{"id":24378,"date":"2024-06-26T21:45:47","date_gmt":"2024-06-26T21:45:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-545-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:47","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:47","slug":"t-545-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-545-16\/","title":{"rendered":"T-545-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-545-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-545\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MENOR-Cualquier persona est\u00e1 legitimada para \u00a0 solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-El transporte \u00a0 escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas \u00a0 de la instituci\u00f3n educativa o de dif\u00edcil acceso, es una prestaci\u00f3n propia del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION-Importancia del acceso y permanencia en \u00a0 el sistema educativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Obligaciones presupuestales de las entidades \u00a0 territoriales en materia educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Orden a \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal garantizar cubrimiento de transporte escolar a \u00a0 estudiante que vive en lugar distante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente T-5.613.772 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Derecho fundamental a la educaci\u00f3n, accesibilidad en la educaci\u00f3n, \u00a0 obligaciones de los entes territoriales en transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., diez (10) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Aquiles Arrieta G\u00f3mez \u00a0 (E) y por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del fallo de \u00fanica instancia adoptado por \u00a0 el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 25 de abril de 2016, por medio del \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo constitucional solicitado por Jhon Fredy Acevedo Pareja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 el Juzgado 2\u00ba \u00a0 Civil Municipal de Bogot\u00e1. El 14 de julio de 2016, la Sala N\u00famero Siete de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n, escogi\u00f3 el presente caso para su \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0El se\u00f1or \u00a0 Jhon Fredy Acevedo Pareja interpuso acci\u00f3n de tutela como representante legal de \u00a0 su hijo Juan David Acevedo Cifuentes, por la vulneraci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 dignidad, a la educaci\u00f3n, a la igualdad y de los ni\u00f1os, ocasionada porque la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito (SED) no le asign\u00f3 transporte escolar, a \u00a0 pesar de haberlo solicitado con el lleno de los requisitos[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0El demandante indica que su hijo padece de \u201cEPILEPSIA ASTATOMIDOCLONICA, ASMA \u00a0 NO CONTROLADA, RINITIS AL\u00c9RGICA, Y CINDROME (SIC) DE DOOSE\u201d[2] \u00a0y que estudia con sus dos hermanos en el colegio Orlando Fals Borda. Se\u00f1ala \u00a0 que solicit\u00f3 de forma oportuna a la entidad demandada el servicio de transporte \u00a0 para su hijo Juan David[3] \u00a0y que \u00e9sta lo neg\u00f3 a pesar de que viven en una zona deficitaria, en la que no \u00a0 hay colegios cercanos y adecuados para su hijo de 8 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante manifiesta que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de Bogot\u00e1 le \u00a0 neg\u00f3 la solicitud de transporte escolar[5] \u00a0porque, a pesar de que Juan David cumpl\u00eda todos los requisitos establecidos en \u00a0 los art\u00edculos 6 y 17 de la Resoluci\u00f3n 1531 de 2014, s\u00f3lo fue posible \u201casignar \u00a0 hasta 65.500 beneficios\u201d[6] \u00a0por razones presupuestales. La SED precis\u00f3 que las m\u00e1s de 100.000 solicitudes \u00a0 fueron reconocidas en orden de radicaci\u00f3n y para el caso de Juan David el \u00a0 presupuesto ya se hab\u00eda agotado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, el accionante solicita el amparo del derecho \u00a0 fundamental de su hijo a la educaci\u00f3n, y en consecuencia pide que se ordene a la \u00a0 entidad accionada le asigne el transporte de acuerdo con las condiciones \u00a0 requeridas por Juan David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaciones en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de auto del 15 de abril de 2016, el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y otorg\u00f3 dos d\u00edas a la Secretar\u00eda de \u00a0 Educaci\u00f3n del Distrito para que se pronunciara sobre los hechos que dieron \u00a0 origen a la acci\u00f3n y allegara la documentaci\u00f3n que considerara pertinente[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito del 20 de abril de 2016[8], el \u00a0 jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la SED respondi\u00f3 a la demanda con base en el \u00a0 informe rendido por el Director de Bienestar Estudiantil de la entidad, que \u00a0 anexa a su respuesta, en el que reiter\u00f3 que \u201cel n\u00famero de subsidios \u00a0 entregados cada a\u00f1o depender\u00e1 de la disponibilidad presupuestal apropiada al \u00a0 programa\u201d[9] y \u00a0 por lo tanto, la negativa del otorgamiento del servicio de transporte al ni\u00f1o \u00a0 Juan David Acevedo Cifuentes respondi\u00f3 al agotamiento de recursos. Por \u00a0 consiguiente, la SED afirm\u00f3 que obedeci\u00f3 a lo establecido en la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 1531 de 2014 y por lo tanto respet\u00f3 los principios rectores de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa, en particular la prevalencia del inter\u00e9s general y la legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con lo expuesto, el funcionario manifest\u00f3 que no ha vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales del ni\u00f1o porque, al igual que otros 19,000 estudiantes[10] \u00a0que cumpl\u00edan los requisitos, la solicitud de Juan David fue rechazada por \u00a0 carencia de recursos y as\u00ed se inform\u00f3 oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otra parte, el representante de la entidad demandada indic\u00f3 que no existe \u00a0 prueba de la falta de capacidad econ\u00f3mica de la parte accionante y que esta \u00a0 acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo pretende obviar principios y normas de rango \u00a0 constitucional, legal y reglamentario. Finalmente record\u00f3 la sentencia T-884 de \u00a0 2004 sobre el principio de gastos soportables y el an\u00e1lisis de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante fallo del veinticinco de abril de 2016, el Juzgado 2\u00ba Civil Municipal \u00a0 de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo solicitado por considerar que la actuaci\u00f3n de la \u00a0 demandada no viol\u00f3 los derechos fundamentales invocados, debido a que no contaba \u00a0 con los recursos presupuestales para la asignaci\u00f3n del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, el a quo afirm\u00f3 \u201cque si no est\u00e1 el medio presupuestal \u00a0 necesario entre otras cosas, no podr\u00e1 concederse el beneficio\u201d[11] y \u00a0 en este sentido, el juez constitucional no puede evadir un proceso establecido \u00a0 para que una persona pueda acceder a un programa, ya que de hacerlo deber\u00eda \u00a0 reconocer el beneficio a todos aquellos estudiantes que se encuentran en la \u00a0 misma situaci\u00f3n, es decir a los 34.500 estudiantes[12] \u00a0 cuyas solicitudes fueron despachadas desfavorablemente, aunque tambi\u00e9n siguieron \u00a0 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0 Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el fin de contar con mayores elementos de juicio, mediante auto del 2 de \u00a0 septiembre de 2016[13], \u00a0 la Magistrada sustanciadora orden\u00f3 vincular a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Hacienda de Bogot\u00e1 para que expresara lo que estimara conveniente sobre los \u00a0 hechos que sustentan la solicitud de amparo e informara a este Tribunal: (i) la \u00a0 forma en la que se elabor\u00f3 el presupuesto en materia de transporte escolar de \u00a0 estudiantes de primaria en Bogot\u00e1 para el a\u00f1o 2016 y las entidades que \u00a0 participaron en dicho procedimiento; (ii) la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 para \u00a0 determinar la necesidad de transporte escolar para ni\u00f1os con alguna discapacidad \u00a0 en Bogot\u00e1; (iii) la metodolog\u00eda para establecer la cantidad de posibles \u00a0 destinatarios del beneficio de transporte escolar y (iv) una explicaci\u00f3n del \u00a0 desfase entre las solicitudes que cumplieron el lleno de los requisitos y lo \u00a0 presupuestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ofici\u00f3 