{"id":24247,"date":"2024-06-26T21:45:37","date_gmt":"2024-06-26T21:45:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-333-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:37","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:37","slug":"t-333-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-333-16\/","title":{"rendered":"T-333-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-333-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-333\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela procede aun existiendo otro \u00a0 mecanismo de defensa pero que no es eficiente para conjurar la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales y para evitar un perjuicio irremediable, inminente y de \u00a0 imperioso amparo constitucional. La Sala advierte que la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 cuesti\u00f3n, es el mecanismo id\u00f3neo para gestionar las pretensiones de la actora, ya que quien acciona es una \u00a0 mujer v\u00edctima del desplazamiento forzado, junto con su n\u00facleo familiar, raz\u00f3n \u00a0 por la cual, es de una especial protecci\u00f3n constitucional, que implica, la \u00a0 admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela como \u00fanico mecanismo procedente para la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO-Se extiende a toda clase de actuaciones \u00a0 administrativas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA \u00a0 ASIGNACION DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA A LA POBLACION DESPLAZADA-Garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Asignaci\u00f3n por Fonvivienda debe realizarse \u00a0 en cumplimiento del debido proceso administrativo y respetando el principio de \u00a0 legalidad y progresividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Procedimiento administrativo de \u00a0 adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION DE SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0 VIVIENDA-Etapas: \u00a0 postulaci\u00f3n, registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada y adjudicaci\u00f3n material del \u00a0 bien inmueble \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNACION DE SUBSIDIO FAMILIAR DE \u00a0 VIVIENDA-Vulneraci\u00f3n del \u00a0 debido proceso administrativo cuando se desconoce principio de lealtad procesal, \u00a0 y en su lugar, se superan etapas que no estaban previstas e incluidas dentro del \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O \u00a0 ADECUADA-Elementos de \u00a0 asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda es un derecho fundamental, en el amparo \u00a0 efectivo al derecho a la vivienda se est\u00e1 impl\u00edcitamente garantizando el derecho \u00a0 a la vida digna, que se traduce en condiciones efectivas de habitabilidad, \u00a0 adaptabilidad, asequibilidad y accesibilidad para todo el conglomerado en \u00a0 general, pero especialmente para aquellas personas que se encuentran inmersas en \u00a0 situaciones espec\u00edficas de debilidad manifiesta o vulnerabilidad latente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Asignaci\u00f3n \u00a0 de subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LA POBLACION \u00a0 DESPLAZADA-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO-Orden \u00a0 a Fonvivienda incluir en convocatoria para desplazados para subsidio de vivienda \u00a0 en especie a madre cabeza de familia con hijos menores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-5.423.383 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Floralba \u00a0 Cardona Mu\u00f1oz contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos Invocados: debido proceso y \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: Establecer si el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 Fonvivienda, han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0 vivienda y a la vida en condiciones dignas al negar el subsidio de vivienda en \u00a0 especie a la accionante y a su n\u00facleo familiar, donde se encuentran menores de \u00a0 edad que han sido v\u00edctimas del conflicto armado y el desplazamiento forzado, con \u00a0 el argumento de que el hogar solicitante se encuentra postulado en otra \u00a0 convocatoria de vivienda gratuita.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de junio de \u00a0 dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 quien la preside, Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio \u00a0 de sus competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas \u00a0 en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, profiere la \u00a0 siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido \u00a0 el veintis\u00e9is (26) de octubre de dos mil quince (2015), en \u00fanica por el Juzgado \u00a0 Tercero Laboral del Circuito de Manizales. Conforme a \u00a0 lo consagrado en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres de la Corte Constitucional \u00a0 eligi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, el asunto de la referencia[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la sentencia \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Floralba Cardona Mu\u00f1oz, instaur\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela con el fin de que sus derechos fundamentales de debido proceso \u00a0 y vivienda digna, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0 y Territorio y por el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, le sean amparados. \u00a0 En consecuencia, solicita que se ordene a Fonvivienda o a la entidad que \u00a0 corresponda emitir una resoluci\u00f3n en la que se le reconozca el subsidio de \u00a0 vivienda integral en cualquiera de los programas que se adelantan actualmente en \u00a0 la ciudad de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos y Argumentos de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Se\u00f1al\u00f3 la accionante que desde el 27 de \u00a0 agosto 2003 por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, a causa del \u00a0 enfrentamiento entre las FARC y las AUC, tuvo que abandonar su tierra en la \u00a0 Vereda \u201cLa Sombra\u201d del municipio de Saman\u00e1, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Manifest\u00f3 que su grupo familiar, que en \u00a0 aquella \u00e9poca sali\u00f3 como desplazado estaba compuesto por su esposo, Alfonso \u00a0 Zuluaga Arroyave, sus hijos Adriana Zuluaga, Jhon Jairo Zuluaga, Claudia \u00a0 Zuluaga, Jessica Zuluaga y Daniela Zuluaga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Adujo que en el a\u00f1o 2007 presentaron la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida para la convocatoria del subsidio de vivienda como grupo \u00a0 familiar de la cual no han tenido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Expresa que el se\u00f1or Alfonso Zuluaga \u00a0 Arroyave se postul\u00f3 nuevamente el 26 de junio de 2014[2] al proyecto \u00a0 San Sebasti\u00e1n Etapa IV[3] \u00a0y que falleci\u00f3 el 12 de octubre del mismo a\u00f1o en la ciudad de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Ante la postulaci\u00f3n del 26 de junio de 2014 \u00a0 el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda mediante resoluci\u00f3n No. 2294 del 30 de \u00a0 diciembre del mismo a\u00f1o neg\u00f3 el subsidio de vivienda afirmando que el hogar del \u00a0 se\u00f1or Alfonso Zuluaga Arroyave se encontraba postulado en la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de Caldas el 8 de julio de 2013[4] a la \u00a0 Convocatoria \u201cDesplazados 2013\u201d por lo que la segunda postulaci\u00f3n[5] \u00a0aparece como \u201cno cumple requisitos para vivienda gratuita\u201d.[6] \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. El 5 de febrero de 2015 interpuso recurso \u00a0 de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n No. 2294 del 30 de diciembre de 2014 como \u00a0 hogar repostulado el cual fue resuelto mediante resoluci\u00f3n No. 1019 el 18 de \u00a0 junio de 2015 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n inicialmente adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Manifiesta que tiene 45 a\u00f1os de edad, que \u00a0 es viuda, madre cabeza de familia, que responde por sus 5 hijos de los cuales 3 \u00a0 se encuentran estudiando,[7] \u00a0razones por las que solicita el subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En virtud del auto admisorio de fecha 14 de octubre de 2015 el Juzgado 3\u00ba \u00a0 Laboral del Circuito de Manizales dio traslado a las entidades accionadas el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivivienda \u00a0 FONVIVIENDA con el objeto de que en el t\u00e9rmino de los dos d\u00edas siguientes al \u00a0 recibo de la notificaci\u00f3n se pronuncien acerca de la acci\u00f3n constitucional de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio se\u00f1ala[8] \u00a0que una vez verificado el n\u00famero de c\u00e9dula 30.225.827 de la se\u00f1ora Flor Alba \u00a0 Cardona Mu\u00f1oz en el sistema de Informaci\u00f3n del subsidio Familiar de Vivienda del \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio arroj\u00f3 como resultado que frente a \u00a0 la convocatoria \u201cDesplazados convocatoria 2013\u201d para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda nueva o usada el hogar se encuentra en estado \u201ccumple requisitos \u00a0 100ml,\u201d no obstante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no es el \u00a0 ente encargado de coordinar, asignar y\/o rechazar los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, estas funciones corresponden al Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 solicita que se vincule al Fondo Nacional de Vivienda como la entidad competente \u00a0 para la coordinaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y\/o rechazo sobre las postulaciones y \u00a0 adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, as\u00ed \u00a0 como la inspecci\u00f3n, vigilancia y control en ese tema para las diferentes \u00a0 modalidades de subsidio, que sean ellos quienes informen con mayor exactitud \u00a0 sobre los posibles tramites que se hayan efectuado o se deban efectuar en los \u00a0 procesos de adjudicaci\u00f3n y desembolso, as\u00ed como el seguimiento del subsidio \u00a0 familiar de vivienda urbana, por ser este el encargado de ejecutar las pol\u00edticas \u00a0 del Gobierno Nacional en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. El Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0 FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad[9] \u00a0afirma con relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de otorgamiento del subsidio familiar de \u00a0 vivienda y una vez revisado el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la parte accionante \u00a0 en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio se pudo establecer que el hogar de Flor Alba \u00a0 Cardona Mu\u00f1oz[10] \u00a0se postul\u00f3 en la Convocatoria realizada por Fonvivienda para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda, subsidio en especie para el proyecto \u201cSan Sebasti\u00e1n Etapa IV\u201d[11] \u00a0 Manizales, como resultado de dicha postulaci\u00f3n el hogar qued\u00f3 en estado \u201cno \u00a0 cumple requisitos para vivienda gratuita\u201d, por cuanto al realizar cruces de \u00a0 informaci\u00f3n con bases de datos externas, el hogar result\u00f3 cruzado por los \u00a0 motivos de: \u201chogar de origen postulado en otra convocatoria gratuita.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la \u00a0 accionante interpuso los recursos de ley en contra de la Resoluci\u00f3n No. 2294 del \u00a0 30 de diciembre de 2014 \u00a0el cual fue resuelto mediante Resoluci\u00f3n No.1019 del 18 \u00a0 de junio de 2015 en donde se decidi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n adoptada en el acto \u00a0 administrativo objeto de alzada,\u00a0 consider\u00f3 la entidad que la accionante no \u00a0 desvirt\u00fao la causa de rechazo y que una vez corrida la informaci\u00f3n de la \u00a0 postulaci\u00f3n de la accionante en el sistema se generaron cruces que imposibilitan \u00a0 el otorgamiento del subsidio de vivienda bajo los procesos de vivienda gratuita. \u00a0 Resalta que Fonvivienda no administra base de datos y no es responsable de la \u00a0 informaci\u00f3n que arroje cada entidad consultada, ni de la informaci\u00f3n que aporte \u00a0 u oculte la solicitante al momento de diligenciar las solicitudes, por lo que la \u00a0 segunda postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda en especie hecha el 26 de junio de \u00a0 2014 no cumple requisitos para vivienda gratuita ya que presenta duplicidad de \u00a0 postulaciones.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1ala \u00a0 que frente a la situaci\u00f3n actual del hogar debe acercarse a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n familiar para adelantar un proceso de repostulaci\u00f3n informando que \u00a0 ya tiene otras postulaciones en vivienda gratuita, so pena de generarse un cruce \u00a0 por estar inscrito en otra convocatoria.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Copia de la cedula de ciudadan\u00eda de los \u00a0 se\u00f1ores Alfonso Zuluaga Arroyave, Flor Alba Cardona Mu\u00f1oz, Claudia Zuluaga \u00a0 Cardona y Adriana Zuluaga Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 Copia de la tarjeta de identidad de los \u00a0 menores Jesica Zuluaga Cardona[15] \u00a0y Daniela Zuluaga Cardona[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 Copia del Registro Civil de Defunci\u00f3n \u00a0 No.70735465-6 del 12 de octubre del 2014 del se\u00f1or Alfonso Zuluaga Arroyave.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n de \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales Caldas en fallo proferido el \u00a0 26 de octubre de 2015 resolvi\u00f3 negar el amparo solicitado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 objeto de revisi\u00f3n argumentando lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta \u00a0 que la pretensi\u00f3n de la actora est\u00e1 encaminada a que se le reconozca el subsidio \u00a0 de vivienda integral en cualquiera de los programas que se adelantan actualmente \u00a0 en la ciudad de Manizales, pretensi\u00f3n que ese despacho consider\u00f3 improcedente, \u00a0 puesto que mediante resoluci\u00f3n No 2294 del 30 de diciembre de 2014, claramente \u00a0 se le indic\u00f3 que el hogar de origen estaba postulado en otra convocatoria de \u00a0 vivienda gratuita,[18] \u00a0situaci\u00f3n que la excluye de esta convocatoria.