{"id":24389,"date":"2024-06-26T21:45:48","date_gmt":"2024-06-26T21:45:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-562-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:48","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:48","slug":"t-562-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-562-16\/","title":{"rendered":"T-562-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-562-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-562\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Persona privada de la libertad solicit\u00f3 duplicado de c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, la cual se extravi\u00f3 en establecimiento carcelario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Orden de mejorar protocolo de custodia de los documentos de identidad \u00a0 de los internos a su cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 5.646.781 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por C\u00e9sar Augusto Gait\u00e1n Isaza contra el Establecimiento \u00a0 Penitenciario y Carcelario \u201cLa Blanca\u201d de Manizales, el Centro Penitenciario de \u00a0 Mediana Seguridad y Carcelario de Pereira y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 sustanciador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 dieciocho (18) de octubre de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, \u00a0 profiere la siguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Manizales, que resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or \u00a0 C\u00e9sar Augusto Gait\u00e1n Isaza contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u201cLa Blanca\u201d de Manizales y el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0 Carcelario de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 relevantes y acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or C\u00e9sar Augusto Gait\u00e1n \u00a0 Isaza interpuso acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, que consider\u00f3 vulnerados en vista de los siguientes hechos: el 24 \u00a0 de octubre de 2012, ingres\u00f3 recluido al Centro Penitenciario y Carcelario de \u00a0 Pereira, donde indica que le fue retenido el documento de identidad al momento \u00a0 de su rese\u00f1a. Posteriormente, fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y \u00a0 Carcelario (EPMSC) \u201cLa Blanca\u201d de Manizales, donde el 26 de enero de 2016 elev\u00f3 \u00a0 solicitud ante la direcci\u00f3n del mismo para que le fuera concedido el beneficio \u00a0 de libertad por 72 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, al momento de \u00a0 presentar el escrito de tutela, no se hab\u00eda podido materializar dicho beneficio \u00a0 en la medida que era un requisito presentar copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 sin que \u00e9sta estuviera en su poder. Por ende, solicit\u00f3 al EPMSC de Manizales que \u00a0 le devolvieran el mencionado documento, ante lo cual se le inform\u00f3 que dicha \u00a0 solicitud deb\u00eda hacerse ante el EPMSC de Pereira por lo cual el accionante, \u00a0 seg\u00fan dice, dirigi\u00f3 varias peticiones a este \u00faltimo centro penitenciario sin \u00a0 obtener ninguna respuesta (dichas peticiones fueron presentadas como prueba \u00a0 junto con el escrito de tutela). As\u00ed, en vista de que no le resolvieron la \u00a0 situaci\u00f3n en torno a cu\u00e1l establecimiento ten\u00eda su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y de que \u00a0 esta era necesaria para solicitar los beneficios, decidi\u00f3 interponer la acci\u00f3n \u00a0 de amparo con el fin de que se ordene a las accionadas devolver el documento y \u00a0 tramitar el permiso antedicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta \u00a0 de las entidades accionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En su \u00a0 respuesta a la acci\u00f3n de tutela, el Director del EPMSC de Manizales se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el se\u00f1or Gait\u00e1n Isaza fue capturado el 24 de octubre de 2012 cuando ingres\u00f3 al \u00a0 EPMSC de Pereira, donde permaneci\u00f3 hasta el 26 de diciembre de 2013, cuando por \u00a0 razones de orden interno fue trasladado al EPMSC de Santa Rosa de Cabal. \u00a0 Posteriormente, el 21 de mayo de 2014, el accionante fue finalmente trasladado \u00a0 al EPMSC de Manizales, donde se encontraba al momento de interponer el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Manifest\u00f3 que, \u00a0 efectivamente, el 26 de enero de 2016 el accionante radic\u00f3 ante la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica del EPMSC de Manizales una solicitud con el fin de que fueran \u00a0 adelantados los tr\u00e1mites necesarios para acceder al beneficio administrativo de \u00a0 permiso de hasta 72 horas establecido en el art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993, \u00a0 por considerar que cumpl\u00eda con todos los requisitos exigidos para tal efecto. \u00a0 Ese mismo d\u00eda, se le