al se\u00f1or Jhon Fredy Acevedo Pareja para que informara \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n lo siguiente: (i) cu\u00e1l es su trabajo; (ii) cu\u00e1les son sus \u00a0 ingresos y gastos personales; (iii) las personas con las que vive; (iv) si tiene \u00a0 bienes a su nombre; (v) la composici\u00f3n de su familia y las personas a cargo; \u00a0 (vi) si todos sus hijos asisten al colegio en la actualidad, si todos ellos \u00a0 estudian en la misma jordana y viven juntos; y (vii) la forma en que se ha \u00a0 transportado al colegio su hijo Juan David a lo largo de este a\u00f1o y si ha sido \u00a0 beneficiario del programa de transporte escolar de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la suscrita Magistrada orden\u00f3 oficiar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 Distrital de Bogot\u00e1 para que informara: (i) en qu\u00e9 consiste el beneficio de \u00a0 transporte escolar que otorga el Distrito; (ii) la forma en que se elabor\u00f3 el \u00a0 presupuesto en materia de transporte escolar de estudiantes de primaria en \u00a0 Bogot\u00e1 para el a\u00f1o 2016 y las entidades que participaron en su elaboraci\u00f3n; \u00a0 (iii) la informaci\u00f3n que sirvi\u00f3 para determinar la necesidad de transporte \u00a0 escolar para ni\u00f1os con alguna discapacidad en Bogot\u00e1; (iv) la metodolog\u00eda para \u00a0 establecer la cantidad de posibles destinatarios del beneficio de transporte \u00a0 escolar; (v) si el ni\u00f1o Juan David Acevedo Cifuentes se encuentra inscrito en \u00a0 alguna instituci\u00f3n educativa del Distrito actualmente; (vi) los beneficios de \u00a0 transporte que reciben Luisa Ximena y Esteban Acevedo Cifuentes y por qu\u00e9 \u00a0 razones; y (vii) si los ni\u00f1os Acevedo Cifuentes viven en el mismo domicilio y \u00a0 estudian en la misma jornada. Igualmente se le pidi\u00f3 a la SED detallar la \u00a0 informaci\u00f3n mencionada en su contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan la cual \u00a0 se recibieron m\u00e1s de 100.000 solicitudes pero s\u00f3lo hubo presupuesto suficiente \u00a0 para 65.000, en particular cuantas solicitudes se recibieron y cuantas se \u00a0 tuvieron que rechazar por falta de presupuesto y explicar el desfase entre las \u00a0 solicitudes que cumplieron el lleno de los requisitos y lo presupuestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Hacienda de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 medio de escrito del 9 de septiembre de 2016[14], \u00a0 la Secretar\u00eda de Hacienda de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que dicha entidad asigna anualmente \u00a0 una cuota global de gasto a las entidades del Distrito, en consideraci\u00f3n al \u00a0 presupuesto anual, y cada una de ellas la distribuye de forma aut\u00f3noma de \u00a0 conformidad con la priorizaci\u00f3n de las inversiones contenidas en el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con lo anterior, el interviniente manifest\u00f3 que dicha entidad asign\u00f3 una \u00a0 cuota global de gasto a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital el 6 de octubre de \u00a0 2015, la cual fue distribuida de manera aut\u00f3noma por la SED para satisfacer sus \u00a0 necesidades y atender los proyectos de inversi\u00f3n definidos en el Plan de \u00a0 Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 13 de septiembre de 2016[15], \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que en los Planes de Desarrollo de \u00a0 los \u00faltimos a\u00f1os se han incluido proyectos para garantizar el acceso y la \u00a0 permanencia de los menores de edad en el sistema educativo, en los que se \u00a0 facilite la movilidad de los estudiantes a trav\u00e9s de 5 estrategias: (i) \u00a0 \u201ccaminar si estas cerca\u201d; (ii) al colegio en bici; (iii) Sistema Integrado \u00a0 de Transporte P\u00fablico; (iv) ruta escolar; y (v) subsidio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 SED indic\u00f3 que lo anterior se encuentra regulado en la Resoluci\u00f3n No. 1531 de \u00a0 2014 \u201cPor la cual se reglamentaron las condiciones generales del Programa de \u00a0 Movilidad Escolar de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito en sus diferentes \u00a0 modalidades\u201d. Afirm\u00f3, que dicho programa busca adelantar acciones enfocadas \u00a0 al cubrimiento de las necesidades de los estudiantes teniendo en cuenta la \u00a0 capacidad de la entidad y la priorizaci\u00f3n de personas en condici\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y riesgo social, tales como la situaci\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo cuarto de la citada resoluci\u00f3n define el \u00a0 beneficio de movilidad escolar tipo ruta de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 CUARTO. DEFINICI\u00d3N: Las Rutas Escolares son un beneficio otorgado por la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito (SED), para colaborar en el desplazamiento \u00a0 de la comunidad educativa hacia y desde el colegio, de conformidad con los \u00a0 diferentes horarios, jornadas acad\u00e9micas de las instituciones educativas y dem\u00e1s \u00a0 condiciones planteadas en la presente resoluci\u00f3n adem\u00e1s de los procedimientos y \u00a0 finalidades establecidos o que se establezcan en las reglamentaciones del \u00a0 proceso de matr\u00edcula del sistema oficial de educaci\u00f3n del Distrito de Bogot\u00e1 \u00a0 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: El \u00a0 n\u00famero de rutas escolares establecidas cada a\u00f1o depender\u00e1 de la disponibilidad \u00a0 presupuestal apropiada al programa y se asignar\u00e1n teniendo en cuenta los \u00a0 criterios detallados en el art\u00edculo sexto de la presente Resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, indic\u00f3 que el art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n No. 151 de 2015 \u00a0 \u201cPor la cual se modifica parcialmente la Resoluci\u00f3n 1531 del 29 de agosto de \u00a0 2014\u201d \u00a0defini\u00f3 el beneficio de movilidad tipo subsidio escolar as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0 CUARTO.- Modificar el art\u00edculo d\u00e9cimo cuarto de la Resoluci\u00f3n 1531 de 2014, \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO: \u00a0 \u00a0El de subsidios entregados cada a\u00f1o depender\u00e1 de la disponibilidad presupuestal \u00a0 apropiada al programa y se asignar\u00e1n teniendo en cuenta los criterios detallados \u00a0 en el art\u00edculo d\u00e9cimo s\u00e9ptimo de la presente Resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en lo anterior, la SED afirm\u00f3 que el beneficio de transporte es una \u00a0 estrategia creada en desarrollo del Plan de Movilidad Escolar, con el fin de \u00a0 buscar el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo \u00a0 oficial, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de diferentes alternativas para que los \u00a0 estudiantes se puedan desplazar a los centros educativos en condiciones de \u00a0 seguridad y calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte la entidad demandada expres\u00f3 que el anteproyecto de presupuesto se \u00a0 lleva a cabo en varias etapas, lo cual implica que se desarrollen distintos \u00a0 documentos. Adujo, que la \u00faltima versi\u00f3n del presupuesto de 2016 fue aprobada \u00a0 por el Consejo Distrital en diciembre de 2015 a pesar de que se empez\u00f3 a \u00a0 preparar desde el mes de julio de la misma anualidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n manifest\u00f3 que en la asignaci\u00f3n de recursos a \u00a0 los proyectos de inversi\u00f3n, es indispensable que el anteproyecto de presupuesto \u00a0 est\u00e9 debidamente justificado y soportado por parte del Gerente del Proyecto \u00a0 asignado por la SED. \u00a0Adem\u00e1s, dicha asignaci\u00f3n debe establecer el impacto de los \u00a0 recursos asignados en los programas y estrategias del Plan de Desarrollo de \u00a0 Bogot\u00e1 y los recursos deben estar focalizados y priorizados hacia los gastos \u00a0 sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la SED resalt\u00f3 que para el programa de inversi\u00f3n se tuvo en cuenta lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 102 del Decreto 714 de 1996 Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0 Presupuesto Distrital, el Decreto 195 de 2007 \u201cPor el cual se reglamenta y se \u00a0 establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades \u00a0 Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado\u201d y las directrices fijadas \u00a0 en la Circular 02 de 2015 para la elaboraci\u00f3n del presupuesto de la vigencia del \u00a0 2016 expedidas por las Secretar\u00edas de Hacienda, Planeaci\u00f3n y Presupuesto \u00a0 Distrital el 2 de marzo de 2015, conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otro