{"id":24230,"date":"2024-06-26T21:45:36","date_gmt":"2024-06-26T21:45:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-311-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:36","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:36","slug":"t-311-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-311-16\/","title":{"rendered":"T-311-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-311-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-311\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia \u00a0 de un recurso o mecanismo de defensa judicial no hace por s\u00ed misma improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, pues es necesario que el juez constitucional valore en \u00a0 primer lugar, si est\u00e1 demostrada la existencia de un perjuicio irremediable a \u00a0 partir de los par\u00e1metros desarrollados por la jurisprudencia constitucional que \u00a0 haga viable el amparo solicitado como mecanismo transitorio, o de otra parte, si \u00a0 la v\u00eda que en principio propone el ordenamiento jur\u00eddico no resulta ser adecuada \u00a0 y eficaz para lograr la protecci\u00f3n reclamada, caso en el cual el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n ser\u00eda definitivo, alternativas que en \u00faltimas est\u00e1n encaminadas a la \u00a0 realizaci\u00f3n de la vigencia de un orden justo (pre\u00e1mbulo y Art. 2\u00b0 C.P.), como \u00a0 valor constitucional. As\u00ed, para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, deber\u00e1 verificarse si los accionantes cuentan con otro mecanismo \u00a0 judicial para procurar la protecci\u00f3n de sus derechos y, de ser as\u00ed, si dichos \u00a0 medios resultan id\u00f3neos para garantizar el goce de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta el car\u00e1cter de fundamental del derecho a la vivienda digna, procede la \u00a0 solicitud de amparo por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que\u00a0todos los \u00a0 colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado debe fijar las \u00a0 condiciones necesarias para hacerlo efectivo, as\u00ed como promover planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n \u00a0 en el \u00e1mbito interno e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIOS DE VIVIENDA EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a \u00a0 contar con una vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY-Garant\u00eda \u00a0 constitucional a todas las personas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 a todas las relaciones jur\u00eddicas, sean p\u00fablicas o privadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 como mecanismo para conciliar conflicto entre intereses p\u00fablicos y privados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Presupuestos \u00a0 que deben acreditarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0 se configure este principio la Corte ha decantado los siguientes presupuestos \u00a0 generales: (i) la necesidad de preservar de manera concreta un inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0 esto es, resulta indispensable para la administraci\u00f3n generar un cambio en sus \u00a0 actuaciones en aras de proteger el inter\u00e9s general; (ii) la demostraci\u00f3n de que \u00a0 el particular ha desplegado su conducta acorde con el principio de la buena fe; \u00a0 (iii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la \u00a0 administraci\u00f3n y los administrados; y (iv) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por \u00a0 un periodo transitorio que adec\u00faen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad. En \u00a0 esa medida, las actuaciones de la Administraci\u00f3n que generen un cambio s\u00fabito en \u00a0 las condiciones que regulan las relaciones con los administrados, en donde \u00a0 exista una expectativa justificada, deben estar precedidas de un periodo de \u00a0 transici\u00f3n donde se brinde a los particulares el tiempo y los medios necesarios \u00a0 para que se ajusten a la nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica. Esa confianza, producto de la \u00a0 buena fe, da lugar a la aplicaci\u00f3n de soluciones por parte del Estado, sin que \u00a0 esto signifique una donaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, resarcimiento o indemnizaci\u00f3n a favor \u00a0 del particular, ni el desconocimiento del principio del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Entidades \u00a0 vulneraron el derecho a la igualdad y confianza leg\u00edtima, al trasladar cargas \u00a0 administrativas, t\u00e9cnicas y financieras a los accionantes, y no mantener \u00a0 vigentes subsidios de vivienda que se ven\u00edan renovando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a \u00a0 Fonvivienda otorgar nuevamente vigencia a los subsidios de vivienda hasta que \u00a0 sean entregadas sus viviendas propias y legalizados los subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expedientes T-5399422, T-5405739 y T-5405740. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela interpuestas por Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n (T-5399422), \u00a0 Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel (T-5405739) y Andrys Zeineth Agamez Arrieta \u00a0 (T-5405740) contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 diecis\u00e9is (16) de junio de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos emitidos por el Juzgado 2\u00ba Administrativo Oral \u00a0 del Circuito de Monter\u00eda en la acci\u00f3n de tutela instaurada por Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n, y el 2\u00ba Penal del Circuito de Monter\u00eda en las acciones de \u00a0 tutela interpuestas por Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel y Andrys Zeineth Agamez \u00a0 Arrieta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n \u00a0 (T-5399422), la se\u00f1ora Andrys Zeineth Agamez Arrieta (T-5405740) y la se\u00f1ora Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel (T-5405739) promovieron acciones de tutela en contra del Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, al considerar que con sus \u00a0 actuaciones desconocieron el principio de confianza leg\u00edtima y vulneraron sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad y a una vivienda digna, lo que justifican \u00a0 en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos comunes a los expedientes acumulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, como oferente del proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Villa Melisa\u201d, \u00a0 en Monter\u00eda, ha ejecutado 914 soluciones de vivienda de las 2045 que contempla \u00a0 el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 del 22 de noviembre de 2011[1], \u00a0 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorg\u00f3 1200 subsidios familiares \u00a0 de vivienda (SFV) para el proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Villa Melisa\u201d, entre los que se \u00a0 encuentran como beneficiarios los actores, por valor de $11.783.200 a cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0 Durante casi cuatro a\u00f1os los \u00a0 demandantes se han acercado a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba para averiguar por la \u00a0 ejecuci\u00f3n del proyecto y la demora en la entrega y la construcci\u00f3n de sus \u00a0 viviendas, en donde se les inform\u00f3 que los subsidios adjudicados ser\u00edan \u00a0 recaudados \u201cen la modalidad de cobro contra escritura\u201d; es decir, que una \u00a0 vez las viviendas les fueran entregadas por el constructor, el Ministerio har\u00eda \u00a0 el desembolso total del dinero. Esto, por cuanto no hab\u00eda sido posible tramitar \u00a0 la p\u00f3liza de cumplimiento exigida por la Ley para la movilizaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 Actualmente hay m\u00e1s de 150 \u00a0 viviendas en construcci\u00f3n en el predio adquirido por el Departamento y, de \u00a0 acuerdo con lo informado por la Gobernaci\u00f3n, estas ser\u00e1n entregadas a los \u00a0 usuarios que tengan vigentes los subsidios otorgados en la Resoluci\u00f3n 950 de \u00a0 2011. La administraci\u00f3n departamental tambi\u00e9n indic\u00f3 que a medida que se fueran \u00a0 entregando las viviendas, se iniciar\u00edan nuevas etapas de construcci\u00f3n hasta \u00a0 culminar el proyecto en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 En el mes de octubre[2]\u00a0de \u00a0 2015 los accionantes se acercaron a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba y all\u00ed les fue \u00a0 informado que de acuerdo con la consulta realizada en la p\u00e1gina del Ministerio \u00a0 de Vivienda, sus subsidios hab\u00edan vencido o expirado, lo que impide que se les \u00a0 pueda hacer entrega de una vivienda en el proyecto ya que no existen los \u00a0 recursos de financiaci\u00f3n para su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 De los 1200 subsidios \u00a0 adjudicados el Ministerio dej\u00f3 vigentes 422 y sin vigencia 778. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiestan \u00a0 los accionantes que en su calidad de beneficiarios no tienen por qu\u00e9 asumir los \u00a0 problemas administrativos y el tr\u00e1mite que implica la movilizaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda del proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Villa Melisa\u201d, como quiera que \u00a0 ello est\u00e1 perjudicando a sus n\u00facleos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo \u00a0 expuesto, solicitan que se les vuelva a incluir en la lista de beneficiarios de \u00a0 los subsidios familiares otorgados para el proyecto Villa Melisa y as\u00ed poder \u00a0 acceder a sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Expediente T-5399422. Caso: Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n contra Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio y Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Expediente T-5405739. Caso: Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel contra Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 17 de noviembre de 2015, el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0 Circuito de Monter\u00eda, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en contra del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda. Posteriormente, en auto calendado \u00a0 24 de noviembre de 2015, ese Despacho dispuso vincular a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba, siendo esta la \u00fanica entidad que dio respuesta en el \u00a0 tr\u00e1mite surtido ante el juzgado. Con posterioridad al fallo proferido en este \u00a0 asunto el Ministerio alleg\u00f3 su contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Expediente T-5405740. Caso: Andrys Zeineth Agamez Arrieta \u00a0contra Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 13 de noviembre de 2015, el Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0 Circuito de Monter\u00eda, admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional en contra del Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda. Posteriormente, en auto \u00a0 calendado 24 de noviembre de 2015, ese Despacho dispuso vincular a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, siendo esta la \u00fanica entidad que dio \u00a0 respuesta en el tr\u00e1mite adelantado en primera instancia. Con posterioridad al \u00a0 fallo proferido en este asunto el Ministerio alleg\u00f3 su contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contestaci\u00f3n de las \u00a0 entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba dio respuesta a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Vivienda[3]. \u00a0 Afirm\u00f3 que las acciones resultan improcedentes toda vez que no fue la \u00a0 Gobernaci\u00f3n la que concedi\u00f3 el subsidio de vivienda solicitado por los actores, \u00a0 sino el Ministerio de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que de la \u00a0 \u201cConsulta Estado Subsidio Por C\u00e9dula\u201d que se hizo de cada uno de los \u00a0 accionantes en la p\u00e1gina del Ministerio, \u201cse constat\u00f3 que el estado del \u00a0 subsidio\u2026 es \u2018Apto con subsidio vencido\u2019 desde el 30 de junio de 2015\u201d[4]. \u00a0 Esto, por cuanto el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al proferir la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0521 del 30 de junio de 2015[5]\u00a0no prorrog\u00f3 la Resoluci\u00f3n 0950 de 2011, \u00a0 mediante la cual se otorgaron los subsidios de los que fueron beneficiarios los \u00a0 accionantes. Indic\u00f3 la Gobernaci\u00f3n en los tres expedientes lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn teor\u00eda, \u00a0 todos los subsidios de las personas beneficiarias de dicha resoluci\u00f3n deber\u00edan \u00a0 estar vencidos; no obstante, cuando se verifica uno a uno los subsidios se \u00a0 encuentra que el vencimiento no fue total sino parcial pues de los 1200 \u00a0 subsidios asignados al proyecto mediante la resoluci\u00f3n 950 de 2011 vencieron \u00a0 778, dejaron vigentes 413 y los 9 restantes est\u00e1n en otro estado distinto. \u00a0 Situaci\u00f3n que atenta contra el derecho a la igualdad del accionante por parte \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio m\u00e1s no de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, luego de \u00a0 describir c\u00f3mo ha sido la ejecuci\u00f3n del proyecto de la Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, que ha hecho grandes esfuerzos econ\u00f3micos y administrativos para el \u00a0 desarrollo de ese proyecto, como quiera que, adem\u00e1s de adquirir el lote, \u201cel \u00a0 cual no va a cumplir la finalidad por la cual fue adquirido por el vencimiento \u00a0 de los 778 subsidios\u201d, realiz\u00f3 proyectos macro como el Biblioparque David \u00a0 S\u00e1nchez Juliao, un hogar m\u00faltiple del ICBF contiguo a un Megacolegio, parque y \u00a0 cancha m\u00faltiple para esa poblaci\u00f3n, complet\u00f3 los subsidios faltantes por valor \u00a0 de $2.490.373 cada uno y realiz\u00f3 aportes para obras de rellenos para los predios \u00a0 de las viviendas por los desniveles presentados en el terreno y la problem\u00e1tica \u00a0 de las escorrent\u00edas de aguas lluvias en la ciudad por valor de $1.616.301.908. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 reconoci\u00f3 que el proyecto ha tenido demoras en su ejecuci\u00f3n, pero resalta que \u00a0 \u201cello no es achacable en ninguna medida a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba sino al \u00a0 tr\u00e1mite administrativo y a las exigencias legales que hace el Ministerio para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos proyectos, como se vio anteriormente. Carga que en ninguna \u00a0 medida pueden soportar los beneficiarios de estos subsidios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cartera de Vivienda dio respuesta[7]\u00a0a \u00a0 las acciones de tutela con posterioridad a que fueran proferidos los fallos de \u00a0 instancia, a trav\u00e9s de apoderado judicial. Corrobor\u00f3 que los actores hab\u00edan sido \u00a0 beneficiarios de subsidios de vivienda asignados mediante Resoluci\u00f3n 950 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que los demandantes presentan \u00a0 estado de \u201cAPTO CON SUBSIDIO VENCIDO\u201d, como quiera que el dinero fue restituido \u00a0 al Tesoro Nacional, al haberse renovado en repetidas ocasiones los beneficios \u00a0 conferidos, sin que dentro del t\u00e9rmino de vigencia los hogares beneficiarios \u00a0 hubiesen tramitado el cobro y movilizaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0 los escritos de contestaci\u00f3n, de las 2098 viviendas de la Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, se han legalizado 884 subsidios, lo que corresponde al 42% de las \u00a0 viviendas del proyecto, porcentaje que se ejecut\u00f3 en el periodo comprendido \u00a0 entre el a\u00f1o 2011 y noviembre de 2015, \u201csituaci\u00f3n que motiv\u00f3 el vencimiento \u00a0 de 787 subsidios asignados a trav\u00e9s de la Bolsa de Esfuerzo Departamental, \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n 950 de 2011, considerando que no se hab\u00eda iniciado la \u00a0 ejecuci\u00f3n de ninguna de las 787 viviendas pese a haber transcurrido 4 a\u00f1os desde \u00a0 la asignaci\u00f3n de los subsidios y ante el bajo rendimiento de obra, de acuerdo a \u00a0 los reportes de visita efectuados por FONADE\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se opone el Ministerio a la prosperidad de \u00a0 las acciones de tutela acumuladas, por considerar que Fonvivienda no ha \u00a0 vulnerado derecho fundamental alguno y que, por el contrario, dentro del \u00e1mbito \u00a0 de sus competencias ha venido realizando todas las actuaciones necesarias para \u00a0 garantizar el beneficio habitacional a los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento que han cumplido con todos los requisitos previos establecidos \u00a0 para obtener tal beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, estima que no le es \u00a0 atribuible la vulneraci\u00f3n alegada por los actores, como quiera que esa Cartera \u00a0 les ha cumplido en cuanto a sus funciones y competencias legales y \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencias del 10 de noviembre de 2015 del \u00a0 Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Monter\u00eda (T-5399422), y del \u00a0 27 y 30 de noviembre del 2015 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Monter\u00eda\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (T-5405739 y T-5405740), se denegaron las acciones, por considerarse \u00a0 improcedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de los fallos citados el juez de \u00a0 instancia estim\u00f3 que el accionante no acredit\u00f3 \u201cninguna condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, lo cual se debi\u00f3 demostrar como prueba compendiada pues al \u00a0 revisar [sic] al hacerse la debida revisi\u00f3n del expediente no se \u00a0 encuentra acreditado que la [sic] accionante o alg\u00fan miembro de su n\u00facleo \u00a0 familiar est\u00e9n en la ocurrencia de un perjuicio irremediable, precepto sobre el \u00a0 cual La [sic] Corte Constitucional ha reiterado que se debe dar amparo \u00a0 del subsidio de vivienda vencido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las otras dos providencias el juez constitucional \u00a0 apreci\u00f3, en cada uno de los casos, que la accionante no document\u00f3 haber \u00a0 adelantado, ante las entidades demandadas, \u201calguna actuaci\u00f3n encaminada a \u00a0 obtener respuesta por parte de estas sobre los motivos que llevaron al \u00a0 vencimiento o expiraci\u00f3n del subsidio de vivienda del cual era beneficiaria\u2026, es \u00a0 as\u00ed como considera este despacho judicial que la accionante pretermiti\u00f3 la \u00a0 actuaci\u00f3n ante las entidades llamadas a responder; si bien se hace requisito \u00a0 indispensable previo a la utilizaci\u00f3n de acci\u00f3n de tutela como mecanismo \u00a0 subsidiario que el accionante haga gala de los medios de defensa previstos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, ya que esta acci\u00f3n constitucional, como mecanismo \u00a0 residual y subsidiario, no puede reemplazar las figuras procesales destinadas a \u00a0 obtener la satisfacci\u00f3n de los derechos del accionante, debido a que esta no fue \u00a0 instaurada para remediar los errores en que incurren los ciudadanos en lo \u00a0 relacionado con la defensa de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos fallos no fueron impugnados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0 pruebas aportadas en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela la Sala destaca las \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 Expediente T-5399422. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Fredy Manuel Carmona \u00a0 Bar\u00f3n. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la contrase\u00f1a de renovaci\u00f3n de la tarjeta de identidad de \u00a0 Juan Manuel Carmona Osorio. \u00a0 (Cuaderno principal, folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la tarjeta de identidad de Jos\u00e9 Gabriel Carmona Osorio. (Cuaderno principal, folio 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la calificaci\u00f3n Sisb\u00e9n de Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n, Juan \u00a0 Manuel y Jos\u00e9 Gabriel Carmona Osorio. (Cuaderno principal, folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 \u201cPor la cual se asignan \u00a0 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de \u00a0 Esfuerzo Territorial Nacional\u201d, de los cuales 1200 fueron para el \u00a0 Departamento de C\u00f3rdoba y uno de ellos para el accionante. (Cuaderno principal, \u00a0 folio 36 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la comunicaci\u00f3n dirigida al accionante y su grupo familiar \u00a0 en noviembre de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director \u00a0 Ejecutivo de Fonvivienda, en la que se les comunica la asignaci\u00f3n del subsidio \u00a0 de vivienda familiar a su favor, por un valor de $11\u2019783.200. (Cuaderno principal, folio 8 y anverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del certificado de elegibilidad n\u00fam. ETN-2009-0001, de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa otorgado por Findeter. (Cuaderno principal, folio 36 \u00a0 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, elevada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el 10 de septiembre de 2014. (Cuaderno principal, folio 36 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, elevada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el 20 de enero de 2015. (Cuaderno principal, folio 36 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015 \u201cPor la cual se ampl\u00eda la \u00a0 vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para \u00e1reas \u00a0 urbanas\u201d, entre las que no se encuentra la Resoluci\u00f3n 950 de 2011. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 36 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Expediente T-5405739. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Doris Isabel Jim\u00e9nez \u00a0 Bertel. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Kely Johana Aviles Arroyo. (Cuaderno principal, folio 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la contrase\u00f1a de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Deimer Dario \u00a0 Aviles Arroyo. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la calificaci\u00f3n Sisb\u00e9n de Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel, \u00a0 Eustorgio Antonio Arroyo Alean y otros. (Cuaderno principal, folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 \u201cPor la cual se asignan \u00a0 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de \u00a0 Esfuerzo Territorial Nacional\u201d, de los cuales 1200 fueron para el \u00a0 Departamento de C\u00f3rdoba y uno de ellos para la accionante. (Cuaderno principal, \u00a0 folio 38 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaci\u00f3n dirigida a la accionante y su grupo familiar en \u00a0 noviembre de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director Ejecutivo \u00a0 de Fonvivienda, en la que se les comunica la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda \u00a0 familiar a su favor, por un valor de $11\u2019783.200. (Cuaderno principal, folio 8 y anverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del certificado de elegibilidad n\u00fam. ETN-2009-0001, de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa otorgado por Findeter. (Cuaderno principal, folio 38 \u00a0 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del contrato de promesa de compraventa suscrita entre la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y la actora. (Cuaderno principal, folios 9 y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, elevada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el 10 de septiembre de 2014. (Cuaderno principal, folio 38 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, elevada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el 20 de enero de 2015. (Cuaderno principal, folio 38 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015 \u201cPor la cual se ampl\u00eda la \u00a0 vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para \u00e1reas \u00a0 urbanas\u201d, entre las que no se encuentra la Resoluci\u00f3n 950 de 2011. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 38 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la \u201cConsulta Estado Subsidio por C\u00e9dula\u201d, realizado el 29 de \u00a0 octubre de 2015 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, cuyo estado reporta \u201cApto con subsidio vencido\u201d, con fecha de \u00a0 vencimiento \u201c30\/JUN\/2015\u201d. \u00a0 (Cuaderno principal, folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Expediente T-5405740. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Andrys Zeineth Agamez \u00a0 Arrieta. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del Registro Civil de Nacimiento Santiago G\u00f3mez Agamez. (Cuaderno principal, folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la calificaci\u00f3n Sisb\u00e9n de Andrys Zeineth Agamez Arrieta, \u00a0 Jos\u00e9 Ram\u00f3n G\u00f3mez Cantero y Santiago G\u00f3mez Agamez. (Cuaderno principal, folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 \u201cPor la cual se asignan \u00a0 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de \u00a0 Esfuerzo Territorial Nacional\u201d, de los cuales 1200 fueron para el \u00a0 Departamento de C\u00f3rdoba y uno de ellos para la accionante. (Cuaderno principal, \u00a0 folio 33 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Comunicaci\u00f3n dirigida a la accionante y su grupo familiar en \u00a0 noviembre de 2011, de parte del Viceministro de Vivienda y el Director Ejecutivo \u00a0 de Fonvivienda, en la que se les comunica la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda \u00a0 familiar a su favor, por un valor de $11\u2019783.200. (Cuaderno principal, folio 8 y anverso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del certificado de elegibilidad n\u00fam. ETN-2009-0001, de la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa otorgado por Findeter. (Cuaderno principal, folio 33 \u00a0 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia del contrato de promesa de compraventa suscrita entre la \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y la actora. (Cuaderno principal, folios 9 y 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, elevada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el 10 de septiembre de 2014. (Cuaderno principal, folio 33 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de los subsidios \u00a0 familiares de vivienda otorgados al proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa \u00a0 Melisa, elevada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba al Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio el 20 de enero de 2015. (Cuaderno principal, folio 33 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521 de 2015 \u201cPor la cual se ampl\u00eda la \u00a0 vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social para \u00e1reas \u00a0 urbanas\u201d, entre las que no se encuentra la Resoluci\u00f3n 950 de 2011. (Cuaderno \u00a0 principal, folio 33 CD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tr\u00e1mite surtido en la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Como quiera que \u00a0 en el expediente T-5399422 el Juzgado \u00a0 2\u00ba Administrativo Oral del Circuito de Monter\u00eda admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por el se\u00f1or Fredy Manuel Carmona \u00a0 Bar\u00f3n contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0 la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, pero omiti\u00f3 admitirla en contra de Fonvivienda, \u00a0 esta Corte, mediante auto \u00a0 calendado el 29 de mayo de 2016, dispuso la \u00a0 vinculaci\u00f3n de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, en dicho prove\u00eddo estim\u00f3 pertinente practicar algunas pruebas para \u00a0 dilucidar otros aspectos que no permit\u00edan aclarar el alcance de los documentos \u00a0 remitidos por los jueces de instancia en los expedientes acumulados. Fue as\u00ed \u00a0 como la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicit\u00f3 a Fonvivienda que informara: (i) \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n, al consultarse \u00a0 uno a uno los beneficiarios de los subsidios otorgados mediante la Resoluci\u00f3n \u00a0 0950 de 2011 se encuentra que \u201cvencieron 778, dejaron \u00a0 vigentes 413 y los 9 restantes est\u00e1n en otro estado distinto\u201d, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba?; \u00a0 (ii) \u00bfSi tuvo conocimiento de las razones por las cuales debi\u00f3 \u00a0 variarse la modalidad del desembolso de los subsidios otorgados a los \u00a0 accionantes de cobro anticipado a contraescritura?; (iii) \u00bfCu\u00e1les fueron \u00a0 las razones por las que no se volvieron a prorrogar los subsidios de los que \u00a0 eran beneficiarios los accionantes, a pesar de saber que el desembolso de los \u00a0 mismos deb\u00edan ser contraescritura? