{"id":24364,"date":"2024-06-26T21:45:46","date_gmt":"2024-06-26T21:45:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-523-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:46","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:46","slug":"t-523-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-523-16\/","title":{"rendered":"T-523-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-523-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-523\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos \u00a0 eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que la temeridad se configura al concurrir los siguientes elementos: \u00a0 (i) identidad de hechos; (ii) identidad de demandante, ya sea que act\u00fae \u00a0 directamente o por medio de representante; (iii) identidad de sujeto accionado; \u00a0 y (iv) falta de justificaci\u00f3n para interponer la nueva acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMERIDAD-Inexistencia por no concurrir identidad de partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MENOR-Cualquier \u00a0 persona est\u00e1 legitimada para solicitar amparo constitucional de sus derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION-Disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION-Formaci\u00f3n \u00a0 integral de calidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n nacional ha trazado diferentes criterios para \u00a0 asegurar que la educaci\u00f3n sea de calidad, los cuales hacen referencia a la \u00a0 organizaci\u00f3n de la planta docente, la vigilancia de los colegios, teniendo en \u00a0 cuenta que su evaluaci\u00f3n debe reconocer las desigualdades existentes y actuar \u00a0 para asegurar la equidad. Adem\u00e1s, la principal herramienta de evaluaci\u00f3n son las \u00a0 pruebas de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION DE NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protecci\u00f3n constitucional y en los tratados \u00a0 y convenios internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n de garantizar acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n en aulas regulares de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva es una apuesta por reconocer la diversidad y \u00a0 la dignidad humana, a trav\u00e9s de un modelo en el que concurren en el aula \u00a0 personas con diferentes capacidades para acceder a ciertos conocimientos y \u00a0 potenciar sus habilidades. Se fundamenta en que todas las personas deben \u00a0 compartir los mismos espacios y no pueden ser apartadas en raz\u00f3n de determinadas \u00a0 caracter\u00edsticas que tradicionalmente han sido catalogadas como limitaciones para \u00a0 recibir la misma educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n inclusiva reconoce las diferencias \u00a0 entre todas las personas y destaca la igualdad que debe prevalecer en la \u00a0 sociedad. Se aparta de la diferenciaci\u00f3n de normalidad y anormalidad, que se \u00a0 constitu\u00eda en una categorizaci\u00f3n para juzgar y aislar a un grupo y restringirle \u00a0 desde el comienzo de la vida, sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A \u00a0 LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden al Ministerio de Educaci\u00f3n crear un \u00a0 m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n de planteles educativos, que tenga en cuenta los logros de \u00a0 algunas instituciones frente al proceso de ense\u00f1anza de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-5.533.598. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Margarita \u00a0 Mar\u00eda Atehort\u00faa Ortega contra el Ministerio de Educaci\u00f3n -Direcci\u00f3n de Cobertura \u00a0 y Equidad-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Educaci\u00f3n inclusiva para ni\u00f1os y ni\u00f1as en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad y evaluaci\u00f3n de calidad de las instituciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil \u00a0 diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la \u00a0 Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, y por los Magistrados \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Aquiles Arrieta G\u00f3mez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia del 29 de enero de 2016, de la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, que neg\u00f3 la tutela promovida por la \u00a0 se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa Ortega contra el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente lleg\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n por la remisi\u00f3n que hizo el \u00a0 despacho que conoci\u00f3 la acci\u00f3n de amparo en segunda instancia, en virtud de lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 86 inciso 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991.\u00a0 El 27 de mayo de 2016, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00b0 5 de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehortua Ortega, \u00a0 en calidad de \u201cagente oficioso\u201d de su hijo menor de edad y los estudiantes del \u00a0 Colegio Integrado Los Laureles y del Gimnasio Campestre El Tesoro, del municipio \u00a0 de Envigado, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n de Cobertura y \u00a0 Equidad del Ministerio de Educaci\u00f3n para solicitar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la educaci\u00f3n, a la dignidad, a la integridad personal y al bienestar de sus \u00a0 representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que desde el a\u00f1o 2003 un grupo de \u00a0 alumnos de dichas instituciones ha recibido un subsidio por \u201cservicios \u00a0 educativos regulares con enfoque inclusivo a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con \u00a0 necesidades educativas especiales y excepcionales\u201d[1]. Sin embargo, la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del municipio de Envigado le inform\u00f3 a los acudientes de \u00a0 los estudiantes que, de acuerdo con el Decreto 1851 de 2015, que establece los \u00a0 requisitos exigidos a las entidades territoriales para contratar el servicio de \u00a0 educaci\u00f3n con instituciones no oficiales, los colegios no cumpl\u00edan con los \u00a0 percentiles m\u00ednimos en las pruebas de Estado SABER, para ser habilitados en el \u00a0 Banco de Oferentes y contratar con el municipio. En consecuencia, a los ni\u00f1os \u00a0 inscritos en los colegios privados contratados por el Estado, les ser\u00edan \u00a0 asignados cupos en colegios p\u00fablicos que contaran con apoyos pedag\u00f3gicos para \u00a0 atender sus necesidades individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La peticionaria solicita una (i) \u00a0 calificaci\u00f3n percentil justa para los colegios de educaci\u00f3n especial y que (ii) \u00a0 \u201cse adelanten las gestiones administrativas para alcanzar la ampliaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de cobertura de deficiencia educativa (\u2026) dado a la necesidad de \u00a0 educaci\u00f3n especial que requieren\u201d[2].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y solicitud de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa Ortega es la madre del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n \u00a0 Rend\u00f3n Atehort\u00faa, quien tiene un trastorno del lenguaje mixto y trastorno de \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad secundario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que desde 2003, su hijo y otros menores de edad asisten al Colegio \u00a0 Integrado Los Laureles y al Gimnasio Campestre El Tesoro, ubicados en el \u00a0 municipio de Envigado, Antioquia, en donde reciben un servicio de educaci\u00f3n \u00a0 regular con enfoque \u201cinclusivo\u201d a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con necesidades \u00a0 educativas especiales y excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relat\u00f3 que el 18 de noviembre de 2015, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 municipio de Envigado le inform\u00f3 a un grupo de representantes de los estudiantes \u00a0 del Colegio Integrado Los Laureles y del Gimnasio Campestre El Tesoro que las \u00a0 instituciones educativas no cumpl\u00edan con los requisitos legales para contratar \u00a0 el servicio educativo con la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 autoridades municipales manifestaron que el Decreto 1851 de 2015 estableci\u00f3 los \u00a0 requisitos que deb\u00edan reunir las instituciones educativas no oficiales para ser \u00a0 contratadas por la entidad territorial. Uno de ellos indaga por la calidad del \u00a0 colegio y exige tener un puntaje superior al percentil 20 en las pruebas de \u00a0 Estado SABER. Verificado dicho puntaje, la instituci\u00f3n es habilitada en el Banco \u00a0 de Oferentes para, posteriormente, contratar con el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que les explicaron que los subsidios que recib\u00edan algunos de los \u00a0 estudiantes se otorgaban con participaci\u00f3n del presupuesto nacional y municipal, \u00a0 pero debido a que las instituciones no alcanzaron la calificaci\u00f3n m\u00ednima en las \u00a0 pruebas de Estado SABER para contratar con ellas, y a que el municipio de \u00a0 Envigado contaba con cobertura para garantizar la educaci\u00f3n de los menores de \u00a0 edad a trav\u00e9s de otras instituciones oficiales, se retirar\u00edan los beneficios y \u00a0 se asignar\u00edan cupos escolares a los ni\u00f1os en instituciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sostuvo que el Ministerio de Educaci\u00f3n aportaba el 50% del dinero para \u00a0 entregar los subsidios educativos, sin embargo, esa autoridad no har\u00eda m\u00e1s el \u00a0 aporte. Manifest\u00f3 que la administraci\u00f3n municipal continuar\u00eda con la entrega del \u00a0 50% del dinero que aportaba, sin embargo, este monto ya no ser\u00eda suficiente para \u00a0 cubrir todos los gastos. Por lo tanto, si antes se beneficiaban a 180 personas, \u00a0 ahora s\u00f3lo podr\u00edan apoyar a 90. En ese sentido, relata la accionante que los \u00a0 representantes del municipio propusieron que el dinero del municipio se \u00a0 destinara a los 90 estudiantes con mayor necesidad. Los otros 90 estudiantes \u00a0 ser\u00edan ubicados en colegios \u201csin especializaci\u00f3n en educaci\u00f3n especial para \u00a0 esta clase de comunidad estudiantil\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 20 de noviembre del mismo a\u00f1o, un grupo de acudientes de los \u00a0 estudiantes del Colegio Integrado Los Laureles y el Gimnasio Campestre El Tesoro \u00a0 presentaron una petici\u00f3n a la Alcald\u00eda de Envigado y al Concejo Municipal para \u00a0 solicitar una calificaci\u00f3n percentil justa y que \u201cse adelanten las gestiones \u00a0 administrativas para alcanzar la ampliaci\u00f3n del proyecto de cobertura de \u00a0 deficiencia educativa\u201d[4]. \u00a0 Lo anterior, porque consideraban que los requisitos establecidos en el Decreto \u00a0 1851 de 2015 no permiten indagar sobre las calidades de los colegios para ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas especiales[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 15 de enero de 2016, la se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa, en calidad \u00a0 de \u201cagente oficioso\u201d de su hijo menor de edad y de otros 104 ni\u00f1os[6] \u00a0matriculados en el Colegio Integrado Los Laureles y el Gimnasio Campestre El \u00a0 Tesoro present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n y la \u00a0 Direcci\u00f3n de Cobertura y Equidad del Ministerio, por considerar que su actuaci\u00f3n \u00a0 vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la salud, a la vida, a la \u00a0 dignidad, y a los otros que se pudieran ver involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 tutelante cuestion\u00f3 el sistema de calificaci\u00f3n aplicado a las instituciones en \u00a0 las que estudiaban los menores de edad. Destac\u00f3 que su comunidad estudiantil \u00a0 estaba conformada por \u201cj\u00f3venes y ni\u00f1os con trastorno generalizado del \u00a0 desarrollo (sic) espectro autista, par\u00e1lisis corporal, discapacidad lim\u00edtrofe, \u00a0 TDHA (combinado, trastorno de ansiedad, memoria de trabajo lento, trastorno \u00a0 negativista desafiante, tics, trastorno del \u00e1nimo, trastorno de conducta, \u00a0 trastorno del sue\u00f1o, trastorno cognitivo y memoria a corto plazo, d\u00e9ficit de \u00a0 atenci\u00f3n), retardo mental\u201d[7], \u00a0 entre otros. En consecuencia, consider\u00f3 que la forma de evaluar la calidad de \u00a0 estas instituciones deb\u00eda tener un par\u00e1metro diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que los subsidios que recib\u00edan los 180 estudiantes del Colegio Integrado \u00a0 Los Laureles y el Gimnasio Campestre El Tesoro hacen parte de un proyecto que \u00a0 durante los \u00faltimos 10 a\u00f1os ha sido un apoyo para las familias que no tienen \u00a0 recursos econ\u00f3micos para pagar \u201ccolegios especializados en el manejo digno y \u00a0 respetuoso de estudiantes que necesitan de una situaci\u00f3n especial de \u00a0 aprendizaje\u201d[8]. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que las instituciones tienen recursos educativos que atienden las \u00a0 diferencias, las potencialidades y las limitaciones de sus estudiantes. \u00a0 Igualmente, asegur\u00f3 que la reubicaci\u00f3n en otros colegios podr\u00eda ser un retroceso \u00a0 en el proceso de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y advirti\u00f3 que algunos \u00a0 estudiantes han sido rechazados por los profesores y estudiantes de otros \u00a0 colegios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 peticionaria sostuvo que si se efect\u00faa el recorte presupuestal\u00a0 en la \u00a0 entrega de subsidios, se enviar\u00eda a los ni\u00f1os a la calle o a otras instituciones \u00a0 en las que no se van a sentir en su propio ambiente, y ser\u00edan aislados debido a \u00a0 sus necesidades educativas especiales. Adujo que \u201caunque mucho se ha luchado \u00a0 en Colombia por la Inclusi\u00f3n (sic) poco o nada se ha logrado\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicit\u00f3 que se ordene al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n- Direcci\u00f3n de Cobertura y Equidad- que \u201cse \u00a0 eval\u00fae mediante una calificaci\u00f3n percentil justa y que se adelanten las \u00a0 gestiones administrativas pertinentes para alcanzar la ampliaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de cobertura de deficiencia educativa que ciento ochenta (180) ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y j\u00f3venes disfrutan, dado la necesidad de educaci\u00f3n especial que \u00a0 requieren, a fin de que se preserve su educaci\u00f3n, su dignidad integridad \u00a0 personal y bienestar\u201d[10] \u00a0(negrilla del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 19 de enero de 2016, la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y requiri\u00f3 a la peticionaria para que acreditara la representaci\u00f3n de \u00a0 todos los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 25 de enero de 2016, la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa Ortega anex\u00f3 los elementos probatorios que consider\u00f3 \u00a0 relevantes para tal efecto, a saber, la historia cl\u00ednica de cada uno de los \u00a0 representados y el documento de identificaci\u00f3n de los ni\u00f1os y sus respectivos \u00a0 representantes. Adem\u00e1s, anex\u00f3 un fallo de tutela del 18 de diciembre de 2015, \u00a0 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, que \u00a0 resolvi\u00f3 una acci\u00f3n de amparo con id\u00e9nticos hechos y pretensiones, la \u00fanica \u00a0 diferencia consist\u00eda en que dicha acci\u00f3n se dirig\u00eda contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Envigado y el Concejo del mismo municipio. En esa ocasi\u00f3n, el \u00a0 Juzgado vincul\u00f3 a 105 representantes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 matriculados en el Colegio Integrado Los Laureles y el Gimnasio Campestre El \u00a0 Tesoro, relacionados en la tutela, y neg\u00f3 la solicitud de protecci\u00f3n porque el \u00a0 municipio contaba con la infraestructura y las condiciones para brindar una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva a los estudiantes afectados por la ausencia del subsidio \u00a0 proveniente del Gobierno Nacional[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de enero de 2016, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medell\u00edn neg\u00f3 la tutela promovida \u00a0 por la se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehortua Ortega. Sostuvo que la peticionaria no \u00a0 acredit\u00f3 la representaci\u00f3n de los 104 menores de edad referenciados en la acci\u00f3n \u00a0 de amparo. \u00danicamente encontr\u00f3 probado que la demandante era agente oficioso del \u00a0 ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Rend\u00f3n Atehortua, quien es su hijo. Por lo tanto, estudi\u00f3 la \u00a0 petici\u00f3n en relaci\u00f3n con aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n, consider\u00f3 que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos porque de acuerdo con la contestaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, en \u00a0 los colegios mencionados por la demandante\u00a0 no se aplica el Decreto 1851 de \u00a0 2015, pues el Viceministerio de Educaci\u00f3n Preescolar, Media y B\u00e1sica emiti\u00f3 la \u00a0 Circular 066 de 2015 que indica que para contratar instituciones que atiendan a \u00a0 la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales no es necesario cumplir con \u00a0 alg\u00fan percentil en las pruebas SABER[12]. \u00a0 En consecuencia, si no alcanzaron un puntaje sobresaliente esto no ser\u00eda un \u00a0 impedimento para contratarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, estim\u00f3 que si su hijo fue ubicado en otro centro educativo, la \u00a0 accionante deb\u00eda acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa para \u00a0 reclamar la eventual reparaci\u00f3n a la que pudiera tener derecho su hijo como \u00a0 consecuencia de los da\u00f1os causados por la autoridad p\u00fablica. Tambi\u00e9n pod\u00eda hacer \u00a0 uso de la revocatoria del acto administrativo que orden\u00f3 el cambio de plantel \u00a0 educativo o pod\u00eda presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. Igualmente, sostuvo que no \u00a0 estaba probada la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable que torne \u00a0 procedente la tutela como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de julio de 2016, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n emiti\u00f3 un auto de \u00a0 pruebas para contar con mayores elementos de juicio al momento de proferir un \u00a0 fallo. Ofici\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado para que informara c\u00f3mo se garantiza el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n del hijo de la accionante, para lo cual deber\u00eda indicar \u00a0 (i) a cu\u00e1l instituci\u00f3n asist\u00eda; (ii) si se manten\u00eda el acceso a la educaci\u00f3n en \u00a0 colegios que no cumplen con la calificaci\u00f3n superior a 20\u00a0 percentiles en \u00a0 las pruebas SABER; y (iii) si aplic\u00f3 el Decreto 1851 de 2015 y\/o la Circular 066 \u00a0 de 2015 emitida por el Viceministerio de Educaci\u00f3n Preescolar, Media y B\u00e1sica y \u00a0 en qu\u00e9 condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0 Colegio Integrado Los Laureles y al Gimnasio Campestre El Tesoro para que \u00a0 informaran qu\u00e9 tipo de servicios educativos ofrecen y si cuentan con alg\u00fan tipo \u00a0 de servicios espec\u00edficos para ni\u00f1os con necesidades educativas diferenciadas y \u00a0 en qu\u00e9 consisten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0 Viceministerio de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media para que explicara los \u00a0 requisitos que deben reunir las instituciones a las que hace referencia la \u00a0 accionante para contratar con la entidad territorial e indicara cu\u00e1les son los \u00a0 planes dispuestos para asegurar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 matriculados en el Colegio Los Laureles y el Gimnasio Campestre El Tesoro. \u00a0 Asimismo, se le solicit\u00f3 copia de su Circular 006 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0 Plan Presidencial para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad, al \u00a0 Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social de la Universidad de \u00a0 los Andes, a la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha, a la Fundaci\u00f3n Handicap \u00a0 Internacional, en su calidad de autoridades y organizaciones con experticia en \u00a0 el tema objeto de la tutela para que, si lo consideraban pertinente, emitieran \u00a0 un concepto sobre la educaci\u00f3n especial y\/o inclusiva para los ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala decidi\u00f3 suspender por \u00a0 quince (15) d\u00edas los t\u00e9rminos del proceso de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta al auto proferido por la Sala, se recibieron las siguientes \u00a0 contestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 \u00a0 El Secretario de Educaci\u00f3n y Cultura del municipio de Envigado inform\u00f3 que el \u00a0 ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Rend\u00f3n Atehort\u00faa, hijo de Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa, est\u00e1 \u00a0 matriculado en el Colegio Integrado Los Laureles, en el grado tercero de \u00a0 primaria[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0 vez, que en la actualidad no ha contratado el servicio educativo con el Colegio \u00a0 porque el Municipio tiene la cobertura suficiente para asegurar la educaci\u00f3n de \u00a0 todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as que lo requieren, pues tiene 18.700 plazas y en el a\u00f1o \u00a0 2015 solo se atendieron 17.000 estudiantes. Por lo tanto, no ten\u00eda la necesidad \u00a0 de contratar otras instituciones privadas para asegurar el acceso a la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, en virtud del Decreto 1851 de 2015, el Municipio deb\u00eda asumir la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo de aquellas personas que estudiaban en \u00a0 colegios privados bajo el convenio con la entidad territorial. No obstante, en \u00a0 caso de requerir contratar el servicio educativo con otras instituciones, deb\u00eda \u00a0 exigir una calificaci\u00f3n m\u00ednima en las Pruebas SABER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los colegios a los que hizo referencia la accionante, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 aquellos no cumplieron el requisito m\u00ednimo de calidad exigido para hacer parte \u00a0 del Banco de Oferentes y contratar con el Municipio. Tambi\u00e9n expuso que hizo \u00a0 varias reuniones con los padres de familia de los estudiantes de los colegios \u00a0 para informarles que asumir\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio educativo en \u00a0 instituciones oficiales \u201ccon estrategias de inclusi\u00f3n educativa seg\u00fan lo \u00a0 ordenado por la Norma, los incluir\u00eda con alimentaci\u00f3n escolar, kits escolares y \u00a0 transporte para aquellos padres de familia que eligieran la instituci\u00f3n \u00a0 educativa Las Palmas, con ambiente campestre, para matricular a sus hijos\u201d[14].