lado, la entidad demandada se\u00f1al\u00f3 que el presupuesto de transporte escolar \u00a0 se hace para toda la poblaci\u00f3n, es decir, que no distingue a los estudiantes de \u00a0 grado primaria por separado. En el mismo sentido, la SED indic\u00f3 que para \u00a0 proyectar el presupuesto de 2016 se tuvo como fuente de informaci\u00f3n la demanda \u00a0 de movilidad escolar y la informaci\u00f3n de la base de datos de beneficiarios del \u00a0 a\u00f1o 2015. Afirm\u00f3 que el hist\u00f3rico de traslados responde a los estudiantes que \u00a0 tuvieron que ser trasladados a otra instituci\u00f3n educativa debido a que la \u00a0 anterior no ofrec\u00eda el grado al que iban a ser promovidos. Con fundamento en lo \u00a0 anterior, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital solicit\u00f3 la partida en el \u00a0 anteproyecto para el a\u00f1o 2016 para atender un total de 33,707 estudiantes en \u00a0 ruta escolar y 60,000 beneficiarios de subsidio de transporte. En particular, la \u00a0 SED afirm\u00f3 que en el primer anteproyecto se solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0 Distrital una cuota del $3.496.807 millones de pesos, lo que implicaba un \u00a0 incremento del 37,8% respecto del a\u00f1o anterior, sin embargo tal entidad asign\u00f3 \u00a0 $2.859.100 es decir 18.23% menos del monto solicitado, lo cual oblig\u00f3 a la SED \u00a0 recomponer los recursos asignados por cada proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que la segunda versi\u00f3n del anteproyecto de la SED se present\u00f3 en el \u00a0 mes de noviembre de 2015 la cual fue aprobada por el Consejo del Distrito sin \u00a0 ninguna modificaci\u00f3n. Tal entidad se\u00f1al\u00f3 que en dicho plan se previ\u00f3 atender a \u00a0 un total de 30,500 estudiantes con beneficio de ruta escolar y 35,000 con \u00a0 subsidio de transporte. Asimismo, indic\u00f3 que la entidades que participaron en el \u00a0 componente de movilidad escolar en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n fueron: la \u00a0 Direcci\u00f3n de Bienestar Estudiantil de la Subsecretar\u00eda de Acceso y Permanencia y \u00a0 la Oficina de Planeaci\u00f3n, y en el presupuesto del Distrito participaron: la \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, la Secretar\u00eda de Hacienda y la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte la SED manifest\u00f3 que ha utilizado el Sistema de Matr\u00edculas de \u00a0 Consulta Oficial para determinar las necesidades de trasporte escolar, toda vez \u00a0 que dicha base de datos recopila la informaci\u00f3n de todos los estudiantes del \u00a0 Distrito lo que incluye informaci\u00f3n sobre si tienen alguna condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad demandada afirm\u00f3 que la cantidad de beneficiarios del \u00a0 servicio de transporte se determin\u00f3 con fundamento en: (i) la informaci\u00f3n de la \u00a0 base de beneficiarios del a\u00f1o 2015; (ii) el hist\u00f3rico de convenios de \u00a0 continuidad; (iii) el hist\u00f3rico de solicitudes recibidas por la SED en el a\u00f1o \u00a0 inmediatamente anterior y (iv) el valor en el pasaje del transporte p\u00fablico. \u00a0 Adem\u00e1s, indic\u00f3 que para el a\u00f1o 2016 el componente de movilidad recibi\u00f3 un total \u00a0 de 145.732 solicitudes de estudiantes para la vigencia de 2016, de las cuales \u00a0 100.386 cumplieron el total de requisitos y se dio respuesta negativa por falta \u00a0 de presupuesto a 17.821 estudiantes. En relaci\u00f3n con lo anterior, manifest\u00f3 que \u00a0 el desfase entre las solicitudes que cumplieron los requisitos y lo \u00a0 presupuestado, responde a que la demanda es mucho mayor que la cuota asignada \u00a0 por la Secretar\u00eda de Hacienda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente sobre el caso objeto de estudio, la SED se\u00f1al\u00f3 que el ni\u00f1o Juan \u00a0 David Acevedo Cifuentes se encuentra matriculado desde el a\u00f1o 2013 en el Colegio \u00a0 Orlando Fals Borda, en el grado de tercero de primaria en la jornada de la \u00a0 tarde. Adem\u00e1s, la entidad accionada manifest\u00f3 que los hermanos del representado, \u00a0 Luisa Ximena y Esteban Acevedo Cifuentes viven en el mismo domicilio que el \u00a0 peticionario y tambi\u00e9n se encuentran matriculados en el Colegio Orlando Fals \u00a0 Borda en la jornada de la tarde y que los dos tienen el beneficio de subsidio de \u00a0 transporte, sin embargo no especifica las razones por que en la actualidad \u00a0 tienen tal beneficio, simplemente resalta que Luisa Ximena se encuentra en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, pero no atribuye el beneficio de transporte a ese \u00a0 hecho[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el 5 de octubre de 2016, la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 inform\u00f3 que el oficio enviado al accionante fue devuelto a la Corte \u00a0 Constitucional con la anotaci\u00f3n \u201cNo reside, Desconocido\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisi\u00f3n, la \u00a0 sentencia proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto objeto de revisi\u00f3n y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite de hechos, el se\u00f1or Jhon Fredy Acevedo Pareja \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de su hijo Juan David Acevedo \u00a0 Cifuentes, \u00a0 por considerar que la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 vulner\u00f3, entre otros, su \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n, al negarle el beneficio de transporte \u00a0 escolar, sin considerar sus caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, su corta edad y sus \u00a0 condiciones de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0 \u00a0En particular, el representante indic\u00f3 que a pesar de que Juan David cumpl\u00eda con \u00a0 todos los requisitos establecidos en los art\u00edculos 6 y 17 de la Resoluci\u00f3n 1531 \u00a0 de 2014, la SED neg\u00f3 el beneficio solicitado bajo el argumento de que s\u00f3lo fue \u00a0 posible \u201casignar hasta 65.500 beneficios\u201d[18] \u00a0por razones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional deber\u00e1 resolver el \u00a0 siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfla Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o Acevedo Cifuentes al \u00a0 negarle el beneficio de transporte escolar bajo el argumento de que no existe \u00a0 presupuesto suficiente para cubrir su solicitud, a pesar de haber cumplido con \u00a0 los requisitos y dada su condici\u00f3n de su salud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver la cuesti\u00f3n planteada, es \u00a0 necesario abordar el estudio de los siguientes temas: (i) los requisitos de \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela; (ii) el derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os y de las ni\u00f1as; (iii) el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n establece la facultad que tiene toda persona \u00a0 para interponer la acci\u00f3n de tutela por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 con el fin de reclamar ante los jueces la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La legitimidad para el ejercicio de esta acci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 prevista en el art\u00edculo 10[19] \u00a0del Decreto 2591 de 1991, que establece que \u00e9sta puede ser presentada (i) \u00a0 directamente por el afectado, (ii) por medio de apoderado judicial, (iii) por \u00a0 medio de un agente oficioso o (iv) a trav\u00e9s de su representante legal[20] \u00a0que en el caso de los menores de edad pueden ser sus padres[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0 \u00a0El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece el principio \u00a0 de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 determina que \u201c[e]sta acci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de \u00a0 otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0 transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0 \u00a0S\u00ed existen otros mecanismos judiciales para solicitar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales reclamada, se debe recurrir primero a ellos antes de \u00a0 solicitar el amparo por v\u00eda constitucional. Ahora bien, en caso de existir el \u00a0 medio, se debe verificar su idoneidad para conseguir la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0 \u00a0En efecto, en la sentencia T-458 de 2013[22] \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que \u201cla aptitud del medio de defensa ordinario \u00a0 debe ser analizada en cada caso concreto teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas \u00a0 procesales del mecanismo, las circunstancias del peticionario y el derecho \u00a0 fundamental involucrado. Esto