{"id":24351,"date":"2024-06-26T21:45:45","date_gmt":"2024-06-26T21:45:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-505-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:45","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:45","slug":"t-505-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-505-16\/","title":{"rendered":"T-505-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-505-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-505\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA \u00a0 NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-Marco legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este sistema, es en realidad, un mecanismo permanente de \u00a0 coordinaci\u00f3n entre todas las entidades con funciones de financiaci\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 de viviendas, de tal naturaleza. As\u00ed mismo, dicho sistema se instituy\u00f3 para que \u00a0 tales entidades, actuando bajo una misma directriz, lograran una mayor \u00a0 racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el uso de los recursos y en el \u00a0 desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por parte de Caja de Compensaci\u00f3n y del Fondo Nacional de Vivienda por cuanto se \u00a0 incurri\u00f3 en un error al establecer el lugar de residencia de la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue por \u00a0 un yerro administrativo, corregido posteriormente, que se alter\u00f3 el lugar de \u00a0 residencia de la accionante; por dicha equivocaci\u00f3n, el hogar de la accionante \u00a0 se excluy\u00f3 del an\u00e1lisis de los requisitos restantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Orden \u00a0 al Fondo Nacional de Vivienda estudiar la \u00a0 postulaci\u00f3n realizada por la accionante corrigiendo lugar de residencia, en caso \u00a0 de cumplir requisitos y exista disponibilidad en el proyecto le sea asignada una \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: ExpedienteT-5.518.221 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o y \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conformada por \u00a0 los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 proferido, el 5 de octubre de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 Pasto en el tr\u00e1mite iniciado por la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos contra \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o-Comfamiliar Nari\u00f1o y el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda-Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por \u00a0 medio de Auto del veintisiete (27) de mayo de 2016, proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n n\u00famero Cinco (5), \u00a0 correspondiendo su estudio y decisi\u00f3n a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos tiene, a la fecha, 83 a\u00f1os de edad. Reside en el \u00a0 municipio de Sandon\u00e1-Nari\u00f1o junto con uno de sus hijos, Jos\u00e9 Marcial Guerrero \u00a0 Linares, de 62 a\u00f1os edad, quien padece de retardo mental moderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 El 5 de diciembre de 2013, la accionante se postul\u00f3 para ser beneficiaria de un \u00a0 subsidio de vivienda ofrecido por el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda, \u00a0 para el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d en la ciudad de Sandon\u00e1-Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 Manifiesta que, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.710 del 10 de abril de 2014, el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, neg\u00f3 el beneficio habitacional porque, seg\u00fan el \u00a0 formulario de postulaci\u00f3n, su domicilio se encontraba en la ciudad de Pasto y no \u00a0 en Sandon\u00e1-Nari\u00f1o, lugar donde se desarrollar\u00eda el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 Por tal motivo, el 5 de junio de 2014, la accionante interpuso recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n contra la anterior resoluci\u00f3n, para que se \u00a0 corrigiera el error contenido en el formato de aplicaci\u00f3n. Debido a que en el \u00a0 mes de diciembre la entidad a\u00fan no hab\u00eda resuelto el recurso, la se\u00f1ora Teresa \u00a0 de Jes\u00fas instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela, solicitando el amparo al derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0En consecuencia, en virtud de la orden judicial proferida el 28 de enero de \u00a0 2015, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Decisi\u00f3n Laboral, \u00a0 en febrero de 2015, le fue notificada la Resoluci\u00f3n No. 1589 del 8 de septiembre \u00a0 de 2014, por medio de la cual se resuelve no reponer la decisi\u00f3n tomada en la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 710 de 2014, en el sentido de rechazar la postulaci\u00f3n de la \u00a0 accionante por residir en un municipio diferente al de la construcci\u00f3n del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Posteriormente, en atenci\u00f3n a una petici\u00f3n elevada por la accionante el 23 de \u00a0 abril de 2015, la Caja de Compensaci\u00f3n de Nari\u00f1o expidi\u00f3 el Oficio No. 024 de \u00a0 abril de 2015, por medio del cual corrigi\u00f3 la informaci\u00f3n de residencia en \u00a0 cuesti\u00f3n. Sin embargo, le informo que, comoquiera que el proceso de asignaci\u00f3n \u00a0 de los beneficios ya se hab\u00eda llevado a cabo, deb\u00eda repostularse para obtener el \u00a0 subsidio de vivienda en un proyecto nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.La \u00a0 se\u00f1ora Linares Burgos, indica que es una persona de escasos recursos econ\u00f3micos, \u00a0 que depende de la ayuda de sus hijos para subsistir y requiere una vivienda con \u00a0 urgencia pues, su precario estado de salud y su avanzada edad, le impiden \u00a0 laborar para sostener el hogar que tiene con su hijo quien est\u00e1 en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demandante le solicita que se le ampare el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna y, en consecuencia, se ordene a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n de Nari\u00f1o y al Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda, que le \u00a0 otorgue el beneficio del subsidio de vivienda para el proyecto \u201cVilla \u00a0 Cafelina\u201d del municipio de Sandon\u00e1-Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que \u00a0 obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la petici\u00f3n elevada por \u00a0 la Se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 Nari\u00f1o, el 23 de abril de 2015, en la cual se solicita la correcci\u00f3n del lugar \u00a0 de residencia (folios 7 a 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta a petici\u00f3n, \u00a0 fechada el 24 de abril de 2015, emitida por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 Pasto, en la que informa acerca de la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n de residencia \u00a0 (folios 10 a 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado emitido a \u00a0 Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos, por la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la \u00a0 Pobreza Extrema, fechado el 14 de marzo de 2015 en la que se se\u00f1ala que la \u00a0 accionante hace parte de esa poblaci\u00f3n (Folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la afiliaci\u00f3n a Sisb\u00e9n de \u00a0 la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos, en el que se certifica su puntaje \u00a0 (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0 afiliaci\u00f3n a seguridad social de la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos \u00a0 (folio15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 01100 de \u00a0 2013, emitida por el Departamento para la Prosperidad Social, \u201cpor el \u00a0 cual se determinan las bases de datos utilizadas para la identificaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios del Subsidio de Vivienda Familiar en Especie, y se \u00a0 define el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio \u00a0 familiar de vivienda en especie para el proyecto\u00a0 \u2018Villa Cafelina\u2019\u201d (folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia ce certificado en el que \u00a0 consta que la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos pertenece a la Red Unidos \u00a0 para el acompa\u00f1amiento familiar (folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del recurso de reposici\u00f3n y \u00a0 en subsidio apelaci\u00f3n interpuesto por Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 710 de 2014 (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de informaci\u00f3n de Teresa de \u00a0 Jes\u00fas Linares Burgos contenida en la base de datos de la Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para \u00a0 Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u2013 Cavis UT (folios 19 y 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n 1589 del 8 \u00a0 de septiembre de 2014, \u201cpor la cual se resuelve un recurso de reposici\u00f3n \u00a0 interpuesto contra la Resoluci\u00f3n 710 de 2014\u201d \u00a0(folio 21 a 24).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n emitida \u00a0 por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, en el que consta que Jos\u00e9 Marcial \u00a0 Guerrero Linares, hijo de la accionante, es una persona en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, fechado el\u00a0 2 de octubre de 2014 (folio 25 y 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la historia cl\u00ednica \u00a0 ambulatoria de Jos\u00e9 Marcial Guerrero Linares, emitida por el Hospital Clarita \u00a0 Santos E.S.E (folios 27 y 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copias de declaraciones \u00a0 extrajuicio, rendidas por la se\u00f1ora Gloria L\u00edlian Cruz y Carlos Guillermo \u00a0 Montezuma Fajardo el 14 de marzo de 2014, las que dicen conocer que la se\u00f1ora \u00a0 Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos siempre ha residido en el municipio de \u00a0 Sandon\u00e1-Nari\u00f1o (folios 29 a 31). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud a encuesta \u00a0 nueva realizada por el Sisb\u00e9n a la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos \u00a0 (folio32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Oposici\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela que es objeto de revisi\u00f3n por esta Corte, fue conocida por el \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto[1] \u00a0quien, para resolver el asunto, cont\u00f3 con el pronunciamiento de todas las \u00a0 entidades accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 30 de septiembre de 2015, la directora administrativa de la caja, ejerci\u00f3 su \u00a0 derecho a la defensa en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el a\u00f1o 2014, la entidad abri\u00f3 convocatoria para aplicar al subsidio de vivienda \u00a0 para el proyecto \u201cCien mil viviendas gratis\u201d del Ministerio de Vivienda, \u00a0 en el municipio de Sandon\u00e1. La se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos, se postul\u00f3 \u00a0 el 5 de diciembre de 2013, para lo cual diligenci\u00f3 el formulario y alleg\u00f3 la \u00a0 documentaci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0 vez Fonvivienda evalu\u00f3 la totalidad de los requisitos exigidos para la \u00a0 postulaci\u00f3n, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No.710 de 2014 a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de la accionante al evidenciar que, en sus datos personales, se \u00a0 registraba que resid\u00eda en la ciudad de Pasto y no en Sandon\u00e1, donde se \u00a0 desarrollar\u00eda el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tal motivo, el 5 de junio de 2014, la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas interpuso recurso \u00a0 de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n y, el 21 de enero de 2015, en vista de que \u00a0 su solicitud no hab\u00eda sido resuelta, interpuso acci\u00f3n de tutela. En ese sentido, \u00a0 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Nari\u00f1o, Sala de Decisi\u00f3n Laboral, \u00a0 en fallo del 28 de enero de 2015, orden\u00f3 a Fonvivienda notificar la resoluci\u00f3n \u00a0 por la cual se estudiaba la solicitud de la accionante. As\u00ed, a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No.1589 de 2014, Fonvivienda dej\u00f3 en firme la decisi\u00f3n de negar el \u00a0 subsidio de vivienda a la se\u00f1ora Linares Burgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la actora solicit\u00f3 por medio de petici\u00f3n elevada a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o, que se rectificara la informaci\u00f3n de su \u00a0 postulaci\u00f3n. As\u00ed pues, a trav\u00e9s del oficio No. 024 del 25 de abril de 2015, se \u00a0 corrigi\u00f3 la ciudad de residencia precis\u00e1ndose que no era Pasto sino Sandon\u00e1. \u00a0 Tambi\u00e9n, se le inform\u00f3 que deb\u00eda esperar a que se iniciara un nuevo proceso de \u00a0 selecci\u00f3n para los subsidios pues, para el proyecto de su inter\u00e9s, ya se hab\u00edan \u00a0 realizado los sorteos por medio de los cuales se asign\u00f3 el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las etapas de adjudicaci\u00f3n del subsidio, la entidad sostuvo que es \u00a0 la encargada de administrar lo relativo a la divulgaci\u00f3n de la convocatoria, \u00a0 comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de las solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0 de la informaci\u00f3n aportada por los postulantes y digitaci\u00f3n de ingreso a la \u00a0 preselecci\u00f3n, por el contrato de encargo suscrito entre Fonvivienda y la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidios de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social \u2013 Cavis UT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la accionada hizo una exposici\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n a los \u00a0 beneficios de vivienda de inter\u00e9s social de acuerdo a lo contenido en el Decreto \u00a0 951 de 2001, modificado por el Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 todo lo expuesto, la entidad considera que no ha vulnerado el derecho \u00a0 fundamental de la accionante, toda vez que cumpli\u00f3 su funci\u00f3n de hacer el \u00a0 acompa\u00f1amiento de los postulados al beneficio, para luego entregar los \u00a0 formularios a Fonvivienda. Asimismo, indic\u00f3 que, en el presente asunto, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se torna improcedente pues no existe perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 apoderado especial del fondo, respondi\u00f3 a los hechos y a las pretensiones objeto \u00a0 de esta acci\u00f3n tuitiva en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n de otorgamiento del subsidio familiar de vivienda, la \u00a0 entidad evidenci\u00f3 que, en el Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se refiere que la \u00a0 accionante se postul\u00f3 para la convocatoria realizada por Fonvivienda para la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda-subsidio en especie para el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d, \u00a0 que se desarrollar\u00eda en el municipio de Sandon\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de esa postulaci\u00f3n, el hogar quedo registrado como \u201cno cumple \u00a0 requisitos para vivienda gratuita\u201d, por cuanto, cruzada la informaci\u00f3n con \u00a0 la base de datos de la caja de compensaci\u00f3n, la actora aparec\u00eda con domicilio en \u00a0 la ciudad de Pasto y as\u00ed, por residir en una ciudad diferente a la de \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas, la ayuda no pod\u00eda ser otorgada. En ese mismo \u00a0 sentido, resalta que Fonvivienda no administra la base de datos y que, por lo \u00a0 tanto, se atiene a la informaci\u00f3n que arroja la entidad que lleva las \u00a0 postulaciones al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, frente a la situaci\u00f3n del hogar, indica que la accionante debe \u00a0 adelantar el proceso para la repostulaci\u00f3n en la caja de compensaci\u00f3n \u00a0 correspondiente e informar que ya hab\u00eda realizado una solicitud que result\u00f3 \u00a0 negativa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 todo lo anterior, solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela por cuanto, en su parecer, la entidad no ha vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales invocados pues ha realizado todas las actuaciones necesarias para \u00a0 garantizar el beneficio habitacional de los hogares que cumplen con los \u00a0 requisitos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Uni\u00f3n Temporal de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para Subsidio de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social- Cavis-UT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 virtud de lo dispuesto por el Decreto 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 tiene dentro de sus funciones la de asignar subsidios familiares de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Para tal \u00a0 efecto, desarrolla a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o privadas, entre otras \u00a0 actividades, la de atender de manera continua la postulaci\u00f3n de hogares para el \u00a0 subsidio familiar de vivienda, a trav\u00e9s de contratos de encargo de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo de tal fin, Fonvivienda y la Cavis-UT, suscribieron un \u00a0 contrato de encargo de gesti\u00f3n en virtud del cual esta uni\u00f3n desarrolla, entre \u00a0 otros, los procesos de divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, recepci\u00f3n de \u00a0 solicitudes, verificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, digitaci\u00f3n, ingreso al \u00a0 Registro \u00danico de Postulantes del Gobierno Nacional, prevalidaci\u00f3n y apoyo a las \u00a0 actividades de asignaci\u00f3n a cargo del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que, de acuerdo con ello, la apertura de las convocatorias, el cruce de \u00a0 la informaci\u00f3n, la calificaci\u00f3n de las postulaciones, la asignaci\u00f3n de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda, la atenci\u00f3n de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0 interpuestos, las reclamaciones y solicitudes que impliquen decisi\u00f3n\u00a0 \u00a0 administrativa presentadas por los hogares, son funciones propias y exclusivas \u00a0 del Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto de la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, Fonvivienda en los \u00a0 t\u00e9rminos del Art\u00edculo 42 del decreto 2190 de 2009, es quien revisa los datos \u00a0 suministrados por los postulantes en el formulario de postulaci\u00f3n, mediante el \u00a0 cruce de los n\u00fameros de c\u00e9dula de los miembros mayores de edad contra las bases \u00a0 de datos de distintas entidades, tales como el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0 Codazzi, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, Acci\u00f3n Social, entre otras, con el \u00a0 fin de determinar si los hogares cumplen con los requisitos establecidos en la \u00a0 normativa vigente para acceder al subsidio familiar de vivienda que otorga el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo anterior, la entidad expone que no tiene ni la capacidad ni la \u00a0 competencia para pronunciarse sobre la apertura de las convocatorias, ni la \u00a0 calificaci\u00f3n y el rechazo de las postulaci\u00f3n, la atenci\u00f3n de las reclamaciones y \u00a0 solicitudes que impliquen decisi\u00f3n administrativa presentada por los hogares, ni \u00a0 sobre la asignaci\u00f3n y el pago efectivo de los subsidios familiares de vivienda \u00a0 que otorga Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, sostuvo que la informaci\u00f3n personal de la accionante indic\u00f3 como ciudad \u00a0 de residencia el municipio de Pasto y que, por tal motivo, la postulaci\u00f3n estaba \u00a0 en estado \u201cno cumple requisitos de vivienda gratuita\u201d pues el proyecto \u00a0 tiene como sede el municipio de Sandon\u00e1. Ante esta decisi\u00f3n, comunicada a trav\u00e9s \u00a0 de la Resoluci\u00f3n No. 710 de 2014, la accionante interpuso de recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, el cual fue resuelto a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 1589 de 2014, confirmando la negaci\u00f3n para continuar con el \u00a0 proceso para el acceso al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo establecido en el Par\u00e1grafo 2 del Art\u00edculo 8 del Decreto 1921 \u00a0 de 2012, modificado parcialmente por el Art\u00edculo 5 del Decreto 2164 de 2013 y el \u00a0 Art\u00edculo 1 del Decreto 2726 de 2014,\u201clos hogares deber\u00e1n residir en el \u00a0 municipio en que se ejecute el proyecto en el cual se desarrollar\u00e1n las \u00a0 viviendas a ser transferidas a t\u00edtulo de Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0 Especie, de acuerdo con los registros de las bases de datos que se refiere el \u00a0 presente decreto\u201d, por tal motivo, la postulaci\u00f3n de la accionante no pudo \u00a0 tenerse en cuenta para el siguiente paso del otorgamiento del beneficio \u00a0 habitacional. Para este caso, lo que debe hacer la se\u00f1ora Linares Burgos es \u00a0 postularse nuevamente, situaci\u00f3n para la cual, la Caja de Compensaci\u00f3n realizar\u00e1 \u00a0 el acompa\u00f1amiento que le corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decisi\u00f3n judicial que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, en sentencia del 4 de febrero de \u00a0 2016, declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n tuitiva al considerar que la \u00a0 accionante no demostr\u00f3 haber utilizado todas las herramientas que el \u00a0 ordenamiento establece, esto es, que ante la expedici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Resoluci\u00f3n No. 1589 de 2015 , por medio de la cual se \u00a0 confirm\u00f3 lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n No. 710 de la misma anualidad, ambas \u00a0 expedidas por Fonvivienda, debi\u00f3 haber iniciado el procedimiento ordinario, esto \u00a0 es, la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento de derecho en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contenciosa. As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que uno de los requisitos de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela es la subsidiariedad, el juez de tutela no \u00a0 puede arrogarse la competencia propia del juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0 Pasto, dentro de la acci\u00f3n de tutela T-5.518.221 con fundamento en lo dispuesto \u00a0 por los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0 mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 armon\u00eda con lo dispuesto por la norma superior, el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 \u00a0 de 1991[2], \u00a0 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0 titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0 Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los \u00a0 personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 desarrollo del citado art\u00edculo, esta Corte ha concretado las posibilidades de su \u00a0 promoci\u00f3n, as\u00ed: (i) del ejercicio directo, es decir, qui\u00e9n interpone la acci\u00f3n \u00a0 de tutela es a quien se le est\u00e1 vulnerando el derecho fundamental; (ii) por \u00a0 medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los \u00a0 incapaces absolutos, los interdictos y las personas jur\u00eddicas; (iii) por medio \u00a0 de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condici\u00f3n \u00a0 de abogado titulado y al escrito de acci\u00f3n se debe anexar el poder especial para \u00a0 el caso o, en su defecto, el poder general respectivo; y (iv) por medio de \u00a0 agente oficioso.