indic\u00f3 al se\u00f1or Gait\u00e1n de manera verbal que para realizar \u00a0 los tr\u00e1mites era necesario que aportara fotocopia ampliada de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, por exigencia de la Oficina de Sistema de Informaci\u00f3n Sobre \u00a0 Antecedentes y Anotaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (SIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los tr\u00e1mites \u00a0 adelantados por los funcionarios del Establecimiento Penitenciario fueron los \u00a0 siguientes: el 28 de enero de 2016, se solicitaron los certificados de \u00a0 antecedentes penales a la SIJIN de Manizales, que fueron recibidos a trav\u00e9s de \u00a0 correo electr\u00f3nico el 28 del mismo mes. Luego, mediante oficio No. 702 del 04 de \u00a0 febrero de 2016 se emiti\u00f3 respuesta a la solicitud del se\u00f1or Gait\u00e1n, en la cual \u00a0 se le inform\u00f3 que no era posible continuar con los procedimientos, en vista de \u00a0 que no hab\u00eda aportado la mencionada copia de su documento de identidad, a pesar \u00a0 de que era necesario para poder realizar el cotejo dactilosc\u00f3pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 25 de \u00a0 febrero de 2016, el \u00e1rea jur\u00eddica del penal se entrevist\u00f3 con el interno y le \u00a0 indicaron que la c\u00e9dula no se encontraba ni en el \u00e1rea de rese\u00f1a del \u00a0 Establecimiento y tampoco en su hoja de vida o cartilla biogr\u00e1fica, en tanto que \u00a0 el d\u00eda que lleg\u00f3 proveniente de Santa Rosa de Cabal, el documento no fue \u00a0 recibido en las \u00e1reas de rese\u00f1a y dactiloscopia ni en la guardia. Del mismo \u00a0 modo, se le inform\u00f3 que el Establecimiento se encontraba haciendo gestiones con \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional para que el se\u00f1or Gait\u00e1n pudiera acceder a las \u00a0 jornadas de cedulaci\u00f3n que se hacen al interior del centro penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Luego de esta \u00a0 exposici\u00f3n y de referir algunos precedentes jurisprudenciales sobre el tema del \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n, el Director concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n afirmando \u00a0 que los funcionarios del Establecimiento le prestaron al se\u00f1or Gait\u00e1n toda la \u00a0 informaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n que ha requerido de forma clara, oportuna y de \u00a0 fondo, a pesar de que la situaci\u00f3n no se hubiese resuelto de la forma m\u00e1s \u00a0 favorable para el accionante. As\u00ed, solicit\u00f3 al juez de instancia desestimar la \u00a0 acci\u00f3n de amparo impetrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por su parte, \u00a0 el Director del EPMSC de Pereira respondi\u00f3 afirmando que es cierto que el se\u00f1or \u00a0 Gait\u00e1n Isaza estuvo recluido en ese establecimiento entre el 24 de octubre de \u00a0 2012 y el 12 de diciembre de 2013. Del mismo modo, tuvo como cierto que \u201ccuando \u00a0 llegan nuevos privados de la libertad, su documento de identidad es guardado en \u00a0 el \u00e1rea de rese\u00f1o de cada establecimiento, pero tambi\u00e9n es cierto que cuando \u00a0 esto ocurre, se le entrega al privado de la libertad el correspondiente recibo, \u00a0 para su posterior entrega, bien al mismo detenido o a la persona que autorice \u00a0 para tal fin\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Por otro lado, \u00a0 sobre la afirmaci\u00f3n del accionante de haber dirigido varias peticiones al EPMSC \u00a0 de Pereira para que le fuera devuelta la c\u00e9dula, el Director afirm\u00f3 que dichas \u00a0 solicitudes no cuentan con la correspondiente nota de recibido por parte del \u00a0 establecimiento ni existe evidencia de que efectivamente fueron remitidas. As\u00ed, \u00a0 el accionado indic\u00f3 que en el EPMSC de Pereira no reposan ni las solicitudes \u00a0 mencionadas por el accionante ni el documento de identidad del mismo, por lo que \u00a0 solicit\u00f3 que se declara la improcedencia del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n \u00a0 judicial objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del 14 de marzo de 2016, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito \u00a0 Judicial de Manizales decidi\u00f3 tutelar el derecho fundamental de petici\u00f3n del \u00a0 accionante y, en consecuencia, ordenar a la Direcci\u00f3n del EPMSC de Manizales que \u00a0 realizara los tr\u00e1mites necesarios con el fin de remitir al EPMSC de Pereira las \u00a0 solicitudes elaboradas por el se\u00f1or Gait\u00e1n Isaza con el fin de obtener su c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda. El Juzgado fundament\u00f3 su decisi\u00f3n indicando que, por la especial \u00a0 situaci\u00f3n en la que se encuentran las personas privadas de la libertad, sus \u00a0 derechos fundamentales deben ser protegidos de manera reforzada. De esta manera, \u00a0 el Despacho consider\u00f3 que no es