{"id":24319,"date":"2024-06-26T21:45:43","date_gmt":"2024-06-26T21:45:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-445-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:43","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:43","slug":"t-445-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-445-16\/","title":{"rendered":"T-445-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-445-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-445\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS \u00a0 JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha manifestado que el n\u00facleo esencial \u00a0 de la autonom\u00eda territorial permite que la existencia de par\u00e1metros generales \u00a0 propios del car\u00e1cter unitario de la naci\u00f3n sean ejercidos: (i) previa \u00a0 habilitaci\u00f3n legal expresa y (ii) respetando las competencias propias de los \u00a0 municipios y departamentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE COORDINACION, CONCURRENCIA \u00a0 Y SUBSIDIARIEDAD EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LAS ENTIDADES \u00a0 TERRITORIALES-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento territorial hace referencia a una serie de acciones \u00a0 que buscan como fin \u00faltimo el desarrollo arm\u00f3nico, equilibrado e integral de las \u00a0 diferentes unidades territoriales existentes al interior de un Estado. En el \u00a0 ordenamiento colombiano el principal cuerpo normativo relativo al tema es la Ley \u00a0 388 de 1997, que actualiz\u00f3 las normas existentes sobre planes de desarrollo \u00a0 municipal -Ley 9\u00aa de 1989- y sobre el sistema nacional de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social -Ley 3\u00aa de 1991-. La Ley 388 de 1997 establece los mecanismos que le \u00a0 permiten a los municipios, en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el \u00a0 ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la \u00a0 preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico localizado en su jurisdicci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 1\u00b0). En relaci\u00f3n con el concepto de ordenamiento territorial, se \u00a0 dispuso en la ley que el mismo comprende el conjunto de acciones \u00a0 pol\u00edtico-administrativas y de planificaci\u00f3n f\u00edsica emprendidas por los \u00a0 municipios o distritos y \u00e1reas metropolitanas, tendientes a disponer de \u00a0 instrumentos eficaces para orientar\u00a0 el desarrollo del territorio bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y, de esta manera, regular la utilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio, en armon\u00eda con las estrategias de desarrollo \u00a0 socioecon\u00f3mico y de conservaci\u00f3n del medio ambiente (art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Funci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n del uso del suelo por parte los concejos \u00a0 municipales y distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la protecci\u00f3n jur\u00eddica del medio ambiente \u00a0 es hoy una necesidad universalmente reconocida, la cual busca dar una respuesta \u00a0 contundente a las agresiones que sufren los ecosistemas de nuestro pa\u00eds. M\u00e1s a\u00fan \u00a0 si se tiene en cuenta que la protecci\u00f3n de los recursos renovables asegura la \u00a0 supervivencia de las generaciones presentes y futuras, condiciona el ejercicio \u00a0 de ciertas facultades que se ven limitadas por los derechos de quienes a\u00fan no \u00a0 han nacido, conforme a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad y obliga a actuar de \u00a0 determinada manera, dado que la satisfacci\u00f3n de las necesidades actuales \u00a0 requieren de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de responsabilidad. La protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente no debe estructurarse bajo un entendimiento de los ecosistemas \u00a0 como medio para garantizar a perpetuidad el desarrollo humano. Por el contrario, \u00a0 este mandato imperativo nace del deber de respetar y garantizar los derechos de \u00a0 la naturaleza como sujeto aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES-Protecci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACION SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS \u00a0 NATURALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto\/DESARROLLO SOSTENIBLE-Protecci\u00f3n del ecosistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-En el \u00e1mbito del derecho internacional de los derechos humanos se \u00a0 encuentra ligado a la expresi\u00f3n \u201cderechos de las generaciones futuras\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CRECIMIENTO VERDE-Noci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-Elementos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al concepto de desarrollo sostenible se desprenden al menos \u00a0 cuatro elementos recurrentes: el primero es la necesidad de preservar los \u00a0 recursos naturales para el beneficio de las generaciones futuras (equidad inter \u00a0 generacional); el segundo es la idea de explotar los recursos de una manera \u00a0 sostenible, prudente y racional; el tercero es el uso equitativo de los recursos \u00a0 naturales; y el cuarto la necesidad de que las consideraciones medioambientales \u00a0 est\u00e9n integradas en los planes de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DESARROLLO-Evoluci\u00f3n y modelos alternativos del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DESARROLLO-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo b\u00e1sico del derecho al desarrollo es crear un ambiente \u00a0 propicio para que los seres humanos disfruten de una vida prolongada, saludable \u00a0 y creativa, es decir, para la materializaci\u00f3n de esta garant\u00eda se necesita \u00a0 atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas como la salud, la vivienda y, en \u00a0 s\u00ed, la protecci\u00f3n a los derechos humanos. En otras palabras, el desarrollo se \u00a0 garantiza permitiendo el acceso a los recursos y servicios b\u00e1sicos tratando de \u00a0 proveer una distribuci\u00f3n justa y equitativa de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL DESARROLLO-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA MINERA NACIONAL-Beneficios econ\u00f3micos y sociales de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Retos a nivel global y nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Impactos de la actividad minera en aspectos inherentes a las \u00a0 competencias constitucionales de los municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA Y SOBERANIA ALIMENTARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION ADECUADA Y A \u00a0 LA SEGURIDAD ALIMENTARIA-Sentido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Genera afectaciones a los derechos de los campesinos y comunidades \u00a0 agrarias, en especial al derecho a la seguridad alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA Y CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA Y MEDIO AMBIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA SOCIAL AMBIENTAL Y \u00a0 PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito interno los componentes \u00a0 de la justicia social ambiental cuentan con respaldo constitucional expreso y \u00a0 quedan comprendidas dentro del mandato del Constituyente de asegurar la vigencia \u00a0 de un orden justo (art. 2 CP). Es m\u00e1s, no se debe olvidar que la Carta del \u00a0 91consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, \u00a0 disposici\u00f3n que, interpretada a la luz del principio de igualdad establecido en \u00a0 el art\u00edculo 13, fundamenta un derecho fundamental de acceso equitativo a los \u00a0 bienes ambientales y un reparto igualmente equitativo de las cargas p\u00fablicas, al \u00a0 igual que un mandato de especial protecci\u00f3n para los grupos sociales \u00a0 discriminados o marginados. Para garantizar la \u00a0 adecuada materializaci\u00f3n de los derechos a la participaci\u00f3n de las comunidades o \u00a0 poblaciones afectadas por un proyecto extractivo, algunos autores han \u00a0 manifestado la importancia de establecer bases organizativas que tengan la \u00a0 capacidad de generar incidencia en la decisi\u00f3n, ya que una participaci\u00f3n \u00a0 meramente simb\u00f3lica en la toma de una determinaci\u00f3n no podr\u00eda estar dotada de la \u00a0 legitimidad que propugna el estado social y democr\u00e1tico de derecho que \u00a0 estableci\u00f3 la Carta del 91 si los afectados no son escuchados y su punto de \u00a0 vista es tenido en cuenta a la hora de tomar la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PARTICIPACION DE TODOS EN \u00a0 LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA POPULAR-Importancia\/CONSULTA POPULAR-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA POPULAR-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcance de la consulta popular y su car\u00e1cter \u00a0 imperativo est\u00e1n supeditados al respeto de los preceptos constitucionales y a la \u00a0 observancia de las exigencias previstas en la ley que la regula. De esta manera, \u00a0 la fuerza vinculante de una consulta popular debe ser interpretada en \u00a0 consonancia con la vigencia de los dem\u00e1s derechos y principios reconocidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n, por lo que no todo llamado a la comunidad para pronunciarse sobre \u00a0 asuntos de inter\u00e9s local puede concebirse en t\u00e9rminos imperativos absolutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA POPULAR DE CARACTER MUNICIPAL-Dentro de su competencia se encuentra el componente \u00a0 ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA POPULAR DE CARACTER MUNICIPAL-Control judicial a los actos administrativos que \u00a0 materializan pronunciamientos populares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una Consulta Popular, es ante todo, una manifestaci\u00f3n \u00a0 de voluntad pol\u00edtica, que posteriormente, y de manera diferida e independiente \u00a0 produce una norma jur\u00eddica, la cual, puede ser objeto de control judicial a \u00a0 trav\u00e9s de los mecanismos judiciales de control de actos administrativos o de \u00a0 leyes de la Rep\u00fablica. Teniendo en cuenta dicha situaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 considera necesario precisar, que los tribunales administrativos deben en la \u00a0 medida de lo posible limitarse a ejercer el control constitucional de la manera \u00a0 m\u00e1s garantista posible al derecho a la participaci\u00f3n ciudadana (formal- \u00a0 participativo). Asunto distinto, ser\u00e1 el control \u00a0 constitucional que una vez finalizado el proceso pol\u00edtico se puede efectuar al \u00a0 texto, ordenanza o acuerdo que se derive de la realizaci\u00f3n de dicho mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DEL VOTANTE EN EL MARCO DE MECANISMOS DE \u00a0 PARTICIPACION CIUDADANA-Exigencia de lealtad y \u00a0 claridad en la redacci\u00f3n del texto sometido a consideraci\u00f3n del pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DEL VOTANTE EN EL MARCO DE MECANISMOS DE \u00a0 PARTICIPACION CIUDADANA-Deber de claridad en la \u00a0 formulaci\u00f3n de las preguntas sometidas a la consideraci\u00f3n del pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DEL VOTANTE EN EL MARCO DE MECANISMOS DE \u00a0 PARTICIPACION CIUDADANA-Inclusi\u00f3n de notas o \u00a0 preguntas introductorias y los t\u00e9rminos en que sean redactadas, deben presentar \u00a0 de manera completa el contenido de los art\u00edculos que introducen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DE DERECHOS POLITICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DE DERECHO A PARTICIPAR EN UNA CONSULTA POPULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTIVIDAD MINERA-Competencia de los municipios para tomar decisiones que impliquen \u00a0 realizaci\u00f3n o no de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA POPULAR DE CARACTER MUNICIPAL-Obligaci\u00f3n \u00a0 del ente territorial hacer una consulta popular cando en sus municipios se vayan \u00a0 a realizar proyectos mineros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS \u00a0 JUDICIALES-Existe defecto sustantivo, por cuanto \u00a0 Tribunal no dio aplicaci\u00f3n al art. 33 de la ley 136\/94 que obliga a los \u00a0 municipios a hacer consulta popular cuando se vayan a realizar proyectos mineros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DEL VOTANTE EN EL MARCO DE \u00a0 MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por cuanto pregunta puesta a consideraci\u00f3n por Alcalde de Pijao en consulta \u00a0 popular, induce al votante a una respuesta determinada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.498.864 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 Liliana M\u00f3nica Flores Arcila contra el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de \u00a0 agosto dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO, \u00a0 quien la preside JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB y ALBERTO ROJAS R\u00cdOS, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de \u00a0 Estado, que a su vez confirm\u00f3 parcialmente la sentencia proferida por la Secci\u00f3n \u00a0 Segunda de esa misma Corporaci\u00f3n, la cual declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 ciudadana Liliana M\u00f3nica Flores Arcila interpuso acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, \u00a0 al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana seg\u00fan los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La accionante sostiene que \u00a0Pijao es un municipio del \u00a0 departamento del Quind\u00edo ubicado a 32 kil\u00f3metros de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Advierte que naci\u00f3 en dicho \u00a0 ente territorial hace 49 a\u00f1os y ha residido toda su vida en ese lugar. Adem\u00e1s \u00a0 pone de presente que fue Concejal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Afirma que la econom\u00eda de \u00a0 su municipio es fundamentalmente agropecuaria, orientada al cultivo de caf\u00e9, \u00a0 ca\u00f1a de az\u00facar, lulo, mora y pancoger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Seg\u00fan la accionante la \u00a0 econom\u00eda de Pijao y su vocaci\u00f3n agropecuaria recientemente se han visto \u00a0 afectadas por varias decisiones tomadas en el interior del pa\u00eds. Espec\u00edficamente \u00a0 sostiene que se han otorgado m\u00e1s de 22 t\u00edtulos mineros sin tener en cuenta el \u00a0 impacto que dicha actividad traer\u00eda para los habitantes del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Asevera que seg\u00fan el estado \u00a0 actual de la ciencia, las t\u00e9cnicas m\u00e1s comunes para realizar actividades mineras \u00a0 a gran escala afectan la calidad y disponibilidad de los recursos h\u00eddricos \u00a0 superficiales y subterr\u00e1neos, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de actividades que, por \u00a0 ejemplo como la agropecuaria, dependen de la calidad del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Pone de presente que en su \u00a0 municipio se han realizado diferentes reuniones, as\u00ed como un cabildo abierto en \u00a0 el mes de agosto de 2013, en el cual se acord\u00f3 la convocatoria de una consulta \u00a0 popular para que el pueblo se pronunciara sobre la viabilidad de realizar \u00a0 actividades mineras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Afirma que el alcalde de \u00a0 Pijao en cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 de la Ley 136 \u00a0 de 1994[1] \u00a0y de acuerdo con el procedimiento contenido en la Ley 134 de 1994, mediante \u00a0 escrito del 27 de febrero de 2015, le solicit\u00f3 al Concejo del Municipio un \u00a0 concepto previo sobre la necesidad de convocar a una consulta popular para que \u00a0 la comunidad decidiera sobre \u201cla conveniencia o no de las actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n, exploraci\u00f3n, tratamiento, lavado de producto de la explotaci\u00f3n \u00a0 minera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Con oficio CMP: 087-2015 \u00a0 del 4 de marzo de 2015, el Concejo de Pijao, dio concepto favorable sobre la \u00a0 realizaci\u00f3n de dicha consulta, por lo que conforme al tr\u00e1mite previsto en el \u00a0 art\u00edculo 53 de la Ley 134 de 1994[2], \u00a0 el texto de la futura consulta fue remitido al Tribunal Administrativo del \u00a0 Quind\u00edo para que se pronunciara sobre su constitucionalidad. Espec\u00edficamente la \u00a0 pregunta a analizar era: \u201c\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo, s\u00ed o no, con que en el \u00a0 municipio de Pijao se ejecuten actividades que impliquen contaminaci\u00f3n del \u00a0 suelo, p\u00e9rdida o contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, afectaci\u00f3n a la salubridad \u00a0 de la poblaci\u00f3n, o afectaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n agropecuaria del municipio, con \u00a0 motivo de proyectos mineros?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. El Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo, mediante providencia de 20 de marzo de 2015, encontr\u00f3 que la \u00a0 pregunta puesta a consideraci\u00f3n era inconstitucional ya que: (i) la \u00a0 pregunta puesta a consideraci\u00f3n del pueblo atentaba contra la libertad del \u00a0 votante, porque al contener elementos valorativos y subjetivos incorporados, \u00a0 predispon\u00eda al elector y de esa forma suger\u00eda una respuesta en un sentido \u00a0 determinado, (ii) la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014 \u00a0 dispuso que las actividades mineras no pod\u00edan ser excluidas del territorio \u00a0 nacional sino por las autoridades competentes y (iii) desconoc\u00eda los \u00a0 l\u00edmites legales y constitucionales contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 685 \u00a0 de 2001, y los Decretos 934 de 2013 y 2691 de 2014, los cuales proh\u00edben que las \u00a0 autoridades locales excluyan la miner\u00eda de sus territorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Contra esta determinaci\u00f3n \u00a0 la se\u00f1ora Liliana M\u00f3nica Flores Arcila interpone el presente amparo. Considera \u00a0 que el fallo del 20 de marzo de \u00a0 2015 incurri\u00f3 en distintas \u00a0 causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias. Sobre el \u00a0 particular afirm\u00f3 que se aplic\u00f3 \u00a0 indebidamente los decretos 934 de 2013 y 2691 de 2014 al asunto sub examine, \u00a0ya que, en el caso del primero \u00a0 de estos, mediante auto del 3 de septiembre de 2014, el Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A, suspendi\u00f3 provisionalmente dicha normatividad, \u00a0 por considerar que prohibirle a los municipios excluir zonas de su territorio \u00a0 para el desarrollo de la miner\u00eda implica la vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. Respecto al decreto 2691 \u00a0 de 2014, la demandante se\u00f1al\u00f3 que el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo hizo \u00a0 una indebida aplicaci\u00f3n de esta norma, ya que no reglamenta las consultas \u00a0 populares para la realizaci\u00f3n de proyectos mineros, y en todo caso, tambi\u00e9n fue \u00a0 objeto de suspensi\u00f3n provisional, mediante auto del 15 de mayo de 2015, \u00a0 proferido por la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. En igual medida afirm\u00f3 que \u00a0 el Tribunal Administrativo del \u00a0 Quind\u00edo desconoci\u00f3 el precedente fijado en la \u00a0 Sentencia C-123 de 2014, ya que \u00a0 parti\u00f3 de una interpretaci\u00f3n equivocada de la jurisprudencia constitucional, y \u00a0 as\u00ed, err\u00f3neamente el Tribunal entendi\u00f3 que la Corte no autoriz\u00f3 la realizaci\u00f3n \u00a0 de consultas populares para analizar las afectaciones mineras del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Afirm\u00f3 que el fallo que se cuestiona desconoci\u00f3 la \u00a0 existencia de una\u00a0 norma especial aplicable al caso concreto, ya que no \u00a0 tuvo en cuenta el art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994, el cual establece que \u201cCuando el desarrollo de \u00a0 proyectos de naturaleza tur\u00edstica, minera o de otro tipo, amenace con crear un \u00a0 cambio significativo en el uso del suelo, que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n en \u00a0 las actividades tradicionales de un municipio, se deber\u00e1 realizar una consulta \u00a0 popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estar\u00e1 \u00a0 a cargo del respectivo municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.14. En igual medida, precis\u00f3 \u00a0 que la pregunta puesta a consideraci\u00f3n del pueblo no fue sugestiva, ya que se \u00a0 limit\u00f3 a enunciar los impactos y secuelas que genera la actividad minera, \u00a0 conforme lo han demostrado diversos estudios cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.15. Finalmente, la se\u00f1ora Liliana M\u00f3nica Flores Arcila adujo que la providencia atacada inaplic\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el cual establece que todas las \u00a0 personas tienen derecho a participar en las decisiones que puedan afectar el \u00a0 ambiente. Asevera que el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo al declarar \u00a0 inconstitucional la pregunta puesta a consideraci\u00f3n, impidi\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0 la consulta popular, con la consecuente vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana. As\u00ed mismo afirm\u00f3 que dicha decisi\u00f3n desconoci\u00f3 los \u00a0 derechos contemplados en los art\u00edculos 40, 103 y 270 del texto superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.16. Por la situaci\u00f3n anteriormente \u00a0 descrita, la peticionaria instaura acci\u00f3n de tutela con la pretensi\u00f3n de \u00a0 lograr que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia y a la participaci\u00f3n ciudadana y, en consecuencia, solicita se ordene lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Que la decisi\u00f3n \u00a0 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo evalu\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la consulta popular propuesta por el alcalde de Pijao, \u00a0 Quind\u00edo, desconoci\u00f3 el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, a la participaci\u00f3n \u00a0 en consultas populares y al debido proceso de la se\u00f1ora M\u00f3nica Fl\u00f3rez, \u00a0 ciudadana de este municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que en la \u00a0 decisi\u00f3n No. 001 \u2013 2015 \u2013 198 del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, de fecha \u00a0 20 de marzo de 2015, configur\u00f3 un defecto por violaci\u00f3n directa a la \u00a0 Constituci\u00f3n por desconocer los art\u00edculos 1, 311 y 313.7 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica por desconocer el \u00e1mbito de competencias de las \u00a0 entidades municipales y el principio de autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se configur\u00f3 \u00a0 un defecto por violaci\u00f3n directa a la Constituci\u00f3n por interpretaci\u00f3n \u00a0 contraevidente de los art\u00edculos 40, 103 y 270, por vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se configur\u00f3 un \u00a0 defecto sustantivo por inadvertencia del art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994, \u00a0 norma que consagra expresamente la obligaci\u00f3n de los municipios de hacer una \u00a0 consulta popular cuando la realizaci\u00f3n de proyectos mineros amenace con crear un \u00a0 cambio en los usos del suelo y transformar las \u00a0 actividades tradicionales de su municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se configur\u00f3 un \u00a0 defecto sustantivo por inadvertencia del art\u00edculo 3 de la Ley 136 de 1994 y los \u00a0 art\u00edculos 1, 3, 6, 7 y 8 de la Ley 388 de 1997 por desconocer el \u00e1mbito de \u00a0 competencias de los municipios y vulnerar el principio de autonom\u00eda territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Se configur\u00f3 un \u00a0 defecto sustantivo por apoyarse en el Decreto 934 de 2014, provisionalmente \u00a0 suspendido por el Consejo de Estado mediante auto de 3 de septiembre de 2014, \u00a0 norma evidentemente inaplicable al caso concreto en el momento del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Se configur\u00f3 \u00a0 un defecto sustantivo por aplicaci\u00f3n del Decreto 2691, evidentemente inaplicable \u00a0 al caso concreto, pues este no se adec\u00faa a la circunstancia f\u00e1ctica de la \u00a0 realizaci\u00f3n de consultas populares en materia de realizaci\u00f3n de proyectos \u00a0 mineros y porque su aplicaci\u00f3n al caso concreto deviene en un resultado \u00a0 inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Se configur\u00f3 \u00a0 un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente sentado en la sentencia \u00a0 C-123 de 2014 que condicion\u00f3 el alcance del art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Se configur\u00f3 un \u00a0 defecto sustantivo por desconocimiento del precedente por uso de una subregla no \u00a0 aplicable al caso concreto, que result\u00f3 en la limitaci\u00f3n del alcance de un \u00a0 derecho fundamental establecido por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Se deje sin \u00a0 efecto la decisi\u00f3n No. 01 \u2013 2015 \u2013 198 adoptada por el Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Se disponga \u00a0 efectos inter comunis que las consultas populares con motivo del desarrollo de \u00a0 proyectos mineros y de naturaleza tal que amenacen con crear un cambio \u00a0 significativo en el uso del suelo y que dan lugar a una transformaci\u00f3n en las \u00a0 actividades tradicionales de un municipio, son materialmente constitucionales \u00a0 pues la reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo y el desarrollo econ\u00f3mico social y \u00a0 cultural del municipio son materias que son competencia de las entidades \u00a0 territoriales, as\u00ed como son expresi\u00f3n del principio constitucional de la \u00a0 autonom\u00eda territorial, del derecho fundamental a la participaci\u00f3n ciudadana y a \u00a0 la participaci\u00f3n en la toma de decisiones susceptibles de afectar el medio \u00a0 ambiente, y est\u00e1n expresamente ordenadas en el ordenamiento jur\u00eddico en el \u00a0 art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Se disponga \u00a0 efectos intercomunis que las consultas populares con motivo del desarrollo de \u00a0 proyectos mineros, son una herramienta en virtud de la cual las autoridades \u00a0 territoriales pueden, conforme a la jurisprudencia reciente de la Corte \u00a0 Constitucional, participar en la decisi\u00f3n sobre si se realizan o no actividades \u00a0 de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n minera en su territorio y sobre la naturaleza y \u00a0 caracter\u00edsticas de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) Se conceda la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela, y que ampare mi derecho a la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 y a participar en la consulta popular que el alcalde de Pijao propuso en \u00a0 cumplimiento de la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiv) Se ordene al \u00a0 Tribunal Administrativo del Quind\u00edo que decida de nuevo sobre la \u00a0 constitucionalidad de la consulta popular propuesta por el alcalde Pijao, \u00a0 teniendo en cuenta los argumentos aqu\u00ed presentados y en especial, el deber \u00a0 especial de no obstaculizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana. As\u00ed mismo, que se \u00a0 prevenga a este Tribunal para que no vuelva a incurrir en las omisiones que \u00a0 dieron m\u00e9rito para la presente tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones del juez de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de fecha 10 de julio de 2015, \u00a0 la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado decidi\u00f3: (i) admitir la tutela y \u00a0 (ii) notificar al Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, al alcalde de Pijao y \u00a0 al Concejo Municipal de dicho municipio para que se pronunciaran sobre los hechos de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Respuestas de las entidades \u00a0 accionadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Tribunal Administrativo del Quind\u00edo se opuso a la prosperidad \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. Luego de abordar algunas precisiones jurisprudenciales \u00a0 de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra providencias judiciales, indic\u00f3 que en la sentencia del 20 de marzo de 2015, no se present\u00f3 un defecto procesal, org\u00e1nico, f\u00e1ctico \u00a0 o material que suponga vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el texto de la consulta \u00a0 propuesta por el Alcalde de Pijao, no tuvo en cuenta la concertaci\u00f3n previa con \u00a0 las autoridades nacionales del sector, mandato que emana de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 raz\u00f3n que llev\u00f3 a su inconstitucionalidad. As\u00ed mismo, precis\u00f3 que la pregunta \u00a0 formulada no estaba adecuadamente construida y en esa medida afectaba la \u00a0 libertad del votante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte el presidente del Concejo del \u00a0 municipio de Pijao, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2015, apoy\u00f3 los \u00a0 argumentos planteados por la accionante. En su entender la pregunta propuesta \u00a0 por el alcalde solo busca consultar a la comunidad sobre eventuales impactos en \u00a0 el medio ambiente que pueden afectar la vida de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El alcalde de Pijao, mediante escrito de fecha 1 de agosto de \u00a0 2015, \u00a0manifest\u00f3 que no se opone a las pretensiones de la acci\u00f3n, toda vez que \u00a0 la consulta popular est\u00e1 orientada a la participaci\u00f3n ciudadana en temas tan \u00a0 complejos como la miner\u00eda. Precis\u00f3 que en ejercicio de sus competencias legales, puede \u00a0 convocar a la comunidad a responder una pregunta sobre la utilizaci\u00f3n del suelo, \u00a0 porque uno de sus deberes es protegerlo y conservarlo, as\u00ed como evitar la \u00a0 contaminaci\u00f3n del mismo, para lo cual debe organizar el territorio y asignar \u00a0 ciertas actividades a determinadas zonas, teniendo en cuenta factores como el \u00a0 ecol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido \u00a0 manifest\u00f3: \u201cLa autoridad municipal, en ejercicio de sus competencias legales, \u00a0 puede convocar a la comunidad a responder una pregunta sobre la contaminaci\u00f3n \u00a0 del suelo de su territorio. En conclusi\u00f3n, uno de los deberes de los municipios \u00a0 es proteger y conservar el uso del suelo. El deber de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0 incluye entonces evitar la contaminaci\u00f3n del mismo. Los municipios deber\u00e1n por \u00a0 lo tanto organizar su territorio y asignar ciertas actividades a ciertas zonas, \u00a0 teniendo en cuenta factores como el ecol\u00f3gico, con el objeto de cumplir su deber \u00a0 de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los suelos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas relevantes aportadas al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Providencia del 20 de marzo de 2015, \u00a0 proferida por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, mediante la cual se \u00a0 declar\u00f3 inconstitucional el texto que se pretend\u00eda elevar a consulta popular en \u00a0 el municipio de Pijao (folios 53 al 64, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Escrito del 9 de marzo de 2015, por \u00a0 medio del cual el Alcalde Municipal de Pijao puso en consideraci\u00f3n del Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo el texto que se pretend\u00eda elevar a consulta popular \u00a0 (folio 66, cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Escrito del 27 de febrero de 2015, por \u00a0 medio del cual el Alcalde Municipal de Pijao puso en consideraci\u00f3n del Consejo \u00a0 Municipal el texto que se pretend\u00eda elevar a consulta popular (folios 67 al 70, \u00a0 cuaderno 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Escrito del 04 de marzo de 2015, por \u00a0 medio del cual el Consejo Municipal de Pijao emiti\u00f3 concepto favorable respecto \u00a0 a la solicitud del Alcalde Municipal de realizar una consulta popular (folios 71 \u00a0 al 74, cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n \u00a0 Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, \u00a0 mediante providencia del 31 de agosto de 2015, declar\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0 en la causa de la se\u00f1ora Liliana M\u00f3nica Flores Arcila en la tutela de \u00a0 la referencia. Sobre el particular manifest\u00f3: \u201cadvierte la Sala que la accionante no acredit\u00f3 que \u00a0 pueda verse afectada como consecuencia de la consulta popular adelantada por el \u00a0 alcalde del municipio de Pijao (Quind\u00edo), puesto que carece de un derecho actual \u00a0 y cierto del cual se derive un inter\u00e9s leg\u00edtimo para actuar. Lo anterior en \u00a0 raz\u00f3n a que si bien es cierto que acredit\u00f3 haber nacido en el municipio de \u00a0 Pijao, no lo menos que en el cap\u00edtulo de notificaciones se\u00f1al\u00f3 como domicilio la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1, D.C\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 accionante impugn\u00f3 la anterior decisi\u00f3n manifestando que la Secci\u00f3n Segunda del \u00a0 Consejo de Estado hab\u00eda erradamente equiparado la figura del domicilio con la \u00a0 direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n. En este sentido manifest\u00f3: \u201cEl hecho de que haya \u00a0 reiterado en varias ocasiones que soy habitante y ciudadana del municipio de \u00a0 Pijao, debi\u00f3 haber sido suficiente para determinar que soy titular de los \u00a0 derechos que se alegan vulnerados. En esa medida es contrario al principio de \u00a0 informalidad y oficiosidad aducir que porque establec\u00ed como direcci\u00f3n de \u00a0 notificaciones una direcci\u00f3n fuera de mi municipio, no puedo ser considerara \u00a0 habitante del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en la direcci\u00f3n de notificaciones indic\u00f3 que las mismas se recibir\u00edan en \u00a0 Bogot\u00e1, dado que el Consejo de Estado se encuentra ubicado en la capital, y en \u00a0 esa media, era una manera de asegurar que el proceso tuviera la mayor celeridad \u00a0 posible. Afirm\u00f3 que la correspondencia en su municipio suele demorarse en \u00a0 llegar, e incluso en varias oportunidades puede extraviarse, raz\u00f3n que justifica \u00a0 establecer una direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n en la ciudad donde est\u00e1n ubicadas las \u00a0 dependencias del m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, puso de presente que la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en diferentes oportunidades ha \u00a0 manifestado que no puede confundirse el domicilio y la direcci\u00f3n indicada para \u00a0 efectuar notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias \u00a0 diferentes, ya que mientras el primero hace alusi\u00f3n al asiento general de los \u00a0 negocios del convocado a juicio, el segundo se refiere al sitio donde con mayor \u00a0 facilidad se le puede conseguir para efectos de lograr su notificaci\u00f3n personal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, reiter\u00f3 los argumentos de la \u00a0 tutela y solicit\u00f3 que se ampararan sus garant\u00edas constitucionales fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, \u00a0 mediante providencia del 25 de febrero de 2016, revoc\u00f3 parcialmente la decisi\u00f3n \u00a0 del a-quo en lo relativo a la falta de legitimaci\u00f3n en la causa. La providencia \u00a0 en cuesti\u00f3n consider\u00f3 que \u201ces evidente que el a quo parti\u00f3 de la idea \u00a0 equivocada de que la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n registrada por la se\u00f1ora Flores \u00a0 Arcila en la demanda de tutela, denotaba a la vez, la de su residencia. Y con \u00a0 base en ese errado entendimiento concluy\u00f3 que, como la actora estaba domiciliada \u00a0 en Bogot\u00e1, carec\u00eda de legitimaci\u00f3n para solicitar el amparo de derechos \u00a0 fundamentales (\u2026) le asiste raz\u00f3n a la actora cuando afirma que en varios \u00a0 aparates de la solicitud de amparo dio cuenta de que reside en Pijao (\u2026) cosa \u00a0 distinta es que en la demanda hubiera registrado una direcci\u00f3n de la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, \u00fanicamente con fines de notificaci\u00f3n. \u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de que determin\u00f3 la \u00a0 procedencia y legitimaci\u00f3n de la accionante en el asunto sub examine, \u00a0 deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados en la tutela al \u00a0 considerar que no se present\u00f3 ning\u00fan defecto en la providencia cuestionada. En \u00a0 este sentido, despu\u00e9s de citar en extenso apartes de la sentencia C-123 de 2014 \u00a0 afirm\u00f3 \u201cning\u00fan sentido tiene ahondar en discusiones sobre la competencia de \u00a0 los municipios para adelantar consultas relacionadas con la miner\u00eda, regular el \u00a0 uso del suelo o proteger los recursos naturales, cuando la sentencia C-123 de \u00a0 2014 defini\u00f3 que la toma de decisiones sobre el desarrollo de proyectos mineros \u00a0 debe responder a la participaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los municipios, mediante \u00a0 acuerdos sobre la protecci\u00f3n de cuencas h\u00eddricas, la salubridad de la poblaci\u00f3n \u00a0 y el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de sus comunidades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida precis\u00f3 que el Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo no realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea o \u00a0 contraevidente del art\u00edculo 8 de la Ley 136 de 1994 \u201cque establece que las \u00a0 pregunta sometida a consulta popular debe ser de car\u00e1cter general. Esto debido a \u00a0 que no tiene objeto que se estudien los aspectos formales de la pregunta \u00a0 propuesta, es decir, si cumple con el requisito de generalidad, habi\u00e9ndose \u00a0 concluido que la consulta es materialmente inconstitucional por desconocer la \u00a0 interpretaci\u00f3n fijada por la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de \u00a0 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaciones de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, mediante \u00a0 auto del 7 de junio de 2016: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Vincul\u00f3 al tr\u00e1mite tutelar a las \u00a0 autoridades encargadas de proteger el medio ambiente y regular la pol\u00edtica \u00a0 minera en el pa\u00eds. Puntualmente, la Sala consider\u00f3 necesario notificar de la \u00a0 presente acci\u00f3n a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, al Ministerio del Interior, a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, a la \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, a la Contralor\u00eda General de la Republica, \u00a0 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 INCODER (en liquidaci\u00f3n), a la \u00a0 Agencia Nacional de Tierras, (ANT) a la Unidad de Planeaci\u00f3n Rural Agropecuaria \u00a0 (UPRA), a la Defensor\u00eda del Pueblo Regional Quind\u00edo, a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Quind\u00edo, al Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos Biol\u00f3gicos \u00a0 Alexander Von Humboldt, a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y a la Procuradur\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, dispuso que las \u00a0 referidas entidades en lo \u00a0 relacionado con sus competencias \u00a0informaran lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSi \u00a0en su poder ten\u00edan o conoc\u00edan de estudios cient\u00edficos, sociol\u00f3gicos o t\u00e9cnicos \u00a0 que validen o refuten los argumentos de la accionante seg\u00fan los cuales, las \u00a0 t\u00e9cnicas m\u00e1s comunes para realizar actividades mineras a gran escala afectan la \u00a0 calidad y disponibilidad de los recursos h\u00eddricos superficiales y subterr\u00e1neos y \u00a0 en igual medida, afectan la calidad de vida, organizaci\u00f3n y costumbres de los \u00a0 habitantes de los pueblos o municipios donde se realiza la actividad minera? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1les son las herramientas de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica que han adoptado las entidades del Estado para garantizar que en el \u00a0 proceso de expedici\u00f3n de t\u00edtulos mineros se tenga en cuenta la opini\u00f3n de los \u00a0 municipios, sobre todo en aspectos axiales a la vida del mismo, como son la protecci\u00f3n de las cuencas h\u00eddricas, la \u00a0 salubridad de la poblaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de sus comunidades? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se solicit\u00f3 al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural \u2013 \u00a0 INCODER (en liquidaci\u00f3n), la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), la Unidad de \u00a0 Planeaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA) y la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 Quind\u00edo, que le precisaran a \u00a0 esta Sala si tal y como lo manifest\u00f3 la accionante el municipio de Pijao puede ser catalogado como un ente \u00a0 territorial \u201cfundamentalmente agropecuario, orientado al cultivo de caf\u00e9, \u00a0 ca\u00f1a de az\u00facar, lulo, mora y pancoger\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Por \u00faltimo, el auto en menci\u00f3n invit\u00f3 a algunas \u00a0 universidades y centros de pensamiento para que allegaran concepto acerca de los \u00a0 inconvenientes descritos en la acci\u00f3n en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino probatorio, la Secretaria \u00a0 General de la Corte Constitucional alleg\u00f3 a la Sala las siguientes piezas \u00a0 procesales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Respuesta allegada por \u00a0 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al auto de fecha 07 de junio de 2015, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda afirm\u00f3 \u00a0 que la pregunta puesta a consideraci\u00f3n por el alcalde Pijao atentaba contra la \u00a0 libertad del votante. Sobre el particular adujo lo siguiente; \u201cLa pregunta formulada por el Alcalde del \u00a0 Municipio de Pijao, estudiada por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo denota \u00a0 una inconstitucionalidad flagrante porque contiene elementos valorativos, \u00a0 sugestivos, subjetivos y capciosos lo cual genera en el votante una \u00a0 predisposici\u00f3n, calificando la actividad minera como la causante de la p\u00e9rdida o \u00a0 la contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y la afectaci\u00f3n a la salubridad de la \u00a0 poblaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n agropecuaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que el Alcalde de Pijao \u00a0 desbord\u00f3 sus competencias respecto de la regulaci\u00f3n del uso del suelo del \u00a0 municipio al intentar excluir de la totalidad del territorio la actividad \u00a0 minera, ya que seg\u00fan el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Minas dicha facultad escapa a \u00a0 su funci\u00f3n. As\u00ed mismo, adujo que la simple menci\u00f3n por parte del Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo de un Decreto suspendido provisionalmente no puede \u00a0 entenderse como un defecto sustantivo en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVale la pena se\u00f1alar que si \u00a0 bien el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo cit\u00f3 en su providencia la aplicaci\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 y los Decretos 934 de 2013 y 2691 de 2014, \u00a0 dicha normativa se encontraba vigente en la \u00e9poca en la que se realiz\u00f3 el \u00a0 estudio de legalidad de la consulta popular; toda vez que el Decreto 934 de 2013 \u00a0 aun cuando se encontraba suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado, \u00a0 el simple hecho de ser mencionado no implica per se la configuraci\u00f3n del defecto \u00a0 sustantivo por aplicaci\u00f3n indebida de la norma, en virtud a que la figura de la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional es una medida cautelar de car\u00e1cter temporal que puede ser \u00a0 modificada en cualquier momento o al proferirse la sentencia definitiva. Aunado \u00a0 a lo anterior la sentencia cuestionada se soport\u00f3 en los argumentos contenidos \u00a0 en la sentencia C-123 de 2014\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la titulaci\u00f3n \u00a0 minera no afecta el medio ambiente, ya que solo hasta la etapa de exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n es posible determinar si existe la amenaza o potencialidad de crear un cambio en los usos \u00a0 del suelo que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n de las actividades tradicionales de \u00a0 un municipio. En este sentido expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa existencia de t\u00edtulos \u00a0 mineros en un \u00e1rea determina no implica per se, la afectaci\u00f3n a la calidad y \u00a0 disponibilidad de los recursos h\u00eddricos superficiales y subterr\u00e1neos y la \u00a0 calidad de vida, organizaci\u00f3n y costumbres de los habitantes de los pueblos o \u00a0 municipios donde se realiza la actividad extractiva; en tanto para determinar \u00a0 esto, es necesario el desarrollo de los estudios exploratorios que conduzcan a \u00a0 viabilizar un proyecto minero y determinar su escala, y ser\u00e1 entonces en ese \u00a0 momento en el que se podr\u00e1 determinar si dicho proyecto con sus respectivas \u00a0 medidas de manejo ambiental contenidas en la Licencia Ambiental, amenazan o no \u00a0 con crear un cambio en los usos del suelo que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n las \u00a0 actividades tradicionales de un municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la existencia de \u00a0 estudios gubernamentales que identifiquen los impactos de la actividad minera en \u00a0 los municipios, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda afirm\u00f3 que \u201cno cuenta con \u00a0 estudios t\u00e9cnicos que demuestren de manera gen\u00e9rica, la afectaci\u00f3n a la \u00a0 disponibilidad y calidad del recurso h\u00eddrico. No obstante, es importante \u00a0 advertir que todo proyecto minero es diverso y obedece a condiciones ambientales \u00a0 y sociales diferentes, y por lo tanto las afectaciones socio ambientales ser\u00e1n \u00a0 dis\u00edmiles entre ellos. En este sentido, el Estado estableci\u00f3 como estudios \u00a0 t\u00e9cnico cient\u00edficos para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos \u00a0 ambientales (para refutar las afectaciones), entre ellos sobre el recurso \u00a0 h\u00eddrico, los Estudios de Impacto Ambiental en el marco de las licencias \u00a0 ambientales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior \u00a0 afirm\u00f3 que la existencia de \u00a0 t\u00edtulos mineros en un municipio no implica de facto, la afectaci\u00f3n a la \u00a0 calidad y disponibilidad de los recursos h\u00eddricos superficiales y subterr\u00e1neos, \u00a0 la calidad de vida, organizaci\u00f3n y costumbres de los habitantes de los pueblos o \u00a0 municipios donde se realiza la actividad minera, ya que \u201cpara determinar las \u00a0 afectaciones, es necesario el desarrollo de los estudios exploratorios que \u00a0 conduzcan a viabilizar un proyecto minero y determinar su escala, y ser\u00e1 \u00a0 entonces en ese momento en el que se podr\u00e1 determinar si dicho proyecto con sus \u00a0 respectivas medidas de manejo contenidas en la Licencia Ambiental, amenaza o no \u00a0 con generar un cambio en los usos del suelo y que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n \u00a0 de las actividades tradicionales de un municipio, en todo caso el concesionario \u00a0 minero deber\u00e1 solicitar de igual forma permisos ante la Autoridad Ambiental para \u00a0 la utilizaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente reconoci\u00f3 que a la \u00a0 fecha no existe un mecanismo que permita a los municipios garantizar que en el proceso de expedici\u00f3n \u00a0 de t\u00edtulos mineros se tenga en cuenta su opini\u00f3n. En este sentido manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon ocasi\u00f3n de la sentencia \u00a0 C-123 de 2014 proferida por la Honorable Corte Constitucional el 5 de marzo de \u00a0 2014, el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2691 de 2014 &#8220;Por el cual se \u00a0 reglamenta el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001&#8221; a trav\u00e9s del cual se estableci\u00f3 \u00a0 un mecanismo para que los municipios y distritos pudieran acordar con el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda medidas de protecci\u00f3n del ambiente sano y, en \u00a0 especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de \u00a0 sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, frente a las posibles \u00a0 afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera. De acuerdo con el \u00a0 mencionado decreto, veintis\u00e9is (26) municipios presentaron sus propuestas con el \u00a0 fin de llegar a unos acuerdos relacionados con la defensa y protecci\u00f3n de su \u00a0 medio ambiente, los cuales no alcanzaron a darse, toda vez que sobre el citado \u00a0 decreto la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado por medio de providencia de \u00a0 fecha 25 de julio de 2015, orden\u00f3 su suspensi\u00f3n provisional, argumentando entre \u00a0 otras, la falta de competencia para la determinaci\u00f3n de procedimientos \u00a0 administrativos por parte del ejecutivo, cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha \u00a0 consagrado en sus art\u00edculos 29, 114 y 150, numerales 1 y 2, que el \u00fanico \u00a0 facultado de manera directa y exclusiva para la creaci\u00f3n de procedimientos \u00a0 administrativos es el legislador. Dadas estas circunstancias, todo el \u00a0 procedimiento que ven\u00eda desarrollando el Ministerio de Minas y Energ\u00eda para \u00a0 atender las necesidades de las autoridades territoriales en relaci\u00f3n con lo \u00a0 expresado en la citada sentencia, no pudo ser abordado conforme lo previsto en \u00a0 el Decreto 2691 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta allegada por el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible inform\u00f3 que en relaci\u00f3n con el \u00a0 cuestionamiento presentado por la Corte (estudios sobre impactos de la Miner\u00eda): \u201cquien \u00a0 debe pronunciarse al respecto es el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda, en raz\u00f3n a sus competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente relacion\u00f3 una serie de \u00a0 documentos de pol\u00edtica ambiental que delimitan su \u00e1mbito de competencias en \u00a0 materia de protecci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 identific\u00f3 los t\u00edtulos mineros \u00a0 ubicados en el Municipio de Pijao, as\u00ed como el estado actual en el que se \u00a0 encuentran. Sobre el particular expuso lo siguiente[3]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRACTUAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBSERVACIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JB4-15511 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENUNCIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptada renuncia a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n VSC No. 000474 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016\/05\/16. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21648 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene Plan de Trabajos e Inversiones aprobado y licencia ambiental, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 ejecut\u00e1ndose actualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22253 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene Plan de Trabajos e Inversiones aprobado y licencia ambiental, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0est\u00e1 suspendido y multado por la Corporaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Regional del Quind\u00edo, raz\u00f3n por la que no se est\u00e1 ejecutando. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAS-08381 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RENUNCIADO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceptada renuncia a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n VSC No. 446 del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021\/11\/14. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20101 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene Plan de Trabajos e Inversiones aprobado y licencia ambiental, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 ejecut\u00e1ndose actualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21646 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene Plan de Trabajos e Inversiones aprobado y licencia ambiental \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con restricci\u00f3n, la cual consiste en explotaci\u00f3n focalizada en tres sitios, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 ejecut\u00e1ndose actualmente. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20995 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a los cuestionamientos sobre los \u00a0 impactos sociales y ambientales que genera la miner\u00eda en los municipios, afirm\u00f3 \u00a0 que la licencia ambiental permite corregir o compensar cualquier posible \u00a0 afectaci\u00f3n al entorno del municipio. Asever\u00f3 que con el fin de asegurar la mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n efectiva \u00a0 ocasionada por los impactos sociales de los proyectos mineros en el territorio \u00a0 nacional, la Agencia Nacional de Miner\u00eda ha incorporado en los contratos de \u00a0 concesi\u00f3n minera cl\u00e1usulas espec\u00edficas relacionadas con la gesti\u00f3n social del \u00a0 proyecto, en las que se definen inversiones para las comunidades del \u00e1rea de \u00a0 influencia y que deben ser destinadas a planes y programas que generen impacto \u00a0 positivo en la regi\u00f3n. \u00a0 En este sentido expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon la expedici\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 420 de 2013, se estableci\u00f3 y adopt\u00f3 la minuta del contrato \u00fanico \u00a0 minero y modificada por la Resoluci\u00f3n No. 409 de 2015, la cual define en la \u00a0 cl\u00e1usula 7, numeral 15 que el concesionario minero estar\u00e1 obligado a presentar a \u00a0 la Autoridad Minera un Plan de Gesti\u00f3n Social, que incluya al menos uno de los \u00a0 componentes establecidos en los art\u00edculos 251 a 256 de la Ley 685 de 2001[4], \u00a0 o aquellas, normas que los modifiquen, adicionen, o sustituyan; la formulaci\u00f3n \u00a0 de este plan ser\u00e1 presentada por el titular minero junto con el plan de trabajos \u00a0 y obras a la Autoridad Minera. As\u00ed mismo, el plan de gesti\u00f3n social a ejecutar \u00a0 debe contener los programas, proyectos y actividades que ser\u00e1n determinados por \u00a0 la autoridad minera de acuerdo a la escala de producci\u00f3n y capacidad t\u00e9cnica y \u00a0 econ\u00f3mica de los titulares\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el Plan de Gesti\u00f3n \u00a0 Social es un instrumento que re\u00fane los programas, proyectos y actividades que \u00a0 debe desarrollar un titular minero o concesionario para prevenir, mitigar y \u00a0 atender las eventuales afectaciones sociales relacionadas con el proyecto en ese \u00a0 territorio, como la migraci\u00f3n, el impacto ambiental, los conflictos por la \u00a0 tierra, entre otros. Inform\u00f3 que la Agencia Nacional de Miner\u00eda procedi\u00f3 a \u00a0 establecer el alcance metodol\u00f3gico de dichas cl\u00e1usulas mediante la publicaci\u00f3n \u00a0 del instrumento denominado &#8220;Gu\u00eda para Planes de Gesti\u00f3n Social&#8221;, \u00a0el cual servir\u00e1 de base para la planeaci\u00f3n y gesti\u00f3n social de los proyectos \u00a0 mineros en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Respuesta de la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0 Minero Energ\u00e9tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la miner\u00eda a gran \u00a0 escala en Colombia cada d\u00eda avanza en realizar sus operaciones con los m\u00e1s altos \u00a0 est\u00e1ndares, lo cual en el corto plazo garantizar\u00e1 una actividad con un bajo \u00a0 impacto sobre el recurso h\u00eddrico y un aporte significativo al desarrollo y \u00a0 crecimiento de las comunidades asentadas en el \u00e1rea de influencia directa e \u00a0 indirecta de los proyectos mineros, como ocurre en muchos pa\u00edses del mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la miner\u00eda no es un sector altamente \u00a0 demandante de agua, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEs importante referenciar el \u00a0 estudio Nacional del Agua 2014, que evidencia que la miner\u00eda no es un sector \u00a0 altamente demandante de agua. Seg\u00fan la estimaci\u00f3n realizada la demanda total de \u00a0 agua en el pa\u00eds para el a\u00f1o 2013 fue de 37.366 Mm3, de los cuales la miner\u00eda \u00a0 demand\u00f3 666 Mm3, lo que representa el 1,8% del agua que se demanda en el pa\u00eds, \u00a0 ocupando un puesto muy lejano si se compara con las demandas de sectores como el \u00a0 agr\u00edcola, el pecuario, el industrial e inclusive el residencial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo relacionado con la \u00a0 pregunta sobre cu\u00e1les son las herramientas de pol\u00edtica p\u00fablica que han adoptado \u00a0 las entidades del Estado para garantizar que en el proceso de expedici\u00f3n de \u00a0 t\u00edtulos mineros se tenga en cuenta la opini\u00f3n de los municipios, afirm\u00f3 que la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u00a0 elabor\u00f3 y adopt\u00f3 mediante resoluci\u00f3n n\u00famero 0256 de junio de 2014 el Plan \u00a0 Nacional de Ordenamiento Minero \u2014 PNOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el PNOM es un plan \u00a0 indicativo que tiene como prop\u00f3sito &#8220;lograr un aprovechamiento ordenado y \u00a0 responsable de los recursos mineros, promoviendo la conversi\u00f3n del capital \u00a0 minero en otras formas de capital que se traduzcan en mayor bienestar y \u00a0 desarrollo para las regiones productoras y para el pa\u00eds\u201d. El mismo contiene \u00a0 una serie de lineamientos de aplicaci\u00f3n para todo el territorio nacional, que \u00a0est\u00e1n orientados a resolver los problemas de coordinaci\u00f3n \u00a0 interinstitucional, a optimizar la estructura de la industria y su \u00a0 regulaci\u00f3n t\u00e9cnica, a fomentar la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la formaci\u00f3n del \u00a0 talento humano, as\u00ed como a fortalecer los sistemas de informaci\u00f3n para la \u00a0 toma de decisiones relacionadas con el sector minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al caso \u00a0 concreto de la consulta popular presentada en el municipio de Pijao afirm\u00f3 que \u00a0 la pregunta formulada atenta contra la libertad del votante ya que: \u201c\u2026dicho \u00a0 interrogante no solamente parte de supuestos errados que inducen a una respuesta \u00a0 negativa por parte de los consultados sino que adem\u00e1s lleva impl\u00edcita la \u00a0 respuesta (\u2026) En efecto, no puede entenderse desde ning\u00fan punto de vista que el \u00a0 derecho fundamental a la participaci\u00f3n se vea desarrollado en su m\u00ednima o m\u00e1xima \u00a0 expresi\u00f3n cuando el ciudadano no tiene libertad para crearse su propio criterio \u00a0 y cuando el mismo le es impuesto con fundamento en premisas erradas como sucede \u00a0 en el interrogante que adecuadamente declar\u00f3 inconstitucional el H. Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que no se puede afirmar \u00a0 de manera general, como se hace en la pregunta, que todo proyecto minero implica \u00a0 contaminaci\u00f3n del suelo, p\u00e9rdida o contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, afectaci\u00f3n \u00a0 en la salud de la poblaci\u00f3n y alteraci\u00f3n de la vocaci\u00f3n agropecuaria del \u00a0 municipio, ya que estas son circunstancias que deber\u00e1n evaluarse para cada \u00a0 proyecto minero por las autoridades competentes, que tendr\u00e1n la potestad de \u00a0 negar las licencias o exigir medidas de control, mitigaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de los \u00a0 impactos que se identifiquen, as\u00ed como hacer seguimiento al cumplimiento de las \u00a0 obligaciones en ellas contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Departamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Departamentos declar\u00f3 no conocer estudios generales sobre los impactos de la \u00a0 miner\u00eda en los municipios. Aclar\u00f3 adicionalmente que por regla general no se dan \u00a0 investigaciones de esta envergadura, ya que en materia ambiental y de miner\u00eda, \u00a0 las diversas afectaciones se analizan por cada sitio espec\u00edfico, es decir, se \u00a0 efect\u00faan por cada zona o lugar donde se pretende ejercer la actividad de \u00a0 explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en la expedici\u00f3n de \u00a0 los t\u00edtulos debe contemplarse adem\u00e1s de las variables ambientales, el nivel de \u00a0 afectaci\u00f3n a las comunidades de las zonas involucradas, pudiendo establecer \u00a0 formas de indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n a que haya lugar, siempre y cuando no se \u00a0 desconozca la legislaci\u00f3n ambiental y la reiterada jurisprudencia constitucional \u00a0 que ha determinado los par\u00e1metros y limitaciones b\u00e1sicas del n\u00facleo esencial de \u00a0 la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que la Corte \u00a0 Constitucional en sentencia C-123 de 2014 no estableci\u00f3 una prohibici\u00f3n \u00a0 universal y definitiva de la actividad minera en los casos en que una consulta \u00a0 popular se pronuncie en dicho sentido, sino que consagr\u00f3 la obligaci\u00f3n para el \u00a0 Estado de dar siempre la participaci\u00f3n a las comunidades locales involucradas \u00a0 para que se pronuncien al respecto, y velen coordinadamente por la protecci\u00f3n de \u00a0 cuencas h\u00eddricas, salubridad de la poblaci\u00f3n y m\u00e1s en general del cuidado del \u00a0 medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo precis\u00f3 que la \u00a0 legitimidad de la consulta popular para las tem\u00e1ticas solicitadas por la \u00a0 accionante no est\u00e1 en duda, por m\u00e1s que existan ulteriormente complejidades en \u00a0 el desarrollo de las mismas, como puede ser el caso de la problem\u00e1tica sobre la \u00a0 vinculatoriedad del consentimiento o negativa de la comunidad frente al proyecto \u00a0 sometido a consulta, aclarando que la jurisprudencia constitucional ha permitido \u00a0 en algunos casos suspender proyectos cuando ponen en peligro la existencia de la \u00a0 comunidad o poblaci\u00f3n, ya que el nivel de afectaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o \u00a0 sociocultural es de tal magnitud que puede comprometer el fen\u00f3meno de la \u00a0 desaparici\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Respuesta allegada por el Ministerio \u00a0 del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 el Ministerio del \u00a0 Interior que no cuenta con ning\u00fan estudio relacionado con la afectaci\u00f3n que \u00a0 producen las actividades mineras en los recursos h\u00eddricos, as\u00ed como tampoco el \u00a0 impacto, da\u00f1o o afectaci\u00f3n que se pueda causar a la vida, las costumbres de los \u00a0 pueblos, municipios o territorios donde se hace explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que las herramientas de \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que han desarrollado las entidades para garantizar la opini\u00f3n \u00a0 de los municipios en los t\u00edtulos mineros, corresponde directamente a la cartera \u00a0 del Ministerio de Minas, entidad que es la encargada de la expedici\u00f3n de los \u00a0 t\u00edtulos mineros. Siendo ello as\u00ed, el Ministerio del Interior no tiene \u00a0 competencias en relaci\u00f3n al tema planteado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Respuesta de la Federaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Municipios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que han existido manejos \u00a0 inadecuados en el proceso de explotaci\u00f3n minera del pa\u00eds, lo cual ha originado \u00a0 que importantes fuentes h\u00eddricas se vean afectadas por el vertimiento de \u00a0 qu\u00edmicos lo que atenta no solo contra los ecosistemas, sino contra el derecho a \u00a0 la vida. Considera que prueba de ello es que ni\u00f1os del Choc\u00f3 han perdido la vida \u00a0 por tomar agua contaminada, aparentemente por vertimientos de mercurio en aguas \u00a0 de r\u00edos de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional de Estado \u00a0 Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil afirm\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva en la \u00a0 presente tutela, ya que no ha incurrido en vulneraci\u00f3n de derecho fundamental \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Respuesta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda afirm\u00f3 que de \u00a0 acuerdo con las competencias constitucionales y legales, sus actuaciones no le \u00a0 permiten conceptuar sobre la afectaci\u00f3n de los derechos constitucionales en \u00a0 litigio y\/o la procedencia de la acci\u00f3n constitucional incoada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida indic\u00f3 que dicho \u00a0 ente ha adelantado varios en estudios mineros, particularmente con la \u00a0 publicaci\u00f3n de cuatro (04) vol\u00famenes de Miner\u00eda en Colombia, que constituye una \u00a0 de las mejores referencias de an\u00e1lisis sobre el tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en Liquidaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de \u00a0 Desarrollo Rural &#8211; Incoder\u00a0 \u00a0 en Liquidaci\u00f3n afirm\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0 en la presente tutela, ya que no ha incurrido en vulneraci\u00f3n de derecho \u00a0 fundamental alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 Regional del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo Regional del Quind\u00edo precis\u00f3 que el municipio de Pijao est\u00e1 \u00a0 ubicado a 32 Kil\u00f3metros de Armenia, con una poblaci\u00f3n de 6.600 habitantes. Se \u00a0 encuentra ubicado en la Regi\u00f3n Andina, en la subregi\u00f3n de la Cordillera Central, \u00a0 contando con tres tipos de paisaje: monta\u00f1a, piedemonte y valle con una vocaci\u00f3n \u00a0 eminentemente agr\u00edcola, siendo el principal rengl\u00f3n econ\u00f3mico el cultivo de \u00a0 caf\u00e9, ca\u00f1a de az\u00facar, lulo, mora y cultivos de pancoger. Asever\u00f3 que la \u00a0 poblaci\u00f3n en su mayor\u00eda es campesina y que dicho municipio ingres\u00f3 a la red \u00a0 mundial Cittaslow &#8220;Pueblo- ciudad sin Prisa&#8221; los cuales viven en \u00a0 aproximaci\u00f3n con la naturaleza, la cultura local y la comida sana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que es una realidad clara \u00a0 e irrefutable que cualquier tipo de intervenci\u00f3n minera a gran escala en la zona \u00a0 de la Cordillera Central que hace parte del departamento del Quind\u00edo, afectar\u00eda \u00a0 diversas fuentes h\u00eddricas, tanto quebradas y r\u00edos, que abastecen no solamente \u00a0 los acueductos municipales, sino tambi\u00e9n veredales, que son usufructuados por \u00a0 los campesinos del departamento en el cultivo de caf\u00e9, pl\u00e1tano, yuca, mora, lulo \u00a0 y cultivos de pan coger, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 en igual medida que \u00a0 las referidas fuentes h\u00eddricas son utilizadas para el consumo humano a trav\u00e9s de \u00a0 los acueductos rurales administrados por el Comit\u00e9 Departamental de Cafeteros, \u00a0 gremio que durante muchos a\u00f1os ha realizado inversiones en dichos equipamientos \u00a0 colectivos conjuntamente con la clase campesina del departamento. Pone de \u00a0 presente que estas inversiones pueden verse afectadas por la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Respuesta de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Quind\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en la actualidad \u00a0 existen diez (10) t\u00edtulos mineros en el municipio de Pijao. De los cuales, \u00a0 cuatro (4) se encuentran en zona de reserva forestal, cinco (5) se encuentran \u00a0 afectando el paisaje Cultural Cafetero y uno (1) se encuentra en el Distrito \u00a0 Regional del Manejo Integrado de los recursos Naturales Renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la entidad que es necesario un an\u00e1lisis de la oferta \u00a0 h\u00eddrica del departamento en relaci\u00f3n con los t\u00edtulos mineros ubicados en el \u00a0 Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma precis\u00f3 \u00a0 la importancia que representan las zonas de p\u00e1ramos, subparamos, los nacimientos \u00a0 de agua y zonas de recarga de acu\u00edferos en el departamento. Afirm\u00f3 que el \u00a0 legislador (ley 99 de 1993) tuvo la intenci\u00f3n de declarar de inter\u00e9s p\u00fablico las \u00a0 \u00e1reas de importancia estrat\u00e9gica para la conservaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico o \u00a0 \u00e1reas de captaci\u00f3n de agua para el consumo humano. Sobre el particular inform\u00f3 \u00a0 que en la actualidad, todas las zonas de coberturas de p\u00e1ramo del departamento \u00a0 del Quind\u00edo, se encuentran dentro de las cuatro (4) \u00e1reas naturales protegidas \u00a0 del orden regional, las cuales son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Distrito de conservaci\u00f3n \u00a0 de Suelos BARBAS-BREMEN, declarado mediante Acuerdo del Consejo Directivo 016 de \u00a0 Octubre de 2014, (ii) Distrito Regional de Manejo Integrado de la Cuenca Alta \u00a0 del R\u00edo Quind\u00edo\u2014 Salento, Declarado mediante Acuerdo 10 de 1998 del Consejo \u00a0 Directivo de la CRQ, (iii) Distrito Regional de Manejo Integrado p\u00e1ramos y \u00a0 Bosques Alto Andinos de G\u00e9nova, Declarado mediante Acuerdo 11 de junio de 2011, \u00a0 (iv) Distrito Regional de Manejo Integrado de CHILI- PIJAO, declarado mediante \u00a0 Acuerdo del Consejo Directivo 013 del 23 de diciembre de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que de permitirse la miner\u00eda a gran \u00a0 escala en el Quind\u00edo seria \u00a0 inminente el conflicto entre los usos del suelo determinados por las normas que \u00a0 respaldan la conservaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de acu\u00edferos, y la posibilidad \u00a0 de un uso para la explotaci\u00f3n minera. En este sentido aleg\u00f3 lo siguiente: \u201cSe \u00a0 puede observar que los puntos georeferenciados de la ubicaci\u00f3n de las bocatomas \u00a0 que surten los acueductos municipales, se encuentran dentro de los pol\u00edgonos de \u00a0 los t\u00edtulos mineros. En el mismo sentido, tambi\u00e9n se evidencia que la mayor\u00eda de \u00a0 los acueductos se ubican aguas debajo de los t\u00edtulos mineros. Como conclusi\u00f3n es \u00a0 pues evidente que los t\u00edtulos mineros en discusi\u00f3n est\u00e1n dentro de las \u00e1reas de \u00a0 importancia estrat\u00e9gica para la conservaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos que surten de \u00a0 agua los acueductos municipales, \u00e1reas que como se explic\u00f3 l\u00edneas arriba, la Ley \u00a0 99 de 1993 declar\u00f3 como de inter\u00e9s p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 concluy\u00f3 que la explotaci\u00f3n miner\u00eda va en contrav\u00eda de las estrategias de \u00a0 conservaci\u00f3n al ser una actividad que afectar\u00eda las zonas de protecci\u00f3n de los \u00a0 recursos h\u00eddricos y forestales, ya que importantes acuiferos y las bocatomas de \u00a0 los acueductos para consumo humano est\u00e1n en las zonas de ladera donde se \u00a0 encuentran los t\u00edtulos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo precis\u00f3 la \u00a0 incompatibilidad que podr\u00eda generarse entre la actividad minera y la protecci\u00f3n \u00a0 de los humedales del departamento. En este sentido afirm\u00f3: \u201cTeniendo en \u00a0 cuenta que los Humedales son \u00e1reas de gran importancia para la existencia de la \u00a0 biodiversidad y que adem\u00e1s aportan innumerables beneficios o servicios eco \u00a0 sist\u00e9micos tales como el suministro de agua dulce, alimentos y biodiversidad (\u2026) \u00a0 se puede concluir que existen once (11) t\u00edtulos mineros cuya \u00e1rea afecta zonas \u00a0 catalogadas como humedales, de los cuales, 2 se encuentran en el Municipio de \u00a0 Pijao. Es de anotar que de realizarse labores de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n se \u00a0 estar\u00eda afectando el mencionado ecosistema as\u00ed como los servicios otorgados por \u00a0 los mismos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atestigu\u00f3 que existen algunos \u00a0 t\u00edtulos mineros que se hallan en el pol\u00edgono propuesto desde el a\u00f1o 2011, para \u00a0 ampliar el \u00e1rea de la declaratoria actual de sitio RAMSAR sobre la Laguna del \u00a0 Ot\u00f9n a toda la zona de la cuenca alta del r\u00edo Quind\u00edo por encima de los 3300 \u00a0 m.s.n.m. Puso de presente que de permitirse t\u00edtulos mineros en esta \u00e1rea se \u00a0 comprometer\u00eda la aspiraci\u00f3n de las corporaciones Cortolima, Corporaci\u00f3n Regional \u00a0 de Quind\u00edo, Unidad de Parques Naturales Nacional de Colombia, la Ong WWF y de \u00a0 todos los colombianos, para que este territorio cuente con la distinci\u00f3n \u00a0 internacional para la protecci\u00f3n de los humedales de importancia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la incompatibilidad \u00a0 concreta de la explotaci\u00f3n minera con la protecci\u00f3n forestal, precis\u00f3 que varios \u00a0 de los t\u00edtulos mineros son cobijados por la zonificaci\u00f3n catalogada como Reserva \u00a0 Forestal, lo que le lleva a concluir que la actividad minera no es compatible \u00a0 con las caracter\u00edsticas de la zona en la que se pretende adelantar. En igual \u00a0 sentido asegur\u00f3 que la miner\u00eda a gran escala en el Quind\u00edo no solo afectar\u00eda a \u00a0 las \u00e1reas declaradas como reserva forestal central, sino tambi\u00e9n a los terrenos \u00a0 catalogados como suelos especiales en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la imagen 6 &#8220;T\u00edtulos \u00a0 mineros y suelos de conservaci\u00f3n, clases agrol\u00f3gicas 7 y 8&#8243;, se superpusieron \u00a0 los t\u00edtulos mineros y los suelos de conservaci\u00f3n de Clases agrol\u00f3gicas 7 y 8. \u00a0 Salta a la vista entonces el hecho que de aceptar la explotaci\u00f3n minera en el \u00a0 Departamento del Quind\u00edo, se originar\u00eda un conflicto entre las \u00e1reas decretadas \u00a0 como clases agrol\u00f3gicas 7 y 8, cuyos suelos deben de ser protegidos por las \u00a0 autoridades ambientales y territoriales seg\u00fan la Ley 388 de 1997 y su \u00a0Decreto \u00a0 Reglamentario 3600 de 2007. Con la posibilidad del desarrollo de la actividad \u00a0 minera sobre los suelos de clases agrol\u00f3gicas 7 y 8, se estar\u00eda contradiciendo \u00a0 lo determinado por la autoridad de suelos del pa\u00eds el Instituto Geogr\u00e1fico \u00a0 Agust\u00edn Codazzi \u2014 IGAC, y ratificado en la norma, Decreto 3600 de 2007, en \u00a0 cuanto que estos suelos pertenecen a las categor\u00edas de protecci\u00f3n en suelo rural \u00a0 y por lo tanto son necesarias para la conservaci\u00f3n de los recursos de aguas, \u00a0 control de procesos erosivos y zonas de protecci\u00f3n forestal.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente la incoherencia \u00a0 que originar\u00eda la irrupci\u00f3n de la miner\u00eda a gran escala en el departamento, ya \u00a0 que el Paisaje Cultural Cafetero fue reconocido por la Resoluci\u00f3n 2079 de 2011 \u00a0 (octubre 7) del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 Esto debido a que se est\u00e1 \u201cante un paisaje vivo y productivo, por lo \u00a0 que se convierte en un ejemplo excepcional de un paisaje cultural, sostenible y \u00a0 productivo que se ajusta a unas caracter\u00edsticas \u00fanicas en el mundo, el cual est\u00e1 \u00a0 conformado por los departamentos de Caldas, Quind\u00edo, Risaralda y Valle del Cauca \u00a0 (\u2026) La declaraci\u00f3n del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCC) \u00a0 por la UNESCO en la vigencia 2011, fue el producto de la sostenibilidad en el \u00a0 tiempo de una cultura y costumbres familiares, generacionales e hist\u00f3ricas en la \u00a0 producci\u00f3n cafetera. Dentro de la cultura y costumbres encontramos una serie de \u00a0 tradiciones de identidad como son las fiestas tradicionales donde se desarrollan \u00a0 actividades de saberes culinarios, artesan\u00edas, vestuario t\u00edpico, reinados, \u00a0 sitios tradicionales, mitos o leyendas, literatura, m\u00fasica, pintura y \u00a0 fotograf\u00eda, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que existe el documento \u00a0 CONPES 3803 del 13 de febrero de 2014, &#8220;Pol\u00edtica para la Preservaci\u00f3n del \u00a0 Paisaje Cultural cafetero de Colombia\u201d. Donde se establece: \u201cuna \u00a0 pol\u00edtica espec\u00edfica para el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia, con el \u00a0 prop\u00f3sito de potenciar su productividad y sostenibilidad. Para tal fin se \u00a0 define un conjunto de estrategias orientadas a mejorar las condiciones de \u00a0 preservaci\u00f3n basadas en un plan de acci\u00f3n definido por las entidades del \u00a0 gobierno que intervienen en el manejo del PCC. Con estas acciones se \u00a0 busca preservar este patrimonio y garantizar su sostenibilidad econ\u00f3mica, \u00a0 cultural, social y ambiental.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expresado, \u00a0 reconoce una contradicci\u00f3n entre lo propuesto como objetivo, estrategia y plan \u00a0 de acci\u00f3n para el PCC en el documento Conpes 3803 y el otorgamiento de \u00a0 t\u00edtulos mineros: \u201cse evidencia que en el \u00e1rea decretada como Paisaje Cultural \u00a0 Cafetero, se encuentran ubicados t\u00edtulos mineros, lo cual como se dijo \u00a0 anteriormente, est\u00e1 en contrav\u00eda del Plan de manejo del \u00e1rea declarada como \u00a0 Paisaje Cultural Cafetero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Respuesta de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Delegada para \u00a0 Asuntos Ambientales y Agrarios afirm\u00f3 que no ha adelantado o ha acompa\u00f1ado \u00a0 procesos mineros en el municipio de Pijao. No obstante se\u00f1al\u00f3 que en los casos \u00a0 particulares que se han trabajado en el marco de la funci\u00f3n preventiva, ha \u00a0 extra\u00eddo las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Per se la actividad \u00a0 minera a gran escala genera impactos ambientales, los cuales deben ser \u00a0 mitigados, prevenidos, corregidos o compensados, a trav\u00e9s de los instrumentos \u00a0 ambientales de control, espec\u00edficamente la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dependiendo del tipo de \u00a0 mineral, del m\u00e9todo de extracci\u00f3n y del lugar donde se desarrolla, se pueden ver \u00a0 afectados los recursos naturales, ya sea suelo, agua, aire, flora o fauna. \u00a0 Situaci\u00f3n que debe ser contemplada dentro del proceso de licenciamiento \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En ese orden de ideas, \u00a0 la afectaci\u00f3n a los recursos naturales depende en gran medida del seguimiento y \u00a0 control que adelante la autoridad ambiental en el marco de la licencia \u00a0 ambiental, as\u00ed como en su proceso de otorgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Es primordial que la \u00a0 autoridad ambiental fundamente su decisi\u00f3n de otorgar o no el instrumento \u00a0 ambiental en: a) estudios t\u00e9cnico-cient\u00edficos, b) conocimiento del territorio y \u00a0 c) la realidad socio-econ\u00f3mica del mismo, en el marco de la normativa ambiental, \u00a0 con el fin de que se minimicen o prevengan los impactos ambientales generados \u00a0 por la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Se ha verificado que el \u00a0 otorgamiento de los t\u00edtulos mineros, debe responder a las realidades de los \u00a0 territorios, toda vez, que hay t\u00edtulos que se otorgan en \u00e1reas protegidas o \u00a0 ecosistemas estrat\u00e9gicos (humedales, p\u00e1ramos, bosques nativos, etc.), generando \u00a0 expectativas de explotaci\u00f3n en zonas no compatibles con la actividad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Intervenci\u00f3n de la Universidad de los \u00a0 Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Universidad de los Andes \u00a0 afirm\u00f3 que en los \u00faltimos a\u00f1os la jurisprudencia constitucional ha reconocido \u00a0 sistem\u00e1ticamente el valor de la autonom\u00eda de los territorios en la definici\u00f3n \u00a0 del uso de sus recursos y su espacio geogr\u00e1fico, as\u00ed como ha respaldado en \u00a0 m\u00faltiples ocasiones las consultas populares como un mecanismo leg\u00edtimo para que \u00a0 los ciudadanos se manifiesten respecto a la forma como desean gestionar sus \u00a0 municipios. Sobre el particular expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos procesos de autorizaci\u00f3n \u00a0 de actividades mineras no s\u00f3lo deben contar con la participaci\u00f3n activa y eficaz \u00a0 de las entidades territoriales, sino tambi\u00e9n deben involucrar a los ciudadanos. \u00a0 El derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, consagrado dentro de los fines del \u00a0 Estado del art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tiene un amplio desarrollo \u00a0 jurisprudencial constitucional, tanto de forma general como en su aplicaci\u00f3n en \u00a0 contextos particulares. Frente al contexto de la presente discusi\u00f3n, esto es, la \u00a0 autorizaci\u00f3n de actividades mineras, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone en su \u00a0 art\u00edculo 79 que las comunidades tendr\u00e1n el derecho a participar en la toma de \u00a0 decisiones de tipo ambiental que puedan afectarlas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que en la toma de decisiones relacionadas a las \u00a0 actividades desarrolladas en sus territorios, el rol de los entes territoriales \u00a0 no se encuentra en un segundo plano ni est\u00e1 supeditado de forma exclusiva a las \u00a0 disposiciones del gobierno central. En especial afirm\u00f3 que el n\u00facleo esencial de \u00a0 la autonom\u00eda de los municipios se materializa en la facultad de impulsar, \u00a0 mediante la administraci\u00f3n de los usos del suelo, sus propios intereses \u00a0 sociales, econ\u00f3micos, culturales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que la Corte \u00a0 Constitucional ha esclarecido que trat\u00e1ndose de asuntos mineros la concertaci\u00f3n \u00a0 entre la Naci\u00f3n y los entes territoriales es necesaria, ya que esta actividad \u00a0 tiene impactos sociales, econ\u00f3micos y ambientales que repercuten directamente en \u00a0 la forma como la poblaci\u00f3n decide ordenar y usar su territorio. En este sentido \u00a0 aduj\u00f3: \u201cNo cabe duda que en la actualidad existe una facultad constitucional \u00a0 de los municipios para pronunciarse y decidir sobre las m\u00faltiples actividades a \u00a0 realizarse en su territorio. En el caso espec\u00edfico de las decisiones sobre las \u00a0 actividades mineras, esta facultad no se encuentra supeditada a las \u00a0 consideraciones del gobierno nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente precis\u00f3 la relevancia \u00a0 constitucional de la presente tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ccabe \u00a0 mencionar que la Corte Constitucional a la fecha de este escrito, no se ha \u00a0 pronunciado sobre la constitucionalidad de las consultas populares en lo que se \u00a0 refiere a la explotaci\u00f3n minera en los municipios. Consideramos que esta es una \u00a0 oportunidad valiosa para que el tribunal constitucional valore los diferentes \u00a0 elementos que hoy por hoy respaldan la legitimidad de las consultas populares \u00a0 como una modalidad de participaci\u00f3n ciudadana y por lo tanto, una expresi\u00f3n de \u00a0 la autonom\u00eda territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Intervenci\u00f3n de \u00a0 Dejusticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en el caso de la \u00a0 referencia, las consultas populares sobre miner\u00eda son constitucionales por dos \u00a0 razones. En primer lugar, porque se encuentran expl\u00edcitamente previstas en el \u00a0 art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994. Esta disposici\u00f3n a su vez se fundamenta en \u00a0 las competencias que la Constituci\u00f3n le da a los municipios para regular los \u00a0 usos del suelo y ordenar el desarrollo de su territorios, y adem\u00e1s, el art\u00edculo \u00a0 33 constituye un claro desarrollo legal de los principios de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana y participaci\u00f3n en decisiones ambientales previstos en la ley. En \u00a0 segundo lugar, precis\u00f3 que la jurisprudencia de la Corte ha sido clara en \u00a0 establecer que las decisiones sobre miner\u00eda deben contar con la participaci\u00f3n \u00a0 activa y eficaz de los municipios, y la consulta popular es una forma de \u00a0 materializar dicha participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pone de presente que art\u00edculo 33 \u00a0 de la Ley 136 de 1994, prev\u00e9 de forma clara que cuando el desarrollo de \u00a0 proyectos de naturaleza tur\u00edstica, minera o de otro tipo, amenace con \u00a0 crear un cambio significativo en el uso del suelo, que d\u00e9 lugar a una \u00a0 transformaci\u00f3n en las actividades tradicionales de un municipio, se deber\u00e1 \u00a0 realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. En esa medida, afirma \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste art\u00edculo es claro en \u00a0 decir que ante el eventual desarrollo de proyectos mineros, entre otros, que \u00a0 amenacen con crear un cambio significativo en el uso del suelo y que transformen \u00a0 las actividades tradicionales de un municipio, se deber\u00e1 realizar una consulta \u00a0 popular. No es meramente facultativo hacer la consulta, la norma es clara en \u00a0 decir que es obligatorio. Pero adicionalmente, le otorga a los municipios la \u00a0 competencia de realizar dichas consultas populares. Esta norma se encuentra \u00a0 plenamente vigente, y no ha sido derogada t\u00e1cita o expresamente por ninguna otra \u00a0 norma. De hecho, este art\u00edculo ya ha sido aplicado y tenido en cuenta en el \u00a0 estudio de constitucionalidad de otras consultas populares sobre miner\u00eda que se \u00a0 han realizado en el pa\u00eds. Por ejemplo, fue este mismo art\u00edculo el que fundament\u00f3 \u00a0 la consulta popular que se realiz\u00f3 en el municipio de Piedras, Tolima, el 28 de \u00a0 julio de 2013. Dicha consulta fue declarada constitucional por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Tolima y fue votada de forma negativa por la ciudadan\u00eda. La \u00a0 decisi\u00f3n que se tom\u00f3 se encuentra en firme\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el art\u00edculo 37 del \u00a0 C\u00f3digo de Minas no regula ninguna materia relacionada con mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana y no proh\u00edbe que se realicen consultas populares \u00a0 relacionadas con la miner\u00eda. Adem\u00e1s, el condicionamiento hecho por la Corte en \u00a0 la sentencia C-123 de 2014 establece que a los municipios se les debe garantizar \u00a0 una participaci\u00f3n activa y eficaz en las decisiones sobre miner\u00eda, y en este \u00a0 orden de ideas la consulta popular prevista expresamente en la Ley 136 de 1994 \u00a0 para estos temas puede ser vista como uno de los mecanismos (aunque no el \u00fanico) \u00a0 a trav\u00e9s de los cuales los municipios, y los ciudadanos directamente, pueden \u00a0 participar en esta decisi\u00f3n. Por ende, consider\u00f3 que contrario a lo indicado por \u00a0 el Tribunal en la decisi\u00f3n objeto de estudio, el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Minas \u00a0 y la sentencia que lo declar\u00f3 condicionalmente exequible, no eliminan la \u00a0 posibilidad de realizar las consultas populares sobre miner\u00eda que prev\u00e9 la Ley \u00a0 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que aunque la \u00a0 Constituci\u00f3n (art\u00edculo 332) dispone que el subsuelo es del Estado, la actividad \u00a0 minera tiene impactos sobre recursos que son competencia de los municipios como \u00a0 la regulaci\u00f3n de los usos del suelo, la protecci\u00f3n de las cuencas h\u00eddricas y, en \u00a0 general, el ordenamiento y desarrollo del territorio, ya que no hay forma de \u00a0 llegar al subsuelo sin pasar por el suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida considera que la \u00a0 pregunta puesta a consideraci\u00f3n de los habitantes de Pijao no atenta contra la \u00a0 libertad del votante por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs general pues no hace \u00a0 referencia a situaciones, personas, entidades o empresas espec\u00edficas. No se le \u00a0 est\u00e1 preguntando a la poblaci\u00f3n si est\u00e1n de acuerdo con que determinada empresa \u00a0 ejecute actividades que impliquen la contaminaci\u00f3n del suelo, la p\u00e9rdida de \u00a0 fuentes h\u00eddricas o que cambien la vocaci\u00f3n del municipio. Tampoco se le est\u00e1 \u00a0 preguntando si est\u00e1 de acuerdo con que se realicen estas actividades en un \u00e1rea \u00a0 espec\u00edfica del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el Tribunal \u00a0 sostiene que la pregunta no es general porque contiene elementos valorativos y \u00a0 subjetivos que llevan a que el ciudadano no pueda expresar su opini\u00f3n de manera \u00a0 libre y espont\u00e1nea. Esta interpretaci\u00f3n, adem\u00e1s de desconocer el sentido de la \u00a0 palabra &#8220;general&#8221;, tampoco tiene fundamento. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica que se \u00a0 describe en el pregunta (contaminaci\u00f3n del suelo, p\u00e9rdida o contaminaci\u00f3n de \u00a0 fuentes h\u00eddricas, afectaci\u00f3n a la salubridad de la poblaci\u00f3n o afectaci\u00f3n de la \u00a0 vocaci\u00f3n agropecuaria del municipio) representa una simple descripci\u00f3n de los \u00a0 efectos que pueden producir las actividades que se realizan con motivo de \u00a0 proyectos mineros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 concluye que la decisi\u00f3n de declarar que la consulta era tanto formal como \u00a0 materialmente inconstitucional constituye una violaci\u00f3n directa de la \u00a0 Constituci\u00f3n por interpretar de forma contraevidente la competencia y la \u00a0 autonom\u00eda territorial que le reconoce la Carta del 91 a los municipios en los \u00a0 art\u00edculos 1, 311 y 313 de la Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n genera una violaci\u00f3n directa \u00a0 de los art\u00edculos 40, 103 y 270 que establecen el derecho a participar en \u00a0 consultas populares y del art\u00edculo 79 seg\u00fan el cual se debe garantizar la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en las decisiones que afecten el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que el fallo del \u00a0 Tribunal al desconocer la existencia del art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994, \u00a0 incurri\u00f3 en un defecto sustantivo por inadvertencia de una norma que era \u00a0 claramente aplicable al caso y, al basar su decisi\u00f3n en un decreto que se \u00a0 encontraba suspendido (Decreto 934 de 2013) y en un decreto que no regulaba el \u00a0 caso concreto (Decreto 2691 de 2014). Finalmente, consider\u00f3 la errada \u00a0 interpretaci\u00f3n que hizo el Tribunal en el fallo de lo dispuesto en la sentencia \u00a0 C-123 de 2014 tambi\u00e9n constituye un defecto por desconocimiento del precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Ambiente y Sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduj\u00f3 que la protecci\u00f3n \u00a0 ambiental se ha convertido en un eje fundamental de los procesos de b\u00fasqueda del \u00a0 desarrollo sostenible, m\u00e1s a\u00fan cuando est\u00e1n acompa\u00f1ados de procesos \u00a0 participativos en los cuales se garantiza que la decisi\u00f3n ambiental a adoptar \u00a0 sea fruto de los procesos organizativos y deliberativos de la poblaci\u00f3n. En este \u00a0 sentido precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el derecho internacional \u00a0 el desarrollo del v\u00ednculo derechos humanos y medio ambiente se ha complementado \u00a0 con una protecci\u00f3n especial a los derechos humanos de acceso a la informaci\u00f3n, \u00a0 acceso a la participaci\u00f3n ciudadana y acceso a la justicia en sus componentes \u00a0 ambientales. La comunidad internacional ha identificado como prioritario la \u00a0 garant\u00eda de estos derechos procedimentales que impactan la forma en la que se \u00a0 concibe la gobernanza y la democracia ambiental, y que contribuyen a la \u00a0 protecci\u00f3n ambiental y la prevenci\u00f3n de conflictos, pues cuando las personas \u00a0 pueden informarse e incidir en los procesos de toma de decisiones que las \u00a0 afectan se aumentan las posibilidades de que esas decisiones garanticen su \u00a0 derecho a gozar de un medio ambiente sano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la falta de \u00a0 implementaci\u00f3n y las continuas vulneraciones que se producen en Colombia a la \u00a0 participaci\u00f3n ambiental desencadenan numerosos conflictos. Esto cobra especial \u00a0 relevancia si se tiene en cuenta que de acuerdo con las cifras del Atlas Global \u00a0 de Justicia Ambiental, Colombia es el segundo pa\u00eds del mundo con m\u00e1s conflictos \u00a0 socio ambientales, muchos de ellos producto de las vulneraciones a los derechos \u00a0 al acceso a la informaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n ciudadana de las comunidades, y \u00a0 a la existencia de una pol\u00edtica minero energ\u00e9tica que no tiene en cuenta su \u00a0 opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la miner\u00eda es una \u00a0 actividad que implica el aprovechamiento de los recursos naturales y que tiene \u00a0 el potencial de afectar el medio ambiente y a las comunidades. Efectos que se \u00a0 agravan cuando, como en el caso colombiano, las autoridades no tienen ni la \u00a0 capacidad ni los recursos para hacer los correspondientes an\u00e1lisis t\u00e9cnicos para \u00a0 aprobar una licencia ambiental y darle seguimiento a la misma para asegurarse \u00a0 del cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales por parte de las \u00a0 empresas, y sancionar a los responsables en el caso que se presenten \u00a0 infracciones, tal y como la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n lo estableci\u00f3 en el \u00a0 2014 en su informe sobre miner\u00eda en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que cuando se analizan \u00a0 las cifras econ\u00f3micas la miner\u00eda no reporta grandes beneficios a los colombianos \u00a0 como para ser considerada una actividad de inter\u00e9s nacional. De acuerdo con el \u00a0 primer informe de la Iniciativa por la Transparencia de las Industrias- EITI- en \u00a0 Colombia si se miran las cifras la miner\u00eda aporta solo un 2% del impuesto a la \u00a0 renta y el CREE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puso de presente que la Corte \u00a0 dentro de su an\u00e1lisis tiene que determinar si en verdad la miner\u00eda cumple con \u00a0 las caracter\u00edsticas para ser declarada de inter\u00e9s p\u00fablico y que derechos deben \u00a0 primar al haber una colusi\u00f3n entre las actividades mineras, y la protecci\u00f3n a \u00a0 las fuentes h\u00eddricas de un municipio. En igual sentido afirm\u00f3: \u201cSe debe as\u00ed \u00a0 mismo plantear interrogantes ante la pol\u00edtica minera en Colombia, que sin tener \u00a0 en cuenta la opini\u00f3n de los ciudadanos y los argumentos sociales y de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental, otorga t\u00edtulos mineros en un municipio, llegando a casos en los que \u00a0 luego si no se concede la licencia ambiental se puede entrar a comprometer la \u00a0 responsabilidad internacional del estado frente al inversor extranjero\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente solicita que el \u00a0 examen constitucional se haga a partir de la reciente declaratoria de \u00a0 inexequibilidad del art\u00edculo 37 del c\u00f3digo de minas (sentencia C-273 de 2016), \u00a0 la cual contemplaba la prohibici\u00f3n para las autoridades territoriales de \u00a0 establecer zonas excluidas de la actividad minera. Seg\u00fan expone en este nuevo \u00a0 escenario al desaparecer del ordenamiento jur\u00eddico la prohibici\u00f3n del art\u00edculo \u00a0 37, no hay una norma legal que proh\u00edba a las entidades territoriales decidir si \u00a0 en sus territorios se desarrollan actividades de miner\u00eda o no. Sin embargo, los \u00a0 argumentos esgrimidos por el gobierno nacional en el sentido de que las \u00a0 decisiones sobre la pol\u00edtica minera solo deben ser tomadas por el Estado central \u00a0 contin\u00faan y hacen perentorio que la jurisprudencia dirima el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0 de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la Corte \u00a0 Constitucional ha reafirmado el concepto de Estado centralista de Colombia. Sin \u00a0 embargo, entendiendo la proximidad con el ciudadano y los riesgos inherentes a \u00a0 diferentes actividades, ha fortalecido la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales en la toma de decisiones de competencias de las autoridades \u00a0 nacionales. Estas medidas buscan que se establezcan los mecanismos id\u00f3neos para \u00a0 evitar o mitigar posibles impactos y la armonizaci\u00f3n de diferentes actividades \u00a0 econ\u00f3micas en un territorio, en aras de mantener el equilibrio y desarrollo de \u00a0 las regiones del pa\u00eds. En este sentido afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La Constituci\u00f3n consagra en \u00a0 favor del Estado una reserva expresa sobre los recursos no renovables que se \u00a0 encuentren en la superficie o en el subsuelo, con excepci\u00f3n de los derechos \u00a0 adquiridos bajo leyes preexistentes. De igual modo, las entidades territoriales \u00a0 no son propietarias de los recursos naturales no renovables lo que las \u00a0 imposibilita a declarar como suyas las prohibiciones en materia extractiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el concepto de Estado \u00a0 Nacional, en relaci\u00f3n con la titularidad de los recursos naturales no renovables \u00a0 es complejo e incluye una participaci\u00f3n de los entes territoriales en la \u00a0 construcci\u00f3n de pol\u00edticas mineras, en cuanto al derecho a ser o\u00eddas y a ser \u00a0 beneficiarias de la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica sin que ello conlleve un veto \u00a0 impl\u00edcito o expl\u00edcito de los entes territoriales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que no cabe duda que el \u00a0 Art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que el Estado, entendido por \u00a0 \u00e9ste la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, deben planificar el manejo y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo \u00a0 sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Para el efecto, el \u00a0 manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables \u00a0 debe ser realizado por el Estado en forma planificada. Por tal raz\u00f3n, debe \u00a0 entenderse que la asignaci\u00f3n de competencias constitucionales busca una \u00a0 armonizaci\u00f3n del ordenamiento territorial y de usos del suelo, estableci\u00e9ndose \u00a0 por las autoridades nacionales ambientales, por ejemplo, zonas excluidas de la \u00a0 miner\u00eda respondiendo a criterios superiores de conformidad con la propia \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 34 y 35 de la Ley 685 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, para la \u00a0 Asociaci\u00f3n resulta dif\u00edcil de comprender por qu\u00e9 las entidades territoriales se \u00a0 oponen al empleo formal, bien remunerado y que aporta al crecimiento econ\u00f3mico y \u00a0 social del departamento, el cual viene de la mano con la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Intervenci\u00f3n de la ANDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que, de acuerdo con la \u00a0 Ley y la jurisprudencia, la pregunta sometida a la consulta popular debe ser \u00a0 redactada de manera clara para que los ciudadanos se pronuncien por un s\u00ed \u00a0 o un no. As\u00ed mismo, garantizar que la votaci\u00f3n sea leg\u00edtima, transparente y \u00a0 refleje la verdadera voluntad de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la pregunta puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n afirma que esta era confusa e induc\u00eda a una respuesta. En este \u00a0 sentido afirm\u00f3: \u201cEsa pregunta empleaba las palabras &#8220;contaminaci\u00f3n&#8221; o \u00a0 &#8220;p\u00e9rdida&#8221; (del suelo y de las aguas) sin definici\u00f3n o calificaci\u00f3n alguna. El \u00a0 t\u00e9rmino &#8220;contaminaci\u00f3n&#8221;, lo mismo que el de &#8220;ambiente sano&#8221;, en el \u00e1mbito \u00a0 jur\u00eddico, deben entenderse dentro de los l\u00edmites que ha fijado la ley. Toda \u00a0 actividad humana, en un sentido com\u00fan o amplio, contamina y genera un impacto en \u00a0 el entorno. Jur\u00eddicamente, la actividad contamina \u00fanicamente cuando est\u00e1 por \u00a0 fuera de los l\u00edmites permisibles fijados por las normas. Siendo as\u00ed, lo que debe \u00a0 prohibirse es la actividad humana, incluida la miner\u00eda, que es il\u00edcita, y la \u00a0 ilicitud ambiental no puede ser subjetiva, debe estar amparada en criterios \u00a0 normativos objetivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que as\u00ed como la Naci\u00f3n \u00a0 no puede desconocer las atribuciones de los municipios en materia de usos de \u00a0 suelo, los municipios no pueden desconocer las atribuciones de la Naci\u00f3n. La \u00a0 autonom\u00eda de los departamentos y los entes territoriales no es plena, y debe \u00a0 ajustarse a los t\u00e9rminos de la Ley, entendida esta como la emanada del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que \u201cLa \u00a0 actividad minera, por s\u00ed misma, no es incompatible con un ambiente sano, ni con \u00a0 otras actividades como la agricultura: la actividad minera no puede ser estigmatizada per se. \u00a0 En primer lugar, es una actividad que no est\u00e1 prohibida por la Constituci\u00f3n; en \u00a0 segundo lugar, genera beneficios econ\u00f3micos, y en tercer lugar, est\u00e1 ampliamente \u00a0 regulada para mitigar su impacto en el ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente aclar\u00f3 que el impacto \u00a0 de la miner\u00eda en el ambiente o en otra actividad econ\u00f3mica debe evaluarse en \u00a0 cada caso concreto, de tal suerte que si un proyecto minero, en particular, \u00a0 tiene impactos graves en el ambiente o en otra actividad, aquel no debe \u00a0 permitirse. Pero si el este, es desarrollado de manera responsable y con el \u00a0 cumplimiento de las disposiciones legales, tiene impactos leves en el ambiente o \u00a0 en otras actividades, debe fomentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Intervenci\u00f3n de la Universidad Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Observatorio de Intervenci\u00f3n Ciudadana \u00a0 Constitucional de la Universidad Libre, le solicita a la Corte Constitucional \u00a0 amparar los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Liliana Monica Florez Arcila. \u00a0 Indic\u00f3 que a la luz del art\u00edculo 18 de la ley 1757 de 2015, se proh\u00edbe que sea \u00a0 objeto de consulta popular los temas relacionados con las siguientes materias: \u00a0 a) las que sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de \u00a0 los alcaldes; b) presupuestales, fiscales o tributarias; c) relaciones \u00a0 internacionales; d) concesi\u00f3n de amnist\u00edas o indultos y e) preservaci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento del orden p\u00fablico. En este orden considera que la reciente ley \u00a0 expedida para regular los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana no impide que se \u00a0 realice una consulta popular en el municipio de Pijao para que sus habitantes \u00a0 manifiesten su posici\u00f3n respecto de la concesi\u00f3n de m\u00e1s t\u00edtulos mineros dentro \u00a0 de su territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que negar la posibilidad de \u00a0 realizar una consulta popular en el presente caso, corroe los principios \u00a0 fundantes que incluy\u00f3 el Constituyente en el texto de 1991, relacionados con el \u00a0 Estado Social de Derecho y el reconocimiento de Colombia como Estado \u00a0 democr\u00e1tico. Del mismo modo precis\u00f3 que al negar la posibilidad de realizar una \u00a0 consulta popular en el municipio de Pijao, el Tribunal Contencioso \u00a0 Administrativo de Quind\u00edo, desconoci\u00f3 el art\u00edculo 79 constitucional, seg\u00fan el \u00a0 cual todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Intervenci\u00f3n de la MOE (Misi\u00f3n de \u00a0 Observaci\u00f3n Electoral) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica consagr\u00f3 un modelo de Estado unitario, descentralizado y con autonom\u00eda \u00a0 en las entidades territoriales (art\u00edculo 1). En este sentido, los contenidos del \u00a0 principio de autonom\u00eda territorial se desarrollaron mediante el art\u00edculo 287 \u00a0 C.P, en el cual se se\u00f1ala que las entidades del nivel territorial tendr\u00edan \u00a0 autonom\u00eda para: i) gobernarse por autoridades propias, ii) ejercer las \u00a0 competencias que les correspondan, iii) administrar los recursos y establecer \u00a0 los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y iv) participar \u00a0 en las rentas nacionales. De otro lado, el art\u00edculo 288 C.P. se\u00f1ala que las \u00a0 competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales, ser\u00e1n ejercidas \u00a0 conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que la Corte \u00a0 Constitucional ha sido enf\u00e1tica en reiterar que los contenidos constitucionales \u00a0 que hacen parte de la autonom\u00eda territorial no son absolutos y deben atender a \u00a0 lo establecido por la constituci\u00f3n y la ley, por lo cual, la interpretaci\u00f3n que \u00a0 se haga sobre las competencias o facultades dadas a los distritos, municipios y \u00a0 departamentos no deben ser analizados de manera aislada o descontextualizada \u00a0 para no cercenar las decisiones, competencias e instituciones del nivel nacional \u00a0 y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto concluye que la \u00a0 naturaleza del Estado unitario no desplaza las competencias que tienen las \u00a0 autoridades del nivel territorial de decidir sobre los asuntos que afectan su \u00a0 territorio, aunque tambi\u00e9n aclar\u00f3 que el principio de autonom\u00eda territorial no \u00a0 es absoluto y \u00a0bajo dicho principio no se pueden desconocer y desplazar las facultades de \u00a0 la Naci\u00f3n. Teniendo en cuenta lo anterior indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro a la luz de nuestra \u00a0 Constituci\u00f3n que el principio democr\u00e1tico ampara el ejercicio de este derecho \u00a0 fundamental y la consecuci\u00f3n de los fines del Estado, tanto por su car\u00e1cter de \u00a0 prerrogativa a los ciudadanos al ser su derecho y su deber el participar en la \u00a0 creaci\u00f3n de las disposiciones normativas que los rigen y en la toma de \u00a0 decisiones de la administraci\u00f3n que los afecten, como por el car\u00e1cter de \u00a0 principio y valor constitucional que es, tal y como se ha expuesto, \u00e9ste es un \u00a0 elemento definitorio del Estado colombiano, por lo que amerita un accionar por \u00a0 parte del legislador y las autoridades estatales de materializar su efectividad, \u00a0 que para el caso en particular, la realizaci\u00f3n de la consulta popular representa \u00a0 dicha materializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es claro que \u00a0 el desarrollo legal del derecho a la participaci\u00f3n expresado en el art\u00edculo 33 \u00a0 de la Ley 136 de 1994 que da la obligatoriedad de las consultas populares en los \u00a0 casos descritos por dicha norma, es consecuente con el principio democr\u00e1tico, \u00a0 incluso si lleg\u00e1ramos a considerar que esta norma no se encuentra vigente y\/o no \u00a0 se permitiera a la ciudadan\u00eda realizar la misma, dicho an\u00e1lisis ser\u00eda contrario \u00a0 al car\u00e1cter expansivo que la Corte le ha dado a este principio, tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n el hecho de que \u00e9ste es un espacio de participaci\u00f3n ya otorgado \u00a0 por el legislador al ciudadano, el cual no podr\u00eda ser arrebatado al mismo dado \u00a0 que se atentar\u00eda contra esa aspiraci\u00f3n de ampliar la participaci\u00f3n \u00a0 progresivamente, de conquistar nuevos \u00e1mbitos y profundizar su vigencia\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Intervenci\u00f3n Unidad de Planeaci\u00f3n Rural \u00a0 Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UPRA afirm\u00f3 que no posee ni tiene \u00a0 actualmente en su repositorio alg\u00fan estudio t\u00e9cnico, ni investigaciones \u00a0 cient\u00edficas o sociol\u00f3gicas que validen o refuten los argumentos de los \u00a0 accionantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que de acuerdo con las Evaluaciones \u00a0 Agropecuarias del Ministerio de Agricultura para los a\u00f1os 2007 al 2014, el uso \u00a0 del suelo agr\u00edcola (\u00e1reas sembradas) en el municipio de Pijao, se ha concentrado \u00a0 principalmente en tres cultivos: caf\u00e9, pl\u00e1tano y c\u00edtricos. Para el 2014, se \u00a0 registraron 3.186 hect\u00e1reas sembradas en caf\u00e9, 2.165 en pl\u00e1tano y 410 en \u00a0 c\u00edtricos. El caf\u00e9 y el pl\u00e1tano han representado en promedio el 87% del \u00e1rea \u00a0 agr\u00edcola sembrada en Pijao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el IGAC en el 2012, identific\u00f3 en \u00a0 la publicaci\u00f3n &#8220;Conflictos de Uso del Territorio Colombiano&#8221;, a escala \u00a0 1:100.000, que el municipio de Pijao tiene una vocaci\u00f3n forestal de protecci\u00f3n &#8211; \u00a0 producci\u00f3n en un 94% del \u00e1rea del municipio y una vocaci\u00f3n agr\u00edcola de tan solo \u00a0 el 0.3% del \u00e1rea del municipio y el 5% para la conservaci\u00f3n de suelos en \u00e1reas \u00a0 de p\u00e1ramos; en relaci\u00f3n al uso y cobertura del suelo, el Mapa de cobertura de la \u00a0 tierra metodolog\u00eda CORINE Land Cover, escala 1:100.000 per\u00edodo (2010 -2012) del \u00a0 IDEAM, a\u00f1o 2014, indic\u00f3 que el municipio de Pijao tiene un 58% de su \u00e1rea total \u00a0 dedicada a actividades agr\u00edcolas de cultivos permanentes, algunos transitorios, \u00a0 pastos limpios y mosaicos de pastos y cultivos y un 42% en coberturas naturales \u00a0 de bosques, herbazal\u00e9s y arbustales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Intervenci\u00f3n Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que contrario a lo que sostiene la \u00a0 accionante, las consideraciones expuestas por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Quind\u00edo en ning\u00fan momento vulneraron garant\u00eda constitucional alguna. Para la \u00a0 Universidad es claro que de acuerdo con la sentencia C-123 de 2014 se debe \u00a0 garantizar un grado de participaci\u00f3n razonable de los municipios y distritos en \u00a0 el proceso de decisi\u00f3n sobre si se permite o no se permite la actividad de \u00a0 exploraci\u00f3n o de explotaci\u00f3n minera en su territorio, aspecto que en ning\u00fan \u00a0 momento permite establecer un veto a la mineria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la importancia que tiene la \u00a0 sentencia C-123 de 2014 de cara a las pretensiones solicitadas por la \u00a0 accionante, se\u00f1al\u00f3 que recientemente la Corte Constitucional profiri\u00f3 el \u00a0 comunicado de prensa n\u00famero 22 del 25 de mayo del a\u00f1o en curso, mediante el cual \u00a0 declar\u00f3 la inexequibilidad del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Minas. \u00a0Afirm\u00f3 que lo \u00a0 anterior genera implicaciones directas para el caso que se est\u00e1 estudiando, ya \u00a0 que se trata de una decisi\u00f3n que contrar\u00eda a la sentencia que sirvi\u00f3 no solo \u00a0 para proferir las diferentes decisiones que se han tomado en el marco de este \u00a0 expediente, sino para fundamentar las vulneraciones de los derechos invocados \u00a0 por la accionante. Por ende considera que la Corte Constitucional vulner\u00f3 el \u00a0 precedente horizontal, que es aquel que debe observarse por el mismo juez o \u00a0 corporaci\u00f3n que lo gener\u00f3 o por otro de igual jerarqu\u00eda funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar el \u00a0 fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Planteamiento del \u00a0 problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes \u00a0 descritos, en el presente asunto la acci\u00f3n de tutela se presenta con el fin de \u00a0 que se revoque el fallo del 20 \u00a0 de marzo de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, el cual \u00a0 encontr\u00f3 que la pregunta puesta a consideraci\u00f3n por el alcalde de Pijao era \u00a0 inconstitucional ya que: (i) desconoc\u00eda los l\u00edmites legales y \u00a0 constitucionales contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001, el \u00a0 Decreto 934 de 2013 y el decreto 2691 de 2014, los cuales prohib\u00edan que las \u00a0 autoridades locales excluyeran la miner\u00eda de sus territorio; (ii) \u00a0 contrariaba la sentencia C-123 de 2014 en la cual se dispuso que las actividades \u00a0 mineras no pod\u00edan ser excluidas del territorio nacional sino por las autoridades \u00a0 competentes y; (iii) la pregunta puesta a consideraci\u00f3n del pueblo \u00a0 atentaba contra la libertad del votante, ya que al contener elementos \u00a0 valorativos y subjetivos incorporados, predispon\u00eda al elector y en este sentido \u00a0 suger\u00eda una respuesta en un sentido determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la accionante el referido \u00a0 fallo incurri\u00f3 en distintas \u00a0 causales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias. Principalmente \u00a0 por cuanto: (i) aplic\u00f3 \u00a0 indebidamente normas que hab\u00edan sido suspendidas por el Consejo de Estado, (ii) \u00a0 realiz\u00f3 una interpretaci\u00f3n contra evidente de la sentencia C-123 de 2014 y (iii) \u00a0 inaplic\u00f3 injustificadamente el art\u00edculo 33 de la Ley 136 de 1994. En \u00a0 igual medida afirm\u00f3 que la pregunta puesta a consideraci\u00f3n de los habitantes del \u00a0 municipio no era ni sugestiva ni atentaba contra la libertad del votante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el tribunal accionado \u00a0 como el juez de segunda instancia en sede de tutela consideraron que no se \u00a0 incurri\u00f3 en ninguna arbitrariedad al expedir el fallo del 20 de marzo de 2015, \u00a0 por cuanto tanto la ley como la \u00a0 jurisprudencia, impiden que los municipios puedan excluir la miner\u00eda de sus \u00a0 territorios. As\u00ed mismo pusieron de presente una afirmaci\u00f3n que precisa que toda \u00a0 actividad minera contamina el suelo, genera p\u00e9rdida o contaminaci\u00f3n de fuentes \u00a0 h\u00eddricas, afecta a la salubridad y la vocaci\u00f3n agropecuaria del municipio, \u00a0 f\u00e1cilmente puede considerarse como sugestiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los elementos f\u00e1cticos \u00a0 descritos, encuentra la Sala que el problema jur\u00eddico consiste en determinar: \u00bfsi el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo vulner\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso, al \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la participaci\u00f3n ciudadana de la accionante, al declarar \u00a0 inconstitucional la pregunta puesta a consideraci\u00f3n por el alcalde de Pijao? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, es necesario que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n establezca si los entes municipales, por intermedio de una consulta \u00a0 popular y haciendo uso de su competencia para regular el uso del suelo y \u00a0 garantizar un ambiente sano, pueden prohibir o excluir de la totalidad de su \u00a0 territorio la actividad minera. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte \u00a0 abordar\u00e1 los siguientes puntos: (i) procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales, (ii) el principio de autonom\u00eda territorial en el contexto de un Estado \u00a0 unitario, (iii) la funci\u00f3n de ordenamiento territorial y la \u00a0 reglamentaci\u00f3n del uso del suelo por parte de las autoridades municipales y \u00a0 distritales, (iv) \u00a0 protecci\u00f3n constitucional de los recursos naturales en la Carta de 1991, (v) explotaci\u00f3n sostenible de los recursos naturales, (vi) pol\u00edtica minera nacional, (vii) \u00a0 evoluci\u00f3n del derecho al desarrollo y modelos alternativos del mismo, (viii), \u00a0impactos de la actividad minera en aspectos inherentes a las competencias \u00a0 constitucionales de los municipios, (ix) justicia social ambiental y participaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades en las decisiones que puedan afectarlos, (x) \u00a0 importancia de la consulta popular en el ordenamiento colombiano, (xi) libertad del votante en el marco de mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana y (xii) caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta corporaci\u00f3n en la sentencia C-543 de 1992 declar\u00f3 \u00a0 inexequibles los art\u00edculos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991. Dicha decisi\u00f3n, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0 judiciales, cuando se comprueba la existencia de una actuaci\u00f3n de hecho del \u00a0 funcionario judicial que la profiri\u00f3 y en esa medida se amenazan o ponen en \u00a0 peligro derechos fundamentales.\u00a0 All\u00ed se expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, de conformidad con el concepto \u00a0 constitucional de autoridades p\u00fablicas, no cabe duda de que los jueces tienen \u00a0 esa calidad en cuanto les corresponde la funci\u00f3n de administrar justicia y sus \u00a0 resoluciones son obligatorias para los particulares y tambi\u00e9n para el Estado.\u00a0 \u00a0 En esa condici\u00f3n no est\u00e1n excluidos de la acci\u00f3n de tutela respecto de actos u \u00a0 omisiones que vulneren o amenacen derechos fundamentales, lo cual no significa \u00a0 que proceda dicha acci\u00f3n contra sus providencias.\u00a0 As\u00ed, por ejemplo, nada \u00a0 obsta para que por la v\u00eda de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en \u00a0 dilaci\u00f3n injustificada en la adopci\u00f3n de decisiones a su cargo que proceda a \u00a0 resolver o que observe con diligencia los t\u00e9rminos judiciales, ni ri\u00f1e con los \u00a0 preceptos constitucionales la utilizaci\u00f3n de esta figura ante actuaciones de \u00a0 hecho imputables al funcionario por medio de las cuales se desconozcan o \u00a0 amenacen los derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisi\u00f3n pueda causar \u00a0 un perjuicio irremediable, (&#8230;).