{"id":24333,"date":"2024-06-26T21:45:44","date_gmt":"2024-06-26T21:45:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-466-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:44","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:44","slug":"t-466-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-466-16\/","title":{"rendered":"T-466-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-466-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-466\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USOS Y COSTUMBRES ALIMENTICIOS DEL PUEBLO WAYUU-Exist\u00eda la costumbre de \u00a0 alimentar primero a los mayores de la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de una \u00a0 tradici\u00f3n en este sentido (i) no significa que los ni\u00f1os sean \u00a0 poco importantes para la comunidad, o (ii) que tal uso resulte contrario al \u00a0 mandato de prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, o mucho menos que (iii) \u00a0 derivado de un uso en este sentido se est\u00e9 atentando contra la vida o la salud \u00a0 de los ni\u00f1os por parte de sus familias o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela est\u00e1 investido de la facultad oficiosa de proferir \u00a0 fallos\u00a0extra\u00a0y\u00a0ultra petita, cuando de los hechos de la demanda se evidencia la \u00a0 vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, incluso cuando no ha sido solicitado por \u00a0 el tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN \u00a0 TUTELA-Cualquier persona puede exigir el \u00a0 cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN \u00a0 NOMBRE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA RECTIFICACION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La rectificaci\u00f3n es un \u00a0 derecho fundamental que tambi\u00e9n ha sido tenido como un mecanismo por el cual el \u00a0 presunto afectado por la difusi\u00f3n de un contenido expresivo, solicita \u00a0 directamente al emisor o transmisor su correcci\u00f3n voluntaria, buscando el \u00a0 restablecimiento de sus derechos a la honra y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS \u00a0 PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta \u00a0 cuando lo ejerce un ciudadano del com\u00fan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DEL NI\u00d1O-Principios de \u00a0 supervivencia y desarrollo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de garantizar la vida, la supervivencia y el \u00a0 desarrollo de los ni\u00f1os se deriva no solo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los \u00a0 instrumentos internacionales antes mencionados, sino tambi\u00e9n de otros \u00a0 instrumentos internacionales en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, los cuales tambi\u00e9n deben ser tenidos en cuenta para determinar el \u00a0 alcance del deber especial de protecci\u00f3n a los menores de edad en virtud del \u00a0 art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERES SUPERIOR DEL NI\u00d1O INDIGENA-Prohibici\u00f3n \u00a0 de discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTONOMIA INDIGENA-Limitaciones \u00a0 admisibles en aras del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los derechos de los ni\u00f1os, el ejercicio de la \u00a0 autonom\u00eda de las autoridades ind\u00edgenas no podr\u00e1 implicar la afectaci\u00f3n de su \u00a0 n\u00facleo esencial, a riesgo de desatender el l\u00edmite que representa la garant\u00eda de \u00a0 unos\u00a0m\u00ednimos de convivencia social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR-Conformado por \u00a0 \u00f3rganos que dise\u00f1an la pol\u00edtica p\u00fablica de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y por otros que \u00a0 implementan dicha pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR-Funciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la funci\u00f3n de coordinar el \u00a0 Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio. Asimismo, le \u00a0 corresponde definir los lineamientos t\u00e9cnicos que deben cumplir las entidades \u00a0 para garantizar los derechos de los ni\u00f1os y para asegurar su restablecimiento. \u00a0 Tambi\u00e9n tiene la funci\u00f3n de coadyuvar a los entes nacionales o territoriales en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LA NI\u00d1EZ WAYUU-Un obst\u00e1culo para el \u00a0 restablecimiento de los derechos consiste en la falta de coordinaci\u00f3n adecuada y \u00a0 suficiente para la provisi\u00f3n de los servicios asistenciales de parte del Estado \u00a0 y de la comunidad Wayuu \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta problem\u00e1tica se presenta en la provisi\u00f3n de lo requerido con urgencia por \u00a0 los ni\u00f1os Way\u00fau, a saber, una alimentaci\u00f3n equilibrada que siga los est\u00e1ndares y \u00a0 preceptos constitucionales y tratados vinculantes para Colombia; y la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud de accesible, de calidad, aceptable y disponible. Cada uno \u00a0 de estos requerimientos, por una cuesti\u00f3n de distribuciones de competencias, \u00a0 corresponde a entidades distintas, que de conformidad con el expediente hasta \u00a0 hace muy poco exhib\u00edan una coordinaci\u00f3n pr\u00e1cticamente nula para la atenci\u00f3n de \u00a0 las necesidades de la poblaci\u00f3n Way\u00fau, en especial, los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION ESPECIAL A LOS NI\u00d1OS INDIGENAS WAYUU-Vulneraci\u00f3n por \u00a0 problemas de desnutrici\u00f3n, desatenci\u00f3n en salud y fallecimiento de ni\u00f1os por \u00a0 desnutrici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION Y A LA \u00a0 SALUD DE LOS NI\u00d1OS WAYUU-Vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau por causa de la situaci\u00f3n de crisis \u00a0 alimentaria en la Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n imperante \u00a0 impactaba negativamente en sus derechos a la salud y a una alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada. Se encontr\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau \u00a0 obedec\u00eda a m\u00faltiples factores, atribuibles tanto a la imposibilidad de las \u00a0 familias extendidas de brindar lo necesario para asegurar el bienestar infantil, \u00a0 como tambi\u00e9n a deficiencias en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas del Estado para la \u00a0 atenci\u00f3n de las necesidades de los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA ALIMENTACION Y \u00a0 A LA SALUD DE LOS NI\u00d1OS WAYUU-Orden al ICBF \u00a0 restablecer las medidas para asegurar el disfrute de los derechos a la salud y \u00a0 la alimentaci\u00f3n adecuada de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente T-5.317.898 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Javier Rojas Uriana como representante legal de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau \u2013 Shipia Way\u00fau contra el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES \u00a0 CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta (30) de agosto de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Alejandro Linares Cantillo, quien \u00a0 la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau \u2013 Shipia \u00a0 Way\u00fau (\u201cShipia Way\u00fau\u201d o \u201cla Asociaci\u00f3n\u201d) busc\u00f3 obtener la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales al honor, el buen nombre, la honra, la igualdad y la \u00a0 rectificaci\u00f3n, los cuales en opini\u00f3n de dicha Asociaci\u00f3n habr\u00edan sido vulnerados \u00a0 por declaraciones ante los medios de comunicaci\u00f3n hechas por algunos directivos \u00a0 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (\u201cICBF\u201d); en consecuencia, la \u00a0 Asociaci\u00f3n solicit\u00f3 como pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela la rectificaci\u00f3n por \u00a0 parte del ICBF frente a tales declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS RELEVANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Asociaci\u00f3n manifest\u00f3 que es de p\u00fablico \u00a0 conocimiento que el departamento de La Guajira \u201catraviesa actualmente por una \u00a0 grave crisis humanitaria\u201d[1], \u00a0 de la cual da cuenta la Defensor\u00eda del Pueblo en el documento titulado \u201cCrisis \u00a0 Humanitaria en la Guajira 2014\u201d[2]. \u00a0 Destaca la Asociaci\u00f3n la gravedad de la situaci\u00f3n \u201cen materia de alimentaci\u00f3n \u00a0 y garant\u00eda del derecho a la salud de la comunidad Way\u00fau, particularmente de la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil\u201d[3], \u00a0 afectando a 37,000 ni\u00f1os[4], \u00a0 identificando como principal responsable de la misma al Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Asociaci\u00f3n inform\u00f3 que \u201c[c]omo \u00a0 consecuencia de la crisis que padece la Guajira (sic), ocasionada por \u00a0 muchos factores que se traducen en la vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica y permanente de \u00a0 sus Derechos por parte del Estado, [\u2026] present\u00f3 ante la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de medidas cautelares en busca \u00a0 de la protecci\u00f3n, amparo y garant\u00eda de sus derechos, particularmente los de la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil\u201d[5]. \u00a0 En respuesta a dicha solicitud, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 (\u201cCIDH\u201d) concedi\u00f3 las medidas cautelares[6] \u00a0y ha solicitado al Estado Colombiano pronunciarse sobre el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Asociaci\u00f3n indica en su escrito que se \u00a0 han adoptado \u201cuna serie de \u2018acciones rel\u00e1mpago\u2019 desplegadas por diferentes \u00a0 entidades p\u00fablicas\u201d[7], \u00a0 fruto de la decisi\u00f3n de la CIDH. No obstante, manifiestan que la situaci\u00f3n de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos humanos de las comunidades persiste y es \u00a0 especialmente grave en el caso de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Afirma la Asociaci\u00f3n que el ICBF \u201cse ha \u00a0 pronunciado sobre la desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os Way\u00fau, atribuyendo \u00a0 responsabilidad de esta situaci\u00f3n tan delicada a sus familias se\u00f1alando que a \u00a0 pesar de que los ni\u00f1os tengan atenci\u00f3n integral y las familias tengan alimentos \u00a0 y servicio de salud, como \u2018tradici\u00f3n cultural\u2019 se prefiere alimentar a los \u00a0 adultos y no acceder al uso de servicios m\u00e9dicos, afirmaciones que rechaza \u00a0 enf\u00e1ticamente mi mandante por resultar desconsideradas, irrespetuosas y tratarse \u00a0 de una forma irresponsable de justificar sus falencias en acciones y \u00a0 seguimientos, encaminados al cumplimiento de funciones que justifican su \u00a0 existencia\u201d[8]. \u00a0 (Negrillas fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En seguimiento a lo anterior, la \u00a0 Asociaci\u00f3n manifiesta que el ICBF se pronunci\u00f3 en dicho sentido en los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n, y en las siguientes oportunidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan consta en declaraciones dadas a Noticias \u00a0 RCN, el 4 de octubre de 2015, la Directora Regional del ICBF, Noem\u00ed Benavides \u00a0 Barbosa, se\u00f1al\u00f3 que la atenci\u00f3n a los ni\u00f1os Way\u00fau se dificulta \u201cporque las \u00a0 mismas familias no nos los dejan sacar de las comunidades\u201d [9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Directora de Primera Infancia del ICBF, Karen \u00a0 Abudinen, dijo en la emisora Atl\u00e1ntico Espectacular, en entrevista del 21 de \u00a0 mayo de 2015, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEfectivamente \u00a0 ayer el [Instituto Colomviano de] Bienestar [Familiar] tom\u00f3 una decisi\u00f3n y \u00a0 empezamos a hacer operativos en rancher\u00edas para ver situaciones nutricionales de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as de La Guajira. Ha sido muy complejo (sic) esta \u00a0 situaci\u00f3n porque adem\u00e1s de eso, Jorge, ellos culturalmente tienen una filosof\u00eda \u00a0 que a pesar de que tengan atenci\u00f3n integral los ni\u00f1os en la primera infancia, \u00a0 cuando se les entrega un mercado, el mercado primero va al abuelo, despu\u00e9s al \u00a0 pap\u00e1, despu\u00e9s a la mam\u00e1 y por \u00faltimo el ni\u00f1o. Entonces tambi\u00e9n hay un tema \u00a0 cultural muy complejo que nos toca trabajar con esta poblaci\u00f3n Way\u00fau muy de la \u00a0 mano (\u2026)\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La misma funcionaria, en la emisi\u00f3n de Noticias \u00a0 Caracol del 24 de junio de 2015, dijo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0 pesar de que culturalmente sabemos que los ind\u00edgenas, en alg\u00fan momento, \u00a0 prefieren darle la alimentaci\u00f3n a sus adultos, lo que hacemos es que estamos \u00a0 haciendo operativos contundentes, donde sacamos los ni\u00f1os de primera infancia de \u00a0 las rancher\u00edas y los atendemos de manera inmediata\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, la funcionaria manifest\u00f3 en el \u00a0 art\u00edculo \u201cHambre en La Guajira, una tragedia para la ni\u00f1ez\u201d, publicado \u00a0 por el peri\u00f3dico El Colombiano el 15 de julio de 2015, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Directora Nacional de Primera \u00a0 Infancia del Icbf, la barranquillera Karen Abudin\u00e9n Abuchaibe, hay un \u00a0 tema cultural importante a tener en cuenta frente a estas poblaciones: \u201cPara \u00a0 ellos es m\u00e1s importante que el abuelo, los pap\u00e1s y los mayores se alimenten y \u00a0 luego al final alimentar al ni\u00f1o. Ellos adem\u00e1s no dejan salir de las rancher\u00edas \u00a0 a los ni\u00f1os cuando tienen desnutrici\u00f3n, a los hospitales. El Icbf ha sacado a \u00a0 estos ni\u00f1os a la fuerza para llevarlos a los hospitales\u201d, indic\u00f3. Sin embargo, \u00a0 en las comunidades no se ve de igual manera\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ante las afirmaciones de las mencionadas \u00a0 funcionarias del ICBF, la Asociaci\u00f3n solicit\u00f3 mediante escrito del 30 de julio \u00a0 de 2015 la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Para la accionante, las \u00a0 declaraciones de dichas funcionarias se\u00f1alar\u00edan una eventual responsabilidad de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena y de las familias en la muerte de los menores de edad de \u00a0 edad, argumentando la existencia de una supuesta costumbre de alimentar primero \u00a0 a los mayores, cuando en realidad la causa del fallecimiento de los ni\u00f1os es el \u00a0 incumplimiento de los deberes de las autoridades y la corrupci\u00f3n de los \u00a0 contratistas encargados de la prestaci\u00f3n de servicios en los territorios \u00a0 ind\u00edgenas. Destac\u00f3 la Asociaci\u00f3n adem\u00e1s que las circunstancias geogr\u00e1ficas de \u00a0 los asentamientos way\u00fau, dificultan el acceso a los servicios de salud, \u00a0 especialmente por la distancia que existe entre las rancher\u00edas y los puntos de \u00a0 atenci\u00f3n habilitados para el efecto, se\u00f1alando que tal circunstancia no puede \u00a0 ser imputada a las comunidades. La Asociaci\u00f3n consider\u00f3 que las afirmaciones de \u00a0 las funcionarias del ICBF no correspond\u00edan a la realidad y que por lo mismo \u00a0 generaban la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de la comunidad Shipia \u00a0 Way\u00fau, al honor, el buen nombre, la honra, la igualdad y \u00a0 la rectificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 24 de agosto de 2015, el ICBF no \u00a0 accedi\u00f3 a la solicitud de rectificaci\u00f3n formulada por la Asociaci\u00f3n, y reafirm\u00f3 \u00a0 sus afirmaciones en torno a las costumbres de la comunidad. El ICBF resalt\u00f3 que, \u00a0 en un estudio del 2006 sobre las comunidades Way\u00fau[13], UNICEF hab\u00eda \u00a0 dado cuenta de tal circunstancia y su impacto en la desnutrici\u00f3n de la ni\u00f1ez de \u00a0 la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 aparte del documento elaborado por UNICEF expuesto como fundamento de las \u00a0 declaraciones es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 importante resaltar el orden que se observa en las comidas diarias: cuando los \u00a0 ni\u00f1os son muy peque\u00f1os comen con los adultos y hasta se le da preferencia. Sin \u00a0 embargo, una vez que pueden valerse por s\u00ed mismos, comen de \u00faltimos, siguiendo \u00a0 la costumbre way\u00fau: primero los varones adultos y las visitas, si hay, despu\u00e9s \u00a0 los muchachos, seguidos por las mujeres y, finalmente, los ni\u00f1os. Esto introduce \u00a0 el riesgo de que los ni\u00f1os se queden con poca comida, lo que los obliga a \u00a0 aprovechar de cualquier distracci\u00f3n de la madre para comer algo o los restos de \u00a0 lo cocinado\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, se se\u00f1al\u00f3 en la respuesta del ICBF que \u201clas pr\u00e1cticas \u00a0 culturales no son la \u00fanica raz\u00f3n por la cual se presentan altos niveles de \u00a0 desnutrici\u00f3n, como los encontrados en el departamento, pero s\u00ed son un factor que \u00a0 debe considerarse para evitar la vulnerabilidad que enfrentan ni\u00f1as y ni\u00f1os\u201d[15]. \u00a0 Dentro de otros factores decisivos en la crisis alimentaria de los menores de \u00a0 edad el ICBF destaca adem\u00e1s: (i) la escasez de agua potable; (ii) la escasez de \u00a0 alimentos; (iii) el territorio des\u00e9rtico caracter\u00edstico de La Guajira; y (iv) el \u00a0 factor clim\u00e1tico imperante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la atenci\u00f3n en salud y a las enfermedades padecidas por la ni\u00f1ez way\u00fau, \u00a0 el ICBF cit\u00f3 estudios de Laura Paz Reverol del a\u00f1o 2007, en los que describe \u00a0 aflicciones com\u00fanmente asociadas al mal de ojo padecidas frecuentemente por los \u00a0 menores de edad (\u201cap\u00fclainwaa\u201d), lo cual conlleva en opini\u00f3n del ICBF a \u00a0 que en ocasiones \u201crespondiendo a los patrones culturales, [\u2026] las \u00a0 madres y cuidadores, ante ciertos s\u00edntomas y en un territorio donde la atenci\u00f3n \u00a0 en salud por m\u00e9todos biom\u00e9dicos puede ser deficiente y de dif\u00edcil acceso, buscan \u00a0 la atenci\u00f3n de los s\u00edntomas de ni\u00f1as y ni\u00f1os en estado de desnutrici\u00f3n por parte \u00a0 del o\u00fctshi (m\u00e9dico tradicional). Sin desconocer la pertinencia de dichas \u00a0 pr\u00e1cticas, si ni\u00f1as y ni\u00f1os no reciben la atenci\u00f3n a tiempo en un caso de \u00a0 desnutrici\u00f3n, las consecuencias pueden ser fatales\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adicionalmente, la comunidad Shipia Way\u00fau \u00a0 manifest\u00f3 en su escrito de tutela que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cNO es cierto que los miembros de la Comunidad \u00a0 Shipia Way\u00fau como parte de sus pr\u00e1cticas y costumbres no provean alimentos a sus \u00a0 ni\u00f1os y NO es cierto que nos (sic) les permitan el acceso al sistema de salud \u00a0 [\u2026]\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[V]ale la pena destacar la experiencia de mi \u00a0 representada con visitas del ICBF, quienes (sic) las describen (sic) \u00a0as\u00ed: de repente aparecen funcionarios en las rancher\u00edas y al ver el dram\u00e1tico \u00a0 estado de los ni\u00f1os, sin hablar el mismo idioma y sin previo aviso y \u00a0 preparaci\u00f3n, en actitud tosca, con el contexto descrito, pretenden arrebatarle \u00a0 estos ni\u00f1os a sus madres, quienes frente al desconocimiento y al miedo que \u00a0 generan estas sorpresivas y nada habituales visitas, como una reacci\u00f3n natural \u00a0 no quieren que las separen de sus hijos y resultan ser momentos dram\u00e1ticos, \u00a0 mientras que un (sic) funcionario del mismo ICBF graba la escena y \u00a0 posteriormente amenazan (sic) con quitarle los ni\u00f1os a sus madres \u2018por no \u00a0 permitirles ser atendidos\u2019\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201c[M]uchos de los miembros de la comunidad \u00a0 Shipia Way\u00fau por falta de acceso al sistema de salud, nunca han conocido un \u00a0 centro m\u00e9dico, pues la falta de centros m\u00e9dicos, las distancias, y la falta de \u00a0 recursos, entre otros factores, hacen que este derecho no se haga efectivo, \u00a0 luego muchas familias se han acostumbrado a atender por s\u00ed mismas las \u00a0 contingencias de salud a su manera, salvo cuando de buen coraz\u00f3n, previo aviso, \u00a0 llega alguna ayuda humanitaria que realiza jornadas de salud y puede atender \u00a0 solo una parte de la poblaci\u00f3n sin que se pueda hacer seguimiento o controles a \u00a0 los respectivos diagn\u00f3sticos y tratamientos\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA DE LA \u00a0 ENTIDAD ACCIONADA[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El ICBF se opuso a las pretensiones de \u00a0 la demanda, indicando que las afirmaciones de las funcionarias no eran equ\u00edvocas \u00a0 ni vulneraban los derechos invocados, puesto que \u201cninguna de las \u00a0 declaraciones est\u00e1 encaminada a endilgar a la comunidad Way\u00fau la responsabilidad \u00a0 absoluta de la crisis humanitaria\u201d, sino que se habl\u00f3 de las costumbres del \u00a0 pueblo Way\u00fau como un factor a tener en cuenta en la crisis de desnutrici\u00f3n y \u00a0 salud de sus ni\u00f1os. Al respecto destac\u00f3 que de las declaraciones de las \u00a0 funcionarias del ICBF, no se puede inferir que dicha instituci\u00f3n \u201cse\u00f1ale a \u00a0 los padres o abuelos de esa comunidad Way\u00fau como los responsable (sic) \u00a0de las muertes de sus ni\u00f1os por no suministrarles alimentos\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 adem\u00e1s en su escrito que las posiciones expresadas a trav\u00e9s de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n no corresponden a opiniones de las funcionarias, sino que \u00a0 son puntos de vista sustentados en material acad\u00e9mico[22] o en hechos \u00a0 verificables ocurridos en las comunidades atendidas por la entidad, y que no se \u00a0 ofreci\u00f3 en la solicitud de rectificaci\u00f3n una raz\u00f3n que permitiera desvirtuar la \u00a0 veracidad y exactitud de lo expresado con base en las fuentes acad\u00e9micas \u00a0 citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En cuanto al servicio de salud, destaca \u00a0 la entidad accionada en su escrito que se han presentado y documentado casos en \u00a0 los cuales los ni\u00f1os que se encuentran recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica son retirados \u00a0 de los hospitales y centros de salud por solicitud de sus familiares y de \u00a0 algunas autoridades tradicionales, y que las declaraciones que se refieren a tal \u00a0 situaci\u00f3n no buscan generalizar aquella actitud como una posici\u00f3n del pueblo \u00a0 Way\u00fau, sino de algunas familias[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El ICBF ech\u00f3 de menos la vinculaci\u00f3n \u00a0 de los medios de comunicaci\u00f3n en los que se dieron las declaraciones al tr\u00e1mite \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. Por lo dem\u00e1s, argument\u00f3 que la Asociaci\u00f3n pretende que \u00a0 se rectifiquen informaciones difundidas con posterioridad a la solicitud de \u00a0 rectificaci\u00f3n del 30 de julio de 2015, destacando que frente a las mismas no se \u00a0 cumple el requisito de procedencia establecido en el Decreto 2591 de 1991, por \u00a0 lo que la tutela frente a las mismas ser\u00eda improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia: Sentencia proferida por el \u00a0 Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, el 3 de noviembre de 2015[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0El juez de tutela de primera instancia \u00a0 resolvi\u00f3 negar la tutela solicitada por la Asociaci\u00f3n, indicando que no se logr\u00f3 \u00a0 probar que las informaciones difundidas resultasen falsas o err\u00f3neas, en \u00a0 especial porque se sustentaron en un estudio de la UNICEF sobre las pautas de \u00a0 crianza del pueblo Way\u00fau, lo cual descarta de paso que las afirmaciones de las \u00a0 funcionarias hubiesen pretendido difundir \u201crumores, invenciones o malas \u00a0 intenciones\u201d[25] \u00a0por parte del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. A pesar de no haberse concedido el \u00a0 amparo solicitado, el juez de primera instancia destac\u00f3 que sin desmedro de la \u00a0 filosof\u00eda y la cultura de las comunidades ind\u00edgenas, \u201cel Estado est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de velar [por el bienestar de los ni\u00f1os] y propender \u00a0 para que se materialicen sus derechos fundamentales, para una vida en \u00a0 condiciones dignas\u201d[26], \u00a0 por lo que decidi\u00f3 \u201cINSTAR al Ministerio del Interior \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, a la Procuradur\u00eda Delegada en materia de derechos humanos y asuntos \u00a0 \u00e9tnicos, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo para que implementen proyectos para prevenir la desnutrici\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 de La Guajira y se les brinde a las comunidades ind\u00edgenas un acompa\u00f1amiento \u00a0 sostenido y permanente para promover el cambio de las pr\u00e1cticas nutricionales y \u00a0 de salud\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Asociaci\u00f3n reiter\u00f3 los argumentos \u00a0 expuestos en su escrito de tutela enfatizando que la causa del hambre de los \u00a0 ni\u00f1os way\u00fau deriva especialmente de la corrupci\u00f3n del ICBF en la gesti\u00f3n de los \u00a0 programas de atenci\u00f3n de la primera infancia, y no en las costumbres \u00a0 alimentarias de las comunidades way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Argument\u00f3 que la raz\u00f3n expuesta por \u00a0 el a quo para denegar el amparo, consistente en la existencia de un \u00a0 sustento acad\u00e9mico respecto de las declaraciones de las funcionarias del ICBF, \u00a0 resulta inaceptable, puesto que queda claro que el documento publicado por la \u00a0 UNICEF: (i) expresa las visiones y opiniones de sus autores y no del programa de \u00a0 las Naciones Unidas; (ii) la informaci\u00f3n que le sirvi\u00f3 como sustento fue \u00a0 recopilada en Venezuela y no en Colombia; y (iii) el estudio citado fue \u00a0 realizado en 2006, 10 a\u00f1os atr\u00e1s, por lo que el mismo no reflejar\u00eda las \u00a0 particularidades de la coyuntura actual de la ni\u00f1ez way\u00fau. Al respecto, sostiene \u00a0 que tendr\u00eda mayor valor probatorio el estudio de la Defensor\u00eda del Pueblo \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira 2014\u201d, por ser mucho m\u00e1s \u00a0 actual y centrado en la problem\u00e1tica de los ind\u00edgenas en Colombia, destacando \u00a0 que en dicho reporte se da cuenta de la actitud de algunos funcionarios que \u00a0 buscan ocultar sus responsabilidades frente a las deficiencias en la atenci\u00f3n de \u00a0 las necesidades de la comunidad, apelando a los usos y costumbres de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Reiter\u00f3 que las declaraciones de las \u00a0 funcionarias del ICBF atentan contra los derechos invocados, puesto que \u00a0 constituyen \u201cinformaciones falsa (sic), err\u00f3neas o inexactas\u201d, en \u00a0 tanto, adem\u00e1s de lo anterior, las pr\u00e1cticas descritas en la publicaci\u00f3n de \u00a0 UNICEF del 2006 no corresponden con las costumbres de las comunidades Shipia \u00a0 Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Insisti\u00f3 la accionante que las \u00a0 afirmaciones del ICBF en torno a la negativa de atenci\u00f3n m\u00e9dica de los menores \u00a0 de edad, que no habr\u00eda sido tenida en cuenta en la sentencia de primera \u00a0 instancia, son falsas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n del ICBF[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El ICBF solicit\u00f3 la revocatoria del \u00a0 resolutivo que inst\u00f3 a las entidades del Estado a brindar atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y \u00a0 acompa\u00f1amiento a las comunidades, argumentando que se \u201cconfigura la carencia \u00a0 actual de objeto por hecho superado\u201d[30] al existir \u00a0 programas en las modalidades institucional, familiar y comunitaria, encaminados \u00a0 a conseguir el bienestar y la vigencia de los derechos de los ni\u00f1os, que adem\u00e1s \u00a0 cuentan con medidas de supervisi\u00f3n, y microfocalizaci\u00f3n para su mayor \u00e9xito. \u00a0 Destac\u00f3 que como consecuencia de los mismos se ha fortalecido el programa de \u00a0 recuperaci\u00f3n nutricional, que cuenta con amplios recursos y una \u00a0 institucionalidad adecuada para atender a la ni\u00f1ez afectada por la desnutrici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda instancia: Sentencia proferida por el \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal, el 3 de diciembre de 2015[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0El ad quem confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 de primera instancia, con fundamento en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la impugnaci\u00f3n presentada por la Asociaci\u00f3n, destac\u00f3 que las \u00a0 declaraciones de las funcionarias corresponden no a la emisi\u00f3n de un contenido \u00a0 informativo, sino de una opini\u00f3n, cuyo ejercicio no est\u00e1 supeditado al \u00a0 cumplimiento de las cargas de veracidad e imparcialidad, por lo que los \u00a0 argumentos de la tutelante no conducir\u00edan a la concesi\u00f3n de amparo alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cualquier caso, el ad quem analiz\u00f3 el contenido de las afirmaciones, \u00a0 destacando que lo que se busc\u00f3 por parte del ICBF fue dar cuenta de una \u00a0 situaci\u00f3n de crisis multifactorial, en la que \u201clas pr\u00e1cticas culturales \u00a0 aumentan la complejidad de la situaci\u00f3n, no que los usos o costumbres sean la \u00a0 causa exclusiva de la problem\u00e1tica\u201d[33], \u00a0 basando tal aserci\u00f3n en un documento referido al pueblo way\u00fau, que vive tanto en \u00a0 Colombia como en Venezuela. En consecuencia, determin\u00f3 que \u201cno se observa que \u00a0 el ICBF haya emitido sus declaraciones con el prop\u00f3sito de lesionar el derecho \u00a0 al buen nombre de la comunidad Shipia Way\u00fau ni de afectar ning\u00fan otro derecho \u00a0 constitucional de dicha comunidad ind\u00edgena\u201d[34] en un \u00a0 ejercicio de expresi\u00f3n que se hizo con objetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES \u00a0 ADELANTADAS ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y PRUEBAS RECAUDADAS EN SEDE DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Mediante Auto de fecha dieciocho (18) \u00a0 de abril de 2016[35], \u00a0 el Magistrado sustanciador de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del \u00a0 Reglamento Interno de la Corte Constitucional, decidi\u00f3 decretar pruebas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, con el fin de allegar al proceso de revisi\u00f3n de tutela elementos de \u00a0 juicio relevantes para \u00e9ste. El mencionado Auto ten\u00eda como objetivo obtener \u00a0 informaci\u00f3n adicional, en relaci\u00f3n con los siguientes ejes tem\u00e1ticos: (i) el \u00a0 contenido y alcance de los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau; (ii) la \u00a0 institucionalidad dedicada a la atenci\u00f3n de las necesidades nutricionales, de \u00a0 salud y agua potable de la ni\u00f1ez Way\u00fau y los mecanismos de coordinaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades involucradas en los niveles ind\u00edgena, municipal, departamental y \u00a0 nacional; y (iii) los recursos econ\u00f3micos disponibles para la atenci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas, planes y programas encaminados a la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0 nutricionales, de salud y agua potable de la ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el efecto, en el mencionado Auto se solicit\u00f3 a la Asociaci\u00f3n, al ICBF, a cada \u00a0 uno de los 14 municipios de La Guajira[36], \u00a0 al distrito de Riohacha, a la Gobernaci\u00f3n del departamento de La Guajira, a la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 (\u201cDAIRM\u201d), al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia (\u201cICANH\u201d), al \u00a0 Departamento para la Prosperidad Social (\u201cDPS\u201d), al Ministerio de Salud, a la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (\u201cSuperservicios\u201d), al \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (\u201cDANE\u201d), al Ministerio de \u00a0 Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (\u201cMHCP\u201d), al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 (\u201cDNP\u201d), a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional a trav\u00e9s del Ministerio de Defensa, pronunciarse \u00a0 frente a cuestiones concretas del caso y los ejes tem\u00e1ticos anteriormente \u00a0 expuestos, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se invit\u00f3 a las facultades de Ciencias Humanas de la Universidad \u00a0 Nacional, de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Externado de \u00a0 Colombia, de la Universidad del Cauca, de la Universidad de Nari\u00f1o y de la \u00a0 Universidad de Antioquia; de Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes y \u00a0 de la Pontificia Universidad Javeriana; y a la Escuela de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad del Rosario, para conceptuar sobre el alcance de las costumbres del \u00a0 pueblo Way\u00fau frente a los temas relevantes del caso, al igual que su \u00a0 articulaci\u00f3n con los derechos reconocidos a los ni\u00f1os en la Constituci\u00f3n y los \u00a0 tratados vinculantes para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se invit\u00f3 a participar a la Defensor\u00eda del Pueblo, a la Agencia de \u00a0 Defensa del Estado, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (\u201cProcuradur\u00eda\u201d), a \u00a0 UNICEF Colombia, a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia \u2013 ONIC, a \u00a0 Carbones Colombianos del Cerrej\u00f3n S.A.S., al Sistema de Fundaciones Cerrej\u00f3n, \u00a0 incluyendo a la Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena y a Carbones del Cerrej\u00f3n \u00a0 Limited, para que manifestaran su opini\u00f3n en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Mediante Auto del 2 de mayo de 2016, la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n determin\u00f3 que \u201cdada la complejidad de las pruebas que se solicitaron \u00a0 por medio del Auto de Pruebas [del 18 de abril de 2016], resulta[ba] \u00a0necesario ordenar la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos del proceso por un t\u00e9rmino de \u00a0 \u2018tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas\u2019\u201d[37], \u00a0 y en consecuencia, dio aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 64 del \u00a0 Reglamento Interno de la Corte Constitucional[38], resolviendo suspender el t\u00e9rmino del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, inform\u00f3 y remiti\u00f3 al Magistrado sustanciador \u00a0 los oficios recibidos, en respuesta a las pruebas solicitadas mediante oficios \u00a0 OPTB-402\/16 a OPTB-447\/16 (correspondientes al Auto de fecha dieciocho (18) de \u00a0 abril de 2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0 presentaci\u00f3n de los antecedentes en esta sentencia, y teniendo en cuenta el \u00a0 volumen de informaci\u00f3n recibido por la Sala en esta instancia de revisi\u00f3n, en \u00a0 primer lugar, se proceder\u00e1n a resumir las intervenciones realizadas por la \u00a0 Asociaci\u00f3n y el ICBF; y en segundo lugar, se presenta un resumen de los \u00a0 argumentos esbozados por las distintas entidades requeridas o invitadas por esta \u00a0 Sala, agrupados en ejes o problem\u00e1ticas identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La Asociaci\u00f3n manifest\u00f3 en su \u00a0 intervenci\u00f3n[39] \u00a0que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cada rancher\u00eda, existe una autoridad \u00a0 ancestral encargada del gobierno, dependiente de la l\u00ednea de sangre materna, \u00a0 llamada \u201cALAULA\u201d; esa autoridad es ejercida por el t\u00edo materno mayor, quien \u00a0 resulta elegido por la Asamblea General de la Rancher\u00eda. A trav\u00e9s de este \u00a0 mecanismo comunitario se ejerce el gobierno y se comparten recursos en un \u00a0 ejercicio de cooperaci\u00f3n entre parientes, en el seno de las rancher\u00edas. La \u00a0 estructura social y la educaci\u00f3n en la comunidad tienen mucho que ver con el \u00a0 respeto por los mayores, siendo los abuelos fuente de sabidur\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La vida es considerada como \u201cla \u00a0 manifestaci\u00f3n m\u00e1s sagrada del universo\u201d[40]. \u00a0 Dentro de esta idea, las madres gestantes gozan de especial protecci\u00f3n de la \u00a0 comunidad, al igual que los ni\u00f1os. Se considera que la ni\u00f1ez es una de las \u00a0 etapas sucesivas de la vida, y el ni\u00f1o se inserta en la vida social a trav\u00e9s de \u00a0 la \u201cparticipaci\u00f3n directa del ni\u00f1o en las actividades de los mayores\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La formaci\u00f3n del ni\u00f1o busca que sea un miembro \u00a0 productivo para la comunidad y la sociedad. El cuidado y crianza de la madre es \u00a0 esencial para el desarrollo del ni\u00f1o y se afirma que \u201cen los primeros a\u00f1os de \u00a0 vida [la labor de la madre] es dedicada al cuidado y la protecci\u00f3n\u201d[42]. \u00a0 El cuidado y la crianza del ni\u00f1o por parte de su madre se da en torno al fog\u00f3n \u00a0 familiar, en el cual se re\u00fanen los ni\u00f1os y los mayores para compartir \u00a0 experiencias y ense\u00f1anzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La alimentaci\u00f3n de la comunidad Way\u00fau est\u00e1 \u00a0 mediada por la etapa o momento vital de la persona. En la ni\u00f1ez, \u201cse busca \u00a0 proveerles los alimentos necesarios para que crezcan sanos y fuertes, para que \u00a0 sean resistentes como la raza fuerte que son los Way\u00fau\u201d[43]. Se afirma \u00a0 que la comunidad tiene un concepto de derecho de la alimentaci\u00f3n definido como \u201cla \u00a0 posibilidad de todos los Way\u00fau de acceder a una alimentaci\u00f3n adecuada de manera \u00a0 sostenible, con alimentos de calidad y libre de qu\u00edmicos, culturalmente \u00a0 aceptados y respetados por las costumbres\u201d[44], \u00a0 argumentando que la alimentaci\u00f3n es un pilar fundamental de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se habla de una \u201cdecadencia\u201d \u00a0 del sistema agr\u00edcola tradicional de la comunidad, debido a factores ambientales \u00a0 \u201cy por el sistema de asistencialismo\u201d[45], \u00a0 los cuales impiden producir alimentos suficientes para garantizar lo adecuado a \u00a0 todos los miembros de las comunidades. Se argumenta que la alimentaci\u00f3n \u00a0 tradicional est\u00e1 basada principalmente en carbohidratos, existiendo deficiencias \u00a0 frente a otros nutrientes \u201cpor no haber acceso a tales alimentos\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce que \u00a0 anteriormente exist\u00eda en las comunidades Way\u00fau la costumbre de servir primero a \u00a0 los mayores y de \u00faltimo a los ni\u00f1os, debido al respeto que se les profesaba a \u00a0 los primeros, pero se afirma que \u201cesa costumbre ha venido cambiado (sic) \u00a0y ya no hace parte de sus tradiciones, pues, ante la ausencia de agua y \u00a0 alimentos siempre se prefiere su suministro primero a los menores y madres \u00a0 gestantes, pues son los ni\u00f1os y madres gestantes s\u00edmbolo de vida para los Way\u00fau, \u00a0 y hoy, su mayor foco de protecci\u00f3n y lucha\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n \u00a0 alimentaria institucional, que reciben desde afuera de las comunidades, destacan \u00a0 que muchas veces no son completas, pues sostienen que s\u00f3lo cubren el 25% de la \u00a0 necesidad alimentaria del ni\u00f1o, y que los funcionarios afirman que el restante \u00a0 75% de la atenci\u00f3n corresponde a las familias. Hacen referencia a las entregas \u00a0 de bienestarina, destacando que muchas veces no hay agua para disolverla y \u00a0 prepararla, y que cuando se reparte bienestarina l\u00edquida, esta no es suficiente \u00a0 para las necesidades de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se afirma que la \u201cmedicina \u00a0 tradicional que ofrece el sistema de salud resultar\u00eda ser la mejor alternativa \u00a0 como opci\u00f3n si fuese posible hacer uso de esta\u201d[49], se\u00f1alando \u00a0 que existen problemas de accesibilidad a los servicios, por falta de transporte, \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica o medios de comunicaci\u00f3n en las rancher\u00edas. Aun cuando se \u00a0 consiga por parte de los padres la atenci\u00f3n de los menores de edad, estos son \u00a0 regresados a sus hogares antes de culminar la recuperaci\u00f3n, pero las condiciones \u00a0 de estos en las rancher\u00edas \u201cno son las adecuadas para atender la \u00a0 recuperaci\u00f3n del menor, pues no cuentan con agua, ni alimentos\u201d[50]. \u00a0 Argumenta adem\u00e1s que muchas de las IPS dedicadas a la atenci\u00f3n de los ind\u00edgenas \u00a0 no son de origen ind\u00edgena, y que el sistema de salud en general resulta \u00a0 discordante con los usos y costumbres de la comunidad Way\u00fau, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No existe opci\u00f3n de aplicaci\u00f3n de medicina \u00a0 tradicional, porque las IPS no est\u00e1n en cabeza de ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El esquema de afiliaci\u00f3n no corresponde con la \u00a0 idea tradicional del grupo familiar Way\u00fau, por lo que un mismo grupo es \u00a0 fraccionado en varias familias, que a su vez pueden estar afiliadas a diferentes \u00a0 EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los menores de 5 a\u00f1os no tienen acceso al \u00a0 sistema de salud, porque no se encuentran debidamente registrados, lo que viola \u00a0 \u201cel principio censal de cada comunidad como requisito para la afiliaci\u00f3n y el \u00a0 aseguramiento en salud\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un tercer nivel est\u00e1 \u00a0 la atenci\u00f3n en brigadas humanitarias, que se entiende son ejecutadas por \u00a0 personas e instituciones ajenas a las comunidades. Frente a las mismas destacan \u00a0 las largas filas que deben hacer para conseguir la atenci\u00f3n y el rechazo de \u00a0 plano que causan en la comunidad \u201clos actos arbitrarios, desinformados y \u00a0 descontextualizados a partir de su idioma y cultura\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La comunidad sostiene que no existe ning\u00fan \u00a0 mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades ind\u00edgenas y las \u00a0 autoridades locales o nacionales para lograr la efectividad de los planes, \u00a0 programas y actividades de atenci\u00f3n a la ni\u00f1ez que se encuentra bajo su \u00a0 jurisdicci\u00f3n[53]. \u00a0 Reconocen la existencia de programas que llegan a implementarse sin la \u00a0 participaci\u00f3n de la comunidad, aludiendo a ellas como \u201cayudas humanitarias\u201d, \u00a0 de car\u00e1cter temporal u ocasional, y por las que los miembros de las familias \u00a0 Way\u00faus son obligados a firmar como testimonio de su recepci\u00f3n, sin que muchas \u00a0 veces comprendan el alcance de sus firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esto, refiere que las \u00a0 instituciones ajenas a la comunidad no han atendido sus solicitudes, \u201cpuesto \u00a0 que no aplican un enfoque diferencial para la atenci\u00f3n de las comunidades Way\u00fau\u201d[54], y que si las \u00a0 ayudas fueran suficientes o permanentes la situaci\u00f3n de hambre y salud no \u00a0 tendr\u00eda el alcance que se evidencia a simple vista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la eventual existencia de \u00a0 alguna propuesta o consideraci\u00f3n acerca de la implementaci\u00f3n de una \u00a0 institucionalidad dedicada a la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de los ni\u00f1os \u00a0 al interior de las comunidades, no se evidencia el dise\u00f1o o implementaci\u00f3n de un \u00a0 mecanismo especial para la atenci\u00f3n de las necesidades de los ni\u00f1os[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La mayor dificultad para el \u00e9xito de los \u00a0 programas, planes y actividades de atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la \u00a0 ni\u00f1ez del pueblo Way\u00fau, se resume en opini\u00f3n de la Asociaci\u00f3n: (i) \u201cal \u00a0 desconocimiento de la aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial en los precarios planes \u00a0 de atenci\u00f3n que ha pretendido implementar\u201d[56] el Estado colombiano; y \u00a0 (ii) a la corrupci\u00f3n en la administraci\u00f3n de los recursos encaminados a la \u00a0 atenci\u00f3n de las necesidades de la comunidad Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se reconoce por parte de \u00a0 la Asociaci\u00f3n que \u201cno existen planes o programas de atenci\u00f3n para atender las \u00a0 necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau implementadas (sic) por las autoridades o \u00a0 comunidades ind\u00edgenas apoyadas o promovidas por el Estado, m\u00e1s all\u00e1 de las que \u00a0 surgen r\u00fasticamente al interior de las rancher\u00edas, sin recursos de ninguna \u00a0 naturaleza y como mera supervivencia en el d\u00eda a d\u00eda\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se destac\u00f3 por parte de la comunidad la plena \u00a0 compatibilidad de sus usos y costumbres tradicionales, con el mandato \u00a0 constitucional de prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, argumentando una \u00a0 prevalencia en la atenci\u00f3n de sus necesidades y su calidad de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n \u2013junto con las madres gestantes- dentro de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a las medidas adoptadas por la \u00a0 comunidad para atender la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de la ni\u00f1ez del pueblo \u00a0 Way\u00fau, se\u00f1al\u00f3 que acudieron a instancias internacionales para la salvaguarda de \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os, y que contin\u00faan recibiendo brigadas de salud de las \u00a0 autoridades locales y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, manifest\u00f3 \u00a0 que ha gestionado brigadas de salud con entidades defensoras de derechos \u00a0 humanos, acogiendo propuestas