aceptable que la garant\u00eda de estos derechos se \u00a0 vea entorpecida por tr\u00e1mites administrativos cuya realizaci\u00f3n depende de los \u00a0 establecimientos en los que estas personas est\u00e1n o han estado recluidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite \u00a0 adelantado ante la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento \u00a0 de lo dispuesto en el Decreto Ley 2591 de 1991, el expediente fue remitido a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n para su eventual revisi\u00f3n. La Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Siete, \u00a0 en providencia del 28 de julio de 2016, decidi\u00f3 seleccionar el presente caso, \u00a0 asign\u00e1ndoselo a la Sala Novena de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 el Magistrado Sustanciador profiri\u00f3 Auto de 29 de agosto de 2016 en el que se \u00a0 orden\u00f3 oficiar al EPMSC de Manizales, con el fin de que informara: i) si ya \u00a0 hab\u00eda dado cumplimiento a la orden proferida por el Juzgado de primera instancia \u00a0 y, en caso afirmativo, si ya se hab\u00eda recibido respuesta por parte del EPMSC de \u00a0 Pereira; ii) si el accionante ya ten\u00eda en su poder el documento de identidad \u00a0 extraviado o si se hab\u00eda adelantado alg\u00fan tr\u00e1mite tendiente a que pudiera \u00a0 obtenerlo y iii) si finalmente el se\u00f1or Gait\u00e1n pudo acceder al beneficio de \u00a0 libertad por 72 horas o si este hab\u00eda sido negado nuevamente por no haber \u00a0 aportado el documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0 realizados los tr\u00e1mites secretariales pertinentes, se recibi\u00f3 respuesta por \u00a0 parte del EPMSC de Manizales, el 6 de septiembre de 2016. En dicha comunicaci\u00f3n, \u00a0 el Director del establecimiento inform\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que una vez conocida la determinaci\u00f3n del Juzgado \u00a0 de primera instancia, se procedi\u00f3 a oficiar a los distintos establecimientos \u00a0 donde hab\u00eda estado recluido el se\u00f1or Gait\u00e1n \u201ca fin de que verificaran en sus \u00a0 archivos si ten\u00edan el documento de identidad del accionante y, en caso \u00a0 afirmativo, que procedieran a remitirlo en el menor tiempo posible\u201d. Sin \u00a0 embargo, los establecimientos nunca dieron respuesta a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En vista de lo anterior, \u201cdentro del \u00a0 establecimiento se iniciaron ante la Registradur\u00eda\u00a0 (\u2026) todos los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para obtener el duplicado\u201d de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del accionante. \u00a0 Para probar este aserto, el Director adjunt\u00f3 copia del comprobante de documento \u00a0 en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, el Director manifest\u00f3 que al se\u00f1or \u00a0 Gait\u00e1n se le adelantaron todas las gestiones para el Beneficio Administrativo de \u00a0 Permiso de hasta 72 horas, remitiendo la documentaci\u00f3n al Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, el cual decidi\u00f3 negar la \u00a0 solicitud mediante auto interlocutorio proferido el 27 de julio de 2016. Al \u00a0 respecto, el Juzgado no argument\u00f3 la falta de copia de la c\u00e9dula, sino porque no \u00a0 cumpl\u00eda con el requisito establecido en el numeral 4 del Art\u00edculo 147 de la Ley \u00a0 65 de 1993: \u201cNo registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo \u00a0 del proceso ni la ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con todo, el 31 de agosto de 2016, el mismo \u00a0 Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas le concedi\u00f3 al se\u00f1or Gait\u00e1n Isaza el beneficio de \u00a0 libertad condicional, por lo que actualmente no se encuentra bajo custodia del \u00a0 centro penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas \u00a0 relevantes allegadas al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junto a su \u00a0 escrito de tutela, el accionante anex\u00f3 originales de tres derechos de petici\u00f3n \u00a0 dirigidos al EPMSC de Pereira, en los cuales solicit\u00f3 se le hiciera llegar su \u00a0 documento de identidad. Por su parte, con la contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n, el \u00a0 Director del EPMSC de Manizales adjunt\u00f3 copia de oficios tendientes a organizar \u00a0 una jornada de cedulaci\u00f3n, la contestaci\u00f3n al se\u00f1or Gait\u00e1n por el cual le \u00a0 informan que no es posible realizar los tr\u00e1mites para obtener el permiso por 72 \u00a0 horas por ausencia de fotocopia de la c\u00e9dula y una planilla de asesor\u00eda jur\u00eddica \u00a0 firmada por el accionante. Posteriormente, con el oficio de respuesta a lo \u00a0 solicitado por el Magistrado Ponente, el Director adjunt\u00f3 copia de los oficios \u00a0 enviados a los EPMSC de Pereira y de Santa Rosa de Cabal y del Comprobante de \u00a0 Documento en Tr\u00e1mite proferido por la