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta oportunidad, la accionante, en causa propia, hace uso de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en procura de que se amparen los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna y al debido proceso. Por tal motivo, est\u00e1 legitimada para actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Pasto es una entidad de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, organizada como \u00a0 corporaci\u00f3n en la forma prevista por el C\u00f3digo Civil, la cual cumple funciones \u00a0 de seguridad social y se encuentra sometida al control y vigilancia del Estado[4], \u00a0 mientras que, el Fondo Nacional de Vivienda es una entidad adscrita al \u00a0 Ministerio de Vivienda que, a su vez, es una entidad de car\u00e1cter p\u00fablico del \u00a0 orden central, que tiene como objetivo el desarrollo de la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de desarrollo territorial y urbano. Por tanto, son entes que, de conformidad con el art\u00edculo 5\u00ba y el numeral 2\u00b0 del \u00a0 art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991[5], \u00a0 est\u00e1n legitimadas como parte pasiva en el proceso de tutela bajo estudio, en la \u00a0 medida en que se les atribuye la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si existi\u00f3, por parte de la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o-Comfamiliar-Nari\u00f1o y el Fondo Nacional \u00a0 de Vivienda-Fonvivienda, la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna, al errar en la recepci\u00f3n de los datos brindados por la accionante, \u00a0 respecto de su direcci\u00f3n de residencia, con ocasi\u00f3n de la entrega de los \u00a0 subsidios de vivienda para el desarrollo del proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d,en \u00a0 el municipio de Sandon\u00e1-Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de resolver el problema jur\u00eddico planteado, la Sala realizar\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0 jurisprudencial de los siguientes temas; (i) la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir la protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna, (ii) el derecho a \u00a0 una vivienda digna adecuada, (iii) el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social, para luego examinar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela para exigir \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna est\u00e1 consagrado en el Art\u00edculo 51 \u00a0 Superior as\u00ed: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El \u00a0 Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, en los primeros pronunciamientos acerca de este \u00a0 derecho, neg\u00f3 su fundamentalidad pues era entendido como un derecho econ\u00f3mico, \u00a0 social y cultural que, para su garant\u00eda, requer\u00eda del desarrollo de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica, es decir, la naturaleza prestacional exig\u00eda medio para su \u00a0 materializaci\u00f3n. En consecuencia, no era procedente amparar el derecho a la \u00a0 vivienda por v\u00eda de tutela[6]. \u00a0 Esta situaci\u00f3n encontraba asidero en la consideraci\u00f3n seg\u00fan la cual, al tratarse \u00a0 de un derecho cuyo desarrollo deb\u00eda ser progresivo, no se pod\u00eda garantizar de \u00a0 manera inmediata debido a la ausencia de un derecho subjetivo del cual se \u00a0 pudiera predicar la exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, solo se consider\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era procedente para proteger \u00a0 el derecho a la vivienda digna, siempre que se cumpliera con los requisitos \u00a0 generales de procedibilidad, se estuviera frente a actuaciones arbitrarias de \u00a0 las autoridades estatales o particulares y, paralelamente, se estuviera \u00a0 vulnerando otro derecho de car\u00e1cter fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, al realizar el an\u00e1lisis \u00a0 constitucional del Art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, en concordancia \u00a0 con el Art\u00edculo 51 Superior, este Tribunal modific\u00f3 esta tesis y empez\u00f3 a \u00a0 sostener que exist\u00eda una clara relaci\u00f3n entre la vida digna y la garant\u00eda de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se reconoci\u00f3 el car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda de \u00a0 forma aut\u00f3noma, por la relaci\u00f3n directa que tiene con la dignidad humana[8]. Esta tesis, \u00a0 que se sostiene aun hoy, indica que la dignidad humana se manifiesta de tres \u00a0 maneras diferentes: (i) como autonom\u00eda o como posibilidad de dise\u00f1ar un plan \u00a0 vital y de determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n (vivir como se quiere); (ii) como \u00a0 acceso al conjunto de las circunstancias materiales necesarias para desarrollar \u00a0 el proyecto de vida (vivir bien); y (iii) como intangibilidad de los bienes no \u00a0 patrimoniales, integridad f\u00edsica e integridad moral (vivir sin humillaciones)[9]. Asimismo, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que la dignidad humana debe ser protegida y \u00a0 promovida como (i) principio fundante del ordenamiento jur\u00eddico, (ii) principio \u00a0 constitucional, y (iii) derecho fundamental aut\u00f3nomo.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, la consideraci\u00f3n sostenida por esta Corte, en la cual el derecho a la \u00a0 vivienda digna est\u00e1 estrictamente ligado con la dignidad humana, se ha \u00a0 desarrollado ya en basta jurisprudencia, avanzando as\u00ed, en el criterio seg\u00fan el \u00a0 cual, un sitio de habitaci\u00f3n adecuado es absolutamente necesario para el \u00a0 desarrollo del proyecto de vida, pues este facilita la supervivencia del sujeto \u00a0 y, adem\u00e1s, porque es all\u00ed en donde trascurre una porci\u00f3n importante de su vida y \u00a0 de la de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien es cierto se adopt\u00f3 la teor\u00eda antes indicada y en sede de tutela \u00a0 se puede exigir el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de \u00a0 manera inmediata, ello no implica que todos los aspectos que se deriven de la \u00a0 garant\u00eda a tal derecho se puedan exigir de la misma manera, pues para el \u00a0 cumplimiento de algunas de esta obligaciones, la administraci\u00f3n requiere de la \u00a0 inversi\u00f3n de recursos humanos y econ\u00f3micos, por tanto, su satisfacci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 sometida a cierta gradualidad progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 esto, es posible que el amparo al derecho a la vivienda sea negado pues, debido \u00a0 a la naturaleza prestacional de esta garant\u00eda, debe haber, anteriormente, una \u00a0 actuaci\u00f3n adelantada por la administraci\u00f3n. \u00a0Particularmente, una eventual \u00a0 negaci\u00f3n estar\u00eda relacionada con el desarrollo progresivo de la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 y de la capacidad presupuestal del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la tutela ser\u00e1 procedente solo en los casos en los que a trav\u00e9s de \u00a0 ella se busque la protecci\u00f3n o el cumplimiento de las garant\u00edas que la \u00a0 administraci\u00f3n haya empezado a amparar; tambi\u00e9n, si la acci\u00f3n se emplea (i) como \u00a0 mecanismo principal porque el actor no dispone de otro medio judicial de \u00a0 defensa; (ii) como mecanismo subsidiario porque los otros medios no resultan \u00a0 id\u00f3neos o eficaces o, (iii) como mecanismo subsidiario para evitar la \u00a0 consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En el primero y en el segundo caso, la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional adquirir\u00e1 un car\u00e1cter definitivo, en el tercero, uno \u00a0 transitorio. En esta \u00faltima situaci\u00f3n, surge la obligaci\u00f3n para el accionante de \u00a0 acudir posteriormente a las instancias ordinarias para que all\u00ed se desarrolle el \u00a0 debate jur\u00eddico de fondo sobre los hechos planteados en su demanda.[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el an\u00e1lisis del juez constitucional sobre la eficacia e \u00a0 idoneidad de los recursos ordinarios no debe ser abstracto[12], pues le corresponde \u00a0 determinar la funcionalidad de tales mecanismos a la luz del caso concreto, para \u00a0 as\u00ed asegurar la protecci\u00f3n efectiva del derecho cuyo amparo se pretende[13]. Es decir, el \u00a0 juez de tutela debe examinar si dichos medios de defensa ofrecen la misma \u00a0 protecci\u00f3n que podr\u00eda otorgar el mecanismo excepcional de la tutela y si su \u00a0 puesta en ejecuci\u00f3n no generar\u00eda una lesi\u00f3n mayor de los derechos del afectado[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, cuando el accionante sea un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional o est\u00e9 en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, el juez de \u00a0 tutela debe aplicar un tratamiento diferencial positivo y analizar todos los \u00a0 requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela desde una \u00f3ptica menos \u00a0 estricta, pues este no puede soportar, de la misma manera que el resto de la \u00a0 sociedad, las cargas y los tiempos procesales de los medios ordinarios de \u00a0 defensa judicial[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el requisito de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela implica que esta sea \u00a0 presentada, de forma oportuna, respecto del acto que gener\u00f3 la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. Como requisito de procedibilidad, la \u00a0 inmediatez encuentra su raz\u00f3n de ser en la tensi\u00f3n que existe entre el derecho \u00a0 constitucional a presentar una acci\u00f3n de tutela \u201cen todo momento\u201d y el \u00a0 deber de respetar la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n como un medio de protecci\u00f3n \u00a0 \u201cinmediata\u201d \u00a0de derechos fundamentales[16]. \u00a0 Es decir, que pese a no contar con un t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n por mandato \u00a0 expreso del art\u00edculo 86 superior, debe existir necesariamente, una \u00a0 correspondencia entre la c\u00e9lere naturaleza de la tutela y su interposici\u00f3n justa \u00a0 y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna sea \u00a0 alegada a partir de la existencia de un contenido prestacional del mismo, es \u00a0 decir, ya existiendo las condiciones para que la persona exija del Estado el \u00a0 cumplimiento de una obligaci\u00f3n espec\u00edfica y previamente establecida,[17] \u00a0cuya infracci\u00f3n arbitraria est\u00e9, adem\u00e1s, desconociendo otros derechos de \u00a0 raigambre fundamental, esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el derecho a la vivienda \u00a0 digna sea justiciable mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos presupuestos especiales de procedencia para solicitar el amparo \u00a0 constitucional del derecho a la vivienda, que no excluyen los relacionados con \u00a0 la subsidiariedad y la inmediatez y que en alguna medida tambi\u00e9n est\u00e1n \u00a0 relacionados con la prosperidad del mismo, operan entonces cuando: \u201c(i) por \u00a0 v\u00eda normativa se defina [el] contenido [de tal derecho], de modo que pueda \u00a0 traducirse en un derecho subjetivo; (ii) cuando su no satisfacci\u00f3n ponga en \u00a0 riesgo otros derechos de naturaleza fundamental, como el derecho a la vida, al \u00a0 m\u00ednimo vital, a la integridad f\u00edsica, etc., y (iii) cuando se reclame la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho en cuesti\u00f3n frente a injerencias arbitrarias de las \u00a0 autoridades estatales y de los particulares\u201d.