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pidi\u00f3 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que indicara \u00bfCu\u00e1les \u00a0 fueron las razones por las que no se volvieron a prorrogar los subsidios de los \u00a0 que eran beneficiarios los accionantes, a pesar de que el desembolso de los \u00a0 mismos se encontraba bajo la modalidad de contraescritura? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inst\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba a que respondiera las siguientes \u00a0 preguntas: (i) Teniendo en cuenta que en el mes de mayo de 2015 se dio inicio a \u00a0 la VI etapa del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, \u00bfpor qu\u00e9 no se hab\u00eda llevado \u00a0 a cabo con anterioridad la asignaci\u00f3n de vivienda a los accionantes?; (ii) \u00bflos \u00a0 actores se acercaron a la Gobernaci\u00f3n, antes del mes de octubre de 2015, para \u00a0 indagar por la asignaci\u00f3n de la vivienda y el desembolso del subsidio otorgado? \u00a0 En caso afirmativo, y de ser posible, \u00bfindique en cu\u00e1ntas oportunidades y cu\u00e1les \u00a0 fueron las respuestas que se les dieron por parte de la administraci\u00f3n \u00a0 departamental a cada uno de los accionantes?; (iii) \u00bfSe inform\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Vivienda y a Fonvivienda acerca del cambio de la modalidad del desembolso de los \u00a0 subsidios otorgados a los actores, as\u00ed como de la demora que se ven\u00eda \u00a0 presentando en la asignaci\u00f3n de las viviendas? En caso afirmativo, \u00bfqu\u00e9 tr\u00e1mites \u00a0 llev\u00f3 a cabo frente a cada una de dichas entidades y qu\u00e9 respuestas obtuvo de su \u00a0 parte al respecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 7 de junio de 2016 Fonvivienda dio respuesta al citado auto, indicando \u00a0 que de los 1200 subsidios familiares de vivienda asignados para ser aplicados en \u00a0 el proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, no se ampli\u00f3 la vigencia a 787 \u00a0 como quiera que respecto de ellos \u201cla Gobernaci\u00f3n no hab\u00eda adelantado ninguna \u00a0 acci\u00f3n tendiente a su ejecuci\u00f3n, pues no se contaba ni con licencia de \u00a0 construcci\u00f3n, ni se hab\u00eda dado inicio a las obras y ni siquiera se contaba con \u00a0 un cronograma de ejecuci\u00f3n de las obras\u201d, por lo que se procedi\u00f3 al \u00a0 vencimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a los 413 que quedaron vigentes, indic\u00f3 que 343 contaban con licencia de \u00a0 construcci\u00f3n aprobada, se estaban ejecutando obras y se ten\u00edan compromisos de \u00a0 entrega \u201cpara el pasado 30 de diciembre de 2015, tal como consta en el acta \u00a0 de fecha 25 de agosto de 2015, raz\u00f3n por la cual se ampli\u00f3 la vigencia de dichos \u00a0 subsidios, los cuales siguen vigentes a pesar de que dicho compromiso no ha sido \u00a0 cumplido en su totalidad\u201d. Los 70 subsidios restantes se encuentran \u00a0 legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la pregunta de si tuvo conocimiento de las razones \u00a0 por las cuales debi\u00f3 variarse la modalidad del desembolso de los subsidios \u00a0 otorgados a los accionantes de cobro anticipado a contraescritura, se limit\u00f3 a \u00a0 informar de qu\u00e9 manera opera una y otra modalidad de cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, hizo \u00e9nfasis en que no existe ninguna posibilidad, ni \u00a0 administrativa ni presupuestal, de que la parte accionante tenga acceso al SFV \u00a0 del cual fue beneficiario para el proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, por cuanto \u00a0 los recursos ya no se encuentran a disposici\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de junio de 2016 el Director T\u00e9cnico de Vivienda de C\u00f3rdoba dio \u00a0 respuesta al auto en menci\u00f3n, indicando que el Departamento y la Corporaci\u00f3n \u00a0 Concretar constituyeron la Uni\u00f3n Temporal Villa Melisa el 26 de mayo de 2009, \u00a0 para la \u201cformulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social urbana denominado Urbanizaci\u00f3n VILLA MELISA, \u00a0 ubicado en el Municipio de Monter\u00eda, Departamento de C\u00f3rdoba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ese proyecto se asignaron 2045 subsidios por parte del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, 1869 de los cuales correspondieron a poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0 y 176 a poblaci\u00f3n desplazada. Estos beneficios econ\u00f3micos fueron asignados al \u00a0 proyecto de la siguiente manera: 211 mediante la Resoluci\u00f3n 1438 del 2010, 458 a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1439 de 2010 y 1200 en la Resoluci\u00f3n 0950 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretar como miembro constructor, ejecut\u00f3 hasta el mes de junio de \u00a0 2014, 914 viviendas, as\u00ed: (i) 826 con subsidios tramitados en la modalidad de \u00a0 cobro anticipado de acuerdo al Decreto 2190 de 2009 y la Resoluci\u00f3n 019 de 2011 \u00a0 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esto es, 40% de \u00a0 anticipo para dar inicio a la construcci\u00f3n, 40% por avance de obra y 20% final \u00a0 previa autorizaci\u00f3n del Ministerio una vez entregada y escriturada la vivienda \u00a0 y; (ii) 88 viviendas bajo la modalidad contraescritura, es decir, el desembolso \u00a0 se realiza una vez entregada y debidamente registrada la transferencia de \u00a0 dominio del inmueble a partir de la expedici\u00f3n de una Resoluci\u00f3n de Adjudicaci\u00f3n \u00a0 por el Departamento de C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que entre los requisitos exigidos en el mencionado decreto \u00a0 para la modalidad de cobro anticipado, se establece la constituci\u00f3n de una \u00a0 p\u00f3liza de seguros que cubra el 110% de la restituci\u00f3n de los dineros entregados \u00a0 por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento. Para el proceso de ejecuci\u00f3n \u00a0 del proyecto, la Gobernaci\u00f3n adquiri\u00f3 dos p\u00f3lizas de cumplimiento con la \u00a0 Aseguradora C\u00f3ndor S.A.: la primera ampar\u00f3 180 subsidios de los a\u00f1os 2005-2010 \u00a0 de poblaci\u00f3n desplazada y la segunda cobij\u00f3 un cupo de 647 subsidios de las \u00a0 Resoluciones 1438 y 1439 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como quiera que mediante la Resoluci\u00f3n 2211 del 5 de septiembre de \u00a0 2013, la Superintendencia Financiera de Colombia orden\u00f3 la toma de posesi\u00f3n de \u00a0 los negocios, bienes y haberes de la Aseguradora C\u00f3ndor S.A, esta empresa se \u00a0 neg\u00f3 a expedir la p\u00f3liza de cumplimiento para los subsidios restantes del \u00a0 proyecto, es decir, para los 1200 otorgados mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 0950 de \u00a0 2011 y algunos pendientes de las Resoluciones 1438 y 1439 de 2010 y de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de realizarse el correspondiente proceso licitatorio para la \u00a0 adquisici\u00f3n de la p\u00f3liza requerida, ninguna aseguradora present\u00f3 propuesta \u00a0 alguna, raz\u00f3n por la cual no se pudo dar inicio de inmediato a las nuevas etapas \u00a0 de construcci\u00f3n del proyecto. Sumado a lo anterior, el 19 de agosto de 2014, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Concretar solicit\u00f3 realizar la liquidaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Villa Melisa argumentando que no se hab\u00eda podido continuar con la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto porque el Departamento no hab\u00eda adquirido la p\u00f3liza requerida para el \u00a0 desembolso de los subsidios faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las dificultades para la adquisici\u00f3n de la p\u00f3liza \u00a0 de seguros requerida, en aras de darle continuidad al proyecto, la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de C\u00f3rdoba adelant\u00f3 las gestiones pertinentes para la construcci\u00f3n de las \u00a0 viviendas restantes en la modalidad de cobro contraescritura, bajo el cual no se \u00a0 requiere una p\u00f3liza de cumplimiento. As\u00ed las cosas, se necesitaba un constructor \u00a0 que contara con disponibilidad de recursos propios suficientes, por lo cual la \u00a0 Gobernaci\u00f3n solicito propuestas a constructoras de la regi\u00f3n, recibiendo \u00a0 respuesta del Ingeniero Gustavo Adolfo Ram\u00edrez, quien present\u00f3 una propuesta de \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas en la modalidad de cobro contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed, como a trav\u00e9s de documento modificatorio n\u00fam. 07 del 4 de \u00a0 noviembre de 2014, la Corporaci\u00f3n Concretar sustituye su participaci\u00f3n, derechos \u00a0 y obligaciones como miembro de la Uni\u00f3n Temporal VILLA MELISA al Ingeniero \u00a0 Gustavo Adolfo Ram\u00edrez Mendoza quien presenta una programaci\u00f3n de 15 meses para \u00a0 la construcci\u00f3n de 1125 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante de haberse suscrito el documento modificatorio en fecha 4 \u00a0 de noviembre de 2014, la licencia de construcci\u00f3n de las unidades de vivienda se \u00a0 obtuvo solo hasta el d\u00eda 6 de abril de 2015, por cuanto la licencia obtenida \u00a0 inicialmente para la ejecuci\u00f3n del proyecto venci\u00f3 en el a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que actualmente se encuentran en proceso de legalizaci\u00f3n 343 \u00a0 viviendas correspondientes a la etapa VI, de las que solo restan por ejecutar un \u00a0 total de 175, toda vez que 168 ya fueron entregadas a sus beneficiarios, sobre \u00a0 las cuales para su legalizaci\u00f3n y posterior certificaci\u00f3n por parte de FONADE, \u00a0 se est\u00e1n adelantando los tr\u00e1mites de escrituraci\u00f3n y registro correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las 175 viviendas en ejecuci\u00f3n, el Asociado \u00a0 Constructor se encuentra trabajando en la obra con el fin de lograr la \u00a0 terminaci\u00f3n del proyecto en la mayor brevedad posible, de tal manera que pueda \u00a0 realizarse el cierre financiero del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que es posible \u201cinferir que el vencimiento de los \u00a0 subsidios, obedeci\u00f3 a inconvenientes de \u00edndole administrativo y circunstancias \u00a0 externas que escapaban de la voluntad de la administraci\u00f3n departamental, de tal \u00a0 manera que no puede endilgarse ning\u00fan tipo de responsabilidad a este ente \u00a0 territorial, toda vez que act\u00fao con la confianza leg\u00edtima de que el Ministerio \u00a0 prorrogar\u00eda los subsidios como era menester hacerlo por parte de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirm\u00f3 que mediante oficio n\u00fam. 01135 del 28 de noviembre \u00a0 de 2014, la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba inform\u00f3 al Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio que la administraci\u00f3n departamental estaba adelantando los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos pertinentes para continuar con el normal desarrollo del \u00a0 proyecto bajo la modalidad de cobro contraescritura, y que se realizar\u00eda la \u00a0 adici\u00f3n de nuevos recursos\u00a0 por parte de la entidad territorial y la \u00a0 sustituci\u00f3n del constructor con el fin de garantizar la total ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto. Esto se le inform\u00f3 igualmente al Supervisor de FONADE, mediante oficio \u00a0 de fecha 20 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es \u00a0 competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Planteamiento del problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0 los hechos descritos, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n\u00a0dar soluci\u00f3n al \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfSe vulneran los derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda digna y a la igualdad, as\u00ed como el principio constitucional de \u00a0 confianza leg\u00edtima, por parte de una autoridad del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda, al no prorrogar los subsidios familiares de \u00a0 vivienda de algunos de los beneficiarios de la resoluci\u00f3n cuya vigencia fue \u00a0 extendida en reiteradas ocasiones, atendiendo a las demoras en la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto por parte del oferente del proyecto para el cual fueron otorgados los \u00a0 subsidios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico planteado la Corte analizar\u00e1 los siguientes \u00a0 t\u00f3picos: (i)\u00a0la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de \u00a0 vivienda; (ii) el derecho fundamental a la vivienda digna; (iii) los subsidios \u00a0 de vivienda familiar en la doctrina constitucional, como mecanismo para el logro \u00a0 progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia; (iv) el derecho fundamental a la igualdad; (v) el \u00a0 principio constitucional de confianza leg\u00edtima.