significa que un medio judicial excluye la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando salvaguarda de manera eficaz el \u00a0 derecho invocado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 \u00a0En la providencia citada, este Tribunal reiter\u00f3 que de conformidad con lo \u00a0 establecido en la sentencia SU-225 de 1998[23] \u00a0la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os, debido a que sus derechos tienen un \u00a0 contenido especial de aplicaci\u00f3n inmediata. Por lo anterior, este Tribunal \u00a0 concluy\u00f3 que \u201ccuando est\u00e1 de por medio la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, no se puede afirmar que la \u00a0 tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para su protecci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo sentido, la sentencia T-523 de 2016[24] \u00a0resalt\u00f3 que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que los derechos de \u00a0 los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes son fundamentales y son exigibles a \u00a0 trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. De all\u00ed que el derecho a la educaci\u00f3n pueda ser \u00a0 reclamado a trav\u00e9s de esta v\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 En esta \u00a0 oportunidad, la Corporaci\u00f3n reitera las reglas jurisprudenciales de procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, en las que se establece que: (i) los padres de familia \u00a0 est\u00e1n legitimados para interponerla para defender los derechos fundamentales de \u00a0 sus hijos e hijas; (ii) el amparo constitucional s\u00f3lo procede en los casos en \u00a0 que no existe un mecanismo judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger los derechos \u00a0 fundamentales invocados; y (iii) la acci\u00f3n de tutela constituye el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para proteger los derechos fundamentales de los ni\u00f1os toda vez que su \u00a0 aplicaci\u00f3n debe ser inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho fundamental a la educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La jurisprudencia reiterada de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha acudido al marco normativo internacional sobre las obligaciones \u00a0 del Estado colombiano en materia de garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n en sede \u00a0 de constitucionalidad[25] \u00a0y de tutela[26] \u00a0a fin de analizar el alcance de este derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, la Sala considera \u00a0 necesario resaltar varios instrumentos internacionales que hacen parte del \u00a0 bloque de constitucionalidad y, por tanto, conforman el ordenamiento interno, en \u00a0 concordancia con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En particular, el \u00a0 art\u00edculo 26 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de 1948 el cual \u00a0 establece que toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n, la cual tiene como \u00a0 prop\u00f3sito el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del \u00a0 respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o establece obligaciones estatales relacionadas con el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. Entre tales deberes se encuentran el de adoptar medidas, \u00a0 tales como la implantaci\u00f3n de la ense\u00f1anza gratuita, la concesi\u00f3n de \u00a0 asistencia financiera en caso de necesidad para que todos los ni\u00f1os y el de \u00a0 fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro referente normativo de gran importancia sobre el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n es el art\u00edculo 13 del Pacto de Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, el cual establece que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n \u201cdebe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad \u00a0 humana y del sentido de su dignidad\u201d[27] \u00a0y determina una serie de obligaciones para los Estados, tales como asegurar \u00a0 la ense\u00f1anza primaria obligatoria y asequible y el desarrollo progresivo del \u00a0 sistema escolar[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En \u00a0 1999, el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC) \u00a0 expidi\u00f3 la Observaci\u00f3n General No. 13 en la que describi\u00f3 de forma m\u00e1s amplia el \u00a0 alcance del derecho a la educaci\u00f3n contenido en el Pacto. Precis\u00f3 que la \u00a0 educaci\u00f3n tiene cuatro caracter\u00edsticas, relacionadas entre s\u00ed: aceptabilidad, \u00a0 adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0aceptabilidad tiene relaci\u00f3n con la \u201cforma y el fondo\u201d[29] \u00a0de la educaci\u00f3n, que implica que \u201clos programas de estudio y los m\u00e9todos \u00a0 pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados \u00a0 culturalmente y de buena calidad)\u201d. Se trata entonces de las normas m\u00ednimas \u00a0 en materia de ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0adaptabilidad consiste en que el sistema educativo se adapte a las \u00a0 necesidades espec\u00edficas de los educandos y sus comunidades para asegurar su \u00a0 permanencia en ese escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La disponibilidad o asequibilidad del \u00a0 servicio se refiere a garantizar la cantidad suficiente de instituciones \u00a0 educativas para quienes demandan este servicio, as\u00ed como de programas de \u00a0 ense\u00f1anza y las dem\u00e1s condiciones que necesiten los centros educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0accesibilidad implica que las instituciones y programas educativos deben \u00a0 tener las condiciones para todas las personas, sin discriminaci\u00f3n, de asegurar \u00a0 la accesibilidad material entendida como el acceso a la educaci\u00f3n en una \u00a0 ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica razonable o la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda para tener un \u00a0 acercamiento con los contenidos. Adem\u00e1s, debe ser accesible econ\u00f3micamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 A nivel interno, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 67 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica la educaci\u00f3n es un derecho fundamental e inherente a la \u00a0 persona y constituye un servicio p\u00fablico que tiene una funci\u00f3n social, con la \u00a0 que se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s \u00a0 bienes y valores culturales. Adem\u00e1s, el Estado, la sociedad y la familia son \u00a0 responsables de la educaci\u00f3n, la cual, es obligatoria desde los 5 hasta los 15 \u00a0 a\u00f1os de edad comprendidos entre un a\u00f1o de prescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 misma normativa establece que corresponde al Estado regular y ejercer la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n, para velar por su calidad, el \u00a0 cumplimiento de sus fines, la formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los \u00a0 estudiantes. Adicionalmente establece la obligaci\u00f3n a nivel nacional y \u00a0 territorial de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a \u00a0 los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el \u00a0 sistema educativo[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Con base \u00a0 en esta normativa, la conceptualizaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n adelantada \u00a0 por esta Corte se ha concentrado en revisar la protecci\u00f3n de los elementos del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n, a la luz de las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas por el Comit\u00e9 \u00a0 DESC[31] a fin de interpretar el alcance del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Tambi\u00e9n ha establecido que la educaci\u00f3n es un \u00a0 derecho fundamental que apunta a lograr el desarrollo humano. La sentencia \u00a0 T-294 de 2009[32] \u00a0manifest\u00f3 que los fines generales de este derecho son: \u201c(i) el servicio a la comunidad, (ii) la b\u00fasqueda del \u00a0 bienestar general, (iii) la distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades y los \u00a0 beneficios del desarrollo y (iv) el mejoramiento de la calidad de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n\u201d[33]. \u00a0Para el caso objeto de \u00a0 estudio, la Sala considera que se debe destacar el componente transversal de \u00a0 hacienda p\u00fablica, que implica la planeaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del \u00a0 presupuesto, y el de accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en \u00a0 materia educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La Corte se ha referido en \u00a0 diversas ocasiones a la educaci\u00f3n en su doble faceta de servicio y derecho para \u00a0 