{"id":24445,"date":"2024-06-26T21:45:51","date_gmt":"2024-06-26T21:45:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-641-16\/"},"modified":"2024-06-26T21:45:51","modified_gmt":"2024-06-26T21:45:51","slug":"t-641-16","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-641-16\/","title":{"rendered":"T-641-16"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-641-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-641\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Protecci\u00f3n internacional y constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental para todos los menores de 18 a\u00f1os\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Car\u00e1cter progresivo de las obligaciones del Estado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene la obligaci\u00f3n de adoptar medidas que promuevan \u00a0 el ingreso al sistema educativo y evitar que la ausencia de recursos econ\u00f3micos \u00a0 sea un obst\u00e1culo para que los estudiantes deban desertar antes o durante el \u00a0 ciclo escolar. As\u00ed,\u00a0el \u00a0 car\u00e1cter progresivo del derecho a la educaci\u00f3n implica que cuando se alcanza \u00a0 alg\u00fan nivel de disfrute no pueden las autoridades p\u00fablicas adoptar medidas que \u00a0 conlleven a un retroceso en su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACION-Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y \u00a0 administrativos generales\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa de alimentaci\u00f3n escolar es una medida implementada por \u00a0 el Estado para promover el acceso y la permanencia en el sistema escolar de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el cual es implementado y ejecutado por las \u00a0 entidades territoriales certificadas en el marco de los lineamientos t\u00e9cnicos y \u00a0 administrativos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR-Modalidad de complemento alimentario \u00a0 tipo almuerzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 debe proporcionar un refrigerio tipo almuerzo a estudiantes de colegios que \u00a0 desarrollan las actividades acad\u00e9micas en jornada \u00fanica y no en jornada ma\u00f1ana o \u00a0 tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DEL MENOR-Orden a \u00a0 Gobernaci\u00f3n reanudar el suministro del complemento alimentario tipo almuerzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO LA \u00a0 EDUCACION DEL MENOR-Orden con efectos inter comunis a Gobernaci\u00f3n vincular en el \u00a0 programa de alimentaci\u00f3n escolar en la modalidad de complemento alimentario tipo \u00a0 almuerzo, a estudiantes que se encuentran en circunstancias id\u00e9nticas a las del \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-5685595 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Adriana \u00a0 Alba\u00f1il representante legal del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il contra \u00a0 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental de \u00a0 Caldas, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Municipal de la Dorada Caldas, la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre de la Dorada Caldas y la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Nutramos Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, DC., veintiuno (21) de noviembre de dos \u00a0 mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por la Magistrada Mar\u00eda Victoria Calle Correa y por los Magistrados \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de la sentencia proferida en el asunto de la referencia \u00a0 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas el doce (12) de \u00a0 mayo de dos mil diecis\u00e9is (2016) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 accionante es madre del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il estudiante del primer \u00a0 grado de b\u00e1sica primaria en la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen, \u00a0 Sede Sucre, jornada ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Refiri\u00f3, \u00a0 que \u00a0\u201cdesde hace muchos a\u00f1os\u201d su hijo y otros alumnos de ese plantel educativo \u00a0 se beneficiaban del programa de alimentaci\u00f3n escolar en la modalidad de \u00a0 complemento alimentario tipo almuerzo. Sin embargo, \u201cdesde el inicio del a\u00f1o \u00a0 escolar 2016\u201d este beneficio fue suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sostuvo, \u00a0 que seg\u00fan la informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades escolares, dicha \u00a0 medida obedeci\u00f3 a que el Gobierno Nacional efectu\u00f3 un recorte del 60% de los \u00a0 recursos destinados al programa de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirm\u00f3, que \u00a0 no cuenta con los recursos econ\u00f3micos que le permitan suministrar la \u00a0 alimentaci\u00f3n que requiere su menor hijo para desempe\u00f1arse en el sistema \u00a0 educativo. Manifest\u00f3, que \u201cen algunas ocasiones\u201d solo puede \u00a0 proporcionarle el desayuno antes de salir de casa, por lo tanto, consider\u00f3 que \u00a0 la suspensi\u00f3n del suministro del almuerzo ha afectado el rendimiento escolar de \u00a0 Jaider Esteban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo este \u00a0 escenario, la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Departamento \u00a0 de Caldas con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la \u00a0 educaci\u00f3n, a la integridad personal, al m\u00ednimo vital y el inter\u00e9s superior del \u00a0 ni\u00f1o, de su menor hijo Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il. Solicit\u00f3, que se ordene a \u00a0 las entidades accionadas reanudar el suministro del complemento alimentario tipo \u00a0 almuerzo en la instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La acci\u00f3n \u00a0 de tutela correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la \u00a0 Dorada, Caldas. Mediante auto del 28 de abril de 2016 dispuso la admisi\u00f3n de la \u00a0 misma y la vinculaci\u00f3n de la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen \u00a0 Sede Sucre, de la Alcald\u00eda y de la Secretar\u00eda Municipal de la Dorada, Caldas. \u00a0 Asimismo, corri\u00f3 traslado por dos d\u00edas del escrito de tutela, a fin de que las \u00a0 entidades accionadas y vinculadas se pronunciaran al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de las entidades accionadas y vinculadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la Dorada, Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El se\u00f1or \u00a0 Juan Carlos Rozo Tapiero, actuando como director administrativo de educaci\u00f3n de \u00a0 la Dorada, Caldas solicit\u00f3 al juez de tutela negar el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il. Adujo, que los recursos \u00a0 destinados para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n son administrados por \u00a0 las autoridades departamentales incluyendo los correspondientes al programa de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar \u2013PAE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que \u00a0 en esa instituci\u00f3n se ejecuta el programa de alimentaci\u00f3n escolar. De acuerdo \u00a0 con ello, se proporciona a los estudiantes un refrigerio industrializado durante \u00a0 el descanso. Afirm\u00f3 que no se suministra refrigerio tipo almuerzo porque los \u00a0 alumnos de este plantel educativo terminan la jornada escolar a las 12:00 p.m. y \u00a0 por lo tanto pueden ir a sus casas a almorzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el \u00a0 programa de alimentaci\u00f3n escolar es una estrategia que promueve el acceso y la \u00a0 permanencia en el sistema escolar pero no puede constituir la fuente principal \u00a0 de alimentaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alaron \u00a0 que desde el inici\u00f3 el a\u00f1o escolar 2016 se han efectuado reuniones con distintas \u00a0 autoridades escolares y padres de familia para informar que las modificaciones \u00a0 introducidas al programa de alimentaci\u00f3n escolar obedece a una reducci\u00f3n del 25% \u00a0 de los recursos destinados por el Gobierno Nacional para tal efecto. En \u00a0 consecuencia, esta entidad territorial aplic\u00f3 los lineamientos \u00a0 t\u00e9cnicos-administrativos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en \u00a0 la resoluci\u00f3n No 46.432 de 2015 \u00a0los cuales establecen que el refrigerio tipo \u00a0 almuerzo se entrega a los estudiantes de jornada \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De acuerdo \u00a0 con lo anterior, se\u00f1alaron que no es posible suministrarle \u201ccomplemento de \u00a0 almuerzo\u201d a los estudiantes de la instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora del \u00a0 Carmen en raz\u00f3n a que no tiene implementada la jornada \u00fanica. Consideraron, que \u00a0 corresponde a los padres de familia el deber de proporcionarles el almuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El se\u00f1or \u00a0 Ismael P\u00e9rez Suarez rector de este plantel educativo, inform\u00f3 que el menor \u00a0 Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il se encuentra matriculado en ese plantel educativo \u00a0 en el primer grado de b\u00e1sica primaria y recibe un alimento complementario en la \u00a0 ma\u00f1ana consistente en una \u201cbebida l\u00e1ctea, galletas o bocadillos y fruta\u201d. \u00a0 Adujo que la jornada acad\u00e9mica se desarrolla de lunes a viernes entre las 6:30 \u00a0 a.m. y las 12:00 p.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La se\u00f1ora \u00a0 Margarita Mar\u00eda Ruiz Orteg\u00f3n actuando como asesora de la oficina jur\u00eddica del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esta entidad, bajo las \u00a0 siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Inform\u00f3, \u00a0 que el programa de alimentaci\u00f3n escolar constituye una estrategia estatal que \u00a0 promueve el acceso y la permanencia en el sistema educativo oficial y busca \u00a0 reducir la deserci\u00f3n y el ausentismo escolar. El programa consiste en el \u00a0 suministro de un complemento alimentario a los estudiantes del sector oficial, \u00a0 sin embargo, aunque el mismo proporciona unos m\u00ednimos nutricionales no puede \u00a0 considerarse el plan de alimentaci\u00f3n principal que debe ser garantizado por los \u00a0 padres de familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Se\u00f1al\u00f3, \u00a0 que la instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen sede Sucre se encuentra \u00a0 priorizada en el programa de alimentaci\u00f3n escolar y se suministran 575 raciones \u00a0 diarias de tipo complemento alimentario de la ma\u00f1ana. Por lo tanto, consideran \u00a0 que la negativa de la entrega del almuerzo al estudiante no vulnera su derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n pues \u201cla garant\u00eda de acceder al servicio educativo est\u00e1 dada por \u00a0 multiplicidad de factores cuyo conjunto garantiza efectivamente el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n, factores de los cuales la alimentaci\u00f3n es apenas uno de ellos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Nutramos Caldas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Paula \u00a0 Andrea Valencia Ot\u00e1lora representante legal de la Uni\u00f3n Temporal Nutramos \u00a0 Caldas, solicit\u00f3 al juez de tutela negar el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 solicitado por la se\u00f1ora Alba\u00f1il. Consider\u00f3 que esta organizaci\u00f3n ha cumplido \u00a0 con el objeto del contrato entregando las raciones autorizadas por la Secretar\u00eda \u00a0 de Educaci\u00f3n del Departamento de Caldas. Solicit\u00f3, que en caso de concederse el \u00a0 amparo se ordene la ampliaci\u00f3n del objeto del contrato estatal que suscribi\u00f3 la \u00a0 Uni\u00f3n con el Departamento de Caldas pues en caso de incluirse la entrega de \u00a0 almuerzo se generar\u00eda un desequilibrio a la ecuaci\u00f3n econ\u00f3mica del contrato \u00a0 estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencias \u00a0 de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mediante \u00a0 sentencia del 12 de mayo de 2016 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la \u00a0 Dorada, Caldas declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por la Se\u00f1ora \u00a0 Luz Adriana Alba\u00f1il Londo\u00f1o en representaci\u00f3n de su menor hijo Jaider Esteban \u00a0 Ortiz Alba\u00f1il. Consider\u00f3, que las entidades accionadas no vulneraron el derecho \u00a0 a la educaci\u00f3n del menor toda vez que se le ha proporcionado el refrigerio \u00a0 escolar de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Este fallo \u00a0 no fue impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Luz Adriana Alba\u00f1il. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 18 de octubre de 2016 el Magistrado \u00a0 Sustanciador dispuso la pr\u00e1ctica de las siguientes pruebas[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Oficiar a la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Departamental \u00a0 de Caldas para que dentro de los dos d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esa \u00a0 providencia informara los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii). Conforme a los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n del programa de refrigerios escolares, explicara las \u00a0 circunstancias que permitieron vincular a los estudiantes de la instituci\u00f3n \u00a0 educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen sede Sucre ubicada en el Municipio de \u00a0 Dorada, Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, mediante \u00a0 escrito del 26 de octubre de 2016 la se\u00f1ora Diana Mar\u00eda Cardona, profesional \u00a0 especializado de la unidad de cobertura del Departamento de Caldas, manifest\u00f3 \u00a0 que no es procedente el suministro de almuerzos en el plantel educativo Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora del Carmen sede Sucre en raz\u00f3n a que este colegio no tiene implementada \u00a0 la jornada \u00fanica. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que el menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il \u00a0 recibe un refrigerio industrializado en la ma\u00f1ana de acuerdo con los \u00a0 lineamientos establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Oficiar al Alcalde \u00a0 Municipal de la Dorada, Caldas para que dentro de los dos d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia proporcionara la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Si en ese Municipio se \u00a0 desarrolla alg\u00fan programa de alimentaci\u00f3n (diferente al programa de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar) que permita a los habitantes que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad acceder a un almuerzo diariamente. En caso de que la respuesta \u00a0 fuera afirmativa: (a) explicara las condiciones que debe acreditar la poblaci\u00f3n \u00a0 para acceder a este beneficio y (b) indicara si la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il \u00a0 Londo\u00f1o identificada con la C.C. No 24.651.799 quien reside en el barrio Buenos \u00a0 Aires, y su hijo Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il est\u00e1n vinculados al mismo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se\u00f1alara, si la se\u00f1ora Luz \u00a0 Adriana Alba\u00f1il Londo\u00f1o ya identificada, ha manifestado a esta autoridad \u00a0 municipal alguna dificultad para proporcionarle la alimentaci\u00f3n b\u00e1sica a su \u00a0 menor hijo Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il. En caso de que la respuesta fuera \u00a0 afirmativa, indicara las gestiones adelantadas por este Municipio para atender \u00a0 esa problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el 27 de octubre \u00a0 de 2016 el se\u00f1or Diego Pineda \u00c1lvarez, Alcalde Municipal, inform\u00f3 que \u00a0 actualmente se ejecuta un programa de alimentaci\u00f3n dirigida a personas de la \u00a0 tercera edad y por lo tanto, el menor Jaider Esteban no se encuentra vinculado. \u00a0 Sin embargo, inform\u00f3 que la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il y su hijo son \u00a0 beneficiarios del programa familias en acci\u00f3n. Para acreditar esta afirmaci\u00f3n \u00a0 aport\u00f3 una impresi\u00f3n del pantallazo del sistema de informaci\u00f3n de familias en \u00a0 acci\u00f3n SIFA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Por intermedio de un \u00a0 funcionario del Despacho del Magistrado Sustanciador se estableciera \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il Londo\u00f1o para que \u00a0 resolviera el siguiente cuestionario: (i) C\u00f3mo est\u00e1 conformado su grupo \u00a0 familiar. (ii) cu\u00e1l es su profesi\u00f3n u oficio. (iii) Cu\u00e1l es la fuente principal \u00a0 de los ingresos econ\u00f3micos del hogar. (iv) La manera como actualmente garantiza \u00a0 la alimentaci\u00f3n del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el \u00a0 21 de octubre de 2016 un funcionario del despacho del Magistrado Sustanciador se \u00a0 comunic\u00f3 con la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il Londo\u00f1o y efectu\u00f3 el cuestionario \u00a0 referido anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los interrogantes \u00a0 formulados, la accionante inform\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por \u00a0 ella, su esposo y tres hijos de 11, 9 y 7 a\u00f1os. Manifest\u00f3 que son pescadores y \u00a0 que esa es la fuente de ingresos del hogar. Narr\u00f3 que su hija de 9 a\u00f1os padece, \u00a0 retardo mental, epilepsia y trastorno del crecimiento y que en raz\u00f3n a ello \u00a0 recibe una ayuda econ\u00f3mica del Municipio correspondiente a $300.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Oficiar a la instituci\u00f3n \u00a0 educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen sede Sucre para que dentro de los dos d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esa providencia se pronunciara sobre los \u00a0 siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La fecha en la que se \u00a0 comenz\u00f3 a desarrollar en este plantel educativo el programa de refrigerios \u00a0 escolares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Indicara si en el alg\u00fan \u00a0 a\u00f1o escolar se ha suministrado almuerzo a los estudiantes de este colegio. En \u00a0 caso de que la respuesta fuera afirmativa, informara qui\u00e9n fue el prestador de \u00a0 este servicio, si los alimentos eran preparados en las instalaciones del colegio \u00a0 y las razones por las cu\u00e1les se suspendi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Manifestara si la se\u00f1ora \u00a0 Luz Adriana Alba\u00f1il Londo\u00f1o madre del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il ha \u00a0 informado al colegio alguna situaci\u00f3n especial que le impida suministrar \u00a0 almuerzo a su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el 31 de octubre \u00a0 de 2016 el se\u00f1or Ismael P\u00e9rez Suarez rector de ese plantel educativo, inform\u00f3 \u00a0 que el programa de refrigerios escolares inici\u00f3 el 25 de enero de 2016. Se\u00f1al\u00f3, \u00a0 que en este plantel educativo se entrega un refrigerio industrializado en la \u00a0 ma\u00f1ana teniendo en cuenta que en esa instituci\u00f3n no se ha implementado la \u00a0 jornada \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conforme a lo dispuesto en \u00a0 el numeral quinto del auto del 18 de octubre de 2016 la Secretar\u00eda General de la \u00a0 Corte Constitucional corri\u00f3 traslado de las pruebas practicadas por el t\u00e9rmino \u00a0 de un d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Dentro de este t\u00e9rmino, el \u00a0 Alcalde Municipal de la Dorada Caldas Manifest\u00f3 estar de acuerdo con los hechos \u00a0 narrados por los otros sujetos procesales. Afirm\u00f3, que el Municipio no ha \u00a0 reducido el presupuesto destinado para el programa de alimentaci\u00f3n escolar y que \u00a0 desde el mes de marzo de 2015 el Municipio \u201cdio sostenibilidad a los cupos de \u00a0 alimentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para proferir sentencia dentro de la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 inciso 2 y 241 numeral 9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991 y, en cumplimiento del auto del 27 de agosto de 2016, expedido por \u00a0 la Sala N\u00famero Ocho de Selecci\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto corresponde a la Sala establecer \u00a0 si las entidades accionadas vulneraron el derecho a la educaci\u00f3n del ni\u00f1o Jaider \u00a0 Esteban Ortiz Alba\u00f1il con la suspensi\u00f3n del suministro del complemento \u00a0 alimentario tipo almuerzo durante la jornada escolar y su reemplazo por un \u00a0 refrigerio industrializado bajo el argumento que de acuerdo con los lineamientos \u00a0 del programa de alimentaci\u00f3n escolar establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, se debe proporcionar un refrigerio tipo almuerzo a estudiantes de \u00a0 colegios que desarrollan las actividades acad\u00e9micas en jornada \u00fanica y no en \u00a0 jornada ma\u00f1ana o tarde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin, la Sala reiterar\u00e1 las reglas \u00a0 jurisprudenciales relativas a: (i) El car\u00e1cter fundamental del derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n de los menores de edad (ii) El car\u00e1cter progresivo de los deberes \u00a0 del Estado en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. (iii) La garant\u00eda \u00a0 del acceso material del \u00a0 derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y adolescentes que se \u00a0 materializa a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n del servicio de restaurante escolar. \u00a0(iv) En ese marco, se abordar\u00e1 el estudio del caso concreto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n de \u00a0 los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. En un inicial pronunciamiento[2], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n desarroll\u00f3 la educaci\u00f3n como \u201cinstrumento de cambio, igualdad y democracia\u201d en la medida \u00a0 que permite a las personas acceder \u201cal conocimiento, a la ciencia, a \u00a0 la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura\u201d y adquirir \u00a0 herramientas para desempe\u00f1arse en la sociedad contribuyendo al progreso de la \u00a0 misma. En t\u00e9rminos de la Corte: \u201cDesde la perspectiva de los individuos la \u00a0 educaci\u00f3n es el proceso que le permite el logro de su autonom\u00eda, conformar su \u00a0 propia identidad, desarrollar sus capacidades y construir una noci\u00f3n de realidad \u00a0 que integre el conocimiento y la vida misma. La educaci\u00f3n tiene por objetivo el \u00a0 desarrollo pleno de la personalidad. Es, tambi\u00e9n, la forma como el individuo \u00a0 desarrolla plenamente sus capacidades\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En igual sentido, en la sentencia \u00a0 C-376 de 2010[3] \u00a0la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n expres\u00f3 lo siguiente: \u201cla educaci\u00f3n es un \u00a0 derecho y un servicio de vital importancia para las sociedades por su relaci\u00f3n \u00a0 con la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el desarrollo humano y la construcci\u00f3n de una \u00a0 sociedad democr\u00e1tica[4];\u00a0 \u00a0 (ii) es adem\u00e1s una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de \u00a0 igualdad del art\u00edculo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de \u00a0 oportunidades[5]; \u00a0 (ii) es un instrumento que permite la proyecci\u00f3n social del ser humano y la \u00a0 realizaci\u00f3n de sus dem\u00e1s derechos fundamentales[6]; \u00a0 (iii) es un elemento dignificador de las personas[7]; \u00a0 (iv) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y econ\u00f3mico[8]; \u00a0 (v) es un instrumento para la construcci\u00f3n de equidad social[9], \u00a0 y (vi) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras \u00a0 caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) As\u00ed, el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n Nacional \u00a0 establece como fines esenciales de la Carta asegurar a los habitantes del \u00a0 territorio colombiano, entre otros valores, el conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En ese orden, el art\u00edculo 44 incluye el derecho a \u00a0 la educaci\u00f3n en las garant\u00edas constitucionales de los ni\u00f1os las cuales \u00a0 prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el art\u00edculo 67 se desarrolla la educaci\u00f3n como \u00a0 derecho y como servicio p\u00fablico con una funci\u00f3n social que persigue \u201cel \u00a0 acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica y a los dem\u00e1s bienes y \u00a0 valores de la cultura\u201d. Para tal efecto, impone deberes al Estado, a la \u00a0 sociedad y a la familia para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema \u00a0 educativo que ser\u00e1 obligatorio entre los 5 y 15 a\u00f1os de edad y que comprende un \u00a0 a\u00f1o de prescolar y nueve de educaci\u00f3n b\u00e1sica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0 Igualmente, el art\u00edculo 70 impone al Estado \u201cel deber primordial de promover \u00a0 y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de \u00a0 oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, \u00a0 art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la \u00a0 identidad nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El \u00a0 art\u00edculo 366 establece como finalidades sociales del Estado la soluci\u00f3n de \u00a0 necesidades insatisfechas en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 educaci\u00f3n, salud, saneamiento ambiental y agua potable y por lo tanto consagra \u00a0 la prioridad de estos aspectos en los planes y presupuestos de la Naci\u00f3n sobre \u00a0 cualquier otra asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. A partir \u00a0 de estos presupuestos superiores, esta Corporaci\u00f3n[10] ha \u00a0 desarrollado el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n como un pilar \u00a0 imprescindible para el desarrollo del ser humano como individuo y como miembro \u00a0 de una sociedad que contribuye con la prosperidad social y econ\u00f3mica de la \u00a0 misma. Por lo tanto, ha establecido que la educaci\u00f3n como servicio p\u00fablico hace \u00a0 parte del cat\u00e1logo de necesidades insatisfechas que debe superar el Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia T-331 de 1998[11] se pronunci\u00f3 en torno a las normas \u00a0 que desarrollan el derecho a la educaci\u00f3n, rese\u00f1adas anteriormente, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u201cCon fundamento en este marco normativo, que como ha \u00a0 dicho esta Corporaci\u00f3n siguiendo al profesor italiano Alessandro Pizzorusso \u00a0 constituye lo que puede llamarse la \u201cconstituci\u00f3n cultural\u201d, la jurisprudencia \u00a0 constitucional desde sus primeros fallos le reconoci\u00f3 a la educaci\u00f3n su car\u00e1cter \u00a0 de derecho fundamental, cuyo n\u00facleo esencial estriba no \u00a0 s\u00f3lo en la garant\u00eda de acceso sino tambi\u00e9n en la permanencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en \u00a0 la sentencia T-298 de 2003[12] la Corte Constitucional hizo \u00a0 referencia al modelo de \u00a0 Estado dise\u00f1ado por la Constituci\u00f3n de 1991, en el sentido que \u201cincluye como \u00a0 presupuesto de la actividad estatal la b\u00fasqueda y obtenci\u00f3n de la prosperidad \u00a0 general y la garant\u00eda de la efectividad de los principios, derechos y deberes \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n.