\u00a0\u00a0 En hip\u00f3tesis como estas no puede \u00a0 hablarse de atentado alguno contra\u00a0 la seguridad jur\u00eddica de los asociados, \u00a0 sino que se trata de hacer realidad los fines que persigue la justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como a partir de la sentencia T-079 de 1993, se \u00a0 comenzaron a desarrollar los criterios de procedibilidad excepcional de esta \u00a0 acci\u00f3n contra providencias judiciales. En las primeras decisiones esta \u00a0 corporaci\u00f3n enfatiz\u00f3 y defini\u00f3 que el punto en el que giraba la viabilidad del \u00a0 examen de las decisiones judiciales a trav\u00e9s de la tutela lo constitu\u00eda la \u00a0 v\u00eda de hecho, definida como el acto absolutamente caprichoso y arbitrario[5], \u00a0 producto de la carencia de una fundamentaci\u00f3n legal constitucionalmente \u00a0 relevante.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 avanzado hacia los denominados \u201ccausales de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra decisiones judiciales.\u201d\u00a0 Al respecto, la sentencia \u00a0 T-949 de 2003 se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta tarea se ha reemplazado el uso \u00a0 conceptual de la expresi\u00f3n \u201cv\u00eda de hecho\u201d por la de \u201ccausales gen\u00e9ricas de \u00a0 procedibilidad\u201d. Lo anterior ha sido inducido por la urgencia de una comprensi\u00f3n \u00a0 diferente del procedimiento de tutela con tal de que permita &#8220;armonizar la \u00a0 necesidad de proteger los intereses constitucionales que involucran la autonom\u00eda \u00a0 de la actividad jurisdiccional y la seguridad jur\u00eddica, sin que estos valores \u00a0 puedan desbordar su \u00e1mbito de irradiaci\u00f3n y cerrar las puertas a la necesidad de \u00a0 proteger los derechos fundamentales que pueden verse afectados eventualmente con \u00a0 ocasi\u00f3n de la actividad jurisdiccional del Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sistematizaci\u00f3n de los criterios o causales a partir \u00a0 de los cuales es posible justificar la procedencia de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra una decisi\u00f3n judicial, ha generado la obligaci\u00f3n del juez de respetar los \u00a0 precedentes y de guardar armon\u00eda entre su discrecionalidad interpretativa y los \u00a0 derechos fundamentales previstos en la Constituci\u00f3n[6]. \u00a0 En este punto es necesario advertir que esta corporaci\u00f3n ha definido e \u00a0 identificado dentro del ejercicio jurisdiccional, el deber de argumentar \u00a0 suficientemente cada decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la jurisprudencia de esta Corte ha sido \u00a0 reiterativa al se\u00f1alar que existen unos requisitos generales de procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n, que constituyen unos presupuestos cuyo cumplimiento es condici\u00f3n para \u00a0 que el juez de tutela pueda examinar si en determinado caso se presenta un \u00a0 defecto capaz de vulnerar los derechos fundamentales. En la sentencia C-590 de \u00a0 2005, sobre este punto se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos requisitos generales de procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de \u00a0 evidente relevancia constitucional. Como ya se mencion\u00f3, el juez constitucional \u00a0 no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada \u00a0 importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde \u00a0 definir a otras jurisdicciones[7]. En consecuencia, el \u00a0 juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqu\u00e9 la \u00a0 cuesti\u00f3n que entra a resolver es genuinamente una cuesti\u00f3n de relevancia \u00a0 constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos los medios\u00a0 \u00a0 -ordinarios y extraordinarios-\u00a0 de defensa judicial al alcance de la \u00a0 persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 iusfundamental irremediable[8].\u00a0 \u00a0 De all\u00ed que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales \u00a0 ordinarios que el sistema jur\u00eddico le otorga para la defensa de sus derechos.\u00a0 \u00a0 De no ser as\u00ed, esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar las competencias de las \u00a0 distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un \u00a0 desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito de la \u00a0 inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0 razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n[9].\u00a0 \u00a0 De lo contrario, esto es, de permitir que la acci\u00f3n de tutela proceda meses o \u00a0 a\u00fan a\u00f1os despu\u00e9s de proferida la decisi\u00f3n, se sacrificar\u00edan los principios de \u00a0 cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica ya que sobre todas las decisiones judiciales \u00a0 se cernir\u00eda una absoluta incertidumbre que las desdibujar\u00eda como mecanismos \u00a0 institucionales leg\u00edtimos de resoluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una irregularidad \u00a0 procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante \u00a0 en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la \u00a0 parte actora[10].\u00a0 \u00a0 No obstante, de acuerdo con la doctrina fijada en la Sentencia C-591-05, si la \u00a0 irregularidad comporta una grave lesi\u00f3n de derechos fundamentales, tal como \u00a0 ocurre con los casos de pruebas il\u00edcitas susceptibles de imputarse como cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad, la protecci\u00f3n de tales derechos se genera independientemente \u00a0 de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulaci\u00f3n \u00a0 del juicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte actora identifique de manera \u00a0 razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0 vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0 que esto hubiere sido posible[11].\u00a0 Esta exigencia \u00a0 es comprensible pues, sin que la acci\u00f3n de tutela llegue a rodearse de unas \u00a0 exigencias formales contrarias a su naturaleza y no previstas por el \u00a0 constituyente, s\u00ed es menester que el actor tenga claridad en cuanto al \u00a0 fundamento de la afectaci\u00f3n de derechos que imputa a la decisi\u00f3n judicial, que \u00a0 la haya planteado al interior del proceso y que d\u00e9 cuenta de todo ello al \u00a0 momento de pretender la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de sentencias de tutela[12].\u00a0 \u00a0 Esto por cuanto los debates sobre la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no \u00a0 pueden prolongarse de manera indefinida, mucho m\u00e1s si todas las sentencias \u00a0 proferidas son sometidas a un riguroso proceso de selecci\u00f3n ante esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, proceso en virtud del cual las sentencias no seleccionadas para \u00a0 revisi\u00f3n, por decisi\u00f3n de la sala respectiva, se tornan definitivas\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-590 de 2005 tambi\u00e9n \u00a0 estableci\u00f3 que adem\u00e1s de los presupuestos generales resulta necesario acreditar \u00a0 la existencia de una causal especial de procedibilidad, por lo que se requiere \u00a0 que se pruebe el acaecimiento de al menos uno de los siguientes vicios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora, adem\u00e1s de los requisitos generales \u00a0 mencionados, para que proceda una acci\u00f3n de tutela contra una sentencia judicial \u00a0 es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de \u00a0 procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, \u00a0 como lo ha se\u00f1alado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia \u00a0 se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante \u00a0 se explican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Defecto org\u00e1nico, que se \u00a0 presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, \u00a0 carece, absolutamente, de competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb. Defecto procedimental absoluto, \u00a0 que se origina cuando el juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc.\u00a0 Defecto f\u00e1ctico, que \u00a0 surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del \u00a0 supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd. Defecto material o sustantivo, \u00a0 como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o \u00a0 inconstitucionales[13] \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf. Error inducido, que se presenta \u00a0 cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese \u00a0 enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cg.\u00a0 Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, \u00a0 que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido que \u00a0 precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch.\u00a0 Desconocimiento del \u00a0 precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, \u00a0 por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho \u00a0 fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la \u00a0 eficacia jur\u00eddica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho \u00a0 fundamental vulnerado[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci.\u00a0 Violaci\u00f3n directa de la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u201d (Subrayas fuera del texto original.)\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia en comento explic\u00f3 que los \u00a0 anteriores vicios, \u201cinvolucran la superaci\u00f3n del concepto de v\u00eda de hecho y \u00a0 la admisi\u00f3n de espec\u00edficos supuestos de procedibilidad en eventos en los que si \u00a0 bien no se est\u00e1 ante una burda trasgresi\u00f3n de la Carta, si se trata de \u00a0 decisiones ileg\u00edtimas que afectan derechos fundamentales\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se ha \u00a0 se\u00f1alado el deber del peticionario de expresar en qu\u00e9 consiste la aparente \u00a0 anomal\u00eda de la sentencia cuestionada, ya que independientemente de la \u00a0 informalidad propia de esta acci\u00f3n, la identificaci\u00f3n \u00a0 de los hechos sobre los cuales se edifican los reproches \u00a0hace parte de las cargas m\u00ednimas del actor. En este sentido la \u00a0 Corte Constitucional, en sentencia T-589 de 2010 determin\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cla Sala estima que la peticionaria identific\u00f3 \u00a0 suficientemente los hechos sobre los cuales se edifican los tres problemas \u00a0 jur\u00eddicos. En esencia, indic\u00f3 que dentro del proceso obraban varios los \u00a0 elementos de juicio emp\u00edricos y normativos, que no fueron considerados de manera \u00a0 adecuada al momento de resolver desfavorablemente su pretensi\u00f3n de condena. \u00a0 Ciertamente, no hace una exposici\u00f3n de los hechos con nivel de detalle, pero ese \u00a0 grado de precisi\u00f3n no le era exigible en el proceso de tutela, por tratarse de \u00a0 un instrumento de protecci\u00f3n informa e inmediato de derechos fundamentales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo ese requisito no es absoluto, ya \u00a0 que esta corporaci\u00f3n ha revocado en reiteradas oportunidades mediante la acci\u00f3n \u00a0 de tutela providencias judiciales que contrariaron manifiestamente el derecho al \u00a0 debido proceso, aunque el actor no haya estructurado en su solicitud las \u00a0 causales especiales de procedencia. Sobre este aspecto en las sentencias T-708 \u00a0 de 2010 y T-465 de 2011 se expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs pertinente aclarar que este criterio \u00a0 espec\u00edfico de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0 no fue alegado espec\u00edficamente por la parte actora, no obstante, conforme a los \u00a0 argumentos esgrimidos, en principio es el que m\u00e1s se acerca a la inconformidad \u00a0 expuesta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esas condiciones los criterios en menci\u00f3n \u00a0 constituyen el cat\u00e1logo m\u00ednimo que permite la procedencia excepcional de la \u00a0 tutela contra providencias judiciales. Los dos requisitos act\u00faan como filtro \u00a0 para evitar que las competencias de los jueces ordinarios, as\u00ed como la seguridad \u00a0 jur\u00eddica y autonom\u00eda, se vean afectados ileg\u00edtimamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El principio de autonom\u00eda territorial en \u00a0 el contexto de un Estado unitario. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En virtud de lo previsto en el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cColombia es un Estado Social de Derecho organizado en \u00a0 forma de rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0 territoriales\u201d. As\u00ed las cosas, de acuerdo con el modelo de \u00a0 estructuraci\u00f3n territorial consagrado en la Carta del 91, el principio unitario permite la existencia de \u00a0 par\u00e1metros generales que deben seguirse en todo el territorio nacional, mientras \u00a0 que el principio de autonom\u00eda territorial exige la salvaguarda de un espacio de \u00a0 decisi\u00f3n propia a las autoridades territoriales[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se ha se\u00f1alado de manera reiterada \u00a0 por la jurisprudencia constitucional, dentro de ese esquema, y con sujeci\u00f3n a la \u00a0 estructura fijada directamente por la Constituci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de \u00a0 competencias entre la Naci\u00f3n y los entes territoriales es algo que el \u00a0 ordenamiento superior ha confiado a la ley, para lo cual se han establecido una \u00a0 serie de reglas m\u00ednimas orientadas a asegurar una articulaci\u00f3n entre la \u00a0 protecci\u00f3n debida a la autonom\u00eda territorial y el principio unitario, reglas que \u00a0 en ocasiones otorgan primac\u00eda al nivel central, al paso que en otras impulsan la \u00a0 gesti\u00f3n aut\u00f3noma de las entidades territoriales.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 sentencia C-123 de 2014 resalt\u00f3 la tensi\u00f3n que existe entre uno y otro principio \u00a0 constitucional y la necesidad de que los funcionarios judiciales al realizar la \u00a0 labor interpretativa lleven a cabo una lectura integral y sistem\u00e1tica de las \u00a0 disposiciones constitucionales, legales y administrativas, que permita armonizar \u00a0 dichos contenidos constitucionales. Sobre el particular precis\u00f3: \u201cel \u00a0 principio de autonom\u00eda debe desarrollarse dentro de los l\u00edmites que impone la \u00a0 forma unitaria de Estado, lo cual no puede llevar a que el legislador o los \u00a0 operadores jur\u00eddicos desconozcan la obligaci\u00f3n que tienen de respetar un espacio \u00a0 esencial de autonom\u00eda cuyo l\u00edmite lo constituyen los contenidos expresamente \u00a0 reconocidos por la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la tensi\u00f3n ocasionada entre el principio unitario y la autonom\u00eda territorial, la Sala Plena de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que el actual dise\u00f1o constitucional conlleva a que en \u00a0 casos concretos se deban armonizar los principios de unidad y de autonom\u00eda, que \u00a0 se encuentran en tensi\u00f3n. Mediante \u00a0 sentencia C-579 de 2001, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 sobre esta correlaci\u00f3n \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa naturaleza del Estado unitario presupone la \u00a0 centralizaci\u00f3n pol\u00edtica, lo cual, por un lado, exige unidad en todos los ramos \u00a0 de la legislaci\u00f3n, exigencia que se traduce en la existencia de par\u00e1metros \u00a0 uniformes del orden nacional y de unas competencias subordinadas a la ley en el \u00a0 nivel territorial y, por otro, la existencia de competencias centralizadas para \u00a0 la formulaci\u00f3n de decisiones de pol\u00edtica que tengan vigencia para todo el \u00a0 territorio nacional. Del principio unitario tambi\u00e9n se desprende la posibilidad \u00a0 de intervenciones puntuales, que desplacen, incluso, a las entidades \u00a0 territoriales en asuntos que de ordinario se desenvuelven en la \u00f3rbita de sus \u00a0 competencias, pero en relaci\u00f3n con los cuales existe un inter\u00e9s nacional de \u00a0 superior entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, la Corte en sentencia C-931 \u00a0 de 2006 precis\u00f3 respecto al contenido esencial de la autonom\u00eda territorial lo \u00a0 siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la distribuci\u00f3n de competencias \u00a0 entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales, el legislador deber\u00e1 tener en \u00a0 cuenta que el contenido esencial de la autonom\u00eda se centra en la posibilidad de \u00a0 gestionar los propios intereses (C.P. art 287), una de cuyas manifestaciones m\u00e1s \u00a0 importantes es el derecho a actuar a trav\u00e9s de \u00f3rganos propios en la \u00a0 administraci\u00f3n y el gobierno de los asuntos de inter\u00e9s regional o local. Tal \u00a0 derecho, contenido de manera expresa en el art\u00edculo 287 Superior, hace parte del \u00a0 n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda, indisponible por el legislador\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 remarcado que el principio de autonom\u00eda \u00a0 tiene unos contenidos m\u00ednimos que comportan para los entes territoriales la \u00a0 facultad de gestionar sus asuntos propios, es decir, aquellos que s\u00f3lo a ellos \u00a0 ata\u00f1en.[18] \u00a0Sobre el particular la sentencia C-149 de 2010 precis\u00f3: \u201cel n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda est\u00e1 \u00a0 constituido en primer t\u00e9rmino, por aquellos elementos indispensables a la propia \u00a0 configuraci\u00f3n del concepto, y especialmente por los poderes de acci\u00f3n de que \u00a0 gozan las entidades territoriales para poder satisfacer sus propios intereses. \u00a0 En segundo lugar encontramos, la inviolabilidad por parte del legislador, de la \u00a0 facultad de las entidades territoriales de gobernarse por autoridades propias. \u00a0 Debe protegerse el derecho de cada entidad territorial a autodirigirse en sus \u00a0 particularidades a trav\u00e9s del respeto de la facultad de direcci\u00f3n pol\u00edtica que \u00a0 ostentan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese dise\u00f1o constitucional implica, entonces, \u00a0 la necesidad de armonizar los principios de unidad y de autonom\u00eda, que se \u00a0 encuentran en tensi\u00f3n. Para lograr esto la \u00a0 Corte ha reconocido la existencia de un sistema de limitaciones rec\u00edprocas, en \u00a0 el que el concepto de autonom\u00eda territorial se encuentra restringido por el de \u00a0 unidad, y a la inversa, la unidad se encuentra circunscrita por el n\u00facleo \u00a0 esencial de la autonom\u00eda. Por tal motivo, la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0 estos principios debe estar encaminada a obtener su pleno equilibrio y \u00a0 coexistencia, sin que ninguno de ellos sea absoluto en perjuicio del otro: el \u00a0 concepto de unidad del Estado colombiano no puede ser utilizado como pretexto \u00a0 para desconocer la capacidad de autogesti\u00f3n de las entidades territoriales, y a \u00a0 su turno, la autonom\u00eda de las entidades territoriales no puede ser entendida de \u00a0 manera omn\u00edmoda, hasta el punto de hacer nugatorias las competencias naturales \u00a0 de las instancias territoriales centrales\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El equilibrio entre ambos principios se \u00a0 constituye a partir de unas definiciones constitucionales que establecen unos \u00a0 l\u00edmites entre uno y otro, no disponibles por el legislador. De este modo, la \u00a0 Corte ha precisado que, \u201cpor un lado, el principio de autonom\u00eda debe \u00a0 desarrollarse dentro de los l\u00edmites de la Constituci\u00f3n y la ley, con lo cual\u00a0 \u00a0 se reconoce la posici\u00f3n de superioridad del Estado unitario, y por el otro, el \u00a0 principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonom\u00eda cuyo l\u00edmite lo \u00a0 constituye el \u00e1mbito en que se desarrolla esta \u00faltima.\u201d[20]. En \u00a0 igual l\u00ednea de pensamiento la sentencia C-123 de 2014 afirm\u00f3 sobre el particular \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos contenidos que integran el principio de \u00a0 autonom\u00eda territorial no pueden ser entendidos de forma aislada o \u00a0 descontextualizada, por lo que se hace preceptivo que su concreci\u00f3n en casos \u00a0 particulares atienda otros contenidos del sistema constitucional colombiano. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, la interpretaci\u00f3n de las posibilidades o \u00e1mbitos en que se \u00a0 desarrolla la autonom\u00eda territorial no puede desconocer que las instituciones, \u00a0 procedimientos y las competencias que la concretan existen y se desarrollan en \u00a0 un Estado que, de acuerdo con el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n, ha adoptado una \u00a0 forma de organizaci\u00f3n territorial unitaria, es decir, no puede olvidarse que el \u00a0 colombiano es un Estado unitario en lo relativo al principio de organizaci\u00f3n \u00a0 territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en la sentencia C-1258 de 2001 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la autonom\u00eda de los entes territoriales se desenvuelve dentro de unos \u00a0 l\u00edmites m\u00ednimos y m\u00e1ximos, y que el primero de estos se encuentra garantizado \u00a0 por la Carta del 91 y, \u201cest\u00e1 integrado por el conjunto de derechos, \u00a0 atribuciones y facultades reconocidas en la Carta Pol\u00edtica a las entidades \u00a0 territoriales y a sus autoridades, para el eficiente cumplimiento de las \u00a0 funciones y la prestaci\u00f3n de los servicios a su cargo.\u201d[21] En \u00a0 cuanto al l\u00edmite m\u00e1ximo, expres\u00f3 este Tribunal que \u201cel mismo tiene una \u00a0 frontera en aquel extremo que al ser superado rompe con la idea del Estado \u00a0 unitario\u201d.[22] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-894 de 2003 la Corte expres\u00f3 que la autonom\u00eda act\u00faa como un principio jur\u00eddico \u00a0 en materia de organizaci\u00f3n competencial, lo que significa que se debe realizar \u00a0 en la mayor medida posible, teniendo en cuenta la importancia de los bienes \u00a0 jur\u00eddicos que justifiquen su limitaci\u00f3n en cada caso concreto. Dentro de \u00a0 esa l\u00ednea jurisprudencial se ha fijado el criterio conforme al cual las \u00a0 limitaciones a la autonom\u00eda de las entidades territoriales y regionales en \u00a0 materias en las cuales exista concurrencia de competencias de entidades de \u00a0 distinto orden, deben estar justificadas en la existencia de un inter\u00e9s \u00a0 superior, y que la sola invocaci\u00f3n del car\u00e1cter unitario del Estado no justifica \u00a0 que se le otorgue a una autoridad nacional el conocimiento de uno de tales \u00a0 asuntos en \u00e1mbitos que no trasciendan el contexto local o regional, seg\u00fan sea el \u00a0 caso. Para la Corte, ello equivale a decir que las limitaciones a la autonom\u00eda \u00a0 resultan constitucionalmente aceptables, cuando son razonables y proporcionadas[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Ahora bien, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 288 de la Constituci\u00f3n, \u201cLa \u00a0 ley org\u00e1nica de ordenamiento territorial establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de \u00a0 competencias entre la Naci\u00f3n y las entidades territoriales. Las competencias \u00a0 atribuidas a los distintos niveles territoriales ser\u00e1n ejercidas conforme a los \u00a0 principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad en los t\u00e9rminos que \u00a0 establezca la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello implica que, para los asuntos de inter\u00e9s meramente \u00a0 local o regional, deben preservarse las competencias de los \u00f3rganos \u00a0 territoriales correspondientes, al paso que cuando se trascienda ese \u00e1mbito, \u00a0 corresponde a las autoridades nacionales, previa habilitaci\u00f3n, legal regular la \u00a0 materia[24]. \u00a0 Empero cualquier intervenci\u00f3n que se realice por parte de las autoridades de \u00a0 orden nacional en un municipio determinado, deben respetar los citados \u00a0 principios de\u00a0 \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de concurrencia parte de la consideraci\u00f3n \u00a0 de que, en determinadas materias, la actividad del Estado debe cumplirse con la \u00a0 participaci\u00f3n de los distintos niveles de la administraci\u00f3n. Ello implica, en \u00a0 primer lugar, un criterio de distribuci\u00f3n de competencias conforme al cual las \u00a0 mismas deben atribuirse a distintos \u00f3rganos, de manera que se garantice el \u00a0 objeto propio de la acci\u00f3n estatal, sin que sea posible la exclusi\u00f3n de \u00a0 entidades que, en raz\u00f3n de la materia est\u00e9n llamadas a participar.[25]. La sentencia C-123 de 2014 sobre el particular, \u00a0 precis\u00f3: \u201cDe este principio, por otra parte, se deriva tambi\u00e9n un \u00a0 mandato conforme al cual las distintas instancias del Estado deben actuar all\u00ed \u00a0 donde su presencia sea necesaria para la adecuada satisfacci\u00f3n de sus fines, sin \u00a0 que puedan sustraerse de esa responsabilidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de coordinaci\u00f3n, a su vez, tiene como \u00a0 presupuesto la existencia de competencias concurrentes entre distintas \u00a0 autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera \u00a0 arm\u00f3nica, de modo que la acci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos resulte complementaria \u00a0 y conducente al logro de los fines de la acci\u00f3n estatal. Esa coordinaci\u00f3n debe \u00a0 darse desde el momento mismo de la asignaci\u00f3n de competencias y tiene su \u00a0 manifestaci\u00f3n m\u00e1s clara en la fase de ejecuci\u00f3n de las mismas[26]. En igual medida el Auto 383 de 2010 \u00a0 respecto de este principio afirm\u00f3 que: \u201cexige la ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y \u00a0 arm\u00f3nica de las actuaciones de los \u00f3rganos estatales en todos los niveles \u00a0 territoriales para el logro de los fines del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de subsidiariedad, finalmente, corresponde \u00a0 a un criterio, tanto para la distribuci\u00f3n y como para el ejercicio de las \u00a0 competencias. Desde una perspectiva positiva significa que la intervenci\u00f3n el \u00a0 Estado, y la correspondiente atribuci\u00f3n de competencias, debe realizarse en el \u00a0 nivel m\u00e1s pr\u00f3ximo al ciudadano, lo cual es expresi\u00f3n del principio democr\u00e1tico y \u00a0 un criterio de racionalizaci\u00f3n administrativa, en la medida en que son esas \u00a0 autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en su \u00a0 dimensi\u00f3n negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades \u00a0 de mayor nivel de centralizaci\u00f3n s\u00f3lo pueden intervenir \u00a0 en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando \u00e9stas se muestren \u00a0 incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la importancia del respeto \u00a0 de las competencias territoriales es uno de los aspectos centrales a la hora de \u00a0 determinar la viabilidad de regular materias mineras y su impacto en la \u00a0 exclusi\u00f3n de competencias sobre los municipios. Espec\u00edficamente la sentencia \u00a0 C-273 de 2016, la cual declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Minas \u00a0 por vulnerar la reserva de ley org\u00e1nica, sobre el particular precis\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas garant\u00edas institucionales de orden \u00a0 procedimental, como la reserva de ley org\u00e1nica, adquieren especial relevancia en \u00a0 la medida en que concurran competencias que tengan un claro fundamento \u00a0 constitucional. En tales casos adquieren especial importancia la estabilidad, \u00a0 transparencia y el fortalecimiento democr\u00e1tico que otorga la reserva de ley \u00a0 org\u00e1nica al proceso de toma de decisiones al interior del Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, la disposici\u00f3n \u00a0 demandada proh\u00edbe a las entidades de los \u00f3rdenes \u201cregional, seccional o local\u201d excluir temporal o permanentemente la \u00a0 actividad minera. M\u00e1s aun, esta prohibici\u00f3n cobija expresamente los planes de \u00a0 ordenamiento territorial. Al hacerlo afecta de manera directa y definitiva la \u00a0 competencia de las entidades territoriales para llevar a cabo el ordenamiento de \u00a0 sus respectivos territorios. Por lo tanto, es una decisi\u00f3n que afecta bienes \u00a0 jur\u00eddicos de especial importancia constitucional, y en esa medida, est\u00e1 sujeta a \u00a0 reserva de ley org\u00e1nica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las anteriores consideraciones, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte ha manifestado que el n\u00facleo esencial de la autonom\u00eda territorial permite que \u00a0 la existencia de par\u00e1metros generales propios del car\u00e1cter unitario de la naci\u00f3n \u00a0 sean ejercidos: (i) previa habilitaci\u00f3n legal expresa y (ii) \u00a0respetando las competencias propias de los municipios y departamentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La funci\u00f3n de ordenamiento territorial y \u00a0 la reglamentaci\u00f3n del uso del suelo por parte de las autoridades municipales y \u00a0 distritales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El ordenamiento territorial hace referencia a una \u00a0 serie de acciones que buscan como fin \u00faltimo el desarrollo arm\u00f3nico, equilibrado \u00a0 e integral de las diferentes unidades territoriales existentes al interior de un \u00a0 Estado. En el ordenamiento colombiano el principal cuerpo normativo relativo al \u00a0 tema es la Ley 388 de 1997, que actualiz\u00f3 las normas existentes sobre planes de \u00a0 desarrollo municipal -Ley 9\u00aa de 1989- y sobre el sistema nacional de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social -Ley 3\u00aa de 1991-. La Ley 388 de 1997 establece los mecanismos que \u00a0 le permiten a los municipios, en ejercicio de su autonom\u00eda, promover el \u00a0 ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, y la \u00a0 preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico localizado en su jurisdicci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 1\u00b0)[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el concepto de ordenamiento \u00a0 territorial, se dispuso en la ley que el mismo comprende el conjunto de acciones \u00a0 pol\u00edtico-administrativas y de planificaci\u00f3n f\u00edsica emprendidas por los \u00a0 municipios o distritos y \u00e1reas metropolitanas, tendientes a disponer de \u00a0 instrumentos eficaces para orientar\u00a0 el desarrollo del territorio bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n y, de esta manera, regular la utilizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y \u00a0 ocupaci\u00f3n del espacio, en armon\u00eda con las estrategias de desarrollo \u00a0 socioecon\u00f3mico y de conservaci\u00f3n del medio ambiente (art\u00edculo 5\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado que el \u00a0 ordenamiento territorial tiene como funci\u00f3n definir de manera democr\u00e1tica, \u00a0 participativa, racional y planificada, el uso y desarrollo de un determinado \u00a0 territorio de acuerdo con par\u00e1metros y orientaciones de orden demogr\u00e1fico, \u00a0 urban\u00edstico, rural, ecol\u00f3gico, biof\u00edsico, sociol\u00f3gico, econ\u00f3mico y cultural, y \u00a0 que \u201cinvolucran una gran interrelaci\u00f3n y articulaci\u00f3n entre los miembros de \u00a0 la sociedad y su entorno cultural y natural; al ser este el principio de acci\u00f3n \u00a0 que se deriva de esta funci\u00f3n,\u00a0 es de esperar que surjan algunas tensiones \u00a0 entre los principios y elementos que inspiran o componen la regulaci\u00f3n y \u00a0 reglamentaci\u00f3n sobre ordenamiento territorial, las que habr\u00e1n de ponderarse y \u00a0 resolverse justa y equilibradamente\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 388 de 1997 tambi\u00e9n determina las competencias \u00a0 en materia de ordenamiento territorial. De acuerdo con este cuerpo normativo a \u00a0 la Naci\u00f3n corresponde el se\u00f1alamiento de la pol\u00edtica general en ese campo; al \u00a0 nivel departamental la elaboraci\u00f3n de las directrices y orientaciones para la \u00a0 organizaci\u00f3n de su territorio; al nivel metropolitano la formulaci\u00f3n de los \u00a0 planes integrales de desarrollo metropolitano; y a los municipios y distritos la \u00a0 adopci\u00f3n de los planes de ordenamiento territorial en armon\u00eda con las pol\u00edticas \u00a0 nacionales, departamentales y metropolitanas (art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese contexto, se define igualmente el plan de \u00a0 ordenamiento territorial (POT)[30] como \u201cel conjunto de objetivos, directrices \u00a0 pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para \u00a0 orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio y la utilizaci\u00f3n del \u00a0 suelo\u201d\u00a0 -art. 9\u00b0-. Tambi\u00e9n se instituyen los denominados planes \u00a0 parciales, entendiendo como tal aquellos instrumentos mediante los cuales se \u00a0 desarrollan y complementan las normas que integran los planes de ordenamiento \u00a0 territorial cuando se trata de determinadas \u00e1reas del suelo urbano, \u00e1reas \u00a0 incluidas en el suelo de expansi\u00f3n urbana y aquellas que deban desarrollarse \u00a0 mediante unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, macroproyectos u otras operaciones \u00a0 urbanas especiales (art\u00edculo 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 388 de 1997 tambi\u00e9n se ocupa de \u00a0 definir el componente rural de los planes de ordenamiento territorial, que \u00a0 consiste en el instrumento que garantiza la adecuada interacci\u00f3n entre los \u00a0 asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilizaci\u00f3n del \u00a0 suelo rural y las actuaciones p\u00fablicas tendientes a suministrar la \u00a0 infraestructura y el equipamiento b\u00e1sico para los servicios de los pobladores \u00a0 rurales, prev\u00e9 distintas exigencias para las autoridades municipales y \u00a0 distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la naturaleza y caracter\u00edsticas \u00a0 propias del componente rural la sentencia C-123 de 2014 precis\u00f3 que conforme a \u00a0 las leyes existentes este deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) las pol\u00edticas de mediano y corto plazo \u00a0 sobre ocupaci\u00f3n del suelo en relaci\u00f3n con los asentamientos humanos localizados \u00a0 en estas \u00e1reas; ii) el se\u00f1alamiento de las condiciones de protecci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n y mejoramiento de las zonas de producci\u00f3n agropecuaria, forestal o \u00a0 minera; iii) la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales, paisaj\u00edsticos, geogr\u00e1ficos y ambientales, incluyendo las \u00a0 \u00e1reas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisi\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios o de disposici\u00f3n final de desechos s\u00f3lidos \u00a0 o l\u00edquidos; iv) la localizaci\u00f3n y dimensionamiento de las zonas determinadas \u00a0 como suburbanas, con precisi\u00f3n de las intensidades m\u00e1ximas de ocupaci\u00f3n y usos \u00a0 admitidos, las cuales deber\u00e1n adoptarse teniendo en cuenta su car\u00e1cter de \u00a0 ocupaci\u00f3n en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de \u00a0 servicios de agua potable y saneamiento, en armon\u00eda con las normas de \u00a0 conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de recursos naturales y medio ambiente; v) la \u00a0 identificaci\u00f3n de los centros poblados rurales y la adopci\u00f3n de las previsiones \u00a0 necesarias para orientar la ocupaci\u00f3n de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n de \u00a0 infraestructura de servicios b\u00e1sicos y de equipamiento social; vi) la \u00a0 determinaci\u00f3n de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico de las zonas rurales a corto y mediano plazo y la \u00a0 localizaci\u00f3n prevista para los equipamientos de salud y educaci\u00f3n; y los \u00a0 par\u00e1metros a partir de los cuales se expidan normas para la parcelaci\u00f3n de \u00a0 predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deber\u00e1n tener en \u00a0 cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n sobre ordenamiento territorial \u00a0 ata\u00f1e a aspectos que resultan esenciales para la vida de los pobladores del \u00a0 distrito o municipio, sea que estos se encuentren en un \u00e1rea urbana, suburbana o \u00a0 rural. La funci\u00f3n de ordenamiento territorial, y dentro de ella con especial \u00a0 relevancia la de determinar los usos del suelo, afectan aspectos axiales a la \u00a0 vida en comunidad y llegan a determinar el modelo de desarrollo y, por \u00a0 consiguiente, las condiciones de vida en aspectos como el econ\u00f3mico, el social, \u00a0 el cultural, el ambiental, el urban\u00edstico, entre otros[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser estos los aspectos que la \u00a0 Constituci\u00f3n y ley entienden que conforman el ordenamiento territorial, se \u00a0 evidencia la trascendencia de la funci\u00f3n asignada a los concejos distritales y \u00a0 municipales por los art\u00edculos 311 y 313 numeral 7, y lo relevante que resulta la \u00a0 participaci\u00f3n en la reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo por parte de estas \u00a0 autoridades. En este sentido la sentencia C-123 de 2014 precis\u00f3: \u201cLo \u00a0 fundamental que es que en un Estado unitario, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0 territoriales y que adopta como pilar fundamental la participaci\u00f3n de sus \u00a0 habitantes en las decisiones que los afectan, se entienda el papel de estas \u00a0 corporaciones como un elemento identificador de la esencia y determinador del \u00a0 desarrollo pr\u00e1ctico del r\u00e9gimen territorial previsto por la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha sido clara respecto al alcance y sentido del \u00a0 art\u00edculo 80 superior, en lo relacionado con el deber del Estado de planificar el \u00a0 manejo de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible. \u00a0 En este sentido ha precisado que la norma constitucional hace referencia no s\u00f3lo \u00a0 a la Naci\u00f3n sino al conjunto de autoridades p\u00fablicas, esto no s\u00f3lo por cuanto es \u00a0 un deber que naturalmente se predica de todas ellas sino, adem\u00e1s, porque \u00a0 espec\u00edficamente la Carta consagra obligaciones ecol\u00f3gicas de otras entidades \u00a0 territoriales. En este sentido la sentencia C-221 de 1997 sobre el particular precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte considera que cuando la Carta se \u00a0 refiere al Estado, y le impone un deber, o le confiere una atribuci\u00f3n, debe \u00a0 entenderse prima facie que la norma constitucional habla gen\u00e9ricamente de las \u00a0 autoridades estatales de los distintos \u00f3rdenes territoriales (\u2026) la Carta utiliza la palabra Naci\u00f3n cuando se refiere a \u00a0 las competencias propias de las autoridades centrales, mientras que la palabra \u00a0 Estado denota en general el conjunto de todas las autoridades p\u00fablicas. Por \u00a0 ejemplo, el art\u00edculo 288 establece que corresponde a la legislaci\u00f3n org\u00e1nica \u00a0 territorial establecer \u201cla distribuci\u00f3n de competencias entre la Naci\u00f3n y las \u00a0 entidades territoriales\u201d. Igualmente, el art\u00edculo 356 sobre situado fiscal \u00a0 distingue entre los servicios a cargo de la Naci\u00f3n y aquellos a cargo de las \u00a0 entidades territoriales, y el art\u00edculo 358 habla de la participaci\u00f3n de los \u00a0 municipios en los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, el art\u00edculo 313 se\u00f1ala que los \u00a0 concejos deben dictar las normas necesarias para garantizar el \u201ccontrol, la preservaci\u00f3n y \u00a0 defensa del patrimonio ecol\u00f3gico \u00a0 municipal\u201d, y el art\u00edculo 300 atribuye \u00a0 a las asambleas la competencia para \u201cexpedir las disposiciones \u00a0 relacionadas con el ambiente\u201d. Por ello esta Corporaci\u00f3n ya hab\u00eda establecido que en \u00a0 materia ambiental en general las competencias ambientales entre los distintos \u00a0 niveles territoriales son en general concurrentes y no exclusivas[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la importancia del medio \u00a0 ambiente en la Carta del 91, el legislador profiri\u00f3 la Ley 99 de 1993. Esta \u00a0 define al ordenamiento \u00a0 ambiental del territorio como \u00a0 \u201cla funci\u00f3n atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de dise\u00f1o y \u00a0 planificaci\u00f3n de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la \u00a0 Naci\u00f3n, a fin de garantizar su adecuada explotaci\u00f3n y su desarrollo sostenible\u201d, \u00a0 el cual comprende un conjunto de reglas y criterios que hacen parte de la \u00a0 Pol\u00edtica Nacional del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, la cual debe \u00a0 ser formulada por el Estado, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos \u00a0 naturales renovables y del medio ambiente. (Art\u00edculo 5, numeral 1). Este \u00a0 conjunto de reglas y de criterios regulan y orientan el proceso de dise\u00f1o y \u00a0 planificaci\u00f3n de uso del territorio, el cual debe garantizar tanto la \u00a0 conservaci\u00f3n de ecosistemas y de servicios ecosist\u00e9micos, como la sostenibilidad \u00a0 ambiental de las actividades que pueden desarrollarse en el territorio, conforme \u00a0 a un r\u00e9gimen general de usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 ha afirmado que el ordenamiento ambiental del territorio &#8220;hace parte del \u00a0 conjunto de acciones instrumentales de la pol\u00edtica ambiental y constituye \u00a0 la herramienta fundamental de la planificaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n ambiental \u00a0 nacional, regional y local, tendiente a: Garantizar la renovabilidad del capital \u00a0 natural; Prevenir el deterioro de los ecosistemas de mayor valor por sus \u00a0 servicios ecol\u00f3gicos indispensables para el desarrollo nacional; Proteger la \u00a0 biodiversidad y la diversidad cultural Fortalecer y consolidar la presencia \u00a0 internacional del pa\u00eds de acuerdo con las prioridades e intereses nacionales&#8221;[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito fundamental del \u00a0 ordenamiento ambiental del territorio es entonces &#8220;contribuir a garantizar la \u00a0 funcionalidad y sostenibilidad del sistema natural de soporte de la \u00a0 poblaci\u00f3n y de los procesos sociales y econ\u00f3micos[34]&#8221;. \u00a0Ahora bien, teniendo en cuenta que el ordenamiento del territorio emplea el \u00a0 componente ambiental como una de las variables a seguir, la Ley 388 de 1997 en \u00a0 diversas disposiciones reconoce la competencia de los municipios para regular \u00a0 diversos temas ambientales. Sobre el particular la citada ley precis\u00f3 en los \u00a0 art\u00edculos 1, 6, 8, 12, 14, 17 , 30 y 35 lo siguiente:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Objetivos.\u00a0La \u00a0 presente Ley tiene por objetivos: 1) Armonizar y actualizar las \u00a0 disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas \u00a0 establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley Org\u00e1nica del Plan de \u00a0 Desarrollo, la Ley Org\u00e1nica de \u00c1reas Metropolitanas y la Ley por la que se \u00a0 crea el Sistema Nacional Ambiental (\u2026) 4) Promover la\u00a0\u00a0armoniosa \u00a0 concurrencia de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales, las autoridades \u00a0 ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificaci\u00f3n, \u00a0 en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben \u00a0 al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.-\u00a0Objeto.\u00a0El \u00a0 ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar \u00a0 la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y social con la dimensi\u00f3n territorial, racionalizar \u00a0 las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y \u00a0 aprovechamiento sostenible, mediante: 1) La definici\u00f3n de las estrategias \u00a0 territoriales de uso, ocupaci\u00f3n y manejo del suelo, en funci\u00f3n de los objetivos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales, urban\u00edsticos y ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a08\u00ba.-\u00a0 Acci\u00f3n urban\u00edstica.\u00a0La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento \u00a0 del territorio local se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades \u00a0 distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las \u00a0 actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento \u00a0 del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones \u00a0 urban\u00edsticas, entre otras: 12) Identificar y caracterizar los \u00a0ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de com\u00fan acuerdo con la \u00a0 autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n, para su protecci\u00f3n y \u00a0 manejo adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a012\u00ba.-\u00a0Contenido del componente \u00a0 general del plan de ordenamiento.\u00a0El componente general del \u00a0 plan de ordenamiento deber\u00e1 contener: 2.5) La clasificaci\u00f3n del \u00a0 territorio en suelo urbano, rural y de expansi\u00f3n urbana, con la correspondiente \u00a0 fijaci\u00f3n del per\u00edmetro del suelo urbano, en los t\u00e9rminos en que estas categor\u00edas \u00a0 quedan definidas en el Cap\u00edtulo IV de la presente Ley, y siguiendo los \u00a0 lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a \u00a0 usos del suelo, exclusivamente en los aspectos ambientales y de \u00a0 conformidad con los objetivos y criterios definidos por las \u00c1reas Metropolitanas \u00a0 en las normas obligatoriamente generales, para el caso de los municipios que las \u00a0 integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 14\u00ba.-\u00a0Componente rural del plan \u00a0 de ordenamiento.\u00a0El componente rural del \u00a0 plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada \u00a0 interacci\u00f3n entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la \u00a0 conveniente utilizaci\u00f3n del suelo rural y las actuaciones p\u00fablicas tendientes al \u00a0 suministro de infraestructuras y equipamientos b\u00e1sicos para el servicio de los \u00a0 pobladores rurales. Este componente deber\u00e1 contener por lo menos: 3. La \u00a0 delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales paisaj\u00edsticos, geogr\u00e1ficos y ambientales, incluyendo las \u00e1reas de \u00a0 amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisi\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios o de disposici\u00f3n final de desechos s\u00f3lidos o \u00a0 l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a017\u00ba.-\u00a0Contenido de los esquemas \u00a0 de ordenamiento territorial.\u00a0Los esquemas de \u00a0 ordenamiento territorial deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los objetivos, estrategias \u00a0 y pol\u00edticas de largo y mediano plazo para la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento del \u00a0 suelo, la divisi\u00f3n del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general \u00a0 del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, la determinaci\u00f3n de las zonas de amenazas y riesgos naturales y \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n, las zonas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales y ambientales y las normas urban\u00edsticas requeridas para las \u00a0 actuaciones de parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba.-\u00a0Suelo de protecci\u00f3n.\u00a0Constituido por las zonas y \u00e1reas de \u00a0 terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus \u00a0 caracter\u00edsticas \u00a0geogr\u00e1ficas, paisaj\u00edsticas o ambientales, o por formar parte de las \u00a0 zonas de utilidad p\u00fablica para la ubicaci\u00f3n de infraestructuras para la \u00a0 provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de las \u00e1reas de amenazas y \u00a0 riesgo no mitigable para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, tiene \u00a0 restringida la posibilidad de urbanizarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual media el art\u00edculo 107 de la Ley 99 \u00a0 de 1993 radica importantes deberes de protecci\u00f3n en cabeza de los entes \u00a0 territoriales en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cDecl\u00e1rense de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social la \u00a0 adquisici\u00f3n por negociaci\u00f3n directa o por expropiaci\u00f3n de bienes de propiedad \u00a0 privada, o la imposici\u00f3n de servidumbres, que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n \u00a0 de obras p\u00fablicas destinadas a la protecci\u00f3n y manejo del medio ambiente y los \u00a0 recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la \u00a0 ley. Las normas ambientales son de orden p\u00fablico y no podr\u00e1n ser objeto de \u00a0 transacci\u00f3n o de renuncia a su aplicaci\u00f3n por las autoridades o por los \u00a0 particulares. En los t\u00e9rminos de la presente Ley el Congreso, las Asambleas y \u00a0 los Concejos municipales y distritales, quedan investidos de la facultad de \u00a0 imponer obligaciones a la propiedad en desarrollo de la funci\u00f3n ecol\u00f3gica que le \u00a0 es inherente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, es claro \u00a0 que los municipios cuentan con una importante funci\u00f3n de reglamentaci\u00f3n, control \u00a0 y vigilancia ambiental en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Protecci\u00f3n constitucional de los \u00a0 recursos naturales en la Carta de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n indiscriminada y la \u00a0 destrucci\u00f3n de complejos ecosistemas han puesto al g\u00e9nero humano ante la \u00a0 posibilidad de una crisis ambiental que haga insostenible la vida en el planeta \u00a0 como la conocemos; dicha situaci\u00f3n adem\u00e1s ha llevado a replantear la manera como \u00a0 los hombres interact\u00faan con la naturaleza. En este sentido la Corte ha afirmado \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl riesgo al cual nos enfrentamos no \u00a0 es propiamente el de la destrucci\u00f3n del planeta sino el de la vida como la \u00a0 conocemos. El planeta vivir\u00e1 con \u00e9sta o con otra biosfera dentro del peque\u00f1o \u00a0 par\u00e9ntesis biol\u00f3gico que representa la vida humana en su existencia de millones \u00a0 de a\u00f1os, mientras que con nuestra estulticia s\u00ed se destruye la biosfera que ha \u00a0 permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie, estamos conden\u00e1ndonos a la \u00a0 p\u00e9rdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente \u00a0 a la desaparici\u00f3n de la especie humana\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sociedad actual, existen fen\u00f3menos que \u00a0 condicionan el v\u00ednculo del hombre con la biodiversidad e inciden en la idea de \u00a0 equilibrio que, en principio, deber\u00eda presidir esta relaci\u00f3n. En efecto, el \u00a0 crecimiento de la poblaci\u00f3n mundial y la industrializaci\u00f3n plantean problemas \u00a0 que la humanidad no hab\u00eda enfrentado. Es as\u00ed como, frente a la constataci\u00f3n del \u00a0 crecimiento exponencial de la poblaci\u00f3n, surgen dos preguntas respecto a si: \u00a0 (i) \u00a0la tierra podr\u00e1 sustentar las necesidades de todos sus habitantes y (ii) \u00a0si ser\u00e1 posible que la vida humana se desarrolle sin alterar la naturaleza. De \u00a0 otro lado, respecto de la posibilidad de esa conciliaci\u00f3n tambi\u00e9n surgen \u00a0 interrogantes en torno al influjo que causan al medio ambiente los procesos de \u00a0 industrializaci\u00f3n y crecimiento econ\u00f3mico[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto es importante resaltar que desde mediados del siglo XX uno de los temas que mayor preocupaci\u00f3n \u00a0 causa a los Estados, a la comunidad cient\u00edfica internacional e incluso al \u00a0 ciudadano com\u00fan, es la b\u00fasqueda de condiciones de desarrollo que garanticen la \u00a0 protecci\u00f3n y, a su vez, fomenten el aprovechamiento eficiente de los recursos \u00a0 naturales[37]. \u00a0 La sentencia C-671 de 2001 precis\u00f3 sobre este punto lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe la mayor utilidad \u00a0 resulta precisar que la mayor afectaci\u00f3n del medio ambiente la constituyen \u00a0 causas antropog\u00e9nicas, es decir, aquellas derivadas de la actividad humana, \u00a0 tendientes a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, especialmente desarrolladas \u00a0 desde el siglo anterior, cuando los procesos industrializados y la poblaci\u00f3n \u00a0 mundial se aceleraron tan abruptamente\u00a0 y ejercidas sin un criterio de \u00a0 sostenibilidad, hasta el punto de generar un impacto negativo sobre los recursos \u00a0 naturales y el ecosistema global, con evidentes consecuencias, a saber: poluci\u00f3n \u00a0 terrestre, a\u00e9rea y marina, lluvia \u00e1cida, agotamiento de la capa de ozono, \u00a0 calentamiento global, extinci\u00f3n de especies de fauna y flora, degradaci\u00f3n de \u00a0 h\u00e1bitats, deforestaci\u00f3n, entre muchos otros\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue precisamente el riesgo de destruir los ecosistemas en los cuales \u00a0 los colombianos ejerc\u00edan sus derechos y garant\u00edas esenciales, lo que llevo al \u00a0 Constituyente de 1991 a elevar el derecho a un ambiente sano a rango \u00a0 constitucional[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El referido deber de protecci\u00f3n ambiental \u00a0 busc\u00f3 dotar a los jueces de las herramientas necesarias para salvaguardar los entornos que conforman el \u00a0 sustrato necesario para garantizar la vida como la conocemos, mediante la \u00a0 preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales que a\u00fan perviven[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una muestra de esta valoraci\u00f3n se tiene en \u00a0 la sentencia C-431 de 2000, que respecto al derecho al ambiente sano explic\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl tema ambiental \u00a0 constituy\u00f3, sin lugar a dudas, una seria preocupaci\u00f3n para la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente, pues ninguna Constituci\u00f3n moderna puede sustraer de su \u00a0 normatividad el manejo de un problema vital, no s\u00f3lo para la comunidad nacional, \u00a0 sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda raz\u00f3n, que el \u00a0 ambiente es un patrimonio com\u00fan de la humanidad y que su protecci\u00f3n asegura la \u00a0 supervivencia de las generaciones presentes y futuras. Como testimonio de lo \u00a0 anterior y afirmaci\u00f3n de su voluntad por establecer los mecanismos para \u00a0 preservar un ambiente sano, en la Asamblea Nacional Constituyente se expres\u00f3 lo \u00a0 siguiente: La protecci\u00f3n al medio ambiente es uno de los fines del Estado \u00a0 Moderno, por lo tanto toda la estructura de \u00e9ste debe estar iluminada por este \u00a0 fin, y debe tender a su realizaci\u00f3n. La crisis ambiental es, por igual, crisis \u00a0 de la civilizaci\u00f3n y replantea la manera de entender las relaciones entre los \u00a0 hombres. Las injusticias sociales se traducen en desajustes ambientales\u00a0 y \u00a0 \u00e9stos a su vez reproducen las condiciones de miseria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relevancia constitucional del medio \u00a0 ambiente actualmente tiene un deber de protecci\u00f3n reforzado en nuestro pa\u00eds, si \u00a0 se tiene en cuenta que debido a \u201clas particularidades clim\u00e1ticas y \u00a0 atmosf\u00e9ricas de Colombia, en tanto pa\u00eds reconocido a nivel mundial como uno de \u00a0 los centros biol\u00f3gicos de mayor diversidad, le ha valido el calificativo de pa\u00eds \u00a0 megabiodiverso y le impone un enorme esfuerzo para conservar una de las ventajas \u00a0 comparativas m\u00e1s cr\u00edticas en las relaciones internacionales y la econom\u00eda del \u00a0 siglo XXI: los recursos gen\u00e9ticos y la diversidad biol\u00f3gica, ventaja que es \u00a0 absoluta cuando se trata de especies end\u00e9micas, es decir \u00fanicas y no repetidas \u00a0 en lugar alguno del planeta\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la importancia de la \u00a0 megadiversidad y la protecci\u00f3n de los ecosistemas estrat\u00e9gicos la doctrina \u00a0 especializada ha manifestado lo \u00a0siguiente: \u201cEl desarrollo de la \u00a0 biotecnolog\u00eda y el potencial de componentes de la biodiversidad para \u00a0 aplicaciones industriales posicionaron la biodiversidad como el oro verde del \u00a0 siglo XXI. Edward Wilson, aclamado bi\u00f3logo de la Universidad de Harvard que \u00a0 acu\u00f1\u00f3 el t\u00e9rmino biodiversidad, manifiesta que \u00e9sta es a Colombia lo que el \u00a0 petr\u00f3leo es a Arabia Saudita. Por su parte Cristian Samper, director del Museo \u00a0 de Historia Natural del Instituto Smithsonian, refiri\u00e9ndose a la biodiversidad \u00a0 del pa\u00eds hab\u00eda destacado en el a\u00f1o 2008 que los colombianos est\u00e1n sentados en \u00a0 una mina de oro\u201d[42]. As\u00ed \u00a0 las cosas es claro, la importancia que tiene el medio ambiente no solo para la \u00a0 adecuada supervivencia de los colombianos sino para garantizar en las d\u00e9cadas \u00a0 futuras la sostenibilidad financiera del pa\u00eds mediante la explotaci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n de importantes recursos gen\u00e9ticos y biol\u00f3gicos que surgen de \u00a0 nuestros ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que la constitucionalizaci\u00f3n \u00a0 de la protecci\u00f3n del medio ambiente, no es solo una preocupaci\u00f3n de los \u00a0 colombianos. Por el contrario, este derecho ha tenido un importante desarrollo \u00a0 en otras latitudes y en la legislaci\u00f3n comparada, a medida que diferentes \u00a0 Estados han identificado la imperiosa necesidad de garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 sus ecosistemas. Al respecto Michel Prieur ha manifestado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa constitucionalizaci\u00f3n \u00a0 ambiental es ahora un fen\u00f3meno universal. \u00a0Los primeros Estados que introdujeron en su Constituci\u00f3n el \u00a0 derecho ambiental fueron Grecia (1975), Portugal (1976), Espa\u00f1a (1978) con \u00a0 ocasi\u00f3n de la democratizaci\u00f3n despu\u00e9s de la dictadura. Los \u00faltimos ejemplos de \u00a0 constitucionalizaci\u00f3n ambiental son Marruecos, Banglad\u00e9s y Jamaica en 2011 e \u00a0 Islandia y T\u00fanez en 2014. En la actualidad, el medio ambiente se encuentra \u00a0 incluido en 177 constituciones (sobre un total de 193 Estados), y el \u00a0 reconocimiento formal del derecho individual a un ambiente sano aparece en 98 \u00a0 constituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero la universalidad \u00a0 encuentra una gran diversidad de contenido. Al nivel formal se pueden encontrar \u00a0 tres modalidades. En primer lugar, la introducci\u00f3n en la Constituci\u00f3n de una \u00a0 parte especial, como sucede en Francia con la Carta del Medio Ambiente, \u00a0 compuesta por 10 art\u00edculos. En segundo lugar, la introducci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 dentro de casi todos los cap\u00edtulos, como sucede en Colombia, con m\u00e1s veinte \u00a0 art\u00edculos dedicados al ambiente. En tercer lugar, se observa un sistema mixto \u00a0 como en el caso de Brasil, con un art\u00edculo principal (art\u00edculo 225) y 18 \u00a0 art\u00edculos dispersos\u201d[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro \u00a0 que la protecci\u00f3n jur\u00eddica del medio ambiente es hoy una necesidad \u00a0 universalmente reconocida, la cual busca dar una respuesta contundente a las \u00a0 agresiones que sufren los ecosistemas de nuestro pa\u00eds. M\u00e1s a\u00fan si se tiene en \u00a0 cuenta que la protecci\u00f3n de los recursos renovables asegura la supervivencia de \u00a0 las generaciones presentes y futuras[44], \u00a0 condiciona el ejercicio de ciertas facultades que se ven limitadas por los \u00a0 derechos de quienes a\u00fan no han nacido, conforme a la funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad y obliga a actuar de determinada manera, dado que la satisfacci\u00f3n de \u00a0 las necesidades actuales requieren de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y de \u00a0 responsabilidad[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n al medio ambiente no debe \u00a0 estructurarse bajo un entendimiento de los ecosistemas como medio para \u00a0 garantizar a perpetuidad el desarrollo humano. Por el contrario, este mandato \u00a0 imperativo nace del deber de respetar y garantizar los derechos de la naturaleza \u00a0 como sujeto aut\u00f3nomo tal y como este tribunal lo manifest\u00f3 en la sentencia C-449 \u00a0 de 2015 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel latinoamericano tambi\u00e9n es \u00a0 importante destacar los avances constitucionales de Ecuador y el Estado \u00a0 Plurinacional de Bolivia, relacionados con la protecci\u00f3n al medio ambiente. \u00a0 Ambos pa\u00edses adoptaron en sus nuevas constitucionales cosmovisiones de los \u00a0 pueblos ancestrales de los Andes sobre la vida, la conexi\u00f3n con la Madre Tierra \u00a0 y el respeto con la naturaleza para garantizar el buen vivir. En Ecuador se \u00a0 incorpor\u00f3 la concepci\u00f3n Sumak Kawsayo, buen vivir, (pre\u00e1mbulo, cap\u00edtulo 2 y \u00a0 t\u00edtulo VI, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica del Ecuador de 2008), mientras \u00a0 que en Bolivia se incluy\u00f3 la concepci\u00f3n del Suma Qamaya como uno de los \u00a0 principios de la Constituci\u00f3n de 2009 (pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 8\u00ba, Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica) [51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tradicionalmente, se consider\u00f3 que el hombre \u00a0 era amo y se\u00f1or de la naturaleza, de la cual se serv\u00eda como de un objeto externo \u00a0 inagotable y puesto a su entera disposici\u00f3n. Sin embargo, esa visi\u00f3n centrada en \u00a0 el ser humano, sus necesidades y su libre arbitrio ha tenido que ceder ante la \u00a0 convicci\u00f3n de que el abuso puede dar al traste con el entorno natural y, al \u00a0 tiempo, con la propia humanidad, cuya definitiva desaparici\u00f3n, lejos de ser una \u00a0 idea fantasiosa, se percibe como algo posible si no se reacciona oportunamente [52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la preocupaci\u00f3n por \u00a0 salvaguardar los elementos y componentes de la naturaleza, fueran estos bosques, \u00a0 atm\u00f3sfera, r\u00edos, monta\u00f1as, ecosistemas, etc., no deben materializarse por el \u00a0 papel que representan para la supervivencia del ser humano, sino principalmente \u00a0 porque se trata de sujetos de derechos individualizables por ser seres vivos. \u00a0 Solo a partir de una actitud de profundo respeto con la naturaleza y sus \u00a0 integrantes es posible entrar a relacionarse con ellos en t\u00e9rminos justos y \u00a0 equitativos, abandonando todo concepto que se limite a lo utilitario o \u00a0 eficientista[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para esta Sala que el humano es un \u00a0 ser m\u00e1s en el planeta y depende del mundo natural, debiendo asumir las \u00a0 consecuencias de sus acciones. No se trata de un ejercicio ecol\u00f3gico a ultranza, \u00a0 sino de atender la realidad sociopol\u00edtica en la propensi\u00f3n por una \u00a0 transformaci\u00f3n respetuosa con la naturaleza y sus componentes[54]. Hay que \u00a0 aprender a tratar con ella de un modo respetuoso[55]. La relaci\u00f3n \u00a0 medio ambiente y ser humano acoge significaci\u00f3n por el v\u00ednculo de \u00a0 interdependencia que se predica de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que la Constituci\u00f3n proporciona una combinaci\u00f3n de deberes \u00a0 contiguo al reconocimiento de derechos, los cuales deben propender por que en \u00a0 los pr\u00f3ximos a\u00f1os se logre una \u00a0 transformaci\u00f3n de las relaciones con la naturaleza. \u00a0 Lo anterior puede lograrse si se replantea el entendimiento que tiene hombre de \u00a0 los ecosistemas que lo rodean desde una mirada econ\u00f3mica y jur\u00eddica[56]. Sobre esta \u00a0 situaci\u00f3n la Corte ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde el plano econ\u00f3mico, el sistema \u00a0 productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, \u00a0 debiendo sujetarse al inter\u00e9s social, al ambiente y al patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; encuentra adem\u00e1s, como l\u00edmites el bien com\u00fan y la direcci\u00f3n general a \u00a0 cargo del Estado. En el plano jur\u00eddico el Derecho y el Estado no solamente deben \u00a0 proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante \u00a0 la amenaza que representa la explotaci\u00f3n y el agotamiento de los recursos \u00a0 naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, t\u00e9cnicas \u00a0 jur\u00eddicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a \u00a0 valores individuales.