razonabilidad respecto de las \u00a0 determinaciones adoptadas en virtud de la negativa del accionante de regresar al \u00a0 pa\u00eds en la fecha inicialmente estipulada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo \u00a0 descrito, procede la Sala a determinar si las actuaciones adelantadas por las \u00a0 entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 An\u00e1lisis de la \u00a0 culpabilidad del accionante en el caso sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1. La noci\u00f3n de \u00a0 culpabilidad en torno a la existencia de contratos de apoyo educativos es un \u00a0 elemento central respecto a la posibilidad de decretar o no el incumplimiento de \u00a0 estos negocios jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta al deber de tener en cuenta los derechos y garant\u00edas constitucionales \u00a0 de los deudores al momento de iniciar una acci\u00f3n tendiente a ejecutar las \u00a0 obligaciones contractuales surgidas de contratos educativos, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido varias subreglas en las sentencias T-677 de 2004 y T-715 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 primera de estas providencias la Corte Constitucional tuvo que analizar un caso \u00a0 con los siguientes supuestos de hecho: (i) la accionante con el aval del \u00a0 Instituto Von Humboldt, obtuvo una beca-cr\u00e9dito de Colciencias para hacer un \u00a0 doctorado en biolog\u00eda molecular en el Instituto John Innes de Inglaterra, \u00a0 (ii) \u00a0con ocasi\u00f3n del doctorado se suscribi\u00f3 el contrato de cr\u00e9dito educativo n\u00famero \u00a0 168 de 1996 con Colciencias cuyo requisito indispensable para la condonaci\u00f3n de \u00a0 saldos adeudados era la vinculaci\u00f3n de la accionante a una entidad del Sistema \u00a0 de Ciencia y Tecnolog\u00eda, (iii) una vez culminado exitosamente su \u00a0 doctorado, regres\u00f3 al pa\u00eds y ofreci\u00f3 su experiencia y servicios al Instituto Von \u00a0 Humboldt y a diversas entidades del Sistema, (iv) sin embargo ninguna \u00a0 contaba con un cargo que se adecuara a su elevado perfil profesional, (v) \u00a0a pesar de la actuaci\u00f3n diligente desplegada por la accionante Colciencias \u00a0 cancel\u00f3 la beca y orden\u00f3 el cobro de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior la sentencia T-677 de 2004 sobre el particular manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda vez \u00a0 que la becaria inform\u00f3 en varias ocasiones sobre su dificultad para vincularse a \u00a0 una entidad del sistema, as\u00ed como desarroll\u00f3 m\u00faltiples actividades en beneficio \u00a0 de las comunidades cient\u00edficas y sociales del pa\u00eds, manteniendo el nexo \u00a0 constante con la Red Caldas, estima la sala que Colciencias ha debido evaluar su \u00a0 situaci\u00f3n antes de aplicar la declaraci\u00f3n unilateral de incumplimiento con la \u00a0 respectiva consecuencia, cual es la cancelaci\u00f3n de la beca cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, la Corte manifest\u00f3 que teniendo en cuenta: (i) que la accionante \u00a0 hab\u00eda terminado su doctorado satisfactoriamente, (ii) la actitud \u00a0 diligente de la peticionaria para cumplir sus obligaciones y (iii) que la \u00a0 inexistencia de cargos en el Sistema de Ciencia y Tecnolog\u00eda que se adaptaran a \u00a0 su perfil bajo ninguna circunstancia pod\u00eda reput\u00e1rsele como culpa suya, se \u00a0 deb\u00edan proteger sus derechos y en consecuencia resolvi\u00f3: \u201cordenar \u00a0a Colciencias que reinicie el proceso de evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la \u00a0 becaria respecto de la procedencia o no de la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo \u00a0 No. 168 de 1996\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte en la sentencia T-715 de 2014, esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 de un \u00a0 asunto en el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Una accionante celebr\u00f3 con Corpoica una \u201ccarta de compromiso \u00a0 \u2013 comisi\u00f3n\u201d para adelantar un curso de ingl\u00e9s y un postgrado a nivel de \u00a0 doctorado en el \u00e1rea de epidemiolog\u00eda, veterinaria y salud p\u00fablica animal, en la \u00a0 Universidad de California; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se estableci\u00f3 un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os para adelantar los \u00a0 estudios superiores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La accionante excedi\u00f3 el t\u00e9rmino inicialmente estipulado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Sin embargo termino su doctorado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se reintegr\u00f3 a su trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Continuo laborando sin ninguna objeci\u00f3n por parte de la \u00a0 entidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Colciencias le condon\u00f3 la totalidad del cr\u00e9dito educativo del \u00a0 que fue beneficiaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Debido a sus estudios fue nominada por la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud OMS (World Health Organization \u2013WHO) como miembro del Grupo \u00a0 Asesor de la OMS sobre Vigilancia Integrada de la Resistencia a los \u00a0 Antimicrobianos (AGISAR), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) La tesis doctoral de la actora fue resaltada y gener\u00f3 \u00a0 reconocimientos tanto para el pa\u00eds como para la entidad patrocinante, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Mientras trabaj\u00f3 para Corpoica esta entidad se benefici\u00f3 con la \u00a0 investigaci\u00f3n en los proyectos \u201cConvenio con la Universidad de Georgia para \u00a0 desarrollar el proyecto de Salmonella sp. en carne de pollo de puntos de venta \u00a0 en Colombia. Inicio: septiembre de 2010. Fin: abril de 2013; Convenio con la \u00a0 Universidad de Georgia para desarrollar el proyecto de Salmonella sp. En carne \u00a0 de pollo de puntos de venta en Colombia. Inicio: junio de 2011. Fin: junio de \u00a0 2012, agosto de la misma anualidad; Prevalence, Resistance Patterns and Risk \u00a0 Factors for Antimicrobial Resistance in Poultry Farms and Retail Chicken Meat in \u00a0 Colombia and Molecular Characterization of Salmonella Paratyphi B and Salmonella \u00a0 Heidelberg Inicio: Enero 2008. Fin: Enero 2010\u201d y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) \u00a0A pesar de lo anterior Corpoica intempestivamente adelant\u00f3 un proceso ejecutivo \u00a0 para sancionarla por cuanto la actora no se present\u00f3 en la fecha estipulada en \u00a0 el contrato, sino ocho (8) d\u00edas despu\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso espec\u00edfico el \u00a0 problema jur\u00eddico no gir\u00f3 en torno a si Corpoica pod\u00eda o no adelantar el proceso \u00a0 ejecutivo debido al incumplimiento contractual, ya que era evidente que \u00a0 formalmente ante el incumplimiento de una de las partes era plausible que la \u00a0 administraci\u00f3n iniciara los procesos judiciales tendientes a recuperar los \u00a0 dineros invertidos en la comisi\u00f3n de estudios de la accionante. Por el \u00a0 contrario, el problema jur\u00eddico se centr\u00f3 en determinar: \u201csi al \u00a0 declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato de cr\u00e9dito educativo \u00a0 condonable e iniciar sorpresivamente un proceso ejecutivo, sin tener en cuenta \u00a0 que la tutelante se vincul\u00f3 en el t\u00e9rmino pactado a la instituci\u00f3n, realiz\u00f3 su \u00a0 proyecto de investigaci\u00f3n y les comparti\u00f3 los cr\u00e9ditos vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales de la tutelante y los de su n\u00facleo familiar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, la providencia en comento resolvi\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe las \u00a0 pruebas allegadas al proceso, se encuentra acreditado tal y como se expres\u00f3 \u00a0 antecedentemente que en este caso la controversia objeto de estudio no versa \u00a0 sobre las decisiones del proceso ejecutivo adelantado por Corpoica en contra de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda del Pilar Donado Godoy, sino que versan sobre la actuaci\u00f3n de la \u00a0 accionada, quien declar\u00f3 el incumplimiento de las obligaciones establecidas en \u00a0 la Carta de Compromiso suscrita entre las partes a pesar de que: (i) la \u00a0 peticionaria regres\u00f3 al pa\u00eds en la fecha acordada posteriormente (30 de octubre \u00a0 de 2006), (ii) se vincul\u00f3 nuevamente a la instituci\u00f3n, (iii) realiz\u00f3 su proyecto \u00a0 de investigaci\u00f3n con la entidad , (iv) le comparti\u00f3 los respectivos cr\u00e9ditos y \u00a0 se lucr\u00f3 con los resultados de dicha investigaci\u00f3n, y (v) culmin\u00f3 su doctorado \u00a0 en el a\u00f1o 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corpoica ha \u00a0 vulnerado el principio de buena fe que rige no s\u00f3lo las actuaciones \u00a0 contractuales, sino tambi\u00e9n la relaci\u00f3n entre empleador y trabajador, al \u00a0 declarar el incumplimiento de las obligaciones contractuales e iniciar un \u00a0 proceso ejecutivo sin tener en cuenta las condiciones especiales de la \u00a0 peticionaria, la finalidad del contrato que no era otra sino la investigaci\u00f3n y \u00a0 el aporte que la misma iba a generar tanto en la entidad accionada como en el \u00a0 desarrollo del pa\u00eds (\u2026) Este actuar contraviene tal y como se indic\u00f3 en la parte \u00a0 considerativa de esta providencia el deber que tiene el Estado de garantizar el \u00a0 fomento de la ciencia y la tecnolog\u00eda como instrumento del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. En palabras de este Alto Tribunal, \u201c[\u2026] el Estado tiene el deber de \u00a0 garantizar el fomento a la ciencia y la tecnolog\u00eda como un instrumento eficaz \u00a0 para consolidar y materializar el derecho a la educaci\u00f3n, cuya funci\u00f3n social \u00a0 (art. 67) incluye el crear condiciones que posibiliten a los individuos \u00a0 desenvolverse en un contexto social en el cual los principios de heterogeneidad \u00a0 y pluralismo que caracterizan a nuestra Constituci\u00f3n se orientan hac\u00eda la \u00a0 construcci\u00f3n de un orden social inclusivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, es claro que las subreglas proferidas en la sentencia T-715 de \u00a0 2014, no avalaron que en todos los casos en los cuales un becario incumpliera \u00a0 sus obligaciones con la entidad que garantiz\u00f3 su comisi\u00f3n de estudios, se deb\u00edan \u00a0 condonar o suspender los procesos en su contra, por el simple hecho de regresar \u00a0 al pa\u00eds. Por el contrario la providencia en comento se centr\u00f3 en determinar si \u00a0 en el caso concreto la actuaci\u00f3n de Corpoica hab\u00eda vulnerado el derecho a la \u00a0 confianza leg\u00edtima de la actora y no hab\u00eda tenido en cuenta las particularidades \u00a0 especiales que rodearon el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, es claro que la jurisprudencia constitucional ha aceptado que en \u00a0 determinadas circunstancias las obligaciones surgidas en el marco de un contrato \u00a0 de apoyo educativo se flexibilicen cuando se evidencia que el incumplimiento del \u00a0 mismo no es fruto de la simple liberalidad de una de las partes, sino por el \u00a0 contrario, fue consecuencia de factores externos no imputables al contratante ni \u00a0 al contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. En \u00a0 lo que respecta a la actuaci\u00f3n desplegada por la Comisi\u00f3n Fulbright, Colciencias \u00a0 e Icetex en contra del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello para esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita en los hechos de la tutela podr\u00eda encajar en lo \u00a0 que la doctrina y la jurisprudencia han entendido como fuerza mayor. En este \u00a0 orden de ideas vale la pena traer a colaci\u00f3n lo manifestado por la Corte Suprema \u00a0 de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Civil en torno a esta figura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa fuerza mayor o caso fortuito, por definici\u00f3n legal, es &#8220;el \u00a0 imprevisto a que no es posible resistir&#8221; (art. 64 C.C., sub. art. 1\u00b0 Ley 95 de \u00a0 1890), lo que significa que el hecho constitutivo de tal debe ser, por un lado, \u00a0 ajeno a todo presagio, por lo menos en condiciones de normalidad, y del otro, \u00a0 imposible de evitar, de modo que el sujeto que lo soporta queda determinado por \u00a0 sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Imprevisible es el acontecimiento que no sea viable contemplar de \u00a0 antemano, examinando en cada situaci\u00f3n de manera espec\u00edfica los siguientes \u00a0 criterios: 1) El referente a su normalidad y frecuencia; 2) El atinente a la \u00a0 probabilidad de su realizaci\u00f3n, y 3) el concerniente a su car\u00e1cter inopinado, \u00a0 excepcional y sorpresivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se trata entonces,\u00a0per se,\u00a0de cualquier hecho, por sorpresivo o \u00a0 dificultoso que resulte, sino de uno que inexorablemente re\u00fana los mencionados \u00a0 rasgos legales, los cuales, por supuesto, deben ser evaluados en cada caso en \u00a0 particular\u00a0-in concreto,\u00a0pues en estas materias conviene proceder con relativo y \u00a0 cierto empirismo, de modo que la imprevisibilidad e irresistibilidad,\u00a0in \u00a0 casu,\u00a0ulteriormente se juzguen con miramiento en las circunstancias espec\u00edficas \u00a0 en que se present\u00f3 el hecho a calificar, no as\u00ed necesariamente a partir de un \u00a0 