{"id":2430,"date":"2024-05-30T17:00:41","date_gmt":"2024-05-30T17:00:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/t-108-96\/"},"modified":"2024-05-30T17:00:41","modified_gmt":"2024-05-30T17:00:41","slug":"t-108-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-108-96\/","title":{"rendered":"T 108 96"},"content":{"rendered":"<p>T-108-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-108\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA-Afirmaciones autor del libro Andr\u00e9s Escobar\/DERECHO A LA HONRA-Hechos de conocimiento p\u00fablico\/AUDIENCIA PUBLICA-Divulgaci\u00f3n de apreciaciones&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El libro no cont\u00f3 nada que no fuera ya p\u00fablico. Se trata de apreciaciones generales sobre el comienzo de la investigaci\u00f3n, no se encuentra ninguna menci\u00f3n de la demandante. Apenas se formulan interrogantes, fruto de las circunstancias, y, concretamente, del hecho de ser su hija acompa\u00f1ante de uno de los agresores verbales de Andr\u00e9s Escobar en los momentos anteriores al crimen. Pero no hay un cargo espec\u00edfico, nada vulnera su honra. No puede impedirse a quienes intervienen en la audiencia en que se juzga un presunto asesino, hacer esta clase de reflexiones. Y si la audiencia, por mandato de la Constituci\u00f3n y de la ley, es p\u00fablica, no puede prohibirse su divulgaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>RECTIFICACION DE INFORMACION-Solicitud previa &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante no pidi\u00f3 al noticiero rectificar, antes de presentar su demanda de tutela. &nbsp;No dio, en consecuencia, este paso previo e indispensable. As\u00ed, la demanda de tutela era extempor\u00e1nea. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Ref.: &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Expediente T-86.326 &nbsp;<\/p>\n<p>Demandante: Nilza Helena Duque Saldarriaga. &nbsp;<\/p>\n<p>Procedencia: &nbsp;<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n Penal. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado ponente: &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. JORGE ARANGO MEJIA. &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). &nbsp;<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mej\u00eda, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, &nbsp;decide sobre el fallo de fecha 10 de noviembre de 1995, proferido por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, Sala de Decisi\u00f3n Penal, que revoc\u00f3 la sentencia de octubre 2 del mismo a\u00f1o, del Juzgado 22 Penal del Circuito de esa ciudad, que concedi\u00f3 la tutela demandada.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I. &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES. &nbsp;<\/p>\n<p>a) &nbsp; Hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>Nilza Helena Duque Saldarriaga, por medio de apoderado judicial, present\u00f3 demanda de tutela contra C\u00e9sar Mauricio Vel\u00e1squez Ossa, autor del libro titulado &#8220;Andr\u00e9s Escobar. En defensa de la vida&#8221;; &nbsp;empresa Bedout Editores S.A.; y contra el noticiero de televisi\u00f3n Q.A.P., con base en los siguientes hechos: &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma la demandante, quien es Fiscal Regional, que en la madrugada del d\u00eda 2 de julio de 1994, tuvo conocimiento de la muerte del jugador Andr\u00e9s Escobar, por relato que le hiciera su hija Margarita Mar\u00eda Rivera Duque, novia de Juan Carlos Garc\u00eda, amigo de los hermanos Pedro David y Juan Santiago Gall\u00f3n Henao. Agrega que, enterada de la noticia, se comunic\u00f3 con distintos funcionarios de la Fiscal\u00eda para informarles sobre los hechos. Sin embargo, en el libro &#8220;Andr\u00e9s Escobar. En defensa de la Vida&#8221;, en la p\u00e1gina 112, se dice: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Una sombra de duda cubrir\u00e1 el proceso. La actitud de la fiscal regional Nilsa Duque Saldarriaga, primera representante de la justicia en conocer la muerte de Andr\u00e9s, no fue clara. &nbsp;Ella es la madre de Margarita Mar\u00eda Rivera Duque, novia de Juan Carlos Garc\u00eda, uno de los sujetos que lanzaron toda clase de insultos contra Andr\u00e9s en compa\u00f1\u00eda de los Gall\u00f3n Henao y quien insistentemente le gritaba: &#8216;autogol, autogol&#8230;&#8217;. &nbsp;Se sabe que la fiscal conoci\u00f3 el caso porque su hija Margarita Mar\u00eda Rivera Duque le inform\u00f3 del suceso, cuando sus amigos Juan Carlos y los hermanos Gall\u00f3n hu\u00edan y planeaban enga\u00f1ar a las autoridades. \u00bfPor qu\u00e9 su hija no ayud\u00f3 al pronto esclarecimiento del crimen?. &nbsp;Similar es la dudosa actitud de la procuradora judicial Mar\u00eda Eugenia G\u00f3mez, que al parecer, tampoco inform\u00f3 oportunamente sobre el asesinato de Andr\u00e9s&#8221;. P\u00e1gina 112. &nbsp;<\/p>\n<p>Este relato tambi\u00e9n fue dado a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica por el noticiero de televisi\u00f3n Q.A.P., en sus emisiones del 11 y 12 de septiembre de 1995. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) Derechos constitucionales presuntamente vulnerados. &nbsp;<\/p>\n<p>En concepto de la demandante, los derechos constitucionales presuntamente vulnerados son los del buen nombre (art\u00edculo 15), honra (art\u00edculo 21), as\u00ed como la dignidad de la administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 228). &nbsp;<\/p>\n<p>c) Pretensiones. &nbsp;<\/p>\n<p>La actora solicita la suspensi\u00f3n de la venta del libro, como medida provisional para la protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales. Igualmente, que se ordene a la editorial y al autor corregir el aparte citado de la obra y, que el noticiero televisivo haga la aclaraci\u00f3n respectiva. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Pruebas. &nbsp;<\/p>\n<p>La demandante adjunt\u00f3 las siguientes pruebas: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Declaraci\u00f3n de la demandante en la que ratifica el hecho de haber dado aviso oportuno a las autoridades sobre los hechos que condujeron a la muerte del jugador Andr\u00e9s Escobar. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Ejemplar del libro &#8220;Andr\u00e9s Escobar. En defensa de la vida&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Actuaci\u00f3n procesal. &nbsp;<\/p>\n<p>Proferida la providencia admisoria de la demanda, se evacuaron las siguientes pruebas: &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Ratificaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n, bajo la gravedad del juramento, de la declaraci\u00f3n de la demandante, doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; Certificaci\u00f3n jurada de las siguientes personas: Carmencita Turizo Rend\u00f3n, Fiscal Delegada ante Jueces Regionales; Mar\u00eda Eugenia del Socorro G\u00f3mez Ram\u00edrez, Procuradora Judicial; Mario Nicol\u00e1s Cadavid, Fiscal ante los Tribunales de Antioquia y Medell\u00edn; Jos\u00e9 de Jes\u00fas D\u00edaz, Coordinador Seccional de Investigaciones Especiales de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n; Fernando Enrique Mancilla Silva, Director Regional de Fiscal\u00edas; y Carlos Alberto Rico Correa, Fiscal Tercero Seccional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&#8211; &nbsp;Se solicit\u00f3 a la gerencia de Bedout Editores S.A., copia aut\u00e9ntica del texto o matriz que sirvi\u00f3 de fundamento para la edici\u00f3n del libro &#8220;Andr\u00e9s Escobar. En defensa de la vida&#8221;, para lo cual se dio un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas. La gerencia de la mencionada editorial indic\u00f3, mediante escrito, que los originales del libro no reposan en la empresa, raz\u00f3n por la cual le fueron solicitados al autor del mismo, quien se encuentra en la ciudad de Washington. &nbsp;<\/p>\n<p>f) Sentencia de primera instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>En sentencia de dos (2) de octubre de 1995, el Juzgado Veintid\u00f3s (22) Penal del Circuito de Medell\u00edn, tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la honra (art.15) y buen nombre (art. 21) de la demandante. &nbsp;<\/p>\n<p>Indica el a quo, que luego de estudiar las diversas pruebas aportadas, as\u00ed como la exposici\u00f3n de motivos hecha por el apoderado de la demandante, es clara la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, pues, sin tener elementos de juicio serios, responsivos y veraces, los diferentes medios pusieron en tela de juicio el comportamiento de la demandante, como persona del com\u00fan y como funcionaria de la fiscal\u00eda que es.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seguidamente el a quo cita varios fallos proferidos por la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con la libertad de informar, haciendo \u00e9nfasis en el hecho de que la informaci\u00f3n que se d\u00e9, ha de ser veraz e imparcial, por lo cual una informaci\u00f3n que no tenga estas calidades no es una manifestaci\u00f3n correcta del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Por otra parte, anota que la Corte Constitucional, en otro fallo, indic\u00f3 que el derecho a la honra hace relaci\u00f3n a la valoraci\u00f3n personal que se tenga de la persona dentro de la sociedad, valoraci\u00f3n que se ampl\u00eda de acuerdo a la ascendencia que \u00e9sta tiene dentro de la misma. Respecto al buen nombre, se\u00f1ala que es la valoraci\u00f3n que tanto individual como colectivamente se haga de una persona. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, el a quo consider\u00f3 que tanto el telenoticiero Q.A.P., en sus emisiones del 11 y 12 de septiembre de 1995, como el periodista C\u00e9sar Mauricio Vel\u00e1squez, autor del libro &#8220;Andr\u00e9s Escobar. En defensa de la vida&#8221;, no pueden justificar sus conductas en los art\u00edculo 20 &nbsp;73 y 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Sentencia de segunda instancia. &nbsp;<\/p>\n<p>Impugnado el fallo por la representante legal de TV 13 LTDA, programadora del Telenoticiero Q.A.P. y por el apoderado del autor del libro, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en providencia del 10 de noviembre de 1995, lo revoc\u00f3 totalmente. &nbsp;<\/p>\n<p>Consider\u00f3 el Tribunal, que la demandante y su apoderado debieron dirigirse previamente al telenoticiero Q.A.P., pidi\u00e9ndole que rectificara las informaciones inexactas o err\u00f3neas, pues dicho medio de comunicaci\u00f3n, en su leal saber y entender, decidir\u00eda si enmendaba o no la informaci\u00f3n divulgada, luego de lo cual se podr\u00eda proceder a iniciar la acci\u00f3n de tutela. Por lo tanto, y ante tal omisi\u00f3n por parte de la demandante, la presente acci\u00f3n de tutela se hace improcedente contra el mencionado telenoticiero. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, indica la Sala Penal del Tribunal, que el periodista C\u00e9sar Mauricio Vel\u00e1squez, en desarrollo del derecho consagrado en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, simplemente concret\u00f3 en su obra lo que ya era de p\u00fablico conocimiento, hechos que obtuvo de las diferentes fuentes por \u00e9l consultadas, sin incluir informaci\u00f3n err\u00f3nea, sino imprimi\u00e9ndole su estilo personal. &nbsp;<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Corte Constitucional a dictar la decisi\u00f3n correspondiente a este asunto, previas las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Primera.- Competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, de conformidad con el art\u00edculo 241, numeral 9, de la Constituci\u00f3n, y normas legales concordantes. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 35 del decreto 2591 de 1991, las decisiones de revisi\u00f3n que no revoquen ni modifiquen el fallo de primera o segunda instancia, ni unifiquen la jurisprudencia constitucional y tampoco aclaren el alcance general de las normas constitucionales, podr\u00e1n ser brevemente motivadas. &nbsp;Es lo que acontece en este caso, pues se confirmar\u00e1 la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, el 10 de noviembre de 1995. Bastan, en consecuencia, estas breves consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Previamente, se advierte que esta sentencia ratifica la jurisprudencia sobre las obras literarias, establecida por la Corte Constitucional en el fallo SU-56\/95, de fecha 16 de febrero de 1995, en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n del libro &#8220;La Bruja, Coca, Pol\u00edtica y Demonio&#8221; (Magistrado ponente, doctor Antonio Barrera Carbonell). &nbsp;<\/p>\n<p>1a. &nbsp;Los hechos afirmados en el libro, eran de p\u00fablico conocimiento meses antes. &nbsp;<\/p>\n<p>Est\u00e1 demostrado en el expediente que las afirmaciones contenidas en el libro &#8220;Andr\u00e9s Escobar- En defensa de la Vida&#8221;, ya eran de p\u00fablico conocimiento meses antes. &nbsp;Basta tener en cuenta que cuando el libro se public\u00f3 y dio a la venta, ya se hab\u00eda dictado la sentencia de primera instancia que conden\u00f3 a Humberto Mu\u00f1oz Castro por el asesinato de Andr\u00e9s Escobar. &nbsp;Y se hab\u00eda celebrado, como es l\u00f3gico, la audiencia p\u00fablica en que se juzg\u00f3 al asesino. &nbsp;<\/p>\n<p>Lo acaecido en la audiencia fue divulgado por los diferentes medios de comunicaci\u00f3n, en particular por el diario &#8220;El Colombiano&#8221;, de Medell\u00edn. &nbsp;De este peri\u00f3dico, en particular de la edici\u00f3n del 18 de junio de 1995, tom\u00f3 C\u00e9sar Mauricio Vel\u00e1squez O. lo que escribi\u00f3 en su libro, en la p\u00e1gina 112. Son afirmaciones, y m\u00e1s que todo interrogantes, que se hicieron por quienes intervinieron en la audiencia p\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis: el libro no cont\u00f3 nada que no fuera ya p\u00fablico. &nbsp;<\/p>\n<p>2a. &nbsp;En el libro no se lanzan acusaciones falsas que puedan lesionar la honra o la buena fama de la doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga. &nbsp;<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina 112 del libro, se lee el p\u00e1rrafo que fue la causa de la demanda de tutela: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Una sombra de duda cubrir\u00e1 el proceso. La actitud de la fiscal regional Nilza