articular los aspectos sustantivos y presupuestales que lo conforman. En las \u00a0 sentencias T-779 de 2011[34] \u00a0y T-476 de 2015[35] \u00a0esta Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 que las acciones del Estado deben guiarse por el \u00a0 principio de progresividad para ampliar la cobertura y aumentar al m\u00e1ximo nivel \u00a0 de educaci\u00f3n posible, sin que sea admisible la inactividad del Estado. Con todo, \u00a0 es indiscutible que la educaci\u00f3n primaria de ni\u00f1os y ni\u00f1as es un derecho \u00a0 fundamental exigible de manera inmediata[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades en la prestaci\u00f3n de este servicio y, por tanto, en \u00a0 el cumplimiento de este derecho han sido objeto de reiterados pronunciamientos \u00a0 de este Tribunal, por ejemplo, en un caso de falta de vinculaci\u00f3n oportuna de \u00a0 docentes, la sentencia T-137 de 2015[37] indic\u00f3 que la prestaci\u00f3n efectiva del \u00a0 servicio educativo se refleja en diferentes aspectos dentro de los que se \u00a0 incluye la inversi\u00f3n de recursos humanos y f\u00edsicos. Este fallo se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 materializaci\u00f3n efectiva del derecho fundamental a la educaci\u00f3n requiere que el \u00a0Estado adelante acciones espec\u00edficas que aseguren la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de forma eficiente y continua para todos los habitantes del territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, la Corte hizo \u00e9nfasis en los fundamentos legales de \u00a0 esta obligaci\u00f3n. En efecto, la Ley 115 de 1994 \u201cPor la cual se expide la Ley General de Educaci\u00f3n\u201d define \u00a0 y desarrolla la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio en el mismo sentido de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Asimismo, la Ley 715 de 2001 \u201cPor la cual se dictan \u00a0 normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los \u00a0 art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d define las competencias de las \u00a0 entidades territoriales y la obligaci\u00f3n de asignar recursos suficientes para \u00a0 garantizar el servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. El fallo llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el \u00a0 art\u00edculo 5 que resalta los deberes de coordinaci\u00f3n, necesarios para \u00a0 garantizar el mandato superior de asegurar la prestaci\u00f3n adecuada de la \u00a0 educaci\u00f3n y preservar las condiciones de acceso y permanencia de los estudiantes \u00a0 en el sistema educativo, por lo que tal disposici\u00f3n incluye los siguientes \u00a0 deberes y competencias del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) evaluar \u00a0 la gesti\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y administrativa del sector educativo en las \u00a0 entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. Esta \u00a0 facultad se podr\u00e1 delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no \u00a0 certificados; (ii) prestar la asistencia t\u00e9cnica y administrativa a las \u00a0 entidades territoriales, cuando a ello haya lugar; (iii) determinar los \u00a0 criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de \u00a0 los centros educativos y los par\u00e1metros de asignaci\u00f3n de personal \u00a0 correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por \u00a0 administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada \u00a0 regi\u00f3n y, (iv) definir, dise\u00f1ar y crear instrumentos y mecanismos para la \u00a0 calidad de la educaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, sobre las competencias de los Distritos, el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 715 de 2001 dispone que es su responsabilidad dirigir, \u00a0 planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica \u00a0 y media en condiciones de eficiencia y calidad, adem\u00e1s de mantener la \u00a0 cobertura actual de estudiantes y propender por su ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, este Tribunal concluy\u00f3 que tales \u00a0 competencias delimitan los deberes generales de planeaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las \u00a0 entidades de orden territorial y nacional para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La accesibilidad de la educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Corte Constitucional tambi\u00e9n se ha pronunciado de manera \u00a0 expl\u00edcita sobre el componente de accesibilidad del derecho a la educaci\u00f3n[38]. En la sentencia T-779 de 2011[39], analiz\u00f3 el caso de dos menores de \u00a0 edad que resid\u00edan en la Vereda V\u00ednculo-Sector Ricaurte, que ten\u00edan que \u00a0 desplazarse aproximadamente 2 horas diarias a pie hasta el municipio de Saboy\u00e1 \u00a0 para poder acudir a su escuela. En dicha oportunidad, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estableci\u00f3 que en un pa\u00eds como Colombia en donde los \u00edndices de pobreza son muy \u00a0 altos y existen muchas necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, la materializaci\u00f3n del \u00a0 acceso a la educaci\u00f3n debe tener en consideraci\u00f3n la realidad presupuestal de \u00a0 las entidades del Estado que tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el goce efectivo \u00a0 del tal derecho. No obstante, este Tribunal resalt\u00f3 que ello no implica que \u00a0 las entidades no se encuentren obligadas a asegurar el cubrimiento adecuado del \u00a0 servicio educativo, cuya prestaci\u00f3n debe ser permanente, con ese fundamento \u00a0 orden\u00f3 la inclusi\u00f3n inmediata de las ni\u00f1as afectadas en un programa de \u00a0 transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo sentido, en las sentencias \u00a0 T-690 de 2012[40] y \u00a0 T-458 de 2013[41] y \u00a0 T-008 de 2016[42], esta \u00a0 Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que la accesibilidad material implica adoptar medidas que \u00a0 eliminen las barreras que puedan desincentivar a los menores de su aprendizaje \u00a0 a pesar de las complejidades presupuestales. Las entidades obligadas no pueden \u00a0 dejar de resolver efectivamente las problem\u00e1ticas educativas, entre ellas la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de transporte escolar, ya que esto pondr\u00eda en riesgo de \u00a0 forma indefinida el disfrute del derecho fundamental a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En esta oportunidad, la Sala reitera la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la que establece que: (i) la educaci\u00f3n es un derecho fundamental e inherente \u00a0 a la persona y \u00a0un servicio p\u00fablico cuya prestaci\u00f3n es un fin esencial del Estado; (ii) es gratuita y \u00a0 obligatoria para ni\u00f1os entre los 5 a 15 a\u00f1os de edad; (iii) la integran 4 \u00a0 caracter\u00edsticas fundamentales que se relacionan entre si, a saber: \u00a0 aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad; (iv) las entidades \u00a0 p\u00fablicas de orden nacional y territorial tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el \u00a0 cubrimiento adecuado de los servicios de educaci\u00f3n y de asegurar a los ni\u00f1os y \u00a0 ni\u00f1as condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo; (v) los \u00a0 Distritos tienen la obligaci\u00f3n de dirigir, planificar, y prestar el servicio \u00a0 educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sico y medio en condiciones de \u00a0 eficiencia y calidad y deben propender por su manteamiento y aplicaci\u00f3n; y (vi) \u00a0 la accesibilidad se refleja en la responsabilidad del Estado de eliminar todas \u00a0 las barreras que puedan desincentivar a los menores de edad de su aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Corresponde ahora a esta Sala analizar si la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Distrito desconoci\u00f3 los derechos fundamentales del ni\u00f1o Juan David Acevedo \u00a0 Cifuentes por \u00a0 \u00a0negarle el beneficio de transporte escolar a pesar de haber cumplido con todos \u00a0 los requisitos para ser destinatario del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela es procedente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. De \u00a0 acuerdo con las reglas jurisprudenciales vistas previamente, la acci\u00f3n de tutela \u00a0 bajo examen es procedente, ya que fue interpuesta por el se\u00f1or Jhon Fredy \u00a0 Acevedo Pareja como padre del ni\u00f1o Juan David Acevedo Cifuentes a fin de \u00a0 defender, entre otros, su derecho a la educaci\u00f3n. Por otra parte, el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n primaria de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as es fundamental y exigible de \u00a0 manera inmediata en todos sus componentes, por lo tanto no