{"id":24345,"date":"2024-06-26T21:45:45","date_gmt":"2024-06-26T21:45:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-488-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:45","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:45","slug":"t-488-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-488-16\/","title":{"rendered":"T-488-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-488-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION-Tratamiento constitucional con doble connotaci\u00f3n como derecho y \u00a0 como servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema \u00a0 educativo como parte de su n\u00facleo esencial y la connotaci\u00f3n de ser un \u00a0 derecho-deber que impone cargas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Marco \u00a0 constitucional e instrumentos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo \u00a0 normativo y jurisprudencial\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA-Desarrollo legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden a \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n garantizar educaci\u00f3n inclusiva de menor para que pueda \u00a0 estudiar y aprender junto con los estudiantes que no tengan discapacidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5.569.852 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela formulada por Mar\u00eda Mercedes Castilla Rodr\u00edguez, \u00a0 agente oficiosa de Juan Manuel Cruz Castilla contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., nueve (9) de \u00a0 septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de \u00a0 los fallos dictados por el Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0 Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 D.C., el 18 de abril de 2016, y el Juzgado Once \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 D.C., el 3 de mayo de \u00a0 2016, que resolvieron la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Mercedes Castilla \u00a0 Rodr\u00edguez, en representaci\u00f3n de su hijo Juan Manuel Cruz Castilla, contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de abril de 2016, Mar\u00eda \u00a0 Mercedes Castilla Rodr\u00edguez instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., por considerar vulnerados los derechos fundamentales a \u00a0 la educaci\u00f3n y a la igualdad de su hijo Juan Manuel Cruz \u00a0 Castilla, seg\u00fan los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La tutelante afirma que Juan Manuel, quien en la actualidad cuenta con doce a\u00f1os \u00a0 de edad, presenta un diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de Asperger[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Indica que su hijo curs\u00f3 su grado preescolar y primaria en el Gimnasio Educativo \u00a0 Integral ubicado en el municipio de Soacha (Cund.) sin que se hubiesen \u00a0 presentado novedades sobre su desempe\u00f1o escolar. Pese a ello, al ingresar a \u00a0 primaria su profesora identific\u00f3 ciertas conductas en \u00e9l que ameritaron el \u00a0 seguimiento por parte del \u00e1rea de psicolog\u00eda del colegio y de su EPS. En raz\u00f3n \u00a0 de lo anterior, el menor inici\u00f3 un tratamiento m\u00e9dico integral terap\u00e9utico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Manifiesta que Juan Manuel ha desarrollado su actividad escolar gracias a la \u00a0 adaptaci\u00f3n que tuvo con sus docentes y compa\u00f1eros de clase, a la flexibilidad \u00a0 acad\u00e9mica y al apoyo que tuvo en casa. Afirma que el Gimnasio Educativo Integral \u00a0 no cuenta con bachillerato y que, por esa raz\u00f3n, su familia se traslad\u00f3 a la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1 D.C., en b\u00fasqueda de un colegio que se adaptara a los \u00a0 condicionamientos del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Se\u00f1ala que acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. el 4\u00b0 de enero de \u00a0 2016, solicitando un cupo escolar para que su hijo pudiera cursar el grado sexto \u00a0 en el Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, dada la experiencia de ese \u00a0 establecimiento educativo con ni\u00f1os que padecen de autismo. La tutelante agrega \u00a0 que la Secretar\u00eda remiti\u00f3 al menor al precitado Colegio y que, una vez all\u00ed, le \u00a0 informaron que a pesar de que Juan Manuel era apto para la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 en el grado sexto, carec\u00edan de cupos escolares y de infraestructura suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Argumenta que la anterior situaci\u00f3n fue comunicada a la entidad accionada. Por \u00a0 ello, fue remitida al Colegio Hermanos Beltr\u00e1n en donde le indicaron que ten\u00edan \u00a0 el cupo para su hijo, pero la prestaci\u00f3n del servicio educativo ser\u00eda a trav\u00e9s \u00a0 de aula diferencial, esto es, apartado de los dem\u00e1s ni\u00f1os, y en la jornada de la \u00a0 tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La tutelante advierte que rechaz\u00f3 el cupo ofrecido en el Colegio Hermanos \u00a0 Beltr\u00e1n, dada la desigualdad frente a los dem\u00e1s ni\u00f1os del plantel. Luego, la \u00a0 entidad demandada autoriz\u00f3 la remisi\u00f3n de su hijo al colegio Gimnasio Nueva \u00a0 Villa Mayor. Una vez all\u00ed, la accionante encontr\u00f3 que en dicha instituci\u00f3n se \u00a0 capacitaba \u00fanicamente a personas en condici\u00f3n de discapacidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La ciudadana Mar\u00eda Mercedes expone que el \u00e1rea de psiquiatr\u00eda le recomend\u00f3 a \u00a0 Juan Manuel la escolarizaci\u00f3n en una instituci\u00f3n con modalidad inclusiva, en \u00a0 donde cuente con apoyo de educaci\u00f3n especial y pueda interactuar con pares de \u00a0 desarrollo t\u00edpico sin d\u00e9ficit cognitivo ni alteraciones de neurodesarrollo. \u00a0 Ello, con el objetivo de que el ni\u00f1o genere modelos positivos y desarrolle \u00a0 habilidades sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De conformidad con lo anterior, la demandante solicita el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n e igualdad de su hijo y, en consecuencia, se ordene \u00a0 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. tomar las medidas correspondientes \u00a0 para que Juan Manuel inicie el bachillerato en el Colegio Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela. Igualmente, pide que se garantice su movilidad escolar y la \u00a0 designaci\u00f3n del cupo escolar en la jornada de la ma\u00f1ana para no afectar el \u00a0 proceso terap\u00e9utico que lleva a cabo en las tardes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Respuesta de las \u00a0 entidades accionadas y vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril de 2016, el Juzgado \u00a0 Ochenta y Uno Penal Municipal de Bogot\u00e1 D.C. avoc\u00f3 el conocimiento del amparo \u00a0 constitucional solicitado por Mar\u00eda Mercedes Castilla Rodr\u00edguez. Al mismo \u00a0 tiempo, requiri\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. y al Colegio \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela para que se pronunciaran sobre la acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La encargada de la oficina asesora \u00a0 jur\u00eddica de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de Juan Manuel. \u00a0 Sostuvo que en raz\u00f3n a que la tutelante consider\u00f3 que las instituciones \u00a0 educativas ofrecidas para su hijo no contaban con la capacidad e idoneidad para \u00a0 atender sus condiciones particulares, fue remitida al Colegio Ricaurte (Concejo) \u00a0 IED para que evaluaran el proceso pedag\u00f3gico que se ajustara a las necesidades \u00a0 de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que a la Secretar\u00eda le \u00a0 asiste el deber de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico y derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidades \u00a0 y talentos excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se fomentan \u00a0 programas y experiencias orientadas a su inclusi\u00f3n acad\u00e9mica y social en \u00a0 atenci\u00f3n a lo dispuesto en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad, los art\u00edculos 44 y 67 de la Constituci\u00f3n de 1991, las Leyes 115 de \u00a0 1994 y 1346 de 2009, los Decretos 2082 de 1996, 366 de 2009 y 470 de 2007. \u00a0 Agreg\u00f3 que la Ley 361 de 1997 promueve la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con \u00a0 limitaciones en aulas regulares, para lo cual los establecimientos educativos \u00a0 deben adoptar las acciones pedag\u00f3gicas necesarias para integrar acad\u00e9mica y \u00a0 socialmente a aquellos educandos.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que el Decreto 336 de \u00a0 2009 reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para la \u00a0 atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva, cuyo prop\u00f3sito es el de \u00a0 superar las barreras f\u00edsicas, ambientales, culturales, comunicativas, \u00a0 ling\u00fc\u00edsticas y sociales para el aprendizaje y la participaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n \u00a0 a trav\u00e9s de establecimientos educativos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior marco normativo, \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n inform\u00f3 que desarroll\u00f3 una serie de estrategias a \u00a0 trav\u00e9s de un programa de inclusi\u00f3n escolar para acercar a un alto n\u00famero de \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad o excepcionalidad a la educaci\u00f3n formal. \u00a0 Igualmente, describi\u00f3 la planeaci\u00f3n de la oferta educativa en colegios \u00a0 incluyentes y manifest\u00f3 que su cobertura implica determinar la demanda de cupos \u00a0 teniendo en cuenta las variables que muestran la necesidad de continuar con la \u00a0 oferta, los requerimientos de personal, la infraestructura y la eventual \u00a0 contrataci\u00f3n con oferentes privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con los rectores y directores de establecimientos \u00a0 educativos, generan estrategias para la ampliaci\u00f3n de coberturas otorg\u00e1ndole \u00a0 eficiencia a los recursos p\u00fablicos. Para ello, se optimizan los espacios \u00a0 existentes con su remodelaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o su rotaci\u00f3n, se \u00a0 adiciona personal docente y se construye nueva infraestructura, entre otras \u00a0 estrategias, dentro de los par\u00e1metros establecidos por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional y la Sentencia T-236 de 1994, la cual dispone que el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n comporta ciertas variables que limitan la oferta escolar en \u00a0 algunos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 2565 de 2003 \u00a0 establece los criterios para la prestaci\u00f3n del servicio educativo a la poblaci\u00f3n \u00a0 con necesidades especiales. Su art\u00edculo 7\u00b0 alude a la composici\u00f3n de los grupos \u00a0 escolares en los centros educativos, los cuales pueden estar integrados por \u00a0 estudiantes con discapacidad intelectual y autismo sin que su n\u00famero supere el \u00a0 10% del total de estudiantes. A partir de lo anterior, la entidad demandada \u00a0 destaca las limitaciones que tiene la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0 colegios como el requerido por la accionante para que su hijo curse el grado \u00a0 sexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en aras de garantizar \u00a0 el acceso al servicio educativo, la Ley 1176 de 2007, modificada por la Ley 1294 \u00a0 de 2009, dispone que las entidades territoriales certificadas deben prestar el \u00a0 servicio educativo de manera preferencial a trav\u00e9s del Sistema Educativo Oficial \u00a0 (SEO) y, de manera residual, en entidades sin \u00e1nimo de lucro, estatales o \u00a0 entidades educativas particulares cuando se presente insuficiencia o \u00a0 limitaciones en la instituciones educativas del SEO.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Secretar\u00eda \u00a0 considera que la acci\u00f3n de tutela se debe negar en el entendido que a Juan Manuel Cruz Castilla se le est\u00e1 garantizando la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo y cada uno de sus componentes en las \u00a0 condiciones establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico. Agreg\u00f3 que la Secretar\u00eda \u00a0 ha adoptado las medidas necesarias para evitar aquellas circunstancias que en \u00a0 determinado momento pudieron menoscabar los derechos fundamentales del ni\u00f1o.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el rector del \u00a0 Colegio Distrital Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela indic\u00f3 que Juan Manuel es \u00a0 apto para el programa educativo inclusivo para el grado sexto. Pese a ello, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que su admisi\u00f3n al Colegio es inviable debido a su limitada capacidad en \u00a0 t\u00e9rminos de infraestructura, recursos humanos y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que los ni\u00f1os con \u00a0 autismo, por sus condiciones de desarrollo, conforman un grupo poblacional que \u00a0 implica retos muy complejos para su escolarizaci\u00f3n. Por ello no son admitidos \u00a0 para estudiar en la mayor\u00eda de los colegios del Distrito Capital. En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, el Colegio representado decidi\u00f3 contrarrestar ese tipo de exclusi\u00f3n \u00a0 educativa. Afirm\u00f3 que el Colegio atiende a m\u00e1s de 80 escolares con autismo y \u00a0 trastornos del desarrollo y a 300 estudiantes con alg\u00fan tipo de necesidad \u00a0 educativa especial. Sin embargo, llevan cinco a\u00f1os en una situaci\u00f3n grave de \u00a0 sobrecupo que gener\u00f3 el cierre de las admisiones de estudiantes que se \u00a0 encontraran en las condiciones m\u00e9dicas se\u00f1aladas, con el objetivo de evitar el \u00a0 colapso de su programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Decisi\u00f3n de primera instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de abril de 2016, el Juzgado \u00a0 Ochenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas neg\u00f3 el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por la demandante. El despacho judicial \u00a0 encontr\u00f3 que las actuaciones adelantadas por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital se ajustaron al ordenamiento jur\u00eddico. Sostuvo que la entidad \u00a0 demandada no ha dejado desprovisto a Juan Manuel de la posibilidad de acceder a \u00a0 la educaci\u00f3n, pues recurri\u00f3 a todos los medios para brindarle el servicio \u00a0 escolar que requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que resultaba imposible \u00a0 atender la pretensi\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n de un cupo escolar en el Colegio \u00a0 Distrital Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela debido a que la instituci\u00f3n no \u00a0 cuenta con cupos disponibles para la admisi\u00f3n del agenciado y a que carece de la \u00a0 infraestructura necesaria para dicho fin. Pese a lo anterior, exhort\u00f3 a la \u00a0 