{"id":24326,"date":"2024-06-26T21:45:43","date_gmt":"2024-06-26T21:45:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-459-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:43","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:43","slug":"t-459-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-459-16\/","title":{"rendered":"T-459-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-459-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REUNIFICACION FAMILIAR DE COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O RETORNADOS COMO \u00a0 CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCION EN VENEZUELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA \u00a0 ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECLARADA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL-Contenido \u00a0 y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contrarrestar las \u00a0 medidas adoptadas por Venezuela y reducir la dif\u00edcil situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 deportada, expulsada, repatriada o retornada como consecuencia de las decisiones \u00a0 adoptadas por el vecino pa\u00eds, el Gobierno Nacional cre\u00f3 un subsidio especial \u00a0 para vivienda propia o arrendada para las familias de quienes se encuentran en \u00a0 aquella condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE \u00a0 EXCEPCION-Estado \u00a0 de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE \u00a0 EXCEPCION-T\u00e9rmino \u00a0 de vigencia se debe contar en d\u00edas calendario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE \u00a0 DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA Y AUTORIZACION \u00a0 DE TRAFICO FERREO EN ZONA DE FRONTERA CON VENEZUELA-Contenido y \u00a0 alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que \u00a0 los Decretos con fuerza de ley expedidos con ocasi\u00f3n del estado de excepci\u00f3n \u00a0 tienen vigencia permanente, excepto cuando crean tributos o modifican los \u00a0 existentes, el Decreto 1819 de 2015, fruto de la declaratoria de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, declarada con fundamento en la crisis colombo-venezolana de 2015, en \u00a0 la actualidad se encuentra vigente.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICION DE REFUGIADO-Normatividad \u00a0 internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFUGIADOS DE FACTO O DE \u00a0 HECHO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA CON RELACION A LAS PERSONAS DEPORTADAS, REPATRIADAS, \u00a0 EXPULSADAS O RETORNADAS AL PAIS-Caso de retornado \u00a0 humanitario de Venezuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna se materializa con el derecho \u00a0 de dominio o la mera tenencia y, con la implementaci\u00f3n de los subsidios para \u00a0 personas de escasos recursos econ\u00f3micos. Este se torn\u00f3 de car\u00e1cter subjetivo y \u00a0 susceptible de ser amparado por la acci\u00f3n de tutela, m\u00e1xime cuando se trata de \u00a0 personas de especial protecci\u00f3n, como es el caso de los expulsados, regresados o \u00a0 retornados de Venezuela, donde la fundamentalidad se intensifica por las \u00a0 condiciones mismas en que ocurri\u00f3 el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL MENOR Y PROTECCION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y \u00a0 ADOLESCENTES-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional e internacional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 A LA VIVIENDA DIGNA DE RETORNADO HUMANITARIO DE FACTO-Orden a caja de compensaci\u00f3n otorgar subsidio de vivienda en \u00a0 la modalidad de arrendamiento al accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5429488 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Alberto Rojas R\u00edos y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, \u00a0 en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral \u00a0 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, as\u00ed como el 33 y concordantes del Decreto \u00a0 estatutario 2591 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado \u00a0 Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta (Norte de \u00a0 Santander), \u00a0 el 25 de noviembre de 2015, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de noviembre de 2015, el se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez interpuso acci\u00f3n \u00a0 de tutela verbalmente contra el Departamento para la Prosperidad \u00a0 Social, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y el Sena, por considerar \u00a0 vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. El accionante, colombiano nacido el \u00a0 6 de junio de 1982 en C\u00facuta (Norte de Santander), afirm\u00f3 que desde el a\u00f1o 2002 \u00a0 se hallaba viviendo en Venezuela, sin embargo, en el mes de agosto de 2015, con \u00a0 ocasi\u00f3n de la crisis presentada en la frontera con Colombia, fue \u201cdeportado\u201d \u00a0 con su familia, compuesta por su esposa y tres hijas menores de edad. Una vez \u00a0 arribaron a la ciudad de C\u00facuta, estuvieron en el albergue del Colegio INEM y, \u00a0 posteriormente, recibieron un subsidio de arrendamiento por tres (3) meses de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Expuso que su hija de 7 a\u00f1os \u201csufri\u00f3 \u00a0 quemaduras de segundo grado con caf\u00e9\u201d, y tras ser recluida en el hospital \u00a0 Erasmo Meoz durante 16 d\u00edas, se contagi\u00f3 de hepatitis \u201cA\u201d, requiriendo \u00a0 para su recuperaci\u00f3n de una buena alimentaci\u00f3n, sin que pueda brind\u00e1rsela por \u00a0 falta de recursos econ\u00f3micos, dado que no cuenta con trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Pretende entonces con la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, se le proteja su derecho a la vivienda digna, y se ordene a la \u00a0 autoridad respectiva \u2013cajas de compensaci\u00f3n familiar- el reconocimiento del \u00a0 subsidio a que se refiere el Decreto 1819 del 15 de septiembre de 2015, \u00a0 consistente en un salario m\u00ednimo legal para el pago de arrendamiento por 12 \u00a0 meses[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite \u00a0 procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante auto \u00a0 del 11 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0 (Norte de Santander) admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, orden\u00f3 vincular a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de C\u00facuta y a la Personer\u00eda Municipal de la misma capital. Adem\u00e1s, dar \u00a0 los traslados, para que dentro de las 48 horas siguientes ejercieran el derecho \u00a0 de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A trav\u00e9s de auto del 18 de \u00a0 noviembre de 2015, se orden\u00f3 integrar el contradictorio por pasiva con la \u00a0 Secretar\u00eda Municipal de Salud de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respuestas de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Jefe de la Oficina del \u00a0 Sisb\u00e9n de la Alcald\u00eda Municipal de C\u00facuta, en escrito del 17 de noviembre de \u00a0 2015, certific\u00f3 que el se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez, junto con su n\u00facleo \u00a0 familiar, se encuentra registrado como beneficiario del Sistema de \u00a0 Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u2013Sisb\u00e9n, Ley \u00a0 715 de 2001-, seg\u00fan la ficha socioecon\u00f3mica n\u00fam. 02100822. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, advirti\u00f3 que no era \u00a0 esa entidad la encargada de asignar las ayudas requeridas por el accionante, en \u00a0 tanto que el Sisb\u00e9n \u201crefleja una base de datos de los potenciales \u00a0 beneficiarios de los distintos programas sociales que ofrecen las entidades \u00a0 Nacionales, Departamentales o territoriales, conforme lo dispuesto en la ley 715 \u00a0 del 2001, donde se se\u00f1alan los procedimientos administrativos necesarios para \u00a0 garantizar la prestaci\u00f3n del servicio y su financiamiento correspondiente\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el actor realiz\u00f3 \u00a0 estudios en el Sena en \u201calturas\u201d, y a pesar de estar postulado para \u00a0 trabajar en las empresas Colproyectos y Aerov\u00edas, no lo han llamado, como \u00a0 tampoco de la Alcald\u00eda de C\u00facuta donde igualmente se inscribi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente adujo que si bien su \u00a0 despacho conoce los derechos que le asisten al accionante como retornado de la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, \u201ccarece de competencia y de poder \u00a0 decisorio alguno para la inclusi\u00f3n en los programas previstos por el Gobierno \u00a0 Nacional para este tipo de poblaci\u00f3n\u201d[3], \u00a0 y en ese sentido, debe negarse el amparo en lo que a esa oficina se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Secretario de Despacho del \u00a0 \u00c1rea Direcci\u00f3n de Seguridad Ciudadana de la Alcald\u00eda de C\u00facuta, en oficio n\u00fam. \u00a0 952 del 17 de noviembre de 2015, inform\u00f3 que fue la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 de Riesgo de Desastres, creada por la Ley 1523 de 2012, la que asumi\u00f3 la \u00a0 emergencia generada por el ingreso masivo de connacionales desde el vecino pa\u00eds \u00a0 de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el actor \u201caparece \u00a0 registrado con SISBEN el 02 de septiembre de 2015 en el CENTRO DE MIGRACI\u00d3N DE \u00a0 PESCADERO, junto con su n\u00facleo familiar, conformado por 4 personas: NOCUA \u00a0 FLOREZ JUAN CARLOS, NOCUA COMESA\u00d1A LASMI ESTEFAN\u00cdA, COMEZA\u00d1A (sic) LEAL \u00c1NYELA \u00a0 CONSTANZA Y NOCUA COMEZA\u00d1A (sic) NICOLL DAIANA, puntaje 8.327\u201d[4] (negrilla \u00a0 del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. La Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD-, en oficio 1567 del 19 de noviembre de \u00a0 2015, tras hacer un resumen de las funciones de la entidad, indic\u00f3 que ante la \u00a0 migraci\u00f3n masiva de connacionales desde Venezuela, se instal\u00f3 un Puesto de Mando \u00a0 Unificado \u2013PMU- liderado por esa oficina e integrado por otras instituciones de \u00a0 la Rama Ejecutiva, para prestar las ayudas a los retornados. En ese orden de \u00a0 ideas, se brind\u00f3 alojamiento temporal y participaron en el otorgamiento de \u201cSUBSIDIOS \u00a0 DE ARRIENDO TEMPORAL, entendido como un apoyo econ\u00f3mico que se otorga \u00a0 temporalmente con el fin de dar soluci\u00f3n de alojamiento a las familias \u00a0 afectadas. Para la emergencia presentada en la frontera con Venezuela, dicho \u00a0 subsidio de arrendamiento contempla el pago de tres (3) c\u00e1nones mensuales de \u00a0 hasta $250.000 cada mes, es decir un total de $750.000\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que tanto los alcaldes como gobernadores tienen la obligaci\u00f3n de proporcionar la \u00a0 soluci\u00f3n definitiva a la problem\u00e1tica de las familias afectadas, sin que las \u00a0 ayudas temporales entregadas por ellos exima de responsabilidad a las citadas \u00a0 autoridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed pues se destaca que el apoyo entregado por la \u00a0 UNGRD denominado \u201cSubsidio de arriendo temporal\u201d tiene claramente un car\u00e1cter \u00a0 temporal de m\u00e1ximo tres meses (exceptuando los casos previamente justificados y \u00a0 estudiados), y en ning\u00fan momento extingue la obligaci\u00f3n que tienen los alcaldes \u00a0 municipales y los departamentos en caso de que colapse la capacidad de aquel, de \u00a0 gestionar el manejo del desastre presentado en su jurisdicci\u00f3n y en este \u00a0 sentido, proporcionar la soluci\u00f3n definitiva a la problem\u00e1tica de las familias \u00a0 afectadas\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los hechos objeto \u00a0 del amparo, asever\u00f3 ser cierto que el actor fue ubicado en el albergue del \u00a0 Colegio INEM por hallarse registrado con el c\u00f3digo de familia 1002, y que se le \u00a0 brind\u00f3 subsidio de arrendamiento; sin embargo, no se \u201cacerc\u00f3 a las \u00a0 instalaciones de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 ubicada en la Avenida Calle 26 No. 92-32, piso 2, Edificio Gold 4, con el fin de \u00a0 exigir dicho subsidio; de acuerdo con la base de datos que maneja la UNGRD se \u00a0 evidencia que el tr\u00e1mite de solicitud del subsidio de arrendamiento que otorga \u00a0 esta entidad fue tramitado por el accionante desde la ciudad de C\u00facuta, por \u00a0 tanto, carece de fundamento su afirmaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno a la pretensi\u00f3n del \u00a0 actor, relacionada con la entrega de un subsidio de arrendamiento por doce \u00a0 meses, se opuso toda vez que no es de competencia de esa entidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que las pretensiones del \u00a0 accionante con la presente demanda se encaminan a que se le entreguen las ayudas \u00a0 humanitarias que trata el Decreto 1819 del 15 de septiembre de 2015, el cual \u00a0 consiste en un salario m\u00ednimo legal mensual vigente para el pago de \u00a0 arrendamiento por 12 meses, el cual debe ser entregado por la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, tal como lo dispone el art\u00edculo 5, me permito oponerme a \u00a0 la prosperidad de las mismas en tanto que, ninguna de ellas se dirige contra la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, entidad que en todo \u00a0 caso no tiene competencia alguna para atender las solicitudes del se\u00f1or Nocua \u00a0 Fl\u00f3rez por encontrarse por fuera del \u00e1mbito de competencias de la UNGRD\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicit\u00f3 \u201cexonerar \u00a0 de toda responsabilidad a la UNGRD en cuanto a las pretensiones de esta demanda \u00a0 a las cuales me opongo, por no resultar competencia de mi representada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que en el \u00a0 evento de entenderse que el derecho fundamental de petici\u00f3n del actor se vio \u00a0 vulnerado, se deb\u00eda tener como un hecho superado, en la medida que la UNGRD le \u00a0 otorg\u00f3 el subsidio que correspond\u00eda, garantiz\u00e1ndole el derecho fundamental al \u00a0 m\u00ednimo vital, evento en el cual debe desvincularse a esa oficina de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El 20 de noviembre de 2015, \u00a0 la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social solicit\u00f3 se niegue la acci\u00f3n de tutela, al considerar que por \u00a0 parte de ese organismo no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor. \u00a0 En efecto, se\u00f1al\u00f3 que la ayuda humanitaria, luego de la transformaci\u00f3n de Acci\u00f3n \u00a0 Social en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, qued\u00f3 en \u00a0 cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a V\u00edctimas, que es la llamada a pronunciarse en este caso y que en \u00a0 cuanto a los subsidios de vivienda, es el Fondo Nacional de Vivienda el \u00a0 encargado de otorgarlos[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisi\u00f3n \u00a0 objeto de revisi\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del \u00a0 Circuito con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta (Norte de Santander), mediante \u00a0 sentencia del 25 de noviembre de 2015, neg\u00f3 el amparo porque no hall\u00f3 prueba \u00a0 demostrativa de que el actor hubiese realizado petici\u00f3n o iniciado el tr\u00e1mite \u00a0 respectivo para obtener el subsidio de vivienda que solicitaba. Por el \u00a0 contrario, consider\u00f3 que de acceder al mismo violar\u00eda el derecho a la igualdad \u00a0 de las personas que como el accionante pretenden obtener el se\u00f1alado auxilio. \u00a0 Esta decisi\u00f3n no fue impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas allegadas por el \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre \u00a0 del se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez, nacido el 6 de junio de 1982 en C\u00facuta \u00a0 (Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Fotocopia de la tarjeta de identificaci\u00f3n de la \u00a0 menor Lasmi Estefan\u00eda Nocua Comesa\u00f1a, nacida en San Crist\u00f3bal T\u00e1chira (V) el 27 \u00a0 de noviembre de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Fotocopia de certificado expedido por la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres -UNGRD-, sobre el registro de \u00a0 Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez como \u201cRETORNADO en el c\u00f3digo de familia RUD No. 1002\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Fotocopia de diploma expedido por el SENA al \u00a0 se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez por haber cursado y aprobado la acci\u00f3n de \u00a0 formaci\u00f3n \u201cAvanzado Trabajo Seguro en Alturas\u201d por 40 horas, expedido el \u00a0 17 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Fotocopia del acta n\u00fam. 001 de 2015 del Comit\u00e9 \u00a0 del Sena, en el cual se indica que el accionante se acerc\u00f3 a la citada oficina a \u00a0 fin de que se le certificara sobre su situaci\u00f3n, esto es, que aparec\u00eda \u00a0 registrado y se encontraba seleccionado para un empleo, sin que para esa fecha \u00a0 -6 de octubre de 2015- se hallara laborando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prueba allegada por el Personero \u00a0 Municipal de C\u00facuta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pruebas allegadas por el Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica de la UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Copia de la Circular 67 del 8 de septiembre de \u00a0 2015 \u201cEMERGENCIA HUMANITARIA POR DEPORTADOS, EXPULSADOS, REPATRIADOS Y \u00a0 RETORNADOS CONNACIONALES DESDE VENEZUELA\u201d, suscrita por el Director General \u00a0 de la UNGRD, en la cual se indica la forma en que se les debe brindar apoyo a \u00a0 los deportados, repatriados, expulsados y retornados al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Copia del contrato de arrendamiento de vivienda \u00a0 urbana suscrito por Carmen Cecilia Garc\u00eda Rivera como arrendadora y Juan Carlos \u00a0 Nocua Fl\u00f3rez como arrendatario, de un inmueble ubicado en el barrio El Porvenir, \u00a0 por la suma de $250.000 y por un per\u00edodo de 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1257 de 2015 de la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, por la cual se\u00f1ala el \u00a0 alcance territorial y temporal del Registro \u00danico de Damnificados para la \u00a0 Frontera \u2013RUD FRONTERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Copia de Formato de Solicitud de Pagos Directos \u00a0 de la UNGRD, suscrito por la Subdirectora de Manejo de Desastres, cuyos \u00a0 proveedores son los municipios de Villa del Rosario y C\u00facuta (Norte de \u00a0 Santander) y el objeto del contrato es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPAGO DE SUBSIDIOS DE ARRIENDO DE ACUERDO A LOS \u00a0 DECRETOS DE CALAMIDAD No. 157 DEL 24 DE AGOSTO DE 2015 Y DECRETO 849 DEL 24 DE \u00a0 AGOSTO DE 2015, PARA 200 FAMILIAS DEPORTADAS, EXPULSADAS Y RETORNADAS POR LA \u00a0 CRISIS EN LA FRONTERA ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA, POR UN PERIODO DE TRES (3) \u00a0 MESES PARA A RAZON (sic) DE $250.000 PARA 199 FAMILIAS Y $200.000 (1) UN TOTAL \u00a0 DE $149.850.000\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTUACI\u00d3N EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dada la necesidad de verificar \u00a0 los supuestos de hecho que originaron la acci\u00f3n de tutela, mediante prove\u00eddo del \u00a0 26 de mayo de 2016 se decretaron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Al Hospital \u00a0 MEOZ de la ciudad de C\u00facuta (Norte de Santander) informar si la menor Lasmi Estefan\u00eda Nocua Comesa\u00f1a \u00a0 ha estado hospitalizada en ese centro. De ser cierto, en qu\u00e9 fecha, por qu\u00e9 \u00a0 per\u00edodo, las razones y si actualmente est\u00e1 siendo sometida a alg\u00fan tratamiento. \u00a0 Se orden\u00f3 remitir copia de la historia cl\u00ednica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. A la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD- informar si en el Registro \u00danico de Damnificados \u00a0 provenientes de Venezuela se encuentra el se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez. De ser \u00a0 cierto, indicar las circunstancias en que ingres\u00f3 al pa\u00eds y cu\u00e1l es su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. A las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar, informar cu\u00e1les son los requisitos para acceder al subsidio descrito \u00a0 en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1819 de 2015, si se ha otorgado, a cu\u00e1ntas \u00a0 personas y bajo qu\u00e9 condiciones; adem\u00e1s, si el se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez ha \u00a0 realizado solicitud alguna al respecto y c\u00f3mo termin\u00f3 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Se orden\u00f3 vincular a las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar \u00a0 COMFAORIENTE, COMFANORTE, CAJASAN, CAMACOL y COMFENALCO SANTANDER, para que \u00a0 se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En respuesta a \u00a0 estas solicitudes, se obtuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar Comfanorte, por intermedio de la Directora Administrativa y \u00a0 Representante Legal, indic\u00f3 que si bien es cierto que el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0 1819 de 2015 consagr\u00f3 la posibilidad de entregar subsidios de vivienda a las \u00a0 personas provenientes de Venezuela, no es menos que el par\u00e1grafo 4\u00ba de la norma \u00a0 en comento dispuso que \u201cEl Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 las anteriores \u00a0 condiciones, disposici\u00f3n que no ha sido reglamentada por parte del Gobierno \u00a0 Nacional; por lo tanto, no se han fijado los requisitos necesarios para acceder \u00a0 a este tipo de beneficios\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el caso del se\u00f1or Nocua Fl\u00f3rez \u201cno \u00a0 ha sido posible la radicaci\u00f3n de solicitud alguna por cuanto no se han definido \u00a0 los requisitos a tener en cuenta para la postulaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 repatriada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 desvincular a la entidad de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, porque la aplicaci\u00f3n del subsidio se encuentra \u00a0 sujeta a la reglamentaci\u00f3n que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por su parte la abogada externa de la caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar\u00a0 Comfaoriente, indic\u00f3 que el accionante no ha realizado solicitud \u00a0 alguna y que a pesar de la existencia del Decreto 1819 de 2015, esa caja no ha \u00a0 recibido la base de datos referida en la norma, y adem\u00e1s, no tienen \u201cfacultad \u00a0 para proceder a destinar recursos propios del FOVIES, hasta tanto el Gobierno \u00a0 Nacional reglamente las condiciones y el proceso que las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 podr\u00edan aplicar en estos casos\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, pidi\u00f3 se tuviera en cuenta que dentro del \u00a0 Decreto existe el vocablo \u201cpodr\u00e1n\u201d, conjugaci\u00f3n del verbo poder \u00a0 que significa \u201cTener expedita la facultad o potencia de hacer algo, lo que \u00a0 quiere decir que es potestativo para las cajas de compensaci\u00f3n familiar entregar \u00a0 estos subsidios y m\u00e1s a\u00fan cuando no se encuentra reglamentado el proceso de \u00a0 postulaci\u00f3n, requisitos de adjudicaci\u00f3n, valores, selecci\u00f3n, imposibilidades \u00a0 entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La Coordinadora de la Unidad Estrat\u00e9gica de Negocio Vivienda \u00a0 de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar \u201cCAJASAN\u201d, inform\u00f3 que all\u00ed \u00a0 no se han \u201cejecutado recursos para asignaciones de Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda con los criterios definidos en el Decreto 1819 de 2015, de esta manera \u00a0 no es posible remitir informaci\u00f3n sobre los requisitos para acceder al subsidio \u00a0 descrito en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1819 de 2015. A lo que aclaramos que a la \u00a0 fecha no se ha recibido ninguna postulaci\u00f3n, ni se han otorgado subsidios \u00a0 establecidos en el Decreto mencionado\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, solicit\u00f3 se le desvinculara del tr\u00e1mite \u00a0 tutelar, por no haber vulnerado derecho fundamental alguno del actor, dado que \u00a0 no \u201cprioriza y asigna el subsidio solicitado por el accionante\u201d, quien no \u00a0 ha realizado solicitud ante esa caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El apoderado de la caja de compensaci\u00f3n familiar Camacol \u2013 \u00a0 Comfamiliar Camacol- con sede en Medell\u00edn, indic\u00f3 que los alcances del Decreto \u00a0 1819 de 2015 comprende los municipios \u201cfronterizos con la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela\u201d, por lo tanto las peticiones deben remitirse a las cajas que \u00a0 comprenden dichos municipios. Adem\u00e1s, no tienen ninguna relaci\u00f3n con el \u00a0 accionante, en tanto no se encuentra en su base de datos. En ese orden de ideas, \u00a0 solicit\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n por pasiva[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El Representante Legal de la caja de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 Comfenalco Santander, inform\u00f3 que el se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez no ha \u00a0 presentado postulaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se\u00f1al\u00f3 que en torno al Decreto 1819 de 2015 no se ha \u00a0 expedido la reglamentaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional en la forma exigida \u00a0 por el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba. Adem\u00e1s, la \u201cSuperintendencia del \u00a0 Subsidio Familiar entidad facultada legalmente para determinar de forma anual \u00a0 cual es el porcentaje de apropiaci\u00f3n que se destinar\u00e1 para el otorgamiento de \u00a0 los SFV en la parte rural y urbana por parte de las Cajas, tampoco ha \u00a0 establecido qu\u00e9 recursos se destinar\u00e1n bajo esta modalidad de subsidio, raz\u00f3n \u00a0 por la cual estamos impedidos legalmente para realizar esta clase de \u00a0 asignaciones\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, pidi\u00f3 se les desvinculara porque de su parte no hubo \u00a0 vulneraci\u00f3n alguna, en tanto no existe reglamentaci\u00f3n que regule la asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. El Subgerente de Servicios de Salud (e) de la E.S.E. Hospital \u00a0 Universitario Erasmo Meoz de C\u00facuta (Norte de Santander), dio a conocer que la \u00a0 menor Lasmi Estefan\u00eda Nocua Comesa\u00f1a, de 7 a\u00f1os de edad y afiliada al Sistema de \u00a0 Salud Coosalud Subsidiado, ingres\u00f3 a dicho centro el 30 de agosto de 2015 por \u201cquemaduras \u00a0 con caf\u00e9 en regi\u00f3n inguinal izquierda, ordenaron hospitalizar y manejo por \u00a0 cirug\u00eda pl\u00e1stica, especialidad que orden\u00f3 tratamiento quir\u00fargico realizando los \u00a0 procedimientos el d\u00eda 31-Agosto-2015, TRATAMIENTO QUIRURGICO DE QUEMADURAS DE \u00a0 GENITALES Y ZONAS DE FELXION (sic) procedimiento realizado sin complicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo se inform\u00f3 que desde el 4 de septiembre de 2015, present\u00f3 \u00a0 malestar general y el 8 siguiente \u201cpico febril e ictericia generalizada, \u00a0 debido a cuadro cl\u00ednico y antecedente de permanecer en albergue temporal, factor \u00a0 de riesgo para la menor, pediatr\u00eda orden\u00f3 realizar pruebas de funci\u00f3n hep\u00e1tica y \u00a0 ant\u00edgeno para Hepatitis, dando como resultado positivo para HEPATITIS A; por lo \u00a0 cual permaneci\u00f3 hospitalizada para manejo m\u00e9dico\u201d. De otro lado, se indic\u00f3 \u00a0 que la menor fue atendida hasta el 23 de septiembre de 2015, dado que no ha \u00a0 solicitado otros servicios y, a partir del 2 de diciembre de ese a\u00f1o, aparece \u00a0 vinculada a \u201cCOOSALUD EPS.S, asegurador que actualmente es el responsable de \u00a0 garantizar los servicios de salud\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. El Representante de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, expuso que el se\u00f1or Nocua Fl\u00f3rez \u201cse encuentra \u00a0 registrado en el Registro \u00danico de Damnificados \u2013RUD del Municipio de C\u00facuta \u00a0 Departamento de Norte de Santander, para el evento Emergencia Humanitaria por \u00a0 Deportaciones, Expulsiones, Repatriaciones y\/o Retorno de connacionales desde la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n emitida por la \u00a0 coordinadora del Comit\u00e9 Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Norte de Santander\u201d. Aparece registrado el 27 de agosto de 2015 e inform\u00f3 que vivi\u00f3 \u00a0 por 9 a\u00f1os en Caramuca, estado de Barinas, y su regreso fue voluntario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se indic\u00f3 que el actor recibi\u00f3 atenci\u00f3n por parte de \u00a0 varias instituciones, como el subsidio de vivienda por 3 meses, expedici\u00f3n de \u00a0 libreta militar, vinculaci\u00f3n al r\u00e9gimen de salud y \u201casignaci\u00f3n de \u00a0 empleo-vinculaci\u00f3n temporal por parte del SENA\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA \u00a0 \u2013Regional Norte de Santander- inform\u00f3 que esa entidad no es competente para \u00a0 resolver lo requerido por el accionante, quien puede acercarse a la misma para \u00a0 brindarle la oferta institucional que le permita \u201cformarse para calificar sus \u00a0 perfiles ocupacionales y as\u00ed facilitar la consecuci\u00f3n de un empleo o \u00a0 potencializar sus iniciativas de emprendimiento\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por auto del 9 de junio de 2016, se orden\u00f3 solicitar las \u00a0 siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Al Alcalde y Personero Municipal de C\u00facuta (Norte de \u00a0 Santander), para que certificaran si ten\u00edan conocimiento sobre la situaci\u00f3n \u00a0 laboral y el domicilio actual del se\u00f1or Nocua Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Al accionante \u00a0 que informara si previo a interponer la presente acci\u00f3n de tutela realiz\u00f3 alguna \u00a0 petici\u00f3n a las cajas de compensaci\u00f3n familiar en torno al subsidio para \u00a0 arrendamiento de vivienda. Cu\u00e1l fue la respuesta y enviar copia de los \u00a0 documentos que soportan esa situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Al Gobierno \u00a0 Nacional, por intermedio del Ministerio de Vivienda, informara si el Decreto \u00a0 1819 de 2015 \u00a0 fue reglamentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Por auto del 22 de junio de 2016, se dispuso suspender los t\u00e9rminos para fallar \u00a0 el proceso, vincular a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio, y se ordenaron como pruebas: el testimonio del \u00a0 actor y pedir a las oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y Catastro \u00a0 Municipal de C\u00facuta (Norte de Santander) informara si \u00e9ste tiene propiedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Como respuestas, se obtuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La apoderada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio \u00a0 solicit\u00f3 se le desvinculara de la acci\u00f3n porque la entidad s\u00f3lo se encarga de \u201cFormular, \u00a0 dirigir y coordinar las pol\u00edticas, regulaci\u00f3n, planes y programas en material \u00a0 habitacional integral pero NO tiene funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control en este tema, ni mucho menos de ejecuci\u00f3n\u201d. Adujo que el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- tiene como funci\u00f3n asignar los subsidios de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, conforme con la normatividad vigente y condiciones \u00a0 definidas por el Gobierno Nacional. Sobre la reglamentaci\u00f3n del Decreto 1819 de \u00a0 2015 no se pronunci\u00f3[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, por intermedio de una profesional del derecho, pidi\u00f3 se le \u00a0 desvinculara de la presente demanda constitucional, por no tener legitimaci\u00f3n \u00a0 por pasiva. Adem\u00e1s denegarla por \u201cresultar jur\u00eddica y materialmente \u00a0 improcedente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, record\u00f3 la profesional que ante la necesidad de