{"id":24297,"date":"2024-06-26T21:45:42","date_gmt":"2024-06-26T21:45:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-409-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:42","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:42","slug":"t-409-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-409-16\/","title":{"rendered":"T-409-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-409-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-409\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y \u00a0 tener notificaci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La efectividad del derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n se deriva de una respuesta pronta, clara y completa por parte de la \u00a0 entidad a la que va dirigida. As\u00ed mismo, la falta de alguna de estas caracter\u00edsticas se materializa \u00a0 en la vulneraci\u00f3n de esta garant\u00eda constitucional. Adem\u00e1s, en los casos en los \u00a0 cuales el peticionario es una persona en circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta, indefensi\u00f3n o vulnerabilidad, la entidad o autoridad \u00a0 encargada de proporcionar una respuesta, tiene el deber de hacerlo con especial \u00a0 diligencia y cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Alcance y \u00a0 contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones \u00a0 espec\u00edficas del Estado para su garant\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe una obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades competentes, que \u00a0 proviene del contenido mismo del derecho fundamental a la vivienda digna para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, y que implica\u00a0 : i) la reubicaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n; \u00a0 ii) brindar a este grupo de personas soluciones de vivienda no solamente con \u00a0 car\u00e1cter temporal, sino tambi\u00e9n, con car\u00e1cter permanente; iii)\u00a0proporcionar \u00a0 informaci\u00f3n clara y concreta, asesor\u00eda y especial acompa\u00f1amiento en los \u00a0 procedimientos que deben adelantar ante las autoridades competentes para acceder \u00a0 a los programas; iv) dise\u00f1ar y ejecutar los planes y programas de vivienda en \u00a0 los que se deber\u00e1 considerar las especiales necesidades (sociales, culturales, \u00a0 econ\u00f3micas, entre otras) de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que \u00a0 existen al interior de esta; y v) eliminar barreras que impidan el acceso de las \u00a0 personas desplazadas a los programas de asistencia estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVOLUCION DE LA POLITICA PUBLICA DE VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION DESPLAZADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica en materia de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada ha sufrido una serie de \u00a0 cambios desde sus or\u00edgenes hasta la actualidad. Al inicio, estuvo centrada en la \u00a0 entrega de subsidios en dinero. No obstante, las dificultades de acceso a \u00a0 ofertas de soluciones de vivienda y del cierre financiero por parte de los \u00a0 beneficiarios, afectaron su eficacia. As\u00ed, se hizo necesaria la intervenci\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, espec\u00edficamente en cuanto a la reformulaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica que se hab\u00eda venido llevando a cabo, con la sentencia T\u2013025 de 2004, la \u00a0 cual declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional. A ra\u00edz de lo anterior, se han \u00a0 proferido \u00f3rdenes a las entidades administrativas competentes para efectivizar \u00a0 el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Procedimiento administrativo de \u00a0 adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A cargo de \u00a0 Fonvivienda se encuentra la facultad de revisar que las familias postulantes a \u00a0 los subsidios de vivienda cumplan de manera efectiva con los requisitos exigidos \u00a0 para ser seleccionadas. En dicha actuaci\u00f3n, y como mandato constitucional, se \u00a0 requiere que sean adoptadas todas las medidas necesarias para prevenir \u00a0 situaciones de peligro o amenaza frente a los derechos fundamentales de los \u00a0 posibles beneficiarios, buscando, en lo posible, que las decisiones adoptadas \u00a0 resulten acordes con la protecci\u00f3n especial que demanda la poblaci\u00f3n desplazada. Por lo anterior, solamente se admite el rechazo de las \u00a0 postulaciones, cuando efectivamente existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en \u00a0 los datos contenidos en el formulario de postulaci\u00f3n, en los documentos que lo \u00a0 acompa\u00f1an o en las condiciones o requisitos del hogar, siempre que se solicite \u00a0 al postulante realizar las aclaraciones pertinentes y ellas no sean debidamente \u00a0 subsanadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN \u00a0 ESPECIE-Causales de rechazo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al establecer que determinado hogar se encuentra incurso en una de \u00a0 las causales de rechazo, debe tratarse de una decisi\u00f3n juiciosa y razonable que \u00a0 las autoridades deber\u00e1n tomar luego de revisar de manera diligente los \u00a0 documentos correspondientes, ello, so pena de vulnerar el derecho al debido \u00a0 proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y VIVIENDA DIGNA DE \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Deber en cabeza de autoridades encargadas de \u00a0 asignar los subsidios de vivienda de observar el debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento del debido proceso \u00a0 administrativo impone a todas las autoridades observar el tr\u00e1mite establecido \u00a0 que rige sus actuaciones, as\u00ed como desarrollar las mismas a la luz de los \u00a0 principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica, y en esta medida garantizar que las personas, por ejemplo, \u00a0 los desplazados, tengan certeza de que los procedimientos por medio de los \u00a0 cuales las entidades encargadas de asignar los subsidios de vivienda est\u00e1n \u00a0 guiados por los procedimientos establecidos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por cuanto no se notific\u00f3 sobre solicitud de \u00a0 subsidio de vivienda y la accionante no pudo ejercer el derecho de defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Vulneraci\u00f3n por rechazar postulaci\u00f3n al subsidio de \u00a0 vivienda al considerar que lote en cementerio, de propiedad de la accionante, le \u00a0 impide acceder al beneficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DEBIDO \u00a0 PROCESO ADMINISTRATIVO Y VIVIENDA DIGNA DE POBLACION DESPLAZADA-Orden a Fonvivienda para \u00a0 que la accionante y su n\u00facleo familiar sean incluidos en la lista de \u00a0 beneficiarios de un subsidio familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expediente T- 5502916 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de Tutela instaurada por Aura Dori D\u00e1vila Benavides contra el Ministerio \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: \u00a0 Subsidio de vivienda para desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0Corresponde a la Corte Constitucional determinar si (i) se vulner\u00f3 o no el derecho de \u00a0 petici\u00f3n de la actora, al haberse emitido presuntamente contestaci\u00f3n a la \u00a0 solicitud que present\u00f3 el 14 de junio de 2014 sin que la respuesta le hubiere \u00a0 sido debidamente notificada, impidi\u00e9ndose as\u00ed que tuviera la oportunidad de \u00a0 recurrir la decisi\u00f3n tomada y si (ii) se \u00a0 configur\u00f3 una violaci\u00f3n de los derechos de la accionante a la vivienda digna -en \u00a0 su condici\u00f3n de v\u00edctima del desplazamiento forzado- y al debido proceso, como \u00a0 consecuencia de la decisi\u00f3n de las entidades demandadas de negar el subsidio de \u00a0 vivienda solicitado dentro de la convocatoria del Gobierno Nacional del a\u00f1o \u00a0 2014, por el hecho de que su n\u00facleo familiar cuenta con un lote en la ciudad de \u00a0 Pasto, predio ubicado en el cementerio Jardines Cristo Rey, en el cual se \u00a0 encuentra enterrado uno de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: petici\u00f3n, vivienda digna y debido \u00a0 proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C.,\u00a0\u00a0 cuatro (4) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido el 11 de diciembre de 2015, por el \u00a0 Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, \u00a0 Despacho No.1, que concedi\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n, invocado por la \u00a0 actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once de la Corte \u00a0 Constitucional escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS Y ARGUMENTOS DE DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 La se\u00f1ora Aura \u00a0 Dori D\u00e1vila Benavides, de 57 a\u00f1os de edad, afirma ser madre cabeza de familia y \u00a0 desplazada por el conflicto armado. Se\u00f1ala que actualmente vive en San \u00a0 Juan de Pasto y que desde el a\u00f1o 2003 se encuentra incluida en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 Aduce que el d\u00eda \u00a0 16 de junio de 2014 solicit\u00f3, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, Fonvivienda y el Departamento para la Prosperidad Social, le fuera \u00a0 otorgado el subsidio de vivienda gratuito, ofrecido por el Gobierno Nacional para las \u00a0 familias desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Manifiesta que nunca recibi\u00f3 una \u00a0 respuesta a su petici\u00f3n por ninguna de las entidades mencionadas. Por tal raz\u00f3n, \u00a0 el 5 de septiembre de 2015 present\u00f3 un nuevo escrito en el cual les solicit\u00f3 \u00a0 informaci\u00f3n referente al estado de su postulaci\u00f3n al programa de vivienda \u00a0 gratuita para el proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Nueva Sindagua\u201d, en Pasto, con el fin de \u00a0 saber qu\u00e9 hab\u00eda ocurrido con su solicitud desde el a\u00f1o \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4. Informa que el d\u00eda 17 de \u00a0 septiembre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le inform\u00f3 \u00a0 que, respecto de su postulaci\u00f3n a la convocatoria de vivienda gratuita, su hogar \u00a0 se encuentra en las bases de datos bajo el estado \u201cNo cumple con los \u00a0 requisitos para vivienda gratuita\u201d, al contar con una propiedad registrada \u00a0 en la mencionada ciudad a nombre de su hijo, Alejandro Arteaga D\u00e1vila. As\u00ed mismo, se \u00a0 le comunic\u00f3 que contra el acto administrativo por el cual se neg\u00f3 la solicitud \u00a0 la actora \u00a0 tuvo la oportunidad de \u00a0presentar los recursos de ley y no lo hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.5. Asevera que nunca fue notificada \u00a0 del acto administrativo que neg\u00f3 su solicitud, por lo cual no tuvo la \u00a0 posibilidad de recurrir tal decisi\u00f3n. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que la propiedad que \u00a0 aparece en los registros de la Superintendencia de Notariado y Registro, y por \u00a0 la cual le fue negado el subsidio solicitado, es un lote en el cementerio en el \u00a0 cual se encuentra enterrado uno de sus hijos, quien falleci\u00f3 en un accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.6. Afirma que el lote en el \u00a0 cementerio fue adquirido por donaciones de amigos y familiares que conocen de su \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.7. Por lo anterior, y al considerar \u00a0 vulnerado su derecho de petici\u00f3n, solicita que se le ordene a las entidades \u00a0 accionadas proporcionar respuesta a la solicitud que present\u00f3 el 16 de junio de \u00a0 2014, mediante la cual pidi\u00f3 el subsidio de vivienda gratuita, con el fin de \u00a0 ejercer su derecho de defensa e interponer los recursos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 en \u00fanica instancia al Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Nari\u00f1o, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Despacho No. 1, quien \u00a0 mediante auto calendado el 24 de noviembre de 2015, la admiti\u00f3 y orden\u00f3 correr \u00a0 traslado de la misma al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013FONVIVIENDA- y al Departamento para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dicha autoridad estatal orden\u00f3 a las entidades accionadas \u00a0 rendir, cada una, un informe con respecto a los hechos y particularidades que \u00a0 motivaron la acci\u00f3n de tutela bajo estudio e indicar cu\u00e1l fue el tr\u00e1mite que se \u00a0 le dio a las peticiones incoadas por la accionante. En el mismo sentido, les \u00a0 orden\u00f3 se\u00f1alar en qu\u00e9 fecha fue proferido el acto administrativo mediante el \u00a0 cual se neg\u00f3 la solicitud de vivienda gratuita presentada por la actora y si el \u00a0 mismo fue debidamente notificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n del Departamento para la Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0 del 30 de noviembre de 2015, el Departamento para la Prosperidad Social hizo \u00a0 referencia, de manera general, al programa \u201c100 Mil Viviendas Gratis\u201d, y \u00a0 explic\u00f3 sus or\u00edgenes, objetivos y requisitos. De igual manera, expuso lo propio \u00a0 respecto del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 solicit\u00f3 que las pretensiones de la actora fueran negadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 El Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda no presentaron contestaci\u00f3n a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO DE INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0 Sentencia de \u00danica Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2015, el Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura de Nari\u00f1o, Sala Jurisdiccional Disciplinaria concedi\u00f3 el amparo del \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, estableci\u00f3 que de las pruebas aportadas al proceso y en virtud \u00a0 de la presunci\u00f3n de la veracidad, la actora efectivamente present\u00f3 la petici\u00f3n a \u00a0 la que hace alusi\u00f3n en el escrito de tutela, el 16 de junio de 2014, sin que las \u00a0 entidades accionadas hayan emitido pronunciamiento alguno al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que aun cuando nunca recibi\u00f3 respuesta, la accionante volvi\u00f3 a \u00a0 presentar petici\u00f3n, con el fin de recibir informaci\u00f3n acerca del estado de la \u00a0 solicitud de vivienda, ante las mismas entidades. A\u00f1adi\u00f3 que, aunque obtuvo \u00a0 