[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es ostensible \u00a0 entonces que el tr\u00e1mite al que hace alusi\u00f3n la se\u00f1ora Flor Alba Cardona Mu\u00f1oz en \u00a0 cuanto a la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie por parte del \u00a0 Gobierno Nacional a trav\u00e9s de Fonvivienda es de car\u00e1cter administrativo en el \u00a0 cual se deben acatar todos los presupuestos relativos a un debido proceso dentro \u00a0 de los cuales se encuentra el agotamiento de las diferentes etapas se\u00f1aladas en \u00a0 la ley para efectuar la asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo 6 relativo a las causales de improcedencia \u00a0 de la tutela, esta acci\u00f3n no proceder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando existan \u00a0 otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como \u00a0 un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0La existencia de \u00a0 dichos medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia atendiendo las \u00a0 circunstancias en que se encuentra el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Analizando el \u00a0 presente caso, sugiere el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales \u00a0 Caldas, a la parte accionante solicitar la nulidad de la resoluci\u00f3n No. 2294 del \u00a0 30 de diciembre de 2014 ante la jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa de \u00a0 conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia y oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de \u00a0 la Corte Constitucional, \u00a0en desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, es competente para revisar los fallos \u00a0 de tutela adoptados en los procesos de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Para el caso objeto de estudio la accionante solicita el \u00a0 amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna \u00a0 presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y \u00a0 por el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. La Corte Constitucional ha expresado que el derecho a la \u00a0 vida en condiciones dignas es inviolable, en tal sentido las entidades estatales \u00a0 en representaci\u00f3n del Estado deben propender por el amparo a este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Le corresponde a esta Sala S\u00e9ptima resolver si el Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda han vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de la \u00a0 accionante al no culminar el proceso de asignaci\u00f3n de subsidio de vivienda en \u00a0 especie[20] \u00a0de la convocatoria a la que se present\u00f3 en el a\u00f1o 2007. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. Para resolver el presente caso, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis de \u00a0 los siguientes temas: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar un \u00a0 subsidio de vivienda en especie de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 (ii) el derecho fundamental al debido proceso en la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0 de vivienda en especie, (iii) el derecho fundamental a la vivienda en \u00a0 condiciones dignas de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento, y (iii.i) el \u00a0 subsidio de vivienda en las personas v\u00edctima del conflicto armado y \u00a0 desplazamiento forzado y (iv) los menores de edad como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, (v) resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela para solicitar un subsidio de vivienda en especie de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acatando el \u00a0 precedente constitucional, la acci\u00f3n de tutela procede en casos particulares, en \u00a0 los que no haya otro mecanismo id\u00f3neo y efectivo de defensa y que se acuda a \u00a0 esta acci\u00f3n, con el objeto de evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la sentencia \u00a0 T-019 de 2016,[21] \u00a0la Corte dispone que, pese a que la acci\u00f3n de tutela no procede para el reclamo \u00a0 de acreencias prestacionales, se debe hacer un an\u00e1lisis de fondo del expediente \u00a0 de tutela y en tal sentido, obedeciendo a su procedencia cuando se involucran \u00a0 derechos fundamentales en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior se \u00a0 deduce que, cuando se tiene de por medio derechos fundamentales que se \u00a0 encuentren en riesgo y estamos frente a un posible perjuicio irremediable que no \u00a0 puede ser soslayado mediante otro mecanismo de defensa, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 convierte entonces en el dispositivo efectivo para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este mismo \u00a0 sentido, para determinar un perjuicio irremediable, la Corte Constitucional ha \u00a0 establecido tres \u00edtems importantes que traemos a colaci\u00f3n; (i) un perjuicio inminente, (ii) medidas que deben \u00a0 adoptarse de manera urgente frente al mismo y (iii) que el peligro emergente sea \u00a0 grave; de tal forma que nos permita establecer un nivel de gravedad y que el \u00a0 amparo efectivo de los derechos fundamentales resulten inaplazables.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para establecer \u00a0 entonces que se est\u00e1 frente a un perjuicio irremediable se debe analizar la \u00a0 magnitud de los derechos fundamentales que se encuentran de por medio y las \u00a0 consecuencias que se derivan de la no procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 teniendo en cuenta que el derecho a la vivienda en condiciones dignas se traduce \u00a0 en el reconocimiento de un subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior, \u00a0 prescindir de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar un subsidio \u00a0 de vivienda en especie puede generar una vulneraci\u00f3n mayor al derecho de \u00a0 vivienda en s\u00ed, que per se, se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad manifiesta, que al desatendida la procedencia de dicha acci\u00f3n \u00a0 generar\u00eda un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De otra parte, \u00a0 solicitar un subsidio de vivienda en especie mediante la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resulta procedente en el sentido de que este subsidio implique un perjuicio \u00a0 irremediable latente, cuyo desconocimiento impide el desarrollo de una vida en \u00a0 condiciones dignas en el hogar solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Continuando con la \u00a0 jurisprudencia constitucional, \u00e9sta ha establecido que el perjuicio irremediable \u00a0 debe ser inminente, frente a un perjuicio apremiante, urgente, que \u00a0 presiona el amparo constitucional e impostergable, requiere que a trav\u00e9s \u00a0 de esta acci\u00f3n se restablezca el orden social de quien demanda su amparo.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, el \u00a0 an\u00e1lisis del perjuicio irremediable para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 permite considerar que el principio de subsidiariedad de la misma se presenta \u00a0 cuando no se cuenta con otro mecanismo de defensa para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al respecto esta \u00a0 Corte ha manifestado que el principio de subsidiariedad se ve agotado en la \u00a0 medida en que, aun as\u00ed existiendo otro mecanismo de defensa este no resulte \u00a0 apropiado para conjurar la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional ha mencionado que[25] el principio de subsidiariedad no puede \u00a0 ser respaldado cuando no se haya acudido a tiempo a la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa y que el actor no justifique su tardanza en poner en \u00a0 funcionamiento el aparato judicial, prescrito para demandar la nulidad de una \u00a0 resoluci\u00f3n que desconoce o niega un derecho fundamental, como lo es el derecho a \u00a0 la vivienda digna, negando el subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tal sentido, el \u00a0 hecho de poder acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa y que \u00e9sta resulte ineficaz \u00a0 e inoportuna para el amparo efectivo de los derechos fundamentales es un \u00a0 argumento que justifica la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, pues el solicitar \u00a0 un subsidio de vivienda en especie presume que \u00e9ste no se ha recibido y que el \u00a0 derecho a la vivienda en condiciones dignas contin\u00faa siendo conculcado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed pues, \u00a0 prescindir de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa solo se justifica \u00a0 cuando una vez presentado el hecho presuntamente vulnerador acudir a la acci\u00f3n \u00a0 de nulidad y por el tiempo que demanda la resoluci\u00f3n de dicha acci\u00f3n pueden \u00a0 transcurrir hechos que supongan mayor afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales, \u00a0 lo que se traduce en una ineficiencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recogiendo lo \u00a0 anterior, la acci\u00f3n de tutela procede aun existiendo otro mecanismo de defensa \u00a0 pero que no es eficiente para conjurar la vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales y para evitar un perjuicio irremediable, inminente y de imperioso \u00a0 amparo constitucional.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En desarrollo de lo \u00a0 anterior, acudir a la jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa como otro \u00a0 mecanismo de defensa para la actora, mediante una acci\u00f3n de nulidad de la \u00a0 resoluci\u00f3n No. 2294 del treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014) en \u00a0 la que Fonvivienda neg\u00f3 la adjudicaci\u00f3n a una vivienda en especie porque su \u00a0 hogar ya se encontraba \u00a0 postulado en otra convocatoria de vivienda gratuita, por el tiempo y la \u00a0 efectividad del derecho presuntamente conculcado este mecanismo de protecci\u00f3n[27] resulta \u00a0 ineficaz para el amparo a los derechos fundamentales de debido proceso y \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.17. De lo anterior, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n advierte \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela en cuesti\u00f3n, es el mecanismo id\u00f3neo para gestionar las pretensiones\u00a0 de la actora \u00a0 Floralba Cardona Mu\u00f1oz, ya que quien acciona es una mujer v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado, junto con su n\u00facleo familiar, raz\u00f3n por la cual, es de \u00a0 una especial protecci\u00f3n constitucional, que implica, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela como \u00fanico mecanismo procedente para la protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.18. Por lo anterior, la Sala S\u00e9ptima de revisi\u00f3n procede a \u00a0 resolver de fondo el problema jur\u00eddico previamente planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0 fundamental al debido proceso en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en \u00a0 especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El debido proceso es \u00a0 un derecho fundamental[28] que se ha definido como \u00a0 \u201cuna serie de garant\u00edas que tienen por fin sujetar las \u00a0 actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas espec\u00edficas \u00a0 de orden sustantivo y procedimental, con el fin de proteger los derechos e \u00a0 intereses de las personas en ellas involucrados.\u201d[29] En este \u00a0 sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la \u00a0 direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial o administrativa, la obligaci\u00f3n de observar, \u00a0 en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los \u00a0 reglamentos, \u201ccon el fin de preservar las garant\u00edas -derechos y obligaciones- de \u00a0 quienes se encuentran incursos en una relaci\u00f3n jur\u00eddica, en todos aquellos casos \u00a0 en que la actuaci\u00f3n conduzca a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un \u00a0 derecho o a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Este derecho tiene por \u00a0 finalidad: \u201cla defensa y preservaci\u00f3n del valor material de la justicia, a \u00a0 trav\u00e9s del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservaci\u00f3n de la \u00a0 convivencia social y la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en Colombia \u00a0 en su vida, honra, bienes y dem\u00e1s derechos y libertades p\u00fablicas (pre\u00e1mbulo y \u00a0 art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la C.P)\u201d[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En virtud de ello, la importancia del debido proceso \u00a0 est\u00e1 ligada a la b\u00fasqueda del orden justo, por lo que deben respetarse \u00a0 los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciaci\u00f3n de la \u00a0 prueba, y, lo m\u00e1s importante: el Derecho mismo[32]. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl debido proceso compendia la \u00a0 garant\u00eda de que todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Carta ser\u00e1n \u00a0 rigurosamente respetados por el juez al resolver asuntos sometidos a su \u00a0 competencia, como \u00fanica forma de asegurar la materializaci\u00f3n de la justicia, \u00a0 meta \u00faltima y raz\u00f3n de ser del ordenamiento positivo\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4.\u00a0 Las garant\u00edas que integran el debido proceso y entre \u00a0 ellas el derecho de defensa son de estricto cumplimiento en todo tipo de \u00a0 actuaciones ya sean judiciales o administrativas, pues constituyen un \u00a0 presupuesto para la realizaci\u00f3n de la justicia como valor superior del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico. Ello es as\u00ed por cuanto la concepci\u00f3n del proceso como un \u00a0 mecanismo para la realizaci\u00f3n de la justicia impide que alg\u00fan \u00e1mbito del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico se sustraiga a su efecto vinculante pues a la conciencia \u00a0 jur\u00eddica de hoy le repugna la sola idea de alcanzar la justicia pervirtiendo el \u00a0 camino que conduce a ella.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los servidores del Estado y \u00a0 en particular los funcionarios que tienen a cargo funciones administrativas \u00a0 deben ajustar sus decisiones a la Constituci\u00f3n y a la Ley, respetando el debido \u00a0 proceso y actuando con justicia, lealtad procesal y buena fe.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el precedente constitucional ha \u00a0 expresado que el debido proceso debe cumplirse en todas las actuaciones \u00a0 judiciales y administrativas, lo que traduce que todas las autoridades se \u00a0 encuentran obligadas a respetar las formas y las etapas procesales propias de \u00a0 cada juicio con el fin de garantizar el derecho a la defensa.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. Debe destacarse que la tutela del derecho al debido proceso no se dirige \u00a0 a proteger el riguroso seguimiento de reglas de orden simplemente legal, sino el \u00a0 manejo de reglas procesales para tomar decisiones que puedan justificarse \u00a0 jur\u00eddicamente, es decir, hay que ver el debido proceso desde el \u00e1mbito \u00a0 constitucional y no desde el simplemente legal.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. La jurisprudencia de esa Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado en forma \u00a0 general, como principales elementos del derecho al debido proceso judicial los \u00a0 siguientes:[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho al juez natural, es \u00a0 decir, al juez legalmente competente para adelantar el tr\u00e1mite y adoptar la \u00a0 decisi\u00f3n de fondo respectiva, con car\u00e1cter definitivo; dicho juez debe ser \u00a0 funcionalmente independiente e imparcial y por ello s\u00f3lo est\u00e1 sometido al \u00a0 imperio de la ley (Arts. 228 y 230 C. Pol.). Este principio se ve materializado \u00a0 en el derecho a ser juzgado por el juez competente de acuerdo a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho a ser juzgado con la \u00a0 plenitud de las formas propias de cada juicio. Dentro de estos elementos se \u00a0 destaca el establecimiento de esas reglas m\u00ednimas procesales,[39] entendidas como \u201c(&#8230;) \u00a0 el conjunto de reglas se\u00f1aladas en la ley que, seg\u00fan la naturaleza del juicio, \u00a0 determinan los procedimientos o tr\u00e1mites que deben surtirse ante las diversas \u00a0 instancias judiciales o administrativas.