expedir \u00a0 un Decreto para reglamentar una ley, \u201cel documento debe ser elaborado \u00a0 por el Ministerio competente sobre la materia (\u2026) para que finalmente, \u00a0 junto con el Presidente de la Rep\u00fablica, conformando \u201cGobierno\u201d puedan suscribir \u00a0 el Documentos (sic) correspondiente\u201d. No obstante, se\u00f1al\u00f3 la \u201creglamentaci\u00f3n del Decreto 1819 de \u00a0 2016 (sic) no le compete a la Presidencia de la Rep\u00fablica, sino a las entidades \u00a0 establecidas en el mencionado Decreto, respecto del cual, para responder a la \u00a0 pregunta de la Corte, le informamos que no; el Decreto 1819 de 2015 no ha sido \u00a0 reglamentado a la fecha\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado indic\u00f3 que, aun estableci\u00e9ndose la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos del actor por parte de alguna de las entidades, deb\u00eda tenerse en cuenta \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela no es el mecanismo para ordenar la reglamentaci\u00f3n del \u00a0 Decreto 1819 de 2015, sino la acci\u00f3n de cumplimiento, tal como lo ha expuesto \u00a0 esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Superintendencia de Notariado y Registro de C\u00facuta, a \u00a0 trav\u00e9s de oficio 2602016EE04913 del 13 de mayo de 2016, inform\u00f3 que tanto el \u00a0 accionante como su c\u00f3nyuge \u00c1nyela Constanza Comesa\u00f1a Leal no poseen bienes \u00a0 inmuebles en ese c\u00edrculo registral[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El Responsable del \u00c1rea de Conservaci\u00f3n Catastral (A) del \u00a0 Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi de C\u00facuta, mediante oficio n\u00fam. 6016 del 29 \u00a0 de julio de 2016, asever\u00f3 que Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez y \u00c1nyela Constanza \u00a0 Comesa\u00f1a Leal \u201cno se encuentran en nuestra base de datos como propietario o \u00a0 poseedor de bienes\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es \u00a0 competente para conocer el fallo materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El accionante, de manera verbal, solicit\u00f3 el amparo constitucional contra \u00a0 el \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres y el Sena, posteriormente se vincularon las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar, al considerar \u00a0 vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna. Lo anterior, porque luego \u00a0 de regresar de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se le brind\u00f3 una ayuda por \u00a0 tres (3) meses para el canon de arrendamiento; sin embargo no se le ha dado la \u00a0 que prev\u00e9 el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 1819 de 2015 -subsidio para arrendamiento \u00a0 de vivienda por doce (12) meses-, cuando en su n\u00facleo familiar tiene una menor \u00a0 de edad enferma con hepatitis A que requiere de especiales cuidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esos t\u00e9rminos, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos en orden a obtener el \u00a0 subsidio de arrendamiento por parte de las cajas de compensaci\u00f3n, creado en la \u00a0 normatividad antes se\u00f1alada por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. De los hechos planteados anteriormente, se \u00a0 observa \u00a0que el problema jur\u00eddico es determinar si \u00bfse vulnera el \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna del se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez y su \u00a0 hija menor de edad, porque las cajas de compensaci\u00f3n familiar no le han otorgado \u00a0 el subsidio establecido en el art\u00edculo 5 -par\u00e1grafo 1\u00ba- del Decreto 1819 de \u00a0 2015, teniendo en cuenta que este no ha sido restablecido y las cajas y las \u00a0 autoridades consideran que no existe forma legal de adjudicarlo?\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el interrogante la Sala de Revisi\u00f3n debe abordar \u00a0 los siguientes asuntos: (i) medidas adoptadas por los gobiernos \u00a0 nacionales de Venezuela y Colombia, en torno a los deportados, repatriados, \u00a0 expulsados o retornados al pa\u00eds, (ii) vigencia de los Decretos \u00a0 Legislativos como producto del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, (iii) fen\u00f3menos migratorios innominados y el \u00a0 retorno humanitario, (iv) derecho a la vivienda digna, (v) inter\u00e9s \u00a0 superior del menor y (vi) el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas adoptadas por Venezuela y Colombia en torno a la situaci\u00f3n de los \u00a0 deportados, repatriados, expulsados o retornados al pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El 19 de agosto de 2015, \u00a0 el Presidente de Venezuela orden\u00f3 el cierre de la frontera con Colombia en el \u00a0 puente Sim\u00f3n Bol\u00edvar, que une a los municipios de C\u00facuta (Colombia) y San \u00a0 Antonio del T\u00e1chira (Venezuela). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Decreto 1950 del 21 \u00a0 de agosto de 2015, El Presidente de Venezuela declar\u00f3 el Estado de Excepci\u00f3n en \u00a0 varios municipios fronterizos con el departamento de Norte de Santander, por \u00a0 espacio de 60 d\u00edas, bajo el argumento de existir amenazas contra los ciudadanos \u00a0 venezolanos por parte de grupos al margen de la ley colombianos, como el \u00a0 paramilitarismo, narcotr\u00e1fico y contrabando, entre otras conductas delictivas. \u00a0 En el art\u00edculo 2\u00ba del citado Decreto autoriz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de los organismos p\u00fablicos competentes del lugar \u00a0 de habitaci\u00f3n, estad\u00eda o reuni\u00f3n de personas naturales, domicilio de personas \u00a0 jur\u00eddicas, establecimientos comerciales, o recintos privados abiertos o no al \u00a0 p\u00fablico, siempre que se lleven a cabo actividades econ\u00f3micas, financieras o \u00a0 comerciales de cualquier \u00edndole, formales o informales, con el fin de ejecutar \u00a0 registros para determinar o investigar la perpetraci\u00f3n de delitos o de graves \u00a0 il\u00edcitos administrativos, contra las personas, su vida, integridad, libertad o \u00a0 patrimonio, as\u00ed como delitos o ilicitudes relacionados con la afecci\u00f3n de la \u00a0 paz, el orden p\u00fablico y Seguridad de la Naci\u00f3n, la fe p\u00fablica, el orden \u00a0 socioecon\u00f3mico, la identidad y orden migratorio, y delitos conexos, podr\u00e1 \u00a0 realizarse sin necesidad de orden judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, limit\u00f3 la \u00a0 comercializaci\u00f3n en general de v\u00edveres de primera necesidad y prohibi\u00f3 \u00a0 temporalmente el ejercicio de algunas actividades comerciales[25]. \u00a0 Posteriormente, el 1\u00ba de septiembre de 2015, el Estado de Excepci\u00f3n se ampli\u00f3 a \u00a0 otros municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Un informe de la Oficina \u00a0 de las Naciones Unidas para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios, se refiri\u00f3 \u00a0 al cierre de la frontera entre el departamento de la Guajira y el estado de \u00a0 Zulia, ordenado por el Presidente Maduro Moros, y alert\u00f3 sobre la persistencia \u00a0 de \u201cvac\u00edos en materia de protecci\u00f3n y respuesta a personas albergadas con sus \u00a0 redes de apoyo, a aquellas que hab\u00edan llegado informalmente a otros municipios \u00a0 que no han declarado el estado de calamidad p\u00fablica y a colombianos que se \u00a0 encuentran en Venezuela con intenci\u00f3n de retornar a su pa\u00eds\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos \u2013OEA- con su programa de educaci\u00f3n virtual abri\u00f3 una escuela \u00a0 para atender a los ni\u00f1os afectados por la situaci\u00f3n fronteriza, al considerar \u00a0 que \u00a0\u201cel acceso a los derechos de los ni\u00f1os es una prioridad de la Organizaci\u00f3n de \u00a0 los Estados Americanos. La apertura de esta escuela y las otras aulas planeadas \u00a0 son muy buenos ejemplos de lo que queremos hacer, acciones concretas en el \u00a0 terreno que reflejen nuestro lema de \u2018M\u00e1s derechos para m\u00e1s gente\u2019\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un representante de ACNUR en Colombia, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que entre los colombianos deportados o que han huido por miedo a ser \u00a0 expulsados, existen refugiados y solicitantes de asilo, que de acuerdo con las \u00a0 normas internacionales, no deben ser deportados, por el contrario, deben ser \u00a0 protegidos[28]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Se ha llegado a \u00a0 1.097 (deportados) y entre ellos desafortunadamente ha habido algunos casos de \u00a0 personas que gozar\u00edan de protecci\u00f3n internacional en Venezuela y ellos no deb\u00edan \u00a0 ser deportados, eso es en contra de la norma internacional (&#8230;) y el estatuto \u00a0 de refugiados&#8221;, dijo a AFP Hans Hartmark, un representante del Alto Comisionado \u00a0 de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable \u00a0 asegur\u00f3 que se trata de unos &#8220;pocos casos&#8221; entre quienes han sido \u00a0 deportados por las autoridades venezolanas, pero que la cifra aumenta cuando se \u00a0 cuentan tambi\u00e9n los colombianos que han huido por la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hay muchos m\u00e1s \u00a0 casos de refugiados y solicitantes de asilo (&#8230;) entre los retornados forzosos \u00a0 que se han ido por susto o por presi\u00f3n&#8221;, explic\u00f3 Hartmark, jefe de ACNUR en la \u00a0 ciudad de C\u00facuta, adonde han llegado la mayor\u00eda de los damnificados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Alto Comisionado de la ONU para los \u00a0 Derechos Humanos en Ginebra (Suiza), por intermedio de su vocero, tambi\u00e9n \u00a0 expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por la crisis presentada entre las dos naciones y el \u00a0 trato que se estaba dando a los colombianos expulsados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Estamos preocupados por la situaci\u00f3n en la frontera entre Colombia \u00a0 y Venezuela, en particular con los informes de violaciones de derechos humanos \u00a0 que se producen en el contexto de las deportaciones de colombianos. Tambi\u00e9n \u00a0 estamos preocupados por la declaraci\u00f3n de un &#8220;estado de emergencia&#8221; en seis \u00a0 municipios de la frontera, en el Estado T\u00e1chira en Venezuela&#8221;[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, hizo \u00a0 un llamado a los gobiernos nacionales para que mediante el di\u00e1logo se \u00a0 resolvieran las dificultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Hacemos un llamado a las autoridades de ambos pa\u00edses para asegurar \u00a0 que la situaci\u00f3n se resuelva a trav\u00e9s de la discusi\u00f3n y el di\u00e1logo sereno, \u00a0 firmemente arraigada en sus obligaciones en virtud del derecho internacional de \u00a0 los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. Instamos a \u00a0 las autoridades venezolanas a garantizar que los derechos humanos de todas las \u00a0 personas afectadas sean plenamente respetados, en particular en el contexto de \u00a0 las deportaciones. Vamos a seguir de cerca la situaci\u00f3n y estamos dispuestos a \u00a0 participar y a asesorar a las autoridades venezolanas y colombianas&#8221;[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa situaci\u00f3n produjo el \u00a0 regreso de muchos colombianos desde la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, bien \u00a0 como deportados, repatriados, expulsados o que retornaron al pa\u00eds por temor a \u00a0 aquellas medidas que en algunos eventos conllevaron la destrucci\u00f3n de sus \u00a0 viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00e9xodo se gener\u00f3 en \u00a0 condiciones infrahumanas, tal como lo dieron a conocer los diversos medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, donde se observaron a hombres, mujeres y ni\u00f1os cargando las \u00a0 escasas pertenencias que pudieron traer en sus hombros y \u00e1vidos por conseguir un \u00a0 sitio donde asentarse con sus familias[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese desplazamiento ocasion\u00f3 \u00a0 una crisis humana en gran parte de los municipios fronterizos con Venezuela, en \u00a0 tanto fueron m\u00e1s de 13.000 personas las que resultaron damnificadas con esa \u00a0 disposici\u00f3n y que debieron ser asistidas por las autoridades de Colombia en \u00a0 asocio con la Cruz Roja y agencias de la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. El Gobierno Nacional de \u00a0 Colombia organiz\u00f3 redes tendientes a solucionar los inconvenientes surgidos a \u00a0 aquella poblaci\u00f3n separada de sus viviendas y enseres, mediante la ubicaci\u00f3n de \u00a0 varios albergues y, posteriormente, expidi\u00f3 el Decreto 1770 del 7 de septiembre \u00a0 de 2015, por el cual declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0 Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional. Dispuso la norma en comento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDecl\u00e1rese el \u00a0 Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua \u00a0 del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, \u00a0 Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La \u00a0 Guajira; Manaure-Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua \u00a0 de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, \u00a0 Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, \u00a0 Tib\u00fa, Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y \u00a0 Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubar\u00e1, en el departamento \u00a0 de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de \u00a0 Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento del Vichada, \u00a0 e In\u00edrida del departamento de Guain\u00eda, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0 calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como supuesto f\u00e1ctico del \u00a0 Estado de Excepci\u00f3n, se tuvo en cuenta el comunicado de prensa del 28 de agosto \u00a0 de 2015 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, donde se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) de acuerdo a informaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento, las personas deportadas \u00a0 se encontrar\u00edan en situaci\u00f3n migratoria irregular en Venezuela. Esta informaci\u00f3n \u00a0 a su vez indica que las autoridades venezolanas habr\u00edan realizado redadas y \u00a0 operativos de control migratorio en barrios y lugares principalmente habitados \u00a0 por personas colombianas. En el marco de estos operativos, las autoridades \u00a0 venezolanas estar\u00edan desalojando forzosamente a las personas colombianas de sus \u00a0 casas, report\u00e1ndose abusos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las \u00a0 autoridades, para luego proceder a deportar a las personas colombianas de forma \u00a0 arbitraria y colectiva. La forma en que se est\u00e1n llevando a cabo los operativos \u00a0 habr\u00eda impedido que muchas de las personas pudiesen llevar consigo sus \u00a0 documentos y otros de sus bienes\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0muchas de las personas deportadas han sido separadas de sus familias. En algunos \u00a0 casos, personas adultas habr\u00edan sido deportadas sin sus hijos, as\u00ed como otros \u00a0 familiares a Colombia. A trav\u00e9s de videos publicados en medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0 la Comisi\u00f3n ha tomado conocimiento de que las autoridades venezolanas han \u00a0 procedido a marcar con la letra \u2018D\u2019 las casas de personas colombianas en el \u00a0 barrio La Invasi\u00f3n, para luego proceder a demolerlas tras haber desalojado y \u00a0 deportado arbitrariamente a las personas que habitaban en las mismas\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 sin que se respetasen garant\u00edas de debido proceso migratorio, el principio de la \u00a0 unidad familiar, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la integridad \u00a0 personal, ni el derecho a la propiedad de estas personas. La forma en la que se \u00a0 est\u00e1n llevando a cabo estas deportaciones indica que a estas personas se les \u00a0 est\u00e1n violando m\u00faltiples derechos humanos y que est\u00e1n siendo expulsadas