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que el Municipio contrat\u00f3 con el Tecnol\u00f3gico de Antioquia para que preste \u00a0 apoyo psicopedag\u00f3gico a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con necesidades educativas \u00a0 especiales que estudian en los colegios oficiales, que incluye acompa\u00f1amiento y \u00a0 adecuaciones curriculares de los estudiantes y la comunidad educativa, en \u00a0 general. Se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n que tiene contratos con la Corporaci\u00f3n Colombia de \u00a0 Colores, la Corporaci\u00f3n Aula Abierta, la Fundaci\u00f3n Dime Colombia y la Fundaci\u00f3n \u00a0 El \u00c1gora para implementar estrategias de educaci\u00f3n inclusiva para esta poblaci\u00f3n \u00a0 estudiantil, al interior de los colegios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la mayor\u00eda de los padres de familia decidieron reubicar a \u00a0 sus hijos en colegios oficiales, como la instituci\u00f3n educativa Las Palmas. Otras \u00a0 familias contaban con los recursos para asumir los costos educativos, como la de \u00a0 la accionante, por lo tanto, decidieron mantener a sus hijos en el Colegio \u00a0 Integrado Los Laureles o el Gimnasio Campestre El Tesoro, sin subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 \u00a0 La rectora del Colegio Integrado Los Laureles sostuvo que la instituci\u00f3n que \u00a0 dirige es de car\u00e1cter regular e imparte una formaci\u00f3n integral a los \u00a0 estudiantes. Sostuvo que atiende una gran poblaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes con trastorno de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n y con dificultades de \u00a0 aprendizaje. Los grupos de estudiantes son de m\u00e1ximo 15 personas en preescolar y \u00a0 20 personas en secundaria y media acad\u00e9mica. Adem\u00e1s, presta orientaci\u00f3n a las \u00a0 familias y verifica el diagn\u00f3stico neurol\u00f3gico de los estudiantes para \u00a0 establecer estrategias pedag\u00f3gicas. El personal docente es, en su mayor\u00eda, \u00a0 licenciado y tiene capacitaciones para trabajar con estudiantes\u00a0 con \u00a0 necesidades educativas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los alumnos del Colegio reciben \u00a0 educaci\u00f3n de conformidad con el mayor nivel posible y explic\u00f3 que en el aula se \u00a0 manejan cuatro niveles, a saber, (i) nivel de avance, que se aplica al \u00a0 estudiante talento o que no tiene dificultades cognitivas; (ii) nivel de \u00a0 afianzamiento, que hace referencia a quien tiene una capacidad acorde con su \u00a0 edad; (iii) nivel de apoyo, para los estudiantes que deben ser acompa\u00f1ados \u00a0 permanentemente por los docentes; y (iv) plan paralelo, que est\u00e1 dise\u00f1ado para \u00a0 los estudiantes que tienen \u201calguna necesidad educativa y tienen la edad \u00a0 cronol\u00f3gica y requieren redirecci\u00f3n permanente y un curr\u00edculo acorde con su \u00a0 desempe\u00f1o escolar\u201d[15].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, manifest\u00f3 que los resultados \u00a0 en la prueba SABER siempre ser\u00e1n menores a los 20 percentiles que exige el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n para ser parte del Banco de Oferentes, dado que los \u00a0 estudiantes tienen TADH. Solicit\u00f3 que se establezcan pruebas que respondan a las \u00a0 necesidades especiales de algunos alumnos que actualmente no son tenidas en \u00a0 cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0 El Ministerio de Educaci\u00f3n, a \u00a0 trav\u00e9s de una asesora jur\u00eddica, explic\u00f3 que la contrataci\u00f3n de servicios \u00a0 educativos se realiza \u00fanicamente cuando las entidades territoriales no tienen la \u00a0 cobertura suficiente para atender toda la demanda o tienen limitaciones en las \u00a0 mismas. En el caso del municipio de Envigado, en el informe t\u00e9cnico presentado \u00a0 en 2015, se verific\u00f3 que no exist\u00eda ni insuficiencia, ni limitaciones para \u00a0 asegurar la educaci\u00f3n en debida forma de todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 que la requer\u00edan. Por lo tanto, no era necesario contratar instituciones \u00a0 privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Decreto 366 de 2009, incluido \u00a0 en el Decreto 1075 de 2015, estableci\u00f3 la posibilidad de contratar apoyos \u00a0 pedag\u00f3gicos requeridos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. Asimismo, \u00a0 precis\u00f3 que este \u00faltimo decreto reglament\u00f3 la contrataci\u00f3n de instituciones que \u00a0 ofrezcan apoyos pedag\u00f3gicos y presten el servicio educativo para personas con \u00a0 necesidades educativas, en caso de insuficiencia o limitaciones de la respectiva \u00a0 entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0 \u00a0 El Presidente del Consejo Nacional de Discapacidad de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica present\u00f3 intervenci\u00f3n en la que resalt\u00f3 que en virtud de los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os, las autoridades deben ofrecer las opciones para que los menores de \u00a0 edad cuenten con \u201ctodas las alternativas para que puedan desarrollarse en \u00a0 condiciones de igualdad dentro del aula de clase regular\u201d[16].\u00a0 \u00a0 Tambi\u00e9n resalt\u00f3 que \u201cse est\u00e1n destinando recursos para la educaci\u00f3n de las \u00a0 personas con discapacidad, en ni\u00f1os cuyo diagn\u00f3stico se aleja de tal definici\u00f3n\u201d[17].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os con discapacidad se\u00f1al\u00f3 que su \u00a0 protecci\u00f3n implica que se deben tener en cuenta sus competencias para que los \u00a0 menores de edad reciban apoyo y logren estar en igualdad de condiciones con \u00a0 ni\u00f1os del aula. En ese sentido sostuvo que de acuerdo con la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos de las Personas con Discapacidad la educaci\u00f3n debe ser regular y \u00a0 las instituciones deben hacer ajustes razonables y acciones afirmativas. Para \u00a0 ello, es indispensable contar con docentes id\u00f3neos y el apoyo necesario, sean \u00a0 directos o indirectos. Los curr\u00edculos deben ser inclusivos dado que \u00e9ste debe \u00a0 adaptarse al alumno, no el alumno a \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las caracter\u00edsticas de los estudiantes a los que hace referencia la \u00a0 accionante, sostuvo que con apoyo en el Sistema integrado de Matr\u00edculas \u2013 SIMAT- \u00a0 que define las categor\u00edas de discapacidad, capacidades y talentos, es relevante \u00a0 advertir que \u201clos diagn\u00f3sticos de algunos de los ni\u00f1os que buscan amparo de \u00a0 tutela no constituyen una discapacidad y en ese sentido, ser\u00eda importante \u00a0 verificar que los recursos para la discapacidad no sean entregados de manera \u00a0 incorrecta, as\u00ed garantizar mayor cobertura a los sujetos para los que fueron \u00a0 destinados los recursos para la inclusi\u00f3n en educaci\u00f3n\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con el caso concreto, manifest\u00f3 que es necesario garantizar la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva y la falta de dinero no puede ser una justificaci\u00f3n para \u00a0 negar los programas que la desarrollen. La educaci\u00f3n debe dignificar y brindar a \u00a0 los ni\u00f1os con discapacidad las mismas oportunidades que tienen los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. El Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la inclusi\u00f3n Social (PAIIS) de la \u00a0 Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes present\u00f3 un escrito sobre el \u00a0 caso en el t\u00e9rmino otorgado por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso los referentes constitucionales del derecho a la educaci\u00f3n de personas \u00a0 con discapacidad en la Constituci\u00f3n. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que el art\u00edculo 24 de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0 establece el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, sin discriminaci\u00f3n y con igualdad \u00a0 de oportunidades, lo cual implica la no exclusi\u00f3n del sistema regular y la \u00a0 puesta en marcha de ajustes razonables y apoyos que requieran las personas. En \u00a0 ese sentido, se\u00f1al\u00f3 que el Comit\u00e9 de la ONU sobre los Derechos de las Personas \u00a0 con Discapacidad ha indicado que hay una diferencia entre la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 y la integraci\u00f3n, en la que la regla general es la primera. Por ello, ha \u00a0 recomendado a los Estados adelantar estrategias para que todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes con discapacidad accedan al sistema de educaci\u00f3n inclusiva con \u00a0 perspectiva de g\u00e9nero y \u00e9tnico-ling\u00fc\u00edstica. En la misma direcci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 sentencias como la T-022 de 2009, T-551 de 2011 y T-850 de 2014 han establecido \u00a0 criterios sobre el derecho a la educaci\u00f3n de personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los colegios especializados resalt\u00f3 que \u201c[l]la separaci\u00f3n entre \u00a0 personas con discapacidad y personas sin discapacidad en instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n regular sigue siendo contrario a los est\u00e1ndares internacionales en \u00a0 materia de educaci\u00f3n y de respeto a los derechos de las personas con \u00a0 discapacidad\u201d[19]. \u00a0 En su criterio, tal distinci\u00f3n reproduce el imaginario social sobre la falsa \u00a0 necesidad de educar de forma separada a las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6. La Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha present\u00f3 un escrito en el que particip\u00f3 \u00a0 con la exposici\u00f3n de argumentos sobre el derecho a la educaci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad y sugiri\u00f3 algunas soluciones para resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 empezar, llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el presupuesto destinado a la educaci\u00f3n de \u00a0 personas con discapacidad, se\u00f1al\u00f3 que en el Informe Alternativo enviado al \u00a0 Comit\u00e9 de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0 presentado por la Fundaci\u00f3n Saldarriaga Concha,\u00a0 en 2015 el Gobierno \u00a0 Nacional aport\u00f3 40.600 millones de pesos a las entidades territoriales para \u00a0 gastos de educaci\u00f3n inclusiva. Sin embargo, \u00fanicamente el 1.34% de los ni\u00f1os \u00a0 matriculados ten\u00edan alguna discapacidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que la educaci\u00f3n inclusiva se refiere a que \u201clos estudiantes \u00a0 vivan su proceso educativo en contextos regulares en los que participen y act\u00faen \u00a0 con personas con y sin discapacidad\u201d, por ello, el entorno debe adecuarse a \u00a0 los estilos de aprendizaje. La educaci\u00f3n integrada supone que el \u00a0 estudiante debe ubicarse en un ambiente r\u00edgido, mientras que la educaci\u00f3n \u00a0 segregada es aquella en la que las personas son educadas de forma diferenciada \u00a0 seg\u00fan programas dise\u00f1ados para su discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas opciones, se\u00f1al\u00f3 que la educaci\u00f3n debe ser inclusiva y debe \u00a0 cumplir con los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, \u00a0 calidad y adaptabilidad. Adem\u00e1s, debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i) \u00a0 compromiso del entorno educacional; (ii) enfoque que tenga en cuenta que la \u00a0 persona es el centro del sistema educativo; (iii) papel protag\u00f3nico de los \u00a0 maestros; (iv) respeto por la diversidad; (v) ambientes de aprendizajes \u00a0 amigables; (vi) alianzas entre comunidad educativa; y (vii) monitoreo constante. \u00a0 As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 que \u201cno hay personas no educables, todas deben poder participar \u00a0 de ambientes flexibles, diversos e incluyentes\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Fundaci\u00f3n inst\u00f3 a \u00a0 modificar la regla general que a su juicio subyace de las tutelas falladas, en \u00a0 las que la excepci\u00f3n de educaci\u00f3n especial, se ha convertido en la regla \u00a0 general. Invit\u00f3 a que se \u201cproteja el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva a todas \u00a0 las personas con discapacidad, sin hacer distinci\u00f3n entre integrables y no \u00a0 integrables\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con el caso concreto, se\u00f1al\u00f3 que la sentencia que emita \u00a0 este Tribunal debe vincular a todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as a los que se hizo \u00a0 referencia en la acci\u00f3n de tutela. Adem\u00e1s, la Corte debe asegurar la continuidad \u00a0 en la prestaci\u00f3n del servicio educativo y que se realice en un entorno regular. \u00a0 En el mismo sentido, los colegios deben continuar con la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, pues el deber de prestar el servicio es diferente al deber de \u00a0 emprender acciones para garantizar el derecho en determinada forma. En cualquier \u00a0 caso, la Fundaci\u00f3n considera que debe asegurarse que los menores de edad no \u00a0 reciban una educaci\u00f3n segregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7. La Liga Colombiana contra el Autismo tambi\u00e9n intervino en el proceso de \u00a0 la referencia. Explic\u00f3 que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 sobre derechos de las \u00a0 personas con discapacidad estableci\u00f3 en el art\u00edculo 11 que el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional se encargar\u00e1 de definir una pol\u00edtica p\u00fablica sobre el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n. Sin embargo, a la fecha, no se ha emitido decreto para cumplir \u00a0 esa disposici\u00f3n. Finalmente, precis\u00f3 que el Estado debe garantizar el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n \u201cen igualdad de condiciones que las dem\u00e1s personas, en acceso, \u00a0 permanec\u00eda (sic) y egreso en el sistema educativo, proporcionando los apoyos y \u00a0 ajustes razonables que se requieran\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala es competente para decidir el presente \u00a0 asunto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto bajo revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 La accionante aduce actuar como \u201cagente oficioso\u201d de su hijo y 104 ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y j\u00f3venes, estudiantes del Colegio Integrado Los Laureles y del Gimnasio \u00a0 Campestre El Tesoro. Los menores de edad tienen diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos de \u00a0 capacidad intelectual lim\u00edtrofe, s\u00edndrome de Arnold-Chiari, trastorno con \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, hiperactividad, trastorno hipercin\u00e9tico de la conducta, \u00a0 autismo, retardo en el desarrollo cognitivo, s\u00edndrome oposicionista desafiante, \u00a0 trastornos de ansiedad, s\u00edndrome de Asperger, par\u00e1lisis cerebral infantil, \u00a0 s\u00edndrome epil\u00e9ptico, dificultades en el aprendizaje, s\u00edndrome de dependencia, \u00a0 retraso mental moderado, trastorno del sue\u00f1o, trastorno del lenguaje o capacidad \u00a0 intelectual superior[23]. \u00a0 Para justificar que act\u00faa en calidad de agente oficioso, la accionante anexa el \u00a0 documento de identificaci\u00f3n de los acudientes y los ni\u00f1os y ni\u00f1as, as\u00ed como la \u00a0 historia cl\u00ednica de estos \u00faltimos, las cuales, afirma que le fueron entregadas \u00a0 por los representantes de cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en noviembre de 2015 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado reuni\u00f3 a \u00a0 los acudientes de los ni\u00f1os que estudiaban en el Colegio Integrado Los Laureles \u00a0 y en el Gimnasio Campestre El Tesoro con subsidio del Estado, para informarles \u00a0 que las instituciones no cumpl\u00edan con un requisito de calidad para hacer parte \u00a0 del Banco de Oferentes y que el municipio pudiese contratar con ellos el \u00a0 servicio de educaci\u00f3n. De acuerdo con el Decreto 1851 de 2015, los planteles \u00a0 deb\u00edan tener una calificaci\u00f3n superior a 20 percentiles en las pruebas SABER, \u00a0 sin embargo, no la alcanzaban. Relat\u00f3 tambi\u00e9n la accionante que, por esa raz\u00f3n y \u00a0 dado que el municipio de Envigado ten\u00eda suficiente cobertura, la Secretar\u00eda \u00a0 adujo que el Gobierno Nacional no entregar\u00eda los subsidios y que ella s\u00ed \u00a0 continuar\u00eda con la destinaci\u00f3n de recursos, pero solo ser\u00eda suficiente para el \u00a0 50% de los ni\u00f1os que eran beneficiados. Los dem\u00e1s menores de edad ser\u00edan \u00a0 ubicados en otros colegios p\u00fablicos y contar\u00edan con apoyos pedag\u00f3gicos para su \u00a0 desarrollo integral en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, la peticionaria manifest\u00f3 que los ni\u00f1os que \u00a0 representa han sido rechazados en otras instituciones educativas por parte de \u00a0 los docentes y los estudiantes, por lo tanto, se debe garantizar la continuidad \u00a0 de sus estudios en estos centros acad\u00e9micos que los han recibido en debida \u00a0 forma, donde han tenido un desarrollo progresivo. En ese sentido, solicit\u00f3 que \u201cse \u00a0 eval\u00fae mediante una calificaci\u00f3n percentil justa y que se adelanten las \u00a0 gestiones administrativas pertinentes para alcanzar la ampliaci\u00f3n del proyecto \u00a0 de cobertura de deficiencia educativa que ciento ochenta (180) ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y j\u00f3venes disfrutan, dado la necesidad de educaci\u00f3n especial que \u00a0 requieren, a fin de que se preserve su educaci\u00f3n, su dignidad integridad \u00a0 personal y bienestar\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el curso del proceso se conoci\u00f3 de un \u00a0 fallo de tutela del 18 de diciembre de 2015, proferido por el Juzgado Tercero \u00a0 Civil Municipal de Oralidad de Envigado, que resolvi\u00f3 una tutela con id\u00e9nticos \u00a0 hechos y pretensiones, la \u00fanica diferencia consist\u00eda en que dicha acci\u00f3n se \u00a0 dirig\u00eda contra la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado y el Concejo del mismo \u00a0 municipio. En esa ocasi\u00f3n, se vincul\u00f3 a 105 representantes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes y se neg\u00f3 la solicitud de amparo porque el municipio contaba con la \u00a0 infraestructura y las condiciones para brindar una educaci\u00f3n inclusiva a los \u00a0 estudiantes afectados por la ausencia del subsidio[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00fanica instancia, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medell\u00edn neg\u00f3 la tutela promovida \u00a0 por la se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa Ortega. Solamente encontr\u00f3 probado que \u00a0 la demandante actuaba como agente oficioso del ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Rend\u00f3n Atehort\u00faa, \u00a0 quien es su hijo, y determin\u00f3 que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n de derechos porque de \u00a0 acuerdo con la contestaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n, en los colegios \u00a0 mencionados por la demandante no se aplica el Decreto 1851 de 2015, de \u00a0 conformidad con lo expuesto por\u00a0 la Circular 066 de 2015, emitida por el \u00a0 Viceministerio de Educaci\u00f3n Preescolar, Media y B\u00e1sica. Finalmente, sostuvo que \u00a0 si el ni\u00f1o hab\u00eda sido ubicado en otro colegio, pod\u00eda acudir a las acciones \u00a0 judiciales ordinarias para reclamar, pues a falta de perjuicio irremediable no \u00a0 era procedente la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez la Corte Constitucional asumi\u00f3 el conocimiento del asunto, \u00a0 profiri\u00f3 un auto de pruebas para conocer la situaci\u00f3n del hijo de la accionante, \u00a0 las caracter\u00edsticas de los Colegios a los que hac\u00eda referencia la peticionaria y \u00a0 las razones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado y del Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n para dejar de entregar los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala conoci\u00f3 que el ni\u00f1o Sebasti\u00e1n Rend\u00f3n Atehort\u00faa, hijo de la accionante, \u00a0 estaba matriculado en el Colegio Integrado los Laureles, sin subsidio, por lo \u00a0 que su familia asum\u00eda los costos acad\u00e9micos. La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de \u00a0 Envigado manifest\u00f3 que contaba con suficiente cobertura para ubicar a los ni\u00f1os \u00a0 a los que se refer\u00eda la accionante en los colegios p\u00fablicos, por lo que muchos \u00a0 de ellos aceptaron trasladarse a estas instituciones. Precis\u00f3 que contrat\u00f3 con \u00a0 el Tecnol\u00f3gico de Antioquia y varias fundaciones la prestaci\u00f3n de apoyos \u00a0 pedag\u00f3gicos diferenciados que necesitaban los ni\u00f1os al incluirse en las aulas \u00a0 regulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el mismo sentido, se pronunci\u00f3 el Ministerio de Educaci\u00f3n, quien sostuvo que el \u00a0 municipio de Envigado no demostr\u00f3 insuficiente cobertura o limitaciones para \u00a0 prestar el servicio de educaci\u00f3n. Por lo tanto, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 27 de la Ley 715 de 2001, no era necesario contratar el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 con instituciones privadas. En caso de que fuera necesario, deb\u00eda contratar los \u00a0 servicios de apoyo pedag\u00f3gico. Adem\u00e1s, precis\u00f3 que la Circular 066 de 2015 \u00a0 establece que en caso de insuficiencia en la cobertura del municipio, la \u00a0 contrataci\u00f3n podr\u00e1 hacerse bajo las reglas del Estatuto General de Contrataci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Colegio Integrado Los Laureles explic\u00f3 que es una instituci\u00f3n \u00a0 educativa regular, que presta atenci\u00f3n a ni\u00f1os con trastorno de d\u00e9ficit de \u00a0 atenci\u00f3n con o sin hiperactividad \u2013TDAH-. Cuentan con 128 alumnos y en cada \u00a0 grado hay 20 estudiantes, excepto en prescolar y b\u00e1sica primaria, donde el grupo \u00a0 est\u00e1 conformado por 15. Se\u00f1al\u00f3 que la gran mayor\u00eda de las personas del plantel \u00a0 tienen TDAH y los resultados en las pruebas SABER siempre ser\u00e1n menores frente \u00a0 al promedio de otras instituciones, por lo tanto, consider\u00f3 que deber\u00edan existir \u00a0 criterios de evaluaci\u00f3n diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, antes de continuar, es oportuno precisar que esta tutela est\u00e1 \u00a0 dirigida a analizar la pol\u00edtica p\u00fablica para ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad del Ministerio de Educaci\u00f3n, pues as\u00ed se enfoca la pretensi\u00f3n de la \u00a0 misma. Adem\u00e1s, porque la protecci\u00f3n relativa al acceso a una instituci\u00f3n \u00a0 educativa por parte del hijo de la peticionaria, ya fue discutida y decidida en \u00a0 una acci\u00f3n de amparo previa. Por lo tanto, el objeto de la presente sentencia no \u00a0 se orienta a resolver puntualmente si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal deb\u00eda \u00a0 garantizar la matricula del hijo de la peticionaria en determinado centro \u00a0 educativo donde cursaba sus estudios, sino que su problema jur\u00eddico se \u00a0 circunscribe alrededor de la pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada por el Ministerio, que \u00a0 adopta lineamientos sobre cu\u00e1les deben ser los colegios para los menores de edad \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad y cu\u00e1l es la forma de evaluaci\u00f3n de los planteles, \u00a0 que sea respetuosa del derecho a la igualdad y a la educaci\u00f3n del hijo de la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posible existencia de un hecho superado en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Frente a la posible existencia de un \u00a0 hecho superado, la Sala debe tener en cuenta que de acuerdo con la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado, el hijo de \u00a0 la accionante se encuentra matriculado en el Colegio Integrado Los Laureles, sin \u00a0 subsidio, por lo que se presume que su familia asume los costos del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ha expuesto esta \u00a0 Corporaci\u00f3n[26],\u00a0 \u00a0 la decisi\u00f3n del juez de tutela carece de objeto cuando al momento de proferirla, \u00a0 se encuentra que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dio origen a la solicitud de amparo, ha \u00a0 cesado, pues desaparece toda posibilidad de amenaza o vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales. En este sentido, cuando hay carencia de objeto la protecci\u00f3n \u00a0 pierde sentido y, en consecuencia, el juez constitucional queda imposibilitado \u00a0 para emitir alguna orden dirigida a proteger el derecho fundamental invocado.