{"id":24270,"date":"2024-06-26T21:45:39","date_gmt":"2024-06-26T21:45:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-365-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:39","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:39","slug":"t-365-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-365-16\/","title":{"rendered":"T-365-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-365-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-365\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACION PUBLICA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Caso en que la UARIV contrat\u00f3 con el Banco Davivienda la \u00a0 prestaci\u00f3n del \u201cservicio financiero de entrega de las sumas de dinero de \u00a0 asistencia humanitaria reconocidas por la UARIV en todo el territorio nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato suscrito con el Banco Davivienda se implement\u00f3 por \u00a0 la UARIV, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de un modelo de gesti\u00f3n en el que se intent\u00f3 \u00a0 dar respuesta integral y eficiente a los requerimientos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, mediante distintas alternativas de cobro de las ayudas a su favor. \u00a0 No obstante, en la pr\u00e1ctica, dicho modelo de gesti\u00f3n mostr\u00f3 varias deficiencias \u00a0 que se terminaron convirtiendo\u00a0en barreras de acceso a las v\u00edctimas y que gener\u00f3 \u00a0 una amenaza cierta en la garant\u00eda de los derechos de esta poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0 incluso dando lugar a un escenario de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACION PUBLICA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Principios axiol\u00f3gicos y capacidad para contratar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO \u00a0 SUPERADO-Actualmente la UARIV \u00a0 cuenta con dos operadores bancarios encargados de la entrega de las ayudas \u00a0 humanitarias, asegurando una cobertura del 100% de los municipios del territorio \u00a0 nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente \u00a0 T-5.410.884 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Nari\u00f1o) en contra de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (UARIV), \u00a0 con vinculaci\u00f3n oficiosa de los Bancos Davivienda y Agrario de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., doce (12) de julio de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0 tutela proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto y por la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma \u00a0 ciudad, correspondientes al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo constitucional \u00a0 impetrada por la Defensor\u00eda del Pueblo (Regional Nari\u00f1o) en contra de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas (en \u00a0 adelante UARIV), con vinculaci\u00f3n oficiosa de los Bancos Davivienda y Agrario de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de la \u00a0 Regional Nari\u00f1o, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el fin de obtener el amparo de \u00a0 los derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, igualdad, debido \u00a0 proceso y m\u00ednimo vital de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado del citado \u00a0 departamento, con ocasi\u00f3n de la terminaci\u00f3n del convenio suscrito por la UARIV \u00a0 con el Banco Agrario para el pago de las ayudas humanitarias. Lo anterior, en la \u00a0 medida en que se suscribi\u00f3 un nuevo acuerdo con el Banco Davivienda, entidad que \u00a0 no cuenta con sucursales en la mayor\u00eda de los municipios, obligando a las \u00a0 v\u00edctimas a trasladarse a lugares cercanos para poder acceder al goce efectivo de \u00a0 sus derechos, incurriendo en costos adicionales que afectan sus condiciones \u00a0 m\u00ednimas de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. En su calidad de entidad responsable \u00a0 de la entrega de las ayudas humanitarias a las v\u00edctimas en las etapas de \u00a0 emergencia y transici\u00f3n[1], la UARIV hab\u00eda suscrito convenios con \u00a0 el Banco Agrario de Colombia, con el prop\u00f3sito de que tal actuaci\u00f3n se hiciese \u00a0 efectiva a trav\u00e9s de giros bancarios que pudieran ser reclamados por los \u00a0 beneficiarios en dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. No obstante, el pasado 22 de \u00a0 diciembre de 2014, la UARIV firm\u00f3 un nuevo contrato con el Banco Davivienda, \u00a0 cuyo objeto consiste precisamente en asignarle a esta \u00faltima entidad la labor de \u00a0 realizar los giros correspondientes a la entrega de las ayudas humanitarias[2]. \u00a0 Seg\u00fan se expone en la demanda, la citada entidad bancaria carece de sucursales \u00a0 en todos los municipios del departamento de Nari\u00f1o, raz\u00f3n por la cual se idearon \u00a0 mecanismos con el fin de permitir el acceso de las v\u00edctimas a los pagos \u00a0 realizados. Con tal prop\u00f3sito se dispuso la contrataci\u00f3n de corresponsales \u00a0 bancarios que ejecutaran dicha funci\u00f3n, se realizaron procesos de \u00a0 georreferenciaci\u00f3n para ubicar los giros en municipios cercanos y se gestion\u00f3 el \u00a0 programa DAVIPLATA[3]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. A pesar de lo anterior, conforme se \u00a0 expresa en la demanda, las medidas adoptadas no han sido suficientes para cubrir \u00a0 las necesidades de acceso total al servicio, sino que, por el contrario, han \u00a0 implicado que las v\u00edctimas del desplazamiento forzado que residen en municipios \u00a0 alejados y de dif\u00edcil acceso no puedan reclamar f\u00e1cilmente la asistencia del \u00a0 Estado[4]. En particular, se hace referencia a los \u00a0 municipios de Mag\u00fci Payan, El Charco, Barbacoas, San Lorenzo, Taminango, Olaya \u00a0 Herrera y La Tola, en los que no hay sucursales del Banco Davivienda. Como \u00a0 consecuencia de este panorama, las v\u00edctimas deben trasladarse hasta otros \u00a0 municipios para reclamar la ayuda, b\u00e1sicamente a Pasto, Tumaco y Tuquerres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Ante las falencias mencionadas, se \u00a0 han presentado comunicaciones de los ciudadanos informando a la Defensor\u00eda \u00a0 Regional de Nari\u00f1o sobre la situaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de sus derechos[5]. \u00a0 Esta entidad a su vez le advirti\u00f3 a la UARIV acerca del panorama descrito y las \u00a0 dificultades que estaba suscitando el cambio de entidad bancaria para el \u00a0 disfrute de las ayudas humanitarias[6]. Finalmente tambi\u00e9n se puso de presente \u00a0 las dificultades expuestas al Banco Davivienda, con el fin de procurar una \u00a0 pronta soluci\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud de amparo constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, dignidad humana, \u00a0 igualdad, m\u00ednimo vital y debido proceso de las v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado del departa-mento de Nari\u00f1o, especialmente, de aquellas residentes en \u00a0 los municipios de Mag\u00fci Payan, El Charco, Barbacoas, \u00a0 San Lorenzo, Taminango, Olaya Herrera y La Tola. Con tal fin pide que se ordene \u00a0 a la UARIV \u201cque entregue las ayudas humanitarias de emergencia y transici\u00f3n \u00a0 mediante un mecanismo eficaz, eficiente y oportuno en los municipios \u00a0 [rese\u00f1ados], asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite y cobro de los giros de ayuda \u00a0 humanitaria\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar el amparo propuesto, la \u00a0 Defensor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que la entidad accionada es la encargada de la entrega de las \u00a0 ayudas humanitarias, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 64 y 65 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011[9]. Para cumplir con dicha funci\u00f3n, le \u00a0 asiste el deber de procurar mecanismos