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el medio ambiente es un bien \u00a0 jur\u00eddico constitucionalmente protegido aut\u00f3nomamente cuya preservaci\u00f3n debe \u00a0 procurarse no s\u00f3lo a trav\u00e9s de acciones aisladas del Estado, sino con la \u00a0 concurrencia de todas las ramas del poder p\u00fablico, los distintos entes \u00a0 territoriales, los colombianos, la industria y la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Explotaci\u00f3n sostenible de los \u00a0 recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Dentro del marco constitucional, el \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales, aunque es permitido, no puede dar \u00a0 lugar a perjuicios en t\u00e9rminos de salubridad individual o social y tampoco puede \u00a0 acarrear un da\u00f1o o deterioro que atente contra la diversidad e integridad del \u00a0 ambiente[58]. \u00a0 As\u00ed lo consider\u00f3 la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia T-411 de \u00a0 1992, en la cual asever\u00f3 que \u201cel desarrollo sin planificaci\u00f3n y los avances \u00a0 cient\u00edficos fueron ampliando considerablemente el impacto industrial en el \u00a0 entorno. El problema ecol\u00f3gico y todo lo que este implica es hoy en d\u00eda\u00a0 un \u00a0 clamor universal, es un problema de supervivencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro que \u00a0 cualquier actividad que tenga el potencial de afectar los recursos naturales \u00a0 debe adelantarse teniendo en cuenta el criterio de desarrollo sostenible, \u00a0 entendido este como \u201cel modelo de desarrollo que permite satisfacer las \u00a0 necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las \u00a0 generaciones futuras para satisfacer las suyas propias\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina se\u00f1ala que el concepto de \u201cdesarrollo \u00a0 sostenible\u201d fue acu\u00f1ado oficialmente por primera vez en el Informe \u00a0 Brundtland, tambi\u00e9n conocido como \u201cNuestro futuro com\u00fan\u201d, resultado de la \u00a0 Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas sobre ambiente y desarrollo de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha manifestado que la protecci\u00f3n al \u00a0 medio ambiente no solo est\u00e1 ligada al derecho a la vida de las generaciones \u00a0 actuales, sino tambi\u00e9n de las ulteriores. As\u00ed lo consider\u00f3 en la \u00a0 sentencia T-411 de 1992, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEl patrimonio natural \u00a0 de un pa\u00eds pertenece a las personas que en \u00e9l viven, pero tambi\u00e9n a las \u00a0 generaciones venideras, puesto que estamos en la obligaci\u00f3n y el desaf\u00edo de \u00a0 entregar el legado que hemos recibido en condiciones \u00f3ptimas a nuestros \u00a0 descendientes\u201d[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se entiende que los derechos \u00a0 de las personas que nos van a suceder en esta tierra constituyen jur\u00eddicamente \u00a0 un criterio l\u00edmite al ejercicio de derechos actuales y ello se manifiesta \u00a0 claramente en las formas de restricci\u00f3n del alcance del derecho de dominio \u00a0 p\u00fablico y privado, de la libertad econ\u00f3mica y en los mandatos de intervenci\u00f3n \u00a0 estatal a largo plazo y de planificaci\u00f3n, a efecto de proteger los derechos de \u00a0 las futuras generaciones[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de desarrollo sostenible implica \u00a0 dos conceptos fundamentales: (i) necesidades esenciales de los pobres del \u00a0 mundo, a quienes se les deber\u00eda dar prioridad preponderante y (ii) \u00a0 limitaciones impuestas por el Estado de la tecnolog\u00eda y la organizaci\u00f3n social \u00a0 sobre la habilidad del medio para satisfacer las necesidades presentes y \u00a0 futuras. Por esta raz\u00f3n, se debe comprender como prop\u00f3sito fundamental del \u00a0 desarrollo sostenible, el mantener la productividad de los sistemas naturales y \u00a0 el satisfacer las necesidades esenciales de la poblaci\u00f3n, en especial de los \u00a0 sectores menos favorecidos[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo sostenible irradia la \u00a0 definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y la actividad econ\u00f3mica de los particulares, \u00a0 donde el aprovechamiento de los recursos naturales no puede dar lugar a \u00a0 perjuicios intolerables en t\u00e9rminos de salubridad individual o social, ni \u00a0 tampoco acarrear un da\u00f1o o deterioro que atente contra la diversidad y la \u00a0 integridad del ambiente[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Declaraci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, tambi\u00e9n conocida como la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, en \u00a0 sus principios 2 y 5 abogan por el desarrollo sostenible de las actividades \u00a0 humanas. Estos establecen que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 2 Los recursos \u00a0 naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la \u00a0 fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, \u00a0 deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante \u00a0 una cuidadosa planificaci\u00f3n u ordenaci\u00f3n, seg\u00fan convenga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principio 5 Los recursos \u00a0 no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de \u00a0 su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios \u00a0 de tal empleo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto colombiano la figura de \u00a0 desarrollo sostenible ha sido incorporada al ordenamiento a trav\u00e9s de distintos \u00a0 mecanismos. La Ley 165 de 1994, por la cual se \u00a0 aprob\u00f3 el Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica suscrito en R\u00edo de Janeiro en \u00a0 1992, define en su art\u00edculo 2\u00ba que \u201cutilizaci\u00f3n sostenible\u201d es aquel \u00a0 manejo de componentes de la diversidad biol\u00f3gica a un ritmo que no conlleve su \u00a0 reducci\u00f3n a largo plazo, de manera que se mantenga la capacidad de la diversidad \u00a0 biol\u00f3gica para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y \u00a0 futuras[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que \u00a0 el prop\u00f3sito de conservaci\u00f3n no solo ata\u00f1e a la humanidad presente, sino tambi\u00e9n \u00a0 est\u00e1 inspirado en las generaciones futuras, que no merecen recibir un mundo \u00a0 deteriorado, necesitado de un esfuerzo de reconstrucci\u00f3n de dimensiones ahora \u00a0 incalculables o privado para siempre de recursos y potencialidades que el hombre \u00a0 actual haya desperdiciado hasta producir su agotamiento irreversible [65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este clamor ha sido reconocido \u00a0 por el documento \u201cEl Futuro que queremos\u201d, de la Conferencia de R\u00edo+20 (junio \u00a0 2012), el cual afirm\u00f3 en su par\u00e1grafo 39: \u201cReconocemos que el planeta tierra \u00a0 y sus ecosistemas son nuestro hogar y que \u201cMadre Tierra\u201d es una expresi\u00f3n com\u00fan \u00a0 en muchos pa\u00edses y regiones, y observamos que algunos pa\u00edses reconocen los \u00a0 derechos de la naturaleza en el contexto de la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0 sostenible. Estamos convencidos de que, para lograr un justo equilibrio entre \u00a0 las necesidades econ\u00f3micas, sociales y ambientales de las generaciones presentes \u00a0 y futuras, es necesario promover la armon\u00eda con la naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 4\u00ba, literal \u00a0 c), de la Ley 472 de 1998, se\u00f1al\u00f3 que es un derecho colectivo \u201cla existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y el manejo \u00a0 y aprovechamiento racional de los recursos naturales para\u00a0garantizar su \u00a0 desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d. Es tal la importancia del principio de \u00a0 desarrollo sostenible que el Decreto Ley 3570 de 2011[66], se\u00f1ala como objetivos del Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible orientar y regular el ordenamiento ambiental \u00a0 del territorio y definir las pol\u00edticas y regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la \u00a0 recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, ordenamiento, manejo, uso y \u00a0 aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1523 de 2012[68], por la cual se adopta la pol\u00edtica \u00a0 nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres, dispuso en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u201cEl desarrollo es sostenible cuando \u00a0 satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de los \u00a0 sistemas ambientales de satisfacer las necesidades futuras e implica tener en \u00a0 cuenta la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental del desarrollo. El riesgo de \u00a0 desastre se deriva de procesos de uso y ocupaci\u00f3n insostenible del territorio, \u00a0 por tanto, la explotaci\u00f3n racional de los recursos naturales y la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente constituyen caracter\u00edsticas irreductibles de sostenibilidad \u00a0 ambiental y contribuyen a la gesti\u00f3n del riesgo de desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, la Ley 1753 de 2015[69], en su \u00a0 art\u00edculo 170, destac\u00f3 la necesidad de revisar los mecanismos e instrumentos de mercado \u00a0 existentes que puedan tener efectos adversos sobre el medio ambiente. Esto con \u00a0 el fin de proponer su desmonte gradual para avanzar hacia una Colombia que \u00a0 fomente el crecimiento verde. La ley en comento manifiesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Gobierno Nacional, a \u00a0 trav\u00e9s del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con participaci\u00f3n de los ministerios, \u00a0 formular\u00e1 una pol\u00edtica de crecimiento verde de largo plazo en la cual se definan \u00a0 los objetivos y metas de crecimiento econ\u00f3mico sostenible. Dentro de sus \u00a0 estrategias se dise\u00f1ar\u00e1 un programa de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, desarrollo \u00a0 tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n para el fortalecimiento de la competitividad nacional y \u00a0 regional a partir de productos y actividades que contribuyan con el desarrollo \u00a0 sostenible y que aporten al crecimiento verde. Asimismo, se revisar\u00e1n los \u00a0 mecanismos e instrumentos de mercado existentes que puedan tener efectos \u00a0 adversos sobre el medio ambiente, con el fin de proponer su desmonte gradual y \u00a0 nuevos mecanismos e instrumentos de mercado que fomenten el crecimiento verde\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino anteriormente descrito, \u00a0 estipulado en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, proviene de la reciente \u00a0 adhesi\u00f3n de Colombia a la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre Crecimiento Verde\u201d, instrumento que \u00a0 busca \u201cfortalecer los esfuerzos para trabajar en estrategias como parte de \u00a0 sus respuestas a la crisis y m\u00e1s all\u00e1, reconociendo que lo verde y el \u00a0 crecimiento pueden ir de la mano\u201d. La referida herramienta de gesti\u00f3n \u00a0 p\u00fablica asevera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCrecimiento verde \u00a0 significa fomentar el crecimiento y el desarrollo econ\u00f3micos y al mismo tiempo \u00a0 asegurar que los bienes naturales contin\u00faen proporcionando los recursos y los \u00a0 servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar. Para lograrlo, \u00a0 debe catalizar inversi\u00f3n e innovaci\u00f3n que apuntalen el crecimiento sostenido y \u00a0 abran paso a nuevas oportunidades econ\u00f3micas[70]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distintos pa\u00edses recientemente se han \u00a0 adherido a los est\u00e1ndares de crecimiento verde ya que comprendieron que los \u00a0 riesgos para el desarrollo van en aumento a medida que el crecimiento contin\u00faa \u00a0 erosionando el capital natural. Si tal situaci\u00f3n no se controla esto \u00a0 significar\u00eda una mayor escasez de agua, un creciente estrangulamiento de los \u00a0 recursos, una mayor contaminaci\u00f3n, cambio clim\u00e1tico y una p\u00e9rdida irreversible \u00a0 de la biodiversidad[71]. \u00a0 Sobre este aspecto la OCDE ha manifestado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl crecimiento verde no \u00a0 se concibi\u00f3 como un reemplazo del desarrollo sostenible, sino que debe \u00a0 considerarse un complemento de \u00e9ste. Su alcance es m\u00e1s estrecho e implica una \u00a0 agenda operativa de pol\u00edtica que puede ayudar a obtener un avance concreto y \u00a0 mensurable en la interacci\u00f3n de la econom\u00eda y el medio ambiente. Brinda una \u00a0 fuerte concentraci\u00f3n en el fomento de las condiciones necesarias para la \u00a0 innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n y la competencia que pueden hacer surgir nuevas fuentes \u00a0 de crecimiento econ\u00f3mico, consistentes con los ecosistemas adaptables[72]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que recientemente el \u00a0 Gobierno haya incluido en sus est\u00e1ndares el t\u00e9rmino \u201ccrecimiento verde\u201d, no \u00a0 quiere decir que la Corte acepte este complemento sin ning\u00fan tipo de reparos. \u00a0 As\u00ed las cosas, este tribunal aclara que la expresi\u00f3n introducida por la Ley 1753 \u00a0 de 2015, solo es aceptable cuando el deber de canalizaci\u00f3n de inversi\u00f3n e \u00a0 innovaci\u00f3n en materia ambiental, es compatible con los est\u00e1ndares \u00a0 constitucionales y las nuevas tendencias internacionales que reconocen una \u00a0 importancia superior del derecho al ambiente[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, y como recientemente lo \u00a0 manifest\u00f3 este Tribunal. \u201cen la balanza desarrollo econ\u00f3mico \u2013 preservaci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente, ha ido restringiendo la amplitud y flexibilidad con que se \u00a0 miraba el concepto bienestar econ\u00f3mico, para adentrarse paulatinamente por una \u00a0 mayor propensi\u00f3n de la protecci\u00f3n del medio ambiente, atendiendo el impacto \u00a0 ambiental que generan ciertas actividades sobre el entorno ecol\u00f3gico y sus \u00a0 componentes, adem\u00e1s del desconocimiento de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n. Ello se ha reflejado en la imposici\u00f3n de una serie de limitaciones y \u00a0 condicionamientos al ejercicio de la libertad de la actividad econ\u00f3mica, que \u00a0 buscan hacer compatibles de una manera m\u00e1s justa el desarrollo econ\u00f3mico con la \u00a0 necesidad e inter\u00e9s superior de mantener y preservar un ambiente sano\u201d[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el desarrollo \u00a0 sostenible y los nuevos modelos de protecci\u00f3n ambiental que han surgido en la \u00a0 \u00faltima d\u00e9cada buscan mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y mantener los \u00a0 recursos naturales y la diversidad. De ah\u00ed que: (i) la sostenibilidad \u00a0 ecol\u00f3gica exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la \u00a0 diversidad biol\u00f3gica y los recursos biol\u00f3gicos, (ii) \u00a0la sostenibilidad social pretende que el desarrollo eleve el control que la \u00a0 gente tiene sobre sus vidas y se mantenga la identidad de la comunidad, (iii) \u00a0la sostenibilidad cultural exige que el desarrollo sea compatible con la cultura \u00a0 y los valores de los pueblos afectados, y (iv) la sostenibilidad \u00a0 econ\u00f3mica pretende que el desarrollo sea econ\u00f3micamente eficiente y sea \u00a0 equitativo dentro y entre generaciones. \u00a0 [75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de pensamiento, los Estados \u00a0 part\u00edcipes de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo \u00a0 Sostenible de R\u00edo + 20, del 22 de junio de 2012, reconocieron \u201c\u2026que es \u00a0 necesario incorporar a\u00fan m\u00e1s el desarrollo sostenible en todos los niveles, \u00a0 integrando sus aspectos econ\u00f3micos, sociales y ambientales y reconociendo los \u00a0 v\u00ednculos que existen entre ellos, con el fin de lograr el desarrollo sostenible \u00a0 en todas sus dimensiones, (\u2026) el desarrollo sostenible exige medidas concretas y \u00a0 urgentes [y] s\u00f3lo se puede lograr forjando una amplia alianza de las personas, \u00a0 los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado, trabajando juntos para \u00a0 lograr el futuro que queremos para las generaciones presentes y futuras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anteriormente expuesto se puede afirmar que, en \u00a0 torno al concepto de desarrollo sostenible se desprenden al menos cuatro \u00a0 elementos recurrentes: el primero es la necesidad de preservar los recursos \u00a0 naturales para el beneficio de las generaciones futuras (equidad inter \u00a0 generacional); el segundo es la idea de explotar los recursos de una manera \u00a0 sostenible, prudente y racional; el tercero es el uso equitativo de los recursos \u00a0 naturales; y el cuarto la necesidad de que las consideraciones medioambientales \u00a0 est\u00e9n integradas en los planes de desarrollo.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Ahora \u00a0 bien, el concepto desarrollo sostenible igualmente est\u00e1 relacionado con el deber \u00a0 de prevenir y restaurar los ecosistemas deteriorados o afectados por las \u00a0 actividades humanas. Al respecto este tribunal ha manifestado que \u201cla Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que es obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado no solo conservar y proteger los recursos naturales, sino tambi\u00e9n \u00a0 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones \u00a0 legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados[77]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas \u00a0 sobre el Cambio Clim\u00e1tico (1992), donde los Estados partes\u00a0 expresan su preocupaci\u00f3n por cuanto las \u00a0 actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de \u00a0 gases y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual \u00a0 dar\u00e1 como resultado un calentamiento adicional de la superficie y la atm\u00f3sfera \u00a0 de la tierra, que puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la \u00a0 humanidad entera. Por ello, los Estados se comprometieron a tomar medidas de \u00a0 mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, limitando sus emisiones antrop\u00f3genas de gases \u00a0 de efecto invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la protecci\u00f3n del \u00a0 recurso h\u00eddrico, la Sentencia C-094 de 2015 rese\u00f1\u00f3 a la Conferencia de Dubl\u00edn en \u00a0 1992, la cual recomend\u00f3 a los Estados adoptar medidas para cumplir el principio \u00a0 seg\u00fan el cual \u201cel agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener \u00a0 la vida, el desarrollo y el medio ambiente\u201d. Esta decisi\u00f3n agreg\u00f3 que los Estados han reconocido \u00a0 la relevancia de proteger los recursos naturales de la tierra, incluida el agua, \u00a0 mediante la planificaci\u00f3n sistem\u00e1tica orientada a satisfacer las necesidades \u00a0 esenciales, y a promover una distribuci\u00f3n eficiente y equitativa de los recursos \u00a0 h\u00eddricos, la garant\u00eda de los ecosistemas y el ciclo hidrol\u00f3gico. Destaca la \u00a0 necesidad de identificar y corregir las principales causas de desperdicio en la \u00a0 utilizaci\u00f3n del agua, y formular y mantener una pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el uso, \u00a0 la ordenaci\u00f3n y su conservaci\u00f3n[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida la Sentencia C-449 de 2015 \u00a0 ha expresado respecto al principio de prevenci\u00f3n que \u201cse ha producido, en \u00a0 nuestros d\u00edas, una toma de consciencia de que no basta con reparar (modelo \u00a0 curativo) sino que se impone prevenir (modelo preventivo), y ello convierte al \u00a0 principio de prevenci\u00f3n en uno de los grandes principios estructurales de este \u00a0 sector del derecho internacional p\u00fablico. La finalidad o el objeto \u00faltimo del \u00a0 principio de prevenci\u00f3n es, por tanto, evitar que el da\u00f1o pueda llegar a \u00a0 producirse, para lo cual se deben adoptar medidas preventivas\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina evidencia que es importante en \u00a0 materia ambiental buscar modelos o pol\u00edticas que hagan posible que las \u00a0 descargas a la naturaleza, no se efect\u00faen en forma desmedida ni abusiva, sino de \u00a0 manera racional, ya que reciclar las emisiones o desechos y reincorporarlos a su \u00a0 ciclo, garantiza que cualquier actividad humana se inscriba dentro de unos \u00a0 l\u00edmites (dir\u00edamos precisos y estrictos) que fijan las concentraciones, las \u00a0 cantidades o los niveles bajo los cuales se impactar\u00e1 la naturaleza[83]. \u00a0La sentencia T-080 de 2015 \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el primer objetivo de la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental es el de prevenir \u00a0 \u201ctodo tipo de degradaci\u00f3n del entorno natural\u201d. No obstante, agreg\u00f3 que no \u00a0 se puede desconocer que \u201cpor las din\u00e1micas propias de la actividad humana se \u00a0 producen acciones contaminantes, sean de forma voluntaria o involuntaria\u201d, a \u00a0 las cuales es preciso responder de forma integral. Producido un da\u00f1o, el \u00a0 plan de reparaci\u00f3n debe vincularse con una \u201cfinalidad preventiva, buscando \u00a0 reorientar la conducta del infractor para que jam\u00e1s vuelva a incurrirse en ella \u00a0 (\u2026) El efecto disuasivo de la sanci\u00f3n o de la medida de protecci\u00f3n ordenada, as\u00ed \u00a0 como la restauraci\u00f3n \u00b4in natura\u00b4 del ecosistema afectado contribuyen al \u00a0 prop\u00f3sito final de preservar el medio ambiente y sus recursos[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el deber de prevenir y restaurar los \u00a0 ecosistemas intervenidos por el hombre, trae consigo la obligaci\u00f3n de \u00a0 identificar cu\u00e1les son los lugares m\u00e1s estrat\u00e9gicos por sus caracter\u00edsticas \u00a0 ecol\u00f3gicas y naturales, para as\u00ed propender por su correcto tratamiento hasta \u00a0 llegar o aproximarse a un punto de impacto ambiental cero, tal y como la Corte \u00a0 lo manifest\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo es cierto que los l\u00edmites \u00a0 tolerados no produzcan efectos nocivos para con la naturaleza y el entorno \u00a0 ecol\u00f3gico. Ha de notarse que el concepto de contaminaci\u00f3n ambiental no parte de \u00a0 que se lesione o da\u00f1e el medio ambiente, sino que tenga la potencialidad de \u00a0 interferir en los recursos naturales o el bienestar de los seres humanos. Es \u00a0 indispensable que la humanidad avance en la implantaci\u00f3n de nuevos objetivos que \u00a0 impliquen el establecimiento de\u00a0 regulaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas serias, \u00a0 oportunas y rigurosas que hagan posible respecto de cualquier actividad humana, \u00a0 aproximarnos al concepto de impacto ambiental cero[85]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es claro que el concepto de desarrollo sostenible en el \u00a0 mundo contempor\u00e1neo sigue siendo objeto de un redimensionamiento, que atiende \u00a0 principalmente al alto costo que ha tenido que soportar la naturaleza y su \u00a0 entorno, y con ello tambi\u00e9n la poblaci\u00f3n mundial, producto del desenfrenado e \u00a0 irreversible quebranto ocasionado al medio ambiente, con las secuelas negativas \u00a0 que apareja para la vida natural y social, raz\u00f3n por la cual cada vez m\u00e1s se ven \u00a0 tendencias que propenden por prevenir y restaurar los ecosistemas \u00a0 deteriorados o afectados por las actividades humanas con la prohibici\u00f3n de ejecutar cualquier tipo de \u00a0 actividad humana de mediano y alto impacto ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Evoluci\u00f3n del derecho al desarrollo y \u00a0 modelos alternativos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Conforme lo estableci\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre el derecho al \u00a0 desarrollo\u201d proferida por la Asamblea General de la ONU (Resoluci\u00f3n \u00a0 41\/128, del 4 de diciembre de 1986), el desarrollo es un proceso global econ\u00f3mico, social, \u00a0 cultural y pol\u00edtico, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda \u00a0 la poblaci\u00f3n y de todos los individuos. Con este objeto el art\u00edculo octavo de la \u00a0 citada disposici\u00f3n precis\u00f3 que: \u201cLos Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas \u00a0 las medidas necesarias para la realizaci\u00f3n del derecho al desarrollo y \u00a0 garantizar\u00e1n, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en \u00a0 cuanto al acceso a los recursos b\u00e1sicos, la educaci\u00f3n, los servicios de salud, \u00a0 los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribuci\u00f3n de los ingresos. \u00a0 Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente \u00a0 en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas econ\u00f3micas y sociales \u00a0 adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo b\u00e1sico del derecho \u00a0 al desarrollo es crear un ambiente propicio para que los seres humanos disfruten \u00a0 de una vida prolongada, saludable y creativa, es decir, para la materializaci\u00f3n \u00a0 de esta garant\u00eda se necesita atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas \u00a0 como la salud, la vivienda y, en s\u00ed, la protecci\u00f3n a los derechos humanos. En \u00a0 otras palabras, el desarrollo se garantiza permitiendo el acceso a los recursos \u00a0 y servicios b\u00e1sicos tratando de proveer una distribuci\u00f3n justa y equitativa de \u00a0 los mismos.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo ha precisado un \u00a0 sector de la doctrina, el concepto desarrollo puede ser entendido desde diversas \u00a0 perspectivas, todas ellas ligadas a la trasformaci\u00f3n de las condiciones de vida \u00a0 de los habitantes. En este sentido Antonio y Mar\u00eda Wolkmer precisaron: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de \u201cdesarrollo\u201d \u00a0 se ha prestado a diferentes interpretaciones que pueden expresar crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico, proceso hist\u00f3rico o din\u00e1mica de modernizaci\u00f3n. As\u00ed, el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y social est\u00e1 identificado con cambios en la estructura tradicional, \u00a0 de sociedades caracterizadas como atrasadas en la importaci\u00f3n de nuevas \u00a0 tecnolog\u00edas y en la promoci\u00f3n racionalista de procesos identificados con el \u00a0 trabajo de base industrial[87]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0 medida, la jurisprudencia constitucional en la sentencia T-008 de 1992 respecto \u00a0 al derecho al desarrollo, precis\u00f3 varias de sus caracter\u00edsticas tales como: \u00a0 (i) \u00a0su clasificaci\u00f3n hist\u00f3rica como derecho de tercera generaci\u00f3n, (ii) su \u00a0 car\u00e1cter solidario, (iii) su origen predominantemente internacional y \u00a0 (iv) \u00a0su titularidad, la cual recae en la humanidad considerada globalmente. En ese \u00a0 sentido la citada providencia afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDerechos de \u00a0 la Tercera Generaci\u00f3n. La componen los derechos a la paz, al entorno, al \u00a0 patrimonio com\u00fan de la humanidad y el derecho al desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 social. Se diferencian estos derechos de los de la primera y segunda \u00a0 generaci\u00f3n en cuanto persiguen garant\u00edas para la humanidad considerada \u00a0 globalmente. No se trata en ellos del individuo como tal ni en cuanto \u00a0 ser social, sino de la promoci\u00f3n de la dignidad de la especie humana en su \u00a0 conjunto, por lo\u00a0 cual reciben igualmente el nombre de derechos \u00a0 &#8220;Solidarios&#8221;. Su car\u00e1cter solidario presupone para el logro de su \u00a0 eficacia la acci\u00f3n concertada de todos los &#8220;actores del juego social&#8221;: El \u00a0 Estado, los individuos y\u00a0otros entes p\u00fablicos y privados. \u00a0 Estos derechos han sido consagrados por el Derecho Internacional P\u00fablico de \u00a0 manera sistem\u00e1tica en varios Tratados, Convenios y Conferencias a partir de la \u00a0 d\u00e9cada de los setenta del presente siglo y por las constituciones pol\u00edticas m\u00e1s \u00a0 recientes\u201d. (Negrilla y subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se manifest\u00f3 anteriormente, \u00a0 el derecho al desarrollo depende de distintas variables las cuales permiten que \u00a0 en un contexto determinado un pa\u00eds garantice el mejoramiento del \u00a0 bienestar de toda su poblaci\u00f3n. Ahora bien, sin el objeto de ser simplistas o de \u00a0 reducir la naturaleza de este derecho a su m\u00ednima expresi\u00f3n, es claro, que en \u00a0 gran medida la oportunidad de contar con importantes recursos econ\u00f3micos permite \u00a0 a los Estados avanzar en la consolidaci\u00f3n de esta garant\u00eda internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo menos desde el punto \u00a0 te\u00f3rico, es claro que entre m\u00e1s ingresos y recursos lleguen a las arcas de un \u00a0 pa\u00eds, este podr\u00e1 en mayor medida garantizar el acceso a los recursos \u00a0 b\u00e1sicos, la educaci\u00f3n, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el \u00a0 empleo y la infraestructura, lo cual impactar\u00eda positivamente en la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho al desarrollo. En este sentido vale la pena resaltar \u00a0 lo manifestado por el informe anual del a\u00f1o 2002 proferido por el Banco Mundial \u00a0 el cual afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre las condiciones \u00a0 esenciales para fomentar positivamente el desarrollo figuran los programas de \u00a0 educaci\u00f3n y de salud que contribuyen a crear capacidad humana; un sistema eficaz \u00a0 para el suministro de infraestructura; una funci\u00f3n de gobierno eficaz y honesta; \u00a0 unos reg\u00edmenes jur\u00eddicos y judiciales eficaces, y unos sistemas financieros bien \u00a0 organizados y bien supervisados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Ahora bien, aunque no se \u00a0 pone en tela de juicio la necesidad de los Estados de conseguir recursos para \u00a0 invertirlos y redistribuirlos en la adecuaci\u00f3n de bienes y servicios, \u00a0 recientemente han surgido voces que han cuestionado la forma y los m\u00e9todos que \u00a0 est\u00e1n siendo utilizados para generar dicha riqueza, en especial por sus altos \u00a0 costos sociales y medioambientales. En este sentido la doctrina especializada ha \u00a0 manifestado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proceso de desarrollo econ\u00f3mico desordenado o \u00a0 incontrolable aporta su gigante cuota a la disminuci\u00f3n de la biodiversidad en la \u00a0 medida en que propicia abusivas extracciones de recursos, intercambios de \u00a0 especies motivados por desproporcionados afanes de lucro, destrucci\u00f3n de \u00a0 h\u00e1bitats a causa de la explotaci\u00f3n adelantada a toda costa, emisi\u00f3n de \u00a0 contaminantes, extracci\u00f3n de maderas u obtenci\u00f3n de combustibles sin medir \u00a0 consecuencias.\u201d \u00a0[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento el Secretario \u00a0 General de la OCDE ha asegurado que: \u201cDebemos encontrar nuevas maneras de \u00a0 producir y consumir. Adem\u00e1s, incluso redefinir lo que queremos decir con el \u00a0 t\u00e9rmino progreso y c\u00f3mo lo medimos (\u2026) volver a hacer las cosas como hasta \u00a0 ahora, no es aconsejable y finalmente insostenible, ya que implicar\u00eda riesgos \u00a0 que podr\u00edan imponer costes humanos y restricciones sobre el crecimiento y el \u00a0 desarrollo econ\u00f3micos. Podr\u00eda dar como resultado una mayor escasez de agua, \u00a0 agotamiento de recursos, contaminaci\u00f3n del aire y del agua, cambio clim\u00e1tico y \u00a0 una p\u00e9rdida de biodiversidad que podr\u00eda ser irreversible[89]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0 parte, la Directora General del Instituto Humboldt, respecto a los riesgos del \u00a0 desarrollo en nuestro pa\u00eds y a las graves consecuencias ecol\u00f3gicas que pueden \u00a0 derivarse de continuar replicando irreflexivamente modelos econ\u00f3micos \u00a0 extractivas afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn medio \u00a0 de la transici\u00f3n Ni\u00f1o-Ni\u00f1a, que acecha, sin evidencia de ser a\u00fan s\u00edntoma de \u00a0 cambio clim\u00e1tico, se impone la obligaci\u00f3n de superar el modelo 70 del \u00a0 crecimiento como panacea y asumir los costos reales de la econom\u00eda verde: porque \u00a0 si hay que desarrollar agroindustria, autopistas, represas o ciudades, que \u00a0 requieren miner\u00eda a gran escala, hay que invertir proporcionalmente en \u00a0 infraestructura ecol\u00f3gica por fuera de las \u00e1reas protegidas, la mejor fuente de \u00a0 adaptaci\u00f3n clim\u00e1tica y ambiental. No hay c\u00f3mo dejarla para despu\u00e9s, cuando \u00a0 superemos la crisis fiscal, ni hacerla depender de una renta petrolera que va \u00a0 hacia la explotaci\u00f3n de no convencionales, pues en esa senda no hay un despu\u00e9s[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el contexto anteriormente descrito resalta por su \u00a0 importancia un reciente informe del Banco Mundial, el cual advierte que nuestra \u00a0 econom\u00eda es vulnerable a los riesgos asociados, parad\u00f3jicamente, con nuestra \u00a0 riqueza natural. Sobre el particular el referido texto manifest\u00f3 que: \u201cLos \u00a0 pa\u00edses bien dotados de recursos a menudo no desarrollan econom\u00edas altamente \u00a0 diversificadas y est\u00e1n en riesgo de desarrollar instituciones d\u00e9biles, un \u00a0 fen\u00f3meno conocido como la maldici\u00f3n de los recursos, que termina por generar \u00a0 costos mayores en t\u00e9rminos globales a las utilidades que se derivan de la \u00a0 explotaci\u00f3n de las materias primas\u201d[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La maldici\u00f3n de los recursos seg\u00fan lo ha precisado la doctrina \u00a0 especializada, suele adem\u00e1s ensa\u00f1arse con las comunidades m\u00e1s vulnerables, las \u00a0 cuales en el com\u00fan de los casos no cuentan con los conocimientos y recursos \u00a0 jur\u00eddicos y financieros para poder defender sus derechos. En este sentido la \u00a0 doctrina especializada ha precisado que \u201clos proyectos de desarrollo no \u00a0 victimizan a los sectores privilegiados de la sociedad sino que concentran sus \u00a0 efectos en los m\u00e1s vulnerables que no acceden a los mecanismos pol\u00edticos de \u00a0 representaci\u00f3n en el sistema democr\u00e1tico o carecen de recursos econ\u00f3micos para \u00a0 la representaci\u00f3n judicial que les permitiera ejercer resistencia institucional\u201d[92] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Alta Comisionada \u00a0 para los Derechos Humanos, en igual medida ha precisado que el desarrollo no \u00a0 puede ser una noci\u00f3n que justifique la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 Sobre el particular manifest\u00f3 \u201cEl derecho al desarrollo solo puede hacerse \u00a0 realidad cuando existe, a nivel nacional e internacional, un s\u00f3lido marco de \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas al respecto que respete la justicia social y los derechos \u00a0 humanos[93].\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, las normas que \u00a0 establecen la prioridad del inter\u00e9s general no pueden ser interpretadas de tal \u00a0 manera que se justifique la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de unos \u00a0 pocos en beneficio del inter\u00e9s de todos. Aqu\u00ed, en esta imposibilidad, radica \u00a0 justamente uno de los grandes avances de la democracia y de la filosof\u00eda \u00a0 pol\u00edtica occidental en contra del absolutismo y del utilitarismo. La persona es \u00a0 un fin en s\u00ed mismo; el progreso social no puede construirse sobre la base del \u00a0 perjuicio individual as\u00ed se trate de una minor\u00eda o incluso de una persona. La \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales no est\u00e1 sometida al vaiv\u00e9n del inter\u00e9s \u00a0 general; ella es una norma que encierra un valor absoluto, que no puede ser \u00a0 negociado o subestimado[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento \u00a0 recientemente este Tribunal en la sentencia T-197 de 2016 hizo suyos los reparos \u00a0 presentados por varios pueblos en el foro de las Naciones Unidas para las \u00a0 Cuestiones Ind\u00edgenas respecto del concepto desarrollo,\u00a0 sobre esta \u00a0 problem\u00e1tica la referida providencia destac\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa b\u00fasqueda de crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico a toda costa no s\u00f3lo es destructiva para los pueblos ind\u00edgenas sino \u00a0 tambi\u00e9n para el resto de la humanidad y para el planeta. El foco en el producto \u00a0 interno bruto como medida principal de progreso ha distorsionado el verdadero \u00a0 significado del progreso y el bienestar. En este sentido, el da\u00f1o a los \u00a0 ecosistemas, la p\u00e9rdida irreversible en diversidad biol\u00f3gica y la erosi\u00f3n de la \u00a0 diversidad cultural y ling\u00fc\u00edstica y de los conocimientos ind\u00edgenas tradicionales \u00a0 no se tienen en cuenta en el balance general. Rara vez se utilizan esos \u00a0 indicadores ecol\u00f3gicos, culturales, sociales y espirituales que proporcionan \u00a0 medidas m\u00e1s completas de las situaciones nacionales y mundiales\u201d[95]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte \u00a0 Constitucional tambi\u00e9n ha reconocido aproximaciones alternas y cr\u00edticas al \u00a0 mismo, m\u00e1s acordes con la realidad y particularidades de nuestro pa\u00eds. Sobre el \u00a0 particular la sentencia C-123 de 2014[96], \u00a0 devel\u00f3 las implicaciones de los grandes proyectos mineros y sus impactos sobre \u00a0 las comunidades en donde se desarrollan en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa llegada de poblaci\u00f3n \u00a0 migrante altera las costumbres de los pobladores locales, incluyendo, deserci\u00f3n \u00a0 escolar en j\u00f3venes que ven la miner\u00eda y los recursos que \u00e9sta provee como \u00fanica \u00a0 salida a la pobreza. Igualmente, el aumento de la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, \u00a0 la violencia sexual, las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y el madresolterismo \u00a0 no deseado han coincidido con la llegada de los mineros a un municipio o \u00a0 distrito que no se encuentre preparado para recibirlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente la \u00a0 jurisprudencia ha cuestionado el tradicional optimismo que irreflexivamente se \u00a0 conf\u00eda en los macroproyectos econ\u00f3micos, se\u00f1alando que adicional al impacto \u00a0 ambiental, tales iniciativas pueden llegar a ocasionar determinadas din\u00e1micas \u00a0 sociales de empobrecimiento y pauperizaci\u00f3n del entorno social m\u00e1s cercano. Esto \u00a0 debido a aspectos \u2013o como los llaman los economistas, externalidades- que no \u00a0 suelen ser incluidos en el impacto general del desarrollo, el cual se restringe \u00a0 al crecimiento abstracto de la econom\u00eda y del producto[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es importante \u00a0 destacar el an\u00e1lisis efectuado en la sentencia T-080 de 2015, en el cual esta \u00a0 Corporaci\u00f3n afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa cada vez m\u00e1s creciente \u00a0 reacci\u00f3n del \u201cSur global\u201d por superar la forma acr\u00edtica, vertical y \u00a0 hegemonizante en que se ha asumido el desarrollo, ha derivado en proyectos \u00a0 alternativos de convivencia y buen vivir, m\u00e1s all\u00e1 de los par\u00e1metros dispuestos \u00a0 por la l\u00f3gica del mercado. Es una apuesta que exalta las \u201cideas de reciprocidad, \u00a0 solidaridad y complementariedad vigentes tanto en las relaciones entre los seres \u00a0 humanos como en las relaciones entre los humanos y la naturaleza\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una postura del \u00a0 post-desarrollo propone la creaci\u00f3n de un espacio\/tiempo colectivo en el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cEl \u00abdesarrollo\u00bb cese de ser el principio central \u00a0 que organiza la vida econ\u00f3mica y social; (ii) Se cuestione efectivamente la \u00a0 pre-eminencia del concepto de crecimiento econ\u00f3mico y este como meta; (iii) Se \u00a0 deconstruye la matriz cultural de donde proviene el desarrollo y su historicidad \u00a0 (visi\u00f3n dominante europea de la modernidad); (iv) Se desarticula paulatinamente \u00a0 en la pr\u00e1ctica el modelo de desarrollo basado en la premisa de la modernizaci\u00f3n, \u00a0 la explotaci\u00f3n de la naturaleza como ser no vivo, los mercados, la exportaci\u00f3n, \u00a0 y la acci\u00f3n individual; (v) Se reconozca una multiplicidad de definiciones e \u00a0 intereses alrededor de las formas de sustento, las relaciones sociales, y las \u00a0 pr\u00e1cticas econ\u00f3micas; (vi) Se dise\u00f1en pol\u00edticas desde la relacionalidad entre \u00a0 grupos humanos y entre estos y la naturaleza; es decir se procede desde un \u00a0 principio de cosmovisiones relacionales (como las que subyacen las cosmovisiones \u00a0 y pr\u00e1cticas de muchos grupos ind\u00edgenas, negros, y campesinos, y de las formas \u00a0 comunales de algunos grupos urbanos, as\u00ed como la ecolog\u00eda), en vez de la \u00a0 cosmovisi\u00f3n dualista que separa seres vivientes de no vivientes, humano de lo no \u00a0 humano, individuo y comunidad; (vii) Se establezca un di\u00e1logo intercultural \u00a0 alrededor de las condiciones que podr\u00edan devenir en un pluriverso de \u00a0 configuraciones socio-naturales, es decir, una multiplicidad de propuestas y \u00a0 visiones (ej., liberales y comunales, capitalistas y no capitalistas, etc.); \u00a0 (viii) Se propenda por formas de integraci\u00f3n regional aut\u00f3noma basadas en \u00a0 criterios ecol\u00f3gicos (por ejemplo el biorregionalismo), de desarrollo \u00a0 autocentrado (no dictado por los requerimientos de la econom\u00eda mundial), a \u00a0 niveles sub-nacionales, nacionales, regionales y globales\u201d[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el \u00a0 post-desarrollo, antes que una iniciativa con vocaci\u00f3n universal y de objetivos \u00a0 concretos verificables, es la deconstrucci\u00f3n de un lenguaje que impuso como \u00a0 valores absolutos el crecimiento econ\u00f3mico a toda sociedad que aspirara a ser \u00a0 civilizada la autonom\u00eda del individuo y el crecimiento econ\u00f3mico infinito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenido en cuenta lo anterior, es clara la \u00a0 necesidad de repensar creativamente un nuevo modelo de desarrollo que tenga como \u00a0 centro el respeto de la dignidad de la persona humana y sus derechos \u00a0 fundamentales; que responda a las necesidades actuales pero que garantice su \u00a0 sostenibilidad para las generaciones futuras; no es aceptable un modelo de \u00a0 riqueza para hoy y pobreza para ma\u00f1ana. Un modelo con criterios morales y \u00a0 \u00e9ticos, que haga de Colombia un Estado social de derecho, que responda a las \u00a0 necesidades de toda la poblaci\u00f3n[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto es claro \u00a0 que el Estado \u00a0 colombiano no puede dar una prevalencia autom\u00e1tica y abstracta al inter\u00e9s \u00a0 general y la visi\u00f3n mayoritaria del desarrollo o progreso cuando este afecta los \u00a0 derechos fundamentales de las personas. Adicionalmente, dado el car\u00e1cter \u00a0 democr\u00e1tico y participativo plural de dicho Estado, consagrado principalmente en \u00a0 los art\u00edculos 1\u00ba y 9\u00ba de la Carta, el desarrollo no es el \u00fanico modelo protegido \u00a0 constitucionalmente, sino que lo son incluso aquellos proyectos alternativos de \u00a0 convivencia y buen vivir, m\u00e1s all\u00e1 de los par\u00e1metros dispuestos por la l\u00f3gica \u00a0 del mercado[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Pol\u00edtica minera nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo manifest\u00f3 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 recientemente dicha cartera profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 40391 del 20 de abril \u00a0 de 2016, \u201cPor la cual se adopta la pol\u00edtica minera nacional\u201d. Este \u00a0 documento unific\u00f3 la visi\u00f3n institucional respecto a la actual situaci\u00f3n minera \u00a0 del pa\u00eds y a los retos a superar en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas de cara a convertir a \u00a0 Colombia en una potencia en la extracci\u00f3n de minerales. Debido a la importancia \u00a0 de la citada norma para el asunto sub examine, la Corte expondr\u00e1 in \u00a0 extenso los fundamentos de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n n\u00famero 40391 del 20 de abril de 2016 a \u00a0 grandes rasgos explica: (i) los retos de la actividad minera a nivel \u00a0 global y nacional, (ii) la visi\u00f3n\u00a0 institucional para llevar a \u00a0 Colombia por la senda minera y (iii) los beneficios \u00a0 econ\u00f3micos y sociales de dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Retos de la actividad \u00a0 minera a nivel global y nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento reconoce que las \u00a0 exportaciones del sector minero han disminuido debido a problemas econ\u00f3micos \u00a0 globales ligados a la desaceleraci\u00f3n de las principales econom\u00edas mundiales y a \u00a0 la especulaci\u00f3n burs\u00e1til. Sobre el particular precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ca\u00edda de la actividad \u00a0 minera ha estado marcada por la din\u00e1mica internacional relacionada con la \u00a0 disminuci\u00f3n de los precios internacionales del carb\u00f3n y la m\u00e1s reciente ca\u00edda de \u00a0 los precios de otras materias primas como el oro y el n\u00edquel. Lo anterior, como \u00a0 consecuencia en la disminuci\u00f3n de la demanda externa debido al desaceleramiento \u00a0 de las econom\u00edas de Estados Unidos, la Uni\u00f3n Europea y China. Paralelamente, \u00a0 durante estos a\u00f1os las autoridades estadounidenses detuvieron el programa de \u00a0 compras de activos y mantuvieron las tasas de inter\u00e9s, lo que le rest\u00f3 demanda \u00a0 al mercado de oro; de la misma forma, la especulaci\u00f3n burs\u00e1til contribuy\u00f3 a que \u00a0 los propietarios de oro decidieran salir de estos activos con el fin de buscar \u00a0 instrumentos\u00a0 m\u00e1s rentables en el corto plazo (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector minero, la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera para el periodo comprendido entre\u00a0 2010 y 2014 se he \u00a0 mantenido, en promedio, en el orden de los USD$2.272 millones por a\u00f1o. No \u00a0 obstante, en 2015 la inversi\u00f3n fue de USD$533 millones. Esto fue debido, \u00a0 principalmente, a la ca\u00edda en los precios internacionales y a que los grandes \u00a0 proyectos de carb\u00f3n finalizaron sus inversiones en la expansi\u00f3n de las \u00a0 producciones y en la modernizaci\u00f3n de su infraestructura portuaria y log\u00edstica. \u00a0 Los altos niveles de inversi\u00f3n del per\u00edodo 2011-2013 responden, en parte, a una \u00a0 pol\u00edtica de Estado que en dos d\u00e9cadas pas\u00f3 de ser una econom\u00eda cerrada a una \u00a0 pol\u00edtica de atracci\u00f3n de inversiones en todos los niveles de la econom\u00eda[102]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 40391 de 2016, precis\u00f3 que \u00a0 ante este escenario internacional la actividad minera debe evolucionar para ser \u00a0 a\u00fan m\u00e1s competitiva en atraer inversi\u00f3n extranjera. Por ello identific\u00f3 los \u00a0 principales retos a nivel interno que deben ser abordados por las autoridades \u00a0 para garantizar que a\u00fan bajo las particularidades actuales, la miner\u00eda en \u00a0 Colombia pueda ser un actor competitivo a nivel internacional. Entre los retos a \u00a0 superar la Pol\u00edtica Minera Nacional identific\u00f3 los siguientes:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cEn la actualidad no existe una visi\u00f3n \u00a0 compartida de mediano y de largo plazo entre el sector minero y otros sectores \u00a0 relacionados con el uso del suelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existe una mala reputaci\u00f3n, o aversi\u00f3n, \u00a0 frente a la actividad minera, as\u00ed como niveles importantes de conflictividad y \u00a0 resistencia a los proyectos en muchas regiones donde se desarrolla la miner\u00eda, \u00a0 debido a la escasa implementaci\u00f3n de procesos de difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n \u00a0 efectivos sobre los impactos positivos y negativos que genera esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Actualmente, hay desinformaci\u00f3n en las \u00a0 comunidades cuando se expone la idea err\u00f3nea de que la miner\u00eda en general es \u00a0 nociva para el ambiente, la econom\u00eda y la sociedad, lo cual dificulta la \u00a0 implementaci\u00f3n y puesta en marcha de los proyectos mineros. Aunque mucho de lo \u00a0 anterior es producto de una creciente campa\u00f1a de protecci\u00f3n a ultranza del medio \u00a0 ambiente, entre otras razones, debe ser claro que errores que algunos empresas \u00a0 mineras cometieron en el pasado han sido fuente de descontento local\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior la Resoluci\u00f3n adopt\u00f3 los \u00a0 pilares y las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que debe acoger la industria de cara a las \u00a0 realidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Visi\u00f3n\u00a0 institucional de una \u00a0 Colombia minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pol\u00edtica Minera Nacional \u00a0 reconoci\u00f3 la necesidad de contar con mecanismos de participaci\u00f3n y dialogo entre \u00a0 la Naci\u00f3n y los dem\u00e1s entes territoriales, siempre partiendo de reconocer que la \u00a0 actividad minera: 1) genera desarrollo y 2) debe ejecutarse en los \u00a0 territorios bajo los lineamientos nacionales pero garantizando la \u00a0 planeaci\u00f3n y el ordenamiento territorial. En este sentido la Resoluci\u00f3n n\u00famero 40391 de 2016 precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cTeniendo en cuenta que la miner\u00eda es \u00a0 fundamental para el desarrollo no solo del pa\u00eds sino de las regiones, debe \u00a0 existir consenso en que la miner\u00eda se debe desarrollar, siempre y cuando se haga \u00a0 bajo los mejores est\u00e1ndares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se debe fortalecer las intervenciones de \u00a0 las entidades del Gobierno en los territorios, como lo estableci\u00f3 la Sentencia \u00a0 C-123 de 2014 y la C-035 de 2016, lo cual refleja una fuerte presencia del \u00a0 Estado y de la institucionalidad en las regiones (\u2026) lo que contribuir\u00e1 a un \u00a0 ordenamiento minero compatible y alineado con la planeaci\u00f3n y el ordenamiento \u00a0 territorial de las \u00e1reas en las que se desarrolla la actividad, atendiendo as\u00ed \u00a0 los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Conociendo la importancia del ordenamiento \u00a0 territorial en el desarrollo de las actividades productivas, se hace necesario \u00a0 contar con un ordenamiento del sector minero planeado y concertado con las \u00a0 autoridades territoriales, con el fin de que los nuevos proyectos se desarrollen \u00a0 de manera arm\u00f3nica con los dem\u00e1s sectores y generen desarrollo en sus \u00a0 poblaciones de impacto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento, \u00a0 el citado documento asever\u00f3 que aunque recientemente nuestro pa\u00eds ha aceptado el \u00a0 modelo de \u201cCrecimiento Verde\u201d sugerido por la OCDE, la adhesi\u00f3n a dicho \u00a0 est\u00e1ndar no excluye la posibilidad de continuar con la actividad minera en el \u00a0 pa\u00eds, ya que la explotaci\u00f3n de los recursos no renovables y la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente pueden coexistir en el modelo econ\u00f3mico Colombiano. Sobre el \u00a0 particular expuso: \u201cDe acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, \u00a0 el crecimiento verde constituye una de las estrategias transversales para el \u00a0 desarrollo del pa\u00eds. En ese sentido, la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0 y la innovaci\u00f3n y las medidas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico \u00a0 deben contribuir al desarrollo del sector de manera arm\u00f3nica con otras \u00a0 actividades y a su desarrollo sostenible y competitivo, es decir, bajo el \u00a0 entendido que tener un crecimiento verde no implica la imposibilidad de hacer \u00a0 miner\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la actual pol\u00edtica minera reconoce que: \u00a0(i) se debe escuchar a las autoridades municipales y departamentales a la \u00a0 hora de ejecutar proyectos mineros, (ii) sin embargo a pesar de que \u00a0 surjan oposiciones, la miner\u00eda se debe desarrollar y (iii) la gran \u00a0 miner\u00eda y el desarrollo sostenible no son conceptos que se contraponen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Beneficios econ\u00f3micos y \u00a0 sociales de la miner\u00eda[103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento mediante el cual se \u00a0 establece la Pol\u00edtica Minera Nacional asevera que la actividad minera genera \u00a0 importantes recursos econ\u00f3micos, que han permitido financiar diversos programas \u00a0 sociales. En este sentido precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El sector minero