\u00a0 En este sentido nuestro Estado social de \u00a0 derecho busca lograr la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica administrativa hacia la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, con miras a lograr la \u00a0 efectividad de los derechos, tendencia que no es casual y que no aparece \u00a0 inusitadamente en nuestro Derecho Constitucional a partir de la Carta de 1991, \u00a0 sino que responde a una larga historia de transformaciones institucionales \u00a0 ocurridas no s\u00f3lo en nuestro orden jur\u00eddico fundamental, sino tambi\u00e9n en el de \u00a0 las principales democracias constitucionales del mundo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-336 de 2005[13] esta Corporaci\u00f3n hizo referencia \u00a0 a este marco constitucional, en especial al art\u00edculo 67 de la Carta Pol\u00edtica que \u00a0 impone a la educaci\u00f3n una doble connotaci\u00f3n como derecho y como servicio p\u00fablico \u00a0 para se\u00f1alar que \u201cno s\u00f3lo es obligaci\u00f3n del Estado respetar y hacer respetar \u00a0 este derecho, sino tambi\u00e9n asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional. Protecci\u00f3n que se fortalece en los \u00a0 menores de edad, dado que \u201cla Constituci\u00f3n la consagr\u00f3 expresamente como un \u00a0 derecho fundamental y, porque debido a la particular situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en \u00a0 que se encuentra el menor, tanto el Estado como la familia y la sociedad son \u00a0 responsables en la prestaci\u00f3n de este servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-899 de 2005[14] la Corte desarroll\u00f3 \u00a0 el car\u00e1cter fundamental del derecho a la educaci\u00f3n respecto de los adultos, en \u00a0 la medida que la educaci\u00f3n \u201ces inherente y esencial al ser humano, \u00a0 dignificadora de la persona humana, adem\u00e1s de constituir el medio a trav\u00e9s del \u00a0 cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la t\u00e9cnica y los dem\u00e1s \u00a0 bienes y valores de la cultura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. La Corte Constitucional[15] \u00a0ha definido el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n a partir de distintos \u00a0 instrumentos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Los art\u00edculos 13 y 14 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -PIDESC[16]- consagran el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n y resaltan la importancia de su protecci\u00f3n a los menores \u00a0 de edad que cursan los primeros grados de b\u00e1sica primaria. El texto de estas \u00a0 disposiciones es el siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 13.\u00a01. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda \u00a0 persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el \u00a0 pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe \u00a0 fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. \u00a0 Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para \u00a0 participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la \u00a0 tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos \u00a0 raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones \u00a0 Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2.\u00a0Los Estados \u00a0 Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno \u00a0 ejercicio de este derecho: a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y \u00a0 asequible a todos gratuitamente; b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes \u00a0 formas, incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser \u00a0 generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y \u00a0 en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; c) La \u00a0 ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de \u00a0 la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular \u00a0 por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; d) Debe fomentarse o \u00a0 intensificarse, en la medida de lo posible, la educaci\u00f3n fundamental para \u00a0 aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de \u00a0 instrucci\u00f3n primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema \u00a0 escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de \u00a0 becas, y\u00a0 mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo \u00a0 docente. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la \u00a0 libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para \u00a0 sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado \u00a0 prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos \u00a0 reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias \u00a0 convicciones. 4. Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 como una \u00a0 restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para establecer y \u00a0 dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten los \u00a0 principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y de que la educaci\u00f3n dada en esas \u00a0 instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 14.\u00a0Todo Estado \u00a0 Parte en el presente Pacto que, en el \u00a0momento de hacerse parte en \u00e9l, a\u00fan no \u00a0 haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios \u00a0 sometidos a su jurisdicci\u00f3n la obligatoriedad y la gratuidad de la ense\u00f1anza \u00a0 primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos a\u00f1os, un \u00a0 plan detallado de acci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n progresiva, dentro de un n\u00famero \u00a0 razonable de a\u00f1os fijado en el plan, del principio de la ense\u00f1anza obligatoria y \u00a0 gratuita para todos\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. El Comit\u00e9 DESC int\u00e9rprete autorizado del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales -PIDESC- en la Observaci\u00f3n General No 13 ha determinado los \u00a0 componentes que conforman el n\u00facleo esencial del derecho a la educaci\u00f3n: \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad[17]. \u00a0En relaci\u00f3n con estos elementos, la Sala \u00a0 considera relevante traer la definici\u00f3n que, de cada uno, desarroll\u00f3 el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en la Observaci\u00f3n \u00a0 General No 13: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 Disponibilidad.\u00a0 Debe haber instituciones y programas de ense\u00f1anza en \u00a0 cantidad suficiente en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 Las condiciones para \u00a0 que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de \u00a0 desarrollo en el que act\u00faan; por ejemplo, las instituciones y los programas \u00a0 probablemente necesiten edificios u otra protecci\u00f3n contra los elementos, \u00a0 instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados \u00a0 con salarios competitivos, materiales de ense\u00f1anza, etc.; algunos necesitar\u00e1n \u00a0 adem\u00e1s bibliotecas, servicios de inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 Accesibilidad.\u00a0 Las \u00a0 instituciones y los programas de ense\u00f1anza han de ser accesibles a todos, sin \u00a0 discriminaci\u00f3n, en el \u00e1mbito del Estado Parte.\u00a0 La accesibilidad consta de \u00a0 tres dimensiones que coinciden parcialmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 discriminaci\u00f3n.\u00a0 La \u00a0 educaci\u00f3n debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables \u00a0 de hecho y de derecho, sin discriminaci\u00f3n por ninguno de los motivos prohibidos \u00a0 (v\u00e9anse los p\u00e1rrafos 31 a 37 sobre la no discriminaci\u00f3n); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad material.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localizaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de \u00a0 la tecnolog\u00eda moderna (mediante el acceso a\u00a0programas de educaci\u00f3n a distancia); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accesibilidad econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 La educaci\u00f3n ha de estar al alcance de todos.\u00a0 Esta dimensi\u00f3n de la \u00a0 accesibilidad est\u00e1 condicionada por las diferencias de redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo 2 \u00a0 del art\u00edculo 13 respecto de la ense\u00f1anza primaria, secundaria y \u00a0 superior:\u00a0mientras que la ense\u00f1anza primaria ha de ser gratuita para todos, se \u00a0 pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la ense\u00f1anza secundaria y \u00a0 superior gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Aceptabilidad.\u00a0 La forma y el fondo de la educaci\u00f3n, comprendidos los \u00a0 programas de estudio y los m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, han de ser aceptables (por \u00a0 ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los \u00a0 estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto est\u00e1 supeditado a los \u00a0 objetivos de la educaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 y a las \u00a0 normas m\u00ednimas que el Estado apruebe en materia de ense\u00f1anza (v\u00e9anse los \u00a0 p\u00e1rrafos 3 y 4 del art\u00edculo 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0Adaptabilidad.\u00a0 La educaci\u00f3n ha de \u00a0 tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y \u00a0 comunidades en transformaci\u00f3n y responder a las necesidades de los alumnos en \u00a0 contextos culturales y sociales variados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. En forma similar, el Protocolo \u00a0 Adicional a la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u2013 el Protocolo de San Salvador \u00a0 consagra en el art\u00edculo 13 el derecho a la educaci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 13 del PIDESC. En concreto establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 16 \u00a0 del mismo Protocolo reitera el derecho de los ni\u00f1os a gozar de una educaci\u00f3n \u00a0 primaria gratuita y obligatoria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. \u00a0 Derecho de la Ni\u00f1ez. Todo ni\u00f1o sea cual fuere su filiaci\u00f3n tiene derecho a las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n que su condici\u00f3n de menor requieren por parte de su familia, de la \u00a0 sociedad y del Estado. Todo ni\u00f1o tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la \u00a0 responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas \u00a0 judicialmente, el ni\u00f1o de corta edad no debe ser separado de su madre.\u00a0Todo ni\u00f1o \u00a0 tiene derecho a la educaci\u00f3n gratuita y obligatoria, al menos en su fase \u00a0 elemental,\u00a0y a continuar su formaci\u00f3n en niveles m\u00e1s elevados del sistema \u00a0 educativo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. La Convenci\u00f3n sobre los derechos del \u00a0 Ni\u00f1o[18] reconoce el derecho a la educaci\u00f3n y \u00a0 resalta la necesidad de garantizar el acceso gratuito a la educaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0 primaria. Al respecto los art\u00edculos 28 y 29 se\u00f1alan lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 28. \u00a0 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni\u00f1o a la educaci\u00f3n y, a fin de \u00a0 que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de \u00a0 oportunidades ese derecho, deber\u00e1n en particular: \u201ca) Implantar \u00a0 la ense\u00f1anza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el \u00a0 desarrollo, en sus distintas formas, de la ense\u00f1anza secundaria, incluida la \u00a0 ense\u00f1anza general y profesional, hacer que todos los ni\u00f1os dispongan de ella y \u00a0 tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantaci\u00f3n de \u00a0 la ense\u00f1anza gratuita y la concesi\u00f3n de asistencia financiera en caso de \u00a0 necesidad; c) Hacer la ense\u00f1anza superior accesible a todos, sobre la base de la \u00a0 capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los ni\u00f1os \u00a0 dispongan de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n en cuestiones educacionales y \u00a0 profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la \u00a0 asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserci\u00f3n escolar. 