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a una vivienda digna y adecuada. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para precisar el contenido del derecho a la vivienda digna, contemplado \u00a0 por el Art\u00edculo 51 Superior, este Tribunal ha recurrido con frecuencia a \u00a0 diversos referentes de derecho internacional, particularmente, el Art\u00edculo 11 \u00a0 del Pacto internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales que \u00a0 dispone el reconocimiento del derecho a una vivienda digna en condiciones \u00a0 adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar el tema, la Corte ha fijado ciertos requisitos para que \u00a0 una vivienda se considere adecuada, de conformidad con la relaci\u00f3n \u00a0 intr\u00ednseca con la vida digna, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Habitabilidad. La vivienda debe cumplir con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Ubicaci\u00f3n. El lugar donde se edifique debe permitir el \u00a0 f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros \u00a0 servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. La manera en que se construya, los materiales \u00a0 utilizados y las pol\u00edticas en que se apoya deben facilitar la expresi\u00f3n de la \u00a0 identidad cultural y la diversidad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la noci\u00f3n de vivienda digna debe \u00a0 brindar garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre \u00a0 otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Asequibilidad. Consistente en la existencia de una oferta \u00a0 suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos \u00a0 para satisfacer alguna modalidad de tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia. Las distintas formas de tenencia deben estar \u00a0 protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, \u00a0 o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Gastos soportables. Los gastos de tenencia \u2013en cualquier \u00a0 modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros \u00a0 bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la \u00a0 vivienda[19].\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior situaci\u00f3n, se encuentra ligada a la creaci\u00f3n de subsidios de \u00a0 vivienda por parte del Estado para quienes no tienen la capacidad econ\u00f3mica de \u00a0 solventar, por sus propios medios, la adquisici\u00f3n de una vivienda digna. \u00a0 Tambi\u00e9n, depende de la implementaci\u00f3n de sistemas de financiaci\u00f3n que permitan \u00a0 beneficiarse con la vivienda para que, de esa manera, se proteja a los \u00a0 habitantes de aumentos desproporcionados y se permita el acceso a los materiales \u00a0 de construcci\u00f3n[21]. \u00a0 Esas obligaciones est\u00e1n catalogadas como de inmediato cumplimiento, dentro de la \u00a0 progresividad que se predica de este derecho fundamental, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Garantizar unos contenidos m\u00ednimos o esenciales del \u00a0 respectivo derecho a todos sus titulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la \u00a0 completa realizaci\u00f3n del derecho\u00a0 \u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en \u00a0 las decisiones;\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. No discriminar injustificadamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Proteger especialmente a las personas \u00a0 desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se \u00a0 encuentran en peor situaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. No interferir arbitrariamente en el contenido ya \u00a0 garantizado del derecho;\u00a0\u00a0 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. No retroceder de forma injustificada en el nivel de \u00a0 protecci\u00f3n alcanzado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Y las de desarrollo progresivo son todas las que no \u00a0 puedan realizarse de inmediato pero resulten id\u00f3neas, necesarias y \u00a0 proporcionales para garantizar plena y cabalmente el derecho a una vivienda \u00a0 digna.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, debido a la clara relaci\u00f3n que existe entre el derecho a \u00a0 la vivienda y a la vida digna, esta Corporaci\u00f3n, con los enunciados criterios, \u00a0 pretende que, esa correspondencia, realmente se materialice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El marco legal del Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, con el fin de que las entidades, que intervienen en los \u00a0 procesos de aplicaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda, no actuaran de \u00a0 forma inconexa, por todos los perjuicios que ello podr\u00eda generar a los \u00a0 beneficiarios, es que el Legislador Colombiano cre\u00f3 el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social. Este sistema, es en realidad, un mecanismo \u00a0 permanente de coordinaci\u00f3n entre todas las entidades con funciones de \u00a0 financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y \u00a0 legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas, de tal naturaleza. As\u00ed mismo, dicho \u00a0 sistema se instituy\u00f3 para que tales entidades, actuando bajo una misma \u00a0 directriz, lograran una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n y el \u00a0 uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto, la Sala estima pertinente realizar una sucinta \u00a0 descripci\u00f3n del proceso de postulaci\u00f3n, asignaci\u00f3n, desembolso y legalizaci\u00f3n \u00a0 del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed, el Decreto 2190 de \u00a0 2009, por el cual se reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social, establece que el hogar que pretenda ser beneficiario de dicho subsidio \u00a0 debe, en primer lugar, postularse ante las entidades otorgantes[24], quienes, a \u00a0 su vez, calificaran y seleccionaran a las familias dependiendo de sus \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas[25] \u00a0para despu\u00e9s asignarles los mencionados recursos[26].\u00a0 Dichas \u00a0 entidades son el Fondo Nacional de Vivienda- Fonvivienda quien podr\u00e1 asignar los \u00a0 subsidios con cargo a los recursos del presupuesto nacional[27]y, las Cajas \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar con cargo a las contribuciones parafiscales que \u00a0 administran.[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque una de las principales funciones del Fondo Nacional de Vivienda, \u00a0 seg\u00fan el Decreto Ley 555 de 2000, es otorgar los subsidios de vivienda,[29]esta \u00a0 entidad, adem\u00e1s, debe hacer un seguimiento financiero y f\u00edsico permanente de los \u00a0 mismos, as\u00ed como de la pol\u00edtica de vivienda en general, a trav\u00e9s del sistema de \u00a0 informaci\u00f3n respectivo.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, debe aclararse que de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0 Decreto 2190 de 2009, los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social solo pueden \u00a0 aplicarse en planes de vivienda que cuenten con la declaratoria de elegibilidad, \u00a0 entendida \u00e9sta como \u201c(\u2026) la manifestaci\u00f3n formal mediante la cual, y seg\u00fan la \u00a0 documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto \u00a0 favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los \u00a0 beneficiarios [aplicar\u00e1n el respectivo subsidio]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, una vez declarada la elegibilidad del proyecto, el oferente, \u00a0 quien es la persona natural o jur\u00eddica que ofrece la soluci\u00f3n de vivienda al \u00a0 beneficiario y establece una relaci\u00f3n contractual con el mismo, recibe de aqu\u00e9l, \u00a0 mediante encargos fiduciarios, el desembolso del dinero del subsidio y otros \u00a0 recursos complementarios al mismo[31], \u00a0 con el fin de concretar la entrega material de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al giro del subsidio de vivienda, el beneficiario del mismo tiene \u00a0 la facultad de efectuarlo, de manera anticipada, a favor del oferente, siempre \u00a0 que \u00e9ste \u00faltimo presente ante la entidad otorgante o su operador, el certificado \u00a0 de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los \u00a0 contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, la constituci\u00f3n de un encargo \u00a0 fiduciario, el contrato de interventor\u00eda y, una p\u00f3liza que garantice a los \u00a0 beneficiarios del encargo fiduciario la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0 as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por concepto del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el 100% del valor de los \u00a0 subsidios desembolsados por la entidad otorgante.[32] \u00a0Movilizados los recursos del subsidio a la fiducia, el 80% de los mismos ser\u00e1n \u00a0 desembolsados al oferente en los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. Para el desembolso del 20% restante y la \u00a0 legalizaci\u00f3n total del subsidio, la entidad otorgante del mismo debe informar a \u00a0 la fiducia el cumplimiento de todos los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 \u00a0 del Decreto 2190 de 2009,[33] \u00a0seg\u00fan la modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate. En todo caso, cuando \u00a0 no se haga uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda por el beneficiario, la entidad otorgante girar\u00e1 el valor del mismo en \u00a0 favor del oferente, una vez se acredite la conclusi\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 y bajo los mismos requisitos del citado art\u00edculo 58. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, teniendo en cuenta que mientras se surten todas las etapas del \u00a0 proceso hasta la legalizaci\u00f3n del subsidio es posible que el mismo pierda \u00a0 vigencia, por situaciones como retrasos o dificultades a nivel t\u00e9cnico, \u00a0 financiero o jur\u00eddico, es que el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009 prev\u00e9 que \u00a0 cuando se trate de subsidios con cargo al presupuesto nacional, como los \u00a0 otorgados por Fonvivienda, la vigencia de los mismos puede ser prorrogada \u00a0 mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 siempre que exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas \u00a0 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, vista la participaci\u00f3n de las entidades otorgantes del \u00a0 subsidio, de los oferentes de las soluciones de vivienda, de las entidades \u00a0 fiduciarias, de las aseguradoras y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, tambi\u00e9n cabe destacar la especial importancia que reviste la \u00a0 participaci\u00f3n de las entidades territoriales en estos procesos. De acuerdo con \u00a0 el Art\u00edculo 10 del Decreto 2190 de 2009, tanto las alcald\u00edas municipales y \u00a0 distritales, como las gobernaciones y las \u00e1reas metropolitanas, en su condici\u00f3n \u00a0 de instancias responsables de la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de \u00a0 vivienda y desarrollo urbano en su territorio, seg\u00fan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[34]y \u00a0 las Leyes 136 de 1994[35]y \u00a0 1537 de 2012[36], \u00a0 podr\u00e1n participar en la estructuraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social en los cuales hagan parte los hogares beneficiarios de \u00a0 subsidios otorgados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, frente a este tipo de situaciones en las que por causa del \u00a0 incumplimiento por parte de las entidades involucradas en el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social se ve truncada la entrega material de la vivienda al \u00a0 beneficiario del subsidio o la legalizaci\u00f3n del mismo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que tales cargas, que a su vez \u00a0 implican m\u00e1s tiempo de espera o mayor inversi\u00f3n de recursos, no deben ser \u00a0 asumidas por la persona titular del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accionante cuenta con 83 a\u00f1os de edad y reside en el municipio de \u00a0 Sandon\u00e1-Nari\u00f1o, con su hijo de 63 a\u00f1os, quien es una persona en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. Interpuso acci\u00f3n de tutela al considerar vulnerado su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna por parte de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 Nari\u00f1o y Fonvivienda, pues no result\u00f3 beneficiaria de un subsidio de vivienda \u00a0 para el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d en el municipio en el que reside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala observa que la actora pretende que se le ampare el derecho fundamental \u00a0 a la vivienda digna v\u00eda acci\u00f3n de tutela y, como se expuso en la parte motiva, \u00a0 este mecanismo es procedente para realizar solicitudes relacionadas con la \u00a0 salvaguarda de este derecho, sin embargo, en esa parte, tambi\u00e9n se indic\u00f3 que la \u00a0 protecci\u00f3n est\u00e1 sometida a cierta gradualidad, esto es, que comoquiera que el \u00a0 derecho tiene un componente prestacional, debe haber un avance por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n para que, por v\u00eda de tutela, se ampare esa garant\u00eda. En este \u00a0 sentido, se evidencia que la accionante acudi\u00f3 a este mecanismo debido que, al \u00a0 postularse para el beneficio de subsidio de vivienda del proyecto \u201cVilla \u00a0 Cafelina\u201d consider\u00f3 vulnerado el derecho fundamental en comento porque la \u00a0 administraci\u00f3n incurri\u00f3 en un error al establecer su lugar de residencia. Al \u00a0 efecto, en la presente acci\u00f3n tuitiva se cumple con dicho requisito puesto que \u00a0 lo que se solicita es que se ampare el derecho fundamental que se vio frustrado \u00a0 por el yerro en el que ocurri\u00f3 la caja de compensaci\u00f3n al llenar los datos de la \u00a0 accionante. Entonces, se puede proceder a hacer el an\u00e1lisis de los requisitos \u00a0 generales de procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la subsidariedad, se debe resaltar que una vez Fonvivienda expidi\u00f3 \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 710 de 2014, por medio de la cual se le neg\u00f3 el subsidio de \u00a0 vivienda a la accionante, se interpuso el recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el \u00a0 de apelaci\u00f3n, los cuales fueron resueltos a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 1589 de \u00a0 2014, en la que se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de no otorgar la ayuda. As\u00ed pues, \u00a0 hubiera sido acertado, que la accionante iniciara el proceso correspondiente \u00a0 ante el juez natural, no obstante, ya se dijo en la parte motiva, que el juez \u00a0 constitucional est\u00e1 obligado a evaluar cada una de las situaciones particulares \u00a0 por las que un ciudadano acude inicialmente a la jurisdicci\u00f3n constitucional y \u00a0 no a la ordinaria. Entonces, en este caso, se debe apreciar que las \u00a0 circunstancias especiales de la accionante, a saber, su avanzada edad y la \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad de su hijo, la ubican en una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad que requiere de una inmediata intervenci\u00f3n, lo cual impone una \u00a0 valoraci\u00f3n laxa en la verificaci\u00f3n del mencionado presupuesto. De otra parte, es \u00a0 claro que, ante la celeridad de las asignaciones de los subsidios de vivienda, \u00a0 el proceso ordinario tampoco hubiera sido lo suficientemente eficaz para \u00a0 garantizar el derecho fundamental presuntamente vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del requisito de inmediatez, se encuentra que, la \u00faltima \u00a0 actuaci\u00f3n tendiente a corregir el error por el cual no se benefici\u00f3 a la \u00a0 accionante con el subsidio de vivienda, se despleg\u00f3 por la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar de Pasto, en el oficio no. 024 del 24 de abril de 2015, mientras que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se interpuso el 23 de septiembre de esa misma anualidad, es \u00a0 decir, existe un plazo razonable del que se desprende la necesidad del amparo \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, superada la procedibilidad de la presente acci\u00f3n de amparo, la \u00a0 Sala entra a realizar el estudio del fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se expuso, la accionante es un adulto mayor que reside en el municipio \u00a0 de Sandon\u00e1-Nari\u00f1o, junto con su hijo quien tambi\u00e9n es un persona que pertenece a \u00a0 la tercera edad, y que padece una situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la accionante, que se postul\u00f3 en la Caja de Compensaci\u00f3n de Nari\u00f1o, para \u00a0 obtener un subsidio de vivienda ofrecido para el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d \u00a0 pero que, por medio de la Resoluci\u00f3n No. 710 de 10 de abril de 2014, expedida \u00a0 por el Fondo Nacional del Ahorro, se le neg\u00f3 el beneficio porque, seg\u00fan la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en las bases de datos de la caja, la accionante ten\u00eda \u00a0 residencia en la ciudad de Pasto y no en Sandon\u00e1, donde se desarrolla el \u00a0 proyecto. As\u00ed pues, el 5 de junio de 2014, la accionante interpuso recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n indicando que la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0 formulario de postulaci\u00f3n era errada pues siempre hab\u00eda residido en \u00a0 Sandon\u00e1-Nari\u00f1o. El 8 de septiembre de 2014, se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 1589, en \u00a0 la cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada en principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela solicitando el \u00a0 amparo del derecho fundamental a la vivienda digna para que se ordenara a la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o y a Fonvivienda, que se haga entrega del \u00a0 subsidio de vivienda al que aspira para el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, una vez se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, se corrieron los traslados \u00a0 correspondientes a la entidades demandadas, para que se pronunciaran sobre los \u00a0 hechos y las pretensiones formuladas por la accionante. Una vez el juez \u00a0 constitucional analiz\u00f3 todas las pruebas, decidi\u00f3 declarar la improcedencia de \u00a0 la solicitud pues, en su parecer, la accionante no hab\u00eda agotado todos los \u00a0 instrumentos que proporciona el ordenamiento para este tipo de situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alar esta Sala que, como ya se indic\u00f3, hay diferentes etapas dentro del \u00a0 proceso de otorgamiento de un subsidio de vivienda que deben ser superadas. \u00a0 Particularmente, en el caso de la accionante, existe certeza de que hab\u00eda sido \u00a0 seleccionada por el Departamento de la Prosperidad Social como potencial \u00a0 beneficiaria[37]pero, por \u00a0 causa del error en la informaci\u00f3n del lugar de residencia, no se logr\u00f3 continuar \u00a0 con el cumplimiento de los requisitos exigidos, es decir, a la accionante, no se \u00a0 le concedi\u00f3 el subsidio de vivienda, por no superar las fases determinadas. Sin \u00a0 embargo, aunque dicha equivocaci\u00f3n se corrigi\u00f3, a la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas le \u00a0 indicaron que la \u00fanica soluci\u00f3n que se pod\u00eda brindar a su n\u00facleo familiar, era \u00a0 esperar a una nueva convocatoria, pues la de su inter\u00e9s, ya estaba asignada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 lo largo de este prove\u00eddo, se ha sostenido la tesis seg\u00fan la cual, existe una \u00a0 intr\u00ednseca relaci\u00f3n entre el derecho a la vivienda digna y la dignidad humana, \u00a0 pues, es en esa locaci\u00f3n donde se desarrolla la familia como n\u00facleo de la \u00a0 sociedad. As\u00ed mismo, debido a la relevancia que reviste la obtenci\u00f3n de una \u00a0 vivienda, se indic\u00f3 que resulta de suma importancia que las entidades que tienen \u00a0 a su cargo el otorgamiento de los subsidios de vivienda, guarden coordinaci\u00f3n \u00a0 entre s\u00ed, pues el proceso de asignaci\u00f3n va decantando a los postulados y, \u00a0 cualquier equivocaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n, puede generar la vulneraci\u00f3n \u00a0 de esa garant\u00eda constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por esta raz\u00f3n, que no resulta admisible, que Comfamiliar-Nari\u00f1o sit\u00fae en la \u00a0 accionante la responsabilidad de la negaci\u00f3n del beneficio y la perjudique con \u00a0 la espera de un nuevo proyecto pues, la falla correspondiente la indicaci\u00f3n del \u00a0 lugar de vivienda contenida en el formulario de inscripci\u00f3n, fue generada por \u00a0 esa entidad. Adem\u00e1s, la correcci\u00f3n de la informaci\u00f3n se pod\u00eda superar, en la \u00a0 medida en que, en todos los documentos anexados por la accionante, se evidencia \u00a0 que su \u00fanico lugar de residencia, es el municipio de Sandon\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante lo anterior, debe resaltarse