realizadas al margen de las autoridades estatales, \u00a0 como la construcci\u00f3n de pozos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Asociaci\u00f3n no se refiri\u00f3 a los montos \u00a0 por concepto de: (i) transferencias de la Naci\u00f3n; (ii) recursos de \u00a0 cofinanciaci\u00f3n; ni a (iii) regal\u00edas que han recibido las comunidades afectadas \u00a0 por el hambre y la mortalidad infantil entre el a\u00f1o 2010 y el a\u00f1o en curso. De \u00a0 la misma forma, tampoco explic\u00f3 c\u00f3mo estas \u00a0han sido destinadas por las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas en desarrollo de su autonom\u00eda para la atenci\u00f3n en salud, \u00a0 la alimentaci\u00f3n escolar, el saneamiento b\u00e1sico, la disminuci\u00f3n de la mortalidad \u00a0 infantil y la atenci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la ni\u00f1ez del \u00a0 pueblo Way\u00fau, argumentando que \u201ca\u00fan no cuenta con los recursos\u201d y que la \u00a0 situaci\u00f3n fue definida por la Corte Constitucional en sentencia T-155 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n del ICBF, en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El ICBF manifest\u00f3 en su intervenci\u00f3n \u00a0 que[58]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez en el departamento de \u00a0 La Guajira se encuentra medida y caracterizada a trav\u00e9s del \u00cdndice de Derechos \u00a0 de la Ni\u00f1ez, del que se desprende que el ciclo vital con mayor vulneraci\u00f3n se \u00a0 encuentre en el de los ni\u00f1os entre 0 y 5 a\u00f1os, especialmente afectados por un \u00a0 aumento en la tasa de mortalidad por desnutrici\u00f3n, la victimizaci\u00f3n por el \u00a0 conflicto armado y la disminuci\u00f3n de coberturas en vacunaci\u00f3n. El ciclo vital \u00a0 con mejores resultados es el de la primera infancia (edades de 6 a 12 a\u00f1os) por \u00a0 el acceso a servicios de salud y educaci\u00f3n y la disminuci\u00f3n de muertes por \u00a0 causas externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la ni\u00f1ez del pueblo Way\u00fau, hizo \u00a0 referencia a programas aplicados en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao \u00a0 durante el per\u00edodo comprendido entre el 2014-2015, en los que destaca que fue \u00a0 implementada una metodolog\u00eda de microfocalizaci\u00f3n, la cual permiti\u00f3 identificar \u00a0 a m\u00e1s de 21,000 ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os en cerca de 2100 rancher\u00edas visitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se indica que en \u00a0 aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de microfocalizaci\u00f3n se evidenciaron, entre otros[59], \u00a0 los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Niveles de desnutrici\u00f3n aguda en menores de 5 \u00a0 a\u00f1os, en los siguientes porcentajes: 63% en Uribia, 24% en Manaure y 13% en \u00a0 Maicao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Un cuarto de la poblaci\u00f3n entrevistada (25%) no \u00a0 cuenta con afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en Salud (\u201cSGSSS\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cerca del 60% de las rancher\u00edas visitadas no \u00a0 consume agua dulce, sino salada o salobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre los recursos de inversi\u00f3n del ICBF para \u00a0 el departamento de La Guajira, destaca un aumento de m\u00e1s de 5 veces en la \u00a0 cantidad de recursos invertidos entre el 2010 y el 2016. Se\u00f1al\u00f3 que a pesar del \u00a0 gran aumento en los recursos, los usuarios atendidos se redujeron en cerca del \u00a0 19% entre 2010 y 2015[60]. \u00a0 Existen ejes de atenci\u00f3n en primera infancia, ni\u00f1ez y adolescencia, acciones \u00a0 masivas de alto impacto social, prevenci\u00f3n del embarazo adolescente y el \u00a0 programa generaciones con bienestar, de los cuales los \u00faltimos tienen datos \u00a0 espec\u00edficos de comunidades Way\u00fau y en los que participan de manera activa las \u00a0 comunidades. Se aludi\u00f3 adem\u00e1s a programas como Territorios \u00c9tnicos con \u00a0 Bienestar, que atendi\u00f3 a 4969 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron \u00a0 mencionados programas adelantados en el marco del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 Familiar, como la estrategia de \u201cCero a siempre\u201d, el acompa\u00f1amiento en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de planes de desarrollo, jornadas de registro de la poblaci\u00f3n, y \u00a0 cooperaci\u00f3n con la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo, que redund\u00f3 en la \u00a0 instalaci\u00f3n de infraestructura para la recolecci\u00f3n y almacenamiento de agua para \u00a0 las comunidades (instalaci\u00f3n de 148 tanques de almacenamiento en 6 municipios \u00a0 del departamento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el eje de protecci\u00f3n \u00a0 se ampli\u00f3 la capacidad de atender solicitudes a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de 4 a \u00a0 11 unidades m\u00f3viles de atenci\u00f3n, exhibiendo datos con corte a 22 de abril de \u00a0 2016, sin contar con datos de per\u00edodos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial relevancia \u00a0 resulta el programa de recuperaci\u00f3n nutricional que busca mejorar la situaci\u00f3n \u00a0 de los menores de 5 a\u00f1os y de las madres gestantes. En 2015, el programa atendi\u00f3 \u00a0 a cerca de 39,000 beneficiarios en el departamento de La Guajira, dentro de los \u00a0 que se contaban integrantes de las comunidades Wiwa, Arhuaco y Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la coordinaci\u00f3n con las comunidades \u00a0 Way\u00fau para lograr la efectividad de los planes y proyectos del ICBF y las \u00a0 dificultades para la implementaci\u00f3n de los programas, destac\u00f3 la experiencia \u00a0 positiva alcanzada en la implementaci\u00f3n del programa Territorios \u00c9tnicos de \u00a0 Bienestar (TEB), que pusieron como ejemplo de la coordinaci\u00f3n previa que \u00a0 caracteriza las intervenciones del ICBF. Dicho programa evidencia que, el ICBF \u00a0 consulta permanentemente los aspectos diferenciales de las comunidades para la \u00a0 formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los programas a su cargo. Se\u00f1al\u00f3 como dificultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia de una institucionalidad \u00a0 centralizada para el pueblo Way\u00fau que permita asegurar que las medidas son \u00a0 aceptadas y compartidas por todas las comunidades que lo integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resistencia de algunos familiares de ni\u00f1os o \u00a0 ni\u00f1as en graves condiciones de salud, para que sean atendidos por fuera de su \u00a0 entorno comunitario[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, destac\u00f3 \u00a0 escenarios de aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial en la atenci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0 administrativos, para el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes pertenecientes a grupos ind\u00edgenas[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El ICBF reiter\u00f3 que la entidad \u201ctiene en el \u00a0 eje de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n el mandato y compromiso irrestricto de trabajar \u00a0 mancomunadamente con las comunidades y de concertar previamente las \u00a0 intervenciones con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ellas pertenecientes. No \u00a0 obstante, cuando se presente una vulneraci\u00f3n de derechos, cualquiera que sea su \u00a0 naturaleza u origen debe intervenir a favor del sujeto de derechos con especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, con el fin de garantizarlos y restablecerlos. En este \u00a0 punto cabe anotar que existe una ruta de atenci\u00f3n en protecci\u00f3n que tambi\u00e9n \u00a0 cuenta con enfoque diferencial y que parte de la concertaci\u00f3n con la comunidad \u00a0 en las medidas y procedimientos para hacer cesar la vulneraci\u00f3n y restablecer \u00a0 los derechos y que solo en \u00faltimo caso una vez agotada dicha ruta, como medida \u00a0 extrema y dada la gravedad del caso, bajo la supremac\u00eda de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os sobre los derechos de los dem\u00e1s, se adoptan decisiones al margen de la \u00a0 comunidad\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 el ICBF que, \u00a0 respecto de la intervenci\u00f3n de \u00faltima instancia, existe una dificultad en \u00a0 aplicar el mandato constitucional e internacional de protecci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de edad, pues en ocasiones se ve limitado o anulado por \u00a0 pretensiones de car\u00e1cter comunitario, que a pesar de ser leg\u00edtimas en el nivel \u00a0 colectivo, atentan contra los derechos individuales del ni\u00f1o, que deben ser \u00a0 protegidos por la instituci\u00f3n y el Estado, incluso en esos escenarios y a pesar \u00a0 de las comunidades \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones de diversas entidades, en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Como se mencion\u00f3 anteriormente, a \u00a0 partir de los dem\u00e1s documentos aportados por los convocados e intervinientes \u00a0 ciudadanos en sede de revisi\u00f3n[64], \u00a0 se extraen los argumentos principales esbozados por \u00e9stos, y se presentan en \u00a0 ciertos ejes tem\u00e1ticos o problem\u00e1ticas evidenciadas por la Sala en el acervo \u00a0 probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eje \u00a0 Alimentaci\u00f3n Infantil y Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estudios realizados en ni\u00f1os de las \u00a0 comunidades Way\u00fau, la prevalencia de la desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica equivale al 40%, la \u00a0 desnutrici\u00f3n global equivale al 37% y la prevalencia de la desnutrici\u00f3n aguda \u00a0 moderada al 15%. Como par\u00e1metro de comparaci\u00f3n, los promedios nacionales \u00a0 corresponden al 13.2%, 3.4% y 0.7%, respectivamente[65]. En datos \u00a0 aportados por el ICBF, provenientes de la estrategia de microfocalizaci\u00f3n, se \u00a0 evidenci\u00f3 una prevalencia de la desnutrici\u00f3n aguda de menores de 5 a\u00f1os del \u00a0 4,92% y en madres gestantes del 16,87%[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, mientras no adquieran \u00a0 responsabilidades productivas y reproductivas, no son concebidos como el centro \u00a0 de la familia Way\u00fau[68]. \u00a0 En efecto, la alimentaci\u00f3n prioritaria para los mayores se podr\u00eda tener como \u00a0 caracter\u00edstica de la organizaci\u00f3n social del pueblo Way\u00fau[69]. Esto, sin \u00a0 embargo, no significa que sean poco importantes para la comunidad, muestra de lo \u00a0 cual es el cuidado especial que recibe la madre gestante a la espera del \u00a0 nacimiento de un integrante del linaje o apushi y su continuaci\u00f3n[70]. \u00a0 En la actualidad, las observaciones dan cuenta de que los ni\u00f1os no resultan \u00a0 excluidos del acceso a los alimentos[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os no \u00a0 resulta contraria a los usos y costumbres del pueblo Way\u00fau[72], y se \u00a0 evidencia, m\u00e1s que oposici\u00f3n, una necesidad urgente de articular este mandato \u00a0 con las tradiciones del pueblo Way\u00fau en un ejercicio intercultural[73]. \u00a0 Por ejemplo, en el documento \u201cComunidades ind\u00edgenas tejedoras de vida- el \u00a0 cuidado integral intercultural de la infancia Way\u00fau\u201d, publicado por UNICEF y \u00a0 la Fundaci\u00f3n Caminos de Identidad en el 2015, se establece como uno de los \u00a0 objetivos a alcanzar tras un di\u00e1logo con las comunidades tener conciencia acerca \u00a0 de que \u201c[l]os ni\u00f1os deben ser atendidos primero al momento de servir los \u00a0 alimentos\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La lactancia materna constituye la forma de \u00a0 alimentaci\u00f3n m\u00e1s importante para los ni\u00f1os reci\u00e9n nacidos del pueblo Way\u00fau; se \u00a0 incentiva la lactancia de las madres, pero de ser insuficiente la leche de la \u00a0 mam\u00e1, se utilizan nodrizas para complementar las raciones requeridas por el \u00a0 ni\u00f1o. Conforme avanza el desarrollo del beb\u00e9, se empieza a complementar la dieta \u00a0 con alimentos indicados por la tradici\u00f3n como beneficiosos para el crecimiento \u00a0 del ni\u00f1o[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se indica que \u201c[L]os programas de alimentaci\u00f3n de corte \u00a0 asistencialista tambi\u00e9n han sido controvertidos por el pueblo way\u00fau y por otras \u00a0 poblaciones ind\u00edgenas del pa\u00eds. El rechazo de las minutas establecidas \u00a0 institucionalmente, al no estar estas compuestas por alimentos de uso com\u00fan por \u00a0 las comunidades, plantea un debate sobre la implementaci\u00f3n en el campo \u00a0 alimentario de pol\u00edticas con enfoque diferencial \u00e9tnico conforme a los mandatos \u00a0 constitucionales\u201d[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0 entregas de bienestarina para los ni\u00f1os way\u00fau, \u201caun cuando el paquete que \u00a0 recibe la familia es solamente para el ni\u00f1o o la ni\u00f1a en riesgo de desnutrici\u00f3n, \u00a0 toda la familia se ve beneficiada del mismo por la carencia de alimentos para \u00a0 todos\u201d[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En los estudios realizados por entidades \u00a0 privadas[78], \u00a0 se evidencia que los factores que m\u00e1s influir\u00edan en la soluci\u00f3n de los altos \u00a0 \u00edndices de desnutrici\u00f3n ser\u00edan el uso de agua hervida para la preparaci\u00f3n de los \u00a0 alimentos, la desparasitaci\u00f3n infantil, el consumo de leche materna, el acceso a \u00a0 alimentos, y los controles m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los factores que m\u00e1s tienen \u00a0 incidencia en la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n infantil, se observa en las \u00a0 intervenciones una referencia a la calidad y distancia frente a las fuentes de \u00a0 agua, la relaci\u00f3n con el cuidador primario del ni\u00f1o y la dieta que este provee, \u00a0 la estabilidad familiar y la cooperaci\u00f3n comunitaria[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe una din\u00e1mica socio-pol\u00edtica y coyuntural \u00a0 que ha erosionado las redes de apoyo de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau[80], \u00a0 tales como, la \u2018clientelizaci\u00f3n\u2019[81] \u00a0de la asistencia social a manos de las asociaciones de autoridades \u00a0 tradicionales, que implica que la asistencia sea prove\u00edda de manera discrecional \u00a0 y espor\u00e1dica. La configuraci\u00f3n del poder pol\u00edtico regional se ha desarrollado, a \u00a0 partir de la mediaci\u00f3n de l\u00edderes locales con las entidades del Estado para el \u00a0 manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (\u201cSGP\u201d). El manejo \u00a0 de estos recursos ha generado distancia entre los l\u00edderes y las autoridades \u00a0 tradicionales y ha conllevado a la existencia de una desigualdad en el reparto \u00a0 de los recursos ofrecidos por las autoridades estatales[82]. \u00a0 Se habla incluso de p\u00e9rdida de la autoridad y poder por parte de los mayores y \u00a0 surgimiento de nuevos liderazgos[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La individualizaci\u00f3n de la asistencia social, \u00a0 propiciada por esquemas de atenci\u00f3n que confunden la familia y el hogar (v. \u00a0 gr. programa familias en acci\u00f3n), desconociendo especialmente la estructura \u00a0 familiar del pueblo Way\u00fau que comprende toda la l\u00ednea familiar materna[84]. \u00a0 Los programas de asistencia del Estado tienen bajo nivel de cobertura y en \u00a0 general la presencia del Estado resulta precaria[85], lo que \u00a0 conlleva a que las familias deban competir por la prestaci\u00f3n del servicio. En \u00a0 este sentido, se afirma que el DPS no admite inscripciones nuevas al Programa \u00a0 M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n, lo que desconoce el mandato contenido en la Ley 1532 de \u00a0 2012[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se habla de incremento de los conflictos \u00a0 inter \u00a0y extra \u00e9tnicos debido a la irrupci\u00f3n de nuevas l\u00f3gicas empresariales \u00a0 y el resquebrajamiento de los patrones de traslado estacional y pastoreo de las \u00a0 comunidades. Esto ha conducido a una precarizaci\u00f3n de la econom\u00eda ind\u00edgena, con \u00a0 problemas de desempleo, hambre estacional y alto porcentaje de familias en el \u00a0 umbral de pobreza[87]. \u00a0 Debido a la migraci\u00f3n en busca de oportunidades de generaci\u00f3n de ingresos fuera \u00a0 de las comunidades, las redes de apoyo (en general, familias maternas \u00a0 extendidas) de los ni\u00f1os se deterioran y pierden eficacia[88]. Esto ha \u00a0 conllevado a una p\u00e9rdida de identidad respecto al territorio, y algunos miembros \u00a0 de la comunidad Way\u00fau que no pertenece a ning\u00fan resguardo, lo cual dificulta que \u00a0 se implementen planes de atenci\u00f3n[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, los municipios reportaron la \u00a0 implementaci\u00f3n de ciertos programas y ciertas acciones concretas, encaminadas a \u00a0 atender la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os de la comunidad Way\u00fau, entre ellos se \u00a0 destacan el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar[90], \u00a0 contratos y convenios en los que el municipio en alianza con el ICBF atienden \u00a0 las necesidades de alimentaci\u00f3n escolar[91]. \u00a0 No obstante lo anterior, se evidencian que existen varios contratos que no se \u00a0 encuentran debidamente ejecutados, por cuanto no se encontr\u00f3 evidencia de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n escolar[92] o se observ\u00f3 \u00a0 un cubrimiento precario[93], \u00a0 as\u00ed mismo, se evidenci\u00f3 un descalabro financiero para el cubrimiento de dicho \u00a0 servicio. Frente a este programa, destaca que se requiere una articulaci\u00f3n entre \u00a0 los niveles nacional, departamental y municipal, en especial para lograr la \u00a0 oportuna contrataci\u00f3n y puesta en funcionamiento del programa[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eje \u00a0 Econom\u00eda del Pueblo Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los medios de subsistencia del pueblo Way\u00fau se vieron \u00a0 gravemente afectados por el cierre de la frontera colombo-venezolana, lo cual \u00a0 agudiz\u00f3 la crisis alimentaria en su \u00e1rea de influencia[95]. Tambi\u00e9n el \u00a0 cambio clim\u00e1tico ha afectado al pueblo Way\u00fau, profundizando los cambios \u00a0 estacionales y la sequ\u00eda[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La econom\u00eda tradicional del pueblo Way\u00fau ha sido \u00a0 sustituida por formas de producci\u00f3n ajenas a sus costumbres (basados en la \u00a0 competencia y la utilidad y que reemplazan un modelo cooperativo), que ha \u00a0 agravado los factores de riesgo social, cultural, econ\u00f3mico y pol\u00edtico de las \u00a0 comunidades[97]. \u00a0 Producto de lo anterior, se han desmantelado los sistemas de producci\u00f3n del \u00a0 pueblo Way\u00fau, se han perdido buena parte de sus medios de producci\u00f3n, y se ha \u00a0 incentivado un esquema de migraci\u00f3n repentina de sus miembros, que a su vez \u00a0 agrava el abandono de la econom\u00eda tradicional. Hoy en d\u00eda, gran parte de la \u00a0 comunidad vive en entornos urbanos en los que sus usos y costumbres han sido \u00a0 reemplazados, en especial la alimentaci\u00f3n tradicional, que pr\u00e1cticamente ha \u00a0 desaparecido[98]. \u00a0 Los nuevos medios de producci\u00f3n propician el deterioro del entorno ambiental de \u00a0 las comunidades[99]. \u00a0 Se dice incluso que actualmente el pueblo Way\u00fau se encuentra en imposibilidad de \u00a0 mantener autosuficiencia alimentaria[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el pasado, los integrantes del pueblo Way\u00fau \u00a0 acumulaban v\u00edveres para las estaciones secas, deshidratando productos como la \u00a0 yuca o la ahuyama. Sin embargo, por el cambio en los medios de producci\u00f3n, hoy \u00a0 en d\u00eda la subsistencia no se consigue a trav\u00e9s de una producci\u00f3n agr\u00edcola, sino \u00a0 a partir del trabajo asalariado o comercial: \u201c[l]a inserci\u00f3n de muchas \u00a0 personas a la econom\u00eda de mercado ha llevado a que pr\u00e1cticas como las \u00a0 anteriormente mencionadas se hayan olvidado, siendo cada vez menos quienes \u00a0 conocen de las mismas y dependen por lo tanto del dinero y el comercio. Los \u00a0 paulatinos cambios que se han venido dando en el seno de las pr\u00e1cticas y h\u00e1bitos \u00a0 alimentarios, as\u00ed como la disminuci\u00f3n en el consumo de alimentos aut\u00f3ctonos al \u00a0 ser sustituidos por otros de mayor comercializaci\u00f3n, han generado un fuerte \u00a0 impacto en la alimentaci\u00f3n way\u00fau en general\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ahora bien, habi\u00e9ndose deteriorado progresivamente la \u00a0 econom\u00eda de la comunidad Way\u00fau por el abandono de las formas tradicionales de \u00a0 producci\u00f3n, el traslado de las fuentes de ingreso al comercio y los salarios \u00a0 provenientes de actividades externas a las comunidades y por la concreci\u00f3n de \u00a0 riesgos externos por las pronunciadas sequ\u00edas y alteraciones en el comercio con \u00a0 Venezuela, el pueblo Way\u00fau ha generado una creciente \u201cdependencia de \u00a0 pol\u00edticas asistencialistas de ayudas y subsidios entre los sectores m\u00e1s \u00a0 empobrecidos. Esto ha acarreado unas relaciones de dependencia a programas \u00a0 externos que a su vez, se orientan de acuerdo con voluntades pol\u00edticas \u00a0 contingentes y no de largo plazo\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eje Salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se evidencia que existe una bater\u00eda de \u00a0 programas de atenci\u00f3n con un enfoque comunitario (v. gr. atenci\u00f3n en \u00a0 lengua Wayuunaiki en l\u00ednea telef\u00f3nica[103] \u00a0y concertaci\u00f3n con las comunidades para la atenci\u00f3n), los cuales han reportado \u00a0 resultados positivos en el cumplimiento de metas en salud y nutrici\u00f3n, \u00a0 especialmente de madres gestantes y ni\u00f1os en la primera infancia. Los programas \u00a0 con un enfoque diferencial han sido de reciente aplicaci\u00f3n (2015 y 2016), y \u00a0 cuentan con apoyo y financiaci\u00f3n del Ministerio de Salud y la Gobernaci\u00f3n de La \u00a0 Guajira[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En materia de salud, se han implementado \u00a0 mecanismos de reporte de eventos de desnutrici\u00f3n aguda, moderada y severa en \u00a0 menores de 5 a\u00f1os[105]. \u00a0 Las pol\u00edticas p\u00fablicas en salud tienen programas focalizados especialmente a los \u00a0 menores de 5 a\u00f1os, incluyendo programas enfocados en combatir la desnutrici\u00f3n[106], \u00a0 pero no son accesibles a muchos de ellos por no contar con un registro civil[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se sugiere la inclusi\u00f3n de los procedimientos \u00a0 para la recuperaci\u00f3n nutricional en el POS para facilitar su provisi\u00f3n, \u00a0 eliminando engorrosos tr\u00e1mites administrativos para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 afectados[108]. \u00a0 La Defensor\u00eda del Pueblo resalt\u00f3 que de acuerdo con informaci\u00f3n recibida en \u00a0 febrero de 2016, exist\u00edan solamente 15 camas de recuperaci\u00f3n nutricional en el \u00a0 departamento de La Guajira, mientras que se verificaron 938 casos de \u00a0 desnutrici\u00f3n en un ejercicio de microfocalizaci\u00f3n[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las estad\u00edsticas sobre vacunaci\u00f3n en el \u00a0 departamento de La Guajira son inferiores al promedio nacional[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen en el departamento de La Guajira 30 IPS \u00a0 ind\u00edgenas habilitadas, con 63 sedes ubicadas en los municipios de Dibulla (1), \u00a0 Manaure (2), Uribia (2) y Maicao (10) y en el distrito de Riohacha (15). En el \u00a0 SGSSS se cuenta con 379 prestadores, en una proporci\u00f3n de 88.6% de prestadores \u00a0 privados y un 12.4% de prestadores p\u00fablicos. La red p\u00fablica de hospitales cuenta \u00a0 con tres instituciones de segundo nivel y uno de primer nivel por cada municipio \u00a0 y distrito, con excepci\u00f3n de Uribia, donde funcionan dos. En el departamento se \u00a0 cuentan 1187 camas, de las cuales son pedi\u00e1tricas 295, y se cuenta con 71 \u00a0 ambulancias para el traslado de pacientes[111]. En \u00a0 consecuencia, existe una institucionalidad para la atenci\u00f3n de los \u00a0 requerimientos en salud de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien existir\u00eda un buen nivel de afiliaci\u00f3n \u00a0 al SGSSS[112], \u00a0 las dificultades reportadas por el Ministerio de Salud en la implementaci\u00f3n de \u00a0 programas para la atenci\u00f3n en salud de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau, se \u00a0 fundamentan en las condiciones geogr\u00e1ficas, culturales, entre las cuales se \u00a0 destacan: adolece de disponibilidad de \u00e1reas aptas para la agricultura; escaso \u00a0 recurso h\u00eddrico, y una deficiente calidad del agua; alta dispersi\u00f3n territorial \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas y dificultad para trasladar los pacientes a los \u00a0 centros hospitalarios, como consecuencia de inexistencia o mal estado de la \u00a0 malla vial, falta de transporte[113]; \u00a0 falta de articulaci\u00f3n de los actores para la formulaci\u00f3n de acciones conjuntas; \u00a0 excesos en tr\u00e1mites para el acceso a los servicios[114]; falta de \u00a0 actividades pedag\u00f3gicas que permitan a los miembros de la comunidad Way\u00fau \u00a0 comprender los alcances y beneficios de los diferentes programas[115]; \u00a0 y falta de traductores que dominen el Wayuunaiki entorpece la atenci\u00f3n en las \u00a0 comunidades[116]. \u00a0 Considera el Ministerio que estas circunstancias limitan la diversidad de la \u00a0 dieta y la seguridad alimentaria de las comunidades rurales dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se encontr\u00f3 que \u201c[N]o existe un rechazo a la \u00a0 medicina occidental, sino una diferenciaci\u00f3n muy clara entre los problemas de \u00a0 salud que se inscriben en su larga tradici\u00f3n cultural y que pueden ser manejados \u00a0 por sus agentes tradicionales, y aquellos que deben ser tratados por la medicina \u00a0 arijuna (occidental)\u201d[117]. \u00a0 A pesar de esto, el municipio de Maicao y el distrito de Riohacha destacan como \u00a0 dificultad para la atenci\u00f3n de los menores de edad \u201cla negaci\u00f3n del \u00a0 traslado a los ni\u00f1os con desnutrici\u00f3n\u201d[118] \u00a0por parte de los padres, o la renuencia de la poblaci\u00f3n Way\u00fau a la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la medicina alop\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, la Procuradur\u00eda da cuenta de la \u00a0 incompatibilidad entre los tratamientos de enfermedades comunes entre los ni\u00f1os \u00a0 Way\u00fau con sus usos y costumbres tradicionales, que dificultan la eficacia de la \u00a0 atenci\u00f3n[119]. \u00a0 La Defensor\u00eda del Pueblo destaca que los padres de familia prefieren no \u00a0 trasladar a los ni\u00f1os a los hospitales por ser establecimientos alejados del \u00a0 lugar de residencia y porque \u201cdentro de su cultura Way\u00fau el fallecimiento de \u00a0 un miembro de la familia por fuera de su territorio es causa de mala energ\u00eda en \u00a0 su poblaci\u00f3n descendiente\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eje Acceso al Agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 acueducto y alcantarillado, existen en La Guajira 11 municipios certificados[121] \u00a0para el manejo de los recursos del SGP para agua potable y saneamiento b\u00e1sico, 2 \u00a0 descertificados[122] \u00a0y 2 pendientes de resolver recurso de reposici\u00f3n con miras a obtener la \u00a0 certificaci\u00f3n[123]. \u00a0 En ellos operan 5 empresas de servicios p\u00fablicos con m\u00e1s de 2.500 suscriptores, \u00a0 y otras 5 con menos de tal n\u00famero de suscriptores. Existe por lo tanto una \u00a0 institucionalidad organizada para el acceso al agua en la totalidad de \u00a0 municipios del departamento[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, existen programas y metas de \u00a0 ampliaci\u00f3n de la oferta y cobertura de los acueductos y alcantarillados y de \u00a0 desarrollo de obras espec\u00edficamente destinados a la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0 de agua potable de las comunidades Way\u00fau en los municipios de Albania, Dibulla, \u00a0 Manaure, San Juan del Cesar y Uribia[125] \u00a0y en el distrito de Riohacha. La Alianza por el Agua y la Vida aporta para la \u00a0 mitigaci\u00f3n de los problemas de acceso al agua en el Departamento de La Guajira, \u00a0 al igual que la Red de Seguridad Alimentaria a trav\u00e9s de la instalaci\u00f3n de \u00a0 infraestructuras, especialmente cerca de los centros etnoeducativos, para la \u00a0 provisi\u00f3n del agua, el cultivo de hortalizas y la crianza de ganado[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entre 2010 y 2016 se adelantaron 25 proyectos \u00a0 asociados con la construcci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de sistemas de acueducto y \u00a0 alcantarillado en los municipios de Albania, Distracci\u00f3n, Fonseca, Maicao, \u00a0 Manaure, San Juan del Cesar, Uribia y Villanueva y en el distrito de Riohacha[127]. \u00a0 Se aport\u00f3 un listado con 17 proyectos en ejecuci\u00f3n en los que destacan 5 con \u00a0 porcentajes de ejecuci\u00f3n de 1%, 2% o 3% y fechas de terminaci\u00f3n antes de \u00a0 diciembre de 2016[128]. \u00a0 En el marco del programa de la Alianza para el Agua y la Vida se vienen \u00a0 adelantando 249 soluciones de agua para las comunidades, 12 en fase de \u00a0 diagn\u00f3stico, 115 en ejecuci\u00f3n y 122 terminadas, consistentes en su mayor\u00eda en \u00a0 sistemas de almacenamiento y bombeo con fuentes de energ\u00eda alternativa, \u00a0 soluciones de tratamiento de aguas y rehabilitaci\u00f3n de infraestructuras \u00a0 existentes y en desuso como pozos y molinos[129]. \u00a0 Se destac\u00f3 tambi\u00e9n la operaci\u00f3n a trav\u00e9s de carrotanques, los cuales proveen de \u00a0 agua a las comunidades m\u00e1s apartadas, operando en radios de 5 km[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un estudio sobre necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de hogares tradicionales Way\u00fau, se encontr\u00f3 que el 95.6% de las \u00a0 comunidades no cuentan con servicio sanitario, 97.7% no cuenta con servicio de \u00a0 acueducto y 90% de las personas usan el agua para su consumo sin ning\u00fan tipo de \u00a0 tratamiento[131]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Eje Disponibilidad de Recursos Econ\u00f3micos y \u00a0 Vigilancia sobre la aplicaci\u00f3n de los mismos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen en el sistema presupuestal recursos \u00a0 disponibles para la atenci\u00f3n de planes y programas que podr\u00edan contribuir a \u00a0 paliar la situaci\u00f3n de hambre y atenci\u00f3n en salud de la ni\u00f1ez del pueblo Way\u00fau[132], \u00a0 incluyendo recursos de regal\u00edas del sistema antiguo[133] y los \u00a0 ejecutados a trav\u00e9s de contratos y que son dirigidos a atenci\u00f3n de necesidades \u00a0 de salud, saneamiento b\u00e1sico y nutrici\u00f3n, en lo pertinente del SGP[134]. \u00a0 La cifra entregada por concepto de regal\u00edas al departamento de La Guajira entre \u00a0 2013 y 2014 ascender\u00eda a $850,000 millones de pesos[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, el Ministerio de Hacienda mostr\u00f3 la \u00a0 disponibilidad de recursos para los programas de alimentaci\u00f3n escolar y \u201casignaci\u00f3n \u00a0 primera infancia\u201d en los municipios de La Guajira, y la asignaci\u00f3n especial \u00a0 de recursos en cabeza de los resguardos ind\u00edgenas del departamento, provenientes \u00a0 del SGP[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Algunos de los municipios de La Guajira no \u00a0 destinan recursos provenientes de fuentes end\u00f3genas a la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de la ni\u00f1ez, limitando la financiaci\u00f3n a los recursos del \u00a0 SGP y del sistema general de regal\u00edas (\u201cSGR\u201d). Cuando lo hacen, la mayor \u00a0 proporci\u00f3n de los dineros se destina a atender las necesidades de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Contralor\u00eda destac\u00f3 acciones de auditor\u00eda \u00a0 sobre la destinaci\u00f3n de los recursos del SGR, para la atenci\u00f3n de los miembros \u00a0 del pueblo Way\u00fau en contratos de los municipios de Manaure, Hatonuevo, Uribia, \u00a0 Barrancas y el Departamento de La Guajira para 2015 y 2016. Adem\u00e1s, se mostraron \u00a0 acciones y expusieron resultados de procedimientos de los a\u00f1os 2013 y 2014 en \u00a0 los municipios de Albania, Hatonuevo, Barrancas, Maicao, Manaure y Uribia, en el \u00a0 distrito de Riohacha, en la Gobernaci\u00f3n de La Guajira y en CORPOGUAJIRA \u00a0 relacionados con la infraestructura para la provisi\u00f3n, tratamiento y manejo del \u00a0 agua, para la educaci\u00f3n, temas relacionados con la salud, los servicios de \u00a0 alimentaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la mortalidad infantil, subsidios para la \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda, v\u00edas y manejo de residuos s\u00f3lidos[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n destac\u00f3 la \u00a0 existencia de 48 procesos penales relacionados con posibles hechos de corrupci\u00f3n \u00a0 en el marco de manejos irregulares de recursos p\u00fablicos, en su mayor\u00eda del SGP \u00a0 de los resguardos ind\u00edgenas, relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos \u00a0 de salud, agua potable, saneamiento b\u00e1sico y alimentaci\u00f3n escolar. Se puso de \u00a0 presente la inclusi\u00f3n de La Guajira en un plan de priorizaci\u00f3n para focalizar \u00a0 los esfuerzos de la Fiscal\u00eda en la atenci\u00f3n de casos ocurridos en el \u00a0 departamento[138]. \u00a0 Acentu\u00f3 como los temas priorizados y de mayor relevancia para el presente caso, \u00a0 el suministro de alimentos, administraci\u00f3n de recursos en IPS, y acueductos de \u00a0 Riohacha, Manure y Uribia[139]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda manifest\u00f3 que se encuentra \u00a0 realizando un \u201cseguimiento permanente a la situaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes y los j\u00f3venes de La Guajira y \u00a0 a las acciones realizadas por el Estado colombiano para superar la crisis \u00a0 humanitaria de ese Departamento, consistentes en: (i) la verificaci\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los programas, proyectos o acciones a los que se comprometieron \u00a0 cada una de las entidades responsables; (ii) a la verificaci\u00f3n del alcance \u00a0 progresivo de los programas, proyectos o acciones sobre la poblaci\u00f3n menor de 28 \u00a0 (sic) a\u00f1os, mediante la aplicaci\u00f3n de unos criterios m\u00ednimos que suponen la \u00a0 efectividad de las acciones y (iii) el seguimiento peri\u00f3dico a los indicadores \u00a0 sociales asociados a cada una de las situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos que \u00a0 han generado la emergencia en el Departamento de La Guajira\u201d[140]. \u00a0 Igualmente, aludi\u00f3 a acciones concretas adoptadas luego de que a finales de \u00a0 2013, la ONIC informara de la urgencia de la situaci\u00f3n de desnutrici\u00f3n de la \u00a0 ni\u00f1ez de la comunidad Way\u00fau, que incluyeron reuniones de coordinaci\u00f3n con las \u00a0 autoridades estatales y tradicionales, visitas de campo a algunas rancher\u00edas, \u00a0 varios requerimientos a las entidades nacionales y departamentales competentes \u00a0 (ICBF, Consejer\u00eda para la Primera Infancia de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Ministros de Salud, Agricultura y Vivienda, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0 Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, DANE, DNP, DPS, Unidad para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres &#8211; UNGRD, funcionarios encargados del tema \u00a0 disciplinario de la misma Procuradur\u00eda, entre otros), realizaci\u00f3n de una \u00a0 audiencia p\u00fablica en agosto de 2014, y seguimiento al cumplimiento de las \u00a0 acciones implementadas para la atenci\u00f3n de las medidas cautelares dispuestas por \u00a0 la CIDH[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se han hecho requerimientos acerca del \u00a0 funcionamiento del programa \u201cRed de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u2013 \u00a0 ReSA\u201d[142], \u00a0 al DNP, el programa de microfocalizaci\u00f3n del ICBF, Programa de Alimentaci\u00f3n \u00a0 Escolar \u2013 PAE, y otros programas de atenci\u00f3n que directa o indirectamente tienen \u00a0 impacto en el bienestar de la comunidad Way\u00fau[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Eje \u00a0Coordinaci\u00f3n Interadministrativa y con L\u00edderes y \u00a0 Autoridades Tradicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe un escaso reconocimiento de la poblaci\u00f3n \u00a0 y sus caracter\u00edsticas por parte del Estado, gener\u00e1ndose un subregistro de \u00a0 situaciones de m\u00e1xima precariedad. La falta de un buen sistema estad\u00edstico sobre \u00a0 la poblaci\u00f3n Way\u00fau limita la capacidad de respuesta oportuna e integral del \u00a0 Estado frente a situaciones de crisis[144]. \u00a0 Instituciones privadas han adelantado iniciativas para el reconocimiento de \u00a0 indicadores de calidad de vida y salud a\u00fan m\u00e1s sofisticados que aquellos con los \u00a0 que cuentan las instituciones del Estado[145]. \u00a0 A manera de ejemplo, el DANE no aport\u00f3 al presente expediente estad\u00edsticas \u00a0 vitales del pueblo Way\u00fau, limit\u00e1ndose a poner a disposici\u00f3n de esta Sala \u00a0 informaci\u00f3n agregada del departamento de La Guajira, sus 14 municipios y el \u00a0 distrito de Riohacha[146]. \u00a0 La iniciativa de las entidades p\u00fablicas m\u00e1s avanzada en materia de estad\u00edsticas \u00a0 es la de microfocalizaci\u00f3n y el Estudio Nacional de la Situaci\u00f3n Alimentaria y \u00a0 Nutricional de los Pueblos Ind\u00edgenas de Colombia &#8211; ENSANI en cabeza del ICBF[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El municipio de Uribia puso de presente que los \u00a0 ejercicios de microfocalizaci\u00f3n adelantados por el ICBF no cubren la totalidad \u00a0 de la poblaci\u00f3n, lo que obliga a que para la efectividad de los programas se \u00a0 dise\u00f1e e implemente \u201cuna medici\u00f3n diagn\u00f3stica y estad\u00edstica acertada y \u00a0 razonable\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ONIC aport\u00f3 algunos datos estad\u00edsticos \u00a0 propios acerca de la situaci\u00f3n del pueblo Way\u00fau[149]. A \u00a0 continuaci\u00f3n se presentan algunas de las cifras m\u00e1s relevantes para el presente \u00a0 caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La poblaci\u00f3n ind\u00edgena en el departamento de La \u00a0 Guajira llega a ser de un 42.4% de la poblaci\u00f3n total del departamento, auto \u00a0 reconoci\u00e9ndose como ind\u00edgenas 278.212 personas (2005)[151]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La tasa de fecundidad de las mujeres del pueblo \u00a0 Way\u00fau en el municipio de Manaure alcanza los 5,3 hijos (2005), mientras que en \u00a0 Uribia llega a ser de 4,7 hijos por mujer (2005)[152]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se identifica que la falta de informaci\u00f3n \u00a0 suficiente sobre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena en los municipios de La Guajira entorpece \u00a0 las acciones en el terreno para la salvaguarda de los derechos del pueblo Way\u00fau[153]. \u00a0 En esta misma l\u00ednea, se establece que para las comunidades Way\u00fau, existen m\u00e1s de \u00a0 3.000 cabezas de clan reconocidos por el Estado[154]. Existen \u00a0 dificultades para la identificaci\u00f3n de los interlocutores v\u00e1lidos de las \u00a0 comunidades, incluso cuando acuden a las reuniones con las entidades del Estado[155]. \u00a0 Se puede decir que no existen l\u00edderes con representaci\u00f3n \u00fanica a la hora de \u00a0 tomar decisiones participativas con las comunidades[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La coordinaci\u00f3n entre las autoridades \u00a0 municipales y las comunidades ind\u00edgenas tiene lugar a trav\u00e9s de oficinas de \u00a0 asuntos ind\u00edgenas, y en escenarios reglados, como los Consejos Municipales de \u00a0 Pol\u00edtica Social o los Comit\u00e9s de Convivencia Escolar[157], y \u00a0 escenarios de discusi\u00f3n para la formulaci\u00f3n de los planes de desarrollo locales[158]. \u00a0 Recientemente, con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la Alianza por el Agua y la \u00a0 Vida de La Guajira y de la Red de Seguridad Alimentaria y Nutricional \u2013ReSA-, \u00a0 autoridades de los niveles nacional, departamental, municipal y de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas se han reunido para discutir mecanismos para atender la \u00a0 situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez de las comunidades[159]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, algunos municipios han establecido \u00a0 mesas de acci\u00f3n coordinadas entre las entidades territoriales y los miembros de \u00a0 la comunidad Way\u00fau, que han dado resultados acelerando la presencia de las \u00a0 autoridades estatales en el manejo de las necesidades de las comunidades y \u00a0 agilizando la atenci\u00f3n mediante la colaboraci\u00f3n de las comunidades[160]. \u00a0 Para la Procuradur\u00eda, los escenarios de coordinaci\u00f3n con las comunidades son \u00a0 pocos[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se percibe que las autoridades estatales no han \u00a0 llevado una oferta institucional para tratar de solventar las necesidades para \u00a0 remediar, prevenir y evitar el hambre, bajo el argumento de proteger la \u00a0 autonom\u00eda ind\u00edgena y sus pr\u00e1cticas culturales[162]. Sin \u00a0 embargo, se indica que en programas tan importantes como el de \u00a0 microfocalizaci\u00f3n, a cargo del ICBF, las actividades no se pudieron desarrollar \u00a0 por falta de cooperaci\u00f3n de las comunidades: \u201cla informaci\u00f3n sobre el n\u00famero \u00a0 de ni\u00f1os incluidos en el Programa en cada una de sus fases, no se puede \u00a0 precisar, debido a que 35 comunidades de las abordadas no firmaron el acta de \u00a0 concentraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la Micro-focalizaci\u00f3n y no dieron \u00a0 autorizaci\u00f3n para realizar la correspondiente geo-referenciaci\u00f3n\u201d[163]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n puede ser muestra de un bloqueo para la efectividad de los \u00a0 programas ofrecidos por el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Defensor\u00eda del Pueblo hace referencia a la \u00a0 prolongaci\u00f3n de los procesos de contrataci\u00f3n, en concreto los de operadores en \u00a0 primera infancia, se\u00f1alando que deben surtir la concertaci\u00f3n con las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas, lo cual fue identificado como un factor de demora en la puesta en \u00a0 pr\u00e1ctica de las medidas para atenci\u00f3n de la ni\u00f1ez way\u00fau necesitada[164]. \u00a0 Respecto de ello, enfatiz\u00f3 \u201cla necesidad y urgencia que debe tener en cuenta \u00a0 el ICBF para tomar de manera inmediata las acciones a que haya lugar para la \u00a0 protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos a la vida, la integridad, la salud y la \u00a0 alimentaci\u00f3n de aquellos menores de edad que fueron identificados en riesgo y \u00a0 desnutrici\u00f3n\u201d[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante se\u00f1al\u00f3 que el \u201ccriterio de adecuaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas a la cultura y cosmovisi\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas no significa que el \u00a0 Estado deba dar valor absoluto al derecho de autonom\u00eda cultural cuando entra en \u00a0 tensi\u00f3n con cualquier otro derecho o principio constitucional. Sobre todo cuando \u00a0 dicha autonom\u00eda de los pueblos entra en tensi\u00f3n con los derechos de los ni\u00f1os y \u00a0 las ni\u00f1as, pues de acuerdo con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el C\u00f3digo de Infancia \u00a0 y Adolescencia, en los casos en los que los derechos de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os \u00a0 entran en contradicci\u00f3n con otros, quien deba tomar la decisi\u00f3n debe tener en \u00a0 cuenta, al momento de su aplicaci\u00f3n, los siguientes cuatro (4) elementos de los \u00a0 caracterizan: (i) tienen el car\u00e1cter de fundamentales, (ii) tienen car\u00e1cter \u00a0 prevalente, (iii) sus titulares son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y (iv) las acciones del Estado en esta materia deben estar \u00a0 regidas por los principios de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y protecci\u00f3n integral \u00a0 [\u2026]. En consecuencia, en casos extremos en donde se plantee una situaci\u00f3n \u00a0 tal de vulneraci\u00f3n de derechos de un ni\u00f1o o ni\u00f1a que pueda poner en peligro su \u00a0 vida e integridad personal y este entre en tensi\u00f3n con el derecho a la autonom\u00eda \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas, la autoridad administrativa est\u00e1 obligada a tomar la \u00a0 decisi\u00f3n que favorezca el ejercicio de los derechos del ni\u00f1o o ni\u00f1a, de acuerdo \u00a0 con los criterios se\u00f1alados previamente\u201d[166]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Varias de las descripciones acerca de los \u00a0 procesos de concertaci\u00f3n con las comunidades para la contrataci\u00f3n de obras, \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios o implementaci\u00f3n de medidas, se aprecian exigencias de \u00a0 la comunidad en torno a que los prestadores sean miembros de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Estas exigencias se realizan incluso en procedimientos que no tienen \u00a0 un impacto directo en asuntos esenciales de la identidad ind\u00edgena, como la \u00a0 realizaci\u00f3n de reparaciones en la infraestructura para la provisi\u00f3n del agua \u00a0 (molinos) o la adjudicaci\u00f3n del servicio de carrotanques, medidas que se \u00a0 calificaron en su momento como de \u201ccorto plazo\u201d. Se afirma que constituye un \u00a0 factor de vulnerabilidad de las comunidades los \u201c[o]bst\u00e1culos en la \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas como operadoras de los programas de \u00a0 atenci\u00f3n\u201d[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien con ocasi\u00f3n del decreto de medidas \u00a0 cautelares por parte de la CIDH ha aumentado la coordinaci\u00f3n entre varios de los \u00a0 agentes del Estado (Ministerios de Salud, Vivienda y Agricultura, \u00a0 Superintendencias de Salud y Servicios P\u00fablicos, ICBF, la gobernaci\u00f3n de La \u00a0 Guajira y sus alcald\u00edas distrital y municipales), esta es muy reciente y \u00a0 requiere profundizarse. Los programas dise\u00f1ados y en inicio de implementaci\u00f3n no \u00a0 resultan a\u00fan suficientes para la atenci\u00f3n de las necesidades de la ni\u00f1ez del \u00a0 pueblo Way\u00fau[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ONIC consider\u00f3 que la situaci\u00f3n de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez way\u00fau es atribuible exclusivamente al \u201cEstado \u00a0 colombiano, quien es el \u00fanico responsable de la situaci\u00f3n cr\u00edtica que viven las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Procuradur\u00eda manifest\u00f3 que \u201ces imperativo \u00a0 la aplicaci\u00f3n del principio de corresponsabilidad y por ello, es urgente \u00a0que todas las alternativas de soluci\u00f3n que han sido propuestas se desarrollen \u00a0 mancomunada y articuladamente para atender la problem\u00e1tica de la ni\u00f1ez infantil \u00a0 en el territorio colombiano, teniendo en cuenta la suficiente normatividad \u00a0 constitucional y legal que est\u00e1n llamados a cumplir permanentemente, poderosa \u00a0 raz\u00f3n para que la institucionalidad dentro de la \u00f3rbita de las funciones a \u00a0 cargo, sea diligente y realice una verificaci\u00f3n exhaustiva sobre si con los \u00a0 mecanismos creados con motivo de la grave situaci\u00f3n (Programas, Estrategias, \u00a0 Alianzas) se han cumplido los logros propuestos para el amparo requerido, puesto \u00a0 que, si a pesar de innegables avances, como los que fueron descritos en este \u00a0 informe, sigue ausente un sistema sostenible que garanticen efectivamente la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n vulnerable, se tornar\u00eda necesario \u00a0 replantear la manera c\u00f3mo se vienen ejerciendo hasta ahora las funciones a su \u00a0 cargo\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Destacando los hechos mencionados y \u00a0 la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n que afecta a la comunidad Way\u00fau asentada en el \u00a0 departamento de La Guajira, la Universidad La Gran Colombia y la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n solicitaron a esta Corte, que la misma procediera a \u00a0 decretar un estado de cosas inconstitucional, al cumplirse los requisitos \u00a0 exigidos por la jurisprudencia constitucional para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Esta Sala de Revisi\u00f3n es competente para \u00a0 conocer de esta acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como en virtud del Auto del 25 de enero de \u00a0 2016, expedido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutela N\u00famero Uno de esta Corte, que \u00a0 decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n las decisiones adoptadas por los jueces de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CUESTIONES PREVIAS \u00a0 \u2013PROCEDIBILIDAD DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la reiterada jurisprudencia constitucional dictada en la materia[171], y los art\u00edculos concordantes del \u00a0 Decreto 2591 de 1991,\u00a0la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tiene un car\u00e1cter residual y subsidiario, raz\u00f3n por la cual, s\u00f3lo procede \u00a0 excepcionalmente como mecanismo de protecci\u00f3n definitivo: (i) cuando el \u00a0 presunto afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, (ii) cuando \u00a0 existiendo, ese medio carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma \u00a0 adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias \u00a0 del caso concreto; as\u00ed mismo, proceder\u00e1 como mecanismo transitorio \u00a0cuando se interponga para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable a \u00a0 un derecho fundamental. En el evento de proceder como mecanismo transitorio, la \u00a0 protecci\u00f3n se extender\u00e1 hasta tanto se produzca una decisi\u00f3n definitiva por \u00a0 parte del juez ordinario[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u2013Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Legitimaci\u00f3n por activa: La presente acci\u00f3n de tutela fue presentada \u00a0 por la doctora Carolina S\u00e1chica Moreno, portadora de la tarjeta profesional \u00a0 138.567 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderada judicial \u00a0 de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau \u2013 Shipia Way\u00fau[173], \u00a0 de acuerdo con el poder otorgado por su presidente y representante legal, Javier \u00a0 Rojas Uriana[174]. \u00a0 En consecuencia, la accionante, debidamente representada, es titular de los \u00a0 derechos fundamentales invocados, y por lo tanto, est\u00e1 legitimada para acudir a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los mismos[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Legitimaci\u00f3n por pasiva: La demanda de tutela ha sido dirigida contra \u00a0 una entidad p\u00fablica, el ICBF, raz\u00f3n por la cual, en virtud de lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 5 y 13 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Inmediatez: La tutela se interpuso el 13 de \u00a0 octubre de 2015, alegando una vulneraci\u00f3n causada por las declaraciones emitidas \u00a0 el 21 de mayo de 2015, 24 de junio de 2015 y 15 de julio de 2015, frente a las \u00a0 cuales se solicit\u00f3 la rectificaci\u00f3n el 30 de julio de 2015, la cual fue negada \u00a0 por el ICBF el 24 de agosto de 2015. La proximidad entre las fechas de las \u00a0 declaraciones y la de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela da cuenta del \u00a0 cumplimiento del requisito de inmediatez al ser un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Subsidariedad: En el presente caso, la Asociaci\u00f3n busca protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 al buen nombre, la honra y la rectificaci\u00f3n, derechos frente a los cuales esta \u00a0 Corte ha establecido que no solamente existe para su protecci\u00f3n la v\u00eda de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, sino que \u201cel ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha previsto \u00a0 diferentes instrumentos para su protecci\u00f3n, entre los que se encuentran las \u00a0 acciones civiles y penales en contra del agresor\u201d[176]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cara al cumplimiento del requisito de subsidiariedad, se verifica entonces \u00a0 que no se agotaron los mecanismos de protecci\u00f3n judicial alternativos a la \u00a0 tutela que preservar\u00edan los derechos invocados. Sin embargo, es posible \u00a0 verificar que en casos como el analizado, la protecci\u00f3n solicitada se encamina a \u00a0 la garant\u00eda de intereses jur\u00eddicos que no se limitan a la imposici\u00f3n de \u00a0 sanciones o a la obtenci\u00f3n de reparaciones por las declaraciones difundidas en \u00a0 los medios de comunicaci\u00f3n, sino que buscan el restablecimiento de derechos \u00a0 asociados al honor por la entidad accionante. Esta consideraci\u00f3n muestra que \u00a0 esos mecanismos alternativos no resultan id\u00f3neos ni eficaces para brindar \u00a0 protecci\u00f3n a los derechos fundamentales invocados, por lo que resulta imperativa \u00a0 la tramitaci\u00f3n del presente asunto en el escenario de la acci\u00f3n de tutela, el \u00a0 \u00fanico adecuado para atender las pretensiones formuladas por la Asociaci\u00f3n, que \u00a0 se presentan como de car\u00e1cter iusfundamental. En consecuencia, el \u00a0 requisito de subsidiariedad se considera cumplido en el presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, como se mencion\u00f3 anteriormente, los derechos invocados en el caso \u00a0 concreto &#8211; el buen nombre, la honra, la rectificaci\u00f3n y la igualdad- son \u00a0 derechos de car\u00e1cter fundamental, reconocidos por los art\u00edculos 15, 20, 21 y 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n, y calificados como de aplicaci\u00f3n inmediata por el art\u00edculo \u00a0 85 superior. Igualmente, los derechos invocados han sido considerados como \u00a0 fundamentales en reiterada y abundante jurisprudencia. En consecuencia, la \u00a0 demanda plantea una controversia de orden constitucional y cumple el presente \u00a0 requisito[177]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Solicitud de rectificaci\u00f3n previa: Si bien el art\u00edculo 42 numeral 7\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establece que \u201ccuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o \u00a0 err\u00f3neas [\u2026] se deber\u00e1 anexar la trascripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la \u00a0 copia de la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en \u00a0 condiciones que aseguren la eficacia de la misma\u201d, este requisito se refiere \u00a0 \u00fanicamente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares. En \u00a0 consecuencia, y dado que en el presente caso el accionado es una entidad \u00a0 p\u00fablica, este requisito no es exigible, a pesar de que se busca la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos al buen nombre y la honra de la Asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de no ser obligatorio para la \u00a0 procedencia de la presente acci\u00f3n de tutela, es conveniente anotar que en este \u00a0 caso la Asociaci\u00f3n solicit\u00f3 al ICBF mediante escrito del 30 de julio de 2015, la \u00a0 rectificaci\u00f3n de sus informaciones[178], \u00a0 brindando la posibilidad a la entidad de acceder a lo pretendido de manera \u00a0 voluntaria. El ICBF no accedi\u00f3 a la rectificaci\u00f3n mediante respuesta de fecha 24 \u00a0 de agosto de 2015[179]. \u00a0 Adem\u00e1s, la accionante adjunt\u00f3 a su solicitud copia de las notas publicadas por \u00a0 El Colombiano, Noticias Caracol, Noticias RCN y emisora Atl\u00e1ntico Espectacular \u00a0 en las que se reproduc\u00edan las declaraciones de las funcionarias del ICBF, en un \u00a0 disco de datos que acompa\u00f1\u00f3 a su demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Identificaci\u00f3n de una situaci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter iusfundamental que trasciende la solicitud de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados por la Asociaci\u00f3n y que se refiere al bienestar de los ni\u00f1os \u00a0 integrantes de las comunidades Way\u00fau[180]: A partir de las circunstancias expresadas en la demanda, las \u00a0 expuestas en la contestaci\u00f3n y los contenidos informativos y acad\u00e9micos \u00a0 aportados al proceso, esta Sala encuentra que el caso planteado, relacionado por \u00a0 la accionante con la protecci\u00f3n de los derechos al buen nombre, la honra, la \u00a0 rectificaci\u00f3n y la igualdad, trasciende las pretensiones formuladas en la \u00a0 demanda de tutela y evidencian una situaci\u00f3n subyacente, de especial gravedad, \u00a0 que tiene que ver con la desnutrici\u00f3n, los problemas de salud y la muerte de los \u00a0 ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de circunstancias como la presente, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha afirmado de manera reiterada que \u201cen materia de tutela, el \u00a0 juez puede al estudiar el caso concreto, conceder el amparo solicitado, incluso \u00a0 por derechos no alegados, pues la misma naturaleza de esta acci\u00f3n, as\u00ed se lo \u00a0 permite. Es decir, el juez de tutela puede fallar extra y ultra petita\u201d[181]. \u00a0 En este mismo sentido, la Corte ha manifestado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[D]ada \u00a0 la naturaleza de la presente acci\u00f3n, la labor del juez no debe circunscribirse \u00a0 \u00fanicamente a las pretensiones que cualquier persona exponga en la respectiva \u00a0 demanda, sino que su labor debe estar encaminada a garantizar la vigencia y la \u00a0 efectividad de los preceptos constitucionales relativos al amparo inmediato y \u00a0 necesario de los derechos fundamentales. En otras palabras, en materia de tutela \u00a0 no s\u00f3lo resulta procedente sino que en algunas ocasiones se torna \u00a0 indispensable que los fallos sean\u00a0extra o ultra petita. Argumentar lo \u00a0 contrario significar\u00eda que si, por ejemplo, el juez advierte una evidente \u00a0 violaci\u00f3n, o amenaza de violaci\u00f3n de un derecho fundamental como el derecho a la \u00a0 vida, no podr\u00eda ordenar su protecci\u00f3n, toda vez que el peticionario no lo adujo \u00a0 expresamente en la debida oportunidad procesal. Ello equivaldr\u00eda a que la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia tendr\u00eda que desconocer el mandato contenido en el \u00a0 art\u00edculo 2o superior y el esp\u00edritu mismo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues -se \u00a0 reitera- la vigencia de los derechos constitucionales fundamentales es el \u00a0 cimiento mismo del Estado social de derecho\u201d[182]. (Subrayado \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, para activar la facultad-deber del juez de tutela se requiere que a partir \u00a0 de los hechos presentados en el proceso \u201cse infiera la violaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0 derecho\u00a0iusfundamental\u201d[183], \u00a0 en un escenario preliminar de an\u00e1lisis del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 presente caso, gran parte de las afirmaciones de la Asociaci\u00f3n, el ICBF y los \u00a0 intervinientes en el proceso, aluden a una situaci\u00f3n cr\u00edtica que padece la \u00a0 comunidad Way\u00fau del departamento de La Guajira, y especialmente al impacto de \u00a0 las situaciones de hambre y desprotecci\u00f3n que habr\u00edan afectado a sus ni\u00f1os. Las \u00a0 afirmaciones de las funcionarias del ICBF que controvierte la Asociaci\u00f3n en su \u00a0 escrito de tutela dan muestra de una situaci\u00f3n que, sea cual fuere la causa de \u00a0 la que provenga, tiene la potencialidad de afectar los derechos fundamentales de \u00a0 los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau, circunstancia que no solo posibilita sino que obliga \u00a0 a la Corte Constitucional a analizar la situaci\u00f3n y pronunciarse sobre la misma. \u00a0 Por lo anterior, el alcance de la presente acci\u00f3n de tutela no se limitar\u00e1 al \u00a0 an\u00e1lisis sobre los derechos invocados por la accionante, sino que se extender\u00e1 a \u00a0 la eventual vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau, en virtud de las \u00a0 facultades del juez de tutela para pronunciarse extra y ultra petita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0 bien, respecto de los derechos de los ni\u00f1os ha dicho la Corte que \u201clos \u00a0 derechos de los ni\u00f1os a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la salud y a la \u00a0 seguridad social, entre otros, son fundamentales, en virtud de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En efecto, la condici\u00f3n de \u00a0 fundamentales de esos derechos es independiente y aut\u00f3noma y, en consecuencia, \u00a0 no es necesario establecerles conexidad con otros derechos de esa categor\u00eda para \u00a0 su reconocimiento, como sucede cuando se trata de otro tipo de personas\u201d[184], \u00a0 se\u00f1alando la obligaci\u00f3n del juez constitucional de protegerlos cuando se \u00a0 encuentren amenazados o vulnerados, dado su car\u00e1cter prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo de la protecci\u00f3n especial reconocida a favor de los ni\u00f1os, la \u00a0 Constituci\u00f3n establece la posibilidad de que cualquier persona tenga la \u00a0 posibilidad de promover la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os[185], \u00a0 al punto de que ha manifestado la jurisprudencia que \u201ccualquier persona puede \u00a0 ejercer una solicitud de amparo a nombre de un ni\u00f1o al que se le amenaza o \u00a0 vulnera un derecho fundamental\u201d[186]. \u00a0 Por lo anterior, a pesar de que la Asociaci\u00f3n en el presente caso no tenga una \u00a0 representaci\u00f3n completa de la ni\u00f1ez Way\u00fau, se entender\u00e1 que sus manifestaciones \u00a0 se encaminan a la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, situaci\u00f3n en virtud \u00a0 de la cual se entiende cumplido el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, se concluye que el juez de tutela est\u00e1 investido de \u00a0 la facultad oficiosa de proferir fallos extra y ultra petita, \u00a0 cuando de los hechos de la demanda se evidencia la vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0 fundamental, incluso cuando no ha sido solicitado por el tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PLANTEAMIENTO DEL \u00a0 PROBLEMA JUR\u00cdDICO, M\u00c9TODO Y ESTRUCTURA DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0 expuestos anteriormente, le corresponde a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. \u00bfSe vulneran los derechos al buen nombre, \u00a0 la honra, la igualdad y la rectificaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por las declaraciones \u00a0 de funcionarias del ICBF, difundidas por distintos medios de comunicaci\u00f3n, en \u00a0 las que presuntamente se asigna responsabilidad a las familias de la comunidad \u00a0 Way\u00fau por situaciones de desnutrici\u00f3n, desatenci\u00f3n de problemas de salud y \u00a0 fallecimiento de ni\u00f1os, derivadas de sus costumbres alimenticias? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00bfSe vulneran los derechos fundamentales \u00a0 de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau, por las situaciones de desnutrici\u00f3n, los \u00a0 problemas de atenci\u00f3n en salud y fallecimiento de ni\u00f1os, por parte de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas del orden municipal, departamental y nacional, as\u00ed como por \u00a0 parte de las autoridades tradicionales de la comunidad Way\u00fau? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. \u00a0 Con el fin de resolver los problemas jur\u00eddicos planteados por la Sala, la \u00a0 presente sentencia se dividir\u00e1 en tres secciones. En la primera secci\u00f3n la Corte \u00a0 analizar\u00e1 el alcance de los derechos al buen nombre, la honra, la igualdad y la \u00a0 rectificaci\u00f3n, invocados por la accionante, as\u00ed como el de libertad de opini\u00f3n \u00a0 de los funcionarios p\u00fablicos, para seguidamente resolver acerca de s\u00ed los \u00a0 contenidos difundidos por las funcionarias del ICBF, vulneraron dichos derechos. \u00a0 En la segunda secci\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a: (i) analizar el deber de brindar \u00a0 protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, previsto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0 tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad; (ii) \u00a0 analizar el alcance de tal deber frente a ni\u00f1os ind\u00edgenas, con el fin de \u00a0 determinar la relaci\u00f3n entre el mandato constitucional de protecci\u00f3n especial a \u00a0 los ni\u00f1os y el respeto a la autonom\u00eda ind\u00edgena. Finalmente, se resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto frente a la eventual vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, y la \u00a0 Corte estudiar\u00e1 e indicar\u00e1 las razones que evidencian la necesidad de adoptar \u00a0 las \u00f3rdenes aplicables al presente caso, y c\u00f3mo las mismas deben ser entendidas \u00a0 a la luz de las medidas cautelares decretadas por la CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LOS DERECHOS AL BUEN \u00a0 NOMBRE, LA HONRA, LA IGUALDAD, LA RECTIFICACI\u00d3N Y LA OPINI\u00d3N DE LAS AUTORIDADES \u00a0 P\u00daBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos a la honra y al buen nombre. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. El derecho al buen nombre est\u00e1 consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n[187], y se \u00a0 refiere a \u201cla buena opini\u00f3n o fama adquirida por un individuo en raz\u00f3n de la \u00a0 virtud y el m\u00e9rito, como consecuencia necesaria de las acciones protagonizadas \u00a0 por \u00e9l\u201d[188], \u00a0 es decir, a la reputaci\u00f3n de una persona derivada de la exteriorizaci\u00f3n de sus \u00a0 conductas[189]. \u00a0 La protecci\u00f3n derivada de este derecho se proyecta \u201cfrente al detrimento que \u00a0 [se] pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o \u00a0 informaciones falsas o tendenciosas [\u2026y\u2026] se lesiona por las \u00a0 informaciones falsas o err\u00f3neas que se difundan sin fundamento y que \u00a0 distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo\u201d[190]. \u00a0Se ha resaltado en la jurisprudencia que el buen nombre \u201ctiene una \u00a0 cercana relaci\u00f3n con la dignidad humana, en la medida en que, al referirse a la \u00a0 reputaci\u00f3n, protege a la persona contra ataques que restrinjan exclusivamente la \u00a0 proyecci\u00f3n de la persona en el \u00e1mbito p\u00fablico o colectivo\u201d[191]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la esfera de protecci\u00f3n de este derecho \u00a0 fundamental, se ha establecido que depende de la conducta del sujeto en su \u00a0 interacci\u00f3n con los dem\u00e1s y de la valoraci\u00f3n que fruto de la misma elabore \u00a0 razonablemente la sociedad. Al respecto, ha dicho la jurisprudencia que no es \u00a0 posible reclamar por la afectaci\u00f3n del derecho al buen nombre \u201ccuando el comportamiento de la persona misma es el que \u00a0 impide a los asociados \u2018considerarla digna o acreedora de un buen concepto o \u00a0 estimaci\u00f3n\u2019[192]\u201d[193]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. El derecho a la honra, contemplado en el \u00a0 art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n[194], \u00a0 alude a la consideraci\u00f3n que sobre la persona se haga en raz\u00f3n a su condici\u00f3n de \u00a0 ser humano, es decir, por su valor intr\u00ednseco. Ha dicho la jurisprudencia que \u201cla \u00a0 honra hace alusi\u00f3n al respeto que la persona merece por su propia condici\u00f3n de \u00a0 tal[195], \u00a0\u2018(\u2026) entendiendo por ella,\u00a0la estimaci\u00f3n o deferencia\u00a0con la\u00a0que cada \u00a0 persona\u00a0debe ser tenida\u00a0por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que le conocen \u00a0 y le tratan, en raz\u00f3n a su dignidad humana.\u00a0Es\u00a0por consiguiente,\u00a0un derecho \u00a0 que\u00a0debe\u00a0ser protegido\u00a0con el fin de no menoscabar el\u00a0valor intr\u00ednseco de los \u00a0 individuos\u00a0frente a la sociedad y frente a s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada \u00a0 consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas\u00a0dentro de la colectividad\u2019.[196]\u201d[197]. \u00a0 La Corte Constitucional ha establecido que la honra se afecta \u201ctanto por la \u00a0 informaci\u00f3n err\u00f3nea, como por las opiniones manifiestamente tendenciosas \u00a0 respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en s\u00ed misma\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. A pesar de que estos derechos tienden a \u00a0 garantizar al individuo, se ha admitido que su protecci\u00f3n cobija tambi\u00e9n una \u00a0 colectividad cuando la invocaci\u00f3n de estos derechos se realiza por parte de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, pues se supone que la comunidad es en realidad un sujeto \u00a0 colectivo, titular de derechos en s\u00ed mismo[199], \u00a0 siendo viable la invocaci\u00f3n de los derechos al buen nombre y la honra de la \u00a0 comunidad[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la rectificaci\u00f3n. Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0El derecho a la rectificaci\u00f3n est\u00e1 consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, que establece que \u201cSe garantiza el derecho a \u00a0 la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad\u201d[201]. La \u00a0 rectificaci\u00f3n es un derecho fundamental que tambi\u00e9n ha sido tenido como un \u00a0 mecanismo por el cual el presunto afectado por la difusi\u00f3n de un contenido \u00a0 expresivo, solicita directamente al emisor o transmisor su correcci\u00f3n \u00a0 voluntaria, buscando el restablecimiento de sus derechos a la honra y al buen \u00a0 nombre. Al respecto, ha dicho la Corte que la rectificaci\u00f3n es un procedimiento \u00a0 \u201cautocompositivo que el ordenamiento jur\u00eddico ha dispuesto para servir como \u00a0 mecanismo de salvaguarda tanto de los derechos a la libertad de expresi\u00f3n e \u00a0 informaci\u00f3n -pues la objeci\u00f3n frente a la informaci\u00f3n se presenta directamente \u00a0 al medio de comunicaci\u00f3n, quien podr\u00e1 y deber\u00e1 hacer las verificaciones y \u00a0 argumentaciones en torno a la verdad y alcance del contenido para justificar su \u00a0 renuencia o acceder de manera voluntaria a la rectificaci\u00f3n-, como de los \u00a0 derechos a la honra y buen nombre del sujeto, quien no deber\u00e1 acudir a un \u00a0 tercero para obtener la resoluci\u00f3n de su pretensi\u00f3n, sino que podr\u00e1 tramitarla \u00a0 de manera directa y expedita ante el medio de comunicaci\u00f3n\u201d[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho de las comunidades ind\u00edgenas a la \u00a0 igualdad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Si \u00a0 bien en la acci\u00f3n de tutela analizada no se hace una consideraci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 sobre la igualdad, s\u00ed es uno de los derechos cuya protecci\u00f3n se solicita, por lo \u00a0 que es conveniente destacar algunas facetas de su protecci\u00f3n que tienen especial \u00a0 relevancia frente a las comunidades ind\u00edgenas. Es importante resaltar que, se \u00a0 desprende directamente del inciso 1 del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la raza, la lengua, la religi\u00f3n o la \u00a0 opini\u00f3n filos\u00f3fica. Adem\u00e1s, el inciso 2 del mencionado art\u00edculo establece la \u00a0 obligaci\u00f3n positiva de promover las condiciones para que la igualdad sea real y \u00a0 efectiva. Estas disposiciones salvaguardan la diversidad \u00e9tnica y cultural de \u00a0 las comunidades y permiten la protecci\u00f3n de sus usos y costumbres en un marco \u00a0 plural. Adem\u00e1s, se ha identificado a las comunidades ind\u00edgenas y a sus miembros \u00a0 como sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, esto con el fin de promover \u00a0 condiciones de igualdad real y efectiva[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0 Derivado de esto \u00faltimo, surge como deber para las autoridades de \u201cprodigar \u00a0 un trato especial (favorable) a grupos y personas que se encuentran en condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad o en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta\u201d[204], que atiende, en el caso \u00a0 de las comunidades ind\u00edgenas a su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, originada en \u00a0 aspectos hist\u00f3ricos, sociales y jur\u00eddicos como \u201cla existencia de patrones \u00a0 hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n a\u00fan no superados frente a los pueblos y las \u00a0 personas ind\u00edgenas; [o] la presencia de una cultura mayoritaria que \u00a0 amenaza con la desaparici\u00f3n de sus costumbres, su percepci\u00f3n sobre el desarrollo \u00a0 y la econom\u00eda y, en t\u00e9rminos amplios, su modo de vida buena (lo que suele \u00a0 denominarse cosmovisi\u00f3n)\u201d.[205] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Derivado de este mandato de trato \u00a0 favorable, surge la posibilidad para el Estado de establecer mecanismos de \u00a0 acci\u00f3n afirmativa, o discriminaci\u00f3n positiva en favor de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas[206], \u00a0 con \u00e1nimo de equilibrar circunstancias desfavorables, realizando as\u00ed el mandato \u00a0 de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados establecido en \u00a0 los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 13 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho a la libertad de expresi\u00f3n de los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La \u00a0 Corte Constitucional en su jurisprudencia ha estimado que existen ciertas \u00a0 limitaciones para el ejercicio de libertad de expresi\u00f3n de los funcionarios del \u00a0 Estado, cuando lo hacen como autoridades p\u00fablicas. Lo anterior, puesto que al \u00a0 pronunciarse como una autoridad p\u00fablica no est\u00e1n ejecutando \u201cla simple \u00a0 libertad de expresi\u00f3n reconocida en general a los ciudadanos\u201d[207], sino \u00a0 que est\u00e1n utilizando un medio leg\u00edtimo para el ejercicio de la autoridad \u00a0 p\u00fablica. En virtud de lo anterior, ha entendido la jurisprudencia que existen \u00a0 ciertas limitaciones que se justifican por el impacto que deriva del ejercicio \u00a0 de la funci\u00f3n p\u00fablica, al existir un \u201cpoder\/deber\u201d[208] de: (i) informar sobre \u00a0 asuntos de su competencia; (ii) fijar la posici\u00f3n oficial sobre dichos asuntos; \u00a0 (iii) informar sobre pol\u00edticas oficiales; (iv) analizar, comentar y exponer los \u00a0 programas y acciones desarrolladas en el marco de dicha funci\u00f3n; y (v) \u00a0 contribuir a la formaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda libre e informada, con capacidad de \u00a0 participar y tomar posici\u00f3n frente al desarrollo de las pol\u00edticas oficiales, \u00a0 entre otros[209]. \u00a0 Este poder-deber llama a que los funcionarios del Estado, deban tener mayor \u00a0 prudencia en el ejercicio comunicativo con el fin de asegurar al p\u00fablico la \u00a0 recepci\u00f3n de una informaci\u00f3n lo m\u00e1s completa y ecu\u00e1nime posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. La \u00a0 Corte ha identificado dos escenarios del ejercicio comunicativo por parte de los \u00a0 funcionarios p\u00fablicos, diferenciables a partir de la intenci\u00f3n del discurso \u00a0 divulgado[210]: \u00a0 (i) aquellas manifestaciones que pretenden trasmitir informaci\u00f3n objetiva \u00a0a los ciudadanos sobre asuntos de inter\u00e9s general; y (ii) aquellas otras en las \u00a0 que, m\u00e1s all\u00e1 de la transmisi\u00f3n objetiva de informaci\u00f3n, se expresan cuestiones \u00a0 acerca de la pol\u00edtica oficial, defienden su gesti\u00f3n, responden a sus cr\u00edticos, o \u00a0 expresan su opini\u00f3n sobre alg\u00fan asunto, casos estos \u00faltimos en los cuales caben \u00a0 apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. En el primero de los casos, al \u00a0 corresponder la intenci\u00f3n con la garant\u00eda del derecho a la informaci\u00f3n -que \u00a0 implica no solo un deber para quien informa, sino unos derechos para los \u00a0 receptores del mensaje[211]-, \u00a0 son exigibles las cargas de veracidad e imparcialidad[212]. Mientras \u00a0 que en el segundo de los casos, al no existir la intenci\u00f3n de trasmitir una \u00a0 informaci\u00f3n, sino criterios personales, \u201cno es exigible la estricta \u00a0 objetividad\u201d[213]. \u00a0 Se ha sostenido, sin embargo, que en esta segunda modalidad comunicativa, las \u00a0 opiniones \u201cno pueden ser formuladas sino a partir de m\u00ednimo de justificaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica real y de criterios de razonabilidad[214]\u201d[215], \u00a0 lo que conduce a la verificaci\u00f3n del sustento de las mismas para evaluar si \u00a0 resultan totalmente infundadas o si, por el contrario, ofrecen un sustento \u00a0 razonable que las haga dignas de la protecci\u00f3n a la libre expresi\u00f3n establecida \u00a0 en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0 del caso concreto frente a la potencial vulneraci\u00f3n de los derechos al buen \u00a0 nombre, la honra, la rectificaci\u00f3n y a la igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En el examen del \u00a0 caso presentado por la Asociaci\u00f3n, frente a la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre, la honra, la rectificaci\u00f3n y a la igualdad, la \u00a0 Sala proceder\u00e1 a analizar si las afirmaciones que realizaron las funcionarias \u00a0 del ICBF en diferentes medios de comunicaci\u00f3n, pueden tipificarse como \u00a0 informaci\u00f3n objetiva o apreciaciones subjetivas (ver supra. numeral 46), \u00a0 y en consecuencia, determinar la severidad con la que habr\u00e1 de evaluarse el \u00a0 ejercicio comunicativo, en especial, desde el punto de vista de la veracidad e \u00a0 imparcialidad de lo difundido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. De conformidad \u00a0 con la informaci\u00f3n allegada por la Asociaci\u00f3n, las declaraciones rendidas por \u00a0 las funcionarias del ICBF a varios medios de comunicaci\u00f3n se dieron en el marco \u00a0 de entrevistas en las que se cuestionaba al ICBF por la grave situaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os way\u00fau, situaci\u00f3n que se hab\u00eda hecho evidente debido al amplio cubrimiento \u00a0 informativo al respecto. Los periodistas y entrevistadores cuestionaban la labor \u00a0 del ICBF e indagaron sobre los programas y medidas que se hab\u00edan puesto en \u00a0 marcha para la atenci\u00f3n de los mismos, preguntando incluso qui\u00e9n deb\u00eda responder \u00a0 por la situaci\u00f3n, sugiriendo la responsabilidad de la mencionada entidad. En el \u00a0 marco de dichas entrevistas, las funcionarias del ICBF se\u00f1alaron en sus \u00a0 respuestas la existencia de un elemento cultural complejo que restaba eficacia a \u00a0 los programas de atenci\u00f3n, pero tambi\u00e9n se\u00f1alaron la necesidad de que el ICBF \u00a0 implementase medidas para atender la situaci\u00f3n as\u00ed como la necesidad de ampliar \u00a0 el cubrimiento para evitar la afectaci\u00f3n de los menores de edad, tal y como se \u00a0 pasa a demostrar a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Teniendo en cuenta lo anterior, las afirmaciones de las \u00a0 funcionarias respond\u00edan a posiciones cr\u00edticas de los periodistas frente a la \u00a0 gesti\u00f3n del ICBF. En este sentido, en opini\u00f3n de la Sala las respuestas de las \u00a0 funcionarias parecen m\u00e1s encaminadas a defender su gesti\u00f3n, a responder a \u00a0 cr\u00edticas frente a la ineficacia de su gesti\u00f3n, y a expresar su opini\u00f3n sobre la \u00a0 desprotecci\u00f3n de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau; que a brindar un reporte objetivo \u00a0 sobre la situaci\u00f3n en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Observa adem\u00e1s la Sala que en las notas de prensa, la \u00a0 posici\u00f3n de las funcionarias no identifica de manera \u00a0 concluyente que las actuaciones de la comunidad Way\u00fau sean una causa \u00a0 determinante, principal o \u00fanica, para \u00a0 justificar la situaci\u00f3n de crisis humanitaria que enfrentan los ni\u00f1os del pueblo \u00a0 Way\u00fau. Por el contrario, las afirmaciones se presentan en un contexto en el que \u00a0 se evidencia no s\u00f3lo el factor cultural como el causante de la precaria \u00a0 situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez de las comunidades, sino uno m\u00e1s en la cadena de causas, \u00a0 como la sequ\u00eda, la corrupci\u00f3n, la inaccesibilidad o la falta de gesti\u00f3n \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Esta observaci\u00f3n \u00a0 se ve reforzada al analizar el contenido concreto de las notas publicadas, como \u00a0 se har\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, las notas de prensa se\u00f1alan una multiplicidad de factores que no \u00a0 apuntan exclusivamente a la responsabilidad de las familias o las comunidades en \u00a0 la situaci\u00f3n de hambre que padecen los ni\u00f1os Way\u00fau, a pesar de que en parte de \u00a0 las notas en las que se cita a las funcionarias del ICBF \u00e9stas refieran la \u00a0 dificultad de implementaci\u00f3n de los programas a las costumbres de la comunidad \u00a0 Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mismo sentido, en \u00a0 la entrevista en la Emisora Atl\u00e1ntico Espectacular[219] \u00a0se indica primero la puesta en marcha de operativos en las rancher\u00edas, y luego \u00a0 se sostiene que \u201cadem\u00e1s de eso, Jorge, ellos culturalmente tienen una \u00a0 filosof\u00eda que a pesar de que tengan atenci\u00f3n integral los ni\u00f1os en la primera \u00a0 infancia, cuando se les entrega un mercado, el mercado primero va al abuelo, \u00a0 despu\u00e9s al pap\u00e1, despu\u00e9s a la mam\u00e1 y por \u00faltimo el ni\u00f1o\u201d, indicando con lo \u00a0 anterior que no existe una asignaci\u00f3n de responsabilidad exclusiva a la \u00a0 comunidad Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente las notas \u00a0 de El Colombiano, Noticias RCN[220] y Noticias Caracol contienen \u00a0 solamente apartes editados sobre las declaraciones de las funcionarias, que no \u00a0 permiten dilucidar de manera certera el contexto de las mismas, a pesar de lo \u00a0 cual, al analizar el conjunto informativo presentado a la opini\u00f3n, permiten \u00a0 apreciar que se presenta no solo el punto de vista del ICBF, sino de miembros de \u00a0 la comunidad, quienes expusieron otros puntos de vista que equilibran los \u00a0 contenidos presentados. Respecto de esto, es necesario tener en cuenta lo \u00a0 sostenido por el ICBF en la contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en torno a que \u201cninguna \u00a0 de las declaraciones est\u00e1 encaminada a endilgar a la comunidad way\u00fau la \u00a0 responsabilidad absoluta de la crisis humanitaria\u201d, \u00a0 sino que las funcionarias hablaron de las costumbres del pueblo Way\u00fau como un \u00a0 factor a tener en cuenta en la crisis de desnutrici\u00f3n y salud de sus ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hay que anotar que en la emisi\u00f3n de Noticias \u00a0 Caracol, la nutricionista Way\u00fau Karen Vanessa Hern\u00e1ndez reitera la existencia de \u00a0 conflictos interculturales para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os concentr\u00e1ndose en los \u00a0 derivados de la negativa de algunas familias frente a la realizaci\u00f3n de \u00a0 traslados a hospitales[221], brindando la perspectiva de la \u00a0 comunidad sobre el asunto. De otro lado, en la emisi\u00f3n de Noticias RCN es el \u00a0 se\u00f1or Javier Rojas quien presenta la otra arista de la noticia, y en la \u00a0 publicaci\u00f3n de El Colombiano se cita a una madre Way\u00fau que controvierte \u00a0 directamente lo dicho por el ICBF en cuanto al orden de la alimentaci\u00f3n en las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. En consecuencia, se puede concluir en este caso que en \u00a0 las notas de prensa analizadas se presentan apreciaciones subjetivas formuladas \u00a0 a partir de criterios personales, por cuanto, m\u00e1s all\u00e1 de transmitir \u00a0 informaciones objetivas a los ciudadanos, las afirmaciones de las funcionarias \u00a0 tend\u00edan a defender su gesti\u00f3n, a responder las cr\u00edticas de los periodistas, y a \u00a0 expresar sus opiniones personales sobre la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os del pueblo \u00a0 Way\u00fau. Por lo anterior, al concluir que no exist\u00eda la intenci\u00f3n de transmitir \u00a0 una informaci\u00f3n, proceder\u00e1 la Sala a analizar si los contenidos de las \u00a0 declaraciones de las funcionarias, parten de un m\u00ednimo sustento f\u00e1ctico y de \u00a0 criterios de razonabilidad (ver supra. numeral 47). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. La \u00a0 razonabilidad de las opiniones: A partir de las pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, especialmente \u00a0 las provenientes de fuentes acad\u00e9micas, esta Sala pudo observar que la alimentaci\u00f3n prioritaria para los \u00a0 mayores hizo parte de las formas propias de la organizaci\u00f3n social del pueblo \u00a0 Way\u00fau[222], y aunque en la actualidad las \u00a0 observaciones dan cuenta de que tal costumbre no resulta prevalente[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta circunstancia indica que, \u00a0 aunque las declaraciones de las funcionarias del ICBF pudiesen no estar \u00a0 totalmente actualizadas respecto de los usos de las familias Way\u00fau, no resultaba \u00a0 irrazonable que tal consideraci\u00f3n se haya realizado, m\u00e1s a\u00fan cuando seg\u00fan las \u00a0 pruebas enviadas a la Corte por distintas entidades las modificaciones en los \u00a0 usos familiares son recientes y algunos miembros de la etnia Way\u00fau hasta ahora \u00a0 est\u00e1n haciendo la transici\u00f3n hacia unas pr\u00e1cticas de alimentaci\u00f3n en las que se \u00a0 atienda primero a los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta reciente transici\u00f3n da \u00a0 cuenta el documento \u201cComunidades ind\u00edgenas \u00a0 tejedoras de vida- el cuidado integral intercultural de la infancia Way\u00fau\u201d, \u00a0 publicado por UNICEF y la Fundaci\u00f3n Caminos de Identidad \u2013 FUCAI en el 2015, que \u00a0 alude al tema de la alimentaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cDentro de las reflexiones y los cambios, \u00a0 se destacan estos aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los ni\u00f1os deben ser atendidos primero al momento de \u00a0 servir los alimentos.\u201d[224] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, se \u00a0 consignan en dicha publicaci\u00f3n testimonios recogidos directamente de miembros de \u00a0 la comunidad que quedaron plasmados de esta manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa autoridad se levant\u00f3 y dijo a la promotora \u00a0 \u2018se\u00f1ora, primero se le va a dar a los ni\u00f1os y si alcanza se le da a los \u00a0 mayores\u201d. Nosotros nos quedamos mirando la cara el uno al otro. Me dije: \u2018\u00bfve?, \u00a0 \u00a1qu\u00e9 cambio, porque aqu\u00ed se serv\u00eda siempre de \u00faltimo a los ni\u00f1os!\u2019 En otras \u00a0 comunidades pas\u00f3 lo mismo (Ermelinda Ermelinda (sic) Ipuana, t\u00e9cnico biling\u00fce \u00a0 equipo t\u00e9cnico).