existe otro mecanismo \u00a0 judicial id\u00f3neo y eficaz para proteger este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito viol\u00f3 el derecho a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o \u00a0 Acevedo Cifuentes por negarle el beneficio de transporte escolar a pesar de \u00a0 cumplir con los requisitos para obtenerlo, con base en una raz\u00f3n presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Como ha sido reiterado en este fallo, el derecho a la educaci\u00f3n primaria de los \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as re\u00fane varias caracter\u00edsticas, las m\u00e1s relevantes para este caso \u00a0 concreto son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0es un derecho fundamental exigible de manera inmediata, gratuito y obligatorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0la accesibilidad es una de sus caracter\u00edsticas centrales e implica la \u00a0 responsabilidad del Estado de eliminar todas las barreras que puedan \u00a0 desincentivar a los menores en su proceso de aprendizaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0los Distritos, y otras entidades territoriales, tienen la obligaci\u00f3n de \u00a0 garantizar el cubrimiento adecuado de los servicios de educaci\u00f3n y de asegurar a \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0los Distritos tienen la obligaci\u00f3n de dirigir, planificar, y prestar el servicio \u00a0 educativo en el nivel b\u00e1sico, y en otros niveles, en condiciones de eficiencia y \u00a0 calidad y deben propender por su mantenimiento y aplicaci\u00f3n. Por ello no son \u00a0 admisibles razones presupuestales que justifiquen la inactividad de las \u00a0 autoridades para prestar el servicio educativo de la mejor manera posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La \u00a0 sala encuentra que la conducta de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito \u00a0 Capital vulner\u00f3 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o Juan David \u00a0 Acevedo Cifuentes, pues desconoce el componente de accesibilidad de la educaci\u00f3n \u00a0 cuando alega una raz\u00f3n presupuestal para no conceder el beneficio de transporte \u00a0 escolar que fue solicitado con el lleno de los requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. En \u00a0 efecto, los hechos del caso ilustran con claridad la situaci\u00f3n del ni\u00f1o Acevedo \u00a0 Cifuentes y prueban la violaci\u00f3n de su derecho a la educaci\u00f3n por las trabas en \u00a0 el acceso. Aunque la falta de transporte escolar es suficiente para considerar \u00a0 que se presenta una violaci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n de este ni\u00f1o de 8 a\u00f1os, \u00a0 existen otros elementos que agravan la situaci\u00f3n y hacen indispensable proteger \u00a0 su derecho fundamental de manera inmediata: es socioecon\u00f3micamente vulnerable &#8211; \u00a0 su padre es vendedor informal y sostiene a su esposa y a sus tres hijos, vive en \u00a0 una zona deprimida y alejada del colegio[43], su \u00a0 familia es beneficiaria del SISBEN[44]- \u00a0 tiene una hermana en situaci\u00f3n de discapacidad[45] \u00a0y el padece epilepsia[46]. \u00a0 Sin embargo, la situaci\u00f3n del ni\u00f1o no fue valorada ni entendida por la SED, que \u00a0 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela afirm\u00f3 que no fue probada la falta de \u00a0 recursos econ\u00f3micos de la familia de Juan David[47], lo \u00a0 cual resulta carente de sensibilidad e incongruente para esta Sala, teniendo en \u00a0 cuenta que sus hermanos Luisa Ximena y Esteban Acevedo Cifuentes \u00a0 en la actualidad reciben el beneficio de transporte[48], \u00a0 lo que implica el reconocimiento de la falta de capacidad econ\u00f3mica del se\u00f1or \u00a0 Jhon Fredy Acevedo Pareja por parte de la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 duda, la protecci\u00f3n de los derechos de los ni\u00f1os en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad es una prioridad, en este caso es evidente que el caso amerita la \u00a0 tutela inmediata, pues esta Corte no puede dejar de mencionar algunos beneficios \u00a0 de la educaci\u00f3n y las graves consecuencias de las fallas en su implementaci\u00f3n, \u00a0 impacto que reciben los individuos y la sociedad. Los primeros \u00a0 desarrollan sus potenciales, logran mayor bienestar, pueden exigir otros \u00a0 derechos y desarrollar plenamente su plan de vida, por ejemplo la escolarizaci\u00f3n \u00a0 los protege de ser instrumentalizados por delincuentes. La comunidad recibe un \u00a0 mayor desarrollo humano, social y econ\u00f3mico, puede alcanzar paz y el desarrollo \u00a0 sostenible. En efecto, la educaci\u00f3n otorga probabilidades para disminuir la pobreza y es un medio indispensable para la \u00a0 realizaci\u00f3n de otros derechos[49]. \u00a0 Con estas razones ser\u00eda suficiente para conceder la acci\u00f3n de tutela presentada \u00a0 por el se\u00f1or Acevedo en representaci\u00f3n de su hijo, sin embargo, la Sala \u00a0 considera necesario referirse a otros aspectos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. De \u00a0 las pruebas obrantes en el expediente, es posible determinar la complejidad de \u00a0 la tarea adelantada por la SED, sin embargo, tambi\u00e9n es claro que la violaci\u00f3n \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o Acevedo Cifuentes deriva de la falta de \u00a0 planeaci\u00f3n presupuestal de la entidad, pues su argumento central para negar el \u00a0 beneficio de transporte al ni\u00f1o fue que el presupuesto se hab\u00eda agotado. Sin \u00a0 embargo, el Distrito Capital cuenta con el presupuesto m\u00e1s elevado de las \u00a0 entidades territoriales de la naci\u00f3n[50] \u00a0y, aunque debe atender obligaciones proporcionales al tama\u00f1o de la ciudad, sin \u00a0 duda no se trata de una entidad territorial que tenga las dificultades \u00a0 econ\u00f3micas que tienen algunos municipios en los que se han presentado casos \u00a0 similares sobre los que esta Corte se ha pronunciado y ha ordenado la concesi\u00f3n \u00a0 del beneficio de transporte escolar a ni\u00f1os y ni\u00f1as para garantizar su acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Si \u00a0 se descarta la falta de recursos, el problema se centra en la planeaci\u00f3n y en la \u00a0 necesidad de cumplir cabalmente con las obligaciones previstas en la Ley 715 de \u00a0 2001 entre las que se destaca el deber de ampliaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio educativo[52]. \u00a0 De conformidad con los documentos allegados por la SED, la planeaci\u00f3n \u00a0 presupuestal es sin duda un procedimiento complejo, especialmente si se \u00a0 considera la poblaci\u00f3n que debe ser atendida. En el curso del proceso y por \u00a0 solicitud de la magistrada sustanciadora, la entidad aport\u00f3 datos cualitativos y \u00a0 cuantitativos para explicar la elaboraci\u00f3n del presupuesto en lo que concierne \u00a0 al beneficio de transporte escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la proyecci\u00f3n del monto presupuestal (incluida la cantidad de eventuales \u00a0 beneficiarios de transporte) la SED considera los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Base de datos de beneficiarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hist\u00f3rico de traslados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema de matr\u00edculas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Hist\u00f3rico de solicitudes recibidas el a\u00f1o anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Valor del pasaje de transporte p\u00fablico[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en estos elementos, la entidad hizo su planeaci\u00f3n presupuestal con \u00a0 diferentes variaciones sobre la cantidad de beneficiarios as\u00ed[54]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ruta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total beneficiarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.500 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la SED inform\u00f3 los datos sobre la demanda real que se present\u00f3 \u00a0 para 2016 en materia de transporte escolar, en particular llama la atenci\u00f3n de \u00a0 esta Sala el desfase en las cifras[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total beneficiarios presupuestados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93.700 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total de beneficiarios reales: solicitudes con el lleno de los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100.386 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 contraste de esta informaci\u00f3n, es claro que la SED no solicit\u00f3 el presupuesto \u00a0 suficiente para la cantidad de beneficiarios del programa, de hecho no parece \u00a0 haber