{"id":24348,"date":"2024-06-26T21:45:45","date_gmt":"2024-06-26T21:45:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-502-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:45","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:45","slug":"t-502-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-502-16\/","title":{"rendered":"T-502-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-502-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-502\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Interpretaci\u00f3n \u00a0 pro homine a favor de beneficiaria a quien le fue revocado el subsidio, por \u00a0 registrar un lote a su nombre, sin tener en cuenta que \u00e9ste no es habitable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA \u00a0 PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta procedente la acci\u00f3n de tutela cuando (i) por v\u00eda normativa \u00a0 se defina [el] contenido [de tal derecho], de modo que pueda traducirse en un \u00a0 derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga en riesgo otros derechos \u00a0 de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la protecci\u00f3n del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y \u00a0 contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA-R\u00e9gimen legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE-Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Competencias de \u00a0 la Naci\u00f3n y los Entes Territoriales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES \u00a0 SOCIAL-Marco \u00a0 legal\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIDA Y A LA VIVIENDA DIGNA-Orden a \u00a0 Alcald\u00eda Municipal restituir, formal y materialmente, en favor de la accionante, el \u00a0 inmueble que previamente le hab\u00eda sido otorgado mediante subsidio de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expediente: T-5.530.063 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista, contra la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n- Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 DC, diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Segunda de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados, Alejandro Linares Cantillo, \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y \u00a0 reglamentarias, ha pronunciado la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez-Meta el \u00a0 3 de febrero de 2016 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n-Meta, dictado el 1 de diciembre de 2015, en la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista contra la Alcand\u00eda \u00a0 Municipal de Puerto Gait\u00e1n-Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista, en nombre \u00a0 propio, interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n-Meta \u00a0invocando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, a la vida en condiciones \u00a0 dignas y a la vivienda digna, los cuales considera vulnerados por la entidad \u00a0 accionada, quien orden\u00f3 la restituci\u00f3n de la vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0 previamente se le hab\u00eda adjudicado, por ser propietaria en com\u00fan y proindiviso \u00a0 de otro inmueble ubicado en la ciudad de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 La Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n-Meta, mediante acta de mensura No. \u00a0 304 del 19 de septiembre de 2008, hizo entrega provisional de la posesi\u00f3n de un \u00a0 lote de terreno identificado con c\u00e9dula catastral No. 01-00-0211-0007 ubicado en \u00a0 el barrio Perlas de Mancac\u00edas, manzana 161 lote 7 con folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria No. 234-16929 en favor de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista \u00a0 de 69 a\u00f1os de edad,[1] \u00a0quien se encuentra ubicada en el nivel 1 de SISBEN[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Posteriormente, la misma Alcald\u00eda Municipal, expidi\u00f3 el Acuerdo 024 de 2009 \u00a0 \u201c[p]or medio del cual se crea el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social en el \u00a0 Municipio de Puerto Gait\u00e1n y se dicta normas para su administraci\u00f3n\u201d[3], \u00a0con el fin de crear proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del municipio. De acuerdo con el art\u00edculo 5 del \u00a0 mencionado Acuerdo, los aspirantes al subsidio de vivienda deb\u00edan certificar, \u00a0 entre otros requisitos \u201ci) ingresos econ\u00f3micos de 4 SMLMV, ii) un periodo de \u00a0 residencia en el Municipio de 5 a\u00f1os y, iii) no poseer vivienda en el territorio \u00a0 nacional del solicitante, c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Conforme con lo anterior, la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista decidi\u00f3 \u00a0 llevar a cabo el tr\u00e1mite correspondiente ante la Alcald\u00eda Municipal de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, con el fin de ser beneficiaria del mencionado subsidio de vivienda, \u00a0 solicitud que fue respondida favorablemente por el municipio quien, mediante \u00a0 acta del 11 de junio de 2011 llev\u00f3 a cabo la entrega de la vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, construida sobre el lote que previamente se le hab\u00eda adjudicado.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En el mes de agosto de 2012, la Contralor\u00eda Departamental del Meta llev\u00f3 a \u00a0 cabo un \u201c[i]nforme Definitivo de Auditor\u00eda Gubernamental con Enfoque Integral \u00a0 Modalidad Especial-Vivienda de Inter\u00e9s Social Vigencia 2009\u201d[5] \u00a0 dirigido a realizar un control fiscal de los recursos destinados para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del mencionada programa municipal de vivienda. Dicho informe arroj\u00f3 \u00a0 como resultado, diferentes irregularidades en la adjudicaci\u00f3n de las viviendas, \u00a0 entre las que se encontraba, que la se\u00f1ora Bernal Bautista era propietaria de \u00a0 otro inmueble identificado con n\u00famero de matr\u00edcula: 230-70355, ubicado en la \u00a0 ciudad de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. En vista de lo anterior, la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 103 de 2013 \u201c[p]or medio del cual se establecen procedimientos \u00a0 administrativos sancionatorios en planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 prioritario municipio de Puerto Gait\u00e1n-Meta y se reglamenta el otorgamiento de \u00a0 permisos y establece el seguimiento a planes de vivienda\u201d[6] \u00a0 el cual estableci\u00f3 que una vez verificada la ocurrencia de alguna inconsistencia \u00a0 en el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n de vivienda, el municipio estaba facultado para \u00a0 sancionar al beneficiario del subsidio orden\u00e1ndole a este la restituci\u00f3n del \u00a0 inmueble. Al respecto, el art\u00edculo D\u00e9cimo Octavo consagr\u00f3 que: \u201cla \u00a0 restituci\u00f3n es una sanci\u00f3n que impone la entidad otorgante (Municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n) al beneficiario que incurra en las causales previstas en el presente \u00a0 decreto; de realizar el reembolso del subsidio asignado con indexaci\u00f3n del I.P.C \u00a0 desde el momento de la asignaci\u00f3n y los intereses corrientes seg\u00fan sea la causal \u00a0 invocada en el correspondiente proceso de restituci\u00f3n\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En virtud de lo anterior, el Municipio de Puerto Gait\u00e1n, mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 480 de 2014[8] \u00a0dio inicio al proceso sancionatorio en contra de la accionante, por haber \u00a0 presentado postulaci\u00f3n para acceder al subsidio municipal de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, estando inhabilitada para acceder a dicho subsidio por tener la \u00a0 propiedad de otro inmueble en el territorio nacional, conforme fue evidenciado \u00a0 en el informe presentado por la Contrar\u00eda Departamental del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Durante el tr\u00e1mite sancionatorio, la se\u00f1ora Bernal Bautista inform\u00f3 a la \u00a0 Alcald\u00eda en diferentes oportunidades que el bien inmueble ubicado en la ciudad \u00a0 de Villavicencio, corresponde realmente a una adjudicaci\u00f3n de un lote de terreno \u00a0 hecha en el 2002 a trav\u00e9s de un proceso judicial de sucesi\u00f3n, en el que se le \u00a0 reconoci\u00f3 en su favor y en el de sus 10 hermanos, la propiedad en com\u00fan y \u00a0 proindiviso del bien inmueble, en consecuencia manifest\u00f3 que, \u201cen realidad no \u00a0 tengo la propiedad, sino un derecho a una onceava parte de un bien; sobre el \u00a0 cual no puedo ejercer dominio, precisamente por estar en proindiviso con 10 \u00a0 personas m\u00e1s; en el cual no puedo residenciar con mi familia\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Sin embargo, cerrada la etapa probatoria y presentados los alegatos de \u00a0 conclusi\u00f3n por parte de la accionante, la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n\u00a0 No. 007 del 2 de enero de 2015[10], \u00a0 concluy\u00f3 que la beneficiaria, presentaba una inhabilidad para recibir el \u00a0 subsidio de vivienda por poseer otra propiedad en el territorio nacional, lo que \u00a0 gener\u00f3 una imprecisi\u00f3n en los documentos aportados por la accionante para \u00a0 acceder al mismo. En consecuencia, el municipio sancion\u00f3 a la se\u00f1ora Blanca \u00a0 Alcira Bernal Bautista, ordenando la restituci\u00f3n de la suma de $24.819.009 \u00a0 correspondiente al actual valor catastral del inmueble adjudicado como subsidio \u00a0 de vivienda. No obstante lo anterior, en la misma resoluci\u00f3n se le advirti\u00f3 a la \u00a0 actora que de no devolver el valor del inmueble, tendr\u00eda que hacer la entrega \u00a0 material del mismo al municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Notificado el mencionado acto administrativo, la se\u00f1ora Bernal Bautista, \u00a0 mediante escrito del 26 de enero de 2015 interpuso el recurso de reposici\u00f3n en \u00a0 el cual adujo ser una mujer de la tercera edad con una situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 precaria toda vez que no cuenta con los recursos necesarios para su \u00a0 sostenimiento y es beneficiaria de un subsidio bimensual de alimentaci\u00f3n. En \u00a0 consecuencia, concluye que la decisi\u00f3n del municipio se realiz\u00f3 sin tener en \u00a0 cuenta las circunstancias particulares del caso y sin considerar que una cuota \u00a0 parte sobre un lote de terreno del cual no puede disponer, no constituye una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda digna a la luz del art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n. Al \u00a0 respecto sostuvo que \u201cdel bien inmueble donde soy heredera de la cuota parte \u00a0 no he usufructuado ning\u00fan valor econ\u00f3mico, ni siquiera s\u00e9 que parte del inmueble \u00a0 me corresponde al hacer el divisorio y si este llegare a vender[se], el \u00a0 valor que me corresponde no alcanzar\u00eda ni siquiera los cinco los cinco \u00a0 millones($5.000.000) para tener una vivienda digna, tal como lo consagra el \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. No obstante lo anterior, mediante Resoluci\u00f3n 1669 del 4 de septiembre de \u00a0 2015[12], \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n consider\u00f3 \u201cque los argumentos \u00a0 presentados en el recurso de reposici\u00f3n no desvirt\u00faan la inhabilidad que genero \u00a0 estar incursa en causal de restituci\u00f3n de subsidio por ostentar la calidad de \u00a0 propietaria de un bien inmueble en el municipio de Villavicencio como se prob\u00f3 \u00a0 en el proceso sancionatorio adelantado\u201d, con fundamento en lo anterior, \u00a0 procedi\u00f3 a confirmar la decisi\u00f3n de restituci\u00f3n de inmueble proferida mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 007 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fundamentos \u00a0 de la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Con fundamento en los anteriores hechos, la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal \u00a0 Bautista, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por considerar que la decisi\u00f3n de la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n de ordenar la restituci\u00f3n del inmueble que \u00a0 previamente le hab\u00eda sido otorgado mediante subsidio de vivienda, por un lado, \u00a0 vulnera los derechos fundamentales a la vivienda y a la vida en condiciones \u00a0 dignas y, por otro lado, desconoce su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional por ser un adulto mayor de 69 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En primer lugar, sostiene la actora que, durante el tr\u00e1mite sancionatorio \u00a0 llevado en su contra, la Alcald\u00eda no tuvo en cuenta los argumentos presentados \u00a0 por la accionante, pues si bien es cierto que en el curso de un proceso \u00a0 sucesoral, le fue asignada una onceaba parte de un inmueble ubicado en la ciudad \u00a0 de Villavicencio, de acuerdo con certificaci\u00f3n emitida por el Instituto \u00a0 Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi[13], \u00a0 dicho bien se encuentra avaluado en $38.532.000, lo cual significa que de llegar \u00a0 a disponer de su cuota, esta s\u00f3lo equivaldr\u00eda a $3.502.909, valor que seg\u00fan su \u00a0 criterio, no podr\u00eda constituir en una soluci\u00f3n de vivienda digna para ella, de \u00a0 conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Adicionalmente, considera que la decisi\u00f3n de restituci\u00f3n del inmueble \u00a0 desconoce los principios constituciones de confianza leg\u00edtima y respeto por el \u00a0 acto propio, debido a que una vez se dio inicio al programa municipal de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, la accionante hizo entrega de todos los documentos \u00a0 necesarios para acreditar los requisitos establecidos por el Acuerdo 024 de \u00a0 2009, dichos documentos fueron estudiados por la misma Alcald\u00eda Municipal, \u00a0 quien, una vez consider\u00f3 cumplidas las exigencias legales, decidi\u00f3 adjudicar en \u00a0 su favor la vivienda en la que actualmente habita. En consecuencia, la