\u00a0Con base en ello, (vi) resolver\u00e1 \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de \u00a0 tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0 lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 una de las caracter\u00edsticas procesales de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que resulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica o inclusive de particulares, es su car\u00e1cter residual y subsidiario, esto \u00a0 es que en principio procede \u00fanicamente de manera supletiva, es decir cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada \u00a0 como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 naturaleza obedece concretamente a la necesidad de preservar las competencias \u00a0 atribuidas por la ley a las diferentes autoridades judiciales mediante una gama \u00a0 variada de procedimientos ordinarios o especiales, lo cual tiene apoyo en los \u00a0 principios constitucionales de independencia y autonom\u00eda de la actividad \u00a0 judicial, escenario en el que tiene cabida igualmente la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 de naturaleza constitucional, inclusive los denominados fundamentales, ya que \u00a0 partir del equ\u00edvoco de que solamente su amparo puede lograrse en acci\u00f3n de \u00a0 tutela, es tanto como hacer nugatorio uno de los fines esenciales del Estado, \u00a0 cual es,\u00a0\u201cgarantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d\u00a0(Art. 2\u00b0 C.P.), y m\u00e1s grave a\u00fan en un Estado \u00a0 Constitucional de Derecho como el nuestro, poner en vilo la aplicabilidad \u00a0 directa de la Carta Fundamental que se proyecta del art\u00edculo 4\u00b0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello, \u00a0 que la acci\u00f3n de amparo constitucional no puede convertirse en un mecanismo \u00a0 alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de los diversos \u00a0 procedimientos judiciales, diluy\u00e9ndose esta exigencia \u00fanicamente cuando el juez \u00a0 constitucional encuentre que se configura un perjuicio irremediable que exige \u00a0 para el restablecimiento de los derechos involucrados la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 inmediatas, que pese a la existencia de otra v\u00eda de defensa judicial no pueden \u00a0 lograrse prontamente, imponi\u00e9ndose en este evento la tutela como mecanismo \u00a0 transitorio mientras la autoridad competente decide de fondo la acci\u00f3n \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 el cumplimiento del principio de subsidiariedad exige que la puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n de los conflictos jur\u00eddicos ya sea por v\u00eda administrativa o \u00a0 jurisdiccional se efect\u00fae diligentemente, es decir, dentro de los l\u00edmites \u00a0 temporales que el mismo ordenamiento jur\u00eddico impone en muchos casos, siendo \u00a0 \u00fanicamente viable la habilitaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela cuando dichos medios, a \u00a0 pesar de haber sido agotados, no brindaron la protecci\u00f3n iusfundamental o cuando \u00a0 a pesar de que existan, los mismos no resulten id\u00f3neos, caso en el cual la \u00a0 protecci\u00f3n tutelar podr\u00e1 obtenerse como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0 existencia de un recurso o mecanismo de defensa judicial no hace por s\u00ed misma \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, pues es necesario que el juez constitucional \u00a0 valore en primer lugar, si est\u00e1 demostrada la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable a partir de los par\u00e1metros desarrollados por la jurisprudencia \u00a0 constitucional que haga viable el amparo solicitado como mecanismo transitorio, \u00a0 o de otra parte, si la v\u00eda que en principio propone el ordenamiento jur\u00eddico no \u00a0 resulta ser adecuada y eficaz para lograr la protecci\u00f3n reclamada, caso en el \u00a0 cual el \u00e1mbito de protecci\u00f3n ser\u00eda definitivo, alternativas que en \u00faltimas est\u00e1n \u00a0 encaminadas a la realizaci\u00f3n de la vigencia de un orden justo (pre\u00e1mbulo y Art. \u00a0 2\u00b0 C.P.), como valor constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0 asuntos como los acumulados, para determinar la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, deber\u00e1 verificarse si los accionantes cuentan con otro mecanismo \u00a0 judicial para procurar la protecci\u00f3n de sus derechos y, de ser as\u00ed, si dichos \u00a0 medios resultan id\u00f3neos para garantizar el goce de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha sostenido en reiteradas ocasiones que los derechos fundamentales cuya \u00a0 protecci\u00f3n puede solicitarse y concederse por v\u00eda de tutela no son \u00fanicamente \u00a0 los contenidos en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Constituci\u00f3n, sino tambi\u00e9n \u00a0 aquellos inherentes a la persona humana, aunque no se encuentren expresamente \u00a0 catalogados all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0 derecho a la vivienda digna, la Corte\u00a0en sus inicios consider\u00f3 que este no era \u00a0 un\u00a0derecho fundamental\u00a0susceptible de ser amparado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, atendiendo a su indeterminaci\u00f3n, como quiera que para su efectivo \u00a0 cumplimiento se requerir\u00eda de un desarrollo legal y la implementaci\u00f3n de ciertas \u00a0 pol\u00edticas, lo que hac\u00eda de \u00e9l un derecho de contenido asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, tal \u00a0 postura fue mitigada en aras de salvaguardar garant\u00edas constitucionales que \u00a0 podr\u00edan terminar afectadas como resultado del desconocimiento de este derecho, \u00a0 por lo que se adopt\u00f3\u00a0la tesis de la conexidad[10], \u00a0en virtud de la cual un derecho, como el de la vivienda digna, por m\u00e1s que \u00a0 tuviera un car\u00e1cter prestacional, era exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando su desconocimiento comprometiera derechos consagrados en la Carta como \u00a0 fundamentales,\u00a0tales como\u00a0el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la \u00a0 integridad personal y al m\u00ednimo vital,\u00a0por mencionar algunos[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3\u00a0que la exigencia de conexidad con derechos \u00a0 fundamentales como presupuesto para amparar por v\u00eda de tutela un derecho de \u00a0 contenido prestacional, desconoce la connotaci\u00f3n prestacional evidente que \u00a0 tienen todos los derechos, algunos m\u00e1s que otros[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, restarle el \u00a0 car\u00e1cter de fundamental a los derechos no armoniza con los pactos \u00a0 internacionales suscritos por Colombia sobre derechos humanos que hacen parte \u00a0 del bloque de constitucionalidad, mediante los cuales se ha logrado superar esta \u00a0 diferenciaci\u00f3n[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido \u00a0 por ejemplo, en la Sentencia T-585 de 2008[14],\u00a0la Corte indic\u00f3 \u00a0 que el derecho a la vivienda digna debe considerarse como fundamental debido a \u00a0 su estrecha y evidente relaci\u00f3n con la dignidad humana, por lo que\u00a0\u201cno es \u00a0 necesario desplegar un ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que \u00a0 entre las necesidades b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un \u00a0 individuo desarrollar en condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra \u00a0 aquella relacionada con proveerle -por medios que no necesariamente implican la \u00a0 inversi\u00f3n p\u00fablica- un lugar de habitaci\u00f3n adecuado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en \u00a0 la Sentencia T-223 de 2015[15], la Corte record\u00f3 que la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna a trav\u00e9s \u00a0 de la tutela, est\u00e1 condicionada a la posibilidad de que este se traduzca en un \u00a0 derecho subjetivo. Rese\u00f1\u00f3, al respecto, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que el \u00a0 amparo de esta garant\u00eda es procedente en tres hip\u00f3tesis, a saber:\u00a0primero, \u00a0 cuando se pretende hacer efectiva la faceta de abstenci\u00f3n de la vivienda digna;\u00a0segundo, \u00a0 siempre que se presenten pretensiones relativas al respeto de derechos \u00a0 subjetivos previstos en el marco de desarrollos legales o reglamentarios; y\u00a0tercero, \u00a0 en eventos en los que, por una circunstancia de debilidad manifiesta, el \u00a0 accionante merece una especial protecci\u00f3n constitucional, circunstancia que \u00a0 torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela, con el fin de adoptar \u00a0 medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Corte reconoce que la vivienda digna constituye un \u00a0 derecho fundamental aut\u00f3nomo y que la tutela es procedente para obtener su \u00a0 protecci\u00f3n, siempre que sea posible traducirlo en un derecho subjetivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de estas apreciaciones, la Corte ha considerado que \u201cel \u00a0 juez de tutela no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la conexidad para evaluar la \u00a0 procedibilidad del amparo, menos aun cuando la persona que lo solicita reviste \u00a0 la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n, supuesto frente al cual la \u00a0 consideraci\u00f3n sobre la fundamentalidad de derecho se acrecienta. Por el \u00a0 contrario, debe analizar en el caso concreto si lo que se busca defender es el \u00a0 derecho subjetivo en cabeza del accionante como consecuencia de un determinado \u00a0 plan de adquisici\u00f3n de vivienda propia, pues, de ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna \u00a0 procedente\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta el car\u00e1cter de fundamental del derecho a la vivienda digna, \u00a0 procede la solicitud de amparo por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que\u00a0todos los colombianos tienen derecho \u00a0 a una vivienda digna y que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para \u00a0 hacerlo efectivo, as\u00ed como promover planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de \u00a0 ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia ha definido este derecho constitucional, de manera general, como \u00a0 aquel dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de \u00a0 vivienda, sea propio o ajeno, que cuente con las condiciones suficientes para \u00a0 que quienes habiten en ella puedan realizar de manera digna su proyecto de vida[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 desarrollado el alcance y contenido del derecho a la vivienda digna con \u00a0 fundamento en distintos instrumentos internacionales; puntualmente, en la \u00a0 definici\u00f3n consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales[20]\u00a0y en la \u00a0 Observaci\u00f3n General n\u00fam. 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer \u00a0 instrumento consagra, en su art\u00edculo 11, que los Estados Partes\u00a0\u201creconocen el \u00a0 derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia [y] tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la \u00a0 efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial \u00a0 de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento\u201d. Con \u00a0 sustento en esa disposici\u00f3n el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales fij\u00f3 algunos par\u00e1metros en virtud de los cuales puede considerarse \u00a0 que una vivienda cuenta con las condiciones adecuadas en los t\u00e9rminos del Pacto[21]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Seguridad jur\u00eddica de la tenencia: todas las personas deben gozar de cierto \u00a0 grado de seguridad de tenencia que garantice una protecci\u00f3n legal contra el \u00a0 desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura: una \u00a0 vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, \u00a0 la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gastos \u00a0 soportables: los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para \u00a0 garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, \u00a0 conmensurados con los niveles de ingreso, creando subsidios de vivienda, as\u00ed \u00a0 como formas y niveles de financiaci\u00f3n que se adecuen a las necesidades de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Habitabilidad: una vivienda adecuada debe garantizar a sus ocupantes un espacio \u00a0 adecuado que ofrezca seguridad f\u00edsica, protecci\u00f3n del fr\u00edo, la humedad, el \u00a0 calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos \u00a0 estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Asequibilidad: el acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para \u00a0 conseguir una vivienda debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja, \u00a0 en cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria y teniendo en cuenta sus \u00a0 necesidades especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 Localizaci\u00f3n: la vivienda debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a \u00a0 las opciones de empleo, a los servicios de atenci\u00f3n de salud, centros de \u00a0 atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios sociales. De igual forma, no \u00a0 debe construirse en lugares contaminados o pr\u00f3ximos a fuentes de contaminaci\u00f3n \u00a0 que amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 Adecuaci\u00f3n cultural: la manera como se construye la vivienda, los materiales de \u00a0 construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben permitir \u00a0 adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de la \u00a0 vivienda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, como valor \u00a0 constitucional, la dignidad humana en materia de vivienda supone\u00a0\u201cproveer \u00a0 espacios m\u00ednimos, calidad de la construcci\u00f3n, acceso a servicios p\u00fablicos, \u00e1reas \u00a0 para recreaci\u00f3n, v\u00edas de acceso y, en general, ambientes adecuados para la \u00a0 convivencia de las personas\u201d[22]. \u00a0 Al mismo tiempo crea para la administraci\u00f3n el\u00a0\u201cdeber de generar sistemas \u00a0 econ\u00f3micos que permitan la adquisici\u00f3n de vivienda con \u00e9nfasis en los grupos de \u00a0 mayor vulnerabilidad\u201d[23]. Sobre el \u00a0 particular ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa asequibilidad consiste en la