Duque Saldarriaga, primera representante de la justicia en conocer la muerte de Andr\u00e9s, no fue clara. Ella es la madre de Margarita Mar\u00eda Rivera Duque, novia de Juan Carlos Garc\u00eda, uno de los sujetos que lanzaron toda clase de insultos contra Andr\u00e9s en compa\u00f1\u00eda de los Gall\u00f3n Henao y quien insistentemente le gritaba: &#8220;autogol, autogol&#8230;&#8221; Se sabe que la fiscal conoci\u00f3 el caso porque su hija Margarita Mar\u00eda Rivera Duque le inform\u00f3 del suceso, cuando sus amigos Juan Carlos y los hermanos Gall\u00f3n hu\u00edan y planeaban enga\u00f1ar a las autoridades. \u00bfPor qu\u00e9 la fiscal Nilza Duque no inform\u00f3 inmediatamente del caso a la autoridad competente? \u00bfPor qu\u00e9 su hija no ayud\u00f3 al pronto esclarecimiento del crimen? Similar es la dudosa actitud de la procuradora judicial Mar\u00eda Eugenia G\u00f3mez, que, al parecer, tampoco inform\u00f3 oportunamente sobre el asesinato de Andr\u00e9s&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Si se analiza cuidadosamente, se ve, en primer lugar, que se trata de apreciaciones generales sobre el comienzo de la investigaci\u00f3n. Apreciaciones que se hab\u00edan hecho en la audiencia p\u00fablica en que se juzg\u00f3 al autor material del crimen, y que fueron, como ya se dijo, recogidas por los medios de comunicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Dicho sea de paso, al revisar las p\u00e1ginas 105 a 107 del libro, citadas tambi\u00e9n en la demanda, no se encuentra ninguna menci\u00f3n de la doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga, y ni siquiera una alusi\u00f3n a ella. &nbsp;As\u00ed, \u00bfc\u00f3mo podr\u00eda atentarse contra su honra o su buena fama? &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con la doctora Nilza Helena Duque, apenas se formulan interrogantes, fruto de las circunstancias, y, concretamente, del hecho de ser su hija acompa\u00f1ante de Juan Carlos Garc\u00eda, uno de los agresores verbales de Andr\u00e9s Escobar en los momentos anteriores al crimen. Pero no hay un cargo espec\u00edfico, nada vulnera su honra. Obs\u00e9rvese que no puede impedirse a quienes intervienen en la audiencia en que se juzga un presunto asesino, hacer esta clase de reflexiones. Y si la audiencia, por mandato de la Constituci\u00f3n y de la ley, es p\u00fablica, no puede prohibirse su divulgaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>3a. &nbsp;La demanda de tutela contra el noticiero Q.A.P. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este noticiero de televisi\u00f3n, es claro que se limit\u00f3 a presentar la noticia sobre el lanzamiento del libro, como pod\u00eda hacerlo de conformidad con la ley. Adem\u00e1s, si se refiri\u00f3 a la doctora Nilza Helena Duque, al citar el mismo libro, dio a \u00e9sta la oportunidad de dar su propia versi\u00f3n de los hechos. &nbsp;<\/p>\n<p>De otra parte, como se anota en el fallo que se revisa, la demandante no pidi\u00f3 al noticiero rectificar, antes de presentar su demanda de tutela. &nbsp;No dio, en consecuencia, este paso previo e indispensable. &nbsp;(Art\u00edculo 42, numeral 7, decreto 2591 de 1991). &nbsp;As\u00ed, la demanda de tutela era extempor\u00e1nea. &nbsp;<\/p>\n<p>4a. &nbsp;Algunas reflexiones sobre la compa\u00f1\u00eda que edit\u00f3 el libro. &nbsp;<\/p>\n<p>Si el autor del libro no viol\u00f3 derecho constitucional fundamental alguno, tampoco &nbsp;pod\u00eda violarlo la compa\u00f1\u00eda Bedout Editores S.A. al publicarlo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.- &nbsp;Decisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, se confirmar\u00e1 la sentencia del Tribunal Superior de Medell\u00edn, objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE: &nbsp;<\/p>\n<p>Primero.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medell\u00edn, con fecha noviembre 10 de 1995, sentencia que deneg\u00f3 la tutela demandada por la doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga contra C\u00e9sar Mauricio Vel\u00e1squez Ossa, la sociedad &#8220;Bedout Editores S.A.&#8221; y el noticiero de televisi\u00f3n Q.A.P. Noticias. &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo.- &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al Juzgado Veintid\u00f3s (22) Penal del Circuito de Medell\u00edn, para que las partes sean notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>T-108-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia No. T-108\/96 &nbsp; ACCION DE TUTELA-Afirmaciones autor del libro Andr\u00e9s Escobar\/DERECHO A LA HONRA-Hechos de conocimiento p\u00fablico\/AUDIENCIA PUBLICA-Divulgaci\u00f3n de apreciaciones&nbsp; &nbsp; El libro no cont\u00f3 nada que no fuera ya p\u00fablico. 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