fr\u00edo cat\u00e1logo de eventos que,\u00a0ex ante,\u00a0pudiera ser elaborado en abstracto por el \u00a0 legislador o por los jueces, en orden a precisar qu\u00e9 hechos, irrefragablemente, \u00a0 pueden ser considerados como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito y \u00a0 cu\u00e1les no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente sobre este particular, bien ha precisado la Sala en \u00a0 jurisprudencia uniforme, que &#8220;la fuerza mayor no es una cuesti\u00f3n de \u00a0 clasificaci\u00f3n mec\u00e1nica de acontecimientos&#8221;\u00a0 por eso, entonces, &#8220;la \u00a0 calificaci\u00f3n de un hecho como fuerza mayor o caso fortuito, debe efectuarse en \u00a0 cada situaci\u00f3n espec\u00edfica, ponderando las circunstancias (de tiempo, modo y \u00a0 lugar) que rodearon el acontecimiento -acompasadas con las del propio agente-&#8220;. \u00a0 Desde luego que ello no obsta para que puedan trazarse ciertas directrices que, \u00a0 por su fuerza intr\u00ednseca, a la par que jur\u00eddica, permitan singularizar y, por \u00a0 ende, dotar de fisonom\u00eda al fen\u00f3meno en cuesti\u00f3n, el cual, por v\u00eda de ejemplo, \u00a0 no puede concurrir con la culpa del demandado que haya tenido un rol \u00a0 preponderante en la causaci\u00f3n del da\u00f1o[39]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0 la jurisdicci\u00f3n civil ha aceptado que solo los hechos que cumplan con los \u00a0 requisitos de imprevisibilidad y la irresistibilidad pueden ser analizados como \u00a0 un eximente de responsabilidad que amerite el incumplimiento de un contrato, en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos elementos constitutivos del caso \u00a0 fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del \u00a0 acontecimiento. La imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser \u00a0 desentra\u00f1ada con arreglo a su significado meramente sem\u00e1ntico, seg\u00fan el cual, \u00a0 imprevisible es aquello \u201cQue no se puede prever\u201d, y prever, a su turno, es &#8220;Ver \u00a0 con anticipaci\u00f3n. Si se aplicase literalmente la dicci\u00f3n en referencia, se \u00a0 podr\u00eda llegar a extremos irritantes, a fuer que (sic) injur\u00eddicos, habida cuenta \u00a0 de que una interpretaci\u00f3n tan restrictiva har\u00eda nugatoria la posibilidad real de \u00a0 que un deudor, seg\u00fan el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del \u00a0 surgimiento de una causa a \u00e9l extra\u00f1a, particularmente de un caso fortuito o \u00a0 fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, no le falta \u00a0 raz\u00f3n al Profesor italiano Giorgio Giorgi, cuando puntualiza que &#8220;&#8230;se trata de \u00a0 -una- imprevisibilidad espec\u00edfica, esto es, imposibilidad de preveerle en las \u00a0 circunstancias en que se verifica y hace imposible el cumplimiento. De otro \u00a0 modo, \u00bf se podr\u00eda hablar alguna vez del caso fortuito? De alguna manera, en el \u00a0 plano ontol\u00f3gico, todo o pr\u00e1cticamente todo se torna previsible, de suerte que \u00a0 asimilar lo imprevisto s\u00f3lo a aquello que no es posible imaginar o contemplar \u00a0 con antelaci\u00f3n, es extenderle, figuradamente, la partida de defunci\u00f3n a la \u00a0 prenombrada tipolog\u00eda liberatoria, en franca contrav\u00eda de la ratio que, de \u00a0 antiguo, inspira al casus fortuitum o a la vis maior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De consiguiente, es necesario darle \u00a0 al presupuesto en estudio &#8211; de raigambre legal en Colombia, como se acot\u00f3 -, un \u00a0 significado prevalentemente jur\u00eddico, antes que gramatical, en guarda de \u00a0 preservar inc\u00f3lume la teleolog\u00eda que, en el campo de la responsabilidad civil, \u00a0 Es as\u00ed, ad exemplum, como ha ligado funcionalmente este requisito a una previa \u00a0 contemplaci\u00f3n efectuada con sujeci\u00f3n a las previsiones normales \u201cque suceden en \u00a0 el curso ordinario de la vida\u201d, o a las \u201c&#8230;circunstancias normales de la vida\u201d, \u00a0 las que en esta tesitura se erigen en rasero para medir la normalidad o la \u00a0 frecuencia del suceso que se dice liberatorio; o a que el hecho respectivo, en \u00a0 el terreno probabil\u00edstico, no sea \u201c&#8230;lo suficientemente probable para que el \u00a0 deudor haya debido razonablemente precaverse contra \u00e9l; o a la generaci\u00f3n f\u00edsica \u00a0 de un acontecimiento que, &#8216;in casu&#8217;, sea \u201c&#8230;intempestivo, excepcional o \u00a0 sorpresivo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La irresistibilidad, por su parte, \u00a0 bajo su forma adjetiva, esto es irresistible, significa literalmente, \u201caquello \u00a0 que no se puede resistir\u201d. Y este \u00faltimo verbo se define en el mismo Diccionario \u00a0 de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola como \u201cOponerse un cuerpo o una fuerza \u00a0 a la acci\u00f3n o violencia de otra\u201d. As\u00ed las cosas, la irresistibilidad ser\u00eda la \u00a0 imposibilidad de oponerse a esa acci\u00f3n o fuerza extra\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en el lenguaje jur\u00eddico, \u00a0 la irresistibilidad debe entenderse como aquel estado predicable del sujeto \u00a0 respectivo que entra\u00f1a la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o \u00a0 consecuencias derivados de la materializaci\u00f3n de hechos ex\u00f3genos &#8211; y por ello a \u00a0 \u00e9l ajenos, as\u00ed como extra\u00f1os en el plano jur\u00eddico &#8211; que le impiden efectuar \u00a0 determinada actuaci\u00f3n, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se \u00a0 encontrar\u00e1 configurado cuando, de cara al suceso pertinente, la persona no pueda \u00a0 &#8211; o pudo &#8211; evitar, ni eludir sus efectos (criterio de la evitaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, de igual manera, ha entendido que este elemento de la fuerza mayor \u00a0 \u201cconsiste en que haya sido absolutamente imposible evitar el hecho o suceso \u00a0 aludido, no obstante los medios de defensa empleados por el deudor para \u00a0 eludirlo\u201d como tambi\u00e9n que \u201cImplica la imposibilidad de sobreponerse al hecho \u00a0 para eludir sus efectos\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, esta Corporaci\u00f3n considera que desde la teor\u00eda de la responsabilidad por \u00a0 el incumplimiento de contratos, afirmar que \u201calguien no ha regresado al pa\u00eds \u00a0 debido al \u00a0riesgo que exist\u00eda contra su vida y su seguridad\u201d, puede \u00a0 considerarse como un hecho \u00a0 imprevisible e irresistible, siempre y cuando este hecho se pruebe en el marco \u00a0 del proceso (aspecto que se analizara m\u00e1s adelante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal y como lo ha \u00a0 manifestado la jurisprudencia constitucional