2. \u00a0 Los Estados Partes adoptar\u00e1n cuantas medidas sean adecuadas para velar por que \u00a0 la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana \u00a0 del ni\u00f1o y de conformidad con la presente Convenci\u00f3n. 3. Los Estados Partes \u00a0 fomentar\u00e1n y alentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n internacional en cuestiones de educaci\u00f3n, \u00a0 en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en \u00a0 todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos t\u00e9cnicos y a los \u00a0 m\u00e9todos modernos de ense\u00f1anza. A este respecto, se tendr\u00e1n especialmente en \u00a0 cuenta las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha desarrollado las facetas que conforman el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n disponibilidad, \u00a0 accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad, en los siguientes pronunciamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, conviene destacar lo establecido por \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia T-550 de 2005[19], en la \u00a0 que se estableci\u00f3 que cualquier medida que restrinja alguna de las facetas que \u00a0 comprende la garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n, sin que exista una justa causa \u00a0 \u201cderiva en arbitrario y, por ende, procede en su contra la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 los dem\u00e1s instrumentos jur\u00eddicos y administrativos procedentes para exigir al \u00a0 Estado o al particular respectivo el cese inmediato de la vulneraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 oportunidad, el Tribunal Constitucional desarroll\u00f3 la manera como el Estado debe \u00a0 materializar cada uno de los elementos m\u00ednimos referidos. En los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u201c(i) la asequibilidad o disponibilidad del servicio, que puede \u00a0 resumirse en la obligaci\u00f3n del Estado de crear y financiar suficientes \u00a0 instituciones educativas a disposici\u00f3n de todos aquellos que demandan su ingreso \u00a0 al sistema educativo, abstenerse de impedir a los particulares fundar \u00a0 instituciones educativas\u00a0e invertir en infraestructura para la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio, entre otras; (ii) la accesibilidad, que implica la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de garantizar el acceso de todos en condiciones de igualdad al sistema \u00a0 eludido, la eliminaci\u00f3n de todo tipo de discriminaci\u00f3n en el mismo, y \u00a0 facilidades para acceder al servicio desde el punto de vista geogr\u00e1fico y \u00a0 econ\u00f3mico; (iii) la adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la \u00a0 educaci\u00f3n se adapte a las necesidades y demandas de los educandos\u00a0y que se \u00a0 garantice continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, y (iv) la aceptabilidad, la \u00a0 cual hace alusi\u00f3n a la calidad de la educaci\u00f3n que debe impartirse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. De la misma manera, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha resaltado con fundamento en la Observaci\u00f3n General No. 13 \u00a0 del CDESC, que los ni\u00f1os y ni\u00f1as tienen derecho a recibir educaci\u00f3n integral. \u00a0 Sobre este punto, la Corte ha considerado que la educaci\u00f3n de las ni\u00f1as y de los \u00a0 ni\u00f1os es integral cuando se cumplen los mencionados requisitos de \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, pero tambi\u00e9n, \u00a0 cuando el proceso educativo se desarrolla en observancia del conjunto de \u00a0 derechos constitucionales de los menores, como la integridad, la salud, y la \u00a0 recreaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, en la \u00a0 sentencia T-636 de 2013[20] \u00a0la Sala Primera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que una educaci\u00f3n adecuada se logra cuando \u00a0 se aseguran las siguientes condiciones: (i) los menores acceden a la Sistema \u00a0 Educativo sin obst\u00e1culos, ya sea monetarios o de otro tipo; (ii) cuentan con \u00a0 todos los implementos necesarios para asistir a las clases; (iii) cuentan con \u00a0 los docentes o profesores adecuadamente capacitados para suplir cada una de las \u00a0 necesidad educativas; y (iv) se les garantiza una sede educativa con una \u00a0 adecuada infraestructura, tanto f\u00edsica como tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. En \u00a0 s\u00edntesis, la protecci\u00f3n constitucional del ejercicio del derecho a la educaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes se materializa cuando se aseguran los \u00a0 siguientes elementos esenciales: \u00a0 disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad \u00a0y adaptabilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Car\u00e1cter progresivo de los deberes del Estado en la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. El \u00a0 principio de progresividad de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales ha sido desarrollado en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales PIDESC que prescribe lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCada uno de los Estados Partes en \u00a0 el presente Pacto se compromete a adoptar medidas tanto por separado, como \u00a0 mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente \u00a0 econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos que disponga, para lograr \u00a0 progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed \u00a0 reconocidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.10. \u00a0 En torno al principio de progresividad en la garant\u00eda de los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales, esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-787 de 2006[21] \u00a0desarroll\u00f3 la importancia de que una vez se han implementado medidas que \u00a0 implican un avance en el nivel de disfrute de un derecho econ\u00f3mico social y \u00a0 cultural no pueden adoptarse otras que implique un retroceso. En concreto, \u00a0 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna vez se ampl\u00eda el nivel de satisfacci\u00f3n de uno de \u00a0 estos derechos, la libertad de desarrollo del mismo por parte del legislador y \u00a0 de las dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas \u2013incluyendo las autoridades de las entidades \u00a0 territoriales- se ve mermada, pues todo retroceso respecto de ese nivel se \u00a0 presume inconstitucional. Por tal raz\u00f3n, las medidas regresivas en materia de \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales est\u00e1n sometidas a un control de \u00a0 constitucionalidad estricto, y deben ser justificadas plenamente por las \u00a0 autoridades \u201c(\u2026) por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y en el \u00a0 contexto del aprovechamiento pleno del m\u00e1ximo de los recursos de los que se \u00a0 disponga\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la sentencia T-043 de \u00a0 2007[23] expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201clos derechos \u00a0 sociales deben ser desarrollados por el legislador, el cual goza de un amplio \u00a0 margen de libertad para definir su alcance y condiciones de acceso. Sin embargo, \u00a0 esta libertad de configuraci\u00f3n dista de ser plena, ya que encuentran l\u00edmites \u00a0 precisos en tanto (i) no puede desconocer derechos adquiridos y (ii) las medidas \u00a0 que adopte deben estar plenamente justificadas conforme al principio de \u00a0 progresividad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implica que cuando el \u00a0 legislador decide adoptar una medida que implica un retroceso en relaci\u00f3n a la \u00a0 protecci\u00f3n alcanzada por la legislaci\u00f3n anterior, debe presumirse la \u00a0 inconstitucionalidad de la medida regresiva, por cuanto el principio de \u00a0 progresividad ordena que prima facie est\u00e9n prohibidas este tipo de medidas. \u00a0 Pero, como lo ha reiterado la Corte en su jurisprudencia, la constataci\u00f3n de la \u00a0 regresividad de la medida no conduce autom\u00e1ticamente a su inconstitucionalidad. \u00a0 Si bien este tipo de medidas pueden ser constitucionalmente problem\u00e1ticas por \u00a0 desconocer el principio de progresividad, esto s\u00f3lo opera como una presunci\u00f3n, \u00a0 prima facie, de su inconstitucionalidad. En consecuencia, para desvirtuar esta \u00a0 presunci\u00f3n es necesario que la medida sea justificada y adem\u00e1s adecuada y \u00a0 proporcionada para alcanzar un prop\u00f3sito constitucional de particular \u00a0 importancia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.11. En armon\u00eda \u00a0 con lo anterior, el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de adoptar medidas que promuevan el ingreso al sistema educativo y \u00a0 evitar que la ausencia de recursos econ\u00f3micos sea un obst\u00e1culo para que los \u00a0 estudiantes deban desertar antes o durante el ciclo escolar. As\u00ed, el car\u00e1cter progresivo del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n implica que cuando se alcanza alg\u00fan nivel de disfrute no pueden las \u00a0 autoridades p\u00fablicas adoptar medidas que conlleven a un retroceso en su \u00a0 realizaci\u00f3n[24].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garant\u00eda del acceso material al sistema escolar. Componente del derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y adolescentes que se \u00a0 materializa a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n del servicio de restaurante escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Para \u00a0 garantizar el acceso al sistema educativo, el Estado tiene el fin primordial de \u00a0 brindar las condiciones necesarias para que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 puedan ingresar a las instituciones educativas del sector oficial en forma \u00a0 gratuita. Sin embargo, el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 de la asignaci\u00f3n de un cupo escolar, por ello el Estado \u00a0 debe respetar, proteger y cumplir[25] los componentes m\u00ednimos que conforman este derecho en todos los niveles del \u00a0 sistema educativo y por lo tanto garantizar el acceso y la permanencia[26] \u00a0del estudiante en este. A trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de otros servicios que \u00a0 garanticen que las \u00a0 escuelas est\u00e9n al alcance de todos (accesibilidad material) y que sean gratuitas \u00a0 (accesibilidad econ\u00f3mica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. No \u00a0 obstante, puede ocurrir que la implementaci\u00f3n de tales condiciones \u00a0resultan \u00a0 insuficientes para garantizar de manera real y efectiva el servicio p\u00fablico de \u00a0 educaci\u00f3n en zonas donde los altos \u00edndices de pobreza exigen la implementaci\u00f3n \u00a0 de otras medidas necesarias para promover el acceso y la permanencia al sistema \u00a0 educativo, como es el caso de la prestaci\u00f3n del servicio de restaurante escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional mediante sentencia T-273 \u00a0 de 2014[27] expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u201cEn otras palabras, los \u00a0 servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales \u00a0 son necesarios y constituyen condiciones concretas para permitir y garantizar el \u00a0 acceso material del derecho fundamental a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y \u00a0 su ausencia representa una barrera para poder recibir educaci\u00f3n. De un lado, el \u00a0 transporte escolar es una garant\u00eda de acceso y permanencia especialmente cuando \u00a0 existen circunstancias geogr\u00e1ficas que dificultan la movilidad, cuando los \u00a0 estudiantes viven en \u00e1reas rurales apartadas de los centros educativos, o cuando \u00a0 existen otros factores que les impiden acudir a las aulas por carecer de \u00a0 facilidades de transporte. En cuanto al restaurante escolar, la garant\u00eda de \u00a0 alimentos adecuados y congruos es un presupuesto indispensable no solo para \u00a0 evitar la deserci\u00f3n escolar sino para asegurar que el proceso de educaci\u00f3n de \u00a0 los ni\u00f1os y ni\u00f1as sea brindado en condiciones dignas. Por \u00faltimo, los servicios \u00a0 administrativos constituyen factores operativos