entidad tutelada para que valorara la asignaci\u00f3n de un cupo escolar en una \u00a0 instituci\u00f3n que proporcione las caracter\u00edsticas de inclusi\u00f3n al hijo de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Impugnaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito de 25 de abril de \u00a0 2016, la accionante solicit\u00f3 revocar el fallo proferido en primera instancia. \u00a0 Para ello, insisti\u00f3 en que si bien la Secretar\u00eda demandada le ha brindado a su \u00a0 hijo cupos en diferentes colegios de la ciudad, tambi\u00e9n lo es que ninguna de \u00a0 estas instituciones presta el servicio educativo en condiciones de igualdad de \u00a0 oportunidades y de acceso a la inclusi\u00f3n escolar. Inform\u00f3 que Juan Manuel fue \u00a0 remitido al Colegio Ricaurte (Concejo) IED el cual, de acuerdo con la consulta \u00a0 realizada por la tutelante sobre su Proyecto Educativo Institucional (PEI), no \u00a0 atiende a la poblaci\u00f3n autista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Decisi\u00f3n de segunda \u00a0 instancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de mayo de 2016, el Juzgado \u00a0 Once Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n emitida por el a quo. Para ello, argument\u00f3 que la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. ha reconocido el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del \u00a0 hijo de la accionante tras asignarle un cupo en el Colegio Ricaurte (Concejo) \u00a0 IED. Se\u00f1al\u00f3 que si bien el plantel educativo no es el de la preferencia de la \u00a0 accionante, ello no se traduce en una vulneraci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o. \u00a0 Sugiri\u00f3 que de no estar acorde con la instituci\u00f3n, la accionante podr\u00eda \u00a0 acercarse a la entidad demandada en procura de que se asigne un cupo estudiantil \u00a0 para el menor en otro colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACIONES DENTRO DEL \u00a0 PROCESO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 14 de julio de \u00a0 2016, esta Sala decret\u00f3 medidas provisionales de protecci\u00f3n y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de pruebas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Para el Despacho era preciso \u00a0 adoptar medidas provisionales en favor de Juan Manuel Cruz \u00a0 Castilla, pues pese a contar con las aptitudes \u00a0 acad\u00e9micas y m\u00e9dicas para continuar con su formaci\u00f3n educativa, no hab\u00eda podido \u00a0 iniciar su grado sexto por diferentes motivos, entre ellos (i) la falta \u00a0 de cupo escolar e infraestructura. Adicionalmente, la educaci\u00f3n ofrecida en los \u00a0 colegios implicaba la prestaci\u00f3n del servicio (ii) en aula diferencial, esto es, \u00a0 apartado de los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as y en la jornada de la tarde, (iii) en \u00a0 planteles exclusivos para personas en condici\u00f3n de discapacidad o (iv) en \u00a0 instituciones que no atienden poblaci\u00f3n con autismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, la Corte concluy\u00f3 que, \u00a0 de acuerdo con el trascurrir del a\u00f1o escolar, al momento de proferir la \u00a0 sentencia de fondo la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del ni\u00f1o se \u00a0 materializar\u00eda o se agravar\u00eda, hasta el punto de convertirse en una situaci\u00f3n \u00a0 irremediable lo que, adem\u00e1s, tornar\u00eda in\u00fatil un eventual amparo constitucional. \u00a0 Por ello, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0 ORD\u00c9NESE a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. que, dentro de las 48 horas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, (i) tome las medidas \u00a0 administrativas correspondientes para que el estudiante Juan Manuel Cruz \u00a0 Castilla inicie su grado sexto en alguna instituci\u00f3n educativa de Bogot\u00e1 D.C. en \u00a0 la jornada de la ma\u00f1ana, sin que importe su naturaleza p\u00fablica o privada en \u00a0 atenci\u00f3n a que est\u00e1 iniciando el calendario B del a\u00f1o escolar. (ii) La \u00a0 vinculaci\u00f3n se deber\u00e1 realizar en un plantel con modalidad inclusiva, en donde \u00a0 cuente con apoyo de educaci\u00f3n especial y a su vez pueda interactuar con pares de \u00a0 desarrollo t\u00edpico sin d\u00e9ficit cognitivo y sin alteraciones de neurodesarrollo. \u00a0 Para tal fin, (iii) la Secretar\u00eda deber\u00e1 garantizar el servicio de transporte, \u00a0 siempre que la distancia entre el plantel educativo y la residencia del ni\u00f1o lo \u00a0 amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n deber\u00e1 (iv) remitir a la Corte Constitucional un informe \u00a0 acerca del cumplimiento de estas medidas dentro de los cinco d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia. Frente al cumplimiento de las \u00f3rdenes, no \u00a0 podr\u00e1 oponer ning\u00fan tipo de obst\u00e1culo administrativo que pueda retrasar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo de Juan Manuel Cruz Castilla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Al mismo tiempo, se orden\u00f3 oficiar a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C., con el fin de que \u00a0 informara la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de personas con diagn\u00f3stico de Trastorno \u00a0 de Espectro Autista (en adelante TEA) en Bogot\u00e1 D.C. que requieren educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva y la oferta escolar que tiene para ellos. Se invit\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional de Colombia, a la Liga Colombiana de Autismo \u2013 LICA, al \u00a0 Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social \u2013 PAIIS de la \u00a0 Universidad de los Andes y al Centro de Investigaciones de Psicolog\u00eda CIP de la \u00a0 Fundaci\u00f3n Universitaria Konrad Lorenz, para que emitieran su concepto sobre la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada y los temas que subyacen de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De acuerdo con lo anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital indic\u00f3 que \u00a0 existen 414 estudiantes del Distrito, en el sector oficial, caracterizados con \u00a0 autismo. Frente al cumplimiento de las medidas provisionales, sostuvo que le \u00a0 asignaron un cupo escolar al ni\u00f1o Juan Manuel Cruz Castilla \u00a0 en el Gimnasio Colombo Andino para cursar grado sexto en jornada completa y le \u00a0 concedieron, previo estudio, verificaci\u00f3n del caso y cumplimiento de los \u00a0 requisitos se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n No. 1531 de 2014, el beneficio de \u00a0 movilidad escolar bajo la modalidad de subsidio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda explic\u00f3 que la \u00a0 instituci\u00f3n educativa realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n psicopedag\u00f3gica sobre el menor que \u00a0 motiv\u00f3 su admisi\u00f3n en el programa de necesidades educativas especiales para ser \u00a0 incorporado en el aula regular del grado sexto. En la valoraci\u00f3n se encontr\u00f3 que \u00a0 es tranquilo y mantiene buena relaci\u00f3n con las figuras de autoridad, se comunica \u00a0 medianamente con sus pares, es inquieto y su presentaci\u00f3n personal es impecable. \u00a0 Dentro del aula regular se evidenci\u00f3 orden y atenci\u00f3n a las tem\u00e1ticas, toma \u00a0 dictado, copia del tablero, crea historias aut\u00f3nomas, escribe adecuadamente (con \u00a0 algunas fallas ortogr\u00e1ficas), pide orientaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n al docente, mantiene \u00a0 sus \u00fatiles en orden y total limpieza y tiene algunas dificultades a la hora de \u00a0 trabajar en equipo o en parejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n psicomotora y del \u00a0 lenguaje arroj\u00f3 que el ni\u00f1o tiene destreza en motricidad fina. Sin embargo, se \u00a0 sugiere que practique escritura y lectura para mejorar la ortograf\u00eda. A su vez, \u00a0 se asegur\u00f3 que el estudiante habla con fluidez, lee correctamente y, con ayuda, \u00a0 interpreta los contenidos de las lecturas intentando usar un orden l\u00f3gico en las \u00a0 producciones textuales. Una valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica mostr\u00f3 las dificultades que \u00a0 tiene para la interacci\u00f3n social con los pares (lo cual es propio de su \u00a0 diagn\u00f3stico) y que tiene conductas estereotipadas marcadas. Frente a este ultimo \u00a0 asunto, se pronostic\u00f3 que con el acompa\u00f1amiento y el proceso de terapia integral \u00a0 adecuados se influenciar\u00eda positivamente en el desarrollo del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las capacidades del \u00a0 desarrollo cognitivo de Juan Manuel, se dijo que reconoce e identifica las \u00a0 dimensiones de las nociones espaciales, volumen, peso y tama\u00f1o de los objetos a \u00a0 su alrededor y resuelve problemas de operaciones aritm\u00e9ticas b\u00e1sicas. \u00a0 Igualmente, se encontr\u00f3 que tiene creatividad al dibujar utilizando colores \u00a0 llamativos y realizando dibujos de tipo realista, identificando la figura \u00a0 humana. Tiene buenas nociones respecto al tiempo y durante las clases demuestra \u00a0 atenci\u00f3n, lo cual facilita su concentraci\u00f3n al momento de realizar actividades \u00a0 acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una valoraci\u00f3n \u00a0 acad\u00e9mica se determin\u00f3 que el ni\u00f1o lee con poca fluidez y, con ayuda, interpreta \u00a0 los contenidos, que su escritura es legible y de tama\u00f1o mediana y une con \u00a0 certeza las palabras, lleva una secuencia l\u00f3gica de los n\u00fameros, identifica los \u00a0 signos aritm\u00e9ticos, reconoce el valor num\u00e9rico y realiza operaciones b\u00e1sicas. Se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el menor mantiene una atenci\u00f3n sostenida en temas que se conectan con \u00a0 experiencias vividas, su memoria es notable a largo plazo y acad\u00e9micamente tiene \u00a0 bases fundamentales en las \u00e1reas importantes. Sin embargo, requiere de m\u00e9todos \u00a0 comprensivos que favorezcan el aprendizaje significativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, la \u00a0 valoraci\u00f3n pedag\u00f3gica concluy\u00f3 que el ni\u00f1o aplica para los procesos de inclusi\u00f3n \u00a0 en el grado sexto con apoyo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 coadyuv\u00f3 a las pretensiones de la accionante pues considera que son leg\u00edtimas, \u00a0 est\u00e1n ajustadas a la pol\u00edtica vigente de la materia y facilitar\u00edan que el menor \u00a0 participe en grupos de pares donde hayan ni\u00f1os sin discapacidad para mejorar su \u00a0 desarrollo social, comunicaci\u00f3n y comportamiento en comunidad. Cuestion\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 en tanto que, seg\u00fan los hechos descritos en el \u00a0 expediente de tutela, no cuenta con instituciones educativas preparadas para \u00a0 atender ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con autismo que cursen educaci\u00f3n preescolar, \u00a0 b\u00e1sica y media, distintas al plantel Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, dichas entidades \u00a0 deben implementar las pol\u00edticas, normatividad y lineamientos producidos por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, sus entidades adscritas y otros ministerios y \u00a0 desarrollar programas de formaci\u00f3n a docenes y a otros agentes educadores para \u00a0 promover la inclusi\u00f3n de los estudiantes con discapacidad en la educaci\u00f3n \u00a0 formal. El Ministerio mencion\u00f3 que asigna un recurso adicional a las entidades \u00a0 territoriales certificadas por cada estudiante con discapacidad que reporten con \u00a0 el fin de cofinanciar la atenci\u00f3n y asistencia de dichos estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Liga Colombiana de Autismo \u00a0 (en adelante LICA) se\u00f1al\u00f3 que las personas con discapacidad deben gozar \u00a0 plenamente de todos sus derechos, dentro de los que est\u00e1 el de la educaci\u00f3n. \u00a0 Sostuvo que el Estado tiene el deber de garantizar este \u00faltimo derecho en \u00a0 condiciones de igualdad en relaci\u00f3n con el acceso, permanencia y egreso al \u00a0 sistema educativo seg\u00fan la normatividad pertinente. Asegur\u00f3 que el n\u00famero de \u00a0 familias que buscan el acceso a la educaci\u00f3n de su pariente con TEA es alto. \u00a0 Argument\u00f3 que la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 a la ciudadana Castilla Rodr\u00edguez a \u00a0 presentar la acci\u00f3n de tutela refleja la exclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n con TEA del \u00a0 sistema educativo y que esto obedece a las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0 La falta de oferta \u00a0 de instituciones educativas que garanticen procesos inclusivos reales y \u00a0 efectivos. Ello genera que los colegios que reciben estudiantes con TEA tengan \u00a0 sobre cupo y que los estudiantes asuman desplazamientos extensos para recibir la \u00a0 atenci\u00f3n educativa sin que haya para ellos rutas escolares; b. desconocimiento \u00a0 de los ajustes y apoyos que requieren los estudiantes con TEA en el proceso \u00a0 escolar; c. no hay garant\u00edas suficientes en los procesos pedag\u00f3gicos y \u00a0 asistenciales para esta poblaci\u00f3n; d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 las creencias equ\u00edvocas que se tiene sobre las personas con TEA conllevan a su \u00a0 exclusi\u00f3n del sistema educativo; e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el Estado no ha \u00a0 realizado campa\u00f1as de concientizaci\u00f3n para promover el respeto de los derechos \u00a0 de las personas con discapacidad; f. no hay protocolos para el manejo de las \u00a0 conductas desafiantes o disruptivas que puedan presentar las personas con \u00a0 TEA cuando el entorno no responde a sus necesidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Programa de Acci\u00f3n por la \u00a0 Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social \u2013 PAIIS manifest\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta en favor de Juan Manuel Cruz Castilla es \u00a0 procedente no solo por tener una doble calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, sino porque busca evitar un perjuicio irremediable como es su \u00a0 desescolarizaci\u00f3n. Aseguran que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o en condiciones de \u00a0 igualdad a trav\u00e9s de un programa que permita su inclusi\u00f3n y no en un programa \u00a0 excluyente como ha sucedido con las alternativas brindadas hasta el momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatizaron en que ser\u00edan graves \u00a0 los da\u00f1os a nivel social, personal y psicol\u00f3gico de no garantizarle la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva al menor. Adem\u00e1s de afectar su salud y causar un menoscabo en su haber \u00a0 jur\u00eddico. Indican que en estos casos se debe garantizar un plantel escolar \u00a0 inclusivo en el que no se afecten los derechos a la salud y vida digna