\u201d[40] \u00a0De esta forma, dicho presupuesto se erige en garant\u00eda del principio de legalidad \u00a0 que gobierna el debido proceso, el cual \u201c(&#8230;) se ajusta al principio de \u00a0 juridicidad propio del Estado de Derecho y excluye, por consiguiente, cualquier \u00a0 acci\u00f3n contra legem o praeter legem\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a la defensa, que consiste en la facultad de pedir y allegar pruebas \u00a0 y controvertir las que se alleguen en su contra, formular\u00a0 peticiones y \u00a0 alegaciones e impugnar las decisiones que se adopten. El ejercicio de este \u00a0 derecho tiene como presupuesto indispensable la publicidad del proceso, mediante \u00a0 las citaciones para obtener comparecencia, los traslados de actos procesales de \u00a0 las partes o de los auxiliares de la justicia,\u00a0 y las notificaciones, \u00a0 comunicaciones y publicaciones de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El derecho a que las decisiones se adopten en un t\u00e9rmino razonable, sin \u00a0 dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la sentencia T-1098 de 2005 este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que es \u00a0 deber del juez velar por la igualdad procesal y la prevalencia del derecho \u00a0 sustancial sobre las formas, de tal manera que se respeten todas las garant\u00edas \u00a0 procesales puestas en juego dentro de un determinado proceso.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. De esta manera, la Corte Constitucional reitera lo ya expuesto, en el \u00a0 sentido de que el debido proceso encierra una serie de derechos fundamentales \u00a0 impl\u00edcitos, tales como el derecho a la defensa y a la contradicci\u00f3n, que \u00a0 comprende la oportunidad procesal que tiene las partes para satisfacer la verdad \u00a0 que considera sea atendida en el proceso respectivo, a trav\u00e9s de pruebas bien \u00a0 sean documentales o testimoniales, u otras que pretenda hacer valer dentro del \u00a0 aparato judicial puesto en funcionamiento.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con las \u00a0 anteriores consideraciones, el derecho fundamental al debido proceso[44] se traduce en aquel derecho que tienen las personas para que las \u00a0 actuaciones dentro de un proceso sean llevadas a cabo con claridad y eficiencia, \u00a0 este derecho consagrado en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia regula todas las actuaciones llevadas a cabo dentro de un proceso \u00a0 determinado, con la debida participaci\u00f3n y conocimiento de los implicados e \u00a0 interesados en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 Constitucional establece que[45] \u00a0el debido proceso se configura en aquellas entidades estatales que tienen a \u00a0 cargo una funci\u00f3n administrativa asignada en beneficio de los asociados, quienes \u00a0 esperan que estos procesos en funci\u00f3n administrativa sean llevados a cabo con \u00a0 celeridad, transparencia y econom\u00eda procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.10. Con respecto a la observancia del debido proceso en lo concerniente a la \u00a0 adquisici\u00f3n del subsidio de vivienda en especie es menester mencionar que \u00e9ste \u00a0 tiene directa conexi\u00f3n con el derecho a la vivienda digna, cuya efectividad \u00a0 depende de su materializaci\u00f3n, (i) el derecho al debido proceso administrativo \u00a0 del subsidio de vivienda en especie y (ii) el derecho a la vivienda digna como \u00a0 tal.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-432 de 2014 de la Corte \u00a0 Constitucional plantea los eventos en los cuales el juez de tutela puede \u00a0 intervenir en el proceso de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del beneficio \u00a0 de subsidio de vivienda, entre los cuales el numeral (i) del respectivo ac\u00e1pite \u00a0 describe lo siguiente: \u201c(\u2026) en el uso de los par\u00e1metros establecidos \u00a0 para su asignaci\u00f3n, y efectivamente el juez evidencie la existencia de dicho \u00a0 error, la acci\u00f3n de amparo servir\u00e1 para ordenar a la autoridad competente \u00a0 corregir dicho defecto y ejecutar la calificaci\u00f3n o asignaci\u00f3n conforme a ello (\u2026).\u201d[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.11. De igual forma la sentencia T-588 de 2013 de este Tribunal, ha \u00a0 desarrollado el debido proceso en la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en \u00a0 especie, teniendo en cuenta que la administraci\u00f3n de este beneficio implica la \u00a0 observancia al principio de legalidad y el mandato de progresividad que \u00a0 desarrolla la funci\u00f3n p\u00fablica.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.12. En esta misma sentencia se establece la participaci\u00f3n conjunta de las \u00a0 entidades estatales en lo concerniente al debido proceso de la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en especie, desde la postulaci\u00f3n a \u00a0la asignaci\u00f3n efectiva de este beneficio, entidades que activan y materializan \u00a0 este subsidio, como son;\u201cFonvivienda procede a verificar los datos \u00a0 suministrados por los postulantes con base en la informaci\u00f3n que es suministrada \u00a0 mensualmente por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de la ciudad \u00a0 implicada, la Superintendencia de Notariado y Registro, las Entidades \u00a0 Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, \u00a0 la Caja Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades que el Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine.\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.13. Por lo anterior, la participaci\u00f3n de Fonvivienda, se centra en la \u00a0 verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de cada solicitante previa postulaci\u00f3n del hogar \u00a0 desplazado, de acuerdo con las \u00f3rdenes y potenciales beneficiarios del subsidio \u00a0 de vivienda en la poblaci\u00f3n desplazada, personas que cumplan con los requisitos \u00a0 de (i) que est\u00e9n conformados por personas desplazadas y (ii) que estas se \u00a0 encuentren debidamente registradas en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada.[50] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto el subsidio de vivienda en especie configura \u00a0 una actuaci\u00f3n positiva del Estado y en desarrollo del principio de Estado social \u00a0 de derecho, el debido proceso administrativo cumple una funci\u00f3n de primer orden. \u00a0 Quien puede ser beneficiario de una prestaci\u00f3n estatal no puede ser privado de \u00a0 la misma sino mediante una decisi\u00f3n respetuosa y debidamente argumentada del \u00a0 debido proceso, as\u00ed pues, la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada llevada a cabo por Fonvivienda debe realizarse en \u00a0 cumplimiento del debido proceso administrativo, esto es, con base en la \u00a0 normatividad que rige su actuaci\u00f3n, en aras de respetar \u00a0el principio de \u00a0 legalidad y progresividad como ya se ha mencionado en este ac\u00e1pite.[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.14. En este mismo sentido la sentencia T-019 de 2014 explica y reitera el \u00a0 deber del Estado de adaptar pol\u00edticas p\u00fablicas en el proceso de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en especie en forma prioritaria para la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, brindando la financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos de vivienda de inter\u00e9s social as\u00ed como determinar las prestaciones \u00a0 sociales exigibles.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.15. De manera activa y en aplicaci\u00f3n a los principios de \u00a0 legalidad y progresividad, el debido proceso como derecho fundamental consagrado \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia debe efectivizarse respetando los \u00a0 derechos de notificaci\u00f3n, defensa y contradicci\u00f3n, acatando los planteamientos \u00a0 enunciados en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.16. Todo proceso tiene unas etapas que deben \u00a0 seguirse y respetarse de manera rigurosa, cuyo desconocimiento vulnera el \u00a0 derecho fundamental al debido proceso, en este entendido, el proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie, consagrado en el art\u00edculo 12 de \u00a0 la Ley 1537 de 2012 y el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1921 de 2012, desarrolla la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda para la poblaci\u00f3n en estado de \u00a0 vulnerabilidad. El art\u00edculo 12 \u00a0 de la Ley 1537 de 2012; dispone lo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Las\u00a0 viviendas resultantes de los proyectos que se \u00a0 financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda \u00a0 por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a \u00a0 este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o \u00a0 Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los \u00a0 beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que \u00a0 establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas \u00a0 a las que hace referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a \u00a0 la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que \u00a0 est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la \u00a0 superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza \u00a0 extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada \u00a0 por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se \u00a0 encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n \u00a0 en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que \u00a0 aporten o transfieran recursos o predios, seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo \u00a0 podr\u00e1n participar en la fiducia o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.17. De acuerdo con este art\u00edculo, se establece \u00a0 el proceso y las personas destinatarias de este beneficio, en tal medida el \u00a0 derecho al debido proceso se ver\u00eda claramente afectado si actuando uno de estos \u00a0 sujetos que se han mencionado como titulares del subsidio en especie, se \u00a0 desconocen las etapas y las oportunidades de participaci\u00f3n por parte de los \u00a0 interesados a este subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.18. El art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012 \u00a0 determin\u00f3 los criterios de priorizaci\u00f3n para efectos de reconocer el subsidio de \u00a0 vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como primer criterio de priorizaci\u00f3n estableci\u00f3 a la poblaci\u00f3n desplazada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hogares que hayan sido \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda que se encuentre sin aplicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hogares que se \u00a0 encuentren en estado \u201ccalificado\u201d en el sistema de informaci\u00f3n del subsidio \u00a0 familiar de vivienda administrado por el Fondo Nacional de Vivienda y que se \u00a0 hayan postulado en la convocatoria para poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 realizada en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hogares incorporados \u00a0 como desplazados en la base de datos RUPD, que no hayan participado en ninguna \u00a0 convocatoria del Fondo Nacional de Vivienda dirigida a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si agotado el tercer \u00a0 orden de priorizaci\u00f3n, el n\u00famero de viviendas a transferir excede el n\u00famero de \u00a0 hogares a ser beneficiarios, el DPS utilizar\u00e1 la base del Sisb\u00e9n III para \u00a0 completar el n\u00famero de hogares desplazados faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.19. La pol\u00edtica del Gobierno Nacional para el \u00a0 otorgamiento de subsidios de vivienda en especie, consiste en la entrega de una \u00a0 vivienda dentro de un proyecto de aquellos que hayan sido identificados como \u00a0 inter\u00e9s prioritario, por parte de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.20. Los destinatarios de estos subsidios son \u00a0 entre otros grupos poblacionales, los hogares en situaci\u00f3n de desplazamiento que \u00a0 se hayan postulado en la convocatoria 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.21. Atendiendo las anteriores consideraciones, \u00a0 planteando el proceso para la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie y \u00a0 frente al tr\u00e1mite administrativo llevado a cabo en el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 FONVIVIENDA, el debido proceso se hace ostensible, en la medida en que se van \u00a0 agotando las etapas para acceder a tal beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.22. La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha manifestado que[53]el \u00a0 debido proceso se ve afectado cuando se desconoce el principio de lealtad \u00a0 procesal, y en su lugar, se superan etapas, que no estaban previstas e incluidas \u00a0 dentro del proceso, es decir, sin la previa verificaci\u00f3n de que una etapa que \u00a0 antecede a la otra, se haya suplido realmente, continuando con el proceso de \u00a0 manera incompleta, suprimiendo u obviando alguna de las etapas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.23. As\u00ed pues, considerando la sentencia C-370 \u00a0 de 2014, en la que, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012,[54] que consagra lo siguiente; \u201c(\u2026) la \u00a0 perdida de subsidio familiar de vivienda para quien haya sido condenado por \u00a0 delitos en contra de menores de edad, desconoce los principios de legalidad, \u00a0 proporcionalidad y dignidad humana (\u2026)\u201d, se puede deducir y aplicar por analog\u00eda que desconocer la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie a las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, podr\u00eda tambi\u00e9n desconocer, no solo estos principios de \u00a0 legalidad, proporcionalidad y dignidad humana, sino tambi\u00e9n el principio al \u00a0 debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.24. No se entiende suplido el debido proceso, \u00a0 cuando se pasa de una etapa a otra, o se tiene como satisfecha, cuando sin \u00a0 previa verificaci\u00f3n se da por hecho que se ha otorgado el beneficio del subsidio \u00a0 de vivienda en especie con el decir de que en la base de datos se encuentra \u00a0 registrado el solicitante, sin que ello signifique la asignaci\u00f3n efectiva y \u00a0 material del bien inmueble como subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.25. As\u00ed las cosas, es necesario analizar en el \u00a0 caso concreto el agotamiento efectivo de las etapas procesales para acceder al \u00a0 subsidio de vivienda en especie contando desde la postulaci\u00f3n, registro \u00fanico de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y finalizando con la adjudicaci\u00f3n material del bien \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.26. En este mismo sentido, en la sentencia \u00a0 T-721 de 2014[55] \u00a0la Corte considera que se viola el derecho al debido proceso administrativo de \u00a0 una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento al impedirle continuar con el \u00a0 procedimiento establecido para determinar la procedencia o no de la asignaci\u00f3n \u00a0 de un subsidio de vivienda gratuita, imponiendo con ello, una barrera \u00a0 administrativa y una limitaci\u00f3n al ejercicio del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El derecho \u00a0 fundamental a la vivienda en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. El derecho a la vivienda en condiciones dignas se constituye \u00a0 como un derecho fundamental, cuyos par\u00e1metros abarcan un sinn\u00famero de categor\u00edas \u00a0 y estilos de vida que encierra la dignidad de cada persona, siendo as\u00ed, un \u00a0 derecho predicable como fundamental, inviolable, inherente e irremplazable por \u00a0 otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. El derecho a la vivienda consagrado en el Art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, prescribe lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Todos los colombianos tienen derecho a \u00a0 vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0 este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda (\u2026).