Registradur\u00eda a nombre del se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0 Gait\u00e1n Isaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0 jur\u00eddico y fundamento de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El accionante, \u00a0 recluso en un establecimiento penitenciario, considera vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales al no haber recibido respuesta sobre la ubicaci\u00f3n de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda por parte de los establecimientos accionados, m\u00e1xime cuando la \u00a0 requer\u00eda para llevar a cabo los tr\u00e1mites necesarios para solicitar que se le \u00a0 aplicara el beneficio de permiso por 72 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las \u00a0 entidades accionadas indicaron que dieron respuesta pertinente a todos los \u00a0 requerimientos del actor y que ninguna tiene en su poder la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 extraviada, por lo que se le prest\u00f3 ayuda al accionante para que solicitara el \u00a0 duplicado ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. La acci\u00f3n fue \u00a0 concedida en lo atinente al derecho fundamental de petici\u00f3n por el Juez de \u00a0 primera instancia al considerar que al accionante se le hab\u00edan impuesto trabas \u00a0 administrativas desproporcionadas para acceder a lo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme a \u00a0 estos antecedentes, el problema jur\u00eddico que se le plantea a la Corte es el \u00a0 siguiente: \u00bfvulneraron las entidades accionadas los derechos fundamentales del \u00a0 se\u00f1or Gait\u00e1n Isaza por el hecho de que no aparece la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que \u00a0 estaba bajo su custodia, impidiendo as\u00ed el tr\u00e1mite del beneficio de permiso por \u00a0 72 horas? Con todo, antes de proceder al estudio de \u00a0 fondo y en vista de la informaci\u00f3n recaudada en sede de revisi\u00f3n, la Sala \u00a0 encuentra necesario establecer primero si en este caso se ha configurado la \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, seg\u00fan lo ha definido la \u00a0 jurisprudencia. De haberse dado este fen\u00f3meno, se confirmar\u00e1 la sentencia de \u00a0 instancia; de lo contrario, se proceder\u00e1 a resolver lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carencia actual de objeto por \u00a0 hecho superado y da\u00f1o consumado. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, puede afirmarse que el objeto \u00a0 principal de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n oportuna y efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de alguna autoridad p\u00fablica o de un particular.\u00a0 As\u00ed, por la misma \u00a0 naturaleza jur\u00eddica de la acci\u00f3n de amparo, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 entendido que \u00e9sta, en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el tr\u00e1mite \u00a0 del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados es superada o finalmente produce el da\u00f1o que se \u00a0 pretend\u00eda evitar con la solicitud de amparo[1]. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo \u00a0 judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n que \u00a0 pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensi\u00f3n se \u00a0 convertir\u00eda en ineficaz\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Para resolver este tipo de casos, la Corte Constitucional ha desarrollado la \u00a0 doctrina de la carencia actual de objeto, que puede producirse en dos \u00a0 situaciones espec\u00edficas: i) por hecho superado o ii) por da\u00f1o consumado. La \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado se presenta \u201ccuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0 (seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la \u00a0 afectaci\u00f3n de tal manera que \u201ccarece\u201d de objeto el pronunciamiento del juez. La \u00a0 jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresi\u00f3n hecho superado\u00a0en \u00a0 el sentido obvio de las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del \u00a0 contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela\u201d[3]. Del mismo modo, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha entendido que este supuesto tambi\u00e9n se configura, entre otras \u00a0 situaciones, por ausencia de inter\u00e9s jur\u00eddico de parte del accionante o por \u00a0 sustracci\u00f3n de materia[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por otro lado, el da\u00f1o \u00a0 consumado ocurre \u201ccuando la amenaza o la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental han producido el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. La configuraci\u00f3n de este supuesto ha sido declarada por la Corte, por \u00a0 ejemplo, en los casos en que el solicitante de un tratamiento m\u00e9dico fallece \u00a0 durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n como consecuencia