del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, PAIIS manifest\u00f3 que la \u00a0 solicitud del cupo en el Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela no responde \u00a0 a una cuesti\u00f3n preferencial de la madre del menor. Ello obedece a la capacidad \u00a0 que tiene la instituci\u00f3n para contribuir en la formaci\u00f3n inclusiva e integral de \u00a0 ni\u00f1os con autismo, lo cual no sucede con las otras instituciones que est\u00e1n bajo \u00a0 la supervisi\u00f3n de la Secretar\u00eda demandada. Lo anterior refleja la falta de \u00a0 capacidad de estas ultimas instituciones en materia de educaci\u00f3n inclusiva, pues \u00a0 este tipo de ense\u00f1anza result\u00f3 ser excepcional pese al deber que tienen dichos \u00a0 planteles de responder a las necesidades de todos sus estudiantes y de \u00a0 ofrecerles condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Fundaci\u00f3n Konrad Lorenz cuestion\u00f3 la efectividad \u00a0 de la respuesta brindada por la entidad demandada en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Manifest\u00f3 que para ofrecer el servicio educativo al menor se requiere de \u00a0 identificar sus condiciones o, en su defecto, debe mediar el concepto \u00a0 profesional de quienes conocen su proceso de desarrollo para darle continuidad a \u00a0 la adaptaci\u00f3n social y educativa. Mencion\u00f3 que se obvi\u00f3 el criterio de \u00a0 pertinencia y concordancia de las alternativas educativas brindadas por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital frente a las necesidades escolares especiales \u00a0 que tiene Juan Manuel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fundaci\u00f3n hizo referencia a que el marco legal \u00a0 colombiano sobre la educaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n con discapacidad supera el marco \u00a0 de acci\u00f3n. Lo anterior implica una barrera que se debe superar con el fin de \u00a0 asegurar y garantizar la igualdad de los derechos de esta poblaci\u00f3n. Frente ello \u00a0 proponen un servicio educativo que articule m\u00e9todos para evaluaci\u00f3n, detecci\u00f3n, \u00a0 enrutamiento e intervenci\u00f3n oportuna de los casos, as\u00ed como sistemas de \u00a0 monitoreo para hacer seguimiento a los resultados del proceso educativo con el \u00a0 fin de capitalizar las buenas pr\u00e1cticas de educaci\u00f3n inclusiva y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que se deben integrar los sistemas de atenci\u00f3n \u00a0 primaria en salud y el educativo para detectar los casos desde una instancia \u00a0 sanitaria y brindar el tratamiento adecuado, incluyendo la instancia educativa. \u00a0 Resalta que el sistema educativo debe ajustarse a la demanda de la poblaci\u00f3n en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, lo contrario implicar\u00eda un atropello sobre los \u00a0 derechos relacionados con la posibilidad de ser educado sin marginaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la rehabilitaci\u00f3n basada en la comunidad, a \u00a0 la luz de la Declaraci\u00f3n de Salamanca, es una estrategia clave para casos como \u00a0 el que nos ocupa puesto que est\u00e1 destinada a impartir ense\u00f1anza y capacitaci\u00f3n \u00a0 eficaces en funci\u00f3n de los costos para las personas con Necesidades Educativas \u00a0 Especiales (en adelante NEE). Para la Fundaci\u00f3n Konrad Lorenz se debe construir \u00a0 un m\u00e9todo espec\u00edfico de desarrollo comunitario que tienda a rehabilitar, ofrecer \u00a0 igualdad de oportunidades y facilitar la integraci\u00f3n social de las personas con \u00a0 discapacidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que los procesos de inclusi\u00f3n escolar deben \u00a0 tener en cuenta los siguientes aspectos: la flexibilizaci\u00f3n de los curr\u00edculos, \u00a0 las barreras de acceso al sistema educativo, los pasos que debe dar un \u00a0 estudiante con NEE para ingresar a un establecimiento educativo, la valoraci\u00f3n \u00a0 especifica de competencias elaborada por un equipo interdisciplinario conformado \u00a0 por las \u00e1reas de psicolog\u00eda, fonoaudiolog\u00eda, terapia ocupacional y, \u00a0 excepcionalmente, la de fisioterapia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacaron que es importante que los curr\u00edculos \u00a0 escolares sean dise\u00f1ados con el apoyo de un educador especial, el docente del \u00a0 aula y un psic\u00f3logo, propendiendo por no separar al estudiante de sus pares \u00a0 debido al prop\u00f3sito de la educaci\u00f3n inclusiva. Asimismo, sugirieron un plan de \u00a0 seguimiento peri\u00f3dico para valorar el ajuste del ni\u00f1o al entorno escolar e \u00a0 identificar las adaptaciones al curr\u00edculo necesarias para garantizar su \u00a0 permanencia en este contexto y favorecer el desarrollo de habilidades en todas \u00a0 las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La accionante Maria Mercedes Castilla Rodr\u00edguez mediante escritos \u00a0 presentados durante el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, \u00a0 expres\u00f3 su anhelo por conseguir un cupo en el Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela para su hijo. Inform\u00f3 que, una vez tomada la medida provisional de \u00a0 protecci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se comunic\u00f3 con ella con el fin de \u00a0 concertar y examinar las mejores alternativas para satisfacer el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la demandante sostuvo que le ofrecieron \u00a0 alternativas en tres colegios oficiales que no ten\u00edan las condiciones necesarias \u00a0 para prestar el servicio educativo a ni\u00f1os con autismo. Precis\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda orden\u00f3 la escolarizaci\u00f3n del ni\u00f1o en el Gimnasio Colombo Andino, el \u00a0 cual no brinda una &#8220;real&#8221; educaci\u00f3n inclusiva ya que tiene hacinamiento de \u00a0 poblaci\u00f3n con NEE y porque el personal de apoyo no realiza el proceso pedag\u00f3gico \u00a0 teniendo en cuenta las discapacidades de cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el plantel se encuentra ubicado a 40 \u00a0 minutos de su residencia, que all\u00ed educan un 80% de estudiantes con NEE y que no \u00a0 le han brindado ruta escolar a su hijo. Afirm\u00f3 que all\u00ed el desorden es \u00a0 constante, hay improvisaci\u00f3n por parte de las directivas del colegio y problemas \u00a0 de comunicaci\u00f3n entre directivos, docentes y padres de familia. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que su hijo ha tenido episodios de matoneo y que est\u00e1 cursando el grado sexto en \u00a0 un sal\u00f3n con 25 compa\u00f1eros de los cuales 18 tienen NEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Esta Corte es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991, atendiendo a la selecci\u00f3n y el reparto efectuados \u00a0 mediante auto de la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Seis, notificado el 28 de junio de \u00a0 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda \u00a0 de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponde a la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n determinar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. vulner\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad y a la educaci\u00f3n de Juan \u00a0 Manuel Cruz Castilla. Para tal fin, se debe establecer si las \u00a0 instituciones educativas ofrecidas para que el ni\u00f1o curse su grado sexto \u00a0 atienden sus necesidades particulares y prestan un apoyo personalizado y \u00a0 efectivo para su desarrollo acad\u00e9mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para resolver la cuesti\u00f3n \u00a0 planteada, la Sala estima necesario reiterar la jurisprudencia de la Corte en \u00a0 los siguientes temas: (i) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes; (ii) la educaci\u00f3n inclusiva como factor de \u00a0 integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad, as\u00ed como el marco \u00a0 legal y jurisprudencial de la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia. Luego, a partir \u00a0 de las reglas que se deriven de los anteriores t\u00f3picos, (iii) se \u00a0 analizar\u00e1 y resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la \u00a0 educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 establece que los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. Frente a aquellos, la norma \u00a0 constitucional prev\u00e9 que la familia, la sociedad y el Estado les corresponde el \u00a0 deber de asistirlos y protegerlos para garantizar tanto su desarrollo arm\u00f3nico e \u00a0 integral como el ejercicio pleno de sus derechos. La vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0 la salud, la seguridad social, el nombre, la nacionalidad, tener una familia y \u00a0 no ser separados de ella, la cultura, la libertad para expresar sus opiniones y \u00a0 la educaci\u00f3n, hacen parte de los derechos de los ni\u00f1os, cuyo car\u00e1cter de \u00a0 fundamental est\u00e1 expresamente reconocido en la Constituci\u00f3n[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Entre tanto, el art\u00edculo 67 constitucional se\u00f1ala que la educaci\u00f3n tiene una \u00a0 doble connotaci\u00f3n. Por un lado, se trata de un derecho que tienen todas las \u00a0 personas y, por otro, un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n social que facilita el \u00a0 acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0 valores culturares[3]. \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha indicado que el derecho a la educaci\u00f3n se \u00a0 presta para que los individuos se integren efectiva y eficazmente en la \u00a0 sociedad. A partir de all\u00ed, la Corte lo reconoce como un derecho de especial \u00a0 categor\u00eda y esencial para las personas, pues el conocimiento es inherente \u00a0a la naturaleza humana. A su vez, la educaci\u00f3n es el medio que permite el \u00a0 desarrollo y el perfeccionamiento del hombre a trav\u00e9s del conocimiento[4]. En ese \u00a0 sentido, la sentencia C-376 de 2010[5], \u00a0 destac\u00f3 lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades \u00a0 por su relaci\u00f3n con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la \u00a0 construcci\u00f3n de una sociedad democr\u00e1tica;\u00a0 (ii) es adem\u00e1s una herramienta \u00a0 necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del art\u00edculo 13 superior, \u00a0 en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (ii) es un instrumento que \u00a0 permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s \u00a0 derechos fundamentales; (iii) es un elemento dignificador de las personas (iv) \u00a0 es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico; (v) es un \u00a0 instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social, y (vi) es una herramienta \u00a0 para el desarrollo de la comunidad, entre otras caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado colombiano tiene \u00a0 diferentes compromisos internacionales relacionados con la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos[6] dispone que toda persona \u00a0 tiene derecho a la educaci\u00f3n y a la gratuidad de una instrucci\u00f3n elemental y \u00a0 fundamental. Tambi\u00e9n se\u00f1ala que el objeto de la educaci\u00f3n es el pleno desarrollo \u00a0 de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos \u00a0 humanos y a las libertades fundamentales. Expresamente, el art\u00edculo 26 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n indica lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Toda \u00a0 persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos \u00a0 en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La instrucci\u00f3n \u00a0 elemental ser\u00e1 obligatoria. La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional habr\u00e1 de ser \u00a0 generalizada; el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en \u00a0 funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La educaci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el \u00a0 fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades \u00a0 fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas \u00a0 las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos, y promover\u00e1 el desarrollo \u00a0 de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Los padres \u00a0 tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a \u00a0 sus hijos\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por su parte, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC)[7] prescribe el \u00a0 reconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n de toda persona por parte de los \u00a0 Estados que pertenezcan al Pacto. All\u00ed se establece que la educaci\u00f3n debe estar \u00a0 orientada hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de \u00a0 su dignidad; debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las \u00a0 libertades fundamentales; debe orientarse a la capacitaci\u00f3n de todas las \u00a0 personas para permitir su participaci\u00f3n efectiva en un sociedad libre, entre \u00a0 otras condiciones. Con el objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y en relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n secundaria, el art\u00edculo 13 del Pacto \u00a0 contempla lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa ense\u00f1anza \u00a0 secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y \u00a0 profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos \u00a0 medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la \u00a0 ense\u00f1anza gratuita\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (CDESC), \u00f3rgano que supervisa la aplicaci\u00f3n \u00a0 del PIDESC, present\u00f3 la Observaci\u00f3n General No. 13 en donde reconoce que la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho humano intr\u00ednseco que al mismo tiempo se presta como el \u00a0 medio indispensable para la realizaci\u00f3n de otros derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Esta Observaci\u00f3n plantea que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n es el principal medio para que adultos y menores \u00a0 marginados econ\u00f3mica y socialmente salgan de la pobreza y participen plenamente \u00a0 en sus comunidades, as\u00ed como que la educaci\u00f3n desempe\u00f1a un papel decisivo para \u00a0 la emancipaci\u00f3n de la mujer y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, la promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos y la democracia, entre otras virtudes. De acuerdo con lo \u00a0 anterior, el Comit\u00e9 del PIDESC dispuso que la educaci\u00f3n en todas sus formas y \u00a0 niveles debe cumplir con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en \u00a0 cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte. Las condiciones para que \u00a0 funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo \u00a0 en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente \u00a0 necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, instalaciones \u00a0 sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios \u00a0 competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n adem\u00e1s \u00a0 bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Accesibilidad. Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han \u00a0 de ser accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte. La \u00a0 accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los \u00a0 grupos m\u00e1s vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de \u00a0 los motivos prohibidos (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 material. La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su \u00a0 localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o \u00a0 por medio de la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a programas de educaci\u00f3n \u00a0 a distancia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad \u00a0 econ\u00f3mica. La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos. Esta dimensi\u00f3n de \u00a0 la accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo \u00a0 2 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior: \u00a0 mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los \u00a0 Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y superior \u00a0 gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adaptabilidad. La educaci\u00f3n ha de tener la flexibilidad necesaria \u00a0 para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformaci\u00f3n y \u00a0 responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales \u00a0 variados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Entre tanto, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos prev\u00e9, en su art\u00edculo 26, el desarrollo \u00a0 progresivo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales para su plena \u00a0 efectividad de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados \u00a0 Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como \u00a0 mediante la cooperaci\u00f3n internacional, especialmente econ\u00f3mica y t\u00e9cnica, para \u00a0 lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de \u00a0 las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre educaci\u00f3n, ciencia y cultura, contenidas \u00a0 en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, reformada por el \u00a0 Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por v\u00eda \u00a0 legislativa u otros medios apropiados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos del Ni\u00f1o[9] \u00a0alude a la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n. All\u00ed se establece que los \u00a0 Estados Partes reconocen dicho derecho y que con el fin de que los ni\u00f1os puedan \u00a0 ejercerlo progresivamente y en condiciones de igualdad, deber\u00e1n cumplir con lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Implantar \u00a0 la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el \u00a0 desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la \u00a0 ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y \u00a0 tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de \u00a0 la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de \u00a0 necesidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer la \u00a0 ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos \u00a0 medios sean apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hacer que \u00a0 todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones \u00a0 educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar \u00a0 medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas \u00a0 de deserci\u00f3n escolar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0 art\u00edculo 30 de la precitada Convenci\u00f3n dispone que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o debe \u00a0 encaminarse a las siguientes finalidades: (i) [d]esarrollar la personalidad, \u00a0 las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el m\u00e1ximo de sus \u00a0 posibilidades; inculcar al ni\u00f1o sobre el respeto por (ii) los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas; (iii) sus padres, de su propia identidad \u00a0 cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del pa\u00eds en que \u00a0 vive, del pa\u00eds de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la \u00a0 suya; (\u2026) (iv) el medio ambiente natural. Igualmente, la educaci\u00f3n \u00a0 debe conducir a [p]reparar al ni\u00f1o para asumir una vida responsable en una \u00a0 sociedad libre, con esp\u00edritu de comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los \u00a0 sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos \u00e9tnicos, nacionales y religiosos \u00a0 y personas de origen ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hasta aqu\u00ed se puede decir que \u00a0 la educaci\u00f3n, en el caso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es un derecho \u00a0 fundamental por disposici\u00f3n expresa del constituyente. La educaci\u00f3n posee una \u00a0 doble connotaci\u00f3n, pues se trata de un derecho que tienen todas las personas y, \u00a0 a su vez, es un servicio p\u00fablico al que se le atribuye una funci\u00f3n social. De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el derecho a la educaci\u00f3n facilita \u00a0 la integraci\u00f3n efectiva y eficaz de los individuos en la sociedad y es \u00a0 reconocido como el medio para el desarrollo y el perfeccionamiento del hombre \u00a0 gracias a las virtudes que genera el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Diferentes instrumentos \u00a0 internacionales contemplan el derecho a la educaci\u00f3n. Algunos se\u00f1alan que la \u00a0 educaci\u00f3n es un derecho que tienen todas las personas y que los estados deben \u00a0 promover la gratuidad de una instrucci\u00f3n elemental y fundamental en b\u00fasqueda \u00a0 tanto del pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su \u00a0 dignidad como del respeto a los derechos humanos y a las libertades \u00a0 fundamentales. El marco jur\u00eddico internacional prev\u00e9 que la educaci\u00f3n debe \u00a0 inspirarse en principios como la libertad, la moralidad y la solidaridad. Por su \u00a0 parte, el Comit\u00e9 del PIDESC dispuso que la educaci\u00f3n, en todas sus formas y \u00a0 niveles, debe cumplir con las caracter\u00edsticas de (i) disponibilidad; (ii) \u00a0 accesibilidad, que comprende la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad material y \u00a0 econ\u00f3mica; (iii) la aceptabilidad; y (iv) la adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva como \u00a0 factor de integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad. Marco legal \u00a0 y jurisprudencial de la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El estudio sobre la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva se encuentra en la literatura especializada y su desarrollo \u00a0 se puede evidenciar tanto en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano como en la \u00a0 jurisprudencia constitucional. De acuerdo con el \u00cdndice de Inclusi\u00f3n[10], la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 est\u00e1 concebida como \u201cun conjunto de procesos orientados a eliminar o \u00a0 minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participaci\u00f3n de todo el \u00a0 alumnado\u201d. Tales barreras se pueden encontrar en las mismas escuelas, en la \u00a0 comunidad y en la pol\u00edtica p\u00fablica local o nacional. En el \u00cdndice se pone de \u00a0 presente que existen muchos estudiantes que carecen de oportunidades en \u00a0 condiciones de igualdad frente a las dem\u00e1s personas y que no reciben un servicio \u00a0 educativo que se acompase con sus necesidades y caracter\u00edsticas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0 Para la Corte[11], el \u00a0 entendimiento del concepto de educaci\u00f3n inclusiva implica contrastarlo con el \u00a0 modelo de educaci\u00f3n segregada que se identifica por tener una oferta \u00a0 educativa exclusivamente para personas en condici\u00f3n de discapacidad, y con la \u00a0 educaci\u00f3n integrada la cual permite a las personas con diferentes niveles de \u00a0 capacidad acceder a un plantel regular para compartir espacios con estudiantes \u00a0 que no padecen de discapacidad como en las horas de descanso, almuerzo y salidas \u00a0 de la jornada escolar. En este \u00faltimo modelo persiste la diferenciaci\u00f3n entre \u00a0 las personas con o sin discapacidad a la hora de impartir la ense\u00f1anza. \u00a0 Entendido lo anterior, la educaci\u00f3n inclusiva busca que no haya un ambiente \u00a0 escolar de segregaci\u00f3n y que todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes puedan \u00a0 estudiar y aprender juntos independiente de sus necesidades educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En la Declaraci\u00f3n de Salamanca[12] \u00a0se identifica la necesidad de actuar para conseguir instituciones educativas que \u00a0 incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y \u00a0 respondan a las necesidades de cada cual. Las prestaciones educativas \u00a0 especiales es un problema que afecta a todos pa\u00edses. Por ello, la Declaraci\u00f3n \u00a0 sugiere formar una estrategia de educaci\u00f3n global con nuevas pol\u00edticas, sociales \u00a0 y econ\u00f3micas y una reforma considerable en la educaci\u00f3n ordinaria. All\u00ed se \u00a0 promueve el deber de acoger a todos los ni\u00f1os, sin importar sus condiciones \u00a0 f\u00edsicas, intelectuales, sociales, emocionales, ling\u00fc\u00edsticas u otras, bajo el \u00a0 modelo de escuelas integradoras que desarrollen una pedagog\u00eda centrada en \u00a0 todos los ni\u00f1os y sean capaces de educarlos con \u00e9xito a trav\u00e9s de una educaci\u00f3n \u00a0 de calidad con el prop\u00f3sito de cambiar las actitudes de discriminaci\u00f3n y crear \u00a0 comunidades que acojan a todos y sociedades integradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco \u00a0 constitucional y los instrumentos internacionales que disponen de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. De acuerdo con el art\u00edculo 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n de 1991, al Estado colombiano le corresponden las \u00a0 obligaciones de: (i) promover las condiciones para que el derecho a la igualdad \u00a0 sea real y efectivo; (ii) adoptar medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0 marginados; y (iii) proteger de manera especial a aquellas personas que se \u00a0 encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta en atenci\u00f3n a su condici\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Por su parte, los art\u00edculos 47 \u00a0 y 68 constitucionales disponen que al Estado le asiste el deber de adelantar \u00a0una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los \u00a0 disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0 especializada que requieran, as\u00ed como las obligaciones especiales de \u00a0 erradicar el analfabetismo y garantizar la educaci\u00f3n en favor de personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas o mentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En el \u00e1mbito internacional, la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada \u00a0 mediante la Ley 1346 de 2009, establece en su art\u00edculo 24 el reconocimiento de \u00a0 los Estados Partes del derecho a la educaci\u00f3n de las personas con discapacidad. \u00a0 La Convenci\u00f3n contempla la obligaci\u00f3n de los Estados de asegurar un sistema de \u00a0 educaci\u00f3n inclusivo en todos los niveles y la ense\u00f1anza a lo largo de la vida \u00a0 para hacer efectivo el derecho a la educaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n y atendiendo la \u00a0 igualdad de oportunidades[14]. \u00a0 Lo anterior, con los fines de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello, lo Estados deber\u00e1n \u00a0 asegurar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Las \u00a0 personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n \u00a0 por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no \u00a0 queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la \u00a0 ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas \u00a0 con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria y secundaria inclusiva, \u00a0 de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, en la comunidad \u00a0 en que vivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se hagan \u00a0 ajustes razonables en funci\u00f3n de las necesidades individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se preste el \u00a0 apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general \u00a0 de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se faciliten \u00a0 medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al m\u00e1ximo \u00a0 el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el objetivo de la plena \u00a0 inclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 Igualmente, la Convenci\u00f3n se\u00f1ala el deber de los Estados de brindar a las \u00a0 personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y \u00a0 el desarrollo social con el objetivo de facilitar su participaci\u00f3n en la \u00a0 educaci\u00f3n en igualdad de condiciones y como miembros de la comunidad.