que habilitan la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos \u00a0 generales, la alimentaci\u00f3n y nutrici\u00f3n apropiada garantizan a los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes las condiciones de salud f\u00edsica y mental que requieren para lograr \u00a0 un adecuado desempe\u00f1o en el medio escolar. Sin embargo, en algunas poblaciones \u00a0 en donde los recursos para la consecuci\u00f3n de los alimentos son insuficientes, el \u00a0 acceso al sistema educativo resulta afectado en la medida que los padres de \u00a0 familia no pueden proporcionar a sus hijos las meriendas que requieren durante \u00a0 la jornada acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza del \u00a0 programa de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El Gobierno Nacional \u00a0 ha comprendido la importancia de suministrar una alimentaci\u00f3n balanceada a los \u00a0 estudiantes del sector oficial que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 como una medida que promueve el acceso al sistema educativo y evita la deserci\u00f3n \u00a0 escolar. Para tal efecto, implement\u00f3 el programa de alimentaci\u00f3n escolar (PAE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1852 de 2015[28] \u00a0defini\u00f3 este programa como \u00a0 una \u201cestrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes en el sistema educativo oficial, a trav\u00e9s del \u00a0 suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para \u00a0 mantener los niveles de atenci\u00f3n, impactar de forma positiva los procesos de \u00a0 aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserci\u00f3n y \u00a0 fomentar estilos de vida saludables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En este punto \u00a0 considera la Sala importante referirse a los par\u00e1metros normativos que han \u00a0 regulado el acceso a este programa desde que fue creado y a la manera como es \u00a0 financiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El primer \u00a0 antecedente[29] \u00a0normativo en torno al programa de alimentaci\u00f3n escolar es el Decreto 219 de 1936 \u00a0 que prescrib\u00eda como obligaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del mismo, la implementaci\u00f3n de \u00a0 granjas escolares. Tambi\u00e9n, dispon\u00eda que pod\u00edan beneficiarse de este servicio \u00a0 los estudiantes vinculados a aquellos programas agr\u00edcolas y, se cre\u00f3 una junta \u00a0 administradora de los recursos p\u00fablicos destinados a los restaurantes escolares \u00a0 que entregaba el Gobierno Nacional a los departamentos y municipios para tal \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Posteriormente, el \u00a0 Decreto 941 de 1941[30] \u00a0estableci\u00f3 que \u201cel aporte de la Naci\u00f3n\u201d destinado para la dotaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0 restaurantes escolares ser\u00eda distribuido proporcionalmente entre los \u00a0 \u201cDepartamentos, intendencias y Comisarias\u201d. \u00a0Dispuso, que \u201clos directores \u00a0 de educaci\u00f3n\u201d \u00a0deb\u00edan rendir un informe al Ministerio de Educaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del \u00a0 programa de restaurante escolar en la respectiva escuela, en el mes de octubre, \u00a0 para el giro que se realizaba para el primero semestre del a\u00f1o y en marzo, para \u00a0 los recursos correspondientes al segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Luego, a trav\u00e9s de la \u00a0 Ley 075 de 1968, se cre\u00f3 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se \u00a0 establecieron varias funciones en materia de nutrici\u00f3n de los menores de edad. \u00a0 Entre ellas, el art\u00edculo 54 de ese precepto normativo dispuso que esa entidad \u00a0 deb\u00eda coordinar con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u201cla generalizaci\u00f3n de una \u00a0 organizaci\u00f3n eficaz de restaurantes escolares o de suministro de suplementos \u00a0 alimenticios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de aqu\u00ed, los \u00a0 programas de alimentaci\u00f3n escolar para el sector p\u00fablico fueron ejecutados bajo \u00a0 la orientaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y lineamientos del ICBF armonizando las modalidades \u00a0 de prestaci\u00f3n del servicio de restaurante escolar a las metas de los planes de\u00a0 \u00a0 desarrollo del pa\u00eds y a los objetivos del mejoramiento del estado nutricional de \u00a0 los ni\u00f1os,\u00a0 ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. Finalmente a trav\u00e9s de \u00a0 la Ley 1450 de 2011[31], \u00a0 se traslad\u00f3 la competencia de la organizaci\u00f3n de los refrigerios escolares al \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Espec\u00edficamente el par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0 136 de este precepto estableci\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el fin de alcanzar las coberturas \u00a0 universales en el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013PAE\u2013, el Gobierno Nacional \u00a0 trasladar\u00e1 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional (MEN), la orientaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y articulaci\u00f3n del \u00a0 programa, sobre la base de est\u00e1ndares m\u00ednimos de obligatorio cumplimiento para \u00a0 su prestaci\u00f3n, de manera concurrente con las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el MEN realizar\u00e1 la revisi\u00f3n, \u00a0 actualizaci\u00f3n y definici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos-administrativos, de los \u00a0 est\u00e1ndares, y de las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio para la \u00a0 ejecuci\u00f3n del Programa, que ser\u00e1n aplicados por las entidades territoriales, los \u00a0 actores y operadores del programa. El PAE se financiar\u00e1 con recursos de \u00a0 diferentes fuentes. El MEN cofinanciar\u00e1 sobre la base de los est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0 definidos para su prestaci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 celebrar contratos de aporte en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 127 del Decreto 2388 de 1979 y promover\u00e1 esquemas de \u00a0 bolsa com\u00fan con los recursos de las diferentes fuentes que concurran en el \u00a0 financiamiento del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales podr\u00e1n ampliar cupos y\/o \u00a0 cualificar la complementaci\u00f3n con recursos diferentes a las asignaciones del \u00a0 SGP. En ning\u00fan caso podr\u00e1 haber ampliaci\u00f3n de coberturas y\/o cualificaci\u00f3n del \u00a0 programa, mientras no se garantice la continuidad de los recursos destinados a \u00a0 financiar dicha ampliaci\u00f3n y\/o cualificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n del Programa de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Los art\u00edculos 356 y 357 Superiores disponen que el servicio p\u00fablico \u00a0 de educaci\u00f3n es cubierto a trav\u00e9s del Sistema General de Participaciones que \u00a0 regula la distribuci\u00f3n de los recursos que la Naci\u00f3n transfiere a las entidades \u00a0 territoriales para la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de este servicio p\u00fablico, en \u00a0 los t\u00e9rminos del Acto Legislativo 01 de julio de 2001 y de la Ley 715 de 2001[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, la \u00a0 implementaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar en condiciones de eficiencia \u00a0 y calidad es responsabilidad de todos los actores del sistema (Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n, entidades territoriales certificadas y autoridades escolares). La \u00a0 financiaci\u00f3n de este programa, se garantiza a trav\u00e9s de los recursos del Sistema \u00a0 General de Participaciones y los recursos propios de las entidades \u00a0 territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La Ley 715 de 2001[33] \u00a0establece que de los recursos del Sistema General de Participaciones se deducir\u00e1 cada a\u00f1o un monto equivalente \u00a0 al 4% que ser\u00e1n distribuidos en distintos programas sociales. Espec\u00edficamente, \u00a0 para programas de alimentaci\u00f3n escolar determin\u00f3 que de ese porcentaje el 0.5% \u00a0 se entregar\u00eda a las entidades territoriales para programas de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el numeral 17 del art\u00edculo 76 este \u00a0 precepto normativo dispuso la implementaci\u00f3n del programa de restaurantes \u00a0 escolares en los distritos y municipios con los \u00a0 recursos destinados para tal efecto del sistema general de participaciones, \u00a0 adicional a los que para el momento de expedici\u00f3n de esa ley destinaba el \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a esta clase de programas y otras \u00a0 agencias p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. En relaci\u00f3n con los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaci\u00f3n destinados al programa de refrigerios escolares esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en la Sentencia T-899 de 2005[34] explic\u00f3 que el car\u00e1cter \u00a0 prestacional del derecho a la educaci\u00f3n genera un gasto para la Administraci\u00f3n \u00a0 que debe ser soportado con los recursos p\u00fablicos a fin de garantizar el acceso a \u00a0 este servicio en t\u00e9rminos de calidad, eficiencia y oportunidad.\u00a0 Por lo \u00a0 tanto, dentro de los planes y presupuestos de la naci\u00f3n y de las entidades \u00a0 territoriales, el gasto p\u00fablico\u00a0social \u00a0 tiene prioridad sobre cualquier otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Implementaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. El programa de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 requiere la articulaci\u00f3n del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales \u00a0 y se desarrolla por medio de la expedici\u00f3n de los lineamientos t\u00e9cnicos &#8211; \u00a0 administrativos a cargo del Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, el \u00a0 Decreto 1852 de 2015 estable las funciones que los distintos actores del \u00a0 programa de alimentaci\u00f3n escolar deben cumplir para garantizar su ejecuci\u00f3n, de \u00a0 la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Respecto del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n prev\u00e9 que esta entidad debe expedir los lineamientos \u00a0 t\u00e9cnicos y administrativos que incluyan \u201clos est\u00e1ndares y las condiciones \u00a0 m\u00ednimas para la prestaci\u00f3n del servicio y la ejecuci\u00f3n del PAE, los cuales ser\u00e1n \u00a0 de obligatorio cumplimiento y aplicaci\u00f3n para las entidades territoriales, los \u00a0 actores y los operadores de este programa\u201d. Asimismo, establece otras \u00a0 obligaciones relativas a la \u201ccofinanciaci\u00f3n[35]\u201d, \u201cArticulaci\u00f3n[36]\u201d, \u00a0asesor\u00eda en la implementaci\u00f3n y \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa bajo los est\u00e1ndares m\u00ednimos que fija esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En relaci\u00f3n con las \u00a0 entidades territoriales se les ha impuesto obligaciones concretas relacionadas \u00a0 con la financiaci\u00f3n del programa[37] \u00a0y su ejecuci\u00f3n bajo los lineamientos que establezca el Ministerio de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) A los rectores de \u00a0 los planteles educativos del sector oficial les corresponde la implementaci\u00f3n y \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los programas de refrigerios escolares, para tal efecto deben \u00a0 (a) garantizar la disposici\u00f3n de un espacio f\u00edsico para el funcionamiento del \u00a0 restaurante escolar, (b) adelantar acciones de promoci\u00f3n en la comunidad \u00a0 educativa y de focalizaci\u00f3n del programa y (c) verificar las condiciones de \u00a0 entrega de las raciones alimentarias que reciben los estudiantes[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. De acuerdo con lo \u00a0 expuesto anteriormente, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los \u00a0 criterios para distribuir los recursos de la Naci\u00f3n a las entidades \u00a0 territoriales para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de refrigerios \u00a0 escolares de acuerdo con los lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos se\u00f1alados \u00a0 que establezca esta misma entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Dichos lineamientos \u00a0 t\u00e9cnicos-administrativos que regulan la ejecuci\u00f3n del programa de refrigerios \u00a0 escolares se encuentran establecidos en la Resoluci\u00f3n No 16432 de 2015. En este \u00a0 acto administrativo se reafirma el objetivo de este programa en el sentido que \u00a0 el mismo persigue la promoci\u00f3n del acceso y la permanencia al sistema educativo \u00a0 p\u00fablico y reducci\u00f3n de la deserci\u00f3n escolar. Tambi\u00e9n, se establecen las etapas \u00a0 de la implementaci\u00f3n de este programa por parte de las entidades territoriales \u00a0 