existencia de una oferta suficiente de \u00a0 vivienda, as\u00ed como el acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna \u00a0 modalidad de tenencia de la vivienda. Tal acceso ha de tener en consideraci\u00f3n \u00a0 especial a los grupos m\u00e1s desfavorecidos y marginados de la sociedad, as\u00ed como \u00a0 la especial protecci\u00f3n obligatoria para las personas desplazadas y v\u00edctimas de \u00a0 fen\u00f3menos naturales. (\u2026) Lo anterior no resulta suficiente si el gasto asociado \u00a0 a la vivienda les impide el acceso y permanencia en la vivienda o el cubrimiento \u00a0 de tales gastos implicara la negaci\u00f3n de otros bienes necesarios para una vida \u00a0 digna. En este orden de ideas, se demanda de parte de los Estados pol\u00edticas que \u00a0 aseguren sistemas adecuados para costear la vivienda, tanto para financiar su \u00a0 adquisici\u00f3n como para garantizar un crecimiento razonable y acorde con el nivel \u00a0 de ingresos, de los alquileres, entre otras medidas\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 definitiva, el goce efectivo del derecho fundamental a la vivienda supone la \u00a0 exigencia para el Estado de adoptar las medidas tendientes a asegurar que los \u00a0 grupos m\u00e1s vulnerables de la sociedad puedan acceder a un lugar de residencia \u00a0 adecuado que garantice unas condiciones m\u00ednimas de habitabilidad, asequibilidad \u00a0 y disponibilidad de servicios, de manera que permita desarrollar de manera digna \u00a0 el proyecto de vida a quienes habiten en ella[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Los \u00a0 subsidios de vivienda familiar en la doctrina constitucional, como mecanismo \u00a0 para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda \u00a0 digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 subsidios de vivienda familiar se consideran jurisprudencialmente un mecanismo \u00a0 estatal v\u00e1lido para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna \u00a0 consagrado en la Constituci\u00f3n, especialmente, cuando se trata de personas de \u00a0 bajos recursos. En lo que corresponde a la doctrina constitucional referida a \u00a0 los fines de los subsidios familiares, estima la Sala que por ser pedag\u00f3gico e \u00a0 ilustrativo en\u00a0lo que corresponde a los asuntos acumulados, se reiterar\u00e1 lo \u00a0 precisado por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-057 de 2010,\u00a0en la que la Corte \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a su efectividad, el derecho a la vivienda digna no se realiza \u00a0 solamente en la adquisici\u00f3n del dominio sobre el inmueble, sino, tambi\u00e9n, en la \u00a0 tenencia de un bien que posibilite su goce efectivo, esto es, que permita el \u00a0 acceso real y estable a un lugar adecuado en donde una persona y su familia \u00a0 puedan desarrollarse en condiciones de dignidad\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar la pol\u00edtica social de vivienda de las clases menos favorecidas, \u00a0 el Estado cre\u00f3 el sistema de vivienda de inter\u00e9s social, y dise\u00f1\u00f3 el subsidio \u00a0 familiar como uno de los mecanismos id\u00f3neos para su realizaci\u00f3n efectiva. El \u00a0 r\u00e9gimen normativo del subsidio establece requisitos y condiciones especiales \u00a0 dirigidas a posibilitar la adquisici\u00f3n de una vivienda digna por personas de \u00a0 escasos recursos econ\u00f3micos, de modo que mediante actos positivos se pueda \u00a0 concretar el derecho constitucional del [art\u00edculo] (sic) 51 de la CP y la \u00a0 garant\u00eda de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la Ley 388 de \u00a0 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social que se canalizan por conducto del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda se dirigir\u00e1n prioritariamente a atender las postulaciones \u00a0 de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro de la cual se encuentran las personas no \u00a0 vinculadas al sistema formal de trabajo. De igual manera las personas afiliadas \u00a0 al sistema\u00a0formal de trabajo\u00a0deber\u00e1n ser atendidas en forma prioritaria por \u00a0 las\u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 68 de la Ley 49 de 1990 y los art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y \u00a0 Ley 789 de 2002.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ocuparse \u00a0 del r\u00e9gimen general de los subsidios de vivienda, la Corte ha reiterado en \u00a0 varias ocasiones que se trata de una herramienta \u201ccon que cuenta el Estado, \u00a0 para lograr que los ciudadanos, con escasos recursos econ\u00f3micos, puedan acceder \u00a0 a una vivienda en condiciones dignas, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n al derecho consagrado \u00a0 constitucionalmente en el art\u00edculo 51\u201d,\u00a0y que \u201ces un aporte estatal que \u00a0 se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en \u00a0 especie o en dinero, y est\u00e1 dirigido a que personas con escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tiene\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta oportuno recordar que esta Corte ha indicado que \u201cEl subsidio familiar de vivienda (SFV) \u00a0 pretende que los colombianos m\u00e1s necesitados puedan adquirir una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, por lo cual se han creado los mecanismos administrativos necesarios \u00a0 para que las personas que lo soliciten, en condiciones estrictas de igualdad, \u00a0 tengan las mismas oportunidades para recibirlo\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este r\u00e1pido \u00a0 repaso jurisprudencial pone de presente que para la Corte, el subsidio de \u00a0 vivienda se encamina a apoyar a personas de\u00a0\u201cescasos recursos econ\u00f3micos\u201d,\u00a0a \u00a0 los\u00a0\u201chogares de bajos recursos\u201d\u00a0y, en general, a la\u00a0\u201cpoblaci\u00f3n \u00a0 [econ\u00f3micamente] m\u00e1s pobre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0El derecho a \u00a0 la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La igualdad es una \u00a0 garant\u00eda constitucional que se encuentra consagrada en el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado \u00a0 dicho concepto estableciendo diferentes elementos para su verdadera y efectiva \u00a0 aplicaci\u00f3n. Se ha afirmado que la igualdad \u201ccumple un triple papel en nuestro \u00a0 ordenamiento constitucional por tratarse simult\u00e1neamente de un valor, de un \u00a0 principio y de un derecho fundamental. Este m\u00faltiple car\u00e1cter se deriva de su \u00a0 consagraci\u00f3n en preceptos de diferente densidad normativa que cumplen distintas \u00a0 funciones en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. As\u00ed, por ejemplo, el pre\u00e1mbulo \u00a0 constitucional establece entre los valores que pretende asegurar el nuevo orden \u00a0 constitucional la igualdad, mientras que por otra parte el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Carta ha sido considerado como la fuente del principio fundamental de igualdad y \u00a0 del derecho fundamental de igualdad\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, se ha reconocido que la igualdad como componente que proh\u00edbe la \u00a0 discriminaci\u00f3n y promueve la igualdad real implica: \u201c(i) La protecci\u00f3n que requieren los \u00a0 intereses de las personas que se hallan en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n, y (ii) la \u00a0 implementaci\u00f3n de los principios de igualdad ante la ley, es decir, que la \u00a0 autoridad encargada de poner en pr\u00e1ctica la ley deber\u00e1 aplicarla de la misma \u00a0 forma a todas las personas; igualdad de trato, que implica que el legislador \u00a0 debe brindar una protecci\u00f3n igualitaria y en el evento en que se establezcan \u00a0 diferenciaciones \u00e9stas deben obedecer a prop\u00f3sitos razonables y \u00a0 constitucionales; y la prohibici\u00f3n constitucional de discriminaci\u00f3n siempre que \u00a0 los criterios diferenciadores para brindar la protecci\u00f3n sean el sexo, la raza, \u00a0 el origen nacional o familiar, la lengua, la religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que el derecho a la igualdad se erige como uno de los \u00a0 pilares fundamentales de la estructura del Estado Social de Derecho. As\u00ed, se ha \u00a0 buscado extender este precepto hasta lograr la superaci\u00f3n plena de la igualdad \u00a0 meramente formal. En la Sentencia T- 861 de 1999, por \u00a0 ejemplo, se dijo al respecto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo acertadamente lo sostuvo el\u00a0ad quem\u00a0en su \u00a0 decisi\u00f3n, invocando la jurisprudencia de esta Corte, el derecho establecido por el \u00a0 Costituyente en el art\u00edculo 13 de la Carta implica un concepto relacional, es \u00a0 decir, que su aplicaci\u00f3n supone la comparaci\u00f3n de por lo menos dos situaciones \u00a0 para determinar si, en un caso concreto, ambas se encuentran en un mismo plano \u00a0 y, por ende merecen el mismo tratamiento o si, por el contrario, al ser \u00a0 distintas un trato diferente ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en los t\u00e9rminos referidos, tiene como \u00a0 finalidad determinar, en cada caso concreto entendida la discriminaci\u00f3n como el \u00a0 trato diferente a situaciones iguales o simplemente el trato diferente que no \u00a0 tiene justificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 protecci\u00f3n del derecho a la igualdad pretende quebrantar las barreras existentes \u00a0 a todo nivel, que impidan el disfrute pleno de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas.\u00a0Al respecto, la Corte ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n material del derecho a la igualdad alude al compromiso de remover \u00a0 los obst\u00e1culos que en el plano econ\u00f3mico y social configuran efectivas \u00a0 desigualdades de hecho, las cuales se oponen al disfrute efectivo del derecho, \u00a0 lo que hace necesaria la configuraci\u00f3n de medidas que puedan compensar y sean \u00a0 defensivas, con respecto a personas y grupos ubicados en condiciones de \u00a0 inferioridad mediante el ejercicio de acciones positivas por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el art\u00edculo 13 Superior consagra el principio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n el cual tiene por finalidad que no se brinden tratos \u00a0 diferenciados injustificados por criterios raciales, familiares, sexuales etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, la discriminaci\u00f3n se presenta, cuando la diferencia de \u00a0 trato se hace sin fundamento constitucional que tenga un car\u00e1cter objetivo y \u00a0 razonable\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Principio \u00a0 constitucional de confianza leg\u00edtima[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0\u201clas actuaciones de los particulares \u00a0 y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, \u00a0 la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 principio, que se aplica a todas las relaciones jur\u00eddicas, sean estas p\u00fablicas o \u00a0 privadas[33], es entendido \u00a0 como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que \u00a0 otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las actuaciones de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y de los particulares, entre s\u00ed y ante aquellas[34]. \u00a0 En otras palabras,\u00a0\u201cpermite a las partes presumir la seriedad en los actos de \u00a0 los dem\u00e1s, dota de un determinado nivel de estabilidad al tr\u00e1nsito jur\u00eddico y \u00a0 obliga a las autoridades a mantener un alto grado de coherencia en su proceder a \u00a0 trav\u00e9s del tiempo\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que como corolario de la m\u00e1xima de la buena fe se han desarrollado los \u00a0 principios de confianza leg\u00edtima y de respeto por el acto propio que, aunque \u00a0 \u00edntimamente relacionados, cuentan con identidad propia[36]. \u00a0 Desde sus primeros pronunciamientos la Corte ha sostenido que la confianza \u00a0 leg\u00edtima se aplica como mecanismo para conciliar el conflicto entre los \u00a0 intereses p\u00fablico y privado,\u00a0\u201ccuando la administraci\u00f3n p\u00fablica ha creado \u00a0 expectativas favorables para el administrado y lo sorprende al eliminar \u00a0 s\u00fabitamente esas condiciones\u201d[37]. Sobre el \u00a0 particular se ha pronunciado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste principio, que fue desarrollado por la jurisprudencia alemana, recogido \u00a0 por el Tribunal Europeo de Justicia en la sentencia del 13 de julio de 1965, y \u00a0 aceptado por doctrina jur\u00eddica muy autorizada, pretende proteger al administrado \u00a0 y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las \u00a0 autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no \u00a0 tiene realmente un derecho adquirido, pues su posici\u00f3n jur\u00eddica es modificable \u00a0 por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para \u00a0 confiar en la durabilidad de la regulaci\u00f3n, y el cambio s\u00fabito de la misma \u00a0 altera de manera sensible su situaci\u00f3n, entonces el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima la protege. En tales casos, en funci\u00f3n de la buena fe (CP art. 83), el \u00a0 Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a \u00a0 la nueva situaci\u00f3n. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide \u00a0 s\u00fabitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto \u00a0 en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese \u00a0 cambio de pol\u00edtica\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se \u00a0 configure este principio la Corte ha decantado los siguientes presupuestos \u00a0 generales: (i) la necesidad de preservar de manera concreta un inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0 esto es, resulta indispensable para la administraci\u00f3n generar un cambio en sus \u00a0 actuaciones en aras de proteger el inter\u00e9s general; (ii) la demostraci\u00f3n de que \u00a0 el particular ha desplegado su conducta acorde con el principio de la buena fe; \u00a0 (iii) la desestabilizaci\u00f3n cierta, razonable y evidente en la relaci\u00f3n entre la \u00a0 administraci\u00f3n y los administrados; y (iv) la obligaci\u00f3n de adoptar medidas por \u00a0 un periodo transitorio que adec\u00faen la actual situaci\u00f3n a la nueva realidad[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0 medida, las actuaciones de la Administraci\u00f3n que generen un cambio s\u00fabito en las \u00a0 condiciones que regulan las relaciones con los administrados, en donde exista \u00a0 una expectativa justificada, deben estar precedidas de un periodo de transici\u00f3n \u00a0 donde se brinde a los particulares el tiempo y los medios necesarios para que se \u00a0 ajusten a la nueva situaci\u00f3n jur\u00eddica[40]. \u00a0 Esa confianza, producto de la buena fe, da lugar a la aplicaci\u00f3n de soluciones \u00a0 por parte del Estado, sin que esto signifique una donaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, \u00a0 resarcimiento o indemnizaci\u00f3n a favor del particular, ni el desconocimiento del \u00a0 principio del inter\u00e9s general[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0 no toda expectativa se encuentra jur\u00eddicamente protegida. La confianza debe ser \u00a0 justificada y solo se protegen aquellas circunstancias\u00a0\u201cobjetivas, \u00a0 plausibles, razonables y verdaderas que la motivan y explican, revisti\u00e9ndola de \u00a0 un halo de credibilidad y autenticidad indiscutibles\u201d[42]. \u00a0 En otras palabras, el principio de confianza leg\u00edtima solo opera ante \u00a0 comportamientos justificados, razonables y genuinos, donde el particular tenga \u00a0 una expectativa justificada de que una situaci\u00f3n de hecho o una regulaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica no ser\u00e1n modificadas intempestivamente; y no cobija aquellas \u00a0 circunstancias en las cuales la Administraci\u00f3n ha establecido con anterioridad \u00a0 que puede modificar la situaci\u00f3n individual en cualquier tiempo[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera, en asuntos como los acumulados, se vulnera el principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima por parte de la administraci\u00f3n cuando esta viene realizando actuaciones \u00a0 que favorecen al particular de manera repetitiva, como prorrogar por varios a\u00f1os \u00a0 el subsidio de vivienda otorgado, pero sorpresivamente y sin que medie anuncio \u00a0 alguno cambia substancialmente su manera de proceder, dando lugar a la p\u00e9rdida \u00a0 de vigencia de los beneficios econ\u00f3micos concedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Presentaci\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que los asuntos acumulados cuentan no solo con \u00a0 identidad de materia sino tambi\u00e9n con igualdad f\u00e1ctica, su an\u00e1lisis se \u00a0 desarrollar\u00e1 de manera conjunta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los asuntos bajo estudio, los accionantes Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n (T-5399422), Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel \u00a0 (T-5405739) y Andrys Zenineth Agamez Arrieta (T-5405740) manifestaron que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 950 de 2011 fueron \u00a0 favorecidos con la adjudicaci\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda por parte \u00a0 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa Melisa\u201d, de Monter\u00eda, el que es desarrollado por la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que en el mes de octubre de 2015 se acercaron a dicha \u00a0 autoridad departamental para indagar sobre el avance de las entregas de las \u00a0 viviendas, en donde les indicaron que sus subsidios estaban vencidos desde el \u00a0 mes de junio de esa anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba confirm\u00f3 los anteriores hechos e indic\u00f3 que \u00a0 por inconvenientes presentados con las garant\u00edas exigidas por Fonvivienda para \u00a0 el traslado de los recursos correspondientes a los subsidios adjudicados, debi\u00f3 \u00a0 cambiar la modalidad de desembolso de cobro anticipado a \u00a0 contraescritura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que si bien la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 indicaba que la \u00a0 vigencia de los subsidios que all\u00ed se otorgaban era de 6 meses, lo cierto es que \u00a0 la misma hab\u00eda sido prorrogada en reiteradas ocasiones, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0 resoluciones, hasta el mes de junio de 2015, en el que fue proferida la \u00a0 Resoluci\u00f3n n\u00fam. 521, por medio de la cual se ampliaron algunos subsidios de \u00a0 vivienda familiar, pero no los adjudicados a los accionantes como quiera que la \u00a0 Resoluci\u00f3n 950 de 2011 no fue incluida all\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, resalta la Gobernaci\u00f3n que verificados uno a uno todos \u00a0 los subsidios otorgados en dicho acto, solo algunos se encuentran vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obra en los expedientes de primera instancia, la manifestaci\u00f3n \u00a0 extempor\u00e1nea del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual fue \u00a0 presentada con posterioridad a la fecha del fallo de cada asunto, en la que \u00a0 indica que los vencimientos de los subsidios de vivienda familiar obedecieron al \u00a0 incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del Departamento de \u00a0 C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se cuenta con la respuesta dada por Fonvivienda en el \u00a0 expediente T-5399422, en el que explic\u00f3 las razones por \u00a0 las cuales de los 1200 subsidios familiares de vivienda asignados para \u00a0 ser aplicados en el proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, no se ampli\u00f3 \u00a0 la vigencia a 787 de ellos y los 413 restantes quedaron vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. An\u00e1lisis \u00a0 de la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y \u00a0 la igualdad y el desconocimiento del principio confianza leg\u00edtima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas \u00a0 que obran en el expediente y que fueron recaudadas a lo largo del tr\u00e1mite de las \u00a0 acciones acumuladas se advierte que Fonvivienda justifica la vigencia de 413 de \u00a0 los 1200 subsidios otorgados mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011, en que \u00a0 algunos de ellos ya se encontraban legalizados (70) y los 343 restantes contaban \u00a0 con licencia de construcci\u00f3n aprobada, se estaban ejecutando obras y se \u00a0 ten\u00edan compromisos de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 dicho \u00a0 fondo, en cuanto a los 787 vencidos, que la Gobernaci\u00f3n no hab\u00eda \u00a0 adelantado acci\u00f3n alguna tendiente a su ejecuci\u00f3n, toda vez que no ten\u00eda \u00a0 licencia de construcci\u00f3n, ni se hab\u00eda dado inicio a las obras y ni siquiera se \u00a0 contaba con un cronograma de ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto encuentra esta Sala \u00a0 que Fonvivienda desconoci\u00f3 el derecho a la igualdad de los accionantes, como \u00a0 quiera que, tal como lo ha sustentado esta Corporaci\u00f3n, no es \u00a0 necesario que las situaciones o supuestos f\u00e1cticos que se comparan tengan \u00a0 id\u00e9nticos supuestos. En efecto, en los asuntos que ocupan la atenci\u00f3n de la \u00a0 Sala, tanto los accionantes como los 787 beneficiarios cuyos subsidios se \u00a0 mantuvieron vigentes se encuentran a la espera del desarrollo de las viviendas \u00a0 del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, para las cuales la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 C\u00f3rdoba ha destinado un subsidio complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tanto los favorecidos con \u00a0 subsidios vigentes, como aquellos a quienes se les dej\u00f3 vencer el subsidio, \u00a0 tienen el mismo derecho a que la administraci\u00f3n les permita mantener este \u00a0 beneficio econ\u00f3mico con el que acceder\u00e1n a una vivienda propia. No le es dable a \u00a0 Fonvivienda afirmar que la Gobernaci\u00f3n no hab\u00eda adelantado ninguna gesti\u00f3n \u00a0 respecto de los subsidios vencidos, cuando obran en el expediente las \u00a0 comunicaciones dirigidas a la Cartera de vivienda por parte de la autoridad \u00a0 departamental, en las que anuncia la necesidad de prorrogar los subsidios e \u00a0 informa acerca del avance y dificultades del proyecto. Adem\u00e1s que, en las \u00a0 contestaciones presentadas por la Gobernaci\u00f3n a las acciones de tutela \u00a0 acumuladas, se indic\u00f3 en el mes de julio de 2015 se radic\u00f3 la licencia de \u00a0 construcci\u00f3n para las viviendas restantes del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se desconoci\u00f3 el derecho a la vivienda digna de \u00a0 los accionantes en varios de sus componentes, al haberle trasladado a los \u00a0 beneficiarios la carga econ\u00f3mica y temporal de las fallas administrativas \u00a0 internas del proceso, particularmente las relacionadas con el incumplimiento en \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y las derivadas del Acuerdo \u00a0 de Pago entre Fonvivienda y la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba, que en \u00faltimas deriv\u00f3 en \u00a0 la ausencia de opci\u00f3n para los accionantes de obtener la pr\u00f3rroga de la vigencia \u00a0 del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistem\u00e1tico incumplimiento por parte de la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 constituida para ejecutar el proyecto Villa Melisa, los que a su vez se han \u00a0 generado por los inconvenientes relatados por la administraci\u00f3n departamental, \u00a0 ha provocado que la vivienda de los beneficiarios no se haya construido, lo que \u00a0 a juicio de la Sala es el ejemplo m\u00e1s claro del traslado de las cargas \u00a0 administrativas de esta clase de procesos a los beneficiarios de los auxilios \u00a0 econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la tard\u00eda ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda y, por \u00a0 ende, la demora en la entrega de los inmuebles, es una situaci\u00f3n ajena a la \u00a0 voluntad de los peticionarios y de sus grupos familiares, pero parad\u00f3jicamente \u00a0 han sido ellos quienes han debido soportarla no solo en t\u00e9rminos temporales sino \u00a0 tambi\u00e9n econ\u00f3micos, viendo trasgredido el componente de asequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma medida, debe afirmarse que otros componentes, tales \u00a0 como la seguridad jur\u00eddica de la tenencia y los gastos soportables, resultaron \u00a0 afectados como consecuencia del incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto, lo \u00a0 que ha impedido la legalizaci\u00f3n de los subsidios de conformidad con el Cap\u00edtulo \u00a0 I del T\u00edtulo V del Decreto 2190 de 2009[44], \u00a0 lo que a su vez repercuti\u00f3 en la decisi\u00f3n de Fonvivienda de dejar vencer algunos \u00a0 de los subsidios otorgados, entre los que se encuentran los de los accionantes, \u00a0 lo que profundiz\u00f3 las dificultades que ellos se encontraban afrontando, como \u00a0 quiera que, adem\u00e1s de encontrarse vencida la vigencia de los subsidios, los \u00a0 inmuebles materialmente no existen y, desde luego, tampoco el adelantamiento de \u00a0 los tr\u00e1mites de escrituraci\u00f3n ni registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima esta \u00a0 Sala que la determinaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda no consult\u00f3 en lo m\u00e1s \u00a0 m\u00ednimo las mejores opciones para estos beneficiarios, ya que adem\u00e1s de \u00a0 mantenerlos bajo las consecuencias negativas de un incumplimiento ajeno, les \u00a0 traslad\u00f3 una nueva dificultad administrativa que les generar\u00eda mayores \u00a0 obst\u00e1culos ante la seguridad jur\u00eddica de la tenencia de una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 aspecto, es de resaltar la actuaci\u00f3n diligente y los esfuerzos de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de C\u00f3rdoba ante las dificultades que se han presentado en la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa, a tal punto que, habi\u00e9ndose incrementado los \u00a0 costos de la construcci\u00f3n, dispuso el otorgamiento de subsidios complementarios \u00a0 por parte del ente territorial, por lo que el componente de los gastos \u00a0 soportables, se entiende vulnerado por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, como quiera que, no mantuvieron el cumplimiento de su deber \u00a0 de generar las facilidades para que los gastos de adquisici\u00f3n de vivienda de los \u00a0 accionantes fueran acordes con sus niveles de \u00a0 ingresos, conservando a su favor los subsidios de vivienda otorgados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, la expectativa o confianza de los beneficiarios era que esa vigencia \u00a0 se seguir\u00eda prorrogando, m\u00e1xime cuando la administraci\u00f3n departamental \u00a0 continuamente dirig\u00eda comunicaciones explicando las circunstancias que rodeaban \u00a0 la ejecuci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n, las que hasta 2014 hab\u00edan sido \u00a0 atendidas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, para la Sala es claro que las entidades demandadas \u00a0 vulneraron los derechos a la vivienda digna, a la igualdad y a la confianza \u00a0 leg\u00edtima de los accionantes, al trasladarles cargas administrativas, t\u00e9cnicas y \u00a0 financieras que nunca debieron haber asumido seg\u00fan las competencias funcionales \u00a0 de las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se revocar\u00e1n las decisiones de instancia y se \u00a0 conceder\u00e1n los amparos solicitados. Se ordenar\u00e1 a Fonvivienda y al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio que, de conformidad con el art\u00edculo 51 del Decreto \u00a0 2190 de 2009[45], adelante todos los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para otorgarle nuevamente vigencia a los subsidios de los accionantes \u00a0 por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o