colombiano ha representado \u00a0 en promedio el 2.2 % del PIB entre 2010 y 2015 y ha aportado el 19.6 % de las \u00a0 exportaciones y 16 % de inversi\u00f3n extranjera directa en el mismo periodo. Solo \u00a0 con los recursos obtenidos por regal\u00edas entre 2010-2015, que ascienden a $9.7 \u00a0 billones, se pueden financiar dos a\u00f1os completos del programa social Familias en \u00a0 Acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La creciente participaci\u00f3n de la miner\u00eda en \u00a0 lo econom\u00eda regional ha sido fundamental, toda vez que el sector es una fuente \u00a0 de ingresos importante o nivel local. Los departamentos de Guajira, Cesar y \u00a0 C\u00f3rdoba, por ejemplo, se destacan por la alta representatividad del sector \u00a0 minero en sus econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El sector minero aporta de manera \u00a0 importante a la econom\u00eda colombiana. En primer lugar, en lo relacionado con \u00a0 Producto Interno Bruto (PIB), el sector minero representa un aporte promedio de \u00a0 2.2 % del PIB colombiano. Pasando de generar $9.5 billones en 2010 a $10.6 \u00a0 billones en 2015. En ese mismo periodo de tiempo, la participaci\u00f3n del carb\u00f3n en \u00a0 el PIB minero fue de aproximadamente 65.9 %, mientras que los metales \u00a0 metal\u00edferos y minerales no met\u00e1licos participaron con el 18.9 % y el 15 %, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De la misma manera, el sector minero \u00a0 colombiano tiene un peso importante en las exportaciones nacionales. Para el \u00a0 2015, las exportaciones mineras alcanzaron un valor de USD$6.408 millones FOB \u00a0 (Free on Board), lo que represent\u00f3 un aporte del 17 % a las exportaciones del \u00a0 pa\u00eds. En cuanto a las exportaciones de los principales minerales, el carb\u00f3n es \u00a0 el principal mineral de exportaci\u00f3n colombiana, con una participaci\u00f3n cercana al \u00a0 71 % de las exportaciones mineras totales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento, la Resoluci\u00f3n n\u00famero 40391 de 2016 precis\u00f3 que la actividad minera tambien \u00a0 tiene impactos positivos sobre diversas comunidades, pueblos ind\u00edgenas, \u00a0 poblaci\u00f3n negras o afrocolombianas, raizales y gitanas, asentadas en el \u00e1rea de \u00a0 influencia de los proyectos mineros, tanto existentes como potenciales. En este \u00a0 sentido precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cEn cuanto a sus aportes en empleo, \u00a0 aunque por su complejidad es considerada intensiva en el uso de bienes de \u00a0 capital, la actividad minera colombiana demanda tanto de mano de obra calificada \u00a0 como no calificada de manera importante. Seg\u00fan el Done, el sector de minas y \u00a0 canteras genera alrededor de 215.000 empleos anuales, que incluyen tanto al \u00a0 sector minero como al de hidrocarburos; se estima que los proyectos mineros de \u00a0 carb\u00f3n son los que m\u00e1s generan empleos formales en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Es necesario consolidar lo actividad \u00a0 minera corno un sector aliado del desarrollo, generar valor social agregado en \u00a0 los territorios generando empleo, produciendo encadenamientos y haciendo que los \u00a0 proyectos financiados con regal\u00edas o por las empresas se ejecuten debidamente y \u00a0 est\u00e9n al servicio de la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la postura \u00a0 institucional seg\u00fan la cual la actividad minera genera importantes beneficios a \u00a0 las comunidades tambi\u00e9n ha sido respaldada por un sector de la doctrina el cual \u00a0 considera que al menos desde el punto de vista te\u00f3rico, la mayor adquisici\u00f3n de \u00a0 ingresos por parte de la extracci\u00f3n de recursos no renovables le permite al \u00a0 Estado fomentar el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y mejorar las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n. En este sentido se \u00a0 ha afirmado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la mayor\u00eda de los casos no es f\u00e1cil \u00a0 enfrentarse al dilema de c\u00f3mo asegurar la sostenibilidad de los recursos \u00a0 naturales al tiempo que se genera desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico, pues no \u00a0 siempre es una cuesti\u00f3n de mera escogencia, entre lo uno y lo otro. De hecho, \u00a0 para varios expertos el principal enemigo de la conservaci\u00f3n y del sostenimiento \u00a0 de los recursos naturales es precisamente la pobreza (\u2026) para el caso \u00a0 colombiano, es indudable que la miner\u00eda ha crecido enormemente en los \u00faltimos \u00a0 a\u00f1os. Ese comportamiento se puede evidenciar en el incremento de los ingresos \u00a0 que ha recibido el estado por concepto de regal\u00edas provenientes de la extracci\u00f3n \u00a0 minera. Esta situaci\u00f3n ha permitido que el estado tenga acceso a una gran bolsa \u00a0 de recursos disponibles para ser invertidos en el territorio nacional para, en \u00a0 teor\u00eda, fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y mejorar las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida\u00a0 Fedesarrollo en una \u00a0 investigaci\u00f3n titulada \u201cLa miner\u00eda en Colombia: impacto socioecon\u00f3mico y \u00a0 fiscal\u201d, identific\u00f3 que \u201cEl sector de la miner\u00eda juega un papel \u00a0 significativo por sus aportes a los ingresos corrientes de la Naci\u00f3n y de \u00a0 algunas regiones del pa\u00eds. Espec\u00edficamente, la miner\u00eda contribuye a las finanzas \u00a0 p\u00fablicas con impuestos de renta, patrimonio e IVA, como el resto de las \u00a0 actividades productivas, as\u00ed como con un aporte espec\u00edfico del sector \u00a0 constituido por las regal\u00edas (\u2026) la creciente participaci\u00f3n de la \u00a0 miner\u00eda en la econom\u00eda de algunos Departamentos constituye un punto central en \u00a0 el an\u00e1lisis del desarrollo econ\u00f3mico regional, en la medida en que el sector \u00a0 tiene gran importancia como fuente generadora de ingresos por concepto de \u00a0 exportaciones y tributaci\u00f3n\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa miner\u00eda ha tenido un auge notable en los \u00a0 \u00faltimos a\u00f1os. Al notable incremento de los precios de varios de sus productos en \u00a0 los mercados mundiales se agrega el dinamismo que han tenido los flujos de \u00a0 inversi\u00f3n de las grandes empresas mineras internacionales. Am\u00e9rica Latina no ha \u00a0 sido ajena a ese fen\u00f3meno y hoy muchos pa\u00edses de la regi\u00f3n se benefician de un \u00a0 notable aumento de los flujos de inversi\u00f3n extranjera y un auge significativo de \u00a0 exportaciones de la miner\u00eda. Este inusitado dinamismo se ha dado en momentos en \u00a0 que ha surgido un nuevo paradigma, basado en la revisi\u00f3n de la experiencia de \u00a0 varios pa\u00edses, que afirma que la miner\u00eda puede ser motor de desarrollo (\u2026) la \u00a0 miner\u00eda ha tenido un impacto econ\u00f3mico significativo en los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 Despu\u00e9s de haber tenido un desempe\u00f1o modesto en los a\u00f1os noventa, desde \u00a0 comienzos de esta d\u00e9cada la miner\u00eda colombiana registr\u00f3 un dinamismo importante. \u00a0 Este hecho se manifiesta en que el sector ha tenido tasas de crecimiento \u00a0 superiores a las presentadas por otros segmentos productivos como manufacturas, \u00a0 energ\u00eda, servicios personales, agropecuario, silvicultura y pesca\u201d \u00a0[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, es claro que tanto \u00a0 para el Gobierno nacional como para un importante sector de la doctrina la \u00a0 actividad minera es un cardinal motor de desarrollo para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impactos de la actividad minera en aspectos \u00a0 inherentes a las competencias constitucionales de los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que uno de los argumentos a la hora \u00a0 de resolver el asunto sub examine, consiste en determinar si la actividad \u00a0 minera genera impactos sobre la planeaci\u00f3n del uso del suelo y los recursos \u00a0 naturales, esta Sala tomara in extenso las conclusiones proferidas sobre \u00a0 el particular en la sentencia C-123 de 2014 en la cual se afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u201dLa actividad minera implica aumento en la \u00a0 demanda de servicios; obliga a tomar medidas que afronten los problemas \u00a0 derivados del aumento de la poblaci\u00f3n; obliga a precaver las necesidades de los \u00a0 nuevos habitantes del municipio; crea el deber de prever medidas que faciliten \u00a0 la convivencia y eviten posibles conflictos; afecta las pol\u00edticas destinadas al \u00a0 cuidado del medio ambiente; afecta las pol\u00edticas que sobre cuidado, uso y \u00a0 destinaci\u00f3n del agua deban adoptarse en el municipio; puede originar variaciones \u00a0 en los precios de art\u00edculos de primera necesidad; etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En lo relativo al aspecto social, la llegada de \u00a0 poblaci\u00f3n migrante altera las costumbres de los pobladores locales. En algunas \u00a0 poblaciones los impactos sociales han implicado, incluso, deserci\u00f3n escolar en \u00a0 j\u00f3venes que ven la miner\u00eda y los recursos que \u00e9sta provee como \u00fanica salida a la \u00a0 pobreza. Igualmente, el aumento de la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, la \u00a0 violencia sexual, las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y el madresolterismo no \u00a0 deseado han coincidido con la llegada de los mineros a un municipio o distrito \u00a0 que no se encuentre preparado para recibirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La econom\u00eda pecuaria o agr\u00edcola suele ser desplazada \u00a0 por la minera, afectando el nivel de seguridad alimentaria que exist\u00eda antes del \u00a0 inicio de la actividad minera, por cuanto los alientos que anteriormente se \u00a0 produc\u00edan en la poblaci\u00f3n, ahora tendr\u00e1 que ser comprados en los municipios que \u00a0 todav\u00eda los produzcan. Igualmente, al aumentar la poblaci\u00f3n aumenta el costo de \u00a0 vida debido a la demanda de servicios para los cuales no suele existir una \u00a0 oferta adecuada, afectando a la poblaci\u00f3n local que no se dedica a la miner\u00eda. \u00a0 Esto sin duda repercute en el desarrollo econ\u00f3mico de los municipios y afecta la \u00a0 funci\u00f3n de planeaci\u00f3n del mismo, competencia de los municipios de acuerdo con el \u00a0 tantas veces mencionado art\u00edculo 311 de la Constituci\u00f3n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Igualmente, en tanto la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 minera exige el empleo de ingentes cantidades de agua, implicar\u00e1 la posible \u00a0 afectaci\u00f3n de la fuente de donde sea tomada el agua requerida, as\u00ed como del \u00a0 lugar en donde sean vertida el agua utilizada; la actividad minera precisar\u00e1, \u00a0 igualmente, de un sitio adecuado para el dep\u00f3sito de los materiales necesarios \u00a0 para su realizaci\u00f3n, la construcci\u00f3n de v\u00edas de acceso, la creaci\u00f3n de una \u00a0 infraestructura que permita disponer de los residuos que no se utilicen,\u00a0 \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La actividad minera genera alteraciones en los \u00a0 servicios requeridos por la poblaci\u00f3n, en las necesidades de planeaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, en las actividades agr\u00edcolas e industriales que se desarrollan en el \u00a0 municipio, en la seguridad alimentaria del mismo, en los requerimientos de agua, \u00a0 en la pol\u00edtica de cuidado y protecci\u00f3n de las fuentes h\u00eddricas\u00a0 y en las \u00a0 costumbres de la poblaci\u00f3n, tanto la existente anteriormente como la llegada con \u00a0 raz\u00f3n de la actividad minera, se aprecian como elementos que condicionan de \u00a0 forma principal y determinante el desarrollo de la vida en los distritos y \u00a0 municipios en los que se decida desarrollar actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En este contexto, para la Sala no existe duda del gran \u00a0 impacto que la actividad minera puede tener en la funci\u00f3n de ordenamiento del \u00a0 territorio y, adicionalmente, en la reglamentaci\u00f3n que los usos del suelo por \u00a0 parte de los concejos distritales y municipales. Por consiguiente, y en armon\u00eda \u00a0 con lo concluido anteriormente, una lectura del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Minas \u00a0 que excluya de forma absoluta la participaci\u00f3n de los municipios y distritos en \u00a0 la decisi\u00f3n sobre si en su territorio se realiza o no una exploraci\u00f3n o \u00a0 explotaci\u00f3n minera resulta contraria al contenido del principio de autonom\u00eda \u00a0 territorial \u2013art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n-, espec\u00edficamente, a la garant\u00eda de \u00a0 gobernarse por autoridades propias[107] \u2013art\u00edculo 287, \u00a0 numeral 1\u00ba- y a la funci\u00f3n de los concejos consistente en reglamentar los usos \u00a0 del suelo en el municipio \u2013art\u00edculo 313, numeral 7\u00ba\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, teniendo en cuenta que en el marco de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela fueron allegados distintos informes y documentos \u00a0 sobre la materia, esta Corporaci\u00f3n sistematizar\u00e1 conforme a la informaci\u00f3n \u00a0 presentada cu\u00e1les son los impactos de la miner\u00eda en los entes territoriales. \u00a0 Esto con el objeto de determinar si estos tienen la posibilidad de oponerse a \u00a0 las explotaciones que tengan la potencialidad de modificar sus usos y \u00a0 costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Miner\u00eda y soberan\u00eda alimentaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.1 El art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n \u00a0 dispone que la producci\u00f3n de alimentos pecuarios y pesqueros gozar\u00e1 de la \u00a0 especial protecci\u00f3n del Estado. Con ello est\u00e1 previendo la seguridad alimentaria \u00a0 como principio y, por esa v\u00eda, exigiendo del Estado la protecci\u00f3n e impulso de \u00a0 la producci\u00f3n de alimentos. Adicionalmente, de tal disposici\u00f3n se desprende un \u00a0 deber orientado a la satisfacci\u00f3n de las necesidades del mercado interno. Dice \u00a0 la norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa producci\u00f3n de \u00a0 alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n del Estado. Para tal efecto, se \u00a0 otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, \u00a0 pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, as\u00ed como tambi\u00e9n a la \u00a0 construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y adecuaci\u00f3n de tierras. De \u00a0 igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la transferencia de \u00a0 tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas de origen \u00a0 agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La seguridad alimentaria desde el mismo \u00a0 proceso constituyente fue una de las grandes preocupaciones por parte de la \u00a0 comisi\u00f3n redactora de los art\u00edculos agrarios de la Carta del 91. Sobre el \u00a0 particular, resulta importante tener en cuenta que en la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 de la ponencia presentada para primer debate sobre derechos agrarios varios \u00a0 constituyentes manifestaron ante la plenaria lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl sector agrario y la econom\u00eda campesina \u00a0 ha cumplido un importante papel en el proceso econ\u00f3mico del pa\u00eds, contribuyendo \u00a0 con su trabajo a la producci\u00f3n de alimentos y al fomento de las exportaciones, \u00a0 garantizando una estabilidad relativa en los suministros y precios. El aporte a \u00a0 la capitalizaci\u00f3n de otros sectores ha sido significativo, sin guardar una \u00a0 equitativa proporcionalidad en el nivel de inversiones, modernizaci\u00f3n y \u00a0 capacitaci\u00f3n tecnol\u00f3gica del sector. (\u2026) || La tierra como bien productivo se \u00a0 sustrae en alto grado del racional aprovechamiento social, originado por una \u00a0 inadecuada apropiaci\u00f3n territorial, que se expresa en concentraci\u00f3n \u00a0 latifundista, dispersi\u00f3n minifundista y colonizaci\u00f3n perif\u00e9rica depredadora. \u00a0 Esta concurrencia de factores negativos hace que las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0 se hallen insatisfechas ante la ausencia de un desarrollo integral equitativo, \u00a0 sostenido y arm\u00f3nico, que permita el pleno empleo de los recursos productivos \u00a0 desde el punto de vista estrat\u00e9gico, econ\u00f3mico y social. (\u2026) || La propuesta \u00a0 contiene una ampliaci\u00f3n del sector agrario, en el sentido de que integra \u00a0 sectores de la producci\u00f3n pesquera, forestal y agroindustrial, como elementos \u00a0 complementarios al desarrollo arm\u00f3nico, apuntando a un plan de seguridad \u00a0 alimentaria y suministro de materias primas b\u00e1sicas. En este mismo \u00a0 horizonte se plantea la necesidad de impulsar la asistencia t\u00e9cnica, el cr\u00e9dito \u00a0 de fomento, el desarrollo de obras de infraestructura y de servicios, el \u00a0 mercado, acopio, ventajas fiscales y dem\u00e1s variables que contribuyan al \u00a0 desenvolvimiento pleno de los factores productivos y de la dignificaci\u00f3n del \u00a0 trabajo campesino. (\u2026) Se busca, por lo tanto, una democratizaci\u00f3n de la \u00a0 propiedad, entendida como el derecho al acceso productivo, incorporando diversas \u00a0 formas de tenencia y organizaci\u00f3n privada, familiar y asociativa de la econom\u00eda \u00a0 solidaria, articulando este proceso como parte integral de la asistencia \u00a0 t\u00e9cnica, la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los trabajadores del campo, la \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria, el respeto a las formas de resguardos y culturas \u00a0 ind\u00edgenas, dentro del marco y criterios de productividad y eficiencia, en \u00a0 concurrencia con el desarrollo empresarial del sector agrario[108]\u201d\u00a0(Negrilla fuera del texto original).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido que del derecho a la alimentaci\u00f3n, consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n, se desprende otra garant\u00eda como lo es la \u00a0 seguridad alimentaria. Sobre el particular, en sentencia C-864 de 2006 la Corte \u00a0 indic\u00f3 que se \u201cvulnera el deber de seguridad alimentaria reconocido en \u00a0 el art\u00edculo 65 del Texto Superior, cuando se desconoce el grado de garant\u00eda que \u00a0 debe tener toda la poblaci\u00f3n, de disponer y tener acceso oportuno y permanente a \u00a0 los alimentos que cubran sus requerimientos nutricionales, tratando de reducir \u00a0 la dependencia externa y tomando en consideraci\u00f3n la conservaci\u00f3n y equilibrio \u00a0 del ecosistema para beneficio de las generaciones\u201d[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, cobra a\u00fan mayor sentido cuando \u00a0 se analiza la protecci\u00f3n de la producci\u00f3n alimentaria como fundamento de dos \u00a0 derechos, los cuales son el derecho social individual a la alimentaci\u00f3n adecuada \u00a0 y a no tener hambre, y el derecho colectivo de la seguridad alimentaria[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale recordar que el derecho a la seguridad \u00a0 alimentaria ha sido acogido, concebido y establecido como obligaci\u00f3n para los \u00a0 Estados por varios instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos[111]. \u00a0 Entre los principales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales, que consagra en su art\u00edculo 11.1 el deber de los Estados \u00a0 de reconocer a toda persona una calidad de vida adecuada incluyendo una sana \u00a0 alimentaci\u00f3n, y el derecho fundamental de toda persona a ser protegida contra el \u00a0 hambre[112]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando alcance a lo referido anteriormente, la Cumbre Mundial sobre la Alimentaci\u00f3n, organizada \u00a0 por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la \u00a0 Agricultura- FAO de 1996, propuso por primera vez el concepto de \u201csoberan\u00eda \u00a0 alimentaria\u201d, que hace referencia al derecho de cada pueblo a definir sus \u00a0 propias pol\u00edticas y estrategias sustentables de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y \u00a0 consumo de los alimentos que garanticen una alimentaci\u00f3n sana, con base en la \u00a0 peque\u00f1a y mediana producci\u00f3n, respetando sus culturas y la diversidad de los \u00a0 medios campesinos, pesqueros, \u00e9tnicos e ind\u00edgenas de producci\u00f3n agropecuaria, \u00a0 comercializaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos.[113] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[114], por \u00a0 su parte, ha afirmado que el derecho a la alimentaci\u00f3n implica la capacidad de \u00a0 tener acceso a alimentos sanos que aseguren una alimentaci\u00f3n digna, e incluye en \u00a0 ello el derecho de los grupos vulnerables y discriminados a tener acceso a la \u00a0 tierra, a la producci\u00f3n en peque\u00f1a escala, a participar de los mercados locales \u00a0 y rurales, a las \u00e1reas tradicionales de pesca, entre otros. La garant\u00eda de esos \u00a0 derechos se realiza, adem\u00e1s en el marco de la libre elecci\u00f3n de pr\u00e1cticas de \u00a0 subsistencia de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Relator Especial de las Naciones \u00a0 Unidas sobre el Derecho a la alimentaci\u00f3n ha afirmado que las personas tienen \u00a0 \u201cel derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea \u00a0 directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentaci\u00f3n cuantitativa y \u00a0 cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones \u00a0 culturales de la poblaci\u00f3n a que pertenece el consumidor y que garantice una \u00a0 vida ps\u00edquica y f\u00edsica, individual y colectiva, libre de angustias, \u00a0 satisfactoria y digna\u201d.[115] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n General n\u00famero 12, estableci\u00f3 que el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n adecuada se ejerce \u201ccuando todo hombre, mujer o \u00a0 ni\u00f1o, ya sea s\u00f3lo o en com\u00fan con otros, tiene acceso f\u00edsico y econ\u00f3mico, en todo \u00a0 momento, a la alimentaci\u00f3n adecuada o a medios para obtenerla\u201d. La \u00a0 Observaci\u00f3n General, adicionalmente, reconoce que para erradicar el problema del \u00a0 hambre y la malnutrici\u00f3n no basta con incrementar la producci\u00f3n de alimentos, \u00a0 sino que tambi\u00e9n es necesario garantizar que la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable tenga \u00a0 disponibilidad y acceso a ellos. Por eso el Comit\u00e9 precis\u00f3 que el derecho a la \u00a0 alimentaci\u00f3n tiene cuatro aristas: i) disponibilidad, b) accesibilidad, c) \u00a0 estabilidad y d) utilizaci\u00f3n de los alimentos. Respecto a \u00a0 las dos primeras aristas, la Observaci\u00f3n General se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor disponibilidad se entienden las posibilidades que tiene el \u00a0 individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u \u00a0 otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribuci\u00f3n, \u00a0 elaboraci\u00f3n y de comercializaci\u00f3n que funcionen adecuadamente y que puedan \u00a0 trasladar los alimentos desde el lugar de producci\u00f3n a donde sea necesario seg\u00fan \u00a0 la demanda\u201d; y la accesibilidad hace referencia a que los individuos tengan \u00a0 acceso a alimentos adecuados, tanto en t\u00e9rminos econ\u00f3micos como f\u00edsicos. Tanto \u00a0 la disponibilidad de alimentos como el acceso sostenible a ellos, est\u00e1n \u00a0 determinados, entre otros factores, por las condiciones de sostenibilidad \u00a0 ambiental, las cuales se aseguran si existe una gesti\u00f3n p\u00fablica y comunitaria \u00a0 prudente de los recursos que aseguren la disponibilidad de alimentos a las \u00a0 generaciones presentes y futuras\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso Colombiano, la Constituci\u00f3n garantiza el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n equilibrada como un derecho fundamental de los ni\u00f1os \u00a0 (art\u00edculo 44) y como deber de protecci\u00f3n a la mujer en embarazo (art\u00edculo 43). \u00a0 En cuanto a la protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n alimentaria y mecanismos para \u00a0 lograrlo, la Carta del 91 establece en los art\u00edculos 64, 65, 66, 78, y 81 los \u00a0 deberes del Estado en la materia[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el documento Conpes 113 del 31 \u00a0 de marzo de 2007 en igual l\u00ednea de pensamiento define a la seguridad alimentaria \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeguridad alimentaria y \u00a0 nutricional es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y \u00a0 el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad \u00a0 por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada \u00a0 utilizaci\u00f3n biol\u00f3gica, para llevar una vida saludable y activa. La definici\u00f3n \u00a0 pone de manifiesto que si el fin \u00faltimo de la seguridad alimentaria y \u00a0 nutricional es que todas las personas tengan una alimentaci\u00f3n suficiente, \u00a0 oportuna y adecuada, una persona est\u00e1 en privaci\u00f3n si: 1) Carece de la \u00a0 posibilidad de alcanzar una canasta que incluya los niveles m\u00ednimos de alimentos \u00a0 necesarios para una alimentaci\u00f3n suficiente (dimensi\u00f3n de los medios econ\u00f3micos) \u00a0 y 2) Si no tiene la posibilidad o la facultad de transformar los medios e \u00a0 instrumentos disponibles (y a los cu\u00e1les tiene acceso) que les permita \u00a0 alimentarse de manera adecuada y (dimensi\u00f3n de calidad de vida y fines del \u00a0 bien-estar). En el caso particular de seguridad alimentaria y nutricional, el \u00a0 estado o acci\u00f3n constitutiva de la vida es tener una alimentaci\u00f3n suficiente y \u00a0 adecuada y en consecuencia una vida saludable y activa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa soberan\u00eda alimentaria \u00a0 comprende no s\u00f3lo la libre potestad de los Estados y los pueblos de determinar \u00a0 sus procesos de producci\u00f3n de alimentos; tambi\u00e9n implica que esos procesos de \u00a0 producci\u00f3n garanticen el respeto y la preservaci\u00f3n de las comunidades de \u00a0 producci\u00f3n artesanales y de peque\u00f1a escala, acorde con sus propias culturas y la \u00a0 diversidad de los modos campesinos y pesqueros\u201d.[118] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1.2. Ahora bien, una de las cr\u00edticas m\u00e1s \u00a0 comunes a la actividad minera es que sustrae grandes extensiones de tierra de la \u00a0 posibilidad de ser explotadas por los sujetos de reforma agraria, y en esa \u00a0 medida, atenta contra el derecho a la seguridad alimentaria, ya que a menos \u00a0 tierra por adjudicar, es claro que correlativamente habr\u00e1 menos alimentos por \u00a0 generar. En este sentido la doctrina especializada ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos proyectos extractivos inspiran todo \u00a0 tipo de movimientos de poblaci\u00f3n tanto los voluntarios de quienes miran hacia \u00a0 lugares donde se est\u00e1n llevando a cabo los proyectos para obtener all\u00ed un \u00a0 empleo, como los involuntarios, de quienes se pueden ver obligados a salir de \u00a0 sus lugares habituales de residencia ya sea porque se ha dispuesto que se deben \u00a0 emplear sus terrenos para desarrolla all\u00ed la actividad o porque las condiciones \u00a0 de vida en los lugares se vuelven dif\u00edciles frente a condiciones como la \u00a0 contaminaci\u00f3n de r\u00edos, la presencia de part\u00edculas en el aire, o la \u00a0 imposibilidad de realizar actividades agr\u00edcola\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento la directora \u00a0 de Parques Nacionales citando a varios expertos en la materia, afirm\u00f3 que: \u00a0 \u201cLa industria extractiva tiene que entrar a competir con las actividades \u00a0 agr\u00edcolas por el uso del suelo, y ello altera profundamente la econom\u00eda local\u201d[120]. \u00a0Por su parte, el Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica en el informe titulado \u00a0 \u201cPol\u00edtica de reforma agraria y tierras en Colombia \u2013 Esbozo de una memoria \u00a0 institucional\u201d afirm\u00f3 respecto a los potenciales efectos de la actividad \u00a0 minera en la soberan\u00eda alimentaria de nuestro pa\u00eds, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el modelo de \u00a0 globalizaci\u00f3n ocurre una contrarreforma agraria entorno a los megaproyectos y en \u00a0 relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n minera y petrolera. All\u00ed se enfrentan intereses \u00a0 estrat\u00e9gicos, el acceso a recursos naturales y v\u00edas, as\u00ed como la valorizaci\u00f3n de \u00a0 los predios por los proyectos. De esa manera, el problema no se limita a la \u00a0 vieja pelea entre campesinos, comunidades y terratenientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 para el caso sub examine es indispensable resaltar lo expresado por la UPRA \u00a0 (Unidad de Planeaci\u00f3n Agropecuaria) en un reciente informe allegado en \u00a0 cumplimiento de las \u00f3rdenes proferidas en el auto 222 de 2016, en el cual dicha \u00a0 entidad manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 67 de Ley 160 de \u00a0 1994 modificado por el art\u00edculo 1 de la Ley 1728 de 2014, determina que: No ser\u00e1n objeto de adjudicaci\u00f3n los \u00a0 terrenos bald\u00edos situados dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) \u00a0 metros alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotaci\u00f3n de \u00a0 recursos naturales no renovables; entendi\u00e9ndose por estos, materiales f\u00f3siles \u00a0 \u00fatiles y aprovechable econ\u00f3micamente presentes en el suelo y el subsuelo, \u00a0 dejando por fuera los materiales de construcci\u00f3n y las salinas tomando como \u00a0 punto para contar la distancia la boca de la mina y\/o el punto de explotaci\u00f3n \u00a0 petrolera&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme lo \u00a0 reconoci\u00f3 la Unidad de Planeaci\u00f3n Rural Agropecuaria, la actividad minera por \u00a0 expresa disposici\u00f3n legal (art\u00edculo 67 de Ley 160 de 1994 modificado por el \u00a0 art\u00edculo 1 de la Ley 1728 de 2014) sustrae vastas extensiones de tierra de la \u00a0 posibilidad de titulaci\u00f3n. Respecto al n\u00famero exacto hect\u00e1reas bald\u00edas que se \u00a0 encuentran actualmente afectadas por este limitante el informe presentado por la \u00a0 UPRA manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1reas afectadas por Pozos \u00a0 de Producci\u00f3n de Hidrocarburos, considerando el Art\u00edculo 1 de la Ley 1728 de 2014: \u00a0 Radio de 2,5 Km Con base en la informaci\u00f3n suministrada por la Agencia Nacional \u00a0 de Hidrocarburos con corte a 2014, la UPRA estim\u00f3 que un total de 4.048.810 \u00a0 ha se encuentran en el radio de 2,5 Km de pozos de producci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0 que se constituyen en \u00e1reas restringidas y la existencia de bald\u00edos en dichas \u00a0 \u00e1reas, les da car\u00e1cter de inadjudicabilidad. La metodolog\u00eda utilizada para esta \u00a0 estimaci\u00f3n consisti\u00f3 en identificar los pozos en producci\u00f3n de hidrocarburos y \u00a0 estimar el \u00e1rea en un radio de 2,5 km. (Negrilla fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos Mineros. Se consideraron los siguientes: \u2022 \u00a0 Materiales f\u00f3siles: 3&#8217;137.404 ha. 2. Licencias Mineras. \u2022 Materiales f\u00f3siles: \u00a0 182.959 ha. La metodolog\u00eda utilizada, es similar a la anterior. Se identific\u00f3 la \u00a0 localizaci\u00f3n y \u00e1rea de los t\u00edtulos mineros, as\u00ed como las licencias ambientales \u00a0 mineras y estim\u00f3 el radio de 2,5 km en cada uno, obteni\u00e9ndose un \u00e1rea total de \u00a0 3&#8217;138.533 ha (esta \u00e1rea descuenta 181.959 ha de traslape entre las zonas de \u00a0 licencias y t\u00edtulos), considerando que en la actualidad no se cuenta con la \u00a0 ubicaci\u00f3n de las bocas de minas, los 2.5 km se midieron con base en el per\u00edmetro \u00a0 del pol\u00edgono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suma de la totalidad de \u00a0 las restricciones de adjudicaci\u00f3n es de 6&#8217;893.348 ha, esta suma considera \u00a0 los traslapes entre las diferentes restricciones que suman 425.880 ha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 es claro que la miner\u00eda actualmente imposibilita la titulaci\u00f3n de casi 7 \u00a0 millones de hect\u00e1reas de bienes bald\u00edos a campesinos y sujetos de reforma \u00a0 agraria en el pa\u00eds. Esta cifra adquiere especial relevancia si se tiene en \u00a0 cuenta que los c\u00e1lculos m\u00e1s extremistas respecto al n\u00famero de hect\u00e1reas que \u00a0 fueron despojadas o abandonadas en el marco del conflicto armado tan solo hablan \u00a0 de la sustracci\u00f3n de 6 millones de las mismas[121]. Es decir, \u00a0 conforme lo reconoce el propio gobierno, si se analizan los impactos de la \u00a0 actividad minera respecto al derecho a la seguridad alimentaria de los \u00a0 campesinos colombianos, se puede concluir que la miner\u00eda ha tenido mayores \u00a0 impactos que el conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, conforme a las \u00a0 pruebas obrantes en el expediente, esta Corporaci\u00f3n considera que la actividad \u00a0 minera genera importantes afectaciones a los derechos de los campesinos y \u00a0 comunidades agrarias de nuestro pa\u00eds, en especial al derecho a la seguridad \u00a0 alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan un importante sector de la doctrina \u00a0 \u201chablar de miner\u00eda como motor de desarrollo resulta complicado en un escenario \u00a0 como el colombiano, marcado por la presencia de diferentes grupos armados al \u00a0 margen de la ley. Aunque tradicionalmente los grupos insurgentes y paramilitares \u00a0 han obtenido sus ingresos a trav\u00e9s del negocio del narcotr\u00e1fico, y de \u00a0 actividades como el secuestro y la extorci\u00f3n en general, el gran auge de la \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales ha despertado un gran inter\u00e9s de esos \u00a0 grupos por controlar las rentas de la actividad minera \u201c[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este razonamiento tambi\u00e9n ha \u00a0 sido compartido por la Corte Constitucional, la cual ha manifestado que existen \u00a0 pr\u00e1cticas estatales, judiciales, sociales, econ\u00f3micas o legislativas que si bien \u00a0 son licitas, impactan negativamente sobre los derechos de la poblaci\u00f3n vecina a \u00a0 los lugares donde se adelantan proyectos mineros[123]. En igual medida la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, ha expresado que los grupos armados, cuando se posicionan en un \u00a0 territorio, no solo buscan acrecentar sus finanzas mediante la realizaci\u00f3n de \u00a0 actividades criminales, sino por el contrario, tambi\u00e9n buscan cooptar otras actividades de car\u00e1cter \u00a0 l\u00edcito, especialmente si evidencian un gran potencial de inversi\u00f3n. Sobre el \u00a0 particular dicha entidad manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa din\u00e1mica actual del conflicto interno y \u00a0 de la violencia en general plantea un escenario de permanencia de las acciones \u00a0 de los grupos armados organizados al margen de la ley afectando de forma \u00a0 sistem\u00e1tica a la poblaci\u00f3n civil e incrementado la crisis humanitaria, \u00a0 especialmente mediante el desplazamiento forzado en zonas de presencia hist\u00f3rica \u00a0 de estas estructuras ilegales y en aquellas en las que el marco del desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico les genera un ambiente propicio para la implementaci\u00f3n de rentas \u00a0 il\u00edcitas y la cooptaci\u00f3n de otras de car\u00e1cter licito\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Defensor\u00eda del Pueblo ha \u00a0 tenido conocimiento de m\u00faltiples casos en los cuales se ha intentado realizar \u00a0 desalojos de poblaci\u00f3n desplazada, en zonas en las cuales se presentan \u00a0 actividades comerciales que generan grandes inversiones. Espec\u00edficamente, la \u00a0 referida entidad aduj\u00f3 lo siguiente: \u201cresulta frecuente que estos desalojos \u00a0 forzosos se presenten en zonas de alta valorizaci\u00f3n por efecto de construcci\u00f3n \u00a0 de obras de infraestructura vial y comercial, as\u00ed como por la realizaci\u00f3n de \u00a0 megaproyectos, entre otras actividades promovidas por intereses particulares[125]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida vale la pena \u00a0 traer a colaci\u00f3n lo manifestado por el propio Gobierno Nacional, seg\u00fan el cual: \u00a0\u201cuno de los factores \u00a0 que influyen en el desplazamiento forzado lo constituyen las t\u00e1cticas de los \u00a0 grupos armados ilegales por apropiarse de las \u00e1reas con mayor presencia de \u00a0 recursos naturales y mineros, as\u00ed como de zonas con influencia de cultivos \u00a0 extensivos y megaproyectos (energ\u00e9ticos, viales y de infraestructura)[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda se ha evidenciado una \u00a0 directa correlaci\u00f3n entre el desarrollo de grandes megaproyectos industriales, \u00a0 mineros, mar\u00edtimos o agr\u00edcolas en una determinada poblaci\u00f3n, y la repentina \u00a0 aparici\u00f3n o expansi\u00f3n de grupos armados al margen de la ley en esa zona. \u00a0 La llegada de grandes inversiones a una regi\u00f3n en el caso colombiano seg\u00fan la \u00a0 evidencia hist\u00f3rica, puede generar desplazamientos forzados, tal y como lo \u00a0 manifest\u00f3 el Centro de Memoria Hist\u00f3rica en su informe titulado \u00a0 \u201cJusticia y Paz \u2013 Tierras y Territorios en las Versiones de los paramilitares\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl destierro adem\u00e1s de ser una maniobra \u00a0 de vaciamiento de poblaciones para consolidar territorios y corredores \u00a0 estrat\u00e9gicos, reconquistar parcelas adjudicadas por el Estado y atesorar \u00a0 tierras, tambi\u00e9n fue una estrategias para apropiarse de zonas ricas en recursos \u00a0 naturales, y\/o de zonas en las que se planeaban o ejecutaban proyectos de \u00a0 desarrollo y plusval\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las zonas de expolio de tierras y \u00a0 territorios coinciden con regiones en las que se ejecutan o planean grandes \u00a0 proyectos de desarrollo, entre ellos de explotaci\u00f3n minera (ferron\u00edquel en \u00a0 C\u00f3rdoba, carb\u00f3n en La Guajira y Cesar y oro en Bol\u00edvar); agroindustria para \u00a0 oleginosas y agrocombustibles (Urab\u00e1, Sucre, La Guajira, Cesar y Norte de \u00a0 Santander); agroforester\u00eda (Urab\u00e1, Montes de Mar\u00eda -Sucre-Bol\u00edvar- y C\u00f3rdoba); \u00a0 ganader\u00eda extensiva (Urab\u00e1, C\u00f3rdoba, Sucre, Bol\u00edvar y Magdalena), y construcci\u00f3n \u00a0 de infraestructura portuaria (Choco, La Guajira y Magdalena), vial (Ruta del \u00a0 Sol), de riego y energ\u00eda (represas de Urr\u00e1 en C\u00f3rdoba y Rancher\u00eda en La Guajira) \u00a0 y poliductos y refiner\u00edas (Bol\u00edvar). En algunas regiones, el destierro se \u00a0 relaciona con las expectativas de futuros proyectos, como por ejemplo, la \u00a0 construcci\u00f3n de la v\u00eda Panamericana que conectar\u00e1 a Colombia con Panam\u00e1.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la existencia de \u00a0 factores l\u00edcitos como detonantes de afectaciones territoriales el Centro Internacional de Desminado \u00a0 Humanitario de Ginebra (GICHD) en su informe del a\u00f1o 2013 manifest\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cla \u00a0 expansi\u00f3n de la participaci\u00f3n nacional e internacional en la agroindustria y la \u00a0 miner\u00eda tambi\u00e9n contribuyen a nuevos conflictos de tierras y recursos\u201d[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional por su parte en el \u00a0 Auto 004 de 2009 manifest\u00f3 respecto de las afectaciones mineras a los \u00a0 territorios en los cuales se ejecutan lo siguiente: \u201cM\u00faltiples grupos ind\u00edgenas \u00a0 han denunciado estrategias de violencia por parte de los actores armados \u00a0 interesados, o bien en la realizaci\u00f3n directa de megaproyectos agr\u00edcolas y de \u00a0 explotaci\u00f3n de recursos naturales, o bien en el apoyo a ciertas empresas y \u00a0 actores econ\u00f3micos que desarrollan estos proyectos, y con los cuales se han \u00a0 asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, vale la pena traer a \u00a0 colaci\u00f3n lo manifestado por, Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo al Cumplimiento \u00a0 de la Ley 1448. Esta considera que la presencia de proyectos mineros, agr\u00edcolas \u00a0 e industriales en algunas zonas del pa\u00eds podr\u00eda traer como consecuencia la \u00a0 llegada de grupos armados, los cuales buscar\u00edan controlar los rendimientos que \u00a0 generan dichas actividades. Espec\u00edficamente la referida comisi\u00f3n manifest\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ampliaci\u00f3n de la miner\u00eda ilegal es \u00a0 vista como un factor de amenaza, porque pone en riesgo las posibilidades de \u00a0 restituci\u00f3n, a partir de la depredaci\u00f3n ambiental y la destrucci\u00f3n de la calidad \u00a0 agrol\u00f3gica de los suelos, a lo que se suma la regulaci\u00f3n ejercida por actores \u00a0 armados irregulares. En este sentido no puede descartarse la posibilidad de que \u00a0 beneficiarios del despojo de tierras, terratenientes y personas vinculadas a \u00a0 actividades agroindustriales o mineras, utilicen la oferta violenta de grupos \u00a0 post desmovilizaci\u00f3n de las AUC para generar amenazas e intimidaciones a l\u00edderes \u00a0 sociales, de organizaciones de v\u00edctimas y reclamantes de tierras\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas tal y \u00a0 como lo manifest\u00f3 la sentencia C-123 de 2014, es claro que la actividad minera \u00a0 tiene la potencialidad de afectar el orden p\u00fablico en un municipio y por ende \u00a0 afectar las condiciones de vida y seguridad de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Miner\u00eda, micro enfermedad holandesa \u00a0 y desplazamiento por desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan un importante sector de la \u00a0 doctrina, m\u00e1s all\u00e1 de los efectos que tiene la miner\u00eda en las condiciones de \u00a0 seguridad de los entes territoriales y en la potencialidad de titulaci\u00f3n de la \u00a0 tierra, esta actividad genera una reconvenci\u00f3n econ\u00f3mica de la industria local, \u00a0 la cual termina por afectar a otros sectores hasta el punto de hacerlos \u00a0 inviables financieramente. En este sentido se ha afirmado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa econom\u00eda colombiana ha \u00a0 venido sufriendo cambios estructurales en las \u00faltimas d\u00e9cadas hacia una \u00a0 reprimarizaci\u00f3n centrada en la miner\u00eda, petr\u00f3leo e hidrocarburos, y \u00a0 terciarizaci\u00f3n alrededor de servicios financieros, acentuada con una relativa \u00a0 desagriculturizaci\u00f3n y desindustrializaci\u00f3n. Como lo muestra Espitia (2014), en \u00a0 la medida en que la miner\u00eda (incluyendo minerales, petr\u00f3leo y gas) aumentaba su \u00a0 participaci\u00f3n en el PIB de un 2% en el \u00faltimo quinquenio de los a\u00f1os setenta, a \u00a0 4 y 4,5% en las d\u00e9cadas de los ochenta y noventa, hasta cerca de un 8% en la \u00a0 primera d\u00e9cada de los 2000; y los servicios financieros tambi\u00e9n la incrementaban \u00a0 del 13 al 14 y 16, y hasta el 18%, respectivamente; en marcado contraste con la \u00a0 respectiva participaci\u00f3n de la agricultura y ganader\u00eda que disminuy\u00f3 \u00a0 progresivamente del 23 al 18, 13, y hasta el 8%; y de la industria manufacturera \u00a0 del 22 al 17 y 14%, y hasta el 13%.\u201d[129] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para algunos autores la concentraci\u00f3n de una \u00a0 econom\u00eda en actividades mineras, petroleras y de producci\u00f3n de materias primas, \u00a0 no permite que se generen capacidades que pueden ser utilizadas en la producci\u00f3n \u00a0 o explotaci\u00f3n de nuevos productos[130], \u00a0 lo cual termina por destruir la vocaci\u00f3n agr\u00edcola del municipio o su calidad \u00a0 industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre estos riesgos la actual \u00a0 directora de la Unidad de Parques Nacionales Naturales ha manifestado que \u201cla \u00a0 din\u00e1mica extractiva tiene impactos significativos macroecon\u00f3micos para cualquier \u00a0 pa\u00eds, por cuanto implica una masiva llegada de divisas, que supone oportunidades \u00a0 de desarrollo, pero tambi\u00e9n riesgos de distorsiones sectoriales, por la llamada \u00a0 enfermedad holandesa. En efecto, un ingreso fuerte de divisas por exportaciones \u00a0 mineras tiende a generar una apreciaci\u00f3n de la moneda nacional, lo cual \u00a0 disminuye la competitividad externa de sectores como el industrial o el \u00a0 agropecuario (Corden, 1984; Botta et al., 2014). Esto puede tener no solo \u00a0 efectos negativos sobre el desarrollo nacional, sino tambi\u00e9n cambios profundos \u00a0 en las din\u00e1micas econ\u00f3micas regionales y territoriales\u201d[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, cuando se habla de \u00a0 la expansi\u00f3n de la industria extractiva en Colombia, no puede obviarse o \u00a0 minimizarse el hecho de que ella genera impactos importantes en los territorios. \u00a0 La profundidad de las afectaciones causadas por la industria extractiva sobre \u00a0 los territorios justifica que se verifique si estas nuevas relaciones entre \u00a0 empresas y tierras se ajustan a la Constituci\u00f3n, a sus principios y a su \u00a0 jurisprudencia[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en principio, \u00a0 puede afirmarse que la llegada de una industria extractiva a un determinado \u00a0 municipio no puede ser entendida como un problema microecon\u00f3mico que requiera de \u00a0 la intervenci\u00f3n del Derecho, esto por cuanto, es apenas l\u00f3gico que la producci\u00f3n \u00a0 local ante la llegada de un nuevo actor econ\u00f3mico que requiere de ciertos bienes \u00a0 y servicios tiende a garantizar la prestaci\u00f3n de los mismos incluso abandonando \u00a0 otros sectores que no generan la misma tasa de rentabilidad. Sin embargo, uno de \u00a0 los peligros que se genera en dicha din\u00e1mica es que ante la ca\u00edda de los precios \u00a0 internaciones, las especulaciones burs\u00e1tiles, la terminaci\u00f3n del producto o el \u00a0 cierre de la empresa, el municipio y sus habitantes se vean privadas de su \u00a0 principal agente productivo, y el resto de las industrias municipales no puedan \u00a0 servir de soporte a la econom\u00eda del ente territorial por cuanto desaparecieron \u00a0 en la bonanza minera.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras m\u00e1s simples, es \u00a0 claro que cuando un determinado sector econ\u00f3mico intensivo en capital y recursos \u00a0 como la miner\u00eda o la explotaci\u00f3n de hidrocarburos llega a un municipio, en el \u00a0 com\u00fan de los casos el costo de vida suele dispararse debido al fen\u00f3meno \u00a0 econ\u00f3mico de la oferta y la demanda. A modo de ejemplo podr\u00eda afirmarse que en X \u00a0 municipio de vocaci\u00f3n agr\u00edcola, los arriendos antes de la llegada de una \u00a0 industria extractiva oscilaban alrededor de 300.000 pesos. Este valor del \u00a0 mercado se establec\u00eda teniendo en cuenta el ingreso per c\u00e1pita \u00a0de sus habitantes, los cuales en su gran mayor\u00eda desempa\u00f1aban labores como \u00a0 jornaleros o campesinos, recibiendo a cambio de su trabajo un salario m\u00ednimo. \u00a0 Sin embargo, con la llegada de una industria extractiva es posible que un gran \u00a0 n\u00famero de habitantes ingresen al municipio y que algunos de sus tradicionales \u00a0 pobladores logren enrolarse a la industria minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n llevar\u00eda a que de \u00a0 la noche a la ma\u00f1ana un elevado n\u00famero de personas vieran elevados sus ingresos \u00a0 y recursos. Dicho proceso suele tener el efecto l\u00f3gico de elevar los precios de \u00a0 los mismos bienes y servicios que antes se consum\u00edan a valores inferiores. As\u00ed \u00a0 las cosas, la llegada de poblaci\u00f3n flotante \u00e1vida de competir por la adquisici\u00f3n \u00a0 de productos como vivienda, transporte y alimentos, llevar\u00eda a que los \u00a0 arriendos, suban a 600.000 pesos, recursos que f\u00e1cilmente puede desembolsar la \u00a0 nueva mano de obra calificada que lleg\u00f3 al proyecto, o incluso los habitantes \u00a0 hist\u00f3ricos del municipio que lograron enrolarse con el nuevo actor econ\u00f3mico. \u00a0 Pero que ser\u00eda imposibles de sufragar por parte de las personas que no pudieron \u00a0 enrolarse en la respectiva industria, es decir, los habitantes que no \u00a0 transformaron su modo de producci\u00f3n hacia el encadenamiento minero se \u00a0 convertir\u00edan en desplazados del costo de vida del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la doctrina \u00a0 especializada ha manifestado que: \u201cEl desplazamiento forzado por proyectos de \u00a0 desarrollo (en adelante DFPD) es un concepto que se ha venido integrando desde \u00a0 hace cincuenta a\u00f1os. El paradigma del desarrollo, estructurado despu\u00e9s de la \u00a0 Segunda Guerra Mundial para paliar los efectos del conflicto, se constituy\u00f3 en \u00a0 una promesa de transformaci\u00f3n de las condiciones de existencia de los pueblos, \u00a0 basado en la integraci\u00f3n a la econom\u00eda mundial. Frente a la idea universal de \u00a0 progreso posible, el concepto DFPD muestra la posibilidad de que los procesos de \u00a0 transformaci\u00f3n econ\u00f3mica lleguen a producir efectos adversos sobre personas y \u00a0 comunidades que pretende redimir. El primer problema que encierra el DFPD como \u00a0 modalidad de violaci\u00f3n de derechos es que se encuentran justificados en la \u00e9tica \u00a0 colectiva. Las v\u00edctimas del DFPD aparecen como subproductos de procesos \u00a0 necesarios y deseables de cambio social o, en el peor de los casos, resultan en \u00a0 v\u00edctimas invisibles[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, conforme a lo anteriormente \u00a0 expuesto es claro que la \u00a0 actividad minera tiene la potencialidad de afectar otras industrias productivas \u00a0 de los municipios a los cuales llega (Micro enfermedad holandesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. Miner\u00eda y medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda la actividad de la \u00a0 industria extractiva implica una afectaci\u00f3n en mayor o menor medida de los \u00a0 territorios. En consecuencia, una expansi\u00f3n de la producci\u00f3n de materiales \u00a0 obtenidos del subsuelo para esta industria exigir\u00e1, en todos los casos, un \u00a0 aumento en la intervenci\u00f3n de estas empresas en los territorios y en los \u00a0 recursos naturales[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe evidencia del impacto \u00a0 ambiental que se genera por la miner\u00eda en zonas aleda\u00f1as a las \u00e1reas protegidas \u00a0 y que puede afectar los objetivos y los valores objeto de conservaci\u00f3n de las \u00a0 mismas: deterioro en la calidad del agua por drenajes \u00e1cidos de mina, \u00a0 degradaci\u00f3n de suelos por apertura de socavones, muerte de flora y fauna por \u00a0 vertimientos de la miner\u00eda, intervenci\u00f3n de cursos de agua, p\u00e9rdida de cobertura \u00a0 vegetal y tala de bosques por campamentos y maquinaria[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos contaminantes que \u00a0 deja la explotaci\u00f3n de minas e hidrocarburos y las t\u00e9cnicas de explotaci\u00f3n \u00a0 minera, en todos los casos y con variantes distintas, comparten dos elementos: \u00a0 el uso masivo de agua que impacta en la calidad de agua disponible, y un \u00a0 potencial contaminante de otros recursos por voladuras. En cuanto al uso del \u00a0 agua, los estudios advierten que se requieren aproximadamente 477 litros de agua \u00a0 para producir un gramo de oro (Mudd, 2007), mientras que otros productos cuya \u00a0 producci\u00f3n necesita mucha agua, como el caf\u00e9 tostado o la carne vacuna, gastan \u00a0 aproximadamente 17 litros de agua por gramo producido (Cabrera y Fierro, 2013) [138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El impacto de la industria \u00a0 extractiva en el agua de los territorios no se limita a las ingentes cantidades \u00a0 que demanda esta actividad. Esta industria tambi\u00e9n amenaza la calidad del agua \u00a0 que se consume en el territorio despu\u00e9s de que se realiza la explotaci\u00f3n minera \u00a0 o de hidrocarburos. En efecto, la explotaci\u00f3n de minerales produce desechos de \u00a0 rocas, aceites y productos qu\u00edmicos, cuyos componentes generan contaminaci\u00f3n al \u00a0 ser expuestos al aire y modifican las condiciones de las rocas por las que \u00a0 transitan las aguas subterr\u00e1neas, convirti\u00e9ndolas en aguas contaminadas (Moran, \u00a0 2013) [139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La miner\u00eda afecta tanto el suelo \u00a0 como el subsuelo. Por ejemplo, un gran yacimiento de oro al aire libre precisa \u00a0 millones de metros c\u00fabicos de agua, ingentes cantidades de cianuro anuales y \u00a0 plantas de tratamiento y escombreras ubicadas a distancias considerables. De \u00a0 all\u00ed que no se pueda tomar una decisi\u00f3n sobre la mina sin decidir al mismo \u00a0 tiempo sobre el agua, la agricultura, la salud p\u00fablica y el ambiente de toda una \u00a0 regi\u00f3n[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, \u00a0 es claro que la actividad minera tiene la potencialidad de afectar el medio \u00a0 ambiente de los municipios receptores a los cuales llega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Justicia social ambiental y \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades en las decisiones que puedan afectarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Tras la segunda mitad del siglo XX, \u00a0 en especial a partir de la d\u00e9cada de 1980, los t\u00e9rminos \u201cjusticia\u201d y \u201cambiente\u201d \u00a0 comenzaron a aparecer conjugados hasta dar lugar al concepto de \u201cjusticia \u00a0 ambiental\u201d. De acuerdo con una conocida definici\u00f3n adoptada por la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los \u00a0 Estados Unidos, tal concepto designa \u201cel tratamiento justo y la participaci\u00f3n \u00a0 significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen \u00a0 nacional, cultura, educaci\u00f3n o ingreso con respecto al desarrollo y la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las leyes, reglamentos y pol\u00edticas ambientales\u201d[142]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el concepto justicia ambiental la \u00a0 sentencia T-294 de 2014 afirm\u00f3 que, dentro de esa definici\u00f3n, el tratamiento \u00a0 justo supone que ning\u00fan grupo de personas, incluyendo los grupos \u00a0 raciales, \u00e9tnicos o socioecon\u00f3micos, debe sobrellevar desproporcionadamente la \u00a0 carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones \u00a0 industriales, municipales y comerciales o la ejecuci\u00f3n de programas ambientales \u00a0 y pol\u00edticas a nivel estatal, local o tribal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto justicia ambiental suele \u00a0 remontarse a los movimientos sociales surgidos en el sureste de los Estados \u00a0 Unidos desde finales de la d\u00e9cada de 1970, a ra\u00edz de las protestas locales por \u00a0 la instalaci\u00f3n de plantas de desechos t\u00f3xicos y de industrias contaminantes en \u00a0 zonas predominantemente habitadas por poblaci\u00f3n pobre y afro-americana. Los \u00a0 estudios realizados como consecuencia de estas denuncias evidenciaron que la \u00a0 poblaci\u00f3n afroamericana y otras minor\u00edas \u00e9tnicas (latinos, asi\u00e1ticos, nativos \u00a0 americanos) soportaban un porcentaje desproporcionado de residuos t\u00f3xicos en \u00a0 relaci\u00f3n a su peso en la poblaci\u00f3n total del pa\u00eds, lo que permiti\u00f3 acu\u00f1ar el \u00a0 concepto de racismo medioambiental para nombrar este patr\u00f3n discriminatorio.[143] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-294 de 2014 \u00a0 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste recorrido por la \u00a0 g\u00e9nesis del concepto de justicia ambiental da cuenta de los dos principales \u00a0 elementos que lo integran.\u00a0 El primero, es una demanda de justicia \u00a0 distributiva que aboga por el reparto equitativo de las cargas y beneficios \u00a0 ambientales entre los sujetos de una comunidad, ya sea nacional o internacional, \u00a0 eliminando aquellos factores de discriminaci\u00f3n fundados ya sea en la raza, el \u00a0 g\u00e9nero o el origen \u00e9tnico (injusticias de reconocimiento), o bien en la \u00a0 condici\u00f3n socioecon\u00f3mica o en la pertenencia a pa\u00edses del Norte o del Sur global \u00a0 (injusticias de redistribuci\u00f3n). Esta exigencia fundamenta (i) un principio de \u00a0 equidad ambiental prima facie, conforme al cual todo reparto inequitativo de \u00a0 tales bienes y cargas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 ambiental o en la realizaci\u00f3n de un programa, obra o actividad que comporte \u00a0 impactos ambientales debe ser justificado, correspondiendo la carga de la prueba \u00a0 a quien defiende el establecimiento de un trato desigual. Asimismo, de este \u00a0 primer componente se deriva (ii) un principio de efectiva retribuci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n para aquellos individuos o grupos de poblaci\u00f3n a los que les \u00a0 corresponde asumir las cargas o pasivos ambientales asociados a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 un proyecto, obra o actividad que resulta necesaria desde la perspectiva del \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la \u00a0 justicia ambiental incorpora una demanda de justicia participativa, esto es, un \u00a0 reclamo de participaci\u00f3n significativa de los ciudadanos, en particular de \u00a0 quienes resultar\u00e1n efectiva o potencialmente afectados por la ejecuci\u00f3n de \u00a0 determinada actividad. Esta dimensi\u00f3n comporta la apertura de espacios en donde \u00a0 los afectados puedan participar en la toma de decisiones relativas a la \u00a0 realizaci\u00f3n del proyecto, la evaluaci\u00f3n de sus impactos, permitiendo que al lado \u00a0 del conocimiento t\u00e9cnico experto que suele ser el \u00fanico tenido en cuenta para \u00a0 orientar la toma de decisiones en materia ambiental, tambi\u00e9n haya un espacio \u00a0 significativo para el conocimiento local, que se expresa en la evaluaci\u00f3n nativa \u00a0 de los impactos y en la definici\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n correspondientes\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito interno los componentes de la justicia social ambiental cuentan \u00a0 con respaldo constitucional expreso y quedan comprendidas dentro del mandato del \u00a0 Constituyente de asegurar la vigencia de un orden justo (art. 2 CP). Es m\u00e1s, no \u00a0 se debe olvidar que la Carta del 91consagra el derecho de todas las personas a \u00a0 gozar de un ambiente sano, disposici\u00f3n que, interpretada a la luz del principio \u00a0 de igualdad establecido en el art\u00edculo 13, fundamenta un derecho fundamental de \u00a0 acceso equitativo a los bienes ambientales y un reparto igualmente equitativo de \u00a0 las cargas p\u00fablicas, al igual que un mandato de especial protecci\u00f3n para los \u00a0 grupos sociales discriminados o marginados[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, el deber de ofrecer una \u00a0 efectiva retribuci\u00f3n y compensaci\u00f3n por los da\u00f1os ambientales que se derivan de \u00a0 una actividad l\u00edcita y orientada al logro del inter\u00e9s general, encuentra \u00a0 fundamento en el restablecimiento del principio de igualdad ante las cargas \u00a0 p\u00fablicas, que esta Corte ha sustentado en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los \u00a0 principios de solidaridad (art. 1 CP), igualdad (art. 13 CP) y responsabilidad \u00a0 patrimonial por da\u00f1o antijur\u00eddico (art. 90 CP).