certificadas de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.1. Determinar la \u00a0 poblaci\u00f3n que se beneficiar\u00e1 del programa, para lo cual la entidad territorial \u00a0 deber\u00e1 conformar un equipo interdisciplinario que identifique las condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con las autoridades de salud del respectivo Municipio deber\u00e1 constatar la \u00a0 infraestructura en donde funciona el plantel educativo para determinar la clase \u00a0 de refrigerio escolar que debe entregarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.2. Seleccionar las \u00a0 instituciones educativas del sector oficial en las que se implementar\u00e1 el \u00a0 programa, bajo los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. \u00a0 Instituciones educativas con implementaci\u00f3n de Jornada \u00danica en zona urbana y \u00a0 rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00c1rea rural. \u00a0 Todos los establecimientos educativos en el \u00e1rea rural deben ser seleccionados, \u00a0 iniciando con aquellos que cuenten con un solo docente (transici\u00f3n y primaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 Establecimientos educativos del \u00e1rea urbana (transici\u00f3n y primaria) que atiendan \u00a0 comunidades \u00e9tnicas (Ind\u00edgenas, Afrocolombianos, Raizales, RDM\/Gitanos, \u00a0 Palenqueros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 Establecimientos educativos del \u00e1rea urbana (transici\u00f3n y primaria) que atiendan \u00a0 ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Instituciones \u00a0 educativas urbanas (transici\u00f3n y primaria) con alta concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n \u00a0 con puntajes de Sisb\u00e9n referidos en el Anexo de Focalizaci\u00f3n de la presente \u00a0 Resoluci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.3. Luego, deber\u00e1 \u00a0 establecerse el tipo de complemento alimenticio que debe entregarse a los \u00a0 estudiantes beneficiarios del programa, el cual debe cubrir un porcentaje del \u00a0 valor total de los \u00edndices de energ\u00eda y calor\u00edas conforme a la edad de los \u00a0 menores en proceso escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en los planteles \u00a0 educativos que desarrollan la actividad acad\u00e9mica en la jornada de ma\u00f1ana o \u00a0 tarde la raci\u00f3n alimentaria debe aportar un 20% del total del porcentaje \u00a0 cal\u00f3rico y, en escuelas con jornada \u00fanica se debe entregar un refrigerio tipo \u00a0 almuerzo que proporcione un 30%[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, frente \u00a0 al complemento alimentario tipo almuerzo la Resoluci\u00f3n No 16432 de 2015[40] \u00a0establece que esta modalidad se recomienda para los estudiantes que seg\u00fan los \u00a0 criterios de focalizaci\u00f3n son beneficiarios del programa de alimentaci\u00f3n escolar \u00a0 y pertenecen a la jornada \u00fanica. No obstante, tambi\u00e9n se\u00f1ala que en el marco de \u00a0 la ampliaci\u00f3n de cobertura de este programa, la entidad territorial puede \u00a0 destinar recursos distintos a los transferidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 para suministrar refrigerio tipo almuerzo a estudiantes de otras jornadas \u00a0 escolares[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, las \u00a0 decisiones que adopten los actores del programa en relaci\u00f3n con las condiciones \u00a0 de su prestaci\u00f3n, afectan la protecci\u00f3n constitucional del derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n en sus facetas de acceso y permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el presente caso, la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il \u00a0 representante legal del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il formul\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n \u00a0 del Departamento de Caldas con el objeto de que se amparara el derecho \u00a0 fundamental a la educaci\u00f3n de su menor hijo, vulnerado a su juicio, por la \u00a0 suspensi\u00f3n del suministro del complemento alimentario tipo almuerzo durante el \u00a0 a\u00f1o escolar 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para comenzar el an\u00e1lisis del caso concreto, la Sala \u00a0 abordar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y superado este estudio, analizar\u00e1 de fondo si las entidades \u00a0 accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales del menor Jaider Esteban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Advierte la Sala, que el presente caso cumple con el \u00a0 requisito de subsidiaridad dado que no existe otro mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0 para reclamar el amparo del derecho a la educaci\u00f3n de Jaider Esteban, esto se \u00a0 fortalece en la medida que se trata de un menor de edad sujeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, la Sala considera superado el examen del \u00a0 requisito de inmediatez en la medida que la acci\u00f3n de tutela se formul\u00f3 el 27 de \u00a0 abril de 2016, esto es aproximadamente tres meses despu\u00e9s del inicio del a\u00f1o \u00a0 escolar, momento en que seg\u00fan lo narrado por la accionante, se suspendi\u00f3 el \u00a0 suministro del complemento alimentario tipo almuerzo al menor Jaider Esteban \u00a0 Ortiz Alba\u00f1il. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollado el estudio de los requisitos formales \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, la Sala determinar\u00e1 si la suspensi\u00f3n del suministro del \u00a0 complemento alimentario tipo almuerzo que recib\u00eda el menor Jaider Esteban Ortiz \u00a0 Alba\u00f1il y el reemplazo por un refrigerio industrializado, constituye una medida \u00a0 que amenaza o vulnera su derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, aplicar\u00e1 las reglas jurisprudenciales \u00a0 establecidas en el marco te\u00f3rico desarrollado en esta providencia, relativas a \u00a0 la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n escolar como una \u00a0 medida necesaria para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema \u00a0 educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tal como qued\u00f3 establecido en el marco jur\u00eddico de \u00a0 esta providencia la implementaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar est\u00e1 a cargo de las entidades territoriales certificadas bajo los \u00a0 lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos que establezca para tal efecto el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho programa consiste en el suministro de un \u00a0 complemento alimentario dirigido a estudiantes de las instituciones educativas \u00a0 del sector oficial que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por \u00a0 distintas razones. Las caracter\u00edsticas del mismo var\u00edan seg\u00fan la jornada \u00a0 escolar, as\u00ed, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n 16432 de 2015 \u00a0 expedida por el Ministerio de Educaci\u00f3n, los alumnos que se encuentran en \u00a0 jornada ma\u00f1ana o tarde reciben un refrigerio industrializado y quienes est\u00e1n en \u00a0 jornada \u00fanica reciben un complemento alimentario tipo almuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta importante advertir, que el programa de \u00a0 refrigerios escolares proporciona a sus beneficiarios un porcentaje del total de \u00a0 requerimientos nutricionales que requiere un menor para alcanzar un crecimiento \u00a0 satisfactorio. De acuerdo con ello, el refrigerio industrializado aporta un 20% \u00a0 y el complemento alimentario tipo almuerzo un 30%. Por lo tanto, el refrigerio \u00a0 escolar no puede convertirse en la alimentaci\u00f3n principal diaria de los \u00a0 estudiantes dado que la misma debe ser proporcionada en sus hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A partir de los hechos narrados por la accionante y \u00a0 conforme a la informaci\u00f3n suministrada por la instituci\u00f3n educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre[42], \u00a0 la Corte Constitucional pudo constatar que el menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il \u00a0 se encuentra vinculado al programa de alimentaci\u00f3n escolar implementado en la \u00a0 instituci\u00f3n educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre ubicada en el \u00a0 Municipio de la Dorada, Caldas. De acuerdo con ello, recibe durante la jornada \u00a0 escolar (desde las 6:30 am hasta las 12:00 p.m.) un refrigerio industrializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa circunstancia permitir\u00eda evidenciar que el \u00a0 refrigerio que recibe el menor cumple con los lineamientos del programa de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar establecidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en la \u00a0 Resoluci\u00f3n No 16432 de 2015. Por lo tanto, en principio podr\u00eda concluir la Sala \u00a0 que las entidades accionadas no han vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del \u00a0 menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il en sus facetas de acceso y permanencia como \u00a0 lo asegur\u00f3 el juez constitucional en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, dado que en el marco del programa de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar el menor tiene derecho a que se le suministre un refrigerio \u00a0 industrializado, pues al finalizar la jornada acad\u00e9mica (12:00 p.m.) el \u00a0 estudiante va a su casa en donde sus padres deben proporcionarle el almuerzo, \u00a0 as\u00ed como los otros alimentos que requiere diariamente para su desarrollo y que, \u00a0 se reitera, no brinda el programa de alimentaci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sin embargo, la Corte Constitucional no puede \u00a0 desconocer dos situaciones que se han evidenciado en el tr\u00e1mite de la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Que durante el a\u00f1o lectivo 2015 se suministr\u00f3 un \u00a0 complemento alimentario tipo almuerzo al menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il, \u00a0 pero el mismo fue suspendido para este a\u00f1o escolar 2016 y reemplazado por un \u00a0 refrigerio industrializado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. En efecto, la Sala encuentra acreditada dicha \u00a0 circunstancia a partir de lo manifestado por las entidades territoriales \u00a0 vinculadas al presente tr\u00e1mite constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En este sentido, la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del \u00a0 Departamento de Caldas inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que en el a\u00f1o 2016 \u201cse \u00a0 suspende la modalidad de complemento tipo almuerzo en las zonas urbanas teniendo \u00a0 en cuenta dos variables: 1. La reducci\u00f3n presupuestal que hubo desde el Gobierno \u00a0 Nacional en el programa 2. Se atendieron los criterios de priorizaci\u00f3n indicados \u00a0 en la en la Resoluci\u00f3n Ministerial No 16 432 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De la misma manera, el Alcalde Municipal de la \u00a0 Dorada Caldas se\u00f1al\u00f3 los mecanismos empleados para socializar con los padres de \u00a0 familia las modificaciones implementadas en el programa de refrigerios escolares \u00a0 durante el a\u00f1o lectivo 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Para la Corte, lo anterior evidencia que Jaider \u00a0 Esteban hab\u00eda alcanzado un nivel de disfrute del derecho a la educaci\u00f3n (que se \u00a0 materializa en este caso a trav\u00e9s del acceso al programa de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar). Por lo tanto, la Sala deber\u00e1 determinar si la suspensi\u00f3n del \u00a0 suministro del complemento alimentario tipo almuerzo y su reemplazo por el \u00a0 refrigerio industrializado conllev\u00f3 a un retroceso en el nivel de satisfacci\u00f3n \u00a0 de este derecho y si dicha medida se encuentra o no, justificada plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, resulta importante evidenciar que \u00a0 indudablemente la modificaci\u00f3n de la clase de refrigerio constituye un retroceso \u00a0 en la ejecuci\u00f3n del programa al que acced\u00eda el menor Jaider Esteban, en la \u00a0 medida que el complemento alimentario tipo almuerzo proporciona un mayor \u00a0 porcentaje de nutrientes respecto del refrigerio industrializado consistente \u00a0 pues el primero provee un 30% mientras que el segundo un 20%, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, es preciso reiterar \u00a0 que de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en esta providencia, que la \u00a0 ejecuci\u00f3n de medidas regresivas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales debe ser justificada plenamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, encuentra la Corte que el \u00a0 Departamento de Caldas justific\u00f3 la suspensi\u00f3n del suministro del complemento \u00a0 alimentario tipo almuerzo y su reemplazo por el refrigerio industrializado a \u00a0 partir de la reducci\u00f3n de los recursos destinados