contestaci\u00f3n a la \u00faltima solicitud, por parte del Departamento Administrativo \u00a0 para la Prosperidad Social y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 quienes le informaron que no cumpl\u00eda los requisitos para ser beneficiaria del \u00a0 programa de vivienda, y que para recibir m\u00e1s informaci\u00f3n al respecto, su \u00a0 petici\u00f3n ser\u00eda remitida Fonvivienda, tal entidad que nunca proporcion\u00f3 respuesta \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed concluy\u00f3 que en este caso la accionante no recibi\u00f3 respuesta de fondo a su \u00a0 solicitud, por lo cual decidi\u00f3 tutelar el derecho fundamental de petici\u00f3n y \u00a0 orden\u00f3 a Fonvivienda emitir respuesta a la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se aportaron, entre otras, las siguientes \u00a0 pruebas relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Aura Dori D\u00e1vila Benavides[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n presentada por la accionante el 16 de julio de 2014[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta 2015EE0088986, emitida por el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, en la cual le informan a la actora que su postulaci\u00f3n al \u00a0 programa de vivienda gratuita, aparece en estado \u201cNo cumple requisitos para \u00a0 Vivienda Gratuita\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta emitida en septiembre de 2015, por parte del Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social, en la cual le comunica a la accionante que su \u00a0 postulaci\u00f3n al programa de vivienda gratuita, aparece en estado \u201cNo cumple \u00a0 requisitos para Vivienda Gratuita\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de defunci\u00f3n del joven Wilson Geovanny Arteaga D\u00e1vila, \u00a0 hijo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de Certificado de Notariado y Registro del inmueble, ubicado en \u201cJard\u00edn \u00a0 de Nuestra Se\u00f1ora de Las Lajas. Parque Cementerio\u201d, cuyo n\u00famero de matr\u00edcula \u00a0 es 240-2505970, apareciendo como propietario es Jorge Alejandro Arteaga D\u00e1vila, \u00a0 hijo de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta 2014EER0063091, emitida por el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad y Territorio, en la cual se le informa a la actora que respecto del \u00a0 programa social de Subsidios Familiares de Vivienda, su hogar se present\u00f3 a \u00a0 postulaci\u00f3n en la convocatoria para desplazados de vivienda gratuita, y que se \u00a0 encuentra en estado \u201cNo cumple con requisitos para Vivienda Gratuita.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta 2015ER0098267 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la \u00a0 que se le indica a la accionante que su hogar qued\u00f3 en estado \u201cNo cumple \u00a0 requisitos para vivienda gratuita\u201d al contar con una o m\u00e1s propiedades en el \u00a0 sitio de aspiraci\u00f3n, de acuerdo con los registros de la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito presentado por el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2015, el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social explic\u00f3 lo atinente a los programas de \u201c100 mil viviendas \u00a0 gratis\u201d y de \u201cSubsidio Familiar de Vivienda en Especie\u201d.\u00a0 En \u00a0 cuanto al segundo, indic\u00f3 que su competencia se restringe a realizar el \u00a0 procedimiento de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios y selecci\u00f3n de \u00a0 beneficiarios definitivos para obtener el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 as\u00ed mismo, que el tr\u00e1mite para la identificaci\u00f3n de potenciales \u00a0 beneficiarios del beneficio en menci\u00f3n inicia con la informaci\u00f3n que reporta el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- sobre los \u201cproyectos seleccionados o \u00a0 que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el \u00a0 departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollar\u00e1 el proyecto, el \u00a0 n\u00famero de viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de subsidio en especie y los \u00a0 porcentajes de composici\u00f3n poblacional\u201d. As\u00ed, explic\u00f3 que su \u00a0 labor no es determinar la oferta de vivienda ni la adquisici\u00f3n de compromisos en \u00a0 temas de vivienda con la poblaci\u00f3n, pues su competencia se encuentra sujeta a la \u00a0 oferta e informaci\u00f3n, previa remitida por Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que una vez realizada la identificaci\u00f3n de hogares potencialmente \u00a0 beneficiarios, env\u00eda el listado a Fonvivienda, quien, de manera exclusiva, se \u00a0 encarga del proceso de convocatoria y postulaci\u00f3n, y, luego, de mandar la lista \u00a0 de hogares postulantes que cumplen con los requisitos, al Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social, quien deber\u00e1\u00a0 seleccionar aquellos que finalmente ser\u00e1n \u00a0 beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de orden y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, explic\u00f3 que es Fonvivienda el ente encargado para expedir el acto \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda en especie a los \u00a0 beneficiaros se\u00f1alados en la resoluci\u00f3n emitida por el Departamento para la \u00a0 Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de explicar lo expuesto, solicita que la presente acci\u00f3n de tutela sea \u00a0 negada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito presentado por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013Fonvivienda- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 escrito presentado el 12 de enero de 2016, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u2013Fonvivienda- resalt\u00f3 que entre sus competencias no est\u00e1 aquella de administrar \u00a0 bases de datos, pues la informaci\u00f3n con la que cuenta proviene de las dem\u00e1s \u00a0 entidades que consulta. As\u00ed, manifest\u00f3 oponerse a las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela bajo an\u00e1lisis, pues consider\u00f3 no haber vulnerado derecho fundamental \u00a0 alguno de la parte accionante, e indic\u00f3 que dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias, viene realizando todas las actuaciones necesarias para garantizar \u00a0 el beneficio habitacional a los hogares que han cumplido con todos los \u00a0 requisitos previos, establecidos legalmente para ello. De ese modo, solicit\u00f3 que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta fuera declarada improcedente por carencia actual \u00a0 de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 en qu\u00e9 consisten sus funciones, y especific\u00f3 que tal entidad es quien \u00a0 profiere el acto administrativo de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda \u00a0 en especie a los beneficiarios se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n emitida por el \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social. As\u00ed, aclar\u00f3 que no tiene competencia ni \u00a0 facultades legales para incluir o determinar los hogares beneficiarios del \u00a0 subsidio en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 tal forma, solicit\u00f3 que las pretensiones de la actora sean negadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito presentado por el Ministerio de Vivienda, \u00a0 Ciudad, Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio afirm\u00f3 no haber sido omisivo o \u00a0 negligente, al considerar que las respuestas a las peticiones presentadas por la \u00a0 accionante fueron emitidas mediante Oficios No. 2014EE0107426 y 2015EE0088986 y \u00a0 enviados al correo electr\u00f3nico que fue \u00a0 aportada por la actora para recibir contestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 oponerse a las pretensiones de la accionante, al considerar que no se \u00a0 present\u00f3 violaci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de la demandante, y que \u00a0 no se presentan en este caso los presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que conlleven \u00a0 a evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actuaciones de la Corte en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 30 de junio de 2016, se orden\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00daNICO- OFICIAR, \u00a0 por intermedio de la Secretar\u00eda General, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio para que en el t\u00e9rmino de los tres (03) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente auto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0APORTE \u00a0constancia de notificaci\u00f3n del oficio No. 2014EE0107426 a la se\u00f1ora Auri Dori \u00a0 D\u00e1vila Benavides. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0INFORME a esta Sala de Revisi\u00f3n si (i) \u00a0 la \u201cConvocatoria Vivienda Gratuita- Proceso XI-21 Proyectos-julio 2013\u201d contin\u00faa \u00a0 abierta o si ya finaliz\u00f3, y (ii) en caso de haber finalizado, cu\u00e1ndo se \u00a0 abrir\u00e1 nueva convocatoria para acceder al subsidio de vivienda otorgado por el \u00a0 Gobierno Nacional a los hogares desplazados en la ciudad de Pasto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las facultades conferidas por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de \u00a0 la Constituci\u00f3n, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en \u00a0 el proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a lo expuesto, corresponde a la Corte Constitucional determinar si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se vulner\u00f3 o no el derecho de petici\u00f3n de la actora, al haberse emitido \u00a0 presuntamente contestaci\u00f3n a la solicitud que present\u00f3 el 14 de junio de 2014 \u00a0 sin que la respuesta le hubiere sido debidamente notificada, impidi\u00e9ndose as\u00ed \u00a0 que tuviera la oportunidad de recurrir la decisi\u00f3n tomada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se configura una violaci\u00f3n de los derechos de la se\u00f1ora Aura \u00a0 Dory D\u00e1vila Benavides a la vivienda digna, en su condici\u00f3n de v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado, y al debido proceso, como consecuencia de la decisi\u00f3n de \u00a0 las entidades demandadas de negar el subsidio de vivienda solicitado dentro de \u00a0 la convocatoria del Gobierno Nacional en el a\u00f1o 2014, por el hecho de que su \u00a0 n\u00facleo familiar cuenta con un inmueble en la ciudad de Pasto, donde se present\u00f3 \u00a0 la petici\u00f3n, predio en el que se encuentra enterrado uno de sus hijos, en el \u00a0 cementerio Jardines Cristo Rey. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, la Sala entrar\u00e1 a \u00a0 estudiar los siguientes temas: primero, el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n, y segundo, el derecho a la vivienda digna \u00a0 respecto de la poblaci\u00f3n desplazada, ac\u00e1pite en el que se explicar\u00e1 su alcance y \u00a0 contenido, en materia de subsidios de vivienda y el procedimiento para su \u00a0 asignaci\u00f3n. Finalmente, se realizar\u00e1n unas consideraciones breves y precisas \u00a0 sobre el derecho al debido proceso administrativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con base en dichos \u00a0 presupuestos, abordar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el derecho de petici\u00f3n, el \u00a0 cual se encuentra consagrado en el Art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0 una garant\u00eda fundamental de aplicaci\u00f3n inmediata (C.P. art. 85), cuya \u00a0 efectividad es indispensable para la consecuci\u00f3n de los fines esenciales del \u00a0 Estado[5], especialmente el servicio a la \u00a0 comunidad, la garant\u00eda de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 misma Carta Pol\u00edtica y la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los \u00a0 afectan; as\u00ed como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protecci\u00f3n \u00a0 para los cuales fueron instituidas la autoridades de la Rep\u00fablica (C.P. art. 2).[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Corte \u00a0 ha hecho referencia, de manera reiterada al alcance y ejercicio del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, estableciendo los presupuestos m\u00ednimos que determinan el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. As\u00ed, la respuesta que el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n \u00a0debe cumplir los siguientes par\u00e1metros: (i) ser pronta y oportuna; (ii) resolver \u00a0 de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situaci\u00f3n planteada por el \u00a0 interesado; (iii) tiene que ser puesta en conocimiento del peticionario. \u00a0 Finalmente, la Corte a\u00f1adi\u00f3 que la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea la \u00a0 solicitud no exonera a la entidad del deber de responder. El \u00a0 incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevar\u00e1 a la vulneraci\u00f3n \u00a0 del goce efectivo de la petici\u00f3n[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la sentencia T-377 de 2000[8] \u00a0expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0 efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, porque \u00a0 mediante \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a \u00a0 la informaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la \u00a0 resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de nada servir\u00eda la \u00a0 posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed \u00a0 el sentido de lo decidido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo \u00a0 solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades \u00a0 estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo \u00a0 extendi\u00f3 a las organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el \u00a0 t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver las peticiones formuladas, por \u00a0 regla general, se acude al art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que \u00a0 se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el \u00a0 t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho \u00a0 lapso, la autoridad o el particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el \u00a0 t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio \u00a0 de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en \u00a0 cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que \u00a0 la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia \u00a0 que ordenan responder dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la \u00a0 respuesta ser\u00e1 ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La figura del silencio administrativo no libera a la \u00a0 administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su \u00a0 objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de \u00a0 que se ha violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda \u00a0 gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Corte ha se\u00f1alado que la respuesta a un derecho de petici\u00f3n \u00a0 debe ser igualmente suficiente, efectiva y congruente. As\u00ed, es\u00a0suficiente\u00a0cuando \u00a0 resuelve materialmente la solicitud y satisface los requerimientos del \u00a0 interesado, sin perjuicio de que la contestaci\u00f3n sea negativa a las pretensiones \u00a0 del peticionario[9]; \u00a0 es\u00a0efectiva\u00a0si \u00a0 soluciona el caso que se plantea[10]\u00a0(art\u00edculos 2, 86 y 209 de la C.P.); y es \u00a0 congruente\u00a0si existe coherencia entre lo respondido y \u00a0 lo pedido, de tal manera que la soluci\u00f3n verse sobre lo planteado y no sobre un \u00a0 tema semejante, sin que se excluya la posibilidad de suministrar informaci\u00f3n \u00a0 adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las peticiones presentadas \u00a0 por personas en circunstancias de debilidad manifiesta, indefensi\u00f3n o \u00a0 vulnerabilidad, la Corte ha indicado que se requiere de una atenci\u00f3n reforzada[11].