[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se entiende \u00a0 por hecho superado la situaci\u00f3n que se presenta cuando, durante el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela o de su revisi\u00f3n eventual ante la Corte \u00a0 Constitucional, se demuestra que las circunstancias f\u00e1cticas expuestas por el \u00a0 accionante cambiaron y \u00e9ste ha perdido inter\u00e9s en la satisfacci\u00f3n de su \u00a0 pretensi\u00f3n[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado se presenta cuando no se repara la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho, sino que, a ra\u00edz de su falta de garant\u00eda, se ha ocasionado el da\u00f1o \u00a0 que se buscaba evitar con la orden del juez de tutela[29]. En esos \u00a0 casos podr\u00eda proceder incluso el resarcimiento del da\u00f1o causado por la violaci\u00f3n \u00a0 del derecho fundamental[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, se observa que las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas cambiaron porque el hijo de la peticionaria antes de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela iba a ser trasladado a un colegio p\u00fablico y \u00a0 esa situaci\u00f3n dio origen a que su madre interpusiera la acci\u00f3n, mientras que en \u00a0 la actualidad, asiste al Colegio Integrado los Laureles, en el que su acudiente\u00a0 \u00a0 pretend\u00eda que continuara sus estudios. En ese sentido, es posible sostener que \u00a0 el menor de edad no sufri\u00f3 ninguna alteraci\u00f3n en la continuidad de la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio educativo. Si bien la atenci\u00f3n que le brinda el Colegio ya no se \u00a0 efect\u00faa en raz\u00f3n de la contrataci\u00f3n del municipio, sino de los pagos que hace la \u00a0 familia del ni\u00f1o, la Sala encuentra que esta es una posibilidad que tienen los \u00a0 padres y madres de familia de inscribir a sus hijos en las instituciones \u00a0 educativas de su preferencia, si cuentan con recursos econ\u00f3micos para hacerlo. \u00a0 En consecuencia, si los acudientes del menor de edad optan por determinado \u00a0 plantel privado, no se compromete la responsabilidad de la entidad territorial \u00a0 que brind\u00f3 un cupo al ni\u00f1o en un centro acad\u00e9mico p\u00fablico, pero fue rechazado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala considera que aun cuando \u00a0 las circunstancias f\u00e1cticas del menor de edad se alteraron entre la fecha de la \u00a0 presentaci\u00f3n de la tutela y el momento en que la Corte profiere el presente \u00a0 fallo, a\u00fan est\u00e1n vigentes las acciones de la entidad accionada que dieron lugar \u00a0 a la acci\u00f3n de amparo que present\u00f3 la se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa Ortega. \u00a0 Por lo tanto, en caso de que modifiquen las condiciones econ\u00f3micas de la familia \u00a0 del hijo de la peticionaria, o en caso de que por alguna raz\u00f3n el ni\u00f1o no pueda \u00a0 continuar de forma privada en la instituci\u00f3n a la que asiste, es necesario \u00a0 revisar si la pol\u00edtica p\u00fablica del Ministerio de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la \u00a0 contrataci\u00f3n de instituciones educativas para educaci\u00f3n especializada amenaza \u00a0 los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de un menor de edad como Sebasti\u00e1n \u00a0 Rend\u00f3n Atehort\u00faa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, no se configura un hecho \u00a0 superado frente a la totalidad de la problem\u00e1tica presentada por la ciudadana \u00a0 demandante, pues las acciones del Ministerio de Educaci\u00f3n, que fueron \u00a0 reprochadas en la acci\u00f3n de tutela subsisten y no han sido modificadas, pues el \u00a0 Decreto 1851 de 2015 contin\u00faa vigente y la situaci\u00f3n de cobertura educativa del \u00a0 municipio se mantiene. Vale indicar que el an\u00e1lisis se har\u00e1 entonces desde la \u00a0 posible configuraci\u00f3n de una amenaza de los derechos derivada de los \u00a0 lineamientos del Gobierno Nacional y no sobre la violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n del menor de edad por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado, \u00a0 como se explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La importancia de analizar los reparos que \u00a0 eleva la accionante se justifica tambi\u00e9n a la luz del car\u00e1cter preventivo de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y del sujeto de especial protecci\u00f3n involucrado y los otros \u00a0 menores de edad que pueden estar en condiciones similares frente a los cuales lo \u00a0 discutido y decidido por la Corte puede ser relevante sin desconocer las \u00a0 particularidades de cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, a continuaci\u00f3n se \u00a0 estudiar\u00e1 si la presente acci\u00f3n de amparo re\u00fane los requisitos de procedibilidad \u00a0 para, eventualmente, estudiar de fondo la pretensi\u00f3n de la peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Como presupuesto esencial para estudiar de fondo el asunto planteado por la \u00a0 peticionaria, es necesario verificar previamente el cumplimiento de los \u00a0 requisitos de procedibilidad. Dado el contexto espec\u00edfico del caso, la Sala se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre (i) la posible temeridad, (ii) la legitimaci\u00f3n para interponer \u00a0 la tutela, (iii) la inmediatez, y (iv) la subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. En cuanto a la temeridad[31], \u00a0 \u00a0de acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00e9sta se presenta cuando\u00a0\u201csin motivo expresamente \u00a0 justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o su \u00a0 representante ante varios jueces o tribunales\u201d, por lo cual\u00a0\u201cse rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0 desfavorablemente todas las solicitudes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que la temeridad se configura al concurrir los siguientes elementos: \u00a0 (i) identidad de hechos; (ii) identidad de demandante, ya sea que act\u00fae \u00a0 directamente o por medio de representante; (iii) identidad de sujeto accionado; \u00a0 y (iv) falta de justificaci\u00f3n para interponer la nueva acci\u00f3n[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto, se observa que est\u00e1 probado en el proceso que el 18 de \u00a0 diciembre de 2015, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Envigado dict\u00f3 \u00a0 sentencia en el marco de un proceso de tutela promovido por el se\u00f1or Sergio \u00a0 Alberto Ortega Echeverri en representaci\u00f3n de 104 ni\u00f1os y adolescentes contra la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado y el Concejo Municipal. Adem\u00e1s, el despacho \u00a0 vincul\u00f3 al proceso al Colegio Integrado Los Laureles y al Gimnasio Campestre el \u00a0 Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 hechos de la acci\u00f3n hac\u00edan referencia a que los menores de edad\u00a0 eran \u00a0 estudiantes de los colegios mencionados y recib\u00edan un subsidio para estudiar en \u00a0 tales instituciones, sin embargo, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Municipio les \u00a0 inform\u00f3 que los colegios no cumpl\u00edan con una calificaci\u00f3n de 20 percentiles en \u00a0 las pruebas SABER, por lo que el municipio no podr\u00eda contratar con ellos el \u00a0 servicio de educaci\u00f3n. La pretensi\u00f3n era id\u00e9ntica a la de la tutela de la \u00a0 referencia, a saber, que \u201cse eval\u00fae mediante una calificaci\u00f3n percentil justa \u00a0 y que se adelanten las gestiones administrativas pertinentes para alcanzar la \u00a0 ampliaci\u00f3n del proyecto de cobertura de deficiencia educativa que ciento ochenta \u00a0 (180) ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes disfrutan, dado la necesidad de educaci\u00f3n especial \u00a0 que requieren, a fin de que se preserve su educaci\u00f3n, su dignidad integridad \u00a0 personal y bienestar\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 fallo neg\u00f3 la tutela porque encontr\u00f3 que el municipio de Envigado contaba con \u00a0 suficientes planteles educativos para garantizar la educaci\u00f3n de todos los ni\u00f1os \u00a0 y ni\u00f1as. Sostuvo que en virtud de la educaci\u00f3n inclusiva, los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad deben asistir a aulas regulares. Por lo tanto, los menores de edad \u00a0 pod\u00edan acudir a los colegios p\u00fablicos y \u00e9stos \u00faltimos deb\u00edan contratar los \u00a0 apoyos pedag\u00f3gicos necesarios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Sala considera que no se configura temeridad por dos razones. La \u00a0 primera y m\u00e1s notable, porque que si bien la tutela hace referencia a los mismos \u00a0 hechos y similares pretensiones, la parte accionada es diferente, por lo tanto \u00a0 no existe identidad en el sujeto demandado. La segunda porque el fallo \u00a0 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado se dirigi\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado, al Concejo Municipal y al Colegio Integrado \u00a0 Los Laureles y el Gimnasio Campestre el Tesoro \u2013los dos \u00faltimos vinculados-, \u00a0 mientras que en el presente caso la parte demandada es el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n. Esta diferencia en la entidad accionada torna en dis\u00edmiles tambi\u00e9n \u00a0 las pretensiones, pues la primera tutela estaba enfocada a reclamar el \u00a0 cumplimiento de la entidad territorial en la garant\u00eda del servicio de educaci\u00f3n, \u00a0 mientras que la segunda, por estar dirigida contra el Ministerio, cuestiona la \u00a0 orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica y sus efectos en el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 Es un cambio que parece sutil, pero que propone otro tipo de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0 Con respecto a la legitimaci\u00f3n para interponer la tutela,\u00a0 la Sala \u00a0 encuentra que la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n sostienen \u00a0 que cualquier persona puede agenciar los derechos de un menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 44 de la Carta Pol\u00edtica establece que \u201c[l]a familia, la sociedad y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico e integral y \u00a0 el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la \u00a0 autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores.\u201d Igualmente, en la sentencia \u00a0 T-708 de 2012, entre muchas otras[34], esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los \u00a0 ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes \u201cson titulares de una especial protecci\u00f3n constitucional, por lo \u00a0 tanto, el requisito de legitimidad cuando se trata proteger sus derechos \u00a0 fundamentales, puede recaer en cualquier persona\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Sala desea resaltar que tambi\u00e9n ha expresado esta Corporaci\u00f3n que \u00a0 cualquier persona puede interponer acci\u00f3n de tutela a nombre de un menor de \u00a0 edad, \u201csiempre y cuando en el escrito \u00a0 o petici\u00f3n verbal conste la inminencia de la violaci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales del ni\u00f1o\u201d[36]. Por lo \u00a0 tanto, es importante que la situaci\u00f3n esbozada por el peticionario sugiera una \u00a0 afectaci\u00f3n a los derechos de los ni\u00f1os. Asimismo, considera esta Sala que la \u00a0 solicitud de la agencia oficiosa tampoco debe ser contraria al ejercicio mismo \u00a0 de sus derechos a participar en las decisiones que los afectan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, la Sala considera que los ni\u00f1os que no fueron vinculados al proceso no \u00a0 pueden ser tenidos como agenciados por la se\u00f1ora Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa \u00a0 Ortega por dos razones que se complementan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero, \u00a0 porque no se evidencia a primera vista c\u00f3mo el Ministerio de Educaci\u00f3n afecta su \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la dignidad, cuando la pol\u00edtica de la entidad ha \u00a0 permitido la protecci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n bajo la perspectiva de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva que ha sido considerada por la Corte Constitucional como \u00a0 aquella que, por regla general, protege de mejor forma los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os. En este punto, es importante tener en cuenta que la regla general en la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n es la educaci\u00f3n inclusiva, mientras que la \u00a0 excepci\u00f3n es la educaci\u00f3n especializada. Por lo tanto, la solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n de la peticionaria se dirige a que se brinde una protecci\u00f3n diferente \u00a0 a la regla general considerada la mejor forma de proteger los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0 Sala estima que es posible que los representantes de los menores de edad opten \u00a0 por un modelo espec\u00edfico de educaci\u00f3n, como en efecto ocurri\u00f3 con la \u00a0 peticionaria quien eligi\u00f3 la instituci\u00f3n educativa especializada. Pero \u00a0 precisamente por la relevancia de esa libertad para optar por un modelo \u00a0 espec\u00edfico, no es posible que una sola persona, en este caso, la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa represente los intereses de un amplio grupo de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as, para que ellos obtengan un tipo de educaci\u00f3n espec\u00edfica, sin que medie la \u00a0 aquiescencia de sus representantes, ni la expresi\u00f3n de su voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 asunto, es relevante la sentencia T-087 de 2005[37] \u00a0que estudi\u00f3 la acci\u00f3n de amparo promovida por el Procurador Delegado \u00a0 para la Vigilancia Preventiva de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en representaci\u00f3n de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de seis a\u00f1os residentes en Bogot\u00e1, para que ellos \u00a0 accedieran al servicio p\u00fablico de transporte sin pagar el pasaje, entre otros \u00a0 asuntos. En cuanto a la procedibilidad, la Corte consider\u00f3 que una \u201cacci\u00f3n de \u00a0 tutela puede ser promovida en calidad de agencia oficiosa para la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d, \u00a0 m\u00e1s si la presenta un funcionario p\u00fablico para proteger los derechos de menores \u00a0 de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regla \u00a0 fijada en la anterior sentencia es de gran relevancia para asegurar los derechos \u00a0 de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Sin embargo, en el caso concreto no puede hacerse el \u00a0 mismo razonamiento por las particularidades del caso que hoy estudia la Sala. En \u00a0 la providencia citada la petici\u00f3n del Procurador Delegado persegu\u00eda que se \u00a0 dictara una orden que iba a ser claramente beneficiosa para asegurar el derecho \u00a0 a la libertad de movimiento de la poblaci\u00f3n infantil en el contexto del servicio \u00a0 p\u00fablico urbano. Pero en el caso de la acci\u00f3n de tutela presentada por la se\u00f1ora \u00a0 Margarita Mar\u00eda Atehort\u00faa, la solicitud est\u00e1 dirigida a escoger, entre dos \u00a0 modelos de educaci\u00f3n \u2013especializada e inclusiva-. En consecuencia, dado que el \u00a0 presente caso implica elegir entre dos formas diferentes de protecci\u00f3n del \u00a0 derecho, una sola persona no puede actuar como agente oficioso de todos los \u00a0 menores de edad en similares circunstancias a las de su hijo, pues no \u00a0 necesariamente el modelo que ella ha escogido es el que prefieran los otros \u00a0 ni\u00f1os y sus representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo y \u00a0 relacionado con lo anterior, frente a la pretensi\u00f3n de la accionante, cobra \u00a0 especial relevancia la participaci\u00f3n de los menores de edad y de sus acudientes. \u00a0 Al respecto, \u00a0no es claro que los padres y las madres de los dem\u00e1s ni\u00f1os y ni\u00f1as \u00a0 que dice representar la peticionaria, no est\u00e9n en capacidad de concurrir al \u00a0 proceso para debatir este asunto complejo. A\u00fan cuando el juez de primera \u00a0 instancia de tutela solicit\u00f3 a la se\u00f1ora Atehort\u00faa demostrar que actuaba en \u00a0 representaci\u00f3n de 104 ni\u00f1os, ella \u00fanicamente aport\u00f3 copias de su identificaci\u00f3n \u00a0 e historias cl\u00ednicas y del documento de identificaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0 identificaci\u00f3n de sus representantes. Si bien es posible suponer que tales \u00a0 documentos fueron entregados con la anuencia de los acudientes, la Sala no \u00a0 encuentra demostrada su participaci\u00f3n en el proceso para asegurar que ellos \u00a0 coadyuvaron la pretensi\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la Sala estudiar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente en relaci\u00f3n con el \u00a0 menor de edad hijo de la accionante. Estudiar\u00e1 si las acciones u omisiones del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n violaron o constituyen una amenaza a sus derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0 En relaci\u00f3n con la inmediatez, se tiene que la acci\u00f3n de tutela fue \u00a0 interpuesta el 15 de enero de 2016 y la reuni\u00f3n en la que le informaron a los \u00a0 acudientes que las autoridades no continuar\u00edan con la entrega del subsidio fue \u00a0 el 18 de noviembre de 2015. Por lo tanto, trascurri\u00f3 un mes y 28 d\u00edas entre la \u00a0 fecha en que los representantes de los ni\u00f1os tuvieron conocimiento del cambio de \u00a0 colegios y la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n. A juicio de la Sala, este tiempo es \u00a0 razonable y demuestra la urgencia de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 Frente a la subsidiariedad, se estima que en el caso concreto convergen \u00a0 diferentes asuntos que hacen imperativo que el juez constitucional conozca la \u00a0 problem\u00e1tica descrita por la accionante. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y adolescentes son \u00a0 fundamentales y son exigibles a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. De all\u00ed que el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n pueda ser reclamado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo. \u00a0 Adem\u00e1s, como lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia T-974 de 2010[38] \u00a0su protecci\u00f3n es reforzada cuando se trata de menores de edad en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, frente a la respuesta de la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito de Medell\u00edn que indic\u00f3 que la accionante pod\u00eda acudir a la \u00a0 jurisdicci\u00f3n administrativa para presentar sus inconformidades o reclamar el \u00a0 restablecimiento del derecho si el menor de edad era trasladado de plantel \u00a0 educativo, se considera que, en efecto, la peticionaria puede presentar varias \u00a0 acciones judiciales ante esa instancia. No obstante, la Sala estima que lo que \u00a0 tiene que ver con la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del hijo de la \u00a0 peticionaria, por su car\u00e1cter de fundamental por las condiciones expuestas, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente. Por lo tanto, se verifica el cumplimiento de \u00a0 este requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, pues en el caso concreto no se configura temeridad, existe \u00a0 inmediatez y el mecanismo id\u00f3neo para solicitar de amparo al derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de un menor de edad en situaci\u00f3n de discapacidad es la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Por lo tanto, a continuaci\u00f3n la Sala identificar\u00e1 cu\u00e1l es el problema \u00a0 jur\u00eddico de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico de fondo y metodolog\u00eda de resoluci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Para determinar el problema jur\u00eddico de fondo que le corresponde resolver a la \u00a0 Sala es necesario retomar que, como se expuso en el planteamiento jur\u00eddico, la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela se dirige a cuestionar las actuaciones del Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los lineamientos de pol\u00edticas p\u00fablicas adoptados \u00a0 para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. En espec\u00edfico, la directriz seg\u00fan la cual los ni\u00f1os y las ni\u00f1as \u00a0 deben acudir a instituciones educativas inclusivas y la forma de evaluaci\u00f3n de \u00a0 los planteles. En ese sentido, en vista de que el asunto que se conoce en esta \u00a0 ocasi\u00f3n no se enfoca en un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n particular del hijo de la \u00a0 peticionaria frente a las actuaciones de la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal o \u00a0 del Colegio en el que estaba matriculado, pues eso fue objeto de una acci\u00f3n de \u00a0 amparo que ya fue resuelta e hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada, el tema objeto de \u00a0 estudio en esta providencia es la pol\u00edtica p\u00fablica de educaci\u00f3n para ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad a la luz de los derechos a la educaci\u00f3n y a \u00a0 la igualdad del hijo de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, el problema jur\u00eddico de fondo que se debe abordar consiste en \u00a0 determinar si \u00bflas acciones y omisiones del Ministerio de Educaci\u00f3n, que \u00a0 delinean su pol\u00edtica p\u00fablica, reprochadas por la peticionaria constituyen una \u00a0 amenaza a los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad de su hijo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 espec\u00edfico, la Sala encuentra que el problema jur\u00eddico que corresponde resolver \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela se acompasa con la pretensi\u00f3n de la actora quien solicita \u00a0 (i) que se eval\u00fae de forma justa a las instituciones educativas y (ii) se \u00a0 adelanten gestiones administrativas para garantizar la educaci\u00f3n especial a los \u00a0 180 ni\u00f1os que lo requieren. Por lo tanto, al igual que las pretensiones, la Sala \u00a0 debe resolver dos problemas jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 Para abordar el tema de forma m\u00e1s organizada se estudiar\u00e1 primero lo \u00a0 correspondiente a la ampliaci\u00f3n de la cobertura para brindar educaci\u00f3n especial \u00a0 y despu\u00e9s lo relativo al sistema de evaluaci\u00f3n de calidad. Lo anterior, porque \u00a0 de acuerdo con la forma como funciona la contrataci\u00f3n de los servicios \u00a0 educativos, las entidades territoriales, en primer lugar, deben demostrar \u00a0 insuficiencia o limitaciones en su propios planteles para que sea necesario \u00a0 contratar con instituciones privadas. Una vez demostrada esa ausencia de \u00a0 recursos f\u00edsicos y personales, se adelantan procesos administrativos para \u00a0 seleccionar entre las instituciones que acrediten calidad y otros requisitos, \u00a0 aquellas que ser\u00e1n contratadas por el municipio. En ese sentido, primero se \u00a0 deber\u00e1 abordar la problem\u00e1tica relacionada con la cobertura y luego la \u00a0 relacionada con la evaluaci\u00f3n de calidad, en caso de que sea necesario contratar \u00a0 colegios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0 precisar tambi\u00e9n que en la formulaci\u00f3n de su pretensi\u00f3n, la accionante hace \u00a0 referencia a 180 ni\u00f1os, pero solo se estudiar\u00e1 el caso de su hijo, por las \u00a0 razones expuestas previamente en el an\u00e1lisis de la agencia oficiosa. Adem\u00e1s, se \u00a0 reitera que los problemas jur\u00eddicos se ocupar\u00e1n de estudiar las acciones del \u00a0 Ministerio y sus lineamientos de pol\u00edtica p\u00fablica frente a los derechos a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la igualdad, los dos derechos m\u00e1s relevantes que pueden estar \u00a0 comprometidos, sin hacer una evaluaci\u00f3n abstracta del contenido de las normas, \u00a0 sino de su repercusi\u00f3n en el ejercicio de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 El primer problema jur\u00eddico consiste entonces en determinar si \u00bfel Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n amenaza los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad del hijo de la \u00a0 accionante al omitir adelantar gestiones que aseguren que los menores de edad \u00a0 como su hijo reciban educaci\u00f3n especializada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 El segundo problema se ocupa de establecer si \u00bfel Ministerio de Educaci\u00f3n viola \u00a0 o amenaza el derecho a la educaci\u00f3n y a la igualdad del hijo del accionante al \u00a0 evaluar la calidad de los colegios bajo la exigencia de demostrar un puntaje \u00a0 superior a los 20 percentiles en las pruebas SABER? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para resolver los asuntos planteados, a \u00a0 continuaci\u00f3n se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) el derecho a la educaci\u00f3n y \u00a0 su componente de calidad; (ii) los referentes normativos del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n para personas con discapacidad; (iii) la educaci\u00f3n inclusiva, los \u00a0 ajustes razonables y los retos de di\u00e1logo y transformaci\u00f3n; (iv) la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educaci\u00f3n para personas en situaci\u00f3n de discapacidad; y (v) el caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y su componente de calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0establece que la educaci\u00f3n es un derecho y un servicio p\u00fablico con funci\u00f3n \u00a0 social, cuyo desarrollo debe orientarse a formar en el respeto a los derechos \u00a0 humanos, la paz y la democracia a los colombianos. Se\u00f1ala que el Estado, la \u00a0 familia y la sociedad son los responsables de los procesos educativos y que las \u00a0 autoridades estatales deben ejercer su funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia para \u00a0 garantizar el acceso, la permanencia en la educaci\u00f3n, as\u00ed como su calidad. \u00a0 Igualmente, establece que las entidades territoriales y la Naci\u00f3n se encargar\u00e1n \u00a0 de la direcci\u00f3n, financiaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos destinados a la \u00a0 protecci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que el derecho a la educaci\u00f3n es fundamental y que apunta a lograr \u00a0 el desarrollo humano. En la sentencia T-294 de 2009 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 manifest\u00f3 que los fines generales de este derecho son: \u201c(i) el servicio a la comunidad, (ii) la b\u00fasqueda del \u00a0 bienestar general, (iii) la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los \u00a0 beneficios del desarrollo y (iv) el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha indicado que la educaci\u00f3n \u00a0 tiene dos dimensiones: es un deber y un servicio p\u00fablico[40]. En ese sentido, de un \u00a0 lado, algunos de sus componentes con exigibles de manera inmediata, a saber, el \u00a0 debido proceso, el principio de igualdad y la garant\u00eda de la educaci\u00f3n primaria \u00a0 gratuita[41]; \u00a0 y de otro lado, las acciones del Estado est\u00e1n guiadas por los principios de \u00a0 progresividad para ampliar cobertura y aumentar al m\u00e1ximo nivel de educaci\u00f3n \u00a0 posible, sin que sean admisible la inactividad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Otro referente normativo sobre el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de gran importancia es el art\u00edculo 13 del Pacto de Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos,\u00a0 Sociales y Culturales, ratificado por Colombia e \u00a0 incorporado al ordenamiento constitucional mediante el bloque de \u00a0 constitucionalidad. Este establece que \u00a0el derecho a la educaci\u00f3n \u201cdebe \u00a0 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de \u00a0 su dignidad\u201d[42] \u00a0y determina una serie de obligaciones para los Estados, tales como asegurar la \u00a0 ense\u00f1anza primaria obligatoria y asequible, el desarrollo progresivo del sistema \u00a0 escolar [43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1999, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales expidi\u00f3 la Recomendaci\u00f3n General No. 13 en la que describi\u00f3 de forma \u00a0 m\u00e1s amplia el alcance del derecho a la educaci\u00f3n contenido en el Pacto. Precis\u00f3 \u00a0 que la educaci\u00f3n tiene cuatro caracter\u00edsticas, relacionadas entre s\u00ed: \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La disponibilidad o asequibilidad del servicio se refiere a garantizar la cantidad \u00a0 suficiente de instituciones educativas para quienes demandan este servicio, as\u00ed \u00a0 como de programas de ense\u00f1anza y las dem\u00e1s condiciones que necesiten los centros \u00a0 educativos. (ii) La accesibilidad implica que las instituciones y \u00a0 programas educativos deben tener las condiciones para todas las personas, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n, de asegurar la accesibilidad material entendida como el acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n en una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica razonable o la utilizaci\u00f3n de \u00a0 tecnolog\u00eda para tener un acercamiento con los contenidos. Adem\u00e1s, debe ser \u00a0 accesible econ\u00f3micamente. (iii) La adaptabilidad consiste en que el \u00a0 sistema educativo se adapte a las necesidades espec\u00edficas de los educandos y sus \u00a0 comunidades para asegurar su permanencia en ese escenario. (iv) La \u00a0 aceptabilidad \u00a0tiene relaci\u00f3n con la \u201cforma y el fondo\u201d[44] de la educaci\u00f3n, que \u00a0 implica que \u201clos programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser \u00a0 aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena \u00a0 calidad)\u201d. Se trata entonces de las norma m\u00ednimas en materia de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta conceptualizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n, ha sido adoptada por la Corte \u00a0 Constitucional. En varias decisiones, ha concentrado su an\u00e1lisis de tutela en \u00a0 revisar la protecci\u00f3n de los elementos del derecho a la educaci\u00f3n, a la luz de \u00a0 las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 DESC.[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 En relaci\u00f3n con el requisito de calidad de la educaci\u00f3n, que hace parte \u00a0 del \u00faltimo aspecto se\u00f1alado sobre la aceptabilidad, vale se\u00f1alar que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha dotado de contenido esta obligaci\u00f3n. En \u00a0 especial, la sentencia T-743 de 2013[46] \u00a0analiz\u00f3 su contenido y encontr\u00f3 que, \u00a0de acuerdo con un Informe del Programa \u00a0 Educaci\u00f3n para Todos de la UNESCO, \u00e9ste tiene una \u00edntima relaci\u00f3n con la opini\u00f3n \u00a0 de cada una de las sociedades sobre la finalidad de la educaci\u00f3n[47], \u00a0 pues si se privilegia el desarrollo cognitivo, u otro tipo de habilidades, las \u00a0 metas se trazar\u00e1n respecto de esos objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 la importancia de reglamentar los est\u00e1ndares de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio para verificar si aquellos se cumplen[48].\u00a0 En especial, subray\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 1324 de 2009 estipula que los principios rectores de la \u00a0 evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n, uno de ellos es la equidad, implica que \u201c[l]a evaluaci\u00f3n de la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n supone reconocer las desigualdades existentes en los \u00a0 contextos de aprendizaje y\u00a0asumir un compromiso proactivo \u00a0 por garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a una educaci\u00f3n de \u00a0 calidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma decisi\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n defini\u00f3 algunos de los criterios para evaluar la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n, los cuales hacen referencia a los programas de estudio, la \u00a0 organizaci\u00f3n de la planta docente, y a que en virtud del principio de equidad, \u00a0 se debe reconocer que los contextos de los que provienen los estudiantes son \u00a0 diferentes y se deben implementar medidas para garantizar igualdad de \u00a0 condiciones. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n, reconoce que \u00e9ste es un \u00a0 proceso complejo que exige la participaci\u00f3n de diferentes autoridades y que la \u00a0 principal herramienta de medici\u00f3n son los ex\u00e1menes de Estado. Por su relevancia \u00a0 en el caso que le corresponde revisar a la Sala, a continuaci\u00f3n se citan cuatro \u00a0 de ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La educaci\u00f3n es aceptable cuando los \u00a0 programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos son pertinentes, adecuados \u00a0 culturalmente, equitativos y de buena calidad. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0-La evaluaci\u00f3n del proceso \u00a0 educativo (de la eficiencia y la calidad de la ense\u00f1anza, el desempe\u00f1o de los \u00a0 docentes, la eficacia de los recursos, los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos y las \u00a0 instituciones educativas) es una labor compleja que exige la participaci\u00f3n \u00a0 coordinada del gobierno nacional, el Icfes y las entidades territoriales, y que \u00a0 se lleva a cabo, principalmente, mediante la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes de \u00a0 Estado, cuyos resultados son los principales indicadores de la calidad de la \u00a0 educaci\u00f3n que se imparte en las instituciones y los centros educativos p\u00fablicos \u00a0 del pa\u00eds. Dichos resultados son determinantes para el ejercicio del control y la \u00a0 vigilancia del servicio p\u00fablico educativo y para proporcionar la informaci\u00f3n que \u00a0 se requiere para el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de programas de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0El principio de equidad al que alude \u00a0 la Ley 1324 de 2009 implica que el Estado, al promover el mejoramiento continuo \u00a0 de la educaci\u00f3n, debe considerar que los contextos de aprendizaje son \u00a0 distintos, y asumir, en ese sentido, un compromiso proactivo por garantizar el \u00a0 acceso a una educaci\u00f3n de calidad en igualdad de oportunidades. (\u2026)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0La organizaci\u00f3n de la planta de \u00a0 personal de las instituciones educativas p\u00fablicas es uno de los factores que \u00a0 contribuye a garantizar la equidad en el acceso a una educaci\u00f3n de calidad. De \u00a0 acuerdo con lo establecido en el Decreto 3020 de 2002, que estipula las reglas \u00a0 sobre la materia, la ubicaci\u00f3n del personal docente estatal debe realizarse \u00a0 teniendo en cuenta las particularidades de las regiones y sus grupos \u00a0 poblacionales, para aumentar, equitativamente, la cobertura, la calidad y la \u00a0 eficiencia del servicio educativo.\u201d (Negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. En conclusi\u00f3n, la educaci\u00f3n tiene un componente de \u00a0 derecho fundamental, reconocido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en instrumentos de \u00a0 derecho internacional de derechos humanos, como el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Su desarrollo ha develado que uno \u00a0 de sus componentes, es la aceptabilidad, que implica calidad. La legislaci\u00f3n \u00a0 nacional ha trazado diferentes criterios para asegurar que la educaci\u00f3n sea de \u00a0 calidad, los cuales hacen referencia a la organizaci\u00f3n de la planta docente, la \u00a0 vigilancia de los colegios, teniendo en cuenta que su evaluaci\u00f3n debe reconocer \u00a0 las desigualdades existentes y actuar para asegurar la equidad. Adem\u00e1s, la \u00a0 principal herramienta de evaluaci\u00f3n son las pruebas de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los referentes normativos del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 para personas en situaci\u00f3n de discapacidad en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos y en la legislaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Son varios los referentes normativos sobre el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad. A continuaci\u00f3n \u00a0 se presentar\u00e1n algunas de las disposiciones jur\u00eddicas que deben ser tenidas en \u00a0 cuenta en este asunto a nivel constitucional, en los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia y en la legislaci\u00f3n \u00a0 del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mandatos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. A nivel constitucional, el derecho a la educaci\u00f3n para personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad surge de una serie de mandatos de la Carta Pol\u00edtica, que \u00a0 interpretados de manera arm\u00f3nica delinean el contenido del derecho para esta \u00a0 poblaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones especiales del Estado al respecto. Adem\u00e1s \u00a0 del art\u00edculo 67 superior, antes rese\u00f1ado, son pertinentes para conocer el \u00a0 alcance del derecho, los art\u00edculos 13, 44 y 67 de la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 Superior establece que todas \u00a0 las personas son iguales, proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n y se\u00f1ala que es obligaci\u00f3n \u00a0 del Estado promover condiciones para asegurar la igualdad real de los grupos \u00a0 tradicionalmente marginados. Precisa que recibir\u00e1n protecci\u00f3n especial quienes \u00a0 se encuentren en debilidad manifiesta en raz\u00f3n de su condici\u00f3n f\u00edsica o mental. \u00a0 De all\u00ed que el ejercicio de los derechos de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad debe reflejar el cumplimiento del principio de igualdad, cuya \u00a0 garant\u00eda real y efectiva implica un deber estatal de adoptar medidas para \u00a0 eliminar las barreras que suele tener esta poblaci\u00f3n para tener las mismas \u00a0 condiciones de otros grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Carta constituye una \u00a0 gu\u00eda de interpretaci\u00f3n para la garant\u00eda de derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes. La citada norma establece los derechos fundamentales de los ni\u00f1os \u00a0 e indica que \u00e9stos prevalecen sobre los de los dem\u00e1s. En relaci\u00f3n con las \u00a0 obligaciones frente a esta poblaci\u00f3n, sostiene que \u201c[l]a familia, la sociedad \u00a0 y el Estado tienen la obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar \u00a0 su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la \u00a0 sanci\u00f3n de los infractores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 68 de la Carta dispone que \u00a0 la comunidad educativa participar\u00e1 en las instituciones y que los padres de \u00a0 familia podr\u00e1n elegir el sistema de formaci\u00f3n para sus hijos. Finalmente, se\u00f1ala \u00a0 que la \u201ceducaci\u00f3n de personas con limitaciones f\u00edsicas o mentales\u201d son \u00a0 obligaciones especiales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 en virtud del car\u00e1cter indivisible de los derechos, la garant\u00eda de educaci\u00f3n \u00a0 para las personas en situaci\u00f3n de discapacidad implica por la prohibici\u00f3n de no \u00a0 discriminaci\u00f3n y obligaciones concretas del Estado para proteger a los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad por ser una poblaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Algunos \u00a0 instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos son \u00a0 imprescindibles para comprender las obligaciones del Estado en la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, a saber, la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0 Ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n contra Personas con Discapacidad y la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 \u00a0 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona \u00a0 tiene derecho a la educaci\u00f3n y que \u00e9sta buscar\u00e1 el desarrollo de la personalidad \u00a0 humana[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 \u00a0 del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales \u00a0 \u2013PIDESC- reconoce el derecho a la educaci\u00f3n y enfatiza que su objeto es \u00a0 garantizar la realizaci\u00f3n de la personalidad humana y su dignidad, a favor de la \u00a0 participaci\u00f3n, tolerancia y amistad entre naciones, adem\u00e1s, indica que la \u00a0 ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible, y la secundaria debe ser \u00a0 accesible y de forma progresiva se debe convertir en gratuita[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 \u00a0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o reconoce su derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 y establece una serie de deberes del Estado para asegurar que este derecho se \u00a0 ejerza en igualdad de oportunidades. Uno de ellos consiste en implantar la \u00a0 ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria. El art\u00edculo 29 del mismo instrumento \u00a0 dispone que la educaci\u00f3n debe direccionarse a desarrollar la personalidad y la \u00a0 capacidad mental de los estudiantes y a prepararlos para una vida responsable en \u00a0 sociedad, bajo postulados de paz, tolerancia e igualdad, entre otros asuntos[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0 Personas con Discapacidad establece una serie de medidas que deben adoptar los \u00a0 Estados firmantes para eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n y \u201cpropiciar su plena \u00a0 integraci\u00f3n en la sociedad\u201d, en diferentes \u00e1mbitos, tales como la educaci\u00f3n, la \u00a0 vivienda, la recreaci\u00f3n, el transporte y el empleo, entre muchos otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado en 2006 establece que los \u00a0 Estados deben asegurar el acceso a un sistema de educaci\u00f3n inclusivo para las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. A continuaci\u00f3n, se citan algunas de las \u00a0 obligaciones del Estado, por su relevancia en el caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema \u00a0 general de educaci\u00f3n por motivos de discapacidad, y que los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos de la ense\u00f1anza primaria gratuita y \u00a0 obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria por motivos de discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educaci\u00f3n primaria \u00a0 y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con \u00a0 las dem\u00e1s, en la comunidad en que vivan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se hagan ajustes razonables en funci\u00f3n de las \u00a0 necesidades individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el \u00a0 marco del sistema general de educaci\u00f3n, para facilitar su formaci\u00f3n efectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos \u00a0 que fomenten al m\u00e1ximo el desarrollo acad\u00e9mico y social, de conformidad con el \u00a0 objetivo de la plena inclusi\u00f3n.\u201d (Negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la anterior norma se destaca que la \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad no puede ser tenida como un fundamento para excluir a \u00a0 una persona del sistema educativo general. La ense\u00f1anza debe ser prestada con \u00a0 calidad, en un escenario de igualdad respecto de los dem\u00e1s estudiantes. A su \u00a0 vez, las autoridades deben adelantar acciones espec\u00edficas para abordar esas \u00a0 necesidades individuales, denominados ajustes razonables. Adem\u00e1s, el Estado debe \u00a0 desplegar una conducta para apoyar en lo necesario a los estudiantes a fin de \u00a0 que se desarrollen plenamente, de forma inclusiva, en el \u00e1mbito acad\u00e9mico y \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En el estudio tem\u00e1tico sobre el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad del Consejo de Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas, promulgado en 2013, se explicaron algunos \u00a0 componentes de la educaci\u00f3n inclusiva. En ese an\u00e1lisis, se sostuvo que el \u00a0 sistema educativo inclusivo debe garantizarse en condiciones de calidad, pues no \u00a0 es posible que adoptar este modelo sea una justificaci\u00f3n para disminuir el nivel \u00a0 acad\u00e9mico.\u00a0 En el informe se puntualiz\u00f3 que la eficacia y la eficiencia son \u00a0 elementos claves para verificar la calidad, as\u00ed \u201c[l]a educaci\u00f3n debe ser \u00a0 eficaz en su traducci\u00f3n del derecho a una educaci\u00f3n de calidad en pr\u00e1cticas \u00a0 efectivas, y eficiente en su reconocimiento y respeto de los esfuerzos que \u00a0 realizan los estudiantes, y no solo de los resultados\u201d [52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de la calidad \u00a0 sostuvo que los m\u00e9todos deben ser igualmente inclusivos, literalmente se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl aprendizaje cognitivo es un indicador \u00a0 de la educaci\u00f3n de calidad, pero no es el \u00fanico. Los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n \u00a0 deben basarse en los objetivos propuestos para la educaci\u00f3n y tener en cuenta \u00a0 las distintas dimensiones que definen una educaci\u00f3n de calidad.\u201d[53] (Negrilla propia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la accesibilidad, el estudio tem\u00e1tico \u00a0 indica que la obligaci\u00f3n de garantizar la eliminaci\u00f3n de barreras que dificultan \u00a0 la inclusi\u00f3n tambi\u00e9n debe ocuparse de los obst\u00e1culos de tipo psicosocial, pues \u00a0 es importante abordar las actitudes de rechazo de la comunidad educativa frente \u00a0 a la persona en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los ajustes razonables, explica que se trata \u00a0 de medidas para eliminar la discriminaci\u00f3n y permitir la igualdad real en el \u00a0 escenario educativo. En relaci\u00f3n con los apoyos, se\u00f1ala que \u00e9stos deben \u00a0 considerar las necesidades individuales, que por ejemplo, pueden concebirse a \u00a0 trav\u00e9s de planes personalizados de ense\u00f1anza. Destaca que la puesta en marcha de \u00a0 estas acciones debe estar acompa\u00f1ada de una asignaci\u00f3n presupuestal para \u00a0 contratar los profesionales id\u00f3neos que sean necesarios. No obstante, se\u00f1ala que \u00a0 ha identificado buenas pr\u00e1cticas en algunos pa\u00edses incluso con ausencia de \u00a0 recursos, por ejemplo, en Guatemala existe un grupo itinerante que ofrece \u00a0 orientaci\u00f3n para la consolidaci\u00f3n de los centros educativos inclusivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es de resaltar tambi\u00e9n que recientemente, \u00a0 en agosto de 2016, el Comit\u00e9 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad \u00a0 present\u00f3 Observaciones Finales sobre el informe inicial de Colombia. En relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 24 sobre educaci\u00f3n, sostuvo que al Comit\u00e9 le preocupaba la baja \u00a0 participaci\u00f3n de personas con discapacidad en las instituciones educativas y la \u00a0 existencia de aulas especializadas financiadas con recursos p\u00fablicos[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como recomendaciones, sugiri\u00f3 al Estado \u00a0 colombiano adoptar un plan de transformaci\u00f3n para alcanzar una educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de calidad y adoptar los ajustes razonables, garantizar la \u00a0 accesibilidad de los entornos y la formaci\u00f3n de los docentes sobre los derechos \u00a0 de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. A nivel \u00a0 legal, cabe indicar que el Legislador ha proferido varias normas para abordar el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y, en espec\u00edfico, ha dispuesto algunas pautas sobre la \u00a0 garant\u00eda para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Los m\u00e1s relevantes son la \u00a0 Ley 115 de 1994, la Ley 361 de 1997 y sus respectivos decretos reglamentarios. \u00a0 Adem\u00e1s, para el caso de la referencia, es de especial importancia para el caso \u00a0 concreto, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 1851 de 2015 y la Circular 066 de \u00a0 2015, esta \u00faltima expedida por el Viceministro de Educaci\u00f3n Prescolar, B\u00e1sica y \u00a0 Media, por lo que ser\u00e1n expuestas al final del cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 115 de 1994 se ocup\u00f3 de regular el servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n. Estableci\u00f3 la necesidad de garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 las personas en situaci\u00f3n de discapacidad y organizar \u201cdirectamente o \u00a0 mediante convenio, acciones pedag\u00f3gicas y terap\u00e9uticas que permitan el proceso \u00a0 de integraci\u00f3n acad\u00e9mica y social de dichos educandos\u201d[56]. \u00a0 Tambi\u00e9n dispuso que el Gobierno y las entidades territoriales incorporar\u00e1n los \u00a0 apoyos pedag\u00f3gicos necesarios para la atenci\u00f3n educativa[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de esa normativa, el Decreto 2082 de 1996 reglament\u00f3 la \u00a0 atenci\u00f3n educativa para personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Dentro de sus \u00a0 directrices indicaba que las instituciones deb\u00edan ajustar sus curr\u00edculos para \u00a0 atender a esta poblaci\u00f3n y que la evaluaci\u00f3n de su rendimiento escolar tambi\u00e9n \u00a0 deb\u00eda tener en cuenta las caracter\u00edsticas de los estudiantes[58].