considerado su obligaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n en materia de transporte escolar. \u00a0 Aunque el dise\u00f1o presupuestal se basa en informaci\u00f3n relevante, es claro que no \u00a0 lleva a una proyecci\u00f3n acuciosa que responda a las necesidades reales de la \u00a0 poblaci\u00f3n. En efecto, ni siquiera en la primera solicitud presupuestal present\u00f3 \u00a0 una cantidad de destinatarios suficiente y este desfase no es menor, es de casi \u00a0 7.000 ni\u00f1os y ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, seg\u00fan relat\u00f3 la SED, de las 100.386 solicitudes, finalmente s\u00f3lo neg\u00f3 \u00a0 17.821[58], \u00a0 sin embargo este esfuerzo presupuestal que es loable, podr\u00eda haber cubierto \u00a0 todos los casos, incluido el del ni\u00f1o Juan David Acevedo Cifuentes con una \u00a0 planeaci\u00f3n m\u00e1s certera que tomara en cuenta la necesidad de ampliaci\u00f3n y los \u00a0 cambios presupuestales normales que se dan entre la planeaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n \u00a0 de los montos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 Los argumentos descritos hacen que no resulten de recibo los fundamentos del \u00a0 fallo de instancia que neg\u00f3 el amparo, por considerar que el juez no puede \u00a0 evadir un proceso establecido para que una persona pueda acceder a un programa \u00a0 cuando cumple los requisitos para su acceso. Las pruebas obrantes en este \u00a0 expediente muestran que ese no es el caso. Efectivamente, no se trata de obviar \u00a0 el proceso de elaboraci\u00f3n de presupuesto ni el de inscripci\u00f3n a los programas de \u00a0 transporte escolar. Se trata de la exigencia de una obligaci\u00f3n en cabeza del \u00a0 Distrito Capital, un deber indiscutible y de aplicaci\u00f3n inmediata derivado no \u00a0 s\u00f3lo de la normativa sobre el derecho a la educaci\u00f3n sino de las disposiciones \u00a0 sobre recursos y competencias de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. \u00a0 Por las razones anteriores, el fallo de instancia ser\u00e1 revocado y, en su lugar, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 concedida porque existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n del ni\u00f1o Juan David Acevedo Cifuentes. En consecuencia, se ordenar\u00e1 \u00a0 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito Capital que otorgue el beneficio de \u00a0 subsidio de transporte escolar al hijo del demandante y que garantice la \u00a0 continuidad de la prestaci\u00f3n mientras subsistan las condiciones que lo hagan \u00a0 destinatario de esta o del beneficio de ruta escolar, seg\u00fan sea el caso, a fin \u00a0 de que pueda asistir al colegio permanentemente. Adicionalmente, la Sala instar\u00e1 \u00a0 a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y de Hacienda de Bogot\u00e1 para que, en lo sucesivo, \u00a0 adopten las medidas necesarias para cubrir la demanda real y la ampliaci\u00f3n en la \u00a0 cobertura del servicio de transporte escolar en cumplimiento de sus obligaciones \u00a0 legales.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta por un padre para proteger el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n de su hijo menor de edad por la falta de prestaci\u00f3n de transporte \u00a0 escolar es procedente. En efecto, los padres tienen legitimidad por activa y el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n primaria de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as es fundamental, \u00a0 exigible de manera inmediata y de especial consideraci\u00f3n, pues se trata de \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala resalta la obligaci\u00f3n de los Distritos de planear y coordinar \u00a0 las medidas presupuestales necesarias para garantizar la plenitud en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio educativo. \u00c9ste debe sostenerse en el tiempo y ampliar \u00a0 paulatinamente la cobertura y la calidad. Entre las caracter\u00edsticas de este \u00a0 servicio\/derecho se encuentra la accesibilidad, que incluye la posibilidad de \u00a0 estudiar cerca del lugar de residencia o contar con transporte escolar. En ese \u00a0 sentido, no son de recibo las razones presupuestales para justificar la \u00a0 inactividad de las autoridades o las deficiencias en la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 educativo, pues se configurar\u00eda la violaci\u00f3n de un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 REVOCAR la \u00a0 sentencia \u00a0 proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogot\u00e1, el 25 de abril de \u00a0 2016. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del \u00a0 ni\u00f1o Juan David Acevedo Cifuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR \u00a0 \u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Distrito, \u00a0 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, incluya al ni\u00f1o Juan David Acevedo Cifuentes \u00a0 como beneficiario del subsidio de transporte escolar o lo incluyan en una ruta \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR\u00a0a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Distrito que garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 transporte escolar al ni\u00f1os Juan David Acevedo Cifuentes, para que pueda seguir \u00a0 acudiendo al colegio sin violaci\u00f3n alguna de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: INSTAR a las \u00a0 Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y Hacienda del Distrito para que, en lo sucesivo, \u00a0 adopten las medidas necesarias para cubrir la demanda real y la ampliaci\u00f3n en la \u00a0 cobertura del servicio de transporte escolar, en cumplimiento de sus \u00a0 obligaciones legales.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Por \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, L\u00cdBRENSE las comunicaciones \u00a0 indicadas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AQUILES ARRIETA G\u00d3MEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Escrito de tutela, folios 1-41 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 2 \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 15, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 2 \u00a0 cuaderno principal anverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 16 y \u00a0 48 anverso, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 57 \u00a0 anverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 44, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios \u00a0 54-58, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 57 \u00a0 anverso, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio. 55, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 68, \u00a0 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Folios 13-16, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 27-32, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 33-98, cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 100, Cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio. 57 \u00a0 anverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] ARTICULO \u00a0 10. LEGITIMIDAD E INTER\u00c9S. \u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0 ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia \u00a0 T-531 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia \u00a0 T-387 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia \u00a0 C-376 de 2010 MP Luis Ernesto Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver notas \u00a0 39-42 infra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, \u00a0 art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] El art\u00edculo 13 del Pacto se\u00f1ala: \u201ca) La ense\u00f1anza primaria \u00a0 debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La ense\u00f1anza \u00a0 secundaria, en sus diferentes formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y \u00a0 profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos \u00a0 medios sean apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la \u00a0 ense\u00f1anza gratuita; c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a \u00a0 todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean \u00a0 apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la \u00a0 educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado \u00a0 el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; e) Se debe proseguir activamente el \u00a0 desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un \u00a0 sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales \u00a0 del cuerpo docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a \u00a0 respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de \u00a0 escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el \u00a0 Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o \u00a0 pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus \u00a0 propias convicciones. (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Observaci\u00f3n General No. 13 del Comit\u00e9 de Derechos, Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, sobre educaci\u00f3n. 