la estructuraci\u00f3n de la fuerza \u00a0 mayor, cuando se trata del incumplimiento de contratos de tracto sucesivo, no \u00a0 tiene la potencialidad de excluir o excusar a una de las partes de sus \u00a0 obligaciones. Por el contrario, cuando se presenta este fen\u00f3meno, los efectos de \u00a0 la fuerza mayor se asimilan m\u00e1s a la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n, la cual permite \u00a0 garantizar el objeto inicial del contrato pero bajo especiales cl\u00e1usulas que \u00a0 reconozcan las especificidades que afectaron el negocio original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 \u00a0 An\u00e1lisis de las condiciones de seguridad del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo manifest\u00f3 el Centro de Memoria hist\u00f3rica en el informe \u00a0 titulado \u201cBasta ya\u201d, Colombia apenas comienza a esclarecer las dimensiones de su \u00a0 propia tragedia. Aunque sin duda la mayor\u00eda de nuestros compatriotas se sienten \u00a0 habitualmente interpelados por diferentes manifestaciones del conflicto armado, \u00a0 pocos tienen una conciencia clara de sus alcances, de sus impactos y de sus \u00a0 mecanismos de reproducci\u00f3n[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, aunque el conflicto armado en el pa\u00eds ha cobrado millares de \u00a0 v\u00edctimas, representa para muchos conciudadanos un asunto ajeno a su entorno y a \u00a0 sus intereses. La violencia de la desaparici\u00f3n forzada, la violencia sobre el \u00a0 l\u00edder sindical perseguido, la violencia del desplazamiento forzado, la del \u00a0 campesino amenazado y despojado de su tierra, la de la violencia sexual y tantas \u00a0 otras suelen quedar marginadas de la esfera p\u00fablica, se viven en medio de \u00a0 profundas y dolorosas soledades[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la cotidianizaci\u00f3n de la violencia, por un lado, y la ruralidad y \u00a0 el anonimato en el plano nacional de la inmensa mayor\u00eda de v\u00edctimas, por el \u00a0 otro, han dado lugar a una actitud si no de pasividad, s\u00ed de indiferencia, \u00a0 alimentada, adem\u00e1s, por una c\u00f3moda percepci\u00f3n de estabilidad pol\u00edtica y \u00a0 econ\u00f3mica. Sobre el particular el informe del Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 manifest\u00f3: \u201cLos asesinatos selectivos, las desapariciones forzadas, los \u00a0 secuestros y las masacres peque\u00f1as son los hechos que han prevalecido en la \u00a0 violencia del conflicto armado. Estas modalidades configuran una violencia de \u00a0 alta frecuencia y baja intensidad, y hacen parte de las estrategias de \u00a0 invisibilizaci\u00f3n, ocultamiento o silenciamiento empleadas por los actores \u00a0 armados. De hecho, fueron precisamente estas modalidades que poco trascendieron \u00a0 en el plano nacional, pero que tuvieron un alto impacto en el \u00e1mbito local, las \u00a0 que invadieron de manera duradera la cotidianidad de las v\u00edctimas (\u2026) \u00a0Reconocer que el pasado se caracteriza por din\u00e1micas de violencia implica \u00a0 encarar y rechazar la naturalizaci\u00f3n de la guerra, recuperar la indignaci\u00f3n \u00a0 frente a ella\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo precis\u00f3 el referido documento, uno de esos fen\u00f3menos que m\u00e1s \u00a0 han sido invisibilizados y que a su vez generan una incomprensi\u00f3n de su impacto \u00a0 sobre sus destinatarios, es la amenaza. Sobre el particular manifest\u00f3: \u201cLa \u00a0 amenaza es una pr\u00e1ctica de violencia constante en el desarrollo del conflicto \u00a0 armado colombiano que tiende a subvalorarse cuando no registra un desenlace \u00a0 letal o que se minimiza si no se consuma en un hecho violento\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que la amenaza, es hoy en d\u00eda un hecho \u00a0 victimizante profundamente minimizado en sus impactos, raz\u00f3n por la cual en no \u00a0 pocos casos la respuesta institucional a este fen\u00f3meno no suele ser proporcional \u00a0 y adecuada a este flagelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al asunto sub examine, esta Corporaci\u00f3n debe precisar \u00a0 que existen suficientes pruebas en el expediente que permiten identificar \u00a0 claramente que la situaci\u00f3n de violencia estructural que atravesaba Colombia en \u00a0 los a\u00f1os en los cuales el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello culmin\u00f3 su \u00a0 doctorado y se reintegr\u00f3 a su trabajo, claramente pueden ser considerados como \u00a0 variables que debi\u00f3 tener en cuenta la Comisi\u00f3n Fulbright Colombia, Colciencias \u00a0 e Icetex tanto al momento de aceptar la renuncia al apoyo concedido bajo la \u00a0 modalidad beca-cr\u00e9dito, como al momento de iniciar todas las acciones de cobro \u00a0 correspondientes para recuperar los 164,402,929.01 adeudados a la fecha de \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala considera que las entidades accionadas vulneraron los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello al aplicar un r\u00e9gimen de \u00a0 responsabilidad objetivo al momento de adelantar las acciones tendientes a \u00a0 recuperar los dineros del patrocinio, ya que a pesar de que en reiteradas \u00a0 oportunidades el actor puso en conocimiento las razones de seguridad que le \u00a0 imped\u00edan regresar a Colombia, estas entidades de manera perentoria le \u00a0 solicitaron asumir un riesgo excepcional y regresar al pa\u00eds en las condiciones \u00a0 inicialmente estipuladas. Esta actitud es particularmente grave si se tiene en \u00a0 cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0A principios del mes de diciembre de 1999, la hermana del accionante fue v\u00edctima \u00a0 de amenazas de muerte por parte de personas armadas, las cuales en su momento se \u00a0 identificaron como paramilitares que se opon\u00edan al cubrimiento que esta hizo \u00a0 como periodista de graves violaciones a los derechos humanos. Conforme se prob\u00f3 \u00a0 en el expediente estas amenazas la motivaron a exiliarse en los Estados Unidos[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que durante sus estudios varios miembros de su grupo familiar fueron asesinados \u00a0 en la zona rural de Ibagu\u00e9 por parte de las FARC[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a este \u00faltimo punto, vale la pena resaltar que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarrello alleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 respuesta al auto de fecha 29 de abril de 2016 una serie de informes \u00a0 period\u00edsticos y declaraciones extrajuicio en las cuales se relacionan varios \u00a0 atentados y hechos de violencia que sacudieron a varios familiares, colegas y \u00a0 compa\u00f1eros de trabajo mientras adelantaba sus estudios de doctorado en el \u00a0 exterior. Entre