\u201d[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo se \u00a0 traduce en la tarea que tiene el Estado Social de Derecho al dise\u00f1ar pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas que materialicen el derecho a la vivienda en condiciones dignas siendo \u00a0 este un concepto amplio a desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. En este sentido el derecho a la vivienda en \u00a0 condiciones dignas implica un conjunto de condiciones inmersas en el desarrollo \u00a0 de la vida misma inherente a cada ser humano, en el que \u00e9sta evoluciona dentro \u00a0 de unas condiciones de bienestar y pleno progreso e incorporaci\u00f3n de la persona \u00a0 en la sociedad.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. Seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional el derecho a la vivienda se considera como un derecho asistencial \u00a0 a cargo del Estado, de quien emana la responsabilidad de garantizarlo como \u00a0 asistencia imprescindible del ser humano.[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. As\u00ed mismo, el derecho a la vivienda, en la sentencia T-495 de 1995 se describe no solo como un derecho \u00a0 asistencial sino que tambi\u00e9n se suma a una carga \u00a0 reciproca del Estado y los \u201casociados que pretendan beneficiarse de los programas y \u00a0 subsidios. As\u00ed, las autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, \u00a0 especialmente en aquellos sectores donde aparece un d\u00e9ficit del servicio (\u2026)\u201d[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6. De igual forma, la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Constitucional ha concebido el derecho a la vivienda como un derecho \u00a0 fundamental cuya satisfacci\u00f3n se predica del Estado bajo la imperativa labor que \u00a0 le encomienda los instrumentos internacionales adoptados por Colombia, en los \u00a0 que la Carta y los tratados internacionales[60] ordenan adoptar medidas apropiadas para \u00a0 asegurar la efectividad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.8. \u00a0La Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado el sentido del derecho a la vivienda en condiciones \u00a0 dignas; las cuales deben ser adecuadas para su accesibilidad, habitabilidad, \u00a0 asequibilidad y adaptabilidad, que constituyan en la vivienda unos m\u00ednimos \u00a0 requeridos para ser objeto digno de habitaci\u00f3n del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.9. \u00a0De igual forma el \u00a0 Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en la \u00a0 observaci\u00f3n general No. 7 establece[62] \u00a0las obligaciones de los Estados respecto al derecho a una vivienda adecuada: (i) \u00a0 la obligaci\u00f3n fundamental de los gobiernos de proteger y mejorar las casas y los \u00a0 barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos, (ii) de proteger legalmente a \u00a0 la poblaci\u00f3n contra el desalojo injusto de sus hogares o sus tierras (iii) \u00a0 proteger a todas las personas contra los desalojos forzosos que sean contrarios \u00a0 a la ley, tomando en consideraci\u00f3n los derechos humanos, (iv) garantizar la \u00a0 protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n judicial en esos casos; y (v) cuando los desahucios sean \u00a0 inevitables tratar, seg\u00fan corresponda, de encontrar otras soluciones apropiadas. \u00a0 La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la pr\u00e1ctica de los \u00a0 desalojos forzosos constituye una violaci\u00f3n grave de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.10. As\u00ed pues la sentencia T-109 de 2015[63] esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 y resolvi\u00f3 el \u00a0 caso, en el que, en virtud de un desalojo, el Estado desconoci\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna y el debido proceso de los accionantes y dem\u00e1s \u00a0 ocupantes sin prever un alojamiento transitorio que garantice a los habitantes \u00a0 del predio unas condiciones reales de protecci\u00f3n constitucional, en este sentido \u00a0 la Corte, concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0 y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.11. \u00a0Esta misma sentencia, adem\u00e1s del \u00a0 amparo constitucional, orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) al Ministerio de Vivienda que en el marco de la ley y \u00a0 sus competencias, coordine con las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 anteriores planes y programas, prest\u00e1ndole al municipio la asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n \u00a0 y asistencia t\u00e9cnica necesaria. Para ello, deber\u00e1 rendir ante el juez de primera \u00a0 instancia y con copia a esta Corporaci\u00f3n un informe, dentro de los seis meses \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, en el que resuma el balance \u00a0 general de su cooperaci\u00f3n, as\u00ed como sus observaciones y comentarios sobre la \u00a0 pol\u00edtica habitacional presentada por la Alcald\u00eda de Floridablanca\u201d,(\u2026) y \u201ca la \u00a0 Alcald\u00eda de Floridablanca, previa la realizaci\u00f3n de un censo integral y \u00a0 actualizado de los n\u00facleos familiares de los afectados (es decir aquellos \u00a0 beneficiarios del proyecto \u201cAltos de Bellavista Etapas II y IV\u201d que no tengan \u00a0 una vivienda adecuada en la actualidad), brindar dentro del mes siguiente a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia una asesor\u00eda detallada, gratuita y clara sobre \u00a0 las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles que permitan a las personas que lo deseen \u00a0 postularse para alguno de los programas municipales vigentes, previa \u00a0 verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la \u00a0 asignaci\u00f3n de los recursos disponibles. Para ello se dar\u00e1 prioridad a los \u00a0 n\u00facleos familiares que presenten alguna condici\u00f3n adicional de vulnerabilidad \u00a0 como, por ejemplo, ser v\u00edctimas del desplazamiento forzado, tener miembros \u00a0 menores de edad o adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre \u00a0 otros (\u2026)\u201d[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.12. \u00a0La mencionada sentencia \u00a0 en el ac\u00e1pite anterior, desarrolla el principio de solidaridad, cuidando la \u00a0 oferta habitacional ofrecida por parte del Estado a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0 estatales, de igual forma,\u201c(\u2026) les \u00a0recuerda a los jueces de instancia encargados del cumplimiento del \u00a0 presente fallo que en los casos de \u00f3rdenes complejas que implican el gasto \u00a0 p\u00fablico y la actuaci\u00f3n conjunta con otras ramas del poder p\u00fablico, la Corte ha \u00a0 hecho tres advertencias: (i) la primera, es que el juez de tutela debe estar \u00a0 abierto al di\u00e1logo con la Administraci\u00f3n para que, siempre con el objeto de \u00a0 hacer cumplir la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de tutela, se puedan \u00a0 introducir cambios que sean indispensables y necesarios; (ii) la segunda, es que \u00a0 la participaci\u00f3n requiere, por lo menos, un marco de gobernabilidad adecuado;[65] \u00a0y (iii) no son argumentos suficientes para omitir y retardar la prestaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica del servicio, aquellas circunstancias que est\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 del alcance y \u00a0 control de los ciudadanos.\u201d[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.13. \u00a0El derecho a la vivienda es un derecho \u00a0 fundamental, en el amparo efectivo al derecho a la vivienda se est\u00e1 \u00a0 impl\u00edcitamente garantizando el derecho a la vida digna, que se traduce en \u00a0 condiciones efectivas de habitabilidad, adaptabilidad, asequibilidad y \u00a0 accesibilidad para todo el conglomerado en general, pero especialmente para \u00a0 aquellas personas que se encuentran inmersas en situaciones espec\u00edficas de \u00a0 debilidad manifiesta o vulnerabilidad latente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.14. El Subsidio de vivienda en las personas v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado y desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los mencionados planes estrat\u00e9gicos que \u00a0 favorecen a los autores del conflicto armado se posiciona el desplazamiento \u00a0 forzado, el cual ocasiona m\u00faltiples v\u00edctimas que son obligadas a salir de sus \u00a0 tierras en busca de un nuevo lugar de asiento requiriendo la activaci\u00f3n integral \u00a0 de los Estados para precaver la grave afectaci\u00f3n en la que se encuentran \u00a0 inmersos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.14.1. As\u00ed pues, respecto a los Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos como instrumento Internacional importante, dispone[67] que; \u201ctoda \u00a0 persona debe ser respetada en su honra y dignidad humana\u201d, disposici\u00f3n que se \u00a0 transgrede en la medida de que el Estado omisivamente permite que dentro de su \u00a0 territorio se posicionen grupos armados al margen de la ley, con el fin, entre \u00a0 tantos, desplazar a las personas de sus tierras, de las cuales propend\u00edan por su \u00a0 trabajo y autosostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.14.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De igual forma, en este mismo \u00a0 instrumento, el Estado incumple con la obligaci\u00f3n internacional de protecci\u00f3n a \u00a0 la familia[68] \u00a0como elemento natural y fundamental que constituye en suma la sociedad al \u00a0 desampararla, siendo objeto de conductas dolosas y reprochables por la \u00a0 colectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.14.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por lo anterior, en aras de \u00a0 amparar los derechos de las v\u00edctimas, dentro de los cuales se encuentra el \u00a0 derecho a la vivienda digna, el Estado acatando la orden internacional de \u00a0 adaptar las disposiciones del derecho interno, ha dispuesto una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 en la asignaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social realizando convocatorias para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.14.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De esta base de datos, Red de \u00a0 Desplazados, resulta el listado de postulantes calificados, de acuerdo con las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas, el n\u00famero de integrantes y otras variables, como \u00a0 condiciones especiales de cada miembro, con el fin de otorgar un puntaje de \u00a0 calificaci\u00f3n a cada postulante y de forma gradual asignar el subsidio de \u00a0 vivienda a cada hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.14.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta que la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda materializado en una asignaci\u00f3n monetaria \u00a0 que deb\u00eda invertirse en los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social destinado \u00a0 para este fin,\u00a0 la pol\u00edtica de subsidio familiar para vivienda a partir del \u00a0 a\u00f1o 2012, y a trav\u00e9s del programa de \u201c100 MIL VIVIENDAS GRATIS\u201d, cambi\u00f3, pues, \u00a0 se empez\u00f3 a otorgar dicho subsidio, en especie (Subsidio de Vivienda Familiar en \u00a0 Especie- SFVE), que incluye dentro de sus destinatario a los hogares en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.14.7.\u00a0\u00a0 Entretanto, la Ley 1537 de 2012, art\u00edculo 6\u00ba, dispone y \u00a0 regula en materia de vivienda para la\u00a0 poblaci\u00f3n en estado de \u00a0 vulnerabilidad la forma en que se desarrolla esta pol\u00edtica, as\u00ed como los \u00a0 recursos destinados por el Gobierno Nacional al subsidio de vivienda, los cuales \u00a0 deben ser utilizados para la construcci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 De igual forma el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 establece lo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a012.\u00a0Subsidio en \u00a0 especie para poblaci\u00f3n vulnerable.\u00a0Reglamentado por el Decreto Distrital 1921 de 2012. Las\u00a0 viviendas resultantes de los proyectos que \u00a0 se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de \u00a0 vivienda por parte del Gobierno Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o \u00a0 aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de \u00a0 Suelo o Inmobiliarios, se podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los \u00a0 beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que \u00a0 establezca el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin perjuicio de lo anterior, la \u00a0 asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente art\u00edculo \u00a0 beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado \u00a0 que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre \u00a0 dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 \u00a0 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales que aporten o \u00a0 transfieran recursos o predios, seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0 participar en la fiducia o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la norma desarrolla y materializa la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica en lo concerniente a la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en \u00a0 especie, beneficiando en forma preferente, en su literal (b) a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, priorizando entre otras, a esta \u00a0 poblaci\u00f3n especifica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los menores de edad como sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. \u00a0 Es tarea imprescindible del Estado velar por las garant\u00edas constitucionales y el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales de los menores de edad, ya que los ni\u00f1os \u00a0 como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional necesitan prerrogativas \u00a0 eficientes que materialicen sus derechos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.