eficientes y eficaces para garantizar que \u00a0 las ayudas dispuestas en la ley, sean recibidas por la poblaci\u00f3n desplazada, con \u00a0 el fin de afrontar la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se \u00a0 encuentra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo expuesto, se indic\u00f3 que las \u00a0 restricciones en la entrega de la ayuda derivadas del cambio de entidad han \u00a0 implicado una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, quienes \u00a0 en algunas ocasiones ni siquiera han podido reclamar de manera efectiva sus \u00a0 derechos, ante la dificultad de trasladarse hasta otro municipio. En particular, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que los montos por concepto de ayuda (en valores que oscilan entre $ \u00a0 180.000 y $ 210.000 pesos) no son suficientes para cubrir los gastos de \u00a0 transporte que se derivan del marco expuesto, m\u00e1s a\u00fan cuando parte de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada son personas de la tercera edad y en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, las cuales tienen dificultades para viajar y reclamar el auxilio \u00a0 en un lugar distinto al de su residencia. Dicha circunstancia incluso puede \u00a0 constituir una forma de revictimizaci\u00f3n, en un escenario en el que todav\u00eda \u00a0 algunos de los municipios del departamento tienen presencia y control de grupos \u00a0 al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Defensor\u00eda considera que lo \u00a0 correcto es que es la UARIV suscriba un nuevo convenio con el Banco Agrario de \u00a0 Colombia, el cual cuenta con sucursales en casi todos los municipios indicados, \u00a0 con miras a solucionar el escenario de masiva violaci\u00f3n de derechos en el caso \u00a0 concreto. Por lo dem\u00e1s, tambi\u00e9n solicit\u00f3 que se realice el pago del beneficio a \u00a0 los hogares afectados por el regreso del giro ante la falta de cobro, en la \u00a0 medida en que la barrera de acceso descrita dificult\u00f3 el cobro oportuno por sus \u00a0 beneficiarios[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n de las entidades accionadas y \u00a0 vinculadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino concedido por el juez de primera \u00a0 instancia, se guard\u00f3 silencio por parte de la UARIV y los Bancos Davivienda[11] \u00a0y Agrario de Colombia[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 4 de agosto de 2015, el Juzgado \u00a0 Primero Penal del Circuito de Pasto tutel\u00f3 los derechos fundamentales de las \u00a0 v\u00edctimas del desplazamiento forzado del departamento de Nari\u00f1o. Por consiguiente, orden\u00f3 a la UARIV que, en coordinaci\u00f3n con \u00a0 el Banco Davivienda, \u201crealicen las gestiones suficientes y oportunas para \u00a0 mitigar definitivamente los conflictos derivados del pago de las ayudas \u00a0 humanitarias, como la habilitaci\u00f3n de puntos de pagos en las localidades antes \u00a0 nombradas, de manera que la poblaci\u00f3n desplazada no tenga que [trasladarse] a \u00a0 lugares cercanos por georreferenciaci\u00f3n para efectivizar el cobro del subsidio \u00a0 social; la vigilancia permanente a las sucursales o corresponsales bancarios con \u00a0 la finalidad de atender eficientemente la demanda derivada del reconocimiento de \u00a0 esta ayuda; [y] la disposici\u00f3n necesaria del presupuesto para el pago material \u00a0 de las ayudas, entre otros que [se] consideren adecuados para el cumplimiento de \u00a0 aquella finalidad.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El argumento que justific\u00f3 el amparo se \u00a0 encontr\u00f3 en el incumplimiento por parte de la UARIV del deber de adoptar \u00a0 mecanismos eficientes y eficaces, con el fin de evitar dilaciones injustificadas \u00a0 en la entrega de las ayudas humanitarias. Sumado a ello se resalt\u00f3 el principio \u00a0 de solidaridad, conforme al cual le asiste al Banco Davivienda el deber de \u00a0 realizar las gestiones pertinentes para atender de manera satisfactoria a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, pues de lo contrario se prolongar\u00eda su situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y de afectaci\u00f3n de los derechos que intentan resguardarse a \u00a0 trav\u00e9s de la asistencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la pretensi\u00f3n \u00a0 relacionada con la celebraci\u00f3n de un nuevo convenio con el Banco Agrario, el \u00a0 juez se\u00f1al\u00f3 que carece de competencia para intervenir directamente en un acuerdo \u00a0 privado de voluntades, pues su papel se reduce al deber de exigir la adopci\u00f3n de \u00a0 mecanismos eficientes para que se tornen efectivos los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Impugnaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Impugnaci\u00f3n del Banco Davivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Davivienda se\u00f1al\u00f3 que se omiti\u00f3 tener en \u00a0 cuenta que su actuaci\u00f3n se circunscribe a obrar como mandatario de la UARIV, sin \u00a0 que en las obligaciones contractuales asumidas se encontrara el deber de pagar \u00a0 de forma directa en los municipios aludidos por la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Impugnaci\u00f3n de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 (Regional Nari\u00f1o) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Defensor\u00eda del Pueblo la orden proferida no \u00a0 ten\u00eda la entidad suficiente para proteger de manera efectiva los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas del departamento de Nari\u00f1o, en especial cuando lo que de por medio se \u00a0 encuentra es la garant\u00eda del derecho al m\u00ednimo vital. Por esta raz\u00f3n, pidi\u00f3 que \u00a0se ordenara que en el evento de que el Banco \u00a0 Davivienda carezca de una sucursal o punto de pago en un municipio, se proceda a \u00a0 celebrar un nuevo convenio con otra entidad bancaria que si cuente con tal \u00a0 estructura f\u00edsica, como lo es, por ejemplo, el Banco Agrario. Por lo dem\u00e1s, \u00a0 solicit\u00f3 que el fallo decretara su aplicaci\u00f3n con efectos inter comunis, \u00a0 ya que las circunstancias descritas no se limitaban con exclusividad a las \u00a0 v\u00edctimas de los municipios de Mag\u00fci Payan, El Charco, \u00a0 Barbacoas, San Lorenzo, Taminango, Olaya Herrera y La Tola, sino que se \u00a0 predicaban de toda la poblaci\u00f3n del departamento cuyos entes territoriales no \u00a0 contaran con corresponsales bancarios o sucursales para reclamar la ayuda \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 17 de septiembre de 2015, \u00a0 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto \u00a0 revoc\u00f3 el fallo de primera instancia y, en su lugar, declar\u00f3 la improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. Al respecto, el fallo se justific\u00f3 en la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa, pues no era posible individualizar los \u00a0 sujetos cuyos derechos se encontraban presuntamente vulnerados. En este sentido, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que si bien la Defensor\u00eda del Pueblo se encuentra en principio habilitada \u00a0 por el Decreto 2591 de 1991 para promover acciones de tutela con miras a \u00a0 proteger a las \u00a0personas cuyos derechos fundamentales se encuentren vulnerados o \u00a0 amenazados, era preciso determinar de manera puntual a qui\u00e9nes se estaba \u00a0 representando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente se encuentran las \u00a0 siguientes pruebas relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Copia de la comunicaci\u00f3n enviada el 9 \u00a0 de abril de 2015 por el Defensor Regional de Nari\u00f1o a la Directora de la UARIV. \u00a0 En este documento se pone de presente las falencias de la atenci\u00f3n humanitaria a \u00a0 favor de la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. Puntualmente, se hace \u00a0 referencia