[145] \u00a0Adicionalmente, de manera espec\u00edfica, en los mandatos de reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 ambiental (art. 80 CP) y de procurar \u201cla distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y de los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un \u00a0 ambiente sano\u201d (art. 334 CP)[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar que la justicia \u00a0 social ambiental no sea \u00a0 anulada o menoscabada bajo el rotulo de \u201cdesarrollo\u201d, debe garantizarse en el \u00a0 mayor nivel posible la participaci\u00f3n de los afectados, bien sea que estos tengan \u00a0 una ancestral forma de interrelacionarse con su entorno (pueblos ind\u00edgenas o \u00a0 tribales) o solo sean sujetos vulnerables que puedan verse afectados por una \u00a0 intervenci\u00f3n econ\u00f3mica a gran escala.\u00a0 En este sentido la sentencia T-135 \u00a0 de 2013 afirm\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n de los grupos de poblaci\u00f3n potencialmente afectados por causa de \u00a0 un proyecto de \u201cdesarrollo\u201d, constituye una de las formas en las que el Estado \u00a0 puede y debe prevenir que visiones generales del \u201cinter\u00e9s general\u201d generen \u00a0 graves afectaciones en los derechos de las personas. Al ejecutar una \u00a0 megaproyecto, el campesino, el jornalero o el tradicional habitante de una \u00a0 regi\u00f3n afectada, se encuentra en un verdadero estado de indefensi\u00f3n frente al \u00a0 empresario o due\u00f1o del proyecto. Solo con el adecuado ejercicio de la \u00a0 participaci\u00f3n podr\u00e1 evitar que se lesionen sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la adecuada \u00a0 materializaci\u00f3n de los derechos a la participaci\u00f3n de las comunidades o \u00a0 poblaciones afectadas por un proyecto extractivo, algunos autores han \u00a0 manifestado la importancia de establecer bases organizativas que tengan la \u00a0 capacidad de generar incidencia en la decisi\u00f3n, ya que una participaci\u00f3n \u00a0 meramente simb\u00f3lica en la toma de una determinaci\u00f3n no podr\u00eda estar dotada de la \u00a0 legitimidad que propugna el estado social y democr\u00e1tico de derecho que \u00a0 estableci\u00f3 la Carta del 91 si los afectados no son escuchados y su punto de \u00a0 vista es tenido en cuenta a la hora de tomar la decisi\u00f3n. En este sentido \u00a0 Gustavo Wilches Chaux ha manifestado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe debe tener la posibilidad \u00a0 de las comunidades de organizarse, pero de organizarse para participar. En \u00a0 Colombia conjugamos el verbo participar usualmente como yo participo, t\u00fa \u00a0 participas, ellos deciden. Realmente hay que participar para decidir, para tener \u00a0 impacto sobre las decisiones que afectan el territorio, pero la contrapartida de \u00a0 la verdadera participaci\u00f3n es la corresponsabilidad. O sea: yo participo en la \u00a0 decisi\u00f3n y me hago corresponsable con los efectos que esta pueda tener\u201d[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n es un derecho \u00a0 fundamental que involucra procesos de trabajos conjuntos que pueden conducir a \u00a0 la superaci\u00f3n de problemas y a la generaci\u00f3n de determinaciones concertadas, \u00a0 relacionadas con intereses similares. Es una forma de intervenci\u00f3n social de \u00a0 gran importancia, ya que permite la interacci\u00f3n entre diferentes actores \u00a0 buscando incidir en las decisiones que se establecen y haciendo posible un \u00a0 di\u00e1logo en el que distintas opiniones y visiones del mundo son contrastadas y \u00a0 analizadas, ya que aunque se tengan intereses dis\u00edmiles posibilita la \u00a0 deliberaci\u00f3n con miras a lograr un prop\u00f3sito, un proyecto o la toma de una \u00a0 determinaci\u00f3n sobre un asunto de conveniencia para todos. Esto implica entonces \u00a0 que la participaci\u00f3n tiene un valor instrumental y uno sustantivo[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta importante mencionar que \u00a0 las decisiones que se tomen deben contar con espacios que permitan la inclusi\u00f3n \u00a0 con el fin de evitar la generaci\u00f3n de conflictos ambientales de trascendencia en \u00a0 el orden nacional e incluso internacional[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las maneras en las cuales se manifiesta el \u00a0 principio de justicia ambiental es garantizando la participaci\u00f3n comunitaria de \u00a0 los grupos potencialmente afectados al ejecutar las pol\u00edticas ambientales. En \u00a0 especial, si se tiene en cuenta que a lo largo de la historia las autoridades no \u00a0 han propiciado la intervenci\u00f3n de las personas y comunidades en las decisiones \u00a0 que de alguna manera los afectan. As\u00ed lo consider\u00f3 la Corte Constitucional, por ejemplo, en la sentencia \u00a0 C-076 de 2006, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente ha primado una visi\u00f3n \u00a0 desp\u00f3tica del Estado que excluye a los particulares de participar en las \u00a0 decisiones que afectan su vida diaria. La instauraci\u00f3n que una democracia \u00a0 participativa debe poner fin a esta situaci\u00f3n. No obstante, no basta para \u00a0 asegurar la participaci\u00f3n ciudadana, la mera consagraci\u00f3n positiva de derechos \u00a0 constitucionales sino que, adem\u00e1s, es necesario un desarrollo legislativo que \u00a0 involucre un sistema eficaz de recursos \u00e1giles y sumarios y de mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La democracia participativa como \u00a0 principio, finalidad y forma de gobierno (CP Pre\u00e1mbulo, arts. 1 y 2) exige la \u00a0 intervenci\u00f3n de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los \u00a0 gobernantes para garantizar la satisfacci\u00f3n de las necesidades crecientes de la \u00a0 poblaci\u00f3n. Sin la participaci\u00f3n activa de los ciudadanos en el gobierno de los \u00a0 propios asuntos, el Estado se expone a una p\u00e9rdida irrecuperable de legitimidad \u00a0 como consecuencia de su inactividad frente a las cambiantes y particulares \u00a0 necesidades de los diferentes sectores de la sociedad[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, este tribunal en sentencia \u00a0 T-348 de 2012 afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs as\u00ed, como seg\u00fan cada \u00a0 caso y conforme a la decisi\u00f3n que se est\u00e9 adoptando, deben analizarse cu\u00e1les son \u00a0 las comunidades que se ver\u00e1n afectadas, y por ende, a quienes debe \u00a0 garantiz\u00e1rsele los espacios de participaci\u00f3n y de concertaci\u00f3n oportunos para la \u00a0 ejecuci\u00f3n de determinada decisi\u00f3n. En ese orden de ideas, cada vez que se vayan \u00a0 a ejecutar obras o pol\u00edticas que impliquen la intervenci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales, los agentes responsables deben determinar qu\u00e9 espacios de \u00a0 participaci\u00f3n garantizar seg\u00fan los sujetos que vayan a verse afectados; si se \u00a0 trata de comunidades ind\u00edgenas o afrodescendientes, o si se trata de una \u00a0 comunidad, que a pesar de que no entra en dichas categor\u00edas, su subsistencia \u00a0 depende del recurso natural que se pretende intervenir, y en esa medida, tambi\u00e9n \u00a0 ser\u00e1 obligatoria la realizaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y \u00a0 concertaci\u00f3n, que implican el consentimiento libre e informado\u201d[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en estos casos la tensi\u00f3n entre el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s \u00a0 particular no debe abordarse como si algunos grupos vulnerables se opusieran al \u00a0 bienestar com\u00fan, sino desde la perspectiva de la efectividad de los derechos. \u00a0 Esto es, en aplicaci\u00f3n de este principio no se pueden desconocer las garant\u00edas \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y su reconocimiento como plenos \u00a0 sujetos de derechos[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la jurisprudencia de este Tribunal, se \u00a0 entiende que la participaci\u00f3n comunitaria resulta significativa cuando: \u201c(i) \u00a0 los residentes comunitarios potencialmente afectados tienen una oportunidad \u00a0 apropiada para participar en las decisiones sobre una actividad propuesta que \u00a0 afectar\u00e1 su ambiente y\/o salud; (ii) la contribuci\u00f3n del p\u00fablico y las \u00a0 preocupaciones de todos los participantes son efectivamente tenidas en cuenta y \u00a0 susceptibles de influir la toma de decisiones y (iii) los responsables de \u00a0 decidir promueven y facilitan la participaci\u00f3n de aquellas personas y\/o grupos \u00a0 potencialmente afectados\u201d.[153] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0 anterior, el art\u00edculo 6\u00ba de la Carta Democr\u00e1tica Interamericana reconoce el \u00a0 deber de garantizar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en las decisiones \u00a0 relativas a su propio desarrollo; y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, en su art\u00edculo 23, destaca varios derechos pol\u00edticos entre los cuales \u00a0 se encuentra el derecho de todo ciudadano a participar en los asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, por su parte, ha reconocido que: \u201cLa participaci\u00f3n p\u00fablica en la \u00a0 toma de decisiones permite, a quienes tienen en juego sus intereses, expresar su \u00a0 opini\u00f3n en los procesos que los afectan. La participaci\u00f3n del p\u00fablico est\u00e1 \u00a0 vinculada al art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana, donde se establece que \u00a0 todos los ciudadanos deben gozar del derecho de participar en la direcci\u00f3n de \u00a0 los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes libremente \u00a0 elegidos[154]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, el Principio 10 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo plantea: \u201cEl mejor modo de tratar las cuestiones \u00a0 ambientales es con la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos interesados, en el \u00a0 nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber\u00e1 tener\u2026 la \u00a0 oportunidad de participar en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando alcance a lo referido anteriormente, \u00a0 este tribunal ha manifestado en reiteradas oportunidades que \u201cel Estado o los \u00a0 particulares no pueden afectar el ambiente natural de manera indiscriminada, sin \u00a0 tener en cuenta las circunstancias propias del sitio y de sus pobladores. Estas \u00a0 circunstancias especiales son las que impiden, por ejemplo, que se construya una \u00a0 planta de embotellamiento de agua mineral en la \u00fanica fuente de abastecimiento \u00a0 de un poblado, o que se construya una planta de producci\u00f3n de asfalto en frente \u00a0 de un hospital para dolientes pulmonares, o una f\u00e1brica de productos qu\u00edmicos en \u00a0 medio de una bah\u00eda de pescadores.[155]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe destacar que la adecuada \u00a0 participaci\u00f3n en las decisiones que afectan a los habitantes de un municipio \u00a0 debe ser un imperativo necesario para dotar de legitimidad las decisiones de la \u00a0 administraci\u00f3n sobre la materia. M\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que \u00a0 tradicionalmente la jurisprudencia constitucional ha considerado a los \u00a0 trabajadores agrarios como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional debido \u00a0 a una serie de limitaciones para emprender la defensa de sus intereses, debido a \u00a0 vulnerabilidad de sus organizaciones, el bajo nivel de escolaridad, la \u00a0 dificultad para acceder a cargos de toma de decisiones, el poco apoyo \u00a0 institucional, etc. Ah\u00ed es precisamente en donde recae el eje de acci\u00f3n de la \u00a0 justicia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Importancia de la \u00a0 Consulta popular en el ordenamiento colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Uno de los pilares de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 es el reconocimiento del principio de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, que inspira no s\u00f3lo el ejercicio del control pol\u00edtico sino que \u00a0 irradia transversalmente diferentes esferas de la sociedad. Erigido sobre la \u00a0 base del pluralismo, de la tolerancia, de la vigencia de los derechos y \u00a0 libertades, este principio revaloriza el papel del ciudadano en los procesos de \u00a0 toma de decisiones, a la vez que le impone nuevas responsabilidades como miembro \u00a0 activo de la comunidad[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El debate de las crisis de las \u00a0 democracias de representaci\u00f3n fue materia de los debates de la Asamblea Nacional \u00a0 y en verdad que el Constituyente le ofreci\u00f3 al pa\u00eds un cat\u00e1logo generoso de \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n. Apoyados en un concepto de soberan\u00eda popular, no \u00a0 nacional, concluyeron los entonces delegatarios que Colombia es un Estado Social \u00a0 de Derecho Participativo en el que la soberan\u00eda la ejerce el pueblo directamente \u00a0 o a trav\u00e9s de sus representantes, y que los mecanismos de participaci\u00f3n directa \u00a0 tienen unas instancias de participaci\u00f3n y cuentan con unos instrumentos \u00a0 ciudadanos de participaci\u00f3n, a los que vamos a hacer alguna referencia[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha destacado su importancia en reiteradas oportunidades. As\u00ed, por \u00a0 ejemplo, en la sentencia C-180 de 1994, que examin\u00f3 la constitucionalidad de la \u00a0 ley estatutaria sobre los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, precis\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica \u00a0 expresa no s\u00f3lo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de \u00a0 comportamiento social y pol\u00edtico, fundamentado en los principios del pluralismo, \u00a0 la tolerancia, la protecci\u00f3n de los derechos y libertades as\u00ed como en una gran \u00a0 responsabilidad de los ciudadanos en la definici\u00f3n del destino colectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de democracia participativa \u00a0 lleva \u00ednsita la aplicaci\u00f3n de los principios democr\u00e1ticos que informan la \u00a0 pr\u00e1ctica pol\u00edtica a esferas diferentes de la electoral. Comporta una \u00a0 revaloraci\u00f3n y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un \u00a0 replanteamiento de su papel en la vida nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo comprende simplemente la consagraci\u00f3n de \u00a0 mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas \u00a0 populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que \u00a0 implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los \u00a0 procesos decisorios no electorales que incidir\u00e1n significativamente en el rumbo \u00a0 de su vida. Se busca as\u00ed fortalecer los canales de representaci\u00f3n, \u00a0 democratizarlos y promover un pluralismo m\u00e1s equilibrado y menos desigual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa participaci\u00f3n ciudadana en escenarios \u00a0 distintos del electoral alimenta la preocupaci\u00f3n y el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda \u00a0 por los problemas colectivos; contribuye a la formaci\u00f3n de unos ciudadanos \u00a0 capaces de interesarse de manera sostenida en los procesos gubernamentales y, \u00a0 adicionalmente, hace m\u00e1s viable la realizaci\u00f3n del ideal de que cada ciudadano \u00a0 tenga iguales oportunidades para lograr el desarrollo personal al cual aspira y \u00a0 tiene derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la democracia participativa el pueblo no \u00a0 s\u00f3lo elige sus representantes, por medio del voto, sino que tiene la posibilidad \u00a0 de intervenir directamente en la toma de ciertas decisiones, as\u00ed como la de \u00a0 dejar sin efecto o modificar las que\u00a0 sus representantes en las \u00a0 corporaciones p\u00fablicas\u00a0 hayan adoptado, ya sea por convocatoria o por su \u00a0 propia iniciativa, y la de revocarle\u00a0 el mandato a quienes ha elegido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis: la participaci\u00f3n concebida \u00a0 dentro del sistema democr\u00e1tico a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo \u00a0 marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado \u00a0 colombiano. Esta implica la ampliaci\u00f3n cuantitativa de oportunidades reales de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana,\u00a0 as\u00ed como su recomposici\u00f3n cualitativa en forma \u00a0 que, adem\u00e1s del aspecto pol\u00edtico electoral, su espectro se proyecte a los planos \u00a0 de lo individual, familiar, econ\u00f3mico y social\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la \u00a0 sentencia C-522 de 2002, la Corte destac\u00f3 la proyecci\u00f3n del principio \u00a0 democr\u00e1tico y de la participaci\u00f3n ciudadana en otros escenarios en virtud de su \u00a0 car\u00e1cter universal y expansivo. Dijo entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[D]e otra parte, es \u00a0 necesario puntualizar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 no restringe el \u00a0 principio democr\u00e1tico al \u00e1mbito pol\u00edtico sino que lo extiende a m\u00faltiples \u00a0 esferas sociales. El proceso de ampliaci\u00f3n de la democracia supera la reflexi\u00f3n \u00a0 sobre los mecanismos de participaci\u00f3n directa y especialmente hace \u00e9nfasis en la \u00a0 extensi\u00f3n de la participaci\u00f3n de las personas interesadas en las deliberaciones \u00a0 de los cuerpos colectivos diferentes a los pol\u00edticos. El desarrollo de la \u00a0 democracia se extiende de la esfera de lo pol\u00edtico en la que el individuo es \u00a0 considerado como ciudadano, a la esfera social donde la persona es tomada en \u00a0 cuenta en su multiplicidad de roles, por ejemplo, como trabajador, estudiante, \u00a0 miembro de una familia, afiliado a una empresa prestadora de salud, consumidor \u00a0 etc. Ante la extensi\u00f3n de la democracia la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00a0 el principio democr\u00e1tico que la Carta prohija es a la vez universal y expansivo. \u00a0 Universal porque compromete varios escenarios, procesos y lugares tanto p\u00fablicos \u00a0 como privados y tambi\u00e9n porque la noci\u00f3n de pol\u00edtica que lo sustenta se nutre de \u00a0 todo lo que v\u00e1lidamente puede interesar a la persona, a la comunidad y al Estado \u00a0 y sea por lo tanto susceptible de afectar la distribuci\u00f3n, control y asignaci\u00f3n \u00a0 del poder. Es expansivo pues porque ha de ampliarse progresivamente conquistando \u00a0 nuevos \u00e1mbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por \u00a0 parte de los principales actores p\u00fablicos y privados un denodado esfuerzo para \u00a0 su efectiva construcci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ordenamiento realmente democr\u00e1tico supone siempre \u00a0 alg\u00fan grado de participaci\u00f3n. A pesar de ello, la expresi\u00f3n \u2018participativo\u2019 que \u00a0 utiliza el Constituyente de 1991, va m\u00e1s all\u00e1 de los atributos generales que \u00a0 ostenta cualquier democracia y que se ponen de manifiesto en sus modalidades de \u00a0 representaci\u00f3n. Alude a la presencia inmediata -no mediada- del Pueblo, en el \u00a0 ejercicio del poder p\u00fablico, ya como constituyente, legislador o administrador. \u00a0 Por ello entonces al concepto de democracia representativa se adiciona, \u00a0 entonces, el de democracia de control y decisi\u00f3n[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeras sentencias este Tribunal destac\u00f3 con \u00a0 especial fuerza la importancia de la participaci\u00f3n en el ordenamiento \u00a0 constitucional y su condici\u00f3n de fuente de legitimidad. En esa direcci\u00f3n, la \u00a0 sentencia T-540 de 1992 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa democracia participativa como principio, finalidad \u00a0 y forma de gobierno (CP Pre\u00e1mbulo, arts. 1 y 2) exige la intervenci\u00f3n de los \u00a0 ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar \u00a0 la satisfacci\u00f3n de las necesidades crecientes de la poblaci\u00f3n. Sin la \u00a0 participaci\u00f3n activa de los ciudadanos en el gobierno de los propios asuntos, el \u00a0 Estado se expone a una p\u00e9rdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de \u00a0 su inactividad frente a las cambiantes y particulares necesidades de los \u00a0 diferentes sectores de la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En an\u00e1logo sentido, la sentencia C-089 de 1994 expres\u00f3 \u00a0 con claridad el significado del cambio constitucional y la pretensi\u00f3n \u00a0 constituyente de materializar la democracia y de impregnar con sus categor\u00edas \u00a0 las diferentes instancias sociales. Dijo en esa ocasi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl fortalecimiento y la profundizaci\u00f3n de la \u00a0 democracia participativa fue el designio inequ\u00edvoco de la Asamblea Nacional \u00a0 Constituyente, luego traducido en las disposiciones de la Carta Pol\u00edtica que \u00a0 ahora rige el destino de Colombia y de las que se infiere el mandato de afianzar \u00a0 y extender la democracia tanto en el escenario electoral como en los dem\u00e1s \u00a0 procesos p\u00fablicos y sociales en los que se adopten decisiones y concentren \u00a0 poderes que interesen a la comunidad por la influencia que puedan tener en la \u00a0 vida social y personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La democratizaci\u00f3n del Estado y de la sociedad que \u00a0 prescribe la Constituci\u00f3n no es independiente de un progresivo y constante \u00a0 esfuerzo de construcci\u00f3n hist\u00f3rica que compromete a los colombianos &#8211; en mayor \u00a0 grado, desde luego, a las instituciones p\u00fablicas y a los sujetos privados que \u00a0 detentan posiciones de poder social o pol\u00edtico &#8211; y de cuyo resultado se derivar\u00e1 \u00a0 la mayor o menor legitimidad de las instituciones, no menos que la vigencia \u00a0 material de la Carta y la consecuci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la paz p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter cualificado del modelo democr\u00e1tico adoptado \u00a0 en la Constituci\u00f3n de 1991 ha conducido a la Corte a precisar que su \u00a0 caracterizaci\u00f3n requiere tomar en consideraci\u00f3n no solo su dimensi\u00f3n \u00a0 procedimental sino tambi\u00e9n la dimensi\u00f3n sustantiva que contribuye a conferirle \u00a0 legitimidad. As\u00ed, en la sentencia C-674 de 2008 diferenciando entre principios \u00a0 materiales y principios estructurales de la democracia, explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora, existe relativo consenso en la doctrina \u00a0 sobre el contenido del concepto jur\u00eddico de democracia y sobre las reglas \u00a0 generales que la identifican y estructuran, las cuales, para efectos pr\u00e1cticos, \u00a0 pueden denominarse principios democr\u00e1ticos. De este modo, resulta indudable que, \u00a0 dentro de los elementos de la democracia sustantiva o tambi\u00e9n denominados \u00a0 principios materiales de la democracia, se encuentran la dignidad humana, \u00a0 libertad, la igualdad y el pluralismo y, dentro de los elementos propios de la \u00a0 democracia procedimental o principios estructurales encontramos, por ejemplo, la \u00a0 participaci\u00f3n, la representaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de decisiones por mayor\u00eda, el \u00a0 respeto por las minor\u00edas, la prohibici\u00f3n de la arbitrariedad y el principio de \u00a0 imparcialidad.\u201d[160] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La naturaleza participativa del ordenamiento \u00a0 constitucional supone entonces la obligaci\u00f3n de promover, en cuanto resulte \u00a0 posible, la manifestaci\u00f3n de formas democr\u00e1ticas de decisi\u00f3n y de control y, \u00a0 en cuanto sea necesario, la expresi\u00f3n de sus dimensiones representativas[161]. \u00a0 Este criterio de interpretaci\u00f3n se apoya, de una parte, en el reconocimiento que \u00a0 la Carta hace de las instituciones propias de la democracia representativa y, de \u00a0 otra, en la pretensi\u00f3n reconocida en el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n de \u00a0 facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la \u00a0 vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto la democracia y, de manera \u00a0 particular la democracia participativa, se erige en una categor\u00eda central para \u00a0 el sistema constitucional colombiano, cuyo reconocimiento y garant\u00eda tiene \u00a0 consecuencias directas en la forma en que act\u00faan, inciden y se expresan los \u00a0 ciudadanos, las organizaciones sociales y las autoridades p\u00fablicas. En ese \u00a0 sentido, tal y como lo afirman los considerandos de la Carta Democr\u00e1tica de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos el car\u00e1cter participativo de la \u00a0 democracia en nuestros pa\u00edses en los diferentes \u00e1mbitos de la actividad p\u00fablica \u00a0 contribuye a la consolidaci\u00f3n de los valores democr\u00e1ticos y a la libertad y la \u00a0 solidaridad en el Hemisferio[163] \u00a0y, por ello, se erige en fundamento de derechos y deberes constitucionales \u00a0 tal y como se explica m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En plena concordancia con ello, la jurisprudencia de \u00a0 este Tribunal ha indicado que la efectividad de la participaci\u00f3n demanda la \u00a0 vigencia de reglas e instituciones que salvaguarden el pluralismo, la \u00a0 transparencia y la libertad de los ciudadanos de manera tal que (i) se \u00a0 garantice, en condiciones de igualdad, la intervenci\u00f3n en los procesos \u00a0 democr\u00e1ticos de todos los ciudadanos, grupos y organizaciones y (ii) se asegure \u00a0 que las manifestaciones de los ciudadanos en todos los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n sea completamente libre y, en consecuencia, genuina[164].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n reconoce expresamente la consulta \u00a0 popular como uno de los mecanismos de participaci\u00f3n del pueblo en ejercicio de \u00a0 su soberan\u00eda. De acuerdo con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley Estatutaria 134 de 1994, \u00a0 sobre mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, la Consulta Popular se define como \u00a0 la \u201cinstituci\u00f3n mediante la cual, una pregunta, de car\u00e1cter general sobre un \u00a0 asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, \u00a0 es sometida por el Presidente de la Rep\u00fablica, el gobernador o el alcalde, seg\u00fan \u00a0 el caso, a consideraci\u00f3n del pueblo para que \u00e9ste se pronuncie formalmente al \u00a0 respecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la Corte, ella hace \u00a0 referencia a la \u201cposibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo \u00a0 para\u00a0 conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisi\u00f3n. En \u00a0 otros t\u00e9rminos, es la opini\u00f3n que una determinada autoridad solicita a la \u00a0 ciudadan\u00eda sobre un aspecto espec\u00edfico de inter\u00e9s nacional, regional o local,\u00a0 \u00a0 que la obliga a traducirla en acciones concretas\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de la consulta \u00a0 popular como derecho fundamental se refleja en su obligatoriedad. En efecto, el \u00a0 art\u00edculo 55 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 se\u00f1ala expresamente que la decisi\u00f3n del pueblo ser\u00e1 obligatoria, siempre y \u00a0 cuando se cumplan los requisitos de votaci\u00f3n m\u00ednima all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Sala debe llamar la \u00a0 atenci\u00f3n en el sentido que el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana (as\u00ed como sus \u00a0 efectos) no tiene car\u00e1cter absoluto e incondicionado, ya que como todo derecho \u00a0 es susceptible de ciertas restricciones. En este sentido, la Sentencia C-127 de \u00a0 2004, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[R]esulta relevante \u00a0 recordar que la participaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los derechos fundamentales \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, no es un derecho absoluto, pues el \u00a0 mismo admite modulaciones cuya precisi\u00f3n le corresponde al legislador, a quien \u00a0 le compete a trav\u00e9s de instrumentos democr\u00e1ticos seleccionar entre las opciones \u00a0 normativas que surgen de la Carta Pol\u00edtica, las que desarrollen de mejor manera \u00a0 el derecho en cuesti\u00f3n, sin que resulten irrazonables o desproporcionadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los principales l\u00edmites de \u00a0 la consulta popular se destacan, entre otras, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Competencia. La primera \u00a0 restricci\u00f3n relacionada con la consulta popular, como mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, tiene que ver con la esfera dentro de la cual se desarrolla. Al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 104 de la Constituci\u00f3n permite al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del \u00a0 Senado, consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 105 de \u00a0 la Carta autoriza a gobernadores y alcaldes a realizar consultas, previo \u00a0 cumplimiento de las exigencias legales, \u201cpara decidir sobre asuntos de \u00a0 competencia del respectivo departamento o municipio\u201d. En la misma direcci\u00f3n, el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana \u00a0 dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, en este \u00faltimo \u00a0 caso el Constituyente, y consecuente con ello el Legislador, impusieron una \u00a0 expresa restricci\u00f3n a los mandatarios departamentales y municipales o \u00a0 distritales, que s\u00f3lo les permite llamar a la comunidad para pronunciarse sobre \u00a0 asuntos de orden regional o local. As\u00ed, por ejemplo, un Gobernador no podr\u00eda \u00a0 consultar a la ciudadan\u00eda sobre un asunto fiscal del orden nacional, por ser una \u00a0 cuesti\u00f3n ajena a su competencia; tampoco podr\u00eda un alcalde hacer una consulta \u00a0 para decidir cuestiones del nivel regional que no s\u00f3lo involucran a su vecindad, \u00a0 sino que trascienden a la esfera departamental o nacional[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Prohibici\u00f3n de modificar la \u00a0 Constituci\u00f3n. Otra restricci\u00f3n a la Consulta Popular, en este caso convocada por \u00a0 el Gobierno Nacional, est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 50 de la Ley Estatutaria \u00a0 referida, seg\u00fan la cual, \u201cno se podr\u00e1n realizar consultas sobre temas que \u00a0 impliquen modificaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. En la sentencia C-551 de \u00a0 2003, la Corte puntualiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme a lo anterior, si el \u00a0 Gobierno considera que cuando una determinada pol\u00edtica econ\u00f3mica, incluso si \u00a0 \u00e9sta es transitoria, requiere reforma constitucional, es l\u00f3gico que se escoja el \u00a0 camino de la reforma\u00a0 constitucional, incluso por v\u00eda de referendo, y no de \u00a0 la consulta, puesto que expresamente est\u00e1 prohibido intentar modificar la Carta \u00a0 por medio\u00a0 de consultas populares\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo anterior, \u00a0 tampoco es v\u00e1lido apelar a la consulta para la toma de decisiones que conlleven \u00a0 a la violaci\u00f3n de derechos o principios de rango constitucional, pues en la \u00a0 pr\u00e1ctica esto implicar\u00eda el desconocimiento normativo de la propia Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Pi\u00e9nsese, s\u00f3lo a manera de ejemplo, en el caso de una consulta \u00a0 popular para decidir sobre la expropiaci\u00f3n de inmuebles sin la indemnizaci\u00f3n \u00a0 previa correspondiente: una decisi\u00f3n de esta naturaleza ser\u00eda inadmisible, ya \u00a0 que atentar\u00eda contra el art\u00edculo 58 Superior, que exige en forma expresa el \u00a0 reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n previa[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido vale la pena \u00a0 destacar que el art\u00edculo 18 de la Ley 1757 de 2015, expresamente consagra una \u00a0 serie de asuntos que no pueden ser objeto de consulta popular. Espec\u00edficamente \u00a0 la disposici\u00f3n en comento precisa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMaterias \u00a0 que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa, referendo o \u00a0 consulta popular.\u00a0Solo pueden \u00a0 ser materia de iniciativa popular legislativa y normativa, consulta popular o \u00a0 referendo ante las corporaciones p\u00fablicas, aquellas que sean de la competencia \u00a0 de la respectiva corporaci\u00f3n o entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0 podr\u00e1n presentar iniciativas populares legislativas y normativas o consultas \u00a0 populares ante el Congreso, las asambleas, los concejos o las juntas \u00a0 administradoras locales, sobre las siguientes materias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Las que \u00a0 sean de iniciativa exclusiva del Gobierno, de los gobernadores o de los \u00a0 alcaldes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Presupuestales, fiscales o \u00a0 tributarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Relaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d). Concesi\u00f3n de amnist\u00edas o indultos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e). Preservaci\u00f3n y restablecimiento del \u00a0 orden p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, el alcance de \u00a0 la consulta popular y su car\u00e1cter imperativo est\u00e1n supeditados al respeto de los \u00a0 preceptos constitucionales y a la observancia de las exigencias previstas en la \u00a0 ley que la regula. De esta manera, la fuerza vinculante de una consulta popular \u00a0 debe ser interpretada en consonancia con la vigencia de los dem\u00e1s derechos y \u00a0 principios reconocidos en la Constituci\u00f3n, por lo que no todo llamado a la \u00a0 comunidad para pronunciarse sobre asuntos de inter\u00e9s local puede concebirse en \u00a0 t\u00e9rminos imperativos absolutos[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los mecanismos \u00a0 generales de participaci\u00f3n, no hay ninguna objeci\u00f3n para considerar la validez \u00a0 constitucional de mecanismos tales como el referendo, en todas sus formas, el \u00a0 plebiscito, la consulta popular, la iniciativa normativa, el cabildo abierto. No \u00a0 existe ninguna objeci\u00f3n para afirmar que estos no pueden ser unos mecanismos \u00a0 eficaces para realizar derechos de participaci\u00f3n en la esfera ambiental[169]. \u00a0 En este sentido la doctrina ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa democracia ambiental, es \u00a0 decir, la participaci\u00f3n de los ciudadanos en las decisiones que afectan el agua \u00a0 que consumen, el aire que respiran, la comida que los sustenta, el paisaje que \u00a0 los rodea y, en general, la tierra donde viven y que legar\u00e1n a las pr\u00f3ximas \u00a0 generaciones. La tensi\u00f3n es evidente porque, aunque uno de los rasgos \u00a0 definitorios de la Constituci\u00f3n colombiana es la promoci\u00f3n de la democracia \u00a0 participativa, en la pr\u00e1ctica los mecanismos que la encarnan \u2013 consultas \u00a0 populares, referendos, plebiscitos, entre otros\u2013 han sido escasamente \u00a0 utilizados. Y cuando han sido reclamados por los ciudadanos, con frecuencia se \u00a0 han encontrado con la resistencia de actores pol\u00edticos y estatales, como sucede \u00a0 con las consultas populares sobre la miner\u00eda y medio ambiente que se han \u00a0 organizado en diferentes regiones de Colombia.\u201d[170] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro \u00a0 que la consulta popular de car\u00e1cter municipal es un mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0 que le permite a los habitantes manifestar su opini\u00f3n de cara a un aspecto espec\u00edfico, \u00a0 y en esa medida el componente ambiental no est\u00e1 excluido de su \u00f3rbita de \u00a0 competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El control judicial a los \u00a0 actos administrativos que materializan pronunciamientos populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Ley 1757 de 2015 la \u00a0 consulta popular de escala territorial es el procedimiento mediante el cual un \u00a0 Alcalde o Gobernador, con la firma de todos los secretarios del Despacho, y \u00a0 previo concepto favorable del Concejo Municipal o Asamblea Departamental, seg\u00fan \u00a0 sea el caso, convoca al electorado de su jurisdicci\u00f3n para que tome una decisi\u00f3n \u00a0 sobre un asunto de su competencia. En este sentido el literal c, del art\u00edculo 31 \u00a0 de la disposici\u00f3n en comento estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Consulta popular a nivel departamental, distrital, \u00a0 municipal y local de iniciativa gubernamental.\u00a0Los \u00a0 gobernadores y alcaldes, con la firma de los secretarios de despacho, podr\u00e1n \u00a0 convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, \u00a0 municipales, distritales o locales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, posterior al \u00a0 concepto favorable del Concejo Municipal o Asamblea Departamental, el Tribunal \u00a0 Administrativo del Distrito Judicial debe adelantar el control previo y \u00a0 autom\u00e1tico sobre la constitucionalidad de la Consulta Popular tal y como lo \u00a0 se\u00f1ala el literal b, del art\u00edculo 21 de la Ley 1757 de 2015 en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRevisi\u00f3n \u00a0 previa de constitucionalidad.\u00a0No se podr\u00e1n promover mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica sobre iniciativas inconstitucionales. Para tal efecto \u00a0 (\u2026) b). Los tribunales de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso-administrativo \u00a0 competentes se pronunciar\u00e1n sobre la constitucionalidad del mecanismo de \u00a0 participaci\u00f3n democr\u00e1tica a realizarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este proceso, la autoridad \u00a0 judicial de lo contencioso administrativo deber\u00e1 determinar si se cumplieron los \u00a0 tr\u00e1mites y procedimientos previstos en las Leyes Estatutarias 134 de 1994\u00a0 \u00a0 y 1757 de 2015, esto es: (i) si la pregunta es clara, puede ser \u00a0 contestada con un \u201cs\u00ed\u201d o un \u201cno\u201d; (ii) si la entidad territorial desborda \u00a0 sus competencias, y en esa medida se interroga al electorado por un asunto que \u00a0 desborda el \u00e1mbito local o departamental; (iii) y si se trata de una \u00a0 pregunta, de aquellas que est\u00e1n expl\u00edcitamente prohibidas, tales como: la \u00a0 modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; aquellas que se relacionan con temas sobre derechos fundamentales; \u00a0 referidas con asuntos que son de iniciativa exclusiva del alcalde como temas \u00a0 presupuestales, fiscales, tributarios o de preservaci\u00f3n y restablecimiento del \u00a0 orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Consulta Popular, conforme \u00a0 fue definida por el Constituyente y desarrollada por el Legislador Estatutario, \u00a0 es ante todo un acto con una clara impronta pol\u00edtica. Una manifestaci\u00f3n \u00a0 ciudadana a trav\u00e9s del mecanismo de participaci\u00f3n es esencialmente, un hecho de \u00a0 car\u00e1cter pol\u00edtico, una materializaci\u00f3n de una voluntad colectiva, que \u00a0 posteriormente, y de manera diferida tiene consecuencias jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto lo concluyo, la Sentencia \u00a0 C-180 de 1994 la cual se\u00f1al\u00f3 sobre la Consulta Popular lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEstos requisitos pretenden que la \u00a0 responsabilidad pol\u00edtica del mandatario respectivo \u2013(\u2026), Gobernador o Alcalde- \u00a0 en la toma de decisiones sobre asuntos trascendentales, no sea eludida y \u00a0 trasladada al pueblo. As\u00ed mismo, buscan evitar que el (\u2026) , en su caso, las \u00a0 Asambleas y Concejos) se vea sometido a presiones indebidas por parte del \u00a0 Gobierno frente a decisiones de dif\u00edcil adopci\u00f3n y permite que cuestiones \u00a0 complejas, sobre las cuales haya un enfrentamiento ejecutivo-legislativo, sean \u00a0 dirimidas por el pueblo, evitando as\u00ed una par\u00e1lisis en la adopci\u00f3n de dichas \u00a0 decisiones.\u201d (negrillas y subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sentencia \u00a0 C-180 de 1994, destac\u00f3 el car\u00e1cter de \u201checho pol\u00edtico\u201d de una consulta popular, \u00a0 y lo defini\u00f3 como el momento en que el electorado toma partido en una decisi\u00f3n \u00a0 que los afecta. En igual l\u00ednea de pensamiento dicha providencia explic\u00f3 el \u00a0 car\u00e1cter de la consulta pretende conocer u obtener la \u201copini\u00f3n\u201d, o \u201capoyo\u201d de \u00a0 los ciudadanos potencialmente afectados o beneficiados por la determinaci\u00f3n, lo \u00a0 cual reafirma indiscutiblemente su naturaleza pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento \u00a0 recientemente la Sentencia C-150 de 2015 reiter\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0 pol\u00edtico-democr\u00e1tico del mecanismo de participaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Corte se ha ocupado de definir la Consulta Popular. As\u00ed, en la sentencia C-180 \u00a0 de 1994, se\u00f1al\u00f3 su \u00a0 condici\u00f3n de mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana consistente \u201cen la posibilidad \u00a0 que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus \u00a0 expectativas, y luego tomar una decisi\u00f3n.\u201d Esta definici\u00f3n implica que el pueblo \u00a0 no adopta directamente la decisi\u00f3n respecto del asunto consultado sino que, en \u00a0 otra direcci\u00f3n, impone un mandato de actuaci\u00f3n al ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello destac\u00f3 este \u00a0 Tribunal que la Consulta consiste en \u201cla opini\u00f3n que una determinada autoridad \u00a0 solicita a la ciudadan\u00eda sobre un aspecto espec\u00edfico de inter\u00e9s nacional, \u00a0 regional o local, que posteriormente, la obliga a traducirla en acciones \u00a0 concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consulta popular, adem\u00e1s \u00a0 de concretar el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, constituye tambi\u00e9n una \u00a0 forma de canalizar disputas entre dos \u00f3rganos del poder p\u00fablico legitimados \u00a0 democr\u00e1ticamente. Es por ello que la jurisprudencia ha dicho que \u201cpermite que \u00a0 cuestiones complejas, sobre las cuales haya enfrentamiento \u00a0 ejecutivo-legislativo, sean dirimidas por el pueblo, evitando as\u00ed una par\u00e1lisis \u00a0 en la adopci\u00f3n de dichas decisiones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, es claro \u00a0 que la consulta popular supone que la respuesta del pueblo adquiere la \u00a0 naturaleza de un verdadero hecho popular. Consecuencia que se diferencia de un \u00a0 Referendo (constitucional, legal o territorial, aprobatorio o derogatorio), en \u00a0 la medida, en que, la consulta produce una manifestaci\u00f3n de una voluntad \u00a0 pol\u00edtica, el Referendo, por el contrario aprueba o imprueba una norma jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en un Referendo \u00a0 aprobatorio, el electorado hace las veces de Congreso Nacional, Asamblea \u00a0 Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, y con su \u00a0 pronunciamiento da vida jur\u00eddica a un texto constitucional, legal o infralegal. \u00a0 En el caso de un Referendo derogatorio, la misma manifestaci\u00f3n del electorado \u00a0 retira del sistema jur\u00eddico una norma positiva.\u00a0 En oposici\u00f3n a esto, en \u00a0 una consulta popular que re\u00fana los votos y supere el umbral necesario, el \u00a0 electorado manifiesta su voluntad en apoyo a una pregunta. Esta determinaci\u00f3n \u00a0 tiene el car\u00e1cter de obligatoria, lo cual se traduce en que la Corporaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica (Congreso de la Rep\u00fablica, Asamblea Departamental, Concejo Municipal o \u00a0 Junta Administradora Local), tiene un t\u00e9rmino de dos periodos de sesiones para \u00a0 materializar la decisi\u00f3n popular. As\u00ed lo establece claramente el Art\u00edculo 42 \u00a0 Literal c de la Ley 1757 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el pueblo haya \u00a0 adoptado una decisi\u00f3n obligatoria en una consulta popular, el \u00f3rgano \u00a0 correspondiente deber\u00e1 adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para \u00a0 ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resoluci\u00f3n local, la \u00a0 corporaci\u00f3n respectiva deber\u00e1 expedirla dentro del mismo per\u00edodo de sesiones o a \u00a0 m\u00e1s tardar en el per\u00edodo siguiente. Si vencido, este plazo el Congreso, la \u00a0 asamblea, el concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, el gobernador, el alcalde dentro de los quince (15) \u00a0 d\u00edas siguientes la adoptar\u00e1 mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, \u00a0 acuerdo o resoluci\u00f3n local, seg\u00fan el caso. En esta circunstancia el plazo para \u00a0 hacer efectiva la decisi\u00f3n popular ser\u00e1 de dos meses.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ve, en una Consulta \u00a0 Popular (sin importar su escala territorial), la determinaci\u00f3n popular no \u00a0 aprueba o desaprueba directa e inmediatamente una norma legal o infralegal. En \u00a0 un evento de consulta popular el electorado no deroga o aprueba leyes, solo \u00a0 manifiesta su voluntad para que una Corporaci\u00f3n p\u00fablica, posteriormente, y en un \u00a0 acto jur\u00eddico independiente, tome una decisi\u00f3n que viabilice la manifestaci\u00f3n \u00a0 del electorado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, es claro que una \u00a0 Consulta Popular, es ante todo, una manifestaci\u00f3n de voluntad pol\u00edtica, que \u00a0 posteriormente, y de manera diferida e independiente produce una norma jur\u00eddica, \u00a0 la cual, puede ser objeto de control judicial a trav\u00e9s de los mecanismos \u00a0 judiciales de control de actos administrativos o de leyes de la Rep\u00fablica. \u00a0 Teniendo en cuenta dicha situaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n considera necesario \u00a0 precisar, que los tribunales administrativos deben en la medida de lo posible \u00a0 limitarse a ejercer el control constitucional de la manera m\u00e1s garantista \u00a0 posible al derecho a la participaci\u00f3n ciudadana (formal- participativo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto distinto, ser\u00e1 el control constitucional que una vez \u00a0 finalizado el proceso pol\u00edtico se puede efectuar al texto, ordenanza o acuerdo \u00a0 que se derive de la realizaci\u00f3n de dicho mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Libertad del votante en el marco de mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en sentencia C-551 de 2003, \u00a0 precis\u00f3 la importancia de garantizar la neutralidad de las preguntas formuladas \u00a0 a la hora de emplear los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, ya que de lo \u00a0 contrario podr\u00eda vulnerarse el principio de libertad del votante. Ahora bien, a \u00a0 pesar de que dichas subreglas fueron construidas en el marco de un proceso de \u00a0 refrendo, esta Sala considera que iguales limitantes pueden aplicarse a una \u00a0 consulta popular. Por ello har\u00e1\u00a0 relaci\u00f3n in extenso de los \u00a0 argumentos planteados en dicha oportunidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el derecho comparado se exige una gran \u00a0 claridad en la formulaci\u00f3n de las preguntas sometidas a la consideraci\u00f3n del \u00a0 pueblo, a fin de evitar que la ciudadan\u00eda sea manipulada o que, por no ser \u00a0 experta en derecho constitucional, pueda sentirse confundida frente a la falta \u00a0 de claridad del cuestionario. Por ejemplo, el Consejo Constitucional Franc\u00e9s ha \u00a0 establecido que toda ley que organice una consulta popular debe respetar la \u00a0 \u201cdoble exigencia de claridad y lealtad\u201d (double exigence de loyaut\u00e9 et clart\u00e9), \u00a0 seg\u00fan la cual, para permitir una expresi\u00f3n libre del elector, las preguntas no \u00a0 deben\u00a0 ser equ\u00edvocas ni inducir a enga\u00f1os[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta exigencia no est\u00e1 orientada a impedir \u00a0 que el pueblo se pronuncie sobre temas complejos ni sobre materias t\u00e9cnicas cuyo \u00a0 alcance e implicaciones requieren de un proceso pedag\u00f3gico. No supone la \u00a0 incapacidad del elector para formarse un criterio sobre cuestiones que invitan \u00a0 al an\u00e1lisis, a la deliberaci\u00f3n y admiten posiciones e interpretaciones distintas \u00a0 en una democracia pluralista. Ello ser\u00eda contrario a la confianza que el \u00a0 constituyente ha depositado en el pueblo para decidir y desconocer\u00eda que una de \u00a0 las principales funciones del referendo es propiciar la deliberaci\u00f3n abierta, \u00a0 pluralista y franca sobre asuntos que a todos interesan y afectan[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de lealtad y claridad apunta a \u00a0 garantizar que esa deliberaci\u00f3n se realice partiendo de una base neutral sin \u00a0 inducir al elector a enga\u00f1os o equ\u00edvocos. Y con base en este criterio, el \u00a0 Consejo Constitucional, en la decisi\u00f3n N\u00b0 87-226 DC del 2 de junio de 1987, \u00a0 declar\u00f3 inconstitucional una parte de las preguntas de una consulta a ser \u00a0 celebrada en Nueva Caledonia, por cuanto concluy\u00f3 que su redacci\u00f3n era equ\u00edvoca \u00a0 e induc\u00eda a confusiones en los votantes, pues les hac\u00eda creer que estaban \u00a0 aprobando un estatuto\u00a0 territorial que ya estaba definido, cuando eso no \u00a0 era as\u00ed[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal considera que esa doctrina \u00a0 del Consejo Constitucional Franc\u00e9s es aplicable en el caso colombiano. Es \u00a0 indudable que la protecci\u00f3n de la libertad del elector implica la doble \u00a0 exigencia de lealtad y claridad en la redacci\u00f3n del texto sometido a \u00a0 consideraci\u00f3n del pueblo. Entra entonces la Corte a examinar si la presencia de \u00a0 notas introductorias, es decir, de t\u00edtulos y preguntas a los art\u00edculos sometidos \u00a0 al\u00a0 pueblo desconocen o no esa doble exigencia de lealtad y claridad[174]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las notas introductorias podr\u00edan cumplir \u00a0 una funci\u00f3n importante en el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad popular. En \u00a0 efecto, su presencia precediendo cada art\u00edculo del proyecto de reforma, ofrece \u00a0 al menos\u00a0 dos ventajas:\u00a0 (i) puede servir como introducci\u00f3n meramente \u00a0 informativa\u00a0 acerca del objeto del art\u00edculo o los art\u00edculos que se someten \u00a0 a consideraci\u00f3n popular, y (ii) puede facilitar el proceso de decisi\u00f3n del \u00a0 ciudadano, al presentar en lenguaje sencillo el contenido t\u00e9cnico jur\u00eddico de \u00a0 los art\u00edculos. En este sentido, se podr\u00eda afirmar que la incorporaci\u00f3n de notas \u00a0 introductorias permite que el elector manifieste libremente su voluntad pol\u00edtica \u00a0 y favorece entonces la realizaci\u00f3n de la democracia participativa como principio \u00a0 rector del Estado colombiano (CP art. 1\u00ba y 3\u00ba) \u00a0 [175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte encuentra que la \u00a0 existencia de notas introductorias presenta tambi\u00e9n importantes problemas. Los \u00a0 m\u00e1s obvios, pero no los \u00fanicos, son aquellos casos en que (i) la pregunta est\u00e1 \u00a0 redactada de manera que induzca la respuesta del elector, o que (ii) no haya \u00a0 concordancia entre el contenido del t\u00edtulo y la pregunta, y el contenido del \u00a0 texto normativo.\u00a0 Comienza pues la Corte por analizar esas dificultades[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al asociar una situaci\u00f3n socialmente \u00a0 deseable e incluso urgida, con la opci\u00f3n pol\u00edtica de aceptar la aprobaci\u00f3n del \u00a0 contenido normativo del art\u00edculo, implica entonces una inducci\u00f3n al elector. En \u00a0 este sentido, el recurso a la carga valorativa de ciertas expresiones, la cual \u00a0 ha sido determinada previamente por consensos comunes espont\u00e1neos, tiene como \u00a0 efectos el de persuadir al elector mediante su fuerza ret\u00f3rica y el de inducirlo \u00a0 por la opci\u00f3n pol\u00edtica de aceptar la aprobaci\u00f3n del contenido del art\u00edculo, lo \u00a0 que a todas luces, compromete las condiciones de libertad que deben existir en \u00a0 el proceso de manifestaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica de los sufragantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la inclusi\u00f3n de las notas \u00a0 introductorias y los t\u00e9rminos en que sean redactadas deben presentar de manera \u00a0 completa el contenido de los art\u00edculos que introducen. Es claro que una \u00a0 presentaci\u00f3n incompleta de los mismos, vicia de parcialidad la funci\u00f3n \u00a0 informativa a que est\u00e1n llamadas las notas introductorias, lo cual puede tener \u00a0 como efecto el\u00a0 de inducir en error\u00a0 al sufragante, y en general,\u00a0 \u00a0 el de provocar equ\u00edvocos y contradicciones en el electorado[178]..\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la incorporaci\u00f3n en el texto \u00a0 de la ley de notas o preguntas introductorias que puedan ser consideradas como \u00a0 inductivas o equ\u00edvocas, que empleen lenguaje emotivo\u00a0 o que est\u00e9n \u00a0 incompletas,\u00a0 implica una amenaza al principio constitucional de libertad \u00a0 del sufragante lo cual podr\u00eda llegar a viciar el proceso de formaci\u00f3n de la \u00a0 voluntad pol\u00edtica de la ciudadan\u00eda\u201d \u00a0 [179].. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior la sentencia C-551 de \u00a0 2003 estableci\u00f3 las siguientes sub reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La redacci\u00f3n de las preguntas puede afectar \u00a0 libertad del elector: &#8220;los defectos de redacci\u00f3n de un cuestionario sometido \u00a0 a la consideraci\u00f3n del pueblo no configuran un problema puramente t\u00e9cnico \u00a0 sino que tienen obvia relevancia constitucional, pues pueden comprometer \u00a0 la libertad del elector.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las preguntas deben cumplir con exigencia \u00a0 de lealtad y claridad: &#8220;Es indudable que la protecci\u00f3n de la libertad del \u00a0 elector implica la doble exigencia de lealtad y claridad en la redacci\u00f3n del \u00a0 texto sometido a consideraci\u00f3n del pueblo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las preguntas inductivas violan libertad \u00a0 del elector y desconoce exigencia de lealtad: &#8220;Puede suceder que seg\u00fan los \u00a0 t\u00e9rminos en que sean redactadas las preguntas, \u00e9stas puedan ser \u00a0 manipulativas o directivas de la voluntad del ciudadano, inductivas de la \u00a0 respuesta final, tendenciosas o equ\u00edvocas, lo cual puede conducir a la \u00a0 desinformaci\u00f3n, al \u00a0error, o a una falsa percepci\u00f3n del fen\u00f3meno pol\u00edtico. Para la Corte es \u00a0 evidente que este tipo de preguntas mengua de manera significativa las \u00a0 condiciones de libertad del sufragante y obviamente desconoce la \u00a0 exigencia de lealtad. (&#8230;) En conclusi\u00f3n, la incorporaci\u00f3n en el texto \u00a0 de la ley de notas o preguntas introductorias que puedan ser consideradas \u00a0 como inductivas o equ\u00edvocas, que empleen lenguaje emotivo, o que est\u00e9n \u00a0 incompletas, implica una amenaza al principio constitucional de libertad del \u00a0 sufragante lo \u00a0cual podr\u00eda llegar a viciar el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad pol\u00edtica \u00a0 de la ciudadan\u00eda.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Criterios objetivos para evaluar notas \u00a0 introductorias y preguntas: &#8220;Las notas introductorias deben satisfacer \u00a0 ciertos requisitos como, (1) estar redactadas en un lenguaje sencillo y \u00a0 comprensible, (ii) que sea valorativamente neutro, (iii) ser breves en la \u00a0 medida de lo posible, (iv) no ser superfluas o inocuas y (v) ser comprensivas \u00a0 del objeto que el art\u00edculo expresa. Para la Corte la satisfacci\u00f3n de \u00a0 estos requisitos garantiza que las notas introductorias (1) no sean un \u00a0 factor de manipulaci\u00f3n de la decisi\u00f3n pol\u00edtica (ii) no induzcan la \u00a0 respuesta del elector (iii) no presenten informaci\u00f3n parcial o enga\u00f1osa y por lo \u00a0 tanto no vicien la voluntad pol\u00edtica, (iv) garanticen condiciones favorables \u00a0 para el correcto ejercicio del derecho pol\u00edtico, (v) otorguen pulcritud y \u00a0 correcci\u00f3n al proceso de convocatoria, y (vi) revistan de un mayor grado \u00a0 de legitimidad la decisi\u00f3n que se tome.