\u00a0 \u00a0Es menester del Estado, como se ha manifestado, elaborar pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas en las que se configura el mandato constitucional al resguardo de los \u00a0 menores de edad, m\u00e1xime si estos no cuentan con acudientes en quienes la \u00a0 garant\u00eda a sus derechos y responsabilidad de cuidado ser\u00eda compartida y \u00a0 solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3. \u00a0 De acuerdo con el v\u00ednculo estrecho que ostentan los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes, estos derechos constitucionales guardan \u00edntima conexi\u00f3n con los \u00a0 derechos fundamentales consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en la \u00a0 medida en que la satisfacci\u00f3n de los mismos configura la realizaci\u00f3n efectiva de \u00a0 la dignidad humana como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional.[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.4.\u00a0 \u00a0El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, impone a los Estados el trabajo de adoptar las medidas \u00a0 necesarias para el sano desarrollo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes visto en \u00a0 este punto como una asistencia m\u00e9dica, pero que adem\u00e1s no solo de esta \u00a0 asistencia espec\u00edfica, sino, el llamado general al Estado de dise\u00f1ar mecanismos \u00a0 de protecci\u00f3n para los derechos fundamentales de los menores, traducido en el \u00a0 amparo a la dignidad humana.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.5.\u00a0 \u00a0Ahora bien, los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son de \u00a0 orden superior, prevaleciente y de imperativo cumplimiento[71] respecto del amparo \u00a0 constitucional, cuyos sujetos con ocasi\u00f3n de su debilidad manifiesta requieren \u00a0 de todas las garant\u00edas estatales para su \u00f3ptima observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.6. Esta Sala encontr\u00f3 la sentencia T-637 de 2013,[72] \u00a0en la que la Corte Constitucional concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de la accionante y sus hijos, ordenado, la asignaci\u00f3n de un \u00a0 albergue\u00a0 temporal, que garantice los requisitos de habitabilidad, \u00a0 disponibilidad de servicios materiales, facilidades e infraestructura y \u00a0 seguridad jur\u00eddica en la tenencia, as\u00ed mismo ordena a la Alcald\u00eda de Monter\u00eda \u00a0 que en un t\u00e9rmino no mayor a quince (15) \u00a0 d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de dicha sentencia, adelante la \u00a0 inscripci\u00f3n de la se\u00f1ora Elsa Margarita Tordecilla y sus hijos, en los programas \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social que sean aplicables, previa verificaci\u00f3n de los \u00a0 requisitos exigidos y observando el debido proceso en la asignaci\u00f3n de los \u00a0 recursos disponibles, todo ello, con observancia a los derechos fundamentales de \u00a0 tres hijos, dos de los cuales son menores de edad y el otro es una persona con \u00a0 discapacidad, cuyos derechos se encontraban en riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.7. De lo anterior, se deduce que la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que los derechos fundamentales de los \u00a0 menores de edad son de imperioso amparo constitucional, de manera prevalente y \u00a0 como inter\u00e9s superior, frente al resto del conglomerado social, \u00a0 indiscutiblemente estos derechos que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, reclaman \u00a0 su protecci\u00f3n es ineludible precaver su afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.8. En los instrumentos internacionales, como en la Convenci\u00f3n de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, en virtud del cual el principio del inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o, \u00e9ste debe ser desarrollado de manera estatal acorde con mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que suplan y provean el bienestar \u00a0 social y el inter\u00e9s prevalente del menor.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.9. Teniendo en cuenta el especial cuidado del menor y en aras de fomentar y \u00a0 mantener el dise\u00f1o de par\u00e1metros que determinen el bienestar del ni\u00f1o resulta \u00a0 imperioso proteger el derecho a la vivienda que ostenta la familia integrada \u00a0 adem\u00e1s por menores de edad y de quienes se predica el derecho a vivir dignamente \u00a0 en un lugar que cumpla con las condiciones de habitabilidad, adaptabilidad, \u00a0 accesibilidad y asequibilidad, como ya se ha mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.10. De igual forma, existe una corresponsabilidad del Estado y la familia \u00a0 del menor en proveer las condiciones de vida propias para el desarrollo integral \u00a0 del ni\u00f1o que se encentra en etapa de crecimiento y aprendizaje, que por su \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad y fragilidad frente al resto del conglomerado social \u00a0 son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, presunci\u00f3n de la que demanda \u00a0 su pleno bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANALISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Resumen de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. La accionante es v\u00edctima de desplazamiento forzado desde el 27 de agosto \u00a0 de 2003 como consecuencia de los enfrentamientos ocurridos entre las FARC y las \u00a0 AUC en la Vereda La Sombra del Municipio de Siman\u00e1, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 El se\u00f1or Alfonso Zuluaga Arroyave esposo de la actora,[74] en el a\u00f1o \u00a0 2007 present\u00f3 la solicitud para la convocatoria de vivienda, de la cual no \u00a0 recibi\u00f3 respuesta. Se postul\u00f3 nuevamente el 26 de \u00a0 junio de 2014[75] \u00a0al proyecto San Sebasti\u00e1n Etapa IV[76] \u00a0y falleci\u00f3 el 12 de octubre del mismo a\u00f1o en la ciudad de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Ante la nueva solicitud de subsidio de vivienda en especie, el 30 \u00a0 diciembre de 2014 el Fondo Nacional de vivienda neg\u00f3 dicho beneficio, \u00a0 argumentando que el n\u00facleo familiar solicitante ya hab\u00eda sido postulado en la \u00a0 Convocatoria \u201cDesplazados Convocatoria 2013\u201d el 8 de julio de ese a\u00f1o. \u00a0 Decisi\u00f3n recurrida y confirmada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. Agrega la accionante que est\u00e1 a cargo de su familia y que requieren el \u00a0 restablecimiento socioecon\u00f3mico, raz\u00f3n por la que solicita el amparo a los \u00a0 derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para solicitar un \u00a0 subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. De acuerdo con lo esbozado en el ac\u00e1pite pertinente, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 es procedente en la medida en que cumple con el requisito de subsidiariedad,\u00a0 \u00a0 la acci\u00f3n es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Como se ya se expres\u00f3, la acci\u00f3n de tutela procede para evitar una mayor \u00a0 afectaci\u00f3n al derecho a la vivienda en condiciones dignas cuyos titulares del \u00a0 dicho derecho son personas v\u00edctima del conflicto armando y desplazamiento \u00a0 forzado, que adem\u00e1s son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y que no \u00a0 han recibido efectivamente el subsidio de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Para el caso concreto, acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa implicar\u00eda retardar la efectividad de los derechos conculcados y \u00a0 teniendo en cuenta que quien acciona es un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional como v\u00edctima de desplazamiento forzado, resulta a\u00fan m\u00e1s imperiosa \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En este orden de ideas y bajo estas condiciones debidamente \u00a0 establecidas,\u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela se hace evidente \u00a0 acorde con lo prescrito en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 Colombia que dispone el mecanismo transitorio tutelar para el amparo efectivo e \u00a0 inminente de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5. Sintetizado lo anterior, la acci\u00f3n de tutela es procedente por cuanto es \u00a0 el mecanismo id\u00f3neo para atender la violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la \u00a0 se\u00f1ora Floralba Cardona Mu\u00f1oz y los de su hogar postulante, circunstancias que \u00a0 los posicionan como sujetos de especial protecci\u00f3n y por ende su amparo \u00a0 constitucional, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La afectaci\u00f3n al derecho a la vivienda digna de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento en cuyo hogar postulante al subsidio de \u00a0 vivienda se encuentran menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Como ya se ha mencionado en el ac\u00e1pite correspondiente de la presente \u00a0 sentencia, se evidencia una vulneraci\u00f3n al derecho a la vivienda digna de la \u00a0 accionante y del hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Tal vulneraci\u00f3n al derecho a la vivienda digna se justifica en el \u00a0 sentido de que el hogar postulante como v\u00edctima de desplazamiento forzado no ha \u00a0 percibido la materializaci\u00f3n del derecho, raz\u00f3n por la cual a\u00fan reclaman un \u00a0 subsidio de vivienda en especie (no se le culmin\u00f3 el proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0 vivienda en especie de la convocatoria a la cual se present\u00f3 en el a\u00f1o 2007). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Por lo anterior, le corresponde al Estado proteger el derecho a la \u00a0 vivienda digna de la accionante Floralba Cardona Mu\u00f1oz y de su hogar, ya que con \u00a0 su actuar omisivo ha vulnerado tal derecho a trav\u00e9s de sus entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Obedeciendo al precedente constitucional ya expuesto, el derecho a la \u00a0 vivienda digna involucra las condiciones de habitabilidad, adaptabilidad, \u00a0 accesibilidad y asequibilidad, ya que no basta solamente con el hecho de asignar \u00a0 una vivienda sino que adem\u00e1s \u00e9sta cumpla efectivamente con las condiciones \u00a0 constitucionales ya mencionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. Atendiendo a la parte considerativa de esta sentencia, se hace m\u00e1s \u00a0 gravosa la afectaci\u00f3n al derecho a la vivienda digna cuando en el hogar \u00a0 postulante al subsidio de vivienda se encuentran menores de edad, quienes \u00a0 tambi\u00e9n se predican como sujetos de especial protecci\u00f3n, por lo que demandan del \u00a0 Estado el amparo a sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. Teniendo en cuenta las calidades del hogar postulante que ahora reclama \u00a0 el subsidio de vivienda en especie y en aras de efectivizar los derechos de los \u00a0 menores de edad, negar el amparo al derecho a la vivienda digna implica \u00a0 conducentemente poner en riesgo otros derechos fundamentales, lo que concluir\u00eda \u00a0 en detrimentos de la propia vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.7. El derecho a la vivienda digna se encuentra conculcado ya que el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda, no ha materializado el derecho a acceder a un subsidio de \u00a0 vivienda en especie a la accionante Floralba Cardona Mu\u00f1oz y a su n\u00facleo \u00a0 familiar, por no haber resuelto su postulaci\u00f3n del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.8. En este sentido, el Estado a trav\u00e9s del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 Fonvivienda debe propender por eludir las barreras administrativas que esta \u00a0 entidad ha impuesto al hogar postulante, efectivizando el derecho a la vivienda \u00a0 y permitiendo que este hogar pueda acceder a una convocatoria de subsidio de \u00a0 vivienda gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La afectaci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental del debido proceso en la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en \u00a0 especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Se evidencia la vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso administrativo \u00a0 ya que el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en especie qued\u00f3 \u00a0 inconcluso pendiente por materializar el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2. Si bien es cierto, el hogar postulante hab\u00eda presentado una solicitud de \u00a0 subsidio de vivienda en especie en el a\u00f1o 2007, no est\u00e1 probado en el expediente \u00a0 de tutela que efectivamente haya sido acreedor de dicho beneficio, m\u00e1xime cuando \u00a0 el solicitante ha fallecido y cuya familia ahora reclama tal derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3. En este orden de ideas, el derecho al debido proceso dentro del tr\u00e1mite \u00a0 de asignaci\u00f3n de subsidio de vivienda familiar en especie, se ha visto \u00a0 conculcado en el sentido de que no se ha satisfecho la etapa procesal seguida de \u00a0 la postulaci\u00f3n al beneficio, es decir no se ha adjudicado efectivamente un \u00a0 inmueble y con ello no se le ha materializado el derecho a la vivienda digna al \u00a0 hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.4.\u00a0 En torno a esto, la Sala no encuentra fundamento en la \u00a0 afirmaci\u00f3n del Fondo Nacional de Vivienda, \u201c(\u2026) al hacer el cruce de \u00a0 informaci\u00f3n, la accionante no cumple requisitos para acceder al subsidio de \u00a0 vivienda gratuita, por aparecer registrada en la convocatoria \u201cDesplazados \u00a0 2013\u201d(\u2026)\u201d desconociendo los hechos que motivaron a la accionante a instaurar \u00a0 la acci\u00f3n de tutela; (i) el desplazamiento forzado del hogar postulante como \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional y (ii) el fallecimiento del se\u00f1or \u00a0 Alfonso Zuluaga Arroyave que en vida fung\u00eda como esposo de la actora quien era \u00a0 el postulante en ese entonces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSION Y DECISION A \u00a0 ADOPTAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La accionante junto con su hogar postulante, ha sido v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado y desplazamiento forzado situaci\u00f3n que les ha generado una \u00a0 indefensi\u00f3n y desprotecci\u00f3n por parte del Estado, raz\u00f3n por la cual es \u00a0 conducente el amparo al derecho a la vivienda en condiciones dignas, entendida \u00a0 en condiciones de habitabilidad, adaptabilidad, accesibilidad y asequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. No obra en el expediente de tutela ni en la respuesta suministrada por \u00a0 Fonvivienda prueba alguna que le permita a esta Sala conocer los motivos por los \u00a0 cuales esa entidad no ha suministrado el subsidio de vivienda en especie a la \u00a0 accionante, habi\u00e9ndose postulado desde el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 As\u00ed mismo, el Fondo Nacional de Vivienda tampoco \u00a0 justifica la respuesta emitida a la acci\u00f3n de tutela en instancias, \u00a0 espec\u00edficamente cuando menciona que; al consultar la informaci\u00f3n contenida en \u00a0 la base de datos externa, el hogar result\u00f3 cruzado; manifestando que; \u00a0 \u201ccomo resultado de dicha postulaci\u00f3n en el Programa de Vivienda Gratuita al \u00a0 proyecto San Sebasti\u00e1n Etapa IV el hogar de la accionante qued\u00f3 en estado: \u201cNo \u00a0 cumple requisitos para vivienda gratuita\u201d por encontrarse postulado en \u00a0 otra convocatoria de vivienda[77] \u00a0mostrando con ello, desinter\u00e9s por materializar el beneficio requerido por el \u00a0 hogar postulante.