que aun cuando el hogar de la accionante \u00a0 era un potencial beneficiario del subsidio, nunca se asign\u00f3 a su favor el \u00a0 derecho puesto que, para llegar a ese punto, las entidades fijan calificaciones \u00a0 acerca de documentos como afiliaci\u00f3n a Sisb\u00e9n, a la Red Unidos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, esta Sala debe resaltar que (i) fue por un yerro administrativo, \u00a0 corregido posteriormente, que se alter\u00f3 el lugar de residencia de la accionante; \u00a0 (ii) por dicha equivocaci\u00f3n, el hogar de la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares \u00a0 Burgos se excluy\u00f3 del an\u00e1lisis de los requisitos restantes; (iii) esta Corte no \u00a0 cuenta con la informaci\u00f3n para determinar si la accionante puede conformar la \u00a0 lista definitiva de beneficiarios del subsidio de vivienda; y (iv) la situaci\u00f3n \u00a0 particular de la accionante, a saber, su condici\u00f3n de personas de la tercera \u00a0 edad, a cargo de un persona en condici\u00f3n de discapacidad y de la tercera edad,\u00a0 \u00a0 requiere que se tomen las medidas m\u00e1s \u00e1giles para el amparo de su derecho \u00a0 fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de \u00a0 Pasto y el Fondo Nacional de Vivienda, vulneraron el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos, por tanto, revocar\u00e1 \u00a0 la sentencia proferida el 4 de febrero de \u00a0 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, para, en su lugar, \u00a0 ordenar \u00a0al Fondo Nacional de Vivienda que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, estudie la postulaci\u00f3n \u00a0 realizada por la Se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos con la correcci\u00f3n de que \u00a0 su real lugar de residencia, es el municipio de Sandon\u00e1-Nari\u00f1o para que, en caso \u00a0 de que cumpla los requisitos exigidos y exista disponibilidad en el proyecto \u00a0 \u201cVilla Cafelina\u201d le sea asignada, con prioridad, una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y que en caso contrario, es decir, si el proyecto de inter\u00e9s de la \u00a0 accionante, se encuentra agotado en todas sus etapas, sin dilaciones, se tenga \u00a0 en cuenta su postulaci\u00f3n para el pr\u00f3ximo proyecto de vivienda del municipio de \u00a0 Sandon\u00e1-Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, ordenar\u00e1 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o, que realice un \u00a0 acompa\u00f1amiento permanente a la accionante, para la eventual asignaci\u00f3n que \u00a0 realice el Fondo Nacional de Vivienda para el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d \u00a0o el pr\u00f3ximo proyecto de vivienda en el municipio de Sandon\u00e1. De esa forma, \u00a0 debido a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la accionante, una vez se tenga toda \u00a0 la documentaci\u00f3n necesaria para la asignaci\u00f3n del beneficio, priorice su \u00a0 postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 4 \u00a0 de febrero de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de vivienda \u00a0 digna a la se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda que, en el t\u00e9rmino de \u00a0 diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo,\u00a0 \u00a0 estudie la postulaci\u00f3n realizada por la Se\u00f1ora Teresa de Jes\u00fas Linares Burgos \u00a0 con la correcci\u00f3n de que, su real lugar de residencia, es el municipio de \u00a0 Sandon\u00e1-Nari\u00f1o para que, en caso de que cumpla los requisitos exigidos y exista \u00a0 disponibilidad en el proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d le sea asignada, con \u00a0 prioridad, una vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 caso contrario, es decir, si el proyecto de inter\u00e9s de la accionante, se \u00a0 encuentra agotado en todas sus etapas, sin dilaciones, se tenga en cuenta su \u00a0 postulaci\u00f3n para el pr\u00f3ximo proyecto de vivienda del municipio de \u00a0 Sandon\u00e1-Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar de Nari\u00f1o, que realice un acompa\u00f1amiento permanente a la \u00a0 accionante para la eventual asignaci\u00f3n que realice el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 en el m\u00e1s pr\u00f3ximo proyecto de vivienda. De esa forma, una vez la accionante \u00a0 tenga la documentaci\u00f3n necesaria, priorice su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General \u00a0 la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE \u00a0 LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-505\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Se debe considerar a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 familiar como entidades de car\u00e1cter particular, a pesar que desarrolla funciones \u00a0 p\u00fablicas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo que no es acertado afirmar que la legitimaci\u00f3n \u00a0 de Comfamiliar Nari\u00f1o se desprende del desarrollo de funciones relacionadas con \u00a0 el sistema de seguridad social ni del control y vigilancia que ejerce el Estado \u00a0 sobre esta entidad, pues a pesar de que desarrolla funciones p\u00fablicas, las cajas \u00a0 de compensaci\u00f3n son particulares. Luego, para efectos de la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva en tutela estas deben ser consideradas como particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por Teresa de Jes\u00fas \u00a0 Linares Burgos contra Comfamiliar Nari\u00f1o y Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Denegaci\u00f3n de subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la \u00a0 Corte Constitucional, a continuaci\u00f3n presento las razones que me conducen a \u00a0 aclarar el voto en la decisi\u00f3n adoptada por la mayor\u00eda de la Sala Cuarta de \u00a0 Decisi\u00f3n de Tutelas, en sesi\u00f3n del 16 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n de la Sala en la \u00a0 medida en que se demostr\u00f3 en el caso concreto la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, en raz\u00f3n a que la negaci\u00f3n del subsidio se dio \u00a0 porque las entidades involucradas incurrieron en el error de establecer como \u00a0 lugar de residencia de la actora la ciudad de Pasto, aun cuando los documentos \u00a0 presentados por ella demostraban que su lugar de residencia era Sandon\u00e1 \u00a0 (Nari\u00f1o). Adem\u00e1s, su situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica y de salud requer\u00eda de medidas \u00a0 m\u00e1s \u00e1giles para proteger su derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra particulares, considero que el an\u00e1lisis de la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva de Comfamiliar Nari\u00f1o no se ajusta a lo dispuesto por el Decreto 2591 de \u00a0 1991 y la jurisprudencia constitucional. En la ponencia se afirma que \u00a0 Comfamiliar Nari\u00f1o tiene legitimaci\u00f3n para actuar debido a que cumple funciones \u00a0 de seguridad social y se encuentra sometida al control y vigilancia del Estado. \u00a0 Eso significa que la ponencia entiende que en sede de tutela la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n puede considerarse como una entidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo que no es acertado afirmar que la legitimaci\u00f3n \u00a0 de Comfamiliar Nari\u00f1o se desprende del desarrollo de funciones relacionadas con \u00a0 el sistema de seguridad social ni del control y vigilancia que ejerce el Estado \u00a0 sobre esta entidad, pues a pesar de que desarrolla funciones p\u00fablicas, las cajas \u00a0 de compensaci\u00f3n son particulares. Luego, para efectos de la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva en tutela estas deben ser consideradas como particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el numeral 9 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, el recurso \u00a0 de amparo contra particulares procede\u00a0\u201c[c]uando la solicitud sea para tutelar \u00a0 la vida o la integridad de quien se encuentre en situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n o \u00a0 indefensi\u00f3n respecto del particular contra el cual se interpuso la acci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto se advirti\u00f3 que Comfamiliar Nari\u00f1o \u00a0 cometi\u00f3 un error que impidi\u00f3 la asignaci\u00f3n del beneficio de vivienda en el \u00a0 proyecto \u201cVilla Cafelina\u201d para el cual se hab\u00eda postulado la tutelante. Ello \u00a0 implica que el error se present\u00f3 por un hecho ajeno a la demandante, y \u00e9sta no \u00a0 contaba con medios suficientes que permitieran evitar la vulneraci\u00f3n de su \u00a0 derecho fundamental. Ello implica \u00a0que la legitimaci\u00f3n de \u00a0 Comfamiliar Nari\u00f1o deviene del hecho que la tutelante se encuentra en un estado \u00a0 de indefensi\u00f3n[38] \u00a0respecto de esta entidad. Esto se debe a que la caja de compensaci\u00f3n es quien \u00a0 recopila la informaci\u00f3n presentada por los solicitantes del subsidio de vivienda \u00a0 y por ello es la responsable de que \u00e9sta sea trasmitida sin errores a \u00a0 Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, si bien estoy de acuerdo con la \u00a0 decisi\u00f3n de conceder el amparo, considero que Comfamiliar Nari\u00f1o tiene \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva en raz\u00f3n a que la accionante se encuentra respecto del \u00a0 particular en estado de indefensi\u00f3n y no por el desarrollo de funciones \u00a0 relacionadas con seguridad social, ni tampoco porque la entidad se encuentra \u00a0 bajo el control y vigilancia del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]En \u00a0 principio, el caso fue asignado al Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0 Nari\u00f1o, Sala Penal, despacho judicial que conoci\u00f3 de fondo la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 resolvi\u00f3 declararla improcedente por medio de sentencia del 5 de octubre de \u00a0 2015. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, al \u00a0 momento de desatar la impugnaci\u00f3n propuesta por el accionante, declar\u00f3 la \u00a0 nulidad de todo lo actuado por considerar que, de conformidad con las reglas de \u00a0 reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, la asignaci\u00f3n debi\u00f3 hacerse entre \u00a0 los jueces de circuito por la naturaleza descentralizadas por servicios de las \u00a0 entidades demandadas. En consecuencia, a trav\u00e9s de auto el 10 de diciembre de \u00a0 2015 orden\u00f3 el nuevo reparto del expediente, conservando las pruebas recaudadas \u00a0 durante el tr\u00e1mite ante el tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Decreto 2591 de 1991: \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] T-531 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Corte Constitucional, Sentencia C-041 de 2006\u00a0 \u00a0 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Por el cual se reglamenta la acci\u00f3n \u00a0 de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, Sentencia T-907 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Corte Constitucional, Sentencia T-675 de 2011 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle \u00a0 Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Corte Constitucional, Sentencia T-585 de 2006 \u00a0 M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Corte Constitucional, Sentencia T-881 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver Sentencia T-417 de 2010 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ver Sentencia T-303 de 2002 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuando se afirma que el juez de tutela debe \u00a0 tener en cuenta la situaci\u00f3n especial del actor, se quiere decir que este debe \u00a0 prestar atenci\u00f3n a su edad, a su estado de salud o al de su familia, a sus \u00a0 condiciones econ\u00f3micas y a la posibilidad de que para el \u00a0 momento del fallo definitivo por la v\u00eda ordinaria o contenciosa, la decisi\u00f3n del \u00a0 juez ordinario o contencioso sea inoportuna o inocua. A este respecto, ver Sentencias T-100 de 1994 M.P. Carlos \u00a0 Gaviria D\u00edaz, T-228 de 1995 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, T-338 de 1998 \u00a0 M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, SU-086 de \u00a0 1999 M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-875 de 2001 M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis,\u00a0T-999 de 2001 M.P. Rodrigo Escobar Gil,\u00a0T-179 de 2003 M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez,\u00a0T-267 de 2007 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, SU-484 de 2008 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda, T-167 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez, T-225 de 2012 M.P. Humberto Sierra Porto \u00a0 y T-269 de 2013 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14]Ver \u00a0 las consideraciones en materia de subsidiariedad hechas en la Sentencia T-384 de 1998 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra), que fueron \u00a0 posteriormente reiteradas en la T-1316 de 2001 M.P. Marco Gerardo Monroy \u00a0 Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Ver Sentencias T-1316 de 2001 M.P. Rodrigo \u00a0 Uprimny Yepes, T-719 de 2003 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, T-456 de 2004 \u00a0 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-015 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 T-515A de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil) T-700 de 2006 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, T-972 de 2006 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-1088 de 2007 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, T-953 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-167 de 2011 M.P. Juan \u00a0 Carlos Henao P\u00e9rez, T-352 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, T-202 de 2012 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0T-206 de 2013 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16]Ver, entre otras, la Sentencia T-521 de 2013 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo donde la Corte hizo una exposici\u00f3n detallada del principio de inmediatez \u00a0 al estudiar una acci\u00f3n de tutela mediante la cual se solicit\u00f3 una sustituci\u00f3n \u00a0 pensional despu\u00e9s de que hab\u00eda transcurrido m\u00e1s de un (1) a\u00f1o entre la \u00a0 expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n que neg\u00f3 el acceso a la pensi\u00f3n y la interposici\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Este derecho logra un mayor nivel de concreci\u00f3n al fijarse prestaciones \u00a0 especificas a cargo del Estado y en beneficio de las personas, por ejemplo, \u00a0 mediante la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de planes y programas que promueven la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda propia; o a trav\u00e9s del otorgamiento de y auxilios de \u00a0 car\u00e1cter t\u00e9cnico o financiero; o inclusive, mediante la demarcaci\u00f3n de un \u00a0 conjunto de prestaciones concretas a cargo de las entidades que tienen como \u00a0 funci\u00f3n desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18]Sentencia \u00a0T-585 de 2006. Al respecto, ver tambi\u00e9n las sentencias \u00a0 T-1318\/05, C-936\/03, T-859\/03 y T-223\/03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Corte Constitucional, Sentencia T-024 de 2015. \u201cnumeral \u00a0 8 de la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Reiterada en la \u00a0Sentencia T-152 de 2016 M.P. Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Corte Constitucional, Sentencias T-907\/13, T-239\/13, T-492\/14, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]Ley 3 de 1991. \u201cArt\u00edculo 1\u00ba.-\u00a0Cr\u00e9ase el Sistema Nacional de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s social, integrado por las entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan \u00a0 funciones conducentes a la financiaci\u00f3n, construcci\u00f3n, mejoramiento, \u00a0 reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas de esta \u00a0 naturaleza.\/\/ Las entidades integrantes del sistema actuar\u00e1n de conformidad con \u00a0 las pol\u00edticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional.\/\/ El Sistema \u00a0 ser\u00e1 un mecanismo permanente de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento \u00a0 y evaluaci\u00f3n de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, \u00a0 con el prop\u00f3sito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n \u00a0 y el uso de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a033.\u00a0Postulaci\u00f3n. La postulaci\u00f3n de los hogares para la obtenci\u00f3n de \u00a0 los subsidios se realizar\u00e1 ante la entidad otorgante o el operador autorizado \u00a0 con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u201cArt\u00edculo 43.\u00a0Criterios para la \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones. Una vez surtido el proceso de verificaci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 42 del presente decreto, las entidades \u00a0 otorgantes del subsidio calificar\u00e1n cada una de las postulaciones aceptables que \u00a0 conforman el Registro de Postulantes, esto es, aquellas que no se hubieren \u00a0 rechazado por falta de cumplimiento de los requisitos normativos o por \u00a0 inconsistencias y\/o falsedad en la informaci\u00f3n.\/\/ Teniendo en cuenta que los \u00a0 aportes para la soluci\u00f3n de vivienda que puede realizar un hogar se definen en \u00a0 funci\u00f3n de su nivel de ingresos y del n\u00famero de miembros del mismo, la \u00a0 calificaci\u00f3n de las postulaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con la ponderaci\u00f3n de \u00a0 variables del ahorro previo y las condiciones socioecon\u00f3micas de los postulantes \u00a0 tal y como lo establece la Ley 3\u00aa de 1991 en sus art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0. Estas \u00a0 variables son las siguientes:\/\/ 1. Condiciones socioecon\u00f3micas de acuerdo con \u00a0 los puntajes del Sisb\u00e9n, que evidencien mayor nivel de pobreza, en el caso de \u00a0 postulantes que presenten carn\u00e9 o certificaci\u00f3n municipal del puntaje Sisb\u00e9n.\/\/ \u00a0 2. N\u00famero de miembros del hogar.\/\/ 3. Condiciones especiales de los miembros del \u00a0 hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahorro \u00a0 previo.\/\/ 5. N\u00famero de veces que el postulante ha participado en el proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios, sin haber resultado beneficiario, siempre y cuando haya \u00a0 mantenido la inmovilizaci\u00f3n del ahorro m\u00ednimo pactado para la postulaci\u00f3n.\/\/ Los \u00a0 puntajes a aplicar a cada una de las variables son los establecidos en el \u00a0 art\u00edculo siguiente del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u201cArt\u00edculo 45.\u00a0Proceso general de \u00a0 selecci\u00f3n de beneficiarios de los subsidios. Una vez calificadas cada una de las \u00a0 postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el operador autorizado, si \u00a0 fuere el caso, las ordenar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y en forma secuencial \u00a0 descendente, para conformar un listado de postulantes calificados hasta \u00a0 completar un n\u00famero de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. \u00a0 Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado \u00a0 resultante ser\u00e1n excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si \u00a0 los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio \u00a0 solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte de selecci\u00f3n, \u00a0 tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial ser\u00e1n \u00a0 excluidos de la correspondiente asignaci\u00f3n.\/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0 otorgantes del subsidio, no asumir\u00e1n compromiso alguno respecto de los \u00a0 postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en los listados de \u00a0 beneficiarios contenidos en las resoluciones de asignaci\u00f3n expedidas en los \u00a0 t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del presente decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Decreto- Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo 2\u00b0.Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n en \u00a0 inversi\u00f3n para vivienda de inter\u00e9s social urbana; los recursos que se apropien \u00a0 para la formulaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, promoci\u00f3n, desarrollo, mantenimiento y \u00a0 consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Vivienda y en general los \u00a0 bienes y recursos de que trata el presente decreto.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cArt\u00edculo 5\u00b0.\u00a0Entidades otorgantes del \u00a0 subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social y recursos.\u00a0Las entidades \u00a0 otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto ser\u00e1n el \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley \u00a0 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello \u00a0 de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la \u00a0 materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29]Decreto- Ley 555 de 2003. \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a03\u00b0.\u00a0Funciones del Fonvivienda.\u00a0Las funciones del Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 \u00abFonvivienda\u00bb ser\u00e1n las siguientes: (\u2026) 9. Asignar subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad \u00a0 vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el \u00a0 Gobierno Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Ib\u00eddem. \u201c8.1 Dise\u00f1ar, poner en \u00a0 funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y \u00a0 f\u00edsico de la pol\u00edtica de vivienda, en particular, de la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de informaci\u00f3n \u00a0 integrado para este sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]Decreto 2190 de 2009.Art\u00edculo \u00a0 1\u00ba. \u201c2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda.\u00a0Son los \u00a0 recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al \u00a0 hogar el cierre financiero para acceder a una soluci\u00f3n de vivienda en cualquiera \u00a0 de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los \u00a0 postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente \u00a0 decreto, en cr\u00e9dito aprobado por los otorgantes de cr\u00e9dito o por los aportes \u00a0 econ\u00f3micos solidarios de los hogares representados en dinero y\/o en trabajo \u00a0 comunitario, cuando a ello hubiere lugar; tambi\u00e9n podr\u00e1n estar representados en \u00a0 aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en \u00a0 donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades \u00a0 nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita \u00a0 complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Art\u00edculo 59 del Decreto 2190 de 2009 modificado por el art\u00edculo 1 del \u00a0 2469 de 2012. \u201cArt\u00edculo 59.