por el Gobierno Nacional para \u00a0 tal efecto. No obstante, la Sala considera que este argumento no resulta v\u00e1lido \u00a0 para justificar dicha medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en la Resoluci\u00f3n No 16432 de 2015 el \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional estableci\u00f3 la posibilidad de que las entidades \u00a0 territoriales entreguen el complemento alimentario tipo almuerzo a estudiantes \u00a0 que pertenecen a otras jornadas diferentes a la jornada \u00fanica, pero advirti\u00f3 que \u00a0 ese servicio debe financiarse con recursos distintos a los entregados por el \u00a0 Gobierno Nacional para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el art\u00edculo 4.1.1.4.3 del mencionado \u00a0 acto administrativo establece lo siguiente: \u201cen el marco de la ampliaci\u00f3n \u00a0 de cobertura que pudiera realizar una Entidad Territorial con recursos distintos \u00a0 a los transferidos por el MEN, esta podr\u00eda suministrar complemento alimentario \u00a0 tipo almuerzo a titulares de derecho distintos a los que hacen parte de la \u00a0 estrategia de Jornada \u00danica\u201d. (Subrayado fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para la Sala resulta claro que de haber \u00a0 existido una reducci\u00f3n en el monto de los recursos girados por el Gobierno \u00a0 Nacional ( afirmaci\u00f3n que no fue acreditada en el expediente) dicha \u00a0 circunstancia no pod\u00eda haber interferido en el suministro del complemento \u00a0 alimentario tipo almuerzo que ven\u00eda proporcionando el Departamento de Caldas al \u00a0 estudiante Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il en la instituci\u00f3n educativa Nuestra \u00a0 Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre desde el a\u00f1o 2015. Ello, pues en el marco de los \u00a0 lineamientos t\u00e9cnicos y administrativos establecidos por el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional, cuando la Entidad Territorial decide suministrar esta clase \u00a0 de refrigerio en jornadas distintas a la \u00fanica, como ocurri\u00f3 en el caso bajo \u00a0 an\u00e1lisis, la financiaci\u00f3n del mismo debe efectuarse a trav\u00e9s de recursos \u00a0 diferentes a los transferidos por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la explicaci\u00f3n dada por la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Departamento de Caldas no resulta v\u00e1lida para justificar la suspensi\u00f3n del \u00a0 suministro del complemento alimentario tipo almuerzo y reemplazarlo por un \u00a0 refrigerio industrializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaider Esteban de 7 a\u00f1os de edad, pertenece \u00a0 a un grupo familiar conformado por sus padres, un hermano de 11 y una hermana de \u00a0 9 a\u00f1os que presenta retraso mental, epilepsia y trastornos del crecimiento[43]. \u00a0 La fuente de ingresos del hogar proviene del oficio de pescadores que ejercen \u00a0 ambos padres, el cual dado su car\u00e1cter informal no genera los recursos \u00a0 suficientes que permitan garantizar la alimentaci\u00f3n adecuada de su menor hijo, \u00a0 por lo que seg\u00fan lo manifestado por la madre del menor, el complemento \u00a0 alimentario tipo almuerzo que recib\u00eda en el colegio, en muchas ocasiones se \u00a0 convert\u00eda en la alimentaci\u00f3n principal del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esas condiciones, no hay duda que el \u00a0 suministro del complemento alimentario tipo almuerzo durante el a\u00f1o 2015 \u00a0 constituy\u00f3 una medida que promovi\u00f3 el acceso al sistema educativo del menor \u00a0 Jaider Esteban en el grado prescolar y cre\u00f3 expectativas frente a la continuidad \u00a0 de esta medida para los siguientes a\u00f1os escolares, permitiendo a la familia de \u00a0 Jaider planear la forma de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas \u00a0 contando con el suministro del complemento alimentario tipo almuerzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No quiere decir con ello la Corte, que los \u00a0 estudiantes deben decidir vincularse al sistema educativo oficial y permanecer \u00a0 en \u00e9l, bajo el \u00fanico prop\u00f3sito de recibir la alimentaci\u00f3n proporcionada dentro \u00a0 de la ejecuci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n escolar y restar importancia a la \u00a0 oportunidad de acceder al conocimiento, a la ciencia y a la tecnolog\u00eda que se \u00a0 brinda con la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n. Pero, no puede ignorarse que \u00a0 en circunstancias de pobreza como las que presenta Jaider los alimentos que se \u00a0 proporcionan en la ejecuci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n escolar s\u00ed resulta ser \u00a0 una condici\u00f3n indispensable para evitar la deserci\u00f3n escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, la Corte \u00a0 dispondr\u00e1 la reanudaci\u00f3n de suministro del complemento alimentario tipo almuerzo \u00a0 en este caso en consideraci\u00f3n que con esta medida se ampli\u00f3 el nivel de \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho a la educaci\u00f3n del menor Jaider Esteban y su retroceso \u00a0 no se encuentra justificado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Armoniza con lo anterior, otra circunstancia \u00a0 evidenciada en el expediente y que llam\u00f3 la atenci\u00f3n de la Sala que radica en la \u00a0 situaci\u00f3n de pobreza en la que se encuentra la familia de Jaider, la cual ha \u00a0 ocasionado que los padres de familia desnaturalicen la finalidad del programa de \u00a0 refrigerios escolares considerando este programa como la fuente de alimentaci\u00f3n \u00a0 principal de su hijo, lo cual es una concepci\u00f3n equivocada teniendo en cuenta el \u00a0 bajo porcentaje de nutrientes que se proporcionan en el mismo esto, es: (i) \u00a0 refrigerio industrializado 20% y (ii) el complemento alimentario tipo almuerzo \u00a0 30%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta preocupaci\u00f3n, el Magistrado Sustanciador \u00a0 mediante providencia del 18 de octubre de 2016 solicit\u00f3 al Municipio de la \u00a0 Dorada Caldas informaci\u00f3n acerca de la ejecuci\u00f3n de otros programas de \u00a0 alimentaci\u00f3n (distintos al de alimentaci\u00f3n escolar) en los cuales se pueda \u00a0 vincular al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el Alcalde Municipal de la Dorada, Caldas \u00a0 inform\u00f3 que la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il y su n\u00facleo familiar son beneficiarios \u00a0 del programa del Gobierno Nacional Familias en Acci\u00f3n[44], \u00a0 a trav\u00e9s de este beneficio los padres del menor deber\u00e1n proporcionar la \u00a0 alimentaci\u00f3n principal que requiere Jaider Esteban para su desarrollo f\u00edsico y mental y que se reitera, \u00a0 no es posible garantizarse a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del programa de alimentaci\u00f3n \u00a0 escolar implementado por el Gobierno Nacional para promover el acceso y la \u00a0 permanencia en el sistema escolar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Sala advertir\u00e1 a los padres de Jaider Esteban que \u00a0 el complemento alimentario tipo almuerzo que suministran en el plantel educativo \u00a0 no constituye la alimentaci\u00f3n principal que debe recibir en su hogar y que por \u00a0 lo tanto, el deber de garantizar la alimentaci\u00f3n que requiere est\u00e1 en cabeza de \u00a0 aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos inter comunis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para la Sala resulta evidente que otros miembros de la comunidad \u00a0 estudiantil de la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre que \u00a0 no acudieron al presente tr\u00e1mite de tutela pueden estar en id\u00e9ntica situaci\u00f3n \u00a0 respecto del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il. Por lo tanto, en virtud de la \u00a0 protecci\u00f3n ahora garantizada y en aras de proteger el derecho de igualdad de los \u00a0 otros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de esta instituci\u00f3n educativa, resulta \u00a0 preceptivo aplicar la excepci\u00f3n al art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u2013que \u00a0 determina que los efectos de las sentencias de revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A partir de las anteriores consideraciones, la Corte \u00a0 Constitucional conceder\u00e1 el amparo del derecho a la educaci\u00f3n del menor Jaider \u00a0 Esteban Ortiz Alba\u00f1il. En consecuencia, ordenar\u00e1 al Departamento de Caldas que \u00a0 reanude el suministro del complemento alimentario tipo almuerzo \u00a0 en \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre bajo las mismas o \u00a0 mejores condiciones en las que se prest\u00f3 este servicio durante el a\u00f1o escolar \u00a0 2015. Para tal efecto, teniendo en cuenta los efectos\u00a0inter \u00a0 comunis de esta sentencia de tutela dispondr\u00e1 que la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Caldas, \u00a0 dentro de los \u00a0 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la misma, vinculen en el programa de \u00a0 alimentaci\u00f3n escolar en la modalidad de complemento alimentario tipo almuerzo, a \u00a0 los estudiantes que se encuentran en circunstancias id\u00e9nticas a las del menor \u00a0 Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il y que no estuvieron vinculados al tr\u00e1mite de la \u00a0 presente tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Primero Promiscuo de Familia de la Dorada, Caldas el 12 de mayo de 2016. En su \u00a0 lugar conceder el amparo del derecho a la educaci\u00f3n del menor Jaider Esteban \u00a0 Ortiz Alba\u00f1il. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR\u00a0 a \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del Departamento de Caldas que a partir del inicio del a\u00f1o \u00a0 lectivo 2017 reanude el suministro del complemento alimentario tipo almuerzo en \u00a0 la Instituci\u00f3n Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre bajo las mismas o \u00a0 mejores condiciones en las que se prest\u00f3 este servicio durante el a\u00f1o escolar \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Gobernaci\u00f3n del Departamento de \u00a0 Caldas que de conformidad con los efectos\u00a0inter comunis de esta \u00a0 sentencia de tutela, dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 misma, se vinculen en el programa de alimentaci\u00f3n escolar en la modalidad de \u00a0 complemento alimentario tipo almuerzo, a los estudiantes de la Instituci\u00f3n \u00a0 Educativa Nuestra Se\u00f1ora del Carmen Sede Sucre que se encuentran en \u00a0 circunstancias id\u00e9nticas a las del menor Jaider Esteban Ortiz Alba\u00f1il y que no \u00a0 estuvieron vinculados al tr\u00e1mite de la presente tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.-ADVERTIR a la se\u00f1ora Luz Adriana Alba\u00f1il \u00a0 Londo\u00f1o que el refrigerio tipo almuerzo en ninguna ocasi\u00f3n puede constituir la \u00a0 alimentaci\u00f3n principal de su menor hijo y por lo tanto corresponde a sus padres \u00a0 proporcionar los alimentos esenciales para su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR que se d\u00e9\u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Para una mayor comprensi\u00f3n del resultado de las pruebas \u00a0 decretadas se abordar\u00e1 cada elemento probatorio y en el mismo punto se indicar\u00e1 \u00a0 la respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] T-429 de 1992 MP Ciro Angarita Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]\u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-787 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-002 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-534 de 1997. En este sentido, \u00a0 el Comit\u00e9 para los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, en su Observaci\u00f3n \u00a0 General No. 11, manifest\u00f3 que la educaci\u00f3n es el \u201c(\u2026) ep\u00edtome de la \u00a0 indivisibilidad y la interdependencia\u00a0 de los derechos humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-672 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-170 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-170 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] T-002, T-009, T-015, T-402, T-420 de \u00a0 1992; T-092, T-467 de 1994; T- 423 de 1996, MP. Hernando Herrera Vergara, T-450 \u00a0 de 1997; T-331 de 1998, T-935 de 1999 MP Carlos Gaviria D\u00edaz, T-029 de 2002 MP \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. Reiterada en la sentencia T-571 de 1999 del mismo Magistrado Ponente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] MP Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] MP Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]T-675 de 2002 MP Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o, T-1740 de 2000 MP Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-734 de 2010 MP Nilson Pinilla Pinilla, T-560 de 2010 MP Nilson Pinilla \u00a0 Pinilla, T-440 de 2004 MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-329 de 2010 MP Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Es importante recordar que el PIDESC \u00a0 forma parte del bloque de constitucional, en virtud de la cl\u00e1usula de remisi\u00f3n \u00a0 contenida en el inciso 1 del art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n que vincula al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico del pa\u00eds, los instrumentos internacionales aprobados por \u00a0 el Congreso y ratificados por el Gobierno Nacional, que reconocen derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Clasificaci\u00f3n propuesta por la anterior \u00a0 relatora Especial de las Naciones Unidas Katarina Tomasevsky. Informe anual \u00a0 presentado 13 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Adoptada \u00a0 por la\u00a0Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas\u00a0el\u00a020 de noviembre\u00a0de\u00a01989.