\u201d[225] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el \u00a0 documento es reciente (a\u00f1o 2015), y que se refiere a la situaci\u00f3n de las \u00a0 comunidades Way\u00fau en Colombia, tras la investigaci\u00f3n y participaci\u00f3n activa de \u00a0 miembros del pueblo Way\u00fau, considera la Sala que existe prueba razonable acerca \u00a0 de la existencia de usos y costumbres que implicaban prevalencia de los mayores \u00a0 al momento de recibir el alimento. Por esto, el hecho de que las funcionarias \u00a0 del ICBF al ser entrevistadas por medios de comunicaci\u00f3n, opinaron en este \u00a0 sentido, se\u00f1alando no solo la existencia del uso, sino adem\u00e1s su consideraci\u00f3n \u00a0 acerca del impacto para el bienestar de los ni\u00f1os de las comunidades, no \u00a0 resultaba desproporcionado o irrazonable, en la medida que: (a) incluso la \u00a0 comunidad acad\u00e9mica alud\u00eda a la existencia de la costumbre; y (b) era posible \u00a0 que la modificaci\u00f3n de las costumbres a\u00fan no permeara a todos los miembros de la \u00a0 comunidad y se presentara alguna situaci\u00f3n en la que alguna persona mantuviera \u00a0 los usos y costumbres desuetos, con el impacto que para los ni\u00f1os tendr\u00eda dicha \u00a0 situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. El sustento \u00a0 f\u00e1ctico de las opiniones del ICBF como autoridad p\u00fablica: El ICBF en su contestaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela recalc\u00f3 que las afirmaciones de sus funcionarias no eran caprichosas, \u00a0 pues se basaban en la publicaci\u00f3n del libro \u201cLas Pautas de Crianza del Pueblo Way\u00fau de Venezuela\u201d del a\u00f1o 2006[226], \u00a0 que daba cuenta de las circunstancias de prioridad en la alimentaci\u00f3n para los \u00a0 mayores. Como se vio en el recuento de los hechos, este documento da cuenta de \u00a0 la existencia de una costumbre en este sentido, al afirmar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 importante resaltar el orden que se observa en las comidas diarias: cuando los \u00a0 ni\u00f1os son muy peque\u00f1os comen con los adultos y hasta se le da preferencia, Sin \u00a0 embargo, una vez que pueden valerse por s\u00ed mismos, comen de \u00faltimos, siguiendo \u00a0 la costumbre way\u00fau: primero los varones adultos y las visitas, si hay, despu\u00e9s \u00a0 los muchachos, seguidos por las mujeres y, finalmente, los ni\u00f1os. Esto introduce \u00a0 el riesgo de que los ni\u00f1os se queden con poca comida, lo que los obliga a \u00a0 aprovechar de cualquier distracci\u00f3n de la madre para comer algo o los restos de \u00a0 lo cocinado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Asociaci\u00f3n \u00a0 desestim\u00f3 esta publicaci\u00f3n como sustento v\u00e1lido para las opiniones del ICBF, \u00a0 argumentando que: (i) expresa las visiones y opiniones de sus autores y no del \u00a0 programa de las Naciones Unidas; (ii) la informaci\u00f3n que le sirvi\u00f3 como sustento \u00a0 fue recopilada en Venezuela, y no en Colombia; y (iii) el estudio citado fue \u00a0 realizado en 2006, 10 a\u00f1os atr\u00e1s, por lo que no reflejar\u00eda las particularidades \u00a0 de la coyuntura actual de la ni\u00f1ez Way\u00fau[227]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo estas objeciones la \u00a0 Sala manifiesta que: (i) de acuerdo con las pruebas recaudadas en el presente \u00a0 caso, se aprecia que el documento de Amodio y P\u00e9rez, fue citado o referenciado \u00a0 reiteradamente por las fuentes acad\u00e9micas convocadas, lo que permite apreciar el \u00a0 valor cient\u00edfico del documento[228]. As\u00ed, a \u00a0 pesar de que s\u00f3lo refleje la posici\u00f3n de sus autores y no la posici\u00f3n de UNICEF, \u00a0 esta no es raz\u00f3n suficiente para desestimarlo como referencia para la formaci\u00f3n \u00a0 de la opini\u00f3n de las autoridades; (ii) de acuerdo con lo manifestado en las \u00a0 intervenciones allegadas al expediente, y especialmente en el documento \u201cCrisis Humanitaria en La Guajira 2014\u201d[229] elaborado \u00a0 por la Defensor\u00eda del Pueblo, el pueblo Way\u00fau es un pueblo binacional, que migra \u00a0 desde y hacia Venezuela de acuerdo con las condiciones imperantes, lo que no \u00a0 permite aceptar una objeci\u00f3n frente a un estudio sobre el pueblo Way\u00fau, que \u00a0 manteniendo una identidad razonablemente homog\u00e9nea se ubica a lado y lado de una \u00a0 frontera que no trazaron ellos ni depende de su cultura, historia o tradiciones. \u00a0 El hecho de que la recolecci\u00f3n de datos del documento de Amodio y P\u00e9rez hubiera \u00a0 tenido lugar en Venezuela no implica, por ende, que las observaciones no tengan \u00a0 validez razonable frente a los Way\u00fau ubicados en Colombia, y por lo mismo no se \u00a0 aprecia su inviabilidad como base f\u00e1ctica para la emisi\u00f3n de opiniones por parte \u00a0 del ICBF; (iii) como se mostr\u00f3 anteriormente, el documento \u00a0 \u201cComunidades ind\u00edgenas tejedoras de vida- el cuidado integral intercultural \u00a0 de la infancia Way\u00fau\u201d publicado por UNICEF y la Fundaci\u00f3n Caminos de \u00a0 Identidad \u2013 FUCAI en 2015, persiste en la menci\u00f3n de la existencia de un uso \u00a0 familiar que impone la prevalencia en la alimentaci\u00f3n en favor de los mayores, \u00a0 aunque se evidencia que se est\u00e1n haciendo cambios en los usos Way\u00fau, para \u00a0 trasladar este privilegio a los ni\u00f1os (ver supra. numeral 53(a)). La \u00a0 persistencia en la indicaci\u00f3n es evidencia de que el estudio de Amodio y P\u00e9rez \u00a0 no ha perdido validez cient\u00edfica de manera absoluta, por lo que \u00a0 no se aprecia inconducente para servir como base f\u00e1ctica para la emisi\u00f3n de \u00a0 opiniones por parte de autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las declaraciones \u00a0 del ICBF censuradas por la Asociaci\u00f3n, observan criterios razonables y tienen un \u00a0 sustento f\u00e1ctico, por lo que se constituyen en un ejercicio de opini\u00f3n v\u00e1lido de \u00a0 una autoridad p\u00fablica, y por consiguiente se encuentra cobijado por las \u00a0 garant\u00edas propias de la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Ahora bien, partiendo del hecho que las \u00a0 declaraciones del ICBF, se enmarcan en una tipolog\u00eda v\u00e1lida en la modalidad de \u00a0 opini\u00f3n de autoridad p\u00fablica, la Sala considera que las aseveraciones realizadas \u00a0 por las funcionarias del ICBF, no vulneran los derechos al buen nombre, la \u00a0 honra, la rectificaci\u00f3n o la igualdad de la Asociaci\u00f3n, por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho al buen nombre. Frente a la ausencia de vulneraci\u00f3n de este derecho son especialmente \u00a0 relevantes las consideraciones precedentes, que dan cuenta de la existencia de \u00a0 un uso tradicional que, al menos en un pasado reciente, priorizaba la \u00a0 alimentaci\u00f3n de los mayores. En virtud de lo anterior, una afirmaci\u00f3n acerca de \u00a0 un elemento propio de una tradici\u00f3n del pueblo Way\u00fau, no implica una distorsi\u00f3n \u00a0 de la imagen p\u00fablica de la misma, pues como se mostr\u00f3 anteriormente, atiende a \u00a0 una observaci\u00f3n razonable sobre elementos propios de su cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, las \u00a0 afirmaciones difundidas por los medios de comunicaci\u00f3n no apuntan a se\u00f1alar a \u00a0 las comunidades, a las familias Way\u00fau o a la Asociaci\u00f3n como las responsables de \u00a0 la desnutrici\u00f3n de sus ni\u00f1os, imput\u00e1ndoles algo ajeno a su responsabilidad, sino \u00a0 a se\u00f1alar un factor tradicional que entorpece la eficacia de las medidas \u00a0 asistenciales ofrecidas por el Estado. Es as\u00ed como las afirmaciones realizadas \u00a0 por las funcionarias del ICBF apuntan a se\u00f1alar c\u00f3mo la atenci\u00f3n de la crisis \u00a0 corresponde a acciones del ICBF, que para su eficacia encuentra dificultades \u00a0 asociadas con los usos y costumbres de las familias Way\u00fau en torno a la \u00a0 alimentaci\u00f3n y la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Como se dijo antes, resultaba razonable tener \u00a0 como existente un uso que daba prevalencia en la alimentaci\u00f3n a los mayores de \u00a0 la comunidad, pues este en efecto hac\u00eda parte de la tradici\u00f3n de las comunidades \u00a0 Way\u00fau hasta hace muy poco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, no es \u00a0 razonable considerarlo atentatorio de su derecho al buen nombre, por varias \u00a0 razones. Primero, la afirmaci\u00f3n se realiz\u00f3 con base en un sustento f\u00e1ctico \u00a0 razonable, que indica la correspondencia entre lo comunicado y las tradiciones, \u00a0 en proceso de cambio, de las comunidades Way\u00fau. Esto indica que la afirmaci\u00f3n \u00a0 trasmitida no es de aquellas que se pueda considerar falsa o tendenciosa, as\u00ed \u00a0 como tampoco se evidencia que las opiniones de las funcionarias busquen \u00a0 distorsionar el concepto p\u00fablico acerca de las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 indic\u00f3 en el numeral 38 anterior, la protecci\u00f3n del derecho al buen nombre \u00a0 depende la conducta del sujeto en su interacci\u00f3n con los dem\u00e1s y de la \u00a0 valoraci\u00f3n que fruto de la misma elabore razonablemente la sociedad, en este \u00a0 caso, se evidencia f\u00e1cticamente que el comportamiento de la comunidad Way\u00fau daba \u00a0 cabida a las opiniones realizadas por las funcionarias. En virtud de lo \u00a0 anterior, no se considera que en el presente caso se hubiese vulnerado el \u00a0 derecho al buen nombre de la comunidad Shipia-Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho a la honra. La verificaci\u00f3n de la razonabilidad cient\u00edfica y acad\u00e9mica de los \u00a0 hechos que sirvieron como fundamento de la opini\u00f3n por parte de las funcionarias \u00a0 permite tambi\u00e9n indicar que el derecho a la honra de la Asociaci\u00f3n no se vio \u00a0 afectado. En esencia, las consideraciones acerca de la existencia de una \u00a0 costumbre que privilegia la alimentaci\u00f3n de los mayores no afecta el derecho a \u00a0 la honra de las comunidades, puesto que en s\u00ed misma la existencia de una \u00a0 tradici\u00f3n en este sentido no se puede calificar como contraria ni a un orden \u00a0 moral ni jur\u00eddico. Conviene recordar en este punto lo comprobado por la Sala a \u00a0 partir de la prueba recaudada, la existencia de una tradici\u00f3n en este sentido \u00a0 (i) no significa que los ni\u00f1os sean poco importantes \u00a0 para la comunidad, o (ii) que tal uso resulte contrario al mandato de \u00a0 prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os, o mucho menos que (iii) derivado de un \u00a0 uso en este sentido se est\u00e9 atentando contra la vida o la salud de los ni\u00f1os por \u00a0 parte de sus familias o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien existe una \u00a0 afirmaci\u00f3n en el sentido que las comunidades pudiesen ser responsables del \u00a0 estado de desnutrici\u00f3n que enfrentan los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau, como se indic\u00f3 \u00a0 en los numerales 54 y 55 anteriores, dichas aseveraciones no resultaban \u00a0 desproporcionadas o irrazonables, en la medida que, exist\u00eda un sustento f\u00e1ctico \u00a0 e informaci\u00f3n adicional que permite verificar que incluso la comunidad acad\u00e9mica \u00a0 alud\u00eda a la existencia de la costumbre de alimentar primero a los mayores, y que \u00a0 los cambios en la misma hasta ahora est\u00e1 permeando a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Producto de lo anterior, \u00a0 resulta claro para la Sala que las opiniones de las funcionarias del ICBF no \u00a0 buscaron atentar contra la dignidad, en s\u00ed misma considerada, de la Asociaci\u00f3n: \u00a0 como tampoco, se fundamenta en informaci\u00f3n err\u00f3nea o en opiniones \u00a0 manifiestamente tendenciosas, respecto de la conducta o costumbres alimentarias \u00a0 del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho a la rectificaci\u00f3n. En ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos a la honra y el buen \u00a0 nombre de la Asociaci\u00f3n, y ante la verificaci\u00f3n del ejercicio de un derecho a la \u00a0 opini\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas adecuado a las cargas jurisprudenciales que \u00a0 se imponen para su ejercicio, el hecho de que el ICBF se haya abstenido de \u00a0 acceder a la rectificaci\u00f3n no implica la vulneraci\u00f3n de este derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho a la igualdad. En virtud del \u00a0 anterior an\u00e1lisis, y en ausencia de elementos de juicio aportados por la \u00a0 accionante en su escrito de tutela, o recopilados a lo largo de la actuaci\u00f3n \u00a0 judicial, no se evidencia que se hubiese presentado una afectaci\u00f3n al derecho a \u00a0 la igualdad por la emisi\u00f3n de opiniones de las funcionarias del ICBF. En \u00a0 cualquier caso, el derecho a la igualdad y sus implicaciones frente a la \u00a0 poblaci\u00f3n ind\u00edgena, ser\u00e1n tratadas en la siguiente secci\u00f3n, en lo referente a la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En virtud del anterior an\u00e1lisis, la Sala \u00a0 confirmar\u00e1 las decisiones proferidas por los jueces de instancia que resolvieron \u00a0 no tutelar los derechos fundamentales invocados por la accionante, pero por las \u00a0 razones expuestas en precedencia en la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEBER DE BRINDAR ESPECIAL \u00a0 PROTECCI\u00d3N A LOS NI\u00d1OS IND\u00cdGENAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. La Corte considera necesario abordar los \u00a0 siguientes asuntos para establecer el alcance del deber de protecci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os del pueblo ind\u00edgena Way\u00fau: (a) en primer lugar, la Corte interpretar\u00e1 la \u00a0 cl\u00e1usula de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, prevista en el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y en tratados internacionales que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad seg\u00fan el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n; (b) en segundo \u00a0 lugar, por tratarse de un asunto relevante para el caso que se revisa, la Corte \u00a0 profundizar\u00e1 en el an\u00e1lisis de los deberes que se desprenden de la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger de manera especial a los ni\u00f1os, con especial atenci\u00f3n al deber de \u00a0 proteger la vida, la supervivencia y el desarrollo de los ni\u00f1os. En esta secci\u00f3n \u00a0 se analizar\u00e1n dos factores determinantes en la vida, supervivencia y desarrollo \u00a0 de los ni\u00f1os: el derecho a la alimentaci\u00f3n y el derecho de atenci\u00f3n en salud; \u00a0 (c) en tercer lugar, por tratarse de ni\u00f1os que pertenecen a una comunidad \u00a0 ind\u00edgena, la Corte analizar\u00e1 el mandato constitucional de protecci\u00f3n especial a \u00a0 los ni\u00f1os que pertenecen a pueblos ind\u00edgenas, teniendo en cuenta sus especiales \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y el mandato constitucional de protecci\u00f3n de sus \u00a0 usos y costumbres; y (d) en cuarto lugar, la Corte analizar\u00e1 la posibilidad de \u00a0 limitar de manera v\u00e1lida la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas en aras de dar \u00a0 cumplimiento al mandato constitucional de especial protecci\u00f3n de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 en el ordenamiento constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Seg\u00fan la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los ni\u00f1os tienen derecho a una especial protecci\u00f3n. La \u00a0 norma constitucional que se ocupa de definir el alcance de esta protecci\u00f3n \u00a0 especial es el art\u00edculo 44, el cual contiene cinco reglas: (i) el reconocimiento \u00a0 del car\u00e1cter fundamental de los derechos de los ni\u00f1os[230]; (ii) la protecci\u00f3n frente a riesgos prohibidos; (iii) la \u00a0 corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la asistencia y \u00a0 protecci\u00f3n de los ni\u00f1os; (iv) la garant\u00eda de desarrollo integral del ni\u00f1o; y (v) \u00a0 la prevalencia del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El Estado colombiano ha ratificado \u00a0 distintos instrumentos internacionales que se refieren a la obligaci\u00f3n de \u00a0 proteger de manera especial a los ni\u00f1os, los cuales en virtud del art\u00edculo 93 de \u00a0 la Constituci\u00f3n deben ser utilizados con el prop\u00f3sito de interpretar el \u00a0 mencionado art\u00edculo 44. El m\u00e1s importante de ellos es la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o[232], \u00a0 que se\u00f1ala en su pre\u00e1mbulo que el ni\u00f1o \u201cnecesita protecci\u00f3n y cuidado \u00a0 especial\u201d, por lo cual establece en su art\u00edculo 3 un deber general de \u00a0 protecci\u00f3n, en virtud del cual \u201c[l]os Estados Partes se comprometen a \u00a0 asegurar al ni\u00f1o la protecci\u00f3n y el cuidado que sean necesarios para su \u00a0 bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u \u00a0 otras personas responsables de \u00e9l ante la ley\u201d. Adem\u00e1s de este, pueden \u00a0 mencionarse, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[233], \u00a0 que dispone en su art\u00edculo 24 que todo ni\u00f1o tiene derecho \u201ca las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requiere, tanto por parte de su familia \u00a0 como de la sociedad y del Estado\u201d, y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos[234], \u00a0 que establece en su art\u00edculo 19 que \u201c[t]odo ni\u00f1o tiene derecho a las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la \u00a0 sociedad y del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Teniendo en cuenta el mandato de \u00a0 protecci\u00f3n especial previsto en la Constituci\u00f3n y en distintos tratados \u00a0 internacionales, la jurisprudencia constitucional ha reconocido a los ni\u00f1os como \u00a0 sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada, lo cual \u201cla satisfacci\u00f3n de \u00a0 sus derechos e intereses debe constituir el objetivo primario de toda actuaci\u00f3n, \u00a0 sea oficial o sea privada, que les concierna\u201d[235]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. La protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los instrumentos internacionales que se refieren al \u00a0 tema se justifica por la necesidad de garantizar su dignidad humana, en virtud \u00a0 de la cual debe reconocerse a las personas como sujetos aut\u00f3nomos de derechos. \u00a0 Los ni\u00f1os, como todas las personas, son titulares del derecho a la dignidad \u00a0 humana (Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n), el cual les garantiza, entre otras, la \u00a0 posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con este \u00a0 plan[236]. \u00a0 El adecuado desarrollo durante la ni\u00f1ez es una condici\u00f3n indispensable para que \u00a0 la persona pueda trazarse un proyecto de vida y actuar de acuerdo con \u00e9l (ver \u00a0 infra, numeral 70), por lo cual se le exige al Estado adoptar medidas \u00a0 especiales de protecci\u00f3n durante esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Esta protecci\u00f3n especial reconocida a \u00a0 favor de los ni\u00f1os se concreta en principios m\u00e1s espec\u00edficos. Al respecto, el \u00a0 Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, encargado de aplicar la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, ha identificado cuatro principios generales que deben regir \u00a0 la actuaci\u00f3n del Estado para proteger a los ni\u00f1os[237]. Como se \u00a0 mostrar\u00e1 m\u00e1s adelante, estos coinciden con criterios utilizados por la Corte \u00a0 Constitucional para resolver casos que han involucrado la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os[238], \u00a0 as\u00ed como con otros usados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el \u00a0 an\u00e1lisis de casos que han planteado esta misma cuesti\u00f3n. Por lo tanto, la Corte \u00a0 considera que a la luz de dichos principios se puede entender el r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico de la protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os en nuestro ordenamiento \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. El primero de estos principios generales \u00a0 es el de no discriminaci\u00f3n, el cual requiere que los Estados \u201cidentifiquen \u00a0 activamente a los ni\u00f1os y grupos de ni\u00f1os en relaci\u00f3n con los cuales puede ser \u00a0 necesario adoptar medidas especiales para el reconocimiento y la realizaci\u00f3n de \u00a0 sus derechos\u201d[239]. \u00a0 La Corte Constitucional ha reconocido y aplicado este principio en su \u00a0 jurisprudencia al resolver casos relacionados con los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 As\u00ed, lo tuvo en cuenta para resolver el caso de una ni\u00f1a en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad a quien se le negaba el acceso a aulas regulares, desconoci\u00e9ndosele \u00a0 de esta forma su derecho a la educaci\u00f3n[240]. \u00a0 Tambi\u00e9n lo aplic\u00f3 en el caso de dos menores de edad a quienes se les hab\u00eda \u00a0 negado el registro civil de nacimiento por tener sus padres el mismo sexo[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. El segundo principio es el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de edad, previsto en distintas disposiciones de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, en particular en el numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 3, de acuerdo con el cual \u201c[e]n todas las medidas concernientes a \u00a0 los ni\u00f1os que tomen las instituciones p\u00fablicas o privadas de bienestar social, \u00a0 los tribunales, las autoridades administrativas o los \u00f3rganos legislativos, una \u00a0 consideraci\u00f3n primordial a que se atender\u00e1 ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d[242]. \u00a0 Este principio tiene expresa consagraci\u00f3n en el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 cuyo \u00faltimo inciso se\u00f1ala que \u201c[l]os derechos de los ni\u00f1os prevalecen sobre \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s\u201d. Son m\u00faltiples los pronunciamientos en los \u00a0 que la Corte Constitucional ha tenido en cuenta este criterio con el prop\u00f3sito \u00a0 de resolver problemas jur\u00eddicos que han involucrado derechos de los ni\u00f1os, \u00a0 relacionados con temas como la protecci\u00f3n del derecho a la intimidad y al habeas \u00a0 data de una menor de edad a la que le fue creado un perfil en Facebook[243], \u00a0 o el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar como garant\u00eda del derecho \u00a0 de los ni\u00f1os a la familia[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En estas dos y en otras sentencias la \u00a0 Corte Constitucional ha definido las caracter\u00edsticas del inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o. Al respecto, ha dicho que este es concreto, en la medida que solo \u00a0 puede determinarse atendiendo a las circunstancias individuales, \u00fanicas e \u00a0 irrepetibles de cada ni\u00f1o, por lo que no cabe definirlo a partir de reglas \u00a0 abstractas de aplicaci\u00f3n mec\u00e1nica[245]; \u00a0 es relacional, por cuanto afirmar que a los derechos de los ni\u00f1os se les \u00a0 debe otorgar una \u201cconsideraci\u00f3n primordial\u201d o que estos \u201cprevalecen\u201d \u00a0 (ver supra, numeral 59), implica necesariamente que este principio \u00a0 adquiere relevancia en situaciones en las que estos derechos entran en tensi\u00f3n \u00a0 con los derechos de otra persona o grupo de personas y resulta entonces \u00a0 necesario realizar una ponderaci\u00f3n[246]; \u00a0no es excluyente, ya que afirmar que los derechos de los ni\u00f1os deben \u00a0 prevalecer es distinto a sostener que estos son absolutos y priman de manera \u00a0 inexorable en todos los casos de colisi\u00f3n de derechos[247]; es \u00a0 aut\u00f3nomo, en la medida en que el criterio determinante para establecer el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o es la situaci\u00f3n espec\u00edfica del ni\u00f1o, incluso cuando \u00a0 dicho inter\u00e9s pueda ir en contradicci\u00f3n con los intereses o las preferencias de \u00a0 los padres, familiares o un tercero; y es obligatorio para todos, en la \u00a0 medida que vincula a todas las autoridades del Estado, y no solo a ellas, sino \u00a0 tambi\u00e9n a la familia del ni\u00f1o y a la sociedad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. Con relaci\u00f3n a \u00a0 la autonom\u00eda del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido que en casos concretos puede existir una tensi\u00f3n entre la voluntad de \u00a0 los padres y la decisi\u00f3n que deba tomarse sobre un ni\u00f1o para proteger sus \u00a0 derechos. Para resolver esta tensi\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que en principio \u00a0 podr\u00eda el Estado intervenir en situaciones especialmente urgentes para proteger \u00a0 los derechos de los ni\u00f1os cuando se considera que la voluntad de los padres \u00a0 puede ir en contrav\u00eda de su inter\u00e9s superior. Al respecto, ha sostenido la \u00a0 Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 necesario preservar un equilibrio entre los derechos del ni\u00f1o y los de los \u00a0 padres; pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un \u00a0 conflicto entre los derechos de los padres y los del menor que no pueda \u00a0 resolverse mediante la armonizaci\u00f3n en el caso concreto, la soluci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 la que mejor satisfaga el inter\u00e9s superior del menor. De all\u00ed que los derechos e \u00a0 intereses de los padres \u00fanicamente puedan ser antepuestos a los del ni\u00f1o cuando \u00a0 ello satisfaga su inter\u00e9s prevaleciente, y que en igual sentido, \u00fanicamente se \u00a0 pueda dar primac\u00eda a los derechos e intereses de los ni\u00f1os frente a los de sus \u00a0 padres si tal soluci\u00f3n efectivamente materializa su inter\u00e9s superior. As\u00ed, no es \u00a0 posible trazar una norma abstracta sobre la forma en que se deben armonizar \u00a0 tales derechos, ni sobre la manera en que se han de resolver conflictos \u00a0 concretos entre los intereses de los padres y los del menor \u2013 tal soluci\u00f3n se \u00a0 debe buscar en atenci\u00f3n a las circunstancias del caso. Sin embargo, \u00a0como par\u00e1metro general, ha de tenerse en cuenta que el ejercicio de los \u00a0 derechos de los padres no puede poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o \u00a0 desarrollo integral del menor, ni generar riesgos prohibidos para su \u00a0 desarrollo[. C]uando estas circunstancias se presenten, es leg\u00edtimo que el \u00a0 Estado intervenga en la situaci\u00f3n, en ejercicio de su funci\u00f3n protectora, para \u00a0 resguardar los intereses prevalecientes del menor en riesgo\u201d \u00a0 (subrayas fuera del texto original)[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. Por su parte, \u00a0 con relaci\u00f3n a la obligatoriedad del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la Corte \u00a0 ha destacado que la familia tiene una especial responsabilidad en la \u00a0 supervivencia y desarrollo de los ni\u00f1os. Ha dicho la Corte que este derecho no \u00a0 se limita a proteger \u201cla subsistencia nominal o aparente de un grupo humano\u201d, \u00a0 sino que \u201cimplica la integraci\u00f3n real del menor en un medio propicio para su \u00a0 desarrollo, que presupone la presencia de estrechos v\u00ednculos de afecto y \u00a0 confianza y que exige relaciones equilibradas y arm\u00f3nicas entre los padres y el \u00a0 pedag\u00f3gico comportamiento de estos respecto de sus hijos\u201d[249].En principio, el Estado no tiene la potestad de intervenir en las \u00a0 relaciones familiares, pues la Constituci\u00f3n reconoce el derecho a la intimidad \u00a0 privada y familiar (art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n). No obstante, este derecho \u00a0 podr\u00eda ser limitado cuando se esgriman poderosas razones para justificar la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en las relaciones paterno y materno filiales, como lo \u00a0 ser\u00eda aquella situaci\u00f3n en la que la familia no cumpla sus deberes de protecci\u00f3n \u00a0 respecto de los ni\u00f1os. En todo caso, la limitaci\u00f3n al derecho a la intimidad \u00a0 familiar tendr\u00e1 no solo que estar motivada por razones poderosas, sino ser \u00a0 adem\u00e1s proporcionales y razonables[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Para terminar con la caracterizaci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la Corte se\u00f1ala que este implica para las autoridades \u00a0 estatales y para los particulares la obligaci\u00f3n de adoptar medidas encaminadas a \u00a0 promover el bienestar de los ni\u00f1os. Como consecuencia de este deber, las \u00a0 autoridades y los particulares deben abstenerse de adoptar medidas que \u00a0 desmejoren la situaci\u00f3n en la que se encuentran los ni\u00f1os[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. Ahora, continuando con la explicaci\u00f3n de \u00a0 los principios generales de la protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os, el tercer \u00a0 principio es el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, el \u00a0 cual debe ser entendido en su concepto hol\u00edstico, que abarca \u201cel desarrollo \u00a0 f\u00edsico, mental, espiritual, moral, psicol\u00f3gico y social del ni\u00f1o\u201d[252]. \u00a0 La Corte Constitucional ha acudido a este principio con el prop\u00f3sito de proteger \u00a0 el derecho a la salud integral de un ni\u00f1o que requer\u00eda la pr\u00e1ctica de una \u00a0 cirug\u00eda necesaria por las afectaciones sufridas en su autoestima[253]. \u00a0 Existe una clara relaci\u00f3n entre la protecci\u00f3n del bienestar del ni\u00f1o y su \u00a0 desarrollo aut\u00f3nomo, pues el primero es condici\u00f3n necesaria del segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. Finalmente, el cuarto principio general \u00a0 es el de respeto a las opiniones del ni\u00f1o, en virtud del cual debe \u00a0 reconocerse al ni\u00f1o como \u201cparticipante activo en la promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de sus derechos\u201d \u00a0 [255]. Tambi\u00e9n en varias ocasiones la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha insistido en la importancia de escuchar y respetar las \u00a0 decisiones de los menores de edad. As\u00ed lo sostuvo la Corte, en un caso en el que \u00a0 el ICBF hab\u00eda iniciado medidas de restablecimiento de dos ni\u00f1os adoptados por \u00a0 una persona homosexual, en el cual consider\u00f3 que la Defensor\u00eda desconoci\u00f3 los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os por no tomar en cuenta su voluntad de no ser separados de \u00a0 su padre adoptante[256]. Tambi\u00e9n lo \u00a0 ha invocado en el marco de la realizaci\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos a menores de \u00a0 edad, en los que ha sostenido que entre m\u00e1s clara sea la autonom\u00eda individual de \u00a0 los ni\u00f1os, m\u00e1s intensa es la protecci\u00f3n a su derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, por lo que tienen derecho a expresar libremente su opini\u00f3n en \u00a0 estos asuntos[257]. \u00a0 Adem\u00e1s, la Corte observa que este principio guarda plena coherencia con una \u00a0 concepci\u00f3n del ni\u00f1o como sujeto titular del derecho a la dignidad humana, a \u00a0 quien debe reconoc\u00e9rsele de manera progresiva mayor autonom\u00eda para definir su \u00a0 proyecto de vida y llevar a cabo acciones encaminadas a lograrlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74. En adici\u00f3n a los cuatro principios \u00a0 mencionados anteriormente, la jurisprudencia constitucional ha hecho referencia \u00a0 constante a uno adicional, diferenciable de los principios generales de la \u00a0 protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os antes mencionados y que por lo tanto merece ser \u00a0 destacado. Se trata del principio de protecci\u00f3n del menor de edad frente a \u00a0 riesgos prohibidos, el cual ha sido derivado especialmente del inciso 1 del \u00a0 art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, que establece que los ni\u00f1os \u201c[s]er\u00e1n \u00a0 protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, \u00a0 venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos\u201d. \u00a0 La Corte ha entendido que este principio obliga al Estado a \u201cresguardar a los \u00a0 ni\u00f1os de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y se les debe proteger frente a \u00a0 condiciones extremas que amenacen su desarrollo arm\u00f3nico\u201d[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75. Estos principios generales se encuentran \u00a0 desarrollados en distintas normas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano que hacen \u00a0 referencia a los derechos de los ni\u00f1os, en particular en la Ley 1098 de 2006, \u00a0 C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia. Por la especial importancia que \u00a0 adquieren para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados en el presente caso, \u00a0 la Corte mencionar\u00e1 algunas disposiciones de esta y otras normas que desarrollan \u00a0 el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y el de derecho a la vida, la \u00a0 supervivencia y el desarrollo de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76. El principio del inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o se encuentra expresamente reconocido en el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia, el cual lo define como un \u201cimperativo que obliga a todas las \u00a0 personas a garantizar la satisfacci\u00f3n integral y simult\u00e1nea de todos sus \u00a0 Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e independientes\u201d \u00a0 (art\u00edculo 8\u00ba). Asimismo, lo reconoce como una regla de interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n para todas las situaciones relacionadas con los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 (art\u00edculo 7\u00ba), e igualmente como un criterio de favorabilidad en situaciones en \u00a0 las que exista conflicto entre normas aplicables a la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 (art\u00edculo 9\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. El C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 Adolescencia reconoce que cada familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger a los ni\u00f1os. As\u00ed, establece en su art\u00edculo 10 que existe \u00a0 un principio de corresponsabilidad, en virtud del cual existe una \u201cconcurrencia \u00a0 de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes\u201d. Este principio aplica entre todos \u00a0 los sectores e instituciones del Estado. Igualmente, el art\u00edculo 14 de la \u00a0 mencionada ley especifica el alcance de los deberes de los padres con sus hijos. \u00a0 Al respecto, se\u00f1ala que la responsabilidad parental es la \u201cobligaci\u00f3n \u00a0 inherente a la orientaci\u00f3n, cuidado, acompa\u00f1amiento y crianza de los ni\u00f1os, las \u00a0 ni\u00f1as y los adolescentes durante su proceso de formaci\u00f3n. Esto incluye la \u00a0 responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes puedan lograr el m\u00e1ximo nivel de \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78. Por su parte, el C\u00f3digo de la Infancia y \u00a0 la Adolescencia y otras leyes del ordenamiento tambi\u00e9n prev\u00e9n distintas \u00a0 disposiciones encaminadas a proteger el derecho a la vida, a la supervivencia y \u00a0 al desarrollo de los ni\u00f1os, seg\u00fan se mostrar\u00e1 en la siguiente secci\u00f3n, en la \u00a0 cual la Corte profundizar\u00e1 sobre el alcance de este principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 vida, a la supervivencia y al desarrollo de los ni\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79. Seg\u00fan lo mencionado antes, \u201c[l]a \u00a0 familia, la sociedad y el Estado\u201d[259] \u00a0deben dirigir sus actuaciones hacia el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de brindar \u00a0 especial protecci\u00f3n a los ni\u00f1os, mediante la de garant\u00eda de su vida, \u00a0 supervivencia y desarrollo (ver supra, numeral 68). Sobre este punto hay \u00a0 que recalcar que las obligaciones que surgen para la garant\u00eda del inter\u00e9s \u00a0 superior de los ni\u00f1os no comprometen exclusivamente al Estado, sino que, por \u00a0 expresa disposici\u00f3n constitucional, se extienden a las familias y a la sociedad \u00a0 en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta perspectiva se aprecia tambi\u00e9n \u00a0 en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, cuando se\u00f1ala que son los padres los \u00a0 primeros responsables de la crianza y el desarrollo del ni\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] Incumbir\u00e1 a los padres o, en su caso, a los representantes legales la \u00a0 responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del ni\u00f1o. Su \u00a0 preocupaci\u00f3n fundamental ser\u00e1 el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o [\u2026]\u201d[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] A los padres u otras personas encargadas del ni\u00f1o les incumbe la \u00a0 responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios \u00a0 econ\u00f3micos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del \u00a0 ni\u00f1o [\u2026]\u201d[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la sociedad y al Estado, les \u00a0 corresponde asistir a las familias en el cumplimiento de dichos deberes[262], \u00a0 y al Estado le compete especialmente el establecimiento de normas para el \u00a0 cuidado del bienestar de los ni\u00f1os, proveer los mecanismos para asegurar el \u00a0 mayor nivel posible de acceso a los servicios de asistencia ofrecidos por el \u00a0 Estado y establecer los medios para sancionar las conductas que los afecten[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80. Se entiende entonces que la \u00a0 responsabilidad principal en lo que respecta a la crianza y la provisi\u00f3n de los \u00a0 medios econ\u00f3micos b\u00e1sicos para el bienestar de los ni\u00f1os, reposa en la familia. \u00a0 La familia, en este contexto, no puede entenderse solamente en su acepci\u00f3n \u00a0 tradicional, sino que abarca todas aquellas formas de unidad social fundamental \u00a0 en la que se inserte el ni\u00f1o, incluso extendi\u00e9ndose a la familia ampliada o a la \u00a0 comunidad, seg\u00fan dicten las tradiciones que las rijan[264]. Esta \u00a0 consideraci\u00f3n es especialmente importante desde el punto de vista de la ni\u00f1ez \u00a0 ind\u00edgena, puesto que las redes de apoyo de los menores de edad ind\u00edgenas muchas \u00a0 veces trascienden los confines de la familia consangu\u00ednea y se extienden para \u00a0 comprender a la comunidad, y en el caso del pueblo Way\u00fau, especialmente a toda \u00a0 la l\u00ednea filial matrilineal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81. Ahora bien, cuando las labores de crianza \u00a0 y garant\u00eda de las condiciones m\u00ednimas de vida superan las capacidades de la \u00a0 familia en sentido amplio de la que se hablaba anteriormente, son la sociedad y \u00a0 el Estado quienes deben suplir la labor familiar. En el caso del Estado, la \u00a0 normativa internacional indica la obligaci\u00f3n de que disponga de mecanismos \u00a0 adecuados para evitar situaciones nocivas mientras el ni\u00f1o se encuentre bajo el \u00a0 cuidado de los padres[265], \u00a0 que se concretan en nuestra normativa nacional, especialmente en las dispuestas \u00a0 en el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, que se complementan con otras \u00a0 medidas existentes para el acceso a la asistencia social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82. De lo anterior es dado afirmar que, \u00a0 debido a la naturaleza obligatoria del inter\u00e9s superior del menor de edad (ver \u00a0 supra, numeral 66), los padres tienen una responsabilidad primordial en la \u00a0 garant\u00eda de la vida, la supervivencia y el desarrollo de los ni\u00f1os. Por la \u00a0 cercan\u00eda con los ni\u00f1os, est\u00e1n en una posici\u00f3n que les permite estar m\u00e1s atentos \u00a0 a su desarrollo. Por ello, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha sostenido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos padres son la fuente m\u00e1s \u00a0 importante de diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n primaria precoces en caso de los ni\u00f1os de \u00a0 corta edad, y el factor protector m\u00e1s importante contra las conductas de alto \u00a0 riesgo entre los adolescentes, como el consumo de sustancias y las relaciones \u00a0 sexuales de riesgo. Tambi\u00e9n desempe\u00f1an una funci\u00f3n central en la promoci\u00f3n del \u00a0 desarrollo del ni\u00f1o en condiciones sanas, la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os frente a \u00a0 las lesiones causadas por accidentes, lesiones y violencia, y la mitigaci\u00f3n de \u00a0 los efectos negativos de las conductas de riesgo\u201d[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83. El deber de \u00a0 garantizar la vida, la supervivencia y el desarrollo de los ni\u00f1os se deriva no \u00a0 solo de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de los instrumentos internacionales antes \u00a0 mencionados (ver supra, numeral 59), sino tambi\u00e9n de otros instrumentos \u00a0 internacionales en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, los \u00a0 cuales tambi\u00e9n deben ser tenidos en cuenta para determinar el alcance del deber \u00a0 especial de protecci\u00f3n a los menores de edad en virtud del art\u00edculo 93 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales[267] establece de manera general que los Estados deben adoptar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os y adolescentes[268], agregando una obligaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica, seg\u00fan la cual los Estados \u00a0 deben tomar medidas para \u201c[l]a reducci\u00f3n de la mortinatalidad y de la \u00a0 mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni\u00f1os\u201d (art\u00edculo 12 \u00a0 numeral 2 literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84. De forma \u00a0 similar, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos \u00a0 en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[269] establece tambi\u00e9n una norma de protecci\u00f3n especial a los menores de \u00a0 edad (art\u00edculo 10), complementada con disposiciones espec\u00edficas sobre (i) \u00a0 atenci\u00f3n especial a las mujeres en estado de embarazo, antes y despu\u00e9s del \u00a0 parto, (ii) garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n de los menores de edad, (iii) \u00a0 medidas especiales de protecci\u00f3n a los adolescentes para garantizar su plena \u00a0 maduraci\u00f3n y (iv) creaci\u00f3n de un ambiente estable y positivo en el cual perciban \u00a0 y desarrollen los valores de comprensi\u00f3n, solidaridad, respeto y responsabilidad \u00a0 (art\u00edculo 15 numeral 3 literales a, b, c y d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85. De acuerdo con estas disposiciones, \u00a0 existen distintos factores determinantes del desarrollo de los ni\u00f1os que el \u00a0 Estado colombiano, junto con la familia y la sociedad, debe atender de manera \u00a0 oportuna para cumplir su deber de protecci\u00f3n especial. Con base en las normas \u00a0 constitucionales mencionadas, entre los factores determinantes del desarrollo de \u00a0 los ni\u00f1os que el Estado debe proteger se encuentran la atenci\u00f3n en salud y la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la alimentaci\u00f3n, los cuales analizar\u00e1 la Corte en detalle \u00a0 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86. En primer lugar, el art\u00edculo 44 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica menciona dentro de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0 el de una alimentaci\u00f3n equilibrada. Este derecho de los ni\u00f1os tambi\u00e9n se \u00a0 encuentra mencionado expresamente en el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (ver supra, numeral 84). Las referencias espec\u00edficas que hace la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica (en su art\u00edculo 44) y los tratados de derechos humanos a \u00a0 la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os se explica por la gran importancia que esta tiene \u00a0 para el desarrollo de los ni\u00f1os. As\u00ed, seg\u00fan lo ha explicado la Corte \u00a0 Constitucional, la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os es determinante para su desarrollo \u00a0 futuro, debido a \u201cla importancia que para el desarrollo psicof\u00edsico de toda \u00a0 persona supone una adecuada nutrici\u00f3n durante sus primeros a\u00f1os, puesto que ella \u00a0 se proyectar\u00e1 lo largo de toda la vida\u201d[270]. En el mismo \u00a0 sentido, el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha sostenido que \u00a0 la alimentaci\u00f3n es especialmente sensible para los ni\u00f1os, particularmente \u00a0 durante la gestaci\u00f3n y los dos primeros a\u00f1os de vida, ya que es durante esta \u00a0 etapa que se produce el desarrollo b\u00e1sico del ni\u00f1o. Por ello, \u201cla falta de \u00a0 una alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n adecuadas produce da\u00f1os f\u00edsicos y cognitivos \u00a0 irreversibles que afectar\u00e1n a la salud y al desarrollo intelectual del ni\u00f1o para \u00a0 el resto de su vida\u201d[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cb) Adopten medidas y programas \u00a0 de apoyo encaminados a combatir los efectos irreversibles de la desnutrici\u00f3n \u00a0 cr\u00f3nica en la primera infancia, en particular en los mil primeros d\u00edas de la \u00a0 vida del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyen los planes y programas \u00a0 nacionales de los Estados para mejorar la nutrici\u00f3n en las familias pobres, en \u00a0 particular los planes y programas encaminados a combatir la desnutrici\u00f3n en las \u00a0 madres y los ni\u00f1os, as\u00ed como los que tengan por objeto paliar los efectos \u00a0 irreversibles de la desnutrici\u00f3n cr\u00f3nica en la primera infancia, desde la \u00a0 gestaci\u00f3n hasta los 2 a\u00f1os de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Pongan en pr\u00e1ctica pol\u00edticas \u00a0 y programas para reducir y erradicar la mortalidad y la morbilidad prevenibles, \u00a0 que sean resultado de la malnutrici\u00f3n, de ni\u00f1os menores de 5 a\u00f1os\u201d[272]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88. Adem\u00e1s, la alimentaci\u00f3n es un derecho \u00a0 reconocido a todas las personas en tratados internacionales. As\u00ed, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales se refiere a \u00e9l en el \u00a0 art\u00edculo 11, en virtud del cual los Estados reconocen a toda persona una calidad \u00a0 de vida adecuada, incluyendo una sana alimentaci\u00f3n. Asimismo, este art\u00edculo \u00a0 reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el \u00a0 hambre. Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 establece con mayor precisi\u00f3n en el art\u00edculo 12 que \u201c[t]oda persona tiene \u00a0 derecho a una nutrici\u00f3n adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del m\u00e1s \u00a0 alto nivel de desarrollo f\u00edsico, emocional e intelectual\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89. Con base en estas disposiciones, la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido que la alimentaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental[273]. \u00a0 Este derecho tiene como fundamento normativo las disposiciones citadas en el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como el art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en virtud \u00a0 del cual \u201c[l]a producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de especial protecci\u00f3n del \u00a0 Estado\u201d. La Corte Constitucional ha definido el alcance de este derecho \u00a0 bas\u00e1ndose especialmente en lo se\u00f1alado al respecto por el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC)[274]. Al \u00a0 respecto, el mencionado comit\u00e9 ha sostenido que todas las personas deben tener \u00a0 el derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada o a los medios para obtenerla[275]. \u00a0 De acuerdo con este organismo, el contenido b\u00e1sico del derecho a la alimentaci\u00f3n \u00a0 es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0 la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer \u00a0 las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y \u00a0 aceptables para una cultura determinada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no \u00a0 dificulten el goce de otros derechos humanos\u201d[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90. Del derecho a la alimentaci\u00f3n surgen \u00a0 varias obligaciones para el Estado: la obligaci\u00f3n de respetar, en virtud \u00a0 de la cual el Estado debe abstenerse de impedir el acceso al derecho; la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger, de acuerdo con la cual el Estado debe adoptar \u00a0 medidas con el prop\u00f3sito de evitar que empresas o particulares desconozcan el \u00a0 derecho a la alimentaci\u00f3n; y la obligaci\u00f3n de realizar, el cual implica a \u00a0 su vez dos deberes m\u00e1s espec\u00edficos: el de facilitar, que impone al Estado \u00a0 el deber de procurar iniciar actividades para fortalecer el acceso y la \u00a0 utilizaci\u00f3n por parte de la poblaci\u00f3n de los recursos y medios que aseguren sus \u00a0 medios de vida, y el de hacer efectivo, el cual aplica con relaci\u00f3n a \u00a0 individuos o grupos de individuos que sean incapaces de disfrutar del derecho a \u00a0 la alimentaci\u00f3n e impone al Estado el deber de realizar ese derecho directamente[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91. Asimismo, el Comit\u00e9 DESC ha se\u00f1alado que \u00a0 si bien la realizaci\u00f3n plena del derecho solo puede darse de manera progresiva, \u00a0 esto no quiere decir que los Estados no tengan obligaciones de cumplimiento \u00a0 inmediato con relaci\u00f3n al derecho a la alimentaci\u00f3n. Al respecto, ha sostenido \u00a0 que \u201c[e]l Pacto [Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales] \u00a0 se viola cuando un Estado no garantiza la satisfacci\u00f3n de, al menos, el nivel \u00a0 m\u00ednimo esencial necesario para estar protegido contra el hambre\u201d[278]. \u00a0 Igualmente, sostuvo que para valorar las medidas u omisiones que constituyen una \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a la alimentaci\u00f3n, debe distinguirse \u201centre la falta de \u00a0 capacidad y la falta de voluntad de un Estado para cumplir sus obligaciones\u201d[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92. En segundo lugar, la Corte se pronunciar\u00e1 \u00a0 sobre otro de los factores determinantes de la vida, la supervivencia y el \u00a0 desarrollo de los ni\u00f1os: la atenci\u00f3n en salud. Este derecho tiene tambi\u00e9n \u00a0 car\u00e1cter fundamental por expresa disposici\u00f3n constitucional (art\u00edculo 44) y por \u00a0 lo previsto en diferentes instrumentos internacionales, como el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (ver supra, \u00a0 numeral 83) y la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, que en su art\u00edculo 24 lo reconoce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho del \u00a0 ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud y a servicios para el \u00a0 tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci\u00f3n de la salud. Los Estados \u00a0 Partes se esforzar\u00e1n por asegurar que ning\u00fan ni\u00f1o sea privado de su derecho al \u00a0 disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes asegurar\u00e1n la plena \u00a0 aplicaci\u00f3n de este derecho, y, en particular, adoptar\u00e1n las medidas apropiadas \u00a0 para: (\u2026) b) Asegurar la prestaci\u00f3n de la asistencia m\u00e9dica y la atenci\u00f3n \u00a0 sanitaria que sean necesarias a todos los ni\u00f1os, haciendo hincapi\u00e9 en el \u00a0 desarrollo de la atenci\u00f3n primaria de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93. Al respecto, el Comit\u00e9 de Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o ha se\u00f1alado que el derecho a la salud de los ni\u00f1os de manera amplia. De \u00a0 acuerdo con el Comit\u00e9, dicho derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno solo abarca la prevenci\u00f3n \u00a0 oportuna y apropiada, la promoci\u00f3n de la salud y los servicios paliativos, de \u00a0 curaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n el derecho del ni\u00f1o a crecer y \u00a0 desarrollarse al m\u00e1ximo de sus posibilidades y vivir en condiciones que le \u00a0 permitan disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud, mediante la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas centrados en los factores subyacentes que determinan la salud\u201d[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94. Ahora bien, para definir el alcance \u00a0 general del derecho a la salud, la Corte Constitucional ha acudido a \u00a0 pronunciamientos del Comit\u00e9 DESC en la materia[281]. De acuerdo \u00a0 con el Comit\u00e9, el derecho a la salud debe cumplir cuatro condiciones esenciales: \u00a0 debe estar disponible, para lo cual debe haber un n\u00famero suficiente de \u00a0 establecimientos, bienes y servicios p\u00fablicos de salud y centros de atenci\u00f3n de \u00a0 la salud; debe ser accesible, sin discriminaci\u00f3n alguna, lo cual implica, \u00a0 entre otras, que los establecimientos, bienes y servicios de salud \u00a0 deber\u00e1n estar al alcance geogr\u00e1fico de todos los sectores de la poblaci\u00f3n, en \u00a0 especial los grupos vulnerables o marginados; debe ser aceptable, lo cual \u00a0 quiere decir que los servicios de salud deben ser respetuosos de la \u00e9tica m\u00e9dica \u00a0 y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, \u00a0 las minor\u00edas, los pueblos y las comunidades; y debe ser de calidad, de \u00a0 acuerdo con lo cual los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto \u00a0 de vista cient\u00edfico y m\u00e9dico[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95. Adem\u00e1s, es preciso se\u00f1alar que la \u00a0 efectiva protecci\u00f3n de los derechos a la alimentaci\u00f3n y al disfrute del m\u00e1s alto \u00a0 nivel posible de salud est\u00e1 \u201cindisolublemente asociado\u201d al suministro de \u00a0 agua, ya que este elemento es esencial para producir alimentos y para la higiene \u00a0 personal[283]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, como parte del derecho a la vida, a la supervivencia y al \u00a0 desarrollo de los ni\u00f1os, a estos se les debe garantizar acceso al agua de manera \u00a0 continua y suficiente, en condiciones de salubridad y accesibilidad[284]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96. La CIDH, en aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, le ha exigido a los Estados el cumplimiento de \u00a0 su deber de proteger la vida, la subsistencia y el desarrollo de los ni\u00f1os, para \u00a0 lo cual les ha ordenado garantizar las condiciones b\u00e1sicas para que no se limite \u00a0 su desarrollo personal. Al respecto, en el caso de la comunidad ind\u00edgena de \u00a0 Yakye Axa, dicha Corte sostuvo que el Estado de Paraguay ten\u00eda un deber de \u00a0 protecci\u00f3n especial con relaci\u00f3n a la comunidad en general, asentada al lado de \u00a0 una carretera en condiciones precarias, pero de manera m\u00e1s especial con relaci\u00f3n \u00a0 a los ni\u00f1os y a los adultos mayores, que por su condici\u00f3n de vulnerabilidad se \u00a0 encontraban en una situaci\u00f3n m\u00e1s apremiante. En dicho caso, sostuvo la Corte \u00a0 IDH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97. De manera similar, en el caso de otra \u00a0 comunidad ind\u00edgena del Estado de Paraguay, la comunidad Sawhoyamaxa, la Corte \u00a0 IDH sostuvo que respecto de los ni\u00f1os integrantes de esa comunidad afectados por \u00a0 condiciones de existencia precarias el Estado deb\u00eda \u201casumir su posici\u00f3n de \u00a0 garante con mayor cuidado y responsabilidad\u201d, deber que no pod\u00eda desligarse \u00a0 de la situaci\u00f3n igualmente vulnerable de las mujeres embarazadas. En \u00a0 consecuencia, para atender a los miembros de esta comunidad orden\u00f3 al Estado \u00a0 llevar a cabo distintas acciones, entre ellas la de \u201crevisi\u00f3n y atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica de todos los miembros de la comunidad, especialmente los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 ancianos y mujeres, acompa\u00f1ado de la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de campa\u00f1as de \u00a0 vacunaci\u00f3n y desparasitaci\u00f3n de manera que respeten sus usos y costumbres\u201d[286]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98. La legislaci\u00f3n colombiana establece \u00a0 distintas normas que tienen el prop\u00f3sito de cumplir el deber de garantizar la \u00a0 vida, la supervivencia y el desarrollo de los ni\u00f1os. As\u00ed, por un lado, el C\u00f3digo \u00a0 de la Infancia y la Adolescencia establece, entre otras medidas, el deber que \u00a0 tienen las autoridades del Estado de adoptar las llamadas \u201cmedidas de \u00a0 restablecimiento\u201d, las cuales tienen como prop\u00f3sito restaurar la dignidad e \u00a0 integridad a ni\u00f1os que se encuentren en condici\u00f3n de riesgo o vulnerabilidad \u00a0 (art\u00edculos 50 y 51). El C\u00f3digo se\u00f1ala ejemplos de distintas medidas de \u00a0 restablecimiento que las autoridades pueden adoptar con esa finalidad, aclarando \u00a0 que se trata de un listado incompleto, pues tambi\u00e9n estas podr\u00e1n aplicar \u201ccualquier \u00a0 otra que garantice la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes\u201d (art\u00edculo 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99. Por su parte, recientemente se sancion\u00f3 \u00a0 la Ley 1804 de 2016, \u201cPor la cual se establece la pol\u00edtica de Estado para el \u00a0 desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. Esta ley tiene como prop\u00f3sito el reconocimiento y la \u00a0 garant\u00eda de los derechos de las mujeres gestantes y de los ni\u00f1os hasta seis \u00a0 a\u00f1os. Con la finalidad de llevarlo a cabo asigna responsabilidades espec\u00edficas a \u00a0 distintas entidades del orden nacional (art\u00edculos 12 a 21), entre las que se \u00a0 encuentra, por ejemplo, la funci\u00f3n dada al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0 Social para adoptar medidas de promoci\u00f3n de la salud y de gesti\u00f3n del riesgo, \u00a0 enfatizando la atenci\u00f3n durante los primeros mil d\u00edas, que comprenden los \u00a0 primeros dos a\u00f1os de vida del ni\u00f1o (art\u00edculo 16). Igualmente, la Ley 1804 de \u00a0 2016 encarga al Consejo de Pol\u00edtica Social la funci\u00f3n de definir las mejores \u00a0 alternativas para garantizar en forma progresiva los derechos de los ni\u00f1os en el \u00a0 territorio nacional (art\u00edculo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100. Los ni\u00f1os ind\u00edgenas son titulares del \u00a0 derecho a una especial protecci\u00f3n por parte del Estado en atenci\u00f3n no solo a las \u00a0 circunstancias que justifican el estatus jur\u00eddico especial de los ni\u00f1os en \u00a0 general (ver supra, numeral 62), sino a la circunstancia de pertenecer a \u00a0 un grupo ind\u00edgena. Esta intersecci\u00f3n da un alcance espec\u00edfico a la protecci\u00f3n \u00a0 especial que el Estado debe otorgar a los ni\u00f1os que hagan parte de comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en dos sentidos: por un lado, hace necesario tomar en consideraci\u00f3n la \u00a0 finalidad de preservar las tradiciones y los valores culturales de la comunidad \u00a0 a que pertenezcan los ni\u00f1os, y por otro lado, implica para el Estado el deber de \u00a0 actuar con mayor determinaci\u00f3n, teniendo en cuenta que los grupos ind\u00edgenas han \u00a0 sido hist\u00f3ricamente marginados y muchos de ellos han sido socialmente excluidos. \u00a0 A continuaci\u00f3n se explican ambos factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101. En primer \u00a0 lugar, conviene recordar que tanto el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n como las \u00a0 distintas normas de tratados internacionales sobre la obligaci\u00f3n especial de \u00a0 protecci\u00f3n de los ni\u00f1os (ver supra, numeral 59) hacen referencia a todos \u00a0 los ni\u00f1os, sin distinciones de alguna clase. Con todo, en desarrollo del \u00a0 principio de no discriminaci\u00f3n, ello no obsta para que los Estados reconozcan \u00a0 medidas especiales a determinados grupos de ni\u00f1os. Particularmente, el pre\u00e1mbulo \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1ala que los Estados parte de \u00a0 ella tienen \u201cdebidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los \u00a0 valores culturales de cada pueblo para la protecci\u00f3n y el desarrollo armonioso \u00a0 del ni\u00f1o\u201d. Igualmente, el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 los Estados en los que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas o \u00a0 personas de origen ind\u00edgena, no se negar\u00e1 al ni\u00f1o que pertenezca a tales \u00a0 minor\u00edas o que sea ind\u00edgena el derecho que le corresponde, en com\u00fan con los \u00a0 dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y \u00a0 practicar su propia religi\u00f3n, o a emplear su propio idioma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. Adem\u00e1s de las citadas disposiciones de \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el deber de preservar las tradiciones \u00a0 y virtudes de los pueblos ind\u00edgenas al adoptar medidas de protecci\u00f3n a favor de \u00a0 los ni\u00f1os pertenecientes a tales pueblos se desprende de un amplio n\u00famero de \u00a0 normas constitucionales que reconocen la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas. En \u00a0 efecto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica define al Estado colombiano como pluralista \u00a0 (art\u00edculo 1\u00ba), que reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n (art\u00edculo 7\u00ba). Estas disposiciones se traducen en facultades m\u00e1s \u00a0 concretas[287], \u00a0 que reconocen los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas y les dan \u00a0 herramientas para preservarlos. De acuerdo con estas normas, es claro que una de \u00a0 las finalidades que inspira a la Constituci\u00f3n colombiana es la protecci\u00f3n de la \u00a0 autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, por lo cual esta finalidad debe ser tenida \u00a0 en cuenta por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103. En segundo lugar, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha reconocido que los pueblos ind\u00edgenas sufren de \u201celevados \u00a0 niveles de pobreza y marginaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d[288], \u00a0 raz\u00f3n por la cual merecen una especial protecci\u00f3n por el Estado. Igualmente, la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos ha se\u00f1alado que \u201clos ni\u00f1os ind\u00edgenas \u00a0 cuyas comunidades son afectadas por la pobreza se encuentran en una especial \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d[289]. \u00a0La pobreza tiene un impacto negativo en la supervivencia y el desarrollo de \u00a0 los ni\u00f1os ind\u00edgenas, por lo cual el Estado debe desarrollar acciones decididas \u00a0 para atenderlos. Al respecto, al analizar informes de pa\u00eds de los Estados parte \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 ha dicho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0 observa con preocupaci\u00f3n el n\u00famero desproporcionadamente grande de ni\u00f1os \u00a0 ind\u00edgenas que viven en una pobreza extrema, situaci\u00f3n que tiene repercusiones \u00a0 negativas sobre su supervivencia y desarrollo. Preocupan adem\u00e1s al Comit\u00e9 las \u00a0 elevadas tasas de mortalidad en primera infancia y en la ni\u00f1ez de los ni\u00f1os \u00a0 ind\u00edgenas, as\u00ed como la malnutrici\u00f3n y las enfermedades de esos ni\u00f1os\u201d[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104. La importancia de preservar las \u00a0 tradiciones y virtudes, por un lado, y la situaci\u00f3n de pobreza y marginaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas, por otro lado, imponen un deber de protecci\u00f3n calificado \u00a0 y reforzado a favor de los ni\u00f1os ind\u00edgenas. Este deber impone al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas para atender de manera adecuada la situaci\u00f3n en la \u00a0 que ellos se encuentran. Al respecto, el Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o ha \u00a0 sostenido que \u201clos ni\u00f1os ind\u00edgenas est\u00e1n comprendidos entre los que necesitan \u00a0 que se adopten medidas positivas para eliminar las condiciones que dan lugar a \u00a0 la discriminaci\u00f3n y para que puedan gozar de los derechos dimanantes de la \u00a0 Convenci\u00f3n en pie de igualdad con otros ni\u00f1os\u201d[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105. Por las razones mencionadas, el alcance \u00a0 espec\u00edfico de los deberes de protecci\u00f3n a favor de los ni\u00f1os ind\u00edgenas debe \u00a0 armonizar dos fines constitucionales: la prevalencia de los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os y el reconocimiento de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, derivada de \u00a0 la caracter\u00edstica del Estado colombiano como multicultural y diverso. En ese \u00a0 sentido, las medidas especiales de protecci\u00f3n a los ni\u00f1os ind\u00edgenas deben tener \u00a0 como presupuesto la protecci\u00f3n de la autonom\u00eda ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106. En similar sentido, el Comit\u00e9 de los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o, interpretando el Pre\u00e1mbulo y el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, ha sostenido que la obligaci\u00f3n de proteger a los \u00a0 ni\u00f1os debe buscar en la medida de lo posible preservar las tradiciones \u00a0 ind\u00edgenas, para lo cual es procedente que las autoridades del Estado acuerden la \u00a0 manera como planean cumplir esa obligaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas. As\u00ed, \u00a0 espec\u00edficamente relacionado con las medidas de atenci\u00f3n en salud, el Comit\u00e9 ha \u00a0 sostenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados partes deber\u00edan \u00a0 adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso de los ni\u00f1os ind\u00edgenas a \u00a0 los servicios de salud. Los servicios de salud deber\u00edan, en la medida de lo \u00a0 posible, planearse y organizarse a nivel comunitario y administrarse en \u00a0 cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados. Se deber\u00eda tener especial cuidado de \u00a0 que los servicios de salud tengan en cuenta el contexto cultural y de que la \u00a0 informaci\u00f3n correspondiente est\u00e9 disponible en los idiomas ind\u00edgenas. Se deber\u00eda \u00a0 prestar particular atenci\u00f3n a la necesidad de que los ind\u00edgenas que viven en \u00a0 zonas rurales y de dif\u00edcil acceso o en zonas de conflictos armados, o los \u00a0 ind\u00edgenas que sean trabajadores migratorios, refugiados o desplazados, tengan \u00a0 acceso a los servicios de salud. Los Estados partes deber\u00edan, adem\u00e1s, prestar \u00a0 especial atenci\u00f3n a las necesidades de los ni\u00f1os ind\u00edgenas con discapacidades y \u00a0 velar por que los programas y pol\u00edticas pertinentes tengan en cuenta el contexto \u00a0 cultural\u201d[292]. \u00a0 (Subrayado fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones admisibles a la autonom\u00eda \u00a0 ind\u00edgena en aras del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107. Ahora bien, as\u00ed como el inter\u00e9s superior \u00a0 del ni\u00f1o no es absoluto y trat\u00e1ndose de ni\u00f1os ind\u00edgenas requiere medidas de \u00a0 concertaci\u00f3n con los pueblos de los que ellos forman parte, tampoco la autonom\u00eda \u00a0 de los pueblos ind\u00edgenas es absoluta, por lo cual puede ser limitada en casos \u00a0 excepcionales para la protecci\u00f3n de un inter\u00e9s especialmente imperioso. Uno de \u00a0 esos intereses especialmente imperioso que admite limitaciones a la autonom\u00eda \u00a0 ind\u00edgena es, en situaciones excepcionales, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. Para \u00a0 sustentar lo anterior, la Corte explicar\u00e1 las limitaciones a la autonom\u00eda \u00a0 ind\u00edgena en general y de manera m\u00e1s espec\u00edfica la limitaci\u00f3n de la autonom\u00eda \u00a0 ind\u00edgena frente al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108. Con relaci\u00f3n a las limitaciones a la \u00a0 autonom\u00eda ind\u00edgena, es preciso mencionar que estas tienen su origen en el propio \u00a0 texto constitucional. As\u00ed, mientras la Constituci\u00f3n reconoce la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas (art\u00edculo 246 de la Constituci\u00f3n), tambi\u00e9n establece que \u00a0 Colombia se organiza como un Estado unitario (art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n). \u00a0 Estas disposiciones excluyen considerar a los pueblos ind\u00edgenas como \u201cnaciones \u00a0 independientes\u201d[293], pero tambi\u00e9n impide negar la capacidad de los pueblos ind\u00edgenas de \u00a0 autogobernarse. Respecto de esto, la jurisprudencia ha identificado dos \u00a0 principios que rigen las relaciones entre la autonom\u00eda ind\u00edgena y el principio \u00a0 de unidad de la naci\u00f3n: (i) el de maximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas[294]; y (ii) principio de mayor autonom\u00eda para la decisi\u00f3n sobre \u00a0 cuestiones internas[295]. Por lo tanto, la adecuada soluci\u00f3n a los conflictos que puedan \u00a0 surgir entre las autoridades nacionales y las ind\u00edgenas no puede consistir en \u00a0 hacer primar en todos los casos unas sobre otras. En cambio, debe estudiarse \u00a0 criterios adecuados de distribuci\u00f3n de competencias que compatibilicen los \u00a0 mandatos constitucionales mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109. \u00a0De otro lado, la jurisprudencia ha identificado que existen dos \u00a0 l\u00edmites claros a la autonom\u00eda ind\u00edgena, identificados as\u00ed: \u201c[p]or un \u00a0 lado, un n\u00facleo duro, absoluto, seg\u00fan el cual, si un cabildo toma una decisi\u00f3n \u00a0 en contrav\u00eda de determinados derechos fundamentales o del principio de \u00a0 legalidad, su determinaci\u00f3n desborda el marco constitucional. Por otro lado, \u00a0 existe un segundo l\u00edmite que previene a las autoridades de los pueblos \u00a0 tradicionales para que no tomen medidas arbitrarias y que vulneren los derechos \u00a0 fundamentales \u2018en tanto m\u00ednimos de convivencia social\u2019\u201d[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110. Respecto del \u201cn\u00facleo duro\u201d, se \u00a0 debe entender que este tiene un car\u00e1cter absoluto y que se transgrede cuando la \u00a0 medida resulta \u201cverdaderamente intolerable desde un consenso intercultural de \u00a0 la mayor amplitud posible\u201d[297]. En la jurisprudencia, se ha ubicado este consenso cultural en los \u00a0 derechos a la vida, las prohibiciones de la tortura y la esclavitud y la \u00a0 legalidad del procedimiento y de los delitos y de las penas[298]. Para remediar una afectaci\u00f3n de este n\u00facleo duro, por ejemplo, la \u00a0 Corte Constitucional declar\u00f3 que no pod\u00eda protegerse la autonom\u00eda del pueblo \u00a0 ind\u00edgena U\u2019wa respecto de su tradici\u00f3n de rechazar a los menores de edad nacidos \u00a0 en partos m\u00faltiples y dejarlos en el lugar de nacimiento para que la madre \u00a0 naturaleza se encargara de ellos[299]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111. En lo que corresponde a los \u201cm\u00ednimos \u00a0 de convivencia social\u201d, la Corte los ha identificado con los derechos \u00a0 fundamentales, estableciendo que el ejercicio de la autonom\u00eda de las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas no puede implicar la afectaci\u00f3n del n\u00facleo esencial de los derechos de \u00a0 los miembros de la comunidad. Al respecto manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo t\u00e9rmino, la Corporaci\u00f3n ha aceptado que se produzcan limitaciones a \u00a0 la autonom\u00eda de las autoridades ind\u00edgenas siempre que estas est\u00e9n dirigidas a \u00a0 evitar la realizaci\u00f3n o consumaci\u00f3n de actos arbitrarios que lesionen gravemente \u00a0 la dignidad humana al afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales \u00a0 de los miembros de la comunidad\u201d[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112. En virtud de lo anterior, resulta claro \u00a0 que, respecto de los derechos de los ni\u00f1os, el ejercicio de la autonom\u00eda de las \u00a0 autoridades ind\u00edgenas no podr\u00e1 implicar la afectaci\u00f3n de su n\u00facleo esencial, a \u00a0 riesgo de desatender el l\u00edmite que representa la garant\u00eda de unos m\u00ednimos de \u00a0 convivencia social. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que los ni\u00f1os, como se \u00a0 ha sostenido en la presente providencia, gozan de un estatus jur\u00eddico especial, \u00a0 por lo que han sido considerados sujetos de protecci\u00f3n constitucional reforzada \u00a0 (ver supra, numeral 59). Ese estatus jur\u00eddico especial implica, entre \u00a0 otras, que sus derechos prevalecen respecto de los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0 incluyendo los de las comunidades ind\u00edgenas. Esto se explica por las \u00a0 caracter\u00edsticas del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, en especial por su autonom\u00eda (ver \u00a0 supra, numerales 66 y 67). Recu\u00e9rdese en este sentido que el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de edad se determina con base en la situaci\u00f3n especial del \u00a0 ni\u00f1o y no depende necesariamente de lo que los padres o la sociedad consideren \u00a0 lo mejor para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113. La obligatoriedad del inter\u00e9s superior \u00a0 del ni\u00f1o no encuentra excepciones de ninguna clase, ni siquiera trat\u00e1ndose de \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. Por esto, estos est\u00e1n obligados, en el marco de sus usos y \u00a0 costumbres, a garantizarles a los ni\u00f1os ind\u00edgenas la protecci\u00f3n especial que la \u00a0 Constituci\u00f3n y los tratados internacionales les reconocen. Valga mencionar que \u00a0 la Corte Constitucional en ocasiones anteriores hab\u00eda llegado a la misma \u00a0 conclusi\u00f3n, al afirmar que \u201cla Constituci\u00f3n protege de manera especial el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor ind\u00edgena, el cual no solamente es vinculante para los \u00a0 jueces ordinarios, sino tambi\u00e9n para las propias comunidades ind\u00edgenas y debe \u00a0 ser evaluado de acuerdo a su identidad cultural y \u00e9tnica\u201d[301] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114. La anterior interpretaci\u00f3n tiene adem\u00e1s \u00a0 sustento en la doctrina especializada del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o. Este \u00a0 \u00f3rgano ha se\u00f1alado que es de gran importancia que los Estados cumplan su \u00a0 obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os con respeto a las tradiciones y \u00a0 valores de los pueblos ind\u00edgenas, pero en todo caso ha sostenido que el Estado \u00a0 debe actuar cuando considere que las tradiciones y valores de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas pueden poner en riesgo el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. En ese sentido, \u00a0 ha dicho lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Comit\u00e9 subraya que las \u00a0 pr\u00e1cticas culturales a las que se refiere el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n han de \u00a0 ejercerse de conformidad con otras disposiciones de la Convenci\u00f3n y no pueden \u00a0 justificarse en ning\u00fan caso si se considera que son perjudiciales para la \u00a0 dignidad, la salud o el desarrollo del ni\u00f1o. Cuando existan pr\u00e1cticas \u00a0 perniciosas, como los matrimonios precoces y la mutilaci\u00f3n genital de la mujer, \u00a0 el Estado parte deber\u00eda colaborar con las comunidades ind\u00edgenas para acabar con \u00a0 ellas\u201d[302]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115. \u00a0 As\u00ed, la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas puede ser limitada cuando las \u00a0 autoridades del Estado tengan la certeza de que existe una situaci\u00f3n de \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os ind\u00edgenas. La intensidad de la \u00a0 limitaci\u00f3n de la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas puede ser mayor dependiendo \u00a0 del grado de afectaci\u00f3n de los ni\u00f1os y de la urgencia en su atenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n. As\u00ed, solo cuando se presenten situaciones que planteen una amenaza \u00a0 real e inminente de vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os pueden las \u00a0 autoridades del Estado actuar de manera inmediata para la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, incluso sin la concertaci\u00f3n con las comunidades, bien sea porque esta \u00a0 se intent\u00f3 y no pudo concretarse o bien porque la situaci\u00f3n de apremio lo \u00a0 impide. En cualquiera de estas dos circunstancias (cuando la concertaci\u00f3n se \u00a0 intenta pero no se logra o cuando no es posible intentar realizarla), las \u00a0 autoridades del Estado que intervengan para adoptar medidas de protecci\u00f3n a \u00a0 favor de los ni\u00f1os deben actuar de manera razonable y proporcional, afectando en \u00a0 la menor medida posible el derecho a la diversidad \u00e9tnica y cultural de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116. \u00a0 Con el prop\u00f3sito de implementar el deber de protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, la \u00a0 Ley 1098 de 2006 estableci\u00f3 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Este \u00a0 sistema se encuentra conformado por \u00f3rganos que dise\u00f1an la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 atenci\u00f3n a los ni\u00f1os y por otros que implementan dicha pol\u00edtica. As\u00ed, el Sistema \u00a0 Nacional de Bienestar Familiar est\u00e1 compuesto por todas las entidades \u00a0 responsables de la garant\u00eda de los derechos, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la \u00a0 protecci\u00f3n y el restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, \u00a0 departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios ind\u00edgenas \u00a0 (art\u00edculo 205). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117. \u00a0 A nivel nacional, la Ley 1098 previ\u00f3 la existencia de un Consejo Nacional de \u00a0 Pol\u00edtica Social, que tiene como funciones dise\u00f1ar la pol\u00edtica de atenci\u00f3n \u00a0 integral a los ni\u00f1os, movilizar y apropiar los recursos presupuestales \u00a0 destinados a garantizar sus derechos y asegurar su protecci\u00f3n en todo el \u00a0 territorio nacional (art\u00edculos 205 y 206). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118. \u00a0 A nivel territorial, esta ley establece que en los departamentos, municipios y \u00a0 distritos deben operar Consejos de Pol\u00edtica Social, presididos, seg\u00fan sea el \u00a0 caso, por el alcalde o el gobernador. La principal responsabilidad de estos \u00a0 consejos es la articulaci\u00f3n funcional entre las entidades nacionales y las \u00a0 territoriales con funciones de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os. En tales instancias \u00a0 deben participar los defensores de familia y los comisarios de familia como \u00a0 encargados del restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os (art\u00edculo 207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119. \u00a0 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene la funci\u00f3n de coordinar el \u00a0 Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio. Asimismo, le \u00a0 corresponde definir los lineamientos t\u00e9cnicos que deben cumplir las entidades \u00a0 para garantizar los derechos de los ni\u00f1os y para asegurar su restablecimiento. \u00a0 Tambi\u00e9n tiene la funci\u00f3n de coadyuvar a los entes nacionales o territoriales en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas p\u00fablicas (art\u00edculo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0SOLUCI\u00d3N DEL CASO \u00a0 CONCRETO FRENTE A LOS \u00a0 DERECHOS DE LA NI\u00d1EZ WAY\u00daU \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120. De acuerdo con la prueba recopilada en \u00a0 sede de revisi\u00f3n y los hechos que han informado los medios de comunicaci\u00f3n en \u00a0 fechas recientes, resulta evidente y notorio que la ni\u00f1ez Way\u00fau padece de una \u00a0 crisis humanitaria por una multiplicidad de factores que vulneran distintos \u00a0 derechos fundamentales. Un indicador muy importante de la gravedad de la \u00a0 situaci\u00f3n lo constituy\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas cautelares por parte de la CIDH, \u00a0 que mediante Resoluci\u00f3n 60 del 11 de diciembre de 2015 conmin\u00f3 al Estado \u00a0 colombiano a adoptar \u201clas medidas necesarias para preservar la vida y la \u00a0 integridad personal de los (sic) ni\u00f1as, ni\u00f1os, y adolescentes de las \u00a0 comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao\u201d, al igual que a concertar \u00a0 las medidas con los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121. Partiendo de la notoriedad de la \u00a0 situaci\u00f3n, esta Sala busc\u00f3, a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de pruebas en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, establecer el alcance de las medidas adoptadas por el Estado con \u00a0 anterioridad a la formulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela para solventar las \u00a0 necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau. En general, como se observa de la recopilaci\u00f3n de \u00a0 antecedentes y pruebas recaudadas en sede de revisi\u00f3n, se verific\u00f3 que el Estado \u00a0 colombiano ha tomado acciones tendientes a ampliar la cobertura de sus programas \u00a0 vigentes destinados a la atenci\u00f3n de las necesidades del pueblo Way\u00fau, en \u00a0 especial los ni\u00f1os de dicha comunidad, como tambi\u00e9n a poner en marcha otros \u00a0 nuevos para la atenci\u00f3n de las comunidades. A pesar de esto, con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se puso de presente que la Asociaci\u00f3n, perteneciente el pueblo Way\u00fau, y \u00a0 cercana al tr\u00e1mite de las medidas cautelares[303], persist\u00eda \u00a0 en indicar que la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n y abandono se manten\u00edan, y que se \u00a0 pretend\u00eda por parte del ICBF, y en general de las instituciones estatales, \u00a0 transferir sus responsabilidades a las comunidades, endilg\u00e1ndoles errores \u00a0 relacionados con la deficiente alimentaci\u00f3n y la complicada atenci\u00f3n en salud de \u00a0 los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122. Como qued\u00f3 consignado en el ac\u00e1pite \u00a0 correspondiente a la actuaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, los hallazgos de la Sala dan \u00a0 cuenta de que la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n de los ni\u00f1os Way\u00fau persiste, y que, \u00a0 a pesar de la adopci\u00f3n de medidas por parte del Estado para atender las \u00a0 necesidades apremiantes de los ni\u00f1os, no se evidencian resultados contundentes \u00a0 que permitan considerar que la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos ya haya sido \u00a0 superada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123. Ahora bien, \u00bfen qu\u00e9 consisten las \u00a0 deficiencias que impiden que las medidas preexistentes y las recientemente \u00a0 implementadas por parte del Estado evidencien avances en el cumplimiento del \u00a0 deber de protecci\u00f3n especial de los ni\u00f1os Way\u00fau? Seg\u00fan evidenci\u00f3 la Sala en la \u00a0 recopilaci\u00f3n de las pruebas en el caso, la respuesta a este interrogante depende \u00a0 de una multiplicidad de factores, que en el fondo se traducen en la necesidad de \u00a0 coordinaci\u00f3n de varias competencias, para que los esfuerzos destinados para \u00a0 atender a los ni\u00f1os Way\u00fau no resulten enredados en un entramado de burocracias \u00a0 de todo tipo, que, en lugar de funcionar al un\u00edsono para realizar el inter\u00e9s \u00a0 superior del menor de edad, restan la eficacia de la atenci\u00f3n. En este sentido, \u00a0 se pudo observar que el buen funcionamiento de una sola instituci\u00f3n no garantiza \u00a0 necesariamente el prop\u00f3sito de brindar a los ni\u00f1os Way\u00fau una oportunidad de \u00a0 reparaci\u00f3n para sus derechos vulnerados. A continuaci\u00f3n, la Corte presentar\u00e1 las \u00a0 deficiencias identificadas durante la etapa de revisi\u00f3n y valoraci\u00f3n probatoria \u00a0 del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124. Cabe resaltar entonces que a partir del \u00a0 an\u00e1lisis probatorio, esta Sala considera que el primer obst\u00e1culo para el \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau consiste entonces en la \u00a0 falta de coordinaci\u00f3n adecuada y suficiente para la provisi\u00f3n de los servicios \u00a0 asistenciales de parte del Estado, lo cual, se entiende como una debilidad \u00a0 institucional del orden nacional, territorial y de las comunidades Way\u00faus. Esta \u00a0 problem\u00e1tica se presenta en la provisi\u00f3n de lo requerido con urgencia por los \u00a0 ni\u00f1os Way\u00fau, a saber, una alimentaci\u00f3n equilibrada que siga los est\u00e1ndares y \u00a0 preceptos constitucionales y tratados vinculantes para Colombia; y la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de salud de accesible, de calidad, aceptable y disponible. Cada uno \u00a0 de estos requerimientos, por una cuesti\u00f3n de distribuciones de competencias, \u00a0 corresponde a entidades distintas, que de conformidad con el expediente hasta \u00a0 hace muy poco exhib\u00edan una coordinaci\u00f3n pr\u00e1cticamente nula para la atenci\u00f3n de \u00a0 las necesidades de la poblaci\u00f3n Way\u00fau, en especial, los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125. Sumado a lo anterior, debe anotarse que \u00a0 existe otro factor de coordinaci\u00f3n que depende, ya no de la divisi\u00f3n funcional \u00a0 para la provisi\u00f3n de los servicios, sino de la existencia de autonom\u00edas y \u00a0 niveles de atenci\u00f3n. As\u00ed, un programa de atenci\u00f3n en el nivel nacional, que \u00a0 surja de una adecuada coordinaci\u00f3n desde el punto de vista funcional, puede \u00a0 verse frustrado en su aplicaci\u00f3n a las comunidades necesitadas porque la gesti\u00f3n \u00a0 en el terreno, que depende de las autoridades locales, no permite la eficacia de \u00a0 las pol\u00edticas, los planes o los programas que buscan beneficiar a las \u00a0 comunidades. En las pruebas recaudadas, por ejemplo, se aprecia c\u00f3mo, a pesar de \u00a0 la existencia de recursos para la construcci\u00f3n de infraestructura h\u00eddrica que \u00a0 pretenden desarrollar metas del Plan de Desarrollo atendiendo necesidades \u00a0 apremiantes de la comunidad, al llegar al nivel local que dispone la \u00a0 contrataci\u00f3n y la focalizaci\u00f3n de los recursos se encuentra con procesos de \u00a0 contrataci\u00f3n que deber\u00edan finalizar en el presente a\u00f1o y que evidencian niveles \u00a0 de ejecuci\u00f3n tan bajos como el 1% o 2%. Esto sirve para mostrar c\u00f3mo, a pesar de \u00a0 que se formulen las pol\u00edticas nacionales m\u00e1s ambiciosas, si ellas no est\u00e1n \u00a0 acompa\u00f1adas en el terreno por una gesti\u00f3n eficaz, no se conseguir\u00e1 un beneficio \u00a0 para las comunidades m\u00e1s necesitadas, y con ello el restablecimiento de los \u00a0 derechos se frustrar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126. Un escenario parecido supone la \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades Way\u00fau en la labor a adelantar para el \u00a0 restablecimiento de los derechos de sus ni\u00f1os. En ocasiones, con el \u00e1nimo de \u00a0 proteger su autonom\u00eda y de controlar la acci\u00f3n del Estado en sus territorios, \u00a0 las autoridades se oponen a una acci\u00f3n que, en inter\u00e9s de los ni\u00f1os, deber\u00eda ser \u00a0 lo m\u00e1s \u00e1gil y eficaz posible. Ejemplo de esto puede verse en el proceso de \u00a0 levantamiento de informaci\u00f3n para la microfocalizaci\u00f3n, en la que varias \u00a0 comunidades se abstuvieron de participar en el estudio, sin raz\u00f3n aparente para \u00a0 tal decisi\u00f3n, lo que sin duda dificultar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de estrategias por parte \u00a0 del ICBF para la atenci\u00f3n de los menores de edad de dichas comunidades \u00a0 renuentes. Adem\u00e1s, los escenarios de coordinaci\u00f3n que se analizaron en el \u00a0 ac\u00e1pite de pruebas revelan que muchos no son adecuados ni suficientes para que \u00a0 se abandone la idea, aparentemente generalizada, del bloqueo por parte de las \u00a0 comunidades, para pasar a un escenario propositivo y que atienda las verdaderas \u00a0 necesidades del pueblo Way\u00fau. Resalta en este caso la dificultad de establecer \u00a0 una interlocuci\u00f3n v\u00e1lida con las autoridades Way\u00fau por la cantidad de \u00a0 representantes acreditados y los conflictos internos entre los l\u00edderes, que \u00a0 terminan por minar las iniciativas que deber\u00edan favorecer la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades de los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127. Una segunda causa de dificultades en la \u00a0 atenci\u00f3n de los ni\u00f1os tiene que ver con la falta de informaci\u00f3n adecuada acerca \u00a0 de la poblaci\u00f3n Way\u00fau. Es preocupante que no hayan podido ser puestas a \u00a0 disposici\u00f3n de esta Sala estad\u00edsticas adecuadas sobre el pueblo Way\u00fau, que \u00a0 hubiesen permitido analizar la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n global y que sean la \u00a0 base para determinar las necesidades m\u00e1s apremiantes de los ni\u00f1os Way\u00faus, as\u00ed \u00a0 como ser fuente de informaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que \u00a0 respondan adecuadamente a las necesidades evidenciadas. Estrategias sectoriales \u00a0 en este sentido han debido ser puestas en marcha (v. gr. estrategia de \u00a0 microfocalizaci\u00f3n a cargo del ICBF), pero, como ocurre con la dispersi\u00f3n de \u00a0 competencias, muchas de las estad\u00edsticas recopiladas por esta v\u00eda atender\u00e1n \u00a0 solamente algunas necesidades espec\u00edficas en salud y alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 Way\u00faus, sin que sea f\u00e1cil para otras autoridades utilizar dichos recursos \u00a0 estad\u00edsticos para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas adecuadas. Esta situaci\u00f3n es mucho \u00a0 m\u00e1s preocupante a\u00fan si se tiene en cuenta que una parte del pueblo Way\u00fau no se \u00a0 encuentra registrado o debidamente censado y por ello carece de acceso a \u00a0 servicios b\u00e1sicos de salud que provee el Estado, situaci\u00f3n que se agrava al \u00a0 evidenciarse una falta de infraestructura que facilite el acceso f\u00edsico de las \u00a0 poblaciones, falta de conocimiento por parte de la poblaci\u00f3n de tratamientos \u00a0 diferentes a la medicina de la comunidad, barreras de idioma y traductores, \u00a0 escasez de alimentos y de \u00e1reas de agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129. La persistencia de una situaci\u00f3n de \u00a0 desprotecci\u00f3n de la ni\u00f1ez del pueblo Way\u00fau y la falta de evidencia concreta \u00a0 acerca de resultados positivos de las pol\u00edticas, planes y programas \u00a0 implementados recientemente por el Estado, ponen de presente una situaci\u00f3n de \u00a0 persistencia en la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau a la vida, a \u00a0 la integridad f\u00edsica, a la salud y a la alimentaci\u00f3n equilibrada, que requieren \u00a0 de la intervenci\u00f3n de la Corte Constitucional, que como garante de la supremac\u00eda \u00a0 constitucional, y por esta v\u00eda de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n, \u00a0 debe tomar medidas conducentes para el restablecimiento de los derechos en el \u00a0 menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130. Desde esta perspectiva, a juicio de la \u00a0 Sala, dichas medidas conducentes a restablecer los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau a \u00a0 la salud y a la alimentaci\u00f3n, deben ser de dos clases: (i) medidas de \u00a0 implementaci\u00f3n de car\u00e1cter inmediato, para el restablecimiento de unos m\u00ednimos \u00a0 indispensables que permitan garantizar la supervivencia de los menores de edad; \u00a0 y (ii) medidas estructurales que conlleven a que en el mediano y largo plazo, se \u00a0 corrijan las inequidades que desencadenaron la presente situaci\u00f3n de crisis \u00a0 humanitaria en los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de implementaci\u00f3n inmediata \u00a0 necesarias para el restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131. A partir de la descripci\u00f3n de los \u00a0 programas y planes de atenci\u00f3n implementados hasta el momento por las \u00a0 autoridades encargadas de disponer soluciones para la situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez \u00a0 way\u00fau, advierte la Corte la ausencia de mecanismos concretos de aplicaci\u00f3n a \u00a0 corto plazo para la soluci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s apremiantes de la poblaci\u00f3n. \u00a0 A grandes rasgos, la actuaci\u00f3n de las autoridades se ha concentrado en el \u00a0 levantamiento de informaci\u00f3n b\u00e1sica, en el establecimiento de medidas de \u00a0 coordinaci\u00f3n y en la aplicaci\u00f3n de remedios basados en los programas de atenci\u00f3n \u00a0 previamente existentes. En general, las acciones pasan por seguir las l\u00edneas de \u00a0 atenci\u00f3n ya recorridas, pero no se muestran especialmente dise\u00f1adas para atender \u00a0 de manera inmediata las necesidades de los ni\u00f1os Way\u00faus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132. Por lo anterior, la Sala considera \u00a0 necesario que las autoridades encargadas de la gesti\u00f3n concreta de soluciones \u00a0 para la atenci\u00f3n de las necesidades en materia de salud y alimentaci\u00f3n tomen \u00a0 medidas de car\u00e1cter inmediato con el fin de ofrecer paliativos fundamentales que \u00a0 permitan evitar la muerte de los ni\u00f1os por las deficiencias en la prestaci\u00f3n de \u00a0 estos servicios. Para la Sala, el tiempo adecuado para conjurar la situaci\u00f3n de \u00a0 urgencia que aqueja a la ni\u00f1ez Way\u00fau corresponde a un a\u00f1o a partir de la \u00a0 publicaci\u00f3n de esta providencia, cuya verificaci\u00f3n de cumplimiento, dada la \u00a0 importancia del caso y la naturaleza de las \u00f3rdenes a proveer, se mantendr\u00e1 en \u00a0 cabeza de esta Sala y no se trasladar\u00e1 nuevamente a los jueces de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, vencido el primer a\u00f1o de la publicaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 el Estado debe mostrar a esta Sala, a las comunidades y a las autoridades un \u00a0 inventario completo de las medidas implementadas y los resultados concretos, uno \u00a0 a uno, de los planes, programas, proyectos y estrategias adoptados, con sus \u00a0 respectivos efectos en el mejoramiento de los indicadores de salud y \u00a0 alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os way\u00fau. Para lo anterior, se requiere que los contratos \u00a0 suscritos para atender la situaci\u00f3n de emergencia sean claros en el \u00a0 establecimiento de metas y tiempos de cumplimiento estrictos, que permitan a la \u00a0 vez a los organismos de control ejercer una vigilancia precisa y pronta, que \u00a0 evite que la corrupci\u00f3n entorpezca la provisi\u00f3n de los servicios que requieren \u00a0 urgentemente los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que adicionalmente al \u00a0 seguimiento que realizar\u00e1 la Corte a las \u00f3rdenes que se impartan en la presente \u00a0 sentencia, se exhortar\u00e1 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, para que en el marco de sus competencias de constitucionales y legales, \u00a0 acompa\u00f1en el mencionado seguimiento y adopten las \u00a0 medidas pertinentes y necesarias que permitan asegurar la eficacia de las \u00a0 \u00f3rdenes y prevenir cualquier tipo de acto contrario a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este escenario de atenci\u00f3n de emergencia y \u00a0 de restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os corresponde cercanamente al \u00a0 contemplado en la Ley 1098 de 2006, C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, \u00a0 