a la terminaci\u00f3n del convenio administrativo con el Banco Agrario y a \u00a0 la suscripci\u00f3n de un nuevo contrato con el Banco Davivienda para la entrega de \u00a0 las ayudas humanitarias. Sin embargo, se resalta que esta \u00faltima entidad no \u00a0 cuenta con sedes en todos los municipios de la costa nari\u00f1ense, por lo que ha \u00a0 sido necesario acudir a los corresponsales bancarios, los cuales no han \u00a0 dado respuesta a las necesidades de la prestaci\u00f3n eficiente del servicio[14]. Por lo dem\u00e1s, se inform\u00f3 sobre los \u00a0 problemas vinculados con el costo de transporte para reclamar las ayudas en \u00a0 otros municipios, se pidi\u00f3 que se iniciara un proceso de seguimiento frente a \u00a0 esta situaci\u00f3n y se solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas de intervenci\u00f3n para evitar \u00a0 la continuaci\u00f3n de la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Copia de la respuesta dada el 9 de \u00a0 julio de 2015 por la entidad accionada con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n descrita en el \u00a0 punto anterior. Sobre el particular, se hizo una descripci\u00f3n sobre las \u00a0 modalidades de pago que utiliza el Banco Davivienda para que las v\u00edctimas puedan \u00a0 acceder a las ayudas que les otorga el Estado, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs preciso indicar que el \u00a0 \u00fanico operador bancario a nivel nacional con el cual cuenta actualmente la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para efectos de los \u00a0 pagos por concepto de atenci\u00f3n humanitaria es el Banco Davivienda S.A. \/\/ El \u00a0 [citado banco] (\u2026) cuenta con dos modalidades de pago: (i) DAVIPLATA que es un \u00a0 producto financiero en el cual los beneficiarios manejan su dinero desde el \u00a0 celular sin necesidad de cuenta bancaria o tarjeta d\u00e9bito y sin costo; no hay \u00a0 reintegro de recursos, permanecen en el Daviplata hasta que el beneficiario \u00a0 decida utilizarlos o retirarlos a trav\u00e9s de cajeros autom\u00e1ticos, pagos masivos o \u00a0 corresponsales bancarios; (ii) DAVIGIRO es aquella modalidad mediante la cual el \u00a0 beneficiario se acerca a los corresponsales bancarios autorizados con fotocopia \u00a0 frontal de c\u00e9dula y c\u00f3digo del turno asignado por la Unidad, solo puede cobrar \u00a0 en los corresponsales, Daviplata, Puntored, Punto pago, Movilred y otros aliados \u00a0 a nivel nacional del municipio asignado y en jornadas de atenci\u00f3n que sean \u00a0 programadas previa autorizaci\u00f3n del equipo y organizadas con el territorio y el \u00a0 operador. (\u2026)\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se plante\u00f3 la dificultad \u00a0 impl\u00edcita que acompa\u00f1a el ejercicio de la funci\u00f3n de pago de las ayudas, no solo \u00a0 por la gran cantidad de giros que se deben realizar, sino tambi\u00e9n por la \u00a0 necesidad de contar con una mayor disponibilidad de dinero en efectivo por parte \u00a0 de los corresponsales bancarios, circunstancia que con anterioridad no ocurr\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con los \u00a0 inconvenientes ocurridos en el departamento de Nari\u00f1o y que hab\u00edan sido puestos \u00a0 de presente por la Defensor\u00eda, se inform\u00f3 que se hab\u00edan asignado nuevos puntos \u00a0 de pago para dicha zona del pa\u00eds (los cuales se relacionan en el documento) y \u00a0 que, a partir de ese momento, se realizar\u00eda un monitoreo permanente a los \u00a0 corresponsales bancarios para que siempre contaran con los recursos suficientes \u00a0 para prestar un servicio eficiente. De ah\u00ed que, en general, se se\u00f1alara que en \u00a0 conjunto con la entidad financiera se estaba trabajando para mejorar las \u00a0 condiciones del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Copia de un nuevo escrito presentado \u00a0 el 2 de junio de 2015 por el Defensor Regional a la UARIV, con el fin de \u00a0 reiterar su preocupaci\u00f3n frente al panorama descrito, ya que a\u00fan no se le hab\u00eda \u00a0 informado sobre los resultados de la remisi\u00f3n de la solicitud al Banco \u00a0 Davivienda. Para tal efecto, insisti\u00f3 en los elementos f\u00e1cticos descritos en la \u00a0 comunicaci\u00f3n del 9 de abril del a\u00f1o en cita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Copias de las quejas remitidas el 28 \u00a0 de abril de 2015 por los Personeros Municipales de San Lorenzo y Taminango al \u00a0 Director Nacional de Atenci\u00f3n y Asistencia Humanitaria y al Director Territorial \u00a0 de Nari\u00f1o de la UARIV, as\u00ed como al Banco Davivienda, con el fin de que se \u00a0 gestione un punto de pago DAVIGIROS en el municipio de San Lorenzo, con \u00a0 miras a mitigar los efectos generados por la situaci\u00f3n descrita. En caso de no \u00a0 ser ello posible, se pidi\u00f3 retornar a la estrategia de pago que se ten\u00eda con el \u00a0 Banco Agrario, entidad a la que pod\u00edan acceder sin mayores traumatismos[17]. \u00a0 En concreto, se advirti\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo es de su pleno \u00a0 conocimiento la Unidad de V\u00edctimas del nivel Nacional implement\u00f3 la nueva \u00a0 estrategia de giros de ayudas humanitarias para v\u00edctimas \u2018DAVIPLATA y \u00a0 DAVIGIROS\u2019, la cual se viene adelantando a la fecha con muchas dificultades, en \u00a0 primer lugar porque a la fecha no existe un punto de pago DAVIGIRO en San \u00a0 Lorenzo, Nari\u00f1o, por lo tanto, los giros se vienen realizando a los municipios \u00a0 vecinos de Buesaco y en especial a Taminango, Nari\u00f1o, con lo cual se somete a \u00a0 variados inconvenientes a la poblaci\u00f3n v\u00edctimas de San Lorenzo en el siguiente \u00a0 sentido: las v\u00edctimas que les ha llegado su giro una vez se encuentran en el \u00a0 municipio de Taminango les informan que no hay plata para su pago, se tienen que \u00a0 regresar sin una soluci\u00f3n de pago aunque ya han sufragado el costo econ\u00f3mico de \u00a0 una carrera expresa hasta ese sitio al no existir transporte fijo a esa \u00a0 municipalidad, siguen llamando al director del punto DAVIGIRO de Taminango y \u00a0 siempre les contesta groseramente y dici\u00e9ndoles que no hay plata y con el \u00a0 agravante que a muchos de ellos se les puede vencer por estos d\u00edas su plazo de \u00a0 cobro del giro de ayuda humanitaria, m\u00e1s a\u00fan, a la fecha el funcionario \u00a0 encargado del punto DAVIGIRO de Taminango ya no contesta el celular, inclusive \u00a0 han tenido la desfachatez de ofrecerles que en vez de dinero lleven el \u00a0 equivalente de la ayuda humanitaria en remeza; situaci\u00f3n que atenta \u00a0 ostensiblemente contra su m\u00ednimo vital como v\u00edctimas (\u2026). Con tal situaci\u00f3n han \u00a0 sido y siguen siendo objeto de revictimizaci\u00f3n por este tortuoso y desgastante \u00a0 tr\u00e1mite al que se ven abocados sin poder en \u00faltimas percibir sus ayudas que por \u00a0 ley les corresponde.