{"id":2423,"date":"2024-05-30T17:00:41","date_gmt":"2024-05-30T17:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-089-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:41","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:41","slug":"t-089-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-089-96\/","title":{"rendered":"T 089 96"},"content":{"rendered":"<p>T-089-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-089\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Reemplazo de medicamento\/DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamento &nbsp;<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del medicamento Clinoril no pone en peligro la vida del paciente, pero s\u00ed su integridad, ya que se aumentan los dolores de las articulaciones. Pero puede ser reemplazado por otro. Por consiguiente, y con base en el concepto m\u00e9dico de los especialistas, se revocar\u00e1 la sentencia, pues no est\u00e1 probado que el medicamento Ibuprofeno, a diferencia del Clinoril, le produzca efectos colaterales m\u00e1s &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; perjudiciales al demandante. No obstante, y atendiendo tambi\u00e9n la recomendaci\u00f3n final que hacen los especialistas en el concepto, se solicitar\u00e1 que el demandante sea valorado y evaluado por especialistas en medicina interna o reumatolog\u00eda para determinar el estado actual del demandante, y se adopte el tratamiento correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: Expediente T-82.156 &nbsp;<\/p>\n<p>Actor: Alvaro de Jes\u00fas Azuero Bustillo contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional C\u00f3rdoba. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, Sala Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Sentencia aprobada en sesi\u00f3n de la Sala Primera de Revisi\u00f3n a los cuatro (4) d\u00edas del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, decide sobre el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, Sala Penal, dentro del proceso de tutela instaurado por el se\u00f1or Alvaro de Jes\u00fas Azuero Bustillo.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, por remisi\u00f3n que hizo el Tribunal, en virtud de lo ordenado por el art\u00edculo 31 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de la Corte eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el expediente de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor present\u00f3 ante el Juzgado Penal del Circuito de Monter\u00eda (reparto), acci\u00f3n de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional C\u00f3rdoba, por los siguientes motivos: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor manifest\u00f3 que es pensionado del ISS, Seccional C\u00f3rdoba, y se encuentra afiliado bajo el No. 220026515. &nbsp;<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que padece desde hace un tiempo de artritis reumatoidea, la cual ven\u00eda siendo tratada con un antinflamatorio llamado Clinoril; sin embargo, la misma droga le fue sustitu\u00edda por Ibuprofeno, ya que el Clinoril no fue inclu\u00eddo dentro del vadem\u00e9cum del ISS. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Ibuprofeno le produce efectos colaterales perjudiciales. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, agreg\u00f3, que ha tenido que adquirir, por su cuenta, el Clinoril, pues el ISS se ha negado a suministr\u00e1rselo. &nbsp;<\/p>\n<p>b) &nbsp;Derechos presuntamente vulnerados. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor considera que con la omisi\u00f3n del ISS, se le est\u00e1n vulnerando los derechos a la salud y a la vida. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita se ordene el suministro de la droga requerida para su tratamiento, como tambi\u00e9n, el reembolso del dinero por \u00e9l invertido en la compra del medicamento Clinoril. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Pruebas. &nbsp;<\/p>\n<p>El actor aport\u00f3 algunas f\u00f3rmulas m\u00e9dicas expedidas por los especialistas del ISS, correspondientes a los a\u00f1os 1994, 1993 y anteriores, en las que se observa que se le ha recetado el medicamento Clinoril. Tambi\u00e9n present\u00f3 una factura de compra de la droga mencionada. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Actuaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado, una vez asumido el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, solicit\u00f3 al ISS el env\u00edo de la copia de la historia cl\u00ednica del actor y de la resoluci\u00f3n donde se fijan las instrucciones para la formulaci\u00f3n de medicamentos; as\u00ed mismo, cit\u00f3 a declarar al demandante, a la Gerente de Salud de los Seguros Sociales en C\u00f3rdoba y a algunos m\u00e9dicos especialistas que trataron al actor. &nbsp;<\/p>\n<p>La doctora Margarita Rosa Andrade Garc\u00eda, quien es Gerente de Salud de los Seguros Sociales en C\u00f3rdoba, sostuvo no conocer al actor y, agreg\u00f3 &nbsp;que nunca \u00e9ste le hab\u00eda manifestado su descontento con respecto al servicio m\u00e9dico y asistencial prestado por el ISS As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que los m\u00e9dicos deben ce\u00f1irse al Vadem\u00e9cum establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social, y que en caso de formularse drogas no inclu\u00eddas en el mismo, se deber\u00e1n justificar las razones, para que el ISS proceda a su suministro. &nbsp;<\/p>\n<p>Los