\u00a0As\u00ed se estableci\u00f3 en la sentencia \u00a0 C- 542 de 2005 al se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c(\u2026) el funcionario p\u00fablico \u00a0 debe ser formado en una cultura que marque un \u00e9nfasis en la necesidad de servir \u00a0 diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que se encuentren \u00a0 marginados por la pobreza, por la indefensi\u00f3n, por la ignorancia, por las \u00a0 necesidades de toda \u00edndole, tanto m\u00e1s cuanto como bien lo se\u00f1ala la sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional T-307 de 1999, \u2018esas condiciones de pobreza y \u00a0 vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta &#8216;invisibilidad&#8217; de esos \u00a0 grupos sociales.\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se ha pronunciado, adem\u00e1s, a favor de una modalidad \u00a0 reforzada del derecho de petici\u00f3n que exige a los funcionarios y servidores \u00a0 p\u00fablicos atender de modo especialmente cuidadoso \u2018las solicitudes de aquellas \u00a0 personas que, por sus condiciones cr\u00edticas de pobreza y vulnerabilidad social, \u00a0 acuden al Estado en busca de que las necesidades m\u00e1s determinantes de su m\u00ednimo \u00a0 vital sean atendidas (\u2026).\u201d(\u00c9nfasis fuera del texto)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la efectividad del derecho fundamental de petici\u00f3n se \u00a0 deriva de una respuesta pronta, clara y completa por parte de la entidad a la \u00a0 que va dirigida. As\u00ed mismo, la falta de alguna de \u00a0 estas caracter\u00edsticas se materializa en la vulneraci\u00f3n de esta garant\u00eda \u00a0 constitucional. Adem\u00e1s, en los casos en los cuales el peticionario es una \u00a0 persona \u00a0 en circunstancias de debilidad manifiesta, indefensi\u00f3n o vulnerabilidad, la \u00a0 entidad o autoridad encargada de proporcionar una respuesta, tiene el deber de \u00a0 hacerlo con especial diligencia y cuidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario recordar que \u00a0 seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0\u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a [una] vivienda digna. El \u00a0 Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal derecho ha sido \u00a0 definido por la jurisprudencia de la Corte, como aqu\u00e9l dirigido a satisfacer la \u00a0 necesidad de disponer de un sitio propio o ajeno, que sirva como lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n en el cual se garanticen unas condiciones m\u00ednimas, para que quienes \u00a0 residan all\u00ed, puedan cumplir dignamente su proyecto de vida[12]. En efecto, ha dicho \u00a0 la Corte que el derecho en menci\u00f3n no comprende \u00fanicamente el \u00a0 derecho a adquirir la propiedad o el dominio sobre un bien inmueble de manera \u00a0 concreta, sino que implica tambi\u00e9n satisfacer la necesidad humana de tener un \u00a0 lugar, sea propio o ajeno, en donde en la mejor forma posible una persona pueda \u00a0 desarrollarse en unas m\u00ednimas condiciones de dignidad que lo lleven a encontrar \u00a0 un medio adecuado que le garantice sus condiciones naturales de ser humano[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 inicialmente \u00a0 que el derecho a disfrutar de una vivienda digna en abstracto no puede ser \u00a0 considerado como fundamental y que, por conexidad, puede llegar a serlo, \u00a0 gener\u00e1ndose como consecuencia su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela.\u00a0En \u00a0 este punto, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[El] derecho a la vivienda digna es un derecho de car\u00e1cter asistencial que \u00a0 requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, \u00a0 sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los \u00a0 asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios. As\u00ed, las \u00a0 autoridades deben facilitar la adquisici\u00f3n de vivienda, especialmente en los \u00a0 sectores inferiores y medios de la sociedad, donde aparece detectado un d\u00e9ficit \u00a0 del servicio; para tal efecto los particulares deben cumplir con los requisitos \u00a0 establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, este derecho de contenido social no le otorga a la \u00a0 persona un derecho subjetivo para exigir en forma inmediata y directa del Estado \u00a0 su plena satisfacci\u00f3n, pues se requiere del cumplimiento de condiciones jur\u00eddico \u00a0 &#8211; materiales que lo hagan posible. De manera que una vez dadas dichas \u00a0 condiciones, el derecho toma fuerza vinculante y sobre el mismo se extender\u00e1 la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s de las acciones establecidas para tal fin\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en casos particulares y espec\u00edficos, \u00a0 la Corte ha entendido que el derecho a la vivienda digna adquiere un car\u00e1cter \u00a0 aut\u00f3nomo fundamental, cuando quienes promueven la acci\u00f3n en procura de su \u00a0 defensa, son personas pertenecientes a los grupos m\u00e1s vulnerables de la \u00a0 sociedad, como ocurre con las personas desplazadas por la violencia[15]. \u00a0 En estos casos, su fundamentalidad se explica en tanto han tenido que abandonar \u00a0 de manera forzosa sus viviendas y propiedades en sus lugares de origen, \u00a0 enfrent\u00e1ndose a la imposibilidad de acceder a un sitio adecuado para vivir \u00a0 dignamente, por carecer -entre otros &#8211; de recursos econ\u00f3micos o empleos \u00a0 estables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la definici\u00f3n sobre las condiciones de vida de \u00a0 las personas desplazadas por la violencia, en t\u00e9rminos de habitabilidad, \u00a0 encuentra una relaci\u00f3n directo con la dignidad humana, las condiciones \u00a0 preexistentes de vida y con la realizaci\u00f3n de otros derechos como la salud, la \u00a0 integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.[16] Al respecto, afirm\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo que respecta a la poblaci\u00f3n desplazada, no cabe duda del \u00a0 car\u00e1cter fundamental de este derecho, no s\u00f3lo respecto de los contenidos \u00a0 desarrollados normativamente, sino tambi\u00e9n por la estrecha relaci\u00f3n que la \u00a0 satisfacci\u00f3n de \u00e9ste guarda con la de otros respecto de los cuales existe \u00a0 consenso sobre su car\u00e1cter fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como ha sido expresado por \u00a0 esta Corte, la poblaci\u00f3n desplazada, en tanto ha tenido que abandonar sus \u00a0 viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a la imposibilidad \u00a0 de acceder a viviendas adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de \u00a0 recursos econ\u00f3micos, empleos estables, entre otros factores, requieren la \u00a0 satisfacci\u00f3n de este derecho a fin de lograr la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0 como la salud, la integridad f\u00edsica, el m\u00ednimo vital, etc.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, a todo derecho econ\u00f3mico, social y cultural \u2013y por tanto \u00a0 tambi\u00e9n al derecho a la vivienda apropiada- est\u00e1n asociadas obligaciones de \u00a0 cumplimiento inmediato \u2013o en el corto plazo-, y obligaciones que demandan un \u00a0 desarrollo progresivo.[19] \u00a0En cuanto a las facetas que deben cumplirse de inmediato o en \u00a0 per\u00edodos breves de tiempo, cuando menos puede decirse que son las siguientes: \u00a0 (i) \u00a0garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos \u00a0 sus titulares;[20] \u00a0(ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho[21] \u00a0\u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-;[22] \u00a0(iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;[23] (iv) no \u00a0 discriminar injustificadamente;[24] \u00a0(v) proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n;[25] \u00a0(vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho[26] \u00a0y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado.[27]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha establecido la Corte en diferentes oportunidades[28], existe \u00a0 una obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades competentes, que proviene del \u00a0 contenido mismo del derecho fundamental a la vivienda digna para personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, y que implica \u00a0: i) la reubicaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n; ii) brindar a este grupo de \u00a0 personas soluciones de vivienda no solamente con car\u00e1cter temporal, sino \u00a0 tambi\u00e9n, con car\u00e1cter permanente; iii)\u00a0proporcionar informaci\u00f3n clara y \u00a0 concreta, asesor\u00eda y especial acompa\u00f1amiento en los procedimientos que deben \u00a0 adelantar ante las autoridades competentes para acceder a los programas; iv) \u00a0 dise\u00f1ar y ejecutar los planes y programas de vivienda en los que se deber\u00e1 \u00a0 considerar las especiales necesidades (sociales, culturales, econ\u00f3micas, entre \u00a0 otras) de la poblaci\u00f3n desplazada y de los subgrupos que existen al interior de \u00a0 esta; y v) eliminar barreras que impidan el acceso de las personas \u00a0 desplazadas a los programas de asistencia estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se concluye que tal derecho, al tratarse de \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, es fundamental y aut\u00f3nomo, y de su contenido se extraen \u00a0 espec\u00edficas obligaciones en cabeza de las autoridades p\u00fablicas competentes, pues \u00a0 estas deben, entre otras, proporcionar soluciones de car\u00e1cter temporal y \u00a0 permanente, garantizar el acceso a la informaci\u00f3n del procedimiento \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n de los subsidios y eliminar las barreras de acceso \u00a0 a los programas asistencia estatal, entre otros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1.\u00a0 Evoluci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 vivienda para la poblaci\u00f3n desplazada en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta relevante recordar \u00a0 que la Ley 3 de 1991 cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, del que hacen parte las entidades p\u00fablicas y privadas, las \u00a0 cuales tienen como objetivo la financiaci\u00f3n, la construcci\u00f3n, el mejoramiento, \u00a0 la reubicaci\u00f3n y la legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de vivienda de inter\u00e9s social. La \u00a0 finalidad de este sistema es la coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0 actividades que tales entidades realizan para garantizar la racionalidad y \u00a0 eficiencia en la distribuci\u00f3n de los recursos[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, fue el subsidio familiar de vivienda uno de los \u00a0 instrumentos creados por la mencionada ley, que[30] \u00a0ten\u00eda como finalidad subvencionar a los hogares que carecen de recursos para obtener o mejorar una vivienda[31], \u00a0 pues se trata, seg\u00fan el Art\u00edculo 6 de la Ley 3 de 1991, de\u00a0\u201c\u2026un aporte estatal en dinero o \u00a0 en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de \u00a0 facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, sin cargo de restituci\u00f3n \u00a0 siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, con la agravaci\u00f3n del desplazamiento interno, \u00a0 se expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997 \u201cpor la cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia.\u201d\u00a0Adem\u00e1s de crear \u00a0 el Sistema Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la \u00a0 Violencia, con esta ley se radic\u00f3 en el Instituto Nacional de la Reforma Urbana \u00a0 INURBE, la competencia para desarrollar programas especiales de vivienda \u00a0 dirigidos a atender las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada. Las dos normas \u00a0 mencionadas fueron reglamentadas por del Decreto 951 de 2001, en el cual se \u00a0 regul\u00f3 el procedimiento para la entrega del subsidio de vivienda a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, cuyos otorgantes eran el INURBE en las \u00e1reas urbanas y el Banco Agrario en las \u00e1reas rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, \u00a0por disposici\u00f3n del Decreto 554 de 2003 se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y \u00a0 liquidaci\u00f3n del INURBE, sus funciones en materia de vivienda fueron asumidas por \u00a0 el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, sometido a las normas \u00a0 presupuestales y fiscales del orden nacional y est\u00e1 adscrita al Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme al Decreto extraordinario \u00a0 n\u00famero 555 de 2003, con el prop\u00f3sito de consolidar el \u00a0 Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y de ejecutar las pol\u00edticas \u00a0 gubernamentales en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0 entidad, que es la encargada de consolidar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de \u00a0 Vivienda y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Gobierno Nacional en \u00a0 materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana, entre otras, cuenta con\u00a0personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera, sin estructura \u00a0 administrativa ni planta de personal propia[32]. \u00a0 El objetivo de esta entidad es la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas del \u00a0 Gobierno Nacional en materia de Vivienda, a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n de: i) \u00a0 Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en inversi\u00f3n para \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social urbana y, ii) los recursos que se apropien para la \u00a0 formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y consolidaci\u00f3n del Sistema \u00a0 Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la funci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n \u00a0 de Vivienda, vale recordar que como requisitos para el otorgamiento del \u00a0 subsidio, las familias deb\u00edan realizar la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 construida o en proyecto y verificar el cierre financiero de las viviendas, que \u00a0 era el resultado de sumar el subsidio adjudicado m\u00e1s los ahorros del hogar y\/o \u00a0 un cr\u00e9dito de vivienda. Ello presentaba dos inconvenientes, el primero, \u00a0 relacionado con la insuficiente oferta de soluciones de vivienda; y el segundo, \u00a0 relacionado con la ausencia de recursos econ\u00f3micos adicionales de las familias \u00a0 que permitiesen su cierre financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal escenario, y ante la grave situaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de desplazamiento, la Corte profiri\u00f3 la sentencia T\u2013025 \u00a0 de 2004[34], en la cual declar\u00f3 la \u00a0 existencia de un\u00a0estado de cosas \u00a0 inconstitucional, debido entre otras, a que \u201cLas pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no han logrado contrarrestar el grave \u00a0 deterioro de las condiciones de vulnerabilidad de los desplazados, no han \u00a0 asegurado el goce efectivo de sus derechos constitucionales ni han favorecido la \u00a0 superaci\u00f3n de las condiciones que ocasionan la violaci\u00f3n de tales derechos.\u201d \u00a0De tal manera, la Corte \u00a0 orden\u00f3 al \u201c\u2026\u00a0Ministro \u00a0 de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Director de Acci\u00f3n Social y \u00a0 la Directora del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, dentro de la respectiva \u00a0 \u00f3rbita de sus competencias, reformular la pol\u00edtica de vivienda para la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada.\u201d[35], lo cual \u00a0 deb\u00eda dirigirse\u00a0a proveer el acceso a \u201calojamiento y vivienda b\u00e1sicos\u201d de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada estimul\u00e1ndose la oferta de soluciones de vivienda y el \u00a0 respeto por el enfoque diferencial y de derechos[36] de este \u00a0 grupo poblacional de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Gobierno \u00a0 Nacional expidi\u00f3 el Decreto 4911 de 2009, con el objeto de \u201cadoptar los correctivos necesarios para proteger los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y dar soluciones \u00a0 puntuales en cumplimiento de lo expresado por la Corte Constitucional.\u201d, cumpliendo con \u00a0 las \u00f3rdenes proferidas por la Corte en cuanto a la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n \u00a0 de vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada, para focalizarse en la generaci\u00f3n de \u00a0 oferta de vivienda suficiente y direccionada a este grupo de la poblaci\u00f3n.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el \u00a0 Gobierno Nacional promovi\u00f3 la expedici\u00f3n de Ley 1537 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda\u201d,\u00a0\u00a0que busc\u00f3 crear nuevos mecanismos para garantizar el acceso \u00a0 efectivo a la vivienda para personas en especiales condiciones de \u00a0 vulnerabilidad, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de oferta de proyectos de inter\u00e9s \u00a0 prioritario y la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, \u00a0 lo que equivale a la adjudicaci\u00f3n de una vivienda en condiciones de ser \u00a0 habitada, programa denominado \u201cvivienda gratuita\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social \u2013 DPS, en la actualidad, frente a esta nueva pol\u00edtica, se tienen \u00a0 dificultades de coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre las entidades que comparten la \u00a0 competencia en el procedimiento de asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda, en \u00a0 especial el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA que realiza el proceso de \u00a0 convocatoria y postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la pol\u00edtica p\u00fablica en materia \u00a0 de vivienda para poblaci\u00f3n desplazada ha sufrido una serie de cambios desde sus \u00a0 or\u00edgenes hasta la actualidad. Al inicio, estuvo centrada en la entrega de \u00a0 subsidios en dinero. No obstante, las dificultades de acceso a ofertas de \u00a0 soluciones de vivienda y del cierre financiero por parte de los beneficiarios, \u00a0 afectaron su eficacia. As\u00ed, se hizo necesaria la intervenci\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, espec\u00edficamente en cuanto a la reformulaci\u00f3n de la pol\u00edtica que \u00a0 se hab\u00eda venido llevando a cabo, con la sentencia T\u2013025 de 2004, la cual declar\u00f3 \u00a0 el estado de cosas inconstitucional. A ra\u00edz de lo anterior, se han proferido \u00a0 \u00f3rdenes a las entidades administrativas competentes para efectivizar el derecho \u00a0 a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n desplazada[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.\u00a0 \u00a0Procedimiento \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n de subsidio familiar de vivienda en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Buscando implementar otros mecanismos para el acceso efectivo a la \u00a0 vivienda de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el Congreso expidi\u00f3 la\u00a0ley \u00a0 1537 de 2012 \u201cPor la cual se dictan normas tendientes a facilitar y \u00a0 promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d, norma con \u00a0 la cual se cre\u00f3 el subsidio de vivienda familiar en especie, una ayuda a los \u00a0 beneficiarios que cumplen los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n \u00a0 establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales deber\u00e1n estar guiados a \u00a0 beneficiar en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las \u00a0 siguientes condiciones: \u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan \u00a0 por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del \u00a0 rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que \u00a0 haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0 y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro \u00a0 de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres \u00a0 cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores.\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, dicha asignaci\u00f3n beneficiar\u00e1 en forma preferente a \u00a0 la poblaci\u00f3n que se encuentre, entre otras, en situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 dando prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad y adultos mayores (art. 12).[41]En ese escenario, el Decreto 1921 de 2012 reglament\u00f3 la ley de la \u00a0 referencia[42], y fij\u00f3 \u00a0 competencias espec\u00edficas en cada una de las etapas del tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda, tanto para el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social como para Fonvivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una primera etapa, aquella de la composici\u00f3n poblacional, \u00a0 \u00a0el Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- es la entidad que debe remitir al \u00a0 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la informaci\u00f3n sobre los \u00a0 proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de \u00a0 vivienda gratuita, indicando el departamento o municipio en donde se \u00a0 desarrollar\u00e1, el n\u00famero de viviendas a transferir y los porcentajes de \u00a0 composici\u00f3n poblacional, es decir, los grupos a los cuales est\u00e1n destinadas las \u00a0 viviendas. En lo que respecta a este \u00faltimo punto, los sujetos habilitados son: \u00a0 poblaci\u00f3n de la Red Unidos, personas en condici\u00f3n de desplazamiento, hogares \u00a0 damnificados de desastre natural, calamidad p\u00fablica o emergencia o localizados \u00a0 en zonas de alto riesgo (Decreto 1921 de 2012, arts. 5 y 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la segunda fase, de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios, el \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social, debe elaborar un listado en el cual se \u00a0 encuentren los hogares que pueden ser beneficiarios de un proyecto de vivienda. \u00a0 Dicha entidad es la encargada de verificar que cada uno de los proyectos \u00a0 contenga al menos el 150% del n\u00famero de hogares potencialmente beneficiarios por \u00a0 cada grupo de poblaci\u00f3n (art. 5\u00ba). Esta informaci\u00f3n es enviada al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda- para que realice el \u00a0 proceso de postulaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la tercera fase, aquella de postulaci\u00f3n de \u00a0 los hogares potencialmente beneficiarios, una vez realizada \u00a0 la identificaci\u00f3n de los mismos, dicha lista se env\u00eda a Fonvivienda y mediante \u00a0 acto administrativo se da apertura a la convocatoria de los hogares, los cuales \u00a0 deber\u00e1n suministrar la informaci\u00f3n de postulaci\u00f3n al operador que se designe \u00a0 para tal efecto y entregar los documentos correspondientes. As\u00ed, despu\u00e9s de \u00a0 revisar la consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n proporcionada por los \u00a0 postulantes, Fonvivienda deber\u00e1 remitir al Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social el listado de los hogares que cumplen con los requisitos para \u00a0 ser beneficiarios. Con base en dicho listado, \u00e9ste \u00faltimo deber\u00e1 seleccionar los \u00a0 hogares que definitivamente son beneficiarios del subsidio. Para el efecto, se \u00a0 deber\u00e1 tener en cuenta nuevamente los criterios de priorizaci\u00f3n, los cuales \u00a0 responden a distintos \u00f3rdenes acorde con la situaci\u00f3n particular de cada hogar, \u00a0 los cuales se encuentran contenidos en el art\u00edculo 8 del Decreto 1921 de 2012, \u00a0 previamente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la cuarta fase, en la cual se lleva a cabo la \u00a0 Selecci\u00f3n definitiva de hogares beneficiarios,\u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social deber\u00e1 \u00a0 seleccionar los hogares beneficiarios. Dicha selecci\u00f3n puede ser efectuada a \u00a0 trav\u00e9s de la selecci\u00f3n directa \u2013es decir, cuando el n\u00famero de hogares de un \u00a0 respectivo orden de priorizaci\u00f3n es inferior al n\u00famero de viviendas ofertadas en \u00a0 el proyecto-, o mediante sorteo -cuando los hogares que conforman un orden de \u00a0 priorizaci\u00f3n exceden el n\u00famero de viviendas ofertadas en el proyecto- (art. 15). \u00a0 El listado definitivo ser\u00e1 comunicado a Fonvivienda para que lleve a cabo la \u00a0 etapa de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la\u00a0\u00a0quinta fase, de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de \u00a0 vivienda en especie, Fonvivienda deber\u00e1 expedir un acto administrativo en el \u00a0 cual asignar\u00e1 el subsidio familiar de vivienda a los hogares beneficiarios (art. \u00a0 17).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, se \u00a0 constata que a cargo de Fonvivienda se encuentra la facultad de revisar que las \u00a0 familias postulantes a los subsidios de vivienda cumplan de manera efectiva con \u00a0 los requisitos exigidos para ser seleccionadas. En dicha actuaci\u00f3n, y como \u00a0 mandato constitucional, se requiere que sean adoptadas todas las medidas \u00a0 necesarias para prevenir situaciones de peligro o amenaza frente a los derechos \u00a0 fundamentales de los posibles beneficiarios, buscando, en lo posible, que las \u00a0 decisiones adoptadas resulten acordes con la protecci\u00f3n especial que demanda la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solamente se admite el rechazo de las \u00a0 postulaciones, cuando efectivamente existe imprecisi\u00f3n o falta de veracidad en \u00a0 los datos contenidos en el formulario de postulaci\u00f3n, en los documentos que lo \u00a0 acompa\u00f1an o en las condiciones o requisitos del hogar, siempre que se solicite \u00a0 al postulante realizar las aclaraciones pertinentes y ellas no sean debidamente \u00a0 subsanadas. (Decreto 1921 de 2012, art. 12) [44]. Adem\u00e1s de ello, seg\u00fan el art\u00edculo 14 del Decreto 1921 \u00a0 de 2012 el rechazo tambi\u00e9n tiene lugar, con un car\u00e1cter espec\u00edfico y \u00a0 excepcional, cuando se presentan alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que el postulante comparta el \u00a0 mismo hogar de origen de la base de datos del proceso de identificaci\u00f3n (Red \u00a0 Unidos,\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III) con otro postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera \u00a0 postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del \u00a0 hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del \u00a0 hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0 3a\u00a0de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Fonvivienda\u00a0definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0 los criterios para la aplicaci\u00f3n de las causales contenidas en los literales b y \u00a0 c de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0 El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 excluir\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar pos\u00adtulante a la persona o personas que \u00a0 hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. \u00a0 Para el efecto, el Fondo Nacional de Vivienda solicitar\u00e1 a la autoridad \u00a0 competente la base de datos oficial que contenga dicha informaci\u00f3n.