decisi\u00f3n \u00a0 del municipio, constituye una situaci\u00f3n jur\u00eddica en su favor que no puede ser \u00a0 unilateralmente modificada, defraudando sus expectativas fundadas de tener una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Por \u00faltimo, aduce ser una mujer de la tercera edad que sobrevive de un \u00a0 trabajo ocasional realizado en la empresa CES DEL LLANO S.A como \u201coperadora \u00a0 de zona\u201d, el cual le permite tener un ingreso mensual menor al salario \u00a0 m\u00ednimo, adicionalmente es beneficiaria de un subsidio bimensual en dinero de \u00a0 ($150.000) para su alimentaci\u00f3n, otorgado por el Ministerio del Trabajo desde el \u00a0 7 de diciembre de 2011[14] \u00a0y se encuentra ubicada en el nivel 1 de SIBEN por tener un puntaje de \u00a0 clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de 25.8[15]. \u00a0 Por lo tanto, la decisi\u00f3n de restituci\u00f3n del inmueble constituye una violaci\u00f3n a \u00a0 sus derechos fundamentales, pues actualmente no cuenta con la capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para procurar su sostenimiento y proveerse un lugar digno en donde \u00a0 habitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. En consecuencia, solicita que a trav\u00e9s de este mecanismo de amparo \u00a0 constitucional, se deje sin efecto el acto administrativo que decidi\u00f3 la \u00a0 restituci\u00f3n del inmueble otorgado a trav\u00e9s de subsidio municipal de vivienda y \u00a0 en su lugar, se amparen los derechos fundamentales a la vida en condiciones \u00a0 dignas y a la vivienda digna y se le reconozca la calidad de sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional debido a su avanzada edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la entidad accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El Alcalde Encargado del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, present\u00f3 escrito en el \u00a0 tr\u00e1mite de la presente actuaci\u00f3n con el fin de oponerse a las pretensiones \u00a0 formuladas por la accionante. En virtud de lo anterior, solicit\u00f3 al juez de \u00a0 tutela como pretensi\u00f3n principal, se declare la improcedencia de la acci\u00f3n por \u00a0 considerar que, debido a que no se sustent\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0 irremediable, la actora cuenta con los medios judiciales id\u00f3neos para \u00a0 controvertir la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. No obstante lo anterior, la entidad accionada se refiere a los argumentos \u00a0 de fondo presentados por la actora, al considerar que estos, carecen de sustento \u00a0 constitucional debido a que el programa municipal de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 creado por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n a trav\u00e9s del Acuerdo 024 de \u00a0 2009, se llev\u00f3 a cabo partiendo de los lineamientos establecidos en la Ley 3 de \u00a0 1991 y por el Decreto 1077 de 2015, &#8220;[p]or medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio.&#8221; el cual, en su art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2. se\u00f1ala los escenarios en los \u00a0 cuales no procede la postulaci\u00f3n al Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda, en ese orden de ideas, el literal e) del art\u00edculo en \u00a0 menci\u00f3n prev\u00e9 que \u201c[e]n el caso del mejoramiento de que trata el numeral \u00a0 2.6.4 del art\u00edculo 2.1.1.1.1.1.2 de la presente secci\u00f3n, cuando la vivienda se \u00a0 localice en desarrollos ilegales o cuando alguno de los miembros sea poseedor \u00a0 o propietario de otra vivienda a la fecha de postular (subrayado fuera \u00a0 del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Bajo esa l\u00f3gica, el Decreto 2190 de 2009 \u00a0 faculta a los entes territoriales a \u201crevisar \u00a0 en cualquier momento la consistencia y\/o veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por el postulante. Si antes de la asignaci\u00f3n o de la transferencia \u00a0 de la propiedad de la vivienda al hogar, se comprueba que existi\u00f3 falsedad o \u00a0 imprecisi\u00f3n en los datos suministrados en el formulario de solicitud del \u00a0 subsidio y\/o en los documentos que lo acompa\u00f1an, o en las condiciones o \u00a0 requisitos de la postulaci\u00f3n, y\/o asignaci\u00f3n, se eliminar\u00e1n las postulaciones \u00a0 presentadas y\/o las asignaciones efectuadas\u201d[16]. \u00a0En igual sentido el inciso tercero del art\u00edculo 8 de la mencionada Ley 3 de \u00a0 1991 establece que \u201ctambi\u00e9n ser\u00e1 restituible el subsidio si se comprueba que \u00a0 existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados para acreditar los \u00a0 requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Por lo tanto, la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, a trav\u00e9s del Decreto \u00a0 103 de 2013 estableci\u00f3 el tr\u00e1mite sancionatorio, con el fin de garantizar el \u00a0 debido proceso de los postulantes que hubieren incurrido en alguna imprecisi\u00f3n \u00a0 en la informaci\u00f3n aportada para la adjudicaci\u00f3n de las viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social. Es as\u00ed como en el caso de la accionante, se dio apertura del proceso \u00a0 sancionatorio en su contra, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 480 de 2014 y se le \u00a0 brindaron las oportunidades procesales para pronunciarse respecto de la presunta \u00a0 propiedad de otro inmueble ubicado en la ciudad de Villavicencio. Finalmente, en \u00a0 el tr\u00e1mite administrativo se pudo evidenciar que, en efecto, la se\u00f1ora Bernal \u00a0 Bautista se encontraba inhabilitada para ser beneficiaria del subsidio de \u00a0 vivienda, por ser propietaria en com\u00fan y proindiviso con sus 10 hermanos, de \u00a0 otro inmueble, lo cual contrariaba los requisitos consagrados en el art\u00edculo 5 \u00a0 del Acuerdo 024 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En consecuencia, la Alcald\u00eda considera que \u201cno ha vulnerado ning\u00fan \u00a0 derecho fundamental ni se encuentra en riesgo de vulneraci\u00f3n, ya que la sanci\u00f3n \u00a0 impuesta de restituci\u00f3n de subsidio se debe a una inhabilidad debidamente \u00a0 probada previa a la asignaci\u00f3n de un bien inmueble a t\u00edtulo de subsidio y \u00a0 adelantada a trav\u00e9s de un proceso sancionatorio con todas las garant\u00edas \u00a0 constitucionales e igualmente a la accionante en la decisi\u00f3n que impuso la \u00a0 sanci\u00f3n le brind\u00f3 la alternativa de conservar el inmueble previa restituci\u00f3n en \u00a0 dinero del subsidio debidamente indexado\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Por \u00faltimo sostiene que, en cuanto al presunto desconocimiento del car\u00e1cter \u00a0 de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional del adulto mayor, si bien la ley \u00a0 y la jurisprudencia constitucional ha dado tratamiento de especial protecci\u00f3n a \u00a0 la tercera edad, \u201cen este caso no se encuentra dentro de dichos postulado, \u00a0 toda vez que las actuaciones del municipio se han dado dentro de un marco \u00a0 de la legalidad y garant\u00eda del debido procesos adem\u00e1s la accionante, si desea \u00a0 conservar el inmueble como se dio la posibilidad con restituci\u00f3n de suma de \u00a0 dinero, cuenta con los recursos para acceder al mismo pues ostenta la calidad de \u00a0 propietaria de otro inmueble como esta misma lo ha aceptado en el escrito de \u00a0 acci\u00f3n de tutela.\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n-Meta, \u00a0 en Sentencia del 1 de diciembre de 2015 decidi\u00f3 denegar el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales invocados por la accionante, al considerar que \u201cla \u00a0 decisi\u00f3n de revocar el subsidio otorgado obedece a una causal de car\u00e1cter legal, \u00a0 pues no se pod\u00eda otorgar el mismo a quien dispusiera de otro bien inmueble en el \u00a0 territorio nacional\u201d[19], inhabilidad conocida \u00a0 por la accionante, quien a pesar de ello, present\u00f3 la postulaci\u00f3n para acceder \u00a0 al subsidio de vivienda siendo propietaria de otro inmueble en la ciudad de \u00a0 Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para el juez de primera instancia, el tr\u00e1mite \u00a0 sancionatorio en contra de la accionante se llev\u00f3 a cabo en garant\u00eda del derecho \u00a0 al debido proceso, otorg\u00e1ndole la oportunidad procesal para controvertir las \u00a0 pruebas allegadas dentro del informe fiscal realizado por la Contralor\u00eda \u00a0 Departamental del Meta. Sin embargo, se pudo confirmar que en efecto, la se\u00f1ora \u00a0 Bernal Bautista, era propietaria de otro bien inmueble dentro del territorio \u00a0 nacional y, en consecuencia, contaba con una inhabilidad para acceder al \u00a0 subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En consecuencia, advirti\u00f3 el juez de primera \u00a0 instancia que, de encontrarse inconforme con la decisi\u00f3n tomada por la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Puerto Gait\u00e1n, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 007 de 2015, la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Alcira Bernal Bautista contaba con los medios judiciales ordinarios para \u00a0 controvertir esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Dentro del t\u00e9rmino legal previsto para \u00a0 tal efecto, la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista impugn\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 proferida por el Juez Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n, por considerar que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela impetrada, resultaba procedente como mecanismo transitorio \u00a0 dirigido a evitar un perjuicio irremediable. As\u00ed mismo, reiter\u00f3 los argumentos \u00a0 presentados en su escrito de tutela e insisti\u00f3 en que el bien inmueble ubicado \u00a0 en la ciudad de Villavicencio no puede considerarse como una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda digna para ella, pues no tiene el uso, goce o disposici\u00f3n de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por \u00faltimo manifiesta encontrarse en \u00a0 imposibilidad de realizar el pago del valor actual del inmueble adjudicado \u00a0 debido a que, en raz\u00f3n a su avanzada edad, no dispone de un trabajo fijo y no \u00a0 cuenta con esposo e hijos que la puedan ayudar econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sentencia de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Mediante fallo proferido por el \u00a0 Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez-Meta el 3 de febrero de \u00a0 2016, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia y consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora Bernal Bautista no re\u00fane los \u00a0 requisitos de procedibilidad, toda vez que al juez constitucional, no le est\u00e1 \u00a0 permitido desplazar a los jueces ordinarios invadiendo su \u00f3rbita de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En ese orden de ideas, teniendo en \u00a0 cuenta que la accionante no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable \u00a0que obligara al juez de tutela tomar medidas transitorias \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, la legalidad del acto \u00a0 administrativo que decidi\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble otorgado a trav\u00e9s de \u00a0 subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, debe ser controvertido por el juez \u00a0 natural a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Partiendo de lo anterior, la \u00a0 solicitud de amparo presentada por la se\u00f1ora Bernal Bautista deb\u00eda denegarse por \u00a0 cuanto para el caso concreto: \u201ci) la actora no demostr\u00f3 que por el hecho de \u00a0 no recibir ingresos suficientes para su manutenci\u00f3n, su vida digna o las de su \u00a0 n\u00facleo familiar se vean afectados; ii) se encuentra acreditado que figura como \u00a0 propietaria de un inmueble en fecha anterior a la postulaci\u00f3n para el subsidio \u00a0 de vivienda; iii) la sola circunstancia de se\u00f1alar ser una mujer de la tercera \u00a0 edad no configura un perjuicio irremediable, ni proh\u00edbe que se le ordene \u00a0 restituir el subsidio del que fuere beneficiaria; iv) la participaci\u00f3n de una \u00a0 cuota parte del predio en el que figura como propietario y que en su criterio no \u00a0 cubre el valor de una vivienda digna, no se considera raz\u00f3n suficiente para la \u00a0 concesi\u00f3n del amparo constitucional\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Pruebas relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Copia de la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda de la Se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Copia del Carn\u00e9 de afiliaci\u00f3n de la accionante a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar CAJACOPI E.P.S.S[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.Copia Resoluci\u00f3n 07 del 2 de enero de 2015 \u201cpor medio del cual se ordena la \u00a0 restituci\u00f3n de un subsidio de vivienda\u201d emitida por la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n dentro del proceso sancionatorio contra la se\u00f1ora Blanca Alcira \u00a0 Bernal Bautista[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Copia Resoluci\u00f3n 1669 del 4 de septiembre de 2015 \u201cpor medio del cual se \u00a0 resuelve un recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 007 de 2 de enero de 2015 \u00a0 y se dictan otras disposiciones\u201d emitida por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n dentro del proceso sancionatorio surtido en contra de la se\u00f1oras Blanca \u00a0 Alcira Bernal Bautista[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Copia declaraciones juramentadas llevadas a cabo el 5 de noviembre de 2015 \u00a0 en la Notar\u00eda \u00danica del Circulo de Puerto Gait\u00e1n en la cual, las se\u00f1oras Carmen \u00a0 Rosa Guapacha Guapacha y Alba Moreno Morales manifiestan \u201cconocer a la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Alcira Bernal Bautista, quien desde el 2008 tiene la posesi\u00f3n del predio \u00a0 ubicado en barrio Villa Amalia en el municipio de Puerto Gait\u00e1n y se desempe\u00f1a \u00a0 laboralmente entregando correo puerta a puerta en el municipio\u201d[25].