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Copia de la queja presentada el 27 de \u00a0 mayo de 2015 por el Personero Municipal de Mag\u00fci Payan al Director de Gesti\u00f3n \u00a0 Social Humanitaria de la UARIV, con el fin de requerir que se adopten las \u00a0 medidas necesarias de pago de las ayudas humanitarias a las v\u00edctimas de dicho \u00a0 municipio, las cuales no se han podido cancelar ante la falta de un punto de \u00a0 atenci\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Copia de la respuesta enviada el 3 de \u00a0 junio de 2015 por el Director T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Social y Humanitaria de la \u00a0 UARIV a la petici\u00f3n rese\u00f1ada en el p\u00e1rrafo anterior. Adem\u00e1s de una descripci\u00f3n \u00a0 sobre las modalidades de pago que maneja el Banco Davivienda para hacer efectiva \u00a0 la obligaci\u00f3n de entrega de las ayudas humanitarias, en el documento se se\u00f1ala \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a las personas \u00a0 relacionadas en el requerimiento se evidenciaron las fechas de programaci\u00f3n para \u00a0 retirar el incentivo de ayuda humanitaria, los cuales fueron colocados en la \u00a0 entidad bancaria ubicada en el municipio de Mag\u00fci -Nari\u00f1o, es importante \u00a0 precisar que los servicios prestados por parte del corresponsal fueron hasta el \u00a0 17 de mayo donde ya no se est\u00e1n generando dichos pagos, el cual siempre cont\u00f3 \u00a0 con los recursos y con la plataforma habilitada para los retiros de los \u00a0 incentivos, el retiro de los recursos por parte del corresponsal se dio a temas \u00a0 de seguridad. No obstante, solicitamos por parte de las personas relacionadas \u00a0 que nos indiquen en d\u00f3nde reubicar los giros a otro municipio cercano como \u00a0 alternativa para brindar la opci\u00f3n de georreferencia al municipio para que los \u00a0 beneficiarios puedan hacer uso de los recursos designados de ayuda humanitaria.\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Copia del derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado el 9 de junio de 2015 por un grupo de ciudadanos del municipio de \u00a0 Santa B\u00e1rbara de Iscuand\u00e9 ante la Defensor\u00eda Regional de Nari\u00f1o. El grupo estaba \u00a0 compuesto por v\u00edctimas del desplaza-miento forzado del a\u00f1o 2001[21], \u00a0 a quienes no se les hab\u00eda cancelado durante el a\u00f1o las ayudas humanitarias en su \u00a0 lugar de residencia, sino que deb\u00edan ir reclamarlas a los municipios de Pasto o \u00a0 Tumaco. La petici\u00f3n buscaba solicitar de la Defensor\u00eda del Pueblo que se \u00a0 asumiera la defensa de sus intereses ante las autoridades competentes[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Finalmente, antes de que se profiriera \u00a0 el fallo de segunda instancia por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Pasto, la UARIV remiti\u00f3 un oficio el 4 de septiembre de 2015, con el fin de \u00a0 explicar la imposibilidad de proceder al cumplimiento de la orden dispuesta por \u00a0 el a-quo. Al respecto, se precis\u00f3 que en los t\u00e9rminos del contrato 1437 \u00a0 de 2014 suscrito entre la UARIV y el Banco Davivienda, la estrategia de pago de \u00a0 la ayuda en algunos municipios no implicaba la utilizaci\u00f3n de una sucursal, por \u00a0 lo que \u201cen materia contractual cuando las actividades del operador est\u00e1n \u00a0 descritas y limitadas a trav\u00e9s del mismo contrato, no es posible ampliar [la] \u00a0 cobertura por una orden judicial, el alcance de la orden no puede generar en la \u00a0 Unidad el cumplimiento de imposibles, la Unidad no tiene c\u00f3mo obligar al Banco a \u00a0 pagar en municipios que no hayan sido contratados para tal fin.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor claridad explica que el manual \u00a0 operativo del citado contrato establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMunicipios de colocaci\u00f3n de \u00a0 los recursos: La Unidad para las V\u00edctimas identificar\u00e1 el municipio en el cual \u00a0 deben ser colocados los recursos correspondientes a cada beneficiario. En caso \u00a0 que el BANCO DAVIVIENDA S.A no cuente con punto de atenci\u00f3n en alg\u00fan municipio \u00a0 diferente a los de la tabla 1 del contrato, la Unidad para las V\u00edctimas \u00a0 reubicar\u00e1 los recursos en el municipio m\u00e1s cercano donde el Banco tenga \u00a0 presencia de acuerdo con la georreferenciaci\u00f3n que realice la Unidad para las \u00a0 V\u00edctimas, la cual debe ser entregada en T menos 4 con la base de liquidaci\u00f3n \u00a0 para pagos masivos. \/\/ El BANCO DAVIVIENDA S.A informar\u00e1 a la Unidad para las \u00a0 V\u00edctimas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico las novedades de direcci\u00f3n para los \u00a0 puntos habilitados para pagos.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, manifest\u00f3 \u00a0 que la unidad se encuentra imposibilitada para proceder con las actuaciones \u00a0 ordenadas por el juez de tutela de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n de \u00a0 Tutelas N\u00famero Tres de la Corte Constitucional en Auto del 31 de marzo de 2016, \u00a0 dispuso la revisi\u00f3n de las citadas sentencias de tutela, de conformidad con lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 y dem\u00e1s disposiciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Tr\u00e1mite en sede de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de junio de 2016 se envi\u00f3 \u00a0 un escrito por parte de la UARIV, en el que solicit\u00f3 la declaratoria de una \u00a0 carencia actual de objeto, por cuanto fueron superadas las circunstancias de \u00a0 hecho que motivaron la acci\u00f3n de tutela[25]. Para tal efecto, se manifest\u00f3 que \u00a0 desde el a\u00f1o 2015 la entidad ha iniciado un proceso de dispersi\u00f3n de pagos para \u00a0 el reconocimiento de la atenci\u00f3n humanitaria a favor de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado. Tal iniciativa se ha intentado a trav\u00e9s de las oficinas \u00a0 del Banco Davivienda, corresponsales bancarios y la modalidad DAVIPLATA. En \u00a0 particular, esta \u00faltima herramienta \u201cproporciona a la v\u00edctima la posibilidad \u00a0 de efectuar retiros en cajeros autom\u00e1ticos a nivel nacional y, adem\u00e1s, otorga \u00a0 beneficios de \u2018no caducidad\u2019 de los recursos dispuestos, es decir, vigencia \u00a0 indefinida y sin posibilidad de reintegro por no cobro como s\u00ed sucede cuando se \u00a0 dispone el giro bancario a trav\u00e9s de oficina o corresponsal bancario.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a pesar de las \u00a0 bondades de este proceso, la entidad encontr\u00f3 que la cobertura no se extend\u00eda a \u00a0 todo el pa\u00eds, por lo que en los municipios en donde no exist\u00eda la estructura \u00a0 f\u00edsica que permitiera el giro bancario para su entrega, fue necesario acudir a \u00a0 m\u00e9todos de georreferenciaci\u00f3n con el fin de colocar esos recursos en un lugar \u00a0 cercano al de residencia de la v\u00edctima. Esta soluci\u00f3n implicaba traslados largos \u00a0 que, como se expuso por el \u00f3rgano de control y atendiendo a los lineamientos \u00a0 jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n, abr\u00edan la puerta a la revictimizaci\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, la UARIV procedi\u00f3 a celebrar \u00f3rdenes de compra con el Banco Agrario, \u00a0 tanto en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2015 como en el a\u00f1o 2016, con el fin de \u00a0 cubrir no solo a los municipios del departamento de Nari\u00f1o, sino a la totalidad \u00a0 del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, hoy en d\u00eda, la \u00a0 UARIV cuenta con dos operadores: el Banco Davivienda y el Banco Agrario, entre \u00a0 los cuales se reparten los municipios que son atendidos mediante el giro de \u00a0 recursos para las v\u00edctimas del desplazamiento forzado. En el caso puntual del \u00a0 departamento de Nari\u00f1o, el Banco Davivienda asume las ciudades de Pasto y San \u00a0 Andr\u00e9s de Tumaco, mientras el resto de municipios le corresponden al Banco \u00a0 Agrario. Entre ellos se encuentran los expl\u00edcitamente mencionados por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo en la acci\u00f3n de tutela[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. A partir de las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas que dieron lugar al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela y de las \u00a0 decisiones adoptadas en las instancias judiciales, esta Corporaci\u00f3n debe \u00a0 determinar si la UARIV vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana, \u00a0 a la igualdad y al m\u00ednimo vital de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado del \u00a0 departamento de Nari\u00f1o, como consecuencia