\u201d(\u00c9nfasis fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores, son entonces las causales v\u00e1lidas para el rechazo \u00a0 de una postulaci\u00f3n al programa de subsidio de vivienda familiar en especie, por \u00a0 lo que las autoridades no s\u00f3lo no podr\u00e1n incluir nuevas causales o ampliar las \u00a0 existentes, ni tampoco imponer barreras que dificulten el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al establecer que determinado hogar se encuentra incurso en \u00a0 una de las causales referidas, debe tratarse de una decisi\u00f3n juiciosa y \u00a0 razonable que las autoridades deber\u00e1n tomar luego de revisar de manera diligente \u00a0 los documentos correspondientes, ello, so pena de vulnerar el derecho al debido \u00a0 proceso administrativo, cuyo contenido se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3.\u00a0 \u00a0\u00a0El deber en cabeza de las autoridades encargadas \u00a0 de asignar los subsidios de vivienda a la poblaci\u00f3n desplazada de observar el \u00a0 debido proceso administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario recordar que en el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica se encuentra \u00a0 establecido el derecho fundamental al debido proceso, el cual debe ser respetado \u00a0 en toda clase de actuaciones, ya sean de car\u00e1cter judicial o administrativo. Tal \u00a0 como lo ha manifestado la Corte, se trata de un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata \u00a0 (CP art. 85), que en relaci\u00f3n con el desarrollo de las actuaciones \u00a0 administrativas, busca regular el ejercicio de las facultades de la \u00a0 Administraci\u00f3n, cuando en virtud de su realizaci\u00f3n puedan llegar a comprometer \u00a0 los derechos de los administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en materia de prestaciones positivas del Estado, en desarrollo del \u00a0 principio de Estado Social de Derecho, el debido proceso administrativo cumple \u00a0 una funci\u00f3n fundamental. Quien puede ser beneficiario de una prestaci\u00f3n estatal \u00a0 no puede ser privado de la misma sino mediante una decisi\u00f3n respetuosa del \u00a0 debido proceso[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto el otorgamiento de beneficios para los grupos poblaciones que se \u00a0 encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, resulta oportuno referirse a lo \u00a0 establecido en la Sentencia T-149 de 2002[46], \u00a0 en la cual se estudi\u00f3 el caso de una persona de 58 a\u00f1os de edad, -quien solicit\u00f3 \u00a0 su inscripci\u00f3n en el programa \u201cRevivir\u201d, subsidio para adultos mayores \u00a0 indigentes o en situaci\u00f3n de extrema pobreza, administrado por el Distrito de \u00a0 Bogot\u00e1,- al cual afirmaba tener derecho por su estado de invalidez \u00a0y por lo \u00a0 tanto, a percibir los ingresos para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y las de su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa oportunidad, al actor le fue negado lo solicitado, en un primer momento, \u00a0 debido a que, por el recorte de recursos para el a\u00f1o 2000 por parte de la Red de \u00a0 Solidaridad Social, la entidad accionada afirmaba estar impedida para vincular \u00a0 nuevos beneficiarios al programa. Posteriormente, se le inform\u00f3 al accionante \u00a0 que uno de los certificados que le hab\u00edan sido exigidos, aquel referente a su \u00a0 situaci\u00f3n de invalidez, no demostrada su situaci\u00f3n de salud, aun cuando en \u00a0 realidad, su circunstancia de discapacidad s\u00ed constaba en dicho documento. As\u00ed, \u00a0 la Corte determin\u00f3 que de los hechos expuestos en la demanda de tutela y de las \u00a0 pruebas allegadas al expediente se desprend\u00eda claramente que la enfermedad \u00a0 cardiaca del tutelante compromet\u00eda su vida y el sostenimiento de su familia\u00a0ante \u00a0 su imposibilidad de trabajar. As\u00ed, al peticionario se le suministr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 err\u00f3nea sobre la manera de llenar los requisitos para acceder al programa de \u00a0 atenci\u00f3n ofrecido por la administraci\u00f3n distrital, ya que no bastaba \u2013 como lo \u00a0 comunicara la administraci\u00f3n \u2013 simplemente con la certificaci\u00f3n del grado de \u00a0 invalidez expedida por un m\u00e9dico registrado ante la Secretar\u00eda de Salud del \u00a0 Distrito, lo cual aport\u00f3 el actor. Por ello, la Corte asever\u00f3 que los errores en \u00a0 el suministro completo y oportuno al interesado de la informaci\u00f3n requerida para \u00a0 acceder al programa de seguridad social, as\u00ed como la falta de sensibilidad de la \u00a0 administraci\u00f3n frente a la situaci\u00f3n de necesidad extrema en que aqu\u00e9l se \u00a0 encontraba, adem\u00e1s de desconocer los principios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 vulner\u00f3 su derecho al debido proceso administrativo y amenaz\u00f3 con vulnerar sus \u00a0 derechos a la vida y a la seguridad social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Corte manifest\u00f3 que cuando la persona alega que materialmente \u00a0 cumple con el supuesto de hecho de una norma jur\u00eddica que asigna un beneficio, \u00a0 la administraci\u00f3n no puede privar a dicha persona del procedimiento debido para \u00a0 determinar si procede o no el reconocimiento del respectivo beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, vale \u00a0 recordar lo que fue establecido al respecto en Sentencia T- 588 de 2013[47]. \u00a0 En aquella ocasi\u00f3n se analiz\u00f3 el caso de una persona a quien le fue negado el \u00a0 subsidio de vivienda que hab\u00eda solicitado, por supuestamente no aparecer \u00a0 inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. De tal forma, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 emitida por la accionada, la cual no le fue notificada a la accionante, \u00a0 se\u00f1alaron que la peticionaria no cumpl\u00eda con los requisitos para acceder a lo \u00a0 pedido. La actora afirm\u00f3 que s\u00ed se encontraba registrada en el RUV pero que, no \u00a0 obstante, no le fue otorgada la oportunidad de controvertir lo establecido en el \u00a0 acto administrativo en menci\u00f3n. De esa forma, la Corte rechaz\u00f3 de la actuaci\u00f3n surtida por Fonvivienda, el \u00a0 hecho de no haber rectificado la informaci\u00f3n con base en la cual hab\u00eda negado el \u00a0 subsidio a la se\u00f1ora G\u00f3mez en el a\u00f1o 2007. De haberlo hecho, anot\u00f3, imperioso \u00a0 resultaba concluir que la accionante y su n\u00facleo familiar eran personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, que se encontraban incluidos en el RUV desde el \u00a0 2005, lo que la hac\u00eda acreedora de un trato especial por parte del Estado y de \u00a0 las entidades encargadas de atender sus necesidades y velar por el goce efectivo \u00a0 de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala estim\u00f3 que \u00a0 Fonvivienda neg\u00f3 de forma injustificada la asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda a \u00a0 la accionante pues, su hogar cumpl\u00eda con los requisitos m\u00ednimos para ser \u00a0 beneficiarios del mismo. Debido a esto, y teniendo en cuenta que entre la \u00a0 Resoluci\u00f3n que orden\u00f3 continuar con la validaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del hogar \u00a0 trascurrieron tres a\u00f1os, disponer una nueva evaluaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n del \u00a0 grupo familiar no ser\u00eda adecuado pues ser\u00eda imponer una carga desproporcionada \u00a0 que tal grupo no est\u00e1 en condiciones de soportar. En atenci\u00f3n a ello, se orden\u00f3 \u00a0 a Fonvivienda la expedici\u00f3n de un nuevo acto administrativo, mediante el cual se \u00a0 asigne un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social al n\u00facleo familiar \u00a0 encabezado por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte record\u00f3 en esa oportunidad que el reconocimiento \u00a0 del debido proceso administrativo impone a todas las autoridades observar el \u00a0 tr\u00e1mite establecido que rige sus actuaciones, as\u00ed como desarrollar las mismas \u00a0 a la luz de los principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica, y en esta medida \u00a0 garantizar que las personas, por ejemplo, los desplazados, tengan certeza de que \u00a0 los procedimientos por medio de los cuales las entidades encargadas de asignar \u00a0 los subsidios de vivienda est\u00e1n guiados por los procedimientos establecidos para \u00a0 el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Resumen de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0 La se\u00f1ora Aura \u00a0 Dori D\u00e1vila Benavides, de 57 a\u00f1os de edad, es desplazada por el conflicto \u00a0 armado. Actualmente vive en San Juan de Pasto y se encuentra incluida en \u00a0 el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 Tal como lo \u00a0 afirm\u00f3 la actora, nunca recibi\u00f3 una respuesta a dicha petici\u00f3n por ninguna de \u00a0 las entidades mencionadas, aun cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio se\u00f1ala haber respondido la solicitud sin aportar prueba alguna que lo \u00a0 demuestre. Por tal raz\u00f3n, el 5 de septiembre de 2015, la accionante present\u00f3 \u00a0 ante las accionadas un nuevo escrito en el cual les solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0 referente al estado de su postulaci\u00f3n al programa de vivienda gratuita para el \u00a0 proyecto \u201cUrbanizaci\u00f3n Nueva Sindagua\u201d, en Pasto, con el fin de saber qu\u00e9 hab\u00eda \u00a0 ocurrido con \u00a0 su solicitud \u00a0desde el a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 El d\u00eda 17 de \u00a0 septiembre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le inform\u00f3 \u00a0 que respecto de su postulaci\u00f3n a la convocatoria de vivienda gratuita, su hogar \u00a0 se encuentra en las bases de datos bajo el estado \u201cNo cumple con los \u00a0 requisitos para vivienda gratuita\u201d, al tener una propiedad ra\u00edz registrada \u00a0 en la mencionada ciudad a nombre de su hijo Alejandro Arteaga D\u00e1vila. As\u00ed mismo, \u00a0 se le comunic\u00f3 que contra el acto administrativo por el cual se neg\u00f3 la \u00a0 solicitud la actora \u00a0 tuvo la oportunidad de \u00a0presentar los recursos de ley y no lo hizo. No obstante, la accionante \u00a0 reitera no haber sido notificada del acto administrativo que neg\u00f3 su solicitud, \u00a0 por lo cual no tuvo la posibilidad de recurrir tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5.\u00a0 Al respecto, la \u00a0 actora se\u00f1al\u00f3 que la propiedad que aparece en los registros de la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro, y por la que le fue negado el subsidio \u00a0 solicitado, es un lote en el cementerio en el cual se encuentra enterrado uno de \u00a0 sus hijos. Afirm\u00f3 que el lote en el cementerio fue adquirido por donaciones de \u00a0 amigos y familiares que conocen de su dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y la de su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6.\u00a0 Por lo anterior, \u00a0 y al considerar vulnerado su derecho de petici\u00f3n, solicita que se le ordene a \u00a0 las entidades accionadas proporcionar respuesta a la solicitud que present\u00f3 el \u00a0 16 de junio de 2014, mediante la cual pidi\u00f3 el subsidio de vivienda gratuita, \u00a0 con el fin de ejercer su derecho de defensa e interponer los recursos a que haya \u00a0 lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 art\u00edculos 86 constitucional y 10 del Decreto 2591 de 1991 indican que es titular \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela cualquier persona a la que sus derechos fundamentales le \u00a0 resulten vulnerados o amenazados. Estas personas pueden invocar directamente el \u00a0 amparo constitucional o pueden hacerlo a trav\u00e9s de terceros que sean sus \u00a0 apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el caso de las personas que \u00a0 no se encuentran en condiciones de interponer la acci\u00f3n por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 10. LEGITIMIDAD E INTERES. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en \u00a0 todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en el caso sub examine se observa que la se\u00f1ora Aura Dori \u00a0 \u00c1vila Benavides, como jefe del hogar al cual le fue negada la solicitud de \u00a0 subsidio de vivienda, fue quien interpuso la presente acci\u00f3n de tutela, por lo \u00a0 que la Sala encuentra que tienen capacidad para representar sus propios \u00a0 intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fonvivienda, Departamento para \u00a0 la Prosperidad Social son las entidades ante las cuales la accionante present\u00f3 \u00a0 petici\u00f3n, por medio de la que les solicit\u00f3 el otorgamiento del subsidio de \u00a0 vivienda. Dichas entidades omitieron presuntamente proporcionar respuesta a la \u00a0 solicitud, raz\u00f3n por la que la actora considera que las mismas vulneraron su \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, en el presente caso se cumple con el requisito de la legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, creada por \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como herramienta para cumplir con \u00a0 el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la acci\u00f3n de tutela un medio de \u00a0 amparo de derechos fundamentales que opere de manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 ello, es indispensable estudiar cada caso concreto, toda vez que es necesario \u00a0 que la acci\u00f3n sea promovida dentro de un t\u00e9rmino razonable, prudencial y cercano \u00a0 a la ocurrencia de los hechos que se consideran vulneratorios de derechos \u00a0 fundamentales, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo desvirt\u00fae la \u00a0 transgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En consecuencia, ante la injustificada \u00a0 demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se vuelve improcedente el mecanismo \u00a0 extraordinario, por ende, se debe acudir a los mecanismos ordinarios de defensa \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 prop\u00f3sito de este requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia T- 792 de 2009[49] estableci\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el hecho de que el mismo \u00a0 exige que la acci\u00f3n sea promovida de manera oportuna, esto es, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia de los hechos que motivan la afectaci\u00f3n \u00a0 o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n de inmediatez entre la solicitud de \u00a0 amparo y el supuesto vulnerador de los derechos fundamentales, debe evaluarse, \u00a0 seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso concreto, con plena observancia de los \u00a0 principios de razonabilidad y proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo estudio