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Copia de consulta en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0 Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), llevado a cabo el 6 de noviembre \u00a0 de 2015, de Blanca Alcira Bernal Bautista quien aparece calificada con un \u00a0 puntaje de 25.8[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. Historia Cl\u00ednica de la paciente Blanca Alcira Bernal Bautista, expedida por \u00a0 la E.S.E. Soluci\u00f3n Salud[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Copia del Acta de Mensura No. 304 del 19 de septiembre de 2008 a trav\u00e9s del \u00a0 cual el Alcalde del Municipio de Puerto Gait\u00e1n lleva a cabo la entrega \u00a0 provisional de la posesi\u00f3n sobre el lote de terreno identificado con c\u00e9dula \u00a0 catastral 01-00-0211-0007-000 ubicado en el barrio Manacacias del Municipio de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n-Meta, en favor de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Copia del Certificado laboral emitido por la empresa CES DEL LLANO S.A.S \u00a0 con fecha del 4 de noviembre de 2015, en el cual acreditan que la se\u00f1ora Blanca \u00a0 Alcira Bernal Bautista se desempe\u00f1a como operador de zona, devengando un salario \u00a0 promedio mensual de cuatrocientos once mil seiscientos sesenta y cinco mil pesos \u00a0 m\/cte ($411.665)[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. Copia de Certificaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y pago de impuestos del predio \u00a0 otorgado mediante subsidio de vivienda en favor de la se\u00f1ora Blanca Alcira \u00a0 Bernal Bautista, durante los periodos 2013- 2014[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Copia del Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n del inmueble identificado \u00a0 con n\u00famero predial 01010100001800, ubicado en la ciudad de Villavicencio, \u00a0 emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la misma ciudad \u00a0 el 3 de abril de 2014, el cual, seg\u00fan anotaci\u00f3n No. 6 del 29 de julio de 2002 se \u00a0 realiza la adjudicaci\u00f3n en sucesi\u00f3n en com\u00fan y proindiviso del inmueble en favor \u00a0 de 11 personas entre las que se encuentra la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal \u00a0 Bautista[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. Copia de Resoluci\u00f3n 024 del 21 de septiembre de 2009 emitida por la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n \u201cpor el cual se crea el subsidio de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social del Municipio de Puerto Gait\u00e1n y se dictan normas \u00a0 para su administraci\u00f3n\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Copia de Informe Definitivo Auditor\u00eda Gubernamental con Enfoque Integral \u00a0 Modalidad Especial- Vivienda de Inter\u00e9s Social Vigencia 2009 llevado a cabo en \u00a0 el Municipio de Puerto Gait\u00e1n en el mes de agosto de 2012[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Decreto 103 de 2013 \u201cpor medio del cual se establecen procedimientos \u00a0 administrativos sancionatorios en planes de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 prioritario en planes de vivienda Municipio de Puerto Gait\u00e1n-Meta y se \u00a0 reglamenta el otorgamiento de permisos y establece el seguimiento a planes de \u00a0 vivienda\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. Copia del Acta del 11 de junio de 2011 de entrega f\u00edsica de la vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social otorgado por el Consorcio de Puerto Gait\u00e1n 300 viviendas en favor \u00a0 de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17. Copia del Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n del inmueble ubicado en el \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n emitido por la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos de Puerto L\u00f3pez-Meta el 26 de julio de 2013[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18. Copia de Certificado emitido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u00a0 el 30 de junio de 2009, el cual establece que el bien inmueble ubicado en la \u00a0 ciudad de Villavicencio con n\u00famero predial 01010100001800 se encuentra avaluado \u00a0 en $38.532.000 y cuenta con 11 propietarios en total[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19. Copia Resoluci\u00f3n 818 del 30 de mayo de 2014 \u201cpor medio de la cual se \u00a0 resuelve un recurso de reposici\u00f3n contra la Resoluci\u00f3n 480 de 2014\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20. Copia del escrito de descargos presentado por la se\u00f1ora Blanca Alcira \u00a0 Bernal Bautista, contra la Resoluci\u00f3n 480 de 2014 el cual inicia el proceso \u00a0 sancionatorio en su contra[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la \u00a0 decisi\u00f3n proferida en la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con fundamento en lo \u00a0 previsto en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplimiento \u00a0 de los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un mecanismo de defensa judicial al que puede acudir \u201c[t]oda\u201d persona \u00a0 para reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales. De acuerdo con ello, en el presente caso, se \u00a0 tiene que la \u00a0 se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista, como titular de \u00a0 los derechos fundamentales que considera vulnerados, se encuentra legitimada \u00a0 para interponer la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Desde el punto de vista de la legitimaci\u00f3n por pasiva, la presente acci\u00f3n \u00a0 resulta procedente toda vez que la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n-Meta es \u00a0 sujeto de ser demandado a trav\u00e9s de este mecanismo de amparo, de conformidad con \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, dispone que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 prevista para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0 fundamentales, \u201ccuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por \u00a0 la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d. De acuerdo con dicha \u00a0 regla, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 est\u00e1 sujeta al cumplimiento del requisito de inmediatez, \u201c[e]llo implica que \u00a0 es deber del accionante evitar que pase un tiempo excesivo, irrazonable o \u00a0 injustificado desde que se present\u00f3 la actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n que causa la amenaza \u00a0 o vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales. El incumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n ha llevado a que se concluya la improcedencia de la acci\u00f3n, \u00a0 impidiendo la protecci\u00f3n de los derechos invocados\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En el presente caso, el presupuesto de inmediatez se satisface, toda vez \u00a0 que \u00a0la acci\u00f3n fue presentada el 9 de noviembre de 2015[42] y se \u00a0 dirige a revocar la orden de restituci\u00f3n de inmueble adjudicado como subsidio de \u00a0 vivienda en favor de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista, confirmada por la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n mediante Resoluci\u00f3n 1669 del 4 de septiembre \u00a0 de 2015 . De lo anterior se colige que, desde el momento de la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela trascurrieron \u00a0 menos de 3 meses, lo que demuestra que el accionante procedi\u00f3 a solicitar el \u00a0 amparo en un t\u00e9rmino razonable, esto es, una vez consider\u00f3 afectados los \u00a0 derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidiariedad. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna en casos de subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El art\u00edculo 86 de la Carta define la acci\u00f3n de tutela, como aquel \u00a0 mecanismo judicial de protecci\u00f3n directa, inmediata y efectiva de derechos \u00a0 fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerado por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0 definidos en la ley. La misma disposici\u00f3n Superior le reconoce a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela un car\u00e1cter subsidiario, en el entendido de que la misma procede para \u00a0 proteger los derechos fundamentales, solo cuando \u201cel \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u201d \u00a0 (inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86[43]). No obstante lo anterior, existen dos \u00a0 excepciones a dicha regla. La primera, seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 \u00a0 procedente siempre que se utilice \u201ccomo mecanismo transitorio para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable\u201d (inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86). La segunda, en virtud de la \u00a0 cual, ser\u00e1 procedente as\u00ed existan otros medios de defensa judicial, siempre que \u00a0 los mismos sean ineficaces para enfrentar la amenaza o la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales (numeral 1\u00ba, del art\u00edculo 6\u00ba, del Decreto 2591 de \u00a0 1991[44]).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. A prop\u00f3sito de la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0 el medio de defensa ordinario no resulte lo suficientemente id\u00f3neo o eficaz para \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que[45], \u00a0 con fundamento en el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991, para \u00a0 determinar la idoneidad y la eficacia del medio judicial ordinario, el juez de \u00a0 tutela debe realizar una valoraci\u00f3n \u201cen concreto\u201d, de las circunstancias \u00a0 particulares en las que se encuentra el solicitante y, de esta manera, \u00a0 identificar si las pretensiones formuladas, trascienden del nivel legal, para \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela pase a ser el medio m\u00e1s eficaz para la protecci\u00f3n de las \u00a0 garant\u00edas constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Respecto del derecho a la vivienda en condiciones dignas, cabe mencionar \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que, \u201cuna vez definidas las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas de distribuci\u00f3n de los recursos, los criterios de asignaci\u00f3n, y los \u00a0 requisitos y procedimientos para el reconocimiento de derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales, se constituyen derechos subjetivos que pueden ser \u00a0 exigidos en sede de tutela, cuando se constate en los casos concretos que los \u00a0 mecanismos para la protecci\u00f3n de estos derechos no son id\u00f3neos, o que con el \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de amparo se busca evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable.\u201d[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. Bajo ese entendido, la jurisprudencia constitucional considera procedente \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela si se \u00a0 encuentran cumplidos unos presupuestos que en alguna medida tambi\u00e9n est\u00e1n relacionados con el requisito de subsidiaridad[47]. En ese orden de ideas, resulta \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela cuando\u201c(i) por v\u00eda normativa se defina [el] \u00a0 contenido [de tal derecho], de modo que pueda traducirse en un derecho \u00a0 subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga en riesgo otros derechos de \u00a0 naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al m\u00ednimo vital, a la \u00a0 integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la protecci\u00f3n del derecho en \u00a0 cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las autoridades estatales y de los \u00a0 particulares\u201d[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.5. As\u00ed las cosas, se tiene que en el \u00a0 caso objeto de revisi\u00f3n, si bien el acto administrativo emitido por la Alcald\u00eda \u00a0 de Puerto Gait\u00e1n que ordena la restituci\u00f3n del inmueble otorgado a la accionante \u00a0 mediante subsidio de vivienda, puede ser controvertido a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, esta Corporaci\u00f3n estima que, \u00a0 considerando las reglas anteriormente fijadas, la solicitud de amparo \u00a0 constitucional formulada por la accionante resulta procedente, por cuanto en \u00a0 este caso, se ha creado una prestaci\u00f3n concreta en favor de la se\u00f1ora Bernal \u00a0 Bautista que, al ser presuntamente desconocido por la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n, genera un posible riesgo en la garant\u00eda del derecho de la \u00a0 accionante a la vida en condiciones dignas. Aunado a lo anterior, cabe mencionar \u00a0 que la accionante en la presente causa es una mujer mayor de 69 a\u00f1os que no \u00a0 cuenta con un ingreso mensual que le permita sus sostenimiento en condiciones \u00a0 dignas, raz\u00f3n por la cual es beneficiaria de un subsidio bimensual de \u00a0 alimentaci\u00f3n y se encuentra ubicada en el nivel 1 de SISBEN con un puntaje de \u00a0 25.8 en la encuesta de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.6. Estas condiciones especiales, \u00a0 hacen que el mecanismo ordinario no resulte ser lo suficientemente expedito e \u00a0 id\u00f3neo para dar una soluci\u00f3n oportuna que garantice la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales invocados. As\u00ed mismo, considerando la avanzada edad de la \u00a0 accionante, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u201cpor la \u00a0 disminuci\u00f3n de sus capacidades f\u00edsicas, la reducci\u00f3n de las expectativas de vida \u00a0 y la mayor afectaci\u00f3n en sus condiciones de salud, estas personas [los adultos \u00a0 mayores] constituyen uno de los grupos de especial protecci\u00f3n constitucional\u2019 y, \u00a0 por este motivo, resulta para ellos desproporcionado ser sometidos a esperar que \u00a0 en un proceso ordinario se resuelvan sus pretensiones.