de forma \u00a0 colectiva, algo que es completamente contrario al derecho internacional. Desde \u00a0 la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n nos preocupa que entre las personas deportadas se encuentran \u00a0 refugiados y otras personas que requieren protecci\u00f3n internacional, sobre las \u00a0 cuales el Estado venezolano tiene un deber de respetar el principio de no \u00a0 devoluci\u00f3n\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Mediante la \u00a0 sentencia C-670 de 2015 esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el Decreto 1770 de \u00a0 2015, al encontrar que efectivamente se alter\u00f3 el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico y \u00a0 que las circunstancias eran diferentes a aquellas que dan origen al estado de \u00a0 guerra exterior o conmoci\u00f3n interior. Es decir, se consider\u00f3 que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica obr\u00f3 de manera razonada de cara a unos hechos sobrevinientes y \u00a0 dentro de los postulados del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Indic\u00f3 la \u00a0 Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el retorno masivo de miles de personas \u00a0 de nacionalidad colombiana al territorio nacional, provenientes de Venezuela, en \u00a0 distintas condiciones jur\u00eddicas \u2013 como deportados, expulsados, repatriados, o \u00a0 simplemente retornados. La inmensa mayor\u00eda de estos retornos transfronterizos \u00a0 fueron realizados por personas que, atemorizadas, prefirieron volver a Colombia. \u00a0 Las condiciones en las que se dieron materialmente estos retornos fueron \u00a0 extremas, y quedaron consignadas en los numerosos registros videogr\u00e1ficos \u00a0 divulgados por diversos medios de comunicaci\u00f3n nacionales e internacionales, que \u00a0 documentaron \u2013entre otras- la situaci\u00f3n de cientos de colombianos que debieron \u00a0 cruzar un r\u00edo con sus pertenencias cargadas a sus espaldas para volver al pa\u00eds, \u00a0 desde Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional considera que estos tres grupos de hechos son, todos ellos, de \u00a0 naturaleza p\u00fablica y notoria, seg\u00fan se ha confirmado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda con \u00a0 el despliegue detallado que los medios de comunicaci\u00f3n les han dado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. El 15 de septiembre de 2015, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto 1819, \u201cpor el cual se dictan \u00a0 disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del territorio nacional\u201d, \u00a0 al considerar que efectivamente la situaci\u00f3n presentada en la frontera \u00a0 Colombo\u2013Venezolana \u201cha generado una crisis humanitaria, econ\u00f3mica y social \u00a0 que ha afectado a numerosos ciudadanos colombianos que han sido deportados, \u00a0 repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la misma\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s, se tuvo en cuenta que muchas de las personas y familias afectadas, \u00a0 ubicadas provisionalmente en albergues, carec\u00edan de soluciones de vivienda que \u00a0 les permitiera establecerse en los lugares de recepci\u00f3n. Con fundamento en esa \u00a0 exposici\u00f3n, se decret\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5\u00b0. \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR \u00a0 PARA LA POBLACION AFECTADA POR LA CRISIS FRONTERIZA. Las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar podr\u00e1n asignar subsidios familiares para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 hasta por el valor de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, cuando los mismos se \u00a0 destinen a la atenci\u00f3n de los hogares a que se refiere el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del presente decreto, independientemente de que se trate de hogares afiliados \u00a0 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante del subsidio, a otras cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar o que no est\u00e9n afiliados a ninguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado Decreto fue declarado exequible \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-703 de 2015, al considerar que las medidas \u00a0 all\u00ed adoptadas est\u00e1n relacionadas directamente con las motivaciones expuestas en \u00a0 el mismo, necesarias para conjurar la crisis e impedir la prolongaci\u00f3n de sus \u00a0 consecuencias. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 la Corte, se trata de decisiones razonables dados \u00a0 los efectos econ\u00f3micos y sociales vinculados con la situaci\u00f3n presentada en la \u00a0 frontera con Venezuela. En efecto, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se observa, \u00a0 el Gobierno Nacional ten\u00eda razones fundadas para declarar el estado de \u00a0 emergencia y adoptar medidas destinadas a conjurar la crisis y evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos. As\u00ed, la Sala encuentra que existe conexidad entre los \u00a0 motivos que llevaron al Gobierno Nacional a declarar el Estado de emergencia y \u00a0 las medidas adoptadas mediante el Decreto 1819 de 2015, por cuanto \u00e9ste sirvi\u00f3 \u00a0 al Ejecutivo para implementar el programa destinado a solucionar los problemas \u00a0 relacionados con la ausencia de vivienda para las personas afectadas con la \u00a0 crisis fronteriza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al art\u00edculo 5\u00ba, \u00a0 concretamente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas medidas \u00a0 establecidas con las normas que se examinan incorporan instrumentos para ser \u00a0 aplicados por las cajas de compensaci\u00f3n familiar que cuenten con Fondos de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social y que, por tanto, pueden: i. asignar \u00a0 preferencialmente subsidios familiares para la adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, sin que los beneficiarios se encuentren afiliados a la \u00a0 respectiva caja, a otras cajas o no sean afiliados; 2. asignar subsidios \u00a0 familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en cualquier parte del \u00a0 territorio nacional. Esta medida permite incluir el valor de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, la administraci\u00f3n y las garant\u00edas a\u00a0 que haya lugar \u00a0 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de \u00a0 arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la \u00a0 modificaci\u00f3n introducida mediante el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto que se examina, las \u00a0 cajas de compensaci\u00f3n familiar que cuenten con Fovis podr\u00e1n dar prioridad a los \u00a0 hogares afectados con la crisis, ya que los mismos, por razones hist\u00f3ricas y \u00a0 econ\u00f3micas, no estaban contemplados en el listado de familias beneficiarias, \u00a0 con lo cual se desarrolla el principio de solidaridad y se atiende de manera \u00a0 eficaz a quienes han regresado sin contar con una vivienda que les permita \u00a0 satisfacer sus necesidades m\u00ednimas de alojamiento\u201d[35] \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 En s\u00edntesis, con el fin de contrarrestar las medidas adoptadas por Venezuela y \u00a0 reducir la dif\u00edcil situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n deportada, expulsada, repatriada o \u00a0 retornada como consecuencia de las decisiones adoptadas por el vecino pa\u00eds, el \u00a0 Gobierno Nacional cre\u00f3 un subsidio especial para vivienda propia o arrendada \u00a0 para las familias de quienes se encuentran en aquella condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigencia de los Decretos Legislativos como producto del \u00a0 Estado de \u00a0 Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresamente consagra el estado de excepci\u00f3n por \u00a0 emergencia econ\u00f3mica al disponer que cuando se presenten hechos diferentes a los \u00a0 previstos en los art\u00edculos 212 y 213 \u201cque perturben o amenacen perturbar en \u00a0 forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos \u00a0 los ministros, declarar el estado de emergencia\u201d. Precepto reproducido en el \u00a0 art\u00edculo 46 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n \u2013Ley 137 de 1994-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada normatividad otorga \u00a0 al Gobierno Nacional poderes para encarar y vencer las crisis econ\u00f3micas, \u00a0 sociales o ecol\u00f3gicas y mantener la validez de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En \u00a0 efecto, en sentencia C-218 de 2011 esta Corte indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo ha puesto de presente esta Corporaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n constitucional \u00a0 de los estados de excepci\u00f3n\u00a0responde a la decisi\u00f3n del Constituyente de \u00a0 garantizar\u00a0la vigencia y eficacia de la Carta,\u00a0a\u00fan en situaciones de crisis o de \u00a0 anormalidad, cuando por raz\u00f3n de su gravedad, tales situaciones no puedan ser \u00a0 conjuradas a trav\u00e9s de los medios ordinarios de control con que cuenta el \u00a0 Estado. En estos casos, la instituci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, le otorga \u00a0 poderes excepcionales y transitorios al Gobierno Nacional, materializados en el \u00a0 reconocimiento de atribuciones legislativas extraordinarias, que le permiten a \u00a0 \u00e9ste adoptar las medidas necesarias para atender, repeler y superar la crisis o \u00a0 anormalidad surgida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La vigencia de este \u00a0 estado de excepci\u00f3n est\u00e1 fijada dentro de la misma Constituci\u00f3n Pol\u00ectica al \u00a0 establecer el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, que \u201csumados no podr\u00e1n exceder de noventa \u00a0 d\u00edas en el a\u00f1o calendario\u201d, constituy\u00e9ndose este en el l\u00edmite para el \u00a0 ejercicio de las facultades del Gobierno, el cual debe se\u00f1alarse en el acto \u00a0 administrativo que lo declara y, adem\u00e1s, \u201cconvocar\u00e1 al Congreso si \u00e9ste no se \u00a0 hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, \u00a0 para que examine las causas de la declaratoria de Emergencia y se pronuncie \u00a0 expresamente sobre la conveniencia de las medidas en ella adoptadas\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Con fundamento en la \u00a0 declaratoria de excepci\u00f3n, el Gobierno Nacional puede expedir decretos con \u00a0 fuerza de ley \u201cdestinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos\u201d, los cuales seg\u00fan lo ha se\u00f1alado este Tribunal \u201ctienen \u00a0 vocaci\u00f3n de permanencia\u201d[37], es decir, poseen vigencia indefinida \u00a0 y pueden \u201cderogar \u00a0 la normatividad que afecte la eficacia de las medidas extraordinarias\u201d, excepto cuando se trata de normas que establecen \u00a0nuevos tributos \u00a0 o modifican los existentes, caso en el cual \u201clas medidas dejaran de regir al \u00a0 t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o \u00a0 siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En suma, teniendo en \u00a0 cuenta que los Decretos con fuerza de ley expedidos con ocasi\u00f3n del estado de \u00a0 excepci\u00f3n tienen vigencia permanente, excepto cuando crean tributos o modifican \u00a0 los existentes, el Decreto 1819 de 2015, fruto de la declaratoria de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, declarada con fundamento en la crisis colombo-venezolana de 2015, en \u00a0 la actualidad se encuentra vigente.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fen\u00f3menos migratorios \u00a0 innominados y el retorno humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El \u00a0 principal problema de la crisis fronteriza que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala es \u00a0 que las expulsiones de colombianos por parte del Gobierno de Venezuela se han \u00a0 dado sin que medie la respectiva orden individual de deportaci\u00f3n y siguiendo los \u00a0 lineamientos de la normatividad jur\u00eddica del vecino pa\u00eds y, en ese sentido, es \u00a0 un imposible controvertir la decisi\u00f3n, cuando \u201cexiste un consenso \u00a0 internacional sobre la prohibici\u00f3n de este tipo de expulsiones por considerar \u00a0 que las mismas son arbitrarias. Esta prohibici\u00f3n busca evitar que se den \u00a0 pr\u00e1cticas peligrosas que ya han sido utilizadas en algunos momentos de la \u00a0 historia como mecanismos xen\u00f3fobos para segregar grupos poblacionales\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, se trata de una \u00a0 situaci\u00f3n generadora de un grav\u00edsimo conflicto social, referenciado no s\u00f3lo por \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n nacionales e internacionales, por el Alto Comisionado \u00a0 de la ONU para los Derechos Humanos y del ACNUR, sino por el Gobierno Nacional \u00a0 de Colombia, el cual se vio en la necesidad de decretar el Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, fundamentado en la inminente crisis \u201cde tipo \u00a0 humanitario, econ\u00f3mico y social\u201d, generada por los m\u00e1s de 13.000 colombianos \u00a0 que regresaron a su patria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En ese orden de ideas, \u00a0 debe observarse que el ordenamiento jur\u00eddico contempla diversas categor\u00edas de \u00a0 expresiones que denotan la sustracci\u00f3n de una persona del lugar donde se \u00a0 desenvuelve habitualmente. Entre esa gama de t\u00e9rminos se encuentran: el \u00a0 deportado, expulsado, desplazado y refugiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La deportaci\u00f3n, seg\u00fan\u00a0 \u00a0 la Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones \u2013OIM- se refiere al acto \u00a0 administrativo mediante el cual se env\u00eda a un extranjero fuera, es decir, a la \u00a0 decisi\u00f3n como tal de \u201csustraer a una persona del territorio del Estado\u201d, \u00a0 pero bajo el cumplimiento de los requisitos legales y el respeto por los \u00a0 derechos de las personas[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La expulsi\u00f3n, es el acto \u00a0 siguiente a la deportaci\u00f3n, esto es, la acci\u00f3n por la cual se pone a la persona \u00a0 en la frontera. En otras palabras, es el movimiento que \u201casegura la salida \u00a0 del territorio de una o un grupo de personas contra su voluntad\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. El desplazado interno es \u00a0 la persona que abandona su territorio de origen \u201cporque su vida, \u00a0 su integridad f\u00edsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o \u00a0 se encuentran directamente amenazadas, con ocasi\u00f3n de cualquiera de las \u00a0 siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones \u00a0 interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, \u00a0 infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias \u00a0 emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren \u00a0 dr\u00e1sticamente el orden p\u00fablico\u201d[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. El vocablo refugiado \u00a0 surgi\u00f3 luego de la primera Guerra Mundial (1914-1918), cuando \u201cmiles de \u00a0 personas cruzaron sus fronteras en busca de un refugio duradero\u201d[43]. \u00a0 En 1921 se cre\u00f3 la primera oficina del Alto Comisionado para Refugiados, la cual \u00a0 otorg\u00f3 pasaportes a rusos y armenios, reconocidos por varios pa\u00edses. En 1951, la \u00a0 Asamblea General de la ONU aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Internacional para el Estatuto \u00a0 de los Refugiados, donde se definen las condiciones para garantizar el asilo y \u00a0 responsabilidades de los Estados que lo confieren[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las guerras y las medidas \u00a0 adoptadas por algunos pa\u00edses han provocado un desmedido crecimiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n refugiada, lo cual ha permitido el establecimiento de varios \u00a0 instrumentos orientados a su protecci\u00f3n. En \u00a0 efecto, a ellos se han referido la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, la \u00a0 Convenci\u00f3n contra la tortura y otros tratos degradantes, la Declaraci\u00f3n sobre el \u00a0 Asilo Territorial, el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre la Protecci\u00f3n de todas las personas contra las desapariciones \u00a0 forzadas de las Naciones Unidas y la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0 humanos, entre muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de 1951 \u00a0 se convirti\u00f3 en el referente del vocablo refugiado, donde se defini\u00f3 como tal a \u00a0 la persona \u201cQue,\u00a0 \u00a0 como\u00a0 resultado\u00a0 de\u00a0 acontecimientos\u00a0 ocurridos\u00a0 antes\u00a0 \u00a0 del\u00a0 1.