cuando trata el tema del restablecimiento de derechos de los ni\u00f1os y de las \u00a0 medidas para el efecto, estableciendo al ICBF como principal gestor de los \u00a0 procedimientos, pues como la cabeza del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, \u00a0 cuenta con la capacidad para articular un conjunto de entidades encargadas de la \u00a0 provisi\u00f3n de los servicios fundamentales para los ni\u00f1os (ver supra. \u00a0numerales 115 a 118). En este sentido, y con el fin de eliminar las dificultades \u00a0 en la realizaci\u00f3n de las medidas adoptadas para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os Way\u00faus, \u00a0 el ICBF deber\u00e1 atender especialmente lo dispuesto en el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo \u00a0 de la Infancia y Adolescencia, que lo define como rector del Sistema Nacional de \u00a0 Bienestar Familiar, responsabiliz\u00e1ndolo de \u201cla articulaci\u00f3n de las entidades \u00a0 responsables de la garant\u00eda de los derechos, la prevenci\u00f3n de su vulneraci\u00f3n, la \u00a0 protecci\u00f3n y el restablecimiento de los mismos, en los \u00e1mbitos nacional, \u00a0 departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios ind\u00edgenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133. El ICBF deber\u00e1, por ende, actuar como el \u00a0 principal gestor en esta fase de atenci\u00f3n urgente de la ni\u00f1ez Way\u00fau, dando \u00a0 tr\u00e1mite a las iniciativas a cargo del Estado, la sociedad y la familia, de cara \u00a0 a la soluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos a la salud y a la \u00a0 alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os Way\u00faus, que en el momento se presenta. En otras \u00a0 palabras, corresponde al ICBF especialmente encargarse y hacer todos los \u00a0 esfuerzos para asegurar que la acci\u00f3n del Estado en los niveles nacional, \u00a0 departamental y municipal conlleve a brindar soluciones efectivas a los \u00a0 problemas y eliminar los obst\u00e1culos que impidan la efectividad de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la labor del ICBF como principal gestor de los procedimientos que \u00a0 se definan para atender la emergencia en el departamento de La Guajira, y lograr \u00a0 el restablecimiento de los derechos de los menores de edad, el Departamento \u00a0 Administrativo de la Presidencia de La Rep\u00fablica \u2013DAPRE, en seguimiento a las \u00a0 competencias definidas en la Ley 55 de 1990, Decreto Ley 1680 de 1991 y en la \u00a0 Ley 489 de 1998, deber\u00e1 asumir las funciones de coordinaci\u00f3n y control de las \u00a0 actividades que despliegue el ICBF, as\u00ed como los dem\u00e1s actores respecto de los \u00a0 cuales tenga competencia y que hagan parte de este plan de atenci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto, el DAPRE asumir\u00e1 la direcci\u00f3n y coordinar\u00e1 a todas las entidades \u00a0 involucradas en la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o, adopci\u00f3n, implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n \u00a0 de las medidas que se adopten para atender de forma urgente a la ni\u00f1ez Way\u00fau, \u00a0 garantizando los derechos a la salud y a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os de dicha \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134. Ahora bien, teniendo en cuenta las \u00a0 dificultades que se rese\u00f1aron anteriormente para la eficacia de las acciones del \u00a0 Estado, conviene recordar a todos los agentes involucrados en la atenci\u00f3n de las \u00a0 necesidades de dichos ni\u00f1os que gozan de un estatus jur\u00eddico especial (ver \u00a0 supra. numerales 59 y 111), lo cual implica que sus derechos prevalecen \u00a0 respecto de los derechos de los dem\u00e1s, siendo responsables de garantizar los \u00a0 mismos la familia, la sociedad y el Estado. Dada la crisis humanitaria que \u00a0 enfrentan los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau, es de relevancia mencionar que bajo \u00a0 ninguna circunstancia las tradiciones y valores de los pueblos ind\u00edgenas pueden \u00a0 poner en riesgo el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, y el Estado podr\u00e1 en consecuencia \u00a0 dada la evidente vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os, proceder de forma \u00a0 inmediata a proteger los derechos de los ni\u00f1os, incluso sin tener que concertar \u00a0 con los comunidades, bien sea porque se intent\u00f3 y no se pudo concertar o bien \u00a0 porque la situaci\u00f3n de apremio lo impide. Las medidas que adopte de forma \u00a0 inmediata el Estado, deben ser razonables y proporcionales, de cara a proteger \u00a0 el inter\u00e9s superior del menor de edad, lo que supondr\u00e1 hacerlo prevalecer sobre \u00a0 otros intereses que, aunque leg\u00edtimos, deben dar paso a la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135. Se espera que la coordinaci\u00f3n del DAPRE \u00a0 y la gesti\u00f3n del ICBF les permitir\u00e1 orientar al conjunto de autoridades de todo \u00a0 nivel para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter inmediato para conjurar \u00a0 la grave situaci\u00f3n que vive la ni\u00f1ez Way\u00fau. El ejercicio de esta acci\u00f3n de \u00a0 coordinaci\u00f3n e implementaci\u00f3n implicar\u00e1 tambi\u00e9n la de proponer \u201cpol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas de infancia y adolescencia\u201d[304] \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores y alcaldes, para que, en el \u00a0 \u00e1mbito de sus respectivas competencias, determinen la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0 inmediatas para conjurar la situaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n a las autoridades \u00a0 ind\u00edgenas, especialmente responsables en este caso de la efectividad de las \u00a0 medidas urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n la poca actividad de las \u00a0 comisar\u00edas de familia de los municipios en la atenci\u00f3n de casos, a pesar de la \u00a0 notoriedad de la crisis que amenaza los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau. En este \u00a0 sentido, se reitera que hace parte de sus funciones no solamente solucionar \u00a0 situaciones que amenacen los derechos de los ni\u00f1os, sino adem\u00e1s prevenir \u00a0 afectaciones en este sentido. La situaci\u00f3n de emergencia que se vive en La \u00a0 Guajira requiere de la mayor diligencia y aplicaci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os, por lo que el ICBF y las autoridades Estatales \u00a0 competentes, deber\u00e1n tomar las medidas necesarias, para promover el ejercicio de \u00a0 las funciones que le son propias a dichas comisar\u00edas de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136. Reitera la Sala que para atender las \u00a0 deficiencias derivadas de la corrupci\u00f3n en la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de salud y alimentaci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau en el departamento de La \u00a0 Guajira, se requiere un compromiso especial de parte de los entes de control \u00a0 para dedicar sus esfuerzos prioritariamente a la vigilancia de contratos y \u00a0 convenios dedicados a la provisi\u00f3n de servicios de alimentaci\u00f3n y\/o salud, para \u00a0 evitar que los recursos que se han aplicado para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 urgente de los ni\u00f1os se desperdicie o desv\u00ede a fines ajenos al cumplimiento del \u00a0 inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os de la comunidad. En este aspecto, la Sala tiene \u00a0 presente la decisi\u00f3n de priorizaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda en la materia, e insta a que \u00a0 en \u00e9sta y otras entidades de control, se adopten medidas inmediatas que \u00a0 favorezcan la aplicaci\u00f3n de los mayores recursos posibles, para la vigilancia en \u00a0 la correcta destinaci\u00f3n de los recursos, cumplimiento de los deberes de los \u00a0 funcionarios y contratistas, y la proscripci\u00f3n de delitos que atenten contra la \u00a0 efectividad de las medidas de protecci\u00f3n para los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau. De la \u00a0 misma forma, las autoridades de vigilancia y control, deben adoptar mecanismos \u00a0 que les permitan dar curso prioritario a las investigaciones abiertas y en \u00a0 curso, y de ser necesario, procedan a realizar un cruce de informaci\u00f3n entre \u00a0 dichos entes de control, para tener la informaci\u00f3n m\u00e1s completa posible que \u00a0 permita tomar todas las medidas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137. Con las anteriores medidas se busca \u00a0 atender las dificultades derivadas de la coordinaci\u00f3n interorg\u00e1nica para la \u00a0 atenci\u00f3n de urgencia de los ni\u00f1os Way\u00fau y de medidas para el control de la \u00a0 corrupci\u00f3n. Sin embargo, existe un escenario que tambi\u00e9n se identific\u00f3 como \u00a0 problem\u00e1tico para la realizaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n a los ni\u00f1os Way\u00fau, \u00a0 que tiene que ver con la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas adoptadas por el Estado, \u00a0 en todos sus niveles, con la comunidad Way\u00fau. En este punto es importante \u00a0 resaltar que la efectividad en campo de las pol\u00edticas estatales pasa por la \u00a0 decidida colaboraci\u00f3n de dicha comunidad como potencializadora del efecto \u00a0 ben\u00e9fico de las medidas, buscando evitar bloqueos que terminar\u00e1n por dejar a los \u00a0 ni\u00f1os de dicha comunidad por fuera del sistema de atenci\u00f3n urgente que pretende \u00a0 instaurarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. En este punto conviene traer a colaci\u00f3n \u00a0 consideraciones expuestas anteriormente acerca del concepto de familia y del \u00a0 papel que juega en la garant\u00eda de las necesidades de los ni\u00f1os (ver supra. \u00a0numerales 78 y siguientes). Debe recordarse que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o brinda un concepto de familia amplio, que permite no solo considerar el \u00a0 apushi como responsable del bienestar del menor de edad, sino tambi\u00e9n a la \u00a0 comunidad. En este escenario, las autoridades y miembros de las comunidades no \u00a0 pueden desconocer el papel que les corresponde en la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0 de los ni\u00f1os, que pasan, como se mencion\u00f3 antes, por asegurar unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de bienestar, sea directamente, cuando est\u00e1n en capacidad de hacerlo, o \u00a0 bien indirectamente, permitiendo la acci\u00f3n del Estado en escenarios de \u00a0 incapacidad como el que aqu\u00ed se evidencia. Esta perspectiva deja sin fundamento \u00a0 afirmaciones de la Asociaci\u00f3n, en torno a que la responsabilidad exclusiva de la \u00a0 situaci\u00f3n de los ni\u00f1os Way\u00fau incumbe exclusivamente al Estado, pues esta \u00a0 consideraci\u00f3n desconoce las obligaciones que les corresponden a la sociedad y a \u00a0 las familias de la comunidad Way\u00fau en la garant\u00eda de los derechos de los menores \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139. Frente a esto, la mayor contribuci\u00f3n que \u00a0 pueden hacer las comunidades y las autoridades tradicionales consiste en \u00a0 agilizar el tr\u00e1mite de los escenarios de coordinaci\u00f3n o consulta, llevados a \u00a0 cabo por las autoridades centrales, para as\u00ed lograr mayor efectividad de las \u00a0 medidas (cuando la concertaci\u00f3n se intenta), y si la situaci\u00f3n de apremio impide \u00a0 que la misma se realice, atiendan los programas dise\u00f1ados por el Estado, los \u00a0 cuales como se mencion\u00f3 anteriormente, privilegiaran el inter\u00e9s superior de los \u00a0 ni\u00f1os Way\u00faus, cuyos derechos se ven menoscabados. En el caso de intentar \u00a0 mecanismos de concertaci\u00f3n, los mismos no podr\u00e1n durar indefinidamente, por \u00a0 cuanto la autonom\u00eda de las comunidades debe ceder en aquellas ocasiones en las \u00a0 que se verifique la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus miembros por \u00a0 causa del ejercicio de esa autonom\u00eda, y con mayor raz\u00f3n, cuando los afectados \u00a0 son los ni\u00f1os. En consecuencia, si vencido un t\u00e9rmino prudencial para realizar \u00a0 la concertaci\u00f3n o consulta, no se logra un acuerdo, nuevamente siguiendo el \u00a0 principio de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, le corresponder\u00e1 a \u00a0 las autoridades del Estado que intervengan, adoptar las medidas que sean \u00a0 razonables y proporcionales, que permitan maximizar la eficacia de las medidas, \u00a0 garantizando la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y a la alimentaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os Way\u00faus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140. Adem\u00e1s, conviene destacar el hallazgo \u00a0 relacionado con la exigencia de algunas familias o asociaciones de la comunidad \u00a0 Way\u00fau de que los prestadores de salud, como los conductores de los carrotanques \u00a0 o los mec\u00e1nicos encargados de restablecer el funcionamiento de molinos y pozos, \u00a0 deban pertenecer a las comunidades para que estas accedan a la implementaci\u00f3n de \u00a0 planes y programas. Es importante destacar que si bien puede ser conveniente que \u00a0 sean las propias familias o asociaciones de la comunidad Way\u00fau las que ofrezcan \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios, lo importante en la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0 de alimentaci\u00f3n y salud de los menores de edad Way\u00fau es la realizaci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad, que se garantiza asegurando que el prestador \u00a0 del servicio sea el m\u00e1s capacitado y permita maximizar los recursos econ\u00f3micos \u00a0 disponibles para la atenci\u00f3n. Esto no obsta para que los contratantes aseguren \u00a0 la compatibilidad m\u00e1s cercana posible de los servicios prestados con los usos y \u00a0 costumbres de la comunidad, sin que ello obligue a que sean estas las encargadas \u00a0 directas del servicio. Se reitera que lo m\u00e1s importante en este escenario es que \u00a0 se asegure el cumplimiento eficiente las metas de los planes, programas, \u00a0 proyectos, y estrategias, lo que obliga a la selecci\u00f3n del contratista m\u00e1s \u00a0 calificado para la provisi\u00f3n de los servicios, sin que sea un factor decisivo su \u00a0 origen \u00e9tnico, por lo cual, las pol\u00edticas que se implementen de forma inmediata \u00a0 deber\u00e1n orientarse a que sea el ICBF o la autoridad del Estado competente, la \u00a0 que proceda a escoger el operador o prestador del servicio m\u00e1s calificado, de \u00a0 forma tal que se pueda realizar una verdadera vigilancia y control por parte de \u00a0 dichas autoridades en la ejecuci\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141. As\u00ed, considera la Sala que con miras al \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00faus de forma inmediata, el ICBF \u00a0 o la autoridad del Estado que sea competente, proceder\u00e1 a evaluar la situaci\u00f3n \u00a0 en cada caso concreto, de determinar que existe una amenaza inminente a la \u00a0 poblaci\u00f3n infantil de los Way\u00faus, proceder\u00e1 a tomar las medidas de \u00a0 restablecimiento que considere razonables y proporcionadas, para proteger el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad, tratando en este caso de afectar en la menor \u00a0 medida posible el derecho a la diversidad \u00e9tnica y cultural de la comunidad \u00a0 Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso de que dicha autoridad del Estado, determine que existe margen para \u00a0 proceder a realizar la concertaci\u00f3n o consulta de las medidas que se adopten \u00a0 para atender la situaci\u00f3n de emergencia que padecen los ni\u00f1os Way\u00fau, los \u00a0 mecanismos propuestos por las autoridades estatales deber\u00e1n tener un concepto de \u00a0 parte de las comunidades dentro del mes siguiente a la formulaci\u00f3n de planes, \u00a0 programas, proyectos, y estrategias, y en caso de no llegarse a un acuerdo en \u00a0 este lapso, las respectivas autoridades, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, adoptar\u00e1n \u00a0 las medidas que consideren razonables y proporcionadas, respetando que en la \u00a0 medida de lo posible, dichos planes, programas y proyectos sean compatibles con \u00a0 los usos costumbres y tradiciones de las comunidades ind\u00edgenas, teniendo siempre \u00a0 como objetivo fundamental, la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor de \u00a0 edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla especial, se considera (i) necesaria para brindar efectividad a la \u00a0 atenci\u00f3n de emergencia; y (ii) razonable desde el punto de vista del inter\u00e9s \u00a0 jur\u00eddico en juego con la decisi\u00f3n, que es el inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142. Sumado a lo anterior, se invita a las \u00a0 comunidades, resguardos y asociaciones pertenecientes el Pueblo Way\u00fau a \u00a0 establecer, al menos para los fines de la atenci\u00f3n de emergencia, un esquema de \u00a0 interlocuci\u00f3n que permita agilizar el tr\u00e1mite de las concertaciones o consultas, \u00a0 reuniendo la mayor representatividad con el menor n\u00famero de delegados posible. \u00a0 Un camino en este sentido no solo maximizar\u00e1 el escenario de participaci\u00f3n \u00a0 comunitaria, haciendo m\u00e1s visible y representativa la interlocuci\u00f3n ind\u00edgena, \u00a0 sino que facilitar\u00e1 el ejercicio de las autoridades para conseguir la \u00a0 efectividad de las medidas. Valga recordar que las comunidades est\u00e1n obligadas, \u00a0 al igual que las entidades del Estado, a propender por la realizaci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, lo que llama a la adopci\u00f3n de medidas conducentes a \u00a0 lograr la efectividad de las medidas de atenci\u00f3n surgidas de la iniciativa \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143. A las comunidades tambi\u00e9n debe \u00a0 hac\u00e9rseles un llamado para que, a trav\u00e9s de la pedagog\u00eda con los integrantes de \u00a0 las familias que pertenecen a la comunidad Way\u00fau, est\u00e9n enterados de que, desde \u00a0 el momento de la publicaci\u00f3n de la presente sentencia, y por un a\u00f1o m\u00e1s, habr\u00e1n \u00a0 visitas, intervenciones de las autoridades centrales, departamentales y locales, \u00a0 di\u00e1logos y discusiones pedag\u00f3gicas, campa\u00f1as humanitarias y en general se \u00a0 implementar\u00e1n planes, programas, proyectos, y estrategias para atender a los \u00a0 ni\u00f1os de la comunidad, que requerir\u00e1n de su colaboraci\u00f3n para ser efectivos. \u00a0 Esta labor pedag\u00f3gica que se conf\u00eda a los l\u00edderes y autoridades tradicionales de \u00a0 las comunidades tiene como prop\u00f3sito facilitar el \u00e9xito de las medidas, y evitar \u00a0 que, por desconocimiento, se impongan barreras que impliquen dejar por fuera de \u00a0 la atenci\u00f3n en salud y alimentaci\u00f3n a algunos ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144. Por lo dem\u00e1s, la Sala verific\u00f3 que en \u00a0 algunos municipios existen recursos reservados para su uso por parte de las \u00a0 comunidades, por corresponder con la asignaci\u00f3n especial para los resguardos \u00a0 ind\u00edgenas. En estos casos, y de acuerdo con la norma presupuestal aplicable, se \u00a0 insta a las comunidades para que se re\u00fanan y decidan contribuir con la atenci\u00f3n \u00a0 de emergencia de sus ni\u00f1os, destinando dichos recursos para la realizaci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad. Para el efecto, el ICBF, como coordinador de \u00a0 los esfuerzos de atenci\u00f3n de emergencia, deber\u00e1 brindar asesor\u00eda para asegurar \u00a0 la eficacia en la asignaci\u00f3n de los recursos, en caso de que la misma sea \u00a0 solicitada por los respectivos resguardos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145. Finalmente, se ponen de presente algunos \u00a0 hallazgos evidenciados por la Sala, a partir del acervo probatorio recopilado en \u00a0 sede de revisi\u00f3n, los cuales podr\u00e1n ser tenidos en cuenta por las autoridades \u00a0 competentes, bajo la coordinaci\u00f3n del DAPRE y la gesti\u00f3n del ICBF, al momento de \u00a0 dise\u00f1ar los planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a conjurar la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia y proceder con el restablecimiento de derechos de los \u00a0 ni\u00f1os Way\u00faus: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deben tenerse en cuenta mecanismos para que las \u00a0 din\u00e1micas internas de las comunidades no afecten la realizaci\u00f3n de los \u00a0 programas, por lo cual, se debe trabajar en mecanismos que permitan la selecci\u00f3n \u00a0 directa del operador o prestador de los servicios, y que sean \u00e9stos quienes \u00a0 atiendan de forma directa a los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecimiento de los programas de lactancia \u00a0 materna, los cuales favorecen el bienestar de los ni\u00f1os y parecen tener acogida \u00a0 entre las madres de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecimiento y \u00a0promoci\u00f3n de campa\u00f1as sobre el uso y consumo de agua hervida, en el proceso de \u00a0 preparaci\u00f3n de los alimentos. As\u00ed mismo, fortalecimiento y promoci\u00f3n de campa\u00f1as \u00a0 que tengan por objetivo la desparasitaci\u00f3n infantil, controles m\u00e9dicos \u00a0 peri\u00f3dicos, actividades de censo o registro de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1o de programas, planes, estrategias, entre \u00a0 otros, que permitan identificar y atender las necesidades de alimentaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os Way\u00faus, incluyendo pero sin limitarse a la focalizaci\u00f3n de las zonas que \u00a0 requieren de entrega de bienestarina l\u00edquida, tales como, poblaciones que \u00a0 cuenten con menores posibilidades de acceso al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fortalecer la prestaci\u00f3n del servicio de salud, a \u00a0 trav\u00e9s de, unidades m\u00f3viles que se desplacen para brindar atenci\u00f3n primaria, y \u00a0 si es del caso trasladar a pacientes con un mayor nivel de complejidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Profundizar el conocimiento de las comunidades \u00a0 sobre los beneficios de la atenci\u00f3n en salud y sobre los mecanismos, como la \u00a0 l\u00ednea de atenci\u00f3n para los casos de desnutrici\u00f3n, que permiten el acceso a los \u00a0 servicios ofrecidos por los prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar mecanismos de atenci\u00f3n en ausencia de \u00a0 registro civil o mecanismo de identificaci\u00f3n para los menores de 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dise\u00f1ar procedimientos de promoci\u00f3n, campa\u00f1as \u00a0 pedag\u00f3gicas, entre otros, que permeen la mayor cantidad de familias \u00a0 pertenecientes a la comunidad Way\u00fau, con el fin de ense\u00f1ar a las madres y \u00a0 cuidadoras acerca de las se\u00f1ales de alerta y los mecanismos a adoptar para la \u00a0 atenci\u00f3n profesional de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de mediano y largo plazo, \u00a0 conducentes a asegurar la no repetici\u00f3n de la crisis que afecta los derechos de \u00a0 la ni\u00f1ez Way\u00fau \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146. Muchas de las situaciones que padece hoy \u00a0 d\u00eda la ni\u00f1ez Way\u00fau son el resultado de la desatenci\u00f3n y el descuido que durante \u00a0 d\u00e9cadas han permitido el deterioro de las redes de apoyo que deber\u00edan asegurar \u00a0 su bienestar. En este sentido, se verifica una pluralidad de situaciones \u00a0 estructurales que llevaron a la precaria situaci\u00f3n que hoy se vive, y que \u00a0 impiden una adecuada reacci\u00f3n por parte de las autoridades y las comunidades con \u00a0 miras a la garant\u00eda de los derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147. \u00a0La causa multifactorial de la situaci\u00f3n \u00a0 de crisis que padece la ni\u00f1ez way\u00fau obliga tambi\u00e9n a soluciones en todos los \u00a0 frentes, con el compromiso de todos los agentes encargados de su cuidado y \u00a0 guarda. Esto implica entonces no solamente el compromiso del Estado, como \u00a0 reclaman los accionantes, sino tambi\u00e9n el concurso de las comunidades, familias \u00a0 y autoridades ind\u00edgenas, tendientes a hacer efectivas las medidas que se adopten \u00a0 para suplir las deficiencias en las redes de apoyo b\u00e1sicas que deber\u00edan asegurar \u00a0 la atenci\u00f3n desde la familia extendida misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148. Como se dijo anteriormente, la \u00a0 coordinaci\u00f3n es uno de los elementos indispensables para el \u00e9xito de las \u00a0 pol\u00edticas de atenci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau, por lo que se dispondr\u00e1, al igual que \u00a0 en el apartado anterior, una coordinaci\u00f3n de parte del DAPRE, junto con la \u00a0 gesti\u00f3n ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Sin \u00a0 embargo, en estos escenarios m\u00e1s estructurales que coyunturales, la mayor \u00a0 atenci\u00f3n estar\u00e1 enfocada no en la implementaci\u00f3n de medidas de urgencia, sino en \u00a0 la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a la atenci\u00f3n de las \u00a0 situaciones estructurales que propiciaron la crisis humanitaria que aqueja a la \u00a0 ni\u00f1ez Way\u00fau. Dado que las medidas en este sentido requieren de un mayor estudio, \u00a0 se establecer\u00e1 un plazo m\u00e1ximo para la implementaci\u00f3n de las medidas de dos a\u00f1os \u00a0 a partir de la publicaci\u00f3n de la presente providencia, para que los responsables \u00a0 de las mismas, el Presidente de la Rep\u00fablica, los gobernadores y los alcaldes, \u00a0 cada uno en su \u00e1mbito de competencia, coordine los esfuerzos de las entidades \u00a0 del nivel nacional, departamental y local, respectivamente, para la \u00a0 consolidaci\u00f3n de los planes, programas, proyectos, y estrategias establecidos \u00a0 para conjurar la situaci\u00f3n de crisis que enfrenta la ni\u00f1ez Way\u00fau. En cualquier \u00a0 caso, y para asegurar que las pol\u00edticas en los diferentes niveles territoriales \u00a0 resulten congruentes, existir\u00e1 permanente comunicaci\u00f3n entre los distintos \u00a0 niveles territoriales a trav\u00e9s del ICBF y del DAPRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149. Hay que anotar que varias medidas \u00a0 conducentes para la soluci\u00f3n de los problemas de atenci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau ya \u00a0 han sido puestas en marcha por el gobierno mediante el dise\u00f1o de planes y \u00a0 programas, algunos revitalizados y otros de reciente creaci\u00f3n, que apuntan a \u00a0 restablecer un maltrecho esquema, plagado por problemas de corrupci\u00f3n, \u00a0 descoordinaci\u00f3n entre los agentes encargados de la prestaci\u00f3n de los servicios y \u00a0 especialmente afectado por el desconocimiento sobre las circunstancias propias \u00a0 de la poblaci\u00f3n Way\u00fau. Para estos casos, la medida de control por parte de esta \u00a0 Sala consistir\u00e1 en la existencia de una coordinaci\u00f3n adecuada a trav\u00e9s del \u00a0 DAPRE, y como principal gestor en la implementaci\u00f3n de dichos planes y programas \u00a0 al ICBF. En cualquier caso, las pol\u00edticas p\u00fablicas a cargo de las autoridades \u00a0 nacionales incluir\u00e1n al menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La formulaci\u00f3n de un documento CONPES que \u00a0 establezca una pol\u00edtica nacional de seguridad alimentaria para la ni\u00f1ez way\u00fau, \u00a0 que refleje las necesidades de coordinaci\u00f3n interadministrativa aqu\u00ed expuestas y \u00a0 las que se consideren necesarias para la soluci\u00f3n de los problemas estructurales \u00a0 para la asistencia alimentaria de la ni\u00f1ez way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La formulaci\u00f3n de un documento CONPES que \u00a0 establezca una pol\u00edtica nacional de atenci\u00f3n en salud para la ni\u00f1ez way\u00fau, que \u00a0 refleje las necesidades de coordinaci\u00f3n interadministrativa aqu\u00ed expuestas, y \u00a0 las que se consideren necesarias para la soluci\u00f3n de los problemas estructurales \u00a0 para la atenci\u00f3n en salud de la ni\u00f1ez way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150. Adem\u00e1s, destaca esta Sala la precariedad \u00a0 de las cifras oficiales espec\u00edficamente referidas al pueblo Way\u00fau, que dejan \u00a0 dudas acerca de la capacidad institucional para implementar planes, programas, \u00a0 proyectos o estrategias dirigidos espec\u00edficamente a esta naci\u00f3n ind\u00edgena. Debido \u00a0 a la importancia de la informaci\u00f3n estad\u00edstica para la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, esta Sala establecer\u00e1 como uno de los m\u00ednimos para la atenci\u00f3n de las \u00a0 situaciones estructurales que aquejan a la ni\u00f1ez way\u00fau la realizaci\u00f3n por parte \u00a0 del DANE de un censo y la elaboraci\u00f3n estad\u00edstica conducente para la \u00a0 identificaci\u00f3n de la realidad demogr\u00e1fica y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas \u00a0 de la comunidad Way\u00fau. Para la elaboraci\u00f3n del censo y el procesamiento de la \u00a0 informaci\u00f3n, el nivel nacional contar\u00e1 con dos a\u00f1os contados a partir de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151. Ahora bien, en los niveles territoriales \u00a0 las medidas deber\u00e1n concatenarse con las iniciativas nacionales e incluir \u00a0 escenarios locales de planeaci\u00f3n que tengan en cuenta las recomendaciones del \u00a0 DAPRE y del ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Las \u00a0 medidas adoptadas para conjurar la situaci\u00f3n de mediano y largo plazo en estos \u00a0 niveles territoriales, deber\u00e1n estar espec\u00edficamente dise\u00f1adas para la atenci\u00f3n \u00a0 de la ni\u00f1ez Way\u00fau y para favorecer la destinaci\u00f3n de recursos al cubrimiento de \u00a0 \u00e1reas especialmente sensibles en materia de alimentaci\u00f3n y salud. No sobra \u00a0 indicar que la asignaci\u00f3n de los recursos deber\u00e1 atender el principio de \u00a0 eficiencia, a trav\u00e9s de una adjudicaci\u00f3n a quien demuestre la mayor capacidad \u00a0 administrativa para la gesti\u00f3n de los servicios encomendados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152. Respecto de la coordinaci\u00f3n para la \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con las comunidades y autoridades \u00a0 ind\u00edgenas, se tiene en cuenta que, con plazos m\u00e1s extendidos, existen espacios y \u00a0 oportunidades mucho m\u00e1s amplios para asegurar la participaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades tradicionales en la mayor medida posible. Se reiteran para este \u00a0 escenario las recomendaciones realizadas para la adopci\u00f3n de las medidas de \u00a0 emergencia, destacando que para este tipo de medidas estructurales el tiempo \u00a0 m\u00e1ximo para el agotamiento de los escenarios de coordinaci\u00f3n o consulta se \u00a0 extender\u00e1 a cuatro meses luego de presentada la respectiva iniciativa a la \u00a0 comunidad. En caso de no llegarse a un acuerdo en este lapso, las respectivas \u00a0 autoridades estatales, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, adoptar\u00e1n las medidas, \u00a0 haciendo una consideraci\u00f3n razonable acerca de la compatibilidad de las mismas \u00a0 con los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades ind\u00edgenas, teniendo \u00a0 siempre como objetivo fundamental la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153. Se reitera a las comunidades la \u00a0 conveniencia de establecer un esquema de interlocuci\u00f3n que permita agilizar el \u00a0 tr\u00e1mite de las concertaciones o consultas, recordando que est\u00e1n obligadas, al \u00a0 igual que las entidades del Estado, a propender por la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s \u00a0 superior del ni\u00f1o, lo que llama a la adopci\u00f3n de medidas conducentes a lograr la \u00a0 efectividad de las medidas de atenci\u00f3n surgidas de la iniciativa estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154. Ahora bien, se ponen de presente algunos \u00a0 hallazgos a partir del acervo probatorio recopilado en sede de revisi\u00f3n, los \u00a0 cuales podr\u00e1n ser tenidos en cuenta por las autoridades competentes al momento \u00a0 de dise\u00f1ar los planes, programas, proyectos, y estrategias conducentes a \u00a0 conjurar las situaciones estructurales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conviene atender las particularidades de la \u00a0 familia way\u00fau para la asignaci\u00f3n de las ayudas del Estado. Este concepto \u00a0 trasciende la idea a la familia consangu\u00ednea tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas deben \u00a0 favorecer los esquemas econ\u00f3micos tradicionales de las comunidades Way\u00fau y sus \u00a0 formas de apropiaci\u00f3n del territorio. En este sentido, deben propender en el \u00a0 mayor grado posible por la realizaci\u00f3n de los planes de vida elaborados por las \u00a0 comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pol\u00edticas de alimentaci\u00f3n deber\u00e1n tener en \u00a0 cuenta la posibilidad de acceso adecuado a las fuentes de agua, como elemento \u00a0 multiplicador de los efectos de una buena alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los miembros de \u00a0 la comunidad en el cuidado y asistencia de los ni\u00f1os es prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las pol\u00edticas p\u00fablicas sobre alimentaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os Way\u00fau, deber\u00e1n establecerse de modo que la comida provista corresponda lo \u00a0 m\u00e1s cercanamente posible con la tradicional de este pueblo. En cualquier caso, \u00a0 se buscar\u00e1 que la misma sea balanceada y atienda las necesidades nutricionales \u00a0 espec\u00edficas de los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00fanica forma de provisi\u00f3n de alimentos para los \u00a0 ni\u00f1os no es a trav\u00e9s del PAE. Es posible dise\u00f1ar procedimientos para atender las \u00a0 necesidades de alimentaci\u00f3n de las comunidades, e incluso complementarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La provisi\u00f3n de alimentos para toda la comunidad, \u00a0 incluyendo a los adultos, facilitar\u00e1 el cumplimiento de las metas establecidas \u00a0 para la poblaci\u00f3n infantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecer mecanismos permanentes para permitir \u00a0 el acceso a los servicios a los ni\u00f1os way\u00fau, permiti\u00e9ndoles acudir a cualquier \u00a0 prestador, realizando posteriormente, y a trav\u00e9s de mecanismos administrativos \u00a0 que no requieran intervenci\u00f3n de los usuarios, las compensaciones y pagos a los \u00a0 que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Profundizaci\u00f3n del programa de vacunaci\u00f3n en las \u00a0 comunidades Way\u00fau, para alcanzar al menos los niveles de cubrimiento promedio \u00a0 del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ampliar la afiliaci\u00f3n al SGSSS y facilitar los \u00a0 procedimientos para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0A trav\u00e9s de procedimientos de promoci\u00f3n y \u00a0 prevenci\u00f3n en cabeza de las EPS, llegar a la mayor cantidad de comunidades con \u00a0 el fin de ense\u00f1ar a las madres y cuidadores acerca de las se\u00f1ales de alerta y \u00a0 los mecanismos a adoptar para la atenci\u00f3n profesional de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comprometer a las comunidades en la atenci\u00f3n en \u00a0 salud facilitar\u00eda el acceso y familiarizar\u00eda al pueblo Way\u00fau con los escenarios \u00a0 de atenci\u00f3n en salud del SGSSS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Establecimiento de una pol\u00edtica p\u00fabica de \u00a0 construcci\u00f3n de v\u00edas se presentar\u00eda como conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3rdenes estructurales y medidas \u00a0 cautelares decretadas por la CIDH \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155. \u00a0Procede ahora la Corte a dictar las \u00f3rdenes que \u00a0 considera necesarias para garantizar la protecci\u00f3n especial de los derechos a la \u00a0 salud y a la alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os Way\u00fau. Para eso, la Corte considera \u00a0 oportuno hacer referencia a tres aspectos. En primer lugar, se referir\u00e1 a la \u00a0 fuerza vinculante de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH respecto de \u00a0 los ni\u00f1os Way\u00fau, con el fin de establecer el rol del juez de tutela al \u00a0 pronunciarse sobre un caso que ha sido objeto de un pronunciamiento de una \u00a0 instancia internacional. En segundo lugar, se explicar\u00e1 el sustento legal que \u00a0 faculta a la Corte Constitucional a dictar \u00f3rdenes complejas, que vinculan a \u00a0 distintas entidades del Estado a realizar acciones de car\u00e1cter inmediato y de \u00a0 car\u00e1cter progresivo para satisfacer los derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0 Way\u00fau. Finalmente, se explicar\u00e1n las \u00f3rdenes que se dictar\u00e1n mediante la \u00a0 presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156. Como se expuso en el apartado de hechos \u00a0 (ver supra, numeral 3), el 11 de diciembre de 2015, la CIDH otorg\u00f3 \u00a0 medidas cautelares a favor de los ni\u00f1os de las comunidades de Urib\u00eda, Manaure, \u00a0 Riohacha y Maicao del pueblo Way\u00fau, por encontrar que estos se encontraban en \u00a0 una situaci\u00f3n grave y urgente que amenazaba su derecho a la vida. Por lo \u00a0 anterior, la CIDH orden\u00f3 al Estado colombiano asegurar la atenci\u00f3n en salud, el \u00a0 acceso a agua potable y salubre y la entrega de alimentos suficientes y de \u00a0 calidad a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157. Se observa entonces que una instancia \u00a0 internacional profiri\u00f3 una decisi\u00f3n sobre los hechos planteados por las acciones \u00a0 de tutela que se revisan, por lo que la Corte debe determinar la fuerza \u00a0 vinculante de estas medidas con el fin de establecer el alcance de las \u00f3rdenes \u00a0 que puede decretar en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158. La jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 referido en distintas oportunidades a la fuerza vinculante de las medidas \u00a0 cautelares dictadas por la CIDH. Desde la primera vez que lo hizo, en el a\u00f1o \u00a0 2003, ha sostenido de manera reiterada que estas medidas son obligatorias para \u00a0 las autoridades nacionales[305]. \u00a0 Para llegar a esta conclusi\u00f3n se ha basado principalmente en cuatro argumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159. En primer lugar, ha se\u00f1alado la Corte \u00a0 que al desprenderse las medidas cautelares de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos, estas deben cumplirse en virtud del principio de buena fe[306], \u00a0 previsto en el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados[307]. \u00a0 En especial, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen tres \u00a0 disposiciones de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que obligan al \u00a0 Estado colombiano a acatar las medidas cautelares dictadas por la CIDH[308]. \u00a0 Por un lado, el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n, que dispone que \u201clos Estados \u00a0 Partes en esta Convenci\u00f3n se comprometen a respetar los derechos y libertades \u00a0 reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio [\u2026]\u201d, y el \u00a0 art\u00edculo 2 de ese instrumento se\u00f1ala que \u201csi el ejercicio de los derechos y \u00a0 libertades mencionados en el Art\u00edculo 1 no estuviere ya garantizado por \u00a0 disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter, los Estados Partes se comprometen \u00a0 a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las \u00a0 disposiciones de esta Convenci\u00f3n, las medidas legislativas o de otro car\u00e1cter \u00a0 que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades\u201d \u00a0 (subrayas fuera del texto original). Por otro lado, ha recordado que la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana otorga competencia a la CIDH para que conozca de las \u00a0 peticiones individuales en las que se denuncie la vulneraci\u00f3n de ese \u00a0 instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160. En segundo lugar, ha sostenido que \u00a0 existe una coincidencia entre el prop\u00f3sito de las medidas cautelares y uno de \u00a0 los fines del Estado colombiano: \u201cgarantizar la efectividad de los \u00a0 principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 2 \u00a0 de la Constituci\u00f3n). Por esa raz\u00f3n, el cumplimiento de las medidas cautelares es \u00a0 obligatorio en atenci\u00f3n a los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161. En tercer lugar, ha sostenido la Corte \u00a0 que existen normas del derecho internacional, como por ejemplo los actos \u00a0 unilaterales de las organizaciones internacionales, que no precisan de una norma \u00a0 de transposici\u00f3n para integrarlas al ordenamiento jur\u00eddico colombiano. Dentro de \u00a0 este tipo de normas se encuentran las medidas cautelares de la CIDH, frente a \u00a0 las cuales ha dicho la jurisprudencia, que \u201cse incorporan de manera \u00a0 autom\u00e1tica al ordenamiento jur\u00eddico interno\u201d[309], de \u00a0 lo que deriva su car\u00e1cter obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162. En cuarto lugar, la Corte Constitucional \u00a0 ha sostenido que las medidas cautelares son desarrollo de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, tratado que hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad. Por esta raz\u00f3n, considera tambi\u00e9n la Corte que deben \u00a0 considerarse vinculantes las medidas cautelares dictadas por la CIDH, pues son \u00a0 un ejercicio de la competencia de este \u00f3rgano para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos[310]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163. Finalmente, ha se\u00f1alado que la \u00a0 obligatoriedad de las medidas cautelares es una garant\u00eda del debido proceso, el \u00a0 cual no solo aplica respecto de los procedimientos a nivel interno ante \u00a0 autoridades administrativas y judiciales, sino tambi\u00e9n respecto de las \u00a0 instancias internacionales a las cuales puede acudir una persona. Por ello, ha \u00a0 sostenido la jurisprudencia que \u201cel incumplimiento de las medidas cautelares \u00a0 tambi\u00e9n implica la vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso\u201d[311]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164. Como se observa, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sostenido de manera clara y reiterada que las medidas \u00a0 cautelares son vinculantes en el ordenamiento jur\u00eddico interno. Por lo tanto, \u00a0 las autoridades nacionales no pueden dejar de cumplirlas, y cuando as\u00ed suceda \u00a0 las personas beneficiarias de estas medidas pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para exigir su cumplimiento[312]. \u00a0 Ahora bien, para el cumplimiento de las \u00f3rdenes emitidas en las medidas \u00a0 cautelares las autoridades nacionales deben llevar a cabo acciones m\u00e1s concretas \u00a0 que las se\u00f1aladas por la CIDH. Esto se explica por la naturaleza complementaria \u00a0 del sistema interamericano de protecci\u00f3n de derechos humanos. Seg\u00fan lo prev\u00e9 el \u00a0 Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, la protecci\u00f3n \u00a0 internacional que ella establece es \u201cde naturaleza convencional coadyuvante o \u00a0 complementaria\u201d, lo cual quiere decir que el sistema interamericano no \u00a0 sustituye a las jurisdicciones internas en sus competencias, sino que \u00a0 simplemente entra a operar cuando estas han incumplido sus obligaciones \u00a0 convencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165. Por lo anterior, la Corte reitera la \u00a0 obligatoriedad de las medidas cautelares de la CIDH y reconoce su facultad de \u00a0 dictar \u00f3rdenes m\u00e1s espec\u00edficas que las proferidas por dicha instancia \u00a0 internacional, con el prop\u00f3sito de atender la situaci\u00f3n de extrema gravedad y \u00a0 urgencia en la que se encuentran los ni\u00f1os Way\u00fau. Vale mencionar, por lo dem\u00e1s, \u00a0 que en ocasiones anteriores la Corte Constitucional ya ha proferido \u00f3rdenes m\u00e1s \u00a0 concretas que las establecidas por la CIDH en unas medidas cautelares[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166. Por lo dem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a0 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la protecci\u00f3n que el juez podr\u00e1 conceder al \u00a0 resolver una acci\u00f3n de tutela \u201cconsistir\u00e1 en una orden para que aquel \u00a0 respecto de quien se solicite la tutela, act\u00fae o se abstenga de hacerlo\u201d. \u00a0 Esta disposici\u00f3n se complementa con el art\u00edculo 29 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0 cual se\u00f1ala que el juez de tutela en su providencia debe definir de manera \u00a0 precisa la conducta a cumplir con el prop\u00f3sito de hacer efectiva la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167. Para que la protecci\u00f3n invocada a favor \u00a0 de los ni\u00f1os Way\u00fau sea efectiva, se requieren acciones de protecci\u00f3n inmediata \u00a0 para atender a los ni\u00f1os que por desnutrici\u00f3n alimentaria y por falta de acceso \u00a0 a salud, se encuentran en una situaci\u00f3n de riesgo. Pero adem\u00e1s, la Corte \u00a0 considera necesario ordenar la realizaci\u00f3n de acciones de cumplimiento \u00a0 progresivo a cargo de distintas autoridades del Estado para prevenir que las \u00a0 vulneraciones se sigan presentando y evitar as\u00ed que contin\u00fae el desconocimiento \u00a0 de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168. En ocasiones anteriores, la Corte ha \u00a0 formulado \u00f3rdenes de cumplimiento progresivo en casos que han presentado dos \u00a0 caracter\u00edsticas comunes: por un lado, pluralidad de sujetos afectados en sus \u00a0 derechos fundamentales y, por el otro, la presencia de una falencia estructural, \u00a0 que involucra a distintas autoridades[314]. En tales \u00a0 oportunidades, la Corte ha mencionado tres argumentos que justifican la \u00a0 utilizaci\u00f3n de estas \u00f3rdenes estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169. En primer lugar, la Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que, en cumplimiento del mandato de colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los poderes \u00a0 p\u00fablicos (art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n), tiene la facultad de \u201cnotificar\u201d \u00a0 a las autoridades competentes la existencia de una situaci\u00f3n de extrema gravedad \u00a0 y urgencia, para que estas adopten los correctivos necesarios con miras a \u00a0 ponerle fin y superar dicha situaci\u00f3n. As\u00ed, las \u00f3rdenes de cumplimiento \u00a0 progresivo no tienen como prop\u00f3sito reemplazar a las distintas autoridades con \u00a0 competencia para adoptar las medidas necesarias de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales vulnerados o amenazados, sino que se limitan a promover una \u00a0 actuaci\u00f3n m\u00e1s determinada de su parte, favoreciendo una la colaboraci\u00f3n \u00a0 institucional para el cumplimiento de las funciones que la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0 les asignan[315]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170. En segundo lugar, ha sostenido la Corte \u00a0 que la formulaci\u00f3n de \u00f3rdenes generales encaminadas a resolver problemas de \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales respecto de un gran n\u00famero de personas \u00a0 tiene como prop\u00f3sito evitar m\u00faltiples pronunciamientos sobre un mismo asunto \u00a0 (con lo cual se congestionar\u00eda la administraci\u00f3n de justicia) y as\u00ed evitar que \u00a0 se produzcan fallos contradictorios (que generen inseguridad jur\u00eddica y que \u00a0 socaven la legitimidad de la acci\u00f3n de tutela) [316]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171. Y en tercer lugar, seg\u00fan la Corte \u00a0 Constitucional, las \u00f3rdenes de cumplimiento progresivo se justifican \u00a0 especialmente en aquellos casos en los que se protege a minor\u00edas olvidadas, \u00a0 respecto de las cuales \u201cel juez constitucional est\u00e1 llamado a asumir la \u00a0 vocer\u00eda\u201d, ya que las minor\u00edas \u201cdif\u00edcilmente tienen acceso a los \u00a0 organismos pol\u00edticos\u201d [317]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172. Sobre la base de lo anterior, la Sala \u00a0 proceder\u00e1 en la presente sentencia a adoptar una serie de medidas estructurales, \u00a0 en dos niveles de ejecuci\u00f3n inmediata y de mediano y corto plazo, con el fin de \u00a0 favorecer y proteger el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os Way\u00faus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0S\u00cdNTESIS DE LA \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173. La Asociaci\u00f3n de autoridades ind\u00edgenas \u00a0 Way\u00fau &#8211; Shipia Way\u00fau, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad, la honra, el buen nombre y la rectificaci\u00f3n, debido a declaraciones de \u00a0 funcionarias del ICBF en los medios de comunicaci\u00f3n que en su opini\u00f3n los \u00a0 se\u00f1alaban como responsables de muertes de ni\u00f1os de las comunidades por causa de \u00a0 la desnutrici\u00f3n y la negaci\u00f3n de acceso a los servicios de salud. Se buscaba que \u00a0 el ICBF rectificara sus declaraciones para indicar que la situaci\u00f3n de crisis de \u00a0 la ni\u00f1ez Way\u00fau se deb\u00eda a la omisi\u00f3n de las entidades del Estado en el \u00a0 cumplimiento de sus deberes y que las familias y las comunidades ind\u00edgenas no \u00a0 resultaban responsables de la situaci\u00f3n. Se hizo especial \u00e9nfasis en la \u00a0 rectificaci\u00f3n acerca de la existencia de una tradici\u00f3n en el pueblo Way\u00fau que \u00a0 privilegiaba la alimentaci\u00f3n de los mayores, por encima de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174. La Sala Tercera de Revisi\u00f3n, al analizar \u00a0 la pretensi\u00f3n, estim\u00f3 que en ejercicio de sus atribuciones para resolver sobre \u00a0 la vulneraci\u00f3n de derechos trascendiendo lo solicitado por el demandante (ultra \u00a0 y extra petita), deb\u00eda pronunciarse tambi\u00e9n sobre la eventual vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os Way\u00fau, teniendo especial \u00a0 consideraci\u00f3n sobre los derechos a la salud y alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175. En consecuencia, se formularon los \u00a0 siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00bfSe vulneran los derechos al buen nombre, la \u00a0 honra, la igualdad y la rectificaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n por las declaraciones de \u00a0 funcionarias del ICBF, difundidas por distintos medios de comunicaci\u00f3n, en las \u00a0 que presuntamente se asigna responsabilidad a las familias de la comunidad Way\u00fau \u00a0 por situaciones de desnutrici\u00f3n, desatenci\u00f3n de problemas de salud y \u00a0 fallecimiento de ni\u00f1os, derivadas de sus costumbres alimenticias?; y \u00bfSe \u00a0 vulneran los derechos fundamentales de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau, por las \u00a0 situaciones de desnutrici\u00f3n, los problemas de atenci\u00f3n en salud y fallecimiento \u00a0 de ni\u00f1os, por parte de las autoridades p\u00fablicas del orden municipal, \u00a0 departamental y nacional, as\u00ed como por parte de las autoridades y tradicionales \u00a0 de la comunidad Way\u00fau? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176. \u00a0 Frente al primero de los problemas jur\u00eddicos se estim\u00f3 que no existi\u00f3 \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos invocados puesto que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las opiniones transmitidas por las funcionarias del ICBF se atuvieron a \u00a0 las reglas sobre expresi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, al verificarse un m\u00ednimo \u00a0 de sustento f\u00e1ctico que respalda tales afirmaciones. En este sentido, se \u00a0 verific\u00f3 que el uso relacionado con la alimentaci\u00f3n prioritaria de los mayores \u00a0 si pod\u00eda considerarse razonablemente parte de las tradiciones Way\u00fau, con base en \u00a0 estudios aportados al tr\u00e1mite del expediente por fuentes acad\u00e9micas calificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adicionalmente se encontr\u00f3 que, siendo una opini\u00f3n v\u00e1lida de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, y habi\u00e9ndose verificado que en efecto el uso social referido hac\u00eda \u00a0 parte de las tradiciones del pueblo Way\u00fau, no se hab\u00edan afectado los derechos a \u00a0 la honra y el buen nombre de la Asociaci\u00f3n tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como consecuencia de la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 opini\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los derechos al buen nombre y la honra \u00a0 de la tutelante, no se encontr\u00f3 que la renuencia a rectificar de parte del ICBF, \u00a0 implicara la vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177. Respecto de la vulneraci\u00f3n de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau por causa de la situaci\u00f3n de crisis alimentaria en \u00a0 la Guajira, se encontr\u00f3 que en efecto la situaci\u00f3n imperante impactaba \u00a0 negativamente en sus derechos a la salud y a una alimentaci\u00f3n adecuada. Se \u00a0 encontr\u00f3 que la vulneraci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau obedec\u00eda a \u00a0 m\u00faltiples factores, atribuibles tanto a la imposibilidad de las familias \u00a0 extendidas de brindar lo necesario para asegurar el bienestar infantil, como \u00a0 tambi\u00e9n a deficiencias en la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas del Estado para la atenci\u00f3n \u00a0 de las necesidades de los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se encontr\u00f3 que exist\u00edan tres factores \u00a0 fundamentales que imped\u00edan la eficaz atenci\u00f3n en salud y alimentaci\u00f3n de las \u00a0 necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau: (i) la ausencia de coordinaci\u00f3n efectiva entre \u00a0 los diversos niveles administrativos, incluyendo los propios de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, evidenciada en un d\u00e9ficit institucional; (ii) la falta de informaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica sobre la poblaci\u00f3n Way\u00fau; y (iii) la corrupci\u00f3n que afecta la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios en favor de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En virtud de estas dificultades, los mecanismos \u00a0 de atenci\u00f3n puestos en funcionamiento por parte de las entidades del Estado no \u00a0 se muestran adecuados ni suficientes para atender las necesidades de los ni\u00f1os, \u00a0 lo que genera la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evidenciada la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, la Sala estim\u00f3 que deb\u00edan implementarse dos \u00a0 conjuntos de medidas para paliar la situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau y proceder al \u00a0 restablecimiento de sus derechos fundamentales. Estas medidas, lejos de \u00a0 entorpecer o sobreponerse a las adoptadas en favor de los ni\u00f1os Way\u00fau por parte \u00a0 de la CIDH, se encaminan a complementarlas y facilitar su eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El primer conjunto de medidas se encamina a la \u00a0 atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia que persiste para la ni\u00f1ez Way\u00fau, \u00a0 mediante la adopci\u00f3n de medidas de aplicaci\u00f3n inmediata, y coordinaci\u00f3n de las \u00a0 mismas por parte del DAPRE, con la gesti\u00f3n por parte del ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El segundo conjunto de medidas contempla la \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a resolver las situaciones \u00a0 estructurales que propiciaron la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos de la \u00a0 ni\u00f1ez Way\u00fau, y prevenir su repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178. En cuanto a las medidas de emergencia, \u00a0 el mandato de la Sala dispone la implementaci\u00f3n de remedios adecuados para que, \u00a0 en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la publicaci\u00f3n de esta providencia, se \u00a0 obtengan resultados tangibles respecto a la atenci\u00f3n de las necesidades m\u00e1s \u00a0 apremiantes de los ni\u00f1os de la comunidad Way\u00fau. En este caso, el detalle \u00a0 respecto de las medidas se deja al criterio de las entidades involucradas en su \u00a0 cumplimiento, busc\u00e1ndose principalmente la obtenci\u00f3n de resultados. Se \u00a0 destacaron algunos contenidos m\u00ednimos acerca de las medidas a adoptar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se utilizar\u00e1 como mecanismo de coordinaci\u00f3n al \u00a0 DAPRE, y la gesti\u00f3n del ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar \u00a0 Familiar, especialmente adecuado para la aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0 restablecimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las acciones concretas para el restablecimiento \u00a0 de los derechos estar\u00e1n a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, el Gobernador de \u00a0 la Guajira y los alcaldes del mencionado departamento, quienes, dentro de sus \u00a0 competencias, dise\u00f1ar\u00e1n las pol\u00edticas conducentes al restablecimiento de los \u00a0 derechos de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas adoptadas deber\u00e1n atender \u00a0 especialmente las tres dificultades evidenciadas en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 propendiendo por la coordinaci\u00f3n de las iniciativas, la dedicaci\u00f3n m\u00e1xima a la \u00a0 identificaci\u00f3n de escenarios de corrupci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las verdaderas \u00a0 necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La aplicaci\u00f3n de las medidas de emergencia \u00a0 requiere del decidido concurso de las comunidades ind\u00edgenas, que enfrentadas con \u00a0 la necesidad de realizar los mandatos de protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior del \u00a0 menor de edad y de primac\u00eda de sus derechos fundamentales, deber\u00e1n o bien \u00a0 proceder a tomar medidas inmediatas que sean razonables y proporcionadas, frente \u00a0 a la amenaza inminente de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00faus, teniendo siempre \u00a0 como objetivo fundamental la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor de edad; \u00a0 o adelantar los procedimientos de participaci\u00f3n y consulta a los que tienen \u00a0 derecho de la manera m\u00e1s \u00e1gil posible, sin llegar a superar un mes luego de la \u00a0 formulaci\u00f3n de la propuesta por parte de la entidad. En caso de no llegarse a un \u00a0 acuerdo en este lapso, las respectivas autoridades estatales, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con el ICBF, adoptar\u00e1n las medidas, haciendo una consideraci\u00f3n razonable acerca \u00a0 de la compatibilidad de las mismas con los usos, costumbres y tradiciones de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, teniendo siempre como objetivo fundamental la realizaci\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s superior del menor de edad. La Sala considera esta regla especial \u00a0 (i) necesaria para brindar efectividad a la atenci\u00f3n de emergencia y (ii) \u00a0 razonable desde el punto de vista del inter\u00e9s jur\u00eddico en juego con la decisi\u00f3n, \u00a0 que es el inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, se inst\u00f3 tanto a las comunidades \u00a0 como a las autoridades a tomar en consideraci\u00f3n algunos puntos puestos de \u00a0 presente en las intervenciones en sede de revisi\u00f3n, para la realizaci\u00f3n de las \u00a0 medidas de emergencia para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179. En segundo lugar, se dispuso la atenci\u00f3n \u00a0 de las necesidades estructurales en el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os a partir de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la presente sentencia. Al igual que en el caso de las medidas de \u00a0 emergencia, se dej\u00f3 al criterio de las entidades involucradas en su cumplimiento \u00a0 la adopci\u00f3n concreta de medidas, concentrando los efectos de la Sala en la \u00a0 obtenci\u00f3n de resultados. En cualquier caso, se destacaron algunos contenidos \u00a0 m\u00ednimos respecto de las medidas a adoptar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las medidas adoptadas deber\u00e1n atender \u00a0 especialmente las tres dificultades evidenciadas en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 propendiendo por la coordinaci\u00f3n de las iniciativas, la dedicaci\u00f3n m\u00e1xima a la \u00a0 identificaci\u00f3n de escenarios de corrupci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las verdaderas \u00a0 necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se establece como m\u00ednima la necesidad de preparar \u00a0 y aprobar al menos dos documentos CONPES: el primero destinado al \u00a0 establecimiento de una pol\u00edtica nacional de seguridad alimentaria para la ni\u00f1ez \u00a0 Way\u00fau, y el segundo para la atenci\u00f3n en salud de la ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deber\u00e1 establecerse un sistema de informaci\u00f3n \u00a0 estad\u00edstica relativa a los aspectos demogr\u00e1ficos y de necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas del pueblo Way\u00fau, en cabeza de las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido al mayor tiempo para el dise\u00f1o y la \u00a0 implementaci\u00f3n de medidas de pol\u00edtica p\u00fablica para la soluci\u00f3n de las fallas \u00a0 estructurales, la posibilidad de participaci\u00f3n de las autoridades tradicionales \u00a0 se ve aumentada. Para el efecto, se dispone de un lapso m\u00e1ximo de cuatro meses \u00a0 luego de presentada la respectiva iniciativa. En caso de no llegarse a un \u00a0 acuerdo en este lapso, las respectivas autoridades estatales, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con el ICBF, adoptar\u00e1n las medidas, haciendo una consideraci\u00f3n razonable acerca \u00a0 de la compatibilidad de las mismas con los usos, costumbres y tradiciones de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, teniendo siempre como objetivo fundamental la realizaci\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s superior del menor de edad. Esta regla especial se considera (i) \u00a0 necesaria para brindar efectividad a la atenci\u00f3n de emergencia y (ii) razonable \u00a0 desde el punto de vista del inter\u00e9s jur\u00eddico en juego con la decisi\u00f3n, que es el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180. En la adopci\u00f3n \u00a0 de \u00f3rdenes estructurales y de cara a las medidas cautelares adoptadas por la \u00a0 CIDH, la jurisprudencia constitucional ha sostenido de \u00a0 manera clara y reiterada que las medidas cautelares son vinculantes en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno. Por lo tanto, las autoridades nacionales no \u00a0 pueden dejar de cumplirlas, y cuando as\u00ed suceda las personas beneficiarias de \u00a0 estas medidas pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela para exigir su cumplimiento. \u00a0 As\u00ed mismo, consider\u00f3 la Sala que cuenta con la facultad de dictar \u00f3rdenes m\u00e1s \u00a0 espec\u00edficas que las proferidas por dicha instancia internacional, con el \u00a0 prop\u00f3sito de atender la situaci\u00f3n de extrema gravedad y urgencia en la que se \u00a0 encuentran los ni\u00f1os Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181. Por lo dem\u00e1s, justifica la Sala la \u00a0 necesidad de impartir \u00f3rdenes estructurales en cumplimiento del mandato de \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre los poderes p\u00fablicos, por lo cual las \u00f3rdenes de \u00a0 cumplimiento progresivo no tienen como prop\u00f3sito reemplazar a las distintas \u00a0 autoridades con competencia, sino que se limitan a propiciar y promover una \u00a0 colaboraci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182. En \u00a0 consecuencia, la Sala confirmar\u00e1 las sentencias de instancia en cuanto no \u00a0 tutelaron los derechos invocados por la Asociaci\u00f3n, aunque con fundamento en los \u00a0 argumentos expuestos en la presente sentencia. As\u00ed mismo, proceder\u00e1 a tutelar \u00a0 los derechos de la ni\u00f1ez Way\u00fau a la salud y a una alimentaci\u00f3n adecuada en los \u00a0 t\u00e9rminos antes descritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada \u00a0 mediante Auto del dos (2) de mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Bogot\u00e1 \u2013 Sala Penal, del 3 de diciembre de 2015, que confirm\u00f3 la sentencia del Juzgado Veinticinco Penal del \u00a0 Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, del \u00a0 3 de noviembre de 2015, por medio de las cuales se neg\u00f3 la tutela impetrada por Javier Rojas Uriana como representante legal de \u00a0 la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau \u2013 Shipia Way\u00fau, en contra del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- TUTELAR los derechos de los ni\u00f1os del pueblo Way\u00fau, especialmente los \u00a0 relativos a la salud y alimentaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como mecanismo adicional para garantizar el \u00a0 cumplimiento de la presente orden, EXHORTAR a la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en el marco de sus competencias de \u00a0 constitucionales y legales, acompa\u00f1en el seguimiento y adopten las medidas \u00a0 pertinentes que permitan asegurar la eficacia de esta orden y prevenir cualquier \u00a0 tipo de acto contrario a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Presidente la Rep\u00fablica, al Gobernador de la Guajira y a los Alcaldes de los \u00a0 municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracci\u00f3n, El Molino, \u00a0 Fonseca Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, \u00a0 Uribia, Urumita y Villanueva y del Distrito de Riohacha, adoptar por s\u00ed mismos o \u00a0 a trav\u00e9s de las dependencias a su cargo, las medidas dentro de sus competencias, \u00a0 encaminadas a atender de manera urgente y prioritaria la crisis alimentaria y de \u00a0 salud que padecen en la actualidad los ni\u00f1os Way\u00fau, en los t\u00e9rminos de la \u00a0 presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas deber\u00e1n ejecutarse como m\u00e1ximo en el \u00a0 t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n de la presente sentencia en \u00a0 la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional. Para el efecto deber\u00e1n como m\u00ednimo \u00a0 tener en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las medidas deber\u00e1n coordinarse a trav\u00e9s \u00a0 del DAPRE, y la gesti\u00f3n de las mismas corresponder\u00e1 principalmente al ICBF como \u00a0 rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y dem\u00e1s autoridades \u00a0 competentes para la implementaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas adoptadas deber\u00e1n atender \u00a0 especialmente las tres dificultades evidenciadas en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 propugnando por la coordinaci\u00f3n de las iniciativas, la dedicaci\u00f3n m\u00e1xima a la \u00a0 identificaci\u00f3n de riesgos y escenarios de corrupci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las \u00a0 verdaderas necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se deber\u00e1n adelantar los procedimientos de \u00a0 participaci\u00f3n y consulta de las comunidades ind\u00edgenas de la manera m\u00e1s \u00e1gil \u00a0 posible, sin llegar a superar un mes luego de la formulaci\u00f3n de la propuesta por \u00a0 parte de la entidad. En caso de no llegarse a un acuerdo en este lapso, las \u00a0 respectivas autoridades estatales, en coordinaci\u00f3n con el ICBF, adoptar\u00e1n las \u00a0 medidas que sean del caso, haciendo una consideraci\u00f3n razonable acerca de la \u00a0 compatibilidad de las mismas con los usos, costumbres y tradiciones de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, teniendo siempre como objetivo fundamental la realizaci\u00f3n \u00a0 del inter\u00e9s superior del menor de edad. Esta regla especial se considera (i) \u00a0 necesaria para brindar efectividad a la atenci\u00f3n de emergencia y (ii) razonable \u00a0 desde el punto de vista del inter\u00e9s jur\u00eddico en juego con la decisi\u00f3n, que es el \u00a0 inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La regla anterior aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para \u00a0 las medidas que se encuentran en proceso de implementaci\u00f3n con el fin de atender \u00a0 la situaci\u00f3n de urgencia que vive la ni\u00f1ez Way\u00fau, que a\u00fan no haya agotado el \u00a0 procedimiento de coordinaci\u00f3n o consulta con las comunidades ind\u00edgenas. El plazo \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la misma se contar\u00e1 partir de la comunicaci\u00f3n de la \u00a0 entidad a cargo de la misma en la que se muestre la finalidad de la medida para \u00a0 atender la situaci\u00f3n de emergencia, dirigida a la comunidad concernida con el \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como mecanismo adicional para garantizar el \u00a0 cumplimiento de la presente orden, EXHORTAR a la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que en el marco de sus competencias de \u00a0 constitucionales y legales, acompa\u00f1en el seguimiento y adopten las medidas \u00a0 pertinentes que permitan asegurar la eficacia de esta orden y prevenir cualquier \u00a0 tipo de acto contrario a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento del plan de \u00a0 atenci\u00f3n de emergencia corresponder\u00e1 a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional y se concentrar\u00e1 en la verificaci\u00f3n de los resultados de las \u00a0 medidas urgentes. Los mecanismos a adoptar y los medios para conseguir los \u00a0 resultados requeridos atender\u00e1n el buen criterio de las entidades a su cargo, \u00a0 que reportar\u00e1n como m\u00ednimo cada cuatro meses, los avances en los resultados \u00a0 obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumpla un a\u00f1o de la publicaci\u00f3n \u00a0 de la presente sentencia, las entidades antes mencionadas remitir\u00e1n a esta Sala \u00a0 un inventario completo de las medidas implementadas y los resultados concretos, \u00a0 uno a uno, de los planes, programas, proyectos, y estrategias adoptados, con sus \u00a0 respectivos efectos en el mejoramiento de los indicadores de bienestar de los \u00a0 ni\u00f1os Way\u00fau enfocados en salud y alimentaci\u00f3n adecuada, con miras a la \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 ORDENAR \u00a0al Presidente la Rep\u00fablica, al Gobernador de la Guajira y a los Alcaldes de los \u00a0 municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracci\u00f3n, El Molino, \u00a0 Fonseca Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, \u00a0 Uribia, Urumita y Villanueva y del Distrito de Riohacha, adoptar por s\u00ed mismos o \u00a0 a trav\u00e9s de las dependencias a su cargo, las medidas dentro de sus competencias, \u00a0 encaminadas a solucionar, en el mayor grado posible, las deficiencias \u00a0 estructurales que propiciaron la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas deber\u00e1n ejecutarse prioritariamente en \u00a0 el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os contado a partir de la publicaci\u00f3n de la presente \u00a0 sentencia en la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional. Para el efecto deber\u00e1n \u00a0 como m\u00ednimo tener en cuenta las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La coordinaci\u00f3n la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las \u00a0 medidas necesarias para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la ni\u00f1ez Way\u00fau estar\u00e1 a \u00a0 cargo del DAPRE, y la gesti\u00f3n en la atenci\u00f3n de las situaciones \u00a0 estructurales se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n del ICBF, como rector del \u00a0 Sistema Nacional de Bienestar Familiar y dem\u00e1s autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las medidas adoptadas deber\u00e1n atender \u00a0 especialmente las tres dificultades evidenciadas en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 propugnando por la coordinaci\u00f3n de las iniciativas, la dedicaci\u00f3n m\u00e1xima a la \u00a0 identificaci\u00f3n de riesgos y escenarios de corrupci\u00f3n y la identificaci\u00f3n de las \u00a0 verdaderas necesidades de la ni\u00f1ez Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se habr\u00e1n de coordinar, preparar, aprobar \u00a0 y publicar al menos dos documentos CONPES: el primero destinado al \u00a0 establecimiento de una pol\u00edtica nacional de seguridad alimentaria para la ni\u00f1ez \u00a0 Way\u00fau, y el segundo para la atenci\u00f3n en salud de la ni\u00f1ez Way\u00fau. Dichos \u00a0 documentos deber\u00e1n reflejar un plan eficiente, con soluciones integrales y \u00a0 definitivas a la vulneraci\u00f3n de los derechos a la vida y la salud de dicha \u00a0 poblaci\u00f3n, as\u00ed como incluir un organigrama que detalle, con tiempos razonables y \u00a0 reales, la implementaci\u00f3n de cada una de las pol\u00edticas p\u00fablicas definidas en \u00a0 dichos documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Deber\u00e1 establecerse un sistema de \u00a0 informaci\u00f3n estad\u00edstica relativa a los aspectos demogr\u00e1ficos y de necesidades \u00a0 b\u00e1sicas insatisfechas del pueblo Way\u00fau, en cabeza de las autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se deber\u00e1n adelantar los procedimientos de \u00a0 participaci\u00f3n y consulta de las comunidades ind\u00edgenas en un lapso m\u00e1ximo de \u00a0 cuatro meses luego de presentada la respectiva iniciativa. En caso de no \u00a0 llegarse a un acuerdo en este lapso, las respectivas autoridades estatales, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con el ICBF, adoptar\u00e1n las medidas que sean del caso, haciendo una \u00a0 consideraci\u00f3n razonable acerca de la compatibilidad de las mismas con los usos, \u00a0 costumbres y tradiciones de las comunidades ind\u00edgenas, teniendo siempre como \u00a0 objetivo fundamental la realizaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor de edad. Esta \u00a0 regla especial se considera (i) necesaria para brindar efectividad a la atenci\u00f3n \u00a0 de emergencia y (ii) razonable desde el punto de vista del inter\u00e9s jur\u00eddico en \u00a0 juego con la decisi\u00f3n, que es el inter\u00e9s superior del menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La regla anterior aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para \u00a0 las medidas que se encuentran en proceso de implementaci\u00f3n con el fin de atender \u00a0 la situaci\u00f3n de urgencia que vive la ni\u00f1ez Way\u00fau, que a\u00fan no haya agotado el \u00a0 procedimiento de coordinaci\u00f3n o consulta con las comunidades ind\u00edgenas. El plazo \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la misma se contar\u00e1 partir de la comunicaci\u00f3n de la \u00a0 entidad a cargo de la misma en la que se muestre que la finalidad de la medida \u00a0 es la de resolver un problema estructural que afecte los derechos de la ni\u00f1ez \u00a0 Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento del plan de \u00a0 soluci\u00f3n de las situaciones estructurales que afectan la realizaci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de la ni\u00f1ez Way\u00fau corresponder\u00e1 a la Sala Tercera de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional. Los mecanismos a adoptar atender\u00e1n el buen \u00a0 criterio de las entidades a su cargo, que reportar\u00e1n como m\u00ednimo cada ocho \u00a0 meses, los avances en los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se cumplan dos a\u00f1os de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la presente sentencia, las entidades antes mencionadas remitir\u00e1n \u00a0 a esta Sala un inventario completo de las medidas implementadas, con miras a la \u00a0 verificaci\u00f3n del cumplimiento de lo aqu\u00ed ordenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde a la coordinaci\u00f3n y \u00a0 seguimiento de los documentos CONPES, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 conformar un Comit\u00e9 de Seguimiento integrado por el DAPRE, los Ministros \u00a0 relevantes, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0 Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Alcaldes y \u00a0 Gobernador del departamento de La Guajira, la Comisi\u00f2n Intersectorial de \u00a0 Seguridad Alimentaria y Nutricional \u2013 CISAN, el Departamento de Prosperidad \u00a0 Social, representantes de las comunidades way\u00faus y cualquier otra entidad \u00a0 experta en estos asuntos ambientales y sociales, con el fin de evaluar la \u00a0 gesti\u00f3n y los resultados de la administraci\u00f3n p\u00fablica, en lo relacionado con la \u00a0 implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se dise\u00f1en (de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el numeral 3 anterior). El Comit\u00e9 de Seguimiento deber\u00e1 remitir \u00a0 informes trimestrales a la Sala Tercera de Revisi\u00f3n, por medio de los cuales se \u00a0 comunique a la Corte el progreso de las pol\u00edticas implementadas, as\u00ed como los \u00a0 resultados de la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y resultados de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 INSTAR \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 a la Contralor\u00eda General de la Republica, a la Contralor\u00eda Departamental de La \u00a0 Guajira, a las contralor\u00edas municipales, a la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0 y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, para que den prioridad en la \u00a0 aplicaci\u00f3n de los mecanismos a disposici\u00f3n suya para controlar actos de \u00a0 corrupci\u00f3n y de deficiencias en la prestaci\u00f3n de los servicios involucrados en \u00a0 la realizaci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os Way\u00fau a la salud, a la alimentaci\u00f3n \u00a0 adecuada y al acceso al agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 traducir la presente sentencia a lengua Wayuunaiki y difundirla en las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas Way\u00fau de las que tenga registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- \u00a0 Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl .2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El documento fue aportado por la Asociaci\u00f3n en disco compacto \u00a0 adjunto a la demanda, identificando el archivo como anexo 4. Cfr. Seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno, fl. 2. El documento tambi\u00e9n puede consultarse en \u00a0 la p\u00e1gina web \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/public\/pdf\/informedefensorialguajira11.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl .3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Afirmaci\u00f3n del accionante. Cfr. Seg\u00fan consta en el primer \u00a0 Cuaderno, fl 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. https:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/decisiones\/pdf\/2015\/MC51-15-Es.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cfr. Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] El documento fue aportado por la Asociaci\u00f3n en disco compacto \u00a0 adjunto a la demanda, identificando el archivo como anexo 1. Cfr. Seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno, fl. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El documento fue aportado por la Asociaci\u00f3n en disco compacto \u00a0 adjunto a la demanda, identificando el archivo como anexo 2. Cfr. Seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno, fl. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] El documento fue aportado por la Asociaci\u00f3n en disco compacto \u00a0 adjunto a la demanda, identificando el archivo como anexo 3. Cfr. Seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno, fl. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] AMODIO, Emanuele, P\u00c9REZ, Luis Alfonso, \u201cLas Pautas de Crianza del \u00a0 Pueblo Way\u00fau de Venezuela\u201d, Ministerio de Educaci\u00f3n y Deporte, Fondo de las \u00a0 Naciones Unidas para la Infancia \u2013 UNICEF, Caracas, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Ibid. Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl.34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 51-100. Se precis\u00f3 el \u00a0 alcance de la contestaci\u00f3n mediante documento radicado el 26 de octubre de 2015 \u00a0 (seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 102-104) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] El ICBF aport\u00f3 el documento \u201cLas Pautas de Crianza del Pueblo \u00a0 Way\u00fau de Venezuela\u201d, escrito por Emanuele AMODIO y Luis Alfonso P\u00c9REZ, y \u00a0 publicado por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Deporte de Venezuela y el Fondo de \u00a0 las Naciones Unidas para la Infancia \u2013 UNICEF, en Caracas, en el a\u00f1o 2006 (seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno, fls. 73-98), del que destacaron el siguiente \u00a0 aparte: \u201c(\u2026) una vez que pueden valerse por s\u00ed mismos, comen de \u00faltimos, \u00a0 sigui\u00e9ndola costumbre way\u00fau: primero los varones adultos y las visitas, si \u00a0 hay, despu\u00e9s los muchachos, seguidos por las mujeres y, finalmente, los ni\u00f1os. \u00a0 Esto introduce el riesgo de que los ni\u00f1os se queden con poca comida, lo que los \u00a0 obliga a aprovechar de cualquier distracci\u00f3n de la madre para comer algo o los \u00a0 restos de lo cocinado\u201d. (negrillas del ICBF; Seg\u00fan consta en el primer \u00a0 Cuaderno, fl. 51). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Para evidenciar lo indicado, el ICBF aport\u00f3 el Acta suscrita el 14 \u00a0 de septiembre de 2015, en la que la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas del Municipio \u00a0 de Manaure (seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 58-60) deja constancia de \u00a0 la negativa de una madre ind\u00edgena de trasladar a su hija de 2 a\u00f1os al centro \u00a0 hospitalario m\u00e1s cercano para su atenci\u00f3n m\u00e9dica, a pesar de hallazgos que \u00a0 ameritar\u00edan el traslado. Igualmente, aport\u00f3 el ICBF en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n, el Acta del Centro Zonal Manaure 4 del ICBF, en la que se informa \u00a0 del procedimiento seguido por el centro de apoyo integral frente a una situaci\u00f3n \u00a0 de salud presentada por un menor de edad ind\u00edgena de un a\u00f1o y medio, quien \u00a0 padec\u00eda de s\u00edndrome de down, en dicha acta dan cuenta del traslado del menor de \u00a0 edad a un centro m\u00e9dico y el posterior retiro voluntario del ni\u00f1o por parte de \u00a0 sus padres; el ni\u00f1o falleci\u00f3 posteriormente (seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, \u00a0 fls. 61-72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 106-113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 116-124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 125-131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 4-11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Dada la extensi\u00f3n del auto referido, se tendr\u00e1 como Anexo 1 de la \u00a0 presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Los municipios requeridos en el mencionado auto fueron: Albania, \u00a0 Barrancas, Dibulla, Distracci\u00f3n, El Molino, Fonseca Hatonuevo, La Jagua del \u00a0 Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Cuaderno Corte Constitucional, fl.128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Reglamento Interno de la Corte Constitucional, Art. 64: \u201c[\u2026] En \u00a0 el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podr\u00e1 excepcionalmente \u00a0 ordenar que se suspendan los t\u00e9rminos del proceso, cuando ello fuere necesario. \u00a0 En todo caso, la suspensi\u00f3n no se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de tres (3) meses contados \u00a0 a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la \u00a0 complejidad del asunto, el inter\u00e9s nacional o la trascendencia del caso, sea \u00a0 conveniente un t\u00e9rmino mayor, que no podr\u00e1 exceder de seis (6) meses, el cual \u00a0 deber\u00e1 ser aprobado por la Sala de Revisi\u00f3n, previa presentaci\u00f3n de un informe \u00a0 por el magistrado ponente\u201d (subrayas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 129-179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 133. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 138. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Cfr. Segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 139. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] En la respuesta a la pregunta n\u00famero 3 del ordinal Primero del auto \u00a0 del 18 de abril de 2016, la Asociaci\u00f3n destac\u00f3 las iniciativas de elaboraci\u00f3n \u00a0 del plan de vida de la comunidad, adelantados desde el 2012, en un proyecto \u00a0 encaminado al rescate de los usos tradicionales y del ser Way\u00fau (ANOUTIA \u00a0 WAKUAIPA ANAA WAYUU) que pasan por reafirmar la autodeterminaci\u00f3n como pilar \u00a0 fundamental y rechazar influencias ajenas que afecten este prop\u00f3sito. \u00a0 Igualmente, se refirieron a otras iniciativas encaminadas la implementaci\u00f3n de \u00a0 medidas de enfoque diferencial en cabeza de autoridades ajenas al pueblo Way\u00fau \u00a0 para la atenci\u00f3n de los menores de edad, como el \u201cModelo de atenci\u00f3n comunitaria \u00a0 en salud y nutrici\u00f3n\u201d, la dotaci\u00f3n de \u201cunidades m\u00f3viles de salud\u201d, creaci\u00f3n de \u00a0 un centro de nutrici\u00f3n y de una IPS ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 145. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 147. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls 88-124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cfr. Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cfr. Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Cfr. Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Los intervinientes que participaron en el proceso fueron: (i) Grupo \u00a0 de Investigaci\u00f3n en Derechos Humanos \u201cObjeci\u00f3n\u201d, seg\u00fan consta en el primer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 60-62; (ii) Facultad de Derecho de la Universidad La \u00a0 Gran Colombia, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 376-381. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls.87-100. Se alude a datos \u00a0 encontrados en el marco de la evaluaci\u00f3n del estado nutricional de los ni\u00f1os de \u00a0 primera infancia (0 a 5 a\u00f1os), en 112 comunidades y estudiando a 875 ni\u00f1os entre \u00a0 2013 y 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cfr. Intervenci\u00f3n ICBF ante remisi\u00f3n de pregunta realizada al \u00a0 DANE sobre \u00edndices de nutrici\u00f3n de poblaci\u00f3n infantil, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 168-170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud, seg\u00fan consta en el \u00a0 primer Cuaderno de Pruebas, fl. 232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Resulta de particular importancia la crianza del ni\u00f1o para \u00a0 insertarlo en las din\u00e1micas productivas de la comunidad, por lo que se debe \u00a0 asegurar su bienestar en el mayor grado posible. Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, \u00a0 seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fl. 51-57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Cfr. Intervenciones de las Facultades de Ciencias Humanas de \u00a0 la Universidad Nacional y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes. \u00a0 Cfr. \u00a0Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57 y fls. 31-33, \u00a0 respectivamente. Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 51-57. Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Nari\u00f1o, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 158-166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional. Cfr. Primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. \u00a0Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 51-57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. Cfr. Intervenci\u00f3n \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cfr. Intervenciones de las Facultades de Ciencias Humanas de \u00a0 la Universidad Nacional y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes. \u00a0 Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57 y fls. 31-33, \u00a0 respectivamente. Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 51-57. Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Nari\u00f1o, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 158-166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. \u00a0 Ver tambi\u00e9n, Intervenci\u00f3n del Grupo de Acciones P\u00fablicas del Departamento de \u00a0 Derecho P\u00fablico de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas de la Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 171-185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Derecho y Ciencias \u00a0 Pol\u00edticas de la Universidad de Nari\u00f1o, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fl. 160 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, Tercer Cuaderno de Pruebas, fl .53. Ver \u00a0 tambi\u00e9n, Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, Tercer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, Tercer Cuaderno de Pruebas, fl. \u00a0 198. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. Se alude a datos \u00a0 encontrados en el marco de la evaluaci\u00f3n del estado nutricional de los ni\u00f1os de \u00a0 primera infancia (0 a 5 a\u00f1os), en 112 comunidades y estudiando a 875 ni\u00f1os entre \u00a0 2013 y 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cfr. Intervenci\u00f3n Facultad de Ciencias Sociales de la \u00a0 Universidad de los Andes, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 31-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. \u00a0 Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Distrital de Riohacha, seg\u00fan consta en el \u00a0 segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 56-62. Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Uribia, seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 180-270. Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. Anexo: documento \u201cLa \u00a0 Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras \u00a0 necesidades insatisfechas\u201d, Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. \u00a0 El sistema de reparto y asignaci\u00f3n de los recursos del Estado es calificado como \u00a0 \u201cun esquema clientelar, inequitativo y excluyente\u201d (fl. 54). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls.87-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. \u00a0 Ver tambi\u00e9n, Intervenci\u00f3n DPS, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, \u00a0 fls. 340-352, de la que destaca la falta de reporte espec\u00edfico de la atenci\u00f3n de \u00a0 programas como M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n o los aportes del DPS en el marco de la \u00a0 Mesa de Agua y Seguridad Alimentaria de manera espec\u00edfica para las comunidades \u00a0 Way\u00fau. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls.87-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad \u00a0 La Gran Colombia, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 376-381. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls.87-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. Cfr. Intervenci\u00f3n \u00a0 de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 2-49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Fonseca, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 354-361. Cfr. Intervenci\u00f3n \u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 215-225. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Maicao, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 5-55. Cfr. Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Alcald\u00eda Distrital de Riohacha, seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 56-62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. Anexo: documento \u201cLa \u00a0 Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras \u00a0 necesidades insatisfechas\u201d, Informa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mayo de 2016, p. 98. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. Anexo: documento \u201cLa \u00a0 Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras \u00a0 necesidades insatisfechas\u201d, Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mayo de 2016, p. 112. Municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracci\u00f3n, El \u00a0 Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Manaure, San Juan del Cesar, \u00a0 Villanueva y Urumita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cfr. Intervenci\u00f3n Facultad de Ciencias Sociales de la \u00a0 Universidad de los Andes, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 31-33. Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 51-57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el Primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls.87-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. Cfr. Intervenci\u00f3n \u00a0 de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 2-49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cfr. Intervenci\u00f3n de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 2-49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno \u00a0 de Pruebas, fl. 52. Ver tambi\u00e9n Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta \u00a0 en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, Tercer Cuaderno de Pruebas, fl. 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Uribia, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls.180-270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud, seg\u00fan consta en el \u00a0 primer Cuaderno de Pruebas, fls. 219-268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud, seg\u00fan consta en el \u00a0 primer Cuaderno de Pruebas, fls. 219-268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Cfr. Intervenci\u00f3n DNP, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 101-114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, Tercer Cuaderno de Pruebas, \u00a0 fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud, seg\u00fan consta en el \u00a0 primer Cuaderno de Pruebas, fls. 219-268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada, en algunas comunidades el \u00a0 cubrimiento del SGSSS alcanzar\u00eda el 91.7%. Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n \u00a0 Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 87-100. Se alude a datos encontrados en el marco del Estudio de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Impacto elaborado por la Fundaci\u00f3n en 2013, en el cual se muestra que el nivel \u00a0 de afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n menor de 18 a\u00f1os en el departamento de La Guajira \u00a0 alcanza el 86.2% en promedio (Cfr. Intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud, \u00a0 seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fl. 221.) Existen, sin embargo, \u00a0 varios municipios de La Guajira en los que el porcentaje de poblaci\u00f3n no \u00a0 afiliada al SGSSS alcanza niveles bastante elevados: Urumita 54,1%; Distracci\u00f3n \u00a0 46.9%; Manaure 44.9% y Hatnuevo y la Jagua del Pilar con 39.7% (Ib\u00edd. fl. 224). \u00a0 La Defensor\u00eda del Pueblo argumenta en su intervenci\u00f3n que en los municipios de \u00a0 Manaure, Uribia y Maicao, el nivel de afiliaci\u00f3n de los ni\u00f1os al SGSSS alcanz\u00f3 \u00a0 un 70.5% (Ver, Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 187-197). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] En este sentido, se afirma en el acervo probatorio que los Way\u00fau se \u00a0 ven obligados a realizar grandes desplazamientos para conseguir la atenci\u00f3n, los \u00a0 cuales muchas veces terminan siendo letales. Cfr. Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el \u00a0 primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. As\u00ed mismo, la poblaci\u00f3n de la Alta \u00a0 Guajira es la que evidencia las condiciones m\u00e1s desfavorables en atenci\u00f3n en \u00a0 salud y peor estado nutricional (Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n \u00a0 Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls.87-100). \u00a0 Existe cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las empresas mineras en la zona de \u00a0 influencia Way\u00fau para el traslado y la atenci\u00f3n de las necesidades de salud de \u00a0 la comunidad, a trav\u00e9s de convenios con entidades p\u00fablicas u ONG, o prestaci\u00f3n \u00a0 directa de servicios, como el transporte de emergencia (Cfr. \u00a0Intervenciones Mina Cerrej\u00f3n, Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n, seg\u00fan consta en el primer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fl. 72). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cfr. Intervenci\u00f3n de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 2-49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fl. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Maicao, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fl .59-127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, Tercer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] A saber, los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Fonseca \u00a0 Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y \u00a0 Villanueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Espec\u00edficamente, los municipios de Manaure y el distrito de \u00a0 Riohacha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Se incluyen los municipios de Distracci\u00f3n y El Molino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Cfr. Respuesta Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 8-17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Cfr. Intervenci\u00f3n DNP, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 101-114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cfr. Intervenci\u00f3n DPS, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 340-352. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cfr. Intervenci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 172-185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Contratos en Distracci\u00f3n, dos en Maicao, y 2 en Riohacha. Cfr. \u00a0Intervenci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 174-175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Cfr. Intervenci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 172-185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Cfr. Intervenci\u00f3n Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 172-185. Cfr. \u00a0Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Fonseca, seg\u00fan consta en el primer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 354-361; Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Maicao, seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 5-55. \u00a0Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Uribia, seg\u00fan consta en el \u00a0 segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 180-270. Cfr. Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Barrancas, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, \u00a0 fls. 215-225. Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Manaure, \u00a0 seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 362-375. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. Se alude a datos \u00a0 encontrados en el marco del Estudio de Evaluaci\u00f3n de Impacto elaborado por la \u00a0 Fundaci\u00f3n en 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] El programa M\u00e1s Familias en Acci\u00f3n tiene cubrimiento en todos los \u00a0 municipios de La Guajira, y goza de recursos para la financiaci\u00f3n de la \u00a0 alimentaci\u00f3n de los ni\u00f1os. Cfr. Intervenci\u00f3n DPS, seg\u00fan consta en el \u00a0 primer Cuaderno de Pruebas, fls. 340-352. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Cfr. Intervenci\u00f3n ANH, seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 3-4. Se especifica que para el departamento de La Guajira, los \u00a0 giros por concepto de regal\u00edas para el 2010 alcanz\u00f3 los $141.141.109.155 y para \u00a0 2011 fueron de $155.635.212.017. Recibieron tambi\u00e9n dinero de regal\u00edas los \u00a0 municipios de Riohacha \u2013hoy distrito- (2010 &#8211; $15.905.768.506 y 2011 \u2013 \u00a0 $17.310\u2019606.268), Dibulla (2010 &#8211; $4.981.458.833 y 2011 \u2013 $5.331.473.997), \u00a0 Manaure (2010 &#8211; $17.660.315.656 y 2011 \u2013 $20.071.220.296) y Uribia (2010 &#8211; \u00a0 $16.482.576.941 y 2011 \u2013 $18.034.728,518). Ver tambi\u00e9n, Intervenci\u00f3n ANH, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 75-76, en la que se reporta un \u00a0 total de giros para el departamento de La Guajira, el distrito de Riohacha, los \u00a0 municipios de Albania, Barrancas, Hatonuevo, Maicao, Riohacha y Uribia, y a \u00a0 CORPOGUAJIRA, entre 2010 y 2015 (por aportes relacionados con producciones \u00a0 anteriores a 2012 \u2013anterior esquema de reparto de regal\u00edas-), por valor de \u00a0 $787.811.402.630. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Cfr. Intervenci\u00f3n DNP, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 101-114. Igualmente, CD Anexo con informaci\u00f3n sobre los recursos \u00a0 contratados con recursos de regal\u00edas en el departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fl. 59-127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Cfr. Intervenci\u00f3n Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 217-128. CD marcado como \u00a0 Anexo No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 59, 63-70, 129-140, 383. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Cfr. Intervenci\u00f3n Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan consta en el \u00a0 segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 82-86. Se refieren en este punto a la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0-0237 del 5 de febrero de 2016, sobre el Plan de Priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan consta en \u00a0 el tercer Cuaderno de Pruebas, fl .64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fl. 59-127. Anexo: documento \u201cLa \u00a0 Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras \u00a0 necesidades insatisfechas\u201d, Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] A este programa se alude en la intervenci\u00f3n del DPS, seg\u00fan consta en \u00a0 el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 340-352. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fl. 59-127. Anexo: documento \u201cLa \u00a0 Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras \u00a0 necesidades insatisfechas\u201d, Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Ciencias Humanas de la \u00a0 Universidad Nacional, seg\u00fan consta en el Primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57. \u00a0 Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Distrital de Riohacha, seg\u00fan consta en el \u00a0 segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 56-62. Cfr. Intervenci\u00f3n de la ONIC, \u00a0 seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 2-49. La Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo destac\u00f3 en su intervenci\u00f3n que en el Consejo Municipal de Pol\u00edtica Social \u00a0 \u2013 COMPOS, convocado por la Procuradur\u00eda, se reconoci\u00f3 \u201cque existe una brecha \u00a0 entre el censo del DANE y la informaci\u00f3n departamental, present\u00e1ndose una \u00a0 diferencia cercana a los 200.000 ind\u00edgenas, afectando los recursos que son \u00a0 destinados al departamento de manera negativa\u201d (Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fl. 190). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Cfr. RUIZ, Fernando, FERRO, Mauricio (editores), \u201cCalidad \u00a0 de Vida y Salud \u2013 Un diagn\u00f3stico de la zona de influencia de Cerrej\u00f3n\u201d, ECOE \u00a0 Ediciones, Bogot\u00e1, 2013. En la elaboraci\u00f3n de esta obra que presenta un an\u00e1lisis \u00a0 cualitativo y cuantitativo, participaron el Cerrej\u00f3n y el Centro de Proyectos \u00a0 para el Desarrollo \u2013Cendex, de la Pontificia Universidad Javeriana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Cfr. Intervenci\u00f3n DANE, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 385-386 y CD Anexo \u201cEstad\u00edsticas Vitales La Guajira \u2013 \u00a0 Informaci\u00f3n Demogr\u00e1fica menores de edad seg\u00fan municipio 2010-2015\u201d. Respecto \u00a0 del DANE, la Procuradur\u00eda inform\u00f3 que como respuesta a un requerimiento del 3 de \u00a0 septiembre de 2014 relacionada con la realizaci\u00f3n del censo de poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena en el Departamento de La Guajira, inform\u00f3 que los datos ser\u00edan \u00a0 recolectados a trav\u00e9s del XVII Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y VII de Vivienda, \u00a0 proyectados para 2016. (Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. Anexo: \u00a0 documento \u201cLa Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia \u00a0 y otras necesidades insatisfechas\u201d, Informe de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, mayo de 2016, p. 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Cfr. Intervenci\u00f3n ICBF ante remisi\u00f3n de pregunta realizada al \u00a0 DANE sobre \u00edndices de nutrici\u00f3n de poblaci\u00f3n infantil, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 168-170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Uribia, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fl. 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] Cfr. Intervenci\u00f3n DANE, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fls. 385-386 y CD Anexo \u201cEstad\u00edsticas Vitales La Guajira \u2013 \u00a0 Informaci\u00f3n Demogr\u00e1fica menores de edad seg\u00fan municipio 2010-2015\u201d. El dato \u00a0 se refiere a la tasa de mortalidad infantil para La Guajira en defunciones de \u00a0 menores de 1 a\u00f1o por cada 1000 nacidos vivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Se alude en la intervenci\u00f3n a datos del Censo General 2005 a cargo \u00a0 del DANE. Cfr. Intervenci\u00f3n de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fl. 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Cfr. Intervenci\u00f3n de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 2-49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Cfr. Intervenci\u00f3n del Grupo de Acciones P\u00fablicas del \u00a0 Departamento de Derecho P\u00fablico de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas de la \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, \u00a0 fls. 171-185. La Defensor\u00eda del Pueblo manifest\u00f3 que se tratar\u00eda de m\u00e1s de 8000 \u00a0 (Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de \u00a0 Pruebas, fl. 192). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Maicao, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 5-55. Acta de reuni\u00f3n del \u00a0 1\/4\/2016 (fls. 20-29). Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Uribia, seg\u00fan consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 180-270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. Anexo: documento \u201cLa \u00a0 Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras \u00a0 necesidades insatisfechas\u201d, Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mayo de 2016, p. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Maicao, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 5-55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Distrital de Riohacha, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 56-62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Maicao, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 5-55. En concreto, se aprecia el \u00a0 acta de la reuni\u00f3n sostenida el 1\/04\/2016 (fls. 20-29). Cfr. \u00a0Intervenci\u00f3n DPS, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 340-352. \u00a0Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. Anexo: documento \u201cLa Guajira: Pueblo \u00a0 Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas\u201d, \u00a0 Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mayo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de Uribia, seg\u00fan \u00a0 consta en el segundo Cuaderno de Pruebas, fls. 180-270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de Derecho de la Universidad \u00a0 La Gran Colombia, seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 376-381. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127. Anexo: documento \u201cLa \u00a0 Guajira: Pueblo Way\u00fau, con hambre de dignidad, sed de justicia y otras \u00a0 necesidades insatisfechas\u201d, Informe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 mayo de 2016, p. 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Cfr. Intervenci\u00f3n Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el \u00a0 tercer Cuaderno de Pruebas, fl. 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Cfr. Intervenci\u00f3n de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fl. 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 59-127 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Cfr. Intervenci\u00f3n de la ONIC, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fl. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Cfr. Intervenci\u00f3n Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Tercer Cuaderno \u00a0 de Pruebas, fl .59-127. Anexo: documento \u201cLa Guajira: Pueblo Way\u00fau, con \u00a0 hambre de dignidad, sed de justicia y otras necesidades insatisfechas\u201d, \u00a0 Informa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, mayo de 2016, p. 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Ver, entre otras, sentencias T-119 de 2015, T-250 de 2015, T-446 de \u00a0 2015 y T-548 de 2015 y T-317 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Acerca del \u00a0 perjuicio irremediable, esta Corte ha se\u00f1alado que, debe reunir ciertos \u00a0 requisitos para que torne procedente la acci\u00f3n de tutela, a saber: \u201c(i) que \u00a0 se trate de un hecho cierto e inminente; (ii) que las medidas a tomar deben ser \u00a0 urgentes; (iii) que la situaci\u00f3n a la que se enfrenta la persona es grave; y \u00a0 finalmente (iv) que las actuaciones de protecci\u00f3n han de ser impostergables.\u201d \u00a0Ver, sentencia T-896\/07, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] Cfr. Resoluci\u00f3n 0151 de 13 de noviembre de 2012 de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 (seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 28-30) y certificaci\u00f3n de \u00a0 la Coordinadora del Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de la misma entidad del 1\u00b0 \u00a0 de agosto de 2014 (seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fl. 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Cfr. Art\u00edculos 1 y 10 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Ver, sentencia T-074 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cfr. Art\u00edculo 2 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Cfr. Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 32-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Cfr. Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno, fls. 34-35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] La identificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales que se explica en este apartado es independiente por completo de \u00a0 las pretensiones de la Asociaci\u00f3n, que se centran exclusivamente en la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la \u00a0 rectificaci\u00f3n y la igualdad. En tal sentido, la titularidad de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os recae en ellos exclusivamente, y no depende de la \u00a0 gesti\u00f3n o intervenci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n respecto de los mismos; al respecto, \u00a0 debe recordarse que el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cLa \u00a0 familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0 ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d (subrayas fuera del texto \u00a0 original). En consecuencia, el desarrollo del caso desde este \u00a0 punto en adelante ser\u00e1 independiente, y la acci\u00f3n de tutela de la Asociaci\u00f3n \u00a0 servir\u00e1 respecto de los derechos de los ni\u00f1os solamente para ilustrar a la Sala \u00a0 respecto de una situaci\u00f3n independiente respecto de la cual la Corte \u00a0 Constitucional debe pronunciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Ver, sentencia T-532 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Ver, sentencia T-310 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ver, entre otras, sentencias SU-484 de 2008, SU-195 de 2012, T-568 \u00a0 de 2013, T-598 de 2014, T-374 de 2015 y T-060 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Ver, sentencia T-660 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] En efecto, el art\u00edculo 44 Constitucional se\u00f1ala que \u201c[\u2026] La familia, \u00a0 la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para \u00a0 garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0 derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores\u201d (subrayado fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Ver, entre otras, sentencias T-462 de 1993, T-605 de 2005, T-165 de \u00a0 2006 y T-632 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201cTodas las \u00a0 personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, \u00a0 y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho \u00a0 a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre \u00a0 ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. [\u2026]\u201d \u00a0 (subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Ver, sentencia T-411 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Cfr. Sentencias C-442 de 2011 y T-015 de 2015. Ver \u00a0 tambi\u00e9n, Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fontevecchia y D\u00b4Amico \u00a0 vs Argentina, sentencia del 29 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Ver, sentencia C-489 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ver, sentencia C-442 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ver, sentencia SU-056 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ver, sentencia T-260 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] El art\u00edculo 21 de la Carta dispone que \u201cSe garantiza el derecho a la \u00a0 honra. La ley se\u00f1alar\u00e1 la forma de su protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Ver, sentencia T-411 de 1995 reiterada en la sentencia C-442 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Ver, sentencia T-914 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] Cfr. Ver, sentencias T-235 de \/2011 y T-601 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] Cfr. Ver, sentencia T-088 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Al respecto ha dicho la jurisprudencia que \u201cel derecho a que se \u00a0 rectifiquen las informaciones falsas, err\u00f3neas o inexactas cuya difusi\u00f3n haya \u00a0 lesionado la honra o el buen nombre de una persona, es una garant\u00eda de rango \u00a0 constitucional establecida para asegurar la veracidad de la informaci\u00f3n y para \u00a0 restablecer o atenuar la lesi\u00f3n a los derechos que puedan ser vulnerados por su \u00a0 inobservancia\u201d (Ver, sentencia T-1198 de 2004) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Ver, sentencia T-546 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Cfr. Ver, entre otras, sentencias T-049 de 2013, T-387 de \u00a0 2013 y T-461 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] Ver, sentencias T-282 de 2011, T-235 de 2011, T-002 de 2012, T-942 \u00a0 de 2013, T-493 de 2013, T-857 de 2014, T-247 de 2015, T-300 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Ver, sentencia T-235 de 2011, reiterado en la sentencia T-387 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Cfr. Ver, sentencia T-703 de 2008. Se dijo en esta providencia, por \u00a0 ejemplo, que \u201ccuando una universidad destina un porcentaje de sus cupos a \u00a0 miembros de comunidades ind\u00edgenas, no vulnera el derecho a la igualdad de los \u00a0 dem\u00e1s aspirantes, en tanto dicha medida persigue el logro de una igualdad real y \u00a0 efectiva, a favor de grupos tradicionalmente discriminados o marginados \u00a0 (art\u00edculo 13 de la C.P.). Por tanto, la Corte prev\u00e9 que con ello se \u2018(\u2026) recoge \u00a0 el singular tratamiento consagrado por parte del Estado a favor de la diversidad \u00a0 \u00e9tnica cultural, el cual lejos de ser violatorio del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se ajusta a la misma, porque teleol\u00f3gicamente su b\u00fasqueda \u00a0 es la igualdad real -en favor de regiones marginadas y discriminadas de la \u00a0 patria- y en pro del enriquecimiento cultural de la Naci\u00f3n Colombiana.\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Ver, sentencia T-1191 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] Ib\u00edd. Ver, tambi\u00e9n sentencia T-276 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Cfr. Ver, sentencia T-1191 de 2004. En la sentencia referida, \u00a0 se trata el tema de las alocuciones del Presidente de la Rep\u00fablica, por lo que \u00a0 las razones de las consideraciones se adaptan en el presente caso a autoridades \u00a0 con otras funciones y de menor rango, tal como lo hizo la Corte anteriormente en \u00a0 la sentencia T-276 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Cfr. Ver, sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Al respecto se puede consultar, entre otras, la sentencia T-391 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Ver, sentencia T-1191 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u201cAqu\u00ed es importante tener en cuenta la diferencia entre libertad de \u00a0 informaci\u00f3n y libertad de opini\u00f3n, pues mientras la primera se refiere a datos \u00a0 que se presentan como reales y aut\u00e9nticos, raz\u00f3n por la cual deben someterse a \u00a0 las cargas de veracidad e imparcialidad, la opini\u00f3n constituye la apreciaci\u00f3n \u00a0 personal de un sujetos sobre un determinado asunto, \u00e1mbito en el que no es \u00a0 exigible la veracidad ni la objetividad, pero si un m\u00ednimo de justificaci\u00f3n y \u00a0 razonabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Ver, sentencia T-1191 de 2004. Al respecto, ver tambi\u00e9n sentencia \u00a0 T-276 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fl. 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Cfr. \u00a0 http:\/\/noticias.caracoltv.com\/colombia\/quien-responde-por-la-muerte-de-ninos-por-desnutricion-en-la-guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Minuto 2:25-2:39 de la nota \u00bfQui\u00e9n responde ante la muerte de ni\u00f1os \u00a0 por desnutrici\u00f3n en La Guajira?, en: \u00a0 http:\/\/noticias.caracoltv.com\/colombia\/quien-responde-por-la-muerte-de-ninos-por-desnutricion-en-la-guajira. \u00a0 En la nota del Diario El Colombiano, hay un aparte que indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Abudin\u00e9n Abuchaibe, directora de \u00a0 Primera Infancia del Icbf, reconoci\u00f3 que en estas comunidades hay toda una \u00a0 problem\u00e1tica de corrupci\u00f3n en algunas operadoras que manejan mal los recursos y \u00a0 hacen que estos\u00a0terminen en manos de terceros y no en beneficio de los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas autoridades ind\u00edgenas quieren \u00a0 manejar sus propios recursos, para atender a los ni\u00f1os y ni\u00f1as.\u00a0Y lo que \u00a0 hemos visto es que hay unas falencias de los operadores que no cumplen las \u00a0 obligaciones contractuales de esta estrategia. Nos hemos dado cuenta que los \u00a0 recursos terminan qued\u00e1ndose en manos de terceros y no en beneficio de los \u00a0 ni\u00f1os. Hay mucha corrupci\u00f3n\u201d, denuncia Abudin\u00e9n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] El documento fue aportado por la Asociaci\u00f3n en disco compacto \u00a0 adjunto a la demanda, identificando el archivo como anexo 1. Cfr. Seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno, fl. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] \u00a0 http:\/\/www.noticiasrcn.com\/nacional-regiones\/dos-ninos-wayuu-murieron-desnutricion-manaure \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Minuto 1:32 \u2013 1:43 de la nota \u00bfQui\u00e9n responde ante la muerte de \u00a0 ni\u00f1os por desnutrici\u00f3n en La Guajira?, en: \u00a0 http:\/\/noticias.caracoltv.com\/colombia\/quien-responde-por-la-muerte-de-ninos-por-desnutricion-en-la-guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Cfr. Intervenciones de las Facultades de Ciencias Humanas de \u00a0 la Universidad Nacional y Ciencias Sociales de la Universidad de los Andes, \u00a0 seg\u00fan consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 43-57 y fls. 31-33, \u00a0 respectivamente. Cfr. Intervenci\u00f3n ICANH, seg\u00fan consta en el tercer \u00a0 Cuaderno de Pruebas, fls. 51-57. Cfr. Intervenci\u00f3n de la Facultad de \u00a0 Derecho y Ciencias Pol\u00edticas de la Universidad de Nari\u00f1o, seg\u00fan consta en el \u00a0 Tercer Cuaderno de Pruebas, fls. 158-166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Cfr. Intervenci\u00f3n Fundaci\u00f3n Cerrej\u00f3n Guajira Ind\u00edgena, seg\u00fan \u00a0 consta en el primer Cuaderno de Pruebas, fls. 87-100. Cfr. Intervenci\u00f3n \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, seg\u00fan consta en el tercer Cuaderno de Pruebas, fls. \u00a0 187-197. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] \u201cComunidades ind\u00edgenas tejedoras de vida- el cuidado integral \u00a0 intercultural de la infancia Way\u00fau\u201d, UNICEF y la Fundaci\u00f3n Caminos de \u00a0 Identidad &#8211; FUCAI, 2015, p. 96 en: \u00a0 https:\/\/www.unicef.org.co\/sites\/default\/files\/informes\/comunidades_tejedoras_de_vida_0.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ib\u00edd., p. 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] AMODIO, Emanuele, P\u00c9REZ, Luis Alfonso, \u201cLas Pautas de Crianza del \u00a0 Pueblo Way\u00fau de Venezuela\u201d, Ministerio de Educaci\u00f3n y Deporte, Fondo de las \u00a0 Naciones Unidas para la Infancia \u2013 UNICEF, Caracas, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Cfr. Impugnaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, primer Cuaderno, fls. \u00a0 116-124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Por ejemplo, la publicaci\u00f3n fue citada por el ICANH y la Universidad \u00a0 de Nari\u00f1o, mientras que fue referenciada en las intervenciones de las \u00a0 Universidades de Los Andes y Nacional. La Universidad de los Andes estim\u00f3 que en \u00a0 efecto exist\u00eda una prelaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de los alimentos para los mayores, \u00a0 pero no la conclusi\u00f3n derivada por los autores, en el sentido de que esto \u00a0 reflejar\u00eda un bajo inter\u00e9s por el cuidado y el bienestar de los ni\u00f1os. Esta \u00a0 consideraci\u00f3n es compartida por esta Sala, que concluy\u00f3 a partir del an\u00e1lisis \u00a0 documentos aportados que la alimentaci\u00f3n prioritaria para los adultos \u201cno \u00a0 significa que [los ni\u00f1os] sean poco importantes para la comunidad, \u00a0 muestra de lo cual es el cuidado especial que recibe la madre gestante a la \u00a0 espera del nacimiento de un integrante del linaje o apushi y su continuaci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] El documento fue aportado por la Asociaci\u00f3n en disco compacto \u00a0 adjunto a la demanda, identificando el archivo como anexo 4, seg\u00fan consta en el \u00a0 Primer Cuaderno, fl. 2. El documento puede consultarse en la p\u00e1gina web \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/public\/pdf\/informedefensorialguajira11.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Al respecto, la sentencia C-239 de 2014 dispuso que: \u201c[e]n varios \u00a0 art\u00edculos de la Constituci\u00f3n y, en especial, en el art\u00edculo 44 de la misma se \u00a0 reconoce al ni\u00f1o como titular de los derechos fundamentales (i) a la vida, (ii) \u00a0 a la integridad f\u00edsica, (iii) a la salud, (iv) a la seguridad social, (v) a la \u00a0 alimentaci\u00f3n equilibrada, (vi) a un nombre, (vii) a la nacionalidad, (viii) a \u00a0 tener una familia y a no ser separado de ella, (ix) a el cuidado y el amor, (x) \u00a0 a la educaci\u00f3n, (xi) a la cultura, (xii) a la recreaci\u00f3n y (xiii) a la libre \u00a0 expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Esta enumeraci\u00f3n no es taxativa, pues el ni\u00f1o, en tanto \u00a0 ser humano, goza tambi\u00e9n \u201cde los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en la ley y en los tratados internacionales ratificados por la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ver sentencias T-510 de 2003 y 887 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su \u00a0 resoluci\u00f3n 44\/25 del 20 de noviembre de 1989. En la sentencia C-355 de 2006, \u00a0 entre otras, la Corte reconoci\u00f3 que este instrumento forma parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su \u00a0 resoluci\u00f3n 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1996. En distintas oportunidades \u00a0 la Corte Constitucional ha reconocido que el Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos integra el bloque de constitucionalidad. Entre otras, ver \u00a0 sentencias C-504 de 2007 y C-046 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre \u00a0 Derechos Humanos, realizada en San Jos\u00e9, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de \u00a0 1969. Entre muchas otras sentencias en las que la Corte ha manifestado que la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos hace parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad. Al respecto, ver sentencias C-401 de 2005 y C-355 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Ver sentencia T-884 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Ver sentencia T-881 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No \u00a0 5, Medidas generales de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 (art\u00edculos 4 y 42 y p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 44) , CRC\/GC\/2003\/5, 27 de noviembre \u00a0 de 2003, p\u00e1rr. 12. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresamente se\u00f1ala que \u201c[l]os \u00a0 derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretar\u00e1n de conformidad \u00a0 con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia\u201d. \u00a0 Estos tratados internacionales prev\u00e9n \u00f3rganos especializados a los que se les \u00a0 encarga su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n. Por lo tanto, los pronunciamientos de \u00a0 los \u00f3rganos de supervisi\u00f3n del cumplimiento de los tratados son relevantes para \u00a0 interpretar los derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. Ver \u00a0 sentencias T-1319 de 2001 y C-355 de 2006, entre otras. Este criterio se refleja \u00a0 en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual en m\u00faltiples \u00a0 oportunidades ha tenido en cuenta decisiones de \u00f3rganos como el Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o (sentencia T-200 de 2014), el Comit\u00e9 de Derechos Humanos \u00a0 (sentencias C-010 de 2000 y C-728 de 2009), el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales (sentencias T-348 de 2012 y ) o la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos (sentencia C-010 de 2000, C-370 de 2006 y C-579 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Una sistematizaci\u00f3n completa del deber de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os \u00a0 puede encontrarse en: Corte Constitucional, sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] Ver, sentencia T-139 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Ver, sentencia SU-696 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] El inter\u00e9s superior del ni\u00f1o tambi\u00e9n se encuentra consagrado en los \u00a0 art\u00edculos 9, 18, 20, 21, 37 y 40 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Ver, sentencia T-260 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Ver, sentencia C-683 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Ver sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Ver, sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Ver, sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Ver, sentencia C-997 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Ver sentencia T-887 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Ver sentencia T-397 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Ver, sentencia T-307 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de los \u201cNi\u00f1os de la \u00a0 calle\u201d (Villagr\u00e1n Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo, sentencia de 19 de \u00a0 noviembre de 1999. Serie C No. 63, p\u00e1rr. 191. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Ver, sentencia T-276 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Ver, sentencias T-955 de 2013 y T-622 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Ver, sentencia T-510 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Art. 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, 1990, Art. 18, num. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, 1990, Art. 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Cfr. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, 1990, Arts. 5 y 18 num, \u00a0 2, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Cfr. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Cfr. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, 1990, Art. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Cfr. Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, 1990, Arts. 9 num. 1 y \u00a0 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No \u00a0 15, Derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud, \u00a0 CRC\/C\/GC\/15, 17 de abril de 2013, p\u00e1rr. 67. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Adoptado y abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la \u00a0 Asamblea General en su resoluci\u00f3n 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Dice al respecto el numeral 3 del art\u00edculo 10 del mencionado \u00a0 instrumento: \u201cSe deben adoptar medidas especiales de protecci\u00f3n y asistencia en \u00a0 favor de todos los ni\u00f1os y adolescentes, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de \u00a0 filiaci\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Sentencia T-224 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] UNICEF, La desnutrici\u00f3n infantil. Causas, consecuencias y \u00a0 estrategias para su prevenci\u00f3n y tratamiento, noviembre de 2011, p. 10, \u00a0 disponible en: \u00a0 https:\/\/www.unicef.es\/sites\/www.unicef.es\/files\/Dossierdesnutricion.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Consejo de Derechos Humanos, El derecho a la alimentaci\u00f3n, \u00a0 Resoluci\u00f3n 28\/10, A\/HRC\/RES\/28\/10, 2 de abril de 2015, p\u00e1rr. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Sentencias T-348 de 2012 y T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Sentencias T-348 de 2012 y T-606 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 general No 12, El derecho a una alimentaci\u00f3n adecuada (art. 11) : 12\/05\/99, \u00a0 E\/C.12\/1999\/5, CESCR, p\u00e1rr. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Ib\u00edd., p\u00e1rr. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Ib\u00edd., p\u00e1rr. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Ib\u00edd., p\u00e1rr. 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Ib\u00edd, p\u00e1rr. 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No \u00a0 15, Derecho del ni\u00f1o al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud, \u00a0 CRC\/C\/GC\/15, 17 de abril de 2013, p\u00e1rr. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Ver, sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 general No. 14, El derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud, \u00a0 E\/C.12\/2000\/4, 11 de agosto de 200, p\u00e1rr. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 general No. 15, El derecho al agua (art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales), E\/C.12\/2002\/11, aprobada en el 29 \u00a0 periodo de sesiones, p\u00e1rrafos. 3 y 6. La Corte Constitucional ha citado \u00a0 anteriormente esta misma Observaci\u00f3n general para interpretar el alcance del \u00a0 derecho al agua y su relaci\u00f3n con otros derechos. Ver, sentencia T-541 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Observaci\u00f3n \u00a0 general No. 15, El derecho al agua (art\u00edculos 11 y 12 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales), E\/C.12\/2002\/11, aprobada en el 29 \u00a0 periodo de sesiones, p\u00e1rr. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Comunidad Ind\u00edgena \u00a0 Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo \u00a0 de 2006, p\u00e1rr. 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Estas disposiciones establecen la protecci\u00f3n de la riqueza \u00a0 culturales y naturales de la Naci\u00f3n (art\u00edculo 8), se\u00f1alan que las lenguas y \u00a0 dialectos de los grupos \u00e9tnicos son tambi\u00e9n oficiales en sus territorios \u00a0 (art\u00edculo 10), reconocen la igualdad de las diferentes culturas (art\u00edculo 70), \u00a0 promueven la participaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica de representantes \u00a0 ind\u00edgenas (art\u00edculos 171 y 176), otorgan a los pueblos ind\u00edgenas autoridad para \u00a0 ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial (art\u00edculo \u00a0 246), consideran a los territorios ind\u00edgenas como entidades territoriales \u00a0 (art\u00edculo 286) con capacidad para gobernarse de acuerdo con sus usos y \u00a0 costumbres (329) y establecen el derecho a la participaci\u00f3n de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas en las decisiones sobre explotaci\u00f3n de recursos naturales en sus \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Ver, sentencia C-169 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Rosendo Cant\u00fa y otra \u00a0 Vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 \u00a0 de agosto de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No \u00a0 11, Los ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/GC\/11, 12 \u00a0 de febrero de 2009, p\u00e1rr. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No \u00a0 11, Los ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/GC\/11, 12 \u00a0 de febrero de 2009, p\u00e1rr. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No \u00a0 11, Los ni\u00f1os ind\u00edgenas y sus derechos en virtud de la Convenci\u00f3n, CRC\/GC\/11, 12 \u00a0 de febrero de 2009, p\u00e1rr. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Ver, sentencia T-903 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Ver, sentencias T-254 de 1994 y T-349 \u00a0 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Ver, sentencias T-349 de 1996 y SU-510 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Ver, sentencia T-201\/2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Ver, sentencia C-463\/2014. En la sentencia T-903\/2013, la Corte \u00a0 destaca que el concenso intercultural se justifica as\u00ed: \u201cPIDCP, art\u00edculos 1\u00ba, y \u00a0 2\u00ba; CEDH, Art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba; CADH, Art\u00edculo 27;\u00a0Convenci\u00f3n contra la Tortura y \u00a0 otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes\u00a0Art\u00edculo 2\u00ba, Par\u00e1grafo \u00a0 2; art\u00edculo 3\u00ba com\u00fan a los 4 Convenios de Ginebra\u201d,teniendo en cuenta la \u00a0 sentencia T-349\/1996..\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Cfr. Sentencia SU-510\/1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Sentencia T-030 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Sentencias SU-510\/1998, T-349\/1996 y T-903\/2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Ver sentencia T-921 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General No \u00a0 5, Medidas generales de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o \u00a0 (art\u00edculos 4 y 42 y p\u00e1rrafo 6 del art\u00edculo 44), CRC\/GC\/2003\/5, 27 de noviembre \u00a0 de 2003, p\u00e1rr. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] La apoderada de la parte demandante y el representante de la \u00a0 Asociaci\u00f3n accionante son los solicitantes de las medidas cautelares ante la \u00a0 CIDH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Cfr. C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia, Arts. 201-204. El art. \u00a0 201 define las pol\u00edticas p\u00fablicas de infancia y adolescencia como el \u201cconjunto \u00a0 de acciones que adelanta el Estado, con la participaci\u00f3n de la sociedad y de la \u00a0 familia, para garantizar la protecci\u00f3n integral de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los \u00a0 adolescentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Las sentencias en las que la Corte Constitucional ha estudiado este \u00a0 asunto son las siguientes: T-588 de 2003, T-786 de 2003, T-327 de 2004, T-524 de \u00a0 2005, T-435 de 2009, T-367 de 2010, T-078 de 2013 y T-976 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Sentencia T-558 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] U.N. Doc A\/CONF.39\/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, suscrita en Viena, \u00a0 el 23 de mayo de 1969. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Sentencia T-786 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Ver, sentencia T-558 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Ver, sentencia T-786 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Ver, sentencia T-558 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Ver, sentencia T-524 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Ver, sentencias T-153 de 1998 y T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Ver, sentencias SU-559 de 1997, T-068 de \u00a0 1998 y T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Ver, sentencias SU-559 de 1997 y T-068 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Ver, sentencia T-153 de 1998.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-466-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-466\/16 \u00a0 \u00a0 USOS Y COSTUMBRES ALIMENTICIOS DEL PUEBLO WAYUU-Exist\u00eda la costumbre de \u00a0 alimentar primero a los mayores de la comunidad \u00a0 \u00a0 La existencia de una \u00a0 tradici\u00f3n en este sentido (i) no significa que los ni\u00f1os sean \u00a0 poco [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}