\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.7. En consecuencia, la \u00a0 Sala encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad en la presente actuaci\u00f3n \u00a0 toda vez que, de conformidad con lo anteriormente planteado, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 resulta ser el medio m\u00e1s eficaz para garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales a la vida y a la vivienda digna de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica antes descrita, \u00a0 corresponde a la Sala determinar si la decisi\u00f3n de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Puerto Gait\u00e1n, vulnera los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Blanca Alcira \u00a0 Bernal Bautista, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas y desconoce su \u00a0 condici\u00f3n de especial protecci\u00f3n constitucional debido a su avanzada edad, al \u00a0 ordenar la restituci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social adjudicada en su favor, \u00a0 tras considerar que la accionante se encontraba inhabilitada para obtener el \u00a0 referido beneficio por ser propietaria en com\u00fan y proindiviso de un bien \u00a0 inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala considera necesario \u00a0 referirse a los siguientes temas: (i) el \u00a0 derecho a la vivienda digna y adecuada (ii) el r\u00e9gimen legal de subsidio de vivienda, \u00a0 (iii) los principios de buena fe y \u00a0 confianza leg\u00edtima; (iv). \u00a0los adultos mayores como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional; (v) Principio de favorabilidad en la interpretaci\u00f3n \u00a0 de las normas que componen el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y, por \u00a0 \u00faltimo, (vi) se resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derecho a una vivienda digna y adecuada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Derecho a \u00a0 la vivienda digna se encuentra consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, al prever este que:\u201c[t]odos los colombianos tienen derecho a \u00a0 vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo \u00a0 este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0 adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 estos programas de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Sobre el derecho a la vivienda digna, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado se trata de \u201cun derecho de car\u00e1cter asistencial que requiere un \u00a0 desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, \u00a0 sin olvidar que su aplicaci\u00f3n exige cargas rec\u00edprocas para el Estado y para los \u00a0 asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En virtud de lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha sentado la bases para \u00a0 reconocer la obligaci\u00f3n del Estado de implementar las pol\u00edticas necesarias para \u00a0 garantizar que los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad, \u201ccomo las \u00a0 personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos \u00a0 terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos \u00a0 persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las \u00a0 personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia\u201d \u00a0 cuenten con los medios necesarios para hacer efectivo este derecho. Lo cual \u00a0 implica que para lograr la efectividad del derecho, \u201csea necesario \u00a0 adoptar pol\u00edticas legislativas y\/o reglamentarias para determinar \u00a0 espec\u00edficamente las prestaciones exigibles y las condiciones para acceder a las \u00a0 mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiaci\u00f3n, \u00a0 teniendo en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes m\u00e1s lo \u00a0 necesitan.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con el fin de precisar el alcance y las condiciones de acceso del derecho a \u00a0 la vivienda digna, esta Corporaci\u00f3n ha usado como fundamento los diferentes \u00a0 instrumentos internacionales ratificados por Colombia, para tales efectos, \u00a0 resulta necesario mencionar el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico mediante la Ley 74 \u00a0 de 1968 y la Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Dichos instrumentos han consagrado \u00a0 el deber de los Estados partes, de crear los instrumentos necesarios para \u00a0 garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, comprendido este como la \u00a0 protecci\u00f3n de condiciones adecuadas de \u201calimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una \u00a0 mejora continua de las condiciones de existencia\u201d.[53] \u00a0De igual modo, la vivienda en condiciones adecuadas es definido por el mismo \u00a0 Comit\u00e9, como aqu\u00e9l espacio en el cual el individuo puede \u201cdisponer de un \u00a0 lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, \u00a0 iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una infraestructura b\u00e1sica adecuada y una \u00a0 situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello \u00a0 a un costo razonable\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Desde esta perspectiva, el derecho a una vivienda digna no solo abarca el \u00a0 espacio f\u00edsico con el que cuenta el individuo para habitar de forma permanente \u00a0 sino tambi\u00e9n un lugar en el que se pueda \u201c[v]ivir en seguridad, paz y \u00a0 dignidad en alguna parte\u201d[55] . Conforme con lo \u00a0 anterior, \u00a0 el mismo Comit\u00e9 establece unas condiciones que deben ser consideradas por los \u00a0 Estados partes al momento de determinar el contenido de este derecho, entre los \u00a0 cuales caben resaltar los denominados \u201cgastos soportables, habitabilidad y \u00a0 asequibilidad\u201d, definidos por el Comit\u00e9 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) Gastos Soportables. Los gastos \u00a0 personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no \u00a0 impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades \u00a0 b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar que el \u00a0 porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los \u00a0 niveles de ingreso. Los Estados Partes deber\u00edan crear subsidios de vivienda \u00a0 para los que no pueden costearse una vivienda, as\u00ed como formas y niveles de \u00a0 financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. \u00a0De conformidad con el principio de la posibilidad de costear la vivienda, se \u00a0 deber\u00eda proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos \u00a0 desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales \u00a0 naturales constituyen las principales fuentes de material de construcci\u00f3n de \u00a0 vivienda, los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar la \u00a0 disponibilidad de esos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Habitabilidad. Una vivienda \u00a0 adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus \u00a0 ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento \u00a0 u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de \u00a0 enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El \u00a0 Comit\u00e9 exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de \u00a0 Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el \u00a0 factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con las condiciones que \u00a0 favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, \u00a0 que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian \u00a0 invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan \u00a0 derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno \u00a0 y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Deber\u00eda \u00a0 garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en la esfera de la \u00a0 vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los \u00a0 ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos VIH \u00a0 positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas \u00a0 en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el \u00a0 mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de \u00a0 la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica. Los Estados \u00a0 deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a \u00a0 un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra \u00a0 como derecho\u201d. (Subrayado fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En ese orden de ideas, definido el alcance y el contenido del derecho a la \u00a0 vivienda, quedan sentadas las bases sobre las cuales se atribuye la carga del \u00a0 Estado de brindar los medios que conduzcan a su materializaci\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0 dise\u00f1o de instrumentos legislativos que permitan la creaci\u00f3n de un sistema \u00a0 articulado, comprendido por entidades p\u00fablicas y privadas que de forma \u00a0 concatenada, hagan uso eficiente de los recursos para garantizar que la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la sociedad, pueda contar con las condiciones \u00a0 necesarias para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda digna de acuerdo con los \u00a0 lineamientos establecidos por los instrumentos internacionales incorporados en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de estos medios de materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, y \u00a0 como desarrollo de los preceptos constitucionales, la ley ha establecido un \u00a0 r\u00e9gimen de subsidios que comprende distintas prestaciones a las cuales pueden \u00a0 acceder las personas que cumplan con determinados requisitos. Al respecto se \u00a0 referir\u00e1 el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El r\u00e9gimen legal del subsidio de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Conforme con el deber constitucional consagrado en el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, de fijar las condiciones necesarias que garanticen la \u00a0 efectividad del derecho a la vivienda, a trav\u00e9s del dise\u00f1o de instrumentos de \u00a0 financiaci\u00f3n adecuados que promuevan los planes de vivienda de inter\u00e9s social y \u00a0 atendiendo a los lineamientos internacionales incorporados al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico colombiano, el legislador expidi\u00f3 la Ley 3 de 1991 \u201c[p]or la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el \u00a0 Instituto de Cr\u00e9dito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 dicho sistema se encuentra compuesto por un complejo cuerpo normativo que busca \u00a0 garantizar de forma prevalente, el acceso de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la \u00a0 sociedad a una soluci\u00f3n de vivienda digna, en virtud de la \u00edntima relaci\u00f3n entre \u00a0 el derecho a la vida en condiciones dignas y el derecho a la vivienda, \u00a0 reconocido de forma reiterada por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De acuerdo con los art\u00edculos 1 y \u00a0 2 de la Ley 3 de 1991, el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social se \u00a0 encuentra compuesto por entidades p\u00fablicas y privadas supervisadas por el Estado[56], que de forma integrada y coordinada, cumplen \u00a0 funciones dirigidas a la \u00a0\u201cfinanciaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habitaci\u00f3n y \u00a0 legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas\u201d[57]. En ese orden, el objetivo principal de \u00a0 dicho sistema es el de actuar de forma permanente y armonizada para lograr el \u00a0 uso eficiente y racionalizado de los recursos en el desarrollo de las pol\u00edticas \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Para lograr la consecuci\u00f3n de las \u00a0 metas fijadas por el Sistema Nacional de Vivienda el art\u00edculo 5 de la misma Ley \u00a0 define la soluci\u00f3n de vivienda como \u201cel conjunto de \u00a0 operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones \u00a0 sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de \u00a0 estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro\u201d. A continuaci\u00f3n, se establecen los lineamientos sobre los \u00a0 cuales se debe materializar la efectividad del derecho al definir el subsidio de \u00a0 vivienda como \u201cun aporte \u00a0 estatal en dinero o en especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para \u00a0 programas de desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola \u00a0 vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda\u201d[58], de los cuales podr\u00e1n ser beneficiarios los \u00a0 hogares que carezcan de \u201crecursos \u00a0 suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los \u00a0 t\u00edtulos de la misma\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. No obstante lo anterior, la misma \u00a0 Ley prev\u00e9 la facultad del Estado de ordenar la restituci\u00f3n del subsidio de \u00a0 vivienda cuando: \u201c(i) los \u00a0 beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0 (ii) dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) a\u00f1os desde \u00a0 la fecha de su transferencia\u201d[60], \u201c(iii) se \u00a0 comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados para \u00a0 acreditar los requisitos establecidos para la asignaci\u00f3n del subsidio y por \u00a0 \u00faltimo (iv) si se comprueba que el beneficiario ha sido condenado por delitos \u00a0 cometidos contra menores de edad\u201d[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Partiendo del marco normativo creado \u00a0 por la Ley 3 de 1991, se han expedido diferentes Decretos dirigidos a \u00a0 reglamentar de forma integral, los aspectos de la tem\u00e1tica de vivienda, tales \u00a0 como las relacionadas con: las condiciones que deben reunir los destinatarios \u00a0 para acceder al subsidio, la fuente de los recursos destinados para los \u00a0 programas de vivienda, los criterios de selecci\u00f3n de los beneficiarios y los \u00a0 tr\u00e1mites para la entrega del subsidio bien sea en dinero o en especie, entre \u00a0 otros[62]. \u00a0 Dentro del prop\u00f3sito de afianzar la seguridad jur\u00eddica, a trav\u00e9s de la \u00a0 racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, se cre\u00f3 el Decreto \u00a0 1077 de 2015 &#8220;[p]or medio del cual \u00a0 se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio.&#8221;, con el \u00a0 objetivo de compilar de manera arm\u00f3nica y ordenada, las normas que han sido \u00a0 expedidas desde la creaci\u00f3n del Sistema Nacional de Subsidio de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En ese contexto, el mencionado Decreto 1077 de 2015 compila la regulaci\u00f3n \u00a0 referente al tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social, bien sea en dinero o en especie, los requisitos que deben cumplir los \u00a0 hogares que quieren postularse, las restricciones para ser beneficiarios del \u00a0 subsidio y las circunstancias a partir de las cuales la entidad otorgante del \u00a0 subsidio se encuentra facultada para ordenar la restituci\u00f3n de la vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. As\u00ed entonces, en lo que respecta a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social en dinero, el literal d) del art\u00edculo \u00a0 2.1.1.1.1.3.3.1.2 \u00a0del mencionado decreto restringe la postulaci\u00f3n para la asignaci\u00f3n del subsidio \u201c[e]n el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0 en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra \u00a0 vivienda a la fecha de postular\u201d[63]. En virtud de lo anterior, le \u00a0 corresponde a la entidad otorgante, \u00a0cotejar la informaci\u00f3n entregada por el postulante con la que reposa en la base \u00a0 de datos de diferentes entidades como Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi, IGAC, la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, las Oficinas de Catastro de las ciudades de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, \u00a0 Cali y el departamento de Antioquia, la Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro, a fin de verificar la veracidad de la informaci\u00f3n presentada[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Sin embargo, es pertinente hacer una lectura sistem\u00e1tica \u00a0 de la restricci\u00f3n contenida en el Decreto 1077 de 2015 con la normatividad \u00a0 superior de orden constitucional y legal previamente comentada, pues no significa excluir de plano a las personas que \u00a0 tengan cualquier t\u00edtulo de propiedad sobre inmuebles, sino aquellas que ya \u00a0 tengan satisfecho su derecho a la vivienda digna, en unas condiciones m\u00ednimas. \u00a0 Lo anterior, teniendo en cuenta que la finalidad del subsidio es permitir una \u00a0 soluci\u00f3n habitacional a las personas en condiciones de necesidad, en \u00a0 consecuencia, se excluye como destinatarias a quienes sean propietarias de una \u00a0 vivienda, entendiendo por \u00e9sta aquella que garantice el derecho mencionado en \u00a0 las condiciones destacadas en la jurisprudencia constitucional. Todo lo cual \u00a0 permite armonizar la finalidad del subsidio con la racionalizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos p\u00fablicos y, as\u00ed, evitar que \u00e9stos sean destinados a personas que no \u00a0 requieren una soluci\u00f3n de vivienda, para lo cual, a la entidad encargada de \u00a0 administrar los subsidios, le corresponde realizar un proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0 las condiciones de cada persona, con el objetivo de determinar si, \u00a0 efectivamente, tiene solucionada su situaci\u00f3n de vivienda o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. Durante dicho proceso de verificaci\u00f3n, si la \u00a0 entidad otorgante del subsidio llegare a acreditar alguna irregularidad en la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el postulante, el art\u00edculo 2.1.1.1.1.4.1.1 \u00a0 establece que dichas entidades se encuentran facultadas para: (i) eliminar \u00a0\u201clas postulaciones presentadas y\/o las asignaciones efectuadas\u201d si la \u00a0 inconsistencia fue encontrada antes de la asignaci\u00f3n o trasferencia del subsidio; \u00a0ahora bien, (ii) si la anomal\u00eda es hallada por la entidad otorgante \u00a0 despu\u00e9s de girado el subsidio de vivienda \u201cel monto entregado deber\u00e1 ser \u00a0 restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante\u201d, dicho valor \u00a0 corresponde \u201cal monto del subsidio asignado, indexado con el \u00cdndice de \u00a0 Precios al Consumidor, IPC, desde la fecha del desembolso, m\u00e1s los intereses \u00a0 corrientes causados desde esa misma fecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Ahora bien, en relaci\u00f3n con los subsidios de vivienda en especie, cabe \u00a0 resaltar que el legislador expidi\u00f3 la Ley 1537 de 2012 \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso \u00a0 a la vivienda y se dictan otras disposiciones.\u201d creada con el \u00a0 fin de reglamentar las competencias de las entidades del orden nacional y \u00a0 territorial\u00a0 y establecer los par\u00e1metros para beneficiar a los ciudadanos \u00a0 que cumplan con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n \u00a0 establecidos por el Gobierno Nacional, estos par\u00e1metros est\u00e1n guiados para \u00a0 beneficiar de forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de \u00a0 estas condiciones: \u201ca) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que \u00a0 tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro \u00a0 del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que \u00a0 haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias \u00a0 y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro \u00a0 de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres \u00a0 cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores.\u201d[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. La mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto 1921 de 2012, el cual a \u00a0 su vez, se encuentra compilado por el ya mencionado Decreto 1077 de 2015. En ese \u00a0 orden, en el Cap\u00edtulo 2 de dicho decreto regula el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda en especie, las competencias de las entidades para \u00a0 verificar la informaci\u00f3n suministrada, las restricciones para adquirir el \u00a0 beneficio y las facultades para ordenar la restituci\u00f3n de la vivienda \u00a0 adjudicada. As\u00ed entonces se tiene que en el caso de encontrar alguna falsedad o \u00a0 imprecisi\u00f3n por parte del postulante, el art\u00edculo \u00a0 2.1.1.2.1.2.8 establece que en caso de encontrar alguna irregularidad previa a \u00a0 la transferencia de la vivienda, se revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n y no proceder\u00e1 la \u00a0 transferencia, no obstante lo anterior, si la vivienda ya ha sido transferida \u201cse revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del subsidio y \u00a0 como consecuencia el hogar beneficiario deber\u00e1 restituir la propiedad al \u00a0 patrimonio aut\u00f3nomo respectivo o a FONVIVIENDA, de acuerdo con las instrucciones \u00a0 de este \u00faltimo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. \u00a0La competencia de los entes territoriales en el desarrollo de los subsidios \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.1. Para el caso objeto de estudio resulta necesario resaltar el papel que \u00a0 cumplen las entidades territoriales en los procesos de adjudicaci\u00f3n de soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda para la poblaci\u00f3n vulnerable \u201cen su car\u00e1cter de instancias responsables, a nivel local y departamental, \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda y desarrollo \u00a0 urbano\u201d[66]. Dentro \u00a0 de ese car\u00e1cter, el art\u00edculo \u00a0 2.1.1.1.1.1.10. del Decreto 1077 de 2015 establece que: \u201c[l]as alcald\u00edas municipales o distritales, \u00a0 gobernaciones y \u00e1reas metropolitanas,(\u2026) podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n \u00a0 y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda de inter\u00e9s social en los cuales hagan \u00a0 parte hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de \u00a0 conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y la \u00a0 presente secci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.2. En dicho contexto, las atribuciones adquiridas por los \u00a0 entes territoriales en materia de subsidios de vivienda, se encuentran \u00a0 establecidos en diferentes leyes dentro del ordenamiento jur\u00eddico, entre otras, \u00a0 cabe mencionar la \u00a0Ley 388 de 1997 \u201c[p]or la cual se modifica la \u00a0 Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones\u201d, la Ley 708 de 2001\u201c[p]or la cual se establecen normas relacionadas con el \u00a0 subsidio familiar para vivienda de inter\u00e9s social y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d, y la \u00a0 Ley 715 de 2001\u201c[p]or la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de \u00a0 recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 \u00a0 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y \u00a0 salud, entre otros\u201d. Estas normas permiten que de manera arm\u00f3nica, se \u00a0 regule la potestad de los municipios y los departamentos de destinar recursos a \u00a0 fin de materializar los programas territoriales de subsidios de vivienda bien \u00a0 sea en dinero o en especie en favor de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de sus \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12.3. Al respecto, el art\u00edculo 6 de la Ley 708 de 2001 \u00a0 faculta a las entidades territoriales a otorgar subsidios de vivienda en \u00a0 especie, as\u00ed como la Ley 715 de 2001 establece en su art\u00edculo 76, la obligaci\u00f3n \u00a0 de los municipios, como part\u00edcipes del Sistema Nacional de Vivienda, de hacer \u00a0 uso de sus recursos, bien sea del Sistema General de participaciones o de otras \u00a0 fuentes, para financiar y promover, proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 otorgando subsidios para dicho objeto. En ese orden de ideas, en el evento en \u00a0 que el subsidio municipal de vivienda se realice en especie, el art\u00edculo 95 de \u00a0 la Ley 388 de 1997 prev\u00e9 que dichas asignaciones, deben llevarse a cabo mediante \u00a0 resoluci\u00f3n administrativa que disponga su asignaci\u00f3n y una vez inscrita en la \u00a0 Oficina de Instrumentos P\u00fablicos, servir\u00e1 de plena prueba respecto del derecho \u00a0 de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13 En suma, el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, creado a partir \u00a0 de la Ley 3 de 1999, es un complejo mecanismo integrado por entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas que, de manera arm\u00f3nica y coordinada, buscan el uso eficiente y racionalizado de los recursos en el \u00a0 desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. Dicho sistema se \u00a0 encuentra reglamentado por diferentes disposiciones que han sido compiladas de \u00a0 forma simplificada a trav\u00e9s del Decreto 1077 de 2015 el cual agrupa en una sola \u00a0 disposici\u00f3n los procedimientos, requisitos y tr\u00e1mites para que la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 vulnerable del pa\u00eds pueda acceder a condiciones dignas de vivienda, conforme con \u00a0 las obligaciones adquiridas por el conjunto de tratados internacionales \u00a0 incorporados en el ordenamiento jur\u00eddico y a partir del art\u00edculo 51 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Interpretaci\u00f3n favorable de las normas que componen el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0 Conforme con las consideraciones realizadas por la Sala en el apartado anterior, \u00a0 se tiene que el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica consagra la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional del Estado de lograr la efectividad del derecho a la vivienda a \u00a0 trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de pol\u00edticas que permitan el acceso a dicho derecho en \u00a0 especial, de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. Partiendo de lo anterior, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha establecido el alcance y el contenido del \u00a0 derecho a la \u00a0 vivienda digna, \u00a0 el cual \u201cabarca las condiciones de habitabilidad de la vivienda, que \u00a0 consisten en que ella pueda \u201cofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos \u00a0del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas \u00a0 para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe \u00a0 garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes.[67]\u201d[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En vista de \u00a0 lo anterior, el legislador, a trav\u00e9s de la Ley 3 de 1991 cre\u00f3 el Sistema de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social estructurado en un complejo cuerpo normativo con el \u00a0 fin de implementar los instrumentos id\u00f3neos de acceso a vivienda de la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s vulnerable de la sociedad. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 5 de la citada Ley 3 de \u00a0 1991cre\u00f3 el concepto de soluci\u00f3n de vivienda al definirla como \u201cel \u00a0 conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en \u00a0 condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad \u00a0 de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro\u201d, \u00a0 concepto que fue tra\u00eddo del \u00a0 \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, incorporado al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico mediante la Ley 74 de 1968 y la Observaci\u00f3n General n\u00famero \u00a0 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de las Naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En ese orden de ideas, las normas que \u00a0 componen el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social tienen, como prop\u00f3sito \u00a0 fundamental, garantizar la efectividad del derecho a la vivienda en condiciones \u00a0 dignas en cumplimiento de la obligaci\u00f3n constitucional en cabeza del Estado \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica y de conformidad con lo \u00a0 lineamientos establecidos en la Ley 3 de 1991 y la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. Por lo tanto, las entidades encargadas de la adjudicaci\u00f3n de los \u00a0 mencionados subsidios, conforme al \u00a0criterio de escasez de los recursos al interior del Sistema Nacional de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social, tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de interpretar las normas de forma que permitan que sea la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s vulnerable de la sociedad la que pueda obtener facilidades de adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda para su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. As\u00ed las cosas, la Corte Constitucional ha \u00a0 garantizado en diferentes oportunidades la efectividad al acceso a la vivienda \u00a0 de sujetos vulnerables, bajo el entendido de que \u201cel derecho a la vivienda \u00a0 \u00a0en conexidad con el derecho a la vida digna es un derecho social en la medida \u00a0 que permite al individuo desarrollarse en un pa\u00eds, con autonom\u00eda, igualdad y \u00a0 libertad, diferente para cada persona de acuerdo a las condiciones de vida de \u00a0 cada ser[69]. En ese orden de ideas, en virtud de la prevalencia del \u00a0 derecho sustancial sobre la forma, propio del concepto constitucional del Estado \u00a0 social de derecho, esta Corporaci\u00f3n ha aplicado el criterio \u201chermen\u00e9utico de \u00a0 la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la protecci\u00f3n de los derechos humanos[70]\u201d \u00a0 \u00a0con el objetivo de materializar el derecho a la vivienda digna de la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s vulnerable, destinataria por su condici\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Lo anterior se traduce en una exigencia hermen\u00e9utica en relaci\u00f3n con las \u00a0 disposiciones jur\u00eddicas que permiten la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna. En particular, deriva en una carga para las autoridades (nacionales o \u00a0 territoriales) a quienes les corresponde la aplicaci\u00f3n de las mismas, como es el \u00a0 caso de las administradoras de los subsidios de vivienda, quienes deben hacer \u00a0 una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de las personas postulantes o beneficiarias, de \u00a0 tal manera que las decisiones en relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n o no de los subsidios \u00a0 sean tomadas a partir de una interpretaci\u00f3n favorable de las condiciones y \u00a0 requisitos necesarios para tal efecto, y no sean impuestos obst\u00e1culos formales a \u00a0 quienes materialmente requieren del subsidio dentro de una interpretaci\u00f3n pro \u00a0 omine, acorde con la garant\u00eda de los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. De hecho, como se pasar\u00e1 a explicar, esta Corte se ha referido a la \u00a0 interpretaci\u00f3n favorable en el escenario de la protecci\u00f3n al derecho a la \u00a0 vivienda digna cuando se trata de examinar los requisitos para acceder a los \u00a0 subsidios en comento, dando prevalencia al derecho sustancial sobre el formal. \u00a0 En concreto, tal posici\u00f3n ha sido expuesta en el caso de solicitantes v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado y que a la hora de examinar la restricci\u00f3n del \u00a0 subsidio \u201ccuando alguno de los miembros del hogar sea \u00a0 propietario de otra vivienda a la fecha de postular\u201d prevista en el literal d) del \u00a0 art\u00edculo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 \u00a0del Decreto 1077 de 2015, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que no basta con el \u00a0 hecho de contar, formalmente, con alguna propiedad o vivienda en sentido lato, \u00a0 es preciso que la autoridad realice una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la persona \u00a0 solicitante en orden a definir si, materialmente, cuenta con una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. As\u00ed pues, en estos casos, no obstante que la persona solicitante ten\u00eda un \u00a0 bien ra\u00edz a t\u00edtulo de propiedad, las circunstancias propias del desplazamiento \u00a0 forzado, le imped\u00edan la efectiva disposici\u00f3n del mismo y, en consecuencia, \u00a0 resultaba irracional y desfavorable aplicarle la restricci\u00f3n en comento, pues \u00a0 materialmente no contaba con una soluci\u00f3n de vivienda y la restricci\u00f3n contenida \u00a0 en la disposici\u00f3n jur\u00eddica resultaba inaplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Al respecto, la Sentencia T-742 \u00a0 de 2009, evalu\u00f3 el caso de una se\u00f1ora v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado a quien la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Huila \u00a0 rechaz\u00f3 su postulaci\u00f3n para acceder al subsidio de vivienda por tener otra \u00a0 propiedad en el territorio nacional, sin considerar que dicha propiedad \u00a0 correspond\u00eda al inmueble ubicado en el municipio del cual fue expulsada. Al \u00a0 respecto la Corte sostuvo que \u201cun argumento de \u00a0 este tipo desconoce plenamente la obligaci\u00f3n de dar una interpretaci\u00f3n favorable \u00a0 a las normas aplicables a la poblaci\u00f3n desplazada, teniendo en cuenta el marco \u00a0 normativo que consagra su especial protecci\u00f3n y, sobre todo, contemplando las \u00a0 condiciones especiales de vulnerabilidad en que se encuentra la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en su conjunto, por desconocer sus derechos, o por verse enfrentadas \u00a0 a situaciones a las autoridades que les dificultan un acceso informado y libre \u00a0 de apremios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Esta Corporaci\u00f3n se ha manifestado en igual \u00a0 sentido en sentencias como la T-585 de 2006, T-177 de 2010 y T- \u00a0 706 de 2011, las cuales han privilegiado de manera \u00a0 reiterada el derecho a la vivienda en condiciones dignas bajo la interpretaci\u00f3n \u00a0 favorable de las normas que regulan los tr\u00e1mites de postulaci\u00f3n, verificaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda. As\u00ed mismo, en la Sentencia \u00a0 T-724 de 2012, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 el caso de una se\u00f1ora v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado a quien la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar COMFAORIENTE en \u00a0 la ciudad de Oca\u00f1a, Norte de Santander, neg\u00f3 la postulaci\u00f3n de su n\u00facleo \u00a0 familiar para acceder al subsidio familiar de vivienda porque su compa\u00f1ero \u00a0 permanente figuraba como propietario de una finca ubicada en la vereda El \u00a0 Salado, del municipio de El Tarra, Norte de Santander, sin considerar que dicho \u00a0 inmueble correspond\u00eda al bien que tuvieron que abandonar como consecuencia del \u00a0 desplazamiento del que fueron v\u00edctimas. En dicha oportunidad la Corte reiter\u00f3 \u00a0 que \u201c[s]i bien la Sala encuentra que Fonvivienda motiv\u00f3 su \u00a0 decisi\u00f3n conforme a la normatividad que consider\u00f3 aplicable,[71] \u00a0se observa que no fueron empleados los criterios de interpretaci\u00f3n adecuados, ya \u00a0 rese\u00f1ados en la parte considerativa y en consecuencia se est\u00e1 desconociendo la \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como el \u00a0 principio de favorabilidad y el derecho al retorno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.10. Con fundamento en la anterior l\u00ednea \u00a0 jurisprudencial, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha instado a las autoridades administrativas a llevar a cabo un lectura razonable de las normas que componen el \u00a0 Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social en escenarios en los cuales, dichas \u00a0 entidades encargadas de la adjudicaci\u00f3n de los subsidios de vivienda, haciendo \u00a0 un uso restrictivo de las normas que establecen los requisitos para el acceso a \u00a0 los beneficios de vivienda, limitan la efectividad del derecho a sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.11. En ese orden de ideas, para este Tribunal \u00a0 resulta claro que el hecho de que una persona aparezca registrada como \u00a0 propietario de un inmueble en el territorio nacional, no quiere decir con ello \u00a0 que dicha circunstancia configure una soluci\u00f3n de vivienda digna a la luz de los \u00a0 lineamientos establecidos en el art\u00edculo 5 de la Ley 3 de 1991. Por lo tanto, \u00a0 resulta necesario que las entidades encargadas del otorgamiento de los subsidios \u00a0 de vivienda verifiquen, en cada caso concreto, si el bien inmueble cuya \u00a0 propiedad se le atribuye al aspirante o beneficiario del subsidio, configura una \u00a0 verdadera soluci\u00f3n de vivienda digna a la luz de la normatividad vigente sobre \u00a0 la materia, para luego evaluar la necesidad de dar aplicaci\u00f3n a las \u00a0 restricciones contenidas en las normas que componen el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.12. En definitiva, a juicio de esta Sala, \u00a0 corresponde a las entidades otorgantes de los subsidios de vivienda, a la hora \u00a0 de aplicar las normas que restringen la postulaci\u00f3n a quienes sean propietarios \u00a0 de otros inmuebles en el territorio nacional, tener en cuenta la interpretaci\u00f3n \u00a0 favorable de las mismas como garant\u00eda de los derechos fundamentales de los \u00a0 solicitantes. En consecuencia, deber\u00e1n considerar las circunstancias particulares del caso concreto, con el fin \u00a0 de que, teniendo en cuenta la escasez de recursos existentes en el Sistema, se \u00a0 otorguen los subsidios de vivienda a postulantes que materialmente no dispongan \u00a0 de una soluci\u00f3n de vivienda, conforme con los lineamientos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 5 de la Ley 3 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 De acuerdo con los antecedentes descritos, la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal \u00a0 Bautista, quien cuenta con 69 a\u00f1os de edad, solicita la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la vivienda, \u00a0 presuntamente vulnerados por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n quien, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 007 de 2015, orden\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble que \u00a0 previamente se le hab\u00eda adjudicado como subsidio de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. La Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, aduce que la decisi\u00f3n de \u00a0 restituci\u00f3n del inmueble adjudicado como subsidio de vivienda obedece a un \u00a0 hallazgo fiscal realizado por la Contralor\u00eda Departamental del Meta, el cual \u00a0 advierte sobre la existencia de irregularidades en el proceso de adjudicaci\u00f3n de \u00a0 la vivienda de inter\u00e9s social en favor de la se\u00f1ora Bernal Bautista quien, \u00a0 conociendo los requisitos para acceder al referido subsidio de vivienda, decidi\u00f3 \u00a0 presentar postulaci\u00f3n, a pesar de ser propietaria en com\u00fan y proindiviso \u00a0 con 10 personas m\u00e1s, de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Villavicencio. En consecuencia, \u00a0 se dio inicio al proceso sancionatorio en su contra y demostrada su inhabilidad, \u00a0 se orden\u00f3 la restituci\u00f3n del inmueble adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Trat\u00e1ndose del requisito de subsidiariedad, advierte el despacho que el \u00a0 mismo se encuentra cumplido, pues, como se explic\u00f3 en el apartado 2.4 de esta \u00a0 sentencia, la acci\u00f3n de tutela resulta ser el medio m\u00e1s eficaz para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales presuntamente conculcados en el \u00a0 presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Siendo ello as\u00ed, para efectos de dar \u00a0 soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, la Sala tendr\u00e1 en cuenta los siguientes \u00a0 hechos que se encuentran acreditados en el expediente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Blanca \u00a0 Alcira Bernal Bautista, es una mujer de la tercera edad que cuenta en la \u00a0 actualidad con 69 a\u00f1os de edad[73], \u00a0sobrevive de un trabajo ocasional realizado en la empresa CES DEL LLANO S.A como \u00a0 \u201coperadora de zona\u201d el cual le permite tener un ingreso inferior al \u00a0 equivalente al SMLMV. Adicionalmente es beneficiaria de un subsidio bimensual en \u00a0 dinero de ($150.000) para su alimentaci\u00f3n otorgado por el Ministerio del Trabajo \u00a0 desde el 7 de diciembre de 2011[74] y se encuentra en el \u00a0 nivel 1 de SISBEN por tener un puntaje de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de 25.8[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 29 de julio de \u00a0 2002, en el curso de un proceso judicial de sucesi\u00f3n, a la accionante le fue \u00a0 adjudicado en com\u00fan y proindiviso con 10 personas m\u00e1s, un inmueble identificado con \u00a0 n\u00famero predial 01010100001800, ubicado en la ciudad de Villavicencio que, de \u00a0 acuerdo con el Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n, emitida por la Oficina de \u00a0 Registro de Instrumentos P\u00fablicos de la misma ciudad, corresponde \u201ca \u00a0 un lote de terreno con una extensi\u00f3n de 279 varas cuadradas\u201d[76], \u00a0 que se encuentra avaluado en $38.532.000 de acuerdo con el certificado emitido \u00a0 por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi el 31 de julio de 2009[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La se\u00f1ora Bernal \u00a0 Bautista fue beneficiada con un subsidio de vivienda otorgado por la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Puerto Gait\u00e1n entidad que, mediante acta de mensura No. 304 del 19 \u00a0 de septiembre de 2008, hizo entrega provisional de la posesi\u00f3n de un lote de \u00a0 terreno identificado con c\u00e9dula catastral No. 01-00-0211-0007 ubicado en el \u00a0 barrio Perlas de Mancac\u00edas, manzana 161 lote 7 con folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria No. 234-16929. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En el a\u00f1o 2009, la misma Alcald\u00eda Municipal, expidi\u00f3 el Acuerdo 024 \u201c[p]or \u00a0 medio del cual se crea el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social en el Municipio \u00a0 de Puerto Gait\u00e1n y se dicta normas para su administraci\u00f3n\u201d[78], \u00a0con el fin de crear proyectos de vivienda de inter\u00e9s social en favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable del municipio. La accionante present\u00f3 postulaci\u00f3n para \u00a0 acceder a dicho subsidio, el cual, previa verificaci\u00f3n de los documentos \u00a0 allegados, le fue adjudicado en su favor la construcci\u00f3n de una vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social en especie sobre el lote previamente asignado, tal como consta en \u00a0 el acta de entrega f\u00edsica del bien del 11 de junio de 2011.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No obstante lo anterior, mediante \u201cInforme Definitivo de Auditor\u00eda \u00a0 Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial-Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 Vigencia 2009\u201d[80], \u00a0la Contralor\u00eda Departamental del Meta encontr\u00f3 que la se\u00f1ora Bernal Bautista \u00a0 era propietaria de un inmueble ubicado en la ciudad de Villavicencio y, en \u00a0 consecuencia, consider\u00f3 que la adjudicaci\u00f3n del subsidio de vivienda hecha en su \u00a0 favor, desconoc\u00eda el art\u00edculo 5 del Acuerdo 024 de 2009, el cual consagra que \u00a0 los postulantes al subsidio de vivienda deb\u00edan acreditar \u201c\u2026 iii) no poseer \u00a0 vivienda en el territorio nacional del solicitante, c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0 permanente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De ese modo, conforme con lo establecido en el Decreto 1033 de 2013, la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n inici\u00f3 proceso sancionatorio en contra de la \u00a0 accionante por haber presentado postulaci\u00f3n de subsidio de vivienda pese a ser \u00a0 propietaria de otro bien inmueble. Durante el tr\u00e1mite sancionatorio, la \u00a0 accionante manifest\u00f3 que dicho bien, correspond\u00eda a la adjudicaci\u00f3n de un lote \u00a0 de terreno a trav\u00e9s de un proceso judicial de sucesi\u00f3n, en el que se le \u00a0 reconoci\u00f3 en su favor y en el de sus 10 hermanos, la propiedad en com\u00fan y \u00a0 proindiviso del mismo. En consecuencia concluy\u00f3 que de llegar a disponer de su cuota parte, le corresponder\u00eda una onceaba \u00a0 parte del mismo, el cual equivaldr\u00eda a la suma de $3.502.909[81], \u00a0 valor que seg\u00fan su criterio, no podr\u00eda constituir una soluci\u00f3n de vivienda digna \u00a0 para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Mediante Resoluci\u00f3n 007 de 2015, el municipio concluy\u00f3 que la actora se \u00a0 encontraba inhabilitada para recibir el subsidio de vivienda por poseer otro \u00a0 inmueble en la ciudad de Villavicencio, lo que gener\u00f3 una imprecisi\u00f3n en los \u00a0 documentos aportados para acceder al mencionado beneficio. En virtud de lo \u00a0 anterior, en la misma resoluci\u00f3n la Alcald\u00eda Municipal decidi\u00f3 \u201cordenar la \u00a0 restituci\u00f3n del subsidio de vivienda otorgado por el municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n-Meta a la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista\u201d[82] \u00a0bien sea a trav\u00e9s de la entrega del valor catastral del inmueble el cual se \u00a0 encuentra avaluado en veinticuatro millones ochocientos diecinueve mil nueve \u00a0 pesos ($24.819.009) o, a trav\u00e9s de la entrega material de la vivienda en favor \u00a0 del municipio[83]. \u00a0Dicho acto administrativo fue confirmado mediante Resoluci\u00f3n 1669 del 4 de \u00a0 septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. De conformidad con los hechos probados en el tr\u00e1mite de la presente \u00a0 actuaci\u00f3n, encuentra esta Sala que la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, al \u00a0 ordenar la revocatoria del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social otorgado en \u00a0 favor de la actora, con base en el informe rendido por la Contralor\u00eda \u00a0 Departamental del Meta, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida digna y a \u00a0 la vivienda. Ello, en raz\u00f3n a que le otorg\u00f3 a las normas que establecen las \u00a0 restricciones para la postulaci\u00f3n de los subsidios de vivienda, un alcance que \u00a0 no se corresponde con la situaci\u00f3n particular de la demandante, concluyendo \u00a0 err\u00f3neamente que esta se encontraba inhabilitada para el otorgamiento del \u00a0 subsidio de vivienda en especie, por ser propietaria en com\u00fan y proindiviso, con \u00a0 10 personas m\u00e1s, de un lote de terreno ubicado en la ciudad de Villavicencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7. A juicio de esta Sala, la entidad accionada no llev\u00f3 a cabo una \u00a0 interpretaci\u00f3n favorable de la restricci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 5 del \u00a0 Acuerdo 024 de 2009, en concordancia con el mandato contenido en el art\u00edculo 5 \u00a0 de la Ley 3\u00aa de 1991, a la luz de las circunstancias reales que dieron lugar al \u00a0 reconocimiento de los subsidios de vivienda en favor de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Tal y como qued\u00f3 explicado en el apartado anterior, las autoridades \u00a0 p\u00fablicas del orden nacional y territorial, a quienes \u00a0 corresponde aplicar las normas que componen el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social, \u00a0 deben hacer una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n real de las personas postulantes o \u00a0 beneficiarias, de tal manera que las decisiones que adopten en relaci\u00f3n con la \u00a0 concesi\u00f3n o no de los subsidios ofrecidos, sean tomadas a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n favorable de las condiciones y requisitos necesarios para tal \u00a0 efecto, y no sean impuestos obst\u00e1culos formales a quienes materialmente \u00a0 requieren del subsidio dentro de una interpretaci\u00f3n pro homine, acorde \u00a0 con la garant\u00eda de los derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. En el escenario de la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha considerado necesario acudir al criterio de la \u00a0 interpretaci\u00f3n favorable, especialmente, cuando se \u00a0 trata de dar aplicaci\u00f3n a las restricciones contenidas en las normas que \u00a0 componen el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, dando prevalencia \u00a0 al derecho sustancial sobre el formal, como una garant\u00eda de los derechos e \u00a0 intereses de los solicitantes y beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. En ese contexto, en punto a la restricci\u00f3n general de acceso a los \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, que condiciona el otorgamiento de los \u00a0 mismos o su revocatoria al hecho de no poseer una soluci\u00f3n de vivienda en \u00a0 el territorio nacional, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que la misma debe ser \u00a0 interpretada en el sentido de que no basta con el hecho de contar, \u00a0 formalmente, con alguna propiedad o vivienda en sentido lato, sino que es \u00a0 preciso que la autoridad competente realice una valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la \u00a0 persona solicitante o beneficiaria en orden a definir si, materialmente, cuenta \u00a0 con una soluci\u00f3n de vivienda digna en los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 5 de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.11. \u00a0 Ciertamente, conforme fue debidamente explicado, el legislador, a trav\u00e9s de la \u00a0 Ley 3 de 1991, estructur\u00f3 el Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social dentro del \u00a0 prop\u00f3sito de implementar los instrumentos id\u00f3neos de acceso a vivienda de la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la sociedad. En esa direcci\u00f3n, a trav\u00e9s del art\u00edculo \u00a0 5 defini\u00f3 el concepto de soluci\u00f3n de vivienda, como \u201cel conjunto de operaciones \u00a0 que permite a un hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias \u00a0 satisfactorias de espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar \u00a0 el proceso para obtenerlas en el futuro\u201d; \u00a0concepto que, a su vez, fue extra\u00eddo del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico mediante \u00a0 la Ley 74 de 1968, y de la Observaci\u00f3n General n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.12. Conforme con ello, el solo hecho de que una \u00a0 persona aparezca registrada como propietaria de un inmueble en el territorio \u00a0 nacional, no lleva a considerar que, prima facie, la misma se encuentra \u00a0 incursa en \u00a0 la restricci\u00f3n general de acceso a los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 por haberse configurado, en su caso, una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda digna. En esas situaciones, como ya se ha se\u00f1alado, es \u00a0 entonces imprescindible establecer, por cuenta de las entidades encargadas del \u00a0 otorgamiento de los subsidios y de los propios organismos de control, si el bien \u00a0 inmueble cuya propiedad se le atribuye al aspirante o beneficiario del subsidio, satisface su derecho a la vivienda digna en unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas, y, en consecuencia, si se ajusta al concepto \u00a0 de soluci\u00f3n de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.13. En el presente caso, seg\u00fan qued\u00f3 establecido, en el a\u00f1o 2002, como \u00a0 consecuencia de un proceso de sucesi\u00f3n, a la accionante le fue adjudicado en com\u00fan y \u00a0 proindiviso con 10 personas m\u00e1s, un bien inmueble que, de acuerdo con el \u00a0 Certificado de Libertad y Tradici\u00f3n emitida por la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos de la ciudad de Villavicencio, corresponde \u201ca un lote \u00a0 de terreno con una extensi\u00f3n de 279 varas cuadradas\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.14. Con base en ello, en el a\u00f1o 2009, la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 acogiendo el \u201cInforme Definitivo de Auditor\u00eda Gubernamental con Enfoque \u00a0 Integral Modalidad Especial-Vivienda de Inter\u00e9s Social Vigencia 2009\u201d[85], \u00a0presentado por la Contralor\u00eda Departamental del Meta, decidi\u00f3 revocar el \u00a0 subsidio de vivienda reconocido en favor de la actora, tras considerar que la \u00a0 misma se encontraba inhabilitada para recibir dicho subsidio por poseer otro \u00a0 inmueble, lo que, seg\u00fan su entender, desconoc\u00eda el art\u00edculo 5 del Acuerdo 024 de \u00a0 2009, el cual dispone que los postulantes al subsidio de vivienda deb\u00edan \u00a0 acreditar \u201c\u2026 iii) no poseer vivienda en el territorio nacional del \u00a0 solicitante, c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente\u201d; norma que, a su vez, encuentra \u00a0 fundamento en el art\u00edculo \u00a0 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del \u00a0Decreto1077 de 2015, en el que se establece que: \u201c[n]o podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda\u2026 d) [e]n el caso de \u00a0 adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n en sitio propio, cuando alguno de los miembros del \u00a0 hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular\u201d[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.15. Para la \u00a0 Sala, la decisi\u00f3n de las referidas entidades se adopt\u00f3 sin llevar a cabo \u00a0 una valoraci\u00f3n real de la situaci\u00f3n de la actora, en el sentido de no haber \u00a0 evaluado previamente si, materialmente, la propiedad inmueble a ella atribuida \u00a0 constitu\u00eda, en realidad, una soluci\u00f3n de vivienda digna. En ese sentido, la \u00a0 referida decisi\u00f3n no se tom\u00f3 a partir de una interpretaci\u00f3n pro homine, \u00a0 esto es, a partir de una interpretaci\u00f3n favorable de la medida restrictiva \u00a0 contenida en el \u00a0art\u00edculo 5 del Acuerdo 024 de 2009, en correspondencia con el concepto de \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda contenido en el art\u00edculo 5 de la Ley 3 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.16. En efecto, de acuerdo con las \u00a0 previsiones contenidas en la \u00faltima de las citadas normas, es claro que el \u00a0 inmueble adjudicado a la actora en calidad de copropietaria, no constitu\u00eda una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda. La sola circunstancia de que se tratara de un lote de \u00a0 terreno, llevaba a concluir que el mismo, para las fechas en que se surti\u00f3 el \u00a0 proceso de adjudicaci\u00f3n y entrega de los subsidios, no contaba con las \u00a0 condiciones de infraestructura adecuadas y servicios b\u00e1sicos necesarios para \u00a0 lograr ser habitada por la accionante. Adicionalmente, el hecho de que la \u00a0 propiedad del mismo sea en com\u00fan y proindiviso con 10 personas m\u00e1s, indicaba que \u00a0 la accionante no pod\u00eda disponer libremente del mencionado lote para procurarse \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda. Incluso, de haber llegado a percibir su cuota parte, \u00a0 le hubiese correspondido un valor equivalente a 17 metros cuadrados[87] \u00a0lo cual se traduc\u00eda, a su vez, en una suma aproximada de $3.502.909, \u00a0 considerando su valor catastral[88], \u00a0 lo que tampoco le permit\u00eda asumir por su propia cuenta el costo de una soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.17. En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, \u00a0 resulta relevante destacar que la accionante en la presente causa, la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Alcira Bernal Bautista, es una mujer de avanzada edad, de escasos \u00a0 recursos, que sobrevive de un trabajo ocasional realizado en la empresa CES DEL \u00a0 LLANO S.A como \u201coperadora de zona\u201d, el cual le permite tener un ingreso \u00a0 inferior al equivalente al SMLMV. Adicionalmente, es beneficiaria de un subsidio \u00a0 bimensual en dinero de ($150.000) para su alimentaci\u00f3n, otorgada por el \u00a0 Ministerio del Trabajo desde el 7 de diciembre de 2011[89] y se \u00a0 encuentra ubicada en el nivel 1 de SIBEN por tener un puntaje de clasificaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de 25.8[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.18. Dichos elementos de juicio le permiten a \u00a0 esta Sala concluir que, adem\u00e1s, la actora forma parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s vulnerable, destinataria, por tanto, dada su especial condici\u00f3n, de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda de inter\u00e9s social, y, por tanto, de los subsidios \u00a0 que leg\u00edtimamente le fueron adjudicados por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.19. Con fundamento en lo expuesto, \u00a0 encuentra la Sala que, en la medida en que la propiedad \u00a0 que tiene la actora en com\u00fan y proindiviso con 10 personas m\u00e1s sobre un lote de \u00a0 terreno, no constitu\u00eda una soluci\u00f3n de vivienda digna a la luz del art\u00edculo 51 \u00a0 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica y del art\u00edculo 5 de la Ley 3 de 1991, la decisi\u00f3n de \u00a0 restituir el subsidio de vivienda de inter\u00e9s social adjudicado en su favor, \u00a0 proferida por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, mediante las \u00a0Resoluciones \u00a0 007 y 1669 de 2015, vulner\u00f3 sus derechos fundamentales a la vida en condiciones \u00a0 dignas y a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.20. Sobre esas bases, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a revocar el fallo proferido el tres (3) de febrero \u00a0 de 2016, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de \u00a0 Puerto L\u00f3pez-Meta y en su lugar, tutelar\u00e1 los derechos invocados por la actora, \u00a0 disponiendo dejar sin efectos las Resoluciones 007 y 1669 de 2015, proferidas \u00a0 por la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, en las cuales se orden\u00f3 la \u00a0 restituci\u00f3n del inmueble adjudicado en favor de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal \u00a0 Bautista como subsidio de vivienda en especie, ubicado en el barrio Perlas de \u00a0 Mancac\u00edas, manzana 161 lote 7 con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 234-16929. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.21. Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n deber\u00e1 proceder a restituir, formal y \u00a0 materialmente, en favor de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista, el \u00a0 inmueble que previamente la hab\u00eda sido otorgado mediante subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Segunda \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.. REVOCAR la \u00a0 sentencia dictada el tres (3) de febrero de 2016, por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez-Meta el cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gait\u00e1n-Meta, dictado el primero (1) de \u00a0 diciembre de 2015, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Alcira Bernal Bautista\u00a0 en contra de la Alcald\u00eda Municipal de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n-Meta, \u00a0 \u00a0para en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la \u00a0 vida en condiciones dignas y a la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DEJAR \u00a0 SIN EFECTOS las Resoluciones 007 y 1669 de 2015, proferidas por \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n (Meta), en las cuales se orden\u00f3 la \u00a0 restituci\u00f3n del inmueble adjudicado en favor de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal \u00a0 Bautista como subsidio de vivienda en especie, ubicado en el barrio Perlas de \u00a0 Mancac\u00edas, manzana 161 lote 7 con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 234-16929. Como \u00a0 consecuencia de lo anterior, la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n deber\u00e1, en \u00a0 un t\u00e9rmino de 48 horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 proceder a restituir, formal y materialmente, en favor de la se\u00f1ora \u00a0 Blanca Alcira Bernal Bautista, el referido inmueble que previamente le hab\u00eda \u00a0 sido otorgado mediante subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del decreto \u00a0 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 C\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, esto es, \u00a0 9 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno 2, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno 2, Folios 87-89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Cuaderno 2, folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cuaderno 2 folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno 2, folios 103-111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cuaderno 2, folio 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuaderno 2, folios 118-120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuaderno 2, folio 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Cuaderno 2 folios 3-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Cuaderno 2, folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Cuaderno 2, folio 10-12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuaderno 2, folio137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Cuaderno 2, folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Cuaderno 2, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Cuaderno 2, folio 80. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]\u00a0 Cuaderno 2, Folio 81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Cuaderno 2, folio 168. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Cuaderno 3, folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cuaderno 2, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Cuaderno 2, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cuaderno 2, folios 3-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cuaderno 2, folios 10-13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Cuaderno 2, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Cuaderno 2, folios18-33. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cuaderno 2, folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Cuaderno 2, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Cuaderno 2, folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Cuaderno 2, folios 37-47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Cuaderno 2, folios 49-51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Cuaderno 2, folios 87-90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Cuaderno 2, folios 92-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Cuaderno 2, 103-111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Cuaderno 2, folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Cuaderno 2, folio 113. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Cuaderno 2, folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Cuaderno 2, folios 140-141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Cuaderno 2, folios 144-150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencia T-172 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Cuaderno 2, folio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u201cEsta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991: \u201cCausales de improcedencia \u00a0 de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: 1. cuando existan otros recursos \u00a0 o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos \u00a0 medios ser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0 circunstancias en que se encuentra el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0En igual sentido se han pronunciado, entre otras, las \u00a0 sentencias: T-047 de 2013, T 140 de 2013, T- 326 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Sentencia T-761 de 2011. En \u00a0 relaci\u00f3n con este tema se pueden consultar las sentencias T-108 de 1993,\u00a0T-207 \u00a0 de 1995, T-042 de 1996, T-304 de 1998 y SU-819 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Sentencia T-209 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Sentencia T-585 de 2006. Al respecto, ver tambi\u00e9n las \u00a0 sentencias T-1318 de 2005, C-936 de 2003, T-859 de 2003 y T-223 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Cuaderno 2, folio 16, consulta de calificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica \u00a0 de la se\u00f1ora Blanca Alcira Bernal Bautista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia T-207 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Sentencia T-495 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia T-122 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales de \u00a0 las Naciones Unidas Punto 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib\u00eddem, \u00a0 Observaci\u00f3n General No.4, numeral 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ley 3 de 1991, art\u00edculo 3: El Ministerio de \u00a0 Desarrollo Econ\u00f3mico, ejercer\u00e1 la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional \u00a0 de vivienda de Inter\u00e9s Social y formular\u00e1 las pol\u00edticas y los planes \u00a0 correspondientes con la asesor\u00eda del Consejo Superior de Desarrollo Urbano y \u00a0 Vivienda Social de que trata el art\u00edculo 50 de la Ley 81 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ley 3 de 1991, art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Art\u00edculo 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Ib\u00eddem, art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Ley 3 de 1991, art\u00edculo 8, inciso 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Ley 3 de 1991, art\u00edculo 8, inciso 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Al respecto cabe resaltar entre otros, los Decretos: 1956 de \u00a0 1997, 824 de 1999, 1537 de 1999, 1538 de 1999, 1729 de 1999, 568 de 2000, 2620 \u00a0 de 2000, 933 de 2002, 975 de 2004, 2190 de 2009 y 1921 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Decreto 1077 de 2015, art\u00edculo \u00a0 2.1.1.1.1.3.3.1.2.Imposibilidad para postular al subsidio. \u00a0 No podr\u00e1n postular al \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n los hogares que \u00a0 presenten alguna de las siguientes condiciones: d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0 en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra \u00a0 vivienda a la fecha de postular\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib\u00eddem, Art\u00edculo \u00a0 2.1.1.1.1.4.1.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ley 1537 \u00a0 de 2012, art. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66]Decreto 1077 de 2015, art\u00edculo \u00a0 2.1.1.1.1.1.10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Observaci\u00f3n General N\u00b0 4. Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0Sentencia T-495 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Sentencia T-239 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia T-268 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ver escrito de contestaci\u00f3n a folios 40 a 51 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Cuaderno 2, folio 168. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Para la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, esto es, \u00a0 9 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Cuaderno 2, folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Cuaderno 2, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Cuaderno 2, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Cuaderno 2, folio 137. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Cuaderno 2, Folios 87-89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Cuaderno 2, folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Cuaderno 2 folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Cuaderno 2, folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Resoluci\u00f3n 07 de 2015: Art\u00edculo Segundo. Valor: La suma a \u00a0 restituir indexada a la fecha de la presente resoluci\u00f3n es de \u00a0 veinticuatro millones ochocientos diecinueve mil nueve pesos ($24.819.009) mcte. \u00a0 Art\u00edculo Tercero. Par\u00e1grafo: El n\u00facleo familia podr\u00e1 optar dentro del mismo \u00a0 t\u00e9rmino a hacer la restituci\u00f3n del inmueble descrito en el art\u00edculo primero de \u00a0 la presente resoluci\u00f3n con la entrega material del inmueble al municipio\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Cuaderno 2, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Cuaderno 2 folio 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Decreto 1077 de 2015, art\u00edculo \u00a0 2.1.1.1.1.3.3.1.2.Imposibilidad para postular al subsidio. \u00a0 No podr\u00e1n postular al \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci\u00f3n los hogares que \u00a0 presenten alguna de las siguientes condiciones: d) En el caso de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n \u00a0 en sitio propio, cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra \u00a0 vivienda a la fecha de postular\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Equivalencias m\u00e9tricas el metro cuadrado, p\u00e1g. 3: El metro \u00a0 cuadrado equivale a 1,431153292 varas cuadradas, en consecuencia de realizarse \u00a0 la adjudicaci\u00f3n de la cuota parte, la onceaba parte de 279 varas cuadradas \u00a0 equivaldr\u00eda a 17 metros cuadrados. \u00a0 http:\/\/www.editorialfajardoelbravo.es\/articulos\/arqueologia\/Equimet.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Cuaderno 2, folio 137: Certificado emitido por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi el 30 de junio de 2009, el cual establece que el bien inmueble ubicado \u00a0 en la ciudad de Villavicencio con n\u00famero predial 01010100001800 se encuentra \u00a0 avaluado en $38.532.000 y cuenta con 11 propietarios en total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Cuaderno 2, folio 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Cuaderno 2, folio 16.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-502-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-502\/16 \u00a0 \u00a0 SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Interpretaci\u00f3n \u00a0 pro homine a favor de beneficiaria a quien le fue revocado el subsidio, por \u00a0 registrar un lote a su nombre, sin tener en cuenta que \u00e9ste no es habitable \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}