estos se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Art\u00edculo \u00a0 period\u00edstico de fecha 12 de marzo del a\u00f1o 2000 publicado en el peri\u00f3dico \u201cEl \u00a0 Tiempo\u201d en el cual se relaciona la situaci\u00f3n de amenaza a varios reporteros del \u00a0 pa\u00eds. En este sentido respecto a la hermana del accionante se afirma lo \u00a0 siguiente \u201cMargarita G\u00f3mez Albarello, reportera judicial del \u00a0 peri\u00f3dico El Nuevo D\u00eda y otros cinco periodistas. Amenazados despu\u00e9s de ser \u00a0 obligados por la guerrilla a presenciar un ataque contra un cuartel policial[47]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Art\u00edculo \u00a0 period\u00edstico de fecha 29 de marzo del a\u00f1o 2000 publicado en el peri\u00f3dico \u201cEl \u00a0 Tiempo\u201d en el cual se relaciona la situaci\u00f3n de amenaza de los integrantes del \u00a0 IEPRI. Sobre el particular se afirma: \u201cUn \u00a0 ejemplo de este ataque infame al pensamiento libre es el progresivo exilio de \u00a0 miembros del Iepri de la Universidad Nacional, uno de los centros de estudios \u00a0 pol\u00edticos colombianos m\u00e1s reconocidos internacionalmente. A\u00fan est\u00e1n en la \u00a0 memoria los viles asesinatos de los profesores Jes\u00fas Antonio Bejarano, Hern\u00e1n \u00a0 Henao y Dar\u00edo Betancourt, y el atentado a Eduardo Pizarro[48]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo texto en igual sentido manifest\u00f3 \u00a0 que: \u201cQue el pensamiento deje de ser objetivo militar, dec\u00eda el IEPRI ante la \u00a0 desaparici\u00f3n del profesor Betancourt. Parece que ni los propios estudiantes \u00a0 escuchan y entienden tan dram\u00e1tico llamado a la reflexi\u00f3n, la cordura y el \u00a0 respeto por el otro y su visi\u00f3n de pa\u00eds. Que sea este Congreso la oportunidad \u00a0 para la uni\u00f3n de las directivas de las universidades p\u00fablicas y privadas con el \u00a0 fin de tomar posiciones pol\u00edticas firmes y claras para la protecci\u00f3n del \u00a0 ejercicio intelectual, pilar fundamental en la formaci\u00f3n de una conciencia \u00a0 cr\u00edtica de la naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Art\u00edculo period\u00edstico de fecha 21 de noviembre del a\u00f1o 2000 \u00a0 publicado en la revista Semana en el cual se relaciona las amenazas que hab\u00edan \u00a0 sufrido los miembros del IEPRI en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cPor las medidas \u00a0 de seguridad parece la entrada a una prisi\u00f3n, a la oficina de un magnate o a la \u00a0 embajada gringa. Hay que pasar primero el detector de metales. Luego una puerta \u00a0 blindada. Y, por \u00faltimo, una reja met\u00e1lica que s\u00f3lo se abre con acceso digital. \u00a0 Pero en realidad\u00a0 es tal s\u00f3lo la rutina diaria para entrar a las oficinas \u00a0 de los investigadores del Cinep, el centro de investigaci\u00f3n social de los \u00a0 jesuitas en Bogot\u00e1. Su protecci\u00f3n es s\u00f3lo una medida del miedo ante las serias \u00a0 amenazas que reciben constantemente. Del mismo tipo de las que se concretaron en \u00a0 el asesinato el a\u00f1o pasado de los profesores Jes\u00fas A. Bejarano y Hern\u00e1n Henao \u00a0 que han llevado al exilio a ocho investigadores del Instituto de Estudios \u00a0 Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional (Iepri)[49]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La declaraci\u00f3n \u00a0 extrajuicio presentada por el se\u00f1or Iv\u00e1n Orozco Abad en la cual pone de presente \u00a0 que \u201crecib\u00ed reiteradamente amenazas contra mi vida por parte del entonces \u00a0 jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Carlos Casta\u00f1o, y deb\u00ed irme \u00a0 al exilio con mi familia entre 1999 y 2004. Mi caso no fue el \u00fanico ni \u00a0 excepcional. En la \u00e9poca en que con el apoyo de la fundaci\u00f3n FESCOL abandon\u00e9 el \u00a0 pa\u00eds, circulaban listas de personas amenazadas de muerte por guerrilleros y \u00a0 paramilitares. Fueron esos los d\u00edas en que el profesor de la Facultad de \u00a0 Econom\u00eda, Jes\u00fas Antonio Bejarano, fue asesinado por desconocidos dentro del \u00a0 campus de la Universidad Nacional y en que desconocidos atentaron contra la vida \u00a0 del Profesor Eduardo Pizarro, Profesor del IEPRI y colega de Juan Gabriel G\u00f3mez \u00a0 y m\u00edo. Tan agresiva era la campa\u00f1a de los violentos contra intelectuales y \u00a0 acad\u00e9micos que se ocupaban de asuntos como la guerra, la paz y los derechos \u00a0 humanos que escritores como Alfredo Molano, pero tambi\u00e9n otros colegas del IEPRI \u00a0 decidieron, por la misma \u00e9poca salir de Colombia. Tal es el caso de los \u00a0 profesores Francisco Leal, Juan Tokatlian, Alejandro Reyes y \u00c1lvaro Camacho. Esa \u00a0 es tambi\u00e9n la \u00e9poca en que Juan Gabriel G\u00f3mez viaj\u00f3 a los Estados Unidos para \u00a0 adelantar estudios de posgrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n no puede ignorar que conforme a los hechos previamente descritos, se \u00a0 puede inferir razonablemente que sobre el accionante reca\u00eda un riesgo contra su \u00a0 vida e integridad en su calidad de investigador de la Universidad Nacional, y en \u00a0 esta medida es apenas comprensible la actitud y prevenciones asumidos por el \u00a0 se\u00f1or \u00a0Juan Gabriel G\u00f3mez Albarrello respecto de su temor de \u00a0 regresar al pa\u00eds. Ello incluso a pesar de no haber recibido amenazas o ser \u00a0 v\u00edctima de alg\u00fan tipo de atentado de forma directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 As\u00ed mismo, vale la pena destacar las graves condiciones de seguridad de los \u00a0 integrantes del IEPRI para esa \u00e9poca. Sobre el particular el director de ese \u00a0 cuerpo afirm\u00f3 lo siguiente:\u201cTodos los hechos relacionados \u00a0 por el profesor Juan Gabriel G\u00f3mez sobre amenazas y atentados a docentes del \u00a0 IEPRI y de la Universidad Nacional (como el atentado contra la vida de nuestro \u00a0 colega del IEPRI Eduardo Pizarro y el asesinato dentro del campus del profesor \u00a0 Jes\u00fas Antonio Bejarano), son hechos ciertos y comprobables (&#8230;)\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de seguridad de los \u00a0 profesores del IEPRI lleg\u00f3 a ser tan grave que se colocaron ventanas de \u00a0 seguridad con vidrios blindados en la sala principal de reuniones de los \u00a0 profesores del IEPRI, as\u00ed como una puerta de entrada al instituto, tambi\u00e9n con \u00a0 vidrios blindados, y unas c\u00e1maras de seguridad para monitorear el ingreso de \u00a0 personas al IEPRI. Los vidrios blindados en las ventanas del costado norte del \u00a0 instituto, as\u00ed como en la puerta principal de acceso al IEPRI, se mantienen \u00a0 hasta nuestros d\u00edas como memoria de la situaci\u00f3n