o hasta el momento en que les sean entregadas sus casas \u00a0 propias y sean legalizados los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se ordenar\u00e1 a\u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que: (i) dentro de los nueve (9) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta providencia, le haga entrega a los accionantes y sus n\u00facleos familiares de \u00a0 las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en \u00a0 los Contratos de promesa de Compraventa suscritos con cada uno de ellos, en el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa Melisa y, (ii) de resultar necesario, ejecute las \u00a0 actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las \u00a0 viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- En relaci\u00f3n con \u00a0 el expediente T-5399422, REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado \u00a0 2\u00ba Administrativo Oral del Circuito de Monter\u00eda el 10 de noviembre de 2015, \u00a0 mediante la cual se neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales reclamados por \u00a0Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n en contra del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la vivienda \u00a0 digna y a la confianza leg\u00edtima del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En relaci\u00f3n con \u00a0 el expediente T-5405739, REVOCAR la sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado \u00a0 2\u00ba Penal del Circuito de Monter\u00eda el 27 de noviembre de 2015, mediante la cual \u00a0 se neg\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales reclamados por Doris Isabel \u00a0 Jim\u00e9nez Bertel en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio y del Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la vivienda digna y a la confianza leg\u00edtima de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En relaci\u00f3n con el expediente T-5405740, \u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0 Monter\u00eda el 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se neg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales reclamados por Andrys Zeineth Agamez Arrieta en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda. En su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo de los derechos a la igualdad, a la vivienda digna y a la confianza leg\u00edtima de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda y al \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 51 del Decreto 2190 de 2009, y en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 contadas a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, adelante todos los \u00a0 tr\u00e1mites necesarios para otorgarle nuevamente vigencia a los subsidios \u00a0 familiares de vivienda otorgados mediante la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 950 de 2011 a los \u00a0 se\u00f1ores Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n, Andrys Zeineth Agamez Arrieta y Doris \u00a0 Isabel Jim\u00e9nez Bertel, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1os o \u00a0 hasta el momento en que les sean entregadas sus casas propias y legalizados los \u00a0 subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a\u00a0la Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dentro de los nueve (9) meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, les haga entrega a los se\u00f1ores \u00a0 Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n, Andrys Zeineth Agamez Arrieta y Doris Isabel Jim\u00e9nez \u00a0 Bertel de las soluciones de vivienda\u00a0pactadas en los Contratos de Promesa de \u00a0 Compraventa suscritos con cada uno de ellos respecto del proyecto Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa Melisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De resultar necesario, ejecute \u00a0 las actuaciones administrativas a que haya lugar para elevar el subsidio \u00a0 complementario a los accionantes, en caso de que el valor del subsidio otorgado \u00a0 por Fonvivienda no sea suficiente para cubrir los precios actuales de las \u00a0 viviendas de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de existir circunstancias de orden t\u00e9cnico o de otra \u00a0 naturaleza que hagan imposible la entrega de las casas a los accionantes, deber\u00e1 \u00a0 indicarlas oportunamente para reconsiderar el t\u00e9rmino ac\u00e1 impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrense las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente en comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA DE \u00a0 MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0\u201cPor \u00a0 la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de \u00a0 Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]\u00a0El \u00a0 d\u00eda 13 la se\u00f1ora Andrys Zeineth Agamez Arrieta (T-5405740) \u00a0y el 23 los se\u00f1ores Doris Isabel Jim\u00e9nez Bertel (T-5405739) y \u00a0 Fredy Manuel Carmona Bar\u00f3n (T-5399422). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0El 6 de noviembre de \u00a0 2015 (T-5399422), 25 de noviembre de 2015 (T-5405739) y 25 de noviembre de 2015\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (T-5405740). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]\u00a0Cfr. Folio 28 cuad. 1 del expediente T-5399422, \u00a0folio 29 cuad. 1 del expediente T-5405739 y folio 32 cuad. 1 del expediente T-5405740. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u00a0\u201cPor la cual se \u00a0 ampl\u00eda la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 para \u00e1reas urbanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]\u00a0Cfr. Folio 28 cuad. 1 del expediente T-5399422, \u00a0folio 29 cuad. 1 del expediente T-5405739 y folio 32 cuad. 1 del expediente T-5405740. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]\u00a0El 13 de noviembre de 2015 (T-5399422), 30 de noviembre de 2015 (T-5405739) \u00a0 y 7 de diciembre de 2015\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 (T-5405740). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]\u00a0La \u00a0 base argumentativa y jurisprudencial de este ac\u00e1pite, en lo que ata\u00f1e al \u00a0 requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 sustenta, entre otras, en la Sentencia T-470 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]\u00a0La \u00a0 base argumentativa y jurisprudencial de este ac\u00e1pite se sustenta, entre otras, \u00a0 en la Sentencia T-608 de 2015, proferida por esta misma sala de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]\u00a0Se pueden consultar, \u00a0 entre otras, las sentencias T-544 de 2009 y T-036 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11]\u00a0Ver Sentencia T-323 \u00a0 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u00a0Se pueden consultar, \u00a0 entre otras, las sentencias T-016 de 2007 y T-907 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0Ver \u00a0 Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]\u00a0En esta providencia \u00a0 la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por 66 personas v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento que se vieron forzados a ubicarse en zonas marginales de \u00a0 Bucaramanga, Gir\u00f3n y Floridablanca, en asentamientos en \u00e1reas subnormales, \u00a0 algunos en terrenos inestables. Se\u00f1alaron que resid\u00edan en ranchos construidos \u00a0 con materiales desechables y sin servicios p\u00fablicos; que las condiciones de \u00a0 habitaci\u00f3n eran precarias y los niveles de hacinamiento y contaminaci\u00f3n muy \u00a0 altos; que eran obligados a convivir con roedores y rodeados de aguas \u00a0 residuales; y que all\u00ed continuaban expuestos a las acciones de los grupos \u00a0 armados que amenazaban sus vidas. Indicaron que Fonvivienda les otorg\u00f3 subsidios \u00a0 para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, los cuales deb\u00edan hacer efectivos \u00a0 antes del 30 de junio de 2005. Sin embargo, no pudieron hacer efectivos los \u00a0 referidos subsidios porque no contaban con recursos suficientes para cubrir el \u00a0 excedente necesario para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva o usada; y en los \u00a0 municipios demandados la vivienda de inter\u00e9s social era escasa y en su gran \u00a0 mayor\u00eda se encontraba edificada en zonas declaradas de alto riesgo. La Corte \u00a0 record\u00f3 que el derecho a una vivienda digna comprende la sostenibilidad de los \u00a0 gastos de la vivienda; es decir, que los costos de tenencia de la misma no \u00a0 impliquen un sacrificio del m\u00ednimo vital de sus habitantes. Con sustento en esa \u00a0 y otras consideraciones orden\u00f3 al otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial que a los demandantes que a\u00fan no hab\u00edan adquirido una \u00a0 vivienda en uso del subsidio nacional les concediera una pr\u00f3rroga de seis meses \u00a0 para aplicarlo; y a los municipios accionados, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Departamento Administrativo de Acci\u00f3n Social, prestar asesor\u00eda a los demandantes \u00a0 sobre las opciones de acceso a cr\u00e9ditos en condiciones favorables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]\u00a0En esta oportunidad \u00a0 la Sala Quinta de Revisi\u00f3n resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por 8 \u00a0 personas que se consideraban en riesgo, como quiera que sus inmuebles se \u00a0 encontraban ubicados en una zona que estaba presentando problemas de \u00a0 deslizamiento, fluidos de lodo y detritos, e inundaciones originados por el \u00a0 desbordamiento del canal instalado por la empresa de acueducto y alcantarillado, \u00a0 el cual se ha dado por la obstrucci\u00f3n generada por un deslizamiento del talud \u00a0 superior del canal e inferior del Colegio Calasanz, y\u00a0por una posible falta de \u00a0 capacidad hidr\u00e1ulica de dicho canal para evacuar los caudales que se han dado en \u00a0 los d\u00edas abundante lluvia. La Corte decidi\u00f3 amparar los derechos a la vida \u00a0 digna, a la integridad personal, a la vida y a la seguridad, por encontrar que \u00a0 las autoridades distritales han omitido adoptar medidas para manejar la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo al que se sujetan sus viviendas, como consecuencia del \u00a0 fen\u00f3meno de remoci\u00f3n de masa de la zona y los problemas estructurales del canal \u00a0 que recoge las aguas lluvias de los cerros. Orden\u00f3: (i) a la Alcald\u00eda Distrital \u00a0 de Bogot\u00e1, el adelanto de las obras para mitigar el riesgo producido por la \u00a0 amenaza de remoci\u00f3n de masa, en las zonas contiguas al Canal Limitante Pardo \u00a0 Rubio e implemente medidas para estabilizar las laderas que se deslizaron como \u00a0 consecuencia del desbordamiento del canal; (ii) a la EAAB que revise y limpie el \u00a0 sistema de drenaje de aguas lluvias de la zona, y repare la falla estructural \u00a0 que presenta el Canal Limitante Pardo Rubio, debido a que se ha demostrado que \u00a0 el bombeo de la construcci\u00f3n no es una medida suficiente para solucionar el \u00a0 taponamiento; (iii) al IDIGER que determine si el riesgo al que se someten sus \u00a0 viviendas es susceptible de ser mitigado o no y, en caso de que el riesgo se \u00a0 pueda mitigar, desembolse los dineros para posibilitar la reparaci\u00f3n de los \u00a0 hogares y, en caso de que no sea mitigable, garantice que se incluya a los \u00a0 accionantes en un programa de reubicaci\u00f3n; (iv) al Personero Distrital que act\u00fae \u00a0 como supervisor y garante del cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en esta \u00a0 decisi\u00f3n; y (vi) a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos que, en ejercicio \u00a0 de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, verifique que la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado por parte de la EAAB en el \u00a0 Canal Pardo Rubio, sea eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]\u00a0\u201cVer sentencia T-585 de 2008\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0Cfr. Sentencia T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, art\u00edculo 51: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19]\u00a0Ver sentencias T-958 \u00a0 de 2001, T-791 de 2004, T-894 de 2005, T-079 de 2008, T-573 de 2010, T-437 de \u00a0 2012, T-717 de 2012 y T-019 de 2014, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20]\u00a0Aprobado en Colombia \u00a0 mediante la ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22]\u00a0Sentencia C-299 de \u00a0 2011. En esa oportunidad la Corte llev\u00f3 a cabo la revisi\u00f3n constitucional del \u00a0 decreto legislativo 4821 del 29 de diciembre de 2010, \u201cpor el cual se adoptan \u00a0 medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda y reubicaci\u00f3n de asentamientos humanos para atender la \u00a0 situaci\u00f3n de desastre nacional y de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 nacional\u201d. Desarroll\u00f3 algunas consideraciones sobre el derecho a la vivienda \u00a0 digna y se\u00f1al\u00f3 que \u201cen cualquiera de sus dos connotaciones: i) como derecho \u00a0 prestacional; o ii) como derecho fundamental, impone al Estado, especialmente al \u00a0 Gobierno Nacional, el deber de proveer las condiciones adecuadas para dotar a \u00a0 las personas de un lugar digno para vivir con sus familias; esta obligaci\u00f3n \u00a0 comprende asegurar que la vivienda sea un lugar donde las personas puedan estar \u00a0 al abrigo de las inclemencias ambientales para realizar su proyecto de vida\u201d. \u00a0 Luego de analizar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas \u00a0 adoptadas en el referido decreto, declar\u00f3 exequibles las disposiciones en \u00e9l \u00a0 contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0Sentencia C-936 de \u00a0 2003. En aquella ocasi\u00f3n la Corte conoci\u00f3 la demanda presentada contra el \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba de la ley 795 de 2003 \u201cpor la cual se ajustan algunas normas del \u00a0 Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 norma que autoriza a las entidades financieras a realizar operaciones de leasing \u00a0 