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego, la Ley 361 de 1997 se\u00f1al\u00f3 que era competencia del Gobierno Nacional \u00a0 dise\u00f1ar e implementar planes educativos especiales para los menores de edad en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, \u201cque \u00a0 garanticen el ambiente menos restrictivo para [su] formaci\u00f3n integral\u201d. Asimismo, estableci\u00f3 que el Ministerio de Educaci\u00f3n debe producir \u00a0 y distribuir materiales de capacitaci\u00f3n para que los docentes fortalezcan sus \u00a0 habilidades en ciertas \u00e1reas a fin de que apoyen a los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, que lo requieran. Tambi\u00e9n dispuso que el Ministerio y el ICETEX \u00a0 deb\u00edan adoptar medidas para la presentaci\u00f3n del examen de Estado por las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad severa y profunda, f\u00edsica y sensorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 366 de 2009 reglament\u00f3 la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de apoyo pedag\u00f3gico para estudiantes en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad o talentos excepcionales en la educaci\u00f3n inclusiva. Se ocup\u00f3 de \u00a0 adoptar medidas para poner en marcha una pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva, en la \u00a0 que determin\u00f3 las responsabilidades de las autoridades y la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios educativos. Es de resaltar que su art\u00edculo 4 se\u00f1ala que los planteles \u00a0 que cuenten con alumnos en situaci\u00f3n de discapacidad cognitiva, motora, s\u00edndrome \u00a0 de Asperger o autismo, deben \u201corganizar, flexibilizar y adaptar el curr\u00edculo, \u00a0 el plan de estudios y los procesos de evaluaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones y \u00a0 estrategias establecidas en las orientaciones pedag\u00f3gicas producidas por el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente, en el a\u00f1o 2015, el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 dos decretos sobre educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El primero, el Decreto 1075 de 2015 es \u00a0 el Reglamentario \u00danico del Sector Educaci\u00f3n. Este extenso cuerpo normativo \u00a0 establece la estructura del sector, las responsabilidades de las autoridades a \u00a0 nivel nacional y territorial, los aspectos pedag\u00f3gicos de los diferentes niveles \u00a0 acad\u00e9micos y las orientaciones curriculares. Adem\u00e1s, tiene un cap\u00edtulo sobre los \u00a0 servicios educativos especiales, espec\u00edficamente, una secci\u00f3n de ese apartado \u00a0 establece par\u00e1metros para la protecci\u00f3n del derecho de personas con \u00a0 \u201climitaciones\u201d o con capacidades o talentos excepcionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo 5 del decreto se ocupa de los \u00a0 servicios educativos especiales. Se\u00f1ala que las instituciones que atienden ni\u00f1os \u00a0 con \u201climitaciones o con capacidades o talentos excepcionales\u201d deben hacer \u00a0 las adecuaciones curriculares, organizativas y pedag\u00f3gicas que sean necesarias[59]. \u00a0 Tambi\u00e9n se\u00f1ala que la evaluaci\u00f3n de su rendimiento escolar tendr\u00e1 en cuenta las \u00a0 caracter\u00edsticas de los educandos[60] \u00a0y establece cl\u00e1usulas para la contrataci\u00f3n de los apoyos pedag\u00f3gicos, planes \u00a0 para ampliaci\u00f3n de la cobertura y organizaci\u00f3n de la oferta, entre otros. \u00a0 Adem\u00e1s, establece los criterios de conformaci\u00f3n del Banco de Oferentes para \u00a0 contratar con el Estado el servicio de educaci\u00f3n, en el cual se indica que se \u00a0 aplicar\u00e1 un formato de evaluaci\u00f3n elaborado previamente[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Posteriormente, el Decreto 1851 de 2015 \u00a0 subrog\u00f3 el Cap\u00edtulo 3 del Decreto 1075 de 2015 para reglamentar lo relativo a la \u00a0 contrataci\u00f3n del servicio educativo cuando las entidades territoriales \u00a0 demuestren \u201climitaci\u00f3n\u201d o insuficiencia en los establecimientos educativos \u00a0 oficiales. La secci\u00f3n tercera de la normativa precisa que para suscribir los \u00a0 contratos con instituciones privadas, se debe conformar un Banco de Oferentes, \u00a0 que deben cumplir con requisitos de experiencia e idoneidad, entre otros. Las \u00a0 instituciones deben demostrar (i) al menos 5 a\u00f1os de experiencia en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo; (ii) que en las pruebas del ICFES, \u00a0 correspondientes a las pruebas de Estado SABER 3, 5, 9 y 11 hayan alcanzado \u00a0 puntajes superiores al percentil 35 en las \u00e1reas de lenguaje y matem\u00e1ticas, \u00a0 comparados con las instituciones de la misma entidad territorial[62]. El par\u00e1grafo \u00a0 transitorio se\u00f1ala que para el Banco de Oferentes del a\u00f1o 2015, las \u00a0 instituciones deber\u00e1n demostrar que en las pruebas de Estado obtuvieron un \u00a0 puntaje superior al percentil 20 en relaci\u00f3n con los colegios de la misma \u00a0 entidad territorial.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. En \u00a0 diciembre de 2016, el Viceministro de Educaci\u00f3n Prescolar, B\u00e1sica y Media emiti\u00f3 \u00a0 la Circular No. 066 para resolver consultas elevadas a su despacho sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Decreto 1075 de 2015 en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n a personas con \u00a0 necesidades educativas especiales. Por su importancia, se cita a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 disposiciones del Decreto 1851 de 2015 aplican excepcionalmente para la atenci\u00f3n \u00a0 de poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, siempre y cuando se \u00a0 configuren los supuestos de inclusi\u00f3n educativa, establecidos por el Ministerio \u00a0 del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones sobre inclusi\u00f3n educativa de poblaci\u00f3n con necesidades educativas \u00a0 especiales se encuentran establecidas en el Cap\u00edtulo 5 del T\u00edtulo 3 de la Parte \u00a0 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 atenci\u00f3n a lo anterior, si en una entidad territorial no se verifican supuestos \u00a0 de hecho para garantizar la inclusi\u00f3n, \u00e9sta contar\u00e1 con la capacidad de \u00a0 organizar la oferta educativa mediante la participaci\u00f3n de organizaciones de \u00a0 reconocida trayectoria e idoneidad en la prestaci\u00f3n o promoci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para realizar la contrataci\u00f3n del servicio educativo, las entidades \u00a0 territoriales certificadas en educaci\u00f3n deber\u00e1n demostrar insuficiencias o \u00a0 limitaciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 27 dela Ley 715 de 2015, \u00a0 modificado por la ley 1294 de 2009 (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 entidades territoriales podr\u00e1n acudir a la contrataci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 para la poblaci\u00f3n con necesidades educativas especiales, como una estrategia de \u00a0 la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n,, siempre y cuando se haya \u00a0 determinado que la condici\u00f3n de discapacidad o capacidad o talento excepcional \u00a0 del estudiante lo requiera, mediante una evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y una \u00a0 caracterizaci\u00f3n interdisciplinaria a cargo de la instancia o instituci\u00f3n \u00a0 determinada por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del \u00a0 art\u00edculo 2.3.3.5.1.1.4. del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la contrataci\u00f3n del servicio educativo de poblaci\u00f3n con necesidades \u00a0 educativas especiales, las entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n que \u00a0 hayan demostrado condiciones de insuficiencia y limitaciones, podr\u00e1n aplicar lo \u00a0 establecido en el estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 en ausencia de reglamentaci\u00f3n particular\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 debate sobre la educaci\u00f3n para personas en situaci\u00f3n de discapacidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En \u00a0 s\u00edntesis, se encuentra que la legislaci\u00f3n colombiana ha reconocido la necesidad \u00a0 de garantizar ajustes razonables en el marco de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n para garantizar la igualdad de condiciones de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad que convergen al aula de clase. Recientemente se expidieron dos \u00a0 decretos que bucan compilar las disposiciones jur\u00eddicas aplicables en lo \u00a0 relativo a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. En relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n \u00a0 de colegios privados cuando la entidad territorial no cuenta con la cobertura \u00a0 para asegurar la educaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n con necesidades educativas \u00a0 especiales, la Circular No 066 de 2015 fue expedida para resolver las dudas \u00a0 sobre las condiciones que se le deben exigir a las instituciones no oficiales \u00a0 que pretenden contratar con el Estado e indic\u00f3 que el Decreto 1851 de 2015 \u00a0 aplica excepcionalmente en esos casos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n inclusiva, los ajustes razonables y los \u00a0 retos de di\u00e1logo y transformaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La educaci\u00f3n inclusiva es una apuesta por reconocer \u00a0 la diversidad y la dignidad humana, a trav\u00e9s de un modelo en el que concurren en \u00a0 el aula personas con diferentes capacidades para acceder a ciertos conocimientos \u00a0 y potenciar sus habilidades. Se fundamenta en que todas las personas deben \u00a0 compartir los mismos espacios y no pueden ser apartadas en raz\u00f3n de determinadas \u00a0 caracter\u00edsticas que tradicionalmente han sido catalogadas como limitaciones para \u00a0 recibir la misma educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La educaci\u00f3n inclusiva reconoce las \u00a0 diferencias entre todas las personas y destaca la igualdad que debe prevalecer \u00a0 en la sociedad. Se aparta de la diferenciaci\u00f3n de normalidad y anormalidad, que \u00a0 se constitu\u00eda en un categorizaci\u00f3n para juzgar y aislar a un grupo y \u00a0 restringirle desde el comienzo de la vida, sus derechos. Como alguna vez lo \u00a0 expuso esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde muy peque\u00f1os, los ni\u00f1os son ubicados \u00a0 \u2013con todo lo que esto implica- en el centro mismo del paradigma normal-anormal, \u00a0 con una alta carga de discriminaci\u00f3n impl\u00edcita o expl\u00edcita. Surge as\u00ed, pues, una \u00a0 desigualdad que habr\u00e1 de incidir negativamente en las oportunidades ofrecidas a \u00a0 los ni\u00f1os, seg\u00fan que se hallen ubicados en los terrenos de la normalidad o de la \u00a0 anormalidad, respectivamente\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La educaci\u00f3n inclusiva se opone a los \u00a0 paradigmas que suponen entender que algunas personas no deber\u00edan recibir \u00a0 educaci\u00f3n o que deben tener centros especiales para su ense\u00f1anza apartada del \u00a0 aula regular, tales como el modelo segregacionista y el modelo de educaci\u00f3n \u00a0 especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modelo segregacionista es aquel \u00a0 que juzga con criterios biol\u00f3gicos o religiosos, las diversidades f\u00edsicas o \u00a0 mentales, excluye a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad porque las \u00a0 considera fuera de las caracter\u00edsticas asociadas a la normalidad, estima que son \u00a0 ineducables y las rechaza en las instituciones acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque de educaci\u00f3n especial \u00a0 identifica a los alumnos que tienen caracter\u00edsticas especiales para educarlos en \u00a0 planteles diferentes a los ordinarios, pues estima que el desarrollo en su \u00a0 aprendizaje se logra mejor cuando los grupos son homog\u00e9neos, esto es conformados \u00a0 por personas con las mismas condiciones[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El enfoque m\u00e9dico-rehabilitador opta \u00a0 por el ingreso de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a aulas regulares \u00a0 siempre que \u00fanicamente requieran peque\u00f1os apoyos. La doctrina ha se\u00f1alado que \u00a0 bajo ese modelo, a las personas se les \u201cexige una \u201crehabilitaci\u00f3n\u201d para \u00a0 \u201cnormalizarse\u201d; y esta normalizaci\u00f3n puede conseguirse, entre otros medios, a \u00a0 trav\u00e9s de la integraci\u00f3n\u201d[65]. \u00a0Algunos reproches provienen del hecho de que se considera que \u201cla integraci\u00f3n \u00a0 implica incluir a los ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad en un marco preexistente de \u00a0 normas. Pero esto no se puede considerar inclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En la actualidad, la Convenci\u00f3n Sobre \u00a0 Derechos para las Personas con Discapacidad propugna por la adopci\u00f3n de una \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva acompasada con el modelo social, que \u201cdesaf\u00eda la \u00a0 verdadera noci\u00f3n de normalidad en la educaci\u00f3n \u2014y en la sociedad\u2014sosteniendo que \u00a0 la normalidad no existe, sino que es una construcci\u00f3n impuesta sobre una \u00a0 realidad donde solo existe la diferencia\u201d[66]. \u00a0 La discapacidad no se concibe como una cuesti\u00f3n netamente religiosa o m\u00e9dica, \u00a0 sino por la forma en la que la sociedad la concibe y la trata. Tiene en cuenta \u00a0 que algunas personas en situaci\u00f3n de discapacidad pueden ser autosuficientes, \u00a0 mientras que otras que no han sido catalogadas como tal, s\u00ed deben contar con \u00a0 apoyos espec\u00edficos en el aula de clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo explica la doctrinante Agustina Palacios, el primer postulado de este \u00a0 modelo sostiene que las causas que generan la discapacidad son \u00a0 preponderantemente sociales, pues \u201cno \u00a0 son las limitaciones individuales las rai\u0301ces del problema, sino las \u00a0 limitaciones de la propia sociedad\u201d[67]. Su segundo postulado \u00a0 implica que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad pueden aportar a la \u00a0 sociedad, como lo hace cualquier otra. Destaca la autora que bajo este modelo \u00a0 social, las acciones no se deben orientar \u00fanicamente hacia las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, sino que se deben dirigir a la sociedad, que es \u00a0 aquella que categoriza y excluye. Este enfoque retoma una distinci\u00f3n entre \u00a0 deficiencia y discapacidad, en el que la primera se entiende como las \u00a0 condiciones corporales y mentales de un individuo, y la segunda se refiere a las \u00a0 restricciones sociales que enfrenta una persona con diversidades funcionales. A \u00a0 partir de ello, el objetivo consiste en eliminar las barreras sociales y \u00a0 resaltar las capacidades diversas de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 implica que las personas en situaci\u00f3n de discapacidad tienen derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n con las mismas garant\u00edas fijadas para otras personas, pero el Estado \u00a0 tiene la responsabilidad de hacer ajustes razonables para que cada persona, \u00a0 desde su individualidad diversa, est\u00e9 en condiciones de igualdad real y efectiva \u00a0 frente a sus compa\u00f1eros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Para concretar la idea de la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva a personas que han sido sometidas al trato diferente, la Convenci\u00f3n \u00a0 trae la herramienta de ajustes razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme qued\u00f3 establecido en la Convenci\u00f3n, en el \u00a0 marco del derecho a la educaci\u00f3n la discapacidad no es una justificaci\u00f3n para \u00a0 excluir a una persona del sistema general de educaci\u00f3n[68]. Ahora bien, para que \u00a0 un espacio que tradicionalmente ha construido barreras a esta poblaci\u00f3n se \u00a0 convierta en un ambiente id\u00f3neo para su educaci\u00f3n, es imperioso que los sistemas \u00a0 y programas que se han previsto para la poblaci\u00f3n mayoritaria sean adecuados \u00a0 para algunas situaciones particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La particularizaci\u00f3n de los esquemas generales de \u00a0 educaci\u00f3n puede materializarse a trav\u00e9s de lo que se ha denominado \u00a0 internacionalmente \u00a0ajustes razonables al sistema educativo. Estos se refieren a \u201clas \u00a0 modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga \u00a0 desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para \u00a0 garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de \u00a0 condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales\u201d[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de educaci\u00f3n, los ajustes razonables se \u00a0 deben estructurar a partir de la estimaci\u00f3n profesional de las necesidades \u00a0 individuales de aprendizaje e interacci\u00f3n social, de forma que se garanticen \u00a0 apoyos personalizados o en grupos, como sea necesario para el proceso de \u00a0 formaci\u00f3n. En ese sentido, los apoyos pedag\u00f3gicos son formas de hacer ajustes \u00a0 razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los apoyos pedag\u00f3gicos tambi\u00e9n pueden ser \u00a0 utilizados desde los diferentes modelos de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad. Por ejemplo, en el marco de un modelo de educaci\u00f3n \u00a0 especializada pueden existir tambi\u00e9n apoyos pedag\u00f3gicos, pero ellos se dar\u00edan en \u00a0 un ambiente en s\u00ed mismo excluyente\u00a0 Para algunos especialistas, los apoyos \u00a0 pedag\u00f3gicos en ese contexto, \u201climitan las oportunidades de aprendizaje de los \u00a0 alumnos, puesto que se disminuyen las posibilidades de interacci\u00f3n social y de \u00a0 los beneficios ampliamente demostrados del aprendizaje cooperativo\u201d[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva de educaci\u00f3n inclusiva, los \u00a0 apoyos pedag\u00f3gicos son concebidos en el aula de clase regular y consisten \u00a0 esencialmente en \u201cadaptaciones curriculares y [en] un trabajo colaborativo \u00a0 entre docentes\u201d[71], \u00a0 que permitan el aprendizaje de todos los estudiantes, reconocidos como personas \u00a0 con necesidades de aprendizaje diferente. No obstante, pueden existir ajustes \u00a0 razonables que no sean necesariamente apoyos pedag\u00f3gicos, pues tal vez son otras \u00a0 las barreras que se deben eliminar para asegurar la igualdad en el aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo lo anterior implica desaf\u00edos para el sistema \u00a0 escolar. Un reto para los docentes quienes deben responder pedag\u00f3gicamente a los \u00a0 ritmos de aprendizaje diferencial presentes en el aula de clase[72]. Tambi\u00e9n son un reto \u00a0 para las familias, los ni\u00f1os y la sociedad. Sin embargo, son herramientas para \u00a0 iniciar un proceso social amplio de transformaci\u00f3n de las actividades \u00a0 discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En esa direcci\u00f3n, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre \u00a0 el proceso social en el que est\u00e1 inmerso el modelo de educaci\u00f3n que propone la \u00a0 Convenci\u00f3n. Este instrumento internacional presenta una nueva forma de concebir \u00a0 lo que tradicionalmente se llam\u00f3 discapacidad, que debe ser abordada a partir de \u00a0 un di\u00e1logo social, pues en este escenario convergen muchos sujetos cuyas \u00a0 actuaciones son relevantes para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, en especial, si se trata de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes. En ocasiones la perpetuaci\u00f3n de las diferencias no proviene de \u00a0 una intenci\u00f3n de discriminar sino de cuidar, por ejemplo, como en el caso \u00a0 concreto, las familias, en ocasiones, prefieren que sus hijos con determinados \u00a0 diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos deban ser atendidos en centros educativos especializados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior representa grandes retos para \u00a0 construir entre toda la sociedad un escenario en el que se den a conocer los \u00a0 beneficios del modelo de educaci\u00f3n inclusiva, se explique en qu\u00e9 consisten los \u00a0 ajustes razonables en cada caso y cu\u00e1les ser\u00edan los apoyos pedag\u00f3gicos que se \u00a0 proveen en el aula inclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En s\u00edntesis, esta Sala considera que la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva debe ser garantizada el m\u00e1ximo posible en todas las instituciones del \u00a0 pa\u00eds, porque es un enfoque capaz de reconocer la dignidad humana de cada uno de \u00a0 los estudiantes, con respeto de su diversidad y en atenci\u00f3n a su derecho a la \u00a0 igualdad de oportunidades. El paradigma de homogeneidad es contrario a la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, por lo tanto, si bien esta idea ha predominado por a\u00f1os en las aulas \u00a0 donde se forman por a\u00f1os los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, es importante darle un giro para \u00a0 reconocer la diversidad y potenciar todas las capacidades, que trae beneficios \u00a0 tanto para los ni\u00f1os que han recibido educaci\u00f3n especial, como para los que no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el modelo social que propone la Convenci\u00f3n \u00a0 no se reduce a obligaciones puntuales del Estado, que se convierten en deberes \u00a0 de las instituciones a nivel interno. Este nuevo paradigma implica una forma \u00a0 diferente de concepci\u00f3n de las capacidades, que comparte la Sala. Pero su puesta \u00a0 en marcha se extiende a la sociedad, a las personas destinantarias de esta \u00a0 educaci\u00f3n y a sus familias. Por ello, es indispensable crear escenarios \u00a0 participativos, informativos y de di\u00e1logo sobre las mejores formas de protecci\u00f3n \u00a0 para los derechos de esta poblaci\u00f3n. Si bien el Estado tiene un papel principal \u00a0 en la eliminaci\u00f3n de las barreras discriminatorias, este proceso no puede ser \u00a0 ajeno al pensamiento valioso de las personas involucradas, pues no es posible \u00a0 eliminar las barreras sobre la construcci\u00f3n de otras sin di\u00e1logo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La Corte Constitucional ha estudiado una \u00a0 variedad de casos que analizan la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad. En los \u00faltimos a\u00f1os, al menos desde 2010, \u00a0 se han dictado varias ordenes en el sentido de asegurar la educaci\u00f3n inclusiva. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha concedido esta protecci\u00f3n cuando median recomendaciones \u00a0 m\u00e9dicas[73] \u00a0y ha ordenado a las autoridades hacer los ajustes razonables que la persona \u00a0 requiera[74]. \u00a0 Igualmente, ha advertido que la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica que reciben los menores de \u00a0 edad en relaci\u00f3n con su diagn\u00f3stico m\u00e9dico no reemplaza la educaci\u00f3n formal.[75] As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha sostenido que el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva es la regla general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. \u00danicamente en casos excepcionales la Corte \u00a0 Constitucional ha establecido que las autoridades est\u00e1n obligadas a garantizar \u00a0 educaci\u00f3n especial.