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 67 inciso 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-051 de 2011. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. Sentencia \u00a0 T-743 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]\u00a0 M.P. \u00a0 Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0M.P. \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0M.P. \u00a0 Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia C-376 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u201cAccesibilidad. \u00a0 Las instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, \u00a0 sin discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta \u00a0 de tres dimensiones que coinciden parcialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No discriminaci\u00f3n. La educaci\u00f3n \u00a0 debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y \u00a0 de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos (v\u00e9anse los \u00a0 p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad material.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de \u00a0 la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0La educaci\u00f3n ha de estar \u00a0 al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la accesibilidad est\u00e1 condicionada \u00a0 por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 13 respecto de la \u00a0 ense\u00f1anza primaria, secundaria y superior:\u00a0mientras que la ense\u00f1anza primaria ha \u00a0 de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten \u00a0 gradualmente\u201d. Observaci\u00f3n general 13 (ver nota 29 supra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa. En este caso se present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Risaralda porque no asignaron un docente para la escuela m\u00e1s cercana al lugar \u00a0 de residencia de varios ni\u00f1os en la Vereda la Selva, por lo que ten\u00edan que \u00a0 caminar una hora y media hacia otra vereda para recibir las clases. En esa \u00a0 oportunidad la Corte orden\u00f3 \u201cque entre el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento de Risaralda y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Pueblo Rico, provean un profesor(a) a la escuela de la vereda Selva, teniendo \u00a0 en cuenta que para ello pueden inaplicar el art\u00edculo 11 del Decreto 3020 de \u00a0 2002,[61] respecto del n\u00famero m\u00ednimo de estudiantes que debe haber en una zona \u00a0 rural para la ubicaci\u00f3n de personal docente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. En este caso y en la sentencia T-008 de 2016 la Corte \u00a0 analiz\u00f3 las situaciones de varios ni\u00f1os campesinos de las veredas de Llanadas, \u00a0 Tinavita, Ganivita y Santa Cruz que no pod\u00edan acceder a primero de bachillerato \u00a0 debido a que la instituci\u00f3n educativa que quedaba m\u00e1s cerca era el Colegio \u00a0 Nuestra Se\u00f1ora de F\u00e1tima, ubicado en el casco urbano del municipio de Onzaga en \u00a0 Santander, lugar distante de su residencia. Los accionantes se\u00f1alaban que en sus \u00a0 veredas funcionaba un centro educativo del SAT, sin embargo dicha instituci\u00f3n no \u00a0 dej\u00f3 inscribir a sus hijos por ser menores de edad. En esa ocasi\u00f3n esta \u00a0 Corporaci\u00f3n orden\u00f3 a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de Santander \u00a0\u201cque, en el t\u00e9rmino de dos (2) semanas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia, identifique la situaci\u00f3n [de los menores] (i) provea el servicio \u00a0 de transporte escolar para los ni\u00f1os que est\u00e9n matriculados y cursando sus \u00a0 estudios de secundaria en un colegio p\u00fablico; [\u2026]\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Escrito de tutela, folios 1-41 cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Datos del accionante registrados en la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 de Bogot\u00e1 en el que se registra que tiene un puntaje SISBEN de 48,75, folio 47, \u00a0 Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45]Escrito de tutela, folios 1-41 cuaderno principal y respuesta \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, folio 37, cuaderno Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Historia Cl\u00ednica de Juan David Acevedo Cifuentes, folios 17-21 \u00a0 y 24-29, cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Respuesta de la SED a la acci\u00f3n de tutela, folio 55, cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Respuesta \u00a0 de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital, folio 37, cuaderno \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0TOMASEVSKI, Katarina. (2004): El Asalto a la Educaci\u00f3n, Barcelona, Intermon \u00a0 Oxfam. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Una \u00a0 comparaci\u00f3n sencilla entre varias ciudades muestra que el presupuesto de Bogot\u00e1 \u00a0 es de m\u00e1s de tres veces el de la ciudad que le sigue. En efecto, el Distrito \u00a0 Capital tuvo un presupuesto de $16.686.698.215.000, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 1 del Decreto 517 de 2015 Por medio del cual se expide el \u00a0 Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogot\u00e1, \u00a0 Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el \u00a0 31 de diciembre de 2016 y se dictan otras disposiciones \u201cART\u00cdCULO 1. \u00a0 \u201cExpedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogot\u00e1, Distrito Capital, \u00a0 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el\u00a0 31\u00a0 de\u00a0 \u00a0 diciembre de 2016, por la suma de DIECIS\u00c9IS BILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS \u00a0 MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS M\/CTE \u00a0 ($16.686.698.215.000)\u201d. Consultado en \u00a0 http:\/\/www.shd.gov.co\/shd\/sites\/default\/files\/documentos\/Decreto%20517%20de%202015%20de%20Expedici%C3%B3n.pdf. Medell\u00edn tiene un presupuesto de $4.206.663.873.974 de acuerdo con el \u00a0 Decreto 2037 Diciembre 16 de 2015 Por medio del cual se liquida el \u00a0 Presupuesto General del Municipio de Medell\u00edn para la vigencia fiscal 2016. \u00a0 Art\u00edculo 1\u00ba. F\u00edjese los c\u00f3mputos del Presupuesto General de Rentas del Municipio \u00a0 de Medell\u00edn para la vigencia fiscal 2016, en la suma de CUATRO BILLONES \u00a0 DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y \u00a0 TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATROS PESOS ($4.206.663.873.974). Consultado en \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.medellin.gov.co\/irj\/go\/km\/docs\/pccdesign\/SubportaldelCiudadano_2\/PlandeDesarrollo_0_15\/Publicaciones\/Shared%20Content\/GACETA%20OFICIAL\/2015\/Gaceta%204346\/4346.pdf    \">https:\/\/www.medellin.gov.co\/irj\/go\/km\/docs\/pccdesign\/SubportaldelCiudadano_2\/PlandeDesarrollo_0_15\/Publicaciones\/Shared%20Content\/GACETA%20OFICIAL\/2015\/Gaceta%204346\/4346.pdf    <\/a><\/p>\n<p>[51] Por ejemplo el caso de municipios no certificados, ver sentencias \u00a0 T-690 de 2012 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0T-458 de 2013 M.P. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y T-008 de 2016 M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] El art\u00edculo 7\u00ba de \u00a0 la Ley 715 de 2001 dispone que es responsabilidad de los distritos dirigir, \u00a0 planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica \u00a0 y media en condiciones de eficiencia y calidad, adem\u00e1s de mantener la \u00a0 cobertura actual de estudiantes y propender por su ampliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Respuesta de la SED en sede de Revisi\u00f3n, folio 34, Cuaderno \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Ib\u00eddem, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Respuesta Secretar\u00eda de Hacienda Distrital en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 27, Cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Ib\u00eddem, folios 35 y 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Ib\u00eddem, folio 36.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-545-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-545\/16 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DEL MENOR-Cualquier persona est\u00e1 legitimada para \u00a0 solicitar amparo constitucional de sus derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-El transporte \u00a0 escolar de ni\u00f1os y ni\u00f1as, en especial de aquellos que residen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}