{"id":2425,"date":"2024-05-30T17:00:41","date_gmt":"2024-05-30T17:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-091-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:41","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:41","slug":"t-091-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-091-96\/","title":{"rendered":"T 091 96"},"content":{"rendered":"<p>T-091-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-091\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Naturaleza &nbsp;<\/p>\n<p>La existencia de la disposici\u00f3n sobre actuaci\u00f3n temeraria tiene como prop\u00f3sito fundamental &nbsp;propiciar la credibilidad y seriedad de la justicia y dar aplicaci\u00f3n a los principios de la buena fe, la eficacia y la econom\u00eda procesal, principios que se ver\u00edan seriamente afectados por quienes desconocen los criterios de rectitud y honradez que exige un debate jur\u00eddico serio. Su consagraci\u00f3n legal pretende, entonces, evitar el abuso desmedido de la acci\u00f3n de tutela, pues su ejercicio irracional conlleva la obtenci\u00f3n de m\u00faltiples pronunciamientos en relaci\u00f3n con unos mismos hechos y frente a un mismo caso, generando un perjuicio para toda la sociedad, que ve disminuida la capacidad de trabajo de la administraci\u00f3n de justicia en relaci\u00f3n con los requerimientos de quienes les asiste tambi\u00e9n el derecho de ejercer la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Inexistencia por reclamar pensiones distintas &nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de que sin duda hay coincidencias entre los hechos esgrimidos en los dos procesos no se trata exactamente de una misma tutela, sino de acciones distintas que pretenden amparar situaciones diversas, como son por una parte, la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y, por otra, la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n gracia, prestaciones sociales no oponibles entre s\u00ed y frente a las cuales la actora tiene derecho. El hecho de que la actora haya utilizado en dos oportunidades el mecanismo de la acci\u00f3n de tutela para proteger el mismo derecho -derecho de petici\u00f3n-, no significa que ella hubiese incurrido en una actuaci\u00f3n temeraria, pues, la finalidad de estas acciones es proteger los derechos que le asisten sobre dos prestaciones laborales, que contienen tr\u00e1mites y requisitos diferentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: &nbsp;Expedientes &nbsp; (acumulados) &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Nos. T-81825 y 82286 &nbsp;<\/p>\n<p>Peticionaria: Mar\u00eda Russo Barone &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgados Octavo y D\u00e9cimo Laborales del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. &nbsp;<\/p>\n<p>Tema &nbsp;: &nbsp;Hecho superado e Inexistencia de actuaci\u00f3n temeraria. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Jorge Arango Mej\u00eda y Antonio Barrera Carbonell, ha pronunciado la siguiente &nbsp;<\/p>\n<p>SENTENCIA &nbsp;<\/p>\n<p>en los procesos de tutela radicados bajo los n\u00fameros T-81825 y T-82286, adelantados por Mar\u00eda Russo Barone a trav\u00e9s de apoderado judicial. &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n correspondiente de la Corte Constitucional escogi\u00f3, para efecto de su revisi\u00f3n, las acciones de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte entra a dictar sentencia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Solicitud &nbsp;<\/p>\n<p>La ciudadana Mar\u00eda Russo Barone, a trav\u00e9s de apoderado, interpuso sendas acciones de tutela, &nbsp;ante los Juzgados Octavo y D\u00e9cimo Laborales del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, con el fin de amparar su derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso se consider\u00f3 que hab\u00eda unidad de materia, por tratarse de las mismas partes, id\u00e9nticos hechos e iguales pretensiones. Esta Sala de Revisi\u00f3n acoge la acumulaci\u00f3n mencionada, por esas mismas razones. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hechos &nbsp;<\/p>\n<p>La accionante, religiosa Mar\u00eda Russo Barone, manifest\u00f3 que el d\u00eda 25 de abril de 1995 solicit\u00f3 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, en escritos separados, la reliquidaci\u00f3n de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y de su pensi\u00f3n gracia. Sin embargo, transcurrido un tiempo prudencial sin haber obtenido respuesta -22 de agosto de 1995-, procedi\u00f3 a trav\u00e9s de apoderado a interponer dos acciones de tutela; una con el fin de proteger su derecho de petici\u00f3n frente a la solicitud de reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, y otra para proteger el mismo derecho pero en relaci\u00f3n con su solicitud de reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n gracia. &nbsp;<\/p>\n<p>Considera la actora que la demora en el reconocimiento de sus prestaciones &#8220;atenta contra la dignidad del ser humano, el respeto al trabajo, los Derechos Adquiridos (sic); atenta igualmente contra la primac\u00eda de los derechos inalienables, contra la familia y se desconoce la obligaci\u00f3n del Estado de proteger el trabajo y por ende los beneficios que de \u00e9l se desprenden, como son las prestaciones laborales.