\u00a0 Para \u00a0 ello, los Estados deber\u00e1n adoptar diferentes medidas, entre las que se \u00a0 encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Facilitar \u00a0 el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y \u00a0 formatos de comunicaci\u00f3n aumentativos o alternativos y habilidades de \u00a0 orientaci\u00f3n y de movilidad, as\u00ed como la tutor\u00eda y el apoyo entre pares; (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar que \u00a0 la educaci\u00f3n de las personas, y en particular los ni\u00f1os y las ni\u00f1as ciegos, \u00a0 sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n m\u00e1s apropiados para cada persona y en entornos que permitan \u00a0 alcanzar su m\u00e1ximo desarrollo acad\u00e9mico y social\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas aprob\u00f3, en Asamblea General del 20 de diciembre de 1993, las \u00a0 Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con \u00a0 Discapacidad. All\u00ed se identifican medidas encaminadas para lograr la igualdad de \u00a0 oportunidades en favor de las personas con discapacidad mediante la formulaci\u00f3n \u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas[15]. \u00a0 Asimismo, se proclama por que la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos con \u00a0 discapacidad se materialice en entornos integrados y por que dicha educaci\u00f3n \u00a0 haga parte del sistema de ense\u00f1anza de los Estados. Frente a este \u00faltimo \u00a0 aspecto, las Normas Uniformes prescribe que los Estados deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201ca) Contar con una pol\u00edtica claramente \u00a0 formulada, comprendida y aceptada en las escuelas y por la comunidad en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b)\u00a0\u00a0 Permitir que los planes \u00a0 de estudio sean flexibles y adaptables y que sea posible a\u00f1adirles distintos \u00a0 elementos seg\u00fan sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c)\u00a0\u00a0 Proporcionar materiales \u00a0 did\u00e1cticos de calidad y prever la formaci\u00f3n constante de personal docente y de \u00a0 apoyo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En las \u00a0 Normas tambi\u00e9n se se\u00f1ala la necesidad de que en las escuelas regulares se \u00a0 faciliten las condiciones adecuadas de acceso y prestaci\u00f3n de servicios de apoyo \u00a0 que atiendan las necesidades de las personas con diversas discapacidades, as\u00ed \u00a0 como el deber de impartir la ense\u00f1anza a los ni\u00f1os que padezcan todos los tipos \u00a0 y grados de discapacidad, incluidos los m\u00e1s graves. Finalmente, resaltan la \u00a0 implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n especial en los Estados, como excepci\u00f3n a la \u00a0 ense\u00f1anza general, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn situaciones \u00a0 en que el sistema de instrucci\u00f3n general no est\u00e9 a\u00fan en condiciones de atender \u00a0 las necesidades de todas las personas con discapacidad, cabr\u00eda analizar la \u00a0 posibilidad de establecer la ense\u00f1anza especial, cuyo objetivo ser\u00eda preparar a \u00a0 los estudiantes para que se educaran en el sistema de ense\u00f1anza general. La \u00a0 calidad de esa educaci\u00f3n debe guiarse por las mismas normas y aspiraciones que \u00a0 las aplicables a la ense\u00f1anza general y vincularse estrechamente con \u00e9sta. Como \u00a0 m\u00ednimo, se debe asignar a los estudiantes con discapacidad el mismo porcentaje \u00a0 de recursos para la instrucci\u00f3n que el que se asigna a los estudiantes sin \u00a0 discapacidad. Los Estados deben tratar de lograr la integraci\u00f3n gradual de los \u00a0 servicios de ense\u00f1anza especial en la ense\u00f1anza general. Se reconoce que, en \u00a0 algunos casos, la ense\u00f1anza especial puede normalmente considerarse la forma m\u00e1s \u00a0 apropiada de impartir instrucci\u00f3n a algunos estudiantes con discapacidad\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En suma, \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991 establece deberes en favor de las personas en condici\u00f3n \u00a0 de discapacidad. Entre ellos est\u00e1n los de (i) promover las condiciones para que \u00a0 el derecho a la igualdad sea real y efectivo; (ii) adoptar medidas en favor de \u00a0 grupos discriminados o marginados; (iii) proteger de manera especial a aquellas \u00a0 personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, (iv) \u00a0 adelantar una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social; y (v) \u00a0 garantizar su educaci\u00f3n. Frente a este \u00faltimo derecho, la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad contempla que a dicha poblaci\u00f3n se les \u00a0 debe asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles. Para ello, \u00a0 los Estados Partes deben tomar medidas como la de realizar ajustes que atiendan \u00a0 las necesidades de cada individuo y prestar un apoyo personalizado y efectivo \u00a0 para el desarrollo acad\u00e9mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marco legal de \u00a0 la educaci\u00f3n inclusiva en Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Mediante la Ley 115 de 1994 el legislador defini\u00f3 y desarroll\u00f3 la organizaci\u00f3n y \u00a0 la prestaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal, preescolar, b\u00e1sica y media, no formal e \u00a0 informal en Colombia. Tal educaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a los ni\u00f1os y j\u00f3venes en edad \u00a0 escolar, adultos, campesinos, a grupos \u00e9tnicos, a personas que requieran \u00a0 rehabilitaci\u00f3n social y a personas con limitaciones f\u00edsicas, sensoriales y \u00a0 ps\u00edquicas, y con capacidades excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 En lo que concierne a este \u00faltimo grupo poblacional, el art\u00edculo 46 de la Ley \u00a0 prev\u00e9 que: (i) su educaci\u00f3n es parte integrante del servicio p\u00fablico educativo; \u00a0 (ii) [l]os establecimientos educativos organizar\u00e1n directamente o mediante \u00a0 convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos. Frente a ello, (iii) el \u00a0 Gobierno Nacional deber\u00e1 expedir la reglamentaci\u00f3n correspondiente, lo cual se \u00a0 dio en un primer momento mediante el Decreto 2082 de 1996, para luego ser \u00a0 abordado en el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 Esta \u00faltima norma define al estudiante con discapacidad como aquel que \u00a0 presenta un d\u00e9ficit que se refleja en las limitaciones de su desempe\u00f1o dentro \u00a0 del contexto escolar, lo cual le representa una clara desventaja frente a los \u00a0 dem\u00e1s, debido a las barreras f\u00edsicas, ambientales, culturales, comunicativas, \u00a0 ling\u00fc\u00edsticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. El precitado \u00a0 Decreto ense\u00f1a que la discapacidad puede ser de tipo sensorial, motor o f\u00edsico, \u00a0 cognitivo u otras discapacidades que se caractericen por limitar \u00a0 significativamente el desarrollo intelectual y la conducta adaptativa o que \u00a0 afecten la capacidad de comunicaci\u00f3n y de relaci\u00f3n como sucede con el s\u00edndrome \u00a0 de Asperger, el autismo y la discapacidad m\u00faltiple[17]. De igual forma, indica \u00a0 que la educaci\u00f3n en favor del individuo con discapacidad debe atender los \u00a0 siguientes principios: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPertinencia. \u00a0 Radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus \u00a0 derechos a la educaci\u00f3n y a la participaci\u00f3n social se desarrollen plenamente y \u00a0 sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n \u00a0 social y educativa. Por el cual esta poblaci\u00f3n se incorpora al servicio \u00a0 p\u00fablico educativo del pa\u00eds, para recibir la atenci\u00f3n que requiere, dentro de los \u00a0 servicios que regularmente se ofrecen, brindando los apoyos especiales de \u00a0 car\u00e1cter pedag\u00f3gico, terap\u00e9utico y tecnol\u00f3gico que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo \u00a0 humano. Por el cual se reconoce que deben crearse condiciones de pedagog\u00eda \u00a0 para que las personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales, puedan desarrollar integralmente sus potencialidades, satisfacer \u00a0 sus intereses y alcanzar el logro de valores humanos, \u00e9ticos, intelectuales, \u00a0 culturales, ambientales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad \u00a0 y equilibrio. Seg\u00fan el cual el servicio educativo se debe organizar y \u00a0 brindar de tal manera que se facilite el acceso, la permanencia y el adecuado \u00a0 cubrimiento de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos \u00a0 excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soporte \u00a0 espec\u00edfico. Por el cual esta poblaci\u00f3n pueda recibir atenci\u00f3n espec\u00edfica y \u00a0 en determinados casos, individual y calificada, dentro del servicio p\u00fablico \u00a0 educativo, seg\u00fan la naturaleza de la limitaci\u00f3n o de la excepcionalidad y las \u00a0 propias condiciones de accesibilidad, para efectos de la permanencia en el mismo \u00a0 y de su promoci\u00f3n personal, cultural y social\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. En el \u00a0 Decreto 1075 de 2015 se establece una serie de responsabilidades a cargo de las \u00a0 entidades que participan en la prestaci\u00f3n del servicio educativo. A las \u00a0 secretar\u00edas de educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas del pa\u00eds se \u00a0 les atribuy\u00f3 la organizaci\u00f3n de la oferta educativa para la poblaci\u00f3n con \u00a0 discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales. Para tal fin, las \u00a0 secretar\u00edas de educaci\u00f3n deber\u00e1n realizar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) 4. \u00a0 Desarrollar programas de formaci\u00f3n de docentes y de otros agentes educadores con \u00a0 el fin de promover la inclusi\u00f3n de los estudiantes con discapacidad o con \u00a0 capacidades o con talentos excepcionales en la educaci\u00f3n formal y en el contexto \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar \u00a0 asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos que reportan \u00a0 matr\u00edcula de poblaci\u00f3n con discapacidad o con capacidades o con talentos \u00a0 excepcionales en lo relacionado con el ajuste de las diversas \u00e1reas de la \u00a0 gesti\u00f3n escolar, para garantizar una adecuada atenci\u00f3n a los estudiantes all\u00ed \u00a0 matriculados y ofrecerles los apoyos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Definir, \u00a0 gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos educativos en lo \u00a0 relacionado con infraestructura arquitect\u00f3nica, servicios p\u00fablicos, medios de \u00a0 transporte escolar, informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para que todos los estudiantes \u00a0 puedan acceder y usar de forma aut\u00f3noma y segura los espacios, los servicios y \u00a0 la informaci\u00f3n seg\u00fan sus necesidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0 concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas \u00a0 especializados la prestaci\u00f3n de los servicios, con el fin de garantizar a los \u00a0 estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, los \u00a0 apoyos y recursos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos, pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos, \u00a0 administrativos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comunicar al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el n\u00famero de establecimientos educativos con \u00a0 matr\u00edcula de poblaci\u00f3n con discapacidad y poblaci\u00f3n con capacidades o con \u00a0 talentos excepcionales, con dos fines: a) ubicar en dichos establecimientos los \u00a0 recursos humanos, t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de infraestructura requeridos, y b) \u00a0 desarrollar en dichos establecimientos programas de sensibilizaci\u00f3n de la \u00a0 comunidad escolar y de formaci\u00f3n de docentes en el manejo de metodolog\u00edas y \u00a0 did\u00e1cticas flexibles para la inclusi\u00f3n de estas poblaciones, articulados a los \u00a0 planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Frente a \u00a0 los establecimientos educativos estatales, se prev\u00e9 que adecuen su Proyecto \u00a0 Educativo Institucional (PEI) para que contemplen las estrategias, experiencias, \u00a0 y recursos docentes, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para prestar el \u00a0 servicio educativo a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de discapacidad. En caso de \u00a0 reportar la matr\u00edcula de estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, \u00a0 s\u00edndrome de Asperger o con autismo, los planteles educativos deber\u00e1n \u00a0 organizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el plan de estudios y los \u00a0 procesos de evaluaci\u00f3n atendiendo las condiciones que fije el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional con dicho fin[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 Finalmente, el Decreto 1075 de 2015 sostiene que la organizaci\u00f3n de la oferta \u00a0 educativa para las personas en condici\u00f3n de discapacidad o con talentos \u00a0 excepcionales est\u00e1 a cargo de las entidades territoriales certificadas[20]. Para ello, deber\u00e1n \u00a0 asignar el personal de apoyo pedag\u00f3gico en los establecimientos educativos seg\u00fan \u00a0 las condiciones que presenten los estudiantes matriculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En caso de \u00a0 que el plantel reporte entre 10 y 50 estudiantes con discapacidad cognitiva, \u00a0 s\u00edndrome de Asperger, autismo, discapacidad motora o con capacidades o \u00a0 con talentos excepcionales, se deber\u00e1 asignar por lo menos a una persona de \u00a0 apoyo pedag\u00f3gico por establecimiento. Frente a la conformaci\u00f3n de los grupos de \u00a0 estudiantes, se dispone que en el caso de poblaci\u00f3n con discapacidad \u00a0 cognitiva (S\u00edndrome Down y otras condiciones que generen discapacidad \u00a0 intelectual, S\u00edndrome de Asperger y autismo), el porcentaje m\u00e1ximo de \u00a0 estudiantes incluidos en los grupos no deber\u00e1 ser superior al diez por ciento \u00a0 (10%) del total de estudiantes de cada grupo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Por su \u00a0 parte, la Ley 361 de 1997 establece mecanismos de integraci\u00f3n social en favor de \u00a0 las personas con limitaci\u00f3n. Dispone el deber del Estado de garantizar a esta \u00a0 poblaci\u00f3n el acceso a la educaci\u00f3n en instituciones p\u00fablicas y la capacitaci\u00f3n \u00a0 en los niveles de primaria, secundaria, profesional y t\u00e9cnico. Expresamente, se \u00a0 indica que se dispondr\u00e1 para las personas con limitaci\u00f3n de una formaci\u00f3n \u00a0 integral dentro del ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Del mismo \u00a0 modo, la Ley prescribe que todos los centros educativos deben contar con los \u00a0 medios y recursos para garantizar la atenci\u00f3n educativa apropiada para las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n[22], \u00a0 que para acceder a dicho servicio nadie podr\u00e1 ser discriminado en raz\u00f3n de su \u00a0 limitaci\u00f3n y que el Gobierno Nacional deber\u00e1 promover la integraci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a trav\u00e9s de las aulas regulares de los establecimientos \u00a0 educativos. Frente a estos \u00faltimos aspectos, el art\u00edculo 11 de la Ley 361 \u00a0 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podr\u00e1 ser \u00a0 discriminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, para acceder al servicio de educaci\u00f3n \u00a0 ya sea en una entidad p\u00fablica o privada y para cualquier nivel de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0 efectos y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo siguiente, el Gobierno \u00a0 Nacional promover\u00e1 la integraci\u00f3n de la poblaci\u00f3n con limitaci\u00f3n a las aulas \u00a0 regulares en establecimiento educativos que se organicen directamente o por \u00a0 convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se \u00a0 adoptar\u00e1n las acciones pedag\u00f3gicas necesarias para integrar acad\u00e9mica y \u00a0 socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional\u00a0 \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Por otro \u00a0 lado, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia describe las diferentes \u00a0 obligaciones que tienen los planteles educativos a la hora de prestar el \u00a0 servicio de ense\u00f1anza. Una de estas obligaciones es la que tienen los directivos \u00a0 y docentes de los establecimientos y la comunidad educativa que cosiste en \u201c[c]oordinar \u00a0 los apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y tecnol\u00f3gicos necesarios para el acceso y \u00a0 la integraci\u00f3n educativa del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente con discapacidad\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Recopilando, la Ley 115 de \u00a0 1994 se\u00f1ala que el sistema educativo colombiano est\u00e1 dirigido a personas que \u00a0 requieran rehabilitaci\u00f3n social y a personas con limitaciones f\u00edsicas, \u00a0 sensoriales y ps\u00edquicas, entre otras. Para tal fin, los establecimientos \u00a0 educativos deben organizar acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas con el objetivo \u00a0 de permitir su integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. El Decreto 1075 de 2015 \u00a0 dispone que la educaci\u00f3n en favor del estudiante con discapacidad debe atender \u00a0 los principios de pertinencia, integraci\u00f3n social y educativa, desarrollo \u00a0 humano, oportunidad y equilibrio, y soporte espec\u00edfico. All\u00ed se imponen \u00a0 responsabilidades a las secretar\u00edas de educaci\u00f3n como la de prestar asistencia \u00a0 t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a los establecimientos educativos que reporten estudiantes \u00a0 con discapacidad. A estos \u00faltimos les corresponde adecuar su PEI para prestar el \u00a0 servicio a dicha poblaci\u00f3n y organizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, el \u00a0 plan de estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n, seg\u00fan las disposiciones del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, cuando tengan estudiantes con discapacidad cognitiva, \u00a0 motora, s\u00edndrome de Asperger o con autismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. La Ley 361 de 1997 establece \u00a0 que las personas con limitaciones deben tener una formaci\u00f3n integral en el \u00a0 ambiente m\u00e1s apropiado a sus necesidades especiales como mecanismo de \u00a0 integraci\u00f3n social. Finalmente, el C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia \u00a0 prescribe la necesidad de coordinar apoyos pedag\u00f3gicos, terap\u00e9uticos y \u00a0 tecnol\u00f3gicos para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad puedan \u00a0 tener un acceso y una integraci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva en la jurisprudencia constitucional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En la Sentencia T-443 de 2004[24] esta Corte \u00a0 analiz\u00f3 los derechos fundamentales de un ni\u00f1o de 8 a\u00f1os de edad diagnosticado \u00a0 con autismo infantil primario. Su psic\u00f3loga sugiri\u00f3 que deb\u00eda integrarse \u00a0 en un ambiente escolar de educaci\u00f3n especial con el objetivo de permitir su \u00a0 desarrollo y potencializar sus habilidades. Para tal fin, la madre del menor \u00a0 acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 requiriendo un cupo en un \u00a0 establecimiento educativo p\u00fablico adecuado para las condiciones del menor, pues \u00a0 carec\u00eda de los recursos econ\u00f3micos para costear el servicio en un plantel de \u00a0 car\u00e1cter privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Inicialmente, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n le concedi\u00f3 un cupo escolar. Sin embargo, la decisi\u00f3n fue revocada \u00a0 debido a que el establecimiento educativo asignado no estaba en condiciones de \u00a0 ofrecer la atenci\u00f3n especializada de tipo terap\u00e9utico que requer\u00eda el ni\u00f1o, lo \u00a0 cual suced\u00eda en los dem\u00e1s establecimientos que depend\u00edan de la Secretar\u00eda. Para \u00a0 entonces, la Corte ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n especial \u00a0del menor luego de concluir que exist\u00eda un trato discriminatorio en su contra, \u00a0 pues la necesidad de tener una educaci\u00f3n especial se constituy\u00f3 en el argumento \u00a0 para negarle el servicio educativo. En ese sentido, se orden\u00f3 la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio en el colegio regular designado inicialmente o en uno especializado de \u00a0 car\u00e1cter oficial que atienda ni\u00f1os autistas. Para tal fin, se se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 entidad elegida deb\u00eda tomar las medidas necesarias para que el ni\u00f1o recibiera la \u00a0 atenci\u00f3n de acuerdo con el tipo de autismo que padec\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte, a trav\u00e9s de la Sentencia T-974 de 2010, resolvi\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de una ni\u00f1a que ten\u00eda un cuadro m\u00e9dico de retardo en el \u00a0 desarrollo del lenguaje, hiperactividad y microcefalia. Su m\u00e9dico le \u00a0 recomend\u00f3 recibir educaci\u00f3n regular en una instituci\u00f3n inclusiva y un programa \u00a0 de apoyo en una entidad especializada en atenci\u00f3n a personas con discapacidad \u00a0 cognitiva. De conformidad con lo anterior, la mam\u00e1 de la menor acudi\u00f3 a su EPS \u00a0 para que le fuera brindado el tratamiento integral y especializado el cual fue \u00a0 negado bajo el argumento de ser un servicio educativo que estaba por fuera del \u00a0 \u00e1mbito de cobertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Para la Corte, el asunto \u00a0 implicaba una interrelaci\u00f3n complementaria entre la prestaci\u00f3n integral de la \u00a0 salud y la educaci\u00f3n y que, por lo tanto, las autoridades correspondientes \u00a0 deb\u00edan brindar su prestaci\u00f3n para garantizar los derechos fundamentales de la \u00a0 ni\u00f1a. Bajo esta perspectiva, la Sala de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la salud y educaci\u00f3n inclusiva ordenando a la EPS \u00a0 demandada realizar una valoraci\u00f3n m\u00e9dica e interdisciplinaria. Para tal fin, \u00a0 deb\u00eda ponerse en contacto con los pedagogos de la secretar\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0 correspondiente y determinar los aspectos de salud y educaci\u00f3n que requer\u00eda la \u00a0 ni\u00f1a seg\u00fan su discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La Corte le orden\u00f3 a las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de Itag\u00fc\u00ed y de Antioquia que, de manera subsidiaria y \u00a0 correlativa, determinaran y garantizaran el acceso de la menor a una instituci\u00f3n \u00a0 educativa cuyo PEI facilitara de una mejor manera su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva en aulas regulares de estudio que atienda su tipo de discapacidad para \u00a0 lo cual deb\u00eda mediar una evaluaci\u00f3n de expertos en educaci\u00f3n inclusiva. En caso \u00a0 de no existir una instituci\u00f3n que atendiera lo anterior, orden\u00f3 que fuera \u00a0 matriculada en una particular que ofreciera el programa de apoyo a la inclusi\u00f3n \u00a0 con cargo a los recursos del sector educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. M\u00e1s adelante, la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de tutelas analiz\u00f3, en Sentencia T-495 de 2012, el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y vida en condiciones de dignidad de un ni\u00f1o que padec\u00eda Trastorno \u00a0 de Espectro Autista (TEA), a quien la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 le hab\u00eda negado la designaci\u00f3n de un profesor especializado que lo acompa\u00f1ara \u00a0 dentro del aula regular de estudio, pues, seg\u00fan la entidad, era el sistema de \u00a0 salud quien le deb\u00eda suministrar la atenci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional que requer\u00eda \u00a0 para lograr su rehabilitaci\u00f3n funcional en comunidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. En la providencia se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que el menor hab\u00eda cursado el nivel de prescolar con muchas capacidades a nivel \u00a0 cognitivo pero con dificultades en su comportamiento. Sus padres lo matricularon \u00a0 a una instituci\u00f3n p\u00fablica cuyo equipo de apoyo indic\u00f3 que su desarrollo depend\u00eda \u00a0 de la integraci\u00f3n en un aula regular en donde tuvo un desatacado nivel acad\u00e9mico \u00a0 no siendo as\u00ed con su comportamiento. En esa ocasi\u00f3n, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 determin\u00f3 que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n deb\u00eda asignar el personal de apoyo \u00a0 pedag\u00f3gico en los establecimientos educativos distritales, seg\u00fan las condiciones \u00a0 que tuvieran sus estudiantes, de acuerdo con el Decreto 366 de 2009[25]. Por ende, \u00a0 ampar\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n inclusiva del ni\u00f1o y orden\u00f3 \u00a0 a la entidad demandada la designaci\u00f3n del personal de apoyo pedag\u00f3gico en la \u00a0 instituci\u00f3n educativa distrital en donde estudiaba el menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. En la Sentencia T-847 de 2013[26] la Corte \u00a0 Constitucional abord\u00f3 los hechos presentados por una madre cuyo hijo de 13 a\u00f1os \u00a0 de edad padec\u00eda de &#8220;autismo, \u201cs\u00edndrome de asperger\u201d&#8221; y hab\u00eda sido \u00a0 retirado de un plantel educativo debido a que su comportamiento de \u00a0 hiperactividad ocasionaba problemas con los dem\u00e1s estudiantes. En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, la demandante acudi\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 con el fin \u00a0 de ubicar a su hijo en un plantel educativo siendo remitida a la Secretar\u00eda de \u00a0 Integraci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. La tutelante sostuvo que esta \u00a0 \u00faltima instituci\u00f3n, luego de valorar a su hijo, concluy\u00f3 que no lo recibir\u00edan en \u00a0 los colegios adscritos a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n debido a que el ni\u00f1o \u00a0 requer\u00eda de un colegio de integraci\u00f3n \u201cdonde tenga oportunidades de recibir \u00a0 la atenci\u00f3n y el manejo oportuno\u201d. Adem\u00e1s, adujo que llevaba m\u00e1s de dos a\u00f1os \u00a0 de b\u00fasqueda para que su hijo pudiera ingresar a un establecimiento educativo, \u00a0 tiempo en el cual las precitadas Secretar\u00edas la \u201cremiten de un lado para \u00a0 otro, de valoraci\u00f3n en valoraci\u00f3n y en s\u00edntesis le niegan el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. La Corporaci\u00f3n evidenci\u00f3 un \u00a0 trato discriminatorio frente al menor ya que pese a tener un concepto m\u00e9dico \u00a0 psiquiatra que se\u00f1alaba la necesidad de que tuviera una ubicaci\u00f3n escolar \u00a0 urgente, se omiti\u00f3 ofrecer un trato especial sobre el ni\u00f1o, pues la \u00a0 Secretar\u00eda justific\u00f3 la no prestaci\u00f3n del servicio escolar debido a la ausencia \u00a0 del mismo. De igual forma, concluy\u00f3 que el menor de edad padec\u00eda de un autismo \u00a0 sobre el cual los m\u00e9dicos especialistas hab\u00edan reiterado la necesidad de que \u00a0 estuviera integrado a un ambiente de educaci\u00f3n que le permitiera el desarrollo y \u00a0 potencializar sus habilidades. Para ello, se enfatiz\u00f3 en que en estos casos la \u00a0 familia, la sociedad y el Estado deben optar por acciones positivas para \u00a0 lograr una efectiva inclusi\u00f3n del menor, dentro de lo posible, \u201crealizando \u00a0 los ajustes y procedimientos razonables para brindar de manera igual, \u00a0 consecuente con la situaci\u00f3n de discapacidad, la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. La Corte declar\u00f3 carencia \u00a0 actual del objeto por hecho superado debido a que el ni\u00f1o hab\u00eda sido matriculado \u00a0 en el plantel educativo oficial Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela (EID). El \u00a0 rector de la instituci\u00f3n inform\u00f3 que all\u00ed le brindar\u00edan una educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 que se adaptaba a sus condiciones y que el menor \u201cha presentado un proceso \u00a0 positivo de evoluci\u00f3n acad\u00e9mica y buen desempe\u00f1o escolar, as\u00ed como avances en \u00a0 sus procesos de interacci\u00f3n social con sus pares, docentes y directivos docentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En suma, la jurisprudencia \u00a0 rese\u00f1ada ha garantizado el derecho fundamental a la educaci\u00f3n de pacientes con \u00a0 diferentes enfermedades, entre estas, el Trastorno Espectro Autista (TEA) cuando \u00a0 los especialistas en las \u00e1reas de psicolog\u00eda, medicina, psiquiatr\u00eda o educaci\u00f3n \u00a0 consideren necesaria su integraci\u00f3n en un ambiente escolar. En un principio la \u00a0 jurisprudencia constitucional (Sentencia T-443 de 2004) asumi\u00f3 que la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo deb\u00eda ser en un colegio regular o en uno especializado \u00a0 que atienda ni\u00f1os autistas. En Sentencia T-974 de 2010 se fij\u00f3 que la secretar\u00eda \u00a0 de educaci\u00f3n deb\u00eda determinar y garantizar el acceso a una instituci\u00f3n educativa \u00a0 cuyo PEI facilite de una mejor manera el derecho a la educaci\u00f3n en aulas \u00a0 regulares. Mediante Sentencia T-495 de 2012 se orden\u00f3 la designaci\u00f3n de personal \u00a0 de apoyo pedag\u00f3gico en una instituci\u00f3n educativa y en Sentencia T-847 de 2013 se \u00a0 indic\u00f3 que se deb\u00edan realizar los ajustes y procedimientos razonables para \u00a0 brindar la prestaci\u00f3n de servicios educativos a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. En todo caso, la jurisprudencia constitucional se ha \u00a0 inclinado porque la prestaci\u00f3n del servicio educativo atienda las condiciones \u00a0 m\u00e9dicas de cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis y resoluci\u00f3n del caso \u00a0 en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. Mar\u00eda Mercedes Castilla \u00a0 Rodr\u00edguez considera vulnerados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la \u00a0 igualdad de su hijo Juan Manuel Cruz Castilla, debido a que la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 no ha tomado las medidas para que su \u00a0 hijo inicie el bachillerato en un colegio que se adecue a sus necesidades \u00a0 particulares. Juan Manuel tiene doce a\u00f1os de edad, presenta un diagn\u00f3stico de \u00a0 s\u00edndrome de Asperger y el \u00e1rea de psiquiatr\u00eda le recomend\u00f3 su \u00a0 escolarizaci\u00f3n en una instituci\u00f3n con modalidad inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. La accionante \u00a0 manifiesta que acudi\u00f3 a dicha Secretar\u00eda para que su hijo pudiera ingresar al \u00a0 Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. Pese a ello, en dicho plantel le \u00a0 informaron que carec\u00edan de cupos escolares y de infraestructura suficiente. \u00a0 Posteriormente fue remitida al Colegio Hermanos Beltr\u00e1n en donde le indicaron \u00a0 que la prestaci\u00f3n del servicio educativo ser\u00eda a trav\u00e9s de aula diferencial, \u00a0 esto es, apartado de los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as, y en la jornada de la tarde. Luego \u00a0 la entidad demandada autoriz\u00f3 la remisi\u00f3n de su hijo al colegio Gimnasio Nueva \u00a0 Villa Mayor en donde la tutelante encontr\u00f3 que capacitaban \u00fanicamente a personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad. En raz\u00f3n de lo anterior, la actora solicita que se \u00a0 ordene tomar las medidas