[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De otra parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio en su respuesta a la acci\u00f3n de tutela traslada responsabilidad al \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, aduciendo que esa entidad es la encargada de todo lo \u00a0 relacionado con los subsidios familiares de vivienda, que Ministerio formula, \u00a0 dirige y coordina las pol\u00edticas en materia habitacional pero no tiene funciones \u00a0 de inspecci\u00f3n, vigilancia y control acerca del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De lo anterior se colige que las entidades accionadas \u00a0 no culminaron de manera efectiva el proceso para la adjudicaci\u00f3n de subsidio de \u00a0 vivienda en especie de la actora en nombre del hogar postulante, por lo que los \u00a0 derechos al debido proceso y a la vivienda digna est\u00e1n siendo afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De manera activa y en \u00a0 aplicaci\u00f3n de los principios de legalidad y progresividad, el debido proceso \u00a0 como derecho fundamental consagrado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0 debe efectivizarse bajo el dise\u00f1o y la pol\u00edtica p\u00fablica establecida por el \u00a0 Estado para la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie y as\u00ed favorecer a \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. De igual forma, tal garant\u00eda supone \u00a0 el respeto a los derechos de notificaci\u00f3n, defensa y contradicci\u00f3n que en el \u00a0 caso concreto se han visto vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. La inobservancia al derecho fundamental al debido \u00a0 proceso por parte de\u00a0 Fonvivienda al impedir el agotamiento efectivo de las \u00a0 etapas de \u201csubsidio de vivienda en especie\u201d ha vulnerado no solo el \u00a0 debido proceso sino que ha impedido en consecuencia el goce de otros derechos \u00a0 fundamentales, desatendiendo el derecho al acceso a una vivienda digna en su \u00a0 condici\u00f3n de desplazados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. En consecuencia, debe ampararse los derechos fundamentales al debido \u00a0 proceso, a la vivienda y a la vida en condiciones dignas, en este sentido se \u00a0 ordenar\u00e1 al Fondo Nacional de Vivienda incluir a la peticionaria y a su hogar \u00a0 postulante a la convocatoria para desplazados que se est\u00e9 realizando a la fecha \u00a0 o en la pr\u00f3xima que se lleve a cabo por esa entidad en la ciudad de Manizales, \u00a0 de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. En virtud de lo anterior, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n del \u00a0 Juzgado 3\u00ba Laboral del Circuito de Manizales que neg\u00f3 el amparo a los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la vivienda y a la vida digna de la \u00a0 accionante Floralba Cardona Mu\u00f1oz y en su lugar se conceder\u00e1 el amparo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. Por su parte, se prevendr\u00e1 \u00a0al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, para que vele porque las pol\u00edticas dise\u00f1adas en materia de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda en especie se apliquen efectivamente a los \u00a0 acreedores del mencionado beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. De esta manera participan activa y conjuntamente las entidades \u00a0 accionadas en el cumplimiento de las tareas que en materia habitacional cada una \u00a0 tiene en aras de materializar el derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0 de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica,\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR\u00a0la sentencia proferida por \u00a0 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales. En su lugar, CONCEDER \u00a0 el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la \u00a0 vivienda y a la vida digna de la accionante FLOR ALBA CARDONA MU\u00d1OZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al \u00a0 Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda que, en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente providencia incluya a la se\u00f1ora Flor Alba Cardona Mu\u00f1oz y a su hogar postulante en la convocatoria para desplazados que se est\u00e9 \u00a0 realizando a la fecha o en la pr\u00f3xima que se lleve a cabo por esa entidad en la \u00a0 ciudad de Manizales, de acuerdo con los \u00a0 planteamientos de la parte considerativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- INFORMAR, en el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral anterior, a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, acerca del cumplimiento de la orden impartida en esta \u00a0 sentencia, indicando expresamente la convocatoria en la cual haya sido incluida \u00a0 la accionante Floralba Cardona Mu\u00f1oz, para otorgarle el subsidio de vivienda \u00a0 requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- PREVENIR al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio para que vele porque las pol\u00edticas dise\u00f1adas en \u00a0 materia de asignaci\u00f3n de subsidios en especie se apliquen efectivamente a los \u00a0 acreedores de tal beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Por Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRESE\u00a0la comunicaci\u00f3n a que \u00a0 alude el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Tres (3) de 2016, integrada por los Magistrados Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Formato de postulaci\u00f3n anexado por Fonvivienda obrante a folio 65 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda- subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u201cDesplazados convocatoria 2013\u201d para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, \u00a0 el hogar se encuentra en \u201ccumple requisitos 100ml\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Proyecto San Sebasti\u00e1n Etapa IV- Adquisici\u00f3n de vivienda en especie VIP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Formato de consulta Postulantes folio 42-43 del cuaderno principal \u201cNo cumple \u00a0 requisitos para vivienda gratuita por encontrarse postulado a otra convocatoria \u00a0 diferente al postulado en Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0La accionante afirma tener cinco hijos; Adriana Zuluaga, Jhon Jairo Zuluaga, \u00a0 Claudia Zuluaga, Jessica Zuluaga y Daniela Zuluaga, de los cuales tres son \u00a0 estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Respuesta a la acci\u00f3n de tutela del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 del 26 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0El Fondo Nacional de Vivienda no dio respuesta oportuna ante el Juzgado 3\u00ba \u00a0 Laboral del Circuito de Manizales para la resoluci\u00f3n del fallo del 26 de octubre \u00a0 de 2015, hasta el 27 de octubre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Flor Alba Cardona Mu\u00f1oz \u00a0 identificada con cedula de ciudadan\u00eda No. 30.227.827 vista a folio 10 del \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Segunda postulaci\u00f3n realizada por el esposo de la accionante el 26 de junio de \u00a0 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Causales de exclusi\u00f3n \u00a0 definidas en el art\u00edculo 14 del Decreto 1921 de 2012: Art\u00edculo 14.\u00a0Rechazo de \u00a0 la postulaci\u00f3n.\u00a0El Fondo Nacional de Vivienda rechazar\u00e1 las \u00a0 postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes \u00a0 condiciones:\u00a0\u201c(\u2026) b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido \u00a0 beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con el cual haya adquirido una \u00a0 vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun cuando la vivienda haya \u00a0 sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar de vivienda haya sido \u00a0 efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda. (\u2026)\u201d\u00a0 Lo anterior por \u00a0 cuanto el hogar de la accionante aparece registrado en la convocatoria \u201cDesplazados \u00a0 convocatoria 2013\u201d para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada en estado \u201ccumple \u00a0 requisitos 100ml\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Art\u00edculo 40 del Decreto \u00a0 2190 de 2009 el cual reglamenta lo correspondiente a los subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Contestaci\u00f3n de Fonvivienda vista a folios 54 al 67 del 27 de octubre de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Jesica Zuluaga Cardona, \u00a0 tarjeta de identidad No. 1010131694 vista a folio 11 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Registro Civil de \u00a0 Defunci\u00f3n de Alfonso Zuluaga Arroyave visto a folio 15 del cuaderno principal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cDesplazados \u00a0 convocatoria 2013\u201d para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva o usada, el hogar \u00a0 se encuentra en estado \u201ccumple requisitos 100ml\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Nueva postulaci\u00f3n \u00a0 realizada el 26 de junio de 2014 al proyecto San Sebasti\u00e1n Etapa IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Postulaci\u00f3n hecha el 26 \u00a0 de junio de 2014 al Proyecto San Sebasti\u00e1n Etapa IV Adquisici\u00f3n de vivienda- \u00a0 Subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-019 de 2016 MP Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub: \u201cLa acci\u00f3n de tutela ha sido concebida por el legislador como un \u00a0 mecanismo de petici\u00f3n constitucional, que permite a cada habitante del \u00a0 territorio nacional obtener la protecci\u00f3n judicial de sus derechos fundamentales \u00a0 amenazados o vulnerados en una situaci\u00f3n concreta. Por regla general, esta \u00a0 herramienta jur\u00eddica no procede para el reclamo de pretensiones econ\u00f3micas, como \u00a0 las prestaciones de car\u00e1cter pensional, puesto que para estos asuntos la ley \u00a0 dispone otros medios ordinarios de reclamaci\u00f3n judicial; no obstante, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha permitido la posibilidad de acceder al an\u00e1lisis \u00a0 de fondo de acciones de tutela que, a pesar de versar sobre asuntos \u00a0 prestacionales, involucran circunstancias en las que se encuentran amenazados \u00a0 derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem, \u201cDe forma \u00a0 consecuente con esta definici\u00f3n, la Corte ha establecido unos elementos que \u00a0 deben configurarse para poder concebir la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, los cuales ser\u00e1n confrontados con el caso concreto. Estos \u00a0 elementos han sido expuestos de la siguiente forma: (i) un perjuicio inminente[22], \u00a0 (ii) medidas que deben adoptarse de manera urgente frente al mismo[22], \u00a0 y (iii)\u00a0 que el peligro emergente sea grave[22]; de \u00a0 ese modo la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales se tornar\u00eda impostergable[22]. \u00a0 Para establecer el nivel de gravedad que podr\u00eda representar el perjuicio o da\u00f1o \u00a0 para el actor, as\u00ed como su nivel de oferta reparatoria, es necesario realizar un \u00a0 examen sistem\u00e1tico sobre las condiciones en las cuales se encuentra el \u00a0 accionante para que nos permita discernir el impacto que generar\u00eda sobre \u00e9ste la \u00a0 ocurrencia del hecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T- 367 de 2015 MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo: \u201cal respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser \u00a0 inminente, esto es, que amenaza o est\u00e1 por suceder prontamente; las medidas que \u00a0 se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes; no \u00a0 basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una \u00a0 gran intensidad del da\u00f1o o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la \u00a0 persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social \u00a0 justo en toda su integridad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-480 de 2011 MP Luis Ernesto Vargas Silva \u201c(\u2026) La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en \u00a0 virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0 relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por \u00a0 las v\u00edas ordinarias -jurisdiccionales y administrativas- y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0 de dichas v\u00edas o cuando las mismas no resultan id\u00f3neas para evitar la ocurrencia \u00a0 de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional T-458 de 2014 MP. Luis Ernesto Vargas Silva; \u201c(\u2026) \u00a0 Recuerda que el amparo constitucional de tutela se caracteriza por la \u00a0 prevalencia del principio de subsidiariedad, de manera que la acci\u00f3n solo \u00a0 procede ante la ausencia de un instrumento jur\u00eddico eficaz para la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho objeto de vulneraci\u00f3n o amenaza, ya que \u00e9ste no puede ser utilizado \u00a0 para reemplazar los tr\u00e1mites establecidos por el legislador, ni suplir al \u00a0 juzgador o corregir las consecuencias de no haber actuado a tiempo (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-080 de 2012 MP Juan Carlos Henao P\u00e9rez; \u201cEl \u00a0 requisito de subsidiariedad, como exigencia para la procedencia de la acci\u00f3n, se \u00a0 deriva del inciso tercero del art\u00edculo 86, en consonancia con el numeral primero \u00a0 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan los cuales, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u201cs\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial, salvo que aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable.\u201d No obstante, la jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 establecido que en cada caso en concreto se deber\u00e1 analizar la efectividad de \u00a0 los dem\u00e1s mecanismos judiciales que el sujeto tiene a su disposici\u00f3n para \u00a0 determinar su eficacia e idoneidad con miras a la protecci\u00f3n adecuada de los \u00a0 derechos afectados, o en su caso, la viabilidad de la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 por v\u00eda de la acci\u00f3n de tutela.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0La jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa mediante la acci\u00f3n \u00a0 de Nulidad, como mecanismo alternativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencias de la Corte Constitucional C-980 de 2010, \u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T \u2013 647 de 2013 M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia de la Corte Constitucional T-458 de 1994, \u00a0 M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; T-458 de 1994, M.P. Jorge Arango Mej\u00eda; C-339 de 1996, \u00a0 M.P. Julio Cesar Ortiz Guti\u00e9rrez; C-1512 de 2000\u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; \u00a0 C-383 de 2005, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis; C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo; C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T \u2013 647 \u00a0 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-980 de 2010, M.P. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia de la Corte Constitucional C-980 de 2010, M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencias de la Corte Constitucional T-280 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero y T \u2013 647 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia de la Corte Constitucional C-252 de 2001, M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia de la Corte Constitucional C-131 de 2002, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia de la Corte Constitucional T-480 de 2004 MP \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis \u201cAl respecto cabe precisar, que los servidores del Estado y en \u00a0 particular los funcionarios que est\u00e1n relacionados con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de salud, deben ajustar sus decisiones a la Constituci\u00f3n y a la Ley, \u00a0 respetando el debido proceso y actuando con justicia,\u00a0 lealtad procesal y \u00a0 buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Sentencia de la Corte Constitucional T-1179 de 2004 MP Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o \u201cEl art\u00edculo 29 Superior prescribe que \u201cel debido proceso se \u00a0 aplicar\u00e1 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas\u201d, lo cual \u00a0 implica que todas las autoridades se encuentran obligadas a respetar las formas \u00a0 propias de cada juicio para asegurar las garant\u00edas sustanciales y \u00a0 procedimentales, en particular los derechos de defensa y contradicci\u00f3n.\u201d (\u2026) Uno \u00a0 de los principios rectores para la salvaguarda del debido proceso es el de la \u00a0 publicidad (art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n), en virtud del cual las autoridades \u00a0 administrativas tienen el deber de poner en conocimiento de los sujetos \u00a0 interesados, los actos que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de \u00a0 un derecho o la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n, sanci\u00f3n o multa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencias de la Corte Constitucional T-280 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero y T \u2013 647 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencias de la Corte Constitucional C-1083 de 2005, M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renteria; T-954 de 2006, M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T \u2013 647 de 2013, M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-383 de 05, M.P. \u00a0 \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-680 de 1998 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz.\u00a0\u00a0 \u00a0 En el mismo sentido ver la Sentencia C-131\/02 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o en la \u00a0 que se se\u00f1al\u00f3 \u201cLa sola consagraci\u00f3n del debido proceso como derecho \u00a0 fundamental, no puede derivarse, en manera alguna, una id\u00e9ntica regulaci\u00f3n de \u00a0 sus distintos contenidos para los procesos que se adelantan en las distintas \u00a0 materias jur\u00eddicas pues, en todo aquello que no haya sido expresamente previsto \u00a0 por la Carta, debe advertirse un espacio apto para el ejercicio del poder de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa que el pueblo ejerce a trav\u00e9s de sus representantes.\u00a0 \u00a0 La distinta regulaci\u00f3n del debido proceso a que pueda haber lugar en las \u00a0 diferentes materias jur\u00eddicas, siempre que se respeten los valores superiores, \u00a0 los principios constitucionales y los derechos fundamentales, no es m\u00e1s que el \u00a0 fruto de un proceso deliberativo en el que, si bien se promueve el consenso, \u00a0 tambi\u00e9n hay lugar para el disenso pues ello es as\u00ed ante la conciencia que se \u00a0 tiene de que, de cerrarse las puertas a la diferencia, se desvirtuar\u00edan los \u00a0 fundamentos de legitimidad de una democracia constitucional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-562 de 1997 M.P. \u00a0 Vladimiro Naranjo Mesa y C-383 de 2005,\u00a0 M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia de la Corte Constitucional T-001 de 1993 M.P. Jaime San\u00edn Grafestein \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 T-1098 de 2005 MP Rodrigo Escobar Gil \u201cNo se trata como lo se\u00f1ala el Tribunal \u00a0 en la sentencia incursa en v\u00eda de hecho de pasar por alto el principio de la \u00a0 seguridad jur\u00eddica, por el contrario, lo que pretende el art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0 712 de 2001, al permitir la correcci\u00f3n de las deficiencias formales de la \u00a0 contestaci\u00f3n y de la falta de presentaci\u00f3n en debida forma de sus anexos, es \u00a0 asegurar la vigencia de dicho principio, pero reconociendo la obligaci\u00f3n del \u00a0 juez de velar por la igualdad procesal y la prevalencia del derecho sustancial \u00a0 sobre las formas (C.P. arts. 13 y 228).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia de la Corte Constitucional T-745 de 2006 MP Nilson \u00a0 Pinilla Pinilla \u201c(\u2026) El debido proceso es aplicable a todos los actos \u00a0 evaluadores de un comportamiento, tanto judiciales como administrativos y, como \u00a0 ya se analiz\u00f3, a \u00e9l han de ajustarse las actuaciones administrativas seguidas \u00a0 por los particulares. Cabe rememorar, que el debido proceso es una amplia \u00a0 constelaci\u00f3n, que se encuentra compuesta por varios derechos, entre los cuales y \u00a0 con gran rutilancia est\u00e1 el de defensa, que a su vez comprende la oportunidad de \u00a0 controvertir cargos, solicitar y objetar pruebas, ser o\u00eddo y exponer razones, \u00a0 etc. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-051 de 2016 MP Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0 Martelo; \u201c (\u2026) El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, \u00a0 regulado en el Art\u00edculo 29 Superior, aplicable a toda clase de actuaciones \u00a0 administrativas y judiciales, en procura de que los habitantes del territorio \u00a0 nacional puedan acceder a mecanismos justos, que permitan cumplir con los fines \u00a0 esenciales del Estado, entre ellos, la convivencia pac\u00edfica, la cual cobra gran \u00a0 relevancia en materia de tr\u00e1nsito. Este derecho fundamental, para quienes tengan \u00a0 a su cargo el desarrollo de un proceso judicial o administrativo, implica la \u00a0 obligaci\u00f3n de mantenerse al tanto de las modificaciones al marco jur\u00eddico que \u00a0 regula sus funciones, pues de lo contrario, su conducta puede acarrear la \u00a0 ejecuci\u00f3n de actividades que no les han sido asignadas o su ejecuci\u00f3n conforme \u00a0 con un proceso no determinado legalmente.\u00a0 Frente a este particular, \u00a0 resulta adecuado traer a colaci\u00f3n el Art\u00edculo 6\u00ba Superior, en cuanto dispone que \u00a0 todo servidor p\u00fablico responde por infringir la Constituci\u00f3n y la ley y por la \u00a0 \u201comisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones\u201d, en concordancia \u00a0 con el Art\u00edculo 121 del mismo texto, en el que se determina que aquellos pueden \u00a0 ejecutar \u00fanicamente las funciones que se determinen en la Constituci\u00f3n y en la \u00a0 ley. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional C-135 de 2016 MP Luis Ernesto Vargas Silva; \u00a0 \u201c(\u2026) En efecto, las personas jur\u00eddicas cuando son investidas de la \u00a0 facultad de ejercer funciones administrativas, participan de la naturaleza \u00a0 administrativa en cuanto toca con el ejercicio de esas funciones, en cuyo \u00a0 desempe\u00f1o ocupan la posici\u00f3n de autoridad estatal con las prerrogativas del \u00a0 poder p\u00fablico, siendo una de ellas el estar sometidas a la disciplina del \u00a0 derecho p\u00fablico y concretamente a la responsabilidad que \u00e9ste impone. Ello \u00a0 brinda garant\u00edas para el resto de los asociados y justifica la operaci\u00f3n de \u00a0 controles especiales ubicados en cabeza de la administraci\u00f3n p\u00fablica (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-986 A de 2012 Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub \u00a0\u201c(\u2026) Posteriormente, en virtud del reconocimiento de la relaci\u00f3n \u00a0 entre la vivienda digna y la dignidad humana, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 sostuvo que, en algunas circunstancias, el derecho a la vivienda digna adquir\u00eda \u00a0 el car\u00e1cter de derecho subjetivo fundamental, por lo que pod\u00eda ser amparado por \u00a0 v\u00eda de tutela. Fueron tres situaciones en las que se reconoci\u00f3 el car\u00e1cter de \u00a0 derecho subjetivo fundamental, a saber: (i) por conexidad con un derecho \u00a0 fundamental, es decir, cuando el juez constitucional advirtiera que la lesi\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna conllevara la amenaza o vulneraci\u00f3n de otros \u00a0 derechos fundamentales, tales como la vida, la integridad f\u00edsica, la igualdad, \u00a0 el debido proceso, entre otros, respecto de los cuales exist\u00eda consenso sobre su \u00a0 naturaleza fundamental; (ii) por la afectaci\u00f3n del derecho al m\u00ednimo vital[46], \u00a0 y finalmente (iii) por transmutaci\u00f3n, en otras palabras, en el evento en el que \u00a0 \u2013se\u00f1alaba esta doctrina- se ten\u00eda certeza de la existencia de una obligaci\u00f3n \u00a0 concreta derivada del derecho a la vivienda digna, a cargo del Estado, por \u00a0 ejemplo, por definici\u00f3n legal.(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Al respecto ver \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional, T-432 de 2014 MP Luis Guillermo Guerrero \u00a0 P\u00e9rez, T-721 de 2014 MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48]Sentencia de la Corte Constitucional T-588 de 2013 MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa\u201cEl respeto del debido proceso en las actuaciones \u00a0 de la administraci\u00f3n implica, de un lado, brindar seguridad jur\u00eddica a los \u00a0 administrados y de otro lado, dar validez a las actuaciones de la \u00a0 administraci\u00f3n. Puesto que \u201ctoda autoridad tiene sus competencias definidas \u00a0 dentro del ordenamiento jur\u00eddico y debe ejercer sus funciones con sujeci\u00f3n al \u00a0 principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los \u00a0 administrados cuenten con la garant\u00eda de defensa necesaria ante eventuales \u00a0 actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, \u00a0 legales o reglamentarios vigentes\u201d. Luego, el reconocimiento del debido proceso \u00a0 administrativo impone a todas las autoridades observar el tr\u00e1mite establecido \u00a0 que rige sus actuaciones, as\u00ed como desarrollar las mismas a la luz de los \u00a0 principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica, y en esta medida garantizar que las \u00a0 personas, por ejemplo, los desplazados, tengan certeza de que los procedimientos \u00a0 por medio de los cuales las entidades encargadas de asignar los subsidios de \u00a0 vivienda, act\u00faen guiadas por los procedimientos establecidos para el efecto. En \u00a0 ese orden de ideas, la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda para poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada llevada a cabo por Fonvivienda debe realizarse, en cumplimiento del \u00a0 debido proceso administrativo, esto es, con base en la normatividad que rige su \u00a0 actuaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49]Ib\u00eddem. \u00a0\u201c(\u2026) Una vez realizada la postulaci\u00f3n, Fonvivienda procede a verificar los datos suministrados por los \u00a0 postulantes con base en la informaci\u00f3n que es suministrada mensualmente por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las \u00a0 ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado \u00a0 y Registro, las Entidades Financieras, los Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, el Inurbe en Liquidaci\u00f3n, las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, el Fondo Nacional de Vivienda, el Banco Agrario, la Caja \u00a0 Promotora de Vivienda Militar y las dem\u00e1s entidades que el Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determine (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia de la Corte Constitucional T-019 de 2014 MP Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u201c(\u2026) De acuerdo con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el derecho a una vivienda digna implica para el Estado el deber \u00a0 de adoptar medidas a trav\u00e9s de las cuales se asegure que, de manera prioritaria, \u00a0 los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad cuenten con mecanismos que les \u00a0 permitan satisfacer sus necesidades en esa materia.\u201d(\u2026) Esto, supone que algunas \u00a0 veces sea necesario adoptar pol\u00edticas legislativas y\/o reglamentarias para \u00a0 determinar espec\u00edficamente las prestaciones exigibles y las condiciones para \u00a0 acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de \u00a0 financiaci\u00f3n, teniendo en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a \u00a0 quienes m\u00e1s lo necesitan.