&#8221; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Pretensiones &nbsp;<\/p>\n<p>Solicita la demandante en las dos acciones de tutela que, como consecuencia del amparo del derecho conculcado, se ordene a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social resolver sus peticiones sobre reliquidaci\u00f3n de las pensiones de jubilaci\u00f3n y gracia. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ACTUACION PROCESAL &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Primera instancia &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante providencia de fecha 5 de septiembre de 1995, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 tutelar el derecho de petici\u00f3n interpuesto por la actora contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, y orden\u00f3 a dicha entidad que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas d\u00e9 respuesta al demandante sobre su petici\u00f3n de reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. Por otra parte, el Juzgado D\u00e9cimo Laboral del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, mediante providencia de fecha 14 de septiembre de 1995, resolvi\u00f3 tutelar el derecho de petici\u00f3n invocado por la actora contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n y orden\u00f3 a dicha entidad que en el t\u00e9rmino de 48 horas resuelva definitivamente sobre la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n gracia. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular coincidieron los jueces de instancia en se\u00f1alar que el derecho de petici\u00f3n es un derecho fundamental, cuya protecci\u00f3n puede ser demandada en el evento de violaci\u00f3n o amenaza, como ocurre en el caso particular, y que el requisito esencial para que prospere la acci\u00f3n de tutela es la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstaculicen el ejercicio de un derecho, o no se produzca una pronta resoluci\u00f3n de las peticiones elevadas. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Pruebas ordenadas por la Sala Novena de Revisi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 1996, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional solicit\u00f3 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n remitir copia aut\u00e9ntica de las resoluciones de esa Caja, por medio de las cuales se concedieron a la se\u00f1ora Mar\u00eda Russo Barone las pensiones de jubilaci\u00f3n y de gracia, as\u00ed como copia aut\u00e9ntica de los escritos por medio de los cuales dicha se\u00f1ora solicit\u00f3 a esa dependencia la reliquidaci\u00f3n de sus pensiones de jubilaci\u00f3n y de gracia. &nbsp;<\/p>\n<p>Dando cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Revisi\u00f3n, se alleg\u00f3 a este proceso el siguiente documento: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Oficio C.A.J. No. 737 del 27 de febrero de 1996, suscrito por la Coordinadora -Grupo Asuntos Judiciales- de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En dicho oficio la Coordinadora de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n remite fotocopia del expediente No. 7667 de 1995, unificado con los radicados Nos. 6207\/95, 12120\/93, 3085\/82 y 13896\/85 correspondientes a Mar\u00eda Russo Barone. En este expediente, aparece: el reconocimiento de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n (Res.No. 05821\/83); el reconocimiento de la pensi\u00f3n gracia (Res. No. 045250\/93); la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y de la pensi\u00f3n gracia (Res. No. 012058 y 012059 de octubre 20 de 1995) debidamente notificadas. Igualmente aparece la resoluci\u00f3n No. 002099 de febrero 26 de 1996, que resuelve el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por la demandante contra la resoluci\u00f3n que neg\u00f3 la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA SALA &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241, numerales 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela de la referencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El caso concreto &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 Improcedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a hechos superados &nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela ha sido concebida como un procedimiento preferente y sumario para la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos que determine la ley. As\u00ed las cosas, la efectividad de la acci\u00f3n reside en la posibilidad de que, si el juez observa que en realidad existe la vulneraci\u00f3n o la amenaza alegada por quien solicita protecci\u00f3n, imparta una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho en disputa.