\u00ba\u00a0 de\u00a0 enero\u00a0 de\u00a0 1951\u00a0 y\u00a0 debido\u00a0 \u00a0 a\u00a0 fundados\u00a0 temores\u00a0 de\u00a0 ser\u00a0 perseguida\u00a0 por\u00a0 \u00a0 motivos\u00a0 de\u00a0 raza,\u00a0 religi\u00f3n,\u00a0 nacionalidad,\u00a0 \u00a0 pertenencia\u00a0 a\u00a0 determinado\u00a0 grupo\u00a0 social\u00a0 u\u00a0 \u00a0 opiniones\u00a0 pol\u00edticas,\u00a0 se\u00a0 encuentre\u00a0 fuera\u00a0 del\u00a0 \u00a0 pa\u00eds\u00a0 de\u00a0 su\u00a0 nacionalidad\u00a0 y\u00a0 no\u00a0 pueda\u00a0 o,\u00a0 \u00a0 a\u00a0 causa\u00a0 de\u00a0 dichos\u00a0 temores,\u00a0 no\u00a0 quiera\u00a0 \u00a0 acogerse\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 tal\u00a0 pa\u00eds;\u00a0 \u00a0 o\u00a0 que,\u00a0 careciendo\u00a0 de\u00a0 nacionalidad\u00a0 y\u00a0 \u00a0 hall\u00e1ndose,\u00a0 a\u00a0 consecuencia\u00a0 de\u00a0 tales\u00a0 \u00a0 acontecimientos,\u00a0 fuera\u00a0 del\u00a0 pa\u00eds\u00a0 donde\u00a0 antes\u00a0 \u00a0 tuviera\u00a0 su\u00a0 residencia\u00a0 habitual,\u00a0 no\u00a0 pueda\u00a0 o,\u00a0 \u00a0 a\u00a0 causa\u00a0 de\u00a0 dichos\u00a0 temores,\u00a0 no\u00a0 quiera\u00a0 \u00a0 regresar a \u00e9l\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, como esa definici\u00f3n \u00a0 era muy restrictiva, en tanto se centr\u00f3 solo en proteger a los afectados por la \u00a0 guerra en Europa, en 1967 se adopt\u00f3 el Protocolo sobre el Estatuto de los \u00a0 Refugiados, ampliando sus alcances a otras situaciones de expulsi\u00f3n. \u00a0 Posteriormente, se hizo respecto de nuevos hechos, seg\u00fan lo ha manifestado el \u00a0 Centro de Memoria Hist\u00f3rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la d\u00e9cada de los a\u00f1os ochenta, con motivo de la afluencia masiva de \u00a0 refugiados en Centroam\u00e9rica, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) decidi\u00f3 \u00a0 ampliar las causales en virtud de las cuales las personas pueden ser reconocidas \u00a0 como refugiadas. De esta manera, en la denominada Declaraci\u00f3n de Cartagena sobre \u00a0 Refugiados de 1984, se estableci\u00f3 una definici\u00f3n que incluye los eventos \u00a0 asociados a la violencia generalizada y la masiva violaci\u00f3n a los derechos \u00a0 humanos. Seg\u00fan la Declaraci\u00f3n de Cartagena, la definici\u00f3n de refugiado \u00a0 recomendable para su utilizaci\u00f3n en la regi\u00f3n de las Am\u00e9ricas es aquella que, \u00a0 adem\u00e1s de contener los elementos de la Convenci\u00f3n de 1951 y el Protocolo de \u00a0 1967, considera tambi\u00e9n como refugiados a: Las personas que han huido de su \u00a0 pa\u00eds porque su vida, seguridad o libertad, han sido amenazadas por la violencia \u00a0 generalizada, la agresi\u00f3n extranjera, los conflictos internos, la violaci\u00f3n \u00a0 masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado \u00a0 gravemente el orden p\u00fablico\u201d[45] \u00a0(subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El refugiado es, entonces, la \u00a0 persona que abandona su pa\u00eds por miedo a ser perseguida por razones religiosas, \u00a0 raza, nacionalidad, pertenecer a determinado grupo social o pol\u00edtico, y por la \u00a0 violencia en general. Es decir, tanto en el caso del refugiado como en el del \u00a0 desplazado, el abandono de su arraigo corresponde a circunstancias similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. No obstante lo anterior, \u00a0 existen acontecimientos migratorios que a\u00fan no han sido definidos expresamente \u00a0 por el ordenamiento jur\u00eddico, los cuales no se ajustan de manera adecuada a las \u00a0 condiciones del desplazamiento forzado ni al de refugiado y que por lo mismo se \u00a0 pueden clasificar como \u201crefugiados de facto o de hecho\u201d. As\u00ed lo \u00a0 estableci\u00f3 el Centro de Memoria Hist\u00f3rica, al expresar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso \u00a0 colombiano, cuando las personas se ven forzadas a cruzar las fronteras \u00a0 internacionales en b\u00fasqueda de protecci\u00f3n, adquirir la condici\u00f3n de refugio en \u00a0 los pa\u00edses vecinos no es un proceso sencillo. En la mayor\u00eda de los casos, por \u00a0 desconocimiento de sus derechos o por la lejan\u00eda de las zonas fronterizas en las \u00a0 que se asientan, muchas v\u00edctimas no inician los procesos formales de solicitud \u00a0 de refugio, lo que implica que permanecen en una situaci\u00f3n irregular ante las \u00a0 autoridades nacionales. En otros casos, a pesar de iniciar los procesos de \u00a0 solicitud, las exigencias y demoras de las autoridades competentes, pueden \u00a0 llevar a que muchas veces el refugio se convierta en un objetivo inalcanzable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas \u00a0 desplazadas que no acuden a las instituciones encargadas para solicitar el \u00a0 refugio, por las razones anteriormente expuestas, se convierten en una poblaci\u00f3n \u00a0 flotante invisible para autoridades nacionales y, en muchos casos, son \u00a0 confundidas con la poblaci\u00f3n migrante irregular. A pesar de encontrarse en esta \u00a0 situaci\u00f3n, los desplazados del conflicto armado y la violencia generalizada en \u00a0 Colombia son personas en necesidad de protecci\u00f3n internacional (PNPI) y por lo \u00a0 tanto viven en una condici\u00f3n de refugio de hecho. El universo de v\u00edctimas del \u00a0 \u00e9xodo transfronterizo est\u00e1 compuesto entonces por personas que se encuentran en \u00a0 distintas categor\u00edas en los pa\u00edses vecinos, a saber: refugiadas, solicitantes de \u00a0 refugio y refugiadas de hecho pues su migraci\u00f3n fue provocada por factores \u00a0 coercitivos, lo que no se corresponde con otros fen\u00f3menos migratorios no \u00a0 forzados\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el \u00a0 tr\u00e1nsito hacia otros pa\u00edses, se ha logrado de diversas maneras, desde el que \u00a0 sale con solicitud de asilo, refugiado o repatriado, hasta el que lo hace por \u00a0 medios no permitidos. No obstante que se trata de personas afectadas por \u00a0 fen\u00f3menos migratorios innominados merecen un tratamiento digno que se compadezca \u00a0 con las garant\u00edas constitucionales que ha de tener tanto la poblaci\u00f3n refugiada \u00a0 como la desplazada, ya que ambas, dada la violencia y la discriminaci\u00f3n, se han \u00a0 visto obligadas a abandonar el sitio donde normalmente desarrollaban su \u00a0 actividad laboral, familiar y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en torno a los \u00a0 refugiados se ha destacado la necesidad de aplicar los mecanismos protectores \u00a0 que les permita volver a tener una vida normal en su pa\u00eds de origen o en el pa\u00eds \u00a0 de asilo y a obtener ayudas humanitarias. Al respecto, la Declaraci\u00f3n de \u00a0 Cartagena sobre Refugiados resolvi\u00f3 que se deb\u00eda promover en los pa\u00edses la \u00a0 adopci\u00f3n de normas con fundamento en la Convenci\u00f3n de 1951, el Protocolo de \u00a0 1967, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y las conclusiones, \u00a0 fundamentalmente la N. 22, del Comit\u00e9 Ejecutivo del ACNUR. \u00a0Asimismo, se\u00f1al\u00f3 la \u00a0 necesidad que ten\u00edan las naciones donde hab\u00eda fuerte presencia de refugiados de \u00a0 estudiar \u201clas posibilidades de lograr la integraci\u00f3n de los refugiados a la \u00a0 vida productiva del pa\u00eds, destinando los recursos de la comunidad internacional \u00a0 que el ACNUR canaliza a la creaci\u00f3n o generaci\u00f3n de empleos, posibilitando as\u00ed \u00a0 el disfrute de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los refugiados\u201d \u00a0 y tener como principio fundamental la reunificaci\u00f3n de las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la Declaraci\u00f3n \u00a0 de San Jos\u00e9 de Costa Rica sobre Refugiados y Personas Desplazadas Internas de \u00a0 1994, reafirm\u00f3 la actualidad de las m\u00e1ximas de la Declaraci\u00f3n de Cartagena, los \u00a0 Principios y Criterios para la Protecci\u00f3n y Asistencia a los Refugiados, Repatriados y \u00a0 Desplazados Centroamericanos en Am\u00e9rica Latina (1989), la Evaluaci\u00f3n de la \u00a0 Puesta en Pr\u00e1ctica de los referidos Principios y Criterios (1994) y la \u00a0 definici\u00f3n de refugiado -contenida en el primer instrumento-, la cual ha \u00a0 resultado efectiva para la protecci\u00f3n de las personas necesitadas. Destac\u00f3 la \u00a0 trascendencia del empleo de las tres \u00e1reas del derecho internacional: Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el \u00a0 Derecho Internacional de los Refugiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se resalt\u00f3 que a pesar de que \u00a0 el problema de los desplazados internos es responsabilidad de sus Estados,\u00a0 \u00a0 tambi\u00e9n es cuesti\u00f3n que inquieta a la comunidad internacional \u201cpor tratarse \u00a0 de un \u00a0 tema de derechos humanos que puede estar relacionado con la prevenci\u00f3n de las \u00a0 causas que originan los flujos de refugiados. En tal sentido se debe \u00a0 garantizar a las personas que se encuentren en esta situaci\u00f3n: (a) la aplicaci\u00f3n \u00a0 de las normas de derechos humanos y, en su caso, del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario as\u00ed como, por analog\u00eda, algunos principios pertinentes del Derecho \u00a0 de Refugiados, como el de no devoluci\u00f3n; (b) el reconocimiento del car\u00e1cter \u00a0 civil de las poblaciones desplazadas y la naturaleza humanitaria y apol\u00edtica del \u00a0 tratamiento que les corresponde; (c) el acceso a protecci\u00f3n efectiva por parte \u00a0 de las autoridades nacionales y a la asistencia indispensable, contando con el \u00a0 apoyo de la comunidad internacional; (d) la atenci\u00f3n a los derechos que son \u00a0 esenciales para su supervivencia, seguridad y dignidad, y otros derechos tales \u00a0 como: la documentaci\u00f3n adecuada, la propiedad de sus tierras otros bienes (sic) \u00a0 y la libertad de movimiento, incluyendo la naturaleza voluntaria del retorno; y \u00a0 (e) la posibilidad de lograr una soluci\u00f3n digna y segura a su situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento\u201d \u00a0 (subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Memoria Hist\u00f3rica tambi\u00e9n ha se\u00f1alado la necesidad de proteger a \u00a0 los refugiados, sin importar \u201csu condici\u00f3n en los pa\u00edses vecinos, las \u00a0 v\u00edctimas del \u00e9xodo transfronterizo tienen el derecho a ser protegidas por los \u00a0 Estados receptores, pues su migraci\u00f3n fue provocada por factores coercitivos, lo \u00a0 que no se corresponde con otros fen\u00f3menos migratorios no forzados. En la \u00a0 pr\u00e1ctica, sin embargo, dependiendo de su condici\u00f3n en el Estado receptor, las \u00a0 v\u00edctimas pueden encontrarse en diferente estado de vulnerabilidad y en diferente \u00a0 capacidad a acceder a sus derechos. En particular, los refugiados de hecho no \u00a0 est\u00e1n incluidos en los reportes oficiales y por lo tanto permanecen invisibles \u00a0 en los Estados receptores y, en consecuencia, no suelen recibir atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria. El complejo conjunto de categor\u00edas y conceptos involucrados en el \u00a0 fen\u00f3meno del \u00e9xodo transfronterizo no solamente tiene relevancia en un plano \u00a0 acad\u00e9mico o te\u00f3rico. Como se ha visto, estos conceptos surgen originalmente en \u00a0 conexi\u00f3n con disposiciones legales e institucionales a nivel nacional e \u00a0 internacional. Estas disposiciones e instituciones dejan, sin embargo, vac\u00edos \u00a0 conceptuales y legales que en la pr\u00e1ctica dificultan la prevenci\u00f3n, asistencia y \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas de esta modalidad de desplazamiento forzado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, en el art\u00edculo 22, numeral 5\u00ba, se establece \u00a0 como un derecho de residencia el que \u201cNadie puede ser expulsado del \u00a0 territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a \u00a0 ingresar al mismo\u201d, y en el Manual sobre la aplicaci\u00f3n de los Principios \u00a0 Pinheiro, en la secci\u00f3n II, se consagraron los derechos a la restituci\u00f3n de las \u00a0 viviendas y el patrimonio para la poblaci\u00f3n refugiada y desplazada en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos \u00a0\u201cTodos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan \u00a0 las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados \u00a0 arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra \u00a0 o bien cuya restituci\u00f3n sea considerada de hecho imposible por un tribunal \u00a0 independiente e imparcial\u201d (subraya fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Ahora, en torno a la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, esta Corte al estudiar sus derechos, en numerosas \u00a0 sentencias los ha protegido, al considerar que el desplazamiento es el \u00a0 infortunio social m\u00e1s grave que afecta a las personas de escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos y por supuesto a su organizaci\u00f3n familiar, es decir, se\u00a0 trata \u00a0 de un \u201cproblema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas \u00a0 las personas, principiando, como es l\u00f3gico por los funcionarios del Estado\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se ha determinado que estas personas deben gozar de una especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional[48], \u00a0 no s\u00f3lo por (i) las condiciones de debilidad no propiciada por las mismas y que \u00a0 les imposibilitan la realizaci\u00f3n y goce de su proyecto de vida, sino por (ii) la \u00a0 expulsi\u00f3n de su sitio de origen, (iii) la ausencia de integraci\u00f3n a la nueva \u00a0 sociedad[49], \u00a0 y (iv) \u00a0por ser un grupo de personas expuestas a plurales vulneraciones de sus derechos \u00a0 fundamentales[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la obligaci\u00f3n del Estado es implementar con celeridad[51] la normatividad \u00a0 tendente a proscribir los comportamientos generadores de conductas que vulneran \u00a0 los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada y procurar el resarcimiento de los \u00a0 mismos. Al respecto, este Tribunal ha destacado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe derivan dos clases de deberes para el Estado. Por una parte, debe adoptar e \u00a0 implementar las pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una \u00a0 igualdad real de condiciones y oportunidades entre los asociados y al hacerlo, \u00a0 dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva \u00a0 de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n \u2011en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado \u201ccl\u00e1usula \u00a0 de erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes\u201d[52]. Y, por \u00a0 otra, debe abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o \u00a0 medidas ostensiblemente regresivos en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, que conduzcan clara y directamente a agravar la situaci\u00f3n de \u00a0 injusticia, de exclusi\u00f3n o de marginaci\u00f3n que se pretende corregir, sin que ello \u00a0 impida avanzar gradual y progresivamente hacia el pleno goce de tales derechos[53]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. A partir del a\u00f1o 2012, al entrar en vigencia la Ley 1565, la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional dio paso a otras categor\u00edas relacionadas con el regreso de \u00a0 colombianos a su patria. El objetivo de la citada normatividad era la creaci\u00f3n \u00a0 de est\u00edmulos aduaneros, tributarios y financieros, adem\u00e1s, de un acompa\u00f1amiento \u00a0 integral para los colombianos que voluntariamente quisieran retornar al pa\u00eds. \u00a0 As\u00ed se indic\u00f3 en la ponencia para primer debate