\u00a0 Por ejemplo, en las sentencias T-791 de 2014 y \u00a0 T-465 de 2015, esta Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 una protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de forma especializada. Veamos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.1. En la sentencia T-791 de 2014[76] se estudi\u00f3 el caso de \u00a0 un menor de edad que sufri\u00f3 un accidente y por ello tuvo una \u201cdiscapacidad \u00a0 permanente\u201d, pues tuvo una deformaci\u00f3n f\u00edsica, afectaci\u00f3n en la locomoci\u00f3n y \u00a0 en su sistema nervioso central. La madre del ni\u00f1o present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la EPS y dentro de sus pretensiones, requer\u00eda que se \u201cbrinde atenci\u00f3n en un instituto especial para j\u00f3venes \u00a0 con condiciones de salud similares, para que pueda efectuar su proceso de \u00a0 recuperaci\u00f3n y ejercer el derecho a la educaci\u00f3n\u201d, pues el m\u00e9dico tratante sugiri\u00f3 que el ni\u00f1o sea \u00a0 vinculado \u201cal sistema \u00a0 acad\u00e9mico por medio de la modalidad de inclusi\u00f3n escolar\u201d pero advirti\u00f3 que \u201crequiere \u00a0 de supervisi\u00f3n permanente en los desplazamientos fuera del hogar, dado el \u00a0 compromiso motor y de comportamiento; como tambi\u00e9n vinculaci\u00f3n en colegio \u00a0 personalizado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, la Sala consider\u00f3 que el joven \u00a0 requer\u00eda una educaci\u00f3n especializada. Por lo tanto, orden\u00f3 \u201cse preste el servicio de educaci\u00f3n \u00a0 especial al menor y se brinden las condiciones necesarias para el acceso al \u00a0 mismo, esto es, el pago del servicio de transporte de ser necesario y los \u00a0 materiales de trabajo en clase sean necesarios para garantizar de manera \u00a0 integral y completa su derecho fundamental a la educaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37.2. En la reciente sentencia T-465 de 2015[77], esta Corporaci\u00f3n \u00a0 conoci\u00f3 la tutela presentada por una mujer, en representaci\u00f3n de sus dos hijos, \u00a0 quienes tienen un retraso mental y que han sido rechazados en varias \u00a0 instituciones educativas por su bajo rendimiento acad\u00e9mico. La peticionaria \u00a0 solicit\u00f3 ante la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y ante la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n \u00a0 Social, un cupo para sus hijos aprendan un oficio o arte, sin embargo, las \u00a0 entidades adujeron que no son las encargadas de prestar un servicio de esa \u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el caso, la Sala consider\u00f3 que la Alcald\u00eda \u00a0 del municipio donde viven los ni\u00f1os debe garantizar cupos en centros educativos \u00a0 especiales, dado que han enfrentado varias dificultades en las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n regular. As\u00ed, sostuvo que: \u201ccontando con recomendaci\u00f3n m\u00e9dica, valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y \u00a0 con el deseo de sus padres de que los j\u00f3venes sean recibidos en una instituci\u00f3n \u00a0 especial donde puedan aprender un arte u oficio, la Sala considera que se \u00a0 cumplen las condiciones para que ambos sean matriculados en una instituci\u00f3n de \u00a0 car\u00e1cter especial, pues se prob\u00f3 la necesidad de que en este caso se recurra a \u00a0 esta clase de educaci\u00f3n.\u201d De igual forma, sostuvo que el Distrito \u00a0 cercano a su municipio tambi\u00e9n deb\u00eda ofrecerle a los menores de edad los \u00a0 programas de educaci\u00f3n con los que cuenta, especialmente si se trata de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Ahora bien, en relaci\u00f3n con los casos de ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as con diagn\u00f3stico de retardo en el desarrollo del lenguaje e hiperactividad, \u00a0 sin asimilar todos los casos, es posible sostener que la Corte tambi\u00e9n ha \u00a0 brindado una educaci\u00f3n inclusiva para esta poblaci\u00f3n. En las \u00a0sentencias T-390 de 2011, T-495 de 2012 y T-318 de 2014 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n orden\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n en aulas regulares \u00a0 bien sea por recomendaci\u00f3n m\u00e9dica o por equipos interdisciplinarios, e incluso \u00a0 orden\u00f3 que se brinde esa atenci\u00f3n cuando un menor de edad fue expulsado de una \u00a0 instituci\u00f3n educativa por considerarlo agresivo. Adem\u00e1s, ha ordenado hacer \u00a0 ajustes razonables para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n inclusiva de un \u00a0 ni\u00f1o con trastorno del espectro autista, como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.1. La sentencia T-390 de 2011[78] estudi\u00f3 un caso \u00a0 de un ni\u00f1o que fue expulsado del Colegio en el que estudiaba a causa de la \u00a0 agresi\u00f3n f\u00edsica a otro compa\u00f1ero. Sus padres presentaron acci\u00f3n de tutela porque \u00a0 estimaron que la decisi\u00f3n fue violatoria del debido proceso y advirtieron que \u00a0 una vez desescolarizado, encontraron que el ni\u00f1o padec\u00eda trastorno con d\u00e9ficit \u00a0 de atenci\u00f3n con hiperactividad, sin embargo, a su juicio, el colegio prefiri\u00f3 \u00a0 rotularlo como un ni\u00f1o desobediente y agresivo, en vez de atenderlo en debida \u00a0 forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que efectivamente se \u00a0 vulner\u00f3 el derecho al debido proceso del estudiante y confirm\u00f3 la sentencia de \u00a0 instancia que fall\u00f3 a favor del ni\u00f1o. En relaci\u00f3n con el trastorno que tiene el \u00a0 menor de edad, se indag\u00f3 a trav\u00e9s de un examen de Medicina Legal que las \u00a0 personas que lo padecen suelen ser impulsivas, reclaman atenci\u00f3n de forma \u00a0 constante y tienen dificultades para regular las propias reacciones. Los \u00a0 tratamientos con f\u00e1rmacos suelen ser eficaces entre un 70% y 80% de los casos, \u00a0 sin embargo, tambi\u00e9n se deben adelantar terapias terap\u00e9uticas, psicol\u00f3gicas y \u00a0 psicosociales. Sobre la atenci\u00f3n que deb\u00eda recibir el ni\u00f1o, la Sala encontr\u00f3 que \u00a0 estaba matriculado de nuevo en el Colegio, sin embargo, advirti\u00f3 que todas las \u00a0 personas que hacen parte del desarrollo educativo deben prestar especial \u00a0 atenci\u00f3n al menor de edad, pues es necesario un abordaje multimodal. Precis\u00f3 que \u00a0 \u201cse brinda un trato desigual por v\u00eda de \u00a0 omisi\u00f3n de trato especial, por lo que su condici\u00f3n requiere atenci\u00f3n especial \u00a0 para poder incorporarse a la convivencia en su entorno social\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.2. En la sentencia T-495 de 2012[80] se estudi\u00f3 la tutela \u00a0 presentada por el padre de un estudiante de un colegio contra la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1, que consideraba que la entidad vulner\u00f3 los derechos de su \u00a0 hijo al negarse a nombrar un profesor especializado que lo apoye en el aula, \u00a0 dado que padec\u00eda de trastorno del espectro autista y requer\u00eda un apoyo especial. \u00a0 En relaci\u00f3n con el derecho a la educaci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 que la entidad \u00a0 accionada no cumpli\u00f3 con las obligaciones consignadas en la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0 Derechos de las Personas en situaci\u00f3n de Discapacidad y en el Decreto 366 de \u00a0 2009 espec\u00edficamente en los art\u00edculos 4 y 9 , que estipulan el apoyo pedag\u00f3gico \u00a0 que deben prestar los centros educativos para garantizar el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. En ese sentido, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda asignar un personal docente en \u00a0 la instituci\u00f3n distrital para que acompa\u00f1e el proceso educativo del hijo de la \u00a0 accionante y de aquellos ni\u00f1os que est\u00e1n en similares condiciones. Asimismo, \u00a0 advirti\u00f3 que no existe un trabajo arm\u00f3nico entre las entidades del sistema \u00a0 p\u00fablico, por lo tanto, reiter\u00f3 el exhorto de la sentencia T-974 de 2010 \u00a0 dirigido al Ministerio de Educaci\u00f3n, en el sentido de ordenar a esa entidad y al \u00a0 Ministerio de la Protecci\u00f3n Social crear una mesa de trabajo con participaci\u00f3n \u00a0 de la Procuradur\u00eda, la sociedad civil, ONGs, asociaciones de padres de familia, \u00a0 entre otras, para adoptar e medidas relacionadas con la realizaci\u00f3n de ajustes \u00a0 razonables, la coordinaci\u00f3n entre las EPS y las entidades territoriales para \u00a0 asegurar la prestaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38.3. En la sentencia T-318 de 2014[81], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n conoci\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por la madre de un menor \u00a0 de edad con diagn\u00f3stico de hiperactividad, \u00a0 agresividad y depresi\u00f3n alta, a quien la coordinadora del centro educativo \u00a0 regular en el que estudia le recomend\u00f3 asignarle un profesor sombra. Por lo \u00a0 tanto, la peticionaria interpuso acci\u00f3n de amparo contra la EPS y la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n municipal para obtener el apoyo recomendado por la docente. En sede \u00a0 de revisi\u00f3n, la Sala encontr\u00f3 que el ni\u00f1o ten\u00eda trastorno por d\u00e9ficit de \u00a0 atenci\u00f3n\u00a0 a estudio, trastorno de aprendizaje y trastorno de lenguaje \u00a0 expresivo. Asimismo, en la contestaci\u00f3n de la tutela por parte de la Secretaria \u00a0 de Educaci\u00f3n municipal y de la EPS, negaron su responsabilidad en la prestaci\u00f3n \u00a0 del apoyo. Por lo tanto, al resolver el caso concreto la Sala orden\u00f3 a la EPS \u00a0 hacer una valoraci\u00f3n interdisciplinaria del menor de edad para determinar con \u00a0 precisi\u00f3n cu\u00e1l es el tipo de apoyo pedag\u00f3gico que requiere, de conformidad con \u00a0 lo que determinen los especialistas, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n deb\u00eda garantizar \u00a0 que el centro educativo en el que estudiaba el ni\u00f1o adoptara las medidas \u00a0 necesarias para asegurar la inclusi\u00f3n escolar del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte Constitucional ha desarrollado su \u00a0 jurisprudencia sobre el derecho a la educaci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad. La l\u00ednea actual de esta Corporaci\u00f3n ha optado por aplicar \u00a0 predominantemente el modelo de educaci\u00f3n inclusiva. Algunas de las subreglas \u00a0 fijadas por la Corte han resaltado la fuerte relaci\u00f3n que existe entre el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y a la salud, por lo que en ocasiones ha protegido estos \u00a0 dos derechos de forma conjunta o ha ordenado una valoraci\u00f3n m\u00e9dica o \u00a0 interdisciplinaria para posteriormente determinar la atenci\u00f3n educativa que \u00a0 requiere la persona. Ha indicado tambi\u00e9n que la educaci\u00f3n formal no puede ser \u00a0 reemplazada por las terapias psicol\u00f3gicas y psicosociales \u00fanicamente, pues este \u00a0 es un apoyo, pero no brinda contenido acad\u00e9mico. Ha dispuesto que los ajustes \u00a0 razonables relativos a los apoyos pedag\u00f3gicos deben ser coherentes con las \u00a0 necesidades de cada individuo. Adem\u00e1s, ha dado prevalencia a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva sobre otras formas de educaci\u00f3n. De la misma forma, ha precisado que \u00a0 los ni\u00f1os con diagn\u00f3sticos de trastorno de aprendizajes y conducta, no deben ser \u00a0 estigmatizados, por el contrario, los profesores deben abordar su conducta de \u00a0 forma que apoye su capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos casos relevantes sobre ajustes razonables en la \u00a0 evaluaci\u00f3n acad\u00e9mica de personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En el sistema educativo subsisten barreras para las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad y una de ellas tiene que ver con el \u00a0 proceso evaluativo. Aunque las normas destacan que los curr\u00edculos y m\u00e9todos de \u00a0 evaluaci\u00f3n se deben ajustar a los estudiantes, en ocasiones, la diversidad de \u00a0 situaciones escapa a los ajustes razonables previstas por las entidades. En ese \u00a0 sentido, son relevantes dos sentencias emitidas por esta Corporaci\u00f3n sobre el \u00a0 proceso de evaluaci\u00f3n y las dificultades de las exigencias de medici\u00f3n de \u00a0 capacidades frente a algunas realidades. Aun cuando se trata de hechos \u00a0 relacionados con la evaluaci\u00f3n individual, son pertinentes dado que la \u00a0 calificaci\u00f3n de los planteles est\u00e1 basada en la evaluaci\u00f3n de cada estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.1. En la sentencia T-598 de 2013[82], la Corte analiz\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por el padre de un menor de edad contra el ICFES \u00a0 porque despu\u00e9s de que el acudiente inform\u00f3 a la entidad que su hijo ten\u00eda una \u00a0 condici\u00f3n de salud visual que requer\u00eda una adecuaci\u00f3n de los textos o un apoyo \u00a0 para presentar la prueba de Estado, la entidad le entreg\u00f3 un kit para \u00a0 invidentes, aun cuando \u00e9l hab\u00eda indicado que ese no era el tipo de apoyo que \u00a0 requer\u00eda su hijo. Al resolver la controversia, la Corte adujo que \u201clo que se \u00a0 pretende no es que se var\u00eden las condiciones t\u00e9cnicas estandarizadas de \u00a0 evaluaci\u00f3n en los ex\u00e1menes, sino que se tengan en cuenta las excepcionalidades \u00a0 de las personas a examinar, con el fin de que se les brinden ayudas adecuadas, \u00a0 de acuerdo con los par\u00e1metros generales fijados por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional\u201d. Por lo tanto, solicit\u00f3 al Ministerio que desarrolle pol\u00edticas que \u00a0 tengan en cuenta todas las necesidades de las poblaciones al momento de aplicar \u00a0 las pruebas de Estado, de forma que los apoyos se brinden seg\u00fan el tipo de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39.2. La sentencia T-119 de 2014[83] estudi\u00f3 el caso \u00a0 de un joven con autismo que\u00a0 adquiri\u00f3 la deuda con el ICETEX para cursar \u00a0 sus estudios de m\u00fasica en la Universidad de los Andes y obtuvo uno de los \u00a0 mejores promedios de egresados. El Gobierno Nacional anunci\u00f3 que condonar\u00eda la \u00a0 deuda a los estudiantes sobresalientes, sin embargo el ICETEX se neg\u00f3 a hacerlo \u00a0 en su caso porque no hab\u00eda obtenido uno de los mejores puntajes en las pruebas \u00a0 SABER. El padre del estudiante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la entidad por \u00a0 no condonar la deuda de su hijo, sin tener en cuenta que el joven padece de \u00a0 autismo y por ello, tiene problemas de aprendizaje y no puede ser evaluado de \u00a0 igual forma que las dem\u00e1s personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluy\u00f3 que las entidades \u00a0 accionadas desconocieron el derecho a la igualdad del estudiante. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 aunque el ICETEX contaba con garant\u00edas para eliminar las barreras a las que se \u00a0 enfrentan las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, estas medidas no fueron \u00a0 suficientes para cubrir el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n en el caso del peticionario. \u00a0 As\u00ed,\u00a0 no brind\u00f3 garant\u00edas espec\u00edficas para evaluar las capacidades de la \u00a0 persona en situaci\u00f3n de discapacidad.\u00a0 La Sala encontr\u00f3 que aunque el \u00a0 rendimiento acad\u00e9mico del accionante era muy alto en la prueba espec\u00edfica de \u00a0 SABER PRO hac\u00eda un tipo espec\u00edfico de evaluaci\u00f3n que presentaba dificultades \u00a0 para \u00e9l en raz\u00f3n de su autismo, adem\u00e1s no se eval\u00fao ning\u00fan componente del \u00e1rea \u00a0 de m\u00fasica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n resalt\u00f3 la necesidad de \u00a0 que el sistema p\u00fablico educativo permita el acceso de personas con capacidades \u00a0 diversas a las pruebas de Estado. En relaci\u00f3n con el contenido de los ex\u00e1menes \u00a0 precis\u00f3 que \u201cno resulta procedente que la \u00a0 Corte emita una orden de modificar la estructura y los contenidos de las pruebas \u00a0 Saber Pro. Es posible que en algunos asuntos, (\u2026), esas pruebas no contengan \u00a0 todos los elementos evaluativos que sean deseables, pero si bien ello conduce a \u00a0 que, en sede de tutela, se adopten los correctivos para la cuesti\u00f3n analizada, \u00a0 no necesariamente ello se traduce en una modificaci\u00f3n de la prueba, la cual, por \u00a0 su car\u00e1cter general, no siempre podr\u00e1 cubrir las situaciones que enfrenten todos \u00a0 y cada uno de los estudiantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. En conclusi\u00f3n, la Sala estima que de acuerdo con \u00a0 las decisiones referenciadas, las autoridades deben tener en cuenta que las \u00a0 personas que convergen al escenario de evaluaci\u00f3n son diferentes y las \u00a0 autoridades deben tener en cuenta esa diversidad de capacidades y necesidades en \u00a0 el proceso educativo de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0 De acuerdo con lo expuesto en la presentaci\u00f3n del caso, el primer problema \u00a0 jur\u00eddico que debe abordar la Sala consiste en determinar si \u00bfel Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n amenaza los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad del hijo de la \u00a0 accionante, al omitir adelantar gestiones que le aseguren que quien tiene un \u00a0 trastorno de lenguaje mixto y de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n e hiperactividad \u00a0 secundario, reciba educaci\u00f3n especializada? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0 De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001, que dicta normas en materia \u00a0 de recursos para salud y educaci\u00f3n, las entidades territoriales prestar\u00e1n el \u00a0 servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n por medio de las instituciones oficiales. \u00a0 \u00danicamente cuando enfrenten insuficiencias o limitaciones en las instituciones \u00a0 estatales para cumplir este prop\u00f3sito, contratar\u00e1n la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 con planteles privados que tengan experiencia y calidad. En el mismo sentido, el \u00a0 Decreto 1851 de 2015, que subrog\u00f3 el Cap\u00edtulo 3 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0 dispuso que los contratos con instituciones privadas deben estar justificados en \u00a0 la limitaci\u00f3n o insuficiencia de los establecimientos educativos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 lo anterior, si la entidad territorial encargada de la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de educaci\u00f3n tiene la cobertura suficiente para garantizar el derecho de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que lo requieran, no debe contratar con las \u00a0 instituciones privadas. Esta regla es coherente con prop\u00f3sitos constitucionales \u00a0 asociados a la destinaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos. En principio, el \u00a0 dinero que el Estado destina a la educaci\u00f3n debe dirigirse a la red p\u00fablica, no \u00a0 a las instituciones privadas. Por ello, cuando se cuentan con instituciones \u00a0 p\u00fablicas id\u00f3neas para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n, salvo que medie una \u00a0 fuerte justificaci\u00f3n, los recursos no se deben destinar a colegios no oficiales. \u00a0 De esta manera, adem\u00e1s, se fortalecen los centros educativos p\u00fablicos para la \u00a0 construcci\u00f3n o mejoramiento de instalaciones, bibliotecas y otros elementos \u00a0 necesarios para el goce efectivo del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el caso concreto, como lo expuso el Ministerio de Educaci\u00f3n y la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de Envigado, el municipio demostr\u00f3 que contaba con la cobertura \u00a0 suficiente para la atenci\u00f3n de los adolescentes, ni\u00f1os y ni\u00f1as a quienes hace \u00a0 referencia el escrito de tutela; por lo tanto, la Sala encuentra que el \u00a0 Ministerio no deb\u00eda adelantar actuaciones orientadas a que la entidad \u00a0 territorial contratara con centros educativos particulares si cuenta con las \u00a0 condiciones para prestar el servicio de forma directa. Al contrario, esta \u00a0 regulaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito fortalecer el sistema educativo p\u00fablico para que \u00a0 el Estado alcance la cobertura del mismo y asegure su m\u00e1ximo nivel de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. \u00a0 Ahora bien, el reproche de la accionante se enfoca en cuestionar que no se \u00a0 contrat\u00f3 a la instituci\u00f3n privada que ofrec\u00eda un tipo de educaci\u00f3n especial, \u00a0 pues controvierte que aunque los municipios cuenten con la suficiente cobertura \u00a0 en colegios p\u00fablicos regulares, no exista un mecanismo para asegurar que \u00a0 contraten el servicio educativo con planteles que brindan educaci\u00f3n especial, \u00a0 para atender a personas en situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Sala considera que de acuerdo con la Convenci\u00f3n sobre los Derechos \u00a0 de Personas con Discapacidad, todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben \u00a0 asistir a las aulas regulares y la discapacidad no es una justificaci\u00f3n para que \u00a0 ello no ocurra. Los planteles deben hacer los ajustes razonables necesarios para \u00a0 que esta poblaci\u00f3n pueda gozar efectivamente de sus derechos en las mismas \u00a0 condiciones que los dem\u00e1s. Adem\u00e1s, en la misma direcci\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha considerado que, por regla general, se debe garantizar la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva y solo en casos excepcionales ha estimado procedente la \u00a0 educaci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, el derecho a la educaci\u00f3n de los menores de edad en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad se identifica con el derecho a obtener educaci\u00f3n inclusiva, que \u00a0 consiste en asistir al sal\u00f3n de clases al que concurre la generalidad de la \u00a0 poblaci\u00f3n y a que las autoridades y los colegios aseguren la realizaci\u00f3n de \u00a0 ajustes razonables. Estos ajustes depender\u00e1n de las necesidades individuales de \u00a0 los menores de edad y algunos de ellos comprenden apoyos pedag\u00f3gicos, \u00a0 psicosociales, psicol\u00f3gicos, etc. Para ello, la pol\u00edtica p\u00fablica ha regulado \u00a0 tambi\u00e9n algunos aspectos para lograr la aplicaci\u00f3n del modelo de educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva, como la contrataci\u00f3n de los servicios pedag\u00f3gicos, la idoneidad de \u00a0 los docentes y la adaptaci\u00f3n de curr\u00edculos para personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, una muestra de la puesta en marcha de este enfoque educativo, es lo que \u00a0 ha realizado el Municipio de Envigado, pues hasta donde conoce la Corte, ha \u00a0 ofrecido cupos en colegios regulares a los ni\u00f1os que asist\u00edan a instituciones \u00a0 especializadas, pero adem\u00e1s, ha asegurado la existencia de apoyos pedag\u00f3gicos a \u00a0 trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n de instituciones id\u00f3neas para prestarlos. As\u00ed, adujo \u00a0 haber suscrito contratos con el Tecnol\u00f3gico de Antioquia, la Corporaci\u00f3n \u00a0 Colombia de Colores, Corporaci\u00f3n Aula Abierta, la Fundaci\u00f3n Dime Colombia y la \u00a0 Fundaci\u00f3n El \u00c1gora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la medida en que el municipio cuenta con cobertura, instituciones sin \u00a0 limitaciones o restricciones que constituyan barreras a la inclusi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0 apoyos pedag\u00f3gicos adecuados, la Sala encuentra que las acciones del Ministerio \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n han estado orientadas a asegurar el derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad y no se \u00a0 encuentra que en el caso del menor de edad, hijo de la peticionaria, esa \u00a0 direcci\u00f3n general de pol\u00edtica p\u00fablica, vulnere su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 contrario, se encuentra que la pol\u00edtica de educaci\u00f3n inclusiva se enfoca a hacer \u00a0 una serie de ajustes en el funcionamiento tradicional del sistema educativo para \u00a0 asegurar la igualdad de condiciones y la no discriminaci\u00f3n de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad que se han relegado de los espacios educativos. La \u00a0 exclusi\u00f3n no puede ser la regla general, pues no pierde de vista la Sala que uno \u00a0 de las preocupaciones que dio origen a la Convenci\u00f3n de Derechos sobre Personas \u00a0 con Discapacidad fue que de:\u201clos 650 millones de personas \u00a0 con discapacidad \u2013alrededor del 10% de la poblaci\u00f3n