del obrar negligente de su \u00a0 E.P.S., o cuando quien invocaba el derecho a la vivienda digna fue desalojado en \u00a0 el curso del proceso del inmueble que habitaba\u201d[5]. \u00a0En esos casos, \u00a0 la Corte ha entendido que el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 pronunciarse sobre la vulneraci\u00f3n ocurrida y los derechos fundamentales \u00a0 lesionados, con el prop\u00f3sito de adoptar medidas para evitar que se produzcan \u00a0 casos similares en el futuro y mantener la vigencia de las normas \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio del \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De acuerdo con \u00a0 la acci\u00f3n de tutela interpuesta, al momento de interponerse el libelo, el \u00a0 accionante no ten\u00eda su documento de ciudadan\u00eda en su poder, por lo cual no hab\u00eda \u00a0 podido continuar con el tr\u00e1mite de solicitud de permiso por 72 horas. Sin \u00a0 embargo, de los documentos recaudados en sede de revisi\u00f3n es posible concluir lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n, el actor pudo \u00a0 llevar a cabo el tr\u00e1mite mencionado, al punto que el juez de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 asignado a su caso se pronunci\u00f3 de fondo al respecto, negando la solicitud al \u00a0 considerar que el se\u00f1or Gait\u00e1n no hab\u00eda cumplido con el requisito exigido en el \u00a0 numeral 4 del Art\u00edculo 147 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Aun as\u00ed, actualmente el accionante no se encuentra recluido en ning\u00fan \u00a0 centro penitenciario, como lo demuestra el hecho de que est\u00e1 gozando del \u00a0 beneficio de libertad condicional y ya no est\u00e1 recluido en el EPMSC de \u00a0 Manizales, seg\u00fan informaci\u00f3n del Director de \u00e9ste centro penitenciario y \u00a0 carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Finalmente, obra en el expediente copia del Certificado de Documento \u00a0 en tr\u00e1mite, expedido por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil a nombre del \u00a0 se\u00f1or Gait\u00e1n, con el cual se demuestra que, si bien no se ha encontrado su \u00a0 documento, s\u00ed se est\u00e1n realizando los tr\u00e1mites para la elaboraci\u00f3n de uno de \u00a0 reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la \u00a0 Sala encuentra que si bien el accionante a\u00fan no tiene en su poder su documento \u00a0 de identidad, lo cierto es que esto ha dejado de suponer un menoscabo de sus \u00a0 derechos fundamentales, dado que actualmente se encuentra en libertad y, por \u00a0 otro lado, est\u00e1 en tr\u00e1mite la reposici\u00f3n de su c\u00e9dula. De este modo, las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas han variado al punto de tornar ineficaz cualquier \u00a0 pronunciamiento que pudiese hacer el juez constitucional con el fin de resolver \u00a0 de fondo sobre la pretensi\u00f3n original de la acci\u00f3n de tutela, (es decir, que se \u00a0 ordenara a las accionadas la entrega del documento de identidad del accionante \u00a0 con el fin de tramitar el permiso de libertad por 72 horas), por lo que se \u00a0 deber\u00e1 declarar, en este caso, la carencia actual de objeto, confirmando as\u00ed la \u00a0 sentencia de primera instancia. Sin embargo, la Sala estima pertinente dirigir \u00a0 una advertencia a las entidades accionadas con el fin de que mejoren sus \u00a0 protocolos de tratamiento de los documentos de identidad de los internos, en \u00a0 vista de que ninguna dio raz\u00f3n sobre el paradero de la c\u00e9dula del se\u00f1or Gait\u00e1n a \u00a0 pesar de que deb\u00edan tenerla en su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Al haberse comprobado la carencia actual de objeto, CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el 14 de marzo de 2016 por el Juzgado Cuarto \u00a0 Administrativo del Circuito Judicial de Manizales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por intermedio de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, l\u00edbrense las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sentencia T-011 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sentencia SU-540 de 2007, M.P. \u00c1lvaro Tafur \u00a0 Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ver, entre otras, Sentencias T-1207 de 2001, \u00a0 T-923 de 2002, T-935 de 2002, T-539 de 2003, T-936 de 2002, T-414 de 2005, \u00a0 T-1038 de 2005, T-1072 de 2003, T-428 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-562-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-562\/16 \u00a0 \u00a0 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Persona privada de la libertad solicit\u00f3 duplicado de c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, la cual se extravi\u00f3 en establecimiento carcelario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24389"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24389\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}