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Debe haber una alta probabilidad entre la \u00a0 finalidad indicada en la pregunta introductoria y el medio propuesto por la \u00a0 pregunta: &#8220;Para la Corte, la garant\u00eda de libertad del elector implica que las \u00a0 preguntas introductorias redactadas en esos t\u00e9rminos suponen que existe \u00a0 una relaci\u00f3n de causalidad clara, y no meramente hipot\u00e9tica, entre el fin (nota \u00a0 introductoria) y el medio (texto del art\u00edculo), lo cual implica que sea posible \u00a0 establecer que una vez aprobado el art\u00edculo la finalidad se\u00f1alada se alcanza con \u00a0 una alta probabilidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los antecedentes descritos, en el presente \u00a0 asunto corresponde a la Sala determinar si la sentencia proferida por el \u00a0 Tribunal Administrativo del Quind\u00edo del 20 de marzo de 2015 incurri\u00f3 \u00a0 en alg\u00fan tipo de causal de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 providencias judiciales, la cual lleve a la anulaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n, para \u00a0 ello esta Sala deber\u00e1 determinar: (i) si la se\u00f1ora Liliana M\u00f3nica Flores \u00a0 Arcila se encuentra legitimada en el caso concreto, (ii) \u00a0si se cumplen \u00a0 los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, (iii) si \u00a0 la pregunta puesta a consideraci\u00f3n de los ciudadanos de Pijao atent\u00f3 contra la \u00a0 libertad del votante, (vi) si la interpretaci\u00f3n realizada por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo\u00a0 respecto de la sentencia C-123 de 2014 \u00a0 desconoci\u00f3 el precedente sentado por esta Corporaci\u00f3n y (v) si de una \u00a0 interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la Carta actualmente los municipios est\u00e1n facultados para sustraer de su \u00a0 territorio \u00e1reas dedicadas a la miner\u00eda por razones ambientales y de planeaci\u00f3n \u00a0 del uso del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Legitimaci\u00f3n en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter din\u00e1mico de las \u00a0 democracias, en las que los ciudadanos peri\u00f3dicamente eligen a sus gobernantes, \u00a0 hace que el elemento temporal de los derechos pol\u00edticos resulte especialmente \u00a0 relevante. La importancia de este elemento temporal ha llevado a que esta \u00a0 Corporaci\u00f3n considere justificada la intervenci\u00f3n urgente del juez de tutela en \u00a0 casos que involucran derechos pol\u00edticos. En consecuencia, esta Corte ha conocido \u00a0 de fondo controversias presentadas en sede de tutela que involucran derechos \u00a0 tales como la representaci\u00f3n y la posibilidad de participar en mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana[180]. As\u00ed lo \u00a0 explic\u00f3 la Corte en la\u00a0sentencia SU-712 de 2013 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte encontr\u00f3 procesalmente \u00a0 v\u00e1lido acudir a la acci\u00f3n de tutela por estar involucrado el ejercicio de \u00a0 derechos pol\u00edticos para momentos definidos en la propia Constituci\u00f3n, que por lo \u00a0 mismo no pueden ser sustituidos o postergados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 para interponer la acci\u00f3n de tutela con el fin de requerir la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos, vale la pena resaltar que la Constituci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 en el \u00a0 numeral 2\u00ba del art\u00edculo 40 que todo ciudadano puede tomar parte en elecciones, \u00a0 plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica; y el art\u00edculo 103 de la Carta indic\u00f3 que los mecanismos de \u00a0 participaci\u00f3n ser\u00e1n reglamentados por la ley. Por lo tanto, los ciudadanos, en \u00a0 general, son titulares de tales derechos, pero el ejercicio de los mismos est\u00e1 \u00a0 precisado en las disposiciones legales que reglamentan tales potestades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n legal de la respectivas \u00a0 acciones ha sido utilizada para determinar la legitimaci\u00f3n en la causa al \u00a0 momento de presentar una tutela, en este sentido se ha precisado que: \u201cEs \u00a0 relevante entonces analizar las reglas espec\u00edficas de legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 esbozadas por la Corte Constitucional en relaci\u00f3n con las tutelas que exigen la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos, en las cuales se tiene en cuenta la \u00a0 configuraci\u00f3n legal para determinar si es posible hacer uso de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 concentrado en desarrollar las reglas espec\u00edficas de legitimaci\u00f3n por activa en \u00a0 relaci\u00f3n con las tutelas que exigen la protecci\u00f3n de derechos pol\u00edticos con \u00a0 relaci\u00f3n al ejercicio del mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana de revocatoria de \u00a0 mandato (sentencias T-516 de \u00a0 2014, T-1337 de 2001 y T-066 de 2015). No obstante, a partir de la configuraci\u00f3n \u00a0 legal del derecho a participar en una consulta popular puede, siguiendo las \u00a0 subreglas establecidas en los citados fallos, determinarse que es posible hacer \u00a0 uso de la acci\u00f3n de tutela en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los precedentes \u00a0 constitucionales, para establecer la legitimidad por activa para interponer una \u00a0 tutela con miras a proteger los derechos pol\u00edticos de los ciudadanos, debe \u00a0 tenerse en cuenta la configuraci\u00f3n legal del mecanismo de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana. En el sub examine ser\u00eda a saber, el art\u00edculo 8 de la Ley 134 del a\u00f1o \u00a0 1994 el cual establece que \u201cLa consulta \u00a0 popular es la instituci\u00f3n mediante la cual, una pregunta de car\u00e1cter general \u00a0 sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o \u00a0 local, es sometido por el Presidente de la Rep\u00fablica, el gobernador o el \u00a0 alcalde, seg\u00fan el caso, a consideraci\u00f3n del pueblo para que \u00e9ste se pronuncie \u00a0 formalmente al respecto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en \u00a0 que en el municipio de Pijao han sido otorgados varios t\u00edtulos mineros, los \u00a0 cuales eventualmente tendr\u00edan la potencialidad de crear un cambio significativo \u00a0 en el uso del suelo que dar\u00eda lugar a una transformaci\u00f3n en las actividades \u00a0 tradicionales de ese ente territorial, es claro que la accionante est\u00e1 ante un \u00a0 asunto de trascendencia local, y en esa medida existe un derecho en cabeza de \u00a0 los ciudadanos de Pijao de poder participar o poder expresar su punto de vista \u00a0 respecto a dicha decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0 medida, como de las pruebas obrantes en el expediente se logra determinar que \u00a0 tanto el domicilio, como el lugar de asiento de los negocios de la se\u00f1ora Liliana M\u00f3nica Flores Arcila es el municipio \u00a0 de Pijao, es claro que en el asunto sub examine, existe legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por parte de la accionante para cuestionar las determinaciones \u00a0 adoptadas por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Verificaci\u00f3n de los requisitos generales de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i). Relevancia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n considera que el \u00a0 asunto sub examine es relevante constitucionalmente. En efecto, los derechos en \u00a0 juego \u00a0(debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana) son \u00a0 estructurales para la vigencia de un orden constitucional, democr\u00e1tico, \u00a0 participativo y justo; adem\u00e1s materializan una de las grandes conquistas de la \u00a0 Carta del 91 consistente en permitirles a los ciudadanos participar en las \u00a0 decisiones que puedan afectarlos. Esta determinaci\u00f3n adem\u00e1s podr\u00eda tener \u00a0 importantes efectos en la vida de miles de habitantes de dicho municipio (Pijao) \u00a0 ya que permitir\u00eda determinar el alcance y la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana de cara a la autonom\u00eda de las entidades territoriales \u00a0 para gestionar sus propios intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Agotamiento de todos los medios de \u00a0 defensa judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo no procede ning\u00fan recurso ordinario o extraordinario \u00a0 de defensa judicial, tal y como lo reconoce la Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii). Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Corte se cumple con el \u00a0 requisito de inmediatez, toda vez que la sentencia del Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo fue proferida el d\u00eda 20 de marzo de 2015 y la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el d\u00eda 7 de julio del mismo a\u00f1o, es decir, aproximadamente cuatro \u00a0 meses despu\u00e9s, t\u00e9rmino que a todas luces se considera razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Identificaci\u00f3n de los hechos y derechos \u00a0 socavados que hubiesen sido alegados dentro del proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto se advierte que la se\u00f1ora \u00a0 Liliana M\u00f3nica Flores Arcila efectivamente identifica los hechos que generaron \u00a0 la presunta vulneraci\u00f3n, originada en las sentencia cuestionada, y esta Sala \u00a0 entiende claramente las falencias en las que al parecer se incurri\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que no se trate de sentencias de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de amparo no se dirige \u00a0 contra otra tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3. Verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0 especiales de procedibilidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto el Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo, mediante providencia de 20 de marzo de 2015, \u00a0 encontr\u00f3 que la pregunta puesta a consideraci\u00f3n a los habitantes del municipio \u00a0 de Pijao era inconstitucional ya que:,(i) la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-123 de 2014 dispuso que las actividades mineras no pod\u00edan ser \u00a0 excluidas del territorio nacional sino por las autoridades competentes, (ii) \u00a0desconoc\u00eda los l\u00edmites legales y constitucionales contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001, el Decreto 934 de 2013 y el Decreto 2691 de \u00a0 2014, los cuales prohib\u00edan que las autoridades locales excluyeran la miner\u00eda de \u00a0 sus territorios y (iii) atentaba contra la libertad del votante, porque \u00a0 al contener elementos valorativos y subjetivos incorporados predispon\u00eda al \u00a0 elector, y en este sentido suger\u00eda una respuesta en un sentido determinado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de los cuestionamientos \u00a0 identificados por el Tribunal, m\u00e1s all\u00e1 de que sean v\u00e1lidos o no (asunto que se \u00a0 resolver\u00e1 m\u00e1s adelante) no pueden ser catalogados como intrascendentes. En este \u00a0 sentido, es claro que prima facie buscan garantizar el respeto de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales de los habitantes de Pijao ya que: (i) \u00a0 atestiguan en el proceso democr\u00e1tico la libertad del votante al momento de \u00a0 depositar su voto en las urnas y (ii) propenden por materializar el \u00a0 respeto de las respectivas competencias de los entes territoriales y la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, debido a la importancia de \u00a0 los reparos identificados por el \u00a0 Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, solo ser\u00e1 posible acceder a la prosperidad \u00a0 de la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Liliana M\u00f3nica Flores Arcila consistente en dejar sin efecto la decisi\u00f3n adoptada, si se logran \u00a0 rebatir y anular en conjunto los dos argumentos centrales expuestos por el Tribunal Administrativo, estos son, que la \u00a0 pregunta puesta a consideraci\u00f3n de los habitantes inducia a una respuesta \u00a0 determinada y que el objeto de la consulta escapaba a las competencias \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, preceder\u00e1 la \u00a0 Corte a analizar si los argumentos referidos en la providencia del 20 de marzo de 2015 \u00a0 incurrieron en alguna causal espec\u00edfica de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra sentencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.1. Existencia de un defecto sustantivo \u00a0 en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo de fecha 20 \u00a0 de marzo de 2015 al concluir err\u00f3neamente que los municipios carecen de \u00a0 competencia absoluta para regular el uso del suelo y garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente, si al ejercer dicha prerrogativa acaban prohibiendo la \u00a0 actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0 Liliana M\u00f3nica Flores Arcila \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que se configur\u00f3 un defecto sustantivo debido a la inobservancia de \u00a0 distintas normas constitucionales y legales que regulaban la materia (art\u00edculos \u00a0 3 y 33 de la Ley 136 de 1994, art\u00edculos 1, 3, 6, 7 y 8 de la Ley 388 de 1997 y \u00a0 art\u00edculos 1, 40, 103, 270, 311 y 313.7 de la constituci\u00f3n) y debido a la \u00a0 interpretaci\u00f3n contraevidente de la sentencia C-123 de 2014, lo cual llev\u00f3 al \u00a0 Tribunal Administrativo del Quind\u00edo a considerar que los municipios no tienen \u00a0 competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad \u00a0 minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo de fecha 20 de \u00a0 marzo de 2015 respecto a la inconstitucionalidad de la pregunta puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n de los habitantes de Pijao en lo relacionado con el principio de \u00a0 autonom\u00eda territorial, espec\u00edficamente precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal detecta que materialmente la \u00a0 intenci\u00f3n de la consulta popular, de establecer una zona de exclusi\u00f3n minera de \u00a0 manera permanente en el territorio de esa localidad de manera directa y \u00a0 obligatoria es inconstitucional, en tanto desconoce l\u00edmites legales y \u00a0 constitucionales. Efectivamente, el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 por medio \u00a0 del cual se expide el C\u00f3digo de Minas y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 934 de 2013 \u00a0 mediante el cual se reglament\u00f3 el art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Minas indic\u00f3: \u00a0 \u201cArt\u00edculo 1\u00b0.\u00a0La decisi\u00f3n de establecer \u00a0 zonas excluidas y restringidas de miner\u00eda compete exclusivamente, y dentro de \u00a0 los l\u00edmites fijados en los art\u00edculos\u00a034\u00a0y\u00a035\u00a0de la Ley \u00a0 685 de 2001, a las autoridades minera y ambiental, quienes actuar\u00e1n con base en \u00a0 estudios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, sociales y ambientales y dando aplicaci\u00f3n al \u00a0 principio del desarrollo sostenible. Par\u00e1grafo.\u00a0Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a037\u00a0de la Ley \u00a0 685 de 2001 y de este decreto, se entender\u00e1 que la autoridad ambiental es el \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0 Regionales, las de Desarrollo Sostenible y los Distritos Especiales de acuerdo \u00a0 con lo establecido en la Ley 768 de 2002 o quien haga sus veces y la autoridad \u00a0 minera o concedente, la Agencia Nacional de Miner\u00eda o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Dado el \u00a0 car\u00e1cter de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social de la miner\u00eda, a trav\u00e9s del \u00a0 Ordenamiento Territorial no es posible hacer directa ni indirectamente el \u00a0 Ordenamiento Minero, raz\u00f3n por la cual los planes de ordenamiento territorial, \u00a0 planes b\u00e1sicos de ordena\u00admiento territorial o esquemas de ordenamiento \u00a0 territorial de los municipios y distritos, no podr\u00e1n incluir disposiciones que \u00a0 impliquen un ordenamiento de la actividad minera en el \u00e1mbito de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, salvo previa aprobaci\u00f3n de las autoridades nacionales. Par\u00e1grafo \u00a0 1\u00b0.\u00a0En desarrollo de la anterior prohibici\u00f3n, \u00a0 los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales no podr\u00e1n establecer \u00a0 zonas del territorio que que\u00adden permanentemente o transitoriamente excluidas de \u00a0 la miner\u00eda mediante acuerdos municipales u ordenanzas departamentales \u00a0 respectivamente, por exceder el \u00e1mbito de sus competencias. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0 prohibiciones que se establezcan en los mencionados instrumentos de ordenamiento \u00a0 del territorio en violaci\u00f3n de la ley, no podr\u00e1n ser oponibles, aplicadas o \u00a0 exigidas a las actividades mineras, por ninguna autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo expuso respecto \u00a0 a las competencias ambientales de los entes territoriales lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este contexto, el Decreto 2691 de 2014 Por el cual se reglamenta el \u00a0 art\u00edculo\u00a037\u00a0de la Ley 685 de \u00a0 2001 y se definen los mecanismos para acordar con las autoridades territoriales \u00a0 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del ambiente sano, y en especial, de \u00a0 sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus \u00a0 comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, en desarrollo del proceso de \u00a0 autorizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera precept\u00faa lo siguiente: Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Objeto.\u00a0El objeto de este decreto es regular el \u00a0 procedimiento que deben seguir los municipios y distritos para acordar con el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda medidas de protecci\u00f3n del ambiente sano y, en \u00a0 especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de \u00a0 sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, frente a las posibles \u00a0 afectaciones que pueden derivarse de la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.\u00a0Las medidas de protecci\u00f3n que se adopten en \u00a0 virtud de este decreto, se aplicar\u00e1n a las solicitudes de concesi\u00f3n en tr\u00e1mite a \u00a0 la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto y a las presentadas con \u00a0 posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Solicitud de acuerdo de las \u00a0 autoridades territoriales.\u00a0Los concejos municipales o distritales podr\u00e1n solicitar ante el \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la \u00a0 poblaci\u00f3n, frente a las posibles afectaciones que pueden derivarse de la \u00a0 actividad minera, en \u00e1reas previamente delimitadas de su circunscripci\u00f3n \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la competencia sobre la \u00a0 tem\u00e1tica prevista en el texto de consulta popular, radica en cabeza de las \u00a0 autoridades ambientales como son el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo y \u00a0 la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Quind\u00edo \u2013CRQ-, m\u00e1s no en la administraci\u00f3n \u00a0 municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 934 de 2013 que \u00a0 regul\u00f3 el art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001; normativa declarada exequible por \u00a0 la Corte Constitucional, en el entendido de que trat\u00e1ndose sobre asuntos mineros \u00a0 las autoridades municipales y nacionales deben concertar las medidas necesarias \u00a0 para la protecci\u00f3n del medio ambiente, los cuales deben ser solicitados de \u00a0 manera previa de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del Decreto 2691 \u00a0 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 respecto al deber de concertaci\u00f3n contemplado en la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la sentencia que aqu\u00ed se cuestiona se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe recalcarse \u00a0 que uno de los l\u00edmites de las consultas populares municipales, es justamente, \u00a0 que pueden versar sobre asuntos de competencia del respectivo municipio[182]. \u00a0 \u00a0Es m\u00e1s, tal y como lo advierte la Corte Constitucional en providencia citada, \u00a0 el impacto de las decisiones sobre el sistema ambiental del Estado colombiano, \u00a0 como lo ser\u00eda permitir o excluir un territorio de la actividad minera trasciende \u00a0 de la esfera estrictamente municipal para imbricarse en un escenario regional \u00a0 con proyecci\u00f3n nacional, raz\u00f3n por la cual, es imperativo observar los \u00a0 procedimientos de concertaci\u00f3n entre autoridades nacionales y locales previstos \u00a0 por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 escenario, el Tribunal encuentra que el dise\u00f1o constitucional colombiano en \u00a0 donde conviven los principios de organizaci\u00f3n unitaria del Estado y autonom\u00eda \u00a0 regional, existe prohibici\u00f3n legal derivada de normas superiores de establecer \u00a0 zonas de exclusi\u00f3n minera de manera permanente, en un determinado territorio \u00a0 local determinado, ya que ese ser\u00eda el alcance de la mentada consulta, en tanto \u00a0 el art\u00edculo 55 de la Ley 134 de 1994 se\u00f1ala que la decisi\u00f3n que adopte el pueblo \u00a0 en una consulta popular es de car\u00e1cter obligatorio. As\u00ed entonces, de la \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 8, 40 ordinal 2\u00ba, \u00a0 72, 79, 288 y 311 de la Constituci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la \u00a0 Ley 685 de 2001, se concluye que no es procedente la consulta popular que \u00a0 promueve el municipio de Pijao, en la medida en que se pretende establecer un \u00a0 territorio local colombiano excluido permanentemente de actividad minera, asunto \u00a0 que est\u00e1 limitado por la normativa expuesta en concordancia con los mandatos \u00a0 constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, la decisi\u00f3n sobre excluir un territorio permanentemente de actividad \u00a0 minera solo es factible previa concertaci\u00f3n con las autoridades nacionales del \u00a0 sector, aspecto este que no prev\u00e9 el texto de la consulta objeto de examen ni \u00a0 tampoco se encuentra condicionada a ese preciso requisito. Debe agregarse en el \u00a0 sub lite que en este procedimiento de revisi\u00f3n no es viable modificar o \u00a0 sustituir el texto de la pregunta objeto de consulta, ni establecer una \u00a0 condici\u00f3n. En consecuencia, como el texto de la consulta propuesta por el \u00a0 municipio de Pijao &#8211; Quind\u00edo, no tuvo en cuenta la concertaci\u00f3n previa con las \u00a0 autoridades nacionales del sector, mandato que emana de la Carta Pol\u00edtica y los \u00a0 preceptos legales se\u00f1alados, materialmente es inconstitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al problema puesto a consideraci\u00f3n de esta Sala cabe destacar \u00a0 que la sentencia C-123 de 2014 identific\u00f3 el alcance del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la autonom\u00eda de los entes territoriales de cara a la posibilidad de \u00a0 prohibir exclusiones mineras en la totalidad o ciertas zonas del municipio. En \u00a0 este sentido precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Excluir a los consejos municipales del \u00a0 proceso de regulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las mismas desconoce los principios de \u00a0 concurrencia y coordinaci\u00f3n que deben inspirar la repartici\u00f3n de competencias \u00a0 entre los entes territoriales y los entidades del nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La disposici\u00f3n acusada (se refiere al \u00a0 art\u00edculo 37 del c\u00f3digo de minas) elimina por completo la competencia de concejos \u00a0 municipales y distritales para excluir zonas de su territorio de las actividades \u00a0 de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, lo cual afecta el derecho de los municipios \u00a0 y distritos de gobernarse por autoridades propias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En efecto, la imposibilidad de excluir zonas \u00a0 del territorio municipal de la exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera, priva a las \u00a0 autoridades locales de la posibilidad de decidir sobre la realizaci\u00f3n o no de \u00a0 una actividad que tiene gran impacto en muy distintos aspectos, todos ellos \u00a0 principales, de la vida de sus habitantes y, en consecuencia, no es una \u00a0 limitaci\u00f3n que pueda considerarse como accesoria o irrelevante para la \u00a0 competencia de reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo en el territorio municipal o \u00a0 distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De esta forma, cercenar en absoluto las \u00a0 competencias de reglamentaci\u00f3n que los concejos municipales tienen respecto de \u00a0 la exclusi\u00f3n de la actividad minera, no es algo accesorio o intrascendente \u00a0 respecto de la competencia general que la Constituci\u00f3n les reconoce en las \u00a0 tantas veces mencionados art\u00edculos 311 y 313. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de \u00a0 pensamiento, la sentencia C-035 de 2016 sostuvo que aun cuando la regulaci\u00f3n de \u00a0 la explotaci\u00f3n de recursos mineros le corresponde al Congreso, y es \u00a0 perfectamente posible desde el punto de vista constitucional que una entidad del \u00a0 orden nacional regule la explotaci\u00f3n de recursos del subsuelo, en la pr\u00e1ctica no \u00a0 es factible extraer recursos mineros sin afectar la superficie. En esa medida, \u00a0 es imposible definir la vocaci\u00f3n minera de un \u00e1rea sin intervenir el ejercicio \u00a0 de competencias sobre el uso del suelo que le corresponden a las autoridades del \u00a0 orden territorial. Al respecto, la Corte dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha manifestado la \u00a0 jurisprudencia de la Corte, que el Estado en su calidad de propietario del \u00a0 subsuelo y de los recursos naturales no renovables, tiene de un lado, el manejo \u00a0 y aprovechamiento de estos bienes pero siempre garantizando la participaci\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales de acuerdo con lo que se\u00f1ale la ley \u00a0 [183]. Al respecto se\u00f1al\u00f3 la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo primera medida debe advertirse que el \u00a0 art\u00edculo 332, en concordancia con el art\u00edculo 360, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 estipula que el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos \u00a0 naturales no renovables y como consecuencia de ello es el titular originario de \u00a0 las regal\u00edas, esto es de las rentas \u00a0 que se producen como consecuencia de la contraprestaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de \u00a0 esos bienes.\u00a0 Sin embargo, el Estado deber\u00e1 otorgar participaci\u00f3n a las \u00a0 entidades territoriales de acuerdo con lo que se\u00f1ale la ley.\u201d[184] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida es necesario concluir que el \u00a0 ejercicio de la competencia que le corresponde a las autoridades nacionales \u00a0 mineras respecto de la explotaci\u00f3n de recursos naturales del subsuelo, confluye \u00a0 con otras competencias asignadas a las entidades territoriales de diverso orden, \u00a0 como la de definir los usos del suelo. En tales casos, est\u00e1n de por medio, por \u00a0 un lado, la autonom\u00eda de las entidades territoriales para desempe\u00f1ar sus \u00a0 funciones de planeaci\u00f3n y ordenamiento territorial, competencias que constituyen \u00a0 elementos fundamentales de su autonom\u00eda y del otro las competencias de las \u00a0 autoridades mineras de cara a su potestad de autorizar la explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos del Estado, aspectos que no pueden desligarse a la hora de adelantar la \u00a0 actividad minera. En este sentido la doctrina especializada ha manifestado lo \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfQu\u00e9 tiene que ver la \u00a0 industria extractiva con los territorios, si esta industria tiene como objeto \u00a0 principal la explotaci\u00f3n de los recursos del subsuelo y no, de los recursos del \u00a0 suelo? Aunque hoy sea posible diferenciar legalmente el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la \u00a0 tierra del r\u00e9gimen del subsuelo, la industria extractiva tiene un profundo \u00a0 impacto en los territorios, y que la discusi\u00f3n sobre el suelo es inseparable del \u00a0 debate sobre la industria extractiva. Esto se deriva de la necesidad de \u00a0 intervenir el suelo para extraer cualquier cosa que est\u00e9 debajo de \u00e9l. Todav\u00eda \u00a0 no se han inventado formas de explotar recursos del subsuelo sin intervenir de \u00a0 alg\u00fan modo el suelo. Entonces, no es posible sostener que se va a hacer miner\u00eda \u00a0 o extracci\u00f3n de hidrocarburos sin afectar de forma significativa el suelo\u201d[185]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para esta Sala, el Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo al reducir al absurdo las competencias territoriales \u00a0 de los entes municipales de cara a la actividad minera desconoci\u00f3 los\u00a0 art\u00edculos 1, 3, 6 y 8 de la Ley 388 de 1997[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir que las \u00a0 comunidades locales no tienen la potestad legal de decidir qu\u00e9 se hace con el \u00a0 subsuelo, porque ese es del Estado que, en este caso, es unitario. Pero como s\u00ed \u00a0 tienen la facultad constitucional de ordenar el uso del suelo, entonces poseen \u00a0 el derecho a intervenir en los eventos en los que el Estado toma la decisi\u00f3n de \u00a0 favorecer una actividad minera en su territorio[187]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, el fallo de fecha 20 de marzo de 2015, no aplic\u00f3 \u00a0 diversas disposiciones constitucionales, las cuales garantizan la viabilidad \u00a0 constitucional de adelantar una consulta popular en el municipio de Pijao de \u00a0 cara a determinar si los habitantes estaban de acuerdo con la explotaci\u00f3n minera \u00a0 en su municipio. En este sentido el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo no tuvo \u00a0 en cuenta a la hora de declarar inconstitucional la pregunta puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n por vulnerar las competencias territoriales y diversas normas \u00a0 constitucionales como lo son los art\u00edculos 1, 40, 103, 270, 311 y 313.7 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas disposiciones reconocen \u00a0 las especiales atribuciones que poseen los municipios para reglamentar los usos \u00a0 del suelo y para autogobernarse sin la desproporcionada injerencia de los entes \u00a0 de car\u00e1cter nacional. As\u00ed mismo, destacan la especial importancia de los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en la din\u00e1mica social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO\u00a0\u00a0\u00a01.\u00a0Colombia es un Estado social de \u00a0 derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica unitaria, descentralizada, con \u00a0 autonom\u00eda de sus entidades territoriales, democr\u00e1tica, participativa y \u00a0 pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la \u00a0 solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0\u00a040.\u00a0Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio \u00a0 y control del poder pol\u00edtico. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir \u00a0 y ser elegido, 2) Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas \u00a0 populares y otras formas de participaci\u00f3n democr\u00e1tica\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0103.\u00a0Son mecanismos de participaci\u00f3n del \u00a0 pueblo en ejercicio de su soberan\u00eda: el voto, el plebiscito, el referendo, la \u00a0 consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria \u00a0 del mandato. La ley los reglamentar\u00e1\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0270.\u00a0La ley organizar\u00e1 las formas y los \u00a0 sistemas de participaci\u00f3n ciudadana que permitan vigilar la gesti\u00f3n p\u00fablica que \u00a0 se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0311.\u00a0Al municipio como entidad fundamental \u00a0 de la divisi\u00f3n politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los \u00a0 servicios p\u00fablicos que determine la ley, construir las obras que demande el \u00a0 progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la \u00a0 participaci\u00f3n comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y \u00a0 cumplir las dem\u00e1s funciones que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0313.\u00a0Corresponde a los concejos: 7.\u00a0\u00a0Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los l\u00edmites que fije \u00a0 la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcci\u00f3n y \u00a0 enajenaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la inseparable relaci\u00f3n \u00a0 entre las actividades extractivas del subsuelo y el suelo, de nada servir\u00eda que \u00a0 un municipio pueda regular el suelo si una directriz del Gobierno central ser\u00e1 \u00a0 la que disponga sobre los usos del subsuelo[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anteriormente \u00a0 expuesto esta Sala considera que la consulta popular propuesta por el alcalde de \u00a0 Pijao est\u00e1 plenamente dentro del \u00e1mbito de competencias del municipio, y no est\u00e1 \u00a0 encaminada a contrariar a un principio de rango constitucional. Esto por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 expresamente \u00a0 en sus art\u00edculos 1, 311 y 313.17 que las entidades territoriales gozan de \u00a0 autonom\u00eda y que dentro de la \u00f3rbita de competencias constitucionales de los \u00a0 municipios se encuentra la facultad de reglamentar el ordenamiento del suelo de \u00a0 su territorio, que incluye determinar si en una determinada zona deber\u00eda haber \u00a0 actividad agr\u00edcola o industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 se\u00f1ala asimismo que las competencias atribuidas a distintos niveles \u00a0 territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinaci\u00f3n, \u00a0 concurrencia y subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Le\u00eddos en conjunto, estos principios \u00a0 indican que la actividad minera debe realizarse con la participaci\u00f3n de los \u00a0 distintos niveles de la administraci\u00f3n que tengan competencia en la materia, \u00a0 como lo son los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Conforme se precis\u00f3 en la parte motiva de esta \u00a0 providencia: 1) la actividad minera genera importantes afectaciones a los \u00a0 derechos de los campesinos y comunidades agrarias de nuestro pa\u00eds, en especial \u00a0 al derecho a la seguridad alimentaria, 2) la actividad minera tiene la potencialidad de afectar \u00a0 el orden p\u00fablico en un municipio y por ende afectar las condiciones de vida y \u00a0 seguridad de los habitantes, 3) la actividad minera tiene la potencialidad de \u00a0 afectar otras industrias productivas de los municipios a los cuales llega (micro \u00a0 enfermedad holandesa y desplazamiento por desarrollo) y 4) la actividad minera \u00a0 tiene la potencialidad de afectar el medio ambiente de los municipios \u00a0 receptores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.1.2. Otro de los cargos sobre los cuales se \u00a0 fundamenta la presente tutela se basa en el supuesto desconocimiento de los \u00a0 verdaderos alcances de la sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto en la \u00a0 parte motiva de esta providencia la Corte considera que el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo \u00a0 desconoci\u00f3 los t\u00e9rminos en los cuales la sentencia C-123 de 2014 declar\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad condicionada del art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 (C\u00f3digo de \u00a0 Minas). En esta providencia, la Corte concluy\u00f3 que a partir de una lectura \u00a0 sistem\u00e1tica de la Carta, (1) los municipios y distritos deben participar en el \u00a0 proceso de decisi\u00f3n sobre si se realiza o no miner\u00eda en su territorio y (2) que \u00a0 dicha participaci\u00f3n debe ser activa y eficaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta providencia, la Corte \u00a0 Constitucional sobre el particular consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 37 cuyo \u00a0 contenido privilegia la organizaci\u00f3n unitaria del Estado- ser\u00e1 exequible, \u00a0 siempre y cuando su contenido garantice un grado de participaci\u00f3n razonable de \u00a0 los municipios y distritos en el proceso de decisi\u00f3n sobre si se permite o no se \u00a0 permite la actividad de exploraci\u00f3n o de explotaci\u00f3n minera en su territorio. \u00a0 Esta soluci\u00f3n implica, en acuerdo con los art\u00edculos 14 y siguientes del C\u00f3digo \u00a0 de Minas, que la Naci\u00f3n contin\u00fae participando en dicho proceso; pero que no sea \u00a0 el \u00fanico nivel competencial involucrado en la toma de una decisi\u00f3n de tal \u00a0 trascendencia para aspectos principales de la vida local, sino que los \u00a0 municipios y distritos afectados por dicha decisi\u00f3n participen de una forma \u00a0 activa y eficaz en el proceso de toma de la misma. Es decir, que la opini\u00f3n de \u00a0 \u00e9stos, expresada a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n, sea valorada \u00a0 adecuadamente y tenga una influencia apreciable en la toma de esta decisi\u00f3n, \u00a0 sobre todo en aspectos axiales a la vida del municipio, como son la protecci\u00f3n \u00a0 de cuencas h\u00eddricas, la salubridad de la poblaci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 social y cultural de sus comunidades.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de la lectura de la \u00a0 sentencia referida es claro que el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo infiri\u00f3 \u00a0 err\u00f3neamente de la C-123 de 2014, que existe una prohibici\u00f3n de participaci\u00f3n de \u00a0 los municipios en la toma de decisiones relacionadas con las actividades mineras \u00a0 en su territorio y por tanto, que el municipio no puede hacer consultas \u00a0 populares sobre este tema, porque estar\u00eda fuera de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal desconoci\u00f3 as\u00ed \u00a0 evidentemente el contenido de esa providencia y el precedente constitucional que \u00a0 cre\u00f3 seg\u00fan el cual a\u00fan en el marco de la realizaci\u00f3n de actividades mineras en \u00a0 el territorio nacional debe garantizarse un grado de participaci\u00f3n y que esta \u00a0 adem\u00e1s debe ser activa y eficaz, lo cual puede llevar incluso a la manifestaci\u00f3n \u00a0 de voluntad por parte del ente territorial de oponerse a la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de Quind\u00edo tambi\u00e9n \u00a0 desconoci\u00f3 que en la propia sentencia la Corte Constitucional reconoci\u00f3 la \u00a0 competencia que tienen los municipios para tomar decisiones que impliquen \u00a0 realizaci\u00f3n o no de la miner\u00eda. En efecto, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 ha se\u00f1alado que los l\u00edmites principales al derecho a la participaci\u00f3n en una \u00a0 consulta popular son (1) que esta est\u00e9 dentro del \u00e1mbito de competencia del ente \u00a0 que la convoca y (2) que la consulta popular no verse sobre alg\u00fan tema \u00a0 expresamente prohibido por el ordenamiento o que la pregunta tenga como objetivo \u00a0 tomar decisiones que conlleven la violaci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para esta \u00a0 Corporaci\u00f3n es claro que la miner\u00eda evidentemente es una actividad que afecta \u00a0 \u00e1mbitos de competencia de los municipios, como la regulaci\u00f3n de los usos del \u00a0 suelo, la protecci\u00f3n de las cuencas h\u00eddricas y la salud de la poblaci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0 por la cual como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia C-123 de 2014, los municipios s\u00ed tienen \u00a0 competencia para participar en estas decisiones, y que estas decisiones deben \u00a0 tomarse con su participaci\u00f3n eficaz. En esta medida, entonces, una consulta \u00a0 popular que trate sobre este tipo de decisiones est\u00e1 claramente dentro del \u00a0 \u00e1mbito de competencias del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.1.3. La competencia de los entes territoriales para \u00a0 oponerse en determinados casos a las actividades mineras se ve particularmente \u00a0 reforzada si se tiene en cuenta que conforme al actual dise\u00f1o constitucional la \u00a0propiedad de los recursos naturales no \u00a0 renovables esta en cabeza del Estado, definici\u00f3n que incluye a los municipios, \u00a0 raz\u00f3n por la cual su opini\u00f3n debe ser adecuadamente escuchada a la hora de \u00a0 destinar si estos deben o no ser explotados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido se debe precisar que el \u00a0 art\u00edculo 332 de la Constituci\u00f3n prev\u00e9 que el Estado es propietario del \u00a0 subsuelo y de los recursos no renovables, sin perjuicio de los derechos \u00a0 adquiridos y perfeccionados, con arreglo a las leyes preexistentes (se reitera \u00a0 que es el Estado no el Gobierno Nacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte \u00a0 art\u00edculo 334 Superior, reconoce que el Estado, intervendr\u00e1 por mandato de \u00a0 la ley, en la explotaci\u00f3n de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la \u00a0 producci\u00f3n, distribuci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes, para racionalizar \u00a0 la econom\u00eda con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 360 \u00a0 estipula que la ley determinar\u00e1 las condiciones para la explotaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales no renovables as\u00ed como los derechos de las entidades \u00a0 territoriales sobre los mismos. En igual medida, dispone esta norma que la \u00a0 explotaci\u00f3n de un recurso natural no renovable causar\u00e1 a favor del Estado, \u00a0 una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de regal\u00eda, sin perjuicio de cualquier \u00a0 otro derecho o compensaci\u00f3n que se pacte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 80 \u00a0 Superior afirma, que el Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de \u00a0 los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su \u00a0 consecuci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tensi\u00f3n en el caso colombiano \u00a0 es la siguiente: la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 332, establece que el Estado es \u00a0 propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Como el \u00a0 art\u00edculo no se refiere a la Naci\u00f3n sino al Estado, y este es el conjunto de las \u00a0 entidades territoriales, deber\u00eda entenderse entonces que el art\u00edculo \u00a0 constitucional incluye a los municipios, toda vez que ellos son entes \u00a0 territoriales. En otras palabras, deber\u00eda concluirse que la regulaci\u00f3n se puede \u00a0 hacer a nivel nacional, pero no es exclusiva de la Naci\u00f3n. En efecto, mientras \u00a0 que la Constituci\u00f3n de 1886 se refiere a la Naci\u00f3n como propietaria del \u00a0 subsuelo, la del 91 se refiere al Estado[189]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha precisado \u00a0 que el hecho de que los recursos naturales constitucionalmente pertenezcan al \u00a0 Estado no quiere decir que los municipios se encuentren totalmente excluidos de \u00a0 su regulaci\u00f3n y sus beneficios, precisamente por cuanto la palabra Estado \u00a0 incluye tambi\u00e9n a los entes territoriales. En este sentido la sentencia C-221 de \u00a0 1997 sobre el particular precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl uso de la palabra Estado, en vez de la \u00a0 palabra Naci\u00f3n, no parece casual, ya que durante la vigencia de la Constituci\u00f3n \u00a0 derogada, la jurisprudencia hab\u00eda interpretado el art\u00edculo 202 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1886 como una norma que establec\u00eda la propiedad de la Naci\u00f3n \u00a0 sobre el subsuelo y todas aquellas minas que no fueran de propiedad privada. \u00a0 As\u00ed, seg\u00fan la Corte Suprema de Justicia, estas minas \u201csubsisten como una riqueza \u00a0 yacente que pertenece a la Naci\u00f3n\u201d, mientras que el Consejo de Estado \u00a0 consideraba que \u201cpor medio del art\u00edculo 202 se regres\u00f3 a la nacionalizaci\u00f3n \u00a0 total de las minas que pertenec\u00edan a los Estados soberanos.\u201d La Corte analiz\u00f3 \u00a0 entonces los antecedentes de los art\u00edculos 332 y 360 y pudo entonces constatar \u00a0 que la utilizaci\u00f3n de la palabra Estado en estas normas no es una inadvertencia \u00a0 de los constituyentes sino que tiene una finalidad espec\u00edfica profunda. As\u00ed, en \u00a0 varias ocasiones los miembros de la Asamblea indicaron expl\u00edcitamente que la \u00a0 palabra Estado no es un sin\u00f3nimo de Naci\u00f3n sino que es un concepto m\u00e1s general \u00a0 que engloba a todos los niveles territoriales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual l\u00ednea de pensamiento la Sentencia \u00a0 C-891 de 2002 advirti\u00f3 que la titularidad de los recursos naturales no \u00a0 renovables en cabeza del Estado no puede ir en desmedro de los derechos y \u00a0 garant\u00edas de las que gozan, no s\u00f3lo los pueblos ind\u00edgenas, las dem\u00e1s comunidades \u00a0 y los individuos, sino las entidades p\u00fablicas de diverso orden. Al respecto \u00a0 sostuvo: \u201cSin embargo, conviene advertir que el hecho de que los minerales \u00a0 sean propiedad del Estado no puede considerarse en perjuicio de los derechos de \u00a0 que gozan los sujetos a los que se refiere la norma (otras entidades p\u00fablicas, \u00a0 particulares, comunidades o grupos) sobre los terrenos en donde yacen dichos \u00a0 recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, esta Corporaci\u00f3n considera \u00a0 que\u00a0 la argumentaci\u00f3n sobre la cual se soporta la sentencia proferida por \u00a0 el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo reduce al absurdo las consideraciones \u00a0 proferidas por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-123 de 2014 y desconoce las \u00a0 competencias de los entes territoriales relacionados con el uso del suelo y la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.1.4. En \u00a0 igual medida la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo \u00a0 incurri\u00f3 en un defecto sustantivo por inadvertencia del art\u00edculo 33 de la Ley \u00a0 136 de 1994 el cual establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a033\u00ba.-\u00a0Usos del suelo.\u00a0Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza \u00a0 tur\u00edstica, minera o de otro tipo, amenace con crear un cambio significativo en \u00a0 el uso del suelo, que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n en las actividades \u00a0 tradicionales de un municipio, se deber\u00e1 realizar una consulta popular de \u00a0 conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estar\u00e1 a cargo del \u00a0 respectivo municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, entonces, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 claramente el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 en asuntos susceptibles de afectar el medio ambiente. La intervenci\u00f3n en la toma \u00a0 de decisiones relacionadas con la afectaci\u00f3n del medio ambiente es, a la vez, \u00a0 tanto una previsi\u00f3n constitucional, como, valga la redundancia, un principio de \u00a0 rango legal que debe orientar la interpretaci\u00f3n que se haga de todas aquellas \u00a0 otras disposiciones de su mismo nivel o inferior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, este mandato fue \u00a0 desconocido en la decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, ya que en la \u00a0 sentencia que se cuestiona argument\u00f3 que el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0 de los ciudadanos de Pijao no pod\u00eda regular varios de los aspectos incluidos en \u00a0 la pregunta como lo era la conservaci\u00f3n de las cuencas h\u00eddricas o el uso del \u00a0 suelo, a pesar de que estos hacen parte de la categor\u00eda m\u00e1s amplia medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta interpretaci\u00f3n de las \u00a0 facultades del municipio relacionadas con su obligaci\u00f3n y facultad de proponer \u00a0 consultas populares es equivocada, por un lado, porque la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 prev\u00e9 expresamente que es competencia del municipio ordenar el desarrollo de su \u00a0 territorio y reglamentar los usos del suelo. As\u00ed las cosas, el Tribunal vulner\u00f3 \u00a0 entonces el derecho fundamental a participar en una consulta popular sobre temas \u00a0 de trascendencia local de Pijao, el municipio donde vive la accionante. Esto, en \u00a0 un claro desmantelamiento de la realizaci\u00f3n de la participativa prevista en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este art\u00edculo es claro que \u00a0 ante eventuales proyectos de naturaleza minera como los que se planea hacer en \u00a0 el municipio de Pijao, que amenacen con transformar las actividades \u00a0 tradicionales de un municipio \u00a0como son actualmente las actividades \u00a0 agropecuarias, requiere la obligaci\u00f3n del municipio de realizar una consulta \u00a0 popular. Por ello, es incorrecto afirmar, como lo hace el Tribunal \u00a0 Administrativo, que la consulta escapa a las competencias del ente territorial. \u00a0 El caso de Pijao configura entonces los supuestos del art\u00edculo 33 de la Ley 136 \u00a0 de 1994. Primero, Pijao es un municipio de vocaci\u00f3n agr\u00edcola donde se han \u00a0 otorgado varios t\u00edtulos mineros, lo cual indica que se est\u00e1 considerando la \u00a0 realizaci\u00f3n de proyectos de miner\u00eda a gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal inadvirti\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 33 de la ley 136 de 1994 que obliga a los entes territoriales a hacer \u00a0 una consulta popular cuando en sus municipios se vayan\u00a0 a realizar \u00a0 proyectos mineros. La realizaci\u00f3n de esta consulta es por lo tanto obligatoria y \u00a0 no meramente facultativa. Esta situaci\u00f3n configur\u00f3 un defecto sustantivo por \u00a0 inadvertencia de una norma claramente aplicable al caso. El Tribunal, no \u00a0 obstante, no tuvo en cuenta esta disposici\u00f3n a pesar de que fue presentada en el \u00a0 expediente que se puso a su consideraci\u00f3n y de que era determinante para la \u00a0 decisi\u00f3n, ya que esta norma se refiere literalmente a escenarios como el de \u00a0 Pijao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.3.2. La pregunta puesta a consideraci\u00f3n \u00a0 del Alcalde de Pijao vulneraba la libertad de configuraci\u00f3n del votante al inducir a una respuesta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pregunta puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n de los habitantes del municipio de Pijao establec\u00eda lo siguiente: \u00a0\u201c\u00bfEst\u00e1 usted de acuerdo, s\u00ed o no, con que en el municipio de Pijao se \u00a0 ejecuten actividades que impliquen contaminaci\u00f3n del suelo, p\u00e9rdida o \u00a0 contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, afectaci\u00f3n a la salubridad de la poblaci\u00f3n, o \u00a0 afectaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n agropecuaria del municipio, con motivo de proyectos \u00a0 mineros?\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso sub examine la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo \u00a0 del Quind\u00edo de fecha 20 de \u00a0 marzo de 2015 precis\u00f3 respecto a la forma en la cual estaba redactada la \u00a0 pregunta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAb initio, el Tribunal advierte que la \u00a0 pregunta que se propone a los habitantes de la localidad referida formalmente es \u00a0 inconstitucional. En efecto, evidentemente se trata de poner en consideraci\u00f3n \u00a0 una pregunta capciosa, ya que el emisor (alcalde municipal) mediante \u00a0 elementos valorativos y subjetivos incorporados en la pregunta, pretende que el \u00a0 receptor, en este caso los habitantes de la localidad, den una respuesta que los \u00a0 predispone, por tal motivo, el art. 8 de la Ley 134 de 1994[190] \u00a0advierte que la redacci\u00f3n de la pregunta que se pone en consideraci\u00f3n, debe \u00a0 plantearse en t\u00e9rminos generales respecto a un tema, sin que pueda observarse en \u00a0 la misma una intenci\u00f3n, hip\u00f3tesis o conclusi\u00f3n anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, al introducirse elementos \u00a0 en la pregunta relacionada con el tema de si se est\u00e1 de acuerdo o no con la \u00a0 explotaci\u00f3n y exploraci\u00f3n minera en el municipio de Pijao, como los \u00a0 siguientes: \u201cp\u00e9rdida o contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, afectaci\u00f3n a la \u00a0 salubridad de la poblaci\u00f3n, o afectaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n agropecuaria\u201d, \u00a0 desde un principio se est\u00e1 sugiriendo una respuesta hacia un sentido, sin que el \u00a0 ciudadano tenga la posibilidad de razonar y valorar la tem\u00e1tica, motivo por el \u00a0 cual, los ciudadanos no expresar\u00e1n su voluntad de manera libre y espont\u00e1nea, lo \u00a0 que caracteriza y legitima todo proceso democr\u00e1tico[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que antes de \u00a0 adoptarse la decisi\u00f3n democr\u00e1tica, las autoridades y\/o grupos de ciudadanos \u00a0 manifiesten argumentos que justifiquen la necesidad de adoptar una decisi\u00f3n en \u00a0 sentido negativo o positivo en torno al tema de inter\u00e9s local, de modo que cada \u00a0 ciudadano habitante de la localidad de manera consiente expresar\u00e1 libremente su \u00a0 voluntad. Por lo tanto, \u00a0 al observarse en el texto de la pregunta de consulta popular aspectos que \u00a0 condicionan, incomodan y predisponen al receptor, formalmente es \u00a0 inconstitucional\u201d. \u00a0 (Negrillas del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Sala, las consideraciones \u00a0 adoptadas por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo son adecuadas y en esa \u00a0 medida, no ser\u00e1 posible revocar la decisi\u00f3n del 20 de marzo de 2015, esto por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0 jurisprudencia constitucional establece el deber de claridad en la formulaci\u00f3n \u00a0 de las preguntas sometidas a la consideraci\u00f3n del pueblo, a fin de evitar que la \u00a0 ciudadan\u00eda sea manipulada o que, por no ser experta en derecho constitucional, \u00a0 pueda sentirse confundida frente a la falta de claridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La exigencia de lealtad y claridad apunta a garantizar que esa \u00a0 deliberaci\u00f3n se realice partiendo de una base neutral sin inducir al elector a \u00a0 enga\u00f1os o equ\u00edvocos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Puede \u00a0 suceder que seg\u00fan los t\u00e9rminos en que sean redactadas las preguntas, \u00e9stas \u00a0 puedan ser manipulativas o directivas de la voluntad del ciudadano,\u00a0 \u00a0 inductivas de la respuesta final, tendenciosas o equ\u00edvocas, lo cual puede \u00a0 conducir a la desinformaci\u00f3n, al error, o a una falsa percepci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0 pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo \u00a0 anterior, para esta Sala, tal y como lo manifestaron varios intervinientes, la pregunta formulada por el Alcalde del \u00a0 Municipio de Pijao, estudiada por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo denota \u00a0 una inconstitucionalidad flagrante porque contiene elementos valorativos, \u00a0 sugestivos, subjetivos y capciosos lo cual genera en el votante una \u00a0 predisposici\u00f3n, calificando la actividad minera como la causante de la p\u00e9rdida o \u00a0 la contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas y la afectaci\u00f3n a la salubridad de la \u00a0 poblaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de que esta \u00a0 Sala haya considerado que la pregunta puesta a consideraci\u00f3n de los habitantes \u00a0 de Pijao es sugestiva y atenta contra la libertad del votante, en ning\u00fan momento \u00a0 se contradice con lo expuesto en los numerales 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 de esta \u00a0 sentencia. As\u00ed las cosas, aunque es claro que el actual estado de la ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda permiten establecer que la miner\u00eda s\u00ed tienen la potencialidad de generar: (i) contaminaci\u00f3n del suelo, (ii) p\u00e9rdida \u00a0 o contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, (iii) afectaci\u00f3n a la salubridad de \u00a0 la poblaci\u00f3n y (iv) afectaci\u00f3n de la vocaci\u00f3n agropecuaria del municipio, \u00a0 este tribunal considera que una pregunta que de antemano determine y resalte \u00a0 dichas consecuencias, si tiene la vocaci\u00f3n de dirigir la respuesta del \u00a0 electorado en un sentido determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que de admitir que se \u00a0 puedan establecer en la pregunta expresiones que aunque verdaderas, dirijan el \u00a0 sentido del voto en una direcci\u00f3n espec\u00edfica, se correr\u00eda el riesgo de reducir \u00a0 al absurdo las garant\u00edas constitucionales que propenden por la emisi\u00f3n de una \u00a0 decisi\u00f3n popular libre y espont\u00e1nea, la cual este ajena a todo tipo de \u00a0 injerencias externas. Lo anterior no quiere decir que a los promotores de una \u00a0 determina consulta popular les este vedado explicar las ventajas y desventajas \u00a0 de determina actividad, industria o persona, lo que si se cuestiona es que estas \u00a0 se precisen en la pregunta a apoyar o rechazar por el pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede entenderse desde ning\u00fan punto de \u00a0 vista que el derecho fundamental a la participaci\u00f3n se vea desarrollado en su \u00a0 m\u00ednima o m\u00e1xima expresi\u00f3n cuando el ciudadano no tiene libertad para crearse su \u00a0 propio criterio y cuando el mismo le es impuesto con fundamento en premisas \u00a0 inductivas, como sucede en el interrogante que adecuadamente declar\u00f3 \u00a0 inconstitucional el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, esta Sala considera \u00a0 que respecto a la existencia de un posible defecto sustantivo originado en la \u00a0 sentencia del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo relacionado con la neutralidad \u00a0 de la pregunta puesta a consideraci\u00f3n de los habitantes de Pijao, no se \u00a0 conceder\u00e1 el derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que, tal y como se precis\u00f3 con anterioridad debido a la \u00a0 importancia de los reparos identificados por el Tribunal Administrativo del Quind\u00edo, solo era posible \u00a0 acceder a la prosperidad de la pretensi\u00f3n de la se\u00f1ora Liliana M\u00f3nica Flores Arcila consistente en dejar sin efecto la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada, si se logran rebatir y anular en conjunto los dos argumentos \u00a0 centrales expuestos por el \u00a0 Tribunal Administrativo. Estos son: (i) que la pregunta puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n de los habitantes inducia a una respuesta determinada y (ii) \u00a0 que el objeto de la consulta escapaba a las competencias territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, aunque se precis\u00f3 que la \u00a0 posibilidad de excluir la actividad minera de un municipio es una competencia \u00a0 constitucional que surge de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de las disposiciones \u00a0 constitucionales, en el asunto sub examine la Corte confirmar\u00e1 la \u00a0 sentencia proferida por los jueces de instancia por cuanto la pregunta puesta a \u00a0 consideraci\u00f3n de los habitantes del municipio induc\u00eda a una respuesta \u00a0 determinada y no part\u00eda de una base neutral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Inexistencia de estudios estatales que \u00a0 permitan contar con la adecuada informaci\u00f3n respecto a los impactos de la \u00a0 actividad minera en los ecosistemas del territorio Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo precis\u00f3 la \u00a0 respuesta allegada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en \u00a0 relaci\u00f3n con el cuestionamiento presentado por la Corte (estudios sobre impactos de la Miner\u00eda) \u201cquien debe \u00a0 pronunciarse al respecto es el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda, en raz\u00f3n a sus competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Departamentos declar\u00f3 no \u00a0 conocer estudios generales sobre los impactos de la miner\u00eda en los municipios. \u00a0 Aclar\u00f3 adicionalmente que por regla general no se dan investigaciones de esta \u00a0 envergadura, ya que en materia ambiental y de miner\u00eda, las diversas afectaciones \u00a0 se analizan por cada sitio espec\u00edfico, es decir, se efect\u00faan por cada zona o \u00a0 lugar donde se pretende ejercer la actividad de explotaci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la respuesta allegada por el \u00a0 Ministerio del Interior \u00a0 afirm\u00f3 el que no cuenta con ning\u00fan estudio relacionado con la afectaci\u00f3n que \u00a0 producen las actividades mineras en los recursos h\u00eddricos, as\u00ed como tampoco el \u00a0 impacto, da\u00f1o o afectaci\u00f3n que se pueda causar a la vida, las costumbres de los \u00a0 pueblos, municipios o territorios donde se hace dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida, el Ministerio \u00a0 de Minas y Energ\u00eda respecto a la \u00a0 existencia de estudios gubernamentales que identifiquen los impactos de la \u00a0 actividad minera en los municipios, afirm\u00f3 que \u201cno cuenta con estudios \u00a0 t\u00e9cnicos que demuestren de manera gen\u00e9rica, la afectaci\u00f3n a la disponibilidad y \u00a0 calidad del recurso h\u00eddrico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, llama la atenci\u00f3n \u00a0 c\u00f3mo el Gobierno Nacional ha construido toda una pol\u00edtica minera sin contar con \u00a0 los adecuados estudios t\u00e9cnicos, sociol\u00f3gicos y cient\u00edficos que permitan evaluar \u00a0 los impactos que genera dicha actividad sobre los territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala \u00a0 ordenar\u00e1 al Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, al \u00a0 Ministerio del Interior, a la Unidad de \u00a0 Parques Nacionales Naturales, al Instituto de Investigaci\u00f3n de Recursos \u00a0 Biol\u00f3gicos Alexander Von Humboldt y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que \u00a0 conformen una mesa de trabajo interinstitucional a las cual podr\u00e1n vincular m\u00e1s \u00a0 entidades estatales y privadas, centros de investigaci\u00f3n y miembros de la \u00a0 sociedad civil, con el objeto de construir una investigaci\u00f3n oficial cient\u00edfica \u00a0 y sociol\u00f3gica, en el cual se identifiquen y se precisen las conclusiones \u00a0 gubernamentales respecto a los impactos de la \u00a0 actividad minera en los ecosistemas del territorio colombiano. Para la \u00a0 finalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n se conceder\u00e1 el t\u00e9rmino improrrogable de dos \u00a0 (2) a\u00f1os contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Este informe \u00a0 deber\u00e1 de ser publicado en la p\u00e1gina web de las respectivas entidades una vez \u00a0 este finalice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual medida se ordenar\u00e1 a los integrantes de la mesa de trabajo \u00a0 interinstitucional conformada \u00a0 para ejecutar el referido estudio, que remitan copia de los avances, cronogramas \u00a0 y actividades a ejecutar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que en ejercicio de sus competencias \u00a0 adelanten el seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente se\u00f1aladas, y \u00a0 no por las alegadas en los fallos de tutela, se confirmara la \u00a0 inconstitucionalidad de la pregunta puesta a consideraci\u00f3n del Tribunal \u00a0 Administrativo del Quind\u00edo. As\u00ed mismo se impartir\u00e1n las \u00f3rdenes se\u00f1aladas a \u00a0 tomar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo \u00a0 dictado por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, que a su vez confirm\u00f3 \u00a0 parcialmente la sentencia proferida por la Secci\u00f3n Segunda de esa misma \u00a0 Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- PRECISAR que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha \u00a0 prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- PRECISAR que la pregunta puesta \u00a0 a consideraci\u00f3n del Tribunal Administrativo del Quind\u00edo vulnera la Carta del 91 \u00a0 por atentar contra la libertad del votante y no por desconocer las competencias \u00a0 constitucionales respecto del uso del suelo y la protecci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 del municipio de Pijao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0 INSTAR \u00a0al municipio de Pijao a que \u00a0 si en el futuro desea realizar una consulta popular con el objeto de reglamentar \u00a0 el uso del suelo y garantizar una mayor protecci\u00f3n a los recursos naturales, se \u00a0 abstenga de redactar la pregunta con t\u00e9rminos valorativos o cargas apreciativas \u00a0 que induzcan al elector a una respuesta determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese, ins\u00e9rtese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El citado art\u00edculo afirma lo siguiente: \u201cUsos del \u00a0 suelo.