se tiene que la \u00faltima respuesta recibida por \u00a0 la actora, emitida en esta oportunidad por el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social, fue proferida en septiembre de 2015. As\u00ed mismo, la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 presentada en noviembre del mismo a\u00f1o, con lo cual es evidente la razonabilidad \u00a0 del t\u00e9rmino. Adem\u00e1s, la accionante a\u00fan no ha recibido el subsidio, por lo que la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n estar\u00eda subsistiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, se tiene que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 revestida de un car\u00e1cter subsidiario, esto es, tal como lo ha expresado la Corte \u00a0 Constitucional en reiterada jurisprudencia, que puede ser utilizada ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando: a) no exista otro\u00a0 \u00a0 medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver un conflicto relacionado con \u00a0 la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, b) cuando existiendo otras acciones, \u00a0 \u00e9stas no resultan eficaces o id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho de que se \u00a0 trate, o, c) cuando existiendo acciones ordinarias, resulte necesaria la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela para evitar que ocurra un perjuicio \u00a0 irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la subsidiariedad y excepcionalidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 reconocen la eficacia de los medios ordinarios de protecci\u00f3n judicial como \u00a0 mecanismos leg\u00edtimos para la salvaguarda de los derechos. Al existir tales \u00a0 mecanismos, a ellos se debe acudir preferentemente, siempre que sean conducentes \u00a0 para conferir una eficaz protecci\u00f3n constitucional a los derechos fundamentales \u00a0 de los individuos. De all\u00ed que quien alega la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales por esta v\u00eda, debe haber agotado los medios de defensa disponibles \u00a0 por la legislaci\u00f3n para el efecto, exigencia que pretende asegurar que una \u00a0 acci\u00f3n tan expedita no sea considerada una instancia adicional en el tr\u00e1mite \u00a0 procesal, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos dise\u00f1ados por el \u00a0 legislador[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, a los interesados se \u00a0 les impone la carga de desplegar todos los medios judiciales que est\u00e9n a su \u00a0 alcance para obtener la reparaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos conculcados, y \u00a0 s\u00f3lo en caso de que no existan dichos procedimientos legales y\/o \u00a0 administrativos, o de que no resulten id\u00f3neos para evitar la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable, es admisible que se acuda a esta acci\u00f3n, pues de lo \u00a0 contrario, se estar\u00edan desconociendo las valiosas herramientas legales puestas a \u00a0 disposici\u00f3n de los administrados por parte del sistema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se acredit\u00f3 que desde el mes de junio de 2014 la actora ha \u00a0 presentado peticiones con el fin de solicitar la vivienda gratuita. En efecto, \u00a0 el d\u00eda 16 de junio de 2014, present\u00f3 solicitud ante las entidades accionadas, la \u00a0 cual, afirma, nunca le fue respondida. Posteriormente, la tutelante present\u00f3 \u00a0 nueva petici\u00f3n el 5 de septiembre de 2015, sin recibir respuesta por parte del \u00a0 Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y del Departamento \u00a0 para la Prosperidad Social, en el mes de septiembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las mencionadas respuestas le informan a la actora que respecto de su \u00a0 postulaci\u00f3n a la convocatoria de vivienda gratuita, su hogar se encuentra \u00a0 actualmente en las bases de datos bajo el estado \u201cNo cumple con los \u00a0 requisitos para vivienda gratuita\u201d, al contar con una propiedad registrada \u00a0 en la mencionada ciudad a nombre de su hijo, Alejandro Arteaga D\u00e1vila. As\u00ed mismo, se \u00a0 le comunic\u00f3 que contra el acto administrativo por el cual se neg\u00f3 la solicitud \u00a0 la actora \u00a0 tuvo la oportunidad de \u00a0presentar los recursos de ley y no lo hizo. En ese orden, ante la falta de \u00a0 notificaci\u00f3n del citado acto administrativo, la actora consider\u00f3 vulnerado su \u00a0 derecho fundamental al debido proceso, pues, a su juicio, no tuvo la oportunidad \u00a0 de defenderse ni de explicar que la propiedad que figura a nombre de su hijo, y \u00a0 por la que le negaron el beneficio pedido, era un terreno en el cementerio, en \u00a0 el cual se encuentra enterrado otro de sus hijos. As\u00ed, la actora \u00a0 \u00a0despleg\u00f3 los medios judiciales que estaban a su alcance, al presentar las \u00a0 peticiones en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la accionante es una persona v\u00edctima del desplazamiento forzado, \u00a0 respecto de quien, como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte[51] \u00a0el \u00a0 juez de tutela debe hacer un an\u00e1lisis de procedencia flexible, que no imponga el \u00a0 cumplimiento de requisitos que, en situaciones diferentes, conducir\u00edan a \u00a0 declarar la improcedencia de esta acci\u00f3n. A ese respecto, en Sentencia T-191 de \u00a0 2013[52] \u00a0se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar, resulta evidente que el impacto del \u00a0 desplazamiento en los derechos constitucionales de las personas afectadas por \u00a0 ese fen\u00f3meno resulta especialmente grave y, en esa medida, cabe afirmar que se \u00a0 trata de sujetos especialmente protegidos. Si ello es as\u00ed, la acci\u00f3n de \u00a0 tutela debe resultar adecuada para canalizar los reclamos que sobre la base de \u00a0 normas de derecho fundamental formulan las personas afectadas por el \u00a0 desplazamiento. Esta raz\u00f3n se vincula, adicionalmente, con el hecho de que \u00a0 el desplazamiento implica la vulneraci\u00f3n simult\u00e1nea de derechos cuya no garant\u00eda \u00a0 puede afectar, se insiste, la satisfacci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s elementales de \u00a0 las personas. De esta manera, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado \u00a0 que el desplazamiento forzado propicia la vulneraci\u00f3n, la exclusi\u00f3n y la \u00a0 marginaci\u00f3n[53]\u00a0y, en consecuencia, justifica, una \u00a0 intervenci\u00f3n constitucional reforzada.\u201d(\u00c9nfasis fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo explicado, se observa que en este asunto se cumple con \u00a0 el requisito de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 determinada la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto, entra la \u00a0 Sala a realizar el an\u00e1lisis de fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las entidades \u00a0 accionadas vulneraron los derechos de petici\u00f3n y al debido proceso de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas aportadas al \u00a0 presente proceso de tutela, se evidencia que la actora present\u00f3 petici\u00f3n, ante \u00a0 Fonvivienda y ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el d\u00eda 16 de \u00a0 junio de 2014, solicitando el subsidio de vivienda ofrecido por el Gobierno en \u00a0 la ciudad de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito de tutela, la \u00a0 accionante afirm\u00f3 nunca haber recibido respuesta a su petici\u00f3n, hecho que la \u00a0 oblig\u00f3 a elevar solicitud nuevamente, el d\u00eda 5 de septiembre de 2015. Contrario \u00a0 a lo aducido por la actora, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 mediante escrito del 12 de enero de 2016, se\u00f1al\u00f3 que las solicitudes en menci\u00f3n \u00a0 s\u00ed obtuvieron contestaci\u00f3n. En este punto, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) no puede aducirse negligencia y\/o omisi\u00f3n por parte del \u00a0 Ministerio de Vivienda habida cuenta que se dio respuesta a la solicitud del \u00a0 accionante mediante oficios No. 2014EE0107426 y 2015EE0088986 suscritos por la \u00a0 Coordinadora del Grupo de Atenci\u00f3n al Usuario y Archivo, Dra. Adriana Bonilla \u00a0 Marquinez y enviados al Correo electr\u00f3nico (\u2026)mailto:mparteaga1@misena.edu.co que fue la \u00a0 direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico aportada por la accionante en sus derechos de \u00a0 petici\u00f3n para efectos de notificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, el Ministerio aport\u00f3 las dos respuestas a las cuales \u00a0 hace referencia en su escrito. La primera de ellas, No. 2014EE0107426, que har\u00eda \u00a0 referencia a la petici\u00f3n presentada el 16 de junio de 2014 y en la cual se le \u00a0 informa a la actora que no cumple con los requisitos para acceder a la vivienda \u00a0 gratuita, no aparece sello alguno de recibido de la accionante ni prueba de que \u00a0 la comunicaci\u00f3n le haya sido entregada en su domicilio o enviada a su correo \u00a0 electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, con relaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n, No. 2015ER0098267, \u00a0 correspondiente a la respuesta de la segunda petici\u00f3n elevada por la actora, se \u00a0 observa que esta fue efectivamente recibida por la accionante, pues se adjunt\u00f3 \u00a0 copia del mensaje de correo electr\u00f3nico que fue enviado por el Ministerio de \u00a0 Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este escenario, se profiri\u00f3 auto del 30 de junio de 2016 en el \u00a0 cual se ofici\u00f3 al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que aportara \u00a0 constancia de la notificaci\u00f3n del oficio No. 2014EE0107426 y para que informara \u00a0 a esta Sala de Revisi\u00f3n si (i) la \u201cConvocatoria Vivienda Gratuita Proceso \u00a0 XI-21 Proyectos \u2013julio 2013\u201d continua abierta o si ya finaliz\u00f3 y (ii) en \u00a0 caso de haber finalizado, se\u00f1ale cu\u00e1ndo se abrir\u00e1 nueva convocatoria para \u00a0 acceder al subsidio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no haber obtenido respuesta del Ministerio, ni obrar en el \u00a0 expediente documento alguno que demuestre que la actora fue notificada de la \u00a0 respuesta a la petici\u00f3n presentada el 16 de junio de 2014, No. 2014EE0107426, se \u00a0 concluye que la accionante no tuvo conocimiento de dicha comunicaci\u00f3n, que \u00a0 indicaba que no se acceder\u00eda a su solicitud toda vez que su hogar no cumpl\u00eda con \u00a0 los requisitos para acceder a la vivienda gratuita. As\u00ed, aunque se emiti\u00f3 una \u00a0 respuesta a su petici\u00f3n, la misma no le fue notificada, raz\u00f3n por la que se \u00a0 vulner\u00f3 su derecho fundamental de petici\u00f3n por parte de las entidades \u00a0 accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, la accionante solamente conoci\u00f3 de su situaci\u00f3n con \u00a0 la comunicaci\u00f3n No. 2015ER0098267, en la cual se otorgaba respuesta a su segunda \u00a0 petici\u00f3n, el d\u00eda 17 de septiembre de 2015. En dicha contestaci\u00f3n, se le inform\u00f3 \u00a0 a la tutelante lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el hogar que usted representa, qued\u00f3 en estado \u201cNo cumple \u00a0 requisitos para Vivienda Gratuita\u201d, por cuanto al realizar cruces de informaci\u00f3n \u00a0 con bases de datos externas, el hogar (Sic) presenta Hogar (Sic) con una o m\u00e1s \u00a0 propiedades en el sitio de aspiraci\u00f3n, de acuerdo a los registros de la \u00a0 Superintendencia de Notaria y de Registro, lo cual lo inhabilita para ser \u00a0 beneficiario de una vivienda en el Programa de Vivienda Gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Hogar que usted encabeza, cont\u00f3 con el derecho que \u00a0 le otorga la legislaci\u00f3n colombiana, ratificado en el Art\u00edculo 2.1.1.2.1.4.4. \u00a0 del Decreto 1077 de 2015, que establece \u201cRECLAMACIONES. Los hogares que no \u00a0 resulten beneficiarios del SFVE, podr\u00e1n interponer en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 establecidos por la ley, recursos a los que haya lugar contra el acto \u00a0 administrativo de asignaci\u00f3n correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, la Sala puede evidenciar que a la accionante no le \u00a0 fue permitido conocer el contenido de la respuesta a la primera petici\u00f3n que \u00a0 present\u00f3 el d\u00eda 16 de junio de 2014 y, por tanto, no pudo controvertir la \u00a0 decisi\u00f3n tomada en tal contestaci\u00f3n. Tal como lo indica la actora en el escrito \u00a0 de tutela, de haber conocido el acto que le negaba lo solicitado, habr\u00eda podido \u00a0 defender sus intereses recurriendo lo establecido en el acto administrativo \u00a0 citado y aclarado el uso o destinaci\u00f3n del bien que figuraba como propiedad del \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se concluye que a la accionante le fue conculcado \u00a0 el derecho fundamental de petici\u00f3n, pues nunca recibi\u00f3 respuesta a la solicitud \u00a0 presentada el 16 de junio de 2014. Adem\u00e1s de ello, las entidades accionadas \u00a0 vulneraron su derecho al debido proceso, pues la actora no pudo ejercer su \u00a0 derecho de defensa al no haber sido notificada de la decisi\u00f3n que le negaba el \u00a0 subsidio pedido, pues no tuvo la oportunidad de recurrir la misma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se expuso, la se\u00f1ora Aura Dori D\u00e1vila Benavides es \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado y se encuentra inscrita en el Registro \u00fanico \u00a0 de V\u00edctimas. Adem\u00e1s de ello, es madre cabeza de familia y como jefe de hogar, se \u00a0 postul\u00f3 a la convocatoria de vivienda gratuita \u201cUrbanizaci\u00f3n Nueva Sindagua\u201d en \u00a0 la ciudad de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2014, con el fin de solicitar el estudio de su \u00a0 caso y el otorgamiento de la vivienda, la actora present\u00f3 petici\u00f3n ante las \u00a0 entidades accionadas y, dijo, no haber obtenido respuesta. No obstante, cuando \u00a0 interpuso una nueva solicitud, el 17 de septiembre de 2015, le fue informado que \u00a0 lo pedido le hab\u00eda sido negado ya que \u201cNo cumple requisitos para Vivienda \u00a0 Gratuita\u201d, por cuanto al realizar cruces de informaci\u00f3n con bases de datos \u00a0 externas, se evidenci\u00f3 que su hogar presentaba una o m\u00e1s propiedades en el sitio \u00a0 de aspiraci\u00f3n, de acuerdo a los registros de la Superintendencia de Notaria y de \u00a0 Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, al