de su decisi\u00f3n de cambiar el operador \u00a0 bancario encargado de entregar las ayudas humanitarias (del Banco Agrario de \u00a0 Colombia al Banco Davivienda), pues a partir de ello se han presentado \u00a0 inconvenientes log\u00edsticos constitutivos de presuntas barreras de acceso para \u00a0 hacer efectiva la asistencia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a dar respuesta al \u00a0 problema jur\u00eddico planteado, cabe resaltar que las dificultades se han generado \u00a0 en raz\u00f3n a que el Banco Davivienda no cuenta con sucursales y puntos de pago en \u00a0 todos los municipios del departamento de Nari\u00f1o, situaci\u00f3n que ha obligado a las \u00a0 v\u00edctimas a incurrir en costos adicionales de transporte para poder reclamar los \u00a0 auxilios que han sido ubicados en lugares cercanos, como consecuencia de \u00a0 procesos de georreferenciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, tambi\u00e9n \u00a0 se denunci\u00f3 que los corresponsales bancarios contratados para superar el \u00a0 escenario descrito, en muchas oportunidades, no cuentan con los recursos en \u00a0 efectivo suficientes para cubrir la demanda de ayudas. Ante dicha situaci\u00f3n, los \u00a0 beneficiarios han tenido que trasladarse a otros municipios cuya sucursal cuente \u00a0 con una mayor asignaci\u00f3n presupuestal que les permita acceder a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. En virtud de lo \u00a0 anterior, esta Sala proceder\u00e1 a estudiar los principios que supeditan la \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica en el Estado Social de Derecho, especialmente cuando ella \u00a0 tiene la entidad para generar un impacto en la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. Del examen propuesto, se \u00a0 analizar\u00e1 si la informaci\u00f3n que fue suministrada por la UARIV en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, seg\u00fan la cual se suscribi\u00f3 un contrato adicional con el Banco Agrario \u00a0 para cubrir a todos los municipios del territorio nacional, conduce a que se \u00a0 entienden superadas las circunstancias de hecho que motivaron la presenta-ci\u00f3n \u00a0 del recurso de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. De la contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica en el Estado Social de Derecho y su deber de responder por la efectiva \u00a0 garant\u00eda y materializaci\u00f3n de los derechos de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. La actividad \u00a0 contractual en el Estado colombiano ha sido entendida como una modalidad de \u00a0 gesti\u00f3n p\u00fablica ligada no solo a los par\u00e1metros de cumpli-miento de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa previstos en los art\u00edculos 123 y 209 del Texto Superior[28], \u00a0 sino tambi\u00e9n al n\u00facleo axiol\u00f3gico que identifica al Estado Social de Derecho[29]. \u00a0 As\u00ed las cosas, este tipo de contrataci\u00f3n se rige por los principios de igualdad, \u00a0 moralidad, eficacia, celeridad, econom\u00eda, imparcialidad y publicidad. No \u00a0 obstante, en la Sentencia C-494 de 2001[30], se destac\u00f3 que su ejercicio tambi\u00e9n se \u00a0 fundamenta en la autonom\u00eda de la voluntad privada, cuya l\u00f3gica apunta a asegurar \u00a0 que el consentimiento de las entidades del Estado se someta al principio \u00a0 contractual de normatividad[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la medida en \u00a0 que el contrato p\u00fablico es uno de los instrumentos jur\u00eddicos de los que se vale \u00a0 el Estado para cumplir sus finalidades, asegurar el cumplimiento de los deberes \u00a0 a su cargo y prestar los servicios p\u00fablicos, se ha entendido que la aplicaci\u00f3n \u00a0 del principio de la autonom\u00eda de la voluntad privada se encuentra supeditada al \u00a0 contenido de los valores y principios que sirven de fundamento al Texto \u00a0 Superior, irradiando incluso a los particulares que asumen por virtud del \u00a0 contrato la realizaci\u00f3n de tareas que se encuentran a cargo de las entidades \u00a0 p\u00fablicas[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, el ejercicio \u00a0 de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se debe orientar hacia la satisfacci\u00f3n y \u00a0 materializaci\u00f3n de los fines del Estado, entre los cuales se encuentra con \u00a0 car\u00e1cter prevalente el de garantizar la efectividad de los derechos y libertades \u00a0 consagradas en la Constituci\u00f3n (CP arts. 2 y 5), como expresi\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0 normativo del Estado Social de Derecho (CP art. 1)[33]. \u00a0 Por ello, en palabras de esta Corporaci\u00f3n: \u201c[L]a defensa del principio del \u00a0 inter\u00e9s general no solo constituye la finalidad primordial sino el cimiento y la \u00a0 estructura de la contrataci\u00f3n administrativa, y en esa medida todas las \u00a0 actividades que se desarrollan en torno a la contrataci\u00f3n p\u00fablica son \u00a0 preponderantemente regladas, quedando muy poco espacio para la \u00a0 discrecionalidad.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. El panorama descrito \u00a0 adquiere una especial relevancia cuando el ejercicio de la actividad contractual \u00a0 del Estado apunta a brindar las condiciones m\u00ednimas de subsistencia de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, en respuesta a la situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n en que generalmente se encuentran (CP art. 13). En virtud de lo anterior, las actuaciones que \u00a0 en materia de contrataci\u00f3n se adelanten por las entidades del Estado con miras a \u00a0 garantizar las necesidades de esta poblaci\u00f3n debe ejecutarse con particular \u00a0 diligencia, m\u00e1s a\u00fan cuando su desarrollo involucra el ejercicio de acciones \u00a0 afirmativas, como ocurre en el caso de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Visto el caso concreto, \u00a0 se advierte que la UARIV se estructura como una Unidad Administrativa Especial \u00a0 adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica[35], entre cuyas funciones principales se \u00a0 destaca la entrega de las ayudas humanitarias de emergencia y transici\u00f3n a favor \u00a0 de las v\u00edctimas del conflicto armado, primordialmente de la poblaci\u00f3n sometida \u00a0 al desplazamiento forzado, en los t\u00e9rminos regulados en los art\u00edculos 64 y 65 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011[36]. Estas medidas son concebidas por la \u00a0 ley como una forma de asistencia y atenci\u00f3n que desarrolla los m\u00ednimos de \u00a0 protecci\u00f3n que le corresponden al Estado[37], ante el alarmante escenario de masiva \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n desplazada[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cumplimiento de su labor \u00a0 misional, la entidad accionada contrat\u00f3 con el Banco Davivienda S.A., la \u00a0 prestaci\u00f3n del \u201cservicio financiero de entrega de las sumas de dinero de \u00a0 asistencia humanitaria reconocidas por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas en todo el territorio nacional\u201d[39]. Ahora bien, con miras a garantizar una \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los compromisos asumidos y teniendo en cuenta que dicha \u00a0 entidad bancaria no cuenta con presencia de sucursales en todos los municipios \u00a0 del territorio colombiano, se crearon algunos mecanismos adicionales con el fin \u00a0 de garantizar que las v\u00edctimas tuvieran un acceso pleno a su derecho de \u00a0 asistencia y atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales medidas consistieron (i) \u00a0 en la utilizaci\u00f3n de corresponsales bancarios para facilitar la entrega de las \u00a0 ayudas, (ii) en la implementaci\u00f3n de procesos de georreferenciaci\u00f3n para ubicar \u00a0 los recursos en municipios cercanos al de los titulares de la asistencia, y \u00a0 (iii) en el programa DAVIPLATA, el cual, como se ha dicho, constituye una \u00a0 propuesta tecnol\u00f3gica para evitar que la persona tenga\u00a0 que acercarse a una \u00a0 sucursal o corresponsal para efectos de reclamar el pago, preservando una plena \u00a0 disponibilidad de los recursos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expuso en el ac\u00e1pite \u00a0 de antecedentes, en la ejecuci\u00f3n del contrato se presentaron algunas \u00a0 deficiencias, ya que esos mecanismos no fueron suficientes en algunos casos para \u00a0 satisfacer las necesidades del servicio de entrega de los recursos en municipios \u00a0 remotos, como ocurri\u00f3 en el departamento de Nari\u00f1o, a partir de las denuncias \u00a0 realizadas por el Defensor Regional de la Defensor\u00eda del Pueblo. En efecto, en \u00a0 algunas ocasiones, los corresponsales bancarios no ten\u00edan los recursos en \u00a0 efectivo suficientes para cubrir con la demanda de asistencia y, en otras, la \u00a0 georreferenciaci\u00f3n implicaba que las victimas tuvieran que asumir costos \u00a0 desproporcionados de transporte para poder reclamar la ayuda. Esta situaci\u00f3n \u00a0 gener\u00f3 barreras de acceso para la realizaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, \u00a0 en especial cuando ellas presentan alguna situaci\u00f3n de discapacidad o \u00a0 tienen limitaciones f\u00edsicas por la edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n observa que, en general, el contrato suscrito con el Banco \u00a0 Davivienda se implement\u00f3 por la UARIV, a trav\u00e9s de la definici\u00f3n de un modelo de \u00a0 gesti\u00f3n en el que se intent\u00f3 dar respuesta integral y eficiente a los \u00a0 requerimientos de la poblaci\u00f3n desplazada, mediante distintas alternativas de \u00a0 cobro de las ayudas a su favor. Esta decisi\u00f3n, propia de una estrategia de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica, no merece reparo alguno en lo que respecta a su \u00a0 conceptualizaci\u00f3n, entre otras razones, porque se ide\u00f3 en t\u00e9rminos de garant\u00eda \u00a0 de los derechos de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en la pr\u00e1ctica, \u00a0 dicho modelo de gesti\u00f3n mostr\u00f3 varias deficiencias que se terminaron \u00a0 convirtiendo en barreras de acceso a las v\u00edctimas y que gener\u00f3 una amenaza \u00a0 cierta en la garant\u00eda de los derechos de esta poblaci\u00f3n vulnerable, incluso \u00a0 dando lugar a un escenario de revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, lejos de que la \u00a0 UARIV hubiese abandonado sus deberes de vigilancia respecto de los problemas de \u00a0 ejecuci\u00f3n del contrato, lo que se evidencia en el caso concreto es que, a partir \u00a0 de las advertencias realizadas por los organismos de control, adopt\u00f3 las medidas \u00a0 necesarias para que las v\u00edctimas pudieran acceder de manera efectiva a sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Precisamente, de acuerdo con el escrito \u00a0 remitido por la UARIV a esta Corporaci\u00f3n el 2 de junio de 2016, se inform\u00f3 que \u00a0 actualmente dicha entidad cuenta con dos operadores bancarios (Banco Davivienda \u00a0 y Banco Agrario) encargados de la entrega de las ayudas humanitarias, asegurando \u00a0 una cobertura del 100% de los municipios del territorio nacional. Por lo \u00a0 anterior, la Sala estima que se est\u00e1 en presencia de una carencia actual de \u00a0 objeto por hecho superado[40], pues ya no existen las circunstancias \u00a0 f\u00e1cticas que motivaron la presentaci\u00f3n del recurso de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el asunto sub judice, antes de \u00a0 la presentaci\u00f3n de la tutela por parte de la Defensor\u00eda se estaban presentando \u00a0 deficiencias en la garant\u00eda de la ayuda humanitaria en el departamento de \u00a0 Nari\u00f1o, ya que las v\u00edctimas ubicadas en municipios remotos no pod\u00edan acceder \u00a0 f\u00e1cilmente a reclamar la asistencia. Con todo, la UARIV adopt\u00f3 una nueva \u00a0 estrategia contractual, incluyendo los servicios del Banco Agrario de Colombia \u00a0 con el fin cubrir la demanda de los sectores en donde el Banco Davivienda no \u00a0 contaba con sucursales para materializar f\u00e1cilmente la entrega de los giros. De \u00a0 esta manera, se reporta que ya no existen inconvenientes derivados del operador \u00a0 log\u00edstico para hacer efectiva la cancelaci\u00f3n de los recursos, por concepto de \u00a0 las ayudas humanitarias en los municipios cuyo acceso se encontraba restringido[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se encuentran plenamente \u00a0 satisfechas las pretensiones que motivaron la promoci\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0 constitucional, en la medida en que se corrigieron las falencias generadas con \u00a0 ocasi\u00f3n de la contrataci\u00f3n de la entrega de las ayudas con el Banco Davivienda \u00a0 en el departamento de Nari\u00f1o. De ah\u00ed que, al desaparecer las causas que \u00a0 motivaron la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n, en criterio de esta Sala, \u00a0 carece de objeto examinar de fondo las pretensiones alegadas en el escrito de \u00a0 amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se resalta que si bien el proceso ejecuci\u00f3n \u00a0 del contrato entre la UARIV y el Banco Davivienda present\u00f3 algunas fallas que \u00a0 implicaron la amenaza de los derechos de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 en el departamento de Nari\u00f1o, la entidad accionada actu\u00f3 con prontitud y \u00a0 diligencia para responder de manera oportuna y suficiente frente a los \u00a0 inconvenientes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. Por lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 el fallo de \u00a0 segunda instancia proferido el 17 de septiembre de 2015 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial de Pasto, que a su vez revoc\u00f3 la sentencia del 4 de agosto de \u00a0 2015 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, en la cual se \u00a0 tutelaron los derechos fundamentales de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado \u00a0 del departamento de Pasto, y declar\u00f3 improcedente el mecanismo de amparo constitucional \u00a0 en el caso concreto. En su lugar, se decretar\u00e1 la carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Segunda \u00a0 de Revisi\u00f3n, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2015 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, que revoc\u00f3 la sentencia del 4 \u00a0 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto, \u00a0 en la cual se tutelaron los derechos fundamentales de las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado del departamento de Pasto. En su lugar, DECLARAR \u00a0 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Por Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, L\u00cdBRESE las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Art\u00edculos 64 y \u00a0 65 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] En los folios \u00a0 122 a 137 del cuaderno 2 se encuentra copia del contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios 1437 celebrado el 22 de diciembre del 2014 entre la UARIV y el Banco \u00a0 Davivienda, el cual tiene como objeto \u201c[p]restar el servicio financiero de \u00a0 entrega de las sumas de dinero de asistencia humanitaria reconocidas por la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas en todo el \u00a0 territorio nacional (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Tal como lo \u00a0 explica la UARIV, en comunicaci\u00f3n del 9 de julio de 2015 enviada al Defensor \u00a0 Regional Nari\u00f1o, el programa \u201cDAVIPLATA es un producto \u00a0 financiero en el cual los beneficiarios manejan su dinero desde el celular sin \u00a0 necesidad de cuenta bancaria o tarjeta d\u00e9bito y sin costo; no hay reintegro de \u00a0 recursos, permanecen en el Daviplata hasta que el beneficiario decida \u00a0 utilizarlos o retirarlos a trav\u00e9s de cajeros autom\u00e1ticos, pagos masivos o \u00a0 corresponsales bancarios\u201d. Folios 90 a 93, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 11 a 47, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 39 a 47, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folios 11 a 16, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 17 a 27, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 5, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cArt\u00edculo\u00a064. \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia.\u00a0Reglamentado por el \u00a0 Decreto Nacional 2569 de 2014. Es la ayuda \u00a0 humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, y se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de \u00a0 necesidad y urgencia respecto de su subsistencia m\u00ednima. \/\/ Realizado el \u00a0 registro se enviar\u00e1 copia de la informaci\u00f3n relativa a los hechos delictivos a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que adelante las investigaciones \u00a0 necesarias. \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00ba. La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0 seguir\u00e1 siendo entregada por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional hasta tanto se le garanticen los recursos de operaci\u00f3n \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas. \/\/ La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar la ayuda humanitaria a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite, y que \u00a0 los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 2\u00ba. Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, \u00a0 se mantendr\u00e1 el funcionamiento del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de \u00a0 acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la presente Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a065. \u00a0 Atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n.\u00a0Reglamentado por el \u00a0 Decreto Nacional 2569 de 2014. Es la ayuda \u00a0 humanitaria que se entrega a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos \u00a0 necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la \u00a0 valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad \u00a0 y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia. \u00a0 \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Modificado por el \u00a0 art. 122, Ley 1753 de 2015.\u00a0 El \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deber\u00e1 adelantar las acciones \u00a0 pertinentes para garantizar la alimentaci\u00f3n de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. De igual forma, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y los entes territoriales \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento. \/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los programas \u00a0 de empleo dirigidos a las v\u00edctimas de que trata la presente ley, se considerar\u00e1n \u00a0 parte de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo 3\u00ba. Hasta tanto \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el funcionamiento \u00a0 del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 154 de la presente Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] No \u00a0 existe una relaci\u00f3n expresa de las v\u00edctimas afectadas con la devoluci\u00f3n de las \u00a0 ayudas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Entidad \u00a0 vinculada por el Juzgado Primero Penal Municipal del Circuito de Pasto, en el \u00a0 auto de admisi\u00f3n de la demanda de tutela con fecha del 24 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Entidad \u00a0 vinculada por el Juzgado Primero Penal Municipal del Circuito de Pasto, en el \u00a0 auto de admisi\u00f3n de la demanda de tutela con fecha del 24 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folio 110, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] En relaci\u00f3n con \u00a0 los corresponsales bancarios se precis\u00f3 que: \u201cse ha tenido conocimiento que \u00a0 los corresponsales bancarios en ocasiones, no cuentan con los recursos \u00a0 suficientes para entregar los giros a la poblaci\u00f3n desplazada, por lo tanto, \u00a0 deben dirigirse en varias oportunidades al banco para acceder a la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria.\u201d Folio 11, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 11 y 12, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 90 a 93, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 17 a 20, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 17, \u00a0 cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 35 y 36, \u00a0 cuaderno 2. Espec\u00edficamente manifest\u00f3: \u201cque el operador contratado por \u00a0 ustedes no est\u00e1 haciendo los respectivos pagos a las v\u00edctimas que comprende la \u00a0 Subregi\u00f3n de Telemb\u00ed, vi\u00e9ndose afectadas las v\u00edctimas del municipio de Mag\u00fci \u00a0 Pay\u00e1n &#8211; Nari\u00f1o, a quienes le instan de que vayan a Tumaco a cobrar. \u00a0 Recomendaci\u00f3n fuera de contexto por lo que desde todo punto de interpretaci\u00f3n \u00a0 an\u00e1loga a la Ley 1448 de 2011 y sus decretos leyes atenta contra el goce \u00a0 efectivo de las v\u00edctimas al no garantizarle la no repetici\u00f3n y los revictimizan \u00a0 mand\u00e1ndolos a cobrar a otros municipios del departamento de Nari\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios de 75 a \u00a0 77, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La lista de \u00a0 firmas se encuentra entre los folios 41 a 47 del cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 39 a 47, \u00a0 Cuaderno 2. La pretensi\u00f3n del escrito textualmente refiere: \u201cQue la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo bajo su magistratura moral y en calidad de ente garante y \u00a0 vigilante del cumplimiento de los derechos humanos fundamentales, exija a la \u00a0 Unidad de Victimas resarcir a las v\u00edctimas de acuerdo a un enfoque \u00e9tnico \u00a0 diferencial y en el marco de lo establecido por la Honorable Corte \u00a0 Constitucional en el Auto 005 de 2009.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 11, \u00a0 cuaderno 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 17 a 21, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 17, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Folios 18 y 19, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Las normas en \u00a0 cita disponen que: \u201cArt\u00edculo\u00a0123. Son \u00a0 servidores p\u00fablicos los miembros de las corporaciones p\u00fablicas, los empleados y \u00a0 trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y \u00a0 por servicios. \/\/ Los servidores p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y de la \u00a0 comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones en la forma prevista por la Constituci\u00f3n, la \u00a0 ley y el reglamento. \/\/ La ley determinar\u00e1 el r\u00e9gimen aplicable a los \u00a0 particulares que temporalmente desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas y regular\u00e1 su \u00a0 ejercicio.\u201d \u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a0209.\u00a0La \u00a0 funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se \u00a0 desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, \u00a0 econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci\u00f3n, \u00a0 la delegaci\u00f3n y la desconcentraci\u00f3n de funciones. \/\/ Las\u00a0\u00a0autoridades \u00a0 administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de \u00a0 los fines del Estado. La administraci\u00f3n p\u00fablica, en todos sus \u00f3rdenes, tendr\u00e1 un \u00a0 control interno que se ejercer\u00e1 en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Sentencia C-713 de 2009, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La \u00a0 autonom\u00eda de la voluntad del Estado en materia de contrataci\u00f3n ha sido definida \u00a0 como \u00a0 \u201cel poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer \u00a0 con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por \u00a0 ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete el orden p\u00fablico y las \u00a0 buenas costumbres.