\u00a0Ratificada \u00a0 en Colombia mediante la Ley 12 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] MP Jaime Araujo Renter\u00eda. Reiterada en la \u00a0 sentencia T-988 de \u00a0 2008 MP Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] MP Marco Gerardo Monroy cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. \u00a0Observaci\u00f3n General No. 3 del \u00a0 Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T-698 de 2010 MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Art\u00edculo 67 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] MP \u00a0 Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor \u00a0 el cual se adiciona el Decreto 1075 de 2015 \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0 Educaci\u00f3n, para reglamentar el par\u00e1grafo 40 del art\u00edculo 136 de la Ley 1450 de \u00a0 2011, el numeral 20 del art\u00edculo 6 de la Ley 1551 de 2012, el par\u00e1grafo 2 del \u00a0 art\u00edculo 2 de la Ley 715 de 2001 y los art\u00edculo 16,17,18 Y 19 de la Ley 1176 de \u00a0 2007, en lo referente al Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar \u2013 PAE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La \u00a0 referencia de este antecedente normativo fue hallado en la p\u00e1gina web del \u00a0 Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 http:\/\/www.mineducacion.gov.co\/1759\/articles-349950_recurso_2.jpg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cPor el \u00a0 cual se dictan normas sobre aporte de la Naci\u00f3n a los restaurantes escolares en \u00a0 el pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u201cpor medio del cual se expide el Plan \u00a0 Nacional de Desarrollo 2010-2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cPor la cual se \u00a0 dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con \u00a0 los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras disposiciones para organizar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cPor la cual se dictan normas \u00a0 org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los art\u00edculos \u00a0 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0 se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MP \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 2.3.10.3.2. \u201cEl Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional determinar\u00e1 los criterios para distribuir los recursos de \u00a0 la Naci\u00f3n y realizar\u00e1 las actividades institucionales necesarias para \u00a0 transferirlos a las entidades territoriales. con el fin de que \u00e9stas, como \u00a0 responsables del servicio educativo en su jurisdicci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n del \u00a0 PAE, realicen la implementaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del programa de \u00a0 acuerdo con los lineamientos del Ministerio y las necesidades locales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Art\u00edculo 2.3.10.3.4. \u201cEl Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional coordinar\u00e1 las actividades con los actores del PAE para el \u00a0 cumplimiento de los lineamientos y objetivos del programa y brindar\u00e1 asesor\u00eda a \u00a0 las entidades territoriales sobre las acciones, actividades y proyectos que se \u00a0 implementen o desarrollen. Con el fin de garantizar la oportunidad, continuidad \u00a0 y adecuada ejecuci\u00f3n del Programa y la prestaci\u00f3n del servicio, el Ministerio de \u00a0 Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 ordenar acciones o medidas administrativas, t\u00e9cnicas y \u00a0 operativas que deben adoptar las entidades territoriales, los operadores, los \u00a0 rectores y en general los actores del sistema educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Art\u00edculo 2.3.10.4.3. \u201cApropiar y reservar los recursos \u00a0 necesarios y suficientes para la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n del PAE en su \u00a0 jurisdicci\u00f3n, y adelantar los tr\u00e1mites para comprometer vigencias futuras cuando \u00a0 haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201cArt\u00edculo 2.3.10.4.4. Obligaciones de los Rectores. Los \u00a0 rectores de las Instituciones Educativas\u00a0 priorizadas del PAE deben: 1. \u00a0 Designar y gestionar espacios adecuados para la operaci\u00f3n del programa en cada \u00a0 etapa, de acuerdo con la modalidad que se est\u00e9 suministrando. 2. Facilitar a los \u00a0 operadores del PAE el cumplimiento de las obligaciones del contrato que tengan \u00a0 relaci\u00f3n con la instituci\u00f3n educativa, conforme a los Lineamientos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00adAdministrativos. 3. Realizar la etapa a su cargo del proceso de focalizaci\u00f3n, \u00a0 de acuerdo con lo establecido en los lineamientos t\u00e9cnicos &#8211; administrativos del \u00a0 programa. 4. Verificar y suscribir el documento correspondiente que acredite el \u00a0 suministro de cada uno de los complementos alimentarios, de manera que sean \u00a0 entregados adecuada y oportunamente por los operadores a cada beneficiario, y \u00a0 emitir mensualmente el certificado de complementos alimentarios entregados por \u00a0 el operador. 5. Registrar en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) y\/o en el \u00a0 sistema de informaci\u00f3n que para tal efecto determine el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes focalizados de acuerdo con lo \u00a0 establecido en los Lineamientos T\u00e9cnicos &#8211; Administrativos del programa. 6. \u00a0 Actualizar oportunamente en el Sistema Integrado de Matr\u00edcula (SIMAT) los \u00a0 cambios en la matr\u00edcula de cada instituci\u00f3n educativa. 7. Dar a conocer a la \u00a0 comunidad educativa el Programa de Alimentaci\u00f3n Escolar y las condiciones en que \u00a0 se prestar\u00e1 en la instituci\u00f3n educativa. 8. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Ministerio \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional en los lineamientos T\u00e9cnicos &#8211; Administrativos, est\u00e1ndares \u00a0 y condiciones de operaci\u00f3n del Programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]Art\u00edculo 4.1.1.4.1. \u201cComplemento alimentario jornada \u00a0 ma\u00f1ana: Se recomienda para los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes que seg\u00fan \u00a0 los criterios de focalizaci\u00f3n, son poblaci\u00f3n objetivo del Programa y se \u00a0 encuentran matriculados en la jornada de la ma\u00f1ana. 4.1.1.4.2. Complemento \u00a0 alimentario jornada tarde: Se recomienda para los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0 j\u00f3venes que seg\u00fan los criterios de focalizaci\u00f3n, son poblaci\u00f3n objetivo del \u00a0 Programa y se encuentran matriculados en la jornada de la tarde. 4.1.1.4.3. \u00a0 Complemento tipo almuerzo: Esta modalidad se recomienda para los ni\u00f1os, ni\u00f1as, \u00a0 adolescentes y j\u00f3venes que seg\u00fan los criterios de focalizaci\u00f3n, son poblaci\u00f3n \u00a0 objetivo del Programa y hacen parte de la estrategia de Jornada \u00danica. En el \u00a0 marco de la ampliaci\u00f3n de cobertura que pudiera realizar una Entidad Territorial \u00a0 con recursos distintos a los transferidos por el MEN, esta podr\u00eda suministrar \u00a0 complemento alimentario tipo almuerzo a titulares de derecho distintos a los que \u00a0 hacen parte de la estrategia de Jornada \u00danica. S\u00f3lo se pueden suministrar dos \u00a0 complementos por titular de derecho, cuando la Entidad Territorial tenga \u00a0 cubierto con el PAE el 100% de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes \u00a0 registrados en la matr\u00edcula oficial del Simat. Para el caso de las instituciones \u00a0 educativas que est\u00e1n implementando la estrategia de jornada \u00fanica u otras \u00a0 estrategias de calidad, acceso y\/o permanencia del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0 Nacional, se podr\u00e1 realizar el suministro de un segundo complemento alimentario \u00a0 por estudiante, sin que se deba cumplir con la condici\u00f3n del 100% de cobertura \u00a0 en la Entidad Territorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Art\u00edculo 4.1.1.4.1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Art\u00edculo 4.1.1.4.3. Complemento tipo almuerzo: Esta \u00a0 modalidad se recomienda para los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes que seg\u00fan \u00a0 los criterios de focalizaci\u00f3n, son poblaci\u00f3n objetivo del Programa y hacen parte \u00a0 de la estrategia de Jornada \u00danica. En el marco de la ampliaci\u00f3n de cobertura que \u00a0 pudiera realizar una Entidad Territorial con recursos distintos a los \u00a0 transferidos por el MEN, esta podr\u00eda suministrar complemento alimentario tipo \u00a0 almuerzo a titulares de derecho distintos a los que hacen parte de la estrategia \u00a0 de Jornada \u00danica. S\u00f3lo se pueden suministrar dos complementos por titular de \u00a0 derecho, cuando la Entidad Territorial tenga cubierto con el PAE el 100% de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y j\u00f3venes registrados en la matr\u00edcula oficial del \u00a0 Simat. Para el caso de las instituciones educativas que est\u00e1n implementando la \u00a0 estrategia de jornada \u00fanica u otras estrategias de calidad, acceso y\/o \u00a0 permanencia del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, se podr\u00e1 realizar el \u00a0 suministro de un segundo complemento alimentario por estudiante, sin que se deba \u00a0 cumplir con la condici\u00f3n del 100% de cobertura en la Entidad Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Folio 27 cuaderno de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Estos hechos fueron narrados por la accionante en la \u00a0 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica establecida el 21 de octubre de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Este \u00a0 programa fue creado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social con la pretensi\u00f3n de reducir la pobreza y la desigualdad de \u00a0 ingresos mediante transferencias de recursos a familias m\u00e1s necesitadas del \u00a0 pa\u00eds. Aplica principalmente para las familias que, teniendo hijos menores de 18 \u00a0 a\u00f1os, se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza y vulnerabilidad, de acuerdo con el \u00a0 puntaje del Sisb\u00e9n, as\u00ed como a las familias que fueron v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento forzado por la violencia y las que hacen parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0El incentivo de salud, o de alimentaci\u00f3n, supone que la entidad \u00a0 cancela un monto determinado a las familias que tienen hijos menores de 7 a\u00f1os, \u00a0 siempre y cuando los adultos responsables de los ni\u00f1os garanticen la asistencia \u00a0 de los beneficiarios a las citas de control de crecimiento y desarrollo que sean \u00a0 \u00a0determinadas por el protocolo en salud definido por el Ministerio de Salud y \u00a0 Protecci\u00f3n Social. Igualmente, el programa contempla un incentivo de educaci\u00f3n, \u00a0 por \u201ccada \u00a0ni\u00f1o entre los 5 y los 18 a\u00f1os que est\u00e9 matriculado y asista \u00a0 regularmente a clases, desde transici\u00f3n (grado cero) hasta grado 11\u201d. As\u00ed \u00a0 como en el incentivo de salud, los padres deben garantizar la asistencia de los \u00a0 ni\u00f1os al menos al 80% de las clases programadas; as\u00ed mismo, los menores solo \u00a0 pueden perder hasta dos (2) a\u00f1os durante su vida escolar y, en caso de rezago, \u00a0 deber\u00e1n tener m\u00e1ximo diecinueve\u00a0 a\u00f1os en d\u00e9cimo grado y veinte a\u00f1os en \u00a0 grado once.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-641-16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-641\/16 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION DE MENORES DE EDAD-Protecci\u00f3n internacional y constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Fundamental para todos los menores de 18 a\u00f1os\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-24445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2016"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}