revisar las pruebas que fueron aportadas, se \u00a0 observa que la propiedad se\u00f1alada por las accionadas en sus respuestas dirigidas \u00a0 a la actora, y que le impide acceder a la prestaci\u00f3n solicitada, es aquella \u00a0 registrada bajo el n\u00famero de matr\u00edcula 240-205970. Sobre ello, cabe resaltar \u00a0 que, tal como lo afirma la accionante en el escrito de tutela, el bien al cual \u00a0 hacen alusi\u00f3n las entidades accionadas para negarle lo solicitado es un terreno \u00a0 ubicado en el cementerio \u201cJardines Cristo Rey II Etapa\u201d, en el cual se encuentra \u00a0 enterrado uno de sus hijos, quien muri\u00f3 en un accidente a\u00f1os atr\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe indicar que en el certificado de matr\u00edcula inmobiliaria que \u00a0 obre a folio 18 del expediente, se observa claramente que (i) la \u00a0 propiedad se encuentra en el Cementerio \u201cJardines Cristo Rey Etapa II\u201d, (ii) \u00a0 el valor del bien es de $160.000 pesos, y que (iii) el \u00e1rea del lote es \u00a0 de 3 mts2. De esa manera, a simple vista, se puede ver que el terreno o lote que \u00a0 impide supuestamente que la actora acceda al beneficio solicitado, no es una \u00a0 propiedad en la cual se pueda construir una vivienda, no solamente por \u00a0 encontrarse dentro de un cementerio, sino, adem\u00e1s por el \u00e1rea del bien, que \u00a0 l\u00f3gicamente no permite ser destinado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la Sala no comprende la raz\u00f3n por la cual la entidad \u00a0 encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al \u00a0 subsidio en comento, consider\u00f3 que se trataba de una propiedad en la cual pod\u00edan \u00a0 habitar la accionante y su n\u00facleo familiar y que por ello, no ten\u00edan derecho ser \u00a0 beneficiarios de tal subsidio. En este punto, resulta \u00a0 necesario recordar lo indicado en la parte considerativa de esta sentencia, \u00a0 espec\u00edficamente en lo atinente a los requisitos establecidos para ser \u00a0 beneficiarios del subsidio de vivienda y a las causales para que el mismo sea \u00a0 negado. A ese respecto, se se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 14 del Decreto 1921 de 2012 el rechazo tiene lugar, con un \u00a0 car\u00e1cter espec\u00edfico y excepcional, cuando se presentan alguna de las siguientes \u00a0 situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Que el postulante comparta el \u00a0 mismo hogar de origen de la base de datos del proceso de identificaci\u00f3n (Red \u00a0 Unidos,\u00a0Sisb\u00e9n\u00a0III) con otro postulante. En este caso se aceptar\u00e1 la primera \u00a0 postulaci\u00f3n y se rechazar\u00e1n las posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que alguno de los miembros del \u00a0 hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda con \u00a0 el cual haya adquirido una vivienda o construido una soluci\u00f3n habitacional, aun \u00a0 cuando la vivienda haya sido transferida, es decir, cuando el subsidio familiar \u00a0 de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Que alguno de los miembros del \u00a0 hogar sea propietario de una o m\u00e1s viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Que alguno de los miembros del \u00a0 hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 30 de la Ley \u00a0 3a\u00a0de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Fonvivienda\u00a0definir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0 los criterios para la aplicaci\u00f3n de las causales contenidas en los literales b y \u00a0 c de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0 El Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 excluir\u00e1 de la conformaci\u00f3n del hogar pos\u00adtulante a la persona o personas que \u00a0 hubieren sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad. \u00a0 Para el efecto, el Fondo Nacional de Vivienda solicitar\u00e1 a la autoridad \u00a0 competente la base de datos oficial que contenga dicha informaci\u00f3n.\u201d(\u00c9nfasis fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, las accionadas \u00a0 determinaron que el hogar de la actora se encontraba inmerso en la causal \u00a0 estipulada en el literal c) del art\u00edculo citado al tener, a nombre de uno de sus \u00a0 hijos, un lote en la ciudad de Pasto. Es decir, para dichas entidades, tal \u00a0 terreno, en el que est\u00e1 enterrado uno de los hijos de la actora fue considerado \u00a0 como una vivienda y con base en ello, fue negada su solicitud. Ante tal \u00a0 situaci\u00f3n, es indudable que Fonvivienda, quien luego de revisar la \u00a0 consistencia y veracidad de la informaci\u00f3n proporcionada por los postulantes, \u00a0 remiti\u00f3 \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el listado de \u00a0 los hogares que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios, no cumpli\u00f3 con \u00a0 la obligaci\u00f3n, explicada en las consideraciones de la presente sentencia, seg\u00fan \u00a0 la cual, las autoridades competentes de otorgar los subsidios de vivienda deben \u00a0 velar por eliminar barreras que impidan el acceso de las personas desplazadas a los \u00a0 programas de asistencia estatal. En efecto, en este caso, en lugar de \u00a0 actuar con diligencia y especial cuidado por tratarse de una familia desplazada \u00a0 por la violencia, se resolvi\u00f3 negar un subsidio de vivienda, al considerar, a la \u00a0 ligera y de forma negligente, que un lote en un cementerio era un lugar que \u00a0 pod\u00eda ser considerado como una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en la parte considerativa de la presente \u00a0 providencia, el establecer que determinado hogar se encuentra incurso en una de \u00a0 las causales referidas para no acceder al beneficio, debe constituir una \u00a0 decisi\u00f3n razonable y fundamentada que las autoridades deber\u00e1n tomar luego de \u00a0 revisar de manera diligente y juiciosa los documentos correspondientes, ello, so \u00a0 pena de vulnerar el derecho al debido proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, como lo manifest\u00f3 la Corte en la Sentencia T-149 de 2002[54], \u00a0 cuando el peticionario\u00a0 alega que materialmente cumple con el supuesto de \u00a0 hecho de una norma jur\u00eddica que asigna un beneficio, la administraci\u00f3n no puede \u00a0 privar a dicha persona del procedimiento debido para determinar si procede o no \u00a0 el reconocimiento del respectivo beneficio. En este caso, se est\u00e1 privando a la \u00a0 accionante de acceder a una prestaci\u00f3n o beneficio sin que la autoridad \u00a0 competente haya actuado conforme al debido proceso cuando revis\u00f3 el cumplimiento \u00a0 de los requisitos exigidos para acceder al subsidio de vivienda. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, vale \u00a0 traer a colaci\u00f3n lo decidido en la Sentencia T- 588 de 2013[55], \u00a0 en la cual se analiz\u00f3 el caso de una persona a quien le fue negado el subsidio \u00a0 de vivienda que hab\u00eda solicitado, por cuanto, al estudiar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos exigidos, se concluy\u00f3 que no aparec\u00eda inscrita en el Registro \u00danico \u00a0 de V\u00edctimas. As\u00ed, mediante Resoluci\u00f3n emitida por la accionada, la cual no le \u00a0 fue notificada a la accionante, se\u00f1alaron que la peticionaria no cumpl\u00eda con los \u00a0 requisitos para acceder a lo pedido. La actora afirm\u00f3 que s\u00ed se encontraba \u00a0 registrada en el RUV pero que, no obstante, no le fue otorgada la oportunidad de \u00a0 controvertir lo establecido en el acto administrativo en menci\u00f3n, tal como \u00a0 ocurre en el caso sub judice. De esa forma, la Corte rechaz\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0 surtida por Fonvivienda, el hecho de no haber rectificado la informaci\u00f3n con \u00a0 base en la cual hab\u00eda negado el subsidio a la actora, pues la misma s\u00ed se \u00a0 encontraba inscrita en el RUV. De haberlo hecho, se indic\u00f3 en aquella \u00a0 oportunidad, resultaba imperioso concluir que la accionante y su n\u00facleo familiar \u00a0 eran personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, que se encontraban incluidos en el \u00a0 RUV desde el 2005, lo que la hac\u00eda acreedora de un trato especial por parte del \u00a0 Estado y de las entidades encargadas de atender sus necesidades y velar por el \u00a0 goce efectivo de sus derechos fundamentales. Tal situaci\u00f3n resulta similar a \u00a0 aquella que se presenta en el asunto bajo an\u00e1lisis, en tanto en el caso de la \u00a0 se\u00f1ora Aura Dori \u00c1vila Benavides no se rectific\u00f3 la informaci\u00f3n atinente \u00a0 a la supuesta vivienda que se encontraba a nombre de uno de los hijos de la \u00a0 accionante, y sin m\u00e1s, se neg\u00f3 la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en esa ocasi\u00f3n la \u00a0 Sala estim\u00f3 que Fonvivienda neg\u00f3 de forma injustificada la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda a la accionante pues, la raz\u00f3n para privarla del mismo se \u00a0 bas\u00f3 en una informaci\u00f3n falsa y que no fue revisada, tal como ocurre en el \u00a0 asunto bajo examen, pues ni la accionante ni quienes componen su hogar tienen a \u00a0 su nombre vivienda alguna en la ciudad de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Corte record\u00f3 tambi\u00e9n que el reconocimiento \u00a0 del debido proceso administrativo impone a todas las autoridades observar el \u00a0 tr\u00e1mite establecido que rige sus actuaciones, as\u00ed como desarrollar las mismas \u00a0 a la luz de los principios que orientan la funci\u00f3n p\u00fablica, y en esta medida \u00a0 garantizar que las personas, por ejemplo, los desplazados, tengan certeza de que \u00a0 los tr\u00e1mites por medio de los cuales las entidades encargadas de asignar los \u00a0 subsidios de vivienda est\u00e1n guiados por los procedimientos establecidos para el \u00a0 efecto. En el caso \u00a0 espec\u00edfico de la se\u00f1ora Aura Dori D\u00e1vila Benavides se evidencia que las \u00a0 entidades accionadas no garantizaron el debido proceso que debe regir sus \u00a0 actuaciones, no solamente por no haber revisado de manera diligente el \u00a0 cumplimiento de los requisitos por parte de la accionante y su hogar, sino \u00a0 porque, luego de haber decidido que supuestamente no se reun\u00edan las condiciones \u00a0 para acceder al subsidio, tal determinaci\u00f3n no fue notificada a la accionante \u00a0 para que pudiera ejercer su derecho a la defensa. De tal manera, se concluye que \u00a0 las entidades accionadas impusieron barreras que imposibilitaron el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n al subsidio de vivienda gratuita, vulnerando as\u00ed los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso, a la defensa, y de petici\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Aura Dori D\u00e1vila Benavides, quien es desplazada por la violencia, condici\u00f3n \u00a0 que, como se vio, ameritaba especial cuidado por parte de las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, teniendo en cuenta que se \u00a0 concluy\u00f3 que la \u00fanica raz\u00f3n se\u00f1alada por Fonvivienda para negar el subsidio \u00a0 carece de fundamento, se entiende evidentemente que la familia de la se\u00f1ora \u00a0 Aura Dori D\u00e1vila Benavides re\u00fane los requisitos para la aprobaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda. En efecto, en este caso al haberse revisado el \u00a0 cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, se surti\u00f3 la etapa de verificaci\u00f3n, por lo que el \u00a0 paso a seguir consist\u00eda en realizar la calificaci\u00f3n de la postulaci\u00f3n de la \u00a0 peticionaria al hacer parte del listado de postulantes calificados, con el fin \u00a0 de ubicarla en el puesto correspondiente al puntaje otorgado despu\u00e9s de analizar \u00a0 las variables contenidas en el art\u00edculo 43 del\u00a0Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo anterior, y teniendo en \u00a0 cuenta que la falta de diligencia es atribuible a las accionadas y no a la \u00a0 peticionaria ni a su hogar, exigirle presentarse a una nueva evaluaci\u00f3n de la \u00a0 postulaci\u00f3n del grupo familiar ser\u00eda imponerle una carga desproporcionada, que \u00a0 una familia desplazada no est\u00e1 en condiciones de soportar. Por tal raz\u00f3n, se \u00a0 ordenar\u00e1 a Fonvivienda que profiera un nuevo acto administrativo, mediante el \u00a0 cual otorgue un subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social al n\u00facleo \u00a0 familiar de la se\u00f1ora Aura Dori D\u00e1vila Benavides. Para tal efecto, \u00a0 se deber\u00e1n realizar los ajustes presupuestales y administrativos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso \u00a0 en la presente providencia, los derechos fundamentales de petici\u00f3n y de defensa \u00a0 le fueron vulnerados a la se\u00f1ora Aura Dori D\u00e1vila Benavides, toda vez que \u00a0 las entidades accionadas no le notificaron la respuesta a su petici\u00f3n presentada \u00a0 el 16 de junio de 2014. Aun cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio afirma haber proporcionado contestaci\u00f3n, no adjunt\u00f3 prueba de que el \u00a0 escrito le hubiere sido notificado a la accionante, y tampoco se pronunci\u00f3 \u00a0 respecto del oficio mediante el cual se le orden\u00f3 aportar los documentos que \u00a0 probaran que la actora hab\u00eda conocido de la supuesta respuesta que fue otorgada. \u00a0 En ese orden, la accionante no tuvo la oportunidad de controvertir lo se\u00f1alado \u00a0 en el acto administrativo seg\u00fan el cual le fue negada la solicitud que present\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 se estableci\u00f3 que la raz\u00f3n por la cual le fue negado el subsidio de vivienda \u00a0 gratuita a la accionante no cuenta con sustento alguno, pues las accionadas \u00a0 consideraron que el hogar de la actora se encontraba inmerso en la causal c) del \u00a0 14 del Decreto 1921 de 2012, &#8211; el cual dispone que la solicitud del \u00a0 subsidio debe ser rechazada cuando alguno de los miembros del hogar sea \u00a0 propietario de una o m\u00e1s viviendas- al existir, a nombre de uno de sus hijos, \u00a0 un lote de 3 mts2 en un cementerio de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se se\u00f1al\u00f3 en la presente sentencia, al realizar el estudio del cumplimiento \u00a0 de los requisitos para acceder al beneficio en menci\u00f3n las autoridades \u00a0 competentes deben tener especial cuidado y consideraci\u00f3n, al tratarse de \u00a0 familias desplazadas por la violencia, como ocurre en este