habitacional. Consider\u00f3 que el derecho a la vivienda digna \u201cno implica \u00a0 \u00fanicamente el derecho a la propiedad sobre la vivienda, resultando admisibles \u00a0 distintas formas seguras de tenencia. La existencia de sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo no supone que (i) necesariamente todo sistema de \u00a0 financiaci\u00f3n est\u00e9 por fuera de las condiciones mercantiles ordinarias; (ii) que \u00a0 todos los sistemas de financiaci\u00f3n tengan los mismos par\u00e1metros financieros; \u00a0 (iii) que deba existir un \u00fanico r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de vivienda a largo \u00a0 plazo; (iv) que necesariamente todo sistema de financiaci\u00f3n a largo plazo deba \u00a0 ser igualitario; por el contrario, es pertinente y posible que se distinga entre \u00a0 quienes tienen capacidad adquisitiva y quienes, por sus condiciones financieras, \u00a0 est\u00e9n excluidos de la posibilidad de pagar precios ordinarios\u201d. As\u00ed mismo, \u00a0 resalt\u00f3 que \u201cla realizaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna significa, en \u00a0 punto a la existencia de un sistema adecuado de financiaci\u00f3n a largo plazo, (i) \u00a0 la existencia de uno o varios sistemas, conforme las necesidades de los \u00a0 asociados y (ii) que no se impongan restricciones para que quienes requieran de \u00a0 la modalidad de financiamiento sujeta a condiciones especiales, puedan acudir a \u00a0 este. La existencia de restricciones no se limita a normas legales, sino que \u00a0 incluye pr\u00e1cticas mercantiles que condicionen la financiaci\u00f3n de la tenencia de \u00a0 la vivienda de tales personas, a la selecci\u00f3n del sistema m\u00e1s oneroso, en lugar \u00a0 del sistema sujeto a condiciones especiales\u201d. Con base en esas y otras \u00a0 consideraciones, la Corte declar\u00f3 exequible la norma demandada \u201cen el \u00a0 entendido que el reglamento que debe expedir el Gobierno Nacional debe someterse \u00a0 a los objetivos y criterios se\u00f1alados el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n y en los \u00a0 art\u00edculos 1 y 2 de la ley marco 546 de 1999 y dem\u00e1s reglas de esta ley que sean \u00a0 aplicables al leasing habitacional y encaminadas a facilitar el acceso a la \u00a0 vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0Sentencia T-019 de \u00a0 2014. En esa oportunidad la Corte revis\u00f3 la acci\u00f3n de tutela instaurada por una \u00a0 ciudadana en nombre propio y en representaci\u00f3n de su menor hija contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Purificaci\u00f3n, Tolima, ante la negativa de la entidad \u00a0 accionada a entregar el lote de terreno que les hab\u00eda sido asignado bajo la \u00a0 modalidad de subsidio familiar de vivienda en especie, con el argumento de que \u00a0 ese lote ya hab\u00eda sido adjudicado y escriturado a otro beneficiario. La Corte \u00a0 revoc\u00f3 las decisiones de los jueces de instancia y en lugar concedi\u00f3 el amparo \u00a0 al considerar que: (i) existi\u00f3 un acto en virtud del cual se cre\u00f3 una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica concreta a favor de la accionante y su n\u00facleo familiar, lo cual gener\u00f3 \u00a0 la expectativa leg\u00edtima de que ellos eran titulares de determinada posesi\u00f3n; \u00a0 (ii) esa primera decisi\u00f3n de adjudicar el lote a la actora fue modificada de \u00a0 manera s\u00fabita y unilateral; y (iii) las personas que resultan beneficiadas con \u00a0 ese tipo de subsidios hacen parte de los sectores m\u00e1s vulnerables de la \u00a0 sociedad, los cuales se ven expuestos a unas condiciones de subsistencia muy \u00a0 precarias. Con sustento en lo anterior, concluy\u00f3 que hogares como el de la \u00a0 accionante no cuentan con los recursos suficientes para solventar de manera \u00a0 aut\u00f3noma sus necesidades en materia de vivienda y requieren con urgencia de la \u00a0 ayuda y del apoyo que el Estado debe brindarles. Por esa raz\u00f3n, orden\u00f3 adoptar \u00a0 las medidas necesarias para que el municipio diera soluci\u00f3n inmediata a la \u00a0 problem\u00e1tica que \u00e9l mismo gener\u00f3; puntualmente, entregar a la peticionaria un \u00a0 lote de terreno que reuniera, como m\u00ednimo, las mismas condiciones de aqu\u00e9l que \u00a0 le hab\u00eda sido inicialmente adjudicado a ella y a su n\u00facleo familiar en t\u00e9rminos \u00a0 de extensi\u00f3n, ubicaci\u00f3n y valor. En caso de no contar con un lote de terreno que \u00a0 cumpliera con lo anterior, la Alcald\u00eda accionada deb\u00eda reconocer un subsidio de \u00a0 vivienda en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0Ver, entre otras, la \u00a0 Sentencia T-140 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27]\u00a0V\u00e9ase, entre otras, \u00a0 la Sentencia T-140 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]\u00a0Sentencia T-291 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]\u00a0Sentencia SU-339 del 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]\u00a0Sentencia T-387 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u00a0Ver sentencia T-1122 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0La \u00a0 base argumentativa y jurisprudencial de este ac\u00e1pite se sustenta, entre otras, \u00a0 en la Sentencia T-608 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0Sentencia T-753 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u00a0Sentencia C-131 de \u00a0 2004. En esa oportunidad la Corte estudi\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad \u00a0 presentada por un ciudadano contra el art\u00edculo 51 (parcial) de la Ley 769 de \u00a0 2002 \u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, norma que prev\u00e9 una revisi\u00f3n anual \u00a0 t\u00e9cnico-mec\u00e1nica para los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, servicio escolar y de \u00a0 turismo, y cada dos a\u00f1os para los particulares, por considerar que con ella se \u00a0 vulneraban los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que en un Estado Social de Derecho los ciudadanos no pueden esperar que a \u00a0 las autoridades p\u00fablicas, incumpliendo con sus deberes constitucionales de \u00a0 protecci\u00f3n, les est\u00e9 vedado en el futuro restablecer un tr\u00e1mite administrativo \u00a0 cuya finalidad es mejorar las condiciones de seguridad vial del pa\u00eds, y de esta \u00a0 forma, amparar los derechos a la vida e integridad personal de los conductores, \u00a0 pasajeros y peatones. Asimismo, mencion\u00f3 que no se puede considerar que el \u00a0 legislador defraud\u00f3 la confianza de los ciudadanos por cuanto razones de inter\u00e9s \u00a0 general motivaron la decisi\u00f3n de restablecer un procedimiento esencial para \u00a0 constatar las condiciones en las que se realiza una actividad peligrosa en el \u00a0 pa\u00eds. Con base en esas y otras consideraciones declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cy los de servicio diferente al servicio p\u00fablico cada dos a\u00f1os\u201d \u00a0contenida en el art\u00edculo 51 de la ley 769 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]\u00a0Sentencias T-180 de 2010 y T-753 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u00a0Sentencia T-019 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]\u00a0Sentencia SU-360 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0Sentencia C-478 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0Sobre los \u00a0 presupuestos generales del principio de confianza leg\u00edtima se pueden consultar, \u00a0 entre muchas otras, las sentencias SU-360 de 1999, T-364 de 1999, SU-601 de \u00a0 1999, T-706 de 1999, T-754 de 1999, T-961 de 2001, T-046 de 2002, T-660 de 2002, \u00a0 T-807 de 2003, T-034 de 2004, C-131 de 2004, T-483 de 2004, T-642 de 2004, \u00a0 T-1204 de 2004, T-892 de 2006, T-021 de 2008, T-210 de 2010, T-437 de 2012, \u00a0 T-717 de 2012, C-258 de 2013, T-204 de 2014 y T-231 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0Sentencia T-437 de \u00a0 2012. En esa decisi\u00f3n la Corte revis\u00f3 la tutela instaurada por un ciudadano \u00a0 contra la Secretar\u00eda de Espacio P\u00fablico y Control Urbano de la Alcald\u00eda de \u00a0 Ibagu\u00e9, con el objetivo de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida digna, al trabajo, a la vivienda digna, al debido proceso, a los \u00a0 derechos de los menores y al principio de confianza leg\u00edtima, que consider\u00f3 \u00a0 vulnerados como consecuencia de la orden de restituci\u00f3n de espacio p\u00fablico en el \u00a0 marco de un proceso administrativo. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que la \u00a0 recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico ocupado por el peticionario obedeci\u00f3 a la \u00a0 necesidad perentoria de preservar el inter\u00e9s general para asegurar el acceso de \u00a0 todos los ciudadanos al goce y utilizaci\u00f3n com\u00fan de los espacios colectivos, de \u00a0 manera que la Administraci\u00f3n no solo estaba habilitada para iniciar el proceso \u00a0 de desalojo y recuperaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, sino que tambi\u00e9n se encontraba \u00a0 en la obligaci\u00f3n de hacerlo. Sin embargo, de las pruebas aportadas constat\u00f3 que \u00a0 la confianza generada por la Administraci\u00f3n, en relaci\u00f3n a la posibilidad de \u00a0 ocupar el espacio p\u00fablico, era leg\u00edtima por cuanto: (i) acredit\u00f3 el pago del \u00a0 impuesto predial y en los recibos de pago de los servicios p\u00fablicos; y (ii) la \u00a0 Administraci\u00f3n fue negligente en su actuar al permitir que el accionante ocupara \u00a0 el espacio p\u00fablico por un per\u00edodo superior a 15 a\u00f1os, actuaci\u00f3n que se agrava \u00a0 con el cobro del impuesto predial durante m\u00e1s de una d\u00e9cada sobre mejoras en \u00a0 espacio p\u00fablico. Con sustento en lo anterior, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n invocada \u00a0 por el actor y orden\u00f3 a la entidad accionada, entre otros aspectos: verificar la \u00a0 situaci\u00f3n personal, social y econ\u00f3mica del accionante y su n\u00facleo familiar, con \u00a0 el fin de establecer el tipo de programa de salud, asistencia permanente a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable y de comerciantes informales del municipio les fueran \u00a0 aplicables; adelantar las diligencias necesarias para la inscripci\u00f3n en los \u00a0 programas de vivienda de inter\u00e9s social desarrollados en ese municipio; y \u00a0 concertar y concretar con el actor un plan de reubicaci\u00f3n para que pudiera \u00a0 laborar con las debidas garant\u00edas para el ejercicio de su oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0Sentencia T-617 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0Sentencia T-437 de \u00a0 2012. Cfr. VALBUENA HERNANDEZ, Gabriel. La defraudaci\u00f3n de la confianza \u00a0 leg\u00edtima. Aproximaci\u00f3n cr\u00edtica desde la teor\u00eda de la responsabilidad del Estado. \u00a0 Universidad Externado de Colombia. 2008, p\u00e1g. 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43]\u00a0Sentencia T-437 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]\u00a0Norma en que se encuentra regulado el \u00a0procedimiento para el giro de los recursos del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]\u00a0\u201cArt\u00edculo 51.\u00a0Vigencia del \u00a0 subsidio.\u00a0La vigencia de los subsidios de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto \u00a0 Nacional, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \/\/ En el caso de los \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar, la vigencia ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el \u00a0 primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo l\u00b0. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del \u00a0 Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan \u00a0 suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de \u00a0 construcci\u00f3n, o un contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de \u00a0 construcci\u00f3n en sitio propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del \u00a0 subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la \u00a0 respectiva copia aut\u00e9ntica de la promesa de compraventa o del contrato de \u00a0 construcci\u00f3n. \/\/ La suscripci\u00f3n de promesas de compraventa o contratos de \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n realizar \u00fanicamente en proyectos que cuenten \u00a0 con su respectiva elegibilidad o licencia de construcci\u00f3n vigente, conforme a lo \u00a0 dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. \/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0. En \u00a0 todo caso, la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con \u00a0 cargo a los recursos del Presupuesto Nacional podr\u00e1 ser prorrogada mediante \u00a0 resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial. \/\/ Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el caso de subsidios otorgados con cargo \u00a0 a recursos del Presupuesto Nacional, lo dispuesto en el presente art\u00edculo \u00a0 operar\u00e1 siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento \u00a0 a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \/\/ Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prorrogar, mediante acuerdo expedido por \u00a0 su respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, \u00a0 prorrogable m\u00e1ximo por doce (12) meses m\u00e1s. Para los casos en los que exista \u00a0 giro anticipado de subsidio, esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega \u00a0 por parte del oferente de la ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los \u00a0 vencimientos de los subsidios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-311-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-311\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDA-Procedencia \u00a0 \u00a0 La existencia \u00a0 de un recurso o mecanismo de defensa judicial no hace por s\u00ed misma improcedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, pues es necesario que el juez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}