\u201d (\u2026)Ahora bien, como parte de las acciones positivas \u00a0 dirigidas a satisfacer el derecho a la vivienda digna, el subsidio familiar de \u00a0 vivienda se erige como una herramienta fundamental para la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades habitaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la sociedad. \u00c9ste ha \u00a0 sido definido como \u201cun aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una \u00a0 sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n siempre que el beneficiario cumpla \u00a0 con las condiciones que establece esta Ley (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-174 de 2016 MP Alberto Rojas R\u00edos: \u201cLa necesidad de brindar \u00a0 seguridad jur\u00eddica a\u00a0 los destinatarios\u00a0 de las normas procesales y \u00a0 fomentar la lealtad procesal, sin desconocer la autonom\u00eda judicial ha llevado a \u00a0 conceder el\u00a0 amparo por v\u00eda de tutela cuando los funcionarios judiciales se \u00a0 apartan injustificadamente de las reglas adjetivas que definen las diversas\u00a0 \u00a0 etapas, cargas y deberes\u00a0 procesales de quienes intervienen ante los \u00a0 despachos judiciales para la defensa y protecci\u00f3n de sus derechos e intereses y \u00a0 exigen actuaciones procesales o cumplir cargas procesales que no est\u00e1n se\u00f1aladas \u00a0 en la ley;\u00a0 suprimen de manera\u00a0 caprichosa el agotamiento de alguna \u00a0 etapa procesal o relevan sin raz\u00f3n objetiva a alguno\u00a0 de los sujetos \u00a0 \u00a0procesales de cumplir cargas u obligaciones procesales absteni\u00e9ndose de \u00a0 declarar las consecuencias jur\u00eddicas adversas por su omisi\u00f3n. Los defectos en la \u00a0 aplicaci\u00f3n del procedimiento hacen procedente la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0 comprometen los derechos de los sujetos procesales. Existe defecto procedimental \u00a0 absoluto cuando: (i) El funcionario judicial aplica un tr\u00e1mite ajeno\u00a0al asunto sometido \u00a0 a su competencia; (ii) No se agotan etapas sustanciales del procedimiento \u00a0 establecido, (iii) Se eliminan tr\u00e1mites procesales vulnerando el derecho de \u00a0 defensa y contradicci\u00f3n de una de las partes y (iv) Se suprimen oportunidades \u00a0 procesales para que las partes o intervinientes en el proceso ejerzan las \u00a0 potestades otorgadas por el legislador al regular el procedimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional C-370 de 2014 MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u201c(\u2026)Teniendo en cuenta que el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, a la luz de la categor\u00eda de Estado Social de \u00a0 Derecho tiene efectos desproporcionados, pues, sacrifica derechos fundamentales \u00a0 de las personas que estuvieron privadas de la libertad por haber cualquier tipo \u00a0 de delito contra menores de edad, sin que se acredite que el fin constitucional \u00a0 para el cual fue creada la medida cumpla con la finalidad de proteger los \u00a0 derechos fundamentales de los menores de edad y prevenir la comisi\u00f3n de delitos \u00a0 en su contra, la Corte declarar\u00e1 inexequible el aparte normativo acusado (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia T-721 de 2014 MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; \u201c(\u2026) Se \u00a0 vulneran los derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso \u00a0 administrativo de una persona en situaci\u00f3n de desplazamiento, al negarle la \u00a0 posibilidad de continuar con el procedimiento establecido para determinar la \u00a0 procedencia o no de la asignaci\u00f3n de un subsidio de vivienda gratuita, por ser \u00a0 poseedora de una mejora catastral la cual no la convierte en propietaria del \u00a0 inmueble (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Doctrina Revista Ratio \u00a0 Juris. Vol. 7 N\u00ba 15 unaula ISSN 1794-6638 Del Libro Avance Jurisprudencial del \u00a0 Derecho a la Vivienda digna en Colombia. Autor: Mar\u00eda Victoria Santana Londo\u00f1o. \u00a0 \u201cEl derecho a la vivienda digna en Colombia ha sido objeto de una evoluci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial desde la perspectiva que los derechos fundamentales lo han \u00a0 desarrollado desde su misma naturaleza, situaci\u00f3n est\u00e1 en donde para las \u00a0 decisiones judiciales o administrativas respectivamente, no cuenta \u00fanicamente lo \u00a0 que se deriva del derecho a la vivienda digna en estrecha relaci\u00f3n con la \u00a0 conservaci\u00f3n y supervivencia digna del ser humano, sino tambi\u00e9n aquellas razones \u00a0 que se desprenden de otros derechos y bienes relevantes desde el problema que \u00a0 afecta en concreto la subsistencia misma de toda persona y su familia. Ello es \u00a0 as\u00ed por no contar con los elementos b\u00e1sicos que implica el goce de una vivienda \u00a0 digna, entendida bajo el alcance que determin\u00f3 la Sentencia T-958 de 2001, como \u00a0 todo un entorno digno y apropiado dirigido a satisfacer la necesidad humana de \u00a0 disponer de un sitio de vivienda propio o ajeno que incorpore condiciones \u00a0 suficientes para que quienes habiten all\u00ed, puedan realizar de manera digna su \u00a0 proyecto de vida. En el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y a trav\u00e9s del tiempo, \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 han distinguido te\u00f3ricamente, por una parte, los derechos civiles y pol\u00edticos, y \u00a0 por otra, los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional T-423 de 1992 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u201c(\u2026) El derecho a \u00a0 la vivienda s\u00f3lo puede obtenerse, al igual que todos los derechos, de \u00a0 conformidad con la ley; y no,\u00a0 desconociendo derechos de los co-asociados, \u00a0 como se ha pretendido, al convertir a los &#8220;invasores&#8221; en titulares reclamantes \u00a0 del derecho a la vivienda establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Se trata de \u00a0 un derecho asistencial, que debe ser promovido por el Estado, de acuerdo con la \u00a0 ley, para ser prestado directamente por \u00e9ste o a trav\u00e9s de entes asociativos \u00a0 igualmente regulados jur\u00eddicamente, tal como se ha expresado. De suerte que no \u00a0 es un &#8220;derecho fundamental&#8221; sobre el cual pueda caber la acci\u00f3n de tutela. La \u00a0 terminaci\u00f3n de un contrato de arrendamiento no puede tenerse como violatoria del \u00a0 derecho a la vivienda consagrado en la CP. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-495 de 1995 MP Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u201c(\u2026) El derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que \u00a0 requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, \u00a0 sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los \u00a0 asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las \u00a0 autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los \u00a0 sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit \u00a0 del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos \u00a0 establecidos por la ley (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Por su parte el art\u00edculo 11, numeral (1), del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales,\u00a0 se\u00f1ala: \u201cLos Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado \u00a0 para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a \u00a0 una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n \u00a0 medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a \u00a0 este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en \u00a0 el libre consentimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-583 de 2013 MP Nilson Pinilla Pinilla. \u201c(\u2026) la Corte ha \u00a0 reconocido reiteradamente a la vivienda digna su connatural nivel de derecho \u00a0 fundamental, frente al cual el Estado tiene el deber de fijar las condiciones \u00a0 necesarias para hacerlo real y efectivo, sin distinci\u00f3n, con tres campos \u00a0 espec\u00edficos de regulaci\u00f3n, en torno a la realizaci\u00f3n de planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social; el establecimiento de sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo; y las formas asociativas de ejecuci\u00f3n de programas. En consecuencia, el \u00a0 derecho a la vivienda digna, como fundamental que es, puede ser exigido mediante \u00a0 tutela, de acuerdo a su contenido m\u00ednimo, que debe comprender la posibilidad \u00a0 real de gozar de un espacio material delimitado y exclusivo, en el cual la \u00a0 persona y su familia puedan habitar y llevar a cabo los respectivos proyectos de \u00a0 vida, en condiciones que permitan desarrollarse como individuos dignos, \u00a0 integrados a la sociedad. En este sentido, la tutela del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna procede de manera directa, sin necesidad de apelar a la \u00a0 conexidad, admitiendo la acci\u00f3n de amparo acorde con los requisitos generales \u00a0 determinados al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, no puede \u00a0 pretermitirse que el derecho fundamental a la vivienda digna est\u00e1 sujeto a un \u00a0 criterio de progresividad en su cobertura, que permite que su ejecuci\u00f3n siga \u00a0 par\u00e1metros de justicia distributiva, debiendo priorizarse cuando se requiera con \u00a0 mayor apremio, por razones de edad (ni\u00f1ez, senectud), embarazo y discapacidad, \u00a0 entre otras. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Pacto Internacional de \u00a0 los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n General 7, El \u00a0 derecho a una vivienda adecuada (p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto): los \u00a0 desalojos forzosos (16\u00ba per\u00edodo de sesiones, 1997), U.N. Doc. E\/1999\/22, anexo \u00a0 IV (1997). \u201c(\u2026) 2. La comunidad internacional reconoce desde hace mucho \u00a0 tiempo que la cuesti\u00f3n de los desalojos forzosos es grave. En 1976, la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 deber\u00eda prestarse especial atenci\u00f3n a &#8220;iniciar operaciones importantes de \u00a0 evacuaci\u00f3n s\u00f3lo cuando las medidas de conservaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n no sean \u00a0 viables y se adopten medidas de reubicaci\u00f3n&#8221;. En 1988, en la Estrategia Mundial \u00a0 de Vivienda hasta el A\u00f1o 2000, aprobada por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n \u00a0 43\/181, se reconoci\u00f3 la &#8220;obligaci\u00f3n fundamental [de los gobiernos] de proteger y \u00a0 mejorar las casas y los barrios en lugar de perjudicarlos o destruirlos&#8221;. En el \u00a0 Programa 21 se declaraba que &#8220;deber\u00eda protegerse legalmente a la poblaci\u00f3n \u00a0 contra el desalojo injusto de sus hogares o sus tierras&#8221;. En el Programa de \u00a0 H\u00e1bitat los gobiernos se comprometieron a &#8220;proteger a todas las personas contra \u00a0 los desalojos forzosos que sean contrarios a la ley, tomando en consideraci\u00f3n \u00a0 los derechos humanos, y garantizar la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n judicial en esos \u00a0 casos; [y] cuando los desahucios sean inevitables tratar, seg\u00fan corresponda, de \u00a0 encontrar otras soluciones apropiadas&#8221;. La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos tambi\u00e9n \u00a0 ha se\u00f1alado que &#8220;la pr\u00e1ctica de los desalojos forzosos constituye una violaci\u00f3n \u00a0 grave de los derechos humanos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-109 de 2015 MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, \u201cDe acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n no resulta admisible que la administraci\u00f3n permanezca impasible \u00a0 frente al desalojo de una comunidad que no cuenta con recursos suficientes para \u00a0 proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna. Las obligaciones constitucionales en \u00a0 cabeza del Estado no se agotan en las reglas procesales del tr\u00e1mite de \u00a0 lanzamiento. Aun en los casos cuando el desalojo est\u00e1 justificado y es \u00a0 necesario, sea en defensa de la propiedad privada, del inter\u00e9s general o frente \u00a0 a un alto riesgo geol\u00f3gico, las autoridades han de proporcionar una alternativa \u00a0 de vivienda digna.\u201d(\u2026) \u201cEl proceso de reubicaci\u00f3n forzosa y las alternativas de \u00a0 albergue transitorio ofrecidas por la administraci\u00f3n desconocieron el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna y el debido proceso de los accionantes y dem\u00e1s \u00a0 ocupantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional, T-418 de 2010 MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional, T-900 de 2013 MP Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos. Art\u00edculo 17.\u00a0 Protecci\u00f3n a la \u00a0 Familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01. La \u00a0 familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida \u00a0 por la sociedad y el Estado. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-209 de 2013 MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio\u201c(\u2026) Todos los derechos constitucionales son \u00a0 derechos fundamentales, independiente de su denominaci\u00f3n como derechos de \u00a0 primera o segunda generaci\u00f3n, por cuanto cada uno de ellos encuentra un v\u00ednculo \u00a0 estrecho con la realizaci\u00f3n de la dignidad humana, principio fundante y \u00a0 justificativo del Estado social y democr\u00e1tico de derecho (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. \u201cEl Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, algunos de cuyos par\u00e1metros tambi\u00e9n propenden por la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, como el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 12, \u00a0 \u201c(\u2026) \u00a0a) es obligaci\u00f3n de los Estados firmantes adoptar medidas necesarias para la \u00a0 reducci\u00f3n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo \u00a0 de los ni\u00f1os\u201d,\u2026 y el literal d) del mismo art\u00edculo, que dispone adoptar medidas \u00a0 necesarias para \u201cla creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos asistencia \u00a0 m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T- 209 de 2013 MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Sentencia de la Corte Constitucional T-637 de 2013 MP Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional T-200 de 2014 MP Alberto Rojas R\u00edos; \u201c(\u2026) La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 interpretar el cuerpo normativo que regula la garant\u00eda de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, ha concluido que en todos los casos relacionados con la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, el criterio primordial a seguir por las autoridades \u00a0 competentes debe ser el de la preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 prevaleciente y superior del menor. El principio del inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os tambi\u00e9n se encuentra incorporado en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 (art\u00edculo 3.1), al exigir que en\u00a0\u201ctodas las medidas concernientes a los ni\u00f1os \u00a0 que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, los \u00a0 tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una \u00a0 consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o.\u201d\u2026(\u2026) Debido a la condici\u00f3n de vulnerabilidad de los menores \u00a0 y a su necesidad de especial cuidado, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 reconocido que aquellos tienen estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional[73] por ser una \u201cpoblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, fr\u00e1gil, que se encuentra en proceso de formaci\u00f3n\u201d. Lo anterior, ha \u00a0 permitido la salvaguarda y promoci\u00f3n de sus derechos en situaciones concretas \u00a0 donde el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir para promover los \u00a0 mismos (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Alfonso Zuluaga Arroyave esposo fallecido de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Formato de postulaci\u00f3n anexado por Fonvivienda obrante a folio 65 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Adquisici\u00f3n de vivienda- subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Postulado en la Convocatoria Desplazados 2013 el 8 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Expediente de tutela folio 55.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-333-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-333\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA ACCEDER A SUBSIDIO DE VIVIENDA-Procedencia \u00a0 \u00a0 La acci\u00f3n de tutela procede aun existiendo otro \u00a0 mecanismo de defensa pero que no es eficiente para conjurar la vulneraci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales y para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24247","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}