\u00a0Cuando el desarrollo de \u00a0 proyectos de naturaleza tur\u00edstica, minera o de otro tipo, amenace con crear un \u00a0 cambio significativo en el uso del suelo, que d\u00e9 lugar a una transformaci\u00f3n en \u00a0 las actividades tradicionales de un municipio, se deber\u00e1 realizar una consulta \u00a0 popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estar\u00e1 \u00a0 a cargo del respectivo municipio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Este establece: \u00a0 \u201cconcepto \u00a0 previo para la realizaci\u00f3n de una consulta popular.\u00a0En la consulta \u00a0 popular de car\u00e1cter nacional, el texto que se someter\u00e1 a la decisi\u00f3n del pueblo, \u00a0 acompa\u00f1ado de una justificaci\u00f3n de la consulta y de un informe sobre la fecha de \u00a0 su realizaci\u00f3n, ser\u00e1 enviado por el Presidente de la Rep\u00fablica al Senado para \u00a0 que, dentro de los veinte d\u00edas siguientes, emita concepto favorable. Por \u00a0 decisi\u00f3n de mayor\u00eda de sus miembros, el Senado podr\u00e1 prorrogar este plazo en \u00a0 diez d\u00edas m\u00e1s. El gobernador o el alcalde solicitar\u00e1 a \u00a0 la asamblea, el concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la \u00a0 conveniencia de la consulta de car\u00e1cter departamental, municipal o local en los \u00a0 mismos t\u00e9rminos y con los mismos requisitos de la consulta nacional. Si este \u00a0 fuere desfavorable el gobernador o el alcalde no podr\u00e1 convocar la consulta. El \u00a0 texto de la consulta se remitir\u00e1 al tribunal contencioso-administrativo \u00a0 competente para que se pronuncie dentro de los 15 d\u00edas siguientes sobre su \u00a0 constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0251.\u00a0Recurso humano nacional.\u00a0Los titulares \u00a0 de contratos de concesi\u00f3n, preferir\u00e1n a personas naturales nacionales, en la \u00a0 ejecuci\u00f3n de estudios, obras y trabajos mineros y ambientales siempre que dichas \u00a0 personas tengan la calificaci\u00f3n laboral requerida. Esta obligaci\u00f3n cobijar\u00e1 \u00a0 igualmente al personal vinculado por contratistas independientes. Las \u00a0 autoridades laborales as\u00ed como los alcaldes deber\u00e1n impedir el trabajo de \u00a0 menores de edad en los trabajos y obras de la miner\u00eda, tal como lo prev\u00e9n las \u00a0 disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0252.\u00a0Utilizaci\u00f3n \u00a0 de Bienes Nacionales.\u00a0En la ejecuci\u00f3n de proyectos mineros, los concesionarios \u00a0 preferir\u00e1n en sus adquisiciones de bienes y servicios a la industria nacional \u00a0 siempre que los mismos ofrezcan similares condiciones tanto en la calidad como \u00a0 en la oportunidad y seguridad de las entregas. Se estimar\u00e1 que hay igualdad de \u00a0 condiciones para la industria nacional en cuanto al precio, si el de los bienes \u00a0 de producci\u00f3n nacional no excede al de los de producci\u00f3n extranjera en un quince \u00a0 por ciento (15%). En las adquisiciones de que trata este art\u00edculo se\u00a0proceder\u00e1 a \u00a0 efectuar la debida desagregaci\u00f3n que facilite la concurrencia de la industria \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0253.\u00a0Participaci\u00f3n \u00a0 de trabajadores nacionales.\u00a0Sin perjuicio de las obligaciones se\u00f1aladas en los \u00a0 art\u00edculos 74 y 75 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, los concesionarios de minas \u00a0 deber\u00e1n pagar al personal colombiano en conjunto, no menos del setenta por \u00a0 ciento (70%) del valor total de la n\u00f3mina del personal calificado o de \u00a0 especialistas, de direcci\u00f3n o confianza, y no menos del ochenta por ciento (80%) \u00a0 del valor de la n\u00f3mina de trabajadores ordinarios. El Ministerio del Trabajo y \u00a0 Seguridad Social, o\u00eddo el concepto de la autoridad minera, podr\u00e1 autorizar, a \u00a0 solicitud del interesado y por el tiempo estrictamente indispensable para la \u00a0 preparaci\u00f3n id\u00f3nea de personal colombiano, se sobrepasen los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0 permitidos. Para el otorgamiento de esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 necesario que dicho \u00a0 interesado convenga con el Ministerio en contribuir o participar en la ense\u00f1anza \u00a0 especializada de personal colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0254.\u00a0Mano \u00a0 de obra regional.\u00a0En los trabajos mineros y ambientales del concesionario de \u00a0 minas la autoridad minera, o\u00eddos los interesados, se\u00f1alar\u00e1 los porcentajes \u00a0 m\u00ednimos de trabajadores oriundos de la respectiva regi\u00f3n y domiciliados en el \u00a0 \u00e1rea de influencia de los proyectos que deber\u00e1n ser contratados. Peri\u00f3dicamente \u00a0 estos porcentajes ser\u00e1n revisables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a0255.\u00a0Transferencia \u00a0 de tecnolog\u00eda.\u00a0Los concesionarios de demostrada trayectoria t\u00e9cnica y \u00a0 empresarial y poseedores de infraestructura y montajes adecuados, podr\u00e1n \u00a0 establecer, con la autorizaci\u00f3n previa de la autoridad minera, planes y \u00a0 programas concretos de transferencia de tecnolog\u00eda, de estructuraci\u00f3n o de \u00a0 reconversi\u00f3n de peque\u00f1as explotaciones de terceros o de asistencia jur\u00eddica o \u00a0 t\u00e9cnica, en convenio con universidades debidamente reconocidas, con el objeto de \u00a0 mejorar su eficiencia y nivel de crecimiento. Las inversiones y gastos \u00a0 debidamente comprobados en dichos planes y programas, ser\u00e1n deducibles de las \u00a0 regal\u00edas a que est\u00e9n obligados por su propia producci\u00f3n, en una cuant\u00eda que no \u00a0 exceda del 10% de dichas contraprestaciones. La deducci\u00f3n a que hace referencia \u00a0 el inciso anterior, afectar\u00e1 \u00fanicamente el componente Naci\u00f3n de la Regal\u00edas, de \u00a0 conformidad con las leyes vigentes en la materia. Los terceros asesorados y \u00a0 asistidos de conformidad con el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser beneficiarios de \u00a0 t\u00edtulos mineros vigentes o hallarse en proceso de obtenerlos en los t\u00e9rminos y \u00a0 condiciones establecidos en los art\u00edculos 165, 249, 248, y 250 de este C\u00f3digo. \u00a0 Suplementariamente, se podr\u00e1n aplicar estas inversiones en proyectos \u00a0 alternativos que permitan la reconversi\u00f3n de las zonas de influencia minera. El \u00a0 Gobierno reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos, condiciones y modalidades de los planes y \u00a0 programas de transferencia de tecnolog\u00eda y estructuraci\u00f3n, as\u00ed como la forma de \u00a0 comprobar las inversiones y gastos que en los mismos hubieren realizado los \u00a0 concesionarios que soliciten la deducci\u00f3n del monto de las regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256.\u00a0Obras e \u00a0 instalaciones mineras y comunitarias.\u00a0Las construcciones e instalaciones \u00a0 distintas a las requeridas para la operaci\u00f3n de extracci\u00f3n o captaci\u00f3n de los \u00a0 minerales, podr\u00e1n estar ubicadas fuera del \u00e1rea del contrato. Igualmente podr\u00e1n \u00a0 ubicarse fuera del \u00e1rea del contrato las obras destinadas preferencialmente a la \u00a0 salud, la educaci\u00f3n y el saneamiento b\u00e1sico, que el concesionario realice en el \u00a0 municipio o municipios donde se localice el proyecto minero durante el per\u00edodo \u00a0 de construcci\u00f3n y montaje. La naturaleza y caracter\u00edsticas de las obras de \u00a0 beneficio com\u00fan antes mencionadas se deber\u00e1n acordar entre el concesionario y \u00a0 las autoridades municipales, quedando entendido que la cuant\u00eda de las \u00a0 inversiones requeridas, que no podr\u00e1 exceder del cinco por ciento (5%) de la \u00a0 inversi\u00f3n en la infraestructura destinada a la extracci\u00f3n de minerales, se \u00a0 imputar\u00e1 como anticipo o deducci\u00f3n de los impuestos municipales a cargo del \u00a0 concesionario, previa autorizaci\u00f3n de las entidades competentes. La realizaci\u00f3n \u00a0 de la inversi\u00f3n en las obras de beneficio com\u00fan de que trata este art\u00edculo ser\u00e1 \u00a0 condici\u00f3n para disfrutar, por parte del concesionario, de la deducci\u00f3n por \u00a0 agotamiento contemplada en el art\u00edculo 234 de este C\u00f3digo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-008 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia T-1031 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia 173 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-504 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T-315 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-658 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-522 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. Sentencias T-462 de 2003, SU-1184 de 2001, T-1625 de \u00a0 2000 y\u00a0 T-1031 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia C-590 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-219 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Auto 383 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia C-1258 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] C-149 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencias C-795 de 2000, C-006 \u00a0 de 2002 y C-117 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Seg\u00fan la densidad poblacional de los municipios y distritos, los planes de \u00a0 ordenamiento territorial se denominan: 1) planes de ordenamiento territorial \u00a0 propiamente dichos, cuando son elaborados y adoptados por las autoridades de los \u00a0 distritos y municipios con una poblaci\u00f3n superior a los 100.000 habitantes; 2) \u00a0 planes b\u00e1sicos de ordenamiento territorial, cuando son elaborados y adoptados \u00a0 por las autoridades de los municipios con poblaciones que oscilan entre los \u00a0 30.000 y los 100.000 habitantes y 3) esquemas de ordenamiento territorial, \u00a0 cuando son elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con \u00a0 poblaci\u00f3n inferior a los 30.000 habitantes -ley 388 de 1997, art. 9\u00b0-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia C-123 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia C-535 de 1996 y C-221 \u00a0 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33]\u00a0 M\u00c1RQUEZ, Germ\u00e1n; \u00a0 Consideraciones B\u00e1sicas Sobre Ordenamiento Ambiental y Ecosistemas Estrat\u00e9gicos \u00a0 en Colombia. Informe Ejecutivo &#8211; Ministerio del Medio Ambiente. Santaf\u00e9 de \u00a0 Bogot\u00e1, D.C.,1997.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Cfr. CARRIZOSA Julio; Comentarios al \u00a0 panel sobre cambio clim\u00e1tico y Constituci\u00f3n; \u00a0 Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de \u00a0 Colombia: \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia C-137 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Cfr. Sentencia C-671 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sobre el particular la Corte en sentencia T-282 de 2012 \u00a0 afirm\u00f3: \u00a0 \u201cEl Constituyente, \u00a0 en reacci\u00f3n a la problem\u00e1tica de explotaci\u00f3n y el uso indiscriminado de los bienes y derechos \u00a0 particulares en contra de la preservaci\u00f3n del medio ambiente sano, decidi\u00f3 \u00a0 implementar la idea de hacer siempre compatibles el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y el derecho a un ambiente sano y un equilibrio ecol\u00f3gico y, en \u00a0 consecuencia, consagr\u00f3 y elev\u00f3 a rango constitucional la protecci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Cfr. Sentencia C-519 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] NEMOG\u00c1 Gabriel; Limitada protecci\u00f3n de \u00a0 la diversidad biocultural de la naci\u00f3n; Memorias del encuentro \u00a0 constitucional por la tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] PRIEUR Michel; El derecho al ambiente sano y el \u00a0 derecho constitucional: desaf\u00edos globales; Memorias del encuentro \u00a0 constitucional por la tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Cfr. Sentencia C-431 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0\u201cHace referencia a la preeminencia y dominio del ser humano sobre los dem\u00e1s \u00a0 seres existentes en el planeta tierra; una \u00e9tica de la relaci\u00f3n con la \u00a0 naturaleza centrada en lo humano y en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de esta \u00a0 especie. Desde esta perspectiva, los recursos naturales son vistos de manera \u00a0 instrumental como proveedores de alimento, energ\u00eda, recreaci\u00f3n y riqueza para la \u00a0 humanidad y por esta raz\u00f3n deben ser conservados, protegidos y convenientemente \u00a0 explotados para garantizar la supervivencia de la especie humana. Al respecto \u00a0 v\u00e9ase Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, cit; Dobson. \u00a0 Pensamiento pol\u00edtico verde, cit. pp. 84-94; Gregorio Mesa Cuadros. Derechos \u00a0 ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentaci\u00f3n de nuevas \u00a0 demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho, Bogot\u00e1, \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, 2010.\u201d Informaci\u00f3n tomada del texto \u201cDerechos \u00a0 de la Naturaleza\u201d, historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa, \u00a0 Universidad Externado de Colombia, 2014. P\u00e1g. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Envuelve una teor\u00eda moral que considera al ser humano como \u00a0 parte de la naturaleza confiri\u00e9ndole a ambos valor, ya que son seres vivos que \u00a0 merecen el mismo respeto. Propende porque la actividad humana ocasione el menor \u00a0 impacto posible sobre las dem\u00e1s especies y el planeta. Reivindica el valor \u00a0 primordial de la vida. Ver, sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0\u201cApunta al valor intr\u00ednseco de la naturaleza integrada por los ecosistemas y la \u00a0 biosfera en el planeta tierra, independientemente de su valor para el hombre\u201d. \u00a0 V\u00e9ase Claudia Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, en Socieda \u00a0 de Cultura, vol. 14, No. 1, enero-junio del 2011, Universidad de Federal de \u00a0 Goi\u00e1s, p. 203.\u201d Extra\u00eddo del libro \u201cDerechos de la Naturaleza\u201d, historia y \u00a0 tendencias actuales. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Le correspondi\u00f3 examinar el art\u00edculo 31 y los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 40 \u00a0 de la Ley 1333 de 2009, en orden a establecer si el legislador al incluir las \u00a0 medidas compensatorias dentro del r\u00e9gimen sancionatorio ambiental y asignarle a \u00a0 las autoridades administrativas la competencia para adoptarlas, desconoci\u00f3 las \u00a0 garant\u00edas de non bis in \u00eddem, de legalidad de la sanci\u00f3n y reserva de ley, as\u00ed \u00a0 como el principio de separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Cfr Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] NEMOG\u00c1 Gabriel; Limitada protecci\u00f3n de la diversidad \u00a0 biocultural de la naci\u00f3n; Memorias del encuentro constitucional por la \u00a0 tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] CARRIZOSA Julio; Comentarios al panel sobre cambio clim\u00e1tico y Constituci\u00f3n; Memorias del encuentro constitucional por la \u00a0 tierra. Corte Constitucional de Colombia: 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Sentencia T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0La Constituci\u00f3n del Ecuador (2008), plantea un nuevo escenario jur\u00eddico en lo \u00a0 que a protecci\u00f3n del ambiente se refiere. El art\u00edculo 71 establece que la \u00a0 Pachamama tiene derecho a que se le respete integralmente su existencia y el \u00a0 mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos vitales, como la estructura, \u00a0 funciones y procesos evolutivos. Establece que toda persona, comunidad, pueblo o \u00a0 nacionalidad podr\u00e1 exigir a la autoridad p\u00fablica el cumplimiento de los derechos \u00a0 de la naturaleza[54]. Otro paso lo es la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de la \u00a0 Madre Tierra, que tuvo lugar en Cochabamba (Bolivia) en el 2010, ya que el \u00a0 numeral 6 del art\u00edculo 1 se\u00f1al\u00f3: \u201cAs\u00ed como los seres humanos tienen derechos \u00a0 humanos, todos los dem\u00e1s seres de la Madre Tierra tambi\u00e9n tienen derechos que \u00a0 son espec\u00edficos a su condici\u00f3n y apropiados para su rol y funci\u00f3n dentro de las \u00a0 comunidades en los cuales existen.\u201d La preocupaci\u00f3n de los \u00a0 Estados, como sucede en Europa, por alcanzar un desempe\u00f1o ambiental adecuado y \u00a0 una sostenibilidad ecol\u00f3gica a largo plazo se ha incrementado desde hace tres \u00a0 d\u00e9cadas, alcanz\u00e1ndose avances relevantes en pol\u00edticas ambientales en pa\u00edses como \u00a0 Alemania, Finlandia, Jap\u00f3n, Suecia, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda. Cfr. \u00a0 Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales. P\u00e1gs.188 a 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Sobre la relevancia del hombre y tierra de Ludwig Klages para el actual debate \u00a0 ecol\u00f3gico. Diana Aurenque Stephan. Revista de Humanidades No. 22 (diciembre \u00a0 2010). Visionario de la problem\u00e1tica ecol\u00f3gica, 1913. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Sentencia T-606 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Sentencia T-154 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Sentencia C-137 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Cfr. Sentencia T-411 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] GONZ\u00c1LEZ Mauricio; La ciudadan\u00eda ambiental; Memorias del encuentro constitucional por la \u00a0 tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia T-574 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencia T-606 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0En igual orden de ideas, se debe precisar que en \u00a0 materia de biodiversidad, el Convenio sobre Biodiversidad, reconoce la \u00a0 utilizaci\u00f3n sostenible de los componentes biol\u00f3gicos y la participaci\u00f3n justa y \u00a0 equitativa en los beneficios derivados de la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 gen\u00e9ticos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] CARRIZOSA Julio; \u00a0 Comentarios al panel sobre cambio clim\u00e1tico y Constituci\u00f3n; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia: 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Sobre el particular el art\u00edculo primero, del Decreto Ley 3570 de 2011 asevera \u00a0 que: \u201cEl \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gesti\u00f3n del \u00a0 ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular \u00a0 el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las pol\u00edticas y \u00a0 regulaciones a las que se sujetar\u00e1n la recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0 ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales \u00a0 renovables y del ambiente de la Naci\u00f3n, a fin de asegurar el desarrollo \u00a0 sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Por la cual se adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y \u00a0 se establece el Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan \u00a0 otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Por la cual se expide el plan nacional de \u00a0 desarrollo 2014-2018 &#8220;todos por un nuevo pa\u00eds&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0http:\/\/www.oecd.org\/greengrowth\/49709364.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0OCDE, Hacia el crecimiento verde, un resumen para los \u00a0 dise\u00f1adores de pol\u00edticas. Mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0OCDE, Hacia el crecimiento verde, un resumen para los \u00a0 dise\u00f1adores de pol\u00edticas. Mayo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0En igual l\u00ednea de pensamiento, la sentencia T-080 de 2015 al \u00a0 examinar la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del medio ambiente en virtud del derrame de \u00a0 Losrban sobre la bah\u00eda de Cartagena en 1989, manifest\u00f3 que se ha avanzado en \u00a0 aproximaciones alternas y cr\u00edticas al concepto de desarrollo sostenible, m\u00e1s \u00a0 acordes con la realidad y particularidades de nuestro pa\u00eds\u201d. Precis\u00f3, desde la \u00a0 corriente dominante del pensamiento econ\u00f3mico occidental \u201cse ha comenzado a \u00a0 tomar en serio la preocupaci\u00f3n por el medio ambiente, en el entendido que su \u00a0 sacrificio desproporcionado podr\u00eda conducir al estancamiento y colapso del \u00a0 crecimiento financiero de toda una regi\u00f3n, antes que al tan anhelado \u00a0 \u201cdesarrollo\u201d. M\u00e1s a\u00fan, se ha advertido que existen m\u00faltiples y graves \u00a0 externalidades conexas a los macroproyectos de \u00b4desarrollo\u00b4 (desempleo, \u00a0 contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, dependencia de los recursos provenientes de \u00a0 las materias primas, desplazamiento, seguridad alimentaria y violencia) que \u00a0 ponen en entredicho el valor real del progreso perseguido, y que cuestionan el \u00a0 supuesto balance positivo final en t\u00e9rminos de costo-beneficio\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencia T-574 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Consejo de Estado Sala Plena de lo \u00a0 Contencioso Administrativo, 5 de noviembre de 2013, Radicaci\u00f3n n\u00famero: 25000-23-25-000-2005-00662-03(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Cfr Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Cfr. Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, Sentencia del 28 de marzo de 2014. \u00a0 Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Sentencias C-595 de 2010, T-354 de 2010, C-750 de 2008, T-760 de 2007 y C-245 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Parte del cumplimiento de cuatro objetivos: incorporar los principios del \u00a0 desarrollo sostenible en las pol\u00edticas y los programas nacionales, y reducir la \u00a0 p\u00e9rdida de recursos del medio ambiente; reducir y frenar la p\u00e9rdida de \u00a0 diversidad biol\u00f3gica en 2010; reducir a la mitad, para el 2015, la proporci\u00f3n de \u00a0 personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios b\u00e1sicos de \u00a0 saneamiento; y mejorar considerablemente, en el 2020, la vida de al menos 100 \u00a0 millones de habitantes de barrios marginales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Estudio realizado por Patricia Jim\u00e9nez de Parga y Maseda denominado \u201cAn\u00e1lisis \u00a0 del principio de precauci\u00f3n en derecho internacional p\u00fablico: perspectiva \u00a0 universal y perspectiva regional europea\u201d. Cfr. Pol\u00edtica y Sociedad. 2003. Vol. \u00a0 4. N\u00fam. 3. Departamento de Derecho Internacional P\u00fablico y Privado, Universidad \u00a0 Complutense de Madrid. P\u00e1gs. 7-22. Sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Derecho ambiental colombiano. Parte general Tomo I. Julio \u00a0 Enrique Gonz\u00e1lez Villa. Universidad Externado de Colombia. 2006. P\u00e1gs. 133-134. \u00a0 Este texto trae a colaci\u00f3n la siguiente cita: \u201cLa contaminaci\u00f3n ambiental es una \u00a0 de las formas de da\u00f1ar o degradar al ambiente, producto de la acci\u00f3n del hombre \u00a0 sobre el medio. La materia discurre, descomponi\u00e9ndose y recomponi\u00e9ndose, \u00a0 impulsada en \u00faltima instancia por la energ\u00eda que el planeta absorbe del sol, a \u00a0 lo largo de los ciclos biogeoqu\u00edmicos, cuya estabilidad depende del ajuste entre \u00a0 los ritmos de entradas y salidas que soportan. Cuando el hombre sobreexplota la \u00a0 bi\u00f3sfera provoca un desequilibrio por drenaje excesivo de materia; cuando \u00a0 contamina su entorno, el sistema se desarmoniza por sobrecarga. El problema de \u00a0 la contaminaci\u00f3n, que es un da\u00f1o en acto, supone el inadecuado reciclaje de la \u00a0 producci\u00f3n humana, de energ\u00eda y materiales. El entorno est\u00e1 contaminado por \u00a0 haber recibido ciertos elementos que han variado su composici\u00f3n y propiedades.\u201d. \u00a0 Silvia Jaquenod de Zsog\u00f3n. El derecho ambiental y sus principios rectores. 3\u00aa \u00a0 edici\u00f3n. Madrid, Dykinson, 1991. P\u00e1g. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cfr. ROMERO Xiomara La s\u00edntesis de dos \u00a0 opuestos &#8211; derecho al desarrollo y pobreza. Ver en: \u00a0 https:\/\/www.minjusticia.gov.co\/InvSocioJuridica\/DboRegistros\/GetPdf?fileName=La%20sintesis%20de%20dos%20opuestos%20-%20Derecho%20al%20desarrollo%20y%20pobreza.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cfr. Los derechos humanos y su \u00a0 efectivizaci\u00f3n como derecho al desarrollo ver en: \u00a0 http:\/\/biblioteca.clacso.edu.ar\/clacso\/otros\/20111021100240\/wolk3.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] CARRIZOSA Julio; \u00a0 Comentarios al panel sobre cambio clim\u00e1tico y Constituci\u00f3n; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia: 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0http:\/\/www.oecd.org\/greengrowth\/49709364.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0http:\/\/www.semana.com\/opinion\/articulo\/brigitte-baptiste-economia-verde-y-adaptacion-zombi\/469117 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Banco Mundial. 2014. Notas Pol\u00edticas de Colombia: hacia la paz sostenible, la \u00a0 erradicaci\u00f3n de la pobreza y la prosperidad compartida. Washington, DC: Banco \u00a0 Mundial. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.bancomundial.org\/content\/dam\/Worldbank\/Feature%20Story\/lac\/Colombia%20Policy%20Notes%20pub%20SPA%2011-7-14web.pdf \u00a0P. 136, citado por la Sentencia T-080 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] VIDAL Roberto; Desplazamiento forzado por desarrollo \u00a0 en Colombia. Violencia, conflicto y necesidades de intervenci\u00f3n constitucional; \u00a0 Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de \u00a0 Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Ver: \u00a0 http:\/\/www.un.org\/es\/events\/righttodevelopment\/background.shtml \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Sentencia T-428 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0http:\/\/www.un.org\/es\/events\/indigenousday\/pdf\/indigenous_culture_identity_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Este fallo analiz\u00f3 la prohibici\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales para establecer zonas del territorio que queden permanente o \u00a0 transitoriamente excluidas de la miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Boaventura. Op. cit. p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Escobar. Op. cit. p. 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Albeiro Moya Mena (2016) La miner\u00eda en el Choco: un balance \u00a0 no convencional. Miner\u00eda y desarrollo: Miner\u00eda y comunidades impactos, \u00a0 conflictos y participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Sentencia T-197 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cfr. Resoluci\u00f3n n\u00famero 40391 del \u00a0 20 de abril de 2016, \u201cPor \u00a0 la cual se adopta la pol\u00edtica minera nacional\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Se resalta que dichos beneficios \u00a0 son sustentados exclusivamente por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de sus \u00a0 diferentes carteras y entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Mac\u00edas Andes; \u00a0Impacto de la miner\u00eda en las \u00a0 condiciones de seguridad y convivencia ciudadana en los municipios colombianos: \u00a0 un balance no convencional. Miner\u00eda y desarrollo: Miner\u00eda y comunidades impactos, \u00a0 conflictos y participaci\u00f3n ciudadana; Universidad Externado. 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0La miner\u00eda en Colombia: impacto socioecon\u00f3mico y fiscal: ir a: \u00a0 http:\/\/www.fedesarrollo.org.co\/wp-content\/uploads\/2011\/08\/La-miner%C3%ADa-en-Colombia-Informe-de-Fedesarrollo-2008.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Este contenido del principio de \u00a0 autonom\u00eda territorial implica, entre otros aspectos, que se asegure la \u00a0 posibilidad de tomar las principales decisiones para la vida de un determinado \u00a0 municipio o distrito o, como garant\u00eda m\u00ednima, participar efectiva y eficazmente \u00a0 en el proceso por el que las mismas son tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Ver en: \u00a0 http:\/\/www.banrepcultural.org\/blaavirtual\/ANC\/brblaa219156.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Sentencia C-644 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art\u00edculo 25), \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra \u00a0 la mujer de 1979 (pre\u00e1mbulo), la Convenci\u00f3n sobre Derechos del Ni\u00f1o de 1989 \u00a0 (art\u00edculos 6 y 24), la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad de 2006 (art\u00edculo 28), el Protocolo adicional de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, Protocolo de \u201cSan Salvador\u201d de 1988 (art\u00edculo 12), entre otros. \u00a0 Sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n concretamente, pueden mencionarse los \u00a0 siguientes: Declaraci\u00f3n Universal sobre la Erradicaci\u00f3n del Hambre y la \u00a0 Malnutrici\u00f3n de 1974, la Declaraci\u00f3n Mundial sobre la Nutrici\u00f3n de 1992, la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial de 1966, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2004\/19 de la Asamblea general de las Naciones Unidas y las \u00a0 Directrices Voluntarias de la FAO de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0\u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona \u00a0 a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido \u00a0 y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. \u00a0 Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de \u00a0 este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental \u00a0 de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptar\u00e1n, individualmente y \u00a0 mediante la cooperaci\u00f3n internacional, las medidas, incluidos los programas \u00a0 concretos, que se necesitan para:\u00a0 a) Mejorar los m\u00e9todos de producci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos mediante la plena utilizaci\u00f3n de los \u00a0 conocimientos t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, la divulgaci\u00f3n de principios sobre \u00a0 nutrici\u00f3n y el perfeccionamiento o la reforma de los reg\u00edmenes agrarios de modo \u00a0 que se logren la explotaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficaces de las riquezas \u00a0 naturales y b) Asegurar una distribuci\u00f3n equitativa de los alimentos mundiales \u00a0 en relaci\u00f3n con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se \u00a0 plantean tanto a los pa\u00edses que importan productos alimenticios como a los que \u00a0 los exportan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Sentencia T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0Disponible en: \u00a0 http:\/\/www2.ohchr.org\/spanish\/issues\/food\/\u00a0 \u00a0 y en el \u201cEstudio del Comit\u00e9 Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la \u00a0 discriminaci\u00f3n en el contexto del derecho a la alimentaci\u00f3n\u201d, disponible en: \u00a0 http:\/\/www2.ohchr.org\/english\/bodies\/hrcouncil\/docs\/16session\/A.HRC.16.40_sp.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0\u201cEl Derecho a la Alimentaci\u00f3n Adecuada\u201d. Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas para la Alimentaci\u00f3n y la Agricultura \u2013 FAO. Folleto \u00a0 Informativo n\u00famero 34. (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0\u201cGu\u00eda para legislar sobre el derecho a la alimentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci\u00f3n \u2013 FAO \u00a0 (2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Cfr. T-348 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0Sentencia T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] CASTRO Alexandra;\u00a0 Proyectos de extracci\u00f3n \u00a0 minera y movimientos involuntarios de personas: en busca de mecanismos de \u00a0 regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n. Miner\u00eda y desarrollo: Miner\u00eda y comunidades \u00a0 impactos, conflictos y participaci\u00f3n ciudadana; Universidad Externado. \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] LONDO\u00d1O Julia; Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas \u00a0 (Sinap) y el sector minero. \u00a0 Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de \u00a0 Colombia. 2015. Citando a Rudas Lleras y Espitia Zamora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] En este sentido Acnur manifest\u00f3: \u00a0 \u201cLas personas desplazadas, de origen rural en su mayor\u00eda, son el grupo mayor \u00a0 de v\u00edctimas en el pa\u00eds y, seguramente, quienes m\u00e1s se han visto afectadas por el \u00a0 abandono y despojo de tierras. Cerca de cuatro millones de personas desplazadas \u00a0 y entre 5 y 6 millones de hect\u00e1reas abandonadas y\/o despojadas reflejan la \u00a0 magnitud del reto que el Estado colombiano tiene que afrontar para restituir las \u00a0 tierras y proteger las vidas de las v\u00edctimas que las reclaman\u201d \u00a0ver: \u00a0 http:\/\/www.acnur.org\/t3\/fileadmin\/Documentos\/RefugiadosAmericas\/Colombia\/2012\/Situacion_Colombia_Tierras_-_2012.pdf?view=1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] MAC\u00cdAS Andes; \u00a0Impacto de la miner\u00eda en las \u00a0 condiciones de seguridad y convivencia ciudadana en los municipios colombianos: \u00a0 un balance no convencional. Miner\u00eda y desarrollo: Miner\u00eda y comunidades impactos, \u00a0 conflictos y participaci\u00f3n ciudadana; Universidad Externado. 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Informe Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 Desplazamiento y Crisis \u00a0 Humanitaria 2012-2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Segundo informe de seguimiento y monitoreo a la \u00a0 implementaci\u00f3n de la ley de v\u00edctimas y restituci\u00f3n de tierras, 2012-2013 &#8211; \u00a0 Comisi\u00f3n de seguimiento de los organismos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Informe Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 Desplazamiento y Crisis \u00a0 Humanitaria 2012-2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Acci\u00f3n contra \u00a0 minas y problem\u00e1tica de tierras en Colombia &#8211; Centro Internacional de Desminado \u00a0 Humanitario de Ginebra (GICHD)- informe 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0 Primer Informe al Congreso de la Rep\u00fablica 2013 \u00a0 \u2013 \u00a02014, Comisi\u00f3n de Seguimiento y Monitoreo \u00a0 al Cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] GARAY Jorge Reflexiones en torno a la gesti\u00f3n social \u00a0 de la miner\u00eda como sistema, a la justicia socioecol\u00f3gica transnacional y al \u00a0 modelo minero neoextractivista. A prop\u00f3sito del caso de Colombia Memorias del encuentro constitucional por la \u00a0 tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] CAMARGO Ximena la criminalizaci\u00f3n de la miner\u00eda a \u00a0 peque\u00f1a escala y la transnacionalizaci\u00f3n de la pena: Miner\u00eda y desarrollo: \u00a0 Miner\u00eda y comunidades impactos, conflictos y participaci\u00f3n ciudadana; \u00a0 Universidad Externado. 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0LA MINERIA EN COLOMBIA: IMPACTO SOCIOECON\u00d3MICO Y FISCAL, FEDESARROLLO, ir a : \u00a0 http:\/\/www.fedesarrollo.org.co\/wp-content\/uploads\/2011\/08\/La-miner%C3%ADa-en-Colombia-Informe-de-Fedesarrollo-2008.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] CASTRO Alexandra;\u00a0 Proyectos de extracci\u00f3n \u00a0 minera y movimientos involuntarios de personas: en busca de mecanismos de \u00a0 regulaci\u00f3n y protecci\u00f3n. Miner\u00eda y desarrollo: Miner\u00eda y comunidades \u00a0 impactos, conflictos y participaci\u00f3n ciudadana; Universidad Externado. \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] LONDO\u00d1O Julia; Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas \u00a0 (Sinap) y el sector minero. \u00a0 Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de \u00a0 Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] UPRIMNY Rodrigo y ROJAS Nathalia; Constituci\u00f3n, \u00a0 industrias extractivas y territorios; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] VIDAL Roberto; Desplazamiento forzado por desarrollo \u00a0 en Colombia. Violencia, conflicto y necesidades de intervenci\u00f3n constitucional; \u00a0 Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de \u00a0 Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] UPRIMNY Rodrigo y ROJAS Nathalia; Constituci\u00f3n, \u00a0 industrias extractivas y territorios; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] LONDO\u00d1O Julia; Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas \u00a0 (Sinap) y el sector minero. \u00a0 Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de \u00a0 Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] UPRIMNY Rodrigo y ROJAS Nathalia; Constituci\u00f3n, \u00a0 industrias extractivas y territorios; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] GARAY Jorge Reflexiones en torno a la gesti\u00f3n social \u00a0 de la miner\u00eda como sistema, a la justicia socioecol\u00f3gica transnacional y al \u00a0 modelo minero neoextractivista. A prop\u00f3sito del caso de Colombia Memorias del encuentro constitucional por la \u00a0 tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] RODR\u00cdGUEZ C\u00e9sar; Las nuevas fronteras de la justicia \u00a0 constitucional: la democracia ambiental y las consultas populares en conflictos \u00a0 socioambientales; Memorias \u00a0 del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de Colombia. \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0Sentencia T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0Entre estos estudios se destacan el realizado en 1983 por la U.S. General \u00a0 Accounting Office, titulado \u201cSiting of Hazardous Waste Landfills and their \u00a0 Correlation with Racial and Economic Status of Surrounding Communities\u201d \u00a0 (\u201cLocalizaci\u00f3n de vertederos de desechos peligrosos y su correlaci\u00f3n con el \u00a0 estatus racial y econ\u00f3mico de las comunidades circundantes\u201d, disponible en: \u00a0 http:\/\/archive.gao.gov\/d48t13\/121648.pdf ). En 1987 se public\u00f3 el informe \u201cToxic \u00a0 Waste and Race in the United States: A National Report on the Racial and \u00a0Socioeconomic Characteristics of Communities with Hazardous \u00a0 Waste Sites\u201d (\u201cResiduos t\u00f3xicos y raza \u00a0 en Estados Unidos: Informe Nacional sobre las caracter\u00edsticas raciales y \u00a0 \u00a0socioecon\u00f3micas de las comunidades pr\u00f3ximas a instalaciones de residuos \u00a0 peligrosos\u201d, disponible en: \u00a0 http:\/\/www.ucc.org\/about-us\/archives\/pdfs\/toxwrace87.pdf ), patrocinado por la \u00a0 Comisi\u00f3n de Justicia Racial de la Iglesia Unidad de Cristo (UCC-CRJ, por sus \u00a0 siglas en ingl\u00e9s), coordinado por el reverendo Benjamin F. Chavis, uno de los \u00a0 arrestados en las protestas de Afton y quien acu\u00f1\u00f3 el concepto de \u201cracismo \u00a0 ambiental\u201d. Finalmente, en 1992 la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los \u00a0 Estados Unidos (EPA, por sus siglas en ingl\u00e9s), public\u00f3 el estudio \u201cEnviromental \u00a0 Equity: Reducing Risk for all Communities\u201d (\u201cEquidad Ambiental: Reduciendo \u00a0 riesgo para todas las comunidades\u201d, disponible en: \u00a0 http:\/\/www.epa.gov\/environmentaljustice\/resources\/reports\/annual-project-reports\/reducing_risk_com_vol1.pdf \u00a0 ). Todos los documentos aqu\u00ed citados fueron recuperados el 5 de diciembre de \u00a0 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0Cfr. sentencia T-204 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0A partir de la sentencia C-333 de 1996, la Corte fundament\u00f3 la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional de reparar los da\u00f1os derivados de actividades l\u00edcitas del \u00a0 siguiente modo: \u201cLa posibilidad de indemnizaci\u00f3n de \u00a0 un da\u00f1o antijur\u00eddico incluso originado en una actividad l\u00edcita del Estado \u00a0 armoniza adem\u00e1s con el principio de solidaridad (CP art. 1\u00ba) y de igualdad (CP \u00a0 art. 13), que han servido de fundamento te\u00f3rico al r\u00e9gimen conocido como de da\u00f1o \u00a0 especial, basado en el principio de igualdad de todos ante las cargas p\u00fablicas. \u00a0 En efecto, si la Administraci\u00f3n ejecuta una obra leg\u00edtima de inter\u00e9s general (CP \u00a0 art. 1\u00ba) pero no indemniza a una persona o grupo de personas individualizables a \u00a0 quienes se ha ocasionado un claro perjuicio con ocasi\u00f3n de la obra, entonces el \u00a0 Estado estar\u00eda desconociendo la igualdad de las personas ante las cargas \u00a0 p\u00fablicas (CP art. 13), pues quienes han sufrido tal da\u00f1o no tienen por qu\u00e9 \u00a0 soportarlo, por lo cual \u00e9ste debe ser asumido solidariamente por los coasociados \u00a0 (CP art. 1\u00ba) por la v\u00eda de la indemnizaci\u00f3n de quien haya resultado anormalmente \u00a0 perjudicado. Se trata pues, de un perjuicio especial sufrido por la v\u00edctima en \u00a0 favor del inter\u00e9s general, por lo cual el da\u00f1o debe ser soportado no por la \u00a0 persona sino por la colectividad, por medio de la imputaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad al Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Sentencia T-294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] CHAUX Gustavo; Aguaceros y goteras. Derechos de las \u00a0 personas y comunidades afectadas o susceptibles de ser afectadas por desastres; Memorias del encuentro constitucional por \u00a0 la tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] RODR\u00cdGUEZ Gloria; Participaci\u00f3n y consulta previa en \u00a0 materia ambiental; Memorias \u00a0 del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de Colombia. \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Sentencia C-076 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Cfr. Sentencia T-348 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Sentencia T-244 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Sentencia T- 294 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos &#8211;\u00a0 \u00a0 La Situaci\u00f3n de los Derechos Humanos de los habitantes del\u00a0interior del Ecuador afectados por las actividades de \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0Sentencia T-428 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Sentencia T-123 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Cfr. GONZ\u00c1LEZ Mauricio; La ciudadan\u00eda ambiental; \u00a0Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte \u00a0 Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Sentencia C-180 de \u00a0 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencia C-150 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] En la sentencia SU-747 de 1998 la \u00a0 Corte hab\u00eda ya tenido oportunidad de advertir la doble dimensi\u00f3n procedimental y \u00a0 sustancial de la democracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]Este punto de partida \u00a0 ha sido reconocido por la dogm\u00e1tica alemana en su intento por caracterizar los \u00a0 modelos en que se reconoce la democracia participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Sentencia C-150 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] En esta direcci\u00f3n se encuentran \u00a0 varias de las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional en la \u00a0 sentencia C-141 de 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sentencia C-180 de \u00a0 1994 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Sentencia T-123 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0GONZ\u00c1LEZ Mauricio; La ciudadan\u00eda ambiental; \u00a0Memorias del encuentro constitucional por la tierra. Corte \u00a0 Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] RODR\u00cdGUEZ C\u00e9sar; Las nuevas fronteras de la justicia \u00a0 constitucional: la democracia ambiental y las consultas populares en conflictos \u00a0 socioambientales; Memorias \u00a0 del encuentro constitucional por la tierra. Corte Constitucional de Colombia. \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171]. Sentencia C-551 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Sentencia T-066 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181]\u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Sentencia T-123 de 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Sentencia C-983 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Sentencia C-029 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] UPRIMNY \u00a0 Rodrigo y ROJAS Nathalia; Constituci\u00f3n, industrias extractivas y territorios; \u00a0Memorias del encuentro \u00a0 constitucional por la tierra. Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Estos precisan que: \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a0\u00a01\u00ba.-\u00a0Objetivos.\u00a0La presente Ley tiene por objetivos: 1) \u00a0 Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las \u00a0 nuevas normas establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley Org\u00e1nica \u00a0 del Plan de Desarrollo, la Ley Org\u00e1nica de \u00c1reas Metropolitanas y la Ley por la \u00a0 que se crea el Sistema Nacional ejercicio de su autonom\u00eda, promover el \u00a0 ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la \u00a0 preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico y cultural localizado en su \u00a0 \u00e1mbito territorial y la prevenci\u00f3n de desastres en asentamientos de alto riesgo, \u00a0 as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de acciones urban\u00edsticas eficientes. 3) Garantizar que la \u00a0 utilizaci\u00f3n del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la funci\u00f3n \u00a0 social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a \u00a0 la vivienda y a los servicios p\u00fablicos domiciliarios, y velar por la creaci\u00f3n y \u00a0 la defensa del espacio p\u00fablico, as\u00ed como por la protecci\u00f3n del medio ambiente y \u00a0 la prevenci\u00f3n de desastres. 4) Promover la\u00a0\u00a0armoniosa concurrencia de la Naci\u00f3n, \u00a0 las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y \u00a0 autoridades administrativas y de planificaci\u00f3n, en el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento \u00a0 del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus \u00a0 habitantes. 5) Facilitar\u00a0\u00a0la ejecuci\u00f3n de actuaciones urbanas \u00a0 integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la \u00a0 organizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n municipales con la pol\u00edtica urbana nacional, as\u00ed como \u00a0 con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha \u00a0 pol\u00edtica. Art\u00edculo\u00a0\u00a03\u00ba.-\u00a0Funci\u00f3n p\u00fablica del urbanismo.\u00a0El \u00a0 ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una funci\u00f3n p\u00fablica, para \u00a0 el cumplimiento de los siguientes fines:1) Posibilitar a los habitantes el \u00a0 acceso a las v\u00edas p\u00fablicas, infraestructuras de transporte y dem\u00e1s espacios \u00a0 p\u00fablicos, y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan, y hacer efectivos los derechos \u00a0 constitucionales de la vivienda y los servicios p\u00fablicos domiciliarios, 2)\u00a0\u00a0Atender \u00a0 los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del inter\u00e9s \u00a0 com\u00fan, procurando su utilizaci\u00f3n racional en armon\u00eda con la funci\u00f3n social de la \u00a0 propiedad a la cual le es inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica, buscando el \u00a0 desarrollo sostenible, 3)\u00a0\u00a0Propender por el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n del patrimonio \u00a0 cultural y natural y 4) Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante \u00a0 los riesgos naturales. Art\u00edculo 6\u00ba.-\u00a0Objeto.\u00a0El ordenamiento del \u00a0 territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y social con la dimensi\u00f3n territorial, racionalizar las intervenciones \u00a0 sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, \u00a0 mediante: 1) La definici\u00f3n de las estrategias territoriales de uso, ocupaci\u00f3n y \u00a0 manejo del suelo, en funci\u00f3n de los objetivos econ\u00f3micos, sociales, urban\u00edsticos \u00a0 y ambientales, 2) El dise\u00f1o y adopci\u00f3n\u00a0\u00a0de los instrumentos y \u00a0 procedimientos de gesti\u00f3n y actuaci\u00f3n que permitan ejecutar actuaciones urbanas \u00a0 integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del \u00a0 territorio municipal o distrital, 3) La definici\u00f3n de los programas y proyectos \u00a0 que concretan estos prop\u00f3sitos. El ordenamiento del territorio municipal y \u00a0 distrital se har\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n las relaciones intermunicipales, \u00a0 metropolitanas y regionales; deber\u00e1 atender las condiciones de diversidad \u00e9tnica \u00a0 y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e \u00a0 incorporar\u00e1 instrumentos que permitan regular las din\u00e1micas de transformaci\u00f3n \u00a0 territorial de manera que se optimice la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales y \u00a0 humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la poblaci\u00f3n actual y \u00a0 las generaciones futuras.\u00a0\u00a0 Art\u00edculo\u00a0\u00a08\u00ba.-\u00a0Acci\u00f3n \u00a0 urban\u00edstica.\u00a0La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio local se ejerce \u00a0 mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales, \u00a0 referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que \u00a0 les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la \u00a0 intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, entre otras: 1) \u00a0 Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansi\u00f3n urbana, 2) \u00a0 Localizar y se\u00f1alar las caracter\u00edsticas de la infraestructura para el \u00a0 transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios, la disposici\u00f3n y tratamiento \u00a0 de los residuos s\u00f3lidos, l\u00edquidos, t\u00f3xicos y peligrosos y los equipamientos de \u00a0 servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y social, tales como centros docentes y \u00a0 hospitalarios, aeropuertos y lugares an\u00e1logos, 3) Establecer la zonificaci\u00f3n y \u00a0 localizaci\u00f3n de los centros de producci\u00f3n, actividades terciarias y \u00a0 residenciales, y definir los usos espec\u00edficos, intensidades de uso, las cesiones \u00a0 obligatorias, los porcentajes de ocupaci\u00f3n, las clases y usos de las \u00a0 edificaciones y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas, 4) Determinar espacios libres para \u00a0 parques y \u00e1reas verdes p\u00fablicas, en proporci\u00f3n adecuada a las necesidades \u00a0 colectivas, 5) Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para \u00a0 la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra \u00a0 forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, 6) Determinar las \u00a0 caracter\u00edsticas y dimensiones de las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, de \u00a0 conformidad con lo establecido en la presente Ley, 7) Calificar\u00a0\u00a0y localizar terrenos para la construcci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social, 8) Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y \u00a0 construcci\u00f3n prioritaria, 9) Dirigir y realizar la ejecuci\u00f3n de obras de \u00a0 infraestructura para el transporte, los servicios p\u00fablicos domiciliarios y los \u00a0 equipamientos p\u00fablicos, directamente por la entidad p\u00fablica o por entidades \u00a0 mixtas o privadas, de conformidad con las leyes, 10) Expropiar los terrenos y \u00a0 las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s \u00a0 social, de conformidad con lo previsto en la ley, 11) Localizar las \u00e1reas \u00a0 cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00a0 \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica, 12) Identificar y \u00a0 caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de com\u00fan \u00a0 acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicci\u00f3n, para su \u00a0 protecci\u00f3n y manejo adecuados, 13) Determinar y reservar terrenos para la \u00a0 expansi\u00f3n de las infraestructuras urbanas y 14) Todas las dem\u00e1s que fueren \u00a0 congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio. \u00a0Par\u00e1grafo.-\u00a0Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar \u00a0 contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los \u00a0 instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0 presente Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] UPRIMNY Rodrigo y ROJAS Nathalia; Constituci\u00f3n, \u00a0 industrias extractivas y territorios; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] UPRIMNY Rodrigo y ROJAS Nathalia; Constituci\u00f3n, \u00a0 industrias extractivas y territorios; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] UPRIMNY Rodrigo y ROJAS Nathalia; Constituci\u00f3n, \u00a0 industrias extractivas y territorios; Memorias del encuentro constitucional por la tierra. \u00a0 Corte Constitucional de Colombia. 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u201cLa consulta popular es la \u00a0 instituci\u00f3n mediante la cual, una pregunta de car\u00e1cter general \u00a0sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o \u00a0 local, es sometido por el Presidente de la Rep\u00fablica, el gobernador o el \u00a0 alcalde, seg\u00fan el caso, a consideraci\u00f3n del pueblo para que \u00e9ste se pronuncie \u00a0 formalmente al respecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] C-592\/12. \u201cLa libertad de \u00a0 expresi\u00f3n ocupa un lugar preferente en el ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano, no s\u00f3lo por cuanto juega un papel esencial en el desarrollo de la \u00a0 autonom\u00eda y libertad de las personas y en el desarrollo del conocimiento y la \u00a0 cultura sino, adem\u00e1s, porque constituye un elemento estructural b\u00e1sico para la \u00a0 existencia de una verdadera democracia participativa.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-445-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-445\/16 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS \u00a0 JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta Corte ha manifestado que el n\u00facleo esencial \u00a0 de la autonom\u00eda territorial permite que la existencia de par\u00e1metros generales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}