mundial\u2014carecen de las \u00a0 oportunidades que tiene la poblaci\u00f3n en general. Se enfrentan a un c\u00famulo de \u00a0 obst\u00e1culos f\u00edsicos y sociales que[, entre otras,] (\u2026) Les impiden recibir \u00a0 educaci\u00f3n (\u2026) [y] Les impiden integrarse en la sociedad y ser aceptados\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se tienen en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 considerado en casos espec\u00edficos de ni\u00f1os con trastornos de d\u00e9ficit de atenci\u00f3n \u00a0 e hiperactividad, como el hijo de la accionante, la importancia de que concurran \u00a0 a aulas regulares por ser personas con plenas capacidades para interactuar y \u00a0 aprender junto con otros ni\u00f1os, aunque, en determinados momentos requieran de \u00a0 atenci\u00f3n especial por parte de los docentes o de otros profesionales. La regla \u00a0 general es que todas las personas concurran a aulas inclusivas, sin perjuicio de \u00a0 que de conformidad con un diagn\u00f3stico cl\u00ednico espec\u00edfico un equipo \u00a0 interdisciplinario pueda concluir algo diferente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0 Es pertinente enfatizar que las aulas son espacios en los que siempre concurren \u00a0 diversidades. Cada alumno tiene su propia historia y puede que en determinado \u00a0 lapso de su ciclo acad\u00e9mico enfrente problemas\u00a0 que hagan necesarios los \u00a0 apoyos pedag\u00f3gicos, psicol\u00f3gicos o psicosociales. Es com\u00fan que estos apoyos se \u00a0 cataloguen como necesarios con mayor frecuencia para ni\u00f1os que, como el hijo de \u00a0 la accionante, tienen ciertos diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos, pero tampoco pueden \u00a0 comprenderse como exclusivos para esta poblaci\u00f3n. En esa l\u00ednea argumentativa, la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva va m\u00e1s all\u00e1 de permitir la garant\u00eda plena del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y a la igualdad de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de discapacidad. Su misi\u00f3n \u00a0 est\u00e1 enfocada en realidad a abordar todas las diversidades presentes e \u00a0 innegables del aula y el proceso educativo. Por ello, cuestiona un imaginario \u00a0 antiguo y persistente, que supone la homogeneidad de la humanidad y la traslada \u00a0 a las personas que asisten a un sal\u00f3n de clases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 diversidad en el aula es un reto para los profesores, quienes tienen que \u00a0 armonizar el deber de presentar contenidos acad\u00e9micos para todos los ni\u00f1os, con \u00a0 la necesidad de enfocarse tambi\u00e9n en cada una de las individualidades. La \u00a0 comunidad educativa debe transitar ambas v\u00edas para cumplir los objetivos \u00a0 generales del derecho a la educaci\u00f3n, en t\u00e9rminos que involucran el bienestar de \u00a0 la comunidad, el respeto de los derechos humanos, la igualdad y la diversidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. \u00a0 As\u00ed entendida, la educaci\u00f3n inclusiva es un enfoque que, por una parte, tiene \u00a0 como prop\u00f3sito esencial la eliminaci\u00f3n de las barreras, pero, por otra parte, \u00a0 tambi\u00e9n reconoce la diversidad de todos los alumnos y de la comunidad educativa \u00a0 en general. Este doble desaf\u00edo no es sencillo y su consecuci\u00f3n puede tardar un \u00a0 tiempo considerable. Para asumirlo, la Sala considera imprescindible emprender \u00a0 dos caminos: uno, relativo a la ejecuci\u00f3n de los ajustes razonables; y otro, en \u00a0 el marco del di\u00e1logo social para que toda la sociedad se guie hacia la inclusi\u00f3n \u00a0 educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. \u00a0 Los ajustes razonables son las herramientas esenciales que permiten convertir un \u00a0 espacio excluyente en un espacio inclusivo. Son las medidas que aseguran la \u00a0 igualdad real y efectiva de la poblaci\u00f3n con capacidades diversas en un aula de \u00a0 clase, que tradicionalmente ha sido homog\u00e9nea. La realizaci\u00f3n de todos los \u00a0 ajustes razonables puede resultar costoso y dif\u00edcil, pero el Estado y las \u00a0 instituciones educativas deben hacerlo para asegurar el derecho de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes. Como resalt\u00f3 el Informe de las Naciones Unidas de 2013, \u00a0 existen pr\u00e1cticas creativas para lograr la educaci\u00f3n inclusiva que se han \u00a0 adelantado incluso en pa\u00edses que no tienen una alta capacidad econ\u00f3mica. \u00a0 [85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. \u00a0 En relaci\u00f3n con el di\u00e1logo, la Sala estima que el modelo de educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 requiere espacios de participaci\u00f3n de todos los actores involucrados en la \u00a0 educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad para conocer algunas de sus \u00a0 caracter\u00edsticas, sus ventajas y sus desaf\u00edos. La educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva no se percibe como un modelo impositivo, al contrario, es un enfoque \u00a0 que invita a que toda la sociedad implemente mecanismos que aseguren de forma \u00a0 real y efectiva la igualdad de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad en el \u00a0 plano educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se destac\u00f3 en las consideraciones de esta \u00a0 sentencia el enfoque inclusivo propone grandes retos de transformaci\u00f3n del \u00a0 paradigma de atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de discapacidad. Su puesta en \u00a0 marcha se extiende a la sociedad, a las personas destinatarias de esta educaci\u00f3n \u00a0 y a sus familias. Por ello, es indispensable crear escenarios participativos, \u00a0 informativos y de di\u00e1logo sobre las mejores formas de protecci\u00f3n para los \u00a0 derechos de esta poblaci\u00f3n. Si bien el Estado tiene un papel principal en la \u00a0 eliminaci\u00f3n de las barreras discriminatorias, este proceso debe integrar a toda \u00a0 la sociedad y no puede ser ajeno al pensamiento valioso de las personas \u00a0 involucradas, pues como se se\u00f1al\u00f3, no es posible eliminar las barreras que \u00a0 generan discriminaci\u00f3n sobre la construcci\u00f3n de otros obst\u00e1culos al di\u00e1logo \u00a0 entre interlocutores diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. \u00a0 Dicho lo anterior, en respuesta al problema jur\u00eddico planteado inicialmente, la \u00a0 Sala considera que las acciones del Ministerio desde su funci\u00f3n de adoptar la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica educativa, as\u00ed como de supervisi\u00f3n y vigilancia, se ha \u00a0 orientado correctamente a asegurar la educaci\u00f3n inclusiva. No se observa que en \u00a0 el caso del hijo de la peticionaria, esa direcci\u00f3n general de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 vulnere sus derechos fundamentales. Al contrario, la pol\u00edtica se enfoca en hacer \u00a0 una serie de ajustes razonables en el funcionamiento tradicional del sistema \u00a0 educativo para asegurar la igualdad de condiciones y la no discriminaci\u00f3n de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad que han estado relegadas de los espacios \u00a0 educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. \u00a0 Finalmente para apuntar al objetivo de participaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, se instar\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n a que refuerce su \u00a0 estrategia de di\u00e1logo con los actores involucrados en la educaci\u00f3n de personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, es decir, los colegios, las familias, la sociedad, \u00a0 las ONGs, las instituciones del Estado con competencias al respecto, los \u00a0 profesionales y, por supuesto, las personas en situaci\u00f3n de discapacidad, para \u00a0 que participen de espacios en los que se les informe sobre el modelo de \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva, se resuelvan sus dudas, se explique su funcionamiento y se \u00a0 conozcan sus opiniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51. \u00a0 El segundo problema planteado consiste en establecer si \u00bfel Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n amenaza los derechos a la educaci\u00f3n y a la igualdad del hijo del \u00a0 accionante al evaluar la calidad de los colegios bajo la exigencia de demostrar \u00a0 un puntaje superior a los 20 percentiles en las pruebas SABER? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. En este punto la Sala tambi\u00e9n analizar\u00e1 \u00a0 las acciones del Ministerio de Educaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de la educaci\u00f3n, a la luz del contenido del derecho del hijo de \u00a0 la peticionaria. En especial, su componente de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. Como se expuso, una de las \u00a0 caracter\u00edsticas del derecho a la educaci\u00f3n es la aceptabilidad, que se refiere a \u00a0 las condiciones de forma y de fondo del servicio y a la garant\u00eda de calidad. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que la calidad tiene que ver con los objetivos de \u00a0 aprendizaje que se trazan en una pol\u00edtica educativa. Tambi\u00e9n ha verificado que \u00a0 algunos de los criterios de calidad implican una buena planta docente y una \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio en \u00f3ptimas condiciones, que reconozca los contextos \u00a0 diferentes y se comprometa a adelantar acciones para garantizar el acceso al \u00a0 derecho en las mejores condiciones[86]. \u00a0 Asimismo, para personas en situaci\u00f3n de discapacidad es indispensable que se \u00a0 realicen ajustes razonables que\u00a0 permitan el acceso a los contenidos de la \u00a0 clase en igualdad de condiciones para la potencializar sus propias capacidades, \u00a0 como por ejemplo los apoyos pedag\u00f3gicos y la adaptaci\u00f3n de curr\u00edculos, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la evaluaci\u00f3n de la calidad \u00a0 implica adoptar un m\u00e9todo para conocer si se cumplieron las metas trazadas \u00a0 inicialmente. Estas metas se enmarcan en los objetivos del aprendizaje que \u00a0 trazan las instituciones educativas, los docentes y las familias, como objetivos \u00a0 en la formaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, dado que aquellos tienen autonom\u00eda en \u00a0 la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n. Adem\u00e1s, pueden responder a lineamientos de \u00a0 expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 l\u00edneas atr\u00e1s, en el estudio \u00a0 tem\u00e1tico sobre el derecho de las personas en situaci\u00f3n de discapacidad a la \u00a0 educaci\u00f3n del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2013, \u201cel \u00a0 aprendizaje cognitivo es un indicador de la educaci\u00f3n de calidad, pero no es el \u00a0 \u00fanico. Los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n deben basarse en los objetivos propuestos \u00a0 para la educaci\u00f3n y tener en cuenta las distintas dimensiones que definen una \u00a0 educaci\u00f3n de calidad.\u201d[87] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el Estado tiene una \u00a0 importante labor para asegurar que los planteles re\u00fanan tales condiciones y para \u00a0 que las evaluaciones que haga de los mismos respondan a los criterios de lo que \u00a0 implica una educaci\u00f3n de calidad en el aula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. Al respecto, la Sala estima que la \u00a0 evaluaci\u00f3n de los planteles educativos a partir de los resultados de las pruebas \u00a0 de Estado es un m\u00e9todo que puede resultar insuficiente para determinar si en un \u00a0 centro educativo inclusivo se cumplieron las metas de calidad trazadas en un \u00a0 principio. Las pruebas SABER son una herramienta importante para la medici\u00f3n de \u00a0 determinado tipo de ense\u00f1anza, sin embargo, es posible que la formaci\u00f3n en otras \u00a0 habilidades que pueden recibir algunas personas en situaci\u00f3n de discapacidad en \u00a0 el aula de clase, no puedan ser comparadas bajo ese criterio. Por lo tanto, \u00a0 cuando al centro educativo se le eval\u00faa seg\u00fan los puntajes obtenidos por sus \u00a0 estudiantes, el resultado puede no demostrar necesariamente la calidad de los \u00a0 procesos educativos. La repercusi\u00f3n de este desajuste consiste en que si los \u00a0 municipios requieren contratar instituciones de educaci\u00f3n inclusiva, aunque la \u00a0 instituci\u00f3n cuente con excelentes ajustes razonables, es posible que esto no se \u00a0 vea reflejado a trav\u00e9s del par\u00e1metro de evaluaci\u00f3n dise\u00f1ado para la mayor\u00eda de \u00a0 la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin cuestionar la metodolog\u00eda de la prueba \u00a0 SABER, este despacho observa que la evaluaci\u00f3n de los planteles basada en este \u00a0 examen indaga por un determinado tipo de capacidades. De hecho, de acuerdo con \u00a0 el Decreto 1875 de 2015, para los colegios que deseen postularse en el Banco de \u00a0 Oferentes, la exigencia de calidad se concentra en superar un puntaje superior a \u00a0 los 35 percentiles en las \u00e1reas de matem\u00e1ticas y lenguaje. En consecuencia, no \u00a0 estudia otras caracter\u00edsticas asociadas a la calidad, como son el perfil \u00a0 profesional de los docentes y la forma de prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0 inclusivo. Claramente, privilegia un conocimiento determinado, que incluso se \u00a0 especifica en \u00e1reas del conocimiento, entre muchas que existen, que proviene de una determinaci\u00f3n del director de la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica que indica cu\u00e1l es la experticia que deben tener los \u00a0 estudiantes en nuestra sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sorprende tambi\u00e9n que si el ordenamiento \u00a0 colombiano en los decretos que reglamentan el servicio educativo ha reconocido \u00a0 que la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o acad\u00e9mico de una persona en determinada \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad se debe ajustar a los contenidos impartidos, en el \u00a0 nivel global de medici\u00f3n de los planteles no se aplique tal ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. A juicio de la Sala, la inclusi\u00f3n no \u00a0 debe ocurrir solo en el aula de clase, debe permear toda la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 educaci\u00f3n. La idea de inclusi\u00f3n no es un m\u00e9todo para incorporar a una o dos \u00a0 personas a un sal\u00f3n de clases, es un enfoque m\u00e1s amplio de reconocimiento de \u00a0 capacidades diversas que concurren en un sitio de ense\u00f1anza para potenciar sus \u00a0 habilidades y que involucra el mismo concepto de los centros educativos. Por lo \u00a0 tanto, no basta con asegurar una igualdad de condiciones dentro del sal\u00f3n y \u00a0 luego, medir con un est\u00e1ndar excluyente al colegio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La forma de evaluaci\u00f3n de los planteles, \u00a0 como lo dispone el Decreto 1851 de 2015, desincentiva la educaci\u00f3n inclusiva \u00a0 porque al evaluar la idoneidad de conformidad con las pruebas SABER, que no son \u00a0 un m\u00e9todo adecuado para valorar el conocimiento de personas con diferencias de \u00a0 aprendizaje, de forma indirecta premia que no se incluyan a estos estudiantes en \u00a0 las instituciones regulares. Adem\u00e1s, eventualmente puede generar tambi\u00e9n que las \u00a0 instituciones que tengan un servicio educativo adecuado, de calidad y apto para \u00a0 abordar la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as en situaci\u00f3n de discapacidad, no \u00a0 podr\u00edan ser contratadas por no tener un nivel determinado en las pruebas \u00a0 estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, como se advirti\u00f3, las pruebas \u00a0 SABER persiguen evaluar determinados tipos de conocimientos y no le consta a la \u00a0 Sala que esta herramienta sea equivocada para ello. El problema radica en que \u00a0 algunos aspectos esenciales para evaluar la calidad de la educaci\u00f3n inclusiva no \u00a0 son tenidos en cuenta. Por ello, se considera que factores como la idoneidad de \u00a0 la planta docente y la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n inclusiva tambi\u00e9n \u00a0 deben ser tenidas en cuenta por el Ministerio de Educaci\u00f3n a fin de evaluar los \u00a0 colegios a los que podr\u00edan acceder personas en situaci\u00f3n de capacidad que \u00a0 requieran ajustes razonables para su educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En relaci\u00f3n con el argumento esgrimido \u00a0 inicialmente por el Ministerio de Educaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, que sosten\u00eda que a los colegios privados que atienden poblaci\u00f3n con \u00a0 necesidades educativas especiales no se les exig\u00eda tener un puntaje superior a \u00a0 20 percentiles en las pruebas SABER para ser parte del Banco de Oferentes \u00a0 \u2013dispuesto en el Decreto 1851 de 2015 para las contrataciones del a\u00f1o 2015-, la \u00a0 Sala desea precisar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es claro que la Circular 066 de 2015 \u00a0 exima la aplicaci\u00f3n del Decreto 1851 de 2015, pues indica que sus disposiciones \u00a0 se aplicar\u00e1n excepcionalmente a las instituciones que abordan necesidades \u00a0 educativas especiales y, adem\u00e1s, no es precisa. En todo caso, si las \u00a0 disposiciones sobre contrataci\u00f3n no se aplican, subsiste una duda sobre la forma \u00a0 en la que se garantiza que los planteles educativos que contrate el Estado para \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad sean de calidad, pues eliminar el m\u00e9todo \u00a0 de evaluaci\u00f3n para esta poblaci\u00f3n no es la mejor decisi\u00f3n para asegurar la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho. El prop\u00f3sito es exigir un requisito de calidad que \u00a0 tenga en cuenta la diversidad de los estudiantes, si existen planteles \u00a0 inclusivos y c\u00f3mo funcionan. Ahora bien, si la norma se aplica, es posible que \u00a0 se desconozcan las diversas capacidades desarrolladas por los estudiantes en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad al no ser tenidas en cuenta bajo ese m\u00e9todo \u00a0 evaluativo, con los efectos antes mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Como se evidenci\u00f3 en la sentencia \u00a0 T-119 de 2014 en el caso de un joven autista con buen rendimiento acad\u00e9mico \u00a0 al que se le exig\u00eda un nivel espec\u00edfico en las pruebas de Estado que no pod\u00eda \u00a0 lograr debido a las dificultades de aprendizaje que padec\u00eda, es importante tener \u00a0 en cuenta que las exigencias en torno a la evaluaci\u00f3n de la calidad no se logran \u00a0 con el mismo m\u00e9todo o la misma exigencia. Adem\u00e1s, como advirti\u00f3 la sentencia \u00a0 T-598 de 2013, cuando a un ni\u00f1o con dificultades visuales se le proporcion\u00f3 \u00a0 un kit para personas con nula visi\u00f3n, para apoyar la presentaci\u00f3n de la prueba, \u00a0 las medidas del Estado deben tener en cuenta la situaci\u00f3n de los destinatarios. \u00a0 Si bien estos casos se ocupaban de la evaluaci\u00f3n de estudiantes, son relevantes \u00a0 porque la calificaci\u00f3n de la instituci\u00f3n se otorga con base en los resultados de \u00a0 las pruebas presentadas por cada uno de ellos. A partir de sus reglas, podr\u00eda \u00a0 sostenerse que no se puede evaluar igual a un plantel inclusivo y a otro que no \u00a0 lo es. Es posible evaluar a trav\u00e9s del par\u00e1metro de la prueba SABER, no \u00a0 obstante, junto con dichos resultados, debe existir una caracterizaci\u00f3n m\u00ednima \u00a0 que examine los resultados a la luz de las caracter\u00edsticas de las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Sala considera que el \u00a0 m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n de los planteles carece de \u00edndices que tengan en cuenta la \u00a0 calidad de educaci\u00f3n inclusiva. Sin replantear la forma de medici\u00f3n de \u00a0 conocimiento de las pruebas SABER, se observa que \u00e9stas se enfocan a cierto tipo \u00a0 de habilidades, e incluso, de \u00e1reas. Por lo tanto, omitir otros factores \u00a0 relevantes para evaluar los planteles inclusivos puede desconocer el trabajo de \u00a0 calidad que realizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En consecuencia, la Sala destaca que el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n, quien tiene a su cargo de funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia de los colegios, as\u00ed como la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de \u00a0 educaci\u00f3n, debe tener en cuenta los criterios de calidad diferenciados para \u00a0 evaluar los planteles inclusivos que cumplen con las caracter\u00edsticas de \u00a0 idoneidad para atender a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de discapacidad, so pena de \u00a0 afectar el derecho a la educaci\u00f3n de un\u00a0 menor de edad, como el hijo de la \u00a0 accionante, de acudir a colegios id\u00f3neos que prestan un servicio de calidad pero \u00a0 que pueden no ser identificados con el par\u00e1metro de evaluaci\u00f3n de las pruebas \u00a0 SABER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n crear un m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n de planteles educativos que se presentan \u00a0 en el Banco de Oferentes, que sea inclusivo y tenga en cuenta los logros de \u00a0 algunas instituciones frente al proceso de ense\u00f1anza de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad que asisten a sus aulas. Para ello, se considera que, \u00a0 por ejemplo, son \u00edndices de calidad de educaci\u00f3n inclusiva: la capacidad de los \u00a0 profesores, los apoyos pedag\u00f3gicos que se prestan en el aula y el trabajo que se \u00a0 hace con la comunidad estudiantil sobre la diversidad de capacidades. \u00a0 Finalmente, se ordenar\u00e1 al Ministerio que cumpla esta orden en un plazo no mayor \u00a0 a seis meses e informe su resultado al juez de primera instancia que se \u00a0 encargar\u00e1 del seguimiento de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 29 de enero de 2016, de la Sala de Decisi\u00f3n Civil del Tribunal Superior \u00a0 del Distrito de Medell\u00edn, que neg\u00f3 la tutela promovida por la se\u00f1ora Margarita \u00a0 Mar\u00eda Atehort\u00faa Ortega contra el Ministerio de Educaci\u00f3n, en cuanto a la \u00a0 pretensi\u00f3n para que se asegure educaci\u00f3n especial a su hijo. MODIFICAR \u00a0para CONCEDER PARCIALMENTE la misma acci\u00f3n de amparo, en relaci\u00f3n \u00a0 con la solicitud dirigida a que el Ministerio de Educaci\u00f3n tenga en cuenta un \u00a0 enfoque inclusivo en la evaluaci\u00f3n de las instituciones educativas que pretenden \u00a0 contratar con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR que en un plazo no mayor a seis (6) meses, \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1 crear un m\u00e9todo de evaluaci\u00f3n de planteles educativos que se presentan en \u00a0 el Banco de Oferentes, que sea inclusivo y tenga en cuenta los logros de algunas \u00a0 instituciones frente al proceso de ense\u00f1anza de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad que asisten a sus aulas. Lo anterior no implica desconocer las \u00a0 pruebas de Estado, sino que, adem\u00e1s de \u00e9stas, la entidad debe caracterizar las \u00a0 calidades de educaci\u00f3n inclusiva de las instituciones que concurran al Banco de \u00a0 Oferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n deber\u00e1 informar \u00a0 el resultado de su gesti\u00f3n con respecto al cumplimiento de la anterior orden al \u00a0 juez de primera instancia, quien que se encargar\u00e1 de su seguimiento. El informe \u00a0 debe ser presentado una vez cumplida la orden, que no puede ser superior a seis \u00a0 (6) meses contados despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- INSTAR al Ministerio de Educaci\u00f3n para que \u00a0 implemente una estrategia de di\u00e1logo m\u00e1s eficaz, bajo su direcci\u00f3n, que permita \u00a0 que los actores involucrados en la educaci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad, es decir, los colegios, la sociedad, las ONGs, las instituciones \u00a0 del Estado con competencias al respecto, los profesionales dedicados a la \u00a0 educaci\u00f3n inclusiva y, por supuesto, a las personas en situaci\u00f3n de discapacidad \u00a0 y sus familias, participen de espacios en los que se les informe sobre el modelo \u00a0 de educaci\u00f3n inclusiva, se resuelvan sus dudas, se explique su funcionamiento y \u00a0 se conozca su opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Cuaderno No. 2. Folio 1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0No obra en el expediente, la respuesta de la entidad. Sin \u00a0 embargo, la accionante no aduce no haber obtenido respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0La accionante aduce actuar como agente oficioso de su hijo y 104 ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 j\u00f3venes, estudiantes del Colegio Integrado Los Laureles y en el Gimnasio \u00a0 Campestre El Tesoro. Para el efecto, aporta la identificaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 menores de edad, la identificaci\u00f3n de su representante y su historia cl\u00ednica. En \u00a0 general, los diagn\u00f3sticos cl\u00ednicos a los que hace referencia la accionante son: \u00a0 capacidad intelectual lim\u00edtrofe, s\u00edndrome de Arnold-Chiari, trastorno con \u00a0 d\u00e9ficit de atenci\u00f3n, hiperactividad, trastorno hipercin\u00e9tico de la conducta, \u00a0 autismo, retardo en el desarrollo cognitivo, s\u00edndrome oposicionista desafiante, \u00a0 trastornos de ansiedad, s\u00edndrome de Asperger, par\u00e1lisis cerebral infantil, \u00a0 s\u00edndrome epil\u00e9ptico, dificultades en el aprendizaje, s\u00edndrome de dependencia, \u00a0 retraso mental moderado, trastorno del sue\u00f1o, trastorno del lenguaje. Asimismo, \u00a0 se indica que uno de los ni\u00f1os tiene una capacidad intelectual superior. (Folios \u00a0 8 a 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Cuaderno No. 2. Folio 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Cuaderno No. 2. Folio 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Cuaderno No. 2. Folio 2.