\u00a0El beneficiario del subsidio familiar de vivienda podr\u00e1 autorizar el \u00a0 giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el \u00a0 oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado \u00a0 de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los \u00a0 contratos previos para la adquisici\u00f3n del dominio, acreditar la constituci\u00f3n de \u00a0 un encargo fiduciario para la administraci\u00f3n unificada de los recursos del \u00a0 subsidio o de una fiducia mercantil que administrar\u00e1 los recursos del subsidio a \u00a0 trav\u00e9s de un patrimonio aut\u00f3nomo, el contrato que garantice la labor de \u00a0 interventor\u00eda, y una p\u00f3liza que garantice a los beneficiarios del encargo \u00a0 fiduciario o del patrimonio aut\u00f3nomo la construcci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda, \u00a0 as\u00ed como la correcta inversi\u00f3n de los recursos desembolsados por concepto del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del \u00a0 valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante.\/\/ El ciento por \u00a0 ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsar\u00e1 al encargo fiduciario o \u00a0 patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya, y cuyos beneficiarios ser\u00e1n el hogar \u00a0 beneficiario de subsidio familiar de vivienda y la entidad otorgante del \u00a0 subsidio.\/\/ El 80% de esta suma se girar\u00e1 al oferente en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos mediante resoluci\u00f3n por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio.\/\/ En todos los casos, para el giro del veinte por ciento (20%) \u00a0 restante, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o el operador \u00a0 autorizado informar\u00e1 por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de la totalidad \u00a0 de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 58 del presente decreto, seg\u00fan la \u00a0 modalidad de soluci\u00f3n de vivienda de que se trate, para que esta proceda a girar \u00a0 los recursos, previa certificaci\u00f3n del interventor avalada por la entidad \u00a0 supervisora. De este modo se entender\u00e1 legalizada la aplicaci\u00f3n total del \u00a0 subsidio, conforme al procedimiento establecido mediante resoluci\u00f3n por el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.\/\/ En ning\u00fan caso podr\u00e1n destinarse \u00a0 los recursos del subsidio girado de manera anticipada para la construcci\u00f3n o \u00a0 terminaci\u00f3n de las obras de urbanismo.\/\/ (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201c(\u2026) [D]eber\u00e1 acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura \u00a0 p\u00fablica de adquisici\u00f3n, o en su defecto, el otorgamiento de la escritura p\u00fablica \u00a0 de adquisici\u00f3n y la copia del recibo de caja de la solicitud de registro de la \u00a0 misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, y \u00a0 la constituci\u00f3n de una garant\u00eda a favor de la entidad otorgante, por el valor \u00a0 del subsidio familiar de vivienda a girar, en las condiciones se\u00f1aladas por el \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.\/\/ Cuando la modalidad \u00a0 del subsidio sea la de construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de vivienda, \u00a0 el giro se realizar\u00e1 una vez se acredite el otorgamiento y registro de la \u00a0 correspondiente escritura p\u00fablica.\/\/ Para efectos de lo anterior, deber\u00e1n \u00a0 presentarse los siguientes documentos: En el caso de adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 nueva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la \u00a0 escritura p\u00fablica contentiva del t\u00edtulo de adquisici\u00f3n del inmueble y el \u00a0 certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, con una vigencia no mayor a \u00a0 treinta (30) d\u00edas, que permitan evidenciar la adquisici\u00f3n de la vivienda por el \u00a0 hogar postulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no contarse \u00a0 con el certificado de tradici\u00f3n y libertad del inmueble, podr\u00e1 anexarse la copia \u00a0 del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la \u00a0 Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, la copia aut\u00e9ntica \u00a0 de la escritura p\u00fablica sometida a registro que permita evidenciar la \u00a0 adquisici\u00f3n de la vivienda por el hogar postulante y la garant\u00eda constituida en \u00a0 los t\u00e9rminos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0 el oferente ser\u00e1 responsable por el desarrollo de las actividades necesarias \u00a0 para la debida inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica en el folio de matr\u00edcula \u00a0 inmobiliaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del \u00a0 documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con \u00a0 autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado \u00a0 de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda, en el que se especifique \u00a0 que la misma cumple con las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la \u00a0 asignaci\u00f3n correspondiente, debidamente suscrito por el oferente y por el \u00a0 beneficiario del subsidio o por quien hubiere sido autorizado por este para \u00a0 tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0 construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la \u00a0 escritura de declaraci\u00f3n de construcci\u00f3n o mejoramiento, con la constancia de la \u00a0 inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia del \u00a0 documento que acredita la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, con \u00a0 autorizaci\u00f3n de cobro por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificado \u00a0 de existencia y recibo a satisfacci\u00f3n de la vivienda construida en sitio propio \u00a0 o del mejoramiento efectuado, en el que se especifique que la misma cumple con \u00a0 las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondientes, \u00a0 debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por \u00a0 quien hubiere sido autorizado por este para tales efectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]\u201cArt\u00edculo 311.\u00a0Al municipio como entidad fundamental de la divisi\u00f3n \u00a0 pol\u00edtico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios p\u00fablicos \u00a0 que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar \u00a0 el desarrollo de su territorio, promover la participaci\u00f3n comunitaria, el \u00a0 mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem\u00e1s funciones \u00a0 que le asignen la Constituci\u00f3n y las leyes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 298.\u00a0Los departamentos tienen autonom\u00eda \u00a0 para la administraci\u00f3n de los asuntos seccionales y la planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 del desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en los t\u00e9rminos \u00a0 establecidos por la Constituci\u00f3n.\/\/ Los departamentos ejercen funciones \u00a0 administrativas, de coordinaci\u00f3n, de complementariedad de la acci\u00f3n municipal, \u00a0 de intermediaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y los Municipios y de prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios que determinen la Constituci\u00f3n y las leyes.\/\/ La ley reglamentar\u00e1 lo \u00a0 relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constituci\u00f3n les \u00a0 otorga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 300.\u00a0Corresponde a las Asambleas \u00a0 Departamentales, por medio de ordenanzas: \u201c3. Adoptar de acuerdo con la Ley los \u00a0 planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social y los de obras p\u00fablicas, con \u00a0 la determinaci\u00f3n de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para \u00a0 impulsar su ejecuci\u00f3n y asegurar su cumplimiento. (\u2026)Los planes y programas de \u00a0 desarrollo de obras p\u00fablicas, ser\u00e1n coordinados e integrados con los planes y \u00a0 programas municipales, regionales y nacionales\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Art\u00edculo 3 modificado por la Ley 1551 de 2012 \u201cFunciones de los municipios.\u00a0Corresponde \u00a0 al municipio:7. Procurar la soluci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de \u00a0 los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial \u00a0 \u00e9nfasis en los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, los adolescentes, las mujeres cabeza de \u00a0 familia, las personas de la tercera edad, las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y los dem\u00e1s sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. (\u2026) 14. \u00a0 Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios p\u00fablicos, \u00a0 programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia \u00a0 necesarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]\u201cPor la cual se dictan normas tendientes a \u00a0 facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda [de inter\u00e9s \u00a0 social y prioritario] y se dictan otras disposiciones\u201d. \u201cArt\u00edculo 3\u00b0.\u00a0Coordinaci\u00f3n entre las \u00a0 entidades nacionales y territoriales.\u00a0La \u00a0 coordinaci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Entidades Territoriales se referir\u00e1, entre \u00a0 otros, a los siguientes aspectos: \/\/ a) La articulaci\u00f3n y congruencia de las \u00a0 pol\u00edticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los departamentos \u00a0 y municipios;(\u2026)\u201d\/\/ \u201cArt\u00edculo 4\u00b0.\u00a0Corresponsabilidad departamental.\u00a0Los \u00a0 departamentos en atenci\u00f3n a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de \u00a0 proyectos y programas de vivienda prioritaria, en especial en cumplimiento de su \u00a0 competencia de planificar y promover el desarrollo local, de coordinar y \u00a0 complementar la acci\u00f3n municipal y servir de intermediarios entre la Naci\u00f3n y \u00a0 los municipios, deber\u00e1n en el \u00e1mbito exclusivo de sus competencias y seg\u00fan su \u00a0 respectiva jurisdicci\u00f3n:\/\/ 1. Adelantar las funciones de intermediaci\u00f3n del \u00a0 departamento en las relaciones entre la Naci\u00f3n y los municipios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cEl estado de indefensi\u00f3n\u00a0 se manifiesta cuando la persona \u00a0 ofendida por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n del particular se encuentra inerme o \u00a0 desamparada, es decir sin medios f\u00edsicos o jur\u00eddicos de defensa o con medios y \u00a0 elementos insuficientes para resistir o repeler la vulneraci\u00f3n o amenaza de su \u00a0 derecho fundamental.\u201d Sentencia T-161 de 1993, M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-505-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-505\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0 DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y habitabilidad\u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}