necesarias para que su hijo inicie el bachillerato, se \u00a0 garantice su movilidad escolar y la designaci\u00f3n del cupo escolar en la jornada \u00a0 de la ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. Frente a los hechos \u00a0 expuestos, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la tutelante fue \u00a0 remitida al Colegio Ricaurte (Concejo) IED para que evaluaran el proceso \u00a0 pedag\u00f3gico que se ajustara a las necesidades de su hijo. Asegur\u00f3 que desarroll\u00f3 \u00a0 una serie de estrategias a trav\u00e9s de un programa de inclusi\u00f3n escolar para \u00a0 acercar a un alto n\u00famero de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con discapacidad o \u00a0 excepcionalidad a la educaci\u00f3n formal y manifest\u00f3 que su cobertura implica \u00a0 determinar la demanda de cupos teniendo en cuenta las variables que muestran la \u00a0 necesidad de continuar con la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El Colegio Distrital Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela indic\u00f3 que la admisi\u00f3n de Juan Manuel en la instituci\u00f3n \u00a0 es inviable debido a que es limitada su infraestructura, recursos humanos y \u00a0 t\u00e9cnicos. Afirm\u00f3 que atienden a m\u00e1s de 80 escolares con autismo y trastornos del \u00a0 desarrollo y a 300 estudiantes con alg\u00fan tipo de necesidad educativa especial y \u00a0 que tienen un sobrecupo que gener\u00f3 el cierre de sus admisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. Por su parte, el Juzgado \u00a0 Ochenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0 concluy\u00f3 que la entidad demandada no ha dejado desprovisto a Juan Manuel de la \u00a0 posibilidad de acceder a la educaci\u00f3n. Mar\u00eda Mercedes Castilla Rodr\u00edguez impugn\u00f3 \u00a0 la decisi\u00f3n argumentando que el PEI del Colegio Ricaurte (Concejo) IED, al que \u00a0 fuera remitido su hijo, no atiende a la poblaci\u00f3n autista. El Juzgado Once Penal \u00a0 del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el \u00a0 a quo se\u00f1alando que la entidad accionada le asign\u00f3 un cupo en este \u00faltimo \u00a0 Colegio, pese a no ser el de la preferencia de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0 En sede de revisi\u00f3n, la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. indic\u00f3 que existen 414 estudiantes en el \u00a0 Distrito, en el sector oficial, caracterizados con autismo y que, en \u00a0 cumplimiento de las medidas provisionales tomadas por esta Sala, le asignaron un \u00a0 cupo escolar a Juan Manuel en el Gimnasio Colombo \u00a0 Andino, luego de una valoraci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, as\u00ed como, previo estudio y \u00a0 verificaci\u00f3n del caso, el subsidio de transporte. El Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 cuestion\u00f3 a la Secretar\u00eda demandada pues, seg\u00fan los hechos expuestos, no cuenta \u00a0 con instituciones educativas preparadas para atender ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con \u00a0 autismo distintas al Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. La LICA sostuvo que es alto el \u00a0 n\u00famero de familias que buscan el acceso a la educaci\u00f3n de su familiar con TEA y \u00a0 que la situaci\u00f3n que motiv\u00f3 a la accionante a presentar la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 tan solo un caso que refleja la exclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n del sistema \u00a0 educativo. PAIIS asegur\u00f3 que la entidad accionada est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el acceso a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o en condiciones de igualdad a trav\u00e9s \u00a0 de un programa que permita su inclusi\u00f3n y no en un programa excluyente como han \u00a0 sido las alternativas brindadas hasta el momento y que en el presente asunto se \u00a0 refleja la falta de capacidad de las instituciones educativas adscritas a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. La Fundaci\u00f3n Konrad Lorenz manifest\u00f3 que para \u00a0 brindar el servicio educativo al menor se requiere identificar sus condiciones \u00a0 o, en su defecto, debe mediar el concepto profesional y refiri\u00f3 que el marco \u00a0 legal colombiano sobre la educaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n con discapacidad supera el \u00a0 marco de acci\u00f3n. Mar\u00eda Mercedes \u00a0 Castilla Rodr\u00edguez precis\u00f3 que la \u00a0 Secretar\u00eda orden\u00f3 la escolarizaci\u00f3n del ni\u00f1o en el Gimnasio Colombo Andino en \u00a0 donde no se brinda una &#8220;real&#8221; educaci\u00f3n inclusiva, hay hacinamiento de poblaci\u00f3n \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad, su personal no realiza el proceso pedag\u00f3gico seg\u00fan \u00a0 las necesidades de cada estudiante, que su hijo ha tenido episodios de matoneo y \u00a0 est\u00e1 estudiando con 25 compa\u00f1eros de los cuales 18 tienen NEE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. Esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 encuentra que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. desconoci\u00f3 el marco \u00a0 internacional, constitucional, legal y jurisprudencial a la hora de prestar el \u00a0 servicio educativo que requiere Juan Manuel Cruz Castilla. \u00a0 Lo anterior obedece a una problem\u00e1tica en la implementaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva en la ciudad de Bogot\u00e1 tal como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. Para esta Corte es claro que a \u00a0 Juan Manuel le asiste el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva pues su m\u00e9dico le recomend\u00f3 la escolarizaci\u00f3n en una instituci\u00f3n \u00a0 educativa con dicha modalidad, en donde tenga apoyo especial y pueda interactuar \u00a0 con pares sin d\u00e9ficit cognitivo y sin alteraciones de neurodesarrollo. La \u00a0 recomendaci\u00f3n est\u00e1 encaminada a que el menor tenga modelos positivos para \u00a0 favorecer el desarrollo de habilidades sociales[27]. \u00a0 Las actitudes para que el ni\u00f1o contin\u00fae sus estudios en el grado sexto fueron \u00a0 validadas por los planteles educativos Colegio Distrital Rep\u00fablica Bolivariana[28] y el Gimnasio \u00a0 Colombo Andino[29] \u00a0luego de realizar las correspondientes valoraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Para la Corte, la actividad \u00a0 desarrollada por la Secretar\u00eda demandada, a la hora de fijar un cupo escolar \u00a0 para Juan Manuel, no solo desconoci\u00f3 su calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional reforzada en atenci\u00f3n a su edad y a su padecimiento de s\u00edndrome \u00a0 de Asperger, sino que no garantiz\u00f3 el derecho que tiene de recibir una \u00a0 ense\u00f1anza sin discriminaci\u00f3n atendiendo la igualdad de oportunidades a trav\u00e9s de \u00a0 un modelo de educaci\u00f3n inclusiva. Ello, por cuanto remiti\u00f3 a la accionante de \u00a0 manera infructuosa a diferentes instituciones educativas de la capital. \u00a0 Inicialmente al Colegio Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en donde carec\u00edan de \u00a0 cupos escolares y de infraestructura suficiente, al Colegio Hermanos Beltr\u00e1n, en \u00a0 donde la prestaci\u00f3n del servicio educativo ser\u00eda de manera apartada de los dem\u00e1s \u00a0 ni\u00f1os. Posteriormente, al colegio Gimnasio Nueva Villa Mayor, en donde, aduce la \u00a0 accionante, se capacita exclusivamente a personas en condici\u00f3n de discapacidad, \u00a0 y al Colegio Ricaurte (Concejo) IED, cuyo PEI, seg\u00fan lo determin\u00f3 la actora, no \u00a0 prev\u00e9 la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con autismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. Algunas alternativas educativas \u00a0 ofrecidas implicaban la segregaci\u00f3n de Juan Manuel por cuanto, por un lado, en \u00a0 el Colegio Hermanos Beltr\u00e1n la prestaci\u00f3n del servicio educativo de los ni\u00f1os \u00a0 con discapacidades se realiza de manera apartada de los dem\u00e1s ni\u00f1os (educaci\u00f3n \u00a0 integrada) y, por otro, en el Gimnasio Nueva Villa Mayor se capacita \u00a0 exclusivamente a individuos en condici\u00f3n de discapacidad (educaci\u00f3n segregada). \u00a0 Tales alternativas desconocen la posibilidad que tienen todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes de estudiar y aprender juntos independientemente de sus necesidades \u00a0 educativas, esto es, a trav\u00e9s de un modelo de educaci\u00f3n inclusiva cuyo \u00a0 objetivo es el desarrollo acad\u00e9mico y social de los estudiantes con \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Por otro lado, la accionante se\u00f1ala \u00a0 que el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio Ricaurte (Concejo) IED \u00a0 no prev\u00e9 la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n con autismo. Sin embargo, a dicha \u00a0 instituci\u00f3n le correspond\u00eda adecuar su PEI y de esa forma contemplar \u00a0 estrategias, experiencias, y recursos docentes, pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0 necesarios para prestar el servicio educativo al menor. Para tal fin, a la \u00a0 Secretar\u00eda demandada le asist\u00eda el deber de prestar la asistencia t\u00e9cnica y \u00a0 pedag\u00f3gica necesaria para ajustar las diferentes \u00e1reas de la gesti\u00f3n escolar y \u00a0 de esa forma garantizar una adecuada atenci\u00f3n al estudiante y ofrecer los apoyos \u00a0 requeridos atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Frente a lo anterior, la Sala \u00a0 encuentra que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. se limit\u00f3 a remitir a Mar\u00eda Mercedes Castilla Rodr\u00edguez al \u00a0 Colegio Ricaurte (Concejo) IED y no previ\u00f3 que el PEI del plantel se ajustara a \u00a0 los requerimientos educativos de Juan Manuel. De no ajustarse, a la Secretar\u00eda \u00a0 le correspond\u00eda brindar la asistencia necesaria al plantel para garantizar la \u00a0 adecuada atenci\u00f3n escolar para el ni\u00f1o. Pese a ello, no lo hizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. En atenci\u00f3n a que el ni\u00f1o Juan Manuel se encuentra cursando el grado sexto en el \u00a0 Gimnasio Colombo Andino, en cumplimiento de las medidas provisionales adoptadas, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. que, \u00a0 atendiendo las consideraciones expuestas en esta sentencia, implemente las \u00a0 medidas necesarias para que dicho plantel garantice la educaci\u00f3n inclusiva que \u00a0 requiere Juan Manuel. Para tal fin, es indispensable que este \u00faltimo pueda \u00a0 estudiar y aprender junto con los estudiantes que no tengan discapacidades, en \u00a0 las proporciones y condiciones que determina el Decreto 1075 de 2015 y que le \u00a0 aseguren un servicio educativo que se acompase a su diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de \u00a0 Asperger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62. Por otro lado, la \u00a0 determinaci\u00f3n de un cupo escolar para Juan Manuel Cruz Castilla \u00a0 refleja que no hay un plan adecuado que garantice la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 en Bogot\u00e1. Esta Corte encuentra diferentes elementos para concluir que este tipo \u00a0 de educaci\u00f3n se brinda de manera excepcional en detrimento de lo estipulado en \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del 91, la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1075 de 2015, pues \u00a0 la Secretar\u00eda demandada argument\u00f3 que la cobertura de la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 obedece a la demanda de cupos que haya en la ciudad de Bogot\u00e1. Una vez \u00a0 determinada dicha demanda, afirm\u00f3 la Secretar\u00eda, se tienen en cuenta las \u00a0 variables que muestran la necesidad de continuar con la oferta, los \u00a0 requerimientos de personal, la infraestructura y la eventual contrataci\u00f3n con \u00a0 oferentes privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Los hechos expuestos en el \u00a0 presente caso y la oferta educativa descrita por la entidad demandada refleja \u00a0 que es en algunos planteles educativos en donde se presta la educaci\u00f3n a \u00a0 personas con NEE. Ello ha implicado que dicha poblaci\u00f3n se concentre en \u00a0 establecimientos como el Colegio Distrital Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en \u00a0 donde existe una situaci\u00f3n grave de sobrecupo, lo cual gener\u00f3 el cierre de las \u00a0 admisiones. Asimismo, en el Gimnasio Colombo Andino, en donde, seg\u00fan las \u00a0 afirmaciones de la accionante, existe hacinamiento de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Para la Corte, resulta \u00a0 reprochable la actividad de agrupar estudiantes con discapacidades en \u00a0 instituciones educativas espec\u00edficas en la medida en que se desconoce el deber \u00a0 del Estado colombiano de promover condiciones para que el derecho a la igualdad \u00a0 sea real y efectivo. Dicho actuar es discriminatorio si se tiene en cuenta que \u00a0 las condiciones f\u00edsicas o mentales son las determinan la asignaci\u00f3n de cupos \u00a0 escolares de los estudiantes con NEE en Bogot\u00e1. Adem\u00e1s, impone una barrera a \u00a0 esta poblaci\u00f3n que los sustrae de la posibilidad de obtener aprendizaje e \u00a0 integraci\u00f3n social y restringe el acceso a la educaci\u00f3n de estos estudiantes \u00a0 cuando no residen en cercan\u00eda de estas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Cabe resaltar que la \u00a0 normatividad en materia de educaci\u00f3n inclusiva, seg\u00fan se vio en la parte \u00a0 considerativa de esta sentencia, est\u00e1 encaminada, entre otras cosas, a que el \u00a0 sistema p\u00fablico cuente con la capacidad de incorporar a estudiantes con \u00a0 necesidades educativas especiales. Ello implica que todos los \u00a0 establecimientos de ense\u00f1anza puedan atender a dicha poblaci\u00f3n para lo cual \u00a0 deben contar con los apoyos pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos. Contrario a lo anterior, \u00a0 y seg\u00fan la atenci\u00f3n brindada a Juan Manuel por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, son algunos los establecimientos de la capital en los que \u00a0 se est\u00e1 impartiendo la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. Frente a lo anterior, se \u00a0 resalta que la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le \u00a0 impone al Estado colombiano la obligaci\u00f3n perentoria de asegurar un sistema \u00a0 educativo inclusivo en todos los niveles para hacer efectivo el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n[30]. \u00a0 Ello se obtiene siempre que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad de \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1 no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria y secundaria en \u00a0 raz\u00f3n a su misma condici\u00f3n de discapacidad. De no actuar conforme a ello, se \u00a0 dejar\u00eda sin efecto el derecho a recibir educaci\u00f3n de dicha poblaci\u00f3n de la \u00a0 capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. Del