de riesgo de aquellos a\u00f1os[50]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los hechos descritos, es claro que para la \u00e9poca en la cual el \u00a0 accionante adelantaba sus estudios de doctorado y se negaba a regresar al pa\u00eds, \u00a0 exist\u00eda una alta probabilidad de que los integrantes del IEPRI fueran afectados \u00a0 en su derecho a la integridad y a la vida, tal y como lo demuestran las acciones \u00a0 desplegadas para garantizar la seguridad de estos. En igual medida, esta Corte \u00a0 no puede desconocer que en varias oportunidades las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 fallaron a tal punto que varios colegas del accionante perdieron la vida en \u00a0 atentados sicariales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se puede desconocer que seg\u00fan el Centro de Memoria Hist\u00f3rica \u00a0 durante la \u00e9poca en la cual el accionante afirm\u00f3 que exist\u00eda un riesgo y amenaza \u00a0 contra su vida, se presentaron los m\u00e1s altos \u00edndices de violencia estructural en \u00a0 el territorio Colombiano[51]. \u00a0 As\u00ed las cosas, afirmaciones como las hechas por la Comisi\u00f3n Fulbright y \u00a0 Colciencias seg\u00fan las cuales: (i) regresar al pa\u00eds era una condici\u00f3n \u00a0 innegociable, (ii) \u00a0el actor debi\u00f3 solicitar asilo pol\u00edtico si su vida en realidad corr\u00eda riesgo, o \u00a0(iii) que la renuncia a la beca-cr\u00e9dito fue libre y espont\u00e1nea, no son de \u00a0 recibo para este tribunal, ya que instrumentalizan al becario y lo ponen a \u00a0 elegir entre garantizar el cumplimiento de un contrato y perder su vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente expuesto es claro que el se\u00f1or Juan Gabriel \u00a0 G\u00f3mez Albarello no regres\u00f3 al pa\u00eds en el t\u00e9rmino inicialmente estipulado debido \u00a0 a las condiciones de seguridad que afrontaba Colombia en la \u00e9poca en la que este \u00a0 adelantaba sus estudios doctorales. As\u00ed las cosas, para esta Sala las \u00a0 actuaciones de la Comisi\u00f3n Fulbright y Colciencias aplicaron un criterio de \u00a0 responsabilidad objetiva y no analizaron las particularidades que rodearon el \u00a0 caso del accionante vulnerando as\u00ed su derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, para la Sala es evidente que conforme al ambiente de \u00a0 violencia estructural que afect\u00f3 al se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello la \u00a0 decisi\u00f3n de renunciar al cr\u00e9dito educativo condonable argumentando las amenazas \u00a0 en contra de su familia, amigos y compa\u00f1eros de trabajo se encuentra afectada \u00a0 por la falta de voluntad y en esta medida carece de efectos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Imposibilidad de aceptar las actividades realizadas por el \u00a0 accionante como actividades que generaron la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito-beca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo manifest\u00f3 el accionante en el escrito de tutela, esta acci\u00f3n \u00a0 se presenta con el objeto de que se proteja su derecho al debido proceso y en \u00a0 consecuencia se adelante el tr\u00e1mite, estudio y decisi\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 con ocasi\u00f3n de la beca cr\u00e9dito, sin que se aplique una responsabilidad objetiva, \u00a0 incorporando en su an\u00e1lisis todos los elementos subjetivos de su conducta tal y \u00a0 como lo es la intencionalidad, culpabilidad e imputabilidad. Sin embargo el \u00a0 escrito de tutela plantea una petici\u00f3n subsidiaria consistente en decretar por \u00a0 v\u00eda de tutela la condonaci\u00f3n total de la deuda debido a una serie de actividades \u00a0 desarrolladas por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello, el haberse reintegrado a la \u00a0 Universidad Nacional a trabajar y haber participado como evaluador de \u00a0 Colciencias, puede entenderse como actividades investigativas que satisfacen el \u00a0 requisito establecido para la condonaci\u00f3n de la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente el actor y el Director del Instituto de Estudios Pol\u00edticos y \u00a0 Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) \u00a0 ponen de presente que a su regreso a Colombia, al abrirse una \u00a0 convocatoria en dicha universidad el accionante se present\u00f3 a ella y result\u00f3 \u00a0 ganador del concurso de m\u00e9ritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde entonces, afirman que el accionante se ha desempe\u00f1ado en las \u00a0 tres funciones misionales de los profesores del IEPRI: en la investigaci\u00f3n, la \u00a0 docencia, y la extensi\u00f3n, ha publicado art\u00edculos cient\u00edficos, ha adelantado \u00a0 traducciones del ingl\u00e9s y ha escrito regularmente para publicaciones \u00a0 period\u00edsticas y para un blog, participando de manera activa en el debate p\u00fablico \u00a0 sobre distintos temas de la actualidad nacional e internacional. As\u00ed mismo ponen \u00a0 de presente que el accionante ha adelantado la evaluaci\u00f3n de proyectos para \u00a0 Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte Colciencias en el escrito de contestaci\u00f3n, aclar\u00f3 que si bien \u00a0 ha existido un v\u00ednculo entre su entidad y el peticionario desde su regreso al \u00a0 pa\u00eds,\u00a0 no pueden catalogarse las actividades desplegadas por el se\u00f1or Juan \u00a0 Gabriel G\u00f3mez Albarello como proyectos que hayan cumplido con los requisitos \u00a0 para condonar la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente expuesto esta Sala debe determinar si las \u00a0 actividades ejecutadas por el accionante desde su regreso al pa\u00eds pueden ser \u00a0 catalogadas como actividades que pueden llegar a condonar el cr\u00e9dito-beca \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como \u00a0 se manifest\u00f3 en la parte motiva de esta providencia la voluntad de \u00a0 los contratantes es uno de los aspectos m\u00e1s importantes a la hora de construir \u00a0 las relaciones comerciales y civiles entre las personas. Conforme a \u00a0 teor\u00eda general de las obligaciones los contratos son desarrollo directo de la \u00a0 autonom\u00eda de las partes, y en este sentido, el mismo respeto y protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que surge al momento de emitir la manifestaci\u00f3n para contratar, \u00a0 tiene como contraprestaci\u00f3n, el deber por parte de las personas obligadas de \u00a0 cumplir de buena fe con la palabra dada en los precisos y estrictos t\u00e9rminos \u00a0 concernidos en el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Civil respecto a la \u00a0 importancia de garantizar que las acciones desplegadas sean fruto del acuerdo de \u00a0 voluntades ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 todo contrato