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, si la situaci\u00f3n de hecho que genera la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada, el instrumento constitucional de defensa pierde su raz\u00f3n de ser. Es decir, la orden que pudiera impartir el juez ning\u00fan efecto podr\u00eda tener en cuanto a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, el proceso carecer\u00eda de objeto y la tutela resultar\u00eda entonces improcedente. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular esta Sala de Revisi\u00f3n se ha pronunciado en forma reiterada sobre el tema en cuesti\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;La tutela supone la acci\u00f3n protectora del Estado que tiende a proteger un derecho fundamental ante una acci\u00f3n lesiva o frente a un peligro inminente que se presente bajo la forma de amenaza. Tanto la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental como su amenaza, parten de una objetividad, es decir, de una certeza sobre la lesi\u00f3n o amenaza, y ello exige que el evento sea actual, que sea verdadero, no que haya sido o que simplemente -como en el caso sub examine- que se hubiese presentado un peligro ya subsanado por las medidas prudentes de traslado a otro centro, en donde puede ser atendido el interno, como ya lo hizo la Fiscal\u00eda con el representado del actor. &nbsp;<\/p>\n<p>En el presente caso, la actora concreta sus pretensiones en el hecho de que se ordene a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n resolver las peticiones sobre reliquidaci\u00f3n de las pensiones de jubilaci\u00f3n y de gracia, presentadas ante dicha entidad el d\u00eda 25 de abril de 1995. Sin embargo, y de conformidad con el oficio C.A.J. No. 737 de febrero 27 de 1996, suscrito por la Coordinadora de Asuntos Judiciales de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n, las mencionadas peticiones fueron resueltas mediante las resoluciones Nos. 012058 y 012059 de octubre 20 de 1995, las cuales a su vez, fueron notificadas a la apoderada de la actora quien procedi\u00f3 a interponer el recurso de reposici\u00f3n contra la resoluci\u00f3n No. 012059, quedando satisfecha de ese modo la petici\u00f3n de la demandante.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ha cesado entonces la causa que gener\u00f3 el da\u00f1o y, por tanto, ninguna utilidad reportar\u00eda una decisi\u00f3n judicial por parte de esta Sala, pues la misma no tendr\u00eda el poder de modificar situaciones ya superadas. As\u00ed las cosas, estima la Sala que la raz\u00f3n expuesta constituye motivo suficiente para concluir que no es del caso conceder el amparo pedido. Sin embargo, considera de especial importancia insistir brevemente sobre algunos aspectos relacionados con una posible actuaci\u00f3n temeraria, frente al hecho de haberse interpuesto dos acciones de tutela que aparecen acumuladas en la presente sentencia. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Inexistencia de Actuaci\u00f3n temeraria &nbsp;<\/p>\n<p>Como se expres\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente a los hechos de la demanda, la religiosa Mar\u00eda Russo Barone, por conducto de su apoderada, promovi\u00f3 dos procesos de tutela que correspondieron en reparto a los juzgados Octavo (8o.) y D\u00e9cimo (10o.) Laborales del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, cuyos hechos, pretensiones y fundamentos jur\u00eddicos se encuentran \u00edntimamente relacionados. Lo anterior constituye motivo suficiente para que esta Sala de Revisi\u00f3n considere oportuno referirse a la conducta procesal de la demandante, a la luz del reglamento constitucional y legal que regula el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, espec\u00edficamente en lo que hace relaci\u00f3n con el deber de proceder sin temeridad. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso primero del art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, la actuaci\u00f3n temeraria se configura en aquellos eventos en los que, sin motivaci\u00f3n expresamente justificada, la misma acci\u00f3n de tutela es presentada por el demandante o su representante legal, ante varios jueces o tribunales, debiendo en estos casos la autoridad competente rechazar la solicitud, cuando la irregularidad se evidencia al inicio de la actuaci\u00f3n, o decidirla en forma desfavorable cuando ella se detecta durante el desarrollo del proceso. &nbsp;<\/p>\n<p>Esta norma encuentra pleno respaldo en los art\u00edculos 83 y 95 numerales primero (1o.) y s\u00e9ptimo (7o.) de la Carta fundamental, que se\u00f1alan sobre el particular lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten ante \u00e9stas.