al proyecto de Ley n\u00fams. 188 de \u00a0 2011 Senado y 214 del mismo a\u00f1o en C\u00e1mara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el presente proyecto de ley busca \u00a0 Establecer las normas que regulan los aspectos aduanero, tributario y financiero \u00a0 concerniente al retorno de los colombianos, y de igual forma promover y \u00a0 facilitar su retorno voluntario estableciendo incentivos y acciones para \u00a0 contribuir a generar oportunidades de empleo, promoviendo iniciativas \u00a0 productivas que reactiven su capacidad de desarrollo en \u00e1reas de producci\u00f3n, \u00a0 comercializaci\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de servicios y garanticen su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una de las justificaciones de la ley es la necesidad de \u00a0 procurar a quienes desean regresar al pa\u00eds, vivienda, empleo y seguridad social, \u00a0 entre otros, toda vez que esas eran las principales preocupaciones de los \u00a0 colombianos para su retorno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes que todo, es necesario tener en cuenta que quienes programan su regreso \u00a0 se interesan principalmente en asegurar empleo, vivienda, educaci\u00f3n, afiliaci\u00f3n \u00a0 al sistema General de Salud y Pensiones, y eventuales pr\u00e9stamos. Por \u00a0 consiguiente, se hace necesario que el Estado y sus instituciones adopten \u00a0 medidas que garanticen el retorno de los emigrantes colombianos en condiciones \u00a0 dignas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mencionada legislaci\u00f3n hizo alusi\u00f3n entonces a cuatro tipos de \u00a0 retornos: (i) el solidario[56], (ii) el humanitario o por \u00a0 causa especial[57], (iii) laboral[58] \u00a0y (iv) productivo[59]. Se establecieron como requisitos \u00a0 para acceder a los beneficios: (a) ser mayor de edad, (b) acreditar una estad\u00eda \u00a0 no inferior a tres (3) a\u00f1os en el exterior, (c) expresar, por escrito, a la autoridad competente su deseo de \u00a0 regresar al pa\u00eds y acogerse a esa ley y (d) no tener condenas vigentes por \u00a0 delitos de narcotr\u00e1fico, trata de personas, lavado de activos, tr\u00e1fico de armas, \u00a0 violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de \u00a0 los derechos humanos, adem\u00e1s, no haber sido condenados por punibles contra la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al incentivo por el retorno humanitario y\/o por causa \u00a0 especial, el inciso segundo del art\u00edculo 4\u00ba establece que el Gobierno Nacional, \u00a0 por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u201cdeber\u00e1 dise\u00f1ar \u00a0 programas de apoyo con acompa\u00f1amiento que permitan atender y eliminar la \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo del inmigrante y su vinculaci\u00f3n en la gesti\u00f3n del desarrollo \u00a0 departamental y\/o municipal de su lugar de reasentamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para todos los retornados se crearon est\u00edmulos como \u00a0 excluirlos del pago de tributos y de los derechos de importaci\u00f3n de los menajes \u00a0 de casa, instrumentos profesionales y maquinaria, entre otros; a los varones \u00a0 mayores de 25 a\u00f1os que no hubiesen resuelto su situaci\u00f3n militar, se les \u00a0 permitir\u00eda definirla sin cobro de sanciones o multas y, en el art\u00edculo 8\u00ba, se \u00a0 orden\u00f3 a las cajas de compensaci\u00f3n familiar acoger \u201ca la poblaci\u00f3n retornada \u00a0 como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios sin que sea \u00a0 necesario vinculaci\u00f3n laboral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. En suma, existen migrantes innominados que se catalogan como \u00a0 \u201crefugiados de facto o de hecho\u201d, en tanto que no se adecuan \u00a0 completamente al t\u00e9rmino refugiado o al desplazado. En efecto, si bien los dos \u00a0 t\u00e9rminos se utilizan para denotar situaciones diferentes, porque el primero no \u00a0 sale de su Estado y el segundo, por el contrario, traspasa las fronteras, lo \u00a0 cierto es que ambos deben ser objeto de protecci\u00f3n por la comunidad nacional e \u00a0 internacional, en tanto, se trata de asunto de derechos humanos y por existir \u00a0 semejanzas en sus situaciones deben aplicarse a los \u201crefugiados de facto o de \u00a0 hecho\u201d los principios sobre refugiados y desplazados. En ese mismo sentido, \u00a0 ha de aplicarse la Ley 1565 de 2012, a quienes si bien no lograron realizar \u00a0 tr\u00e1mites para su regreso, tal como lo exige el art\u00edculo 2\u00ba, su reintegro al \u00a0 pa\u00eds, en el caso de los \u201cretornados humanitarios o por causa especial\u201d, \u00a0 se presentaron por motivos de inseguridad f\u00edsica, social o econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, la poblaci\u00f3n que regres\u00f3 al pa\u00eds con \u00a0 ocasi\u00f3n de la crisis con Venezuela, de manera an\u00e1loga a los refugiados, \u00a0 desplazados internos y retornados humanitarios, debe gozar de especial \u00a0 protecci\u00f3n, dadas (i) las condiciones en que arribaron al territorio: en \u00a0 total desamparo, (ii) porque fueron desalojados de sus viviendas y de sus sitios \u00a0 de trabajo, y (iii) por la dificultad para integrarse a una nueva sociedad. En \u00a0 esas condiciones, sus derechos deben ser objeto de amparo mediante la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en tanto se precisa de medidas urgentes a fin de evitar un perjuicio de \u00a0 mayores consecuencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, ante la indeterminaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la calidad de quienes \u00a0 regresaron al pa\u00eds con ocasi\u00f3n de la crisis fronteriza, la Corte asume que el \u00a0 se\u00f1or Nocua Fl\u00f3rez, al regresar a Colombia, se trata de un retornado \u00a0 humanitario de facto, toda vez que dicha categor\u00eda se adecua a la \u00a0 situaci\u00f3n de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como derecho de todos \u00a0 los colombianos el de tener una vivienda digna. En ese sentido, le impone al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de fijar las condiciones respectivas para hacerlo efectivo, \u00a0 mediante planes de vivienda de inter\u00e9s social, financiaci\u00f3n a largos plazos y la \u00a0 constituci\u00f3n de asociaciones para la ejecuci\u00f3n de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, ha definido este derecho como aquel \u201cpor \u00a0 medio del cual, se satisface la necesidad humana de poder contar con un sitio, \u00a0 propio o ajeno, que disponga de las condiciones adecuadas y \u00a0 suficientes \u00a0para que quien lo habite pueda desarrollar, con dignidad, su proyecto de vida\u201d[60] \u00a0y debe aplicarse a todos, sin discriminaci\u00f3n alguna por sexo, edad o \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio la Corte se abstuvo de amparar el derecho a la vivienda mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, al considerar que no se trataba de asunto fundamental sino de \u00a0 car\u00e1cter prestacional, el cual no pod\u00eda protegerse de manera inmediata, por la \u00a0 ausencia de un derecho subjetivo que permitiera su exigibilidad[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad y tras analizar los art\u00edculos 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 el 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 este Tribunal vari\u00f3 su tesis y sostuvo que efectivamente exist\u00eda relaci\u00f3n entre \u00a0 los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales y la vida digna; en otras \u00a0 palabras, que la vida digna implica la posibilidad de tener un sitio de \u00a0 habitaci\u00f3n apropiado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 ese modo, se adopt\u00f3 la tesis de conexidad en virtud de la cual, el \u00a0 derecho a la vivienda digna, por m\u00e1s que tuviera un car\u00e1cter prestacional, es \u00a0 exigible a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, cuando la obligaci\u00f3n correlativa que \u00a0 de \u00e9l se deriva, compromete derechos reconocidos por la Constituci\u00f3n como \u00a0 fundamentales, tales como: la vida, la dignidad humana y la integridad personal, \u00a0 entre otros\u201d[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 decir, se acept\u00f3 la tesis de la conexidad, con la finalidad de proteger otras \u00a0 garant\u00edas cuya vulnerabilidad estaba ligada a la afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna. Por lo tanto, \u201caunque el derecho comporte una naturaleza\u00a0 \u00a0 prestacional, cuando su desconocimiento ponga en peligro los derechos \u00a0 reconocidos por la Carta como fundamentales, se torna procedente el amparo por \u00a0 medio de la acci\u00f3n constitucional\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la jurisprudencia cambi\u00f3, y tras reconocer que el car\u00e1cter \u00a0 fundamental de un derecho no puede estar sometido a la forma en que se hace \u00a0 efectivo este, concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos derechos \u00a0 todos \u00a0son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores \u00a0 que las y los Constituyentes quisieron elevar democr\u00e1ticamente a la categor\u00eda de \u00a0 bienes especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n. Una cosa es la \u00a0 fundamentalidad de los derechos y otra -muy distinta- la aptitud de hacerse \u00a0 efectivos tales derechos en la pr\u00e1ctica o las v\u00edas que se utilicen para ese fin\u201d[64] \u00a0(negrilla del texto).\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se consider\u00f3 que \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales siempre depende de \u00a0 una erogaci\u00f3n presupuestal, y quitarle a los derechos prestacionales el car\u00e1cter \u00a0 de fundamental resulta contradictorio, ya que: \u201c(\u2026) debe repararse en \u00a0 que todos los derechos constitucionales fundamentales \u2013con independencia de si \u00a0 son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de medio ambiente- \u00a0 poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de \u00a0 los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la \u00a0 fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos \u00a0 prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los \u00a0 pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado \u00a0 superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea \u00a0 explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El derecho a la vivienda digna cobra \u00a0 mayor trascendencia si se tiene en cuenta que el mismo resulta fundamental para \u00a0 el disfrute de los dem\u00e1s derechos de las personas, sin discriminaci\u00f3n alguna, \u00a0 tal cual lo precisa la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0 conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 del Pacto, los Estados Partes\u00a0 \u201creconocen el derecho de toda persona a \u00a0 un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y \u00a0 vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia\u201d. \u00a0 Reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene \u00a0 importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Comit\u00e9, el derecho a \u00a0 la vivienda digna es el derecho a vivir seguro, en paz y con dignidad, toda vez \u00a0 que el mismo est\u00e1 ligado a los otros derechos humanos, sin que importe la forma \u00a0 en que se posea: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler \u00a0 (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por \u00a0 el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, \u00a0 incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, \u00a0 todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les \u00a0 garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras \u00a0 amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente \u00a0 medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los \u00a0 hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n consultando \u00a0 verdaderamente a las personas y grupos afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Ahora, en \u00a0 torno a satisfacer el derecho a la vivienda digna establecido en el art\u00edculo 51 \u00a0 constitucional, el Estado instituy\u00f3 el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social[66] y el \u00a0 subsidio para personas de escasos recursos econ\u00f3micos, tal como lo dispone el \u00a0 art\u00edculo 91-2 de la Ley 388 de 1997: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, los recursos en dinero o en especie que destine \u00a0 el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social se dirigir\u00e1 prioritariamente a atender la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre del pa\u00eds, de acuerdo con los indicadores de necesidades \u00a0 b\u00e1sicas, insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese mecanismo, este Tribunal ha se\u00f1alado que se trata de un dispositivo \u00a0 del Estado \u201cpara lograr que los ciudadanos, con escasos recursos econ\u00f3micos, \u00a0 puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n al \u00a0 derecho consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 51\u201d[67], \u00a0 \u201cimplementado en nuestro pa\u00eds con el objeto de asegurar el acceso a la vivienda \u00a0 social de los hogares de escasos recursos\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Con relaci\u00f3n a las personas \u201cdeportadas\u201d, \u201crepatriadas\u201d, \u201cexpulsadas\u201d \u00a0 o \u201cretornadas\u201d al pa\u00eds, el Gobierno Nacional, con fundamento en la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, mediante el \u00a0 Decreto 1819 de 2015, estableci\u00f3 un subsidio para adquisici\u00f3n de vivienda y, \u00a0 concretamente en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba, autoriz\u00f3 a las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar para otorgarlos \u201cen la modalidad de arrendamiento\u201d, \u00a0 de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el pago del canon de \u00a0 arrendamiento, hasta por 12 meses, aplicables en cualquier parte del territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aspiraci\u00f3n principal del Gobierno, seg\u00fan las motivaciones de la norma, es \u00a0 permitirle a esta poblaci\u00f3n el acceso a una vivienda digna en acatamiento a la \u00a0 norma constitucional que le impone esa obligaci\u00f3n y a los principios de \u00a0 solidaridad y prevalencia del inter\u00e9s general, consagrados en el art\u00edculo 1\u00ba de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En conclusi\u00f3n, el derecho a la vivienda digna se materializa con el derecho \u00a0 de dominio o la mera tenencia y, con la implementaci\u00f3n de los subsidios para \u00a0 personas de escasos recursos econ\u00f3micos. Este se torn\u00f3 de car\u00e1cter subjetivo y \u00a0 susceptible de ser amparado por la acci\u00f3n de tutela[69], m\u00e1xime \u00a0 cuando se trata de personas de especial protecci\u00f3n, como es el caso de los \u00a0 expulsados, regresados o retornados de Venezuela, donde la fundamentalidad se \u00a0 intensifica por las condiciones mismas en que ocurri\u00f3 el retorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El inter\u00e9s superior del menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los derechos fundamentales de los ni\u00f1os son \u00a0 prevalentes, es decir, en caso de encontrarse en conflicto con otros derechos \u00a0 tambi\u00e9n fundamentales, la protecci\u00f3n de los primeros emerge como decisi\u00f3n \u00a0 indiscutible: \u201cLos derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los \u00a0 dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la norma \u00a0 expresamente prescribe como derechos fundamentales de ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u201cla vida, la \u00a0 integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, \u00a0 su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el \u00a0 cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de \u00a0 su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o \u00a0 moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y \u00a0 trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por \u00a0 Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia reafirma que el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor prima sobre los derechos de los dem\u00e1s, al establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS.\u00a0En todo acto, decisi\u00f3n o medida \u00a0 administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en \u00a0 relaci\u00f3n con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes, prevalecer\u00e1n los derechos \u00a0 de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con \u00a0 los de cualquier otra persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0 conflicto entre dos o m\u00e1s disposiciones legales, administrativas o \u00a0 disciplinarias, se aplicar\u00e1 la norma m\u00e1s favorable al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a o adolescente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Bajo ese contexto, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reconocido que los menores tienen la condici\u00f3n de personas de especial \u00a0 protecci\u00f3n, por tratarse de una \u201cpoblaci\u00f3n vulnerable, fr\u00e1gil, que se \u00a0 encuentra en proceso de formaci\u00f3n\u201d[70], y en ese \u00a0 sentido, se les ha protegido sus derechos, mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 en cumplimiento al car\u00e1cter de derecho fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 trata de un principio que condiciona el actuar de las personas y de las \u00a0 instituciones estatales y privadas al momento de la toma de decisiones en las \u00a0 que puedan verse afectados los ni\u00f1os o las ni\u00f1as, ordenando valorar sus \u00a0 intereses como superiores[71]. \u00a0 En otras palabras, es el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar \u00a0 la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos los derechos humanos de los \u00a0 menores[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta l\u00f3gica \u00a0 es que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, al interpretar el cuerpo normativo \u00a0 que regula la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os, ha concluido que en todos \u00a0 los casos relacionados con la protecci\u00f3n de sus derechos, \u2018el criterio \u00a0 primordial a seguir por las autoridades competentes debe ser el de la \u00a0 preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del inter\u00e9s prevaleciente y \u00a0 superior del menor\u2019\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada por el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica mediante Ley 12 de 1991, impone a los Estados Partes no s\u00f3lo \u00a0 respetarlos sino asegurar la aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o, \u201csin distinci\u00f3n \u00a0 alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la \u00a0 religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o \u00a0 social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o \u00a0 cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes \u00a0 legales\u201d, \u00a0 y tomar las \u00a0medidas convenientes para asegurar la protecci\u00f3n del \u00a0 menor contra \u201ctoda forma de discriminaci\u00f3n o castigo por causa de la \u00a0 condici\u00f3n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus \u00a0 padres, o sus tutores o de sus familiares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma normatividad expresa, que en cualquier medida que se pretenda emitir \u00a0 por parte de las autoridades judiciales o administrativas en torno a los menores \u00a0 deber\u00e1 atenderse \u201cel inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d, definido como \u201cel \u00a0 imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral \u00a0 y simult\u00e1nea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e \u00a0 interdependientes\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, para la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl objetivo \u00a0 general de proteger el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es, en s\u00ed mismo, \u00a0 un fin leg\u00edtimo y es, adem\u00e1s, imperioso. En relaci\u00f3n al inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o, la Corte reitera que este principio regulador de la normativa de los \u00a0 derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os se funda en la dignidad misma del ser humano, \u00a0 en las caracter\u00edsticas propias de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, y en la necesidad de \u00a0 propiciar el desarrollo de \u00e9stos, con pleno aprovechamiento de sus \u00a0 potencialidades[75]. \u00a0 En el mismo sentido, conviene observar que para asegurar, en la mayor medida \u00a0 posible, la prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el pre\u00e1mbulo de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o establece que \u00e9ste requiere \u201ccuidados \u00a0 especiales\u201d, y el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n Americana se\u00f1ala que debe recibir \u00a0 \u2018medidas especiales de protecci\u00f3n\u2019[76]\u201d[77] . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En s\u00edntesis, como los ni\u00f1os son personas en formaci\u00f3n y para su desarrollo \u00a0 se precisa de especiales cuidados, sus derechos son preferentes de cara a los \u00a0 derechos de otras personas y, por lo mismo, deben ser protegidos por todas las \u00a0 autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez \u00a0 solicit\u00f3 el amparo constitucional, de manera verbal, a t\u00edtulo personal y de su \u00a0 hija Lasmi Estefan\u00eda Nocua Comesa\u00f1a, quien padece de hepatitis A, la cual le \u00a0 sobrevino como consecuencia del internamiento en el hospital Erasmo Meoz de la \u00a0 ciudad de C\u00facuta por quemaduras de segundo grado. El actor solicit\u00f3 al juez de \u00a0 tutela se le otorgara la ayuda a que se refiere el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba \u00a0 del Decreto 1819 de 2015, consistente en un salario m\u00ednimo legal mensual para el \u00a0 pago de arrendamiento por 12 meses, por hacer parte del grupo de colombianos que \u00a0 regresaron de Venezuela y requiere ayuda para atender a su hija menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. De entrada, se observa que esta \u00a0 acci\u00f3n es procedente en la medida que la misma fue impetrada por quien tiene la \u00a0 condici\u00f3n de retornado humanitario de facto, junto con su n\u00facleo familiar, como \u00a0 consecuencia de la crisis colombo-venezolana, circunstancia que lo hace sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, en tanto fueron obligados a retornar al \u00a0 pa\u00eds dejando sus pertenencias y sin un sitio adecuado para su permanencia. \u00a0 Adem\u00e1s, del particular amparo que precisa su hija de 8 a\u00f1os de edad. Esta grave \u00a0 situaci\u00f3n hace necesaria la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional, como m\u00e1xima \u00a0 autoridad protectora de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Con relaci\u00f3n al principio de \u00a0 inmediatez, tampoco se presenta problema alguno. En efecto, los hechos que \u00a0 dieron origen al regreso del actor y su familia al pa\u00eds se registraron a partir \u00a0 del 19 de agosto de 2015, el Decreto 1819 fue emitido el 15 de septiembre de \u00a0 2015 y la acci\u00f3n tuitiva se interpuso el 10 de noviembre del mismo a\u00f1o, es \u00a0 decir, que entre unos y otra transcurrieron dos (2) y tres (3) \u00a0 meses, t\u00e9rmino que resulta razonable y permite conocer el fondo de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Ahora, la prueba recogida en el \u00a0 proceso constitucional, como las certificaciones expedidas por el Personero \u00a0 Municipal[78], \u00a0 el Secretario de Despacho del \u00c1rea Direcci\u00f3n Seguridad Ciudadana de la Alcald\u00eda \u00a0 de C\u00facuta[79], el Jefe de la \u00a0 Oficina del Sisb\u00e9n\u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal de la misma ciudad[80] \u00a0y la \u00a0 \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD-[81], \u00a0 demuestra que efectivamente el se\u00f1or Nocua Fl\u00f3rez hace parte de la poblaci\u00f3n que \u00a0 desde agosto de 2015 reingres\u00f3 al pa\u00eds como consecuencia de las medidas \u00a0 adoptadas por el Presidente de la Rep\u00fablica de Venezuela. En ese orden de ideas, \u00a0 no existe duda sobre la calidad de \u201cretornado humanitario de facto\u201d del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. La relaci\u00f3n de parentesco entre el \u00a0 accionante y la ni\u00f1a Lasmi Estefan\u00eda Nocua Comesa\u00f1a se infiere de las \u00a0 certificaciones enviadas por el Secretario de la Alcald\u00eda de C\u00facuta y el \u00a0 Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD-, \u00a0 adem\u00e1s, con la copia de la tarjeta de identidad de la menor donde se advierte \u00a0 que sus apellidos son Nocua Comesa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, vale recordar que si bien \u00a0 el \u00fanico mecanismo jur\u00eddicamente v\u00e1lido para probar el parentesco entre dos \u00a0 personas es el registro civil de nacimiento, no es menos que en este caso, dadas \u00a0 las especiales condiciones en que se desarrollaron los hechos, como es el \u00a0 retorno apresurado y el abandono de sus viviendas, el actor no pudo aportarlo a \u00a0 este tr\u00e1mite, motivo por el cual se excepcionara la citada regla y se admitir\u00e1 \u00a0 la validez de la inferencia realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Se estableci\u00f3 igualmente la \u00a0 veracidad de lo expuesto por el actor en torno a las afecciones de su hija Lasmi \u00a0 Estefan\u00eda Nocua Comesa\u00f1a. De ello dio fe el Subgerente de Servicios de Salud del \u00a0 Hospital Universitario \u201cErasmo Meoz\u201d, al indicar que la menor estuvo \u00a0 hospitalizada por quemaduras de \u201cGENITALES Y ZONAS DE FELXION\u201d (sic), y \u00a0 posteriormente result\u00f3 con hepatitis A[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Asimismo se prob\u00f3 que el accionante, \u00a0 ni su c\u00f3nyuge, cuentan con bienes inmuebles. De esta forma lo dieron a conocer \u00a0 los encargados de la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos y el Instituto \u00a0 Agust\u00edn Codazzi de C\u00facuta[83], \u00a0 como el propio testimonio del actor. En efecto, advirti\u00f3 \u00e9ste, el 5 de julio de \u00a0 2016 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de \u00a0 C\u00facuta, que su situaci\u00f3n es dif\u00edcil toda vez que no cuenta con un trabajo \u00a0 estable ni vivienda, raz\u00f3n por la cual reside en la casa de su progenitora[84]. \u00a0 Manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cYo en este \u00a0 momento trabajo como cotero osea (sic) cargador de camiones en la redoma de \u00a0 Berlinas, en el rombnio (sic) del Barrio el salado (sic) de esta ciudad, pero \u00a0 ese trabajo no es fijo un d\u00eda si otro d\u00eda no hay trabajo, no tengo un salario \u00a0 fijo, solo que me salga, a veces me gano 15, 10 o 30 mil pesos pero no es fijo, \u00a0 hay d\u00edas que no hago nada (\u2026) vivo en la avenida 6\u00aa No. 143-25 barrio Toledo \u00a0 Plara (sic) Sector el Dorado de esta ciudad, con mi mam\u00e1 Isabel Fl\u00f3rez y mi \u00a0 padrastro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. En s\u00edntesis, el material probatorio \u00a0 arrimado a este proceso demostr\u00f3 que (i) efectivamente se present\u00f3 una \u00a0 crisis fronteriza con Venezuela que trajo como consecuencia el regreso masivo de \u00a0 colombianos en situaciones deplorables, en tanto que no solo debieron abandonar \u00a0 sus viviendas y enseres sino hasta sus familiares m\u00e1s cercanos; (ii) \u00a0que el Gobierno Nacional para conjurar esas dificultades se vio obligado a \u00a0 declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, y para garantizar el derecho a la \u00a0 vivienda a esa poblaci\u00f3n especial expidi\u00f3 el Decreto 1819 del mismo a\u00f1o; \u00a0 (iii) \u00a0que las condiciones socioecon\u00f3micas del actor y su n\u00facleo familiar no son las \u00a0 mejores, que tiene una hija menor de edad que padece de hepatitis A \u2013as\u00ed como \u00a0 otras dos de 10 y 14 a\u00f1os- y sin recursos econ\u00f3micos para una vivienda digna y \u00a0 su cabal subsistencia; y (iv) que no se le ha otorgado el subsidio para \u00a0 arrendamiento de vivienda porque el Gobierno Nacional no ha implementado los \u00a0 requisitos para acceder al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo expuesto, se estableci\u00f3 que \u00a0 tanto la normatividad como la jurisprudencia sobre los refugiados, los \u00a0 desplazados y los retornados humanitarios de la Ley 1565 de 2012, hacen \u00a0 referencia a motivaciones afines a las que padecen quienes de hecho ingresaron \u00a0 al pa\u00eds como consecuencia del problema fronterizo. Justamente, las \u00a0 circunstancias que determinan (i) el cruce de fronteras buscando refugio, (ii) \u00a0 el desplazamiento interno y (iii) los retornados humanitarios, corresponden a \u00a0 eventos que amenazan su vida, su integridad f\u00edsica o su seguridad personal, como \u00a0 consecuencia de la persecuci\u00f3n, el conflicto armado y en general la violaci\u00f3n de \u00a0 los derechos humanos. En estos casos, la gravedad del asunto es inminente y por \u00a0 lo mismo no puede hacerse esperar la protecci\u00f3n por parte de esta Corte y las \u00a0 ayudas humanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, considera la Sala que ante el \u00a0 regreso del actor a Colombia, es un retornado humanitario de facto, que \u00a0 precisa de\u00a0 la ayuda estatal, no s\u00f3lo por las condiciones en que tuvo que \u00a0 salir de Venezuela, sin sus enseres, vivienda ni trabajo que le permita \u00a0 satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas, sino porque debe procurar por la \u00a0 subsistencia de tres hijas, una de ellas en un estado de salud lamentable y, por \u00a0 lo mismo, precisa de especiales cuidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, no cabe duda que \u00a0 existe omisi\u00f3n por parte de las cajas de compensaci\u00f3n familiar demandadas porque \u00a0 no han otorgado el subsidio reclamado por el actor y por lo mismo vienen \u00a0 vulnerando su derecho constitucional fundamental a la vivienda digna. Por lo \u00a0 tanto, conforme con los postulados del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 la protecci\u00f3n que deben recibir el accionante y su hija menor, no se pone en \u00a0 discusi\u00f3n y se hace necesaria la intervenci\u00f3n de la autoridad constitucional \u00a0 para evitar perjuicios de mayor trascendencia. Y no pueden las demandadas \u00a0 escudarse en la ausencia de reglamentaci\u00f3n del Decreto 1819 de 2015, porque se \u00a0 trata de la violaci\u00f3n de derechos fundamentales y de cara a ello es imperativa \u00a0 su reparaci\u00f3n, puesto que al accionante no se le pueden imponer cargas \u00a0 administrativas[85] \u00a0del resorte exclusivo de las entidades oficiales o privadas encargadas de la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso entonces, se reitera, \u00a0 si el Gobierno Nacional para solucionar las dificultades presentadas en la \u00a0 frontera con Venezuela, se vio obligado a declarar el Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica a trav\u00e9s del Decreto 1770 del 7 de septiembre de \u00a0 2015, y para garantizar el derecho a la vivienda a esa poblaci\u00f3n especial \u00a0 expidi\u00f3 el Decreto 1819 del mismo a\u00f1o, la protecci\u00f3n que deben recibir el \u00a0 accionante y su hija menor, no se puede debatir por las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar y las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, para beneficio \u00a0 de aquellas personas que hacen parte de nuestra sociedad y, como tal, tienen \u00a0 derecho a una vivienda digna, como se encuentra reconocido en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica (art. 51), a fin de que \u201cpueda desarrollar, con dignidad, su \u00a0 proyecto de vida\u201d[86], en el caso, el subsidio para \u00a0 arrendamiento de vivienda reclamado por el se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez, esto \u00a0 es, hasta doce (12) meses de arriendo, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0, par\u00e1grafo 1\u00b0, del Decreto 1819 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. Ahora, a pesar de que el \u00a0 actor no acudi\u00f3 ante las cajas de compensaci\u00f3n familiar a solicitar el subsidio \u00a0 de vivienda, en modalidad de arrendamiento[87] y, de haberlo hecho, era evidente su \u00a0 negativa, en raz\u00f3n a que, como lo expresaron las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0 vinculadas, no existe reglamentaci\u00f3n que permita su reconocimiento, remitirlo \u00a0 ante la administraci\u00f3n no se constituir\u00eda en mecanismo eficaz e id\u00f3neo para \u00a0 proteger sus derechos fundamentales. En esas circunstancias, considera la Sala \u00a0 procedente el amparo, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n especial en que se encuentran \u00a0 el actor y su descendiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dada la crisis \u00a0 padecida por el accionante y las condiciones de salud de su hija Lasmi \u00a0 Estefan\u00eda, lo m\u00ednimo que un Estado Social de Derecho debe hacer, es lograr que \u00a0 sus ni\u00f1os tengan un sitio digno para vivir, y en el caso de la mencionada menor, \u00a0 porque depende de su padre para el \u00e9xito de su bienestar, el derecho a la \u00a0 vivienda adquiere el car\u00e1cter de fundamental, habida cuenta que sin su \u00a0 realizaci\u00f3n, derechos fundamentales para la existencia digna de todo menor como \u00a0 los de la vida, salud, integridad personal y desarrollo, se ver\u00edan en peligro.