caso. As\u00ed, existe en \u00a0 cabeza de tales autoridades el deber de actuar conforme al debido proceso administrativo, con el fin de \u00a0 que sus decisiones sean razonables y fundamentadas, lo cual evidentemente no \u00a0 ocurri\u00f3 en el asunto analizado, pues la simple verificaci\u00f3n del certificado de \u00a0 libertad y tradici\u00f3n del lote que aparece a nombre del hijo de la actora, \u00a0 indica, de manera evidente, que se trata de un terreno donde se hace imposible \u00a0 construir una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, se vulner\u00f3 tambi\u00e9n el \u00a0 debido proceso administrativo de la accionante, en tanto las entidades \u00a0 accionadas, especialmente Fonvivienda, quien da cuenta del cumplimiento o no de \u00a0 los requisitos para acceder al beneficio, impusieron \u00a0 barreras a la accionante, impidiendo que ella y su hogar pudieran ser \u00a0 beneficiarios del subsidio solicitado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se \u00a0 confirmar\u00e1 el fallo proferido el 11 de diciembre \u00a0 de 2015 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o, Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria en tanto concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, se conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso administrativo y a la vivienda digna de la se\u00f1ora Aura Dori \u00a0 D\u00e1vila Benavides. En consecuencia,\u00a0se ordenar\u00e1\u00a0a \u00a0 Fonvivienda que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas \u00a0 que sean necesarias para que la accionante y su n\u00facleo familiar, sean incluidos \u00a0 en la lista de beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada que est\u00e9 siendo ofrecido actualmente en la ciudad de Pasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 para este caso, se ordenar\u00e1 a Fonvivienda la expedici\u00f3n de un nuevo acto \u00a0 administrativo, mediante el cual se asigne un subsidio familiar de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social al n\u00facleo familiar encabezado por la se\u00f1ora Aura Dori D\u00e1vila \u00a0Benavides. Para ello, se deber\u00e1n realizar los ajustes presupuestales y \u00a0 administrativos necesarios. As\u00ed mismo, \u00ba al Ministerio de \u00a0 Ciudad, Vivienda y Territorio que adopte las medidas necesarias para que al \u00a0 momento de corroborar el cumplimiento de los requisitos de acceso al subsidio de \u00a0 vivienda, las entidades encargadas estudien y verifiquen de manera diligente las \u00a0 condiciones de los solicitantes, con el fin de que no se presente una situaci\u00f3n \u00a0 como la aqu\u00ed analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el \u00a0 fallo proferido el 11 de diciembre de 2015 por el Consejo \u00a0 Seccional de la Judicatura de Nari\u00f1o, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en tanto \u00a0 concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso administrativo y a la vivienda digna de la se\u00f1ora Aura Dori \u00a0 D\u00e1vila Benavides. En consecuencia,\u00a0ORDENAR\u00a0a \u00a0 Fonvivienda que dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de la presente sentencia, adopte todas las medidas administrativas \u00a0 que sean necesarias para que la accionante y su n\u00facleo familiar, sean incluidos \u00a0 en la lista de beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda para la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada que est\u00e9 siendo ofrecido actualmente en la ciudad de Pasto. \u00a0 As\u00ed mismo, ORDENAR al Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio que \u00a0 adopte las medidas necesarias para que al momento de corroborar el cumplimiento \u00a0 de los requisitos de acceso al subsidio de vivienda, las entidades encargadas \u00a0 estudien y verifiquen de manera diligente las condiciones de los solicitantes, \u00a0 con el fin de que no se presente una situaci\u00f3n como la aqu\u00ed analizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Por Secretar\u00eda \u00a0 General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 8, Cuaderno de \u00danica Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 9, Cuaderno de \u00danica Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 11-13, Cuaderno de \u00danica Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 14-16, Cuaderno de \u00danica Instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Al respecto, ver Sentencia T-012 de 1992, \u00a0 MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Al respecto, ver Sentencia T-12 de 1992, \u00a0 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, y T-149 de 2013, M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Al respecto, ver Sentencia T-172 de 2013, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Al respecto, ver Sentencia T-172 de 2013, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Al respecto, ver Sentencia T- Corte220 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al respecto, ver Sentencia T-172 de 2013, \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-791 de 2004, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-791 de 2004, M.P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencias T &#8211; 495 de \u00a0 1995, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T &#8211; 1027 de 2003, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n \u00a0 Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencias T-585 de 2006, M.P. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, T-159 de 2011, M.P. Humberto Sierra Porto y T-628 de \u00a0 2015, M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Al respecto, ver Sentencia T-585 de 2006, M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T- 585 de 2006, M.P. Marco \u00a0 Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] De hecho, la \u00a0 Corte ha extendido esa premisa como v\u00e1lida para explicar la estructura de todo \u00a0 derecho fundamental. Al respecto, en la sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa), al estudiar algunas de las obligaciones prestacionales que se \u00a0 derivan para el Estado del reconocimiento de otro derecho fundamental \u2013salud-, \u00a0 la Corte dijo: \u201c3.3.6. Algunas de las obligaciones que se derivan de un \u00a0 derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter prestacional, son de cumplimiento \u00a0 inmediato, bien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del Estado, que no \u00a0 requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de suministrar la \u00a0 informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes de ser sometidos a \u00a0 un tratamiento m\u00e9dico), o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de recursos que la \u00a0 labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una acci\u00f3n estatal \u00a0 inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante su primer \u00a0 a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). Otras de las obligaciones de car\u00e1cter prestacional \u00a0 derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo, por la \u00a0 complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para garantizar \u00a0 efectivamente el goce efectivo de estas facetas de protecci\u00f3n de un derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-251 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 Un\u00e1nime), al examinar la constitucionalidad de la Ley 319 de 1996, aprobatoria \u00a0 del Protocolo de San Salvador en la cual, la Corte dijo: \u201cas\u00ed como \u00a0 existe un contenido esencial de los derechos civiles y pol\u00edticos, la doctrina \u00a0 internacional considera que existe un contenido esencial de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, el cual se materializa en los \u2018derechos m\u00ednimos de \u00a0 subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo econ\u00f3mico\u2019. \u00a0 Por ende, se considera que existe una violaci\u00f3n a las obligaciones \u00a0 internacionales si los Estados no aseguran ese \u00a0 m\u00ednimo vital, salvo que existan poderosas razones que justifiquen la situaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El principio 16 de Limburgo, por ejemplo, dice que \u201c[t]odos los \u00a0 Estados Partes tienen la obligaci\u00f3n de comenzar de inmediato a adoptar medidas \u00a0 que persigan la plena realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en el Pacto\u201d. \u00a0 En un sentido similar, puede verse la citada sentencia C-251 de 1997 (MP. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-760 de 2008 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). Dijo \u00a0 all\u00ed, al examinar si todas las obligaciones estatales derivadas de un derecho \u00a0 social pod\u00edan exigirse de inmediato, la Corte consider\u00f3 que algunas no. Cuando \u00a0 eso no era posible; esto es, \u201ccuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental \u00a0 depende del desarrollo progresivo, \u2018lo m\u00ednimo que debe hacer [la autoridad \u00a0 responsable] para proteger la prestaci\u00f3n de car\u00e1cter program\u00e1tico derivada de la \u00a0 dimensi\u00f3n positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y \u00a0 en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con \u00a0 un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la \u00a0 jurisprudencia de la Corte, se ha mencionado esa obligaci\u00f3n, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-143 de 2010 (MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa), antes citada, con \u00a0 respecto a las obligaciones de car\u00e1cter progresivo relacionadas con la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho al agua potable. Tambi\u00e9n en la sentencia T-760 de 2008 \u00a0 (MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El Comit\u00e9, en su Observaci\u00f3n General No. 4, manifest\u00f3 que \u201cel \u00a0 derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de los dem\u00e1s \u00a0 derechos que figuran en los dos Pactos Internacionales y otros instrumentos \u00a0 internacionales aplicables\u201d (Punto 9). Ver tambi\u00e9n los Principios de \u00a0 Limburgo, Punto 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Esa obligaci\u00f3n no es incompatible con la prohibici\u00f3n de \u00a0 discriminaci\u00f3n. La Corte ha sido clara en ese aspecto. Por ejemplo en la \u00a0 referida sentencia C-251 de 1997 (MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. Un\u00e1nime) \u00a0 expres\u00f3 que aun cuando los Estados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar a todas \u00a0 las personas los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u201ceste deber \u00a0 estatal no puede ser interpretado como la prohibici\u00f3n de que las autoridades \u00a0 adopten medidas especiales en favor de poblaciones que se encuentren en \u00a0 situaciones de debilidad manifiesta, y que por ende merecen una especial \u00a0 protecci\u00f3n de las autoridades (CP art. 13)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] La Observaci\u00f3n general No. 4 dice: \u201c[l]a tenencia adopta una \u00a0 variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en \u00a0 cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de \u00a0 emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o \u00a0 propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de \u00a0 cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal \u00a0 contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver la sentencia C-507 de 2008, antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver, entre otras, las Sentencias T\u2013585 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra, T- 725 de 2008 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-885 \u00a0 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y T-628 de 2015, M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Al respecto, ver Sentencia T-885 de 2014, \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Al respecto, ver Sentencias T\u2013742 \u00a0 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-287 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Art\u00edculo 1 del \u00a0 Decreto extraordinario 555 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica. Informe de Auditoria a Pol\u00edticas P\u00fablicas. Pol\u00edtica p\u00fablica: Vivienda \u00a0 y ciudades amables Plan Nacional de Desarrollo 2010 \u2013 2014 \u201cProsperidad para \u00a0 todos\u201d 2010 \u2013 2013, de 13 de junio de 2014. P\u00e1g. 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Auto 008 de 2009 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Auto 008 de 2009 M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Al respecto, ver Sentencia T-628 de 2015, \u00a0 M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Al respecto, ver la Sentencia T-885 de \u00a0 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al respecto, ver la Sentencia T-885 de \u00a0 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ley 1537 de 2012, art. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Al respecto, ver Sentencia T-003 de 2016, \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El citado decreto fue \u00a0 modificado por los Decretos 2161 de 2013 y 2726 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Al respecto, ver Sentencia T- 628 de 2015, M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Al respecto, ver Sentencia T- 628 de 2015, M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Al respecto, ver Sentencia T-478 de 2013, \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u201cTambi\u00e9n \u00a0 se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en \u00a0 condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, \u00a0 deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T- 417 del 25 de mayo de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Al respecto, ver, entre otras, las \u00a0 Sentencias T-086 de 2006, M.P.\u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez y T-191 de \u00a0 2013, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Corte \u00a0 Constitucional en el fundamento jur\u00eddico 2.3 de la sentencia T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-409-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-409\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y \u00a0 tener notificaci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0 La efectividad del derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n se deriva de una respuesta pronta, clara y completa por parte de la \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24297"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24297\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}