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0En esa ocasi\u00f3n, el Juzgado neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela del se\u00f1or Sergio Albeiro \u00a0 Ortega Echeverri, en calidad de agente oficioso de 105 ni\u00f1os y conmin\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado a que si existen ni\u00f1os que requieran una \u00a0 educaci\u00f3n especializada, les brinde la educaci\u00f3n inclusiva y especial, adem\u00e1s, \u00a0 brinde una tratamiento especial en el interior de las instituciones educativas \u00a0 oficiales, a quienes lo requieran. (Folio 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0El Ministerio anunci\u00f3 que adjuntar\u00eda la Circular 066 de 2015, \u00a0 pero la misma no se encuentra en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Como constancia de ello, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado \u00a0 aport\u00f3 copia del registro del Sistema Integrado de Matr\u00edculas \u2013SIMAT- del ni\u00f1o \u00a0 Sebasti\u00e1n Rend\u00f3n como estudiante del Colegio Integrado Laureles. Cuaderno \u00a0 principal. Folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y Cultura del Envigado. Cuaderno \u00a0 principal. Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Respuesta del Colegio Integrado Los Laureles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cuaderno principal. Folio 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Cuaderno principal. Folio 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Cuaderno principal. Folio 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Escrito del Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la inclusi\u00f3n Social (PAIIS) de \u00a0 la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Cuaderno \u00a0 principal. Folio 91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Folio 110. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Folio 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folio 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Folios 8 a 19 del primer cuaderno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0En esa ocasi\u00f3n, el Juzgado neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela del se\u00f1or Sergio Albeiro \u00a0 Ortega Echeverri, en calidad de agente oficioso de 105 ni\u00f1os y conmin\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Envigado a que si existen ni\u00f1os que requieran una \u00a0 educaci\u00f3n especializada, les brinde la educaci\u00f3n inclusiva y especial, adem\u00e1s, \u00a0 brinde una tratamiento especial en el interior de las instituciones educativas \u00a0 oficiales, a quienes lo requieran. (Folio 56) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia T-245 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-1130 de 2008 (M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra) y T-170 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Ver la sentencias T-699 de 2008 (M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez); T-170 de \u00a0 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-634 de 2009 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Estas consideraciones fueron expuestas en la \u00a0 sentencia T-036 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-546 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Ver las sentencias C-155A de \u00a0 1993 y T-883 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Acci\u00f3n de tutela. Folio 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Ver tambi\u00e9n T-306 de 2015, T-955 de 2013, T-632 de 2013 y T-613 \u00a0 de 2007, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ver sentencia T-705 de 2013. Tambi\u00e9n ver sentencias\u00a0T-408 de 1995 y T-139 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Sentencia T-779 de 2011, M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt. T-476 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Sentencias C-376 de 2010. M.P Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y T-139 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El art\u00edculo 13 del Pacto se\u00f1ala: \u201ca) La \u00a0 ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La \u00a0 ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria \u00a0 t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por \u00a0 cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva \u00a0 de la ense\u00f1anza gratuita; c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente \u00a0 accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios \u00a0 sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la \u00a0 educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado \u00a0 el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; e) Se debe proseguir activamente el \u00a0 desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un \u00a0 sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales \u00a0 del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a \u00a0 respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de \u00a0 escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el \u00a0 Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o \u00a0 pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus \u00a0 propias convicciones. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos, Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, sobre educaci\u00f3n. 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-051 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Sentencia \u00a0 T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Educaci\u00f3n para todos, el imperativo de la \u00a0 calidad. Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0 Cultura, UNESCO, 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal \u00a0 de los Derechos Humanos establece: \u201ctoda persona tiene derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la \u00a0 instrucci\u00f3n elemental y fundamental. (\u2026) La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los \u00a0 derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El art\u00edculo 13 del Pacto \u00a0 internacional de Derechos, Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales establece: \u201c1. \u00a0 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a \u00a0 la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno \u00a0 desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe \u00a0 fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para \u00a0 participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos \u00a0 raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones \u00a0 Unidas en pro del mantenimiento de la paz.\/\/ 2. Los Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este \u00a0 derecho: a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos \u00a0 gratuitamente; b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la \u00a0 ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse \u00a0 accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la \u00a0 implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; c) La ense\u00f1anza superior debe \u00a0 hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, \u00a0 por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n \u00a0 progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la \u00a0 medida de lo posible, la educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no \u00a0 hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; e) Se debe \u00a0 proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de \u00a0 la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente \u00a0 las condiciones materiales del cuerpo docente.\/\/ 3. Los Estados Partes en el \u00a0 presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su \u00a0 caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas \u00a0 distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas \u00a0 satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de \u00a0 ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o \u00a0 moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Los art\u00edculos 28 y 29 de \u00a0 la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1alan: \u201cArt\u00edculo 28. \u00a0 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de \u00a0 que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de \u00a0 oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: a) Implantar la \u00a0 ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos; (\u2026)\u00a0 d) Hacer que \u00a0 todos los ni\u00f1os dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones \u00a0 educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para \u00a0 fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n \u00a0 escolar. 2. Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas \u00a0 para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la \u00a0 dignidad humana del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0 \/\/ El Art\u00edculo 29 dispone que \u201c1. Los Estados Partes convienen en que \u00a0 la educaci\u00f3n del ni\u00f1o deber\u00e1 estar encaminada a: a) Desarrollar la \u00a0 personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y f\u00edsica del ni\u00f1o hasta el \u00a0 m\u00e1ximo de sus posibilidades; b) Inculcar al ni\u00f1o el respeto de los \u00a0 derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados \u00a0 en la Carta de las Naciones Unidas; c) (\u2026); d) Preparar al ni\u00f1o \u00a0 para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con esp\u00edritu de \u00a0 comprensi\u00f3n, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los \u00a0 pueblos, grupos \u00e9tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen ind\u00edgena; \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. \u00a0 Estudio tem\u00e1tico sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. 18 de diciembre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. \u00a0 Estudio tem\u00e1tico sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. 18 de diciembre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Comit\u00e9 sobre \u00a0 los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observaciones finales sobre el \u00a0 informe inicial de Colombia. 31 de agosto de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0 El Comit\u00e9 efectu\u00f3 las siguientes recomendaciones: \u201ca) Adopte un plan \u00a0 nacional para transformar el sistema hacia la educaci\u00f3n inclusiva y de calidad \u00a0 para todas las personas con discapacidad, en todos los niveles, asegurando la \u00a0 prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por motivos de discapacidad en la educaci\u00f3n; b) \u00a0 Garantice el cumplimiento por ley del derecho a la educaci\u00f3n inclusiva, \u00a0 incluyendo mediante la adopci\u00f3n de una pol\u00edtica de no rechazo en las escuelas \u00a0 p\u00fablicas y privadas, y que redoble esfuerzos por matricular a todas las personas \u00a0 con discapacidad, particularmente aquellas que requieran un apoyo m\u00e1s intenso,\u00a0 \u00a0 en las zonas rurales, y m\u00e1s remotas; c) Garantice la accesibilidad de los \u00a0 entornos, los ajustes razonables, y el otorgamiento de materiales y t\u00e9cnicas \u00a0 pedag\u00f3gicas accesibles a estudiantes con discapacidad, incluyendo el Braille y \u00a0 la lengua de se\u00f1as colombiana; d) Garantice que la educaci\u00f3n inclusiva y los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad sean un componente fundamental de la \u00a0 formaci\u00f3n de docentes en sus carreras, desde el principio y que sea obligatoria \u00a0 en la capacitaci\u00f3n de los maestros antes y durante el ejercicio de sus \u00a0 funciones; e) El Comit\u00e9 recomienda que el Estado parte se gu\u00ede por el art\u00edculo \u00a0 24 de la Convenci\u00f3n para el cumplimiento de las metas 4.1, 4.5 y 4.a del ODS \u00a0 n\u00famero 4.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Art\u00edculo 46 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Art\u00edculo 47 de la Ley 115 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Art\u00edculo 6 y 8 del Decreto 2082 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.1 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Art\u00edculo 2.3.3.5.1.2.3 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Art\u00edculo\u00a0 2.3.1.3.3.5. del Decreto 1075 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Art\u00edculo 2.3.1.3.3.7. del Decreto 1851 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-429 de 1992. M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Garc\u00eda, Sotelo, Gilda Mar\u00eda. Tesis Doctoral: El camino hacia la educaci\u00f3n \u00a0 inclusiva de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad en el Derecho internacional \u00a0 de los Derechos Humanos. Instituto de Derechos Humanos Bartolom\u00e9 de las Casas. \u00a0 Disponible en: \u00a0 \u201chttp:\/\/e-archivo.uc3m.es\/bitstream\/handle\/10016\/22803\/tesis_gm_garcia_sotelo_2016.pdf?sequence=1\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Garc\u00eda, Sotelo, Gilda Mar\u00eda. Tesis \u00a0 Doctoral: El camino hacia la educaci\u00f3n inclusiva de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con \u00a0 discapacidad en el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Instituto de \u00a0 Derechos Humanos Bartolom\u00e9 de las Casas. Retoma GARCIA, Juan, Educacio\u0301n \u00a0 especial e integracio\u0301n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Palacios, Agustina. \u201cEl modelo social de la discapacidad: or\u00edgenes, \u00a0 caracterizaci\u00f3n y plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos \u00a0 de las Personas con Discapacidad\u201d Grupo Editorial CINCA. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Palacios, Agustina. \u201cEl modelo social de la discapacidad: \u00a0 or\u00edgenes, caracterizaci\u00f3n y plasmaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Internacional sobre los \u00a0 Derechos de las Personas con Discapacidad\u201d Grupo Editorial CINCA. 2008. Disponible en: http:\/\/www.cermi.es\/es-ES\/ColeccionesCermi\/Cermi.es\/Lists\/Coleccion\/Attachments\/64\/Elmodelosocialdediscapacidad.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0ORGANIZACI\u00d3N DE NACIONES UNIDAS. Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de \u00a0 las Personas con Discapacidad. Art\u00edculo 24. \u201c2. Al hacer efectivo este \u00a0 derecho, los Estados Partes asegurar\u00e1n que: a) Las personas con discapacidad no \u00a0 queden excluidas del sistema general de educaci\u00f3n por motivos de \u00a0 discapacidad, y que los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad no queden excluidos \u00a0 de la ense\u00f1anza primaria gratuita y obligatoria ni de la ense\u00f1anza secundaria \u00a0 por motivos de discapacidad;\u201d (Subrayado propio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0San Mart\u00edn, C. (2011). \u00bf D\u00f3nde y cu\u00e1ndo proporcionar apoyos pedag\u00f3gicos para \u00a0 facilitar los procesos de inclusi\u00f3n. Revista Latinoamericana de Inclusi\u00f3n \u00a0 Educativa, 5(2), P. 174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0San Mart\u00edn, C. (2011). \u00bf D\u00f3nde y cu\u00e1ndo proporcionar apoyos pedag\u00f3gicos para \u00a0 facilitar los procesos de inclusi\u00f3n. Revista Latinoamericana de Inclusi\u00f3n \u00a0 Educativa, 5(2),. P. 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0San Mart\u00edn, C. (2011). \u00bf D\u00f3nde y cu\u00e1ndo proporcionar apoyos pedag\u00f3gicos para \u00a0 facilitar los procesos de inclusi\u00f3n. Revista Latinoamericana de Inclusi\u00f3n \u00a0 Educativa, 5(2), P. 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0 En la sentencia T-794 de 2010 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), esta \u00a0 Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 el caso de una mujer que present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija menor de edad, diagnosticada con \u201cretardo\u201d en \u00a0 el desarrollo del lenguaje, hiperactividad y microcefalia. Requer\u00eda tratamiento \u00a0 integral y educaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada. En esa ocasi\u00f3n, los \u00a0 m\u00e9dicos recomendaron que la ni\u00f1a recibiera educaci\u00f3n regular en una instituci\u00f3n \u00a0 inclusiva. Adem\u00e1s, sugiri\u00f3 un programa de apoyo. La Corte consider\u00f3 que, en \u00a0 efecto, la educaci\u00f3n inclusiva es una garant\u00eda que debe brindar la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n de la respectiva entidad territorial. En la misma decisi\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n Departamental determinar de acuerdo con su plan educativo \u00a0 institucional cu\u00e1l era la mejor alternativa de educaci\u00f3n inclusiva que se le \u00a0 pod\u00eda brindar a la ni\u00f1a. En caso de que no tenga una instituci\u00f3n con las \u00a0 condiciones requeridas, deber\u00eda matricular a la menor de edad en el centro \u00a0 recomendado por el m\u00e9dico tratante, con cargo a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Municipio, dados los escasos recursos econ\u00f3micos de la accionante. Igualmente, \u00a0 se orden\u00f3 al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social crear una mesa de trabajo con participaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda, la \u00a0 sociedad civil, ONGs, asociaciones de padres de familia, entre otras, para \u00a0 adoptar e medidas relacionadas con la realizaci\u00f3n de ajustes razonables, la \u00a0 coordinaci\u00f3n entre las EPS y las entidades territoriales para asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0En la sentencia T-051 de 2011, \u00a0(M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio) la Corte estudi\u00f3 la tutela de un joven \u00a0 sordomudo que estaba matriculado en la Escuela Normalista Superior y requer\u00eda un \u00a0 profesor int\u00e9rprete para poder acceder en iguales condiciones a los contenidos \u00a0 que se ense\u00f1aba a los estudiantes. En el fallo, esta Corporaci\u00f3n analiz\u00f3 que el \u00a0 peticionario era una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, que no contaba con \u00a0 los recursos econ\u00f3micos para contratar un int\u00e9rprete y que varios estudiantes de \u00a0 la misma instituci\u00f3n necesitaban un docente int\u00e9rprete y as\u00ed lo hab\u00edan \u00a0 solicitado a la Alcald\u00eda. La Sala consider\u00f3 que en el caso concreto estaba \u00a0 probada la vulneraci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del accionante, pero advirti\u00f3 \u00a0 que varios estudiantes estaban en la misma situaci\u00f3n. Al estudiar la pol\u00edtica de \u00a0 educaci\u00f3n, sostuvo que \u00e9sta generaba una discriminaci\u00f3n de forma indirecta \u00a0 porque aunque aparentemente busca combatir la discriminaci\u00f3n en el aula escolar, \u00a0 las condiciones que estipula obstaculizan la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, pues se\u00f1ala que el int\u00e9rprete de se\u00f1as se contratar\u00e1 cuando exista al \u00a0 menos 10 personas que lo necesiten. Por lo tanto, decidi\u00f3 inaplicar la norma y \u00a0 orden\u00f3 al municipio hacer\u00a0 las planeaciones necesarias y adoptar las \u00a0 medidas presupuestales que garanticen que el accionante y otras personas en \u00a0 similares situaciones cuenten con un int\u00e9rprete. Sugiri\u00f3 que si las familias \u00a0 pueden cofinanciar los costos de tales contrataciones, siempre que cuenten con \u00a0 los recursos y no afecten su m\u00ednimo vital. Tambi\u00e9n exhort\u00f3 al Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional para que examine las falencias que tiene la implementaci\u00f3n \u00a0 del Decreto 366 de 2009 y adopte los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En la sentencia T-139 \u00a0 de 2013[75], \u00a0 la Corte estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela presentada por la madre de una menor de \u00a0 edad con discapacidad porque Acci\u00f3n Social le dej\u00f3 de pagar el subsidio al que \u00a0 consideraba que ten\u00eda derecho porque su hija no estaba inscrita en los programas \u00a0 de educaci\u00f3n formal. La accionante sostuvo que su hija acud\u00eda al Centro de \u00a0 Rehabilitaci\u00f3n Madre de Dios de Monserrat, por lo que, en su criterio, s\u00ed \u00a0 cumpl\u00eda con el requisito de educaci\u00f3n. Sobre este asunto, la Corte consider\u00f3 que \u00a0 la atenci\u00f3n que recib\u00eda la ni\u00f1a no configuraba un programa de educaci\u00f3n regular, \u00a0 al que deb\u00eda asistir para acceder a todos los contenidos pedag\u00f3gicos que reciben \u00a0 todos los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. El apoyo pedag\u00f3gico que le prestaba el Centro era \u00a0 una aporte importante para el desarrollo integral de la menor de edad, pero no \u00a0 ten\u00eda las caracter\u00edsticas para cumplir con el requisito de recibir la educaci\u00f3n \u00a0 formal. M\u00e1xime, porque los m\u00e9dicos no han indicado que la ni\u00f1a no pueda estar \u00a0 inserta en una instituci\u00f3n educativa regular. En consecuencia, se orden\u00f3 a la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n municipal que la ni\u00f1a \u201csea inscrita en una \u00a0 instituci\u00f3n educativa formal de preferencia inclusiva\u201d. Finalmente, en \u00a0 relaci\u00f3n con la entrega del subsidio, sostuvo que la entidad no debi\u00f3 retener la \u00a0 entrega del apoyo econ\u00f3mico, sin antes explicar a la madre de la accionante la \u00a0 forma en la que se deb\u00eda cumplir el requisito de escolarizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-390 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0ORGANIZACI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS. \u201cConvenci\u00f3n sobre los \u00a0 derechos de las personas con discapacidad \u00bfPor qu\u00e9 una Convenci\u00f3n?\u201d. En: \u00a0 http:\/\/www.un.org\/spanish\/disabilities\/convention\/qanda.html. \u00daltima consulta: 16 de septiembre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. \u00a0 Estudio tem\u00e1tico sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. 18 de diciembre \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-743 de 2013. M.P. Luis Eduardo Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General. \u00a0 Estudio tem\u00e1tico sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educaci\u00f3n. 18 de diciembre \u00a0 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-523-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-523\/16 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE \u00a0 OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos \u00a0 eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado \u00a0 \u00a0 TEMERIDAD-Configuraci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 se\u00f1alado que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}