mismo modo, la Convenci\u00f3n \u00a0 atribuye el deber de tomar las medidas pertinentes para hacer efectivo el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 Puntualmente, el instrumento internacional indica que, frente a los Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, los Estados tienen el compromiso de &#8220;adoptar \u00a0 medidas hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en \u00a0 el marco de la cooperaci\u00f3n internacional, para lograr, de manera progresiva, el \u00a0 pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas \u00a0 en la presente Convenci\u00f3n que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho \u00a0 internacional&#8221;[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En ese \u00a0 sentido, esta Corte ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 que \u00a0 implemente un plan de acci\u00f3n tendiente a que la educaci\u00f3n inclusiva del Distrito \u00a0 Capital se materialice de conformidad con lo dispuesto en la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 361 de 1997, el \u00a0 Decreto 1075 de 2015 y las consideraciones expuestas en la presente sentencia. \u00a0 Especialmente, la Secretar\u00eda deber\u00e1 tomar las medidas correspondientes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0asegurar que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con \u00a0 NEE puedan acceder a cualquier instituci\u00f3n educativa distrital cuya escogencia \u00a0 obedezca a factores como la cercan\u00eda del plantel con la vivienda del estudiante; \u00a0 (ii) garantizar que los establecimientos educativos distritales adecuen \u00a0 su PEI para contemplar estrategias, experiencias, y recursos docentes, \u00a0 pedag\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para prestar el servicio educativo a la \u00a0 poblaci\u00f3n con NEE; (iii) asegurar que cuando en dichas \u00a0 instituciones se matriculen estudiantes con NEE sus grupos est\u00e9n conformados por \u00a0 un m\u00e1ximo del 10% de estudiantes con discapacidad cognitiva (S\u00edndrome Down y \u00a0 otras condiciones que generen discapacidad intelectual, S\u00edndrome de Asperger \u00a0y autismo), y un m\u00e1ximo del 20% cuando los estudiantes tengan discapacidad \u00a0 sensorial o discapacidad motora; (iv) prestar asistencia t\u00e9cnica y pedag\u00f3gica a \u00a0 los establecimientos educativos distritales que reporten matr\u00edculas de \u00a0 estudiantes con NEE. (v) En todo caso, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 deber\u00e1 implementar un plan de acci\u00f3n que prevea una oferta educativa en favor de \u00a0 la poblaci\u00f3n con NEE con miras a hacer efectivo su derecho a la educaci\u00f3n sin \u00a0 discriminaci\u00f3n y\/o marginaci\u00f3n, sobre la base de la igualdad de oportunidades y con miras a materializar su participaci\u00f3n en la sociedad de manera efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre \u00a0 del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.-\u00a0LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas \u00a0 mediante Auto de 14 de julio de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once \u00a0 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 el 3 de mayo de 2016, que a su vez confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0 Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la igualdad de Juan Manuel Cruz Castilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, \u00a0 implemente las medidas necesarias para que el Gimnasio Colombo Andino garantice \u00a0 el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de Juan Manuel Cruz \u00a0 Castilla. Para tal fin, es necesario que Juan Manuel pueda estudiar y \u00a0 aprender junto con los estudiantes que no tengan discapacidades en las \u00a0 proporciones y condiciones que determine el Decreto 1075 de 2015 y le aseguren \u00a0 un servicio educativo que se acompase a su diagn\u00f3stico de s\u00edndrome de \u00a0 Asperger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C que, en el t\u00e9rmino de tres meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, implemente un plan de acci\u00f3n tendiente a que la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 del Distrito Capital se materialice de conformidad con las consideraciones \u00a0 expuestas en esta sentencia. Especialmente, la Secretar\u00eda deber\u00e1 atender \u00a0 la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 361 de \u00a0 1997 y el Decreto 1075 de 2015. Esto con base en los criterios expuestos en la \u00a0 parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- INVITAR a \u00a0 la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 D.C. y a las Defensor\u00edas Delegadas para la Infancia la \u00a0 Juventud y Adulto Mayor y para los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo para que acompa\u00f1en y hagan seguimiento a la \u00a0 implementaci\u00f3n del plan de acci\u00f3n descrito en la orden anterior. Esto sin \u00a0 perjuicio de la funci\u00f3n legal de monitoreo del cumplimiento del fallo, asignado \u00a0 por el Decreto Ley 2591 de 1991 al juez de tutela de primera instancia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.-\u00a0L\u00edbrense por la Secretar\u00eda las comunicaciones de que trata \u00a0 el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] The Neurochemical Basis of Autism. From Molecules to \u00a0 Minicolumns. Gene J. Blatt Editor. Laboratory for Autism Neuroscience Research \u00a0 Department of Anatomy and Neurobiology Boston University School of Medicine. \u00a0 ISBN 9781441912718, 9781441912725. New \u00a0 York: Springer, 2010. El s\u00edndrome de Asperger forma parte de los \u00a0 Trastornos del Espectro Autista (TEA). El autismo es un trastorno del \u00a0 comportamiento descrito por primera vez en 1943 por el psiquiatra austriaco Leo \u00a0 Kanner. La definici\u00f3n de autismo ha evolucionado desde entonces. Actualmente \u00a0 est\u00e1 clasificado dentro de una categor\u00eda de Trastorno Generalizado del \u00a0 Desarrollo (TGD) y gracias al avance en su investigaci\u00f3n se ha hecho com\u00fan la \u00a0 denominaci\u00f3n Trastorno de Espectro Autista (TEA) para hacer referencia al \u00a0 autismo. Este trastorno ha sido catalogado como el \u00a0 m\u00e1s com\u00fan en el mundo y es cuatro veces m\u00e1s frecuente en los hombres que en las \u00a0 mujeres. El autismo es hereditario y su causa es de origen gen\u00e9tico. Las \u00a0 personas que padecen de autismo se caracterizan por tener interacci\u00f3n social \u00a0 at\u00edpica, retraso y desorden en el lenguaje y porque su repertorio de actividades \u00a0 e intereses es restringido. Los s\u00edntomas pueden variar relativamente desde sutil \u00a0 a muy grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0El art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u201cSon derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0 salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y \u00a0 nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, \u00a0 la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. \u00a0 Ser\u00e1n protegidos contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, \u00a0 secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos \u00a0 riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00a0 en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. \/\/ La \u00a0 familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al \u00a0 ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de \u00a0 sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su \u00a0 cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. \/\/ Los derechos de los ni\u00f1os \u00a0 prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Ver Sentencia T-196 de 2011 (MP. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ver sentencias T-202 de 2000 (MP. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-056 de \u00a0 2011, T-390 de 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) y T-281A de 2016 (MP. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia C-376 de 2010 (MP. Luis Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0THE STATUS OF THE UNIVERSAL DECLARATION OF HUMAN RIGHTS IN NATIONAL AND \u00a0 INTERNATIONAL LAW. Hurst Hannum. GA. J. INT&#8217;L &amp; COMP. L. Vol 25:287. Si bien la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos no es un tratado internacional que \u00a0 genere compromisos, tambi\u00e9n lo es que en el plano internacional ha sido \u00a0 considerado como el primer instrumento de consulta a la hora de identificar el \u00a0 contenido actual del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0El Pacto fue aprobado mediante la Ley 74 de 1968, \u201cpor la cual \u00a0 se aprueban los \u201cPactos Internacionales de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como el Protocolo Facultativo \u00a0 de este \u00faltimo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en \u00a0 votaci\u00f3n Un\u00e1nime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966\u201d\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Ver Literal b), Numeral 2, Art\u00edculo 13 del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0La Convenci\u00f3n ingres\u00f3 al ordenamiento jur\u00eddico colombiano mediante la Ley 12 de 1991, &#8220;Por medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos Del Ni\u00f1o adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el \u00a0 20 de noviembre de 1989&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Centre for Studies on \u00a0 Inclusive Education (CSIE) y UNESCO. \u00cdndice de Inclusi\u00f3n. Desarrollando el \u00a0 aprendizaje y la participaci\u00f3n en las escuelas. CSIE Ltd. ISBN. 1872001-82-3. \u00a0 Bristol UK 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Ver Sentencia T-051 de 2011 (MP. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 DECLARACI\u00d3N DE SALAMANCA. Marco de Acci\u00f3n para las Necesidades Educativas \u00a0 Especiales. Aprobado por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas \u00a0 Especiales: Acceso y Calidad. Salamanca, Espa\u00f1a, 7-10 de junio de 1994. La \u00a0 Declaraci\u00f3n de Salamanca ha sido un valioso instrumento que ha servido como \u00a0 directriz en la comunidad mundial para promover y desarrollar la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva. Sin embargo, la Declaraci\u00f3n no es una norma de derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] El \u00a0 art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone lo siguiente: \u201cTodas las \u00a0 personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y \u00a0 trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los mismos derechos, libertades y \u00a0 oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por razones de sexo, raza, origen \u00a0 nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. \/\/ El \u00a0 Estado\u00a0 promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva \u00a0 y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o marginados. \/\/ El Estado\u00a0 \u00a0 proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y \u00a0 sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ver art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las \u00a0 Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] ONU. Resoluci\u00f3n aprobada \u00a0 por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisi\u00f3n \u00a0 (A\/48\/627)] 48\/96. Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las \u00a0 personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Decreto 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.2. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Decreto 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.3. Principios \u00a0 generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Decreto \u00a0 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.6. Atenci\u00f3n a estudiantes con \u00a0 discapacidad cognitiva, motora y autismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Decreto \u00a0 1075 de 2015. Art\u00edculo 2.3.3.5.1.3.11. Organizaci\u00f3n de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Art\u00edculo \u00a0 10 de la Ley 361 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo \u00a0 13 de la Ley 361 de 1997. \u201cPar\u00e1grafo.- Todo centro educativo de cualquier nivel \u00a0 deber\u00e1 contar con los medios y recursos que garanticen la atenci\u00f3n educativa \u00a0 apropiada a las personas con limitaciones. Ning\u00fan centro educativo podr\u00e1 negar \u00a0 los servicios educativos a personas limitadas f\u00edsicamente, so pena de hacerse \u00a0 acreedor de sanciones que impondr\u00e1 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde \u00a0 multas sucesivas de car\u00e1cter pecuniario de 50 a 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0 mensuales hasta el cierre del establecimiento. Dichos dineros ingresar\u00e1n a la \u00a0 Tesorer\u00eda Nacional, Departamental o Municipal seg\u00fan el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Ley 1098 de 2006. Art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Decreto 366 de 2009. \u201cPor \u00a0 medio del cual se reglamenta la organizaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico \u00a0 para la atenci\u00f3n de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con \u00a0 talentos excepcionales en el marco de la educaci\u00f3n inclusiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Ver Sentencia T-847 de 2013 (MP. Nilson Pinilla Pinilla). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver folio 13 del cuaderno \u00a0 principal. El especialista en pediatr\u00eda infantil, adscrito a la Cl\u00ednica de \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de la Paz, hace las se\u00f1aladas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] A folio 30 del cuaderno \u00a0 principal, se encuentra el concepto de valoraci\u00f3n psicopedag\u00f3gica de Juan \u00a0 Manuel, elaborado por el Colegio Distrital Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] A folio 74 del cuaderno \u00a0 No. 2, reposa la valoraci\u00f3n psicopedag\u00f3gica realizada a Juan Manuel por parte \u00a0 del Gimnasio Colombo Andino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver \u00a0 art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con \u00a0 Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver \u00a0 numeral 2\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-488-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION-Tratamiento constitucional con doble connotaci\u00f3n como derecho y \u00a0 como servicio \u00a0 \u00a0 DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES-Permanencia en el sistema \u00a0 educativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24345","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24345","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24345"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24345\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24345"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24345"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24345"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}