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 95. &nbsp;(&#8230;) &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Son deberes de la persona y el ciudadano: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia;&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la existencia de dicha disposici\u00f3n tiene como prop\u00f3sito fundamental &nbsp;propiciar la credibilidad y seriedad de la justicia y dar aplicaci\u00f3n a los principios de la buena fe, la eficacia y la econom\u00eda procesal, principios que se ver\u00edan seriamente afectados por quienes desconocen los criterios de rectitud y honradez que exige un debate jur\u00eddico serio. Su consagraci\u00f3n legal pretende, entonces, evitar el abuso desmedido de la acci\u00f3n de tutela, pues su ejercicio irracional conlleva la obtenci\u00f3n de m\u00faltiples pronunciamientos en relaci\u00f3n con unos mismos hechos y frente a un mismo caso, generando un perjuicio para toda la sociedad, que ve disminuida la capacidad de trabajo de la administraci\u00f3n de justicia en relaci\u00f3n con los requerimientos de quienes les asiste tambi\u00e9n el derecho de ejercer la acci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Frente al caso particular cabe se\u00f1alar que, a pesar de que sin duda hay coincidencias entre los hechos esgrimidos en los dos procesos no se trata exactamente de una misma tutela, sino de acciones distintas que pretenden amparar situaciones diversas, como son por una parte, la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y, por otra, la reliquidaci\u00f3n de la pensi\u00f3n gracia, prestaciones sociales no oponibles entre s\u00ed y frente a las cuales la actora tiene derecho, tal como qued\u00f3 demostrado (Res. Nos.05821\/83 y 045250\/93 de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular se\u00f1ala el art\u00edculo 15, numeral segundo (2o.) de la ley 91 de 1989, lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;A. Los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980 que por mandato de las leyes 114 de 1913, 116 de 1928, 37 de 1933 y dem\u00e1s normas que las hubieran desarrollado o modificado, tuviesen o llegaren a tener derecho a la pensi\u00f3n de gracia, se les reconocer\u00e1 siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos. Esta pensi\u00f3n seguir\u00e1 reconoci\u00e9ndose por la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social conforme al Decreto 081 de 1976 y ser\u00e1 compatible con la pensi\u00f3n ordinaria de jubilaci\u00f3n, a\u00fan en el evento de estar a cargo total o parcialmente de la Naci\u00f3n.&#8221; (negrillas fuera de texto). &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, entonces, el hecho de que la actora haya utilizado en dos oportunidades el mecanismo de la acci\u00f3n de tutela para proteger el mismo derecho -derecho de petici\u00f3n-, no significa que ella hubiese incurrido en una actuaci\u00f3n temeraria, pues, como se dijo, la finalidad de estas acciones es proteger los derechos que le asisten sobre dos prestaciones laborales, que contienen tr\u00e1mites y requisitos diferentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Aclarada entonces la actuaci\u00f3n de la demandante dentro del presente proceso, procede la Sala a confirmar los fallos de fechas 5 y 14 de septiembre de 1995, proferidos por los Juzgados Octavo (8o.) y D\u00e9cimo Laborales del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en esta providencia. &nbsp;<\/p>\n<p>DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>PRIMERO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONFIRMAR los fallos de fechas 5 y 14 de septiembre de 1995, proferidos por los Juzgados Octavo (8o.) y D\u00e9cimo (10o.) Laborales del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, que concedieron la acci\u00f3n de tutela interpuesta por la apoderada de Mar\u00eda Russo Barone contra la Caja Nacional de Previsi\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>SEGUNDO:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ORDENAR que por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se comunique esta providencia a los Juzgados Octavo (8o.) y D\u00e9cimo (10o.) Laborales del Circuito de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en la forma y para los efectos previstos en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. &nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-091-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-091\/96 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto &nbsp; ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Naturaleza &nbsp; La existencia de la disposici\u00f3n sobre actuaci\u00f3n temeraria tiene como prop\u00f3sito fundamental &nbsp;propiciar la credibilidad y seriedad de la justicia y dar aplicaci\u00f3n a los principios de la buena fe, la eficacia y la econom\u00eda procesal, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-2425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}