existente y v\u00e1lido, \u00a0 obliga a su cumplimiento de buena fe, en todo cuanto le pertenece por definici\u00f3n \u00a0 (esentialia negotia), ley, uso, costumbre o equidad (naturalia negotia) o \u00a0 expresamente pactado (accidentalia negotia), en la totalidad de la prestaci\u00f3n, \u00a0 forma y oportunidad debida, constituye un precepto contractual o norma \u00a0 obligatoria (pacta sunt servanda, lex privatta, lex contractus, art\u00edculos 1501, \u00a0 1602, 1603 y 1623, C\u00f3digo Civil; 871 C\u00f3digo de Comercio), y su observancia \u00a0 vincula a los contratantes. (\u2026) \u00a0 elementales directrices l\u00f3gicas, \u00e9ticas o legales, la regularidad, \u00a0 normalidad, estabilidad, seguridad, certidumbre del tr\u00e1fico jur\u00eddico, la \u00a0 confianza leg\u00edtima, autoresponsabilidad, buena fe y libertad contractual, \u00a0 explican la fuerza vinculante del contrato, y el repudio a su ruptura \u00a0 unilateral, en cuanto como acuerdo dispositivo de intereses jur\u00eddicamente \u00a0 relevante obra de dos o m\u00e1s partes, las obliga a cumplirlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, es claro que en un negocio jur\u00eddico, una de las partes no \u00a0 puede unilateralmente adelantar acciones que en su entender finalizan la \u00a0 obligaci\u00f3n asumida, sin la previa y manifiesta autorizaci\u00f3n de la contraparte. \u00a0 En este orden de ideas, para la Corte, la calificaci\u00f3n de ciertas \u00a0 investigaciones, la publicaci\u00f3n de ciertos textos en blogs y la asunci\u00f3n de \u00a0 c\u00e1tedra son acciones que fueron efectuadas de manera unilateral y en esa medida \u00a0 no pueden ser consideradas como actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n \u00a0 ya que no contaron con la autorizaci\u00f3n ni cumplieron la necesidad de \u00a0 Colciencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida esta Sala pone de presente que Colciencias al momento de \u00a0 convocar a una persona como par evaluador, \u00fanicamente analiza los requisitos de \u00a0 trayectoria acad\u00e9mica e investigativa del convocado, a tal punto que no se \u00a0 investiga si es deudor o no de esa entidad. Esto explica el hecho que el se\u00f1or \u00a0 Juan Gabriel G\u00f3mez, haya sido par evaluador de Colciencias, y sin embargo no se \u00a0 pueda asumir por esa simple acci\u00f3n la condonaci\u00f3n del cr\u00e9dito educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello no regres\u00f3 al \u00a0 pa\u00eds en el t\u00e9rmino inicialmente estipulado debido a las condiciones de seguridad \u00a0 que afrontaba Colombia en la \u00e9poca en la que este adelantaba sus estudios \u00a0 doctorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n encaja en lo que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 considerado como un hecho \u00a0 imprevisible e irresistible. Raz\u00f3n por la cual la respuesta constitucional ha \u00a0 consistido en garantizar la protecci\u00f3n del derecho al debido proceso y en \u00a0 consecuencia, permitirle al afectado garantizar el objeto inicial del contrato \u00a0 pero bajo especiales condiciones que reconozcan las especificidades que \u00a0 afectaron el negocio original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso concreto la \u00a0 noci\u00f3n de culpabilidad en torno a la existencia de contratos de apoyo educativos \u00a0 es un elemento central respecto a la posibilidad de decretar o no el \u00a0 incumplimiento de estos negocios jur\u00eddicos. En esta medida no puede considerarse \u00a0 que existi\u00f3 culpa en las actuaciones del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que las \u00a0 actuaciones de la Comisi\u00f3n Fulbright y Colciencias aplicaron un criterio de \u00a0 responsabilidad objetiva y no analizaron las particularidades que rodearon el \u00a0 caso del accionante vulnerando as\u00ed su derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, esta Sala ordenar\u00e1 a Colciencias y a la Comisi\u00f3n Fulbright, que le \u00a0 permitan al accionante cumplir con las obligaciones inicialmente estipuladas en \u00a0 el cr\u00e9dito-beca. Para ello deber\u00e1n en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, elaborar un documento de \u00a0 compromisos que permitan al se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello adelantar las \u00a0 actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n necesarias para acceder a la \u00a0 condonaci\u00f3n de la deuda restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida se ordenar\u00e1 al Icetex suspender cualquier tipo de cobro de \u00a0 la deuda hasta que el respectivo an\u00e1lisis sea culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR el fallo proferido el 11 de noviembre de 2015, por la Secci\u00f3n \u00a0 Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo la que a su \u00a0 vez confirm\u00f3 la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n \u00a0 Primera, Subsecci\u00f3n A del 11 de septiembre de 2015, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso invocado por el se\u00f1or \u00a0 Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- TUTELAR el derecho \u00a0 fundamental del se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello al debido proceso y en \u00a0 consecuencia ordenar a Colciencias y a la Comisi\u00f3n Fulbright, que le permitan al \u00a0 accionante cumplir con las obligaciones inicialmente estipuladas en el \u00a0 cr\u00e9dito-beca. Para ello deber\u00e1n estas entidades en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, elaborar un documento \u00a0 de compromisos que permitan al se\u00f1or Juan Gabriel G\u00f3mez Albarello adelantar las \u00a0 actividades de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n necesarias para acceder a la \u00a0 condonaci\u00f3n de la deuda restante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 ORDENAR al Icetex suspender cualquier tipo de cobro de la deuda hasta \u00a0 que el respectivo an\u00e1lisis sea culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Respecto a las actividades que \u00a0 realiz\u00f3 el accionante en \u00a0 el Instituto de Estudios Pol\u00edticos y Relaciones Internacionales de la \u00a0 Universidad Nacional de Colombia (IEPRI-UN) el escrito de tutela asever\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cEn mi estad\u00eda he sido profesor de \u00a0 varios cursos, entre los cuales se destacan curso de M\u00e9todos de investigaci\u00f3n; \u00a0 he dirigido varias tesis, ha publicado varios art\u00edculos en revistas indexadas\u00a0 \u00a0 as\u00ed como la traducci\u00f3n\u00a0 de un libro completo sobre el funcionamiento del \u00a0 sistema financiero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-587 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-1318 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-798 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-769 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-002 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-534 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-672 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-170 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia C-170 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver sentencias T-002 de 1992, T-202 de 2000, T-1677 de \u00a0 2000, y T-787 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Objetivos de Desarrollo \u00a0 del Milenio: Una mirada desde Am\u00e9rica Latina y el Caribe. La educaci\u00f3n como eje \u00a0 del desarrollo humano. Cap\u00edtulo III. ONU, Santiago de Chile. 