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Bajo el anterior \u00a0 contexto, donde se ha evidenciado la gravedad de la situaci\u00f3n padecida por el \u00a0 accionante y su hija menor, y que el mismo no tiene por qu\u00e9 soportar las cargas \u00a0 administrativas relacionadas con la reglamentaci\u00f3n de la Ley, la Corte proteger\u00e1 \u00a0 el derecho fundamental a la vivienda digna. En ese sentido, se ordenar\u00e1 a las \u00a0 cajas de compensaci\u00f3n familiar de C\u00facuta Comfanorte y Comfaoriente, a elecci\u00f3n \u00a0 del actor, que otorguen el subsidio de vivienda, en la modalidad de \u00a0 arrendamiento, al se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez, dentro de los \u00a0 quince (15) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia. De otro lado, se exhortar\u00e1 al Gobierno Nacional para que \u00a0 reglamente las condiciones que permitan la entrega de los subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11. Finalmente, con el fin de que se cumpla lo ordenado en \u00a0 esta sentencia se exhortar\u00e1 a la Defensor\u00eda del Pueblo, con sede en C\u00facuta, que \u00a0 acompa\u00f1e al actor en el proceso de obtenci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR \u00a0 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada por auto del veintitr\u00e9s (23) de junio de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de \u00a0 Conocimiento de C\u00facuta (Norte de Santander) del 25 de noviembre de 2015 que neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho invocado por el se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez y, en su lugar, \u00a0 CONCEDER \u00a0el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna del mismo y su hija menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar Comfanorte y Comfaoriente, a \u00a0 elecci\u00f3n del actor, otorguen el subsidio de vivienda, en la modalidad de \u00a0 arrendamiento, al se\u00f1or Juan Carlos Nocua Fl\u00f3rez, dentro de los quince \u00a0 (15) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: EXHORTAR al \u00a0 Gobierno Nacional para que emita las \u00f3rdenes respectivas que permitan hacer \u00a0 efectivo el Decreto 1819 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: EXHORTAR A LA DEFENSORIA DEL \u00a0 PUEBLO, \u00a0 con sede en C\u00facuta, para que acompa\u00f1e al actor en el proceso de obtenci\u00f3n \u00a0 del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Diferente al subsidio de 3 meses \u00a0 otorgado por la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Fl. 29 cuaderno de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Fl. 28 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Fl. 51 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Fl. 65 ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Fl. 65 id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Fl. 66 id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Fl. 67 id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Fls. 81 a 88 id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Fl. 75 id. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Fl. 40 vto. tr\u00e1mite de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Fl. 31 a 33, cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Fl. 44 a 45 ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Fl. 47 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Fl. 54 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Fl. 85 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Fl. 58 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Fl. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Fls. 216 a 222 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Fls. 225 a 233 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Fl. 256 tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Fls. 226 y ss. \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Fl. 274 idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]http:\/\/www.elcolombiano.com\/internacional\/venezuela\/mas-de-21-000-colombianos-expulsados-y-retornados-de-venezuela-onu-AD2702552: \u00a0 \u201cLa crisis en la frontera se inici\u00f3 desde el \u00a0 pasado 19 de agosto, cuando el presidente de Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro, orden\u00f3 \u00a0 el cierre del paso entre Norte de Santander y el estado de T\u00e1chira, el principal \u00a0 entre ambos pa\u00edses, medida que fue seguida de la declaraci\u00f3n de un estado de \u00a0 excepci\u00f3n y de la expulsi\u00f3n de cientos de colombianos y el retorno de miles m\u00e1s \u00a0 por temor\u201d.Publicado el 11 de septiembre de 2015. Consultado el 1\u00ba de agosto de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0 http:\/\/www.elcolombiano.com\/internacional\/venezuela\/mas-de-21-000-colombianos-expulsados-y-retornados-de-venezuela-onu-AD2702552. Consultado el 1\u00ba de agosto de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/centro_noticias\/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-236\/15. Publicado el 17 de septiembre de \u00a0 2015. Consultado el 1\u00ba de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28]http:\/\/www.eluniversal.com.co\/colombia\/entre-colombianos-expulsados-de-venezuela-hay-solicitantes-de-asilo-acnur-204174. Consultado el 1\u00ba de agosto de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]http:\/\/www.eluniversal.com.co\/colombia\/onu-expresa-preocupacion-por-crisis-en-la-frontera-colombo-venezolana-204149. Publicado el 28 de agosto de \u00a0 2015. Consultado el 2 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]http:\/\/www.eltiempo.com\/politica\/gobierno\/cierre-de-la-frontera-colombo-venezolana-crisis-de-frontera-con-venezuela-entra-en-la-agenda-de-la-oea\/16314278. Publicado el 31 de agosto de \u00a0 2015. Consultado el 2 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2015\/100.asp. Consultado el 1\u00ba de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Tomado del Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia C-703 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia C-218 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-136 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Inciso 3\u00ba, art. 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Alexandra Castro Franco: http:\/\/dip.uexternado.edu.co.\/alexandra-castro-franco\/. La expulsi\u00f3n arbitraria y masiva de colombianos en \u00a0 Venezuela. Consultado el 1\u00ba de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Alexandra Castro Franco: \u00a0 http:\/\/dip.uexternado.edu.co.\/alexandra-castro-franco\/. La expulsi\u00f3n arbitraria \u00a0 y masiva de colombianos en Venezuela. Consultado el 1\u00ba de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Idem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Art. 2\u00ba del Decreto 2569 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 http:\/\/revistas.pucp.edu.pe\/index.php\/agendainternacional\/article\/viewFile\/7217\/7420. \u00a0 La Definici\u00f3n del Refugiado, citado en \u201cEl concepto de Refugiado en la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre el estatuto de los Refugiados de 1951: Tratamiento Normativo y \u00a0 Realidad\u201d. Consultado el 2 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Centro Nacional de \u00a0 Memoria Hist\u00f3rica. Cruzando la frontera: memorias del \u00e9xodo hacia Venezuela. El \u00a0 caso del r\u00edo Arauca. Bogot\u00e1, CNMH, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Centro Nacional de Memoria Hist\u00f3rica. Cruzando la \u00a0 frontera: memorias del \u00e9xodo hacia Venezuela. El caso del r\u00edo Arauca. Bogot\u00e1, \u00a0 CNMH, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-227 de 1997. Ver \u00a0 tambi\u00e9n sentencias T-025 de 2004 y T-189 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia T-473 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Tambi\u00e9n en la Sentencia T-538 de \u00a0 2006, en cuanto a la situaci\u00f3n de desplazamiento, se\u00f1al\u00f3: \u201cEn efecto, \u00a0 debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 de la que son objeto, estas personas se encuentran en una especial condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad, entendida la primera como aquella \u00a0 situaci\u00f3n que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas que le permiten la realizaci\u00f3n de sus derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales y, en este orden, la adopci\u00f3n de un proyecto de vida; la \u00a0 segunda, como la ruptura de los v\u00ednculos que unen a una persona a su comunidad \u00a0 de origen; y, la tercera, como aqu\u00e9lla situaci\u00f3n en la que se encuentra un \u00a0 individuo que hace parte de un nuevo escenario en el que no pertenece al grupo \u00a0 de beneficiarios directos de los intercambios regulares y del reconocimiento \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencias T-442 de 2012, T-414 \u00a0 de 2013, T-680 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-086 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia SU-225 de 1998, donde \u00a0 la Corte ordena a las autoridades estatales adoptar todas las medidas necesarias \u00a0 para garantizar la vacunaci\u00f3n gratuita para prevenir meningitis a ni\u00f1os \u00a0 pertenecientes a sectores hist\u00f3ricamente marginados, con base en la cl\u00e1usula de \u00a0 erradicaci\u00f3n de las injusticias presentes. Esta jurisprudencia ha sido reiterada \u00a0 entre otras, en las Sentencias T-177 de 1999, T-840 de 1999 y T-772 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencias T-025 de 2004 y C-671 \u00a0 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Gaceta del Congreso 151, a\u00f1o XXI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0\u201cEs el \u00a0 retorno que realiza el colombiano v\u00edctima del conflicto armado interno, como \u00a0 tambi\u00e9n aquellos que obtengan la calificaci\u00f3n como pobres de solemnidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de retorno se articular\u00e1 con lo \u00a0 dispuesto en la Ley 1448 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u201cEs el retorno que realiza el colombiano por alguna situaci\u00f3n \u00a0 de fuerza mayor o causas especiales. Consid\u00e9rense causas especiales aquellas que \u00a0 pongan en riesgo su integridad f\u00edsica, social, econ\u00f3mica o personal y\/o la de \u00a0 sus familiares, as\u00ed como el abandono o muerte de familiares radicados con \u00e9l en \u00a0 el exterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cEs el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen \u00a0 con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de \u00a0 car\u00e1cter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0\u201cEs el retorno que realiza el colombiano \u00a0 para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su \u00a0 departamento y\/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o \u00a0 subvenciones de acogida migratoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Sentencias T-585 de 2008, T-675 \u00a0 de 2011, T-761 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Sentencia 907 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Idem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Sentencias T-509 de 2010, T-675 \u00a0 de 2011 y T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]Art. 91 Ley 388 de 1997: &#8220;Se entiende por viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de \u00a0 los hogares de menores ingresos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] T-831 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] T-040 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ver Sentencia T-907 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Sentencia C-172 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-227 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Art\u00edculo 8 del C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Sentencia T-907 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Art. 8 del C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 la Adolescencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Cfr. Condici\u00f3n Jur\u00eddica y \u00a0 Derechos Humanos del Ni\u00f1o. Opini\u00f3n Consultiva OC-17\/02 de 28 de agosto de 2002. \u00a0 Serie A No. 17, p\u00e1rr. 56. En igual sentido, ver: Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Opini\u00f3n Consultiva OC-17\/02, \u00a0 supra nota 122, p\u00e1rr. 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia 24 de febrero de 2012, \u00a0 caso Atala \u00a0 Riffo y Ni\u00f1as vs. Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Afirm\u00f3 que luego de que el actor fue \u201cretornado\u201d del vecino \u00a0 pa\u00eds, estuvo en el albergue del Colegio INEM hasta el 5 de octubre de 2015, \u00a0 cuando se le asign\u00f3 un subsidio de arrendamiento por tres (3) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Hizo \u00a0 constar que el accionante \u201caparece \u00a0 registrado con SISBEN el 02 de septiembre de 2015 en el CENTRO DE MIGRACI\u00d3N DE \u00a0 PESCADERO, junto con su n\u00facleo familiar, conformado por 4 personas: NOCUA \u00a0 FLOREZ JUAN CARLOS, NOCUA COMESA\u00d1A LASMI ESTEFAN\u00cdA, COMEZA\u00d1A (sic) LEAL \u00c1NYELA \u00a0 CONSTANZA Y NOCUA COMEZA\u00d1A (sic) NICOLL DAIANA, puntaje 8.327\u201d, fl. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Certific\u00f3 que Nocua \u00a0 Fl\u00f3rez y su n\u00facleo familiar se encuentra registrado como beneficiario del \u00a0 Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales \u00a0 \u2013Sisb\u00e9n-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el actor estuvo en el albergue del Colegio INEM por hallarse \u00a0 registrado con el c\u00f3digo de familia 1002 y se le brind\u00f3 subsidio de \u00a0 arrendamiento por tres (3) meses, el cual tramit\u00f3 desde la ciudad de C\u00facuta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Fl. 85 cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Fls. 256 y 274 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Fls. 266 a 268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] La carga \u00a0 administrativa son las trabas que se imponen a los usuarios para acceder a una \u00a0 prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, a pesar de reunir los requisitos para acceder a la misma. \u00a0 Al respecto ver sentencias T-146 de 2011, T-799 de 2013 y T-524 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0 Sentencias T-585 de 2008, T-675 de 2011 y T-761 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] As\u00ed lo dieron a conocer las \u00a0 citadas Cajas y el mismo accionante: Ver fls. 39, 51 y 26.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-459-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 REUNIFICACION FAMILIAR DE COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O RETORNADOS COMO \u00a0 CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCION EN VENEZUELA \u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA \u00a0 ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECLARADA EN PARTE DEL TERRITORIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}