m\u00e9dicos, en sus declaraciones, coincidieron en sostener que los medicamentos Clinoril e Ibuprofeno son afines, antinflamatorios y cumplen la misma funci\u00f3n. Los doctores Orlando Alfredo Soto Pico y Eney Francisco Montes Ramos manifestaron que ambas medicinas producen efectos colaterales a nivel gastrointestinal, y que su diferencia puede manifestarse en la potencia del efecto o en la duraci\u00f3n de la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 24 de agosto de 1995, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda deneg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela solicitada, al considerar que con el reemplazo del medicamento no se han vulnerado los derechos a la vida y a la salud del actor, pues, de acuerdo con los testimonios de los especialistas, se verific\u00f3 que los dos medicamentos son afines y tienen consecuencias colaterales similares. Adem\u00e1s, no se vislumbra que el medicamento solicitado sea indispensable para la subsistencia del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otro lado, indic\u00f3, que el se\u00f1or Azuero Bustillo, no ha sido diligente en las gestiones realizadas para obtener el medicamento, puesto que no manifest\u00f3 su inconformidad a la Gerente de Salud de los Seguros Sociales. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Sentencia de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 13 de septiembre de 1995, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, Sala Penal, revoc\u00f3 el fallo del a quo. &nbsp;<\/p>\n<p>En concepto del Tribunal, el hecho de haberse manifestado que los dos medicamentos son afines y similares no significa que sean la misma cosa, y que los efectos de una droga respecto de la otra no sean m\u00e1s graves para el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, seg\u00fan concepto del doctor Eney Montes Ramos, el Ibuprofeno no preserva la funci\u00f3n renal. Por lo tanto, le resulta perjudicial. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, sostuvo, que el cambio de droga no obedeci\u00f3 a la eficacia de la misma, sino a razones administrativas, habida cuenta de que el Clinoril no se encontraba dentro del listado de medicamentos del ISS. As\u00ed se somete la salud del hombre a intereses administrativos. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que el se\u00f1or Azuero Bustillo s\u00ed fue diligente para obtener el suministro de la droga, pero que el organismo administrativo no hizo nada al respecto. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, orden\u00f3 al ISS, Seccional C\u00f3rdoba, que dentro del t\u00e9rmino de 48 horas proceda al suministro de la droga solicitada por el actor. &nbsp;<\/p>\n<p>h) Pruebas solicitadas por la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante auto del 30 de enero de 1996, la Sala Primera de Revisi\u00f3n, consider\u00f3 que para resolver el asunto de la referencia, era necesario solicitar concepto a los doctores Orlando Soto Pico y Teodolo Isaac Reyes Buelvas, m\u00e9dicos que han tratado al actor.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En concepto recibido el 12 de febrero de 1996, los doctores mencionados sostuvieron que el demandante tiene artritis reumatoidea, por lo que se encuentra en tratamiento con la droga Clinoril (sulinac). Tambi\u00e9n, hicieron las siguientes precisiones: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor criterio m\u00e9dico y cient\u00edfico, la suspensi\u00f3n, o no toma de este medicamento; que pertenece a la familia de los antiinflamatorios no esteroides (AINES) no pone en peligro la vida del paciente; pero s\u00ed, la integridad f\u00edsica del paciente en cuanto se aumentan los dolores en sus articulaciones comprometidas por la patolog\u00eda articular, ya que el objetivo de la terapia es disminuir la sintomatolog\u00eda inflamatoria, dolorosa y reum\u00e1tica; pero no podemos evitar el deterioro progresivo de las lesiones degenerativas o destructivas propias de la enfermedad articular. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo ninguno de estos medicamentos va a estar exento de efectos o acciones secundarias y al ser administrados por per\u00edodos prolongados o a largo plazo conllevan a una serie de efectos colaterales no deseables tales como: hemorragias o \u00falceras gastrointestinales, gastritis, insuficiencia hep\u00e1tica, pancreatitis, dermatitis exfoliativa, hipertensi\u00f3n arterial, depresi\u00f3n de la m\u00e9dula \u00f3sea, hematuria, insuficiencia renal, insomnio, trastornos visuales, s\u00edndrome de hipersensibilidad entre otros. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cPor lo cual como se notar\u00e1, la administraci\u00f3n prolongada de antiinflamatorios no esteroides como el caso del Clinoril, es la que puede traer efectos no deseables; y su suspensi\u00f3n no traer\u00eda dichos efectos. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cCon los criterios cient\u00edficos esbozados anteriormente sobre el Clinoril, es un droga que se utiliza en el tratamiento de las patolog\u00edas inflamatorias articulares como es el caso de la Artritis Reumatoidea, enfermedad diagnosticada al se\u00f1or Azuero Bustillo; pero dicha droga puede ser reemplazada por otro antiinflamatorio no esteroideo o droga af\u00edn para el tratamiento de esta patolog\u00eda art\u00edcular. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRecomendamos para el caso solicitado en particular del se\u00f1or Azuero Bustillo que sea valorado y evaluado por especialistas en Medicina Interna y\/o Reumatolog\u00eda para determinar el estado actual de su enfermedad y practicarle controles peri\u00f3dicos para seguimiento de su enfermedad y respuesta a la terapia instaurada, y qu\u00e9 tanto cumplimiento lleva el paciente en la toma del medicamento. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la ampliaci\u00f3n del listado de medicamentos en el ISS el SULINDAC (CLINORIL) puede ser administrado de ahora en adelante bajo la vigilancia de internistas y\/o reumat\u00f3logos; siendo \u00e9stos en \u00faltima instancia quienes decidan a qu\u00e9 tipos de pacientes se les puede administrar y por qu\u00e9 per\u00edodo de tiempo; teniendo en cuenta los efectos colaterales del medicamento.\u201d (se subraya) &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n y el decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda.- Lo que se debate. &nbsp;<\/p>\n<p>El demandante est\u00e1 afiliado al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional C\u00f3rdoba. Desde hace varios a\u00f1os, los m\u00e9dicos del Instituto le han venido formulando el medicamento Clinoril, pues padece de artritis reumatoidea. Sin embargo, desde la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 1037 de 1995, proferida por la Presidencia del Instituto de los Seguros Sociales, el Clinoril no est\u00e1 inclu\u00eddo en el listado de medicamentos que conforman el formulario oficial del ISS. En su remplazo, el ISS le formul\u00f3 Ibuprofeno, el cual, en concepto del demandante, le resulta \u201cintolerante e inoperante\u201d, y, adem\u00e1s, tiene efectos colaterales perjudiciales, efectos que no tiene el medicamento que ha venido utilizando. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, para la Corte era necesario conocer la opini\u00f3n de los especialistas en relaci\u00f3n con lo afirmado por el demandante sobre los efectos colaterales perjudiciales que le produce el Ibuprofeno. Y si el no tomar Clinoril puede poner en peligro la vida o la integridad f\u00edsica del demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, es suficientemente claro lo manifestado por los m\u00e9dicos al respecto, concepto que fue transcrito en su integridad en los antecedentes de esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cabe resaltar, especialmente, estos aspectos de dicho concepto: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Ninguno de los medicamentos que pertenecen a la familia de los antiinflamatorios no esteroides est\u00e1 exento de efectos secundarios, pues al ser administrados a largo plazo, pueden presentar efectos no deseables como hemorragias, \u00falceras gastrointestinales, gastritis, etc.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Todos los antiinflamatorios no esteroides, como es el caso del Clinoril, si se administran en forma prolongada, pueden traer efectos no deseables. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La suspensi\u00f3n del medicamento Clinoril no pone en peligro la vida del paciente, pero s\u00ed su integridad, ya que se aumentan los dolores de las articulaciones. Pero el Clinoril puede ser reemplazado por otro antiinflamatorio no esteroideo o droga af\u00edn para el tratamiento de la patolog\u00eda articular que padece el demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Por consiguiente, y con base en el concepto m\u00e9dico de los especialistas, se revocar\u00e1 la sentencia del 13 de septiembre de 1995, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, pues no est\u00e1 probado que el medicamento Ibuprofeno, a diferencia del Clinoril, le &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;perjudiciales al demandante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante, y atendiendo tambi\u00e9n la recomendaci\u00f3n final que hacen los especialistas en el concepto remitido a esta Corte, se solicitar\u00e1 al ISS, Seccional C\u00f3rdoba, que el se\u00f1or Azuero Bustillo sea valorado y evaluado por especialistas en medicina interna o reumatolog\u00eda para determinar el estado actual del demandante, y se adopte el tratamiento correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, de fecha 13 de septiembre de 1995. En consecuencia, no se concede la tutela solicitada por el se\u00f1or Alvaro de Jes\u00fas Azuero Bustillo contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional C\u00f3rdoba. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo: Solicitar al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional C\u00f3rdoba, que disponga lo conducente para que el se\u00f1or Azuero Bustillo sea examinado por especialistas en medicina interna o reumatolog\u00eda, para determinar su estado de salud, y adoptar el tratamiento correspondiente. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercero: Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Monter\u00eda, C\u00f3rdoba, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-089-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-089\/96 &nbsp; INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-Reemplazo de medicamento\/DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamento &nbsp; La suspensi\u00f3n del medicamento Clinoril no pone en peligro la vida del paciente, pero s\u00ed su integridad, ya que se aumentan los dolores de las articulaciones. 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