2005. P\u00e1g. 83 &#8211; 84 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-715 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cfr. Sentencia C-006 de \u00a0 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la investigaci\u00f3n \u00a0 cient\u00edfica y el desarrollo tecnol\u00f3gico y se otorgan facultades extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Rodrigo BARCIA, &#8220;Los contratos desde la perspectiva \u00a0 del an\u00e1lisis econ\u00f3mico del Derecho&#8217; en Revista Ius et Praxis&#8217; Universidad de \u00a0 Talea, a\u00f1o 4, N o 2, Talca, 1998, pp 149-176 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Por la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-726 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-726 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Cruzando la \u00a0 frontera: memorias del \u00e9xodo hacia Venezuela. El caso del r\u00edo Arauca. Bogot\u00e1, \u00a0 CNMH, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Cruzando la \u00a0 frontera: memorias del \u00e9xodo hacia Venezuela. El caso del r\u00edo Arauca. Bogot\u00e1, \u00a0 CNMH, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Cruzando la \u00a0 frontera: memorias del \u00e9xodo hacia Venezuela. El caso del r\u00edo Arauca. Bogot\u00e1, \u00a0 CNMH, 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencias T-381 de 1998, \u00a0 T-416 de 1998,T-1341 de 2001 y T-704 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] T-268 de 2010, T-213 de 2012, T- \u00a0 363 de 2013 y T-747 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] T-747 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Sentencia T-715 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-154 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-677 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] La Corte ha declarado la \u00a0 constitucionalidad de ciertas formas de responsabilidad objetiva en ciertos \u00a0 campos del derecho administrativo, como es el r\u00e9gimen de cambios, en donde la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha considerado que dados los intereses en juego &#8220;se admite la no \u00a0 pertinencia de los elementos subjetivos de la conducta tipificada previamente \u00a0 como sancionable, como son la intencionalidad, la culpabilidad e incluso la \u00a0 imputabilidad&#8221;. C-690 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Consultar la sentencia \u00a0 C-690 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Acerca de la \u00a0 improcedencia general de la tutela en materia contractual, consultar, entre \u00a0 otras muchas, las Sentencias T-219 de 1995, T-605 de 1995, T-307 de 1997, T-643 \u00a0 de 1998, T-625 de 2001, T-971 de 2001, T-1221 de 2001, T-1341 de 2001, T-104 de \u00a0 2002 y T-168 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. \u00a0 Corte Suprema de Justicia Sala De Casaci\u00f3n Civil, \u00a0 Sentencia del 29 de abril de 2005, Expediente: No. \u00a0 0829-92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0 sentencia del 23 de junio de 2000 Expediente No. 5475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Gmh. \u00a1basta ya! Colombia: Memorias de guerra y \u00a0 dignidad. Bogot\u00e1: Imprenta Nacional, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver cuaderno e pruebas, folio 81 \u00a0 art\u00edculo period\u00edstico titulado \u201cde la historia reciente\u201d. En este se \u00a0 explica la gravedad de las amenazas que llevaron a la hermana del accionante a \u00a0 exiliarse en los Estados Unidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver cuaderno de pruebas, folios 96 \u00a0 al 98 art\u00edculos period\u00edsticos titulado \u201cpacto secreto\u201d y \u201corden p\u00fablico\u201d. \u00a0En estos se explica la manera como murieron en un intento de secuestro los miembros del grupo \u00a0 familiar del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ver cuaderno de pruebas, folio 80 \u00a0 art\u00edculo period\u00edstico titulado \u201cPacho santos se fue del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver cuaderno de pruebas, folio 83 \u00a0 art\u00edculo period\u00edstico titulado \u201cLa academia amenazada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Cuaderno de \u00a0 pruebas, folio 85 art\u00edculo period\u00edstico titulado \u201cIdeas bajo el fuego\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Cuaderno de \u00a0 pruebas, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sobren el particular el informe \u00a1basta ya! Colombia: \u00a0 Memorias de guerra y dignidad asevero lo \u00a0 siguiente: \u201cEl periodo (1996-2005) marca el umbral de recrudecimiento del \u00a0 conflicto armado. Se distingue por las expansiones simult\u00e1neas de las guerrillas \u00a0 y de los grupos paramilitares, la crisis y la recomposici\u00f3n del Estado en medio \u00a0 del conflicto armado y la radicalizaci\u00f3n pol\u00edtica de la opini\u00f3n p\u00fablica hacia \u00a0 una soluci\u00f3n militar del conflicto armado. La lucha contra el narcotr\u00e1fico y su \u00a0 imbricaci\u00f3n con la lucha contra el terrorismo renuevan las presiones \u00a0 internacionales que alimentan el conflicto armado, aunado a la expansi\u00f3n del \u00a0 narcotr\u00e1fico y los cambios en su organizaci\u00f3n\u201d. Gmh. \u00a1basta \u00a0 ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogot\u00e1: Imprenta Nacional, 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Cuaderno de \u00a0 pruebas, folio 60.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-309-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-309\/16 \u00a0 \u00a0\u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA EL ICETEX-Procedencia para la protecci\u00f3n del debido \u00a0 proceso de estudiante con beca-cr\u00e9dito, quien por fuerza mayor incumpli\u00f3 \u00a0 contrato de cr\u00e9dito educativo \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DE CARACTER CONTRACTUAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24228","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24228"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24228\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}