\u201d Sentencia C-1194 de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencias C-449 \u00a0 de 1992, C-088 de 2000, C-494 de 2001, C-932 de 2002 y \u00a0 C-713 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 Sobre el particular, respecto de los fines de la contrataci\u00f3n estatal, el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 80 de 1993 se\u00f1ala que: \u201cLos servidores p\u00fablicos tendr\u00e1n \u00a0 en consideraci\u00f3n que al celebrar contratos y con la ejecuci\u00f3n de los mismos, las \u00a0 entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la efectividad de los derechos e \u00a0 intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecuci\u00f3n de \u00a0 dichos fines. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0 Sentencia C-713 de 2009, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Precisamente, el \u00a0 art\u00edculo 166 de la Ley 1448 de 2011, se\u00f1ala que la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es \u201cuna Unidad \u00a0 Administrativa Especial con personer\u00eda jur\u00eddica y autonom\u00eda administrativa y \u00a0 patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d. En virtud de tal condici\u00f3n, se encuentra sujeta al Estatuto \u00a0 General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo 2 de la Ley 80 de 1993. En el caso los servicios financieros, la \u00a0 ley dispone la posibilidad de aplicar la modalidad de contrataci\u00f3n directa, \u00a0 seg\u00fan se consagra en el literal h) del numeral 4 del art\u00edculo 2 de la Ley 1150 \u00a0 de 2007 y en el art\u00edculo 20 del Decreto 359 de 1995. De forma expresa, este \u00a0 \u00faltimo dispone que: \u201cSin perjuicio de lo establecido por la Ley 80 de 1993 \u00a0 sobre negocios fiduciarios, para la selecci\u00f3n, en forma directa del \u00a0 establecimiento financiero donde los \u00f3rganos puedan manejar, administrar, \u00a0 invertir o mantener sus recursos, al ser esta una actividad de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios profesionales, se tendr\u00e1n en cuenta criterios comerciales de calidad, \u00a0 costo, seguridad, rapidez y eficiencia de los servicios ofrecidos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cArt\u00edculo \u00a064. Atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. Es la ayuda \u00a0 humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, y se entregar\u00e1 de acuerdo con el grado de \u00a0 necesidad y urgencia respecto de su subsistencia m\u00ednima. \/\/ Realizado el \u00a0 registro se enviar\u00e1 copia de la informaci\u00f3n relativa a los hechos delictivos a \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que adelante las investigaciones \u00a0 necesarias. \/\/ Par\u00e1grafo 1o. La atenci\u00f3n humanitaria de emergencia \u00a0 seguir\u00e1 siendo entregada por la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0 Cooperaci\u00f3n Internacional hasta tanto se le garanticen los recursos de operaci\u00f3n \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas. \/\/ La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas deber\u00e1 entregar la ayuda humanitaria a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el tr\u00e1mite, y que \u00a0 los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna. \/\/ \u00a0 Par\u00e1grafo 2o. Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, \u00a0 se mantendr\u00e1 el funcionamiento del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de \u00a0 acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la presente Ley.\u201d \u201cArt\u00edculo 65. \u00a0 Atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n. Es la ayuda humanitaria que se entrega a \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia \u00a0 m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda \u00a0 destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia. \/\/ Par\u00e1grafo 1o. \u00a0 &lt;Par\u00e1grafo modificado por el art\u00edculo 122 de la Ley 1753 de 2015. El nuevo texto \u00a0 es el siguiente:&gt; \u00a0La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV) deber\u00e1 adelantar las acciones \u00a0 pertinentes para garantizar la alimentaci\u00f3n de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. De igual forma lo har\u00e1 en coordinaci\u00f3n con los entes \u00a0 territoriales para garantizar el alojamiento temporal de la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento. \/\/ A partir de la vigencia de la presente ley, el \u00a0 Gobierno Nacional programar\u00e1 en el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0 los recursos que ven\u00eda ejecutando el Instituto Colombiano de\u00a0 Bienestar \u00a0 Familiar a los que se refieren los anteriores par\u00e1grafos en el presupuesto de la \u00a0 UARIV. \/\/ Par\u00e1grafo 2o. Los programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas \u00a0 de que trata la presente ley, se considerar\u00e1n parte de la ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n. \/\/ Par\u00e1grafo 3o. \u00a0Hasta tanto el Registro \u00danico de V\u00edctimas entre en operaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 el \u00a0 funcionamiento del Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada de acuerdo a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 154 de la presente Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] As\u00ed se \u00a0 identifican en el t\u00edtulo III de la Ley 1448 de 2011.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] V\u00e9ase, al \u00a0 respecto, la Sentencia T-025 de 2004, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Contrato No. \u00a0 1437 del 22 de diciembre 2014 suscrito entre la UARIV y el Banco Davivienda. \u00a0 Folios 122 a 137, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El \u00a0 hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la \u00a0 decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a \u00a0 todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0 para el amparo constitucional. En este supuesto, \u00a0 no es perentorio incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u201csi considera que la \u00a0 decisi\u00f3n debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya \u00a0 sea] para llamar la atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0 situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la \u00a0 inconveniencia de su repetici\u00f3n, so pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo \u00a0 considera. De otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que la \u00a0 providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la reparaci\u00f3n del derecho antes \u00a0 del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado\u201d. \u00a0 (Sentencia T-685 de 2010. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] En el citado \u00a0 escrito se adjunt\u00f3 un resumen de todos los giros de recursos realizados durante \u00a0 el a\u00f1o 2016 a las personas que solicitaron su colocaci\u00f3n en el departamento de \u00a0 Nari\u00f1o. Folios 18 a 21, Cuaderno principal.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-365-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-365\/16 \u00a0 \u00a0 CONTRATACION PUBLICA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Caso en que la UARIV contrat\u00f3 con el Banco Davivienda la \u00a0 prestaci\u00f3n del \u201cservicio financiero de entrega de las sumas de dinero de \u00a0 asistencia humanitaria reconocidas por la UARIV en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24270"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24270\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}